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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.031

Establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Carlos Montes Cisternas, Patricio Walker Prieto, José García Ruminot, Jaime Quintana Leal y Ricardo Lagos Weber. Fecha 24 de noviembre, 2016. Moción Parlamentaria en Sesión 70. Legislatura 364.

Boletín N° 10.990-14

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Quintana, García, Lagos, Montes y Walker (don Patricio), que modifica la ley N° 20.564, ley marco de los Bomberos de Chile, a fin de establecer un procedimiento simplificado para obtener permisos de edificación de inmuebles destinados a cuarteles de los Cuerpos de Bomberos.

Antecedentes:

A nivel nacional existe un porcentaje significativo de Cuarteles de Bomberos que no cuentan con Permiso de Edificación o Recepción Definitiva de la correspondiente Dirección de Obras Municipales, lo cual mantiene en la irregularidad a estas construcciones y, entre otros efectos, impide a los Cuerpos de Bomberos postular a la mejora de sus dependencias a través de proyectos de inversión estatal. Esta situación se ha generado a lo largo de la historia debido a:

- El trámite no se realizó oportunamente en el momento de la edificación.

- No contar con los recursos para realizar los trámites.

- Necesidad de ampliar las dependencias de los cuarteles de bomberos por el crecimiento de la dotación y las necesidades del servicio aun cuando los Instrumentos de Planificación Territorial no lo permiten.

En ocasiones anteriores en el país se han promulgado las denominadas "leyes del mono", entre las cuales podemos mencionar la N°19.583 y la N°20.251 que han permitido la regularización de diversos tipos de edificaciones, sin embargo por la envergadura de los metros construidos no han considerado a los cuarteles de bomberos.

En tanto, en Chile existe un positivo consenso en relación a la importancia, prestigio y accionar de los Cuerpos de Bomberos, quienes realizan su labor de forma voluntariamente y con profesionalismo al prepararse constantemente para atender de la mejor forma las emergencias que se suscitan en la sociedad. Efectivamente el aporte de Bomberos de Chile es notable y requiere del constante apoyo de la comunidad y del Estado para propiciar el desarrollo de las comunas.

Es por lo anterior, que la presente moción parlamentaria busca dar solución definitiva a una problemática que presentan diversos cuerpos de bomberos en cuanto a la imposibilidad de sanear sus edificaciones por no cumplir con algunos requisitos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o de los Planes de Regulación Territorial, lo anterior a través del otorgamiento de atribuciones especiales a las Direcciones de Obras Municipales para conceder el Permiso de Edificación y Recepción Definitiva simultánea según corresponda en aquellos casos que, previo estudio de los antecedentes presentados y de la carpeta municipal pertinente, permita hacerlo sin comprometer la seguridad de las edificaciones en su estabilidad estructural y riesgo de incendios.

Por otro lado, en el caso de catástrofes naturales es habitual que las edificaciones se vean afectadas y que sus propietarios realicen construcciones para paliar la emergencia, ello hace indispensable que la legislación contemple procedimientos expeditos para estos casos.

El proyecto tiene como objetivo central establecer un procedimiento para facilitar que los cuarteles de Bomberos de Chile puedan dar cumplimiento a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de manera que no caigan en irregularidad. Esta norma se aplica a todos los cuarteles de Bomberos de Chile, incluidas las casas de cuarteleros, centros de entrenamiento o construcciones que se emplacen en terrenos que pertenezcan a Bomberos de Chile o se encuentren en comodato la institución bomberil.

Para este objetivo se establece en la ley n° 20.564, un artículo 9 bis y 9 ter para consagrar un procedimiento especial de regularización de ciertas edificaciones de bomberos que no han cumplimentado todos los requisitos administrativos, para ello se ha hecho una remisión expresa a la ley n° 19.583, la cual permitirá al cuerpo de bomberos regularizar bienes raíces, que constituyen un eje clave de su patrimonio y un pilar fundamental para el correcto funcionamiento de esta noble institución.

En uso de facultades constitucionales sometemos a consideración el siguiente:

Proyecto de ley.

Artículo único agréguese a la ley n° 20.564 que establece la ley marco de los Bomberos de Chile, los siguientes artículos 9 bis, 9 ter nuevos y quinto transitorio del tenor que sigue:

Artículo 9 bis: "Los Cuerpos de Bomberos de Chile, propietarios o comodatarios de bienes raíces urbanos o rurales, individualizados en el artículo 9 ter de esta ley, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores podrán, dentro del plazo de treinta y seis meses, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala en la ley n° 19.583 que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.

Artículo 9 ter: Podrán acogerse la ley n° 19.583, las construcciones de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, o que se encuentren en situación de comodato, anteriores a la fecha de la publicación de la presente ley, siempre que no se encuentren emplazadas en áreas de protección, en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública o en aquellas áreas o actividades que el Alcalde respectivo, previo acuerdo del Concejo, hubiere declarado como no aptas para la regularización y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas y que estén destinadas a los usos que a continuación se señalan:

1.- Cuartel de Bomberos.2.- Centros o campos de entrenamiento de Bomberos.3.- Casas de Cuarteleros emplazadas en terrenos de propiedad de los Cuerpos de Bomberos o en situación de comodato.

En lo no previsto por esta ley se estará a lo dispuesto en la ley n° 19.583 que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.

Artículo quinto transitorio.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 9 bis y 9 ter de esta ley, se entenderá por regularización el acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción.

1.2. Primer Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 21 de marzo, 2017. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 4. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, a fin de establecer un procedimiento simplificado para obtener permisos de edificación de inmuebles destinados a cuarteles de los Cuerpos de Bomberos.

BOLETÍN N° 10.990-14.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Quintana, García, Lagos, Montes y Walker, don Patricio.

Se hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa legal, por tratarse de un proyecto de artículo único. No obstante lo anterior, acordó proponer que la Sala la discuta solo en general y fije un plazo de indicaciones, con el propósito de introducir los perfeccionamientos necesarios con ocasión del segundo informe.

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Por otra parte, la Comisión, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados, resolvió proponeros que se sustituya la denominación original por la siguiente: “Proyecto de ley que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile.”.

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A una o a las dos sesiones en que se analizó esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

También concurrieron quienes se individualizan a continuación. Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: el arquitecto de la División de Desarrollo Urbano, señor Ricardo Leñam. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la asesora, señora Constanza González. De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Coordinador del Área Calidad de Vida, señor Miguel Moreno. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Verónica de la Paz. Del Comité DC: el asesor, señor Luis Espinoza. Del Comité PPD: el asesor, señor Sebastián Abarca. Asesores parlamentarios: del Senador señor Tuma, don Claudio Flores; del Senador señor Quintana, don Farid Seleme; del Senador señor Montes, don Luis Díaz; del Senador señor Moreira, don Héctor Mery, y del Senador señor Ossandón, doña Israela Rosemblum, doña María Angélica Villadangos y don José Huerta.

Asistieron, especialmente invitados: De la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile: el Presidente Nacional, señor Miguel Reyes, y el asesor jurídico, señor Fernando Recio. Del Cuerpo de Bomberos de Temuco: el Superintendente, señor Leonel Nualart; el Inspector del Departamento de Proyectos y Obras, señor Jaime Gatica, y el Director de la Tercera Compañía “Bomba Germanía”, señor Carlos Gómez.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Permitir a Bomberos de Chile acoger sus edificaciones, que no cuenten con permiso de construcción o recepción definitiva, a un procedimiento especial de regularización.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) Ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.

2) Ley N° 20.564, que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile.

3) Ley N° 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.

4) Ley N° 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

5) Ley General de Urbanismo y Construcciones.

6) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen a la presente iniciativa expresa que a nivel nacional existe un porcentaje significativo de cuarteles de Bomberos que no cuenta con el permiso de edificación o la recepción definitiva de la correspondiente dirección de obras municipales, lo cual mantiene en la irregularidad a estas construcciones, cuestión que, entre otras cosas, les impide postular a la mejora de sus dependencias a través de proyectos de inversión estatal.

Los autores señalan que la situación se ha generado, a lo largo de la historia, por las siguientes razones:

- El trámite no se realizó oportunamente.

- No se cuenta, o no se contó en su momento, con los recursos para hacer las gestiones ante la dirección de obras municipales.

- Por la urgencia de ampliar las dependencias de tales cuarteles debido al crecimiento de la dotación y las necesidades del servicio, aun cuando los instrumentos de planificación territorial no lo permiten.

Manifiestan que en ocasiones anteriores se han promulgado las denominadas “leyes del mono”, como las Nos 19.583 y 20.251, que han permitido la regularización de diversos tipos de edificaciones, sin poder beneficiarse los cuarteles de Bomberos por la envergadura de las construcciones, ya que superan las dimensiones máximas establecidas.

A su vez, resaltan que en Chile existe un positivo consenso en relación a la importancia, prestigio y accionar de los Bomberos, quienes realizan su labor de forma voluntaria y con profesionalismo, al prepararse constantemente para atender de la mejor forma las emergencias que se suscitan en la sociedad. Recalcaron que su aporte es notable y requiere del apoyo de la comunidad y el Estado.

Los impulsores enuncian que esta iniciativa parlamentaria busca dar solución a una problemática que afecta a diversos Cuerpos de Bomberos a lo largo del país, ya que hoy en día se hace imposible sanear las edificaciones de la especie por estar incapacitadas de cumplir con ciertos requisitos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o de los planes de regulación territorial.

Por lo antedicho, explican que el proyecto de ley otorga atribuciones a las direcciones de obras municipales para conceder el permiso de edificación y recepción definitiva simultánea, según corresponda, siempre que, previo estudio de los antecedentes, se cumpla con las exigencias de la ley N° 19.583 y no se comprometa la seguridad de las edificaciones en su estabilidad estructural y riesgo de incendios. Además, relevan la necesidad de contar con las herramientas que faciliten paliar los efectos de las catástrofes naturales.

Finalmente, los autores detallan que esta normativa beneficiaría a todos los cuarteles de Bomberos de Chile, incluidas las casas de cuarteleros, centros de entrenamiento o construcciones que se emplacen en terrenos que pertenezcan a la institución o se encuentren en comodato.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En primer término, el señor Ricardo Leñam, arquitecto de la División de Desarrollo Urbano del MINVU, expresó que el Ejecutivo apoya la iniciativa, pues se hace cargo de una realidad antes no abordada por la normativa del rubro. Sin perjuicio de lo anterior, consideró pertinente realizar algunos ajustes al texto de la Moción para hacerlo más conciso, respetando su espíritu; así, sugirió precisar que las construcciones a regularizar deben cumplir con ciertos estándares básicos de seguridad.

El Honorable Senador señor Tuma acotó que habiéndose ya legislado para normalizar construcciones destinadas a viviendas y sedes sociales, le parece positivo que se beneficie a Bomberos de Chile, en el mismo sentido.

El señor Miguel Reyes, Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, señaló que la institución tiene 167 años de existencia, constituye el voluntariado más antiguo del país y, lentamente, ha ido obteniendo reconocimientos del Estado en distintos aspectos, culminando con la ley N° 20.564, marco de los Bomberos de Chile, antes de la cual no se había legislado en forma general, sino que otorgando beneficios específicos, como, por ejemplo, recursos para compra de terrenos o construcción de cuarteles.

En lo que se refiere al proyecto de ley en estudio, dio a conocer lo sucedido hace un tiempo con la ampliación de un cuartel de bomberos en que la respectiva dirección de obras adujo no contar con los antecedentes de la construcción original, en circunstancias que habría sido la misma municipalidad la que la ejecutó, según una antigua fotografía encontrada. Manifestó que el ejemplo antedicho demuestra la generosidad permanente para con su institución y, por otra parte, deja en evidencia la falta de permisos de las estructuras utilizadas por Bomberos de Chile, ya sea por la benevolencia de las autoridades, al no exigir lo correspondiente, o por falta de diligencia.

Por lo expuesto, consideró que la iniciativa en análisis contribuirá a mejorar muchas situaciones irregulares que se repiten a lo largo del país.

Por otra parte, comentó que la ley N° 20.078, publicada en el Diario Oficial en el año 2005, modificó la Ley de Tránsito en el sentido de establecer que para conducir vehículos motorizados de Bomberos de Chile se debe contar con una licencia clase F, al igual que los de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería.

En línea con lo anterior, hizo presente que sería positivo incorporar a Bomberos de Chile en el inciso quinto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), a fin de que no les sea obligatorio obtener los permisos contemplados en su inciso primero, ni las recepciones respectivas de las direcciones de obras municipales en lo que atañe a construcciones destinadas a sus fines propios, de manera de igualar el beneficio aplicable a las Fuerzas Armadas y a las de Orden y Seguridad Pública, respecto de sus obras de carácter militar y policial -como también ocurre en el ámbito penitenciario-, similar a lo que, como ya consignó, sucedió en la Ley de Tránsito.

Sobre este último punto, el Honorable Senador señor Tuma advirtió que lo planteado escapa de la iniciativa parlamentaria, ya que se enmarca en la supresión y reducción de tributos y en la determinación de funciones o atribuciones de servicios públicos.

El Honorable Senador señor Ossandón acotó que, sin perjuicio de que eventualmente puedan establecerse rebajas en los derechos municipales a pagar, hay ciertas normas básicas que deben ser cumplidas aún por Bomberos de Chile, sobre todo cuando sus cuarteles se emplazan en medio de lugares poblados.

El Honorable Senador señor García solicitó al representante del Ejecutivo que se analice la viabilidad de presentar una indicación al tenor de lo sugerido por el señor Miguel Reyes y, a su vez, una que reduzca o exima a Bomberos de Chile del pago de los derechos municipales de la misma manera en que se ha establecido en distintas “leyes del mono”.

El señor Ricardo Leñam explicó que el hecho de que el aludido inciso quinto del artículo 116 exceptúe de la obtención de permisos, inspección y recepción de obras, no implica que las instituciones del caso no deban dar cumplimiento a las normas técnicas, a la Ordenanza General y a los planes reguladores respectivos.

El Honorable Senador señor Tuma preguntó si restar a Bomberos de Chile de la obtención de permisos implicaría eximirlos del pago de derechos municipales.

El señor Ricardo Leñam contestó positivamente y añadió que, de todas formas, es ventajoso y recomendable que las direcciones de obras municipales cuenten con las carpetas de antecedentes correspondientes a los cuarteles de bomberos, lo que no ocurre con las edificaciones de las Fuerzas Armadas y de las de Orden y Seguridad Pública, por razones estratégicas.

El Honorable Senador señor Tuma señaló, entonces, que se precisaría de una indicación de la Presidenta de la República con el objeto de rebajar o eximir del pago de derechos municipales a Bomberos de Chile para efectos de la obtención de permisos de construcción y urbanización.

El Honorable Senador señor Ossandón observó que las municipalidades cuentan con la facultad de rebajar la tasa de los derechos mencionados.

El señor Carlos Gómez, Director de la Tercera Compañía de Bomberos de Temuco, hizo ver que el plazo de treinta y seis meses propuesto por la Moción no permitirá diseñar y cumplir un plan maestro nacional de regularización de las obras, por lo que resaltó la necesidad de considerar uno superior.

Además, reiteró la importancia de ser incorporados en el inciso quinto del artículo 116 de la LGUC, en los términos antes consignados.

El señor Jaime Gatica, Inspector del Departamento de Proyectos y Obras del Cuerpo de Bomberos de Temuco, explicó que, generalmente, los terrenos con que cuenta la institución son donados o dados en comodato por los municipios y, por lo mismo, no detentan las mejores condiciones de constructibilidad.

A modo ilustrativo, comentó que en el caso de la localidad de Santa Olga se ofreció reconstruir el cuartel en el lugar en que antes se emplazó la posta. Tal terreno se enfrenta a tres calles, por lo que -de acuerdo a la normativa urbanística- se deben descontar tres metros por cada lado por ese solo hecho, y, luego, contemplar ciento cincuenta metros cuadrados para la sala de máquinas, sin que reste espacio para otros recintos necesarios.

Dicho lo anterior, solicitó estudiar la posibilidad de establecer ciertas excepciones a las reglas urbanísticas comunes, atendiendo a la importancia de que la ciudadanía cuente con un cuartel de bomberos cercano.

Asimismo, insistió en incluir a la institución en el artículo 116 de manera permanente y no solo para efectos de la regularización de las obras existentes.

Por otra parte, consultó sobre lo que ocurrirá con las construcciones antiguas que se sometan a la regularización y que no cumplan, por ejemplo, con el porcentaje de ocupación del suelo establecido en el plan regulador.

El Honorable Senador señor García opinó que las obras siempre debieran ejecutarse en terrenos de cuyo dominio sean titulares los respectivos Cuerpos de Bomberos, ya que un comodato podría perpetuar su inestabilidad.

El Honorable Senador señor Ossandón aclaró que ni este proyecto de ley, ni el artículo 116 de la LGUC, eximen de cumplir las normas urbanísticas mínimas, lo que, por lo demás, transgrediría derechos de terceros; así, de no respetarse las alturas máximas podría originarse un cono de sombra en el predio vecino.

A su vez, hizo hincapié en que esta ley de excepción debe ser simple, clara y permitir la regularización tanto en terrenos de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, como en los entregados a ellos en comodato.

El Honorable Senador señor Tuma propuso avanzar en las materias que no son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, sin perjuicio de recabar su voluntad para patrocinar la exención o rebaja de derechos municipales y entregar nuevas facultades a las autoridades a fin de hacer excepciones fundadas al cumplimiento de las normas urbanísticas.

El Honorable Senador señor Montes resaltó su apoyo a la idea de dictar una norma que permita la regularización de las construcciones existentes y destinadas a Bomberos de Chile, siempre y cuando cumplan con ciertos estándares básicos.

Al mismo tiempo, solicitó a los representantes de la institución difundir las reglas urbanísticas permanentes, ya que, en su opinión, nadie debe estar dispensado de cumplirlas; sin embargo, se mostró proclive a entregar la atribución a una autoridad para que, en casos específicos, conceda excepciones atendiendo a circunstancias particulares, lo que -advirtió- requiere de una indicación del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Moreira coincidió con el planteamiento precedente.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Tuma.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La iniciativa consta de un artículo único que incorpora tres preceptos a la ley N° 20.564, que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile, con el fin de posibilitar a la institución acogerse a un procedimiento especial de regularización respecto de aquellas edificaciones que, en lo sustantivo, carezcan de permiso de construcción o recepción definitiva.

Cabe destacar que los Honorables Senadores señores Quintana, Tuma, Lagos, Montes y Walker, don Patricio, formularon una indicación sustitutiva -en torno a la cual versó el debate en particular-, a fin de consultar el siguiente texto para el artículo único del proyecto:

“Artículo único.- Los Cuerpos de Bomberos de Chile, propietarios o comodatarios de bienes raíces urbanos o rurales destinados a cuarteles de bomberos, centros o campos de entrenamiento y casas de cuarteleros, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán regularizar su situación, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, cumpliendo únicamente con las disposiciones contenidas en el Título II de la ley N° 20.898, a excepción de lo señalado en el numeral 3) del artículo 5°, en las letras a) y d) del artículo 6° y en el artículo 7°.

Sin perjuicio de lo anterior, si los cuarteles respectivos se ubicasen colindando total o parcialmente con un área verde podrán abrirse vanos de ventanas o inclusive contemplar un acceso peatonal a aquéllos. Las edificaciones objeto de esta regularización no podrán tener acceso por pasajes y deberán cumplir con las exigencias de seguridad contra incendio de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo las destinadas al cuartel o la casa del cuartelero que tenga un máximo de dos pisos, en cuyo caso la resistencia al fuego en todos sus elementos y componentes soportantes será a lo menos F-30, siempre que el muro de adosamiento o muro divisorio, según corresponda, cumpla con las exigencias en la misma materia señalada por esa Ordenanza. Además, las edificaciones o la parte de éstas destinadas al box de carros bomba deberán disponer de sistemas de ventilación, naturales o forzados, para la eliminación de gases de combustión de esos vehículos.

Para efectos de esta ley, las edificaciones a que se refiere el presente artículo se considerarán como equipamiento social y les será aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

En primer término, el Honorable Senador señor Tuma sugirió incorporar una frase en el texto de la indicación sustitutiva, al inicio de la norma, con el objeto de que la disposición no sea taxativa, sino meramente enunciativa respecto de las labores que realizan los bomberos en los recintos a regularizar, o los destinos o fines de estos últimos.

El señor Miguel Reyes expresó que no solo los Cuerpos de Bomberos de Chile son titulares del dominio o de los comodatos sobre inmuebles, sino que también lo es su Junta Nacional, por lo que solicitó su inclusión expresa en el artículo único.

Agregó que tal Junta Nacional logró diseñar, con el Ministerio de Desarrollo Social, cinco tipos de cuarteles según las características o magnitud de las ciudades en que se emplazarían, para uniformar las construcciones, tal como ocurre con los recintos de Carabineros de Chile.

En virtud de lo anterior, el Honorable Senador señor Tuma propuso que se contemple en el precepto en análisis a la Junta Nacional y a los Cuerpos de Bomberos de Chile, en forma independiente e indistinta.

El Honorable Senador señor García insistió en que lo ideal es que se exima o rebaje el pago de derechos municipales a las obras que se acogerán a esta legislación, lo que requeriría de una indicación del Ejecutivo, tal como se hizo en la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, a la que este proyecto hace referencia.

El Honorable Senador señor Moreira sostuvo que lo mejor sería atenerse a las facultades parlamentarias y no originar expectativas que, eventualmente, no podrán cumplirse.

El Honorable Senador señor Ossandón señaló que Bomberos de Chile realiza una labor trascendental, por lo que difícilmente el Ejecutivo se negaría a apoyar la exención del pago de los derechos municipales. Reiteró que, en todo caso, los municipios cuentan con la facultad de rebajar las tasas de tales derechos.

El señor Ricardo Leñam confirmó que los entes locales están autorizados -por el artículo 41, número 1, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales- para disminuir las tasas de los derechos a pagar por concepto de urbanización y construcción, por lo que, tal vez, lo apropiado -en el intertanto- sea que este proyecto de ley aluda a dicho precepto expresamente, puesto que muchas veces no se aplica por desconocimiento de las direcciones de obras.

En otro ámbito, consultó si existen inmuebles de los Cuerpos de Bomberos o de la Junta Nacional destinados a fines distintos que cuarteles, centros o campos de entrenamiento y casas de cuarteleros, ya que la redacción actual de la indicación sustitutiva los señala de forma taxativa, por lo que, así las cosas, cualquier otro recinto no podría ser regularizado.

El Honorable Senador señor Tuma destacó que precisamente por esa razón propuso modificar el texto para que la mención sea a título ejemplar y no taxativo, lo que contó con el apoyo del señor Miguel Reyes.

El Honorable Senador señor Montes comentó que para efectos de otras regularizaciones se ha exigido que los comodatos cumplan con ciertas características, como un plazo mínimo, para darle estabilidad a los beneficiarios, por lo que sugirió extrapolar la medida a la iniciativa en debate.

El Honorable Senador señor Ossandón indicó que, en su gestión como alcalde, observó que en general los comodatos tienen cláusulas de renovación automática, en tanto los inmuebles sigan siendo destinados a las labores propias de Bomberos de Chile.

El señor Miguel Reyes recordó que el Boletín N° 8.741-22, actualmente en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, pretende el reconocimiento de la condición de legítimo poseedor a los Cuerpos de Bomberos de Chile que ocupan inmuebles en forma lícita, exenta de violencia, clandestinidad u otro vicio -y en virtud de una serie de situaciones que describe ese proyecto de ley-, ante lo cual la Ministra de Bienes Nacionales habría asegurado que, mientras las propiedades cumplan con ser utilizadas para sus fines, permanecerían en manos de la institución.

Señaló -también- que no tiene certeza sobre el número exacto, pero que más de la mitad de los terrenos en que bomberos desarrolla sus actividades son de propiedad de los respectivos Cuerpos.

El señor Leonel Nualart, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Temuco, valoró la intención de que Bomberos de Chile no deba pagar los derechos municipales y remarcó que le parece de toda justicia por la tarea que desempeñan y porque ostentan la mayor apreciación y admiración de la comunidad, lo que se ha acrecentado por los grandes incendios acaecidos últimamente. Además, hizo ver que cuentan con precarios ingresos para subsistir, lo que obliga a sus miembros a realizar actividades que muchas veces los incomodan, como, por ejemplo, pedir dinero en los peajes e intersecciones viales a los automovilistas.

El Honorable Senador señor Montes señaló que poco a poco el Estado ha ido otorgando recursos a los Cuerpos de Bomberos de Chile y que sería clarificador tener un detalle sobre el particular.

A su vez, manifestó que sería necesario verificar si el Boletín N° 8.741-22 resuelve adecuadamente el asunto sobre la certeza de los comodatos en beneficio de la institución, ya que, de no ser así, podría verse el tema a propósito de la iniciativa de ley en debate, porque -según lo consignado- cerca de la mitad de los inmuebles estarían en ese escenario.

El Honorable Senador señor Tuma estimó complicado abordar lo relativo a los comodatos en este proyecto -que busca resolver un problema urgente-, sin perjuicio de lo cual concordó con no perder de vista lo planteado en la referida iniciativa legal.

Con posterioridad, la Comisión tuvo presente que el Boletín N° 8.741-22 apunta, en lo medular, a reconocer legalmente a los Cuerpos de Bomberos la calidad de legítimo poseedor de un inmueble en los casos que señala, a diferencia del proyecto en debate cuya finalidad específica es regularizar edificaciones existentes.

El Honorable Senador señor Moreira solicitó a los representantes de Bomberos de Chile que oportunamente den a conocer en qué medida se han ido incrementando los recursos asignados a la institución por parte del Estado, desde la entrada en vigencia de su ley marco, y los aportes que entregan las municipalidades a lo largo del país, ya sea en forma directa o vía subvenciones.

Por otra parte, destacó la necesidad de reconocer la valentía y el heroísmo con que han actuado los bomberos a lo largo de su historia.

En otro orden de materias, el Honorable Senador señor García recordó que en leyes anteriores sobre regularización se ha entregado facultades a la Seremi de Vivienda y Urbanismo para liberar a los beneficiarios del cumplimiento de ciertas exigencias técnicas, por razones fundadas, por lo que consultó qué posibilidad hay de contemplar una norma similar en la iniciativa en análisis.

El señor Ricardo Leñam contestó que efectivamente así ha sido en legislaciones previas y que, a su juicio, las últimas normativas podrían dar respuesta a la inquietud de Su Señoría.

Luego, consideró más adecuado calificar a las edificaciones objeto del presente proyecto como “equipamiento”, eliminando la palabra “social” en el último inciso del artículo único de la indicación sustitutiva.

La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón, Tuma y Walker, don Patricio, apoyó tanto esta última propuesta como lo sugerido en orden a que la norma sea enunciativa -en cuanto a los destinos o fines de los recintos a regularizar o las labores que en ellos realizan los bomberos- y que no solo los Cuerpos de Bomberos, sino también la respectiva Junta Nacional, queden habilitados, según corresponda, para solicitar las regularizaciones del caso.

- Puesta en votación la indicación oportunamente descrita, fue aprobada, con las enmiendas previamente consignadas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, recién individualizados.

Es preciso subrayar que, no obstante aprobar en general y en particular la iniciativa, la Comisión acordó oficiar a la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo con la finalidad de consultarle si existiría disponibilidad del Gobierno para presentar una indicación -en esta instancia- orientada a que las regularizaciones de que trata el proyecto sean exceptuadas del pago de los derechos municipales correspondientes, o bien, puedan ser objeto de una rebaja. En consecuencia, el debate quedó abierto para pronunciarse sobre este asunto.

Posteriormente, los representantes del MINVU hicieron saber que estaban realizando las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Hacienda, para lo cual se encuentran recabando información sobre el número de edificaciones involucradas y los costos asociados.

En atención a lo consignado, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Walker, don Patricio, teniendo en cuenta que la iniciativa ya fue aprobada en general y en particular en esta instancia, acordó solicitar a la Sala que la discuta solo en general y fije un plazo de indicaciones, con el propósito de introducir los perfeccionamientos necesarios con ocasión del segundo informe.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponer la aprobación en general del proyecto de ley en informe, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, propietarios o comodatarios de bienes raíces urbanos o rurales destinados a sus fines propios, tales como cuarteles de bomberos, centros o campos de entrenamiento y casas de cuarteleros, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán regularizar su situación, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, cumpliendo únicamente con las disposiciones contenidas en el Título II de la ley N° 20.898, a excepción de lo señalado en el numeral 3) del artículo 5°, en las letras a) y d) del artículo 6° y en el artículo 7°.

Sin perjuicio de lo anterior, si los cuarteles respectivos se ubicasen colindando total o parcialmente con un área verde podrán abrirse vanos de ventanas o inclusive contemplar un acceso peatonal a aquéllos. Las edificaciones objeto de esta regularización no podrán tener acceso por pasajes y deberán cumplir con las exigencias de seguridad contra incendio de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo las destinadas al cuartel o la casa del cuartelero que tenga un máximo de dos pisos, en cuyo caso la resistencia al fuego en todos sus elementos y componentes soportantes será a lo menos F-30, siempre que el muro de adosamiento o muro divisorio, según corresponda, cumpla con las exigencias en la misma materia señalada por esa Ordenanza. Además, las edificaciones o la parte de éstas destinadas al box de carros bomba deberán disponer de sistemas de ventilación, naturales o forzados, para la eliminación de gases de combustión de esos vehículos.

Para efectos de esta ley, las edificaciones a que se refiere el presente artículo se considerarán como equipamiento y les será aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 14 y 21 de marzo de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán (Presidente), Iván Moreira Barros (Presidente), Carlos Montes Cisternas, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Patricio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 21 de marzo de 2017.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, a fin de establecer un procedimiento simplificado para obtener permisos de edificación de inmuebles destinados a cuarteles de los Cuerpos de Bomberos. (BOLETÍN N° 10.990-14).

____________________________________________________

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir a Bomberos de Chile acoger sus edificaciones, que no cuenten con permiso de construcción o recepción definitiva, a un procedimiento especial de regularización.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular, por unanimidad.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Quintana, García, Lagos, Montes y Walker, don Patricio.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 24 de noviembre de 2016.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción; 2) ley N° 20.564, que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile; 3) ley N° 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva; 4) ley N° 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales; 5) Ley General de Urbanismo y Construcciones, y 6) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Valparaíso, 21 de marzo de 2017.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 22 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general.

ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DE BOMBEROS DE CHILE

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Quintana, García, Lagos, Montes y Patricio Walker, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, a fin de establecer un procedimiento simplificado para obtener permisos de edificación de inmuebles destinados a los cuarteles de los Cuerpos de Bomberos, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.990-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Quintana, García, Lagos, Montes y Patricio Walker):

En primer trámite: sesión 70ª, en 24 de noviembre de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 4ª, en 22 de marzo de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal del proyecto es permitir a Bomberos de Chile acoger sus edificaciones que no cuenten con permiso de construcción o recepción definitiva a un procedimiento especial de regularización.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo discutió en general y en particular esta iniciativa legal, por ser de artículo único. No obstante lo anterior, acordó proponer a la Sala que la discuta solo en general y fije un plazo de indicaciones, con el propósito de introducirle los perfeccionamientos necesarios con ocasión del segundo informe.

La referida Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Tuma, y aprobó el proyecto en particular con las enmiendas que consigna por la unanimidad de sus integrantes.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Vivienda , tengo la grata misión de destacar la labor de todos mis antecesores.

Este proyecto, que está en primer trámite constitucional, se inició en una moción de los Senadores Quintana, García, Lagos , Montes y Patricio Walker ; consta de un artículo único que enmienda la ley N° 20.564, que establece la Ley Marco de los Bomberos de Chile (fue aprobada durante el Gobierno del ex Presidente Piñera ), y tiene por finalidad permitir a la institución acogerse a un procedimiento especial de regularización respecto de aquellas edificaciones que, en lo sustantivo, carezcan de permiso de construcción o de recepción definitiva.

Durante la tramitación de esta iniciativa se contó en forma permanente con la asistencia de los Senadores José García y Ricardo Lagos.

Asimismo, concurrieron, especialmente invitados:

-De la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile, su Presidente , señor Miguel Reyes , y el asesor jurídico, señor Fernando Recio .

-Del Cuerpo de Bomberos de Temuco, el Superintendente , señor Leonel Nualart ; el Inspector del Departamento de Proyectos y Obras, señor Jaime Gatica , y el Director de la Tercera Compañía , señor Carlos Gómez .

-También participó el arquitecto de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Ricardo Leñam .

Es decir, durante la discusión de este proyecto -recalco: iniciado por los Senadores Quintana, García, Lagos, Montes y Patricio Walker- fueron escuchados los Bomberos de Chile.

Cabe destacar que estos parlamentarios formularon una indicación sustitutiva en torno a la cual versó el debate en particular. Ella persigue el mismo objetivo que la moción original, pero con una redacción distinta. Esta indicación fue aprobada unánimemente, con modificaciones menores tendientes a perfeccionarla. En lo medular, permite a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, propietarios o comodatarios de bienes raíces urbanos o rurales destinados a sus fines propios, regularizar la situación de las edificaciones existentes dentro del plazo de tres años, contados desde la publicación de este cuerpo legal, cumpliendo con determinadas normas de la ley N° 20.898, una de las normativas más recientes en materia de regularización de vivienda.

Ahora bien, no obstante aprobar en general y en particular esta iniciativa, la Comisión de Vivienda ofició a la señora Ministra del ramo con la finalidad de consultarle si existe disponibilidad del Gobierno para presentar una indicación orientada a que las regularizaciones de que trata el proyecto sean exceptuadas del pago de los derechos municipales correspondientes, o bien, puedan ser objetos de una rebaja.

Al respecto, los representantes de esa Cartera hicieron saber que estaban realizando las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Hacienda.

Esperamos que dicho Ministerio acoja esta justa petición, hecha en favor de los Bomberos de Chile.

Finalmente, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, teniendo en cuenta que la iniciativa ya fue aprobada en general y en particular en esa instancia, acordó solicitar a la Sala que la discuta solo en general y que se fije un breve plazo de indicaciones -sugerimos el 7 de abril próximo para ese efecto-, con el propósito de introducirle los perfeccionamientos necesarios, como el enunciado precedentemente, con ocasión del segundo informe.

Quiero destacar también la participación del ex Presidente de la Comisión, el Senador Eugenio Tuma, quien condujo acertadamente el debate.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , el terremoto y el maremoto del 27 de febrero del 2010 dañaron también, entre muchos otros bienes, cuarteles de bomberos, los cuales quedaron semi o completamente destruidos.

Al querer reconstruir y reparar estos inmuebles que tanto bien hacen a la ciudadanía, poco a poco se fue develando que un porcentaje importante de ellos no contaba con la recepción por parte de las respectivas direcciones de obras. Y, al intentar regularizar la situación, se advirtió que de aplicarse la normativa de la Ley General de Urbanismo y Construcciones la mayoría de esos cuarteles no iban a poder reconstruirse.

De hecho, muchos no han podido hacerlo.

Entonces, lo que hace este proyecto de ley es permitir a las edificaciones de Bomberos de Chile acogerse a la normativa de regularización de construcción de pequeña propiedad, la cual, como decidimos en su momento, permite regularizar no solo viviendas, sino también equipamientos comunitarios y algunos establecimientos comerciales, particularmente de artesanía y pequeños emprendimientos.

Ese es el fondo del proyecto: permitir que Bomberos pueda regularizar sus instalaciones ante las direcciones de obras mediante una suerte de "Ley del Mono", para que de esa manera pueda obtener los recursos que le permitan construir o reconstruir los cuarteles que fueron destruidos con ocasión del terremoto y maremoto del 27F.

Pero esto significa mucho más, porque la normativa también se podrá aplicar a aquellos recintos que no fueron afectados por el terremoto o maremoto y que tampoco se hallan regularizados.

Por eso, yo considero que esta es una muy buena iniciativa (originalmente fue planteada por el Senador Jaime Quintana) y creo que al aprobarla en general -como vamos a hacer hoy día- y darnos un pequeño espacio de tiempo para presentar indicaciones o para que el Ejecutivo nos haga llegar alguna que permita eximir de los derechos municipales a estas nuevas obras, vamos a lograr en definitiva disponer de una normativa nueva que facilitará enormemente el trabajo de nuestros Cuerpos de Bomberos a lo largo y ancho del país.

Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que estamos en Fácil Despacho y que tengo todavía a dos Senadores inscritos para hacer uso de la palabra: los señores Tuma y De Urresti.

Luego voy a hacer un planteamiento que dice relación con el Reglamento.

El señor TUMA.- Señor Presidente, le pido que abra la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No habría problema. Estamos en Fácil Despacho.

Si le parece a la Sala, abriremos la votación.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Vivienda me correspondió avanzar en este proyecto de ley, colocarlo en tabla y cursar las invitaciones correspondientes a quienes ya nombró el Senador Moreira .

Yo saludo esta iniciativa porque Bomberos de Chile, que es una institución tan apreciada por la ciudadanía, no cuenta con las facilidades que otorgan otros proyectos de ley -de algunos de ellos hemos sido autores con otros Senadores- que regularizan la vivienda y las instituciones comerciales o asociaciones comunitarias.

Por nuestra parte, formulamos una indicación sustitutiva. Tal como planteaba originalmente la iniciativa, se aplicaría la "Ley del Mono" a estas edificaciones con el propósito de simplificar su regularización. Pero presentamos la indicación sustitutiva para perfeccionar la norma con la aplicación de la ley N° 20.898, lo cual la hace mucho más segura y permite que Bomberos de Chile pueda regularizar todos y cada uno de sus inmuebles en el país.

El Presidente Nacional de Bomberos de Chile , don Miguel Reyes , nos señaló que contaban con cerca de dos mil instalaciones, de las cuales casi un tercio requerían ser regularizadas. Una vez obtenida dicha regularización van a poder seguir invirtiendo en ellas y mejorándolas, en lo que sentirán no solo el apoyo del Parlamento, sino también el respaldo que siempre les ha expresado la ciudadanía.

Me alegro de haber ayudado, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Vivienda, a acelerar la tramitación de este proyecto tan significativo para Bomberos de Chile.

Voto favorablemente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , en mi época de Diputado fui uno de los autores de la Ley Marco de los Bomberos de Chile. En aquel tiempo creamos una Comisión Especial para llevar a cabo un seguimiento a una serie de deficiencias que presentaba esa institución, que es tan importante.

Felicito que exista unanimidad en este tipo de planteamientos, para los efectos de buscar un procedimiento simplificado que permita obtener permisos de edificación de inmuebles destinados a cuarteles de los Cuerpos de Bomberos.

Sin embargo, el trabajo no solo debiera estar coordinado con el Ministerio de Vivienda, lo cual me parece bien, o con las municipalidades, a fin de conseguir la exención o un procedimiento más simplificado; también debiera estarlo -y me permito sugerírselo a los miembros de la Comisión de Vivienda- con el Ministerio de Bienes Nacionales. Son muchos los cuarteles e instalaciones de bomberos que se ubican en terrenos que son bienes de uso público o bienes fiscales, y muchas veces resulta más complicado regularizar esa situación.

Sé que el Ministerio está dando pasos concretos en el sentido de regularizar, pero surgen inconvenientes porque en muchas oportunidades las instalaciones se hallan en terrenos privados con régimen de sucesión -o sea, sin que se pueda establecer el titular exacto del dominio- o en bienes fiscales. También ocurre que los cuarteles aparecen a nombre de otras instituciones.

Entonces, si no regularizamos, si no disponemos de un procedimiento simplificado, si no tenemos lo que en materia de vivienda se ha denominado la "Ley del Mono" para facilitar esta situación, estaremos entorpeciendo la regularización de los propios cuarteles, su mejoramiento e implementación adecuada.

Voto a favor haciendo referencia a la Comisión de Vivienda, instancia en la que se ha estado tramitando el proyecto -y se lo digo, por su intermedio, señor Presidente , a mi colega Tuma -, para que incorpore la situación ya descrita, toda vez que el permiso de edificación representa un aspecto, pero otro es la regularización. Y ahí tal vez lo podamos resolver a través de una indicación -el Ejecutivo nos podría ayudar-, con el objeto de llevar a cabo de mejor manera la regularización de los cuarteles.

Termino con lo siguiente.

Cuando se aprobó la ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, se buscó establecer un sistema para que esta institución, a lo largo y ancho del territorio, en todos sus cuerpos y compañías, tuviera una articulación, determinados tratamientos comunes, uniformidad de conceptos, no obstante la autonomía propia de cada uno de ellos. Y, precisamente, esta ley, vinculada a la simplificación del permiso de edificación, al saneamiento del terreno, permitiría contar con una línea de base de todos y cada uno de los cuerpos y compañías.

Voto a favor, señor Presidente , y solicito que se invite a la Comisión a la señora Ministra de Bienes Nacionales , para avanzar en la línea que señalé.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , cuando propusimos este proyecto de ley buscábamos lo que ya han señalado los Senadores Tuma , quien presidió la Comisión de Vivienda durante la discusión en general, y De Urresti.

A mi juicio, esta es una norma bastante sencilla, que va a llevar tranquilidad -yo diría- a cientos de cuarteles de bomberos en Chile, cuyos terrenos no están regularizados.

Esto lo observamos cuando visitamos distintos cuarteles en La Araucanía. Ahí vimos que el gobierno regional, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile adquirían material rodante, carros bomba y no había dónde guardarlos, porque para hacerlo se tenían que construir instalaciones, edificaciones que requerían contar con los permisos de los departamentos de obras y eso, claramente, no existía, lo que significa una dificultad, un costo muy alto.

Facultades como las que estamos discutiendo existen en la actualidad para favorecer a Carabineros -lo cual nos parece muy bien- y, por razones de seguridad, también a las Fuerzas Armadas. Sin embargo, Bomberos quedó fuera de estos beneficios y también de la exención.

Por eso propusimos esta iniciativa.

Yo valoro el tiempo en que se la ha despachado y las facilidades que le han dado, especialmente, los Senadores de la Comisión de Vivienda.

Ha sido fundamental que la Ministra de Vivienda y Urbanismo, la señora Paulina Saball , y su equipo hayan entendido que es necesario despachar a la brevedad este proyecto. El Senado ya se pronunció sobre esta materia en el mes de noviembre, señor Presidente , durante la discusión del Presupuesto. Y aquí hay algo que no se ha dicho: según entiendo, la unanimidad de la Sala, en el marco de la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, votó una glosa especial que se incorporó tanto en la Partida Ministerio del Interior como en la de Bienes Nacionales, para facilitar esta regularización.

Hoy día, más de la mitad de los cuarteles de bomberos que no tengan regularizada su situación pueden recurrir a las oficinas del Ministerio de Bienes Nacionales o del Ministerio del Interior.

Quiero aprovechar la discusión para solicitar que el Ministerio del Interior, donde radica la oficina de la Unidad de Bomberos, favorezca el proceso. Esto está vigente, está en la ley, señor Presidente . Lo aprobamos cuando usted presidía la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Y la glosa se planteó en esos términos, de manera que hoy solo resta autorizar la exención del pago.

Esperamos que el proyecto vuelva a la brevedad a la Sala para que el Senado lo pueda despachar en el mes de abril.

Por lo tanto, voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , no hay ninguna discusión en cuanto a que resulta indispensable favorecer a una institución tan noble como Bomberos, cuyos voluntarios encarnan, quizás, el servicio público más puro que existe en nuestro país y en otras partes del mundo.

Este proyecto de ley representa, objetivamente, un beneficio para la institución, porque, como bien plantearon aquí otros señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, muchos Cuerpos de Bomberos no pueden regularizar su situación producto de que, o no poseen la propiedad del terreno donde se encuentran, o no tienen el permiso de construcción respectivo, o la autoridad no ha emitido el correspondiente informe de inundabilidad frente a la eventualidad de un tsunami que afecte el lugar, u otras razones.

Y llamo la atención acerca de que esta situación no solo la viven ellos; también miles de compatriotas en todo el país y miles de habitantes de la Región de Atacama que sufrieron el aluvión y donde el Ministerio de Obras Públicas aún no realiza los estudios de inundabilidad. E igualmente se da en los lugares donde ha habido tsunamis.

Ahora estamos discutiendo la nueva ley de la ONEMI. Y es justamente ahí donde, con parlamentarios de distintos sectores políticos, incluido el Senador Navarro, que ha tenido una participación importante, hemos hecho presente lo siguiente. Hoy día, a través de un parche, estamos beneficiando a Bomberos, pero lo que debiéramos hacer es dar una solución para todos los afectados, para todos los chilenos que han sufrido una catástrofe, a fin de que puedan recuperar lo que han perdido y sea posible invertir, ya sea con dineros propios o a través de recursos fiscales.

Esta situación, señor Presidente, no es para ponerla como ejemplo.

Yo cito el caso de la Región de Atacama, donde los estudios sobre inundabilidad se licitaron recién en diciembre, a pesar de la insistencia al Ministro de Obras Públicas para que los apurara. O sea, miles de personas no pueden regularizar el estado de sus casas, no pueden recibir beneficios del Estado, porque la Contraloría no autoriza que se inviertan platas en un lugar que de nuevo baje una quebrada, o un río, o esté afecto a un aluvión o qué se yo. Y tampoco pueden invertir con recursos propios.

Las únicas 33 casas que se han construido en Atacama, señor Presidente , gracias a la Fundación Desafío Levantemos Chile, no cuentan con permiso de construcción. ¿Por qué? Por el problema que estoy señalando: no están hechos los estudios de inundabilidad.

Entonces, este Senado, que en mi opinión ha dado ejemplo de debatir los temas a fondo, debiera establecer, en la nueva ley de la ONEMI o en otra, si les parece, plazos que no sean los que habitualmente se da la Administración Pública para emitir este tipo de informes en tiempos regulares, pues estos no son los que los chilenos pueden esperar cuando están viviendo en casas de emergencia, en carpas o en otras condiciones de similar naturaleza.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , seré muy breve.

Este proyecto, que lleva cinco o seis años en tramitación, tiene como objetivo establecer la condición de vinculantes a los informes de seguridad de la ONEMI, del SERNAGEOMIN y el plano regulador para los efectos de las autorizaciones de habitabilidad o destinación de inmuebles. Hoy día no lo son. Claramente, en la actualidad no importa que un informe del SERNAGEOMIN declare un sector como de riesgo elevado. Y los municipios no cuentan con ningún instrumento para evitar que esas zonas sean ocupadas.

Lo anterior es muy importante, a propósito de lo señalado por el Senador Prokurica.

Este es un proyecto que favorece a Bomberos de Chile, pero debemos considerar que también existen situaciones similares en otros ámbitos.

Por eso, junto con aprobar la iniciativa, debemos tener presente que existen otras figuras sociales e institucionales que no han podido resolver su condición de precariedad en lo relativo a permisos de edificación. Entre ellas, las iglesias evangélicas.

Siento que debe haber un procedimiento de aplicación general. En este caso, el proyecto de ley está destinado a Bomberos de Chile, que lo necesita de manera urgente, y forma parte de las medidas que se prometieron durante los incendios forestales. Estoy de acuerdo en que hay que fortalecer a esta institución y por eso voy a votar a favor, pero en esta materia permanentemente estamos haciendo "leyes del mono" o leyes particulares para resolver la situación de entidades que se encuentran en la necesidad de conseguir permisos de difícil obtención y que paralizan las inversiones.

Voto a favor, señor Presidente , pero pienso que debiera haber, por parte del Ministerio de Vivienda, en conjunto con las autoridades municipales que dictan ordenanzas y las instituciones fiscalizadoras de los diseños de planificación urbana, una normativa que permitiera, no por ley, sino por una decisión de carácter regional y comunal, operar para resolver estos problemas.

Aquí tenemos un embudo, una verticalidad absoluta: para permitir que Bomberos construya de manera más eficiente y simplificada sus edificaciones, se requiere una ley. Ha llegado el momento de que esto esté en manos de las regiones y se aplique un procedimiento normado y regulado por los gobiernos regionales y los distintos municipios. Así evitaríamos tener que hacer una ley especial para cada caso.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos a favor) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el viernes 7 de abril, a las 12.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 07 de abril, 2017. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 10.990-14

INDICACIONES

07.04.17

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DE BOMBEROS DE CHILE.

ARTÍCULO ÚNICO

Inciso primero

1.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar, después de la expresión “bienes raíces urbanos o rurales”, la frase “y usuarios de terrenos de uso público o de bienes fiscales,”.

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la expresión “y casas de cuarteleros” por “, casas de cuarteleros u otros destinados a funciones complementarias o relacionadas con los servicios otorgados por Bomberos”.

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación de la locución “y casas de cuarteleros” la siguiente: “y que cumplan con lo señalado en el artículo 11 de la ley N° 20.564”.

4.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazar la expresión “tres años” por “cinco años”.

Inciso segundo

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminar la frase “no podrán tener acceso por pasajes y”.

6.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir la oración final que señala “Además, las edificaciones o la parte de éstas destinadas al box de carros bomba deberán disponer de sistemas de ventilación, naturales o forzados, para la eliminación de gases de combustión de esos vehículos.”.

o o o o o

7.- Del Honorable Senador señor García, para consultar a continuación del inciso segundo los siguientes, nuevos:

“Con todo, en caso que la solicitud de regularización fuere rechazada por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, los solicitantes podrán, dentro del plazo de treinta días, enmendar o subsanar las observaciones motivo del rechazo y dar cumplimiento a la normativa.

No obstante, vencido el plazo establecido en el inciso anterior, siempre se podrá realizar un nuevo ingreso de solicitud. Caso en el cual, se estará al mismo procedimiento y plazos establecidos en el Título II de la ley N° 20.898.”.

o o o o o

1.5. Segundo Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 17 de abril, 2017. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 10. Legislatura 365.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile.

BOLETÍN Nº 10.990-14.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Quintana, García, Lagos, Montes y Walker, don Patricio.

A la sesión en que se analizó esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton y José García Ruminot.

También concurrieron quienes se individualizan a continuación. Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: la señora Ministra, doña Paulina Saball, y su asesora, doña Jeannette Tapia. Del Ministerio de Bienes Nacionales: la señora Ministra, doña Nivia Palma; su Jefa de Gabinete, doña Laura Pizarro, y la Jefa de la División Jurídica, señora Magdalena Badilla. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la asesora, señora Constanza González. De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Coordinador del Área Calidad de Vida, señor Miguel Moreno. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Verónica de la Paz. Del Comité DC: el asesor, don Luis Espinoza. Asimismo, asistieron los siguientes asesores parlamentarios: del Senador señor Moreira, don Héctor Mery; del Senador señor Ossandón, doña Israela Rosenblum y don José Huerta, y del Senador señor García, don Rodrigo Fuentes.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 7.

4.- Indicaciones rechazadas: números 2, 3, 4, 5 y 6.

5.- Indicaciones retiradas: número 1.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se describen, y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión de Vivienda y Urbanismo:

Artículo único

Consta de tres incisos, pero solo se consigna el texto de los primeros dos, atendido que las indicaciones se relacionan con ellos.

Inciso primero

Dispone que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, propietarios o comodatarios de bienes raíces urbanos o rurales destinados a sus fines propios, tales como cuarteles de bomberos, centros o campos de entrenamiento y casas de cuarteleros, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán regularizar su situación, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, cumpliendo únicamente con las disposiciones contenidas en el Título II de la ley N° 20.898, a excepción de lo señalado en el numeral 3) del artículo 5°, en las letras a) y d) del artículo 6° y en el artículo 7°.

En este inciso recaen las indicaciones números 1, 2, 3 y 4.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor De Urresti, agrega, después de la expresión “bienes raíces urbanos o rurales”, la frase “y usuarios de terrenos de uso público o de bienes fiscales,”.

El Honorable Senador señor De Urresti expresó que en la sesión del Senado del pasado 22 de marzo, a propósito de la discusión en general de este proyecto de ley, se comentó que en muchas situaciones los terrenos en que los Cuerpos de Bomberos han construido sus instalaciones corresponden a bienes fiscales, razón que motivó la necesidad de contar, en la presente instancia, con la asistencia de la señora Ministra de Bienes Nacionales. Estimó que conocer un catastro de los inmuebles que se encuentran en la circunstancia descrita sería muy útil para que se pueda considerar la posibilidad de permitir la regularización de las edificaciones emplazadas en bienes raíces que se ostenten no solo en propiedad o comodato.

El Honorable Senador señor Moreira consultó a Su Señoría si su intención es legislar acerca de los derechos bajo los cuales los bomberos detentan los inmuebles en que han erigido sus cuarteles y recabar el apoyo de dicha Secretaria de Estado, a lo que el Honorable Senador señor De Urresti contestó afirmativamente.

El Honorable Senador señor García, sin perjuicio de concordar con la inquietud del Senador señor De Urresti, recordó que, con ocasión del primer informe, se hizo ver que existe otra iniciativa de ley que aborda dicha materia y que actualmente se encuentra en tramitación en la Cámara de Diputados.

Además, sostuvo que incorporar -al proyecto de ley en debate- lo relativo a la regularización de la posesión de los terrenos utilizados por los distintos Cuerpos de Bomberos, podría retardar su despacho.

El Honorable Senador señor Ossandón opinó que la idea manifestada por el Senador señor De Urresti contiene una muy buena intención, pero, por su gran complejidad, anexar la regularización de la posesión a la actual discusión solo la dilataría.

Asimismo, explicó que el problema que aqueja a Bomberos de Chile no es patrimonial, sino de permisos de construcción para postular a determinados beneficios estatales. Indicó, también, que el hecho de ser comodatario de un inmueble no dificulta la obtención de tales permisos, ya que los comodatos, en general, se otorgan a largo plazo, como los municipales que son a 20 ó 30 años, renovables automáticamente bajo la condición de que se continúen utilizando para los fines originalmente tenidos a la vista, lo que, prácticamente, los convierte en perpetuos.

La señora Ministra de Vivienda y Urbanismo manifestó que no se deben confundir los asuntos, ya que uno tiene que ver con la necesidad de conocer la situación de ocupación de terrenos por parte de los Cuerpos de Bomberos y buscar modos de avanzar en su regularización, y el otro, se refiere a incorporar -como beneficiarios de este proyecto de ley- a “usuarios de terrenos de uso público o de bienes fiscales”, lo que podría ser calificado como de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Apuntó que, además, permitir la regularización en bienes nacionales de uso público es de mucha relevancia, pues éstos están destinados a ser vías, espacios públicos, etc.

Finalmente, estimó que en la redacción actual del artículo único se considera la posibilidad de regularizar las edificaciones independientemente de quién sea el titular de los derechos de propiedad sobre el inmueble.

Por su parte, la señora Ministra de Bienes Nacionales señaló que comparte tanto el propósito de la iniciativa en discusión, como el espíritu de la indicación presentada por el Senador señor De Urresti. Al mismo tiempo, acotó que en la Cámara de Diputados se está analizando el Boletín N° 8.741-22, que versa sobre la titularidad de los terrenos utilizados por los diferentes Cuerpos de Bomberos, ya que hay numerosas situaciones en que la precariedad en torno a los derechos de que aquéllos son titulares es evidente, impidiéndoles la obtención de recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de los municipios y de privados para mejorar sus instalaciones, por lo que declaró estar convencida sobre la necesidad de que la aludida iniciativa se convierta en ley de la República.

Hizo saber que su Cartera suscribió un acuerdo con Bomberos de Chile para acelerar los trámites de regularización en cuanto a propiedades fiscales, y anotó que durante los últimos tres años se han entregado 39 inmuebles.

En lo referente a la indicación en análisis, sostuvo que la nomenclatura “usuarios” no es posible de asociar a bienes fiscales.

Adicionalmente, relevó la importancia de excluir la posibilidad de regularizar la ocupación ilegal en propiedad fiscal y, más aún, en bienes nacionales de uso público. Sobre la última hipótesis, señaló no conocer ningún caso, pero sí en la primera, y comentó lo que ocurre con el Cuartel de Bomberos N° 2 de Cartagena, que no cuenta con permiso ni recepción municipal, y a cuyo respecto se acaba de entregar una concesión de largo plazo.

Por lo antedicho, expresó que, a su juicio, sí sería adecuado permitir la regularización de instalaciones de Bomberos en inmuebles de propiedad fiscal, pero previa concesión y visto bueno del Ministerio de Bienes Nacionales.

Enseguida, explicó que la única vía para regularizar construcciones en bienes nacionales de uso público consiste, primero, en desafectarlos mediante decreto supremo de los Ministerios de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo, y, a continuación, que el primero disponga de ellos entregándolos en propiedad o concesión.

El Honorable Senador señor Moreira consultó a la señora Nivia Palma sobre la cifra de instalaciones de Bomberos construidas en bienes nacionales de uso público.

La señora Ministra contestó que no conoce ningún caso en tal situación, pero sí edificaciones no regularizadas de la institución en propiedad particular y en bienes fiscales.

El Honorable Senador señor Ossandón no estuvo conteste con el objetivo del Boletín N° 8.741-22, puesto que, a su entender, conlleva impedir que el Ministerio de Bienes Nacionales evalúe cada evento en particular y, por lo tanto, es peligroso para el patrimonio fiscal. Advirtió que, incluso, podría generar el incentivo de ocupar un inmueble estatal para, luego, acceder al reconocimiento de poseedor regular.

Aclaró que para postular a los fondos concursables del Gobierno Regional bastaría con obtener la regularización de la construcción y que solo algunos proyectos exigen, además, un mínimo de años de comodato.

Subrayó que la iniciativa en debate busca regularizar edificaciones y no títulos de dominio, y que ambos asuntos no deben mezclarse.

La señora Ministra de Bienes Nacionales recalcó que no está de acuerdo con que en el presente proyecto de ley se aborde la regularización de la tenencia de propiedad fiscal por parte de Bomberos, materia que atañe al Boletín N° 8.741-22; indicó que, por lo demás, se está analizando el contenido del mismo, puesto que ciertos aspectos podrían ser de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Montes concordó con el Senador señor Ossandón en cuanto a que los asuntos no deben confundirse.

Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente que no es materia del proyecto de ley en debate, afirmó que se ha planteado reiteradamente que la regularización de loteos y del dominio sobre la pequeña propiedad raíz debiese ser simultánea, ya que es absurdo que se reconozca la calidad de poseedor regular de esos bienes en tanto estén emplazados en loteos irregulares.

Por otra parte, a propósito del Boletín N° 8.741-22, sostuvo que le preocupa la idea de que Bomberos, y otras instituciones, lleguen a ser titulares de la propiedad plena sobre inmuebles entregados a título gratuito por el fisco, ya que, sin perjuicio de concordar con la idea de que el Estado apoye sus causas, nada garantiza que los beneficiarios no enajenen los predios con posterioridad, alejándose del propósito original de la transferencia; por lo tanto, expresó que, en su opinión, dichas operaciones deben estar supeditadas a un plazo determinado o a una condición.

En el mismo sentido, comentó que antaño el Ministerio de Bienes Nacionales habría transferido el dominio de varios terrenos a distintas juntas de vecinos, pero nada asegura que continúen siendo utilizados para el mismo fin, por lo que estimó que existe un vacío legal en la normativa.

El Honorable Senador señor Ossandón estuvo de acuerdo con Su Señoría y agregó que si un inmueble es entregado en propiedad a una institución es sin condiciones y no se garantiza que se destine a los fines que motivaron la transferencia de dominio; entonces, a su entender, la mejor herramienta es el comodato.

La señora Ministra de Bienes Nacionales indicó que la modalidad utilizada en los 39 casos de entrega de terrenos a Bomberos -antes mencionada- fue la de concesiones de corto plazo -cinco años- para las Compañías de Bomberos más nuevas, y de largo plazo -treinta- para las antiguas, siempre condicionadas a las actividades propias de la entidad.

Por otra parte, comunicó que su Ministerio se encuentra analizando lo relacionado con la transferencia gratuita de inmuebles fiscales, así como lo que ocurre con ellos sí, eventualmente, la institución beneficiada se disuelve.

A su turno, la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo confirmó lo recién consignado y añadió que ambas Carteras están trabajando para igualar criterios por la vía de las concesiones de largo plazo.

Igualmente, destacó que el meollo del asunto es equilibrar el destino que se le dará a los bienes raíces con la certeza jurídica que precisan las organizaciones acreedoras, para efectos de realizar inversiones en ellos.

El Honorable Senador señor De Urresti manifestó que comprende lo expuesto por ambas Secretarias de Estado en cuanto a la indicación N° 1, y solicitó a la señora Nivia Palma tener presente la idea de fondo en la tramitación del Boletín N° 8.741-22.

Adicionalmente, anotó, en su calidad de autor de la Moción que dio origen a la ley marco de Bomberos de Chile, que lo que se buscó fue regular la estructura de la organización.

Cabe señalar que, en todo caso, la Comisión tuvo en cuenta que la indicación en debate incursiona en el ámbito de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, toda vez que se relaciona con facultades de administración y disposición sobre bienes del Estado o fiscales.

- Posteriormente, y atendidas las diversas consideraciones formuladas sobre la materia en análisis, el Honorable Senador señor De Urresti retiró su indicación.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye la expresión “y casas de cuarteleros” por “, casas de cuarteleros u otros destinados a funciones complementarias o relacionadas con los servicios otorgados por Bomberos”.

La señora Ministra de Vivienda y Urbanismo manifestó que este proyecto de ley intenta establecer una vía extraordinaria para regularizar las instalaciones de Bomberos que no cuenten con los permisos municipales correspondientes; sin embargo, se deben garantizar ciertas condiciones mínimas de seguridad, salubridad y estabilidad. Consideró que lo apropiado es continuar con un criterio restrictivo sobre la excepcionalidad de este proceso.

En el mismo sentido, comentó que numerosas Compañías de Bomberos mantienen, en forma aledaña al cuartel, por ejemplo, un casino que vende almuerzos y que les permite financiarse. En consecuencia, acoger lo propuesto desnaturalizaría el propósito de la iniciativa en debate.

El Honorable Senador señor Ossandón estuvo de acuerdo con el planteamiento de la señora Ministra.

- Puesta en votación la indicación número 2, fue rechazada por 4 votos contrarios y uno a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Walker, don Patricio. Votó a favor el Honorable Senador señor Tuma.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Navarro, intercala a continuación de la locución “y casas de cuarteleros” lo siguiente: “y que cumplan con lo señalado en el artículo 11 de la ley N° 20.564”.

Cabe hacer presente que el aludido artículo 11 dispone que habrá un Registro Nacional de Bomberos Voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y mantener actualizada mensualmente la información. La inscripción en este registro será obligatoria y requisito necesario para acceder a los beneficios que esta y otras leyes contemplen a favor de bomberos.

La señora Ministra de Vivienda y Urbanismo expresó no tener dificultad con el contenido de la indicación, pues solo agrega la exigencia formal a los Cuerpos de Bomberos que decidan solicitar la regularización de sus edificaciones, de estar inscritos en el registro correspondiente.

No obstante lo anterior, la Comisión, a la luz de lo ya establecido en el artículo 11 -oportunamente descrito-, estimó que lo planteado en la indicación en análisis, finalmente, sería reiterativo.

- Puesta en votación la indicación número 3, fue rechazada, unánimemente, votando los Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón, Tuma y Walker, don Patricio.

El Honorable Senador señor Montes, al fundar su voto, hizo presente que, en todo caso, la Junta Nacional es muy rígida en lo relativo a la aceptación de grupos que desean conformar nuevos Cuerpos de Bomberos, como ha ocurrido, por ejemplo, en Puente Alto y La Florida. Apuntó que está de acuerdo con que debe haber requisitos de ingreso, pero no de tal magnitud que desincentiven el surgimiento de más voluntarios.

El Honorable Senador señor Moreira, con ocasión de su fundamento de voto, señaló que las restricciones que impone la Junta Nacional, si bien son rigurosas, no son injustificadas, puesto que los Cuerpos de Bomberos deben contar con ciertos estándares y respaldos mínimos; además, indicó que existen mecanismos, dentro de la estructura de la institución, para que se formen nuevas brigadas, sin tanta rigidez.

El Honorable Senador señor Ossandón, fundando su voto, concordó con Su Señoría en lo que se refiere a la necesidad de las restricciones, ya que gracias a ello Bomberos de Chile perdura como organización.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor García, reemplaza la expresión “tres años” por “cinco años”.

La señora Ministra de Vivienda y Urbanismo sostuvo que el plazo de cinco años conllevaría establecer una especie de discriminación en perjuicio de las viviendas, que disponen de tres años desde la publicación de la ley para regularizar las construcciones.

El Honorable Senador señor García recordó que los representantes de Bomberos de Chile manifestaron, en su oportunidad, que su voluntad es diseñar y llevar a cabo un plan maestro de regularización de numerosas edificaciones a lo largo del país, lo cual implica contratar arquitectos, elaborar planos, recabar antecedentes y generar las carpetas respectivas, razón por la que solicitaron extender el plazo a cinco años.

Asimismo, expresó que, a su parecer, a diferencia de las viviendas, que son construcciones pequeñas, los cuarteles de Bomberos son de mayor envergadura y dificultad.

El Honorable Senador señor Tuma opinó que tres años le parece un plazo demasiado reducido, al cabo del cual, seguramente, muchos de los Cuerpos de Bomberos que podrían haber accedido al beneficio se habrán visto impedidos de presentar su solicitud, por distintas razones.

El Honorable Senador señor Ossandón recalcó que se debe partir de la base de que ésta es una normativa excepcional y que lo esperable es que los Cuerpos de Bomberos cumplan con la legislación del ramo a cabalidad, al igual que el resto de los habitantes del país.

En segundo lugar, advirtió que extender el plazo podría generar el aliciente de comenzar a construir, sin permisos municipales, una vez publicada la ley.

Finalmente, aclaró que basta con presentar la solicitud en la respectiva dirección de obras dentro de los tres años para, eventualmente, conseguir la regularización, plazo que le pareció suficiente.

El Honorable Senador señor Montes no estuvo de acuerdo con ampliar el término a cinco años, pues sería similar a eliminar la normativa ordinaria de urbanismo y construcciones.

Además, acotó que debe impulsarse la educación en esta materia para aspirar al desarrollo adecuado de las ciudades.

El Honorable Senador señor Moreira propuso a los demás miembros de la Comisión contemplar que el plazo sea de cuatro años, lo que no fue respaldado.

- Puesta en votación la indicación número 4, fue rechazada por 3 votos negativos y 2 positivos. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Montes, Ossandón y Walker, don Patricio, y a favor, los Honorables Senadores señores Moreira y Tuma.

Inciso segundo

Prescribe que, sin perjuicio de lo anterior, si los cuarteles respectivos se ubicasen colindando total o parcialmente con un área verde podrán abrirse vanos de ventanas o inclusive contemplar un acceso peatonal a aquéllos. Las edificaciones objeto de esta regularización no podrán tener acceso por pasajes y deberán cumplir con las exigencias de seguridad contra incendio de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo las destinadas al cuartel o la casa del cuartelero que tenga un máximo de dos pisos, en cuyo caso la resistencia al fuego en todos sus elementos y componentes soportantes será a lo menos F-30, siempre que el muro de adosamiento o muro divisorio, según corresponda, cumpla con las exigencias en la misma materia señalada por esa Ordenanza. Además, las edificaciones o la parte de éstas destinadas al box de carros bomba deberán disponer de sistemas de ventilación, naturales o forzados, para la eliminación de gases de combustión de esos vehículos.

A este inciso se formularon las indicaciones números 5 y 6.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Navarro, elimina la frase “no podrán tener acceso por pasajes y”.

La señora Ministra de Vivienda y Urbanismo expresó que eliminar la prohibición de que las edificaciones a regularizar tengan acceso por pasajes pone en peligro a toda la población del entorno y, además, tendería a dificultar el tránsito expedito de los carros bomba, por lo que el contenido de la indicación parece ser contradictorio con la seguridad y sugirió rechazarla.

- Puesta en votación la indicación número 5, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Walker, don Patricio.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Navarro, es para suprimir la oración final que señala “Además, las edificaciones o la parte de éstas destinadas al box de carros bomba deberán disponer de sistemas de ventilación, naturales o forzados, para la eliminación de gases de combustión de esos vehículos.”.

La señora Ministra de Vivienda y Urbanismo recordó, que con motivo de la tramitación de la ley N° 20.898, se hizo hincapié en que la regularización no debía poner en riesgo la integridad de las personas, y el suprimir la oración descrita conlleva un eventual peligro para los miembros de los respectivos Cuerpos de Bomberos.

- Puesta en votación la indicación número 6, fue rechazada, unánimemente, votando los Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Walker, don Patricio.

o o o

La indicación número 7, del Honorable Senador señor García, consulta a continuación del inciso segundo los siguientes, nuevos:

“Con todo, en caso que la solicitud de regularización fuere rechazada por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, los solicitantes podrán, dentro del plazo de treinta días, enmendar o subsanar las observaciones motivo del rechazo y dar cumplimiento a la normativa.

No obstante, vencido el plazo establecido en el inciso anterior, siempre se podrá realizar un nuevo ingreso de solicitud. Caso en el cual, se estará al mismo procedimiento y plazos establecidos en el Título II de la ley N° 20.898.”.

La señora Ministra de Vivienda y Urbanismo estuvo de acuerdo con el contenido de la indicación en análisis, ya que corresponde a la forma en que se opera en la práctica.

- Puesta en votación la indicación número 7, fue aprobada, con modificaciones formales y de adecuación, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Walker, don Patricio.

o o o

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponeros la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo único

o o o

Intercalar, a continuación del inciso segundo, los siguientes, nuevos:

“Con todo, en caso de que la solicitud de regularización fuere rechazada por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, los peticionarios podrán, dentro del plazo de treinta días, enmendar o subsanar las observaciones motivo del rechazo y dar cumplimiento a la normativa.

No obstante, vencido el término contemplado en el inciso anterior, siempre será posible realizar un nuevo ingreso de solicitud, caso en el cual se estará al mismo procedimiento y plazo establecidos en el inciso primero de este artículo.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 7).

o o o

Inciso tercero

Pasa a ser inciso quinto, sin modificaciones.

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TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, propietarios o comodatarios de bienes raíces urbanos o rurales destinados a sus fines propios, tales como cuarteles de bomberos, centros o campos de entrenamiento y casas de cuarteleros, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán regularizar su situación, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, cumpliendo únicamente con las disposiciones contenidas en el Título II de la ley N° 20.898, a excepción de lo señalado en el numeral 3) del artículo 5°, en las letras a) y d) del artículo 6° y en el artículo 7°.

Sin perjuicio de lo anterior, si los cuarteles respectivos se ubicasen colindando total o parcialmente con un área verde podrán abrirse vanos de ventanas o inclusive contemplar un acceso peatonal a aquéllos. Las edificaciones objeto de esta regularización no podrán tener acceso por pasajes y deberán cumplir con las exigencias de seguridad contra incendio de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo las destinadas al cuartel o la casa del cuartelero que tenga un máximo de dos pisos, en cuyo caso la resistencia al fuego en todos sus elementos y componentes soportantes será a lo menos F-30, siempre que el muro de adosamiento o muro divisorio, según corresponda, cumpla con las exigencias en la misma materia señalada por esa Ordenanza. Además, las edificaciones o la parte de éstas destinadas al box de carros bomba deberán disponer de sistemas de ventilación, naturales o forzados, para la eliminación de gases de combustión de esos vehículos.

Con todo, en caso de que la solicitud de regularización fuere rechazada por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, los peticionarios podrán, dentro del plazo de treinta días, enmendar o subsanar las observaciones motivo del rechazo y dar cumplimiento a la normativa.

No obstante, vencido el término contemplado en el inciso anterior, siempre será posible realizar un nuevo ingreso de solicitud, caso en el cual se estará al mismo procedimiento y plazo establecidos en el inciso primero de este artículo.

Para efectos de esta ley, las edificaciones a que se refiere el presente artículo se considerarán como equipamiento y les será aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 11 de abril de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Iván Moreira Barros (Presidente), Carlos Montes Cisternas, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Eugenio Tuma Zedán y Patricio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 17 de abril de 2017.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile. (BOLETÍN N° 10.990-14).

_____________________________________________________________

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir a Bomberos de Chile acoger sus edificaciones, que no cuenten con permiso de construcción o recepción definitiva, a un procedimiento especial de regularización.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números:

1. Retirada.

2. Rechazada (4x1).

3. Rechazada (5x0).

4. Rechazada (3x2).

5. Rechazada (4x0).

6. Rechazada (4x0).

7. Aprobada con enmiendas (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Quintana, García, Lagos, Montes y Walker, don Patricio.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 24 de noviembre de 2016.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción; 2) ley N° 20.564, que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile; 3) ley N° 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva; 4) ley N° 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales; 5) Ley General de Urbanismo y Construcciones, y 6) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Valparaíso, 17 de abril de 2017.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

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1.6. Discusión en Sala

Fecha 02 de mayo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba.

ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DE BOMBEROS DE CHILE

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.990-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Quintana, García, Lagos, Montes y Patricio Walker):

En primer trámite: sesión 70ª, en 24 de noviembre de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 4ª, en 22 de marzo de 2017.

Vivienda y Urbanismo (segundo): sesión 10ª, en 18 de abril de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El órgano técnico le efectuó una enmienda al proyecto aprobado en general, la que fue acordada por unanimidad, por lo que debe ser votada sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición respectiva o existan indicaciones renovadas.

Se acaba de formular una de estas últimas, que será preciso votar a continuación.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado, en el que se consigna la modificación introducida y el texto que quedaría al acogerla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión particular.

Puede intervenir el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , primero que nada, felicito a los Senadores señores García , Lagos, Montes, Quintana y Patricio Walker por la presentación de la iniciativa, porque debe de haber pocas instituciones más nobles que aquella de la cual se trata.

Una gran proporción de los cuerpos de Bomberos en el mundo han surgido a raíz de grandes catástrofes: incendios e inundaciones y otros fenómenos naturales. Sus miembros, mayoritariamente voluntarios en Chile, arriesgan su vida para poder salvar la existencia y los bienes de otros. En Valparaíso se creó la primera de estas entidades en el país, como consecuencia de un importante siniestro en diciembre de 1850. El 30 de junio de 1851, ante la precariedad de los mecanismos con que contaba en ese entonces la ciudad para combatir una emergencia como esa, se conformó el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, que comenzó a operar oficialmente con cuatro compañías.

Este último realizaría una heroica labor 163 años después, una vez más, para contener las llamas extendidas por los cerros del puerto, en el mayor incendio en la historia de la comuna, que se tradujo en dos mil 500 casas destruidas y 15 fallecidos. Ese esfuerzo, enorme y encomiable, fue llevado a cabo por voluntarios no solo de Valparaíso, sino también de toda la Región, quienes vinieron a apoyar.

Los bomberos asimismo tuvieron una gran participación durante el terremoto del 27 de febrero de 2010, al igual que con motivo de los aluviones que afectaron a la Región que represento, adonde concurrieron incluso de otras regiones. Uno de ellos, de la Quinta Región, entregó su vida por ayudar a sus semejantes.

En la actualidad ascienden aproximadamente a cuarenta mil, veinticinco mil de ellos activos, y los demás cumplen funciones diferentes debido a su edad o condición. Varios Honorables colegas son bomberos.

La voluntariedad no es una característica exclusiva de los chilenos. Igualmente la presenta una parte de los integrantes de los cuerpos en otros países, como Australia, Alemania, Argentina y Estados Unidos. Sin embargo, lo que destaca a los nuestros es su capacidad y preparación para todo tipo de emergencias: antes se trataba únicamente de incendios; hoy día, la ayuda dice relación con tsunamis, terremotos, accidentes de tránsito con personas atrampadas, emergencias químicas y otras funciones que se han ido agregando con el tiempo.

El objetivo del proyecto es permitirle a Bomberos de Chile acoger a un sistema especial de regularización las edificaciones que no cuenten con permiso de construcción o con recepción definitiva. Ello va en la línea correcta, al establecerse un procedimiento simplificado para tal efecto con relación a instalaciones destinadas al ejercicio de sus funciones propias, tales como cuarteles, centros o campos de entrenamiento y casas de cuarteleros, y que los Cuerpos de Bomberos o la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile posean en calidad de propietarios o de comodatarios. Podrán acogerse al mecanismo dentro de los tres años siguientes al de la publicación del proyecto como ley.

Creo que nos hallamos ante una buena iniciativa. La institución es muy bien valorada por los chilenos ante la labor destacable y desinteresada que sus miembros realizan a diario. Son aproximadamente dos mil los cuarteles o inmuebles cuya situación no se ha podido regularizar, ya que, por ejemplo, no cuentan con permiso de construcción o no existe informe sobre la inundabilidad del terreno o median razones generalmente ajenas a la voluntad.

La Región que represento en el Senado se encuentra en este caso producto de los aluviones de 2015, pues no han aparecido todavía dichos informes.

Por eso, la bancada de Renovación Nacional va a votar a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , deseo referirme, en primer lugar, a la indicación renovada.

Durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Hacienda, junto al Senador señor Tuma presentamos una indicación con el propósito de que el período durante el cual se podrá materializar la regularización de construcciones como la de cuarteles de bomberos sea de cinco años, en lugar de solo tres.

Los propios dirigentes de la institución, cuando estuvieron en la Comisión de Vivienda, explicaron que tienen que hacer una programación y elaborar las carpetas respectivas. Seguramente necesitarán contratar arquitectos, constructores civiles e incluso ingenieros, en algunos casos, de tal manera que la regularización de las propiedades se ajuste a las más altas exigencias, que no haya problemas y que se cumpla con la mayor cantidad de normas posibles.

Por eso mismo, nos han dicho: "Valoramos la iniciativa, pero tres años es muy poco. Ello no nos da tiempo para cubrir todo el territorio nacional. Esta es la razón por la que queremos que sean cinco años".

En consecuencia, hemos renovado la indicación y esperamos y pedimos el apoyo de las señoras y los señores Senadores para que el período excepcional de regularización de las instalaciones de bomberos sea de cinco años y no solo de tres.

Hemos presentado otra indicación respecto de la cual solicitamos la unanimidad de la Sala para poder tramitar.

Se trata de lo siguiente. Hoy día, toda persona tiene derecho a solicitar al concejo municipal la rebaja de los derechos de construcción. Lo que hacemos es tomar esa misma norma, ya existente en la Ley de Rentas Municipales, e incorporarla al texto, a fin de que se sepa, de manera ilustrada, informada, que a los cuerpos de Bomberos se les abre igual posibilidad.

No estamos creando un derecho nuevo, por lo que no se requiere patrocinio del Ejecutivo, sino que simplemente buscamos incluir lo ya dicho en el cuerpo legal citado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Consulto si existe unanimidad para poder ocuparse en la indicación a que se ha referido el Honorable señor García .

El señor LAGOS.-

Conforme.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Acordado.

Puede intervenir el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , Bomberos de Chile es acaso nuestra institución más señera y de reconocida dedicación al servicio público, y su base ética y compromiso moral constituyen los pilares fundamentales de su existencia.

Se trata de una entidad querida y respetada, no solo por la utilidad permanente que le presta a la comunidad, sino también porque su labor la realiza con altruismo, sin esperar contraprestación alguna a cambio. Así, sus miembros exponen su vida, arriesgan su integridad física y psíquica, solo motivados por ayudar, rescatando personas, recuperando bienes, apagando incendios en bienes públicos o privados, sirviendo a Chile en los momentos más duros -no son pocos- y sin distinción alguna: prestan sus servicios a quienes lo requieran, ya sea en la comuna más acomodada o en la localidad más remota de nuestro país. Bomberos de Chile es un ejemplo democrático.

Lo anterior implica una tremenda responsabilidad de la comunidad hacia los bomberos. Más aún si, según cifras de la propia institución, en el terremoto del 27F alrededor de 300 cuarteles sufrieron daño estructural y 70 de ellos fueron completamente destruidos. Ello implica que el Estado debe asumir un rol protagónico no solo en el financiamiento, sino también en el desarrollo de políticas públicas tendientes a fortalecer a Bomberos, lo cual inevitablemente pasa por mejorar su infraestructura.

En tal sentido, se han dado pasos importantes en materia institucional. Así, ya hace unos años se publicó la ley N° 20.564, Ley Marco de Bomberos, que ha dotado a la institución de una regulación sistémica y coherente. Pero más importante aún fue la creación, en la Ley de Presupuestos, de un programa específico dentro de la Partida Ministerio del Interior, lo cual garantiza una inyección permanente de recursos públicos, mejorando el sistema mixto de financiamiento que posee la entidad.

Asimismo, durante la discusión del Presupuesto de 2017, presentamos en esta Sala una indicación -aprobada por el Congreso y que hoy es ley- que incorpora un inciso final a la Glosa 02 del Programa 04, Capítulo 10, Partida 05, que se orienta al diseño de programas especiales para "facilitar a los Cuerpos de Bomberos de Chile, propietarios o comodatarios de bienes raíces urbanos o rurales, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores, regularizar" dichas construcciones.

El diálogo franco y permanente con Bomberos, especialmente de mi Región -quiero destacar al actual Superintendente, Leonel Nualart ; a Gustavo Rocha , exdirector de la Primera Compañía de Bomberos de Temuco , entre otros directivos y profesionales de los cuerpos de bomberos de La Araucanía-, me motivó a presentar una moción que permitiera a través de una modificación legal precisa acceder a un procedimiento simplificado para la regularización de aquellas construcciones (ampliaciones, nuevas construcciones, etcétera) que se han efectuado sin los permisos de edificación o de obras municipales correspondientes como lo exige la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se trata, pues, de aplicar las normas previstas en la última "Ley del mono", N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, a aquellas edificaciones de Bomberos que requieren ser regularizadas.

La idea es simplificar el cumplimiento de esta obligación a partir de un procedimiento expedito, fácil y eficaz. A mayor abundamiento, debemos recordar que, según cifras de Bomberos reveladas en la Comisión de Bomberos de la Cámara de Diputados, un 55 por ciento de los bomberos mantiene un nivel medio de satisfacción en relación con la infraestructura de su compañía.

El proyecto de ley se hace cargo de una realidad concreta y una demanda añorada por los cuerpos de bomberos. Prueba de ello ha sido el cerrado respaldo que la moción recibió en la Comisión de Vivienda y en la Sala del Senado, y, ¡cómo no!, de la propia institución. En resumen, los Bomberos podrán someterse dentro del plazo de tres años, a partir de la publicación de la ley en proyecto, a las normas de la referida "Ley del mono", sin que se les apliquen los topes de metraje u otros trámites administrativos, para que puedan regularizar su infraestructura que está en las condiciones previstas por la ley.

Como he señalado, esta es una modificación precisa, y bajo ningún respecto busca establecer las bases fundamentales de un ordenamiento jurídico en términos del artículo 63, número 20, de nuestra Carta Fundamental. Por ello, algunos temas surgidos al fragor de la discusión desafortunadamente no han sido incorporados en el proyecto, abriéndose una puerta para seguir mejorando la legislación de cara al futuro.

En efecto, se trata de tres materias fundamentales -algunas han sido abordadas en la indicación- que aún quedan pendientes.

La primera dice relación con la posibilidad de elevar a Bomberos al estatus que tienen las Fuerzas Armadas, en términos de que estas últimas están exentas de la obligación de obtener permisos de construcción por tratarse de servicios de utilidad pública, conforme a lo que dispone el artículo 116, inciso quinto, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

Tiene un minuto adicional.

El señor QUINTANA.-

En efecto, durante la discusión se propuso incorporar a Bomberos dentro de aquellas instituciones exentas de solicitar dichos permisos. Sin embargo, ello no ha sido acogido.

Un segundo aspecto que quedó pendiente se refiere a la posibilidad de que Bomberos sea acreedor de una rebaja o exención del pago de derechos o aranceles municipales. Se adujo que existe en la Ley de Rentas Municipales la facultad para establecer esta rebaja o exención. Pero como se trata de una facultad y no de una obligación, ello quedará al arbitrio de cada municipalidad. Lo ideal hubiera sido que se expresara claramente en la ley en proyecto.

Un tercer tópico debatido en la Comisión se refiere a la regularización de los títulos de dominio de Bomberos sobre terrenos donde está asentada su infraestructura. Si bien el proyecto busca la regularización de construcciones y no de títulos, es importante que el Ejecutivo avance en esa línea, ya que entre un 35 y un 40 por ciento de la infraestructura de la institución aún no tiene títulos de dominio, lo cual es preocupante.

Señor Presidente , esta iniciativa goza de sustento técnico y apoyo transversal. Agradezco a los miembros de la Comisión de Vivienda, ya que sin su labor dedicada y prolija no hubiera sido posible aprobar este proyecto. Pero con más fuerza quiero agradecer a Bomberos y a sus cuerpos, ya que sin sus prevenciones, diálogo y cercanía no sería posible mejorar la ley, la que requieren sea mejorada para seguir sirviendo desinteresadamente.

Anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , tuve la satisfacción y el honor de presidir la Comisión de Vivienda para dar tratamiento a este proyecto tan importante no solo para los cuerpos de bomberos, sino también para que los ciudadanos de Chile entiendan que nos encontramos ante una institución cuyos integrantes desinteresadamente y de manera generosa arriesgan sus vidas para ayudar y apoyar a quienes lo necesiten en situaciones de siniestros o de catástrofes.

Conocemos los riesgosos episodios que hemos vivido en Chile y los testimonios sin límites que Bomberos ha estado entregando permanentemente. De manera que este proyecto de ley tiene mérito propio.

Quiero saludar a los autores de la moción, ya que apunta en la dirección correcta en orden a darle las facilidades a esta institución para que siga sirviendo como lo ha hecho hasta ahora.

El objetivo de la iniciativa es establecer un procedimiento para facilitar que los cuarteles de Bomberos de Chile cumplan con las normas establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que es muy exigente en materia de regularización, de manera que los cuerpos de bomberos no caigan en irregularidades causadas por distintas razones: por no realizar el trámite oportunamente; por desconocimiento; por falta de recursos; por emergencias, o por diversos motivos.

Así como está dispuesto para las casas-habitación, el objetivo es establecer un sistema que permita que estos inmuebles sean regularizados de manera simple. De esta forma, les será posible optar a subsidios para la ampliación o mejoramiento térmico.

Queremos darle la oportunidad a la institución para que regularice toda su infraestructura que aún no está regularizada, lo cual le permitirá postular a otro tipo de financiamiento.

La iniciativa en análisis beneficiará a 321 cuerpos de bomberos de nuestro país, a mil 180 compañías y a una cantidad cercana a los mil cuarteles que han hecho modificaciones en su estructura y que por distintas circunstancias no han sido regularizadas.

Formulamos una indicación para que esta iniciativa permitiera acogerse a la última ley de regularización, y no a la primera, pues aquella viene bastante más perfeccionada y entrega mayores facilidades a quienes la utilicen.

Por esa razón, comparto que Bomberos no solo no tenga la limitación de los metros cuadrados que contempla la ley de regularización respecto de viviendas o microempresas, sino que además se extienda el plazo para acogerse al beneficio (en un momento se establecieron tres años, al igual que en la ley de regularización). Hemos conversado con varios Senadores, entre ellos, los autores del proyecto, para que la institución cuente con un plazo mayor a los tres años. La idea es que sean cinco.

Si bien en la legislación en análisis no se entregan facultades extraordinarias, vamos a hacer presente en una indicación -se ha logrado la unanimidad para su tratamiento- una facultad que posee el municipio, a fin de que Bomberos pueda hacer uso del derecho a petición para solicitar la rebaja o exención del permiso municipal.

Al mismo tiempo, comparto la opinión en cuanto a que en este proyecto de ley quedaron aspectos pendientes, que tendrán que abordarse en otro instrumento, que deberá ser iniciativa del Ejecutivo , y que dicen relación con un gran plan de saneamiento de títulos para Bomberos y también con la exención, por ley, del pago derivado de modificaciones o construcciones de inmuebles, sumamente necesarios para cumplir esa labor tan generosa que Bomberos de Chile realiza.

Anuncio mi voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , trabajar, aprobar y despachar un proyecto que resuelve ciertas dificultades que enfrentan nuestros bomberos es verdaderamente un buen ejercicio, toda vez que en la Región uno se da cuenta de que los cuarteles, en muchos casos, se encuentran en una situación irregular en términos de la propiedad en que ellos se ubican.

Por lo tanto, se hace necesario buscar una salida, un camino de regularización, a través de procedimientos simplificados como el que establece el proyecto, pero que también reconozca la realidad que vive Bomberos y que se ve reflejada en las indicaciones que nos ha dado a conocer el Senador José García , una de las cuales se relaciona con los plazos para realizar tales regularizaciones.

El terremoto del 27 de febrero de 2010 generó una importante destrucción de cuarteles, y recién en el último tiempo ha venido concluyendo la reparación y la reconstrucción de esos recintos. En la mayoría de los casos, el problema radicaba en la propiedad del terreno, en la falta de regularización del dominio de esos cuarteles.

Por consiguiente, todos nos dimos cuenta de que en ese proceso, en el cual todos estaban colaborando y ayudando, el tiempo es un elemento fundamental.

Por eso, me parece correcta la indicación tendiente a subir de tres a cinco años el plazo de regularización. Y me alegra que la Sala resuelva esa materia mediante la incorporación de una indicación en esta misma sesión, puesto que no solo se hace necesario establecer un procedimiento que sea lo más simplificado posible, sino también que el instrumento tenga amplitud en el tiempo para que pueda ser presentado por una institución conformada por voluntarios, por personas que quieren servir y cuya principal vocación es contribuir adecuadamente a salvar la vida y la propiedad de todos los chilenos.

El Senador Moreira , quien me pidió participar en su nombre en la presente sesión, me manifestó otra aprensión relacionada con una duda y una indicación que presentó el Senador señor De Urresti -en la Región que represento también existe tal situación-, cuyo fundamento es que en muchas ocasiones se ha autorizado a Bomberos a construir sus cuarteles en terrenos fiscales y, por lo tanto, la regularización ante Bienes Nacionales es un camino correcto.

Veía que en la discusión sostenida al interior de la Comisión de Vivienda la propia Ministra de Bienes Nacionales señaló que eso era efectivo y real, pero que el procedimiento para la regularización se encontraba en otro proyecto de ley: el correspondiente al boletín N° 8.741-22.

Por lo tanto, me parece bien que no abordemos esa materia en esta iniciativa, aun cuando es un problema al cual hay que darle solución, puesto que en todas las regiones existen inmuebles de cuerpos de bomberos que se han construido en bienes nacionales de uso público, en bienes fiscales, en bienes municipales, etcétera, ya que hay una actitud permanente de contribuir y de cooperar con Bomberos.

En consecuencia, señor Presidente , este es un proyecto que verdaderamente tenemos que respaldar, que debe salir lo más pronto posible. Es preciso que se establezcan estos procedimientos simplificados; que se eleve de tres a cinco años el tiempo para que Bomberos pueda requerir estas regularizaciones, y, sin duda, que los permisos de construcción que sean necesarios para llevar adelante estos procesos cuenten con las rebajas de que gozan otras instituciones.

Asimismo, espero que también podamos avanzar en el proyecto al que he hecho referencia, para regularizar aquellos cuarteles de bomberos que han sido construidos en bienes fiscales.

Si se resuelven adecuadamente todos estos problemas, que son más bien prácticos, creo que vamos a contribuir y ayudar a una institución que verdaderamente lo requiere y lo necesita. Y poder hacerlo será un orgullo.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito el acuerdo de la Sala para abrir la votación, manteniendo los tiempos de intervención...

El señor LAGOS.-

¿Y las indicaciones, señor Presidente?

El señor PÉREZ VARELA.-

¿Y las dos indicaciones?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Vamos a votarlas por separado, Sus Señorías.

Primero nos pronunciaremos sobre la enmienda que nos propone la Comisión. Después, votaremos las indicaciones respectivas.

Entonces, ¿habría acuerdo para abrir la votación en los términos sugeridos?

Acordado.

En votación la modificación sugerida por la Comisión de Vivienda.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , seré muy breve, pues las exposiciones del Senador Prokurica, del Senador García y particularmente del Senador Quintana describieron en detalle el contenido del proyecto.

Debo recordar que esta es una moción de los Senadores Quintana, García, Patricio Walker, Montes y de quien habla.

Lo que persigue esta iniciativa, para no confundir, es básicamente dar la posibilidad de regularizar las construcciones que se han efectuado en los diferentes cuarteles de bomberos a lo largo de Chile. En consecuencia, no se hace cargo de la regularización de los títulos de dominio, que, como bien puntualizó el Senador Víctor Pérez, corresponde a otro proyecto de ley, con un boletín distinto, que hoy día se encuentra en la Cámara de Diputados.

En consecuencia, el objetivo del proyecto es dar un plazo para que, así como se hizo con la ley N° 20.898 -la llamada "Ley del mono"-, se puedan regularizar las recepciones municipales y reconocer aquellas construcciones de hecho que se han levantado en los distintos cuarteles de nuestro país, ya sea a través de ampliaciones o, derechamente, de edificaciones nuevas.

El requisito esencial para ello es que dicho inmueble se haya construido sobre bienes propios o en comodato que tengan los diferentes cuerpos de bomberos.

La extensión a cinco años es una indicación que vamos a aprobar entusiastamente, no solo para generar mayor plazo, sino también porque hoy día existe una iniciativa paralela orientada a resolver el problema de la regularización de los títulos de dominio.

Si dicho proyecto de ley se aprobase durante el transcurso del presente año, podría ocurrir que los procesos de regularización de títulos de dominio se cumplieran en su forma, pero que se hubiere vencido el plazo para regularizar las construcciones emplazadas sobre los terrenos que van a ser potencialmente regularizados.

Por esa razón, creemos importante la extensión de tres a cinco años, para que cuando se regularicen los títulos de dominio aún esté vigente la ley en proyecto, que permitirá regularizar las construcciones que hoy día se encuentran en terrenos cuyos dominios no están regularizados.

Si bien esta moción perseguía el fin concreto que he señalado, Bomberos de Chile planteó una serie de temas, respecto de los cuales se explayó en detalle el Senador Quintana. Uno de ellos es la posibilidad de eximir a esta institución del pago de ciertos derechos municipales. Hoy día existe esa alternativa, pero, lamentablemente, depende de los municipios. Habría sido importante incorporar ese aspecto en esta legislación, aunque hoy día nuestro ordenamiento legal contempla la autorización para que los municipios, por sí y ante sí, puedan rebajar o eximir del pago de determinados derechos municipales.

Sin embargo, creo que en lo pertinente, en lo medular, este proyecto de ley viene a facilitar algo que puede ser oscuro, gris, aburrido desde cierto punto de vista, pero que es tremendamente importante para Bomberos de Chile, como es la regularización de las construcciones donde están los cuarteles, donde hacen sus entrenamientos o donde se ubican las casas de los cuarteleros.

En resumen, voy a concurrir con mi voto favorable, además de aprobar las indicaciones respectivas.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , me quiero sumar a todos los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, sobre todo al Senador Quintana , quien recordaba la ley N° 20.564, que nosotros aprobamos hace un tiempo y que da muchas más facilidades a Bomberos.

Sin embargo, creo que es muy insuficiente todo lo que hemos hecho. Y eso obedece a que no tenemos autonomía, no tenemos constitucionalmente la posibilidad de asignar recursos adicionales para sus cuarteles. Aquí mismo, en nuestra Región de Valparaíso, hay muchas compañías de bomberos que, por ejemplo, necesitan instalarse en locales más grandes porque los nuevos carros bombas que han recibido son muy altos, no caben en los techos de los antiguos cuarteles. Bomberos hace un tremendo esfuerzo consiguiendo que privados les donen o les bajen el precio de terrenos; pero, al final, todo esto es un esfuerzo adicional gigantesco que deben hacer para conseguir alguna facilidad y tener sus cuarteles como corresponde.

Por eso este proyecto de ley de artículo único es muy relevante porque permite que la llamada "ley del mono", que nació en la Comisión de Vivienda y que el Senador Montes trabajó arduamente años atrás, la utilicen también los cuerpos de bomberos para prescindir de un profesional que muchas veces cobra muy caro o es imposible conseguir. Me refiero a un arquitecto que haga los croquis, las dimensiones de los planos, los cambios necesarios y que vaya a la Dirección de Obras.

Estoy muy contenta de haberme sumado a la indicación que promueve el Senador García para que el plazo sea de cinco años, pues me parece que tres es muy poco tiempo para entregar esta facilidad a las compañías de bomberos.

También me siento orgullosa porque somos muy pocas las bomberas mujeres en el Senado. Como bombera honoraria de la Cuarta Compañía de Villa Alemana y madrina de varias otras, estoy muy feliz de poder apoyar este proyecto.

Me parece que debemos hacer todo lo que esté a nuestro alcance, de manera legislativa y constitucional, para ir ayudando cada día más a Bomberos de Chile.

Ojalá también tengamos iniciativas desde el Ejecutivo que contemplen muchos más recursos para la institución (para carros de rescate, etcétera). Alguien que me precedió en el uso de la palabra ya lo dijo: Bomberos no solamente apaga incendios; está presente igualmente en rescates, en accidentes automovilísticos, en alertas de tsunami y cuando existen problemas por terremotos o grandes sismos. Tiene un rol demasiado importante en cada una de las comunas de nuestro país y no todos le dan la relevancia que se merece ni lo apoyan como debieran hacerlo.

Por todo eso, señor Presidente, voto a favor.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , está claro que esta iniciativa va a ser ley de la república. Cabe concordar cuál va a ser la indicación, porque el texto que tenemos aquí habla de un plazo de tres años. ¿Se va a votar dicha propuesta ahora, o después de aprobar el texto en general? Comoquiera que sea, anticipo desde ya mi aprobación a la sustitución de la palabra "tres" por "cinco" años.

Uno se plantea por qué es necesario poner fecha si en definitiva lo que hay que hacer es regularizar todo en el menor tiempo posible. Algunos dicen que las leyes deben tener plazos para que ellas se cumplan. Hay leyes y reglamentos que no se cumplen nunca. Yo espero que cincos años sean suficientes.

Pero el tema de fondo es la regularización de los cuarteles de bomberos. Todavía existen muchos que se encuentran en condiciones precarias y otros que simplemente no tienen local. Por lo tanto, nuevamente apelo al tema de los recursos.

Está claro que son bomberos voluntarios y quieren seguir siéndolo. Eso es algo noble, digno y honorable. Por ende, lo que los bomberos quieren no es un sueldo, sino recursos para poder realizar bien su gestión. Y creo que este año, el último de este Gobierno, tiene que haber una conversación muy transversal para pedirle al Ministro de Hacienda (quien no se caracteriza por ser de mano muy ancha y generosa; más bien es "manito de guagua") que podamos contar con más recursos para la institución y así atender sus necesidades. Eso significa regularizar cuarteles y crear y reparar otros. Esto último se hace en base a los esfuerzos de los propios voluntarios.

Por cierto, aprobar este proyecto -es lo que vamos a hacer- debe suponer la continuidad de recursos, frescos, nuevos y en aumento, para la construcción y reparación de cuarteles en todo Chile. Confío en que los cuerpos de bomberos y el Presidente de la institución mantengan la objetividad que han mostrado hasta ahora para asignar los recursos de modo preferente a los que los necesitan en forma más urgente y de una manera amplia.

Igualmente, yo esperaría que la institución -ya lo hemos dicho- permita la creación de cuerpos de bomberos en lugares que están postulando hace tiempo. En San Carlitos , Tomé, y en Cosmito, Penco, hay gente esforzada que está construyendo a pulso su cuartel. Por eso espero que también exista capacidad para generar nuevos cuerpos de bomberos. Después de los últimos incendios, quedó muy claro en mi región, la Octava, que cuando hay una crisis potente se requieren muchas manos. Las personas pueden defenderse solas las primeras horas. Es decir, pueden generar una acción contra el fuego. Pero para eso requieren capacitación y una implementación mínima. Es lo que ocurre en San Carlitos, en Cosmito y en otros lugares del Biobío.

Voto a favor de esta moción parlamentaria, señor Presidente, que habla muy bien de la preocupación de los Senadores que la presentaron respecto del Cuerpo de Bomberos de Chile, con el cual seguimos estando en deuda.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, hemos escuchado que hay absoluta unanimidad en relación con este proyecto y no cabe duda de que va a ser aprobado. Sin embargo, quisiera hacer dos precisiones.

A la Comisión de Vivienda y Urbanismo, donde se analizó la iniciativa, llevamos una inquietud discutida con la señora Ministra de Bienes Nacionales sobre la regularización de los terrenos donde se encuentran asentados muchas veces los cuarteles.

A través de esta ley, nosotros vamos a regularizar la edificación, la construcción, el edificio, con distintas normas, con un procedimiento adecuado que facilite el proceso. Pero seamos claros: existen numerosos cuarteles construidos sobre terrenos que son de Bienes Nacionales o de particulares o que son sucesiones. Antiguamente, en distintas localidades, especialmente rurales, era un particular quien los donaba. No obstante, muchas veces no se completaba el trámite y simplemente se entregaba el predio donde se asentaba el cuartel.

Entonces, el compromiso que se contrajo en dicha Comisión, en la que se encontraban varios de los autores de la moción -veo acá presente al Senador García-, fue que, para no complicar este proyecto, muy puntual, relacionado con la "ley del mono" y que tiene por objeto regularizar las edificaciones de Bomberos, se le diera urgencia a otra iniciativa que está en la Cámara de Diputados.

Además, la Ministra de Bienes Nacionales nos informó acerca de un convenio suscrito con la Junta Nacional de la institución para los efectos de poder llevar adelante esta normalización a través de un inventario de los distintos terrenos donde se hallan ubicados los cuarteles de bomberos.

Por eso, es importante clarificar que aquí vamos a tener una ley que va a facilitar, sin lugar a dudas, la regularización de las construcciones, pero nos quedará pendiente la tenencia de los terrenos, toda vez que es sobre ellos que se sanean y regularizan las diversas edificaciones y sobre los cuales se van a levantar a futuro nuevas infraestructuras.

Con todo, valoro lo asertivo de este proyecto. Sin lugar a dudas, es una buena noticia para Bomberos de Chile y para cada una de las compañías que existen a lo largo del país.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , a mí me parece que este es un proyecto ciudadano, que obviamente beneficia a la gente. Y me alegro mucho de que se haya presentado de manera transversal, sobre todo en un ámbito de acción que implica hacerles más fácil la vida a las personas.

Efectivamente, su fundamento es generar mecanismos para que aquellos cuarteles que están postulando a proyectos de inversión social para poder mejorar sus dependencias no se vean rechazados porque existen reparos sobre su edificación o porque falta la recepción definitiva.

Le consulté al Departamento de Infraestructura de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos cuál era el número de edificaciones que se hallaba en tal situación. Y quedé bastante impactado, porque son alrededor de setecientos cuarteles los que hoy día presentan alguna irregularidad, particularmente con el tema de las ampliaciones.

Y hay que entenderlo.

Muchas veces -alguien ya lo dijo- se cambian los carros en localidades rurales. La gente, a propósito de los últimos incendios forestales, ha podido ver que los que se entregan ahora son más anchos y más altos que los de antes, porque traen incorporados sistemas de agua que son bien impresionantes y que fueron clave en el combate de los siniestros registrados en febrero. Son máquinas completamente nuevas, con una infraestructura algo diferente, que por supuesto hay que mantener y cuidar. Y su incorporación ha supuesto inversiones que, en especial en sectores rurales, ha debido hacerse con fuerza propia, de los propios voluntarios, a fin de generar una mejor convivencia y brindar una óptima atención a los vecinos.

Pero, como digo, hay una enorme cantidad de edificaciones de Bomberos que deben ser regularizadas. Generalmente -insisto en este aspecto-, no se trata de cuestiones estructurales muy profundas, sino, básicamente, de ampliaciones. Pero resulta obvio que cuando se opta a un mejoramiento de la infraestructura a través de una inversión estatal -puede ser un subsidio-, en el momento de pedirse los papeles para efectuar dicha regularización saltan a la vista estos elementos, que retrasan, complican o finalmente impiden obtener el financiamiento requerido para optimizar las dependencias de un cuartel.

Por eso, señor Presidente , a mí me gustan estos proyectos, que son de sentido común y que nacen de oír a la gente.

A mí me tocó -no soy autor de la iniciativa- escuchar a bomberos que luchaban contra los últimos incendios forestales señalar las dificultades que muchas veces enfrentan para lograr ampliar sus locales. Por lo tanto, si el proyecto ayuda a solucionar este problema con rapidez, obviamente que será una muy buena noticia para ellos.

Yo sé que tal vez -y esta es una reflexión más profunda- el día de mañana los cuarteles de bomberos deberán asemejarse más a las instalaciones que en la actualidad tiene Carabineros, institución que, como sabemos, cuenta con otro procedimiento que no requiere un estudio municipal. Es un sistema distinto, muy ordenado, para implementar este tipo de construcciones, que quizás es una aspiración que sea posible concretar más adelante.

En la Región del Maule, este proyecto va a beneficiar a muchos cuarteles rurales que han ampliado sus espacios a fuerza de ñeque para poder entregar un mejor servicio, ya sea por la mayor estructura de los nuevos carros o por el aumento de estos.

Hoy día tener camiones aljibes en los sistemas de bomberos resulta esencial en algunos lugares, particularmente en el sector rural. Ahí se puede declarar un incendio a 50 o 100 kilómetros de distancia, donde solo hay una fuente de agua u otro aljibe de naturaleza regional que se demora mucho en llegar.

Estamos en un mundo que va cambiando, que va evolucionando, y por eso tenemos que dar facilidades. Esto no significa que no haya que hacer las cosas bien. Me refiero a dar facilidades para poder regularizar de mejor manera.

Así que yo, por lo menos, comparto el proyecto. Ahora habrá un procedimiento simplificado para regularizar las edificaciones de Bomberos. Estamos hablando de setecientos cuarteles a lo largo de Chile. Por lo tanto, se aplica a muchos sectores -no a uno o dos- que de esta manera tendrán acceso a otro tipo de inversiones que obviamente irán en beneficio de la gente.

Por eso, señor Presidente , voto con gusto y con decisión a favor de la iniciativa, que creo que va en la línea correcta de hacer un Chile más justo hasta el último rincón del país.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la enmienda propuesta por la Comisión de Vivienda y Urbanismo (27 votos a favor).

Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, García, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Además, se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señora Von Baer y señor Chahuán.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, siguiendo el orden del proyecto, correspondería votar la indicación renovada que se ha presentado, la cual tiene por objeto sustituir, en el inciso primero del artículo único, el plazo de regularización que ahí figura, de "tres años" por "cinco años".

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación renovada (18 votos a favor).

Votaron las señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, García, Girardi, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Rossi e Ignacio Walker.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Asimismo, se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Quintana, Quinteros, Chahuán y Tuma.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Ahora correspondería poner en votación la indicación que unánimemente se autorizó para ser presentada, la cual tiene por propósito incorporar al artículo único un inciso final del siguiente tenor: "Además, en esta materia regirá lo establecido en el número 1 del artículo 41 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, en lo relativo a rebaja de derechos.".

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , durante la tramitación de este proyecto en la Comisión de Vivienda del Senado le solicitamos a la titular del ramo que incorporara una norma que estableciera una exención de derechos municipales por la construcción de edificaciones para Bomberos. Ella, naturalmente, dijo que lo debía consultar con el Ministerio de Hacienda, y probablemente fue lo que impidió que dicha indicación llegara.

En reemplazo de tal exención, que realmente sería lo mejor y que fue lo que la institución nos pidió, estimamos que a lo menos debiera quedar la referencia que figura en el texto propuesto, para que los cuerpos de bomberos puedan solicitar a los respectivos concejos municipales que se aplique la norma ya vigente y así lograr una rebaja en el pago de los derechos municipales. Naturalmente, cada concejo estará facultado para resolver si acepta o no la petición que se le haga.

Nos parece bueno que de manera ilustrativa, de manera informativa, esta norma, que ya existe en la Ley de Rentas Municipales, quede incorporada en esta iniciativa, que beneficia a Bomberos de Chile.

Voto a favor.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , entendiendo el objetivo de la indicación, me gustaría tener clara su admisibilidad. Y no lo planteo porque esté en desacuerdo con el tema de fondo.

Los municipios, si quieren, pueden darles una subvención a los bomberos para que estos paguen derechos que les permitan regularizar sus construcciones y así evitar que este trámite resulte algo oneroso para ellos. Entiendo que ese es el espíritu de la norma. Sin embargo, no creo que tengamos atribución para proponer lo que señala la indicación y que esta sea estimada admisible. Porque, si pudiéramos hacerlo acá, también podríamos hacerlo en varias otras disposiciones.

Aquí se hace referencia al número 1 del artículo 41 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, en lo relativo a rebaja de derechos, pero yo entiendo que no tenemos una atribución de tal naturaleza, señor Presidente.

Por lo tanto, me gustaría que la Mesa o los autores de la indicación se pronunciaran al respecto, porque en esta materia tenemos que ser del todo rigurosos, más allá de la simpatía que le tengamos a la causa.

Entonces, le pido un pronunciamiento a la Mesa.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García .

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero señalar al Senador señor Letelier que esta norma ya existe, ya rige. Toda persona o institución puede recurrir al respectivo concejo municipal a fin de solicitar la rebaja de los derechos municipales correspondientes.

Simplemente queremos ponerlo en esta ley en proyecto, de manera informativa, de manera ilustrativa.

Lo ideal sería que durante la tramitación de esta iniciativa en la Cámara de Diputados fuera posible lograr -como lo hicimos para la regularización de las propiedades- la exención por ley. Porque se puede producir la siguiente situación: que un concejo municipal resuelva rebajar los derechos en 50 por ciento; otro en 80 por ciento; otro en 90 por ciento. Al final, se podrían generar una serie de situaciones difíciles.

No tenemos una norma que exima de derechos, para cuya existencia sí se requiere patrocinio del Ejecutivo. En este caso no se necesita, pues ya se contempla en la Ley de Rentas Municipales.

Hoy día toda persona puede pedirle al concejo municipal la rebaja de derechos. En esta iniciativa simplemente proponemos que Bomberos, asimilándose a lo que ya existe, también pueda hacerlo.

El señor BIANCHI.-

¡En votación, señor Presidente!

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

En votación la indicación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación que incorpora un inciso final, nuevo, al artículo único (20 votos a favor), quedando el proyecto aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, Girardi, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros e Ignacio Walker.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Senador señor Letelier, ¿pidió la palabra?

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , disculpe, quiero dejar una constancia sobre una consulta que formule en forma previa.

Debo decir que la referencia a que aludí se hace al Título VII de la Ley de Rentas Municipales, en cuanto a los recursos obtenidos por concesiones de permisos o pago de servicios, y en su artículo 41 no se establece el derecho a petición.

Hago presente lo anterior, porque nosotros prometimos -o juramos, según la opción de cada uno- respetar las leyes y la Constitución. Y aquí no se hace una referencia al derecho a petición.

Si bien acepté la argumentación del colega García Ruminot -por su intermedio, señor Presidente -, porque entendía que era como él lo indicaba, el texto que me han pasado dice otra cosa.

Por ello, a menos que se me pueda clarificar el punto, pido el pronunciamiento de la Mesa.

Por muy votado que esté, como dicen algunos, yo entiendo que todos deberíamos respetar con altura lo que dice la Constitución y la ley. Es nuestra obligación.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Gracias por permitirme hacer la aclaración, señor Presidente .

El artículo 41 de la Ley de Rentas Municipales, numeral 1, señala en lo pertinente: "Las tasas de los derechos establecidas en el primero de los textos citados -se refiere a cobrar derechos- son las máximas que pueden cobrarse pudiendo las municipalidades rebajarlas.".

Naturalmente, para rebajarlas se debe presentar una solicitud. Se puede hacer motu propio, pero el derecho a petición está consagrado en nuestra Constitución Política y este mecanismo tiene que operar a través de que alguien pida la respectiva rebaja.

Aquí está la facultad para que las municipalidades puedan rebajar estos derechos de construcción, señor Presidente , y a eso me refería.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de mayo, 2017. Oficio en Sesión 18. Legislatura 365.

Valparaíso, 2 de mayo de 2017.

Nº 85/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 10.990-14:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, propietarios o comodatarios de bienes raíces urbanos o rurales destinados a sus fines propios, tales como cuarteles de bomberos, centros o campos de entrenamiento y casas de cuarteleros, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán regularizar su situación, dentro del plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, cumpliendo únicamente con las disposiciones contenidas en el Título II de la ley N° 20.898, a excepción de lo señalado en el numeral 3) del artículo 5°, en las letras a) y d) del artículo 6° y en el artículo 7° de dicha ley.

Sin perjuicio de lo anterior, si los cuarteles respectivos se ubicasen colindando total o parcialmente con un área verde podrán abrirse vanos de ventanas o inclusive contemplar un acceso peatonal a aquéllos. Las edificaciones objeto de esta regularización no podrán tener acceso por pasajes y deberán cumplir con las exigencias de seguridad contra incendio de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo las destinadas al cuartel o la casa del cuartelero que tenga un máximo de dos pisos, en cuyo caso la resistencia al fuego en todos sus elementos y componentes soportantes será a lo menos F-30, siempre que el muro de adosamiento o muro divisorio, según corresponda, cumpla con las exigencias en la misma materia señalada por esa Ordenanza. Además, las edificaciones o la parte de éstas destinadas al box de carros bomba deberán disponer de sistemas de ventilación, naturales o forzados, para la eliminación de gases de combustión de esos vehículos.

Con todo, en caso de que la solicitud de regularización fuere rechazada por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, los peticionarios podrán, dentro del plazo de treinta días, enmendar o subsanar las observaciones motivo del rechazo y dar cumplimiento a la normativa.

No obstante, vencido el término contemplado en el inciso anterior, siempre será posible realizar un nuevo ingreso de solicitud, caso en el cual se estará al mismo procedimiento y plazo establecidos en el inciso primero de este artículo.

Para efectos de esta ley, las edificaciones a que se refiere el presente artículo se considerarán como equipamiento y les será aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Además, en esta materia regirá lo establecido en el número 1 del artículo 41 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, en lo relativo a rebaja de derechos.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Bomberos

Cámara de Diputados. Fecha 12 de julio, 2017. Informe de Comisión de Bomberos en Sesión 47. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE BOMBEROS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY ORIGINADO EN MOCIÓN, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DE BOMBEROS DE CHILE. BOLETÍN N° 10.990-14 (S).

_____________________________________________________________________

BOLETÍN N° 10.990-14 (S)

Honorable Cámara de Diputados:

La COMISIÓN DE BOMBEROS, pasa a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley iniciado en moción de los senadores señores Quintana, García, Lagos, Montes y Walker, don Patricio, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 304 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se hace constar:

1.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

La idea matriz o central del proyecto es permitir a Bomberos de Chile acoger sus edificaciones, que no cuenten con permiso de construcción o recepción definitiva, a un procedimiento especial de regularización.

Antecedentes jurídicos

1) Ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.

2) Ley N° 20.564, que establece la Ley Marco de los Bomberos de Chile.

3) Ley N° 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.

4) Ley N° 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

5) Ley General de Urbanismo y Construcciones.

6) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

2.- CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

La iniciativa consta de un artículo único, que incorpora tres preceptos a la ley N° 20.564, que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile, con el fin de posibilitar a la institución acogerse a un procedimiento especial de regularización respecto de aquellas edificaciones que, en lo sustantivo, carezcan de permiso de construcción o recepción definitiva.

El proyecto aprobado por el Senado señala que en el país existe un porcentaje significativo de cuarteles de Bomberos que no cuenta con el permiso de edificación o la recepción definitiva de la correspondiente dirección de obras municipales, en que mantiene las construcciones en una situación de irregularidad, que les impide, entre otras cosas, postular a la mejora de sus dependencias a través de proyectos de inversión estatal.

A juicio de los autores de la moción esta situación se ha generado, durante muchos años, en razón de que el trámite no se realizó oportunamente; no haber contado en su momento con los recursos para hacer las gestiones ante la dirección de obras municipales, y por la necesidad y urgencia de ampliar las dependencias de los cuarteles debido al crecimiento de la dotación y las necesidades del servicio.

Las leyes Nos 19.583 y 20.251 (denominadas “leyes del mono”), han permitido la regularización de diversos tipos de edificaciones, sin poder beneficiarse los cuarteles de Bomberos por la envergadura de las construcciones, ya que superan las dimensiones máximas establecidas en la normativa legal.

La iniciativa en informe pone énfasis en señalar que lo que se pretende es dar una solución a una problemática que afecta a diversos Cuerpos de Bomberos a lo largo del país, porque hoy no es posible sanear las edificaciones de la especie por estar incapacitadas de cumplir con ciertos requisitos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o de los planes de regulación territorial.

En definitiva, el proyecto de ley aprobado por el Senado otorga atribuciones a las direcciones de obras municipales para conceder el permiso de edificación y recepción definitiva simultánea, según corresponda, siempre que, previo estudio de los antecedentes, se cumpla con las exigencias de la ley N° 19.583 y no se comprometa la seguridad de las edificaciones en su estabilidad estructural y riesgo de incendios. Además, los autores afirman que esta iniciativa beneficiaría a todos los cuarteles de Bomberos de Chile, incluidas las casas de cuarteleros, centros de entrenamiento o construcciones que se emplacen en terrenos que pertenezcan a la institución o se encuentren en comodato.

3.- ARTICULOS QUIE EL SENADO CALIFICO COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO Y AQUELLOS A LOS CUALES LA COMISIÓN OTORGUE IGUAL CARÁCTER.

El proyecto no contiene normas de este carácter.

4.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la comisión de Hacienda.

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hubo artículos ni indicaciones rechazados.

6.- ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISION APROBÓ EN LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

No existen normas en esa calidad.

6.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Durante la discusión de esta iniciativa, la Comisión recibió, en representación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, al Presidente señor Miguel Reyes Núñez, al Asesor Jurídico señor Fernando Recio, al Tesorero, señor José Matute, y la arquitecto señora Sulin Larenas; del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al señor Ricardo Leñam Paris, arquitecto de la División de Desarrollo Urbano, y al Presidente del Colegio de Arquitectos de Chile, señor Alberto Texido Zlatar.

El Abogado de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, señor Fernando Recio, hizo presente un argumento que se dio durante la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, en el Senado, en el sentido de asimilar a Bomberos dentro de lo establecido en el inciso quinto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a objeto que no les sea obligatorio la obtención de permisos ni las recepciones respectivas de las direcciones de obras municipales, en relación a construcciones destinadas para sus fines propios, de manera de igualar el beneficio que tienen las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad Pública, respecto de sus obras de carácter militar y policial.

La diputada señora Maya Fernández (Presidenta de la Comisión), destacó que muy pocas veces se tratan temas relacionados con este tipo de regularizaciones dentro de los concejos municipales; por lo tanto, existe una necesidad de legislar al respecto.

El Tesorero de la Junta Nacional, señor José Matute, manifestó su parecer favorable respecto de la iniciativa en estudio, y ofreció la participación de los arquitectos que se desempeñan en la Junta Nacional para que puedan aportar en la discusión general, así como en la ilustración del proyecto.

En relación a los derechos municipales que se pagan por concepto de regularización de los inmuebles de los distintos cuarteles del país, señaló que, en general, siempre han tenido una muy buena acogida de parte de los alcaldes y de los departamentos de obras, motivo por el cual constantemente se los beneficia con rebajas en el pago de aranceles. Sin embargo, dicha situación obedece a la buena disposición de los municipios y no a un imperativo legal. Por lo tanto, sería muy favorable la aprobación del proyecto, a objeto que eso quedase consagrado con rango legal.

El diputado señor Robles pidió que se explique el inciso segundo en la parte que señala: “salvo las destinadas al cuartel o la casa del cuartelero que tenga un máximo de dos pisos, en cuyo caso la resistencia al fuego en todos sus elementos y componentes soportantes será a lo menos F-30”.

Por su parte, la diputada señora Sepúlveda pidió que se explique en qué consiste la exigencia de resistencia F30.

El señor Ricardo Leñam Paris, arquitecto de la División de Desarrollo Urbano, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, manifestó su mejor opinión y conformidad con la iniciativa, que busca regularizar un servicio de utilidad pública, que permitirá que existan legalmente los cuarteles en esa situación y posibilitar la postulación a diversos recursos y financiamientos.

Expresó que para todas las instalaciones se debe cumplir con la normativa, pero respecto de la casa del cuartelero y del cuartel se aplica una tasa menor, F30, porque es posible que no se pueda exigir una norma mayor. Es decir, se baja la exigencia al piso mínimo, lo que no implica que se queda sin exigencia alguna, ya que el mínimo que se exige trae aparejado condiciones de habitabilidad y resistencia al fuego, de al menos, 30 minutos, lo que permite evacuar el lugar.

El presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, señor Miguel Reyes, destacó que a partir del terremoto de 2010 se logró la reconstrucción de los cuarteles con un mismo estándar de calidad, variando solamente su dimensión.

El diputado señor Ulloa expresó que el proyecto es absolutamente necesario porque hay muchos cuarteles construidos hace largo años sin exigencia alguna, que hoy no se pueden regularizar, por problemas con la capacidad de estacionamientos, espacios para baños, entre otras exigencias.

El diputado señor Hasbún manifestó que se busca por la autoridad regularizar pero sin invertir. Es razonable regularizar pero también debe existir un compromiso de la autoridad para solucionar el problema, porque en muchos lugares rurales o pueblos la infraestructura es invivible. Acotó que el compromiso del Ministerio de Vivienda podría incorporarse con la inclusión de estas mejoras a través de los proyectos de mejoramiento de espacios públicos.

El señor Fernando Recio, abogado de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, apuntó que el proyecto pretende normalizar los cuarteles que hoy no cumplen con la normativa y que ascienden a 500 aproximadamente en todo Chile. Asimismo, expresó que los cuarteles invivibles también existen en ciudades grandes y no solo en sectores rurales. Destacó que el objetivo del proyecto es normalizar los cuarteles y con el tiempo avanzar en los procesos de modernización y reconstrucción a lo largo del país.

El diputado señor Poblete destacó la importancia de entregar celeridad al proyecto, por cuanto la regularización otorga la posibilidad de poder postular recursos para mejoras, sin perjuicio, de intentar, del modo menos engorroso posible, lograr un compromiso del Ministerio en los términos señalados por el diputado Hasbún.

El presidente del Colegio de Arquitectos de Chile, señor Alberto Texido Zlatar, agradeció la posibilidad de poder participar en esta ley de regularización especial, aunque el concepto de regularización no existe en la normativa, es un intento por aceptar lo que ya existe y que se conoce como obra nueva, obra menor y otros procedimientos de trámite municipal.

Señaló que se entienden los conceptos que detrás de este proyecto de ley en cuanto facilitan y mejoran el servicio de los bomberos, porque hay gran cantidad de cuarteles bomberiles que están en condiciones de no regularización o con dificultades para ello y otras problemáticas.

Otro concepto a tener en cuenta es que los cuarteles de bomberos deben ser considerados equipamientos críticos y como tales deben funcionar en las condiciones más desfavorables de emergencia, de manera que el terremoto, la inundación el incendio forestal y otro tipo de problemas de planificación urbana en cuanto zonas de riesgo, también son factores a considerar en el momento de regularizar un cuartel, por lo que señaló que era muy acertada la consideración de la variable de resistencia al fuego, pero que se debe considerar una medida que no restrinja la resistencia sísmica o estructural de los cuarteles, porque se debe considerar que un cuartel que se cae en un terremoto, queda inoperante y es una condición que esta ley no puede favorecer, por lo cual sería recomendable agregar la variable estructural.

Respecto de los condicionamientos de la inversión pública, es conocido el esfuerzo que la Junta Nacional ha hecho en los últimos años por regularizar cuarteles, construir nuevos, obras nuevas y ampliaciones, donde hay una gran inversión, de manera que la inversión pública debe incitar a procesos de regularización que por mucho tiempo muchos cuarteles no han asumido porque no hay condicionantes para ello. Por ello es interesante continuar el esfuerzo por aumentar la cantidad de cuarteles regularizados.

Según los datos que han consultado, hay cerca de mil edificaciones relacionadas con bomberos, tanto cuarteles como hogar de cuarteleros, de los cuales cerca del 50 por ciento de ellos requiere entrar en este proceso de regularización y formalización de las transformaciones.

La superficie aproximada de los cuarteles en Chile es de 350 metros cuadrados aproximadamente, se habla finalmente de 175.000 metros cuadrados, lo que se debe tener en cuenta al momento de ver los costos de este proceso de regularización.

Un cálculo de acuerdo a valores estándares de mercado, Unidad de fomento por metro cuadrado, parte en 1,6 UF por metro cuadrado, que multiplicado por superficie, son 280.000 UF.

Anunció la disponibilidad del Colegio de Arquitectos para asesorar a las compañías de bomberos en esta materia, lo que puede hacer bajar el precio y más aún con la cooperación del Servicio de Asistencia Técnica, que es una entidad que el colegio de arquitectos posee y que está respaldada en la Ordenanza general de Urbanismo y Construcciones esos valores son aún más accesibles.

Junto a este Servicio de Asistencia Técnica, que es un servicio sin fines de lucro en el colegio de Arquitectos para la regularización de viviendas de bajos ingresos y de asuntos relacionados con organizaciones comunitarias; existe también un comité de revisores independientes que también se encuentra disponible para asesorar en este proceso.

Recomendó que la Junta Nacional pudiera llevar un registro de cuáles son los cuarteles que se encuentran regularizados y de aquellos que no lo están y considerar también la ubicación en zona de riesgo, inundabilidad por tsunami, terremotos o zonas sísmicas débiles y de incendios forestales, que constituyen tres grandes problemas urbanos que están en proceso de ser ingresados a la normativa, porque se debe considerar que este es una gran oportunidad de regularizar cuarteles, pero también de mejorar su emplazamiento en zonas seguras.

Respecto de aquellos cuarteles que no puedan ser regularizados o queden en lugares que corresponden a zonas de riesgo, recomendó conversar con el Ministerio de Bienes Nacionales, de manera de poder conocer cuáles serían los emplazamientos en zonas seguras de manera de conocer cuáles son los sectores donde no valga la pena hacer inversión, sino que optar directamente por la reubicación de los cuarteles.

VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Se procedió a su votación en general y particular a la vez, por tratarse de un proyecto de artículo único y fácil despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260 del Reglamento de la Corporación.

Puesto en votación el proyecto se aprobó, en general y en particular, por la unanimidad de los diputados presentes: diputadas señoras Maya Fernández Allende (presidenta de la Comisión) y Alejandra Sepúlveda Órbenes y diputados señores Enrique Jaramillo Becker, Iván Norambuena Farías, José Miguel Ortiz Novoa, Roberto Poblete Zapata, Jorge Ratgheb Schifferli y Jorge Ulloa Aguillón. (8x0x0)

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, podrá añadir la señora diputada Informante, vuestra Comisión de Bomberos, os recomienda la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, propietarios o comodatarios de bienes raíces urbanos o rurales destinados a sus fines propios, tales como cuarteles de bomberos, centros o campos de entrenamiento y casas de cuarteleros, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán regularizar su situación, dentro del plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, cumpliendo únicamente con las disposiciones contenidas en el Título II de la ley N° 20.898, a excepción de lo señalado en el numeral 3) del artículo 5°, en las letras a) y d) del artículo 6° y en el artículo 7° de dicha ley.

Sin perjuicio de lo anterior, si los cuarteles respectivos se ubicasen colindando total o parcialmente con un área verde podrán abrirse vanos de ventanas o inclusive contemplar un acceso peatonal a aquéllos. Las edificaciones objeto de esta regularización no podrán tener acceso por pasajes y deberán cumplir con las exigencias de seguridad contra incendio de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo las destinadas al cuartel o la casa del cuartelero que tenga un máximo de dos pisos, en cuyo caso la resistencia al fuego en todos sus elementos y componentes soportantes será a lo menos F-30, siempre que el muro de adosamiento o muro divisorio, según corresponda, cumpla con las exigencias en la misma materia señalada por esa Ordenanza. Además, las edificaciones o la parte de éstas destinadas al box de carros bomba deberán disponer de sistemas de ventilación, naturales o forzados, para la eliminación de gases de combustión de esos vehículos.

Con todo, en caso de que la solicitud de regularización fuere rechazada por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, los peticionarios podrán, dentro del plazo de treinta días, enmendar o subsanar las observaciones motivo del rechazo y dar cumplimiento a la normativa.

No obstante, vencido el término contemplado en el inciso anterior, siempre será posible realizar un nuevo ingreso de solicitud, caso en el cual se estará al mismo procedimiento y plazo establecidos en el inciso primero de este artículo.

Para efectos de esta ley, las edificaciones a que se refiere el presente artículo se considerarán como equipamiento y les será aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Además, en esta materia regirá lo establecido en el número 1 del artículo 41 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, en lo relativo a rebaja de derechos.”.

9.- DIPUTADO INFORMANTE

Se designó diputada informante a la señora Maya Fernández Allende.

Sala de la Comisión, a 12 de julio de 2017.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 21 de junio, 5 y 12 de julio de 2017, con la asistencia de las diputadas señoras Maya Fernández Allende (presidenta de la Comisión) y Alejandra Sepúlveda Órbenes, y de los diputados señores Gustavo Hasbún Selume, Enrique Jaramillo Becker, Iván Norambuena Farías, Sergio Ojeda Uribe, José Miguel Ortiz Novoa, Roberto Poblete Zapata, Jorge Ratgheb Schifferli, Alberto Robles Pantoja y Jorge Ulloa Aguillón

2.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de julio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DE BOMBEROS DE CHILE (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10990-14) (S)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

De conformidad con el acuerdo adoptado, corresponde votar sin rendición del informe y sin discusión, el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile.

-Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 18ª de la presente legislatura, en 3 de mayo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Bomberos, sesión 47ª de la presente legislatura, en 17 de julio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Si le parece a la Sala, el proyecto se aprobará por unanimidad.

¿Habría acuerdo?

Aprobado.

Despachado el proyecto.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 20 de julio, 2017. Oficio en Sesión 35. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 20 de julio de 2017

Oficio Nº 13.417

A S.E EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, correspondiente al boletín N° 10.990-14.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 85/SEC/17, de 2 de mayo de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 01 de agosto, 2017. Oficio

Valparaíso, 1 de agosto de 2017.

Nº 155/SEC/17

A Su Excelencia la Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, propietarios o comodatarios de bienes raíces urbanos o rurales destinados a sus fines propios, tales como cuarteles de bomberos, centros o campos de entrenamiento y casas de cuarteleros, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán regularizar su situación, dentro del plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, cumpliendo únicamente con las disposiciones contenidas en el Título II de la ley N° 20.898, a excepción de lo señalado en el numeral 3) del artículo 5°, en las letras a) y d) del artículo 6° y en el artículo 7° de dicha ley.

Sin perjuicio de lo anterior, si los cuarteles respectivos se ubicasen colindando total o parcialmente con un área verde podrán abrirse vanos de ventanas o inclusive contemplar un acceso peatonal a aquéllos. Las edificaciones objeto de esta regularización no podrán tener acceso por pasajes y deberán cumplir con las exigencias de seguridad contra incendio de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo las destinadas al cuartel o la casa del cuartelero que tenga un máximo de dos pisos, en cuyo caso la resistencia al fuego en todos sus elementos y componentes soportantes será a lo menos F-30, siempre que el muro de adosamiento o muro divisorio, según corresponda, cumpla con las exigencias en la misma materia señalada por esa Ordenanza. Además, las edificaciones o la parte de éstas destinadas al box de carros bomba deberán disponer de sistemas de ventilación, naturales o forzados, para la eliminación de gases de combustión de esos vehículos.

Con todo, en caso de que la solicitud de regularización fuere rechazada por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, los peticionarios podrán, dentro del plazo de treinta días, enmendar o subsanar las observaciones motivo del rechazo y dar cumplimiento a la normativa.

No obstante, vencido el término contemplado en el inciso anterior, siempre será posible realizar un nuevo ingreso de solicitud, caso en el cual se estará al mismo procedimiento y plazo establecidos en el inciso primero de este artículo.

Para efectos de esta ley, las edificaciones a que se refiere el presente artículo se considerarán como equipamiento y les será aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Además, en esta materia regirá lo establecido en el número 1 del artículo 41 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, en lo relativo a rebaja de derechos.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señores Jaime Quintana Leal, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes Cisternas y Patricio Walker Prieto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.031

Tipo Norma
:
Ley 21031
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1107857&t=0
Fecha Promulgación
:
04-09-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccvv
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DE BOMBEROS DE CHILE
Fecha Publicación
:
15-09-2017

LEY NÚM. 21.031

ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DE BOMBEROS DE CHILE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señores Jaime Quintana Leal, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes Cisternas y Patricio Walker Prieto,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, propietarios o comodatarios de bienes raíces urbanos o rurales destinados a sus fines propios, tales como cuarteles de bomberos, centros o campos de entrenamiento y casas de cuarteleros, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán regularizar su situación, dentro del plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, cumpliendo únicamente con las disposiciones contenidas en el Título II de la ley Nº 20.898, a excepción de lo señalado en el numeral 3) del artículo 5º, en las letras a) y d) del artículo 6º y en el artículo 7º de dicha ley.

    Sin perjuicio de lo anterior, si los cuarteles respectivos se ubicasen colindando total o parcialmente con un área verde podrán abrirse vanos de ventanas o inclusive contemplar un acceso peatonal a aquéllos. Las edificaciones objeto de esta regularización no podrán tener acceso por pasajes y deberán cumplir con las exigencias de seguridad contra incendio de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo las destinadas al cuartel o la casa del cuartelero que tenga un máximo de dos pisos, en cuyo caso la resistencia al fuego en todos sus elementos y componentes soportantes será a lo menos F-30, siempre que el muro de adosamiento o muro divisorio, según corresponda, cumpla con las exigencias en la misma materia señalada por esa Ordenanza. Además, las edificaciones o la parte de éstas destinadas al box de carros bomba deberán disponer de sistemas de ventilación, naturales o forzados, para la eliminación de gases de combustión de esos vehículos.

    Con todo, en caso de que la solicitud de regularización fuere rechazada por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, los peticionarios podrán, dentro del plazo de treinta días, enmendar o subsanar las observaciones motivo del rechazo y dar cumplimiento a la normativa.

    No obstante, vencido el término contemplado en el inciso anterior, siempre será posible realizar un nuevo ingreso de solicitud, caso en el cual se estará al mismo procedimiento y plazo establecidos en el inciso primero de este artículo.

    Para efectos de esta ley, las edificaciones a que se refiere el presente artículo se considerarán como equipamiento y les será aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Además, en esta materia regirá lo establecido en el número 1 del artículo 41 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, en lo relativo a rebaja de derechos.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 4 de septiembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.