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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.587

MODIFICA LOS ARTÍCULOS 66 Y 69 DE LA LEY N° 19.253, SOBRE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO EN LA ISLA DE PASCUA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE RAPA NUI.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Andrés Zaldívar Larraín y Juan Hamilton Depassier. Fecha 23 de agosto, 1995. Moción Parlamentaria en Sesión 31. Legislatura 331.

MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES HAMILTON Y ZALDÍVAR, DON ANDRÉS, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 66 Y 69 DE LA LEY N° 19.253, SOBRE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO EN LA ISLA DE PASCUA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE RAPA NUI.

Valparaíso, agosto 23 de 1995

Honorable Senado:

Venimos en someter a vuestra consideración un Proyecto de Ley que tiene por objeto modificar la Ley N°19.253 en lo relativo a los artículos 66 y 69 de ese cuerpo legal. El artículo 69 se refiere a la constitución del dominio de tierras para los miembros de la Comunidad Rapa-Nui o Pascuense.

La Ley N° 19.253 del 5 de octubre de 1993 sobre Fomento, Protección y Desarrollo de los Indígenas reconoce que la tierra es el fundamento principal de la existencia y cultura de la Comunidad Pascuense o Rapa-Nui, adoptando las medidas necesarias para determinar la tierra que ésta ha ocupado tradicionalmente así como garantizar su protección efectiva. Es por ello que el Estado ha entregado y continuará haciéndolo en forma progresiva, tierras fiscales a la etnia Rapa-Nui, sea en dominio, concesión u otras formas de uso acordes con su tradición y de conformidad a la normativa vigente.

El artículo 66 de la referida Ley establece quienes deben ser considerados Rapa-Nui o Pascuenses remitiéndose esta disposición al artículo 2° de la misma, es decir, también tendrían esta calidad aquellos que de acuerdo a la letra c), mantengan rasgos culturales de la etnia de un modo habitual así como los cónyuges de indígenas. Esta situación ha provocado polémica en la Comunidad Rapa-Nui pues, en el caso, serían considerados miembros de la etnia personas que de acuerdo a una sentida y profunda convicción no forman parte de ésta, los cuales tendrían acceso a la tierra, posibilidad que no se aviene con la especial vinculación que el pueblo Rapa-Nui tiene con ella y a su derecho ancestral sobre la misma.

Con el propósito de aumentar la exigua cabida de las tierras del pueblo Rapa-Nui y teniendo en cuenta que sus miembros son actualmente dueños o al menos poseedores en vías de adquirir el dominio de otro bien raíz, es que se hace necesario modificar el artículo 69 de esta Ley así como el Decreto Ley N° 1.939 de 1977, que establece normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.

La iniciativa propuesta se vincula a la necesidad y conveniencia de introducir modificaciones a la Ley N° 19.253 de 1993 en lo que se refiere a la etnia Rapa-Nui dentro del marco del reconocimiento de sus derechos y de su integración a la vida nacional.

Por consiguiente, en mérito de lo expuesto precedentemente, tenemos el honor de remitir a esta Honorable Corporación lo siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico:

Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.253:

1° Reemplázase el inciso primero del artículo 66 por el siguiente:

"Artículo 66.- Son Rapa-Nui o Pascuenses los miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los provenientes de ella, en cualquier caso que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) y b) del artículo 2°.”

2° Modifícase el artículo 69, de la siguiente forma:

a) Suprímense en el inciso segundo las oraciones "no poseedores de tierras" y “con los programas de desarrollo que se determinan para la Isla de Pascua”.

b) Sustitúyese en su inciso tercero las expresiones "de la facultad de permutarlas contenida en el inciso tercero del artículo 13" por: "de lo dispuesto en el artículo 13”.

c) Agréguense los siguientes incisos quinto y sexto, finales:

"Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, permutarse, gravarse, arrendarse, darse en comodato, uso, goce o administración en favor de personas naturales extranjeras, personas naturales chilenas que tengan una residencia inferior a 10 años en Isla de Pascua, o personas jurídicas chilenas o extranjeras. Estas mismas personas no podrán adquirir por prescripción ordinaria o extraordinaria dichas tierras.

A las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 no les será aplicable el artículo 90 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977”.

JUAN HAMILTON D. ANDRES ZALDIVAR L.

Senador Senador

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 13 de mayo, 1996. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 3. Legislatura 333.

La fecha del documento no coincide con la tramitación de este proyecto de Ley. Se incorpora la fecha de tramitación correspondiente al Boletín 1686-06.

?INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACION Y REGIONALIZACION, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 66 Y 69 DE LA LEY Nº 19.253, SOBRE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO EN ISLA DE PASCUA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD RAPA NUI.

BOLETIN Nº 1686-06

Honorable Senado:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe respecto del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en moción de los HH. Senadores señores Juan Hamilton y Andrés Zaldívar, con urgencia calificada de “simple”.

La Comisión se ocupó de este asunto en dos sesiones. A la primera asistió invitado el ex Alcalde de Isla de Pascua, actual concejal y Presidente del Consejo de Ancianos Nº 1, don Alberto Hotus. En esta sesión la Comisión tuvo enlace radiotelefónico con Isla de Pascua, oportunidad en que sus miembros pudieron dialogar con el señor Gobernador, don Jacobo Hey; con el Alcalde, señor Pedro Edmunds, y con el Presidente del Consejo de Ancianos Nº 2, señor Juan Chávez. Con todos ellos se analizó este proyecto de modo que la mayoría de los sectores de la etnia rapa nui fueron considerados en el estudio de la iniciativa.

Además, la Comisión acordó hacer constar en el informe que esta modalidad de trabajo pone de manifiesto la voluntad que la anima en el sentido de propender el acercamiento de las autoridades continentales a los problemas y carencias que afectan a los habitantes de este territorio insular chileno.

Antecedentes legales.

1.- La Constitución Política asegura en el artículo 19, Nºs. 23 y 24, el derecho al libre acceso para la adquisición de toda clase de bienes y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre bienes corporales e incorporales.

En lo pertinente, ambas normas garantizan a todas las personas:

- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley así lo declare.

- El derecho de propiedad. Sólo corresponderá al legislador establecer el modo de adquirir; de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.

Además, en el Nº 2 del mencionado artículo 19, el texto constitucional reconoce a todas las personas la igualdad ante la ley. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

2.- El Código Civil, en su artículo 590, señala que son bienes del Estado todos los que estando situados dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño.

3.- El decreto ley Nº 1.939, de 1977, cuerpo legal que regula la adquisición, la administración y la disposición de los bienes del Estado, dispone en su artículo 90 que no podrán optar a un título gratuito de dominio las personas que sean dueñas, ellas o sus cónyuges, de otro bien raíz.

4.- El decreto ley Nº 2.885, de 1979, que establece normas para el otorgamiento de títulos de dominio y para la administración de los terrenos fiscales ubicados en la Isla de Pascua.

El artículo 1º de dicho texto faculta al Presidente de la República para otorgar títulos gratuitos de dominio de terrenos fiscales, urbanos o rurales, situados en la Isla de Pascua en favor de chilenos originarios de Pascua o no originarios. Estos últimos deberán siempre ser hijos de padre o madre nacido en la Isla; acreditar domicilio o residencia en ella por 5 años, y ejercer en la Isla una profesión, oficio o actividad permanente, y

6.- La ley Nº 19.253, que fija las normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. En el párrafo 3º del Título VIII establece disposiciones particulares complementarias relativas a la etnia rapa nui o pascuense.

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Previene esta Comisión que la iniciativa en informe, de aprobarse por la Sala, debe serlo con rango de ley de quórum calificado de conformidad con el artículo 19, Nº 23 de la Constitución Política, toda vez que establece requisitos para acceder al dominio de bienes inmuebles en Isla de Pascua.

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Discusión del proyecto.

Los autores de la moción expresan que la ley Nº 19.253 reconoce que la tierra es el fundamento principal de la existencia y cultura de la comunidad pascuense y que es deber del Estado garantizar su protección. Para ello este último ha entregado -y continuará haciéndolo progresivamente- las tierras fiscales a los miembros de la etnia, sea en dominio o concesión, respetando la tradición rapa nui y la normativa que rige la tenencia de su tierra.

Agregan que el artículo 66 de este texto legal reconoce como rapa nui a las personas que mantengan rasgos culturales de la etnia y a los cónyuges de los indígenas, situación que provoca polémica respecto de estos últimos, pues les permite el acceso a la tierra sin considerar que ellos carecen del vínculo que tienen sus integrantes genuinos y, en consecuencia, no pueden ser reconocidos como legítimos aspirantes a los derechos ancestrales sobre las tierras de la Isla.

Exponen, finalmente, que es propósito de esta iniciativa ampliar el acceso al dominio de las tierras rapa nui en beneficio de los integrantes de la etnia sin las limitaciones que consigna el artículo 69 de la Ley Indígena y el artículo 90 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, para lo cual es menester modificar algunas de las disposiciones de aquélla.

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Cual se señaló al inicio de este informe, en la primera sesión en que esta Comisión estudió el proyecto participaron autoridades y representantes de los diversos estamentos de la Isla.

El Presidente del Consejo de Ancianos Nº 1, señor Alberto Hotus, expresó su conformidad con la iniciativa pues ella suprime un efecto de la Ley Indígena no querido por los rapanui, cual es el de permitir que personas extrañas a la etnia puedan invocar la condición de tal y acceder así al dominio de las tierras.

Además, expresó que esta enmienda dará mayor legitimidad a la elección de los miembros de la Comisión de Desarrollo a que se refiere el artículo 67 de la Ley Indígena.

Hizo presente que, a su juicio, la inscripción del dominio de las tierras de la Isla a nombre del Fisco de Chile fue una medida necesaria para evitar que ellas pasaran a manos de extranjeros, como ocurrió en Tahíti en que los isleños fueron privados de las tierras de sus ancestros. La posesión fiscal ha traído, además, como efecto colateral, la protección de la cultura rapanui -única en el mundo- y la conservación y el mejoramiento de los hallazgos arqueológicos.

Enseguida y mediante conexión radiotelefónica, intervino el señor Gobernador de la Isla, don Jacobo Hey, quien comenzó reseñando las iniciativas legales que se han propuesto para la Isla en relación con la generación de sus autoridades y la tenencia de la tierra.

Agregó que los problemas que afectan a Isla de Pascua tuvieron un primer esbozo de solución con la dictación de la Ley Pascua, que creó la comuna y departamento del mismo nombre. Posteriormente, la Ley Indígena dedicó un título especial para la Isla, lo que refleja el interés de las autoridades del país por adecuar la organización cívica de los isleños al continente.

Sin embargo, puntualizó que el principal factor que dará origen a las acciones para solucionar los problemas de los isleños - la Comisión de Desarrollo- no se ha podido constituir pues existen discrepancias respecto de la forma de elegir a sus miembros. Ello cobra mayor gravedad si se considera que a la Comisión le corresponderá distribuir las tierras, materia en que la opinión de los habitantes de la Isla se ha dividido en dos planteamientos en relación con las modalidades de dominio o tenencia. Estas distintas posiciones se han plasmado en la división del Consejo de Ancianos, existiendo hoy dos entidades con la misma denominación.

El proyecto de ley en estudio, finalizó el señor Gobernador, podría ser la solución para terminar con esta situación, pues permitirá definir quiénes integrarán la Comisión de Desarrollo.

A continuación, el señor Alcalde de Pascua, don Petero Edmunds, manifestó su acuerdo con la idea contenida en la moción, y coincidió con los planteamientos precedentes en relación con los problemas que afectan a Pascua y sus alternativas de solución.

Agregó su reconocimiento para esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización por la preocupación que ha evidenciado en la solución de los problemas de la Isla. Prueba de ello, -continuó- ha sido la iniciativa de celebrar esta conferencia radiotelefónica que permite dialogar sobre una materia trascendental para los pascuenses.

Por último, reiteró su conformidad con la moción en cuanto ésta protegerá a la etnia rapanui desde una doble perspectiva: constreñirá sólo a los genuinos isleños la toma de decisiones respecto de los asuntos que les conciernen, principalmente en la elección de los integrantes de la Comisión de Desarrollo, y dará acceso a la tenencia de las tierras pascuenses a los miembros de la etnia.

Finalmente, el señor Presidente del Consejo de Ancianos Nº 2, don Juan Chávez, manifestó su preocupación por la Ley Indígena y la aplicación de sus normas respecto de la etnia pascuense, que es muy definida en cuanto a su cultura y territorio. La idea central que debe presidir cualquiera iniciativa que afecte a Isla de Pascua es la de proteger los derechos históricos de una etnia tan compleja como la pascuense.

En este contexto le parece que la moción apunta en la dirección correcta al privilegiar con exclusividad el acceso a la tierra por los isleños, incluyendo en éstos a los hijos de los matrimonios mixtos.

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En virtud de los antecedentes reseñados precedentemente la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Hamilton, Letelier y Ríos, prestó su aprobación en general a este proyecto de ley.

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Discusión particular.

El proyecto de ley en informe se estructura sobre la base de un artículo único conformado por dos números que proponen las siguientes enmiendas a la ley Nº 19.253. (sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas):

Nº 1

Reemplaza el inciso primero del artículo 66.

El texto vigente define como rapa nui o pascuense a los miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los provenientes de ella que, en cualquier caso, cumplan con los requisitos del artículo 2º.

Cual se ha dicho precedentemente, el referido artículo 2º de esta ley concibe como indígenas a los chilenos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Sean hijos de padres o madres indígenas cualquiera sea su filiación, incluso adoptiva, o descendientes de habitantes originarios de las tierras identificadas en los Nºs. 1 y 2 del artículo 12 (Este precepto define como tierras indígenas a aquellas cuyos ocupantes exhiban propiedad o dominio provenientes de títulos de merced de tierras , cesiones gratuitas u otras formas de cesión reconocidas por diversas leyes, y aquellas que históricamente han ocupado o posean las comunidades mapuches, aimarás, rapanui, atacameños, quechuas, collas, kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierrras Indígenas).

b) Sean descendientes de las etnias indígenas siempre que posean un apellido indígena, y

c) Mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, tales como determinadas prácticas de vida, costumbres o religión o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas.

El Nº 1 del proyecto propone reemplazar el texto de este inciso primero del artículo 66 de la Ley Indígena por otro que define como rapa nui o pascuenses a los miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los provenientes de ella, en cualquier caso que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) y b) del artículo 2º.

De este modo, la norma sustitutiva excluye de la condición rapa nui a las personas que tengan rasgos culturales de la etnia: modalidades de vida, costumbres, religión o cuyo cónyuge sea indígena.

Durante la discusión de este precepto se analizó la situación de numerosos pascuenses que por razones de trabajo han debido emigrar a Tahiti y adoptar la nacionalidad francesa. La Comisión concordó en que los chilenos de la etnia rapa nui que se han visto obligado a adoptar otra nacionalidad, no han perdido la nacionalidad chilena, según lo dispone el inciso segundo del Nº 1 del artículo 11 de la Constitución y, por tanto, están incluidos en la condición de pascuenses y pueden acceder a cualquier beneficio que se establezca para éstos.

Este texto sustitutivo propuesto en la moción contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Hamilton, Letelier y Ríos, los que se la prestaron sin enmiendas.

Nº 2

En las tres letras que lo conforman, este número propone diversas modificaciones al artículo 69 de la ley.

El referido precepto regula diversas situaciones respecto del acceso a la tierra por miembros de la comunidad pascuense.

La primera dice relación con la constitución del dominio por los actuales poseedores de tierras. Estos deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 8º y 9º del decreto ley Nº 2.885, de 1979, esto es, acreditar posesión material y continua durante diez años, pudiendo agregar a su posesión la o las de sus antecesores, siempre que no haya mediado interrupción. Deberán, además, demostrar que a la fecha de su solicitud para constituir dominio no existe juicio pendiente relativo a la posesión de esas tierras. (inciso primero).

La segunda situación es la que afecta a los pascuenses no poseedores de tierras. Estos podrán acceder gratuitamente al dominio, concesión en otras formas de uso de las tierras, de acuerdo con la tradición de esta etnia y con los programas de desarrollo de la Isla. Se privilegiará el dominio en las zonas urbanas y las demás formas de tenencia en las rurales. Establece, además, el procedimiento de reclamo y reconsideración de las resoluciones que reconozcan o denieguen este beneficio (inciso segundo).

Finalmente, el inciso tercero de este precepto declara que se considerarán tierras indígenas las definidas en el Nº 4 del artículo 12 (las que el Estado conceda a título gratuito), y se incluirán en esta categoría tanto las tierras referidas en leyes anteriores como las que se entreguen en virtud de las normas especiales de la Ley Indígena.

La primera modificación propuesta en la moción, signada con la letra a), suprime en el inciso segundo las oraciones “no poseedores de tierra” y “con los programas de desarrollo que se determinen para la Isla de Pascua”.

En consecuencia, la moción amplía la posibilidad de entregar gratuitamente tierras a los pascuenses que en la actualidad detentan el dominio o posesión de algún predio, urbano o rural, y reconoce mayor flexibilidad a la Comisión de Desarrollo para ejercer la atribución de proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de las tierras, pues dicha facultad no estará condicionada por los programas de desarrollo que se establezcan para esta comunidad.

Con los votos favorables de los HH. Senadores señores Hamilton, Letelier y Ríos, la Comisión aprobó la enmienda propuesta en la moción.

En segunda revisión del texto aprobado, con los votos de los HH. Senadores señores Hamilton, Huerta y Ríos, la Comisión se pronunció en contra de una indicación del Ejecutivo que sólo proponía suprimir la frase “no poseedores de tierras”, dejando vigente la condición que impone el texto actual en el sentido de que las asignaciones de tierras deben practicarse de acuerdo “con los programas de desarrollo que se determinen para la Isla”.

Así, la Comisión prefirió mantener su criterio anterior de eliminar, en lo posible, cualquier requisito o condición que entrabe la entrega de tierras a los pascuenses.

La segunda modificación -letra b)- sustituye en el inciso tercero las expresiones “de la facultad de permutarlas contenida en el inciso tercero del artículo 13” por “de lo dispuesto en el artículo 13”.

La finalidad de esta enmienda es la de hacer inaplicable todo el artículo 13 de la ley respecto de Isla de Pascua. (Este precepto establece el estatuto especial a que están sometidas las tierras indígenas, en general, en relación con las facultades de disposición que tienen sus dueños o poseedores).

Esta modificación guarda correspondencia con otra que se analizará en seguida, que propone un estatuto particular respecto del dominio, posesión y tenencia de las tierras rapa nui, razón por la que fue aprobada en los mismos términos propuestos en la moción con los votos de los HH. Senadores señores Hamilton, Letelier y Ríos.

La tercera enmienda propuesta en la moción agrega dos incisos finales al artículo 69.

El primero declara que por exigencia del interés nacional las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, permutarse, gravarse, arrendarse, darse en comodato, uso, goce o administración en favor de personas naturales extranjeras, personas naturales chilenas no pertenecientes a la etnia que tengan residencia en la Isla inferior a diez años, y personas jurídicas de cualquier nacionalidad. A estas personas se les impide, además, adquirir por prescripción ordinaria o extraordinaria dichas tierras.

Este precepto, en opinión de la Comisión, guarda armonía con el interés nacional y con la garantía consignada en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución, pues al privilegiar a los chilenos de la etnia rapanui como únicos titulares del dominio de la tierra no lo hace en forma arbitraria. Antes bien, la diferencia tiene su fundamento en razones históricas y culturales que hacen de la tierra -y sus especiales modalidades de tenencia- el elemento de mayor cohesión de la etnia.

Habida consideración de lo anterior, la proposición contenida en esta letra fue aprobada por la unanimidad de los HH. Senadores señores Hamilton, Letelier y Ríos, con las siguientes enmiendas:

uno) Se agregó una norma que prohibe embargar las tierras de la Isla;

dos) Se suprimió las menciones contenidas en la moción relativas a la prohibición de arrendar, dar en comodato, uso, goce o administración las tierras en atención, a que recogió una indicación del Ejectivo que autoriza la celebración de dichos actos bajo la fórmula general de “cualquier otro acto jurídico entre vivos” , previa autorización de la Comisión de Desarrollo según se dirá a continuación, y

tres) Eliminó, también, el requisito de diez años de residencia que se exigía a los chilenos continentales para acceder al dominio de la tierra, toda vez que aprobó el criterio de que sólo los chilenos pertenencientes a la etnia rapanui podrán detentar tales derechos.

Enseguida, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión -HH. Senadores señores Huerta, Hamilton, Núñez y Ríos- aprobó parcialmente una indicación del Ejecutivo que intercala un nuevo inciso sexto al artículo 69 por el cual se dispone que cualquier otro acto jurídico entre vivos respecto de las tierras de la Isla requerirá el acuerdo de la Comisión de Desarrollo creada en virtud del artículo 67 de la Ley Nº 19.253. (Esta Comisión asesora al Presidente de la República respecto de las destinaciones de tierra señaladas en los artículo 3º y 4º del decreto ley Nº 2.885, de 1979: reserva de tierras en Isla de Pascua para fines de investigación arqueológica, turística, de esparcimiento o deportes, y formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo en la Isla).

Con el mismo quórum, se rechazó la segunda parte del nuevo inciso propuesto por el Ejecutivo que consistía en exigir, si el acto o contrato produjere efectos por más de veinte años, la autorización de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Estimó esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización que imponer tal requisito entrababa el comercio jurídico de las tierras innecesariamente, al tiempo que menoscababa la importancia de la Comisión de Desarrollo de la Isla.

Con los votos de los HH. Senadores señores Huerta, Hamilton y Ríos se rechazó una última indicación del Ejecutivo que prohibía erga omnes adquirir las tierras de Pascua, idea incompatible con los propósitos fundamentales del proyecto y con la norma aprobada como consecuencia de ellos.

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Finalmente, la moción propone un último inciso para este precepto, coincidente con otro de igual texto que sugirió el Ejecutivo, mediante el cual se dispone que a las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 (son rapanui los miembros de la comunidad originaria de la Isla y los provenientes de ella que cumplan los requisitos exigidos en las letras a) y b) del artículo 2º) no les será aplicable el artículo 90 del decreto ley Nº 1939, de 1977, que prohibe radicar u otorgar títulos gratuitos de dominio en beneficio de personas que son dueñas, ellas o sus cónyuges, de otro bien raíz.

Esta norma contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión HH. Senadores señores Hamilton, Letelier y Ríos, quienes se la prestaron en los mismos términos.

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En virtud de lo expuesto en los acápites precedentes, esta Comisión tiene el honor de proponer el H. Senado la aprobación del siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.253:

1º Reemplázase el inciso primero del artículo 66 por el siguiente:

“Artículo 66.- Son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de Isla Pascua y los provenientes de ella, en cualquier caso que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) y b) del artículo 2º”.

2º Modifícase el artículo 69, de la siguiente forma:

a) Suprímese en el inciso segundo las oraciones “no poseedores de tierras” y “con los programas de desarrollo que se determinan para la Isla de Pascua”.

b) Sustitúyese en su inciso tercero las expresiones “de la facultad de permutarlas contenida en el inciso tercero del artículo 13” por “de lo dispuesto en el artículo 13”.

c) Agréganse los siguientes inciso quinto, sexto y séptimo, finales:

“Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras, personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui o personas jurídicas chilenas o extranjeras. Estas mismas personas no podrán adquirir por prescripción ordinaria o extraordinaria dichas tierras.

Cualquiera otro acto jurídico entre vivos respecto de estas tierras, requerirá el acuerdo de la Comisión a que se refiere el artículo 67.

A las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 no les será aplicable el artículo 90 del decreto ley Nº 1.939 de 1977.”.

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Acordado en sesión de 17 de octubre de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Ríos (Presidente), Hamilton y Letelier, y 7 de mayo de 1996, con asistencia de los HH. Senadores señores Ríos (Presidente), Hamilton, Huerta y Núñez.

Sala de la Comisión a 13 de mayo de 1995.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

1.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 02 de julio, 1996. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 66 Y 69 DE LA LEY Nº19.253, SOBRE PROTECCION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, RESPECTO A LA CONSTITUCION DEL DOMINIO EN LA ISLA DE PASCUA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE RAPA NUI.

BOLETIN Nº1686-06 (I)

ARTICULO UNICO

Nº1º

1.-De los HH. Senadores señores Cooper y Siebert, para sustituirlo por el siguiente:

“1º Reemplázase el inciso primero del artículo 66 por el siguiente:

“Artículo 66.- Para los efectos de esta ley, son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de la Isla de Pascua y los provenientes de ella, en cualquier caso que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) y b) del artículo 2º, mientras conserven la nacionalidad chilena. También lo serán los hijos de padre y madre chilenos nacidos en la Isla de Pascua, mientras conserven la nacionalidad chilena.”.”.

2.-De la H. Senadora señora Feliú, para reemplazar, en el inciso propuesto, la frase final “en cualquier caso que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) y b) del artículo 2º ” por “que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2º y sus cónyuges”.

3.-Del H. Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del Nº1º, el siguiente, nuevo:

“... Sustitúyese en el artículo 68 la frase “y por seis miembros de la comunidad rapa nui o pascuense elegidos” por “y por seis miembros de la comunidad residente y de la rapa nui o pascuense en forma proporcional a la etnia respecto a la población residente total de la isla que no podrá ser inferior a tres”.

Nº 2º

4.-De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

Del H. Senador señor Horvath para intercalar, a continuación de la letra a), las siguientes, nuevas:

5.-“...) Intercálanse en el inciso segundo, entre las expresiones “a los miembros” y “la comunidad”, las palabras “residentes y”.”.

6.-“...) Intercálase, entre las expresiones “de esta etnia” y “privilegiado”, la frase “ordenamiento territorial que se determinen para la Isla de Pascua”.”.

letra c)

7.-De los HH. Senadores señores Cooper y Siebert, para reemplazarla por la siguiente:

“c) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos:

“Por exigirlo el interés nacional, los inmuebles situados en la Isla de Pascua no podrán enajenarse, permutarse, gravarse o embargarse a favor de personas naturales o jurídicas extranjeras. Esta prohibición se extiende a las sociedades o personas jurídicas nacionales o extranjeras cuyo capital pertenezca en más de un 20% a extranjeros o cuyo control efectivo esté en manos de extranjeros. Las referidas personas no podrán adquirir por prescripción ordinaria o extraordinaria dichos inmuebles.

Cualquier acto jurídico entre vivos que implique la enajenación, gravamen o cesión de la tenencia por más de un año de los inmuebles a que se refiere el inciso anterior requerirá, para su validez, del acuerdo de la Comisión a que se refiere el artículo 67.

A las personas que señala el inciso primero del artículo 66 no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto Ley Nº1.939, de 1977.”.”.

8.-Del H. Senador señor Hamilton, para sustituir el inciso quinto propuesto por el siguiente:

“Cualquier otro acto jurídico entre vivos respecto de estas tierras, incluyendo aquéllas pertenecientes en virtud de esta ley a miembros de la etnia Rapa Nui, requerirá el acuerdo de la Comisión a que se refiere el artículo 67.”.

9.-Del H. Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso quinto propuesto, entre las expresiones “interés nacional,” y “las tierras de Isla de Pascua”, la frase “el cincuenta por ciento según el plan de ordenamiento territorial de”.

10.-Del H. Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso sexto propuesto, a continuación de las palabras “de estas tierras”, la frase “a que se refiere el inciso anterior”.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de julio, 1996. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 333. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.253, RESPECTO A CONSTITUCIÓN DE DOMINIO EN ISLA DE PASCUA PARA MIEMBROS DE COMUNIDAD RAPA NUI

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En conformidad a lo acordado por los Comités, corresponde tratar, en primer lugar, el proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Hamilton y Andrés Zaldívar, que modifica los artículos 66 y 69 de la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, respecto a la constitución del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la comunidad rapa nui, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y con urgencia calificada de "Simple".

¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Hamilton y Andrés Zaldívar).

En primer trámite, sesión 31ª, en 5 de septiembre de 1995.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 3ª, en 4 de junio de 1996.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La iniciativa de la referencia se encuentra en primer trámite constitucional.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización previene en su informe que, de aprobarse por la Sala, debe serlo con rango de ley de quórum calificado, de conformidad con el artículo 19, Nº 23º, de la Constitución Política, toda vez que establece requisitos para acceder al dominio de bienes inmuebles en Isla de Pascua.

La Comisión, luego de aprobar en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Hamilton, Letelier y Ríos, procedió a discutirlo en particular. En el fondo, se trata, primero, de excluir de la etnia rapa nui a las personas que sólo comparten con ella rasgos culturales o formas de vida, costumbres, religión, o cuyos cónyuges sean indígenas; y segundo, reservar sólo a los chilenos integrantes de dicha comunidad el dominio de las tierras de Isla de Pascua que les sean entregadas por el Fisco.

Finalmente, se hace constar que el organismo técnico estuvo integrado por los Honorables señores Ríos ( Presidente ), Hamilton, Huerta y Núñez.

El señor DÍEZ (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , el 10 de julio de 1994, el Presidente de la República , don Eduardo Frei Ruiz-Tagle , hizo una formal declaración, en nombre del Gobierno de Chile, en Isla de Pascua. En la ocasión, el Primer Mandatario expresó lo siguiente:

"Isla de Pascua es un territorio chileno ubicado en Oceanía, cuyo pueblo reconoce su comunidad de origen en la cultura polinésica.

"El Estado de Chile obtuvo su soberanía de los jefes Rapa Nui por acta suscrita el 9 de septiembre de 1888 entre el Capitán de Corbeta de la Armada de Chile don Policarpo Toro Hurtado y el grupo encabezado por el Ariki Atamu Tekena.

"Como una medida destinada a proteger a sus habitantes, el Estado se opuso al requerimiento presentado en 1915 por el ciudadano francés Enrique Merlet ante el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, por el cual pretendía inscribir el dominio de la Isla a su nombre. Para evitar actos como el indicado, el Estado de Chile inscribió a nombre del Fisco, en el año 1933, todas las tierras de la Isla.

"El Estado de Chile reconoce que la tierra tiene un valor y significado trascendental para la comunidad étnica Rapa Nui, pues es ella quien les otorga el sustento, y es el fundamento principal de su existencia y de su cultura.

"El acto de inscripción de la Isla de Pascua a nombre del Fisco respondió al criterio señalado, y compromete al Estado de Chile en la protección de las tierras que la conforman en favor de sus habitantes originarios, postulando el derecho ancestral de la etnia sobre ellas.

"El Estado de Chile, actuando a través de los servicios y organismos públicos competentes, ha entregado, y continuará entregando, en forma progresiva, tierras fiscales a los miembros de la etnia Rapa Nui, sean en dominio, concesión u otras formas de uso acordes con su tradición, y de conformidad a la normativa legal vigente o a la que pudiera imperar sobre la materia.". Hasta ahí las palabras del Presidente de la República.

Para materializar este compromiso, y atendiendo al sentimiento generalizado de la comunidad rapa nui, el 23 de agosto de 1995, conjuntamente con el Senador señor Andrés Zaldívar , presenté un proyecto de ley que, en lo substancial, permite a los habitantes pertenecientes a dicha etnia tener acceso a las tierras de la Isla. A dicho efecto, era indispensable excluir a quienes podrían considerarse pascuenses o rapa nui, según la disposición de la letra c), del artículo 2º, de la ley Nº 19.253, de 5 de octubre de 1993, sobre Fomento, Protección y Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

En efecto, esa norma establece que podrían considerarse como parte de la referida etnia los que mantengan -cito textualmente- "prácticas de forma de vida, costumbre o religión de estas etnias de un modo habitual"..., y, "además, que se autoidentifiquen como indígenas.".

Aparte la circunstancia de que los pascuenses no gustan de ser llamados "indígenas", los requisitos establecidos por la citada disposición permitirían a personas ajenas a la etnia ser consideradas como parte de ella, y obtener los beneficios que establece la llamada "Ley Indígena". Bastaría identificarse como tales, bailar sau-sau, asistir a las misas pascuenses y habituarse a las comidas típicas.

Por esa razón, la parte pertinente de ese cuerpo legal es repudiada en la Isla, y ha sido un factor determinante para que las autoridades respectivas no hayan procedido hasta ahora a distribuir entre los pascuenses tierras cultivables que actualmente pertenecen el Fisco y que pueden ser entregadas en arriendo, de acuerdo con la misma ley.

El proyecto que hemos propuesto no sólo soluciona este problema y permite distribuir tierras dentro de la comunidad rapa nui, sino que, además, contiene diversas medidas destinadas a evitar la concentración de la propiedad raíz, y que aquéllas pasen a manos de personas, naturales o jurídicas, ajenas a dicha etnia.

Ha sido muy elocuente la política seguida por otros países en sus territorios de la Polinesia. Por ejemplo, en el caso de Francia, respecto de Tahiti, la tierra ha sido transferida sin trabas ni limitaciones, en términos de que a la vuelta de algunas generaciones son escasos -si es que los hay-, los nativos que conservan alguna porción de tierra, y muchos han debido emigrar desde las que poseyeron sus ancestros.

Felizmente, Chile tuvo la visión necesaria para evitar ese fenómeno, inscribiendo la totalidad de la tierra de Isla de Pascua a nombre del Fisco, y distribuyéndola sólo entre los miembros de la comunidad autóctona.

La iniciativa que ahora presentamos, y que la unanimidad de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización ha informado favorablemente, cuenta, además, con el respaldo del Gobierno y con el apoyo irrestricto de la comunidad rapa nui.

A este último respecto, debo señalar que en mi última visita a la Isla pude comprobar lo expresado, y que durante la tramitación de la iniciativa en la citada Comisión, por iniciativa de su Presidente , Senador señor Ríos, se hizo participar, mediante comunicación radiotelefónica, a las autoridades de Isla de Pascua, especialmente a su alcalde , don Pedro Edmunds Paoa , y al gobernador, don Jacobo Hey ; además, se contó con la presencia del Presidente del Consejo de Ancianos , don Alberto Hotus. Estos personeros confirmaron su apoyo al proyecto en consideración.

También he recibido cartas de las autoridades mencionadas, y de la totalidad de los miembros del Consejo Municipal de Isla de Pascua, en apoyo de nuestra iniciativa.

En informe reciente del Secretario de la Comisión, señor Mario Tapia, acerca de su visita a la Isla, se deja expresa constancia de que "los Rapa Nui asignan vital importancia" a la moción que estamos tratando.

En 1966, se dictó la ley Nº 16.441 (llamada vulgarmente "Ley Pascua"), publicada el 1º de marzo del mismo año, que incorporó esa parte del territorio nacional al Gobierno y Administración Interior del Estado, de acuerdo con la Constitución Política de la República, modificando nuestra legislación común, especialmente la de orden penal, para adaptarla a las costumbres e idiosincrasia de los pascuenses. También dio lugar a un vigoroso plan de desarrollo de la Isla. Esa iniciativa nació durante el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva , del estudio y propuesta de una comisión de alto nivel, cuya presidencia me correspondió desempeñar, entonces, en mi calidad de Subsecretario del Interior.

La idea matriz del proyecto en análisis se originó bajo la actual Administración, de una comisión presidida por el Subsecretario del Interior , señor Belisario Velasco.

La Comisión de Gobierno del Senado se constituyó en la Isla, tomó contacto con la comunidad local y detectó el problema de tierras que este proyecto solucionará.

Al reconocer la propiedad del suelo de Isla de Pascua a los miembros de la comunidad rapa nui, en variadas formas y con limitaciones que impidan su concentración o su traspaso a personas o entidades ajenas a dicha etnia, el Estado de Chile no sólo está realizando un acto de justicia, sino, además, cumpliendo un compromiso histórico contraído con sus representantes, cuando decidieron aceptar y someterse a la soberanía de Chile, sin perjuicio de mantener sus características polinésicas, reconociendo que la tierra es el fundamento principal de la cultura rapa nui.

Espero que el Senado acoja favorablemente este proyecto, que la Comisión aprobó por unanimidad. De ese modo, cumplidos los trámites constitucionales, podrá despacharse a la brevedad posible. El Gobierno y la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua podrán, así, abordar la distribución de tierras fiscales entre los miembros de la etnia pascuense que necesitan de ellas para laborarlas. Hasta ahora, por carencia de una normativa como ésta, o por el peligro de que accedieran a su posesión personas que no pertenezcan a la comunidad, tal distribución no se había podido realizar.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede usar de ella Su señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , deseo formular una solicitud, y ahondar un poco más en algunos aspectos ya señalados por el Senador señor Hamilton.

En cuanto a lo primero, deseo que la Mesa fije una fecha próxima para recibir las indicaciones.

En relación con el proyecto, que tiene un notable interés nacional (modifica una ley bastante trascendente como es la que creó la CONADI) y que da finalmente a la etnia rapa nui mayor autonomía y fuerza en lo relativo al valor de su propia tierra y a su relación con ella, estimo necesario que los señores Senadores lo analicen bien a fondo. Esto, porque se trata de una iniciativa de gran trascendencia para el desarrollo de la etnia rapa nui en Isla de Pascua, así como para los miembros de ella que viven en el continente americano.

Recuerdo a los señores Senadores que la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, que tiene la responsabilidad de la distribución de las tierras, está conformada por doce personas: un representante de diversos Ministerios; otro, de la Corporación de Fomento de la Producción; un tercero, de CONAF; un cuarto, de CONADI; un quinto, de la Gobernación; un representante del señor Alcalde de la comuna, y seis de la etnia rapa nui. Todos ellos conforman una buena relación de lo que debe ser un grupo de trabajo con tales atribuciones, y adquiere más importancia que la propia Municipalidad y la Gobernación de Isla de Pascua, por todas las responsabilidades que le entrega la ley, que se fortalecen con las modificaciones planteadas por el Senador señor Hamilton.

Seguidamente, resulta interesante señalar un aspecto que también es relevante. Como sabemos, el artículo 2° de la normativa sobre pueblos indígenas señala las características que han de tener las personas para poder ser consideradas indígenas. Pues bien, en su letra c) -es la que elimina el proyecto en comento- dice: "Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena." Y lo que sigue es muy importante: "En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas.". En consecuencia, el proyecto, que representa un interés de la etnia rapa nui, al suprimir esta letra c) margina a las personas de las características referidas de la posibilidad de optar a algún tipo de propiedad dentro de Isla de Pascua , a fin de que efectivamente en los casos de matrimonios "mixtos" -así los denominan ellos mismos- entre continentales e isleños, sea el cónyuge isleño, hombre o mujer, quien posea las tierras y no quien, por no tener la misma etnia -a pesar de tener matrimonio con una persona de esa etnia-, es considerado extranjero.

En mi concepto, la moción fortalece la acción del pueblo rapa nui -admirable, por lo demás- y le abre perspectivas para alcanzar un desarrollo más efectivo, cosa muy importante en vista de que la actual ley que maneja los asuntos de Isla de Pascua no ha tenido éxito. Es evidente que el pueblo rapa nui recuerda mucho la así llamada "Ley Pascua", que se dictó en la época del ex Presidente Frei , y que efectivamente permitió un desarrollo muy armónico en toda la Isla así como un admirable crecimiento, después de una serie de años con bastantes dificultades en su desarrollo social, económico y étnico. Al amparo de esa ley se produjeron las grandes inmigraciones y, en definitiva, un fortalecimiento de la isla.

Personalmente, apoyo el proyecto con bastante entusiasmo, convencido de que es una alternativa muy interesante para la Isla -que deberemos estudiar-, pero creo, sí, que debe darse a lo menos una semana para la formulación de indicaciones.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Se han inscrito hasta ahora los Honorables señores Horvath, Zaldívar (don Andrés), Mc-Intyre y Ominami.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , analizando el proyecto y el informe de la Comisión de Gobierno, uno llega a la conclusión de que en esta materia quedan algunas dudas pendientes o, más bien, de que faltan algunos datos. Entiendo que hay alguna premura por aprobar en general la iniciativa, y obviamente, estamos de acuerdo con ello, conociendo la Isla, y, sobre todo, el anhelo de sus habitantes. Sin embargo, creo importante analizarla desde el punto de vista de los bienes nacionales, ya que, en el fondo, la Isla tiene tres formas de propiedad.

En efecto, en primer lugar están las áreas silvestres, que se encuentran bajo la administración de la Corporación Nacional Forestal. En segundo término, lo que es propiedad CORFO: el fundo "Vaitea", a cargo de SASIPA, y que, en la práctica se administra más desde Santiago que desde la isla. Y, en tercer lugar, los predios fiscales.

Cabe hacer presente que estamos hablando de una isla pequeña -su superficie es del orden de las 18 mil hectáreas-, pero de una gran significación para Chile, y claramente debemos clasificarla entre las zonas extremas: Arica y Parinacota al norte, la zona austral, y -la que normalmente no se menciona- Pascua, en el sector occidental.

Por otro lado, hay chilenos que se han ido a vivir a la Isla, se han casado con isleños y han ido conformando familias locales. Pero, sin embargo, persiste la división entre los rapa nui y los que allí llaman "los continentales". En este sentido, creo necesario un estudio más profundo de los efectos de este proyecto de ley, a fin de ver en qué condiciones van a quedar los continentales, al margen de los beneficios que se conceden a los de la etnia rapa nui. En lo personal, si no se aclaran estas dudas, me permitiría sugerir que, al menos en su segundo informe, el proyecto pase a la Comisión de Bienes Nacionales, que es la competente en esta materia, para poder completar la información y examinar en profundidad las indicaciones que eventualmente se le formulen.

He dicho.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , me alegro mucho de que el Senado esté tratando esta posible ley que irá en favor de la gente de Pascua. Me alegra porque ésta es una manera de, como país, ir solucionando problemas a una comunidad que vive muy apartada del resto de nuestro territorio, y porque creo necesario que se sienta ligada a él y que vea que el Parlamento chileno tiene interés por solucionar sus problemas.

En seguida, me alegra, también, el hecho de que la Comisión de Gobierno haya visitado la isla en su oportunidad, y de que, durante la tramitación del proyecto hayan podido opinar las autoridades y representantes de las organizaciones de ésta a través de una comunicación radiofónica. Y si nosotros leemos en el informe lo expresado por ellos, veremos que tanto el Gobernador como el Alcalde plantean su plena conformidad con la iniciativa que he presentado en conjunto con el Senador señor Hamilton , y que lo mismo hacen los dos Consejos de Ancianos, los cuales expresaron que, a su juicio, va en la línea correcta.

En cuanto a las observaciones del Honorable señor Horvath , cabe señalar que, efectivamente, la regularización del dominio y la tenencia de las tierras es un tema que siempre ha preocupado. Y, en mi opinión, gracias al proyecto de ley en debate se podrá avanzar rápidamente en satisfacer una aspiración que los isleños han tenido por mucho tiempo, a saber, que la posesión y el dominio estén en manos de gente que sea propiamente de la isla.

Respecto de este punto, se ha escuchado al Ministerio de Bienes Nacionales, el cual, por supuesto, debe tener una palabra importante, ya que la mayor parte de los terrenos fueron inscritos a favor del Fisco en su tiempo, si bien también hay poseedores y tenedores de tierra que son isleños. Pero aquí también queremos impedir que se produzca el mismo fenómeno que en Tahití, donde por no haberse tenido cuidado en resguardar lo que correspondía a los lugareños, las tierras han terminado en manos de terceros y de extranjeros, de gente extraña a la cultura tahitiana. Es un peligro que nos hizo ver la propia gente de rapa nui y que, precisamente, se trata de salvar en el proyecto.

Estoy de acuerdo con el Senador señor Ríos en dar un plazo para la presentación de indicaciones. El proyecto es perfectamente perfectible y sería bueno que la Sala fijara ese plazo, siempre que no sea demasiado prolongado. En lo personal, me gustaría que el proyecto fuera despachado por el Senado antes de la visita que hará el Presidente de la República a Isla de Pascua en un futuro cercano. Si ello no fuese posible, por lo menos que se conozca la voluntad que tiene el Parlamento chileno de aprobar estas disposiciones.

Hay otros temas importantes que aborda la iniciativa. En primer término, la necesidad de hacer posible la operación de la Ley Indígena, lo cual tiene que ver con la constitución de la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua. Y, en segundo lugar, el determinar clara y derechamente quiénes pueden acceder a la tierra y quiénes se entiende que pertenecen a la raza rapa nui. Creo que esto último se vincula a la eliminación de la letra c) ya citada, la cual da acceso a la posibilidad de ser consideradas de etnia rapa nui a personas que mantengan rasgos culturales de esa etnia, tales como la práctica de formas de vida, costumbres, o religión, o cuyo cónyuge sea indígena. Es una precisión importante.

Por otro lado, también es importante regular qué tipo de contrato y en qué forma podrá disponerse de la tierra que se va a dar en dominio a la gente de la etnia rapa nui. Al respecto, se establece que no podrán hacerse transferencias de dominio, enajenaciones, ni aun arrendarse tierras, sin el informe favorable de la Comisión de Desarrollo.

Estos temas interesan a la comunidad de Pascua. Así como en 1966 se dictó la denominada "Ley Pascua", que significó un avance hasta hoy reconocido y recordado por los isleños, la aprobación de este proyecto significará que en el Senado hicimos un nuevo esfuerzo por consolidar la situación de la etnia rapa nui.

He dicho.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , no es necesario recalcar la importancia de la Isla de Pascua para nosotros. Sus características étnicas, arqueológicas y su aislamiento nos obligan a considerarla desde una perspectiva distinta.

Hace un tiempo, formando parte de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, visité la Isla. Dada la importancia de ciertos aspectos señalados aquí, ellos deben ser destacados.

En primer lugar, entre el 50 y el 55 por ciento de los matrimonios son mixtos. Se ha estado hablando con representantes de la etnia rapa nui, pero los continentales no han dado su opinión. Estoy de acuerdo con el proyecto en general, pero cada vez que se analiza una normativa deben considerarse todas las posiciones. La Comisión escuchó a dos Consejos de Ancianos -lo cual me parece bien-, pero no ocurrió lo mismo con los continentales. Cuando estuvimos en la Isla, éstos aún no habían adquirido tierras, pero es posible que, desde esa fecha hasta ahora, lo hayan hecho. Entonces, la pregunta es: ¿en qué condiciones van a quedar?

El segundo punto, también muy interesante, se refiere a la tierra. Concuerdo con lo planteado por el Senador señor Andrés Zaldívar : no podemos permitir que en Isla de Pascua se produzcan los mismos efectos que en Tahití. Por ello, quienes son dueños de la tierra no la pueden vender, cosa que allí sucedió. Sin embargo, en la actualidad, algunas tierras están muy bien protegidas; otras no tanto. Algunas están a cargo de CONAF y otras de SASIPA, organismo dependiente de la CORFO. Muchos isleños piensan que los terrenos de SASIPA son exagerados y que deberían ser vendidos y distribuidos. Me parece que todo lo que pueda hacerse en tal sentido es correcto, pero, dada la importancia del patrimonio arqueológico de la Isla, no basta el proyecto en debate, sino que habrá que definir con mucha claridad las áreas arqueológicas y de importancia para la humanidad, y las que pueden servir para el desarrollo agrícola y económico.

Votaré favorablemente la iniciativa, pero pienso que debemos escuchar, aunque sea en forma radiofónica, la opinión de los continentales, ya que más del 50 por ciento de los matrimonios son mixtos. Y también nuestra preocupación debería centrarse en que el Estado mantenga especial cuidado en la distribución de las tierras, a fin de que la gran condición arqueológica de la Isla no se pierda.

He dicho.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , en forma muy breve quiero expresar que comparto la preocupación general del proyecto. Me parece muy loable el propósito de evitar -como se ha señalado- que en Isla de Pascua ocurra lo mismo que en Tahití.

No tengo un conocimiento detallado de la iniciativa ni de la situación en general, pero deseo hacer presente una preocupación que me fue planteada hace un tiempo, con motivo de una breve estadía en la Isla acompañando al Presidente de la República. Quisiera consultar lo siguiente a los señores Senadores autores de la moción. ¿En qué medida podría estarse discriminando a personas que llevan muchos años trabajando en la Isla, quienes, por el esfuerzo que han desplegado pueden ser merecedores a que el Estado los beneficie también con el proceso de asignación de tierras y que son excluidos de este beneficio simplemente por consideraciones étnicas, desconociendo, como digo, la labor que durante décadas, quizás, han realizado en favor del desarrollo de Pascua?

No estoy planteando un punto de vista preciso acerca de este tema. Sólo manifiesto esta inquietud, que me gustaría que fuera aclarada en el curso del debate.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Siebert.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , tengo reservas respecto de esta moción de algunos señores Senadores. Como ella se refiere a enajenación y cesión de bienes del Estado, considero que el Ejecutivo debería patrocinarla. De todas maneras, si se aprueba en general, debería pasar a la Comisión de Bienes Nacionales para que analice este aspecto.

No conviene aumentar el aislamiento de los pascuenses respecto de nuestra comunidad nacional. Porque, por ejemplo, esta normativa sanciona a los chilenos que han permanecido años allá y que se han casado con pascuenses, como lo afirmaba el Honorable señor Ominami. Debe reconocerse que la raza chilena es producto del mestizaje, lo cual hay que promover. Quienes llevan años allá y están casados con pascuenses no pueden acceder a créditos por carecer de bienes, lo que este proyecto va a dificultar. Mientras más leyes especiales diferencien a los pascuenses del resto de los chilenos, mayor es el riesgo de que, por ejemplo, alguna potencia extranjera los tiente, como efectivamente ocurre. Y con los problemas que se les ponen, no se identificarán con Chile.

Por estas razones, expreso mis reservas respecto de la iniciativa y solicito remitirla a la Comisión de Bienes Nacionales.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , indudablemente, la Isla de Pascua es de extraordinaria importancia para nuestro país, a lo menos desde dos puntos de vista. Primero, representa un tipo de cultura que nos enriquece como país; es una etnia interesante, con un folclor admirable y valores de toda índole. Paralelamente, también significa un punto de apoyo para el país en el Océano Pacífico, que permite tener una gran extensión de mar propio y presencia en otro continente, como es la Polinesia.

En consecuencia, los problemas de la Isla, a la que debemos considerar como relativamente despoblada, tienen tres puntos de referencia. Existen antecedentes que permiten suponer que llegó a tener 20 ó 30 mil habitantes hace algunos siglos. Cuando Chile la incorporó a su territorio, la habitaban menos de cien personas. Hoy la cifra es del orden de 3 mil habitantes, de los cuales podría decirse que mil son propiamente continentales, mil de origen mixto y otros mil de la etnia rapa nui.

Entonces, hay dos grandes factores en juego. Primero, el interés nacional de fortalecer desde todo punto de vista -sobre todo económico-, a la Isla con el propósito de que se constituya en un gran apoyo para el país en el Océano Pacífico, en nuestro mar presencial. Y segundo, la conveniencia de conservar ciertos valores culturales.

No estoy tan cierto de que el hecho de restringir la posibilidad de enajenar tierras -no sólo a los extranjeros, quienes obviamente podrían atentar contra el interés nacional o perseguir otros propósitos; sino que también con respecto a los demás chilenos- sea el verdadero camino para solucionar los problemas de Isla de Pascua, ni la única vía para conservar su cultura y valores.

Creo que este asunto debería ser analizado más profundamente, porque podemos correr el riesgo de que el resultado sea, quizás, el polo opuesto de lo que aquí se ha señalado. Se dice que en Tahití se perdió por completo la identidad. Pero aquí podría suceder que diéramos origen a un grupo de chilenos con derechos absolutamente diferentes a los de los demás compatriotas, y que impidiéramos toda posible emigración futura desde nuestro territorio continental hacia la Isla de personas interesadas en efectuar negocios o aprovechar la gran riqueza que ella posee desde el punto de vista agrícola, pesquero y de su atractivo cultural.

En realidad, Isla de Pascua es apasionante. He tenido la suerte de estar allá varias veces y me interesa mucho su destino. Pero pienso que el camino de ir estableciendo restricciones para que un grupo cada vez menor de chilenos sea su dueño exclusivo, en el futuro puede llegar a confundir el concepto de dominio o propiedad con soberanía, y que, en un momento dado, algún pequeño caudillo pudiera desear que la Isla pretendiera desligarse de Chile.

Por ello, si bien es cierto que apoyaré todo lo que tienda a favorecer a esa parte de nuestra patria, a conservar su cultura y folclor, me asisten fuertes dudas en cuanto a que el camino que ahora se sigue sea el más adecuado, y a que, por el contrario, en el futuro ello prive a muchos chilenos interesados en vivir allá de adquirir un terreno o propiedad con el fin de asentarse en la Isla. Me imagino qué habría ocurrido con muchas partes del territorio nacional si hubiéramos contado con normas tan estrictas como ésta.

Por lo anterior, señor Presidente , anuncio que me abstendré de aprobar esta iniciativa de ley. Y reitero mi deseo de que nos aboquemos con más profundidad a solucionar el gran problema que implica para Chile el fortalecer esta parte de nuestro territorio, cuya ubicación geográfica es privilegiada y representa un importante factor para nuestro desarrollo, no sólo desde el punto de vista de la mantención de su cultura, sino que, en general, de todos aquellos valores que admiramos cuando nos encontramos en la Isla y convivimos con los pascuenses.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer y, a continuación, el Senador señor Otero.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , seré muy breve, porque lo expresado por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra interpreta muy certeramente mis inquietudes.

Sólo quiero enfatizar que los distinguidos señores Senadores que presentaron la iniciativa -aparte de si el proyecto debió o no tener el patrocinio del Ejecutivo , aspecto al cual no me referiré- han abordado un problema muy útil y conveniente de plantear. Y me alegro de que lo hayan hecho.

Creo que si no tomamos suficiente conciencia, y a tiempo, de lo que es nuestra responsabilidad con relación a esa parte del territorio, que es Isla de Pascua, que se encuentra inmersa en una cultura muy especial, podemos tener graves quebrantos y dificultades muy serias por el desarrollo geopolítico mundial.

Sin embargo, a mi juicio, todavía falta más para poder aprobar la iniciativa en debate. Por lo menos, el Senador que habla no está en condición de hacerlo -seré muy franco- mientras no conozca el punto de vista no sólo de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, sino también el de la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Me preocupa la contraposición de ideas que se plantea entre saber si acaso alcanzamos una integración mayor con la comunidad pascuense por medio de convencerlos, en los hechos y por la preocupación, de que les conviene su adhesión al sistema jurídico que nos rige, o si acaso debemos alcanzar esa integración sobre la base de ir creando un Derecho distinto para ellos.

En un país unitario, en el cual existen diversas etnias y problemas pluriculturales, la precisión de qué es lo irrenunciablemente unitario y qué es lo necesariamente plural constituye una tarea sumamente difícil de abordar, pero que es indispensable enfrentar.

Por eso, mi actitud es muy favorable a la iniciativa presentada, en cuanto plantea un problema que debemos abordar, y con urgencia y profundidad. No obstante, personalmente, no estoy convencido de que, en el estado actual de información y de análisis del proyecto, esté suficientemente precisado si lo que estamos haciendo no es sentar un precedente que pueda ser delicado para el manejo de otras etnias existentes en el país.

Todos sabemos que los diferentes grupos, culturales o étnicos, buscan de alguna manera reconstituir una especie de gobierno propio. Y eso es legítimo, pero, al mismo tiempo, delicado, en la medida en que se contraponga con valores jurídicos que incluso pueden comprometer la defensa nacional.

Por las razones expuestas, me abstendré de votar el proyecto mientras no conozca la opinión desde el punto de vista, concreto y completo, constitucional, de defensa y de bienes nacionales. Y no lo hago con el ánimo de demorar la aprobación de la iniciativa, sino para permitir su maduración y tomar a conciencia la solución más adecuada para el interés nacional y, al mismo tiempo, para el progreso y felicidad de la comunidad pascuense.

El señor HAMILTON.-

Pido la palabra.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero y, a continuación, Su Señoría.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , el debate ha sido sumamente ilustrativo, porque plantea un problema bastante serio.

En primer lugar, se ha suscitado una dificultad de orden constitucional en cuanto a la igualdad ante la ley. En el proyecto se plantea una discriminación arbitraria, y, obviamente, ésta deberá ser estudiada a fondo, porque no podría establecerse en una ley una discriminación que no tiene parangón alguno con el caso de las otras etnias existentes en Chile.

En segundo término, se crea un problema bastante grave con respecto a la nacionalidad chilena. El gravísimo problema es seguir distinguiendo entre chilenos. Debemos reconocer las diferentes culturas que conforman al chileno -término que está definido en la Constitución Política de la República-; debemos preservar nuestras culturas étnicas y resguardar nuestro patrimonio étnico. Pero de ahí a establecer distintas categorías de chilenos, según sea la etnia que corresponda, me parece que -y en ello coincido con los señores Senadores que me precedieron en le uso de la palabra- contribuye precisamente a disociar a los chilenos, y no a crear el concepto de ser chileno.

El proyecto, incluso, discrimina en lo tocante a la disponibilidad de los bienes. Éstos se van a centrar en un grupo -que no puede ser extendido, porque ni siquiera el cónyuge podrá tener acceso a ellos- que va a ser prácticamente dueño de una isla que pertenece a todos los chilenos, y al que se entregará los títulos de dominio, con exclusión del resto de los chilenos.

Quiero llamar la atención al hecho de que incluso, en la letra b) del artículo 66, dentro de los requisitos para ser considerado en la etnia, y en esta disposición que se incorpora ahora, se dice lo siguiente: "Sean descendientes de las etnias indígenas siempre que posean un apellido indígena".

¡De manera que ni siquiera estamos frente a un problema de genes o de descendencia, sino de apellido! Quien tenga un apellido chileno, aun cuando posea los genes y la descendencia de la etnia, no es considerado para estos efectos.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor OTERO.-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor MUÑOZ BARRA.-

También me parece curioso lo que acaba de plantear Su Señoría, y concuerdo con sus observaciones, pues en la legislación sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, se considera como integrantes de la etnia mapuche incluso a las personas que, aun cuando hubieren perdido los dos apellidos, pudieren determinar su ascendencia indígena. Ello en razón de que muchas de ellas han castellanizado o chilenizado totalmente sus apellidos; sin embargo, conservan los derechos que les otorga la ley en este caso.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , agradezco la acotación de Su Señoría por cuanto confirma lo que estoy señalando.

La etnia mapuche es tan respetable como la de Isla de Pascua , y, pese a ello, será objeto de un trato diferente. ¿Qué razón lo justifica? ¿Pretendemos seguir dividiendo a los chilenos? Todos sabemos que tenemos un problema geopolítico con Isla de Pascua. Francia ha emitido sellos donde la isla figura como dominio francés. Tenemos graves problemas de actuación, de inversiones y para convertir realmente Isla de Pascua en territorio chileno y lograr que sus habitantes se sientan chilenos.

A mi juicio, este proyecto de ley -muy bien inspirado, en defensa de los valores de esa etnia- no producirá los fines que se persiguen, sino que los efectos contrarios. Por eso, soy partidario de tratarlo en un debate mucho más extenso, en el que analizaríamos qué entendemos por "ser chilenos" y cómo actuaremos frente a las distintas etnias. Por cierto, que no en forma tan discriminatoria, desde un punto de vista legal, por decirlo así, como se propone en esta iniciativa, en la que se proscriben incluso los apellidos chilenos. Una persona tiene la etnia, pero, por contar con apellido chileno, no se la considera perteneciente a ella.

Dicha tesis no tiene asidero alguno, pues, según la legislación actual, se considera indígenas a los descendientes de las etnias respectivas, siempre que posean un apellido indígena. Por lo tanto, si alguien no lo tiene, no es de la etnia. Y eso lo consigna -repito-la normativa vigente. En este sentido, debemos tomar en cuenta la actual legislación, con las modificaciones consiguientes. Y a la ley actual, que ya constituye una discriminación sin justificación alguna -a pesar de las iniciativas que hemos aprobado en favor de los pueblos indígenas de Chile-, se agrega ahora una nueva: se elimina la letra c), que incluía en la etnia a los cónyuges. Hoy día, éstos no pasan a tener tal calidad.

Finalmente, ni siquiera se pueden enajenar las tierras a chilenos. ¿Significa esto que hay chilenos de diferentes clases? Hasta ahora tenía entendido que los chilenos conformábamos un grupo indivisible, y que lo que ha constituido un orgullo de este país es la fusión de las distintas etnias y razas. Y por ese motivo,...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor OTERO.-

Con la venia de la Mesa, encantado, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , pienso que la argumentación del Honorable señor Otero podría crear cierta confusión.

Efectivamente, existen tales prohibiciones para el dominio de las tierras, pero afectan, como en este caso, tanto a Rapa Nui como también al pueblo mapuche. Los pertenecientes a esta última etnia que tengan en la actualidad acceso a la tierra, requieren autorización para celebrar determinados contratos de enajenaciones, de compraventas. Esta medida se adoptó para proteger al pueblo mapuche. Y el mismo propósito existe en el caso de los habitantes de Isla de Pascua. Por eso, a través de la Comisión de Desarrollo contemplada en la ley sobre protección de los pueblos indígenas, se establece un mecanismo para la autorización o rechazo de tales contratos.

Tal es la razón por la cual se hizo esta diferenciación. Y hay, además, una triste experiencia derivada del principio del libre acceso al dominio de la tierra. Todos sabemos lo que muchas veces pasó con las tierras del pueblo mapuche con relación a la permisividad que pudo haber existido para celebrar contratos de compraventa en forma libre.

El señor ALESSANDRI.-

¿Me concede una interrupción, señor Senador ?

El señor OTERO.-

Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente, señor Senador, pero ella es la que decide.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor ALESSANDRI .-

Señor Presidente , el ejemplo que ha dado el Honorable señor Zaldívar no es pertinente, porque al lado de la tierra indígena está la tierra común y corriente. En cambio, en Isla de Pascua eso no sucede, y nadie, aparte los pascuenses, puede poseerla. O sea, no puede venir una persona del continente y decir "al lado del pascuense, compro yo". Sin embargo, en Chile continental, al lado de la tierra indígena, puede alguien comprar un terreno no afecto a la ley de protección indígena.

En consecuencia, el ejemplo -repito- no es pertinente.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , hay una norma del proyecto en debate que, a mi entender, se contradice con lo expuesto por el Honorable señor Andrés Zaldívar , y que dice: "Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras, personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui o personas jurídicas chilenas o extranjeras. Estas mismas personas no podrán adquirir por prescripción ordinaria o extraordinaria dichas tierras.".

Es decir, aquí hay una prohibición absoluta, y, precisamente, el inciso segundo del mismo precepto, agrega: "Cualquiera otro acto jurídico entre vivos respecto de estas tierras, requerirá el acuerdo de la Comisión a que se refiere el artículo 67."; es decir, todo lo que no sea gravar, enajenar, permutar o vender. Y, por lo tanto, quedan en una condición de capitisdisminución absoluta, porque ni siquiera esa Comisión puede autorizar estas transferencias.

En consecuencia, reconociendo el excelente propósito de los señores Senadores de resguardar la etnia -y los aplaudo por ello-, creo que el texto del proyecto no cumple esa finalidad, y por eso me sumo a lo señalado por los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra.

He dicho.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, deseo recoger algunas de las aseveraciones formuladas durante el debate.

En primer lugar, un señor Senador sostuvo que en esta materia era necesario el visto bueno del Gobierno. Debo señalar al respecto que éste comparte íntegramente el proyecto, ha participado en su discusión y ha presentado indicaciones al mismo.

En seguida, se ha pedido que pase a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. No veo por qué debiera hacerlo. Lo ha estudiado la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Y la ley sobre protección indígena -que es la que se modifica mediante esta iniciativa- tampoco fue tramitada a la Comisión de Constitución.

Por último, hay tiempo para que quienes no se sientan interpretados totalmente con el texto del proyecto, pero que compartan la idea, puedan formular las indicaciones pertinentes.

En lo referente a la tierra, deseo hacer una observación de carácter general. La tierra de Isla de Pascua pertenece hoy día fundamentalmente al Fisco. Los que han tenido títulos antes de la vigencia de esta ley, los mantendrán, naturalmente, de acuerdo con las reglas del derecho común. Quienes los adquieran en lo futuro, lo harán en conformidad a lo preceptuado en esta iniciativa, la que pretende salvaguardar la tierra como elemento cultural básico para la etnia de Isla de Pascua.

No es efectivo lo que afirma el Honorable señor Otero. En este proyecto no se habla de los apellidos de las personas que pertenezcan a la etnia pascuense. Ello está consignado en la letra b) del artículo 2° de la ley N° 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, actualmente vigente. No sé si el señor Senador la votó a favor o en contra. Da lo mismo. El hecho es que ella es ley de la República, tiene plena vigencia, y no la estamos alterando en ese punto, en lo que respecta a Isla de Pascua, en este proyecto de ley.

Quiero sí advertir que estamos llevando a cabo un acto histórico y solemne. Estamos cumpliendo un compromiso adquirido solemnemente por el Gobierno de Chile en el siglo pasado, cuando tomó posesión de la Isla, en el sentido de respetar su cultura, de entregar la tierra a los indígenas e impedir que pasara a otras manos, y de tomar la soberanía que la etnia rapa nui acepta como chilena. Y este hecho motiva que tal distinción no sea arbitraria, como no lo son tampoco las disposiciones anteriores, dictadas durante el Gobierno militar y que aplicaban determinadas normas para distribuir -de hecho, lo hicieron- ciertos lotes de tierra para la etnia de Isla de Pascua, siempre en la idea de que lo fundamental, dentro de la cultura pascuense, es la tierra, y de que ella debe ser adjudicada, cuando lo sea, a los miembros de esa etnia. Esto no significa que el Estado vaya a desprenderse de todas las tierras, ni que la Corporación de Fomento de la Producción y la administración del fundo de la isla pasen a manos privadas. No, todos ellos siguen en poder del Fisco, como hasta ahora.

Como hice presente -también lo ha señalado el Senador señor Andrés Zaldívar -, se reconocerá el compromiso adquirido por el Gobierno de Chile con los habitantes de la isla y con miembros de la etnia correspondiente, cuyo cumplimiento se ha prolongado por más de un siglo. Lo estamos haciendo ahora. No se trata de una división arbitraria; es anterior a la Constitución del 80 y no está en desacuerdo con ella. Fue incorporada en la ley Nº 19.253, aprobada por el Congreso Nacional y también por disposiciones dictadas por el Gobierno militar con posterioridad a la vigencia de dicha Carta Fundamental.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, denantes solicitamos formalmente que antes de votar el proyecto se cuente con los informes competentes.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Señor Senador, la Mesa sigue una conducta absolutamente lógica: después de aprobado en general el proyecto, se verá si corresponde o no emitir segundo informe.

El señor HORVATH.-

Pero para aprobarlo debemos contar con más datos.

El señor NÚÑEZ.-

Además, señor Presidente , la idea de la competencia es discutible.

El señor DÍEZ (Presidente).-

En votación general el proyecto.

-(Durante la votación).

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , me hacen mucha fuerza los argumentos dados en relación con lo peligroso que puede resultar la creación en la Isla de Pascua de una especie de fanal, una cosa estática, lo cual constituye un elemento básico para nuestra posición geopolítica en el Océano Pacífico.

Nosotros debemos hacer toda clase de esfuerzos para que la Isla de Pascua siga siendo chilena. Si se crea algo distinto, y se hace pensar que el territorio pertenece exclusivamente a los lugareños, no habrá desarrollo. Porque, ¿cómo va a progresar una isla en donde la tierra no puede ser sujeto de ningún acto jurídico? Indudablemente, muchos isleños pedirán anexarse a otro país. Por otra parte, ya hemos visto los intentos de Francia de agregar a su soberanía la Isla de Pascua.

Por lo tanto, reconociendo que hay una muy buena intención de proteger a la etnia pascuense -lo cual es nuestro deber-, tal vez, el camino elegido sea inconveniente por la peligrosidad que representa.

Por consiguiente, voto en contra.

La señora CARRERA.-

Señor Presidente , como el proyecto ha despertado varias inquietudes, pienso que es acertada la petición del Honorable señor Horvath de enviarlo a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

Voto a favor.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , estoy de acuerdo en que estudiemos esta materia que es de suyo delicada y muy importante -como aquí se ha señalado muy bien-, porque desde el punto de vista geopolítico nadie discute la relevancia actual y futura de la Isla de Pascua.

Pero me preocupa lo planteado por el Senador señor Alessandri , en cuanto a lo que puede ocurrir si ahondamos la diferencia jurídica entre chilenos y pascuenses. Y, más aún, me parece altamente inconveniente que tal segregación sea en contra de los chilenos, quienes no podrían acceder a la tierra en la Isla de Pascua. De manera que no vislumbro cómo puede integrarse un territorio en el que no sea posible que los chilenos tengan propiedad.

Por consiguiente, señor Presidente, me abstengo, esperando poder presentar indicaciones en el curso de la discusión particular del proyecto.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, el tema en debate es sumamente importante.

Personalmente, tengo las mismas dudas planteadas por el Senador señor Thayer.

Establecer que las normas del Derecho que rigen en todo el país no se aplicarán a determinadas personas, es de la mayor gravedad y trascendencia; y ello sólo podría aprobarse, a mi juicio, sobre la base de escuchar muchas opiniones y de llegar al convencimiento absoluto de tal necesidad. Pero del debate sostenido en la Sala y del análisis que figura en el informe no logro formarme ese convencimiento.

Por otra parte, señor Presidente , el proyecto dispone la forma en que deberían distribuirse bienes fiscales. En esa perspectiva, la iniciativa es inadmisible, porque, de acuerdo con las normas pertinentes de la Constitución Política -me parece que son los números 10) ó 13) del artículo 60-, esta materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Y formulo expresa cuestión de constitucionalidad en ese sentido.

Se establece una distinción en cuanto a la forma de aplicar la ley a determinadas personas, lo que, al no estar claramente fundamentado, constituye una discriminación arbitraria.

Por tales razones, señor Presidente, rechazo en general el proyecto.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, deseo contestar brevemente lo relativo a una eventual causal de inconstitucionalidad.

Lo que se propone es modificar la Ley Indígena, la cual reserva las tierras de la Isla de Pascua para los pascuenses. Pero no todas las tierras fiscales van a ser donadas, cedidas o prestadas. El Fisco no se desprenderá de la totalidad de las suyas, ni la Armada cederá las que tiene, ni los organismos públicos van a desaparecer de la isla.

Parte de la cultura pascuense nace, precisamente, en el arraigo a la tierra, y los miembros de la etnia tienen derecho a acceder a aquélla. Éste es un compromiso histórico tomado por el Estado de Chile con los ancestros pascuenses al momento de entregar la soberanía de ese territorio a nuestro país. Sin embargo, no significa que la isla vaya a quedar en manos exclusivas de los isleños, porque, desde luego, en los matrimonios mixtos los chilenos del continente acceden a la tierra a través del cónyuge pascuense. Además, reitero que algunas seguirán en poder del Fisco, mediante organismos públicos.

No puedo aceptar que se diga que es arbitraria la distinción entre un continental no rapanuí y un pascuense y que se da preferencia al representante de tal etnia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Indígena desde antes de que se presentara el proyecto.

La iniciativa en debate permite ordenar el proceso de entrega de tierra. Los Gobiernos del Presidente Aylwin y militar lo hicieron a través de una comisión, y las dieron no a los continentales, sino a miembros de la comunidad autóctona o rapanuí.

En consecuencia, voto a favor.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , el hecho de que el Estado chileno tenga títulos o desarrolle alguna actividad en un lugar alejado -particularmente en una zona extrema- no es mucha garantía. En verdad, a veces lo que es estatal no pertenece a nadie. Hay diversas áreas silvestres protegidas por el Estado o por organizaciones pertenecientes a CORFO que no funcionan bien. No es el caso de la CONAF en la Isla de Pascua, porque conocemos que su labor allí es muy abnegada.

En el territorio insular existe un conflicto que se resuelve aparentemente con esta iniciativa, pero sólo respecto de una de las partes, lo cual estimo poco justo y previsor.

Si realmente el proyecto se limitara a que en una parte de la isla tengan derecho preferente los pascuenses o la etnia rapanuí, me parece bueno; pero no debe suceder así respecto de la generalidad de los dominios fiscales en la isla, que abarcan prácticamente toda la extensión de ella. Eso, a mi juicio, no sólo resultaría injusto, sino perjudicial. Además, no va a ser garantía para el desarrollo de la isla, sino que puede ser muy regresivo.

Sin embargo, creo que las aprensiones sobre la iniciativa pueden ser modificadas por la vía de las indicaciones.

De acuerdo a lo señalado en la discusión general de la iniciativa, como también en algunas de las fundamentaciones de votos de mis Honorables colegas, puede advertirse el ánimo de proceder en tal sentido, es decir, perfeccionar el proyecto en las comisiones competentes: la de Gobierno y la de Bienes Nacionales.

Voto a favor.

El señor HUERTA.-

Señor Presidente , en mi calidad de General Director de Carabineros de Chile, cuando se convirtió a Isla de Pascua en departamento, me correspondió enviar los primeros miembros de la Institución que debían prestar sus servicios en ella.

Visité la isla y pude comprobar que sus habitantes eran personas muy especiales. Su alfabeto consta apenas de diecinueve letras; no poseen el concepto de Dios; carecen de la noción de propiedad, y tienen un concepto muy especial en lo referente al sexo.

En consecuencia, los conozco muy bien y por ello voto a favor.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , por carecer de la experiencia del Senador señor Huerta , me veo en serios aprietos para emitir mi voto; pero, además, tengo inquietudes acerca del proyecto, no sólo por el tema de la propiedad, sino también por otras limitaciones establecidas en él, como las consignadas en los incisos quinto, sexto y séptimo finales del artículo 69. El primero de ellos, por ejemplo, señala: "Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras, personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui o personas jurídicas chilenas o extranjeras.". Es decir, en favor de nadie que no sea pascuense.

Lo anterior conlleva una significación muy profunda, pues implica una limitación absoluta de la actividad económica de Isla de Pascua. Ello quiere decir que su principal patrimonio -o sea, su tierra, la cual por razones culturales se desea preservar en manos de los pascuenses- sea afectado por la iniciativa, ya que -reitero- es una limitación absoluta para ejercer actividades económicas y condena a un pueblo entero a la pobreza y a la dependencia de otros. Y cuando esas cosas ocurren en relación con un pueblo de las características del de Isla de Pascua , nos enfrentamos a un cultivo de gérmenes de proyecciones impredecibles hacia el futuro o a una dependencia de ese territorio respecto del Estado imposible de prever o dimensionar y que, a la larga, resulta absolutamente inaceptable.

En definitiva, no me parece razonable la fórmula propuesta en la iniciativa.

Aun cuando comparto el interés por preservar una cultura, me pregunto si la forma correcta de hacerlo es aislándola y no integrándola. A mi juicio, deben buscarse los caminos adecuados para resolver el asunto. No creo que los propuestos sean los mejores y, en consideración a ello y a las razones dadas principalmente por el Senador señor Urenda , me abstengo.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , no podemos repetir errores históricos. Debemos tener en cuenta que la tierra de Isla de Pascua pertenecía a la empresa particular Williamson Balfour , la cual la depredó dejándola en un estado de absoluta destrucción. No obstante, después de muchos esfuerzos, la isla logró integrarse al patrimonio estatal, se construyó el aeropuerto y hubo otros adelantos que tal vez no sean demasiados, pero que indudablemente resultan mucho mayores que los que históricamente realizara el sector privado.

Deseo ser consecuente respecto de esta materia. En 1959, siendo Diputado , realicé una intervención acerca de Isla de Pascua. Posteriormente, tuve oportunidad de visitarla en calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja. En 1972, efectué otra intervención para informar respecto de su situación. Sin embargo, las soluciones se fueron postergando, porque muchas veces se discutían algunos temas y no se llegaba a acuerdos.

Hoy día, finalmente, tenemos algo concreto que puede dar una oportunidad a los pascuenses. El señor Senador que me precedió en el uso de la palabra también pudo haber dicho lo mismo acerca de los mapuches. Ellos eran dueños de toda la tierra, pero actualmente tienen un pellizco y están sumidos en la miseria. Alguien les quitó la tierra; los privó de ella. Etimológicamente, "mapuche" significa hombre de la tierra (mapu= tierra; che= hombre). ¿Acaso queremos hacer lo mismo con los nativos de Isla de Pascua?.

Por eso, luego de haber intervenido en varias ocasiones durante siete períodos parlamentarios en favor de Isla de Pascua, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, y siendo consecuente, voto a favor.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , ya expresé las razones por las cuales votaré favorablemente. Sin embargo, voy a repetir algunas cosas importantes.

El proyecto está referido a un área nacional muy especial, insertada en la Polinesia, que presenta una arqueología muy singular y posee una etnia bastante distinta, por lo cual no puede ser tratado brevemente en una sesión como ésta. Incluso hemos podido ver algunos proyectos similares, como el que firmamos en relación con la conveniencia de que haya un parlamentario que represente especialmente a la Isla de Pascua.

El Reglamento se está cambiando en lo que respecta a modificar las votaciones. Hemos considerado proyectos referentes al puerto de la isla, hace unos cuatro o cinco años. Así que, a mi juicio, en esta iniciativa estaríamos viendo una parte del problema y no el todo. Por eso me parece que ella debe volver a las comisiones pertinentes, como lo sugirió la Mesa, pero sin destinar un tiempo corto, pues debemos escuchar a la gente que en su oportunidad no fue oída: me refiero a los continentales. Y debemos considerar no sólo que la mitad de los habitantes son continentales, sino también que el número de empleados públicos es exagerado en la isla. En el continente hay más pascuenses que en ella.

Voto que sí, pero insistiendo en que debe estudiarse profundamente la materia.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , deseo aclarar que la Comisión de Gobierno tuvo oportunidad de visitar Isla de Pascua. Personalmente, no pude viajar en esa ocasión. Entiendo que bajo la presidencia del Senador señor Ríos, dicha Comisión conoció muy en detalle las demandas concretas de los pascuenses. De modo que, en primer lugar, rechazo la afirmación de que la materia no ha sido tratada con profundidad. Puede ser que otros puntos de vista, particularmente el de otras comisiones, no estén considerados en el informe de la Comisión de Gobierno. A lo mejor es absolutamente legítimo que otras comisiones vean también el proyecto. Yo no tengo ninguna opinión en contrario. Sin embargo, quiero destacar algo que ha señalado con mucha claridad el Senador señor Lavandero.

Pretendemos legislar nada menos que sobre un territorio que se incorporó a nuestro país hace recién un siglo, y hablamos de una etnia que ha mantenido, a pesar del tiempo transcurrido, rasgos de personalidad que le son propios, los cuales debiéramos observar con mucho respeto. Obviamente, esa etnia tiene concepciones culturales que, tal vez, no compartimos por nuestros orígenes. Tiene, efectivamente, una concepción de la sexualidad diferente a la nuestra. Tampoco nos debiera mover a risa, o, por lo menos, a observación, el hecho de que puedan sustentar una concepción acerca de deidades diferente de la de nosotros. Asimismo, su idea de las relaciones sociales es distinta, pero tan respetable como la nuestra.

Porque en este proyecto de ley, entiendo, no se plantea, ni mucho menos, que ellos no son chilenos. Lo son tanto como nosotros. A lo que tienden las normas en análisis, de una manera absolutamente novedosa con relación a otras iniciativas atinentes a Isla de Pascua, es a reconocer el hecho histórico de que ese pueblo era efectivamente dueño de esas tierras, y que las poseyó hasta 1888.

Por lo tanto, debiéramos tener el respeto suficiente como para hacer prevalecer una etnia que se ha incorporado al ser nacional, que forma parte de la nacionalidad chilena, pues sobre nosotros, los legisladores, recae una obligación en ese sentido, por todo lo que aquélla ha significado para el enriquecimiento cultural del país.

Creo que las risas para tratar el tema de Isla de Pascua no se habrían suscitado si hubiésemos aprobado el proyecto -que suscribí-, en orden a que en el Senado y en la Cámara de Diputados ojalá se contara con un representante de la etnia rapa nui.

Voto a favor.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , me voy a abstener por las razones que ya di y porque espero que se fije un plazo suficiente para formular indicaciones. Y, además, porque estimo, al igual que varios señores Senadores, que sería positivo que otras Comisiones especializadas también consideraran el aspecto de carácter constitucional, lo que no significa desconocer la labor realizada por la Comisión de Gobierno. Al contrario. Pero, como en otros casos, aquí hay involucrados temas bastante conflictivos, desde un punto de vista jurídico, y sería conveniente que el Senado los tuviera muy claros al momento de votar en particular.

Me abstengo.

El señor PÁEZ.-

Voto que sí, señor Presidente. Pero deseo agregar que si los señores Senadores se abstienen, para influir después al intervenir en otras Comisiones o para efectuar en otro ámbito un análisis del proyecto, no tendrán la posibilidad de abocarse a ello, porque ahora se necesita un quórum determinado, de 24 votos. Si se abstienen, no habrá ley.

El señor PRAT.-

Señor Presidente, coincido con las aprensiones, en el orden constitucional, respecto de las facultades de los Parlamentarios para presentar un proyecto de esta naturaleza.

Aparte, lo anterior, y yendo al fondo de la iniciativa, en sí misma, pienso que ella toca un tema de la mayor importancia, cual es velar por las características de una etnia, pero, a la vez, también es preciso conciliar ese hecho con los intereses nacionales en la zona en que habría de aplicarse la ley. A mi juicio, estos últimos se encuentran ligados al desarrollo de ese territorio y pudiera ser que la proposición que hoy se hace sea contraria a las posibilidades de lograrlo. Me parece que el texto en debate requiere, entonces, más estudio, la participación de más Comisiones y ser abordado en forma integral, desde el punto de vista de la etnia propiamente tal, e igualmente, de los intereses nacionales comprometidos.

Por eso, me abstengo de aprobar el proyecto, en la forma como está planteado.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , noto que en algunas exposiciones existe un concepto centralista respecto de lo que es nuestro territorio y las características sociales de las personas que lo pueblan.

Un señor Senador dijo, textualmente, que Isla de Pascua configura un territorio muy lejano del nuestro. Esta expresión demuestra que se habla de dos territorios distintos. Desde el punto de vista del concepto de República , del Estado portaliano, efectivamente puede tratarse de uno diferente; pero, en lo referente al concepto de nación, al cual todos nosotros, supongo, aspiramos, y que pretendemos que se desarrolle armónicamente, ése no es un territorio lejano del nuestro, sino que constituye parte de él. Es nuestro territorio, que se desarrolla, en la plenitud social que aquí se ha expresado, con toda la fuerza de sus habitantes, con todas las características étnicas de éstos y con todo el esplendor, precisamente, de respetar las diferentes etnias, religiones e idiomas en ese ámbito y que conforman, finalmente, la nación.

Otra observación que se formuló era la relativa a que allá se registra una concepción social distinta de la nuestra. En el concepto de nación se incluyen concepciones sociales que son diferentes. Lo interesante, lo importante, es que la nación se fortalece en la medida en que existen fines y objetivos comunes en relación con todos los aspectos étnicos, sociales, religiosos e idiomáticos que pueden presentarse en un territorio.

En definitiva, la normativa en análisis, que conforma el principio de un estudio que permite revisar más a fondo todo el proceso que la Ley sobre Indígenas -la cual creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena- contiene respecto del capítulo referido a Rapa Nui, reviste un carácter relevante.

Ahora, también es necesario recordar, señor Presidente , que el Senado votó el año pasado un proyecto de acuerdo cuyo objetivo, justamente, decía relación a preocuparse, entre otros aspectos, de las disposiciones atinentes al cuerpo legal citado. Y en la exposición que se hizo sobre ese proyecto de acuerdo, votado por la unanimidad de esta Corporación, se comprendían los puntos aquí expuestos.

Finalmente, quiero recordar las expresiones del Senador señor Mc-Intyre. Sin duda alguna, vamos a lograr un desarrollo pleno de todo nuestro territorio, sin hablar de unos distintos, el día en que el Senado incluya entre sus miembros un representante rapa nui. Y eso va a ser fundamental, a fin de poder extender nuestra institucionalidad con la plenitud que corresponde y de que en nuestras bancadas se encuentre la totalidad de quienes, indistintamente de sus características étnicas o sociales, deben participar en el desarrollo cabal de la nación.

Desde ese punto de vista, voto a favor, sobre la base de que algunas de las consideraciones expuestas son muy interesantes y deben ser revisadas en la discusión particular.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , ciertamente que resulta deseable un debate más profundo y pormenorizado respecto de los diversos problemas que se deben tener presentes cuando se trata de la situación de Isla de Pascua y del dominio que puede corresponder a las distintas etnias. Pero no me cabe la menor duda de que la única manera de permitir ese debate es por la vía de aprobar la idea de legislar, porque de otro modo simplemente estaríamos desechando la posibilidad de realizarlo.

Comparto los reparos aquí planteados, de distinto orden y consideración, pero es indiscutible que si no nos pronunciamos en forma favorable, excluiremos la oportunidad de ocuparnos en un análisis más a fondo una vez que se conozca el respectivo informe de la Comisión.

Voto que sí.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , ya se mencionaron algunas de las dificultades que puede originar un proyecto de esta naturaleza si no se toma en cuenta una serie de elementos claves en un territorio de las características de Isla de Pascua. Y quisiera recordar que, cuando hemos discutido temas vinculados al desarrollo regional, en más de una oportunidad se ha destacado la importancia de respetar cabalmente las aspiraciones y realidades de las Regiones.

Cuando lo anterior se refiere a zonas apartadas, reviste un sentido muy especial. Y ello, en particular, cuando se trata de Isla de Pascua, que en la práctica constituye un mundo aparte, porque, si bien es cierto que todos estamos conscientes de que integra el territorio nacional -¡gracias a Dios!-, no lo es menos que varios elementos ponen periódicamente en riesgo su permanencia en manos de nuestra nacionalidad.

El incorporar en forma plena a los pascuenses a la nacionalidad chilena no significa, necesariamente, imponerles la adopción de nuestras costumbres y forma de ser. Lo que sí significa es que eso se hará respetando su cultura, su modo de vida.

Por lo tanto, en mi opinión, estamos haciendo un gran servicio al país y consolidando la presencia chilena en ese territorio, al permitir que los pascuenses sigan viviendo como lo han hecho históricamente. Lo que debemos hacer hoy es acoger un planteamiento esbozado aquí con mucha claridad, y que la Comisión de Gobierno hizo suyo, cual es responder al clamor de la cultura pascuense, a fin de lograr su desarrollo integral mediante el acceso a la propiedad de la tierra o, a lo menos, a formas de concesión de ésta.

Por eso, creo que el proyecto en debate constituye un importante paso adelante y está abierto a la formulación de indicaciones. Sin embargo, lo peor que podría ocurrir es que el Senado no apruebe la idea de legislar, para entregar una herramienta de desarrollo a los habitantes de Isla de Pascua.

Voto a favor.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , tengo la convicción de que debe tenderse a eliminar la discriminación en perjuicio de chilenos que viven en una isla de nuestro país, a fin de que esos isleños se identifiquen más con Chile que con su territorio insular. Y me da la impresión de que el proyecto pone trabas a ese objetivo.

Por eso, me abstengo.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , también me abstendré, por las razones que di a conocer hace un instante, las cuales sencillamente deseo reiterar.

A mi juicio, la ley en proyecto es muy interesante y oportuna de discutirse, pero faltan elementos para aprobarla. Al respecto, precisaré exactamente mi punto de vista.

Nuestra Constitución nos define como un Estado unitario y señala como deber del Gobierno y de las autoridades buscar las formas para que la nación se integre adecuadamente con igualdad de oportunidades. Este punto -que lo resumí en mi intervención anterior-, en la armonización de una juridicidad unitaria con una pluralidad cultural, constituye una tarea muy difícil que debe efectuarse apropiadamente. Y, a mi entender, los antecedentes entregados hasta este momento no me permiten respaldar la iniciativa.

Por eso, me abstengo.

El señor URENDA.-

Señor Presidente, a las razones ya dadas para abstenerme quiero agregar lo siguiente.

Soy un profundo admirador de la cultura rapa nui. He estado varias veces en la Isla, y de los momentos más hermosos y emotivos de mi vida recuerdo una misa cantada en pascuense. Admiro su baile, su folclor, su música. Y por eso, precisamente, no puedo aprobar el proyecto. Creo que va por el camino equivocado, por cuanto, por una parte, frenará duramente cualquier desarrollo económico de la Isla y, por lo tanto, de los pascuenses; y por otra, no hay norma alguna que tienda en forma directa a conservar su idioma, su música, su folclor.

En consecuencia, justamente porque soy un admirador de la Isla; por ser uno de los que creen que sería muy conveniente que haya un representante de ella en el Parlamento (he suscrito el proyecto respectivo), y por estimar que el camino seguido es equivocado, no puedo prestarle mi apoyo a la iniciativa.

Me abstengo.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente , junto con manifestar mi aprobación al proyecto, deseo dejar en evidencia cierta contradicción en los planteamientos de algunos señores Senadores que han justificado su abstención y, al mismo tiempo, señalado que él resulta interesante, que es necesario considerarlo y que las razones son bastante de fondo. Y ocurre que, con esa decisión, de no aprobarse la iniciativa, mal se podrá entrar a considerar su modificación o perfeccionamiento.

En su actitud, ciertamente, hay una contradicción vital, y es bueno que quede constancia de ella. Porque el sentido profundo de la moción apunta -según sus autores- a preservar algo que justificó el título para que el Estado de Chile incorporara a su territorio dicha posesión insular. Se hizo no por una simple anexión, sino para dar a los pascuenses en su proyección de vida, en el futuro, un lugar compartido con nuestro país, pero conservando su cultura, sus tradiciones e intereses. Y es evidente que esa decisión tomada por Chile en el siglo pasado hoy nos obliga, con mucha fuerza, a adecuar nuestros actos y resoluciones como nación y a preservar el justo título que existió para dar el gran paso efectuado en esa oportunidad.

No vaya a ser cosa que, por el hecho de que algunos señores Senadores se abstengan hoy, se impida que un proyecto como éste pueda contribuir a que realmente esa voluntad no quede sólo en el papel o como una declaración lírica.

Voto que sí.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Terminada la votación.

-Se aprueba en general el proyecto (24 votos contra 3 y 11 abstenciones).

Votaron por la afirmativa los señores Carrera, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Páez, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Alessandri, Feliú y Lagos.

Se abstuvieron los señores Cooper, Díez, Fernández, Larraín, Otero, Pérez, Piñera, Prat, Siebert, Thayer y Urenda.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Propongo a la Sala que el plazo para formular indicaciones venza el martes subsiguiente, a fin de disponer de más de una semana para tal efecto.

En seguida, sugiero que el proyecto vaya a las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , quiero recoger una afirmación hecha en la Sala por el Senador señor Huerta.

Naturalmente, no me referiré a sus experiencias personales en la Isla, sino tan sólo a que señaló que la etnia pascuense no cree en Dios. Yo lo invito a ir a Isla de Pascua, donde una de las cosas más hermosas que podrá presenciar es la misa que se celebra allí. No todos los pascuenses son cristianos ni católicos, pero la misa constituye uno de los actos más bonitos que es posible observar en el plano religioso en nuestro país.

1.5. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 20 de enero, 1997. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 27. Legislatura 334.

?SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACION Y REGIONALIZACION Y DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 66 Y 69 DE LA LEY Nº 19.253, SOBRE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO EN ISLA DE PASCUA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD RAPA NUI.

BOLETIN Nº 1686-06

Honorable Senado:

Las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas, tienen el honor de emitir un segundo informe acerca del proyecto de señalado en el epígrafe, de origen en una moción de los HH. Senadores señores Hamilton y Zaldívar, don Andrés.

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A las sesiones en que las Comisiones unidas se ocuparon de este asunto concurrieron, además, el Subsecretario de Bienes Nacionales, señor Sergio Vergara; el asesor jurídico del Ministerio del Interior, señor Luis Toro, y el Presidente del Consejo de Ancianos de Isla de Pascua y concejal de ese municipio, señor Alberto Hotus.

Dejamos constancia, para los efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, de lo siguiente:

1. Disposiciones del primer informe que no fueron objeto de indicaciones: No hay.

2. Indicaciones aprobadas: la Nº 2 del Boletín.

3. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

4. Indicaciones aprobadas con modificaciones: la signada con el Nº 2 del Boletín.

5. Indicaciones rechazadas: las signadas con el números 1, 4, 5, 6, 7, 9 y 10.

6. Indicaciones retiradas: la signada con el número 8.

7. Indicaciones declaradas inadmisibles: La del Nº 3 del Boletín.

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Previenen estas Comisiones unidas que la la letra c) del Nº 3 del artículo 1º y el Nº 1 del artículo 2º de la iniciativa en informe, de aprobarse por la Sala, deben serlo con rango de ley de quórum calificado de conformidad con el artículo 19, Nº 23 de la Constitución Política, toda vez que establecen requisitos para acceder al dominio de bienes inmuebles en Isla de Pascua.

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Contenido y discusión de las indicaciones.

El proyecto de ley aprobado en el primer informe está estructurado en un artículo único conformado por dos números que introducen diversas modificaciones a la ley Nº 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas.

A continuación, describimos dicho texto, las normas de la Ley Indígena sobre las cuales recaen las modificaciones que el proyecto propone, las indicaciones formuladas y los acuerdos adoptados.

Nº 1

Reemplaza el inciso primero del artículo 66 por otro que define como rapa nui o pascuense a “los miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los provenientes de ella, en cualquier caso que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) y b) del artículo 2º”.

El texto vigente de la letra a) del artículo 2º considera indígenas a los chilenos que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera sea la naturaleza de su filiación, incluso la adoptiva. Enseguida, y complementando esta definición, señala que se entiende por hijo de padre o madre indígena a los descendientes de los habitantes originarios de las tierras identificadas en los Nºs. 1 y 2 del artículo 12. (mercedes de tierras, cesiones gratuitas de dominio y otras formas de regularización de tierras indígenas, como por ejemplo, las tierras que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimará, rapanui o pascuense , atacameño, quechuas, collas, kawashkar y yámana, siempre que sus derechos estén inscritos en el Registro de Tierras Indígenas creado en virtud de la ley Nº 19.253).

La letra b) del referido artículo 2º prescribe que se tendrán por indígenas a los descendientes de las etnias indígenas que habitan el territorio nacional siempre que posean, a lo menos, un apellido indígena o un apellido no indígena si se acredita su procedencia indígena por generaciones.

Este precepto del primer informe fue objeto de las siguientes indicaciones:

La Nº 1, de autoría de los HH. Senadores señores Cooper y Siebert, propone su reemplazo por otro que dispone que “Para los efectos de esta ley, son rapanui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de la Isla de Pascua y los provenientes de ella, en cualquier caso que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) y b) del artículos 2º, mientras conserven la nacionalidad chilena. También lo serán los hijos de padre y madre chilenos nacidos en la Isla de Pascua, mientras conserven la nacionalidad chilena”.

La indicación transcrita innova respecto del texto aprobado en el primer informe sólo en el sentido de que incorpora a la redacción de éste las frases subrayadas.

Durante el debate de esta indicación los representantes del Ejecutivo hicieron presente que la indicación reitera una condición que ya está consignada en la Ley Indígena, cual es que quienes pretendan invocar su condición de miembros de estas etnias deben acreditar la nacionalidad chilena. Siendo ello así, es innecesario establecer tal requisito para la etnia pascuense. Además se recordó la prevención formulada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en el primer informe de este proyecto de ley cuando se advirtió que por razones de trabajo numerosos pascuenses han debido emigrar a Tahiti y adoptar la nacionalidad francesa. En esa oportunidad, la referida Comisión concordó en que los chilenos de la etnia rapanui que se han visto obligados a adoptar otra nacionalidad no han perdido la chilena, según lo reconoce el inciso segundo del Nº 1, del artículo 11 de la Constitución y, por tanto, están incluidos en la condición de pascuenses pudiendo acceder a cualquier beneficio que se establezca para éstos.

Respecto de la norma de la indicación que considera como pascuenses a los hijos de padre y madre chilenos nacidos en la Isla, durante el debate se tuvo en vista que la idea fundamental de este proyecto es definir y precisar cabalmente quiénes pertenecen o quiénes se consideran como integrantes de la etnia rapanui y a partir de tal precisión establecer normas para su protección.

En razón de lo anterior, las Comisiones unidas rechazaron la indicación propuesta, con lo cual limitan la etnia rapanui sólo a las personas ligadas a ella por vínculo de sangre. Se pronunciaron por el rechazo los HH. Senadores señora Carrera y señores Horvath, Letelier y Núñez. A su favor lo hizo el H. Senador señor Siebert. Se abstuvo el H. Senador señor Ríos.

La indicación Nº 2, de la H. Senadora señora Feliú reemplaza la frase “en cualquier caso que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) y b) del artículo 2º” por “que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2º, y sus cónyuges”.

Esta indicación se aprobó parcialmente. En relación con la parte de la indicación que suprime la frase “en cualquier caso que cumplan con los requisitos...”, las Comisiones unidas le prestaron su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Carrera y señores Horvath, Letelier, Núñez Ríos y Siebert, toda vez que dicha frase no se justifica sino, más bien, introduce un factor de confusión en la lectura del precepto.

Por lo que hace a la frase “que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2º que sugiere la indicación, las Comisiones unidas le prestaron su aprobación con la misma unanimidad, habida consideración de que la conjunción disyuntiva “o” que emplea dicha frase se atempera correctamente a la idea de exigir el requisito contenido en la letra a) o indistintamente el señalado en la letra b), y no como lo hace el texto del primer informe que exige copulativamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en ambas letras.

Finalmente, las Comisiones unidas rechazaron, también por unanimidad, incluir a los cónyuges no rapanui entre los integrantes de la etnia que no tengan tal condición por vínculo de sangre, por las razones que se explicarán más adelante en este informe, pero acogieron una indicación de los HH. Senadores señores Hamilton y Letelier que les reconoce el derecho a suceder por causa de muerte a su cónyuge rapanui en las tierras de Isla de Pascua, disposición que se incorpora como inciso noveno y final del nuevo artículo 69 de la Ley Indígena. (HH. Senadores señora Carrera y señores Díaz, Hamilton, Horvath, Letelier, Núñez, Ríos, Siebert y Sinclair).

En relación con esta última parte de la indicación Nº 2, las Comisiones unidas debatieron en torno a una idea planteada por el H. Senador señor Ríos que propone regular la situación jurídica de las familias rapanui cuyo padre o madre no pertenezca a la etnia. A este efecto, el señor Senador formuló una indicación que le entrega al padre o madre no rapanui la representación de la descendencia común en caso de fallecimiento o desaparición del otro padre o madre rapanui. Esta representación de las descendencia común se extiende a cualquier acto, diligencia o gestión que deba practicarse ante los organismos de la etnia rapanui hasta que dichos descendientes cumplan once años de edad.

En opinión de su autor, esta indicación se justifica porque encuadra en el ámbito familiar los intereses de un descendiente rapanui sin menoscabar los derechos que sobre ese descendiente tiene su padre o madre no rapanui, y ello resulta armonioso ante el evento de que se prohiba el acceso a la tierra rapanui al ascendiente que no pertenezca a la etnia.

Las Comisiones unidas rechazaron esta indicación pues si bien ella se atempera a las normas generales en materia de derecho de familia respecto de los hijos legítimos, altera dicha normativa al establecer su emancipación legal a la edad de once años, en que las personas ni siquiera han llegado a la adultez.

Votaron en contra de esta indicación los HH. Senadores señora Carrera y los señores Díaz, Hamilton, Letelier y Núñez. Votó por su aprobación el H. Senador señor Ríos y se abstuvieron los HH. Senadores señores Horvath, Siebert y Sinclair.

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Enseguida, el H. Senador señor Horvath, en la indicación Nº 3, sugiere intercalar a continuación del Nº 1 del artículo único del proyecto un nuevo número por el que se sustituye en el artículo 68 la frase “y por seis miembros de la comunidad rapanui o pascuense elegidos” por “y por seis miembros de la comunidad residente y de la rapanui o pascuense elegidos en forma proporcional a la etnia respecto a la población residente total de la Isla que no podrá ser inferior a tres”.

El referido artículo 68 establece la forma cómo estará integrada la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua, esto es, por representantes de los Ministerios de Planificación y Cooperación, de Educación, de Bienes Nacionales y de Defensa Nacional; por un representante de la Corfo; por uno de la CONAF y otro de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; por el Gobernador de la Isla de Pascua; por un Alcalde, y por seis miembros de la comunidad rapanui.

Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de las Comisiones unidas, pues no guarda relación con las ideas matrices del proyecto, inadmisibilidad que sometida a la consideración de aquéllas fue ratificada con los votos de los HH. Senadores señores Hamilton, Huerta, Letelier y Núñez, y los votos en contra de la inadmisibilidad de los HH. Senadores señores Horvath y Siebert.

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Nº 2

En las tres letras que lo conforman, este número del artículo único del proyecto propone las modificaciones al artículo 69 de la Ley Indígena que se describen a continuación:

uno) La letra a) suprime en el inciso segundo las oraciones “no poseedores de tierras” y “con los programas de desarrollo que se determinen para la Isla de Pascua”.

En lo pertinente, el inciso segundo del artículo 69 faculta a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua para estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales, en relación con los rapanui o pascuenses, no poseedores de tierras, la entrega gratuita de tierras fiscales en dominio, concesión con otras formas de uso, acorde con la tradición de esta etnia y con los programas de desarrollo que se determinen para Isla de Pascua, privilegiando el dominio en las zonas urbanas y las demás formas en las rurales.

dos) La letra b) reemplaza en el inciso tercero las expresiones “de la facultad de permutarlas contenida en el inciso tercero del artículo 13” por “de lo dispuesto en el artículo 13”.

En lo que interesa a este informe, el aludido inciso tercero del artículo 69 dispone que las tierras asignadas a la comunidad rapanui se considerarán tierras indígenas en el sentido que da a estos términos el Nº 4 del artículo 12 (tierras recibidas por las comunidades indígenas a título gratuito. Sus titulares podrán ser personas naturales o comunidades indígenas). Regirán respecto de estas tierras las disposiciones de la Ley Indígena, con excepción de la facultad de permutarlas contenida en el inciso tercero del artículo 13.

El artículo 13 de la Ley Indígena ubicado en el Título II sobre reconocimiento, protección y desarrollo de todas las tierras indígenas, es decir, dentro de las normas generales aplicables a las diferentes etnias de nacionalidad chilena, prescribe en su inciso primero que las tierras indígenas, por exigirlo el interés nacional, no podrán enajenarse, embargarse, gravarse ni adquirirse por prescripción, salvo entre comunidades o indígenas de una misma etnia. Por excepción, el inciso segundo permite gravarlas previa autorización de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y el tercero prohibe arrendarlas, darlas en comodato o cederlas a terceros a cualquier otro título.

El inciso cuarto y final de este artículo, excepcionalmente, permite arrendar las tierras de personas naturales indígenas y, además, con acuerdo de la Corporación, convenir su permutación por tierras no indígenas de similar valor comercial.

tres) La letra c) del artículo único del proyecto aprobado en el primer informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización agrega al artículo 69 los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, finales:

El primero de ellos prescribe que por razones de interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de cualquier persona natural, extranjera o chilena que no pertenezca a la etnia rapanui, o personas jurídicas chilenas o extranjeras. A todas estas personas la norma impide, además, adquirir dichas tierras por prescripción ordinaria o extraordinaria.

El siguiente inciso nuevo, el sexto, dispone que cualquier otro acto entre vivos respecto de estas tierras requerirá del acuerdo de la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua creada en virtud del artículo 67 de la Ley Indígena.

Finalmente, el nuevo inciso séptimo exceptúa de la aplicación del artículo 90 del decreto ley Nº 1.939 (prohibe adquirir un inmueble a título gratuito a los dueños de otro bien raíz) a las personas definidas como rapanui o pascuenses por el inciso primero del artículo 66 ya reseñado.

De las normas legales descritas y para una cabal comprensión de las indicaciones recaídas en este número, del debate suscitado y de los efectos jurídicos de los acuerdos adoptados conviene precisar lo siguiente:

uno) El artículo 69 que este número propone modificar está inserto en el Título VIII de la Ley Indígena, que contiene reglas complementarias de aplicación solamente para la etnia rapanui o pascuense. Este artículo viene a ser un estatuto especial que regula determinados aspectos de la tenencia de la tierra rapanui.

dos) La letra a) del número dos en examen, al proponer la supresión de las expresiones “no poseedores de tierras” está franqueando la posibilidad de que todos los integrantes de la comunidad accedan gratuitamente a bienes inmuebles pascuenses.

tres) la modificación que propone la letra b) significa que ninguna de las disposiciones del artículo 13 será aplicable a las tierras rapanui. Ello es coherente con el nuevo inciso quinto de este artículo propuesto en el primer informe, el cual consigna con algunas variaciones normas similares a las del referido artículo 13. La supresión de este último evita reiteraciones que podrían dificultar la interpretación de la ley.

cuatro) En consecuencia, el estatuto especial relativo a las facultades esenciales sobre disposición, uso y goce del dominio de las tierras pascuenses por acto entre vivos queda contenido en el nuevo artículo 69 propuesto en el primer informe. Las demás normas adjetivas relativas a la inscripción y acreditación de requisitos para acceder a dichas tierras están consignadas en el decreto ley Nº 1.939, (sobre disposición de bienes del Estado); en el decreto ley Nº 2.885 (sobre otorgamiento de título de dominio y administración de terrenos fiscales en la Isla de Pascua),y en el resto del articulado de la Ley Indígena.

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La indicación Nº 4 del Boletín de Indicaciones recaído en este proyecto de ley, de autoría de la H. Senadora señora Feliú, propone suprimir el número dos del artículo único.

La mayoría de las Comisiones unidas fue de parecer que las ideas contenidas en este número del artículo único eran indispensables para regular el proceso de transferencia de tierras a la etnia rapanui, razón por la cual rechazó esta indicación con los votos de los HH. Senadores señores Díaz, Hamilton, Horvath, Huerta y Núñez, y los votos a favor de los HH. Senadores señores Letelier y Siebert.

La indicación Nº 5, del H. Senador señor Horvath, sugiere la incorporación de una nueva letra, a continuación de la letra a), que intercala en el inciso segundo del artículo 69, entre las expresiones “a los miembros” y “la comunidad” las palabras “residentes y”.

Con los votos de los HH. Senadores señores Díaz, Hamilton, Huerta, Letelier y Núñez se rechazó esta indicación, habida cuenta de que la idea del voto de mayoría es reservar a los miembros de la etnia pascuense el acceso a las tierras de la Isla a partir desde la fecha de vigencia de esta ley, y la expresión “residentes” podría involucrar a personas ajenas a la etnia por vínculo de sangre, lo cual altera el criterio señalado.

El voto de minoría, según solicitó dejar constancia el H. Senador señor Horvath, observa la inconveniencia de establecer el derecho exclusivo y excluyente del acceso a la tierra en Isla de Pascua sólo a las personas que integren la etnia por vínculo de sangre. Antes bien, el voto adverso es de parecer que debe también reconocerse a quienes han residido por largo tiempo en la Isla el referido derecho, máxime si como es posible constatar, se trata de individuos que han asimilado y hecho suyo el modo de vivir pascuense, contribuyendo con su aporte al bienestar de los isleños, todo lo cual los inviste de título legítimo para acceder a la tierra rapanui.

Votaron por la aprobación de la indicación, los HH. Senadores señores Horvath y Siebert.

La siguiente indicación, la número 6, de autoría del mismo señor Senador, intercala en el inciso segundo del artículo 69 la frase “y con el ordenamiento territorial que se determine para Isla de Pascua”, entre la palabra “etnia” y la forma verbal “privilegiando”. (La frase intercalada viene a sustituir la oración “y con los programas de desarrollo que se determinen para la Isla de Pascua” cuya supresión propuso la letra a) del Nº 2 del artículo único consignada en el primer informe según se ha explicado precedentemente).

Esta indicación, en opinión del voto de mayoría, da respuesta satisfactoria a una de las inquietudes que plantea la redistribución de las tierras de la Isla, por lo que se aprobó con los votos de los HH. Senadores señora Carrera y señores Díaz, Horvath, Letelier (dos votos), Núñez y Siebert, y las abstenciones de los HH. Senadores señores Hamilton y Ríos. Con todo, en el transcurso del análisis de esta proposición, las Comisiones unidas modificaron su texto en el sentido de intercalar entre las expresiones “con el” y la palabra “ordenamiento” las de “el plan de” para precisar aún más la idea que se quiere expresar, esto es, que la distribución de las tierras de la Isla está precedida de un estudio o planificación razonado. Esta enmienda fue aprobada con la misma votación precedente.

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Durante el debate de las indicaciones recaídas en el inciso segundo del artículo 69, las Comisiones unidas analizaron la conveniencia de mantener en el texto actual la distinción que éste hace de tierras urbanas y rurales para los efectos de incentivar en las primeras su entrega en dominio y cualquier otra forma de tenencia en las segundas.

Las Comisiones unidas estimaron que este precepto no se justifica. Antes bien, fueron de parecer que el estatuto jurídico especial para los inmuebles pascuenses debe aplicarse uniformemente sin distinción alguna, y en tal sentido acogieron una proposición del H. Senador señor Ríos que elimina en el referido inciso segundo del artículo 69 la frase “privilegiando, en todo caso, el dominio en las zonas urbanas y las demás formas de tenencia en las áreas rurales.”.

En correspondencia con esta modificación, las Comisiones unidas también suprimieron en la letra a) del Nº 2 del artículo 67 las expresiones “urbanas y rurales”.(Dicha letra entrega a la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua la atribución de analizar las necesidades de tierras urbanas y rurales para la población rapanui).

Ambas modificaciones fueron acordadas con el voto unánime de las Comisiones unidas, cuyos miembros presentes fueron los HH. Senadores señora Carrera y señores Díaz, Hamilton, Horvath, Letelier, Núñez, Ríos, Siebert y Sinclair.

La indicación Nº 7, de los HH. Senadores señores Cooper y Siebert, propone reemplazar la letra c) del Nº 2 del artículo único por otros tres nuevos incisos al artículo 69.

El nuevo inciso quinto contenido en la indicación difiere del aprobado en el primer informe en que sólo extiende la prohibición de enajenar, embargar, gravar y permutar a las personas naturales o jurídicas extranjeras y a las personas jurídicas nacionales y extranjeras cuyo capital pertenezca en más de un 20% a extranjeros o cuyo control efectivo esté en manos de extranjeros. Reitera, también, la norma del texto del primer informe en el sentido de que estas personas no podrán adquirir por prescripción estas tierras.

El nuevo inciso sexto de la indicación también es distinto del aprobado en dos aspectos:

uno) Los actos jurídicos relativos a la enajenación, gravamen o cesión de la tenencia de la tierra, requerirán del acuerdo de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. En el texto del primer informe tales actos no requieren de dicho acuerdo.

dos) La indicación introduce en este precepto un elemento de temporalidad pues establece que para que sea exigible el acuerdo de la Comisión en el acto jurídico de que se trate éste debe producir efectos por más de un año, requisito que no está consignado en el texto aprobado en el primer informe.

Finalmente, el inciso séptimo de la indicación reproduce con una sola variación formal de redacción igual norma contenida en el primer informe. (Declara que a las personas señaladas en el inciso primero del artículo 66 no les será aplicable el artículo 90 del decreto ley Nº 1.939, de 1977).

Esta indicación Nº 7 fue rechazada en razón de que flexibiliza el acceso a las tierras rapanui más allá de la idea predominante en las Comisiones unidas, pues permite que ellas puedan ser adquiridas por personas naturales chilenas no rapanui y por sociedades o corporaciones de nacionalidad chilena, lo cual se aleja del propósito tenido en vista por la mayoría, cual es, como ya se ha dicho, reservar el acceso al dominio de estas tierras a los integrantes de la etnia rapanui.

Además, la mayoría de las Comisiones unidas no concordó con el criterio expuesto en la indicación de exigir el requisito de temporalidad precedentemente descrito, cual es el acuerdo de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua respecto de los actos y contratos sobre inmuebles pascuenses que produzcan efectos por más de un año.

Se pronunciaron en contra de la indicación los HH. Senadores señores Díaz, Hamilton, Huerta, Letelier, Núñez y Ríos. A favor de la misma lo hicieron los HH. Senadores señores Horvath y Siebert.

Con todo, y acogiendo una proposición del Ejecutivo, las Comisiones unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Carrera y señores Díaz, Hamilton, Horvath, Letelier (dos votos), Núñez, Ríos y Siebert, intercalaron en el inciso quinto, nuevo, aprobado, la expresión “distintas del Fisco de Chile” a continuación de las palabras “personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad”. Esto quiere decir que se incluye al Fisco de Chile entre los sujetos aptos para adquirir, enajenar, permutar y, en general, celebrar cualquier otro acto o contrato respecto de las tierras rapanui, poniéndolo en la misma situación jurídica que los miembros de dicha etnia respecto de los bienes raíces de la Isla.

Finalmente, a indicación del H. Senador señor Núñez, las Comisiones unidas readecuaron la redacción del inciso quinto aprobado en el primer informe sin alterar su contenido. La nueva redacción ordena sistemáticamente la prohibición de acceder a la tierras rapanui distinguiendo primero a los extranjeros y después a los chilenos no rapanui. Además, se dividió este precepto en dos incisos, de modo que el nuevo que se incorpora, que pasa a ser inciso sexto, reproduce la prohibición que tienen las personas mencionadas en el inciso precedente -el quinto- de adquirir por prescripción ordinaria o extraordinaria los predios pascuenses.

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En relación con estos preceptos las Comisiones unidas acordaron consignar en el informe, para la historia fidedigna de su establecimiento, una constancia relativa a los efectos de su aplicación. Dicha constancia sirve para expresar:

uno) Que transformado en ley este proyecto en los términos aprobados precedentemente, los actuales poseedores de inmuebles pascuenses de cualquier origen o nacionalidad quedan limitados en sus facultades de disposición u otros actos jurídicos a las prescripciones de los nuevos incisos quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 69;

dos) Que a iguales limitaciones quedan sujetos los cónyuges no pascuenses que sucedan por causa de muerte a sus causantes rapanui en tierras de Isla de Pascua, y

tres) Que la prohibición de acceder al dominio de dichas tierras también afecta a las personas de origen no rapanui que estén en proceso de adquirirlas al amparo de la legislación general o especial vigente a este efecto.

cuatro) Que los referidos incisos quinto y siguientes del nuevo artículo 69 aprobados en el primer informe derogan tácitamente diversas normas del decreto ley Nº 2.885, que estableció reglas para el otorgamiento de títulos de dominio en Isla de Pascua, particularmente la segunda parte del inciso segundo del artículo 1º, el inciso tercero de dicho artículo y parte del artículo 7º, pues contienen disposiciones incompatibles con las de estos últimos preceptos;

cinco) Que el proyecto de ley aprobado en las Comisiones unidas no regula el caso de las personas chilenas, naturales o jurídicas, que invistan la condición de heredero o legatario de un causante rapanui. En efecto, los incisos quinto y sexto, nuevos, se refieren a la adquisición del dominio y otros actos jurídicos relativos a inmuebles pascuenses por acto entre vivos. El inciso final, nuevo, declara que el cónyuge no rapanui tendrá derecho a suceder a su causante rapanui en tierras de la Isla de Pascua. Finalmente, el artículo 17 del decreto ley Nº 2.885 permite a los extranjeros adquirir por sucesión por causa de muerte inmuebles pascuenses para el sólo efecto de enajenarlos dentro de un determinado plazo.

Como se advierte, esta legislación específica no cubre los casos invocados de modo que bien podría una sociedad anónima chilena o extranjera o una persona natural no rapa nui de nacionalidad chilena o extranjera instituirse en heredero o legatario de un causante rapa nui en bienes raíces de la Isla, situación que al parecer habrá que dilucidar para armonizar los preceptos mencionados.

El H. Senador señor Letelier, haciéndose cargo de las observaciones de los acápites cuatro) y cinco) precedentes, conforme lo autoriza el artículo 121, inciso final, del Reglamento de la Corporación, formuló cinco indicaciones con el propósito de explicitar, para la debida correspondencia y armonía entre este texto modificatorio de la Ley Indígena y el D.L. Nº 2885, los efectos derogatorios que trae consigo el primero, y subsanar el vacío que produciría este proyecto de ley en relación con las herencias y legados en beneficio de personas no vinculadas a la etnia rapanui.

Las referidas indicaciones y los acuerdos que las Comisiones unidas adoptaron a su respecto se consignan en este informe a continuación del debate de las indicaciones Nºs. 8, 9 y 10 del boletín.

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La indicación Nº 8 del H. Senador señor Hamilton propone la sustitución del inciso sexto - que pasó a ser séptimo- por otro que obliga a los miembros de la etnia rapanui a requerir el acuerdo de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua para la celebración de cualquier otro acto jurídico entre vivos relativo a esas tierras, es decir, cualquier convención distinta de la enajenación, de la permutación o de la constitución de un gravámen.

Con mejor acuerdo su autor, el H. Senador señor Hamilton, retiró esta indicación por estimar que la redacción del primer informe se atempera mejor a las modificaciones que ha experimentado el proyecto en esta etapa de segundo informe.

Las siguientes indicaciones finales del Boletín, las signadas con los números 9 y 10 de autoría del H. Senador señor Horvath, sugieren, la primera, la intercalación de la frase “el cincuenta por ciento según el plan de ordenamiento territorial de” entre las expresiones “interés nacional” y “las tierras de Isla de Pascua” en el inciso quinto propuesto en el primer informe; y la última indicación, la del Nº 10, agrega en el nuevo inciso sexto- que pasó a ser inciso séptimo- a continuación de las palabras “de estas tierras”, la frase “a que se refiere el inciso anterior”.

Ambas indicaciones fueron rechazadas. La primera, porque está formulada en el entendido de que en la ley se acepten como titulares del derecho al dominio en tierras pascuenses a personas que no pertenezcan a esa etnia y, la segunda, en razón de que es una consecuencia de la anterior.

Se pronunciaron por el rechazo los HH. Senadores señores Díaz, Hamilton, Huerta, Letelier, Núñez, Ríos y Siebert y por su aprobación el H. Senador señor Horvath.

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Cual se señaló en un párrafo precedente al comentar los efectos de este proyecto de ley respecto del decreto ley Nº 2885, el H. Senador señor Letelier formuló diversas indicaciones para armonizar ambos textos, las que fueron aprobadas en su totalidad según se da cuenta más adelante.

La primera de dichas indicaciones se refiere al inciso segundo del artículo 1º del decreto ley Nº 2885, disposición que faculta al Presidente de la República para otorgar títulos gratuitos de dominio en terrenos de Isla de Pascua a los chilenos originarios de la Isla, entendiéndose por tales a los nacidos en ella o cuyo padre o madre cumpla esta condición.

Como quiera que el nuevo artículo 66 aprobado por las Comisiones unidas emplea una nomenclatura distinta a la señalada en el artículo 1º del decreto ley Nº 2885 para definir a los integrantes de la etnia rapanui, y esa disposición sirve en el artículo 69 -también aprobado por ambas Comisiones- para determinar quiénes tienen derecho a la tierra, esta primera indicación reemplaza en el artículo 1º, inciso segundo, del decreto ley Nº 2885, la frase subrayada por “a las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 66 de la ley Nº 19.253”.

Con esta enmienda queda concordado en ambos textos el derecho que tienen determinadas personas para acceder a la tierra rapanui.

La segunda indicación, en correspondencia con la anterior, suprime el inciso tercero del mencionado artículo 1º del decreto ley Nº 2885, que faculta al Presidente de la República para conceder títulos gratuitos de dominio en Isla de Pascua a los chilenos no originarios de la Isla, siempre que sean hijos de padre o madre nacidos en ella, que acrediten domicilio y residencia de cinco años y que ejerzan en la Isla un oficio o profesión permanente.

La tercera indicación dice relación con el artículo 4º del decreto ley Nº 2885.

El referido precepto otorga al Presidente de la República la facultad de reservar terrenos urbanos o rurales en la Isla para fines turísticos, de esparcimiento y deportes u otros de interés de la comunidad. Agrega dicho precepto que en casos calificados y con informe favorable de la Comisión de Desarrollo podrá darlos en arrendamiento o concesión gratuita u onerosa, a personas naturales o jurídicas para ser destinados a los mismos fines y por plazos no superiores a veinte años.

La indicación propone la supresión de las frases subrayadas y se fundamenta en que el nuevo inciso séptimo del artículo 69 de las Ley Indígena aprobado por las Comisiones unidas dispone que cualquier acto jurídico como el arrendamiento o la dación en concesión requiere del acuerdo de la Comisión de Desarrollo, sin otros requisitos o limitaciones.

Cual se advierte, siendo contradictorias ambas disposiciones es conveniente derogar expresamente la del decreto ley Nº 2885, para evitar dudas de interpretación basadas en la especificidad de la materia que regula.

La cuarta indicación, de mera forma, reemplaza las expresiones “en los incisos segundo y tercero”, por “en el inciso segundo” escritas en el artículo 7º del decreto ley Nº 2885. La referida disposición estatuye que las personas señaladas en los incisos segundo y tercero del artículo 1º...

Como se señaló, el inciso tercero de dicho precepto fue suprimido por las Comisiones unidas.

Finalmente, la quinta indicación reemplaza el artículo 17 del decreto ley Nº 2885.

El referido precepto permite a los extranjeros adquirir por causa de muerte inmuebles pascuenses para el solo efecto de enajenarlos dentro de un año contado desde la delación de la asignación al Fisco de Chile o a alguna de las personas mencionadas en los incisos segundo o tercero del artículo 1º.

Vencido dicho plazo sin que se hubiere celebrado la enajenación, el predio se venderá en pública subasta por el Ministerio de Bienes Nacionales por cuenta del propietario a alguna de las personas naturales o jurídicas señaladas en el artículo 1º.

El texto de reemplazo propuesto en la indicación consigna las mismas ideas pero atempera dicho artículo a los acuerdos adoptados por las Comisiones unidas respecto de la Ley Indígena, a saber:

1.- Incluye a las personas naturales chilenas no rapanui y a las personas jurídicas de cualquier nacionalidad, además de los extranjeros, como herederos o legatarios de inmuebles en Isla de Pascua, con lo cual queda superada la observación consignada en un acápite precedente.

2.- Precisa que tales herederos o legatarios deberán enajenar los predios heredados o legados a las personas señaladas en el inciso primero del artículo 66 de la Ley Indígena, en lugar de la mención que hace el actual texto a los incisos segundo y tercero del artículo 1º del decreto ley Nº 2885.

3.- Igual precisión se hace respecto de los adjudicatarios de la subasta pública en el evento de que el heredero o legatario no enajene el inmueble dentro del año siguiente a su adquisición. En este caso, se reemplaza la oración final del artículo 17 “a las personas naturales o jurídicas mencionadas en el artículo 1º” por “a las personas que tengan aptitud legal para adquirirlo”.

4.- Finalmente, la indicación agrega un inciso tercero al nuevo artículo 17 que declara que al Fisco de Chile no se aplicarán estas disposiciones, con lo cual reconoce a éste capacidad para adquirir por causa de muerte en inmuebles pascuenses.

Las cuatro primeras indicaciones fueron aprobadas en los términos propuestos, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, que lo fueron los HH. Senadores señores Hamilton (señor Díaz), Huerta, Letelier, Núñez (señora Carrera), Ríos y Siebert.

No obstante el H. Senador señor Ríos concurrir con su voto a estas indicaciones, solicitó hacer constar en el informe que hubiera preferido suprimir en su totalidad el decreto ley Nº 2885, en razón de que estima que sus normas han sido superadas en virtud de la Ley Indígena y las enmiendas que le introduce al proyecto de ley en informe.

El texto sustitutivo para el artículo 17 consignado en la quinta indicación fue objeto de un debate en el que se analizó la conveniencia de mantener la obligación de enajenar el bien heredado o legado por sus adquirentes. Acogiendo una sugerencia del H. Senador señor Ríos, las Comisiones unidas aprobaron la indicación sustitutiva sólo en lo que ella expresa el reconocimiento que tienen las personas naturales chilenas o extranjeras y las jurídicas de cualquier nacionalidad (con lo cual se incluye al Fisco de Chile) de adquirir inmuebles pascuenses por sucesión por causa de muerte. De este modo, se suprimió en dicho artículo 17 la obligación de enajenarlos dentro del plazo de un año y las demás situaciones que regulaban tanto el texto vigente como la indicación primitiva, pues se argumentó que conforme a las nuevas disposiciones de la Ley Indígena introducidas por este proyecto estos herederos o legatarios siempre habrán de enajenar sus inmuebles heredados o legados a algún integrante de la etnia rapanui o al Fisco de Chile.

Del modo dicho, la innovación importante que produce la indicación supresiva es la eliminación del plazo obligatorio de un año para enajenar los inmuebles, que se estimó de dudosa constitucionalidad y de inconveniencia mantener.

La indicación así modificada se aprobó con los votos de los HH.-Senadores señores Hamilton (dos votos); Huerta; Letelier; Núñez (dos votos); Ríos y Siebert, y la abstención del H. Senador señor Horvath.

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En virtud del debate y acuerdos precedentes, estas Comisiones unidas tienen a honra proponer al H. Senado la aprobación del texto del primer informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo Unico

Pasa a ser artículo primero.

Nº1

Sustituirlo por el siguiente:

1º Reemplázase el inciso primero del artículo 66 por el que sigue:

“Artículo 66.- Son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de Isla Pascua y los provenientes de ella, que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2º.”.

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Consignar el siguiente número 2, nuevo:

2º.- Suprímense en la letra a) del número 2 del artículo 67 las expresiones “urbanas y rurales” que aparecen entre las palabras “tierras” y “de”.

Nº2.-

Pasa a ser Nº 3

Sustituir las letras a) y c) por las siguiente:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“La Comisión podrá, en relación con los miembros de la comunidad rapanui o pascuense, estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de tierras fiscales en dominio, concesión u otras formas de uso, acorde con la tradición de esta etnia y con el ordenamiento territorial que se determine para la Isla de Pascua. Estos podrán reclamar dentro de los 120 días siguientes de haber tomado conocimiento de la resolución, ante la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua solicitando la reconsideración de la medida la que será conocida y resuelta dentro del mismo plazo contado desde la fecha de su presentación. De esta resolución podrá reclamarse ante el juzgado respectivo de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 56 de esta ley.”.

c) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno:

“Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras o jurídicas de cualquier nacionalidad distintas del Fisco de Chile. Este impedimento afectará también a las personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui.

Las personas mencionadas en el inciso precedente tampoco podrán adquirir dichas tierras por prescripción ordinaria o extraordinaria.

Cualquiera otro acto jurídico entre vivos respecto de estas tierras, requerirá el acuerdo de la Comisión a que se refiere el artículo 67.

A las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 no les será aplicable el artículo 90 del decreto ley Nº 1.939 de 1977.

El o la cónyuge no rapanui de cualquiera de las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 tendrá derecho a suceder a ésta por sucesión por causa de muerte en las tierras de que trata este artículo conforme a las reglas generales.”.

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Incorporar a continuación, el siguiente artículo 2º:

“Artículo 2º.- Modifícase el decreto ley Nº 2.885, de 1979, en el siguiente sentido:

1º.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1º, la frase “los nacidos en ella y cuyo padre o madre cumpla esta condición” por la oración “las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 66 de la ley Nº 19.253.”.

2º.- Suprímese el inciso tercero del artículo 1º.

3º.- Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4º.- El Presidente de la República podrá reservar también terrenos en los sectores urbanos o rurales de la Isla de Pascua para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes u otros de interés de la comunidad.”.

4º.- Reemplázanse en el artículo 7º las expresiones “en los incisos segundo y tercero” por “en el inciso segundo”.

5º.- Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 de la ley Nº 19.253, las personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad podrán adquirir por sucesión por causa de muerte inmuebles ubicados en la Isla de Pascua.”.

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En consecuencia, y a virtud de lo expuesto en los acápites precedentes, el proyecto de ley queda como sigue:

“Proyecto de ley:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.253:

1º Reemplázase el inciso primero del artículo 66 por el siguiente:

“Artículo 66.- Son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de Isla Pascua y los provenientes de ella, que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2º.”.

2º.- Suprímense en la letra a) del número 2 del artículo 67 las expresiones “urbanas y rurales” que aparecen entre las palabras “tierras” y “de”.

3º Modifícase el artículo 69, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“La Comisión podrá, en relación con los miembros de la comunidad rapanui o pascuense, estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de tierras fiscales en dominio, concesión u otras formas de uso, acorde con la tradición de esta etnia y con el ordenamiento territorial que se determine para la Isla de Pascua. Estos podrán reclamar dentro de los 120 días siguientes de haber tomado conocimiento de la resolución, ante la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua solicitando la reconsideración de la medida la que será conocida y resuelta dentro del mismo plazo contado desde la fecha de su presentación. De esta resolución podrá reclamarse ante el juzgado respectivo de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 56 de esta ley.”.

b) Sustitúyense en su inciso tercero las expresiones “de la facultad de permutarlas contenida en el inciso tercero del artículo 13” por “de lo dispuesto en el artículo 13”.

c) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno:

“Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras o jurídicas de cualquier nacionalidad distintas del Fisco de Chile. Este impedimento afectará también a las personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui.

Las personas mencionadas en el inciso precedente tampoco podrán adquirir dichas tierras por prescripción ordinaria o extraordinaria.

Cualquiera otro acto jurídico entre vivos respecto de estas tierras, requerirá el acuerdo de la Comisión a que se refiere el artículo 67.

A las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 no les será aplicable el artículo 90 del decreto ley Nº 1.939 de 1977.

El o la cónyuge no rapanui de cualquiera de las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 tendrá derecho a suceder a ésta por sucesión por causa de muerte en las tierras de que trata este artículo conforme a las reglas generales.”.

Artículo 2º.- Modifícase el decreto ley Nº 2.885, de 1979, en el siguiente sentido:

1º.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1º, la frase “los nacidos en ella y cuyo padre o madre cumpla esta condición” por la oración “las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 66 de la ley Nº 19.253.”.

2º.- Suprímese el inciso tercero del artículo 1º.

3º.- Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4º.- El Presidente de la República podrá reservar también terrenos en los sectores urbanos o rurales de la Isla de Pascua para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes u otros de interés de la comunidad.”.

4º.- Reemplázanse en el artículo 7º las expresiones “en los incisos segundo y tercero” por “en el inciso segundo”.

5º.- Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 de la ley Nº 19.253, las personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad podrán adquirir por sucesión por causa de muerte inmuebles ubicados en la Isla de Pascua.”.”.

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Acordado en sesiones de 11 de noviembre de 1996, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), y señores Cantuarias, Díaz, Horvath, Huerta, Letelier, Ríos y Siebert; 19 de noviembre de 1996, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente) (señora Carrera) y señores Horvath, Letelier y Ríos (señor Horvath); 3 de diciembre de 1996, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente) y señores Cantuarias, Díaz, Hamilton, Horvath, Huerta, Letelier, Ríos y Siebert; 10 de diciembre de 1996, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente) (señora Carrera) y señores Díaz, Hamilton, Horvath, Letelier (señor Huerta), Ríos y Siebert; 12 de diciembre de 1996, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente) (señora Carrera) y señores Díaz, Hamilton, Horvath, Letelier, Ríos, Siebert y Sinclair; 7 de enero de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Carrera y señores Cantuarias, Díaz, Hamilton, Horvath, Huerta, Letelier, Ríos y Siebert, y 14 de enero de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente) (señora Carrera) y señores Hamilton (señor Díaz), Horvath, Huerta, Letelier, Ríos, y Siebert.

Sala de la Comisión, 20 de enero de 1997.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

1.6. Discusión en Sala

Fecha 04 de marzo, 1997. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 334. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.253, RESPECTO A CONSTITUCIÓN DE DOMINIO EN ISLA DE PASCUA PARA MIEMBROS DE COMUNIDD RAPA NUI.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Hamilton y Andrés Zaldívar, que modifica los artículos 66 y 69 de la Ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, respecto a la constitución del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la Comunidad Rapa Nui, con segundo informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Hamilton y Andrés Zaldívar).

En primer trámite, sesión 31ª, en 5 de septiembre de 1995.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 3ª, en 4 de junio de 1996.

Gobierno y Medio Ambiente, unidas (segundo), sesión 27ª, en 21 de enero de 1997.

Discusión:

Sesión 11ª, en 2 de julio de 1996 (se aprueba en general).

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

Conforme al Reglamento, en el informe se deja constancia de lo siguiente: 1) Que no hay disposiciones del primer informe que no fueron objeto de indicaciones; 2) Indicaciones aprobadas: la Nº 2; 3) Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay; 4) Indicaciones aprobadas con modificaciones, la Nº 2; 5) Indicaciones rechazadas: las signadas con los números 1, 4, 5, 6, 7, 9 y 10, las cuales pueden ser renovadas en la forma reglamentaria; 6) Indicaciones retiradas: la Nº 8; y 7) Indicaciones declaradas inadmisibles: la Nº 3.

Asimismo, en el informe se deja constancia de que requieren de quórum calificado para su aprobación la letra c) del Nº 3 del artículo 1º y el Nº 1 del artículo 2º de la iniciativa en debate, en conformidad al artículo 19, Nº 23, de la Constitución Política, toda vez que establecen requisitos para acceder al dominio de bienes inmuebles en la Isla de Pascua.

En seguida, se hace una relación de las indicaciones, la discusión que hubo en torno de ellas y los acuerdos recaídos en las mismas, y de las enmiendas de las Comisiones unidas al texto del proyecto aprobado en general.

La iniciativa consta de dos artículos permanentes.

Los señores Senadores tienen en su poder un estudio comparado entre la ley Nº 19.253; el texto del primer informe aprobado en general; las modificaciones propuestas en el segundo informe, y el texto final del proyecto aprobado.

El señor DÍEZ (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

Como no hubo artículos que no hayan sido objeto de indicaciones, ninguno puede quedar aprobado reglamentariamente.

El señor HAMILTON.-

Pero algunas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En todo caso, ningún artículo puede darse por aprobado de inmediato.

Corresponde ocuparse de la modificación que consiste en sustituir el número 1º del artículo único --que pasa a ser artículo 1º-- por el siguiente:

"1º Reemplázase el inciso primero del artículo 66 por el siguiente:

"Artículo 66.- Son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los provenientes de ella, que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2º.".".

La señora FELIÚ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , según esta norma, tendrían el carácter de rapa nui o pascuenses las personas provenientes de la Isla de Pascua que cumplan los requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2º. En consecuencia, lo sustantivo del concepto de "pascuense" estaría dado por el artículo 2º que viene a continuación. Es decir, la norma propuesta no se autoabastese.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , efectivamente el punto central o idea matriz del proyecto en debate consiste en excluir a la etnia rapa nui de la exigencia de la letra c) del artículo 2º de la Ley Nº 19.253 o Ley Indígena. Por consiguiente, pasan a ser miembros de tal etnia quienes cumplen con los requisitos establecidos en las letras a) y b) del mismo artículo 2°.

La letra c) del precepto que se suprime concebía como miembros de la etnia a quienes mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, tales como determinadas prácticas o formas de vida, costumbres o religión de ella, de modo habitual, y a quienes cuyo cónyuge sea indígena. En tales casos, además, será necesario que se autoidentifiquen como indígenas.

Ello, en la apreciación de los afectados -vale decir, de los miembros de la etnia rapa nui-, es muy fácil de burlar. Sin tratar de llevar la situación al ridículo, bastaría con que bailaran sau-sau, comieran curanto pascuense, asistieran a la misa dominical tradicional en Pascua y se declararan pascuenses, para que pudieran adoptar dicha condición y acceder así a los beneficios de la Ley Indígena.

El rechazo habido en la Isla a esta disposición ha impedido hasta ahora la distribución de las tierras que, desde el Gobierno antepasado, estaban dispuestas para ser entregadas a un número delimitado de familias de esa etnia y que las necesitan para vivir y trabajar.

En consecuencia, esta norma se sustenta absolutamente porque subsiste en toda la Ley Indígena -salvo las modificaciones que se le introducen por medio de esta iniciativa-, y en el artículo 2°, considerar indígena al que reúne las características consignadas en las letras a) y b), y excluye, en especial, a los rapa nui de la letra c), por las razones que he indicado.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , este proyecto ha sido vinculado a otros anteriores ya aprobados -respecto de los cuales manifesté en su oportunidad mi preocupación-, porque establece una relación muy estrecha entre una situación propiamente racial, o racial-cultural, como es la etnia, y el reconocimiento de determinados derechos. Probablemente me abstendré de aprobar varias de las disposiciones en discusión en razón de un concepto básico y fundamental. Personalmente, no soy partidario de conceder derechos diferentes en función de razas existentes en Chile. Lo soy de otorgar y reconocer derechos para que los distintos grupos raciales o etnias ejerzan sus hábitos y culturas, de acuerdo con sus tradiciones, siempre que no se opongan a la moral y las buenas costumbres. Pero no me satisface el reconocimiento de derechos sobre la base de una determinada consideración de carácter racial.

Esto fue largamente discutido en oportunidades anteriores con motivo de materias referentes a la etnia mapuche. Es un tema en el cual es muy difícil adentrarse si no se dispone del tiempo adecuado para ello. Estoy consciente de que nos encontramos ante un segundo informe y que se refiere a una materia extensamente debatida anteriormente. Por consiguiente, lo que estoy enunciando es la justificación de los motivos por los cuales no concurriré a la aprobación de ciertos preceptos, en la medida en que estime que hay una situación jurídica que deriva del principio de que se conceden más o menos derechos con motivo de una característica racial de alguna persona que invista la nacionalidad chilena. Pienso que el Derecho chileno debe proteger la libertad -en especial la libertad de la cultura- y las formas culturales derivadas de hábitos ancestrales, pero, a mi juicio, no es conveniente vincular estas tradiciones que van de generación en generación a una determinada pureza racial o mezcla de razas. Creo que ello nos conduce por un camino que, a mi entender, no es aceptable. Ésa es la prevención que, en general, deseaba formular.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , creo que este proyecto reviste enorme trascendencia y, lamentablemente, estamos discutiéndolo en términos particulares, en circunstancias de que hay un problema de fondo que, de alguna manera, concierne casi al conjunto de la iniciativa. Hago mías las expresiones del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra en lo que atañe a la creación de derechos, privilegios o circunstancias especiales por razones meramente étnicas o culturales. Pero me parece que en este caso relativo a la etnia rapa nui, y específicamente a la Isla de Pascua, el problema tiene una relevancia enormemente mayor, porque -lo digo a vía de ejemplo- entregar preferencias, que en algunos casos llegan a ser absolutas, para adquirir ciertas partes del territorio continental chileno, podría no tener una importancia estratégica, pero aquí estamos en presencia de la Isla de Pascua, un lugar situado a tres mil setecientos kilómetros del territorio nacional, de sólo ciento ochenta kilómetros cuadrados de superficie, pero cuya pertenencia a Chile le significan derechos sobre el mar por una superficie superior a un millón seiscientos mil kilómetros cuadrados. Es uno de los fundamentos de lo que se ha llamado el "mar presencial", que considera veinte millones de kilómetros cuadrados de mar, donde no hay más tierras emergentes que las chilenas. Y aquí, por un conjunto de normas, estamos creando un privilegio especial para unas pocas personas, como lo decía uno de los autores del proyecto. Estamos hablando de quinientas o seiscientas personas. Mientras menos personas sean, más grave es el problema, porque estamos entregando, sobre la base de diversas disposiciones, y en términos absolutos, sin ni siquiera la salida que representaba la letra c) del artículo 2° de la Ley Indígena, el derecho único y absoluto a ser dueños de toda tierra en la Isla de Pascua exclusivamente a quienes pertenecen a una etnia totalmente restringida.

Considero que Chile tiene la obligación de fomentar y proteger la cultura rapa nui, como también su folclore y todo el valor que ello encierra. Pero eso no puede traducirse en crear condiciones para que, en definitiva, haya dos tipos de chilenos: los catorce millones de chilenos y los dos o tres mil descendientes de pascuenses. No olvidemos que cuando la Isla fue incorporada a Chile contaba sólo con ciento sesenta y seis habitantes, y aquí, en virtud de un conjunto de normas, estamos creando un enclave que reviste un grave peligro. Pensemos que la Isla forma parte de la Polinesia y está más cerca de culturas distintas de la chilena. No olvidemos que muchos de los pascuenses, por el hecho de trabajar precisamente en la Polinesia francesa, pueden acceder a una doble nacionalidad. Y aquí, sin embargo, estamos creando -la norma específica que en este momento discutimos constituye sólo una parte del problema- una situación de absoluto privilegio, de total discriminación y separación del principio de igualdad ante la ley que consigna la Constitución, respecto de un grupo restringidísimo de chilenos que, prácticamente, ni siquiera es posible ampliar, porque nadie puede, aun cuando asumiera la cultura rapa nui, convertirse en uno de sus miembros, como lo establece la letra c) del artículo 2° de la actual Ley Indígena. En consecuencia, estamos creando aquí una bomba de tiempo, para que el día de mañana la decisión de unos pocos cientos de personas pueda influir en la soberanía que tiene Chile respecto a una parte tan importante de su territorio.

Lamento que ahora nos encontremos en la discusión particular del proyecto, porque esta materia, a mi juicio, merece un estudio mucho más detenido.

Soy gran admirador de la cultura rapa nui; pienso, incluso, que debemos gastar mucho en favorecer a la Isla y a los pascuenses. Pero, por mucho afecto que le tengamos, ello no debe hacerse estableciendo un privilegio absolutamente discriminatorio, creando una categoría especial de chilenos, creando el absurdo de que un chileno, un hombre con segunda o tercera generación en Isla de Pascua, no tiene derecho a adquirir su casa allí, por más que se haya incorporado a ella y que se sienta más pascuense que sus propios habitantes.

No debemos olvidar que la Isla de Pascua tiene tres mil habitantes, de los cuales mil son propiamente pascuenses; mil son tal vez mestizos, y mil son continentales. Entonces, no es factible que, respecto a una isla tan importante, legislemos sobre la posibilidad excluyente de que sólo mil, dos mil o tres mil personas sean dueñas de su territorio, privando de estos derechos a los 14 millones de chilenos restantes, aunque residan en Isla de Pascua, aunque se hayan incorporado a sus valores, aunque hayan hecho negocios allí, aunque sean hijos de otros chilenos que llegaron a ese lugar.

Señor Presidente, debemos ser muy cuidadosos en esta materia. A mi juicio, no se justifican las modificaciones que pretenden introducirse, las que, en el fondo, corresponden al deseo de un grupo muy pequeño de personas. En todo caso, pienso que debiéramos estudiarlas con mayor detenimiento.

Específicamente, si nos referimos a la supresión implícita de la letra c) del artículo 2º de la ley, yo la rechazo como un anticipo a mi pronunciamiento negativo respecto de las otras normas que crean estos derechos tan absolutos, tan excluyentes, que, en mi concepto, son normas de dudosa constitucionalidad. Por ello, hago expresa reserva sobre la constitucionalidad de la iniciativa en su conjunto, por contener, a mi juicio, discriminaciones que significan otorgar privilegios especiales a un grupo de personas y, consiguientemente, excluir, en este caso, no a un grupo, sino a la inmensa mayoría de los chilenos.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Siebert, y a continuación, el Senador señor Hamilton.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , en su oportunidad sugerí -en conjunto con el Senador señor Cooper presentamos una indicación- que en este artículo se asegurara que para los efectos de esta ley la condición rapa nui se mantuviera siempre que se conservara la nacionalidad chilena. De tal manera que comparto las opiniones señaladas aquí por los Senadores señores Urenda y Thayer , porque la gente que vive allá, muy cerca de la polinesia, también por otras razones puede optar por la nacionalidad de los vecinos del ueste.

Por ello, es peligroso para nuestra soberanía el artículo como viene. Pienso que es inconveniente aprobarlo. Creo necesario volver a la antigua aclaración en cuanto a mantener la nacionalidad chilena.

Es cuanto quería señalar.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , pareciera que estuviéramos en la discusión general del proyecto, cuya aprobación dimos el 2 de julio de 1996, esto es, hace ya bastante tiempo. No obstante, estimo indispensable justificar nuevamente por qué se está legislando sobre esta materia, considerada en la Ley Indígena y que simplemente trata de establecer una adaptación a las condiciones particulares de Isla de Pascua.

En primer lugar, existe un compromiso histórico. En un libro de reciente publicación sobre análisis de la inscripción fiscal de la totalidad de las tierras de Isla de Pascua, se dice textualmente que "los Jefes de esta isla le habían entregado" (a don Policarpo Toro Hurtado) "la soberanía para el gobierno chileno, reservando sus derechos a la tierra sin hacer mención de nada más, lo que coincide plenamente con nuestra tradición de que Policarpo Toro Hurtado vino a pedir la soberanía de la isla para Chile, a cambio "de educación, trabajo, progreso y otros, además respeto por el pueblo pascuense"".

La verdad es que históricamente siempre se entendió que lo que Chile había obtenido era la soberanía. Sin embargo, respetaba las costumbres, la cultura y la tierra perteneciente a los pascuenses.

Ese reconocimiento lo hizo explícito el actual Presidente de la República el 10 de julio de 1994. En la Isla de Pascua leyó una declaración que dice:

"Isla de Pascua es un territorio chileno ubicado en Oceanía, cuyo pueblo reconoce su comunidad de origen en la cultura polinésica.

"El Estado de Chile obtuvo su soberanía de los Jefes Rapa Nui por acta suscrita el 9 de septiembre de 1888 entre el Capitán de Corbeta de la Armada de Chile don Policarpo Toro Hurtado, y el grupo encabezado por el Ariki Atamu Tekena.

"Como una medida destinada a proteger a sus habitantes, el Estado se opuso al requerimiento presentado en 1915 por el ciudadano francés Enrique Merlet ante el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, por el cual pretendía inscribir el dominio de la Isla a su nombre. Para evitar actos como el indicado" -sigue el Presidente - "el Estado de Chile inscribió a nombre del Fisco, en el año 1933, las tierras de la Isla.

"El Estado de Chile reconoce que la tierra tiene un valor y significado trascendental para la comunidad étnica Rapa Nui, pues es ella quien les otorga el sustento, y es el fundamento principal de su existencia y de su cultura.

"El acto de inscripción de la Isla de Pascua a nombre del Fisco respondió al criterio señalado, y compromete al Estado de Chile en la protección de las tierras que la conforman en favor de sus habitantes originarios, postulando el derecho ancestral de la etnia sobre ellas.

"El Estado de Chile, actuando a través de los servicios y organismos públicos competentes, ha entregado, y continuará entregando, en forma progresiva, tierras fiscales a los miembros de la etnia Rapa Nui, sean en dominio, concesión u otras formas de uso, acordes con su tradición, y de conformidad a la normativa legal vigente o a la que pudiera imperar sobre la materia.".

Ése es el compromiso histórico; ése es el reconocimiento que hace el Gobierno de Chile; éste es el respaldo que ha tenido en la Isla de Pascua, de parte de los isleños, sean ellos naturales del continente u originarios de la etnia, expresado precisamente en la última elección municipal -y fue uno de los motivos de discusión-, donde no hubo un sólo concejal elegido en la Isla que no fuera partidario de llevar a cabo esta iniciativa sobre la base de que las tierras de que el Fisco se desprenda gratuitamente (no las que retenga en su poder, que son la gran mayoría, ni las que destine a fines culturales u otros) sólo pueden ser entregadas a los miembros de la etnia rapa nui.

¿Es posible que continentales accedan a ella? Sí. Si son cónyuges, si son hijos de padre o madre nacidos en la isla, si a través de las reglas de sucesión les corresponde. Eso no se altera.

Pero al cabo del tiempo, como esas tierras no pueden transferirse a terceros extraños a la etnia rapa nui, vuelven a ella, porque pertenecen a dicha etnia los descendientes de quienes originariamente tienen esa calidad.

Este precepto no es tan excepcional. Normas similares ya rigieron en el Gobierno militar, como el decreto Nº 2.885, de 1979, cuyo artículo 1º faculta para entregar títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales precisamente a los miembros de la etnia rapa nui.

Eso es lo que dice la Ley Indígena en su artículo 1º. Quiero señalar que esta ley, por su naturaleza, pasó al Tribunal Constitucional y fue aprobada íntegramente sin observación alguna.

Señor Presidente , me parece que no podemos seguir discutiendo el fondo del proyecto, la idea matriz de la iniciativa, porque eso ya fue aprobado por el Senado. Podrá gustar o no; podrá haber matices; podrá discutirse su articulado. Pero este artículo 1º, en los términos del segundo informe, o como aparece en el primer informe, o tal cual está en el texto original, contiene la idea fundamental o matriz del proyecto: excluye de la etnia rapa nui a los que por sangre no son miembros de ella y permite al Estado entregar tierra, en dominio, concesión u otra modalidad que se compadezca con dicha cultura, a los pascuenses que no la tengan.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor RÍOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , estamos discutiendo una iniciativa de ley muy trascendental. En general, he sido partidario de ella. Pero, sin lugar a dudas, vale la pena también debatir en alguna forma lo señalado por el Senador señor Urenda , quien aludió a diversos principios y valores dignos de consideración, a lo menos para la historia de la ley o para los efectos de disposiciones específicas que analizaremos más adelante.

Cuando se discutió el proyecto que dio origen a la ley Nº 19.253, conocida como "Ley Indígena", lo que hicimos los Parlamentarios fue fijar un criterio, determinar acciones, crear organismos, destinar recursos, establecer un nuevo ítem en el Presupuesto, precisamente para recrear la nación chilena. Y la nación chilena es, justamente, la expresión de todas sus etnias, idiomas, lenguas, razas, religiones, etcétera. Entonces, yo diría que en el momento mismo en que se publicó el referido cuerpo legal se dio el primer paso recreacional.

Por muchos años hemos estado preocupados de la república y muy despreocupados de la nación. La propia Constitución dispone que la soberanía reside en la nación. Es en ella donde radican los aspectos más trascendentales de la expresión de Chile.

Al recoger algunas de las opiniones del Honorable señor Urenda -todas ellas, muy interesantes-, surgen las inquietudes. Su Señoría se pregunta cómo es posible que 14 millones de chilenos no puedan acceder a la propiedad en Isla de Pascua.

Es importante, Honorables colegas, recordar lo que dispone el artículo 12 de la ley Nº 19.253, referente a las tierras indígenas:

"Son tierras indígenas:

"1º Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos:

"a) Títulos de comisario de acuerdo a la ley de 10 de junio de 1823.

"b) Títulos de merced de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866; de 4 de agosto de 1874, y de 20 de enero de 1883."-

"2º Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas,", etcétera.

Ahora bien, de lo que se trata es de fijar un límite. Si aplicamos el referido número 2º en plenitud, indudablemente que el edificio de nuestro Parlamento se alza sobre tierras indígenas (porque históricamente lo fueron). Esto es así y no de otra forma. Pero ocurre que en las tierras aborígenes del continente americano, en el sur o en el norte, existe cierta concentración de etnias radicadas en un lugar determinado. Por ejemplo, en la Octava, Novena y Décima Regiones, por el sur; en la Primera y Segunda, por el norte (aimaras, atacameños, etcétera). Lo que sucede en Pascua es que están localizadas en la isla y nada más.

Por tal motivo, desde el punto de vista del Nº 2º del artículo 12 del citado cuerpo legal, toda la Isla de Pascua es tierra indígena. Y no existe un metro cuadrado -¡ni uno solo!- que no lo sea. Si interpretamos bien el referido precepto, no hay -repito- un solo metro cuadrado que no sea suelo aborigen. Todo pertenece a la etnia que reconoce la ley: la rapa nui o pascuense.

Entonces, el proyecto en debate recoge un aspecto muy importante. Es cierto que todo pertenece a dicha etnia y que debe entregarse a ella lo que la ley ordena. Pero la normativa legal vigente establece, en la letra c) de su artículo 2º, que se considerará indígenas a "Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas.".

Así que el planteamiento y la inquietud señalados por el Senador señor Urenda ya están presentes en la ley actual, aprobada por unanimidad en la parte pertinente (la citada norma no tuvo ningún voto en contra). Ya existe un cuerpo legal que definitivamente protege las etnias. Eso forma parte de la nación. Y se debe entender que la referida normativa se dictó en momentos en que el país estaba en condiciones de estudiar con tranquilidad todos sus procedimientos, para ir al encuentro de la nación, lo que es muy relevante.

Si alguien no pertenece a determinada etnia, ¿deberá vivir en su territorio, profesar su religión, tener sus rasgos, decir públicamente que es miembro de ella y cumplir numerosas otras exigencias para acceder a la propiedad?

Ciertamente, podemos pensar que eso es inconstitucional. Porque si formo parte de un mismo territorio (el de Chile), no puedo hacer tantas declaraciones (en algunos casos, a lo mejor, mintiendo) para tener acceso a la propiedad: "Sí, declaro formar parte de esta etnia. Me gusta. Voy donde la machi" -en el caso de los mapuches, pehuenches, lafquenches o huilliches- "y vivo en plenitud".

Es indudable que ello refleja una concepción distinta de lo que ha sido nuestro ordenamiento social, institucional y territorial.

La ley, tal cual está, permite efectivamente que personas de rasgos polinésicos compren Isla de Pascua. Hoy día lo pueden hacer. Con la proposición en estudio, ello no es factible. Existe, claro, la limitación a los continentales -como se llama a los habitantes del continente americano; porque la isla pertenece a Oceanía-, quienes deben enfrentar una realidad que la propia ley estableció.

Señor Presidente , el sentido de este artículo -entiendo que ya se aprobó; ignoro si la Mesa lo va a poner nuevamente en votación- es recrear la nación, cuidar los aspectos trascendentales de ella, para poder provocar un encuentro definitivo de ese enorme territorio con los millones de kilómetros cuadrados que están en su entorno, con una expresión geopolítica tan trascendente como es la del mar presencial, donde Isla de Pascua tiene un rol fundamental desde el punto de vista geográfico, y, en definitiva, dar protección real y profunda a los hombres que la habitaron, le dieron esa plenitud histórica maravillosa y desarrollaron una cultura fantástica que hoy deseamos preservar.

Por eso, en principio, votaré favorablemente el artículo 1º, en el entendido de que debe ser aplicado con la prudencia del caso. Por lo demás, se confiere al Fisco chileno, al Ejecutivo , al Presidente de la República , la facultad de otorgar propiedades, títulos, etcétera, pero no todo definitivamente, a fin de ir combinando y armonizando el interés nacional con los aspectos propios de la etnia -ello es muy importante-, para de esa forma recoger de nuevo esta expresión de nación a veces tan olvidada y tan necesaria en el país.

He dicho.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , esta segunda intervención mía será muy breve y tendrá un carácter sustancialmente de consulta y referencia a los Honorables colegas que han estudiado a fondo el problema.

¿A qué punto quiero ir -y me interesa que quienes han llevado adelante este interesante proyecto lo tengan presente y procuren que no se escape-, dónde está mi preocupación?

Cuando leo el inciso segundo del artículo 66 de la ley Nº 19.253 -para que se entienda mi inquietud-, quedo perfectamente tranquilo. Dice esa disposición: "Reconócese que esta Comunidad posee sistema de vida y organización histórica, idioma, formas de trabajo y manifestaciones culturales autóctonas.".

Ahora bien, todo lo que signifique estructurar un sistema normativo para proteger la libertad de una comunidad que tiene esa forma de vida y la pueda expresar es, a mi juicio, legítimo y concurrente a solidificar la nacionalidad chilena, la cual pertenece a un país que, como la gran mayoría de las naciones del mundo, es fruto de una fusión de razas.

Mi idea consiste en evitar que en la ley exista siquiera la sombra de un principio de base racial que asigne derechos, considerando el tremendo proceso de investigación biológica en que estamos cada vez más perfeccionados y donde se busca determinar el último sentido de lo que es una raza diferenciada de la otra. Tal situación, a mi modo de ver, nos conduce por un camino que puede ser muy perjudicial y que tiene envuelto al mundo entero en dificultades derivadas de conflictos de tipo racial sumamente delicadas.

Por eso, todo lo que podamos hacer para reconocer tales derechos o, incluso, los compromisos -como lo expresó muy erudita y justamente el Senador señor Hamilton - que hay con la comunidad pascuense provenientes de sus peculiaridades culturales, conforme a la definición contenida en el inciso segundo del artículo 66 de la ley Nº 19.253, en mi opinión, constituye la línea correcta de acercamiento a lo que significa reconocer que en Chile existen etnias o formas culturales diversas que deben ser respetadas.

A mi modo de ver, tenemos que impedir que se pierda el sentido de que la chilenidad, en definitiva, es una; la soberanía, una, el derecho, uno, y entender que la diferenciación de derechos nunca estará dada por la composición químico-biológica -por así decirlo- de una raza, pero sí por los derechos que la libertad de la cultura confiere a la persona o grupo que finalmente ha establecido un sistema de vida respetable dentro de los usos y culturas de un país.

He dicho.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú. Pero, si Su Señoría lo permite, la Mesa, con la venia de la Sala, desea formular una breve sugerencia.

La señora FELIÚ.-

Con el mayor gusto, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Creo que estamos en presencia de un proyecto de ley cuya importancia excede su texto. Él ha sido estudiado por las Comisiones de Gobierno y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. Pero aquí se trata, no sólo de una cuestión interna o de conservación de la naturaleza, sino también de un problema de soberanía, de presencia de Chile en el mar, de nuestras fronteras, etcétera.

En tal virtud, me parece que la iniciativa en análisis debería ser estudiada, además -antes de que se pronuncie la Sala-, por la Comisión de Defensa, que sin duda, de recibir el cometido, citará a las instituciones correspondientes. Y hago esta proposición porque, a mi juicio, un proyecto de esta naturaleza excede con mucho los conocimientos que tenemos sobre la materia.

En consecuencia, sugiero a la Sala que la iniciativa sea enviada para su estudio a la Comisión de Defensa Nacional.

El señor NÚÑEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Señor Senador, está con la palabra la Honorable señor Feliú.

El señor NÚÑEZ.-

Solicito una interrupción a Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Se la concedo con el mayor gusto.

El señor NÚÑEZ.-

¿El señor Presidente someterá a votación su planteamiento o nos está indicando un criterio de la Mesa con respecto al tratamiento del proyecto?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Es una sugerencia de la Presidencia. Si es acogida por un número importante de Senadores, la Mesa la pondrá en votación.

El señor NÚÑEZ.-

Personalmente, he estudiado el tema junto con los miembros de las Comisiones que presidí durante el último tiempo, y la verdad es que no vemos texto, materia o disposición -tampoco se ha formulado alcance alguno al respecto- que amerite el estudio de la iniciativa por la Comisión de Defensa.

Si aplicáramos el criterio expuesto, todo asunto vinculado a cualquier rincón de Chile podría ser tratado por el mencionado órgano técnico.

Siendo Isla de Pascua parte consustancial del territorio nacional, no veo razón, en función del texto en debate, para que el proyecto sea remitido a la Comisión de Defensa.

El señor PRAT.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Con la venía de la Honorable señora Feliú, tiene la palabra Su Señoría.

El señor PRAT.-

Deseo apoyar la proposición de la Mesa en cuanto a que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Defensa y, al mismo tiempo, discrepar de las razones aducidas por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra para no proceder en esa forma.

Pienso que las materias relativas a Isla de Pascua, como zona limítrofe que es, conciernen al tema de la Defensa, particularmente cuando hemos visto campañas internacionales que afectan los derechos de Chile en el territorio que estamos analizando.

La normativa en análisis, que toca a esa parte del territorio nacional, dice estricta relación a la Defensa. Por lo tanto, la proposición del señor Presidente me parece del todo pertinente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Con la venia de la Senadora señora Feliú, tiene la palabra el Honorable señor Hamilton. Después podrá intervenir el Senador señor Sinclair.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , de acuerdo al criterio sustentado por la Mesa, todos los proyectos de ley deberían pasar a la Comisión de Defensa, porque de una u otra manera tienen que ver con la nacionalidad, con la integración territorial, con el desarrollo del país.

La iniciativa en debate fue informada en primer lugar por la Comisión de Gobierno; luego fue discutida y aprobada en general por la Sala, y finalmente se remitió para segundo informe a las Comisiones unidas de Gobierno y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. Además, se escuchó al Ejecutivo y a todas las partes involucradas. Y el análisis ha durado meses, no obstante tratarse de una materia muy simple.

Por las palabras expresadas por algunos señores Senadores, parece que se estuviera entregando Isla de Pascua.

Señor Presidente , Isla de Pascua es parte del territorio nacional. Su propiedad corresponde casi íntegramente al Fisco. Pero éste, de acuerdo a la legislación del Régimen militar, a la del Gobierno anterior y al proyecto propuesto ahora, desea entregar tierras (una porción muy minoritaria), en dominio o concesión, a parte de los pascuenses, que no pasan de 500 familias.

Aquí se ha planteado que debe estudiar la iniciativa la Comisión de Defensa. ¿Y por qué no también la de Relaciones Exteriores, si se trata de un vértice que el Almirante Martínez Busch ha vinculado al mar presencial de Chile?

Nuestro país no está renunciando a nada. Yo diría que el único peligro de que en Isla de Pascua se desarrollen tendencias separatistas del territorio nacional es precisamente impedir a sus habitantes el cumplimiento del compromiso histórico de ser propietarios de un pedazo de tierra, en la medida en que pueda otorgárseles y en que el Estado chileno considere necesario hacerlo.

Los Gobiernos anteriores han entregado tierras. El actual no ha podido hacerlo por el problema de la definición, porque no sabe a quién debe darlas y porque, además, tiene que haber un representante de la etnia rapa nui en la Comisión que recomienda su otorgamiento. Y todo ello supone una definición previa de quiénes son pascuenses.

En consecuencia, estimo que aquí se están exagerando los alcances del proyecto. Lo entiendo. Pero quienes hemos estado vinculados a Isla de Pascua conocemos la situación.

Soy representante de ese territorio ante el Senado. Y junto con el Senador señor Andrés Zaldívar , tras varias visitas a la Isla y numerosas consultas, patrocinamos el presente proyecto, que expresa -yo diría- el deseo unánime de los isleños.

El ex Presidente de nuestra Comisión de Gobierno tuvo a bien realizar una sesión telefónica, al aire libre, con toda la comunidad rapa nui, en la que participaron el alcalde de Isla de Pascua , quien fue reelecto, y el Gobernador , que es un distinguido abogado, con títulos incluso internacionales; el Presidente del Consejo de Ancianos , circunstancia que expresa la superioridad del elemento histórico. Todos ellos estuvieron de acuerdo. Y todos reconocieron que la soberanía es exclusivamente de Chile; que lo que reclaman es un pedazo de tierra, el que el Estado puede dar o no, de acuerdo con la ley, pero que si da, lo da sólo a la etnia.

Diría que aquí hay en juego dos modelos de desarrollo: el del continente, llevado a la isla, o el propio de mantener las costumbres, preservar ese territorio y respetar la idiosincrasia de sus habitantes. Es una contradicción que el proyecto resuelve a favor de la etnia pascuense. Y a ello obedece, desde que Chile es dueño de la isla, el compromiso asumido en 1933, cuando las tierras fueron inscritas a nombre del Fisco, para proteger a los isleños y para que no pasara lo que en otros lugares de la Polinesia en que los habitantes primitivos no tienen hoy ni una sola propiedad: todas pertenecen a extranjeros.

La cuestión es al revés. Por eso, el Presidente de la República , solemnemente, ha reafirmado este compromiso con Chile. Y ahora, con el acuerdo del Gobierno, la mayoría del Senado, que aprobó esta iniciativa, y la gran mayoría de la población de la isla -sean continentales que trabajan allá o pascuenses originarios, por sangre- tratan de respaldar la acción legal en análisis.

Me parece muy buena la intención manifestada, señor Presidente, pero con ella se puede llegar al punto de que el proyecto tenga que pasar por todas las Comisiones, en circunstancias de que los Senadores podemos pronunciarnos en la Sala. Y no se trata de una materia tan difícil de entender, a mi juicio.

He dicho.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Han pedido la palabra los Honorables señores Sinclair, primero, y Andrés Zaldívar, después. Pero antes de las intervenciones que acaban de tener lugar la había solicitado la Senadora señora Feliú, quien puede hacer uso de ella.

La señora FELIÚ.-

La verdad es que iba a hablar sobre la disposición que se había expuesto, señor Presidente , pero, atendida su proposición, me referiré muy brevemente a la ley misma y al artículo 2º, que ha sido objeto de debate, y al trámite que la Mesa propone.

En lo personal, comparto sus palabras. El proyecto, que contiene cinco o seis preceptos, no es de gran extensión y determina excepciones a la legislación vigente, pero tanto en aquellas propuestas en la norma que nos ocupa como en las siguientes se crea un sistema realmente especialísimo, en virtud del cual se "margina", por así decirlo, de la calidad de chilenos a los habitantes de la isla de Pascua.

Ocurre que en la ley Nº 19.253 ya existen disposiciones que...

El señor HAMILTON.-

¿Me permite una breve interrupción, señora Senadora ?

La señora FELIÚ.-

Con el mayor gusto, Honorable colega.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Hay algo que no quisiera dejar pasar, señor Presidente. No se margina a ningún chileno. Por el contrario. Es esencial serlo para poder acceder a tierras en la isla de Pascua. Y los miembros de la etnia rapa nui, al igual que los mapuches y los de muchas otras, son chilenos. Si no lo fueran, no podrían contar con dicho acceso, de acuerdo con el proyecto.

Muchas gracias, señora Senadora.

La señora FELIÚ.-

No comparto lo que se expresa, señor Presidente. Precisamente, en su oportunidad, y sobre la base del debate en esta Corporación -si mal no recuerdo, se trató del planteamiento del Honorable señor Muñoz Barra respecto de las familias en que uno de los cónyuges es chileno y queda privado del estatuto especial que determina la ley-, formulé una indicación para dejar comprendido al cónyuge chileno en la definición del artículo 2º, que se apunta a enmendar, lo que fue rechazado. Y la razón que se dio para tal efecto fue que esa persona puede ser titular de un derecho sucesorio respecto de los bienes. Pero no era eso lo que se hacía presente, sino su calidad directa de cónyuge.

En cuanto al proyecto, éste modifica, en la norma de que se trata, el sistema general de la ley Nº 19.253, al eliminar el requisito del reconocimiento de pertenecer a una cultura especial. Las argumentaciones que aquí se han dado, relativas al sau-sau o lo que sea, realmente no me parecen en absoluto convincentes. Creo que las razones que dicho cuerpo legal contempla para los tres casos que consigna son válidas respecto de cualquier etnia. Y, desde esa perspectiva, considero inconveniente la proposición formulada.

Como resulta que más adelante se establece un precepto, también modificatorio de la norma general de la ley Nº 19.253, relativo a que, por exigirlo el interés nacional, las tierras de isla de Pascua no pueden ser enajenadas, embargadas, permutadas, etcétera -y ello, en una forma más restrictiva que la vigente-, estimo muy adecuado que la Comisión de Defensa estudie previamente el texto, a fin de que analice el impacto o las consecuencias que estas disposiciones pueden producir en relación con la soberanía de Chile.

Gracias, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Se hallan inscritos a continuación los Honorables señores Sinclair, Andrés Zaldívar y Mc-Intyre.

Tiene la palabra el Honorable señor Sinclair.

El señor SINCLAIR.-

Sólo deseo expresar que coincido tanto con el señor Presidente , en cuanto a la tramitación a que debe ser sometida esta iniciativa, como con el Senador señor Prat. Pienso que todo lo atinente a isla de Pascua, por la ubicación de ésta, de acuerdo con nuestra posición geográfica, y porque conforma uno de los vértices del mar presencial, obliga a actuar con la mayor prudencia y a dar el mayor tiempo posible para analizar cada aspecto que incide en el tema. Por la misma razón, me parece del mayor interés que esta materia, por hallarse vinculada a una porción del territorio nacional, sea conocida por la Comisión de Defensa.

He dicho.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , en primer lugar, no sé si acaso por tratarse de una iniciativa referente a una etnia se puede discriminar en cuanto a si los integrantes de ésta son chilenos o no. Se debe partir de la base de que todos lo son. Y, en esa medida, no se puede negar la existencia de etnias dentro de nuestra nacionalidad, las que forman parte de la comunidad nacional.

La razón del proyecto -y se repetirá el debate en general por tercera vez- es, precisamente, reconocer la realidad propia de isla de Pascua. Y quienes han tenido contacto con esta última o han seguido por algún tiempo el tema que constituye, saben que esa parte del territorio debe ser cuidada y tomada en cuenta como algo distinto de la realidad del continente.

Cabe recordar que allá rige otro procedimiento judicial, en relación con el cual se legisló en los años 60, y que la situación es diferente en materia de propiedad: las tierras son fiscales. ¿Y qué está pidiendo la gente que vive en Pascua y cuál es la razón por la que hemos iniciado este proyecto de ley? El que se le dé acceso a la tierra.

¿Esto es algo excepcional respecto de la legislación corriente sobre el derecho de propiedad? Por supuesto que lo es, ya que se trata de un caso de excepción. Y ello, del mismo modo que existe una legislación excepcional acerca de los mapuches, y de la tierra mapuche, y de la constitución de la propiedad mapuche. Y nadie puede reclamar que se realiza una discriminación entre una etnia y los chilenos. Conviene cuidar el lenguaje: son todos chilenos.

Se requiere mucha sensibilidad, realmente, para tratar el tema de isla de Pascua y buscar soluciones. La ley dictada en el Gobierno del Presidente Frei Montalva, en la que participé junto con el Senador señor Hamilton , obedeció a la necesidad de reafirmar la soberanía nacional, porque se observaba un distanciamiento entre los isleños y el continente. Y, por ello, fue preciso instalar mecanismos de administración; preocuparse de respetar a los pascuenses, pero, a la vez, incorporándolos al país.

Por mi parte, estuve hace dos años en Isla de Pascua, y quedé impresionado. Es una de las causas por las que intervengo en el proyecto. Porque la cercanía de ese territorio a la Polinesia francesa hace mucho más atractivo para los pascuenses, en todo sentido, mirar hacia allá que hacia el continente. Se trata de un lugar donde el abastecimiento de alimentos es difícil, por lo que tampoco podemos hablar siquiera de la existencia de una economía de mercado. Además, los isleños se sienten con identidad propia y no desean que Pascua se extranjerice, a lo que debe añadirse un sentimiento anticontinental, porque muchas veces los que han ido allá han abusado.

Entonces, esta iniciativa se justifica plenamente. No es necesario que pase a la Comisión de Defensa, pues todos los Senadores tenemos la suficiente capacidad como para discernir la conveniencia o inconveniencia de dar acceso a la propiedad a los miembros de la comunidad rapa nui mediante un sistema que no es una excepción. Porque el artículo 13 de la ley Nº19.253 dice: "Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia.". A lo mejor, muchos de quienes hoy objetan este proyecto votaron favorablemente esta norma.

Entonces, lo único que debe resolverse es o dar acceso a la propiedad a aquellas familias pascuenses que viven en la isla o que pertenecen a la etnia rapa nui -que, sin discusión, son chilenos- o negarles ese acceso y mantener la situación en statu quo. Quiero decir, como Senador responsable, que, en este último caso, cometeríamos un grave error, porque los isleños podrían sentirse marginados o no incorporados a nuestro país. Hace dos años la emisión de televisiva con informaciones de Chile llegaba en avión cada tres o cuatro días, mientras que las noticias del resto del mundo se conocían en el día. Este problema se solucionó con la instalación de los dispositivos necesarios para bajar la señal audiovisual, precisamente a petición nuestra después de la visita que hicimos a la isla. Hoy las noticias les llegan diariamente, con lo que se sienten incorporados, al menos en este ámbito de las comunicaciones, al acontecer del continente y no tanto al de la Polinesia francesa.

Actualmente, los pascuenses se interesan más por buscar trabajo en las islas de la Polinesia francesa, donde el gobierno galo está desarrollando una política de turismo agresiva y no ha tenido problemas para entregar en propiedad tierras a los originarios de ellas. Y ha ido mucho más allá: incluso el servicio religioso -de ello fui testigo; no pretendo con esto imputar a los sacerdotes una acción proselitista contraria a los intereses de nuestro país- muchas veces se realiza desde la Polinesia francesa hacia la isla de Pascua.

El paso que ahora estamos dando es mínimo. El Parlamento y el Gobierno chileno deben actuar mucho más decididamente en favor de la isla de Pascua para renovar -tal como lo hicimos en 1964- el mecanismo de tratamiento de excepción -porque eso es-, a fin de que los pascuenses se sientan realmente partícipes de nuestra nacionalidad y no marginados, o discriminados, o crean que se les está negando, en base a una votación en el Senado, acceso a la propiedad, lo que han estado pidiendo desde hace muchos años.

Por estas razones, soy coautor de esta moción.

Solicito al Senado no dilatar más la tramitación, lo que podría interpretarse como falta de interés por legislar en favor de la comunidad rapa nui.

Muchas gracias.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , para la Armada la isla de Pascua siempre ha tenido gran importancia. Desde que Policarpo Toro arribó a ella, toda su historia ha sido rica en cosas muy buenas. Pero también se han presentado problemas.

Desde luego, Pascua reviste gran relevancia desde el punto de vista de la defensa, por encontrarse en el borde del mar presencial. Sus habitantes siempre recuerdan los tremendos problemas que tuvieron con el Perú en el siglo pasado cuando, a raíz de la esclavitud, les llevaron un montón de gente. Durante la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos negoció el empleo de la isla para fines bélicos -sobre todo aeromarítimos- respecto a Japón. Y no hace muchos años, en la década de los ochenta, se efectuaron conversaciones muy importantes con Estados Unidos sobre proyectos secretos relativos al transbordador espacial, y no para tareas pacíficas, que contemplaba la salida desde la base Vandenberg, en el Pacífico, en el marco de la guerra fría con la Unión Soviética. Recuerdo, también, la posibilidad de la instalación, con motivo de los ensayos atómicos en la zona, de estaciones tacticoestratégicas para observarlos. En fin, hoy en día hay allí una excelente estación de control de tráfico marítimo.

Por consiguiente, no existe la menor duda de que la isla reviste gran importancia geopolítica y estratégica desde el punto de vista de la defensa, aunque ello no es lo trascendente de la iniciativa que estamos discutiendo. Su territorio es tan pequeño que sus habitantes carecen de espacio, como muy bien lo señaló el Senador señor Hamilton. Y debido a que el sector arqueológico es muy significativo y el forestal tiene muchas dificultades, no queda mucho terreno libre para viviendas. En este punto hay que tener mucho cuidado y me parece que el proyecto no lo ha abordado suficientemente.

En cuanto al interés de los pascuenses por ir a Tahití, que se ha evidenciado desde hace muchos años, recuerdo que, cuando la Comisión de Gobierno visitó la isla, el entonces alcalde, Alberto Hotus , había viajado a Tahiti para hablar con los pascuenses que de allá retornaban debido a los grandes problemas que presentaba la venta de la tierra. Eran más de trescientos. Ahora estamos hablando de 3 mil ó 3 mil 500. ¿Saben, señores Senadores, cuántos pascuenses hay en el continente? Más de 17 mil, de acuerdo con el censo de 1992. En Santiago, por ejemplo, hay más de 11 mil 600, y en la Quinta Región, 3 mil 344. Si la constitución del dominio se abre para ellos y para los que vienen de la Polinesia, Pascua no será capaz de soportarlo. Por consiguiente, desde el punto de vista pascuense la iniciativa, tal como está redactada, no es una buena solución.

Por otro lado, hay continentales que han vivido en la isla por muchos años. Pongo el caso del piloto Roberto Parraguez , quien, pese a su gran cariño por esa tierra, con esta normativa no habría podido tener ni siquiera una casita; ni tampoco podrían tener acceso a un pedazo de tierra su hermana y otros parientes que residen en ella. Estoy de acuerdo en que la isla, en esta materia, no puede abrirse a los 14 millones de chilenos, pero tampoco puede cerrarse para que ni un solo continental tenga acceso a este beneficio.

En resumen, comparto la idea de que la iniciativa pase a la Comisión de Defensa, porque la isla de Pascua es importante y porque me parece que quedan puntos no tratados. Sin embargo, deseo recalcar que no sólo hay pascuenses en la isla. En todo nuestro país ellos han sido acogidos con beneplácito: desde Arica, donde suman 504, hasta la Duodécima Región, donde hay 183.

He dicho.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente , quiero precisar el sentido de mi intervención.

Nadie desea marginar ni perjudicar a los "chilenos de origen pascuense", para usar las palabras exactas.

Nos alegramos de todos los progresos que esa parte del territorio y del pueblo chileno ha recibido, ya sea en comunicación, atención, etcétera. Pero, por ejemplo, lo que anteriormente resolvimos respecto de las propiedades de los chilenos de origen mapuche, no es exactamente igual a lo que ahora debatimos con relación a los chilenos de origen pascuense. Ello, por una razón geográfica que no debemos olvidar: porque la reglamentación de la propiedad en el centro del territorio, rodeada de propiedades pertenecientes a otros chilenos y sometida a una autoridad directa e inmediata, es distinta de la existente en Isla de Pascua, por la situación geográfica que allí pueden tener los terrenos.

Quizás el proyecto que estamos analizando sea perfecto; puede que sea la mejor normativa que haya sido posible formular. Sin embargo, como recae en un asunto que dice relación específica a la Isla de Pascua y por el cual he tenido especial preocupación -informo al Senado que, siendo Embajador de Chile ante las Naciones Unidas, en varias oportunidades hube de realizar gestiones a fin de que el Comité de Descolonización, o "Comité de los Doce", no colocara en su agenda el tema de Isla de Pascua, aduciendo que era territorio nacional-, pienso que sería conveniente enviarlo también a la Comisión de Defensa Nacional, para que este órgano técnico cite a las Fuerzas Armadas y escuche su opinión. Lo anterior de manera que, aunque finalmente aprobemos la iniciativa en los mismos términos propuestos, dicha aprobación esté avalada por el conocimiento de las Fuerzas Armadas y el respectivo texto también sea de responsabilidad de esas instituciones, a través del juicio de las personas de su Mando a quienes la Comisión estime apropiado consultar.

Por eso, en conformidad al Reglamento, formalizo mi petición de que el proyecto se remita a la Comisión de Defensa Nacional.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Se halla inscrito a continuación el Honorable señor Núñez. Una vez concluida su intervención, recabaré el pronunciamiento de la Sala acerca de la indicación formulada por el Senador señor Díez.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , en primer término, me alegro de que en el debate que hemos efectuado se haya aclarado cuál es la característica que tiene el ser nacionales, el ser chilenos. Y son tan chilenos como nosotros los pascuenses, los aimaras, los mapuches y cualquier otra etnia que históricamente haya ocupado u ocupe hoy nuestro territorio.

El territorio nacional está bien delimitado, y obviamente desde el siglo pasado incluye, por posesión, la Isla de Pascua. Ésta es una primera cuestión importante de precisar, porque de alguna manera estamos rediscutiendo la Ley Indígena, que en su momento, hace ya bastante tiempo, contó con amplio consenso aquí en el Senado.

En segundo lugar, es necesario analizar la situación estratégica de la Isla de Pascua. Con tal objeto, deberíamos nombrar una Comisión especial, o encargar a la Comisión de Defensa Nacional, el estudio de otros problemas que van más allá del proyecto. Porque el texto es extraordinariamente simple: consiste en determinar cómo accederán a las tierras fiscales quienes son oriundos o forman parte de la etnia rapa nui. El hecho de que no compartamos la idea de que la iniciativa se remita a la Comisión de Defensa Nacional, no significa que no tengamos conciencia de que esa Isla involucra temas estratégicos, como el relativo a su mar presencial; o el intento de Francia por apoderarse de ella, directa o indirectamente; o la influencia cultural que, través de la Polinesia, están tratando de imponer determinados grupos del sistema semicolonial francés.

En fin, hay diversos otros temas que el Senado debería tratar. No obstante, me parece inadecuado hacerlo en el marco de la presente normativa, que se refiere a un asunto muy concreto, sobre el cual tenemos la obligación de pronunciarnos. A mi juicio, no corresponde que las Fuerzas Armadas se pronuncien acerca de si se entregan o no a los pascuenses las propiedades fiscales. Este aspecto no compete a los Institutos de la Defensa Nacional, aunque sí es de su incumbencia la posición estratégica de Isla de Pascua.

El señor DÍEZ.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor NÚÑEZ.-

Con mucho gusto.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Díez.

El señor DÍEZ.-

En ningún momento pedí que las Fuerzas Armadas se pronuncien sobre la materia. Planteé la necesidad de que sean oídas, con la finalidad de cumplir cabalmente nuestra obligación. No he hablado de traspasarles esa responsabilidad, señor Senador.

Agradezco la interrupción.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , comparto plenamente la inquietud señalada por el Honorable colega. Pero soy partidario de encomendar a la Comisión de Defensa Nacional el estudio de otros aspectos -entre ellos, el que se encuentra analizando la Comisión de Gobierno, cuyos miembros seguramente pronto visitarán la Isla de Pascua- que no se hallan incluidos en el proyecto, que hemos ido conociendo en el transcurso del debate y que sería conveniente profundizar, como los mencionados por los Honorables señores Mc-Intyre y Díez y por otros señores Senadores. Ellos tocaron puntos relevantes, sobre los cuales me gustaría exponer mi criterio. Estoy dispuesto a impulsar un acuerdo para posibilitar ese estudio.

Reitero: me preocupa la situación estratégica de Isla de Pascua, desde el punto de vista de lo que significa el mar presencial de Chile, a cuyo respecto comparto la teoría sustentada por las Instituciones de la Defensa Nacional, y especialmente por la Armada. Me importa bastante el hecho de mantener a Isla de Pascua muy cercana, política y administrativamente, del territorio nacional. Y me importa, en forma significativa, que Chile permanezca firme frente a las pretensiones francesas de convertir a la Polinesia en una suerte de lugar de encuentro de quienes habitan esa región del planeta.

Es imprescindible debatir estos temas de fondo. Pero no es lógico hacerlo en función de un proyecto destinado a resolver una cuestión específica. En mi concepto, ésta es una responsabilidad estrictamente legislativa.

El señor HAMILTON.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Procederé a inscribirlo, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , en esta Sala a todos nos interesa resguardar la cultura rapa nui y contribuir al desarrollo de esa etnia, que es parte de la nacionalidad chilena. Creo que la petición formulada por el señor Presidente titular , en orden a que el proyecto se remita a la Comisión de Defensa Nacional, surge del hecho de que su análisis ha puesto en evidencia problemas de otra índole, de enorme trascendencia y estrechamente vinculados a sus disposiciones.

A vía de ejemplo, si bien es cierto que existe acuerdo en facilitar la entrega de tierras a los pascuenses, no podríamos hacer consultas a las Fuerzas Armadas una vez dictada la ley, cuando ya la propiedad entera se halle radicada en miembros de la etnia rapa nui. Sobre este particular, haré un alcance a lo expresado por uno de los autores del proyecto.

Como señaló el Senador señor Díez , el problema es distinto del de otras etnias. Los pascuenses forman parte de la etnia polinésica; son muy minoritarios y geográficamente se encuentran más cerca de territorios poblados por otros integrantes de esa etnia. Por ello, al otorgarles en el proyecto determinados derechos, simultáneamente se excluye o dificulta la posibilidad de una más completa integración a nuestro país. Porque el chileno que no tenga origen pascuense nunca podrá ser propietario y, naturalmente, a la larga tenderá a no residir en la Isla de Pascua. Con esta normativa estamos separándolos y obligando a los chilenos de la etnia rapa nui a viajar por lo menos 3 mil 700 kilómetros para vincularse con el resto de los compatriotas.

El hecho anotado crea un delicado problema y da al asunto características diferentes de lo que sucede con cualquiera de las otras etnias chilenas. A ello cabe agregar, como aquí se ha dicho, que en términos religiosos Isla de Pascua está vinculada a la Polinesia francesa. Los pascuenses visitan continuamente la Polinesia, y podría darse el caso de que muchos de ellos se vean obligados a adoptar la nacionalidad francesa, conservando su calidad de ciudadanos chilenos en virtud de lo dispuesto por el artículo 11, N° 1, de la Constitución Política de la República. Como consecuencia, tendríamos en la Isla de Pascua un gran número de habitantes con doble nacionalidad: chilena y francesa, y muy pocos chilenos -no quiero hacer distinción con los pascuenses, a quienes todos tenemos simpatía- propiamente tales.

Creo que una de las grandes tareas y responsabilidades de Chile es mantener la cultura rapa nui, tratando de combinar esos dos elementos, que son complejos.

Es probable -creo que en esta materia la iniciativa en debate es incompleta- que no baste lo que aquí se otorga para reforzar esa cultura. Sin embargo, hay que hacerlo, pero no a costa de crear una discriminación o un obstáculo para que cualquier chileno se interese por la Isla. No lo hagamos corriendo el riesgo de que el pascuense de origen o de raza se sienta separado del resto de sus compatriotas.

Por lo anterior, considero interesante y necesario hacer un nuevo y profundo análisis del proyecto. Como consecuencia de ello, a lo mejor, podríamos agregar otras normas en beneficio de estas personas. En todo caso, debemos ser muy cuidadosos, pues estamos hablando de 180 kilómetros cuadrados de tierras emergentes, y de un millón 600 mil kilómetros cuadrados de océano, amén de nuestro derecho y acceso a una de las mayores zonas de la humanidad, como es nuestro mar presencial.

Por lo tanto, creo útil que la Comisión de Defensa Nacional estudie la iniciativa y escuche a las Fuerzas Armadas. Ello no implica necesariamente un perfeccionamiento del proyecto, ni va contra el espíritu que lo guía. Pero sí puede evitar los riesgos derivados de una expresión muy directa de afecto o cariño hacia los pascuenses, expresión que, de alguna manera, es posible que a veces no esté de acuerdo con el pensamiento de aquellos de origen rapa nui que viven en el territorio nacional y que son mayoritarios, ni con esos miles de chilenos que hemos visitado la Isla o con esos tantos que, habitándola, no pertenecen a la etnia, los que de algún modo estarían obligados a considerarse como algo ajeno a la patria.

De esta forma, coincido con la idea, y la apoyo, de que esta iniciativa vaya a la Comisión de Defensa Nacional para los fines señalados y con el objeto de lograr un perfeccionamiento de su texto. No estamos, en absoluto, en contra de conceder mayores beneficios a los pascuenses ni de impulsar todo aquello que contribuya a reforzar su aspecto cultural, del cual nos enorgullecemos, porque forma parte de nuestra nacionalidad. Pero, so pretexto de dar una ayuda, debemos cuidarnos de estar produciendo, en otros aspectos, un problema de disgregación racial que nadie desea.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Está inscrito a continuación el Honorable señor Hamilton.

No llevo el registro de las veces que han intervenido los señores Senadores. Si me lo permiten, quisiera cerrar el debate después de la intervención del señor Senador , ya que corresponde pronunciarse respecto de dos proposiciones que hemos recibido: una del Honorable señor Núñez , en el sentido de que el proyecto vaya a una Comisión especial, y otra del Senador señor Díez , para que pase a la Comisión de Defensa Nacional. La Sala debe tomar una determinación al respecto.

Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , quiero ser muy breve, pues hemos seguido el tema durante la discusión general que el Senado realizó hace varios meses.

No se trata de enajenar la Isla de Pascua, ni de que el Fisco se deshaga de todas las tierras. El proyecto se refiere exclusivamente, en aplicación de la Ley sobre Pueblos Indígenas y en lo relativo a la etnia rapa nui, a entregar a esos chilenos (los pascuenses), y a nadie más, la posibilidad de acceder, gratuitamente y en varias formas, a las tierras que son del Fisco, de todos los chilenos.

Respecto a la posibilidad de que la iniciativa sea enviada a la Comisión de Defensa Nacional, pienso que podría pasar a cualquier Comisión, pero no veo para qué. Si la Ley Indígena -que contiene más de 77 artículos, sin incluir los transitorios, y varios párrafos completos dedicados a la Isla de Pascua , los que no se modifican con este proyecto-, no fue a Comisiones unidas y tampoco a la de Defensa, sino a la de Gobierno, ¿por qué vamos a dar ese destino a esta iniciativa? Si se desea analizar los problemas geopolíticos de Isla de Pascua, concordaría con el Honorable señor Núñez en el sentido de que sería interesante que la Comisión de Defensa hiciera un estudio al respecto; pero en este caso nada tiene que ver. Las tierras que posee el Fisco en Isla de Pascua han ido siendo entregadas por todos los Gobiernos anteriores. El actual se halla entrabado para hacerlo únicamente por un error cometido en una disposición de la Ley Indígena. Se trata de rectificar tal error. Ése es todo el fin. Pero no extrapolemos este problema hasta el infinito para decir, de una u otra forma, que no deseamos aprobar este proyecto.

Gracias, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Ha terminado de intervenir el último de los señores Senadores inscritos -el Honorable señor Hamilton -, quien señaló, con toda razón, que se trata más bien de una discusión en general, que del análisis y pronunciamiento de la Sala respecto del segundo informe, es decir, del debate en particular. Ahora corresponde pronunciarse sobre las sugerencias recibidas.

En primer lugar, pondré en votación la que me parece más amplia, la formulada por el Senador señor Núñez , en el sentido de que esta iniciativa sea informada por una comisión especial constituida para tal efecto.

El señor NÚÑEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , yo señalé que, si tenemos tanto interés por otros temas laterales -por decirlo de esa manera- a la sustancia misma del proyecto, como la significación estratégica de Isla de Pascua, la situación de ella respecto a la Polinesia, creemos una comisión especial que estudie esas materias, o que sean analizadas por la Comisión de Defensa Nacional. Pero no enviemos esta iniciativa a cualquier otro organismo técnico, pues ya fue examinada durante bastante tiempo por las Comisiones unidas.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Precisado el punto, queda claro que debemos pronunciarnos sólo respecto de la proposición del Senador señor Díez , quien sugiere enviar el proyecto a la Comisión de Defensa Nacional.

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , normalmente, a los Parlamentarios nos parece bien que se envíen iniciativas al organismo técnico al cual pertenecemos, pero, en mi calidad de miembro de la Comisión de Defensa Nacional, creo que en este caso no corresponde. Además, constituiría un mal precedente, pues podría entenderse cuestionada la soberanía de Isla de Pascua por una modificación relativa al acceso a la propiedad en dicho lugar. Y, por tanto, me parece innecesario.

Este proyecto ha sido bastante estudiado en las Comisiones unidas. Otra cosa es que existan opiniones distintas. La normativa en análisis no plantea cuestiones de soberanía, y pretender que lo hace sería peor, porque si hay algo indiscutido es la soberanía chilena sobre Isla de Pascua. Y, por tanto, que la Comisión de Defensa Nacional reitere un asunto evidente, me parece completamente innecesario y contraproducente.

En consecuencia, manifiesto mi opinión contraria a ello. Creo que podríamos adoptar el criterio que he señalado, e invito al Honorable señor Díez a retirar su proposición.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Senador señor Díez , como se ha hecho un alcance respecto de su indicación, debo consultarle si retira o mantiene su proposición para que el proyecto pase a la Comisión de Defensa Nacional.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, he solicitado que la retire, con un muy buen argumento.

El señor DÍEZ.-

Mantengo la indicación, señor Presidente.

El señor GAZMURI.-

Lamento no haber convencido a Su Señoría.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, procederíamos a votar la indicación para que la iniciativa se envíe o no a la referida Comisión.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , si ya se determinó que el asunto fuera informado por las Comisiones unidas, ¿cuál sería el procedimiento, de acuerdo al Reglamento, para modificar el acuerdo tomado por la Sala, y qué quórum se requeriría?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, en este caso rige el número 7º del artículo 131 del Reglamento, el cual permite presentar indicaciones para "enviar o volver el asunto a Comisión, debiendo indicarse, en el mismo acto, el objeto preciso del trámite requerido,". Estamos en esa situación, y, por lo tanto, por simple mayoría la Sala puede acoger la indicación del Senador señor Díez.

El señor RUIZ (don José ).-

¿En cualquier trámite?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

La norma en cuestión no hace referencia al trámite en el cual se encuentre el proyecto.

En votación.

-(Durante la votación)

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa lo discutimos durante meses, tanto en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales como en la de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en las cuales se dieron abundantes razones para que fuera aprobado. Y a mí, sin necesidad de ser experto sobre la materia, me convencieron los argumentos en tal sentido.

Voto que no.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , se trata de una iniciativa respecto de la cual trabajó durante bastante tiempo el organismo técnico correspondiente, se escuchó a todas las personas de la isla, se invitó a mucha gente, y luego fue estudiada por una Comisión unida. Es un tema cuya discusión se ha alargado inútilmente, y mandarlo a la Comisión de Defensa cuando realmente no hay disposiciones que le competan, me parece que es extremar el trámite. En tal sentido, es mejor decir inmediatamente si se quiere o no se quiere aprobar la iniciativa, por cuanto lo propuesto en la indicación es para encubrir el deseo de no legislar al respecto. Por lo tanto, es mucho más recomendable que el Senado se pronuncie en contra del proyecto y no enviarlo de nuevo a una Comisión, en la cual posiblemente permanecerá meses antes de volver a la Sala, para luego quizás remitirlo quien sabe donde.

Me parece que, por constituir una mala práctica, en el Senado no debiera actuarse de ese modo.

En consecuencia, voto que no.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , además de los argumentos de fondo señalados en mi reciente intervención, quiero hacer presente que, según un acuerdo unánime de Comités, los proyectos deben enviarse al organismo especializado correspondiente, y, en caso de que dos Comisiones tuvieren que ver técnicamente con alguna materia, ellas tienen que constituirse en forma unida.

Por lo tanto, no sé cuál es la situación reglamentaria respecto de la votación que está sometiendo a la Sala el señor Presidente.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

¿Cómo vota Su Señoría?

El señor GAZMURI.-

Voto que no; sin embargo, interpelo a la Mesa para que al final de la votación informe acerca de la situación reglamentaria.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , a mí me asalta la misma duda planteada por el Senador señor Gazmuri , en cuanto a que el proyecto pasara además de la de Gobierno, a Comisiones unidas. El acuerdo unánime de Comités adoptado al respecto no puede ser modificado por mayoría de la Sala, sino por unanimidad.

En relación con la propuesta del Senador señor Díez , me parece que no corresponde que el proyecto pase a la Comisión de Defensa. En efecto, la ley relativa a la Isla de Pascua -que se discutió en el Congreso a comienzos de los años 70- fue conocida en ambas ramas del Congreso por la respectiva Comisión de Gobierno. El proyecto de la Ley Indígena, promulgada durante el Gobierno pasado y que comprende entre otras etnias a la pascuense, no fue enviado a una Comisión que no fuera la de Gobierno.

En el caso concreto que nos ocupa ha habido dos informes favorables: el primero, de la Comisión de Gobierno, y el segundo, de las Comisiones unidas.

Me parece que enviar el proyecto a cualquier otra Comisión no tiene razón de ser. Y si los problemas que se desea enfocar son relacionados con la situación geopolítica de la Isla de Pascua o con cualquier otro punto del país, no corresponde hacerlo con motivo de la iniciativa en debate.

En consecuencia, voto que no.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , quiero dejar en claro que estoy dispuesto a aprobar a futuro la idea contenida en el proyecto. Sin embargo, estimo que en la actual ley existen vacíos que requieren solución, a fin de dar garantía a todos los sectores del país.

Voto a favor.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , después de escuchar al Senador señor Gazmuri , quiero agregar que no hace muchos años la Armada administraba la isla con ocho personas, entre las cuales había dos o tres oficiales y un médico, y que dentro de las obligaciones figuraba justamente la misma que tienen ahora SASIPA de la CORFO, CONAF, etcétera. Así que una de las instituciones de la Defensa ya tiene experiencia de decenas de años en la administración y sobre los problemas de propiedad de la tierra en la isla.

Por eso, creo que la opinión de la Comisión de Defensa sería una más de las que conviene consultar; sin embargo, por estar pareado, no puedo votar.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , por las razones que señalé anteriormente, voto que no.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , no me gusta pensar que el problema de nuestras etnias corresponda al sector Defensa. Por lo demás, aunque la Comisión de Defensa tenga una función en ese ámbito -que es técnica, profunda y delicada-, no corresponde entregarle lo relativo a la soberanía de Chile. Aquí estamos ante un conjunto de actividades que responden a la acción propia de un pueblo, de una nación, que tiene funciones, responsabilidades muy claras y definidas. Por tal motivo, si la Comisión de Defensa en definitiva emite otro informe, reglamentariamente el Senado debería pronunciarse sobre él.

En todo caso, acepto que exista la inquietud y que los miembros de la Comisión de Defensa deseen conocer el proyecto. Para eso, la fórmula adecuada habría sido -recojo lo que recordaba el Senador señor Gazmuri - una Comisión unida conformada por la de Gobierno y por la de Defensa, a fin de que esta última conozca también los aspectos sociales, sociológicos y de otro tipo que responden a la especialidad de su congénere de Gobierno, de modo que unidas y trabajando armónicamente en las materias propias de Defensa se pueda llegar a alguna conclusión.

No me gusta que sea la Comisión de Defensa la que, en definitiva, entregue una opinión en relación con el proyecto en debate que puede ser relevante.

Por tal motivo, señor Presidente, solicito que esos dos organismos del Senado tengan la alternativa de estudiar la iniciativa en forma conjunta.

En consecuencia, si en el análisis del proyecto participara sólo la Comisión de Defensa, voto en contra.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , me parece un procedimiento absolutamente equivocado el que estamos siguiendo. En primer lugar, porque nos hallamos en un segundo informe de un proyecto visto por dos Comisiones. Por lo tanto, si alguien tenía alguna duda respecto de un tema vinculado con Defensa -no lo advierto en el proyecto-, debería haberlo planteado en su oportunidad y no ahora.

En segundo término, en mi opinión, la iniciativa que nos ocupa nada tiene que ver con Defensa, aunque estoy de acuerdo en que, si vamos a hablar del desarrollo de la Isla de Pascua y de los temas relacionados con su futuro, indudablemente estaríamos refiriéndonos a otras materias y no a la específica del proyecto en debate.

En tal sentido, si algunos señores Senadores tienen la idea de modificar tanto la Ley Indígena como otras disposiciones legales para resguardar los intereses del país en materia de Defensa, sería perfectamente posible iniciar una iniciativa legal con tal finalidad. Sin embargo, aquí el tema se refiere a la propiedad de las tierras en esa isla y la asignación de ellas a quienes cumplen con ciertos requisitos, lo cual no tiene nada que ver con Defensa, ni fue analizada tampoco cuando se estudió la iniciativa que se convirtió en la mencionada ley. Ésta contiene temas similares al del proyecto que nos ocupa, y no fue a la Comisión de Defensa.

En mi opinión, en las condiciones en que se plantea la proposición, simplemente demora el trámite del proyecto, dificulta el normal desenvolvimiento de nuestra función parlamentaria y retrasa la tarea legislativa.

Por lo tanto, en mi opinión debemos rechazar la indicación.

Voto en contra.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , como el proyecto trata de la integridad territorial, a mi juicio, por principio, debería ser consultado a la Comisión de Defensa, para que ésta dé una opinión más y no para que decida, pues primero -como lo han hecho presente varios señores Senadores- debería resolverse lo propuesto por las Comisiones unidas. Sería un parecer adicional del sector Defensa. Me parece que, en este caso, es importante considerar la opinión de esa Comisión.

Voto que sí.

El señor SINCLAIR.-

Señor Presidente, por las razones que expuse en mi intervención anterior, voto a favor.

El señor URENDA.- 

Señor Presidente , sólo deseo precisar que, contrariamente a lo afirmado, no existe ánimo dilatorio en la proposición de un mejor estudio de la iniciativa que nos ocupa. Pienso que ella tiene mucha importancia, y no sería conveniente que, desde otro ángulo, un estudio ulterior pudiera revelarnos que hemos cometido errores, los cuales no está en nuestras manos corregir ahora.

Por la importancia del tema y por las razones que he vertido anteriormente, voto a favor.

Se rechaza (17 votos por la negativa, 15 por la afirmativa y 5 pareos).

Votaron por la negativa los señores Bitar , Carrera, Díaz , Frei (doña Carmen) , Gazmuri , Hamilton , Hormazábal , Matta , Muñoz Barra , Núñez , Ominami , Páez , Ríos, Ruiz (don José ), Ruiz-Esquide , Sule y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Cooper , Díez , Errázuriz , Feliú , Fernández , Lagos, Larraín , Larre , Martin , Otero , Pérez , Prat , Siebert , Sinclair y Urenda.

No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri , Cantuarias , Mc-Intyre , Romero y Thayer.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

En consecuencia, corresponde pronunciarse sobre el segundo informe de las Comisiones unidas.

Recuerdo a la Sala que el debate se encuentra cerrado, y que deben votarse las modificaciones introducidas durante el segundo informe.

La señora FELIÚ.-

Si se va someter a votación nominal, votaré en contra de las modificaciones propuestas a la Ley Nº 19.253.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

El acuerdo del Senado nos obliga a realizar votación nominal, salvo cuando no haya opinión en contrario, cuestión que no se da con la opinión manifestada por Su Señoría.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , lo planteado por la Honorable señora Feliú -con razón, desde su punto de vista- implica rechazar el proyecto ya aprobado con anterioridad por la Sala, seguramente con la opinión contraria de la mencionada Senadora.

La señora FELIÚ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , me estoy pronunciando sobre el artículo 2º propuesto por las Comisiones como corresponde.

No estoy de acuerdo con la modificación, porque estimo que la iniciativa, como estaba, era aplicable a todas las etnias, incluyendo la rapa nui. Incluso la indicación referida a los cónyuges también fue rechazada.

En consecuencia, soy contraria a modificar el artículo 66 de la Ley Nº 19.253.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Entiendo que el debate ya está suficientemente agotado. Por lo tanto, la Sala debe pronunciarse respecto de la primera modificación sugerida por las Comisiones unidas, relativa al artículo 1º, número 1, que reemplaza el inciso primero del artículo 66 de la Ley Nº 19.253.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , por tratarse de una votación muy trascendente, deseo dar a conocer la razón por la cual votaré favorablemente la proposición de las Comisiones.

De acuerdo con las razones expresadas -las cuales, por lo demás, he señalado- al pronunciarnos de manera positiva, estamos dando un paso muy importante. Al mismo tiempo, como cuestión de fondo, se define mejor la acción del Ejecutivo y del Estado en relación con la administración de la Isla de Pascua, respetando su etnia, en su expresión más pura, su historia, su tradición y también su futuro. De ese modo, el Presidente de la República se encuentra capacitado legalmente para permitir que un continental-americano que eventualmente desee fomentar alguna acción en la isla, pueda hacerlo, pues, en ningún caso, se pretende marginar de esa posibilidad a la institucionalidad chilena.

Hay una responsabilidad muy clara y definida en el Nº 3, que sustituye el artículo 4º, materia que tienen presente los señores Senadores.

El hecho de votar favorablemente el artículo señala el inicio de todo el proceso referido a las tierras indígenas, las cuales corresponden a los nativos verdaderos, a quienes lo son por sangre y conforme a lo estipulado en las letras respectivas del artículo 2º. Sin embargo, no se está marginando a los 14 millones de chilenos restantes para desarrollar alguna actividad o acción que permita fortalecer la economía y los aspectos sociales y culturales de la isla. De partida, la propia Universidad de Chile tiene trabajando en ese lugar a destacados hombres especializados en antropología y otras ciencias, los cuales realizan una actividad importante.

El Honorable señor Andrés Zaldívar señaló lo relativo a la televisión. En dicho medio de comunicación, encontramos un ejemplo típico al cual, aunque tenga poco que ver con lo señalado hasta ahora, deseo referirme como un segundo punto que debe preocuparnos.

Las señales televisivas se generan en términos directos hacia la isla y, como consecuencia de ello, todos los programas para mayores de 18 años se emiten, debido al huso horario, exactamente a las siete de la tarde, es decir, a la hora en que los niños se encuentran en sus casas. Así, podemos advertir una cantidad enorme de detalles y cómo quienes vivimos en el continente vamos provocando problemas e inquietudes a lo que es la organización propia de esa etnia y de la isla.

En definitiva, voto favorablemente, teniendo claro que el artículo 4º --el cual discutiremos más adelante-- mantiene la alternativa de contar con personas no pertenecientes a la cultura rapa nui, contribuyendo al desarrollo de las acciones propias que aquél señala.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , confirmando la decisión que tomé en la Comisión, voto que no.

El señor SINCLAIR.-

Señor Presidente , no veo razón alguna para suprimir lo dispuesto en el artículo 2º, letra c), de la ley Nº 19.253, que establece: "Se considerarán indígenas"..."Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas.".

Esto es válido para los rapa nui, de tal manera que estoy en contra de ello. Voto que no.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , la modificación que se propone introducir al artículo 66 tiende a impedir en forma absoluta, a quien no haya sido miembro de la comunidad originaria de la Isla de Pascua , incorporarse a ella. Es decir, no solamente se estaría excluyendo a los demás habitantes de Chile de la posibilidad -como veremos después- de ser propietarios y de incorporarse a la vida de ese territorio, sino, además, impidiendo que la cultura pascuense se extienda y contribuya a enriquecer el patrimonio nacional. No se ve motivo alguna para tal exclusión. La correspondiente norma se dictó (tenemos que reiterarlo) en su oportunidad para hacer posible esta asimilación, con el debido estudio y mediante el voto conforme de la inmensa mayoría del Senado.

Estamos llevando el aspecto étnico a un extremo quizá distinto del que todos desearíamos, manteniendo un vínculo, porque es rapa nui y lo será aquel con diez generaciones anteriores viviendo en Chile; sin embargo, el chileno originario que lleve una, dos o tres generaciones en la Isla de Pascua, nunca podrá ser pascuense.

Lamento que se proponga introducir en la Ley Indígena, que se estudió con tanto detenimiento -como aquí se ha dicho-, esta norma discriminatoria que, en vez de enriquecerla, la empobrecería.

Voto que no.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con gran parte de los conceptos de la norma propuesta; pero la idea general resulta inconsecuente. Por lo tanto, voto que no.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , la ley Nº 19.253 se dictó teniendo como objetivo el fomento, el desarrollo y, particularmente, la prestación de especial ayuda a los pueblos indígenas. Sin duda, nadie discute esa finalidad. Estoy de acuerdo también con que dicho cuerpo legal debe ser revisado, porque contiene una serie de disposiciones que conviene mejorar. Sin embargo, considero inaceptable que en una norma como la que se propone quede establecido que no todos los chilenos somos jurídicamente iguales. A mi modo de ver, ése es un aspecto de fondo que amerita su revisión por otra Comisión, y me mueve a votar en contra.

Voto que no.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , rechazaré el precepto que se propone porque me parece peligroso crear un sistema de discriminación racial en Chile, en lugar de uno de protección a las etnias que puedan encontrarse afectadas.

Además, estimo que se sienta un precedente del todo inconveniente, ya que existen en nuestro país muchas otras razas indígenas, como los aimaras u otros, que podrían, con igual razón, pretender tratamientos especiales. Al final terminaríamos legislando en favor de quienes fueran descendientes de árabes, de italianos, de vascos, de franceses o de determinadas etnias aborígenes locales que, como he dicho, son muy numerosas.

En consecuencia, me parece claro que, siendo todos nosotros chilenos, debemos dictar leyes no considerando la raza, el color de la piel, el pensamiento o la religión de las personas, sino de acuerdo con la realidad de cada pueblo. Aquí, en cambio, la diferenciación se efectúa por raza en lugar de hacerlo por tratarse de determinado pueblo, que tiene necesidades precisas.

Me parece que el principio sobre el cual se fundamenta esta situación es equivocado, porque en lugar de favorecer la ayuda a Isla de Pascua, como es mi interés y mi deseo, para verla progresar y crecer, se está discriminando. Aunque por ahora tal discriminación aparezca en forma positiva, creo que, como toda discriminación, terminará siendo negativa.

En vista de eso, voto que no.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 1º del artículo 1º (17 votos a favor, 15 en contra y 4 pareos).

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Carrera, Díaz, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Cooper, Errázuriz, Feliú, Fernández, Lagos, Larraín, Larre, Martin, Mc-Intyre, Otero, Pérez, Prat, Siebert, Sinclair y Urenda.

No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri, Cantuarias, Romero y Thayer.

El señor PÉREZ.-

Señor Presidente , ¿qué quórum se exige para la aprobación de esta norma?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

El de ley simple, señor Senador.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , tengo dudas respecto del quórum.

En realidad, este proyecto establece una limitación para la adquisición de derechos. De acuerdo con el artículo 19, número 23º, de la Constitución Política, tal tipo de normas requiere quórum calificado. Sin embargo, me parece improcedente hacer un desdoblamiento y afirmar que exige quórum la prohibición o la limitación, pero no el precepto que define quiénes son los sujetos beneficiados con la prohibición. De los sujetos va a depender, por así decirlo, la suerte de la prohibición.

A mi juicio, la prohibición y los sujetos favorecidos son un todo indivisible, a lo cual debería aplicarse quórum calificado.

Ése es mi planteamiento, señor Presidente, y, por lo tanto, creo que se requiere ese quórum.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Entendido, señora Senadora.

He estado tratando de recabar dos antecedentes. El primero es la opinión de la Comisión al respecto. Como ella no ha hecho referencia a quórum especiales, le respondí al Senador señor Pérez que el quórum era de ley simple.

En segundo lugar, la votación en general del articulado se hizo con quórum calificado, pero ello salva nuestra responsabilidad respecto del proyecto en su conjunto, no del número en cuestión. Por tal motivo, ofreceré la palabra sobre la observación de quórum que ha hecho la Honorable señora Feliú.

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , los efectos de las normas de quórum deben tener una interpretación restrictiva, tal como señalan todos los fallos del Tribunal Constitucional, para el cual tiene que estar establecido expresamente el caso en que se aplica un quórum especial. No podemos hacer una interpretación extensiva en esta materia, como la que ha expuesto la Senadora señora Feliú.

La norma a que estamos refiriéndonos es la relacionada con el artículo 66 de la Ley sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el cual señala quiénes son rapa nui, para los efectos de que se les aplique la iniciativa en proyecto, y con qué requisitos deben cumplir para ser considerados como tales: los indicados en las letras a) o b) del artículo 2° de la mencionada normativa.

Entonces, no es una disposición que esté limitando el derecho de propiedad o algún otro, caso en el cual podría entrar a discutirse si acaso su aprobación requeriría quórum calificado o no.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Seré muy breve, señor Presidente.

En primer lugar, me parece que la oportunidad para reclamar de la eventual inconstitucionalidad de una norma es antes de la votación y no después, una vez que se conoce el resultado de la misma.

En segundo lugar, la disposición en debate no es de quórum calificado y no hay ninguna norma constitucional que pueda ser aplicable en ese sentido.

En tercer lugar, el informe establece que otras disposiciones (dos) sí son de quórum calificado. Dice: "Previenen estas Comisiones unidas que la letra c) del N° 3 del artículo 1° y el N° 1 del artículo 2° de la iniciativa en informe, de aprobarse por la Sala, deben serlo con rango de ley de quórum calificado de conformidad con el artículo 19, N° 23 de la Constitución Política, toda vez que establecen requisitos para acceder al dominio de bienes inmuebles en Isla de Pascua.".

O sea, está expresamente señalado cuáles normas requieren quórum calificado.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Han solicitado la palabra la Honorable señora Feliú y el Senador señor Larraín. Luego de sus intervenciones, daré la opinión de la Mesa respecto de este punto.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , se ha planteado una posible preclusión de mi derecho a tocar el tema del quórum. En verdad, no he hablado de inconstitucionalidad, sino de la exigencia de un quórum especial. No existe tal preclusión o imposibilidad de que yo pueda hacer presente en este momento el quórum que requiere la aprobación de la ley. Por el contrario, éste es el momento de hacerlo presente: cuando estamos votando. Podría haber habido unanimidad en la aprobación de la ley.

Ahora, en cuanto al fondo de la disposición, cabe señalar que la norma a que me he referido es aplicable directamente en el caso de que se trata, y no se requiere para ello de una interpretación "extensiva" --entre comillas-- de la misma: "Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;". ¿Cuáles son los requisitos en este caso? Ser de la etnia rapa nui para adquirir los bienes "z". ¿Cuál es la norma que requiere quórum? La que establece los requisitos para adquirir el bien que determina, en definitiva, quién es el beneficiario de esta excepción constitucional, y de qué se trata la excepción, respecto de qué norma se exceptúa la adquisición del dominio.

Por eso, señor Presidente , me parece muy claro que la norma en debate requiere quórum. Así lo establece la Constitución en su artículo 19, número 23°, inciso final, a que he dado lectura.

Gracias.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

La Senadora señora Feliú lo ha dicho todo, así que me remito a sus palabras. Quiero recordar, sí, que en el primer informe de la propia Comisión de Gobierno se previene que, de aprobar la Sala el proyecto, debe hacerlo con el rango de ley de quórum calificado, de conformidad con el artículo 19, número 23°, de la Carta Fundamental.

Por tanto, la Comisión está de acuerdo en que esta iniciativa es de quórum especial, y así deben considerarse sus disposiciones.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, el primer informe hacía referencia al hecho de que el proyecto era de quórum porque parte de sus disposiciones lo eran. Y cumpliendo con ese mandato, la Sala lo aprobó con quórum calificado.

Ahora, el segundo informe, que obra en poder de los señores Senadores, nos advierte qué materias son de quórum...

El señor RÍOS.-

Según el criterio de ellas...

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Naturalmente, señor Senador, según ese criterio que, por cierto, es opinable.

Y entre esas materias no figura el número en debate, como tampoco el recientemente aprobado.

Otro antecedente: cuando la Secretaría hizo la relación del proyecto recordó la recomendación de las Comisiones Unidas, oportunidad que era más que conveniente para despejar el tema del quórum.

Así las cosas, nadie quiere menoscabar o interferir con el derecho de cualquier señor Senador a plantear una objeción de constitucionalidad o de quórum cuando lo desee, pero ya discutimos la primera norma, la votamos, y creo que quedan todavía instancias para que las personas que consideren que debe ser sujeto de revisión de constitucionalidad apelen al organismo correspondiente.

En consecuencia, me parece que el tema está despejado en lo que al Senado compete, por la forma como se ha procedido. Se votó en el entendido de que era de quórum simple; así lo recomiendan las Comisiones Unidas, y así lo resuelve el Senado, que acepta el veredicto de las votaciones tomadas.

El señor HAMILTON.-

Muy bien, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Está aprobado, por tanto, el número 1° del Artículo 1°. Respecto del número 2°, sugiero a la Sala aprobarlo con la misma votación anterior o, si no hubiera objeciones, por unanimidad.

Ofrezco la palabra.

El señor OTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.-

Si no entiendo mal, la letra c) del número 3° es de quórum calificado. La primera que se votó fue la letra a)...

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

No, señor Senador. Votamos el numero 1° del artículo 1°; aún no llegamos a la letra que Su Señoría indica, que sí es de quórum.

El señor OTERO.-

Gracias, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Debo hacer presente a la Sala que ha terminado el Orden del Día, de manera que tenemos decisiones que tomar. Desde luego, el Presidente de la Comisión Especial para tratar el proyecto denominado "de libertad de culto" me ha solicitado autorización para que dicha Comisión funcione paralelamente con la Sala.

Si no hay reparos, se accederá a lo solicitado.

Acordado.

También está citada a esta hora la Comisión de Régimen Interior, pero no podemos autorizarla para sesionar, porque ello atentaría contra el normal funcionamiento de la Sala.

En seguida, podríamos dejar sin efecto la hora de Incidentes, para avanzar en el despacho de la presente iniciativa legal.

Advierto que hay varias opiniones en contrario. Por tanto, el proyecto queda en este punto y damos paso a la hora de Incidentes.

El señor ALESSANDRI.-

¿Me permite, señor Presidente ? ¿No se podría prorrogar un poco el Orden del Día para despachar la iniciativa, pero sin suprimir los Incidentes, para los que hay interesados en intervenir?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Para prorrogar el Orden del Día se requiere unanimidad, y varios señores Senadores me han hecho ver su rechazo a esa idea. En consecuencia, corresponde dar paso a la hora de Incidentes.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 11 de marzo, 1997. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 334. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.253, RESPECTO A CONSTITUCIÓN DE DOMINIO EN ISLA DE PASCUA PARA MIEMBROS DE COMUNIDAD RAPA NUI

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Hamilton y Andrés Zaldívar, que modifica los artículos 66 y 69 de la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, respecto a la constitución del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la Comunidad Rapa Nui, con segundo informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas.

1686-06

¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Hamilton y Andrés Zaldívar).

En primer trámite, sesión 31ª, en 5 de septiembre de 1995.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 3ª, en 4 de junio de 1996.

Gobierno y Medio Ambiente, unidas (segundo), sesión 27ª, en 21 de enero de 1997.

Discusión:

Sesión 11ª, en 2 de julio de 1996 (se aprueba en general); 29ª, en 4 de marzo de 1997 (queda pendiente la discusión particular).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Las Comisiones Unidas proponen consignar el siguiente número 2, nuevo, al artículo único que pasa a ser artículo 1º:

"2º.- Suprímese en la letra a) del número 2 del artículo 67 las expresiones "urbanas y rurales" que aparecen entre las palabras "tierras" y "de".".

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, creo que este numeral 2 no tiene mayor importancia. Se trata de suprimir la diferencia entre tierras urbanas y rurales en relación con la Isla de Pascua, toda vez que no hay un plano regulador que distinga entre unas y otras.

Ese es todo su alcance.

El señor HORVATH.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , más que referirme a lo específico, deseo señalar que en el proyecto en análisis hay dos elementos de fondo: uno, quiénes pertenecen a la etnia rapa nui -está definido en las ideas matrices de la iniciativa en comento-, que son las personas que, efectivamente, por generaciones provienen de ella.

Un segundo punto muy importante -a él apuntan las indicaciones renovadas y espero que en él se centre la discusión en profundidad que vamos a tener- es quiénes en la Isla de Pascua tienen derecho a la propiedad. Porque aquí hay un efecto perverso, por así decirlo: al eliminar la letra c) del artículo anterior, los chilenos no pueden adscribirse a la etnia rapa nui. Pero se debe tener mucho cuidado con eso, porque pierden el derecho de acceder a tierras isleñas, pasando a adquirir la categoría de extranjeros en un territorio que, a nuestro juicio, es y debe seguir siendo chileno.

Llamo la atención sobre esta materia, para que, con motivo de las siguientes indicaciones y de los artículos que discutamos y votemos, se tenga muy presente.

Con respecto al punto específico, el hecho de considerar la distinción entre tierras urbanas y rurales o se hable de "las tierras de Isla de Pascua" carece de un sentido práctico que nos permita definirnos. Por consiguiente, concuerdo con la supresión que se plantea.

--Se aprueba el numeral 2° propuesto por las Comisiones unidas.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

El Senador señor Horvath ha pedido que se dé lectura a una indicación, declarada inadmisible en las Comisiones unidas, cuyo objeto es intercalar, a continuación del Nº 1, el siguiente, nuevo:¿

El señor HAMILTON.-

¿Me permite una interrupción, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HAMILTON.-

El Nº 1 fue aprobado por el Senado en la sesión anterior, de manera que reglamentariamente no corresponde reverlo.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Así es, y la Sala acaba de acoger el 2°. En todo caso, no me parece que sea malo acceder a la petición del Senador señor Horvath, pues ello no implica afectar los acuerdos ya adoptados.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La indicación tiene por objeto intercalar, a continuación del Nº 1º, el siguiente, nuevo:

"¿Sustitúyese en el artículo 68 la frase "y por seis miembros de la comunidad rapa nui o pascuense elegidos" por "y por seis miembros de la comunidad residente y de la rapa nui o pascuense en forma proporcional a la etnia respecto a la población residente total de la isla que no podrá ser inferior a tres.".

El señor HORVATH.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Tengo dudas en esta materia, porque la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua no es un organismo del Estado, sino de representación de ella en las decisiones que corresponda adoptar. Considero que al eliminarse la letra c) del artículo anterior, los chilenos no podrán declararse como pertenecientes a la etnia rapa nui y, por consiguiente, pierden la posibilidad de integrar la Comisión de Desarrollo al no ser miembros de la comunidad rapa nui.

La indicación apunta a que, dentro de los seis miembros de la etnia rapa nui que participarán en la referida Comisión, se considere la incorporación de chilenos residentes. En ese sentido, creo que la indicación es constitucional, porque -insisto- la mencionada Comisión de Desarrollo no es un organismo estatal, sino de representación de la etnia de Isla de Pascua , a fin de que participe en las decisiones que se tomen.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, independientemente del mérito de su indicación y de los atendibles argumentos que nos comenzaba a entregar, la verdad es que estamos impedidos, incluso si se cuenta con la unanimidad de la Sala, de rever la materia.

En consecuencia, más allá de dar lectura a la indicación y de dejar consignada en la Versión Taquigráfica de la solicitud de Su Señoría, la Sala no puede sino mantener a firme la decisión que en su momento adoptó el Presidente de las Comisiones unidas y que fue refrendada por su mayoría.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

No entiendo lo que el señor Presidente ha planteado. La Sala es la única soberana para pronunciarse. El informe de la Comisión es una recomendación.

El señor ERRÁZURIZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor ERRÁZURIZ.-

Hasta ahora, en el Senado siempre hemos considerado que las proposiciones que formulan las Comisiones son meras recomendaciones y que la Sala es la única soberana para resolver. En consecuencia, podríamos perfectamente bien pronunciarnos sobre la recomendación de las Comisiones unidas respecto a considerar inadmisible la indicación del Honorable señor Horvath que se acaba de leer. Pido que la votemos, porque los argumentos del Honorable señor Horvath son más que entendibles.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

En mi opinión, hay un error de interpretación respecto de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, porque en forma reiterada la Sala ha reconocido que no es posible revisar la declaración de inadmisibilidad -nos guste o no- formulada por el Presidente de una Comisión. Incluso se presentó un proyecto modificatorio en esta materia -hasta el momento no ha contado con la aprobación de los señores Senadores- para introducirle correcciones. Pero ahora la Sala, ni por unanimidad, puede contrariar la normativa orgánica constitucional que nos rige.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

La Mesa quiere asumir su responsabilidad acerca de un tema respecto del que, en otras oportunidades, se ha generado una discusión similar.

La interpretación dada al Reglamento durante los últimos siete años ha consistido en que la Sala puede declarar inadmisible alguna indicación o norma que la Comisión estimó admisible. Pero varias veces en que hemos intentado lo opuesto ¿vale decir, que la Sala declare admisible una materia estimada inadmisible por el Presidente de una Comisión, decisión incluso refrendada posteriormente por su mayoría, ello no ha prosperado. O sea, en virtud de la interpretación reglamentaria que hasta ahora se ha dado, se trataría de una materia que no puede ser revisada ni corregida por la Sala, lo que ha motivado, como se recordó, la presentación de iniciativas legales para modificar la normativa correspondiente.

Solicito no dilatar más la discusión de una materia respecto de la cual el Senado ha tomado, varias veces, determinaciones consistentes en el pasado.

Reitero: continuemos el despacho del proyecto, porque no podemos corregir la inadmisibilidad declarada en las Comisiones unidas. Así hemos operado en el pasado, sin perjuicio del criterio que nos merezca la norma procedimental que rige esta materia.

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , deseo recordar que mi declaración de inadmisibilidad del proyecto relativo al traslado del Congreso, respaldada en su momento por la mayoría de la Comisión que yo presidía, fue estimada admisible por la Sala. En dicha ocasión, quedó establecido un precedente muy claro, y así es como debemos proceder hacia adelante.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HAMILTON.-

En esa oportunidad, la admisibilidad se refería a un proyecto y no a una indicación.

Señor Presidente , ya hubo un debate general, se aprobó la idea de legislar y se ha desarrollado una discusión de tipo general a propósito de las dos primeras indicaciones. No podemos seguir promoviendo planteamientos generales al abocarnos a cada una de las indicaciones. La que nos ocupa fue declarada inconstitucional, por dos razones: primero, porque no apunta a las ideas matrices del proyecto, y segundo, porque se trata de la composición de la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua, respecto de la cual, por ser una institución pública, carecemos de iniciativa.

Se puede estar en acuerdo o en desacuerdo con estos argumentos, pero la mayoría de las Comisiones unidas respaldó la declaración de inconstitucionalidad de la indicación. Y conforme al Reglamento y a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, una inadmisibilidad no puede ser revisada una vez que ya fue declarada. Si en alguna oportunidad se ha cometido un error en el Senado, ello no excusa el repetirlo.

Pido a la Mesa una determinación en el sentido que expongo, precisamente. De lo contrario no se avanzará, porque en cada una de las disposiciones se volverá a debatir, no la idea de la indicación misma de que se trate, sino la idea general que informa el proyecto.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , aquí se ha aplicado un criterio a mi juicio muy claro en cuanto a la posibilidad de revisar por la Sala las declaraciones de admisibilidad efectuadas por una Comisión y a no poder hacer otro tanto respecto de las declaraciones de inadmisibilidad.

Ahora, en donde desgraciadamente se ha incurrido en alguna confusión es en lo atinente a atribuir a los proyectos, como tales, lo que el Reglamento establece en relación con las indicaciones. No existe facultad para que los Presidentes de Comisión declaren inadmisible un proyecto -ésa es responsabilidad del Presidente de la Sala , específicamente-, pero sí para que declaren inadmisible una indicación. Y ello no lo puede rever la Sala, a menos que se modifiquen los preceptos vigentes.

Creo que el planteamiento formulado con mucha razón por el Honorable señor Ríos se vincula con una situación de ese orden, porque no siempre el Senado se percató de la diferencia entre la normativa para indicaciones y la normativa para proyectos.

Por eso es que en el caso en análisis, en el cual media una indicación declarada inadmisible por las Comisiones unidas, no es posible una revisión por la Sala. Ésa es, por lo menos, mi posición.

En lo personal -y termino con esto-, pediré dividir la votación respecto de la letra c), por estimar absolutamente inadmisible su parte final. Pero ésa es una cuestión que se verá más adelante. Desde el punto de vista reglamentario, considero que el señor Presidente tiene toda la razón en su criterio acerca del asunto que en este momento nos ocupa.

He dicho.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Sobre la base de las disposiciones aplicables y de lo obrado en el pasado, me asiste la convicción de que lo máximo que a la Sala y la Mesa les corresponde hacer en esta materia es permitir la lectura de la indicación, y que se deje la constancia pertinente en la Versión Oficial.

El señor Secretario dará lectura a la proposición planteada a continuación por el segundo informe.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Respecto del mismo artículo 1º del proyecto, las Comisiones unidas recomiendan sustituir la letra a) del Nº 2, que pasa a ser Nº 3, por otra redactada en estos términos, tocante al artículo 69 de la ley Nº 19.253:

"a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"La Comisión podrá, en relación con los miembros de la comunidad rapanui o pascuense, estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de tierras fiscales en dominio, concesión u otras formas de uso, acorde con la tradición de esta etnia y con el ordenamiento territorial que se determine para la Isla de Pascua. Éstos podrán reclamar dentro de los 120 días siguientes de haber tomado conocimiento de la resolución, ante la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua solicitando la reconsideración de la medida la que será conocida y resuelta dentro del mismo plazo contado desde la fecha de su presentación. De esta resolución podrá reclamarse ante el juzgado respectivo de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 56 de esta ley.".

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición.

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).- Ha llegado a la Mesa una indicación renovada -la Nº5- por los señores Horvath , Larre , Urenda , Siebert , Thayer , Alessandri , Fernández , Huerta , Mc-Intyre y Errázuriz") Intercálanse en el inciso segundo, entre las expresiones "a los miembros" y "la comunidad", las palabras "residentes y".

El señor RÍOS.-

¿Cómo quedaría el texto, señor Presidente ? ¿Se hace referencia a la primera línea del inciso segundo?

El señor HAMILTON.-

¿Se puede repetir, por favor?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

La finalidad es incorporar, en la primera línea del inciso contenido en la letra a), sobre la que ya nos hemos pronunciado, las palabras "residentes y" a continuación de las expresiones "con los miembros". De ese modo, la norma se iniciaría con la frase "La Comisión podrá, en relación con los miembros residentes y de la comunidad rapanui o pascuense", etcétera.

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , insisto en que, aparentemente, cada uno de los artículos llevará a que se vuelva a discutir la idea general del proyecto. Cabe recordar que ella apunta a permitir que el Fisco de Chile, a cuyo nombre se encuentran inscritas todas o la mayor parte de las tierras de Isla de Pascua , entregue sólo a la etnia pascuense títulos de dominio de una proporción de éstas, por cualquier concepto que proceda, en cumplimiento de un compromiso histórico, del deseo de quienes la integran, de lo dispuesto por la Ley Indígena y de la promesa del Presidente Frei. Ya aprobamos lo anterior en los números 1 y 2 del artículo 1º. Ahora, por la vía de los residentes -y se recurrirá, para estos efectos, a cualquier medio oblicuo o tangencial-, se intenta de nuevo introducir una idea distinta.

Las tierras de Isla de Pascua , históricamente, y así como la soberanía es chilena, son de la etnia rapa nui y se hallan inscritas a nombre del Gobierno de Chile. Y el Gobierno de Chile y el Fisco las van a mantener, excepto aquellas que, de acuerdo con la Ley Indígena, según las modificaciones que introduce a sus normas el proyecto, serán entregadas a miembros de dicha etnia.

Los residentes de la isla son todos chilenos, en general. Aquí se ha hecho una diferencia entre pascuenses y chilenos. No la hay: los primeros son chilenos. Y nadie que no lo sea puede tener tierras en Isla de Pascua. Lo dice la misma disposición en la parte objetada por el Senador señor Thayer.

Pero respecto de las tierras hay un compromiso histórico. Lo he leído varias veces. En efecto, existen la idea, que expresa la Ley Indígena, aprobada por el Senado, y la voluntad, manifestada por el Senado al acoger la idea de legislar en esta iniciativa, de que la entrega gratuita de tierras en Isla de Pascua, en relación con bienes fiscales, se efectúe a los miembros de la etnia rapa nui. Ése es el sentido de la legislación.

En consecuencia, la indicación en debate va en contra de este último, ya aprobado por nosotros en dos oportunidades. Pido que sea rechazada.

El señor HORVATH.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Se hallan inscritos a continuación los Senadores señores Andrés Zaldívar y Horvath.

Me parece conveniente, en cuanto al orden de las intervenciones, que en primer lugar exponga sus argumentos el Honorable señor Horvath, quien presentó la indicación y ha concurrido a renovarla y, en seguida, el Senador señor Andrés Zaldívar.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , insisto en que el proyecto contiene, en sus efectos, diversas ideas matrices. La primera -a la cual concurrí con mi voto favorable en la Comisión- es que quienes se definen como rapa nui deben cumplir con la condición natural de provenir de esa etnia, y no, como estableció la Ley Indígena, que cualquier chileno que lo desee -independientemente de su origen- pueda ser declarado rapa nui por dicha normativa. En ese punto estamos claramente de acuerdo.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite una interrupción para hacerle una consulta, Su Señoría?

El señor HORVATH.-

Encantado, con la venia de la Mesa.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Un chileno del continente que se casa con una mujer de la etnia rapa nui tiene derecho o no tiene derecho a postular al dominio de la tierra?

El señor HORVATH.-

No, de acuerdo con lo que proponen los autores de la moción. Pero sí, de acuerdo con el texto de la indicación que presenté. Éste es el fondo en lo referente a los efectos del proyecto. Reitero: concuerdo en que las personas de la etnia rapa nui deben poseer condiciones culturales, naturales y biológicas para ser reconocidas como tales y, por eso, convengo en eliminar la letra c). Sin embargo, considero una desnaturalización los efectos perversos de la iniciativa, en cuanto a que el día de mañana los chilenos que hayan vivido por generaciones en Pascua o que tengan relaciones de matrimonio o de otro tipo con gente de la isla pierdan, incluso, el derecho a ser dueños de un quiosco en ella.

Por otra parte, deseo formular una crítica al planteamiento del Senador señor Hamilton. Efectivamente, Chile adquirió un compromiso al tomar posesión voluntaria de la Isla. Y gracias a esa toma de posesión se evitó que sus habitantes fueran llevados como esclavos a las guaneras del Perú -entre otros destinos- y murieran, además de todos los dramas que hoy día conocemos. Se trata, por lo tanto, de un compromiso recíproco, y Chile tiene que saber salvaguardar inteligentemente su soberanía y, por lo tanto, los residentes de la isla deben tener derecho -como se propone en las indicaciones- por lo menos a acceder al dominio de una porción de su territorio.

He dicho.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

El Senador señor Hamilton me ha pedido una interrupción.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

No me referiré al problema de la soberanía chilena en la isla, porque ya sería majadero y ella no es discutida ni en el continente ni en la isla. Asimismo, nadie piensa que las tierras pascuenses puedan ser entregadas a personas que no sean chilenas, porque los rapa nui o pascuenses son todos chilenos.

Ante la pregunta del Senador señor Muñoz Barra , deseo aclarar una cosa muy simple. En el caso de los matrimonios mixtos, que son numerosos en la isla, ellos mismos han propuesto una solución, incorporada en el texto del proyecto. La tierra es asignada al cónyuge rapa nui, pero si éste fallece se aplican normalmente las reglas de la sucesión y, en consecuencia, el cónyuge no rapa nui hereda la parte que le corresponde de esa tierra. A su vez, al fallecer éste, como las tierras cedidas por el Fisco no pueden ser enajenadas -para evitar que caigan en poder de terceros o de países extranjeros-, su porción de ellas pasa por herencia a sus hijos, quienes son pascuenses por ley.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Deseo insistir en una materia. Entiendo el objetivo que persiguen las indicaciones del Senador señor Horvath , pero ellas van en contra de lo ya aprobado. El Nº 1º del artículo 1º, que modifica el artículo 66, determina quiénes pueden acceder al dominio de la tierra en la Isla de Pascua. Por tanto, provocaríamos una falsa interpretación de la ley o la dificultaríamos, si en la letra a) del artículo 69 se intercalara la palabra "residentes" entre las expresiones "miembros" y "de la comunidad", porque, con las explicaciones entregadas en relación con la inquietud que planteó el Senador señor Muñoz Barra , posiblemente entraríamos en contradicción con lo aprobado anteriormente.

Por eso, la indicación no se puede acoger.

Ya fue aprobado el hilo conductor del proyecto, es decir, que el acceso a la tierra en la Isla de Pascua -lo discutimos mucho- es para la gente de la etnia rapa nui. Por lo demás, no se trata de que los chilenos no tengan acceso a ella, porque, como muy bien se ha aclarado en la Sala, la gente que vive en la isla y pertenece a la etnia rapa nui es chilena.

Por otro lado, esta materia no es de excepción. Hemos legislado sobre las comunidades indígenas mapuches e instaurado una normativa especial para la tenencia y transferencia de la tierra. No estamos haciendo una excepción, sino que reconocemos una realidad a la que queremos dar determinada legislación.

Por esas razones, considero que la indicación presentada por el Senador señor Horvath es contradictoria con lo ya aprobado. Y si queremos aprobar una iniciativa cuyo efecto jurídico no presente dificultades, esta indicación no puede ser aceptada.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Mc Intyre.

El señor MC INTYRE.-

Señor Presidente, estamos insistiendo en un tema ya visto la otra vez.

La Isla de Pascua es muy pequeña. Los espacios para vivienda y trabajo son muy escasos, por la sencilla razón de su gran importancia arqueológica. En cuanto a la parte forestal, también se debe cuidar mucho.

En consecuencia, estamos todos de acuerdo en que falta espacio, no existe el suficiente. Sin embargo, no se puede colocar tácitamente en una ley que un continental, un chileno no perteneciente a la etnia, no pueda poseer un pedazo de tierra en la isla.

Anteriormente puse el ejemplo de una persona muy querida, cuyo nombre llevan escuelas y calles de toda la isla, el Coronel Roberto Parraguez, quien no podría haber comprado ahí un terreno. Aunque el Presidente de la República lo solicitara a la comisión -nombrada por el Senado, y que incluye a seis pascuenses-, ésta tendría que decir no.

Estamos de acuerdo en la escasa extensión de ese territorio y en que debe entregarse con mucho cuidado. Pero no digamos en forma absoluta a alguien del continente -a personas como arquitectos, arqueólogos, etcétera, quienes han vivido allá por años- que no tiene derecho a poseer su pequeña casa.

Ése es el problema.

El señor HORVATH.-

¿Me permite una interrupción, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Se halla inscrito a continuación el Honorable señor Urenda, señor Senador.

El señor URENDA.-

Con el mayor agrado, y con la venia de la Mesa, se la concedo, Su Señoría.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

En ese caso, tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Recuerdo a la Sala que ya se aprobó la norma que elimina la letra c) del artículo 2º de la Ley Nº19.253. El referido artículo señala:

"Se consideraran indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos:".

A continuación, la letra c), que se ha suprimido, dice:

"Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas.".

Es decir, se refiere a una persona no indígena a la que le gusta vivir o vive como ellos y pide ser reconocida como autoidentificada. Esa alternativa para acceder a la etnia rapa nui se ha borrado, por así decirlo, lo que me parece bien, justo y natural. Pero que por este efecto borremos el resto de la referida ley, con lo cual los chilenos residentes en la Isla se verán impedidos de acceder a las tierras, es otro tema.

Por eso, insisto en que esta segunda parte no ha sido votada ni decidida por el Senado.

En segundo término, la Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas, con competencia en estas áreas, no escucharon en ninguna instancia del tratamiento de este proyecto a los chilenos, a los matrimonios mixtos o a las personas que los pascuenses denominan "continentales". Sólo se contó con la presencia esporádica del señor Subsecretario de Bienes Nacionales y de un miembro del Consejo de Ancianos -existen dos, pero sólo uno cumple con todos los requisitos-, don Alberto Hotus , quien actualmente es concejal. Esas dos únicas personas fueron escuchadas por la Comisión.

Por eso -insisto- esta materia, por sus efectos, es totalmente distinta y, por lo tanto, merece una discusión en profundidad, señor Presidente.

Gracias por la interrupción concedida por el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , rechazo este concepto de que por haberse aprobado inicialmente quiénes son pascuenses, no podamos discutir otras materias concernientes a la ley, como lo relativo al dominio de tierras por personas que no sean específicamente de la etnia. Son dos temas distintos.

Por otro lado, el proyecto está en primer trámite constitucional, por cuyo motivo el debate que tengamos será importante para que la Cámara de Diputados ojalá corrija los graves errores que estamos cometiendo y que, a mi juicio, implican una lamentable confusión. Una cosa es apoyar la cultura y la raza rapa nui -eventualmente, entregar bienes a sus integrantes en forma gratuita para facilitar su arraigo-, y otra muy diferente producir una separación artificial, creando dos clases de chilenos: los de la etnia rapa nui y todos los demás. Y estos "demás" quedarán excluidos -tanto los actuales residentes como los de generaciones venideras- de toda posibilidad de poseer siquiera un pie de tierra en Isla de Pascua.

Al respecto, cabe señalar que la Isla de Pascua es pequeña y que, desde el punto de vista de la tenencia de la propiedad, sus 180 kilómetros cuadrados de superficie significan 18 mil hectáreas. Y si nos circunscribimos a las tierras aprovechables, que alcanzan a 6 mil hectáreas, éstas podrían dividirse en 12 mil parcelas y albergar a 5 personas cada una. De manera que no parece tan imprescindible excluir a los chilenos con el objeto de entregar tierras a los mil habitantes de la isla.

Aquí hay en juego muchos aspectos, planteados con un ánimo loable. Aún más, creo que podría favorecerse a la etnia de manera distinta a la contemplada en la ley, lo cual, aunque lo niegue uno de los autores de la idea, involucra un riesgo que más adelante puede comprometer la soberanía nacional. Porque, a medida que transcurran los años, la separación que artificialmente estamos creando hoy puede tener consecuencias insospechadas.

No olvidemos que, en virtud del artículo 11 de la Constitución, curiosamente puede darse la circunstancia de que un miembro de la etnia rapa nui tenga también otra nacionalidad, específicamente la francesa. Sabemos que muchos de ellos van a trabajar a la Polinesia francesa y que, por determinadas razones, podrían verse obligados a adoptar esa nacionalidad; sin embargo, en conformidad al inciso segundo del N° 1° de la norma constitucional citada, conservarían la nacionalidad chilena. Es decir, esos compatriotas, que además tendrían la nacionalidad francesa por el solo hecho de pertenecer a la etnia rapa nui, estarían por encima de los restantes 14 millones de chilenos.

Pienso que esta norma encierra un problema muy serio, que no se ha analizado debidamente. Por ello, cualquier expresión en defensa del futuro se considera como un ataque a la comunidad rapa nui. Todo lo contrario, queremos protegerla. Porque, en el fondo, la disposición en debate y la que examinaremos a continuación, tienden a anular toda posibilidad de desarrollo económico en la isla. Si las propiedades nunca podrán ser enajenadas sino exclusivamente a los miembros de la etnia, es indudable que el valor comercial de las mismas se reducirá prácticamente a cero, lo cual imposibilitará el desarrollo de sus propias actividades comerciales.

Es malo hacer esa distinción. Y es malo, también, sostener que el hecho de aprobar un inciso que impide asimilar a la etnia a quienes desean integrarla -sea por haber residido en la isla durante muchos años, o porque admiran su cultura-, significa hacer extensivo ese impedimento a quienes pueden ser propietarios.

Comprendo y justifico la entrega gratuita de tierras a los integrantes de la etnia. Pienso que debe fomentarse más esta idea, a fin de que todos ellos sean propietarios. Sin embargo, eso no quiere decir, necesariamente, que ningún otro chileno deba tener acceso allí al dominio de la tierra, no obstante demostrar iguales o mayores méritos que algunos de los personajes aquí mencionados, que dedicaron su vida a vincular esa parte del territorio con el resto del país.

Por eso, no debemos aceptar esta especie de veto para analizar cualquier otra norma posterior, so pretexto de haber definido ya quiénes constituyen la etnia.

En seguida haré referencia a un hecho que mueve a confusión. La Sala acaba de aprobar el reemplazo del inciso segundo del artículo 69 de la ley N° 19.253, sin percatarse -quizás de todas maneras lo habríamos aprobado- de que lo único que hace tal norma es suprimir de dicho inciso la exigencia de que los beneficiarios de propiedades a título gratuito no sean poseedores de tierras.

En otras palabras, aprobamos una disposición de 12 líneas que, en definitiva, no tiene por objeto sino suprimir tal exigencia. Habría sido deseable que el Senado, antes de pronunciarse, hubiera tenido exacta conciencia de qué se trataba.

Por ello, así como la conformación de la etnia, por un lado, y las facilidades o beneficios que pretendemos y deseamos otorgar a sus integrantes, a fin de permitirles un verdadero y efectivo desarrollo, por otro, son dos temas distintos, no los confundamos tampoco con este veto o prohibición absoluta de que bajo ningún pretexto un chileno residente en la isla, sea de la segunda, tercera o cuarta generación, pueda ser dueño de un pedazo de tierra y contribuir al progreso y -aunque aquí se niegue- al afianzamiento de la soberanía nacional en un lugar de tanta trascendencia para ellos.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

¿Su Señoría desea agregarse a la lista de lo ya inscritos?

El señor HAMILTON.-

No, señor Presidente. Sólo quiero hacer una pequeña aclaración respecto de la tramitación de la iniciativa.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la palabra, señor Senador.

El señor HAMILTON.-

En verdad, el proyecto ha pasado por dos Comisiones del Senado: en el primer informe lo vio la de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y en el segundo fue conocido por ésta y por la de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas. En la de Gobierno, su entonces Presidente Senador señor Ríos, no sólo invitó a ella a los dirigentes de la isla, sino que, adicionalmente, a teléfono abierto, celebró una sesión con participación del Alcalde y los Concejales, del Gobernador y del Consejo de Ancianos.

Con relación al debate suscitado, debo manifestar que el proyecto no intenta discriminar respecto de los chilenos. Lo que hace es reconocer el derecho que la Ley Indígena otorga a los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense para poseer las tierras que les pueda entregar el Fisco. O sea, se niega tal derecho a los demás chilenos, como se hace respecto de todas las otras comunidades. Pero el proyecto establece un beneficio en relación con quienes históricamente han sido los dueños de la tierra en Isla de Pascua¸ y nada más. Por tal motivo, el texto establece una importante distinción de conceptos, que parte de la idea fundamental, contenida en el artículo 1° -ya aprobado- y se extiende a lo largo de todo el articulado.

Los dos órganos técnicos que estudiaron la iniciativa, la Comisión de Gobierno y las Comisiones unidas, aprobaron la idea matriz. Solicito no repetir indefinidamente la discusión en cada una de las normas.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , si la letra c) va a discutirse en forma separada, prefiero intervenir cuando así suceda.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Muy bien, porque está en debate la indicación renovada para agregar una letra nueva a continuación de la letra a).

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , también tengo la sensación de que estamos repitiendo el debate efectuado la semana pasada, el cual indudablemente tiene mucho sentido porque se refiere a un problema de doctrina, de soberanía, de nación, de país, de administración.

Agregaré un par de elementos muy importantes. Siempre he tenido la inquietud de que entre nosotros existe la visión de que al interior del país hay grupos humanos menos capaces y confiables respecto de lo que representan la integración y el juego de la nación, su fortalecimiento, su vida y su futuro. Lo mismo ocurre en aspectos propios de la administración.

Esta mañana, en la Comisión de Vivienda y Urbanismo, a raíz del despacho de un proyecto según el cual para que funcionara bien el Consejo Comunal debía existir una resolución, algunos señores Senadores indicaron que la iniciativa era muy buena, pero que debía dictarse una norma paralela por si no funcionaba tal organismo. Es decir, siempre se parte con la idea de que los grupos alejados del poder son incapaces o más débiles para sostener la soberanía, etcétera.

En consecuencia, se debe comenzar por considerar que todos los miembros de la comunidad rapa nui son chilenos, pues nación es el conjunto de individuos que, provenientes de etnias distintas, religiones diferentes, etcétera, forman un mismo pueblo y tienen un destino común. En el fondo, eso es lo que estamos haciendo ahora: reorganizar nuestra nación. Si en la reorganización que pretendemos llevar a cabo, la etnia rapa nui tiene todo el derecho a desarrollarse en plenitud y nuestra labor es cuidar tal derecho y velar por el cumplimiento de sus propios objetivos, indudablemente que nos encontramos frente a un problema del todo práctico.

A Isla de Pascua han llegado chilenos del continente americano y personas provenientes de otros lugares, como Europa, algunos de los cuales contrajeron matrimonio con mujeres pascuenses. Sin embargo, ¿qué ha ocurrido? En la actualidad hay un sólo título de propiedad privada, y no más. Y los residentes del lugar que llevan muchos años allí, nunca trataron de conseguir el dominio respectivo. Ellos no llegaron a resolver la materia relativa a la propiedad para vivir en la isla, porque sabían, y saben, que las reglas del juego son otras. Se trata de un territorio con características distintas, alejado del continente, cuyos habitantes entienden perfectamente que en tales condiciones van a desarrollar su vida; y, a través del proyecto en estudio, podrán seguir haciéndolo. Pero, para mayor afianzamiento de todo lo referente a la acción propia de la etnia rapa nui, la iniciativa propone otros sistemas como la entrega de tierras en dominio, o, de acuerdo con la tradición de esta etnia, en forma comunitaria. Se propone la eliminación de las expresiones "urbanas y rurales", porque consideramos a la isla como un todo orgánico, sin las diferencias planteadas.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me concede una interrupción, señor Senador , para formular una consulta?

El señor RÍOS.-

Con mucho gusto.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , haré una pregunta al Senador señor Ríos, pues veo que domina bastante la materia.

La Ley Indígena estableció entre otras cosas que no podrán venderse tierras, salvo a los nativos de una misma etnia.

El señor RÍOS.-

Así es.

El señor MUÑOZ BARRA.-

También, consagró que los indígenas no podrán arrendar sus tierras por un plazo superior a cinco años. Porque a través del arrendamiento por 99 años, los mapuches perdieron dos millones 200 mil hectáreas, y hoy viven en 240 mil hectáreas.

Llama la atención que en ninguna parte del articulado del proyecto -por eso pido al Honorable señor Ríos una aclaración- se establezca por cuánto tiempo pueden los miembros de la etnia rapa nui arrendar sus tierras, o si ello les está prohibido. No se trata de un problema menor, ya que podría crearse la misma situación que con el pueblo mapuche.

En ningún precepto de la iniciativa -repito- existe prohibición de arrendar las tierras, ni se fija un marco para impedir que, por la vía del arrendamiento por 99 años, pierdan los terrenos que ahora, con muy buena intención, pretendemos entregarles.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , deseo recordar que la iniciativa está reafirmando la acción que deberá llevar a cabo la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, radicada en ella misma. Y, según una norma posterior que reemplaza al artículo 4º vigente, "El Presidente de la República podrá reservar también terrenos en los sectores urbanos o rurales de la Isla de Pascua para fines turísticos, áreas de esparcimiento¿", etcétera.

Con eso, la ley se aplicaría directamente a cualquier propiedad y a cualquiera asentamiento humano definitivo y permanente, pues siempre primará la etnia rapa nui. Lo anterior no significa que, para los efectos de su propio desarrollo -como se daría en el caso de que personeros de la etnia no tengan interés turístico, o no sean capaces de enfrentar determinada situación-, el Presidente de la República no pueda reservar los espacios que él decida en las áreas rural o urbana, para que desarrollen en plenitud esas acciones, sin las obligaciones que se impondrían a todo cuanto se refiera a la conformación propia del desarrollo dispuesta por la Comisión mencionada.

Señor Presidente , deseo manifestar, por último, algo muy importante: hoy la isla se desarrolla adecuadamente, en la forma como se actúa; pero presenta algunos inconvenientes: personas ajenas a la etnia mencionada tienen interés en participar en ella. Viven un poco el "boom" que se observa en el turismo y otras áreas, todo lo cual eventualmente puede destruir ese patrimonio de la humanidad que representa la Isla de Pascua.

Según la Ley Indígena chilena, deben cuidarse y protegerse nuestras etnias, entre ellas, la de los pascuenses, quienes tienen la disposición de seguir desarrollando su vida en condiciones similares a las actuales, así como nosotros, la de recrear la nación. En ningún caso -insisto en lo que señalaba anteriormente-, hemos puesto en duda la soberanía nacional en esa parte del territorio. ¡Nunca! No lo hicimos tampoco cuando les entregamos a los pehuenches grandes áreas limítrofes con Argentina, o a los aimaras, en la frontera con Bolivia y Perú.

Por tal motivo, debe entenderse que, en el preciso instante en que nos introducimos en esta norma para fortalecer nuestra etnia rapa nui y nuestra nación, estamos dando uno de los pasos más trascendentes para armonizar la vida de todos los chilenos, provenientes de cualesquiera de los continentes de América, Antártida u Oceanía.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Sin entrar a calificar la situación, la Mesa tiene la impresión de que el debate se ha alejado de la indicación renovada, respecto de la cual debemos pronunciarnos.

Por lo tanto, sugiero que, después de las intervenciones del señor Ministro y del Honorable señor Horvath , cerremos el debate y la votemos. Como se recordará, la indicación renovada intercala las palabras "residentes y" entre las expresiones "a los miembros" y "la comunidad", a continuación de la letra a) del Nº 2. Reitero que, a juicio de la Mesa, la argumentación que se está entregando es de carácter general, en circunstancias de que deberíamos pronunciarnos sobre dicha proposición.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor Velasco ( Ministro del Interior subrogante ).-

Señor Presidente no me voy a referir al artículo relacionado con las tierras urbanas y rurales, pues ese tema ya fue zanjado por la Sala.

En cuanto a la calidad de la etnia rapa nui y a la soberanía chilena con relación a las tierras, quiero expresar que el artículo 66 señala que son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los provenientes de ella que cumplan con los requisitos exigidos en las letras a) o b) del artículo 2º, el cual establece que se considerarán indígenas, para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena. O sea, otros miembros de la etnia que no respondan a la nacionalidad chilena no tienen acceso a las tierras.

Cualquier continental que contraiga matrimonio con una persona de origen rapa nui, habilitará a sus hijos para tener derecho a la propiedad de la tierra.

Como bien dijeron algunos señores Senadores, la isla dispone de aproximadamente 6 mil hectáreas aprovechables. El resto de ella tiene la calidad de parque nacional -o sea, se considera patrimonio de la humanidad- y algunos de sus terrenos son casi inaccesibles.

El Senador señor Hamilton hizo mención a antecedentes históricos que datan del siglo pasado. Sin embargo, conforme a los estudios efectuados en 1976 por el capitán de navío Aníbal Aravena a pedido del Gobierno de la época, el 90 por ciento del territorio de la Isla era de propiedad de los pacuenses en ese tiempo. Actualmente, hay terrenos cuyo dominio pertenece a instituciones públicas: Ministerio del Interior, Carabineros de Chile, Armada, Investigaciones de Chile, municipalidades. Existen numerosos propietarios. Pero las dos mil o más personas de la etnia rapa nui viven desde hace muchos años en la Isla y su más sentida aspiración es la propiedad de las tierras -es una de las razones por las cuales se patrocinó la iniciativa en debate-, propiedad que requieren para su desarrollo personal y familiar.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, quedará cerrado el debate y se pondrá en votación la indicación renovada Nº 5.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , para fundamentar mi voto quiero señalar una vez más en la Sala que el tema que nos ocupa ha sido ampliamente debatido durante mucho tiempo por la gente en Isla de Pascua, y que no hay chilenos residentes en ella no pertenecientes a la etnia rapa nui que tengan interés en acceder a la tierra. Estos últimos reconocen la condición en que están viviendo y desarrollando su trabajo. Tanto es así que aquellas personas que levantaron bandera contraria en la última elección de concejales, en la cual resultaron electos representantes de todas las tendencias, no eligieron ninguno, y todos los concejales elegidos ¿incluido el alcalde- respaldan el proyecto en debate como lo hace la comunidad rapa nui.

Voto en contra.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , deseo señalar terminantemente que el proyecto que nos ocupa no fue consultado en forma objetiva con la comunidad de la Isla de Pascua , sino sólo de manera parcial. Y, evidentemente, dentro de esa parcialidad se puede ponderar las respuestas que nos han sido dadas.

Por lo tanto, voto que sí.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BITAR.-

Señor Presidente , me pronunciaré en contra de la indicación, primero, porque, al aprobarla nos apartaríamos del principio que inspira la Ley Indígena y nos alejaríamos de lo que es la voluntad mayoritaria de la comunidad de Isla de Pascua; y, segundo, porque al rechazarla fortalecemos la soberanía nacional.

Voto en contra.

--Se rechaza la indicación renovada Nº5 (18 votos por la negativa, 16 por la afirmativa y 2 pareos).

Votaron por la negativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Lavandero, Letelier, Matta, Núñez, Ominami, Páez, Ríos, Ruiz (don José), Valdés y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cantuarias, Errázuriz, Feliú, Horvath, Huerta, Lagos, Larraín, Larre, Martin, Pérez, Piñera, Prat, Siebert, Thayer y Urenda.

No votaron, por estar pareados, los señores Mc-Intyre y Muñoz Barra.

El señor LAGOS (Secretario).-

En seguida, en la letra c), las Comisiones proponen agregar) los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno:

"Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras o jurídicas de cualquier nacionalidad distintas del Fisco de Chile. Este impedimento afectará también a las personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui.

"Las personas mencionadas en el inciso precedente tampoco podrán adquirir dichas tierras por prescripción ordinaria o extraordinaria.

"Cualquiera otro acto jurídico entre vivos respecto de estas tierras, requerirá el acuerdo de la Comisión a que se refiere el artículo 67.

"A las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 no les será aplicable el artículo 90 del decreto ley Nº 1.939 de 1977.

"El o la cónyuge no rapanui de cualquiera de las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 tendrá derecho a suceder a ésta por sucesión por causa de muerte en las tierras de que trata este artículo conforme a las reglas generales.".

Hay dos indicaciones renovadas. La primera de ellas es la signada con el número 9, suscrita por los S enadores señores Horvath, Larre, Thayer, Urenda, Siebert, Huerta, Alessandri, Fernández, Mc Intyre y Errázuriz, para intercalar, en el inciso quinto propuesto, entre las expresiones "interés nacional,", y "las tierras de Isla de Pascua", la frase "el cincuenta por ciento según el plan de ordenamiento territorial de".

La segunda, signada con el número 10, pretende intercalar, en el inciso sexto propuesto, a continuación de las palabras "de estas tierras", la frase "a que se refiere el inciso anterior".

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , deseo manifestar que el artículo 13º, Título II, de la llamada "Ley Indígena" -Nº 19.253- expresamente señala: "Las tierras a que se refiere el artículo precedente," -se trata de todas las tierras indígenas, incluidas las de Isla de Pascua- "por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia.". Eso es lo vigente.

Si dividiéramos el inciso quinto señalado, aprobando su primera parte, donde se repite el enunciado, y rechazando la segunda, conforme lo solicitado por el Senador señor Thayer, incurriríamos en una inconstitucionalidad. Digo esto porque, al plantear un distingo respecto de la etnia rapa nui, estamos haciendo una excepción no arbitraria. Pero si distinguiéramos entre chilenos y extranjeros sin relación a la etnia rapa nui, estaríamos infringiendo el principio de igualdad ante la ley, pues no existe razón alguna para hacer tal diferencia.

En consecuencia, solicito que se apruebe el inciso en comento, tal como lo propone el texto despachado por las Comisiones unidas.

Ambas indicaciones y la letra c) del proyecto, modificatoria del artículo 69, requieren ser aprobadas con quórum calificado, es decir, con un mínimo de 24 votos favorables.

El señor THAYER.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

La tiene, Su Señoría.

A continuación, podrá hacer uso de ella el Senador señor Larre.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , solicito que se divida la votación correspondiente al inciso quinto propuesto en la letra c), modificatoria del artículo 69, en dos partes: la primera, referente al inicio del inciso hasta las palabras "del Fisco de Chile", y la segunda, relativa a la oración final que señala: "Este impedimento afectará también a las personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui.". Quiero que se vote separadamente esta última oración.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

La Mesa dará la palabra respetando el orden establecido.

Tiene la palabra el Senador señor Larre.

El señor LARRE.-

Apoyo la proposición del Honorable señor Thayer.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

La Mesa propone a la Sala pronunciarse de acuerdo a un orden, separando el inciso de las indicaciones renovadas, según se ha solicitado.

En consecuencia, en la letra c), votaremos primero el inciso quinto hasta la frase "del Fisco de Chile.".

En seguida, la Sala deberá votar la indicación renovada signada con el número 9, que pretende intercalar, en esa primera parte del inciso quinto propuesto, entre las expresiones "interés nacional," y "las tierras de Isla de Pascua", la frase "el cincuenta por ciento según el plan de ordenamiento territorial de".

Posteriormente, conforme a lo pedido por el Honorable señor Thayer, votaremos la segunda parte del inciso quinto, después de la frase "del Fisco de Chile", que señala: "Este impedimento afectará también a las personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui.".

En consecuencia, corresponde pronunciarse sobre la primera parte del inciso quinto propuesto, que va desde su inicio hasta la frase "del Fisco de Chile".

-Se aprueba la primera parte del inciso quinto propuesto, con la abstención de los Senadores señores Feliú, Alessandri y Prat, dejándose constancia, para el quórum constitucional requerido, de que votaron afirmativamente 31 señores Senadores.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

A continuación, se somete a consideración de la Sala la indicación renovada número 9, la cual intercala entre las expresiones "interés nacional," y "las tierras de Isla de Pascua", la referida frase "el cincuenta por ciento según el plan de ordenamiento territorial de".

Ofrezco la palabra en relación con la indicación renovada.

El señor HORVATH.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , de lograrse la aprobación de esta indicación sin aprobarse las anteriores, se desnaturalizaría el sentido de la misma, pues resultaría evidente que con ella no sólo no tendrían acceso los chilenos, sino que se facilitaría el ingreso de extranjeros, lo cual resultaría mucho más perjudicial.

En ese entendido, retiramos la indicación señalada.

El señor CANTUARIAS.( Vicepresidente ).-

Queda retirada la indicación Nº9.

Corresponde pronunciarse, de acuerdo con la separación de votación solicitada por el Senador señor Thayer, acerca de la última frase del inciso quinto, la cual señala: "Este impedimento afectará también a las personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui.".

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor PÉREZ.-

Señor Presidente , por tratarse de una votación que requiere quórum, ¿rigen o no los pareos?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Efectivamente, señor Senador, requiere quórum y por ello no rigen los pareos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , voto favorablemente la indicación, pues armoniza absolutamente con el resto de las normas de la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que tiene relación con las demás tierras nativas ubicadas en otras áreas de nuestra nación.

El señor HUERTA.-

Señor Presidente, se dijo que era firmante: no lo soy.

Cambio mi voto por no.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la última frase del inciso quinto propuesto mediante la letra c), por no reunirse el quórum exigido (20 votos a favor y 20 en contra).

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Lavandero, Letelier, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Valdés y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Alessandri, Cantuarias, Díez, Feliú, Fernández, Horvath, Huerta, Lagos, Larraín, Larre, Martin, Mc-Intyre, Pérez, Piñera, Prat, Romero, Siebert, Sinclair, Thayer y Urenda.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

El inciso sexto propuesto por las Comisiones unidas a través de la misma letra c) dice: "Las personas mencionadas en el inciso precedente tampoco podrán adquirir dichas tierras por prescripción ordinaria o extraordinaria.".

--Se aprueba, con el voto en contra del Senador señor Alessandri, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento favorable 29 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

El inciso séptimo que se sugiere mediante la letra c) expresa: "Cualquiera otro acto jurídico entre vivos respecto de estas tierras, requerirá el acuerdo de la Comisión a que se refiere el artículo 67.".

La indicación renovada Nº 10 plantea intercalar, a continuación de las palabras "de estas tierras", la frase "a que se refiere el inciso anterior.".

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, considerando el resultado de las votaciones anteriores, la indicación renovada ya no tiene sentido. De modo que la retiramos.

--Retirada la indicación renovada número 10, se aprueba el inciso séptimo, con el voto en contra del Senador señor Alessandri, haciéndose constar que emitieron pronunciamiento favorable 29 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

El inciso octavo que las Comisiones unidas sugieren agregar a través de la letra c) dice: "A las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 no les será aplicable el artículo 90 del decreto ley Nº 1.939, de 1977.".

El señor ALESSANDRI.-

¿Qué dispone ese decreto ley, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tal vez algún señor Senador integrante de las Comisiones podría responder.

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , la proposición recién leída es necesaria, pero, al mismo tiempo, tiene muy poca importancia. Se refiere al decreto ley Nº 1.939, de 1977, que regula la adquisición, administración y disposición de los bienes fiscales. Como en el presente proyecto se está estableciendo un procedimiento distinto, se prescinde del requisito en cuestión.

--Se aprueba el inciso octavo, con el voto en contra del Honorable señor Alessandri, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento favorable 33 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

El inciso noveno que se propone agregar mediante la letra c) señala: "El o la cónyuge no rapa nui de cualquiera de las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 tendrá derecho a suceder a ésta por sucesión por causa de muerte en las tierras de que trata este artículo conforme a las reglas generales.".

--Se aprueba, con los votos favorables de 33 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Las Comisiones unidas proponen incorporar el siguiente artículo 2º:

"Artículo 2º.- Modifícase el decreto ley Nº 2.885, de 1979, en el siguiente sentido:

"1º.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1º, la frase "los nacidos en ella y cuyo padre o madre cumpla esta condición" por la oración "las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 66 de la ley Nº 19.253.".

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor URENDA.

- ¿De qué se trata, señor Presidente?

El señor HORVATH.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Puede usar de ella, Su Señoría, en lo posible para responder a la pregunta que formuló el Honorable señor Urenda.

El señor HORVATH.-

Justamente quiero referirme a esa consulta, señor Presidente.

El decreto ley Nº 2.885, de 1979, en su artículo 1º, faculta al Presidente de la República para otorgar títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales, urbanos o rurales, de la Isla de Pascua. Su inciso segundo, que es el que se modifica, agrega: "Estos títulos podrán otorgarse, sin más trámites que los establecidos en esta ley y en su reglamento, en favor de los chilenos originarios de la Isla, entendiéndose por tales, para los efectos del presente texto, los nacidos en ella y cuyo padre o madre cumpla esta condición.". La idea es remitir la norma a las personas que cumplan con los requisitos del artículo 66 de la ley N° 19.253, entendiéndose como tales sólo a aquellas que pertenezcan a la etnia rapa nui.

Por lo tanto, los Senadores que no estamos de acuerdo con esa idea debemos votar en contra de la modificación propuesta.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , creo que el cambio obedece a una coordinación inevitable con respecto a lo que ya hemos aprobado tanto al acoger la idea de legislar como, específicamente, al analizar la norma cuya modificación se propone, de manera tal que no queden dos cuerpos legales con disposiciones contrapuestas.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , yo sostuve en las Comisiones unidas -y lo reitero aquí- que el decreto ley N° 2.885, de 1979, iba a perder absoluta vigencia una vez dictado el proyecto que nos ocupa. El error -pretendí corregirlo a través de una indicación que lamentablemente las Comisiones rechazaron- radica en mantener como antecedente dicho cuerpo legal, en circunstancias de que el Parlamento aprobó una ley que une a todas las etnias chilenas, con algunos elementos comunes y otros -cuya modificación se plantea- que presentan características especiales para una determinada, como en este caso, respecto de la rapa nui.

Atendido lo anterior, todas las demás disposiciones referidas a la forma de entregar la tierra, sus características y condiciones, pierden vigor. Conforme al decreto ley 2.885, sólo tienen opción a ella las personas que hayan nacido en Isla de Pascua y cuyo padre o madre cumpla esta condición. Entonces, una familia rapa nui que estuviera en Valparaíso, por ejemplo, jamás podría acceder a alternativas de tierra en su isla originaria.

Por lo tanto, desde mi punto de vista, existen razones para sostener que la norma pertinente del decreto ley 2.885 no tiene vigencia alguna desde la dictación de la ley relativa a los pueblos indígenas, y más aún con las modificaciones que se procura introducir ahora.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , acogiendo el planteamiento del Senador señor Ríos, yo sería partidario de rechazar la modificación que proponen las Comisiones unidas a la norma en cuestión, ya que ésta, al promulgarse el proyecto como ley, quedará derogada.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, no porque estemos un poco avanzados en la hora vamos a pronunciarnos sin tener conciencia clara de lo que votamos.

Aquí hay una cuestión que me parece importante entender con claridad. Y si estoy equivocado, agradeceré mucho a algún señor Senador que haya estudiado el tema en las Comisiones que me rectifique.

En esta materia existen dos tipos de situaciones. Personalmente, pedí dividir una votación porque no soy partidario de establecer normas jurídicas prohibitivas respecto de chilenos que no pertenezcan a determinada etnia. Lo encuentro un mal precedente. Pero, en cambio, las disposiciones que impliquen facultar al Presidente de la República , por ejemplo, para aplicar mecanismos destinados a permitir un mejor acceso u otorgar o ampliar propiedades en beneficio de cierta etnia, las considero razonables y las apoyo, como en el caso que nos ocupa.

Pero entiéndase bien: modificar una norma de derecho para prohibir, por un motivo racial -por respetable que sea-, a una persona de nacionalidad chilena tener acceso a ciertos beneficios, no es lo mismo que establecer una facultad para que el Primer Mandatario favorezca a determinada etnia con beneficios de tipo pecuniario. Una es cuestión de política social, y la otra, de Derecho Civil.

Por eso es que, en lo referente a este punto, estoy de acuerdo con lo planteado por el Senador señor Ríos.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , para los efectos de la historia de la ley, es muy importante que quede clara la razón que motiva nuestro rechazo.

No rechazamos para validar lo que no pudo ser aprobado en una votación anterior por no existir quórum, sino, precisamente, porque en dicha votación no hubo quórum para acoger disposiciones que resultaban discriminatorias en contra de los chilenos. Y tal como, con razón, ha dicho el Senador señor Thayer , se trata de beneficiar a los pascuenses, pero no de perjudicar a los chilenos.

Ésa es la razón.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , quiero hacer una observación, sobre todo para los efectos de la Versión Taquigráfica, considerando que todo esto va a llegar a conocimiento de los habitantes de Isla de Pascua: que nunca más nos refiramos en el Senado a "pascuenses" en contraposición a "chilenos". Hay que ser muy cuidadoso al respecto.

Nada más, señor Presidente.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , adhiero a lo que ha expresado el Senador señor Andrés Zaldívar. Me parece extraordinariamente grave casi todo el proyecto, porque se tiende a hacer una discriminación o, al menos, una diferenciación entre los chilenos que viven en Isla de Pascua y pertenecen a la etnia rapa nui y los chilenos que, residiendo en ese mismo lugar, no pertenecen a dicha etnia o que, perteneciendo a ella, viven en territorio continental.

Todas estas diferencias discriminatorias las estimo altamente perjudiciales y equivocadas. Por ello, adhiero a lo manifestado por el Honorable señor Andrés Zaldívar , aunque por razones distintas de las que indicó Su Señoría.

El señor HORVATH.-

De acuerdo, señor Presidente. Pero quiero dejar establecido que, conforme al resultado de las distintas votaciones, este proyecto debe ser reacondicionado. De lo contrario, el Senado va a despachar a la Cámara de Diputados un texto contradictorio.

El señor ERRÁZURIZ.-

¿Cuál es el quórum para esta disposición, señor Presidente?

El señor ERRÁZURIZ.-

No estamos de acuerdo con ese planteamiento, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Hago presente a la Sala que esta proposición también es de quórum calificado, por lo que debe reunir 24 votos favorables.

Al mismo tiempo, pido a los señores Senadores que argumenten tomando como referencia el texto evacuado por las Comisiones unidas.

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Si le pareciera a la Sala, se daría por cerrado el debate.

El señor HAMILTON.-

Hay acuerdo para rechazar la modificación, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Pero antes, señor Senador, es indispensable cerrar el debate.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se rechazará la proposición de las Comisiones unidas.

El señor HORVATH.-

Pero habría que dejar constancia de que se procedería así en atención a la falta de quórum en una votación anterior, por lo cual la iniciativa requeriría ser reacondicionada.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Ha pedido la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ERRÁZURIZ.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En su segunda intervención, tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación que plantean las Comisiones unidas.

El señor ERRÁZURIZ.-

Para ser consecuentes, señor Presidente, propongo devolverlo a las Comisiones.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

A estas alturas, sugiero terminar primero la discusión particular y luego pronunciarnos al respecto. Si no, habremos perdido varias horas de trabajo, no sólo en las Comisiones, sino también en la Sala.

Entonces, si no hay objeción, se rechazará el número 1° del artículo 2° que plantean las Comisiones unidas.

-Queda rechazado.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, las Comisiones unidas proponen, como número 2º del artículo 2º, el siguiente: "Suprímese el inciso tercero de dicho artículo 1º", que dice: "Podrán también concederse a los chilenos, no originarios de la Isla, siempre que sean hijos de padre o madre nacidos en ella, que acrediten domicilio y residencia de cinco años y que ejerzan en ésta una profesión, oficio o actividad permanente.". Es decir, las Comisiones unidas sugieren suprimir el inciso recién leído, para lo cual se requiere quórum simple.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , por la misma razón que rechazamos el número anterior, deberíamos votar en contra de éste, porque, al momento de dictarse esta ley -si es que llega a convertirse en tal-, se estaría modificando tácitamente la legislación anterior, relativa a la misma materia, por contradecirla.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , quiero dejar establecido que no respaldamos la sugerencia de las Comisiones unidas por razones distintas. El Honorable señor Hamilton la rechaza para preservar la intención original de la iniciativa, y nosotros porque, como creemos que el precepto del decreto ley Nº 2.885 en alguna medida da garantías a los chilenos que cumplen con determinados requisitos para acceder a las tierras de la Isla, deseamos mantenerlo.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , quiero llamar la atención sobre la importancia de la votación nominal en esta materia, porque, sobre la base de la derogación de una regla general que favorece a los hijos de padre o madre nacidos en la Isla, un pronunciamiento de ese tipo es muy relevante para los efectos de saber el alcance que se atribuye a tal derogación: o es el manifestado por el Honorable señor Hamilton -o sea, que estas personas no quedan comprendidas en el beneficio-, o es el expresado por el Senador señor Horvath -con quien concuerdo plenamente-, en cuanto a que el rechazo importa aplicar la regla general en esta materia, con lo cual estas personas sí tendrían derecho a tal beneficio. En caso contrario, realmente no entiendo cuál era la filosofía anterior: había una norma especial, pero de todas maneras se derogaba.

Entonces, en esa perspectiva, no me parece que puedan darse interpretaciones diferentes y que, sin embargo, confluyan hacia el criterio inicial del proyecto que defiende el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, es muy legítima la existencia de diversas interpretaciones que puedan concluir en un mismo resultado.

Estas disposiciones, que no venían en la iniciativa original, fueron incorporadas por las Comisiones unidas con la intención de dejar más claramente establecido que, una vez transformadas en ley, derogaban la normativa anterior, relativa a la misma materia. De modo que, con votación nominal o sin ella, esta proposición será rechazada y, en consecuencia, la interpretación va a quedar a juicio de cada parte. Por lo demás, sobre el particular deberá pronunciarse la Cámara de Diputados y eventualmente se constituirá una Comisión Mixta, pudiendo el Gobierno hacer uso del veto, si lo estima pertinente. De modo que no veo mayor inconveniente.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , soy partidario de rechazar la modificación con el objeto de mantener vigente lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1° del decreto ley Nº 2.885, que dice: "Podrán también concederse a los chilenos, no originarios de la Isla, siempre que sean hijos de padre y madre nacidos en ella" -en la isla- ", que acrediten domicilio y residencia de cinco años y que ejerzan en ésta una profesión, oficio o actividad permanente.".

En todo caso, debo hacer presente que cualquier disposición e interpretación en contrario a lo que he manifestado constituye una discriminación, que en mi opinión sería inconstitucional.

Voto que no.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , rechazo la proposición, primero, porque no venía en el proyecto original y, segundo, porque, con las disposiciones que ya hemos aprobado en el proyecto actual, se produce una derogación tácita, en lo que corresponde, de la normativa vigente. En consecuencia, voto que no.

El señor HORVATH.-

Creo que la jurisprudencia y el procedimiento legislativo no contemplan las derogaciones tácitas. Por ello, los numerales del artículo 2º del proyecto modifican o suprimen los efectos de la iniciativa en comento.

Por lo tanto, voto en contra de la supresión propuesta, con el fin de mantener el inciso tercero que se ha leído.

Debo aclarar que en la votación anterior también se votó en contra, con el objeto de preservar el inciso segundo.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , quiero dejar en claro que no aprobaré la sugerencia de las Comisiones unidas, en el entendido de que en principio nos pareció esencial derogar el inciso tercero del decreto ley que estamos modificando, para lograr congruencia con todo el espíritu y la letra de la disposición legal que estamos analizando. Pero si se entiende que con esta norma de todas maneras derogamos tácitamente el artículo 3º del decreto ley ya citado, entonces voto que no.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , entiendo que todos cuantos han votado en contra lo han hecho para no aprobar la proposición de las Comisiones unidas. Entonces, yo también voto que no.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , entiendo que al rechazar la parte final del inciso quinto hemos establecido que los beneficios que desean otorgarse en favor de la etnia rapa nui necesariamente no perjudican a los demás chilenos, quienes, en consecuencia, en determinadas circunstancias, pueden adquirir bienes en la Isla de Pascua. Por lo tanto, voto negativamente, reafirmando el concepto a que me referí.

El señor HORVATH.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Los fundamentos registrados en la Versión Taquigráfica de esta sesión se harán cargo de las razones de cada uno para votar en un sentido y otro.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, cerraremos el debate y procederemos, como se ha pedido, a la votación nominal.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La aprobación de esta enmienda requiere quórum simple.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si bien las votaciones nominales son importantes, como no he escuchado opiniones en favor del texto, podríamos rechazar la proposición de las Comisiones unidas.

El señor HORVATH.-

No, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

La señora FELIÚ.-

Por los fundamentos señalados por el Honorable señor Errázuriz, voto en contra.

El señor SINCLAIR.-

Voto que no, sobre la base de la misma argumentación del Senador señor Errázuriz.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el Nº 2º del artículo 2º (34 votos contra uno, y 2 pareos).

Votaron por la negativa los señores Alessandri, Cantuarias, Carrera, Díez, Errázuriz, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Larraín, Larre, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Otero, Páez, Pérez, Piñera, Prat, Ríos, Ruiz, Ruiz-Esquide, Siebert, Sinclair, Urenda y Valdés.

Voto por la afirmativa el señor Bitar.

No votaron, por estar pareados, los señores Mc-Intyre y Thayer.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, solicito que consulte a la Sala si hay acuerdo para aprobar el resto de las modificaciones, sin discusión.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para acoger los Nºs. 3º, 4º y 5º propuestos por las Comisiones unidas?

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , el Nº 4º no podría aprobarse, toda vez que se rechazó el Nº 2º que suprimía el inciso tercero.

El señor NÚÑEZ.-

No hay ninguna referencia a ese inciso, señor Senador.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Se trata del Nº 3º que sustituye el artículo 4º, que dice: "El Presidente de la República podrá reservar también terrenos en los sectores urbanos o rurales de la Isla de Pascua para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes u otros de interés de la comunidad.".

El señor LARRE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , en el informe no se indica por qué se suprimió la parte final de este artículo que daba flexibilidad a las decisiones que tomaba el Presidente de la República. Me gustaría escuchar, de parte del Presidente de las Comisiones unidas o de alguno de sus miembros, la razón para restar esa flexibilidad, que a mi juicio es altamente conveniente.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión el Nº 3º, que da una redacción más breve al artículo 4º.

Ofrezco la palabra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , ¿me permite una consulta reglamentaria?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Se suprimirá la hora de Incidentes a fin de continuar con el estudio del proyecto?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

No, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , responderé la consulta del Senador señor Larre.

La letra a) del Nº 3ºseñala que "La Comisión" ¿es decir, la Comisión ya establecida en la Ley Indígena¿"podrá, en relación con los miembros de la comunidad rapanui o pascuense, estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de tierras fiscales en dominio, concesión", etcétera.

El Honorable señor Senador Larre se refiere a que el artículo 4º de la ley N° 19.253 facultaba al Presidente de la República para reservar terrenos "En casos calificados y con informe favorable de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado". Pero, como se aprecia, se trata de un organismo distinto, no establecido en la Ley Indígena. Y para estos efectos fue creado ya en la ley anterior y fortalecido ahora en una Comisión, en la cual están presentes miembros que representan al Gobierno en las distintas áreas con integrantes de la etnia rapa nui.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Me parece que esas razones son suficientemente explícitas.

Si le parece a la Sala, aprobaremos la norma propuesta.

--Se aprueba el Nº 3º del artículo 2º.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión el Nº 4, que reemplaza en el artículo 7º las expresiones "en los incisos segundo y tercero" por "en el inciso segundo".

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , solicito que pida el asentimiento de la Sala para que el señor Secretario de las Comisiones unidas nos explique el problema producido con las aprobaciones y rechazos anteriores respecto de lo que dispone este número.

El señor HORVATH.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , éste no es un problema de Secretaría. En este momento, nos encontramos ante un proyecto con artículos contradictorios, lo que debe ser resuelto por una Comisión competente.

El señor URENDA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

La tiene, señor Senador.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , si mantuvimos el inciso tercero del artículo 1º al rechazar el Nº 2º, la norma del artículo 4º es innecesaria. Porque se trata, simplemente, de adaptar una referencia a los incisos segundo y tercero. Como se suprimía este último, quedaba el inciso segundo; pero como no ocurrió así, entonces debemos rechazar esta norma y mantener la referencia a ambos incisos.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Parece bastante lógica la explicación del Honorable señor Urenda.

El señor NÚÑEZ.-

Así es, señor Presidente. Aunque uno no esté de acuerdo, es la única manera de adecuarlo.

--Se rechaza el N° 4 propuesto por las Comisiones unidas.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Por último, el Nº 5º sustituye el artículo 17 por el siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 de la ley Nº 19.253, las personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad podrán adquirir por sucesión por causa de muerte inmuebles ubicados en la Isla de Pascua.".

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Si le parece a la Sala, se aprobaría.

El señor RÍOS.-

Con mi voto en contra, señor Presidente.

El señor ERRÁZURIZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , junto con manifestar mi acuerdo con el Nº 5º, y antes de terminar con el análisis del proyecto, me parece indispensable que éste vuelva a las Comisiones unidas para compatibilizar y compaginar aquellas materias en las cuales ha habido opiniones contrapuestas y apreciaciones diferentes al aprobar o rechazar determinados artículos, de manera que quede claramente establecido que el proyecto beneficia la etnia rapa nui, pero sin perjudicar a los chilenos, de los cuales tal comunidad también forma parte.

Por lo tanto, sugiero que la iniciativa vuelva a las Comisiones unidas para los efectos de clarificarla. Si no, resultará altamente confundidor remitir a la Cámara de Diputados un texto en esas condiciones.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Estimo que ese trabajo debe encomendarse a la Secretaría junto con la Secretaría de las Comisiones unidas. No podríamos enviar el proyecto a las Comisiones unidas, porque éstas deberían informarlo nuevamente a la Sala. En consecuencia, no quedaría despachado y, por ello, junto con aprobar esta norma, sugiero pedir a la Secretaría trabajar con la de la Comisión para, eventualmente, dar inteligencia unívoca a las disposiciones que hemos aprobado.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , yo, por lo menos, no estoy dispuesto a aprobar este artículo, de manera que no coincido con su proposición de aprobarlo y enviarlo posteriormente a las Comisiones.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , me sorprende que las Comisiones unidas hayan aprobado este artículo, que permite no sólo a personas naturales, sino que a jurídicas, y de cualquier nacionalidad, tener intereses en la Isla de Pascua. Esto se contradice absolutamente con la idea fundamental del proyecto que es la de reservar para el Fisco, el Estado chileno, la propiedad de ese territorio, y la que se entregue a cualquier título, y favorecer a la etnia, de acuerdo con la Ley Indígena y las perfecciones que introduce esta iniciativa. De manera que la disposición en comento debería ser rechazada, pues hay incluso razones de interés nacional y de seguridad del país para que una norma como ésta no prevalezca, y menos en lo que dice relación con la Isla de Pascua.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Quiero precisar que la Mesa propone que el texto final del numeral 5 corresponda a una labor conjunta de la Secretaría de la Corporación con la de las Comisiones, en la que se considerarán las opiniones que la Sala emita al respecto.

El señor HAMILTON.-

¡Pero este artículo, señor Presidente , debe ser rechazado!

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Muy bien. La Mesa tiene clara conciencia del criterio de Su Señoría.

El señor HAMILTON.-

Perfecto.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , tengo entendido que el artículo a que se refiere el señor Senador fue aprobado por unanimidad. Más aún: antes de que el proyecto fuera despachado solicité usar de la palabra para pedir que el proyecto volviera a las Comisiones por considerar que situaciones como éstas, debidas tanto a esta norma como a otras, son altamente contradictorias. Aquí estamos aprobando un proyecto de ley en el cual mientras un artículo dice "blanco", otros dicen "azul" o "verde". ¡Esto no es un proyecto de ley: es un enredo!

Por ello, lo más lógico es que vuelva a las Comisiones. Es lo único razonable para que las leyes salgan bien hechas y no nos estemos arrepintiendo después por haber despachado iniciativas no suficientemente claras, como debieran serlo las que despache esta Cámara.

Por lo tanto, pido que el proyecto, ya sea que el Senado lo apruebe o rechace, vuelva a las Comisiones para compatibilizar los artículos y corregir sus errores. En seguida, deberá retornar a la Sala, con un trabajo ya muy avanzado, porque hay muchos puntos que serán despachados rápidamente. Pero aquellas materias donde ha quedado de manifiesto que hemos aprobado determinados artículos, con visiones diferentes, y luego hemos rechazado otros, con propósitos distintos, deben ser compatibilizadas en las Comisiones. Lamentablemente, no es un trabajo que corresponda a la Secretaría, porque ésta no puede legislar en lugar de los señores Senadores.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, cuando la Sala se pronuncia respecto de una materia y la damos por aprobada o rechazada, la Mesa se preocupa de dejar claramente establecida la decisión adoptada y tocar la campanilla, como dispone el Reglamento. Esto no ha ocurrido en el caso del numeral 5, acerca del cual está pendiente el pronunciamiento de la Sala.

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , me permito llamar la atención del Senado hacia un punto sobre el cual quizás es importante reflexionar adecuadamente.

¿Qué nos ha pasado aquí? Tenemos una ley que es, naturalmente, muy técnica y compleja. Algunas de sus disposiciones requerían quórum especial, y otras no. Y como se trata de un proyecto complicado y heterogéneo, y que, conteniendo normas de quórum simple y otras de quórum especial, trata de responder a una idea global común, ocurre que no se produjo consenso suficiente para aprobar ciertas disposiciones que precisaban quórum más altos. En consecuencia, el rechazo o no, o falta de acuerdo para aprobar normas de quórum más alto, han creado, en el total de la ley, situaciones que no armonizan bien, aunque punto por punto se haya votado correctamente. Ocurre que si un proyecto total cuenta sólo con un asentimiento frágil, pero no con uno suficiente para permitir el quórum especial elevado de algunas de las normas, se producen desajustes. Es lo que nos ha acontecido.

Considero razonable lo planteado por el Honorable señor Errázuriz. Lo que pasa es que es novedoso. Por consiguiente, soy partidario de que, sin perjuicio de que después votemos el numeral 5, por blanco o por negro, en lugar de proceder al despacho del proyecto, lo pasemos a las Comisiones para revisar solamente los puntos donde puedan subsistir desacuerdos con motivo de esta diferencia de quórum en las leyes o de alguna inadvertencia en ese orden. Posteriormente, volvería a la Sala para que esta Corporación despache una ley armónica y no una que contenga disposiciones contrarias entre sí.

He dicho.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Advierto a la Sala que recabaré su pronunciamiento respecto del numeral 5, y, en seguida, sobre la proposición formulada por los Honorables señores Errázuriz y Thayer.

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , comparto la decisión adoptada por la Mesa y, en su oportunidad, expondré mi criterio acerca del trámite que debe seguir el proyecto.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Señores Senadores, la Secretaría me ha hecho presente que esta norma es contradictoria con parte de las disposiciones que ya hemos aprobado.

En votación el numeral 5.

-(Durante la votación).

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , estimo importante que, habiendo sido aprobado por las Comisiones el artículo 17, lo sea también por la Sala porque es la mejor forma de demostrar, al revisar aquéllas lo que ya aprobaron, su contradicción con otros artículos propuestos por las mismas Comisiones. Si las Comisiones unidas opinaron en algunos casos "blanco" y en este caso "verde", no puede ser que en ambas situaciones formulen proposiciones contradictorias. Y los problemas que hemos tenido al analizar el proyecto se han debido precisamente a este hecho.

Voto que sí, considerando el planteamiento que ya hice en el sentido de que la iniciativa vuelva a Comisiones a fin de que procedan a compatibilizar sus normas y constituya un todo orgánico y lógico, y no inadecuado como ahora está conformada.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , aunque aparezca contradictorio, en este caso voy a votar a favor, porque es un argumento más para corregir la iniciativa a través de las Comisiones unidas, cuyo trabajo necesariamente debe compatibilizarse con los resultados de las votaciones que aquí se han verificado. Además, como se trata del último artículo que debemos votar, aprovecho mi intervención para hacer expresa reserva de constitucionalidad por la discriminación que se produce entre chilenos en cuanto a la adquisición de tierras en Isla de Pascua, con respecto a los derechos que tienen los rapa nui sobre la misma.

Voto que sí.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , habría votado en contra, pero estoy pareado con el Senador señor Sinclair.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, por los argumentos dados por el Honorable señor Horvath, voto a favor.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, por las razones que han llevado a algunos de mis Honorables colegas a votar a favor, me abstengo. Quiero dar a las Comisiones unidas la mayor amplitud para que armonicen las normas a fin de contar con una ley coordinada.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , por la fundamentación hecha por el Senador señor Horvath, voto a favor.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor SINCLAIR.-

Voto que no.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , como el Senador señor Valdés, con quien me encontraba pareado, emitió pronunciamiento, yo también lo voy a hacer.

Voto que sí.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , en vista de que el Senador señor Sinclair votó -estaba pareado con Su Señoría-, emitiré igualmente mi pronunciamiento.

Voto que no.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza (25 votos contra 13, una abstención y un pareo).

Votaron por la negativa los señores Calderón, Carrera, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Huerta, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Pérez, Piñera, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sinclair, Valdés y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cantuarias, Errázuriz, Feliú, Horvath, Lagos, Larraín, Larre, Otero, Prat, Romero, Siebert y Urenda.

Se abstuvo de votar el señor Thayer.

No votó, por estar pareado, el señor Mc-Intyre.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la proposición para que el proyecto vuelva a las Comisiones unidas.

El señor HAMILTON.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , a mi juicio, no es reglamentaria tal propuesta, toda vez que la iniciativa ha sido objeto de primer y segundo informes, totalmente afinados.

Ahora, si alguna disposición no gusta o aparece como contradictoria, esto podrá corregirse durante el segundo trámite constitucional; si existieran discrepancias en lo aprobado por la Cámara de Diputados, tendrá lugar la formación de una Comisión Mixta; y, por último, el Presidente de la República podrá enviar sus observaciones. Pero la tramitación en el Senado ha quedado totalmente terminada.

En consecuencia, no corresponde enviar nuevamente la iniciativa a las Comisiones unidas.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , coincido con el planteamiento del Senador Hamilton. Creo que lo propuesto constituiría un mal precedente, por cuanto las Comisiones ya no evacuarían dos informes -primero y segundo- en el estudio de los proyectos, sino que les estableceríamos la obligación de despachar un tercer informe -no se cómo llamarlo-, o crearíamos una especie de Comisión revisora de la aprobación de los proyectos. En ninguna parte del Reglamento se encuentra contemplado esto.

Entiendo el sentido de la proposición. Pero pienso que sería un error gravísimo desde el punto de vista reglamentario.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , coincido plenamente con lo señalado tanto por el Senador señor Hamilton como por el Honorable señor Andrés Zaldívar. Porque lo propuesto no procede desde el punto de vista reglamentario y porque debemos ser responsables con lo que aprobamos en la Sala.

Lo cierto es que, a mi juicio, el texto aprobado adolece de serias incongruencias. El proyecto se construyó sobre determinado criterio, y la Sala, responsablemente -porque se supone que todos lo somos respecto de las votaciones realizadas en ella-, lo ha cambiado.

En consecuencia, reglamentariamente corresponde que la iniciativa vaya a la Cámara de Diputados, y será ésta -pienso que los señores Diputados se van a reír de algunas disposiciones aprobadas en esta Sala, porque son incongruentes- la que lo corregirá de la mejor manera. Y para compatibilizar lo despachado por la Cámara Baja con lo aprobado por el Senado, podrá darse lugar a la formación de una Comisión Mixta. Porque -repito- el texto aprobado por esta Sala es contradictorio, no corresponde a la concepción inicial del proyecto.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , a mí no me causa mayor angustia cualquiera decisión que se adopte. Lo que sí quiero cuidar es que los precedentes sean razonables en ambos casos.

Aquí se adoptó el criterio de decidir sobre la vuelta del proyecto a las Comisiones unidas después de que se votara el último artículo. Todos sabíamos perfectamente bien que dicho envío era reglamentario antes de haber terminado el tratamiento por la Sala. Se prefirió el camino inverso.

Entonces, no me parece bien, como precedente, que una vez cumplido el trámite convenido se invoque la cuestión reglamentaria. No obstante, en lo personal, coincido con el hecho de que constituye también un precedente delicado -no sé si negativo- que la iniciativa vuelva a las Comisiones unidas. De modo que, si se quiere más bien invocar que la iniciativa terminó su tramitación, y que habiendo ya finalizado ésta no puede ser enviada nuevamente a comisiones, estaría de acuerdo con ello. Porque reglamentariamente eso es así. Lo que sucede es que entendí que había consenso para votar el último artículo dejando pendiente esta cuestión, no para invocarla después como una situación reglamentaria.

Y, por último, quiero insistir en algo que está al margen del problema concreto que nos ha dividido ahora. En más de alguna oportunidad tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado se producirá la situación de proyectos complejos que implican normas de quórum distinto.

El sistema jurídico vigente prohíbe expresamente que un mismo proyecto contenga normas que impliquen reformas a la Constitución y normas de tipo legal; pero no impide que en un proyecto se consignen algunas de quórum calificado y otras de simple mayoría. Cuando eso sucede, puede volver a acontecer que exista consenso para aprobar las últimas, pero que no haya los votos suficientes para acoger las primeras. Y no se debe forzar a una minoría legítima a cambiar su posición, porque la Constitución dispuso que la ley fuera de quórum calificado. Esto podría generar incoherencia en una normativa legal que busca lo contrario; pero ocurre que no hay decisión política para aprobar también disposiciones de quórum calificado.

Por mi parte, sugiero que, de no aceptarse que el proyecto vuelva a Comisión, se pida un informe sobre el particular a la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para determinar si es conveniente introducir una modificación reglamentaria que cubra esta situación.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , el primer informe en relación con el proyecto en debate fue elaborado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización; y el segundo, por mandato de la Sala, por la anteriormente mencionada y por la de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas, dada competencia de esta última también en la materia. Creo, por lo tanto que, estrictamente hablando, no ha habido un segundo informe de las Comisiones unidas. Ese es un primer planteamiento.

El segundo es que, en mi opinión, no puede mover a risa el que un proyecto, en ciertas materias, cumpla con las exigencias de quórum, pero no en otras, y que el resultado sea un texto no completamente coherente, por las incongruencias que se producen en la Sala, dadas las estrechas mayorías alcanzadas.

Por lo tanto, tenemos la posibilidad de resolver la situación en el Senado o, como se ha planteado, en el siguiente trámite constitucional.

En todo caso, me permito sugerir -como se acordó, por lo demás, antes de la última votación- que la iniciativa vuelva a las Comisiones unidas, y que nos pronunciemos al respecto.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, puedo dar fe de que la Mesa registra el hecho de que esto se planteó y solicitó antes de la última votación, lo que no significa que haya habido acuerdo.

Así las cosas, y tratándose de un proyecto que se encuentra completamente despachado, lo procedente sería, luego de analizar y considerar la situación reglamentaria, aplicar el artículo 185 del cuerpo legal que nos rige, que se refiere expresamente a esta situación, y que dice a la letra:

"Aprobado o desechado en su totalidad un proyecto de ley o un acuerdo, podrá pedirse que se reabra la discusión sobre él.

"La indicación respectiva quedará para el Tiempo de Votaciones de primera hora de la sesión ordinaria siguiente, y ni aun por la unanimidad de los presentes podrá considerarse en otra ocasión.

"La aprobación de la reapertura requerirá la unanimidad de los Senadores presentes.

"No habrá lugar a este derecho¿", etcétera, y se refiere al cumplimiento de los plazos constitucionales.

En consecuencia, a mi juicio, la norma que corresponde aplicar en este caso es la precedentemente citada. Desde esa perspectiva, entiendo el planteamiento formulado, en el sentido de que, una vez despachado el proyecto, se reabra el debate.

Por lo tanto, lo procedente es que nos pronunciemos sobre la petición formulada en el Tiempo de Votaciones de la sesión de mañana.

Así queda resuelto.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de marzo, 1997. Oficio en Sesión 54. Legislatura 334.

Valparaíso, 19 de marzo de 1997.

Nº 10.763

A S.E. La Honorable Cámara de Diputados:

Con motivo de la Moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.253:

1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 66 por el siguiente:

“Artículo 66.- Son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de Isla Pascua y los provenientes de ella, que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2º.”.

2º.- Suprímense en la letra a) del número 2 del artículo 67 las expresiones “urbanas y rurales” que aparecen entre las palabras “tierras” y “de”.

3º.- Modifícase el artículo 69, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“La Comisión podrá, en relación con los miembros de la comunidad rapanui o pascuense, estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de tierras fiscales en dominio, concesión u otras formas de uso, acorde con la tradición de esta etnia y con el ordenamiento territorial que se determine para la Isla de Pascua. Estos podrán reclamar dentro de los 120 días siguientes de haber tomado conocimiento de la resolución, ante la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua solicitando la reconsideración de la medida la que será conocida y resuelta dentro del mismo plazo contado desde la fecha de su presentación. De esta resolución podrá reclamarse ante el juzgado respectivo de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 56 de esta ley.”.

b) Sustitúyense en su inciso tercero las expresiones “de la facultad de permutarlas contenida en el inciso tercero del artículo 13” por “de lo dispuesto en el artículo 13”.

c) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno:

“Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras o jurídicas de cualquier nacionalidad distintas del Fisco de Chile.

Las personas mencionadas en el inciso precedente tampoco podrán adquirir dichas tierras por prescripción ordinaria o extraordinaria.

Cualquier otro acto jurídico entre vivos respecto de estas tierras, requerirá el acuerdo de la Comisión a que se refiere el artículo 67.

A las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 no les será aplicable el artículo 90 del decreto ley Nº 1.939 de 1977.

El o la cónyuge no rapanui de cualquiera de las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 tendrá derecho a suceder a ésta por sucesión por causa de muerte en las tierras de que trata este artículo conforme a las reglas generales.”.

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 4º del decreto ley Nº 2885, de 1979, por el siguiente:

“Artículo 4º.- El Presidente de la República podrá reservar también terrenos en los sectores urbanos o rurales de la Isla de Pascua para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes u otros de interés de la comunidad.”.

- - -

Hago presente a V.E. que el artículo 1º, Nº 3, letra c), ha sido aprobado en el carácter de quórum calificado con el voto afirmativo, en general, de 24 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, y en la votación particular, con la siguiente votación: inciso quinto, 31 votos, incisos sexto y séptimo, 29 votos, e incisos octavo y noveno, 33 votos, de un total de 46 Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 04 de septiembre, 1997. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 39. Legislatura 335.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.253, SOBRE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO EN LA ISLA DE PASCUA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD RAPA NUI.

BOLETÍN Nº 1686-06(S)-1

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informaros el proyecto de ley, originado en una moción de los senadores Hamilton y Zaldívar, don Adolfo, en segundo trámite constitucional, primero reglamentario y con urgencia calificada de “simple”, que modifica la ley Nº19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, en materia de constitución del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la comunidad rapa nui.

Durante el estudio y discusión del proyecto, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Belisario Velasco, Subsecretario del Ministerio del Interior; Jacobo Hey Paoa, Gobernador de Isla de Pascua, Cristián Arévalo, Jefe del Departamento Jurídico de la mencionada Cartera, y Rodrigo Cabello, Asesor de la misma repartición.

Cabe destacar que entre los días 10 y 14 de Julio próximo pasado se constituyeron en Isla de Pascua los Diputados miembros de la Comisión, señores Zambrano (Presidente), Aguiló y Martínez don Rosauro, junto al Secretario de la misma, con el propósito de conocer los planteamientos de las autoridades locales y representantes de diversas organizaciones sociales, accediendo al deseo de éstas de ser escuchadas en torno al proyecto de ley en informe.

Allí se sostuvieron sendas reuniones de trabajo con el Gobernador y los jefes zonales de la Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones; con el Concejo Municipal, encabezado por su alcalde; con la Comisión Asesora de Tierras; con personeros de los distintos servicios públicos existentes en la isla; con representantes de las agencias de viajes, de hoteles y de turismo; con la agrupación de matrimonios mixtos y de matrimonios continentales; y con los dirigentes de los Consejos de Ancianos Nº1 y Nº2.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Isla de Pascua está situada en el Pacífico Sur, a 27º, 08’, latitud sur y 109º, 25’ longitud oeste, a 3.600 kms. de las costas de Chile Continental, frente al puerto de Caldera. Denominada por los aborígenes Rapa Nui o Makiterage, debe su nombre al almirante holandés Roggereen, quien la descubrió el 06 de Abril de 1772, día de Pascua de Resurrección. Se han hecho numerosos estudios y formulado varias teorías acerca del origen de los habitantes que son, sin duda, polinésicos, que aparentemente llegaron a la Isla entre los siglos XII y XIV. También han despertado interés científico los extraños monumentos (moais) que se encuentran en su territorio. Después de la expedición holandesa que hizo el descubrimiento, en 1774, el Capitán Cook fondeó en la costa occidental, dando su nombre a la rada que hoy se llama Hanga Roa. En el siglo anterior, la Isla fue visitada por el navegante francés La Perouse, que dio su nombre al fondeadero de la parte norte. En 1850 llegó a la Isla el primer buque chileno, la goleta Colo-Colo, al mando del capitán Leoncio Señoret. En 1860 recalaron tres navíos peruanos que se llevaron alrededor de mil nativos para trabajar como esclavos en las guaneras peruanas. Estos isleños retornaron posteriormente, pero enfermos algunos con lepra, lo que contagió a muchos otros. En 1863 llegó a la Isla el primer misionero católico, el hermano Eugenio Eyraud de la Congregación de los Sagrados Corazones. En 1870 fondeó en Pascua la corbeta O’Higgins, de la Armada Nacional, al mando del comandante Goñi en viaje de instrucción de guardiamarinas. Uno de ellos, Policarpo Toro, tuvo la idea de que la Isla debía ser incorporada al territorio chileno. Dieciséis años más tarde, convertido en capitán de corbeta, viajó nuevamente como segundo de la Abtao, y a su regreso elevó una memoria a la Superioridad Naval acerca de la importancia estratégica de Pascua, lo que movió al Gobierno a interesarse por su incorporación al territorio. El Presidente Balmaceda comisionó al Comandante Toro para gestionar la compra, lo cual hizo trasladándose a Tahiti en 1887 en la goleta La Paloma, suscribiendo un compromiso de compraventa que contó con la aceptación de las autoridades francesas. Al año siguiente el Gobierno envió al Comandante Toro a finiquitar la operación en Tahiti. Éste pagó de su peculio personal los gastos de la tramitación preliminar. El precio por la adquisición de la Isla fue de seis mil libras esterlinas, más cinco mil francos que se pagaron a la misión católica que tenía bienes en ella. A su regreso al continente el Comandante Toro recaló en Pascua y la incorporó al territorio nacional en una ceremonia oficial celebrada el 09 de Septiembre de 1888 en nombre del Gobierno de Chile. Desde entonces, la Armada tomó bajo su tutela la Isla. En 1945 se nombró un Gobernador dependiente de la provincia de Valparaíso, con funcionarios públicos correspondientes a un departamento de la República. . En 1951 se efectuaron dos raids aéreos hacia Pascua. Desde Sydney, Australia, el capitán Taylor, y desde Quintero, el comandante chileno Roberto Parraguez En 1955, el explorador Thor Heyerdhal arribó a Pascua en una balsa tripulada por siete hombres, construida al modo de las que utilizaron los indios de la zona ecuatorial de América. La expedición estaba destinada a probar que los aborígenes americanos fueron quienes poblaron Oceanía. Dentro del proceso de Regionalización se la incluyó como una provincia de la Quinta Región, siendo Hanga Roa la capital provincial. De acuerdo con datos estadísticos de 1975, Hanga Roa tenía 950 habitantes, y Mataveri, lugar donde está el aeropuerto, 500 habitantes.

Actualmente, la Isla tiene aproximadamente 3.000 habitantes. El 53% de los matrimonios han sido celebrados entre isleños y continentales. Cuenta con servicios públicos básicos: Juzgado, Hospital clase cuatro; Liceo de Educación Básica y Media; infraestructura caminera y portuaria (sistema de balseo en la dársena de Hanga Roa), aeropuerto, televisión diferida, servicios públicos de administración y servicios del municipio y una buena red hotelera.

Durante 1996, de acuerdo a datos proporcionados por la Oficina Local de Isla de Pascua del Servicio Nacional de Turismo (Sernatur), la Isla recibió aproximadamente 45.000 turistas entre chilenos y extranjeros.

Los principales problemas que afligían a la comunidad pascuense y que movieron a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del H. Senado, en el mes de Julio de 1994, y a vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, en el mes de Septiembre del mismo año, a realizar sendas visitas a dicha lejana posesión chilena, son los derechos ancestrales sobre la tierra; la situación de extremo aislamiento que afecta a la Isla; la ausencia de planes educacionales adecuados al desarrollo de la Isla; el alto costo de la vida y el rol que juega SASIPA, sociedad de responsabilidad limitada filial CORFO, como administradora de la mayoría de los servicios y bienes del Estado existentes allí, los que fueron planteados y analizados con los distintos estamentos y grupos sociales de ella.

El cometido de ambos organismos de trabajo pertenecientes a nuestro Congreso Nacional, culminó en sendos proyectos de acuerdo, los que se adjuntan al presente informe, aprobados, en su caso, por el asentimiento unánime de los integrantes de cada una de las Corporaciones, el primero con fecha 11 de Agosto y el segundo con fecha 20 de Octubre del año en referencia. (Anexos II y III, respectivamente).

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Con fecha 07 de Noviembre de 1979 fue publicado el Decreto Ley Nº 2885, por el cual se establecieron normas sobre el otorgamiento de títulos de dominio y administración de terrenos fiscales en la Isla de Pascua; señalándose, en sus considerandos, que las características particulares que presentan en dicho territorio insular los problemas relativos a la constitución del dominio, así como el interés turístico de su territorio y la necesidad de preservar su valor arqueológico, cultural e histórico, hacen aconsejable dictar para él normas especiales, distintas de las que rigen la administración y disposición de los bienes del Estado en el resto del país. (Decreto Ley Nº1939, de 1977).

A tal efecto, se faculta al Presidente de la República para otorgar títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales de la isla en favor de los chilenos originarios de ella, entendiendo por tales a los nacidos allí y cuyo padre o madre cumpla esta condición, como, asimismo, a los chilenos no originarios pero siempre que tengan la calidad de hijos de padre o madre nacidos en ella, que acrediten domicilio y residencia de 05 años y que ejerzan en ésta una profesión, oficio o actividad permanente.

Exceptúa de tal facultad a los terrenos que tengan un especial valor cultural, arqueológico o histórico o afectos a planes específicos de algún ministerio o servicio público que sean incompatibles con la coexistencia del derecho de propiedad particular sobre los mismos.

A su vez, como contraexcepción a estas situaciones, se consulta una norma que posibilita al Presidente de la República para reservar zonas determinadas exclusivas para fines de investigación arqueológica o científica o de interés cultural o nacional, como, igualmente, con propósitos turísticos, de esparcimiento, deportivos u otros de interés de la comunidad, las que podrán otorgarse en arrendamiento o concesión por plazos no superiores a 20 años, renovables, todo ello, conforme a los procedimientos rigurosos que señala y cumpliendo los interesados con los requisitos que, también, especifica.

Especial mención merece aquella disposición -artículo 17- que permite a los extranjeros adquirir, vía sucesión por causa de muerte, el dominio de inmuebles ubicados en Isla de Pascua, pero para el solo efecto de enajenarlos dentro del plazo de un año al Fisco chileno o a aquellas personas que esta ley autoriza para ser titulares del derecho de propiedad sobre los mismos.

La ley Nº 19.253, publicada en el diario oficial del 05 de octubre de 1993, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), vino a llenar un importante vacío sobre la materia en nuestro ordenamiento jurídico, completando, en lo pertinente, el antes analizado Decreto Ley Nº2885, de 1979.

En efecto, a través de sus 80 artículos divididos en 8 Títulos, regula de manera sistemática una gran diversidad de materias relacionadas con la problemática indígena, a saber: las culturas de las distintas comunidades; el reconocimiento, protección y desarrollo de las tierras indígenas; la participación indígena en la vida nacional; los procedimientos judiciales especiales relativos a conflictos de tierras, etc. Asimismo, la ley contiene normas específicas para cada comunidad indígena y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, encargada de promover el reconocimiento y respeto de las distintas etnias.

En un plano más específico, la ley en análisis reconoce que la tierra es el fundamento principal de la existencia y cultura de la comunidad pascuense o rapa nui, garantizando su efectiva protección. Siguiendo este principio, el Estado ha entregado tierras fiscales a la etnia pascuense bajo diversas modalidades jurídicas, propendiendo siempre a que esas tierras (que son escasas) permanezcan en manos de personas que tengan la calidad de miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua o provengan de ella.

En este contexto, uno de los principales defectos que se advierte en la legislación vigente, según lo señalado por los Senadores Hamilton y Zaldívar, don Andrés, dice relación con la conceptualización como indígenas de personas que, sin tener dicha ascendencia, mantienen rasgos culturales de alguna etnia, como la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual, o cuyo cónyuge sea indígena. Esta disposición (artículo 2º letra c) de la ley) ha abierto la posibilidad para que personas que no forman parte de la comunidad rapa nui, de acuerdo a una sentida y profunda convicción de ésta, tengan acceso a tierras en la Isla; posibilidad que, conforme lo indican los autores de la moción, no se aviene con la especial vinculación del pueblo pascuense con su tierra, que se explica por la tenencia ancestral de la misma.

Resulta pertinente acerca de este punto mencionar un interesante estudio elaborado en julio de 1996 por el Ministerio de Bienes Nacionales, que detalla la situación de la tenencia de la tierra en Isla de Pascua, tanto a nivel rural como urbano, el que se adjunta al presente informe (Anexo I).

II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

La idea matriz o fundamental del proyecto en análisis es modificar la ley en mención, en términos de que, en concordancia con el espíritu que anima a dicho cuerpo normativo, se explicite el acceso exclusivo de los miembros de la comunidad étnica rapa nui a la tierra en Isla de Pascua, en sus diversas modalidades jurídicas.

III.- ANÁLISIS Y CONTENIDO DEL PROYECTO.

Éste consta de dos artículos, que pasan a analizarse, conjuntamente con la norma propuesta para cada caso en la moción originaria.

Artículo 1º

Su numeral 1 reemplaza el inciso primero del artículo 66 de la ley en mención, que determina quiénes deben ser considerados rapa nui o pascuenses, agregando que, tratándose de las personas provenientes de la comunidad de Isla de Pascua, han de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2º de la misma ley; disposición que, a su vez, estipula que se reputan indígenas para los efectos de ese texto legal las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en alguno de los 3 supuestos que ahí se indican.

De acuerdo a la modificación propuesta al inciso primero del artículo 66, se mantiene el concepto actual relativo a los miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua, pero, tratándose de los individuos provenientes de ella, se establece que deben cumplir con alguno de los requisitos contemplados en las letras a) o b) del artículo 2º. De esta manera, no se considerarán indígenas, y por ende integrantes de la etnia rapa nui, el grupo de personas a que se refiere la letra c) de esa norma, es decir, los que mantengan rasgos culturales de esta etnia, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de esta etnia de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena pascuense.

Cabe hacer presente que el precepto en análisis fue planteado en idénticos términos por la moción original.

El numeral 2 suprime en la letra a) del Nº 2 del artículo 67 las expresiones “urbanas y rurales”, intercaladas entre las palabras “tierras” y “de”. De esta forma, la atribución específica que ese precepto otorga a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua queda determinada a analizar las necesidades de tierra de la población rapa nui.

La norma en cuestión no estaba contemplada en el texto propuesto por los senadores Hamilton y Zaldívar, don Andrés.

El numeral 3 introduce las siguientes modificaciones al artículo 69 de la ley en mención:

a) Se sustituye su inciso segundo, que confiere a la aludida Comisión, en relación con los miembros de la comunidad rapa nui no poseedores de tierras, la atribución de estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de tierras fiscales en dominio, concesión u otras formas de goce, acorde con la tradición de esta etnia y con los proyectos de desarrollo que se determinen para Isla de Pascua, privilegiando el dominio en las zonas urbanas y las demás formas de tenencia en las áreas rurales. En su reemplazo se aprobó una norma que, manteniendo la facultad en comento, suprime la exigencia de que sólo puedan acogerse al beneficio de entrega de tierras los miembros de la comunidad que no las posean; como asimismo la oración “y con los programas de desarrollo que se determinen para Isla de Pascua”, referida a los criterios orientadores de la Comisión para la distribución de tierras, proponiendo en cambio el concepto del ordenamiento territorial que se determine para ese territorio insular. Finalmente, y acerca del mismo inciso, se elimina la oración según la cual la Comisión debía adoptar como pauta general de su labor en la materia privilegiar el dominio en las zonas urbanas y las demás formas de tenencia en las áreas rurales.

La disposición aprobada por el H. Senado coincide con la propuesta contemplada en la moción, aunque amplía esta última, que se limitaba a suprimir en este inciso las aludidas oraciones “no poseedores de tierras” y “con los programas de desarrollo que se determinen para Isla de Pascua”, debiendo consignarse respecto de esta última que la moción consideraba únicamente su supresión y no su reemplazo por otra oración, como se aprobó en definitiva.

b) Se sustituye en el inciso tercero del artículo en referencia la locución “de la facultad de permutarlas (las tierras) contenida en el inciso tercero del artículo 13”, por la frase “de lo dispuesto en el artículo 13”. Éste prohibe realizar una serie de actos jurídicos de disposición (en sentido amplio) de las tierras indígenas, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. El inciso tercero del mismo señala que las tierras de personas naturales indígenas no pueden ser arrendadas por más de cinco años, agregando que podrán permutarse por tierras de no indígenas, previa autorización de la Comisión y bajo la condición que se expresa. De conformidad con la modificación introducida a la disposición citada, se hace inaplicable, respecto de las tierras asignadas a la comunidad rapa nui, el artículo 13 en su totalidad. No obstante, a través de la incorporación de nuevos incisos al artículo 69, según se verá más adelante, se reponen en términos muy similares, pero en un contexto referido específicamente a la etnia pascuense, las prohibiciones para celebrar los actos jurídicos que enuncia el referido artículo 13, que es una norma de carácter general.

c) Se agregan los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno al artículo 69.

El nuevo inciso quinto preceptúa que, por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras o jurídicas de cualquier nacionalidad distintas del Fisco de Chile. Adicionalmente, cabe decir sobre este inciso que la moción contemplaba una norma similar, pero con algunas variantes significativas. Así, se incluía expresamente dentro de los actos prohibidos el arrendamiento, como también la dación de las tierras en comodato, uso, goce o administración. Sin embargo, esta prohibición no regía para las personas naturales chilenas con una residencia superior a 10 años en Isla de Pascua. En todo caso, bajo ninguna circunstancia se podía adquirir las tierras por prescripción ordinaria o extraordinaria.

El inciso sexto, nuevo, estipula que las personas mencionadas en el inciso precedente (personas naturales extranjeras o jurídicas de cualquier nacionalidad distintas del Fisco chileno) tampoco podrán adquirir tierras en Isla de Pascua por prescripción ordinaria o extraordinaria.

El inciso séptimo, nuevo, dispone que cualquier otro acto jurídico entre vivos respecto de las tierras situadas en Isla de Pascua, requerirá el acuerdo de la Comisión a que se refiere el artículo 67, norma lo suficientemente amplia para abarcar el arrendamiento.

A su vez, el nuevo inciso octavo del artículo 69, que reproduce literalmente el texto de la moción en la materia, establece que a las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66, es decir los rapa nui o pascuenses, no les será aplicable el artículo 90 del decreto ley Nº 1939, de 1977, norma conforme a la cual no podrán ser radicados ni optar a un título gratuito de dominio, las personas que sean dueñas, ellas o sus cónyuges, de otro bien raíz. Resulta pertinente destacar la concordancia de este nuevo inciso propuesto con la norma que sustituye el inciso segundo del artículo 69, particularmente en lo que concierne a la supresión del requisito de no ser poseedor de tierras para poder tener acceso en forma gratuita a un inmueble fiscal.

Por último, el nuevo inciso noveno del artículo 69 señala que el o la cónyuge no rapa nui de cualquiera de las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 -esto es, los miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los provenientes de ella que cumplan con los requisitos del artículo 2º- tendrán derecho a suceder a ésta por sucesión por causa de muerte en las tierras de que trata este artículo, conforme a las reglas generales.

Artículo 2º

Éste sustituye el artículo 4º del decreto ley Nº 2885, de 1979, por una disposición que faculta al Presidente de la República para reservar terrenos en los sectores urbanos o rurales de Isla de Pascua con fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes u otros de interés de la comunidad.

Cabe hacer presente que el actual artículo 4º del referido cuerpo legal es idéntico en su primera parte al texto propuesto, pero agrega que en casos calificados y con informe favorable de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, el Presidente podrá otorgar dichos terrenos en arrendamiento, o en concesión, onerosa o gratuita, a personas naturales o jurídicas, siempre que los destinen a los objetivos señalados, y por plazos no superiores a veinte años, renovables.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A.- En General

Vuestra Comisión aprobó por asentimiento unánime la idea de legislar sobre la materia.

B.- En Particular

Durante la discusión pormenorizada del articulado de la iniciativa legal en estudio, Vuestra Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

Artículo 1º

Su numeral 1, aprobado por asentimiento unánime en los mismos términos, reemplaza el inciso primero del artículo 66 de la ley en referencia, por una disposición en cuya virtud sólo se consideran pertenecientes a la etnia rapa nui las personas que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) o b) del artículo 2º; excluyendo, por consiguiente, a aquéllas de que trata la letra c), esto es, los que mantienen rasgos culturales de la etnia.

El numeral 2, que suprime en la letra a) del Nº2 del artículo 67 las expresiones “urbanas y rurales”, insertas a propósito de la atribución de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua de analizar las necesidades de tierras de la población pascuense, fue aprobado por el mismo quórum de votación, tal como lo propuso el Senado.

El numeral 3, que introduce diversas modificaciones al artículo 69 de la ley en mención, recibió el siguiente tratamiento:

Su letra a), que reemplaza el inciso segundo por una norma que confiere a la ya aludida Comisión la facultad de estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de tierras fiscales en alguna de las modalidades jurídicas que se señalan, teniendo en consideración los factores que indica y estableciendo un mecanismo de reclamación en contra de las resoluciones de la Comisión, fue aprobada por asentimiento unánime, sin variaciones.

Su letra b) cuyo alcance es hacer inaplicable a las tierras que singulariza el párrafo 3º del artículo 69 la totalidad del artículo 13, que prohibe realizar una serie de actos jurídicos de disposición (en sentido amplio) de las tierras indígenas, con las salvedades que ahí se consagran, fue aprobada por asentimiento unánime, en lo mismos términos propuestos.

Su letra c), que incorpora los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno al artículo 69, recibió el siguiente tratamiento:

El inciso quinto, que preceptúa que, por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán ser objeto de los actos jurídicos que se especifican, respecto de las personas que se indican, fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente, y por idéntico quórum de votación, con una indicación del Ejecutivo, encaminada a incluir dentro de la referida prohibición a las personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui, quedando exceptuada de la misma, en forma expresa, únicamente el Fisco de Chile.

El inciso sexto, aprobado también por unanimidad, estipula que las personas mencionadas en el inciso precedente, y manteniendo la excepción respecto del Fisco, tampoco podrán adquirir tierras en Isla de Pascua por prescripción ordinaria o extraordinaria.

El inciso séptimo, que dispone que cualquier otro acto jurídico entre vivos respecto de las tierras situadas en Isla de Pascua requerirá el acuerdo de la Comisión de Desarrollo, fue aprobado por simple mayoría de votos (3 a favor y 2 en contra); conjuntamente, y por el mismo quórum, con una indicación del Ejecutivo -perfeccionada formalmente por otra suscrita por los señores Balbontín y Zambrano- destinada a fijar un plazo máximo de duración de los contratos de arrendamiento.

El inciso octavo del artículo en referencia, aprobado por asentimiento unánime, en idénticos términos, establece que a los rapa nui o pascuenses no les será aplicable la norma que indica del decreto ley Nº1939.

Finalmente, el inciso noveno, aprobado por asentimiento unánime tal como lo propusiera el Senado, hace aplicable al cónyuge no rapa nui las normas generales sobre sucesión por causa de muerte.

Artículo 2º

Éste, que sustituye el artículo 4º del decreto ley Nº2885, en términos de mantener la primera parte de su texto, que faculta al Presidente de la República para reservar terrenos de la isla para los fines que indica, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por el mismo quórum, con una indicación suscrita por los señores Balbontín, Cantero, Silva y Zambrano, que precisa que la atribución conferida al Presidente de la República ha de ejercerla oyendo previamente a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

V.- NORMAS DE QUÓRUM CALIFICADO.

Vuestra Comisión concordó plenamente con la propuesta formulada por el Senado, en orden a que la letra c) del numeral 3º del artículo 1º del proyecto en informe se encuentra en esta situación.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Se estimó que no hay disposiciones que deban cumplir este trámite.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hay.

VIII.-INDICACIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN.

1) Del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, tendiente a agregar al nuevo inciso quinto del artículo 69, propuesto por la letra c) del numeral 3º del artículo 1º del proyecto, una norma que prohíbe a las personas naturales chilenas que no sean miembros de la etnia rapa nui -además de las personas que ahí se especifican- la celebración de determinados actos jurídicos.

2) También del Ejecutivo, complementada en el seno de la Comisión, y que fuera aprobada por simple mayoría de votos (3 a favor y 2 en contra), tendiente a fijar en el nuevo inciso séptimo del artículo 69 propuesto por la letra c) del numeral 3º del artículo 1º del proyecto el plazo máximo de duración de los contratos de arrendamiento sobre tierras situadas en Isla de Pascua.

3) De varios señores Diputados al artículo 2º propuesto, aprobada por asentimiento unánime, en virtud de la cual se asigna un rol a la Comisión de Desarrollo en el ejercicio de la facultad presidencial de reservar terrenos para fines determinados.

*****************************************

Por las consideraciones expuestas, y por las que os dará a conocer el Diputado Informante, Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social viene en proponeros el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº19.253:

1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 66 por el siguiente:

“Artículo 66.- Son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los provenientes de ella, que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2º.”.

2º.- Suprímense en la letra a) del número 2 del artículo 67 las expresiones “urbanas y rurales” que aparecen entre las palabras “tierras” y “de”.

3º.- Modifícase el artículo 69, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“La Comisión podrá, en relación con los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense, estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de tierras fiscales en dominio, concesión u otras formas de uso, acorde con la tradición de esta etnia y con el ordenamiento territorial que se determine para la Isla de Pascua. Estos podrán reclamar dentro de los 120 días siguientes de haber tomado conocimiento de la resolución, ante la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua solicitando la reconsideración de la medida la que será conocida y resuelta dentro del mismo plazo contado desde la fecha de su presentación. De esta resolución podrá reclamarse ante el juzgado respectivo de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 56 de esta ley.”.

b) Sustitúyense en su inciso tercero las expresiones “de la facultad de permutarlas contenida en el inciso tercero del artículo 13”, por “de lo dispuesto en el artículo 13”.

c) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno:

“Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras, personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui o personas jurídicas de cualquier nacionalidad distintas del Fisco de Chile.

Las personas mencionadas en el inciso precedente tampoco podrán adquirir dichas tierras por prescripción ordinaria o extraordinaria.

Cualquier otro acto jurídico entre vivos respecto de estas tierras, requerirá el acuerdo de la Comisión a que se refiere el artículo 67. Tratándose del contrato de arrendamiento, tal autorización no podrá extenderse por un plazo superior a veinticinco años, la que podrá ser renovada, por una sola vez, hasta por un nuevo período de igual duración.

A las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 no les será aplicable el artículo 90 del decreto ley Nº1939, de 1977.

El o la cónyuge no rapa nui de cualquiera de las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 tendrá derecho a suceder a ésta por sucesión por causa de muerte en las tierras de que trata este artículo conforme a las reglas generales.”.

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 4º del decreto ley Nº2885, de 1979, por el siguiente:

“Artículo 4º.- El Presidente de la República podrá reservar también terrenos en los sectores urbanos o rurales de la Isla de Pascua para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes u otros de interés de la comunidad, oyendo previamente a la Comisión de Desarrollo a que se refiere el artículo 67 de la ley Nº19.253.”.

Se designó Diputado Informante al señor BARTOLUCCI, don Francisco.

Sala de la Comisión, a 04 de Septiembre de 1997.

Acordado en sesiones de fechas 07 de Mayo, 06 de Agosto y 03 de Septiembre de 1997, con la asistencia de los señores Zambrano, don Héctor (Presidente); Aguiló, don Sergio; Balbontín, don Ignacio; Bartolucci, don Francisco; Cantero, don Carlos; Leay, don Cristián; Martínez, don Rosauro; Palma, don Joaquín; Rodríguez, don Claudio; Silva, don Exequiel, y Tuma, don Eugenio.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de noviembre, 1997. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 336. Discusión General. Pendiente.

CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO EN ISLA DE PASCUA EN FAVOR DE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD RAPA NUI. Segundo trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En Fácil Despacho, corresponde conocer el informe del proyecto de ley del Senado, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, respecto a la constitución del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la comunidad rapa nui.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Bartolucci.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 1686-06 (S), sesión 55ª, en 20 de marzo de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 7.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 39ª, en 8 de septiembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 9.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci .

El señor BARTOLUCCI .-

Señor Presidente , paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.253, de protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, respecto de la constitución del dominio en Isla de Pascua.

La ley Nº 19.253, tiene un acápite referido a la Isla de Pascua y el proyecto que vamos a conocer y a votar la modifica exclusivamente en ese aspecto.

La idea matriz del proyecto es asegurar el acceso exclusivo de los miembros de la comunidad étnica rapa nui a la tierra en Isla de Pascua en sus diversas modalidades jurídicas.

Este propósito se cumple mediante varias normativas, fundamentalmente tres, como explicaré a continuación.

Se reemplaza el inciso primero del artículo 66 de la ley indígena, eliminando la letra c) del artículo 2º.

Como el proyecto tiende a asegurar en forma muy estricta el acceso a la tierra sólo al pueblo rapa nui, se ha tomado la prevención de reconocer el carácter de perteneciente a la etnia rapa nui sólo a determinadas personas.

El artículo 2º de la ley indígena daba tal calidad a los hijos de padres o madres rapa nui, a los descendientes de esta etnia, siempre que tuvieran a lo menos un apellido indígena y también a aquellas personas, de acuerdo con su letra c), que mantengan rasgos culturales de la etnia, entendiéndose por tales practicar sus formas de vida, costumbres o su religión de un modo habitual.

La letra c) también consideraba rapa nui o pascuenses al cónyuge de un indígena, hombre o mujer rapa nui. Esto es lo que elimina el número 1º del artículo 1º del proyecto.

Al momento de votar, los señores diputados tendrán que considerar esta disposición; si les parece bien que no tengan el carácter de rapa nui quienes están casados con pascuenses o quienes viven mucho tiempo en la isla y han asimilado sus rasgos culturales, y dejar ese carácter sólo para los descendientes de la etnia.

Esto es importante, porque como vamos a ver posteriormente, sólo tienen acceso a la tierra los rapa nui.

Entonces, la primera prevención que toma el proyecto para asegurar que la tierra sólo sea accesible a los rapa nui es considerar pascuenses a quienes cumplan los requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2º de la ley indígena.

El segundo punto importante de la iniciativa está contenido en el inciso quinto que se agrega al artículo 69 de la ley, que señala: “Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras, personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui o personas jurídicas de cualquier nacionalidad distintas del Fisco de Chile.”

Esta modificación excluye toda posibilidad de que un chileno continental pueda acceder a la tierra en Isla de Pascua. Los señores diputados, al momento de votar, deberán medir si su interés es aprobar esta norma.

El tercer punto que busca asegurar que la tierra quede en manos de la etnia rapa nui se encuentra consignado en el inciso séptimo que se agrega al artículo 69 de la ley. Se trata de una norma muy estricta respecto de la cual los señores diputados también deberán medir su alcance al momento de pronunciarse.

Ya se señaló que no se pueden enajenar, embargar, permutar ni gravar tierras en favor de personas naturales chilenas. Pues bien, este inciso llega a establecer, incluso, que cualquier otro acto jurídico entre vivos respecto de estas tierras, requerirá el acuerdo previo de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, creada por el artículo 67 de la ley Nº 19.253.

Podría pensarse que sin el acuerdo de dicha comisión los rapa nui están facultados para dar en arrendamiento, comodato o usufructo las tierras a continentales chilenos no rapa nui, pero este inciso, reitero, impide, incluso entre rapa nui, esta clase de actos si no se cuenta con la autorización de la comisión. De manera que no existe, ni siquiera entre pascuenses, el ejercicio libre de la actividad comercial, como tampoco la libre disposición patrimonial de bienes.

Éstos son los tres puntos más relevantes del proyecto, cuya idea matriz, insisto, se sustenta en asegurar el acceso exclusivo a los miembros de la comunidad étnica rapa nui a la tierra en Isla de Pascua.

La iniciativa contempla algunos otros aspectos que no tienen la importancia de los que he señalado, pero que vale la pena darlos a conocer.

El proyecto faculta a la Comisión a que me he referido para estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de tierras fiscales en dominio, concesión u otras formas de uso a miembros de la comunidad rapa nui. O sea, tendrá las atribuciones de la antigua Comisión de Radicación del decreto ley Nº 2.885, que establecía normas sobre el otorgamiento de títulos de dominio y administración de terrenos fiscales en Isla de Pascua. La Comisión de Radicación estudiaba todo lo relacionado con el dominio, concesión u otras formas de uso de la tierra a los propios pascuenses. Termina esta Comisión y la facultad se radica en la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

Finalmente, quiero dejar constancia de que, si bien los continentales casados con hombre o mujer rapa nui no podrán optar a la tierra, al eliminarse la letra c) del artículo 2º, podrán hacerlo sólo de acuerdo con las reglas generales de sucesión.

Como entiendo que no hay discusión sobre el proyecto, solicito votación separada del inciso séptimo que propone agregar al artículo 69 de la ley la letra c) del número 3º del artículo 1º del proyecto. En él se establece que se requiere el acuerdo de la Comisión, en el fondo, para todo. Está claro que no se puede enajenar, gravar o permutar. Un chileno continental no podrá adquirir tierras en la isla, pero tampoco arrendar, ni tomar en usufructo, si la Comisión no lo autoriza. Lo que es más grave, si ésta no lo autoriza, no se podrán dar en arrendamiento, comodato o constituir usufructo ni siquiera entre pascuenses.

Hay que conocer la isla y su gran actividad comercial y turística. Entrabarla es llegar demasiado lejos.

Por eso, solicito que este inciso se vote en forma separada.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn , para plantear un asunto reglamentario.

El señor SCHAULSOHN .-

Señor Presidente , a priori, sin haber estudiado el tema, me parece que el proyecto adolece de serios vicios de inconstitucionalidad. No sé si se ha estudiado, pero esto va mucho más allá de la ley indígena. La Cámara haría bien en discutir el punto antes de proceder a votar.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , queda constancia de su reserva y la Mesa lo estudiará antes de la votación.

Tiene la palabra el Diputado señor Zambrano, para referirse a una cuestión de Reglamento.

El señor ZAMBRANO.-

Señor Presidente , tengo conocimiento -podría consultarse a la Secretaría- de que, además, hay una indicación presentada por el Ejecutivo . De manera que el proyecto debería volver a Comisión.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Efectivamente, hay una indicación de la que daremos cuenta al momento de la votación.

Queda pendiente la votación hasta las 19.30 horas.

-Posteriormente, la Sala votó este proyecto en los siguientes términos:

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde pronunciarse respecto del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, respecto de la constitución del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la comunidad rapa nui.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, pido la palabra sobre una cuestión de Reglamento.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor BARTOLUCCI .-

Señor Presidente , quiero informar sobre una omisión que cometí durante el informe del proyecto. La modificación referida a la letra c) del numeral 3º del artículo 1º requiere quórum calificado; es decir, necesita 61 votos para su aprobación en general.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Longueira , por una cuestión de Reglamento.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, quisiera saber el criterio de la Mesa sobre la inquietud planteada por el Diputado señor Schaulsohn respecto de la constitucionalidad de este proyecto.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

La Mesa no tiene obligación ni facultad para pronunciarse respecto de la constitucionalidad de un proyecto que viene del Senado, pues no existe indicación alguna que establezca que debamos pronunciarnos.

El señor LONGUEIRA .-

Lo planteo porque su Señoría dijo que se analizaría la situación.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En efecto, del estudio realizado no concluimos que haya inconstitucionalidad. Entendemos que hay una reserva, y si alguien quiere hacerla presente en el tribunal respectivo, nada se lo impide.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Bartolucci, Bombal, Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo, Dupré, Elgueta, Encina, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García-Huidobro, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jara, Kuschel, Latorre, Letelier ( don Juan Pablo), Longueira, Martínez ( don Gutenberg), Melero, Montes, Morales, Moreira, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, solís, Soria, Sota, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Masferrer y Paya.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde votar en general las disposiciones que requieren quórum calificado, consignadas en la letra c) del numeral 3º del artículo 1º.

Si le parece a la Sala, se aprobarán en general por unanimidad.

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Bartolucci, Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo, De la Maza, Dupré, Elgueta, Encina, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García-Huidobro, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jara, Kuschel, Latorre, Letelier ( don Juan Pablo), Longueira, Martínez ( don Gutenberg), Melero, Montes, Morales, Moreira, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Solís, Soria, Sota, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Walker y Zambrano.

-Votó por la negativa el Diputado señor Paya.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde votar dos indicaciones del Presidente de la República, a las cuales dará lectura el señor Secretario.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Indicación para intercalar, en la letra c) del numeral 3º del artículo 1º, en el actual inciso quinto propuesto para el artículo 69, entre las palabras “podrán” y “enajenarse”, la expresión “transmitirse”, seguida de una coma (,).

La segunda indicación es para agregar en el inciso noveno propuesto para el artículo 69, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), las siguientes nuevas oraciones: “No obstante, a dicho cónyuge sólo podrán sucederle en los derechos sobre estas tierras sus herederos que sean rapa nui, conforme al citado inciso primero del artículo 66. De no existir tales herederos, el asignatario de las tierras será el Fisco.”

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Espina, para plantear un asunto reglamentario.

El señor ESPINA .-

Señor Presidente , para entender bien las indicaciones, solicito al señor Secretario que nos indique las páginas del informe. En caso contrario, es imposible seguirlo.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Honorable Cámara, la primera indicación figura en el último párrafo de la página 20, a saber:

“Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán” -aquí viene la primera indicación- “transmitirse,...”.

La segunda indicación es en el inciso noveno que se propone del mismo artículo, en la página 21, que dice: “El o la cónyuge no rapa nui de cualquiera de las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 tendrá derecho a suceder a ésta por sucesión por causa de muerte en las tierras de que trata este artículo conforme a las reglas generales.” Y le agrega: “No obstante, a dicho cónyuge sólo podrán sucederle en los derechos sobre estas tierras sus herederos que sean rapa nui conforme al citado inciso primero del artículo 66. De no existir tales herederos, el asignatario de las tierras será el fisco.”

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Espina para una cuestión de Reglamento.

El señor ESPINA .-

Señor Presidente , recabo que la Mesa se pronuncie sobre la constitucionalidad de estas disposiciones, porque aquí se están alterando las normas de sucesión por causa de muerte que rigen en Chile. Se establece que a un hijo nacido fuera de Chile, aun pudiendo ser chileno, pero que no se hubiese avecindado un año en Chile -imaginémonos a alguien que está en el extranjero-, se le limita su posibilidad de suceder por causa de muerte, es decir, adquirir el dominio de los bienes de sus padres. Es el acto de mayor discriminación en contra de un hijo, no obstante ser chileno, porque para serlo se requiere, en este caso, haber nacido en el extranjero, de padre o madre chilenos y avecindarse un año en Chile. Si a él le toca la desgracia de que sus padres no se avecindaron un año en Chile y fallecen, se produce la discriminación más arbitraria, sobre todo después de que esta Cámara ha aprobado normas que establecen el término de hijos legítimos e ilegítimos, y una serie de otras disposiciones en favor de ellos. Aquí simplemente queda al margen de la ley un conjunto de personas. A mi juicio, ello viola flagrantemente la Constitución.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci , para una cuestión de Reglamento.

El señor BARTOLUCCI .-

Señor Presidente , es muy extraño lo que sucede. Sobre la marcha el Ejecutivo nos hace llegar una indicación que varía sustancialmente el inciso noveno. No lo hemos visto en la Comisión; no hemos reflexionado; no vamos a debatirlo.

Respecto de la primera indicación, relativa a que las tierras pascuenses no puedan transmitirse, además de la prohibición de enajenarse -no sé de este término jurídico “transmitirse”-, uno puede decir que está dentro del espíritu general el que no se enajene, que no se embargue; pero esta segunda indicación echa por tierra totalmente el inciso noveno, lo cambia, y sobre la marcha nos entrega esta nueva fórmula sin ninguna posibilidad de que la Comisión pueda analizarlo previamente.

En consecuencia, solicito que esta indicación pase a la Comisión para un nuevo análisis.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

La Mesa, respaldando lo planteado por el Diputado señor Bartolucci, solicita el acuerdo de la Sala para que el proyecto vuelva a la Comisión para analizar en particular la indicación del Ejecutivo.

¿Habría acuerdo para proceder de esta manera?

Acordado.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de marzo, 1998. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 336. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO EN ISLA DE PASCUA EN FAVOR DE LA COMUNIDAD RAPA NUI. Segundo trámite constitucional. (Continuación).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y reglamentario, que modifica los artículos 66 y 69 de la ley Nº 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, respecto de la constitución del dominio en la Isla de Pascua para miembros de la comunidad rapa nui.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Francisco Bartolucci.

Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente , la idea matriz del proyecto de ley que nos ocupa es resguardar el acceso a la propiedad de la tierra en Isla de Pascua y a fin de materializar dicho objetivo en favor de la comunidad étnica rapa nui, introduce, básicamente, tres modificaciones a la ley Nº 19.253.

En primer lugar, restringe la calidad de quienes se entienden pertenecientes a la etnia rapa nui, al eliminar la letra c) del artículo 2º de la ley Nº 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, de manera que en el futuro no tendrán esa calidad quienes mantengan rasgos culturales de esta etnia, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de esa etnia de un modo habitual o cuyo cónyuge sea rapa nui.

De acuerdo con la citada disposición hoy vigente, también son indígenas rapa nui y, en consecuencia, podrían acceder a la propiedad de la tierra, aquellos que, sin ser hijos, sin pertenecer propiamente a la etnia, mantienen rasgos culturales, formas de vida, costumbres de un modo habitual, o cuyo cónyuge sea indígena pascuense.

¿Quiénes, entonces, serán considerados pertenecientes a la etnia rapa nui? Sólo los de la letra a) y b) del artículo 2º de la ley indígena. Es decir, solamente los hijos de padre o madre rapa nui, inclusive los adoptados, y los descendientes, siempre que posean a lo menos un apellido indígena.

Los señores diputados tendrán que sopesar si les parece bien la supresión de la letra c), y que no sean consideradas rapa nui, que pierdan esa calidad, y, por lo tanto, no puedan acceder a la propiedad de la tierra, personas que ya viven en la isla y -repito- han adecuado su forma de vida a las costumbres o religión de dicha etnia o están casadas con un rapa nui.

La segunda modificación reemplaza, sustituye y agrega determinados incisos al artículo 69 de la ley indígena actual, con el objeto de restringir el acceso a la propiedad de la tierra sólo a quienes tengan la calidad de miembros de la etnia rapa nui.

Así, el inciso quinto que se nos propone señala: “Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras, personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui o personas jurídicas de cualquier nacionalidad distintas del Fisco de Chile.”

Al no poderse enajenar, embargar, gravar ni permutar dichas tierras, obviamente quedan reservadas sólo para quienes tengan la calidad de rapa nui, y con la eliminación de la letra c) del artículo 2º -como indiqué-, menos serán quienes tengan la posibilidad de considerarse rapa nui y acceder a la tierra.

En concreto, ninguna persona natural chilena o extranjera, ninguna persona jurídica chilena o extranjera, como tampoco ninguna persona natural chilena que no tenga la calidad de rapa nui, de acuerdo a la ley indígena, podrá acceder a la propiedad de la tierra en Isla de Pascua y, por lo tanto, ésta sólo se reserva a los rapa nui que cumplen con lo estipulado en las letras a) y b) de la citada ley. Ésta es otra consideración que los señores parlamentarios deberán tener presente, cual es si estiman correcta o adecuada esta protección en cuanto a que ninguna persona natural chilena pueda adquirir en dominio tierras en Isla de Pascua.

Más estricto aún es el inciso séptimo que se agrega al artículo 69 de ley indígena -contenido en un título especial relativo a la Isla de Pascua-, el cual señala: “Cualquier otro acto jurídico entre vivos respecto de estas tierras, requerirá el acuerdo de la Comisión a que se refiere el artículo 67”, la cual se ha establecido y se denomina Comisión para el Desarrollo de la Isla de Pascua.

Repito que, de acuerdo al inciso quinto que se propone agregar al artículo 69, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas chilenas que no tengan la calidad de rapa nui. Sin embargo, el artículo 7º es muchísimo más estricto, pues dispone que ningún acto jurídico respecto de tierras en la Isla puede celebrarse sin acuerdo de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

En definitiva, ningún chileno que no sea rapa nui podrá acceder a la tierra por contrato de arrendamiento con un pascuense, por usufructo o comodato, sin la autorización de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

Pero la norma todavía es más estricta: los propios pascuenses no podrán celebrar entre sí ningún acto jurídico respecto de sus propias tierras sin la venia de dicha comisión, lo cual los deja en una interdicción inconveniente. Esta disposición, a mi juicio, es jurídica y constitucionalmente discutible.

No me parece bien que un pascuense no pueda arrendar su propia tierra a otro pascuense, ni entregarla en comodato a su hijo, a su nuera o a su primo pascuenses, sin que esa comisión le dé la venia. Creo que es dejarlos en interdicción. Otra cosa es que la tierra deba quedar siempre en dominio de pascuenses y que ninguna persona, natural o jurídica, chilena o extranjera, pueda ser su dueña en Isla de Pascua.

En la Comisión, éste fue el punto más controvertido, aunque aprobado por tres votos contra dos. Lo voté en contra, junto con el Diputado señor Cantero.

Entonces, esto es lo que los señores diputados deberán tener en consideración al momento de votar cada una de estas disposiciones.

El proyecto está aprobado en general, de modo que corresponde hacerlo en particular; incluso, inciso por inciso.

Desde ya, solicito separación de la votación respecto del inciso séptimo que se agrega en la letra c), numeral 3º, del artículo 1º, respecto del cual presenté indicación para eliminarlo. El resto son adecuaciones a un decreto ley y a la misma ley indígena, pero éstas son las tres ideas fundamentales.

Reitero que la idea matriz es que la tierra en Isla de Pascua sea sólo para los pascuenses. Pero hay que reflexionar al momento de votar sobre los incisos quinto y séptimo que se agregan.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Recuerdo que el proyecto se votará a la una y que su discusión es en particular.

Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señora Presidenta , sólo quiero consultar al diputado informante quién quedaría con las tierras en caso de fallecimiento de un rapa nui casado con extranjera. Por su exposición, bastante clara, tengo la impresión de que nadie, salvo la comisión.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BARTOLUCCI.-

Señora Presidenta, la consulta del Diputado señor Seguel es muy pertinente.

El inciso noveno que se propone agregar dice que el o la cónyuge no rapa nui tendrá derecho a suceder “por causa de muerte en las tierras de que trata este artículo conforme a las reglas generales.” O sea, se mantienen las reglas generales de la herencia.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.

El señor BALBONTÍN.-

Señora Presidenta , en verdad, hay unanimidad, por lo menos de parte de todos los miembros de la Comisión, respecto de la orientación central del proyecto, que apunta a resolver una injusticia para los pascuenses, salvo en lo que se refiere al inciso séptimo, sobre el cual ha planteado su discrepancia el Diputado informante , señor Bartolucci.

A mi juicio, la ley indígena, en general, desde el punto de vista antropológico de la evolución de los distintos pueblos, requiere de ciertas adaptaciones.

En el caso de Isla de Pascua, según acuerdos que datan del siglo pasado, es fundamental mantener un sistema de propiedad de la tierra acorde con la etnia rapa nui, sobre todo de sus principios, orientaciones y modelos de carácter valórico.

Como lo hemos visto en los últimos tiempos, en esta materia Chile tiene contradicciones bastante fuertes respecto del pueblo mapuche. A lo menos tres comisiones de la Cámara de Diputados -de una de las cuales formé parte- tuvieron la posibilidad de conocer a fondo su situación.

En la Isla de Pascua, la propiedad de la tierra es de carácter individual, fundamentalmente en el sector urbano; de la Corfo, a través de Sasipa, de gran extensión, y de Conaf, también de gran extensión, con sus planes de protección forestal y de cuidado de la riqueza geológica.

Pues bien, se trata de evitar que se constituyan monopolios a favor de particulares, como ocurrió en el sector costero, concretamente en la Sexta Región. A cualquier título de usufructo, pero también de dominio, un señor senador adquirió una parte importante de tierra para obtener beneficios ilícitos, a mi juicio, sin importarle el empobrecimiento de los pequeños propietarios agrícolas.

Una operación de esa naturaleza se insinuaba en Isla de Pascua, por lo cual se trató de cautelar los intereses de los pascuenses. De tal modo que no es cuestión de restringir en forma inconstitucional un derecho, sino de cautelarlo, para evitar que el país se contradiga respecto de compromisos esenciales con la etnia rapa nui que, en mi opinión, están muy bien manifestados en el inciso séptimo aprobado por la mayoría de la Comisión.

He dicho.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sota.

El señor SOTA.-

Señora Presidenta , como no tuve ocasión de intervenir en la discusión particular y dado que está próximo a terminar mi mandato, no puedo menos que expresar, como diputado por Melipilla , un reconocimiento muy especial a don Policarpo Toro, que en 1870 visitó la Isla en un viaje de instrucción de guardiamarinas, melipillano insigne a quien se debe la posesión chilena de Rapa Nui.

Ese hecho no tiene relación con las modificaciones de los artículos 66 y 69, pero he querido mencionarlo para que ojalá los diputados, en el período siguiente, tengan la oportunidad de visitar la Isla de Pascua y de darse cuenta del inmenso valor estratégico y de todo orden que Policarpo Toro consiguió para Chile.

Respecto del tema en discusión, al igual que el diputado informante , creo que la corrección que se hace del artículo 66 es absolutamente pertinente, pues me parece del todo válido que sólo sean propietarios de tierras pascuenses quienes pertenecen a la etnia rapa nui en la actualidad. No obstante, algún experto en derecho civil podría impugnar la norma, porque es sumamente exigente para impedir que cualquier persona natural chilena que no tenga la etnia rapa nui pueda ser propietaria de terrenos de la isla.

Anuncio mi voto favorable a esa disposición.

Respecto del discutido inciso séptimo que se agrega al artículo 69, lamento discrepar con mi colega el honorable Diputado señor Balbontín

He estado en Isla de Pascua y conocido la opinión de su consejo de ancianos. Ellos son extraordinariamente celosos respecto de las transacciones de terrenos, en el sentido de que sólo son válidas las efectuadas entre quienes tengan la nacionalidad chilena y la calidad de rapa nui.

Por eso, contrariando a mi colega Balbontín , voy a rechazar ese inciso. Creo que sus temores en cuanto a que se pudieran constituir monopolios en la Isla, se salvan en forma absoluta por el amor que los isleños tienen por su terruño, por lo cual no están dispuestos a enajenarlo.

He dicho.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señora Presidenta , a propósito de mi consulta al Diputado informante , señor Bartolucci , en los antecedentes generales del informe se señala: “Especial mención merece aquella disposición -artículo 17- que permite a los extranjeros adquirir, vía sucesión por causa de muerte, el dominio de inmuebles ubicados en Isla de Pascua, pero para el solo efecto de enajenarlo dentro del plazo de un año al Fisco chileno o a aquellas personas que esta ley autoriza para ser titulares del derecho de propiedad sobre los mismos.”

Su respuesta fue sobre la base del inciso noveno, pero en el informe también se establece que la cónyuge, si no es rapa nui o extranjera, al adquirir por sucesión a causa de muerte un inmueble ubicado en Isla de Pascua, dentro del plazo de un año deberá enajenarlo al fisco, perdiendo totalmente el dominio de dicha pertenencia.

Quiero dejar establecido, para la historia fidedigna de esta ley, que al quedar viudas estas personas, luego de transcurrido un año, no tendrán derecho alguno sobre la tierra. Por eso, me gustaría que el señor diputado informante explicara en forma clara el alcance de esta disposición.

La respuesta que dio corresponde al artículo en discusión en ese momento, pero en la página Nº 6 del informe se dice algo distinto de lo que él señaló.

He dicho.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señora Presidenta , a mi juicio, este debate es curioso.

Con todo respeto a Policarpo Toro y a la historia nacional, debo destacar que se trata de una posesión ubicada a más de 3.700 kilómetros, de origen étnico polinésico y que nosotros, desde acá, queremos regular la enajenación de sus tierras.

Deseo llamar la atención sobre este hecho, porque en esta materia hay algo contradictorio y curioso, por decir lo menos, más aún cuando se trata de una isla de más o menos 180 kilómetros cuadrados, de los cuales más del 80 por ciento es fiscal. Parte de este territorio está bajo el dominio de la Conaf -no podría decir lo que piensan los pascuenses de esa institución pública, pero, por cierto, su opinión sobre ella no es muy positiva-; y otro porcentaje bastante grande se encuentra en manos de una empresa Corfo , heredera del fundo Vaitea, que durante muchas décadas fue entregado en concesión a empresas extranjeras para su explotación, restringiendo con ello a los pascuenses, en su tiempo, a un territorio mínimo.

Queremos legislar sobre un porcentaje de las tierras de una isla cuyo interior tiene una dinámica muy peculiar. Según estimaciones, la población de la Isla de Pascua fluctúa entre los 2.500 y 3 mil habitantes; cerca del 60 por ciento de los matrimonios son mixtos, existe una tradición y son pocas las familias originarias. Es más, con el devenir del tiempo, familias no “originarias” hoy son consideradas pascuenses, entre ellas, la Edmunds. Es decir, es bastante complejo el tema de ser rapa nui o pascuense. Lo cierto es que deseamos evitar que en Isla de Pascua pase lo que sucedió en Tahití, cuyas familias oriundas y tradicionales perdieron todo control sobre su propiedad y hoy la mayor parte de las tierras relevantes de esa isla son de capitales extranjeros.

Por eso, aun cuando comparto y respaldo el espíritu del proyecto, debo advertir que tiene grandes complejidades adicionales por las prácticas y costumbres. Por ejemplo, si buscamos el origen de la familia Chávez en el Registro Civil , uno se puede ir de espaldas, porque por error de dicho organismo -los diputados de ahí lo saben- ese apellido es pascuense.

En la Isla se han suscitado problemas por errores administrativos que han tenido repercusiones culturales no menores, a lo cual se suma la práctica y costumbre de que los pascuenses, hijos de parejas mixtas, tienen el “derecho” de adoptar el apellido de la madre, si ésta es pascuense, y dejar de lado el del padre, si éste era -como dicen ellos- del “conti”.

En esta complejidad, mi única inquietud -siendo partidario de que las tierras de la Isla queden en manos de los pascuenses- es que no ocurra, primero, que los abogados hagan su festín -con todo el respeto que ellos me merecen-, porque si bien la tierra no se puede vender, es factible hacer transacciones sobre los derechos de uso. Y esta ventana del arriendo por 25 años, sin duda, abre la puerta a muchos usos legales distintos de la tierra, a situaciones de hecho que hoy existen en la Isla; por ejemplo, se venden los derechos del terreno a un chileno no pascuense, que se inscriben en una notaría en Valparaíso, etcétera.

La segunda inquietud es que no se generen arbitrariedades en definir lo que es ser pascuense. ¿Quién lo hará?

El señor ORTIZ.-

La ley.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

¿Y cómo se definirá, cuando hay generaciones en una parte del planeta donde el idioma, si no hay un compromiso del Estado de mantenerlo, dentro de 30 años desaparecerá? Más allá de un esfuerzo del Consejo de Ancianos, encabezado por don Alberto Otus -un lingüista que vive en la Isla-, no ha habido un respaldo, por lo cual el idioma se puede perder. Me gustaría saber quién definirá y asegurará que ser pascuense garantiza que la aplicación de las leyes quedarán en manos de las personas que ahí radican.

Mi última inquietud es cómo evitar que queden desprotegidos los matrimonios o parejas mixtos que se formen en la Isla. Cuando he consultado a estas parejas, en particular a aquéllas no pascuenses, me han asegurado que no tendrían problema siempre que se les garantizara el uso del inmueble y que esas propiedades puedan ser heredadas por sus hijos. Pero me pregunto, ¿quiénes son los tataranietos de cinco generaciones de parejas mixtas? ¿Hay algún pascuense entre ellos? Aun cuando está definido en la ley, la práctica de cómo se aplicará es una inquietud que tengo.

Soy partidario de que las tierras queden en manos pascuenses y de que las comisiones que se formen al respecto así lo garanticen.

Señora Presidenta , le concedo una interrupción al Diputado señor Aguiló.

La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-

Hago presente al señor diputado que le quedan dos minutos.

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señora Presidenta , deseo hacer una precisión.

No obstante la distancia que separa el Parlamento de Isla de Pascua, una delegación de la Comisión de Gobierno Interior estuvo cinco días en terreno, conversando con más de quince organizaciones, entre ellas los dos consejos de ancianos de la Isla -no sólo uno existe-, y, desde luego, con los parlamentarios que la representan en el Congreso, los señores Bartolucci y Cornejo.

Al respecto, el proyecto de ley tiene un amplísimo respaldo. Desde luego, existe un gran conocimiento de él en la Isla por parte de las organizaciones más representativas, tanto los dos consejos de ancianos como los llamados Comités de Matrimonios Mixtos, es decir, por matrimonios formados por extranjeros o chilenos y cónyuges, mujer u hombre, de la etnia rapa nui. En aquellas reuniones quedó perfectamente claro que hay un gran respaldo de toda la comunidad respecto de cada una de sus disposiciones como de las modificaciones a la Ley Indígena, en general.

Una de las inquietudes del colega señor Juan Pablo Letelier se refería a los hijos, nietos o tataranietos. La iniciativa, en ese aspecto, es extraordinariamente rigurosa. Todo hijo de un matrimonio mixto, por el hecho de tener padre o madre de la etnia rapa nui, pasa a ser automáticamente considerado miembro de la etnia.

En este caso, los derechos hereditarios respecto de los hijos de la etnia rapa nui están completamente resguardados en la ley. El problema es qué ocurre ante el fallecimiento de un miembro de la etnia en relación con los derechos hereditarios del cónyuge que no pertenece a la misma.

También hay un conjunto de disposiciones que se plantean en el proyecto y que concitaron, en su momento, el respaldo de las propias organizaciones representativas de la Isla. De manera que quiero -no es un dato definitorio- señalar como información, como miembro de la delegación que estuvo en su oportunidad en la Isla, que los dos consejos de ancianos respaldaron enteramente las ideas principales del proyecto.

He dicho.

La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-

Puede continuar el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señora Presidenta , termino expresando una inquietud respecto de la comisión que podrá entregar tierras.

Quienes han ido a Isla de Pascua saben que el uso de las tierras es mínimo, incluso en la parte en que están confinadas. Agricultores hay muy pocos. No son más de tres los productores de piña -por dar un ejemplo del fruto que más se produce y se vende en la Isla-. Por ende, aquellas personas a quienes se les entregue tierras deben estar bajo una lógica de uso de ellas y no de una especulación por otros no pascuenses de esas tierras.

He dicho.

La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-

Ha terminado el debate.

Les recuerdo que la votación se efectuará a las 13.00 horas.

-Posteriormente, la Sala votó este proyecto en los siguientes términos:

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde votar el proyecto sobre constitución del dominio en Isla de Pascua.

Señores diputados, deberá votarse a mano alzada, porque el tablero electrónico no está funcionando.

Si le parece a la Sala, podríamos hacer sólo dos votaciones: primero, la indicación del Diputado señor Bartolucci, y después el resto del proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente , creo que hay que votar disposición por disposición, porque las materias son muy trascendentes y los señores diputados deberán asumir una decisión personal respecto de cada una de ellas. Además, creo que van a preferir votación separada.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , dado que el proyecto ya fue aprobado en general y nos encontramos en su tramitación particular, sólo corresponde votar los artículos que han sido objeto de indicaciones y los que requieren quórum calificado.

Si le parece a la Sala, se darán por aprobados todos los artículos que no han sido objeto de indicaciones y los que no requieren quórum de ley orgánica.

-Aprobados.

Corresponde pronunciase sobre la letra c) del numeral 3º del artículo 1º, que requiere quórum calificado. En consideración a que el Diputado señor Bartolucci ha presentado una indicación a su inciso séptimo, se procederá a votar primero esa indicación.

Ruego al señor Secretario dar lectura al inciso séptimo.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación del honorable Diputado señor Bartolucci es para sustituir el inciso séptimo que se agrega por la letra c) del número 3º del artículo 1º del proyecto y que señala: “Cualquier otro acto jurídico entre vivos respecto de estas tierras, requerirá el acuerdo de la Comisión a que se refiere el artículo 67. Tratándose del contrato de arrendamiento, tal autorización no podrá extenderse por un plazo superior a 25 años, la que podrá ser renovada por una sola vez hasta por un nuevo período de igual duración”.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

La indicación del Diputado señor Bartolucci elimina ese inciso.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Rechazada la indicación.

Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente , cada inciso contiene una idea distinta; significa una decisión distinta, de grados diferentes, en que se cierra o no la propiedad para chilenos en Isla de Pascua. Por tanto, debe votarse en forma diferente, porque se puede llegar hasta un determinado grado, o hasta el siguiente o el subsiguiente, según el inciso que se vaya aprobando. Entonces, no deben votarse todos juntos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señores diputados, corresponde votar la letra c) del numeral 3º del artículo 1º. No se solicitó en su momento votación separada para ninguna disposición del artículo.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

No habiéndose alcanzado el quórum, no se aprueba la disposición.

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 03 de marzo, 1998. Oficio en Sesión 35. Legislatura 336.

VALPARAISO, 3 de marzo de 1998

Oficio Nº 1830

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO:

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica los artículos 66 y 69 de la ley N° 19.235, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, respecto a la constitución del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la comunidad rapa nui, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Número 3

Ha desechado la letra c).

Artículo 2°

Ha agregado en el artículo 4° que se sustituye, a continuación de la palabra "comunidad", reemplazando el punto final (.), por una coma (,), lo siguiente: "oyendo previamente a la Comisión de Desarrollo a que se refiere el artículo 67 de la ley N° 19.253.".

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 10.763, de 19 de marzo de 1997.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 07 de abril, 1998. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 337. Discusión única. Se rechaza.

MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.253, RESPECTO A CONSTITUCIÓN DE DOMINIO EN ISLA DE PASCUA PARA MIEMBROS DE COMUNIDAD RAPA NUI

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, respecto de la constitución del dominio en Isla de Pascua para los miembros de la comunidad rapa nui.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Hamilton y Andrés Zaldívar).

En primer trámite, sesión 31ª, en 5 de septiembre de 1995.

En tercer trámite, sesión 35ª, en 10 de marzo de 1998.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 3ª, en 4 de junio de 1996.

Gobierno y Medio Ambiente, unidas (segundo), sesión 27ª, en 21 de enero de 1997.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 2 de julio de 1996 (se aprueba en general); 29ª, en 4 de marzo de 1997 (queda pendiente la discusión particular); 31ª, en 11 de marzo de 1997 (se aprueba en particular, y queda pendiente reapertura del debate); 33ª, en 18 de marzo de 1998 (se rechaza reapertura del debate).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Cámara de Diputados, por oficio Nº 1830, de 3 de marzo del presente año, comunica que aprobó el proyecto del Senado, con las enmiendas que señala.

La primera modificación consiste en desechar la letra c) del número 3º del artículo 1º.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión la enmienda.

Ofrezco la palabra.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor HORVATH.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton, y en seguida, el Senador señor Horvath.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, el proyecto que nos ocupa se encuentra en tercer trámite constitucional y tuvo su origen en una moción presentada por Su Señoría y el Senador que habla, la cual ha contado desde su inicio con el apoyo y aporte del Ejecutivo , en el propósito de dar cumplimiento al compromiso presidencial en cuanto a asegurar el dominio de las tierras de Isla de Pascua sólo para los miembros de la etnia pascuense.

La idea matriz de la iniciativa consiste en introducir modificaciones a la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con el fin de consagrar el acceso exclusivo al dominio de las tierras pascuenses a quienes tengan la calidad de miembros originarios de la etnia rapa nui o provengan de ella, sin perjuicio de los derechos que puedan tener establecidos los particulares o el Fisco.

Con tal propósito, el proyecto se estructura en dos artículos. El 1º, a través de sus tres numerales, introduce, respectivamente, enmiendas a los artículos 66, 67 y 69 de la citada Ley Indígena. Por el artículo 2º se sustituye el artículo 4º del decreto ley Nº 2.885, de 1979, sobre otorgamiento de títulos de dominio y administración de terrenos fiscales en Isla de Pascua.

Los numerales del artículo 1º de la iniciativa se refieren a lo siguiente.

Por el número 1º se restringe, en el actual artículo 66 de la Ley Indígena, el concepto de miembro de la etnia rapa nui, excluyéndose a las personas que sólo comparten con ella rasgos culturales o formas de vida y costumbres.

Por el número 2º se modifica el artículo 67 de la misma ley, eliminándose la distinción entre tierras urbanas y rurales, con el objeto de aplicar el estatuto especial para inmuebles pascuenses a todas las tierras de la isla, sin distingo.

Por el número 3º, que contiene la propuesta esencial de esta iniciativa, se introducen, mediante sus letras a), b) y c), diversas enmiendas y adiciones al actual artículo 69 de la Ley Indígena, consagrándose así un estatuto especial para regular la adquisición del dominio de las tierras de la isla, reservándolo para los miembros de la etnia.

Ahora bien, el proyecto fue despachado en primer trámite cumpliéndose todos los requisitos constitucionales, incluso respecto de las disposiciones que necesitan quórum especial para su aprobación. El texto fue remitido luego a la Cámara Diputados.

En la Cámara Baja, la iniciativa del Senado fue aprobada, pero se le introdujeron dos modificaciones. Una es perfectamente aceptable; me referiré a ella a continuación. La otra contradice el espíritu, la esencia y la idea fundamental de la ley en proyecto; recae en el número 3º del artículo 1º del Senado, en que la Cámara de Diputados desechó la letra c), por no reunirse el quórum constitucional exigido para aprobarla.

En dicha rama del Congreso, todas las normas del proyecto que no fueron objeto de nuevas indicaciones o que no requerían quórum especial se tuvieron por aprobadas, debiendo efectuarse votación sólo respecto de las disposiciones de quórum calificado. En esta última situación estaba todo el texto de la letra c) del numeral 3º del artículo 1º, es decir, la totalidad de los nuevos incisos que el Senado propuso agregar al artículo 69 de la Ley Indígena a fin de introducir restricciones para el acceso a la propiedad de las tierras de Isla de Pascua, con el objeto de que únicamente fueran susceptibles de dominio por parte de los miembros de la comunidad étnica rapa nui o del Fisco, en subsidio.

Para aprobar la letra c) del número 3º, por tratarse de disposiciones limitativas o que establecen requisitos para la adquisición del dominio, se necesita quórum calificado -según lo preceptúa el artículo 19, Nº 23º, de la Constitución Política-, es decir, la mayoría absoluta de los Diputados en ejercicio: 61 votos.

Puesta en votación la norma, si bien logró una alta mayoría de apoyo, no alcanzó a reunir el quórum especial indispensable. Por tal razón, debe entenderse rechazada por esa rama del Congreso.

Por consiguiente, en el proyecto despachado por la Cámara de Diputados y que ahora el Senado debe conocer en tercer trámite constitucional, se han eliminado todas las disposiciones que tenían por finalidad consagrar normas que permitieran asegurar exclusivamente a los miembros de la etnia rapa nui el acceso al dominio de las tierras de Isla de Pascua.

¿Qué comentarios nos merece aquello?

1) Conforme a lo señalado, se desprende que la presente iniciativa legal ha quedado en este momento sin gran parte de sus ideas matrices o fundamentales, que en su oportunidad fueron aprobados mayoritariamente por el Senado.

2) Más aún, el texto despachado por la Cámara de Diputados tiene normas que contradicen el espíritu general de la Ley Indígena, al tenor del contenido de la letra b) del numeral 3º del artículo 1º del proyecto.

En efecto, la disposición aprobada de la iniciativa tiene por objeto hacer inaplicables para las tierras de Isla de Pascua las normas sobre limitaciones del acceso al dominio, que actualmente se contienen en el artículo 13 de la ley 19.253, establecidas para la generalidad de las tierras de carácter indígena. Ello fue aprobado en esa forma por cuanto el propio proyecto en trámite -como dije- proponía limitaciones al dominio específicas para las tierras de Isla de Pascua dentro del ya comentado numeral 3º, letra c), que fue rechazado en la Sala de la Cámara de Diputados, lo cual hacía coherente la inaplicabilidad del referido artículo 13.

En tal medida, si definitivamente fuera aprobado como ley el texto despachado por la Cámara de Diputados, ya no existirían impedimentos para que todo tipo de personas o entidades, chilenas o extranjeras, accedieran al dominio sobre las tierras pascuenses, fueran o no de la etnia, lo que, obviamente, es un propósito absolutamente contrario al que guió la presentación de este proyecto. Más aún, las tierras de Isla de Pascua quedarían en el peor de los mundos: no estarían protegidas ni por la iniciativa que aprobamos en el Senado, ni tampoco por la Ley Indígena.

3) Proponemos que el Senado rechace las modificaciones introducidas por la Cámara Baja -emanadas, como dije, de que no se reunió el quórum especial requerido-, máxime si con la eliminación de la norma antes señalada se suprimieron, asimismo, muchas de las disposiciones que nosotros aprobamos. Al producirse tal rechazo, la iniciativa legal tendrá que pasar a Comisión Mixta para resolver los puntos en que haya discrepancias entre ambas ramas del Parlamento.

Reitero que la Cámara Baja no estuvo en desacuerdo. Aprobó la idea de legislar y aceptó todas las disposiciones del Senado, pero no logró en su momento el quórum de aprobación exigido para algunas de ellas, a pesar de existir acuerdo a su respecto.

Si queremos ser congruentes con lo aprobado por esta Sala; si queremos servir realmente los intereses de la etnia pascuense; si queremos que no queden desprotegidos en este proyecto ni en la Ley Indígena, que los protegía con anterioridad y que ella pidió modificar, debemos insistir en las disposiciones sancionadas por el Senado, de manera que en una Comisión Mixta podamos llegar a acuerdo con la Cámara de Diputados y, en definitiva, aprobar las ideas matrices que inspiran la iniciativa legal en estudio.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , por razones totalmente distintas de las aducidas en la intervención anterior, trataré de fundamentar los argumentos conducentes a que el Senado rechace la versión propuesta por la Cámara de Diputados y a que este tercer trámite constitucional nos lleve a una Comisión Mixta, pero con el objeto, no sólo de corregir las ideas matrices del proyecto, sino también de velar en buena forma por el interés nacional en la materia en análisis.

Me explico.

Esta iniciativa parece sencilla. Pero a veces lo sencillo -y lo digo con el debido respeto a los autores de la moción-, así como el veneno, los condimentos o los cosméticos, tiene efectos bastantes importantes.

Sobre la materia, evidentemente, hay competencia de la Ley Indígena -la Nº 19.253-; del decreto ley Nº 2.885, de 1979, sobre otorgamiento de títulos de dominio en Isla de Pascua, que ha sido prorrogado en dos oportunidades para permitir optar a ellos prácticamente hasta fines del presente año; y, en lo general, del decreto ley Nº 1.939, de 1977, que establece los procedimientos para adquirir, administrar y disponer de los bienes del Estado.

El proyecto y su discusión tienen dos líneas, por así decirlo. Una, la definición de indígenas en particular para lo que es la Isla de Pascua. En este sentido, se elimina la letra c) del artículo 2º de la ley Nº 19.253, que considera tales a quienes mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena o se autoidentifiquen como indígenas. Empero, ello no fue con el afán de que chilenos continentales quisieran pertenecer a la etnia pascuense, aun teniendo esa afinidad, sino porque era la única vía franqueada por la ley para adquirir terrenos fiscales en Isla de Pascua.

Por lo tanto, desde el punto de vista cultural, suprimir la referida letra c) es absolutamente justo y necesario.

Sin embargo, la cosa es distinta en relación con el efecto en la entrega de tierras fiscales en la Isla de Pascua. ¿Por qué lo digo? Porque ello fue regulado, como ya lo señalé, en el decreto ley Nº 2.885, que estableció una Comisión Especial de Radicaciones, a la cual la Ley Indígena sustituyó por una Comisión de Desarrollo, que, en definitiva, propondrá el uso de las tierras y sancionará con una suerte de coparticipación con las autoridades del Ejecutivo , entidad que resulta bastante delicada. Y es así, de partida, en su constitución: comprende 15 miembros, de los cuales 8 provienen del área gubernamental, y se incluyen el Gobernador, el Alcalde y 6 miembros de la etnia rapa nui, entre ellos el Presidente del Consejo de Ancianos. Al respecto, ya se ha suscitado un debate, puesto que existen dos de esos consejos, independientemente de que uno se incline por uno u otro. Constituye un aspecto que está señalando que la Comisión, aparte contar con facultades bastante omnímodas en este sentido, resultará difícil en su operación.

De hecho, de seguir así el proyecto, se impide incluso el que chilenos que cumplen con todos los requisitos del artículo 1º del decreto ley particular para la Isla de Pascua -o sea, nacidos en ese territorio y de padre o madre que también cumplan la condición- accedan, en la práctica, a títulos. ¿Por qué lo digo? Porque, si se analiza cuál es la distribución de las tierras en este momento, las cifras son bastante claras: de un total de 16 mil 600 hectáreas, el Parque Nacional Rapa Nui comprende 7 mil 273, 41; el fundo Vaitea, de CORFO, 5 mil 482, 45; el sector urbano, 500, y el sector rural, 3 mil 344,14. Pero gran parte de estos dos últimos sectores también pertenece al Fisco o a servicios públicos, y, por lo tanto, en uso particular se registran apenas 272,19 hectáreas en lo urbano y 2 mil 956,19 en lo rural. Sin embargo, si se pesquisa un poco más a fondo la cifra recién señalada, se percibe que una escasa proporción registra título de dominio. En efecto, lo correspondiente al uso privado, urbano más rural, representa 19,45 por ciento de la isla, pero, en la fecha en que se entregaron antecedentes a las distintas Comisiones, sólo 652,8 hectáreas cuentan con título de dominio, es decir, apenas un 4 por ciento.

Por lo tanto, las consecuencias de la moción se extenderán a más de 80 por ciento de la superficie de la isla, y si a chilenos denominados continentales con una larga residencia, incluso casados con pascuenses, se les restringe la posibilidad del acceso práctico a tierras, creo que el resultado es bastante grave.

Y, además, existen vicios de inconstitucionalidad.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega, con la venia de la Mesa?

El señor HORVATH.-

Si no me quita mucho tiempo, Su Señoría, con todo gusto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Le quedan 5 minutos, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Seré muy breve, señor Presidente. Deseo consignar una simple rectificación, aunque eventualmente pueda mediar un desacuerdo interpretativo. De acuerdo con el compromiso original, histórico, y renovado por el Presidente de la República al inicio de su Gobierno, las tierras disponibles del Fisco para ser distribuidas sólo se destinaban a los miembros originales de la etnia pascuense.

Ahora, ¿qué pasa con los continentales que han contraído matrimonio y formado una familia en Isla de Pascua? Ellos no se encuentran excluidos absolutamente. Si bien la tierra se asigna al pascuense, se aplican íntegramente las reglas de la herencia, de manera que si esa persona muere, su cónyuge heredará la parte que corresponde, de acuerdo con las reglas generales, y una vez que éste fallezca, a su vez, ella volverá a la etnia, porque los hijos son parte de esta última, conforme a la ley.

Muchas gracias por la interrupción.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , lo que se acaba de expresar es contradictorio con una indicación presentada por el Ejecutivo en la Cámara de Diputados, que dice, a la letra:

"No obstante, a dicho cónyuge sólo podrán sucederle en los derechos sobre estas tierras sus herederos que sean rapa nui...".

El señor HAMILTON.-

Ella fue retirada por el mismo Ejecutivo , Honorable colega.

El señor HORVATH.-

Pero demuestra la intención...

El señor HAMILTON.-

O sea, no fue aprobada por la otra rama del Congreso.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Senador señor Hamilton, le pido no...

El señor HORVATH.-

Volvamos al tema. Señor Presidente , quisiera ser bastante preciso en este sentido: así como viene la norma y si no media una corrección en la Comisión Mixta -ello es bastante difícil, pero se puede aceptar el desafío-, se observan claros vicios de inconstitucionalidad, al impedirse a chilenos acceder, no obstante cumplir con los requisitos generales, e incluso, con los especiales de residencia, a terrenos en la Isla de Pascua.

Al respecto, cabe consignar que el artículo 19 de la Carta dispone, en el Nº 2, que "En Chile no hay persona ni grupo privilegiados" y que "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias"; en el Nº 16, "La libertad de trabajo y su protección", ante lo cual cabe señalar que en el caso que nos ocupa se carece de acceso a la propiedad cuando se lo requiere; en el Nº 21, "El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional", respecto de lo cual insisto en que se requiere el acceso para desarrollar una actividad de esa índole; en el Nº 22, "La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica" y que "Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios"; en el Nº 23, "La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes", en lo cual las limitaciones o requisitos son propios de una ley de quórum calificado, y en el Nº 24, "El derecho de propiedad" y que "Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad", especificándose luego claramente -pues se debe seguir leyendo- que la función social de ésta comprende "cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental". Sobre el particular, la seguridad nacional en esta materia se halla lesionada, a nuestro juicio.

Y, por último, el artículo 22 expresa que "Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.".

En este sentido, mantenemos una reserva de constitucionalidad, evidentemente.

Ahora, la iniciativa, como fue presentada en su oportunidad, determinaba el acceso a las tierras por parte de chilenos que contaran al menos con 10 años de residencia en la Isla de Pascua. Sin embargo, las versiones del Senado y, hoy en día, de la Cámara lo hacen también imposible.

Por tales razones, señor Presidente , me parece que se debe tener en la mira el salvaguardar la etnia pascuense, la diversidad y todo el valor que significa la primera, así como, de hecho, apreciar lo que Chile ha realizado. No cabe olvidar que antes de don Policarpo Toro , en 1888, los isleños eran llevados como esclavos al Perú, a las guaneras, y que gracias a nuestro país la isla se ha preservado como corresponde. Pero la salvaguardia no puede hallarse en una línea de poner en riesgo la posesión chilena en la Isla de Pascua y cuanto implican las 200 millas de zona económica exclusiva y el mar presencial.

En virtud de las consideraciones expuestas, formulo un llamado a los señores Senadores para que en la Comisión Mixta sea posible dar a los chilenos residentes, con todos los requisitos, el acceso equitativo a que he hecho referencia, así como a los pascuenses, en al menos igualdad de condiciones y rescatando su cultura y diversidad, si cabe realizar en ese territorio nacional discriminaciones entre compatriotas. Y, por ello, sugiero que las disposiciones desechadas por la Cámara sean rechazadas, que entre paréntesis, no lograron el quórum necesario para ser acogidas, porque solamente obtuvieron 50 votos a favor, y, en este sentido, que se corrija el texto en la Comisión Mixta de acuerdo con el espíritu más general, para el bien del país.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Urenda.

El señor HAMILTON.-

Perdón, señor Presidente. Solicito una interrupción a mi Honorable colega.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pido a Su Señoría, mejor,...

El señor URENDA.-

Que deje hablar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

...que se inscriba.

El señor HAMILTON.-

Si se me concede la interrupción, hago uso de la palabra ahora. Si no, no.

El señor URENDA.-

La otorgo siempre que me quede un tiempo para intervenir, señor Presidente, porque...

El señor HAMILTON.-

Será con cargo al correspondiente al Senador que habla o a cualquier integrante de estas bancas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

No quisiera dejar en el aire aquello de que el Senado y la Cámara hubieran aprobado una moción inconstitucional y de que el Gobierno la hubiese respaldado. Ella no es inconstitucional.

Primero, la desigualdad ante la ley resulta inconstitucional cuando es arbitraria. Cuando no lo es, cuando se basa en fundamentos adecuados, no reviste ese carácter.

En segundo término, la asignación de la tierra proviene de un compromiso histórico entre el Gobierno de Chile de la época y las personas que entregaron la Isla de Pascua.

El señor URENDA.-

Ésta ya no es una interrupción.

El señor HAMILTON.-

En tercer lugar, el artículo 1º del decreto ley Nº 2.885, de 1979, determina una fórmula especial exclusivamente para los chilenos originarios de la isla.

Y, por último, el proyecto no hace más que modificar la Ley Indígena, de 1993, aprobada por el Senado y enviada obligadamente, además, al Tribunal Constitucional, que no determinó ninguna inconstitucionalidad en la materia.

Muchas gracias por la interrupción concedida.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera la palabra el Senador señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , es curioso: puede haber coincidencia en cuanto a que, respecto de esta iniciativa, insistamos en lo aprobado anteriormente, aunque por razones absolutamente distintas, ya adelantadas por el Honorable señor Horvath.

A pesar de que el proyecto mismo y las expresiones vertidas en este debate pueden aparecer bastante restringidas en su alcance, inciden en un problema de enorme importancia para el país. Ello, porque se ha producido un fenómeno muy particular: so pretexto de resguardar la cultura rapa nui y sus tradiciones y de otorgar ciertas ventajas a los descendientes de los habitantes primitivos de la Isla, estamos propiciando un conjunto de normas que atentan severamente contra los intereses generales del país y comprometen su seguridad.

La Isla de Pascua , situada a 3 mil 700 kilómetros de la costa chilena, nos otorga participación en la Polinesia. Es uno de los vértices de lo que se ha denominado Mar Presencial, que representa una extensión de 20 millones de kilómetros cuadrados y donde no existen otras tierras emergentes que no sean chilenas. Adicionalmente, nos da derecho -junto con los islotes Salas y Gómez - a una franja de la Zona Económica Exclusiva, la cual, supera los 2 millones 300 mil kilómetros cuadrados, más de tres veces nuestro territorio terrestre continental.

Entonces, aquí hemos incurrido en una confusión muy lamentable. Una cosa es proteger cierta cultura, y otra, establecer diferencias absolutamente substanciales entre los chilenos. Hay dos clases de chilenos: el corriente, que abarca el 99,99 por ciento de la población; y, eventualmente, los 2 ó 3 mil descendientes de la etnia rapa nui. Pero hay algo más: al otorgar estos derechos, estamos creando un régimen especialísimo en la Isla. Pensemos que en ésta prácticamente ya no se aplica ninguno de los impuestos que se soportan en el resto del país. Además, se tiende a impedir -ése ha sido el propósito del proyecto, que en parte el Senado logró detener- que los chilenos no descendientes de la etnia rapa nui -aunque lleven generaciones viviendo en la Isla de Pascua- tengan derecho a poseer una propiedad en la Isla. Estamos creando una situación absolutamente única, no presente en otros lugares del mundo. No he visto que Estados Unidos haya otorgado un tipo de derecho semejante a quienes habitan el Archipiélago de Hawaii u otra de sus muchas posesiones. Nosotros, sin embargo, pretendemos hacerlo con una isla que se incorporó a nuestro territorio hace ya 110 años -gracias a la visión de Policarpo Toro, en un momento en que sólo quedaban 166 pascuenses vivos en ella-, entregándonos algo de mucha importancia como la soberanía plena y definitiva. Por lo demás, Chile se ha preocupado de ella -diría- en forma bastante trascendente, sin poder decir que se haya hecho todo lo necesario. Es un territorio que nos da derechos esenciales en el Océano Pacífico ante la comunidad mundial, que tiene una potencialidad de desarrollo que va desde el sector agrícola hasta el pesquero y -para qué decirlo- el turístico, ya que es una de las grandes atracciones mundiales.

Y por liviandad -por congraciarnos con algún grupo, a mi juicio, en forma equivocada- estamos comprometiendo la soberanía de nuestro país en este territorio. Podría ocurrir en el futuro que sus únicos propietarios -una etnia determinada que aparece muy vinculada a otros lugares de la Polinesia- declararan ante las Organización de las Naciones Unidas su deseo de separarse de Chile, simplemente porque quieren o formar un país independiente o incorporarse a otras tierras.

No debemos confundir. He estado en la Isla de Pascua, la aprecio, la encuentro bellísima y tiene una historia maravillosa. Todo lo que se haga para proteger a la cultura rapa nui y todos los beneficios que podamos concederle estarán bien. Pero no establezcamos esta tremenda diferencia, manifiestamente contraria a una serie de normas constitucionales -como señaló un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra- y, además, un régimen tan atentatorio contra lo que debemos procurar: en vez de propender a la unidad de los chilenos, estamos creando una separación radical, que en el fondo tiende simplemente -tengo aquí bastante literatura de ciertos grupos de la Isla- a generar una situación de independencia o desprendimiento de Chile, que es peligrosa.

Por ello, estimo que debe darse especial énfasis al problema de Isla de Pascua. Obviamente, tiene que fomentarse su cultura, que ha enriquecido la nuestra. Pero, además, debe posibilitarse su crecimiento económico con normas razonables, para, junto con mejorar las condiciones de vida de los pascuenses, permitir a otras decenas de miles de chilenos gozar de esa zona tan maravillosa y desarrollar actividades pesqueras, turísticas y de toda índole, para las cuales la Isla es especialmente adecuada.

En consecuencia, por motivos distintos de los planteados por el Honorable señor Hamilton, me parece que el Senado debería insistir en su criterio, para que en la Comisión Mixta se restablezca una norma que posibilite a los chilenos el acceso, aun con restricciones, al dominio en la Isla, y que ésta se desarrolle como parte propia del territorio nacional.

En virtud de la Ley Indígena, en el continente es posible la existencia de ciertos enclaves de características distintas de los de áreas contiguas. Pero es muy distinto otorgar dicha calidad en forma exclusiva a un territorio distante 3 mil 700 kilómetros de nuestra costa y dirigido por quienes se sienten vinculados en forma muy estrecha a hombres y mujeres de su misma raza polinésica, quienes ya no deberían ser ni siquiera mayoría y que deben a Chile su subsistencia y la salvación de su cultura.

Por consiguiente, junto con insistir en las disposiciones rechazadas por la Cámara de Diputados, para racionalizarlas dentro de lo posible en la Comisión Mixta, llamo al Gobierno y al Senado a preocuparse sobre esta trascendente materia, en la que está en juego parte importante del territorio nacional con gran incidencia en nuestra soberanía y porvenir, y que es nuestra obligación resguardar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cariola.

El señor CARIOLA.-

Señor Presidente , hago mías las palabras vertidas por los Senadores señores Urenda y Horvath en cuanto a la inquietud que plantearon.

Isla de Pascua reviste una importancia estratégica muy grande para Chile en lo relativo a su seguridad. Tiene potencial pesquero -justamente por la Zona Económica Exclusiva-, agrícola y sobretodo turístico (como bien decía el Honorable señor Urenda ), y enorme trascendencia eventual para las escalas de vuelos internacionales en un área cada vez más importante en el mundo: la cuenca del Pacífico. Dicha zona es parte de nuestro territorio nacional, sobre el cual Chile ejerce soberanía.

En consecuencia, creo que establecer una normativa que dé acceso a la propiedad de la tierra exclusivamente a determinada etnia -sobre todo considerando que se trata de una isla, de un solo cuerpo, no de ciertos terrenos del territorio continental rodeado de otras etnias- debilita o puede debilitar seriamente la soberanía de nuestro país sobre la Isla. Siendo así, y siendo responsabilidad nuestra crear las condiciones para que Chile ejerza soberanía sobre todo su territorio, considero altamente inconveniente establecer algo distinto. Y, todavía más, tengo dudas sobre si esta iniciativa es lo mejor para la etnia rapa nui, para los pascuenses, porque en cierta medida no favorece el desarrollo, el bienestar, el progreso de la Isla. Más bien constituye un freno para ello.

Eso no es lo que dichos compatriotas buscan o desean. Lo que quieren, al igual que nosotros, es disponer de medidas de protección, de fomento y desarrollo. Pero estimo que el proyecto no es el mejor instrumento para lograrlo y, por otro lado, crea un grave riesgo para la soberanía nacional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, las razones que han dado a conocer los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra tal vez son distintas, pero, a mi juicio, todas son confluyentes en el sentido de que conducen a pensar y concluir que el primitivo proyecto presentado a la consideración del Senado ha resultado absolutamente distorsionado a la altura de este tercer trámite. Distorsionado en su origen, distorsionado en lo que podría ser la finalidad que impulsó a sus autores a presentar una iniciativa de esta naturaleza.

Pienso que lo único recomendable sería insistir en el texto primitivo, para los efectos de que a través de la única vía posible que resta: la Comisión Mixta, se solucione lo relativo a la finalidad que persigue.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, así como la materia tratada en primer lugar es de mucha trascendencia para el país, la que ahora se debate también lo es, por las características o situaciones de tipo geopolítico que presenta. Hay principios fundamentales que es necesario defender, como, por ejemplo, derechos ciudadanos establecidos en la Constitución, el imperativo de fortalecer la nación chilena. En fin, existen diversos aspectos sobre los cuales vale la pena reflexionar a fondo. Señalaré dos o tres que considero primordiales para la resolución que adopte el Senado.

Antes que todo, es preciso recordar que hace tres años esta Alta Cámara autorizó a la Comisión de Gobierno para visitar la Isla de Pascua y analizar las situaciones allí existentes con respecto a problemas políticos, organizacionales, legales, etcétera. En esa oportunidad la Comisión -integrada por el entonces Senador señor Mc-Intyre , el Honorable señor Horvath y el Senador que habla, quien la presidió- elaboró un extenso informe (Sus Señorías pueden solicitarlo en la Secretaría), el cual culminó en un proyecto de acuerdo que fue aprobado unánimemente en la Sala y en cuyo primer punto se expresaba lo siguiente: "Manifestar al Ejecutivo la necesidad de estudiar más detenidamente la aplicación de la ley Nº 19.253, en lo referido a Isla de Pascua, teniendo presente eventuales modificaciones o estudios de nuevas normas que permitan una mayor integración de sus habitantes.".

En la ley Nº 19.253 se define lo que son tierras indígenas y se detallan las distintas etnias. Es evidente que ahí reside todo el problema. El artículo 12 expresa: "Son tierras indígenas:"... "2º Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas". O sea, se parte de una base.

La Ley Indígena, como ya es natural y tradicional en Chile, se elaboró con una concepción muy centralista en lo concerniente al territorio continente americano del país. Se estableció que todas las tierras que ancestralmente pertenecían a los indígenas, podían ser inscritas por ellos en el Registro Público de Tierras Indígenas que mantendrá la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. En el caso de los mapuches, aimaras y otros, sin duda hay áreas muy claras y definidas; las organizaciones indígenas han ocupado parte de ellas, muchas de las cuales han sido adquiridas por la CONADI, que a su vez ha traspasado miles y miles de hectáreas a las diversas comunidades en virtud de esta normativa legal.

Sin embargo, el caso de Isla de Pascua es distinto. Se trata de toda la isla. No cuenta con un territorio diferente. De partida, allí sólo existen dos títulos de propiedad privada: uno corresponde al hotel, que antes era de HONSA y que posteriormente fue vendido a quien ha continuado con el negocio, y el otro no recuerdo a quién pertenece. Pero son únicamente dos. Todo el resto de la Isla está a cargo del Ministerio de Bienes Nacionales. Éste encomendó a la CORFO la administración, por ejemplo, del fundo "Vaitea". Prácticamente todo es del Fisco.

Para enfrentar el tema de la estructura que dispone, promueve y apoya la Ley Indígena, los habitantes de Isla de Pascua tienen un problema: la letra c) del artículo 2º de dicho cuerpo legal, que establece quiénes tienen la calidad de indígenas.

El artículo 2º de la ley Nº 19.253 expresa: "Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos:

"a) Los que sean hijos de padre o madre indígena,".

"b) Los descendientes de las etnias indígenas que habitan el territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido indígena;".

"c) Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión", etcétera.

Las organizaciones pascuenses plantean eliminar la letra c). La supresión de ella (si el Senado acepta la modificación propuesta por la Cámara de Diputados) significa que la totalidad de las tierras pascuenses sólo podrá ser de propiedad de aquellas personas que sean indígenas o descendientes de indígenas. La situación es diferente a la de los mapuches, aimaras, kawashkar u otros, quienes pueden manifestar no ser indígenas pero convivir en una cultura indígena determinada (por ejemplo, alguien que no es mapuche puede declarar que lo es porque vive en una comunidad mapuche, tiene interés en participar en la vida de esa etnia, etcétera).

En ese tema está radicada la cuestión. Ése es el problema de fondo y sobre él tendrá que adoptarse una trascendental resolución. En el informe de la Comisión de Gobierno a que hice alusión, se consideró indispensable, para los efectos geopolíticos, para los efectos de consolidar la nación chilena, para los efectos de lograr una plena participación de todos los habitantes, extender la institucionalidad superior del país a la Isla de Pascua. Desde mi punto de vista, debería haber un Parlamentario que represente a esa porción de suelo chileno. En el Senado francés hay seis Senadores que representan a distintas áreas geográficas de la Polinesia, y dos, a los territorios franceses del Caribe. Aquí no existe ninguno de la Isla de Pascua. Hay dos Senadores por Valparaíso, que tienen la tuición legislativa o representación electoral de la Isla, pero es indudable que representan, básicamente, a los grandes centros de la Quinta Región.

En síntesis, señor Presidente , estimamos indispensable -como lo sostuvo la Comisión que tuve el honor de presidir en la ocasión citada- que en cualquier nuevo análisis o estudio sobre la Isla de Pascua, se la incorpore a la institucionalidad superior del país. En esa forma entenderemos mejor a esos compatriotas, y ellos comprenderán también que los habitantes de Chile continental tienen proyecciones de vida, alternativas y estructuras sociales distintas. La nación es eso. El concepto de nación conlleva el respeto por las diferentes etnias, lenguas y religiones que conforman una sociedad determinada y que tienen un objetivo común.

Para los efectos de aplicar en plenitud esta norma de la ley que creó la CONADI, ya aprobada por unanimidad tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, y sancionada por el Tribunal Constitucional y, por tal motivo, ajustada absolutamente a la Constitución Política, es evidente que ella debe analizarse en un contexto superior al del proyecto en debate. Éste puede ser muy interesante, pero en ningún caso, cualquiera que sea la resolución de esta Corporación, estaremos en condiciones de mantener plenamente incorporados a las decisiones del país a los habitantes de Isla de Pascua, que, como alguien señaló -con mucha razón-, pertenecen a otro continente.

Recuerdo una reunión que sostuvimos en la Antártida cuando el Honorable señor Núñez presidía la Comisión de Gobierno, en la cual se acordó que dicha Comisión propusiera al Ejecutivo utilizar ciertos elementos propios de la práctica común. Cuando las radioemisoras dan la hora, muchas de ellas dicen: son las 12 horas en Chile continental y las 10 horas en Chile insular occidental. Con ello reconocen la presencia de la Isla de Pascua. Nuestra sugerencia era que las radios anunciaran: son las 12 horas en Chile, Continente Americano , y las 10 horas en Chile, continente polinésico u oceánico. De esa forma estaríamos creando no sólo en la realidad, sino en la mente de las personas, la idea de que tenemos una presencia tricontinental, porque también se incluía la señal horaria de la Antártida. Y de este modo se permitía al país recoger en plenitud toda la fuerza del significado de los principios y valores geopolíticos.

Por eso, señor Presidente , solicito volver a discutir este tema en otra ocasión, con el objeto de que los señores Senadores que se han incorporado conozcan el informe de la referida Comisión, los aspectos más trascendentes de ella; la iniciativa del Senador señor Urenda -tengo entendido- para que Isla de Pascua tenga representación parlamentaria, y así resolver sobre esta materia, que es de mucha trascendencia para el futuro del país.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recuerdo que el proyecto se encuentra en tercer trámite constitucional, sin perjuicio de que me parece que la exposición del Senador señor Ríos ha sido positiva pues nos ha informado sobre el contenido de la iniciativa. Pero específicamente corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, entiendo que existiría consenso para que esta iniciativa pase a Comisión Mixta. Yo daré la unanimidad para los efectos de poder tratar de mejor manera las enmiendas que le introdujo en su momento la Cámara Baja.

Sólo quiero recordar que cuando discutimos este proyecto -específicamente se trataba de modificar los artículos 66 y 69 de la Ley Indígena-, todos entendimos que en función de la naturaleza y características del pueblo pascuense, la iniciativa en análisis, tal como la habíamos aprobado en su oportunidad, no podía ser adaptada tan fácilmente a la Ley Indígena, porque la etnia rapa nui tiene rasgos de especificidad distintos a los de los mapuches y aimaras, que básicamente son los dos pueblos indígenas mayoritariamente existentes en nuestro país. Y que, por lo tanto, era bueno legislar sobre esa materia, para hacer posible una ley que pudiese enfrentar las demandas muy claras y específicas del pueblo pascuense. Así fue unánimemente comprendido.

Como señalé anteriormente, apoyo la idea -ojalá se logre la unanimidad- de que el proyecto pase a Comisión Mixta, y con tal fin rechazaré las modificaciones que le introdujo la otra Cámara. Pero, antes, debo expresar que no estoy de acuerdo con algunas reflexiones hechas en la Sala con motivo de esta discusión.

En su oportunidad, dijimos claramente que a propósito de la Ley Indígena y del proyecto en debate no era correcto hablar de la nación chilena como si todos fuéramos iguales. La nacionalidad chilena es heterogénea por naturaleza. Hay una definición histórica que señala que la nación chilena está conformada por pueblos distintos. No asumir esa realidad nos lleva por caminos que tornan absolutamente imposible entender las especificidades propias de otros pueblos que también han contribuido a la creación de la nacionalidad chilena.

En consecuencia, cuando los pascuenses reclaman ciertos derechos -como también lo han hecho los mapuches-, no están atentando contra la nacionalidad chilena: están exigiendo ciertos derechos por ser chilenos y, por lo tanto, es una distinción absurda pensar que no lo son por el solo hecho de plantear sus demandas.

Ellos son chilenos; pero forman parte de esa heterogeneidad -maravillosa, en mi opinión- de la nación chilena.

Los pascuenses no ponen en peligro la soberanía del país por ser chilenos distintos a la mayoría -por decirlo de alguna manera-, o, por lo menos, a la mayoría representada en esta Corporación. Como pudo constatar la Comisión que encabezó el Senador señor Mario Ríos y como también pudimos hacerlo quienes tuvimos oportunidad de conversar con todas las personas influyentes de las distintas entidades que se han conformado en Isla de Pascua, ellos también están preocupados, por ejemplo, por el tema de las 200 millas, o por la intromisión, a veces subrepticia, que está haciendo Francia, básicamente a través de Tahiti. Y esta situación ha motivado a muchos miembros de la comunidad rapa nui a mirar con mucho más agrado y mayor posibilidad de desarrollo a esos dos países. Los pascuenses también se preocupan por esto, y son tan chilenos como nosotros.

Deseaba decir esas dos cosas: la nacionalidad chilena es heterogénea, lo que, a mi juicio, ha contribuido a enriquecerla; y las demandas de los pascuenses no atentan contra la soberanía, ya que se interesan igualmente en los elementos geopolíticos que a todos nos preocupan.

La Armada, en algunas oportunidades, nos ha señalado exactamente en qué consisten los mares de influencia territorial. Conversé con el Honorable señor Martínez en alguna ocasión sobre la materia. La Isla de Pascua juega un rol muy esencial para la presencia de Chile en ese inmenso mar que rodea nuestras costas.

El tema central es muy elemental: cómo legislamos a fin de que la comunidad rapa nui pueda acceder a la tierra. Actualmente tiene posesión de ella; pero no el dominio. Y lo que la iniciativa pretende es generar mecanismos efectivos de dominio legal, de derecho, de ciertas propiedades que actualmente son del Fisco.

Un mecanismo habría sido poner en subasta la Isla. Sin embargo, ello habría ocasionado conflictos extraordinariamente imposibles de manejar. Si se hubiesen subastado las tierras -como algunos pensaban-, particularmente de CORFO, que es el principal propietario, eso habría producido un problema de enormes consecuencias, no solamente para los propios habitantes de la isla, sino también para nuestra soberanía, pues por esa vía se habrían originado situaciones como la presencia de Francia , a veces absolutamente inaceptable, en esos sectores de nuestro territorio.

En consecuencia, aquí se trata de analizar los mecanismos para que los isleños accedan a la propiedad de la tierra. Entiendo que el proyecto, tal como lo despachó el Senado, abría la posibilidad de fácil acceso al dominio a todos aquellos que efectivamente son parte de la comunidad rapa nui. No los continentales. En todo caso, si un continental está casado con una persona pascuense, sus hijos podrán acceder perfectamente a la propiedad que adquiera ese matrimonio.

De ahí que no está vedada, así tan categóricamente -como se ha señalado en este debate-, la posibilidad de que por esa vía algunos sean dueños de la tierra.

Señor Presidente , estoy por que rechacemos las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados con el objeto de volver a estudiar la iniciativa en la Comisión Mixta y mejorarla fundamentalmente a partir de las consideraciones que he señalado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, a mi juicio, aquí aparecen tres problemas superpuestos.

El primero de ellos es que la preocupación por la tierra está planteada en el decreto ley Nº 2.885, el cual no ha sido derogado por la ley Nº 19.253, excepto en algunos aspectos bien precisos. Ahí se establecen claramente los procedimientos para acceder a la propiedad de la tierra.

El segundo problema tiene que ver con la visión geopolítica -comparto absolutamente los planteamientos hechos al respecto por los señores Senadores-, pues no hay duda de que ése es el eje principal de la preocupación por Isla de Pascua.

El tercero consiste en que nunca se ha definido a la isla como frontera oeste de Chile en la Polinesia. En el momento en que se definiera como territorio fronterizo, la situación de superposición de leyes permitiría, a mi juicio, ordenar cuáles serían las mejores soluciones.

Ahora, en cuanto al tema preciso y puntual por el que ha sido convocado el Senado -aceptar o no aceptar lo aprobado por la Cámara de Diputados respecto de la letra c) del Nº 3 del artículo 1º del proyecto-, anuncio que daré mi voto favorable para que sea repuesta la norma, en los mismos términos en que fue acogida por esta Corporación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda por cinco minutos, en su segunda intervención.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , sólo deseo hacer breves alcances sobre la materia que nos ocupa.

Reitero que soy un profundo admirador de la cultura pascuense, y más que todos deseo que ella siga enriqueciendo nuestra propia cultura. Sin embargo, es necesario precisar ciertos hechos. En 1888, cuando se incorporó la isla de Pascua a Chile, los propietarios de las tierras eran misioneros franceses, Mister Salmon , Mister John , y la sucesión de Dutrom-Bornier, en juicio con la sucesión Brander , y los indígenas, que eran los primitivos dueños. En esa época, la mayor parte de estos últimos ya no eran propietarios y había 166 habitantes. Es decir, Chile ha hecho un esfuerzo muy grande al respecto.

A mi modo de ver, debemos dar absoluta prioridad a los pascuenses para que todos ellos puedan poseer terrenos en la isla, pero sin excluir la posibilidad de que quienes deseen arraigarse allí también lo puedan hacer.

Asimismo, es un hecho que más o menos un tercio de los actuales habitantes de la isla pertenecen exclusivamente a la comunidad rapa nui; otro tercio es mezcla de rapa nui con otras razas, y, por último, más de un tercio son simplemente continentales, como ellos los denominan.

Al mismo tiempo -como aquí se señaló-, creo que una disposición tan absoluta como la que se ha pretendido propiciar, a la larga restará valor económico a las tierras pascuenses, al carecer sus propietarios de posibilidades de comercio o de utilización de ellas.

Por lo tanto, debemos tener la habilidad para conciliar estos puntos de vistas. No me opongo a que se den las más amplias facilidades a los pascuenses. Ojalá todos ellos -por lo demás, sólo 50 por ciento reside en la isla y el resto en el territorio nacional- fueran propietarios. Sin embargo, ello no debe traducirse en una norma exclusiva, que constituya una separación tajante y que, al mismo tiempo, afecte a la gran posibilidad de desarrollo económico de ese territorio chileno insular, pues, obviamente, se pretende beneficiar, en primer lugar, a los propios miembros de la etnia rapa nui.

Por eso, a mi juicio, en general estamos contestes en renovar el texto propuesto por el Senado, a fin de que en Comisión Mixta podamos resolver las divergencias sobre el particular.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si me permite el Senado, daré mi opinión al respecto.

A mi juicio, el proyecto debe ir a Comisión Mixta, a fin de que se cumplan los objetivos señalados por los diversos señores Senadores.

El proyecto primitivo consignaba la posibilidad de que los chilenos accedieran al dominio de las tierras pascuenses, con exigencias bastante estrictas.

Ahora, si en la Comisión Mixta llegamos a un acuerdo en tal sentido y, además, en cuanto a proteger la etnia rapa nui -lo más fundamental del proyecto-, dándole acceso prioritario al dominio de la tierra, creo que podemos lograr el objetivo perseguido.

Durante la discusión he observado que no ha habido oposición en cuanto a rechazar las enmiendas de la Cámara de Diputados, a fin de que el proyecto sea analizado en Comisión Mixta y ésta haga una proposición final.

-Por unanimidad, se rechazan las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 30 señores Senadores, y queda despachado el proyecto en este trámite.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se designarán como representantes del Senado ante la Comisión Mixta a los cinco miembros integrantes de la Comisión de Gobierno.

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 08 de abril, 1998. Oficio en Sesión 9. Legislatura 337.

Valparaíso, 8 de abril, de 1998.

Nº 12.076

A S.E. La Honorable Cámara de Diputados:

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha rechazado las modificaciones introducidas por esa H. Cámara al proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, respecto a la constitución del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la Comunidad Rapa Nui.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme a lo preceptuado en el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los HH. Senadores miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, para que concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.830, de 3 de marzo de 1998.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 12 de mayo, 1998. Informe Comisión Mixta en Sesión 16. Legislatura 337.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 66 Y 69 DE LA LEY Nº 19.253, SOBRE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO EN LA ISLA DE PASCUA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD RAPA NUI.

BOLETIN Nº 1686-06

Honorable Senado:

Honorable Cámara de Diputados:

Por acuerdo adoptado en sesión de 7 de abril pasado, el H. Senado rechazó las enmiendas que la H. Cámara de Diputados introdujo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley señalado en el epígrafe, por lo que de conformidad en el artículo 68 de la Constitución Política se formó una Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias producidas.

Integrada por los HH. Senadores señores Canessa, Cariola, Cantero, Hamilton y Núñez y por los HH. Diputados señores Alvarez-Salamanca, Bartolucci, Gutiérrez, Lorenzini y Tuma, y citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 6 de mayo de 1998 para elegir Presidente, cargo que recayó en el H. Senador señor Hamilton, fijar el procedimiento y debatir el asunto en controversia.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, el H. Senador señor Horvath y el Presidente del Consejo de Ancianos de la Isla de Pascua, don Alberto Hotus.

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La Comisión acordó hacer presente a ambas Corporaciones que la letra c) del Nº 3 del artículo 1º de la iniciativa que se consignará en el cuerpo de este informe, de aprobarse, debe serlo con rango de ley de quórum calificado de conformidad con el artículo 19, Nº 23, de la Constitución Política, toda vez que establece requisitos para acceder al dominio de bienes inmuebles en la Isla de Pascua.

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Consignamos a continuación la principal controversia suscitada en relación con este proyecto de ley, los debates que ella provocó y los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta.

uno) En el primer trámite constitucional, el H. Senado propuso un nuevo estatuto para el acceso a la tierra en Isla de Pascua, el cual se materializó mediante la introducción de los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno al artículo 69 de la ley Nº 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas:

“ Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras o jurídicas de cualquier nacionalidad distinta del Fisco de Chile.

Las personas mencionadas en el inciso precedente tampoco podrán adquirir dichas tierras por prescripción ordinaria o extraordinaria.

Cualquier otro acto jurídico entre vivos respecto de estas tierras, requerirá el acuerdo de la Comisión a que se refiere el artículo 67.

A las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 no les será aplicable el artículo 90 del decreto ley Nº 1.939, de 1977.

El o la cónyuge no rapa nui de cualquiera de las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 tendrá derecho a suceder a ésta por sucesión por causa de muerte en las tierras de que trata este artículo conforme a las reglas generales.”.

dos) La H. Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, rechazó la inclusión de los preceptos transcritos, lo cual no fue aceptado por el Senado. Se produjo así esta primera diferencia entre ambas Cámaras.

tres) Al abocarse a ella la Comisión Mixta escuchó primeramente al señor Alberto Hotus, Presidente del Consejo de Ancianos de Isla de Pascua y concejal de ese municipio.

Expresó el señor Hotus que el Consejo de Ancianos es un ente que encuentra sustento en la historia del pueblo rapanui y que está reconocido por la ley Nº 19.253, ya mencionada.

Manifestó que el Consejo no compartía la opinión de abrir el dominio de las tierras de la Isla de Pascua a los extranjeros y a los chilenos continentales, pues para los rapa nui, al igual que para otras etnias de nuestro país, la tierra representa un valor que se vincula con la vida; ella es sagrada y no debe por tanto ser objeto de transacciones.

Agregó que la ley Nº 19.253 estableció como un deber del Estado de Chile respetar los valores de las etnias autóctonas, en particular del concepto que ellas tienen sobre la tierra. En este sentido recordó que el artículo 1º de ese texto legal preceptúa que el Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las numerosas agrupaciones que existieron en el territorio nacional desde tiempos precolombinos que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias, siendo para ellos, la tierra, el fundamento principal de su existencia y cultura.

A su juicio, la tierra de Isla de Pascua es del pueblo rapanui, afirmación que tiene su fundamento en el hecho de que en 1888 el Consejo de Ancianos entregó la soberanía de la Isla a condición de que se respetaran los derechos ancestrales de sus habitantes.

Señaló que la inscripción fiscal de las tierras -realizada en 1933- se practicó para proteger efectivamente la tierra del pueblo rapanui y evitar lo que ha ocurrido en otras islas polinésicas, en que sus habitantes primitivos han dado paso a extranjeros en el dominio de ella.

Desconocer estos antecedentes significa rechazar la cosmovisión de la etnia rapanui y atentar contra un ecosistema que mantiene su cultura viva.

El H. Senador señor Horvath intervino a continuación para expresar que la Comisión Mixta debe considerar no sólo la opinión del Consejo de Ancianos sino que, además, la de representantes de otros grupos humanos que habitan la isla. En su parecer, es razonable que aquellas personas que han vivido largos años en ese enclave y han contribuido a su desarrollo tengan acceso al dominio de la tierra. A este respecto recordó que en las ideas matrices de esta moción figuraba la posibilidad de que chilenos continentales pudieran adquirir tierras en la Isla cumpliendo determinados requisitos, como por ejemplo, residencia de 10 años en ella. Este criterio fue acogido en la primera discusión que se hizo respecto de este asunto en el Senado, oportunidad en que se propuso que las personas naturales chilenas de cualquier origen podrían acceder al dominio de esas tierras.

Enseguida, el H. Diputado señor Lorenzini se hizo eco de la inquietud del H. Senador Horvath, en el sentido de que la Comisión recibiera otros testimonios para mejor ilustrar el debate de la Comisión, máxime si ella está integrada con Parlamentarios que ahora se están familiarizando con estos asuntos.

El H. Senador señor Hamilton señaló que el compromiso del Estado era el de devolver las tierras de Pascua al pueblo rapa nui, sin perjuicio de reservar parte de ella al Fisco de Chile. Agregó que ese era el sentido de la moción y con ello se respondía a las aspiraciones de ese pueblo insular

Propuso, enseguida, como forma de ordenar el debate, considerar una indicación del Ejecutivo que repone como nueva letra c) del Nº 3, del artículo 1º un texto similar al aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado en su segundo informe, que reserva sólo a los naturales de rapa nui y al Fisco de Chile el acceso al dominio de esas tierras.

La Comisión Mixta así lo acordó y accediendo, además, a una solicitud que en tal sentido formulara el H. Diputado señor Bartolucci, procedió a debatir y votar separadamente los diversos incisos que conforman la nueva proposición del Ejecutivo, todo lo cual se consigna a continuación:

a) El primer nuevo inciso del texto de la indicación, que pasaría a ser inciso quinto del artículo 69 de la Ley sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, reza textualmente:

“Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras, personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui o personas jurídicas de cualquier nacionalidad distintas del Fisco de Chile.”.

Durante el debate de este precepto el H. Senador señor Núñez expresó que este texto da cuenta de la condición cultural de la etnia rapa nui que debe ser respetada por el Estado. Agregó, como criterio general, que es indispensable tratar con especial consideración la culturas autóctonas de Chile y no reducir las discusiones que surjan del análisis de estas realidades sociales sólo a cuestiones en que primen consideraciones sobre el derecho de propiedad.

Por su parte, el H. Senador señor Hamilton señaló que ya la Ley Indígena reconoce como deber del Estado conservar las manifestaciones étnicas y culturales de estos pueblos, particularmente en todo lo que concierne al concepto que ellos tienen de la tierra que es el principal fundamento de su existencia y de su cultura.

A su turno, el H. Diputado señor Tuma fue de parecer que este inciso, al reservar el acceso a la tierra sólo a los miembros de la comunidad rapa nui está procurando preservar la existencia de este pueblo y, con ello, su cultura, historia, idioma y tradiciones.

El H. Senador señor Cariola expresó su opinión negativa respecto de la idea contenida en este precepto. En su opinión, la forma de proteger a la etnia rapa nui no es mediante la exclusión de las personas naturales chilenas no integrantes de la etnia; antes bien, es posible prever otros mecanismo más efectivos para cautelar adecuadamente la cultura y las tradiciones de ese pueblo. Estima, que este precepto discrimina en contra del resto de los chilenos al no considerarlos como eventuales titulares del dominio de esas tierras.

Al concluir el debate sobre esta norma, los HH. Diputados señores Bartolucci y Lorenzini anunciaron su abstención, pues les asiste la duda de que una disposición de esta naturaleza, por el alto quórum que exige su aprobación, pueda ser aceptada en ambas Cámaras.

Puesto en votación este inciso, fue aprobado con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Cantero, Hamilton y Núñez; los HH. Diputados señores Gutiérrez y Tuma. Votó en contra el H. Senador señor Cariola, y se abstuvieron los HH. Diputados señores Bartolucci y Lorenzini.

b) El segundo inciso consignado en la indicación del Ejecutivo que se propone como nuevo inciso sexto del artículo 69 dispone que las personas afectas a la prohibición de que trata el inciso precedente, tampoco podrán adquirir tierras en Isla de Pascua por prescripción ordinaria o extraordinaria.

Este precepto fue aprobado sin mayor debate, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Cantero, Hamilton y Núñez los HH. Diputados señores Bartolucci, Gutiérrez y Tuma. Votó en contra el H. Senador señor Cariola y se abstuvo el H. Diputados señor Lorenzini.

c) El siguiente inciso sugerido por S.E. el Presidente de la República que pasaría a ser inciso séptimo del artículo 69 prescribe que cualquier otro acto jurídico entre vivos respecto de las tierras pascuenses requerirá del acuerdo de la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua . En el caso del arrendamiento, la referida Comisión no podrá autorizar contratos por plazos superiores a 25 años.

Al iniciarse el debate sobre este precepto el H. Diputado señor Bartolucci discrepó de su contenido, pues éste somete a los pascuenses a los dictados de una Comisión para la realización de actos que comprometen su capacidad de ejercicio. Así, el padre no podrá constituir un usufructo en favor de un hijo, arrendar una propiedad, darla en comodato o, en fin, celebrar cualquier otro acto que franquea nuestra legislación civil a los plenamente capaces, sin que medie la voluntad de esa Comisión.

El H. Senador señor Hamilton explicó que el sentido de esta disposición es el de evitar la concentración del uso y del goce de la tierra en pocas personas. Para ello se reconoce esta facultad a una entidad técnica e independiente, conocedora de la realidad social de los pascuenses, como es la Comisión de Desarrollo.

El H. Senador señor Cantero señaló que durante la tramitación de este proyecto ha detectado que la principal preocupación de los pascuenses es evitar que la tierra pase a manos de extranjeros o de chilenos que no pertenezcan a la etnia pero, en ningún caso, limitar el uso y goce que se puede hacer a las que accedan al dominio en virtud de esta ley. Por lo anterior, declara que no concurrirá con su voto a aprobar esta norma, que minimiza la capacidad jurídica de los isleños.

A su turno, el H. Senador señor Núñez previno que la Comisión de Desarrollo exhibe una integración mixta, con representantes del Estado y de la etnia rapa nui, lo que garantiza su objetividad en el ejercicio de las facultades que le reconoce este precepto. Agregó que la Comisión podrá evaluar las condiciones en que ejercerá estas facultades para evitar la concentración de tierras por la vía del comodato o del arriendo, todo lo cual aleja al país de los riesgos de un cuestionamiento de su soberanía sobre la Isla, pues la presencia de esta Comisión en la decisión de estas materias impedirá distribuir o usar la tierra en términos de alentar acciones que vayan en contra de los intereses territoriales de Chile .

El H. Senador señor Cariola fue de un parecer contrario. En su opinión, la soberanía se resguarda permitiendo que los chilenos indistintamente accedan y puedan celebrar cualquier acto jurídico respecto de las tierras de Isla de Pascua, sin estar sujetos a los criterios de un organismo creado por la ley como es la Comisión de Desarrollo. Estima inconveniente que los titulares del dominio de las tierras de la isla queden subordinados en cuanto a su capacidad jurídica a las decisiones que adopte otra entidad en nombre de ellos.

El H. Diputado señor Gutiérrez señaló que las ideas contenidas en este inciso están en armonía con la filosofía que inspira el proyecto, cual es la de proteger al pueblo rapa nui en su acceso y conservación de la tierra, razón por la que fue de parecer de que es necesario aprobar esta disposición.

Enseguida, el H. Diputado señor Tuma señaló que por vía indirecta, de no mediar esta norma, un pascuense podría adquirir grandes extensiones de terreno en la isla y así burlar la ley. En la misma idea de aprobar esta proposición argumentó, en un sentido geopolítico. La Comisión de Desarrollo puede servir de eficaz herramienta para impedir el quiebre de la unidad territorial. La intervención de la Comisión en estos actos jurídicos de menor envergadura no es una intromisión indebida. Por el contrario, es una manifestación de la buena fe con que el Estado de Chile pretender proteger a los isleños.

Finalmente, el H. Diputado señor Alvarez-Salamanca anunció su parecer contrario a este precepto, pues en su opinión la Comisión de Desarrollo no debe tener competencia para invadir la esfera de decisiones personales que pueden adoptar los rapa nui respecto de los bienes que a cualquier título hayan adquirido.

A virtud del debate producido, la Comisión Mixta rechazó esta proposición con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Cantero y Cariola y los HH. Diputados señores Alvarez-Salamanca y Bartolucci. Votaron a favor de ella los HH. Senadores señores Hamilton y Núñez y los HH. Diputados señores Gutiérrez y Tuma. Se abstuvo el H. Diputado señor Lorenzini

d) El Ejecutivo propone enseguida, como nuevo inciso octavo del artículo 69, un precepto que dispone que a las personas que integren la etnia rapa nui, en el ejercicio de los derechos que les confiere esta ley, no les será aplicable el artículo 90 del decreto ley Nº 1.939.

El referido precepto dispone textualmente, en lo que interesa a este informe:

“No podrán ser radicados ni optar a un título gratuito de dominio, las personas que sean dueñas, ellas o sus cónyuges, de otro bien raíz.”.

El H. Senador señor Cantero observó que el texto propuesto en la indicación es inconveniente, dada la exigua superficie de la Isla de Pascua. Estimó que para un óptimo aprovechamiento de las facultades que confiere esta ley es menester racionalizar el beneficio de la gratuidad a una sola propiedad.

No obstante lo anterior, la Comisión Mixta procedió enseguida a aprobar este precepto con los votos de los HH. Senadores señores Canessa y Hamilton y los Diputados señores Bartolucci, Gutiérrez y Tuma. Se pronunciaron en contra los HH. Senadores señores Cantero, Cariola y Núñez, y se abstuvieron los HH. Diputados señores Alvarez Salamanca y Lorenzini.

e) Finalmente, la Comisión Mixta se ocupó del último inciso propuesto por el Ejecutivo al artículo 69 de la Ley Indígena, que establece que él o la cónyuge no rapa nui de cualquiera de las personas que integran esta etnia tendrá derecho a suceder por causa de muerte a su causante en las tierras que fueren de su dominio en la Isla de Pascua, conforme a las reglas generales contenidas en el Código Civil.

Esta proposición fue aprobada sin mayor debate por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, HH. Senadores señores Canessa, Cantero, Cariola, Hamilton y Núñez y los HH. Diputados señores Alvarez-Salamanca, Bartolucci, Gutiérrez y Lorenzini y Tuma.

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Enseguida, la Comisión Mixta se ocupó de la segunda diferencia producida entre ambas Corporaciones.

Su relación es la que sigue:

1.- En el primer trámite constitucional el H. Senado despachó este proyecto con una artículo 2º que reemplaza el artículo 4º del decreto ley Nº 2.885, de 1979, por otra norma que faculta al Presidente de la República para reservar terrenos en los sectores urbanos o rurales de la Isla de Pascua con el objeto de destinarlo a fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes u otros de interés de la comunidad.

2.- En el segundo trámite constitucional la H. Cámara de Diputados complementó este precepto con una norma que prescribe que tal facultad del Ejecutivo se ejercerá “oyendo previamente a la Comisión de Desarrollo a que se refiere el artículo 67 de la Ley Nº 19.253.”.

3.- Producida la diferencia en razón de que el Senado desestimó en su oportunidad este agregado, la Comisión Mixta calificó de conveniente el requisito incorporado por la H. Cámara, máxime si se considera que el propuesto es un mero trámite de audiencia y no es vinculante para el Ejecutivo, pero que sin embargo lo puede ilustrar en sus resoluciones sobre esta materia.

En atención a lo anterior, la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta prestó su aprobación a la enmienda introducida por la H. Cámara de Diputados. (HH. Senadores señores Canessa, Cantero, Cariola, Hamilton y Núñez y HH. Diputados señores Alvarez-Salamanca, Bartolucci, Gutiérrez, Lorenzini y Tuma).

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Con el mérito de lo expuesto en los acápites precedentes de este informe, y como forma y modo de resolver las divergencias producidas, esta Comisión Mixta tiene a honra formular a ambas Corporaciones las siguientes proposiciones para este proyecto de ley:

Artículo 1º

Nº 3

letra c)

Consignar esta letra en los siguientes términos:

“c) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo y octavo:

“Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras, personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui o personas jurídicas de cualquier nacionalidad distintas del Fisco de Chile (mayoría de votos).

Las personas nombradas en el inciso precedente tampoco podrán adquirir dichas tierras por prescripción ordinaria o extraordinaria (mayoría de votos).

A las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 no les será aplicable el artículo 90 del decreto ley Nº 1.939, de 1977 (mayoría de votos).

El o la cónyuge no rapa nui de cualquiera de las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 tendrá derecho a suceder a ésta por sucesión por causa de muerte en las tierras de que trata este artículo conforme a las reglas generales.”.”. (unanimidad).

Artículo 2º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 4º del decreto ley Nº 2.885, de 1979, por el siguiente:

“Artículo 4º.- El Presidente de la República podrá reservar también terrenos en los sectores urbanos o rurales de la Isla de Pascua para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes u otros de interés de la comunidad, oyendo previamente a la Comisión de Desarrollo a que se refiere el artículo 67 de la ley Nº 19.253.”.”. (unanimidad).

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A virtud de las proposiciones precedentes el texto de la iniciativa de ley queda como sigue:

“Proyecto de ley

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.253:

1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 66 por el siguiente:

“Artículo 66.- Son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los provenientes de ella, que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2º.”.

2.- Suprímense en la letra a) del Nº 2 del artículo 67 las expresiones “urbanas y rurales” que aparecen entre las palabras “tierras” y “de”.

3.- Modifícase el artículo 69, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“La Comisión podrá, en relación con los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense, estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de tierras fiscales en dominio, concesión u otras formas de uso, acorde con la tradición de esta etnia y con el ordenamiento territorial que se determine para la Isla de Pascua. Estos podrán reclamar dentro de los 120 días siguientes de haber tomado conocimiento de la resolución, ante la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua solicitando la reconsideración de la medida la que será conocida y resuelta dentro del mismo plazo contado desde la fecha de su presentación. De esta resolución podrá reclamarse ante el juzgado respectivo de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 56 de esta ley.”.

b) Sustitúyense en su inciso tercero las expresiones “de la facultad de permutarla contenida en el inciso tercero del artículo 13” por “de lo dispuesto en el artículo 13”.

c) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo y octavo:

“Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras, personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui o personas jurídicas de cualquier nacionalidad distintas del Fisco de Chile.

Las personas nombradas en el inciso precedente tampoco podrán adquirir dichas tierras por prescripción ordinaria o extraordinaria.

A las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 no les será aplicable el artículo 90 del decreto ley Nº 1.939, de 1977.

El o la cónyuge no rapa nui de cualquiera de las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 tendrá derecho a suceder a ésta por sucesión por causa de muerte en las tierras de que trata este artículo conforme a las reglas generales.”.

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 4º del decreto ley Nº 2.885, de 1979, por el siguiente:

“Artículo 4º.- El Presidente de la República podrá reservar también terrenos en los sectores urbanos o rurales de la Isla de Pascua para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes u otros de interés de la comunidad, oyendo previamente a la Comisión de Desarrollo a que se refiere el artículo 67 de la ley Nº 19.253.”.”.

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Acordado en sesión de 6 de mayo de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señores Hamilton(Presidente), Canessa, Cantero, Cariola y Núñez y los HH. Diputados señores Alvarez-Salamanca, Bartolucci, Gutiérrez, Lorenzini y Tuma.

Sala de la Comisión, 12 de mayo de 1998.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de junio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 338. Discusión Informe Comisión Mixta. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.253, RESPECTO A CONSTITUCIÓN DE DOMINIO EN ISLA DE PASCUA PARA MIEMBROS DE COMUNIDAD RAPA NUI. INFORME DE COMISIÓN MIXTA.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en Fácil Despacho, el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica los artículos 66 y 69 de la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, respecto de la constitución del dominio en Isla de Pascua para los miembros de la comunidad rapa nui.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Hamilton y Andrés Zaldívar).

En primer trámite, sesión 31ª, en 5 de septiembre de 1995.

En tercer trámite, sesión 35ª, en 10 de marzo de 1998.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 35ª, en 10 de marzo de 1998.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 3ª, en 4 de junio de 1996.

Gobierno y M. Ambiente, unidas (segundo), sesión 27ª, en 21 de enero de 1997.

Mixta, sesión 16ª, en 19 de mayo de 1998.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 2 de julio de 1996 (se aprueba en general); 29ª, en 4 de marzo de 1997 (queda pendiente la discusión particular); 31ª, en 11 de marzo de 1997 (se aprueba en particular, y queda pendiente reapertura del debate); 33ª, en 18 de marzo de 1998 (se rechaza reapertura del debate); 5ª, en 5 de abril de 1998 ( se rechazan enmiendas de la Cámara de Diputados, y se despacha).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión Mixta se formó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, porque el Senado -como Cámara de origen- rechazó las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al referido proyecto.

La aprobación del informe de dicho organismo requiere quórum calificado, en razón de lo dispuesto en el artículo 19, número 23, de la Constitución Política.

Las proposiciones de la Comisión aparecen al final del citado informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión el informe.

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , antes de la intervención del señor Senador, deseo manifestar que este proyecto reviste tal importancia que no debería tratarse en Fácil Despacho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador , los Comités acordaron incluirlo en esta parte de la sesión, y yo debo respetar dicho acuerdo.

Por lo tanto, es preciso advertir que para su discusión se dispone de diez minutos, divididos entre los señores Senadores que lo respalden y los que lo impugnen, sin perjuicio de los derechos reglamentarios.

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , este proyecto -originado en moción del Honorable señor Andrés Zaldívar y el Senador que habla- persigue modificar la ley sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en relación con la entrega de tierras fiscales en Isla de Pascua en favor de la etnia rapa nui.

En su artículo 1º, la ley Nº 19.253, de 1993, reconoce a la etnia rapa nui como una de las etnias que "son parte esencial de las raíces de la nación chilena" y "que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias, siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.".

Quiero recordar -como lo hice durante la discusión que llevó a cabo el Senado cuando se aprobó la idea de legislar- el compromiso asumido por el Presidente de la República , el 10 de julio de 1994, ante la comunidad pascuense.

El Primer Mandatario señaló: "El Estado de Chile obtuvo su soberanía de los jefes Rapa Nui por acta suscrita el 9 de septiembre de 1888 entre el Capitán de Corbeta de la Armada de Chile don Policarpo Toro Hurtado y el grupo encabezado por el Ariki Atamu Tekena .

"Como una medida destinada a proteger a sus habitantes, el Estado se opuso al requerimiento presentado en 1915 por el ciudadano francés Enrique Merlet ante el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, por el cual pretendía inscribir el dominio de la Isla a su nombre. Para evitar actos como el indicado, el Estado de Chile inscribió a nombre del Fisco, en el año 1933, todas las tierras de la Isla.

"El Estado de Chile reconoce que la tierra tiene un valor y significado trascendental para la comunidad étnica Rapa Nui, pues es ella quien les otorga el sustento, y es el fundamento principal de su existencia y de su cultura.

"El acto de inscripción de la Isla de Pascua a nombre del Fisco respondió al criterio señalado, y compromete al Estado de Chile en la protección de las tierras que la conforman en favor de sus habitantes originarios, postulando el derecho ancestral de la etnia sobre ellas.

"El Estado de Chile, actuando a través de los servicios y organismos públicos competentes, ha entregado, y continuará entregando, en forma progresiva, tierras fiscales a lo miembros de la etnia Rapa Nui, sean en dominio, concesión u otras formas de uso acordes con su tradición, y de conformidad a la normativa legal vigente o a la que pudiera imperar sobre la materia.".

Hasta aquí la cita de las palabras del Jefe del Estado.

El proyecto facilita y norma el acceso de los naturales de la etnia a tierras de su Isla.

Ambas ramas del Congreso Nacional han dado su aprobación a la iniciativa legal, y entre ellas se produjeron dos diferencias, que la Comisión Mixta formada para superarlas -que me correspondió presidir- propone resolver en los términos de que da cuenta el informe respectivo.

Esa Comisión discutió el problema planteado y lo resolvió sobre la base de una indicación presentada por el Ejecutivo.

La primera diferencia se refiere al artículo 69 de la Ley Indígena, relativo a la constitución del dominio en tierras de Pascua. La Comisión propone sustituir los incisos 5º, 6º, 7º y 8º por los siguientes:

"Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras, personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia Rapa Nui o personas jurídicas de cualquier nacionalidad distintas del Fisco de Chile.

"Las personas nombradas en el inciso precedente tampoco podrán adquirir dichas tierras por prescripción ordinaria o extraordinaria.

"A las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 no les será aplicable el artículo 90 del decreto ley Nº 1.939, de 1977.

"El o la cónyuge no Rapa Nui de cualquiera de las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 tendrá derecho a suceder a ésta por sucesión por causa de muerte en las tierras de que trata este artículo conforme a las reglas generales.".

La otra diferencia, señor Presidente , se refiere al artículo 4º del decreto ley Nº 2.885, de 1979, que establece normas para el otorgamiento de títulos de dominio y administración de las tierras fiscales de Isla de Pascua, proponiéndose sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 4º.-

El Presidente de la República podrá reservar también terrenos en los sectores urbanos o rurales de la Isla de Pascua para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes u otros de interés de la comunidad, oyendo previamente a la Comisión de Desarrollo a que se refiere el artículo 67 de la ley Nº 19.253.".

Al aprobarse estas normas, se resolvería el problema de la asignación de tierras fiscales a miembros de la etnia pascuense; se cumpliría el compromiso histórico y la promesa pendiente al respecto, y se daría satisfacción a la sentida aspiración de los compatriotas pascuenses.

De esta forma -como se desprende de la información entregada por el Ministerio de Tierras y de Colonización-, la propiedad en las tierras de la isla quedará en poder del Fisco, de las personas jurídicas o naturales actualmente propietarias y de los miembros de la etnia que tengan acceso a ellas a través de la aplicación de la Ley Indígena, modificada por la iniciativa que estamos conociendo.

De acuerdo con la información entregada por el Subsecretario de Bienes Nacionales, la superficie total de la Isla es de 16 mil 600 hectáreas, las cuales se encuentran distribuidas -voy a leer cifras redondas- en la siguiente forma: el pueblo propiamente tal, la parte urbana, 400; el aeropuerto y la parte rural, 183; servicios públicos, 102; bienes nacionales de uso público, 102; en uso particular de la población rapa nui, 2.956; Parque Nacional Rapa Nui, 6.512; Fundo Vaitea de SASIPA , 4.727; otras tierras fiscales disponibles, 1.516, que serían las que podrían ser objeto de traspaso por parte del Fisco a los miembros de la etnia rapa nui.

Así se cumplirá también -como lo señala el artículo 1º de la Ley Indígena- el "deber de la sociedad en general y del Estado en particular"... de "respetar, proteger y promover el desarrollo" de la comunidad y de la cultura rapa nui.

Deseo hacer otra observación.

Dado que en el segundo trámite constitucional del proyecto la Cámara de Diputados no alcanzó el quórum necesario para aprobar la norma que contiene las limitaciones a la constitución del dominio en Isla de Pascua propuesta por el Senado, y que se produjo acuerdo en ambas ramas legislativas para sustituir la norma respectiva contenida en la Ley Indígena, de no aprobarse la sugerencia que a ese mismo respecto formuló la Comisión Mixta, las tierras de Isla de Pascua quedarían en el peor de los mundos: sin la protección de la Ley Indígena (sustituida) y sin el perfeccionamiento considerado en el actual proyecto (rechazado).

Por esa razón, aparte del mérito de la propuesta misma, es indispensable que el informe de la Comisión Mixta cuente con la aprobación del Senado y también de la Cámara de Diputados.

El señor HORVATH.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Restan dos minutos y fracción para los Senadores que apoyen el informe y diez minutos para quienes lo impugnen. Está inscrito primero el Honorable señor Horvath.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , deseo hacer una consulta al Senador señor Hamilton .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No creo que haya inconveniente dentro del tiempo del Honorable señor Hamilton .

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , deseo preguntar ¿por qué el señor Senador plantea que quedarían desprotegidas y en la peor condición las tierras, toda vez que se mantiene la vigencia de algunos decretos referidos a la isla y que son anteriores a la Ley Indígena?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton .

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , esos decretos leyes fueron derogados tácita u orgánicamente por la Ley Indígena. El artículo 13 de dicha normativa contempla la forma en que pueden entregarse las tierras y las limitaciones al dominio en Isla de Pascua. Sin embargo, como el proyecto que nos ocupa, en su parte aprobada por ambas ramas del Congreso Nacional, sustituyó dicho precepto y ya no existiría.

Por lo tanto, si la propuesta sustitutiva que hace la Comisión Mixta eventualmente no prosperara, Isla de Pascua quedaría sin protección alguna sobre el dominio de las tierras, por cuanto no regiría la Ley Indígena y porque la norma contenida en el proyecto que nos ocupa habría sido rechazada.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , me gustaría que se me aclarara muy bien lo que acabo de escuchar. Dichos decretos no están derogados; incluso hay claras referencias a ellos en los textos legales. Ocurre que algunas materias dejan de aplicarse, y ello se dice expresamente.

Quiero que se me esclarezca el problema en cuanto a si dichas normativas han sido derogadas. Ello es sumamente importante, dado que hay otros aspectos involucrados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton .

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , no sé si mi explicación le sea satisfactoria a Su Señoría: hay derogación orgánica o tácita cuando la Ley Indígena sustituye la legislación aplicable a las tierras de Pascua y, por ende, quedan sin efecto todas las disposiciones anteriores.

La Ley Indígena -actualmente en vigor- se modifica en virtud de la disposición aludida. En efecto, el artículo 13 de dicha normativa (que se refiere concretamente al dominio sobre las tierras en Isla de Pascua), por acuerdo entre ambas ramas del Congreso, se sustituiría por la disposición sugerida por el Senado. Esta última no fue aprobada por la Cámara Baja, porque no hubo quórum. Viene a llenar ese vacío una propuesta concreta de la Comisión Mixta. Si nuestra Corporación o la Cámara de Diputados, o ambas, rechazaran la disposición sugerida por ésta, esas tierras insulares quedarían en el peor de los mundos: no contarían con la protección de la Ley Indígena, dado que ambas Cámaras acordaron sustituir la norma respectiva.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa -originado en moción-, en la forma en que se presenta al Congreso Nacional, no deroga las leyes vigentes sobre la materia. Éstas, por orden cronológico, son el decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, aspecto en el cual está envuelto el tema en discusión. Luego, la Ley Indígena ratifica la vigencia del decreto ley Nº 2.885, de 1979, que justamente fija normas para otorgamiento de títulos en la Isla de Pascua. Y, por último, la ley Nº 19.253, de 1933, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, sigue absolutamente vigente, con las modificaciones que se pretende introducir en el proyecto.

Si uno revisa la moción, podrá apreciar que en ella hay dos elementos. En primer lugar, derogar la letra c) del artículo 2º de la Ley Indígena, por la cual determinadas personas pueden identificarse y adquirir el status de etnia rapa nui. Tal norma prescribe lo siguiente: "Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas.". Ésa es una idea matriz del proyecto. Todos los Senadores estuvimos de acuerdo en derogar dicho precepto, porque no es posible que por similitud alguien se identifique como rapa nui o pascuense y la ley lo consagre como tal.

Esa idea matriz ya fue aprobada y ratificada, por cuanto la Cámara de Diputados y el Senado estuvieron de acuerdo en ella, y por lo tanto, no fue necesario debatirla en la Comisión Mixta.

El otro elemento de la moción cayó por las diversas transformaciones que ésta experimentó en su trámite legislativo. ¿Por qué digo que "cayó"? Porque la otra parte de la moción permitía que personas naturales chilenas con residencia inferior a diez años pudiesen ser propietarios. Es decir, en sentido contrario, un chileno con residencia de más de diez años podía adquirir propiedad en la isla.

En cuanto a este último elemento -que quedó fuera del proyecto por decisión de la Comisión Mixta-, en esta oportunidad, con el mayor respeto por las personas que pretenden salvaguardar la etnia rapa nui, deseo impugnarlo. ¿Por qué? Porque, en primer lugar, aquí confluyen dos aspectos de importancia y, como la ley lo establece, de interés nacional. Uno: proteger, resguardar y fomentar a la etnia rapa nui, en particular su vínculo sagrado con la tierra y su cultura. Es un elemento con el cual estamos plenamente de acuerdo. Sin embargo, por otro lado, está la proyección de Chile en Oceanía, en su condición de tricontinental. Efecto que también repercute en la configuración del mar presencial, tema éste que ha sido notablemente desarrollado por el ahora Senador institucional señor Martínez Busch y que, además, figura en nuestra legislación nacional, particularmente en la Ley de Pesca y en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

En tal sentido, consideramos que ese segundo elemento, como se presenta por parte de la Comisión Mixta, queda gravemente deteriorado. Precisamente, por esas razones, a nuestro juicio, resulta más justo rechazar la proposición formulada por aquélla y lograr al respecto un acuerdo con los señores Senadores, la Cámara de Diputados y, evidentemente, el Ejecutivo , a fin de que una porción significativa de ese territorio sea de propiedad exclusiva de la etnia rapa nui, pero no el ciento por ciento.

¿Por qué digo lo anterior? Porque en lo que respecta a la distribución de tierras en la isla -que ha sido señalada en cifras-, no se ha hecho el consecuente hincapié en que más del 80 por ciento de ella es de propiedad fiscal, por lo que, de aprobarse la proposición de la Comisión Mixta, sólo podrán entregarse a integrantes de la etnia rapa nui, pero a ningún chileno que no pertenezca a ésta, por muchos requisitos que reúna para ello.

En tal virtud, a mi juicio, la propuesta de la Comisión Mixta tiene vicios de constitucionalidad. En primer lugar, porque las leyes vigentes que señalé permitían y permiten hasta el día de hoy que chilenos que cumplan determinados requisitos puedan acceder como propietarios a una fracción de terrenos en Isla de Pascua, como lo permite taxativamente el decreto ley Nº 2.885 -anteriormente mencionado-, aunque con requisitos: "Podrán también concederse a los chilenos, no originarios de la Isla, siempre que sean hijos de padre o madre nacidos en ella, que acrediten domicilio y residencia de cinco años y que ejerzan en ésta una profesión, oficio o actividad permanente.". Es decir, se salvaguardaba esa posibilidad. Antes se exigían condiciones de otra naturaleza; pero siempre se podía acceder al dominio.

A mi juicio, Chile es un país bastante singular, por su condición de tricontinental. Estamos resguardando y recuperando un patrimonio histórico de las distintas etnias nacionales, pero ello no significa dejar una porción de él -que en este caso coincide con un concepto de continente completo-, solamente a una parte de los chilenos. Dicho proceder vulnera muchos derechos establecidos en la Constitución y que, por haberlos mencionado en otras intervenciones, no volveré a repetir. No obstante lo anterior, deseo reiterar tales derechos, pues, en caso de prosperar la iniciativa, estaremos en presencia de un vicio que, a su vez, podría generar un recurso. Empero, éste no es el camino que deseamos.

Por último -y con esto dejo tiempo a otras intervenciones-, solicito que esta materia no se vote hoy, para que podamos, en el Senado - valga la redundancia-, lograr acuerdo, a fin de que una porción importante de la isla pertenezca a la etnia rapa nui, sin importar si se trata de los dos tercios o del 80 por ciento de sus integrantes. Pero no resulta conveniente al interés nacional impedir que el resto de los chilenos, que cumplen muchos requisitos, tenga la posibilidad de adquirir una propiedad en ese terreno sagrado que pertenece a los habitantes de rapa nui. En tal sentido, solicito rechazar la modalidad, en el caso de que se insista en ella, y optar por un camino bastante más conveniente como es lograr un acuerdo como el que estoy proponiendo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Restan tres minutos por si algún señor Senador desea impugnar.

El señor VIERA-GALLO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , quiero consultar lo siguiente. Se habla de que la tierra en Isla de Pascua debe pertenecer a la etnia rapa nui, lo que en principio está muy bien. Sin embargo, el desarrollo de la sociedad moderna hace cada vez más difícil identificar a los propietarios de tal o cual cosa. No sé si el presente proyecto impide la formación de sociedades mixtas que puedan, a su vez, venderse a otras. O sea, el desarrollo de la economía de la isla, en todos sus aspectos, solamente estaría dentro de la etnia, lo que implica que no podrían formarse sociedades de capitales, mixtas o anónimas.

Por todo lo anterior, la iniciativa resulta rara frente al deseo de promover el desarrollo de la isla.

El señor URENDA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , lamento que una iniciativa de tanta importancia como ésta fuese incluida en Fácil Despacho, porque es evidente que al respecto hay enorme cantidad de opiniones.

No quiero insistir en la importancia de Isla de Pascua, pues todos tenemos plena conciencia de ello. Sólo deseo señalar un par de cosas que considero esenciales.

En primer lugar, cuando Chile adquirió la soberanía de Pascua había pocos nativos en ella y el grueso del territorio insular no les pertenecía, porque era de propiedad de algunos franceses o de otras personas no originarias de la isla.

En segundo término, a mi juicio, estamos creando una atroz desigualdad al otorgar a un grupo muy pequeño de chilenos un derecho que negamos a la inmensa mayoría de ellos.

Sin embargo, lo más grave es lo siguiente: todos deseamos ayudar a Isla de Pascua y a la etnia rapa nui; pero el sistema que se está buscando para ello es el peor de todos, porque prácticamente estamos sacando esas tierras del comercio humano e impidiendo todo desarrollo futuro, tal cual acaba de señalar el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra. Con el pretexto de favorecer algo o de cumplir un compromiso que no es tal en el sentido dado aquí, estamos no sólo contrariando normas constitucionales, sino que, además, perjudicando a la propia etnia pascuense, porque si sus bienes no pueden ser enajenados de ninguna forma, ni hipotecados, sólo podrán ser adquiridos por unas pocas personas y, de esa forma, no habrá desarrollo económico y Chile terminará arriesgando todo lo que significa esa isla.

Algunos parlamentarios que nos oponemos al proyecto en debate hemos presentado otras iniciativas para que los pascuenses sean representados por un Diputado en el Parlamento. Estamos llanos a buscar todos los medios que realmente ayuden al desarrollo de la etnia, pero no enajenando la soberanía de Chile, ni afectando o corriendo el riesgo...

El señor HAMILTON .-

¿Enajenando la soberanía de quién, señor Senador ? ¿De los pascuenses?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No se permiten las interrupciones, señor Senador.

El señor URENDA.-

Pienso que con ello les hacemos un flaco servicio a los pascuenses y obviamente a Chile entero, aparte de que estamos creando una desigualdad.

Por lo tanto, si hablamos de la necesidad de igualdad entre todos los chilenos, aquí estaríamos creando una gravísima desigualdad con respecto a un territorio situado a 3 mil 700 kilómetros de la parte continental. Él nos da derecho a un mar presencial de 20 millones de kilómetros cuadrados y presencia en Oceanía, pese a lo cual nos estamos comprometiendo con un medio inadecuado para ayudar a los pascuenses.

Todos somos admiradores de la cultura pascuense y deseamos que se mantenga; pero, para que así ocurra, es necesario, entre otras cosas, que la Isla de Pascua pueda sostener su desarrollo y contar con reales posibilidades de crecer y cumplir sus fines.

Por ello, cometeríamos un grave pecado de orden político si aprobamos el informe en debate que, en definitiva, lo único distinto que establece con relación a la normativa existente, es la prohibición absoluta a todo chileno, para ahora y para siempre, de ser propietario y afincarse en la isla, por más que él, su padre y su abuelo hayan vivido en ella. Es decir, estamos colocando un impedimento en el enclave que Chile tiene en el medio del Pacífico, con grave riesgo para nuestro país.

En consecuencia, estimo que debemos rechazar el informe de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que busquemos los medios racionales y adecuados para favorecer a la etnia rapa nui y, simultáneamente, no perjudicar de manera alguna el interés nacional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La Mesa ha recibido una petición de los Comités UDI, Renovación Nacional e Independiente, en el sentido de dejar el informe en debate para segunda discusión, de acuerdo con el artículo 129 del Reglamento.

Por lo tanto, éste podrá ser tratado en el primer lugar de la tabla de la próxima sesión.

El señor MARTÍNEZ.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , doy excusas por insistir en un tema sumamente importante, pues -a mi juicio- puede inducir a error.

Están plenamente vigentes los decretos leyes Nºs. 1.939 y 2.885. Incluso la misma Ley Indígena hace referencia a tales normativas.

Asimismo, el artículo 1º del decreto ley Nº 2.885, citado anteriormente por el Senador señor Horvath en torno de la adquisición de tierras fiscales en Isla de Pascua, establece claramente que el traspaso de la competencia de la Comisión Especial de Radicación es asumido plenamente por la Comisión de Desarrollo, de manera que tales cuerpos legales no están suprimidos tácita ni oficialmente.

Lo anterior resulta sumamente importante, porque fija una continuidad en el tratamiento del problema, a través de la historia legislativa y jurídica del Estado en Isla de Pascua.

Deseaba aclarar estos conceptos, pues son de la máxima importancia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay problema en que podamos realizar toda esa discusión en la próxima sesión, pues en ella comenzaremos la segunda discusión del informe, de acuerdo con el Reglamento.

Por lo tanto, cada señor Senador podrá intervenir y exponer sus planteamientos. Y, por supuesto, se tomará en cuenta lo señalado por el Honorable señor Martínez.

--Queda para segunda discusión el informe de la Comisión Mixta.

4.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de junio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 338. Discusión Informe Comisión Mixta. Se rechaza.

MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.253, RESPECTO A CONSTITUCIÓN DE DOMINIO EN ISLA DE PASCUA PARA MIEMBROS DE COMUNIDAD RAPA NUI. INFORME DE COMISIÓN MIXTA.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer lugar de la tabla de Fácil Despacho, el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica los artículos 66 y 69 de la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, respecto de la constitución del dominio en Isla de Pascua para los miembros de la comunidad rapa nui.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Hamilton y Andrés Zaldívar).

En primer trámite, sesión 31ª, en 5 de septiembre de 1995.

En tercer trámite, sesión 35ª, en 10 de marzo de 1998.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 35ª, en 10 de marzo de 1998.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 3ª, en 4 de junio de 1996.

Gobierno y Medio Ambiente, unidas (segundo), sesión 27ª, en 21 de enero de 1997.

Mixta, sesión 16ª, en 19 de mayo de 1998.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 2 de julio de 1996 (se aprueba en general); 29ª, en 4 de marzo de 1997 (queda pendiente la discusión particular); 31ª, en 11 de marzo de 1997 (se aprueba en particular, y queda pendiente reapertura del debate); 33ª, en 18 de marzo de 1998 (se rechaza reapertura del debate); 5ª, en 5 de abril de 1998 ( se rechazan enmiendas de la Cámara de Diputados, y se despacha); 2ª, en 3 de junio de 1998 (queda para segunda discusión).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que, en conformidad al Reglamento, los señores Senadores que apoyan el informe disponen de 10 minutos, en conjunto, y quienes lo impugnan, de igual tiempo.

_________________

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , pido a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para que ingrese el señor Subsecretario del Interior , en su carácter de representante del señor Ministro para estos efectos.

--Se accede a lo solicitado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión el informe.

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , para pronunciarnos con pleno conocimiento respecto del nuevo inciso quinto del artículo 69 de la ley sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas propuesto por la Comisión Mixta, que dice relación con la propiedad y el acceso a la tierra en Isla de Pascua, creo conveniente tener en consideración algunos antecedentes tanto de hecho como de derecho.

Cuando se trató esta materia en la sesión anterior, el Honorable señor Hamilton , autor de la moción junto con el Senador señor Andrés Zaldívar, planteó las cosas de manera extremadamente clara desde el punto de vista jurídico.

En esta oportunidad quiero precisar algunos hechos que me parecen fundamentales para mayor comprensión del problema.

Para los efectos de aprobar o rechazar lo propuesto, debemos entender que esto no abarca toda la tierra de Isla de Pascua, sino que sólo una porción muy pequeña de ella: mil quinientas y tantas hectáreas, de 16 mil hectáreas que la forman. El resto sigue de propiedad del Estado, ya sea en poder del Fisco o bien de la CORFO, y otra parte se encuentra en manos de los pascuenses o de sus actuales dueños (2 mil novecientas y tantas hectáreas).

¿Por qué digo esto? Porque al escuchar voces contrarias a esta norma de excepción, de protección, para la etnia pascuense, veo que se olvidan o desconocen situaciones que nos comprometen como Estado, como nación.

En efecto, cuando Chile ocupó Isla de Pascua, de acuerdo a los antecedentes de las propias sesiones de la Asamblea Nacional francesa y del propio ministro de la marina francesa, vivían en ella entre 200 y 350 personas. Por eso, este último sostenía que no valía la pena gastar un franco en la isla.

Los informes de chilenos, entre ellos el del propio Policarpo Toro -oficial a quien le correspondió llevar a cabo esa gran misión-, señalan que los habitantes de la isla habrían sido entre 300 y 400.

¿Y qué ocurrió? Que el Gobierno de Chile, partiendo por el propio oficial de marina Policarpo Toro , se comprometió con los naturales a respetar sus derechos y a protegerlos, porque ellos sólo cedieron la soberanía. La cesión de la soberanía tiene fecha 9 de septiembre de 1888. Hay una carta anterior, del 24 de enero de ese año, del capitán de corbeta don Policarpo Toro , donde informa al Ministro de Relaciones Exteriores de la época, don Agustín Edwards , acerca de todos los trámites hechos por él para comprar esa tierra para el Gobierno chileno, y da a conocer quiénes eran los propietarios.

El derecho de propiedad de los pascuenses se pierde en la historia del tiempo de la Polinesia.

Por eso, don Policarpo Toro hizo bien al señalar en esa carta al Gobierno chileno que aquí se había adquirido el compromiso de protección.

¿Y por qué lo hacía? Entre otras cosas, porque aventureros peruanos desembarcaron en Isla de Pascua en 1866 y tomaron como esclavos a casi toda la población, incluidos el rey y su hijo, para que trabajaran en las guaneras de la costa peruana. Y, entonces, de una población superior a mil habitantes, al final pudieron regresar sólo unos pocos, contados con los dedos de la mano; y los que volvieron llegaron enfermos.

Por eso, la presencia ahí de nuestra Marina, del Gobierno de Chile, fue tan importante. No se trató de un negocio, sino de una decisión de Estado, de soberanía. Pero también fue una decisión -por qué no decirlo- de solidaridad, de responsabilidad frente a una realidad trágica del pueblo pascuense.

Por tal razón, la preocupación de nuestra nación estuvo allí desde el comienzo, como lo señaló aquí el Senador señor Hamilton y como, también, lo ha afirmado el Presidente Frei. No es de ahora, sino de siempre.

Y por ello nuestro país inscribió esas tierras a nombre del Fisco, a fin de evitar situaciones abusivas contra los nativos de la isla, como algunos pretendían.

Además, la Armada de Chile -por cierto, por encargo de nuestro Gobierno, como corresponde a un Estado de Derecho- siguió haciendo soberanía en Isla de Pascua. Y en uno de esos viajes el capitán de fragata don José Toribio Merino , acompañado por el Obispo Edwards, entrega a los nativos 2 mil hectáreas. Dos mil hectáreas para 200 ó 300 personas en esa época.

En dos o tres oportunidades, por conflictos con la empresa explotadora que ahí se hallaba, el Gobierno de Chile nuevamente actúa con el fin de que esa propiedad de 2 mil hectáreas quede en manos de los nativos. Incluso, en 1935, Fernando Reyes , Auditor Naval, da constancia de que había dos mil hectáreas destinadas a los nativos. Hoy día hablamos de otras mil quinientas, cuando la población sobrepasa los dos mil o tres mil habitantes.

Pero no se trata de metros más o metros menos, de hectáreas más o hectáreas menos. Aquí está en juego algo mucho más importante. Y eso es lo que nos preocupa. Aquí existe una cultura que el Estado de Chile se comprometió a preservar protegiendo a sus habitantes. Las Naciones Unidas han declarado a Isla de Pascua patrimonio de la humanidad.

Fíjense bien, Sus Señorías, que en el acta de cesión de la soberanía los 14 jefes que la suscriben no sabían firmar. Hoy día, el gobernador de Isla de Pascua , don Jacobo Hey , es abogado (fue alumno del Senador señor Silva , estudió en la Universidad de Chile). ¡Cómo no tener confianza, entonces, en los pascuenses, y no darnos cuenta de la importancia de seguir promoviendo su desarrollo!

Algunos han señalado que el proyecto es inconstitucional. Ello no es efectivo, por cuanto está absolutamente de acuerdo con la Ley Indígena, Nº 19.253, y el Tribunal Constitucional dio su parecer en el sentido de que es constitucional, o sea, esto ya está resuelto.

Asimismo, se ha afirmado que la iniciativa atenta contra el acceso al derecho de dominio. Tampoco es cierto. De acuerdo a la Constitución Política, exigiéndolo el interés nacional y aprobado con quórum calificado, es perfectamente posible hacerlo. Y de eso se trata. Así se ha procedido en lo relativo a las zonas fronterizas, al control de armas, a la legislación sanitaria.

No nos confundamos, señores Senadores, aquí hay un problema de fondo. Nuestro país -como lo señaló Monseñor Errázuriz - sabe muy bien los bienes que tiene que exportar. Pero también él nos recuerda -y con razón- que volvamos la vista para mirar dónde están nuestros valores y nuestra identidad.

Si ayer José Manuel Balmaceda , Agustín Edwards , la Marina de Guerra, entregaron dignidad a los pascuenses -por cierto, con muchos problemas- y tuvieron la visión de hacerlo, creo que el Senado hoy día no puede volver atrás. Debemos seguir confiando en nosotros, en los pascuenses. Y así, cuando nuestra bandera navegue por el Pacífico, no vaya sólo para realizar negocios (lo que es bueno), sino que al hacerlo pueda ser mirada con respeto, porque es una bandera digna, de un país donde honramos y cumplimos la palabra.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, quiero manifestar algunas ideas que a mi juicio resulta muy importante que el Senado tenga presentes para resolver sobre la materia.

Éste no es un problema que afecta sólo a un conjunto de hectáreas de Isla de Pascua. Él se enmarca dentro de lo que es la Ley Indígena, la cual establece, en su artículo 12, que son tierras indígenas, entre otras, "Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas", etcétera. Por tal motivo, lo manifestado por el Senador señor Adolfo Zaldívar no corresponde al sentido profundo de la ley.

El tema aquí radica en un solo aspecto: aceptar o no aceptar para Isla de Pascua y la comunidad rapa nui, básicamente, lo establecido en el artículo 2º, letra c), de la Ley Indígena, referido a quienes son indígenas o tienen tal calidad. La letra a) de dicho precepto señala que lo son los hijos de padre o madre indígena; la letra b), indica que lo son los descendientes de etnias indígenas que habitan territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido indígena, y la letra c), establece que lo son los que mantengan rasgos culturales indígenas, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de esas etnias de modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena.

En eso radica el problema que plantea la ley. Esto es lo profundo. No es solamente de carácter técnico sino también cultural la situación que afecta, positiva o negativamente, los aspectos propios de la nación chilena y, dentro de ella, los geopolíticos.

Chile tiene uno de los elementos geopolíticos más interesantes de la humanidad: desarrollar en plenitud el concepto de mar presencial, el que se extiende a 200 millas al poniente de Isla de Pascua . Tal territorio insular chileno representa, a su vez, el elemento básico en donde se contemplan con claridad geográfica los aspectos relevantes de tal principio geopolítico.

En virtud de lo anterior, el Senado debe pronunciarse fundamentalmente en lo que dice relación a ese punto, esto es, si corresponde que tengan tierras, conforme a lo que señala la ley, aquellas personas que no siendo indígenas, viven en un lugar determinado.

En el caso de las otras tierras, el problema no ha sido tan delicado, porque ellas se encuentran radicadas en la parte del territorio continental americano de Chile, y los indígenas se hallan muy bien establecidos en zonas bastante determinadas. Sin duda alguna, la presencia y expresión de la tierra indígena en dichas áreas es contemplada y apoyada por la ley. El Estado chileno debe recurrir a los fondos del Presupuesto de la Nación para adquirirlas paulatinamente o, cuando están en su poder, traspasarlas, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, a las distintas comunidades indígenas, incorporando a las personas que, sin tener esa calidad, han optado por el mismo sistema de vida.

Cuando esa situación se presenta en el territorio continental americano de Chile, sin duda alguna, no reviste trascendencia; pero la tiene si se establece una clara diferenciación respecto del tema rapa nui.

Señor Presidente, en verdad, en principio, no estoy en contra del proyecto, porque creo que nosotros, de partida, debemos dejar claramente contemplada la expresión del Estado chileno.

Además, estimo que no pueden romperse los conceptos básicos y fundamentales que protegen también a Isla de Pascua. Cuando las personas de origen rapa nui, que quieren su cultura y se encuentran radicadas en plenitud en dicha isla, observan que básicamente la propensión es a recibir en el lugar a personeros de distintos grupos étnicos del mundo y de diferentes nacionalidades -los cuales llegan al lugar, se casan o conviven con pascuenses, sean hombres o mujeres-, desde su punto de vista, se están destruyendo en su base fundamental los aspectos esenciales de la cultura propia. Por tal motivo, ellos estiman indispensable protegerlos.

Sin embargo, el Senador señor Adolfo Zaldívar ha señalado algo que, en mi opinión, es importante: de la totalidad del territorio de Isla de Pascua -alrededor de 16 mil hectáreas-, el Fisco chileno es propietario, más o menos, del 85 ó 90 por ciento de ellas, vale decir, de 14 mil hectáreas. Si el Estado administra con eficiencia, responsabilidad y una visión geopolítica clara, teniendo presente los aspectos propios de la acción que le asiste respecto de todo el océano denominado mar presencial en las áreas que he señalado, sin duda alguna la ley no debería producir problemas.

Sin embargo, conviene dejar en claro que, al aprobarse una normativa de este tipo, si el Fisco -no digo el Estado, porque éste es dueño de todo el territorio, independientemente de la propiedad que sea- pretende desprenderse de las 14 mil hectáreas o de alguna parte de ellas, nunca podrá hacerlo en beneficio de personas distintas a la etnia rapa nui. Ése es todo el tema. En el caso del continente americano, -vuelvo a insistir- para el Estado es posible hacerlo respecto de comunidades que, no siendo efectivamente indígenas, han acogido los aspectos propios de la cultura que en ese instante se desarrolla en determinado territorio.

A mi juicio, ésos son los conceptos fundamentales que se deben tener presente.

Ciertamente, desde mi punto de vista -y con esto termino-, la normativa puede adquirir una gran fortaleza. Y la votaré a favor -lo digo en presencia del señor Subsecretario del Interior - siempre que exista un compromiso por parte del Ejecutivo en orden a resguardar, con la mayor fuerza y prudencia, aquellos territorios que hoy día están siendo administrados por él, a fin de que los elementos propios de la nacionalidad chilena y del país no se debiliten en dicho territorio insular, de tanta importancia geopolítica para la nación.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor RÍOS.-

Con mucho gusto, señor Senador, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

De la interesante intervención del Honorable señor Ríos, quiero rescatar o precisar lo siguiente. El Estado, de acuerdo con el artículo 4º del proyecto, podrá disponer del resto de la tierra no única y exclusivamente para los chilenos originarios de la etnia pascuense. Dicha norma prescribe: "El Presidente de la República podrá reservar también terrenos en los sectores urbanos o rurales de la Isla para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes u otros de interés de la comunidad, oyendo previamente a la Comisión de Desarrollo a que se refiere el artículo 67 de la ley Nº 19.253.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede continuar el señor Senador. Sólo le queda un minuto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señor Presidente , el Fisco, efectivamente, puede hacerlo. Pero nunca podrá llegar a acuerdos ni ejercer acciones de expresión turística o de cualquier otro orden sobre el territorio de Isla de Pascua con personas que no sean rapa nui.

Ése es el sentido profundo, exacto y definitivo del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se ha agotado el tiempo de Fácil Despacho.

Tiene la palabra el señor Subsecretario del Interior, quien la había solicitado con antelación.

El señor VELASCO ( Subsecretario del Interior ).-

Señor Presidente , señores Senadores, el Gobierno ha seguido muy de cerca la discusión de este proyecto, a cuyo respecto hemos escuchado intervenciones muy interesantes en el último año. Indudablemente, todas ellas tienen un criterio de Estado. Por eso, uno coincide con muchos planteamientos.

Cabe señalar que, a petición de algunos señores Senadores de Oposición, el Ejecutivo ha considerado la posibilidad -y se compromete en tal sentido- de enviar un veto aditivo, para que tanto el fundo "Vaitea" como el Parque Nacional no puedan ser enajenados sino por ley de la República, reservando la cantidad de 5 mil hectáreas a dicho parque y 3 mil 500 al fundo "Vaitea". El resto se entregaría, de acuerdo con el proyecto que se encuentra en conocimiento de Sus Señorías, a las muchas familias que están ocupando lugares, las cuales -como muy bien lo manifestaron los Senadores señores Adolfo Zaldívar y Ríos- han aumentado.

Durante los últimos treinta o cuarenta años se ha registrado un desarrollo importante en la isla. La acción de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de otros organismos estatales ha jugado en ello un papel principalísimo. Y creo que llegarán más personas y que el desarrollo será mayor, pero debe ir siendo evaluado en el tiempo.

Con el compromiso de enviar el veto aditivo en los términos que he expuesto, pienso, señor Presidente , que se podrían solucionar muchas de las dificultades planteadas aquí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Se ha agotado el tiempo.

El señor URENDA.-

Quisiera formular una observación, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si doy una vez más la palabra, tendré que otorgarla a todos los que la pidan.

Como es necesario pronunciarse, se puede fundamentar el voto, para lo cual los señores Senadores cuentan con la mitad del tiempo, o sea, dos minutos y medio, por tratarse de la segunda discusión.

El señor URENDA.-

Pero deseo hacer presente una cuestión de orden.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En ese caso, está bien.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , Su Señoría anunció que iba a intervenir un Senador a favor del proyecto y otro en contra. Pero han usado de la palabra dos Honorables colegas que lo aprueban y ninguno que lo impugne.

No es mi ánimo, sin embargo, seguir adelante en el debate, sino efectuar una mención sobre las precisiones del Senador señor Adolfo Zaldívar en el sentido de que se encontraría en discusión la entrega o no de mil 500 hectáreas a los pascuenses. A ello, obviamente, nadie se opone. Juzgo que aquí todos estamos de acuerdo con la protección de esa cultura. Y, por esa razón y por los problemas explicados latamente -porque el proyecto no hace referencia ni a la cantidad citada ni a otra, sino que contiene una norma general, absoluta, que consideramos inadecuada para Chile-, se puntualizó, con la intervención del Honorable señor Hamilton , que a raíz de un planteamiento de varios señores Senadores al Presidente de la República derivaba un compromiso en orden a que por la vía del veto se determinaría la reserva de tierras que en el futuro podrán ser dispuestas sólo por ley, momento en que se verá cuál es la conveniencia nacional.

Si es así, no es mi ánimo entrar a debatir todas las razones por una parte u otra. Pienso que todos nos interesamos en proteger la etnia. Pero a nosotros también nos preocupa el desarrollo mismo de la isla. Y un veto como el señalado permitiría cumplir ampliamente con tales objetivos y no hacernos aparecer, a lo mejor, divididos acerca de algo en que no lo estamos.

Reitero que la diferencia no es tal en cuanto a la protección de la etnia. Lo que sí, a mi juicio, constituye una dificultad es la exclusión absoluta, permanente y definitiva de toda posesión para cualquiera que no pertenezca a aquélla; para cualquier otro chileno, aunque viva en ese territorio por mucho tiempo.

Estimo que el veto anunciado haría posible la solución adecuada si se considera una interpretación amplia, como la del Senador señor Adolfo Zaldívar , respecto del artículo 4º del proyecto.

Si tales puntos se precisan, se evita la discusión, se despacha el proyecto y se cumple con los objetivos que todos perseguimos y que en gran parte coinciden.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puedo constituirme en testigo del compromiso formal del Gobierno por haberme manifestado el señor Ministro del Interior lo relativo al envío de un veto en que se limite la extensión por adjudicar y en que toda disposición posterior del resto del terreno de la isla sólo se pueda realizar por ley.

Tiene la palabra el Senador señor Martínez , luego de lo cual se procederá a la votación.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , mi intervención se origina en un concepto que acabo de escuchar, respecto de que no se habría impugnado la iniciativa en análisis. En ese caso, deseo encargarme de hacerlo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Cuando se inscribió el Honorable señor Ríos, fue, efectivamente, para formular observaciones sobre el informe, habiendo expresado algunas de carácter negativo en relación con el contenido.

En ese sentido entendí su participación. Porque debo hacer confianza en quienes desean hacer uso de la palabra.

Y planteó una posición negativa en el sentido de creer que el texto, tal como estaba, no aprobaba la extensión de terrenos.

El señor RÍOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor RÍOS.-

Lo que hice, básicamente, fue explicar mejor la normativa, por conceptos que había expuesto el Senador señor Adolfo Zaldívar . Pero, desde mi punto de vista, todavía ningún Honorable colega ha hecho presente una impugnación absoluta y total.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Su Señoría realizó una impugnación relativa, entonces.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , me he abstenido de intervenir precisamente para dar oportunidad de que lo hagan otros señores Senadores. Pero el Honorable señor Martínez , al igual que quien habla, ha usado de la palabra en dos ocasiones anteriores. Si ello sucede nuevamente, pido que se me conceda el mismo tiempo.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, estimo que corresponde escuchar a alguien que impugne, porque ya se ha hablado a favor con largueza.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , falta la parte de la impugnación del proyecto como fue el acuerdo de los Comités.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Había entendido que el Honorable señor Martínez iba a efectuar su exposición al votar. Si le parece a la Sala, Su Señoría podría pronunciarse en primer lugar.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , en verdad, por no haber entendido exactamente la situación, no me inscribí para impugnar, ya que aparecía que se iba a registrar una intervención a favor y otra en contra. Constituyó un error. Por ello, me veo obligado a usar de la palabra.

La cuestión fundamental no radica en la etnia pascuense ni respecto del espíritu para su desarrollo, sobre la base de que son chilenos con una gran posibilidad de crecer y desplegar plena actividad. Tampoco se trata del sentimiento y aprecio por su cultura, pues ello se encuentra absolutamente fuera de duda. Y no se desconoce su capacidad para acceder a la tierra.

El problema dice relación, exclusivamente, a la letra c) del número 3 del artículo 1º del proyecto. La normativa que nos ocupa exhibe algunos aspectos muy buenos, pero, por desgracia, el que señalo la deja absolutamente atrás, sin el beneficio que se pretende. En efecto, se limita el acceso a las tierras en Isla de Pascua por parte de personas naturales chilenas no pertenecientes a la etnia rapa nui, lo que no ocurre en el resto del país, por supuesto, conforme a la Ley Indígena -como ya se dijo-, por la posibilidad de la permuta. Pero incluso hasta esta última se le frena a esa etnia.

Ahora, ¿qué significa la letra c) mencionada? Que a la etnia se le restringe la facultad de disposición de las tierras, lo que me duele profundamente.

Ello, además, importa un elemento de atraso, de poca consideración, en circunstancias de que se habla de progreso y desarrollo de las personas.

Lo que sucede es que en Isla de Pascua se superponen varios regímenes, pero, evidentemente, lo relativo a la soberanía debe hallarse por sobre todo lo demás.

Desde el punto de vista de la restricción de la facultad de disponer de las tierras, surgen las siguientes dificultades. Primero, se limita un derecho que asiste a todos los chilenos.

Porque aparecen dos tipos de nacionales. El decreto ley Nº 2.885 es muy claro: se refiere a "chilenos", en general; sin embargo, en la Ley Indígena el punto tiende a desaparecer. Y, de hecho, así ocurre.

En segundo lugar, se amarra a los pascuenses a la tierra, lo que me preocupa extraordinariamente. Es como si se volviera un poco a ese concepto conforme al cual los hombres se hallaban en ese caso, sin poder disponer.

Por otra parte, las mismas normas indicarían que se llevará a la subdivisión de los predios. Es decir, se llegaría a "mini-minipredios".

En el ámbito de lo comercial, estimo que disminuirá el valor de los terrenos, ya que sólo pueden comprarlos los pascuenses.

Y en cuanto a la disposición de las tierras, se supedita la voluntad de enajenar del pascuense a lo que determine la Comisión de Desarrollo, y tal como se dijo en la Comisión Mixta que estudia esta materia, aquella aparece administrando de alguna manera la voluntad de los pascuenses. Estos son aspectos que hacen retroceder, de cierta manera, la condición de desarrollo de estas personas.

En segundo lugar, el Estado de Chile -a mi juicio- puede perder las tierras que actualmente posee, por dos circunstancias:

Primera, las tierras no parque pueden ser enajenadas por el Estado de acuerdo con sus políticas.

Segunda, las tierras parque también eventualmente pueden desaparecer, ya que los "límites" de los parques -salvo escasas excepciones- son determinados por decreto supremo.

Este tema no estaba presente cuando contribuí con mi firma, junto con otros señores Senadores, a una solicitud para que el Presidente de la República pusiera esta limitación -este compromiso- de no deshacerse de las tierras fiscales hasta que no hubiera una ley que especialmente lo autorizara; y no por decreto, como se hace normalmente.

Es decir, resulta que el límite de los parques no está normalmente fijado. Luego, por la vía de ir moviendo los límites, se pueden entregar tierras, incluso sin necesidad de ley. Ése es el problema.

Otro punto lo constituye un problema de soberanía. Existen algunos antecedentes que han estado en el aire, es decir, en la preocupación, desde hace varios años, en torno a dos situaciones:

Primero, es evidente que existe un movimiento sutil de algunos para separar a la Isla de la soberanía del Estado de Chile. Ahora bien, en el futuro, esto puede transformarse en algo real. Hay presiones de determinados grupos en cuanto a dar cierta independencia a la Isla. Para empezar, se plantearía un estado asociado con Chile; más adelante, tal estado pasaría a ser independiente, formándose la federación polinésica, de la cual ya se habla.

En el fondo, es claro que la unidad territorial del Estado de Chile está en juego.

Por último, ¿cuál es la situación de los chilenos no pascuenses? Porque en la Isla de Pascua hay chilenos propietarios de tierras.

Esta legislación estaría limitando sus derechos de disposición, toda vez que sólo podrán vender a los pascuenses.

En verdad, lamentablemente, la letra c) del Nº3 del artículo 1º deja, en esta perspectiva, sin efecto la situación que se pretende solucionar.

Desde mi punto de vista, esta es una iniciativa absolutamente negativa en cuanto a los objetivos perseguidos, por lo que soy contrario a ella.

No quiero contribuir, señor Presidente , a que el Estado de Chile en los próximos 15, 20 ó 30 años, tenga un problema gravísimo de soberanía al separársele un territorio.

Mantener la integridad del territorio nacional es una obligación nuestra. Y la mía es votar en contra de este proyecto de ley, salvo que aparezca uno mejor. Desgraciadamente, no es éste el caso, ya que debemos votar sí o no en este momento. Es mi máxima preocupación.

Voto en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

De acuerdo con el Reglamento, solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar por 30 minutos la tabla de Fácil Despacho.

Acordado.

El señor ABURTO.-

Señor Presidente , por las razones que ha dado el Honorable señor Martínez , voto en contra.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , estoy a favor del proyecto, pero deseo reiterar algo que dije la vez pasada, en el sentido de que la mayor amenaza a la soberanía de Chile en la Isla de Pascua provendría de una situación a la que llegaríamos inevitablemente con la libre disposición de tierras, caso en el cual en la etnia rapa nui no habría una sola persona dueña de tierra al cabo de unos diez años. Y ahí sí que un movimiento separatista fuerte sería un peligro para la integridad de la soberanía nacional.

Voto que sí.

El señor CANESSA.-

Señor Presidente , la discusión sobre el régimen de la propiedad en la Isla de Pascua, ha enriquecido el debate con nuevos antecedentes y puntos de vista que en estos momentos ya no es posible ignorar.

La ley Nº 19.253 estableció normas sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, considerando especialmente que para ellos la tierra es el fundamento principal de su existencia y cultura. Comprendo la intención que motivó dicha iniciativa, la que, en general, me parece razonable, equitativa y conveniente atendiendo al bien común de la comunidad nacional. Sin embargo, la aplicación de sus normas no debiera traducirse en una suerte de discriminación para el resto de la población.

Por sobre la defensa de las características propias de las etnias nativas, ha de prevalecer su integración respetuosa, armónica y sensata al flujo del ser nacional chileno.

En este orden de ideas, me parece que no es justo privar a los compatriotas no pascuenses de la posibilidad de establecerse y adquirir tierras en la Isla. Es más, creo que el progreso de la Isla de Pascua y el bienestar de sus habitantes -de todos ellos- hace imprescindible regular la tenencia de la tierra conciliando el interés del Estado (que tiene en la zona desafíos geoestratégicos de la mayor importancia) con el interés de la población nativa y el del los chilenos de origen continental que deseen establecerse allí.

Afianzar la soberanía en todos los rincones de la patria es tarea de todos. Nadie puede ser excluido legalmente, ni siquiera cuando se pretende servir a una buena causa, como ocurre en este caso.

Por lo tanto, voto negativamente la enmienda propuesta por la Comisión Mixta.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , me parece que se debe intentar cautelar dos bienes jurídicos distintos que, al menos para mí, que provengo de una zona con un patrimonio histórico-cultural tradicional gravemente afectado, son relevantes.

Por un lado, está la protección del patrimonio histórico-cultural de nuestra patria, reconociendo, valorando, resguardando e impulsando sus culturas tradicionales, originarias, ancestrales; y, por el otro, está lo relacionado con la soberanía del Estado de Chile sobre sus territorios.

En mi opinión, se está protegiendo el patrimonio histórico-cultural de nuestra nación cuando se busca establecer una zona de territorio de compromiso de pueblos originarios, como en el caso de Isla de Pascua y su cultura Rapa Nui. Sus habitantes están de acuerdo en que éste es el mecanismo ad hoc, porque poseen un concepto de derecho de propiedad comunitario, distinto al del resto del país, pues entienden que la tierra es fundamental y sostienen que hay que reconocer el uso y el goce como un derecho libre de la persona, sin perjuicio de lo cual la disposición se ve limitada, al reconocer dicho concepto.

Ahora, debe buscarse equilibrar otro aspecto: la soberanía del Estado de Chile y la posibilidad de que los ciudadanos de la República estén efectivamente en igualdad de condiciones en cuanto al acceso al derecho de propiedad, con un concepto distinto al de la Isla. De tal manera, entiendo que no está comprometida toda la Isla, sino sólo ciertos territorios; pero el Estado posee otros y en ellos se podrá, por la vía de otras herramientas, establecer un derecho de propiedad distinto.

El señor ERRÁZURIZ .-

No, sólo parques.

El señor CANTERO.-

Bueno, así lo entiendo y deseo que sea, Honorable colega.

Por consiguiente, espero que por la vía del veto aditivo anunciado por el Gobierno se logre equilibrar y armonizar efectivamente estos dos bienes jurídicos: la protección del patrimonio histórico-cultural de nuestra patria y la soberanía.

Me hace mucha fuerza la experiencia que he observado, por ejemplo, en comunidades como la atacameña, que ha sido arrasada, ha perdido su lengua y prácticamente no existe, aun cuando subsista el pueblo. Es de tal magnitud la transculturación de que es objeto; es tan expedito y fácil el acceso a las tierras, y ha habido tan mal manejo del Estado en la distribución del suelo, que hoy prácticamente hay más extranjeros que chilenos en esa zona, que posee un patrimonio histórico-cultural extraordinariamente valioso y trascendente. Situaciones similares se presentan en tierras bajas del curso superior del río Loa, donde los pueblos originarios también están sufriendo un proceso de transculturización muy fuerte.

Por eso me pronunciaré a favor del informe de la Comisión Mixta, en la confianza de que el Gobierno enviará al Congreso un veto aditivo que permita salvaguardar y cautelar el aspecto que resulta más dañado: la soberanía del Estado chileno en Isla de Pascua.

Voto que sí.

El señor CORDERO.-

Señor Presidente , a pesar de tratarse de un asunto incluido en Fácil Despacho, para mí, por una razón de tipo personal, no puede haber un proyecto de ley sobre el cual me sea más difícil tomar una decisión. Creo que la mayoría de los señores Senadores sabe que tengo una hija pascuense. Eso me hace mucha fuerza, y más aún frente al compromiso adquirido por el Gobierno en el sentido de proteger la soberanía del Estado.

Por lo expuesto, voto favorablemente.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , he seguido con gran interés el debate y me han hecho mucho peso las reflexiones que ha efectuado el Senador señor Martínez . Pienso que no resulta conveniente, por distintos motivos, esta tendencia a generar legislaciones especiales con el loable propósito de defender etnias o culturas de suma importancia en el país. Y no lo considero conveniente porque con ello se debilita, en primer término, un valor fundamental: el de la unidad nacional.

A propósito del legítimo interés por defender y promover culturas y etnias, se está originando una condición de chilenos de distinta especie. Reconozco la necesidad de favorecer las culturas y las etnias, pero no hay nada más grave que debilitar un valor que ha sido preponderante en la generación de nuestra patria, cual es el sentirnos integrados en una misma nacionalidad. La presente normativa tiende a debilitar este valor de la unidad nacional.

En segundo lugar, se debilita, con grave riesgo futuro, nuestra potencia soberana. Estamos frente a un territorio con una trascendencia geopolítica extraordinaria -¡extraordinaria!-, y en la medida en que se acepte darle un tratamiento distinto a través de una legislación especial, donde el propio Estado se autolimita en las facultades que la ley general establece para el resto del país, se estará sentando el precedente de que Isla de Pascua es un lugar diferente. Este hecho, en un futuro más próximo que lejano, puede dar origen a otro tipo de situaciones, justamente por haber aceptado ya en la legislación que esa porción insular tiene un carácter distinto y debe ser objeto de leyes especiales que el territorio continental del país no tiene.

Por lo tanto, mediante esta iniciativa se lesiona nuestra potencia soberana en un lugar sumamente importante en la perspectiva geopolítica. Esto puede originar precedentes y redundar en que el día de mañana nos sintamos cazados por estas normativas especiales que se dictan.

Por último, concuerdo con el Senador señor Martínez en que las leyes de protección, no obstante ser muy bien intencionadas, terminan provocando más daño a quienes se busca proteger o beneficiar. Limitar el derecho de propiedad en Isla de Pascua a quienes hoy son sus legítimos dueños, los rapa nui, que viven en ella y tienen dominio sobre esas tierras, en el sentido de que en adelante sólo las podrán enajenar o traspasar a personas de la propia raza o etnia que representan, traerá consigo el debilitamiento de las perspectivas y potencialidades de desarrollo de un territorio que, además, tiene un potencial de desarrollo turístico y cultural extraordinario. Bajo el supuesto y bien intencionado pretexto de beneficiarlo, perjudicamos su desenvolvimiento al restringir el derecho de propiedad de sus habitantes, lo cual en definitiva les traerá más dificultades que las que actualmente tienen.

Voto en contra, por considerar que el proyecto no está bien encaminado con la orientación propuesta.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , cuando como titular y miembro de la Comisión de Economía nos corresponde estudiar las mejores formas para desarrollar la zona austral de Chile, colocamos toda nuestra inteligencia e imaginación en tratar de impulsar su crecimiento y progreso, porque estimamos que de esa manera se hace soberanía.

Cuando nos encontramos con un proyecto de ley como éste, donde -como explicó claramente el Senador señor Ríos- se impide a los chilenos continentales participar en el desarrollo de esa tierra insular en asuntos tan relevantes como, por ejemplo, el turismo, los proyectos pesqueros u otros, creo que no ayudamos de verdad a Isla de Pascua.

Como aquí se ha dicho, es inconstitucional limitar la disposición de lo propio a quienes forman la etnia rapa nui. Es inconstitucional que chilenos que habitan la isla no puedan disponer de lo que les pertenece. Y esa inconstitucionalidad es aún más grave cuando se discrimina en contra de quienes pertenecen a la comunidad rapa nui.

Cabe hacer presente que al establecer una discriminación en los derechos de las personas que están haciendo soberanía en la Isla y que, al mismo tiempo, amparan a sus habitantes, se incuba un riesgo muy grave para la soberanía nacional, sobre todo porque puede transformar en letra muerta aspectos geopolíticos de la mayor trascendencia futura.

Debo manifestar que en esta normativa se comete un error al hacer extensiva la Ley Indígena a quienes no son indígenas, sino que pertenecen a la etnia rapa nui. Y ellos mismos se oponen a ser considerados como indígenas. Son chilenos que viven en la Isla y tienen los mismos derechos que el resto de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, tienen posibilidades para desarrollarse allí y debemos ayudarlos, tal como lo hacemos con los demás compatriotas, y no discriminarlos y tratarlos como niños chicos incapaces de manejarse, incapaces de ejercer incluso los derechos de los indígenas para enajenar o permutar sus propiedades.

En suma, señor Presidente, me parece que el proyecto constituye un grave error y debemos rechazarlo.

Por eso, voto en contra.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , he seguido con mucho interés este debate, pero advierto que hay un argumento que no se ha expuesto y es el que más fuerza me hace. No se ha dicho qué es lo que quieren los pascuenses. Yo me he hecho esta pregunta porque en estos años he aprendido a representar a los habitantes de la Segunda Región, donde existe una cultura atacameña de enorme tradición y valor. Igualmente, he aprendido a escuchar a quienes viven allí y procuro acceder a sus planteamientos, muchas veces contrariando mi propio criterio, porque considero muy importante lo que piensa la gente que vive esa realidad.

Con relación a esta iniciativa, he formulado las consultas del caso y se me ha dicho que la normativa propuesta corresponde precisamente a lo que desea la inmensa mayoría de la comunidad rapa nui. Haciéndome eco de esa petición, votaré a favor, porque así entiendo que uno debe representar a quienes nos han elegido: haciendo valer lo que la gente quiere. Y si los pascuenses han pedido al Gobierno lo que el proyecto consigna, y una y otra vez han expresado en Comisiones su pensamiento en tal sentido, me parece que este solo motivo nos obliga a respaldarlo.

Voto favorablemente.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , me faltaría tiempo para desvirtuar tantos errores cometidos acerca de la Isla de Pascua, su relación con el continente y el significado del proyecto en debate. Resumiré algunos puntos de vista.

En primer lugar, la Ley Indígena (Nº 19.253), aprobada por el Congreso Nacional y que se encuentra vigente, en el inciso segundo de su artículo 1º establece que el Estado reconoce como una de las principales etnias a la rapa nui o pascuense; y en el inciso tercero agrega que es obligación del Estado proteger las tierras indígenas.

El Honorable señor Adolfo Zaldívar señaló -a mi juicio, con razón- que el problema se reduce a que de las 16 mil 600 hectáreas de superficie de la Isla de Pascua, sólo hay disponibles del orden de 1.500, para los efectos de distribuir tierras entre los pascuenses, cantidad insuficiente para las actuales necesidades de ese pueblo. En tales circunstancias, ¿qué razón podría existir para intentar compartirlas con chilenos que no pertenecemos a esa etnia?

Ocurre que, para dar cumplimiento al referido cuerpo legal, el Estado de Chile está comprando tierras en el continente. Entonces, ¿qué sentido tiene disponer en la posesión insular de las de la etnia, para favorecer a terceros que no son miembros de ella?

En segundo lugar, deseo brevemente referirme al problema de la. Baste recordar que la Ley Indígena fue examinada oportunamente, como aquí se dijo, por el Tribunal Constitucional, y éste, por fallo de 24 de septiembre de 1993, la declaró constitucional.

legitimidad y constitucionalidad de la exclusión de chilenos que no formamos parte de la comunidad rapa nui respecto de las tierras de la Isla de Pascua

Pero hay más: desde las leyes de Indias en la Colonia, y a través de todas las de protección indígena durante la República, se aceptan diferencias en el acceso, uso, goce y disposición de las tierras ancestrales en beneficio de los habitantes originarios.

También se puede invocar para el mismo propósito el Derecho Internacional, como el artículo 39 de la Carta Interamericana de Garantías Sociales de la OEA, de 1948; y el Proyecto de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobado por la Comisión Interamericana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en 1997.

Es cierto que Chile es un país unitario, pero a esa unidad convergen distintas etnias, a las que el Congreso ha tratado de proteger con la citada ley, que ahora estamos perfeccionando respecto de la pascuense.

Nuestra propia Constitución, en su artículo 19, Nº 23º, permite establecer, por ley de quórum calificado -tal es el caso-, limitaciones o requisitos para adquirir el dominio cuando así lo exija el interés nacional, como tantas veces se ha hecho en nuestra legislación.

Los hombres y mujeres de la etnia rapa nui, como ocurre con los demás pueblos indígenas, existen como comunidad ligada a la tierra y a su entorno. Por eso, la ley Nº 19.253 consagra que la cultura del pueblo pascuense tiene en la tierra su principal fundamento.

Sin ir más lejos, el decreto ley Nº 2.885, dictado por el régimen militar, en 1979, en su artículo 1º, dispone lo siguiente: "Facúltese al Presidente de la República para otorgar títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales, urbanos o rurales, de la Isla de Pascua.

"Estos títulos podrán otorgarse, sin más trámites que los establecidos en esta ley y en su reglamento, en favor de los chilenos originarios de la Isla, entendiéndose por tales, para los efectos del presente texto, los nacidos en ella y cuyo padre o madre cumpla esta condición.

"Podrán también concederse a los chilenos, no originarios de la Isla, siempre que sean hijos de padre o madre nacidos en ella, que acrediten domicilio y residencia de cinco años y que ejerzan en ésta una profesión, oficio o actividad permanente.".

Además, el artículo 2º de la Ley Indígena vigente, en su letra a), consigna que ", etcétera.

se consideran indígenas a "Los que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera sea la naturaleza de su filiación,

Vale decir, si la limitación de que las tierras fiscales de Isla de Pascua sólo pueden entregarse a los miembros de la etnia ya estaba consagrada durante el régimen autoritario, ¿qué razón pueden esgrimir ahora los que entonces fueron sus máximas autoridades y sus seguidores para oponerse a la legislación similar que proponemos?

Algunos pueden pensar -y con razón- en la existencia de , en el orden turístico, de recreación, u otros que demanden tierras para realizarlos. En dicho caso, el proyecto contempla expresamente una facultad al Presidente de la República para autorizarlos, consultando -ni siquiera con el visto bueno- a la comunidad indígena por medio de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

proyectos de interés de la propia comunidad pascuense

Otros han sostenido que los llamados -o sea, entre cónyuges chilenos, donde sólo uno pertenece a la etnia- no tendrían en caso alguno posibilidad de acceder a la tierra. Ello no es así. El artículo 69 propuesto por la Comisión Mixta señala: "El o la cónyuge no rapa nui de cualquiera de las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 tendrá derecho a suceder a ésta por sucesión por causa de muerte en las tierras de que trata este artículo conforme a las reglas generales.". Es decir, tratándose de un matrimonio mixto, la tierra puede ser asignada al cónyuge pascuense y, en caso de fallecimiento de éste, lo hereda el que no pertenece a la etnia.

matrimonios mixtos

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Ha terminado su tiempo, señor Senador.

El señor HAMILTON.-

Concluyo en seguida, señor Presidente.

Pareciera que algunos quieren trasladar al Chile insular el modelo de desarrollo del continente, lo cual hiere profundamente la sensibilidad y la idiosincrasia tanto de los originales de la etnia pascuense como de las personas que, encantadas con la Isla de Pascua, han trasladado a ella su residencia. Las diferencias de nuestra cultura continental con la de origen polinésico de la posesión insular han sido reconocidas expresamente por nuestra legislación.

Así, en la ley Nº 16.441, de 1966, llamada Ley Pascua, en cuya preparación participó una Comisión del Gobierno de la época, que me correspondió presidir, se hizo una adaptación de la legislación penal que rige en el continente para aplicarse en forma amortiguada a la Isla de Pascua, atendida la particular forma de ser que emana de la cultura de sus habitantes.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, lamentablemente su tiempo ha terminado.

El señor HAMILTON.-

Por ejemplo, los delitos contra la propiedad se aplican con importantes rebajas de penas, toda vez que el sentido de pertenencia no es el mismo en ambos lados del Océano Pacífico. Dicha normativa se dictó para incorporar plenamente la Isla a la división política y a la gestión administrativa del país...

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, desgraciadamente ha acabado su tiempo. Ya se ha excedido dos minutos.

¿Cómo vota, Su Señoría?

El señor HAMILTON.-

...y se hizo ante una seria amenaza de la ONU, que consideraba, entonces, colocar a esa parte de nuestro territorio...

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

¿Cómo vota, señor Senador ?

El señor HAMILTON.-

... en la lista de los "territorios coloniales".

Y, por último,...

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

¿Cómo vota, Su Señoría?

El señor HAMILTON.-

...hay quienes -con esto termino, señor Presidente - han insinuado en esta Sala que la entrega de las tierras de la Isla de Pascua sólo a los pascuenses podría crear sobre ese territorio insular.

un riesgo en relación con la soberanía chilena

Desde luego, aclaremos que una cosa es la soberanía que ejerce Chile desde 1888 sobre toda la Isla -ella no está sujeta a discusión- y otra muy distinta...

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

¡Señor Senador !

El señor HAMILTON.-

...es el derecho de dominio u otro derecho real sobre partes de esa superficie...

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

¡Señor Senador, se ha extendido en su discurso más allá de lo previsto!

El señor HAMILTON.-

...que se reconozca a particulares. Y debo recordar, por si alguien lo hubiera olvidado,...

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

¡Le ruego que emita su voto, señor Senador !

El señor HAMILTON.-

...que todos los miembros de la etnia pascuense son chilenos...

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

¡Ruego a Su Señoría que se pronuncie!

El señor HAMILTON.-

...y están sometidos a la soberanía nacional...

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

¡Pido al señor Senador que emita su voto!

El señor HAMILTON.-

Arraigarlos en su tierra ancestral es afirmar la soberanía...

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

¡Por favor, señor Senador !

El señor HAMILTON.-

...y no hacerlo es, simplemente, debilitarla.

Voto que sí.

El señor LARRAÍN.-

Dentro del tiempo reglamentario, ateniéndome a las normas que nos rigen, y por respeto a los demás señores Senadores, deseo señalar muy brevemente que esta materia no es de fácil despacho, como se deduce de la situación suscitada recién, que origina inquietud e interés por manifestar una opinión distinta o fundamentar una apreciación.

A mi juicio, el informe de la Comisión Mixta no es satisfactorio, pues propone tales restricciones que, en el afán de proteger el desarrollo de una etnia, genera un aislamiento de la misma en relación al resto del país. Ciertamente, ello plantea específicamente cuestiones constitucionales y dudas acerca del acceso a la propiedad.

También hay involucrados aspectos de mayor complejidad. Desde el punto de vista antropológico, la ciencia contemporánea no propicia el aislamiento de las etnias o pueblos de origen más antiguo que están dentro de otras sociedades. Al contrario, la antropología, en la búsqueda de la preservación de las raíces culturales, procura integrarlos plenamente a esa sociedad. En el caso de que se trata, ése es el camino por seguir.

Por muchas razones, especialmente las aquí señaladas respecto del ejercicio de la soberanía, no podemos, considerando la distancia que nos separa de Isla de Pascua, convertirla en un enclave donde no se logre una verdadera integración en todos sus aspectos al resto del país. Esa materia, a mi juicio, no está debidamente salvada en el proyecto.

En mi concepto, le haríamos un flaco servicio a la etnia rapa nui y, particularmente, a la soberanía de Chile en ella, de mantener criterios aislacionistas como los expresados aquí y en el informe de la Comisión Mixta.

Por eso, el Gobierno está buscando un mecanismo, a través del veto, para corregir y equilibrar esta situación, lo cual me parece positivo.

Ahora, el veto puede ejercerse independientemente de si aprobamos o rechazamos el informe de la Comisión Mixta. Esperamos que el Gobierno -tal como lo prometió aquí, por intermedio del señor Subsecretario del Interior - formule sus observaciones con prescindencia del resultado de la votación. Y como no tengo claridad absoluta sobre el contenido de las mismas, dado que se ha informado sólo oralmente en la Sala, no puedo pronunciarme favorablemente respecto del informe, en tanto no se conozcan a cabalidad.

Por esos motivos, me abstengo.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , me llama mucho la atención el hecho de que se discuta este proyecto, porque, en realidad, como economista me toca ver la forma como se está moviendo el mundo en los últimos decenios. La tendencia es a una integración cada vez mayor, a una caída de fronteras, a comunicaciones instantáneas, y está absolutamente claro y comprobado, conforme a estudios realizados en las universidades por parte de expertos, que el progreso jamás se logra aislándose, sino que, por el contrario, integrándose.

Asimismo, no veo cómo se pretende proteger a una cultura mediante restricciones artificiales a la propiedad. Si uno realmente desea resguardarla, debe subsidiar, invertir, permitir la investigación, otorgar recursos, a fin de protegerla en forma más activa. Sin embargo, una limitación del todo artificial a la propiedad, a mi juicio, no tiende a salvaguardar cultura alguna, sino al contrario. Por ejemplo, el arribo de turistas en forma importante, la llegada de la televisión, puede destruir mucho más una cultura que el tema de la propiedad. Porque ocurre que cuando extranjeros o chilenos continentales se radican en la Isla, sus habitantes primitivos adquieren rápidamente la forma de vida de aquéllos.

Por lo tanto, estimo que éste es un proyecto absurdo, que no va a lograr el objetivo que pretende. Además, efectivamente pone en el tapete problemas de soberanía que en el futuro podríamos lamentar mucho.

Por las razones precedentemente expuestas, voto que no.

El señor MORENO .-

Señor Presidente , votaré a favor el informe de la Comisión Mixta. Y deseo hacerme cargo de algunos argumentos que aquí, tanto en la fundamentación del voto como en el debate, se han esgrimido.

En primer término, basta mirar la televisión o leer la prensa cotidianamente para darse cuenta de lo que significa la existencia de etnias y los conflictos que ellas están provocando o sufriendo. En el día de hoy, sólo es menester abrir el diario para observar los miles y miles de refugiados de un país europeo que están siendo desalojados, precisamente por la defensa de su etnia. No me voy a remontar a otros conflictos, que son, también, de data reciente, como el problema de los tutsi y de otras minorías -no tan minorías- en otros lugares de la Tierra.

Por lo tanto, es preciso dejar establecido que, en la actualidad, los organismos y tratados internacionales reconocen con toda su validez la necesidad de preservar lo que forma parte, no sólo de su cultura, sino también de su idioma, religión, espacio. En tal sentido, la humanidad actualmente no está aceptando, so pretexto de la globalización de la economía y de otros factores, la desaparición de elementos constitutivos de la raza humana en sus distintas expresiones.

En tal virtud, los argumentos dados aquí por la Senadora señora Carmen Frei los hago míos. En efecto, si quienes componen dicha etnia desean una norma de la naturaleza de la que se propone, no veo por qué quienes no formamos parte de ella estimamos que tenemos más razón que ellos mismos.

Sin embargo, hay un tercer argumento de carácter jurídico que deseo también esgrimir. Gran parte de la propiedad en distintas zonas de nuestro territorio se formó sobre la base de la existencia de limitaciones y prohibiciones, de la tierra que el Estado chileno, en uso de su soberanía, colocó a disposición, primero, de ocupantes; después, de loteros; posteriormente, de estancieros, de parceleros, a los cuales, legislaciones que no fueron hechas por gobiernos progresistas de la época -por el contrario-, les fijaban limitaciones y prohibiciones absolutas respecto de la enajenación, el arrendamiento, la cesión de explotación a terceros.

De tal manera que no aprecio la razón por la cual hoy se invoca ese argumento, por cuanto si fuésemos coherentes y lógicos, prácticamente debiéramos revisar la existencia de títulos de dominio y la forma como se ejerce la propiedad en grandes extensiones del territorio nacional, respecto de lo cual distintos señores Senadores no han dicho palabra alguna.

Por lo tanto, no acepto el concepto de que colocamos en fragilidad a la nacionalidad chilena, la integración de nuestro territorio o la soberanía. La existencia de distintos elementos en nuestra etnia forma parte del patrimonio cultural, político, social y económico chileno.

En consecuencia, voto a favor de respetar la posibilidad de que la Isla de Pascua, que se halla tan distante de nuestro territorio continental, que tiene connotaciones muy particulares y que forma parte de Chile, quede con las mismas limitaciones y prohibiciones respecto de la transferencia de títulos de dominio, de las cuales se beneficiaron otros en el pasado para constituir también su legítima propiedad actual.

Voto a favor.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , ésta es una materia que estamos tratando hace bastante tiempo. Tengo la sensación de que en este debate hemos retrocedido con relación a la discusión que, en su oportunidad, tanto en la Cámara como en el Senado, llevamos a cabo sobre la Ley Indígena. Me parece que aquí no estamos asumiendo el hecho de que esa normativa, por primera vez en el país, dio cuenta del hecho de que nuestra nacionalidad está constituida por distintos sectores culturalmente diferentes, que tienen, cada uno de ellos, una manera de enfrentar fenómenos tan de fondo como el tema de la propiedad y de la tierra.

Cuando discutimos lo relativo a los mapuches, a los aimaras, dimos cuenta de esa realidad, que va más allá de cualquier otra disposición. Se refiere a cuestiones culturales muy de fondo, que dicen relación a la forma como se integró el Estado.

Ahora, el debate respecto de la etnia rapa nui nos ha hecho llegar -no sólo en el actual Congreso, sino también en los del pasado-, por distintos caminos, al hecho de que ellos tienen una manera diferente, distinta de la nuestra, de acercarse a la propiedad y, particularmente, a la de la tierra. Los pascuenses carecen de la concepción según la cual la tierra es poder; para ellos es la continuidad misma de su razón de existir. Por lo tanto, cualquier tratamiento que de la tierra y de la propiedad de la misma se haga, se está refiriendo esencialmente a un hecho trascendental para la subsistencia y protección de dicha etnia.

Por eso, hemos tratado de legislar de una manera muy cuidadosa. Estos mismos preceptos, obviamente, no son aplicables en otros lugares del territorio nacional, pero sí lo son a una isla muy pequeña, extraordinariamente débil y frágil, no sólo por la composición de su población -que es muy reducida-, sino también por los efectos de la erosión permanente que ha sufrido, y que requiere la protección del Estado de Chile si se desea efectivamente asumir los desafíos del desarrollo del futuro.

Por tal motivo, el proyecto que nos ocupa tuvo especial cuidado de acoger las insinuaciones y planteamientos de quienes, en representación de la Isla, reflejando el arco iris que en su interior existe, reiteradamente nos hicieron presente en las Comisiones de Gobierno y Medio Ambiente, unidas, donde tuvimos la oportunidad de estudiar la materia en comento.

Lo más grave que se ha señalado acá es que quienes eventualmente votemos a favor del informe estamos atentando contra la soberanía y la integridad nacional. Eso es absolutamente falso. A mi juicio, es muy peregrino y extraordinariamente peligroso deslizar un planteamiento de esa naturaleza. Estamos del todo convencidos de que respetamos y hacemos valedera, de manera más profunda, la soberanía y la integridad territorial de nuestro país sobre esa isla, si somos capaces de proteger la naturaleza y características del pueblo pascuense. De no hacerlo, seguramente vamos a incurrir en los graves errores que han cometido otras naciones -incluso algunas desarrolladas de Europa- que, como muy bien recordaba el Senador señor Moreno , hoy se ven en serias dificultades y problemas respecto a las situaciones que viven sus minorías étnicas. Creo extraordinariamente peligroso que se deslice una cuestión de esa naturaleza.

Estamos convencidos, además, de que hemos preservado bien la cultura pascuense, porque la Ley Indígena y este mismo proyecto entregan facultades importantes a la Comisión de Desarrollo. ¿Y quiénes conforman esta Comisión? La componen, además, miembros del Estado de Chile. Y, entonces, difícilmente algún Senador -por lo demás, sería muy peregrino sostenerlo- podría decir que alguno de sus representantes puede atentar eventualmente contra la integridad territorial y la necesidad de que Isla de Pascua se mantenga profundamente integrada a nuestra nación.

Además, la Comisión de Desarrollo tiene un poder sumamente importante. No es un organismo burocrático, ni se entiende como una entidad meramente superestructural. Se trata de una Comisión de Desarrollo -entiéndase bien-, pues ninguno de nosotros piensa que la isla debe mantenerse tal como está. Estamos absolutamente convencidos de que debemos impulsar el desarrollo de la isla, pero sobre la base de sus características y rasgos propios. Y el Estado, a través de la Comisión referida, tiene la posibilidad de promover el desarrollo, conjuntamente con los habitantes de ella, sobre la base también de los recursos de tierra que el mismo Estado posee.

El propio proyecto -y con esto termino- prevé la posibilidad de que parte de las tierras del Fisco sea destinada a tareas de desarrollo, como el turismo, o entregarlas, según determinados mecanismos de propiedad, a algunas entidades que puedan colaborar al desarrollo de la isla.

Por ello, no se trata de impulsar una concepción aislacionista de la Isla de Pascua, sino de integrarla de mejor manera para los efectos de que pueda enfrentar sus desafíos como parte integrante de nuestra nación.

Por ello, voto a favor.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , voy a fundamentar mi voto porque hace un par de semanas, a requerimiento de un señor Senador, suscribí una nota dirigida al Presidente de la República en la que se le solicitaba introducir en la iniciativa, por la vía del veto, una reserva parcial de terrenos a cuyo dominio pudieran acceder otros chilenos distintos de los que forman parte de la etnia rapa nui. Con posterioridad a dicha firma, he estudiado con detención el proyecto y he llegado a la conclusión de que, desde todo punto de vista, es aconsejable y no presenta los peligros que algunos Senadores han sugerido en sus intervenciones.

En primer lugar, no tengo dudas respecto de la constitucionalidad de la iniciativa. Lo ha dicho bien el Senador señor Hamilton: el inciso segundo del número 23 del artículo 19 de la Constitución Política establece claramente que, a través de una ley de quórum calificado, pueden establecerse requisitos especiales para el acceso al dominio de algunos bienes. Y eso es lo que se está haciendo ahora.

En segundo término, algo que no se ha dicho en el curso de este debate es que, para poder acceder al dominio en los términos que la ley dispone, quienes forman parte de esta etnia deben necesariamente tener además la nacionalidad chilena, porque, tal como está construida la Ley Indígena, se puede perfectamente bien ser parte de la etnia y no contar con la nacionalidad chilena. Entonces, esas personas quedan excluidas del acceso al dominio a través del proyecto que estamos votando.

En seguida, sin duda estas normas representan, en sentido social, herramientas para el desarrollo de los habitantes de la isla que forman parte de la etnia rapa nui. Es lo que ha hecho el Estado de Chile en muchas oportunidades, como se ha recordado en la Sala, a través de la legislación nacional respecto de otros chilenos que también formaban parte de etnias distintas.

Quiero recordar un hecho ocurrido en estos días. Una legislación profundamente equivocada y socialmente errónea impulsó en las décadas de los años 70 y 80 la liquidación de muchas comunidades indígenas, con la esperanza de que la división de ellas y la radicación de las tierras en dominio privado constituyeran instrumentos reales para el desarrollo de esas personas. Con ese proceder se desconoció el factor antropológico que se hallaba en juego. Y hoy el Estado de Chile debe estar comprando tierras para facilitar la recomposición de esas mismas comunidades indígenas y entregarles de esa manera un efectivo instrumento de desarrollo.

Por otro lado, esta normativa no cierra el territorio de la isla, impidiendo que otros chilenos desarrollen actividades de distinta naturaleza. Además, no limita el ejercicio de la ciudadanía, de los derechos políticos y, mucho menos, de los derechos civiles de que hacen uso las otras personas que habitan en la isla. Ellas serán quienes generarán sus representantes ante el Congreso Nacional en conjunto con los chilenos que son parte de la etnia rapa nui; elegirán sus autoridades locales y, desde luego, compartirán con los miembros de esa etnia el desarrollo de actividades económicas de distinta naturaleza.

La presencia y dominio del Estado, los instrumentos jurídicos de que éste dispone para otorgar tierras en concesión o en arrendamiento y de esa manera facilitar que otros chilenos inviertan y realicen actividades económicas que contribuyan al desarrollo de la isla, y la posibilidad de los propios nativos rapa nui de aportar a sociedades en usufructo los terrenos que adquieran en dominio, sin duda garantizan que se dotará con instrumentos de desarrollo, de identidad y de pertenencia no sólo a la isla, sino también a la nación chilena:

Por el sentido social de estos preceptos y porque en nada afectan la soberanía nacional, voto favorablemente.

El señor PINOCHET.-

Señor Presidente , las normas que nos preocupan y que se refieren a la constitución del dominio en la Isla de Pascua presentan, a mi juicio, graves cuestionamientos relativos especialmente a la soberanía nacional, a la condición desmedrada en que quedarían los que aparecen como beneficiarios y a las garantías constitucionales del derecho a la propiedad y del ejercicio del derecho de propiedad.

Particular importancia asigno al primer aspecto mencionado, porque en la forma como ha quedado la iniciativa se consagraría un régimen excluyente absoluto e incompatible con los conceptos de Estado y de nación.

Por estas razones, manifiesto mi disconformidad con el proyecto en los términos en que lo está proponiendo la Comisión Mixta.

Voto negativamente.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , creo fervientemente que el país será más grande en la medida en que se halle poblado por hombres libres, dotados de amplias facultades y con horizontes abiertos para buscar su propio desarrollo. Cada vez que, por buscar un objetivo loable, entorpecemos la libertad de las personas a través de las leyes, las afectamos a ellas y a la potencialidad del país en su conjunto.

Ayer oíamos a un Senador quejarse de las amenazas draconianas del titular del Ministerio de la Vivienda respecto de quienes arrendaran las propiedades obtenidas por medio de subsidios. Allí hay un afán de regular la vida de los ciudadanos que atenta contra su libertad, contra la disposición de sus bienes y que, en definitiva, hace que un país sea más pobre y pequeño.

Cuando se habla de la política orientada al sector indígena, que busca integrar a sus miembros al país, afectándolos -por ejemplo a través del establecimiento de un sistema de propiedad individual de la tierra-, no puedo sino estar en pleno desacuerdo. La evidencia empírica muestra que la propiedad comunitaria, cuando es obligada por la ley y no alcanzada por la voluntariedad de los integrantes de la comunidad, en definitiva termina perjudicándola. Las situaciones de pobreza que se viven hoy en el sector indígena, particularmente en la zona que represento, están mucho más radicadas en sistemas colectivistas; ésa es la causa fundamental y no el sistema de propiedad individual y la posibilidad de definir el propio futuro y la disposición de los bienes.

La Ley Indígena ha avanzado en esta materia por un camino equivocado. Por lo tanto, en lo referente a Isla de Pascua, yo trataría de no repetir los errores contenidos en aquella normativa. Ya habrá oportunidad de enmendar todos los conceptos equivocados de la legislación indígena dictada en 1993.

En cuanto al articulado que se nos presenta, estimo que el limitar la propiedad de la tierra sólo a quienes, siendo chilenos, pertenecen a la etnia rapa nui implica, en primer lugar, dañar a esa etnia, generándole un entorno de pobreza que actualmente la afecta y que crecientemente se constituirá en una espina en los intereses nacionales respecto de la soberanía sobre esa área.

El eternizar una situación de atraso, de pobreza, va a afectar en definitiva los intereses nacionales, y más temprano que tarde nos vamos a arrepentir de haber optado por mantener, como dije, conceptos equivocados. En definitiva, vamos a ver limitado el crecimiento, el desarrollo y las posibilidades de ser libres de las personas a las que queremos ayudar.

Entiendo que el veto podría significar alguna atenuación de los efectos que este proyecto genera. Sin embargo, prefiero la ley vigente antes que estas normas mejoradas o atenuadas por el veto que se propone.

Por las razones expuestas, voto en contra.

El señor STANGE.-

Señor Presidente , he escuchado con mucha atención las diversas interpretaciones de los señores Senadores que me han antecedido. Desde luego, éste no es un proyecto de fácil despacho. En caso de ser aprobado en la forma propuesta por la Comisión Mixta, se concretará un acto irreversible que puede tener futuras consecuencias graves que ahora no podemos adivinar.

Por ello, voto que no.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , la Sala conoce mi punto de vista sobre este proyecto. Sabe de mi posición favorable a ayudar a todo lo que favorezca a la etnia rapa nui, a conservar su cultura. Pero sabe también que en mi opinión las normas que se pretende aplicar van en contra de esos propósitos y, simultáneamente, envuelven otros graves inconvenientes.

La mera circunstancia de que quienes viven en Isla de Pascua y son de la etnia pascuense -cuyo número no alcanza a 2 mil personas- tengan determinados deseos, no significa que necesariamente tengamos que acceder a ellos, porque se crearía un precedente muy peligroso, el que obviamente no estamos aplicando a otros sectores de la población. No me cabe duda de que, si nos atuviéramos al pensamiento de los profesores, deberíamos doblar o triplicar sus sueldos -y lo mismo acontecería si se satisficieran las necesidades de vivienda y de salud de la gente-, lo que no siempre se puede hacer, porque hay inconvenientes, barreras u otros intereses superiores.

En este caso se ha anunciado un veto del Ejecutivo que podría mejorar el proyecto. Lamentablemente, dadas las circunstancias en que se ha debido actuar acá, no conocemos el texto de ese veto, que en todo caso puede hacerse valer cualquiera que sea el pronunciamiento de la Sala.

Por ello, teniendo presentes estas consideraciones, pero no siendo posible aprobar disposiciones como las que están en votación, me abstengo, señor Presidente.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente , he escuchado con mucha atención las distintas opiniones vertidas sobre la iniciativa. El asunto es de por sí delicado, y ya se produjo un intercambio de opiniones acerca de él en una sesión anterior.

La soberanía chilena, cuya defensa es una obligación primordial, básica, y que debe estar presente siempre, particularmente en el Congreso y en la legislación, tiene que compatibilizarse con un hecho de creciente importancia en el mundo: el respeto a culturas que tienen solidez, antigüedad y, por lo tanto, respetabilidad. En este sentido estamos obligados a buscar una fórmula de entendimiento en la que también participe el proceso, igualmente creciente, de aprobación de tratados, acuerdos y toma de conciencia internacional en cuanto a que grupos y nacionalidades identificados por ciertos valores, aunque formen parte del Estado, tienen derechos permanentes que deben ser respetados.

Hoy el concepto de Estado está afectado por un proceso de globalización. Ésta es una realidad inevitable y yo la creo beneficiosa desde el punto de vista de que se trata de un movimiento histórico que avanza en función de liberar a las personas y de disminuir el poder de ciertas instituciones sobre ellas, y de crear, en definitiva, una legislación mundial. Hemos visto cómo esta globalización actualmente está perforada por la soltura con que actúa la economía, que se ha separado de la política, lo que constituye la gran tragedia de los tiempos modernos. Ahora los Estados están sometidos a operaciones financieras de algunos grupos sobre los cuales nada puede hacerse.

Pero justamente en todos los textos y discusiones -en Europa, en Estados Unidos, en todas partes- se considera que la globalización, siendo un fenómeno necesario, inevitable, que va con el curso de la historia, hace resaltar las individualidades no solamente de las personas, sino también la de los grupos. Esto, porque lo que desaparece progresivamente es el Estado, como sucede en Europa -hace un mes estuve en una reunión en donde se trató este asunto-; la moneda deja de ser poder nacional; en Europa las Fuerzas Armadas pasan a ser comunes; hay muchas actividades hasta ahora propias del Estado y que se convierten en colectivas. Pero lo que resurge es el respeto a identidades, sean regionales, provinciales o, sobre todo, étnicas. Eso sucede en todo el mundo.

Las etnias, aun aquellas no perfectamente claras, como en el caso de los normandos, vénetos o catalanes, adquieren una dimensión histórica que se torna cada vez más respetable.

En este contexto, creo que debemos dar a la etnia rapa nui una solución que respete su visión del mundo. Porque la cultura no es otra cosa que la visión que se tiene respecto del mundo. Unamuno la definió como la ventana por la cual se mira el mundo. Ellos lo miran de otra manera, tal como les ocurre a los huilliches y a otros grupos. Pues bien, eso hay que respetarlo. Y no se trata sólo de enseñarles el idioma, de respetar sus tradiciones o sus liturgias; también hay que concederles la oportunidad de vivir en un territorio que era de ellos antes de ser chileno. Ahora, no discutimos si es o no es chileno. El problema es dar a los rapa nui una garantía de que no van a ser reemplazados.

A mi juicio, el peligro de Isla de Pascua no es que la tierra pueda ser enajenada a extranjeros o a chilenos del continente, sino la pobreza. Pero la pobreza no puede estar conectada de tal manera con una etnia, que ella deba seguir siendo pobre siempre. En eso concuerdo con el señor Senador de la Décima Región Sur respecto de lo que dijo de la ley indígena: tengo mis reservas sobre esa normativa, porque condena a la gente a vivir en su tierra, y esto no constituye una solución definitiva para su incorporación. Al contrario: conociendo bien el problema ahora, puedo decir que, a veces, tal condena pasa a ser un anclaje en la pobreza, y no una liberación de las personas, y eso es un problema serio.

Sin embargo, con la aclaración hecha por el señor Subsecretario y el compromiso tomado por el Gobierno, me parece que se están cuidando los diversos aspectos en juego aquí, por lo que, si bien con ciertas dudas, concurriré a aprobar la iniciativa. En cualquier caso, los riesgos son más graves si no damos garantías a la etnia rapa nui para que tenga su propiedad en su tierra.

Voto que sí.

El señor VEGA.-

Señor Presidente , el tema es sumamente interesante porque dice relación a un segmento de nuestro territorio que tiene una característica muy particular. Por ello, las medidas que se propongan deben también ser muy particulares. Las normas que rigen en el territorio continental no son aplicables en su integridad a ese peculiar pedazo de territorio. Su posición geográfica -uno de nuestros límites- y su población lo convierten en un tema de soberanía que debemos analizar cuidadosamente. La soberanía es un principio, el fin último del poder público. Por lo tanto, permanentemente debe ser cuidada, controlada y fortalecida.

En mi opinión, esta enmienda a la Ley sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas es compatible con el resguardo de esa soberanía. Creo que la forma final de asegurar la soberanía de este especial pedazo de tierra es que pertenezca al Estado, que el Estado sea el responsable presente y futuro de la isla. Ello, sin perjuicio de entregar parte de las tierras a su población originaria, pues todo chileno tiene el derecho de ser dueño de la tierra sobre la cual vive.

Todos sabemos que la isla no va a entregar la calidad de vida que requiere su población. Por lo tanto, me parece que el Estado, siendo dueño de parte de la misma, debiera preocuparse, con un plan de mediano y largo plazos, de concurrir con un apoyo efectivo a sus habitantes. Hemos hablado por muchos años de apoyarlos, y ellos mismos han reclamado una ayuda más directa del Estado. Por supuesto, se ha hecho mucho por ellos, pero considero que faltan el gran empuje y el gran plan que realmente proyecten a esta etnia, con sus orígenes, sus principios, su cultura, a los niveles que demanda hoy la globalización del mundo.

Hay 2 mil 200 millas de distancia al continente, y 2 mil 500 ó 3 mil millas, tal vez, a Tahití. La isla es el puente de plata al Asia. El avión Manutara , en la década de los 50, la conectó con el continente en 22 horas. Hoy en día, se vincula con las distintas capitales de América en 4, 5 y 6 horas. Por lo tanto, constituye un punto de apoyo para el futuro desarrollo de nuestro país. Por eso es tan necesario cuidar su futuro.

Señor Presidente , a mi juicio, la modificación propuesta es compatible con ese futuro y con el debido cuidado y control de la soberanía de ese territorio, por lo que voto a favor del informe de la Comisión Mixta.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , a diferencia del Senador señor Stange , no entiendo la ley en proyecto como definitiva, sino como una ley que después, cuando se vaya desarrollando la isla, podrá ir variando. De lo que se trata aquí es de preservar las características propias de la etnia rapa nui -eso me parece lógico- y de que la primera entrega de tierras se haga a personas que provengan de ella. Lo que me preocupa es cómo será el desarrollo posterior de la isla en esta materia. En mi opinión, después debiera permitirse que se rigiera por normas como las que rigen en todo el mundo, y no condenarla de por vida -por así decir- a una cierta situación de interdicción respecto del desarrollo propio de la economía mundial. O sea, sus habitantes debieran acceder a la modernidad, con las características rapa nui.

Ahora, es bien difícil para nosotros hacer esa síntesis, porque entendemos muy poco de su cultura. Aquí se habla mucho en nombre de la etnia rapa nui, pero tal vez no todos los señores Senadores están muy interiorizados de ella. Estuve sólo una vez en la isla, y confieso que me sentí en un país bastante distante del que yo conocía, en todo orden de cosas.

Por otro lado, señor Presidente , quiero llamar la atención sobre un punto muy particular, aprovechando la presencia del señor Subsecretario : la principal riqueza arqueológica de Chile se encuentra hoy muy abandonada, y en manos de una empresa que pertenece a la CORFO. A mi juicio, cuando el Gobierno mande el nuevo proyecto de institucionalidad cultural debiera sustraer de esa empresa CORFO la principal riqueza arqueológica de nuestro país -que es, por lo demás un bien del patrimonio de la humanidad- y darle la jerarquía e importancia que merece. O sea, espero que haya en esa iniciativa un cambio tal que los terrenos donde se hallan ubicados los moai no sean cuidados por una empresa de la CORFO, sino por una entidad que tenga una preocupación eminentemente cultural.

Voto que sí.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , más allá de la forma como estemos votando -cada cual con sus razones, todas legítimas por cierto-, el proyecto no hace más que reconocer una realidad: parte importante de mil y tantas hectáreas de la isla está siendo ocupada hoy día por pascuenses, por gente que vive allá y que necesita tener un espacio donde poder vivir. Por tanto, el sentido de la iniciativa es regularizar una situación de hecho, además de abordar otras cuestiones bastante importantes que se han señalado y que no creo necesario reiterar.

La realidad que menciono es efectiva; nadie la ha inventado. Por eso, el proyecto en su forma primitiva dejaba, incluso, la posibilidad de que quienes reclamaran su etnia pascuense lo hicieran en forma más seria, y no por simples aproximaciones. De no aprobarse la iniciativa, por supuesto que esto va a quedar con cierta ambigüedad. Además, mediante la ley Nº 19.253, actualmente vigente, el Gobierno puede entregar -espero que así lo haga- la tierra a los pascuenses y regularizar así esta situación, aun cuando no en forma más perfecta, como la propuesta en la iniciativa en debate.

Más adelante se verá cómo se puede seguir avanzando. Pero lo importante es que la cultura pascuense, que es parte de nuestra nación, pueda tener hoy un espacio. Y el hecho de votar a favor no significa que nos estemos pronunciando en contra de la unidad e integridad nacional. Al contrario, estamos reconociendo una diversidad que, al igual que otros pueblos del continente americano, hace a estos países diferentes de otros. Falta mucho por avanzar. Sin embargo, reconociendo nuestra realidad y nuestra diversidad, no puedo dejar de rebelarme cuando escucho argumentos de orden económico o de otra naturaleza para definir cuestiones que son propias de nuestra identidad nacional.

Por los motivos expuestos, voto que sí.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , no deseo abusar de la paciencia de los señores Senadores, pero como soy uno de los autores del proyecto no me gustaría guardar silencio.

Se han formulado objeciones muy duras a la finalidad de esta iniciativa. Incluso, se ha puesto en duda y se ha estimado que la soberanía nacional queda poco guarecida.

En primer lugar, respecto del objetivo que tuvimos en vista para presentar el proyecto, ése no fue otro que interpretar una solicitud de los propios pascuenses. Y, efectivamente, a lo mejor, se podría discutir acerca de si es excesivo o no limitar el acceso a las tierras sólo a los pascuenses, a sus descendientes o a los pertenecientes a su etnia.

No deseo hacer un relato histórico, pero lo cierto es que quienes conocen la isla saben que los pascuenses son ocupantes de los terrenos que actualmente se pretende transferir. Y si los isleños decidieran exigir la protección de la ley vigente, lo podrían hacer en virtud de lo dispuesto en el número 2º del artículo 12, que dice que, para los efectos de esta ley, "Son tierras indígenas: "2º Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades", y señala varias etnias. Entre ellas menciona la rapa nui, que es la etnia pascuense. Por lo tanto, si son ocupantes, de acuerdo con el número 2º del artículo 12 podrían solicitar que se les reconociera el dominio de sus tierras.

Pues bien, mediante la iniciativa en debate lo único que estamos haciendo es facilitar el trámite. Incluso, de conformidad con el decreto ley Nº 2.695, de 1979, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización (actual Ministerio de Bienes Nacionales), podrían solicitar la adjudicación de las tierras que ocupan como poseedores pacíficos desde hace tiempo, y que se les otorguen los títulos correspondientes. Pero ése es un trámite que deben efectuar por la vía administrativa, y que el proyecto pretende subsanar a través de un procedimiento más directo.

Luego, ¿qué pasa con esta norma tan discutida que agrega incisos al artículo 13? Que si aplicáramos la ley actual a las tierras que ocupan los indígenas, más toda la reglamentación que existe respecto a las diversas comunidades y etnias, así como a los derechos sucesorios, resulta que está todo reglamentado. No sé si se podrá decir que lo está bien o mal, pero la verdad es que cuando estas etnias han carecido de protección respecto de las tierras que ocupan han sido despojadas de ellas, por diversas razones. Tal es el caso de una existente en la zona de Punta Arenas, la que fue prácticamente barrida.

El artículo 13 de la ley vigente dispone que estas tierras no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas ni adquiridas por prescripción. Sólo se permite gravarlas previa autorización de la Corporación que crea la ley.

Además, en los incisos que se agregan se utiliza el mismo lenguaje: "Por exigirlo el interés nacional", las tierras gozarán de la protección de la ley. Lo único que no se les permite -lo añadimos- es la permuta. Sin embargo, de acuerdo con la norma vigente antes citada, los indígenas pueden permutar sus tierras, siempre que lo hagan por otras de similar valor comercial debidamente acreditado, las que se considerarán tierras indígenas. Es decir, se les permite hacerlo. Pero en la Isla de Pascua, no. Entonces, ¿qué estamos señalando? Mediante la normativa que se propone pretendemos dar acceso a la propiedad de la tierra a quienes históricamente la han ocupado, en lo cual estoy de acuerdo. Sobre el particular, me ha parecido muy buena la intervención del señor Subsecretario , con quien ya había hablado. Estoy totalmente de acuerdo en cuanto a que no puede extenderse esto a que los mil o dos mil pascuenses pretendan ser propietarios de toda la isla. Pero sí tienen derecho a ser dueños de la tierra que ocupan, que son más o menos mil 500 ó 2 mil hectáreas.

¿Y qué hemos estado haciendo? Hemos solicitado al señor Subsecretario , para que no quede en el aire esa observación formulada aquí en cuanto a que toda la Isla va a quedar sujeta nada más que al dominio de la etnia rapa nui, que contraiga el compromiso, que se concretaría a través de un veto, para reducir esto sólo a las tierras que ocupan los pascuenses. Y que la adjudicación de cualquiera otra que se efectúe en el futuro deberá hacerse en virtud de un proyecto de ley que habrá de discutirse en el Parlamento. Para mí, eso es suficiente garantía. Tengo que hacer fe en la palabra del señor Subsecretario . Y seré el primero en exigir el cumplimiento del compromiso, además, como Presidente del Senado , en cuanto a limitar la extensión de terreno a lo que hemos señalado, dos mil hectáreas, y dejar el resto de Isla de Pascua para que sea el Congreso el que resuelva cómo se va a desarrollar en el próximo tiempo lo relativo a la transferencia de propiedades que excedan esa superficie para otros sectores o para los mismos pascuenses. Eso lo resolveremos aquí. Pero, en todo caso, con esta normativa lograremos un objetivo.

Sinceramente, puedo decir que cuando hemos estado en Isla de Pascua realmente uno se da cuenta de que los isleños se sienten distantes de nosotros. De rechazarse esta iniciativa de ley, que ellos están esperando desde hace mucho tiempo -y fui uno de los requeridos por ellos-, estoy cierto de que eso les va a provocar la sensación de que no estamos atendiendo lo que les corresponde. Si revisamos los documentos históricos, nos daremos cuenta de que tenemos la obligación histórica de respetar el dominio de ellos sobre las áreas que están ocupando. Y, además, por ley de la República, hoy podrían reclamar que se les diera título de dominio por la ocupación de esas tierras.

Por las razones expuestas voto que sí.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

El señor LAGOS (Secretario).-

Resultado de la votación: 23 votos por la afirmativa, 9 por la negativa y 3 abstenciones.

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Boeninger, Cantero, Cordero, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Moreno, Núñez, Páez, Parra, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Aburto, Canessa, Chadwick, Erráruziz, Martínez, Matthei, Pinochet, Prat y Stange.

Se abstuvieron los señores Bombal, Larraín y Urenda.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , las abstenciones influyen.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El señor Secretario dará respuesta a lo señalado por el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Se trata de una iniciativa de ley de quórum calificado. En este caso, la Constitución exige la mayoría de los señores Senadores en ejercicio, es decir, un mínimo de 24 votos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Si me permiten, como Presidente del Senado, me corresponde interpretar el Reglamento.

Indiscutiblemente, las abstenciones influyen en el resultado de la votación. El Reglamento dice que cuando hay abstenciones y no se ha logrado la mayoría, se debe solicitar un pronunciamiento a los señores Senadores que se han abstenido, para ver si se logra la aprobación o el rechazo.

Por lo tanto, de acuerdo con mi interpretación, por supuesto que las abstenciones influyen en el resultado de la votación. Y si repetida ésta, la abstención de los tres señores Senadores se mantiene y nuevamente se logran 23 votos a favor, por cierto que se va a dar por rechazado el informe de la Comisión Mixta. Pero ello no puede suceder en la primera votación. Ésa es la interpretación de la Mesa.

Vamos a votar de nuevo; o si lo prefiere la Sala, sólo consultaríamos a los tres señores Senadores que se abstuvieron.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , solicito que profundicemos el análisis de lo señalado. Quizás lo podría hacer la Secretaría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Reglamento lo interpreta la Presidencia , no la Secretaría, señor Senador.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente referirme a un problema reglamentario?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Es para saber, señor Presidente , ¿cuál sería el efecto si persisten las abstenciones? Tengo la impresión de que, en tal caso, la abstención se sumaría a los votos positivos.

El señor LARRAÍN.-

Tiene una mala impresión, señor Senador, porque se trata de una materia de quórum especial, la cual debe reunir el número requerido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si me permiten, voy a precisar lo planteado.

Si se mantiene la abstención y no se logran 24 votos a favor, efectivamente no se aprobaría la disposición, pues, en tal caso, no se suman las abstenciones a la mayoría.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, las abstenciones se mantienen.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El señor Secretario tomará nuevamente la votación de los tres señores Senadores que se abstuvieron.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Cómo vota Honorable señor Bombal?

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , mantengo mi abstención.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿El Senador señor Larraín?

El señor LARRAÍN.-

Me abstengo.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿El Senador señor Urenda?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Honorable señor Urenda no está presente en la Sala.

--Queda rechazado el informe de la Comisión Mixta, por no haberse reunido el quórum requerido.

El señor MARTÍNEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , pienso que es el momento para insistir en algo sumamente importante: es la oportunidad para que, dentro de las facultades privativas -sea del Supremo Gobierno o de los señores Senadores-, se proponga un proyecto de ley que corrija el único punto de diferencia que ha habido en esta extraordinaria discusión.

El segundo aspecto es que deben tenerse presentes los documentos originales con los cuales la Isla de Pascua fue traspasada a Chile y aceptada por nuestro país. Y eso es muy importante, porque en ninguna parte de esos documentos originales se habla de terreno, de territorio o de tierras. En esos momentos, las tierras de la isla eran de propiedad privada. En ninguna parte de los documentos históricos se plantea el problema de la tierra. Y es más, se reconoce a Chile la soberanía a perpetuidad de ese territorio.

Por lo tanto, si se esgrime el argumento de la tierra, él no es aplicable. Distinto sería que el Estado soberano quisiera entregar la tierra, como naturalmente ha sido el propósito de las leyes dictadas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En todo caso, espero que a través del veto aditivo, el Gobierno -a lo mejor, para satisfacer las inquietudes de algunas de las personas que se han abstenido u de otras que no lo hubieran hecho- proponga una disposición que mejore el proyecto, de manera de aprobar una ley que realmente produzca efecto. Porque, después del rechazo del informe de la Comisión Mixta, la situación, a lo mejor, va a quedar más débil aún de lo que existía en la Ley Indígena.

Por lo tanto, pido al Ejecutivo , a través del señor Subsecretario , el envío de un veto aditivo sobre la materia.

El señor BITAR .-

Señor Presidente , quiero sumarme a su apreciación, a fin de que el Ejecutivo pueda esclarecer y mejorar la norma.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , eso es lo que deseamos quienes nos hemos abstenido, entre otras cosas, porque creemos que muchos problemas se pueden resolver por medio de un veto. Y con ese espíritu hemos mantenido nuestra abstención.

Para los efectos prácticos, da lo mismo haber votado a favor o en contra si el Ejecutivo enviará un veto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Gobierno insistirá con el veto. Y espero que logremos una solución, porque será por el bien de los habitantes de Isla de Pascua.

Se va a iniciar el Orden del Día, que ha de durar hasta las 20:30, porque Fácil Despacho ha resultado más extenso de lo previsto.

Corresponde tratar el proyecto sobre probidad administrativa.

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , independiente de ello, se advierte la dificultad del despacho de ciertas normas que son de quórum especial, las que se pueden perder si no hay número suficiente de señores Senadores.

Preferiría que continuáremos en los asuntos de Fácil Despacho.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , adicionalmente habrá que conceder permiso para que las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, funcionen paralelamente con la Sala, lo cual compromete a diez señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, propongo despachar hoy los dos proyectos que a pedido del Honorable señor Fernández se adicionaron a Fácil Despacho: el que modifica la Planta y Grados del Personal de Carabineros de Chile, y el referente a la Planta de Oficiales y Empleados Civiles de la Armada. La reforma del Reglamento quedaría para una sesión posterior.

¿Habría acuerdo?

El señor PRAT.-

Sí, señor Presidente.

El señor SILVA.-

Señor Presidente , hay un informe recaído en una solicitud de rehabilitación de ciudadanía que también podríamos tratar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Efectivamente, señor Senador.

Por lo tanto, podríamos despachar los proyecto a que se ha hecho referencia y dejar pendiente el relativo a la probidad funcionaria

Quiero plantear el siguiente compromiso: que el martes 30 de junio, cuando celebremos la primera sesión después de la semana regional, se trate el proyecto sobre probidad administrativa en el primer lugar de la tabla, para discutirlo, votarlo y despacharlo en esa misma sesión.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , el único inconveniente es que, por tratarse de una discusión particular, no podemos garantizar el despacho para ese día, aun cuando entiendo el ánimo del señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si vemos que se prolonga mucho su discusión, continuaríamos en la sesión siguiente.

¿Habría acuerdo de proceder de esa forma?

Acordado.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , ¿la Mesa sugiere que veamos, además del proyecto que figura en el Nº 2 de la tabla de Fácil Despacho, relativo al informe de una solicitud de rehabilitación, los temas de las plantas de Carabineros y de la Armada?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Fue aprobado tratar ahora ambos proyectos en la tabla de Fácil Despacho, sin discusión.

¿Desea que cambiemos el acuerdo, señor Senador?

El señor BITAR.-

No, señor Presidente, pero advierto que esos dos proyectos no estaban en la tabla, y que se acaba de repartir el informe de uno de ellos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Uno de los proyectos figura en el Nº 13 del Orden del Día.

El señor BITAR.-

¡Acaban de repartir el informe de esa iniciativa!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No, señor Senador. Ese proyecto es el que modifica la Planta de Oficiales y Empleados Civiles de la Armada.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , no quisiera ser obstáculo, pero preferiría tener la ocasión, por lo menos, de analizarlo.

El señor FERNÁNDEZ.-

Es muy simple, señor Senador , pues se trata de crear un cargo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Da el acuerdo, Honorable señor Bitar?

El señor BITAR.-

Sí, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , entiendo que el proyecto sobre probidad administrativa no queda para ser despachado el día martes. No es ése el acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El acuerdo es hacer lo posible por despacharlo el martes; pero si se agota el tiempo, postergar su estudio para el día siguiente. Pero la idea es intentar sacarlo cuanto antes.

El señor BOMBAL.-

Eso es lo correcto; pero no se acordó terminar el martes, porque me temo que será difícil.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Vamos a tratar de hacerlo.

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo Informe Comisión Mixta. Fecha 22 de junio, 1998. Oficio en Sesión 11. Legislatura 338.

Valparaíso, 22 de junio de 1998.

Nº 12.458

A S.E. La Honorable Cámara de Diputados:

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha rechazado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencia suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de la ley que modifica los artículos 66 y 69 de la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, respecto de la constitución del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la comunidad rapa nui.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

4.5. Discusión en Sala

Fecha 07 de julio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 338. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO EN ISLA DE PASCUA EN FAVOR DE LA COMUNIDAD RAPA NUI. Proposición de la Comisión mixta.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde pronunciarse acerca de la proposición de la Comisión mixta recaída en el proyecto que modifica los artículos 66 y 69 de la ley Nº 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, respecto de la constitución del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la comunidad rapa nui.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión mixta, boletín Nº 1686-06, sesión 11ª, en 30 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 7.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, el tema que trataremos a continuación es de vital importancia y respecto de él nos corresponde tomar una decisión que no es menor.

Se trata de la proposición de la Comisión mixta sobre la propiedad de las tierras en nuestra posesión insular de Isla de Pascua. Tendremos que decidir si permitimos la propiedad privada de tierras en Isla de Pascua sólo a la comunidad rapa nui o si dejamos abierta la posibilidad para que otros chilenos, personas naturales o jurídicas, también puedan ser propietarios de esas tierras.

La Comisión mixta propone, por exigirlo el interés nacional, que “las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras, personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui o personas jurídicas de cualquier nacionalidad distintas del fisco de Chile”.

En una palabra, la Comisión mixta nos convoca a cerrar la propiedad en la isla sólo a la comunidad rapa nui, de modo que ninguna persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que no pertenezca a la etnia, pueda tener tierras en propiedad, ni siquiera en comodato o arrendamiento, bajo ningún título. O sea, ni usufructo como derecho real, ni arrendamiento o comodato como derecho personal. Se cierra completamente la posibilidad de que un chileno natural no isleño pueda tener algún tipo de derechos reales o personales respecto de la tierra en esa isla.

Quiero hacer presente que el Senado rechazó la proposición de la Comisión mixta, con lo cual entiendo, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de nuestra Constitución, que no hay ley sobre la materia, y que sólo procede que el Presidente de la República solicite a la Cámara de origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en su segundo trámite por la Cámara revisora.

De manera que aprobemos lo que aprobemos, mi interpretación constitucional es que no hay ley sobre la materia. Sin embargo, la Mesa de nuestra Corporación ha traído el tema a debate sólo para los efectos de cerrar el trámite, según se nos ha informado, decisión sobre la cual no me pronuncio. Tal vez, la Mesa pueda darnos mayor luz sobre el particular, con la asesoría del equipo jurídico de la Secretaría, en caso de que algún señor diputado tenga alguna duda o quiera saber cuál es, en definitiva, la resolución del tema constitucional.

Sostengo que después del rechazo de la proposición por el Senado, ya no hay ley sobre la materia. Desde luego, queda la posibilidad del veto presidencial, que es otro tema; pero la única manera de que la Cámara y el Senado sigan en el trámite del proyecto, de acuerdo con el artículo 68, es que el Presidente de la República recabe de la Cámara de origen que considere de nuevo el proyecto aprobado en segundo trámite por la Cámara revisora.

Entonces, continuaré en lo que nos propone la Cámara y votaré el proyecto, pero quiero hacer mi alegación al respecto.

Entiendo que se trata de un tema sensible, opinable, controversial, respecto del cual puede haber distintas posiciones.

Sin comprometer a mi partido, en lo personal, votaré a favor la propuesta de la Comisión mixta, pues considero que la tierra en Isla de Pascua debe reservarse exclusivamente para la comunidad rapa nui. No creo que esto signifique problema alguno para la soberanía nacional, como se ha argumentado. Hay quienes sostienen que en la medida en que la tierra sólo quede reservada para la comunidad rapa nui, en el futuro podríamos tener algún problema de seguridad o de soberanía sobre la isla. Sostengo que no, porque los rapa nui son tan chilenos como nosotros. Es una etnia distinta, pero debemos acostumbrarnos al hecho de que dentro de nuestra chilenidad hay etnias diferentes, y no creo que ello signifique tener más adelante problemas de soberanía.

También se ha dicho que cerrar la isla sólo a la propiedad, uso y goce exclusivo de los pascuenses podría significar retraso para ellos y para el progreso de la isla. Dado que tengo plena confianza en la comunidad rapa nui y en su gente, creo que ellos pueden lograr su propio desarrollo, sin necesidad de capitales ni de inversiones nacionales o extranjeras para la isla. La comunidad está consciente de las posibilidades de desarrollo que le pueden brindar las actividades turística, comercial, artesanal y agrícola. De manera que le hacemos un flaco favor a la comunidad isleña al establecer sólo para ella el uso, el goce y la disposición de la propiedad, con el argumento de que no podría haber progreso, pues ellos saben hacer lo suyo y progresarán por sí mismos.

En tercer lugar, es efectivo que la tierra es parte de la cultura del pueblo rapa nui. Toda su vida, perspectivas, ancestros, historia, futuro y cultura están ligados a su tierra, la que perteneció al pueblo rapa nui; pero distintas circunstancias determinaron que Chile la inscribiera a su nombre para protegerla para sí y para la propia comunidad rapa nui, en momentos en que era necesario hacerlo. Si no me equivoco, el 90 por ciento de las tierras está en propiedad del Fisco, a través de la Corfo y de la Conaf, que administran el fundo Vaitea y el parque nacional, respectivamente, y no más del 10 por ciento pertenece a la comunidad rapa nui, en virtud de distintos títulos administrativos o de dominio.

Sin embargo, ahora es necesario distribuir estas tierras. Incluso, el compromiso contraído por el entonces Presidente Aylwin de asignar 500 hectáreas -o algo así-, ha sido ratificado por el Presidente Frei.

Reitero, es menester asignar las tierras, pero el punto es si sólo se asignarán a los pascuenses o también a otros chilenos. Estoy por asignarlas a la brevedad y sólo a ellos, a fin de que potencien la agricultura y continúen con la expansión del turismo y de la pesca artesanal, para desarrollar su economía.

Como diputado del distrito 13, represento no sólo a la comunidad de Valparaíso, Placilla y Laguna Verde, sino también al archipiélago de Juan Fernández y a la Isla de Pascua. En mi calidad de representante de Isla de Pascua , votaré a favor del proyecto para reservar la tierra a la comunidad rapa nui, en razón, por lo demás, de los criterios generales de la ley indígena, que tantas veces hemos analizado.

En consecuencia, aprobaré la proposición de la Comisión mixta. Lamento el rechazo del Senado y entiendo que, de acuerdo con la Constitución, ya no tendremos ley sobre la materia; pero en el trámite de la Cámara quiero dejar clara constancia de mi posición, y pido a los colegas que me acompañen sin temor alguno en la aprobación de la propuesta de la Comisión mixta de reservar la tierra para la comunidad rapa nui.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Quiero hacer una aclaración a la Sala.

He consultado con el señor Secretario, quien me ha informado que la jurisprudencia legislativa establece que en las materias en que no hubo coincidencia con el Senado no hay ley, pero sí la hay en aquellas en que hubo acuerdo.

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , comprendo que a la Corporación le cueste debatir los temas indígenas, porque como es propio de nuestra cultura despreciar los problemas de los pueblos originarios, les prestamos poca atención.

El señor OLIVARES.-

Eso no es cierto, señor Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Hoy se debate qué ley se dará a un pueblo al cual, por desgracia, no se considera como tal en nuestras leyes, porque cuando se discutió la ley Indígena, la Oposición no quiso consagrar este concepto. Cuando se debate la situación de quienes viven a más de 3.700 kilómetros, en un territorio que el Estado chileno usurpó, se apropió -porque ésos son los datos reales de la historia de Isla de Pascua-, y concluimos que las culturas de los pueblos originarios ahí poco tienen que ver con la colonización hispana, entendemos que el tema radica en si el Congreso Nacional aprueba una legislación especial, en particular sobre lo planteado por el Diputado señor Bartolucci: el derecho de acceder a la tierra y los problemas de cómo se hereda la misma en Isla de Pascua.

Tendremos diferentes visiones históricas respecto de si la ocupación del Estado chileno sobre esos 180 kilómetros cuadrados era correcta o no. Soy partidario de que dosifiquemos lo asumido históricamente, pero con mayor respeto hacia la comunidad originaria.

Cuando se habla así de dicha comunidad, la cual tiene más bien un origen polinésico, no hispano, uno de los temas principales, sin lugar a dudas, tiene que ver con el derecho al uso y goce de la propiedad.

Como decía el Diputado señor Bartolucci , la mayor parte de la propiedad de Isla de Pascua está en manos del Fisco, a través de Corfo y Conaf, y hay serias disputas históricas sobre cómo se accede a la tierra.

Hace varios años se entregaron títulos de dominio en la Isla; pero la discusión se centra en qué pasa con las nuevas generaciones, caso en el cual entiendo que son tres los temas más polémicos, respecto de los cuales no hay acuerdo con el Senado.

El primero se refiere a cómo se hereda la tierra. ¿En qué calidad heredan los hijos de pascuenses, sean casados o casadas con pascuenses -valga la redundancia-, ya que el 60 por ciento de los matrimonios de Isla de Pascua no se realizan entre pascuenses, sino que son matrimonios mixtos? ¿Qué pasa cuando la mujer es pascuense y el marido es francés, tahitiano o chileno? ¿Esta pareja tiene derecho a dejar herencia o no? Y sus hijos, ¿tienen derecho a la herencia en la misma forma?

Éste no es un tema fácil, pero si la persona nació en la isla -ése es el criterio propuesto- debe ser considerado pascuense y tener derecho a herencia.

Lo segundo es si la comisión que se propone crear, que debe pronunciarse sobre las decisiones de entrega de tierra, puede respaldar las acciones del Fisco cuando se entregan títulos nuevos, no de herencias.

Al respecto, soy partidario de que se entreguen títulos nuevos en Isla de Pascua. Un elemento de mínima dignidad que debe otorgarse al pueblo rapa nui es el derecho al uso de las tierras de la isla. Quienes la han visitado saben que el pueblo pascuense se halla enclaustrado en una parte mínima de ella, arrinconado por el Estado chileno en algunas tierras. Es muy curiosa la visión que se puede tener antes de ir a la isla y después de estar en ella: uno se da cuenta de que en su mayor parte está mal utilizada o en estado de abandono abso-luto, razones que justifican plenamente que los pascuenses tengan acceso a tierra fiscal y que se les entreguen títulos de dominio.

Al respecto, comparto plenamente nuestro debate original, señalado por el colega señor Bartolucci.

El tercer tema es si los pascuenses pueden arrendar sus tierras o si el Estado puede entregar tierras fiscales para que otros las usen con fines turísticos o comerciales.

Sin duda, este tema ha sido motivo de polémica por diferentes razones. Algunos estiman que se debe permitir el arriendo de las tierras con fines turísticos para estimular el surgimiento de un pequeño empresariado en Isla de Pascua y que esta opción no ha de quedar concentrada en unas pocas familias en la isla.

El colega señor Bartolucci puede ratificar lo que estoy manifestando. Una de las razones por las cuales el Consejo de Ancianos 1 ha respaldado el arrendamiento de tierras por un plazo limitado, radica en dar oportunidades de entrar a otros en un negocio creciente, cual es el turismo en la isla.

Al respecto, soy partidario de que exista esta facultad; es decir, que se puedan arrendar las tierras en casos limitados, sin que eso signifique su transferencia.

Caso distinto es que este tipo de acuerdos deba ser entre el Fisco y particulares. Ahí soy más bien restrictivo. En efecto, soy partidario de que el Fisco no sea intermediario en el uso de las tierras para fines comerciales, dado que el pueblo rapa nui originariamente era el dueño de las tierras que el Estado chileno ocupó el siglo pasado, por las razones que fuesen. Creo que el Estado chileno ha tenido una relación bastante injusta durante todos estos años con el pueblo rapa nui en relación con el uso de la tierra.

Por ende, de autorizarse contratos de arriendo para las tierras de la isla, se ha de considerar directamente al pueblo que la habita.

Repito, estamos hablando de una comunidad que vive a 3.750 kilómetros de Valparaíso. Es la comunidad más remota y aislada del planeta, respecto de la cual el Congreso Nacional, en particular el Senado, debería haber tenido otra actitud en la Comisión mixta para elaborar una legislación que otorgase mayor soberanía y autodeterminación al pueblo rapa nui sobre la problemática de la isla.

Aprobaremos la proposición de la Comisión mixta, en el entendido de que es más bien un acto simbólico, dado que no habrá ley en esta materia y que sólo la habrá en aquello que no fue enviado a la Comisión mixta, sin perjuicio de lo cual esperamos que el Ejecutivo ejerza su facultad constitucional respecto de aquellas cosas sustantivas, en particular la pronta entrega de títulos de dominio a las comunidades pascuenses.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Julio Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, sustentaré una posición distinta a la de mi colega señor Bartolucci , miembro de mi partido, lo que demuestra que tenemos opiniones divergentes y una rica discusión al interior de la UDI sobre muchísimos temas.

Defender una cultura como la rapa nui o una cultura indígena, limitando o impidiendo el derecho de propiedad sobre las tierras de las personas que son parte de esa cultura, como se hizo en una ley hace pocos meses, me parece una muy mala manera de defenderla, porque esas limitaciones terminan por empobrecer y, por ende, perjudicar su desarrollo.

Me extraña la posición que sustentan muchos colegas con los que he conversado, porque me parece absolutamente alejada de la realidad. Son tantos los ejemplos que podemos citar no sólo en la historia de Chile, sino de la humanidad, en que la ausencia definida y clara del derecho de propiedad, conduce a las personas irremediablemente a la pobreza.

Sin ir más lejos, hace algunos días tuve una discusión respecto de la ley indígena, que también presenta limitaciones al derecho de propiedad de los indígenas del sur de Chile sobre sus tierras, lo que ha impedido que ese pueblo pueda vender, arrendar o disponer libremente de ellas -como le parezca más conveniente- y, eventualmente, emigrar hacia otras zonas del país donde hay mayor prosperidad. El no tener derechos de propiedad claramente establecidos, los ha anclado a una tierra que, por esa limitación, no tiene valor o uno muchísimo menor, y los ha sometido a la pobreza.

En breves palabras, voy a contar una interesante anécdota relacionada con este tema.

El doctor Monckeberg -a quien sus Señorías deben conocer-, hace algunos años, desarrolló una investigación en una población muy pobre del sur de Santiago, donde no había derechos de propiedad privados, porque la tierra era del Ministerio de Bienes Nacionales.

Pues bien, para llevar a cabo su investigación, el doctor Monckeberg tuvo que asignar derechos de propiedad a una parte de la población, pues quería medir el impacto del agua potable domiciliaria en la disminución de las diarreas, y, en definitiva, en la mortalidad infantil. Probó que dicha agua efectivamente disminuía la mortalidad infantil; pero, lo más interesante fue que, cuatro o cinco años después, en la parte en que la población era de propiedad privada, aparecieron casas y un desarrollo inmobiliario muy superior a la de aquella que seguía perteneciendo al Ministerio de Bienes Nacionales.

El doctor nos invitó, a un grupo de profesionales, a observar esta situación, la cual es un ejemplo más de cómo la gente invierte, se preocupa, ahorra y se desarrolla cuando tiene seguridad de que su bien raíz efectivamente le pertenece. En cambio, en aquellos sectores en que la propiedad no está claramente definida, se les está condenando irremediablemente a la pobreza.

Por eso, porque hay tantos ejemplos que así lo demuestran, en lo personal, voy a votar negativamente el informe de la Comisión mixta respecto del tema, y creo que es conveniente hacer un llamado al Estado de Chile, a la Corfo y a la Armada Nacional, que entiendo que son los actuales dueños de gran parte de la Isla de Pascua, para que transfieran progresivamente sus terrenos al pueblo rapa nui y permitan que pueda disponer de ellos en forma libre, ya sea arrendándolos, vendiéndolos o de la manera que le parezca.

Señor Presidente , quiero, por su intermedio, ceder un minuto de mi tiempo al Diputado señor Ibáñez a fin de que pueda clarificar una inexactitud histórica mencionada por el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Gonzalo Ibáñez.

El señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente, desde luego, quiero respaldar todo lo que ha dicho sobre el fondo del proyecto el Diputado señor Dittborn, pero no puedo dejar pasar -y creo que nadie en esta Corporación podría hacerlo- lo que ha expresado el Diputado señor Juan Pablo Letelier en el sentido de que el Estado de Chile habría usurpado, robado la Isla de Pascua , y que era un acto injusto.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, dije usurpado; no robado.

El señor IBÁÑEZ.-

Para el caso, tal vez sea lo mismo.

Quiero dejar constancia de mi protesta. No creo que sea del caso entrar en un debate histórico, pero sabemos perfectamente que la Isla de Pascua en la época en que fue ocupada por Chile, ya estaba prácticamente ocupada por Francia.

Deseo hacer presente y subrayar mi disconformidad con lo dicho por el Diputado señor Juan Pablo Letelier , en el sentido de que tengamos que establecer reglas diferentes porque estamos a tres mil kilómetros de distancia. El resto de la Polinesia, en manos de Francia, está muchísimo más lejos que nosotros. Nosotros tenemos una relación de continuidad, de comunidad y de destino con la Isla de Pascua que hace conveniente su pertenencia a Chile y, por lo tanto, no creo que haya usurpación -en ningún caso- ni mucho menos robo o actos de injusticia de la naturaleza que señalaba el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

He dicho.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , en primer lugar, entiendo que su Señoría ha interpretado el Reglamento en cuanto al derecho a hacer uso de la palabra y propongo, para evitar esta forma de debatir el proyecto, que pida la unanimidad de la Sala para abrir un debate mayor, porque las interrupciones no corresponden.

En segundo lugar, solicito que, reglamentariamente, se borren las alusiones incorrectas del colega Ibáñez respecto de lo que dije. Yo hablé de usurpar, es decir, de ocupar un territorio ajeno, del pueblo rapa nui en su momento. Los franceses estaban en Tahití; no habían llegado a la Isla de Pascua. No he hablado en ningún momento del concepto de “robo” y, reitero, pido que ese término se borre de la versión.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Alessandri.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por dos minutos, el Diputado señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, es un error histórico muy grande sostener al interior de la Cámara de Diputados que ha habido un tipo de usurpación.

En 1888, el Consejo de Ancianos de la Isla de Pascua quiso entregar su dominio al Gobierno de Chile bajo la condición de respetar sus tradiciones.

Respecto del fondo de la discusión, pido división de la votación del artículo 69, letra c), puesto que ello debe ser solicitado durante el desarrollo del debate.

Por otra parte, estoy absolutamente de acuerdo con lo que ha planteado el Diputado señor Dittborn. Estaríamos haciendo un muy flaco servicio al pueblo rapa nui si negáramos la posibilidad de expandir la isla. Todos saben acerca del desarrollo enorme que ha alcanzado la Polinesia francesa y que hay más pascuenses en Tahití que los que habitan en Isla de Pascua, y eso, por una razón muy clara: el 75 por ciento de la fuerza laboral está cesante. Ésa es la gran preocupación en este momento. Allí ha llegado un japonés y los pascuenses dicen que no desean ser invadidos por los japoneses. Yo les encuentro razón, pero...

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , ha concluido el tiempo del Diputado señor Dittborn.

Por haberse cumplido con las normas reglamentarias, en cuanto a las diversas intervenciones, corresponde votar.

El señor BARTOLUCCI.-

Pido la palabra por una cuestión reglamentaria.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, es importante dejar constancia de que, en definitiva, sólo debemos votar la letra c) del número 3 del artículo 1º y el artículo 2º del informe. El resto -como muy bien lo dijo su Señoría y lo omití en mi intervención- está aprobado. No hay controversia entre la Cámara y el Senado en lo relativo al artículo 1º Nºs 1, 2, 3, letras a) y b).

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Señores diputados, haré dos precisiones porque algunas bancadas han manifestado su intención de hablar.

En primer lugar, de acuerdo con el Reglamento, cuando se trata de proposiciones de Comisión mixta, sólo corresponde hablar, por 10 minutos, a tres diputados, que, en este caso, fueron los inscritos oportunamente. Por eso, hubo bancadas que no pudieron intervenir.

En segundo lugar, las proposiciones de las comisiones mixtas se votan en un solo acto, de manera que no corresponde dividir la votación. Está claro que se convertirán en ley las normas aprobadas por el Senado y la Cámara.

Se votará el informe de la Comisión mixta, que contiene normas que fueron rechazadas por el Senado y, aunque esta Sala las apruebe, igualmente quedan rechazadas.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, cuestión de Reglamento.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Como una excepción, tiene la palabra el Diputado señor Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, creo que muchos señores diputados no tienen totalmente claro lo que van a votar y agradecería que su Señoría explicara qué significa votar en forma positiva o negativa respecto de este punto.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Señores diputados, recordaré la historia legislativa del proyecto. Cuando fue presentado, el Senado estuvo de acuerdo en algunos puntos y la Cámara, en otros. Como el Senado no compartió criterios de la Cámara, se remitió a Comisión mixta, donde nuevamente algunos temas fueron aprobados por el Senado y otros no. Por consiguiente, sólo corresponde ratificar aquellas normas aprobadas por el Senado.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, una cuestión de Reglamento.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, como se trata de una norma de quórum calificado, quiero saber cuál es la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio en este momento.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Señor diputado, nos estamos enredando en puras cosas de forma. El informe de la Comisión mixta fue rechazado por el Senado, de manera que no existe problema de quórum ni de nada. Independiente de cuál sea el resultado de la votación en esta Sala -insisto-, dicho informe ya fue rechazado. Entonces, estamos en el ejercicio de un mero trámite y aunque sea muy abrumadora la mayoría que se alcance en la Sala, no tendrá efecto, pues la materia ya fue rechazada por el Senado, salvo que el Presidente de la República opte por otro medio y cambie la situación.

El señor BARTOLUCCI.-

Así es. Está bien, señor Presidente.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

En consecuencia, cerrado el debate.

En votación las proposiciones de la Comisión mixta.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Bartolucci, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Ceroni, Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jarpa, Jiménez, Krauss, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez ( don Rosauro), Mesías, Monge, Mora, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pollarolo ( doña Fanny), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Velasco, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Alessandri, Álvarez, Bertolino, Caminondo, Cardemil, Coloma, Correa, Delmastro, Dittborn, García (don René Manuel), Ibáñez, Masferrer, Melero, Molina, Palma (don Osvaldo), Paya, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Prokurica, Van Rysselberghe y Vilches.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Galilea (don José Antonio), Lorenzini, Narajo y Vega.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

Terminado el Orden del Día.

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Informe Comisión Mixta. Fecha 07 de julio, 1998. Oficio en Sesión 12. Legislatura 338.

Téngase presente que no obstante lo expresado en este oficio el Informe de Comisión Mixta de fecha 12 de mayo de 1998 fue aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados en Sesión N° 13 en martes 07 de julio de 1998.

VALPARAISO,7 de julio de 1998.

Oficio Nº2.048

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO:

La Cámara de Diputados,en sesión de esta fecha, ha rechazado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica los artículos 66 y 69 de la Ley N° 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, respecto de la constitución del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la comunidad rapa nui.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a vuestro oficio Nº 12.458, de fecha 22 de junio de 1998.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 21 de julio, 1998. Oficio en Sesión 16. Legislatura 338.

S.E. El Presidente de la República comunica que hará uso de la facultad de Veto en fecha 22 de julio de 1998.

FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 66 Y 69 DE LA LEY N° 98.253, SOBRE PROTECCION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, RESPECTO DE LA CONSTITUCION DEL DOMINIO EN ISLA DE PASCUA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD RAPA NUI (BOLETÍN Nº 1.686-06)

SANTIAGO, julio 21 de 1998

Nº 81-338/

Honorable Senado:

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Mediante Oficio Nº 12.544, de 13 de julio de 1998, V.E. tuvo a bien comunicarme que el H. Congreso Nacional dio su aprobación al proyecto de ley indicado en el rubro.

En uso de las facultades que me otorgan los artículos 32 Nº1 y 70 de la Constitución Política, he decidido formular observaciones a este proyecto de ley fundadas en las consideraciones que se pasan a explicar.

En el texto del proyecto despachado por el H. Congreso Nacional, resultaron finalmente eliminados aquellos preceptos que tenían por objeto incorporar en la ley un estatuto especial de normas destinadas a la regulación del acceso a la propiedad y disposición de las tierras indígenas de Isla de Pascua, con el fin de preservar en mejor forma el dominio y la tenencia de ellas para los integrantes de la etnia rapa nui.

Por otra parte, se propuso también en el proyecto -en concordancia con la idea de la normativa especial antes indicada- una modificación mediante la cual se hacen inaplicables, para las tierras de Isla de Pascua, las normas establecidas para la generalidad de las tierras indígenas en el artículo 13 de la Ley Nº 19.253. Sin embargo, a diferencia de lo ocurrido con las disposiciones referidas en el párrafo anterior, esta modificación -signada en el proyecto con la letra b) del numeral 3º de su Artículo único- resultó aprobada por el H. Congreso Nacional.

En tal situación, y si el proyecto fuere promulgado como ley en estos términos, se produciría con ello la grave inconsecuencia de que, respecto de las tierras indígenas de Isla de Pascua, no tendrían aplicación ninguna de las disposiciones contenidas en el actual artículo 13 de la Ley Indígena, disposiciones estas últimas que tienen por objeto establecer un estatuto especial de regulación del acceso al dominio y la tenencia de todas aquellas tierras que tengan el carácter de indígenas, entre las cuales están también las situadas en Isla de Pascua.

Es decir, a raíz de lo anterior, las tierras pascuenses y la comunidad rapa nui quedarían en un plano de desigualdad respecto a la situación del resto de las tierras y etnias a las cuales se aplican las normas y beneficios de la Ley Nº 19.253, sobre protección y desarrollo de las tierras indígenas, provocándose de este modo un efecto absolutamente diferente a lo que fueron las ideas matrices y el propósito perseguido con la presentación del proyecto de ley.

Por consiguiente, para evitar la consagración legal de este efecto no deseado, se hace necesario eliminar del texto del proyecto la mencionada letra b) del numeral 3º del Artículo único, y dejar únicamente subsistente en ese numeral la primera de las modificaciones hechas al actual artículo 69 de la Ley Indígena.

De esta manera entonces, a través de las modificaciones ya aprobadas a los artículos 66, 67 y 69 de la Ley citada, igualmente se lograrán, en gran medida, los objetivos que se tuvieron en vista con la presentación de esta iniciativa; esto es, perfeccionar las normas de la Ley Nº 19.253 con el fin de asegurar el acceso al dominio de las tierras de Isla de Pascua sólo para quienes tengan la calidad de miembros originarios de la etnia rapa nui o provengan de ella.

Por lo tanto, en mérito de lo antes expresado y en uso de mis atribuciones constitucionales, vengo en formular la siguiente observación al proyecto de ley:

-Para suprimir, en el Numeral 3º del Artículo Unico del proyecto de ley, la modificación signada con la letra b).

En consecuencia, devuelvo a V.E. el referido Oficio Nº 12.544 de esa H. Corporación.

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República

CARLOS FIGUEROA SERRANO

Ministro del Interior

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Bienes Nacionales

5.2. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 11 de agosto, 1998. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 20. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR 5. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 66 Y 69 DE LA LEY N° 19.253, SOBRE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO EN LA ISLA DE PASCUA PARA E OS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD RAPA NUI.

BOLETIN N° 1.686-06.

Honorable Senado:

Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra informar las observaciones de S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley consignado en el epígrafe, en primer trámite constitucional.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, el H. Senador señor Horvath; el Subsecretario de Bienes Nacionales, señor Sergio Vergara; el señor Cristián Arévalo, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior; la señorita Nancy Yáñez, Jefa de Gabinete de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, y el señor Rodrigo Cabello, abogado asesor de la División Jurídica del Ministerio del Interior.

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Antecedentes

Mediante oficio N° 12.544, de 13 de julio pasado. el Congreso Nacional comunicó a S.E. el Presidente de la República que había aprobado un proyecto que introduce diversas enmiendas a la ley N° 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Las modificaciones propuestas dicen relación con la calificación de los requisitos para ser considerado miembro de la etnia rapanui y con el acceso al dominio de las tierras de Isla de Pascua.

De conformidad con el artículo 70 de la Constitución Política, S.E. el Presidente de la República ha formulado una observación supresiva al señalado proyecto de ley.

Transcribimos a continuación los fundamentos de la indicación, el debate que ella suscitó en esta Comisión y los acuerdos adoptados.

- - -

Señala S.E. que en el proyecto de ley acordado por ambas Cámaras fueron suprimidas las normas que incorporaban en la ley N° 19.253 un estatuto especial para el acceso a la propiedad y disposición de las tierras de Isla de Pascua con el propósito de preservar su tenencia por la comunidad rapa nui.

Agrega que en el mismo proyecto resultó aprobada una disposición que hace inaplicable para las tierras de isla de Pascua las normas establecidas en el artículo 13 de esa ley. Dicho estatuto es la norma de general aplicación para el acceso al dominio y las facultades de disposición de las tierras indígenas del país.

De lo expuesto, según el Ejecutivo, la comunidad rapa nui quedaría en un plano de desigualdad respecto del resto de las etnias en los que respecta a las tierras, lo cual genera el efecto contrario al que se tuvo en vista al proponerse esta iniciativa de ley.

Para evitar la consagración legal de este efecto no deseado, continúa el mensaje, es menester eliminar del proyecto la letra b) del número 3 del artículo único que hace inaplicable a las tierras de Isla de Pascua el articulo 13 de la Ley Indígena, con lo cual se logra el propósito perseguido con el proyecto, pues además de volver al régimen especial de acceso y tenencia de la propiedad de los pueblos indígenas, se asegura que la tierra rapa nui queda reservada a los miembros originarios de la etnia, toda vez que el texto aprobado contiene modificaciones a los artículo 66 y 67 de la Ley Indígena que provocan ese efecto.

Por las consideraciones precedentes, el mensaje propone suprimir en el numeral 3 del artículo único del proyecto la modificación consignada en la letra b) de ese número.

- - -

Al iniciarse la discusión del veto supresivo, el H. Senador señor Horvath planteó que la proposición de la Comisión Mixta que incorporaba un estatuto especial para las tierras rapa nui no alcanzó el quórum necesario en el Senado pues se estimó que su redacción no salvaguarda la posibilidad de que se desafecten tierras del Parque Nacional Rapanui o las que tiene la Corporación de Fomento de la Producción a través de su filial SASIPA (Hacienda Vaitea), de modo de permitir a chilenos continentales que viven en la Isla acceder a predios que resulten de la parcelación de la parte desafectada. Ello afianzaría la soberanía de Chile sobre la Isla, sin perjuicio de buscar los arbitrios que permitan cumplir el propósito inicial de este proyecto, cual es el de preservar la etnia pascuense, sus valores y su cultura.

Agregó que hacer compatible ambos lineamientos es posible y no contradictorio. Reflejo de ello es que primitivamente este proyecto reconocía la posibilidad de que chilenos continentales con determinado número de años de residencia en la Isla pudieran tener acceso a sus tierras.

El H. Senador señor Cantero recordó que concurrió con su voto a la aprobación del texto propuesto por la Comisión Mixta, en el entendido de que el Ejecutivo formularía una observación aditiva al proyecto mediante la cual se propondrían regulaciones para que determinadas tierras de actual dominio fiscal pudieran quedar disponibles para chilenos ajenos a la etnia.

El H. Senador señor Hamilton expresó que la finalidad original de esta iniciativa fue la de restringir la interpretación de la norma de la Ley Indígena que permite a las personas no indígenas asimilarse a la etnia dadas las particulares características del pueblo rapa nui y su condición insular.

Agregó que una regulación más restrictiva para definir a los integrantes de la etnia rapa nui sirve al propósito de precisar quiénes podrán acceder a sus instancias de representación.

Adicionalmente, expresó el señor Senador, se incorporaron al proyecto normas que regulaban el acceso a la tierra, las que fueron perfeccionadas durante el trámite legislativo llegándose, en el trámite de Comisión Mixta, a aprobar una indicación del Ejecutivo que preceptuaba un estatuto especial para la Isla.

Durante el estudio de la proposición de la Comisión Mixta, continuó, el Ejecutivo manifestó su disposición a enviar un veto aditivo al proyecto para reservar por ley parte de estas tierras al Fisco a cambio de que se prestara aprobación al texto propuesto por la Comisión Mixta, lo que no ocurrió, entendiéndose, en opinión del señor Senador, liberado al Ejecutivo de formular esa proposición aditiva.

Posteriormente, el Ejecutivo sometió al Congreso la observación que motiva este informe, que tiene por objeto hacer aplicable el artículo 13 a las tierras pascuenses con lo cual no se innova respecto de la situación actual manteniéndose a esta etnia en las mismas condiciones de igualdad que el resto de las comunidades indígenas del país.

El señor Vergara, Subsecretario de Bienes Nacionales, reiteró lo expuesto por el H. Senador señor Hamilton en el sentido de que este proyecto tenía por principal finalidad la de hacer inaplicable la letra c) del artículo 3º de la Ley Indígena a la etnia rapa nui, con el objeto de evitar la autocalificación como indígenas de personas que carecen del vínculo necesario para ser considerado tales.

Agregó que al despacharse el proyecto por el Congreso Nacional quedó incluido en él, como ya se ha dicho, la norma que excluye a las tierras pascuenses de la aplicación del artículo 13 de la Ley Indígena. El veto persigue corregir esta situación manteniendo el estatuto de que actualmente goza esta etnia, que es el mismo que se aplica a los demás grupos originarios.

Agregó que el Gobierno está llano a considerar la Posibilidad de que mediante otra iniciativa de ley se limiten las facultades del Ejecutivo en el sentido de reservar para el dominio fiscal parte de la Hacienda Vaitea de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción o a no desafectar -a menos que la ley lo autorice- las porciones de tierra que se determinen y que ahora forman parte del Parque Nacional Rapanui.

El señor Gobernador de Isla de Pascua, don Jacobo Hey, observó que hay en la Isla intranquilidad por el debate que ha suscitado esta iniciativa. En su Opinión, el proyecto no sólo favorece a los integrantes de la comunidad pascuense sirio que fortalece la soberanía de Chile sobre estos territorios insulares, pues significa que la institucionalidad jurídica de nuestro país es reconocida y aceptada por sus habitantes lo que afirma aun más los vínculos de pertenencia con la nacionalidad chilena.

Existe hoy en Isla de Pascua, continuó una suerte de resentimiento por el tratamiento que se le ha dado a la tierra, además del aislamiento natural que la afecta. Recuerda que la isla sólo se incorporó plenamente a nuestra institucionalidad con la dictación de la llamada “Ley Pascua” , en 1966, cuerpo legal que estableció un sistema penal acorde con Ja realidad sociológica de la etnia y que, además, permitió acercar la Isla al país en la medida que facilitó la llegada a ella de los medios que franquea la institucionalidad para ordenar los asuntos cívicos.

Los derechos de los pascuenses sobre la tierra, recordó, fueron también conculcados en el pasado, hasta que en 1933 el Gobierno decidió inscribir las tierras de la Isla a nombre del Fisco, saliendo así al paso de un ciudadano francés que pretendía hacerse dueño de ellas.

Esta inscripción fiscal, señaló, se practicó en la idea de que paulatinamente las tierras se fueran transfiriendo para conformar propiedad privada, lo que sólo se materializó en 1980 con la dictación del decreto ley N° 2.085 que permitió consolidar el dominio en algunas personas, situación que también resultó controvertida pues algunos pascuenses querían continuar con las tradiciones y costumbres ancestrales en lo que se refiere a la tierra, al tiempo que tampoco comprendían el concepto jurídico de la propiedad.

Reiteró que iniciativas como la que se discute u otras como la moción suscrita por varios señores Senadores para reformar la Constitución Política de modo de habilitar un distrito parlamentario para la Isla, constituyen medidas de acercamiento que fortalecerán el sentido de pertenencia de la Isla a la nación chilena, lo cual, al contrario de lo que piensan algunas personas, acrecienta la soberanía del Estado en ella.

- - -

Con el mérito de la relación precedente, la unanimidad de la Comisión, HH. Senadores señores Canessa, Cantero, Hamilton y Zaldívar don Adolfo, prestó su aprobación al veto supresivo propuesto por S.E. el Presidente de la República, esto es, suprimir del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, en el numeral 3° del artículo único, la modificación signada con la letra b).

Al momento de votar, el H. Senador señor Cantero solicitó hacer constar en el informe su interés de que el Ejecutivo recoja la inquietud que se ha planteado en el debate en relación con el acuerdo a que se había llegado con el Ejecutivo para que éste propusiera un veto aditivo que regule la destinación de parte de las tierras fiscales de la Isla y en este sentido, destacó que en el curso de la discusión se ha señalado por el señor Subsecretario y algunos señores Senadores la posibilidad de que esa idea se materialice mediante el envío del correspondiente proyecto de ley.

- - -

En consecuencia, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación de la observación formulada por S.E. el Presidente de la República consistente en suprimir en el numeral 3 del artículo único del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, la modificación signada con la letra b). (HH. Senadores señores Canessa, Cantero, Hamilton y Zaldívar, don Adolfo).

Acordado en sesiones de 4 de agosto en curso, con asistencia de los HH. Senadores señores Hamilton (Presidente accidental), Canessa, Cantero, Cariola y Zaldívar, don Adolfo, y de 11 de agosto de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señores Hamilton (Presidente accidental), Canessa, Cantero y Zaldívar, don Adolfo.

Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1998.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

5.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de agosto, 1998. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 338. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE LEY N° 19.253, RESPECTO A CONSTITUCIÓN DE DOMINIO EN ISLA DE PASCUA PARA MIEMBROS DE COMUNIDAD RAPA NUI. VETO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica los artículos 66 y 69 de la ley Nº 19.253, sobre Protección Fomento y Desarrollo de los pueblos indígenas, respecto de la constitución del dominio en la isla de Pascua para los miembros de la comunidad Rapa Nui, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y con urgencia calificada de "Suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Hamilton y Andrés Zaldívar).

En primer trámite, sesión 31ª, en 5 de septiembre de 1995.

En tercer trámite, sesión 35ª, en 10 de marzo de 1998.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 35ª, en 10 de marzo de 1998.

Observaciones en primer trámite, sesión 16ª, en 22 de julio de 1998.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 3ª, en 4 de junio de 1996.

Gobierno y M. Ambiente, unidas (segundo), sesión 27ª, en 21 de enero de 1997.

Mixta, sesión 16ª, en 19 de mayo de 1998.

Gobierno (observaciones), sesión 20ª, en 12 de agosto de 1998.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 2 de julio de 1996 (se aprueba en general); 29ª, en 4 de marzo de 1997 (queda pendiente su discusión particular); 31ª, en 11 de marzo de 1997 (se aprueba en particular, y queda pendiente reapertura del debate); 33ª, en 18 de marzo de 1998 (se rechaza reapertura del debate); 5ª, en 5 de abril de 1998 ( se rechazan enmiendas de la Cámara de Diputados, y se despacha); 2ª, en 3 de junio de 1998 (queda para segunda discusión); 8ª, en 17 de junio de 1998 (se rechaza informe de C. Mixta).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión las observaciones.

Ofrezco la palabra.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , en sesión pasada el Senado conoció el informe de la Comisión Mixta designada para resolver las divergencias producidas entre el Senado y la Cámara respecto a las modificaciones propuestas a la Ley Indígena para la tenencia de tierras en isla de Pascua.

El proyecto contenía fundamentalmente dos ideas. La primera excluir de la etnia rapa nui a quienes sólo comparten rasgos culturales, formas de vida o costumbres de la etnia, suprimiendo la letra c) del artículo 2º de la ley Nº 19.253, de 1993. Esa parte fue aprobada por ambas ramas del Congreso Nacional y no fue objeto de discrepancias entre ellas.

La segunda idea se consignaba en una indicación del Gobierno para reemplazar el estatuto general que rige las tierras indígenas por un régimen especial, relativo a la etnia rapa nui, por sus condiciones étnicas específicas y la ubicación de la isla. Tal indicación no fue aprobada ni en el Senado ni en la Cámara de Diputados, por no alcanzar el quórum constitucional necesario.

En esas circunstancias, se celebró una reunión especial de los autores de la iniciativa -el señor Presidente del Senado y el Senador que habla-, los máximos personeros de la Isla -el Gobernador y el alcalde de Isla de Pascua , don Jacobo Hey y don Pedro Edmunds , respectivamente, y el Jefe del Consejo de Ancianos , don Alberto Hotus -, con las autoridades del Ministerio del Interior y el señor Presidente de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua .

En ella se acordó aceptar el criterio del Congreso Nacional y no insistir, en consecuencia, en el primitivo predicamento planteado por el Gobierno. Sin embargo, para que eso pudiera realizarse sin perjudicar a isla de Pascua era necesario reponer las normas que reglaban lo relativo a sus tierras según la Ley Indígena y que habían sido suprimidas en el proyecto de ley, en virtud de una disposición especial motivada por el hecho de que se proponía una norma substitutiva. Por eso es que, en lugar de un veto aditivo para insistir en el criterio original del Gobierno, éste adoptó, en definitiva, la decisión de eliminar la letra b) del numeral 3º del artículo único que señala: "Sustitúyese en su inciso tercero la expresión "de la facultad de permutarlas contenida en el inciso tercero del artículo 13" por: "de lo dispuesto en el artículo 13.". Vale decir, se suprimía, para los efectos de isla de Pascua, el artículo 13 y ése es, precisamente, la norma de la Ley Indígena que se refiere a las tierras de diversas etnias.

Por eso, habiéndose renunciado a la idea de establecer normas especiales para las tierras de isla de Pascua, debía volverse a la disposición actualmente vigente, que había sido suprimida, en orden a mantener las reglas generales de las tierras indígenas para la etnia rapa nui.

En consecuencia, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, por la unanimidad de sus miembros, acordó recomendar a la Sala aprobar el veto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , el proyecto original no prosperó en el Senado ni en la Cámara de Diputados, pues no obtuvo el quórum requerido. Eso ocurrió porque la modificación de uno de los capítulos de la moción original, que si bien corregía la manera de calificar a la etnia rapa nui, producía un efecto en la manera de adquirir o acceder al dominio de tierras en isla de Pascua. Éste es el tema que se está analizando a fondo.

Al respecto, un grupo bastante numeroso de miembros del Senado ofició al Presidente de la República que permitiera que la desafectación de las áreas fiscales, correspondientes al sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado, al Parque Nacional Rapanui y a la Hacienda Vaitea, de SASIPA (CORFO), pudiesen ser desafectadas no sólo por iniciativa del Presidente de la República , sino mediante una ley, como una forma de prevenir hacia el futuro una mayor presión.

De hecho, las áreas que en estos momentos se piensan entregar a la etnia rapa nui en isla de Pascua, a la espera de esta normativa, son justamente aquellas que han sido desafectadas del parque y de la hacienda allí existentes. En ese sentido, el señor Subsecretario del Interior , que concurrió a la sesión en donde votamos esto la vez pasada, manifestó el compromiso del Ejecutivo cuando sostuvo: "Cabe señalar que a petición de algunos señores Senadores" -alude a los de Oposición, pero lo cierto es que hay otros también- "el Ejecutivo ha considerado la posibilidad, y se compromete en tal sentido, a enviar un veto aditivo para que tanto el fundo Vaitea como el Parque Nacional no puedan ser enajenados sino por ley de la República, reservando la cantidad de 5 mil hectáreas de dicho Parque, y 3 mil 500 del fundo Vaitea".

Más abajo dice, "Con el compromiso de enviar este veto aditivo en los términos que he expuesto, pienso que se podrían solucionar muchas de las dificultades planteadas acá".

Creo, señor Presidente , que es muy importante rescatar esto, porque, si uno revisa la sesión 8ª, del miércoles 17 de junio, muchas de las votaciones se produjeron a la espera de tal veto aditivo. Unos señores Senadores votaron a favor, otros en contra y algunos se abstuvieron, en el entendido de que se enviaría ese tipo de observación por parte del Presidente de la República .

¿Por qué señalo esto? Porque lo que se remitió es un veto supresivo que resuelve el problema de cómo entregar las tierras que se han desafectado a los pascuenses que por largos años han estado esperándolo. En ese punto, evidentemente estamos de acuerdo; pero ha quedado pendiente la otra materia; y, como ella no viene en el veto, la única fórmula que podría utilizarse es que, a través del Senado, se insistiese pidiendo en buena forma al Ejecutivo que cumpla el referido compromiso.

El segundo punto -tal vez el más controvertido, aunque también formaba parte de lo que se planteó al Ejecutivo- dice relación a que algunos chilenos, con requisitos bien determinados, pudiesen también acceder al dominio de tierras en la isla de Pascua. Y cuando digo "chilenos" estoy refiriéndome a ciudadanos no rapa nui. Las leyes vigentes permitían esa posibilidad merced a algunas excepciones: en un momento fueron los integrantes de matrimonios mixtos; en otro, se trataba de hijos de residentes en la isla. De hecho, la misma moción de los Senadores señores Hamilton y Andrés Zaldívar , en su segundo punto, señala que los chilenos residentes allí por más de diez años también quedaban posibilitados en ese sentido.

En consecuencia, me parece que ése es un punto que debe dilucidarse en lo futuro, en cuanto a salvaguardar esos dos aspectos trascendentes para el país: el preservar y fomentar la identidad y la cultura de la etnia rapa nui; y el asegurar que en la isla de Pascua se pueda acceder a los derechos que todo chileno tiene en el resto del territorio nacional. Se eliminaría así toda discriminación entre connacionales en la isla. Con eso también se logra, evidentemente, salvaguardar en forma positiva la soberanía de nuestro país, por todos los efectos que ello produce en su proyección hacia el Océano Pacífico.

En tal sentido, me parece conveniente que la Sala tome la determinación de salvaguardar el compromiso del Ejecutivo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , lamentablemente, el Senador señor Horvath no estuvo en la sesión en que se trató el informe de la Comisión Mixta.

En efecto, previamente a esa sesión, se conversó con el señor Subsecretario del Interior , y se le pidió que anunciara un veto aditivo por el cual el Gobierno se obligaría a disminuir las tierras fiscales sólo en el fundo de Pascua y en el parque arqueológico, sobre la base de una ley y no de un decreto.

Tal era la contrapartida para que el Senado y la Cámara de Diputados aprobaran el estatuto de normas sobre tenencia de tierra en isla de Pascua, el que se había rechazado por falta de quórum en la otra Cámara. Lamentablemente, tal compromiso no se cumplió, porque en el Senado no hubo votos suficientes, y el informe de la Comisión Mixta se rechazó por la Sala. Aun cuando se obtuvo mayoría, faltaron dos votos. De manera que no ha habido por parte del Gobierno falta a la palabra empeñada. A éste se le propuso un acuerdo; se habló con el Senador señor Horvath y también con quienes este último había tomado contacto telefónico al no poder hacerlo personalmente. Pero, lamentablemente, no se concretó la aprobación, de manera que el Ejecutivo quedó liberado. Y ante la incertidumbre de si se contaría o no contaría con la mayoría, optó por un veto supresivo, para dejar las cosas como estaban y, en consecuencia, no perjudicar a la isla, privándola de toda protección legal.

Ahora, no desecho las propuestas formuladas por el Honorable Horvath y que han avalado algunos otros Honorables colegas; pero son ajenas a la materia en debate. En este momento, estamos abocados exclusivamente a aceptar o rechazar un veto que tiende a eliminar una norma de la ley, lo que dejaría sin protección alguna a esas tierras insulares que estén en posesión de los miembros de la etnia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , opino que en esta materia hay que ser particularmente exacto. A lo que se comprometió el Ejecutivo es lo que refleja el acta de la sesión. No podemos nosotros estar interpretando en forma distinta el que el Gobierno, representado por el señor Ministro del Interior subrogante don Belisario Velasco , diera a entender que si esto no se votaba a favor, él se desprendía del compromiso. El acta no dice eso, y la página 701 del informe, que he leído, expresa exactamente lo señalado: hay un compromiso en este sentido.

En mi opinión, señor Presidente, hay que dilucidar ese asunto antes de tomar una decisión. Evidentemente, estamos a favor de que esto prospere para resolver el problema del momento en la Isla; pero, pensando en el futuro, tiene que haber un compromiso en la materia.

Es más, el oficio que enviamos al señor Presidente de la República es muy exacto, y hay una cantidad importante de Parlamentarios que está dentro de los rangos de los quórum necesarios para aprobar un proyecto de esta naturaleza.

A raíz del planteamiento hecho por el Senador señor Hamilton , por escrito se le señaló la circunstancia de que había una buena disposición para votar esto, en la medida en que se cursara el veto aditivo. Si no es éste, será una ley especial. Estamos hablando de un futuro cercano como para resolver esta materia. Insisto: hay que referirse expresamente a las actas, y no se puede interpretar al Ejecutivo de otra manera.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La Presidencia es partidaria de someter a votación el veto, sin perjuicio de que después, recogiendo la petición del Honorable señor Horvath , se proceda a acordar el oficio correspondiente con el objeto de hacer presente que, por lo que se entiende, existía un compromiso.

El señor DÍEZ .-

No, señor Presidente . Nosotros solicitamos aplazamiento de la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El asunto tiene Suma Urgencia. Por ello el Senado tendría que reunirse mañana, porque la siguiente es semana regional.

El señor DÍEZ .-

Reunámonos mañana, o que, en caso contrario, el señor Presidente consiga el retiro de la urgencia, para que así nos sea posible despachar una ley con sentido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No puedo, señor Senador.

El señor HORVATH .-

Señor Presidente , ¿no podría pedir antes de votar la anuencia de la Sala para el envío del oficio?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No tengo inconveniente. Me parece que el problema es más bien de tiempo. Si se quiere pedir el oficio antes, desde ya participo de esa opinión. Haríamos presente que los Senadores que se indique -entre ellos el Honorable señor Horvath y el que habla- lo han acordado así, haciendo presente que, al tenor de las actas, quedarían materias pendientes de una legislación, que no se incluyeron en un veto aditivo y que, por lo tanto, requerimos un pronunciamiento.

Repito, no tengo inconveniente alguno en que se envíe previamente el oficio, y proceder así.

¿Habría acuerdo en la Sala en tal sentido? ¿Qué otros señores Senadores se adscribirían a la petición, en los términos indicados?

Parece que hay acuerdo general, con excepción del Honorable señor Hamilton .

El señor HAMILTON .-

Adhiero a la petición del oficio, señor Presidente . Lo que no apruebo es que se diga que el señor Subsecretario no ha cumplido un compromiso, pues no es así. El compromiso fue que habría veto aditivo sobre la base de la aprobación de un determinado proyecto que fue rechazado.

El señor HORVATH .-

Pero el acta no dice eso, señor Senador.

El señor HAMILTON .-

Sin embargo, no tengo inconveniente, y comparto la idea. En consecuencia, suscribo el envío del oficio para pedir al Ejecutivo que las cesiones de tierras fiscales queden en lo futuro sujetas a una norma legal y no reglamentaria.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con la aclaración hecha por el Honorable señor Hamilton , se dispone el envío del oficio, en el sentido señalado por el Presidente del Senado .

¿Habría acuerdo?

Aprobado.

El señor DÍEZ.-

Es claro que se necesita un proyecto de ley.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

De acuerdo; tiene que enviarse un proyecto. Por eso se pedirá en el oficio la iniciativa del Ejecutivo.

Corresponde pronunciarse sobre el veto.

¿Hay acuerdo para aprobarlo por unanimidad?

No lo hay.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor DÍEZ .-

Me abstengo, señor Presidente , porque, con veto o sin él, la ley no quedará como debiera. El Ejecutivo tendría que enviar una nueva iniciativa de ley para enmendar el error en que ha incurrido en el veto.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , la normativa va a quedar absolutamente perfecta. La única modificación introducida a la Ley Indígena se refiere a la definición de quiénes son pascuenses y, en consecuencia, quiénes son reconocidos por la ley como pertenecientes a la etnia rapa nui. Y ello, para los efectos de la disposición de la tierra.

El veto tiene por objeto suprimir la disposición del proyecto, aprobada por las dos ramas del Congreso Nacional, que hace inaplicable para Isla de Pascua la normativa que regula la tenencia de las tierras indígenas del país, la que, en virtud de la observación, entraría a regir respecto de los miembros de la etnia rapa nui.

Por eso, voto que sí.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , me pronuncio a favor, en el entendido de que el Ejecutivo , respetando el compromiso asumido, enviará en una fecha cercana, ya no como veto aditivo, sino como ley adicional, una iniciativa para resguardar los temas que hemos planteado respecto de Isla de Pascua. Sólo así la ley quedará perfecta, pero no con la aprobación del veto.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , el veto aditivo, que en realidad sería un proyecto de ley, respondería al compromiso del Gobierno de enviar una iniciativa para que la desafectación de las tierras se lleve a cabo por ley. Tal iniciativa debería contener también, en mi opinión, una norma que permitiera tener acceso a la propiedad de Isla de Pascua a los chilenos continentales, respecto de lo cual no existe compromiso alguno. Y a mí no me parecería conveniente que el acceso al dominio de las tierras de la Isla estuviera restringido para los chilenos continentales.

Por no tener completa claridad acerca del alcance del proyecto que se va a enviar, me abstengo de pronunciarme sobre el veto.

El señor ROMERO.-

Voto afirmativamente, señor Presidente, en el entendido expresado por el Senador señor Horvath, entre otros Honorables colegas.

El señor STANGE.-

Teniendo en vista lo planteado por dicho señor Senador, voto que sí.

El señor LAGOS.-

Apruebo, compartiendo la solicitud del Honorable señor Horvath .

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , entiendo que puedo agregar a mi voto un fundamento. La Mesa aún no ha cerrado la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pienso que no habría inconveniente, señor Senador, pero, en todo caso, los fundamentos deben hacerse presentes al momento de emitir el pronunciamiento.

Puede usar de la palabra, Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ .-

Muchas gracias, señor Presidente .

Sólo quiero pedir que en mi abstención sean incluidos los planteamientos del Honorable señor Novoa, con quien estoy de acuerdo.

Nada más.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el veto del Ejecutivo (27 votos por la afirmativa y 9 abstenciones).

Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Fernández, Foxley, Frei ( doña Carmen), Hamilton, Horvath, Lagos, Larraín, Matta, Moreno, Muñoz Barra, Páez, Parra, Pizarro, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Stange, Vega, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Se abstuvieron de votar los señores Aburto, Chadwick, Díez, Lavandero, Martínez, Matthei, Novoa, Prat y Urenda.

5.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 19 de agosto, 1998. Oficio en Sesión 30. Legislatura 338.

Valparaíso, 19 de agosto de 1998.

Nº 12.838

A S.E. La Honorable Cámara de Diputados:

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica los artículos 66 y 69 de la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, respecto de la constitución del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la comunidad rapa nui.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

5.5. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 338. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO EN ISLA DE PASCUA EN FAVOR DE LA COMUNIDAD RAPA NUI. Veto.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse de las observaciones del Presidente de la República al proyecto, iniciado en moción, que modifica los artículos 66 y 69 de la ley Nº 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, respecto de la constitución del dominio de las tierras en la Isla de Pascua para los miembros de la comunidad rapa nui.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Bartolucci.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, boletín Nº 1686-06 (S), sesión 32ª, en 9 de septiembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BARTOLUCCI .-

Señor Presidente , paso a informar a la honorable Cámara respecto de las observaciones formuladas por su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley aprobado por la Cámara y el Senado, sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, respecto de la constitución del dominio de las tierras en la Isla de Pascua para los miembros de la comunidad rapa nui.

Como los colegas recordarán, durante su tramitación en el Parlamento, el proyecto fue objeto de diversas modificaciones. El texto original derogaba el artículo 13 de la Ley Indígena, que establece ciertas restricciones para la enajenación de las tierras consideradas indígenas, a fin de reservarlas sólo a las respectivas etnias, en este caso la rapa nui. El proyecto que estudiamos dejó sin efecto el referido artículo, precisamente con el propósito de establecer un tratamiento especial -también de protección- para la Isla de Pascua.

Durante la discusión del proyecto, el nuevo estatuto de protección para las tierras de Isla de Pascua, que disponía que sólo pueden acceder a ellas quienes pertenecen a la etnia rapa nui, fue rechazado por falta de quórum, y como ya habíamos eliminado el artículo 13 de la Ley Indígena, dicha comunidad quedó sin protección. Durante el tratamiento del proyecto, eliminamos el artículo 13, con el objeto de incorporar un nuevo artículo que protegiera específicamente a la isla, disposición que tampoco fue aprobada.

De manera que en este momento no tenemos ningún estatuto que proteja a la etnia rapa nui, en lo que dice relación con regular la propiedad de la tierra para que ésta sea adquirida sólo por sus integrantes y no puedan acceder a ella quienes no pertenecen a dicha etnia. Es decir, estamos en lo que podríamos denominar el peor de los mundos, porque, al derogarlo, nos quedamos sin artículo 13, y después tampoco aprobamos el que lo reemplazaba.

Entonces, lo que hace el Presidente de la República -aunque, técnicamente, su texto no se entiende tan fácilmente de su sola lectura- es reponer el referido artículo 13, de modo de tenerlo nuevamente como estatuto de protección para dichas tierras, excluyendo -porque nunca alcanzamos el quórum- el artículo que pretendíamos incorporar, a fin de establecer un estatuto más especializado y estricto.

Por lo tanto, pido a la Cámara que apruebe el veto por unanimidad, como lo hizo la Comisión de Gobierno Interior, para reponer para la Isla de Pascua el artículo 13 de la ley indígena, referido a la protección que se da a las tierras para que queden en propiedad sólo de quienes forman parte de la etnia. Ésa es la cuestión jurídica a la que estamos abocados. Esta disposición favorece a la gente de Isla de Pascua, ya que viene un proceso de asignación de tierras que el Gobierno hará en favor de la etnia rapa nui. Como representante de esa Isla en el Parlamento, por ser parte de mi distrito -el 13-, conozco su realidad, y sé que es conveniente y necesario para la etnia rapa nui que la tierra quede reservada para ella según los términos del artículo 13 de la ley indígena.

La tierra es base de la riqueza, sin lugar a dudas; pero en este caso también es base de la cultura y tradición de esa etnia, y en la medida en que aquella se le asigne, podrá progresar y desarrollarse para tener un mejor estándar de vida. Así, las tierras, que son parte de su cultura y de su historia, no quedarán en manos de personas jurídicas o naturales extranjeras. Es conveniente reservarla para los isleños, lo que no causará ningún problema, ni de soberanía de la isla, ni en su desarrollo; todo lo contrario, en la medida en que el Gobierno de Chile, propietario de aproximadamente el 80 por ciento de la isla, vaya asignando tierras a los pascuenses, podrán progresar al dedicarla a la agricultura u otros proyectos de desarrollo y mejorar sus condiciones de vida.

De modo que, como representante de la isla en la Cámara de Diputados y como diputado informante, solicito, por las razones expuestas, que se apruebe la observación del Presidente de la República.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Para apoyar el veto, tiene la palabra el Diputado señor Aldo Cornejo.

El señor CORNEJO (don Aldo).-

Señor Presidente , seré muy breve, por cuanto los aspectos formales y el fundamento por el cual el Presidente de la República formuló este veto han sido explicados por el Diputado informante , señor Bartolucci .

Este veto, en definitiva, concreta una sentida y vieja aspiración de la etnia rapa nui: introducir en nuestra legislación restricciones para el acceso a la propiedad de sus tierras. El diputado que habla habría preferido, incluso, que dichas restricciones hubieran sido mayores; pero no se pudo, y de todas maneras debo valorar el esfuerzo hecho por el Parlamento y el Presidente de la República para dar respuesta al viejo anhelo de una etnia tan importante para el país, como lo es la rapa nui.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Para impugnar el veto, tiene la palabra el Diputado señor Alejandro Navarro hasta por cinco minutos.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , a pesar de haber conversado con el Diputado Bartolucci , no logro aclarar la duda, porque de la lectura del artículo 69, en mi opinión, se desprende que respecto de las tierras de Isla de Pascua, rige la ley actual, esto es, el artículo 13 de la ley Nº 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, salvo la permuta. Al aprobarse la observación del Ejecutivo , continúa vigente el artículo 13 en su integridad. Para que quede claro -si hubiera alguna duda quisiera que el diputado informante la aclarara-, mediante el veto se elimina el impedimento de permutar las tierras de Isla de Pascua previsto en dicha ley, y entiendo que lo que se pretendía era protegerlas contra terceros y que no puedan desafectarse de sus actuales propietarios.

Recordemos la situación suscitada en el Alto Biobío con Ralco, precisamente por las permutas. Ese conflicto obedece a que una empresa privada trata de permutar tierras con las familias pehuenches, a pesar tanto de su oposición como la de la Conadi. Por lo tanto, estamos en un terreno absolutamente dificultoso y que conlleva otras observaciones. En ese sentido, no me queda claro si, en definitiva, la norma que estamos por aprobar protegerá más el acceso de la etnia rana nui a las tierras de la isla, por cuanto se elimina la excepción de la permuta preceptuada en la referida ley.

En concreto, lo que vamos a votar es que las tierras de Isla de Pascua sean permutables, igual que todas las tierras indígenas del país; pero las actuales condiciones establecidas en el artículo 13 de la ley Nº 19.253 conllevan severas dificultades respecto del órgano que debe autorizarlas, que es la Conadi, cuya crisis todos conocemos, así como las dificultades que enfrenta en el Alto Biobío, precisamente por las permutas.

Por lo anterior, solicito que el Diputado señor Bartolucci precise el alcance del veto. Entiendo que se pretende facilitar el desarrollo económico sin perder la propiedad de las tierras de Isla de Pascua. Si puede explicar eso con mayor detalle, no tengo ningún problema en votar a favor de las observaciones del Presidente de la República . En definitiva, creo que ese espíritu debe salvaguardarse en el sentido planteado.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señores diputados, el proyecto es de Fácil Despacho, es decir, habla un diputado a favor y otro en contra. Sólo puedo ofrecer la palabra, excepcionalmente, al Diputado señor Bartolucci, si quiere aclarar el punto.

El señor BARTOLUCCI .-

Señor Presidente , es preferible que el Presidente de la Comisión de Gobierno Interior, Diputado señor Exequiel Silva , se refiera específicamente a la permuta.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para que intervenga el Diputado señor Silva.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Exequiel Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , tal como lo han señalado los Diputados señores Bartolucci , en su informe, y Aldo Cornejo , en su intervención, el proyecto pretendía aumentar las restricciones, pero no se reunieron los quórum necesarios para ello ni en la Cámara, ni en el Senado, y al no poder modificarse el artículo 13 en su conjunto, se eliminó completamente.

Ahora bien, el veto repone las normas generales eliminadas. De manera que no se suprime algo existente en la ley, sino una disposición rechazada durante la tramitación del proyecto. Además, cabe consignar un elemento que me parece importante. A diferencia del resto de las tierras indígenas del país, en Isla de Pascua el dueño de la mayoría de las tierras es el Fisco; por lo tanto, su protección para el desarrollo de la isla está garantizado por el Estado. Ése es el punto. No se trata de eliminar algo que hoy existe en la ley.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señores diputados, respetemos los acuerdos. Ya han intervenido dos diputados -uno para hablar a favor y otro, en contra del veto-, y el Presidente de la Comisión de Gobierno Interior ha aclarado su sentido.

En votación.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, ¿no podemos aclarar las dudas?

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para no aplicar el Reglamento.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobado el veto del Presidente de la República.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca, Bartolucci, Bertolino, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Elgueta, Encina, Galilea (don José Antonio), Gutiérrez, Huenchumilla, Longton, Longueira, Martínez (don Gutenberg), Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pérez (don Víctor), Prokurica, Recondo, Riveros, Rocha, Salas, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Valenzuela, Velasco, Venegas, Vilches y Villouta.

-Votó por la negativa el Diputado señor Orpis.

5.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 16 de septiembre, 1998. Oficio en Sesión 31. Legislatura 338.

No existe constancia del Oficio de Ley por el cual se aprueban las observaciones del ejecutivo al proyecto, pasando a Trámite Finalización.

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 15 de octubre, 1998. Oficio

Valparaíso, 15 de octubre de 1998.

Nº 13.031

A S.E. El Presidente de la República:

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha aprobado su observación formulada al proyecto de ley que modifica los artículos 66 y 69 de la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, respecto de la constitución del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la comunidad rapa nui.

En consecuencia, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.253:

1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 66 por el siguiente:

“Artículo 66.- Son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los provenientes de ella, que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2º.”.

2º.- Suprímense en la letra a) del número 2 del artículo 67 las expresiones “urbanas y rurales” que aparecen entre las palabras “tierras” y “de”.

3º.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 69, por el siguiente:

“La Comisión podrá, en relación con los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense, estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de tierras fiscales en dominio, concesión u otras formas de uso, acorde con la tradición de esta etnia y con el ordenamiento territorial que se determine para la Isla de Pascua. Estos podrán reclamar dentro de los 120 días siguientes de haber tomado conocimiento de la resolución, ante la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua solicitando la reconsideración de la medida la que será conocida y resuelta dentro del mismo plazo contado desde la fecha de su presentación. De esta resolución podrá reclamarse ante el juzgado respectivo de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 56 de esta ley.”.”.

- - -

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario (S) del Senado

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 19.587

Tipo Norma
:
Ley 19587
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=127078&t=0
Fecha Promulgación
:
23-10-1998
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx51
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.253, RESPECTO DE LA CONSTITUCION DEL DOMINIO EN ISLA DE PASCUA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD RAPA NUI
Fecha Publicación
:
13-11-1998

MODIFICA LA LEY Nº 19.253, RESPECTO DE LA CONSTITUCION DEL DOMINIO EN ISLA DE PASCUA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD RAPA NUI

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    ''Art�culo unico.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.253:

    1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 66 por el siguiente:

    ''Art�culo 66.- Son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los

provenientes de ella, que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2º.''.

    2º.- Suprímense en la letra a) del número 2 del artículo 67 las expresiones ''urbanas y rurales'' que aparecen entre las palabras ''tierras'' y ''de''.

    3º.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 69, por el siguiente:

    ''La Comisión podrá, en relación con los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense, estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de tierras fiscales en dominio, concesión u otras formas de uso, acorde con la tradición de esta etnia y con el ordenamiento territorial que se determine para la Isla de Pascua. Estos podrán reclamar dentro de los 120 días siguientes de haber tomado conocimiento de la resolución, ante la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua solicitando la reconsideración de la medida la que será conocida y resuelta dentro del mismo plazo contado desde la fecha de su presentación. De esta resolución podrá reclamarse ante el Juzgado respectivo de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 56 de esta ley."

    Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como la Ley de la República.

    Santiago, 23 de octubre de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Bienes Nacionales.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.