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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.035

Modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a las notificaciones durante la tramitación del otorgamiento de concesiones.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Manuel Matta Aragay, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Guido Girardi Lavín. Fecha 22 de junio, 2016. Moción Parlamentaria en Sesión 26. Legislatura 364.

Boletín N° 10.773-15

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Matta, Girardi y Ossandón, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a las notificaciones durante la tramitación del otorgamiento de concesiones.

FUNDAMENTOS

1. La ley General de Telecomunicaciones contenidas en la ley 18.168 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece entre otras materias normas para el uso y goce de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como la modalidad para la instalación, operación, y explotación de dichas concesiones, permisos o licencias de telecomunicaciones.

2. Conforme al artículo 8 del Título II referidas a las Concesiones y Permisos, esta prescribe que los Decretos de Concesión deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación que practique la Subsecretaría de Telecomunicaciones.- La no publicación del Decreto dentro de plazo señalado produce el efecto legal de extinción de la concesión.

3. Por otra parte, la Subsecretaría de Telecomunicaciones practica el debido emplazamiento o notificación del Decreto al permisionario o concesionario mediante carta certificada al domicilio individualizado por este, no obstante su oportuno despacho postal, suele ocurrir que esta sea devuelta por diversas causas o motivos y en algunos casos en plazos muy cercano a la obligación de publicación de practicarla en el diario Oficial, lo que se traduce en la práctica la caducidad del permiso o concesión ante la imposibilidad de haber tomado conocimiento.

4. El efecto de la caducidad del permiso o concesión produce el efecto jurídico de no poder otorgársele nuevas concesión o permiso dentro del plazo de 5 años siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriada la resolución respectiva.

5. Hoy se cuenta con los elementos tecnológicos que permiten cumplir de manera eficiente el debido emplazamiento o notificación en especial a postulantes a concesiones o permisos del espectro radioeléctrico, como es el uso de correos electrónicos, lo que resultaría aplicable en la especie para comunicar el otorgamiento de concesiones o permisos, y así estos poder cumplir con las formalidades legales para el uso y goce de licencias de telecomunicaciones.

6. Que la modificación a la Ley General de las Telecomunicaciones permitiría dar certidumbre a los concesionarios o permisionarios para el uso y goce de concesiones o permisos del espectro radioeléctrico.

POR TANTO,

Venimos en presentar el siguiente,

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO UNICO

Modificase el artículo 16 bis, agregándose a la letra b) el siguiente inciso 2°, pasando el 2° a ser tercero y así sucesivamente:

"Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban realizarse en el marco del procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones, se podrán realizar por medios electrónicos. Una norma técnica dictada por la Subsecretaria establecerá los requisitos y medíos de validación de las notificaciones electrónicas. En caso de no verificarse la notificación electrónica, procederá la notificación postal, rigiendo los plazos y formas señalados en el inciso anterior".

ARTICULO TRANSITORO

"En el caso de aquellos concesionarios de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, amplitud modulada y radios comunitarias, que hayan perdido la opción del renovar sus concesiones producto de la no publicación o publicación fuera de plazo, del respectivo decreto de otorgamiento de concesión o de la respectiva resolución de asignación de la misma, podrán participar, por una única vez, en el concurso del cuatrimestre siguiente a la publicación de la presente ley, a la renovación de su concesión o bien a otra de similares características, en caso de ser técnicamente factible, haciendo uso de su derecho preferente"

1.2. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 10 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 41. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a las notificaciones durante la tramitación del otorgamiento de concesiones.

BOLETÍN N° 10.773-15

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay, Guido Girardi Lavín y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

- - - - - - - - -

Hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

- - - - - - - - -

Durante el análisis de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo; de la Asesora Legislativa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia; del Asesor del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Vicente Pinto y de la Periodista de dicho Ministerio, señora Valentina Ríos.

Además, asistieron los Asesores del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Cristián Rivas; del Honorable Senador señor Girardi, señoras Josefina Correa y Victoria Fullerton; del Honorable Senador señor Letelier, señor José Fuentes; del Honorable Senador señor Matta, señor Hugo Ilabaca; del Honorable Senador señor Ossandón, señora Israela Rosenblum y señor José Huerta; del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Cristina Torres y de la Segpres, señora Vanessa Astete y Erich Schnake.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Proveer de certidumbre a los concesionarios y permisionarios respecto de las notificaciones en las cuales se les comunica el otorgamiento de la concesión o permiso respectivo, a fin de que aquéllos puedan cumplir adecuadamente con las formalidades que exige la ley, especialmente, la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo correspondiente.

Asimismo, se pretende habilitar a aquellos concesionarios de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, amplitud modulada y radios comunitarias, que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones por la no publicación o publicación fuera del plazo de los decretos o resoluciones respectivas, a que puedan participar, por única vez, a una renovación de su concesión o bien a otra de similares características, haciendo uso de su derecho preferente.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

Artículos 8° y 16 bis.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Los Honorables señores Senadores autores de la Moción señalan que la Ley General de Telecomunicaciones establece, entre otras materias, normas relativas al uso y goce de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como la modalidad para la instalación, operación y explotación de las concesiones, permisos y licencias de telecomunicaciones.

En efecto, explican que, en esa línea, el artículo 8° del mencionado cuerpo legal prescribe que los Decretos Supremos de concesión deberán publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación que practique la Subsecretaría de Telecomunicaciones, estableciendo, a su vez, que la no publicación de dicho decreto dentro del plazo señalado genera el efecto jurídico de extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.

Por otra parte, agregan que si bien la Subsecretaría de Telecomunicaciones practica la notificación del mencionado decreto al concesionario mediante carta certificada al domicilio individualizado por éste, y no obstante su oportuno despacho postal, suele ocurrir que la misiva sea devuelta por diversas causas, en algunos casos en plazos muy cercanos a la obligación de publicación del decreto en el Diario Oficial, lo que se traduce, en la práctica, en la extinción de la concesión ante la imposibilidad de haber tomado conocimiento oportuno al respecto.

Asimismo, destacan que el efecto de la caducidad del permiso o concesión produce el efecto jurídico de no poder otorgar a tales personas nuevas concesiones o permisos dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriada la resolución respectiva.

Posteriormente, indican que en la actualidad existen los elementos tecnológicos que permiten cumplir de manera eficiente el emplazamiento o notificación, especialmente a adjudicatarios de concesiones o permisos del espectro radioeléctrico. De ese modo, sostienen que el uso de correos electrónicos para comunicar tales notificaciones resultaría aplicable en la especie para informar de mejor forma el otorgamiento de concesiones o permisos, facilitando así el cumplimiento de las formalidades legales respectivas, brindando, asimismo, mayor certidumbre a concesionarios o permisionarios en este ámbito.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto en estudio se estructura sobre la base de un artículo único permanente y otro de carácter transitorio, configurados del modo que a continuación se describe.

El artículo único intercala un nuevo segundo párrafo a la letra b) del inciso primero del artículo 16 bis de la Ley General de Telecomunicaciones (pasando el segundo a ser tercero y así sucesivamente).

De ese modo, habilita a que las notificaciones que deban realizarse en el marco de procedimientos de otorgamiento de permisos o concesiones, o de sus modificaciones, puedan realizarse por medios electrónicos, habilitando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que dicte una norma técnica que establezca los requisitos y medios de validación de las notificaciones electrónicas.

Por último, se dispone que en caso de no verificarse la notificación electrónica, procederá la notificación postal de acuerdo al párrafo primero del citado precepto.

Por su parte, el artículo transitorio establece que en caso que los concesionarios de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, amplitud modulada y radios comunitarias, que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones producto de la no publicación o publicación fuera de plazo, del respectivo decreto de otorgamiento de concesión o la respectiva resolución de asignación de la misma, podrán participar, por única vez, en el concurso del cuatrimestre siguiente a la publicación del presente proyecto de ley, a la renovación de su concesión o bien a otra de similares características, en caso de ello ser técnicamente factible, haciendo uso de su derecho preferente.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, señaló que la Moción en estudio se configura a partir de un artículo único permanente estrechamente vinculado con un artículo transitorio, este último, de una acotada vigencia temporal.

Por tal razón, sugirió asumir a la presente iniciativa en tal carácter, esto es, como de artículo único, a fin de proceder a su discusión en general y particular a la vez.

Los Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Ossandón se manifestaron a favor de dicha propuesta.

Se hizo presente que dicha posición es coherente con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 del Reglamento del Senado. En efecto, en dicho inciso se establece que no se considerarán de artículo único aquellos proyectos que, no obstante comprender un solo artículo, contengan disposiciones relativas a distintos temas. De ahí que, a contrario sensu, es dable sostener que iniciativas que contengan un artículo único y otro formalmente diferenciado, pero materialmente vinculado al primero, no por eso pierden su carácter de proyectos de ley de artículo único, por lo que es procedente respecto de ellos efectuar la discusión en general y particular a la vez.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, posteriormente, expresó que la presente iniciativa pretende modernizar el sistema de notificaciones en el procedimiento de otorgamiento de un permiso o concesión de telecomunicaciones. Lo anterior, agregó, en tanto el mecanismo actual, consistente en la notificación personal o por carta certificada, genera complejidades para lograr un conocimiento efectivo y expedito de parte de quien recibe dicha comunicación, lo que se agrava, resaltó, en virtud de la regla contemplada en la segunda frase de la letra b) del artículo 16 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, en donde se dispone la perfección de la notificación transcurridos cinco días desde la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, situación que, en los hechos, no siempre se condice con la realidad.

En consecuencia, indicó que la Moción en estudio persigue que en los referidos procedimientos administrativos las aludidas notificaciones puedan realizarse por medios electrónicos, estableciéndose que la Subsecretaría de Telecomunicaciones fije los requisitos técnicos y medios de validación de dichas notificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, subrayó que el proyecto en estudio dispone que, en caso de no verificarse la notificación electrónica, sea procedente la notificación postal en los términos actualmente vigentes en la ley.

El Honorable Senador señor Girardi, expresó que es necesario modernizar los procedimientos administrativos mediante la incorporación de tecnologías que desde hace bastantes años se encuentran disponibles, especialmente a fin de maximizar la eficiencia y eficacia requerida en tales procedimientos, en virtud del interés público que los mismos revisten.

El Honorable Senador señor Ossandón, manifestó que la Moción en estudio persigue la finalidad de desburocratizar el desarrollo de procedimientos administrativos, permitiendo a la autoridad realizar actuaciones de manera más flexible y práctica, lográndose de mejor forma el objetivo concreto que los trámites contemplados persiguen.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, explicó que en atención a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley General de Telecomunicaciones, los Decretos Supremos de concesión deben publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días contado desde la notificación que se practique por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, siendo la sanción, en caso de inobservancia de tal requisito, la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.

Por consiguiente, agregó, frente a la severidad de la consecuencia jurídica antes indicada, cobra todavía mayor relevancia el contar con medios y procedimientos de notificación que sean idóneos y eficientes a la hora de comunicar al interesado el contenido de los respectivos actos administrativos.

El Honorable Senador señor Girardi, señaló que, en su opinión, es coherente que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en tanto organismo público a cargo de regular técnicamente un sector siempre a la vanguardia de la tecnología, efectúe sus actuaciones administrativas por medios digitales o electrónicos.

El Honorable Senador señor García Huidobro, consultó acerca de qué situación en concreto se pretende subsanar con el artículo transitorio de la iniciativa.

No obstante lo anterior, respaldó el contenido de la iniciativa, explicando que con la aprobación de la misma se otorgará mayor certidumbre a los beneficiados con las concesiones de servicio de telecomunicaciones, especialmente a aquellos de recursos limitados, respecto de los cuales cobra mayor relevancia el preservar la concesión.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, indicó que el referido artículo transitorio tiene por objetivo permitir a los concesionarios de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, amplitud modulada y radios comunitarias, que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones por la no publicación o publicación fuera del plazo de los decretos o resoluciones respectivas, precisamente por razones relacionadas a problemas con las notificaciones, a que puedan participar, por única vez, a una renovación de su concesión o bien a otra de similares características, haciendo uso de su derecho preferente.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, se manifestó a favor de la aprobación del proyecto de ley en estudio, indicando, asimismo, que trece radios am/fm y quince radios comunitarias serían beneficiadas por la medida dispuesta en el artículo transitorio.

Sin perjuicio de lo anterior, sugirió modificar la redacción de dicho precepto, en los términos que a continuación se indican, a fin de que el mismo plasme las definiciones técnicas respectivas.

“En el caso de aquellas personas jurídicas que hayan sido titulares de concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada y amplitud modulada, que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones, y aquellas concesionarias del servicio de radiodifusión sonora de mínima cobertura que se acogieron al nuevo régimen establecido por la ley N° 20.433 y que no pudieron adquirir la condición de radios comunitarias, producto de la no publicación o publicación fuera de plazo, del respectivo decreto de otorgamiento de concesión o de la respectiva resolución de asignación de la misma, podrán participar, por una única vez, en el concurso del cuatrimestre siguiente a la publicación de la presente ley, en la renovación u otorgamiento de su concesión, según corresponda, o bien a otra de similares características, en caso de ser técnicamente factible, haciendo uso de su derecho preferente.".

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, concordó con la propuesta efectuada, resaltando que la aprobación de la iniciativa en discusión se hace necesaria, en tanto encontrarse un total de veintiocho radios en la situación antes descrita por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

- En votación este proyecto de ley, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín y Manuel José Ossandón Irarrázabal, lo aprobó en general y particular, con la sola modificación de reemplazar el texto del artículo transitorio por el siguiente:

“ARTÍCULO TRANSITORIO.- En el caso de aquellas personas jurídicas que hayan sido titulares de concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada y amplitud modulada, que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones, y aquellas concesionarias del servicio de radiodifusión sonora de mínima cobertura que se acogieron al nuevo régimen establecido por la ley N° 20.433 y que no pudieron adquirir la condición de radios comunitarias, producto de la no publicación o publicación fuera de plazo, del respectivo decreto de otorgamiento de concesión o de la respectiva resolución de asignación de la misma, podrán participar, por una única vez, en el concurso del cuatrimestre siguiente a la publicación de la presente ley, en la renovación u otorgamiento de su concesión, según corresponda, o bien a otra de similares características, en caso de ser técnicamente factible, haciendo uso de su derecho preferente.".

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En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda que aprobéis, en general y en particular el proyecto de ley en informe, con la modificación anteriormente señalada, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 16 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, agregándose a la letra b) el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando el segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban realizarse en el marco del procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones, se podrán realizar por medios electrónicos. Una norma técnica dictada por la Subsecretaria establecerá los requisitos y medíos de validación de las notificaciones electrónicas. En caso de no verificarse la notificación electrónica, procederá la notificación postal, rigiendo los plazos y formas señalados en el párrafo anterior.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO.- En el caso de aquellas personas jurídicas que hayan sido titulares de concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada y amplitud modulada, que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones, y aquellas concesionarias del servicio de radiodifusión sonora de mínima cobertura que se acogieron al nuevo régimen establecido por la ley N° 20.433 y que no pudieron adquirir la condición de radios comunitarias, producto de la no publicación o publicación fuera de plazo, del respectivo decreto de otorgamiento de concesión o de la respectiva resolución de asignación de la misma, podrán participar, por una única vez, en el concurso del cuatrimestre siguiente a la publicación de la presente ley, en la renovación u otorgamiento de su concesión, según corresponda, o bien a otra de similares características, en caso de ser técnicamente factible, haciendo uso de su derecho preferente.”.

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Acordado en la sesión celebrada el día 9 de agosto de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 2016.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

- o - 

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES.

BOLETÍN N° 10.773-15

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: proveer de certidumbre a los concesionarios y permisionarios respecto de las notificaciones en las cuales se les comunica el otorgamiento de la concesión o permiso respectivo, a fin de que aquéllos puedan cumplir adecuadamente con las formalidades que exige la ley, especialmente, la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo correspondiente.

Asimismo, se pretende habilitar a aquellos concesionarios de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, amplitud modulada y radios comunitarias, que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones por la no publicación o publicación fuera del plazo de los decretos o resoluciones respectivas, a que puedan participar, por única vez, a una renovación de su concesión o bien a otra de similares características, haciendo uso de su derecho preferente.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: la Moción en estudio se estructura sobre la base de un artículo único permanente y otro de carácter transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no presenta.

V. URGENCIA: no presenta.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay, Guido Girardi Lavín y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado con fecha 21 de junio de 2016, dándose cuenta en la sesión ordinaria 26ª, de fecha 22 de junio del año 2016, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, aprobado en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. Artículos 8° y 16 bis.

Valparaíso, 10 de agosto de 2016.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 28 de septiembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN A LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN MATERIA DE NOTIFICACIONES DURANTE TRAMITACIÓN DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Matta, Girardi y Ossandón, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a las notificaciones durante la tramitación del otorgamiento de concesiones, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.773-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Matta, Girardi y Ossandón):

En primer trámite: sesión 26ª, en 22 de junio de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 41ª, en 16 de agosto de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objeto de la iniciativa es otorgar certidumbre a los concesionarios y permisionarios respecto de las notificaciones en las cuales se les comunica el otorgamiento de la concesión o el permiso correspondiente, a fin de que puedan cumplir adecuadamente con las formalidades que establece la ley, especialmente en cuanto a la publicación en el Diario Oficial.

Asimismo, se pretende habilitar a los concesionarios de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, amplitud modulada y radios comunitarias (que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones por la no publicación o la publicación fuera del plazo de los decretos o resoluciones respectivas) a que puedan optar, por única vez, a una renovación de su concesión o bien a otra de similares características, haciendo uso de su derecho preferente.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió este proyecto en general y en particular, por considerarlo de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Matta, García-Huidobro, Girardi y Ossandón.

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 8 del informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor CHAHUÁN.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor LAGOS ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en acceder a lo solicitado para esta iniciativa que se trata como si fuera de Fácil Despacho?

Acordado.

En votación en general y particular la iniciativa.

En este caso, se permiten dos intervenciones, ¡y en el proyecto que viene, ninguna...!

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, fundamentar el voto es un legítimo derecho.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Sí, por supuesto. Siempre es posible hacerlo, Su Señoría.

¿Desea intervenir en esta oportunidad?

El señor COLOMA.-

Sí, señor Presidente.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, me parece que siempre se debe hacer una pequeña historia de la iniciativa de ley. Como nadie la va a efectuar, por lo menos quiero destacar lo que hemos visto en ella.

Aquí se busca, en el fondo, modernizar los sistemas de concesiones de telecomunicaciones, incorporando que las notificaciones puedan realizarse -el vocablo es "podrán"- por medios electrónicos y no necesariamente por carta certificada, como se hace hasta el día de hoy.

Eso, obviamente, tiene que ver con la modernidad, no solo en cuanto a dar mayor velocidad a los trámites, sino a que las personas -en este caso, el problema puntual es que los actuales concesionarios puedan renovar su concesión- no tengan que esperar el envío de una carta certificada, que muchas veces es devuelta a su remitente, a efectos de que empiecen a correr los plazos que posibiliten recibir los permisos y las concesiones que correspondan.

Quiero simplemente recordar, como un pequeño valor agregado a lo que puede entenderse como fundamento del proyecto, que ocurrió una situación bastante grave en la Región del Maule con motivo del terremoto de 2010, en donde hasta el día de hoy se registran efectos.

Así, a la radio Oleajes, de Constitución, se envió una carta certificada, pero no llegó porque el recinto en que funcionaba fue destruido. Entonces, no había domicilio donde poder entregar algún documento de notificación. Y hasta hoy día ese medio de comunicación ha tenido problemas respecto a la renovación de la concesión precisamente por una circunstancia completamente imprevisible, que solo después de bastantes meses se pudo resolver.

Señalo lo anterior a título de ejemplo, porque entiendo que quienes presentaron el proyecto no estaban pensando en un caso particular, sino viendo la situación en general. Y tienen razón. O sea, en la actualidad, virtualmente todos los medios de comunicación tienen correo electrónico. Hay que recordar que en el mundo rural no es fácil acceder vía carta certificada al proceso de renovación. Y, a veces -ha sucedido; eso es lo grave-, se puede perder la opción de renovar una concesión por falta de formalidad.

Asimismo, me parece bien que en el artículo transitorio -no tengo claro si, en definitiva, quedó bien hecho o no- se establezca una especie de nuevo plazo, a pesar de haber caducado aquel derecho. Recordemos que quien no opta a la renovación lo pierde. De modo que aquí la disposición transitoria hace renacer un derecho. Sin embargo, no tengo tan claro cuánto tiempo opera hacia atrás. Es la única duda que me queda respecto a este tema.

Sin embargo, considero razonable la norma pues, obviamente, esto ha ocurrido en la especie. O sea, ha habido casos en donde se ha perdido el derecho a la concesión por no haberse entregado antecedentes dentro de plazo. Y ello ocurre porque o no se verifica su recepción o el lugar donde se envía la notificación no existe, como en el caso del terremoto del 2010.

Yo entiendo que esto busca justamente enfrentar y dar una nueva oportunidad a aquellas personas que en su momento no fueron notificadas. Eso me queda claro. Pero no sé bien cuánto se extiende retroactivamente ese derecho, lo que deberá ser interpretado por la Comisión, en definitiva, si el proyecto vuelve a segundo trámite, o bien por la Cámara de Diputados. Esa podría ser la mejor manera de resolver la situación.

En resumen, señor Presidente , esa es la idea del proyecto, el cual me parece que está bien diseñado y que, además, aborda un tema particular: la ruralidad. Porque, en general, esta no es una dificultad de las grandes ciudades, sino más bien de las zonas más alejadas. Y hoy día los medios de comunicación, especialmente las radios, afloran en muchos sectores rurales. Por eso, a mi juicio, la iniciativa ayudará a hacer más fáciles las cosas en esos lugares lejanos del país.

Por eso votamos a favor, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (20 votos), y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señora Van Rysselberghe y señores Quintana y Guillier.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de septiembre, 2016. Oficio en Sesión 75. Legislatura 364.

Valparaíso, 28 de septiembre de 2016.

Nº 275/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 10.773-15:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en la letra b) del artículo 16 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban realizarse en el marco del procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones se podrán realizar por medios electrónicos. Una norma técnica dictada por la Subsecretaría establecerá los requisitos y medios de validación de las notificaciones electrónicas. En caso de no verificarse la notificación electrónica, procederá la notificación postal, rigiendo los plazos y formas señalados en el párrafo anterior.”.

Artículo transitorio.- Aquellas personas jurídicas que hayan sido titulares de concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada y amplitud modulada, que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones, y aquellas concesionarias del servicio de radiodifusión sonora de mínima cobertura que se acogieron al nuevo régimen establecido por la ley N° 20.433 y que no pudieron adquirir la condición de radios comunitarias, producto de la no publicación o publicación fuera de plazo del respectivo decreto de otorgamiento de concesión o de la respectiva resolución de asignación de la misma, podrán participar, por única vez, en el concurso del cuatrimestre siguiente a la publicación de la presente ley, en la renovación u otorgamiento de su concesión, según corresponda, o bien a otra de similares características, en caso de ser técnicamente factible, haciendo uso de su derecho preferente.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 03 de agosto, 2017. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 55. Legislatura 365.

?

INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES.

BOLETÍN Nº 10.773-15[1] (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay, Guido Girardi Lavín y Manuel José Ossandón Irarrázabal, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Modificar la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a las notificaciones durante la tramitación del otorgamiento de concesiones y permitir que aquellos concesionarios que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones producto de la no publicación o publicación fuera de plazo, del respectivo decreto de otorgamiento de concesión, puedan participar, por única vez, en el concurso siguiente a la publicación del presente proyecto haciendo uso de su derecho preferente.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No corresponde.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

Votaron a favor las diputadas señoras Jenny ALVAREZ, Clemira PACHECO y Loreto CARVAJAL, y los señores diputados Mario VENEGAS (Presidente), René Manuel GARCÍA, Felipe LETELIER, Fernando MEZA y Leopoldo PÉREZ. (8-0-0).

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR FERNANDO MEZA MONCADA.

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Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración del señor Enoc Araya Castillo, Jefe de División de Política Regulatoria y Estudios de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y de la señora Alejandra Sánchez, abogada.

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II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Según se expresa en la moción, la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, establece entre otras materias normas para el uso y goce de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como la modalidad para la instalación, operación, y explotación de dichas concesiones, permisos o licencias de telecomunicaciones.

Conforme al artículo 8° del Título II referidas a las Concesiones y Permisos, ésta prescribe que los Decretos de Concesión deberán publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación que practique la Subsecretaría de Telecomunicaciones. La no publicación del Decreto dentro de plazo señalado produce el efecto legal de extinción de la concesión.

Por otra parte, la Subsecretaría de Telecomunicaciones practica el debido emplazamiento o notificación del Decreto al permisionario o concesionario mediante carta certificada al domicilio individualizado por este, no obstante su oportuno despacho postal; suele ocurrir que ésta sea devuelta por diversas causas o motivos y en algunos casos en plazos muy cercano a la obligación de publicación de practicarla en el diario Oficial lo que se traduce, en la práctica, en la caducidad del permiso o concesión ante la imposibilidad de haber tomado conocimiento.

El efecto de la caducidad del permiso o concesión produce el efecto jurídico de no poder otorgársele nuevas concesión o permiso dentro del plazo de 5 años siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriada la resolución respectiva.

Hoy se cuenta con los elementos tecnológicos que permiten cumplir de manera eficiente el debido emplazamiento o notificación, en especial a postulantes a concesiones o permisos del espectro radioeléctrico, como es el uso de correos electrónicos, lo que resultaría aplicable en la especie para comunicar el otorgamiento de concesiones o permisos, y así éstos poder cumplir con las formalidades legales para el uso y goce de licencias de telecomunicaciones.

La modificación a la Ley General de las Telecomunicaciones permitiría dar certidumbre a los concesionarios o permisionarios para el uso y goce de concesiones o permisos del espectro radioeléctrico.

III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto aprobado por el H. Senado se estructura sobre la base de un artículo único permanente y otro de carácter transitorio, configurados del modo que a continuación se describe.

El artículo único intercala un nuevo segundo párrafo a la letra b) del inciso primero del artículo 16 bis de la Ley General de Telecomunicaciones (pasando el segundo a ser tercero y así sucesivamente).

De ese modo, habilita a que las notificaciones que deban realizarse en el marco de procedimientos de otorgamiento de permisos o concesiones, o de sus modificaciones, puedan realizarse por medios electrónicos, habilitando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que dicte una norma técnica que establezca los requisitos y medios de validación de las notificaciones electrónicas.

Por último, se dispone que en caso de no verificarse la notificación electrónica, procederá la notificación postal de acuerdo al párrafo primero del citado precepto.

Por su parte, el artículo transitorio establece que en caso que los concesionarios de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, amplitud modulada y radios comunitarias, que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones producto de la no publicación o publicación fuera de plazo, del respectivo decreto de otorgamiento de concesión o la respectiva resolución de asignación de la misma, podrán participar, por única vez, en el concurso del cuatrimestre siguiente a la publicación del presente proyecto de ley, a la renovación de su concesión o bien a otra de similares características, en caso de ello ser técnicamente factible, haciendo uso de derecho preferente.

VI.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo presente los fundamentos contenidos en la moción y lo señalado por los funcionarios de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, las señoras diputadas y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Se explicó que los decretos de concesión deben publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días, contados desde la notificación que realice la Subsecretaría de Telecomunicaciones. La no publicación del decreto dentro de plazo produce el efecto legal de extinción de la concesión.

El emplazamiento o notificación del decreto al permisionario o concesionario lo hace hoy la Subsecretaría mediante carta certificada al domicilio individualizado por éste, no obstante su oportuno despacho postal; suele ocurrir, en la práctica, que tal gestión no se verifica adecuadamente por diversas causas o motivos, o bien que tenga lugar en plazo muy cercano a la obligación de publicación del decreto en el diario Oficial, lo que se traduce en la caducidad del permiso o concesión, impidiendo además que se pueda optar a una nueva concesión o permiso, dentro del plazo de 5 años siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriada la resolución respectiva.

Se estimó del todo apropiado conferir mayor certidumbre a los concesionarios y permisionarios, respecto de las notificaciones en las cuales se les comunica el otorgamiento de la concesión o permiso respectivo, haciendo posible que éstas se puedan comunicar haciendo uso del correo electrónico, con el fin de que aquéllos puedan cumplir adecuadamente con las formalidades que exige la ley, especialmente la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo correspondiente.

La modificación que se propone permite, entonces, cumplir de manera más eficiente la diligencia de emplazamiento o notificación, en especial tratándose de postulantes a concesiones o permisos del espectro radioeléctrico, y así estos poder cumplir con las formalidades legales para el uso y goce de licencias de telecomunicaciones.

Por otra parte, también se manifestaron de acuerdo en habilitar a aquellos concesionarios de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, amplitud modulada y radios comunitarias, que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones por la no publicación o publicación fuera del plazo de los decretos o resoluciones respectivas, a que puedan participar, por única vez, a una renovación de su concesión o bien a otra de similares características, haciendo uso de derecho preferente.

Puesta en votación general la idea de legislar respecto de esta moción, se APRUEBA por unanimidad.

Votaron a favor las diputadas señoras Jenny ALVAREZ, Clemira PACHECO y Loreto CARVAJAL, y los señores diputados Mario VENEGAS (Presidente), René Manuel GARCÍA, Felipe LETELIER, Fernando MEZA y Leopoldo PÉREZ. (8-0-0).

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Su artículo único intercala un nuevo segundo párrafo a la letra b) del inciso primero del artículo 16 bis de la Ley General de Telecomunicaciones (pasando el segundo a ser tercero y así sucesivamente). De ese modo, habilita a que las notificaciones que deban realizarse en el marco de procedimientos de otorgamiento de permisos o concesiones, o de sus modificaciones, puedan realizarse por medios electrónicos, habilitando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que dicte una norma técnica que establezca los requisitos y medios de validación de las notificaciones electrónicas. Por último, se dispone que en caso de no verificarse la notificación electrónica, procederá la notificación postal de acuerdo al párrafo primero del citado precepto.

Por su parte, su artículo transitorio establece que en caso que los concesionarios de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, amplitud modulada y radios comunitarias, que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones producto de la no publicación o publicación fuera de plazo, del respectivo decreto de otorgamiento de concesión o la respectiva resolución de asignación de la misma, podrán participar, por única vez, en el concurso del cuatrimestre siguiente a la publicación del presente proyecto de ley, a la renovación de su concesión o bien a otra de similares características, en caso de ello ser técnicamente factible, haciendo uso de su derecho preferente.

Ambos artículos fueron aprobados, por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor las diputadas señoras Jenny ALVAREZ, Clemira PACHECO y Loreto CARVAJAL, y los señores Mario VENEGAS (Presidente), René Manuel GARCÍA, Felipe LETELIER, Fernando MEZA y Leopoldo PÉREZ. (8-0-0).

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hay.

VI.- ADICIONES Y ENMIENDAS INCORPORADAS POR LA COMISIÓN.

No hay.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agrégase en la letra b) del artículo 16 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban realizarse en el marco del procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones se podrán realizar por medios electrónicos. Una norma técnica dictada por la Subsecretaría establecerá los requisitos y medios de validación de las notificaciones electrónicas. En caso de no verificarse la notificación electrónica, procederá la notificación postal, rigiendo los plazos y formas señalados en el párrafo anterior.”.

Artículo transitorio.- Aquellas personas jurídicas que hayan sido titulares de concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada y amplitud modulada, que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones, y aquellas concesionarias del servicio de radiodifusión sonora de mínima cobertura que se acogieron al nuevo régimen establecido por la ley N° 20.433 y que no pudieron adquirir la condición de radios comunitarias, producto de la no publicación o publicación fuera de plazo del respectivo decreto de otorgamiento de concesión o de la respectiva resolución de asignación de la misma, podrán participar, por única vez, en el concurso del cuatrimestre siguiente a la publicación de la presente ley, en la renovación u otorgamiento de su concesión, según corresponda, o bien a otra de similares características, en caso de ser técnicamente factible, haciendo uso de su derecho preferente.”.

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SALA DE LA COMISIÓN, a 3 de agosto de 2017.

Tratado y acordado en la sesión 112ª celebrada el día 01 de agosto de 2017, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Alvarez, Loreto Carvajal y Clemira Pacheco, y los diputados señores Rene Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas (Presidente).

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/

2.2. Discusión en Sala

Fecha 24 de agosto, 2017. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN MATERIA DE NOTIFICACIONES DURANTE TRAMITACIÓN DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10773-15 [S])

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a las notificaciones durante la tramitación del otorgamiento de concesiones.

Conforme a los acuerdos adoptados por los Comités, este proyecto se tratará según las reglas de Fácil Despacho.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Fernando Meza .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 75ª de la legislatura 364ª, en 29 de septiembre de 2016.

Documentos de la Cuenta N° 15.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 55ª de la presente legislatura, en 8 de agosto de 2017. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

El señor MEZA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a las notificaciones durante la tramitación del otorgamiento de concesiones.

La iniciativa se inició en una moción de los honorables senadores Manuel Antonio Matta Aragay , Guido Girardi Lavín y Manuel José Ossandón Irarrázabal .

Constancias reglamentarias previas

1.- La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en modificar la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a las notificaciones durante la tramitación del otorgamiento de concesiones, para permitir que aquellos concesionarios que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones como consecuencia de no haber publicado el decreto de otorgamiento respectivo o de haberlo hecho fuera de plazo, puedan participar, por única vez, en el concurso siguiente a la publicación del presente proyecto, haciendo uso de su derecho preferente.

2.- El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado.

3.- La iniciativa no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4.- El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los presentes: las diputadas Jenny Álvarez , Clemira Pacheco y Loreto Carvajal , y los diputados Mario Venegas (Presidente), René Manuel García , Felipe Letelier , Fernando Meza y Leopoldo Pérez .

Señor Presidente, dado que este proyecto es de carácter simple y sencillo, la comisión acordó tratarlo conforme a las reglas de Fácil Despacho, y se aprobó en los mismos términos en que lo despachó el Senado.

Durante el debate, se explicó que los decretos de concesión deben publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de treinta días, contados desde la notificación que realice la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y que la no publicación del decreto dentro de ese plazo produce el efecto legal de extinguir la concesión.

El emplazamiento o notificación del decreto al permisionario o concesionario lo hace actualmente la subsecretaría mediante carta certificada que envía al domicilio individualizado por el permisionario o concesionario, pero, no obstante su oportuno despacho postal, suele ocurrir, y a más de alguno de ustedes le habrá sucedido con las cartas comunes y corrientes, que tal gestión no se verifica adecuadamente en la práctica por diversas causas o motivos, o bien tiene lugar en un plazo muy cercano a la obligación de publicación del decreto en el Diario Oficial, lo que se traduce en la caducidad del permiso o concesión, impidiendo además que pueda optar a una nueva concesión o permiso dentro del plazo de cinco años siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriada la resolución respectiva.

En consecuencia, estimamos del todo apropiado conferir mayor certidumbre a los concesionarios y permisionarios respecto de las notificaciones en las cuales se comunica el otorgamiento de la concesión o permiso respectivo, haciendo posible que estas se puedan comunicar haciendo uso de otros medios, no solo por carta certificada, que en ocasiones no llega en tiempo y forma, porque como en el sur llueve mucho, a veces los carteros se demoraran en llegar o no hay locomoción adecuada para movilizarse a los lugares más apartados. Por tal motivo, como dije, se propone que se realice por otros medios, como el correo electrónico, con el fin de cumplir adecuadamente con las formalidades que exige la ley, especialmente la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo correspondiente.

La modificación que se propone permite cumplir de manera más eficiente la diligencia de emplazamiento o notificación, en especial tratándose de postulantes a concesiones o permisos del espectro radioeléctrico y, a su vez, que estos puedan cumplir con las formalidades legales para el uso y goce de licencias de telecomunicaciones.

Por otra parte, también nos manifestamos de acuerdo con habilitar a los concesionarios de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, amplitud modulada y radios comunitarias, que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones por la no publicación o publicación fuera del plazo de los decretos o resoluciones respectivos, a que puedan participar por única vez en la renovación de su concesión o bien en otra de similares características, haciendo uso de derecho preferente.

Señor Presidente, no puedo terminar este informe sin agradecer de todo corazón, en nombre de los integrantes de la comisión, la labor exhaustiva y rigurosa de la secretaría de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, establece normas para el uso y goce de la frecuencia del espectro radioeléctrico. Esto es de gran importancia, especialmente para las radioemisoras con las que convivimos a diario de nuestras alejadas comunas, provincias y regiones, particularmente del sur de Chile.

Ahora bien, este proyecto de ley, que tiene su origen en una moción de diversos señores senadores, es simple en lo formal, pero, como dije, de gran importancia, a pesar de lo cual estuvo sin ser tramitado por años. Diversos radiodifusores nos señalaron que es importante su aprobación.

La Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 8°, ubicado en el Título II, “De las Concesiones y Permisos”, prescribe lo siguiente: “El decreto de concesión deberá publicarse en el Diario Oficial, a costa de la concesionaria, dentro del plazo de 30 días, contados desde que la Subsecretaría le notifique que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.”. Al mismo tiempo, dicho cuerpo legal establece que esa notificación al solicitante o peticionario debe ser por carta certificada.

En ocasiones, dicha carta certificada no llega a los peticionarios por distintas razones, lo cual se traduce en que no pueden cumplir con la publicación del decreto de concesión dentro del plazo de treinta días, contados desde la notificación.

En la práctica, esos peticionarios, que muchas veces son modestos radiodifusores que cumplen un rol muy importante en las comunas más pequeñas de nuestro país, pierden el permiso o la concesión.

Lo anterior no sería ningún problema si pudiesen argüir que no les llegó la notificación para pedir un nuevo permiso, pero la dificultad radica en que la ley prescribe que no podrán volver a solicitar un permiso en un plazo de cinco años. En consecuencia, hay un efecto brutalmente perverso por una negligencia o por una circunstancia que no es de responsabilidad de los peticionarios.

Insisto: esta iniciativa es muy simple, pero extraordinariamente inteligente, dado que propone adecuarnos a los tiempos modernos y utilizar medios electrónicos para realizar esa notificación, puesto que la mayoría de las personas tiene correo electrónico y un computador. Por lo tanto, además de la carta certificada, podrá utilizar medios electrónicos para que esa notificación se haga en tiempo y forma, con el fin de que no ocurran las situaciones adversas que he descrito.

Por lo anterior, considero muy necesario aprobar el proyecto de ley, pues da certeza jurídica especialmente a quienes hacen de la radiodifusión una pasión y un medio de servicio público. Al respecto, como se sabe, las radios en provincias no son un buen negocio, sino un medio que permite realizar una labor que se mantiene con mucho esfuerzo, con mucha pasión, con mucha vocación; es decir, las radioemisoras cumplen un rol insustituible en pequeñas comunas, como Los Sauces, Purén , Lumaco , Lonquimay y tantas otras de la región de La Araucanía.

Invito a mis colegas a aprobar el proyecto, que es de mucha importancia para los radiodifusores de Chile.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Debo informar a la Sala que el diputado señor Javier Hernández no pudo inscribirse para intervenir por problemas suscitados en el sistema electrónico.

Por lo tanto, solicito la unanimidad de la Sala para que intervenga después de que lo haga el diputado señor René Manuel García .

Acordado.

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, la gente se pregunta por qué se ha demorado tanto la tramitación de este proyecto de ley. Pero no hubiese servido de mucho aprobarlo sin las condiciones adecuadas de electricidad, internet y conectividad en los lugares más apartados del país, las que hoy están dadas para que esto sea una realidad.

El proyecto es simple, pero más beneficioso de lo que los colegas esperan. Muchos radiodifusores perdieron sus concesiones porque les mandaron cartas certificadas que no llegaron a quienes vivían en los lugares más apartados; no obstante, después les decían que fueron notificados, pero que no hicieron los descargos ni las correcciones, razón por la cual perdían las concesiones de radio solicitadas. De esa forma, quienes tenían una radio comunitaria perdían la concesión, afectando a toda una comunidad.

El colega que me antecedió en el uso de la palabra, que representa a la zona norte de la Región de La Araucanía -más rica que mi distrito-, señaló muy bien que la gente utiliza esas radios comunitarias para enviar mensajes, algunos de los cuales nos causan risa, por ejemplo, cuando le avisan al compadre que los vaya a esperar, que un pariente está enfermo en el hospital o que se está a la espera de alguien. ¡Esa es la verdadera radio comunitaria: la que sirve a su comunidad!

Muchas veces esas radios son silenciadas porque no ha sido posible entregar la carta certificada al concesionario, lo que provoca un tremendo daño a toda la población que está acostumbrada a recibir, a cero costo, recados como los que mencioné. En el campo no es fácil movilizarse; incluso más, en algunos lugares no hay micro todos los días, pero sí tienen una radio que informa a todas las personas lo que está pasando.

Felizmente, con este proyecto las radios que han perdido su permiso podrán volver nuevamente al dial a informar a la comunidad de su zona. Me refiero en especial a las radios comunitarias que tienen menos técnicos y profesionales.

A veces, proyectos que parecen tan simples son de mucha importancia para la gente. Por eso, la comisión aprobó la iniciativa por unanimidad.

Se consultó a muchas personas, entre ellas al presidente de las radios comunitarias de la provincia de Cautín, don Egon Cárcamo , quien nos llamó para decirnos que este proyecto era un anhelo largamente esperado, sobre todo para las zonas rurales.

Estamos contentos con este proyecto, que debe ser aprobado a la brevedad para que esas personas no pierdan sus concesiones radiales, las que, por lo demás, les cuesta tanto obtener.

La situación de las radios comunitarias me recuerda cuando hace muchos años no había caminos y la gente pedía una carreta de ripio; luego quería más ripio, y después asfalto. Después, cuando el asfalto estaba malo, pedían tapar los hoyos. ¡Eso se llama progreso! Las personas quieren salir adelante con sus comunidades, estar más conectadas. Ellas tienen derecho a escuchar las noticias y a estar informadas de lo que pasa en su comunidad.

El diputado Ortiz me recuerda que las radios comunitarias también funcionan en los barrios. Por eso, es importantísima su labor. Hay muchas radios comunitarias de juntas de vecinos, de padres, de clubes deportivos o de iglesias. Municipalidades informan por este medio a la comunidad. Las radios comunitarias son importantes, por lo que es relevante que no pierdan sus concesiones, que tanto les ha costado obtener.

La bancada de Renovación Nacional votará favorablemente este proyecto de ley. He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, nadie discute que el mundo de hoy requiere de mayor agilidad, celeridad y eficiencia. En el siglo XXI las comunicaciones son instantáneas. En ese sentido, este proyecto de ley se encuentra en plena consonancia con esas características.

El objetivo del proyecto es superar la lentitud de las renovaciones y términos de concesiones en materia de telecomunicaciones. En efecto, se refiere al principio de celeridad presente en nuestra administración pública, que se vincula a cómo deben ser concebidos los trámites en el mundo actual, no solo en cuanto a darles mayor velocidad, sino a que las personas -en este caso, los actuales concesionarios radiales-, para renovar su concesión, no deban esperar el envío de una carta certificada, que muchas veces es devuelta a su remitente, con lo cual se afectan los plazos para recibir los permisos y las concesiones.

En la actualidad, todas las instituciones poseen correos electrónicos, se comunican a través de Twitter, tienen páginas web, están incorporadas a Facebook, etcétera. Hay un sinfín de formas de comunicación que hacen aconsejable una revisión de nuestra legislación, no solo en este aspecto que estamos normando, sino en la generalidad de las relaciones en que exista un procedimiento administrativo.

En resumen, estamos ante una buena iniciativa, pues se hace cargo de los graves problemas de aislamiento que implica la ruralidad, presente en vastas zonas de nuestro país. Al mismo tiempo, representa un desafío ir actualizando y perfeccionando nuestro sistema de conexión a internet, elemento sumamente trascendente para que esta clase de procedimientos se lleven a cabo con total eficacia, lo cual implica un avance social muy importante para millones de chilenos.

Por consiguiente, la iniciativa constituye una buena noticia para el mundo de las comunicaciones rurales, de las radios comunitarias, haciendo de nuestro país un sitio más justo y conectado.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a las notificaciones durante la tramitación del otorgamiento de concesiones.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morano Cornejo , Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 24 de agosto, 2017. Oficio en Sesión 42. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 24 de agosto de 2017

Oficio Nº 13.471

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a las notificaciones durante la tramitación del otorgamiento de concesiones, correspondiente al boletín N° 10.773-15.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 275/SEC/16, de 28 de septiembre de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente accidental de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 25 de agosto, 2017. Oficio

Valparaíso, 25 de agosto de 2017.

Nº 181/SEC/17

A S.EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en la letra b) del artículo 16 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban realizarse en el marco del procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones se podrán realizar por medios electrónicos. Una norma técnica dictada por la Subsecretaría establecerá los requisitos y medios de validación de las notificaciones electrónicas. En caso de no verificarse la notificación electrónica, procederá la notificación postal, rigiendo los plazos y formas señalados en el párrafo anterior.”.

Artículo transitorio.- Aquellas personas jurídicas que hayan sido titulares de concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada y amplitud modulada, que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones, y aquellas concesionarias del servicio de radiodifusión sonora de mínima cobertura que se acogieron al nuevo régimen establecido por la ley N° 20.433 y que no pudieron adquirir la condición de radios comunitarias, producto de la no publicación o publicación fuera de plazo del respectivo decreto de otorgamiento de concesión o de la respectiva resolución de asignación de la misma, podrán participar, por única vez, en el concurso del cuatrimestre siguiente a la publicación de la presente ley, en la renovación u otorgamiento de su concesión, según corresponda, o bien a otra de similares características, en caso de ser técnicamente factible, haciendo uso de su derecho preferente.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay, Guido Girardi Lavín y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.035

Tipo Norma
:
Ley 21035
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1108118&t=0
Fecha Promulgación
:
05-09-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccvt
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
Fecha Publicación
:
16-09-2017

LEY NÚM. 21.035

MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay, Guido Girardi Lavín y Manuel José Ossandón Irarrázaval,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase en la letra b) del artículo 16 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

    "Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban realizarse en el marco del procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones se podrán realizar por medios electrónicos. Una norma técnica dictada por la Subsecretaría establecerá los requisitos y medios de validación de las notificaciones electrónicas. En caso de no verificarse la notificación electrónica, procederá la notificación postal, rigiendo los plazos y formas señalados en el párrafo anterior.".

    Artículo transitorio.- Aquellas personas jurídicas que hayan sido titulares de concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada y amplitud modulada, que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones, y aquellas concesionarias del servicio de radiodifusión sonora de mínima cobertura que se acogieron al nuevo régimen establecido por la ley N° 20.433 y que no pudieron adquirir la condición de radios comunitarias, producto de la no publicación o publicación fuera de plazo del respectivo decreto de otorgamiento de concesión o de la respectiva resolución de asignación de la misma, podrán participar, por única vez, en el concurso del cuatrimestre siguiente a la publicación de la presente ley, en la renovación u otorgamiento de su concesión, según corresponda, o bien a otra de similares características, en caso de ser técnicamente factible, haciendo uso de su derecho preferente.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 5 de septiembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Rodrigo Ramírez Pino, Subsecretario de Telecomunicaciones.