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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.593

SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Andrés Palma Irarrázaval, Ramón Segundo Pérez Opazo, Carlos Montes Cisternas, Harry Jurgensen Caesar, Mariana Aylwin Oyarzún, Pablo Longueira Montes, Rubén Gajardo Chacón, Joaquín Palma Irarrázaval y Andrés Chadwick Piñera. Fecha 13 de agosto, 1997. Moción Parlamentaria en Sesión 32. Legislatura 335.

SUSPENDE LA INSCRIPCION DE TAXIS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 18.696 y artículo 10º de la Ley Nº 19.040 y en el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros contenido en el D.S. Nº 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros es requisito inscribirse en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Esta exigencia se aplica obviamente al servicio de transporte de pasajeros que se realiza mediante taxis, en cualquiera de sus modalidades.

El Reglamento antes citado establece que el Registro Nacional está conformado por los Registros Regionales a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones. Ante estas Secretarías se solicita la respectiva inscripción de determinado taxi, especificando, entre otros aspectos, el tipo de vehículo y la modalidad de servicio que prestará. Conforme a las mismas normas, cabe la posibilidad de solicitar el reemplazo del vehículo inscrito por otro, como también la posibilidad de cambiar la modalidad de los servicios, esto es, taxis básicos, taxis colectivos o taxis de turismo y, asimismo, la posibilidad de cambiarse de un Registro Regional a otro.

Por otra parte, cabe destacar que es un hecho público y notorio, el explosivo crecimiento del parque automotriz que se ha producido en los últimos años. Igualmente evidente es para toda la población, el efecto que este crecimiento ¡la tenido en materia de congestión y contaminación.

Particularmente grave es el actual sobredimensionamiento del parque de taxis en cualquiera de sus modalidades y prácticamente en todas las regiones, del país. Cabe destacar que, de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), mientras en 1990 se otorgó un total de 55.909 permisos de circulación para taxis, en 1996 dicha cifra alcanzó a 104.127, lo que representa para el periodo 1990-1996, un incremento del 86,7%, equivalente a una tasa de crecimiento promedio del 11% anual. Tasa de crecimiento promedio que es muy superior a cualquier otro indicador del período, tales como crecimiento económico, crecimiento de las remuneraciones, crecimiento de la población, etc. A modo de ejemplo, debemos señalar que mientras en 1990 el total de la población alcanzaba a 13.099.513 habitantes, en 1996 dicha cifra era de 14.418.864 según el mismo INE.

También es posible constatar que existe una abundante, oferta de servicios de transporte público de taxis y taxis colectivos y que, en consecuencia, existe una importante competencia entre oferentes, lo cual no debería significar aumento precios en estos servicios como tampoco regulación tarifaria de los mismos, al menos en el corto y mediano plazo. Por lo demás esta sobreoferta es evidente para cualquier ciudadano que circula por las calles de cualquier ciudad del país, en especial de las más pobladas.

En consecuencia, es urgente adoptar medidas con la finalidad de frenar el nivel de crecimiento que está teniendo el parque automotriz de taxis en el país, sin embargo las medidas definitivas que deban adoptarse no están claras. Por una parte se requiere te controlar el incremento del servicio, o planificarlo de acuerdo a las necesidadesde la población y el crecimiento de las ciudades, por otra se requiere que el incremento de los vehículos destinados a taxis se realice en concordancia con el desarrollo de otras demandas de la población, particularmente la que exige un medio ambiente sano y ciudades descongestionadas, siendo esto último particularmente relevante para la salud mental de la ciudadanía.

Todo lo anterior explica la necesidad de iniciar un camino de solución del problema que, aún cuando no contenga necesariamente las bases de su solución al menos lo congele o mantenga en su actual dimensión, avanzando en el sentido de que el problema no se agrave. Para ello se propone suspender por el plazo de 2 años la inscripción de taxis en el Registro antes mencionado. Se propone este breve plazo, con la finalidad de establecer una medida excepcional que no afecte, en su esencia, la libertad de trabajo y la libertad para desarrollar cualquier actividad económica, ambos derechos garantizados en el artículo 19 Nºs 16 y 21 de la Constitución Política de la República, sino que por el contraríe sólo los restrinja específicamente conforme lo permite el Nº 8 inciso segundo del mismo artículo de la Constitución. En efecto, éste establece que "La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente" y cabe recordar que la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente estableció un concepto muy amplio de medio ambiente en la letra ll de su artículo 2º: “el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones".

Esta medida excepcional se justifica plenamente por los graves problemas de congestión y contaminación que afectan la salud y calidad de vida de las personas y finalmente el medio ambiente, situación que justifica la restricción transitoria de los derechos antes mencionados. En efecto, la protección del medio ambiente, y en consecuencia la protección de la salud y vida de las personas son derechos fundamentales de mayor entidad que la libertad de trabajo y la libertad económica. En consecuencia, debe optarse por los primeros, en caso de entrar en colusión con los segundos, sin afectarlos en su esencia con las medidas que se adopten, sino que restringirlos específicamente como en la especie se está proponiendo.

En todo caso, ni la actividad económica ni la actividad laboral se verán en los hechos afectadas por la medida propuesta, ya que este sector de la economía se encuentra, tal como se ha señalado, sobredimensionado y, por lo tanto, con baja productividad, además de convertirse crecientemente en una fuente de subempleos.

Por último, debe señalarse también que el carácter excepcional y transitorio de esta medida se justifica mientras se adopten medidas o se crean instrumentos que solucionen de un modo integral los desequilibrios descritos, tiempo que es necesario darse sin que empeore el problema de crecimiento inorgánico actual.

En virtud de lo expuesto, los Diputados de la República abajo firmantes venimos en patrocinar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Suspéndese por el plazo de 2 años, contados desde la publicación de la presente ley, la inscripción de taxis en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696y artículo 10º de la Ley Nº 19.040.

Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Andrés Palma Irarrázabal

Joaquín Palma Irarrázabal

Carlos Montes

Pablo Longueira

Mariana Aylwin

Ramón Pérez

José Miguel Ortiz

Rubén Gajardo

Andrés Chadwik

Harry Jürgensen

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 04 de junio, 1998. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 4. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

BOLETÍN Nº 2074-15.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley del epígrafe, iniciado en moción de los Diputados señores Palma, don Andrés; Palma, don Joaquín; Montes, Longueira y Ortiz, y de los ex Diputados señora Aylwin, doña Mariana, y señores Gajardo; Pérez, don Ramón; Jürgensen y Chadwick. S.E. el Presidente de la República dispuso que esta moción fuera calificada con urgencia “suma”, en todos sus trámites.

Para el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Claudio Hohmann Barrientos, y del Subsecretario de Transportes, señor Andrés Wallis Garcés.

Además, concurrieron las siguientes personas:

- Por la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Automóviles de Alquiler de Chile (FENATACH), los señores René Gutiérrez, Presidente; Luis Reyes, Vicepresidente; Patricio Arce, Secretario General, y David Orellana y Jorge Latroff, Directores.

- Por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes de taxis colectivos, básicos y similares de la VI Región (FERETACOL), los señores Hugo Hernández L., Presidente; Luis Rivera L., Secretario, y Leonardo Carrasco A., Tesorero.

- Por la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Taxis Colectivos de Chile (CONATACOCH), los señores Carlos Frez R., Presidente; José Becerra C., Vicepresidente; Eduardo Castillo A., Secretario General, y Juan Lobos M. y Ernesto Morales M., Directores.

ANTECEDENTES GENERALES.

La moción destaca que es un hecho público y notorio el explosivo crecimiento del parque automotor que se ha producido en los últimos años y el evidente efecto negativo que dicho crecimiento ha tenido en materia de congestión vehicular y contaminación atmosférica.

Particularmente grave es la actual sobredimensión del parque de taxis en cualquiera de sus modalidades y, prácticamente, en todas la regiones del país.

De acuerdo con cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadísticas, en todo el país, en 1990, se otorgaron 55.909 permisos de circulación para taxis, mientras que en 1996 esa cifra se elevó a 104.127, lo que representa para ese período un incremento del 86,7%, equivalente a una tasa de crecimiento promedio del 11% anual, la cual es muy superior a la de cualquier otro indicador en el mismo período.

A modo de información, es preciso señalar que es requisito indispensable para la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros inscribir en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros todas las modalidades de dichos servicios, como asimismo los vehículos destinados a prestarlos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3º de la ley Nº 18.696 y 10 de la ley Nº 19.040 y en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros.

Tal exigencia se aplica, obviamente, al servicio de transporte de pasajeros que se realiza mediante taxis, en cualquiera de sus modalidades.

En el reglamento citado anteriormente, se dispone que el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros está conformado por los Registros Regionales, los que están a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones. Además, se indica que ante dichas Secretarías se debe solicitar la inscripción para que un vehículo funcione como taxi, especificándose, entre otros aspectos, el tipo de vehículo y la modalidad de servicio que prestará. Las modalidades posibles son: taxi básico, taxi colectivo y taxi de turismo. Además, existe la posibilidad de solicitar el reemplazo del vehículo inscrito por uno nuevo, cambiar la modalidad de los servicios prestados y cambiarse de un Registro Regional a otro.

La inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros deberá mantenerse vigente, existiendo la factibilidad de su cancelación por diversas causales.

Finalmente, se establece que no existen causales de fondo que impidan la inscripción del servicio o de vehículos de taxis en el Servicio Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, pudiendo efectuarse por cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos señalados en el reglamento. A su vez, la suspensión del registro está prevista únicamente como sanción por incumplimiento de exigencias reglamentarias.

Por lo tanto, el proyecto de ley trata de innovar, en cuanto a vincular la inscripción de los taxis en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros a un problema de fondo, cual es la contaminación y la congestión; y a disponer la suspensión de un derecho particular en beneficio de un interés general.

Normas citadas en el artículo único del proyecto de ley.

Artículo 3º de la ley Nº 18.696.

“Artículo 3°.- El transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo, por calles o caminos, se efectuará libremente, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establezca las condiciones y dicte la normativa dentro de la que funcionarán dichos servicios, en cuanto a cumplimiento obligatorio de normas técnicas y de emisión de contaminantes de los vehículos, así como en lo relativo a condiciones de operación de los servicios de transporte remunerado de pasajeros y de utilización de las vías.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley N° 18.290, podrá, en los casos de congestión de las vías, de deterioro del medio ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas o vehículos producto de la circulación vehicular, disponer el uso de las vías para determinados tipos de vehículos y/o servicios, mediante procedimientos de licitación pública, para el funcionamiento del mercado de transporte de pasajeros.

Las bases de estas licitaciones deberán contemplar, entre los factores que serán evaluados, criterios económicos y ambientales previamente determinados, según las diversas alternativas y modalidades de transporte. Entre dichos criterios se considerarán especialmente, debidamente ponderados para la resolución de las mencionadas licitaciones, los factores ambientales relativos a ruido, gases contaminantes, orden en la circulación de vehículos y valoración urbana.

Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, antes de determinar los casos de congestión de vías o de deterioro del medio ambiente y disponer, para determinados tipos de vehículos y/o servicios el uso de las vías mediante licitación pública, deberá requerir informe previo del Departamento del Tránsito de la o las comunas afectadas y de la Secretaría Ministerial de Transporte correspondiente. El informe respectivo deberá evacuarse, por todos los requeridos, dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde la fecha de recepción del oficio respectivo.

La licitación a que se refiere el inciso segundo precedente, deberá avisarse en el Diario Oficial y en a lo menos dos diarios de la respectiva ciudad con 30 días de anticipación y realizarse sobre bases técnicamente definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La concesión respectiva que derive de una licitación deberá otorgarse mediante resolución fundada y concretarse en un contrato entre la empresa de transporte de pasajeros beneficiada y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual ambas partes se obligan a los términos incluidos en las bases de la licitación y en el que se establecen sanciones para cada parte en el caso de incumplimiento.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá suspender los servicios de transporte existentes en caso de infracción y cancelar éstos en caso de infracción grave y/o reiterada a las disposiciones vigentes en lo relativo a normas técnicas y de emisión de gases contaminantes, normas sobre condiciones de operación de los servicios, y normas de disposición de las vías que se dicten en virtud de los casos planteados en el inciso segundo de este artículo.

Además, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para dictar las normas técnicas relativas a seguridad y contaminación, que permitan decretar la definitiva obsolescencia técnica de vehículos destinados al transporte de pasajeros y su consecuente salida de este parque automotriz.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte público de pasajeros en que se consignarán todos aquellos antecedentes que dicho Ministerio considere pertinentes como para realizar las fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que corresponda.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de las facultades que le conceden los incisos primero y séptimo y sin perjuicio de su más pleno ejercicio, procurará la participación de los diversos sectores involucrados en la actividad del transporte público de pasajeros a través de instancias de consulta para la dictación de la normativa correspondiente. El Ministerio deberá instar en especial por la participación de las Municipalidades, Gobernaciones e Intendencias respectivas, para asegurar la máxima adecuación de dicha normativa a las realidades de la correspondiente jurisdicción.

En caso de suspensión o cancelación de un servicio de transporte, el o los afectados podrán recurrir dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la medida por carta certificada, ante el Juzgado de Letras correspondiente al domicilio del afectado. La interposición de este recurso no suspenderá la aplicación de la medida, efecto que se producirá sólo en el caso de ser favorable al recurrente la resolución del Tribunal. Este conocerá del recurso sin forma de juicio, oyendo al Ministerio, con los antecedentes que se le proporcionen y los que estime necesario requerir y deberá emitir su fallo en un plazo máximo de 30 días. El fallo será susceptible de apelación, en el solo efecto devolutivo.

Carabineros de Chile e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de las Municipalidades velarán por el cumplimiento de las normas que se dicten de acuerdo a la presente ley.”

Artículo 10 de la ley Nº 19.040.

“Artículo 10.- Los vehículos que se destinen a servicios de transporte público remunerado de pasajeros deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros a que se refiere el inciso séptimo (octavo) del artículo 3º de la ley Nº 18.696, según lo determine la correspondiente reglamentación dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cobrará los derechos que se establezcan, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen por el Registro Nacional indicado en el inciso anterior.”

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En la moción se indica que, a raíz del explosivo crecimiento que ha tenido en el país el parque de taxis, es de suma urgencia adoptar medidas conducentes a frenar este nivel de aumento. Sin embargo, las medidas definitivas que deban adoptarse no están del todo claras. Por una parte, se propone controlar el incremento del servicio, o planificarlo de acuerdo a las necesidades de la población y el crecimiento de las ciudades y, por otra, se indica que el incremento de los vehículos destinados a taxis se debe realizar en concordancia con el desarrollo de otras demandas de la población, particularmente la que exige un medio ambiente sano de contaminación y ciudades descongestionadas, siendo esta situación particularmente relevante para la salud de la ciudadanía.

Lo anterior explica la urgente necesidad de buscar una solución, aunque no sea definitiva, pero que al menos congele o mantenga el problema en su actual dimensión, a fin de no agravar la situación, mientras la autoridad encuentre la solución definitiva.

CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY.

Los autores de la moción proponen suspender, por el plazo de dos años, la inscripción de taxis básicos y colectivos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

La iniciativa se vincula con algunas libertades y derechos garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Ellos son el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (número 1), la igualdad ante la ley (número 2), el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (número 8), la libertad de trabajo (número 16), el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional (número 21), y la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio (número 26).

Al decir de los autores de la moción, ésta propone un plazo, aunque breve, que tiene por finalidad establecer una medida excepcional que no afecte la libertad de trabajo ni la libertad para desarrollar cualquier actividad económica en su esencia, sino que solamente las restrinja específicamente, como lo permite expresamente el artículo 19, número 8, inciso segundo, al preceptuar que “la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. Añaden que la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, estableció un concepto muy amplio de medio ambiente en su artículo 2º, letra ll), que lo define como “el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”.

En relación con la colisión que pudiere presentarse entre los derechos mencionados, todos de rango constitucional, los patrocinantes señalan que la protección del medio ambiente y, en consecuencia, la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas, constituyen derechos fundamentales de mayor entidad que la libertad de trabajo y la libertad económica, en atención a los bienes jurídicos que cada uno de esos derechos o libertades tutelan. Por otro lado, el interés general y el bien común deben primar por sobre el interés individual de los particulares. Es, precisamente, ese interés general y común el que no sólo justifica, sino que, además, exige la restricción de los derechos individuales cuando haya colisión entre ellos.

Agregan que, en todo caso, ni las actividades económica ni laboral se verán en los hechos afectadas por la medida propuesta, ya que el sector económico de los taxis se encuentra sobredimensionado y, por lo tanto, con baja productividad.

En la discusión del proyecto de ley se plantearon serias discrepancias respecto de su constitucionalidad, razón por la cual la Comisión acordó solicitar un informe en derecho al Doctor en Derecho Constitucional señor Humberto Nogueira Alcalá.

El Profesor Nogueira realizó un profundo análisis respecto de la constitucionalidad del proyecto y emitió la siguiente síntesis referencial:

1.- La Constitución constituye un texto sistemático y armónico, que debe ser interpretado como una unidad.

2.- Los preceptos de la Carta Fundamental tienen todos el mismo rango de normas jurídicas constitucionales, pero unos derechos o bienes constitucionales pueden limitar a otros, pudiendo algunos de ellos limitar el ejercicio de otros cuando así está especificado en el texto constitucional. A su vez, en caso de conflicto aparente, debe realizarse la adecuada ponderación de los derechos.

3.- Los derechos fundamentales tienen un carácter limitado, por su específico ámbito, a la realidad a la que la Constitución los delimita. Los límites externos no son ámbitos de derecho, como son, entre otros, los derechos de los demás, la moral, el orden público, la seguridad nacional, el bien común.

4.- Los órganos del Estado, a través de la ley, están obligados a concretar el bien común, lo que supone cargas o deberes de las personas con el objeto de concretar tal objetivo.

5.- Las limitaciones en el ejercicio de los derechos fundamentales por el proyecto de ley en análisis se ajustan plenamente al texto constitucional, el que en forma expresa autoriza restricciones específicas y limitaciones para conservar el patrimonio ambiental.

6.- El proyecto se ajusta al principio de proporcionalidad y a los principios de perseguir un fin legítimo, utilizar un medio adecuado y proporcionado.

7.- El proyecto no otorga facultad discrecional alguna a la administración, cuya conducta está claramente predeterminada por el proyecto de ley.

8.- No se afecta a ningún titular del dominio, por lo cual no se afecta el artículo 19, Nº 24, de la Constitución. Lo más que podría, eventualmente, afectarse son meras expectativas, las cuales no están protegidas por el ordenamiento constitucional.

En resumen, el profesor Nogueira planteó que el proyecto en análisis no merece objeción alguna de constitucionalidad en su contenido.

MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en la moción.

De acuerdo con esto último, la idea matriz o fundamental del proyecto es suspender, por dos años, la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, a fin de mantener el parque vehicular de taxis colectivos y básicos en su actual dimensión.

Con ello, se requiere que el incremento de los vehículos destinados a taxis se realice en concordancia con el desarrollo de otras demandas de la población, particularmente la que exige un medio ambiente sano y ciudades descongestionadas.

ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de esta índole.

ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No los hay.

INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Los Diputados señores García, don René; Alvarado y Vargas formularon una indicación para agregar un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en el inciso primero aquellas comunas en las que, al 31 de marzo de 1998, no existan registros vigentes de taxis en cualquiera de sus modalidades. Suspéndese, asimismo, hasta el término de la vigencia de esta ley, el derecho establecido en el inciso segundo para los taxis cuya inscripción sea posterior a esa fecha.”

- Puesta en votación la indicación, fue rechazada por tres votos a favor, siete en contra y una abstención.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

A la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Claudio Hohmann, quien expuso el parecer del Ejecutivo sobre el particular.

Expresó que el proyecto en estudio simplemente persigue congelar por dos años el Registro de Taxis existente en todas las regiones del país, que está a cargo de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes.

La finalidad de la iniciativa consiste en no agravar el crecimiento inorgánico del parque de los taxis mientras no se reglamente ese sector, ya sea mediante medidas legales o reglamentarias.

Señaló que Chile tiene un alto número de taxis, entre básicos y colectivos. El crecimiento del parque de taxis, sólo en la Región Metropolitana, fue de diez mil vehículos en 1996 y de once mil en 1997. Esto se debe a la facilidad para emprender esa actividad, ya que existen muchas facilidades para adquirir los vehículos, no se exigen requisitos especiales para conducir taxis y los permisos de circulación tienen precios más bajos que lo normal, como producto de una franquicia.

Este fenómeno también se observa en las regiones.

Expresó enfáticamente que el Gobierno apoya la moción y planteó que, de no aprobarse, la situación podría agravarse, ya que habrá más taxis, con lo que aumentará la congestión vehicular.

Indicó que el congelamiento del parque no afectará el derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica, ya que la transitoriedad de la medida no lo implica. Añadió que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no ha promovido ninguna estrategia reguladora, ya que ello es contraproducente. En definitiva, comparte plenamente una limitación transitoria como la propuesta.

Por otra parte, informó que el Ministerio llamó a una licitación para contratar un estudio, por realizarse en diez meses, con un costo de casi 100 millones de pesos, destinado a conocer con la mayor profundidad posible el mercado de los taxis y si los 56 mil taxis existentes en la actualidad son suficientes o insuficientes, si se usan razonable o irrazonablemente, etcétera.

Acotó que no menos de 500 mil personas al día usan un taxi en Santiago, cifra similar a los pasajeros diarios del Metro. Esa cantidad significa que la tasa de utilización es de 10 pasajeros diarios por taxi.

Agregó, finalmente, que, desde la presentación de la moción, se han inscrito artificialmente muchos taxis, al objeto de no verse afectados por el congelamiento de la inscripción que impone la iniciativa.

Asimismo, participaron los representantes de las siguientes organizaciones sindicales.

El Presidente de la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Automóviles de Alquiler de Chile (Fenatach), señor René Gutiérrez, dijo representar a 140 sindicatos desde la Primera a la Duodécima Regiones y a 38 de la Región Metropolitana. En su representación, expresó su total respaldo a la iniciativa legal. Su fundamentación se detalla en dos puntos principales:

1.- Sobredimensión del parque de taxis.

Expresó que, respecto de este punto, es necesario hacer un poco de historia. Recordó que hasta el año 1975 existía una dotación de 1 taxi por cada 1.000 habitantes por comuna. Debían estar inscritos en el registro de conductores de automóviles de alquiler, dependiente del Ministerio de Transportes. Para ello, los conductores debían cumplir con una serie de requisitos, con los cuales acreditaban su idoneidad para prestar este servicio. Al ser aprobados, se les entregaba a los conductores un carné que indicaba su identificación y la ciudad a la cual pertenecían. La falta de dicho carné era motivo de sanción por parte de las autoridades correspondientes.

Asimismo, hasta 1975, el aumento o renovación del parque de taxis era visado por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Transportes. Sin embargo, a partir de ese año, se determinó la plena libertad de incorporación de automóviles de alquiler al parque automotor, eliminándose la exigencia de estar inscritos en el registro de conductores, solicitándose sólo la posesión de la licencia clase A-1.

Así cualquier vehículo se podía incorporar a la actividad de taxi, sin importar el año de antigüedad.

Todo ello llevó a una gran crisis, la que se hizo sentir fuertemente en el año 1982, debido al alza del dólar, situación que afectó duramente a los taxistas deudores de créditos automotores, quienes llegaron en la mayoría de los casos a perder sus herramientas de trabajo.

En la actualidad, ante las exigencias de las autoridades y del mercado, la mayoría de los taxistas han adquirido créditos automotores a 36 y 48 meses, para poseer o renovar sus taxis. Tal situación ha provocado un aumento considerable de vehículos en la actividad, lo que está llevando a este sector a ser una de las causas de la gran congestión vehicular, con las consecuencias sociales que tal cosa produce.

2.- Problema ambiental.

Señaló que, para el gremio de taxistas, es una gran preocupación todo lo relacionado con la contaminación ambiental y la congestión vial. Informó que cada taxi recorre diariamente un promedio de 250 a 300 kilómetros, por calles que están en pésimo estado y, además, estrechas, lo que provoca grandes “tacos”, con el desgaste emocional y físico que tal situación conlleva.

Indicó que las estadísticas señalan que, en las grandes ciudades, un taxi básico circula diariamente entre el 65% y el 70% sin pasajeros, lo que conlleva a tener un tremendo gasto de divisas en combustible.

Dijo, finalmente, que, en mérito de lo expresado, solicita que se legisle sobre la materia con la mayor brevedad.

El Presidente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos, Básicos y Similares de la VI Región (Feratacol), señor Hugo Hernández Luengo, inició su intervención manifestando el total apoyo de la Federación que representa al proyecto de ley en discusión. Se felicita de que el Gobierno haya apoyado la moción, ya que, con esa actitud, hace suyo un problema serio y manifiesta la voluntad de solucionarlo.

Señaló que, al publicarse el decreto supremo Nº212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se tuvo a la vista el objetivo de ordenar el transporte público de pasajeros en el país, ya que en ese año la crisis era insoportable.

Planteó que es absolutamente necesario aumentar el plazo de la suspensión. Es una materia que debe resolverse pronto.

La restricción de la inscripción de los taxis tiene un fundamento similar al de las patentes de alcoholes: se restringe una actividad económica en razón de proteger el bien común, el que, en la especie, está representado por el derecho a tener un aire limpio, sin contaminación, y a transitar exento de congestión.

Recordó que, en algún momento, se propuso modificar el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de aumentar la cilindrada exigida a los taxis a 1.800 centímetros cúbicos. La medida nació muerta, porque lo que pretendía era disminuir el parque de taxis.

Planteó que el tema relativo a la suspensión de la inscripción de taxis hay que abordarlo desde el punto de vista regional, ya que la congestión vehicular producida por el excesivo número de taxis se aprecia en todas las regiones. Es un fenómeno nacional y no privativo de la Región Metropolitana. Por ejemplo, en Rancagua, en 1992, el parque de taxis era de aproximadamente mil vehículos. En la actualidad, hay 2.150 vehículos legalmente inscritos.

A su juicio, la suspensión debe establecerse con el fin de otorgar al Gobierno el tiempo necesario para que estudie la creación de un cuerpo normativo que regule el transporte público de pasajeros, cautelando los intereses propios de cada región.

Indicó que también es necesario modificar el decreto supremo Nº212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Por de pronto, solicita derogar el artículo 73, letra b), de ese decreto reglamentario, que dispone que los automóviles de alquiler para prestar servicios de taxis deberán cumplir con lo siguiente: “Contar con un motor de 1,5 litros de cilindrada o superior, para prestar servicio de taxis básico y de 1,8 litros de cilindrada o superior, para prestar servicios de taxi colectivo o de turismo.”

Finalmente, señaló que los vehículos que salen del registro no modifican el número de vehículos en el parque de taxis, ya que se mantiene intacto el derecho de su dueño para reemplazar la máquina por otra más moderna.

El Presidente de la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Taxis Colectivos de Chile (Conatacoch), señor Carlos Frez Rojo, señaló que su gremio comparte lo dispuesto por el proyecto de ley. Sin embargo, planteó una serie de observaciones.

Indicó que, en las regiones, los taxis colectivos constituyen el 90% de la locomoción colectiva. En la Región Metropolitana la situación es distinta, ya que los microbuses representan casi el 80% de la locomoción colectiva. Por otro lado, dentro de cada región hay realidades distintas. Incluso en las comunas son diferentes las formas de prestar el servicio de transporte público de pasajeros. Agregó que existe gran inquietud, ya que, de los casi 150 mil taxis que habrá en pocos años, el 80% de los taxis básicos están concentrados en la Región Metropolitana. Además, es preciso saber que en las regiones hay pocos taxis básicos, ya que en ellas predominan los taxis colectivos. Incluso se puede afirmar que en las regiones el transporte público de pasajeros se realiza fundamentalmente a través de los taxis colectivos.

Frente a esa situación, es importante aprobar el proyecto de ley, pero con modificaciones. Añadió que no cree que los argumentos dados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sean los adecuados. El problema de la contaminación no se resuelve por la vía de la suspensión de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, sino por el uso del gas en los vehículos.

Manifestó que es adecuado recordar que el transporte público de pasajeros se rige por el decreto supremo Nº212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que emana de la ley Nº19.011. Agregó que, a su juicio, en dicha norma está el centro de todo el problema. Expresó que no tan sólo hay que frenar el aumento del parque de taxis, sino también el de buses, de taxibuses, de minibuses y de transporte escolar. Este último crece semanalmente y, a la par, aumentan los accidentes en los que intervienen estos vehículos. Ese sector es el más desregulado de todos. En la ciudad de Santiago, la Avenida Bernardo O’Higgins parece una muralla china, debido al bloque de tres filas de buses, que corren desde el oriente hasta el poniente. Por diversas arterias, de sur a norte, el panorama es similar.

Planteó que, a su juicio, el país no tiene políticas claras de transporte de pasajeros. Por lo tanto, es necesario frenar todo el parque del transporte de pasajeros, pero no por un problema de contaminación ni de congestión, sino para ordenarlo antes del 31 de diciembre de 1999. Propuso crear un proceso en el que participen el Ministerio de Obras Públicas (con competencia sobre la infraestructura vial), el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (con competencia sobre aspectos tales como los terminales), el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (que debe regular el transporte), los intendentes, los alcaldes y los gremios. Añadió que es absolutamente necesario reordenar todo el transporte público de pasajeros en los niveles regional, provincial y comunal. Incluso dentro de cada comuna hay sectores con realidades distintas.

Para ello, planteó que es imprescindible incluir en el proyecto de ley la suspensión, por el mismo período, del ingreso al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de los buses, los taxibuses, los minibuses y los vehículos de transporte escolar. De lo contrario, los inversionistas con más dinero comenzarán a invertir en minibuses, taxibuses y buses. Con un millón de pesos, una persona puede obtener un crédito para adquirir un bus.

Indicó que a la Confederación le preocupa el hecho de que el decreto supremo Nº212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea modificado cuantas veces desee el Ministerio y la Contraloría General de la República tome razón de ello. No hace caso de la disposición de la ley Nº19.011, en cuanto señala que, para regular, el Ministerio deberá consultar primero con los afectados y, especialmente, con las municipalidades.

Señaló que es necesario involucrar en la discusión del tema de la infraestructura vial a los organismos antes citados, en razón de que están ocurriendo hechos aberrantes. Por ejemplo, se habían aprobado recursos para remodelar el sector Alameda-Las Rejas, en la ciudad de Santiago, el cual en un principio consideraba una vía elevada “mecano”. Esto posteriormente se cambió: se eliminó la vía elevada, se pusieron rejas y unas jardineras y, de esa manera, se le restó una pista a la Alameda. Agregó que las alegaciones que hizo su federación no fueron escuchadas por las autoridades.

Finalmente, se refirió al decreto supremo Nº47, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que somete al transporte público de pasajeros a un sistema de terminales bastante oneroso. Sin embargo, señaló que si el gremio contara con esos elevados recursos, no construiría terminales, sino que cambiaría de actividad.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por seis votos a favor y tres abstenciones.

- Asimismo, por la unanimidad de los Diputados presentes, se acordó dejar pendiente la discusión particular, en espera de indicaciones sobre esta iniciativa.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

El proyecto en informe consta de un artículo único que suspende, por dos años, la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, con el objeto de mantener el parque vehicular de taxis colectivos y básicos en su actual dimensión.

* Los Diputados señora Caraball, doña Eliana, y señores Pareto; Letelier, don Felipe, y Salas formularon una indicación para introducir las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo único del proyecto de ley:

1.- Eliminar la frase final “de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, pasando la coma (,) que la precede a ser punto (.).

2.- Agregar la siguiente oración final: “La renovación de los taxis básicos y colectivos contemplada en el artículo 3º transitorio del decreto supremo Nº212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sólo podrá hacerse con vehículos con una cilindrada mínima de 1.500 centímetros cúbicos.”

El artículo 73 del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, exige para los taxis colectivos motores de 1,8 litros de cilindrada como mínimo. No obstante ello, el artículo 3º transitorio del mismo cuerpo legal permite reemplazar taxis ya inscritos por vehículos de 1,5 litros de cilindrada, posibilidad que expirará el próximo 31 de diciembre de 1999.

Por lo tanto, la indicación tiene por objeto obtener, de alguna forma, la prórroga de la norma que contiene el artículo 3º transitorio, hasta la extinción del plazo que se establece en esta ley en estudio.

Los patrocinadores de la indicación señalaron que la suspensión de inscripción de nuevos taxis que propone el proyecto en informe durará solamente veinticuatro meses. Suponiendo que este proyecto quede despachado por el Congreso Nacional durante el segundo semestre de este año, la prohibición durará hasta el segundo semestre del año 2000. Agregaron que si, durante ese tiempo, se permite que la renovación de taxis colectivos se pueda hacer con vehículos de 1,5 litros de cilindrada, no se sobrepasará más allá de seis meses el plazo que fijó el artículo 3º transitorio del decreto supremo Nº 212, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, lo cual no es mucho. Por lo tanto, no se presume que exista mayor problema en aprobar el proyecto y la indicación.

Por otra parte, algunos Diputados manifestaron la inconveniencia de tratar la indicación, en razón de que no tiene relación con las ideas matrices del proyecto.

Los patrocinadores de la indicación acordaron retirarla.

* Los Diputados señores Alvarado; García, don René, y Vargas formularon una indicación para agregar un inciso tercero, nuevo, del tenor siguiente:

“Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en el inciso primero aquellas comunas en las que, al 31 de marzo de 1998, no existan registros vigentes de taxis en cualquiera de sus modalidades. Suspéndese, asimismo, hasta el término de la vigencia de esta ley, el derecho establecido en el inciso segundo para los taxis cuya inscripción sea posterior a esa fecha.”

Los patrocinantes de la indicación señalaron que ésta tiene por objeto dejar abierta la posibilidad de inscribir taxis en aquellas comunas en las que no existan taxis ni registro de tales al 31 de marzo de 1998.

- Puesta en votación la indicación, fue rechazada por tres votos a favor, siete en contra y una abstención.

- Puesto en votación el artículo único, fue aprobado por ocho votos a favor y tres en contra.

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo único.- Suspéndese, por el plazo de dos años, contados desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y artículo 10 de la ley Nº 19.040.

Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”

Se designó Diputado Informante al señor Felipe Letelier Norambuena.

SALA DE LA COMISIÓN, a 04 de junio de 1998.

Acordado en sesiones de fecha 24 de marzo; 14 y 21 de abril y 2 de junio de 1998, con la asistencia de los Honorables Diputados señores Letelier, don Felipe (Presidente); Alvarado, don Claudio; Caraball, doña Eliana; Ceroni, don Guillermo; García, don René; Hernández, don Miguel; Muñoz, don Pedro; Pareto, don Luis; Salas, don Edmundo; Van Rysselberghe, don Enrique; Vargas, don Alfonso; Vega, don Osvaldo, y Venegas, don Samuel.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA,

Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de junio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 338. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Primer trámite constitucional.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros .

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas es el señor Felipe Letelier.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 2074-15, sesión 32ª, en 13 de agosto de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 6.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, sesión 4ª, en 9 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 6.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señora Presidenta , como una cuestión previa, quiero señalar que hoy tuvimos una sesión especial para tratar el tema de la contaminación en Santiago, que tiene una enorme vinculación con este proyecto.

La Cámara de Diputados ha estado muy preocupada por la situación del medio ambiente. Por ello, los señores Palma, don Andrés ; Palma, don Joaquín ; Montes , Longueira y Ortiz , y los ex Diputados señores Pérez, don Ramón ; Gajardo , Chadwick , Jürgensen y la señora Aylwin, doña Mariana , presentaron una moción por la cual se suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros , proyecto que paso a informar.

Su Excelencia el Presidente de la República calificó su urgencia de “suma”, en todos sus trámites.

Para el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Claudio Hohmann Barrientos y del Subsecretario de Transportes , señor Andrés Wallis Garcés , quien se encuentra en esta Sala en su calidad de Ministro subrogante .

Además, estuvieron presentes los dirigentes sindicales de las siguientes organizaciones:

La Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Automóviles de Alquiler de Chile, Fenatach ; la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes de taxis colectivos, básicos y similares de la Sexta Región, Feretacol, y la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Taxis Colectivos de Chile, Conatacoch.

Antecedentes generales.

La moción destaca que es un hecho público y notorio el explosivo crecimiento del parque automotor producido en los últimos años y el evidente efecto negativo que dicho crecimiento ha tenido en materia de congestión vehicular y contaminación atmosférica. Particularmente grave es la actual sobredimensión del parque de taxis en cualquiera de sus modalidades y, prácticamente, en todas las regiones del país.

De acuerdo con cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadísticas, en 1990, en todo el país se otorgaron 55.909 permisos de circulación para taxis, mientras que en 1996 esa cifra se elevó a 104.127, lo que representa para ese período un incremento de prácticamente el ciento por ciento, equivalente a una tasa de crecimiento promedio del 11 por ciento anual, muy superior a la de cualquier otro indicador en el mismo período.

A modo de información, es preciso señalar que es requisito indispensable para la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros inscribir en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros todas las modalidades de dichos servicios. Tal exigencia se aplica, obviamente, al servicio de transporte de pasajeros que se realiza mediante taxis, en cualquiera de sus modalidades.

En el reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros se dispone que el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros está conformado por los registros regionales, que están a cargo de las secretarías regionales ministeriales de transportes y telecomunicaciones. Además, se indica que se debe solicitar la inscripción ante dichas secretarías para que un vehículo funcione como taxi, especificándose, entre otros aspectos, el tipo de vehículo y la modalidad de servicio que prestará. Las modalidades posibles son: taxi básico, taxi colectivo y taxi de turismo. Además, existe la posibilidad de solicitar el reemplazo del vehículo inscrito por uno nuevo, cambiar la modalidad de los servicios prestados y cambiarse de un registro regional a otro.

La inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros deberá mantenerse vigente, existiendo la posibilidad de su cancelación por diversas causales.

Finalmente, se establece que no existen causales de fondo que impidan la inscripción del servicio o de vehículos de taxis en el Servicio Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, pudiendo efectuarse por cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos señalados en el reglamento. A su vez, la suspensión del registro está prevista únicamente como sanción por incumplimiento de exigencias reglamentarias.

Por lo tanto, el proyecto de ley trata de innovar en cuanto a vincular la inscripción de los taxis en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros a un problema de fondo, cual es la contaminación y la congestión, y a disponer la suspensión de un derecho particular en beneficio del interés nacional.

Fundamentos del proyecto.

En la moción se indica que, a raíz del explosivo crecimiento que ha tenido en el país el parque de taxis, es de suma urgencia adoptar medidas conducentes a frenar este nivel de aumento. Sin embargo, las medidas definitivas que deban adoptarse no están del todo claras. Por una parte, se propone controlar el incremento del servicio, o planificarlo de acuerdo con las necesidades de la población y el crecimiento de las ciudades. Por otra, se indica que el incremento de los vehículos destinados a taxis debe realizarse en concordancia con el desarrollo de otras demandas de la población, particularmente la que exige un medio ambiente libre de contaminación y ciudades descongestionadas, siendo esta situación especialmente relevante para la salud de la ciudadanía.

Lo anterior explica la urgente necesidad de buscar una solución, aunque no sea definitiva, pero que al menos congele o mantenga el problema en su actual dimensión, a fin de no agravar la situación mientras la autoridad encuentra la solución definitiva.

Constitucionalidad del proyecto.

Los autores de la moción proponen suspender, por el plazo de dos años, la inscripción de taxis básicos y colectivos en el Registro Nacional de Servicio de Transportes de Pasajeros .

La iniciativa se vincula con algunas libertades y derechos garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Ellos son el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (número 1); la igualdad ante la ley (número 2); el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; la libertad de trabajo; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, y la seguridad de que los preceptos legales que, por mandato de la Constitución, regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza no podrán afectar los derechos en su ausencia ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

La moción propone un plazo que tiene por finalidad establecer una medida excepcional que no afecte la libertad de trabajo ni la libertad para desarrollar cualquier actividad económica en su esencia, sino que solamente las restringe específicamente, como lo permite en forma expresa el artículo 19, numeral 8, inciso segundo, al preceptuar que “la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.

Por su parte, la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , establece en su artículo 2º, letra ll), un concepto muy amplio de medio ambiente definido como “el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”.

En relación con la colisión que pudiere presentarse entre los derechos mencionados, todos de rango constitucional, los patrocinantes señalan que la protección del medio ambiente y, en consecuencia, la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas, constituyen derechos fundamentales de mayor entidad que la libertad de trabajo y la libertad económica, en atención a los bienes jurídicos que cada uno de esos derechos o libertades tutelan. Por otro lado, el interés general y el bien común deben primar por sobre el interés individual de los particulares. Es, precisamente, ese interés general y común el que no sólo justifica, sino que, además, exige la restricción de los derechos individuales cuando haya colisión entre ellos.

Agregan que, en todo caso, ni las actividades económicas ni laborales se verán afectadas de hecho por la medida propuesta, ya que el sector económico de los taxis se encuentra sobredimensionado y, por lo tanto, con baja productividad.

En la discusión del proyecto surgieron serias discrepancias respecto de su constitucionalidad, razón por la cual la Comisión acordó solicitar un informe en derecho al doctor en derecho constitucional, señor Humberto Nogueira Alcalá .

El profesor Nogueira realizó un profundo análisis sobre la constitucionalidad del proyecto y emitió la siguiente síntesis referencial:

1. La Constitución constituye un texto sistemático y armónico, que debe ser interpretado como una unidad.

2. Todos los preceptos de la Carta Fundamental tienen el mismo rango de normas jurídicas constitucionales, pero unos derechos o bienes constitucionales pueden limitar a otros, pudiendo algunos de ellos limitar el ejercicio de otros, cuando así está especificado en el texto constitucional. A su vez, en caso de conflicto aparente, debe realizarse la adecuada ponderación de los derechos.

3. Los derechos fundamentales tienen un carácter limitado, por su específico ámbito, a la realidad a la que la Constitución los delimita. Los límites externos no son ámbitos de derecho como lo son, entre otros, los derechos de los demás, la moral, el orden público, la seguridad nacional, el bien común.

4. Los órganos del Estado, a través de la ley, están obligados a concretar el bien común, lo que supone cargas o deberes de las personas, con el objeto de concretar tal objetivo.

5. Las limitaciones en el ejercicio de los derechos fundamentales por el proyecto de ley en análisis se ajustan plenamente al texto constitucional, que autoriza en forma expresa restricciones específicas y limitaciones para conservar el patrimonio ambiental.

6. El proyecto se ajusta al principio de proporcionalidad y a los principios de perseguir un fin legítimo, utilizar un medio adecuado y proporcionado.

7. El proyecto no otorga facultad discrecional alguna a la administración, cuya conducta está claramente predeterminada por el proyecto de ley.

8. No se afecta a ningún titular del dominio, por lo cual no se afecta el artículo 19, número 24, de la Constitución Política. Lo más que podría afectarse eventualmente son meras expectativas, las cuales no están protegidas por el ordenamiento constitucional.

En resumen, el profesor Nogueira planteó que el contenido del proyecto en análisis no merece objeción alguna de constitucionalidad.

Ideas matrices o fundamentales del proyecto.

La idea matriz o fundamental del proyecto es suspender, por dos años, la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros , a fin de mantener el parque vehicular de taxis colectivos y básicos en su actual dimensión.

Con ello, se persigue que el incremento de los vehículos destinados a taxis se realice en concordancia con el desarrollo de otras demandas de la población, particularmente la que exige un medio ambiente sano y ciudades descongestionadas.

Artículos calificados como normas de carácter orgánico-constitucional o de quórum calificado.

La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de esta índole.

Artículos del proyecto que, de conformidad con el artículo 220 del Reglamento, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

La Comisión consideró que el proyecto no contiene artículos que deban ser conocidos por dicha Comisión.

Discusión y votación en general del proyecto.

Concurrió a la discusión general del proyecto el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Claudio Hohmann , quien expuso el parecer del Ejecutivo sobre el particular. Asimismo concurrieron los representantes de las organizaciones mencionadas al comienzo de este informe.

La Comisión aprobó en general la iniciativa por mayoría de votos, dejando pendiente su discusión particular en espera de las indicaciones que se formulen.

Discusión y votación particular del proyecto.

La iniciativa en informe consta de un artículo único. Su inciso primero suspende, por el plazo de dos años, la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros , con el objeto de mantener el parque vehicular de taxis colectivos y básicos en su actual dimensión.

Su inciso segundo dispone que esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o de inscripción de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La Diputada señora Eliana Caraball y los Diputados señores Pareto , Felipe Letelier y Salas formularon indicación para introducir las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo único.

1. Para eliminar la frase final ?de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones?, pasando a ser punto la coma que la precede.

2. Para agregar la siguiente oración final: “La renovación de los taxis básicos y colectivos contemplada en el artículo 3º transitorio, del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sólo podrá hacerse con vehículos de una cilindrada mínima de 1.500 centímetros cúbicos”.

El artículo 73 del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones exige para los taxis colectivos motores de 1,8 litros de cilindrada como mínimo. No obstante ello, el artículo 3º transitorio del mismo cuerpo legal permite reemplazar taxis ya inscritos por vehículos de 1,5 litros de cilindrada, posibilidad que expirará el 31 de diciembre de 1999.

Por lo tanto, la indicación tiene por objeto obtener, de alguna forma, la prórroga de la norma del artículo 3º transitorio hasta la extinción del plazo que se establece en el proyecto en estudio.

Los patrocinantes de la indicación señalaron que la suspensión de inscripción de nuevos taxis propuesta, durará sólo 24 meses. Suponiendo que este proyecto quede despachado por el Congreso durante el segundo semestre de este año, la prohibición durará hasta el segundo semestre del año 2000. Agregaron que si durante ese tiempo se permite que la renovación de taxis colectivos se pueda hacer con vehículos de 1,5 litros de cilindrada, no se sobrepasará más allá de seis meses el plazo que fijó el artículo 3º transitorio del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, lo cual no es mucho. Por lo tanto, no se presume que exista mayor problema en aprobar el proyecto y la indicación.

Los patrocinantes de la indicación señalaron que ésta tiene por objeto dejar abierta la posibilidad de inscribir taxis en aquellas comunas en las que no existan taxis ni registro de tales al 31 de marzo de 1998.

Finalmente, el artículo único del proyecto fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión.

Es todo cuanto puedo informar.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Corresponde discutir en general y en particular el proyecto.

Antes de ceder la palabra, recuerdo a los señores diputados que el proyecto debe ser despachado al término del Orden del Día, es decir, a las 6 de la tarde, porque su trámite constitucional vence el viernes 12 de junio.

Ruego a los señores diputados que hagan una exposición de no más de cinco minutos, para dar la mayor posibilidad de participación.

Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señora Presidenta , cuando se defiende un proyecto, se debe hacer con fuerza, entusiasmo, cariño y coraje, pero siempre decir la verdad.

Se dice que el propósito del proyecto es restringir el parque de taxis y se hace toda una retórica respecto de la contaminación de Santiago, tema que fue objeto de una sesión especial esta mañana.

Quiero decir a la Sala que el proyecto nada tiene que ver con eso, por una razón muy sencilla: los taxis no catalíticos ya tienen su restricción en el Gran Santiago, y los catalíticos no la tienen; es decir, con este proyecto o sin él, los 35 mil taxis de Santiago quedarán sujetos a las mismas normas vigentes hoy.

En segundo lugar, como se prendió la luz de alarma, el proyecto ya no tiene ninguna importancia, porque existen antecedentes de que hay más de 50 mil taxis nuevos con patente, listos para ser lanzados al mercado y ya inscritos en el Ministerio de Transportes. En consecuencia, ¿cómo paramos esto si ya se encendió la luz de alarma y esos taxis están listos?

Es indudable -y hay que ser ciego para no darse cuenta- que los que están dentro del sistema quieren que se congele, porque ya lo están.

Pero aquí hay un problema grave -y no voy a discutir si el proyecto es o no constitucional-: dilucidar por qué se ha producido el fenómeno de que todo el mundo quiere ser taxista.

¿Habrá tanta plata o sueldos tan buenos en el país que la gente no tiene necesidad de buscar otro trabajo? Digo esto porque el taxi ha sido un complemento financiero para la familia. Hay gente que se ayuda en sus horas y días libres trabajando como taxista.

Además, hay mucha gente que saca un vehículo como taxi por el precio de la patente. Para que los honorables colegas sepan, cualquiera sea la marca del auto en cuestión, si es para taxi, la patente cuesta una unidad tributaria mensual, sin importar el valor del auto.

En consecuencia, en este proyecto debemos proponer una reglamentación. Aquí se nos dice, por ejemplo, que en Santiago hay 35 mil taxis, cosa que es verdad; que esa ciudad tiene 4 millones de habitantes, lo que también es verdad y, además, que en Nueva York hay 12 mil taxis para 15 millones de habitantes, lo cual es verdadero. Pero lo que no se cuenta es que en Nueva York están absolutamente reguladas las condiciones para ser taxista, dónde debe establecerse, cómo tiene que hacerlo. Allí lo caro es la plaquita que se pone arriba del auto, que cuesta 150 mil dólares. Aquí no hay restricción. Usted va a la compraventa, compra un auto y mañana sale a “taxiar”.

En consecuencia, hay que hacer un ordenamiento del sistema y no restringir la inscripción por dos años. Las dos veces que el señor Ministro asistió a la Comisión, se comprometió a mandar un borrador de reglamento para ver cómo se iba a regular esta actividad, y no ha enviado nada, no sabemos cómo va a ser.

Entonces, ¿qué debemos hacer? Tener la voluntad de no perjudicar a la gente y no restringir, porque hay sólo un informe constitucional. Por extraña coincidencia, el que llegó a la Comisión era justamente a favor, pero no se pidió otro que dijera: “El proyecto, ¿es constitucional o no? Por lo tanto, si esta iniciativa contraviene las normas de la Constitución que aseguran la libertad de trabajo -aunque sea un sistema regulatorio-, solicito que la Mesa se pronuncie respecto de la constitucionalidad de la iniciativa, porque con ese mismo pretexto se puede decir que hay exceso de abogados, de médicos o de personas que ejercen cualquier profesión en el país y, por esa razón, congelar su número por un par de años.

En realidad, no se va a restringir nada, porque es sólo un par de años. En consecuencia, ésta es la primera punta de iceberg para empezar a poner trabas a la libre iniciativa, a la libertad de trabajo y a la equidad, de la que tanto se ha hablado. Entonces, ¿cuál es la equidad? ¿Favorecer a los que están adentro y no dejar entrar a los demás? Por tanto, solicito que antes de seguir adelante, por los argumentos que he dado, por los antecedentes que manejamos los miembros de la Comisión, la Mesa se pronuncie sobre la constitucionalidad del proyecto.

Como bancada de Renovación Nacional hemos decretado libertad para que los diputados voten en conciencia y vean si realmente están tratando los temas que tanto han defendido.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

La Mesa recogerá su observación, señor diputado .

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés) .-

Señora Presidenta , las palabras del Diputado señor René García me ahorran muchas explicaciones respecto del proyecto que presentamos en julio del año pasado diputados de prácticamente todas las bancadas. Entre ellos, quiero destacar al ex Diputado señor Andrés Chadwick , hoy Senador de la República , cuyo conocimiento y vinculación con las normas constitucionales que rigen el país creo que nadie podrá poner en discusión.

Señalo esto, porque el tema de la constitucionalidad fue parte de la discusión que tuvimos antes de presentarlo y, habiendo hecho una revisión del texto, el entonces Diputado señor Chadwick consintió en firmarlo, porque estimó que era constitucional. No lo haría en caso contrario.

Sin embargo, lo que decía el Diputado señor René Manuel García tiene mucho que ver con lo que ha pasado con esta iniciativa. Efectivamente, la presentamos en julio del año pasado, durante la legislatura ordinaria, y en la Comisión, que integra el Diputado señor René García , fueron poniéndole obstáculos, obstáculos y más obstáculos para que no se tramitara. Después, el Gobierno lo incluyó en la legislatura extraordinaria, calificó varias veces su urgencia y recién, como dice el informe, el 24 de marzo de este año empezó a tramitarse.

Sin duda, bastó el anuncio y presentación del proyecto para que comenzara el efecto del cual se queja ahora el Diputado señor García, don René Manuel , de que mucha gente anticipó las compras o inscripción de taxis, a fin de evitar que este proyecto pudiera restringir su adquisición, pero, como se ha manifestado en otras oportunidades en la Corporación, y como se dice en términos jurídicos, nadie se puede beneficiar de su propio dolo. En este caso no hay dolo, pero ciertamente ha habido una obstrucción en la discusión de la iniciativa. Habría sido mucho más fácil si hubiera llegado pronto a la Sala y al Senado y se hubiera resuelto si habrá o no congelación. Pero se postergó la discusión, generando beneficios económicos sobre la base del uso de las expectativas de determinadas personas. En eso hay responsabilidad de parte de quienes obstruyeron la tramitación del proyecto.

Ahora, ¿cuál es el fondo del proyecto? El motivo no es que alguien maneje un taxi, sino, como muy bien lo describió el Diputado señor René García , que el tema de los taxis y del transporte público en las grandes ciudades trae consigo un impacto ambiental importante, de salud, de estrés ciudadano significativo. Respecto de los taxis, no tenemos la reglamentación a la cual aludía el Diputado señor René García , y tampoco disposiciones legales que permitan generarla.

Entonces, parlamentarios de distintas bancadas vimos que una alternativa era dar un tiempo para generar dicho ordenamiento o regulación, discutir cuál es la regulación que necesita el país y, mientras tanto, dejar las cosas como están; es decir, congelar el número de taxis para después discutir una reglamentación.

El proyecto tiene sentido en la medida en que generemos un espacio en el cual razonemos colectivamente sobre cómo resolveremos el problema que se origina. Eso es algo que necesitamos y sobre eso no tenemos acuerdo y, en algunos casos, ni siquiera coincidencia, por cuanto existen muchas dudas sobre cuál debe ser la solución.

¿Se debe congelar definitivamente? ¿Es adecuada la solución de Nueva York, a que aludió el Diputado René García ? ¿Se debe subir el precio de las patentes de los taxis?, tema que también tocó el Diputado René García . ¿Se debe limitar el uso de los taxis, como ocurre en otras ciudades del mundo, o los permisos de circulación para los que entren al centro de la ciudad sean diferentes de aquellos que operan en el área no céntrica?

En síntesis, debemos discutir el tema de fondo, para poder resolverlo. En este sentido, el proyecto es una medida transitoria que pretende generar una solución que en nuestra sociedad aún nadie tiene contemplada.

Me alegro de la coincidencia producida entre parlamentarios de diferentes partidos en la presentación del proyecto y espero que con esa misma coincidencia lo despachemos hoy, a fin de generar este espacio para un ordenamiento definitivo de la ciudad y dar solución al tema de salud, tan significativo como los vinculados con la contaminación y con lo que genera congestión, estrés e, incluso, la situación de muchos choferes de taxi, que se ven afectados por la competencia debido al exceso de vehículos en las calles, lo que ocurre en la mayor parte de las ciudades del país cuando alguien ingresa en esa actividad.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ (don Pedro) .-

Señora Presidenta , nuestra Corporación aborda hoy una moción parlamentaria de particular significación.

Quiero responder a algunas afirmaciones del Diputado señor Andrés Palma , en el sentido de que gran porcentaje de los integrantes de la Comisión de Transportes somos nuevos y le hemos dado un tratamiento rápido y bastante diligente al proyecto. Quienes obstruyeron su estudio y discusión no hemos sido quienes estamos trabajando en esa Comisión.

En efecto, la materia objeto de esta iniciativa constituye una sentida aspiración de los gremios de taxistas, una de muchas medidas necesarias destinadas a la solución de los problemas ambientales y de tránsito urbano que afectan a diversas ciudades del país.

Asociación y sindicatos de taxistas venían reclamando, desde hace mucho tiempo, medidas para limitar el ingreso de nuevos vehículos.

Con dicho objeto, se formularon diversas proposiciones, y las autoridades optaron por producir este efecto, indirectamente, a través del aumento de la cilindrada de los vehículos.

Tal medida, además de demostrar ser cuestionable por su eficacia, como señala la propia necesidad de esta iniciativa, en la práctica se tradujo en una complicación para el actual taxista y no impidió significativamente el acceso a nuevos operadores.

La urgencia de limitar el parque, atendiendo el clamor del gremio taxista, es evidente. Para ninguno es un misterio el explosivo aumento del parque automotor en el país.

El crecimiento económico de éste, como también la extensión y la facilitación del crédito, ha posibilitado a muchos chilenos acceder, entre otros bienes de consumo y capital, a un vehículo. Lo anterior, siendo la consecución de un anhelo de muchas familias, acarrea problemas conexos de trascendencia.

En efecto, el aumento del parque referido ocasiona congestión y contaminación, por lo que resulta indispensable adoptar medidas que permitan regular dicha situación.

El proyecto que estudiamos se orienta en esa dirección, en un área específica, cual es el parque de vehículos de alquiler. Existen índices claros al respecto. Así, de cerca de 55 mil permisos de circulación para taxis otorgados en 1990, sube a 104 mil en 1996.

Quiero rectificar una cifra dada por el Diputado señor René Manuel García . En Santiago, a diciembre de 1996, hay 49.620 taxis y no 35.000.

Ello da cuenta de un crecimiento que excede a cualquier parámetro indicador de la actividad económica nacional y, por cierto, las propias necesidades de transportes.

Así, esta iniciativa legal, que consta de un simple artículo, se orienta en los dos sentidos precisados anteriormente.

En primer lugar, constituye una medida menor, pero una de muchas posibles en orden a proteger el medio ambiente, mediante la regulación de las muchísimas fuentes de contaminación.

Evidentemente, según lo veíamos esta mañana en la Corporación, se requieren otras medidas con este fin, atendida la magnitud del problema.

En un segundo orden, tal como lo exponen los patrocinantes del proyecto, se trata de regular la sobreoferta del transporte de alquiler y, con ello, la competencia desleal entre los agentes.

En este punto, resulta necesario apelar a la responsabilidad del gremio ante esta medida, consistente en no entender ésta como un privilegio que pudiera impulsar el alza en las tarifas. El interés del gremio en el proyecto nos hace confiar en que ello no ocurrirá.

Señora Presidenta, no quisiéramos que esta medida sea un avance aislado, sino que sostenemos que debe complementarse en el futuro.

La suspensión por dos años de la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros , debe servir para adoptar nuevas medidas en el sector transporte público que permitan su perfeccionamiento.

No quisiéramos que en dos años más nos encontráramos estudiando, apresuradamente, una posible renovación de esta medida excepcional. Estos dos años deben ser un plazo suficiente para estudiar e implementar algunas medidas complementarias.

En efecto, son pocos los países en que estas materias gozan de la liberalidad económica con que se expresan en nuestro país, la que es aconsejable e inofensiva en muchas áreas, pero inadecuada en otras, principalmente en los servicios básicos, como el transporte.

La naturaleza del tema y la implicancia que ella tiene para la comunidad hacen que generalmente exista una eficaz regulación, la que, velando por la existencia de un parque de transporte público eficiente, impida que éste sea excesivo y contribuya a acrecentar la congestión y la contaminación. Así, se resguarda la calidad de los servicios y se garantiza la existencia de medidas de seguridad suficientes.

Esperamos que estos dos años sean propicios para la adopción de nuevas y urgentes iniciativas que favorezcan el transporte público, regulando a los diversos agentes involucrados y no sólo a uno de sus gremios, y garanticen a la comunidad un servicio eficiente, de calidad y seguro.

En particular, resulta importante la adopción de medidas que regulen también el acceso al mercado de buses y microbuses; se aliente, definitivamente, el transporte ferroviario de acuerdo con la geografía del país; se facilite la reconversión de los sistemas de combustión de los vehículos, acogiendo modernas tecnologías, más económicas y menos contaminantes; se impulse el mejoramiento de la calidad del parque y se perfeccione la vialidad e infraestructura urbana, con miras a su óptima utilización.

En el entendido de que este es un primer paso en este sentido, manifiesto mi apoyo a la moción.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta , en realidad se pueden buscar muchos argumentos para rechazar la moción. Hemos escuchado argumentos de inconstitucionalidad; de que la norma se puede interpretar como una prohibición, aunque temporal, pero no una regulación, y de que sus fundamentos no se ajustan a los supuestos establecidos en la Constitución.

Se podrá argumentar que nadie puede decir con certeza cuál es el número adecuado de taxis, aunque sí lo sabemos.

Se podrá aducir, por ejemplo, que se colocan barreras al desarrollo de una actividad económica lícita y que, con los efectos económicos que ello produce, el hecho de estar inscrito en el registro pasará a ser un bien económico transable.

Se puede argüir también, como comentario final de quienes están en desacuerdo con esta moción, que el proyecto vuelve a abrir la puerta para la aplicación de restricciones al desarrollo de las actividades económicas, creando mercados cerrados que, en definitiva, favorecen a los pocos beneficiados que logran entrar, pero que se perjudica a la comunidad en general.

Estos son los argumentos, entre otros, de quienes están en desacuerdo; pero, en la práctica, quienes apoyamos esta moción, que ha concitado el interés de muchos parlamentarios y que, de alguna manera, el Presidente de la UDI, Diputado Pablo Longueira , llevó adelante en su momento, tiende a buscar una norma regulatoria de excepción.

Cuando hablamos de restringir un parque automotor, estamos hablando de una situación temporal y no permanente. Eso no significa que continuaremos con la política de las postergaciones y que en dos años más, una vez aprobado el proyecto, nuevamente estemos prorrogando esta misma situación.

Verdaderamente, aquí se desea dar una señal clara. Hoy hemos tocado distintos temas relacionados con la congestión vehicular, con la contaminación. Todo ello -y el proyecto también lo hace de alguna forma indirecta- contribuye al beneficio común en que estamos todos empeñados, de tal manera que creemos que se trata de una iniciativa importante en un momento delicado.

El bien común ha concitado el interés de distintas bancadas. Aquí no se restringe la libertad de trabajo. Lo que se está haciendo es elaborar pronto, junto a las autoridades correspondientes y al Poder Legislativo, normas que tiendan a regularizar el parque automotor de taxis.

En los países más desarrollados estas normas están establecidas en una serie de reglamentos que tienden a regular el ejercicio libre de esta profesión.

Por eso, en el entendido de que hay muchos parlamentarios que quieren hablar a favor y atendida la importancia de la norma, cuando ya queda poco tiempo para el término del Orden del Día, más todavía si queremos que el proyecto no siga “durmiendo” en el Congreso Nacional, anuncio nuestros votos favorables.

Se trata de una iniciativa tremendamente importante, y nosotros no debemos, de ninguna manera, seguir postergándola.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Insisto en la concisión de las intervenciones de los señores diputados, pues hay quince inscritos y nos queda media hora para concluir el debate.

Tiene la palabra la Diputada señora Caraball.

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Señora Presidenta , por esa razón, y porque nos interesa votar hoy el proyecto, seré muy breve.

Como integrante de la Comisión de Obras Públicas, me siento muy contenta de estar discutiendo este proyecto, el que aprobaremos no sólo porque se trata de una moción de distinguidos colegas parlamentarios, sino porque su materia es de la mayor importancia.

Es evidente que el crecimiento del parque automotor ha afectado la calidad de vida de los habitantes de las ciudades, tanto en materia de congestión vehicular como de contaminación atmosférica. En relación con este tema, cabe señalar que los taxis levantan cuatro veces más polvo contaminante que los buses. Particularmente grave es la actual sobredimensión del parque de taxis, tanto básicos como colectivos. En cifras del INE y de la Sectra, sólo en la Región Metropolitana, entre 1990 y 1997, se incrementó en 151 por ciento el número de taxis; esto es, de 21.425 a 53.851, en números absolutos. Estos porcentajes se repiten, en la práctica, en todas las regiones.

En ese mismo período, el número de buses disminuyó en un 44 por ciento; es decir, de 13 mil a 9 mil, en números absolutos.

Tales antecedentes dan un fundamento muy claro al proyecto que dispone, como medida excepcional y en función de la gravedad del problema, la suspensión de las inscripciones de taxis, en cualquiera de sus modalidades, por dos años, plazo que deberá utilizar el Ministerio de Transportes para dictar normas y reglamentos que establezcan, de una vez por todas, un orden racional en el sistema de inscripción, vinculándolo al problema de fondo, cual es la contaminación y congestión.

Por lo tanto, la iniciativa suspende un derecho particular en beneficio del interés general.

Señora Presidenta , por su intermedio, le concedo una interrupción al Diputado señor Edgardo Riveros .

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

su Señoría puede hacer uso de la interrupción hasta por dos minutos.

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta, sólo para precisar tres aspectos relacionados con el proyecto.

Primero, la naturaleza jurídica de la suspensión, la cual es por un plazo determinado, el que debe ser aprovechado para cumplir un objetivo concreto. Me parece que el objetivo está claramente expresado en la presentación de la moción: llegar a una regulación definitiva acerca del tema que nos preocupa.

En segundo lugar, se establece de manera evidente la posibilidad y la facultad del Estado para regular las actividades. Ese aspecto no tiene ningún factor de límite que pueda ser consignado. Todo lo contrario, está avalado de manera amplia por las normas constitucionales y legales. Por ello, aprovechando el tiempo que dure la suspensión, en este plano se debe ejercer la actividad reguladora del Estado en la materia.

Por último, es importante destacar que se desea privilegiar el bien común por sobre los intereses particulares, hecho considerado en los informes jurídicos solicitados y en el de la Comisión. Ello es importante, sobre todo en el ambiente existente, donde parece primar sólo el interés individual por sobre el de la comunidad.

Es importante hacer esta distinción en la discusión de un proyecto de esta naturaleza. Es evidente que aquí se desea privilegiar el bien común por sobre el interés individual, lo que es necesario destacar en forma muy clara.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Recupera la palabra la Diputada Eliana Caraball.

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Gracias, señora Presidenta.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Montes .

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , después del completísimo informe del Diputado señor Letelier, don Felipe y de las distintas intervenciones, seré bastante breve.

Quienes formulamos el proyecto buscamos que se asuma el acelerado crecimiento del parque de taxis y sus efectos negativos sobre la contaminación ambiental y congestión vehicular.

Hay consenso respecto del crecimiento sobredimensionado e inorgánico del parque de taxis. Se han dado cifras: de 54.909 taxis que había en l990, pasamos a 114.663 en 1997. Sólo entre 1994 y 1995 esta cifra aumentó en casi 20.000, de los cuales 11.000 fueron a la Región Metropolitana. La Quinta Región también tuvo un crecimiento muy alto.

El proyecto propone que durante dos años se congele la cantidad de taxis existentes, con el objeto de hacer formulaciones de política coherentes a fin de establecer soluciones de fondo. Hoy no está claro en el Ejecutivo , tampoco entre nosotros, cuál es la solución más permanente y de fondo para que haya un crecimiento proporcional, orgánico, que no provoque los problemas ambientales y de congestión que se han señalado.

En la mañana debatimos ampliamente sobre la contaminación en Santiago y los problemas que existen en el país. Está claro que el tema del transporte público es central y que mientras no haya una respuesta de fondo a su organización, seguirá creciendo el número de vehículos particulares y factores que contaminan más y que provocan, en conjunto, la congestión.

Tampoco hay una formulación muy precisa respecto de cómo se enfrentará el tema del transporte público. Se pueden concebir formas mixtas, con una planificación y un ordenamiento territorial del transporte por parte del sector público, y gestores privados con un determinado diseño y desarrollo del método, de la vía segregada, etcétera.

Esa formulación es fundamental para enfrentar el problema de la contaminación en las ciudades. En ese marco, necesariamente hay que inscribir a los taxis básicos y colectivos y definir el papel que cumplirán.

Es obvio que el proyecto debe despacharse lo más rápido posible. Cuando fue presentado, a mediados del año pasado, pensamos que tendría suma urgencia y se tramitaría rápidamente. Al no ser así, se han provocado las distorsiones señaladas y, además, efectos secundarios, como que en algunas comunas se mantenga el déficit. En verdad, debe haber un período muy limitado para no provocar ese efecto negativo, porque el excedente de taxis no es homogéneo a lo largo del país, pues hay ciudades con otras situaciones.

Quiero aprovechar la ocasión para hacer ver al Ministro del ramo que el tema del transporte escolar sigue pendiente.

Hace más de cinco años la Cámara despachó un proyecto para regular y autorregular el transporte escolar; el Senado lo rechazó y hoy está en comisión mixta. Lleva cuatro años ahí y no se ha tramitado, porque se espera que el Ejecutivo haga una propuesta. El asunto ha sido discutido con los transportistas escolares, quienes desean que haya más regulación, tanto en el crecimiento como en la manera de asegurar que se ajusten a determinados estándares de funcionamiento y de calidad.

Quiero hacer ver al Ejecutivo que no puede dilatarse más la tramitación de dicho proyecto y que es necesario que formule una propuesta para aprovechar la coyuntura de que está en la comisión mixta, a fin de dar una mejor solución a este sector del transporte, en función de los intereses generales de las ciudades y también de los de la educación.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Ministro subrogante de Transportes , señor Andrés Wallis.

El señor WALLIS ( Ministro subrogante de Transportes ).-

Señora Presidenta , en primer lugar, deseo expresar la complacencia del Ejecutivo por la iniciativa presentada. Sin lugar a dudas, aborda un tema de suma trascendencia para el país y, de alguna forma, recoge el sentir no sólo del Gobierno, sino de vastos sectores que se desarrollan en torno al transporte.

El proyecto es perfectamente consecuente con la política de transportes del Gobierno, razón por la cual se le ha dado suma urgencia y, de alguna forma, el Ejecutivo lo ha patrocinado.

Es importante recordar, como decía el Diputado señor Montes, que a principios de la década, en 1990, había 56.000 vehículos de alquiler circulando por el país. Hoy existen 125.000.

Quiero también mencionar que no ha ocurrido lo que planteó el Diputado señor García, don René Manuel, en el sentido de que hay 50 mil vehículos esperando ser inscritos en los registros. Ciertamente, esos vehículos no están, pues si estuvieran los habríamos registrado en las inscripciones que llevamos a diario en el Ministerio de Transportes.

Lo que sí ha ocurrido es que, a partir de la presentación de esta propuesta, han aumentado los niveles de inscripción respecto de los récords históricos y, por lo mismo, se le ha dado suma urgencia, pues esperamos que no siga aumentando en forma tan acelerada la inscripción de taxis.

De estos 125 mil vehículos, 57 mil se ubican en la Región Metropolitana, y cerca de 70 mil están distribuidos en las distintas regiones del país. Quizás los casos más complicados están en las ciudades de Iquique y Rancagua, donde el parque de taxis y colectivos supera todo lo razonable. En Valparaíso y Viña del Mar hay 14 mil de estos vehículos.

Estas cifras nos hacen tener plena confianza en que la medida de restringir el parque, que viene aumentando periódicamente en alrededor de 10 por ciento, alivianará un poco la carga que tienen las ciudades, lo cual nos permitirá reorganizar el transporte de este tipo de vehículos.

¿Quiénes son los interesados en la medida? De alguna forma, nos hemos ido relacionando con los distintos gremios vinculados con el sector transporte. Detrás del proyecto han estado presentes los gremios que representan a los colectivos, a los taxis básicos, a los servicios de buses urbanos y a los de buses interprovinciales.

También están interesados en el proyecto los alcaldes. Hemos conversado con la mayoría de ellos, en particular con la Asociación de Municipalidades, en su capítulo de transportes. Ellos desean que esta medida se implemente lo más pronto posible.

¿Cuáles son los compromisos que, de alguna forma, asume el Ministerio de Transportes a partir de la iniciativa? ¿Qué haremos durante estos dos años?

El mismo proyecto lo establece y plantea en su penúltimo párrafo de la introducción, que cito textual:

“Por último, debo señalar también que el carácter excepcional y transitorio de esta medida se justifica mientras se adopten medidas o se creen instrumentos que solucionen de modo integral los desequilibrios descritos, tiempo que es necesario darse sin que empeore el problema del crecimiento inorgánico actual”.

Al respecto, el Ministerio ya ha encomendado un estudio, que está en marcha, que incorpora en forma especial a los usuarios. Normalmente, las políticas de transporte han estado diseñadas desde el punto de vista de la ingeniería y de los gremios. En este caso hemos incorporado a los usuarios, para preguntarles cuáles son las características y calidades de los servicios que esperan se les presten.

Además, estamos trabajando con las comunas de las distintas regiones, de forma de establecer paraderos para taxis y trazados especiales para los colectivos. También estamos analizando la experiencia internacional para ver la mejor forma de regular el sistema sin generar privilegios ni competencias desleales que afecten la actividad.

Respecto de la constitucionalidad del proyecto, se han expresado distintas opiniones. Sólo quiero recordar lo citado por el diputado informante , pues en un informe preparado especialmente y solicitado por la Comisión, se consigna que la Constitución establece restricciones y limitaciones específicas en función del beneficio ambiental. En este caso, el beneficio ambiental es uno de los aspectos buscados a partir de la publicación de la ley en tramitación.

También es importante destacar que es un proyecto no discrecional, pues no faculta a la autoridad para establecer ningún tipo de granjerías.

Sólo me resta manifestar el beneplácito del Ejecutivo por el hecho de que el proyecto haya sido presentado con tanta representatividad, pues la moción fue suscrita por parlamentarios de las distintas bancadas. Además, ya estamos embarcados en diferentes proyectos, que esperamos se concreten durante estos dos años, para no tener que pedir una prórroga al cabo de ese período, porque sería contrario a la política que queremos establecer.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Luis Pareto .

El señor PARETO.-

Señora Presidenta, seré breve, en homenaje al tiempo y en aras del pronto despacho del proyecto.

Pero antes de votarlo favorablemente, deseo dejar constancia de sus bondades. Cabe hacer resaltar lo importante que es en política que iniciativas que favorecen a la gran mayoría de la ciudadanía sean consensuadas por personas y diputados con diferencias políticas muy profundas. Ésta es una demostración de cómo funciona la democracia, porque el proyecto ha sido firmado por parlamentarios de Oposición y de Gobierno y tiene un gran respaldo. Es así como se hace democracia; es así como al tratar los problemas con seriedad se pueden obtener beneficios para todos.

En verdad, el proyecto no es improvisado. Los diputados que recién integramos la Comisión de Obras Públicas dedicamos largas horas a escuchar a los taxistas y confederaciones de todo el país, para llegar a la conclusión de que es positivo y de interés nacional.

Aquí no existe posibilidad de que el taxista pierda su trabajo; por el contrario, se le da estabilidad. Tampoco se está improvisando. Al revés, esto tiene una duración de sólo dos años, porque el Gobierno, mediante el Ministerio de Transportes, adquiere el compromiso ante el Parlamento de presentar dentro de ese plazo un estudio profundo de lo que sucede en la actualidad y consensuar con los interesados una solución definitiva.

Por lo tanto, a fin de dar facilidades para que se pueda votar a la brevedad posible, no seguiré dando argumentos que avalen mi posición favorable al proyecto.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Pablo Longueira .

El señor LONGUEIRA.-

Señora Presidenta, quiero entregar algunos antecedentes y aclarar ciertos argumentos que se han dado acerca de la motivación que tuvimos quienes presentamos el proyecto.

Desde hace bastante tiempo venía conversando con el Ministerio de Transportes sobre la posibilidad de presentar una iniciativa de esta naturaleza. Cuando el Diputado señor Palma me lo planteó, la presentamos por razones bastante distintas de las que, de alguna forma, se señalan hoy día.

Quiero dar a conocer por qué fui partidario de presentar el proyecto con el Diputado señor Palma y otros parlamentarios que después lo suscribieron. No tiene absolutamente nada que ver con el problema de la contaminación -estoy convencido de que ésta durará bastante más de dos años- y relacionarlo con ella me parece un argumento bastante inaceptable para sostener una iniciativa de esta naturaleza, que pretende suspender temporalmente las licencias para transporte público por la vía de taxis individuales o colectivos.

Además, quiero aclarar, para quienes tengan dudas constitucionales, que no es primera vez que esto se hace. En la legislación sobre instituciones bancarias y financieras restituimos la posibilidad de otorgar licencias bancarias, que estuvieron restringidas por cierto tiempo. Después de la crisis de 1980, el Gobierno de la época consideró que debía impedirse el otorgamiento de nuevas licencias, con el fin de ordenar el sistema financiero; pero nosotros volvimos a dar esa posibilidad en nuevos instrumentos: en las modificaciones introducidas en la ley de bancos e instituciones financieras. Por lo tanto, no es primera vez que esto ocurre. Lo que sucede es que hoy lo estamos haciendo para los taxis colectivos. En el sistema bancario se suspendió por más de una década el otorgamiento de licencias, hasta que estuvo saneado en la forma que hoy todos podemos observar.

Por lo tanto, para aquellos -algunos que están cerca de mí- que les crea algún problema, desde el punto de vista de los principios, de los valores, no lo debieran tener, porque no es primera vez que esto existe.

Sí, quiero señalar que un proyecto de esta naturaleza, de acuerdo con el número 23º del artículo 19 de la Constitución Política, requiere de quórum calificado y su Señoría debiera mencionarlo. No tengo dudas de que el Senado lo considerará de esa manera, puesto que la disposición constitucional señala claramente el caso que estamos legislando.

También quiero señalar cuáles son las motivaciones de la presentación del proyecto.

Hoy nos encontramos en una situación de colapso en materia de transporte de taxis. Existe un gran número de taxistas piratas que no se rigen por ninguna norma. Su aumento explosivo, debido a que para mucha gente es una gran opción adquirir un taxi después de jubilar o de recibir una indemnización, ha contribuido a que hoy estén colapsadas innumerables comunas y, en verdad, haya un caos absoluto. De esta actividad laboral viven miles de personas de nuestra clase media. Son pequeños trabajadores independientes. Pero, hoy -insisto-, estamos en un caos absoluto y por eso pedimos dos años de suspensión, porque no se requiere más tiempo.

Lamentablemente, reconozco que la única duda que tengo para suscribir un proyecto de esta naturaleza es la certeza de que, en dos años más, algunos parlamentarios o el Gobierno estarán presentando otro proyecto para prorrogar por un plazo mayor. Por eso, quiero que se establezca, de alguna forma, que esta ley será de quórum calificado, como -repito- lo señala el numeral 23º del artículo 19.

Quiero insistir en que el objetivo de la suspensión temporal no es por el problema de la contaminación, porque no tengo ninguna duda de que, no obstante el plan que hemos conocido todos estos días, el problema va a continuar mucho más allá del plazo de suspensión.

Queremos establecer nuevas reglas, otra forma de otorgar permisos a los taxistas colectivos, a fin de regular todos los “piratas” que existen en Santiago y en las comunas, los cuales están afectando significativamente una actividad que puede ser el sustento de miles de familias, en la medida en que tengamos condiciones más estables y reguladas, que permitan que funcione mejor y que garantice también, de mejor forma, la libertad de trabajo. Ésa fue la motivación.

Por eso, cuando suscribimos el proyecto, establecimos que dos años era un plazo suficiente.

Lamento, al igual que otros parlamentarios, que el Gobierno no haya calificado en su momento la urgencia del proyecto, como se lo pedimos, porque ello generaría un escenario de especulaciones que, tarde o temprano, induciría a la petición de más licitaciones o solicitudes que las históricas, que, en hora buena, hoy tiene urgencia.

Pero, quisiera el pronunciamiento de la Mesa, porque, yo, por lo menos, quiero ser muy claro. Así como voy a suscribir el proyecto, si alguna vez se presenta una indicación, moción u otro proyecto para aplazar o modificar el plazo, me voy a oponer, porque en dos años podemos establecer nuevas normas para fomentar la libertad, regular en forma adecuada y disponer reglas claras para una actividad de la cual, como se ha dicho, viven prácticamente más de 200 mil personas.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , hemos estado discutiendo y formulando propuestas respecto de la descontaminación de Santiago. Ahora estamos haciendo propuestas y discutiendo un proyecto que tiende a descongestionar las grandes ciudades del país.

Quiero felicitar a los autores de este proyecto por el espíritu que los ha inspirado para resolver el problema de congestión vehicular en las principales ciudades del país. Pero también quiero decir que hemos estado dando vueltas sobre el tema y no apuntamos a su fondo.

El fondo de la cuestión, que hoy agobia a los ciudadanos y al Gobierno, es una Constitución Política que no permite otorgar a las autoridades las facultades necesarias para que puedan tomar medidas en bien del interés general por sobre el particular.

Este proyecto, que en sus ideas matrices apunta a resolver el problema de congestión vehicular o de contaminación atmosférica en algunas ciudades, señala asimismo -en sus fundamentos- que esto ocurre prácticamente en todas las regiones del país. La expresión “prácticamente” quiere decir que no se presenta en todas las regiones. Si nosotros vemos su realidad, nos vamos a dar cuenta de que en muchas comunas no hay congestión ni contaminación atmosférica. Entonces, ¿a título de qué estamos imponiendo una normativa prohibitiva para determinadas localidades que no tienen congestión o contaminación?

Nosotros debemos legislar en función de compatibilizar las necesidades de la población y el crecimiento de las ciudades con el hecho de que podamos descongestionar y asegurar un medio libre de contaminación. Desde ese punto de vista, creo que el proyecto es arbitrario con las comunidades que no tienen ese problema.

¿Qué va a ocurrir durante estos dos años cuando en alguna de esas localidades o comunidades se quiera instalar un taxi básico o colectivo? En la actualidad, a través del programa Chile Barrio, se están realizando asentamientos humanos que van a requerir de servicios de taxis colectivos o básicos, entonces ¿por qué a ciudadanos que viven en esos sectores poblacionales o rurales los vamos a obligar a pagar un permiso que será el gran negocio de quienes hoy están inscribiendo autos casi sin estar en la actividad?

Estoy de acuerdo en que una ley prohíba o limite el crecimiento del parque automotor en aquellas ciudades donde existan problemas; pero no veo la razón de hacerla extensiva a distintas comunidades rurales. Desde ese punto de vista, junto a otros parlamentarios, apoyaríamos fuertemente la iniciativa que tienda a limitar el crecimiento automotor en aquellas ciudades o localidades afectadas.

Cuando se plantea que no hay problemas de constitucionalidad, uno de los argumentos del profesor de derecho constitucional invitado, a quien la Comisión de Transportes le pidió un informe al respecto, es que el proyecto se ajusta al principio de proporcionalidad. ¿Que proporcionalidad tiene la prohibición con aquellas comunas sin congestión vehicular ni amenaza de contaminación atmosférica? ¿Que proporcionalidad puede tener el hecho de que nosotros, como Cámara de Diputados, prohibamos a determinadas localidades rurales la libertad de poner un servicio de taxis porque el problema aqueja a Temuco, a Concepción o a Santiago?

Quiero hacer notar lo altamente inconveniente de la iniciativa, desde el punto de vista de que sólo está concebida para las grandes ciudades y de que no da cuenta de la diversidad que existe en distintas localidades rurales del país.

Por eso, votaré en contra del proyecto, en el convencimiento de que -como dijo otro señor parlamentario-, al cabo de un año más habrá intereses corporativos y parlamentarios que presentarán mociones tendientes a prolongar este plazo de vencimiento. Si en un año no hemos sido capaces de sacar adelante un proyecto de sólo un artículo, menos vamos a ser capaces de resolver un proyecto marco que envíe el Ejecutivo después de un gran estudio integral. Todavía no tenemos la más mínima sospecha de su propuesta. La materia es muy compleja y el Ejecutivo carece de facultades para promoverla. Necesariamente, tendremos que hacerlo por ley. Pero -reitero-, estoy convencido de que si en un año no fuimos capaces de despachar un proyecto de un solo artículo, menos vamos a ser capaces de despachar una iniciativa de naturaleza tan integral. Como, del mismo modo, hace cinco años que está en el Congreso el proyecto que regula el transporte escolar.

Insisto en que votaré en contra del proyecto, porque me parece que es arbitrario, en cuanto a que impone restricción o prohibición a otras localidades que no tienen la misma realidad de las grandes ciudades.

Señora Presidenta, el Diputado señor Ceroni me ha pedido una interrupción. Con su venia, se la concedo.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Señor diputado , sea breve, porque debemos proceder a votar el pro-yecto.

El señor CERONI .-

Señora Presidenta , quiero expresar mi rechazo absoluto al proyecto. Me parece que es extremadamente injusto y que se ha hecho para la Región Metropolitana, sin considerar, en ningún caso, la situación de las regiones, en general, que necesitan fuentes de trabajo, una de las cuales, muchas veces, para gente muy sencilla, es tener un taxi para mantener a la familia.

Creo que los argumentos del proyecto son favorables y entendibles para la Región Metropolitana, pero no para el resto del país, pues sólo apunta a continuar con el crecimiento de ese monstruo que es Santiago y con una agonía que en definitiva deberá solucionarse de una u otra forma.

Me opongo porque encierra una gran injusticia; discrimina abiertamente en contra de muchos habitantes del país; atenta contra la libertad de trabajo y de todo ciudadano a elegir una actividad económica -apelo a los señores diputados para que consideren ese derecho-. Lo rechazo en forma clara y decidida.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, por dos minutos, el Diputado señor Felipe Letelier, informante de la Comisión de Obras Públicas.

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señora Presidenta , apelo a la Corporación como ente del Estado. Estamos obligados a velar por el bien común de la nación.

Soy diputado de una zona rural y puedo reclamar, con legítimo derecho, que más del 50 por ciento de las comunas que represento no tienen taxis, y no por ello, hoy, en esta Corporación, voy a anteponer intereses particulares.

El señor TUMA.-

Ellos también son ciudadanos, igual que los de Santiago.

El señor LETELIER (don Felipe).-

Sí, son ciudadanos, pero el proyecto nos permite ordenar a lo largo de todo el país.

Aprovecho la presencia del Ministro de Transportes subrogante para señalarle que no sólo estoy preocupado por el explosivo crecimiento de los taxis, sino también por quienes los conducen, y al respecto le propongo la creación de una escuela especial para taxistas, con el fin de que, de alguna manera, aprendan a tratar al público.

Valorizo altamente el apoyo mayoritario que concita el proyecto.

Señora Presidenta , el Diputado señor Alvarado me ha pedido una interrupción.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Señor diputado , estamos a un minuto del término de la discusión en general y en particular del proyecto, y procede votarlo.

El señor ORTIZ .-

Señora Presidenta , ¿qué pasa con los diputados que estábamos inscritos?

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Voy a leer la lista, señor diputado .

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta, la Mesa no ha dado respuesta a si las normas del proyecto son de quórum especial o no.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Señor diputado , la Mesa ha señalado que el proyecto no contiene normas o disposiciones de quórum calificado.

Tiene la palabra el Diputado señor Longueira para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor LONGUEIRA .-

Señora Presidenta , quiero dejar constancia de que nosotros tenemos una opinión distinta y, obviamente, la vamos a hacer presente en el trámite del proyecto en el Senado. Precisamente, el ex Diputado señor Chadwick , quien fue uno de los que lo suscribieron, me planteó claramente que requería de quórum especial; por lo tanto, si la decisión de la Mesa es que sea una ley simple, veremos qué ocurre en el trámite que resta al proyecto. Pero -reitero-, no compartimos ese criterio.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Señor diputado , está en su perfecto derecho a dejar establecido su reparo en relación con las disposiciones de quórum especial; pero la Mesa considera que no es así.

Estaban inscritos los Diputados señores Francisco Encina, Alfonso Vargas, José Miguel Ortiz, Joaquín Palma, Miguel Hernández, señorita Antonella Sciaraffia, señores Gustavo Alessandri, Samuel Venegas, Ricardo Rincón, Arturo Longton y señora Victoria Ovalle.

¿Habría acuerdo para que puedan hacer llegar sus intervenciones, por el plazo de una semana, para incorporarlas en la versión?

Acordado.

-El discurso que se acordó insertar es el siguiente:

El señor VENEGAS .-

Señora Presidenta , el explosivo crecimiento del parque automotor producido en los últimos años y el consiguiente efecto en materias de contaminación y congestión, el sobredimensionamiento del parque de taxis básicos y colectivos en todas las regiones del país y la abundante oferta de servicios de transporte público de taxis básicos y colectivos, lo cual genera una alta competencia entre los oferentes, han llevado a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones a despachar con celeridad la moción que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros . Aun cuando en el proyecto original la medida era sugerida para la Región Metropolitana, se estimó necesario extenderla a todo el país, ya que en todas las regiones el problema de la congestión complica mucho la vida, tanto de las autoridades que deben tratar de regularlo -sin tener para ello las herramientas jurídicas que se lo permitan, ni contar las ciudades con la infraestructura vial suficiente para hacer frente al excesivo crecimiento de sus parques vehiculares y particularmente los de servicios de taxis colectivos, básicos y de turismo-, como, asimismo, para las personas que ven aumentados considerablemente los tiempos que utilizan en sus traslados, lo que va en directo menoscabo de su tiempo de descanso y de convivencia familiar.

Debemos considerar, además, que este aumento, entre otras razones, ha sido producto de que muchas personas que han jubilado han invertido sus desahucios en taxis de cualquier modalidad para crear una plaza de trabajo a sus hijos o nietos, que en la mayoría de los casos no cuentan con la preparación y conocimientos suficientes, ni con las cualidades psicológicas que requieren quienes deben cumplir con la delicada labor de ser conductores del transporte público de pasajeros. Esto último ha dado lugar a numerosos accidentes, muchos de ellos con resultado de muerte, debido a que estos conductores inexpertos, en forma irresponsable, desarrollan velocidades más allá de lo aconsejable y permitido o realizan maniobras descuidadas o riesgosas en su afán de competir por pasajeros, ya que muchos de ellos circulan el 65% o 70% del tiempo sin pasajeros. Otros desarrollan esta actividad como una complementación económica a su actividad normal; por consiguiente, a veces la desempeñan en condiciones físicas deplorables, pues lo hacen después de sus jornadas laborales, aumentando los riesgos de accidente por esta causa.

Por otra parte, resulta importante destacar que debemos regular esta actividad que en muchos casos da lugar a una competencia desleal entre estos móviles y los buses y taxibuses que atienden a las poblaciones periféricas del país y que prestan adicionalmente un servicio de utilidad pública al transportar a una gran cantidad de escolares del nivel básico en forma gratuita y a los de la enseñanza media, a tarifas muy reducidas, situación que no ocurre con los taxis en ninguna de sus modalidades. Además, cabe considerar que esta competencia desleal ha generado en algunos casos el retiro de ciertos recorridos de buses y taxibuses, quedando la comunidad a merced de los taxis colectivos o básicos que circulan a tarifas que en muchos casos superan en un 200% o más a la de los buses.

Más grave aún es el hecho de que cuando ya no tienen competencia descuidan el servicio y lo realizan en los horarios que ellos estiman conveniente, dejando, a quienes viven en esos lugares, sin el adecuado, periódico, continuo y necesario transporte público, y exponiendo, en algunas poblaciones del país, a esas personas a ser víctimas de la delincuencia, ya que deben esperar tiempos exagerados en los paraderos o bien caminar hacia sus hogares a altas horas de la noche.

Personalmente he decidido dar mi respaldo a esta iniciativa por lo referido precedentemente y, además, por el compromiso del Gobierno, a través del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , de que, en el plazo que establece la presente ley, se estudiará la situación y se generará un cuerpo normativo que regule el transporte público de pasajeros, cautelando, a la vez, los intereses propios de cada región y que reglamente, además, las características, requisitos y condiciones que deben cumplir quienes desarrollan esta actividad del transporte público de pasajeros.

Por lo tanto, señor Presidente , anuncio mi voto favorable a la iniciativa.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

En votación general y particular el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Aprobado en general el proyecto. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Caraball ( doña Eliana), Cornejo (don Patricio), Díaz, Encina, Girardi, González (doña Rosa), Hales, Hernández, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Luksic, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Velasco, Venegas y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Bertolino, Cardemil, Ceroni, Fossa, Jaramillo, Kuschel, Martínez ( don Rosauro), Ovalle (doña María Victoria), Tuma y Vargas.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Pollarolo ( doña Fanny) y Recondo.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Ministro de Transportes subrogante.

El señor WALLIS ( Ministro de Transportes subrogante).-

Señora Presidenta , en nombre del Ejecutivo, quiero agradecer la votación.

Sin duda, éste es un proyecto de alta importancia para el Gobierno, como ya lo manifesté, y esperamos que con la máxima celeridad sea tramitado en el Senado, de forma tal de aplicar la ley y evitar que ocurra lo que algunos han augurado en cuanto a una explosiva inscripción tardía de taxis.

He dicho.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de junio, 1998. Oficio en Sesión 6. Legislatura 338.

VALPARAISO,10 de junio de 1998

Oficio Nº2.010

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Suspéndese, por el plazo de dos años, contados desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y artículo 10 de la ley Nº 19.040.

Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 22 de julio, 1998. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 19. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN LA CONSULTA FORMULADA POR LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE, QUE SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

BOLETÍN Nº 2.074-15.

HONORABLE COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la consulta de la referencia.

Por oficio Nº 60-TT\98, de fecha 14 del actual, esa Comisión tuvo a bien solicitar, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 27 del Reglamento de la Corporación, un pronunciamiento a raíz de las dudas de constitucionalidad suscitadas por el proyecto indicado en el rubro.

Cabe señalar que la iniciativa de ley en análisis consta de un artículo único, del siguiente tenor:

“Artículo único.- Suspéndese, por el plazo de dos años, contados desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y artículo 10 de la ley Nº 19.040.

Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.

Antecedentes

Para el análisis de la consulta, la Comisión tuvo presente los siguientes antecedentes:

1. Constitución Política

La iniciativa dice relación con diversas libertades y derechos garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Ellos son el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; la igualdad ante la ley; el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; la libertad de trabajo; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, la no discriminación arbitraria en el trato en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, y la seguridad que los preceptos legales, que por mandato de la Constitución, regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia ni imponer restricciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

2. Artículo 3º de la Ley Nº 18.696, del 31 de marzo de 1988.

El inciso primero de este artículo estatuye que el transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo, por calles o caminos, se efectuará libremente, sin perjuicio de observar las condiciones y normativa que establezca el Ministerio del ramo.

Su inciso octavo dispone que la referida Secretaría de Estado establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte público de pasajeros, en que se consignarán todos aquellos antecedentes que dicho Ministerio considere pertinentes como para realizar las fiscalizaciones y controles de los señalados servicios de transporte.

3. Artículo 10 de la Ley Nº 19.040, del 25 de enero de 1991.

Esta norma prescribe que los vehículos que se destinen a servicios de transporte público remunerado de pasajeros deberán estar inscritos en el Registro a que alude la norma anteriormente mencionada.

4. Artículo 3º del D.S. Nº 212, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del 21 de noviembre de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros.

Este precepto dispone que la inscripción en el señalado Registro será requisito para la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, y que los vehículos que los presten deberán portar el correspondiente certificado de inscripción.

DUDAS PLANTEADAS EN EL OFICIO DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

En su oficio, la Comisión expresa que quienes han dudado de la constitucionalidad de la iniciativa, han sostenido, entre otros argumentos, que el proyecto en consulta infringiría las garantías de desarrollar cualquier actividad económica lícita, puesto que la prohibiría respecto de quienes actualmente no están inscritos, y la de igualdad ante la ley, ya que discriminaría arbitrariamente, favoreciendo a los transportistas actualmente inscritos. Arguyen, además, que la fundamentación de la iniciativa en los problemas derivados de la congestión vehicular y contaminación ambiental sería errónea por cuanto no es posible alegar una garantía para pretender justificar la violación de otras.

Por su parte, quienes estimaron que el proyecto es constitucional sostuvieron que éste no afecta, en su esencia, la libertad de trabajo ni la de desarrollar una actividad económica, sino que solamente les impone una restricción específica, en los términos del artículo 19, número 8º, párrafo segundo, de la Carta Fundamental. En relación con la posible colisión de derechos que pudiere provocar una restricción específica como la que se propone, aducen que la protección del medio ambiente, del derecho a la vida y la salud de las personas, constituyen derechos fundamentales de mayor entidad que las libertades de trabajo y de desarrollar una actividad económica.

Discusión

El H. Senador señor Díez señaló que la expresión “restricciones específicas”, utilizada por el párrafo segundo del número 8º, del artículo 19 de la Carta Fundamental, significa imponer condiciones particulares que delimiten o circunscriban el ejercicio de derechos, pero en ningún caso puede implicar la suspensión de los mismos. Sobre este punto, hizo notar que la Ley Suprema sólo permite la suspensión de garantías constitucionales en casos tan calificados como son los estados de excepción constitucional. En efecto, añadió, en sus artículos 39 y siguientes, la Ley Suprema distingue en forma precisa la “restricción” del ejercicio de garantías constitucionales de la “suspensión” de ellas.

En cambio, destacó, en el Capítulo que regula los derechos constitucionales, la Carta Fundamental únicamente faculta al legislador para imponer “restricciones” al ejercicio de ellos. En estas circunstancias, en tanto el proyecto de ley en consulta crea una situación que suspende el ejercicio de determinadas garantías -como la libertad de trabajo y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita-, no se aviene con la Constitución Política.

El H. Senador señor Martínez valoró positivamente el propósito que persigue el proyecto, pero estimó que no es el camino adecuado para solucionar los problemas de contaminación y congestión vehicular, que deben enfrentarse con medidas más bien técnicas, tales como la pavimentación de las calles, la exigencia de estándares tecnológicos más rigurosos para los vehículos, etc.

En relación con la consulta planteada, opinó que el proyecto es inconstitucional puesto que afecta, entre otros derechos de que son titulares las personas, la libertad de trabajo. Además, adujo, la iniciativa discrimina arbitrariamente en perjuicio de quienes, estando actualmente en condiciones de dedicarse al transporte de pasajeros, no podrán hacerlo.

El H. Senador señor Larraín expresó que cuando la Constitución asegura el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica lícita “respetando las normas legales que la regulen”, está autorizando a la ley precisamente para fijar el marco normativo que la encauce y la posibilite. Por el contrario, la iniciativa en consulta la impide.

Puso de relieve que la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación no puede entenderse como reguladora de otros derechos fundamentales. Hacerlo así, acotó, contravendría la disposición del número 26º del artículo 19 de la Ley Suprema, que impide a las leyes afectar los derechos en su esencia, o imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. Sostuvo que para preservar el medio ambiente libre de contaminación, debe acudirse a las medidas, procedimientos y mecanismos consagrados en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Desde otro punto de vista, el mismo señor Senador estimó que la medida planteada discrimina arbitrariamente en cuanto, tratándose de una norma a aplicarse en todo el territorio nacional, perjudicará a las regiones o ciudades que no presentan problemas de congestión y contaminación.

Por su parte, los HH. Senadores señores Hamilton y Viera-Gallo, recordaron que el número 2º del artículo 19 de la Constitución Política, cuando asegura que “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”, lo hace en el entendido que -como se desprende de la historia fidedigna del establecimiento de esta norma- tales diferencias son arbitrarias cuando contrarían la ética elemental o un proceso normal de análisis intelectual; en otros términos, cuando carecen de una justificación racional o razonable.

Del mismo modo, resaltaron que la regla general del número 22º del mencionado precepto constitucional que asegura “la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”, es coherente con la autorización -que la misma norma confía a la ley- para “establecer gravámenes especiales” que afecten a algún sector o actividad.

Es decir, agregaron, las garantías de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria consisten, básicamente, en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias, pero no son obstáculo para que el legislador pueda dar tratamiento distinto a diferentes sectores o grupos de personas, siempre que las reglas que rijan para cada sector o grupo obliguen de la misma manera a todos los que estén en similar situación.

A juicio de los mencionados señores Senadores, no hay duda que la iniciativa en consulta se ajusta a los principios reseñados, en la medida que la distinción que de ella resulta es razonable y que no existirá arbitrariedad en la discriminación, ya que la suspensión se aplicará a todos quienes se encuentran en una misma situación.

El H. Senador señor Hamilton afirmó, además, que, en su concepto, es razonable supeditar determinadas garantías constitucionales -como el derecho al trabajo o a desarrollar una actividad económica- al ejercicio de otras, como ocurriría, en este caso, con el derecho a la vida, a la protección de la salud y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Explicó que, en el caso de esta última garantía, el constituyente permite que se establezcan restricciones específicas, como ocurre en la iniciativa en análisis, poniendo de manifiesto que, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, una “restricción” no es más que una “limitación” o una “reducción”.

Finalmente, el H. Senador señor Viera-Gallo, estimó inconveniente obstaculizar el despacho de una iniciativa como la presente, que previene graves situaciones como las que el proyecto aborda.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión, por la mayoría de sus miembros, HH. Senadores señores Díez, Larraín y Martínez, consideró que el proyecto no se aviene con la normativa constitucional, en tanto que los HH. Senadores señores Hamilton y Viera-Gallo sostuvieron lo contrario.

Acordado en sesión celebrada el día 22 de julio de 1998, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Hernán

Larraín Fernández (Presidente), Sergio Díez Urzúa, Juan Hamilton Depassier, Jorge Martínez Busch y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 22 de julio de 1998.

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 05 de agosto, 1998. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 19. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

BOLETÍN Nº 2.074-15 a.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, que tuvo su origen en una Moción de los HH. Diputados señores Longueira; Montes; Ortíz; Palma, don Andrés y Palma, don Joaquín, y de los ex Diputados señora Aylwin y señores Chadwick; Jürgensen y Pérez, don Ramón.

- - - - - - -

Os hacemos presente que vuestra Comisión determinó omitir la discusión particular del proyecto de ley en análisis, habida consideración que consultada la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento acerca de la constitucionalidad del mismo, por 3 votos en contra y 2 a favor, declaró que no se aviene con la Carta Fundamental.

- - - - - - -

A una de las sesiones en que la Comisión estudió este proyecto asistió, además de sus miembros, el H. Senador señor Edgardo Boeninger.

- - - - - - -

Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Claudio Hohmann; del Asesor Técnico del señor Ministro, don Héctor Escobar; y del señor Jefe de Gabinete del señor Ministro de esa Cartera de Estado, don Eduardo Abedrapo.

Concurrieron especialmente invitados a una de las sesiones en que vuestra Comisión conoció esta iniciativa legal, las siguientes personas:

1.- El señor Presidente de la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Automóviles de Alquiler de Chile, FENATACH, don René Gutiérrez, acompañado por los señores Luis Reyes, David Orellana, Patricio Arze y Jorge Latroff;

2.- El señor Presidente de la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Taxis Colectivos de Chile, CONATACOCH, don Carlos Frez, acompañado por los señores Héctor Sandoval, Mauricio Mora y José Becerra;

3.- El señor Presidente de la Federación de Taxis Colectivos Area Sur, FESITACOL, don Juan Lobos, acompañado por el señor Eduardo Castillo;

4.- El señor Presidente del Consejo Superior de Taxistas Básicos de Providencia, don Nadio Gamboa, acompañado por los señores Marco Abalos, Ibsen Gallardo, Terris Torres y Marcos Anabalón;

5.- El señor Presidente de la Asociación Nacional Automotriz de Chile, ANAC, don Iván Silva, acompañado por los señores Jesús Martín y Cristián García Huidobro;

6.- El señor Presidente de la Confederación Nacional Unitaria de Sindicatos y Federaciones de Taxis de Chile, CONUTACH y Presidente del Sindicato Unitario de Trabajadores Independientes de Taxistas de Chile, SINUTACH, don Juan Jara;

7.- La señora María de la Luz Domper y el señor Pablo Kangiser , por el Instituto Libertad y Desarrollo, y

8.- El ex Senador Abogado, don Miguel Otero Lathrop.

Las opiniones emitidas por las personas señaladas anteriormente, que fueron acompañadas por escrito, se encuentran en la Secretaría, a disposición de los señores Senadores.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

La moción que dió origen a este proyecto de ley en la H. Cámara de Diputados se encuentra fundamentada en los siguientes hechos:

1. El explosivo crecimiento del parque automotor producido en los últimos años y el consiguiente efecto en materias de contaminación y congestión.

2. El sobredimensionamiento del parque de taxis básicos y colectivos en todas las regiones del país.

De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadísticas, en todo el país en 1990 se otorgaron 55.909 permisos de circulación para taxis, mientras que en 1996 esa cifra se elevó a 104.127, lo que representa para ese período un incremento del 86,7%, equivalente a una tasa de crecimiento promedio del 11% anual, la cual es muy superior a la de cualquier otro indicador en el mismo período (vgr. crecimiento económico, crecimiento de la población, crecimiento de las remuneraciones, etcétera).

3. La abundante oferta de servicios de transporte público de taxis básicos y colectivos, lo cual genera una alta competencia entre los oferentes.

Por lo tanto, los objetivos fundamentales de este proyecto de ley, según la moción que le dio origen, son el frenar el nivel de crecimiento del parque automotor de taxis básicos y colectivos en el país y mantenerlo en su actual dimensión, para lo cual se propone suspender, por dos años, la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Se requiere que el incremento de los vehículos destinados a taxis se realice en concordancia con el desarrollo de otras demandas de la población, particularmente la que exige un medio ambiente sano y ciudades descongestionadas.

Para los autores del proyecto, esta medida excepcional y transitoria se justifica plenamente, habida consideración de los graves problemas de congestión y de contaminación existentes, los que afectan la salud y la calidad de vida de las personas y el medio ambiente.

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ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley en informe se encuentra estructurado sobre la base de dos incisos contenidos en un artículo único.

El inciso primero prescribe la suspensión, por el plazo de dos años, contados desde la publicación de la ley, de la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, establecido en los artículos 3º de la ley Nº 18.696 y 10 de la ley Nº 19.040.

El inciso segundo preceptúa que la medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, el cambio de modalidad o el cambio de inscripción de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en el Registro citado, de conformidad con las normas dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

Durante el estudio de la iniciativa legal en informe, vuestra Comisión tuvo a la vista, entre otros, los siguientes antecedentes:

1.- Constitución Política. Artículo 19 Nºs. 1, 2, 8, 16, 21 y 26.

El proyecto de ley en análisis se vincula con las siguientes libertades y derechos constitucionales:

El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (número 1); la igualdad ante la ley (número 2); el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (número 8); la libertad de trabajo (número 16); el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional (número 21), y la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio (número 26)

2.- Artículo 3º de la ley Nº 18.696, de 31 de marzo de 1988.

El inciso primero de este artículo establece que el transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo, por calles o caminos, se efectuará libremente, sin perjuicio de observar las condiciones y normativa que establezca el Ministerio del ramo.

Su inciso octavo establece un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte público de pasajeros en que se consignarán todos aquellos antecedentes que dicho Ministerio considere pertinentes como para realizar las fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que corresponda.

3.- Artículo 10 de la ley Nº 19.040, de 25 de Enero de 1991.

Su inciso primero, indica que los vehículos que se destinen a servicios de transporte público remunerado de pasajeros deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros a que se refiere el inciso séptimo (octavo) del artículo 3º de la ley Nº 18.696, según lo determine la correspondiente reglamentación dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

3.- Decreto Supremo Nº 212, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 21 de Noviembre de 1992, que establece el reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros.

Su artículo 3º señala que la inscripción en el Registro Nacional será requisito para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea la modalidad de éstos. En los vehículos con que se presten estos servicios deberá portarse el correspondiente certificado de inscripción en el Registro.

4.- Artículo 2º, letra ll) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que señala que se entenderá por “Medio Ambiente” el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socio-culturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

DISCUSIÓN GENERAL

Durante la discusión general del proyecto de ley en estudio, la Comisión escuchó la opinión de las personas y gremios interesados, algunos de los cuales acompañaron por escrito sus observaciones al respecto, minutas que se encuentran en la Secretaría, a disposición de los señores Senadores.

La Comisión también escuchó los planteamientos del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Claudio Hohmann, quien recordó el origen parlamentario de esta iniciativa legal, destacando que es representativa de todos los sectores políticos.

Expresó que el Gobierno le ha prestado su apoyo, a esta iniciativa legal, en consideración al carácter explosivo que tiene la expansión del parque de taxis en la mayoría de las grandes ciudades del país, e incluso en las pequeñas, y al crecimiento inorgánico del parque vehicular, generándose un uso ineficiente de la vialidad urbana.

Recordó que en Chile hasta el año 1991 existía una desregulación en el ámbito del transporte y que se generó un problema con el parque de buses de Santiago, que a principios de esta década era excesivo, lo que originó la dictación de una ley aprobada en el año 1991 que estableció la posibilidad de que la autoridad, cuando se dieran ciertas condiciones, pudiera establecer mecanismos regulatorios, y esta es la licitación. Mediante este mecanismo de licitación pública se evita asignar arbitrariamente cupos para que los buses circulen por la ciudad y así se puede controlar el número de éstos.

Señaló que se ha intentado reglamentar el parque de taxis estableciendo algunas normas en materia de cilindrada sin obtener el resultado esperado.

Destacó que cualquiera persona natural o jurídica que quiera ser transportista público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, debe inscribirse en los Registros de Servicios de Transporte de Pasajeros, Registros que son abiertos, no pudiendo restringirse las inscripciones en ellos salvo en el caso de licitación de recorridos para la modalidad de transporte público mayor. De ahí que se proponga la congelación de la inscripción en estos Registros que mantiene el Ministerio.

Recordó que en los países europeos y en Estados Unidos de Norteamérica el transporte público es extremadamente regulado, destacando los vicios de la regulación. En efecto, en Nueva York existen alrededor de 10 mil taxis y las licencias, así las llaman, se transan en el mercado, pudiendo transferirse a precios que bordean los 100 a 200 mil dólares, constituyendo una riqueza que se le transfiere a un privado, gratuitamente, cuando hay limitación de entrada a un mercado.

Indicó que en Chile no se produciría una riqueza de cupos, si se congela por dos años el Registro de Taxis, porque hay una sobre dotación del parque de taxis en la mayoría de las grandes ciudades y porque no es un bien escaso, de manera que mientras se inhiba la inscripción no se va a producir un valor o riqueza a quienes están hoy día inscritos en los Registros.

Manifestó que si bien el plazo de dos años es corto es suficientemente largo para detener un proceso que ha venido agudizándose. Indicó que el Ministerio carece de atribuciones como para fijar, por ejemplo, un sistema de cupos. Ni siquiera es posible establecer la licitación de recorridos que limita el número de éstos y de vehículos que realizan uno específico, ya que los taxis básicos no tienen un recorrido, son como los automóviles particulares.

Reiteró que los taxis pagan el permiso de circulación más barato y utilizan más intensamente la vialidad urbana y que el Estado es incapaz de fiscalizarlo produciéndose un incumplimiento de la reglamentación existente, principalmente, en materia de licencias de conducir.

Finalmente indicó que este proyecto, si bien no ataca el problema de fondo, le da tiempo al Gobierno, al Ministerio y también al Parlamento, para poder estudiar otras medidas legales o reglamentarias para resolver o enfrentar adecuadamente este problema.

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Una vez escuchados los planteamientos del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Claudio Hohmann, vuestra Comisión recibió en audiencia a las personas individualizadas al inicio de este informe quienes proporcionaron diversos antecedentes verbales, técnicos y legales.

Luego de analizar, estudiar y debatir los antecedentes y el proyecto en comento, surgieron dudas acerca de la constitucionalidad de la iniciativa legal en informe.

Las dudas surgieron, especialmente, en cuanto a la colisión que pudiere presentarse entre los derechos y libertades consagrados en el artículo 19 Nºs 1, 2, 8, 16, 21 y 26, de la Carta Fundamental.

Quienes dudan de la constitucionalidad de la iniciativa legal en cuestión, sostienen, entre otros argumentos, que el proyecto en análisis infringe las siguientes garantías: a) la de desarrollar cualquier actividad económica lícita, puesto que la prohibe respecto de los actualmente no inscritos en el Registro, y b) la garantía de la igualdad ante la ley (artículo 19 Nº 2), ya que discrimina arbitrariamente en favor de los actualmente inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. La supuesta fundamentación en la congestión y contaminación es errónea, pues no se puede utilizar una garantía constitucional para pretender justificar la violación respecto de otras.

Quienes abogan por la constitucionalidad de este proyecto de ley sostienen, en síntesis, que no se afecta la libertad de trabajo ni la libertad para desarrollar una actividad económica en su esencia, sino que solamente se las restringe específicamente, como lo permite expresamente el artículo 19, número 8, inciso segundo, al preceptuar que la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. En relación con la colisión que pudiere presentarse al establecer por ley restricciones específicas al ejercicio de tales derechos o libertades señalan que la protección del medio ambiente y, en consecuencia, la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas, constituyen derechos fundamentales de mayor entidad que la libertad de trabajo y la libertad económica, en atención a los bienes jurídicos que cada uno de esos derechos o libertades tutelan.

En mérito a lo anteriormente expuesto vuestra Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cordero, Fernández, Lagos y Páez, consultar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 27 del Reglamento de esta Corporación.

Dicha Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en relación con la consulta planteada, por 3 votos a favor y 2 en contra, determinó que el proyecto no se aviene con la normativa constitucional.

El voto de mayoría de la señalada Comisión, consideró que el proyecto no se aviene con la normativa constitucional, por las siguientes razones:

-El proyecto es inconstitucional porque la expresión “restricciones específicas”, utilizada por el párrafo segundo del número 8º, del artículo 19 de la Carta Fundamental, significa imponer condiciones particulares que delimiten o circunscriban el ejercicio de derechos, pero en ningún caso puede implicar la suspensión de los mismos. Sobre este punto se hizo notar que la Ley Suprema sólo permite la suspensión de garantías constitucionales en casos tan calificados como son los estados de excepción constitucional. En efecto, en sus artículos 39 y siguientes, la Ley Suprema distingue en forma precisa la “restricción” del ejercicio de garantías constitucionales de la “suspensión” de ellas.

En cambio, en el Capítulo que regula los derechos constitucionales, la Carta Fundamental únicamente faculta al legislador para imponer “restricciones” al ejercicio de ellos. En estas circunstancias, en tanto el proyecto de ley crea una situación que suspende el ejercicio de determinadas garantías -como la libertad de trabajo y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita-, no se aviene a la Constitución Política.

-El proyecto es inconstitucional porque afecta, entre otros derechos de que son titulares las personas, la libertad de trabajo. Además, la iniciativa discrimina arbitrariamente en perjuicio de quienes, estando actualmente en condiciones de dedicarse al transporte de pasajeros, no podrán hacerlo.

-El proyecto es inconstitucional porque cuando la Constitución asegura el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica lícita “respetando las normas legales que la regulen”, está autorizando a la ley precisamente para fijar el marco normativo que la encauce y la posibilite. Por el contrario, la iniciativa en consulta la impide.

La garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación no puede entenderse como reguladora de otros derechos fundamentales. Hacerlo así, contravendría la disposición del número 26 del artículo 19 de la Ley Suprema, que impide a las leyes afectar los derechos en su esencia, o imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. Para preservar el medio ambiente libre de contaminación, debe acudirse a las medidas, procedimientos y mecanismos consagrados en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

La medida planteada discrimina arbitrariamente en cuanto, tratándose de una norma a aplicarse en todo el territorio nacional perjudicará a las regiones o ciudades que no presentan problemas de congestión y contaminación.

Por su parte, el voto de minoría de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento fundamentó la constitucionalidad de esta iniciativa legal, en los siguientes términos:

-El número 2º del artículo 19 de la Constitución Política, cuando asegura que “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”, lo hace en el entendido que -como se desprende de la historia fidedigna del establecimiento de esta norma- tales diferencias son arbitrarias cuando contrarían la ética elemental o un proceso normal de análisis intelectual, en otros términos, cuando carecen de una justificación racional o razonable.

Del mismo modo, la regla general del número 22 del mencionado precepto constitucional que asegura “la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”, es coherente con la autorización -que la misma norma confía a la ley- para establecer gravámenes especiales” que afecten a algún sector o actividad.

Las garantías de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria consisten, básicamente, en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias, pero no son obstáculo para que el legislador pueda dar tratamiento distinto a diferentes sectores o grupos de personas, siempre que las reglas que rijan para cada sector o grupo obliguen de la misma manera a todos los que estén en similar situación.

La iniciativa se ajusta a los principios reseñados, en la medida que la distinción que de ella resulta es razonable y que no existirá arbitrariedad en la discriminación, ya que la suspensión se aplicará a todos quienes se encuentran en una misma situación.

Finalmente, se sostuvo que es razonable supeditar determinadas garantías constitucionales -como el derecho al trabajo o a desarrollar una actividad económica- al ejercicio de otras, como ocurriría, en este caso, con el derecho a la vida, a la protección de la salud y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En el caso de esta última garantía, el constituyente permite que se establezcan restricciones específicas, como ocurre en la iniciativa en análisis, entendiéndose de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española que una “restricción” no es más que una “limitación” o una “reducción”.

- - - - - - -

En mérito de lo anteriormente expuesto, teniendo principalmente en consideración el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, -como se señaló al inicio de este informe-vuestra Comisión acordó omitir la discusión particular, y someter a votación la idea de legislar.

En votación la idea de legislar fue aprobada por 3 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron por su aprobación los HH. Senadores señores Cordero, Muñoz Barra y Páez y se abstuvieron los HH. Senadores señores Fernández y Lagos.

Los HH. Senadores señores Fernández y Lagos dejaron constancia de su abstención basados en el informe negativo de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

- - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 8 y 14 de Julio, y 4 de Agosto de 1998 con asistencia de sus miembros, HH. Senadores señores Lagos (Presidente), Cordero, Fernández, Muñoz Barra y Páez.

Sala de la Comisión, a 5 de Agosto de 1998.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Nº página

Invitados… 1

Objetivos fundamentales del proyecto… 2

Estructura del proyecto… 3

Antecedentes de derecho… 4

Discusión General… 5

Opinión del Ministro… 5

Constitucionalidad… 7

Voto mayoría Comisión Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento… 8

Voto minoría Comisión Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento… 9

Acuerdos… 10

Índice… 12

Reseña… 13

RESEÑA

I.BOLETÍN Nº: 2.074-15a.

II.MATERIA: Proyecto de ley que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

III.ORIGEN: Moción presentada por los HH. Diputados señores Longueira; Montes; Ortíz; Palma, don Andrés y Palma, don Joaquín, y de los ex Diputados señora Aylwin y señores Chadwick; Jürgensen y Pérez, don Ramón.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite

V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado por 56 votos afirmativos, 10 negativos y 2 abstenciones, en sesión 7ª, en Miércoles 10 de Junio de 1998.

VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de Junio de 1998.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer Informe

VIII.URGENCIA: Retirada la urgencia.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: artículo 3º ley Nº 18.696; artículo 10 ley Nº 19.040, Decreto Supremo del Ministerio de Transportes Nº 212, de 1992 y artículo 2º letra ll) ley Nº 19.300.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: De artículo único

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Mantener el parque vehicular de taxis colectivos y básicos en su actual dimensión, para lo cual se propone suspender, por dos años, la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

XIII.ACUERDOS: Aprobada la idea de legislar por 3 votos a favor y 2 abstenciones.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de noviembre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 339. Discusión General. Pendiente.

SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional e iniciado en moción de diversos señores Diputados, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros , con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

Señores Senadores, un señor Comité ha pedido segunda discusión del proyecto. Por tal motivo, no es posible tratarlo en esta ocasión.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , cuando se solicita segunda discusión de una iniciativa no hay pronunciamiento, pero sí primera discusión.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

De acuerdo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2074-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 6ª, en 16 de junio de 1998.

Informes de Comisión:

Transportes, sesión 19ª, en 11 de agosto de 1998.

Constitución, sesión 19ª, en 11 de agosto de 1998.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En su informe, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones expresa en síntesis que la finalidad del proyecto es mantener el actual parque automotor de taxis, para lo cual se propone suspender, por dos años, su inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros . Ello, habida consideración fundamentalmente de los problemas de congestión y contaminación existentes.

Asimismo, deja constancia de que a las sesiones de la Comisión asistieron el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, su Asesor Técnico y su Jefe de Gabinete . Además, a una de las sesiones concurrieron los representantes de diversas organizaciones gremiales del rubro, el ex Senador señor Otero y personeros del Instituto Libertad y Desarrollo.

En seguida, hace presente que luego de la discusión de la iniciativa surgieron dudas sobre su constitucionalidad, en cuanto a que podría afectar o contravenir algunos derechos y libertades consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Por ello, se acordó unánimemente consultar sobre el particular a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Dicha Comisión resolvió por 3 votos contra 2 que el proyecto no se aviene con la normativa constitucional. Los fundamentos de ambas posiciones están consignados en el informe de la Comisión de Transportes.

En atención a lo expuesto, la Comisión de Transportes acordó omitir la discusión particular del proyecto, y sólo votar la idea de legislar, la que fue aprobada por tres votos a favor y dos abstenciones. Se pronunciaron a favor los Honorables señores Cordero, Muñoz Barra y Páez y se abstuvieron los Honorables señores Fernández y Lagos.

En consecuencia, la Comisión propone al Senado aprobar en general la iniciativa conforme al texto de la Honorable Cámara de Diputados.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En la primera discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , esta iniciativa tiene su origen precisamente en la concordancia de Diputados de todas las bancadas políticas sobre la importancia de ella. Es decir, hay coincidencia entre Parlamentarios preocupados por los problemas que provoca la situación que se trata de normar en el proyecto.

Quiero partir señalando, en forma muy concreta y lo más objetiva posible, que el crecimiento del parque auto motor en Chile ha sido extraordinariamente fecundo. En 1973 había 17 mil taxis. Si consideramos nuestra actual población, esa cifra sería técnicamente aceptable, porque la proporción sería de un taxi por cada mil habitantes. En cambio, hoy existen en el país 115 mil taxis. El cálculo proporcional correspondiente indica que en Santiago tenemos un taxi por cada 40 habitantes. La sobredimensión alcanza a alrededor del 60 por ciento, porque los usuarios no son tan numerosos y la mayoría de los vehículos circulan vacíos, como hemos podido comprobar en las grandes ciudades y especialmente en la Capital.

En la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones (de la cual soy integrante) se ha impugnado esta iniciativa aduciendo que tendría vicios de inconstitucionalidad, porque implicaría deteriorar aspectos relativos a la libertad de trabajo y al derecho a realizar cualquier actividad económica, que están garantizados en el artículo 19, Nºs. 16º y 21º, respectivamente, de la Carta Política.

Los Senadores que aprobamos en general la iniciativa en dicha Comisión, sostuvimos que, a nuestro parecer, ella no vulnera las normas constitucionales, en primer lugar porque se trata de una mera restricción específica que apunta, entre otras cosas, a proteger el medio ambiente, que constituye un tema de mucha sensibilidad para la ciudadanía chilena. Y éste es un aspecto que debemos cuidar, ya que el Nº 8º del artículo 19 del Texto Fundamental consagra claramente la responsabilidad del Estado en el cuidado del medio ambiente.

En la Comisión sostuvimos que la restricción propuesta es sólo una limitación o reducción por un tiempo determinado (dos años), orientada a proteger la salud de la gente y a posibilitar la vida en un ambiente más libre de contaminación.

Se afirma que esa limitación implicaría una discriminación arbitraria. Consideramos que no es así. Se discrimina cuando las diferencias son arbitrarias, esto es, cuando carecen de justificación; cuando se establece un derecho en beneficio de un grupo y en perjuicio de otro.

En el proyecto no se produce ni una ni otra circunstancia, por lo siguiente:

1) La medida tiene una justificación racional, ética, moral y legalmente relevante al encaminarse a la defensa del bien supremo que es la vida de los habitantes del país;

2) No establece un beneficio para algunas personas y un perjuicio para otras, sino que es de carácter general. No existen supuestos derechos adquiridos al respecto, y

3) No elimina ningún derecho; sólo restringe transitoriamente, por dos años, el acceso a la inscripción de nuevos taxis para el servicio de transporte de pasajeros.

Por lo tanto, señor Presidente, anuncio que los Senadores de estas bancas aprobaremos en general la iniciativa.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , en esta primera discusión del proyecto, debo manifestar que lo consideramos inconstitucional por varias razones.

No puede invocarse que tiende a proteger el medio ambiente, porque la contaminación que causan a éste las emisiones de los automóviles particulares y de los taxis son iguales. De manera que ese argumento no resiste ninguna lógica. Se puede preservar el medio ambiente si se limita en general la emisión de contaminantes; pero no al limitarse para unos y no para otros que utilizan un mismo tipo de vehículo.

Si se pretende proteger el medio ambiente podría suspenderse la importación de vehículos, pero no restringirse el uso de los destinados al trabajo. ¿Por qué aquellos que los necesitan para sus fines particulares pueden seguir usándolos, y no así quienes deben utilizarlos para ganarse la vida?

Repito: en este caso no hay ninguna lógica para aplicar la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. ¡Ninguna! Y la normativa no está destinada a ese objetivo, ya que no propone limitar el número de automóviles en las calles, a las cuales podrán ingresar cuantos vehículos se desee. Lo que limita es el número de ellos que se emplean como medio de trabajo. Y no sólo lo limita, sino que suspende durante dos años la inscripción de taxis por quienes deseen iniciarse en esa actividad.

Eso, evidentemente, está en contra de la Constitución, conforme a la cual sólo en las circunstancias extraordinarias que menciona expresamente, se pueden restringir algunos derechos. Pero no se los puede suspender, y menos aquellos que dicen relación a la libertad de trabajo. Con el pretexto de proteger el medio ambiente se podría atentar contra la libertad de trabajo garantizada por la Carta Fundamental.

Señor Presidente , comprendo el interés de los Parlamentarios por evitar la congestión vehicular en Santiago, pero se eligió mal el camino. Si se plantea suspender la circulación de vehículos, tal suspensión debe ser para todos, no sólo para algunos.

Al respecto, se ha procedido con una visión absolutamente centralista. En el país hay ciudades que necesitan más taxis o más autos colectivos. No obstante, si prospera la iniciativa, no podrán incrementarse tales medios de transporte. Y no cabe argüir una supuesta contaminación y dar una solución que -repito- no tiene lógica.

Por las razones que he expuesto en esta breve intervención, estimo que el proyecto debería ser rechazado por unanimidad. Insisto en que el argumento esgrimido acerca de la protección del medio ambiente, aparte no ajustarse a la Constitución, carece de racionalidad.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Quiero consultar a alguno de los miembros de la Comisión técnica si el proyecto está referido a Santiago o a todo el país.

El señor MUÑOZ BARRA .-

A todo el país, señor Presidente .

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , como se ha señalado, aquí se discuten dos tipos de materias: uno es la conveniencia o no de limitar por dos años el número de taxis, y el otro es el problema jurídico de fondo.

Creo importante referirme al segundo aspecto, que fue el que debatimos en la Comisión de Constitución, donde, con el Senador señor Hamilton , desgraciadamente tuvimos un voto de minoría. Y digo que es importante, porque sería perjudicial para el país que el Senado asumiera la tesis del voto de mayoría, en el sentido de que no se podrían reglamentar las actividades económicas en determinado sentido por cuanto eso lesionaría la libertad de trabajo.

Debo señalar que dentro de muy poco se enviará al Congreso -si es que no llegó ya a la Cámara de Diputados- un proyecto de ley que introduce una modificación sustancial a la Ley de Pesca, que cuenta con el respaldo de la inmensa mayoría de los industriales del sector y que fija cuotas de pesca.

¿Cómo podría decirse que el fijar cuotas de pesca no atenta contra la libertad de iniciar actividades económicas y, en cambio, limitar por dos años la inscripción de taxis sí lo haría? Para que haya coherencia, en la discusión de la iniciativa que nos ocupa deberemos tener en cuenta las consecuencias de las decisiones que se tomen. Porque la protección del medio ambiente y, por consiguiente, la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas constituyen derechos fundamentales, como lo son también la libertad de trabajo y la libertad para desarrollar cualquier actividad económica.

Pero, como muy bien señaló el profesor Humberto Nogueira en un informe que hizo llegar a la Comisión, la Constitución es un texto sistemático y, por tanto, todos los derechos ahí consagrados deben ser interpretados en su conjunto, no poniendo uno encima de otro, sino buscando la armonía que la ley tiene que procurar en cada caso.

El congelamiento del parque de taxis no afecta, a mi juicio, el derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica lícita, ya que es una medida transitoria. Igual ocurre, en otro sentido, con la restricción, por ejemplo, de las patentes de alcoholes, que tiene un fundamento similar a la aplicable a los taxis: afecta una actividad económica en razón de proteger el bien común, que en la especie está representado por el derecho a tener un aire limpio, sin contaminación, y a transitar exento de congestión.

Señor Presidente , es muy importante considerar que aquí no se está afectando el derecho en sí -cosa que la Constitución prohíbe-, sino que se está regulando su ejercicio. Y, además, en ningún caso se hallan comprometidos derechos de propiedad. Solamente estamos hablando de la posibilidad de ejercer libremente una actividad.

Las limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales planteadas por el proyecto se ajustan plenamente al Texto Constitucional, el que en forma expresa autoriza restricciones específicas y limitaciones para conservar el patrimonio ambiental.

Termino diciendo simplemente, Honorable Senado, que espero que al decidirse sobre la iniciativa se acoja lo planteado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones -el órgano técnico respectivo-, y no lo obrado por la Comisión de Constitución -de la que formo parte-, pues la tesis sustentada en el voto de mayoría aprobado en ésta, por las razones que he indicado y por las consecuencias que puede generar más allá de este caso particular, es equivocada y, además, bastante perjudicial.

He dicho.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, informaré a la Sala sobre el acuerdo que allí adoptamos a raíz de una consulta que nos formuló la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en cuanto al proyecto en debate.

La Comisión de Transportes manifestó que entre sus integrantes había dudas e inquietudes, por una parte, sobre la constitucionalidad del texto sugerido en cuanto la limitación en ella contenida podría infringir la garantía de desarrollar cualquier actividad económica lícita, y por otra, acerca de lo erróneo de la fundamentación de la iniciativa en los problemas derivados de la congestión vehicular y la contaminación ambiental, pues resulta inadmisible alegar una garantía para pretender justificar la violación de otras.

El proyecto que estamos analizando tiene como propósito, según se ha señalado, suspender durante determinado período la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros en todo el territorio nacional.

Aclarado que ése es el sentido y el tenor exacto de la iniciativa, la Comisión se preguntó si suspender la incorporación a la actividad de taxista podía interpretarse como una transgresión a la libertad para desarrollar actividades económicas lícitas. Y la mayoría de sus integrantes sostuvo que el proyecto constituye una vulneración al artículo 19, Nº 21º, que en su primer inciso dice: "El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.".

Ése es, precisamente, el meollo de la discusión. La iniciativa no está regulando el ejercicio de la actividad económica en comento, sino impidiendo a quienes hoy día no se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros ejercer su actividad por dos años en todo el territorio nacional. Y, para la Comisión de Constitución, ello significa alterar el sentido del artículo 19, número 21º, que señala que las actividades económicas se pueden regular, pero que no es factible impedir su ejercicio. La ley podría decir en qué condiciones es factible desarrollar una actividad económica, siempre y cuando la regulación pertinente no impida ejercer el derecho pertinente.

El Diccionario de la Real Academia Española nos ayuda a entender el concepto de "regular": "Ajustado y conforme a regla"; es decir, cómo se adecua el despliegue, el ejercicio de determinada actividad para que pueda desarrollarse. Se busca ajustar, en conformidad a reglas, el ejercicio de una libertad o de un derecho. Y, en tal sentido, es distinto impedir el ejercicio de un derecho que regularlo.

Ésa fue una de las razones que tuvo la mayoría de la Comisión para estimar que este proyecto, aun cuando de efecto temporal, afecta el derecho a desarrollar una actividad económica a quienes hoy día no se encuentran inscritos en el Registro ya mencionado, pues se les está impidiendo ejercerlo.

Por otro lado, se expresó que el fundamento de esta iniciativa es resguardar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Éste, señor Presidente , es un problema muy complejo. Por cierto, resulta extraordinariamente valioso e interesante buscar medidas que permitan vivir realmente en ciudades como Santiago u otras, que se encuentran contaminadas, por muchas razones. Sin embargo, el camino seguido en esta ocasión va mucho más allá de lo que el ejercicio de las libertades permite.

En efecto, en el número 26º del mismo artículo 19 se indica cómo deben compatibilizarse y entenderse las garantías, precisamente en el afán de que la Carta Fundamental sea un texto sistemático: "La seguridad" -dice- "de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.". Vale decir, nuestro Texto Fundamental señala que cuando existe una garantía que por algún motivo justificado debe ser regulada, complementada o limitada, particularmente cuando ello se hace en nombre de principios establecidos en él, las regulaciones no pueden afectar los derechos en su esencia ni impedir su ejercicio.

En este caso, a título de la protección del medio ambiente, se ha buscado una manera de impedir el ejercicio de un derecho, al cual no se está afectando en su desarrollo, sino en su esencia. Porque quienes no están hoy inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros no podrán hacerlo si se aplica la ley en proyecto durante el período de dos años, y no sólo en Santiago, sino en Los Angeles, Linares , Copiapó , Concepción, Coronel, Lota, Punta Arenas, en fin, en todo el territorio nacional. Y eso lleva a pensar que en nombre de una garantía constitucional se está vulnerando la esencia de otra, lo cual está expresamente prohibido por el artículo 19 de la Constitución, en su número 26º.

Hay, finalmente, un problema referido a la garantía de igualdad ante la ley, asegurada en el número 2º del artículo 19 de la Carta (todos entendemos que tiene una importancia vital para el funcionamiento de cualquier ordenamiento jurídico), que en su inciso segundo preceptúa: "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias". O sea, se expresa ahí que, si hay alguna justificación objetiva que no sea discriminatoria, podrá establecerse cierta diferenciación.

En la Comisión estimamos que si el registro único nacional fuera justificado para la situación de la ciudad de Santiago, por ejemplo, ciertamente no lo sería para el resto del país.

Entonces, aquí habría una justificación arbitraria, la ley haría una diferenciación carente de fundamento y de legitimidad.

Por esos motivos, la mayoría de la Comisión de Constitución informó a la de Transportes que el proyecto es inconstitucional.

La minoría sostuvo lo contrario -como lo señaló el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra-, por estimar que las garantías de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria consisten, básicamente, en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias, pero que ellas no son obstáculo para que el legislador pueda dar tratamiento distinto a diferentes sectores o grupos de personas, siempre que las reglas que rijan para cada sector o grupo obliguen de la misma manera a todos los que estén en similar situación. En opinión de dicha minoría, conforme al criterio reseñado, la limitación que se establece se ajusta a la Carta Fundamental.

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución , aun cuando aquél es un parecer minoritario, no puedo dejar de mencionar la razón por la cual algunos de sus integrantes consideran que la iniciativa no vulnera las garantías constitucionales que he descrito.

Es cuanto puedo informar al Senado, a fin de que adopte una decisión al respecto.

En lo particular, haré uso de la palabra en otra oportunidad para justificar mi punto de vista.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, el señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha señalado que la mayoría de ésta ha declarado inconstitucional el proyecto en discusión.

La Mesa podría declararlo inadmisible ahora o, eventualmente, promover un debate. No lo hará. Sin embargo, estima importante que este punto, que sin duda alguna se resolverá el próximo martes en el primer lugar de la tabla, sea analizado a partir de este momento, para que el Senado se pronuncie finalmente en dicha oportunidad.

El Presidente, conforme al Reglamento -así lo estábamos viendo con Secretaría-, puede declarar la inadmisibilidad del proyecto o consultar a la Sala sobre el particular. Empero, me parece conveniente debatir el tema y conocer las distintas opiniones.

Por lo tanto, a modo de orientación, propongo que iniciemos el debate sobre el punto planteado formalmente por el señor Presidente de la Comisión de Constitución . Ello -como indiqué-, a título exclusivamente de orientación, pues los señores Senadores son libres para opinar lo que estimen conveniente sobre este punto, o bien, para referirse al proyecto mismo.

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , sin perjuicio de lo que usted acaba de señalar, deseo referirme a algunos aspectos sustantivos del proyecto.

Entiendo perfectamente que hay dudas constitucionales. Los argumentos aducidos por la minoría en el sentido de que el proyecto no afecta derechos en su esencia sino que regula su ejercicio, me hacen relativamente más fuerza que los otros. Sin embargo, carezco de competencia para pronunciarme sobre el punto.

En todo caso, la iniciativa me parece inconveniente en lo sustantivo.

Se dice en primer lugar que la demanda de permisos de circulación para taxis ha experimentado un incremento promedio de 11 por ciento en los últimos diez años y que ello es muy superior al crecimiento del ingreso, al crecimiento de la población. Me parece que ese argumento carece de toda validez, porque el aumento de la demanda por servicios de transporte colectivo de pasajeros -en este caso, el de los taxis- depende fundamentalmente del incremento del ingreso de las personas. Y la elasticidad de este tipo de demanda es muy alta. Basta ver lo que ocurre con la de tráfico aéreo.

En segundo término, objetivamente, uno comprueba que las tarifas de taxis no han bajado. Es difícil suponer que aquí hay un cartel. La enorme cantidad de taxis pertenecientes a personas individualmente dificulta mucho suponer un comportamiento cartelístico u oligopólico. Por lo tanto, un exceso de taxis debiera hacer suponer una reducción de las tarifas, lo que no ha ocurrido.

En seguida, me parece que la restricción por dos años daría lugar a la formación de un mercado de compraventa de vehículos inscritos como taxis, lo que probablemente conduciría a aumentar su precio. Y las transacciones mayores se harían respecto de los vehículos que, dentro de ese parque, fueran los más baratos; esto es, los no catalíticos, los de mayor antigüedad, que en definitiva, de acuerdo con la política medioambiental, es necesario desplazar.

Por lo tanto, aun desde el punto de vista medioambiental, resulta bastante dudoso el proyecto.

En mi opinión, el problema debería abordarse vía reducción de la demanda por taxis, para lo cual se puede pensar en sistemas de encarecimiento -por ejemplo, impuestos a la gasolina, a las patentes o a otros factores-, pero no en imponer una restricción como la propuesta mediante la iniciativa que nos ocupa, que significa poner cortapisas al natural crecimiento de la demanda.

Ahora, me parece francamente irracional extender la medida en cuestión a la totalidad del país, porque en numerosas ciudades pueden hacer falta muchos taxis, sin que exista ningún problema medioambiental que resolver en el plazo planteado.

En consecuencia, esa parte de la iniciativa no resuelve nada y sí es discriminatoria. De los argumentos que he escuchado, es el que me motiva más duda en el plano constitucional.

Por último, el plazo de dos años me parece muy arbitrario. ¿Por qué dos y no cinco, uno? ¿Por qué no se prohíbe -como me señaló un colega- la importación de autos en general? Con el mismo argumento, podría prohibirse la internación de todo vehículo.

Resulta francamente absurda esa discriminación contra los taxis por razones medioambientales. Por ende, considero que la iniciativa es extremadamente ingenua, ineficaz y lesiva para el funcionamiento del mercado respectivo.

He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , la forma como el Senado resuelva acerca del proyecto que nos ocupa tendrá efectos relevantes en muchas actividades del país. Sobre varias -podría decirse- está pesando la contaminación o existen dificultades económicas derivadas de ella, y surgen en su interior iniciativas tendientes a controlar la oferta. Entonces, la manera como se resuelva esta materia va a despertar iniciativas múltiples en distintas actividades, tendientes a buscar para su situación de mercado una solución similar a la que nosotros aprobemos.

La argumentación dada, por su inconsistencia -ello queda demostrado por el hecho de que se pide lo mismo para todas las regiones y localidades del país-, es sin duda una motivación de dificultades de orden económico por tal circunstancia, de supuesta saturación de mercado.

Pero, en fin, dejando de lado esa situación y centrándonos en la argumentación que formalmente se da en cuanto a que habría un problema de contaminación, hay maneras razonables de abordarla sin lesionar los derechos de la personas ni al conjunto de la actividad.

En la Sala se ha hecho un símil entre estas normas y las de la Ley de Pesca, en cuanto a que las cuotas de captura no son inconstitucionales porque hay un bien público que debe protegerse. Y ello sería atendible si la solución del problema de la contaminación radicara en el establecimiento de derechos a recorridos o de cuotas de flota, en circunstancias de que se trata de mecanismos que habría que licitar para dar igual acceso a todos los que quisieran participar en la actividad. Otra alternativa sería la tarificación vial, mediante la cual se fijaría un pago por el uso de áreas o calles que tengan incidencia en el grado de contaminación. Pero sostener que debe suspenderse el derecho a trabajar en una actividad libre, generando una división entre quienes actualmente la desarrollan y los que no han alcanzado a inscribirse en el registro respectivo, origina una diferencia arbitraria que enriquece por ley a aquéllos y priva de esa posibilidad a éstos. Y el efecto sobre la población sería claramente inconveniente. Como se dañaría la oferta, habría una demanda insatisfecha, con tarifas superiores a las propias de un mercado normal. También se afectaría la calidad del servicio, puesto que en un mercado cautivo, cerrado, desaparece la motivación para optimizarla, para renovar los automóviles o para mejorar la condición en que funcionan o para hacer más eficiente la atención de los usuarios. Por lo tanto, no sólo se están dañando los derechos de quienes legítimamente aspiran a entrar a la actividad de los taxistas, sino también los de la población en general.

Por eso, señor Presidente, la iniciativa es altamente inconveniente.

Estoy cierto -no quiero emitir un juicio peyorativo- de que, con la misma legitimidad, los productores de papas podrían invocar que su actividad ejerce un efecto contaminante por el uso de pesticidas y que, para no ejercer presión ambiental por esta vía, debería congelarse la autorización de sembrar ese tubérculo por un plazo determinado. Y, seguramente, otras actividades, con la misma orientación, podrían asegurar su mercado evitando que otros oferentes entraran a él.

Por lo mismo, señor Presidente, la decisión que tomaremos es de la más alta trascendencia.

Felizmente, la normativa constitucional vigente impedirá, si se comete un error en este ambito, que los daños sean mayores, porque ella consigna muy claramente tres garantías: la igualdad ante la ley, según la cual ni la ley ni autoridad alguna pueden establecer diferencias arbitrarias (y con este proyecto las impondríamos, porque no hay nada más arbitrario que el ejercicio de una actividad quede sujeto, por ley, al momento de inscripción en un registro); desarrollar cualquiera actividad económica respetando las normas legales que la regulen; y que los preceptos legales que reglan las garantías constitucionales, entre ellas las antes señaladas, no podrán afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones que impidan su libre ejercicio, consecuencias que se producirían con la suspensión por dos años del derecho a ejercer la actividad de taxista, plazo que después puede ser prorrogado. Y tal como sostenía un señor Senador , ¿por qué dos años y no cinco o diez años?

Por eso, más allá de razones de conveniencia pública que avalan la necesidad de resolver problemas de contaminación o congestión vehicular, hay instrumentos válidos que no dañan ni a la sociedad en su conjunto ni los derechos de las personas, de acuerdo con las garantías constitucionales.

En consecuencia, estimo que el proyecto es inconstitucional. Y desde ya formulo reserva de constitucionalidad a su respecto.

He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.

El señor CANESSA.-

Señor Presidente , la medida que se propone -congelar por dos años el ingreso a una actividad económica lícita- contradice el espíritu de uno de los pilares de nuestra sociedad consagrado constitucionalmente, cual es el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan.

En mi opinión, no se puede restringir el acceso a la actividad de taxista, sin violentar un derecho garantizado en el número 21° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

En efecto, la Constitución permite que la ley regule el ejercicio de un derecho, en este caso, mediante la inscripción en un registro, acto administrativo que sólo tiene por objeto acreditar que los vehículos que prestarán un determinado servicio cumplen con ciertos requisitos técnicos que la autoridad estima indispensables para garantizar la seguridad de los usuarios y del público en general.

Los efectos de esta regulación no pueden ser tan amplios como para impedir o prohibir el libre acceso a esta actividad. En la práctica, ello implicaría negar a algunas personas el ejercicio de un derecho, configurando, mediante una discriminación, una situación de privilegio para quienes cuentan hoy con dicha autorización.

El tratadista de Derecho Constitucional señor Enrique Evans de la Cuadra, en su obra sobre los derechos constitucionales, refiriéndose a esta materia, afirma lo siguiente: "Para estudiar la significacion jurídica y la trascendencia práctica de este precepto, digamos, primero, que las personas que ejerzan una actividad económica deben someterse a las leyes que la regulan.".

Pues bien, regular una actividad significa someterla al imperio de una regimentacion que indique cómo puede realizarse. Pero en caso alguno, bajo el pretexto de "regular" un accionar privado en la economía, el legislador puede llegar hasta obstaculizar o impedir, a través de facultades excesivas a organismos fiscalizadores, por ejemplo, la ejecución de actos lícitos amparados por esta garantía constitucional. Una regulación que procure o produzca estos efectos sería" -concluye el profesor Evans - "abiertamente inconstitucional.".

No se puede ser más claro. En consecuencia, estimo que este proyecto no es conveniente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Gracias por los antecedentes que ha proporcionado a la Mesa sobre el tema anterior, señor Senador.

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , es obvio que la contaminación de Santiago es enorme. Basta ver en invierno los consultorios llenos de niños congestionados por problemas respiratorios para darse cuenta de la necesidad de dedicar grandes esfuerzos a la solución de este problema.

La semana pasada un grupo de Senadores visitamos Londres, que tenía fama de ser una ciudad gris, cubierta de neblina. Hoy es otra: luce cielos limpios, es bonita, y nunca vimos neblina,

Lo que debe preocuparnos hoy, por lo tanto, es determinar si el presente proyecto es eficaz para alcanzar el resultado que pretende. Me parece que no lo es, básicamente por dos razones. Primero, impone un costo enorme a todo el resto del país que no tiene contaminación; y segundo, no resolverá el problema de Santiago, que sí existe pero que debe abordarse de otro modo.

Creo que la iniciativa no tendrá eficacia alguna. Todos sabemos que en general los automóviles más nuevos son los que contaminan menos, y serán éstos los afectados por la suspensión propuesta, no así los ya inscritos en el registro pertinente. Entonces, seguirán circulando taxis antiguos, que sí contaminan, pero no taxis nuevos, que no contaminan. Es un contrasentido.

Los automóviles nuevos, pintados de negro y amarillo, no estarán autorizados para ejercer la actividad de taxista porque se supone que ensucian el aire; sin embargo, si esos mismos vehículos están pintados de blanco, rojo u otro color, podrán hacerlo sin impedimentos. Al parecer, el color del auto determinará si se considera o no contaminante. Realmente, no entiendo la lógica de este proyecto.

¿Cuál es la forma verdaderamente adecuada de enfrentar este problema en Santiago? Hay numerosos estudios, muy serios, que demuestran que la primera causa de su contaminación es el polvo en suspensión. Por consiguiente, lo que hay que procurar es pavimentar y lavar las calles. Está absolutamente comprobado que, si así ocurriera, la contaminación se reduciría de modo muy importante. Obviamente, esta solución no se ha aplicado por su alto costo.

La otra forma de limpiar la atmósfera de Santiago es disminuyendo la cantidad de vehículos -buses, taxis, autos particulares-, cuyo desplazamiento eleva el polvo depositado en el pavimento y lo transforma en partículas en suspensión. Si aprobásemos un proyecto de ley que impusiera un costo por usar las calles de Santiago, se reduciría el número de vehículos circulando, disminuyendo el smog. Con la cantidad recaudada por ese concepto, perfectamente se podría empezar a lavar calles, por lo menos las más utilizadas.

Por lo expresado, la presente iniciativa no tiene efecto alguno, ni el más mínimo. Sí, en cambio, lo tendrá en las Regiones. Eso es lo que más me preocupa. Resulta que, para atacar la contaminación de Santiago, se quiere reducir el número de taxis en todo el país. Yo represento a una Región tan extensa como la Décima, la Novena o la Octava. Personas de la Cuarta Región que viven en Chillepín, en Canela o en Río Hurtado deben trasladarse por kilómetros y kilómetros para efectuar cualquier trámite, como cobrar una pensión, llevar a un niño al médico, ir al hospital, cumplir un trámite en el Servicio de Impuestos Internos, etcétera, y para ello ocupan taxis básicos o colectivos, porque la mayoría no tiene auto particular.

Los taxis ya inscritos no van a aumentar mucho sus tarifas, porque saben que si lo hacen surgirán otras líneas que les harán competencia. Pero si por ley se les asegura que no entrarán vehículos nuevos a ese mercado, obviamente subirá el costo del pasaje, afectando a gente muy pobre de Regiones que no sufren contaminación. En consecuencia, éstas pagarán el pato por tratar de resolver la que afecta a Santiago, con la agravante de que allí tampoco se la habrá superado. Ya los habitantes de Regiones se encuentran muy molestos, porque, con el argumento del combate contra la contaminación santiaguina, los impuestos a la gasolina han subido en forma impresionante, al punto de que hoy día más de la mitad de su precio, que pagamos todos los chilenos, corresponde a carga impositiva. Este gravamen, generalmente, se ha justificado sobre la base de que en Santiago debe reducirse el número de automóviles que circulan; pero resulta que su pago también recae sobre habitantes de La Serena, de Iquique, de Illapel, donde no hay contaminación. ¿Hasta cuando, por los problemas de Santiago, hacemos pagar inmensos costos a la gente de las Regiones? ¡No más, señor Presidente ! ¡No más!

Vivo en Santiago, así que conozco los efectos de su contaminación; pero represento a personas que no están afectadas por ese problema y que sí lo están por las enormes distancias que deben recorrer. La vida se les hace más cara por el impuesto a la gasolina, que ahora se les quiere encarecer aun más, porque para utilizar taxis básicos o colectivos deberán pagar tarifas mayores. Si las dificultades originadas por la contaminación son de Santiago, ataquémoslas en Santiago. Pero basta ya de hacer la vida más difícil a quienes viven en Regiones.

Por eso, señor Presidente , y por el compromiso que tengo con la gente de la Cuarta Región -tanto con la que votó por mi como con la que no lo hizo- me pronunciaré en contra del proyecto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , la circunstancia de encontrarnos en la primera discusión general y por ser éste el ultimo asunto de la tabla de esta sesión, permite extenderse en mayores consideraciones que las que habitualmente corresponden al análisis de un proyecto de este tipo, como las relativas a aspectos aparentemente vinculados con sus ideas, aunque, según veremos, no coinciden exactamente con ellas.

Tengo la convicción, que se acrecienta cuanto tengo la oportunidad de estar en otros lugares, de que en Chile, específicamente en Santiago y en dos o tres grandes ciudades, enfrentamos un gran problema de transporte colectivo, y en Santiago, de contaminación. No hemos sabido regular estos aspectos en la medida adecuada, para que la gente tenga siempre la oportunidad de un buen servicio de locomoción, pero sin que él se traduzca en tacos y en otros problemas que dificultan la vida de cada día, y en una contaminación que, obviamente, afecta no sólo nuestra comodidad, sino, también, la salud, en especial la de los menores.

Por esa razón analicé el origen del proyecto, a fin de ver si éste podía dar lugar a un debate más amplio o si era susceptible de ser modificado por la vía de las indicaciones. Lamentablemente, la iniciativa tiene todos los inconvenientes que aquí se han señalado. Creo que, tal como está, es inconstitucional. No voy a insistir en las razones que se han dado. Además, es inconveniente y, en el fondo, no soluciona ninguno de los dos problemas a que me he referido. No ayuda a resolver realmente un problema de transporte colectivo; no ayuda a solucionar el problema de la congestión, ni siquiera en el propio Santiago , ni el de la contaminación. Y tampoco resulta justa o adecuada para todas las Regiones de Chile.

De ahí que, no obstante considerarla inconstitucional en su redacción, en su proposición, quise explorar la posibilidad de realizar un debate más amplio en torno a ella para, quizá, introducirle otras normas más adecuadas. Pero, por desgracia, su texto es muy preciso y limitado, y en la práctica no incluye consideraciones respecto de lo que pueda ser una buena regulación del transporte colectivo. Tampoco hace una referencia importante a su influencia en la vida de las personas, ni discrimina adecuadamente entre los problemas de Santiago -que se confunden con los de Chile- y los que afectan a prácticamente todas las demás Regiones.

Por otro lado, el artículo 24 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, dice que "Sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto", por lo que, a mi criterio, resulta casi imposible modificarlo, por la inconstitucionalidad de su letra actual y por el objeto preciso que tiene. Naturalmente, la consulta que se formuló a la Comisión de Constitución no versó sobre ello. Se refirió exactamente a la norma, y la Comisión, en un dictamen con el cual coincido plenamente, lo declaró inconstitucional. Pero no se hizo una exploración siquiera de la posibilidad de modificar las disposiciones concretas que propone. No sé. Dejo la duda planteada, aunque adelanto ya mi propio criterio de que, dados los términos de la iniciativa -por eso he pedido el texto original- y dados sus considerandos, que dicen relación exclusivamente al problema de los taxis (no hacen prácticamente referencias al problema de la movilización colectiva, que es complementario con aquél, ni a los que puedan afectar a otras ciudades o a otras circunstancias), no sería procedente mejorarla por la vía de las indicaciones.

En cualquier caso, dejo planteada a la Sala la inquietud de si podría ampliarse el informe de la Comisión de Constitución en el sentido que he mencionado: abordando aspectos más trascendentes, como es el de la movilización colectiva en el país entero, o la manera de atacar la contaminación. Hago presente esa duda porque me ha surgido; no me atrevo ni siquiera a pedir concretamente una ampliación del informe. No obstante, mi propio análisis me lleva a la conclusión de que los autores del proyecto lo han hecho demasiado preciso como para que podamos ahora apartarnos del problema específico de la inscripción de taxis, en cuyo caso, en cumplimiento de las normas que nos rigen, no podríamos ni siquiera mejorarlo por la vía de las indicaciones.

Por último, quiero expresar que estoy por rechazar el proyecto, por su propio mérito, porque es inconveniente e inadecuado para los objetivos que se persiguen, y además, porque adolece de inconstitucionalidades que harían imposible aprobarlo en su texto actual, el cual, como he adelantado, no es susceptible de modificarse sin apartarnos del objeto o fin específico que sus propios autores le dieron.

He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en verdad, en esta materia vamos a empezar a enfrentar desafíos cada día mayores, ya que la libertad de las actividades se da dentro de medios restringidos en cuanto a superficie, cantidad, capacidad, etcétera. Es lo que sucede con el uso del suelo, del agua o, tratándose de los recursos naturales, de los peces, donde justamente las regulaciones entran por la vía de la fijación de cuota o de esfuerzos. Ése es el caso más similar al presente proyecto de ley. Y cabe agregar, curiosamente -pero así va a ser-, el ejemplo del aire, como recurso natural limitado.

Sin embargo, hay muchas otras fórmulas para solucionar la contaminación y la congestión, y, evidentemente, son más eficientes y eficaces. En el caso del tránsito público, a diferencia de los países europeos, el nuestro no ha sabido valorar los beneficios de una buena combinación de trolebuses o tranvías con nuevos metros, buses y taxibuses, a la cual se pueden agregar prácticas bastante más saludables, como, por ejemplo, la de dar facilidades para los peatones y las bicicletas. Santiago es una ciudad magnífica como para andar a pie o en bicicleta, si se pudiese hacer en condiciones de seguridad y con un uso racional, diferenciado, de las vías, pero no es lo que sucede.

Evidentemente, la solución propuesta en la iniciativa no es buena. Un camino mucho mejor es el de la licitación de las vías, o, tal vez, la revisión de los registros de inscripción -en este caso, de los taxis-, y buscar la tarificación vial más bien por zonas que por vías. Y los fondos que ingresen por ese concepto deben ir específicamente dedicados en una proporción importante al mejoramiento de la infraestructura y del sistema de transporte público.

En nuestro país carecemos de una ley de ordenamiento territorial. La que se refiere al Ministerio de Vivienda y Urbanismo es muy compleja, burocrática y demasiado planificadora desde un punto de vista exclusivamente estatal. Y eso no funciona. La planificación hoy en día es abierta, dinámica, libre, y en ella confluyen el sector público y el privado. Esa ley no la tenemos todavía.

Por otra parte, la normativa hace una discriminación totalmente arbitraria y perjudicial entre la Región Metropolitana o las zonas metropolitanas donde se produce el problema y el resto de las Regiones del país, y eso, evidentemente, es inaceptable. O sea, resolver las dificultades de Santiago afectando a todo el resto del país es algo que nosotros no podemos aceptar, y menos en este Congreso, donde debiera hacerse notar -hasta la fecha no ha sido así, pero esperamos que eso cambiará en el futuro- la representación de los Parlamentarios de Regiones.

Otro problema que gravita en esta materia -y ahí sí que habría que hacer un esfuerzo mayor- es medir las externalidades en nuestro país, tanto positivas como negativas. La verdad es que, desde el punto de vista económico, cada proyecto se evalúa en su propio contexto interno, pero no en los efectos que produce. Y mientras no sepamos cuánto le cuesta al país la congestión y la contaminación de Santiago, evidentemente que no se van a poder tomar las medidas adecuadas. Así que debe efectuarse un trabajo en ese sentido.

El proyecto en estudio, por desacertado que sea -por decirlo de alguna manera, con todo respeto-, por lo menos nos llama a poner la atención en ese aspecto. Sin embargo, a nuestro juicio, la fórmula que nos propone es inconveniente y, por lo tanto, lo votaremos en contra.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Terminada la primera discusión del proyecto.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 10 de noviembre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 339. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN REGISTRO NACIONAL DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse, en segunda discusión, del proyecto, en segundo trámite constitucional, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajero , con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

-Los antecedentes sobre el proyecto (2074-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 6ª, en 16 de junio de 1998.

Informes de Comisión:

Transportes, sesión 19ª, en 11 de agosto de 1998.

Constitución, sesión 19ª, en 11 de agosto de 1998.

Discusión:

Sesión 6ª, en 5 de noviembre de 1998 (queda para segunda discusión).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor HOHMANN ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente , deseo hacer algunas reflexiones sobre el transporte urbano y cómo incide en éste la evolución del sector de taxis y taxis colectivos.

A nuestro juicio -en el mío, en particular-, el transporte urbano se desarrolla sobre la base de un equilibrio muy delicado entre el transporte privado y el público. El transporte público, a su vez, se compone del transporte mayor (los buses) y del menor (los taxis colectivos, los taxis y los minibuses).

¿Qué significa esto? Que una parte de los viajes en una ciudad se realizan en automóviles privados, en locomoción colectiva mayor y en taxis y taxis colectivos. De manera que el transporte de personas se realiza en una de las tres modalidades señaladas. Cuando una de ellas incrementa su participación en forma explosiva durante un período relativamente corto, se produce un desequilibrio que, a nuestro juicio, de persistir, puede traer consecuencias irreversibles en el largo plazo para el sistema de transporte urbano de las ciudades. Y la congestión es la primera manifestación de esa sobreexplotación de la vialidad urbana, como resultado de un uso cada vez mayor de ella por una modalidad de transporte menos eficiente que otra.

Pero deben considerarse también, por supuesto, los efectos medio ambientales de la contaminación del aire, causada por un número excesivo de vehículos en el sistema vial.

Este delicado equilibrio del sistema de transporte urbano puede alterarse de 6varias formas. Todos sabemos que una de las que más estamos experimentando es la que se produce a raíz del crecimiento del parque vehicular privado, lo que de hecho está ocurriendo en nuestro país, a tasas que bordean el 10 por ciento anual. Es propio del desarrollo económico que esto ocurra, constituyendo en realidad un proceso que en sí mismo es irreversible a nivel mundial.

Otra razón para el desequilibrio con los efectos a largo plazo como al que estoy haciendo mención, es la alteración de los roles necesariamente complementarios entre el transporte mayor de buses y el transporte menor de taxis y taxis colectivos. Cuando digo que estos roles se alteran, estoy refiriéndome, por ejemplo, al hecho de que en esta década, en algunos ciudades de distinto tamaño de nuestro país, se ha triplicado el número de taxis y taxis colectivos.

¿Y por qué ha ocurrido esto? Recordemos que desde la década pasada ha imperado un régimen desregulado para el transporte urbano de pasajeros en Chile, que es una excepción en términos mundiales. La entrada de nuevos operadores es completamente libre hasta hoy, excepto en el caso de Santiago, en el transporte mayor. Y ello, ciertamente, -hay que reconocerlo-, ha producido a lo largo del tiempo beneficios para los ciudadanos, que han visto multiplicarse las frecuencias, la cobertura de los servicios y, en no pocos casos, incluso, la calidad de los mismos.

En particular, sin embargo, si la expansión del taxi colectivo y la sustitución del transporte mayor por esta modalidad -es decir, los buses abandonan su importancia y se incrementa la de los taxis colectivos en las ciudades- es la consecuencia de las ventajas comparativas para los usuarios y para la ciudad, ella no sería en principio negativa. Pero, si se produce -como de hecho está ocurriendo- como resultado de una desregulación extrema y de asimetrías en la reglamentación entre una y otra modalidad de transporte, a partir de un cierto momento, estimamos que los efectos perniciosos que antes señalé se van a dar, de todas maneras, en el largo plazo.

Cuando la expansión de los taxis se da más por razones exógenas al sistema de transporte -como consecuencia, por ejemplo, de un sector que absorbe de alguna manera la cesantía, y no debido a la necesidad de movilización propiamente tal-, estamos claramente frente a un fenómeno que requiere acciones de control.

El desafío es entonces cómo regular la actividad y en qué casos es necesario hacerlo, sin sacrificar los beneficios que se derivan de la libre competencia y la desregulación.

Ahora bien, existen numerosos ejemplos de bienes escasos en que se imponen restricciones al número de operadores que los pueden explotar. En este sentido, quiero dar un ejemplo que hemos podido apreciar en nuestra propia Cartera. Se refiere al espectro radioeléctrico que, como saben Sus Señorías, admite un número limitado de concesionarios, ya sea que se trate de radiodifusión sonora o de televisión abierta. En estos casos, cuando el espectro se utiliza en toda su capacidad, como está sucediendo en muchas regiones del país, físicamente no es posible dar frecuencias adicionales a nuevos operadores. En un ejemplo como éste no tiene sentido hablar de sobreexplotación, porque se llega a un punto en que, físicamente, no caben más concesionarios en el espectro radioeléctrico; pero la situación vial es distinta, porque siempre parece posible añadir a las calles nuevos operadores. Pero el resultado de la sobreexplotación es la congestión y no la interferencia como en el caso del espacio radioeléctrico. Es decir, se produce el empeoramiento del nivel de servicio de una vía que puede traducirse en un enorme incremento en los tiempos de viaje, pero no en la imposibilidad definitivamente de utilizarla. Siempre pueden pasar los flujos. Lo que sucede es que éstos lo hacen a una velocidad mucho más lenta, no obstante el incremento del servicio para los usuarios.

Así y todo, la vía debe considerarse un bien escaso, muy similar al del espectro radioeléctrico, porque su utilización tiene, evidentemente, un límite natural: la capacidad física para soportar una cantidad determinada de vehículos. La mayor flexibilidad física para admitir nuevos operadores no debe confundirnos. Creo que nos confundimos súbitamente en el caso de las calles, pues, al pensar que éstas tienen una capacidad ilimitada, no somos proclives a regular su funcionamiento para el bien de la comunidad. Son los ciudadanos y los pasajeros finalmente los que sufren la sobreexplotación de las vías, y en última instancia también los propios transportistas, al generarse una situación de ineficiencia y de desorden en la gestión de los servicios.

Entonces, la pregunta que nos hacemos es si podemos quedarnos impávidos frente a esta situación que se está generando a pasos agigantados ante nuestros propios ojos. Y existe un notable ejemplo a propósito de esta interrogante. En 1990, el Parlamento aprobó una proposición del Ejecutivo , que dio origen a la licitación de vías, esquema que, yo diría, ha sido aplicado con éxito en la ciudad de Santiago, toda vez que ha permitido regular el número de buses y servicios de locomoción colectiva en la capital. Sin embargo, tal herramienta de regulación a los servicios de transporte público en la Capital, no es aplicable a la modalidad de taxis básicos. Y ello por una razón muy simple: porque ellos no tienen recorrido. Tampoco, en realidad, nos parece adecuada ni eficaz para regular el sector de taxis colectivos, por variadas razones que no es del caso analizar aquí; pero podría mencionar que no se trata de la misma modalidad que la del transporte mayor. Por lo tanto, se hace necesario dotar a la autoridad de similares mecanismos para inducir un ordenamiento en el transporte urbano de pasajeros, mecanismos con los que hoy no contamos en el Ministerio.

Mientras desarrollamos esos mecanismos, el crecimiento de taxis en los registros regionales en los dos o tres últimos años, como dije anteriormente, ha estado experimentado fuertes alzas, sin que ello tenga mayor relación con la evolución de la demanda. De hecho, ésta no ha crecido explosivamente y, sin embargo, el número de taxis, en algunos casos, se ha triplicado en la década. Tampoco podemos decir que había un déficit tan fuerte de oferta para explicar la aparición súbita de una cantidad tan grande de taxis. Pensamos que más bien se trata de una expansión ajena a la demanda propiamente tal en el sector transporte, pues tiene que ver con otros razonamientos.

Es cierto que el Ministerio dispone de atribuciones para reglamentar la actividad. Eso es efectivo. Pero la reglamentación ha debido necesariamente encuadrarse dentro de un régimen de desregulación, la cual tiene características muy extremas, si se compara con las vigentes en otros países del mundo. En el ámbito del transporte solemos recurrir a estas comparaciones, sin reparar que en Chile impera una desregulación muy extrema. El propio tratamiento de este proyecto, tan sencillo, que se limita a congelar por dos años la inscripción de nuevos taxis en los registros, ilustra lo anterior. Además, la reglamentación que hemos desarrollado en el Ministerio para hacerla cumplir, es intensiva en recursos de fiscalización - como lo saben todos los señores Senadores-, dado el alto número de vehículos que componen los parques de taxis y taxis colectivos. En consecuencia, a medida que vamos poniendo reglamentaciones más estrictas, es más difícil su cumplimiento y el propósito de ellas. Mientras más incentivos hay para no cumplir -y la competencia, por supuesto, es un estímulo muy fuerte en cuanto a no cumplir determinadas reglamentaciones-, más difícil es, de hecho, que se cumplan esos objetivos, y más presión hay sobre la fiscalización, con la que no siempre contamos.

Por lo tanto, lo que se requiere -lo hemos dicho reiteradamente- es un conjunto de reglas -muchas de ellas de carácter legislativo-, algunas complejas, para impedir los peores efectos de esta desregulación que hasta el momento ciertamente ha traído beneficios; pero los efectos que se empiezan a cernir sobre el transporte urbano de pasajeros en muchas ciudades del país alcanzan ya niveles relativamente perniciosos y, además, su crecimiento se proyecta fuertemente hacia el futuro.

Quiero recordar a la Sala que el proyecto en debate tuvo origen en una moción que contó con el consentimiento de diversos sectores en la Cámara de Diputados. El Ejecutivo , junto con prestarle su apoyo, le ha dado prioridad por entender que aborda un tema de principal relevancia hoy día en el país. Creemos que hace cinco, seis o siete años no tenía la importancia de ahora, en un área tan sensible para el transporte público de pasajeros y para la calidad de vida de las personas. No cabe duda alguna -creo que actualmente hay consenso de ello en el país- de que el parque de taxis, tanto básicos como colectivos, se encuentra sobredimensionado a nivel nacional. Considérese por ejemplo que, a la fecha, Santiago tiene alrededor de 57 mil taxis, cantidad más alta incluso al total de vehículos que poseen países con mayor población que el nuestro.

Los taxis, asimismo, utilizan con mucha intensidad la red vial, especialmente la urbana. Como circulan desocupados durante mucho tiempo, provocan mayor congestión y, en el caso de Santiago y de algunas otras ciudades, un sensible aumento en los niveles de contaminación. Nuestra capital, muy afectada por los problemas de contaminación, tiene -repito- un parque de vehículos elevadísimo, del orden de los 57 mil. Y quién podría negar que, de seguir este ritmo, lleguen, en los años 2003 a 2005, a los 100 mil. Estos simples datos estadísticos demuestran la necesidad de regular esta actividad.

Y quiero terminar mi intervención manifestando que, a mi juicio, esta moción no hace sino aliviar la presión enorme que estamos sintiendo en todas las ciudades chilenas. Quiero dar un solo ejemplo de algo que se hace normalmente en Chile. Los permisos de construcción suelen congelarse en nuestro país algunas veces por noventa días, sólo para los efectos de planificar mejor el desarrollo de la ciudad, cuando son muchos los permisos de construcción que se plantean a la municipalidad respectiva.

Esos noventa días son equivalentes, en el transporte urbano, a estos dos años de congelamiento de la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros . Dos años es muy poco tiempo. En un parque sobredimensionado no va a ocurrir nada de lo que algunos Parlamentarios han expresado como temor, en el sentido de que podría producirse algún problema en la competencia. Todo lo contrario, hoy día ésta se encuentra garantizada; y también lo estará por los próximos dos años. De manera que me parece fundamental legislar sobre esta materia, pues es para el bien de los chilenos, para el bien del desarrollo de los sistemas de transporte, especialmente el sistema de transporte público en la mayoría de las ciudades del país.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito autorización a la Sala para que pueda ingresar al recinto el señor Subsecretario de Transportes .

--Se accede.

El señor FOXLEY.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FOXLEY.-

Señor Presidente , solicito autorización a la Sala para que los Senadores miembros de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos podamos ausentarnos de la Sala para los efectos de concurrir a la sesión convocada por dicha Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No habría problema en acceder a ello, porque, además, hubo acuerdo de los Comités en el sentido de que, como ahora la iniciativa debe verse en segunda discusión, una vez finalizada la exposición del señor Ministro , los señores Senadores integrantes de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos puedan ausentarse de la Sala, dejando constancia de su voto en la Mesa.

El señor PIZARRO .-

Entonces, en buenas cuentas, iniciaríamos la votación, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si Sus Señorías están de acuerdo, pondremos en votación la iniciativa, y los Senadores que aún no han intervenido -que son dos- lo harán fundamentando su voto en primer lugar.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

Entonces, para fundamentar el voto, tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

-(Durante la votación).

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente, siguiendo la línea planteada por los Comités, en forma breve quiero señalar que el proyecto que nos ocupa puede ayudar mucho para enfrentar un problema que no sólo se está dando en Santiago, sino en todas y cada una de nuestras Regiones, y que tiene que ver con el explosivo crecimiento del parque automotriz, tal como lo dijo acá el propio señor Ministro .

No cabe duda de que en los últimos años se ha más que duplicado el número de taxis básicos y colectivos que están operando en las distintas ciudades. En cada una de las Regiones (por lo menos en la que represento) este problema ha llegado a las ciudades pequeñas. Ya ni siquiera hablamos de las capitales de Región, o de ciudades intermedias, pues en las ciudades pequeñas también se han estado produciendo problemas muy serios de congestión, de contaminación. Y eso, indudablemente, afecta no sólo al servicio, sino a la calidad de vida de la gente y, también, a todo lo que dice relación con la salud.

A mi juicio, que se congele por un par de años -por lo demás, así lo conversamos con representantes del gremio de los colectiveros y de los taxis básicos- la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, no debiera significar un problema para los clientes o para quienes hacemos uso de este servicio, por cuanto la oferta está total y absolutamente sobredimensionada. Y este plazo perfectamente puede aprovecharse -como lo manifestó el propio Gobierno- para establecer los mecanismos que permitan ordenar, regular, mejorar, hacer más eficiente el funcionamiento de este importante servicio para la población.

Creo que esta medida -excepcional y transitoria- se justifica y nos permite avanzar en el enfrentamiento de los problemas de congestión, de contaminación, y también puede ser motivo de discusión o, al menos, constituir una instancia para analizar otros temas relacionados con esto.

Los propios colectiveros o taxistas básicos han planteado repetidamente por qué no se estudia también una solución parecida para las micros, porque allí la situación en muchos casos se da más o menos en los mismos límites, a pesar de todo el proceso de licitaciones, y claramente en algunos sectores también existen distorsiones de sobreoferta o de un parque absolutamente sobredimensionado.

Además, esto nos debe permitir adecuar los sistemas de revisión técnica, donde se producen muchas discrepancias entre el objetivo que persigue el Ministerio, que tiene que ver con autorizar la circulación a vehículos que cumplan con todas las normas de seguridad, y la realidad concreta del parque automotriz en Chile, donde el alegato -por así decirlo-, que muchas veces comparto, va en el sentido de que las revisiones técnicas o las plantas de revisión técnica están hechas para vehículos con estándares muy superiores a la realidad de nuestro parque automotriz.

Por otro lado, esto también nos permite analizar lo referente a la seguridad. La situación de las revisiones técnicas, el mejoramiento del parque automotriz, la disminución de su antigüedad no cabe duda de que posibilitan mejorar todo lo relativo a la seguridad, que es uno de los grandes problemas de nuestro país.

Pero esto no sólo se encuentra vinculado a los vehículos, sino también a la infraestructura vial, caminera, en cada una de nuestras ciudades, materia respecto de la cual debiéramos tratar de responder todos.

Por último, si queremos buscar una solución más global al tema, necesariamente debe plantearse con mucha fuerza la necesidad de ir renovando o mejorando también el promedio de antigüedad del parque de camiones, de vehículos pesados (fundamentalmente de carga), que todavía, a pesar de lo que se ha avanzado, sigue siendo extraordinariamente atrasado para los requerimientos y necesidades del país en materia de transporte.

Me parece que lo más importante es que, producto de la discusión de este proyecto, pudiera garantizarse que el propio Ministerio aprovechará bien este plazo de dos años que se concede para congelar el parque, y que esto realmente sirva para una regulación eficiente, a fin de que el ordenamiento en esta área de servicio tan sensible para la ciudadanía cumpla con los objetivos que han motivado esta iniciativa y lleve, a la larga, a una mejor situación de tráfico vehicular, a evitar los congestionamientos (esto no incide en el tema de la contaminación) y, por sobre todas las cosas, a garantizar la seguridad de los pasajeros.

Voto a favor del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente, voy a fundamentar mi voto, aunque ya intervine en general respecto de la iniciativa en la sesión pasada.

A mi juicio, los aspectos derivados de la congestión y de la contaminación, dados como razón para impulsar este proyecto -supongo que se refiere a Santiago, porque éste no es un problema ni de Puerto Montt ni de la ciudad de Victoria, a pesar de que, según entiendo, se aplica a la totalidad del país-, pueden ser enfrentados a través de medios más adecuados. El Gobierno tiene un proyecto de tarificación vial que aborda el tema de la congestión vehicular por el camino correcto, conceptualmente adecuado, en términos de regular el uso de un bien escaso -como son las calles- a través del pago de una tarifa por el uso de ese bien.

Lo relativo a la contaminación también tiene otras formas de ser encarado, como, por ejemplo, mediante el pago al derecho a contaminar que, en este caso, genere un vehículo o una flota de éstos.

Pero, a mi juicio, la proposición en orden a suspender un derecho ciudadano, el de ejercer libremente una actividad, lo que significa, ya no regulación de esa actividad, sino afectación de ese derecho en su esencia, no sólo es inconstitucional -como lo señalamos en la sesión pasada-, sino, a la vez, altamente inconveniente para el bien público. Porque lo que ha de orientarnos aquí es el bien público que debemos resolver. Habiendo un parque limitado y estabilizado por ley en el tiempo, inevitablemente afectaremos la calidad del servicio, pues no habrá ningún incentivo para mejorar los vehículos y la atención al público, esto es, para repartir los servicios a través de la ciudad en forma de ganarse a ese público.

Tener asegurado el mercado por la vía de congelar el parque atenta contra de la calidad del servicio, en desmedro de la población.

El proyecto gusta a quienes están en la actividad, pero debiera llevarlos a pensar que cuando no participaban en ella y antes de dar el paso de transformarse en empresarios de este sector, seguramente no les habría agradado, porque hace una división entre quienes están a punto de convertirse en taxistas y los que ya lo son. A estos últimos se les genera un beneficio por efecto de la ley, y a quienes no han alcanzado a serlo todavía, los deja injustamente al margen de la actividad.

A mi juicio, ésta es una iniciativa injusta. Es dable pensar, por ejemplo, que muchos constructores desearían que se congelaran los derechos de construcción, para no tener más competencia. Es una aspiración legítima, pero no es lo que conviene al país. Y, en definitiva, el bien común es el bienestar de todos los ciudadanos.

De rechazarse el proyecto, que tengan claro quienes puedan resultar afectados que son parte de la nación, que son miembros de una comunidad a la cual conviene la libertad, de modo tal que cada cual pueda ejercer la actividad libremente, con regulaciones que no afecten su esencia. Porque eso da garantías a las familias de los actuales taxistas, a los que dejen de serlo y a la comunidad en general.

Por eso votaré en contra, haciendo reserva de constitucionalidad, puesto que he opinado claramente en el sentido de que esta iniciativa es inconstitucional.

Voto que no.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , frente al planteamiento del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, deseo recordar que, en 1982, si mal no recuerdo, con motivo de la crisis económica que vivía el país, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras restringió por un tiempo la creación de nuevas entidades bancarias. De manera que, desde el punto de vista constitucional, hay un precedente. Y agrego algo más: incluso se produjo un bloqueo a las cuentas existentes en ellas.

La iniciativa en estudio está basada en razones de mucho peso. Lo señalado por el señor Ministro me aclaró una cantidad de antecedentes que di en sesión anterior. Por ejemplo, en Santiago existen cerca de 60 mil taxis, lo que revela que prácticamente hay uno por cada 70 habitantes. Estudios técnicos sobre la materia indican que lo ideal sería uno por cada mil. En esta exposición bastante sinóptica, creo que vale la pena hacer un parangón entre Nueva York y nuestra Capital. El mismo informe nos señala que dicha ciudad norteamericana tiene 10 mil taxis, y nuestra principal metrópoli, alrededor de 60 mil.

Evidentemente, en las fundamentaciones que hemos escuchado se tocan aspectos tales como la congestión y la contaminación. Se pretende hacer creer que ambos fenómenos se producen sólo en Santiago. Soy Senador por la Novena Región de la Araucanía, y los Honorables colegas que también la representan, o que representan a zonas cercanas, saben que hemos llegado a índices de contaminación iguales o incluso superiores a los producidos en Santiago.

Considero positivo el proyecto, en el sentido de que da tiempo al Gobierno, al Ministerio y al propio Parlamento para dar origen a una legislación que haga posible enfrentar los aludidos fenómenos, razón por la cual anuncio mi voto favorable.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente, al igual que el Honorable colega que me precedió en el uso de la palabra, también represento a la Novena Región y puedo confirmar sus dichos en cuanto a la gran contaminación existente en la ciudad de Temuco. Ella tiene la misma topografía que Santiago: el cerro Ñielol al frente, está encerrada y hay tal contaminación que en la tarde es casi intolerable y apenas se pueden mantener los ojos abiertos.

Por otro lado, creo que hay algunos puntos que debiera examinar con acuciosidad el Ministerio de Transportes. Hemos escuchado muchas veces la expresión "tolerancia cero" a propósito de una serie de situaciones que ocurren en el cotidiano vivir. Sin embargo, uno puede apreciar que en materia de contaminación no hay tal "tolerancia cero". Uno observa cómo los buses echan nubes de alquitrán, de petróleo sin quemar, y la verdad es que, a lo sumo, de vez en cuando se les cursa una multa. Por alta que ella aparezca, resulta irrisoria para un empresario del sector, dados los recursos que gana con los buses, y no le importa absolutamente nada.

Me parece que, de una vez por todas, debiera evitarse la contaminación en Temuco y en todas las ciudades donde se produce, que incluso es visible en los edificios ennegrecidos, en las camisas, los pulmones y, a lo mejor, también en la política, donde a veces se ve todo negro!

En esta materia, creo que el Ministerio de Transportes es responsable por no proponer una legislación adecuada, o por no formular indicaciones a proyectos que envía con urgencia. A la gente que sea sorprendida contaminando de la manera en que lo hace -a simple vista, y no con máquinas sofisticadas, se pueden ver los chorros de alquitrán y las nubes de humo que lanzan y que cae sobre los pacientes peatones-, no sólo debiera cursársele una multa, sino también debiera impedírsele que transite con esos vehículos, al menos por un mes, sin apelación, y suspenderle la licencia de conducir, de manera invariable, para que de una vez por todas tomemos conciencia de esto. A la gente que conduce esos vehículos no le importa. Recuerdo que hasta debió pagárseles para que sacaran los buses de Santiago, donde estaban matando a la gente. ¡Hubo que pagarles para que retiraran esas máquinas! Y, por supuesto, producto de una mala fiscalización, ellas fueron a parar a provincias.

Entonces, vemos que el sistema mercantilista del uso de estos recursos ha llegado a un límite intolerable. Esos vehículos no sólo producen congestión, sino también contaminación bastante importante. Este es un elemento que el Gobierno debiera promover.

Un segundo aspecto es el de los taxis colectivos. Vemos que en un auto "Lada" meten a cinco personas, sin ninguna seguridad. Está lleno de ese tipo de vehículos, que presentan riesgo para las personas que deben transportar. Me parece que, de una vez por todas, el transporte colectivo debería hacerse en buses con capacidad para doce usuarios, pero no en un taxi Lada, donde meten cinco personas apretadas y el chofer casi no puede maniobrar.

En tercer lugar, hay un compromiso del Gobierno -nosotros lo asumimos con los taxistas el año pasado- acerca del uso del gas natural. En tal virtud, reclamo hoy día el cumplimiento del compromiso de hacer accesible ese combustible a la movilización colectiva, porque, aparte ser muy descontaminante, abarata los costos de operación.

Por tales razones, voto favorablemente, sin dejar de hacer tales advertencias al Gobierno.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , deseo expresar lo siguiente con relación al tema que nos ocupa.

Primero, este proyecto es inconstitucional, pues afecta la libertad de trabajo.

Segundo, discrimina a favor de quienes ya son dueños de taxis.

Tercero, abre la puerta para que en corto plazo la norma transitoria que se propone hoy día se haga permanente por presiones políticas.

Cuarto, distorsiona el mercado de venta de los automóviles que ya son taxis, al modificarse por ley su oferta y demanda.

Quinto, favorece la subcontratación de personas, creando un mercado negro en la ocupación de chofer de taxi; es decir, aparecerían el medio trabajador, el cuarto trabajador, etcétera.

Sexto, a mi juicio, la solución pasa por establecer requisitos más estrictos y modernos, de manera que los vehículos utilizados para el servicio pertinente no destruyan el medio ambiente; y además, por dar facilidades y perfeccionar a las personas a fin de que, al postular o ser choferes de taxis e inscribirse, cumplan exigencias más rigurosas, ya que hoy día esa labor constituye una profesión. De ese modo habría mejorías en materia tanto de contaminación como de seguridad de los pasajeros.

Por lo anterior, voto en contra del proyecto.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , me pronunciaré a favor, y deseo fundamentar mi voto.

Comparto el diagnóstico hecho aquí en el sentido de que hay un evidente sobredimensionamiento del parque de taxis. Y me parece que, en este sector en particular, ha quedado claramente demostrado que el mercado no logra regularse por sí solo y que, por tanto, se requiere una intervención pública para corregir tal distorsión.

A mi entender, dicha intervención pública, en la medida en que sea transitoria, por un período preciso, es perfectamente constitucional. El plazo de dos años tiene como finalidad, justamente, contemplar una medida que no afecte en su esencia la libertad de trabajo, ni tampoco la libertad para desarrollar cualquier actividad económica, sino que sólo las restringe de manera precisa en el tiempo, como lo permite justamente el artículo 19, Nº 8º, inciso segundo, de la Carta Fundamental, al disponer que "La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente". De modo que no considero valederas las objeciones de constitucionalidad planteadas en esta Sala.

Quiero, sí, dejar claramente consignado que, desde mi punto de vista, resulta fundamental que comprometamos, tanto en la discusión del proyecto como en nuestra fundamentación de voto, el carácter excepcional de la medida propuesta. Lo que se está planteando aquí es una suspensión por dos años, que acepto. Sin embargo -debo consignarlo-, no estoy de acuerdo en que, por la vía de los hechos, dicha suspensión pueda transformarse en algo permanente (es importante que eso quede claramente establecido), pues si así ocurriera estaríamos, por la vía de la ley, constituyendo un monopolio que, a la larga, terminaría operando en contra de los usuarios.

Son conocidas las experiencias de otras ciudades importantes del mundo que proceden de esa manera. Personalmente, conozco una: la de París. Allí se ha producido, en virtud de los hechos, el congelamiento del parque de taxis y se ha constituido un monopolio que opera claramente en contra de los usuarios. A partir de determinada hora, si una persona desea utilizar el servicio, el taxista le pregunta hacia dónde va; si su destino no coincide con la dirección que sigue él, simplemente el usuario no es recibido en el vehículo. Así opera un monopolio que se ha constituido en los hechos y con carácter permanente.

Por lo tanto, me parece muy relevante el alegato que se hace respecto a la necesidad de corregir el sobredimensionamiento del parque de taxis. Pero la medida debe consistir claramente en una suspensión temporal, por dos años, a fin de evitar la formación de un monopolio que perjudica a los usuarios.

En ese entendido, voto favorablemente el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúa la votación por orden alfabético.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , se dice que la iniciativa que nos ocupa responde a la necesidad de regular el crecimiento explosivo del número de taxis; busca un equilibrio entre el servicio de transporte público de pasajeros y el privado, y pretende dar una salida a la congestión por sobreexplotación de las vías, al problema de la contaminación y, de una forma u otra, al problema de la eficiencia y la eficacia en el uso de este bien escaso que son las rutas urbanas.

Sin embargo, me parece que, en lo fundamental, esta iniciativa no tiene una respuesta adecuada. Pienso que éste no es el mejor camino para resolver los problemas de congestión, de contaminación y de crecimiento explosivo del parque de ese medio de transporte.

Aquí hay algo que me llama poderosamente la atención: no logro encontrar los criterios que orientan esta decisión. Se sostiene que se quiere buscar soluciones, pero ni el Ministerio ni el Gobierno nos indican cuáles son, lo que me parece tremendamente preocupante.

Y me llama mucho la atención la forma como se ha tramitado esta iniciativa. Creo que el Ejecutivo está en falencia a este respecto. Sin duda, aquí surgen aspectos muy relevantes: una adecuada armonización; una adecuada administración territorial; una adecuada coordinación de los servicios de transporte mayores y menores; una adecuada coherencia entre el transporte mayor -los buses, el Metro, etcétera- y el menor.

Por el contrario, hoy día la lógica en el país tiene una incoherencia natural, al punto de que he pasado -yo diría- verdaderas vergüenzas al discutir estas materias con expertos de otros lugares, quienes señalan que éste es el paradigma de lo que no se debe hacer: construir millonarias rutas de Metro subterráneas para poner sobre ellas miles de buses que compiten precisamente con ese sistema y que carecen de la lógica y apropiada coherencia y complementariedad.

En tal sentido -repito-, el Estado tiene una falencia. Su rol regulador y su rol subsidiario son muy importantes. Y estimo que se debe perseverar en la acción reguladora, sea por la vía de establecer requisitos para los efectos de la conducción de los vehículos pertinentes, sea contemplando exigencias para su circulación.

Con todo, en mi opinión, el proyecto no es inconstitucional. El que se pida suspender la inscripción en el Registro por dos años, con un propósito muy preciso, queda comprendido perfectamente en la lógica y coherencia del artículo 19 de la Constitución, en particular de su Nº 8º, porque se están protegiendo bienes jurídicos superiores, como el acceso a un adecuado entorno y medio ambiente y la salud. A mi juicio, el Estado y, en especial, el Ministerio técnico deben buscar mecanismos funcionales al objetivo que se persigue, ya sea por la vía de regulaciones en el ámbito que he señalado o en el de la tarifación, como también se ha expuesto.

Estimo que la inconstitucionalidad se suscitaría en la medida en que se diera una de dos situaciones. Es el caso, por una parte, del evento de una prórroga y de que, en definitiva, algo transitorio pase a ser permanente. Por la otra, igualmente se entraría en esa lógica si el Ministerio se quedara sólo en la declaración de intenciones actual y no pasase a las proposiciones concretas, a la solución real, a una regulación adecuada, contrariamente a lo que corresponde en el marco de la economía social de mercado. El Estado debe asumir un ineludible papel regulador en ese sentido.

Pienso que el proyecto es perfectamente constitucional, de modo que votaré a favor.

Y repito mi llamado al Ministerio. Considero estrictamente necesario que con la mayor brevedad se den a conocer las medidas legales o reglamentarias que pretende impulsar e implementar, para que de una vez por todas se concrete una solución, cuya búsqueda por el camino que se ha tomado no resulta coherente. En efecto, en esa forma no se resuelven el incremento desmedido de la cantidad de vehículos y los problemas de la congestión y la contaminación. Y ésas son prioridades que debe asumir adecuadamente el Gobierno, en el marco -repito- de su función reguladora.

Voto a favor.

El señor CORDERO.-

Señor Presidente , es un hecho público y notorio que el parque automotor en las ciudades más pobladas del país ha experimentado un crecimiento explosivo. Ello ha traído como consecuencia una mayor congestión vehicular y, por ende, más contaminación. Sobre esa base, la moción de que se trata pretende frenar el nivel de aumento del número de taxis básicos y colectivos y mantener el actual, para lo cual se propone suspender por dos años la inscripción respectiva en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros y permitir que sólo los existentes participen en la oferta de transporte público mediante vehículos de alquiler.

Considerando que la contaminación ambiental ha costado la vida a muchos compatriotas en el último tiempo, incumbe a todos los sectores de la comunidad nacional, y en especial a nosotros, como legisladores, buscar una solución efectiva y eficaz. Por ello, en el seno de la Comisión de Transportes y de Telecomunicaciones, de la cual formo parte, di mi voto afirmativo a la idea de legislar, teniendo en cuenta ese aspecto en particular.

Sin embargo, la contaminación no es la última cuestión por resolver. Los serios inconvenientes que hoy enfrentan quienes se desempeñan laboralmente en el rubro de los taxis básicos y colectivos, en cuanto a subsistir y obtener los recursos suficientes para mantener a sus familias, constituyen un dilema que no se puede desconocer. Esa gravísima situación deriva precisamente de la sobresaturación del mercado.

No obstante lo anterior, me encuentro consciente de que, tal como lo informó en su oportunidad la Comisión de Constitución, el proyecto podría presentar algún vicio de inconstitucionalidad.

Frente a ello, en lo personal me hace más fuerza el apoyo que, como legisladores, podemos brindar a muchos chilenos que han visto en la actividad en referencia una manera honrada de ganarse la vida.

En mérito de lo consignado, voto que sí.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , quienes copatrocinamos el proyecto en nuestra entonces calidad de Diputados tuvimos presente un objetivo fundamental: nuestro convencimiento de que el transporte público requiere un ordenamiento efectivo, que permita armonizar, por una parte, la libre iniciativa económica, la libertad de trabajo; por otra, el buen servicio a los usuarios, y, al mismo tiempo, la capacidad de las ciudades para soportar un sistema de transporte.

Porque la dificultad se presenta en muchos centros urbanos, y no sólo en Santiago. Represento en el Senado a la Sexta Región, y puedo manifestar que el cuadro es exactamente igual en Rancagua, que se ve frecuentemente colapsada por no existir un verdadero esquema que articule los tres objetivos: libertad de trabajo, buen servicio y capacidad para enfrentar la circulación de vehículos. Y ello se da en forma muy específica con respecto a los taxis colectivos, lo que no significa -creo que constituye una tarea pendiente- que no se regulen los otros medios de transporte público.

Juzgamos indispensable dar un tiempo para generar un sistema que lleve a armonizar los propósitos mencionados. En esa perspectiva presentamos el proyecto de ley que nos ocupa, para los efectos de que por un determinado período fuera posible abocarse al estudio de una regulación adecuada del transporte en taxi básico o colectivo y lograr una conciliación apropiada entre los objetivos aludidos, que hoy vemos que no se dan en términos eficaces. Y conversamos con las autoridades del Ministerio de Transportes, señalándoles que se apuntaba a esa finalidad.

Por tal motivo, votaré favorablemente esta iniciativa, que conducirá a establecer el sistema aludido y a ordenar una actividad que hoy carece de regulación eficaz.

En cuanto a las dudas de constitucionalidad surgidas, señor Presidente , es evidente que nos hallamos enfrentados a un tema complejo, como muchos que se presentan de manera permanente a nuestra consideración. Respecto de la libre iniciativa en lo económico, contemplada en el Nº 21º del artículo 19 de la Carta -me parece el punto central en que se origina la complejidad-, se debe entender que ella admite como principio básico que la ley establezca regulaciones. Y así lo dice expresamente la disposición citada. La cuestión radica en que tales regulaciones sean compatibles con el Nº 26º del mismo artículo, en términos de que no impidan el ejercicio del derecho.

Si nos encontráramos frente a un proyecto que prohibiese desempeñarse en la actividad, obviamente que sería inconstitucional; si nos halláramos ante un proyecto que contuviese una prohibición indefinida en el tiempo o sujeta a plazos excesivos, obviamente que sería inconstitucional, porque la regulación impediría el ejercicio del derecho. Pero el proyecto que nos ocupa establece una regulación que fija un plazo precisamente para generar un sistema. Y ese lapso me parece prudente para tal efecto. Si el sistema no se genera, la ley quedará derogada automáticamente y el libre acceso a la actividad será inmediato.

Por lo tanto, el término de dos años regula el ejercicio de un derecho. No lo prohíbe ni lo suspende en forma indefinida.

Y pongo el ejemplo de una situación similar. Si se compra un terreno, el plan regulador comunal, establecido en la ley, impondrá prohibiciones, como la de no construir sino hasta cierta altura, o modalidades, como la de hacerlo sólo si se cumplen algunas condiciones o la de esperar determinado plazo de años para hacerlo en la forma como se desea. Si la Constitución conduce a regulaciones para el ejercicio del dominio o el desarrollo de una actividad económica en ese terreno, ¿por qué no cabe aplicar un criterio análogo si se compra un auto?

Creo que lo anterior permite graficar bien que nos hallamos frente a una actividad económica que admite una regulación por la ley -y por eso se ha planteado un proyecto de ley- que no impide el ejercicio del derecho, por tratarse de la fijación de un plazo específico, determinado, establecido en una norma. Y si ello no conduce a definir un sistema (insisto), se entiende que nuevamente la libertad es amplia.

Es compleja la cuestión constitucional, señor Presidente , pero no observo la existencia de una inconstitucionalidad manifiesta que impida aprobar la iniciativa en estudio.

En consecuencia, por las razones de fondo en el sentido de que se procura generar un sistema para que el transporte público funcione con eficiencia y en relación con la capacidad de las ciudades, voto a favor.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , respecto del mérito del proyecto, me atengo a las palabras del señor Ministro y comparto los fundamentos dados a conocer.

Quisiera, simplemente, recoger la objeción que se ha hecho sobre la constitucionalidad del proyecto, sobre la cual emití opinión favorable en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Al respecto, deseo invocar cuatro razones.

En primer término, la que emana del Nº 2º del artículo 19 de la Constitución, el que, al asegurar que "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias", lo hace en el entendido de que -como se desprende de la historia fidedigna del establecimiento de esta disposición- tales diferencias son arbitrarias cuando contrarían la ética elemental o un proceso normal de análisis intelectual; en otros términos, cuando carecen de justificación racional o razonable.

Segundo, el Nº 22º del mencionado artículo constitucional establece "La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materias económica", lo cual es coherente con la autorización -que la misma norma confía a la ley- de "establecer gravámenes especiales" que afecten a algún sector o actividad.

Es decir, las garantías de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria consisten básicamente en que las disposiciones jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias, pero no son obstáculo para que el legislador pueda dar distinto tratamiento a diferentes sectores o grupos de personas, siempre que las reglas que rijan para cada sector o grupo obliguen de igual manera a todos los que estén en similar situación.

En tercer lugar, de acuerdo con el inciso segundo del Nº 8º del artículo 19 de la Constitución, es razonable supeditar determinadas garantías constitucionales -como el derecho al trabajo o a desarrollar una actividad económica- al ejercicio de otras, como ocurre, en este caso, con el derecho a la vida, a la protección de la salud y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En esta última garantía, el constituyente permite expresamente que se establezcan "restricciones" específicas, como sucede en la iniciativa en análisis, y, según el Diccionario de la Lengua Española, una "restricción" no es más que una "limitación" o "reducción".

Por último, como se señaló anteriormente, esta restricción del parque de taxis durante dos años no afecta al Nº 26 de la norma constitucional ya citada, toda vez que no importa imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan el libre ejercicio de los derechos que la Carta Fundamental garantiza.

En consecuencia, deseo afirmar mi convicción de que esta iniciativa es absolutamente constitucional. Se han mencionado ejemplos, pero se podrían multiplicar por decenas en esta materia.

Por consiguiente, voto favorablemente.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en verdad cada día tendremos más presente el desafío de aparejar las libertades en el ejercicio de determinadas actividades con los medios o recursos limitados. Ello se da en la licitación de las vías, por ejemplo, para el transporte público en las Regiones congestionadas y contaminadas; también en el área de la pesca y la acuicultura, donde se restringe el número de los barcos y su capacidad de extracción; y en el caso de las aguas, entregándose derechos y concesiones para su uso. Esto es: las actividades se restringen por el hecho de estar en un medio que no alcanza para todas.

Sin embargo, me parece que la solución debería ser evidentemente integral. Y no se logrará al proponerla para el transporte, particularmente al de carácter público, mediante parches o medidas menores, sin abordarla en forma sistemática, sin zonificar las áreas donde hay congestión y contaminación, por ejemplo, a través de su licitación, y si, en definitiva, no se establece un ordenamiento territorial que regule la actividad.

Por otra parte, estimo que este proyecto, que se justifica en áreas metropolitanas congestionadas y contaminadas -como Santiago u otras ciudades-, afectará a las Regiones, particularmente a localidades donde todavía hay posibilidades de ejercer libremente la actividad de taxista en un medio no restringido. Si se congela este parque automotor por la vía planteada, esos vehículos se harán más caros o serán inaccesibles para la gente de esas zonas.

En este sentido, la iniciativa contiene un error que debería ser corregido en algún momento. No se hizo en la Cámara de Diputados y no se ha presentado una indicación al respecto. Al conversar hace poco con el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , me dijo que creía que suspender la inscripción durante dos años no va crear problemas.

En ese marco y en los términos en que se propone, voto en contra del proyecto.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, cuando se trata el tema del transporte siempre se hace referencia a la contaminación, en circunstancias de que, tanto el de carga como el de pasajeros, son los que menos la producen. Y de esto se ha hecho un mito.

La verdad es que en las ciudades de Chile ese fenómeno presenta diferentes orígenes. Es cosa de salir de Santiago y ver la basura , principalmente de material en desuso, al borde de carreteras, y no se ha legislado; en ciudades hay gran cantidad de calles sin pavimentar, lo que afecta a la locomoción colectiva, y en comunas -incluso de Santiago- hay vías llenas de hoyos.

Por otro lado, no se realiza fiscalización permanente de los lubricantes. Quienes se dedican a este negocio, los venden procesados, aumentando la viscosidad de los aceites quemados mediante ácido sulfúrico y azufre. Y no hay laboratorios móviles que los controle permanentemente. Además, según la ENAP, el combustible usado por la locomoción colectiva y los camiones recién está mejorando su calidad.

Sin embargo, siempre se indica a estos gremios de transportistas como los grandes contaminadores.

Referente a la infraestructura, si nos fijamos en Santiago, veremos que sigue con sus mismas avenidas (Alameda, Avenida Matta ). ¿Dónde están las otras? No las hay.

Quienes han participado en la licitación de recorridos de la locomoción colectiva han hecho grandes inversiones (en buses, especialmente), y no obstante el aporte de esos ingentes recursos, en la actualidad están movilizando a un menor número de pasajeros que el proyectado.

Entonces, al hablar de contaminación, deben tenerse en cuenta estos importantes aspectos.

Se dice que la rotación de los vehículos en las calles es demasiado lenta. ¡Claro, si no hay más calles! En las ciudades la inversión pública en calles, carreteras y caminos no aumenta como debería de acuerdo con el crecimiento del país.

No sé cómo el Ministerio de Transportes pudo autorizar el ingreso de taxis que estaban en desuso, incluso, en Rusia. Pero ahí están.

Hace falta la profesionalización de los gremios. Hay que buscar un sistema como el que existía en el pasado respecto de la fiscalización y de la sindicalización profesional. Ello, porque los gremios de taxis básicos y colectivos se han transformado en entidades que agrupan a "cesantes de cuello y corbata" y a jubilados, quienes ingresan a la actividad para obtener mejores ingresos económicos. Eso se justifica, pero si no se aborda el problema en forma integral y persiste la falta de eficiencia de las autoridades para enfrentar la contaminación y la falta de inversión en calles, carreteras y caminos, este tipo de parque automotor siempre va a estar sobredimensionado.

Me he referido a estos problemas porque los conozco. Por eso, voy a votar favorablemente el proyecto. No obstante, la solución integral de ellos debe considerar aspectos más profundos.

Por último, aprovecho la presencia del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones en esta Sala para manifestar que llegó el momento empezar a fiscalizar qué vehículos llegan y qué estamos comprando. Porque este país, desde el punto de vista de tecnologías ya desechadas en el resto del mundo, parece un zoológico.

Voto que sí.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , antes de hacer uso de la palabra me aproximé a la Mesa para conocer el avance de la votación y puedo acreditar que la iniciativa ya cuenta con el apoyo necesario para su aprobación. Por lo tanto, quienes creen que constituye una solución estarán conformes de haber logrado su objetivo.

Tuve oportunidad de pronunciarme al respecto cuando la Comisión de Transportes solicitó a la de Constitución -que presido- un informe acerca de la constitucionalidad del proyecto. Sin entrar al fondo del mismo, ni a analizar su contenido, a la mayoría de los miembros de la Comisión nos pareció que era inconstitucional, por una razón muy simple: porque al imponer la limitación -que no está prevista en el Texto Fundamental- de suspender el acceso a la inscripción de taxis en el Registro respectivo, impide -no regula- el ejercicio de la libertad de trabajo durante determinado período, lo cual representa una clara contradicción con el tenor y el espíritu de la Constitución.

Es muy distinto estatuir que para ejercer un derecho se requieren tales y cuales requisitos, o que se puede hacer uso de él de una forma u otra, que establecer su suspensión, aunque sea por un tiempo, porque tal suspensión importa una prohibición. Cuando la Carta utiliza la palabra "regular", no está permitiendo al legislador que prohíba. Sin embargo, lo que se plantea, pese a ser de carácter temporal, constituye una prohibición. En ese sentido pugna con la Constitución.

Ahora bien, entrando al fondo de la materia, estoy de acuerdo en que el problema existe y en su diagnóstico. Es evidente que en la gran mayoría de las ciudades -no en todas y, en consecuencia, probablemente no puede hacerse extensivo por igual a los pueblos y las ciudades más pequeñas-, en especial en las grandes, hay sobredimensionamiento de taxis. Ello va en desmedro no sólo de quienes realizan esta actividad económica, sino también de la ciudad porque exige mayor mantención de las calles y genera congestión por el exceso de vehículos en sistemas de circulación limitados, lo cual no hace aconsejable aumentar su número sobre todo en los lugares de mayor tráfico. Esa congestión daña el funcionamiento de las ciudades y, por cierto, el problema de contaminación se agrava ya que el exceso de vehículos, por las distintas razones que conocemos, contribuye a incrementarla.

Es evidente que esta actividad debe estar regulada. Pero me parece que el texto que se nos presenta no solamente adolece de un vicio de inconstitucionalidad, sino que no apunta a resolver el problema. Como se ha informado que se va a cerrar el Registro , en estos días se han inscrito aceleradamente alrededor de 50 mil vehículos para llenar la posible necesidad de crecimiento en los próximos dos años, evitando así el efecto de la futura ley. Sea por la demora del trámite legislativo, o por lo que fuere, de hecho el proyecto -que, como dije, va a ser aprobado- será ineficaz, y en quienes se dedican a esta actividad quedará la impresión de que nosotros, a quienes nos corresponde legislar para resolver el problema, no hemos sabido encontrar una verdadera solución.

Quiero manifestarle al señor Ministro , con mucha honestidad y transparencia que, a nuestro juicio, esta iniciativa tiende a eludir la situación. Lo que debe hacerse es regular la actividad: fijar requisitos de ingreso, exigir capacitación de los conductores y seguridad de los vehículos, en fin, establecer normas que permitan restringir el acceso al sector y, por consiguiente, evitar su saturación. La suspensión de las inscripciones por dos años -reitero que de hecho la futura ley ya se ha burlado en estos días- significará que al cabo de ellos volveremos a la misma situación.

¿Qué respuesta daremos a quienes pidieron legislar al respecto? No estaremos en condiciones de responderles. Realmente, nos estamos engañando al aprobar el proyecto, y no sólo por el vicio de inconstitucionalidad que lo afecta, sino porque no resuelve el problema de fondo. La situación quedará exactamente igual pese a las inquietudes que se han planteado y a los fundamentos señalados aquí tanto por el señor Ministro como por los señores Senadores que lo han votado favorablemente creyendo que con él se soluciona el problema, en circunstancias de que no es así.

Debo expresar también al señor Ministro que si en verdad, por los antecedentes de que dispone, se justifica intervenir en este mercado, tiene que hacerse derechamente por la vía de la regulación y en la medida en que con ella no se conculque el ejercicio de la libertad. Pero es indispensable regular el acceso a la actividad a fin de que sirva a los usuarios y, además, no genere conflictos de congestión, no produzca daños en las calles y no ayude a contaminar. Y eso no se logra a través de la presente normativa.

Lamento mucho tener que votar en contra porque concuerdo en que esta actividad no puede seguir igual. Pero mi formación profesional como profesor de derecho constitucional en este caso me impide un pronunciamiento positivo.

Voto que no.

El señor MORENO .-

Señor Presidente, junto con anunciar que votaré favorablemente deseo, en primer lugar, agradecer al señor Ministro y al señor Subsecretario el haber accedido a la petición que le formulamos, en representación de distintos Parlamentarios y acogiendo específicamente las solicitudes que nos hicieron los sindicatos y las federaciones que agrupan a quienes trabajan en esta actividad, en orden a incluir el proyecto en la Legislatura Extraordinaria. Agradezco la buena disposición del Gobierno.

En segundo término, no abundaré en los aspectos de constitucionalidad. Hago míos los argumentos dados por el Senador señor Hamilton . Desde mi punto de vista, ese aspecto se encuentra despejado.

Con referencia al fondo del asunto, es correcto lo señalado por algunos señores Senadores en el sentido de que el texto no resuelve de golpe el problema que está enfrentando la sociedad chilena. El país ha tenido y continúa teniendo un índice de crecimiento promedio del Producto de 7 por ciento al año, lo que implica una calidad de vida y un bienestar que no sólo se concentra en las ciudades o áreas metropolitanas, sino que va expandiéndose a las comunas rurales y semirrurales. Esto significa que muchas poblaciones que en el pasado carecían de facilidades para desplazarse, hoy cuentan, incluso en los sectores más remotos, con los servicios que prestan quienes hacen de esta actividad su fuente de vida y de trabajo.

Es cierto que lo propuesto no es lo ideal, pero se orienta en la línea correcta de búsqueda de una solución. Como fruto de una serie de medidas que se están implementando en el marco del modelo económico imperante en Chile, numerosas personas que trabajaban como empleados en empresas privadas o como funcionarios públicos se han acogido a retiro, no obstante estar aún en edad de trabajar, o han tenido que dejar la fuente de ingresos con la cual mantenían a sus familias. Ahora muchas de ellas laboran en forma independiente precisamente en esta actividad. Me consta. Los veo en Rancagua, Rengo , San Vicente , Pichilemu, Santa Cruz , San Fernando. Esa gente, que pasó a formar parte del sector pasivo, se ha procurado, limpia y lealmente, una nueva fuente de ingresos. Se dice: "Bueno, estamos en una competencia abierta; en una fórmula según la cual geográficamente nuestras ciudades no están acondicionadas para recibir casi el doble del parque vehicular". No se está pidiendo regresar al estatismo; no se invoca el socialismo de Estado para que se establezcan limitaciones y regulaciones. Solicitan que se les garantice (a cambio de entregar servicio con automóviles en buenas condiciones, con seguridad para los pasajeros que transportan, entre los cuales incluso hay escolares) mayor estabilidad en sus ingresos, sobre la base de que el país acepta que en este momento se ha llegado transitoriamente a una saturación del parque vehicular.

Ahí está la lógica de la congelación temporal de las inscripciones.

Este problema debe ser enfrentado con una ley. No se trata de crear -como alguien dijo aquí- monopolios u oligopolios para que determinadas personas controlen un mercado, ni de generar condiciones negativas para que otros se incorporen a él. ¡No! Aquí hay un bien superior. Las calles de muchas de nuestras ciudades, incluso de las pequeñas, se encuentran congestionadas. Y, por lo tanto, mientras no seamos capaces de concebir otro sistema que facilite el desplazamiento de las personas desde el sector donde viven, estamos obligados a garantizar seguridad en el trabajo y adecuadas condiciones de vida para quienes hacen de esta actividad su medio de mantención.

En consecuencia, acojo la iniciativa como una medida provisoria.

Quiero hacer presente que la suspensión se había previsto por dos años, y que la discusión del proyecto ya lleva más de año y medio de atraso. Por lo tanto, las medidas que tratan de anticipar lo que va a ocurrir en nuestro país, por distintas razones -y aquí ha quedado en evidencia respecto de las previstas para un corto plazo-, terminan constatando por la fuerza de los hechos que tienen otras duraciones y diferentes mecanismos para su aprobación.

Voto con agrado a favor de este proyecto, y lo hago a petición de todas las asociaciones de taxistas o de transportistas dedicados a una labor de tal naturaleza, de mi Región y a nivel nacional, que nos han pedido que los representemos en el Senado.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , quedé bastante impresionado por la cifra entregada por el Senador señor Larraín , y me gustaría que el señor Ministro nos aclarara exactamente el número de taxis que se habrían inscrito durante el año y medio de tramitación del proyecto en debate. Porque si ingresaron 50 mil nuevos taxis, esta iniciativa legal no tiene ningún sentido, sería en la práctica un remedo de ley, pues no va a resolver absolutamente nada. Y ése es el problema más grave que a veces se nos presenta, que estudiamos proyectos carentes de aplicación práctica y que, posteriormente, parecen un engaño.

Por lo tanto, es muy importante conocer con exactitud las cifras, ya que en mi Región (la Sexta) -como lo señaló el Honorable señor Moreno - el incremento del parque automotriz, en especial el de taxis, es realmente impresionante.

Y lo cierto es que tal situación no sólo deriva -a mi juicio- de una actividad económica honestamente remunerada, sino que detrás de ella también se esconde una suerte de desocupación disfrazada.

En nuestras regiones, particularmente del norte, donde los trabajadores de las grandes empresas mineras -como CODELCO Chile- se han acogido al retiro voluntario, resulta que el 80 por ciento de ellos terminan con un taxi. Y, si hace dos años esa actividad constituía una fuente efectiva de ingreso familiar que posibilitaba una buena subsistencia, honesta, etcétera, en este momento, objetivamente, no permite llevar una vida digna.

Si esto lo analizamos considerando la situación de Santiago, observamos que sin duda estamos frente a un problema social y económico bastante alarmante, que se esconde detrás de la actividad vinculada al taxi colectivo y particular.

Sólo quiero señalar un aspecto que a menudo no se toma en cuenta cuando se trata el tema del transporte público.

En el caso de los taxis, considero que la suspensión de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros deberíamos también vincularla al hecho de que, en general, nuestras ciudades no están siendo adecuadamente tratadas desde el punto de vista de la planificación urbana. La mayor parte de ellas -ya no se trata sólo de Santiago- están colapsadas por la enorme incapacidad de prever exactamente el número de vehículos que se encuentran en condiciones de circular por sus calles. Los planes reguladores están atrasados, pues son muy pocos los municipios que los han aprobado; incluso, la mayoría de nuestras municipalidades no les da mayor importancia.

Es fundamental que la situación que afecta a los taxis colectivos y taxis básicos de nuestro país pueda ser enfrentada por los municipios con la máxima urgencia, porque sigo pensando que la medida propuesta en el proyecto, considerando, además, que ha sido cuestionada por la cifra que señalaba el Senador señor Larraín , no va a tener los efectos prácticos y concretos que concibieron los autores de la moción, entre los cuales hay señores Senadores.

A pesar de lo hecho notar respecto de su inconstitucionalidad -estoy convencido de que ello fue completamente resuelto-, voto favorablemente la iniciativa.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , también voto favorablemente el proyecto, asumiendo que no contempla una solución eficaz al problema y en la esperanza de que, en el plazo de los dos años de suspensión de las nuevas inscripciones en el Registro , efectivamente se presente a la consideración del Congreso Nacional una iniciativa que contenga una regulación adecuada y eficaz.

Tengo la convicción, además, de que ésta es un área en que debiera operar un traspaso de competencias, particularmente hacia las municipalidades y las Regiones, ya que, aun cuando el problema que nos ocupa específicamente se presenta con características similares en distintos puntos del país, la verdad es que tanto la naturaleza de la materia como las particularidades de la vida local hacen aconsejable que la regulación se dé en el nivel comunal.

Quiero sí, señor Presidente, hacerme cargo sobre todo del tema de la inconstitucionalidad. Declaro que estoy convencido de que el proyecto es perfectamente constitucional. Comparto en particular los argumentos dados por los Honorables señores Hamilton y Chadwick.

Sin embargo, deseo agregar, por mi parte, otros tres argumentos para enfatizar la constitucionalidad. Atribuyo importancia a esta precisión, porque, sin duda, puede marcar muchas otras decisiones del Congreso en el futuro y porque no quiero que una interpretación exegética de la Carta Fundamental la transforme en una camisa de fuerza en materia de regulación de la actividad económica.

En primer término, me parece que no hay interpretación constitucional válida como no sea -así lo ha enfatizado una y otra vez la jurisprudencia del Tribunal Constitucional- una interpretación armónica de la Carta que dé efectiva aplicación a los distintos preceptos que la integran. Rechazo, por lo mismo, una interpretación exegética, que es la impuesta, en este caso, por quienes han levantado la tesis de la inconstitucionalidad del proyecto.

En segundo lugar, desde la perspectiva de la interpretación armónica, no puede omitirse la necesaria correlación que existe entre los distintos preceptos del texto constitucional, pero muy especialmente entre los Capítulos I y III. No puede hacerse caso omiso de la imposición al Estado, contenida en su propio artículo 1º, de la obligación de velar por el bien común y de adoptar las medidas necesarias para alcanzar su realización.

En tercer término, por lo mismo, debe recordarse que, como lo señala el epígrafe del Capítulo III de la Carta Fundamental, no sólo se contemplan derechos, sino también deberes, y está implícito el deber que todos tenemos de contribuir al bien común.

Por la misma razón, no hay derechos ni libertades contemplados en la Constitución que sean absolutos. En particular, las libertades que se consagran en los números 16 y 21 del artículo 19 tienen limitaciones que esos mismos preceptos señalan y que dan especial fuerza a la iniciativa. Pero, en general, constituye también una limitación la obligación de todos de ejercer las libertades de manera de colaborar en la realización del bien común.

Concluyo, señor Presidente, con dos citas.

La primera está extraída del texto "Los Derechos Constitucionales", escrito por uno de los autores de la Constitución de 1980, don Enrique Evans (Tomo I, página 19). Dice así: "La vigencia de los derechos humanos lleva implícito un deber: el ser humano, amparado por un cuadro de derechos, igualdades y libertades, debe usarlos para su propio desarrollo personal y para el progreso social; pero en caso alguno puede servirse de ese cuadro ético y jurídico, fruto de tan largos y difíciles esfuerzos de la humanidad, para conculcar con ellos los derechos y libertades de otros hombres."

En consonancia con ese criterio, el Pacto de San José de Costa Rica -que se halla incorporado en nuestro ordenamiento y que complementa la normativa constitucional, conforme al artículo 5º de la Constitución- en su artículo 32, sobre "Correlación entre Deberes y Derechos", señala lo siguiente:

"1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.

"2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.".

Sin duda, estas limitaciones dan absoluta constitucionalidad y legitimidad al proyecto en estudio. Ellas siempre deben tenerse en cuenta, particularmente cuando la objeción de constitucionalidad se plantea desde la perspectiva de una garantía como es la del Nº 21º del artículo 19, que se halla contemplada sólo en la Carta Fundamental chilena y en ninguno de los Pactos internacionales que la complementan.

Voto que sí.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , estamos frente a un proyecto con fundadas razones de inconstitucionalidad. Sin embargo, éste nos permite iniciar un debate que debe extenderse y profundizarse mucho más en lo concerniente a las libertades -como lo señaló el Senador señor Horvath - y al hábitat humano.

La iniciativa, de acuerdo con la labor que desarrolla el taxista en Santiago, Concepción, o en otros lugares, no tendrá mayor trascendencia. El Honorable señor Muñoz Barra -lamento que en este momento no esté presente; pero se lo diré en forma personal, por cuanto no deseo aludir a sus palabras en su ausencia-, quien fue uno de los señores Senadores que aprobaron el proyecto, señaló que desde el punto de vista técnico, en materia de transporte de pasajeros mediante taxis, la relación debería ser un auto por cada mil habitantes. Ése es su criterio. El resto de los señores Senadores no manifestaron opiniones distintas, por lo que debo suponer que quienes aprobaron la iniciativa en general sostienen lo mismo. Yo, naturalmente, estoy en absoluto desacuerdo.

Conforme a cifras del INE, al 30 de junio del presente año Santiago tenía 5 millones 922 mil 990 habitantes. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado por el Honorable señor Muñoz Barra , debería haber 5 mil 923 taxis, y estarían sobrando unos 54 mil. Sin duda alguna, ésa es la opinión de quien participó en el estudio del proyecto en la Comisión de Transportes. Supongo -no sé si será efectivo- que todos sus miembros comparten dicho criterio, pues el resto ha guardado silencio frente a esa cifra.

Por lo tanto, estamos ante una situación extremadamente compleja.

Con motivo del estudio de esta iniciativa, concurrieron invitados la FENATACH, la CONATACOCH, la FESITACOL, el Consejo Superior de Taxistas Básicos de Providencia, la ANAC, la CONUTACH, la SINUTACH. Echo de menos la presencia de los concejos comunales, que, teóricamente, representan a los habitantes. No existe su parecer al respecto.

¿Qué deseo decir con esto? El proyecto que nos ocupa -lo señalé anteriormente- abre las puertas para un análisis más profundo sobre el particular. El plazo de dos años, durante el cual teóricamente no ingresarán nuevos taxis a la circulación, no influirá en nada. Porque durante ese período Chile aumentará su población, más o menos, en 320 mil habitantes, lo cual, desde el punto de vista del Senador señor Muñoz Barra , significaría incorporar alrededor de 300 taxis más. Después de las cifras impresionantes que han dado a conocer tanto el señor Ministro como el informe, evidentemente que aumentar o disminuir en 300 vehículos el parque de taxis no influye en la situación actual.

A mi juicio, el proyecto demuestra preocupación por la materia; pero no se indican cuáles son los pasos siguientes. El Senado es el que teóricamente resolverá en dos años más acerca de la extensión o no del plazo que se propone como restricción para inscribirse en el Registro . El Honorable señor Ominami señaló categóricamente que sólo serán dos años, y punto. Así también yo lo sostengo y creo que es la opinión de todos.

Sin embargo, en esta materia no deseo que el plazo sea únicamente de dos años. Me parece que el proyecto es inconstitucional, y hay que resolver este aspecto hacia adelante. En tal virtud, creo en la existencia de cupos determinados o limitados por comuna, y, asimismo, en que debe haber mayor análisis en lo relativo a los buses destinados a servicios de transporte público de pasajeros. Al caminar por Santiago -gracias a Dios lo hago bastante poco- se puede observar que se encuentra repleto de grandes buses amarillos, que transportan sólo a cinco o seis personas. A este último respecto, valdría la pena saber cuántos boletos cortan al día, a fin de conocer realmente el negocio.

En definitiva, estamos frente al hecho de que la ciudad requiere mayor ordenamiento. Un menor número de taxis significará, a su vez, la adquisición de mayor cantidad de automóviles privados. Si el servicio de taxis es malo aumentará la compra de vehículos para uso particular. Todo ello se va dando constantemente. Por eso, se necesita normar el asunto. Comparto la idea de que se fijen números de vehículos, para lo cual hay que regionalizar el Ministerio del ramo. En Chillán me subí a un taxi en cuyo interior existía un letrero que advertía que en caso de algún inconveniente acerca del servicio de transporte había que dirigirse al SEREMI de Transportes en Concepción, ¡a 140 kilómetros del lugar donde tomé el taxi! Este hecho tan absurdo -y ocurre, por cuanto es verdad lo que estoy diciendo- indica que hay una especie de centralismo en la ley en cuanto a la adopción de todas estas determinaciones, lo que naturalmente hace preciso llevar a cabo una modificación completa.

No obstante que votaré en contra del proyecto, quiero manifestar mi disposición a dialogar con las autoridades correspondientes para establecer una política que determine claramente la acción del transporte colectivo en los próximos dos años, fijándose fundamentalmente en las comunas o municipalidades las doctrinas de todo este proceso.

Voto que no.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , ante todo, considero difícil conciliar en algunas oportunidades el bien común de la ciudad, de la nación, con los derechos personales.

Lo anterior se aprecia cuando se discute en este caso la supuesta inconstitucionalidad del proyecto. Después de escuchar las expresiones de algunos señores Senadores y de acuerdo con las consultas que he realizado, pienso honestamente que aquél es del todo constitucional. Sin embargo, el bien común obliga a resolver ciertas materias de competencia o de prioridad, y no cabe duda alguna de que, frente al tema en discusión, la primera prioridad es la salud de las personas.

La congestión vehicular, el exceso de taxis, la contaminación -independientemente de que se produzca por otros motivos-, están generando diversas dificultades, por lo menos en Santiago. Éste es un proyecto tendiente a resolver el problema de la capital, pues cuando se presentó, hace dos años, no tenía relación alguna con lo que ocurría en la mayoría de las ciudades de Chile. En efecto, en nuestro país no hay una ciudad con más alto nivel de estrés, particularmente en los choferes de taxis y de buses, que Santiago. Es algo verdaderamente inaceptable lo que está ocurriendo; la provocación que significa para el resto de la población la manera como se conduce, como se actúa, la forma como se está contaminando, la carencia absoluta de orden en esta materia.

Hace mucho tiempo, el doctor Otto Dörr , psiquiatra que se ha preocupado mucho sobre el particular y una de las más altas eminencias en su ámbito, señaló claramente que no había posibilidad alguna de resolver ese tema mientras no tuviéramos una intervención directa del Estado en el transporte colectivo de pasajeros. No existe la factibilidad de manejar las cosas de otra forma, ni siquiera con la tarificación vial, dada nuestra política de libre mercado.

Entonces, no cabe duda de que ése es un elemento prioritario frente al bien particular de cualquier gremio o grupo de la sociedad chilena. Y no lo pienso sólo en términos de los habitantes de las ciudades, sino también de quienes trabajan en este rubro.

Asimismo, estoy absolutamente de acuerdo con que debemos intervenir en el problema. Me alegro mucho de que algunos Honorables colegas, como el Senador señor Ríos, compartan la idea de que el Estado debe participar en su solución.

Me parece absolutamente razonable en sí misma una de las soluciones propuestas: si hay sobre stock de automóviles, no podemos manejar la cuestión de esa manera y, por ello, debemos impedir que aumente el número de taxis. Pero, ¡por favor!, esto es un "pelo de la cola".

No me satisface el argumento de que "Vamos a empezar por esto". Si es por eso, deberíamos controlar el sistema de locomoción colectiva. Con mucha mayor razón, me atrevería a pedir que limitáramos la internación de vehículos particulares, donde la gente con más dinero -aquí radica la ventaja de un país que crece- elude la restricción vehicular comprando tres, cuatro, cinco o seis autos.

No me parece una fórmula adecuada, pues no resuelve el problema. Tampoco soy partidario de legislar respecto de un problema cuya solución ya sería obsoleta: si existen 50 mil inscripciones solicitadas susceptibles de ser tramitadas en su totalidad -nadie ha desmentido esa cifra-, el proyecto en debate es absolutamente disparatado y no tiene ningún sentido.

Si el marco exclusivo de restringir el número de taxis existentes fuera razonable en sí mismo -cosa que no puede ocurrir en otras regiones como la nuestra, donde algunas personas han tenido que trabajar en esta actividad, dado que vivimos un problema de desempleo tremendo-, uno podría votar a favor de la iniciativa. Sin embargo, si enfocamos el asunto en el contexto de que el proyecto es inútil, como lo es a mi juicio; que no resuelve el problema de fondo, y que implica aceptar un paliativo muy pequeño, con el objeto de quedar relativamente tranquilos con lo que estamos aprobando, sin atacar la cuestión fundamental, razonablemente uno debería votar que no.

Por ello, manteniendo esa duda y contradicción de argumentos, me abstengo.

El señor SILVA .-

Señor Presidente, el proyecto en debate nos crea perplejidad y hasta inquietud.

Recuerdo que cuando en el país había control de los precios y de las importaciones, cuando era necesario prohibir estas últimas se dictaba un decreto. Cuando éste estaba en tramitación, las solicitudes de importación se producían de golpe. Con ello, la medida se tornaba ineficaz. El Estado se abocó a solucionar tal problema. Para ello, modificó la norma existente y determinó que tales decretos deberían entenderse tramitados desde el momento en que se expedían. Después, eran sometidos a un control para determinar su legalidad. De esa forma, se impedía administrativamente que se cometiere un verdadero fraude al Derecho, similar a la realidad en que nos encontramos.

Se ha manifestado que en Santiago existen 60 mil taxis y que, aproximadamente, hay 55 mil solicitudes de nuevas inscripciones. No sé si eso significa que la planta de taxis aumentará a un total de 100 ó 110 mil vehículos, lo cual implica una manifiesta aberración y, a la vez, un fraude al Derecho.

Sin embargo, como legisladores nos hallamos abocados a ponderar la existencia de este proyecto desde un punto de vista jurídico y de la determinación de la oportunidad, del mérito y de la conveniencia de la norma.

Descarto las argumentaciones vertidas desde el punto de vista de la eventual inconstitucionalidad del proyecto, porque sigo sosteniendo que afortunadamente vivimos en un Estado solidario, en donde el Gobierno y quienes ejercen el poder público, tienen el deber ético de adoptar las medidas convenientes en función del bien común.

Ya lo decía muy bien el Senador señor Parra : si el bien común está contemplado en la norma según lo preceptuado en el artículo 1º de la Constitución y conforme a la regulación del articulo 19 del texto constitucional, resultaría una interpretación demasiado estrecha sostener que en la iniciativa hay preceptos contrarios a la Carta Fundamental, interpretando demasiado exegéticamente el número 21 de su artículo 19, en consonancia con el número 26.

En verdad, se ha omitido expresar específicamente el contenido del número 9 del artículo 19 que nos autoriza a pensar que estamos en presencia de una norma genuinamente constitucional.

El problema de la conveniencia u oportunidad -el mérito, como ha dicho muy bien el Senador señor Hamilton - lo ha ponderado el Ejecutivo . Creemos contar con la oportunidad de hacer presente al señor Ministro que esa ponderación no se acaba con este proyecto, porque -aun en la hipótesis de hacer efectivo lo que se ha denunciado o lo que se ha comentado en cuanto al exceso de nuevas inscripciones-, aprobada una ley de esta naturaleza, al menos podrá impedirse a futuro el aumento de aquéllas; pero no cabe duda de que, a nuestro juicio, surge el deber imperativo para la autoridad que gobierna de tomar todas aquellas medidas fundamentales para evitar que circunstancias de esta índole puedan seguir generándose.

Lo anterior nos lleva, ineludiblemente desde mi punto de vista, a votar de manera favorable la disposición, porque creemos que de alguna forma se pueden evitar los excesos en una norma como ésta.

Hacemos votos para que el Ejecutivo solucione el problema que, al parecer, podría ocasionar graves daños. Al respecto, nos gustaría mucho escuchar la opinión del señor Ministro al término del debate.

Voto que sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si lo permite la Sala, de acuerdo con el artículo 37 de la Constitución Política, como se han emitido algunos conceptos que podrían ser objeto de rectificación -que sería oportuno conocer a los señores Senadores-, concedo la palabra al señor Ministro .

El señor HOHMANN ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente , sólo deseo precisar una cifra dada por el Honorable señor Larraín . Pienso que hubo un error, porque el número de solicitudes de inscripción de taxis desde el momento en que se presentó esta moción en el Congreso, alcanza en todo el país a aproximadamente 15 mil vehículos y no 50 mil. En rigor, en los últimos quince meses esa cifra ha ido decreciendo, aun cuando sigue siendo elevada. Pero es cuantitativamente menor.

El señor STANGE.-

Señor Presidente, se ha sostenido que, a juicio de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el proyecto en debate "no se aviene a la Carta Fundamental", pues con él se vulnerarían dos garantías constitucionales básicas: la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita. Sin embargo, al someter a votación tal iniciativa, debo entender que no se estimaría contraria a la Constitución, pues su objetivo busca satisfacer el bien común.

Agradezco al señor Ministro la rectificación o ampliación de la información que ha hecho respecto al número de vehículos.

Quiero dejar constancia de mi voto favorable al proyecto, pero debe ser el Gobierno el que en el uso de sus atribuciones y dentro de los dos años que se proponen, a través del Ministerio de Transportes, encuentre la solución para disminuir la congestión vehicular, la contaminación ambiental y regular la sobreexistencia de elementos de transporte público.

Comprendo a las directivas de automóviles de alquiler, pues ellos desean un período de congelamiento para organizar y dignificar el gremio. Quieren mejorar la presentación del conductor, educarlo en escuelas de conducción y dar una imagen más profesional. Desean ganarse el respeto del público.

Por otra parte, es imprescindible que los usuarios tengan mayor confianza y más seguridad al utilizar este sistema de transporte, pero para ello se necesita tiempo. Y la legislación complementaria para esos fines de que trata la iniciativa, la estimo aceptable, pero con la limitante de los dos años.

Voto que sí.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente, el debate a ratos parece desproporcionado frente al tema, ya que se trata de limitar por dos años una determinada actividad. Se han planteado problemas jurídicos, constitucionales, en fin, todos demostrativos de que ciertas materias deberían entregarse más propiamente al control de las autoridades locales que a una legislación nacional.

Algo conozco de lo que pasa en lo referente a este asunto en otros países.

Reafirmo mi creencia de que en Chile debe regir como norma fundamental la libertad de las personas. Por temperamento, no soy regulador. No creo que en tiempos modernos se deban restringir iniciativas de cualquiera especie. Pero esa libertad tiene su contrapartida: el bien común, que es el de los demás sujetos. La paz y el progreso están en una justa ecuación entre la libertad de las personas y el derecho de los demás. Por eso nace el Código Penal; por eso las regulaciones legales; por eso el Derecho medioambiental; por eso las normas de salud; por eso toda la preceptiva que restringe la libertad de las personas.

En consecuencia, no me preocupa tanto el aspecto constitucional.

La Carta Fundamental establece al mismo tiempo dos principios: el de la libertad de las personas, de la industria y del comercio; y el del bien común, el de respeto a la comunidad. Estamos tal vez demasiado inficionados por el concepto de libre comercio, de libertad en el sentido económico, que tiene un límite: los otros son los demás valores. Por eso existe la pugna tan increíble entre el derecho de una empresa a construir una central hidroeléctrica, y el de nuestros compatriotas pehuenches, que se oponen a ello. Este conflicto lleva tal dimensión, que hoy he leído que los pehuenches descontentos con ENDESA, han recurrido al juez señor Garzón , de España, para que defienda sus intereses.

Éste es un ejemplo de globalización, la cual no gusta a algunos Honorables colegas; pero es una realidad que hasta nuestros compatriotas de esa etnia están utilizando.

Dicho esto, señor Presidente, nos encontramos frente a un problema que el Gobierno ha tomado, pero por una esquina: los taxis.

Oí decir al señor Ministro que Chile es el único país que está desregulado en esta materia. Todos los demás impusieron normas. Que nuestro país esté en tal condición es un error profundo. Si los demás países del mundo, los desarrollados, han creado regulaciones al respecto, es porque realmente se dieron cuenta de que hay un conflicto entre la libertad de poseer una camión, un taxi o un colectivo y de utilizar las calles, y el derecho de la ciudad a defenderse contra la polución y contra la ocurrencia de accidentes.

Voy a votar a favor, pero lo haré casi por respeto al trabajo que han efectuado nuestros Honorables colegas en el despacho del proyecto; no porque esté convencido de que ésta sea una solución definitiva. Es un poco de anestesia para un problema que en nuestro país alcanza la mayor gravedad, la que, en todo caso, es menor a la del Perú, el cual tiene menos regulación en la materia. Cualquiera persona que vaya a Lima se va a encontrar con que allí el tráfico es caótico.

No quiero decir que el de Chile sea menos caótico. Se ve todos los días cuando uno viene a Valparaíso. Esta mañana, particularmente, en una parte de la Alameda, desde Avenida Brasil hacia el poniente, cinco microbuses se desplazaban por la vía en forma paralela. Realmente parecía una carrera romana de las que uno vio en la película "Ben Hur". Es un atentado contra todo principio de decencia, de orden y de seguridad el hecho de que las micros, a las que se fijó una franja amarilla para delimitar sus pistas, la sobrepasen para adelantarse y "pescar" un boleto.

Creo que esa libertad es atentatoria contra la decencia de Chile. Y lo denuncian todos los extranjeros que nos visitan.

Viendo lo que pasa en otros países, se concluye que la libertad de transporte en Chile tiene que ser regulada. En Nueva York, donde viví diez años, el tráfico entero es municipal, al igual que en Washington, en San Francisco, en La Haya, en Francia, en Italia. Aquí tenemos libertad. Está bien, pero regulémosla en forma tal que sea razonable.

Aquí los alcaldes y los municipios deberían disponer de facultades para fijar el número de vehículos de transporte público que pueden transitar por las calles. En esas condiciones, yo estaría de acuerdo en hacer una reforma más completa.

Mientras tanto, voto a favor; aunque pienso que este proyecto es una especie de gutapercha aplicada a una caries que requiere un tratamiento mucho mayor.

El señor VEGA .-

Señor Presidente, este asunto se ha analizado en numerosas ocasiones en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, y tiene que ver con un sinnúmero de factores del desarrollo económico nacional. Siempre se trata de la aplicación de medidas temporales, eventuales, y por esa razón nunca se llevan a cabo.

El problema del medio ambiente es, por supuesto, multifacético. Tiene que ver con todo lo relativo al desarrollo, porque se presenta en todas las regiones y ciudades del país. Sin embargo, en Santiago tal problema ya hizo crisis. Y eso sucede porque no se han tomado medidas de parche, que muchas veces son importantes. Todos desearían la adopción de un sistema globalizado, de un método de desarrollo y perfeccionamiento del ambiente total. Eso no existe, porque el fenómeno de deterioro del medio ambiente se produce en el largo tiempo, y las medidas deben tomarse con la suficiente antelación.

Éste es un proyecto de ley de vigencia temporal -dos años- que permite un breve respiro para el reordenamiento del sistema vial de Santiago. En este aspecto, hemos caído en una incongruencia de la historia de nuestro desarrollo económico. Por un lado, se ha registrado un crecimiento por sobre el 7 por ciento. Tenemos un parque de taxis de 60 mil unidades, como lo mencionó un señor Senador . Se produce un crecimiento general de la ciudad, pero no hemos desarrollado la infraestructura necesaria para soportarlo. Esta magnitud de crecimiento reventó numerosas actividades, y el sistema de transportes de Santiago es un ejemplo de ello, con el ingreso de automóviles a la ciudad.

En lo relativo al sistema aeronáutico, enfrentamos crisis en numerosas regiones del país y en nuestras conexiones internacionales, debido al aumento acelerado del desarrollo, sin haber previsto una respuesta de apoyo en la infraestructura para sostenerlo. Eso redunda en permanentes crisis, como la que motiva el ordenamiento que quiere imponer el Ministerio de Transportes a través del proyecto en votación. Se trata de una vieja aspiración del sistema de transportes de Santiago. Lo conocí hace muchos años y me parece que la iniciativa es muy pertinente para el momento presente.

Voto que sí.

El señor BITAR.-

Señor Presidente, mi voto a favor del proyecto se funda en dos criterios. Primero, el de respetar principios básicos. Segundo, el de que estamos adoptando una medida eficaz, aunque a mi juicio sólo parcialmente.

Desde el punto de vista de los principios básicos, muchos de los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra han planteado que aquí se está privilegiando el bien común -soy de la misma opinión- sin impedir la libertad de trabajo.

Desde el punto de vista de la eficacia y del servicio, creo que un respiro de dos años es conveniente, ya que da lugar a la posibilidad de una regulación inteligente. En ese sentido, quiero destacar también los números, para que se vea la utilidad de la medida. Según la información que nos ha entregado el Gobierno, el parque total de taxis era de 55 mil vehículos en 1990 y de 77 mil en 1994, mientras en 1998 alcanzó a los 123 mil. Y, como lo acaba de decir el señor Ministro , solamente desde que se presentó el proyecto de ley se han inscrito alrededor de 15 mil vehículos nuevos.

Además, es importante aclarar dos puntos que morigeran el efecto de esta medida desde el punto de vista del servicio a la gente.

El primero es que se contempla un intercambio entre las ciudades. El proyecto permite que una ciudad con excedentes pueda trasladar vehículos a otra que tenga déficit. De manera que será posible efectuar una compensación a lo largo del país, y eso es bueno.

En segundo término, cabe señalar que no existe la posibilidad de que uno tenga una especie de licencia para inscribir un auto mucho tiempo después. Esto es automático: uno tiene un vehículo y lo inscribe. Los que no se hayan inscrito a la fecha de promulgación de la iniciativa, simplemente no se habrán inscrito. Por consiguiente, el riesgo de que se hubiera creado una burbuja de licencias o solicitudes pendientes no existe. Creo importante despejar esa duda que se presentó en la mente de algunos señores Senadores a propósito de la intervención del Honorable señor Larraín .

Al igual que el Senador señor Valdés , estimo que el Gobierno y todos nosotros tenemos una responsabilidad bastante grande hacia el futuro. Porque los dos años que vienen no pueden ser simplemente de paralización; deben ser dos años de iniciativa. Y esa iniciativa tiene que moverse en la línea de regular el tipo de vehículos que se autorizará de aquí en adelante, los cuales deben cumplir ciertas condiciones de calidad; de regular el costo de entrar al sistema, el cual no puede ser muy bajo; y, sin duda, de llegar a tener un transporte público mucho más ordenado que el actual.

Ahora, desde la perspectiva de cómo se organiza una sociedad, hay tres o cuatro áreas de la actividad económica y del servicio público que son incuestionablemente relevantes para la presencia del propio sector público, a través de los municipios y otras entidades. La primera: la educación pública; la segunda: la salud pública, y la tercera: el transporte público. En todos los países desarrollados de Europa y en Estados Unidos, uno aprecia que en estas tres áreas existe una participación pública determinante. Y eso es una condición no sólo para la calidad de vida, sino también para la igualdad en las posibilidades de acceso a esos servicios, y no para una concentración de beneficios en manos de una minoría y el deterioro de la calidad del servicio para la mayoría de la población.

Por todas estas razones, a pesar de dar un paso muy parcial, el proyecto me parece adecuado. Pero, el problema de fondo es que tenemos dos años por delante, y hay que tomarlos en serio. Mas todavía: uno de esos años es de campaña presidencial, y un país debe reflexionar en tales períodos sobre qué quiere ser hacia el futuro, qué medidas nuevas va a tomar y cómo debe elaborar nuevos programas. En lo personal, creo que, con la contribución de todos, incluidos los dueños y los choferes de taxis y la gente que trabaja en el sector del transporte público o de buses, debemos elaborar iniciativas y propuestas que nos permitan dar un salto cualitativo en la calidad de los servicios que estamos entregando a la población de todo Chile.

Señor Presidente, voto a favor del proyecto, con las observaciones que he hecho en el sentido de aprovechar estos dos años de una manera inteligente para encontrar soluciones mejores que las que tenemos hoy.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En primer lugar, me alegro mucho de que el Senado apruebe este proyecto, tal como han solicitado los interesados, no porque solucione el problema del transporte público o los conflictos que genera, sino porque se requiere un plazo de dos años para hacer una adecuada regulación o tomar las medidas necesarias para que este sector funcione como realmente la ciudadanía se lo merece.

En segundo término, quiero referirme al tema de la constitucionalidad. En mi calidad de Presidente del Senado no podía declarar inconstitucional el proyecto, porque fue aprobado por la Cámara de Diputados. Pero, aun cuando no hubiere sido así, me parece que no hay ningún fundamento para tal declaración, toda vez que, en mi opinión, la garantía contemplada en el número 21º del artículo 19 de la Carta Fundamental es de menor rango que la contenida en el número 8ª del mismo artículo, donde se dice que "La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.". A mi juicio, en este caso concreto la garantía del número 8ª prevalece sobre la del número 21º. Por tanto, ese asunto también tenemos que darlo por despejado.

En lo personal, espero que una vez aprobado el proyecto, con la colaboración de todos, tanto de los sectores interesados que participan en el transporte público como también del Ministerio y del Parlamento, podamos tomar las medidas que se requieren para evitar que se siga produciendo el fenómeno señalado aquí: en menos de ocho años, la flota de taxis ha crecido en 120 por ciento, y año a año se va incrementando en alrededor de 5 mil vehículos sólo en Santiago. Como bien se ha dicho, existe una desproporción en la relación de vehículo por habitante; de ello se dan cuenta los propios actores principales del transporte.

Por lo tanto, me alegro de que se apruebe el proyecto. Confío en que sea promulgado luego y en que el Ministerio y el sector de transportes puedan encontrar las soluciones que el país requiere en esta materia.

Voto que sí.

--Se aprueba en general el proyecto (29 votos contra 10 y una abstención), y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Bombal, Cantero, Cordero, Chadwick, Foxley, Gazmuri, Hamilton, Lagos, Lavandero, Matta, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Canessa, Cariola, Díez, Horvath, Larraín, Martínez, Pérez, Prat, Ríos, Urenda.

Se abstuvo de votar el señor Ruiz-Esquide.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Queda, por tanto, despachado el proyecto.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor HOHMANN ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente , simplemente deseo agradecer la amplia votación en favor del proyecto. Es una iniciativa importante para el Ministerio, porque abre un espacio para la elaboración y tramitación de normas en esta materia, muchas de las cuales han sido propuestas en la Sala. Siempre hemos entendido el proyecto como una manera de abrir ese espacio, no como una solución de fondo. El Ministerio ha decidido ya -y dado a conocer- una serie de acciones encaminadas hacia una regulación mucho más importante y fundamental para este sector.

Señor Presidente, agradezco nuevamente a los señores Senadores que dieron su voto favorable al proyecto.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 11 de noviembre, 1998. Oficio en Sesión 16. Legislatura 339.

Valparaíso, 11 de noviembre de 1998.

Oficio Nº 13.118.

A S.E. La Honorable Cámara de Diputados:

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2.010, de 10 de junio de 1998.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado".

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de noviembre, 1998. Oficio

VALPARAISO,11 de noviembre de 1998.

Oficio Nº2.191

A S. E.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Suspéndese, por el plazo de dos años, contados desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y artículo 10 de la ley Nº 19.040.

Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.593

Tipo Norma
:
Ley 19593
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=127132&t=0
Fecha Promulgación
:
13-11-1998
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwuv
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Título
:
SUSPENDE INSCRIPCION DE TAXIS EN REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Fecha Publicación
:
17-11-1998

SUSPENDE  INSCRIPCION  DE TAXIS EN REGISTRO  NACIONAL DE

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    ''Artículo único.- Suspéndese, por el plazo de dos años, contados desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y artículo 10 de la ley Nº 19.040.

    Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de noviembre de 1998.- RAUL TRONCOSO CASTILLO, Vicepresidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Andrés Wallis Garcés, Subsecretario de Transportes.