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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.520

MODIFICA LOS ARTÍCULOS 110 Y 124, DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE OTORGAR COMPETENCIA A LOS TRIUBNALES DE JUSTICIA QUE INDICA, PARA CONOCER DE LAS INFRACCIONES A LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE RECURSOS HIDORBIOLÓGICOS, RATIFICADOS POR NUESTRO PAÍS, COMETIDAS EN ALTA MAR CON NAVES CHILENAS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Ronald Mc Intyre Mendoza. Fecha 17 de agosto, 1993. Moción Parlamentaria en Sesión 18. Legislatura 326.

MODIFICA LOS ARTÍCULOS 110 Y 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON EL OBJETO DE OTORGAR COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA QUE INDICA PARA CONOCER DE LAS INFRACCIONES A LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, RATIFICADOS POR NUESTRO PAÍS, COMETIDAS EN ALTA MAR CON NAVES CHILENAS.

Moción Del Senador señor Mc-Intyre

Honorable Senado:

Con ocasión de un proyecto de ley que sometí a vuestra consideración, mediante el cual se reconoce competencia a los Tribunales de Arica para conocer de las infracciones a la Ley General de Pesca cometidas dentro de la Zona Económica Exclusiva, actualmente en estudio en la comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura , he recibido información acerca de conductas violatorias de determinados tratados internacionales sobre preservación del medio marino en que han incurrido personas que tripulan naves chilenas en la alta mar.

Tal ha sido el caso de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, a cuyo respecto autoridades extranjeras han denunciado a nuestros organismos oficiales operaciones pesqueras no autorizadas realizadas con naves que enarbolan pabellón chileno en zonas de la alta mar del Atlántico Sur.

Puestas en conocimiento de los Tribunales de Justicia las denuncias, en una oportunidad el Juzgado correspondiente declaró su incompetencia aduciendo que el Convenio no contiene normas regulatorias de la jurisdicción por hechos cometidos en la alta mar. En otro caso, en tanto, un Tribunal aceptó conocer de la denuncia formulada invocando nuestro propio ordenamiento interno que entrega al Estado la función de fiscalizar las operaciones pesqueras que realicen sus nacionales o naves que enarbolen nuestro pabellón y que afecten o vulneren las convenciones internacionales ratificadas por Chile.

Debo agregar que la tendencia en los convenios internacionales multilaterales, especialmente en materia de conservación del medio marino en la alta mar, ha sido la de entregar jurisdicción a los Estados signatarios para el juzgamiento de las infracciones cometidas con naves de su pabellón.

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración pretende dar satisfacción a los requerimientos señalados, pues propone establecer expresamente en nuestra legislación la competencia de los tribunales chilenos para conocer de las infracciones a las normas de cualquier tratado o convención sobre protección y conservación de los recursos hidrobiológicos, ratificado por Chile, cometidas en alta mar con naves chilenas, y las sanciones a que dichas infracciones dieren lugar:

Proyecto de Ley

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido es el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Agrégase la siguiente letra h) en el artículo 110:

"h) Realizar faenas de pesca en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales aprobados por Chile, que tengan por objeto la protección, conservación o uso racional de las especies hidrobiológicas.. Si no hubiere resultado de captura o ésta fuere arrojada al mar, la sanción será de dos unidades tributarios mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.".

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el siguiente:

“Si la infracción se cometiere y tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de la ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.".".

RONALD MAC INTYRE MENDOZA

Senador

1.2. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 19 de agosto, 1993. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 23. Legislatura 331.

?INFORME DE LA COMISION DE INTERESES, MARITIMOS PESCA Y ACUICULTURA DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR MC INTYRE, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 110 Y 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE OTORGAR COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA QUE INDICA, PARA CONOCER DE LAS INFRACCIONES A LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, RATIFICADOS POR NUESTRO PAÍS, COMETIDAS EN ALTA MAR CON NAVES CHILENAS.

BOLETÍN N° 1072-03

Honorable Senado:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional originado en moción del H. Senador señor Mc Intyre.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron el Subsecretario de Pesca, señor Andrés Couve, y las asesoras de esa Subsecretaría, ingeniero pesquero señora Edith Saa y abogado señora Cecilia Villablanca.

El H. Senador señor Mc Intyre justifica su moción en las informaciones que ha recibido de denuncias formuladas por autoridades extranjeras a organismos oficiales chilenos, respecto de infracciones a las normas de los tratados sobre conservación de los recursos marinos cometidas con naves chilenas en la alta mar, concretamente a las del Tratado para la Conservación de los Recursos vivos Marinos Antárticos en zonas de la alta mar en el Atlántico Sur.

Agrega que en dos casos la actuación de los tribunales de justicia chilenos ha sido disímil respecto del tratamiento de las denuncias que les fueron presentadas. En uno el Tribunal declaró su incompetencia para entrar a conocer de la infracción en razón de que el tratado invocado no señalaba normas para determinar la jurisdicción encargada de sancionar los hechos violatorios de sus disposiciones. En otro caso, el Tribunal ante el cual se formuló la denuncia aceptó conocer de ella argumentando que la legislación chilena encarga al Estado vigilar las operaciones pesqueras con naves nacionales que puedan afectar las normas de los tratados aprobados por Chile.

En seguida, manifiesta que la tendencia en materia de convenciones sobre conservación de recursos hidrobiológicos en la alta mar, es la de remitir , a los Estados signatarios el juzgamiento de las infracciones a sus disposiciones que se cometan con naves de su pabellón.

Finalmente , y haciéndose cargo de la situación planteada propone, mediante la moción en informe, establecer expresamente que son competentes los tribunales chilenos para conocer de las infracciones en la alta mar, de cualquier tratado o convención sobre protección y conservación de los recursos hidrobiológicos, en que estén involucradas naves chilenas, y las sanciones que corresponda aplicar.

Atendidas las explicaciones precedentes, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (HH. Senadores señores Cantuarias, Mc Intyre y Ruiz de Giorgio), acordó aprobar este proyecto de ley en los mismos términos señalados en la moción, esto es, un artículo único conformado por dos números que, con los propósitos expresados, introduce las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura:

El N°1 agrega una letra h),nueva, al artículo 110 , que tipifica como ilícito ,y sanciona con las penas que indica , la realización de faenas pesqueras en alta mar con naves chilenas, infringiendo los tratados aprobados por Chile, que tengan por objeto la protección, conservación o uso racional de las especies hidrobiológicas. Si no hubiere resultado de captura o ésta es arrojada al mar la sanción será de dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora.

El N° 2 sustituye el inciso segundo del articulo 124 con el fin de incorporar las infracciones cometidas en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, entre las materias que son de la competencia de los tribunales que la misma norma señala.

Respecto de esta segunda modificación, la unanimidad de la Comisión (HH. Senadores señores Cantuarias, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio) acordó dejar la siguiente constancia que da cuenta de la intención que la anima al aprobar esta enmienda. Dicha constancia sirve para expresar que la referida modificación no debe interpretarse sino como la confirmación de un concepto que ya está consignado en nuestra legislación, cual es el de atribuir jurisdicción a los tribunales chilenos en el juzgamiento de hechos que acaezcan en la alta mar con o en naves chilenas. Así, este precepto viene a reafirmar lo que en materia de crímenes y simples delitos establece el artículo 6°, N° 4, del Código Orgánico de Tribunales, esto es, que ellos quedan sometidos a la jurisdicción chilena cuando fueren cometidos en la alta mar a bordo de un buque chileno; o el artículo 3° de la Ley de Navegación (DL N° 2.222, de 1978) que remite a los efectos de esa ley las naves chilenas , aunque se encuentren fuera de la aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

En el mismo sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema al declarar que en la alta mar los buques quedan sometidos a la ley del Estado del pabellón, recogiendo de este modo la costumbre y jurisprudencia internacionales que al reconocer el principio de libertad en los mares ha defendido similar concepto.

En consecuencia, la Comisión estima que explicitar este principio en la Ley General de Pesca no es más que confirmar las facultades jurisdiccionales que siempre ha tenido el Estado de Chile respecto de las naves de su pabellón en la alta mar, incluso en lo que concierne a faenas pesqueras, tanto porque tal atribución está resuelta en nuestra legislación, cuanto porque no tendría sentido que el país adquiriera compromisos internacionales en esta materia si al mismo tiempo no contare con medios eficaces para hacerlos cumplir por sus nacionales.

Finalmente, prevenimos que por tratar la moción en informe materias que afectan la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, por oficio N° 4920, de fecha 18 de agosto de 1993, fue puesta en conocimiento de la Excma. Corte Suprema para el efecto previsto en los artículos 74 de la Constitución Política y 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Igualmente, hacemos presente que de aprobarse este proyecto de ley por la Sala de la Corporación, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional.

En virtud de la relación precedente, esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de proponer a la consideración del H. Senado el siguiente:

"PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430, de 1991, del, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1.Agrégase la siguiente letra h) en el artículo 110:

"h) Realizar faenas de pesca en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales aprobados por Chile, que tengan por objeto la protección, conservación o uso racional de , las especies hidrobiológicas. Si no hubiere resultado de captura o ésta fuera arrojada al mar, la sanción será de dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.".

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el siguiente:

"si la infracción se cometiere tuviere principio, de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.".".

Acordado en sesión de 18 de agosto de 1993, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (presidente), Cantuarias y Ruiz de Giorgio.

Sala de la Comisión , a 19 de agosto de 1993.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 23 de agosto, 1995. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 331. Discusión General. Pendiente.

COMPETENCIA A TRIBUNALES PARA CONOCER INFRACCIÓN A TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Mc-Intyre, que modifica la Ley de Pesca con el objeto de otorgar competencia a los tribunales que indica para conocer de las infracciones a los tratados internacionales sobre protección y conservación de recursos hidrobiológicos, ratificados por nuestro país, cometidas en alta mar con naves chilenas, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Mc-Intyre).

En primer trámite, sesión 18a, en 17 de agosto de 1993.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 23a, en 2 de agosto de 1995.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Quiero hacer presente que se trata de una iniciativa con carácter de ley orgánica constitucional. Como no se encuentra presente el señor Senador autor de la moción y, además, no contamos con el quórum necesario para aprobarla, queda pendiente su discusión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de octubre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 332. Discusión General. Se aprueba en general.

COMPETENCIA A TRIBUNALES PARA CONOCER INFRACCIONES A TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS

El señor MC-INTYRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MC-INTYRE.-

Deseo hacer presente a la Sala que existe un error en la indicación formulada al proyecto de la referencia. Y, a fin de corregirlo, sugiero recabar el asentimiento de la Sala con el objeto de que éste vuelva a Comisión para segundo informe.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En efecto, la indicación es para precisar que, en caso de existir varios tribunales, será competente el de turno, lo que ya está consignado en otra disposición de la misma ley. Entonces, parece redundante y habría que modificarlo. Y lo adecuado es hacerlo en la Comisión y no en la Sala, para estudiarlo con más detalle.

Si le parece a la Sala, el proyecto quedará aprobado en general y volverá al organismo técnico para el solo objeto de hacer concordantes sus disposiciones. Y podríamos estudiarlo en particular la semana próxima.

-Así se acuerda.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Son las 6 de la tarde. Conforme a lo solicitado, las Subcomisiones Especiales de Presupuestos pueden constituirse.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 09 de noviembre, 1995. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 16. Legislatura 332.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DEL H. SENADOR SEÑOR MC INTYRE, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 110 Y 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE OTORGAR COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA QUE INDICA PARA CONOCER DE LAS INFRACCIONES A LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, RATIFICADOS POR NUESTRO PAÍS, COMETIDAS EN ALTA MAR CON NAVES CHILENAS.

BOLETIN N° 1072-03

Honorable Senado:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de emitir un segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional e iniciado en moción del H. Senador señor Mc Intyre.

Para los efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, hacemos constar que respecto de esta iniciativa aprobada en general sólo se ha formulado una indicación que dice relación con el N° 2 del artículo único. La referida indicación consta de dos partes. La primera fue aprobada por la Comisión y la segunda fue retirada por su autor, el H. Senador señor Letelier, por las razones que se expondrán más adelante.

En consecuencia, y fuera de lo dicho, en este segundo informe no hay indicaciones rechazadas ni declaradas inadmisibles ni aprobadas con modificaciones.

Prevenimos, igualmente, que este proyecto de ley, de aprobarse por la Sala, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional por incidir en materias que dicen relación con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia. Por la misma razón, cuando se estudió en general la iniciativa fue puesta en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, la que la informó favorablemente.

Cual se dijo precedentemente, este proyecto de ley propone modificaciones a los artículos 110 y 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El N° 1 del artículo único agrega una letra h), nueva, al artículo 110 que, en lo pertinente a este informe, tipifica como infracción la de realizar faenas de pesca en alta mar con naves chilenas infringiendo los tratados y convenciones internacionales aprobados por Chile.

El N° 2 del artículo único reemplaza el inciso segundo del artículo 124 del texto vigente por otro que establece que "Si la infracción se cometiere y tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.".

El precepto transcrito sólo difiere del texto vigente en que la nueva disposición incorpora la frase subrayada.

Durante la discusión en general de este proyecto en la Sala se formularon dos observaciones respecto de esta nueva norma sustitutiva.

La primera cuestionó la conjunción copulativa "y" escrita entre las formales verbales "cometiere" y "tuviere", pues tal conjunción une dos acciones distintas como son las de "cometer la infracción" y "tener principio de ejecución", siendo la correcta forma de expresar la idea la conjunción disyuntiva "o".

Enseguida, se observó que al mencionar ciudades en que existe más de un tribunal con competencia para ocuparse de estas infracciones, la norma transcrita no establece un procedimiento para determinar cuál es el que debe conocer de ellas.

En relación con ambas observaciones, la indicación del H. Senador señor Letelier propone:

uno) Reemplazar la conjunción copulativa "y", consignada al inicio del precepto entre las voces "cometiere" y "tuviere", por la conjunción disyuntiva "o", con el fin de diferenciar ambas acciones (cometer la infracción o tener ésta principio de ejecución).

Esta indicación fue unánimemente aprobada por los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio.

dos) Agregar al final de este nuevo precepto la siguiente oración:

"...según sea el puerto en el cual recale la nave, cometida que sea la infracción. En caso de haber varios tribunales en la ciudad, será competente el que se encuentre de turno".

Esta parte de la indicación, con mejor acuerdo, fue retirada por su autor habida cuenta de que el inciso final del artículo 124 de la Ley de Pesca señala que el conocimiento de las causas a que dicho artículo se refiere corresponderá al tribunal más próximo al lugar en que se cometió la infracción, y que si existiere más de uno, se aplicarán las reglas establecidas en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales.

La norma citada recoge el planteamiento de la indicación en cuanto a fijar la competencia del tribunal (el del lugar más próximo a aquél en que se cometió la infracción en vez de el del lugar de la recalada), y la mención a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico en relación con el turno, razones ambas que motivaron el retiro de la indicación en esta parte.

En virtud de lo expuesto precedentemente, esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra proponer a la consideración del H. Senado la siguiente modificación al proyecto de ley consignado en el primer informe:

Artículo único N° 2.

Reemplazar en el nuevo inciso segundo del artículo 124 que propone este número, la conjunción copulativa "y" por la disyuntiva "o" escrita entre las palabras "se cometiere" y "tuviere principio de ejecución".

En virtud de la modificaciones que preceden el proyecto de ley queda como sigue:

"Proyecto de ley

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pescas y Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Agrégase la siguiente letra h) en el artículo 110:

"h) Realizar faenas de pesca en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales aprobado por Chile, que tengan por objeto la protección, conservación o uso racional de las especies hidrobiológicas. Si no hubiere resultado de captura o ésta fuera arrojada al mar, la sanción será de dos unidades tributarías mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.".

2 .Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el siguiente:

"Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arena o el de Isla de Pascua.".". Acordado en sesión de 8 de noviembre de 1995, con Ia asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Horvath y Ruiz De Giorgio .

Sala de la Comisión a 9 de Noviembre de 1995.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de noviembre, 1995. Oficio en Sesión 35. Legislatura 332.

Valparaíso, 12 de diciembre de 1995.

Nº 9.336

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Agrégase la siguiente letra h) en el artículo 110:

“h) Realizar faenas de pesca en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales aprobados por Chile, que tengan por objeto la protección, conservación o uso racional de las especies hidrobiológicas. Si no hubiere resultado de captura o ésta fuera arrojada al mar, la sanción será de dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.”.

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el siguiente:

“Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.”.”.

Hago presente a V.E. que el presente proyecto ha sido aprobado en el carácter de orgánico constitucional con el voto afirmativo, en general, de 31 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, y en particular, con el voto conforme de 28 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

1.7. Discusión en Sala

Fecha 06 de diciembre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 332. Discusión Particular. Se aprueba en general y particular.

COMPETENCIA A TRIBUNALES PARA CONOCER INFRACCIONES A TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley iniciado en moción del Senador señor Mc-Intyre, que modifica los artículos 110 y 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de otorgar competencia a los tribunales de justicia que indica para conocer de las infracciones a los tratados internacionales. La iniciativa cuenta con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Mc-Intyre).

En primer trámite, sesión 18ª, en 17 de agosto de 1993.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 23ª, en 2 de agosto de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 16ª, en 22 de noviembre de 1995.

Discusión:

Sesión 30ª, en 23 de agosto de 1995 (queda pendiente la discusión general); 6ª, en 17 de octubre de 1995 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN ( Secretario subrogante ).-

La Comisión hace presente en su informe, suscrito por los Honorables señores Mc-Intyre ( Presidente ), Horvath y Ruiz, que sólo se formuló una indicación. En consecuencia, no hubo indicaciones rechazadas, declaradas inadmisibles, ni aprobadas con modificaciones.

El referido órgano técnico deja constancia de que se consultó al respecto a la Excelentísima Corte de Suprema con motivo del análisis del primer informe, y recomienda aprobar el proyecto con la enmienda que señala.

Cabe tener presente que la aprobación de la iniciativa requiere quórum de ley orgánica constitucional, por incidir en atribuciones de los tribunales de justicia.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

El señor HORMAZÁBAL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL .-

Observo que los miembros de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura no se encuentran presentes en estos momentos en la Sala. Se trata de un tema respecto del cual ellos han venido insistiendo con bastante argumentación, debido a las dificultades que se producen por el hecho de que naves que enarbolan el pabellón nacional no estarían cumpliendo con algunas disposiciones establecidas en tratados suscritos por nuestro país, y cuyo objetivo es preservar y regular la manera como se ejercen las actividades pesqueras.

En los informes pertinentes se destaca que, cuando se invocó la competencia de alguno de estos tribunales, uno acogió la necesidad de dictar normas y sancionar a los infractores. Pero ocurre que otro tribunal dispuso que no tenía competenciaen la materia.

La verdad es que la iniciativa discutida y aprobada por unanimidad en la Comisión busca precisar ese aspecto, de modo tal que sea la justicia chilena la que conozca de este tipo de infracciones.

Sobre el particular, se consultó a la Corte Suprema, la cual expresó que en alta mar los buques quedan sometidos a la ley del Estado del pabellón. De esta forma se recoge la costumbre y jurisprudencia internacionales que, al reconocer el principio de libertad en los mares, defienden similar concepto.

En virtud de la norma que se pretende consignar en la Ley General de Pesca y Acuicultura, se establece precisamente: "Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, o en la zona económica exclusiva, o en la alta mar, en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique , Antofagasta, Chañaral , Coquimbo, Valparaíso , San Antonio , Talcahuano, Valdivia , Puerto Montt, Castro , Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua".

Atendido el hecho de que esta normativa perfecciona la legislación vigente e implica cerrar, por lo menos, uno de los vacíos para utilizar de manera inadecuada un recurso escaso, como es el de las distintas pesquerías, que requiere una protección importante, pido a la Sala acoger lo que la Comisión aprobó por unanimidad.

He dicho.

El señor ALESSANDRI.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor ALESSANDRI.-

Aparentemente, la única modificación que se sugiere en el segundo informe consiste en cambiar una "y" por "o"; nada más. Dice el texto:

"Artículo único

"Nº 2

"Reemplazar en el nuevo inciso segundo del artículo 124 que propone este número, la conjunción copulativa "y" por la disyuntiva "o" escrita entre las palabras "se cometiere" y "tuviere principio de ejecución".".

Ésa es la enmienda que sugiere la Comisión. Y como el primer informe ya se aprobó, creo que éste se puede acoger sin mayor discusión.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , el problema que se nos presentó la vez anterior apuntaba a la competencia de los tribunales. Y la verdad es que si uno lee el nuevo Nº 2, mediante el cual se reemplaza solamente una conjunción, podrá observar que éste expresa: "será competente el juez civil de la ciudades de Arica, Iquique , Antofagasta, Chañaral , Coquimbo,". Pienso que a esta norma habría que agregar la palabra "indistintamente", quedando: "será indistintamente competente el juez civil", etcétera.

Formulo ese planteamiento por lo siguiente: ¿a qué se refiere la norma? ¿La competencia de los jueces dice relación a la zona geográfica respectiva, o puede ser competente cualquiera de ellos? Me parece que si se desea aprobar la disposición, debería consignarse que será indistintamente competente el juez civil, y que el asunto se radicará en el tribunal que inicie su conocimiento. Esto figura en la regla de la radicación. Pero, ciertamente, se trata de una materia que es necesario aclarar, porque al establecerse que todos los jueces son competentes, ¿de cuál se trataría? ¿Qué regla deberíamos aplicar?

Si hay una explicación jurídica, me gustaría escucharla.

El señor DÍEZ.-

¿Me permite, señor Presidente ? Deseo explicar el punto al señor Senador.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor DÍEZ.-

En estos momentos no se halla presente ninguno de los señores Senadores autores del proyecto, que es importante. Él no alude a la escasez de los recursos del mar, sino a un aspecto en el que Chile ha sido muy cuidadoso: el cumplimiento de los tratados internacionales.

Evidentemente, la legislación no puede tolerar que bajo la bandera de nuestro país se infrinja un instrumento internacional, sin que ello merezca una sanción. Eso es lo que pretende evitar la iniciativa.

En segundo lugar, para aclarar la duda del Honorable señor Otero , debe tenerse en cuenta que el Nº 2 del artículo único reemplaza el inciso segundo del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El inciso final de este precepto dice que corresponderá el conocimiento de estas causas al tribunal más próximo al lugar donde se cometió la infracción, y que si existiere más de uno, se aplicarán las reglas establecidas en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales.

Por tal motivo, el organismo técnico desestimó la indicación presentada por el Senador señor Letelier , quien procedió a retirarla en vista de la existencia del inciso final del artículo 124, cuya redacción no quedó clara cuando se analizó el primer informe.

En consecuencia, si se considera que no se trata de un artículo, sino de un inciso que radica la competencia y hace aplicables los aludidos preceptos del Código Orgánico de Tribunales, creo que no hay inconveniente alguno en que el proyecto sea aprobado tal como fue despachado con ocasión del primer informe, con la sola modificación tendiente a sustituir la conjunción "y" por o", proposición que aparece en el informe sometido a nuestra consideración.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra, señor Senador.

El señor OTERO .-

Me alegro mucho de lo expresado por el Honorable colega. Eso demuestra la conveniencia de que algún miembro de la Comisión explique el proyecto, o de que los antecedentes que se nos proporcionen antes de votar tengan esa nitidez. Ésta es la razón por la cual hay Senadores informantes de las iniciativas.

Me complace que se haya aclarado ante el Senado, y para los efectos de la historia de la ley, que esta materia se encuentra reglamentada, porque cuando se estudie la normativa ello permitirá ver el contexto en el cual se legisló al respecto.

Por lo tanto, disipada la duda, el proyecto se puede votar favorablemente.

Muchas gracias.

El señor COOPER.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor COOPER.-

Considero que la presente iniciativa, de acuerdo con lo expuesto en esta Sala, es de suma importancia, por el respeto que para nuestro país implica el cumplimiento de los tratados internacionales. Sin embargo, la encuentro peligrosa desde el punto de vista práctico, y puede tener un efecto indeseado, cual es que las naves chilenas dedicadas a la pesca, a lo mejor, traten de cambiar el pabellón nacional para ejecutar sus actividades tranquilamente e, incluso, abandonen nuestros puertos -como ocurre, por ejemplo, en la Cuarta Región, en Coquimbo-, para operar en Callao o en cualquier otro puerto del Pacífico Sur.

Hago esta prevención porque, a mi juicio, el Ministerio de Relaciones Exteriores debería realizar una labor para cerciorarse de que los demás países cumplan también con estas disposiciones internacionales. De lo contrario, estaríamos dando una oportunidad para que las naves pesqueras, en cuanto al trabajo que ellas generan y la demanda de bienes que hacen en los puertos, sean finalmente atendidas por otras naciones de América Latina.

He dicho.

El señor CALDERÓN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente , en principio, estoy a favor del proyecto, pues pienso que en él se advierte un afán de protección a nuestros recursos marítimos, pero estimo que no fue debidamente tratado por la Comisión. Por eso, solicito que nuevamente vuelva a ella, para que lo informe de manera cabal.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , no pertenezco a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, pero entiendo que el proyecto ya fue aprobado en su primer informe y que lo único que corresponde discutir dice relación a reemplazar en el texto la conjunción copulativa "y" por la disyuntiva "o".

Por lo tanto, disiento del señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, en cuanto a que el informe vuelva a Comisión, pues eso no tiene objeto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

No puede volver a Comisión, porque ya fue informado. Además, me parece que existe una indicación que debe ser votada. En consecuencia, procederemos a votar; pero, por no haber número suficiente de Senadores en la Sala, ya que se trata de un proyecto que requiere quórum de ley orgánica constitucional, haremos sonar los timbres.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , aun cuando no estamos directamente relacionados con el tema, nuestra bancada considera que lo planteado por el Senador señor Cooper es de bastante interés. No sé si algún señor Senador más experto en la materia estaría en condiciones de dar alguna explicación tranquilizadora respecto de la observación formulada por el Honorable señor Cooper , en el sentido de que no va a ocurrir lo que Su Señoría sustenta.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

No he observado oposición al proyecto y, como advierto que hay 28 señores Senadores presentes, consulto a la Sala si damos por aprobado el segundo informe de la Comisión.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , deseo dar una breve explicación.

Lo que acaba de señalar el Senador señor Muñoz Barra a propósito de la intervención del Honorable señor Cooper , simplemente refleja una realidad. Como la infracción de que se trata hace vulnerables a las naves con pabellón chileno, resulta efectivo que eso les implicará un costo que no afecta a otras embarcaciones, por lo cual, quizás, más de alguna cambiará su pabellón, para evitar la posibilidad de caer en infracción, con las consecuencias inherentes, que significan un gasto adicional. Pero, a mi juicio, lamentablemente, dado que Chile ha firmado tratados internacionales, y atendido que los objetivos de la iniciativa apuntan a proteger nuestros recursos hidrobiológicos, no tenemos más alternativa que asumir el riesgo y esperar la debida comprensión por parte de los responsables de las naves chilenas que, en lugar de cambiar su pabellón, cumplan con las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa en la forma propuesta por la Comisión en su segundo informe.

--Se aprueba ( 28 votos afirmativos), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 15 de abril, 1997. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 61. Legislatura 334.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 110 Y 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

______________________________________________________________

BOLETÍN Nº 1072-03S

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, remitido por el Honorable Senado, originado en una moción del H. Senador señor Mc Intyre, que modifica los artículos 110 y 124 del decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura,

Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia y la colaboración del señor Juan Manuel Cruz, Subsecretario de Pesca, y de la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero de esa Subsecretaría, doña Edith Saa.

Se hace presente que, en su oportunidad, este proyecto fue informado favorablemente por la Excma. Corte Suprema, mediante oficio Nº 646, de 1995.

I. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal es subsanar un vacío existente en nuestro ordenamiento jurídico, para lo cual sugiere incorporar en nuestra legislación, la competencia de los tribunales chilenos que indica para conocer de las infracciones a las normas de cualquier Tratado o Convención sobre protección y conservación de los recursos hidrobiológicos, ratificados por Chile, cometidas en alta mar con naves chilenas.

Fundamentos.

El H. Senador Ronald Mc Intyre fundamenta la proposición de esta iniciativa legal en las informaciones que ha recibido de denuncias formuladas por autoridades extranjeras a organismos oficiales chilenos, respecto de infracciones a las normas de los tratados sobre conservación de los recursos marinos cometidas con naves chilenas en la alta mar, concretamente a las del Tratado para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos en zonas de la alta mar en el Atlántico Sur.

Agrega que en dos casos la actuación de los tribunales de justicia chilenos ha sido disímil respecto del tratamiento de las denuncias que les fueron presentadas. En uno, el juzgado declaró su incompetencia para entrar a conocer de la infracción, en razón de que el tratado invocado no establecía normas para determinar la jurisdicción encargada de sancionar los hechos violatorios de sus disposiciones. En otro caso, el tribunal ante el cual se formuló la denuncia, aceptó conocer de ella argumentando que la legislación chilena encarga al Estado vigilar las operaciones pesqueras con naves nacionales que puedan afectar las normas de los tratados aprobados por Chile.

En seguida, manifiesta que la tendencia en materia de convenciones sobre conservación de recursos hidrobiológicos en la alta mar, es la de remitir a los Estados signatarios el juzgamiento de las infracciones a sus disposiciones que se cometan con naves de su pabellón.

Finalmente, y haciéndose cargo de la situación planteada propone establecer expresamente que son competentes los tribunales chilenos para conocer de las infracciones, en la alta mar, de cualquier tratado o convención sobre protección y conservación de los recursos hidrobiológicos, en que estén involucradas naves chilenas, y las sanciones que corresponda aplicar.

El proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, consta de un artículo único, compuesto de dos números, mediante los cuales se formalizan las modificaciones a la ley General de Pesca y Acuicultura en la siguiente forma:

Por el número primero se agrega una letra h), nueva, que tipifica como infracción la realización de faenas de pesca en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, contraviniendo las normas de tratados o convenciones internacionales aprobados por Chile, cuyo objeto sea la protección, conservación o uso racional de las especies hidrobiológicas.

Por el número segundo se reemplaza el inciso segundo del artículo 124, otorgando expresamente competencia a los tribunales que se señalan, para conocer de las infracciones a la letra h) del artículo 110, esto es, de las normas de los tratados o convenciones internacionales sobre protección y conservación de los recursos hidrobiológicos, ratificados por nuestro país, cometidas en alta mar por naves chilenas y de las sanciones a que dichas infracciones dieren lugar.

II. MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICOCONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión determinó, por unanimidad, que el artículo único de este proyecto de ley contiene normas de carácter orgánico constitucional.

III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión, durante la discusión general de esta iniciativa, escuchó al señor Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca, quien expuso que este proyecto de ley tiene por objeto llenar un vacío en la legislación chilena. La ley de Pesca establece obligaciones, procedimientos y sanciones cuando sus normas no se cumplen. Sin embargo, la ley de pesca no incluye sanciones a las naves con bandera chilena, que pescan en aguas internacionales, en zonas donde hay convenios internacionales suscritos por Chile y que deben ser cumplidos. El artículo 110 de la ley de Pesca establece los hechos que serán objeto de sanción.

Añadió que, en el curso de los años, Chile ha suscrito diversos convenios internacionales, entre ellos la Convención sobre preservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos. Se trata de un acuerdo multilateral, mediante el cual se fijan cuotas de pesca de bacalao, en zonas antárticas y subantárticas, que son aguas internacionales. Los países firmantes se han comprometido a establecer determinadas medidas de administración, se han fijado cuotas y las naves chilenas, al igual que las de otros países, deben acatarlo. El cumplimiento de esta normativa tiene un sentido de conservación del recurso pesquero dentro de las aguas jurisdiccionales chilenas.

Sostuvo que el desarrollo de esta Convención ha sido muy beneficioso para el país. Existe una Comisión, con sede en Australia, que fija anualmente una cuota de pesca. El país ha contribuido con excelentes estudios científicos, ha participado activamente en la fijación de las cuotas de pesca que se autorizan. Naves chilenas capturan alrededor del 70% de la cuota permitida a nivel internacional. Se han creado oportunidades de pesca para naves chilenas que están siendo muy bien aprovechadas. Sin embargo, no existe un instrumento legal que permita sancionar las infracciones a la normativa sobre conservación que este acuerdo internacional, suscrito por el país y ratificado en 1981, establece.

Expresó que este proyecto de ley tiene por objeto agregar, entre las conductas que se sancionan, la realización de faenas de pesca en alta mar, con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales firmados por Chile. Asimismo, se otorga competencia a los tribunales que conocen de las infracciones que se cometen en el mar territorial y en la zona económica exclusiva, para conocer de las infracciones cometidas en la alta mar.

IV. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

En relación con lo preceptuado en el artículo 220 del Reglamento, el Presidente de la Comisión, en uso de sus atribuciones reglamentarias y con el asentimiento unánime de la misma, determinó que este proyecto de ley no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

V. APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

Vuestra Comisión, luego de escuchar los fundamentos de esta iniciativa, expuestos por el señor Subsecretario de Pesca y el parecer de los señores Diputados presentes, acordó pronunciarse respecto de la idea de legislar sobre la materia.

Cerrado el debate y sometido a votación en general el proyecto, se aprobó por unanimidad.

VI. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

No hubo opinión disidente durante la votación en general del proyecto.

VII. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No las hubo.

VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

A continuación, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, con la asistencia y la colaboración del Subsecretario de Pesca, don Juan Manuel Cruz y de su asesora la señora Edith Saa, pasó a votar el proyecto en la forma que se señala:

Artículo único, número 1.

Fue aprobado en forma unánime.

Número 2.

Se aprobó por unanimidad.

Constancia

Se hace constar expresamente que, atendido que el proyecto de ley aprobado por esta Comisión, que “establece la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital, en naves mayores” (boletín Nº 119903S), agrega, también, una nueva letra h) en el artículo 110 de la ley de Pesca, la Comisión acordó en forma unánime que, en caso de que ese proyecto resulte aprobado, la letra h) que se incorpora por la iniciativa en informe pase a ser letra i), modificándose, de igual forma, la referencia que el inciso segundo nuevo del artículo 124 hace a la mencionada letra.

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda aprobar el siguiente.

PROYECTO DE LEY.

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Agrégase la siguiente letra h) en el artículo 110:

“h) Realizar faenas de pesca en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales aprobados por Chile, que tengan por objeto la protección, conservación o uso racional de las especies hidrobiológicas. Si no hubiere resultado de captura o ésta fuera arrojada al mar, la sanción será de dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.”

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el siguiente:

“Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.”

Se designó Diputado informante al señor PEDRO PABLO ÁLVAREZSALAMANCA BÜCHI.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de abril de 1997.

Acordado en sesión de fecha 15 de abril de 1997, con la asistencia de los Diputados señores Letelier, don Juan Pablo, (Presidente); Álvarez Salamanca, Correa; García, don José; Hurtado, Melero, Naranjo y Silva.

A la sesión que vuestra Comisión dedicó al análisis de esta iniciativa legal asistió, además de sus integrantes, el Diputado señor Vega.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de mayo, 1997. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 334. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS MARINOS. Segundo trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse, en segundo trámite constitucional, del proyecto de ley que modifica los artículos 110 y 124 de la Ley general de Pesca y Acuicultura

Diputado informante de la Comisión de Agricultura , Silvicultura y Pesca es el Diputado señor Álvarez-Salamanca.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 1072-03 (S), sesión 35ª, en 13 de diciembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 11.

-Informe de la Comisión de Agricultura, sesión 61ª, en 16 de abril de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Solicito el acuerdo de la Sala para que ingrese a la misma el señor Juan Manuel Cruz, Subsecretario de Pesca , y la señora Edith Saa, Jefa de la División de Desarrollo Pesquero .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-

Señor Presidente , el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, remitido por el honorable Senado, de origen en una moción del Senador señor Mc Intyre , modifica los artículos 110 y 124 del decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Juan Manuel Cruz , Subsecretario de Pesca , y de la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero de la misma, señora Edith Saa .

Hago presente que en esa oportunidad el proyecto fue informado favorablemente por la Excelentísima Corte Suprema, mediante el oficio Nº 646, de 1995.

La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal es subsanar un vacío de nuestro ordenamiento jurídico, para lo cual sugiere incorporar en la legislación la competencia de los tribunales chilenos que indica para conocer de las infracciones de las normas de cualquier tratado o convención sobre protección y conservación de los recursos hidrobiológicos, ratificado por Chile, cometidas en alta mar por naves chilenas.

El Senador Ronald Mc Intyre fundamenta la proposición de esta iniciativa legal en las informaciones que ha recibido de denuncias formuladas por autoridades extranjeras a organismos oficiales chilenos, respecto de infracciones a las normas de los tratados sobre conservación de los recursos marinos cometidas por naves chilenas en alta mar, concretamente a las del tratado para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos en zonas de la alta mar en el Atlántico sur.

Agrega que en dos casos la actuación de los tribunales de justicia chilenos ha sido disímil respecto del tratamiento de las denuncias que les fueron presentadas. En uno, el juzgado declaró su incompetencia para entrar a conocer de la infracción, en razón de que el tratado invocado no establecía normas para determinar la jurisdicción encargada de sancionar los hechos violatorios de sus disposiciones. En otro caso, el tribunal ante el cual se formuló la denuncia aceptó conocer de ella, argumentando que la legislación chilena encarga al Estado vigilar las operaciones pesqueras con naves nacionales que puedan afectar las normas de los tratados aprobados por Chile.

En seguida, manifiesta que la tendencia en materia de convenciones sobre conservación de recursos hidrobiológicos en la alta mar, es la de remitir a los Estados signatarios el juzgamiento de las infracciones a sus disposiciones que se cometan con naves de su pabellón.

Finalmente, y haciéndose cargo de la situación planteada, propone establecer expresamente que son competentes los tribunales chilenos para conocer de las infracciones, en la alta mar, de cualquier tratado o convención sobre protección y conservación de los recursos hidrobiológicos en que estén involucradas naves chilenas, y las sanciones que corresponda aplicar.

El proyecto de ley, remitido por el Senado, consta de un artículo único, compuesto de dos números, mediante los cuales se formalizan las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura de la siguiente forma:

Por el número primero se agrega una letra h), nueva, que tipifica como infracción la realización de faenas de pesca en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, contraviniendo las normas de tratados o convenciones internacionales aprobados por Chile, cuyo objeto sea la protección, conservación o uso racional de las especies hidrobiológicas.

Por el número segundo se reemplaza el inciso segundo del artículo 124, otorgando expresamente competencia a los tribunales que se señalan para conocer de las infracciones a la letra h) del artículo 110, esto es, de las normas de los tratados o convenciones internacionales sobre protección y conservación de los recursos hidrobiológicos, ratificados por nuestro país, cometidas en alta mar por naves chilenas, y de las sanciones a que dichas infracciones dieren lugar.

La Comisión, durante su discusión general, escuchó al señor Juan Manuel Cruz , Subsecretario de Pesca , quien expuso que el proyecto de ley tiene por objeto llenar un vacío en la legislación chilena. La ley de pesca establece obligaciones, procedimientos y sanciones cuando sus normas no se cumplen. Sin embargo, no incluye sanciones a las naves con bandera chilena que pescan en aguas internacionales, en zonas donde hay convenios internacionales suscritos por Chile y que deben ser cumplidos. El artículo 110 de la ley de pesca establece los hechos que serán objeto de sanción.

Añadió el Subsecretario que, en el curso de los años, Chile ha suscrito diversos convenios internacionales, entre ellos la Convención sobre preservación de recursos vivos marinos antárticos. Se trata de un acuerdo multilateral, mediante el cual se fijan cuotas de pesca de bacalao, en zonas antárticas y subantárticas, que son aguas internacionales. Los países firmantes se han comprometido a establecer determinadas medidas de administración, se han fijado cuotas y las naves chilenas, al igual que las de otros países, deben acatarlo. El cumplimiento de esta normativa tiene un sentido de conservación del recurso pesquero dentro de las aguas jurisdiccionales chilenas.

Sostuvo que el desarrollo de esta convención ha sido muy beneficioso para el país. Existe una comisión, con sede en Australia, que fija anualmente una cuota de pesca. El país ha contribuido con excelentes estudios científicos, ha participado activamente en la fijación de las cuotas de pesca que se autorizan. Naves chilenas capturan alrededor del 70 por ciento de la cuota permitida a nivel internacional. Se han creado oportunidades de pesca para naves chilenas que están siendo muy bien aprovechadas. Sin embargo, no existe un instrumento legal que permita sancionar las infracciones a la normativa sobre conservación que establece este acuerdo internacional, suscrito por el país y ratificado en 1981.

Expresó que este proyecto tiene por objeto agregar, entre las conductas que se sancionan, la realización de faenas de pesca en alta mar, con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales firmados por Chile. Asimismo, se otorga competencia a los tribunales que conocen de las infracciones que se cometen en el mar territorial y en la zona económica exclusiva para conocer de las infracciones cometidas en alta mar.

La Comisión, luego de escuchar los fundamentos de esta iniciativa expuestos por el señor Subsecretario de Pesca y el parecer de los diputados presentes, acordó pronunciarse respecto de la idea de legislar sobre la materia.

Cerrado el debate y sometido a votación en general, el proyecto fue aprobado por unanimidad.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , sin perjuicio de estar de acuerdo en lo fundamental con el proyecto, quiero hacer reserva de mi opinión respecto de una expresión usada en el número 1) del artículo único, que en parte dice “... las normas de los tratados o convenciones internacionales aprobados por Chile”. La expresión “aprobados” causa confusión, puesto que un tratado internacional es enviado al Congreso por el Presidente de la República para su aprobación o rechazo, el cual, de acuerdo al artículo 50, número 1), de la Constitución, puede aprobarlo o desecharlo.

El artículo 32 de la Carta señala, como atribuciones especiales del Presidente de la República : “17º Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso,”, etcétera.

En consecuencia, estas expresiones deberían estar insertas en la normativa. La aprobación y el rechazo son facultad del Congreso Nacional; en cambio, la ratificación es de la competencia del Presidente de la República .

En el derecho internacional, la ratificación tiene una definición bastante precisa: “Un Estado signatario manifiesta su consentimiento en obligarse por el tratado. La ratificación se hace en un instrumento solemne, firmado y sellado, en que se acepta el tratado y se compromete en su observancia el honor nacional.”

El que ratifica en nuestro país es el Presidente de la República , después de la aprobación del Congreso.

Por último, el concepto de vigencia es el punto de partida de la obligatoriedad de un tratado respecto del cual se aplican todas las normas referentes a la vigencia de la ley, especialmente en cuanto a su promulgación y a su publicación en el Diario Oficial.

De manera que en la letra h) que se agrega en el artículo 110, es absolutamente insatisfactoria la expresión “aprobados”, máxime cuando estamos en presencia de una conducta ilícita cometida en alta mar y que se va a penalizar con multas altísimas.

En consecuencia, he presentado una indicación en el mismo sentido de lo que establece el artículo 5º de la Constitución respecto de los tratados internacionales sobre derechos humanos, donde se habla de tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. Para tal efecto es preciso reemplazar la expresión “aprobados” por la que se señala en la indicación.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Subsecretario de Pesca, don Juan Manuel Cruz.

El señor CRUZ (Subsecretario de Pesca).-

Señor Presidente, es de gran importancia este proyecto que ya ha sido aprobado por el Senado.

Cuando Chile firma un convenio internacional, ya sea para conservar los recursos marinos en aguas internacionales o para lograr que las empresas pesqueras extranjeras tengan una conducta responsable en la extracción de los recursos, es indispensable contar con un instrumento legal que permita sancionar las infracciones a la normativa que en él se establece.

En tratados internacionales que Chile ha aprobado se sancionan, entre otras, las siguientes conductas: “pescar recursos pesqueros en áreas que se encuentren en veda; no utilizar mecanismos que eviten o mitiguen la mortalidad incidental de aves marinas; arrojar desechos plásticos al mar en las áreas que cubren estos convenios; no entregar la información biológica y del esfuerzo pesquero que requieren estos organismos para su funcionamiento”, etcétera.

Sólo a modo de ejemplo he mencionado estas exigencias, pero debo destacar que el gran beneficiado por estos convenios ha sido nuestro país, por cuanto naves de bandera chilena capturan alrededor del 70 por ciento de la cuota permitida a nivel internacional.

Por tal motivo, para el Gobierno de Chile y para las oportunidades de desarrollo de las empresas privadas es muy importante contar con instrumentos eficaces para sancionar las infracciones a estas normas, porque los únicos perjudicados en dicho incumplimiento serán nuestro país y sus empresas pesqueras, que dejarán de acceder a dichos recursos. Por ello, no hace falta reiterar la importancia de estos convenios.

Tal como lo señaló al comienzo el Diputado informante , señor Álvarez-Salamanca, este proyecto contó con el informe favorable de la Corte Suprema, lo que viene a subsanar un vacío existente en nuestro ordenamiento jurídico.

En el Senado esta iniciativa se aprobó por unanimidad y si hoy esta Sala la aprueba, se convertirá en ley de la República.

Considero urgente poner término a la tramitación de este proyecto, por cuanto lleva mucho tiempo en el Parlamento; además, viene a resolver problemas actuales. Hace poco tiempo, durante este año, Chile recibió una protesta formal del Gobierno de Francia por una infracción cometida por naves pesqueras chilenas en aguas internacionales. Debemos construir una imagen y una responsabilidad verdadera de Chile hacia el exterior, y cuando el país se compromete también está dispuesto y puede sancionar a quienes infringen estas normas.

Es muy importante que este proyecto sea ley de la República en el plazo más breve posible, para concurrir a los foros internacionales con la imagen que hemos tenido hasta ahora, es decir, como un país responsable, que se juega por cumplir los acuerdos que suscribe -y no sólo para beneficiarse de ellos- y por lograr que los demás Estados los cumplan, lo que va en beneficio de la conservación de los recursos para asegurar una actividad pesquera sustentable.

En cuanto al alcance del Diputado señor Elgueta sobre el término “aprobados”, al Gobierno le satisface la redacción del Senado. Allí también se produjo un debate en torno a este término. Se puede discutir respecto de los tratados o convenciones internacionales aprobados por Chile. La aprobación ocurre una vez que el Congreso Nacional lo ratifica; pero no vemos la necesidad de modificar este proyecto y demorar más su despacho para reemplazar “aprobación” por “ratificación” que, en mi opinión, son conceptos sinónimos. Pero lo que puede crear confusión es agregar la palabra “vigen-tes”, porque tribunales chilenos tendrían que calificar si el tratado particular de que se trate ha sido ratificado por un número suficiente de países para que esté vigente en términos internacionales. Cuando Chile ratifica un tratado que obliga a sus empresas y a sus flotas pesqueras, basta que sea aprobado por el Congreso Nacional para exigir que toda nave que tenga el pabellón cumpla con esas disposiciones.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , quiero insistir en mi predicamento, aun cuando demore algunos días el despacho de este proyecto, el que será revisado por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, es conveniente precaver los defectos que pueda tener. No son sinónimos los términos “aprobar”, “ratificar” y “estar vigente”. Eso está absolutamente claro.

Leeré un artículo de la revista “Derecho” de la Universidad Católica, volumen 16, de 1989, en relación con la ratificación de los tratados internacionales, que señala: “Pienso que esta exigencia viene a salvar una grave disputa doctrinaria y práctica en cuanto a la aplicación de los tratados en nuestro país. En efecto, durante los últimos años se ha sostenido por un importante sector de la doctrina y del foro nacional que un tratado internacional obliga a Chile, concretamente al Gobierno, cuando se ha obligado como Estado frente a la Comunidad Internacional, vale decir, pudiendo requerir el acatamiento de una norma la comunidad de los pueblos, con mayor razón puede exigirlo el propio pueblo de Chile.”

Sin embargo, otro importante sector, avalado por la jurisprudencia unánime, reiterada y permanente de la Corte Suprema, ha sostenido que a ello es fundamental agregar un requisito adicional: que el tratado sea ley de la República, es decir, que haya sido publicado en el Diario Oficial.

Esto es muy importante, porque estamos en presencia de una norma punitiva. Es sabido que una de las garantías del derecho es que nadie puede ser juzgado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad. Este verdadero axioma del derecho penal no se puede olvidar.

En consecuencia, debe haber una ley vigente; de lo contrario, no se puede juzgar o sancionar. Aún más, lamento que el informe no contenga el texto de el o de los tratados sobre la conservación de los recursos vivos marinos o antárticos en zonas de alta mar en el Atlántico Sur, para saber si ese tratado, o aquéllos de los que se está hablando -está ratificado y vigente- en Chile. Esos aspectos son fundamentales porque si mañana se sanciona a una empresa, va a poder invocar que ese tratado internacional no es ley en nuestro país por no estar vigente, y peor si no ha sido ratificado.

Por lo tanto, es preferible que la disposición se redacte como lo señala mi indicación, aun cuando se deba constituir Comisión Mixta para resolver la divergencia con el Senado, a fin de que el proyecto vaya en forma correcta al Tribunal Constitucional.

Concedo una interrupción al Diputado señor Luksic .

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , en el mismo sentido del Diputado señor Elgueta , el artículo 5º de la Constitución Política del Estado establece la obligatoriedad o la inclusión del derecho internacional en el derecho interno cuando un tratado ha sido ratificado por el Estado chileno y cuando éste se encuentre vigente. En la misma línea, su artículo 50, relativo a las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, le otorga la facultad de aprobar o desechar los tratados y faculta al Presidente de la República para ratificarlos. De manera que me gustaría preguntar al señor Subsecretario si el Tratado para la preservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos en zonas de la alta mar en el Atlántico Sur, ha sido ratificado y está vigente en nuestra legislación. De lo contrario, traerá consigo una tensión jurídica o de competencia en el sentido de que, de acuerdo con la Constitución, el tratado no sería obligatorio si no se encuentra ratificado y vigente. Entiendo la vigencia de un tratado desde el momento en que ha sido ratificado. De manera que hay una relación directa entre su ratificación y vigencia.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , si bien es cierto el proyecto viene a subsanar un vacío importante en la legislación internacional, hay un aspecto incluido en la letra h) del artículo 1º, que no puede tener sino una correlación en materia de jurisdicción nacional. Cuando se arroja pesca al mar o se establece un resultado de captura con infracción a la ley, existen sanciones para los barcos que enarbolen la bandera chilena en alta mar. Sin embargo, la ley de pesca no los contempla cuando naves son sorprendidas -como ha ocurrido-, arrojando toneladas de pesca al mar, producto de captura ilegal o bajo la talla mínima.

Por lo tanto, esto no me parece adecuado o existe una severa inconsecuencia que debemos subsanar a la brevedad, porque si establecemos sanciones para barcos chilenos que naveguen en alta mar también deberíamos modificar la ley de pesca con el objeto de disponer similares sanciones o aún mayores cuando esta misma acción punitiva e ilegal se realice en aguas territoriales. Esta situación está pendiente y es un impedimento severo que tiene el Servicio Nacional de Pesca, cuando constata que cientos de toneladas de captura son botadas al mar, con el consiguiente daño ecológico e impacto sobre los recursos. Sin duda, es un aspecto que debe ser modificado en la ley de pesca, que -entiendo- la Subsecretaría comparte y que debe ser tratado a la brevedad.

Por eso, no obstante estar de acuerdo con el proyecto en discusión, creí necesario hacer esta importante observación.

En segundo término, respecto de la multa en unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso aplicada a las naves que cometan la infracción, quiero señalar que en la actualidad -el Subsecretario nos puede ilustrar mejor- ocurre lo mismo que con la Conaf -organismo fiscalizador del área forestal, donde no se llega a cobrar más del siete por ciento de las multas- en la práctica, no se recauda más del 20 por ciento de las multas; es decir, el 80 por ciento de las multas aplicadas por los jueces -Sernap sólo está facultada para hacer denuncias, no para cursar infracciones- no es pagado.

Por lo tanto, tengo dudas de que en el ámbito internacional, donde existen empresas fuertes y de gran envergadura que cuentan con abogados que las defienden, y dado el sistema de denuncias existente en la actualidad, se cumpla con el pago de las multas. Lo óptimo sería facultar al Servicio Nacional de Pesca para cursar las infracciones y que en los tribunales sólo se discutan las respectivas apelaciones, no como ocurre en la actualidad en que el Sernap sólo hace la denuncia y la infracción queda en manos del juez. Las 10 mil causas pendientes y la sobresaturación que hoy existe en los tribunales, llevan a que las causas pesqueras, por naturaleza muy específicas, no tengan una discusión adecuada y muchas de ellas, en especial las defendidas por abogados de las empresas afectadas, terminen sin sanción o con la aplicación de multas ridículas. Incluso, me atrevo a asegurar que quienes terminan pagándolas son los pescadores artesanales o las pequeñas empresas que no disponen de buena defensa, por cuanto en la actualidad -reitero- los procedimientos legales permiten que el 80 por ciento de las multas no se cobren.

Como el asunto me merece serias dudas, el Subsecretario o el Diputado informante podrían informarnos si este punto fue evaluado y discutido en la Comisión, y si efectivamente estas multas podrán ser cobradas en forma expedita. Asimismo, si las dos unidades tributarias mensuales -es decir, los 46 mil pesos por tonelada- representan una multa significativa para el ilícito o delito previsto en la letra h) que se agrega. En otras palabras, ¿vale la pena cobrar 46 mil pesos de multa por una tonelada de pesca ilegal?

-Hablan varios señores diputados a la vez

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

¿Me permite, señor diputado ? Ruego a los señores diputados guardar silencio.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , al parecer no hay mucha preocupación de los diputados por la preservación de los recursos marinos. Es un tema muy importante al que deberían prestar atención, en especial los colegas que representan a zonas pesqueras.

Entonces, pido al Subsecretario o al Diputado informante que clarifiquen estos dos aspectos que acabo de mencionar, si fueron discutidos en la Comisión y si tienen más información que permita prever con mayor certeza que las multas se pagarán y qué hará el Ejecutivo respecto de sancionar esta misma acción ilegal en aguas chilenas, que en la actualidad se encuentra impune.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , quiero llamar la atención sobre la frase “Si no hubiere resultado de captura”, después del punto seguido, consignada en la letra h) propuesta. Como creo que se trata de una norma que es imposible que opere, he formulado una indicación para eliminarla, porque sólo intervienen elementos subjetivos. Por esa razón, considero que la frase está de más, puesto que no es posible comprobar en forma real y eficaz lo que indica y no resulta un mecanismo eficiente.

Sin duda, es importante establecer sanciones para los barcos pesqueros con bandera chilena que, contraviniendo normas o convenciones internacionales aprobadas por nuestro país, cometan infracciones. Sin embargo, insisto en que resulta muy complejo probar que un barco pesquero andaba en determinado lugar en busca de pesca y que le fue mal.

Por eso, reitero que la frase está de más y he formulado indicación para eliminarla.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , nuestra bancada votará favorablemente el proyecto porque va en la línea correcta al pretender, en alguna forma, llenar un vacío existente en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo demás, cuenta con la opinión favorable de la Corte Suprema. Asimismo, en alguna medida resuelve los problemas que están originando en el Atlántico Sur numerosas naves con matrículas chilenas que, pasando por encima de los tratados internacionales, están depredando, con graves consecuencias. En virtud de ello, votaremos favorablemente la idea de legislar.

He dicho.

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , no cabe duda de que la Ley General de Pesca y Acuicultura es de gran importancia porque regula uno de los sectores más importantes de nuestra economía que produce ingresos por sobre los 1.200 ó 1.400 millones de dólares anuales. Somos el tercer país pesquero del mundo y en este último tiempo tenemos la principal captura, en volumen, de recursos utilizados en la producción de harina de pescado. Por esas razones es tan importante que aprobemos normas como las propuestas.

Comparto la idea matriz del proyecto, iniciado en una moción del Senador señor Mc Intyre, quien se ha preocupado de combatir la piratería pesquera, en particular la practicada contra la albacora.

Este proyecto complementa otra iniciativa aprobada por la Cámara, pendiente en el Senado, relativa al GPS -el posicionador satelital-, con el objeto de asegurar que se cumpla dicha normativa.

Estoy de acuerdo con la proposición del colega Elgueta de sustituir la palabra “aprobados”, por “ratificados” y “vigentes”, como una forma de perfeccionar la norma. Sin embargo, no comparto la indicación del colega Ulloa , por cuanto aquí se pretende tipificar un delito, un error, una falta; algo que no debe suceder.

Lo que ocurre a nivel mundial, es que un tercio de la pesca efectuada en los países desarrollados es desechada, haciendo mal uso del recurso.

Por ello, estoy seguro de que el colega Ulloa estará de acuerdo en que es mejor que retire su indicación.

Señor Presidente, el Diputado señor Ulloa me solicita una interrupción y, con su venia, se la concedo.

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Ulloa .

El señor ULLOA .-

Muchas gracias, colega Letelier .

Le encuentro toda la razón en lo que señala, pero parece que no me entendió bien.

Lo que propongo es que la frase quede redactada así: “Si ésta fuera arrojada al mar”, etcétera. En eso estoy plenamente de acuerdo con él. Lo que considero imposible es probar si hubo resultado de captura.

Quería hacer la aclaración, porque creo que tiene toda la razón en su planteamiento y lo suscribo.

Agradezco la interrupción al Diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

Recupera la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , como señalaba, creo que es un error restringir la tipificación de esta causal de sanción.

Como país pesquero, debemos ser los primeros interesados en demostrar que estamos dispuestos no sólo a cumplir las normas internacionales que concurrimos a aprobar, sino que también a sancionar a nuestros connacionales o a las personas que pesquen con bandera chilena, requisito indispensable para exigir a las naves de países desarrollados que pescan en las aguas colindantes a la zona económica exclusiva de nuestro país, donde aún existen abundantes recursos pesqueros, a que respeten dichas normas.

Por lo tanto, la bancada socialista concurrirá a la aprobación de la idea de legislar, acogerá la propuesta del colega señor Elgueta y solicitamos que se sometan a votación las indicaciones en esta sesión, para despachar hoy el proyecto y que vaya al Senado.

He dicho.

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , el señor Ulloa me solicita una interrupción para redondear una idea, la cual le concedo por su intermedio.

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, sorprender a un barco pesquero capturando y arrojando la pesca al mar es completamente distinto y no puede tener la misma sanción que cuando no hay resultado de captura. Incluso en eso el texto propuesto es deficiente.

Por esa razón, creo que en la práctica se produce un doble perjuicio.

He dicho.

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

Recupera la palabra el Diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , antes que todo, anuncio que votaré favorablemente el proyecto, porque regula algo que tanto hemos venido defendiendo: el recurso marino.

También quiero decir que son pocas las oportunidades que tenemos para felicitar a los pescadores de algunas modestas caletas, como la de Queule, que visitamos con el Subsecretario , don Juan Cruz , donde pescadores están defendiendo sus cinco millas marinas. Quizás esto no tenga mucho que ver, pero es el primer caso del país en que la Armada de Chile está comprometida, y junto con sus pescadores está defendiendo sus cinco millas.

Creo que es algo digno de alabar y destaco la misión del Subsecretario de Pesca, que entregó el barquito “Poseidón” para que esos marinos y estos pescadores puedan defender sus recursos, porque su defensa debe partir en alta mar. Además, en la actualidad, los tribunales chilenos no tienen competencia para actuar contra esos buques pesqueros.

Ojalá que la actitud de los pescadores de la caleta de Queule sirva de ejemplo a todo el país y que la Armada se comprometa -al igual que con la caleta de Queule- en la defensa del resto de la costa chilena.

Felicito a los marinos, a los sindicatos de pescadores y al Gobierno, que también se ha comprometido en la protección de las cinco millas.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Subsecretario de Pesca.

El señor CRUZ ( Subsecretario de Pesca ).-

Señor Presidente , en primer lugar, responderé las preguntas específicas.

Respecto del Convenio para la Protección de los Recursos Marinos Antárticos a que se refirió el Diputado señor Luksic, fue suscrito en Chile, también por nuestro país, en 1980, ratificado en julio de 1981 y promulgado mediante decreto Nº 662, de 1981. De manera que hemos estado ensamblando un tratado ratificado y promulgado en Chile.

En esa línea, también quiero acoger el planteamiento del Diputado señor Elgueta. Atendida la discusión, me parece perfectamente razonable y conveniente reemplazar la palabra “aprobados” por “ratificados”, agregando la expresión “ya vigentes” después del vocablo “Chile”. El Ejecutivo está de acuerdo con esa indicación, y aunque nos obligue a una Comisión Mixta, creemos que es una mejoría del proyecto y es muy bueno dejarla consignada.

Respecto del comentario del Diputado señor Ulloa referido a la redacción, en caso de que no hubiere resultado de captura, lo que hay que tener claro es el objetivo principal de la letra h) que se agrega al artículo 110. Cuando se está pescando en áreas vedadas, ésa es la infracción principal. Si la sanción quedara sujeta al resultado de la pesca, la norma sería completamente inútil. Por eso, es muy importante que quede redactada de esa manera.

Cuando la infracción es realizar faenas en una zona vedada por motivos de conservación, la sanción no puede quedar sujeta a que haya captura. Ésta puede ser nula, porque simplemente no se encontraron peces, o si la pesca es botada al mar y las bodegas quedan vacías, pero igualmente se desarrollaron faenas ilegales. La bodega del barco también aparece vacía una vez que la pesca es descargada en puerto extranjero o transbordada a otra nave. Por lo tanto, debe existir sanción.

Ésta innovación a la Ley de Pesca no es sino repetir el criterio anterior, en el sentido de que cuando no conste la cantidad de pesca obtenida mediante una práctica ilegal, se aplique una sanción relacionada con el tonelaje de la nave. Creemos que es una buena disposición para sancionar esta conducta que, sin duda, es reprochable.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , me referiré a la indicación propuesta por el Diputado señor Ulloa .

Por regla general, nuestra legislación sanciona la tentativa de delito y la comisión del mismo cuando está debidamente tipificado. Aquí se describe con precisión cuál es la infracción. Por lo tanto, si no hubiera resultado de captura, no se elimina la tentativa de delito. Eso, en un símil o correlato, corresponde a que si alguien ingresara a una casa pero no sacara nada, según la proposición del Diputado señor Ulloa , no se le podría culpar, acusar ni menos sancionar, lo cual resultaría absolutamente inapropiado.

Si alguien ha incursionado en aguas prohibidas, con resguardo de preservación, y al ser descubierto haciendo el lance la retira y se marcha de la zona, no puede quedar sin sanción, por cuanto eso sería tremendamente injusto y propiciaría incurrir en dicha acción con mayor facilidad, toda vez que sólo se sancionaría al que tenga pesca a bordo. Ésta situación se les presenta a diario a los fiscalizadores, porque cuando los barcos ingresan a zonas restringidas o van muy lejos a hacer lances, no están efectuando turismo, sino trabajando. Por lo tanto, es una acción que perfectamente puede ser descrita como una tentativa de comisión de delito.

Por ello, la eliminación propuesta por el Diputado Ulloa no es procedente, porque anularía la eficacia del artículo que él mismo ha estado por aprobar.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , aprobaré el proyecto de ley, pero debo señalar que lo haré con aprensiones.

¿Por qué digo esto? Porque considero que el posicionador será especialmente útil en todo lo que tiene que ver con pesca costera, por ejemplo, de la anchoveta. En ese caso, la probabilidad de que las naves pesqueras entren y molesten a las artesanales es mayor, ya que tienen menor fondo y, en consecuencia, pueden acercarse más a la costa. Sin embargo, a cambio del posicionador satelital, la Subsecretaría de Pesca debería estudiar mejor el tema de las perforaciones, sobre todo en las regiones Sexta y Séptima.

Si somos capaces de saber dónde están esas naves y de asegurar que no molestarán a los pocos pescadores artesanales de esas regiones, entonces deberíamos tratar de aprovechar mejor el recurso anchoveta, que hoy se está perdiendo porque nadie lo pesca, el cual incluso puede causar daño cuando empiece a varar.

Por otra parte, la Subsecretaría de Pesca debería esforzarse mucho más ahora que no tendrá que preocuparse tanto de fiscalizar la posición de estas naves, en la investigación de todo lo relativo a la pesca.

La veda del jurel está produciendo gravísimas consecuencias tanto a las empresas como a sus trabajadores, sobre todo en el puerto de San Antonio, que represento. En verdad, se sabe poco de los resultados de la veda. Por ejemplo, no conocemos a ciencia cierta cuál es la talla mínima óptima del jurel para alcanzar la madurez sexual, la cual se fijó por el método de los dígitos oscilantes de que hablan algunos. Tampoco sabemos sus hábitos, de donde viene, adonde va, ni cuán efectivo será que los chilenos no lo pesquemos, porque tampoco tenemos idea si, a lo mejor, el jurel de talla pequeña, podría pescarse en uno o dos meses más en otras latitudes.

La pesca es una fuente muy importante de divisas y de exportaciones para el país, pero da pena constatar lo poco que sabemos acerca de los hábitos de las especies que se capturan en Chile. Por ejemplo, la mayor fuente de información sobre el jurel emana de las observaciones que en su momento realizaron los pesqueros soviéticos que estuvieron cerca de nuestras costas. Entiendo que la Subsecretaría de Pesca dispone de pocos medios, pero considero que el Congreso debería estar pendiente de que debemos realizar un esfuerzo serio en materia de investigación y de ayudar a esa Subsecretaría a concretarlo, porque de otra forma seguiremos teniendo un sector pesquero con resultados muy oscilantes.

En algunas épocas, a la pesca le va muy bien y, por lo tanto, a las ciudades del entorno, de lo cual todos nos alegramos; pero en otros momentos, desaparecen los peces –to-davía no sabemos las razones- y se imponen vedas -desconocemos sus resultados, aunque las he apoyado y lo sigo haciendo-. En consecuencia, deberíamos hacer un esfuerzo mucho mayor en investigación, de manera que cuando en el futuro adoptemos estas medidas lo hagamos con mucha seguridad en cuanto a que sus resultados valdrán la pena.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Cerrado el debate.

Se va a llamar a los señores diputados que están realizando actividades simultáneas a las de la Sala, para proceder a la votación.

Se suspende la sesión por dos o tres minutos.

-Se suspendió la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Se reanuda la sesión.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general, dejando constancia de la existencia del quórum requerido.

El señor PAYA.-

Votemos, señor Presidente.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobado en general.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alvarado, Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Ceroni, Coloma, Cornejo, Correa, Chadwick, Dupré, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fuentealba, García (don René Manuel), González, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Hurtado, Jocelyn-Holt, Karelovic, Leay, León, Letelier ( don Juan Pablo), Luksic, Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Matthei (doña Evelyn), Montes, Morales, Moreira, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (Víctor), Pizarro, Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Reyes, Ribera, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Schaulsohn, Seguel, Sota, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Valenzuela, Vega, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Se han presentado dos indicaciones.

Si le parece a la Sala, se leerán y votarán.

Acordado.

El señor Secretario dará lectura a la primera indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Del Diputado señor Elgueta para reemplazar, en la letra h) que se agrega al artículo 110, la palabra “aprobados” por “ratificados”, y agregar, después de “Chile”, la expresión “y vigentes”.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

El señor ULLOA.-

Pido votación, señor Presidente.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo, Correa, Chadwick, Dupré, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), González, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Hurtado, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Karelovic, Leay, León, Letelier ( don Juan Pablo), Luksic, Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Montes, Morales, Moreira, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pizarro, Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Reyes, Ribera, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Schaulsohn, Seguel, Sota, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Valenzuela, Vega, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

El señor Secretario dará lectura a la siguiente indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Del Diputado señor Ulloa para eliminar, en la nueva letra h), después del punto seguido, lo siguiente: “Si no hubiere resultado de captura o”, y reemplazar por “Si ésta fuera arrojada...”

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Cardemil, Coloma, Correa, Chadwick, Errázuriz, García (don René Manuel), Jürgensen, Karelovic, Leay, Masferrer, Moreira, Orpis, Pérez (don Víctor), Ulloa y Vega.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Alvarado, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Ceroni, Dupré, Elgueta, Encina, Fuentealba, Gajardo, González, Gutiérrez, Hernández, Jocelyn-Holt, León, Letelier ( don Juan Pablo), Luksic, Makluf, Montes, Morales, Moreira, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Andrés), Pérez (don Aníbal), Pizarro, Pollarolo ( doña Fanny), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Schaulsohn, Seguel, Sota, Tohá, Tuma, Valenzuela, Viera-Gallo, Villegas, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-

Se abstuvo el Diputado señor Martínez ( don Gutenberg).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde votar, en particular, el número 2 del artículo único.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado con el mismo quórum de la votación en general.

Aprobado.

Se dejará constancia de la existencia del quórum para su aprobación.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de mayo, 1997. Oficio

No existe constancia del Oficio de Ley por el cual se aprueba en general y particular con modificaciones el proyecto, pasando a Tercer Trámite Constitucional.

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 30 de julio, 1997. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 335. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

COMPETENCIA A TRIBUNALES PARA CONOCER INFRACCIÓN A TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura para otorgar competencia a los tribunales que indica sobre las infracciones a los tratados internacionales cometidas en alta mar con naves chilenas.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Mc-Intyre).

En primer trámite, sesión 18ª, en 17 de agosto de 1993.

En tercer trámite, sesión 47ª, en 7 de mayo de 1997.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 23ª, en 2 de agosto de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 16ª, en 22 de noviembre de 1995.

Discusión:

Sesión 30ª, en 23 de agosto de 1995 (queda pendiente la discusión general); 6ª, en 17 de octubre de 1995 (se aprueba en general); 22ª, en 6 de diciembre de 1995 (se aprueba en particular).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Cámara de Diputados comunicó que ha aprobado el proyecto del Senado, con las enmiendas que señala. También deja constancia de que para su aprobación se reunió el quórum de ley orgánica constitucional requerido.

Los señores Senadores tienen en su poder un informe comparado en el cual figuran el texto aprobado previamente por esta Corporación y las modificaciones que propone la Cámara de Diputados.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En la reunión de Comités de ayer se informó que esta materia es suficientemente conocida y simple. Por lo tanto, la someteremos a votación. En este caso, por tener carácter de ley orgánica constitucional, no rigen los pareos.

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa se encuentra en tramitación desde 1993, y tuvo su origen en diversos procesos relativos a la jurisdicción de los tribunales chilenos, pues se sostenía la falta de competencia de ellos en Punta Arenas.

Esta iniciativa fue aprobada por el Senado, y luego la Cámara de Diputados le introdujo dos observaciones muy pequeñas. Una consiste en sustituir, en la letra h) del número 1, la forma verbal "aprobados" por el término "ratificados", en lo que no hay ningún problema. Y otra, intercalar, a continuación del vocablo "Chile", la expresión "y vigentes". Es decir, el texto se aprobó prácticamente igual como lo había hecho el Senado.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, aprobaremos las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados.

--Se aprueban, dejándose constancia de que concurrieron con su voto favorable 26 señores Senadores, y queda despachado el proyecto en este trámite.

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 26 de agosto, 1997. Oficio

Valparaíso, 26 de agosto de 1997.

N° 11.513

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a V.E. copia fotostática, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que modifica la Ley de Pesca, para otorgar competencia a los tribunales que indica sobre las infracciones a los tratados internacionales cometidas en alta mar con naves chilenas.

Hago presente a V.E. con fecha de hoy, el Congreso dio término a la tramitación del proyecto en referencia.

Asimismo comunico a V.E. que el Senado aprobó el proyecto con el voto afirmativo, en general, de 31 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, y en particular, con el voto conforme de 28 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó el referido proyecto, en general y particular, con el voto afirmativo de 72 señores Diputados de un total de 120 en ejercicio.

El Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó las modificaciones introducidas por la H. Cámara de Diputados con el voto conforme de 26 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto no se acompañan las actas respectivas.

Hago presente, además, que con fecha 18 de Agosto de 1993, el Senado envió el oficio Nº 4920 a la Excma. Corte Suprema consultando su opinión respecto de la iniciativa, por considerar que contiene normas que dice relación con atribuciones de los Tribunales de Justicia.

Al respecto, por oficio Nº 000646, de 3 de Julio de 1995, esa Excma. Corte informó favorablemente el proyecto.

En consecuencia y debido a que el referido proyecto de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, me permito enviarlo a ese Excmo. Tribunal Constitucional, para los efectos de lo dispuesto en la disposición antes citada.

Dios guarde a V.E.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LÓPEZ

Secretario del Senado

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de septiembre, 1997. Oficio

Valparaíso, 3 de septiembre de 1997.

Nº 11.553

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único .- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Agrégase la siguiente letra h) en el artículo 110:

“h) Realizar faenas de pesca en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y vigentes, que tengan por objeto la protección, conservación o uso racional de las especies hidrobiológicas. Si no hubiere resultado de captura o ésta fuera arrojada al mar, la sanción será de dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.”.

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el siguiente:

“Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.”.”.

Hago presente a V.E. que el Tribunal Constitucional, mediante oficio Nº 1298, de 2 de septiembre en curso, ha comunicado que las disposiciones del artículo único del proyecto son constitucionales.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a V.E.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.520

Tipo Norma
:
Ley 19520
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=76049&t=0
Fecha Promulgación
:
12-09-1997
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cznu
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE PESCA
Título
:
OTORGA COMPETENCIA A TRIBUNALES SOBRE INFRACCIONES A LOS TRATADOS COMETIDAS EN LA ALTA MAR CON NAVES CHILENAS
Fecha Publicación
:
03-10-1997

OTORGA COMPETENCIA A TRIBUNALES SOBRE INFRACCIONES A LOS

TRATADOS COMETIDAS EN LA ALTA MAR CON NAVES CHILENAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  L e y:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

    1. Agrégase la siguiente letra h) en el artículo 110:

    "h) Realizar faenas de pesca en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y vigentes, que tengan por objeto la protección, conservación o uso racional de las especies hidrobiológicas. Si no hubiere resultado de captura o ésta fuera arrojada al mar, la sanción será de dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.".

    2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el siguiente:

    "Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de septiembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para otorgar competencia a los tribunales que indica sobre las infracciones a los tratados internacionales cometidas en alta mar con naves chilenas

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto  de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que, por sentencia de 2 de septiembre de 1997, lo declaró constitucional.

    Santiago, septiembre 3 de 1997.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.