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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.541

REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVO AL PODER JUDICIAL.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 15 de julio, 1997. Mensaje en Sesión 16. Legislatura 335.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVO AL PODER JUDICIAL.

_______________________

SANTIAGO, julio 15 de 1997

MENSAJE Nº 130-335/

Honorable Senado:

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

En mi calidad de Jefe de Estado he estimado necesario impulsar diversas iniciativas tendientes a introducir profundas y trascendentes reformas a nuestro sistema de administración de justicia. Empero, para alcanzar el desafío de materializar una justicia pronta y cumplida, conforme exige la Constitución Política a los órganos colegisladores, en virtud de lo prescrito en su artículo 74, es menester abarcar en forma integral el problema de la justicia en nuestro país.

Este ha sido el desafío del Gobierno y en ello hemos colocado nuestras mejores energías. En efecto, las exigencias derivadas de la necesidad de profundizar el Estado de Derecho y con ello fortalecer el sistema político democrático, la necesidad de adecuar nuestras instituciones a los procesos de internacionalización de nuestra economía y de la globalización de las relaciones entre los diversos países, constituyen los imperativos para adecuar nuestro sistema de administración de justicia con el desarrollo político, social, y económico.

I.-LA MODERNIZACION DE LA JUSTICIA: UNA REFORMA EN MARCHA.

La modernización del Poder Judicial ha sido el norte de las políticas judiciales del supremo gobierno, siendo una manifestación concreta y palpable de ello, la reforma al sistema de enjuiciamiento criminal que reemplaza el actual sistema procesal penal inquisitivo por uno de carácter acusatorio, separando las funciones de investigación y juzgamiento, entregando la primera al Ministerio Público y la segunda a un tribunal colegiado compuesto por tres jueces de derecho en el marco de un juicio público oral contradictorio y transparente.

Recientemente, tanto el Senado como la Cámara de Diputados, han dado su plena conformidad y aprobación a la reforma constitucional que crea el Ministerio Público. Este es un paso que no guarda precedente en la historia constitucional e institucional chilena en materia de justicia.

En este mismo contexto, debe señalarse que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, ya revisó el proyecto de nuevo Código Procesal Penal, lo cual se complementará con la discusión del proyecto de ley orgánica constitucional de Ministerio Público, el proyecto de reformas al Código Orgánico de Tribunales, y un proyecto de normas adecuatorias de diversas leyes a la reforma procesal penal, todos los cuales ingresarán a trámite legislativo en el próximo tiempo.

Este conjunto de modificaciones al sistema de justicia criminal se ha visto complementado por un proyecto que establece un plan cuadrienal, que tiene por objeto mejorar sustantivamente los recursos destinados a ese Poder del Estado, lo cual incluye mejoras de remuneraciones de los miembros del Poder Judicial. En efecto, la cantidad de recursos involucrados en este plan cuadrienal asciende a la suma de diez mil seiscientos millones de pesos, que complementando los supuestos sobre los cuales descansaba el plan quinquenal, elevan a rangos históricos, que no tiene parangón alguno, dichos recursos y estándares de remuneraciones de los diversos escalafones y miembros del Poder Judicial. Este proyecto incorpora, asimismo, y en consonancia con criterios de modernización del Estado, indicadores de gestión que permitirán maximizar el uso de recursos y la eficiencia y eficacia en el Poder Judicial.

Este conjunto de proyectos de ley se verán complementados por el diseño de un nuevo sistema de defensa penal pública, que se sustentará en un rediseño de gestión de las actuales Corporaciones de Asistencia Judicial, que serán reemplazadas por las futuras Corporaciones Regionales de Asistencia Jurídica, las que a su vez representarán uno de los pilares del nuevo sistema de defensa penal.

Este nuevo esquema contempla la existencia de un Fondo Nacional de la Defensa Penal Pública, el que en base a criterios técnicos, entregará un porcentaje de los fondos públicos destinados al efecto, a las Corporaciones Regionales de Asistencia Jurídica y otro porcentaje será licitado entre el conjunto de instituciones privadas que deseen ofertar defensa penal. Estos mecanismos serán precedidos de un sofisticado sistema de control y fiscalización, que permitirá discriminar acerca de la atención brindada por cada uno de los subsistemas y permitirá nuevas distribuciones del fondo hacia quienes hayan ofrecido y brindado mejor defensa penal.

En otro orden de consideraciones, el Gobierno ha terminado el trabajo de afinamiento del proyecto sobre Tribunales de Familia, lo cual redundará en una mejora significativa de la jurisdicción familiar al incorporar sistemas alternativos de resolución de conflictos, estableciendo la oralidad de los procedimientos, unificando el conocimiento y juzgamiento del conjunto de materias, como los casos de violencia intrafamiliar, que hoy se encuentran diseminados en distintas instancias jurisdiccionales.

Las mejoras a los problemas de familia resultan ser, asimismo, la fuente inspiradora del proyecto de subvenciones del Servicio Nacional de Menores, que pretende perfeccionar sustantivamente los procedimientos y criterios para las asignaciones a la red colaboradora de tal servicio, privilegiando la mejor utilización de los recursos en base a el desarrollo de programas que tiendan a la reinserción de los niños a sus hogares, la focalización y atención personalizada de los menores, entre otros aspectos. Asimismo, se encuentra en trámite legislativo el proyecto de ley sobre adopción y el proyecto que regula el derecho de visita de los padres respecto de los hijos, los que se encuentran inspirados en el principio del interés superior del niño.

A lo anterior debe agregarse, el que los desafíos del Gobierno en relación a los problemas de los menores, tuvo un primer gran paso en la aprobación del proyecto de ley que permitió erradicar a los menores de las cárceles de adulto.

Destacan también las iniciativas emprendidas en torno a la nueva política penitenciaria, que han acentuado la función rehabilitadora y resocializadora de la pena, incentivando la participación de empresarios privados en las oportunidades laborales que se ofrecen a los reclusos, con el objetivo de su plena y efectiva reinserción social. Lo anterior, se ha visto complementado con un conjunto de modificaciones e inversiones en infraestructura que han permitido mejorar los sistemas de seguridad y los problemas de hacinamientos al interior de los recintos penitenciarios.

Sin perjuicio del conjunto de reformas apuntadas en los párrafos precedentes, el Gobierno, atento a las demandas del propio Poder Judicial, ha realizado un conjunto de perfeccionamientos al funcionamiento de los organismo auxiliares de la administración de justicia, entre lo cual merece destacarse los avances y mejoras en el Servicio de Registro Civil e Identificación y en el Servicio Médico Legal. Estos han permitido disminuir sustantivamente los tiempos de respuesta a los requerimientos formulados por los tribunales de justicia. Asimismo, los mayores recursos que se han destinado al Poder Judicial, han permitido el buen funcionamiento de la Academia Judicial, creada en Noviembre de 1994, lo que se ha traducido en la realización de los cursos de formación que permitirán la debida profesionalización de los miembros del Poder Judicial. Por último, se han realizado cuantiosas inversiones en infraestructura en lo que a creación de tribunales se refiere, permitiendo de este modo responder al aumento en el volumen de causas que conocen los tribunales a lo largo del país. En efecto, el señalado aumento de recursos ha permitido en los últimos siete años la creación de 44 nuevos tribunales a lo largo del país, considerándose la instalación de otros 9 en el presente año.

II.REFORMAS A LAS BASES CONSTITUCIONALES DE LA JURISDICCION Y LA JUDICATURA.

Teniendo presente los objetivos antes descritos, he estimado indispensable perfeccionar las bases constitucionales de la jurisdicción y la judicatura, para lo cual es necesario abordar las siguientes materias que dicen relación con el Poder Judicial:

1. Establecer un sistema de generación de la Corte Suprema con la participación de los tres poderes del Estado.

2. Integrar a la Corte Suprema abogados ajenos al Poder Judicial.

3.Dar plena vigencia al límite de edad consignado en la Carta Fundamental para desempeñarse como juez, suprimiendo las diferencias que median entre algunos magistrados a quienes tal límite de edad les resulta aplicable y, para otros, generalmente los de mayor jerarquía, que están exceptuados de esa sabia norma de administración.

1. Generación de la Corte Suprema con la participación de los tres poderes del Estado.

La circunstancia que el llamado “Poder Judicial” sea uno de los poderes del Estado, el único, por lo demás, al que la Constitución le asigna explícitamente esa calidad, y en atención a que los integrantes de dicho Poder del Estado no sean elegidos directamente por sufragio universal, amerita que, específicamente en lo que se refiere a los ministros de su máximo tribunal y el Fiscal Nacional, participen en su nombramiento los restantes poderes del Estado.

Para estos efectos, se considera que deben participar en el nombramiento de ministros y fiscales de la Corte Suprema tanto este tribunal como el Presidente de la República y el Senado. En este sentido, la fórmula más acertada parece ser que la Corte Suprema elabore una nómina de cinco personas, que equilibre los criterios de la antigüedad y del mérito en el ejercicio de la judicatura y el aporte de connotados juristas ajenos a la administración de justicia.

Una vez elaborada la nómina, ésta se remitirá al Presidente de la República para que proponga al Honorable Senado uno de los nombres consignados en ella. Para que la designación prospere, esa Corporación deberá prestar su acuerdo al nombre propuesto por el Primer Mandatario, el cual deberá ser adoptado por dos tercios de los senadores en ejercicio.

Este quórum, el más alto que la Carta Fundamental contempla, responde a la necesidad de que los ministros y fiscales de la Corte Suprema sean de reconocida idoneidad para el cargo.

2. Integración de la Corte Suprema con personas extrañas a la administración de justicia y supresión de los abogados integrantes de ese alto Tribunal.

Tal como se ha señalado anteriormente, el Gobierno está comprometido con un profundo proceso de profesionalización en el ejercicio de la judicatura. Ejemplo de ello lo constituye la creación de la Academia Judicial, con la progresiva incorporación al Poder Judicial de personas egresadas de dicha Escuela; el mejoramiento de las remuneraciones de los magistrados, para incentivar las vocación judicial; el desarrollo de programas de capacitación para jueces tanto dentro como fuera del territorio de la República, etc.

Sin perjuicio de lo anterior, estimamos que en atención a la especial naturaleza de la Corte Suprema, esto es, como Tribunal de Casación, resulta de gran importancia la integración de ese Alto Tribunal por personas ajenas a la administración de justicia. A este respecto, nuestra voluntad es la de reforzar los mecanismos que la propia Constitución establece y que permite la incorporación de destacados y prestigiosos abogados al más alto tribunal de la Nación. Para eso se propone que en la nómina respectiva que elabore la Corte Suprema, figure una persona extraña a la administración de justicia, al menos.

Lo anterior, junto a la supresión en la Corte Suprema de los Abogados Integrantes y la ampliación consecuencial del números de sus Ministros, conforme se postula en la reforma legal complementaria a la presente reforma constitucional, permitirá que la Corte Suprema, en el desarrollo de su jurisprudencia, siga recibiendo el efectivo y valioso aporte de destacados juristas y profesores de derecho que hoy integran ese alto Tribunal en condición de Abogados Integrantes, y que como tal destacan en el desarrollo progresivo del derecho.

De esa forma se cautela que la Corte Suprema pueda dar cabida en su seno al desarrollo doctrinario del derecho proveniente del mundo académico y profesional y, asimismo, se refuerza el principio de la imparcialidad objetiva del tribunal, ya que -al desaparecer estos integrantes que cada tres años el Presidente de la República nombra a proposición de la Corte Suprema- se dota a todos los integrantes de la Corte Suprema de la necesaria inamovilidad en el ejercicio de sus funciones.

Para guardar la debida correspondencia y armonía con el objetivo antes señalado, ha debido eliminarse en la composición del Tribunal Constitucional, y por extensión en la composición del Tribunal Calificador de Elecciones, la exigencia que tanto respecto al abogado designado por el Presidente de la República como aquél designado por el Senado sean o hayan sido abogados integrantes de la Corte Suprema por tres años consecutivos, a lo menos.

Esta reforma constitucional es jurídicamente indispensable, en virtud del propósito de este Gobierno, compartido por amplios sectores políticos y de la opinión pública, de modificar el Código Orgánico de Tribunales para suprimir la institución de los abogados integrantes de la Corte Suprema; de manera que si no se elimina la referencia a éstos en el texto constitucional, la mentada modificación a la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia, tornaría inoperante en el tiempo lo dispuesto en la oración final del inciso segundo del artículo 81 de la Carta Fundamental. En otras palabras, no se puede por la vía de la enmienda legislativa, que suprime los Abogados Integrantes, dejar sin efecto lo prescrito en esa norma constitucional.

De consiguiente, el Gobierno propone la supresión de esa disposición para guardar la necesaria conformidad del texto legal con la Constitución Política y para salvar las dificultades que se originarían en relación con la designación de los ministros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones.

3. Límite de edad.

La Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 77, prescribe que los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad. Dicha norma se aplica tanto a los jueces de los tribunales inferiores como a los magistrados de los tribunales superiores de justicia, y constituye una limitación razonable al principio de la inamovilidad, esencial para el ejercicio de la jurisdicción, y que se encuentra garantizado en el inciso primero de esa disposición constitucional.

El referido límite de edad tiene como virtud adicional, la de facilitar una adecuada y expedita carrera funcionaria, a través de un sistema de movilidad ascendente, para lo cual es necesario que se produzcan vacantes en los grados superiores. Ello se logra mediante una norma general y abstracta, que se aplica sin distinción a todos los magistrados, que estatuye un límite de edad para el desempeño de la elevada función judicial.

Este acierto constitucional se origina en la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, a partir de una proposición elaborada por la Subcomisión encargada de la Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, presidida por el entonces Presidente de la Excma. Corte Suprema, don José María Eyzaguirre Echeverría. Este, al dar a conocer la redacción respectiva, que más adelante experimentó algunas modificaciones, manifestó lo que sigue: “Es necesario este precepto, pues en un régimen de escalafón, naturalmente éste debe tener movimiento” (Acta de la Sesión 251ª, de 19 de Octubre de 1976, pág. 141). Más adelante, el mismo Sr. Eyzaguirre manifestaba que “es indispensable el tiraje de la chimenea, pues no se puede tener a todo el escalafón estancado porque algunas personas desean mantenerse en sus cargos contra viento y marea” (Acta de la Sesión 284ª, de 12 de Abril de 1977, pág. 919), recogiendo con ello una antigua tradición de nuestro Estado Democrático y Constitucional de Derecho, consistente en la impersonalidad del poder público.

Una consistente defensa de esta norma constitucional, que se agrega a la manifestada por otros comisionados, se encuentra en el pensamiento del Comisionado señor Jaime Guzmán Errázuriz, quien en diversas sesiones manifestó su parecer al respecto: 1) “... se trata aquí de procurar evitar que se produzca, como consecuencia de la permanencia de una persona en el cargo más allá de cierta edad, un decaimiento de la eficiencia funcionaria y un impedimento a que exista dentro de los tribunales colegiados una renovación lo suficientemente ágil” (Acta de la Sesión 284ª, ya citada, pág. 920); 2) “... en cuanto a los Ministros de la Corte Suprema está de acuerdo en que se fije el límite de edad a los 75 años y en que ese límite no tenga excepciones” (ídem, pág. 921); 3) refiriéndose a la expresión “tiraje de la chimenea” empleada por el Sr. Eyzaguirre, el Comisionado señor Guzmán estima que “es un buen método no solamente para que asciendan en su propia carrera personas que pertenecen al Poder Judicial, sino además para que el criterio prevaleciente en los Tribunales de Justicia vaya teniendo una renovación acorde con los cambios de los tiempos (ídem, pág. 922); 4) “... es necesario establecer un límite máximo de edad en el Poder Judicial, dado el carácter de la inamovilidad que tienen los jueces y dado que se trata de una carrera en la cual se va ascendiendo a lo largo del tiempo a través del escalafón, lo que no es aplicable a los cargos de elección popular, por cuanto, en este caso, el pueblo es el que juzga la condición en que se encuentra una persona para entrar a desempeñarlos, y lo hace, además, teniendo presente cuál es la duración del mandato el que siempre es fijo” (Acta de la Sesión 298ª, de 15 de Junio de 1977, pág. 1215).

Ahora bien, la propia Carta Fundamental contiene dos excepciones a este límite de edad, una contenida en el mismo inciso segundo del artículo 77, relativa al Presidente de la Corte Suprema y mientras desempeña esa función, y, la otra, consagrada en el inciso primero de la Disposición Octava Transitoria que, a la sazón, dispone lo que sigue: “Las normas relativas a la edad establecidas en el inciso segundo del artículo 77 no regirán respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio a la fecha de vigencia de esta Constitución”.

Con esta última norma, los magistrados de los tribunales superiores de justicia (Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y demás órganos jurisdiccionales que tengan ese carácter) que se desempeñaban como tales a la fecha de entrada en vigencia de la Carta Fundamental, esto es, el 11 de Marzo de 1981, no están afectos al límite de edad de 75 años contemplado en el artículo 77.

Es del caso tener presente que esta norma excepcional no se contenía en el Proyecto Ortúzar sino que fue incorporada en los trámites posteriores de redacción de la norma constitucional. Esta norma no recoge los planteamientos manifestados por los miembros de la señalada Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, congelando, en forma indefinida y mientras esté vigente esa norma transitoria, los beneficios que la imposición de un límite de edad traen consigo para una adecuada carrera judicial y el desempeño de la judicatura por magistrados en su estado de máxima plenitud intelectual.

Asimismo, la disposición transitoria en comento no permite la adecuación de la jurisprudencia conforme sea el cambio de mentalidad de los magistrados con arreglo a la evolución social que se experimenta y, a la par, implica un detrimento a nuestra tradición de que las normas jurídicas se aplican por igual a quienes se encuentran en una situación análoga. En efecto, no es admisible que exista un grupo de magistrados que gocen de la expectativa de permanecer indefinidamente en sus funciones, en circunstancias que otro esté afecto al límite de edad que establece sanamente el Artículo 77 de nuestro Código Político. A nuestro juicio, esta situación implica una discriminación infundada, a la que debe ponerse término.

Para subsanar esta seria deficiencia normativa, el Gobierno, recogiendo un sentimiento generalizado en la comunidad nacional, ha decidido proponer una enmienda constitucional por medio de la cual se restablece la primacía del límite de edad establecido en el artículo 77 de la Carta Fundamental para el desempeño de la judicatura, sin otra excepción que esa misma norma contempla. Adicionalmente, establece una fecha razonable para que los magistrados de los tribunales superiores de justicia que actualmente se benefician de lo prescrito en el inciso primero de la Disposición Octava Transitoria, hagan cesación de sus cargos.

Por último, cabe agregar que se ha estimado oportuno establecer una fecha cierta y determinada para la producción de los efectos jurídicos de la reforma constitucional. Esta medida se ha estimado necesaria para dar estabilidad a los actos jurisdiccionales que se practiquen hasta antes de esa fecha.

Ahora bien, para dar plena eficacia a la norma constitucional sobre límite de edad, se prescribe, en las disposiciones transitorias a la Constitución, un sistema de renovación de las plazas vacantes y normas relativas al normal funcionamiento del Pleno de la Corte Suprema.

Por último, cabe señalar que los motivos antes enunciados, resultan concordantes con la inclusión de una disposición transitoria mediante la cual se dispone que el Presidente de la Corte Suprema deberá cesar en sus funciones como ministro al concluir su período al frente de la Corte Suprema, que se establece en dos años. En todo caso, debe cesar en sus funciones como Presidente y ministro si ha alcanzado la edad límite establecida en la disposición permanente de la Constitución, esto es, a los 75 años.

III.QUORUM NECESARIO PARA APROBAR LA PRESENTE REFORMA CONSTITUCIONAL.

La presente reforma constitucional incide en el capítulo VI de la Constitución “Poder Judicial” y en las disposiciones transitorias de la propia Carta Fundamental. Como tal, se estima que al no estar integradas estas normas en los capítulos que requieren ser modificados por los dos tercios de los senadores y diputados en ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la Carta Fundamental, se aplica la regla general, esto es, que requiere para su aprobación del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado por otros, con fundamentos dignos de analizar y debatir, que la parte de la reforma relativa a la modificación de la disposición transitoria que exceptúa a que los magistrados que al 11 de Marzo de 1981 formaban parte de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema, del límite de edad de 75 años, permitiéndoles permanecer en sus cargos de por vida, requeriría el voto conforme de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio, ya que afectaría el Capítulo I de la Constitución relativo a las Bases de la Institucionalidad, por afectar y alterar un mandato que emana de un acto de soberanía.

Sin perjuicio de no compartir este criterio, estimamos que de acuerdo a las leyes y reglamentos respectivos, ésta es una materia que tendrá que ser analizada en su mérito y debatida en nuestro foro constitucional. Debe señalarse que no obstante tal debate, el Gobierno es de la opinión que una reforma constitucional de esta dimensión e importancia, requiere generar un consenso amplio y significativo que permita aunar las voluntades de todos los sectores de la vida nacional.

IV.BENEFICIO COMPENSATORIO PARA LOS MAGISTRADOS QUE EN VIRTUD DE LA PRESENTE REFORMA CONSTITUCIONAL DEBERÁN CESAR EN SUS CARGOS.

De acuerdo a la disposición octava transitoria de la Constitución, los magistrados que al 11 de Marzo de 1981 tenían la calidad de Ministro de Corte de Apelaciones o de Corte Suprema, no se rigen por el límite de edad de los 75 años y por lo tanto, pueden permanecer en el ejercicio de sus funciones de por vida, gozando de la remuneración correspondiente a la función que desempeñan.

La modificación de esta disposición, tal cual se postula en la presente reforma constitucional, significará que los señalados ministros deberán cesar en su funciones al cumplir los 75 años de edad y quienes los hayan cumplido, deberán hacerlo el 1º de Enero de 1998.

En virtud de lo anterior y tomando en cuenta que estos ministros podían conservar de por vida las remuneraciones correspondiente a la función que desempeñan, se ha estimado necesario establecer para su retiro, un beneficio compensatorio adecuado, en conformidad a lo que establezca la ley respectiva, y que tomará en especial consideración lo señalado.

En consecuencia tengo el honor de someter a la consideración de ese H. Senado, con urgencia en todos los trámites constitucionales- incluidos los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuestos en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que califico de “simple”, el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Introdúcense en la Constitución Política de la República las siguientes modificaciones:

1.-Sustitúyese el número 14º del artículo 32, por el siguiente:

“14º Nombrar a los magistrados de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;”.

2.-Agrégase el siguiente número 9 al artículo 49, sustituyéndose en el número 8), la coma (,) y la letra “y”, por un punto y coma (;):

“9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los Ministros y Fiscales Judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y”.

3.-Reemplázase el inciso segundo del artículo 75 por los incisos siguientes, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser cuarto, quinto, sexto, y séptimo respectivamente:

“Los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte. El ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos, ocupará un lugar en la nómina señalada. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos, debiendo entre ellos figurar a lo menos una persona extraña a la administración de justicia. Corresponderá al pleno de la Corte Suprema, mediante una votación única, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres personas, elegir a dichos postulantes. El Presidente de la República propondrá a uno de los candidatos de dicha nómina, el que deberá ser aprobado por el Senado con el quórum señalado en el artículo 49 Nº9 de esta Constitución. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la nómina con un nuevo nombre en sustitución del rechazado, debiendo reunir el sustituto los mismos requisitos y calidades de aquél, repitiéndose el procedimiento hasta que una proposición presidencial sea aprobada por el Senado, con el quórum precedentemente señalado.

No podrán figurar en las nóminas a que alude el inciso precedente, las personas que desempeñen o hayan desempeñado, durante los dos años anteriores, los cargos de diputado, senador, ministro de Estado, intendente, gobernador, o alcalde.”.

4.-Suprímase la oración final del inciso segundo del Artículo 81, que comienza con la expresión “Además...”.

5.-Sustitúyese el inciso primero de la disposición octava transitoria por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

“Las normas relativas a la edad establecidas en el inciso segundo del artículo 77 regirán, respecto de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución, a contar del día 1º de Enero de 1998. Las vacantes que se produzcan en esa fecha, deberán ser provistas en los treinta días siguientes, para lo cual la Corte Suprema propondrá al Presidente de la República las respectivas nóminas dentro de los diez primeros días del mes de enero de 1998. En tanto no se completen las plazas que resulten vacantes, el Pleno de la Corte Suprema podrá sesionar con la mayoría absoluta de sus ministros en ejercicio.

Los magistrados a que alude el inciso precedente y que fuesen elegidos Presidente de la Corte Suprema durarán en dicho cargo dos años y cesarán una vez que culmine este período. En cualquier caso, cesarán en sus funciones como Presidente de la Corte una vez cumplidos los 75 años de edad.

Sin perjuicio de los beneficios previsionales que les corresponda de acuerdo a las leyes, las personas que deban cesar en sus cargos por aplicación de las normas precedentes tendrán derecho a un beneficio compensatorio adecuado, en conformidad a la ley.”.

6.-Agrégase la siguiente disposición transitoria:

“Trigésimaoctava.- Hasta el 1º de enero del año 2000, no podrán figurar en las nóminas para integrar la Corte Suprema personas extrañas a la Administración de Justicia que se hayan desempeñado, en cualquier tiempo, en los cargos públicos que se indican en el inciso tercero del artículo 75.”.

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República

MARIA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA

Ministra de Justicia

JUAN VILLARZU ROHDE

Ministro Secretario General de la Presidencia

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 13 de agosto, 1997. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 26. Legislatura 335.

?INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN PRIMER TRÁMITE, RELATIVO A LA CORTE SUPREMA.

BOLETIN Nº 2058-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de reforma constitucional del rubro, que ha sido declarado de simple urgencia en todos sus trámites por el Presidente de la República.

A las sesiones en que se trató este proyecto asistieron, además de los miembros de la Comisión, los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Sergio Díez, Jaime Gazmuri, Carlos Ominami, Sergio Romero y William Thayer; los HH. Diputados señores Alberto Cardemil, Aldo Cornejo, Sergio Elgueta, Alberto Espina, Rubén Gajardo, José Antonio Viera-Gallo, Carlos Vilches y Martita Wöerner; la Ministra de Justicia, señora Soledad Alvear y el Jefe de la División Jurídica de dicho Ministerio, don Rafael Blanco.

La Comisión solicitó el parecer sobre la iniciativa, así como respecto del proyecto de ley que la complementa en lo que respecta al Código Orgánico de Tribunales, a la Corte Suprema; a la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile; al Colegio de Abogados; a los Decanos de Facultad, o Directores del Departamento de Derecho Público, de las Escuelas de Derecho de las Universidades de Chile, Católica de Chile, Católica de Valparaíso, de Valparaíso, de Concepción, Diego Portales, Gabriela Mistral, de Los Andes y Adolfo Ibáñez; a los profesores de Derecho Constitucional señora Angela Vivanco y señores Alejandro Silva Bascuñán, Raúl Bertelsen, Guillermo Bruna, Francisco Cumplido, Humberto Nogueira, Jorge Ovalle y Jorge Mario Quinzio. Además, la mayor parte de estas personas e instituciones fueron recibidas en audiencia para escuchar sus puntos de vista. Las opiniones vertidas por escrito se agregan al final, como anexos de este informe. La de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile no pudo ser considerada, por haber llegado después de despachado el proyecto por la Comisión y por haber sido enviada a la presidencia del Senado, en lugar de a la Comisión requirente.

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En cumplimiento de lo que ordena el artículo 40 del Reglamento del Senado, cabe señalar que para la aprobación de las normas del proyecto en informe se necesita el quórum de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, salvo la contenida en el numeral 5 del proyecto que os proponemos, que incide en el Capítulo VII de la Constitución Política de la República, para reformar la cual deben concurrir con su voto dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, todo ello en conformidad a lo dispuesto por el artículo 116 de la Carta Fundamental.

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En el mensaje con que da comienzo a la tramitación del proyecto de reforma constitucional, el Presidente de la República expresa que la iniciativa se inscribe en el proceso de modernización de la administración de justicia, que forma parte de las políticas judiciales del Gobierno.

Señala que la enmienda a la Ley Suprema que crea el Ministerio Público ya ha sido aprobada por ambas Cámaras y que la reforma del Código de Procedimiento Penal está muy avanzada en su primer trámite, en la Cámara de Diputados. Agrega que ellas serán complementadas próximamente con nuevos textos legales cuya preparación por el Ministerio de Justicia está bastante adelantada: ley orgánica constitucional del Ministerio Público, modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, instauración de un sistema de defensa penal pública y tribunales de familia.

A lo anterior se suman otras leyes ya aprobadas y proyectos en tramitación en el Parlamento, como son las relativas a la Academia Judicial, las Corporaciones Regionales de Asistencia Jurídica, la de prevención y castigo de las formas de violencia intrafamiliar, la de adopción y la que regula el derecho de visita.

Simultáneamente está en discusión en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para otorgar marco legal a un plan cuadrienal que asigna recursos del orden de $ 10.600 millones al Poder Judicial. El mismo considera un mejoramiento de las remuneraciones de su personal e incorpora indicadores de gestión, que permitirían incrementar la eficiencia en el uso de los recursos asignados a dicho Poder del Estado.

Por último, el mensaje destaca que, en ejecución de las mismas políticas antes aludidas, se han introducido mejoras funcionales y de infraestructura en los Servicios de Registro Civil e Identificación y Médico Legal, que en los últimos siete años se han creado 44 nuevos tribunales en el país y que en el curso de 1997 quedarán instalados otros 9.

Es en este escenario que se concreta el proyecto de reforma constitucional en informe, cuyos objetivos pueden sintetizarse como sigue:

a) avanzar en el proceso de modernización del Poder Judicial;

b) establecer un sistema de generación de la Corte Suprema en que participen órganos de los tres poderes del Estado, a saber, la propia Corte, el Presidente de la República y el Senado;

c) aumentar a 21 el número de Ministros de la Corte Suprema;

d) incorporar a ella abogados ajenos al Poder Judicial;

e) suprimir en dicha Corte la institución de los abogados integrantes;

f) como consecuencia de lo anterior, modificar el artículo relativo a la composición del Tribunal Constitucional, en cuanto exige para algunos de sus miembros el requisito de ser o haber sido abogado integrante de la Corte Suprema. Esta propuesta incide también en la composición del Tribunal Calificador de Elecciones, en la medida que el precepto respectivo remite al del Tribunal Constitucional para fijar los requisitos de uno de sus miembros;

g) eliminar la excepción al límite de edad que la disposición Octava Transitoria de la Carta Fundamental establece en favor de los magistrados de los tribunales superiores de justicia que se encontraban en servicio al 11 de marzo de 1981[1[ ;

h) establecer los procedimientos, permanente y transitorio, con que se proveerán las vacantes que se producirían en la Corte Suprema por efecto de la enmienda relativa al límite de edad y al aumento del número de ministros;

i) encomendar a la ley la regulación de un beneficio compensatorio para los magistrados que deban cesar en sus funciones el próximo 1º de enero, sin perjuicio de los previsionales que les correspondan, e

j) consagrar una inhabilidad especial temporal para integrar las quinas para proveer los cargos de ministro de la Corte Suprema, que afectará a quienes hayan desempeñado los cargos de diputado, senador, ministro de Estado, intendente, gobernador o alcalde.

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La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó en general el proyecto, por estar de acuerdo con el propósito de modernizar la administración de justicia. No obstante, algunos de sus integrantes previnieron que reservaban su derecho a introducir proposiciones de enmienda y adición en el estudio en particular, a fin de perfeccionarlo, corregirlo y complementarlo, toda vez que, en su opinión, los preceptos de esta iniciativa no enfrentan globalmente los problemas de fondo del Poder Judicial.

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El artículo único del proyecto está conformado por seis números, que introducen enmiendas a los artículos 32, número 14; 49, números 8) y 9); 75 y 81 de la Carta Fundamental y a su Disposición Octava Transitoria. El análisis particular se efectuó por ideas, teniendo en cuenta las diversas indicaciones que presentaron los HH. Senadores señores Fernández, Gazmuri, Hamilton, Larraín, Ominami y Otero, varias de las cuales se materializaron en el texto que os proponemos al final.

A continuación se efectúa una descripción del debate habido en el seno de la comisión, así como de los acuerdos adoptados sobre cada punto.

1. Nombramiento de los ministros y fiscales de la Corte Suprema, con participación de los tres Poderes del Estado.

El mecanismo para designar ministros de Corte, jueces y fiscales judiciales está señalado en el artículo 75 de la Constitución Política de la República. Todos ellos son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta en terna o quina formada por las Cortes de Apelaciones y por la Corte Suprema.

En cambio, el proyecto aprobado por la Comisión exige la concurrencia de las voluntades de órganos de los tres Poderes del Estado. El Judicial, a través de quinas que formará la Corte Suprema; el Ejecutivo, pues de la quina el Presidente de la República escoge un nombre que propone al Senado, y el Legislativo, dado que la proposición presidencial debe ser aprobada por la Cámara Alta.

Esta idea, contenida en las enmiendas a la Carta Fundamental que se incluyen en los números 1, 2 y 3 del artículo único, fue aprobada por tres votos contra uno. Estuvieron por acogerla los HH. Senadores señores Hamilton, Otero y Sule, y se manifestó contrario a ella el H. Senador señor Fernández.

La mayoría juzgó apropiado y conveniente un sistema de generación del máximo tribunal de la República que concite el consenso institucional reseñado, factor que incrementará la legitimidad de los jueces de la Corte Suprema y que aminorará el efecto de cooptación a que tiende la modalidad actualmente vigente.

El H. Senador señor Fernández, por su parte, expresó que votaba en contra, por considerar que la intervención del Senado, que es una cámara indudablemente política, atentará contra la independencia que en ese ámbito deben observar de manera intransigente la Corte Suprema y sus integrantes. Afirmó que el actual sistema de nombramientos ha funcionado normalmente durante gobiernos de muy distinto signo.

2. Quórum del Senado para aprobar los nombramientos.

El mensaje propone exigir para el acuerdo respectivo el voto conforme de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, disposición que en definitiva la Comisión aprobó, con nueva redacción, por la unanimidad de los HH. Senadores señores Fernández, Hamilton, Otero y Sule.

Existe una diferencia formal, en cuanto la iniciativa del Presidente de la República señala el quórum en el número 9) que se agrega al artículo 49, sobre atribuciones exclusivas del Senado, en tanto que el precepto de la Comisión reitera la misma exigencia en el número 14º del artículo 32, sobre atribuciones especiales del Presidente de la República, y en el artículo 75, referente a la designación de los jueces y magistrados de los tribunales superiores.

Se hizo presente que la alta exigencia impuesta hará necesario alcanzar un acuerdo que trascienda el criterio de mayorías y minorías en el Senado, pero que tan significativo número de voluntades permitirá despejar cualquier suspicacia sobre interferencias políticas en el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema.

El quórum, como se ha dicho, se indica en las modificaciones que introducen los números 1, 2 y 3 del artículo único del proyecto, a los artículos 32, número 14º, 49, número 9) y 75 de la Carta Fundamental.

3. Procedimiento en caso de rechazo de una proposición por el Senado.

La disposición del mensaje sobre esta materia plantea que, si el Senado rechazare un candidato propuesto por el Presidente de la República, la Corte Suprema completará la quina respectiva, adicionando un nuevo nombre en sustitución del candidato rechazado, y así hasta que se logre un acuerdo y se produzca un nombramiento. Por la unanimidad de sus miembros, la Comisión la aprobó, con enmiendas de redacción.

El H. Senador señor Hamilton presentó una indicación para agregar una disposición a fin de hacer aplicable, en caso que el Senado no emitiere pronunciamiento dentro de treinta días de requerido el acuerdo, el sistema especial de asentimiento tácito y de pleno derecho previsto en el párrafo segundo del número 5) del artículo 49 de la Constitución Política de la República.

Luego de un breve intercambio de ideas sobre ella, su Señoría retiró su proposición.

El retiro tuvo por causa el acuerdo unánime de todos los miembros de la Comisión, en orden a dejar constancia que no es necesaria la regla propuesta, toda vez que el efecto que el citado párrafo segundo asigna al silencio del Senado, cuando es requerido para consentir en un acto del Presidente de la República, es de aplicación general.

Los HH. Senadores señores Gazmuri y Ominami hicieron indicaciones para resolver la situación generada si el Senado persistiere en rechazar los candidatos propuestos por el Jefe del Estado. En tal eventualidad, si se tratare de postulantes provenientes de una quina formada por miembros del Poder Judicial, se entendería elegido de pleno derecho el ministro de Corte de Apelaciones más antiguo que figure en lista de mérito y forme parte de la quina. En el otro caso, esto es, cuando se trate de nombrar a un abogado ajeno al Poder Judicial, se entendería elegido de pleno derecho el que tenga mayor número de años de ejercicio profesional que figure en el registro público del cual se seleccionarían los abogados externos. Consecuentemente con lo acordado, estas indicaciones fueron rechazadas unánimemente por la Comisión.

4. Fijación del número de ministros de la Corte Suprema

El proyecto de reforma constitucional nada dice sobre este particular. El número de magistrados que integran el máximo Tribunal está fijado en el artículo 93 del Código Orgánico de Tribunales. Sin embargo, el proyecto de ley que acompaña a la iniciativa en informe, que se tramitará por cuerda separada, modifica aquel precepto, para elevar la cantidad de ministros de 17 a 21.

La señora Ministra de Justicia explicó que el aumento es congruente con la supresión de los abogados integrantes en la Corte Suprema y con el propósito de que todas sus salas puedan funcionar con ministros titulares. Observó que el número no es arbitrario, sino que el resultado de estudios serios, profundos y técnicos efectuados hace ya bastante tiempo, con participación incluso de ministros que hoy integran la Corte Suprema.

El H. Senador señor Fernández hizo indicación para consignar en la Carta Fundamental el número de ministros de la Corte Suprema, manteniendo en 17 la composición de ese Alto Tribunal.

La Comisión aprobó fijar en la Constitución el número. Asimismo, resolvió establecerlo en 21 ministros. El primer acuerdo fue adoptado por la unanimidad de todos los miembros, y el segundo por tres votos, de los HH. Senadores señores Hamilton, Larraín y Sule, contra dos, de los HH. Senadores señores Fernández y Otero.

El H. Senador señor Sule manifestó que el aumento del número de ministros de la Corte Suprema es una exigencia impuesta por los hechos. En efecto, dijo, su competencia en las materias más variadas, la participación de sus miembros en el Tribunal Calificador de Elecciones, en el Tribunal Constitucional, en la Comisión Antimonopolios y en otros organismos, así como el desempeño por esos mismos magistrados de labores docentes en una o más Universidades, son las causas que explican el retardo que se advierte en el despacho de los asuntos sometidos al referido Tribunal. Con todo, consideró su Señoría que estos y otros temas exceden el ámbito del presente proyecto, que es fruto de un acuerdo político claramente delimitado para que pueda surtir los efectos deseados, en tiempo oportuno.

Recordó que el estudio auspiciado por el Centro de Estudios Públicos citado por la señora Ministra [2] propuso elevar a 30 el número de ministros de la Corte Suprema, atendidos factores como la competencia, la participación en otros tribunales y entidades y la conveniencia de terminar con el sistema tradicional de integración.

El H. Senador señor Hamilton aseveró que como resultado de la supresión de los abogados integrantes, que es uno de los puntos que está en la raíz misma del acuerdo político que impulsa la presente reforma constitucional, es indispensable incrementar la cantidad de magistrados que compondrán la Corte Suprema.

Manifestó que, independientemente de lo que pueda resolverse respecto de la radicación final de la jurisdicción constitucional, en otro proyecto, puesto que en éste no sería viable, un factor no menor que sirve de base a las críticas que se han hecho al funcionamiento del Tribunal Supremo lo representa el conocimiento en segunda instancia de los recursos de protección. Es previsible que si se hicieran obligatorios los alegatos en esas causas, la Corte colapsaría.

Añadió que otro aspecto relevante relacionado con el funcionamiento de la Corte Suprema dice relación con la diversidad de licencias y permisos de que gozan sus integrantes, lo que suele dificultar la formación de sala para el conocimiento y resolución de numerosas causas.

El H. Senador señor Fernández expresó que el número de ministros está vinculado con la competencia de la Corte Suprema, tanto en cuanto tribunal de primera como de segunda instancia, y no con la forma de integrarla, e hizo presente que este es también el criterio que manifestaron los ministros del máximo Tribunal que concurrieron a expresar el parecer de éste ante la Comisión en torno al proyecto objeto de este debate. También incide en el funcionamiento de dicha Corte la obligación que diversas leyes han impuesto a sus jueces, de integrar o participar en otros tribunales y organismos.

Hizo presente que si se busca mejorar y facilitar el funcionamiento del Tribunal Supremo, debiera estudiarse con mayor profundidad el problema y buscarse los caminos más idóneos, por ejemplo, formar las salas con tres miembros titulares, en lugar de elevar su número total. Un aumento de la dotación de ministros dificultará el funcionamiento de la Corte, pues la convertirá en una suerte de asamblea en que será más arduo que ahora alcanzar los acuerdos.

Consideró su Señoría que sobre este punto, lo mismo que en otros, los estudios y antecedentes suministrados son insuficientes para justificar un cambio y que, en todo caso, debería analizarse conjuntamente con los jueces llamados a poner en práctica lo que se resuelva en el Poder Legislativo.

Agregó que advertía una incongruencia entre el planteamiento que se hace en orden a eliminar los abogados integrantes en la Corte Suprema, manteniéndolos sin embargo en las Cortes de Apelaciones, recordando el aforismo jurídico en virtud del cual donde existe una misma razón debe aplicarse igual disposición.

El H. Senador señor Larraín manifestó que concurría a aprobar el aumento del número de ministros, básicamente porque la supresión de los abogados integrantes, con la que está de acuerdo, hace imperativo elevar la cantidad de miembros titulares para asegurar el funcionamiento de la Corte Suprema. Concordó en que una redefinición de su competencia merece un análisis profundo, pero estimó que este proyecto no es la oportunidad para hacerlo. Señaló que también será necesario estudiar la incidencia que tiene en este sentido el conocimiento por el máximo Tribunal de los recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, de protección y de amparo, además del de casación. Expresó que un traspaso de competencia al Tribunal Constitucional sin mayor análisis es aventurado, porque imponerle a este último una carga adicional supone resolver simultáneamente los problemas orgánicos y funcionales que conlleva la asignación de nuevas atribuciones.

El H. Senador señor Otero declaró que, en su opinión, el auténtico motivo que explica las dificultades que viene experimentando el funcionamiento de la Corte Suprema es el de la amplitud de sus competencias. Se manifestó partidario de traspasar el conocimiento y fallo de los recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, para reunir en él toda la competencia sobre la materia.

Citó en apoyo de sus aseveraciones las estadísticas sobre causas pendientes entregadas año a año por el Presidente del máximo Tribunal, en los discursos de inauguración del año judicial, las que se resumen en el cuadro que se inserta a continuación:

Explicó su Señoría que si se transfiere al Tribunal Constitucional la función que ha indicado, la Corte Suprema podría dedicar al estudio de su competencia principal, que es la casación, un veinte por ciento más de su tiempo de trabajo, ya que en la actualidad ocupa los días viernes para conocer en pleno los recursos de inaplicabilidad. En tal hipótesis, las cuatro salas dispondrían de un día más cada semana.

Añadió que no es partidario de fijar en la Constitución el número de jueces que deberán integrar la Corte Suprema, porque es dar excesiva rigidez a una solución que debe ser transitoria. En efecto, el retardo que se observa en el despacho de dicha Corte no tiene su origen en algún elemento orgánico del tribunal, sino que es un problema eminentemente temporal, cuyas causas ya han sido recordadas. Una vez superadas éstas se hará sumamente difícil restablecer la cifra adecuada de integrantes, que a su juicio es la actual, o sea, diecisiete miembros.

En razón de lo dicho, indicó que si la norma fuera propuesta con carácter transitorio contaría con su respaldo. Entretanto, se pronunció en contra del aumento a 21 jueces en la Corte Suprema, sin perjuicio de variar su posición si en la sala ello fuere necesario para alcanzar el quórum que esta reforma constitucional exige.

5. Incorporación a la Corte Suprema de abogados ajenos a la administración de justicia.

Es esta otra de las ideas centrales del proyecto de reforma constitucional propuesto por el Ejecutivo. La iniciativa original consulta que, en cada quina que se forme para hacer los nombramientos de ministros y fiscales de la Corte Suprema, se incluya al menos un abogado extraño a la administración de justicia.

Según explica el mensaje, estos profesionales estarán llamados a prestar al Alto Tribunal su concurso en el desarrollo doctrinario del derecho, especialmente en lo que constituye su función primordial, cual es asentar, a través de la casación, criterios generales y uniformes en la interpretación de la ley, para dar mayor certeza a su sentido y alcance.

Su incorporación viene a suplir el aporte especializado y versado que actualmente hacen los abogados integrantes, con la ventaja de que, al ser miembros en propiedad del tribunal, no les puede alcanzar el reparo que ha solido hacerse a aquéllos, en cuanto aparecen actuando, ora como jueces, al integrar salas de la Corte Suprema, ora como abogados, al patrocinar causas ante ese u otros tribunales.

Esta idea fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión y aparece consignada en los nuevos incisos que se incorporan al artículo 75 de la Carta Fundamental mediante el número 3 del artículo único del proyecto que os proponemos.

5.1 Otras disposiciones relativas a los abogados ajenos a la administración de justicia.

El debate discurrió también en torno a si el número de estos abogados debe consignarse en la Constitución o en el Código Orgánico de Tribunales, si debe establecerse un porcentaje o una cifra máxima, si se les exigirán o no requisitos y cuáles serían éstos, si serán escogidos sobre la base de un concurso, o de un registro, o de una nómina, y acerca de quiénes podrían intervenir en su selección.

El H. Senador señor Fernández hizo indicación para limitar a no más de cuatro el número de abogados extraños a la administración de justicia, dentro del total de diecisiete miembros que proponía en otra indicación. De ese modo, explicó el autor, no se desincentivaría las legítimas expectativas de los jueces, de culminar su carrera en los más altos cargos de la magistratura y, por otro lado, se aseguraría la presencia de un abogado externo en cada sala.

En cuanto a la alternativa de señalar una cifra o un porcentaje, su Señoría prefiere la primera opción, porque no genera dudas de aplicación ni de interpretación, como podría ser, por ejemplo, la de establecer el porcentaje en caso que existan cargos vacantes.

Por otra parte, dijo que el señalamiento en la Ley Suprema de los requisitos que deberán cumplir estos abogados está en consonancia con el aporte de excelencia que de ellos se espera. En efecto, prosiguió, lo que puede justificar la incorporación de terceros en la Corte Suprema es la calidad y solvencia profesional y académica que ellos aportarían. Por eso propuso exigir al menos una edad mínima, como en el caso de los fiscales del Ministerio Público y un determinado número de años de ejercicio de la profesión de abogado.

El H. Senador señor Hamilton formuló otra, que establece que a lo menos cada sala especializada de la Corte Suprema deberá contar con un abogado extraño a la administración de justicia entre sus integrantes. Su Señoría señaló que con ella se persigue cautelar la carrera funcionaria de los jueces, pues de otro modo los magistrados provenientes de la carrera judicial podrían ver severamente limitadas sus posibilidades de formar parte de la Corte Suprema.

Expresó, por otra parte, que no es necesario consagrar en la Constitución los requisitos de estos abogados, sino que por razones de buena técnica legislativa debe conservarse el sistema establecido para el Poder Judicial por el artículo 74 de la misma, que comete a la ley dicha tarea. Los abogados extraños a la administración de justicia serán tan jueces como los demás integrantes del Tribunal Supremo y deben quedar sujetos al mismo régimen jurídico que ellos, declaró. Finalmente, recordó que el señalamiento en la Carta Fundamental de los requisitos para ser Fiscal Nacional o fiscal regional es una excepción, impuesta por la necesidad de alcanzar el acuerdo político que permitió instaurar en Chile el Ministerio Público.

Finalmente, los HH. Senadores señores Gazmuri y Ominami propusieron que un tercio de los miembros del Tribunal Supremo sean abogados extraños a la administración de justicia. Además, su indicación contempla un mecanismo especial para el ingreso de abogados externos a la Corte Suprema, que supone solamente la intervención del Presidente de la República y el Senado, así como la existencia de un registro público de abogados calificados, cuya conformación quedaría entregada a la ley. Explicaron los autores de esta proposición que la Corte Suprema queda excluida de participar en los nombramientos de los abogados externos, porque así no se desnaturaliza el propósito de la reforma, en orden a poner resguardos que frenen la cooptación.

El H. Senador señor Larraín se manifestó partidario de señalar determinadamente el número máximo de jueces de la Corte Suprema provenientes de fuera de la carrera judicial, que no deberá ser muy elevado -entre cuatro y cinco-, a fin de asegurar el respeto a aquélla. Igualmente, fue de opinión de indicar también en la Carta Fundamental los requisitos que se les exigirá, dada la elevada jerarquía de las funciones que desempeñarán y para mantener la consistencia con lo aprobado respecto de los fiscales del Ministerio Público. Respecto de cuáles serán éstos, señaló que si se exige una cierta extensión en el ejercicio profesional automáticamente se está condicionando la edad, por lo que no le parece necesario aludir a ésta.

El H. Senador señor Sule adhirió a las expresiones consignadas más arriba, vertidas por el H. Senador señor Hamilton, y las hizo suyas. Además, dijo preferir que el número de estos abogado se señale como un porcentaje del total de miembros de la Corte, porque la razón de incorporar a estos abogados en el Tribunal Supremo es profesional y no política: se aspira a que ellos hagan un aporte especializado al trabajo de la Corte y a que para ello tengan un peso significativo, si bien no concluyente, en las decisiones. Sin embargo, si en definitiva se optare por una cantidad determinada de abogados externos, estaría por fijarla en seis magistrados, de los veintiuno que compondrán la Corte. En todo caso, afirmó, el procedimiento para nombrarlos no debe diferir sustancialmente del empleado en el caso de los magistrados de carrera.

En definitiva, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, acordó fijar en la Constitución la cantidad de abogados extraños a la administración de justicia que formarán parte de la Corte Suprema, y que dicha Corte, para formar las quinas, los seleccionará convocando a un concurso público de antecedentes.

El señalamiento en la Carta de los requisitos para los abogados externos que integrarán la Corte Suprema fue aprobado por tres votos contra dos. Se pronunciaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Fernández, Larraín y Otero, y lo hicieron por la negativa los HH. Senadores señores Hamilton y Sule.

La disposición que asimila los requisitos de dichos abogados a los que el inciso segundo del artículo 81 establece para algunos de los que integran el Tribunal Constitucional, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, quienes dejaron además constancia, a este respecto, que las personas que han desempeñado sin tachas cargos en la judicatura satisfacen la exigencia de haberse destacado en una actividad profesional.

No obstante lo anterior, al resolver respecto del señalamiento de los requisitos, hubo discrepancia entre los miembros de la Comisión en cuanto a incorporar entre ellos el haberse destacado el postulante en la actividad "pública". El citado artículo 81 de la Carta exige haberlo hecho en la actividad profesional, universitaria o pública. Con el voto favorable de los HH. Senadores señores Fernández, Hamilton, Otero y Sule, y la oposición del H. Senador señor Larraín, se acordó mantener la misma enunciación que la Constitución hace en el caso de los abogados que componen el Tribunal Constitucional, la que incluye la actividad pública.

El H. Senador señor Larraín fundamentó su rechazo en que no necesariamente el ejercicio de una actividad de ese tipo califica a las personas para ejercer la judicatura en el nivel más elevado. Por vía de ejemplo señaló que un alcalde puede haber sido una persona muy destacada en su desempeño como tal, pero ello no lo habilita para conocer y fallar las delicadas y complicadas cuestiones envueltas en los recursos de casación.

La señora Ministra de Justicia resaltó que lo que interesa es valorizar y aprovechar la experiencia y los conocimientos adquiridos en el servicio público y que a la postre los tres Poderes del Estado que intervendrán en los nombramientos ponderarán con buen criterio esta circunstancia, para seleccionar candidatos que sean verdaderamente aptos y, en lo posible, excepcionales.

6. Formación de las quinas.

El mensaje contiene algunas normas básicas sobre formación de quinas. Luego de un debate, la Comisión las desarrolló en la forma que pasará a explicarse, teniendo a la vista los mismos criterios sentados en esta materia cuando trató la reforma constitucional que creó el Ministerio Público.

Deberán formarse quinas separadas, según se trate de proveer cargos correspondientes a magistrados provenientes de la carrera judicial o de abogados extraños a la administración de justicia. Cada tipo de quina se integrará únicamente con personas de la misma calidad del cargo vacante, o sea, magistrados o abogados externos.

Tratándose de las primeras, figurará por derecho propio el ministro de Corte de Apelaciones más antiguo que figure en lista de mérito.

Para tener opción a integrar quinas, los abogados que no pertenezcan al Poder Judicial deberán participar en un concurso público de antecedentes convocado por la Corte Suprema.

Este Tribunal formará las quinas en pleno convocado especialmente para tal efecto. En cada oportunidad se hará una elección pluripersonal, en la que cada ministro tendrá derecho a votar por tres personas. Resultarán elegidos quienes alcancen las cinco primeras mayorías. Si hay empate, se resolverá por sorteo.

Los HH. Senadores señores Gazmuri y Ominami plantearon una indicación en que la Corte Suprema no participa en el nombramiento de los abogados externos que se incorporarán a dicho Tribunal. En la misma línea de razonamiento, proponían que el Presidente de la República los seleccionara de un registro público que se formaría en conformidad a la ley, para enseguida recabar el acuerdo del Senado. Estas ideas no prosperaron, pues la Comisión optó en forma unánime por la solución que se ha descrito más arriba.

Ahora bien, las normas para la formación de quinas que se han descrito son de carácter permanente, por lo que se incorporan al artículo 75 de la Constitución Política de la República. La Comisión aprobó también reglas especiales, de carácter transitorio, para formar las quinas y hacer los nombramientos en las vacantes que se originarían al materializarse la reforma que elimina la excepción al límite de edad establecida en favor de algunos magistrados de los tribunales superiores de justicia. De ellas nos ocuparemos en el capítulo número 9 del presente informe.

7. Supresión de los abogados integrantes en la Corte Suprema.

Como se ha adelantado, el proyecto reemplaza los abogados integrantes que concurren a formar salas en la Corte Suprema en el caso previsto en el artículo 215 del Código Orgánico de Tribunales, por abogados extraños a la administración de justicia que se incorporarán como miembros en plenitud del Tribunal. Los motivos de tal cambio están sintetizados en el capítulo 5 supra de este informe.

La existencia y rol de los abogados integrantes de la Corte Suprema están consagrados en los artículos 219 y 217 del Código Orgánico de Tribunales, cuya modificación es materia del proyecto de ley complementario de la presente reforma constitucional, que se tramita aparte.

Ellos figuran explícitamente en la Constitución en la frase final del inciso segundo del artículo 81, que agrega a los requisitos generales que se exigen a los miembros del Tribunal Constitucional, el de ser o haber sido abogado integrante de la Corte Suprema por tres años consecutivos, a lo menos. Esta condición se impone sólo a los ministros que designen el Presidente de la República y el Senado.

El número 4 del artículo único del proyecto elimina la frase en análisis, disposición que la Comisión aprobó en forma unánime, como número 5. Reiteramos aquí que este número es el único de la reforma que exige para su aprobación las dos terceras partes de los Senadores y Diputados en ejercicio, conforme a lo que dispone el artículo 116 de la Constitución Política de la República, porque modifica el Capítulo VII, sobre el Tribunal Constitucional.

Corresponde hacer presente que la enmienda en comento afecta en forma indirecta al artículo 84 de la Carta Fundamental, relativo al Tribunal Calificador de Elecciones. En efecto, la letra b) del inciso segundo de ese precepto exige que el abogado elegido por la Corte Suprema para integrar aquel Tribunal electoral reúna los requisitos que señala el inciso segundo del artículo 81, en otros términos, los que se exigen a los miembros del Tribunal Constitucional designados por el Jefe del Estado y por el Senado.

8. Supresión de la excepción al límite de 75 años edad de algunos magistrados.

Otro de los aspectos capitales del proyecto de reforma constitucional en informe es poner fin a la excepción que la disposición Octava Transitoria de la Constitución Política de la República establece respecto del límite de edad que para los jueces fija el artículo 77 de la Carta. Está contenido en el número 5 del artículo único del proyecto, que reemplaza el primer inciso de la norma transitoria indicada.

El citado artículo 77 dispone que los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento, lo que configura su inamovilidad, y añade más adelante que, no obstante lo anterior, cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad, amén de otras causales, que no vienen al caso. El precepto en comentario dispone, además, que la norma relativa a la edad no regirá respecto del Presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta terminar su período.

En relación con lo anterior, la disposición Octava Transitoria de la Constitución preceptúa que las normas relativas a la edad establecidas en el inciso segundo del artículo 77 no regirán respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio a la fecha de vigencia de ella, lo que ocurrió el 11 de marzo de 1981.

Respondiendo a una consulta planteada por varios señores Senadores, la señora Ministra de Justicia informó que, de aplicarse la norma tal como viene propuesta en el mensaje, el 1º de enero de 1998 cesarían en sus cargos seis ministros de la Corte Suprema y dos de Cortes de Apelaciones. En total, hasta el año 2014 la eliminación de la excepción afectará a 56 ministros de corte y fiscales judiciales.

El primero de los incisos de reemplazo incluidos en el número 5 del artículo único del mensaje dispone que las normas sobre límite de edad del artículo 77 regirán para los magistrados de los tribunales superiores de justicia que se encontraban en servicio a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución, a contar del 1º de enero de 1998; o sea, con esa fecha se pone término a la excepción y la regla que fija el límite edad en 75 años pasa a ser de aplicación general, para todos los jueces y magistrados del Poder Judicial. Aparte de lo anterior, este inciso contiene una disposición muy sucinta sobre la forma de proveer las vacantes que se produzcan en su virtud y autoriza transitoriamente a la Corte Suprema para funcionar en pleno con la mayoría de los ministros que se hallen en ejercicio [3].

El segundo inciso reduce a dos años el período de la presidencia de la Corte Suprema, que actualmente es de tres años [4]. Además, el inciso preceptúa que los magistrados que cumplan el límite de 75 años de edad en ejercicio de la presidencia del máximo Tribunal, cesarán tanto en el cargo de presidente cuanto en el de ministro.

El inciso tercero otorga a los ministros que cesen en sus cargos en virtud de pasar a serles aplicable la limitación de edad, una compensación que fijará la ley y que se concede sin perjuicio de los beneficios previsionales que les correspondan.

El H. Senador señor Fernández hizo indicación para suprimir este número 5.

La señora Ministra de Justicia expresó que este aspecto del proyecto persigue poner fin de una situación excepcional que, si pudo justificarse al momento de entrar en vigor la actual Constitución Política de la República, ya no tiene razón de ser. En efecto, dijo, a casi 17 años de estar aplicándose la mayor parte de la Carta Fundamental no hay motivos que excusen poner en uso en plenitud todas sus disposiciones permanentes.

Más aún cuanto que los motivos que determinaron que el constituyente estableciera en el artículo 77 un límite de edad para los jueces son hoy plenamente válidos. Recordó que en las actas de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución don Jaime Guzmán y don José María Eyzaguire, quien presidía en esa época la Corte Suprema, dejaron asentado que fijar un límite es una exigencia impuesta por el carácter vitalicio de estos cargos, que no son electivos, y por la necesidad de asegurar la máxima eficiencia en el desempeño la función jurisdiccional, que se ve amenazada por el inevitable decaimiento de las facultades personales que, por regla general, trae aparejado el paso del tiempo, así como para promover la renovación de los tribunales dando adecuado curso a la carrera judicial [5] .

Aclaró enfáticamente que nada está más lejos de la apreciación del Gobierno que dudar de la legitimidad de los ministros que integran el máximo tribunal de la República. Aseguró que las circunstancias políticas que motivaron la dictación de la disposición Octava Transitoria de la Constitución ya no están vigentes y por eso se propone eliminar esa disposición excepcional.

El H. Senador señor Fernández explicó que eliminar la excepción al límite de 75 de edad priva a algunos magistrados de un derecho establecido en la Constitución Política de la República. Adujo que no se advierten motivos para prescindir de este modo de ministros muy prestigiados de la Corte Suprema, que están en pleno uso de todas sus facultades y ejercen sus funciones con esmero, quienes se verán menoscabados en su prestigio por la forma en que se les separa de su cargo.

Recordó que con ocasión de las 54 reformas constitucionales acordadas en 1989, contenidas en la ley Nº 18.825, la Concertación de Partidos por la Democracia no hizo mayor cuestión de este tema, lo que en su opinión confirma que lo que se busca ahora es variar la composición del Tribunal Supremo.

Añadió que la forma de nombrar a los integrantes de dicho Tribunal no les resta ni les adiciona legitimidad y que la proposición en debate no se justifica por un afán de recuperar la simetría constitucional, en el sentido de extender a todos la aplicación del límite de 75 años que fija el artículo 77.

Si se estima que algunos magistrados no cumplen sus funciones en forma adecuada, el camino para separarlo es otro. También su actitud sería distinta si se propusiera un procedimiento para estimular el retiro voluntario de algunos magistrados, lo que no los agraviaría como lo hace el proyecto.

En todo caso, su Señoría manifestó que de ninguna manera puede ser un tema básico para la reforma judicial quiénes la encabecen desde la Corte Suprema, lo que a su juicio revela que el propósito es remover el obstáculo que representarían personas que algunos creen ver como formando una determinada mayoría, generada por los nombramientos hechos en gobiernos anteriores.

Por último, descartó los argumentos que se han esgrimido, basados en las opiniones vertidas en la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución por el comisionado don Jaime Guzmán y por don José María Eyzaguirre, quien a la sazón desempeñaba la presidencia de la Corte Suprema, porque, dijo, ellos están referidos a la norma permanente del artículo 77 y no a la excepción consagrada en la disposición Octava Transitoria.

El H. Senador señor Hamilton señaló que una norma de excepción, como es la contenida en la disposición Octava Transitoria, tal vez pudo justificarse en la etapa de transición desde un sistema de gobierno autoritario a uno plenamente democrático, pero que transcurridos más de 16 años desde que ella fue establecida no debe seguir vigente.

Las razones que se han dado para extender el límite de edad de los jueces de modo que sea aplicable a todos son muy valederas, acotó. Indicó por vía de ejemplo que normalmente, pasada una cierta edad, no se goza en forma óptima de todas las facultades físicas e intelectuales que se requieren para ser ministro de la Corte Suprema o para desempeñar otros cargos vitalicios o en que se goza de inamovilidad, que es necesario y conveniente dar mayor movilidad a la carrera judicial, para no privar a los jueces más jóvenes del incentivo de progresar en el escalafón y que de los expositores escuchados por la Comisión ninguno se pronunció en contra de esta idea.

Recalcó que no existen derechos adquiridos en lo referente al ejercicio de cargos o funciones públicos, que ignora quienes podrían verse afectados por la supresión de esta norma excepcional y que el proyecto consulta, en todo caso, una compensación económica para ellos.

El H. Senador señor Larraín sostuvo que no existe una especie de derecho de propiedad sobre un cargo público, pero que obviamente ese no es un criterio para resolver un tema tan delicado. Puntualizó que desconoce la identidad de quienes podrían verse afectados por este punto de la reforma, lo que es preferible para un debate elevado y objetivo.

De lo que se trata, dijo, es de decir a quienes gozan legítimamente de una prerrogativa especial que ya no la tendrán más. Lo difícil es hacer esto sin agraviar a los afectados, que deben ser personas destacadas y honorables, efecto que se producirá independientemente de que esa sea o no la intención del constituyente. Es inevitable que la opinión pública lea esta modificación como una señal de que las personas concernidas han sido cuestionadas en su desempeño.

Manifestó que si se desea impugnar la conducta de algún magistrado en particular, o de varios, el camino a seguir es diferente y se debe tratar cada caso en particular, con el procedimiento adecuado. Destacó que en esta hipótesis la edad de los involucrados no tiene que ver con un eventual comportamiento reprochable que se les pudiera imputar.

Desde otro punto de vista, su Señoría juzgó insostenible tratar de definir la composición de la Corte Suprema en función de una determinada coyuntura política, esto es, considerando que ella podría corresponder a una etapa de transición, pero que una vez concluida ésta aquélla debe ser modificada. Lo mismo vale, indicó, para descartar el argumento de que se procura que en la designación de los diez nuevos ministros intervenga el Senado según su actual perfil, cuestión que se presenta como garantía de que una renovación tan radical de la Corte no se verá influenciada por la mayoría política que sustenta al Ejecutivo y a una rama del Legislativo. No corresponde aplicar este tipo de argumentación a una institución que se sitúa fuera del terreno político, concluyó.

El H. Senador señor Sule señaló que no deja de llamarle profundamente la atención que se eleven voces para poner en duda que determinados aspectos de la Carta Fundamental puedan ser modificados, ya que ello contraría claros principios generales de derecho que informan nuestra convivencia social.

Hizo presente que, en su opinión, es inconveniente el establecimiento de excepciones perpetuas, pues perjudican a otros funcionarios que no pueden ejercer el legítimo derecho de ascender en su carrera. Manifestó que nada justifica crear cargos vitalicios en la administración del Estado ni en los demás poderes públicos.

Expresó que en la reforma constitucional concordada en 1989, que aquí se ha recordado, no se logró incluir la abolición de esta excepción discriminatoria porque el Gobierno saliente a esa época veía en la composición de la Corte Suprema un freno ante afanes reformistas que a sus ojos podrían juzgarse como excesivos. En todo caso, esos hechos han quedado en el pasado, dijo, y ahora corresponde dirigir la mirada hacia el futuro, que en este ámbito está enmarcado en el proceso de reforma del sistema judicial en marcha.

El H. Senador señor Otero declaró que, sin compartir en plenitud la proposición del mensaje en este aspecto, está por fijar algún límite de edad para el ejercicio de la magistratura. Agregó que en este caso, como en todos, hay que actuar con prescindencia de la identidad de quienes podrían resultar perjudicados por la norma que se intenta establecer, porque de otra manera jamás se podría legislar, ya que cuando se instituye una regulación jurídica, por regla general, se arbitra y resuelve una colisión de intereses.

Informó que ha conversado este tema con ministros de la Corte Suprema, incluso con algunos que serían perjudicados por la abolición de la excepción al límite de edad, y todos ellos han declarado ser partidarios de que se ponga fin al privilegio de la disposición Octava Transitoria. No podría ser de otro modo, dijo su Señoría, si se respeta el principio de que las leyes deben ser de carácter y aplicación generales.

Sin perjuicio de lo anterior, expresó que su posición respecto de hacer general para todos los jueces y magistrados de la República el límite de 75 años de edad puede variar, si al momento de votarse el presente proyecto de reforma constitucional en la sala del Senado no se ha honrado el compromiso del Ejecutivo de iniciar la tramitación de un proyecto de ley que dé cumplimiento a la disposición del último inciso contenido en el número 5 -número 7 en nuestro proyecto- del artículo único de la iniciativa en informe, que asegura a los magistrados que cesen en sus funciones el próximo 1º de enero de 1998, un beneficio compensatorio adicional a los previsionales que tengan.

En otro orden de cosas, recalcó el señor Presidente que el Gobierno, al igual que los anteriores, no ha usado la facultad que le confiere el inciso tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, para requerir a la Corte Suprema que declare que un juez no ha tenido buen comportamiento. Este mecanismo, que es muy diferente de la acusación constitucional por notable abandono de deberes, permite remover a cualquier juez por acuerdo del máximo Tribunal. Es un procedimiento correccional eficaz y expedito y el artículo 377 del Código Orgánico de Tribunales enuncia varias presunciones de derecho indicativos de que un juez no ha tenido el buen comportamiento que le asegura inamovilidad.

Acerca de esta última materia, la señora Ministra de Justicia manifestó que si alguien tiene antecedentes que hacer valer en tal sentido, el Gobierno apreciaría se le entregaran, para obrar en consecuencia.

Puesta en votación la indicación del H. Senador señor Fernández, fue rechazada por tres votos contra dos. Se pronunciaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Fernández y Larraín y lo hicieron por el rechazo los HH. Senadores señores Hamilton, Otero y Sule.

A continuación se estampa el debate habido en la Comisión para fijar las disposiciones que pondrán fin a la excepción al límite de edad consagrado en la disposición Octava Transitoria.

Se consulta un mecanismo de cesación gradual de las funciones de los ministros de la Corte Suprema, comenzando por el de mayor edad, y de provisión paulatina de las vacantes. Se prevé la formación de quinas simultáneas para los cargos de ministros de carrera y los cargos de abogados externos, con lo cual se procura evitar posibles trastornos en el funcionamiento de la Corte Suprema, por el escaso número de ministros que quedarían si a todos se les hiciera efectiva la cesación en la misma fecha, como, por ejemplo, que pudiera funcionar el pleno pero no las salas.

Se consigna una serie de plazos breves, de días, para la apertura de los concursos, la formación de las quinas, la proposición presidencial y el acuerdo del Senado. Se contempla la reiteración del proceso hasta completar el nombramiento de los diez nuevos ministros de la Corte Suprema, incluidos los cinco abogados extraños a la administración de justicia, aunque los designados no asumirán sus funciones sino hasta cuando se haya producido la vacante que ocuparán.

Los HH. Senadores señores Fernández y Larraín objetaron el sistema descrito, por considerarlo engorroso e ineficaz. Precisaron que será muy difícil cumplir con el propósito de la reforma constitucional, porque los imprevistos harán que se exceda el plazo del período legislativo que está corriendo y porque, en el mejor de los casos, él supone que al menos en dos oportunidades el Senado se deba reunir durante el receso veraniego de febrero y alcanzar el elevado quórum de dos terceras partes de los Senadores en ejercicio para aprobar los últimos nombramientos. Agregaron que les parece inconveniente el procedimiento porque no se ha previsto qué ocurrirá si los elegidos no aceptan y porque presenta un cierto grado de irrealidad en lo atinente a su aplicación práctica.

Con el pronunciamiento favorable de los HH. Senadores señores Hamilton, Otero y Sule y la opción en contra de los HH. Senadores señores Fernández y Larraín, se aprobó el texto de los cinco primero incisos que os proponemos en el número 7 del artículo único del proyecto estampado al final de este informe.

Quienes lo apoyaron manifestaron que es el más viable que puede preverse por ahora, sin perjuicio de que sea mejorado durante el resto de la tramitación del proyecto.

Por su parte, los HH. Senadores señores Gazmuri y Ominami hicieron una indicación que agrega al número 5 del artículo único un inciso que consagra un mecanismo para proveer los cargos de la Corte Suprema que corresponderán a abogados extraños a la administración de justicia.

Esa proposición establece que la Corte elaborará quinas alternadas integradas exclusivamente por tales abogados, hasta que se entere el número correspondiente. Si después de proponer el Presidente de la República cuatro candidatos el Senado no aprobare alguno, se entenderá elegido el profesional con más años de ejercicio que integre la cuarta quina. Proveídos que sean todos los cargos correspondientes a abogados externos, regirán las normas permanentes para reemplazar magistrados del Tribunal Supremo.

Atendidos los acuerdos adoptados por la Comisión, se rechazó por unanimidad esta indicación.

9. Plazo de la presidencia de la Corte Suprema.

El mensaje, en el segundo de los incisos que propone incorporar a la disposición Octava Transitoria de la Constitución mediante el número 5 del artículo único, fija en dos años la duración del cargo de Presidente de la Corte Suprema. Preceptúa también que al expirar el bienio el ministro que haya servido dicho cargo cesará como magistrado y que, si cumple 75 años de edad en ejercicio de la presidencia, cesará por cierto en la función de Presidente.

Esas disposiciones presentan tres innovaciones respecto de las que actualmente están en vigencia. Así, la duración en el cargo de Presidente del Tribunal Supremo hoy en día es de tres años y está señalada en el artículo 93 del Código Orgánico de Tribunales, no en la Carta Fundamental. Enseguida, la propia Constitución dispone que si el Presidente de la Corte alcanza el límite de 75 años hallándose en ejercicio de tal cargo, no se le aplicará la cesación de funciones prevista en el artículo 77 y continuará en ese puesto hasta el término del período.

En definitiva, la Comisión, rechazó por tres votos contra dos el texto propuesto y dejó este asunto para ser resuelto en el proyecto de ley reformatorio del Código Orgánico de Tribunales, que complementará la presente enmienda constitucional. Votaron por la aprobación los HH. Senadores señores Hamilton y Gazmuri y por el rechazo los HH. Senadores señores Fernández, Larraín y Otero.

10. Beneficio compensatorio especial a quienes cesan en sus funciones como ministros de la Corte Suprema.

Como se ha dicho, el mensaje consulta una norma en tal sentido.

La Comisión, en forma unánime, la aprobó, con algunas correcciones formales. Constituye el último de los incisos contenidos en el número 7 del artículo único de la iniciativa en informe.

La señora Ministra de Justicia anunció que el proyecto de ley respectivo está prácticamente listo y que será enviado al Congreso en los próximos días.

11. Inhabilidad especial de ex parlamentarios y altos funcionarios para integrar quinas a la Suprema.

En reemplazo de la norma que agrega una disposición Trigesimaoctava Transitoria a la Constitución Política de la República, que figuraba en el número 6 del artículo único del proyecto del Ejecutivo, la Comisión aprobó por mayoría otra, que en nuestro proyecto se incluye en el número 8.

En el nuevo texto se hace explícito que las personas que hubieren desempeñado cargos de diputado, senador, ministro de Estado, intendente, gobernador o alcalde, no podrán figurar en quina durante el año siguiente a la fecha de publicación del proyecto de reforma constitucional en informe.

El acuerdo fue adoptado con los votos favorables de los HH. Senadores señores Fernández, Hamilton, Larraín y Otero y el voto en contra del H. Senador señor Gazmuri, quien indicó que le parecía que este tema debe ser tratado en el proyecto de ley relativo al Código Orgánico de Tribunales y no en el de reforma de la Constitución.

Si bien hubo consenso en estimar que el precepto es de suyo riguroso, toda vez que eleva al doble el plazo de la incapacidad consagrada en el artículo 56 de la Carta Fundamental, los parlamentarios presentes fueron del parecer que es necesario despejar cualquier sombra de duda a este respecto.

El citado artículo 56 impide a los ex parlamentarios, hasta seis meses después de expirar su cargo, ser nombrados para cualquier empleo, función o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, de las semifiscales, de las empresas del Estado y de aquéllas en que el Fisco intervenga mediante aportes de capital, así como para toda otra función o comisión de la misma naturaleza. La única excepción son las funciones, comisiones y empleos en la docencia.

12. Quórum especial para modificar algunas disposiciones introducidas por esta reforma.

El H. Senador señor Fernández hizo indicación para fijar en dos terceras partes de los miembros en ejercicio de ambas Cámaras el quórum con que podrían modificarse las normas establecidas en la presente reforma constitucional.

Fundó su propuesta en que, si bien se ha establecido en dos terceras partes de los miembros del Senado el quórum para aprobar los nombramientos en la Corte Suprema, esos preceptos forman parte de capítulos de la Carta Fundamental que requieren de un quórum inferior -tres quintos de los parlamentarios en ejercicio-, para ser reformados. Postuló que así como se busca asegurar que los ministros y fiscales de dicha Corte sean nombrados con el apoyo de una mayoría muy amplia de la Cámara Alta, que trascienda las diferencias políticas, la enmienda de esas mismas normas debiera ser aprobada por la misma mayoría.

El H. Senador señor Gazmuri apuntó que las disposiciones sobre nombramientos, sean éstos de magistrados o de otros altos funcionarios del Estado, no tienen por qué ser motivo de una sustancial elevación del número de votos necesario para reformar la Constitución.

El H. Senador señor Hamilton adujo que la regla general para modificar la Ley Suprema son los tres quintos de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados y del Senado y que la presente reforma no incide en los capítulos más rígidos de aquélla, por lo que no tendría justificación extender aún más una de los características más criticadas de la Carta de 1980, como es su exagerada inflexibilidad.

El H. Senador señor Otero expuso estar de acuerdo sólo en cuanto a imponer un quórum más alto para modificar los preceptos de la Carta Fundamental en que se requieren la dos terceras partes de los Senadores en ejercicio para aprobar las proposiciones presidenciales en el proceso de nombramiento de ministros y fiscales de la Corte Suprema, a saber, el número 14º del artículo 32, el número 9) del artículo 49 y el inciso segundo del artículo 75.

La indicación, modificada en la forma propuesta por el señor Presidente, se aprobó por tres votos a favor, de los HH. Senadores señores Fernández, Larraín y Otero, y dos votos en contra, de los HH Senadores señores Hamilton y Gazmuri. Se incorporó al artículo único como número 6, nuevo.

13. Regulación de los efectos del ejercicio de la jurisdicción disciplinaria.

El H. Senador señor Otero presentó una indicación que hace obligada la imposición de medidas disciplinarias en caso que un tribunal superior invalide una resolución, en uso de sus facultades disciplinarias.

El artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales consagra el recurso de queja, el cual tiene por objeto atacar faltas o abusos graves cometidos en la dictación de una resolución jurisdiccional. Su inciso final, tal como fue sustituido por la ley Nº 19.374, de febrero de 1995, ordena imperativamente aplicar las medidas disciplinarias que procedan por la falta o abuso, cuando el tribunal de alzada, en ejercicio de su función correccional puesta en juego mediante el ejercicio de este recurso, invalide una de dichas resoluciones.

Es el caso que la Corte Suprema no ha dado cumplimiento a dicho precepto legal, declarándolo inaplicable por inconstitucional, porque en su opinión él vulnera la disposición del artículo 79 de la Carta Fundamental, que otorga a ese Tribunal la superintendencia directiva, correccional y económica de los tribunales de la nación, sin límites ni parámetros de ninguna especie. A juicio de la Corte, si el constituyente no ha indicado límites ni pautas para el ejercicio de esa jurisdicción, no podría hacerlo el legislador.

A fin de que no quepa la menor duda acerca de cuál es y ha sido la intención de los colegisladores al dictar la ley Nº 19.374, la Comisión aprobó por unanimidad la indicación en análisis, la que pasó a ser el número 4, nuevo, del artículo único del proyecto.

Se deja de este modo sentado el principio de que si bien la potestad legislativa debe ajustarse al marco constitucional, no está impedida de incursionar en todos los ámbitos que, como norma de clausura, indica el artículo 60 de la Carta Fundamental; el Código Orgánico de Tribunales se encuentra en varios de los casos allí consignados, porque es una ley orgánica constitucional en virtud del artículo 74 y de la disposición Quinta Transitoria de la Constitución y porque el recurso de queja está comprendido en un conjunto de leyes codificado.

14. Otras ideas consideradas por la Comisión en relación con el presente proyecto de reforma constitucional.

Durante el curso del debate surgieron diversas ideas complementarias a las de la reforma, y otras decididamente nuevas, las cuales, sin embargo, no se convirtieron en preceptos del proyecto en informe, en parte porque él se inscribe en el marco de una negociación política que requiere dar la mayor celeridad a su tramitación, y en parte porque ellas requieren de un mayor estudio para hacerlas coherentes en su conjunto.

Tribunal Constitucional

El H. Senador señor Otero hizo indicación para modificar la letra a) del artículo 81 de la Constitución, relativo a los tres ministros de la Corte Suprema que integran el Tribunal Constitucional, de manera que ellos cesen temporalmente en sus funciones en aquélla, conservando eso sí sus remuneraciones y beneficios y sin derecho a percibir otros similares por su participación en éste. Reasumirían sus cargos al término del período de ocho años como miembros del citado Tribunal.

Formuló además otra, para agregar un número 8º nuevo al artículo 82, que define la competencia del Tribunal Constitucional. En su virtud se traspasaría a éste la que actualmente tiene la Corte Suprema, conforme al artículo 80 de la Constitución Política de la República, para conocer del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de cualquier precepto. Una diferencia capital entre ambos preceptos, el vigente y el de la indicación, es que la declaración de inconstitucionalidad que haría el Tribunal Constitucional llevaría aparejada la derogación inmediata de la norma declarada contraria a la Constitución, en tanto que en el sistema vigente la resolución de la Corte Suprema sólo lo hace inaplicable en el caso específico en que se hubiere suscitado la cuestión.

El autor de estas indicaciones las retiró, en vista de las conversaciones en curso con la señora Ministra de Justicia, encaminadas a concordar un conjunto de otras modificaciones que requiere el sistema de administración de justicia.

Nombramiento de ministros de Corte de Apelaciones y de jueces. Abogados integrantes en las Cortes de Apelaciones.

El H. Senador señor Larraín presentó una indicación que implanta en las Cortes de Apelaciones el mismo criterio que sigue la presente reforma en lo referente a la Corte Suprema en cuanto a nombramientos, aunque en este caso no se contempla la intervención del Senado, y sobre la incorporación de abogados extraños a la administración de justicia; así se pondría fin, también en este nivel jurisdiccional, al instituto de los abogados integrantes.

Su autor la retiró, también en atención a que están en curso conversaciones con el Gobierno para convenir una agenda y un calendario de reformas al Poder Judicial y a la administración de justicia, que aborden el tema en plenitud. Señaló que si esas negociaciones no concluyen satisfactoria y oportunamente, formulará de nuevo esta y otras indicaciones, más adelante.

Autonomía presupuestaria Poder Judicial

Los HH. Senadores señores Fernández y Larraín hicieron indicación para modificar el artículo 64 de la Carta, sobre tramitación de la ley de presupuestos, de manera de facultar al Congreso Nacional para aumentar gastos del presupuesto del Poder Judicial, siempre que los compense con reducciones en otras partidas.

Sus autores la retiraron, por la misma razón recién expresada arriba, esto es, porque la idea será planteada en las negociaciones con el Gobierno para extender el alcance de las reformas al Poder Judicial.

Intervención de los Colegios de Abogados y de las Facultades de Derecho en el nombramiento de abogados extraños a la administración de justicia.

En uno de los documentos de trabajo sobre los cuales se apoyó la discusión, se proponía permitir que las Facultades de Derecho de las universidades del Estado o reconocidas por éste y las asociaciones gremiales de abogados formularan a la Corte Suprema proposiciones de personas que reunieran los requisitos para postular a integrar dicho tribunal como abogados extraños a la administración de justicia, debiendo acompañar constancia de la aceptación expresa de los candidatos propuestos. Esas candidaturas quedarían incorporadas al concurso para formar las quinas correspondientes.

La idea fue rechazada por unanimidad, por ahora, por los mismos motivos de oportunidad expuestos más arriba.

Elevación del quórum para aprobar la acusación constitucional contra altos magistrados.

El H. Senador señor Fernández presentó una indicación para aumentar, de la mayoría de los senadores en ejercicio, a la de dos tercios de los mismos, el quórum que de conformidad con el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución Política de la República se requiere para declarar la culpabilidad de los magistrados de los tribunales superiores de justicia que hayan sido acusados constitucionalmente por la Cámara de Diputados por notable abandono de sus deberes.

Explicó el autor de la indicación que ella obedece al propósito de hacer coherente el sistema: si para nombrar a los ministros de Corte y fiscales judiciales se exigirá en adelante el acuerdo de dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, lo lógico es demandar la misma mayoría para destituirlos en juicio político. En la misma línea está, dijo su Señoría, la indicación para elevar también a dos tercios el quórum para modificar estos preceptos de la Constitución, que ya fuera parcialmente aprobada.

El H. Senador señor Ominami apuntó, por su parte, que si un juez permanece en su puesto a pesar de haber obtenido un voto condenatorio de más de la mitad de las dos cámaras del Congreso Nacional, carecerá de toda legitimidad en el desempeño de su ministerio, con el consiguiente desprestigio de la función jurisdiccional.

El H. Senador señor Gazmuri manifestó que le parecía excesivo fijar en dos tercios el quórum establecido para los nombramientos, pero que acataba el acuerdo político que da impulso a la presente reforma constitucional. Señaló su Señoría que no es lógico igualar el quórum que se requiere para separar de su cargo a un magistrado, al que se exige para hacerlo con el Jefe del Estado, porque es claro que los efectos políticos no serán los mismos.

El H. Senador señor Otero expresó no tener dudas acerca de la vinculación de la indicación con las ideas matrices de la reforma de la Corte Suprema que plantea la iniciativa en informe. Recordó que en el reciente proyecto de reforma constitucional sobre composición del Senado [6], rechazado en esta misma Corporación se aumentaba a tres quintos de los Senadores en ejercicio el quórum para aprobar las acusaciones de la Cámara de Diputados contra magistrados de los tribunales superiores de justicia, por notable abandono de sus deberes.

En todo caso, a pesar de ser partidario de elevar el quórum a que se refiere la indicación en debate, declaró ser contrario a legislar acerca de este tema en momentos en que hay acusaciones constitucionales pendientes, en estudio por la Cámara de Diputados.

El H. Senador señor Hamilton llamó a evitar hacer cada vez más rígida una Constitución que, en su concepto, lo es en demasía. Advirtió que no existe una relación necesaria, o de causa a efecto, para igualar los quórums para nombrar y destituir a un magistrado. Respecto del aumento de quórum contenido en el proyecto que suprimía los Senadores designados, explicó que obedecía a un acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la oposición, en el primer trámite en la Cámara de Diputados, compromiso que fracasó en el Senado.

Puesta en votación, la indicación se rechazó por tres votos contra dos. Se pronunciaron a favor de ella su autor y el H. Senador señor Larraín y lo hicieron en contra los HH. Senadores señores Hamilton, Otero y Sule.

Por su parte, el H. Senador señor Fernández, dejó constancia de que su indicación en ningún caso sería aplicable a las acusaciones constitucionales pendientes y de que el reproche de inoportunidad es válido para la totalidad del proyecto de reforma constitucional que se discute.

Extensión del límite de edad al resto de los funcionarios y auxiliares del Poder Judicial.

El H. Senador señor Otero hizo indicación para hacer extensivo el cese en sus funciones a todos los miembros del Poder Judicial, cualquiera sea el escalafón a que pertenezcan, cuando alcanzaren los 75 años de edad. La planteó como la agregación de un inciso final al artículo 77 de la Constitución Política de la República.

La norma constitucional vigente afecta únicamente a los jueces, de manera que la indicación extiende la limitación de edad a los demás funcionarios judiciales y también a los auxiliares de la administración de justicia, esto es, a los fiscales judiciales, defensores públicos, relatores, notarios, conservadores, archiveros judiciales, receptores, procuradores del número, asistentes sociales y bibliotecarios judiciales.

El autor de la indicación explicó que se trata de aplicar la misma disposición allí donde existe una misma razón. La norma debe ser la misma para todo el Poder Judicial y estar consignada en la Constitución, porque si sólo se incluye en el Código Orgánico de Tribunales su constitucionalidad podría ser controvertida.

Por otra parte, hizo notar que puede presentarse un problema respecto de la validez de las actuaciones procesales, incluida la dictación de sentencias, efectuadas por un secretario como subrogante del juez. Si ese secretario está excedido en el límite de edad, al ejercer la subrogación cesa automáticamente, por imperio de la Constitución, lo cual deja en terreno incierto los actos en que haya intervenido.

Producida la votación, fue aprobada por la unanimidad de los Senadores presentes, los HH. Senadores señores Hamilton, Otero y Sule.

Más adelante se reabrió el debate sobre esta indicación y ella resultó rechazada por tres votos en contra, uno a favor y una abstención. Votó a favor el autor de ella, lo hicieron en contra los HH. Senadores señores Fernández, Hamilton y Larraín y se abstuvo el H. Senador señor Sule.

El H. Senador señor Fernández declaró que votaba en contra por la misma razón que lo ha hecho en el caso de la eliminación de la exención del límite de edad de que gozan algunos magistrados, porque se afecta los derechos de numerosas personas que son privadas de su cargo sin miramientos. Si se es partidario de fijar límite de edad, no se ve por qué ello sea válido únicamente para el Poder Judicial; igualmente podría extenderse ese criterio a los parlamentarios, ministros de Estado, embajadores, etc.

Otra cosa sería, dijo, si se consagrara esta norma con cabal conocimiento de los efectos que producirá y se señalara un plazo adecuado para su aplicación, de manera que no sean afectados quienes actualmente desempeñan cargos de los que se verían privados si se aprueba un precepto con vigencia inmediata.

El H. Senador señor Hamilton señaló que en principio está por aprobar una norma de este tenor, pero que le parecía preferible no incorporar al presente proyecto materias que no están previamente concordadas, y que antes de resolver desea conocer el alcance que tendría una norma como la que se trata de agregar por la indicación. También se mostró partidario de señalar un plazo para su puesta en vigor.

El H. Senador señor Sule estuvo de acuerdo en que los funcionarios no permanezcan en sus cargos más allá de lo razonable y expresó que es efectivo que existen algunos auxiliares de la administración de justicia que no están en buenas condiciones para cumplir sus cometidos.

Sin embargo, añadió, hay que tener en cuenta que el progreso ha prolongado el goce en plenitud de las facultades intelectuales, mucho más allá de lo que era habitual no hace algunos años. Por otra parte, hay que prevenir los efectos imprevistos y no deseados que podría tener un precepto como el contenido en la indicación.

El H. Senador señor Larraín manifestó que podría concurrir a aprobar una disposición como la que es materia de este debate, siempre que no fuera aplicable a quienes ocupan actualmente esos cargos.

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En mérito del debate, explicaciones y constancias que quedan expuestos, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de recomendaros que aprobéis el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

"Artículo único.- Introdúcense en la Constitución Política de la República las siguientes modificaciones:

1.-Sustitúyese el número 14º del artículo 32, por el siguiente:

“14º Nombrar a los magistrados de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;”.

2.-Sustitúyese el número 9) del artículo 49, por el siguiente:

“9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y”.

3.-Reemplázase el inciso segundo del artículo 75 por los incisos siguientes, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros y de fiscales judiciales, que serán nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento. Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

Cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial, la quina se formará exclusivamente con personas integrantes de éste y deberá formar parte de ella el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos.

En caso que se trate de proveer una vacante correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, la quina se formará previo concurso público de antecedentes, exclusivamente con abogados que cumplan los requisitos señalados en el inciso segundo.

La Corte Suprema y las Corte de Apelaciones, en su caso, formarán las quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. De producirse un empate, éste se resolverá mediante sorteo.".

4. -Agrégase al artículo 79 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

"En caso que un tribunal superior de justicia invalide una resolución jurisdiccional en uso de sus facultades disciplinarias, el pleno deberá aplicar la o las sanciones que estime pertinentes.".

5.- Suprímese la oración final del inciso segundo del Artículo 81, que reza como sigue: "Además, en los casos de las letras b) y d), deberán ser personas que sean o hayan sido abogados integrantes de la Corte Suprema por tres años consecutivos, a lo menos.".

6.- Agrégase la siguiente frase final al inciso segundo del artículo 116: "Asimismo, se requerirá el quórum de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio para modificar el quórum establecido en el número 14º del artículo 32, en el número 9) del artículo 49 y en el artículo 75, para la aprobación por el Senado de los nombramientos de los ministros y fiscales de la Corte Suprema.".

7.- Sustitúyese el inciso primero de la disposición Octava transitoria por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser sexto:

"Las normas relativas al límite de edad establecidas en el inciso segundo del artículo 77, regirán desde el 1º de enero de 1998 respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio a la entrada en vigencia de esta Constitución, quienes cesarán en sus funciones en conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes.

A contar de la fecha indicada, irán cesando en sus cargos los ministros que tengan cumplidos 75 ó más años de edad, comenzando por el de mayor edad, y así sucesivamente, a medida que se vaya proveyendo cada vacante.

El procedimiento para proveer las vacantes que se produzcan por aplicación de los incisos anteriores, así como los nuevos cargos creados en esta reforma constitucional, se iniciará dentro de los tres días siguientes a la fecha de publicación de la misma, con el llamado a concurso que deberá hacer la Corte Suprema en conformidad a lo establecido en el inciso siguiente. Al décimo día siguiente a la misma fecha, la Corte Suprema formará dos quinas simultáneas, una para proveer una vacante con miembros del Poder Judicial y la otra con abogados externos a éste. El Presidente de la República deberá efectuar su proposición al Senado, dentro de los tres días de recibidas las quinas. El Senado deberá pronunciarse dentro de los seis días siguientes a la fecha en que haya recibido la propuesta del Jefe del Estado. Aprobada una proposición, se repetirá el procedimiento, para lo cual la Corte Suprema deberá presentar dos nuevas quinas, al quinto día siguiente a la aprobación por el Senado.

Para formar las quinas correspondientes a las vacantes de abogados extraños al Poder Judicial, la Corte Suprema abrirá concurso público de antecedentes, dentro de los tres días siguientes a la publicación de esta reforma constitucional. Este concurso será único para todas las quinas que deban formarse y la Corte Suprema tomará en cuenta, para formar cada una de ellas, las oposiciones que se hubieren presentado hasta dos días antes del acuerdo respectivo.

Sin perjuicio de los beneficios previsionales que les correspondan de acuerdo a las normas vigentes, los ministros y fiscales que deban cesar en sus cargos por aplicación de la presente disposición transitoria, tendrán derecho a un beneficio compensatorio adecuado, que fijará la ley.".

8.- Agrégase la siguiente disposición transitoria:

“Trigesimaoctava.- Durante el año siguiente a la fecha de publicación de la ley de reforma constitucional que modifica la composición de la Corte Suprema y la disposición Octava transitoria, no podrán figurar en las quinas para integrar dicha Corte quienes hayan desempeñado los cargos de diputado, senador, ministro de Estado, intendente, gobernador o alcalde.".".

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Acordado en sesiones celebradas los días 16 y 30 de julio y 6 y 13 de agosto en curso, con asistencia de los HH. Senadores señores Miguel Otero Lathrop (Presidente), Sergio Fernández Fernández (Olga Feliú Segovia), Juan Hamilton Depassier, Hernán Larraín Fernández y Anselmo Sule Candia (Jaime Gazmuri Mujica).

Sala de la Comisión, a 13 de agosto de 1997.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESEÑA

I.- BOLETIN Nº: 2058-07

II.- MATERIA: reforma constitucional relativa al Poder Judicial

III.- ORIGEN: mensaje, en primer trámite constitucional; con urgencia simple, que vence el jueves 14 de agosto de 1997.

IV.- URGENCIA: simple; vence el 14 de agosto

V.- OBJETIVOS DEL PROYECTO:

a) avanzar en el proceso de modernización del Poder Judicial;

b) establecer un sistema de generación de la Corte Suprema en que participen órganos de los tres poderes del Estado, a saber, la propia Corte, el Presidente de la República y el Senado;

c) aumentar a 21 el número de Ministros de la Corte Suprema;

d) incorporar a ella abogados ajenos al Poder Judicial;

e) suprimir en dicha Corte la institución de los abogados integrantes;

f) como consecuencia de lo anterior, modificar el artículo relativo a la composición del Tribunal Constitucional, en cuanto exige para algunos de sus miembros el requisito de ser o haber sido abogado integrante de la Corte Suprema. Esta propuesta incide también en la composición del Tribunal Calificador de Elecciones, en la medida que el precepto respectivo remite al del Tribunal Constitucional para fijar los requisitos de uno de sus miembros;

g) eliminar la excepción al límite de edad que la disposición Octava Transitoria de la Carta Fundamental establece en favor de los magistrados de los tribunales superiores de justicia que se encontraban en servicio al 11 de marzo de 1981;

h) establecer los procedimientos, permanente y transitorio, con que se proveerán las vacantes que se producirían en la Corte Suprema por efecto de la enmienda relativa al límite de edad y al aumento del número de ministros;

i) encomendar a la ley la regulación de un beneficio compensatorio para los magistrados que deban cesar en sus funciones el próximo 1º de enero, sin perjuicio de los previsionales que les correspondan, y;

j) consagrar una inhabilidad especial temporal para integrar las quinas para proveer los cargos de ministro de la Corte Suprema, que afectará a quienes hayan desempeñado los cargos de diputado, senador, ministro de Estado, intendente, gobernador o alcalde.

VI.- ESTRUCTURA: artículo único, conformado por ocho numerales, que introducen enmiendas a los artículos 32, Nº 14; 49, Nº 9); 75; 79; 81; 116; Disposición Octava Transitoria y agrega una disposición transitoria nueva.

VII.- QUORUM ESPECIAL: tres quintas partes de los senadores en ejercicio, salvo el número 5, que para ser aprobado requiere el voto de los dos tercios de los senadores en ejercicio, por referirse al Tribunal Constitucional

VIII.- OTROS PROYECTOS RELACIONADOS: el que modifica el Código Orgánico de Tribunales para complementar la presente reforma constitucional (Boletín Nº 2059-07)

IX.- INFORMES SOLICITADOS: a la Excma. Corte Suprema; a la Asociación Nacional de Magistrados; al Colegio de Abogados; a los Decanos o directores de los Departamentos de Derecho Público de las Universidades de Chile, Católica de Chile, Católica de Valparaíso, de Valparaíso, de Concepción, Diego Portales, Gabriela Mistral, de Los Andes y Adolfo Ibáñez; a los profesores de Derecho Constitucional señora Angela Vivanco y señores Alejandro Silva Bascuñán, Raúl Bertelsen, Guillermo Bruna, Francisco Cumplido, Humberto Nogueira, Jorge Ovalle y Jorge Mario Quinzio.

X.- OBSERVACIONES:

Se relacionan con esta reforma el artículo 1º de la ley Nº 18.805, artículo 5º de la ley Nº 18.675 y artículo 5º del D.L. Nº 3.058 (sobre beneficios económicos de los ministros y fiscal de la Corte Suprema)

XI.- ACUERDOS: Idea de legislar, aprobada por unanimidad.

Número 1 del artículo único: 3 x 1

Número 2 del artículo único: 3 x 1

Número 3 del artículo único: 3 x 1

Número 4 del artículo único: unanimidad

Número 5 del artículo único: unanimidad

Número 6 del artículo único: 3 x 2

Número 7 del artículo único: 3 x 2; salvo el último inciso, por unanimidad

Número 8 del artículo único: 4 x 1

Valparaíso, 26 de agosto de 1997.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

[1] Fecha de entrada en vigencia de la Constitución de 1980.
[2] "Proposiciones para la Reforma Judicial" coordinador Eugenio Valenzuela S. Centro de Estudios Públicos (CEP) 1991; pág. 35.
[3] El artículo 95 del Código Orgánico de Tribunales fija en once miembros el quórum para funcionar la Corte en pleno.
[4] Según dispone el artículo 93 del Código Orgánico de Tribunales.
[5] Actas sesiones 251 284 y 331.
[6] Boletín Nº 2000-07.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 27 de agosto, 1997. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 335. Discusión General. Se aprueba en general.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE CORTE SUPREMA

El señor ROMERO (Presidente).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de reforma constitucional relativo a la Corte Suprema, con urgencia calificada de "Simple".

La Mesa hace presente que, sobre el particular, existe un acuerdo de Comités para votar la iniciativa a las 17.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En primer trámite, sesión 16ª, en 15 de julio de 1997.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, iniciado en mensaje, relativo a la Corte Suprema.

El referido informe señala que, además de los miembros de la Comisión, asistieron a ella, entre otros, los señores Senadores y Diputados que menciona, la señora Ministra de Justicia y el Jefe de la División Jurídica de dicho Ministerio .

La Comisión solicitó el parecer sobre la iniciativa a la Corte Suprema, a la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile, al Colegio de Abogados, a los Decanos de Facultad o Directores del Departamento de Derecho Público , de las Escuelas de Derecho de las Universidades de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, Católica de Valparaíso, de Concepción, Diego Portales, Gabriela Mistral, de Los Andes y Adolfo Ibáñez. También asistieron los profesores de Derecho Constitucional indicados en el informe.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política, el informe hace presente que todas las normas del proyecto, con sólo dos excepciones, requieren para ser aprobadas del quórum de tres quintos de los Senadores en ejercicio. Las excepciones están constituidas por los preceptos contenidos en los números 5 y 6 del artículo único del proyecto, que deben ser aprobados por los dos tercios, es decir, con los votos favorables de 29 señores Senadores.

En síntesis, los objetivos del proyecto son los siguientes: avanzar en el proceso de modernización del Poder Judicial; establecer un nuevo sistema de generación de la Corte Suprema; aumentar el número de Ministros de la Corte Suprema ; incorporar a ella abogados ajenos al Poder Judicial ; suprimir en dicha Corte la institución de los abogados integrantes y, como consecuencia de ello, modificar el artículo relativo a la composición del Tribunal Constitucional; eliminar la excepción al límite de edad en favor de los magistrados de los tribunales superiores de justicia que se encontraban en servicio al 11 de marzo de 1981; establecer los procedimientos para proveer las vacantes en la Corte Suprema; encomendar a la ley la regulación de un beneficio compensatorio para los magistrados que deban cesar en sus funciones el próximo 1º de enero, y consagrar una inhabilidad especial temporal para integrar las quinas para proveer los cargos de Ministro de la Corte Suprema .

En seguida, el informe señala que la Comisión, compartiendo los propósitos de la iniciativa, por la unanimidad de sus miembros le prestó su aprobación en general.

También se da cuenta de que la discusión particular del proyecto se efectuó por ideas, tomando en consideración las indicaciones formuladas por los Honorables señores Fernández, Gazmuri, Hamilton, Larraín, Ominami y Otero.

A continuación se hace una reseña del debate habido en la Comisión, dejándose constancia de los acuerdos adoptados sobre cada punto de la iniciativa.

En su parte resolutiva, el informe expresa que, en mérito de los antecedentes y razones contenidos en él, la Comisión recomienda al Senado aprobar el proyecto de reforma constitucional que ella propone.

El texto del proyecto consta de un artículo único, dividido en ocho números, siete de los cuales modifican diversas disposiciones de la Constitución Política, mientras el último agrega a la Carta Fundamental una disposición transitoria nueva.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.

La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, la justicia chilena ha vivido en este último tiempo momentos muy especiales, en atención al creciente consenso que se va suscitando acerca de la necesidad de introducir cambios profundos en sus estructuras, en sus procedimientos, para ponerla a tono con el desarrollo económico, social y cultural que vive nuestro país.

Desde el Ejecutivo , hemos sido categóricos en señalar que existen condiciones para generar estos cambios. Los propiciamos porque hay diagnósticos compartidos que han venido formulando durante años miembros del foro y destacados académicos, y que se han ido traduciendo en seminarios, talleres y foros de análisis con estudios serios y técnicos sobre la materia.

Adicionalmente, hoy podemos apreciar lo constatamos con mucho agrado que a su vez existe una voluntad expresa de los Poderes colegisladores en cuanto a realizar los cambios que el sistema de administración de justicia requiere.

Sobre el particular, quisiera expresar que, en lo sustancial, este sistema permanece incólume desde hace cien años. Y, desde luego, los jueces no tienen sino la alternativa de aplicar las leyes que los Poderes colegisladores proporcionan. De ahí la importancia de la responsabilidad que tenemos en esta materia.

Enseguida, quiero explicitar que la reforma constitucional que hoy se somete a consideración del Honorable Senado no es "la reforma" al Poder Judicial . Existe un conjunto de otras iniciativas que apuntan en la misma dirección. Muchas de ellas han sido aprobadas; otras tantas se encuentran en trámite en el Congreso nacional, y otras son objeto de análisis por el momento, y probablemente su estudio tomará algún tiempo, pero seguramente se traducirán en modificaciones hacia el futuro.

Por señalar un ejemplo, cabe mencionar que, como Ministerio de Justicia, hemos patrocinado a la Fundación Fueyo, la cual, en conjunto con la Universidad de Chile y la Universidad Diego Portales, está llevando a cabo un amplio estudio con el objeto de abordar completa la temática de los Códigos Civil y de Comercio, a fin de adecuarlos a las necesidades del sector productivo.

Pero, así como estamos en fase de estudio en esas materias, hay otras respecto de las cuales se ha avanzado en forma bastante importante. Entre ellas, quisiera señalar, por ejemplo, las mejoras que comporta en materia de acceso a la justicia una iniciativa legal que ya fue aprobada en el Senado se encuentra en segundo trámite constitucional en la Cámara: la que crea trece Corporaciones Regionales de Asistencia Jurídica, una en cada Región.

Además, cabe mencionar la implementación de un plan piloto que hemos venido desarrollando en 52 comunas, tendiente a aprobar un modelo que debiese ser el que tengamos en lo futuro a nivel de las Corporaciones Regionales de Asistencia Jurídica.

La futura defensoría penal pública que tendrá el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal es, también, una definición realmente importante en el tema de la asistencia jurídica.

No vale la pena mencionar en esta sesión otro aspecto vinculado al sistema de enjuiciamiento criminal: la nueva política penitenciaria que hemos estado llevando adelante. Al respecto, tan solo quisiera manifestar que hay un aporte muy significativo lo valoramos en lo que corresponde del sector privado en cuanto a otorgar oportunidades laborales a quienes se encuentran en los recintos penitenciarios, a fin de lograr luego su reinserción en la sociedad.

A lo anterior debemos sumar modificaciones muy importantes hechas en este mismo Congreso, como la creación de la Academia Judicial está funcionando en forma muy eficiente desde 1996; la iniciativa legal relativa a los recursos de queja y casación, y la que perfeccionó la carrera judicial, por señalar sólo algunas.

Por otra parte, ayer se aprobó en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia un proyecto de ley tendiente a crear un nuevo Plan Cuadrienal que mejora sustantivamente las remuneraciones del Poder Judicial , el cual viene a sumarse al Plan Quinquenal que se llevó a efecto desde 1991 a 1996 y que implicó un incremento de remuneraciones, así como la instalación, hasta el momento, de 44 nuevos tribunales, a los que seguramente se agregarán 9 más en el curso de este año.

Al mismo tiempo, creo oportuno señalar que hemos ido asumiendo las demandas de otras iniciativas importantes aprobadas en este Congreso Nacional, que obligan a una implementación adecuada a nivel de los tribunales. Por ejemplo, en relación con la ley de violencia intrafamiliar, detectamos así lo explicitaron los magistrados que los juzgados civiles tenían dificultades para atender este tipo de materias, por lo cual se consideró su inquietud en torno a que existiese el presupuesto adecuado para contratar asistentes sociales.

Esperamos que en algunos días más llegue al Congreso Nacional el Plan Cuadrienal mencionado, que implica, en un período de 4 años, un incremento de remuneraciones del 14 por ciento en el caso de los escalafones superiores, y del 15 por ciento en el de los empleados, lo cual permitirá remuneraciones dignas para el Poder Judicial .

Quizás respecto de algunas de las causas de la mala percepción pública en cuanto al desempeño del Poder Judicial , sólo será posible hacer las modificaciones necesarias en la medida en que se introduzcan reformas estructurales al sistema de administración de justicia. No obstante, el Congreso Nacional ha dado ya un paso muy significativo en tal sentido. Me refiero a la aprobación en el Senado, hace sesenta días, de la iniciativa que crea un Ministerio Público, que sienta las bases para un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, iniciativa que debiera ser ratificada -si así es el parecer de los señores Diputados y Senadores- el sábado 30 de este mes en el Congreso Pleno.

Pero además de esta modificación constitucional a nuestro sistema de enjuiciamiento criminal, recordemos que a continuación deberemos aprobar el nuevo Código Procesal Penal, cuyos 546 artículos ya fueron aprobados por la Comisión de Constitución de la Cámara; y que más adelante seguirán aprobaciones sobre el Código Orgánico de Tribunales, la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, una ley adecuatoria, la ley de defensoría pública y una normativa que va a regular la transición.

Asimismo, dentro de esta mirada global sobre el sistema de administración de justicia, quiero valorar que, luego de la reunión que sostuve en junio del presente año con el pleno de la Excelentísima Corte Suprema, en donde tuve la ocasión, en nombre del Presidente de la República , de plantear un conjunto de materias que, a nuestro juicio, era importante recogerlas, con el objeto de mejorar los temas de agilidad y transparencia, hemos obtenido de parte de aquella Corte avances que creo importante destacar. Entre ellos, dos autos acordados en que se incrementa el horario de funcionamiento de los tribunales, y asimismo, las medidas en virtud de las cuales se ha creado una Comisión de Control Ético Funcionario dentro del Poder Judicial , ante la cual las personas podrán formular los reclamos que estimen pertinentes.

Ahora bien, en relación a nuestra iniciativa legal de que hoy conoce el Honorable Senado, quisiera recordar que ella parte de conversaciones que sostuvo el Ejecutivo , a través de quien habla, con el señor Presidente de esta Corporación , a fin de concordar los cambios y los proyectos necesarios para mejorar la Corte Suprema desde la perspectiva del sistema de generación de sus miembros y de su estructura y composición.

Luego de un conjunto de reuniones con el señor Presidente del Senado , concordamos en un paso más. Ciertamente, no será el único. Por eso me he permitido ocupar algún tiempo en señalar cómo hemos venido siguiendo una ruta de modificaciones y cómo habrá que continuar estudiando otras con el objeto de avanzar en el mejoramiento del sistema de administración de justicia.

En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado esta reforma constitucional tuvo un amplio debate, como ha dado cuenta el señor Secretario .

a. Generación de la Corte Suprema con participación de los tres Poderes del Estado.

Creemos que la participación de los tres Poderes del Estado en la generación de los integrantes de la Corte Suprema reforzará su legitimidad dentro del sistema democrático y del Estado de Derecho. Permitirá, asimismo, generar condiciones objetivas de transparencia en el nombramiento de tales magistrados.

Sobre el particular, considero importante recordar que en un estudio realizado en 1990 por el Centro de Estudios Públicos, denominado "Proposiciones para la Reforma Judicial" -estuvo coordinado por don Eugenio Valenzuela y participaron destacados juristas y, también, Ministros de la Corte Suprema y de Corte de Apelaciones, como don Hernán Correa de la Cerda (que en paz descanse), la señora Nancy de la Fuente y el actual Ministro de la Corte Suprema don Marcos Libedinsky-, se señaló con relación a esta materia: "en cuanto a los órganos que deben participar en la designación de los Magistrados de la Corte Suprema, se considera que deben concurrir el Presidente de la República , miembros del Congreso y el Poder Judicial , a través de los Ministros de la Corte Suprema y de los Presidentes de las Cortes de Apelaciones.".

Ese estudio -repito- fue realizado con mucha antelación a la presentación que estamos viendo hoy, siete años después, en el Honorable Senado.

Ahora bien, como fórmula para la designación de los Ministros, se propone que la Corte Suprema elabore una nómina de cinco personas, que equilibre los criterios de antigüedad y de mérito en el ejercicio de la judicatura, y que, una vez elaborada, sea remitida al Presidente de la República para que seleccione un nombre y lo sugiera al Senado, con el objeto de que esta Alta Corporación, con el quórum de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, preste su acuerdo.

b. Límite de edad.

El segundo aspecto de la reforma constitucional dice relación al límite de edad.

Como muy bien sabemos, la Constitución de 1980, en su artículo 77, prescribe que los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad, lo que constituye, a nuestro juicio, una limitación razonable al principio de la inamovilidad, el cual es indispensable para el ejercicio de la jurisdicción y se encuentra garantizado en el inciso primero de aquella disposición fundamental.

El referido límite de edad tiene como virtud adicional la de facilitar una adecuada y expedita carrera funcionaria, a través de un sistema de movilidad ascendente, para lo cual es necesario que se produzcan vacantes en los grados superiores. Ello se logra mediante una norma general y abstracta, aplicable sin distinción a todos los magistrados, que estatuye un límite de edad para el desempeño de esa elevada función pública.

Señor Presidente , tal acierto constitucional se origina, al momento de elaborarse la Carta de 1980, en la Subcomisión encargada de la Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, que estaba presidida por el entonces Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, don José María Eyzaguirre Echeverría .

El señor Eyzaguirre , al fundamentar las razones por las cuales se establecía ese límite de edad, señaló: "Es necesario este precepto, pues en un régimen de escalafón, naturalmente éste debe tener movimiento".

Más adelante, el mismo señor Eyzaguirre manifiesta: "es indispensable el tiraje de la chimenea, pues no se puede tener a todo el escalafón estancado porque algunas personas desean mantenerse en sus cargos contra viento y marea", recogiendo con ello una antigua tradición de nuestro Estado Democrático y Constitucional de Derecho, consistente en la impersonalidad del poder público.

Una consistente defensa de esa norma constitucional, que se agrega a la manifestada por otros comisionados, se encuentra también en el aporte que hizo con relación al tema el señor Jaime Guzmán Errázuriz , quien, al coincidir con la idea del "tiraje a la chimenea", explicitó: "es necesario establecer un límite máximo de edad en el Poder Judicial , dado el carácter de la inamovilidad que tienen los jueces y dado que se trata de una carrera en la cual se va ascendiendo a lo largo del tiempo a través del escalafón, lo que no es aplicable a los cargos de elección popular, por cuanto, en este caso, el pueblo es el que juzga la condición en que se encuentra una persona para entrar a desempeñarlos, y lo hace, además, teniendo presente cuál es la duración del mandato el que siempre es fijo".

Ahora bien, la Carta Fundamental contiene dos excepciones. Una, consagrada en el artículo 77, relativa al Presidente de la Corte Suprema mientras desempeña esta función. La otra está contenida en el inciso primero de la disposición octava transitoria, que estatuye: "Las normas relativas a la edad establecidas en el inciso segundo del artículo 77 no regirán respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio a la fecha de vigencia de esta Constitución.".

Con esta última norma, los magistrados de los tribunales superiores de justicia -vale decir, Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y demás órganos jurisdiccionales que tengan ese carácter- que se desempeñaban como tales a la fecha de entrada en vigencia de la Carta Fundamental (o sea, el 11 de marzo de 1981) no estaban afectos al límite de edad de los 75 años contemplados en el artículo 77.

Debo recordar que esa disposición excepcional no se contenía en el Proyecto Ortúzar, sino que fue incorporada en los trámites posteriores, de redacción de la norma constitucional. Por tanto, no recoge los planteamientos manifestados por los miembros de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, congelando, en forma indefinida y mientras esté vigente la referida norma transitoria, los beneficios que la imposición de un límite de edad trae consigo para una adecuada carrera judicial y desempeño de la magistratura.

Asimismo, la citada disposición transitoria no permite la adecuación de la jurisprudencia conforme sea el cambio de mentalidad con arreglo a la evolución social que se va experimentando.

Estamos planteando que esta reforma constitucional -y así lo acordó la Comisión- entre en vigencia en una fecha razonable -se ha determinado el 1º de enero de 1998- para que los magistrados de los tribunales superiores de justicia que actualmente se benefician con lo prescrito en el inciso primero de la disposición octava transitoria hagan cesación de sus cargos.

c. Integración de la Corte Suprema con personas ajenas a la administración de justicia.

En tercer lugar, se contempla dentro de esta enmienda constitucional la integración de la Corte Suprema con personas ajenas a la administración de justicia.

En este sentido, sin perjuicio de los muy importantes avances que hemos logrado, en conjunto con este Parlamento, a fin de fomentar la carrera funcionaria (Academia Judicial, por ejemplo), creemos que, dada la calidad de tribunal de casación que tiene la Corte Suprema, es relevante que ésta se halle integrada por abogados que, al provenir del mundo académico o del foro, realicen un efectivo aporte al desarrollo progresivo del Derecho, especialmente en lo que dice relación a lo enriquecedor que resulta que la jurisprudencia se nutra permanentemente del desenvolvimiento doctrinario de aquél.

En la Comisión se acordó que, de los 21 Ministros que compondrán la Corte Suprema, 5 sean abogados provenientes del mundo externo al Poder Judicial , los que serán nombrados a partir de quinas compuestas exclusivamente por personas que ostenten esa calidad.

d. Supresión de abogados integrantes de la Corte Suprema.

Adicionalmente, y consecuente con el incremento del número de Ministros, se suprimen los abogados integrantes del Máximo Tribunal, en atención a que, si bien es importante que exista un aporte del mundo académico y profesional, desde el momento en que se incorporan abogados externos ellos no se justifican, sin perjuicio de reconocer el aporte que han significado para el trabajo de la Corte Suprema.

e. Reducción de período del Presidente de la Corte Suprema de 3 a 2 años.

Por otra parte, la reforma constitucional en debate reduce de tres a dos años el período del Presidente de la Corte Suprema , considerando que un plazo de dos años resulta suficiente para desarrollar adecuadamente las tareas de administración y dirección, permitiendo, asimismo, la rotación en el cargo.

f. Recurso de queja.

Uno de los dos aspectos adicionales que contempla el proyecto de reforma constitucional en debate tiene que ver con el recurso de queja.

El señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hizo presente en el seno de ésta lo inadecuado que resulta muchas veces el uso del citado recurso. Él tiene carácter excepcionalísimo, ya que, de lo contrario, la Corte Suprema se transforma en una tercera instancia de equidad. Y hay que tener meridianamente claro que un principio esencial para la independencia del ejercicio de los tribunales es que la superintendencia que ejerce esa Corte respecto de ellos no implique de modo alguno relativizar la independencia subjetiva de los jueces.

Por tanto, estimamos que en el ordenamiento constitucional debe establecerse que la superintendencia disciplinaria, correccional y económica de la Corte Suprema no implica modificar decisiones jurisdiccionales.

g. Disposición transitoria sobre beneficio compensatorio.

Por último, señor Presidente , se contempla una norma transitoria sobre beneficio compensatorio.

De acuerdo con la disposición octava transitoria de la Constitución, a los magistrados que al 11 de marzo de 1981 tenían la calidad de Ministros de Corte de Apelaciones o de Corte Suprema no les rige la norma del artículo 77 a que acabamos de aludir. Por lo tanto, se consideró relevante establecer un bono compensatorio a través de una iniciativa que el viernes pasado ingresamos al Honorable Congreso.

Finalizo señalando que el conjunto de las consideraciones enunciadas precedentemente expresa el esfuerzo de los más diversos sectores nacionales para abordar el perfeccionamiento de nuestro sistema de administración de justicia con una visión de Estado que genere los más amplios consensos.

Con tales propuestas fortalecemos el Estado de Derecho y profundizamos la democracia. En efecto, el centro inspirador de las reformas, que esperamos susciten el más amplio consenso, reposa finalmente en el fortalecimiento de la legitimidad de nuestro sistema de administración de justicia.

Tal como lo expresamos en la reunión que sostuvimos en junio pasado en la Excelentísima Corte Suprema, creemos que la justicia constituye un aspecto clave de nuestra convivencia social y política, y, por ende, interesa que se genere el respeto y la adhesión de todos a dicho sistema.

Con el conjunto de estas reformas, que hemos impulsado como tarea de Estado, afianzaremos la indispensable credibilidad que la justicia debe suscitar en la población. Éste es el norte que inspira a las diversas iniciativas que se están emprendiendo el día de hoy, así como a otras que tendrán que seguirles.

En virtud de lo anterior, señor Presidente , esperamos que el Senado ratifique el apoyo apreciado durante la aprobación de la idea de legislar en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y a la que incluso, en términos generales, se sumaron los representantes de la Corte Suprema que concurrieron a hacer su presentación.

La importancia de las reformas propuestas ha llevado al Ejecutivo a realizar, adicionalmente, una serie de conversaciones con miembros de la comunidad jurídica nacional, incluyendo a académicos, abogados, Ministros de la Corte Suprema y dirigentes de la Asociación Nacional de Magistrados, consecuente con el habitual estilo participativo que caracteriza al trabajo que estamos realizando en esta línea.

En el mismo sentido, hemos desarrollado con Parlamentarios y dirigentes políticos encuentros tendientes a compartir el marco de los cambios que se proponen.

Nos satisface subrayar que, en el intenso proceso de discusión sobre el sistema de administración de justicia que se ha generado en el país, hemos recibido interesantes planteamientos de los distintos sectores políticos y académicos en relación a las reformas que se necesitan a continuación. Estamos cumpliendo en estos momentos una fase de estudio y sistematización de las propuestas, de modo de establecer bases temáticas por desarrollar en los próximos meses y que se traduzcan concretamente en un agenda de transformaciones que tengan como norte la modernización de la justicia.

Podemos, desde ya, adelantar que existe un amplio consenso en favor de cambios sustanciales. Consideramos que es posible concordar las principales líneas estratégicas e iniciativas concretas que deben ir abordándose paulatinamente y que resultan esenciales para que la justicia esté a tono con el desarrollo que se registra en otras áreas del acontecer nacional.

Quiero explicitar que el mismo ánimo hemos recogido en las diversas sesiones de debate en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

En esta nueva etapa, queremos valorar especialmente la disposición de los partidos políticos tanto de la Concertación como de la Oposición; muy en particular, de los Parlamentarios de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia del Senado y de la Cámara de Diputados, muchos de los cuales han participado en las distintas sesiones celebradas; y, especialmente, del señor Presidente del Senado , que nos permite estimar que podremos seguir avanzando hacia una justicia oportuna, eficiente, transparente y confiable, que es la que exigen todos los chilenos como base primordial de nuestro sistema democrático.

Así, al reiterar nuestra exhortación a que se apruebe la idea de legislar respecto de la reforma constitucional sobre la Corte Suprema, queremos también invitar a los miembros de la Cámara Alta a seguir trabajando en conjunto, con la certeza de que los perfeccionamientos de la justicia chilena beneficiarán a todos nuestros compatriotas.

Gracias, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Antes de iniciar el debate, pido a la Sala autorizar el ingreso del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia , señor Rafael Blanco, a fin de que acompañe a la señora Ministra .

Acordado.

También recabo el asentimiento de Sus Señorías para alterar el orden de los oradores inscritos, porque tengo un compromiso especial con el Senador señor Urenda, quien debe ausentarse del país y me ha planteado su propósito de intervenir de inmediato, y también votar, antes de iniciar un largo viaje hacia el Oriente, en el cual le deseamos el mejor de los éxitos.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , en primer lugar, agradezco su gentileza y la de la Sala. He querido estar presente en esta ocasión porque nos hallamos abocados a un tema muy importante. Por ello, y para no alargarme demasiado, he escrito algunas líneas.

Con un pie en el estribo, me siento en el deber de expresar brevemente, y tal vez de manera parcial, mi pensar frente al proyecto que estamos conociendo.

Con evidente apresuramiento y sin dar lugar a un debate debido, nos estamos pronunciando sobre las reformas quizás más importantes que puedan realizarse en un Estado de Derecho: modificar sustancial y radicalmente la composición e integración de la cabeza de un Poder del Estado que, por su propia naturaleza, por las tareas que le corresponden y por tradición, debe ser el más estable.

Cabe recordar que la mayoría de los Senadores nos impusimos por la prensa de un acuerdo sobre cuyos buenos propósitos no tengo duda alguna, pero que en cierta manera comprometía el pronunciamiento de esta Corporación.

Por otra parte, el informe de la Comisión respectiva no estaba disponible hasta ayer tarde y hay acuerdo de limitar de hecho el debate útil a menos de una hora y media.

Estamos sentando un mal precedente en este Senado. No es bueno que, con el afán de resolver con rapidez los asuntos, neguemos toda posibilidad de convencernos unos a otros y, de alguna manera, minimicemos nuestros argumentos. Porque, por razones tal vez muy atendibles pero que en mi concepto atentan contra la característica de esta Alta Corporación, votamos primero y debatimos después. Es decir, nos negamos la posibilidad de que los argumentos de otro Senador nos convenzan en determinado momento.

Por ello, si no fuera porque es un mal precedente que ya tenemos, podría pensarse en un deliberado desaire al Tribunal Supremo.

Comprendo que se trata de aprovechar una coyuntura política, pero que debiera ser ajena a una materia tan trascendente como la que abordamos.

Cuando se produce una avalancha, no es posible enfrentarla con razonable probabilidad de éxito. Pero ello no obsta a la necesidad que siento de hacer algunas precisiones esenciales:

Hemos negado casi sistemáticamente y por decenios al Poder Judicial los medios económicos y materiales y el apoyo logístico indispensable para el adecuado desempeño de sus funciones, negándole simultáneamente la debida independencia. Éste, obviamente, no es un pecado de los últimos Gobiernos, sino de muchos Gobiernos.

Por otra parte -aunque pudiera estimarse que éste es un problema nacional-, no hemos dado a los magistrados, en especial a los del más Alto Tribunal, además de remuneraciones y condiciones dignas, la posibilidad de retiro voluntario, sobre la base de condiciones económicas que lo hagan posible, no obstante que no existen otros servidores públicos o privados, del más alto rango, con más años de servicio y, obviamente, con menos posibilidades de sobrevida que ellos.

Ante tal circunstancia, tenemos que reconocer que el Poder Judicial ha realizado esfuerzos sobrehumanos por cumplir su labor, esencial para la subsistencia de un Estado de Derecho, pese al recargo permanente de tareas que se le ha asignado, las que derivan de los rápidos cambios de los tiempos modernos, y todo ello sin el apoyo adecuado. De ahí que, al tener conciencia de lo ocurrido -y hay mérito de ello en el actuar de la señora Ministra , que con mucho agrado reconozco-, debemos preocuparnos más que nunca, cuando hay que abordar reformas y cambios, de respetar y hacer valer cualquier enmienda que sea necesaria introducirle, con el Poder Judicial y no contra él o sin él.

Sin juzgar intenciones, no parece que esta reforma, en el fondo y en la forma, cumpla con lo anterior, ya que, primero, se altera fuerte y bruscamente la composición del Tribunal Supremo como nunca se había hecho en toda nuestra historia republicana. Y ello se hace sin determinar previamente qué Corte Suprema deseamos, cuáles deben ser sus funciones, las que, por lo demás, en la propia reforma se reducen a la variación de normas con respecto al recurso de queja, que prácticamente tienden a hacerlo desaparecer.

Es tal el apresuramiento, que la reforma se realiza sin haber entrado en vigencia aquella relativa al Ministerio Público, y hay disposiciones que sólo tienen justificación porque sabemos que esa reforma va a venir, pero no está perfeccionada.

Se pone término violento a la carrera de, a lo menos, seis Ministros, sin dar ni siquiera un plazo razonable ni la posibilidad de un retiro voluntario, por no corregirse la causa que obliga a algunos a permanecer en sus puestos y que es la de no contar con una jubilación y condiciones de retiro adecuadas, que debieran ser para todos, sin que el camino de un pago compensatorio sea el más adecuado. Y esto se hace prescindiéndose de un derecho adquirido y sentándose un precedente que puede ser muy peligroso. Ellos llegaron a sus cargos teniendo la posibilidad cierta y el derecho a hacerlo de por vida, y hoy se les va a imponer un retiro.

Pero, curiosamente, se les niega además el plazo que sí se está dispuesto a dar a los abogados integrantes, a quienes se les respeta el período para el cual fueron designados. Es una curiosa situación que resulta discriminatoria.

Se reducen las posibilidades para los funcionarios de carrera de llegar a la Corte Suprema, al disminuir los cargos que les corresponden, de diecisiete a dieciséis. Y lo que es más grave: se pretende eliminar rotundamente la posibilidad de que siquiera pudiera haber algunas personas que se desempeñen en el tribunal más importante de Chile, por la sola circunstancia de contar con más de setenta y cinco años, olvidando que dicho tribunal debe recoger la experiencia, sabiduría y prudencia que otorgan los años y un largo tiempo en la magistratura. Se puede ser Presidente de la República , Parlamentario, Ministro de Estado , notario, empresario, dirigente sindical o desempeñarse en cualquier función con más de setenta y cinco años, pero no Ministro de la Excelentísima Corte Suprema . No parece razonable que seamos nosotros, y específicamente que sea el Senador que habla, los que podamos estar de acuerdo con una norma de esa naturaleza.

Podría decirse mucho más, pero quiero reiterar que es difícil luchar contra una avalancha y, por ello, no puedo hacer otra cosa que, lealmente, procurar que se corrijan algunos de los errores principales que, a mi juicio, se aprecian en el proyecto.

Antes de terminar quiero hacer una consideración frente al reiterado testimonio de las opiniones que Jaime Guzmán diera cuando se discutió la Constitución de 1980. Y al respecto debo mencionar que, pese a la admiración que le tengo, no soy de los que piensan que era infalible. Debemos recordar que cuando se tiene menos de treinta años, o treinta años, se estima que las personas de setenta y cinco años son poco menos que pertenecientes a la eternidad.

Insisto: atendida las circunstancias, mi propósito es contribuir a perfeccionar el proyecto, y en ese sentido voy a actuar. Sin embargo, no puedo menos de rendir hoy, en este Senado, un homenaje a los cientos y cientos de magistrados y a los miles de funcionarios que, con bajas remuneraciones, con gran sacrificio, vocación y patriotismo, han servido y sirven a la Patria en las más difíciles tareas: hacer respetar el Derecho, otorgar justicia y procurar dar a cada uno lo que le corresponde. Y si alguno ha sido víctima de las debilidades humanas, no desconozcamos la labor gigantesca que la gran mayoría de ellos han hecho y siguen haciendo con esfuerzo al servicio de Chile.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , dejo constancia de que haré uso de la palabra en mi calidad de Senador informante y de que me reservo el derecho para emitir mi opinión como Senador en una intervención posterior.

La Comisión recibió este proyecto de reforma constitucional y, por la gravedad e importancia que reviste, invitó a los miembros de la Corte Suprema, al Presidente o a los Ministros que ella tuviera a bien designar -nombraron a dos de ellos-; a la Asociación Nacional de Magistrados, pero lamentablemente no concurrió ninguno de sus representantes ni tampoco envió oportunamente sus observaciones, las que llegaron después de que emitimos nuestro informe. Además, se extendió invitación a diversos profesores constitucionalistas, decanos de facultades y profesores de Derecho Procesal, todos los cuales expusieron latamente ante la Comisión.

Si tuviéramos que hacer una síntesis de las opiniones vertidas, deberíamos decir que, en general, la gran mayoría fue favorable a la reforma, si bien se aduce que hay otras materias que deberían ser consideradas, con lo que yo coincido, pero no así la mayoría de la Comisión. ¿Por qué? Porque el problema que hay que enfrentar no sólo es la composición de la Corte Suprema o la forma de designación de sus integrantes, sino fundamentalmente la operación y el funcionamiento de ese Alto Tribunal en relación con las tareas que se le encomiendan por la Constitución y la ley.

La Comisión hizo un análisis muy detallado del mensaje del Ejecutivo , el que fue modificado sustancialmente en varias materias, para llegar a un acuerdo sobre un texto general que abarca dos aspectos fundamentales. El primero es la integración de la Corte Suprema y el número de Ministros que la conforman y, el segundo, si deben provenir exclusivamente del Poder Judicial o pueden ser abogados extraños a ella. Quiero hacer presente que ésta no es una idea nueva ni es una reforma constitucional, porque la actual Carta establece expresamente la facultad de integrar la Corte Suprema con abogados ajenos al Poder Judicial . ¿Cuál es la diferencia con lo aprobado por la Comisión? La de que en la Constitución actual existe esa posibilidad y, en cambio, en el texto que ahora se propone se establece como un hecho cierto que al menos cinco de los Ministros de la Corte Suprema deben provenir de abogados ajenos al Poder Judicial .

Otro punto íntimamente ligado con esta materia era el número de integrantes de la Corte Suprema -hoy la Constitución carece de una norma expresa sobre el particular-, número que se encuentra determinado en el Código Orgánico de Tribunales. La Comisión estimó conveniente fijar dicho número en la propia Constitución y, por tres votos contra dos, resolvió aumentarlo de 17 a 21 miembros, de los cuales cinco necesariamente deberán ser abogados ajenos a la administración de justicia.

Con posterioridad, se abordó la forma de designar a los magistrados del Máximo Tribunal. Hoy día -como muy bien saben los señores Senadores- el Presidente de la República los nombra sobre la base de una quina propuesta por la misma Corte Suprema. Para la resolución de esta materia se tuvo presente lo aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados en el proyecto de reforma constitucional que crea el Ministerio Público -acerca del cual el Congreso Pleno se pronunciará el próximo sábado-, en el sentido de aplicar -porque donde hay la misma razón debe existir la misma disposición- igual mecanismo que regirá para el nombramiento del Fiscal Nacional, cargo de idéntica jerarquía que el de Ministro de la Corte Suprema . Es decir, la Comisión estimó adecuado modificar el texto constitucional de manera de que esos magistrados sean nombrados por el Presidente de la República , a proposición en quina de la Corte Suprema y con acuerdo de los dos tercios de los Senadores en ejercicio.

En cuanto al modo de integrar las quinas, la Comisión distinguió. Cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial , la quina se compondrá exclusivamente con personas integrantes de éste y, respetándose la norma constitucional vigente, deberá formar parte de ella el Ministro más antiguo de la Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos.

En caso de proveer una vacante correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, la quina se formará, previo concurso público de antecedentes, exclusivamente con abogados que cumplan los requisitos pertinentes.

¿Qué ocurre si el Senado rechaza la proposición del Presidente de la República ? Siguiendo el mismo mecanismo acordado por el Senado en la reforma constitucional que crea el Ministerio Público, se aprobó que la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

En consecuencia, en este proyecto no hay nada novedoso ni distinto de lo que ya ha conocido el Senado en cuanto a designación de funcionarios de un Poder del Estado de tanta importancia, como son los integrantes de la Corte Suprema y el Fiscal Nacional.

Además, al igual que en el caso del Ministerio Público, la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones formarán las quinas o las ternas, en su caso, en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente, resultando elegidos quienes obtengan las más altas mayorías, y si hay empate, se dirimirá mediante sorteo.

También la Comisión optó por establecer para los abogados extraños a la administración de justicia miembros de la Corte Suprema los mismos requisitos exigidos para ser integrante del Tribunal Constitucional.

Consecuente con la idea de eliminar los abogados integrantes de la Corte Suprema -que, como dije, no es materia propia de una reforma constitucional-, se introdujo una modificación a la Carta Fundamental en el sentido de eliminar la condición, para integrar el Tribunal Constitucional, de ser abogado integrante de la Corte Suprema por tres años consecutivos, a lo menos. Es la única referencia de esta reforma constitucional a los abogados integrantes.

En seguida, se propone dar plena vigencia -es uno de los objetivos de esta reforma- a la norma constitucional que determina que los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad. No es esta reforma constitucional la que limita la edad. Una disposición específica de la Carta Fundamental, la Disposición Transitoria Octava, preceptúa que "Las normas relativas a la edad establecidas en el inciso segundo del artículo 77 no regirán respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio a la fecha de vigencia de esta Constitución". Es decir, esos Ministros de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones pueden permanecen en sus cargos de por vida o hasta que renuncien; en cambio, el resto de los jueces sí deben cesar en sus funciones a los 75 años de edad.

Esta proposición fue considerada por la Comisión. Obviamente, sobre la materia caben distintas opiniones. Hay quienes estiman que se está conculcando un derecho adquirido. Al respecto, quiero señalar que la Constitución Política es la ley máxima y, por lo tanto, puede establecer lo que estime conveniente; pero como existe una lesión patrimonial a los magistrados a quienes se les va a hacer efectiva esta norma constitucional -porque su jubilación alcanza prácticamente al 50 por ciento de su remuneración actual-, se buscó una fórmula compensatoria. Este mecanismo -me veo en la necesidad de hacerlo presente al Senado- fue presentado por el Gobierno en un proyecto que la Comisión empezó a analizar ayer y que lo seguirá haciendo en el futuro. Entonces, si bien se deja sin efecto este beneficio o privilegio respecto a la aplicación de una norma ordinaria de la Constitución, también se cumple con la exigencia de proveer una indemnización compensatoria.

Asimismo, se planteó una indicación para que, en caso de acogerse un recurso de queja, se aplique una sanción a los Ministros recurridos. Los señores Senadores deben tener presente que ha lugar al recurso de queja cuando hay grave falta o abuso. Y es imposible entender que habiéndolo, en concepto de un tribunal superior, quien incurra en ello no quede sancionado.

De no existir grave falta o abuso, no hay justificación para la queja. Pero, ¿qué ocurrió? Que la Excelentísima Corte Suprema, precisamente a través del recurso de queja, se había convertido en un tribunal de tercera instancia, que conocía de los hechos y del derecho. Y, por discrepar jurídicamente del criterio de las Cortes de Apelaciones, lo que no constituía falta o abuso pasó a tener tal carácter, para el solo efecto de invalidar un fallo jurisdiccional.

El Senado aprobó una reforma al Código Orgánico de Tribunales que expresamente estableció que al acoger una queja que invalidaba o modificaba una resolución de carácter jurisdiccional, necesariamente debía pasar al pleno, a fin de sancionar la falta o abuso de los Ministros recurridos.

La Excelentísima Corte Suprema, en un fallo de hace menos de 30 días, de oficio, no obstante que el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado acerca de la constitucionalidad de las normas del referido cuerpo de leyes, determinó, por mayoría de votos, que esa norma era inconstitucional, con lo cual nuevamente se volvía a lo que el Congreso en general, el Senado en particular, y el Presidente de la República habían querido poner término: una Corte Suprema convertida en tribunal de tercera instancia.

Es por eso que la Comisión acordó reproducir en la Carta Fundamental la misma norma actualmente consignada en el Código Orgánico de Tribunales, de manera que el Alto Tribunal no pudiera dejarla sin efecto.

Finalmente, está el tema de cuándo deben cesar en sus funciones los Ministros que tengan cumplidos 75 años de edad o más. Se ha estimado que debieran hacerlo el 1 de enero de 1998. Por lo tanto, nace la forma de designar a los reemplazantes, consignada en el artículo transitorio que los señores Senadores tienen a su alcance. A este respecto, hay opiniones distintas.

Deseo recordar que es la idea de legislar la que vota el Senado el día de hoy, y que luego se abrirá plazo para formular indicaciones, a fin de que Sus Señorías puedan presentar todas las que deseen para corregir de una u otra manera este proyecto de reforma constitucional.

Asimismo, cabe hacer presente que en él no se toca ni puede tocarse el plazo de vigencia del nombramiento de Presidente de la Corte Suprema ni de las Cortes de Apelaciones, asunto inherente al Código Orgánico de Tribunales y el cual deberá tratarse en ese contexto.

Deseo dejar muy en claro que hay tres proyectos íntimamente ligados y que deben considerarse de igual manera, porque uno es condición determinante de otro: el primero, de reforma constitucional, que analizamos; otro, de modificación al Código Orgánico de Tribunales, que es, precisamente, la materialización de la reforma en lo correspondiente a dicho cuerpo de leyes. Para algunos, también debe serlo en lo tocante a la funcionalidad de la Corte Suprema, de manera de permitirle mayor flexibilidad para que realmente pueda desempeñar su cometido y terminar con el atraso en que se encuentra en la actualidad. Pero no hay ninguna duda de que las normas tendientes a modificar el referido Código están íntimamente ligadas a esta reforma constitucional. Igual vinculación directa tiene el tercer proyecto, que establece una bonificación para los Ministros que resulten afectados al dejarse sin efecto mediante esta reforma la disposición transitoria de la Carta Fundamental.

Como puede apreciarse, se trata de tres iniciativas que deben mirarse en ese contexto y con esa obligatoriedad. No podría aprobarse esta enmienda y desconocer sus implicancias en el Código Orgánico de Tribunales, como tampoco podría el día de mañana dejar de aprobarse la que establece la indemnización para los Ministros que se vean afectados.

Esto es, en síntesis, lo que estudió la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Y, por tratarse del primer informe -repito-, los señores Senadores tendrán el derecho que les confieren la Carta y el Reglamento para presentar las indicaciones que estimen convenientes. Y será con ocasión del segundo informe cuando se establezca, en definitiva, el articulado que va a constituir esta reforma constitucional. Espero que el Senado pueda conocer los textos de los otros dos proyectos, para que, al momento de votar, tengamos la confianza y la tranquilidad de que al aprobar estas modificaciones a la Carta se están cumpliendo los otros requisitos: las correspondientes enmiendas al Código Orgánico de Tribunales y la indemnización para los señores Ministros que se vean afectados por esta reforma.

He dicho.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente y señores Senadores, la desconfianza de la gente frente a las actuaciones de los Poderes Públicos es creciente y constituye un alarmante hecho social que cada día es más evidente. De ese fenómeno y de sus causas debemos ocuparnos ahora. Si no lo hacemos a tiempo -pienso que aún lo hay-, nos veremos envueltos en la anarquía del desgobierno, a raíz de la progresiva pérdida de legitimidad de las más importantes instituciones del Estado.

Lo cierto es que ningún Poder Público ha escapado a este lamentable desprestigio institucional. A la prédica contra la política, los políticos y los partidos, se han sumado en los últimos años las sospechas de ineficiencia y falta de probidad recaídas sobre los Poderes Ejecutivo , Legislativo y Judicial y el sistema municipal.

Pareciera ser que la transparencia del régimen democrático, recuperado a partir de 1990, ha dejado al descubierto irregularidades administrativas y delitos funcionarios -afortunadamente muy aislados aún-, los cuales, magnificados por el sensacionalismo con que son tratados en algunos medios de comunicación social, han terminado empañando la imagen de todo un Poder Público.

Recientemente, la atención se ha centrado en el Judicial, que se ha convertido en el blanco preferido de severas críticas y acusaciones que ponen en tela de juicio la honorabilidad y rectitud de sus miembros. Es preocupante, a juzgar por las encuestas de opinión, que la percepción de la gente respecto de la conducta de jueces y funcionarios judiciales resulte nada alentadora.

Cuando la sociedad pierde la confianza en la Justicia, es el Estado mismo el que se remece en su base, pues en ella se sustenta la legitimidad del orden jurídico. Sin temor a exagerar, los jueces constituyen la pieza maestra del engranaje democrático del Estado de Derecho, pues a ellos se ha encomendado la custodia de la Constitución y las leyes, transformándose así en los últimos baluartes de los derechos y libertades de las personas.

Entendiendo la nobleza y trascendencia de la función judicial es que me siento en la obligación moral, desde esta tribuna, de aclarar que muchas de esas críticas y reproches que se han venido formulando globalmente a jueces y funcionarios judiciales resultan ligeras, desmesuradas o carentes de fundamento. La realidad es otra: la gran mayoría de los integrantes del orden judicial distribuidos a lo largo de nuestra geografía lleva a cabo con admirable entereza y rectitud una tarea particularmente compleja, como es la de impartir justicia, sin contar siempre con todos los recursos humanos y materiales para acometer en forma eficiente y oportuna esa importante labor.

Pese a lo anterior, no es posible desconocer que la actividad judicial adolece de falencias que es indispensable corregir. Todos estamos de acuerdo en que es urgente modernizar el sistema judicial chileno introduciendo las reformas necesarias a sus procedimientos y a la estructura misma de dicho Poder. Éste ha sido, sin duda, un desafío permanente para los Gobiernos de la Concertación. Prueba de ello es que en esta misma Corporación se han discutido y aprobado, entre otras, iniciativas tales como las relativas a la creación de la Academia Judicial, el establecimiento de salas especializadas al interior de la Corte Suprema, y la que pretende corregir las distorsiones al recurso de queja, todas ellas promulgadas como leyes de la República, en plena y exitosa aplicación, y que han sido concebidas como parte de una completa reformulación de la Justicia chilena, como explicó al comienzo de la sesión la señora Ministra.

Está pendiente, también, el término del proceso legislativo de la reforma constitucional que crea el ministerio público, el proyecto de modificación del Código de Procedimiento Penal y la dictación de las demás leyes complementarias. Esta tarea importa, sin duda, la enmienda judicial más profunda y radical en la historia del derecho chileno.

En la misma dirección modernizadora se inscribe el proyecto de reforma constitucional presentado ahora por el Presidente de la República, respecto del cual debemos pronunciarnos. La iniciativa persigue, fundamentalmente:

1) modificar el régimen de nombramiento de los ministros y fiscales de la Corte Suprema;

2) cambiar la composición de ese Alto Tribunal, para lo cual se aumenta el número de sus miembros, se incorpora a destacados juristas ajenos a la carrera judicial y se suprimen los abogados integrantes, y

3) limitar el desempeño funcionario de todos los jueces, sin excepción, hasta los 75 años de edad.

Régimen de nombramiento de ministros y fiscales de la Corte Suprema

El inciso segundo del artículo 75 de la Constitución de 1980 señala que "Los ministros y fiscales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República , eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte.". El proyecto de reforma constitucional mantiene la antigua fórmula de hacer recaer en el máximo tribunal del país la configuración de una quina de candidatos, conforme a criterios de antigüedad y mérito, pero innova al incorporar al Senado en el proceso de nominación. De aprobarse la enmienda, esta rama del Congreso deberá prestar su aprobación al nombre propuesto por el Primer Mandatario , con el acuerdo de los dos tercios de los Senadores en ejercicio.

La quina será votada al interior de la Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto y en una única votación, en la cual cada ministro se pronunciará por tres personas, resultando elegidas las que obtengan las cinco mayorías más altas. En esta forma se democratiza la manera como se estructurarán las quinas que la Corte proponga al Presidente de la República.

Es digno de destacar que se trata de una iniciativa para que una facultad hoy exclusiva del Presidente de la República pase a ser compartida, según su propia decisión, por el Senado.

Al integrar a los tres Poderes del Estado en la generación de la Corte Suprema, nuestra Carta Fundamental se pondrá al día con la tendencia imperante en el derecho constitucional comparado. En países como Estados Unidos, Francia, Alemania o España, por dar algunos ejemplos, se ha ido aumentando la influencia de los órganos políticos en la nominación de los jueces del Tribunal Supremo.

Lo señalado no atenta contra la independencia del Poder Judicial , pues no se puede pensar que el principio de separación de los Poderes se encuentra establecido en los ordenamientos constitucionales sólo en resguardo de la autonomía funcional de los órganos. Dicho principio opera, principalmente, como un mecanismo de control del poder.

Por lo demás, como lo expresó el profesor Humberto Nogueira en la Comisión de Constitución -y lo cito textualmente-, "ninguna fórmula elimina la politización de la decisión, ya que todas las autoridades y órganos que participan de la decisión votarán por aquellas personas que siendo idóneas, sientan más afines a sus valores y cosmovisión, lo que, además, es propio de un Estado de Derecho constitucional, pluralista y democrático.".

Conviene recordar que el quórum de los dos tercios es el más alto contemplado en la Constitución, por lo que, a juicio del Ejecutivo , garantiza sobradamente un amplio consenso de los sectores políticos representados en el Senado, en torno de la proposición del Jefe del Estado. El mérito estriba aquí en la indubitada legitimidad que se otorgaría con ello al nombramiento de que se trata.

Ese mismo procedimiento y alto quórum ha sido recientemente aprobado por el Congreso Nacional, con motivo de la reforma constitucional que consagra el ministerio público, para la designación del Fiscal Nacional.

Incorporación a la Corte Suprema de abogados ajenos al Poder Judicial

La otra novedad que introduce el proyecto en debate es la incorporación de abogados idóneos ajenos a la judicatura, por la vía de transformar la disposición constitucional hasta ahora facultativa en una norma imperativa, lo que refuerza la intención del constituyente original en orden a incorporar a la Corte a juristas de destacada trayectoria académica o profesional. Como se señala en un análisis del Centro de Estudios Públicos, "la Corte Suprema debiera tener una composición amplia, no corporativa, lo cual exige considerar un amplio universo de candidatos. No hay razón para que los miembros de la Corte Suprema deban provenir, necesariamente, de la carrera judicial.".

En el caso de los ministros que no provengan de la carrera judicial, la quina correspondiente se deberá llenar, por concurso público de antecedentes, con abogados que reúnan la exigencia de registrar "a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.".

No se debe olvidar que la primera misión de la Corte Suprema, en tanto tribunal de casación, es interpretar el derecho de manera uniforme, a fin de que su criterio sirva de orientación a los órganos jurisdiccionales que de ella dependen. Para conseguir ese propósito, reviste gran utilidad el contar con abogados expertos en las cada vez más complejas materias jurídicas que debe conocer el Máximo Tribunal.

La norma no debería ser motivo de preocupación por la carrera judicial si se atiende al aumento de la cantidad de ministros y a que necesariamente el número de abogados externos queda limitado a cinco, respecto de lo cual, además, hemos propuesto una indicación para que exista uno de estos últimos por cada Sala de la Corte, dentro de lo posible. La enmienda resultaría, así, perfectamente armónica con la nueva estructura de la Corte Suprema, organizada en Salas especializadas, en el entendido de que cada una de ellas se nutriría con la experiencia y conocimientos de los jurisconsultos más idóneos en las materias de su dominio.

Abogados integrantes

Se postula, también, en vista del aumento del número de ministros de 17 a 21, la eliminación de la institución de los abogados integrantes de la Corte Suprema al término del período que cumplen quienes ejercen esos cargos, idea que se contempla en el proyecto de modificación del Código Orgánico de Tribunales que deberá tramitarse como consecuencia de la aprobación de la presente reforma constitucional.

Aquí deseo formular un alcance a lo dicho por un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra. No se puede comparar la situación de los abogados integrantes de la Corte Suprema recién designados por dos años, en cuanto a la conservación de ese plazo para poner fin a la institución, con el término, en virtud de la enmienda en estudio, de una excepción válida para todos los jueces del país y que ha regido ya cerca de 17 años.

El sistema que permite que ministros titulares sean reemplazados, en caso de ausencia o impedimento, en la vista de las causas ha sido objeto de críticas que el proyecto recoge en su propuesta al respecto.

"La vinculación de los abogados integrantes al ejercicio de la profesión necesariamente les resta independencia y crea suspicacias en cuanto al ejercicio de influencias. Ambas situaciones no pueden tolerarse en un sistema judicial.". "No parece conveniente que un abogado pueda estar integrando una Corte y luego alegando ante la misma.". Éstas son frases textuales de los profesores José Luis Cea , Felipe Vial y Marcos Libedinsky , entre otros, en la obra "Reformas al sistema judicial chileno", que ha sido mencionada.

La misma norma planteada permite fortalecer principios básicos, tales como la inamovilidad e imparcialidad de los magistrados, requisitos indispensables para alcanzar una verdadera autonomía e independencia de la Justicia.

Con todo, en su oportunidad se deberá considerar el caso de los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones y la situación de la Corte de Santiago, cuyos ministros, además, podrían reemplazar a los titulares de la Corte Suprema al tener lugar la ausencia o impedimento de éstos, lo cual ha sido representado por diversas autoridades que han concurrido ante la Comisión de Constitución para entregar su aporte en relación con la iniciativa que nos ocupa.

Cese en las funciones judiciales

El último punto que aborda el proyecto de reforma constitucional reafirma la regla general que rige en nuestro ordenamiento jurídico, en orden a que todos los magistrados cesen en sus funciones al cumplir 75 años de edad. Al respecto, se derogan las actuales excepciones, que son:

a) el Presidente de la Corte Suprema, mientras desempeñe el cargo, y

b) los ministros de los tribunales superiores de justicia que se encontraban en funciones al 11 de marzo de 1981, fecha en que se puso en vigencia la Constitución de 1980.

Es necesario remover esas excepciones, contenidas en el inciso segundo del artículo 77 y el inciso primero de la octava disposición transitoria de la Carta Fundamental -después de cerca de 17 años-, para asegurar tanto que los magistrados del más Alto Tribunal se desempeñarán normalmente con su mayor capacidad intelectual, como también para generar una adecuada movilidad de la carrera funcionaria.

A este último respecto, deseo repetir que el ex Presidente de la Corte Suprema don José María Eyzaguirre , dejó constancia en actas de la Comisión de Estudio de la nueva Constitución su opinión en orden a que "es indispensable el tiraje de la chimenea, pues no se puede tener a todo el escalafón estancado porque algunas personas desean mantener sus cargos contra viento y marea.".

Por lo demás, recientemente, ante nuestra Comisión especializada, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, profesor Fernando Farren , respaldó en esa parte el mensaje presidencial al señalar que "el referido límite facilita una adecuada y expedita carrera funcionaria a través de un sistema de movilidad ascendente, para lo cual es necesario que se produzcan vacantes en los grados superiores." Y, a renglón seguido, agregó que "provoca desencanto y frustración a cualquier Juez de la República la permanencia indefinida en la misma categoría.".

El razonable límite de edad impuesto por la Constitución para la muy compleja y siempre dinámica función judicial genera un amplio consenso en la comunidad jurídica nacional, como, por lo demás, ha quedado demostrado con las intervenciones de los distinguidos profesores, magistrados y juristas que nos han entregado su opinión en la Comisión especializada del Senado, por lo que no me cabe duda de que la derogación de las referidas excepciones pondrá término a una discriminación que resulta inconveniente mantener.

Naturalmente, lo anterior es sin perjuicio de la indemnización que se reconozca -en un proyecto que se analizará separadamente- a quienes, en virtud de esta reforma, se les limite en la duración de sus funciones ministeriales.

Finalmente, deseo referirme en pocas palabras a la modernización de la justicia.

Como lo señalaba la señora Ministra con toda razón, la iniciativa contará con un amplio apoyo en el Congreso Nacional y podrá ser perfeccionada durante su tramitación en ambas Cámaras.

La misma iniciativa constituye un paso importante en el largo camino que hemos iniciado -Gobierno y Parlamento-, escuchando a la comunidad jurídica y, muy especialmente, a los jueces, para dotar al país de la justicia eficiente, rápida e imparcial que la gente requiere, y que devolverá al Poder Judicial y a sus miembros el prestigio que corresponde a las elevadas funciones que desempeñan.

Así, esta reforma y las iniciativas que sea necesario implementar para la efectiva modernización de nuestra justicia, no sólo contarán con un amplio apoyo político y el decidido apoyo de la comunidad jurídica, sino además -lo que es aún más importante-, serán impulsadas por el más alto tribunal de la República.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Como ha llegado la hora del inicio de la votación, los señores Senadores podrán fundar el voto, según el orden de inscripción que la Mesa tiene registrado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor MARTIN .-

Señor Presidente , el proyecto en debate, en uno de sus aspectos, establece un sistema de generación de la Corte Suprema con la participación de los tres Poderes del Estado. Al efecto, la Corte Suprema deberá confeccionar una nómina de cinco personas, en la que figure, a lo menos, una que sea extraña a la administración de justicia.

El Presidente de la República elige uno de los nombres y lo propone al Senado, el cual, con los dos tercios de sus miembros, debe darle su aprobación. Si ello no ocurriese, la Corte Suprema deberá agregar otro nombre, y se ha de repetir el procedimiento hasta que la proposición del Primer Mandatario sea aceptada.

Participan, de esta forma, los tres Poderes del Estado en el nombramiento de los ministros del máximo tribunal de justicia.

En relación con la iniciativa, se hacen valer razones y argumentos favorables y contrarios. En el mensaje del Presidente de la República se expresa como razón primaria que el hecho de que los integrantes del Poder Judicial no sean elegidos por sufragio universal amerita que en el nombramiento de los ministros del máximo tribunal participen los otros Poderes del Estado.

No es convincente este argumento. Son numerosos los funcionarios de los otros Poderes, en especial, el Ejecutivo, que no son elegidos por sufragio universal. Los Poderes del Estado son y deben ser autónomos e independientes los unos de los otros.

Reiteradamente, se ha afirmado que la intervención del Senado en el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema destruirá la independencia judicial y constituirá un serio peligro de politización del Poder Judicial , restándole autonomía e independencia. Si consideramos que los Gobiernos democráticos son controlados en medida apreciable por los partidos políticos, debemos concluir que estos nombramientos no pueden someterse al Ejecutivo y al Senado conjuntamente, porque esta dualidad de participación de autoridades políticas resiente la posibilidad de evitar compromisos y presiones. En verdad, no es el Senado el que elegirá a los ministros de la Corte Suprema; son los poderes políticos los que participarán en la elección de los jueces del máximo tribunal. Los nombramientos estarán condicionados a los Gobiernos y a los partidos políticos que los sustentan.

Realmente, es extraña la proposición de generar la Corte Suprema con la intervención de una institución muy respetable, pero de integración política; y es difícil estimar que el Senado considere condiciones y calidades funcionarias antes que ideologías, lo que conducirá a la dependencia de los jueces del poder político. En estas condiciones resulta fácil suponer la debilitación de las garantías de independencia e imparcialidad en el normal desarrollo institucional.

No quiero suponer siquiera que esta reforma arrastre a la judicatura a una politización que termine con la seguridad jurídica y, en definitiva, con el Estado de Derecho.

La división de funciones es el fundamento esencial en el que descansan la libertad y los derechos de los hombres. Y debe ser de tal entidad que ninguno de los Poderes interfiera en las atribuciones y decisiones privativas de los otros.

La división de funciones es fundamento esencial, como he dicho.

El nombramiento de los jueces por parte del Ejecutivo ha motivado a pensar en la politización del Poder Judicial . Y si a partir de ahora correspondiera participación al Senado en ello, será difícil no pensar en influencias y compromisos.

Ya conocemos la influencia de los partidos políticos en el nombramiento de los consejeros del Banco Central; aquéllos son los que adoptan acuerdos de aceptación o rechazo. Análoga situación se producirá con el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema.

Señor Presidente , aprobaré en general el proyecto, sin perjuicio de las indicaciones u observaciones que pueda plantear o formular en su oportunidad.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , en esta oportunidad, el Senado se pronuncia acerca de la reforma constitucional que el Gobierno ha sometido a nuestra consideración, la cual intenta modificar la composición y el nombramiento de los integrantes de la Corte Suprema.

Considero justo preguntarse por qué estamos ahora abocados a esta reforma. La respuesta es muy simple.

Para nadie es un misterio que un grupo de Diputados de la Unión Demócrata Independiente formuló diversas inquietudes acerca de ciertas conductas observadas en altos personeros del Poder Judicial , las que se concretaron finalmente en una acusación constitucional a su Presidente .

Ello generó un gran debate nacional acerca de los problemas de los tribunales, quedando de manifiesto que había ahí una modernización pendiente. En efecto, producto de ese debate, quedaron al descubierto irregularidades, malos hábitos o deficiencias de gestión al interior del Poder Judicial que se debía modificar en forma radical. En rigor, quedó al desnudo una seria crisis de la justicia, la cual no había sido abordada en forma global, postergando así la solución de una de las inquietudes más sentidas de la comunidad nacional.

En medio de este proceso, personeros de Gobierno y algunos Parlamentarios de Renovación Nacional, reaccionando frente a la situación, presentaron el proyecto que hoy conocemos, con la intención de solucionar así los problemas de la justicia que salieron a luz a raíz de dicha acusación. Sin embargo, al conocer el texto de la iniciativa, horas antes de hacerse pública, pudimos apreciar que sólo tocaba una parte de la reforma judicial que el país todavía esperaba, motivo por el cual no la suscribimos. Más aún, además de ser insuficiente para la magnitud de lo que debía hacerse, contenía disposiciones inadecuadas, que no compartimos. Por ejemplo, la que procura aplicar desde ya la norma que impide la permanencia en su cargo a los Ministros de la Corte Suprema que hayan cumplido 75 años de edad, haciéndoles perder el derecho que les confiere una disposición transitoria de la Carta Fundamental.

Pensamos que con tales normas el debate sobre la situación de la justicia se podía convertir en un juicio respecto de la calidad de ciertos magistrados -los que se veían afectados por la aplicación del límite de edad-, haciendo creer que si ellos se retiraban se solucionarían los problemas de la justicia. Y eso, por cierto, aparte ser falso, constituía un agravio a quienes llevan adelante su actuación como jueces con esmero, calidad y dignidad.

Con todo, lo más dudoso de la reforma estaba en el hecho de que se propiciara que el Presidente de la Corte Suprema durase dos años en el cargo, a cuyo término debía abandonar el Poder Judicial . Dicha propuesta parecía más bien una forma oblicua de aprobar la acusación constitucional antes mencionada, sin entrar al fondo de la misma. Creemos que no se puede reformar la Constitución para destituir a una persona.

Nos pareció que lo único responsable era intentar rectificar el camino seguido, desprendiendo de la reforma presentada lo positivo que en ella había, rechazando aquello inconveniente y, sobre todo, abriendo espacio para generar un proceso que condujese a una verdadera reforma judicial.

Eso fue lo que hicimos y lo ocurrido.

En estos días hemos conversado con el Gobierno y con Parlamentarios de diversos sectores, como asimismo con la Asociación de Magistrados. En estas conversaciones concluimos que existía voluntad para avanzar en la modernización de la justicia. Para ello, era preciso rescatar ciertos aspectos de la propuesta y, en forma principal, confeccionar una agenda de lo que está pendiente para alcanzar una reforma judicial plena. Ése ha sido nuestro aporte.

Del proyecto rescatamos la idea de que en el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema participen los tres Poderes del Estado, siguiendo el modelo aprobado para el nombramiento del Fiscal Nacional; la idea de incorporar al Máximo Tribunal -en forma limitada, por respeto a la carrera judicial- a personas extrañas a la administración de justicia; la eliminación de los abogados integrantes, conjuntamente con el aumento del número de magistrados, y la reducción del período del Presidente de la Corte Suprema a dos años.

Paralelamente, rechazamos la eliminación de la norma transitoria que conserva en los cargos a quienes tienen derecho vitalicio a ellos, para así, como hemos dicho, evitar inferirles una ofensa innecesaria, puesto que se podía pensar que allí radicaban los males de la justicia. Lamentablemente, no logramos que la mayoría de los miembros de la Comisión compartiera nuestro planteamiento. Esperamos que la Sala sí acoja nuestra inquietud.

Por otra parte, insistimos en rechazar la propuesta de que el Presidente de la Corte Suprema debía renunciar a ella al término de su período. Afortunadamente, este planteamiento finalmente fue compartido por los integrantes de la Comisión, eliminándose la bochornosa norma consignada en la propuesta original.

No obstante, lo que terminó por inclinar nuestra opinión fue el encontrar la disposición de la autoridad, especialmente de la señora Ministra de Justicia , para generar una agenda donde se incluyeran todos los temas pendientes, y que hoy permite hablar en serio de que en Chile habrá reforma judicial, materia a la cual ya se refirió esta tarde la señora Ministra . Esta decisión evitará que la gente se frustre, porque, a pesar de lo que se señaló, no había en marcha una reforma judicial como la que el país esperaba.

Solicitamos reiteradamente que se elaborase una agenda en la cual se incluyeran cuestiones básicas para el sentimiento nacional.

Reconocemos que el Gobierno había dado algunos pasos en la dirección correcta, como es la reforma del procedimiento penal y la creación del Ministerio Público, a nivel constitucional. Pero aún faltaban algunos. Entre ellos, propusimos los siguientes:

-Posibilitar el acceso a la justicia de toda la ciudadanía;

-Aumentar la transparencia en las actuaciones y procedimientos judiciales;

-Asegurar la autonomía económica del Poder Judicial;

-Fortalecer la justicia arbitral;

-Reformular las actuaciones de las Cortes de Apelaciones, eliminando también en ellas los abogados integrantes;

-Revisar la competencia de la Corte Suprema;

-Ampliar las atribuciones de los auxiliares de la justicia, como una manera de descongestionar el funcionamiento de los tribunales, y

-Reimpulsar la Academia Judicial.

Estas materias son un complemento mínimo necesario para hablar de una verdadera reforma judicial. Hemos convenido con el Gobierno la formulación de una agenda para lograr esta modernización, con participación de todos los sectores políticos, gremiales y universitarios involucrados, priorizando temas y definiendo un cronograma.

La respuesta favorable de la autoridad -la hemos vuelto a apreciar hoy- y el apoyo a nuestra iniciativa por diversos sectores, nos convenció acerca de la conveniencia de aprobar esta reforma constitucional, votando a favor la idea de legislar, sin perjuicio de seguir corrigiendo aquellos aspectos que no compartimos. Adicionalmente, nos condujo a retirar del debate las indicaciones que habíamos presentado para incluir en el proyecto algunas materias faltantes, por considerar que ellas serían debidamente desarrolladas en el proceso que tendrá lugar en los próximos años.

En esta perspectiva, luego de un discutible inicio, enfrentamos hoy un desafío del que nadie debe sentirse marginado. Se han creado las condiciones para proceder a concretar, con un elevado grado de acuerdo, una reforma judicial completa, modernizando un aspecto clave de nuestro Estado de Derecho y fundamental para el funcionamiento de toda democracia. Las personas y las instituciones sociales no sólo requieren de un sistema que les conceda derechos y les defina sus deberes. Es indispensable dar un paso más profundo: hay que garantizar el reconocimiento de dichos deberes y derechos a través de un sistema que determine las consecuencias de los actos y las omisiones de las personas, asegurando su cumplimiento bajo cualquier circunstancia. Esto es la seguridad jurídica, que se alcanza sólo cuando el sistema legal es capaz de dar solución a las diferencias y conflictos que se producen en el seno social, imponiendo con objetividad una solución a los mismos.

Ésta es la trascendental misión de los jueces, insustituible e imprescindible para la existencia del orden social. Si ellos funcionan adecuadamente, con corrección y eficacia, la sociedad podrá alcanzar el bien común y cada persona logrará sus fines particulares. Por el contrario, cuando la justicia no responde a las demandas sociales, cuando hay desconfianza en sus resultados, cuando se debilita su trabajo o cuando se insinúan síntomas de corrupción, la sociedad ve amenazadas sus posibilidades de progreso y estabilidad.

Chile está en el momento preciso para revertir las señales que hemos percibido en este período, asumiendo con responsabilidad la prioridad que para el país tiene el Poder Judicial , dándole el reconocimiento que corresponde a su jerarquía, depositándole toda su confianza, pero asegurando los cambios indispensables para rectificar el camino de olvido que por décadas la comunidad nacional ha brindado a los jueces. Hoy es el momento, cuando desde todos los sectores se escuchan voces comprometiendo su voluntad para contribuir a lograr la modernización aún pendiente. En ese esfuerzo, comparecemos ante la nación comprometiendo nuestro trabajo y nuestra voluntad para efectuar todas las transformaciones que sean necesarias para tener la justicia que los chilenos merecen.

Señor Presidente, por las consideraciones anteriores, voto favorablemente la reforma constitucional.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Matta.

El señor MATTA.-

Señor Presidente , el hombre crea las instituciones para satisfacer necesidades y, consecuencialmente, cuando las expectativas del grupo social no obtienen respuestas del órgano institucional, éste pierde legitimidad.

Así, Hariou señalaba: "Las instituciones responden a necesidades, prestan servicios; cuando cesan de rendirlos o se han transformado las necesidades, la confianza pública se aparta de ellos".

Las causas que pueden crear este desfase son múltiples: cambios políticos, sociales, económicos y culturales. Entonces, no debe sorprendernos que en el país exista una real preocupación por readecuar el sistema judicial legal vigente, que por diversas razones no ha podido dar adecuada respuesta a los problemas del presente. Es así como casi todos los sectores reconocen, en forma casi unánime, que la justicia chilena está en crisis y que es necesario modernizar su organización y atribuciones.

En la opinión pública existe la idea generalizada de que la Corte Suprema y la jurisprudencia emanada de ella cambiarían si se reemplazaran sus miembros. Sin embargo, es evidente que hay un factor orgánico en el deterioro de las funciones del más alto tribunal nacional, al haber una relación directa entre el aumento de trabajo, debido fundamentalmente al exacerbado número de recursos de queja sometidos a su conocimiento en los últimos años, y la disminución de recursos materiales para el desarrollo de dicha labor.

Esta situación lleva, por otra parte, a que la Corte Suprema no ejerza en plenitud su función principal como tribunal de casación, cual es organizar la uniformidad de la jurisprudencia declarando el derecho vigente en Chile sobre la base de una interpretación, la que debe ser comprensiva y no formalista de las normas jurídicas de nuestro sistema legal. En cuanto al carácter de tribunal de casación, la Ley de Organización de los Tribunales, de 1875, concibió a la Corte Suprema como tal, considerándose que la interpretación del derecho era su función jurisdiccional por excelencia, según lo señaló don Manuel Ballesteros , al comentar dicho cuerpo legal. Esta idea se concretó con la dictación del Código de Procedimiento Civil en 1902.

El proyecto que hoy se somete a nuestra aprobación tiene tres objetivos fundamentales.

En primer término, se propone modificar la Constitución en materia de generación del Poder Judicial, en lo referente a nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional.

El inciso segundo del artículo 75 de la Constitución Política de la República señala: "Los ministros y fiscales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República , eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte.". El proyecto que se analiza hace recaer también en la Corte Suprema la responsabilidad de elaborar una quina de candidatos conforme a criterios de antigüedad y mérito. Sin embargo, se incorpora al Senado al referido proceso de nominación.

Por lo tanto, de aprobarse la reforma planteada, el Senado deberá prestar su aprobación al nombre propuesto por el Primer Mandatario con el acuerdo de los 2/3 de los señores Senadores en ejercicio.

Al respecto, se podría argumentar en contra invocando la absoluta independencia que debe tener el Poder Judicial en el sentido de no ser influenciado, presionado o halagado por poder ni persona alguna en el desempeño de sus funciones. En ese sentido, la misma Corte Suprema ha señalado, en oportunidades pasadas, que la independencia del Poder Ejecutivo , del Legislativo y respecto de cada uno de sus miembros, se ha mantenido, aún cuando haya sufrido retardo en su facultad de imperio, la que, según sus propios miembros "defendió con todos los medios legales a su alcance".

Cabe señalar que la independencia del Poder Judicial es de carácter funcional y se refiere a la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, facultad reconocida por el artículo 73 de nuestra Carta Fundamental, agregándose que ni el Presidente de la República ni el Congreso podrán, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos.

Por tanto, la independencia de la Corte Suprema no se ve afectada en manera alguna por la modificación propuesta en el proyecto en comento. Por el contrario, a través de la intervención del Congreso se canaliza la voluntad de los ciudadanos mediante sus representantes democráticamente elegidos.

Por lo demás, éste ha sido el espíritu imperante en países como Estado Unidos, donde tanto los jueces federales como los 9 miembros de la Corte Suprema son designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado.

Por su parte, Alemania cuenta con un Tribunal Federal Supremo y Tribunales Federales Supremos para cada rama especializada de la administración de justicia (derecho administrativo, financiero, del trabajo y social). La generación de los miembros de estos tribunales se realiza mediante la designación del Presidente de la República , a proposición conjunta del Ministro Federal correspondiente, del Consejo de Selección de Jueces y por 10 miembros de la Cámara de Diputados.

Por otra, parte, la idoneidad de los candidatos queda suficientemente protegida, desde el punto de vista de la Corte Suprema, al existir la obligación de que en las respectivas quinas se considere al Ministro de la Corte de Apelaciones más antiguo que figure en lista de mérito, según calificación que realiza la propia Corte anualmente en sesión secreta, conforme lo preceptúa el Nº 276 del Código Orgánico de Tribunales.

El segundo objetivo del proyecto es establecer como obligación para la Corte Suprema la actual facultad de incorporar a la referida nómina o quina, a lo menos una persona ajena a la Administración de Justicia, para así integrar al Máximo Tribunal de nuestro país con destacados juristas de connotada trayectoria académica o profesional.

Esta idea no es nueva. Por el contrario, viene a responder a una necesidad reconocida por distintos sectores de estudiosos del derecho en nuestro país, como, por ejemplo, el Centro de Estudios Público, que ha señalado que "la Corte Suprema debiera tener una composición amplia, no corporativa, lo cual exige considerar un amplio universo de candidatos. No hay razón para que los miembros de la Corte Suprema deban provenir, necesariamente, de la carrera judicial".

No obstante lo anterior, como ya se señalaba acertadamente en la sesión número 251 de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República, al analizar la integración de la Corte Suprema, la práctica nos demuestra que son pocos los abogados de cierta calidad que se interesan por ser miembros de dicha Corte, porque, en realidad, "los sueldos de los miembros de dicho tribunal son bastante magros y no existe abogado de algún prestigio que esté dispuesto a abandonar su situación personal para tener la oportunidad de ingresar a la Corte Suprema".

Deberá considerarse, entonces, el aumento de presupuesto otorgado al Poder Judicial , lo que no sólo incentivará a importantes juristas de nuestro país para integrar el Máximo Tribunal, sino también permitirá que los cargos en los tribunales de primera y segunda instancia sean proveídos con abogados jóvenes. Esto significará un mejoramiento en la administración de justicia, por la incorporación de funcionarios que cuentan con la formación jurídica necesaria.

La última modificación propuesta por este proyecto de reforma constitucional viene a restablecer la regla general imperante en nuestro ordenamiento jurídico, en orden a que jueces y ministros cesen en sus funciones al cumplir 75 años de edad, ya que, de acuerdo al texto actual de la Constitución, se contemplan dos excepciones: una referente al Presidente de la Corte Suprema mientras ejerce su mandato, y otra, relativa a los ministros de los tribunales superiores de justicia que se encontraban en ejercicio al 11 de marzo de 1981, fecha en que entró en vigencia la Constitución Política de la República.

Es necesario remover tales excepciones, contenidas en el inciso segundo del artículo 77 y en la disposición octava transitoria de la Carta Fundamental, para asegurar, por un lado, que el mayor y más importante tribunal de la República cuente con magistrados en estado de máxima plenitud intelectual y, por otro, para "generar la adecuada movilidad de la carrera funcionaria", como muy bien señaló la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política, según consta en su sesión Nº 284, realizada el 12 de abril de 1977.

En esa oportunidad, el entonces Presidente de la Corte Suprema, don José María Eyzaguirre , consideró que la única manera de conciliar la inamovilidad judicial con la necesidad de que la carrera judicial tenga un tope, era precisamente establecer un límite de edad, ya que, de lo contrario, "se producen situaciones que van en mal de la administración de justicia y en descrédito de los tribunales, porque los abogados y las partes se dan cuenta que hay personas que, llegado un momento, ya no son capaces de ejercer las funciones para las cuales están designadas".

En cuanto a instaurar concretamente la edad de 75 años para cesar en la función judicial, el fallecido profesor y ex Senador don Jaime Guzmán señaló que era útil tomar como ejemplo las normas que en la Iglesia Católica rigen para los Obispos, quienes, una vez que han cumplido 75 años de edad, deben presentar la renuncia a su cargo y a la conducción de la diócesis que dirigen.

En virtud de lo expuesto precedentemente, no puedo más que dar mi amplio respaldo a la aprobación de este proyecto, con la confianza de que será un gran paso para lograr la reivindicación del Poder Judicial ante la opinión pública.

Sin embargo, quiero recordar las palabras del célebre procesalista Couture, quien sabiamente señaló: "De la dignidad del juez dependerá la dignidad del derecho. El derecho valdrá en un país, en un momento histórico determinado, lo que valen los jueces como hombres. El día en que los jueces tengan miedo, ningún ciudadano podrá vivir tranquilo.".

Voto que sí.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , como Senador, y en representación del Partido por la Democracia, me referiré a esta importante iniciativa del Poder Ejecutivo .

En el curso de esta semana conoceremos dos reformas constitucionales referidas al Poder Judicial . El día sábado -como todos sabemos- se realizará la sesión de Congreso Pleno que completará la tramitación en el Parlamento del proyecto que, a través del Ministerio Público, introduce una modificación sustancial en nuestro arcaico procedimiento penal.

Ahora debemos estudiar en general la iniciativa, en primer trámite, que modifica la integración de la Corte Suprema.

El Parlamento está en conocimiento de otros proyectos, también relativos a la materia, lo que demuestra una gran actividad legislativa al respecto y una gran preocupación del Ministerio de Justicia y del Poder Ejecutivo . Ello pone de relieve la importancia que el Gobierno, haciéndose eco de un verdadero clamor ciudadano, atribuye al tema.

Como lo he sostenido en otras oportunidades, aquí también hay un problema de recursos, los que han sido evidentemente insuficientes para el Poder Judicial . Faltan tribunales, especialmente en las grandes ciudades, y en Santiago el tema es sumamente crítico. Los tribunales existentes carecen de muchos medios materiales, con los cuales, sí, cuentan otras actividades privadas y reparticiones públicas. Los servicios auxiliares del Poder Judicial , incluida la Policía de Investigaciones, también padecen del mismo mal.

Por último -materia que no es de la menor importancia-, las remuneraciones de los magistrados y funcionarios subalternos son poco atractivas, por decir lo menos.

Señores Senadores, si no se enfrenta ese problema, no habrá solución para el Poder Judicial como la ciudadanía lo desea. Sin embargo, tampoco es aceptable el criterio de que el problema se reduce a la falta de recursos.

Existe toda una gama de problemas, desde los rezagos en las legislaciones, las imperfecciones que éstas suelen tener -en lo cual no podemos eludir nuestra propia responsabilidad-, los procedimientos anticuados y también la tendencia de los abogados a aprovechar esos vacíos e imperfecciones para defender los intereses de sus clientes más allá de lo que resulta aceptable.

Hay un enorme desafío, que pasa también por un cambio de postura de quienes están involucrados en el tema.

En semejante proceso, la actitud de la Corte Suprema resulta, sin duda, capital.

No ha habido consenso para que la tarea de dirigir el proceso se efectúe por un organismo de composición mixta semejante al que existe en otros países, esto es, una especie de consejo superior de la magistratura. En consecuencia, está claro que todo el proceso de renovación deberá ser encabezado por la propia Corte Suprema, como superior jerárquico de ese Poder.

De ahí que sea clave para todo lo que viene que se comience por la reforma constitucional que nos ocupa, que afecta fundamentalmente a la composición del Máximo Tribunal en un triple sentido. En primer lugar, para que de una vez por todas se implemente la disposición constitucional que limita a los 75 años la edad para permanecer en el Poder Judicial .

Lógicamente, los seres humanos no somos iguales en ese aspecto: hay quienes a esa edad se hallan plenamente activos, mientras otros, incluso, han fallecido antes de alcanzarla.

Sin embargo, como en esta materia hay que ser objetivo, el tope de 75 años aparece muy adecuado al estado actual de la humanidad. Es cierto que esta medida provocará el alejamiento del Poder Judicial de magistrados de alto prestigio; pero, en general, no parece lógico que más de 15 años después de su dictación haya normas de la Constitución Política que todavía no se aplican.

Se confiaba en que las jubilaciones lograrían ese objetivo, pero ello no fue así, por otro problema que deberemos enfrentar en algún momento, cual es la pérdida de remuneraciones que se origina a altos funcionarios del aparato estatal cuando se acogen a jubilación, pérdida provocada por el tope en las imposiciones y por la muy mala práctica de que gran parte de las remuneraciones que reciben no son imponibles.

De ahí, y del hecho de que se les priva de un derecho que les otorga la Constitución, es que debe indemnizarse en forma satisfactoria la derogación de la norma transitoria que a algunos magistrados les permite permanecer en la justicia no obstante haber superado el límite de los 75 años.

El segundo aspecto en que incide la reforma que nos ocupa corresponde a la supresión de los abogados integrantes de la Corte Suprema, lo que, incluso, repercute en los requisitos que se exigen a miembros de otros organismos, como es el haber sido abogados integrantes del Máximo Tribunal.

Los abogados integrantes son un parche en la administración de justicia ante la carencia de suficientes jueces; pero, evidentemente, no constituyen una institución que prestigia el Poder Judicial , no por la calidad que ellos han tenido, la cual ha sido alta, sino por aquello que dice que "la mujer del César no sólo debe ser honesta, sino que parecerlo".

El ideal es que finalmente desaparezca esa institución. Pero como ello requiere un aumento considerable en el número de jueces, por el momento los abogados integrantes se eliminan como institución constitucional. Esto hace forzoso aumentar el número de Ministros de la Corte Suprema , y para que lleguen a ella personas ajenas al Poder Judicial mismo, se contempla un reforzamiento a su ingreso al Máximo Tribunal.

El sistema consignado en el proyecto es bastante imperfecto y no asegura en absoluto que esas personas entren realmente a formar parte de la Corte Suprema. Habrá que perfeccionar este aspecto en la discusión particular, y lo mismo deberá hacerse en cuanto al sistema ideado para la designación de los Ministros del Máximo Tribunal, que adolece de serios defectos.

La reforma consiste básicamente en que ellos sean designados con la participación de los tres Poderes del Estado.

La novedad radica justamente en la intervención del Senado, con lo cual éste empieza a recuperar parte de la importancia que la Constitución de 1980 le quitó.

Hay quienes critican esa intervención, por la politización que podría significar del Poder Judicial y porque los altos quórum exigidos podrían producir una selección al revés. Son aspectos que habrá que examinar también en la discusión particular.

Ninguna reforma será útil si no se produce un cambio de actitud en que la Corte Suprema realmente encabece un proceso donde ella sea el motor de los cambios.

Nada habremos obtenido si reemplazamos a unos Ministros por otros más jóvenes, pero que, en definitiva, actúen igual, principalmente en el sentido de transformar a la Corte Suprema en un tribunal que, por la vía del amparo, la queja o la protección, revise todo lo que hacen sus inferiores.

La Corte Suprema, como el más alto tribunal de la República, debe limitarse a dar orientaciones generales, fijar la jurisprudencia en materia de interpretación de la ley y fiscalizar la correcta aplicación de la justicia. Ello debe producirse a través de acuerdos con la Corte Suprema y no por la vía de las acusaciones constitucionales y otras acciones que provocan más resistencia que colaboración al proceso de reformas.

Como se ha señalado, la reforma debe realizarse con el Poder Judicial y no en su contra.

Por esa razón, los dos Senadores del Partido Por la Democracia -el Senador que habla y el Honorable señor Bitar-, votamos favorablemente el proyecto que debatimos hoy.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿Ambos señores Senadores emiten su voto en forma conjunta, Su Señoría?

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , sólo anuncié el voto favorable que oportunamente emitirá el Honorable señor Bitar , por cuanto trabajamos muy en equipo.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Muy bien, Su Señoría.

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, ante todo, las cosas claras: voto que sí.

Quiero fundamentar brevemente mi voto, porque gran parte de lo que iba a exponer ya lo han expresado muy brillantemente la señora Ministra y varios Honorables colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.

En este momento, puede apreciarse que existe -afortunadamente una vez más- un alto consenso para aprobar en general el proyecto.

No obstante ello, deseo formular dos o tres consideraciones sobre puntos que, a mi juicio, no han sido suficientemente examinados y que vale la pena tenerlos presentes como elementos de apoyo a la justificación del proyecto.

En primer lugar, se ha señalado en la prensa y en algunos comentarios, que se está procediendo con cierta precipitación y que hubiera sido de desear que un proyecto de esta trascendencia fuera discutido con más tiempo. Evidentemente, es un deseo muy respetable.

Sin embargo, el conjunto de elementos que rodearon este momento -lo diré así- histórico político, en que, en uso de sus atribuciones (como lo acaba de recordar el Senador señor Muñoz Barra) , la Honorable Cámara de Diputados debió tramitar dos acusaciones constitucionales que afectaron a cuatro miembros del Poder Judicial (a uno se le interpusieron dos acusaciones, y a los otros tres, una acusación), creó un ambiente que agudizó un sentido de crítica hacia este Poder del Estado. Me anticipo a decir que esto me tiene preocupado.

Seré muy franco: más que la situación del Poder Judicial , me preocupa la generalización de un ambiente de crítica a todas las instituciones. No se trata de que no merezcan críticas. Sin embargo, un país no resiste establemente si ante una masa ciudadana, con la enormidad de medios de comunicación y profusión de informaciones que hoy existen, aparecen día a día, de manera destacada, las críticas al Presidente de la República , al Poder Ejecutivo , al Senado, a la Cámara de Diputados, al Poder Judicial , a la Policía de Investigaciones, a Carabineros, a las Fuerzas Armadas.

No podemos subsistir de esa forma, porque hay un inmenso volumen de la población que no participa en los niveles de autoridad y se va formando la imagen de que éste es un país que en todos los planos se encuentra gobernado por gente indigna, lo cual no es efectivo.

Existen problemas en todos los ámbitos, y los estamos resolviendo. Y aquí, en torno de esta iniciativa, el Senado hizo uso, a mi entender, de su vocación propia. Esta Corporación no es una segunda Cámara política: es una Cámara moderadora, equilibradora; y todos los antecedentes históricos lo demuestran.

Éste es uno de los elementos que han causado preocupación: por qué el Senado va a intervenir en la designación de los miembros de la Corte Suprema. Ello es muy simple: porque es el Senado. No es el Congreso, ni la Cámara de Diputados.

Si el Senado fuera una Cámara con la vocación política propia de la de Diputados, de ningún modo tendría que intervenir en aquel sentido. ¿Y por qué lo hace? Consideremos al menos un dato histórico.

¿Qué acontecía antes? ¿Cómo era el procedimiento que estipulaba la Constitución de 1833, cuando existía el Consejo de Estado?

Dicho Consejo, cuerpo asesor del Presidente de la República , aconsejaba a éste respecto a cómo debían llenarse las vacantes producidas en los tribunales. En el caso de la Corte Suprema, ésta proponía previamente una nómina y el Primer Mandatario hacía la designación con el consejo de aquel cuerpo consultivo.

Al producirse la reforma de 1925, desapareció el Consejo de Estado y sus atribuciones principales -entre otras, ésta- pasaron al Senado. Y es por tal razón que esta reforma, que aparece tan precipitada, se afinca, se ahonda, en establecer criterios que acompañaron el proceso de designación de los altos magistrados de la justicia desde los comienzos mismos de la República.

Se ha dicho también que la reforma debe hacerse con la Corte Suprema y no contra ella o sin ella, afirmación que comparto absolutamente.

Tengo -me esmero en repetirlo- particular consideración, respeto y aprecio por el Máximo Tribunal como institución y por sus integrantes. Y pienso que el Supremo Gobierno -digamos las cosas como son-, en la preparación del proyecto, donde tuvieron particular participación la señora Ministra de Justicia y el señor Presidente del Senado , procuró que la reforma se hiciera -y no sólo en teoría- con la Corte Suprema actual. Y como había que hacerla con la Corte Suprema actual, era conveniente la premura con que hemos estado procediendo: no vertiginosamente, ni tampoco precipitadamente, pero sí con la máxima prontitud que las circunstancias permitían.

Ahora estamos más tranquilos. Pero cuando iniciamos el proceso nos encontramos con dos acusaciones constitucionales moviéndose en la Cámara de Diputados, cuyo destino no conocíamos. El Senado no tenía posibilidad de opinar, porque eventualmente iba a ser jurado. Sin embargo, había una realidad que se nos venía encima: se estaba generando de manera pública un proceso de enjuiciamiento, a mi entender profundamente indebido, a respetables miembros de la Corte Suprema, como en definitiva lo estimó la Cámara Baja.

Por esas razones he apoyado, muy de corazón y muy convencido, el proyecto que ahora votamos. He sido testigo y, en forma muy secundaria, partícipe de los denodados y fructíferos esfuerzos de la señora Ministra de Justicia y del señor Presidente del Senado .

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , quiero comenzar asegurando algo que figura en todos los tratados y textos de Derecho del mundo: la existencia de un Poder Judicial independiente, idóneo, apto, eficiente y oportuno es el requisito esencial para el funcionamiento del Estado de Derecho y, además, de la democracia.

Si no tenemos un Poder Judicial con esas características, todos nuestros derechos pueden ser conculcados. Porque no olvidemos que, constitucionalmente, a los tribunales de justicia les corresponde defender y amparar los derechos de las personas. Cuando un tribunal no cumple su cometido, se quiebra la confianza de la sociedad y se permite el ingreso de la corrupción o el imperio del poder de quien lo ejerce, con desmedro para los derechos de la gente.

Digo esto porque reiteradamente, desde 1989, en Renovación Nacional hemos venido planteando esta materia. Ya en ese año propusimos la creación del Ministerio Público y una reforma constitucional similar a la que hoy discute el Senado.

Sin embargo, debemos ser muy claros. La crisis por que atraviesa la administración de justicia -no hablemos del Poder Judicial , sino de la administración de justicia- no es responsabilidad exclusiva de los tribunales en general ni de la Corte Suprema en particular. En este sentido, existe responsabilidad compartida de los tres Poderes del Estado y, también, de la ciudadanía.

El Poder Ejecutivo tiene la obligación de entregar los medios y los recursos necesarios; el Poder Legislativo establece las normas pertinentes, y el Poder Judicial sólo las debe aplicar. El Legislativo y el Presidente de la República otorgan las facultades respectivas y fijan las normas de funcionamiento.

El Poder Judicial tiene la responsabilidad de cómo cumple la función y de qué manera respeta y hace respetar las leyes.

Por último, sin el concurso de la ciudadanía es imposible hacer justicia, porque se quitan a ésta los testigos y los medios de prueba que se requieren para llevar a buen término la función judicial.

Por consiguiente, cuando hablamos de una reforma constitucional, dejémoslo absolutamente claro. Existe un problema de administración de justicia. Sin embargo, ni esta reforma ni la que crea el Ministerio Público van a solucionarlo; servirán para paliarlo, pero no lo resolverán, pues deben adoptarse muchas otras medidas.

Tampoco solucionará el problema la reforma al Código de Procedimiento Penal, porque se aplicará sólo a entre 5 y 7 por ciento de los delitos: o sea, entre 93 y 95 por ciento de éstos no entrará al nuevo sistema.

En cuanto al Ministerio Público, si no nos preocupamos de que ingrese la gente más idónea y de capacitarla, la reforma será una gran idea, pero no va a cumplir su cometido.

La iniciativa que nos ocupa hoy modifica la composición de la Corte Suprema. ¿Porque la Corte Suprema es mala? No.

Ante todo, se está ampliando el número de Ministros. En la Comisión voté en contra de tal medida, porque, a mi juicio, lo malo no es el número de Ministros, sino la diversidad y cantidad de funciones que se entregan al Máximo Tribunal y que éste no debieran conocer.

Nosotros, señores Senadores, somos responsables a ese respecto, pues en muchísimos proyectos, incluso en los que he participado, hemos colocado a las Cortes de Apelaciones como primera instancia y a la Suprema como segunda, olvidando que la función fundamental de esta última Corte es la de ser tribunal de casación, porque es mediante el recurso de casación que se materializa la igualdad ante la ley, la igual interpretación y aplicación de los preceptos legales.

Por eso, señor Presidente , esta reforma representa un grano de arena. Ella debe ser complementada con otra al Código Orgánico de Tribunales que dé facultades a la Corte Suprema para cambiar su funcionamiento, a fin de que pueda afrontar los problemas de atraso que hoy existen. El Senado debe saber que al 31 de diciembre de 1996 había ¡2 mil 379! causas pendientes de resolución.

¿Es culpa de la Corte Suprema? No, señor Presidente. Ello se debe a que hemos entregado a ese Alto Tribunal materias que no le corresponden y a que no le hemos dado la flexibilidad necesaria para cambiar su forma y sistema de funcionamiento.

Se habla de modernizar la Corte Suprema. Pero si no modificamos el Código Orgánico de Tribunales, ella tendrá que manejarse con pautas de funcionamiento de hace cincuenta años y no de 1997.

¡Ése es el desafío que debemos enfrentar, señores Senadores! Si esta reforma no viene seguida de una modificación del referido Código que permita flexibilizar el funcionamiento de la Corte Suprema, no tendrá razón de ser. Porque limitarse a aumentar el número de Ministros y a cambiar la forma de integración del Máximo Tribunal sólo obedece a una decisión de política contingente, sin visión ni meta de Estado.

Insisto: no podemos pedir al Poder Judicial que funcione adecuadamente si no damos a la Corte Suprema los medios y facultades necesarios para que adopte las medidas de funcionamiento que estime convenientes.

Por eso, señor Presidente -se me acabó el tiempo-, quiero ser muy claro. Voto favorablemente la idea de legislar, al igual como lo hice en la Comisión, en la esperanza de que se concreten la enmienda del Código Orgánico de Tribunales y las otras reformas a que se ha comprometido la señora Ministra . Por ejemplo, el traspaso de lo constitucional al Tribunal Constitucional, porque no debe haber dos tribunales constitucionales, que incluso pueden tener jurisprudencias divergentes, y porque debe haber certeza. De igual modo, debiéramos analizar qué ocurre con las otras materias de carácter constitucional y sentar la independencia de las Cortes de Apelaciones, de manera tal que la segunda instancia sea definitiva y no haya una tercera a través de recursos que, por la vía de intentar establecer la existencia de falta o abuso, significan, no dilucidar este último aspecto, sino revisar un criterio jurídico.

Como expresé, queda mucho por hacer. Esta reforma no es sino un pequeño grano de arena dentro de la gran tarea que la señora Ministra de Justicia y el Congreso deberán afrontar en los años venideros. Pero hay que partir. Y éste es un punto de inicio.

Por ello, voto a favor de la idea de legislar.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Como soy el próximo Senador inscrito para intervenir, solicito autorización a la Sala para que el Honorable señor Otero me reemplace en la testera mientras hago uso de la palabra.

Acordado.

__________________

--Pasa a presidir el Senador señor Otero, en calidad de Presidente accidental.

__________________

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , es común escuchar, junto a las voces que destacan los avances conseguidos en nuestro país, particularmente en el ámbito del desarrollo económico y social, en el plano internacional y en la modernización de las instituciones, la afirmación de que los Poderes del Estado no han estado al nivel de lo que la ciudadanía espera.

Los Poderes Ejecutivo , Legislativo y Judicial tienen un tremendo desafío: poner nuestras estructuras e instituciones al nivel que corresponde.

No se trata de hacer presente una situación de demérito, sino, simplemente, de mirar hacia el siglo XXI con una percepción autocrítica de nuestras limitaciones.

El propio Senado ha venido desarrollando diversas actividades con el objeto de adecuar sus posiciones para alcanzar mayor transparencia, más participación y mejor funcionamiento; hemos obtenido logros que pertenecen a todos los señores Senadores, y, naturalmente, esperamos seguir trabajando en función de esos objetivos.

El Poder Ejecutivo, consciente también de sus limitaciones, tiene distintos proyectos, que de una forma u otra han sido conocidos por la Sala del Senado, destinados a colocar en el nivel que corresponde (al nivel de la gente, de la opinión pública) la eficiencia y eficacia que es dable esperar de los Poderes del Estado, y particularmente del Ejecutivo.

Sin embargo, es innegable que existe una percepción crítica de la ciudadanía sobre el desempeño de los tribunales chilenos. Y, a nuestro juicio, esta situación reclama pronto remedio, porque de nada valen el éxito económico y el desarrollo material si las personas carecen de una confianza satisfactoria en que sus derechos serán cautelados, ante los abusos del Estado o de los particulares, por tribunales que actúen con oportunidad, eficacia y, especialmente, justicia.

Considero que, en tales condiciones, es difícil sostener que se vive en una democracia real.

Por eso, más allá del justo reconocimiento -por lo demás, expresado aquí públicamente- a la rectitud, abnegación y sacrificio con que nuestros jueces ejercen su ministerio, y del reconocimiento de que no son ellos los únicos responsables de las deficiencias que se advierten -sus orígenes deben buscarse asimismo en legislaciones inadecuadas y en la falta de medios suficientes y apropiados-, hemos sostenido que es preciso emprender una acción decidida y resuelta para modernizar la administración de justicia a través de una política de Estado que se desarrolle con los jueces y no contra los jueces.

La reforma de la administración de justicia debe ser emprendida dentro de una política de Estado que trascienda los legítimos intereses y aspiraciones de los diversos sectores políticos, y no con una visión partidista, porque, como pocos, es un problema que compromete a toda la nación y cuya solución es de responsabilidad de todos los Poderes Públicos y no sólo del Poder Judicial .

Por el bien de Chile, cualquiera que sea nuestra forma de pensar o nuestra posición política, debemos hacer los mayores esfuerzos y sacrificios para contribuir al desafío de resolver la situación del sistema judicial con una visión nacional de largo plazo. Para ello, es imprescindible dotar al Poder Judicial de los medios y herramientas que le permitan asumir un rol protagónico en su propia reforma, proceso que -me he cansado de decirlo- tiene que encabezar la Corte Suprema y al que deben contribuir los diversos estamentos de jueces y funcionarios judiciales. Así, la reforma debe hacerse con los jueces y no contra ellos, como lo he señalado desde el principio.

En este espíritu, conscientes de nuestra responsabilidad y de la urgencia de dar un impulso decisivo a la modernización del sistema judicial, concebimos, en conjunto con la señora Ministra de Justicia , una propuesta de reforma para modificar la actual composición de la Corte Suprema, la que fue respaldada por Su Excelencia el Presidente de la República , quien la hizo suya enviando al Senado el correspondiente mensaje.

Dicha iniciativa, que tuvo en consideración las proposiciones de los partidos políticos y de los gremios, encontró inmediata acogida en amplios sectores, tanto de los propios partidos como del Colegio de Abogados y de la Asociación de Magistrados. Y quienes reaccionaron inicialmente con su rechazo, paulatinamente han comprendido la necesidad de su aprobación y se han plegado al esfuerzo común.

En ello, ha quedado claro que esta reforma no aspira a resolver por sí misma todos los problemas de la administración de justicia, sino que forma parte de un conjunto de iniciativas, algunas de las cuales ya están prontas a ser realidad, como la que consagra el Ministerio Público y el nuevo sistema procesal penal, y las relativas a la jurisdicción familiar, al perfeccionamiento del proceso civil y el arbitraje, que, aunque menos avanzadas, están también destinadas a contribuir a la mejoría global del sistema judicial.

El propio mejoramiento económico de los jueces, que pronto deberá ser conocido por las Comisiones y por la Sala, es un ejemplo de ello.

Tenemos, entonces, una completa agenda por delante, y hemos concordado con la señora Ministra que sea parte de este gran acuerdo nacional.

Al formular la propuesta, señalamos que partíamos de la base de que se dotaría al Poder Judicial de los recursos presupuestarios adecuados y de una efectiva capacidad de gestión e independencia económica, ya que, de otro modo, ninguna ley o enmienda constitucional tendría éxito.

Al mismo tiempo, hemos tenido presente que la reforma, junto con introducir ciertas modificaciones a la actual forma de integración de la Corte Suprema, confirma al Alto Tribunal como único titular del Poder Judicial , con lo que se remueve la antigua aspiración programática de quienes pretendieron durante muchos años implantar un órgano político, como el Consejo de la Magistratura, por encima de la Corte Suprema. Así, creemos, le será posible al propio Máximo Tribunal encabezar el complejo proceso de modernizaciones en marcha, evitando que éste le sea impuesto desde afuera.

No obstante lo expresado y de haberse sumado los sectores que inicialmente lo rechazaron, han surgido voces que critican el proyecto de apresurado, o de inoportuno o de incompleto. En dichas voces parece manifestarse nuevamente la antigua costumbre nacional, que yo pensaba desterrada, de buscar siempre razones y tiempos para no hacer las cosas y de encontrar limitada toda iniciativa ajena. Afortunadamente, la realidad demuestra que hemos madurado lo suficiente para dejar de lado la crítica que no construye y empeñar nuestros esfuerzos en resolver los problemas más que en lamentarlos. Hemos invitado a dichos sectores a formular proposiciones concretas que permitan enriquecer y perfeccionar el proyecto, deponiendo los ánimos negativos que nunca traen frutos.

Sin embargo, el amplio apoyo que ha encontrado hasta ahora, al que no se ha restado ningún sector representativo, nos hace ser optimistas en cuanto al futuro de una iniciativa que ya pertenece a todos. Muestra de ello es la reciente aprobación unánime que ha dado la Comisión de Constitución a la idea de legislar, así como la amplia ratificación que han tenido las disposiciones de dicho proyecto. Corresponderá, entonces, a los legisladores proponer en el segundo informe las indicaciones al proyecto al interior del Congreso, en especial del Senado; y cuidar que el consenso alcanzado no se vea frustrado ni por intransigencias ni por el retorno de otros a aspiraciones ya sacrificadas en aras de una política de Estado destinada a resolver con prontitud un problema de carácter nacional y no partidista.

Creo que éste ha sido el espíritu con que los integrantes de la Comisión de Constitución se han abocado a la discusión particular de la iniciativa, y yo agradezco a sus miembros las decisiones que apuntan a establecer políticas de Estado y que miran el interés permanente de la nación, que a veces sufren algunas incomprensiones, en particular de quienes piensan ser siempre la fuente exclusiva de tales definiciones.

Señor Presidente, todo indica que el camino escogido es el que conviene adoptar, ya que una reforma que pretenda hacerse con el Poder Judicial y no contra los jueces requiere ser iniciada por donde corresponde.

Voto afirmativamente.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , al preparar mi intervención y recordando algunas conversaciones que he sostenido aquí con un amigo jurista, me viene a la mente la frase bien interesante de un autor italiano. En un diálogo entre cinco doctores en Derecho y un lego en leyes, que aquéllos llaman "El Ingenuo", le dicen que vive en un "estado de inocencia cándida y estupefacta que hace que los profanos se admiren y se asusten de los misterios en los cuales no están iniciados".

Esta frase me invita a exponer mis puntos de vista no sólo con respecto al proyecto que nos ocupa, sino además, y de un modo más completo, a la reforma judicial.

Si este momento puede pasar a la historia como uno de los eslabones de la reforma judicial más importante, también debe pasar a la historia como una época en que los legisladores estamos reconociendo los méritos y la importancia de la función judicial. Concuerdo en que existen deficiencias en el Poder Judicial , pero buena parte de esas falencias no sólo demandan más leyes, sino también un cambio de actitud. Y, en ese cambio de actitud, debe destacarse en primer lugar el respeto hacia nuestros jueces.

No hay que olvidar ni dejar de tener presentes los grandes méritos de nuestros funcionarios judiciales, que en algunos casos se acercan al heroísmo. Y no pensemos solamente en el juez de las grandes urbes, sino también en los de comunas alejadas de la modernidad, quienes, como comentó anecdóticamente un abogado en la Comisión de Constitución, debían usar hasta paraguas dentro de sus despachos y fuera de ellos si querían ir al baño. Otro catedrático comparaba las comodidades con que trabajamos los legisladores con aquellas con que cuentan los magistrados. A su vez, alguien sostuvo que hasta la fecha el Poder Judicial ha sido el pariente pobre de los Poderes del Estado. Si lo pensamos con seriedad, esa afirmación no resulta tan peregrina.

Por otra parte, tampoco debemos olvidar que los jueces son las autoridades que dentro del Estado están obligadas a administrar nada menos que esa gran virtud: la justicia. Por eso, hoy hablo de los jueces con mucho respeto. No olvido que ellos han sido formados para trabajar en silencio. La ley no sólo les prohíbe predicar a los cuatro vientos sus triunfos; la ley los obliga a trabajar anónimamente. Por último, su formación les impide trenzarse en críticas políticas y las más de las veces hacen lo que muchos jamás han pensado hacer: guardar silencio.

¡Cuántos proyectos de ley nacen a la vida entre numerosas luces y cámaras de televisión! Las sentencias, en cambio, nacen del silencio, calladas.

Pienso en si acaso estamos realmente ante una reforma integral. Lo conversaba con la señora Ministra tiempo atrás y ella ha sido muy explícita para explicarnos que éste es un eslabón más, en lo cual estamos totalmente de acuerdo. Ella también mencionó un conjunto de proyectos de ley que forman parte de este cadena, como los relativos al Código Civil, al Código de Comercio, los que han enviado algunas universidades y están en estudio, el mejor acceso a la justicia, las trece corporaciones, los planes pilotos y la reforma de los recursos de queja y de casación. En fin, un gran número de enmiendas que forman parte de esta importante cadena.

Sin embargo, hace algunos instantes me preguntaba cuán profundo era el remedio que intenta esta reforma judicial. Debo decir que mi diagnóstico sobre el particular es que, a pesar de todo lo que estamos haciendo y de todo lo que he mencionado, todavía pienso que es incompleta. Me parece que hay temas que han quedado fuera del contexto de la reforma y que sin duda deben ser tomados en consideración. Las ideas, en general, parecen abundar más en las personas que actualmente ocupan la más alta magistratura judicial. Ello, a mi juicio, es personalizar el debate y perder de vista el contexto general del problema. Por eso, me resultan especialmente delicadas aquellas normas casi "con dedicatoria" que están para sacar del sillón a un Ministro casi con nombre y apellido, como si tuviera la culpa de que las cosas estén como están, porque el legislador así lo cree. Y hablo de "personalizar" el debate en un doble sentido, en cuanto a que aquí se cree que el problema se soluciona, en parte, sacando a varios de los actuales Ministros y, en otra, aumentando su número.

¿Cuáles son los temas que hemos dejado de lado? Estas son impresiones totalmente mías, algunas bastante alejadas del ámbito jurídico.

En primer lugar, está el problema de la fluidez en el diálogo legislativo-judicial. La semana pasada pedí que se indagara por cinco sentencias que hace casi un mes dictó la Corte Suprema. En esos fallos, el Máximo Tribunal, mediante la declaración de inaplicabilidad, borró alguna de las ideas que estuvieron tras la aprobación de la ley Nº 19.374, sobre recurso de queja y de casación. Como es mi costumbre, recurrí a la Oficina de Informaciones de la Corporación, entidad que con mucho esfuerzo y buena voluntad nos nutre de todas las informaciones necesarias. Sin embargo, me encontré con la sorpresa de que ella carece de atribuciones para solicitar sentencias o expedientes a los tribunales de justicia. O sea, no me pudo hacer llegar directamente una información tan sencilla como ésa, porque esa Oficina carece de atribuciones para ello. En efecto, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y la ley que la creó, allá por el año 1959, sólo la faculta para solicitar informaciones a los órganos de la Administración del Estado, esto es, al Poder Ejecutivo y no al Judicial.

Alguien me podrá decir que estas sentencias están en la Comisión. Bueno, ésas están. ¿Y las demás? ¿Hay acaso un tráfico constante e institucionalizado de esa información tan importante? ¿Hay que conseguirla extraoficialmente?

Estoy consciente de que el proyecto se hace cargo de la duda que se originó con los fallos de inaplicabilidad que mencioné, pero hay muchos otros que han sentado jurisprudencia controvertida. Cito el caso de los recursos de inaplicabilidad:

-En varias sentencias la Corte Suprema ha sostenido que la inaplicabilidad sólo puede hacerse efectiva respecto de vicios de fondo y no de forma. De manera que nadie puede corregir, salvo el Tribunal Constitucional, los errores de forma en la tramitación de la ley.

-En otras ha dicho que carece de competencia para resolver recursos de inaplicabilidad que se han deducido en procesos de que conoce el Tribunal Calificador de Elecciones, puesto que sobre él no tiene superintendencia. Con esto, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales pueden aplicar cualquier ley sin preocuparse si son constitucionales o no.

Hay muchos fallos como esos. La pregunta es: ¿los conocemos? Yo no soy abogado, pero pienso que así como resolvimos el problema de los recursos de queja y la obligatoriedad de las medidas disciplinarias, deberíamos también estudiar cómo marchan las cosas en otros aspectos. Es una tarea de especialistas que no sólo debe hacerse en las universidades, sino también aquí, entre nosotros.

El seguimiento de las leyes que aprobamos en el Congreso es un paso necesario para calificar nuestro trabajo como legisladores. Debemos estructurar una vía expedita para conocer cómo se aplican en los tribunales las leyes que despachamos. ¿Nos enteraremos de las sentencias por la prensa, por los estudios que hacen las universidades?

Personalmente, siempre he pensado que las relaciones entre los Poderes Ejecutivo , Legislativo y Judicial son como un triángulo, con tres vértices. Con mucha preocupación, he constatado que de estos tres vértices sólo uno aparece bien sólido y delineado: el del Ministerio de Justicia, donde la señora Ministra y sus asesores participan activamente en los temas judiciales. Pero nosotros, el Poder Legislativo, ¿qué vía de contacto tenemos con el Poder Judicial ¿Contamos siquiera con un fax donde recibir las sentencias relevantes a la hora de calificar nuestras leyes? ¿Disponemos de una Oficina de Enlace con el Poder Judicial , así como tenemos numerosas vías de contacto con el Ejecutivo ? Del mismo modo, en reiteradas ocasiones hemos hablado de crear una oficina de contacto con la Dirección de Presupuestos. ¡Trabajamos como si el único que aplicara las leyes en el país fuera el Ejecutivo ! ¡Como si los únicos interlocutores válidos de las inquietudes judiciales fueran el Presidente de la República y su Ministro de Justicia!

Creo que no es suficiente consultar a la Corte Suprema cada vez que legislemos sobre materias relativas al artículo 74 de la Constitución. Debemos ir más allá. Recuerdo que hace poco más de un año se discutió un proyecto que proponía prescindir de ese informe cuando la Corte no responda en un plazo prudencial, como si la solución estuviera en acortar o eliminar los pocos puntos de diálogo que pueda haber.

Desde hace más de cien años el Código Civil de don Andrés Bello dice que "La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada, en el mes de marzo de cada año, darán cuenta al Presidente de la República de las dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en ellas.". ¿A dónde va esa valiosa información que se da el primer día hábil de marzo? ¿Es acaso el Presidente de la República el único interlocutor válido en este diálogo?

Leí el discurso pronunciado en la inauguración del año judicial en curso, antes que el tema de la justicia pasara a ocupar las primeras planas de los diarios, y decidí incorporar esas inquietudes en algunos proyecto de ley que presenté hace algún tiempo.

¿Por qué no institucionalizar esta práctica? ¿Por qué no convertir esa audiencia en el inicio de un diálogo y no en un monólogo?

Esta cuestión me parece de la mayor relevancia.

Nosotros, como Parlamento, no mejoraremos el producto de nuestro trabajo -las leyes- con más leyes o computadores. Un Parlamento se moderniza, también, con soluciones mas simples. Necesitamos un nuevo esquema de trabajo, que sepa dar cuenta de toda la historia que sobreviene a la ley después de despachado el proyecto en el Congreso Nacional. Cuando legislamos, creamos leyes para que se cumplan en toda la sociedad. Pues bien, tengo la percepción de que, en ese sentido, debemos preocuparnos más por lo que a ellas les sucede una vez que se promulgan y publican en el Diario Oficial.

Otras observaciones respecto del proyecto en particular las formularé oportunamente.

Termino mis palabras haciendo otra cita del libro a que me referí al comienzo. Después de una profunda y larga discusión entre los cinco doctores en Derecho y "El Ingenuo", este último señala: "en suma la finalidad verdadera de esta reforma corresponde precisamente, si no he entendido mal, a aquel deseo que yo, como ignorante, os expresé al principio de nuestra primera conversación: hacer el proceso inteligible también a los profanos, devolver a las relaciones entre los abogados y jueces simplicidad y naturalidad, como las que se acostumbran en las relaciones entre la gente común.".

Voto que sí.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , en la Comisión de Constitución, de la cual soy miembro, apoyé la idea de legislar, no obstante las diversas observaciones que hice presente y que constan en el informe a disposición de los señores Senadores. Por esa razón, estimo innecesario -especialmente a esta altura del debate- repetir los mismos argumentos que allí señalé.

En esta ocasión me referiré solamente a algunos aspectos que considero importantes.

Estamos en presencia de una reforma que es parte de un proceso que ha encabezado con mucha eficacia la señora Ministra , quien ha tenido realmente un gran éxito en la modernización del Poder Judicial , conjuntamente con sus asesores, uno de los cuales, el señor Rafael Blanco , Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia , se encuentra presente en la Sala. Ha sido todo un proceso muy trascendente, que se ha llevado a cabo en absoluta comunión con la Comisión de Constitución.

Algunas de nuestras discrepancias con el proyecto, por cierto, en nada afectan el valioso trabajo realizado. Muchas de las iniciativas legales muy pronto serán realidad, como la que crea el Ministerio Público.

En todo ese conjunto, las normas propuestas sobre la integración de la Corte Suprema representan probablemente uno de los componentes más débiles. Sin embargo, contiene algunos aspectos destacables. Desde luego, me parece que la integración de la Corte Suprema por personas extrañas a ella constituye un elemento muy positivo y digno de considerar. No es una novedad, por cuanto ya está consignada en la Constitución esa posibilidad; pero, en la práctica, ello ha ocurrido en forma muy excepcional en nuestra historia. Con esta reforma se hace obligatoria la incorporación a la Corte Suprema de abogados ajenos a la administración de justicia, pero con un justo equilibrio: solamente 5 de un total de 21 integrantes, con el objeto de no afectar la carrera funcionaria a que legítimamente tienen derecho los jueces, quienes normalmente la comienzan con toda clase de sacrificios en lugares muy apartados y alejados, y aspiran culminarla en la Corte Suprema. Creo que es una fórmula adecuada, porque se concilia la carrera funcionaria con el aporte de terceros extraños. No se trata simplemente de llenar estos cargos con abogados que vengan de afuera, sino que deben reunir condiciones excepcionales, porque eso justifica que la carrera judicial, en parte, no se respete integralmente. En todo caso, estimo que la combinación de 5 terceros extraños al Poder Judicial con funcionarios de carrera constituye una ecuación muy conveniente y que será realmente productiva.

El número de Ministros de la Corte Suprema es una materia esencialmente discutible. En la Comisión señalé la necesidad o conveniencia de no legislar sobre el particular, por cuanto, a mi juicio, eran suficiente 17. Sin embargo, es cuestión de apreciación. Pueden ser 17 ó 21; no hay una fórmula ni una cifra exacta de magistrados para integrar la Corte Suprema.

En cuanto a la modernización del Alto Tribunal, considero relevante también las normas que regulen su funcionamiento, que en parte ya se han comenzado a tratar en la Comisión de Constitución, como consecuencia de diversas indicaciones, una de las cuales ha formulado el Honorable señor Otero , y que está en proceso de estudio en la Comisión y la que, a mi juicio, incidirá de manera importante en la modernización de todo el sistema.

Otra reforma que al parecer quedaría pendiente es la de entrar a estudiar ya más detenidamente y con más calma la competencia de la Corte Suprema, con lo cual se completaría esta reforma en lo que dice relación con el máximo tribunal del país. En todo caso, estimo positivo que la Constitución establezca el número de sus miembros, porque hoy día tal punto estaba consignado en una ley orgánica. A mi juicio, esta medida constituye un avance porque da mayor estabilidad a la composición de uno de los Poderes del Estado.

En lo referente al límite de edad y a la norma excepcional que se corrige, he planteado mi disparidad con derogar la disposición que permite a los Ministros que se encontraban en funciones al 11 de marzo de 1981 continuar en ellas más allá de los 75 años de edad. Y lo he hecho -aunque no ha sido el criterio de la mayoría de la Comisión-, aduciendo que los personas que se encuentran en esa situación tenían un derecho adquirido, y que ésas son las reglas del juego a las cuales debiéramos ceñirnos. Esto nada tiene que ver con la norma permanente, especialmente con la que aquí se ha mencionado y respecto de la cual se han recordado las intervenciones de Jaime Guzmán y del ex Ministro José María Eyzaguirre en defensa del precepto relativo a los 75 años. Ésa es la norma permanente de la Constitución, y la que estamos modificando es la que tiene carácter excepcional. No estamos enmendando, sino que manteniendo el precepto permanente de los 75 años. Aquí se está eliminando la excepción a que tenían derecho determinados magistrados de continuar en el cargo. Insisto en que, en este caso, estamos en presencia de un derecho adquirido. Se nos podría contraargumentar que en materia constitucional no hay derechos adquiridos, pero creo que habría sido conveniente respetarlo, especialmente si consideramos que las personas involucradas han desempeñado con gran celo, esmero y eficacia su cometido y no podría entenderse, ni siquiera remotamente, que una reforma de esta naturaleza afectara la capacidad, la integridad ni mucho menos la posibilidad de que ellas ejerzan adecuadamente ése u otros cargos. Creo que esas personas lo han cumplido cabalmente y, por lo tanto, habría sido perfectamente posible llevar a cabo la reforma sin afectar o lesionar sus derechos. En todo caso, ha sido una opinión que no ha contado con la mayoría de la Comisión y tengo entendido que hay amplio consenso en el sentido contrario de lo que estoy planteando.

En otros aspectos, creo también importante señalar que, dentro de las distintas etapas, procesos o proyectos a que está sometida la reforma judicial, llegará el momento de considerar la autonomía presupuestaria del Poder Judicial , pues este organismo tiene extraordinarias rigideces para poder manejar sus recursos. Entiendo que ése es un problema complejo y, por lo general, los Ministerios de Hacienda no son partidarios de medidas semejantes, de autonomía, por razones que también son técnicamente muy aceptables. Sin embargo, atendida la naturaleza y calidad de Poder del Estado , como lo es el Judicial, que se encuentra a veces en situación más débil frente a los otros, deberíamos avanzar en el estudio de un proyecto que le dé autonomía en ese sentido. No estamos aquí señalando ni propiciando que se le otorgue un porcentaje del Presupuesto de la Nación, como algunos lo han planteado y que existe en otras partes, porque me parece que, en un momento dado, los porcentajes pueden ser excesivos, o insuficientes, en otros. Podría ser un porcentaje del Presupuesto que anualmente determine el Congreso, de acuerdo con sus facultades, conjuntamente con el Presidente de la República , pero que, dentro de ese presupuesto, la Corte Suprema tenga la flexibilidad suficiente para poder hacer asignaciones y que no necesariamente estén atadas a lo que dice la Ley de Presupuestos.

Considero que se trata de un tema importante para ser considerado más adelante.

Asimismo, me parece necesario establecer y destacar que, así como en la designación de los Ministros intervienen los tres Poderes del Estado, y con un quórum alto, también éste, en lo relativo a la modificación de las normas pertinentes, debiera ajustarse al mismo porcentaje exigido para su nombramiento. Por eso, hemos presentado una indicación -que fue acogida en la Comisión por mayoría (tres por dos)- en el sentido de que, si bien es cierto que compartimos el criterio de que los tres Poderes del Estado -y el Senado, en este caso- intervengan con dos tercios, también las normas que regulan esto sean modificadas con el mismo porcentaje, por cuanto, de otra manera, estaríamos en presencia de dos tercios para designar, pero para enmendar esa norma bastaría con tres quintos, que es la regla general en materia constitucional. Entiendo que es un punto que deberá ser debatido ampliamente en el segundo informe porque hay opiniones muy dispares al respecto.

En lo referente a otros aspectos de la reforma constitucional, estimo que están ampliamente desarrollados en el informe, y las opiniones de los diversos señores Senadores, incluidas las del que habla, están contenidas allí. Y quiero señalar que prestaré mi aprobación al proyecto y que, conjuntamente con el señor Presidente y otros Honorables colegas, presentaremos una indicación para perfeccionar el sistema de nombramiento de los Ministros, como consecuencia de las primeras designaciones que deberán hacerse, porque el procedimiento propuesto en el informe es, a mi juicio, demasiado engorroso y podría derivar en un proceso muy largo, que demandaría mucho tiempo y que virtualmente obligaría al Senado a estar en permanente votación de las distintas designaciones, porque es un procedimiento en cascada. Un sistema como el que se ha estado analizando, y que se va a presentar como indicación, puede ser más útil, pues propone realizarlo en dos etapas. Ello, con el objeto de que esta Corporación, en un plazo relativamente corto, proceda a todas las designaciones y de que la Corte Suprema pueda actuar de esta manera con todos sus nuevos integrantes y en forma completa a la mayor brevedad, porque no se trata aquí de un proceso que se prolongue en el tiempo e impida a ese Alto Tribunal contar con un número mayor de Ministros, el que se ha estimado en 21.

Tales son algunas de las observaciones de carácter general que deseaba plantear respecto del proyecto, y, desde luego, repito que votaré favorablemente.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , la reforma que nos preocupa se genera en una marcada apreciación pública respecto de las deficiencias del sistema judicial, al que se estima incapaz de proveer y facilitar a los ciudadanos un pronto acceso a la justicia. Asimismo, se le advierte una notoria demora en las resoluciones y, finalmente, existe la percepción de que hay injerencias indebidas que prevalecen frente al imperio de la ley. Podemos decir que nuestro sistema judicial está en crisis respecto del concepto que los ciudadanos tienen de él. Eso provoca, sin duda, efectos muy negativos en el desarrollo social, político y económico del país.

Numerosos estudios acuciosos, bien intencionados, multisectoriales, provenientes de distintos afluentes, han concluido en diferentes diagnósticos acerca de los males y sus soluciones. En general, ellos dicen relación con los procedimientos, con la organización de los tribunales y con la separación de funciones. Ya en este sentido se ha creado un Ministerio Público a cuya aprobación todos hemos concurrido, se ha avanzado en términos de fortalecer la Escuela Judicial y, asimismo, en cuanto al sistema de calificaciones. Y como parte del diagnóstico se estima que la extensión de la cobertura, a través de la creación de juzgados vecinales, constituye una necesidad para ampliar el servicio en beneficio de la población. En fin, todos los diagnósticos recogen y reconocen que hay un factor de recursos humanos y materiales involucrado, que es parte esencial del mejoramiento del sistema.

Existen críticas de que habría unas partidas de cuatro mil millones de pesos que no han sido aprovechadas por el sistema. Habría que analizar de qué manera éste dispone de los mecanismos para aprovecharlas en el tiempo en que éstas han sido provistas.

Pero, en fin, el hecho es que hoy día estamos enfrentados a un proyecto específico que cambia el sistema de generación de la Corte Suprema, modifica su propia integración y el número de sus miembros. Y esta reforma se activa y pone de relieve su discusión en el marco de conmoción pública generado por el cuestionamiento a algunos ministros de la Corte Suprema.

Hay que reconocer en la iniciativa una buena intención de todas las partes, comenzando por el señor Presidente del Senado , la señora Ministra y todos quienes han colaborado en su realización.

Pero -diría- ya analizando el proyecto en sí mismo, el primer elemento que debe tenerse en vista es que éste se enmarca en un ambiente de creciente distanciamiento del mundo político y social respecto de lo que es el mundo en que vive el Poder Judicial . Y este distanciamiento se produce y desvía en una orientación de incomprensión.

Creo que ése es un tema que corresponde analizar. Porque, sin duda, lo que caracteriza al mundo judicial, lo que le diferencia del mundo político y social predominante es una forma de vida distinta, retirada, "silenciosa" -como señaló un señor Senador- y marcada, en la generalidad de los casos, por un acendrado ascetismo. Y resulta que la forma de vida predominante, en donde más se valora el brillo, la figuración y el buen estándar, entra en incomprensión de aquella otra forma de vida que se da, por ejemplo, en el mundo judicial, en el mundo uniformado y, también -por qué no decirlo-, en el mundo de quienes laboran en la agricultura y en otras actividades que constituyen en sí mismas una forma de vida que, por su naturaleza, aparta del brillo, la figuración y el estándar.

Considero muy importante que estas reformas y todas las que vengan sean capaces de valorar esas formas distintas de ser y de vivir. Porque son consustanciales a nuestra nacionalidad y necesarias de preservar para el buen equilibrio de ella.

En las reformas que tenemos en análisis aprecio -como señalé-una incomprensión respecto de esta particularidad del mundo judicial y, de alguna manera, una intervención de ella.

Y me referiré en particular a estas reformas.

Primero -las señalaré en orden de relevancia en cuanto a su significado-, se incorpora la participación del Senado en la designación de los integrantes de la Corte Suprema.

A mi juicio, ése es el hecho esencial. Todo lo demás es temporal o secundario.

Segundo, se incorpora al Tribunal Supremo obligadamente a abogados extraños a la carrera judicial.

Y, tercero, se amplía el número de integrantes de 17 a 21.

Respecto de la disposición transitoria que excluía a los ministros y jueces en ejercicio al ponerse en funcionamiento la Constitución Política de la obligación de renunciar al llegar a la edad de 75 años -como bien explicó un señor Senador-, lo que hace la reforma es eliminarla. Y, por lo tanto, tiene en sí un efecto transitorio, aun cuando él me parezca involuntariamente injusto -voy a reconocerlo-, porque no es ésa la intención que busca. Pero de hecho produce un efecto de agravio -por consiguiente, es injusto- respecto de los jueces que, de golpe y porrazo, deben salir de la Corte Suprema, sobre todo en un entorno de tiempo y oportunidad en que ha sido cuestionada la probidad de determinado número de jueces.

La opinión pública, que mira las cosas en "bulto", según el titular, indudablemente, va a apreciar que los señores jueces que deberán renunciar en virtud de esta reforma son los que no salieron con motivo de la acusación constitucional que se entabló en su contra.

Pero -como digo- esa reforma me parece injusta, lesiona derechos. Es posible que en la ley ellos se cautelaren, pero en sí misma es transitoria, puesto que elimina un artículo que es transitorio.

A mi juicio, la disposición fundamental es la que incorpora al Senado en la designación de los integrantes del Tribunal Supremo.

Señor Presidente , tengo una concepción política que apunta más al presidencialismo, que valora muchas disposiciones que quizás son herencias positivas de un sistema monárquico, y que se tradujeron en la entrega de facultades a quien conduce la nación, que es el Presidente de la República .

Estimo inconveniente la participación de un órgano -no lo llamo político, por la conformación que tiene nuestro Senado- con predominancia política, en el nombramiento en comento.

En primer lugar, cuando el Senado deba pronunciarse y, en consecuencia, sugerir al Presidente la oportunidad de encontrar un acuerdo que deberá coincidir en dos tercios de sus miembros respecto de tal designación, indudablemente que ello generará un análisis de la filiación o del historial político de los jueces en cuestión. Incluso, considero más inconveniente que el quórum señalado sea de dos tercios a la mayoría absoluta de los integrantes de la Corporación. Porque en la mayoría absoluta prevalecerá la conformación mixta del Senado. En cambio, en los dos tercios siempre habrá de predominar la conformación política. Cuando dos tercios deban concurrir a aprobar una nominación propuesta por el Presidente de la República , ésta tendrá necesariamente que ser consensuada con las dos casas matrices de los dos partidos políticos más relevantes del país, el que integre el Oficialismo y aquel que conforme la Oposición, a objeto de asegurarse de concurrir con este quórum.

Por consiguiente, aquí habrá una necesaria e inconveniente desviación hacia el análisis del perfil político de los integrantes de la quina. Y eso me parece inadecuado. Creo que los jueces que mejor aporte pueden hacer a la correcta administración de la justicia son precisamente aquellos respecto de los cuales es imposible determinar una filiación política. Y muy probablemente esos señores jueces nunca van a estar en el debate de los acuerdos que habrá que construir para lograr los dos tercios en la designación.

Además, la reforma incorpora obligadamente abogados extraños al Poder Judicial . La norma actual establece la facultad, pero por alguna razón ella no se ha ejercido. Me parece sano que exista, porque puede haber oportunidades en que sea necesaria, y en ese sentido creo que el constituyente fue sabio en establecerla. Pero ahora, en cambio, deja de ser facultad y constituye una obligación incorporar abogados extraños a la carrera judicial.

Se ha señalado que esto trae el inconveniente de que los abogados integrantes litigan. Sin duda, estos jueces de la Corte Suprema no van a poder litigar. Pero ellos integran oficinas, estudios, forman parte de un mundo en el cual se han desarrollado profesionalmente, y no van a poder estar ajenos a la influencia de ese mundo o del propio estudio al que pertenecieron durante una vida profesional, cosa que no sucede con los jueces que han hecho una carrera judicial y que han estado siempre al margen, ajenos al mundo social, profesional.

Por lo tanto, gran parte de las inconveniencias que los expertos advierten en cuanto a la participación de abogados integrantes perduran o permanecen en esta nueva institución de los integrantes extraños a la carrera judicial que conformarían la Corte Suprema.

Finalmente, se aumentan de 17 a 21 los componentes de ese alto tribunal. Pregunto lo siguiente: es racional definir tal número sin antes reformar los procedimientos y la repartición de funciones en dicho organismo Ya al propio Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, el Honorable señor Otero , no le parecía propio, y expresó su desacuerdo con ese guarismo, por considerar que para la cantidad y sentido de las modificaciones que habrán de introducirse en las funciones del máximo tribunal, el número no es el adecuado. Entonces, lo natural es que primero se definan los procedimientos y las funciones y luego determinar el correcto número de sus integrantes.

Tales son los elementos centrales de esta reforma.

Comprendo el afán constructivo y el predominio de una marcada buena voluntad que animan a esta Corporación y a quienes han conformado este acuerdo para enmendar la Carta Fundamental; pero no me puedo abstraer de la dura tarea de legislar de acuerdo con lo que en conciencia estimo como lo mejor para el país. Y si esa obligación me lleva a la soledad por votar distinto de mis amigos e integrantes de esta Corporación, no debo eludir la responsabilidad.

Considero que los males del sistema judicial no se deben a que el Senado esté al margen de participar en la conformación de la Corte Suprema ni a que la integren, en calidad de ministros, abogados extraños a la carrera judicial. Estoy cierto de que tampoco obedecen a que esté compuesta por 17 miembros en lugar de 21. Entonces, ¿cómo podría concurrir a aprobar esta reforma?

Creo, sinceramente, que los puntos abordados en ella no son los que determinan el inadecuado funcionamiento del sistema judicial. Podría pensarse que aprobar la idea de legislar abrirá la puerta al perfeccionamiento del proyecto en la discusión particular, para contribuir a que la Corte Suprema sea distinta de la que se propone en él y más afín a lo que se puede concebir para una buena administración de justicia. Pero, en la práctica, debo reconocer que es imposible influir de alguna manera en el debate particular en el sentido a que yo aspiraría, por los quórum exigidos y por la consolidación del acuerdo logrado.

Por lo tanto, no me cabe sino ser fiel a mi conciencia y a lo que estimo bueno o malo para el alto tribunal y para una adecuada administración de justicia. Y respecto de no hacerme responsable de los males que señalé, es muy probable -ojalá me equivoque- que ellos se produzcan a partir de la incorporación de la negociación política en la designación de sus integrantes.

Finalmente, y para no dejar un tema pendiente, estimo necesario perfeccionar la forma de integración de nóminas de abogados extraños al Poder Judicial . Considero firmemente que las personas cuya participación sería más deseable en la Corte Suprema y en distintas instancias de alta responsabilidad pública, normalmente, carecen de vocación o disposición para concursar o postular. Debe diseñarse una fórmula para que los Poderes Públicos sean capaces de requerir la presencia de ellas, sacándolas de su natural y loable retraimiento, pues éste, muchas veces, constituye una virtud propia de los más notables.

En virtud de lo señalado, voto en contra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , en mi concepto, existe amplio consenso en el país en cuanto a que la administración de justicia debe ser objeto de reformas que permitan, fundamentalmente, dar acceso a ella a todas las personas de manera oportuna y obtener en forma rápida la dictación de las resoluciones judiciales requeridas. Lo primero exige la creación de mayor número de tribunales y el establecimiento de una justicia vecinal, sobre la cual se discutió ampliamente en el Parlamento y que, en verdad, nunca se ha concretado, pese a constituir una urgente necesidad. Ello implica obligadamente una redefinición del rol de los juzgados de policía local. Para una mayor rapidez de las decisiones judiciales y transparencia de la administración de justicia, se requiere modificar los procedimientos, distinguir las materias de que se trata, cuantías, etcétera. Todos estos temas demandan la dictación de leyes.

Estas reformas deben ser fruto de estudios acuciosos e informados por parte de especialistas en las diferentes áreas. Un ejemplo de lo que señalo es la enmienda constitucional aprobada recientemente -ella será ratificada el próximo sábado por el Parlamento- sobre creación del Ministerio Público, después de años de estudio. Cuando hay tanta urgencia en resolver problemas, resulta lamentable señalar que se necesitan años para su solución; pero, desgraciadamente, se trata de temas complejos y difíciles. Y cuando no se hacen estudios acuciosos, con participación de todos los interesados, ocurre algo similar a lo que sucedió con la normativa sobre violencia intrafamiliar, la cual -me atrevo a decir, por el conocimiento que tengo de los problemas que ha generado al Poder Judicial - sólo ha producido confusión y abatimiento en quienes confiaron que podrían solucionarse las dificultades.

La reforma constitucional en trámite no es expresión de un estudio de esa naturaleza; en el fondo, se limita sólo a cambiar la composición de la Corte Suprema y las personas que la integran. A mi juicio, el proyecto merece muchas observaciones, que procuraré hacer en la forma más sintética posible, atendido el hecho de que otros señores Senadores se han referido a tales aspectos.

La aplicación "in actu" de los 75 años como tope para permanecer en el Poder Judicial , me lleva a analizar la conveniencia de tal limitación. Porque, para ser consecuentes con el principio de aplicación de igualdad ante el Derecho, podríamos pensar que no debiera exigirse esa edad sólo en la judicatura, sino en todos los Poderes del Estado. ¿Cuál es la razón para establecer una edad máxima? ¿Es por la carrera judicial, como se sostiene en algunas intervenciones consignadas en la historia de la Constitución Política? De ser por una carrera más rápida, el tema no debiera plantearse sobre la base de una edad máxima, sino respecto de un número de años como tope, por jerarquía o por categoría en el Poder Judicial . Si se estima que es por edad, sobre la base del principio de igualdad ante el Derecho, debiera establecerse igual exigencia o limitación en cualesquiera de esos poderes.

Para la Senadora que habla no resulta inconveniente el planteamiento de que no debe ser así, porque, tratándose de Presidente de la República y de Parlamentarios de elección popular, la Constitución hace exigencias que rigen para todos los casos.

En cuanto a la aplicación "in actu" de la edad de 75 años, o derogación de la pertinente disposición constitucional transitoria, considero que el legislador carece de facultades para dictar normas que no son de aplicación general, sino que importan el cese de funciones de autoridades cuyo nombramiento y período de permanencia están definidos en la propia Constitución Política. Se genera una suerte de derecho adquirido en este aspecto -aun reconociendo todas las limitaciones sobre el particular-, porque creo que el constituyente enfrenta la restricción natural de no poder aplicar normas de carácter especial, sino de índole general.

En caso contrario, llamo a la reflexión acerca de que una mayoría política ocasional puede llevar al término de las funciones del Presidente de la República o de ciertos Parlamentarios, sobre la base de la disminución de su período -para qué decir respecto del Tribunal Constitucional-, porque bastaría con fijar una edad tope más o menos baja para que, en esa medida, cesasen en sus cargos todos los titulares.

Me parece que no es posible aprobar el precepto en estas condiciones.

Pienso que la reforma judicial o una parte de ella, en cuanto al reemplazo de ministros de la Corte Suprema que se encuentran en servicio, realmente no provocará ninguna consecuencia "práctica" -por decirlo de alguna manera- en lo atinente al cambio de los problemas del Poder Judicial . Y lo señalé al inicio.

Estimo, también, que se generará una suerte de frustración, considerando que se espera que esta normativa redunde en una variación muy importante, en un mejoramiento, en circunstancias de que ello no tendría por qué ocurrir, en realidad. Porque, fundamentalmente, los procedimientos, el número de juzgados, los recursos, las condiciones para ser juez o para ascender son todas materias de ley, que escapan a la decisión de la Corte Suprema. Ésta, cualquiera que sea su integración, no puede ni crear más tribunales ni agilizar procedimientos. Ni siquiera puede modificar los procedimientos o las disposiciones que ella misma aplica en lo sustantivo.

Respecto del número de ministros que la conforman, creo que el asunto no es simple. Si se tienen presentes la competencia que se le asigna hoy y la realidad que vive el Poder Judicial , a lo mejor 21 ministros son muy pocos. Podrían ser 30, 40. Pero, se resuelve la cuestión desde el punto de vista de determinar más ministros sobre la base de una competencia dada No. La verdad es que el punto amerita un análisis de esta última.

Incluso, me atrevo a opinar que ello debe ser examinado en un largo plazo, por existir hoy una situación coyuntural especialísima y muy delicada. Las Cortes de Apelaciones, en especial la de Santiago, se hallan ante un recargo de trabajo tan impresionante e importante -la señora Ministra conoce muy bien el tema-, que ello fuerza u obliga, por así decirlo, a que ese alto tribunal asuma una mayor participación. Entonces, en el futuro cabría reanalizar, quizás, lo del carácter de tribunal de casación, de inspiración francesa, y estudiar lo que debe ser la competencia de la Corte Suprema.

Conviene recordar que la Corte Suprema de Estados Unidos de América -también existen cortes federales en los Estados de ese país, naturalmente- cuenta con 9 ministros y que en tiempos del Presidente Bush , si la memoria no me traiciona, se aprobó una reforma que los aumentó a 11. Sin embargo, después se debió volver a lo anterior, porque esa última cantidad resultaba excesiva.

En consecuencia, el número óptimo de ministros constituye un asunto digno de estudio. No se trata de considerarlo en forma meramente práctica, en el sentido de tener presente cuántos existen en la actualidad y con cuántos abogados integrantes se funciona. Ésa no es una solución. Porque ocurre, señor Presidente , que son personas que requieren feriados, permisos, licencias, etcétera, y ello también irá generando nuevos problemas. Entonces, no es un aspecto simple de resolver ni de exponer.

Lo relativo a la Corte Suprema y el número de sus ministros debe ser examinado, por ejemplo, en relación con la cantidad de asuntos en que debe ocuparse, con la opción de no conocer determinadas materias, con la posibilidad de que más causas sean tratadas en la primera instancia. Tal vez, cabría plantear los recursos de protección a nivel de tribunal y que la Corte de Apelaciones respectiva los viera en segunda instancia, sin que lleguen a la Corte Suprema.

Existen muchas razones, señor Presidente , que aconsejan un número de ministros no excesivo, porque la situación inversa impide la adopción de acuerdos generales de la Corte y no es compatible con su carácter de tribunal supremo.

En cuanto a los abogados integrantes, las razones que ameritan su término resultan inconciliables, en mi opinión, con otro proyecto que se tramita en este mismo instante en la Comisión de Constitución, contenido en el boletín correspondiente, iniciativa que aumenta el número de abogados integrantes en las Cortes de Apelaciones que se indican, porque se estima necesario. Por lo tanto, es bien difícil comprender el que sean tan "repudiables", por así decirlo, en la Corte Suprema. A lo mejor, las razones son muy importantes, pero la verdad es que lo propuesto ahora no se ajusta con el tratamiento simultáneo de esa otra normativa.

A mi juicio, la participación del Senado en la designación de los ministros de la Corte Suprema se traducirá, lamentablemente, a la larga o a la corta, en una politización de ese proceso. Significará en éste, además, una mayor demora, lo que también es inconveniente.

Se dice que aquí se ha seguido estrictamente el modelo del Ministerio Público. Estimo que la situación es por completo distinta, en realidad, porque esa institución se está creando en la actualidad de la nada. Si bien su autoridad máxima será nombrada hoy y siempre, el Ministerio Público, a su vez, generará internamente los nombramientos, en su carácter de órgano independiente. Entonces, el modelo no es igual, sino muy diferente. En el caso que nos ocupa, existe una carrera judicial, y hoy funciona, incluso, una Academia Judicial, que proporciona una especial preparación.

Por mi parte, pienso que la modificación es inconveniente. La participación exclusiva del Presidente de la República , la cual registra en este ámbito una trayectoria muy larga, no ha generado problemas. Y creo bueno, también, entregar responsabilidades directas a distintos Poderes. El Primer Mandatario responde, sobre la base de la quina que se le manda y la persona que se designa. El resto significará diluir responsabilidades, lo que tampoco es adecuado.

Juzgo, por la votación, que la reforma va a ser aprobada, pero ello no importará dejar de lado la necesidad de un estudio serio y detenido sobre numerosísimas materias relativas al Poder Judicial . Aquí se ha recordado la utilidad de modificar los Códigos Civil y de Comercio, lo que puede ser muy importante, pero lo es más el cambio en los procedimientos. Y la creación de tribunales es urgente, siendo dramática la falta de los juzgados vecinales. Estos últimos no pueden esperar.

Finalmente, existe un tema que me parece indispensable plantear: los recursos para el Poder Judicial . Sobre el particular, escuché a la señora Ministra expresar el otro día que ello es manejado con mucha independencia. Todos los que hemos participado en el debate presupuestario -en lo personal, he visto lo relativo a los fondos para el sector judicial desde 1990, así como lo correspondiente al resto de los servicios públicos- sabemos, tal como lo reflejan las constancias unánimes dejadas todos los años por la Comisión Especial Mixta, que el Presupuesto del Poder Judicial realmente da pena. Ha registrado un incremento, claro, pero también se han creado más juzgados, de modo que, en el fondo, no se han concretado aumentos mayores.

El caso de los tribunales, en general, y en especial de muchas Cortes de Apelaciones, es deplorable. Sólo deseo recordar, como algo anecdótico, que en este minuto sus ministros, salvo los de Santiago y de San Miguel, y de los Presidentes, no disponen de vehículos propios. Esa jerarquía de funcionarios, con 20 veinte años de servicios y más, ¿se compara con la situación de todas las personas que cuentan con automóviles en el Poder Ejecutivo ? No resulta equiparable, en verdad. Lo señalo como un ejemplo.

¿Y no hemos visto todos en televisión que los jueces del crimen, con procesos delicadísimos, llevan expedientes al viajar en la locomoción? ¡Pero si una magistrada falleció, en condiciones realmente miserables, en el interior de un taxi colectivo partícipe en un accidente!

Ello debe cambiar, en realidad.

La asignación de recursos al Poder Judicial es efectuada unilateralmente por el Poder Ejecutivo , el único al que asiste la responsabilidad de hacerlo. Y esa destinación de fondos no se ajusta, a mi modo de ver, a las necesidades. Se debe crear un sistema que permita al Poder Judicial disponer de los medios requeridos para su adecuado funcionamiento. Y deben ser manejados con independencia.

Naturalmente, es preciso dotar de la infraestructura apropiada para un empleo de recursos eficiente -todos concordamos con ello-, pero éstos deben ascender a un monto que permita asumir realmente la jerarquía de un Poder del Estado.

Termino, señor Presidente , recordando sólo que es de conocimiento del Senado el presupuesto que asigna el Ejecutivo al Poder Judicial para contrataciones a honorarios. Hace cuatro o cinco años (no recuerdo bien), a este Poder del Estado -con ello no quiero decir que eso sea responsabilidad del Ministro de la época- se le rechazaron recursos destinados a la contratación de 23 personas para los juzgados.

Si vemos la realidad del resto de la Administración, comprobaremos cómo se le entregan recursos al Poder Judicial con un criterio diferente al utilizado para los servicios integrantes del Poder Ejecutivo.

Una de las formas de reconocer realmente la independencia y la trascendencia del Poder Judicial es, precisamente, a través de la asignación de recursos.

En suma, señor Presidente, porque considero que ninguno de los problemas que actualmente tiene el Poder Judicial se resolverán con la reforma en debate, voto en contra de la aprobación en general del proyecto.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , concurriré a la aprobación de esta reforma constitucional, junto a los señores Senadores del Partido Socialista, entendiendo que se trata de una reforma importante, aunque limitada, dentro del conjunto de transformaciones que necesita el Poder Judicial .

Los elementos centrales de la reforma constituyen un progreso, un avance. No hay razones, a mi juicio, para la excepcionalidad de la norma constitucional permanente que limita a los 75 años el desempeño del cargo de juez de la Corte Suprema.

Se hace indispensable, dado el carácter del Máximo Tribunal, la incorporación de una experiencia letrada de abogados eminentes que no hayan hecho su carrera en el Poder Judicial . También es razonable que se amplíe el número de ministros. Sobre esto, ha habido una opinión unánime en todos los expertos consultados por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, ya que, además, hay miembros de la Corte Suprema que cumplen funciones en otras instancias, como el Tribunal Constitucional.

Finalmente, esta reforma tendrá el efecto práctico de producir durante este período una renovación bastante sustantiva del Tribunal Supremo Por lo menos desde mi punto de vista, éste es uno de los elementos de mayor peso para aprobar la reforma.

Es indispensable una renovación amplia del Máximo Tribunal. Con su actual composición, es muy difícil que cumpla el rol que todos aquí señalan, es decir, que se convierta en un factor activo en el proceso de la indispensable renovación y modernización del sistema judicial chileno. Por tanto, a mi juicio, el efecto combinado de estas disposiciones implicarán una renovación bastante amplia -antes del próximo año- de la Corte Suprema, que necesita aire fresco o aires nuevos. Espero que esta reforma los traiga.

Hemos tenido mucha dificultad para concurrir al acuerdo político respecto de un punto. Deseo dejar constancia por lo menos de mi opinión al respecto. Espero que ésta no sea la última vez que tratemos en el Senado ese punto, que tiene que ver no tanto con el nuevo mecanismo de designación de los jueces de la Corte Suprema. En doctrina constitucional, es perfectamente razonable que concurran los otros dos Poderes del Estado a la conformación de dicha Corte. Esto innova de una manera muy importante en cuanto a lo que ha sido la tradición chilena, la que tenía también fundamentos relativamente sólidos.

Como dije, es doctrinalmente sólida la opinión de que concurran a la composición del Máximo Tribunal los otros dos Poderes del Estado, que tienen su origen directamente en la soberanía popular. Por desgracia, ello es sólo parcialmente en el caso del Senado.

Sin embargo, no concuerdo con el tema del quórum. Que éste sea de dos tercios no tiene justificación alguna y se inscribe en una cierta corriente -ya inscrita, a su vez, en la actual Constitución-, la que, a mi juicio, busca elevar de manera artificial los quórum para que se cumplan las funciones de los órganos legislativos; en este caso, del Senado. Porque la tendencia permanente al alza excesiva de aquéllos desnaturaliza, en mi opinión, un principio esencial del sistema democrático: el de la mayoría, como elemento para resolver las disputas, sobre todo en organismos como el Congreso Nacional, representante directo de la soberanía popular.

Asimismo, estimo que se establece una excepción incluso respecto de los quórum normales que la Constitución señala para que el Senado dé su asentimiento a distintas designaciones o nominaciones. Con quórum simple, se aprueba la designación del Contralor General de la República, del Director del Servicio Electoral , de los Consejeros del Banco Central y de los miembros del Consejo Nacional de Televisión, y con ese quórum se elige a un abogado integrante del Tribunal Constitucional. Vale decir, en todos aquellos procesos en que la Carta Fundamental y las reformas que se le han introducido hacen necesario el concurso del Senado, se aplica el principio de la mayoría de los Senadores en ejercicio.

Una primera excepción se estableció en el procedimiento para nombrar al Fiscal Nacional. El argumento de quienes proponían un quórum más alto -con el cual tampoco estuvimos de acuerdo- consistía en que se trataba de la designación de una figura nueva en la organización estatal y de un órgano unipersonal, a diferencia de la propuesta original del Ejecutivo en la materia. En ese momento, se argumentó que como se trataba de una figura nueva y de una autoridad dotada de amplísimos poderes, se justificaba hacer una excepción respecto del quórum para nombrarla. Hoy día nos encontramos con que ese mismo argumento se ha usado para una situación completamente distinta. Se está designando a miembros de un tribunal colegiado y, además, se está ampliando su composición.

Por tanto, a los Senadores de esta bancada nos parece en general que este aspecto de la reforma avanza en la mala dirección de establecer quórum excepcionales que rompen el principio esencial de la doctrina democrática, en cuanto a que la norma general para el desempeño de las funciones -legislativas u otras- de los organismos representantes de la soberanía popular debe ser la mayoría, y que deben requerirse quórum especiales -en consecuencia, más altos- sólo excepcionalmente, para cuestiones de gran envergadura. En este sentido, estimo que la enmienda de la Constitución, en cualquier ordenamiento democrático, exige un quórum más alto que el normal, porque, obviamente, la Carta Fundamental tiene que expresar no sólo la mayoría política, sino también un consenso muy amplio de todas las fuerzas que componen la sociedad política de un país. Pero éste no es el caso.

Sin perjuicio de lo anterior y de nuestra opinión sobre un tema, a mi juicio, muy de fondo, votaremos favorablemente la reforma, porque ello forma parte del acuerdo político que le dio origen, el cual honraremos. Sin embargo, deseo dejar asentada desde ya mi opinión, pues si en el futuro cambian las mayorías políticas de esta Corporación, seré incansable para volver a lo que, a mi parecer, es normal en un sistema democrático: quórum excepcionales solamente para cuestiones que tengan que ver con la reforma de la Carta Fundamental.

Por otra parte, también hemos planteado nuestra opinión en el sentido de que ahora se trata de una reforma importante, pero limitada, y de que las modificaciones que requiere el Poder Judicial son de mucha mayor amplitud. En ese sentido, a través de todo el debate se ha generado la idea, tanto en el Senado como en los sectores vinculados al Poder Judicial y en los estudiosos y constitucionalistas con quienes hemos conversado últimamente, de que es necesario establecer una agenda de las reformas indispensables que requiere el Poder Judicial . Y en ella existen, por lo menos, tres aspectos que nos interesan.

En primer lugar, está la discusión sobre la separación de las funciones que hoy día tiene el Máximo Tribunal. Pensamos que el actual ordenamiento, que entrega a la Corte Suprema la superintendencia jurisdiccional, administrativa y disciplinaria de todos los tribunales de la nación, vulnera el principio fundamental del Poder Judicial: la independencia de los distintos tribunales.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , así como a varios Senadores se les permitió excederse en el tiempo, pido algunos minutos más para terminar las ideas. Trataré de ser muy breve.

El señor ROMERO (Presidente).-

Muy bien.

El señor GAZMURI .-

En segundo término, en los debates desarrollados en torno a esta reforma, se ha coincidido en que es indispensable revisar el tema de la competencia del Tribunal Supremo. Ése es otro punto que es necesario profundizar: si se establecerán tribunales especiales y específicos para todos los asuntos de Derecho Constitucional; si la Corte Suprema quedaría sólo como tribunal de casación. Con relación a la competencia de ese Alto Tribunal, y la que corresponde a diversos tribunales, como el Tribunal Constitucional y otros, se ha ido generando cierto acuerdo en el sentido de que este aspecto requiere de un análisis de fondo.

En tercer lugar, es indispensable abocarse a una profunda reforma del sistema de justicia militar, cuya competencia creció excesivamente en los últimos años. Hay que restituirle su carácter específico, vale decir, debe circunscribírsela a los delitos militares cometidos por militares. Por lo tanto, el asunto de la competencia de la justicia militar debe constituir un punto central de la agenda futura.

Finalmente, anuncio que formularemos indicación para corregir aquella norma propuesta por la Comisión por la cual se dispone que la modificación del mecanismo de nombramientos de los miembros de la Corte Suprema requiere la aprobación de los dos tercios de los Senadores en ejercicio. Tal quórum es superior, incluso, al exigido para una enmienda sobre el capítulo de la Constitución referente al Poder Judicial , que es de tres quintos. Esto constituye una anomalía y rompe el equilibrio de los quórum establecidos en la propia Carta Fundamental.

Por las razones anotadas, voto a favor de la reforma.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , todos estamos conscientes de que con la reforma se da un paso más, y muy importante, para la modernización...

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿Me permite, Su Señoría?

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Con todo gusto.

El señor ROMERO (Presidente).-

Lamento interrumpirlo, pero en este momento hay en la Sala 15 señores Senadores, que es el quórum requerido para tomar acuerdos.

Si le parece a la Sala, se fijará plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 1º de septiembre, a las 12.

Acordado.

Puede continuar, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Como decía, con esta reforma constitucional se da un nuevo e importante paso para actualizar -yo no diría "modernizar"- la administración de justicia.

El Poder Judicial, como han sostenido varios de los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, es vital, preponderante para afirmar que una sociedad se rige por un Estado de Derecho. Sin un Poder Judicial fuerte y eficaz es imposible la existencia del Estado de Derecho y, por consiguiente, el resguardo de la libertad más importante del ser humano: la de participar en una comunidad. Todo esto refleja la trascendencia de la reforma constitucional que estamos votando, sobre todo en lo concerniente a la forma de integración de la Corte Suprema.

En esta área, se ha hecho un enorme esfuerzo, impulsado por la Ministra de Justicia, señora Soledad Alvear , y por su antecesor, don Francisco Cumplido , y materializado en diferentes modificaciones (ya aprobadas o por aprobarse), dirigidas, igualmente, a fortalecer el Poder Judicial . Por ejemplo, la creación del Ministerio Público, la enmienda del Código de Procedimiento Penal, la creación de la Academia Judicial y de las corporaciones regionales de asistencia jurídica, y otros proyectos.

Cabe destacar, por un lado, la unanimidad de criterio que se aprecia en el Senado para entender la importancia que reviste para el Estado de Derecho el contar con un Poder Judicial del nivel y grado de eficacia que se requiere, y, por otro, la forma como se han aprobado o se están aprobando estas reformas de la Constitución.

Aprovecho para recalcar la actitud que ha tenido el señor Presidente del Senado -ruego a Su Señoría que me excuse por referirme especialmente a su participación- para abrirse a un proyecto de esta magnitud. Esta tarde he escuchado decir a algunos Senadores que la reforma es insuficiente; que aborda sólo una parte del problema. Sin embargo, esa parte es nada menos que la forma de integración de la Corte Suprema de Justicia.

Creo que las dos cuestiones a que he aludido son fundamentales: primero, la conciencia que tenemos acerca de la importancia del Poder Judicial para la vigencia del Estado de Derecho y, por consiguiente, para el resguardo de las libertades individuales y la existencia misma del sistema democrático, y, segundo, la manera prácticamente unánime, o por amplia mayoría, en que hemos aprobado estos proyectos de tanta significación para el futuro desenvolvimiento de la comunidad nacional.

Por eso, señor Presidente , contribuyo con mi voto a aprobar la presente reforma. Lo hago, porque estoy consciente de que nuestra sociedad vive momentos de cambios. El enorme desarrollo económico y social que ha experimentado el país en los últimos años, que ha permitido la incorporación de inmensos sectores que ayer estaban al margen de la participación, ha dejado al descubierto una institucionalidad que no está en condiciones de responder. Y no está preparada para ello, porque cierta legislación ha quedado atrasada en el tiempo y no se tuvo la prudencia de precaver los cambios, o de dictar las leyes adecuadas para una sociedad en permanente transformación, lo cual hace cada día más complejo y exigente el proceso de administración de justicia.

Lo anterior debe llevarnos a hacer esfuerzos por dejar al Poder Judicial en condiciones de responder a ese inmenso desafío. Es preciso modernizar nuestras leyes y estar abiertos a entender que los escasos recursos de que ha dispuesto el Poder Judicial no le permitían enfrentar esa tarea.

Hace alrededor de un año, con el Senador señor Otero concurrimos a estudiar el Ministerio Público alemán, y vaya sorpresa que tuvimos cuando, en respuesta a nuestras interrogantes, algunos juristas germanos nos informaron que en la ex Alemania Federal -hoy Alemania- el Poder Judicial estaba integrado por aproximadamente 20 mil jueces. En Chile -reconozco que hay gran diferencia en cuanto a población- no hay más de 400 a 500 magistrados. Empero, ha habido un aumento: en años recientes se crearon 44 nuevos tribunales, y otros 9 se instalarán en los próximos meses.

A pesar de que algo se ha avanzado, con el actual Poder Judicial estamos lejos de poder administrar justicia eficientemente a los más de 14 millones de chilenos.

Como dije al principio, esta reforma es un paso más, y muy importante. Por eso la señora Ministra de Justicia encuentra la respuesta generosa de la mayoría de los Senadores al votar favorablemente ésta y otras modificaciones que ha impulsado con tanto acierto.

Todos debemos tener conciencia de que la vigencia del Estado de Derecho en nuestro país es y debe ser una de las tareas fundamentales para tener una sociedad con la menor cantidad posible de conflictos y donde los caminos del Derecho, de la razón y del bien común sean seguidos en una forma que nos permita desarrollarnos equilibradamente y sin dejar a ningún sector marginado de una cuestión tan importante como la administración de justicia.

Por todo eso, voto a favor de esta reforma, y espero que podamos complementarla con las necesarias modificaciones al Código Orgánico de Tribunales y a otros cuerpos legales, para que, en definitiva, la Corte Suprema sea la instancia jurisdiccional adecuada para la uniformidad del Derecho; para el resguardo de las libertades públicas y de las libertades personales, y para que la majestad de la justicia tenga la debida presencia en nuestra sociedad.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , el proyecto en discusión representa una pequeña parte de un plan mucho mayor destinado al mejoramiento de nuestro sistema judicial, que, como una serie de cosas en Chile (por ejemplo, caminos, puertos, etcétera), ha quedado chico.

Hoy día existe un atochamiento de causas en todos los tribunales. Tal como señaló el Senador señor Zaldívar , debería haber muchos más jueces, en una proporción que permitiera mayor eficacia al sistema judicial.

Asigno la mayor importancia a la creación del Ministerio Público y al cambio total del procedimiento penal, porque allí hay una falla más grande que en el procedimiento civil. Tanto es así que esta tarde, leyendo "La Segunda", me encontré con un informe de la Fundación Paz Ciudadana que señala: "ser hoy un ladrón es un gran negocio, con muy bajo riesgo"; "El ladrón se ha convencido de que la Justicia es ineficiente". Y eso es cierto: la justicia criminal adolece de grandes fallas; por lo tanto, es indispensable modificarla.

Ahora, la materia en discusión se refiere sólo a la composición de la Corte Suprema. Y se estima que, con las modificaciones que se pretende introducir a todo su régimen, tendrá un funcionamiento más eficiente.

La cantidad actual de Ministros del Máximo Tribunal , en el fondo, no se altera mucho, permanece más o menos igual, porque, si bien aumenta, por otro lado se suprimen los abogados integrantes.

Pero, en todo caso, el hecho de dar una nueva fisonomía a la cúpula del Poder Judicial puede ser una manera de prever lo que vendrá después, que -supongo- serán el indispensable incremento a nivel de Cortes de Apelaciones y de jueces y, sobre todo, el mejoramiento de las remuneraciones judiciales.

Hoy día no existen atractivos para integrarse al Poder Judicial . Se dice que, en general -hay excepciones-, ingresan a él los alumnos con peores calificaciones. Pero también lo hacen otros que sienten deseos de ayudar y de realizar una buena función en dicha área.

Repito: la iniciativa en estudio representa un pequeño paso en la modificación del sistema judicial, que requiere cirugía mayor, la cual se está llevando a cabo en materias criminal y civil, lo que hará necesario el nombramiento de más jueces y auxiliares de la administración de justicia.

Abrigo dudas sobre ciertas normas contempladas en el proyecto; por ejemplo, la relativa a la edad de los Ministros de la Corte Suprema, que se propone con la idea de dar tiraje a la chimenea. Pero todo eso se verá en la discusión particular.

En todo caso, voto que sí.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , este proyecto de reforma constitucional constituye, sin duda, una etapa de avance en cuanto a la modernización de la función judicial.

En el convencimiento de que el objetivo final de este proceso de cambios debe ser posibilitar que todos los ciudadanos, sin distinción, tengan acceso a una justicia oportuna, transparente, eficiente y eficaz, doy mi voto favorable.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , considero muy oportuno lo dicho por el Senador señor Alessandri sobre los caminos, puertos, etcétera, pues este debate es antiguo.

Dicen que un filósofo chino se quejaba de que en su país existían muchos caminos, templos, estadios, palacios, pero que no se había dejado ningún rincón para la justicia.

En Chile, en este momento, además de dejarse un rincón a la justicia, se está tratando de agrandar su espacio. Y ello es muy bueno para el país, que está creciendo en todo sentido. Si no crece en justicia, crece deforme.

En segundo lugar, sé que lo relativo a las edades es muy discutido. Pero, fisiológicamente, el hombre declina. Por tanto, es natural que, llegada cierta edad, descanse. Y ojalá se retire en la plenitud de sus capacidades y facultades, y no cuando se encuentre en condiciones de deterioro.

"Y cómo el Papa," -preguntan algunos- "Mao Tse-Tung, Konrad Adenauer , Alcides de Gasperi , viejos notables e insignes". Sin embargo, en tal caso se trata de personas y no de corporaciones.

Es buena medida establecer en las corporaciones un tope de edad para ejercer determinado cargo. Y cito un ejemplo magnífico. Nadie puede dudar de que la Iglesia Católica es madre y maestra en humanidad. No creo que haya institución humana que supere la sapiencia, sabiduría y experiencia de esa Iglesia, que tiene más de dos mil años. Pero por algo pide a sus obispos, cuando llegan a los 75 años, que presenten su renuncia voluntaria. Es un buen ejemplo.

Siguiendo ese ejemplo, y dado que hay muchas consideraciones muy favorables al proyecto -aprovecho de felicitar a la señora Ministra por su esfuerzo para concretarlo-, voto que sí.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , se han entregado muchos antecedentes sobre la materia que nos ocupa. Sin perjuicio de ello, haré una síntesis y emitiré opiniones para fundamentar el voto.

Efectivamente, las encuestas de nuestro país indican que el Poder Judicial está en franco desmedro y con una evaluación bastante pobre. El 93,8 por ciento de los encuestados dice que los tribunales son lentos y tramitadores. Eso, con las limitaciones que tienen las encuestas mismas, pues también hay un alto desconocimiento de cómo funciona dicho Poder del Estado.

Por eso, creo que, junto con este proceso de reforma, se requiere la acción del Parlamento para mejorar, dignificar y hacer justicia -aunque parezca paradójico- al Poder Judicial.

En cuanto a la designación de Ministros de la Corte Suprema , la participación de los tres Poderes del Estado, evidentemente, es positiva. Además, la existencia de un alto quórum -por las distintas aprensiones que pueda haber- que asegure que quienes accedan a tales cargos, independiente de su posición política, tengan claros méritos para ello, a mi juicio, en esta etapa, es conveniente.

Por otro lado, incorporar a la Corte Suprema a personas ajenas a la carrera judicial -en mi concepto, mal calificadas como "extrañas"; habría que modificar este término cuando corresponda presentar indicaciones- también es muy positivo. Sin embargo, en esta materia los requisitos deberán ser un poco más específicos, más completos, y no sólo limitarse a exigir los merecimientos para ocupar el cargo, por mucho que la Constitución sea una regla de carácter general. Por ejemplo, 10 a 15 años de ejercicio en actividades académicas o jurídicas; no estar afecto a las inhabilidades existentes para ocupar el empleo de juez; no pertenecer a partido político durante el ejercicio del cargo. Asimismo, es conveniente que quienes pertenecen al Poder Judicial y deseen ocupar dichos empleos postulen a ellos mediante concursos transparentes.

Por otro lado, el límite de edad es razonable. Empero, ello no debería estar asociado a la obligatoriedad de dejar de ejercer el cargo. Porque, en ese sentido, hay mucha variabilidad. Tal vez sería adecuado estudiar con mayores antecedentes el que ello sea voluntario u opcional; establecerlo como alternativa, por supuesto con las compensaciones económicas del caso para el derecho patrimonial afectado. Asimismo, el límite de edad debería regir también para los otros funcionarios que integren los escalafones del Poder Judicial .

En cuanto a las prohibiciones de nombramiento, parecen adecuadas las restricciones estatuidas en el proyecto. Eventualmente, habría que considerar otras. Por ejemplo -aunque sean evidentes-, para la situación de quienes hayan ejercido recientemente los cargos de Presidente de la República o de Contralor General de la República .

Igualmente, parece positiva la supresión de los abogados integrantes. Hay que reconocer, por un lado, el aporte que han significado en algunos casos, pero también, por otro, las claras distorsiones que provocan a veces en la administración de justicia por sus vinculaciones en lo que respecta a los litigios en que deben participar.

Asimismo, en este proceso de reforma -ya lo señaló la señora Ministra - es conveniente adecuar en la misma línea a las Cortes de Apelaciones. Por ejemplo, revisar el artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales, pues, conforme a él, los miembros de la Corte Suprema serían total y absolutamente irresponsables administrativamente al infringir leyes procesales o incurrir en denegación o torcida administración de justicia y prevaricación. Evidentemente, una norma de tal naturaleza es difícil de aceptar.

Por las razones expuestas, considero muy conveniente la reforma que nos ocupa.

Voto que sí.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , votaré a favor de la idea de legislar. Y quiero justificar mi pronunciamiento.

Me parece positivo el proyecto que comenzó a patrocinar el Presidente del Senado, don Sergio Romero -desde un principio los integrantes de nuestra bancada le dimos nuestro apoyo-, en conjunto con el Ejecutivo, representado por la Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear.

Estimo adecuado el mecanismo concebido para el nombramiento de los Ministros, aun cuando reconozco que me inquieta el hecho -también ha sido mencionado acá- de que participe en ello el Senado, donde, a pesar de la valiosa presencia de un conjunto de miembros apolíticos, es evidente que hay tendencias políticas que, con mayor o menor intensidad, van a tratar de influir en las nominaciones, dando lugar a las manoseadas "negociaciones", de las cuales no tengo la mejor experiencia ni opinión. No obstante, como los nombramientos tienen origen en la Corte Suprema y pasan por el Presidente de la República , ojalá estas instancias se conviertan en una neutralización de mis inquietudes.

El aumento del número de Ministros de la Corte Suprema y la nueva complementación concebida, a mi juicio, son garantías que apuntan hacia la eficiencia que Chile espera de sus tribunales.

La duración del cargo de Presidente del Máximo Tribunal ; la aplicación efectiva del límite de edad a los señores Ministros, con la compensación debida para aquellos que puedan ver truncadas sus expectativas; como asimismo las inhabilidades temporales, son medidas que procuran avanzar en el proceso de modernización del Poder Judicial , objetivo en el cual coinciden el Ejecutivo , la mayoría del Parlamento (como hemos visto esta tarde) y la opinión pública.

Considero que determinadas críticas -las comprendo y respeto- formuladas por muchos, entre ellos algunos de los propios afectados y los mismos componentes de la Corte Suprema, irán siendo acalladas en la medida en que se avance en este proceso legislativo y se perfeccionen los detalles mediante las indicaciones pertinentes, así como después, una vez que veamos de qué manera aquél se materializa en el tiempo.

No me cabe duda de que nunca vamos a dejar de tener esa Corte Suprema de la cual nos enorgullecemos y que, en lo personal, no considero integrante del "más débil" de los tres Poderes del Estado, como se la califica en la prensa de hoy.

Por lo expuesto, voto a favor.

El señor SINCLAIR.-

Señor Presidente, como es sabido, mediante este proyecto de reforma judicial se busca modificar la composición de la Corte Suprema y el procedimiento para nombrar a sus integrantes.

La iniciativa establece, además, el límite de edad de jubilación en 75 años para todos los Ministros, incluidos aquellos que por una norma transitoria de la Constitución están exceptuados de él; termina con la institución de los abogados integrantes, y limita la duración en el cargo de Presidente de la Corte Suprema .

En ese orden de ideas, estimo de la más alta conveniencia que en la designación de los integrantes de la Corte Suprema intervengan los tres Poderes del Estado y que a ella puedan acceder personas ajenas al Poder Judicial.

Tocante a la propuesta sobre jubilación a los 75 años, en la práctica se traduciría en la salida casi automática de seis de los actuales Ministros, lo que me parece inoportuno, aparte que se estaría afectando un derecho, lo cual no condice con el espíritu de un correcto ordenamiento institucional.

Creo mucho más acertado resolver esa situación a través de incentivos voluntarios de distinta naturaleza.

Las consideraciones anteriores demuestran que la reforma, al centrarse únicamente en la Corte Suprema, no aborda todos los aspectos que es preciso tener en cuenta en beneficio del Poder Judicial.

Estimo, además, fundamental el aspecto referido a la independencia política que los tribunales deben poseer, lo cual no se aviene con la designación por parte del Presidente de la República de los abogados integrantes, ya que, obviamente, la independencia de éstos estaría de alguna manera comprometida. Por ello, no parece aconsejable la existencia de tales abogados integrantes, no sólo en la Corte Suprema, sino también en las Cortes de Apelaciones.

Respecto de la inclusión obligatoria de un destacado abogado externo en la quina que debe proponer la Corte Suprema, considero interesante aplicar igual criterio en las ternas de las Cortes de Apelaciones, así como para los jueces de letras.

La autonomía económica del Poder Judicial , a mi juicio, es factor sine qua non para que él goce de la mayor independencia, debiendo disponer de amplias facultades en su manejo presupuestario.

Además, creo importante para el proyecto en estudio abogar por las medidas destinadas a mejorar la transparencia respecto del conocimiento de los litigios, así como para acceder a la información que sea pertinente. En tal sentido, es preciso discurrir para establecer procedimientos que permitan acercar la justicia con plena transparencia a las personas.

Finalmente, me parece importante no omitir en este proyecto de perfeccionamiento al Poder Judicial la necesidad urgente e impostergable de incentivar en todos los funcionarios que lo integran su alto nivel de excelencia, así como también garantizarles sistemas de calificaciones y remuneraciones acordes con sus importantes funciones en beneficio de la sociedad.

Señor Presidente , considero que este proyecto es de la mayor relevancia, y apruebo la idea de legislar en el buen propósito de contribuir a un perfeccionamiento integral del Poder Judicial , que asegure su autonomía y su más alta eficiencia, quedando en condiciones de servir a nuestra sociedad con el más amplio sentido de equidad.

Voto a favor.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (39 votos contra 2), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Cantuarias, Carrera, Cooper, Díaz, Errázuriz, Fernández, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Lagos, Larraín, Larre, Lavandero, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Otero, Páez, Pérez, Piñera, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Sinclair, Sule, Thayer, Urenda, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa la señora Feliú y el señor Prat.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia

La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-

Señor Presidente , quiero agradecer al Senado, en particular a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y al señor Presidente de esta Corporación , quien ha tenido una participación muy activa en la tramitación de este proyecto que hoy ha sido aprobado.

Sin lugar a dudas, ésta es una de las modificaciones que estamos emprendiendo en el sistema de administración de justicia. El próximo sábado 30 -tal como recordaba hace un momento- realizaremos una votación histórica en relación al sistema de administración de justicia y, especialmente, al enjuiciamiento criminal. Con ello, estamos evidenciando ante el país una preocupación seria, consistente y de verdad consensuada destinada a que efectivamente el sistema de administración de justicia esté en consonancia con el desarrollo del país.

Gracias, señor Presidente.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 01 de septiembre, 1997. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVO AL PODER JUDICIAL.

ARTICULO UNICO

BOLETIN Nº 2058-07 (I)

Nº 1

1.-De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

2.-Del H. Senador señor Urenda, para sustituir las frases “y a los magistrados de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;” por las siguientes: “y a los magistrados de la Corte Suprema, a proposición de la misma y con acuerdo del Senado, todo ello de conformidad a lo prescrito en esta Constitución;”.

3.-Del H. Senador señor Mc Intyre, para suprimir la frase “todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución”.

Nº 2

4.-Del H. Senador señor Urenda, para reemplazarlo por el siguiente:

“2.- Sustitúyese el número 9) del artículo 49, por el siguiente:

“9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto, con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales de la Corte Suprema, y”.”.

5.-Del H. Senador señor Bitar, para sustituir la palabra inicial “Sustitúyese” por “Introdúcese”.

6.-De la H. Senadora señora Feliú, para reemplazar, en el Nº 9) propuesto, la conjunción “y” que sigue a la palabra “ministros” por la frase “de la Corte Suprema que no provienen de la carrera judicial, de los”.

7.-Del H. Senador señor Mc Intyre, para intercalar, en el Nº 9) propuesto, antes de la expresión “,y”, la siguiente oración, precedida de un punto (.): “En caso de rechazar la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina con un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe el nombramiento.”.

Nº 3

8.-Del H. Senador señor Urenda, para sustituirlo por el siguiente:

“3.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 75 por los incisos siguientes, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, a ser sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros, que serán nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, adoptado a lo menos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema propondrá una nueva quina, sustituyendo el rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento. Tres ministros de la Corte Suprema deberán ser designados entre abogados que a la fecha de su nombramiento hayan sido ajenos a la carrera judicial y tener a lo menos veinte años de título, haberse destacado en la actividad profesional o académica y cumplir con los demás requisitos que fije la ley orgánica constitucional respectiva.

Cuando se trate de proveer un cargo para reemplazar a un miembro proveniente del Poder Judicial, la quina se formará exclusivamente con personas integrantes de éste. En todo caso, el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos, deberá integrar la quina. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos.

En caso de proveer una vacante correspondiente a un ministro que no provenga del Poder Judicial, la quina se formará previo concurso público de antecedentes, con las formalidades, condiciones y modalidades que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación. Cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán electos quienes tengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. En caso de empate, se resolverá mediante sorteo.”.”.

8 bis.-Del H. Senador señor Urenda, en subsidio de la anterior, para sustituirlo por el siguiente:

“3.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 75 por los incisos siguientes, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, a ser sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“La Corte Suprema se compondrá de diecisiete ministros, que serán nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, adoptado a lo menos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema propondrá una nueva quina, sustituyendo el rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento. Dos ministros de la Corte Suprema deberán ser designados entre abogados que a la fecha de su nombramiento hayan sido ajenos a la carrera judicial y tener a lo menos veinte años de título, haberse destacado en la actividad profesional o académica y cumplir con los demás requisitos que fije la ley orgánica constitucional respectiva.

Cuando se trate de proveer un cargo para reemplazar a un miembro proveniente del Poder Judicial, la quina se formará exclusivamente con personas integrantes de éste. En todo caso, el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos, deberá integrar la quina. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos.

En caso de proveer una vacante correspondiente a un ministro que no provenga del Poder Judicial, la quina se formará previo concurso público de antecedentes, con las formalidades, condiciones y modalidades que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación. Cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán electos quienes tenga las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. En caso de empate, se resolverá mediante sorteo.”.”.

9.-Del H. Senador señor Romero, para reemplazar los incisos segundo, tercero y cuarto nuevos del artículo 75, por los siguientes:

“La Corte Suprema estará integrada por veintiún ministros y por fiscales judiciales. Cinco de sus ministros deberán ser nombrados de entre abogados extraños a la administración de justicia que tengan a lo menos quince años de título, se hayan destacado en la actividad profesional, universitaria o pública y cumplan los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales.

Los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la misma corte y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la nómina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

Cuando se trate de aquellos ministros que deben ser nombrados de entre abogados extraños a la administración de justicia, la Corte Suprema formará la quina exclusivamente con personas que cumplan los requisitos señalados en el inciso segundo, previo concurso público de antecedentes. En los demás casos la nómina se formará sólo con integrantes de la administración de justicia, debiendo ocupar un lugar en ella el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos y los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos.”.

10.-De la H. Senadora señora Feliú, para sustituir el nuevo inciso segundo del artículo 75 por el siguiente:

“La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros y de fiscales judiciales, que serán nombrados por el Presidente de la República. Tres de los ministros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva. Estos tres ministros serán designados con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe el nombramiento.”.

11.-Del H. Senador señor Larraín, para reemplazar el nuevo inciso segundo del artículo 75 por el siguiente:

“La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros y de fiscales judiciales, que serán nombrados a proposición de la Corte Suprema por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en sesión especialmente convocada al efecto. Para estos efectos, la Corte Suprema deberá confeccionar una quina debiendo figurar en ella a lo menos una persona extraña al Poder Judicial. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá formar una nueva quina, repitiéndose este procedimiento hasta que una proposición presidencial sea aprobada por el Senado con el quórum antes señalado. Cuatro de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.”.

12.-Del H. Senador señor Mc Intyre, para sustituir la primera oración del nuevo inciso segundo del artículo 75 por la siguiente:

“La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros y de los fiscales judiciales que determine la ley orgánica constitucional respectiva, todos los cuales serán nombrados por el Presidente de la República con el acuerdo del Senado y desde una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte.”.

13.-Del H. Senador señor Mc Intyre, para suprimir, en la primera oración del nuevo inciso segundo del artículo 75, la frase “adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en sesión especialmente convocada al efecto”.

14.-Del H. Senador señor Mc Intyre, para ubicar la segunda oración del nuevo inciso segundo del artículo 75, en el Nº 2.- del proyecto.

15.-Del H. Senador señor Bitar, para reemplazar la segunda oración del nuevo inciso segundo del artículo 75, por la siguiente: “En el caso de que la primera proposición presidencial fuere rechazada por el Senado, las siguientes proposiciones serán aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio, para lo cual la Corte Suprema formulará una nueva quina, en la que podrán incluirse otros nombres o mantenerse uno o más de las nominaciones originales.”.

16.-Del H. Senador señor Bitar, para sustituir, en la tercera oración del nuevo inciso segundo del artículo 75, la expresión “abogados extraños a la administración de justicia” por “abogados no pertenecientes a la carrera judicial”.

17.-Del H. Senador señor Ominami, para agregar al nuevo inciso segundo del artículo 75, la siguiente oración final: “Estos últimos miembros de la Corte Suprema se renovarán en su totalidad cada nueve años.”.

18.-Del H. Senador señor Bitar, para reemplazar, en el nuevo inciso cuarto del artículo 75, la expresión “abogados extraños a la administración de justicia” por “abogados no pertenecientes a la carrera judicial”.

19.-Del H. Senador señor Mc Intyre, para suprimir, en el nuevo inciso cuarto del artículo 75, la frase “exclusivamente con abogados que cumplan los requisitos señalados en el inciso segundo.”.

20.- Del H. Senador señor Romero, para ubicar el nuevo inciso quinto del artículo 75, al final de dicha disposición.

21.-Del H. Senador señor Mc Intyre, para suprimir el nuevo inciso quinto del artículo 75.

21 bis.- Del H. Senador señor Mc Intyre, en subsidio de la anterior, para ubicarlo a continuación del inciso quinto vigente del artículo 75.

22.-De los HH. Senadores señores Gazmuri y Ominami, para agregar el siguiente inciso nuevo:

“En caso que el Senado no aprobare la proposición presidencial por tercera vez, se entenderá elegido de pleno derecho, el ministro de Corte de Apelaciones más antiguo que figure en la lista de méritos y ocupe un lugar en la última quina rechazada. Tratándose de la designación de abogados externos, en el evento que el Senado, por cuarta vez no aprobare la proposición presidencial, se entenderá elegido de pleno derecho, el abogado que haya obtenido la siguiente mayor votación en el Pleno de la Corte Suprema en la formación de la última quina.”.

23.-Del H. Senador señor Bitar, para agregar el siguiente inciso nuevo:

“Las Cortes de Apelaciones se integrarán con una tercera parte de abogados extraños a la administración de justicia, en la forma que determine la ley orgánica respectiva.”.

º º º º

24.-Del H. Senador señor Ominami, para consultar, a continuación del Nº 3, el siguiente, nuevo:

“…- Reemplázase el artículo 76 por el siguiente:

“Artículo 76.- Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el ejercicio de sus funciones. La ley orgánica constitucional determinará el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.”.

25.-De la H. Senadora señora Feliú, para consultar, a continuación del Nº 3, el siguiente, nuevo:

“…- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 77 por el siguiente:

“No obstante lo anterior, los jueces cesarán en sus funciones por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. Asimismo, en el mes de enero de cada año, si no se ha producido ninguna vacante en la Corte Suprema en el año inmediatamente anterior, esta Corte, reunida en pleno, determinará la cesación de uno de sus miembros.”.”.

26.-Del H. Senador señor Otero, para consultar, a continuación del Nº 3, el siguiente, nuevo:

“…- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 77 por el siguiente:

“No obstante lo anterior, los ministros de la Corte Suprema durarán diez años en el ejercicio de sus funciones, contados desde la fecha de su juramento como tal, y los demás magistrados cesarán en sus funciones al cumplir setenta y cinco años de edad, o por permanecer por más de veinte años en una misma categoría del escalafón primario, o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada.”.“.

26 bis.- Del H. Senador señor Otero, en subsidio de la anterior, para consultar, a continuación del Nº 3, el siguiente, nuevo:

“…- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 77 por el siguiente:

“No obstante lo anterior, los ministros de la Corte Suprema durarán diez años en el ejercicio de sus funciones, contados desde la fecha de su juramento como tal, y los demás magistrados cesarán en sus funciones al cumplir setenta y cinco años de edad, o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada.”.”.

27.-De los HH. Senadores señores Gazmuri, Hamilton, Larre, Romero y Thayer, para consultar, a continuación del Nº 3, el siguiente, nuevo:

“… Suprímese la oración final del inciso segundo del artículo 77 de la Constitución, que expresa: “La norma relativa a la edad no regirá respecto al presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término de su período.”.

28.-Del H. Senador señor Otero, para consultar, a continuación del Nº 3, el siguiente, nuevo:

“…- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 77 por el siguiente:

“La Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto y por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá nombrar magistrados en el carácter de suplentes o interinos por no más de sesenta días, improrrogables. Asimismo, en igual forma, podrá autorizar permutas u ordenar el traslado de los jueces o demás funcionarios y empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría.”.”.

29.-Del H. Senador señor Otero, para consultar, a continuación del Nº 3, el siguiente, nuevo:

“…- Agrégase al artículo 77 el siguiente inciso final:

“Los ministros de Corte Suprema provenientes del escalafón judicial, que cesen en sus cargos por haberse cumplido el plazo de su mandato, tendrán derecho a jubilar cualquiera sea su edad al momento de cesar en sus funciones; y a los magistrados que cesen en sus funciones por haber permanecido más de veinte años en una misma categoría del escalafón judicial, para los efectos de la jubilación, se les tendrá como renunciados no voluntariamente.”.”.

º º º º

Nº 4

30.-De la H. Senadora señora Feliú, y 31.- del H. Senador señor Urenda, para suprimirlo.

32.-Del H. Senador señor Mc Intyre, para reemplazarlo por el siguiente:

“4.- Agrégase, a continuación del inciso primero del artículo 79, la siguiente oración:

“La ley podrá establecer casos en que la aplicación de medidas disciplinarias, por parte de los tribunales superiores de justicia, tenga el carácter de obligatoria.”.”.

33.-Del H. Senador señor Bitar, para sustituir las palabras “estime pertinente” por “establezca la ley”.

º º º

34.-Del H. Senador señor Otero, para consultar, a continuación del Nº 4, el siguiente, nuevo:

“…- Suprímese el artículo 80.”.

35.-Del H. Senador señor Otero, para consultar, a continuación del Nº 4, el siguiente, nuevo:

“…- Sustitúyese la letra a) del artículo 81 por la siguiente:

“Tres Ministros de la Corte Suprema, designados por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en pleno especialmente convocado al efecto. La designación se hará en una misma y única votación en la cual cada integrante del pleno tendrá derecho a votar por dos Ministros. Resultarán elegidos quienes obtengan las tres primeras mayorías. De producirse un empate éste se resolverá mediante sorteo. Los Ministros elegidos cesarán temporalmente en el ejercicio de sus cargos en la Corte Suprema, los que reasumirán al término de su período como miembros del Tribunal Constitucional.”.”.

35 bis.- Del H. Senador señor Otero, en subsidio de la anterior, para sustituir, en el inciso segundo nuevo del artículo 75, la frase “La Corte Suprema se compondrá de diecinueve ministros” por “La Corte Suprema se compondrá de diecinueve ministros”.

º º º º

36.-Del H. Senador señor Otero, para consultar, a continuación del Nº 5, el siguiente, nuevo:

“…- Establécese como número 8º del artículo 82 el siguiente:

“8º.- Resolver, a requerimiento de un Tribunal de Justicia o a petición de parte, la constitucionalidad de preceptos legales que deban ser aplicados en la resolución de un conflicto jurídico sometido a conocimiento de un Tribunal de Justicia, siempre que sobre su constitucionalidad no se hubiese pronunciado anteriormente el Tribunal Constitucional. La resolución que declare la inconstitucionalidad deberá contar con el voto conforme de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Tribunal y, ejecutoriada que sea, se entenderá derogada ipso jure la norma declarada inconstitucional, sin perjuicio de no ser aplicable retroactivamente al caso que motivó el recurso.”.”.

º º º º

Nº 6

37.-De la H. Senadora señora Feliú, y 38.- de los HH. Senadores señores Gazmuri y Ominami, para suprimirlo.

39.-Del H. Senador señor Mc Intyre, para reemplazarlo por el siguiente:

“6.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 116 y a continuación del número romano “XIV”, la siguiente frase nueva: “o sobre el quórum que esta Constitución exige para que el Senado apruebe los nombramientos de ministros y fiscales de la Corte Suprema”.

Nº 7

40.-Del H. Senador señor Urenda, para suprimirlo.

40 bis.- Del H. Senador señor Urenda, en subsidio de la anterior, para reemplazar en el inciso primero de la disposición octava transitoria que ese número propone, la frase “1º de Enero de 1998” por la siguiente: “1º de Enero del año 2000” y, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

“A contar de la fecha indicada, sucesivamente y cada seis meses, cesará en su cargo el ministro que haya cumplido setenta y cinco años de edad, comenzando por el de más edad.”.

40 bis a).- Del H. Senador señor Urenda, en subsidio de las indicaciones 40 y 40 bis, anteriores, para reemplazar el segundo inciso propuesto por el siguiente:

“A contar de la fecha indicada, sucesivamente y cada seis meses, cesará en su cargo el ministro que haya cumplido setenta y cinco años de edad, comenzando por el de más edad.”.

Reemplázase en el inciso tercero, entre la proposición “con” y el segundo punto seguido (.), la expresión “abogados externos a éste” por la frase “abogados ajenos a la carrera judicial.”.

Sustitúyese el punto aparte (.) del inciso tercero por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: “hasta que sean provistos los cargos que deban ser ocupados por abogados ajenos a la carrera judicial, luego de lo cual presentará las quinas que sean necesarias para proveer las vacantes que resten y que deban ocupar miembros del poder judicial.”.

En el inciso quinto de la disposición octava transitoria, elimínase la coma (,) que antecede a la frase “que fijará la ley”, y sustitúyese el punto final (.) por la siguiente frase: “y mantendrán las remuneraciones y demás beneficios y estipendios de que gozaban en el ejercicio de sus cargos.”.

40 bis b).- Del H. Senador señor Urenda, en subsidio de la indicación anterior, para sustituir la frase final del inciso quinto de la disposición octava transitoria, que versa “tendrán derecho a un beneficio compensatorio adecuado, que fijará la ley”, por la siguiente: “mantendrán las remuneraciones y demás beneficios y estipendios de que gozaban en el ejercicio de sus cargos.”.

41.-De la H. Senadora señora Feliú, para reemplazarlo por el siguiente:

“7.- Derógase el inciso primero de la disposición Octava transitoria.”.

42.-De los HH. Senadores señores Gazmuri, Hamilton, Larre, Romero y Thayer, para reemplazarlo por el siguiente:

“7.- Sustitúyese el inciso primero de la disposición octava transitoria por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser decimotercero:

“Las normas relativas a la edad establecidas en el inciso segundo del artículo 77 regirán, respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio a la fecha de vigencia de esta Constitución, a contar del 1 de enero de 1998.

Las vacantes de ministros de la Corte Suprema correspondientes a las cuatro nuevas plazas que se crean en virtud de la presente reforma constitucional y las que se produzcan en dicho tribunal al aplicarse la norma relativa a la edad a que se refiere el inciso precedente a los ministros que al 1 de enero de 1998 tengan cumplidos 75 o más años de edad, serán provistas en conformidad a las normas siguientes.

Para proveer las cuatro nuevas plazas de ministro, dentro del plazo de diez días contados desde la publicación de la presente reforma constitucional, la Corte Suprema propondrá al Presidente de la República dos nóminas de diez personas cada una. Una de ellas se formará con integrantes del Poder Judicial, debiendo ocupar un lugar en ella los dos ministros de Corte de Apelaciones más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria y la otra se formará con abogados extraños a la administración de justicia que cumplan con los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 81.

Para proveer las vacantes que se produzcan el 1 de enero de 1998 por aplicación del límite de edad a los ministros de la Corte Suprema que tengan cumplidos a dicha fecha 75 o más años de edad, la Corte Suprema propondrá al Presidente de la República, dentro de los diez primeros días del mes de enero de 1998, dos nuevas nóminas, cada una de las cuales estará integrada por el equivalente a la mitad del quíntuplo del número de vacantes producidas. Una de ellas se formará con integrantes del Poder Judicial, debiendo ocupar un lugar en ella los ministros de Corte de Apelaciones más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria, en un número equivalente a la mitad de las señaladas vacantes. La otra se formará con abogados extraños a la administración de justicia que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 81.

Dentro de tercero día de recibidas las nóminas a que se refieren los incisos precedentes y en las oportunidades respectivas, el Presidente de la República propondrá al Senado, simultáneamente, tantos nombres como sea el número de vacantes a llenar en cada caso, debiendo corresponder, en cada proposición, la mitad de ellos a integrantes de la administración de justicia y la otra mitad a abogados extraños a la administración de justicia, hasta que se complete el número de cinco de estos abogados que deben integrar la Corte Suprema.

El Senado, dentro de los seis días siguientes a cada proposición presidencial, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse, por el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio y en votaciones separadas y sucesivas, si presta su acuerdo para la designación como ministro de la Corte Suprema de cada una de las personas propuestas por el Jefe del Estado.

En caso de que el Senado rechace alguno de los nombres propuestos por el Presidente de la República, éste le propondrá, dentro del segundo día, un nuevo nombre de entre los incluidos en la respectiva nómina y el Senado se pronunciará dentro de tercero día de formulada la nueva proposición, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe una proposición presidencial, pero si se rechazaren cinco nombres de una misma nómina, la Corte Suprema deberá completarla hasta reunir el total correspondiente, dentro del plazo de cinco días, durante los cuales se interrumpirán los términos anteriores.

Para formar las nóminas correspondientes a abogados externos señaladas en los incisos anteriores, la Corte Suprema llamará, dentro de tercero día de publicada la presente reforma constitucional, a concurso público de antecedentes. De entre las personas que se presenten a dicho concurso el pleno de la Corte Suprema elegirá a quienes integrarán estas nóminas.

Las nóminas a que se refieren los incisos precedentes se formarán por el pleno de la Corte Suprema, en una misma y única votación. Para estos efectos cada ministro podrá votar hasta por el equivalente a las dos terceras partes del total de personas que integrarán dichas nóminas, resultando elegidos los que obtengan las más altas votaciones.

En tanto no se completen las vacantes señaladas en los incisos precedentes, el pleno de la Corte Suprema podrá sesionar con la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Sin perjuicio de los beneficios previsionales que les correspondan de acuerdo a las normas vigentes, los ministros y fiscales que deban cesar en sus cargos por aplicación de la presente disposición transitoria tendrán derecho a un beneficio compensatorio adecuado, que fijará la ley.

Los magistrados a que alude el inciso primero de esta disposición transitoria, y que se desempeñen como presidente de la Corte Suprema, durarán en dicho cargo dos años. En cualquier caso cesarán como presidente de la Corte Suprema al cumplir 75 años de edad.”.”.

43.-De los HH. Senadores señores Fernández, Gazmuri, Hamilton, Larraín y Romero, para sustituir los incisos segundo, tercero y cuarto nuevos de la Disposición Octava Transitoria, por los siguientes:

“Las vacantes de ministros de la Corte Suprema correspondientes a las cuatro nuevas plazas que se crean en virtud de la presente reforma constitucional y las que se produzcan en dicho tribunal al aplicarse la norma relativa a la edad a que se refiere el inciso precedente a los ministros que el 1 de enero de 1998 tengan cumplidos 75 o más años de edad, serán provistas en conformidad a las normas siguientes.

Para proveer las cuatro nuevas plazas de ministro, dentro del plazo de diez días contados desde la publicación de la presente reforma constitucional, la Corte Suprema propondrá al Presidente de la República dos nóminas de diez personas cada una. Una de ellas se formará con integrantes del Poder Judicial, debiendo ocupar un lugar en ella los dos ministros de Corte de Apelaciones más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria y la otra se formará con abogados extraños a la administración de justicia que cumplan con los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 81.

Para proveer las vacantes que se produzcan el 1 de enero de 1998 por aplicación del límite de edad a los ministros de la Corte Suprema que tengan cumplidos a dicha fecha 75 o más años de edad, la Corte Suprema propondrá al Presidente de la República, dentro de los diez primeros días del mes de enero de 1998, dos nuevas nóminas, cada una de las cuales estará integrada por el equivalente a la mitad del quíntuplo del número de vacantes producidas. Una de ellas se formará con integrantes del Poder Judicial, debiendo ocupar un lugar en ella los ministros de Corte de Apelaciones más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria, en un número equivalente a la mitad de las señaladas vacantes. La otra se formará con abogados extraños a la administración de justicia que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 81.

Dentro de tercero día de recibidas las nóminas a que se refieren los incisos precedentes y en las oportunidades respectivas, el Presidente de la República propondrá al Senado, simultáneamente, tantos nombres como sea el número de vacantes a llenar en cada caso, debiendo corresponder, en cada proposición, la mitad de ellos a integrantes de la administración de justicia y la otra mitad a abogados extraños a la administración de justicia, hasta que se complete el número de cinco de estos abogados que deben integrar la Corte Suprema.

El Senado, dentro de los seis días siguientes a cada proposición presidencial, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse, por el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio y en votaciones separadas y sucesivas, si presta su acuerdo para la designación como ministro de la Corte Suprema de cada una de las personas propuestas por el Jefe del Estado.

En caso de que el Senado rechace alguno de los nombres propuestos por el Presidente de la República, éste le propondrá, dentro del segundo día, un nuevo nombre de entre los incluidos en la respectiva nómina y el Senado se pronunciará dentro de tercero día de formulada la nueva proposición, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe una proposición presidencial, pero si se rechazaren cinco nombres de una misma nómina, la Corte Suprema deberá completarla hasta reunir el total correspondiente, dentro del plazo de cinco días, durante los cuales se interrumpirán los términos anteriores.

Para formar las nóminas correspondientes a abogados externos señaladas en los incisos anteriores, la Corte Suprema llamará, dentro de tercero día de publicada la presente reforma constitucional, a concurso público de antecedentes. De entre las personas que se presenten a dicho concurso el pleno de la Corte Suprema elegirá a quienes integrarán estas nóminas.

Las nóminas a que se refieren los incisos precedentes se formarán por el pleno de la Corte Suprema, en una misma y única votación. Para estos efectos cada ministro podrá votar hasta por el equivalente a las dos terceras partes del total de personas que integrarán dichas nóminas, resultando elegidos los que obtengan las más altas votaciones.

En tanto no se completen las vacantes señaladas en los incisos precedentes, el pleno de la Corte Suprema podrá sesionar con la mayoría de sus miembros en ejercicio.”.

44.-Del H. Senador señor Urenda, para suprimir, en el inciso tercero propuesto de la disposición octava transitoria que ese número propone, el adjetivo “nuevos” entre el artículo “los” y el sustantivo “cargos”.

45.-Del H. Senador señor Mc Intyre, para suprimir, en el inciso tercero propuesto, la frase “con el llamado a concurso que deberá hacer la Corte Suprema en conformidad a lo establecido en el inciso siguiente”.

Nº 8

46.-De la H. Senadora señora Feliú, para agregar el siguiente inciso nuevo:

“La creación de cuatro nuevos cargos de ministro de la Corte Suprema regirá desde el 1º de enero de 1998.”.

47.-Del H. Senador señor Romero, para sustituir el término “quinas” por “nóminas”.

48.-Del H. Senador señor Urenda, para intercalar entre las palabras “cargos de” y “diputados”, la expresión “Presidente de la República,”.

º º º º

49.-Del H. Senador señor Larraín, para consultar el siguiente número nuevo:

“…- Agrégase la siguiente disposición transitoria:

“………- Sólo para los efectos de proveer los cargos de ministros de la Corte Suprema durante el año 1998, se observará el siguiente procedimiento:

Para proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial la quina se formará exclusivamente con personas integrantes de éste y deberá formar parte de ella el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos.

Para proveer un cargo que corresponda a un abogado extraño al Poder Judicial, la quina se formará previo concurso público de antecedentes, exclusivamente con abogados que cumplan los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 75.”.”.

50.-Del H. Senador señor Otero, para consultar el siguiente número nuevo:

“…- Agrégase la siguiente disposición transitoria:

“…..…- La modificación introducida al artículo 77, en cuanto fija plazo para el desempeño de ministro de Corte Suprema, regirá para los ministros que sean nombrados con posterioridad a la publicación de la presente reforma constitucional; y la que dispone la cesación en sus cargos de los magistrados que hubieren permanecido por más de veinte años en una misma categoría del escalafón judicial, entrará a regir a contar del 1º de enero del año 2005.”.”.

50 bis.- Del H. Senador señor Otero, en subsidio de la anterior, para consultar el siguiente número nuevo:

“…- Agrégase la siguiente disposición transitoria:

“……..- La modificación introducida al artículo 77, en cuanto fija plazo para el ejercicio del cargo de ministro de Corte Suprema, regirá para los ministros que sean nombrados con posterioridad a la publicación de la presente reforma constitucional.”.”.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 02 de septiembre, 1997. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 30. Legislatura 335.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN PRIMER TRÁMITE, RELATIVO A LA CORTE SUPREMA.

BOLETÍN Nº 2058-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de emitir su segundo informe sobre la reforma constitucional del rubro, que modifica la composición e integración de la Corte Suprema, sustituye los abogados integrantes de la misma por jueces titulares que serán escogidos entre abogados extraños a la administración de justicia y extiende a todos los jueces y magistrados de tribunales superiores el cese de funciones por alcanzar el límite de 75 años de edad.

El proyecto de reforma constitucional ha sido declarado de simple urgencia en todos sus trámites por el Presidente de la República. Ella caduca el 18 de septiembre próximo, al término de la actual legislatura ordinaria.

A las sesiones en que estudiamos este informe asistieron, además de los miembros de la Comisión, la señora Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear, el Jefe de la División Jurídica del mismo Ministerio, don Rafael Blanco, los HH. Senadores señores Sebastián Piñera Echenique, Sergio Romero Pizarrro y William Thayer Arteaga, los HH. Diputados señora Martita Wöerner y señores Sergio Elgueta Barrientos y José Antonio Viera-Gallo Quesney y el abogado señor Marcelo Venegas.

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En conformidad con lo que ordena el artículo 40 del Reglamento del Senado, cabe reiterar que para la aprobación de las normas de este proyecto se necesita el quórum de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, salvo las contenidas en los numerales 5 y 6, que pasan a ser números 6 y 7 en el proyecto que os proponemos, las cuales inciden en los Capítulos VII y XIV de la Constitución Política de la República, que para ser reformados exigen la concurrencia del voto de dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, todo ello en conformidad a lo dispuesto por el artículo 116 de la Carta Fundamental.

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Para efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I. DISPOSICIONES DEL PROYECTO QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES EN ESTE TRAMITE REGLAMENTARIO: número 5 del artículo único.

II. INDICACIONES APROBADAS: 47 y 48.

III. INDICACIONES APROBADAS EN FORMA PARCIAL O BIEN CON MODIFICACIONES: 2, 8, 8 bis, 9, 20, 28, 32, 42, 43 y 46.

IV. INDICACIONES RECHAZADAS: 1, 3 a 7, 10 a 19, 21 a 27, 29 a 31, 33 a 41, 44 y 45.

V INDICACIONES RETIRADAS: 49, 50 y 50 bis.

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En el primer informe se agregaron como anexos los documentos escritos que entregaron las personas e instituciones consultadas en esa oportunidad. En esta ocasión, la Comisión ha resuelto incorporar, también en forma de anexos, los instrumentos del mismo tipo recibidos con posterioridad, a saber los enviados por la Corte Suprema y por la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile.

Además, teniendo en cuenta que, por la necesidad de tratar el proyecto en sala dentro del marco impuesto por la urgencia declarada por el Presidente de la República, el primer informe debió circunscribirse a lo que dispone el artículo 40 del Reglamento del Senado, y considerando además que la entidad de esta enmienda a la Carta Fundamental así lo amerita, se ha ordenado levantar actas circunstanciadas que complementen con mayor detalle la discusión general y particular del proyecto en la Comisión, las que se pondrán próximamente a disposición de los señores Senadores.

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Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de recomendaros que aprobéis las siguientes enmiendas al texto propuesto en el primer informe:

Artículo único

Número 1

Reemplazar las palabras “la Corte Suprema”, la tercera vez que aparece, por “dicha Corte”.

Número 3

Reemplazarlo por el siguiente:

“3.-Introdúcese las siguientes modificaciones al artículo 75:

a) Reemplázase el inciso segundo por los incisos siguientes, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros.

Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado. Este adoptará los respectivos acuerdos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema, cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial, formará la nómina exclusivamente con integrantes de éste y deberá ocupar un lugar en ella el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos. Tratándose de proveer una vacante correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, la nómina se formará exclusivamente, previo concurso público de antecedentes, con abogados que cumplan los requisitos señalados en el inciso cuarto.".

b) Agrégase a continuación del inciso quinto, que ha pasado a ser octavo, el siguiente inciso nuevo:

"La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El empate se resolverá mediante sorteo.".

c) Reemplázase, en el inciso final, las palabras "treinta días" por "sesenta días".".

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Intercálase el siguiente número 4, nuevo, pasando el actual número 4 a ser número 5:

“4.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 77, por el siguiente:

"La Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto y por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar u ordenar el traslado de los jueces y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría.".".

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Número 4

Pasa a ser número 5, sustituido por el siguiente:

“5.- Agrégase al artículo 79 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

"En caso que un tribunal superior de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, invalide una resolución jurisdiccional, deberá enviar los antecedentes al pleno de la Corte Suprema. Este, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, impondrá las medidas disciplinarias acordes con la falta o abuso. Si no se reuniere este quórum, el recurso de queja o la queja se entenderán rechazados.".".

Número 5

Pasa a ser número 6, sin modificaciones.

Número 6

Pasa a ser número 7, con la sola enmienda de agregar la palabra "judiciales" a continuación de "fiscales".

Número 7

Pasa a ser número 8, reemplazado por el siguiente:

“8.- Sustitúyese el inciso primero de la disposición Octava transitoria por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser décimo segundo:

“Las normas relativas a la edad establecidas en el inciso segundo del artículo 77 regirán a contar del 1º de enero de 1998, respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia que se hallaban en servicio al 11 de marzo de 1981.

Las vacantes de ministros de la Corte Suprema correspondientes a las cuatro nuevas plazas que se crean en virtud de la modificación al artículo 75 y las que se produzcan en dicho tribunal al aplicarse la norma relativa a la edad a que se refiere el inciso precedente, serán provistas en conformidad a las normas siguientes.

La Corte Suprema, para proveer las cuatro nuevas plazas de ministro, dentro del plazo de diez días contados desde la publicación de la presente ley de reforma constitucional, propondrá al Presidente de la República dos nóminas de diez personas cada una. Una se formará con integrantes del Poder Judicial, debiendo incluir en ella a los dos ministros de Corte de Apelaciones más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria, y la otra se formará con abogados extraños a la administración de justicia que cumplan con los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 75.

Para proveer las vacantes que se produzcan el 1º de enero de 1998 por aplicación del límite de edad a los ministros de la Corte Suprema que tengan cumplidos a dicha fecha 75 o más años de edad, la Corte Suprema propondrá al Presidente de la República, dentro de los diez primeros días del mes de enero de 1998, dos nuevas nóminas, cada una de las cuales estará integrada por el equivalente a la mitad del quíntuplo del número de vacantes producidas. Una se formará con integrantes del Poder Judicial, debiendo ocupar un lugar en ella los ministros de Corte de Apelaciones más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria, en un número equivalente a la mitad de las señaladas vacantes. La otra se formará con abogados extraños a la administración de justicia que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso cuarto del artículo 75.

Dentro de tercero día de recibidas las nóminas a que se refieren los incisos precedentes y en las oportunidades respectivas, el Presidente de la República propondrá al Senado, simultáneamente, tantos nombres como sea el número de vacantes a llenar en cada caso. En cada proposición, la mitad de las personas incluidas deberán ser integrantes del Poder Judicial y la otra mitad abogados extraños a la administración de justicia, hasta completar el número de cinco de estos abogados que deben integrar la Corte Suprema.

El Senado, dentro de los seis días siguientes a cada proposición presidencial, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, deberá pronunciarse en votaciones separadas y sucesivas por cada una de las personas propuestas.

En caso que el Senado rechace alguno de los nombres presentados por el Presidente de la República, éste le propondrá, dentro de segundo día, un nuevo nombre de los incluidos en la respectiva nómina y el Senado se pronunciará dentro de tercero día de formulada la nueva propuesta, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe una proposición presidencial. Si se rechazaren cinco nombres de una misma nómina, la Corte Suprema deberá completarla, hasta reunir el total correspondiente, dentro del plazo de cinco días, durante los cuales se interrumpirán los términos anteriores.

Para formar las nóminas correspondientes a abogados extraños a la administración de justicia señaladas en los incisos anteriores, la Corte Suprema llamará, dentro de tercero día de publicada la presente ley de reforma constitucional, a concurso público de antecedentes. El pleno de la Corte Suprema elegirá a quienes integrarán estas nóminas y a quienes reemplazarán a los candidatos rechazados, de entre las personas que se presenten a dicho concurso.

Las nóminas a que se refieren los incisos precedentes se formarán por el pleno de la Corte Suprema, en una misma y única votación. Para estos efectos, cada ministro podrá votar hasta por el equivalente a las dos terceras partes del total de personas que integrarán dichas nóminas, resultando elegidos quienes obtengan las más altas votaciones.

Sin perjuicio de los beneficios previsionales que les correspondan de acuerdo a las normas vigentes, los ministros y fiscales judiciales que deban cesar en sus cargos por aplicación de la presente disposición transitoria tendrán derecho a un beneficio compensatorio adecuado, que fijará la ley.

Los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución, que se desempeñen como presidente de la Corte Suprema, durarán en dicho cargo dos años.”.”.

Número 8

Pasa a ser número 9.

Sustituirlo por el siguiente:

"9.- Agrégase la siguiente disposición transitoria:

“Trigesimaoctava.- En el año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley de reforma constitucional no podrán figurar en las nóminas para integrar la Corte Suprema quienes hayan desempeñado los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, ministro de Estado, intendente, gobernador o alcalde.

Los ministros que se designen con anterioridad al 2 de enero de 1998, asumirán sus cargos a contar de ese día.".".

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Si las modificaciones anteriores son aprobadas, el proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

"Artículo único.- Introdúcense en la Constitución Política de la República las siguientes modificaciones:

1.- Sustitúyese el número 14º del artículo 32, por el siguiente:

“14º Nombrar a los magistrados de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;”.

2.- Sustitúyese el número 9) del artículo 49, por el siguiente:

“9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y”.

3.- Introdúcese las siguientes modificaciones al artículo 75:

a) Reemplázase el inciso segundo por los incisos siguientes, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros.

Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con el acuerdo del Senado. Este adoptará los respectivos acuerdos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema, cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial, formará la nómina exclusivamente con integrantes de éste y deberá ocupar un lugar en ella el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones calificado en lista de méritos. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos. Tratándose de proveer una vacante correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, la nómina se formará exclusivamente, previo concurso público de antecedentes, con abogados que cumplan los requisitos señalados en el inciso cuarto.".

b) Agrégase a continuación del inciso quinto, que ha pasado a ser octavo, el siguiente inciso nuevo:

"La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El empate se resolverá mediante sorteo.".

c) Reemplázase, en el inciso final, las palabras "treinta días" por "sesenta días".

4.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 77, por el siguiente:

"La Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto y por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar u ordenar el traslado de los jueces y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría.".

5.- Agrégase al artículo 79 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

"En caso que un tribunal superior de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, invalide una resolución jurisdiccional, deberá enviar los antecedentes al pleno de la Corte Suprema. Este, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, impondrá las medidas disciplinarias acordes con la falta o abuso. Si no se reuniere este quórum, el recurso de queja o la queja se entenderán rechazados.".

6.- Suprímese la oración final del inciso segundo del Artículo 81, que reza como sigue: "Además, en los casos de las letras b) y d), deberán ser personas que sean o hayan sido abogados integrantes de la Corte Suprema por tres años consecutivos, a lo menos.".

7.- Agrégase la siguiente frase final al inciso segundo del artículo 116: "Asimismo, se requerirá el quórum de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio para modificar el quórum establecido en el número 14º del artículo 32, en el número 9) del artículo 49 y en el artículo 75, para la aprobación por el Senado de los nombramientos de los ministros y fiscales de la Corte Suprema.".

8.- Sustitúyese el inciso primero de la disposición octava transitoria por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser décimo segundo:

“Las normas relativas a la edad establecidas en el inciso segundo del artículo 77 regirán a contar del 1º de enero de 1998, respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia que se hallaban en servicio al 11 de marzo de 1981.

Las vacantes de ministros de la Corte Suprema correspondientes a las cuatro nuevas plazas que se crean en virtud de la modificación al artículo 75 y las que se produzcan en dicho tribunal al aplicarse la norma relativa a la edad a que se refiere el inciso precedente, serán provistas en conformidad a las normas siguientes.

La Corte Suprema, para proveer las cuatro nuevas plazas de ministro, dentro del plazo de diez días contados desde la publicación de la presente ley de reforma constitucional, propondrá al Presidente de la República dos nóminas de diez personas cada una. Una se formará con integrantes del Poder Judicial, debiendo incluir en ella a los dos ministros de Corte de Apelaciones más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria, y la otra se formará con abogados extraños a la administración de justicia que cumplan con los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 75.

Para proveer las vacantes que se produzcan el 1º de enero de 1998 por aplicación del límite de edad a los ministros de la Corte Suprema que tengan cumplidos a dicha fecha 75 o más años de edad, la Corte Suprema propondrá al Presidente de la República, dentro de los diez primeros días del mes de enero de 1998, dos nuevas nóminas, cada una de las cuales estará integrada por el equivalente a la mitad del quíntuplo del número de vacantes producidas. Una se formará con integrantes del Poder Judicial, debiendo ocupar un lugar en ella los ministros de Corte de Apelaciones más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria, en un número equivalente a la mitad de las señaladas vacantes. La otra se formará con abogados extraños a la administración de justicia que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso cuarto del artículo 75.

Dentro de tercero día de recibidas las nóminas a que se refieren los incisos precedentes y en las oportunidades respectivas, el Presidente de la República propondrá al Senado, simultáneamente, tantos nombres como sea el número de vacantes a llenar en cada caso. En cada proposición, la mitad de las personas incluidas deberán ser integrantes del Poder Judicial y la otra mitad abogados extraños a la administración de justicia, hasta completar el número de cinco de estos abogados que deben integrar la Corte Suprema.

El Senado, dentro de los seis días siguientes a cada proposición presidencial, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, deberá pronunciarse en votaciones separadas y sucesivas por cada una de las personas propuestas.

En caso que el Senado rechace alguno de los nombres presentados por el Presidente de la República, éste le propondrá, dentro de segundo día, un nuevo nombre de los incluidos en la respectiva nómina y el Senado se pronunciará dentro de tercero día de formulada la nueva propuesta, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe una proposición presidencial. Si se rechazaren cinco nombres de una misma nómina, la Corte Suprema deberá completarla, hasta reunir el total correspondiente, dentro del plazo de cinco días, durante los cuales se interrumpirán los términos anteriores.

Para formar las nóminas correspondientes a abogados extraños a la administración de justicia señaladas en los incisos anteriores, la Corte Suprema llamará, dentro de tercero día de publicada la presente ley de reforma constitucional, a concurso público de antecedentes. El pleno de la Corte Suprema elegirá a quienes integrarán estas nóminas y a quienes reemplazarán a los candidatos rechazados, de entre las personas que se presenten a dicho concurso.

Las nóminas a que se refieren los incisos precedentes se formarán por el pleno de la Corte Suprema, en una misma y única votación. Para estos efectos, cada ministro podrá votar hasta por el equivalente a las dos terceras partes del total de personas que integrarán dichas nóminas, resultando elegidos quienes obtengan las más altas votaciones.

Sin perjuicio de los beneficios previsionales que les correspondan de acuerdo a las normas vigentes, los ministros y fiscales judiciales que deban cesar en sus cargos por aplicación de la presente disposición transitoria tendrán derecho a un beneficio compensatorio adecuado, que fijará la ley.

Los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución, que se desempeñen como presidente de la Corte Suprema, durarán en dicho cargo dos años.”.

9.- Agrégase la siguiente disposición transitoria:

“Trigesimaoctava.- En el año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley de reforma constitucional no podrán figurar en las nóminas para integrar la Corte Suprema quienes hayan desempeñado los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, ministro de Estado, intendente, gobernador o alcalde.

Los ministros que se designen con anterioridad al 2 de enero de 1998, asumirán sus cargos a contar de ese día.".".

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Acordado en dos sesiones de esta fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores Miguel Otero Lathrop (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Juan Hamilton Depassier, Hernán Larraín Fernández y Anselmo Sule Candia.

Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1997.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

1.6. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 1997. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 335. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE CORTE SUPREMA

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde tratar en particular el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, relativo a la Corte Suprema, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y cuya urgencia ha sido calificada de "Suma".

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En primer trámite, sesión 16ª, en 15 de julio de 1997.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.

Constitución (segundo), sesión 31ª, en 3 de septiembre de 1997.

Discusión:

Sesión 28ª, en 26 de agosto de 1997 (se aprueba en general).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión hace presente en su informe que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 116 de la Carta Fundamental, para la aprobación de las normas del proyecto se necesita el quórum de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, salvo las contenidas en los numerales 5 y 6, que pasan a ser 6 y 7, que exigen la concurrencia de las dos terceras partes. Dado que actualmente los señores Senadores en ejercicio son 42, se precisan 25 votos favorables para el caso de las tres quintas partes, y 28 para el de las dos terceras partes.

A continuación, para los efectos de lo establecido en el artículo 124 del Reglamento, se deja constancia de que el número 5, que pasa a ser 6, del artículo único no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. En consecuencia, reglamentariamente, procedería darlo por aprobado, salvo que a petición de un señor Senador, y por la unanimidad de la Sala, se acuerde someterlo a debate.

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión señala que fueron aprobadas las indicaciones números 47 y 48; que también lo fueron, pero en forma parcial, o con modificaciones, las indicaciones números 2, 8, 8 bis, 9 20, 28, 32, 42, 43 y 46; que se rechazaron las indicaciones números 1, 3 a 7, 10 a 19, 21 a 27, 29 a 31, 33 a 41, 44 y 45, las que pueden ser renovadas reglamentariamente, y, por último, que fueron retiradas las signadas con los números 49, 50 y 50 bis.

Finalmente, la Comisión da a conocer sus proposiciones al texto del primer informe.

El señor ROMERO (Presidente).-

Solicito la anuencia de la Sala para que ingrese a ella el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Rafael Blanco.

--Se accede.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En primer lugar, la Comisión propone, en el número 1 del artículo único, reemplazar las palabras "la Corte Suprema", la tercera vez que aparece, por "dicha Corte".

El señor ALESSANDRI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , sólo se trata de una enmienda tendiente a mejorar la redacción, la cual no reviste mayor importancia. Por lo tanto, debería aprobarse.

El señor SULE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SULE.-

Señor Presidente , conforme al sistema que se ha utilizado tradicionalmente, podríamos aprobar en bloque todas las proposiciones que fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Ocurre que no hay las constancias necesarias en el informe sobre el particular. En todo caso, someteré a la consideración de la Sala lo sugerido por Su Señoría una vez que haya quórum.

Si le parece a la Sala, se aprobará la enmienda a que se hizo referencia.

--Se aprueba la proposición de la Comisión, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 25 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión propone reemplazar el número 3 del artículo único del proyecto por el siguiente:

"3.- Introdúcese las siguientes modificaciones al artículo 75:

"a) Reemplázase el inciso segundo por los incisos siguientes, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

"La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros.

"Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República , eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado. Este adoptará los respectivos acuerdos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República , la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

"Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

"La Corte Suprema, cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial , formará la nómina exclusivamente con integrantes de éste y deberá ocupar un lugar en ella el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos. Tratándose de proveer una vacante correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, la nómina se formará exclusivamente, previo concurso público de antecedentes, con abogados que cumplan los requisitos señalados en el inciso cuarto.".

"b) Agrégase a continuación del inciso quinto, que ha pasado a ser octavo, el siguiente inciso nuevo:

"La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El empate se resolverá mediante sorteo.".

"c) Reemplázase, en el inciso final, las palabras "treinta días" por "sesenta días".".

Respecto de esta norma, se ha renovado la indicación número 11, para reemplazar el nuevo inciso segundo del artículo 75 por el siguiente:

"La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros y de fiscales judiciales, que serán nombrados a proposición de la Corte Suprema por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en sesión especialmente convocada al efecto.

"Para estos efectos, la Corte Suprema deberá confeccionar una quina debiendo figurar en ella a lo menos una persona extraña al Poder Judicial. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República , la Corte Suprema deberá formar una nueva quina, repitiéndose este procedimiento hasta que una proposición presidencial sea aprobada por el Senado con el quórum antes señalado. Cuatro de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.".

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En discusión la indicación renovada Nº 11.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , el tenor básico de la indicación apunta a reducir el número de personas extrañas a la administración de justicia que podrán integrar la Corte Suprema, de cinco miembros -según lo propuesto por la Comisión- a cuatro.

Sin el afán de entrar a un debate extenso, que no es necesario, simplemente quiero fundar la idea de que queremos potenciar la carrera judicial dejando siempre un espacio amplio para que ésta pueda proyectarse y ver coronada su actuación y trayectoria en la Corte Suprema, sin perjuicio de lo cual consideramos válido y conveniente el aporte que personas extrañas pueden realizar al Poder Judicial si se incorporan a él. Sin embargo, creemos que cuatro es un número suficiente para dicho propósito.

Por ese motivo, insistimos en la idea de que sean cuatro miembros ajenos a la administración de justicia los que puedan integrar la Corte Suprema.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.

La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-

Señor Presidente , al momento de adoptar decisión, la Comisión tuvo en cuenta la relevancia de la Corte Suprema por tratarse fundamentalmente de un tribunal de casación. Y, dado que se sugiere también la eliminación de los abogados integrantes, consideró la importancia de que un número de ellos proviniera de un mundo externo al Poder Judicial.

En esa perspectiva, luego de debatir diferentes alternativas, la proposición mayoritaria acogida por la Comisión fijó en cinco el número de miembros ajenos al Poder Judicial , número que nos parece adecuado.

El señor HAMILTON.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , quiero señalar que esta materia no sólo fue compartida por todos los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sino que, además, fue respaldada por todas las instituciones, juristas y magistrados que concurrieron a dicho órgano técnico durante la discusión del proyecto.

Al establecer qué número o porcentaje de Ministros externos a la carrera judicial debía incorporarse a la Corte Suprema, surgieron las diferencias. Se habló de un tercio, de un cuarto y de un sexto, como también de cuatro, y finalmente llegamos a un acuerdo y a una especie de transacción fijando en cinco ese número ¿Por qué cinco? Porque de esa manera, en cada una de las cuatro Salas de la Corte Suprema podría haber permanentemente un Ministro integrante, además de otro que fuera un especie de comodín que pudiera incorporarse a cualquiera de esas cuatro Salas, o a una quinta, si la Corte así lo acordara.

En consecuencia, lo que corresponde es votar y pronunciarse respecto de si serán cuatro miembros, como plantea la indicación renovada, o cinco, según lo propuesto por la Comisión.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero. Posteriormente, el Senador señor Fernández.

El señor GAZMURI.-

Hace rato que estoy pidiendo la palabra, Señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Ya está inscrito, señor Senador.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, hubo unanimidad de criterio en la Comisión en cuanto a que era bueno incorporar abogados externos.

Asimismo, hubo unanimidad en orden a que los Ministros de la Corte Suprema, sea que provengan del Poder Judicial o del sector externo, son todos iguales. No existe ninguna diferencia entre ellos y, por lo tanto, su reparto en la Sala no tiene nada que ver con su origen. Esto dependerá exclusivamente de los sorteos y de las decisiones que adopte el Pleno de conformidad a la normativa vigente.

El número de cuatro o cinco dependía fundamentalmente de la cantidad de Ministros que hubiera en la Corte Suprema. Algunos Senadores participábamos de la idea de mantenerlos en 17 y estábamos de acuerdo en que hubiera cuatro miembros externos al Poder Judicial. Pero, al aumentar a 21 la cantidad de Ministros del Alto Tribunal , considerábamos que lo lógico era una proporción de cinco Ministros.

El argumento en cuanto a que con ello se resta una vacante al Poder Judicial no es efectivo en un ciento por ciento. Hoy día, los Ministros son 17 y los vamos a aumentar a 21, de manera que al venir cinco de afuera, sólo un cargo no estaría a disposición de los que actualmente se desempeñan. Y si recordamos los cambios sufridos en el aumento de la Corte Suprema durante el Gobierno Militar, nos podemos dar cuenta de que el número actual de cargos satisface más que necesariamente todas las aspiraciones de quienes ingresaron al Poder Judicial y que están en condiciones de llegar a ser Ministros proviniendo del Poder judicial.

Por lo tanto, no se cercena la carrera a nadie. Lo único que se pretende es que existan miembros externos en un número suficiente para que alcancen alguna relevancia en la Corte, ya que el objeto de la modificación es, precisamente, que los abogados externos traigan una visión diferente al Máximo Tribunal. No olvidemos que la Corte Suprema de Justicia es la que determina en última instancia la interpretación y aplicación de la ley.

La legislación no cambia todos los días. Por eso, tenemos un Código Civil que viene de la época de don Andrés Bello. Y ello se debe a que la calidad de vida y mutanza del Derecho depende de las condiciones económicas, sociales y culturales que vaya viviendo el país a través de su historia. Por eso la Corte Suprema, sintiendo la realidad económica, social y cultural, va interpretando los preceptos legales de manera tal que éstos se vayan acomodando a esa realidad que está viviendo el país. Si no fuera así, tendríamos que estar cambiando nuestros Códigos en forma permanente -cada 3, 4 ó 5 años-, por la velocidad de mutación de las costumbres y del avance tecnológico.

La razón de que los abogados externos sean cinco, señor Presidente , obedece precisamente a la idea de establecer un número que, sin influenciar de modo decisivo las decisiones de la Corte, sea el necesario para traer un aporte, un enriquecimiento y una experiencia foráneos a los magistrados que han vivido durante muchos años dedicados exclusivamente a la administración de justicia.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , el número de abogados extraños al Poder Judicial representa un problema de apreciación. Se propone que sean 4, con el objeto de que los 17 Ministros de que se compone hoy día el Tribunal Superior suban a 21, sin eliminar ninguna de las plazas que ocupan los actuales, de modo de no limitar la carrera judicial de los funcionarios que pertenecen a dicho Poder.

En consecuencia, se plantea que los abogados externos sean 4 para conseguir dos propósitos: uno, lograr un justo equilibrio en el número de personas extrañas a la Administración de Justicia, y dos, respetar íntegramente la carrera judicial.

En todo caso, hay un aspecto que conviene aclarar. Una vez que los abogados extraños sean nombrados Ministros de la Corte Suprema , no pasarán a integrar una Sala determinada, sino que serán tan Ministros como los otros miembros de ese Alto Tribunal. En consecuencia, podrá darse el caso de que dos o más de ellos deban integrar una misma Sala, pero ello se deberá a que la distribución se resuelve por sorteo. Los abogados extraños, entonces, no tendrán un destino específico, porque ellos no serán diferentes de los Ministros de carrera.

Por lo tanto, me parece que 4 es un número adecuado.

Con todo, no creo que éste sea un problema de fondo, sino uno de mera apreciación.

El señor ROMERO (Presidente).-

Así lo entendemos, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Sólo quiero expresar, señor Presidente , que nosotros formulamos indicación para que el número de abogados externos al Poder Judicial representara un tercio del total de miembros de la Corte Suprema. Nos parecía que esa composición equilibraba de manera razonable a las personas que provienen de la judicatura con los abogados externos. Y no estábamos solos en esta opinión; la tuvieron también numerosos juristas que participaron en el debate, e incluso la comisión técnica de Renovación Nacional.

Sin perjuicio de ello, en la discusión se llegó a la fórmula de cinco abogados externos, que a nosotros nos parece que no es la óptima, pero sí razonable.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente , la verdad es que existen razones para sostener que pueden ser cuatro o pueden ser cinco. Pero nadie puede desconocer la importancia de que abogados externos entren a formar parte de la Corte Suprema. Dada la naturaleza de ésta y lo que ella significa para la administración de justicia, es indudable que resulta más conveniente que pueda estar integrada también por abogados externos al Poder Judicial.

A mí me parece más razonable cinco, número que no creo que vaya en desmedro de la carrera funcionaria. Al contrario. Pienso que para que haya una buena Administración de Justicia, ésta debe estar representada por lo mejor, por lo óptimo, y en ese sentido estimo necesario que abogados que han estado en el ejercicio de la profesión puedan integrar la Corte Suprema.

Lo que sí me parece curioso, por decir lo menos, es la denominación de "abogados extraños a la Administración de Justicia". Llamo la atención sobre el particular, porque ningún abogado es extraño a la administración de justicia, y no considero conveniente que la Carta Fundamental, base de nuestro ordenamiento jurídico, contenga una mención de esa naturaleza. Corroboran lo que estoy diciendo las intervenciones del Honorable señor Otero , Presidente de la Comisión de Constitución , y de los Honorables señores Hamilton y Fernández , miembros de la misma, todos abogados, quienes, al fundar sus posiciones, hablaron de "abogados externos". Ninguno de ellos usó el término "extraños".

Para algunos esto no tendrá importancia, pero, para mí, tiene mucha, por lo que significa una palabra en la Constitución Política del Estado.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.-

Primero, señor Presidente , quiero contestar al Senador señor Adolfo Zaldívar.

Fue criterio unánime de la Comisión -no sólo en éste, sino en todos los proyectos- tratar de no modificar textos vigentes en la Carta Fundamental o en las leyes, porque cada modificación de texto exige explicaciones y motiva interpretaciones inadecuadas. La Constitución Política en vigor señala: "pudiendo figurar personas extrañas a la administración de justicia". De manera que el término "extraños" ya aparece en la Carta y viene de 1925.

El señor SULE.-

Perdón, Honorable colega.

Con la venia de la Mesa, quiero señalar que eso no está en discusión en este momento.

El señor OTERO.-

No le he dado ninguna interrupción, señor Senador. Si me la pide, se la concederé siempre con mucho gusto.

En todo caso, señor Presidente , el artículo 75 de la Constitución demuestra que siempre ha existido la posibilidad de que la Corte Suprema se integre también con abogados extraños al Poder Judicial. De manera que si la Corte incluyera en cada quina abogados extraños, no podría decirse que los miembros de los tribunales de justicia tienen derechos adquiridos sobre los 17 cargos. No tienen derecho adquirido sobre ninguno de ellos, porque bastaría con que en cada quina se designara a un abogado externo y el Presidente de la República lo nombrara para que no hubiera ningún ministro proveniente del Poder Judicial.

Este punto se discutió en la Comisión, la cual, para evitar ese riesgo, optó por limitar el número de abogados externos a cinco y establecer nóminas separadas para llenar las vacantes de ministros con abogados de la Administración de Justicia y con abogados extraños a la misma.

El señor ROMERO (Presidente).-

Quiero proponer a la Sala que demos por cerrado el debate y procedamos a la votación, porque ya hemos escuchado a cerca de siete señores Senadores sobre la materia.

Acordado.

En votación la indicación N° 11, renovada.

--(Durante la votación).

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , me voy a pronunciar a favor, porque personalmente presenté otra indicación para reducir a tres el número obligatorio de personas extrañas a la administración de justicia.

Resulta interesante el planteamiento formulado en cuanto a que es muy positiva la visión que puedan tener en la Corte Suprema personas ajenas a la carrera judicial. Pero lo cierto es que la trayectoria de los jueces a lo largo de esa carrera antes de llegar al cargo de Ministro del Máximo Tribunal les permite también tener una visión sobre todo el campo que le corresponde resolver a la magistratura: materias de orden civil, penal, laboral, etcétera. Todo ese bagaje de conocimientos adquiridos en el curso de la carrera judicial, a mi juicio, es un elemento fundamental para lograr un buen desempeño como Ministro de la Corte Suprema.

Por esa razón, y como la norma dispone un mínimo obligatorio, ante la imposibilidad de plantear tres, voto a favor de cuatro personas extrañas a la administración de justicia.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , quiero decir, en forma muy breve, dos cosas.

En primer lugar, la idea de designar en la Corte Suprema abogados extraños a la administración de justicia se encuentra establecida en el artículo 75 de la Constitución. Y aquí lo único que estamos haciendo es transformar una facultad en obligación.

En segundo término, estoy absolutamente de acuerdo en que todos los Ministros, tanto los que siguen la carrera judicial como los provenientes de afuera, tienen los mismos derechos y obligaciones. Pero si se trae gente de afuera, por el aporte que ello significa para la Corte Suprema, ésta no los va a concentrar libremente en una sola sala, sino que los distribuirá entre todas ellas.

Voto en contra de la indicación renovada.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , a propósito de lo que ha expresado recién el Honorable señor Hamilton , tan sólo quiero rectificar un error en que se ha incurrido.

Una vez que los Ministros son elegidos, podrán tener diferencias en cuanto a su origen, pero no respecto al ejercicio de su función. Porque la integración de las salas se realiza por sorteo. De manera que, producto de éste, podría darse el caso de que en una sala estuvieran todos los miembros -por así decirlo- extraños a la administración de justicia.

Por lo tanto, insistir en que "es conveniente", "podría ser", "si bien es cierto o menos cierto", etcétera, constituye simplemente un error que puede confundir al Senado.

Voto que sí.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , es difícil esta resolución. Porque todos estamos acostumbrado a ver a los Ministros de la Corte Suprema con esa tremenda experiencia que han logrado tras largos años de desempeño como jueces en pequeños pueblos. Nos hemos acostumbrado a verlos muy austeros, nunca con enormes situaciones económicas, jamás en grandes eventos sociales.

Estamos introduciendo ahora en la Corte Suprema a un grupo de personas que nos gustaría que tuviesen tal vez esas mismas características. Y son bastante pocas en el país. Se trata de aquellos destacados profesores universitarios, quizá, quienes también llevan una vida parecida.

Pero sucede que los Ministros de la Corte Suprema también son profesores universitarios. Y, si analizamos la historia de nuestro país, comprobaremos que son muy pocos los casos en que se ha elegido a personas ajenas a la administración de justicia para que integren el Máximo Tribunal. Sólo recuerdo el del ex Presidente don Manuel Montt.

Por lo tanto, mientras menos personas extrañas a la administración de justicia, mejor.

Apoyo la posición del Honorable señor Larraín.

El señor PIÑERA.-

Sin duda, señor Presidente , no hay nada mágico con el número cuatro ni con el número cinco. Yo votaré en contra de la indicación renovada, por dos razones.

Primero, porque resulta evidente que la carrera judicial es extraordinariamente relevante, en especial cuando corresponde resolver conflictos entre partes, que es lo propio de los jueces y de las Cortes de Apelaciones.

En el caso de la Corte Suprema, la labor es mucho más amplia. Les corresponde a sus Ministros tomar posiciones en materias jurídicas. Por ejemplo, pronunciamiento sobre los recursos de casación en la forma o en el fondo, o sobre los recursos de inaplicabilidad.

Desde ese punto de vista, creo que la experiencia que pueden aportar al Máximo Tribunal quienes provengan, no de la carrera judicial, sino del resto de la sociedad -particularmente cuando deberán integrar una quina y contar con el acuerdo del Senado-, garantiza que esas personas van a constituir un aporte adicional.

Además, habiendo cinco miembros de la Corte Suprema de origen distinto de la carrera judicial -es decir, menos de la cuarta parte-, la mayoría de las salas, de acuerdo a las probabilidades, van a estar siempre integradas mayoritariamente por Ministros provenientes de dicha carrera.

Por eso, voto en contra de la indicación renovada.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , en la votación general me manifesté contrario a esta reforma. Consideré inconveniente incorporar en la Corte Suprema a abogados extraños a la carrera judicial.

Pienso que la carrera judicial es la mejor escuela que puede tener un juez, la mejor escuela de lo que es la realidad en nuestra sociedad. De hecho, así lo es.

Creo que a través de la escuela judicial se debe propender a la actualización de la norma en cuanto a su interpretación, en orden al avance de los tiempos. Ése es el ámbito adecuado para producir esta actualización propia del progreso de la sociedad.

En mi opinión, no es el camino expedito introducir en la Corte Suprema abogados que no han hecho la carrera judicial.

Por lo tanto, habiendo una indicación que reduce el número de abogados extraños a la administración de justicia, me inclino por ella, pues, a mi juicio, disminuye el efecto inconveniente de la reforma que se lleva a cabo.

Voto que sí.

El señor SULE.-

Señor Presidente, sólo quiero dejar una constancia para la historia del establecimiento de la reforma en proyecto.

Es cierto lo señalado aquí en cuanto a que la distribución en las salas de la Corte Suprema se hace por sorteo. Así lo establece el Código Orgánico de Tribunales. Pero nosotros, a partir de la aprobación de esta reforma -espero que así suceda-, también deberemos modificar dicho Código en lo que fuere indispensable o conveniente.

Con el Honorable señor Hamilton votamos por un número superior a cuatro, partiendo precisamente de nuestro interés por que en cada sala, atendidas las características y la naturaleza de la Corte Suprema, como instancia de casación, haya un especialista, lo que no se logra sólo con la experiencia obtenida en el trabajo realizado en la familia judicial.

De ahí viene, Honorable señor Adolfo Zaldívar , la expresión "extraño". Es extraño a la familia judicial, a los que realizan la carrera. Y se ha puesto ese término, no sólo para seguir la tradición del actual artículo 75 de la Carta, sino también por la definición que entrega el Diccionario de la Real Academia Española.

Por eso, voto contra la proposición de bajar el número de miembros extraños al Poder Judicial.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , aprovecharé la fundamentación de este voto para formular un alcance que tendrá su valor a lo largo del debate.

No votaré tanto en contra de la indicación, sino en favor del informe de la Comisión. Consecuencialmente, en contra, porque el proyecto supone tal cantidad de elementos de coordinación y de coherencia entre sí -asistí a varias sesiones de la Comisión-, que no quisiera que nos dejáramos entusiasmar por sugerencias que pueden ser aisladamente muy significativas o atrayentes, pero que a lo mejor desequilibran el sentido total de la iniciativa.

Por eso, en esta oportunidad apoyaré en general el informe de la Comisión.

En segundo lugar, algo he estudiado el tema de la carrera judicial -hice mi memoria sobre él-, y hay una idea que deseo recordar.

Es absolutamente indispensable para los tribunales colegiados tener, por sobre todo, la experiencia que entrega la carrera judicial. Ello es fundamental. Y por eso, en cualquier alternativa, la Corte Suprema está compuesta sustancial, amplia, mayoritariamente por jueces que han hecho una larga carrera judicial.

No obstante, ¿es lo mejor que todos los Ministros sean y hayan sido exclusivamente jueces durante toda su vida profesional? ¿O es conveniente que integren el colegiado quienes han obtenido una preferente experiencia en dos áreas que son como las limítrofes de la función de juez: la ciencia del derecho (la experiencia en ella se obtiene fundamentalmente mediante el trabajo universitario) y el ejercicio práctico de la profesión de abogado (hecho por quienes ordinariamente litigan ante los tribunales)?

Estimo conveniente que, al más alto nivel, exista esta concurrencia de la experiencia propia del especialista, del juez, quien ha dedicado su vida a la carrera judicial, y de quienes preferentemente han entregado su esfuerzo al estudio de la ciencia del derecho o al ejercicio práctico de la profesión de abogado. No es que una cosa excluya a la otra; pero las vocaciones suelen no poder ser vividas plenamente, sino en una dirección.

Por eso, encuentro razonable -al igual que la unanimidad de la Comisión- que integren la Corte Suprema abogados extraños al Poder Judicial (puede usarse otra expresión; pero ésa es la que ha empleado la Constitución en otras oportunidades).

La Comisión estudió acuciosamente este asunto, y yo me atengo a su recomendación.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente , la conveniencia y la razón de que pasen a formar parte de la Corte Suprema abogados externos al Poder Judicial se explican por sí mismas, dada la trascendencia que tiene aquélla tanto en la administración de justicia como en el funcionamiento del Estado de Derecho.

Ahora bien, hablar de abogados externos al Poder Judicial es hablar de abogados excelentes, lo mejor que puede ofrecer la sociedad. Y, en ese sentido, su concurrencia con magistrados de carrera debe permitir una correspondencia mejor y -yo diría- más actualizada entre la administración de justicia y las necesidades de la sociedad.

Si bien los integrantes de la Corte Suprema tendrán distintos orígenes y serán -como han sostenido varios señores Senadores- iguales en el ejercicio de su función, también resulta conveniente una enmienda del Código Orgánico de Tribunales que contemple su adecuada distribución en las distintas salas. Creo que la posibilidad de que se cuente orgánicamente con la presencia de sólo un abogado externo en una sala es más conveniente que el sistema actual del simple sorteo, que puede dar lugar a que los cinco magistrados de origen externo integren una sala. En ese sentido, habrá que reformar el citado Código, para adecuarlo al cambio que se introduce al integrar a la Corte Suprema, en propiedad, abogados externos a la administración de justicia.

Por eso, entre otras razones, rechazo la indicación renovada.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , el hecho de que el número de abogados extraños a la administración de justicia sea 5 ó 4 puede ser discutible. Lo importante es que haya consenso en que integren también la Corte Suprema abogados que no procedan de la carrera judicial.

Precisamente, la prensa de esta mañana trae una información novedosa. En ella se dice que, durante la visita que el Presidente de la República realiza a Japón, los Ministros de la Corte Suprema señores Marcos Aburto y Guillermo Navas sostuvieron un encuentro con sus pares de la Corte Suprema nipona. Se añade que, ante una pregunta que les hizo el Ministro señor Aburto respecto de la modificación del criterio tradicional para la designación de los jueces supremos y de la integración de gente ajena a la carrera judicial, los miembros del Máximo Tribunal japonés dieron una respuesta que nos pone en una posición muy favorable, pues parece haber consenso en la conveniencia de efectuar la enmienda respectiva, tanto más cuanto que, de los 15 jueces de la Corte Suprema nipona, 9 son extraños y sólo 6 provienen de la carrera judicial.

En consecuencia, ése es un elemento indicador de que no estamos mal encaminados, sino que vamos en el sentido correcto.

Ahora bien, cuando discutamos las posibles modificaciones al Código Orgánico de Tribunales deberemos analizar lo planteado aquí en cuanto a la conveniencia de que los miembros de la Corte Suprema provenientes de fuera del Poder Judicial tengan una connotación especial, no pasen a ser iguales que los emanados de la carrera judicial y deban integrar una sala con los demás Ministros. Y, al respecto, me cabe una duda, pues estimo que al entrar al Máximo Tribunal son igualmente Ministros y tienen que integrarse en conformidad a las normas que aquél formule para el efecto y de acuerdo con la especialidad que cada uno asuma.

Pienso que la presencia de los cuatro Ministros en cuestión tendrá mucha importancia más bien en los Plenos, que es donde la Corte Suprema ejerce su función conservadora.

No quiero adelantar mi juicio sobre el tema, pero tengo dudas en cuanto a lo que aquí se ha dicho.

Por eso, rechazo la indicación renovada, aunque no reviste gran relevancia si son cuatro o cinco los abogados extraños a la administración de justicia.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , considero muy relevante que siempre, en cualquier organismo colegiado, existan opiniones y conocimientos diversos y que de la discusión se haga la luz. Y esto resulta especialmente trascendente en la Corte Suprema de Justicia.

Por lo tanto, me parece conveniente que haya pensamientos distintos. Pero (aquí quiero poner el pero) es igualmente relevante evitar que a importantes grupos económicos, de poder, les sea factible, a través de este sistema de integración, tomar posiciones dentro de la Corte Suprema para los efectos de ir concentrando, en lo que es el peor vicio de una democracia, el poder que evita que los individuos tengan la posibilidad de confiar en la justicia de su país.

En consecuencia, formulo la observación en el sentido de que es necesario considerar, en la ley orgánica constitucional respectiva o en el Código Orgánico de Tribunales, la calidad que deben reunir los abogados extraños a la administración de justicia en cuanto, no sólo a su idoneidad personal y sus conocimientos, sino también a que no formen parte de grupos de poder que usen sus tentáculos a través de la Corte Suprema.

Soy demócrata de verdad y creo en la importancia de que el poder se distribuya en la forma que corresponde dentro de una democracia, de manera que todos los ciudadanos tengan plena confianza en ella y en su ejercicio.

Considero absolutamente irrelevante discutir si deben ser 4 ó 5 abogados extraños a la administración de justicia, porque carece de trascendencia dentro del número total.

Sinceramente, en determinado momento pensé que era bueno distribuir los pensamientos distintos de dichas personas en cada una de las salas de la Corte Suprema. Pero la verdad es que, si se integra la Corte Suprema con personas ajenas a la administración de justicia, que cuentan con una preparación que les permitirá brindar aportes, carece de sentido establecer diferencias que los van a marcar para siempre. Al igual que los Senadores son todos Senadores, los miembros de la Corte Suprema son todos miembros de la Corte Suprema, sin diferenciación, salvo la derivada de la nominación o la inherente a quienes postulan o acceden a estos cargos.

Por tal razón, voto que no.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación (29 votos contra 8).

Votaron por la negativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Carrera, Cooper, Díaz, Errázuriz, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Larre, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Otero, Páez, Piñera, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Sinclair, Sule, Thayer, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa la señora Feliú y los señores Fernández, Huerta, Larraín, Letelier, Martin, Mc-Intyre y Prat.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, y con el propósito de avanzar más rápidamente, se aprobaría la proposición de la Comisión por 29 votos contra 8.

Acordado.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión propone intercalar el siguiente número 4, nuevo, pasando el actual número 4 a ser 5:

"4.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 77, por el siguiente:

"La Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto y por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar u ordenar el traslado de los jueces y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría.".

--Se aprueba.

El señor LAGOS (Secretario).-

Se han renovado las indicaciones 30 y 3l para suprimir el N° 4.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión las indicaciones.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , las indicaciones presentadas por el Honorable señor Urenda y la Senadora que habla son coincidentes en cuanto proponen la supresión del N° 4. La norma del primer informe se refiere a la queja disciplinaria, y dispone que si la Corte Suprema la acoge, necesariamente deberá aplicar una sanción.

Personalmente, estoy en desacuerdo con este precepto por varias razones. En primer término, trata de un tema que realmente no ha sido discutido ni conocido, debido a la premura con que esta reforma se ha tramitado. No ha habido un debate que permita su conocimiento amplio. Considero que esta norma es ajena a la Constitución; no es propia de ella. Representa, por lo demás, una limitación a las facultades que competen a la Corte Suprema, que emanan, yo diría, desde las más antiguas Constituciones que han regido al país. Insisto: ella no debe estar en la Carta Fundamental. ¿Por qué razón a la Corte Suprema se le limita la posibilidad, sobre la base de ponderar las circunstancias en cada caso, de aplicar una sanción o dejar de aplicarla? En realidad, no comprendo el empecinamiento en imponer a la Corte Suprema una limitación de esta naturaleza, pues se trata de normas que deben tener flexibilidad. Reconociéndole su calidad de tribunal máximo, debe respetársele a la Corte Suprema una atribución que nace de sus propias funciones.

Y la materia debe ser reglada en las normas de procedimiento del Código Orgánico, pero en caso alguno en la Carta Fundamental.

Ésa es la razón por la cual se han renovado las indicaciones 30 y 31.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , este tema no es nuevo ni ha sido recientemente discutido en el Senado, sino que fue extensamente debatido en esta Corporación con motivo de la reforma del Código Orgánico de Tribunales. Y tanto es así que en el artículo pertinente de este cuerpo legal se dice: "En caso que un tribunal superior de justicia, haciendo uso de sus facultades disciplinarias, invalide una resolución jurisdiccional, deberá aplicar la o las medidas disciplinarias que estime pertinentes". Es decir, al contrario de lo que se ha sostenido en esta Sala, fue objeto de múltiples discusiones, y no sólo en este Congreso, sino también con motivo de las últimas reformas introducidas al Código Orgánico y al Código de Procedimiento Civil durante el Gobierno militar en la Junta de Gobierno. Y las Comisiones Legislativas de entonces, por unanimidad, aprobaron una disposición similar a ésta, que no fue posible materializar precisamente porque se opuso la Corte Suprema.

Prácticamente casi toda la cátedra coincide en que el recurso de queja transformó a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia: haciendo uso de sus facultades disciplinarias, sobre la base de aplicar criterios distintos y simplemente sin forma de juicio, sin recurso ni causal alguna, acoge una queja y cambia lo resuelto por el tribunal de alzada.

¿Cuándo procede la queja? Cuando en la dictación de una resolución judicial se ha cometido grave falta o abuso. Más aún: el Código Orgánico exige que en el fallo de la queja -lo que no se cumple- se deje expresa constancia de las omisiones y errores graves que constituyen la grave falta o abuso y que determinan su procedencia.

Últimamente la Corte Suprema, pese a que el Tribunal Constitucional había considerado constitucional el precepto pertinente, actuando de oficio y por mayoría de votos, declaró que era inconstitucional, con lo cual nuevamente creó esta tercera instancia, estimada inadecuada incluso por muchos Ministros de la Corte Suprema , quienes en esa oportunidad votaron en contra.

¿Qué propone ahora la Comisión? Primero que todo, debemos clarificar conceptos. Una resolución jurisdiccional es la que resuelve una materia controvertida en un juicio o litis. Por eso, no toda resolución puede ser objeto del recurso de queja, sino solamente las sentencias interlocutorias y las definitivas. Y tampoco todas éstas, sino aquellas respecto de las cuales no procede recurso jurisdiccional alguno, sea ordinario o extraordinario. De manera que el recurso de queja queda limitado a resoluciones excepcionalísimas. Pero, ¿qué significa esto? Que por la vía de las facultades disciplinarias se cambia o se altera el criterio jurídico de los jueces, y eso atenta precisamente contra la independencia y la autonomía de las Cortes de Apelaciones. Nuestro ordenamiento jurídico establece doble instancia: una primera y una segunda instancia, donde se determinan los hechos y se resuelve el derecho. Y a la Corte Suprema le corresponde fallar exclusivamente sobre el recurso de casación, de forma si ha habido vicios en el procedimiento, o de fondo si se ha mal aplicado o mal interpretado la ley. Lo que ocurre es que los abogados optan por la queja. Y la Corte Suprema prefiere conocer el asunto por la vía de la queja, porque su resolución no requiere razonamiento jurídico. Y, por eso, nos hemos quedado durante más o menos quince años sin los fallos de casación que había antes, que realmente sentaban la doctrina y la interpretación de la ley.

La norma que hoy estamos debatiendo debe tener un alcance constitucional para que quede absolutamente en claro que ella rige cuando se acoge una queja o un recurso de queja y en virtud de eso -¡fíjense bien, señores Senadores!- se modifica una resolución jurisdiccional. O sea, puede acogerse una queja o un recurso de queja, pero si no modifica la resolución jurisdiccional, no pasa nada. Entonces, nos hallamos ante una sentencia dictada por un tribunal competente que es modificada por un tribunal superior sin que haya mediado recurso ordinario o extraordinario jurisdiccional alguno.

Y la queja sólo procede cuando en la dictación de un fallo se ha cometido grave falta o abuso. ¿Es posible pensar que cuando una persona comete grave falta o abuso no debe ser sancionada? Porque no se trata de una falta o abuso leve, sino grave, y por lo tanto debe aplicarse una sanción. ¿Por quién? Por el pleno de la Corte de la Corte Suprema; pero si ésta determina que no hay falta o abuso, no va a imponer la medida disciplinaria. Y si esto es así, ¿qué justifica que se haya cambiado la resolución? Absolutamente nada.

Por eso, después de un largo debate en la Comisión, se acordó proponer al Senado este artículo, que en síntesis señala algo muy simple: cuando en uso de las facultades disciplinarias se modifica una resolución jurisdiccional, debe imponerse una sanción; pero si después de revisar el expediente, la Corte Suprema concluye, por la correspondiente mayoría, que no se ha cometido grave falta o abuso, no aplicará la medida disciplinaria. Y en ese caso, la queja y el recurso de queja deben entenderse rechazados. Y esto permite que el fallo recurrido quede a firme y que se respete la independencia y autonomía de los tribunales de segunda instancia.

He dicho.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , habiéndose expuesto las dos posiciones, sugiero votar de inmediato.

El señor ALESSANDRI.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , quisiera que se explicara bien qué se está votando, porque el texto aprobado en general, que era muy apropiado, ya quedó sin efecto. Estimo que la norma propuesta por la Comisión es demasiado reglamentaria como para incorporarla en la Constitución.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Primero, corresponde pronunciarse sobre las dos indicaciones renovadas y, luego, sin son rechazadas, la proposición de la Comisión.

En votación las indicaciones renovadas números 30 y 31.

--(Durante la votación).

El señor COOPER.-

Señor Presidente , he escuchado el debate y realmente creo que la posición de la Comisión es la más aconsejable.

Por consiguiente, voto en contra.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , sin estar en desacuerdo con el contenido de la norma cuya supresión se propone, a mi modo de ver ella no es de rango constitucional. Y me parece que aprobarla importaría una constitucionalización del derecho procesal. Creo que no es conveniente dar ese paso.

Por eso, voto que sí.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , recién expresé algo en el sentido de que hay cierto orden en la legislación de un país. Los principios generales los establece la Constitución; las leyes los interpretan, y los reglamentos regulan detalles de éstas.

Por lo tanto, creo que el texto aprobado en el primer informe satisface las inquietudes respecto a esta materia, y la ley, interpretando la Carta Fundamental, y basándose en ella, puede disponer lo que sea necesario para precisarlo.

Considerando que no se puede introducir un pedazo del Código de Procedimiento Civil dentro de la Constitución, aprobaré las indicaciones renovadas, para que ratifiquemos el precepto acogido en la discusión general.

Voto a favor.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , uno de los casos que más sacudió a la opinión pública en la Región que represento tiene mucho que ver con lo que votamos hoy día. En la situación generada de aquel decomiso de 500 kilos de cocaína, que generó incluso una acusación constitucional por el hecho de que, habiéndose rechazado la libertad provisional para el narcotraficante por el juez de Arica , por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad y por la Primera y Tercera Salas de la Corte Suprema, luego, en 15 días, esta última cambió su punto de vista reponiéndose una queja, se puso de manifiesto que una de las tremendas debilidades de nuestro sistema es que por esa vía se puede modificar un fallo.

Entonces, lo que ha tratado de hacer persistentemente el Congreso -de hecho, se modificó un artículo del Código Orgánico de Tribunales- es justamente evitar que eso suceda. De manera que de acogerse un recurso de queja, por abuso o lo que fuere, debe haber una sanción.

Por lo tanto, el camino adecuado es que haya las menos quejas posibles, o ninguna, hacia la Corte Suprema, y que la última instancia sea la Corte de Apelaciones respectiva. Y de haber un recurso de queja, será porque verdaderamente existen razones muy fuertes para aceptarlo, debiendo aplicarse, por lo tanto, una medida disciplinaria contra quien abuse o interprete mal la ley.

En tales circunstancias, es muy importante dar este paso. Y sobre la base de la experiencia habida hasta ahora, me parece fundamental aprobar la proposición tendiente a que el Alto Tribunal deba aplicar medidas disciplinarias. Y sólo en caso excepcional, de no haber mayoría absoluta de todos sus miembros, se entenderá rechazada la queja.

Por eso, votaré en contra de estas indicaciones, para mantener lo propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Se rechazan las indicaciones 30 y 31 (25 votos contra 10).

Votaron por la negativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Carrera, Cooper, Díaz, Fernández, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Larre, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Otero, Páez, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Feliú, Huerta, Larraín, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Piñera, Prat, Siebert y Sinclair.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En seguida, podríamos pronunciarnos acerca de lo propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento respecto del Nº 4, que pasa a ser 5.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , tomando pie de lo dicho por el Honorable señor Alessandri , sugiero votar el texto aprobado en general, cuya redacción no es tan estricta ni reglamentaria.

La señora FELIÚ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , deseo llamar la atención sobre el texto del segundo informe, que establece que cuando un tribunal superior, en uso de sus facultades disciplinarias, invalide una resolución jurisdiccional -por ejemplo, una Corte de Apelaciones cualquiera-, deberá enviar los antecedentes al pleno de la Corte Suprema, el cual deberá pronunciarse, no respecto de la resolución, sino para imponer medidas disciplinarias acordes con la falta o abuso. Y de no reunirse el quórum exigido por la norma (la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio), el recurso de queja o la queja se entenderán rechazados. O sea, el cambio de decisión en cuanto a imponer una sanción significa dejar sin efecto lo resuelto. En consecuencia, la Corte Suprema, por no estar de acuerdo en imponer la sanción, deja sin efecto la decisión de un tribunal inferior.

A mi juicio, esta norma es grave e inconveniente y altera todo el sistema de decisiones y resoluciones judiciales, y no debe ser aprobada. Eso, en primer término.

En segundo lugar, no puedo menos que hacer presente que el Máximo Tribunal dispone de facultades para invalidar una resolución. Podrá citarse el caso de una que, a juicio de muchas personas, no resulte ser la más adecuada; pero la verdad es que las ha ejercido mediante resoluciones adecuadísimas y en situaciones francamente importantes y delicadas.

Recuerdo, entre otros, el caso de un juicio en contra de la Embajada de Cuba, que tenía sentencia ejecutoriada, en el sentido de condenar a dicha representación, y la Corte Suprema, sin necesidad de queja ni de recurso alguno, se reunió extraordinariamente, conoció los antecedentes y, sobre la base de lo resuelto en la Convención de Viena y de la falta de emplazamiento que había tenido el Gobierno cubano, dejó sin efecto la sentencia. Situaciones como ésa hay muchas, como las nulidades de matrimonio, donde ha ocurrido exactamente lo mismo.

Realmente, el Máximo Tribunal debe tener esta facultad. Si aplica sanciones o no lo hace deberá resolverlo el Código Orgánico de Tribunales y apreciarlo de acuerdo con sus prerrogativas. Pero reitero mi llamado de atención acerca de lo establecido en el segundo informe, que considero altamente inconveniente, porque el pronunciamiento de la Corte sobre una materia produce efectos sobre otra completamente distinta.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, y atendido el hecho de que son cerca de las 18, con el mismo número de votos que en el caso anterior (25 contra 10), se podría dar por aprobado lo propuesto por la Comisión.

El señor HAMILTON.-

En este momento, hay otros señores Senadores presentes en la Sala.

El señor ROMERO (Presidente).-

En el fondo, se trata de una situación perfectamente clara.

--Se aprueba la proposición de la Comisión respecto del número 4, que pasa a ser 5 (25 votos contra 10).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, en relación con el número 5, que pasa a ser 6, sin modificaciones, se requiere aprobarlo con el quórum de por lo menos dos tercios de los señores Senadores en ejercicio.

--Se aprueba, dejándose constancia de que concurren con su voto favorable 29 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En cuanto al número 6, que pasa a ser 7, la Comisión propone aprobarlo con la sola enmienda consistente en agregar la palabra "judiciales" a continuación de "fiscales". Se necesita el mismo número de votos que para el caso precedente.

--Se aprueba la proposición, haciéndose constar, para los efectos del quórum constitucional exigido, que emitieron pronunciamiento favorable 32 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Respecto del número 7, que pasa a ser 8, se ha renovado la indicación Nº 40, tendiente a suprimirlo.

Por su parte, la Comisión propone reemplazarlo por el que se señala a continuación:

"8.- Sustitúyese el inciso primero de la disposición octava transitoria por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser décimo segundo:

"Las normas relativas a la edad establecidas en el inciso segundo del artículo 77 regirán a contar del 1º de enero de 1998, respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia que hallaban en servicio al 11 de marzo de 1981.

"Las vacantes de ministros de la Corte Suprema correspondientes a las cuatro nuevas plazas que se crean en virtud de la modificación al artículo 75 y las que se produzcan en dicho tribunal al aplicarse la norma relativa a la edad a que se refiere el inciso precedente, serán provistas en conformidad a las normas siguientes.

"La Corte Suprema, para proveer las cuatro nuevas plazas de ministro , dentro del plazo de diez días contados desde la publicación de la presente ley de reforma constitucional, propondrá al Presidente de la República dos nóminas de diez personas cada una. Una se formará con integrantes del Poder Judicial , debiendo incluir en ella a los dos ministros de Corte de Apelaciones más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria, y la otra se formará con abogados extraños a la administración de justicia que cumplan con los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 75.

"Para proveer las vacantes que se produzcan el 1º de enero de 1998 por aplicación del límite de edad a los ministros de la Corte Suprema que tengan cumplidos a dicha fecha 75 o más años de edad, la Corte Suprema propondrá al Presidente de la República , dentro de los diez primeros días del mes de enero de 1998, dos nuevas nóminas, cada una de las cuales estará integrada por el equivalente a la mitad del quíntuplo del número de vacantes producidas. Una se formará con integrantes del Poder Judicial , debiendo ocupar un lugar en ella los ministros de Corte de Apelaciones más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria, en un número equivalente a la mitad de las señaladas vacantes. La otra se formará con abogados extraños a la administración de justicia que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso cuarto del artículo 75.".

El señor HAMILTON.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra, señor Senador.

El señor HAMILTON.-

Entiendo que debemos tratar el número 7, y no el 8. Planteo la inquietud porque me da la sensación de que se está dando lectura a una norma que no corresponde, la cual no incide en la indicación formulada al respecto.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Su Señoría, el señor Secretario aún no ha terminado de hacer la relación. En su oportunidad se tratará la indicación pertinente.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Lo que ocurre es que el número 7 pasó a ser 8, como figura en la página 4 del texto comparado.

Agrega la proposición: "Dentro de tercero día de recibidas las nóminas a que se refieren los incisos precedentes y en las oportunidades respectivas, el Presidente de la República propondrá al Senado, simultáneamente, tantos nombres como sea el número de vacantes a llenar en cada caso. En cada proposición, la mitad de las personas incluidas deberán ser integrantes del Poder Judicial y la otra mitad abogados extraños a la administración de justicia, hasta completar el número de cinco de estos abogados que deben integrar la Corte Suprema.

"El Senado, dentro de los seis días siguientes a cada proposición presidencial, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, deberá pronunciarse en votaciones separadas y sucesivas por cada una de las personas propuestas.

"En caso que el Senado rechace alguno de los nombres presentados por el Presidente de la República , éste le propondrá, dentro de segundo día, un nuevo nombre de los incluidos en la respectiva nómina y el Senado se pronunciará dentro de tercero día de formulada la nueva propuesta, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe una proposición presidencial. Si se rechazaren cinco nombres de una misma nómina, la Corte Suprema deberá completarla, hasta reunir el total correspondiente, dentro del plazo de cinco días, durante los cuales se interrumpirán los términos anteriores.

"Para formar las nóminas correspondientes a abogados extraños a la administración de justicia señaladas en los incisos anteriores, la Corte Suprema llamará, dentro de tercero día de publicada la presente ley de reforma constitucional, a concurso público de antecedentes. El pleno de la Corte Suprema elegirá a quienes integrarán estas nóminas y a quienes reemplazarán a los candidatos rechazados, de entre las personas que se presenten a dicho concurso.

"Las nóminas a que se refieren los incisos precedentes se formarán por el pleno de la Corte Suprema, en una misma y única votación. Para estos efectos, cada ministro podrá votar hasta por el equivalente a las dos terceras partes del total de personas que integrarán dichas nóminas, resultando elegidos quienes obtengan las más altas votaciones.

"Sin perjuicio de los beneficios previsionales que les corresponda de acuerdo a las normas vigentes, los ministros y fiscales judiciales que deban cesar en su cargos por aplicación de la presente disposición transitoria tendrán derecho a un beneficio compensatorio adecuado, que fijará la ley.

"Los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución, que se desempeñen como presidente de la Corte Suprema , durarán en dicho cargo dos años.".

Ésa es la propuesta de la Comisión.

El señor ROMERO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , hemos renovado una indicación -la número 40- para suprimir el número 7 (pasó a ser 8), cuyo efecto es eliminar, a su vez, la disposición octava transitoria, que otorgó a los ministros que podían quedan afectos a lo prescrito en la norma permanente establecida en el artículo 77 de la Constitución (tal precepto fijó como tope máximo los 75 años de edad para permanecer en ese Alto Tribunal) la posibilidad de continuar en el ejercicio de sus funciones sin las limitaciones contenidas en esa disposición. La Carta Fundamental dispuso que quienes en ese instante, antes de que ella entrara en vigencia, estaban ocupando cargos en los más altos tribunales de justicia tenían el derecho de permanecer en sus puestos sin límite de edad, por cuanto habían sido nombrados para tal efecto.

El hecho de que transcurrido cierto tiempo se pretenda desconocer ese derecho no significa en absoluto un cambio en la situación en que se encontraban dichos magistrados. Por lo tanto, quitárselo hoy, obviamente, implica cercenar una atribución que la Carta les reconoció, sin que, en verdad, haya una justificación objetiva que no sea el mero transcurso del tiempo. Este argumento, realmente, es bastante débil y en rigor no explica nada.

A mi juicio, si quitamos tal derecho a los magistrados, estamos más bien estamos cometiéndoles un agravio. Y explicaré por qué. Ciertamente, no ha sido ésa la intención de quienes han propuesto la norma. Sin embargo, en el hecho, su aprobación producirá consecuencias para quienes hoy día están ejerciendo esos cargos.

La reforma en debate tiene por objeto mejorar el funcionamiento de la Corte Suprema. Se entiende como un paso dentro de la reforma judicial. Pero sucede que uno de los aspectos que resultan esenciales para dicho mejoramiento consiste en sacar a un grupo de ministros, por razones de edad.

Pregunto si acaso ese razonamiento es fundado; si al determinar que abandonen sus cargos algunos magistrados por su edad, mejorará el funcionamiento de la Corte Suprema. Sería preciso concluir que quienes hoy los ocupan perturban, por el factor aludido, la actividad del más alto tribunal del país, y que no ejercen debidamente su labor.

Tengo la impresión de que entre aquellos a quienes afectaría la norma se incluyen muchos de los grandes jueces con que Chile cuenta en la actualidad, como los ministros señores Bañados , Aburto , etcétera. Me excuso por dar nombres, porque se corre el riesgo de herir. Pero ahí están. Reitero que grandes ministros pueden ser afectados por la aplicación del precepto. Y no lo considero justo.

Tampoco estimo suficiente, por ello, una mera reparación económica, la cual, si se da, en rigor debería extenderse a todos, cuando abandonen sus funciones. Si se tratara del ejercicio voluntario de un derecho, estoy de acuerdo en que constituiría algo valioso e importante, y que se debería conceder.

Quizás esa sola circunstancia podría estimular a que renunciara alguno de los ministros actuales. Compartiría ese criterio; pero me parece que la decisión asiste al titular del derecho. En Chile, la jubilación nunca ha sido una obligación, sino un derecho de las personas para renunciar a sus funciones cumplidos ciertos requisitos. En consecuencia, forzar a los ministros a retirarse importa inferirles un agravio y hacerlos perder un derecho, lo que no me parece justificado.

En mi opinión, no podemos valorar ese aspecto de la reforma. Nos hallamos dispuestos a apoyar -como lo hemos hecho- sus partes básicas, aun cuando con algunas diferencias puntuales, menores, que hemos discutido. Porque, por ejemplo, todos sabemos que la distinción de que sean cuatro o cinco los miembros correspondientes a abogados extraños a la administración de justicia no configura una cuestión fundamental. De modo que no me frustra el que se hayan aprobado cinco. En lo personal, me parecían mejor cuatro por las razones que di en su momento. Pero, en el caso que ahora señalo, nos encontramos ante un punto que, sin ser esencial para reformar realmente la Corte Suprema, está constituyéndose en un aspecto que juzgo delicado, por afectar a personas respetables.

Por estas consideraciones, quiero instar a que se apruebe la indicación. Y, sobre todo, cuando algunos distinguidísimos señores Senadores tienen más de 75 años,...

El señor RUIZ (don José ).-

Fueron elegidos.

El señor HAMILTON.-

Y volverán a serlo.

El señor LARRAÍN.-

Elegidos o no, demuestran, en el ejercicio de sus funciones, que la edad no conforma un impedimento para ejercer responsabilidades. A mi juicio, lo expresado en esta materia no reviste el carácter de un argumento de fondo.

Por las razones expuestas, apoyo la indicación renovada, para no privar a ministros de la Corte Suprema de un derecho que les concede la Ley Fundamental.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , en relación con el punto en análisis, en verdad la regla general establecida por la Constitución de 1980 consiste en que todos los magistrados ponen término al ejercicio de sus funciones al cumplir 75 años. Transcurridos 17 años de la aprobación de la Carta, ahora se intenta eliminar las únicas dos excepciones contempladas. La primera de ellas, el Presidente de la Corte Suprema , mientras desempeñe el cargo; y la segunda, los ministros de los tribunales superiores de justicia que se encontraban en funciones el 11 de marzo de 1981, fecha en que se puso en vigencia la Constitución.

Es necesario remover las excepciones contenidas en el inciso segundo del artículo 77 y en el inciso primero de la octava disposición transitoria de la Carta, para asegurar tanto que los magistrados del más alto tribunal se desempeñarán normalmente en su mayor capacidad intelectual como para generar una adecuada movilidad en la carrera funcionaria.

Quiero citar dos opiniones versadas al respecto. La primera de ellas de don José María Eyzaguirre , quien, como Presidente de la Corte Suprema , en su época dijo textualmente en la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución: "es indispensable el tiraje de la chimenea, pues no se puede tener a todo el escalafón estancado porque algunas personas desean mantener sus cargos contra viento y marea.".

Entre los muchos juicios fundados emitidos ante nuestra Comisión especializada, resulta importante destacar el del profesor Fernando Farren , Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, quien señaló que "el referido límite facilita una adecuada y expedita carrera funcionaria a través de un sistema de movilidad ascendente, para lo cual es necesario que se provoquen vacantes en los grados superiores.". Y, a renglón seguido, agrega que "provoca desencanto y frustración a cualquier juez de la República la permanencia indefinida en la misma categoría.".

El razonable límite de edad impuesto por el texto constitucional para la muy compleja y siempre dinámica función judicial genera un amplio consenso en la comunidad jurídica nacional, como ha quedado demostrado con las intervenciones de los distinguidos profesores, magistrados y juristas que han entregado su parecer en la Comisión especializada del Senado, por lo cual espero que la derogación sea aceptada y se rechace, por lo tanto, la indicación a que se ha hecho referencia.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , la disposición del proyecto, y que obedece a una indicación de la que soy coautor, configura un conjunto de preceptos coherentes y muy sustanciales en la reforma en análisis.

Primero, las cosas claras: tengo 78 años de edad y el 12 de octubre cumpliré 79. No fui elegido, sino designado por 8 años como Senador, de acuerdo con la misma Constitución que fijó, como norma, a sugerencia del entonces Presidente de la Corte Suprema , según acaba de recordar el Senador señor Hamilton , la edad tope de 75 años en el caso de que se trata.

¿Ello está bien o mal? Pienso que bien. La edad normal para jubilar, en el mundo laboral, es de 60 años para las mujeres y de 65 años para los hombres. Pero no todas las profesiones suponen el mismo desgaste físico, ni todas permiten aprovechar los años cercanos a la ancianidad -no es exactamente igual que la senectud-, en cuanto implican experiencia, objetividad, falta de ambiciones personales y sentido de usar con generosidad la experiencia en beneficio público. Es lo que ha conducido al constituyente -a mi juicio, muy razonablemente- a extender de 65 a 75 años la edad de retiro o de término de funciones en los tribunales de justicia.

Resultaba muy delicado hacer regir esa norma en forma inmediata, porque el aplicarla in actu desde la vigencia de la Constitución podía significar el retiro muy pronto -vertiginoso, diría- de un número importante de distinguidos magistrados.

La Carta pudo haber incluido un artículo transitorio y determinar que a los miembros en servicio de los tribunales superiores de justicia se les iba a aplicar la disposición general sólo a contar de cinco, seis o diez años más. Fue más generosa: estableció para todos ellos la posibilidad de continuar en funciones por un período igual al de su vida.

Ese cargo vitalicio no corresponde a una dignidad, como cuando se elige a un presidente honorario o cuando se incorpora al Senado un ex Presidente de la República en la misma forma. Se trata de un cuerpo orgánico constituido, aparte de la Corte Suprema, por todo el Poder Judicial , el cual vive -como recordó su ex Presidente don José María Eyzaguirre - un proceso de carrera funcionaria que requiere de una cierta evolución, que él llamó "dar tiraje a la chimenea", expresión que, por lo demás, es comúnmente usada.

Tal proceso se ha estancado durante algún tiempo; pero el problema es cada vez más creciente, debido a dos factores.

Primero, el transcurso del tiempo. Imaginemos que al 11 de marzo de 1981 un ministro o juez hubiera tenido, por ejemplo, 74 años de edad. En 1997, dicho magistrado sumaría algo más de 90 años, y, sin embargo, debería seguir en funciones.

Sé que muchos distinguidos ministros no sólo tienen derecho a jubilar, sino que probablemente desearían dejar su cargo.

Debo ser muy franco y decir lo que pienso; puedo estar equivocado, pero doy mi muy sincera visión con toda modestia. No pueden retirarse, porque ello les significa una pérdida monumental o muy importante de sus ingresos. Es necesario, entonces, operar paralelamente, en el sentido de asumir la responsabilidad de que en un momento dado se fije la norma general, aplicarla y no hacer más excepciones.

Como señaló el Senador señor Hamilton , no estamos estableciendo una norma especial para determinados ministros, sino que ponemos término a una de excepción, después de 16 o más años de vigencia. Ella, por su naturaleza, se ha agravado con el transcurso del tiempo.

Por eso, no hubo más alternativa que poner en práctica, en aplicación común, una norma general. Es muy difícil para los señores ministros de la Corte Suprema dar una opinión en forma pública -que sea sincera y profunda- de lo que piensan, porque es muy distinto el caso de cada cual: algunos tienen más edad; otros, quizás están relativamente lejos del tope, y tal vez un importante número de ellos está más o menos excedido. Tienen situaciones económicas muy diferentes. Además, están expresando su criterio respecto de un asunto que les afecta específicamente.

En definitiva, mido la opinión de ellos en función de haberse puesto en el caso de quienes pudieran resultar más perjudicados.

Evidentemente, es posible imaginar un procedimiento más suave y otorgar la facultad de retirarse en tal o cual circunstancia. Era una opción. ¿Por qué se optó por esta? Entiendo que fue tomada o asumida, porque se trata del cese de una disposición constitucional de excepción que implica, por consiguiente, la vigencia de la norma general. Pero se fija, además, un lapso y una adecuada compensación -no un regalo- que corresponde a una estimación actuarial, científica, prudente -diría yo- de la expectativa de vida de los distinguidos ministros a quienes se pueda aplicar.

Juro por Dios que con el ministro que hablé estuvo de acuerdo conmigo. No puedo dar su nombre, ni es conveniente que lo haga. Pero, por tener particular respeto por la Corte Suprema y dado el hecho de que con algunos de sus distinguidos integrantes me liga la amistad y con otros soy colega universitario, no acepto nada de la reforma que pueda dañar el honor de ella.

Aún más, durante los duros días en que se agitaban acusaciones constitucionales en la Cámara de Diputados, manifesté en el Senado -como consta- mi interés por gestar en éste un foco distinto de atracción; abocarnos a otras etapas de las diversas reformas al Poder Judicial , para enfrentar el problema de la Corte Suprema como corresponde: de acuerdo con la honorabilidad y respetabilidad de los jueces. Si algún carácter de precipitación tienen las normas de la reforma en gestación -incluso, la indicación en estudio-, ello se debe al afán de que no sea el máximo tribunal en abstracto, sino el presente, el que deba adoptar las principales decisiones que surjan como consecuencia de aquélla. No se está pensando en una reforma que surta efectos después de que se retiren los actuales ministros. Deseamos que ellos sean partícipes del proceso y, por eso, en la primera sesión de la Comisión de Constitución -a la que tuve el honor de asistir- concurrieron distinguidos magistrados, quienes expresaron su aceptación a la reforma en marcha.

Ésas son las razones por las cuales, junto con otros señores Senadores, he apoyado con profunda convicción la reforma -y específicamente esta indicación-, porque estimo que coordina el interés nacional.

Digamos las cosas como son: el proceso requiere un asentimiento muy alto del Senado y de la Cámara de Diputados.

Cuando ingresó el proyecto en debate a la Cámara de Diputados, había un verdadero "incendio", producto de dos graves acusaciones constitucionales. En consecuencia, también debemos respetar el pensamiento de los señores Diputados que posean distinta visión.

Hemos contribuido a conducir las cosas por un camino que parece armonizar el interés del país, el respeto a los tribunales y la conveniencia de un proceso fluido, no sólo de la carrera judicial, sino, además, de las profundas reformas que se están introduciendo, como la que se votó hace pocos días en el Congreso Pleno.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se someterá al pronunciamiento de la Sala la indicación renovada Nº 40 -hemos oído planteamientos muy serios y fundados- después que intervenga el Senador señor Otero.

El señor OTERO.-

En ese caso, prefiero hablar al fundamentar mi voto, a fin de acelerar el trámite.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.

La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-

Señor Presidente , deseo explicitar que se trata tan solo de una modificación a un artículo transitorio de la Constitución de 1980, para hacer plenamente vigente otro permanente de la misma, que establece el tope de edad de 75 años para los jueces. Como aquí se ha recordado, no solamente sugirió y fue partidario de fijar ese límite quien era Presidente de la Corte Suprema al momento de discutirse la disposición pertinente en la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, sino que el comisionado señor Jaime Guzmán -lo recuerdo por el aprecio que, sin lugar a duda, se le tenía en el Senado-, al momento de discutirse la iniciativa que se tradujo en el artículo 77 de la Carta (sesión 298ª, de 15 de junio de 1977), señaló, entre otras cosas: "es necesario establecer un límite máximo de edad en el Poder Judicial , dado el carácter de la inamovilidad que tienen los jueces y dado que se trata de una carrera en la cual se va ascendiendo a lo largo del tiempo, través del escalafón, lo que no es aplicable a los cargos de elección popular, por cuanto, en este caso, el pueblo es el que juzga la condición en que se encuentra una persona para entrar a desempeñarlos, y lo hace, además, teniendo presente cuál es la duración del mandato, el que siempre es fijo.".

Además, señor Presidente , quiero precisar que es un grave error considerar que en materia de Derecho Público hay derechos adquiridos. Y todos los profesores, constitucionalistas y decanos de las facultades que asistieron a este Honorable Senado, fueron absolutamente unánimes en explicitar -¡todos!- que en materia de Derecho Público no hay derechos adquiridos.

Por otra parte, es importante recordar que el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema es un acto jurídico unilateral de naturaleza administrativa, del cual sólo emanan meras expectativas. Por ello, adicionalmente se contempla -como aquí se ha recordado- un bono compensatorio para esos efectos.

Termino señalando que no tan sólo los miembros de la Comisión, los profesores, los constitucionalistas y el propio constituyente del año 1980 tuvieron en consideración esos elementos, sino que existe un informe muy serio, elaborado por el Centro de Estudios Públicos, que la Comisión también consideró en varios de sus aspectos, donde se establece la necesidad de fijar un límite, e incluso se menciona la edad de 70 años como tope.

Por estas razones, señor Presidente, creo que es de la substancia de esta reforma constitucional lo que en este momento se va a votar.

Gracias.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En conformidad a lo acordado, se procederá a votar la indicación renovada Nº 40, para suprimir el Nº 7 ( que ha pasado a ser 8).

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, creo que después de las justificaciones entregadas por quienes me han precedido en el uso de la palabra, no queda sino aprobar la norma tal como fue presentada.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

O sea, Su Señoría rechaza la indicación.

El señor ALESSANDRI.-

Así es.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , considerando que el artículo que se intenta suprimir es un paso esencial en el proceso de modernización de la justicia, rechazo la indicación renovada.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , la intervención del Senador señor Thayer realmente ha sido muy completa, desde todo punto de vista. Por eso, resulta innecesario cualquier otro argumento que yo pudiera dar, y tal vez soy el menos indicado para hacerlo.

Consciente de lo que ello significa, apruebo la propuesta de la Comisión y rechazo la indicación.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , si consideramos que, con todos los avances de la ciencia, en Chile el promedio de vida de las mujeres es de 73 años, y el de los hombres, de 68, y estimamos que después de los 65 años no debiera trabajar nadie, concluimos que a los señores Ministros de la Corte Suprema los estamos haciendo trabajar por sobre el promedio de vida y de la edad en que hace ya tiempo debieron acogerse a un merecido descanso.

¡Es lógico! Porque entonces, ¿a qué edad van a descansar esas personas?

El señor VALDÉS.-

Yo me aburro cuando me doy un descanso.

El señor DÍAZ.-

Sugiero a Su Señoría buscar otra ocupación que no le exija tanto.

Quiero hacer un comentario anexo. Se habló de desgaste físico. A mi juicio, también el desgaste psíquico e intelectual es importante. Y como respeto y quiero mucho a los señores "supremos", deseo que tengan un justo y merecido descanso a la edad en que puedan hacerlo.

Voto en contra.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , seré muy breve porque ya durante la discusión manifesté mi desacuerdo con la norma propuesta.

Hago mías las observaciones del Senador señor Larraín y, en consecuencia, voto a favor de la indicación renovada.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , yo también expresé mis razones cuando se debatió este artículo, de manera que no las repetiré. Simplemente, quiero puntualizar que los argumentos que se señalan respecto de la intervención de Jaime Guzmán y de otros distinguidos jurisconsultos a propósito de la norma, se refieren a la disposición permanente, con la cual estoy de acuerdo, y no a la transitoria.

Por los motivos que invoqué en el primer informe, voto a favor.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , por las razones que ya expuse, apruebo la indicación.

El señor LETELIER.-

Por las mismas razones dadas anteriormente por el Honorable señor Larraín, voto a favor de la indicación.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente, en mis intervenciones en el Senado siempre he rendido un homenaje y he pensado que la labor de los Ministros de la Corte Suprema ha sido muy buena, y nunca su edad fue un impedimento.

Voto favorablemente.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , siempre he creído que las cúpulas no deben mantenerse en el tiempo en forma permanente, porque se produce un anquilosamiento. En ninguna actividad el hombre puede quedar en ella hasta que se muere, menos en un cargo público. Por eso propuse que los miembros de la Corte Suprema que se nombren en el futuro duraran 10 años en sus funciones, por ser la culminación de una carrera y porque permitía la renovación constante. Pero mi propuesta no tuvo éxito e indiscutiblemente había que optar por establecer un límite, que la Constitución de 1980 fijó en 75 años de edad. Ahora, si el tope debe ser 70, 75 u 80 años de edad, eso depende de la constitución física de cada persona.

Cabe recordar que nuestra legislación permite al hombre jubilar a los 65 años. ¿Por qué los Ministros de la Corte Suprema no hacen uso de ese derecho? No hacen uso de él por una razón muy simple: porque existe una enorme diferencia entre la remuneración de quien está en el cargo, y la pensión del que jubila. Y en el caso de los Ministros del Máximo Tribunal , con la jubilación sus ingresos se reducen prácticamente en un 50 por ciento y, por lo tanto, pasan a tener una calidad de vida que no es compatible con su dignidad ni con el puesto que han desempeñado.

Si los legisladores hubiéramos hecho imponibles y sujetos a previsión los aumentos que se han otorgado a los miembros del Poder Judicial , probablemente no estaríamos discutiendo esta norma, porque la gran mayoría de los Ministros se hubiera acogido a una justa y merecida jubilación entre los 65 y 70 años de edad. En el hecho, con un procedimiento perverso los hemos condenado a un trabajo perpetuo, a cadena perpetua de trabajo forzado. ¿Para qué? Para poder vivir dignamente.

Por eso, cuando se trató la materia y se discutió este punto, se consideró necesario indemnizar a los Ministros que se acojan a retiro, para que al menos tengan la vida cómoda que corresponde a la dignidad del cargo que han desempeñado durante tanto tiempo. Dejo constancia de que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recibió para su estudio el proyecto enviado por el Gobierno que les concede una indemnización.

Ese proyecto de indemnización a los Ministros de la Corte Suprema es parte del acuerdo político. No podrá salir esta reforma constitucional si no salen la reforma al Código Orgánico de Tribunales y la ley que otorga una indemnización adecuada y justa a esos servidores públicos.

Sin embargo, señor Presidente , en esta materia hay que tener en cuenta otro aspecto: el de que la ley pareja no es dura. Lamento no haber tenido éxito en la Comisión con mi planteamiento para que la norma sobre los 75 años se hubiera aplicado a todos los escalafones judiciales. Porque no hay ninguna razón para que sólo se deban ir los jueces y, sin embargo, los auxiliares puedan seguir en la Administración de Justicia de por vida. Si se estima que los jueces no están capacitados después de los 75 años, por qué lo van a estar los demás funcionarios si son también seres humanos. Considero el hecho más grave todavía, porque con ello se crean problemas de carácter constitucional muy serios.

La Carta Fundamental establece que los jueces cesarán en el cargo al cumplir 75 años de edad. ¿Qué pasa cuando el juez debe ser subrogado por un secretario que tiene 76 u 80 años? ¿Debe éste dejar el cargo? ¿Puede subrogar? ¿Es válida la resolución que dicte? Cuando mantenemos cánones distintos para tratar a las personas, se producen serios problemas de justicia y de legalidad.

Por eso, en la reforma al Código Orgánico de Tribunales he insistido, mediante la presentación de indicaciones, para que todos los miembros de los otros escalafones también cesen en funciones a los 75 años de edad. Pero debemos darles un plazo para que se haga efectiva esa norma, tal como se hizo con los Ministros de la Corte Suprema.

Por tal razón, señor Presidente , creo que primero la persona tiene derecho a una jubilación justa y oportuna; tiene derecho a vivir en plenitud los últimos años de su vida, cuando todavía tiene salud para ello. Me parece que no es bueno ni conveniente para la Administración de Justicia que personas puedan estar 25 ó 30 años ejerciendo cargos en la Corte Suprema, lo cual obstaculiza el movimiento ascendente e impide el cambio de criterio necesario, precisamente, por el devenir de los tiempos, que es una materia fundamental para el Máximo Tribunal. Es la Corte Suprema -como recién dije - quien interpreta y determina el alcance de la ley, de acuerdo a las realidades que está viviendo el país en el momento de emitir sus fallos.

Por eso, los tribunales tienen un letrero que dice, no "Tribunales de Derecho", sino "Tribunales de Justicia", que significa dar a cada cual lo que le corresponde y que es justo lo igual para los iguales y lo desigual para los desiguales. Y ese caso de justicia depende de las condiciones que vive un país, en todo sus aspectos. Por ello, la Corte suprema debe tener una renovación permanente.

En consecuencia, voto en contra la indicación renovada.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , en primer lugar, la norma relativa a los 75 años se encuentra en la Constitución de 1980. Aquí estamos discutiendo si mantenemos o no una situación de excepción. Yo creo que ya llegó el momento de ir terminando con ese tipo de situaciones e ingresar de lleno a la normalidad. La Carta fue aprobada y confirmada posteriormente en 1989, sin que este tema haya estado en discusión.

En segundo término, sin duda, la edad que fijemos será arbitraria. Aquí hay dos errores posibles de cometer -por ejemplo, con los 75 años-: primero, dejar fuera a un ministro que se encuentra con plena capacidad y que podría rendir y proveer servicios al país en forma brillante y lúcida, si la edad que se determina es demasiado baja; y segundo, permitir que continúen en la Corte Suprema personas que ya no están preparadas ni capacitadas para cumplir ese rol fundamental que le corresponde al Máximo Tribunal.

En consecuencia, creo que 75 años es una edad muy alta en el contexto de otras edades o períodos establecidos para cesar en funciones. Por ejemplo, para los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas existe un período máximo de servicio, después del cual -salvo excepciones, como las establecidas por la ley Canessa- deben dejar su cargo.

Ahora, algunos podrían plantear los casos del Senado o de la Cámara de Diputados. Sin embargo, existe una diferencia muy grande. Ningún parlamentario tiene garantía de seguir siendo Senador o Diputado de por vida o en forma vitalicia. Es cierto que los que tienen más de 75 años pueden decidir repostular. Pero ahí deben considerarse dos situaciones en el test de mercado: primera, la decisión del propio Parlamentario de volver a postular -debe evaluar muy bien sus posibilidades, sus condiciones físicas, su salud- y, segunda, que la gente lo elija.

Por lo tanto, no es lo mismo el caso de un Ministro de la Corte Suprema, el que, una vez designado, ocupa el cargo en forma indefinida, conforme a la norma de excepción, que la de un Senador o Diputado que debe convencer a los electores, quienes, sabiendo su edad, verán si lo eligen tomando en cuenta su dinamismo, su capacidad, su entusiasmo, su fortaleza.

En consecuencia, la fórmula aplicada a los Parlamentarios es muy distinta a la de los jueces.

Se podría plantear que los jueces también repostulen, sometiéndose, por tanto, a un proceso de elección. El problema, en ese caso, sería la gran dependencia que se crea entre estas personas y las instituciones que deben designarlos (el Ejecutivo , que propone, y el Senado, que confirma), lo que sería poco sano.

Señor Presidente , estimo que la edad de 75 años es absolutamente prudencial. Nos estamos anticipando a los tiempos, en el sentido de que las expectativas de vida están creciendo; la calidad de vida está mejorando; la propiedad y habilidad de las personas a seguir siendo plenamente lúcidas y productivas está incrementándose.

Luego, es perfectamente razonable que eliminemos esas excepciones; por lo tanto, voto en contra de la indicación renovada.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , esta disposición, como bien se ha dicho, está en la Carta Fundamental en forma permanente.

Vale la pena remarcar que el legislador, al establecer este cargo de por vida, ha querido preservar el valor esencial de la independencia de los jueces. La propia Constitución nuestra antes del 80 consagró ese carácter vitalicio velando precisamente por dicho valor esencial. Por esa razón, este elemento nunca debe perderse de vista al analizarse la materia.

Con el paso del tiempo, los 75 años van a ser poco, pues la tendencia es que una mayor proporción de personas llegue a esa edad en perfecto uso de sus facultades. Ello afianzará la independencia de los jueces, ya que la vida activa posterior a ese tope, más que disminuir, se acrecentará.

Una manera propicia de resolver bien la situación es por la vía de la condición de retiro de los jueces, la que debe ser tal que no vaya en detrimento de sus ingresos ni de la independencia con que ellos deben actuar. Por tal motivo, para abordar la materia adecuadamente, debemos preocuparnos de cómo la condición de retiro de los jueces, sea a los 70, 75 u 80 años, garantice la debida independencia, que es el valor esencial, mientras ejercen sus funciones, sin que tengan que estar mirando su futuro una vez retirados.

La proposición de la Comisión que hoy día estamos analizando plantea la pérdida de la condición que preveía la Constitución anterior a la del 80 respecto de seis jueces que están en una situación excepcional, en virtud de una norma transitoria. Lo que pretende el proyecto sobre el particular es aplicarles la norma permanente, vale decir, que esos seis profesionales sean llamados a retiro -digámoslo así-, dejándolos en una circunstancia muy especial y dañina para su propio prestigio, más aún cuando se ha cuestionado un alto número de integrantes de la Corte Suprema, por efecto de una acusación constitucional que se pretendió llevar a cabo en la Cámara de Diputados en días pasados.

A mi juicio, a esas personas se les daña injustamente, por cuanto será imposible despejar del conocimiento de la opinión pública el hecho de que la razón que envolvió la acusación constitucional es distinta de la que impulsa a abolir la disposición octava transitoria.

Es eso lo que me mueve, sin tener una objeción de fondo a la norma de carácter general, a aprobar la indicación que elimina la posibilidad de dejar sin vigencia la disposición octava transitoria contemplada en la Carta Fundamental de 1980.

Voto a favor de la indicación renovada.

El señor SULE.-

Señor Presidente , no podemos transformar en letra muerta la norma constitucional que dispone el término de la carrera por edad. La disposición transitoria de excepción tiene 17 años de vigencia, tiempo bastante prudente como para tomar medidas y volver a la idea básica, inicial, que estableció el máximo de edad.

Además, durante el Gobierno militar, después de aprobada la Constitución de 1980, y en la Administración Aylwin se estableció por ley la posibilidad de que los Ministros de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema jubilaran por renuncia voluntaria. Por lo tanto, es un hecho que ha venido complementando la situación planteada, de manera excepcionalísima, en la Carta Fundamental vigente.

Por otro lado, antes de votar, deseo hacer una referencia a la propuesta formulada por el Senador señor Otero.

Su Señoría planteó (obviamente, con la más absoluta buena fe) la posibilidad de que los Ministros de la Corte Suprema permanecieran diez años en sus cargos. Sin embargo, por la misma razón que adujo el señor Senador, resulta absolutamente absurda tal proposición, por cuanto podría darse el caso de que algunos Ministros debieran dejar su empleo a la edad de 50 años, en plena capacidad para trabajar y discernir respecto de la realidad de la justicia chilena.

En consecuencia, dejando constancia de tales hechos, voto que no.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente , aquí se han formulado observaciones en cuanto a las edades, a las funciones y a la importancia del descanso después de cumplir 65 años. Por lo tanto, de roce, me siento de alguna manera aludido.

Lo dijo también un estimado amigo que, además, es facultativo. Pero, como hasta ahora no ha sido mi médico, su opinión la considero general y no particular.

Es muy odioso hablar de uno mismo, señor Presidente. Y no deseo hacer ante Sus Señorías algunas pruebas para demostrar mi condición física (mi condición intelectual ha sido siempre mediocre, y espero que no baje demasiado); sin embargo, puedo ejecutar cualquiera, incluso con motivo de bailes modernos que exigen una flexibilidad bastante peligrosa.

La idea del descanso -dicho facultativo no se refirió a ella en cuanto a la incapacidad física- está un tanto pasada de moda. Porque, hoy día, el descanso es ociosidad. Y la ociosidad es fuente de enfermedades psíquicas o de trastornos matrimoniales muy agudos. Mi cónyuge ha rechazado dicha idea, de modo que me siento acompañado en tal sentido por quien más estimo. Por último, el descanso verdadero lo da Dios, y lo da en cualquier edad. Y hemos visto en los últimos días algunos descansos eternos estruendosos y muy publicitados.

Por lo tanto, sintiéndome un poco mal desde el punto de vista de los respetadísimos Ministros de la Corte Suprema -desearía que continuaran en sus cargos, pues tengo amistad con varios de ellos y a todos los respeto-, considero que aquí estamos frente a una situación distinta. No se trata del descanso, sino -el Senador señor Piñera lo dijo con mucha propiedad- de un precepto muy especial, que corresponde a otras normas muy particulares, porque -lo dijo también el Honorable señor Thayer durante la discusión, pero no le entendí; ahora lo aclaró al fundar el voto- implicaba producir un "terremoto" aplicar en determinado momento una Constitución que dejaba sin cabeza una parte importante del Máximo Tribunal.

Empero, la referida norma se sostiene como una excepción. Y las excepciones insertas en un contexto político deben ir desapareciendo.

Me da lo mismo fijar 80 ó 75 años. Al ver a jueces europeos y norteamericanos que permanecen en sus cargos de por vida -en Estados Unidos son elegidos por el Senado y tienen carácter vitalicio-, la edad deja de preocuparme. Sin embargo, las excepciones no me gustan, pues atentan contra las normas generales que rigen a los funcionarios públicos, y a los demás Ministros, y de ahora en adelante, a otros más.

Entonces, aquí hay un principio de arbitrariedad justificada, como hemos justificado una serie de instituciones que en 1980 parecían prudentes, en una transición que ha sido exitosa.

A mi juicio, la transición está concluyendo; no es factible estirarla mucho, porque, como ocurre con las calugas, puede romperse. Y en el caso de la Corte Suprema, ya llegó a su término.

Por eso, con pleno respeto a aquellos a quienes pueda afectar la norma que nos ocupa -espero que la reciban bien, dada su intención, que no es de orden personal-, voto en contra de la indicación renovada.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente , como en todo planteamiento, hay una forma restrictiva y otra amplia o, más bien, armónica de mirar la norma sobre la cual estamos obligados a pronunciarnos.

En ese entendido, no sólo hay que ver el problema de la edad de los Ministros de la Corte Suprema, sino también analizar esta materia en correspondencia con el resto del Poder Judicial.

Si se hubiere centrado la argumentación en tal sentido, quizá nos habríamos evitado algunos planteamientos que, a mi juicio, están absolutamente fuera de lugar. Incluso, no cabe homologar cargos de elección popular con los de alta jerarquía de la Corte Suprema o del Poder Judicial en general. Son muy distintos. Los liderazgos políticos se tienen o no se tienen.

En tal virtud, el Senador señor Valdés , prácticamente, no debió haber dado argumento alguno, pues tiene toda la razón. Y quienes en votaciones anteriores fundaron sus planteamientos en el respeto a la carrera judicial se contradicen abiertamente al renovar la indicación que nos ocupa.

Ahora, ha hecho mucha fuerza en el Senado la argumentación dada por el Honorable señor Thayer , quien, en lo que corresponde votar, puso las cosas en su justa dimensión, a mi modo de ver.

Al pronunciarme sobre la materia que nos ocupa, señor Presidente , siento que no agravio a nadie. Muy por el contrario, creo que el límite de edad que aquí se exige no guarda relación ni con los actuales Ministros ni con los venideros, sino que es algo necesario para una buena movilidad dentro de un Poder Judicial que debe hallarse atento a los cambios y estar presente en una serie de situaciones en que la disposición en comento, sin duda, tiene mucho que ver.

Por todo eso, voto en contra de la indicación.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , me pronunciaré en contra de la indicación. Y sólo quiero dejar una constancia.

No estoy de acuerdo con la interpretación del Senador señor Prat en el sentido de que la nueva disposición, que no apunta a otra cosa que a hacer regir la norma permanente de la Constitución Política en cuanto a la edad de los Ministros de la Corte Suprema , puede ser desdorosa para ellos o va a afectar su prestigio.

He trabajado en la Corte Suprema; tengo un gran aprecio por sus Ministros y por quienes han sido jueces en nuestro país. Creo que la reforma constitucional que nos ocupa va en el sentido de dictar normas objetivas y no pretende afectar a Ministro alguno en su prestigio o en su capacidad como juez.

Por ello, voto en contra de la indicación, pensando que el sentido de la norma es el que expongo y no otro.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , en primer lugar, debo señalar que la Carta Fundamental estableció una excepción, pero, a mi entender, incurrió en un error. El error no fue establecer tal excepción, sino fijar una norma permanente para algunos, discriminando en contra de otros, pues no a todos se aplica igual disposición.

Al votar en contra de la indicación, quiero desde ya rendir un homenaje a quienes han prestado un muy valioso servicio al país y a la justicia, pese a sus años, aportando la sapiencia que entregan la edad y el conocimiento en las importantes labores que han desempeñado.

Por lo tanto, no creo de forma alguna que al consagrar esta norma estemos -si así no fuera, yo votaría a favor de la indicación- pronunciándonos respecto de acusaciones constitucionales o de hechos acaecidos que han sido realmente lamentables.

A mi modo de ver, es preciso combinar esta disposición con el derecho a una justa y tranquila ancianidad. Y así lo establece el proyecto que estamos analizando.

La excepción sobre permanencia en los cargos creará una situación que, a mi juicio, se irá agravando año a año, como aquí se ha señalado. Por lo tanto, es oportuno desde ya enmendar el error.

Todas las obras humanas son susceptibles de errores. Y nuestra obligación radica, no en perseverar en ellos, sino en corregir y perfeccionar las normas de que se trate. Y así se ha hecho.

Por ello, me parece positivo modernizar y establecer la posibilidad de que haya un adecuado "tiraje" dentro del sector judicial, para que puedan acceder a él personas con nuevos pensamientos, sapiencia, conocimientos y juventud. Y estoy seguro de que quienes han vivido estas situaciones sabrán entender a qué me refiero cuando digo que son importantes, no sólo el conocimiento y la experiencia, sino también la sangre nueva, que siempre renueva las instituciones.

En consecuencia, como se trata de modernizar el sector, pienso que la renovación con personas que pueden acceder a ella desde el propio Poder Judicial se hace más fácil y más viable por esta vía, reconociendo en forma expresa -ya lo he hecho- el valiosísimo aporte de quienes, ya con edad considerable, han prestado servicios relevantes a la justicia y a la patria.

Por ello, voto en contra de la indicación renovada.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada Nº 40 (30 votos contra 8).

Votaron por la negativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Carrera, Cooper, Díaz, Errázuriz, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Huerta, Larre, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Otero, Páez, Piñera, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Sinclair, Sule, Thayer, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Cantuarias, Feliú, Fernández, Larraín, Letelier, Martin, Mc-Intyre y Prat.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, por 30 votos afirmativos y 8 negativos, se aprobará el número 8 sugerido por la Comisión.

--Se aprueba en la forma expuesta.

El señor HAMILTON.-

¿Volvamos al número 7, señor Presidente?

El señor GAZMURI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , tengo la impresión de que en la fase anterior no votamos la norma propuesta como texto final, con el número 7, en el boletín comparado, que establece un quórum especial para modificar el sistema de nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema.

Por lo tanto, corresponde votar esa disposición.

El señor SULE.-

Señor Presidente , sugiero aplicar la misma votación del rechazo.

El señor ROMERO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, aplicaremos el procedimiento que sugiere el Senador señor Sule.

¿O ponemos en votación la norma?

El señor LARRAÍN.-

Aprobémosla con la misma votación del rechazo, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Debo aclarar que la sugerencia de la Comisión recaída en el número 6, que pasó a ser 7, se aprobó por 32 votos.

El señor HAMILTON.-

Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , en la Comisión hubo votación dividida. Con el Honorable señor Sule nos opusimos a la norma en comento, que rigidiza la Constitución.

Nadie puede pensar que seremos tan insensatos como para aprobar hoy día, para cambiarla mañana, una disposición en el sentido de que los miembros de la Corte Suprema serán designados con el acuerdo de dos tercios de los Senadores en ejercicio. Pero tampoco podemos rigidizar la Constitución, cuya norma general para la modificación de sus disposiciones es la de los tres quintos, siendo una excepción la de los dos tercios.

En consecuencia, no podemos hipotecar las decisiones de futuros Parlamentos consignando tal rigidez en la Carta Fundamental.

Por todo ello, estamos en contra de la disposición respectiva, que votaremos desfavorablemente.

El señor OTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , la situación expuesta versa sobre el número 7, que debió votarse antes que el número 8.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Efectivamente, Su Señoría. Ello se debió a un olvido mío. Y doy las disculpas del caso.

El señor OTERO.-

Para muchos Senadores que votamos favorablemente el número 8, era básico lo relativo al número 7.

En verdad, se nos coloca en una situación bastante conflictiva. Porque si esto venía aprobado, no hice cuestión en la votación anterior en el sentido de que había rechazado una parte, para pedir un nuevo pronunciamiento, y acepté que se revirtiera la votación.

Atendidos el clima existente y el tema a que nos encontramos abocados, me parece que también debiera aprobarse esta norma. De lo contrario, el planteamiento respectivo debió haberse hecho con anterioridad. No considero adecuado efectuarlo con posterioridad. Porque, en nuestro caso, los Senadores de Renovación Nacional preguntan qué pasa si a la norma que estipula un quórum de dos tercios después se le fija uno de tres quintos. Se les responde: "No. En la Comisión quedó claro, y figura en el proyecto". Pero ahora, cuando prácticamente hemos aprobado toda la iniciativa, se expresa que la norma no reunirá el quórum de aprobación. Y ello es obvio, porque, ante cualquiera de estas disposiciones, si el Gobierno y la Oposición se dividen, como se pretende hacer, no habrá reforma constitucional.

Por eso, apelo a los señores Senadores para continuar con la misma actitud que hemos tenido durante toda la votación.

Sin duda, constituye un error pronunciarnos respecto del número 7 habiéndolo hecho ya en relación al número 8. Pero, probablemente, habría sido distinta la votación anterior.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

La confusión se produjo, señores Senadores, por no haber encontrado los textos a tiempo.

La Mesa propone votar el número 7, por estimar que ello es lo más correcto.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , ¿podría la señora Ministra explicarnos la indicación?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Por supuesto, señor Senador. Además, creo que podría aprovechar la oportunidad para reiterar lo que ha señalado permanentemente -lo manifestó el Senador señor Hamilton- en el sentido de que no es intención del Gobierno modificar de manera periódica la disposición en comento.

________________

--Autorizado por la Sala, pasa a presidir la sesión el Senador señor Otero, en calidad de Presidente accidental.

________________

La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-

Señor Presidente , la indicación pertinente no se encontraba en el texto sugerido al Congreso Nacional. Vale decir, no estaba en la propuesta conversada y presentada. Ella fue sugerida por un señor Senador en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, donde fue votada favorablemente en pronunciamiento dividido.

Esta indicación recomienda que exista un quórum de dos tercios de los Diputados y Senadores en ejercicio para los efectos de realizar la modificación de que se trata.

Ahora bien, debo explicar al Honorable Senado que éste no es el único caso en el cual existe un quórum de dos tercios que, para ser modificado, no requiere el mismo quórum.

Me explico: el sábado próximo pasado se votó una reforma constitucional en relación al Ministerio Público. Allí se establece un quórum de dos tercios de los Senadores para ratificar el nombramiento del fiscal. Empero, no se fija dicho quórum para los efectos de la modificación.

También hay en la Carta Fundamental otra norma, que tiene que ver con el mecanismo de insistencia de ambas Cámaras frente a un veto presentado por el Presidente de la República -artículo 70, inciso final- en donde se da la misma situación, al igual que en el caso de la acusación constitucional en contra del Presidente de la República.

Sin perjuicio de lo anterior, obviamente, tal como señaló el Senador señor Hamilton , estamos trabajando en forma seria y la intención del Presidente de la República y del Ejecutivo es introducir esta importante reforma constitucional sin estar replanteando temas que -espero- hayan sido votados favorablemente en este Honorable Senado.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , deseo manifestar que hemos votado en el entendido de que se trata de un quórum de dos tercios. De no ser así, tendríamos que comenzar de nuevo la discusión. A mí me gustaría dejar muy en claro que ése ha sido el pensamiento de quienes votamos y, por lo tanto, si nos saltamos esta disposición en su momento, yo pediría el asentimiento de la Sala para aprobarla ahora por unanimidad. Porque, como dije, ése es el entendido del acuerdo en el cual todos estamos intentando colaborar, en aras de lograr, ojalá, el máximo consenso posible en la aprobación de una materia de tanta trascendencia, que guarda relación con la justicia chilena.

He dicho.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , no tengo inconveniente en que entremos ya a la votación, pero quiero manifestar que me parece importante afirmar cuanto sea posible un clima de consenso. Yo pienso que este punto no debería romper el consenso entre nosotros y estoy disponible para una solución de acuerdo.

Nada más, señor Presidente.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , no quiero repetir todo el debate, sino decir, simplemente, que nosotros hemos tenido una opinión clara respecto del problema de los quórum. La manifestamos, incluso, el otro día en el Congreso Pleno al aprobar la anterior reforma constitucional. Hemos contribuido, en el ánimo de hacer posible esta reforma, con nuestros votos al despacho de una norma que no nos parece adecuada. Me refiero a la que establece dos tercios de los Senadores en ejercicio como quórum para nombrar los Ministros de la Corte Suprema. Como dije, hemos aprobado ese quórum tal como fue concordado políticamente en el acuerdo que dio origen a la reforma constitucional en debate. Pero en ese acuerdo no estuvo -y esto debe quedar muy claro- este número 7, que establece un quórum especial para modificar esa norma. Tanto es así que en el informe que se nos presenta a nuestra consideración se deja constancia de que se aprobó con votación dividida. En cambio, el resto de ella, que sí tiene que ver con el acuerdo político, se acogió unánimemente. Y ello ocurre incluso respecto de cuestiones en las cuales algunos miembros de la Comisión no estuvieron de acuerdo en principio, no obstante lo cual concurrieron con sus votos favorables por entender que formaban parte del acuerdo político general.

Por tanto, para absoluta claridad entre nosotros, quiero insistir en que este número 7, que establece el quórum de dos tercios de los Parlamentarios en ejercicio para modificar la disposición que regula la aprobación por el Senado de los nombramientos de los Ministros de la Corte Suprema , no constituyó parte del acuerdo original entre la señora Ministra de Justicia y el Presidente del Senado , según todos lo entendimos. Por consiguiente, lo que corresponde es votarlo.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Antes de ofrecer la palabra al Senador señor Fernández, quiero hacer una declaración: nunca consideramos este precepto dentro de la propuesta original que conversamos con la señora Ministra. Lo reconozco hidalgamente. El Senador señor Fernández la planteó en la Comisión y hubo otros Senadores que la apoyaron.

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , yo propuse esta disposición, de modo que es obvio que estoy por aprobarla. Considero lógico que si una normativa establece que ciertos acuerdos deben adoptarse por los dos tercios, la manera de dejarla sin efecto debería ser por ese mismo quórum. De lo contrario, puede darse el caso absurdo de que por un quórum menor -de tres quintos- se modifique uno mayor -de dos tercios-, con lo cual, en el fondo, se debilita la reforma.

Ése es el sentido de esta proposición, que, como se ha señalado, es fruto de una indicación que planteé en la Comisión y que fue aprobada por mayoría de votos.

El señor ROMERO (Presidente).-

Exactamente, señor Senador.

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-

Señor Presidente , tan sólo deseo aclarar, en atención a la inquietud de un señor Senador, que aquí nadie ha puesto en cuestión de manera alguna que la ratificación del nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema por parte del Senado se haga por los dos tercios de los Senadores en ejercicio. Quiero aclararlo por cuanto advierto algún grado de inquietud al respecto.

Muchas gracias.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Agradezco lo que nos acaba de decir la señora Ministra , pero me gustaría saber si su opinión es permanente o transitoria, porque si en un tiempo más una mayoría pasajera, que podría darse en este mismo Parlamento, cambia el quórum de dos tercios por el de simple mayoría, por ejemplo, vamos a terminar con una disposición del todo diferente. Entonces, se trata de otorgar estabilidad a la reforma; de que concurra una gran mayoría, un enorme consenso, en el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema. Por lo tanto, debemos proporcionarle la misma estabilidad al precepto que dispone el quórum de modificación, de manera que el nombramiento de los miembros de la Corte Suprema se rija, hoy y mañana, por las mismas reglas del juego. Eso debe asegurarse. No cabe aceptar que, establecidos determinados quórum, de repente una mayoría los cambie; eso me parece definitivamente inadecuado; o se puede prestar a situaciones inconvenientes, sobre todo en una materia tan delicada como ésta.

Por eso, reitero la conveniencia de que los dos tercios sean mantenidos tanto para que el Senado nombre a los Ministros, que es lo que la señora Ministra ha señalado, como para la eventual derogación de esa norma, concordando con lo que ha dicho el Senador señor Fernández.

En consecuencia, ojalá pudiéramos acoger unánimemente esta enmienda de la Comisión. Creo que no debería haber ni siquiera discusión en eso.

El señor HAMILTON.-

Votemos, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

En votación el número 7.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Para aprobarlo se requiere quórum especial.

--(Durante la votación).

El señor GAZMURI.-

Voto en contra, señor Presidente , porque se rompe absolutamente la armonía de la Constitución al establecer un quórum especial para la aprobación de un asunto que, en toda ella, necesita quórum de tres quintos. Quiero dejar expresa constancia de que el argumento en orden a que, como el Senado aprueba el nombramiento de los Ministros por los dos tercios de los Senadores en ejercicio, también debería poder modificarse por ese mismo quórum, no se ha aplicado con anterioridad. Incluso, en el Congreso Pleno de hace cuatro días aprobamos que por dos tercios se nombre el Fiscal Nacional, pero no cambiamos la disposición que permite la modificación de esa norma por el quórum constitucional normal, que es el de los tres quintos.

Por tanto, voto en contra.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , como usted mismo lo ha dicho, esta disposición no es parte del consenso que dio origen a la tramitación de este proyecto de reforma constitucional.

En segundo lugar, así como no es ánimo del Gobierno ni de los Senadores que respaldamos la iniciativa cambiar lo que estamos modificando, en el sentido de que los Ministros y fiscales de la Corte Suprema se nombran con los dos tercios de los Senadores en ejercicio, tampoco nuestra intención es rigidizar la Constitución ni hipotecar el futuro.

Se ha argumentado que las cosas se deshacen de la misma manera que se hacen; es decir, si un Ministro de la Corte Suprema es nombrado con los dos tercios, para cambiar esa disposición habría que hacerlo por los dos tercios. Pero no es así. No cabe comparar una situación con otra. Primero, la Corte Suprema sugiere una nómina al Presidente de la República ; luego, éste propone los nombramientos al Senado, el que, por los dos tercios de los Senadores en ejercicio, los puede ratificar. Pero en el caso que analizamos no cabe la intervención ni del Presidente de la República ni de la Corte Suprema. En consecuencia, me parece que ese aforismo jurídico no es aplicable.

Estoy en contra de la proposición. Así lo manifesté en la Comisión y así la voto ahora.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , la verdad es que para el Senador que habla esta situación es bastante incómoda.

En la Sala todos hemos estado aprobando el proyecto en los términos en que lo hizo la Comisión, incluso respecto de determinadas disposiciones que merecieron nuestros votos contrarios. Y lo hicimos, y no lo señalamos en este Hemiciclo, porque entendíamos que el paquete acogido en la Comisión, aunque previamente no hubiese sido acordado políticamente, se hallaba dentro del contexto en el que todos estábamos moviéndonos. Tanto así es que he informado a los Senadores de Renovación Nacional que me lo han preguntado que se requerirá de los dos tercios de los Parlamentarios en ejercicio para introducir modificaciones en esta materia.

Lamento profundamente que este asunto se vote después de la aprobación del artículo 8º. Porque, conforme a la franqueza con que estamos debatiendo y a la forma en que hemos tratado este proyecto, era importante que éste fuera despachado en los términos en que lo hizo la Comisión.

En estas reformas, siempre hemos ratificado el criterio de la Comisión, aun cuando dentro de ella se hayan manifestado discrepancias o votos negativos.

Lamento la situación producida, señor Presidente. Tendré que explicársela a los Senadores de Renovación Nacional. En verdad, es una situación incómoda e inconfortable, o yo entendí mal lo que conversamos en la Comisión.

Por estas consideraciones, voto a favor.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Resultado de la votación: 18 votos contra 17.

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cooper, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Huerta, Larraín, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Otero, Piñera, Romero, Siebert, Sinclair y Thayer.

Votaron por la negativa los señores Calderón, Carrera, Díaz, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Páez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Como no se reunió el quórum requerido, se rechaza el número 7.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Consecuencialmente, también quedaría rechazada la proposición de la Comisión recaída en el número 6, que pasa a ser 7, que se había sido aprobada por 32 votos.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , quiero hacer una consulta a la Mesa. ¿Por qué en esta votación se necesitaba determinado quórum?

El señor HAMILTON.-

Porque es una reforma constitucional, señor Senador.

El señor ERRÁZURIZ.-

Sí, pero respecto de una materia que no estamos modificando.

El señor HAMILTON.-

Está dentro de la norma general de los tres quintos. El quórum para modificar la Constitución llega a los dos tercios.

El señor SULE.-

Lea el artículo 116, señor Senador.

El señor ROMERO (Presidente).-

Está perfectamente claro, señor Senador.

Continúe, señor Secretario.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Respecto del número 8, que pasa a ser número 9, la Comisión propone sustituirlo por el siguiente:

"9.- Agrégase la siguiente disposición transitoria:

"Trigesimaoctava.- En el año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley de reforma constitucional no podrán figurar en las nóminas para integrar la Corte Suprema quienes hayan desempeñado los cargos de Presidente de la República , diputado , senador, ministro de Estado , intendente, gobernador o alcalde.

"Los ministros que se designen con anterioridad al 2 de enero de 1998, asumirán sus cargos a contar de ese día.".

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Creo que esta norma debería ser aprobada por unanimidad.

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-

Señor Presidente , deseo hacer una precisión de carácter técnico.

En el inciso final de la disposición trigesimaoctava transitoria se dice: "Los ministros que se designen con anterioridad al 2 de enero de 1998, asumirán sus cargos a contar de ese día.". Según el espíritu de lo aprobado en la Comisión, se refiere a los Ministros de la Corte Suprema. Me permito sugerir esta aclaración, con el objeto de que no haya ninguna confusión.

El señor ROMERO (Presidente).-

Así lo entendemos.

Si le parece a la Sala, se aprobaría por unanimidad la sustitución del número 8.

--Se aprueba (25 votos favorables).

El señor ROMERO (Presidente).-

Quedaría, entonces, despachado el proyecto de reforma constitucional en este trámite.

Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.

El señor ALESSANDRI.-

¿ Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

La señora Ministra tiene preferencia, salvo que ella le ceda la palabra.

Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , conversé con algunos Senadores sobre el número 4, que me pareció objetable. Sostuve que su redacción era reglamentaria y, por lo tanto, impropia de una Constitución. Creo que el texto más breve del primer informe contaría con el apoyo de algunos Senadores. Dice: "En caso que un tribunal superior de justicia invalide una resolución jurisdiccional en uso de sus facultades disciplinarias, el pleno deberá aplicar la o las sanciones que estime pertinentes.".

Solicito formalmente reabrir debate sobre este punto.

Si una ley reglamentara este texto, nadie podría objetarla o decir que es inconstitucional, porque se trata de una disposición que, a mi juicio, es lo suficientemente amplia como para justificar que, por ley, se establezca la obligatoriedad del pleno de la Corte Suprema de imponer las sanciones que estime pertinentes.

El señor ROMERO (Presidente).-

Para reabrir el debate, se necesitaría la unanimidad de la Sala.

El señor OTERO.-

No la hay, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Hay oposición.

El señor ALESSANDRI.-

Ya sé de dónde viene la oposición.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-

Señor Presidente , agradezco a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación y a todos los señores Senadores que, una vez más, han puesto sus buenos oficios a disposición a fin de tramitar esta importante reforma.

En los últimos meses hemos asistido a una preocupación generalizada en torno de llevar adelante un proceso de modernización del sistema de administración de justicia. El sábado recién pasado aprobamos una histórica reforma constitucional que crea el Ministerio Público. Y quiero agradecer muy en particular a cada uno los señores Senadores, y especialmente al señor Presidente , por la excelente disposición para continuar avanzando en las tan necesarias modificaciones que requiere nuestro sistema de administración de justicia.

Muchas gracias.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de septiembre, 1997. Oficio en Sesión 39. Legislatura 335.

Valparaíso,

Con motivo del mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

"Artículo único.- Introdúcense en la Constitución Política de la República las siguientes modificaciones:

1.- Sustitúyese el número 14º del artículo 32, por el siguiente:

“14.º Nombrar a los magistrados de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;”.

2.- Sustitúyese el número 9) del artículo 49, por el siguiente:

“9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y”.

3.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 75:

a) Reemplázase el inciso segundo por los incisos siguientes, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros.

Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado. Este adoptará los respectivos acuerdos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema, cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial, formará la nómina exclusivamentecon integrantes de éste y deberá ocupar un lugar en ella el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos. Tratándose de proveer una vacante correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, la nómina se formará exclusivamente, previo concurso público de antecedentes, con abogados que cumplan los requisitos señalados en el inciso cuarto.".

b) Agrégase a continuación del inciso quinto, que ha pasado a ser octavo, el siguiente inciso nuevo:

"La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso,formarán las quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El empate se resolverá mediante sorteo.".

c) Reemplázanse, en el inciso final, las palabras "treinta días" por "sesenta días".

4.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 77, por el siguiente:

"La Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto y por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar u ordenar el traslado de los jueces y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría.".

5.- Agrégase al artículo 79 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

"En caso que un tribunal superior de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, invalide una resolución jurisdiccional, deberá enviar los antecedentes al pleno de la Corte Suprema. Este, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, impondrá las medidas disciplinarias acordes con la falta o abuso. Si no se reuniere este quórum, el recurso de queja o la queja se entenderán rechazados.".

6.- Suprímese la oración final del inciso segundo del artículo 81, que reza como sigue: "Además, en los casos de las letras b) y d), deberán ser personas que sean o hayan sido abogados integrantes de la Corte Suprema por tres años consecutivos, a lo menos.".

7.- Sustitúyese el inciso primero de la disposición Octava transitoria por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser décimo segundo:

“Las normas relativas a la edad establecidas en el inciso segundo del artículo 77 regirán a contar del 1º de enero de 1998, respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia que se hallaban en servicio al 11 de marzo de 1981.

Las vacantes de ministros de la Corte Suprema correspondientes a las cuatro nuevas plazas que se crean en virtud de la modificación al artículo 75 y las que se produzcan en dicho tribunal al aplicarse la norma relativa a la edad a que se refiere el inciso precedente, serán provistas en conformidad a las normas siguientes.

La Corte Suprema, para proveer las cuatro nuevas plazas de ministro, dentro del plazo de diez días contados desde la publicación de la presente ley de reforma constitucional, propondrá al Presidente de la República dos nóminas de diez personas cada una. Una se formará con integrantes del Poder Judicial, debiendo incluir en ella a los dos ministros de Corte de Apelaciones más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria, y la otra se formará con abogados extraños a la administración de justicia que cumplan con los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 75.

Para proveer las vacantes que se produzcan el 1º de enero de 1998 por aplicación del límite de edad a los ministros de la Corte Suprema que tengan cumplidos a dicha fecha 75 o más años de edad, la Corte Suprema propondrá al Presidente de la República, dentro de los diez primeros días del mes de enero de 1998, dos nuevas nóminas, cada una de las cuales estará integrada por el equivalente a la mitad del quíntuplo del número de vacantes producidas. Una se formará con integrantes del Poder Judicial, debiendo ocupar un lugar en ella los ministros de Corte de Apelaciones más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria, en un número equivalente a la mitad de las señaladas vacantes. La otra se formará con abogados extraños a la administración de justicia que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso cuarto del artículo 75.

Dentro de tercero día de recibidas las nóminas a que se refieren los incisos precedentes y en las oportunidades respectivas, el Presidente de la República propondrá al Senado, simultáneamente, tantos nombres como sea el número de vacantes a llenar en cada caso. En cada proposición, la mitad de las personas incluidas deberán ser integrantes del Poder Judicial y la otra mitad abogados extraños a la administración de justicia, hasta completar el número de cinco de estos abogados que deben integrar la Corte Suprema.

El Senado, dentro de los seis días siguientes a cada proposición presidencial, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, deberá pronunciarse en votaciones separadas y sucesivas por cada una de las personas propuestas.

En caso que el Senado rechace alguno de los nombres presentados por el Presidente de la República, éste le propondrá, dentro de segundo día, un nuevo nombre de los incluidos en la respectiva nómina y el Senado se pronunciará dentro de tercero día de formulada la nueva propuesta, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe una proposición presidencial. Si se rechazaren cinco nombres de una misma nómina, la Corte Suprema deberá completarla, hasta reunir el total correspondiente, dentro del plazo de cinco días, durante los cuales se interrumpirán los términos anteriores.

Para formar las nóminas correspondientes a abogados extraños a la administración de justicia señaladas en los incisos anteriores, la Corte Suprema llamará, dentro de tercero día de publicada la presente ley de reforma constitucional, a concurso público de antecedentes. El pleno de la Corte Suprema elegirá a quienes integrarán estas nóminas y a quienes reemplazarán a los candidatos rechazados, de entre las personas que se presenten a dicho concurso.

Las nóminas a que se refieren los incisos precedentes se formarán por el pleno de la Corte Suprema, en una misma y única votación. Para estos efectos, cada ministro podrá votar hasta por el equivalente a las dos terceras partes del total de personas que integrarán dichas nóminas, resultando elegidos quienes obtengan las más altas votaciones.

Sin perjuicio de los beneficios previsionales que les correspondan de acuerdo a las normas vigentes, los ministros y fiscales judiciales que deban cesar en sus cargos por aplicación de la presente disposición transitoria tendrán derecho a un beneficio compensatorio adecuado, que fijará la ley.

Los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución, que se desempeñen como presidente de la Corte Suprema, durarán en dicho cargo dos años.”.

8.- Agrégase la siguiente disposición transitoria:

“Trigesimaoctava.- Enel año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley de reforma constitucional no podrán figurar en las nóminas para integrar la Corte Suprema quienes hayan desempeñado los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, ministro de Estado, intendente, gobernador o alcalde.

Los ministros que se designen con anterioridad al 2 de enero de 1998, asumirán sus cargos a contar de ese día.".".

- - -

Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado en votación general, con el voto afirmativo de 39 señores Senadores de un total de 43 en ejercicio, y, en votación particular, los Números 1, 2, 5 y 8 del Artículo único con el voto afirmativo de 25 señores Senadores, los Números 3 y 6 del Artículo único con el voto afirmativo de 29 señores Senadores y el Número 7 del Artículo único con el voto afirmativo de 30 señores Senadores, de un total de 42 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 116 de la Constitución Política de la República.

Cabe hacer presente que el Número 4 del Artículo único agregado en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, fue aprobado con el voto afirmativo de 29 señores Senadores de un total de 42 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 116 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

Subrogante

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 07 de octubre, 1997. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 4. Legislatura 336.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVO AL PODER JUDICIAL.

BOLETÍN N° 2058-07 (S)-1.

_________________________________________________________________

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de reforma constitucional individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “suma”, con fecha 7 de octubre de 1997. El plazo reglamentario para su despacho vence el 14 de octubre y el constitucional, el 17 de octubre de 1997.

I. Invitados.

Durante estudio de esta iniciativa legal, asistieron a vuestra Comisión la señora Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear Valenzuela; el Jefe de la División Jurídica de ese Ministerio, don Rafael Blanco, y el abogado asesor de esa Cartera de Estado, don Claudio Troncoso.

La Comisión acordó invitar a la Presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial, doña Dobra Lusic Nadal, la que se excusó de asistir por tener obligaciones institucionales que cumplir relacionadas con la Academia Judicial en la ciudad de Coyhaique. Sin perjuicio de lo anterior, hizo llegar la opinión oficial de esa Asociación acerca de las reformas en estudio, la que figura entre los antecedentes del proyecto.[1]

II. Constancias reglamentarias.

Se hace constar que las reformas constitucionales propuestas requieren para su aprobación, con arreglo al artículo 116 de la Constitución, del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio, con la salvedad de la contemplada en el número 6 del artículo único, que necesita, según la misma disposición constitucional, de las dos terceras partes de los diputados en ejercicio.

Así también ha calificado las normas del proyecto el H. Senado.

Se hace constar, asimismo, que vuestra Comisión recomienda aprobar el proyecto del H. Senado con las adiciones y enmiendas que se indican en el párrafo relativo a la discusión en particular.

No hay indicaciones rechazadas ni disposiciones que deban ser de conocimiento de la Comisión de Hacienda.

La coincidencia de pareceres entre el H. Senado y vuestra Comisión encuentra su justificación, además del conocimiento de la materia, en el hecho de que la mayor parte de sus integrantes participó activamente en la discusión del proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esa Corporación.

Fundamentos del proyecto.

El Presidente de la República destaca en el mensaje que, en su calidad de Jefe de Estado, ha estimado necesario impulsar diversas iniciativas tendientes a introducir profundas y trascendentes reformas en nuestro sistema de administración de justicia.

Las exigencias derivadas de la necesidad de profundizar el Estado de Derecho y con ello fortalecer el sistema político democrático, de adecuar nuestras instituciones a los procesos de internacionalización de nuestra economía y de la globalización de las relaciones entre los diversos países, constituyen los imperativos para adecuar nuestro sistema de administración de justicia con el desarrollo político, social y económico.

La modernización del Poder Judicial ha sido el norte de las políticas judiciales del supremo gobierno [2], correspondiendo en esta ocasión perfeccionar las bases constitucionales de la jurisdicción y la judicatura, para lo cual propone abordar las siguientes materias que dicen relación con el Poder Judicial:

- El sistema de generación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema, que habrá de hacerse en el futuro con la participación tanto de ese tribunal como del Presidente de la República y del Senado. [3]

- El aumento del número de ministros de la Corte Suprema de 17 a 21.

- La integración de la Corte Suprema con abogados extraños a la administración de justicia, en número de cinco. - La supresión de la institución de los abogados integrantes en la Corte Suprema.

- La plena vigencia del límite de 75 años de edad consignado en la Carta Fundamental para desempeñarse como juez, suprimiendo las diferencias que median entre algunos magistrados a quienes tal límite de edad les resulta aplicable y otros - generalmente los de mayor jerarquía - que están exceptuados de esa sabia norma de administración, por haberse encontrado en funciones a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución. [4]

Sobre la generación de la Corte Suprema, es opinión del Gobierno que deben participar en el nombramiento de ministros y fiscales judiciales tanto ese tribunal como el Presidente de la República y el Senado.

En este sentido, la fórmula más acertada le parece aquélla en que la Corte Suprema elabora una nómina de cinco personas, en cuya composición se equilibren los criterios de la antigüedad y del mérito en el ejercicio de la judicatura y el aporte de connotados juristas ajenos a la administración de justicia.

Elaborada la nómina, se remite al Presidente de la República para que elija y proponga al Senado uno de los nombres consignados en ella.

Para que la designación prospere, esa Corporación debe prestar su acuerdo, el cual debe ser adoptado por los dos tercios de los senadores en ejercicio.

Este quórum, el más alto que la Carta Fundamental contempla, responde a la necesidad de que los ministros y fiscales de la Corte Suprema sean de reconocida idoneidad para el cargo.

Sobre la integración de la Corte Suprema con personas extrañas a la administración de justicia, se señala que, en atención a la especial naturaleza de la Corte Suprema como tribunal de casación, resulta de gran importancia la integración de ese Alto Tribunal por personas ajenas a la administración de justicia.

Lo anterior, junto a la supresión en la Corte Suprema de los abogados integrantes (idea que habrá de materializarse por la vía legal, modificando el Código Orgánico de Tribunales) y a la ampliación consecuencial del número de sus Ministros, conforme se postulaba en una reforma legal complementaria a la presente reforma constitucional,[5] permitirá que la Corte Suprema, en el desarrollo de su jurisprudencia, siga recibiendo el efectivo y valioso aporte de destacados juristas y profesores de derecho que hoy integran ese alto Tribunal en condición de abogados integrantes y que, como tales, destacan en el desarrollo progresivo del derecho.

De esa forma, se pretende cautelar que la Corte Suprema pueda dar cabida en su seno al desarrollo doctrinario del derecho proveniente del mundo académico y profesional y, asimismo, reforzar el principio de la imparcialidad objetiva del tribunal, ya que, al desaparecer estos integrantes que cada tres años el Presidente de la República nombra a proposición de la Corte Suprema, se dota a todos los integrantes de la Corte Suprema de la necesaria inamovilidad en el ejercicio de sus funciones.

Para guardar la debida correspondencia y armonía con el objetivo antes señalado, ha debido eliminarse en la composición del Tribunal Constitucional y, por extensión, en la composición del Tribunal Calificador de Elecciones, la exigencia que se hace tanto respecto al abogado designado por el Presidente de la República como de aquél designado por el Senado, de que sean o hayan sido abogados integrantes de la Corte Suprema por tres años consecutivos, a lo menos.

Sobre la edad límite hasta la cual los jueces pueden permanecer en sus cargos - 75 años -, que constituye una limitación razonable al principio de la inamovilidad, esencial para el ejercicio de la jurisdicción, se señala que este “acierto” constitucional se origina en la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, a partir de una proposición elaborada por la subcomisión encargada de la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, presidida por el entonces Presidente de la Excma. Corte Suprema, don José María Eyzaguirre Echeverría.

Acto continuo, se indica que una consistente defensa de esta norma constitucional, que se agrega a la manifestada por otros comisionados, se encuentra en el pensamiento del comisionado señor Jaime Guzmán Errázuriz, quien en diversas sesiones manifestó su parecer al respecto.

Con todo, la propia Carta Fundamental contiene dos excepciones de este límite de edad: Una, relativa al Presidente de la Corte Suprema, vigente mientras desempeña esa función, y, la otra, consagrada en el inciso primero de la disposición octava transitoria a favor de los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución.

Con esta última norma, los magistrados de los tribunales superiores de justicia (Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y demás órganos jurisdiccionales que tengan ese carácter) que se desempeñaban como tales a la fecha de entrada en vigencia de la Carta Fundamental, esto es, el 11 de marzo de 1981, no quedaron afectos al límite de edad de 75 años contemplado en el artículo 77.

Es del caso tener presente que esta norma excepcional fue incorporada en los trámites posteriores de redacción de la norma constitucional, por lo que no recoge los planteamientos manifestados por los miembros de la señalada Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, congelando, en forma indefinida y mientras esté vigente esa norma transitoria, los beneficios que la imposición de un límite de edad traen consigo para una adecuada carrera judicial y el desempeño de la judicatura por magistrados en su estado de máxima plenitud intelectual.

Para subsanar esta seria deficiencia normativa, el Gobierno, recogiendo un sentimiento generalizado en la comunidad nacional, ha decidido proponer una enmienda constitucional por medio de la cual se restablece la primacía del límite de edad establecido en el artículo 77 de la Carta Fundamental para el desempeño de la judicatura, sin otra excepción que la que esa misma norma contempla, la relativa al Presidente de la Corte Suprema. Adicionalmente, establece una fecha razonable para que los magistrados de los tribunales superiores de justicia que actualmente se benefician de lo prescrito en el inciso primero de la disposición octava transitoria, hagan cesación de sus cargos. [6]

Ahora bien, para dar plena eficacia a la norma constitucional sobre límite de edad, se prescribe, en las disposiciones transitorias de la Constitución, un sistema de renovación de las plazas vacantes y normas relativas al normal funcionamiento del Pleno de la Corte Suprema, así como un beneficio compensatorio para los magistrados que en virtud de la presente reforma constitucional deban cesar en sus cargos, en conformidad con lo que establezca la ley respectiva y que tomará en especial consideración la circunstancia de que ellos podían conservar de por vida las remuneraciones correspondientes a la función que desempeñan.

Por último, se destaca en el mensaje que se ha estimado oportuno establecer una fecha cierta y determinada para la producción de los efectos jurídicos de la reforma constitucional, fundamentalmente, para dar estabilidad a los actos jurisdiccionales que se practiquen hasta antes de esa fecha.

La señora Ministra de Justicia, en su exposición destinada a hacer la presentación del proyecto en nombre del Gobierno, señaló que existe consenso en el país respecto de la necesidad de realizar una modificación amplia del sistema de administración de justicia, dentro de la cual se inserta esta reforma constitucional relativa a la Corte Suprema que, a su vez, forma parte de un número mayor de cuerpos normativos destinados al cumplimiento del objetivo indicado.

Destacó que, ya en el año 1990, el Centro de Estudios Públicos (CEP), en sus “Proposiciones para la reforma judicial”, expresaba que, en cuanto a los órganos que debían participar en la designación de los magistrados de la Corte Suprema, debería considerarse al Presidente de la República, a miembros del Congreso y a miembros del Poder Judicial a través de los Ministros de la Corte Suprema. Dicho Centro, además, sugirió la eliminación de la institución de los abogados integrantes y la integración del máximo tribunal por personas ajenas al Poder Judicial en una proporción igual a un tercio del total de los integrantes del tribunal colegiado. Propuso, también, elevar a treinta el número de ministros de la Corte Suprema, atendidos factores como la competencia, la participación en otros tribunales y entidades y la conveniencia de terminar con el sistema tradicional de integración.

Precisó que ese estudio coincide con las recientes opiniones vertidas por académicos y decanos de Facultades de Derecho durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional en su primer trámite constitucional en el Senado, ocasión en la cual se realizaron audiencias públicas en las que se escuchó el parecer sobre las materias en discusión de los Decanos de Facultad o Directores de los Departamentos de Derecho Público de las Escuelas de Derecho de las Universidades de Chile, Católica de Chile, Católica de Valparaíso, de Valparaíso, de Concepción, Diego Portales, Gabriela Mistral, de Los Andes y Adolfo Ibáñez; de los profesores de Derecho Constitucional señora Ángela Vivanco y señores Alejandro Silva Bascuñán, Raúl Bertelsen, Guillermo Bruna, Francisco Cumplido, Humberto Nogueira, Jorge Ovalle y Jorge Mario Quinzio, cuyas opiniones figuran entre los antecedentes del proyecto.

El Colegio de Abogados, a través de su Presidente, manifestó estar de acuerdo en que se estableciera, como mecanismo transitorio y no permanente, la participación del Senado en el nombramiento de miembros de la Corte Suprema.

Terminó aclarando que, atendido el incremento del número de Ministros de la Corte Suprema y el cambio de aquellos que habrán de cesar en el cargo por razones de edad, el proyecto de reforma constitucional establece un nombramiento transitorio que considera dos momentos.

El primero, con la actual Corte, destinado a nombrar cuatro nuevos Ministros de la Corte Suprema diez días después de publicada la reforma constitucional, y el segundo, por verificarse durante el transcurso del mes de enero del año 1998, destinado a nombrar a los Ministros que reemplazarán a los que cesaren en sus cargos por edad, de los cuales la mitad pertenecerá a la carrera judicial y la otra corresponderá a abogados externos a la misma. Para tales efectos, se considera un sistema transitorio de listas para que el Presidente de la República seleccione los nombres que propondrá al Senado.

Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado.

El proyecto del H. Senado consta de un artículo único, dividido en ocho números, por los cuales se modifican los artículos 32, N° 14; 49, N° 9; 75, 77, 79 y disposición octava transitoria, y se agrega una disposición trigésima octava transitoria, que habrá de ser trigésima novena, como ya se ha expresado.

El referido proyecto concreta las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa en informe permitiendo:

a) avanzar en el proceso de modernización del Poder Judicial;

b) establecer un sistema de generación de la Corte Suprema en que participen órganos de los tres poderes del Estado, a saber, la propia Corte, el Presidente de la República y el Senado;

c) aumentar de 17 a 21 el número de Ministros de la Corte Suprema;

d) incorporar a dicha Corte a abogados ajenos al Poder Judicial;

e) suprimir, exclusivamente en la Corte Suprema, la institución de los abogados integrantes;

f) eliminar, consecuencialmente, la exigencia impuesta a algunos de los miembros del Tribunal Constitucional, en orden a reunir como requisito habilitante para poder ser nominado, el ser o haber sido abogado integrante de la Corte Suprema. Esta propuesta incide también, indirectamente, en la composición del Tribunal Calificador de Elecciones, en la medida en que el precepto respectivo se remite al del Tribunal Constitucional para fijar los requisitos de uno de sus miembros;

g) eliminar la excepción al límite de edad que la disposición octava transitoria de la Carta Fundamental establece en favor de los magistrados de los tribunales superiores de justicia que se encontraban en servicio al 11 de marzo de 1981;

h) establecer los procedimientos, permanente y transitorio, para los efectos de proveer las vacantes que se producirían en la Corte Suprema por efecto de la enmienda relativa al límite de edad y al aumento del número de ministros;

i) encomendar a la ley la regulación de un beneficio compensatorio para los magistrados que cesen en sus funciones el próximo 1 de enero de 1998, sin perjuicio de los previsionales que les correspondan, y

j) consagrar una inhabilidad especial temporal para integrar las quinas para proveer los cargos de ministro de la Corte Suprema, que afectará a quienes hayan desempeñado los cargos de diputado, senador, ministro de Estado, intendente, gobernador o alcalde, en el año siguiente a la fecha de publicación de esta reforma constitucional.

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El N° 1 modifica el artículo 32 de la Constitución, que fija las atribuciones especiales del Presidente de la República con el objeto de sustituir su número 14, para consignar expresamente su facultad de nombrar a los magistrados de la Corte Suprema, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, en los términos que en la Carta Fundamental se indican, a los cuales se hará referencia más adelante.

El N° 2 modifica el artículo 49 de la Constitución, con el fin de incluir entre las atribuciones exclusivas del Senado, la de aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema.

El N° 3 introduce diversas modificaciones en el artículo 75, que establece los preceptos generales a los que se ajustará la ley en cuanto al nombramiento de los jueces, todos ellos por el Presidente de la República, a propuesta en quina o terna por el Poder Judicial, según corresponda.

En la nueva disposición, junto con señalarse que la Corte Suprema se compondrá de veintiún miembros,[7] se indica que los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado, el que adoptará su decisión por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte debe completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento tantas veces como fuere necesario, hasta que se apruebe un nombramiento. [8]

En la misma disposición se expresa que cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia y se fijan los requisitos que habrán de cumplir los postulantes: tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

Si se trata de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial, la nómina se forma exclusivamente con integrantes de éste. Un lugar debe ocupar el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de mérito y los otros cuatro cargos, otros candidatos, en atención a sus méritos.

Por el contrario, si corresponde proveer una vacante de abogados extraños a la administración de justicia, la nómina se forma exclusivamente con abogados que cumplan las exigencias constitucionales y legales del caso, previo concurso público de antecedentes.

Se piensa que el sistema propuesto es apropiado y conveniente, en la medida en que habrá de concitar un amplio consenso institucional de los actores involucrados, factor que incrementará la legitimidad de los jueces de la Corte Suprema y que aminorará el efecto de cooptación a que tiende la modalidad actualmente vigente.

Por otra parte, la alta exigencia impuesta en materia de quórum - dos tercios de los senadores en ejercicio - hará necesario alcanzar un acuerdo que trascienda el criterio de mayorías y minorías en el Senado, permitiendo, a la vez, despejar cualquier suspicacia sobre interferencias políticas en el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema.

El N° 4 modifica el artículo 77, que se refiere, en general, a la permanencia de los jueces en sus cargos, con el fin de sustituir su inciso cuarto, que faculta al Presidente de la República, a propuesta o con acuerdo de la Corte Suprema, para autorizar permutas u ordenar el traslado de los jueces o demás funcionarios o empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría.

La nueva disposición, que tiende a reforzar la independencia del Poder Judicial, faculta a la propia Corte para autorizar u ordenar, en pleno especialmente convocado al efecto y por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, el traslado de los jueces y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría.

El N° 5 modifica el artículo 79, relativo a las atribuciones exclusivas de la Corte Suprema, con el fin de intercalar un inciso segundo nuevo que regula la situación que se produce cuando un tribunal superior de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, invalida una resolución judicial.

En tal caso, debe enviar los antecedentes al pleno de la Corte Suprema, el cual, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, impondrá las medidas disciplinarias acordes con la falta o abuso. De no reunirse ese quórum, la queja o el recurso de queja se entenderán rechazados. [9]

Se trata de una modificación no considerada en el mensaje, relativa al recurso de queja.

Debe recordarse, sobre el particular, que el Congreso Nacional aprobó en el año 1995 una modificación del Código Orgánico de Tribunales al objeto de establecer el carácter excepcionalísimo del recurso de queja. [10]

Sin perjuicio de que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece que en el caso de acogerse el recurso de queja deben, necesariamente, aplicarse la o las medidas disciplinarias que se estimen pertinentes, la Corte Suprema no ha procedido en la forma indicada en la ley y se ha erigido en una suerte de tribunal de tercera instancia de equidad, mediante el conocimiento de las causas a través de este recurso.

Por tal motivo -agregó - se estimó pertinente establecer como principio esencial para la independencia del ejercicio de la función judicial que la superintendencia que ejerce la Corte Suprema respecto de los tribunales no implica relativizar la independencia subjetiva de los jueces.

El proyecto de reforma constitucional refuerza el carácter excepcionalísimo del recurso de queja, estableciendo la obligación de aplicar una medida disciplinaria en el caso de que éste sea acogido.

El N° 6 modifica el inciso segundo del artículo 81, que se refiere a la integración del Tribunal Constitucional y a los requisitos que deben cumplir las personas para ser miembros de él.

La enmienda suprime la exigencia impuesta a los abogados que sean propuestos para integrar el tribunal, de ser o haber sido abogado integrante de la Corte Suprema por tres años consecutivos, a lo menos.

El N° 7 modifica la octava disposición transitoria, con el fin de suprimir la excepción al límite de 75 años de edad que existe a favor de los magistrados de los tribunales superiores de justicia en funciones a la fecha de entrada en vigencia de la actual Constitución.

Las normas relativas a edad regirán a contar del 1 de enero de 1998, respecto de los magistrados en servicio en la fecha indicada.

Junto con lo anterior, regula la forma de proveer las vacantes de ministros de la Corte Suprema que habrán de producirse por el incremento de las cuatro nuevas plazas y por el cese de funciones de algunos de ellos por razones de edad. [11]

Al efecto, se distingue entre la provisión de las nuevas vacantes y la de las que se produzcan por la cesación en el cargo de ministros por razón de edad.

La idea es que las primeras se provean por la actual Corte, para lo cual ésta, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la reforma, debe proponer al Presidente dos nóminas de diez personas cada una, una con integrantes del Poder Judicial y otra con abogados extraños a la administración de Justicia.

Para proveer las segundas vacantes, la Corte deberá proponer al Presidente de la República, en los diez primeros días de enero próximo, dos nuevas nóminas, cada una de ellas equivalente a la mitad del quíntuplo del número de vacantes producidas. Una con integrantes del Poder Judicial y otra con abogados extraños a él, previo llamado a concurso público de antecedentes en este último caso.

Recibidas las nóminas y dentro de tercero día, el Presidente debe proponer al Senado, simultáneamente, tantos nombres como sea el número de vacantes por llenar. En cada proposición, la mitad de las personas deben ser del Poder Judicial y la otra mitad, ajenas a él, hasta completar el número de cinco de estos abogados que deben integrar la Corte Suprema.

El Senado, dentro de los seis días siguientes a cada proposición presidencial, en sesión especial y con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, debe pronunciarse sobre ella, en votaciones separadas y sucesivas.

Si hay rechazo por el Senado, el Presidente propondrá, dentro de segundo día, un nuevo nombre de los incluidos en la nómina y el Senado deberá pronunciarse dentro de tercero día.

Si se rechazan cinco nombres de una misma nómina, la Corte Suprema debe completarla, dentro del plazo de cinco días, durante los cuales se interrumpen los plazos anteriores.

Las nóminas se forman por el Pleno de la Corte Suprema, en una misma y única votación, pudiendo cada ministro votar por el equivalente a las dos terceras partes del total de personas que las integrarán, resultando elegidos quienes obtengan las más altas votaciones.

Los ministros y fiscales judiciales (inciso antepenúltimo) que deban cesar en sus cargos por aplicación de esta disposición transitoria tienen derecho a un beneficio compensatorio adecuado, que fijará la ley, sin perjuicio de los beneficios previsionales que les correspondan.

Los magistrados de los tribunales superiores de justicia (inciso penúltimo) en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución, que se desempeñen como presidente de la Corte Suprema, durarán en dicho cargo dos años. [12]

El número 8 agrega una disposición transitoria nueva, como trigésima octava, con la finalidad de establecer una inhabilidad especial para integrar las quinas para miembros de la Corte Suprema, que afectará a las personas que se hayan desempeñado como diputado, senador, ministro de estado, intendente, gobernador o alcalde, durante el año siguiente a la fecha de publicación del proyecto.

De esta forma, se eleva al doble el plazo de la incapacidad consagrada en el artículo 56 de la Carta Fundamental que impide que los ex parlamentarios, hasta seis meses después de expirar en su cargo, puedan ser nombrados en cualquier empleo, función o comisión en la Administración.

I. Opinión de la Corte Suprema.

La Excma. Corte Suprema fue requerida por el H. Senado para que emitiera informe sobre el proyecto en informe, pese a no existir norma que requiera conocer el parecer de ese Alto Tribunal al respecto, como sucede, por el contrario, con los proyectos de ley que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales.

La mayoría de la Corte se pronunció negativamente sobre el sistema de generación de la Corte Suprema con intervención del Senado, siendo partidaria de mantener el actual sistema de nombramiento.

Sobre la integración de la Corte con personas extrañas, la mayoría estuvo por expresar su posición negativa. Seis de los ministros estuvieron por informar favorablemente este punto, siempre que no sean en un número superior a cuatro, porque más de ese número dificulta las posibilidades de ascenso a los funcionarios de carrera.

Sobre el límite de edad, la oposición fue total, por las razones que se indican en la nota 6.

En el informe que esa Corte emitiera en relación con reformas del Código Orgánico de Tribunales, por mayoría se pronunció favorablemente sobre el aumento a veintiuno de los Ministros de ese tribunal, como una manera de que la actual división en cuatro salas pase a ser ordinaria y funcionen éstas con dotación completa de ministros y en el entendimiento de que todos sus integrantes sean designados de entre los funcionarios de carrera del Escalafón Primario del Poder Judicial.

La reducción del mandato de la presidencia de la Corte, de tres a dos años, fue informada negativamente, por constituir un lapso del todo necesario para que el Presidente se posesione adecuadamente del cargo.

En forma unánime se informó negativamente la eliminación de los abogados integrantes de esa Corte, siendo de parecer de que debe mantenerse el número contemplado en la actualidad.

II. Síntesis del debate habido en la discusión en general.

Después de escuchar la exposición de la señora Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear Valenzuela, quien hizo la presentación del proyecto en nombre del Gobierno, la Comisión procedió a efectuar una revisión global de la iniciativa, a la luz de diversas observaciones formuladas tanto por sus integrantes como por la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial - entidad que fuera invitada a la sesión, pero que se excusó de asistir - y por destacados abogados del Foro.

Entre los temas debatidos, cabe mencionar los relativos a:

- La aplicación del tope de edad a todos los miembros del Poder Judicial, sin excepciones, materia que, según se dijo, puede ser abordada por la vía legal y no necesariamente por la vía constitucional, atendido el tenor del artículo 77 de la Carta Fundamental.

- La eliminación de los abogados integrantes no sólo en la Corte Suprema, sino también en las Cortes de Apelaciones, idea que si bien no fue descartada, fue estimada impracticable por ahora.

- El número de abogados extraños al Poder Judicial que habrán de incorporarse a la Corte Suprema.

- La formación de las nóminas correspondientes a abogados extraños a la administración de justicia mediante el sistema de concurso público de antecedentes.

- La “constitucionalización” de la queja a través de disposiciones que obligan a la aplicación de medidas disciplinarias por los tribunales superiores al invalidar una resolución judicial, y sus efectos en las causas en que inciden.

- Las nuevas facultades que se otorgan a la Corte Suprema para autorizar o disponer traslados de jueces y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial a cargos de igual categoría.

- La terminología empleada en diferentes disposiciones del proyecto, para referirse a los “magistrados de la Corte Suprema”, “ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema” “magistrados de los tribunales superiores de justicia”, “fiscales judiciales”, “ministros de la Corte Suprema”, “ministros y fiscales judiciales”, etc., lo que podría provocar dudas acerca de sí los conceptos “magistrados de la Corte Suprema” y “magistrados de los tribunales superiores de justicia” comprenden o no comprenden a los fiscales judiciales de ese tribunal. [13]

- La incorporación de una disposición trigésima octava nueva, que debería ser trigésima novena, dado que la ley 19.519, del 16 de septiembre de 1997, que creó el Ministerio Público, agregó las disposiciones transitorias trigésima sexta y trigésima séptima. La futura ley de reforma constitucional municipal, por aprobarse en el Congreso Pleno del 11 de octubre próximo, agregará una disposición trigésima octava, nueva.

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A consecuencias del debate producido, la Comisión estimó pertinente efectuar un estudio más profundo respecto de las siguientes materias, con el objeto de explorar la posibilidad de introducir adiciones o enmiendas en el texto aprobado por el H. Senado.

1. La letra a) del número 3 del artículo único del proyecto de reforma constitucional, que agrega diversos nuevos incisos a la Constitución Política de la República, establece que cinco de los veintiún ministros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia y cumplir, además, requisitos de excelencia profesional.

Ante la posibilidad de que no accedieran a los referidos cargos los profesionales abogados de mayor prestigio, considerando que en un determinado estado de solvencia profesional no es común ni natural que se compita, en virtud de una decisión estrictamente personal, por un cargo o función, se estimó pertinente considerar que la ley orgánica constitucional respectiva regule procedimientos que permitan a diversas instituciones proponer el nombre de los abogados que, en virtud de reunir los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes, merezcan integrar el máximo tribunal.

Esta fórmula satisface la exigencia establecida en el nuevo inciso quinto del artículo 75 de la Constitución Política de la República, propuesto en el proyecto de reforma constitucional, de que la nómina de los abogados para proveer las vacantes de abogados extraños al Poder Judicial debe ser formada previo concurso público de antecedentes.

Se entiende que no se trata de un concurso de oposición de antecedentes y que las postulaciones a la nómina pueden ser promovidas por organismos y no ser obligatoriamente de orden personal, en cuanto deban tener como origen la manifestación de voluntad de los abogados destacados por su actividad profesional o universitaria que se pretende que integren las quinas.

2. El número 4 del artículo único del proyecto de reforma constitucional sustituye el inciso cuarto del artículo 77 de la Constitución Política de la República, estableciendo que los traslados de los jueces y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial podrán ser autorizados u ordenados por el pleno de la Corte Suprema, especialmente convocado para tal efecto.

Se elimina así la participación del Presidente de la República en la autorización de los traslados, así como las permutas, las que fueron estimadas “perversas”.

Al objeto de que, por la vía de proveer los cargos vacantes mediante la figura de los traslados - particularmente en los cargos de mayor interés profesional - se impida el acceso a los mismos mediante el sistema regular de ternas, se estimó necesario dejar constancia de que los traslados, que deberán constituir una forma excepcional de provisión de cargos, deberán ser decretados mediante una resolución fundada de la Corte Suprema, en conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, no bastando, para tal propósito, una simple invocación genérica a eventuales “necesidades del servicio”, sino de sólidos fundamentos que avalen la determinación adoptada, señalados en la propia resolución que disponga la medida.

De otra forma, se corre el riesgo cierto de que los cargos más “apetecidos” dentro del Poder Judicial sean provistos en esta forma, con el agravante de que la disposición se aplica a todos los cargos del Poder Judicial y no sólo al de jueces.

La disposición, mal aplicada, podría poner en juego el tema de la independencia de los jueces frente a la propia Corte Suprema, dado que el traslado también puede ser utilizado como sanción.

3. El número 5 del artículo único del proyecto de reforma constitucional agrega un nuevo inciso segundo al artículo 79 de la Constitución Política de la República, relativo al ejercicio de las facultades disciplinarias de los tribunales superiores de justicia.

Invalidada una resolución judicial en virtud del ejercicio de la facultad disciplinaria, la mayoría absoluta del pleno de la Corte Suprema sancionará al juez que cometió la falta o abuso. Si no se alcanza la mayoría absoluta del tribunal pleno, el recurso de queja o la queja se entenderán rechazados.

Se hizo presente que la disposición podría generar insospechados efectos en lo jurisdiccional, al dejar supeditada la decisión sobre una resolución judicial por parte de un tribunal superior a lo que en definitiva acordare la Corte Suprema en materia disciplinaria.

La disposición, mal utilizada, podría prestarse, además, para paralizar indefinidamente un proceso, dado el tiempo que la Corte suele demorar en pronunciarse sobre los asuntos que se someten a su conocimiento.

Al margen de lo anterior, se estimó pertinente no constitucionalizar la queja y regular la aplicación de las medidas disciplinarias según los términos establecidos en la ley N° 19.374, que modificó, precisamente en esta materia, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, modificación legal que la Corte Suprema en varias oportunidades ha declarado inaplicable, por vulnerar sus potestades directivas y correccionales.

En ese orden de ideas, las alternativas propuestas fueron varias.

La más radical, suprimir el nuevo inciso que se agrega en el artículo 79.

Como alternativa, disponer que, en caso de que un tribunal superior de justicia, en ejercicio de sus facultades disciplinarias, invalide una resolución jurisdiccional, deberá aplicar las medidas disciplinarias acordes con la falta o abuso, en conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, con lo cual desaparecerían los reparos de la Corte Suprema al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.

Otra fórmula es sustituir, con las adecuaciones formales del caso, la frase inicial del inciso primero del artículo 79 por el inciso primero del artículo 86 de la Constitución de 1925, que expresaba que “La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación, con arreglo a la ley que determine su organización y atribuciones”.

El inconveniente que presenta esta última alternativa es que se estaría modificando una norma constitucional que no ha sido considerada entre las enmiendas que el Presidente y el Senado han estimado pertinente introducir en la Carta Fundamental.

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Cerrado el debate, vuestra Comisión procedió a prestar aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los señores Diputados presentes, señores Cornejo, Cardemil, Coloma, Elgueta, Espina, Gajardo, Pérez Lobos, Urrutia y señora Wörner.

III. Adiciones y enmiendas aprobadas en la discusión en particular.

En la discusión en particular, vuestra Comisión acordó introducir al proyecto aprobado por el H. Senado las siguientes adiciones y enmiendas.

1.- En el N° 1 del artículo único, por el cual se sustituye el número 14° del artículo 32, ha agregado la expresión “fiscales judiciales” después de la palabra “magistrados”, en las dos oportunidades en que ella aparece en el texto, con el objeto de que quede claramente establecido que dicha palabra se refiere exclusivamente a los ministros de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, en su caso.

2.- En el N° 4 del artículo único, por el cual se sustituye el inciso cuarto del artículo 77, ha agregado la palabra “fundadamente” después de la forma verbal “ordenar”, por las razones que se han señalado en el párrafo relativo a la discusión en general.

La idea es que el traslado, que constituye una forma excepcional de provisión de cargos, debe ser decretado mediante resolución fundada de la Corte Suprema, en conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, no bastando, para tal propósito fundante, una simple invocación genérica a eventuales “necesidades del servicio”, sino sólidos fundamentos que avalen la determinación adoptada, señalados en la propia resolución que disponga la medida.

3.- En el N° 5 del artículo 79, que intercala un inciso segundo nuevo en el artículo 79, con el fin de regular la situación que se produce cuando un tribunal superior, en uso de sus facultades reglamentarias, invalida una resolución judicial, se optó por sustituir la disposición propuesta por la siguiente:

“Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, sólo podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.”

En opinión de vuestra Comisión, esa redacción subsana los reparos planteados durante la discusión en general del proyecto.

4.- En el N° 7 del artículo único, que modifica la disposición octava transitoria, se acordó:

a) reemplazar, en su encabezamiento la expresión “décimo segundo” por el ordinal “décimo cuarto”, como consecuencia de los nuevos incisos que se agregan a esta disposición transitoria;

b) sustituir, en el nuevo inciso cuarto, la oración “Una se formará con integrantes del Poder Judicial, debiendo ocupar un lugar en ella los ministros de Corte de Apelaciones más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria, en un número equivalente a la mitad de las señaladas vacantes”, por la siguiente: “Una se formará con integrantes del Poder Judicial, debiendo ocupar en ella un lugar de cada cinco de los propuestos, los ministros de Corte de Apelaciones más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria.”

De esta forma se guarda la proporcionalidad en la formación de las quinas y nóminas, de un Ministro de Corte de Apelaciones por cada cinco personas propuestas.

c) Suprimir, en el inciso décimo, la expresión “y los fiscales judiciales”, dado el hecho de que estos funcionarios judiciales no cesan obligatoriamente en sus cargos por razones de edad, con arreglo al artículo 77 de la Constitución, que sólo se refiere a los jueces.

Ello no obsta a que, por la vía legal, se les pueda otorgar el beneficio compensatorio que esa disposición consagra.

d) Reemplazar en el inciso undécimo, la oración “Los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución” por “Los magistrados de los tribunales superiores de justicia a los que se refiere el inciso primero,”, con lo cual queda claro que esta disposición contiene una excepción al referido inciso, en favor de los que desempeñen el cargo de Presidente de la Corte Suprema.

e) Agregar, a continuación del inciso undécimo, el siguiente inciso nuevo:

“Dicho plazo se contará a partir de la fecha del respectivo nombramiento.”.

Con ello se precisa el verdadero sentido y alcance del inciso penúltimo de la disposición octava transitoria y se evitan interpretaciones diversas del mismo. [14]

f) Agregar, como inciso duodécimo, el inciso segundo de la nueva disposición trigésima novena transitoria, por tener una mayor relación con la materia a que se refiere esta disposición.

5.- Remplazar la numeración de la nueva disposición transitoria por “trigesimanovena”.

Lo anterior, dado que la ley 19.519, que creó el Ministerio Público, agregó las disposiciones trigésima sexta y trigésima séptima a la Constitución. La reforma constitucional municipal, a ratificarse en el Congreso Pleno del 11 de octubre próximo, le agregará una disposición trigésima octava nueva.

En relación con la expresión “abogados extraños a la administración de justicia” que se emplea en diversos artículos, se acordó dejar constancia que ella se emplea para referirse a aquellas personas que no forman parte de las plantas o escalafones del Poder Judicial o de sus organismos dependientes.

Se hace constar que todos los acuerdos anteriores fueron adoptados por unanimidad.

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Introdúcense en la Constitución Política de la República las siguientes modificaciones:

1.- Sustitúyese el número 14º del artículo 32, por el siguiente:

“14º Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;”.

2.- Sustitúyese el número 9 del artículo 49, por el siguiente:

“9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y”.

3.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 75:

a) Reemplázase el inciso segundo por los incisos siguientes, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado. Este adoptará los respectivos acuerdos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema, cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial, formará la nómina exclusivamente con integrantes de éste y deberá ocupar un lugar en ella el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones calificado en lista de méritos. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos. Tratándose de proveer una vacante correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, la nómina se formará exclusivamente, previo concurso público de antecedentes, con abogados que cumplan los requisitos señalados en el inciso cuarto."

b) Agrégase a continuación del inciso quinto, que ha pasado a ser octavo, el siguiente inciso nuevo:

"La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El empate se resolverá mediante sorteo.”

c) Reemplázase, en el inciso final, las palabras "treinta días" por "sesenta días".

4.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 77, por el siguiente:

"La Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto y por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar u ordenar, fundadamente, el traslado de los jueces y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría."

5.- Agrégase al artículo 79 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, sólo podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.”

6.- Suprímese la oración final del inciso segundo del artículo 81, que reza como sigue: "Además, en los casos de las letras b) y d), deberán ser personas que sean o hayan sido abogados integrantes de la Corte Suprema por tres años consecutivos, a lo menos."

7.- Sustitúyese el inciso primero de la disposición octava transitoria por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser décimo cuarto:

“Las normas relativas a la edad establecidas en el inciso segundo del artículo 77 regirán a contar del 1 de enero de 1998, respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia que se hallaban en servicio al 11 de marzo de 1981.

Las vacantes de ministros de la Corte Suprema correspondientes a las cuatro nuevas plazas que se crean en virtud de la modificación al artículo 75 y las que se produzcan en dicho tribunal al aplicarse la norma relativa a la edad a que se refiere el inciso precedente, serán provistas en conformidad a las normas siguientes.

La Corte Suprema, para proveer las cuatro nuevas plazas de ministro, dentro del plazo de diez días contados desde la publicación de la presente ley de reforma constitucional, propondrá al Presidente de la República dos nóminas de diez personas cada una. Una se formará con integrantes del Poder Judicial, debiendo incluir en ella a los dos ministros de Corte de Apelaciones más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria, y la otra se formará con abogados extraños a la administración de justicia que cumplan con los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 75.

Para proveer las vacantes que se produzcan el 1 de enero de 1998 por aplicación del límite de edad a los ministros de la Corte Suprema que tengan cumplidos a dicha fecha 75 o más años de edad, la Corte Suprema propondrá al Presidente de la República, dentro de los diez primeros días del mes de enero de 1998, dos nuevas nóminas, cada una de las cuales estará integrada por el equivalente a la mitad del quíntuplo del número de vacantes producidas. Una se formará con integrantes del Poder Judicial, debiendo ocupar en ella un lugar de cada cinco de los propuestos, los ministros de Corte de Apelaciones más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria. La otra se formará con abogados extraños a la administración de justicia que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso cuarto del artículo 75.

Dentro de tercero día de recibidas las nóminas a que se refieren los incisos precedentes y en las oportunidades respectivas, el Presidente de la República propondrá al Senado, simultáneamente, tantos nombres como sea el número de vacantes a llenar en cada caso. En cada proposición, la mitad de las personas incluidas deberán ser integrantes del Poder Judicial y la otra mitad abogados extraños a la administración de justicia, hasta completar el número de cinco de estos abogados que deben integrar la Corte Suprema.

El Senado, dentro de los seis días siguientes a cada proposición presidencial, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, deberá pronunciarse en votaciones separadas y sucesivas por cada una de las personas propuestas.

En caso que el Senado rechace alguno de los nombres presentados por el Presidente de la República, éste le propondrá, dentro de segundo día, un nuevo nombre de los incluidos en la respectiva nómina y el Senado se pronunciará dentro de tercero día de formulada la nueva propuesta, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe una proposición presidencial. Si se rechazaren cinco nombres de una misma nómina, la Corte Suprema deberá completarla, hasta reunir el total correspondiente, dentro del plazo de cinco días, durante los cuales se interrumpirán los términos anteriores.

Para formar las nóminas correspondientes a abogados extraños a la administración de justicia señaladas en los incisos anteriores, la Corte Suprema llamará, dentro de tercero día de publicada la presente ley de reforma constitucional, a concurso público de antecedentes. El pleno de la Corte Suprema elegirá a quienes integrarán estas nóminas y a quienes reemplazarán a los candidatos rechazados, de entre las personas que se presenten a dicho concurso.

Las nóminas a que se refieren los incisos precedentes se formarán por el pleno de la Corte Suprema, en una misma y única votación. Para estos efectos, cada ministro podrá votar hasta por el equivalente a las dos terceras partes del total de personas que integrarán dichas nóminas, resultando elegidos quienes obtengan las más altas votaciones.

Sin perjuicio de los beneficios previsionales que les correspondan de acuerdo a las normas vigentes, los ministros que deban cesar en sus cargos por aplicación de la presente disposición transitoria tendrán derecho a un beneficio compensatorio adecuado, que fijará la ley.

Los magistrados de los tribunales superiores de justicia a que se refiere el inciso primero, que se desempeñen como presidente de la Corte Suprema, durarán en dicho cargo dos años.

Dicho plazo se contará a partir de la fecha del respectivo nombramiento.

Los ministros que se designen con anterioridad al 2 de enero de 1998, asumirán sus cargos a contar de ese día.” 8.- Agrégase la siguiente disposición transitoria:

“Trigésima novena.- En el año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley de reforma constitucional no podrán figurar en las nóminas para integrar la Corte Suprema quienes hayan desempeñado los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, ministro de Estado, intendente, gobernador o alcalde.”.”

Se designó Diputado Informante al señor Aldo Cornejo González.

Sala de la Comisión, a 7 de octubre de 1997.

Acordado en sesiones de fechas 30 de septiembre y 7 de octubre de 1997, con asistencia de los señores Cornejo (Presidente), Arancibia, Cardemil, Coloma, Elgueta, Espina, Ferrada, Gajardo, Luksic, Pérez Lobos, Urrutia y señora Wörner.

Adrián Álvarez Álvarez.

Secretario de la Comisión.

[1]Esa Asociación exige la autonomía económica del Poder Judicial consagrada constitucionalmente; la modificación de la estructura de la Corporación Administrativa; la creación de un Departamento de Relaciones Públicas y Comunicaciones y reestudiar el horario de funcionamiento de los tribunales. En relación con el proyecto están de acuerdo con el tope de 75 años para jubilar aplicable a todos los miembros del Poder Judicial sin excepciones junto con un sistema de indemnizaciones por años de servicios jubilaciones y pensiones de supervivencia dignas; rechaza la incorporación obligatoria de abogados ajenos a la carrera judicial como miembros de la Corte Suprema fundamentalmente por lesionar la carrera funcionaria; está de acuerdo en la eliminación de los abogados integrantes lo que debe hacerse también en las Cortes de Apelaciones; acepta ampliar a 21 los integrantes de la Corte Suprema; rechaza la intervención del Senado en el nombramiento de ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema; está de acuerdo en que el Presidente de la Corte Suprema dure dos años en su mandato
[2] Cita a vía de ejemplo la reforma del sistema de enjuiciamiento criminal y la creación del ministerio público para luego anunciar el proyecto de ley orgánica constitucional del ministerio público; el proyecto de reformas del Código Orgánico de Tribunales; el proyecto que adecuará las normas de diversas leyes para ajustarlas al futuro Código de Derecho Procesal Penal; el proyecto que establece un plan cuadrienal para mejorar los recursos destinados al Poder Judicial; el proyecto que establecerá un nuevo sistema de defensa penal pública sustentado en un rediseño de las actuales Corporaciones de Asistencia Judicial las que a su vez serán reemplazadas por las futuras Corporaciones Regionales de Asistencia Jurídica; el Fondo Nacional de Defensa Penal Pública; el proyecto sobre tribunales de familia; el proyecto de subvenciones del Servicio Nacional de Menores; la nueva política penitenciaria; las reformas para perfeccionar el funcionamiento de los organismos auxiliares de la administración de justicia como el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio Médico Legal etc
[3]La participación del Senado - no del Congreso Nacional - en la designación de altos funcionarios de la Administración es una fórmula que se ha estado empleando con bastante frecuencia en los últimos tiempos. Baste señalar al efecto su intervención en la designación de seis directores de Televisión Nacional de Chile (ley 19.132); de diez consejeros del Consejo Nacional de Televisión (ley 18.838 modificada por la ley 19.131); de cinco consejeros del Banco Central (ley 18.840) y del Fiscal Nacional (ley 19.519 y artículo 49 N° 9 de la Constitución). A los casos anteriores debe agregarse la designación del Contralor General de la República acorde con el artículo 87 de la Constitución
[4] El artículo 77 de la Constitución establece que “Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes”. Su inciso segundo dispone que “No obstante lo anterior los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad -...- La norma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la Corte Suprema quien continuará en su cargo hasta el término de su período....” La disposición octava transitoria en su inciso primero previene que “Las normas relativas a la edad establecidas en el inciso segundo del artículo 77 no regirán respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio a la fecha de vigencia de esta Constitución” que como se recordará fue el 11 de marzo de 1981
[5] En definitiva el número de ministros de la Corte Suprema se fijó en la propia Constitución aumentándose los actuales de 17 a 21 de los cuales cinco deben ser abogados extraños a la administración de justicia
[6] La disposición que se comenta generó una serie de controversias durante la discusión del proyecto en el Senado. La Corte Suprema a través de opiniones particulares de sus diversos miembros estimó que la modificación vulneraba el derecho que hoy tienen los ministros a quienes afectará; que era discriminatoria porque el límite de edad no se imponía a los miembros de otros poderes del Estado; que carecía de fundamento lógico porque los años no son un estigma sino garantía de experiencia sabiduría y conocimiento; que alteraba el equilibrio institucional por sus repercusiones en el Consejo de Seguridad Nacional en el Tribunal Constitucional y en el Tribunal Calificador de Elecciones; que atentaba contra el artículo 5° de la Constitución en relación al principio de los derechos adquiridos y las meras expectativas; que adolecería de inconstitucionalidad en cuanto priva a los ministros a quienes afecta de su derecho de propiedad sobre un bien incorporal como es el cargo o función que desempeñan considerando que la propia Constitución establece como limitación del ejercicio de la soberanía el respeto de los derechos esenciales de la naturaleza humana entre los cuales se encuentra el de propiedad; que atentaba contra principios básicos como el de la inamovilidad de los jueces la propiedad en el cargo la independencia de los tribunales y el Estado de Derecho siendo las dos primeras elementos esenciales para la subsistencia de éste; que más que una modificación el proyecto es una perturbación a la existencia del Poder Judicial etc. Los profesores Paulino Varas Alfonso y Salvador Mohor Abuauad que comparten en gran parte los criterios anteriores son de opinión de que se vulnerarían las garantías del derecho de propiedad la libertad de trabajo y su protección así como el artículo 5° de la Carta Fundamental sin que pueda por medio de una reforma constitucional privarse a una persona de un derecho esencial que emana de la naturaleza humana como es el mantener un magistrado de un tribunal superior la propiedad del cargo que posee. Las posiciones anteriores fueron en todo caso minoritarias. En este caso no hay involucrados actos de soberanía pues la soberanía reside en la Nación y es indelegable. La norma excepcional que hoy se modifica fue aprobada por un acto que se efectuó en ejercicio de la soberanía que sí es delegable. Tal ejercicio de la soberanía habrá de regirse por las normas establecidas en la propia Constitución. Su modificación o derogación deberá efectuarse por el poder constituyente derivado mediante el procedimiento que la Constitución regula la que no consagra preceptos irreformables pétreos o inmutables. Sólo contempla una limitación en el artículo 5°: el ejercicio de la soberanía no puede afectar los derechos esenciales de la persona humana lo que implica que el poder constituyente derivado no puede suprimir un derecho esencial o disminuirlo en su extensión. Cabe recordar a mayor abundamiento que en derecho público no existen los derechos adquiridos. Los magistrados afectados están sometidos a un régimen de derecho público preestablecido unilateral y objetivamente por el Estado. El vínculo jurídico con los une con el Estado y que nace con el nombramiento no es de naturaleza contractual sino legal pudiendo ponérsele término en cualquier momento en virtud de una causal legal. El derecho a la función existe sólo en tanto no concurra alguna causal de expiración de funciones como el de la edad. En el sentido indicado pueden consultarse las opiniones de los profesores Francisco Cumplido Cereceda Orlando Poblete Iturrate Emilio Pfeffer Urquiaga y Humberto Nogueira Alcalá que figuran entre los antecedentes del proyecto
[7] Lo que es congruente con la supresión de los abogados integrantes en la Corte Suprema con el propósito de que todas sus salas funcionen con ministros titulares y con la amplitud que se observa en la competencia de este tribunal
[8] Las fórmulas de nombramiento de los magistrados presentan una gran diversidad no habiendo un criterio general uniforme: elección popular (Estados Unidos de Norteamérica); elección por el Parlamento (Venezuela Uruguay Costa Rica Francia); nombramiento por el Presidente de la República con acuerdo del Parlamento (Estados Unidos de Norteamérica); elección por el Senado a proposición en terna del Presidente de la República (México); elección por el Senado (República Dominicana); elección por el Congreso de la República algunos directamente y otros seleccionados de una nómina de treinta candidatos propuestos por una Comisión de Postulación cuyos integrantes se indican en la Constitución (Guatemala); elección por el Congreso Nacional de listas elaboradas por el Consejo de la Judicatura (Bolivia); elección por el Congreso Nacional (Honduras); elección por la Asamblea Nacional de ternas propuestas por el Presidente de la República (Nicaragua); elección por la Asamblea Legislativa (El Salvador); nombramiento mediante acuerdo del Consejo de Gabinete con sujeción a la aprobación del órgano Legislativo (Panamá); elaboración de listas por el Consejo de la Judicatura y resolución de la propia Corte Suprema (Colombia); nombramiento por el Consejo Superior de la Magistratura previo concurso público de méritos y evaluación (Perú); nombramiento por el Jefe del Estado de ternas propuestas por una de las ramas del Congreso (Países Bajos); concurso y nombramiento por el Consejo Superior de la Magistratura (Portugal); designación por el gobierno central conjuntamente con una comisión electora de jueces integrada por los ministros de los estados federados competentes para el respectivo sector (hay cinco tribunales supremos) y por un número igual de miembros elegidos por el Parlamento Federal (Alemania); designación por el Jefe del Estado a propuesta de dos listas dobles propuesta una por el Tribunal Supremo y otra alternativamente por la Cámara de Representantes y por el Senado (Bélgica)
[9] La Corte Suprema no ha dado cumplimiento a dicho precepto legal declarándolo inaplicable por inconstitucional porque en su opinión vulnera la disposición del artículo 79 que otorga a ese tribunal la superintendencia directiva correccional y económica de los tribunales de la nación sin límites ni parámetros de ninguna especie. A juicio de la Corte el Constituyente no ha indicado límites ni pautas para el ejercicio de esa jurisdicción por lo que mal podría hacerlo el legislador
[10] Ley 19.374 de 18 de febrero de 1995 que sustituyó entre otros el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Art. 545. El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva y que no sean susceptibles de recurso alguno ordinario o extraordinario sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en el ejercicio de sus facultades disciplinarias -.... En caso que un tribunal superior de justicia haciendo uso de sus facultades disciplinarias invalide una resolución jurisdiccional deberá aplicar la o las medidas disciplinarias que estime pertinentes. En tal caso la sala dispondrá que se dé cuenta al tribunal pleno de los antecedentes para los efectos de aplicar las medidas disciplinarias que procedan atendida la naturaleza de las faltas o abusos la que no podrá ser inferior a amonestación privada
[11] De aplicarse esta norma el 1 de enero de 1998 cesarían en sus cargos seis ministros de la Corte Suprema y dos de la Corte de Apelaciones. En total hasta el año 2014 la eliminación de la excepción afectará a 56 ministros de Corte y fiscales judiciales
[12] En relación con esta última disposición y su alcance debe tenerse en consideración el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución el nuevo inciso primero de la disposición octava transitoria y el inciso penúltimo de la misma. La disposición tal cual está redactada permite una doble interpretación: Que la propia Constitución está estableciendo un plazo de dos años para que el Presidente en ejercicio de la Corte Suprema se mantenga en su cargo una vez que entre en vigencia esta reforma o que la idea es reducir a dos años el mandato como Presidentes de los ministros que estaban en servicio a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución. El texto aprobado en el primer informe de la Comisión de Constitución Legislación Justicia y Reglamento del Senado señalaba que: “Los magistrados a que alude el inciso precedente y que fuesen elegidos Presidente de la Corte Suprema durarán en dicho cargo dos años y cesarán una vez que culmine este período. En cualquier caso cesarán en sus funciones como Presidente de la Corte una vez cumplidos los 75 años de edad.”
[13] La expresión “magistrado” desde un punto de vista técnico jurídico suele emplearse de manera genérica para referirse a la dignidad o empleo de juez o de miembro de los tribunales de justicia especialmente si forman parte de un tribunal colegiado cualquiera que sea su grado o jerarquía
[14] El artículo 93 del Código Orgánico de Tribunales señala en lo pertinente que “El Presidente será nombrado por la misma Corte de entre sus miembros y durará en sus funciones tres años no pudiendo ser reelegido”

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de octubre, 1997. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 336. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA CORTE SUPREMA. Segundo trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de reforma constitucional relativo al Poder Judicial.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Aldo Cornejo.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 2058-07 (S), sesión 39ª, en 8 de septiembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 6.

-Informe de la Comisión de Constitución. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, pido la palabra para dejar una constancia reglamentaria.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor COLOMA .-

Ayer se distribuyó en la Corporación una citación para conocer el proyecto de reforma constitucional relativo al Poder Judicial, en circunstancia de que en ese instante no tenía la calificación de “suma” urgencia -toda vez que se ha dado cuenta de ella hoy- ni tampoco había sido aprobado por la Comisión respectiva. En consecuencia, se dio una situación que reglamentariamente no procede, sin perjuicio de que se haya podido superar en virtud del acuerdo de los Comités. Repito que se colocó en el Orden del Día un proyecto que no había sido despachado todavía por una comisión ni estaba calificado de “suma” urgencia.

Entiendo que la necesidad de aprobar rápidamente esta reforma hizo apresurar algunos trámites y que con la mediación de su Señoría todo ello se superó en forma adecuada, pero, para los efectos reglamentarios, quiero dejar constancia de que este tipo de cosas no debe suceder, porque de alguna manera altera la normativa que sobre esta materia hemos concordado.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Quedará constancia de lo señalado por el señor diputado .

Solicito la autorización para que pueda ingresar a la Sala don Rafael Blanco, jefe de la división jurídica del Ministerio de Justicia, quien ha estado trabajando con la señora Ministra en el proyecto referido.

Acordado.

El señor Secretario dará lectura a un acuerdo de los Comités.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del Diputado señor Gutenberg Martínez, acordaron despachar en la presente sesión el proyecto de reforma constitucional relativo al Poder Judicial , otorgando 15 minutos al señor diputado informante y destinando 1 hora 45 minutos al debate, distribuidos proporcionalmente entre las distintas bancadas.

En consecuencia, la Democracia Cristiana tiene 32 ¼ minutos; Renovación Nacional, 29 ¾ minutos; la Unión Demócrata Independiente, 14 ¾ minutos; el Partido por la Democracia, 14 minutos y el Partido Socialista, 13 ¼ minutos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor CORNEJO .-

Señor Presidente , me corresponde informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de reforma constitucional relativo al Poder Judicial.

Durante su discusión, la Comisión contó con la asistencia de la señora Ministra de Justicia , doña Soledad Alvear . Asimismo, se invitó a la presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial, doña Dobra Lusic , quien se excusó de asistir por tener obligaciones institucionales que cumplir.

Hago presente que, para su aprobación, esta reforma constitucional requiere del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio, con la salvedad del número 6 del artículo único, que necesita de los dos tercios.

El proyecto se fundamenta en la intención del Supremo Gobierno de impulsar diversas iniciativas -algunas de las cuales ya ha conocido la Cámara- tendientes a introducir reformas en nuestro sistema de administración de justicia, no sólo para su mejor funcionamiento, sino también para fortalecer el sistema democrático y armonizar el desarrollo del resto del país con el proceso de modernización que requiere el Poder Judicial .

En consecuencia, en esta iniciativa se proponen diversos objetivos, entre los cuales vale la pena enumerar los siguientes:

-El sistema de generación de los ministros y fiscales judiciales de la excelentísima Corte Suprema, se hará en el futuro con la participación de ese tribunal, del Presidente de la República y del Senado.

-El aumento de 17 a 21 del número de ministros de la Corte Suprema.

-La integración de la Corte Suprema con abogados extraños a la administración de justicia, en número de cinco.

-La supresión de la institución de los abogados integrantes en la Corte Suprema.

-La plena vigencia del límite de 75 años de edad consignado en la Carta Fundamental para desempeñarse como juez, suprimiendo las actuales diferencias que existen entre algunos magistrados, en el sentido de que a unos tal límite de edad les resulta aplicable y a otros no.

Como decía, en cuanto a la generación de la Corte Suprema, el Gobierno opina que deben participar tanto ese tribunal como el Poder Ejecutivo y el Senado.

En este sentido, la fórmula más acertada es aquella en que la Corte Suprema elabora una nómina de cinco personas, en cuya composición o integración se equilibren los criterios de antigüedad, es decir, de carrera al interior del Poder Judicial , y del mérito e idoneidad profesional de abogados extraños a la administración de justicia, pero que se puedan incorporar al más alto tribunal de la República.

Elaborada la nómina, se envía al Presidente de la República para que elija y proponga al Senado, el que, por los dos tercios, procederá a aprobar o rechazar la propuesta.

Respecto de la integración de personas extrañas a la administración de justicia, quiero llamar la atención hacia el hecho de que la actual normativa constitucional consagra esta posibilidad desde que la Carta Fundamental entró en vigencia.

Conviene también hacer resaltar que la aceptación de personas extrañas a la administración de justicia en la Corte Suprema, en opinión del Gobierno y de los parlamentarios, dado que este tema fue discutido en la legislatura pasada, reforzará -diría- las posibilidades de dinamismo, desde el punto de vista doctrinario y jurídico.

En relación con la edad de 75 años, creemos que constituye una limitación razonable al principio de la inamovilidad, esencial para el ejercicio de la jurisdicción. Esta norma se origina en la “Comisión de Estudio de la nueva Constitución”, a partir de un informe elaborado por una de sus subcomisiones.

La norma transitoria que estableció la posibilidad de que algunos podían prolongar su carrera más allá de los 75 años, sin duda, es excepcional y fue incorporada a la Constitución Política del Estado en trámites posteriores a su redacción original.

En consecuencia, para subsanar esta deficiencia normativa del actual texto constitucional, el Gobierno ha resuelto proponer una enmienda mediante la cual se restablece la aplicación del principio consagrado en el artículo 77 de la Constitución, que se refiere al límite de los 75 años.

Para dar eficacia a la reforma que comentamos, se prescribe, en disposiciones transitorias, un sistema de renovación de las plazas vacantes y normas relativas al normal funcionamiento del Pleno de la Corte Suprema, así como un beneficio compensatorio para aquellos ministros que deban cesar en sus cargos en virtud de lo que se establecerá.

Este tema, por razones obvias, no se aborda en la reforma constitucional propiamente tal. Es materia de una iniciativa legal que, según entiendo, se tramita en el Senado en relación con una norma legal vigente aprobada por el Congreso Nacional.

En la Comisión de Constitución la señora Ministra de Justicia se refirió a un análisis del “Centro de estudios públicos”. En sus “Proposiciones para la reforma judicial” expone, en gran medida, muchas de las propuestas que hoy son parte del proyecto.

En relación con el incremento del número de ministros y el cambio de aquellos que deberán cesar en sus cargos por razones de edad, el proyecto establece dos momentos que es conveniente considerar. El primero, con la actual composición de la Corte Suprema, destinado a nombrar cuatro nuevos integrantes, diez días después de publicada la reforma constitucional, y el segundo, para verificarse durante el transcurso de enero de 1998, destinado a nombrar a los ministros que reemplazarán a aquellos que cesen en sus cargos por razones de edad, de los cuales una mitad pertenecerá a la carrera judicial y la otra a abogados ajenos o extraños a la administración de justicia.

En consecuencia, si hubiera que resumir el texto aprobado por el Senado, cabría señalar que, en definitiva, el proyecto avanza en forma sostenida hacia la modernización del Poder Judicial.

Esta reforma no debe considerarse en forma aislada, sino enmarcada en un conjunto de enmiendas que abarca la globalidad del sistema de administración de justicia, algunas de ellas ya aprobadas por el Congreso, como la introducción del Ministerio Público, el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales que se tramitan en el Senado, la ley orgánica del Ministerio Público, etcétera, por nombrar algunas.

En segundo lugar, se persigue un sistema de generación de la Corte Suprema distinto del actual, en el que participarán el Poder Ejecutivo , la Corte Suprema y el Senado de la República. Se aumenta el número de ministros de 17 a 21, se incorporan los abogados externos, extraños o ajenos al Poder Judicial , se suprime la institución de los abogados integrantes, se elimina el problema que generan las dos excepciones a la edad de los ministros de los tribunales superiores de justicia, se establecen procedimientos permanentes y transitorios para nombrarlos y se consagran inhabilidades, por el período de un año, para los futuros cargos.

Cabe señalar que la excelentísima Corte Suprema fue requerida por el Senado para emitir su opinión sobre el proyecto. La mayoría de sus integrantes presentes se pronunció negativamente sobre el sistema de generación con intervención del Senado, y fue partidaria de mantener el sistema de nombramiento consagrado por nuestra Constitución.

Del mismo modo, respecto de la integración de personas extrañas a la administración de justicia, la mayoría tuvo una posición negativa y, en relación con el límite de edad, su oposición fue absoluta.

Como consecuencia del debate habido en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sus miembros estimaron pertinente -pese a estar conscientes de que se hallan corriendo los plazos para hacer operativa la reforma, particularmente en lo que se refiere a nombramientos-, introducir algunas modificaciones a lo aprobado en esta materia por el Senado.

De alguna manera, ellas se reflejan en el proyecto en debate y permiten -en el Código Orgánico de Tribunales y no en la Constitución Política de la República- que mediante el patrocinio de facultades de derecho, del Colegios de Abogados y de otras instituciones, distinguidos juristas puedan ser considerados por la Corte Suprema en el nuevo sistema de nombramiento de ministros.

Dicha modificación fue aprobada por la Comisión de la Cámara y concordada con la Comisión del Senado.

En cuanto a resolver por sí, sin el concurso del Poder Ejecutivo, los traslados y permutas de cargos, a la Comisión le pareció que la Corte Suprema debe ejercer esa facultad por razones fundadas.

Con el objeto de que su parecer quede consignado en la historia fidedigna de la ley, la Comisión estimó que no bastan sólo razones de buen servicio para resolver traslados o permutas. Se requiere un proceso y una resolución con fundamentos racionales, a fin de precaver que, de alguna manera, puedan servir para cometer algún tipo de arbitrariedades.

Respecto del recurso de queja, la Comisión consideró preferible remitirse al Código Orgánico de Tribunales y no establecer en la Constitución Política del Estado su regulación o explicitación.

Finalmente, y para brindar una mejor ilustración, quiero hacer una brevísima síntesis del proyecto con las modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución de la Cámara.

En primer lugar, las facultades del Presidente de la República para nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las cortes de apelaciones y jueces letrados no tienen modificaciones, sino que éstas se refieren a los magistrados y fiscal de la Corte Suprema y fiscal nacional, cuyo nombramiento requerirá el acuerdo del Senado por los dos tercios.

En segundo lugar, en general, los ministros y fiscal de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República de una nómina de cinco personas que, en cada caso, va a proponer la misma corte con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios, lo que garantiza -este quórum es el más elevado que consagra la Carta Fundamental- su idoneidad y la de los abogados extraños a la administración de justicia.

Por otra parte, la Corte Suprema, fundadamente, deberá ejercer la facultad de hacer traslados y permutas.

En lo que se refiere al recurso de queja, la Comisión estimó conveniente remitirse en lo sustantivo al Código Orgánico de Tribunales y no regularlo en la Constitución Política del Estado.

Finalmente, insisto en que esta reforma ha debido tramitarse con premura, dado que, como los señores diputados estarán informados, en lo medular, surgió de un gran acuerdo entre los distintos sectores políticos y el Gobierno, y se pretende que pueda operar en diciembre o enero del próximo año. En consecuencia, cualquier omisión desde el punto de vista reglamentario obedece a la necesidad de su pronto despacho en atención a los plazos que contempla para la designación de los nuevos ministros de la Corte Suprema.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.

La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-

Señor Presidente , las modernizaciones en los más diversos ámbitos son básicas en el Gobierno del Presidente Frei.

En ese sentido, el crecimiento equilibrado, la equidad y la participación son parte de un proceso global que incluye los aspectos económicos, sociales y políticos. Desde este punto de vista, la modernización de la justicia, tal como lo demuestran los hechos, representa uno de sus pilares fundamentales.

En efecto, un país no estará en condiciones de desarrollarse adecuadamente en la medida en que presente un sistema de justicia ineficiente, inoportuno, que prescinda de la igualdad para todas las personas o no garantice como corresponde los derechos ciudadanos que establecen las cartas constitucionales y tratados internacionales.

Por lo anterior, hemos venido trabajando con un fuerte impulso en un conjunto de modificaciones al sistema de administración de justicia. Recientemente, el honorable Congreso aprobó una histórica reforma que modifica el sistema de enjuiciamiento criminal, impulsando una reforma constitucional que instituye el Ministerio Público.

En algunos días más, en esta misma Sala revisaremos el nuevo Código de Procedimiento Penal, aprobado unánimemente en sus 546 artículos por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara.

En otro ámbito de materias, la honorable Cámara ha aprobado prácticamente por la unanimidad de sus miembros, diversas iniciativas de tanta relevancia como el proyecto de remuneraciones para el Poder Judicial, el de adopción, el relativo a delitos sexuales y el que se refiere a las corporaciones de asistencia jurídica. Pues bien, la reforma que hoy se somete a consideración de la Cámara de Diputados forma parte de un conjunto de modificaciones que hemos iniciado y que seguiremos impulsando, a fin de lograr la modernización del sistema de administración de justicia, de manera de hacerlo consonante con el proceso de desarrollo que vive el país.

Quiero expresar una vez más que el desarrollo de nuestro país no es factible si postergamos el conjunto de modificaciones que requiere el Poder Judicial , que, en lo sustancial, se rige por los códigos de hace cien años.

En este marco de consideraciones, resulta fundamental, entonces, dotar a ese Poder del Estado de las herramientas necesarias, con el objeto de permitirle que encabece este conjunto de transformaciones que redundarán en mayores estándares de legitimación social y en mejor percepción de los ciudadanos sobre el sistema estatal de solución de controversias, lo que, en otras palabras, significa acrecentar la credibilidad y el compromiso de las personas con sus instituciones.

Éste es el ánimo que preside esta reforma constitucional que hoy sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados y que forma parte de un conjunto de proyectos de ley que seguiremos tramitando, ciertamente con el apoyo que hasta el momento hemos encontrado.

Quiero hacer un reconocimiento especial a la Cámara de Diputados. Para ser absolutamente franca, este conjunto de transformaciones que hemos venido impulsando, muchas de las cuales ni siquiera he mencionado en esta oportunidad, no habrían sido posibles sin el concurso y decidido apoyo de las diversas bancadas parlamentarias. Ello resulta del hecho indubitado de que las reformas a la justicia deben mirarse con criterio de Estado, y en esta oportunidad vuelvo a apelar a ese criterio para dar una mirada a esta reforma constitucional tan relevante para el país.

Luego del informe del presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, quiero entregar algunos elementos adicionales, a fin de que los honorables diputados los tengan presentes al momento de emitir su voto.

En efecto, en esta reforma constitucional se establece un nuevo sistema de designación de los ministros de Corte Suprema y un sistema de nombramiento con la participación de los tres poderes del Estado, lo cual -tal como se precisó en la Comisión- permite generar un sistema de mayor transparencia objetiva y de participación, lo que, a nuestro entender, trae aparejadas necesariamente ventajas reales, netas, en cuanto a legitimación social.

Aquí se han señalado -los tuvimos en consideración durante la tramitación de esta reforma constitucional- estudios tan relevantes como el realizado por el Centro de Estudios Públicos, denominado “Proposiciones para la Reforma Judicial”, coordinado por don Eugenio Valenzuela, y que contó con la participación de ilustres juristas y miembros del Poder Judicial , como Enrique Barros, José Luis Cea, Hernán Correa de la Cerda (Q.E.P.D.), Juan Carlos Dorr, Manuel Guzmán, Nancy de la Fuente, Marcos Libedinsky -actual ministro de la Corte Suprema -; Carlos Peña, Guillermo Pümpin, Pablo Ruiz-Tagle y Mario Verdugo. Este ilustre grupo de personas, ya en 1980, mucho antes de la presentación de esta reforma constitucional, nos señalaba la necesidad de que participaran los tres poderes del Estado en la generación de los ministros de la Corte Suprema.

En segundo lugar, esta reforma constitucional no sólo recoge un criterio señalado en el estudio aludido, sino que, además, el parecer de todas las facultades de derecho consultadas y de todos los constitucionalistas convocados, hace un mes, a una audiencia pública, en el honorable Congreso, a fin de escuchar su parecer. Todos, unánimemente, concordaron en la necesidad de incorporar abogados externos al Poder Judicial como ministros de la Corte Suprema, por cuanto existe la intención de configurar una Corte Suprema que sea un auténtico tribunal de casación que permita el desarrollo de una jurisprudencia que sea un instrumento real que garantice efectivamente los derechos que emanan de las leyes.

La incorporación de abogados externos resulta coherente con las destrezas y conocimientos que debe tener un ministro de Corte Suprema . Así como los jueces de los tribunales de letras y los ministros de corte de apelaciones deben resolver los conflictos que se suscitan entre partes, valorando las pruebas que se presentan, los ministros del máximo tribunal, es decir, de la Corte Suprema, deben tener, básicamente, un conocimiento acabado del derecho, pues el rol de un tribunal de casación descansa necesariamente en la idea de uniformar la aplicación de las leyes, garantizando coherencia en el ordenamiento jurídico.

Por ello, tanto en su rol de tribunal de casación como en el de corte constitucional -cuando la Corte Suprema debe fallar sobre recursos de inaplicabilidad-, la incorporación de abogados externos, destacados en el ámbito académico y profesional, constituye una exigencia insoslayable que, a nuestro juicio, no admite argumento en contra. Por eso, la idea goza de consenso en la comunidad jurídica y académica.

En tercer lugar, quiero referirme a la norma sobre límite de edad.

El artículo 77 de la Constitución de 1980 establece que los jueces cesan en sus funciones al cumplir 75 años de edad. Dicha norma constituye una limitación razonable al principio de inamovilidad, esencial para que los jueces tengan verdadera independencia en el ejercicio de la jurisdicción, la cual se encuentra garantizada, precisamente, en el inciso primero de dicho artículo 77. Ese límite de edad -75 años- tiene, a su vez, como virtud adicional facilitar una adecuada y expedita carrera funcionaria, a través de un sistema de movilidad ascendente, para lo cual es necesario que se produzcan vacantes en los grados superiores.

Este acierto constitucional -vuelvo a repetir- explicitado en el artículo 77 de la Constitución de 1980 surgió -quiero llamar la atención de la honorable Cámara al respecto-, precisamente, de la subcomisión que en su oportunidad estuvo encargada de estudiar el capítulo relativo a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y que fue presidida por el entonces presidente de la excelentísima Corte Suprema, don José María Eyzaguirre Echeverría.

Quiero citar textualmente lo que dijo el entonces presidente de la Corte Suprema y presidente de la subcomisión encargada de la redacción de la Constitución de 1980 en relación al límite de edad: “Es necesario este precepto, pues en un régimen de escalafón, naturalmente éste debe tener movimiento.”

Más adelante, el mismo señor Eyzaguirre expresó: “Es indispensable el tiraje de la chimenea, pues no se puede tener a todo el escalafón estancado porque algunas personas desean mantenerse en sus cargos contra viento y marea.”

Quiero llamar la atención sobre otro aporte sustantivo efectuado en esa subcomisión, encargada de la redacción de la Constitución de 1980: me refiero al del comisionado señor Jaime Guzmán Errázuriz, quien en diversas sesiones manifestó su parecer en orden a fijar el límite de edad en los 75 años.

En la sesión Nº 298, de 15 de junio de 1977, al referirse a la expresión del Presidente de la Corte Suprema relativa a la necesidad de “dar tiraje a la chimenea”, expresó: “Es necesario establecer un límite máximo de edad en el Poder Judicial , dado el carácter de la inamovilidad que tienen los jueces y dado que se trata de una carrera en la cual se va ascendiendo a lo largo del tiempo a través del escalafón, lo que no es aplicable a los cargos de elección popular, por cuanto en este caso, el pueblo es el que juzga la condición en que se encuentra una persona para entrar a desempeñarlos, y lo hace, además, teniendo presente cuál es la duración del mandato, el que siempre es fijo”.

Por su parte, el artículo 8º transitorio de la Constitución de 1980 dispuso que las normas relativas a la edad, establecidas en el artículo 77, que el constituyente consideró indispensable fijar por las razones que acabo de explicar, no rigen respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio, a la fecha de entrar en vigencia esta Constitución.

En virtud de esa norma excepcional, los magistrados de los más altos tribunales de justicia -Corte Suprema y cortes de apelaciones- que al 11 de marzo de 1981 se encontraban desempeñando sus cargos, quedaron exceptuados de lo dispuesto por el artículo 77 de la Constitución.

Por ello, esta reforma constitucional, después de muchos años, no pretende sino hacer plenamente vigente una norma que existe en la Constitución Política de 1980. No parece lógico que después de transcurridos tantos años siga habiendo ministros inamovibles que permanecen en su cargos de por vida, en tanto otros continúan rigiéndose por el artículo 77 de la Constitución.

En cuarto lugar, la reforma constitucional aborda el recurso de queja. El tema no es nuevo, por cuanto en los últimos años se ha legislado sobre esta materia.

En efecto, cuando hace dos años y medio el honorable Congreso aprobó la norma del Código Orgánico de Tribunales que estableció la especialización de las salas, así como otros aspectos atingentes a dicho cuerpo legal, se explicitó, a través de una norma consignada en su artículo 545, que el recurso de queja era especialísimo y que la Corte Suprema no constituía un tribunal de equidad o de tercera instancia, sino que era -en eso avanzó el legislador- un tribunal de casación.

Por eso, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispuso que en casos muy excepcionales, en los cuales efectivamente se interpusiera un recurso de queja que tuviera fundamentos de tal envergadura como para acogerlo, la Corte Suprema, necesariamente en ese caso, por ser un recurso especialísimo, debiera aplicar sanción.

Desgraciadamente, en fallos de la Corte Suprema no se ha interpretado de esta forma la excepcionalidad del recurso de queja. Es por ello que, con mucha sabiduría por iniciativa parlamentaria, se acordó introducir una nueva señal en esta reforma que abordamos hoy, a fin de volver a aclarar que el recurso de queja es excepcionalísimo y, en caso de ser acogido, necesariamente deben aplicarse sanciones.

Finalmente, quiero señalar que esta reforma representa un importante avance en el contexto de modificaciones que se realizan al sistema de administración de justicia. Su mirada no puede resultar aislada, pues las modificaciones deben entenderse en el marco de transformaciones procesales, orgánicas, de remuneraciones y otras que, en su conjunto, fortalecen la independencia del Poder Judicial, legitiman el conjunto del sistema y, en definitiva, fortalecen nuestro Estado de Derecho.

Nuevamente quiero apelar a la excelente disposición que en la honorable Cámara de Diputados hemos encontrado permanentemente al momento de tratar cada una de las iniciativas que hemos presentado en torno a la modernización del sistema de administración de justicia.

En esta ocasión, considero indispensable aclarar que para llevar adelante las modificaciones tan trascendentales que se van a introducir, como el tránsito de un proceso inquisitivo a uno acusatorio, necesitamos, a su vez, fortalecer al órgano superior del Poder Judicial: la Corte Suprema. Necesitamos dotarlo de los recursos presupuestarios necesarios y requerimos, de una vez por todas, hacer plenamente vigentes las normas que se establecieron en el articulado permanente de la Constitución Política.

Por eso, una vez más, apelo a la visión de Estado con que hemos asumido cada una de estas modificaciones; dar efectivamente una respuesta; el Poder Judicial necesita de normas que actualicen efectivamente el conjunto del ordenamiento jurídico, ya que no tiene sino la alternativa de aplicar las normas que estos Poderes colegisladores -Ejecutivo y Legislativo- explicitan. Por ello, hemos logrado el adecuado consenso, y consciente del llamado que la ciudadanía hace en torno a realizar efectivas modificaciones al Poder Judicial , estoy cierta de que, una vez más, apelando al criterio de Estado de cada uno de quienes integran esta Corporación, contaremos con el asentimiento de una reforma constitucional tan esperada por el país.

He dicho.

-Aplausos en la Sala.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor José Antonio Viera-Gallo .

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , como muy bien explicaron el diputado informante y la Ministra de Justicia , nos encontramos ante una reforma al Poder Judicial de gran importancia.

La anterior, referida a la Corte Suprema, fue la que estableció la especialización en salas y limitó la resolución de los recursos de queja, expediente por el cual la Corte Suprema intervenía en la jurisprudencia de los tribunales inferiores de justicia.

La Corte Suprema tiene una función primordial en el sistema político chileno, por cuanto -a diferencia de lo que ocurre en otros países- concentra tres tipos de facultades en su poder: por una parte, el Tribunal de Casación, es decir, aquel que, en última instancia, fija la interpretación adecuada del derecho, de la norma legal y determina el sentido de lo que a diario hacemos y aprobamos en el Parlamento. Es una característica propia de todas las cortes supremas de los Estados democráticos; pero, además, la Corte Suprema, en la Constitución Política de 1980, resuelve los recursos procesales de carácter constitucional, en particular, el de protección; es decir, interviene al fijar el límite entre el derecho y la política. Al hacerlo, juega un papel directamente activo en la resolución de conflictos que tienen que ver, en forma inmediata, con la vida de los ciudadanos y con el devenir del país. Ejemplo típico es la intervención de la Corte Suprema cuando determinó la fijación de las tarifas eléctricas o cuando falla respecto de si un proyecto de inversión se ajusta o no a la normativa legal sobre medio ambiente. Lo mismo ocurre cuando establece si una película puede o no ser exhibida en el país.

En los países democráticos, esta segunda función está entregada normalmente a un órgano diferente de la Corte Suprema, cual es el tribunal constitucional, que, por su naturaleza, tiene un carácter distinto en su composición y atribuciones.

En tercer lugar, la Corte Suprema tiene la superintendencia correccional y disciplinaria sobre todos los tribunales de la República; es decir, califica a los jueces, determina su ascenso y participa en su nombramiento, lo que le permite intervenir directamente en el comportamiento ministerial de los jueces, los cuales tienden, naturalmente, a conformar su criterio a la mayoría que ha determinado la jurisprudencia de la excelentísima Corte Suprema.

Estas tres funciones determinan que este organismo tenga un papel primordial en el sistema político chileno. Por eso, cualquier reforma de este tribunal tiene una enorme trascendencia, y ésta muy en particular, porque va a permitir la renovación de la Corte Suprema, es decir, que se abran las ventanas del más alto tribunal y puedan entrar aires renovados, nuevas formas de pensar y de interpretar el derecho.

Efectivamente, cuando la reforma aumenta el número de magistrados de 17 a 21 y establece que 5 deben ser abogados externos que integrarán la Corte, es decir, que no vienen de la carrera judicial, sino de afuera del Poder Judicial , y al mismo tiempo, establece un límite de edad de 75 años, determina que el próximo año, al menos, seis magistrados de dicha Corte presentarán su renuncia y el número deberá aumentarse en otros cinco. Es decir, en diciembre y en el próximo año, viviremos el cambio más trascendente del personal que integra el alto tribunal que se haya visto en muchas décadas en el país.

Sin duda, esto tiene enorme trascendencia para el futuro de la República, por cuanto -repito- fija el derecho, determina el límite entre el derecho y la política, y dirige al Poder Judicial.

Es probable que de esta reforma surja una Corte más favorable al proceso de modernización del Poder Judicial en que está empeñado el Gobierno y la mayoría del Parlamento, por cuanto la actual mayoría de miembros de la Corte, que tienen una avanzada edad y en gran parte emanan del período militar, se muestra indiferente y, en algunos casos, refractaria a los cambios que se van a introducir.

Para que esos cambios que el derecho reclama a fines de este siglo puedan tener significado real -la creación del Ministerio Público, la introducción del nuevo procedimiento penal oral, el anuncio que pronto hará el Presidente de la República de crear los tribunales de la familia en lugar de los juzgados de menores, la reforma de la justicia arbitral y, en el futuro, de la civil-, parece absolutamente indispensable que se cuente con una mayoría del alto tribunal que sea favorable a ellos.

Otro cambio que nos parece de enorme significado y que, sin duda, deberemos ver cómo funciona, es la transformación del sistema de nombramiento de los miembros de la Corte Suprema.

Hasta ahora, se hace a través de una quina que forma el propio tribunal, y es el Presidente de la República quien designa al magistrado. En adelante, también será una quina, pero en su formación habrá votaciones en que estén representadas tanto la mayoría como la minoría del tribunal. Intervendrá el Presidente , pero el nombramiento deberá ser ratificado por los dos tercios del Senado, lo que permitirá una discusión abierta en su seno -ya que es una cámara de carácter político-, respecto de qué tipo de magistrado queremos que ocupe un lugar en la Corte Suprema: si uno con orientación del derecho que tenga un carácter más conservador o bien con una orientación más progresista, más liberal o más estricta, más formalista o que se atenga más a los valores de la equidad y la justicia.

Nos parece que la transparencia en esta materia es de primordial importancia para que la ciudadanía sepa cuál es el tribunal que estamos constituyendo al nombrar a los altos magistrados. Es evidente que en eso hay un riesgo de politización, pues son los partidos políticos representados en el Senado los que al final deberán dar su opinión.

Por otra parte -y lo digo habiendo sido subsecretario de Justicia , y creo que la señora Ministra o la Diputada señora Martita Wörner , que también fue subsecretaria, podrán corroborarlo-, el actual sistema de nombramiento tampoco está exento de consideraciones de carácter político y muchas veces, incluso, partidistas; con la diferencia que en el futuro sistema, ese debate será público y esperamos que se tome con gran altura de miras.

Señora Presidenta, concurriremos a aprobar esta reforma con el voto entusiasta de nuestra bancada, pero, al mismo tiempo, con la conciencia muy clara de que no se trata de una reforma terminal de la Corte Suprema, sino de una inicial.

Éste es un primer paso, pues aspiramos -como incluso lo manifestaron algunos senadores, tanto de nuestras bancadas como de las de Oposición- a que el día de mañana, como en cualquier país democrático maduro, las tres funciones a las que me referí en un principio, puedan estar radicadas en órganos constitucionales diferentes. Es decir, que la Corte Suprema sea el tribunal de casación que fija el derecho, que los recursos de carácter procesal de tipo constitucional queden en manos del tribunal constitucional, no por cierto del actual con su composición y características. Un paréntesis, sin duda, a la reforma de la justicia constitucional chilena será una tarea prioritaria del próximo parlamento.

En tercer lugar, que las medidas disciplinarias y correccionales o las facultades de este carácter que tiene la Corte Suprema pasen a un organismo distinto, de manera que no se puedan mezclar -como se imputó, por ejemplo, en el debate de la acusación constitucional en contra del actual presidente de ese tribunal- facultades correccionales o disciplinarias con jurisdiccionales. O sea, que la Corte o su Presidente no pueda usar sus atribuciones disciplinarias para inducir a los magistrados inferiores a fallar en una determinada orientación u otra.

Con eso y con la esperanza de que tengamos una Corte renovada, con un pensamiento más abierto y una visión más sensible a las demandas de justicia que vienen de la sociedad y de las transformaciones que vive el país, concurrimos a aprobar la reforma.

He dicho.

La señora SAA (Vicepresidenta). -

En el tiempo de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Elgueta por 10 minutos.

El señor ELGUETA .-

Señora Presidenta , don Andrés Bello , en un artículo sobre la “Necesidad de Fundar las Sentencias”, publicado en el diario “El Araucano”, criticaba el extremo conservadurismo de los jueces de su tiempo, y soñando con los cambios de la Revolución Francesa, describía: “Para que esta reforma sea verdaderamente útil, debe ser radical. En ninguna parte del orden social que nos ha legado España es tan preciso emplear el hacha”. Agregaba que en materia de reformas políticas “no somos inclinados al método de demolición, pero nuestro sistema de juicio es tal, que nos parecería difícil no se ganase mucho derribándolo y sustituyéndolo por otro cualquiera”.

Un estudio del Centro de Estudios Públicos, de abril de 1990, señala que en la actual Corte Suprema, de 17 ministros, 14 fueron nombrados por un solo gobierno, y de éstos, 12 fueron designados entre 1985 y 1989 por un solo Ministro de Justicia . El resultado es que no han llegado los mejores, y se cuestiona la independencia y la legitimidad del Poder Judicial . Dicho estudio agrega que, por ello, la solución de la crisis que actualmente afecta al Poder Judicial tiene un componente transitorio, consistente en la necesidad de renovar la Corte Suprema. Termina señalando que es menester un acuerdo pluralista, un gran esfuerzo, para que la Corte Suprema quede integrada por personas de indiscutida ascendencia moral, idoneidad técnica y respetabilidad.

Por otra parte, las recientes acusaciones constitucionales contra diversos ministros de la Corte Suprema pusieron de manifiesto las deficiencias y debilidades del órgano rector del Poder Judicial , también expuestas en el VII Congreso nacional de abogados sobre el “Estado de Derecho y la Administración de Justicia”, y en el informe Rettig , sobre Verdad y Reconciliación, que pone el acento en la forma como el Tribunal Supremo resuelve, la mayoría de las veces, la controversia entre la ley y los principios de la justicia, transformándose en mero aplicador de la primera y saltándose, incluso, los tratados internacionales o la propia Constitución.

El propio estudio que he citado señala en su página 7 que la Corte Suprema ha definido su rol en la actualidad como un tribunal que se presume de equidad y que juzga los hechos y el derecho desde la perspectiva del caso particular en los recursos de queja. Ello se traduce en que la Corte Suprema no está ejerciendo su función de seguridad jurídica de garantizar la uniformidad de la jurisprudencia.

Por otra parte, en la discusión de este mismo proyecto se afirmó que para tener una Corte Suprema respetable, eficiente, que no demore los resultados de los conflictos judiciales, es menester restarle competencias. Sin embargo, los que asistimos a esa discusión en el Senado señalamos que, efectivamente, la Corte Suprema tiene muchas competencias, pero son de carácter político, y los ministros están en el Tribunal Constitucional; en el Tribunal Calificador de Elecciones, ocupando sus horas en elegir y votar por senadores designados o institucionales; en el Consejo de Seguridad Nacional; en la Fiscalía Económica y en otros órganos que nada tienen que ver con la esencia de una corte de casación.

Después de todos los antecedentes expuestos surgió este imprescindible acuerdo político para reformar la Corte Suprema en diversos aspectos: elevar de 17 a 21 el número de ministros, introducir en su composición a cinco abogados extraños al Poder Judicial , suprimiéndose los abogados integrantes; facultarle para decretar traslados, limitar la modificación, alteración o invalidez de las resoluciones jurisdiccionales a los casos y en la forma reglada en el Código Orgánico de Tribunales; realizar el nombramiento de los integrantes de la Corte Suprema por el Presidente de la República y por el Senado, luego de la quina elaborada por la propia Corte Suprema; limitar de tres a dos años el ejercicio de la presidencia del máximo tribunal; suprimir la existencia de abogados integrantes en la Corte Suprema, y dar plena vigencia al límite de 75 años de edad consignado en la Constitución Política, privilegio que carece de toda justificación y que coloca a la Corte Suprema más en una gerontocracia judicial que en la sapiencia, prudencia y confiabilidad, recomendadas por Aristóteles hace más de 2.300 años.

Se ha dicho: ¿para qué aumentar el número de ministros a 21 si han disminuido las quejas y los recursos de queja? Sin embargo, otros recursos, como el de protección, han tenido un aumento explosivo, al punto de sustituir los juicios ordinarios por su rapidez y su calidad de “per saltum” de la primera instancia entre los jueces unipersonales. Así lo señala el propio presidente de la actual Corte Suprema en su mensaje del 1 de marzo.

La abolición de los abogados integrantes requiere también de mayor número de jueces independientes, estables, inamovibles, con dedicación exclusiva a sus funciones.

Las licencias, enfermedades, permisos, las labores en otros órganos del Estado -co-mo he señalado- produce un gran número de ausencias, que es necesario suplir.

En el derecho comparado observamos, por ejemplo, que en Francia la Corte de Casación tiene un presidente, seis presidentes de sala, 84 ministros y 36 consejeros, y los tribunales federales supremos alemanes tienen 428 miembros. En consecuencia, por todas estas razones se desprende que es menester aumentar el número de integrantes de la Corte Suprema, como lo señala el informe del proyecto en estudio.

Quiero formular un comentario respecto de los cinco abogados extraños a la administración de justicia que integrarán la Corte Suprema, para dejar claramente establecido que la expresión “extraños a la administración de justicia” la entiendo como personas no pertenecientes al escalafón del Poder Judicial , puesto que hay muchas que también ejercen labores jurisdiccionales fuera del escalafón de dicho Poder del Estado.

La justificación de estos integrantes extraños, ajenos al Poder Judicial , es absolutamente clara. Se ha sostenido que en la composición de la Corte Suprema debe haber siempre un componente técnico y uno político. Este último ha estado de alguna manera presente, pues existe una facultad en la Constitución para darle oportunidad a un extraño al Poder Judicial , pero no hay un reconocimiento explícito de su existencia. Hoy se hace obligatoria esta facultad.

El Centro de Estudios Públicos decía, respecto de la carrera judicial, que la Corte Suprema debe recibir la excelencia de nuestros hombres de derecho. Incluso, señala que las cortes de apelaciones debieran recibir también al menos una proporción de miembros externos del orden de un quinto de sus integrantes. Hay abundantes antecedentes en el derecho comparado. Su integración puede ser proporcional, considerando los miembros del Poder Judicial , así como a destacados juristas, según la naturaleza de la jurisdicción que se les asigna.

Termino reafirmando que éste es un punto de partida muy importante y fundamental entre las reformas modernizadoras del Poder Judicial . En consecuencia, daremos nuestro pleno apoyo al proyecto.

He dicho.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Justicia, don José Antonio Gómez .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Alberto Espina.

El señor ESPINA .-

Señora Presidenta , señalaré la opinión de Renovación Nacional respecto de este proyecto de reforma constitucional, expresando nuestra satisfacción porque es una iniciativa que, originada hace varios años, a través de diversas propuestas, entre ellas la de mi partido, que es recogida en plenitud y enriquecida en el debate parlamentario, permitirá llevar adelante un proceso de reformas y modernización del Poder Judicial que, sin lugar a dudas, constituye un paso muy importante para acercar la justicia a la gente, en particular a la de clase media y modesta.

Una administración de justicia que funciona en forma imperfecta tiene como principal víctima a la gente pobre. Es ella la que sufre las consecuencias de un sistema judicial en crisis y, por qué no decirlo, colapsado como el que existe en Chile.

Si uno recorre los tribunales, se da cuenta de que las deficiencias del Poder Judicial tienen, a lo menos, tres causas distintas. La primera de ellas se refiere a los procedimientos judiciales aplicados en Chile y que se remontan, probablemente, a comienzos del presente siglo. Son procedimientos escritos, lentos, burocráticos, en los cuales las personas tienen poca información del avance de los juicios; las esperas para conocer el trámite siguiente de un proceso son prolongadas, y la gente siente que la justicia no la tiene al alcance de la mano, sino, muy por el contrario, que en muchos casos es prácticamente inaccesible.

La Cámara de Diputados conocerá, dentro de un tiempo breve, un profundo cambio a los procedimientos en materia penal, que son los que, tal vez, tienen mayor impacto social. Cuando una persona es víctima de un delito, robo, hurto, homicidio, violación, lo que reclama es una respuesta oportuna del sistema judicial.

Sin duda, el cambio que ahora se introduce, de un sistema escrito, en donde un mismo juez es simultáneamente investigador, acusador y sentenciador, hacia un procedimiento con un fiscal que defiende los intereses de la comunidad y de las víctimas, con mecanismos intermedios de reparación para agilizar el proceso, y en donde el juicio se caracteriza por ser oral con la presencia de los testigos en el momento en que se está resolviendo, con jueces que tienen la posibilidad de un contacto directo con quienes están rindiendo la prueba, significará una modernización de fondo en todo el procedimiento penal.

Ésa es una primera fase de la modernización del sistema judicial chileno, probablemente la más importante, porque a través de ella la gente tendrá posibilidades de acceder a la administración de justicia en forma más expedita, transparente y eficaz.

La segunda fase de la modernización, que no podemos desconocer, se refiere a la infraestructura del Poder Judicial . Ninguna reforma del Poder Judicial tendrá éxito si no va acompañada de los recursos y de la buena administración de los mismos. Pongo el acento en ambos conceptos: recursos y buena administración de los recursos, que permita terminar con una realidad que resulta abismante cuando uno la conoce de cerca.

Por ejemplo, en ciudades como Santiago cada juzgado del crimen tiene entre 4 mil a 5 mil juicios, es decir, un juez debe hacerse cargo de esa cantidad de querellas. La infraestructura de los tribunales es absolutamente deficitaria. Los organismos de auxilio de la administración de justicia, como el Instituto Médico Legal, el Laboratorio de Policía Técnica, están sobrepasados y recargados de trabajo.

Por lo tanto, un segundo aspecto del proceso de modernización del Poder Judicial dice relación con la necesidad de tener una infraestructura que permita a los tribunales funcionar en forma eficiente. En esto, a mi juicio, es justo destacar que los jueces, por décadas, han sido postergados en sus aspiraciones de contar con la infraestructura digna, mínima y necesaria para llevar adelante un proceso de administración de justicia acorde con un país que avanza y progresa, como el nuestro.

Un tercer aspecto de la reforma dice relación con la voluntad de modernización de la justicia, la cual, en mi opinión, está estrechamente vinculada con este proyecto de reforma constitucional que, básicamente, contiene un conjunto de disposiciones que buscan que el máximo tribunal, la Corte Suprema, pueda, en un plazo breve, incorporar a jueces más jóvenes, con mayor dinamismo y voluntad para llevar adelante un proceso de modernización de la justicia.

Es cierto que con esta afirmación pueden pagar justos por pecadores, porque hoy hay ministros notables en la Corte Suprema. Nadie puede desconocer la calidad de muchos de ellos, que han hecho una carrera brillante, que se han desempeñado con talento y han administrado justicia en condiciones paupérrimas, desde el punto de vista de la infraestructura, pero que siempre lo han hecho apegados a la ley y con corrección.

Atribuir los males de la justicia a los jueces, me parece una barbaridad, un despropósito. Como en todas las organizaciones, hay integrantes que lo hacen bien y otros mal; pero la regla general es que los jueces chilenos son gente honesta, que trabaja con esfuerzo y hace lo posible para, en condiciones precarias, servir a su patria, nada menos que desde la perspectiva de administrar justicia y, por lo tanto, mantener la vigencia de un estado de derecho.

Digo que es imprescindible incorporar dinamismo, sangre nueva, espíritu modernizador dentro del Poder Judicial; pero no sólo basta que ingrese gente joven a la Corte Suprema, sino que, además, debe ser de probada calidad. Ahí creo que engancha este proyecto con un profundo proceso de modernización.

En primer término, el filtro por el cual tendrá que pasar alguien que aspire a formar parte de la Corte Suprema será extraordinariamente riguroso. Desde ya, deberá estar incluido en una quina que preparará la Corte Suprema; en segundo lugar, el Presidente de la República deberá escoger su nombre dentro de ella y, finalmente, el Senado de la República, por los dos tercios de sus integrantes, es decir, por una amplísima mayoría que genere un gran consenso, deberá proceder, en forma transparente, a su designación como miembro de la Corte Suprema. Es muy difícil que un juez que no reúna grandes cualidades personales, académicas y de capacidad profesional pueda llegar a la Corte Suprema con un filtro de esta magnitud. Por lo tanto, esta reforma -propuesta por Renovación Nacional en 1991- representa, objetivamente, un avance sustantivo en la modernización de la Corte Suprema.

En segundo término, constituye, a nuestro juicio, una necesidad de un período de normalidad institucional y política poner término a una norma de carácter transitorio, que se remonta a 1980, mediante la cual se excepcionaba del límite de edad de 75 años a los ministros de los tribunales superiores de justicia que, a esa fecha, 1980, estaban ejerciendo su cargo.

Sería absurdo mantener una disposición de esa naturaleza después de casi dieciocho años. Entre otras cosas, sería prácticamente la única disposición legal con carácter de transitoria que se mantendría en nuestro país una vez que culmine el proceso de transición política chilena el 11 de marzo del próximo año.

Por cierto, la derogación de esta norma producirá situaciones distintas, ya que grandes jueces deberán dejar el Poder Judicial . He tenido oportunidad de conversar con algunos de ellos, en quienes he visto un acto de nobleza enorme, ya que han expresado su conformidad porque esta norma entre en vigencia, aun cuando deberán dejar el Poder Judicial , pues entienden que se hace imprescindible aplicar las normas permanentes, en lugar de disposiciones transitorias en esta materia, y porque, como recordaba la señora Ministra de Justicia , es fundamental que se produzca un proceso de modernización e incorporación de nueva gente a la Corte Suprema.

Por lo demás, hace tiempo, distinguidísimos ministros de la Corte Suprema señalaban que eran partidarios de establecer este límite de 75 años, no sólo respecto de los ministros de la Corte Suprema y de las cortes de apelaciones, sino que incluso de los tribunales inferiores de justicia.

Si bien es cierto que ministros de brillante trayectoria dejarán el cargo como consecuencia de esta reforma, no hay duda de que es importantísimo que se termine la vigencia de una norma excepcional para que rija otra de carácter permanente.

En tercer lugar, debo destacar el hecho de que se incorporen abogados ajenos a la carrera judicial.

¿Por qué en un Poder del Estado, que tiene una carrera funcionaria y una Academia Judicial donde los jueces se preparan, es necesario incorporar a esta gente?

Una primera observación podría conducir a que es injusto, porque, al conceder participación a personas ajenas a la carrera judicial, se está limitando la posibilidad de llegar a la Corte Suprema a jueces que han hecho una carrera. Pero un análisis más profundo, con una visión de Estado, conduce, sin lugar a dudas, a comprender que los abogados ajenos a la carrera judicial le van a imprimir una visión del derecho distinta a la que se va gestando durante la carrera judicial, proceso que enriquecerá la dictación de los fallos. Actualmente, ocurre con los abogados integrantes; pero es más idóneo y conveniente que este aporte lo hagan personas con dedicación exclusiva a la carrera judicial, como los abogados que ingresarán a la Corte Suprema, quienes tendrán inhabilidades para ejercer su actividad privada.

Por lo tanto, la incorporación de abogados integrantes significa una visión distinta del derecho y de la ley, que se va a complementar con las que se van arraigando en los jueces durante años por el ejercicio de la judicatura.

El número que se mantiene es razonable y, en definitiva, va a significar un avance importante en la aplicación del derecho en Chile, máxime cuando estamos frente a un tribunal de casación. Esto es, frente a un tribunal que tiene por finalidad no resolver sobre los hechos en un juicio, sino que llevar adelante la correcta aplicación de la ley y, por lo tanto, sentar jurisprudencia, esto es, la forma cómo los tribunales estiman que se debe cumplir la ley en el país.

Finalmente, también es destacable la norma que tiene por objeto restringir el recurso de queja a aquellos casos en que efectivamente se ha estimado que hay una falta o abuso en la dictación de una resolución judicial por parte de un juez, debiendo el Código Orgánico de Tribunales determinar cómo se va a aplicar la sanción a aquel juez en contra del cual se haya recurrido de queja y este recurso haya sido acogido.

Recordemos que ha existido una mala costumbre en nuestro país: si un juicio se perdía en primera instancia, se recurría a la corte de apelaciones y, después, había una tercera instancia en la Corte Suprema, lo que hacía que los juicios se alargaran una enormidad y se recargara innecesariamente de trabajo a la Corte Suprema, la que no se concentraba en los aspectos importantes.

Lo que se ha hecho es limitar este recurso de queja -que es recurrir al superior para decirle que el inferior ha cometido falta o abuso y que tiene la obligación de enmendar esa falta o abuso y aplicar una sanción al infractor- al ámbito en que originalmente se creó el recurso de queja y no al que en la práctica se fue transformando, que es una tercera instancia.

Señora Presidenta , este proyecto, que implica la existencia de una voluntad profunda de modernización de la administración de justicia y permite que la gente perciba, en un tiempo razonable, una administración de justicia más eficiente, tiene un gran mérito: se hizo con los jueces y no contra los jueces, quienes participaron en todo el debate de la discusión legislativa y muchas de sus opiniones fueron tomadas en consideración. Obviamente, es una etapa importantísima para mejorar un Poder del Estado , decaído y en crisis durante muchas décadas.

Nos sentimos muy complacidos porque hemos llevado adelante este proceso de modernización con razonamientos, argumentos y estudios profundos que se hicieron en el Senado, con la destacada participación de su Presidente , don Sergio Romero , y el descollante concurso de la Ministra de Justicia , quien ha sido decisiva para generar consensos sobre una materia respecto de la cual resultan muy difíciles de obtener. Como partido político, estimamos que hemos contribuido, en nuestro estilo y a nuestra manera, en forma responsable, seria y constructiva, a generar un acuerdo político que hoy se materializa con éxito y que involucra a gran parte del espectro del país, y consideramos que esta iniciativa pertenece a todo el Congreso Nacional, porque ha sido éste, en su conjunto, el que la ha sacado adelante, en un trabajo realizado con el Poder Ejecutivo , al que también, con la misma fuerza con que de repente tenemos el deber de criticar, en este caso le reconocemos los méritos por su decisión de llevar adelante un excelente proyecto.

En conclusión, apoyaremos íntegramente las normas contenidas en él y nos sentimos muy orgullosos de haber sido un partido que, cuando arreciaban las críticas, por allá por el 27 de junio, hizo la primera propuesta, que aparece recogida y enriquecida por el resto de los actores políticos presentes. Además, nos sentimos orgullosos de que el Presidente del Senado , militante de nuestro partido, haya trabajado directamente en su aprobación. Hacemos un reconocimiento a todos quienes trabajaron en el Senado, en la Cámara de Diputados y, por cierto, a la señora Ministra de Justicia y a sus asesores, los cuales durante largas horas de estudio han permitido, quizás, iniciar los cambios más trascendentales que recuerde la administración de justicia y cuyo objetivo es, finalmente, permitir que la gente modesta, común y corriente del país, pueda acceder a la justicia con prontitud, con tranquilidad y sentirse protegida y amparada por jueces que resolverán a tiempo los conflictos que cada chileno lleve a los tribunales.

Por esas razones, Renovación Nacional votará a favor este proyecto de reforma constitucional.

He dicho.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

En el tiempo de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Carlos Bombal .

El señor BOMBAL .-

Señora Presidenta , vamos a aprobar esta reforma judicial, pero no creamos que con ella se corrigen todos los problemas de la justicia. Se ha dicho que esta reforma está en la línea de lo que es la modernización de la justicia, pero creo que es sólo una parte de ella.

Es importante precisar esto, porque cuando en enero señalamos que existían prácticas anómalas enraizadas en nuestro Poder Judicial , se comenzó a gestar un movimiento de opinión destinado, en lo fundamental, a fortalecer nuestro sistema de administración de justicia y a devolver la categoría que le corresponde, que se merece y que la sociedad requiere.

En ese orden de ideas, no es extraño que la población se vea conmovida por los últimos y recientes reportajes televisivos, en los que con mucha crudeza se ha demostrado cómo era efectivo -y sigue siéndolo- que en nuestros tribunales existen prácticas muy corruptas, que contribuyan a un deterioro progresivo de la justicia, y que esta reforma constitucional no alcanza integralmente a cubrir.

Aplaudo la iniciativa de la reforma constitucional; sin embargo, debo señalar que es insuficiente para superar el verdadero estado de colapso en que se encuentran hoy nuestros tribunales de justicia. Pienso que, en la medida de que no exista autonomía económica del Poder Judicial , es muy difícil que los problemas de la justicia puedan acometerse con el dinamismo que se requiere.

Además, me parece que esta reforma, definitivamente, no apunta a solucionar los problemas de corrupción, de tráfico de influencias, de resoluciones a la medida, de máquinas montadas, de pagos y de prebendas que todo el mundo conoce. Es cierto que aquí hay una línea de trabajo bien encaminada, pero -digámoslo también con todas sus palabras-, en lo esencial, no se corregirán esos problemas que sabemos que existen en una parte de nuestros tribunales y que desgraciadamente enlodan, por la acción de algunos inescrupulosos, a mucha gente honorable que está desempeñando la tarea de administrar justicia.

Sin embargo, en el entendido de que esta reforma es un primer paso, le prestaremos nuestra aprobación, reiterando tan sólo el concepto de que la calidad de nuestros jueces no mejorará con la incorporación de un órgano más que participe en su decisión sobre la designación de los ministros, pues el problema no está fuera, sino dentro de un sistema bastante obsoleto y que más temprano que tarde el Congreso Nacional tendrá que abocarse a su modernización con la participación, naturalmente, de los integrantes del Poder Judicial .

Quiero llamar la atención de mis colegas que no son abogados, en el sentido de lo que ocurre hoy con la designación de los jueces en nuestro país.

En la actualidad, para la conformación de las ternas, todos los postulantes tienen que comparecer a un besamanos para obtener el favor de ser considerados en la Corte. Es más, uno los ve haciendo antesala con todos los ministros y, después, cuando acceden a un tribunal superior, continuar haciéndolo con los magistrados superiores para darse a conocer u obtener el favor de un nombramiento. Los propios ministros dicen: “Sí, vino uno y otro. En fin, a todos les decimos que sí para que queden tranquilos”. Pero, el trámite ha de realizarse, inequívocamente, para nombrar juez o ministro , y después se repite ante el ministerio respectivo para de esa forma tener la certeza de ser nombrado. Ésa es una práctica absolutamente obsoleta y perniciosa para un sistema. Quienes han ejercido la profesión la conocen. Es habitual encontrarse con magistrados que actúan en forma muy denigrante para la función que realizan, para su carrera, para su propio prestigio y dignidad. Por eso, me parece preocupante que el proyecto disponga que para ser nombrado ministro hay que integrar la quina entre quienes reúnan la antigüedad correspondiente, los requisitos y los merecimientos.

Señor Presidente , por su intermedio y sobre lo que acabo de señalar, quiero pedir a su Señoría que solicite el acuerdo unánime de la Corporación para que en la historia fidedigna de la ley quede establecido que la expresión “los merecimientos de los candidatos” de la norma constitucional, contemplada en el número 3, letra a), inciso final del artículo único del proyecto, debe entenderse por requisitos objetivos, tales como años de docencia universitaria, las circunstancia de haber sido decano de alguna facultad de derecho, haber efectuado publicaciones periódicas en revistas especializadas, estar en posesión de grados académicos superiores, haber tenido siempre las causas al día en los tribunales en que les ha tocado servir y haberse destacado en las investigaciones que en cuanto jueces unipersonales se les hubieren encomendado; en el caso de haber sido ministros en visita, quedar establecida la prontitud con que concurrieron a la solución de la causa que se les encargó.

De eso quiero que quede constancia. En definitiva, que dicha expresión se entienda claramente desde un punto de vista objetivo, a fin de que no se modifique después, cuando el futuro legislador quiera precisar la norma o se discuta la ley orgánica constitucional. De esa forma, vamos a garantizar cada día más el acceso a la magistratura superior de personas con una trayectoria impecable, de gran prestigio y calidad, lo cual irá en directo beneficio de quienes han desarrollado una labor judicial notable en nuestro país. Me parece que la norma como está, sin explicitar en qué consisten los merecimientos del candidato, queda un tanto vaga.

Reitero la necesidad de establecer, en forma unánime, la calidad objetiva de los requisitos que ha de reunir quien postule al cargo. Planteo esto en favor de una mayor dignificación de la función judicial -que hoy se echa de menos-, porque sabemos que la práctica consiste en un constante besamanos para acceder a cargos superiores de la magistratura, lo que va en detrimento de gente notable que no alcanza a obtener el favor para ser nominado en dichos cargos.

Finalmente, pensamos que habrá una verdadera reforma judicial cuando todas las iniciativas -que muy bien ha planteado aquí la señora Ministra - se encaminen con mayor prontitud y se revise y modifique el Código Orgánico de Tribunales, puesto que no basta sólo con apuntar hacia el procedimiento penal. Es cierto que ello es importante, porque allí es donde se advierten las mayores fallas y la gente se ve más afectada. Sin embargo, también tenemos graves problemas en la justicia civil, donde tal vez hay grandes situaciones de corrupción que son conocidas y que a veces se callan.

Reitero -al igual como lo pide la Asociación de Magistrados, se lo solicitamos a la señora Ministra con vivo interés- que tenemos la posibilidad cierta de encaminarnos en forma rápida para conseguir la verdadera autonomía económica del Poder Judicial . Y el país, creciendo en la forma como lo está haciendo, puede garantizar todavía mejores remuneraciones a dicho Poder, y habrá que hacer el esfuerzo. Sabemos que se ha hecho, pero, aprovechando la ley de presupuestos que trataremos pronto, debemos empujar aún más. El acuerdo que se consiguió es importante, pero podemos hacer un esfuerzo adicional. Ello es sustantivo si queremos evitar que se sigan dando situaciones de corrupción.

En definitiva, creo que si se trata de mejorar la calidad de la justicia, deberíamos seguir esa senda que, desde luego, este proyecto de alguna forma garantiza; pero, insisto en nuestra preocupación, por cuanto no corrige prácticas viciadas que se dan al interior de la justicia.

He dicho.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Señor diputado, respecto de su inquietud, en el informe están descritos de manera objetiva algunos de los merecimientos.

El señor BOMBAL .-

Lo sé, señora Presidenta . Los requisitos para los postulantes que he planteado son muy objetivos y me gustaría que quedara establecido en la historia de la ley que el acuerdo de esta Cámara apunta a que esos requisitos, como años de docencia universitaria, las circunstancias de haber sido decano, de tener títulos y publicaciones periódicas en revistas especializadas, de poseer grados académicos superiores, de haber tenido siempre las causas al día en los tribunales que les ha tocado servir y haberse destacado por investigaciones en cuanto jueces unipersonales, sean elementos que se consideren para la inclusión de los jueces en las quinas.

Si fuera posible, le solicito que recabe el acuerdo de la Sala nada más que con ese propósito.

He dicho.

La señora SAA ( Vicepresidenta ).-

Señor diputado , lo que usted ha dicho quedará en la versión y en el acta de esta sesión y, en consecuencia, en la historia fidedigna de la ley.

Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.

El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-

Señora Presidenta , tal como lo han señalado la señora Ministra de Justicia y los colegas parlamentarios, el proyecto de reforma constitucional que nos ocupa en esta oportunidad se inscribe dentro del esfuerzo en que todos los sectores, sin distinción, estamos empeñados para modernizar nuestro Poder Judicial .

No está de más recordar que ese Poder del Estado constituye un componente esencial de un estado de derecho y, por lo mismo, si su funcionamiento o estructura no están a la altura de los desafíos y anhelos de la comunidad nacional, se introduce, entonces, un factor de gran inestabilidad en nuestras instituciones jurídicas y políticas esenciales con graves efectos para el futuro desarrollo del país.

Desgraciadamente, el Poder Judicial no ha contribuido al logro de este anhelo nacional. Su estructura es un reflejo de una sociedad premoderna y subdesarrollada que aún no se incorpora plenamente al grupo de naciones que han establecido un sistema judicial más moderno y que respeta totalmente los derechos de los ciudadanos. La mala imagen que en forma mayoritaria tiene nuestra comunidad sobre el funcionamiento de la justicia es un contundente indicador de esta anómala realidad.

Los tribunales han dejado de ser las instancias a las que se puede recurrir y en las cuales la gente confía para obtener justicia. Hoy, nuestra población tiene una relativa confianza en sus jueces y el anhelo de justicia se ha convertido en una expectativa frustrada de nuestra comunidad, en especial de los sectores más pobres del país que ven, a veces con irritación, cómo sus derechos son conculcados.

En este sentido, en términos generales, la reforma constitucional constituye un aporte en la dirección señalada, puesto que resulta impensable pretender modernizar el Poder Judicial sin modificar la constitución de su más alta autoridad: la Corte Suprema. La experiencia nos indica que no es posible lograr significativos avances en este Poder si no existe simultáneamente una renovación de quienes integran su máximo órgano y si no se da una adecuada rotación de los mismos, mediante mecanismos que obliguen a sus componentes a cesar en sus funciones una vez alcanzada determinada edad.

El anquilosamiento que se produce cuando dicha renovación no se realiza ha sido largamente experimentado por nuestro país en muchas instituciones. La bancada del Partido por la Democracia va a apoyar este proyecto de reforma constitucional a pesar de tener algunos reparos respecto de su contenido.

En efecto, consideramos que el tope de 75 años de edad debe regir para todos los funcionarios judiciales, ya que las dificultades que emanan para administrar justicia cuando ese límite no existe, surgirán en los rangos inferiores del Poder Judicial , por lo que espero que pronto se presentará un proyecto que establezca el mencionado tope con carácter general para ese Poder del Estado.

Por otro lado, pensamos que el alto quórum que requiere el Senado para aprobar los nombramientos de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema no es el más apropiado debido a que le otorga a la minoría un poder de decisión que no corresponde al funcionamiento de un sistema democrático ágil, que se caracteriza precisamente por ser expresión de la voluntad de la mayoría. En el caso en cuestión, este principio se está desconociendo y no se considera el carácter excepcional que tiene en nuestro ordenamiento constitucional. Dicho quórum puede convertirse en una fuente de negociaciones políticas espurias, respecto de los cargos que deben llenarse, ya que la mayoría no se encontrará en situación de hacer valer su posición al respecto, o que a la larga resulte una suerte de entrabamiento de las designaciones, y -lo que es más grave- puede ser la llegada al más alto tribunal del país de personas que no sean las más idóneas profesionalmente, sino las más aceptables por una minoría política.

No obstante, como todavía no existen las condiciones políticas para salvar este escollo, apoyaremos esta reforma pensando que en el futuro esta situación deberá corregirse.

Uno de los aportes más significativos del proyecto es la incorporación de abogados ajenos al Poder Judicial , porque permitirá que nuevas ideas pasen a formar parte del acervo jurisprudencial de nuestro máximo tribunal, con la ventaja de que además estarán protegidos por la inamovilidad que la ley otorga a los jueces, lo que no sucede con los abogados integrantes de la Corte Suprema. Esto servirá para evitar las bien conocidas formas de cooptación, que con tanta frecuencia se dan en dicha instancia, lo que permitirá eliminar, al menos, una de las fuentes de desconfianza de la comunidad respecto de la administración de justicia.

Por último, esta iniciativa no constituye la gran reforma que el Poder Judicial requiere en forma urgente. Es un paso importante y en una dirección correcta, pero la verdadera reforma está pendiente, aunque por buen camino.

Reconocemos los esfuerzos del actual Gobierno, particularmente los realizados por la señora Ministra de Justicia, para cristalizar lo más pronto este sentido anhelo nacional.

Por lo expuesto, votaremos favorablemente el proyecto.

He dicho.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

En el tiempo del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Luksic, por diez minutos.

El señor LUKSIC.-

Señora Presidenta , dentro del orden institucional del país, la Corte Suprema, como órgano principal del Poder Judicial , tiene el mayor poder en cuanto a su función natural, que es ejercer jurisdicción, e integra diversos cuerpos de naturaleza política.

Además de las funciones jurisdiccionales ordinarias, a través del recurso de casación, cumple su función relativa a la jurisdicción constitucional. Ya se ha hablado del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Mediante el recurso de protección, también cumple una suerte de jurisdicción administrativa. En el país no existen los tribunales contencioso-administrativos; por lo tanto, dicha jurisdicción se ejerce por medio del referido recurso, cuya apelación también conocen las salas de la Corte Suprema.

Por otra parte, cumple funciones políticas: integra el Consejo de Seguridad Nacional a través de su presidente, y también el Tribunal Constitucional: de siete miembros, tres son ministros de la Corte Suprema.

En numerosos países donde se ejerce la jurisdicción constitucional a través de tribunales colegiados especiales, como los que llevan ese nombre, intervienen los tres Poderes del Estado, pero no integrantes de éstos, no senadores o diputados, o ministros del poder judicial, sino abogados de gran calidad académica o en ejercicio de la profesión, nombrados por esos Poderes.

En el caso chileno no es así. Son los propios ministros de la Corte Suprema -tres, de un número de siete, reitero- los que integran el Tribunal Constitucional. Designan a tres senadores institucionales, dos ex ministros de la Corte Suprema y un ex Contralor. Además, por último, integran el Tribunal Calificador de Elecciones a través de ministros en ejercicio o ex ministros, en un número de tres.

Por lo tanto, la reforma constitucional destinada a innovar en el procedimiento de designación e integración de la Corte Suprema es de la mayor importancia y no sólo se limita al ámbito jurisdiccional natural o propio, el jurisdiccional ordinario, sino que también involucra uno de gran trascendencia dentro de nuestro ordenamiento institucional, cual es el político.

De allí que la incorporación del Senado como ente que ratifica la nominación o la propuesta del Presidente de la República , previa quina a la Corte Suprema, sin lugar a dudas, democratiza su integración, pues tres poderes del Estado intervienen en la designación de los ministros.

Además, la incorporación de cinco integrantes de fuera de la carrera judicial, también es un aporte de la mayor importancia en la línea de la modernización de la Corte Suprema. La fortalece y le da contundencia a este órgano del Poder Judicial .

Entre los tribunales superiores importantes del mundo, el más paradigmático es el de Estados Unidos de América, la Suprema Corte, integrada por nueve miembros y cuya función principal es conocer o tener competencia en materia de justicia constitucional. Es decir, la Suprema Corte, a través de la revisión judicial o la “judicial revise”, que es, en definitiva, el ejercicio de la jurisdicción constitucional, es el órgano más importante del orden institucional estadounidense, y así lo han señalado expertos en doctrina e intelectuales que han estudiado el sistema político de ese país.

El otro es el Tribunal de Casación, en Francia, que es, como lo dice su nombre, la corte suprema, que resuelve exclusivamente respecto del recurso de casación, recurso que, en el fondo, persigue invalidar una sentencia por haber sido pronunciada con infracción a la ley, siempre que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Es un recurso de derecho, pues ya no pueden volver a discutirse los hechos de la causa. Su fundamento se expone en un trabajo del Centro de Estudios Públicos, que ha sido muy citado, dirigido y coordinado por el ex Presidente del Tribunal Constitucional chileno, don Eugenio Valenzuela . Como digo, su fundamento es la igualdad ante la ley, ya que persigue una interpretación constante y uniforme al derecho objetivo por parte del Poder Judicial y contribuye, además, a una de las finalidades principales del derecho, cual es la certeza jurídica.

Pues bien, la otra característica o rasgo principal de las cortes supremas es constituirse en tribunales de casación.

En caso de nuestro país, la Corte Suprema -como lo dije- tiene una pluralidad de jurisdicciones, porque, por una parte, cumple una jurisdicción administrativa a través del recurso de protección. En este sentido, en la gran reforma del futuro deben crearse los tribunales contencioso-administrativos y una suerte de sala exclusiva de la Corte Suprema, preocupada de resolver, en última instancia, por medio del recurso de casación, las materias conocidas por ellos.

Por otra parte, cumple una tarea de jurisdicción constitucional. Por lo tanto, tiene un poco de la Suprema Corte de Estados Unidos y también de tribunal de casación.

En el futuro, tendremos que elegir una de esas dos atribuciones, porque hoy el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema ejercen jurisdicción constitucional. Lo lógico y natural -así lo han señalado numerosos estudiosos del tema- es que ésta se limite exclusivamente a los recursos de casación y deje al primero la tarea propia de control de constitucionalidad, a través del recurso de inconstitucionalidad respecto de proyectos de ley.

Las innovaciones que contiene esta fundamental reforma constitucional están destinadas -y es importante que esto quede en la historia fidedigna de la ley- a fortalecer a la Corte Suprema como tribunal de casación. Para eso, debemos limitar el rol o función disciplinaria que ejerce a través del recurso de queja.

En ese sentido, los tribunales superiores de justicia podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales, en uso de su facultad disciplinaria, en los casos y forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva, la cual ya ha sido objeto de innovaciones y cambios en esta materia, y limita considerablemente esos casos. La idea principal de esta reforma es acotar el recurso de queja, porque, de una u otra forma, invade el recurso de casación.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Se han cumplido los diez minutos que su bancada asignó a su Señoría.

El señor LUKSIC.-

Termino señalando que el recurso de casación se ha visto invadido por el recurso de queja.

Al respecto, esperamos que mediante una próxima reforma la Corte Suprema se limite a cumplir una labor jurisdiccional, para que no se entrometa o intervenga en órganos constitucionales de carácter político, porque eso no le hace bien a los entes políticos ni a la Corte Suprema.

Por último, quiero felicitar a la Ministra de Justicia , doña Soledad Alvear , y a su equipo de asesores, que permanentemente han estado entregando información y antecedentes que han posibilitado despachar con rapidez esta reforma fundamental de la Corte Suprema, que, como digo, es el primer paso en la modernización del sistema de justicia.

He dicho.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Coloma .

El señor COLOMA .-

Señora Presidenta , en el escaso tiempo de que dispongo, quiero hacer mención a tres temas específicos respecto de esta importante reforma constitucional.

El primero se refiere a la categórica adhesión de nuestro partido a los fundamentos modernizadores del Poder Judicial que esta reforma contiene. No cabe duda de que es parte de un proceso profundo, donde están involucrados muchos actores políticos, entre los cuales está la UDI, con especial entusiasmo.

Básicamente, tiende a modernizar no sólo la Corte Suprema, sino los procedimientos por los cuales las personas pueden tener justicia en forma más ágil. Ése es el espíritu de fondo, que ha decidido nuestra votación.

En segundo lugar, quiero referirme en forma particular, por su trascendencia, a algunas modificaciones. Somos firmes partidarios de un sistema de generación de integrantes de la Corte Suprema en el que participen órganos de los tres Poderes del Estado, institución completamente novedosa que, usada con responsabilidad, desprendimiento y sin recurrir a elementos políticos, puede llevarnos a elegir muy buenas personas para ejercer esos cargos.

Somos fervientes partidarios de aumentar de 17 a 21 el número de ministros de la Corte Suprema, en el entendido de que, en el fondo, ello permitirá la dotación completa de las salas especializadas, tema que hemos planteado en innumerables ocasiones anteriores y que, ¡por fin!, a través de esta norma, se soluciona.

Somos partidarios de incorporar a la Corte Suprema abogados ajenos al Poder Judicial . Nos parece una medida sana y eficiente, que incorpora a sectores que tradicionalmente no han tenido un acceso rápido a la áspera tarea de ejercer justicia y que, obviamente, aporta un punto de vista distinto que mejorará y fortalecerá al Poder Judicial .

Estamos absolutamente de acuerdo con la necesidad de suprimir la institución de los abogados integrantes. Por desgracia, a pesar de que ha habido personas que lo han hecho en forma adecuada, el balance final no es tan positivo. Todos los parlamentarios estamos contestes con esta modificación, dejando en claro que nuestra idea es que esto se aplique no sólo en la Corte Suprema, sino que las normas futuras -así lo conversamos en la Comisión- permitan que pase lo mismo en las cortes de apelaciones.

También quiero destacar una idea planteada en la Comisión respecto de lo que significa la nómina de abogados extraños a la administración de justicia que se incorporarán a la Corte Suprema, en cuanto a que el concurso público de antecedentes a que se hace referencia tendrá que ser regulado en el Código Orgánico de Tribunales. En esa instancia se velará por que las instituciones más importantes puedan postular a determinadas personas y, más que eso, presentar un concurso propio de antecedentes, lo que podría impedir la elección de un importante número de personas “por temor a no ser aceptadas en forma original”. Creo que este conjunto de reformas apuntan al sentido que buscamos.

Con la misma convicción y decisión, también debo señalar que hay dos normas con las cuales no estoy de acuerdo.

La primera es para eliminar la excepción al límite de edad que la disposición octava transitoria de la Carta Fundamental establecía en favor de los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio al 11 de marzo de 1981.

Estoy absolutamente de acuerdo con la norma de la Constitución de 1980, en cuanto a fijar el límite de edad en 75 años. La Ministra de Justicia se refirió a personas importantes que participaron en la redacción de esa normativa constitucional, que está empezando a mostrar sus virtudes. Cuando se hace referencia a Jaime Guzmán o a Enrique Ortúzar , ellos mismos establecieron en su momento, en esa normativa constitucional, que respecto de las personas que estaban desempeñando determinados cargos, incluso para efectos vitalicios, ese requisito no regía. Conversé el tema con ambas personas, y si bien originalmente no estaban de acuerdo con esta disposición, finalmente entendieron y aprobaron la norma en comento.

Es un tema de convicción. En esto mi opinión es minoritaria y, a pesar de estar absolutamente de acuerdo con los 75 años de edad, en casos particulares -sin ser una argumentación distinta de la habida en 1980 y 1989, cuando se modificaron numerosas disposiciones de la Constitución, entre las cuales no se incluyó ésta por no considerarla necesaria-, ahora no veo una razón tan diferente para derogar “derechos”, si bien en derecho público se establece que no hay derechos adquiridos.

Como tengo convicción sobre la materia, votaré en contra esa parte, que entiendo que no tiene ninguna incidencia en el efecto final de la norma.

Asimismo, quiero transmitir a la Cámara una inquietud de otro orden. Estoy de acuerdo con la integración al Poder Judicial de abogados externos; pero tengo la duda -que también fue planteada en el Senado y es un tema discutible- de si deben ser cinco, como lo establece el proyecto, o cuatro, que es la idea de algunos parlamentarios. Si en la actualidad son 17, y están dentro de la carrera judicial, al aumentar a 21, me parece adecuado que los cuatro adicionales sean abogados externos. Sin embargo, no tengo tan claro si lo mismo procede respecto del que debe ser nombrado, conforme con la Constitución, dentro del sistema tradicional del Poder Judicial .

Creo que la idea del abogado externo es buena, pero creo que no debe alterar, en esencia, lo que es la carrera judicial. También, en esa línea, haré la indicación pertinente, que no cambia para nada el fondo del proyecto, porque -insisto- respecto del contenido de la reforma estamos de acuerdo con un 90 por ciento de sus disposiciones. Sin embargo, en lo particular, tengo algunas legítimas discrepancias.

He dicho.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner.

La señora WÖRNER.-

Señora Presidenta , en los escasos minutos con que cuento para referirme a esta importante reforma, sólo quiero precisar algunas cuestiones que estuvieron presentes en el debate producido en la Comisión y que considero relevante que queden explicitadas aquí.

En primer lugar, aun cuando no era necesario escuchar a la excelentísima Corte Suprema para llevar adelante esta reforma, el honorable Senado le solicitó un informe, y la Corte Suprema dio a conocer su opinión acerca de las ideas matrices que contiene el proyecto. Asimismo, se escuchó la opinión de la Asociación Nacional de Magistrados, a través del informe que envió su actual presidenta, magistrada Dobra Lusic .

Hago presente esto, porque en las últimas reformas y materias que hemos discutido en esta honorable Corporación, ciertas instituciones, en particular la Asociación de Magistrados, han reclamado insistentemente porque no han sido escuchados, sintiéndose marginados de las importantes reformas que se están llevando a cabo.

En segundo lugar, quiero precisar que durante la discusión de la reforma en la Comisión, tanto en el Senado como en la Cámara, fuimos más allá de las materias comprendidas en el proyecto, y la Ministra de Justicia se comprometió a recoger algunas de las observaciones y requerimientos que formulamos los distintos parlamentarios, a fin de estudiarlos y considerarlos en futuros proyectos que en este momento el Ejecutivo está estudiando.

Principalmente, me refiero a lo que dice relación con la aplicación del tope de edad a todos los miembros del Poder Judicial , sin excepción, y a la eliminación de los abogados integrantes, no sólo en la Corte Suprema, sino también en las cortes de apelaciones. Ambas corresponden a observaciones que hizo presente la Asociación de Magistrados, las que, a pesar de no estar contenidas en el proyecto, cuentan con su complacencia. Por otra parte, el hecho de que en el proyecto se permita la integración de la Corte Suprema con personas extrañas, que no están dentro de la carrera judicial, reafirma el carácter de tribunal de casación que debe tener la Corte Suprema, puesto que ellas aportarán su experiencia, capacidad y conocimientos, dando así una visión integradora al máximo tribunal del país.

Por otro lado, la eliminación de los abogados integrantes permitirá reforzar el principio de la imparcialidad objetiva del tribunal, puesto que, a partir de esta reforma, todos los integrantes de la Corte Suprema gozarán de la necesaria inamovilidad en el ejercicio de sus funciones. No cabe duda de que, durante el ejercicio de esta institución, ha resultado importante el aporte de los abogados integrantes, tanto en la Corte Suprema como en las cortes de apelaciones, lo que ha contribuido a un visión distinta y, por cierto, a una buena administración de justicia. Sin embargo, no es menos efectivo que, principalmente en las cortes de apelaciones, que tienen un disminuido número de ministros titulares, muchas veces la integración se convierte en una traba para la expedita administración de justicia, debido a las recusaciones, inhabilidades e incompatibilidades que se generan.

Este proyecto forma parte importante de la modernización que se está introduciendo al Poder Judicial y de la visión de una adecuada administración de justicia, contenida en el programa de la Concertación, tanto del Gobierno del ex Presidente Aylwin como del actual Presidente Frei .

Asimismo, considero importante hacer presente que éste es un paso más junto a los proyectos ya aprobados, como el que crea el Ministerio Público, el que se aprobará pronto, que modifica el Código de Procedimiento Penal y otros que, según anunció la Ministra , se enviarán a trámite legislativo en las próximas semanas y meses.

Ahora, quiero referirme a un aspecto que tocó en su intervención el Diputado señor Bombal , relativo a la situación un poco irregular que se produce cuando se llama a concurso y comienza lo que él denominó un “besamanos” de los postulantes para lograr el apoyo de los superiores y, en definitiva, contar con una votación favorable.

Los concursos y la forma de integrar las quinas y las ternas es materia de una reforma al Código Orgánico de Tribunales. Sería muy importante que el Ministerio de Justicia estableciera en esa eventual reforma que las quinas y las ternas vayan acompañadas de los currículos y antecedentes de los postulantes, puesto que la sola nómina, como se hace en estos momentos por resolución de la Corte Suprema, no permite que quienes deben decidir -en el caso particular de este proyecto, los tres Poderes del Estado- cuenten con todos los antecedentes curriculares y de mérito que faciliten una buena decisión.

De manera que el hecho de que el Senado reciba sólo un nombre, y en un momento determinado el Presidente de la República , sólo una quina sin todos los antecedentes curriculares, obliga necesariamente a que los postulantes deban acercarse a quienes deciden para hacer valer sus méritos.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

¿Me permite, señora diputada ?

Le resta un minuto.

La señora WÖRNER.-

Termino, señora Presidenta .

Entonces, es importante que se incorporen a la quina y a la terna los antecedentes curriculares que ameriten la inclusión en dichas nóminas.

Por último, esta reforma es importante para modernizar la Corte Suprema y, por cierto, el Poder Judicial . Sin embargo, ella no será completa y dicho Poder no tendrá una visión moderna e integradora, si no permitimos que también se incluya a una mujer entre los nuevos ministros que integrarán dicha Corte. Hasta el momento ello ha sido imposible. Considero importante dejar constancia de que el Poder Judicial está integrado en más del 60 por ciento por mujeres, todas con sobrados méritos; pero en la historia de la Corte Suprema no ha sido posible que una mujer integre siquiera una quina.

Abrigo la esperanza de que como consecuencia de la amplitud de criterio que habrá ahora y gracias a la visión integradora y modernizadora con que todas las bancadas están aprobando este proyecto, tal como lo fue en el Senado, ojalá logremos que una mujer también forme parte del más alto tribunal de la República.

He dicho.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil.

El señor CARDEMIL .-

Señora Presidenta , como se ha planteado, es bueno recapitular que los principales aspectos de la reforma que votaremos en unos momentos más son, en primer lugar, el aumento del número de ministros de la Corte Suprema , de 17 a 21 y, en segundo lugar, un cambio sustancial e importante, desde el punto de vista institucional, en la forma de generación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema.

En la actualidad, de acuerdo con el articulado de nuestra Carta Fundamental, los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de ella. Intervienen el Poder Judicial, que genera la propuesta, y el Poder Ejecutivo -el Presidente de la República y la Ministra de Justicia-, que hace la designación.

De acuerdo con esta reforma -y esto es una cuestión sustancial-, en la designación o generación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema participarán ahora los tres poderes del Estado: el Poder Judicial , que hace la propuesta; el Presidente de la República , que designa y el Senado de la República que, por un quórum de los dos tercios de sus miembros, concurre al acuerdo y, en definitiva, ratifica o no la proposición del Presidente de la República .

Creo que es bueno para la historia fidedigna de esta reforma constitucional hacerse cargo -aunque sea brevemente- de los tres argumentos que se han dado en los círculos periodísticos, académicos y forenses sobre esta reforma y sus críticas, y lo que, a nuestro juicio, cabe responder y refutar al respecto.

En primer lugar, se ha dicho que esta reforma le quita poder al Presidente de la República para dárselo al Congreso Nacional, y que esto, de alguna manera, repugna con un sistema presidencial de gobierno.

Debo advertir que soy firme partidario del sistema presidencial de gobierno, pero creo -y también los diputados de Renovación Nacional- que ésta es una reforma necesaria.

Creemos que hay que entregarle al Senado de la República la facultad de concurrir, con un alto quórum, a ratificar o rechazar la proposición presidencial, porque, de paso, debo recordar que una reforma de esta especie ratifica una idea central de nuestra institucionalidad: que el Senado no es simplemente una segunda cámara política, no es como la Cámara de Diputados elevada al cubo en términos políticos, sino un órgano colegislador, pero que también tiene facultades consultivas, de gobierno y, por tanto, una función y conformación especial que no es simplemente la de una cámara política colegisladora.

La segunda crítica se dirige a plantear que esta reforma produciría una politización de las designaciones de los ministros y fiscales de la Corte Suprema.

La verdad es que no advierto -lo he meditado mucho y en algún momento fui partícipe de esta tesis- una razón profunda en esta crítica. Hoy participan dos poderes del Estado en la designación de un ministro o un fiscal de la Corte Suprema, y si hay influencia política en esta designación, se expresa de modo subterráneo o, como nos ha planteado muy bien el Diputado señor Carlos Bombal , por la vía del susurro, de la recomendación, del “pituto”, y, de alguna manera, del poder que se ejerce en forma subrepticia, aunque la palabra sea peyorativa. De esa forma se plantea, entonces, la influencia.

Si aplicamos bien la nueva norma vamos a tener transparencia y claridad; una propuesta de la Corte Suprema y una propuesta presidencial que todo el mundo podrá ver, que todos podrán apreciar, incluso, enjuiciar en su mérito, y un Senado que, por un alto quórum -esta es la norma esencial-, la podrá aprobar o rechazar. Si de alguna manera hubiera una observación o trasfondo político en la designación, todo esto se hará a la luz del día; todos serán responsables de sus planteamientos y, en definitiva, el país sabrá cómo concurrió el Senado a respaldar, aprobar o rechazar esa designación, o por qué no concurrió a su aprobación o rechazo.

El sistema ganará en transparencia, y la ciudadanía en tranquilidad, respecto de quienes son sus jueces supremos.

La tercera crítica se refiere a que con esta reforma le quitaríamos independencia al Poder Judicial ; pero no veo por qué, si hoy participan dos Poderes del Estado, cuando participen tres le vamos a restar independencia. Quiero recordar que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a la Corte Suprema le restituimos un elemento sustancial -y está en la reforma- para velar por su independencia y autonomía: resolver libremente -a condición exclusiva de que sea una resolución fundada- sobre los traslados de los ministros de la Corte Suprema o de los funcionarios judiciales, lo que hoy hace por acuerdo y decisión del Presidente de la República . La Corte Suprema eleva los antecedentes al Presidente y al Ministro de Justicia , y aquél resuelve. Ésta sí que era una norma que, de alguna manera, podía estimarse que atentaba en contra de la autonomía e independencia del Poder Judicial .

Creo que con la norma de generación -con participación de los tres Poderes del Estado- de ministros y fiscales; el aumento de ministros de la Corte Suprema; su integración con abogados externos extraños, calificados, hasta un número de cinco, y la supresión de la institución de los abogados integrantes, que producía un intercambio nefasto de influencias entre los abogados que ejercían libremente la profesión y la administración de justicia, estaremos avanzando -ya se ha abundado respecto de la plena vigencia del límite de los 75 años de edad de los ministros- en la línea de conformar una Corte Suprema con mayor número de ministros, designada con mayor transparencia y capaz de administrar con eficacia, inteligencia y voluntad los cambios que se están produciendo en nuestra legislación.

Dos ideas finales.

Participo absolutamente de la observación del Diputado señor Carlos Bombal respecto del sentido que debe tener el precepto sustitutivo del artículo 49, Nº 9, de la Constitución Política, en cuanto a las características objetivas de los integrantes de las quinas y ternas que proponga la Corte Suprema, para que de ahí resuelva el Presidente de la República y lleve su decisión al Senado. Cuando el nuevo Nº 9, plantea que los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos, se refiere -como muy bien lo recordaba la Diputada señora Wörner - a merecimientos objetivos y elementos objetivos de juicio, para que el Presidente de la República escoja al mejor y más idóneo, y así el Senado de la República también pueda pronunciarse respecto de ese juicio objetivo. Obviamente, la expresión “merecimien-to de los candidatos”, que recoge la antigua norma del artículo 83 de la Constitución de 1925, referida a los méritos de los candidatos, alude a esto: méritos objetivos, hoja de vida, eficacia, eficiencia objetiva. De tal manera que aunque tengamos quinas y ternas de los mejores entre los cuales elegirá el Presidente de la República , el Senado concurrirá a ratificar al mejor o a rechazarlo porque no lo es.

Tres reflexiones finales. En primer lugar, es bueno recordar que aquí no estamos legislando sobre la panacea. Veo con preocupación que en algunos discursos de mis honorables colegas se ha planteado que con esto se resolverán los problemas de acceso a la justicia y de su eficacia en su conjunto. Eso no es así; estamos muy lejos de lograrlo. Aquí estamos legislando en la línea correcta para modernizar la función e integración de la Corte Suprema.

En segundo lugar, no es de buen gusto, ni justo, ni oportuno deslizar críticas al Poder Judicial . Creo que todos sus miembros y los ministros de la Corte Suprema, con la legislación que hay, buena o mala -es culpa nuestra-, con los escasísimos recursos que tienen, en la enorme mayoría de los casos, se han desempeñado en forma admirable por su ponderación y honorabilidad; y es justo decirlo ya que estamos legislando sobre ellos.

En tercer lugar, tampoco nos pasemos para el extremo en esto de plantear nuevas y futuras reformas. He visto también con preocupación que ya se están anunciando nuevas reformas que transformen de manera -a mi juicio- no conveniente, toda nuestra actual institucionalidad; la actual admite reformas que la perfeccionen y jamás vamos a estar por demolerla o desguazarla, porque le ha servido en forma útil y conveniente al país.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Por último, tiene la palabra el Diputado señor Rubén Gajardo, por 12 minutos.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente , estamos culminando la tramitación de una reforma constitucional que ha sido materia de muchas propuestas y que se inserta dentro del proceso de modernización del sistema judicial, que ya hemos iniciado con la aprobación de una reforma anterior sobre el ministerio público.

Quiero destacar, entre otras cosas, cómo la Cámara de Diputados y el Senado están enfrentando esta reforma, porque sabemos que la posibilidad de la constitución de comisiones mixtas, tratándose de reformas constitucionales, es un tema cuestionable, y eso ha provocado que las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia de ambas ramas del Congreso estén trabajando en forma coordinada.

Es así como los diputados asistimos a la comisión del Senado cuando este proyecto se trató en el primer trámite constitucional, y la idea central era alcanzar un texto -en lo posible- con el mayor grado de consenso entre senadores y diputados, con el objeto de no llegar al extremo de plantearnos la necesidad de la comisión mixta.

En este entendido, según el proyecto que nos ha enviado el Senado, estamos, en líneas generales, en disposición de aprobar la reforma constitucional; pero en el estudio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, hemos incorporado algunas modificaciones, que figuran en el informe y que votaremos, respecto de las cuales anuncio mi voto favorable.

Deseo referirme sólo a algunas materias que merecen un comentario especial.

En primer lugar, sabemos que se aumenta el número de ministros de 17 a 21, con cinco abogados externos o que no forman parte de la administración de la justicia, que pasarían a incorporarse a la Corte Suprema. Esto ha sido objeto de algunas críticas, tal vez las más fuertes que se han hecho al proyecto de parte de sectores vinculados al Poder Judicial . Sobre esta materia, quiero recordar que la incorporación de abogados externos a la Corte Suprema ya está consagrada en el artículo 75 de la Constitución vigente. La actual modificación simplemente puntualiza que un número determinado de ministros de la Corte Suprema deben ser abogados externos.

Otro punto relacionado con esta materia es el debate surgido en torno a cómo postulan los abogados externos para llenar los cupos que les corresponden. En tal sentido, se ha establecido que la forma de proveer estas vacantes es vía concurso público. Se ha dejado expresa constancia de que la forma de llevar a cabo el concurso queda entregada al Código Orgánico de Tribunales, y precisado que no es un concurso de oposición, sino que puede desarrollarse a través de la presentación de candidatos patrocinados por distintas instituciones, como colegios de abogados, universidades, etcétera.

El segundo aspecto destacable es el relativo a la facultad de la Corte Suprema para disponer permutas y traslados. En este tema, lo primero que consigna la reforma es eliminar la posibilidad de la permuta, lo que considero muy positivo, por cuanto no es de la naturaleza de la función pública la permutabilidad, que da la idea de una especie de dominio privado sobre un cargo público, lo que tampoco corresponde. En consecuencia, me parece absolutamente acertado suprimir la facultad de la Corte Suprema de autorizar permutas.

En relación con los traslados, la Comisión estableció que deberían existir razones fundadas, antecedentes objetivos, en general de buen servicio, que ameriten los mismos, lo que en cada caso la Corte Suprema deberá consignar.

En materia de recursos de queja, se suscitó un intenso debate en la Comisión. Al margen de las soluciones propuestas, hubo unanimidad en torno a la necesidad de dar valor pleno a la enmienda del Código Orgánico de Tribunales que modificó el artículo 545 de dicho cuerpo legal, con el objeto de reducir la aplicación del recurso de queja, cuya aceptación que se había generalizado por parte de los tribunales de justicia.

Uno de los mecanismos planteados en la reforma para reducir la aplicación de dicho recurso consiste en que cada vez que se acoja un recurso en el ejercicio de las facultades disciplinarias y se invalide una resolución jurisdiccional, a los jueces que dictaron la resolución materia de la medida, deberán aplicarse las sanciones correspondientes, expresadas en las medidas disciplinarias que, obligatoriamente, la Corte establecerá. Sin embargo, esta norma no ha sido aplicada. La Corte Suprema, en más de una oportunidad, la ha declarado inaplicable por ser contraria a normas de la Constitución Política, lo cual llevó a plantear en el Senado la posibilidad de establecer el recurso de queja en la propia Constitución, con el objeto de evitar esta interpretación de la Corte Suprema. Sin embargo, sobre esta materia se estimó oportuno hacer una remisión al Código Orgánico de Tribunales, razón por la cual la norma aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara y que se propone aprobar a esta Sala, preceptúa que “los tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, sólo podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”. De manera, entonces, que existe por parte del constituyente una expresa remisión al legislador, con el objeto de que establezca el modo, forma y sanciones que serán aplicables en caso de acogerse un recurso de queja, o que la Corte Suprema haga uso de oficio de sus facultades disciplinarias.

Por las razones expuestas, reitero tanto mi posición como la de mi bancada, en orden a aprobar cada una de las propuestas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en relación con este importante proyecto de reforma constitucional.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Cerrado el debate.

Se va a llamar a los señores diputados, para proceder a votar.

Se suspende la sesión por cuatro minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Se reanuda la sesión.

Señores diputados, existe una presentación del Diputado señor Coloma, en la que solicita votación separada respecto de la sustitución del inciso primero de la disposición octava transitoria, propuesta por el número 7 del artículo único de esta reforma.

En consecuencia, solicito el acuerdo de la Sala para votar la reforma en general y, con la misma votación, declarar aprobadas, si es que se reuniese el quórum, todas las disposiciones, excepto la relativa a la sustitución del inciso primero de la disposición octava transitoria, propuesta en el número 7 del artículo único, que se ha solicitado votar en forma separada.

Acordado.

En votación general el proyecto de reforma constitucional.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- Aprobada en general y en particular la reforma.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Allamand, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bartolucci, Bayo, Bombal, Cantero, Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo, De la Maza, Dupré, Elgueta, Encina, Escalona, Espina, Estévez, Fuentealba, Gajardo, García-Huidobro, González, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jara, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Karelovic, Latorre, León, Letelier ( don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Luksic, Makluf, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Matthei ( doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Muñoz, Naranjo, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pizarro, Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Ribera, Rocha, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Soria, Sota, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Vargas, Viera-Gallo, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación la sustitución del inciso primero de la disposición octava transitoria propuesta por el número 7 del artículo único, ya que se entiende aprobado el resto del artículo en la votación anterior.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobada.

En consecuencia, queda despachada en general y en particular la reforma constitucional.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Allamand, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Bombal, Cantero, Cardemil, Ceroni, Cornejo, De la Maza, Dupré, Elgueta, Encina, Escalona, Espina, Estévez, Fuentealba, Gajardo, García-Huidobro, González, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jara, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Karelovic, Latorre, León, Letelier ( don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Luksic, Makluf, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Montes, Morales, Muñoz, Naranjo, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pizarro, Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Ribera, Rocha, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Soria, Sota, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Viera-Gallo, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:

Bartolucci, Coloma, Masferrer, Matthei ( doña Evelyn), Melero y Valcarce.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra la Ministra de Justicia.

La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-

Señor Presidente , tal como pude preverlo al iniciar la discusión del proyecto en esta Sala de la Cámara de Diputados, hemos apreciado una vez más los grandes consensos que existen en nuestro país, tanto del

mundo académico como de los diferentes actores políticos, partidos y parlamentarios, para avanzar en la modernización de nuestro sistema de administración de justicia.

En verdad, agradezco el apoyo brindado a esta reforma constitucional, respecto de la cual tal como aquí se expresó, estoy absolutamente consciente de que ha sido un trabajo realizado en conjunto por el Ejecutivo, el mundo académico y los parlamentarios.

Una vez más, muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de octubre, 1997. Oficio en Sesión 4. Legislatura 336.

VALPARAISO, 7 de octubre de 1997

Oficio Nº 1714

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional relativa al Poder Judicial, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Numero 1

Ha consultado en el número 14° del artículo 32 que se sustituye, la expresión "y fiscales judiciales" después de la palabra "magistrados", en las dos oportunidades en que ella aparece en el texto.

Número 4

Ha agregado en el inciso cuarto del artículo 77 que se reemplaza, a continuación de la forma verbal "ordenar", la expresión ", fundadamente,"

Número 5

Ha sustituido el nuevo inciso segundo propuesto para el artículo 79, por el siguiente:

"Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, sólo podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.".

Número 7

Ha reemplazado en el encabezamiento, la expresión "décimo segundo" por el ordinal "décimo cuarto".

Ha sustituido en el inciso cuarto propuesto, la oración "Una se formará con integrantes del Poder Judicial, debiendo ocupar un lugar en ella los ministros de Corte de Apelaciones más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria, en un número equivalente a la mitad de las señaladas vacantes.", por la siguiente: "Una se formará con integrantes del Poder Judicial, debiendo ocupar en ella un lugar de cada cinco de los propuestos, los ministros de Corte de Apelaciones más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria.".

Ha suprimido en el inciso décimo propuesto la expresión "y fiscales judiciales".

Ha reemplazado en el inciso undécimo propuesto, la oración "Los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución," por "Los magistrados de los tribunales superiores de justicia a los que se refiere el inciso primero".

***

Ha agregado a continuación el siguiente inciso duodécimo, nuevo:

"Dicho plazo se contará a partir de la fecha del respectivo nombramiento.".

***

Ha consignado como inciso decimotercero, el inciso segundo de la disposición transitoria que se propone mediante el número 8, sin enmiendas.

Número 8

Inciso primero

Ha reemplazado en la nueva disposición transitoria que se agrega la palabra "Trigesimaoctava" por "Trigesimanovena".

Inciso segundo

Como se señaló anteriormente, ha pasado a ser inciso decimotercero de la disposición Octava transitoria que se propone.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 11.566, de 4 de septiembre de 1997.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 14 de octubre, 1997. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 336. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE CORTE SUPREMA

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer término, el proyecto de reforma constitucional, en tercer trámite, relativo a la Corte Suprema, con urgencia calificada de "Simple".

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En primer trámite, sesión 16ª, en 15 de julio de 1997.

En tercer trámite, sesión 4ª, en 8 de octubre de 1997.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.

Constitución (segundo), sesión 31ª, en 3 de septiembre de 1997.

Discusión:

Sesión 28ª, en 26 de agosto de 1997 (se aprueba en general); 31ª, en 3 de septiembre de 1997 (se despacha en particular).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Cámara de Diputados, por oficio Nº 1.714, de 7 de octubre del presente año, comunica que ha dado su aprobación a la iniciativa, con las enmiendas que señala, consignadas en el boletín comparado de que disponen los señores Senadores. En él se transcriben el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la otra rama del Parlamento.

Respecto del Nº 1 del artículo único, la Cámara de Diputados ha consultado, en el número 14º del artículo 32 que se sustituye, la expresión "y fiscales judiciales" después de la palabra "magistrados", en las dos oportunidades en que ella aparece en el texto. Ésta es la primera modificación.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Antes de entrar a pronunciarnos respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, ofrezco la palabra a la señora Ministra , quien la había solicitado con antelación; luego podrán intervenir los señores Senadores que están inscritos.

La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-

Señor Presidente , la iniciativa sometida hoy a consideración del Senado fue largamente debatida en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación y en las distintas sesiones celebradas por esta Sala, la que ahora tan solo deberá pronunciarse acerca de algunos ajustes que la Cámara Baja introdujo al texto aprobado acá, los cuales no vienen sino a perfeccionar el acuerdo que el Senado tuvo en cuenta al momento de aprobar la reforma constitucional relativa a la Corte Suprema.

Deseo explicitar que en su oportunidad, cuando la Cámara de Diputados pretendía hacer estas pequeñas observaciones, resolvimos, antes de que ella las sometiera a votación, recabar la opinión de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, con el objeto de que las enmiendas que deseaba aprobar se ajustaran a lo que efectivamente la Cámara Alta había acogido con anterioridad. Por ello, este proyecto de ley representa fielmente y en cada una de sus partes el espíritu y las definiciones temáticas adoptadas por el Senado durante su primer trámite constitucional.

Deseamos enfatizar muy claramente que lo sometido al pronunciamiento de esta Sala constituye tan sólo un perfeccionamiento de la iniciativa. Y es preciso destacar que ello incide en dos materias que, a mi juicio -repito-, mejoran su temática.

La primera dice relación al traslado de los jueces. En tal virtud, debo recordar que el Senado, durante el primer trámite constitucional del proyecto, aprobó una reforma al artículo 77 de la Carta Fundamental, tendiente a entregar exclusivamente a la Corte Suprema la facultad de trasladar a los jueces y empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría. En la actualidad, el Tribunal Superior es el que toma este acuerdo, sin perjuicio de que quien en definitiva resuelve es el Presidente de la República , a proposición de aquél.

El Senado, con el objeto de profundizar el principio de separación de los Poderes del Estado y aumentar el nivel de independencia del Poder Judicial , estimó necesario que fuese sólo la Corte Suprema la que tuviese dicha facultad. En estos mismos términos se aprobó la norma en la Cámara de Diputados, la que compartió ese criterio. Pero, atendidas las razones que apuntan a considerar esta institución como un mecanismo que eventualmente pudiese desnaturalizar la carrera funcionaria, se pensó que era prudente establecer en la disposición aprobada por el Senado la necesidad de que la decisión que adopte la Corte Suprema, en orden a trasladar a una persona de un tribunal a otro, sea fundada. Por eso, la modificación que aparece en el texto comparado que obra en poder de Sus Señorías agrega, en el número 4 del artículo único (que sustituye el inciso cuarto del artículo 77), la expresión "fundadamente".

La otra materia está referida al recurso de queja. Efectivamente, hubo una intención en este sentido en cuanto a regular adecuadamente el ejercicio de la facultad disciplinaria que posee la Corte Suprema sobre los demás tribunales de la República.

Esta iniciativa tuvo como especial propósito impedir que el Máximo Tribunal, llamado esencialmente a ejercer una función de casación, uniformando el Derecho y dando con ella certeza jurídica, se transforme en un órgano de equidad que, eventualmente, pudiese desnaturalizar el rol fundamental de la Corte Suprema.

Ésa fue, por lo demás, la intención que tuvo el propio Congreso Nacional cuando se modificó el Código Orgánico de Tribunales y se estableció aquella facultad en su artículo 545. Sin perjuicio de eso, el Senado consideró pertinente, debido a algunos fallos emitidos por la Corte Suprema, explicitar el punto. Por su parte, la Cámara de Diputados compartió plenamente ese diagnóstico, no obstante lo cual concluyó que regular el recurso de queja en la Constitución resultaba inadecuado desde el punto de vista de la técnica legislativa y la coherencia de nuestro ordenamiento jurídico. Por esta razón, prefirió que la Carta hiciera una remisión a la ley orgánica respectiva, vale decir, al actual artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, aclarando que la potestad disciplinaria de la Corte Suprema, en tanto habilita para dejar sin efecto la resolución jurisdiccional de un tribunal inferior, debe realizarse según los términos y formas que señale la ley.

Señor Presidente , éstas son las modificaciones que -reitero- sólo tienen que ver con un perfeccionamiento de las ideas que el propio Senado ya aprobó.

Por tal motivo, solicito a esta Corporación que la presente reforma constitucional, tan relevante, sea aprobada en esta ocasión en los términos planteados durante su primer trámite constitucional.

Muchas gracias.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero confirmar lo manifestado por la señora Ministra, referente a que las modificaciones propuestas al texto despachado por el Senado constituyen simples perfeccionamientos.

En segundo término, deseo destacar el gesto de delicadeza por parte de la Cámara de Diputados, que -yo recuerde- no tiene precedentes, cual es haber consultado previamente estas modificaciones a la Comisión especializada del Senado para los efectos de aprobarlas.

A lo anterior se suman las explicaciones que la señora Ministra ha dado sobre cada una de las enmiendas, de manera que, en mi opinión, se puede aprobar la reforma por unanimidad, pues, como digo, no ha cambiado nada sustancial de lo que despachó esta Corporación.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

He tomado nota de su proposición, señor Senador, y lo plantearé cuando finalicen las intervenciones.

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , cabe dejar constancia de que la Cámara de Diputados tuvo la deferencia de exponer a la Comisión de Constitución del Senado las modificaciones que pensaba introducir, la que las analizó -si bien no oficialmente, porque, como es obvio, no correspondía, pero sí con la totalidad de sus miembros- y concordó con ellas. Incluso, los textos corresponden a lo señalado a ese organismo, cuyos integrantes, por unanimidad, los acogieron, aunque el hecho carezca de efecto jurídico alguno, por tratarse de una reunión informal, para contestar preguntas de los señores Diputados.

Por lo tanto, señor Presidente , el proyecto que viene de la otra rama del Congreso cuenta con el pleno respaldo de nuestra Comisión. Y solicitamos que sea aprobado sin más trámite, por no alterar en absoluto lo que se había despachado con anterioridad.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Se ha formulado, entonces, una segunda proposición.

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , deseo refrendar que, en efecto, hemos trabajado en conjunto, tanto en el primer trámite como en el segundo, de modo que los avances que se contemplan han sido debidamente concordados. Podrán implicar mayor o menor satisfacción de los objetivos, pero, en lo fundamental, siguen la dirección de un acuerdo para sacar adelante la reforma, que estimamos absolutamente necesaria para el progreso del Poder Judicial.

Entonces, ratifico la coincidencia lograda y manifiesto la voluntad de que la proposición que nos ocupa sea aprobada por unanimidad, con nuestra votación favorable.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En consecuencia, se registra otro apoyo, sucesivo, de Comité.

Tiene la palabra el Senador señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , en una oportunidad expresé que la rapidez o demasiado apresuramiento en despachar la enmienda a la Constitución se ha traducido en algunas normas que no comparto. Pero, respecto de las disposiciones concretas en debate, sólo quiero efectuar un alcance, dado que la redacción de una de ellas podría prestarse a equívoco.

En el número 4 del artículo único del proyecto, se señala que en el inciso cuarto del artículo 77 de la Carta, el cual se reemplaza, ha sido agregada la palabra "fundadamente". El precepto dirá, por lo tanto, que "La Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto y por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar u ordenar fundadamente el traslado de los jueces y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría.". Me habría gustado más el uso de los vocablos "por medio de resolución fundada", porque el término aludido podría prestarse para plantear que cabe la posibilidad de una actuación infundada, de una alternativa, de algún tipo de recurso en caso de desacuerdo con las razones del Tribunal Supremo.

No haré cuestión sobre el particular, pero me parece que se trata de una de las situaciones que, a veces, por la rapidez con que se procede, pueden conducir a un sentido o alcance que, de alguna manera, desnaturaliza el verdadero.

En lo demás, tocante a lo que es posible discutir hoy, no tengo objeciones.

Entiendo que la palabra "fundadamente" -de ello quiero dejar constancia- se refiere a la dictación de una resolución fundada y no a la práctica de un examen tendiente a determinar si los fundamentos son buenos o malos, de parte de otro organismo o de alguien, lo que se sabe que es inadmisible obviamente, dada nuestra organización jurídica.

El señor ROMERO (Presidente).-

Así quedará establecido, señor Senador, para la historia fidedigna de la ley.

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , también tengo dudas acerca de la redacción y del vocablo "fundadamente".

Como lo expresó de modo muy claro la señora Ministra , a la Corte Suprema se le da mayor autonomía en un aspecto administrativo, y no será necesario, entonces, que el Presidente de la República firme el traslado.

La misma Carta, en el actual inciso cuarto del artículo 77, dice: "El Presidente de la República , a propuesta o con acuerdo de la Corte Suprema, podrá autorizar permutas u ordenar el traslado de los jueces o demás funcionarios y empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría.". Al leerlo, interpreto que es responsabilidad del Máximo Tribunal el traslado de sus funcionarios. Constituye una medida que también toman otras instituciones, como las Fuerzas Armadas, y las reparticiones públicas. No se hace referencia a una sanción disciplinaria.

Entonces, casi se introduciría un precedente inadecuado, en el sentido de que para los traslados o los trasbordos de personas, siempre se debería proceder en forma fundada. Normalmente, obedecen a razones de buen servicio. Y creo que la Corte Suprema debe disponerlos por ese motivo, sin que sea necesaria la fundamentación, a menos que se trate de una sanción disciplinaria.

Por ello, no estoy de acuerdo con la inclusión del vocablo mencionado.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , me parece que el punto realmente no da para mucha discusión, salvo en lo relativo a que se podría haber buscado una redacción más perfecta. Eso siempre es posible.

¿De qué se trata? Hoy, el Gobierno cuenta con la facultad de aprobar los traslados que desee disponer la Corte Suprema o de rechazarlos. Y el Presidente de la República se está desprendiendo de tal atribución, en beneficio de ese tribunal. Y lo único que se pide en la norma propuesta es que, al ser determinada la medida -no un "trasbordo", como dice el Senador señor Mc-Intyre -, simplemente se señalen las razones que concurren, de manera que tanto el interesado como la opinión pública o la gente del Poder Judicial puedan conocerlas.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín; después, el Honorable señor Thayer.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , considero correcto el alcance hecho por el Senador señor Urenda. Existe acuerdo en no llevar a cabo un gran debate; pero, para los efectos de la historia de la ley, se debe entender que la interpretación que el Senado da a la expresión "fundadamente" es la consignada por mi Honorable colega, en el sentido de que se hace referencia a una resolución fundada, y no a que deben agregarse antecedentes como para poder justificar algo indebido.

A mi juicio, se debe seguir el camino correcto ya señalado. Y, si lo estima esta Corporación, conviene dejar la constancia pertinente en la Versión Oficial, para los efectos de la historia de la ley -repito- y la interpretación fidedigna.

El señor ROMERO (Presidente).-

Al parecer, hay coincidencia respecto del punto.

Tiene la palabra el Senador señor Thayer; luego, el Honorable señor Otero.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , resulta muy oportuno lo mencionado por el Senador señor Larraín. El que nos ocupa constituye uno de los casos en que es adecuado dejar una constancia expresa sobre el sentido de una disposición. Opino que la norma es bastante clara, pero no está de más que se abunde en su alcance.

En nombre del Comité Independiente, deseo agregar que complace ver que llega a término, en forma muy consensuada y después de una discusión seria, el tratamiento de un proyecto de gran trascendencia para la marcha institucional del país.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, únicamente deseo subrayar que "resolución fundada" tiene una sola explicación en el léxico forense, en cuanto a que es aquella en que el tribunal da las razones en que se basa. Nada más. No media ninguna otra exigencia. Y por ello se usó esa expresión.

En el Código Orgánico de Tribunales,...

El señor LARRAÍN.-

Pero en el texto no fue empleada.

El señor OTERO.-

...respecto del cual se acaban de estudiar las concordancias con la reforma, se alude en ese estricto sentido a tal resolución.

O sea, no se trata sino de explicar el porqué de la decisión pertinente. No es otro el alcance en el Derecho Procesal, que rige sobre el particular.

El señor LARRAÍN.-

Pero la enmienda de la Cámara incorpora el término "fundadamente".

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Urenda.

El señor URENDA.-

No se usó la expresión "resolución fundada", sino "fundadamente". Al parecer, habría acuerdo unánime en dejar constancia de que tal término equivale a "resolución fundada", de manera que nadie pudiera decir que el Gobierno, al que se le resta una facultad, no lo ha hecho fundadamente.

El señor ROMERO (Presidente).-

La Mesa estima que efectivamente existe acuerdo del Senado en el sentido de entender que "fundadamente" equivale a "resolución fundada", lo que es importante para la historia fidedigna de la ley.

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

No prestaré mi aprobación, por no estar de acuerdo con la reforma misma. En esencia, lo propuesto es igual a lo anterior, pero con un agregado.

Por lo tanto, voto en contra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mc Intyre.

El señor MC INTYRE.-

A pesar de estar a favor de la aprobación de la iniciativa, mantengo las aprehensiones manifestadas en torno de la expresión "fundadamente".

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala y dadas las características de las modificaciones introducidas en la Cámara de Diputados durante el segundo trámite -que más bien son detalles-, se aprobará el texto de la Cámara de Diputados, con los votos contrarios anotados por Secretaría.

Acordado.

El señor MARTIN.-

Con mi voto en contra también, señor Presidente.

--Se aprueban las enmiendas de la Cámara, con el voto contrario de la señora Feliú y y el señor Martin, dejándose constancia de que lo hicieron favorablemente 30 señores Senadores.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.

La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-

Señor Presidente , es importante destacar que hoy ha culminado su tercer trámite constitucional una reforma que, dentro del conjunto de iniciativas referentes al sistema de administración de justicia que estamos emprendiendo, es muy trascendente.

Con mucha satisfacción, quiero señalar que esta mañana también se despachó en tercer trámite constitucional el proyecto de ley que incrementa las remuneraciones del Poder Judicial , aprobado unánimemente en el Senado.

Las reformas patrocinadas por el Gobierno han encontrado un buen espíritu y disposición durante su trámite en ambas Cámaras del Congreso Nacional.

Agradezco muy especialmente a los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, al Presidente de ella -quien puso especial esmero en la tramitación de la iniciativa- y al Honorable señor Romero , porque, con sus buenos oficios, logró el trascendental acuerdo de posibilitar el que hoy se muestre al país que vamos en una muy buena senda de consenso en cuanto a generar las modificaciones necesarias al sistema de administración de justicia.

Muchas gracias.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Entonces, al quedar despacho hoy el proyecto, habrá sesión de Congreso Pleno el sábado 13 de diciembre, oportunidad en que esperamos tener una extraordinaria concurrencia.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

No es necesaria, señor Presidente , porque existe un mecanismo para aprobarla con la cantidad de Parlamentarios que asistan.

El señor ROMERO (Presidente).-

Eso lo sé, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Por último, si no asisten todos, Su Señoría tiene facultad para proceder en consecuencia.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Así es. Por lo demás, eso fue lo que hicimos en la última citación a Congreso Pleno.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , antes de proseguir con los proyectos siguientes, deseo confirmar si las subcomisiones de Presupuesto están autorizadas para sesionar en forma paralela con la Sala.

El señor ROMERO (Presidente).-

Así es, señor Senador.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que continúe en la dirección del debate, en calidad de Presidente accidental , el Honorable señor Otero.

Aprobado.

Pasa a presidir, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Otero.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 14 de octubre, 1997. Oficio en Sesión 8. Legislatura 336.

Valparaíso, 14 de octubre de 1997.

A S.E. EL HONORABLE PRESIDENTE DEL SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre copropiedad inmobiliaria.

Hago presente a V.E. que la referida proposición ha sido aprobado con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.657, de 19 de agosto de 1997.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓ-PEZ, Secretario del Senado.

4. Ratificación Reforma Constitucional

4.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 1997. Diario de Sesión Ratificación Reforma Constitucional. Se aprueba.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE CORTE SUPREMA

El señor ROMERO (Presidente).-

Corresponde tomar conocimiento del proyecto de reforma constitucional relativo a la Corte Suprema y proceder a su votación, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Carta Fundamental.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En primer trámite, sesión 16ª, en 15 de julio de 1997.

En tercer trámite, sesión 4ª, en 8 de octubre de 1997.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.

Constitución (segundo), sesión 30ª, en 3 de septiembre de 1997.

Discusión:

Sesión 28ª, en 27 de agosto de 1997 (se aprueba en general); 31ª, en 3 de septiembre de 1997 (se despacha en particular); 5ª, en 14 de octubre de 1997 (se despacha en tercer trámite).

El señor ROMERO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura del proyecto, ya que su texto está en poder de cada señor Parlamentario.

Acordado.

Pongo en conocimiento de Sus Señorías que se ha acordado distribuir el tiempo de 1 hora 18 minutos para fundar el voto, según la pauta que está en poder del señor Secretario.

Los tiempos asignados a las diferentes bancadas son los siguientes: Democracia Cristiana, 17 minutos; Renovación Nacional, 15; Unión Demócrata Independiente, 7; Partido Socialista, 7; Partido Por la Democracia, 7; Partido Radical, 5; Unión de Centro Centro, 5; Senadores Institucionales, 5; Senadores Independientes, 5, y Diputados Independientes, 5 minutos.

Asimismo, se han inscrito algunos señores Parlamentarios, a fin de poder compartir los tiempos acordados. En el caso de la Democracia Cristiana harán uso de la palabra el Senador señor Juan Hamilton y el Diputado señor Sergio Elgueta. Como dicha bancada dispone de 17 minutos, ruego a los señores Parlamentarios que intervendrán que se ajusten a lo establecido.

Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.

El Senador señor HAMILTON.-

Señores Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, señora Ministra de Justicia, señores Parlamentarios, hace muy poco tiempo -el 30 de agosto último- se reunió el Congreso Pleno para aprobar la iniciativa que creó el Ministerio Público, sentándose así las bases constitucionales del nuevo sistema procesal penal que permitirá corregir y mejorar significativamente la administración de justicia, en lo concerniente a la investigación y represión del delito.

Hoy nos volvemos a reunir para dar un nuevo paso en la misma dirección modernizadora. Esta vez lo hacemos para ratificar el proyecto de reforma constitucional relativo a la Corte Suprema, aprobado ampliamente en ambas ramas del Congreso Nacional.

De esta forma el Gobierno, el Parlamento y la comunidad en general han ido reaccionando frente a la necesidad impostergable de introducir cambios sustanciales a los procedimientos judiciales y a la estructura misma del Poder Judicial.

En hora buena, pues es preciso que el sistema judicial chileno recupere el sitial de prestigio que ganó con silencioso y sostenido esfuerzo a través de nuestra larga historia republicana, prestigio que en los últimos años se ha ido perdiendo, abrumado por las críticas y el descontento ciudadano frente a una gestión de justicia lenta y, no pocas veces, ineficiente.

El tema merece una preocupación prioritaria, pues en la actividad y en el control que ejerce el Poder Judicial descansa precisamente el concepto político jurídico del Estado de Derecho. Y en esta fase de la civilización, nadie duda de que el sometimiento ciudadano al orden jurídico es el único camino que asegura la paz social. Ésa es, ni más ni menos, la misión del Poder Judicial, último baluarte de los derechos y las libertades individuales.

Cabe recordar al respecto las palabras de un destacado jurista quien con acierto sostiene que "la Administración de Justicia es pieza fundamental de una buena organización política. Porque ni el Parlamento más sabio ni el gobierno más inteligente ni el mejor intencionado servirán para gran cosa si no apoyan sus respectivas labores en un gran Poder Judicial que sea para todos garantía y centinela, amparo y castigo, defensor del derecho cohibido y develador de las extralimitaciones.".

Desde luego, la reforma constitucional que hoy nos convoca no inaugura, ni tampoco culmina, el proceso modernizador de la Justicia en el que se han empeñado los Gobiernos de la Concertación. En esta línea, se han hecho ya importantes avances: baste mencionar la creación y puesta en marcha de la Academia Judicial; el establecimiento de Salas especializadas en la Corte Suprema; el proyecto de ley, aprobado ya en la Cámara de Diputados, que introduce importantes modificaciones a nuestro anacrónico Código de Procedimiento Penal; la nueva legislación en materia de Justicia Arbitral, y muchas otras innovaciones relevantes.

Hoy tenemos el deber de dar un paso más en este proceso y ratificar las reformas referidas a la Corte Suprema que contiene esta iniciativa de enmienda constitucional. Las reformas propuestas, en su conjunto, buscan fortalecer la legitimidad constitucional del máximo Tribunal y, de alguna forma, preparar el terreno para futuras iniciativas legales que perfeccionen el funcionamiento de las Cortes de Apelaciones, de los Juzgados de Letras y, también, de los órganos auxiliares de la Administración de Justicia.

Conviene recordar los principales aspectos del proyecto.

1) Nombramiento de los ministros y fiscales de la Corte Suprema.

El inciso segundo del artículo 75 de la Constitución Política de la República de 1980 señala: "Los ministros y fiscales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte.". El proyecto de reforma constitucional mantiene la antigua fórmula de hacer recaer en el máximo Tribunal del país la formación de una quina de candidatos, conforme a criterios de antigüedad y méritos; pero innova al incorporar al Senado en el referido proceso de nominación. En efecto, dicha Corporación deberá prestar su aprobación al nombre propuesto por el Primer Mandatario con el acuerdo de los dos tercios de los Senadores en ejercicio.

La quina será votada al interior de la Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto, en una única votación, en la cual cada Ministro votará por tres personas, resultando elegidas las que obtengan las cinco más altas mayorías. En esta forma, se introduce un elemento democratizador en la manera en que se estructurarán las quinas que la Corte proponga al Presidente de la República.

Es digno destacar que se trata de una iniciativa para que una facultad que hoy es exclusiva del Presidente de la República, por su propia iniciativa, pase a ser compartida por éste con el Senado.

Al integrar los tres Poderes del Estado en la generación de la Corte Suprema, nuestra Carta Fundamental se pondrá al día con la tendencia imperante en el derecho constitucional comparado. En países como Estados Unidos, Francia, Alemania o España, por ejemplo, se ha ido aumentando la influencia de los órganos políticos en la nominación de los jueces del Tribunal Supremo.

Lo señalado no atenta contra la independencia del Poder Judicial, pues no puede pensarse que el principio de separación de los poderes se encuentra establecido en los ordenamientos constitucionales sólo en resguardo de la autonomía funcional de los órganos. Dicho principio opera, principalmente, como un mecanismo de control del poder.

Conviene recordar que el quórum de los dos tercios es el más alto contemplado en la Constitución, lo que garantiza, sobradamente, un amplio consenso de todos los sectores políticos en torno a una proposición del Jefe de Estado. El mérito estriba aquí en la indubitada legitimidad que se otorgará con ello a los nombramientos de que se trata.

2) Composición de la Corte Suprema.

En primer lugar, se aumenta el número de ministros de la Corte Suprema de 17 a 21.

Elevar a cuatro ministros la composición de la Corte Suprema resulta enteramente coherente con la idea, que también se acoge en esta iniciativa, en orden a suprimir la institución de los abogados integrantes en el máximo Tribunal. Además, se pretende con ello que cada una de sus Salas pueda funcionar con ministros titulares.

Hemos dicho que esta reforma no agota todos los tópicos de análisis en torno al mejor funcionamiento de la administración de justicia, pues se limita a regular los aspectos de mayor urgencia que atañen a su cúspide jerárquica, la Corte Suprema. En consecuencia, más adelante será quizá menester redefinir la competencia de la Corte Suprema estudiando si procede o no sustraer de ella la jurisdicción constitucional. Con todo, éste es un asunto de largo debate doctrinario que debe abordarse con seriedad y sin premura.

En este contexto, convendría revisar también aquellas disposiciones legales que obligan a los miembros de la Corte Suprema a formar parte de otros tribunales u organismos, distrayéndolos de sus altas funciones, como ocurre con el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y la Comisión Antimonopolios.

La otra idea que introduce el proyecto en discusión es la incorporación de abogados idóneos ajenos a la judicatura, por la vía de transformar la disposición constitucional, hasta ahora facultativa, en una norma imperativa que refuerza la intención del constituyente original en orden a incorporar a dicha Corte a juristas de destacada trayectoria académica o profesional. Como se señala en un análisis del Centro de Estudios Públicos, "la Corte Suprema debiera tener una composición amplia, no corporativa, lo cual exige considerar un amplio universo de candidatos. No hay razón para que los miembros de la Corte Suprema deban provenir, necesariamente, de la carrera judicial".

En el caso de estos ministros que no provienen de la carrera judicial, la correspondiente quina deberá llenarse por concurso público de antecedentes, con abogados que tengan "a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir con los demás requisitos que señale la ley constitucional orgánica respectiva.".

No debe olvidarse que la primera misión de la Corte Suprema, en tanto tribunal de casación, es la de interpretar el Derecho de manera uniforme, a fin de que su criterio sirva de orientación a los órganos jurisdiccionales que de ella dependen. Para conseguir ese propósito es de gran utilidad contar con abogados expertos en las cada vez más complejas materias jurídicas que debe conocer el máximo Tribunal.

Dicha norma no debería ser motivo de preocupación por la carrera judicial si se atiende al aumento de los ministros del mismo tribunal y a que necesariamente el número de abogados externos queda limitado a cinco.

3) La edad como límite en el desempeño de la función judicial.

La última idea matriz que aborda esta iniciativa viene a reafirmar la regla general que impera en nuestro ordenamiento constitucional en orden a que todos los jueces, sin excepción alguna, cesen en sus funciones al cumplir 75 años de edad. Para ello se derogan dos excepciones que permanecen, todavía después de 17 años, en nuestra Carta, sin ninguna lógica que las justifique:

a) El Presidente de la Corte Suprema, mientras esté desempeñando este cargo; y

b) Los ministros de los Tribunales Superiores de Justicia que se encontraban en funciones al 11 de marzo de 1981, fecha en que entró en vigencia la actual Constitución.

Es necesario remover esas excepciones, contenidas en el inciso segundo del artículo 77, e inciso primero de la octava disposición transitoria de la Carta Fundamental, tanto para asegurar que los magistrados del más alto tribunal se desempeñarán normalmente en su mayor capacidad intelectual, como para generar una adecuada movilidad de la carrera funcionaria.

A este último respecto, el ex Presidente de la Corte Suprema don José María Eyzaguirre dejó constancia en actas de la Comisión Elaboradora de la Nueva Constitución que "es indispensable el tiraje a la chimenea, pues no se puede tener a todo el escalafón estancado porque algunas personas desean mantener sus cargos contra viento y marea".

En la Comisión especializada del Senado, el señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, profesor Fernando Farren, respaldó en esta parte el mensaje presidencial al señalar que "el referido límite facilita una adecuada y expedita carrera funcionaria a través de un sistema de movilidad ascendente, para lo cual es necesario que se provoquen vacantes en los grados superiores". Y, a renglón seguido, agrega que "provoca desencanto y frustración a cualquier juez de la República la permanencia indefinida en la misma categoría.".

El razonable límite de edad impuesto por la Constitución para la muy compleja y siempre dinámica función judicial, genera un amplio consenso en la comunidad jurídica nacional, como ha quedado demostrado durante la discusión del presente proyecto en ambas ramas del Congreso.

Pese a no existir derechos adquiridos en el ejercicio de cargos o funciones públicas -como erróneamente algunos han pretendido-, hemos aprobado un proyecto de ley que consulta una justa compensación económica para los afectados.

En general, éstos son los principios fundamentales sobre los cuales descansa la enmienda constitucional que hoy ratificaremos, pues contribuye -qué duda cabe- a modernizar el más importante tribunal de la administración de justicia, que está llamado a cumplir un rol ejemplificador respecto de los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía, en lo tocante a la eficiencia, la prudencia y la probidad en el cumplimiento de sus nobles y complejas funciones.

La misma iniciativa constituye un importante paso en el largo camino que hemos iniciado -Gobierno y Parlamento-, escuchando a la comunidad jurídica y, muy especialmente, a los jueces, para dotar al país de una justicia eficiente, oportuna e imparcial que la gente requiere y que devolverá al Poder Judicial y a sus miembros el prestigio que corresponde a las elevadas funciones que desempeñan.

Por lo dicho, voto que sí.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El Diputado señor ELGUETA.-

Señor Presidente, tenía razón don Andrés Bello cuando, en 1834, escribía en "El Araucano" un artículo sobre la necesidad de fundar las sentencias:

"Para que esta reforma sea verdaderamente útil, debe ser radical. En ninguna parte del orden social que nos ha legado España es tan preciso emplear el hacha.".

Si analizamos la presente reforma constitucional, quizás recién estamos usando un hacha de mano, considerando lo que hay que hacer en materia de justicia y tribunales.

La Corte Suprema es hoy un suprapoder. Lejos está su tradicional labor de decidir la suerte de los conflictos humanos, como lo manda el artículo 73 de la Carta Fundamental. Hoy no es sólo tribunal de casación. Tres de sus ministros integran, y uno preside, el Tribunal Constitucional; otros tres conforman el Tribunal Calificador de Elecciones; el Presidente de la Corte Suprema es uno de los integrantes del Consejo de Seguridad Nacional; uno preside y cuatro forman parte de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y también de la Comisión Antimonopolios.

Sin exagerar, la Corte Suprema asume aspectos de colegisladora, al requerirse sus informes previos en proyectos de ley que afectan a la competencia y organización de los tribunales, sin disponer de plazo para ello. En el mismo sentido, sus integrantes del Tribunal Constitucional pueden impedir la vigencia de normas de un proyecto de ley, declarándolas inconstitucionales.

Desde otro punto de vista, a la Corte Suprema, y a algunos de sus miembros pertenecientes a los órganos citados, les está permitido incursionar en funciones propias del Gobierno. La constitucionalidad o la legalidad de un decreto supremo; las órdenes de no innovar, las suspensiones o el dejar sin efecto actos administrativos, resoluciones, autorizaciones o decretos, sea por la vía del recurso de protección, de la declaración de inconstitucionalidad o de ilegalidad. Más aún, si se examinan las facultades del Consejo de Seguridad Nacional, el Presidente del máximo Tribunal puede extender sus juicios a la política exterior o de seguridad del país.

Además, su Presidente y la Corte Suprema se han transformado en un privilegiado colegio de grandes electores. El primero es votante siete veces; los demás ministros tienen tres votos. Todo ello para constituir -él o los vitalicios- una Cámara especial, diferente de la popular que, asimilándola a Inglaterra, podría ser una Cámara de los Lores chilensis. Pero estos electores de elite, además, tienen el derecho a sufragio concedido a todos los chilenos. O sea, su Presidente vota ocho veces, y el resto, cuatro.

Para realizar tan complejas y multifacéticas funciones, no resiste ningún análisis pretender que 21 ministros sean muchos. Por el contrario, el Centro de Estudios Públicos proponía, en 1990, 30 ministros y un Presidente. Claro está que si el hacha se usa para eliminar la presencia de la Corte Suprema en todos los órganos descritos, es probable que 21 sea un número excesivo.

Con todo, las hiperfunciones de la Corte Suprema ya reseñadas no nos pueden llevar a una especie de Gobierno de los Jueces, cuando sólo toca a éstos declarar el Derecho en el caso concreto. Por ello, 21 integrantes de la Corte Suprema es un número que, sin abogados integrantes, sin reemplazantes ni sustituciones, ni extraños a ellos, es adecuado a las necesidades actuales si se piensa que en Francia la Corte de Casación pasa del centenar.

La norma constitucional, al decir que "La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros", eleva de categoría la disposición del artículo 93 del Código Orgánico de Tribunales e implica la exclusión de todo otro integrante, pudiendo ejercer sólo ellos las funciones pertinentes en caso de ausencia, enfermedad u otra causa que inhabilite o impida desempeñarlas, quedando abrogadas las normas legales en contrario, atendida la jerarquía constitucional de aquélla.

La incorporación de abogados extraños al Poder Judicial no es ajena a la normativa chilena. Ahora se hace obligatoria para cinco cargos de ministro.

Éste es el componente denominado "político" por el Centro de Estudios Públicos, diferente del técnico, que proviene del Poder Judicial. Es una visión distinta, un enriquecimiento del quehacer judicial, que ha estado exento del llamado "triple convencimiento" a que se refieren los estudiosos del Derecho: el personal del juez, el de las partes y el social. La solución del conflicto ha de procurar ese triple convencimiento, sin el cual no hay paz, seguridad ni justicia. Por ello, los cinco abogados ajenos al Poder Judicial darán a la ley, que debe guiar y reglar hechos siempre variables, un elemento de persuasión nuevo, actual y justo.

Por otra parte, al intervenir en la designación de los futuros ministros la Corte Suprema, el Presidente de la República y el Senado, se alejarán el nepotismo, el corporativismo y cierto signo oligárquico en los nombramientos. Si ello es por los dos tercios del Senado, habrá mayor estabilidad, responsabilidad y acuciosidad en el examen de los antecedentes, lo que redundará en mayor probidad e independencia.

Se ha alejado el peligro de la constitucionalización del recurso de queja, dejando este importante recurso, cuando afecta a resoluciones jurisdiccionales, a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Asimismo, la eliminación de los abogados integrantes concreta una vieja aspiración de los abogados, para tener mayor imparcialidad e independencia en los jueces.

Por último, señor Presidente, la norma que hace cesar en sus funciones a los jueces al cumplir 75 años de edad, que pasa a estar vigente para todos, es también una vieja aspiración del Poder Judicial, puesto que en 1963 la Corte Suprema se dirigía al Gobierno de la época señalándole la inconveniencia de que los jueces permanecieran toda la vida en el desempeño de sus cargos.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

En representación de Renovación Nacional, harán uso de la palabra los Senadores señores Otero y Prat, quienes se repartirán el tiempo.

El Senador señor OTERO.-

Señor Presidente, esta reforma constitucional tiene como finalidad permitir un funcionamiento más expedito, oportuno y eficaz de la Corte Suprema de Justicia, lo que es ajeno a toda consideración de orden político. Si así no fuera, los Senadores de Renovación Nacional nos habríamos opuesto a ella.

Es por eso que nuestra aprobación está directamente ligada a un compromiso que contrajo la señora Ministra de Justicia con el señor Presidente del Senado y conmigo en cuanto a la urgencia y aprobación del proyecto de reforma al Código Orgánico de Tribunales, ya aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y actualmente en tabla para ser conocido por la Sala de esta Alta Corporación. Dicho proyecto de ley reglamenta y perfecciona la presente reforma constitucional en todas las materias propias de ley orgánica y contiene normas que, en el hecho, van a permitir un mejor funcionamiento de nuestro máximo tribunal de justicia.

Ambas reformas, la constitucional y la legal, son complementarias. De ahí la importancia del compromiso contraído. Sin las modificaciones que contempla la ley orgánica, por lo menos el Senador que habla votaría en contra de la presente enmienda constitucional.

La primera modificación que contiene la iniciativa que hoy nos convoca se refiere a la forma de nombramiento de los señores Ministros de la Corte Suprema. Dada la importancia y trascendencia de estos cargos, se ha estimado necesario que en su designación participen los tres Poderes del Estado: la propia Corte Suprema, que presenta una quina; el Presidente de la República, quien elige de esa quina, y el Senado, que aprueba o rechaza la proposición presidencial.

Con el objeto de limitar al máximo toda consideración política en estas designaciones, se requiere la aprobación de los dos tercios del Senado. Así, la Corte Suprema, al formar la quina, tendrá plena conciencia de que no sólo decidirá el Presidente de la República, sino que su proposición va a ser conocida y revisada por la Cámara Alta.

Ello obliga a la Corte Suprema y al propio Presidente de la República a extremar su cuidado para proponer y elegir a la persona más proba, más apta y mejor dotada para ejercer tan alto cargo judicial.

La mayoría que se exige para la aprobación del Senado obliga a esta Cámara a actuar con igual responsabilidad, toda vez que el quórum de dos tercios sólo podrá reunirlo la persona que dé absoluta garantía de idoneidad, objetividad, ecuanimidad e imparcialidad.

La segunda reforma dice relación al número de integrantes de la Corte Suprema. Su ampliación sólo se justifica en la medida en que realmente se agilice y simplifique el despacho de las causas que debe conocer esa Corte.

En esta materia, es sumamente importante lo que contiene el proyecto de ley que reforma el Código Orgánico de Tribunales, por cuanto faculta a la propia Corte Suprema para funcionar en cuatro salas o dividida extraordinariamente en tantas salas como lo estime conveniente, atendidos el número y naturaleza de las materias por resolver; asimismo, para que, tratándose de determinados asuntos, pueda funcionar con sólo tres Ministros y no con cinco. De esta manera, será la propia Corte, dentro del marco de la ley y con la debida flexibilidad, la que determine su forma y modo de funcionar, según las circunstancias que esté viviendo.

Igualmente importante ¿y esto no está ni en el proyecto de reforma constitucional ni en el que modifica el Código Orgánico de Tribunales- es limitar la competencia de la Corte Suprema a las materias que son propiamente de carácter jurisdiccional, eliminando el conocimiento del recurso de inaplicabilidad, que debería ser de la competencia del Tribunal Constitucional.

Asimismo, dentro de lo jurisdiccional, hay que hacer un acucioso estudio de aquello que la Corte debiera realmente conocer en razón de su trascendencia jurídica. Si así se procediere, sería posible reducir en lo futuro el actual número de Ministros.

La tercera reforma consiste en establecer que, permanentemente, cinco miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia. Ésta es una aspiración compartida por la cátedra y por los abogados, dado que es conveniente que la Corte no sólo tenga el criterio propio de quienes han hecho su vida en el Poder Judicial, sino que también reciba el aporte pragmático y actualizado de abogados que se han destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplan los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

Ése es otro aspecto que hace urgente y relevante despachar la iniciativa de ley que reforma el Código Orgánico de Tribunales, ya que, de lo contrario, no estarán establecidos los requisitos con la oportunidad necesaria para hacer las designaciones a que se refiere la disposición octava transitoria contenida en el proyecto que hoy nos ocupa.

La cuarta reforma tiene por objeto dejar sin efecto el inciso primero de la disposición octava transitoria y hacer efectiva para todos los jueces y ministros la norma del inciso segundo del artículo 77, que establece la cesación de funciones al cumplir 75 años de edad.

En el hecho, el recargo de trabajo, la complejidad de las materias por resolver y la necesidad de contar permanentemente con los señores Ministros han hecho aconsejable eliminar la excepción que beneficiaba a aquellos que eran miembros de los Tribunales Superiores de Justicia en servicio a la fecha de vigencia de la Constitución de 1980.

Es del caso hacer notar que, para mantener la igualdad ante la ley y no incurrir en diferencias arbitrarias, debería adoptarse la misma medida respecto de los auxiliares de la administración de justicia que se encuentran amparados por el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.390.

En efecto, el artículo 495 bis del Código Orgánico de Tribunales establece igual limitación de edad para los auxiliares de la administración de justicia, pero el artículo 3° transitorio indicado hace inaplicable esta norma a quienes estaban en servicio en el momento de la dictación de la ley.

Un aforismo de Derecho establece: "Donde hay la misma razón debe haber la misma disposición". Y nada justifica que se haga una diferencia entre los jueces y los auxiliares de la administración de justicia.

Es más: el fiscal de la Corte Suprema y los fiscales de Corte de Apelaciones, al igual que los secretarios de los juzgados de letras, transitoriamente se convierten en jueces cuando deben integrar las Cortes o subrogar a los jueces titulares. Si la Constitución prohíbe que el cargo de juez lo ejerzan personas de más de 75 años, ¿qué ocurre con la legalidad de estas integraciones o subrogaciones?

Ésta es una materia que necesariamente debiera abordar la modificación al Código Orgánico de Tribunales para que, al igual que lo hace la enmienda a la disposición octava transitoria de la Carta Fundamental, termine con el privilegio que el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.390 ha conferido a ciertos auxiliares de la administración de justicia.

Señor Presidente, reitero que nuestro voto favorable a esta reforma constitucional se fundamenta en el compromiso ineludible del Gobierno de dar la debida urgencia y apoyo al despacho de la modificación al Código Orgánico de Tribunales que se está tramitando en el Senado.

Finalmente, quiero dejar constancia de que esta reforma ha sido posible gracias a los buenos oficios del señor Presidente del Senado, de la señora Ministra de Justicia, de sus asesores y, fundamentalmente, de los miembros de los Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia de ambas Cámaras, quienes, una vez más, dieron prueba de generosidad de espíritu y desinterés político al actuar conjuntamente en el logro del texto que se somete a ratificación de este Congreso Pleno.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat, por 7 minutos.

El Senador señor PRAT.-

Señor Presidente, Honorables Senadores y Diputados, la reforma constitucional que nos convoca se origina en la negativa apreciación ciudadana del funcionamiento de la justicia, que los legisladores han querido recoger. Se ha potenciado, asimismo, por el cuestionamiento a determinadas resoluciones de una sala de la Corte que significaron la libertad y eventual impunidad de responsables de delitos de tráfico de drogas, lo cual no podemos desconocer en el análisis de este proyecto.

Las deficiencias del sistema judicial han motivado acuciosos estudios referidos a los procedimientos judiciales, al fortalecimiento de los mecanismos de evaluación funcionaria, a la creación de la Academia Judicial, a la creación de una justicia vecinal y a la ampliación del número de juzgados en la República.

Esos estudios -decía- han sido acuciosos, recogen un amplio respaldo en cuanto a sus diagnósticos y deben originar reformas variadas a la normativa vigente. Ya se ha avanzado en la creación del Ministerio Público, que todos hemos concurrido a apoyar.

La reforma que hoy se vota, sin embargo, no asegura para nada el perfeccionamiento del sistema judicial chileno.

Nada asegura que elevar de 17 a 21 el número de sus integrantes mejore el funcionamiento de la Corte Suprema. La cifra que se propone no responde a un rediseño organizacional ni de funciones. Estas materias aún no se han abordado.

Nada indica tampoco que las carencias del sistema se deban a la participación exclusiva del Presidente de la República en la designación de los miembros de la Corte Suprema dentro de la quina que ésta le propone. Por el contrario, la participación del Senado que establece la reforma en análisis, con quórum de dos tercios, hace temer la influencia de consideraciones de orden político en la designación con mayor énfasis que lo factible en la actualidad.

El Senado tiene una conformación mixta. Ella se expresa de mucho mejor manera cuando las mayorías tienen el carácter de absolutas. Por el contrario, cuando se exigen mayorías de dos tercios, entra a predominar la conformación política, que también posee el Senado. Porque, para estructurar la mayoría de dos tercios, es necesario que se pongan de acuerdo las dos mayores colectividades políticas, tanto de Gobierno como de Oposición.

Tenemos experiencias sobre la materia, incluso frustradas. Por ejemplo, recientemente, en cuanto a la proposición para designar integrantes del Consejo Nacional de Televisión.

Por lo tanto, es de temer que, con la participación del Senado y con el quórum requerido, las designaciones de integrantes de la Corte Suprema radiquen, sin duda de manera significativa e inconveniente, en el perfil político de los postulantes.

La integración de abogados extraños al Máximo Tribunal es también una medida que llama a preocupación.

Se ha cuestionado el funcionamiento de los abogados integrantes porque litigan. Y ése es un factor para considerarlos un elemento inconveniente dentro de la Corte Suprema. Ciertamente, lo es. Pero se integra ahora a abogados prestigiosos, quienes, aun cuando deban dejar el ejercicio de su actividad, nunca podrán desligarse del hecho de que durante toda una vida profesional y social han estado integrados a determinados estudios; es algo que la realidad no va a apartar. En la práctica, las mismas consideraciones que pueden estar pesando en el funcionamiento de la institución de los abogados integrantes pesarán en la manera de actuar de los abogados extraños a la administración de justicia que se incorporarán como miembros titulares de la Corte Suprema.

Por otro lado, la disposición relativa al cese de funciones al cumplir 75 años de edad toca derechos contemplados en las bases de la institucionalidad. Un poder constituyente de carácter derivado como éste no tiene facultades para modificarlos. Y ello llama a formular cuestión de constitucionalidad sobre la materia.

En fin, señor Presidente, creo que la verdadera solución para la justicia chilena va por el camino de fortalecer la carrera judicial, de dar énfasis a la Academia Judicial. Hay ahí un punto de encuentro entre la sociedad que actúa en el foro y el Poder Judicial. Ése debe ser, a mi entender, el correcto punto de encuentro para uniformar la jurisprudencia y para hacer el gran debate sobre los temas judiciales.

Por sobre todo, en las soluciones al Poder Judicial, debe tenerse una debida consideración a la naturaleza de la función del juez. Es normal y deseable que éste mantenga una vida de carácter reservado y un justo y sano aislamiento, lo cual, en el carácter que se da a esta reforma, se estima como un elemento negativo.

Por tales consideraciones, que en su oportunidad expuse en la Sala del Senado, reitero mi voto en contra de esta iniciativa de reforma constitucional.

El señor ROMERO (Presidente).-

En representación del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Honorable señor Bitar, por 7 minutos.

El Senador señor BITAR.-

Señor Presidente, Honorables Senadores y Diputados, nos encontramos en un momento que dignifica la labor parlamentaria: el Congreso en pleno vota en este Hemiciclo para ratificar la reforma constitucional destinada a perfeccionar la composición de la Corte Suprema.

Era indispensable. La Corte Suprema ha mostrado rasgos de una institución cerrada y lenta. Ahora, junto con dejar atrás la inamovilidad de los magistrados que se encontraban en ese cargo al momento de entrar en vigencia la Constitución de 1980, se elimina la transitoriedad del aporte de abogados ajenos a la judicatura.

Ese cambio permite que funcionen con dinamismo la carrera y la Academia Judicial, y adicionalmente, que los abogados externos que formen las salas especializadas tengan la garantía de independencia que brinda la permanencia prolongada en el cargo y no estén periódicamente expuestos a ser reemplazados, como sucedía en el sistema que hoy derogamos.

Asimismo, quiero expresar mi satisfacción por las bases del acuerdo logrado para avanzar en esta reforma, inicialmente por la Concertación y Renovación Nacional, a lo que también contribuyeron contactos preliminares entre el Partido por la Democracia, que presido, y Renovación Nacional, a través de su presidente, el Diputado señor Espina, los cuales abrieron también el camino para esta enmienda constitucional, con un particular rol de la señora Ministra de Justicia y del señor Presidente del Senado.

En nuestro concepto, debemos dar otros pasos en tal dirección. Un Poder Judicial más eficiente, más autónomo, más probo, sin margen para influencias indebidas, necesita, en particular, un cambio en el sistema de calificaciones; el actual, genera dependencias, es malo y hay fórmulas mejores.

Hoy damos, sin duda, un paso muy importante. Pero también estamos manteniendo una situación inadmisible en un Estado de Derecho. La participación de la Corte Suprema en la designación de Senadores distorsiona y desvía su función. Lucharemos sin tregua hasta terminar con la función de Senadores designados y vitalicios, y con esa grave desviación en las tareas que corresponden al Máximo Tribunal de Justicia. La Corte Suprema es desviada de sus funciones cuando participa en la elección de tres Senadores designados; también, cuando cuatro de sus miembros integran el Tribunal Calificador de Elecciones; tres de sus Ministros, el Tribunal Constitucional, y cuando, además, su Presidente forma parte del Consejo de Seguridad Nacional. Este último organismo debe ser sólo asesor del Presidente de la República en materia de la Defensa Nacional.

Por lo tanto, al votar esta reforma constitucional, es el momento de hacer un profundo examen de nuestra conciencia democrática. Sobre tal materia, queremos señalar hoy que vemos con gran inquietud el riesgo de deslegitimación de la representatividad del proceso de generación de nuestras máximas autoridades.

Hace pocos días, el sistema electoral binominal arbitrario distorsionó nuevamente de manera grave la representación de Diputados y Senadores. Quiero destacar en este Congreso Pleno que la Concertación, con el 50,5 por ciento de la votación, quedó prácticamente en igualdad de condiciones que la Oposición, que obtuvo el 36 por ciento. De modo que ésta, más los Senadores designados y vitalicios anulan y doblegan la voluntad mayoritaria del país.

Deseo expresar también que en la pasada elección los Partidos Por la Democracia, Socialista y Radical, con más del 20 por ciento de los votos, eligieron un solo Senador. Obviamente, no contemplamos, además, la importante cantidad de sectores de la ciudadanía que quedan excluidos.

El alto porcentaje de votos nulos y blancos en los recientes comicios parlamentarios, junto al millón aproximado de jóvenes que no desean registrarse en el sistema electoral, se origina, en gran parte, en la desconfianza o falta de identificación con instituciones del Estado que no los representan. La forma de integración del Senado es una muestra fiel de este descontento.

Por ello, en esta ocasión planteamos con responsabilidad y firmeza nuestra íntima y más profunda voluntad de reformar sustancialmente el sistema de elección de la Corporación que me honro en integrar, para que sea una genuina representación del sentimiento y la voluntad de nuestros mandantes.

Por lo anterior, reafirmamos hoy la urgente necesidad de eliminar la institución de los Senadores designados y vitalicios, y postulamos de nuevo la reforma del sistema binominal arbitrario. Asimismo, ponemos en el debate de las ideas que van en esta dirección democratizadora la necesidad de incorporar en la Constitución chilena el plebiscito. Hemos presentado al Senado un proyecto de reforma constitucional, que se encuentra en la Comisión de Constitución, a fin de instaurar en Chile el plebiscito para dirimir cuestiones de trascendencia nacional y pueda ser un instrumento vitalizador de la participación directa de las personas en la toma de decisiones; y en este caso, decidir el futuro de la integración del Congreso Nacional.

Termino, señor Presidente, señalando que los cambios que hoy aprobamos son indispensables. Pero se haría aún más fuerte nuestro sistema judicial si nosotros logramos que esta institución, el Poder Judicial, no ejerza funciones ajenas, como es la designación de Senadores, y se elimine su participación en el Consejo de Seguridad Nacional. Teniendo un Senado representativo de la voluntad popular, a la hora de abordar también las propuestas que haga el Presidente de la República para designar a los nuevos miembros de la Corte Suprema, habremos logrado dar un paso más auténtico en el fortalecimiento de la justicia chilena y más auténtico en lograr la democracia en el Congreso y en el Senado.

Voto a favor de la reforma constitucional.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda, en representación de la Unión Demócrata Independiente, por 7 minutos.

El Senador señor URENDA.-

Señor Presidente, señores Senadores y Diputados, me voy a referir a materias que hoy nos convocan y no a otras.

Sabiamente la Constitución establece un período de 60 días entre la aprobación por las Cámaras de un proyecto de reforma constitucional y la celebración del Congreso Pleno para tomar conocimiento de ella y votarla. Lamentablemente, la coincidencia de este período con el proceso electoral se ha traducido en que, en este caso, no haya servido para cumplir plenamente el objetivo de permitir meditar sobre los alcances y conveniencias del proyecto que hoy nos convoca.

Creo que para aprovechar una coyuntura política se han acordado cambios de extrema importancia a la Excelentísima Corte Suprema, con evidente apresuramiento y sin oportunidad adecuada para estudiarlos con el detenimiento y profundidad necesarios. Lo que pudo ser un gran paso adelante se ha convertido en una reforma que contiene evidentes errores, injusticias e innecesarios agravios.

Así, se ha aumentado el número de integrantes de la Corte Suprema en forma considerable, sin haberse precisado previamente cuáles serán en el futuro las funciones de ella.

Se ha establecido la incorporación de un número muy importante de Ministros, cuyo origen es ajeno a la carrera judicial, disminuyéndose el de los provenientes de tribunales inferiores, sin que estén claros los motivos ni justificado por qué deben ser cinco y no otro número.

Implícitamente se eliminan los abogados integrantes -sin analizar los efectos que ello tendrá en el funcionamiento de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago- para los cuales sí se respeta el período para el que fueron nombrados. Pero nada se hace respecto de los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones.

Pero, indudablemente, la materia más trascendente es aquella que tiende a sustituir el inciso primero de la Disposición Transitoria Octava de la Carta Fundamental, disponiendo en su reemplazo, entre otras cosas, que "Las normas relativas a la edad establecidas en el inciso segundo del artículo 77 regirán a contar del 1º de enero de 1998," -o sea, en 19 días más- "respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia que se hallaban en servicio al 11 de marzo de 1981.".

En la práctica, esto implica que en forma casi inmediata deben cesar en sus cargos numerosos magistrados que actualmente se desempeñan en los Tribunales Superiores y que fueron nombrados sin limitación de edad y de término obligado de sus funciones.

Oportunamente señalé mi desacuerdo, tanto con la idea de prescindir en forma absoluta de la experiencia y capacidad de jueces con más de 75 años de edad, en circunstancias de que ello no ocurre con respecto a cargos de la mayor importancia en la vida nacional y también de que la norma implica despojar de legítimos derechos adquiridos a personas del más alto nivel. A mi juicio, la disposición atenta contra derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y, por ende, no es posible que el constituyente delegado proceda a violarlos, aunque aparentemente se cumplan los requisitos formales de una reforma constitucional.

Aun en el supuesto de que se entendiere que el constituyente delegado pudiera, por la vía de la reforma constitucional, atentar contra dichos derechos esenciales, es evidente que en este caso no se ha sometido al pronunciamiento de las Cámaras el problema concreto de privar de derechos adquiridos esenciales y, por consiguiente, de suspender aunque sea transitoriamente las normas contenidas en el Capítulo I, relativo a Bases de la Institucionalidad, de la Carta Fundamental, y expresamente en su artículo 5º.

A este respecto, en mi concepto, no basta que la modificación de que se trata haya o no haya cumplido con quórum más exigentes, pues los Senadores y Diputados no hemos tenido la oportunidad de tratar y pronunciarnos derechamente sobre una limitación de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, problema del más alto interés que ha movido la preocupación de juristas, universidades y estudiosos, y la realización de numerosos foros y seminarios.

No es ésta la oportunidad para efectuar un análisis jurídico más profundo, pero sí hago expresa reserva respecto de los vicios de inconstitucionalidad de la reforma de que nos estamos ocupando, en lo que concierne a la modificación de la referida Disposición Transitoria de la Carta Fundamental y a los efectos de ella en otras normas constitucionales, en especial el artículo 5°.

Debo agregar que, al pretenderse modificar brusca y sustancialmente la composición de la Corte Suprema de Justicia, organismo máximo del Poder Judicial, se está atentando contra su debida independencia y autonomía en la forma más grave posible, pues se la cambia fundamentalmente de manera tal que, para las relaciones normales o para reformas sustanciales de la justicia que se pretende introducir, la representación de hecho del Poder Judicial será distinta de la que ha existido hasta la fecha, pues se está sustituyendo la mayoría del Tribunal Supremo.

Indudablemente que la posibilidad de alterar en forma grave la composición del Tribunal lleva al extremo de presionarlo indebidamente, como ha ocurrido en la práctica, al expresarse en forma reiterada que el Tribunal Supremo ha coincidido con determinadas reformas, cuando en el hecho no ocurre así.

Se produce en consecuencia un efecto que atenta contra la esencia de nuestra organización como Estado de Derecho, en cuanto dos Poderes del Estado modifican de manera sustancial al tercer Poder, como aquí se pretende.

Por lo tanto, existe también, a mi juicio, una inconstitucionalidad de fondo, al pretenderse modificar en forma masiva la constitución actual de la Corte Suprema, inconstitucionalidad de la cual hago reserva especial.

Por las consideraciones anteriores, y lamentando que la más amplia reforma del Poder Judicial y de la Corte Suprema de toda nuestra vida republicana, como lo ha expresado el Jefe del Estado, no se lleve a cabo con la ponderación y estudios necesarios, y no obstante de que existan disposiciones que comparto, me veo obligado a votar negativamente esta reforma constitucional.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sule, en nombre del Partido Radical-Socialdemócrata.

El Senador señor SULE.-

Señor Presidente, Honorables Parlamentarios, nos reunimos hoy para aprobar una trascendente reforma constitucional que guarda relación directa con la modernización de nuestro sistema de administración de justicia.

Para todos nosotros ha resultado suficientemente clara la necesidad de impulsar y apoyar los proyectos que, en el área de la justicia, tienen por objetivo que todos los chilenos podamos contar con un sistema de administración de justicia ágil, transparente y eficiente, que dé protección y amparo a cuantos recurren a él.

En ello hemos estado concentrados en estos últimos años, y de ello dan fe una serie de proyectos que hemos discutido y aprobado en este Parlamento, como la creación de la Academia Judicial, las normas sobre carrera judicial -con el objeto de contar con una carrera que premie el mérito y la preparación sobre cualquiera otra consideración-, la actualización de diversas normas en el ámbito del Derecho Civil de familia (filiación, adopción, régimen de participación en los gananciales), Derecho Penal (proyecto sobre delitos sexuales, proyecto sobre los delitos-falta), Derecho Comercial (saneamiento de vicios de nulidades en las sociedades), y, por supuesto, la gran reforma del sistema de enjuiciamiento criminal, que ha comenzado con la aprobación en este mismo Congreso Pleno de la reforma constitucional que creó el Ministerio Público, eslabón fundamental para contar con un sistema de enjuiciamiento oral, público y contradictorio, que sea eficiente en la persecución de delitos y proteja cabalmente los derechos de todas las personas, sean víctimas o inculpadas de un delito.

Es éste el marco en el que debemos considerar la aprobación de la presente reforma constitucional, que se dirige a reforzar las elevadas funciones que a nuestro máximo órgano de justicia competen como tribunal de casación, en cuanto a uniformar la aplicación del Derecho y ejercer sus funciones de jurisdicción constitucional.

En este sentido, se pone fin a una situación excepcional que permitía a determinados magistrados permanecer en sus cargos de por vida. Esta situación pudo tal vez justificarse para un período transitorio, pero era necesario abordarlo luego de cerca de 16 años de vigencia. Las excepciones no pueden ser nunca permanentes en ningún sistema institucional. En ello hemos coincidido con el Presidente del Senado y una abrumadora mayoría de Senadores y Diputados -tanto de Gobierno como de Oposición-, que aprobaron esta enmienda en ambas Cámaras.

Además, se postula la intervención de órganos de los tres Poderes del Estado en la generación de los nuevos Ministros de la Corte Suprema, lo que traerá como consecuencia esperada una creciente legitimidad en las designaciones para tan altas responsabilidades.

Por otra parte, se establece la incorporación de abogados externos al Poder Judicial como Ministros de la Corte Suprema, lo que redundará en un diálogo fructífero entre la experiencia judicial, la del ejercicio profesional y la del académico, enriqueciendo nuestra jurisprudencia en los diversos ámbitos del Derecho.

En síntesis, creemos que con la aprobación de esta reforma constitucional continuamos por la senda de desarrollar una política de Estado en materia de justicia, dando respuestas efectivas a las necesidades reales de nuestro pueblo.

Para el radicalismo-socialdemócrata resulta especialmente significativo haber concurrido al estudio, perfeccionamiento y aprobación de esta reforma, cuyos frutos, junto a otras iniciativas que impulsa el Supremo Gobierno en este ámbito, deberán acercar progresivamente la justicia a la gente, cuya confianza en el sistema de administración de justicia requiere ser fortalecida como parte de un proceso más global, que es el perfeccionamiento y profundización del sistema democrático, tarea que la Concertación de Partidos por la Democracia ha venido desarrollando con fe y constancia durante sus dos primeros Gobiernos.

El significativo respaldo de las fuerzas de Oposición a estas iniciativas marca un camino que debiera servir de cauce para abordar, con visión de país, otras importantes materias que el pueblo está esperando y que inciden, como éstas, en una real profundización y perfeccionamiento de nuestra democracia.

Voto favorablemente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú, en nombre de los Senadores institucionales.

La Senadora señora FELIÚ.-

Señor Presidente, Honorables Parlamentarios, se ha querido presentar esta reforma como una enmienda trascendental de la justicia y una modernización de la misma. Estimo que no es así. Es sólo un cambio de personas.

Las causas, o los defectos o carencias de nuestra administración de justicia son el escasísimo número de jueces y de personal, el bajo e insuficiente presupuesto y la falta de medios materiales y la obsolescencia de los procedimientos judiciales que, sin exagerar, son casi los mismos de las Siete Partidas.

Esta reforma constitucional que hoy se vota no atiende a ninguno de esos problemas. Sólo persigue -repito- un cambio de personas y un aumento de la injerencia política en la conformación del más Alto Tribunal de la República. Las carencias y deficiencias antes señaladas no se tocan, siguen iguales. Luego, ésta no es una gran reforma ni aliviará nada.

Otras reformas en camino sí producirán cambios, cuando ellas se hagan realidad, como es el caso del Ministerio Público y el nuevo Código de Procedimiento Penal, pero para ello falta mucho. Hay que aprobar una Ley del Ministerio Público, una Ley de Defensa Pública, un nuevo Código de Procedimiento Penal, y una reforma orgánica de los tribunales. Gran parte de estas reformas ni siquiera han sido formuladas.

Esta reforma de hoy, lamentablemente, no va a cambiar nada en la justicia de todos los días.

Además, por la rapidez en su aprobación, contiene aspectos imperfectos. Así ocurre, por ejemplo, como quinas de 3, 4, 5 y 6 nombres; ternas de 2, 3 y 4 nombres, y también listas con fracciones de números de personas harán difícil o, en algunos casos, impracticable su aplicación.

Sin embargo, lo más importante es que esta reforma contiene una disposición que es inconstitucional, y formulo formal reclamo de inconstitucionalidad por la misma, de conformidad con el artículo 82, número 2º, de la Carta Fundamental. Esta norma permite el reclamo de inconstitucionalidad de una reforma constitucional, y así lo han reconocido diversos autores, como don Alejandro Silva Bascuñán o el señor Pfeffer. El poder constituyente derivado no es soberano: tiene límites en la atribución de reformar la Constitución.

El artículo único, número 7, del proyecto de reforma ordena la aplicación del límite de edad máxima, a contar del 1º de enero de 1998, respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio al 11 de marzo de 1981.

Esta aplicación "in actum" hará forzoso el cese simultáneo de funciones de ministros de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema que tenían la propiedad de sus empleos. Aparte afectar este derecho esencial de propiedad, la reforma afecta la institucionalidad básica del Estado, pues el Congreso Nacional y el Presidente de la República, como coconstituyentes, están modificando en esencia el principio de separación de los Poderes y la independencia del Poder Judicial, base del Estado de Derecho del sistema democrático y fundamento del derecho a la justicia que tienen todas las personas.

Por todo lo anterior, voto que no, y formulo expresa y formal cuestión de constitucionalidad respecto del número 7 del artículo único de la reforma.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra por cinco minutos el Senador señor Martin, en el tiempo correspondiente al Comité Independiente.

El Senador señor MARTIN.-

Señores Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados; señores Parlamentarios, no obstante que el proyecto de reforma constitucional será aprobado casi unánimemente, haré constar mi opinión contraria en uno de sus aspectos más preocupantes, como es el referente al nombramiento de los ministros de la Corte Suprema, que requerirá el acuerdo de la Cámara Alta.

Respecto de esta reforma se han hecho valer razones y argumentos favorables y contrarios. En el mensaje pertinente, Su Excelencia el Presidente de la República expresa, como razón primaria, que el hecho de que los integrantes del Poder Judicial no sean elegidos mediante sufragio universal amerita que en el nombramiento de los ministros del Máximo Tribunal participen los otros Poderes del Estado.

No es este argumento convincente: son numerosos los altos funcionarios, en especial del Ejecutivo, que no son elegidos por sufragio universal. Los Poderes del Estado son y deben ser autónomos e independientes los unos de los otros. Con la reforma constitucional, esa autonomía e independencia se resienten gravemente.

La división de funciones es el fundamento básico en que descansa el sistema democrático, y debe ser de tal entidad que ninguno de los Poderes interfiera en medida alguna en la organización y atribuciones de los otros; así lo exige la división de los Poderes en nuestra Carta Fundamental.

Estimo que la intervención del Senado en el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema constituirá un serio peligro de politización del Poder Judicial; le restará independencia considerando, especialmente, que en los gobiernos democráticos los partidos pueden intervenir en medida apreciable en sus decisiones.

No quiero suponer siquiera que esta reforma lleve a la judicatura a una politización que termine con la seguridad jurídica y, en definitiva, con el Estado de Derecho, y tampoco es posible admitir que se desee aumentar el poder político del Gobierno que corresponda.

Es extraño el acuerdo de generar la Corte Suprema con la intervención de un organismo, de todo respeto, pero de integración política, como es el Senado. Y aventurado es estimar que en los nombramientos se consideren sólo aptitudes y calidades funcionarias y se prescinda de ideologías. Al considerarse éstas, se conducirá la dependencia de los jueces al poder político, con la consiguiente debilitación de las garantías de independencia e imparcialidad en el desenvolvimiento jurisdiccional, y difícil será no dudar de influencias o compromisos indebidos. La sola sombra de un riesgo de esta naturaleza amaga la independencia, que es condición de la esencia de la administración de justicia.

Todos conocemos el ascendiente de los partidos políticos en los nombramientos que requieren el acuerdo del Senado. Y, para no distanciarnos de los hechos, recordemos lo ocurrido en el nombramiento de un señor consejero del Banco Central, en noviembre recién pasado. No me corresponde hacer comentarios personales, pero sí me referiré a publicaciones de prensa sobre la materia.

El señor ROMERO (Presidente).-

Le resta un minuto, señor Senador.

El Senador señor MARTIN.-

El diario "La Segunda", de 25 de ese mes, expresa que, antes de entrar en sesión la Comisión de Hacienda del Senado, se preveía una ratificación unánime "luego del acuerdo alcanzado la semana pasada entre el gobierno y la oposición". "El Mercurio", en su edición de 26 de ese mismo mes, dice que el nombre del candidato fue acogido por gran mayoría "después que el Gobierno suscribiera la semana pasada un protocolo con senadores de la oposición", en el que contrajo un compromiso que especifica la misma crónica.

Éste y otros nombramientos cuyo acuerdo corresponde al Senado obligan a afirmar que son los partidos los que convienen los acuerdos. No existen motivos para estimar que no se producirán situaciones análogas en el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema, con la muy grave violentación de la normal administración de justicia. Ésta no puede aceptar interferencias ni invasiones en sus atribuciones, menos aún con el grave riesgo de intervención de un poder político.

No es esta reforma -repito- el medio más adecuado y pertinente para mantener la independencia y autonomía del Poder Judicial.

Voto que no.

El señor ROMERO (Presidente).-

Corresponde el tiempo al Comité Socialista.

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri y, en seguida, el Senador electo señor Viera-Gallo.

El Senador señor GAZMURI.-

Señores Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados; señores Parlamentarios, los Senadores del Partido Socialista concurrimos a los acuerdos que dieron origen a esta reforma constitucional, por la razón principal de que ella permite una renovación bastante sustantiva de la composición de la Corte Suprema por la vía del aumento de 17 a 21 ministros; de la aplicación inmediata de la disposición que obliga al retiro a los 75 años (norma permanente de la Constitución), y de la integración de abogados externos al Poder Judicial en la misma Corte.

Y, a nuestro juicio, éste es el elemento principal de la reforma, inscrita en el proceso de amplias transformaciones del Poder Judicial, que encabeza, con diligencia y calidad, nuestra Ministra señora Soledad Alvear. Porque, en verdad, tenemos la opinión de que la Corte Suprema, con su actual composición, simplemente no está en condiciones de encabezar el proceso de reformas al sistema judicial que el país necesita. Y ése es el sentido preciso y principal de la que nos ocupa, según la hemos entendido, y por eso le hemos dado nuestra aprobación, porque pensamos que sin una renovación sustantiva de los integrantes del Alto Tribunal, éste será más un obstáculo que un factor que coadyuve al proceso de transformación estructural de la justicia chilena en que estamos empeñados.

Deseo agregar otras dos consideraciones: primero, hemos estado de acuerdo en el mecanismo mediante el cual tanto el Poder Legislativo, a través del Senado, como el Presidente de la República intervengan en la designación de los Ministros de la Corte Suprema.

En seguida, no hemos concordado con el quórum de dos tercios exigido, pues nos parece excesivamente alto. Si hemos votado a favor del mismo, y volveremos a hacerlo en esta oportunidad, es sólo porque fue una exigencia que se nos impuso en el acuerdo político que dio origen a esta reforma. Pero quiero decir aquí, con mucha claridad, que los Senadores socialistas no estamos disponibles para que una enmienda posterior vaya por el camino de aumentar los quórum de manera indebida. Ya esta Constitución contiene suficientes cortapisas a la plena expresión de la voluntad mayoritaria de la soberanía popular -sobre todo en lo referente al Senado- como para que, además, aumenten quórum que carecen de toda justificación. Designaciones importantes que competen al Senado se hacen por simple mayoría, como las del Contralor General de la República, el correspondiente miembro del Tribunal Constitucional y los consejeros del Banco Central.

Finalmente, creo que quedan pendientes las reformas relativas a la naturaleza de la Corte Suprema, la separación de su función jurisdiccional de la administrativa y financiera, y, en definitiva, un debate a fondo acerca de su rol en nuestro sistema judicial.

Por tales razones, anuncio mi voto favorable.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El Diputado señor VIERA-GALLO.-

Señores Presidentes, estimados colegas, sin duda, esta reforma pone término a una disposición anómala de la Constitución, que establece que el límite de edad para los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema no rija para los designados en determinada época, y, sin embargo, sí proceda para los nombrados en forma sucesiva. Creo que el hecho de eliminar esa limitante de modo que todos los Ministros del Alto Tribunal tengan el mismo trato constituye un paso de enorme trascendencia para el proceso de consolidación de la democracia.

Se van de dicha Corte -algunos ya lo han hecho- Ministros que han sido objeto de numerosas acusaciones constitucionales en la Cámara de Diputados -de las cuales sólo una prosperó-, y cuestionados ante la opinión pública por la forma como han interpretado la legislación, especialmente en materia de derechos humanos. Se van algunos de los Ministros que han tenido actuaciones al menos discutibles en temas tan sensibles como el de la ex colonia Dignidad. Y llegan otros que, tras larga carrera judicial, representan un criterio jurídico más abierto a los tiempos que corren, como señaló la señora Ministra de Justicia.

Entonces, lo primero que cabe destacar es la importancia política que reviste para el país esta renovación en la composición del Alto Tribunal.

Un segundo punto que, en mi concepto, no es posible ocultar es que para materializar esta reforma fue necesario concordar una indemnización extraordinaria, la cual, sin duda, asombra o deja perpleja a la opinión pública. Y con toda claridad deseo señalar que ella fue indispensable para que el proyecto prosperara. Sobre el sentido profundo de esa indemnización, por cierto, no me pronunciaré.

En tercer lugar, me parece importante dejar constancia de que con esta reforma no termina el camino de modernización de la Excelentísima Corte Suprema, por cuanto Chile es el único país en el cual en un solo organismo están compendiadas tres funciones distintas, que debieran formar parte de otros tantos organismos diferentes: el tribunal de casación, que siempre debe ser la Corte Suprema; el organismo que dirige administrativamente el Poder Judicial, que debiera ser uno distinto, y el que debe resolver los recursos de constitucionalidad, el cual, a nuestro juicio, debiera ser el Tribunal Constitucional.

¿Por qué no se hizo esa reforma ahora? Por la simple razón de que no había acuerdo político suficiente para cambiar también la composición del actual Tribunal Constitucional, que no es satisfactoria, desde un punto de vista estrictamente democrático. Entonces, llegará el momento en que el futuro Parlamento deberá rever a fondo la justicia constitucional en Chile, para darle la jerarquía, imparcialidad y categoría que resultan indispensables.

En nombre de los Diputados socialistas, expreso que damos nuestro apoyo a esta reforma, conscientes del precio que se paga por ella, y, al mismo tiempo, demandamos del futuro Parlamento -estamos ciertos de que el Gobierno las impulsará- nuevas transformaciones en la administración de justicia.

El señor ROMERO (Presidente).-

Habiendo hecho uso de la palabra los señores Parlamentarios inscritos, corresponde pronunciarse respecto del proyecto de reforma constitucional a los señores Senadores y Diputados que no han votado.

--Se aprueba el proyecto de reforma constitucional (110 votos contra 5 y 3 abstenciones), dejándose constancia de que se reúne el quórum exigido en el inciso tercero del artículo 117 de la Carta Fundamental.

Votaron por la afirmativa los Senadores señores Bitar, Carrera, Cooper, Díaz, Errázuriz, Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Lagos, Larraín, Larre, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Otero, Romero, Ruiz, Sinclair, Sule, Thayer, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés), y los Diputados señores Acuña, Aguiló, Alvarado, Allamand, Allende, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bombal, Caminondo, Coloma, Cornejo, Correa, Cristi, Chadwick, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Escalona, Espina, Estévez, Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, García (don José), González, Hernández, Huenchumilla, Jara, Jocelyn-Holt, Kuschel, Latorre, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Matthei, Melero, Montes, Morales, Moreira, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pizarro, Pollarolo, Prochelle, Reyes, Rocha, Rodríguez, Saa, Sabag, Salas, Schaulsohn, Seguel, Silva, Solís, Sota, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Vega, Venegas, Viera-Gallo, Villouta, Walker, Wörner y Zambrano.

Votaron por la negativa los Senadores señora Feliú y señores Letelier, Martin, Prat y Urenda.

Se abstuvieron de votar los Senadores señores Mc-Intyre y Siebert y el Diputado señor Bartolucci.

El señor ROMERO (Presidente del Senado).-

Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.

La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).-

Señor Presidente del Senado, señor Presidente de la Cámara de Diputados, señoras y señores Parlamentarios:

Agradezco el inmenso apoyo brindado nuevamente a esta reforma constitucional, enmarcada en el desafío que nos hemos propuesto en torno de llevar adelante una profunda modificación del sistema de administración de justicia, a fin de que éste realmente armonice con el proceso de desarrollo económico, político y social en que nuestro país se ha embarcado.

Como Sus Señorías saben, la modernización del Poder Judicial es una de las preocupaciones prioritarias que hemos abordado, respecto de las cuales hemos encontrado una inmensa acogida en el Parlamento. En estos años, nos planteamos el desafío, común, de maximizar el acceso a la justicia, modernizar la legislación familiar y de menores, y emprender lo que consideramos la reforma clave en el sistema de administración de justicia, cual es la modificación al sistema de enjuiciamiento criminal.

Durante el curso de este año, hemos tenido la ocasión de aprobar en Congreso Pleno dos importantes modificaciones constitucionales. La que crea el Ministerio Público en nuestro país, sentando las bases de un proceso acusatorio, y, en el día de hoy, un cambio sustantivo en lo que dice relación a la Corte Suprema.

En esta oportunidad, tan solo deseo destacar que la participación de los tres Poderes del Estado en la generación de la Corte Suprema crea un sistema altamente participativo en la formación de sus integrantes, lo que refuerza la legitimidad, fortaleciendo, a nuestro juicio, la independencia y autonomía del Poder Judicial.

Por otra parte, como muy bien se ha explicitado aquí, el hacer plenamente vigente el límite de 75 años de edad establecido en el texto de la Constitución de 1980, mencionándose expresamente en esta reforma constitucional que todos quienes alcancen los altos tribunales cesarán en sus funciones una vez que cumplan dicha edad, era conveniente abordarlo en esta iniciativa.

Por último, estimo relevante destacar que la integración de la Corte Suprema con miembros externos al Poder Judicial refuerza su naturaleza como tribunal de casación y de jurisdicción constitucional. Ciertamente, resalto el hecho de que esperamos que postulen a dicha alta responsabilidad personas provenientes del mundo académico o del foro, de amplio aporte, para los efectos de que realicen una contribución sustantiva al proceso de cambios que la propia Corte Suprema deberá encabezar en torno de estos nuevos avances que estamos aprobando en el Congreso Nacional.

El conjunto de las consideraciones enunciadas precedentemente, expresa el esfuerzo de los más diversos sectores nacionales por abordar el perfeccionamiento de nuestro sistema de administración de justicia, con una visión de Estado, que origine los más amplios consensos.

Muy en particular, deseo agradecer al Presidente del Senado, quien posibilitó -ciertamente- la generación de un amplio acuerdo.

Asimismo, agradezco en forma muy puntual a los miembros de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia de ambas ramas del Congreso, porque realizaron un aporte significativo en cuanto a tiempo y dedicación, a fin de lograr la aprobación de esta importante reforma constitucional.

Con tales propuestas, fortalecemos el Estado de Derecho y profundizamos la democracia. En efecto, el centro inspirador de las reformas -estamos ciertos (y así se ha demostrado) de que cuentan con un amplio apoyo- reposa finalmente en el fortalecimiento de la legitimidad de nuestro sistema de administración de justicia.

Con el conjunto de las reformas que estamos emprendiendo como Gobierno y Parlamento, impulsamos y ampliamos -así lo consideramos- la indispensable credibilidad que la justicia debe suscitar en la población.

Ciertamente, como alguien muy bien expresara en la tramitación del proyecto que nos ocupa, esta reforma es una de las que prestigia al Congreso Nacional, en cuanto apunta precisamente a uno de los problemas que afligen a nuestra ciudadanía y que, sin lugar a dudas -quiero decirlo con mucha claridad y agradecer-, han suscitado una amplia dedicación de tiempo a la aprobación de estas iniciativas.

Muchas gracias a todos.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de diciembre, 1997. Oficio

Valparaíso, 13 de diciembre de 1997.

Nº 11.855

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

"Artículo único.- Introdúcense en la Constitución Política de la República las siguientes modificaciones:

1.- Sustitúyese el número 14º del artículo 32, por el siguiente:

"14º. Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;".

2.- Sustitúyese el número 9) del artículo 49, por el siguiente:

"9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y".

3.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 75:

a) Reemplázase el inciso segundo por los incisos siguientes, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

"La Corte Suprema se compondrá de veintiún Ministros.

Los Ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una norma de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado. Este adoptará los respectivos acuerdos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema, cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial, formará la nómina exclusivamente con integrantes de éste y deberá ocupar un lugar en ella el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos. Tratándose de proveer una vacante correspondiente a abogados extravíos a la administración de justicia, la nómina se formará exclusivamente, previo concurso público de antecedentes, con abogados que cumplan los requisitos señalados en el inciso cuarto.".

b) Agrégase a continuación del inciso quinto, que ha pasado a ser octavo, el siguiente inciso nuevo:

"La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El empate se resolverá mediante sorteo.".

c) Reemplázanse, en el inciso final, las palabras "treinta días" por "sesenta días".

4.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 77, por el siguiente:

"La Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto y por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar u ordenar, fundadamente, el traslado de los jueces y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría.".

5.- Agrégase al artículo 79 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

"Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, sólo podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.".

6.- Suprímese la oración final del inciso segundo del artículo 81, que reza como sigue: "Además, en los casos de las letras b) y d), deberán ser personas que sean o hayan sido abogados integrantes de la Corte Suprema por tres años consecutivos, a lo menos.".

7.- Sustitúyese el inciso primero de la disposición Octava transitoria por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser decimocuarto:

"Las normas relativas a la edad establecidas en el inciso segundo del artículo 77 regirán a contar del 1º de enero de 1998, respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia que se hallaban en servicio al 11 de marzo de 1981.

Las vacantes de ministros de la Corte Suprema correspondientes a las cuatro nuevas plazas que se crean en virtud de la modificación al artículo 75 y las que se produzcan en dicho tribunal al aplicarse la norma relativa a la edad a que se refiere el inciso precedente, serán provistas en conformidad a las normas siguientes.

La Corte Suprema, para proveer las cuatro nuevas plazas de ministro, dentro del plazo de diez días contados desde la publicación de la presente ley de reforma constitucional, propondrá al Presidente de la República dos nóminas de diez personas cada una. Una se formará con integrantes del Poder Judicial, debiendo incluir en ella a los dos ministros de Corte de Apelaciones más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria, y la otra se formará con abogados extraños a la administración de justicia que cumplan con los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 75.

Para proveer las vacantes que se produzcan el 1º de enero de 1998 por aplicación del límite de edad a los Ministros de la Corte Suprema que tengan cumplidos a dicha fecha 75 o más años de edad, la Corte Suprema propondrá al Presidente de la República, dentro de los diez primeros días del mes de enero de 1998, dos nuevas nóminas, cada una de las cuales estará integrada por el equivalente a la mitad del quíntuplo del número de vacantes producidas. Una se formará con integrantes del Poder Judicial, debiendo ocupar en ella un lugar de cada cinco de los propuestos, los ministros de Corte de Apelaciones más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria. La otra se formará con abogados extraños a la administración de justicia que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso cuarto del artículo 75.

Dentro de tercero día de recibidas las nóminas a que se refieren los incisos precedentes y en las oportunidades respectivas, el Presidente de la República propondrá al Senado, simultáneamente, tantos nombres como sea el número de vacantes a llenar en cada caso. En cada proposición, la mitad de las personas incluidas deberán ser integrantes del Poder Judicial y la otra mitad abogados extraños a la administración de justicia, hasta completar el número de cinco de estos abogados que deben integrar la Corte Suprema.

El Senado, dentro de los seis días siguientes a cada proposición presidencial, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, deberá pronunciarse en votaciones separadas y sucesivas por cada una de las personas propuestas.

En caso que el Senado rechace alguno de los nombres presentados por el Presidente de la República, éste le propondrá, dentro de segundo día, un nuevo nombre de los incluidos en la respectiva nómina y el Senado se pronunciará dentro de tercero día de formulada la nueva propuesta, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe una proposición presidencial. Si se rechazaron cinco nombres de una misma nómina, la Corte Suprema deberá completarla, hasta reunir el total correspondiente, dentro del plazo de cinco días, durante los cuales se interrumpirán los términos anteriores.

Para formar las nóminas correspondientes a abogados extraños a la administración de justicia señaladas en los incisos anteriores, la Corte Suprema llamará, dentro de tercero día de publicada la presente ley de reforma constitucional, a concurso público de antecedentes. El pleno de la Corte Suprema elegirá a quienes integrarán estas nóminas y a quienes reemplazarán a los candidatos rechazados, de entre las personas que se presenten a dicho concurso.

Las nóminas a que se refieren los incisos precedentes se formarán por el pleno de la Corte Suprema, en una misma y única votación. Para estos efectos, cada ministro podrá votar hasta por el equivalente a las dos terceras partes del total de personas que integrarán dichas nóminas, resultando elegidos quienes obtengan las más altas votaciones.

Sin perjuicio de los beneficios provisionales que les correspondan de acuerdo a las normas vigentes, los ministros que deban cesar en sus cargos por aplicación de la presente disposición transitoria tendrán derecho a un beneficio compensatorio adecuado, que fijará la ley.

Los magistrados de los tribunales superiores de justicia a los que se refiere el inciso primero, que se desempeñen como presidente de la Corte Suprema, durarán en dicho cargo dos años.

Dicho plazo se contará a partir de la fecha del respectivo nombramiento.

Los ministros que se designen con anterioridad al 2 de enero de 1998, asumirán sus cargos a contar de ese día.".

8.- Agregase la siguiente disposición transitoria:

"Trigesimonovena.- En el ario siguiente a la fecha de publicación de la presente ley de reforma constitucional no podrán figurar en las nóminas para integrar la Corte Suprema quienes hayan desempeñado los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, Ministro de Estado, intendente, gobernador o alcalde.".".

Dios guarde a V.E.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.541

Tipo Norma
:
Ley 19541
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=81905&t=0
Fecha Promulgación
:
18-12-1997
URL Corta
:
http://bcn.cl/24ycy
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVA AL PODER JUDICIAL
Fecha Publicación
:
22-12-1997

REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVA AL PODER JUDICIAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Reforma Constitucional:

    "Artículo único.- Introdúcense en la Constitución Política de la República las siguientes modificaciones:

    1.- Sustitúyese el número 14º del artículo 32, por el siguiente:

    "14º. Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;".

    2.- Sustitúyese el número 9) del artículo 49, por el siguiente:

    "9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y".

    3.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 75:

    a) Reemplázase el inciso segundo por los incisos siguientes, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

    "La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros.

    Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado. Este adoptará los respectivos acuerdos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

    Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

    La Corte Suprema, cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial, formará la nómina exclusivamente con integrantes de éste y deberá ocupar un lugar en ella el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos. Tratándose de proveer una vacante correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, la nómina se formará exclusivamente, previo concurso público de antecedentes, con abogados que cumplan los requisitos señalados en el inciso cuarto.".

    b) Agrégase a continuación del inciso quinto, que ha pasado a ser octavo, el siguiente inciso nuevo:

    "La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El empate se resolverá mediante sorteo.".

    c) Reemplázanse, en el inciso final, las palabras "treinta días" por "sesenta días".

    4.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 77, por el siguiente:

    "La Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto y por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar u ordenar, fundadamente, el traslado de los jueces y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría.".

    5.- Agrégase al artículo 79 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

    "Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, sólo podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.".

    6.- Suprímese la oración final del inciso segundo del artículo 81, que reza como sigue: "Además, en los casos de las letras b) y d), deberán ser personas que sean o hayan sido abogados integrantes de la Corte Suprema por tres años consecutivos, a lo menos.".

    7.- Sustitúyese el inciso primero de la disposición Octava transitoria por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser décimo cuarto:

    "Las normas relativas a la edad establecidas en el inciso segundo del artículo 77 regirán a contar del 1º de enero de 1998, respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia que se hallaban en servicio al 11 de marzo de 1981.

    Las vacantes de ministro de la Corte Suprema correspondientes a las cuatro nuevas plazas que se crean en virtud de la modificación al artículo 75 y las que se produzcan en dicho tribunal al aplicarse la norma relativa a la edad a que se refiere el inciso precedente, serán provistas en conformidad a las normas siguientes.

    La Corte Suprema, para proveer las cuatro nuevas plazas de ministro, dentro del plazo de diez días contados desde la publicación de la presente ley de reforma constitucional, propondrá al Presidente de la República dos nóminas de diez personas cada una. Una se formará con integrantes del Poder Judicial, debiendo incluir en ella a los dos ministros de Corte de Apelaciones  más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria, y la otra se formará con abogados extraños a la administración de justicia que cumplan con los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 75.

    Para proveer las vacantes que se produzcan el 1º de enero de 1998 por aplicación del límite de edad a los ministros de la Corte Suprema que tengan cumplidos a dicha fecha 75 o más años de edad, la Corte Suprema propondrá al Presidente de la República, dentro de los diez primeros días del mes de enero de 1998, dos nuevas nóminas, cada una de las cuales estará integrada por el equivalente a la mitad del quíntuplo del número de vacantes producidas. Una se formará con integrantes del Poder Judicial, debiendo ocupar en ella un lugar de cada cinco de los propuestos, los ministros de Corte de Apelaciones más antiguos que figuren en lista de méritos y que no deban cesar en sus cargos por aplicación del inciso primero de la presente disposición transitoria. La otra se formará con abogados extraños a la administración de justicia que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso cuarto del artículo 75.

    Dentro de tercero día de recibidas las nóminas a que se refieren los incisos precedentes y en las oportunidades respectivas, el Presidente de la República propondrá al Senado, simultáneamente, tantos nombres como sea el número de vacantes a llenar en cada caso. En cada proposición, la mitad de las personas incluidas deberán ser integrantes del Poder Judicial y la otra mitad abogados extraños a la administración de justicia, hasta completar el número de cinco de estos abogados que deben integrar la Corte Suprema.

    El Senado, dentro de los seis días siguientes a cada proposición presidencial, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, deberá pronunciarse en votaciones separadas y sucesivas por cada una de las personas propuestas.

    En caso que el Senado rechace alguno de los nombres presentados por el Presidente de la República, éste le propondrá, dentro de segundo día, un nuevo nombre de los incluidos en la respectiva nómina y el Senado se pronunciará dentro de tercero día de formulada la nueva propuesta, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe una proposición presidencial. Si se rechazaren cinco nombres de una misma nómina, la Corte Suprema deberá completarla, hasta reunir el total correspondiente, dentro del plazo de cinco días, durante los cuales se interrumpirán los términos anteriores.

    Para formar las nóminas correspondientes a abogados extraños a la administración de justicia señaladas en los incisos anteriores, la Corte Suprema llamará, dentro de tercero día de publicada la presente ley de reforma constitucional, a concurso público de antecedentes. El pleno de la Corte Suprema elegirá a quienes integrarán estas nóminas y a quienes reemplazarán a los candidatos rechazados, de entre las personas que se presenten a dicho concurso.

    Las nóminas a que se refieren los incisos precedentes se formarán por el pleno de la Corte Suprema, en una misma y única votación. Para estos efectos, cada ministro podrá votar hasta por el equivalente a las dos terceras partes del total de personas que integrarán dichas nóminas, resultando elegidos quienes obtengan las más altas votaciones.

    Sin perjuicio de los beneficios previsionales que les correspondan de acuerdo a las normas vigentes, los ministros que deban cesar en sus cargos por aplicación de la presente disposición transitoria tendrán derecho a un beneficio compensatorio adecuado, que fijará la ley.

    Los magistrados de los tribunales superiores de justicia a los que se refiere el inciso primero, que se desempeñen como presidente de la Corte Suprema, durarán en dicho cargo dos años.

Dicho plazo se contará a partir de la fecha del respectivo nombramiento.

    Los ministros que se designen con anterioridad al 2 de enero de 1998, asumirán sus cargos a contar de ese día.".

    8.- Agrégase la siguiente disposición transitoria:

    "Trigesimanovena.- En el año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley de reforma constitucional no podrán figurar en las nóminas para integrar la Corte Suprema quienes hayan desempeñado los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, Ministro de Estado, intendente, gobernador o alcalde.".".

    Habiendo el Tribunal Constitucional declarado inadmisible el requerimiento interpuesto para que se declarara la inconstitucionalidad del Nº 7 del artículo único de este proyecto, por oficio Nº 1351, de fecha 17 de diciembre de 1997; y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 119 de este cuerpo constitucional.

    Santiago, 18 de diciembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-  María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.