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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.478

MODIFICA LA LEY Nº 19.420, QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de noviembre, 1995. Mensaje en Sesión 13. Legislatura 332.

MENSAJE DE S.E EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.MODIFICA LA LEY 19.420, QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. (BOLETÍN Nº 1727-05).

"Honorable Cámara de Diputados:

Presento a vuestra consideración un proyecto de ley destinado a modificar la ley Nº 19.420 establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, recientemente promulgada y publicada, con el exclusivo objeto de subsanar los errores de forma e imprevisiones de su texto que se especifican más adelante.

La celeridad y unanimidad que caracterizaron el despacho y aprobación de esta ley provocó que pasaran inadvertidos algunos errores de forma presentes en su texto y que se originaron durante su tramitación en el Congreso Nacional. Si bien estas falencias no comprometen los beneficios otorga­ dos por dicha ley, su correcta aplicación recomienda subsanarlas en el más breve plazo.

En concreto, este proyecto propone las siguientes modificaciones a la referida ley:

a) Corrige un error de referencia en el inciso tercero de su Artículo 4º.

El plazo a que se refiere el inciso señalado se encuentra en el inciso primero y no en el inciso "precedente"(segundo), como erróneamente señala el actual texto.

b) Señala de manera más correcta los delitos a que se refiere su Artículo 7º.

El artículo referido, agregado al proyecto por iniciativa parlamentaria, obliga a restituir los beneficios otorgados a toda persona que sea condenada por delitos de "lavado de dinero" y "narcotráfico". La denominación señalada para los delitos no existe en nuestra legislación, por lo cual se hace necesario adaptar el texto de la ley a nuestra normativa sobre drogas, contenida en la ley N° 19.366.

e)Se elimina Ja aparente contradicción que existe entre Ja letra b) de su Artículo 19 y el inciso final del mismo.

El Artículo 19 de la ley permite la compra de inmuebles en lugares específicos de la comuna de Arica por parte de nacionales de países limítrofes. Uno de esos lugares es el Parque Industrial de Chacalluta. Sin embargo, el inciso final establece que se excluyen de la norma las áreas situadas dentro de la franja de los 1O kilómetros medidos desde la frontera. las que abarcan parte del parque industrial.,

Dada la importancia que tiene para la reactivación económica de la zona la instalación de industrias en el recinto referido se hace imprescindible clarificar el texto del artículo con el objeto de eliminar la contradicci6n existente.

d)Corrige un error de referencia en su Artículo 21.

E1 Artículo 21 fue propuesto a iniciativa parlamentaria. Lamentablemente, en la indicación correspondiente se hizo referencia, erróneamente, al "artículo 8º" del decreto ley Nº 1.939, de 1977, en circunstancias que el artículo que se debió modificar es el "7º".

e)Subsana la comisión del Aeropuerto de Iquique, entre aquéllos autorizados para la instalación de un Duty Free Shop según se dispone en su Artículo 29, mediante el cual se introducen modificaciones a la ley N° 19.288.·

Por un lamentable error de transcripción, la indicación del Ejecutivo que ampliaba la autorización para establecer Duty Free Shop en los aeropuertos internacionales de la Primera Región

-aprobada por unanimidad en la Comisión de Hacienda del Senado fue omitida en el texto del citado Artículo 29 aprobado finalmente por la Sala.

El presente proyecto corrige dicha omisión.

En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H.Congreso Nacional, urgencia, en todos sus trámites constitucionales incluidos los que correspondiere cumplir en el H. Senado la que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "suma", el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"ARTÍCULO ÚNICO. lntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.420:

a)Sustitúyese, en el inciso tercero del Artículo 4°, el vocablo "precedente"por "primero".

b)Sustitúyese, en el inciso primero del Artículo 7°, la expresión "de lavado de dinero y narcotráfico" por la expresión "contemplados en la ley Nº 19.366".

e)Agrégase, en el inciso final del Artículo 19, sustituyendo el punto final (.) por .una coma (,), lo siguiente: "sin perjuicio de las señaladas en la letra b).".

d)Reemplázase, en el Artículo 21 el ordinal "8º" por el ordinal "7°".

e)Reemplázase, en la letra a) del Artículo 29, mediante la cual se modifica el artículo 1° de la ley Nº 19.288, la expresión "el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica" por la expresión los aeropuertos internacionales de la Primera Región".".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.):CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República; BELISARIO VELASCO BARAONA, Ministro del Interior Subrogante; EDUARDOANINAT URETA. Ministro de Hacienda; ALVARO GARCÍA HURTADO, Ministro de Economía. Fomento y Reconstrucción”

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de diciembre, 1995. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 37. Legislatura 332.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.420, QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. (BOLETÍN Nº 1727-05).

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Ángel Maulén, Ministro Subrogante de Economía; Luis Sánchez, Asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y Claudio Juárez, Asesor del Ministerio de Hacienda.

I. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO.

La iniciativa tiene por objeto modificar la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota con el propósito de subsanar los errores y omisiones con que fue promulgada.

II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Las modificaciones propuestas por la iniciativa legal en informe dicen relación con las siguientes materias de fondo:

Se elimina la contradicción que existe en su articulado en cuanto se permite la compra de inmuebles en lugares específicos de la comuna de Arica, entre los cuales está el Parque Industrial de Chacalluta, por parte de nacionales de países limítrofes y, sin embargo, se excluyen de la norma respectiva las áreas situadas dentro de la franja de los 10 kilómetros medidos desde la frontera, las que abarcan parte del referido parque industrial.

Se subsana el error en que se incurrió al omitir el “duty free shop” del Aeropuerto de Iquique, entre aquéllos autorizados a funcionar a través de las modificaciones que se introducen a la ley Nº 19.288.

En lo meramente formal, se precisa la referencia que se hace a los delitos de “lavado de dinero” y “narcotráfico” cuya denominación jurídica no es tal, por una mención a la ley que sanciona dichas actividades, y se corrigen otros dos errores de referencia sobre la ubicación de las normas citadas.

III. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.

1.Como se señala en el título de este informe el proyecto modifica la ley Nº 19.420 y, en especial, sus artículos 4º, 7º, 19, 21 y 29.

Las modificaciones a los dos primeros artículos citados anteriormente son de carácter referencial y no inciden en otra legislación.

Los artículos 19 y 21 dicen relación con el régimen de adquisición de derechos sobre inmuebles situados en las zonas fronterizas, en particular de la comuna de Arica, por parte de las personas naturales y jurídicas de países limítrofes.

En el artículo 29 se introducen modificaciones a la ley Nº 19.288, que autorizó el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala.

IV. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS.

El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos a la Comisión estima que el impacto fiscal de la letra e), del artículo único del proyecto sería irrelevante, por cuanto al existir en la ciudad de Iquique una zona franca, se producirá un traslado del consumo desde dicha zona franca al Almacén de Venta Libre, más que un aumento neto de éste. Se destaca, asimismo, que la concesión para explotar el “duty free” es entregada mediante un proceso competitivo y a título oneroso, lo que tiende a reducir el efecto fiscal de la franquicia.

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

Sometido a votación en general, el proyecto fue aprobado por unanimidad.

VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

El proyecto en informe consta de un artículo único, por el cual se introducen diversas modificaciones a la ley Nº 19.420.

Por la letra a), se sustituye el vocablo “precedente” por “primero”, en el inciso tercero del artículo 4º, con lo que se corrige un error de referencia. Cabe hacer presente, sin embargo, que es en el inciso cuarto donde procede efectuar el cambio señalado y no en el inciso tercero, lo cual se recoge en el texto propuesto por la Comisión.

Puesta en votación la letra a) fue aprobada por unanimidad.

Por la letra b, se remite a los delitos contemplados en la ley Nº 19.366 para referirse al lavado de dinero y narcotráfico, en el inciso primero del artículo 7º.

Puesta en votación la letra b) fue aprobada por unanimidad.

Por la letra c), se procura introducir en el inciso final del artículo 19, que exceptúa de la referida disposición las tierras ubicadas dentro de la franja de los diez kilómetros medidos desde la frontera, en relación con la prohibición que afecta a las personas naturales y jurídicas de países limítrofes, una norma que viene a ser una contra excepción, con lo cual se hace concordante dicha disposición con la letra b) del citado artículo referido a las tierras que conforman el Parque Industrial Chacalluta.

Con el objeto de ampliar dicha contra excepción a todos los bienes raíces a que se refiere el artículo 19, ya que no habría certeza de si la franja de diez kilómetros les afecta, los Diputados señores Alvarado, Huenchumilla, Kuschel, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Montes, Pérez, don Ramón, Rebolledo, señora Romy, y Sabag, formularon una indicación para sustituir la letra c), por la siguiente:

“c) Agrégase en el inciso final del artículo 19, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente:

“sin perjuicio de las señaladas en el inciso anterior.”.

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada en forma unánime.

En la letra d), se reemplaza la referencia al artículo 8º por artículo 7º, en el artículo 21.

Puesta en votación la letra d) fue aprobada por unanimidad.

Por la letra e), se reemplaza en la letra a) del artículo 29 la referencia al Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica por “los aeropuertos internacionales de la Primera Región”, con lo cual se subsana la omisión del Aeropuerto de Iquique entre aquéllos autorizados para instalar en sus recintos un “Duty Free Shop”.

Puesta en votación la letra e) fue aprobada por unanimidad.

En la Comisión se aprobó por unanimidad la siguiente indicación de los Diputados señores Alvarado, Huenchumilla, Kuschel, JocelynHolt, Jürgensen, Montes, Pérez, don Ramón, Rebolledo, señora Romy, y Sabag, por razones de concordancia.

“c) Elimínese, en el inciso cuarto del artículo 12, la expresión “o nacionalizadas”.

En la Comisión se debatió también la situación que afectará al puerto de Arica como consecuencia de la aplicación del artículo 34 de la ley Nº 19.420, que excluye las cargas que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059, de 1979, esto es, en materia de cabotaje.

Los Diputados señores Alvarado y Jürgensen formularon la siguiente indicación:

“f) Derógase el artículo 34 de la ley Nº 19.420.”.

En consideración a lo anterior fue invitado a participar en la Comisión el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quien se excusó por no poder asistir.

Los representantes del Ejecutivo argumentaron que la referida norma tiene por finalidad abrir a una mayor competencia el transporte de mercancías, hacia y desde la ciudad de Arica, mejorando así los servicios y disminuyendo las tarifas. Se precisó, asimismo, que el artículo 34 mencionado tendría carácter excepcional dentro del cabotaje nacional y que si su aplicación conlleva costos superiores a sus beneficios, siempre existirá la posibilidad de derogarlo.

Por otra parte, se planteó en la Comisión que al permitirse el libre acceso de naves extranjeras al cabotaje desde y hacia la ciudad de Arica, se estaría vulnerando el principio de que el transporte marítimo interno se encuentra reservado a las naves de bandera nacional.

Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 3 votos a favor, 4 votos en contra y una abstención.

VII. CONSTANCIAS.

1.- Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial.

No hay.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas.

La propuesta por los Diputados Alvarado y Jürgensen para derogar el artículo 34 de la ley Nº 19.420.

3.- Artículos que no fueron aprobados por unanimidad.

Ninguno.

4.- Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

VIII. CONCLUSIÓN.

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.420:

a)Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 4º, el vocablo “precedente” por “primero”.

b)Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 7º, la expresión “de lavado de dinero y narcotráfico” por la expresión “contemplados en la ley Nº 19.366”.

c)Elimínase, en el inciso cuarto del artículo 12, la expresión “o nacionalizadas”.

d)Agrégase, en el inciso final del artículo 19, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: “sin perjuicio de las señaladas en el inciso anterior”.

e)Reemplázase, en el artículo 21 el ordinal “8º” por el ordinal “7º”.

f)Reemplázase, en la letra a) del artículo 29, mediante la cual se modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.288, la expresión “el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica” por la expresión “los aeropuertos internacionales de la Primera Región.”.”

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de diciembre de 1995.

Acordado en sesiones de fechas 5 y 12 de diciembre de 1995, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos (Presidente); Alvarado, don Claudio; Arancibia, don Armando; García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Jocelyn-Holt, don Tomás (Hernández, don Miguel); Jürgensen, don Harry; Kuschel, don Carlos Ignacio; Orpis, don Jaime; Rebolledo, señora Romy; Sabag, don Hosain, y Sota, don Vicente.

Se designó Diputado Informante al señor GARCÍA, don JOSÉ.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Secretario de la Comisión.”

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de enero, 1996. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 332. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.420, SOBRE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. Primer trámite Constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley

Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota .

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el Diputado señor José García .

Antecedentes:

Mensaje del Ejecutivo, boletín Nº 1727-05, sesión 13ª, en 7 de noviembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 1.

Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 10, de esta sesión.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor José García .

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente, durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión los señores Ángel Maulén , Ministro subrogante de Economía; Luis Sánchez , Asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y Claudio Juárez , asesor del Ministerio de Hacienda.

La iniciativa tiene por objeto modificar la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, con el objeto de subsanar algunos errores y omisiones que, lamentablemente, contiene su texto, según fue promulgada.

Las modificaciones propuestas son:

Eliminar la contradicción que existe en su articulado, en el que se permite la compra de inmuebles en lugares específicos de la comuna de Arica, entre los cuales está el parque industrial de Chacalluta, por parte de nacionales de países limítrofes y, sin embargo, se excluyen de la norma respectiva las áreas situadas dentro de la franja de los 10 kilómetros medidos desde la frontera, las que abarcan parte del referido parque industrial.

Subsanar el error en que se incurrió al omitir el “duty free shop” del aeropuerto de Iquique entre los autorizados a funcionar por las modificaciones que se introdujeron a la ley Nº 19.288.

En lo meramente formal, se precisa la referencia que se hace a los delitos de lavado de dinero y narcotráfico, cuya denominación jurídica no es tal, por una mención a la ley que sanciona dichas actividades, y se corrigen otros dos errores de referencia sobre la ubicación de las citadas normas.

El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos a la Comisión estima que el impacto fiscal de la letra e) del artículo único sería irrelevante, por cuanto, al existir una zona franca en la ciudad de Iquique, se producirá un traslado del consumo desde dicha zona franca al almacén de venta libre, más que un aumento neto de éste. Asimismo, se destaca que la concesión para explotar el “duty free” es entregada mediante un proceso competitivo y a título oneroso, lo que tiende a reducir el efecto fiscal de la franquicia.

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar por unanimidad el proyecto.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Pérez, don Ramón .

El señor PÉREZ (don Ramón).-

Señor Presidente, el proyecto del Ejecutivo es de fácil tramitación, por cuanto sólo tiene por finalidad enmendar errores e imprecisiones de la actual ley Nº 19.420.

Es así como busca salvar, entre otras materias, un error referencial que contiene el artículo 4º, sustituyendo en su inciso cuarto el vocablo “precedente” por “primero”.

También corrige la referencia que se hace en el artículo 7º a los delitos de “lava

do de dinero y narcotráfico”, que no están tipificados en la ley Nº 19.366.

Además, la propuesta del Ejecutivo elimina las contradicciones que aparecen en el artículo 19. En dicho artículo se permite la compra por nacionales de países limítrofes, de inmuebles en lugares específicos de la comuna de Arica entre los cuales está el parque industrial de Chacalluta. No obstante, la misma ley les prohíbe adquirir terrenos dentro de la franja de 10 kilómetros medidos desde la frontera, franja en la que se encuentra inmerso el referido parque; de manera que se salva un error evidente.

También se subsana un error de referencia que aparece en el artículo 21, en el cual por una indicación parlamentaria, se señaló en forma errónea el artículo 8º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, en lugar de hacerlo a su artículo 7º.

Asimismo, fue aprobada una indicación del Ejecutivo que tiene por finalidad eliminar en el inciso cuarto del artículo 12 de la ley Nº 19.420 la frase “o nacionalizadas”, para terminar con la incertidumbre que esta palabra creaba entre los empresarios.

Además, se aprobó otra indicación del Ejecutivo por la que se reemplaza en el artículo 29 la referencia al Aeropuerto Internacional de Chacalluta por “los aeropuertos internacionales de la Primera Región”. Con ello se subsana una omisión en que se incurrió en la disposición que permite la instalación de los recintos denominados “duty free shop”, la que fue aprobada por ambas ramas del Parlamento, considerándose dichos recintos sólo en los aeropuertos de Santiago y de Arica, y omitiéndolos en el aeropuerto de Iquique, que está ubicado, como es de conocimiento de todos, también en la Primera Región.

Tal como lo indica el mensaje, la celeridad y unanimidad que caracterizaron el despacho y aprobación de la ley Nº 19.420 originó que pasaran inadvertidos en su texto algunos errores, especialmente contradicciones y omisiones, los que, evidentemente, pueden ser subsanados mediante la vía propuesta.

Por tal razón, y por lo fácil de este proyecto, solicito a los estimados colegas su aprobación por unanimidad.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia .

El señor URRUTIA (don Salvador).-

Señor Presidente, tal como lo ha dicho el Diputado don Ramón Pérez Opazo , se trata de corregir algunas omisiones y errores de redacción en la ley Nº 19.420, que aprobamos por unanimidad hace poco tiempo.

Desde luego, es muy importante definir en forma precisa y debe quedar claramente explicitado en el nuevo texto, que el parque industrial de Chacalluta está dentro de los terrenos que pueden ser vendidos a naturales de los países limítrofes.

Igualmente, importante es la disposición que permite instalar el “duty free shop” en el aeropuerto de Iquique, el cual se omitió en el texto final de la ley. Debe aprobarse por cuanto la disposición pertinente fue aprobada por unanimidad por ambas Comisiones y ese fue el espíritu de ambas Cámaras.

El resto de las modificaciones, como las referencias al artículo 7º, en vez del 8º, y la eliminación de la frase “o nacionalizados”, son de mera redacción, y no alteran en absoluto el espíritu original de la ley que aprobamos por unanimidad.

Por lo tanto, pido a la honorable Cámara aprobar estas modificaciones, con el objeto de que la ley sea perfeccionada y se aplique a corto plazo.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Valcarce .

El señor VALCARCE.-

Señor Presidente, estamos plenamente de acuerdo con las modificaciones que el proyecto propone introducir a la ley Nº 19.420, como la relativa a salvar la contradicción que existe en la venta de terrenos a extranjeros en la franja de los 10 kilómetros medidos desde la frontera o la omisión del “duty free shop” de Iquique, que se nos fue a todos. La idea estaba contemplada en el proyecto original, pero no venía concretada en el informe del Senado a la Cámara.

Sin embargo, lo que más me preocupa es no haber aprovechado este proyecto de ley, que viene con carácter de urgencia, para resolver dos puntos de la ley que también es necesario aclarar.

El primero de ellos se refiere al artículo 1º, inciso quinto, de la ley Nº 19.420, el cual, refiriéndose a la bonificación del 20 por ciento, dice: “No podrán considerarse dentro de la inversión para los efectos del beneficio referido, los bienes no sujetos a depreciación, aquellos que para efectos tributarios tengan una vida útil inferior a tres años y los vehículos motorizados en general.”

Al respecto, puedo informar que ya salió una resolución de Impuestos Internos que establece que todo vehículo o maquinaria de cuatro ruedas está fuera de la bonificación.

La Asociación de Industriales de Arica y otras organizaciones gremiales han manifestado que los montacargas, grúas y otros vehículos de este tipo, por tener cuatro ruedas, son considerados como vehículos en general y, por lo tanto, no reciben esta bonificación, en circunstancias de que su uso se circunscribe directamente a la producción. Estamos de acuerdo en que los autos, camionetas, station, no deben recibir este beneficio, porque, a veces, se prestan para su mal uso por parte de funcionarios, gerentes o dueños de empresas. Pero el espíritu que se tuvo, y así se manifestó en la tramitación del proyecto, era que esta bonificación se destinara a aquellos instrumentos y maquinarias que sirvieran en la producción o transformación de productos semiterminados a terminados o de materia prima a semiterminados o a terminados.

Esperamos que los Senadores tengan el tiempo y la voluntad de corregir el inciso quinto del artículo 1º.

La derogación del artículo 34 de la misma ley, que tampoco se incluye en estas modificaciones, pero sí se señala en el informe que tenemos en nuestro poder, se refiere al cabotaje que pueden hacer buques con banderas extranjeras respecto de mercaderías que provengan o tengan como destino los puertos de la provincia de Arica. Esto ha provocado inquietud dentro de los gremios de los camioneros y de los navieros chilenos, por cuanto ellos deben pagar impuestos y cumplir con una serie de medidas regulatorias que no tienen sus competidores extranjeros.

Habría sido bueno que, respecto de este punto y así se lo pedí al Diputado señor Carlos Montes , la Comisión de Hacienda hubiese escuchado a estos gremios. Lamentablemente, este artículo fue aprobado en el Senado y en la Cámara de Diputados sin escuchar a ninguno de los gremios involucrados.

Por lo tanto, dada la premura con que tenemos que despachar el proyecto, me preocuparé de plantear este problema a los Senadores de Renovación Nacional, con el objeto de modificarlo en el Senado.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, voy a profundizar el tema relacionado con el artículo 34, mencionado por el Diputado señor Valcarce .

Si bien es cierto que el Ejecutivo argumenta que con el hecho de permitir a las naves extranjeras el cabotaje hacia y desde Arica a otros puertos del país se logra una mayor competencia y, por ende, una reducción de costos, con lo cual se beneficia a los habitantes de esta zona, es conveniente precisar que esta norma puede tener, en el mediano y largo plazo, algunos efectos negativos para el desarrollo de la marina mercante nacional y también para los transportistas, especialmente el sector de los camioneros que realizan fletes hacia esta zona del país.

Sin lugar a dudas, con este artículo se rompe de alguna manera un esfuerzo sistemático a lo largo del tiempo, tanto de entidades públicas como de empresas privadas, destinado a establecer un servicio regular de cabotaje hacia y desde la ciudad de Arica. Tanto es así que existen documentos los cuales se pusieron oportunamente en conocimiento de la Comisión de Hacienda del propio Ministerio de Transportes, que señalan categóricamente la inconveniencia de esta norma y la necesidad de promover la derogación del artículo 34.

En definitiva, debo hacer presente que con dicha norma se está favoreciendo abiertamente a las empresas navieras extranjeras en desmedro de las nacionales, ya que existen discriminaciones significativas en lo laboral y en lo tributario. Desde el punto de vista tributario, se puede señalar a modo de ejemplo que si las empresas nacionales realizan este servicio de cabotaje por la vía del arrendamiento de naves de procedencia extranjera, están afectas a un impuesto adicional del orden del 25 al 30 por ciento, no así las empresas extranjeras.

Por otra parte, las empresas nacionales están obligadas a contratar el ciento por ciento de mano de obra nacional, lo que significa una desventaja respecto de las que operan con tripulación sujeta a otra legislación y a otras normas y, por ende, a un menor costo.

Asimismo, es necesario llamar la atención acerca de que con el artículo 34 se puede generar un precedente. Tal como sucede hoy con Arica, en la Primera Región, otras zonas del país, también necesitadas de incentivos para su desarrollo, mañana podrían desear que se les extendiera el beneficio en perjuicio del cabotaje nacional.

Con el Diputado señor Jürgensen presentamos indicación para eliminar el artículo 34, pero fue rechazada por la Comisión. De allí que haya querido dejar constancia de algunos efectos adversos que podría acarrear su aplicación en el mediano y largo plazo.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, de acuerdo con el Reglamento, queda también aprobado en particular.

Pasará al Senado para que siga su trámite constitucional.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de enero, 1996. Oficio en Sesión 26. Legislatura 332.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY 19.420 QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE ARICA Y PARINACOTA

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., La Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Articulo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley

Nº19.420:

a)Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo4°,el vocablo precedente" por "primero".

b)Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la expresión "de lavado de dinero y narcotráfico" por las palabras "contemplados en la ley y N°19.366".

e) Eliminase, en el inciso cuarto del artículo 12, la expresión “o nacionalizadas".

d) Agrégase, en el inciso final del artículo 19, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: "sin perjuicio de las señaladas en el inciso anterior.“

e)Reemplázase, en el artículo 21 el ordinal "8°" por el ordinal“7°”

f) Sustitúyese, en la letra a) del artículo 29, mediante la cual se modifica el artículo 1° de la ley N°19.288, los términos "el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica" por la frase "los aeropuertos internacionales de la Primera Región".".

Dios a V.E.

(Fdo.) : Jaime Estévez Valencia.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 27 de marzo, 1996. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 46. Legislatura 332.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.420, SOBRE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA.

BOLETIN Nº 1.727-05.

______________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.420, sobre incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota.

Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia, calificándola de "suma".

A las sesiones en que vuestra Comisión de Hacienda analizó este proyecto, asistió el H. Diputado señor Ramón Pérez. Concurrieron, además, el Subsecretario de Hacienda, señor Manuel Marfán; el Director Nacional de Impuestos Internos, señor Javier Etcheberry; el asesor del Ministerio de Hacienda ,señor Claudio Juárez; el asesor del Ministerio de Economía, señor Luis Sánchez; el Presidente de la Asociación Nacional de Armadores A.G., señor Francisco Sahli, y el Gerente General de la Asociación Nacional de Armadores A.G., señor Arturo Sierra.

ANTECEDENTES DE DERECHO

1.El artículo 1º, inciso cuarto, de la ley Nº 19.420, sobre incentivos económicos para las provincias de Arica y Parinacota, determina que también tendrán derecho al crédito fiscal los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas al uso habitacional, de más de 5 unidades, ubicadas en las áreas a que se refieren las letras a) y c) del artículo 19, con una superficie construida no inferior a 1.000 m2, terminados de construir en el ejercicio; según su valor actualizado al término del ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes. Este beneficio podrá ser solicitado una sola vez para el mismo inmueble.

Agrega su inciso quinto que no podrán considerarse dentro de la inversión para los efectos del beneficio señalado, los bienes no sujetos a depreciación, aquellos que para efectos tributarios tengan una vida útil inferior a tres años y los vehículos motorizados en general.

2.El artículo 4º, inciso cuarto, de la ley Nº 19.420, establece que el Servicio Nacional de Aduanas podrá autorizar la salida desde las provincias de Arica y Parinacota, de los bienes que indica, antes del cumplimiento del plazo señalado en el inciso precedente y sin la previa devolución del impuesto, cuando la reparación de dichos bienes así lo exija, por un plazo de tres meses prorrogable hasta por un año, por razones fundadas.

3.El artículo 7º de la misma ley prescribe que todas aquellas personas condenadas por los delitos de lavado de dinero y narcotráfico, deberán restituir al Fisco en la forma prevista en el inciso primero del artículo 4º, las sumas de dinero equivalentes a los beneficios o franquicias que hayan obtenido en virtud de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará además a dichas personas una multa equivalente al 100% del monto inicial de la franquicia.

Agrega que la misma sanción se hará extensiva a las sociedades en las cuales los condenados tengan participación, en proporción al capital aportado o pagado por éstos.

4.El inciso primero del artículo 12 de la ley Nº 19.420 expresa que la venta de mercancías nacionales a los comerciantes establecidos dentro de un centro de exportación se considerará exportación sólo para los efectos tributarios previstos en el decreto ley Nº 825, de 1974, pero con una devolución del crédito fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de la citada venta.

Agrega su inciso segundo que las personas que vendan mercancías nacionales a un centro de exportación podrán gozar, además, de los beneficios establecidos en la ley Nº 18.480, conforme a sus disposiciones, y en la ley Nº 18.708, en los términos dispuestos en su artículo 8º y conforme a dichas restricciones.

Será aplicable a estas ventas agrega su inciso tercero, la misma normativa adoptada por el Banco Central de Chile, respecto de la liquidación de divisas en el Mercado Cambiario Formal por ventas de mercancías nacionales a las zonas francas.

Su inciso cuarto prescribe que las mercancías nacionales o nacionalizadas depositadas en un centro de exportación no podrán ser reingresadas a la I Región o al resto del país, salvo en casos calificados por el Director Nacional de Aduanas, previa restitución de los beneficios indicados en el presente artículo y con sujeción a las normas que rigen el reingreso al resto del país de mercancías nacionales depositadas en zonas francas.

5.El artículo 19 de la ley Nº 19.420 determina que no será aplicable la prohibición establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, a las personas naturales y jurídicas de países limítrofes, respecto de bienes raíces situados en las áreas que actualmente conforman el perímetro urbano de la ciudad de Arica; en las que actualmente conforman el Parque Industrial Chacalluta; en las declaradas como Centros de Interés Turístico por el Servicio Nacional de Turismo y en aquéllas que señale el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, que deberá llevar además las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.

Su inciso final prescribe que se exceptúan de esta disposición, las tierras ubicadas dentro de la franja de los diez kilómetros medidos desde la frontera.

6.El artículo 21 de la ley Nº 19.420 sustituye en el artículo 8º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, el guarismo "veinte" por "cuarenta", y

7.El artículo 29, letra a), de la ley Nº 19.420, autorizó el establecimiento y funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Según se desprende del Mensaje, el proyecto de ley en estudio tiene por finalidad subsanar algunas imprecisiones y errores formales de su texto que pasaron inadvertidos durante su tramitación, dada la celeridad y unanimidad que caracterizaron su despacho.

DISCUSION GENERAL

Luego de un intercambio de opiniones en relación con las ideas matrices del proyecto, los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Francisco Javier Errázuriz, Julio Lagos y Andrés Zaldívar aprobaron por unanimidad la idea de legislar sobre esta materia.

DISCUSION PARTICULAR

Artículo Unico

La iniciativa legal en estudio despachada por la H. Cámara de Diputados consta de un artículo único (que ha pasado a ser artículo 1º) que introduce en sus letras a), b), c), d), e) y f) sendas modificaciones a la ley Nº 19.420, relativa a incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, en los mismos términos que se relatarán más adelante.

Además, como se verá a continuación, el proyecto en estudio recibió indicaciones de S.E. el Presidente de la República y de algunos señores Senadores.

En primer lugar, el Ejecutivo hizo indicación para intercalar como letra a), nueva, la siguiente:

"a) En el artículo 1º:

1. Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión "al uso habitacional," por "a oficinas o al uso habitacional que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas,";

2. Agrégase, al final del inciso quinto, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente: "a excepción de aquellos vehículos especiales fuera de carretera con maquinaria montada.".". El H. Senador señor Sergio Bitar manifestó su satisfacción por esta indicación del Ejecutivo, que viene a incluir dentro de los beneficios del crédito tributario concedido por la ley Nº 19.420, a los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas a oficinas, incluyendo también aquéllos que utilicen en sus actividades productivas vehículos especiales fuera de carretera con maquinaria montada. El señor Senador señaló que anteriormente él hizo presente esta situación al Ejecutivo cuando el Servicio de Impuestos Internos realizó una interpretación muy restrictiva de la referida ley, que estimó contraria al espíritu de esa legislación.

El H. Senador señor Julio Lagos agregó que estimaba muy valiosa la indicación en estudio, ya que permitía aumentar la actividad económica de Arica y Parinacota al incluir tanto la construcción de oficinas como los vehículos especiales antes señalados en los beneficios tributarios de la ley Nº 19.420, como también él lo había reclamado públicamente.

Fue aprobada sin enmiendas, en forma unánime, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Letra a)

Ha pasado a ser letra b)

Sustituye, en el inciso cuarto del artículo 4º, la palabra "precedente" por "primero".

Esta norma meramente formal corrige un error de referencia, dando mayor precisión a su texto.

Fue aprobada por unanimidad sin otra enmienda, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Letra b)

Ha pasado a ser letra c).

Reemplaza, en el inciso primero del artículo 7º, la expresión "de lavado de dinero y narcotráfico" por las palabras "contemplados en la ley Nº 19.366".

El inciso primero del artículo 7º referido expresa que las personas condenadas por los delitos de lavado de dinero y narcotráfico, deberán restituir al Fisco la suma de dinero equivalente a los beneficios o franquicias que hayan obtenido en virtud de esta ley, sin perjuicio de la multa que se les aplicará equivalente al 100% del monto inicial de la franquicia.

La norma modificatoria en estudio tiene por objeto precisar la referencia, por cuanto la denominación "lavado de dinero y narcotráfico" si bien se entiende claramente, no está contemplada en nuestra legislación en esos mismos términos.

Fue aprobada por unanimidad, sin otra enmienda, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

En seguida, el Ejecutivo hizo presente una indicación para sustituir en el inciso quinto del artículo 10, la palabra "administrados" por el vocablo "administradores", para precisar en mejor forma su texto. Fue aprobada como letra d), por unanimidad, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Letra c)

Ha pasado a ser letra e).

Elimina, en el inciso cuarto del artículo 12, la expresión "o nacionalizadas".

Esta norma fue introducida en la H. Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional de la iniciativa, por razones de concordancia.

Fue aprobada por unanimidad sin otra modificación, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Letra d)

Ha pasado a ser letra f).

Agrega, en el inciso final del artículo 19, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "sin perjuicio de las señaladas en el inciso anterior.".

El citado artículo 19 de la ley Nº 19.420 permite la compra de inmuebles en lugares específicos de la comuna de Arica por parte de nacionales de países limítrofes, siendo uno de dichos lugares el Parque Industrial de Chacalluta.

Sin embargo, el inciso final del mismo precepto establece que se excluyen de la norma las áreas situadas dentro de la franja de los 10 kilómetros medidos desde la frontera, las que abarcan una parte de dicho Parque Industrial.

En consideración a la importancia que tiene la instalación de industrias para la reactivación económica de la zona, en la H. Cámara de Diputados se aprobó, durante el primer trámite constitucional, una norma que agrega en el inciso final del artículo 19 en cuestión, la frase "sin perjuicio de las señaladas en el inciso anterior", para hacer concordante dicha disposición con la letra b) del mismo artículo.

Fue aprobada por unanimidad sin otra enmienda, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Letra e)

Ha pasado a ser letra g).

Reemplaza en el artículo 21 el ordinal "8º" por el ordinal "7º".

Esta norma corrige un error de referencia.

Fue aprobada por unanimidad sin otra modificación, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Letra f)

Sustituye, en la letra a) del artículo 29, mediante la cual se modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.288, los términos "el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica" por la frase "los aeropuertos internacionales de la Primera Región".".

El objeto de esta norma es subsanar la omisión del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique de entre aquéllos autorizados para la instalación de uno o más Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop".

Fue aprobada por unanimidad, como letra h) del artículo 1º del proyecto en informe, con enmiendas, en la forma que aparece en el texto, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

A continuación, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar en el inciso segundo del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, sustituido mediante la letra b) del artículo 30, entre los vocablos "Las" y "reclamaciones", la expresión "interpretaciones o".

La norma vigente actual precisa que las reclamaciones que se presenten en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos para calificar a una empresa de su calidad de industrial tanto en Arica como en la zona franca de Iquique, serán resueltas por el Director Regional de Aduanas. La indicación en comento agrega a esta norma también las interpretaciones que puedan surgir en relación con esta materia.

Fue aprobada como letra i), por unanimidad, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Luego, el H. Senador señor Beltrán Urenda formuló indicación para derogar el artículo 34 de la ley Nº 19.420, sobre incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, porque, a su juicio, dicha norma significa la destrucción de la legislación nacional de la marina mercante nacional, normativa que es muy equilibrada y se basa en el principio de la reciprocidad.

El artículo 34 en cuestión dice que lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059, de 1979, sobre cabotaje, no será aplicable en el caso de cargas que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica.

Agregó el señor Senador que el cabotaje nacional recién se está reconstruyendo y el artículo 34 de la ley importa una seria discriminación en contra de éste. Además, expresó que todas las legislaciones extranjeras sobre marina mercante reservan el cabotaje nacional a sus respectivas marinas. Permitir que naves extranjeras realicen cabotaje nacional implicará en la práctica que éstas eliminarán de dicha actividad a las naves nacionales, ofreciendo precios muy convenientes en un primer momento pero luego, una vez desaparecido el cabotaje nacional, éstas quedarán en libertad para cobrar sus precios reales que serán evidentemente mucho más elevados. Finalmente, reiteró el señor Senador que es de gran importancia para el país contar con una marina mercante nacional, toda vez que se ha demostrado su utilidad no sólo durante la paz sino también en tiempos de guerra y ante catástrofes, dado que el mar es la única vía de comunicación que no se interrumpe.

Cabe hacer presente que el Presidente de la Asociación Nacional de Armadores A.G., señor Francisco Sahli, expresó a esta Comisión la conveniencia de derogar el artículo 34 de la ley Nº 19.420, ya que esa norma en su concepto afectará directamente el desarrollo de la Marina Mercante y los servicios regulares establecidos hacia dicha zona, puesto que modifica el régimen imperante para el cabotaje, el cual es reservado en todos los países a las naves de bandera nacional y, además, no respeta el principio inspirador del Derecho Marítimo de "libre acceso con reciprocidad".

Por último, el H. Senador señor Beltrán Urenda dejó constancia que las empresas navieras en que él es accionista no realizan la actividad de cabotaje, de tal manera que no está inhabilitado para participar en este debate.

El H. Senador señor Sergio Bitar expresó que la provincia de Arica ha obtenido un beneficio especial mediante esta ley y no sería conveniente retroceder en estos beneficios. Además, debe considerarse que Arica tiene una ubicación geográfica especial que la sitúa cerca de puertos de otros países vecinos, por lo cual resulta interesante esta norma para poder competir con los mismos. El señor Senador agregó que dada la creación de los centros de exportación, sería posible que la mercadería producida en éstos se exportara a los demás países a través de las naves que ofrezcan servicios de flete a precios más convenientes. En todo caso, señaló que venía en hacer indicación para reemplazar en el artículo 34 en cuestión, la expresión "artículo 3º" por esta otra: "inciso primero del artículo 3º", como una manera de precisar la actual norma legal. El H. Senador señor Julio Lagos manifestó que por razones de situación geopolítica y de seguridad nacional, a la provincia de Arica se le han concedido ciertas preferencias, una de las cuales es ésta y el país debe asumirlas.

Puesta en votación la indicación del H. Senador señor Beltrán Urenda, fue rechazada por tres votos, de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos y Jorge Lavandero, contra uno a favor del H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz, y una abstención, del H. Senador señor Andrés Zaldívar.

En cuanto a la indicación presentada por el H. Senador señor Sergio Bitar, fue aprobada en forma unánimemente, por los mismos señores Senadores.

Además, el señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, una indicación presentada por el H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz, que, en concepto del señor Senador, tenía por objeto hacer concordante el referido artículo 34 de la ley Nº 19.420, con la normativa legal vigente. Dicha indicación era del siguiente tenor:

"No serán aplicables tampoco las restricciones a las cargas aéreas que actualmente establece la legislación vigente, en el caso de los aeropuertos de Arica e Iquique.".

En seguida, el H. Senador señor Sergio Bitar recordó que el artículo 19 de la ley Nº 19.420 estableció una excepción a la prohibición del artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, que impide a las personas naturales y jurídicas de países limítrofes, adquirir bienes raíces situados en determinadas áreas de la comuna de Arica. Ahora bien, el inciso segundo del artículo 7º del referido decreto ley agrega que la prohibición a la que se refiere el inciso anterior se extenderá a las sociedades o personas jurídicas con sede principal en el país limítrofe o cuyo capital pertenezca en el porcentaje que indica a nacionales del mismo país o cuyo control efectivo se encuentre en manos de nacionales de esos países.

En estas circunstancias, con el propósito de dejar claramente establecido que el artículo 19 de la ley Nº 19.420 excluye de la prohibición de adquirir el dominio de bienes raíces de zonas fronterizas a los nacionales de países limítrofes, establecida no sólo en el inciso primero del artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, sino también de la prohibición señalada en el inciso segundo de ese decreto ley.

Por ello, los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar presentaron indicación para incorporar en el proyecto en estudio la siguiente frase: "Esta prohibición no regirá respecto de los bienes raíces a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.420.".

La Comisión aprobó esta indicación como artículo 2º del proyecto, con el siguiente tenor:

"Artículo 2º.Agrégase, en el inciso segundo del artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, en punto (.) seguido, la siguiente frase final: "Esta disposición no regirá respecto de los bienes raíces a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.420.".

Ello, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

FINANCIAMIENTO

Según antecedentes presentados por el Ministerio de Hacienda, el impacto fiscal de la norma de la letra h) del artículo 1º del proyecto es irrelevante por cuanto al existir en la ciudad de Iquique una zona franca, se producirá un traslado del consumo desde dicha zona franca hasta el almacén de venta libre, más un aumento neto de éste. Cabe señalar que la concesión para explotar el "duty free shop" es entregada en un proceso competitivo y a título oneroso, lo cual también tiende a reducir el efecto fiscal de la franquicia.

En consecuencia, vuestra Comisión ha despachado este proyecto debidamente financiado, por lo cual no se producirá ningún desequilibrio presupuestario.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo Único

Ha pasado a ser artículo 1º.

Intercalar, como letra a), nueva, la siguiente:

"a) En el artículo 1º:

1. Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión "al uso habitacional," por "a oficinas o al uso habitacional que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas,";

2. Agrégase, al final del inciso quinto, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente: "a excepción de aquellos vehículos especiales fuera de carretera con maquinaria montada.".".

Letra a)

Ha pasado a ser letra b), sin otra enmienda.

Letra b)

Ha pasado a ser letra c), sin modificaciones.

Luego, intercalar, como letra d), la siguiente, nueva:

"d) Sustitúyese, en el inciso quinto del artículo 10, la expresión "administrados" por "administradores".".

Letras c), d) y e)

Han pasado a ser letras e), f) y g), respectivamente, sin otra enmienda.

Letra f)

Ha pasado a ser letra h), sustituida por la siguiente:

"h) Sustitúyense, en la letra a) del artículo 29, mediante la cual se modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.288, los términos "el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica" por la frase "los Aeropuertos Internacionales Arturo Merino Benítez de Santiago, Chacalluta de Arica y Diego Aracena de Iquique".".

A continuación, ha intercalado las siguientes letras i) y j), nuevas:

"i) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, sustituido mediante la letra b) del artículo 30, entre los vocablos "Las" y "reclamaciones", la expresión "interpretaciones o".

j) Reemplázase, en el artículo 34, la expresión "artículo 3º" por esta otra: "inciso primero del artículo 3º".".

En seguida, consultar como artículo 2º, el siguiente, nuevo:

"Artículo 2º.Agrégase, en el inciso segundo del artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, en punto (.) seguido, la siguiente frase final: "Esta disposición no regirá respecto de los bienes raíces a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.420.".

En consecuencia, el texto del proyecto despachado por vuestra Comisión, es del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.420:

a) En el artículo 1º:

1. Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión "al uso habitacional," por "a oficinas o al uso habitacional que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas,";

2. Agrégase, al final del inciso quinto, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente: "a excepción de aquellos vehículos especiales fuera de carretera con maquinaria montada.".

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 4º, el vocablo "precedente" por "primero".

c) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la expresión "de lavado de dinero y narcotráfico" por las palabras "contemplados en la ley Nº 19.366".

d) Sustitúyese, en el inciso quinto del artículo 10, la expresión "administrados" por "administradores".

e) Elimínase, en el inciso cuarto del artículo 12, la expresión "o nacionalizadas".

f) Agrégase, en el inciso final del artículo 19, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: "sin perjuicio de las señaladas en el inciso anterior.".

g) Reemplázase, en el artículo 21 el ordinal "8º" por el ordinal "7º".

h) Sustitúyense, en la letra a) del artículo 29, mediante la cual se modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.288, los términos "el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica" por la frase "los Aeropuertos Internacionales Arturo Merino Benítez de Santiago, Chacalluta de Arica y Diego Aracena de Iquique".

i) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, sustituido mediante la letra b) del artículo 30, entre los vocablos "Las" y "reclamaciones", la expresión "interpretaciones o".

j) Reemplázase, en el artículo 34, la expresión "artículo 3º" por esta otra: "inciso primero del artículo 3º".

Artículo 2º.Agrégase, en el inciso segundo del artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, en punto (.) seguido, la siguiente frase final: "Esta disposición no regirá respecto de los bienes raíces a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.420.".".

Acordado en sesiones realizadas los días 10 de enero y 12 y 19 de marzo de 1996, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Francisco Javier Errázuriz, Carlos Ominami (Sergio Bitar), Sebastián Piñera (Julio Lagos) y Andrés Zaldívar.

Sala de la Comisión, a 27 de marzo de 1996.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de abril, 1996. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 332. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ENMIENDA A LEY SOBRE INCENTIVOS PARA DESARROLLO EN ARICA Y PARINACOTA

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.420, sobre incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, con informe de la Comisión de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 13ª, en 4 de enero de 1996.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 46ª, en 3 de abril de 1996.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

El proyecto, iniciado en mensaje, tiene como principales objetivos subsanar algunas imprecisiones y errores formales del texto y aclarar ciertos beneficios tributarios que habían sido puestos en duda por una interpretación restrictiva del Servicio de Impuestos Internos.

La Comisión, luego de considerar los antecedentes de hecho y de derecho que fundamentan la iniciativa, hace presente en su informe que aprobó, por unanimidad, la idea de legislar.

Asimismo, deja constancia de que el proyecto está debidamente financiado, por lo que no se producirá ningún desequilibrio presupuestario.

En seguida, por la unanimidad de los miembros presentes, señores Lavandero (Presidente), Errázuriz, Ominami y Piñera, propone aprobar la iniciativa con las modificaciones que constan en el informe.

El señor URENDA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , sólo quiero hacer presente --para el buen orden del debate-- que formulé una indicación, la cual, luego de ser rechazada en la Comisión, fue renovada.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

El señor Secretario la dará a conocer.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

Hay una indicación renovada por diversos señores Senadores, para derogar el artículo 34 de la ley Nº 19.420.

El señor DÍEZ (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , el proyecto --por lo que se deduce de su lectura-- modifica diversas disposiciones, aparentemente, tributarias e introduce enmiendas a la ley Nº 19.420, eliminando algunas expresiones referidas a oficinas, casas-habitación, nacionales, connacionales, etcétera. Al parecer, la iniciativa resulta muy atractiva para las provincias de Arica y Parinacota; sin embargo, es importante conocer cuál es su sentido, a fin de pronunciarnos con conocimiento.

Por lo anterior, solicito formalmente que algún integrante de la Comisión de Hacienda haga una exposición al respecto.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , el proyecto no introduce ningún beneficio nuevo de los que ya aprobamos en la ley Nº 19.420, despachada hace poco tiempo en el Senado. Lo que sucede es que durante su tramitación se cometieron algunos errores, incluso de transcripción, que obligaron al Ejecutivo a presentar una iniciativa complementaria, para precisar las franquicias que se otorgan. Es así como en el caso de las construcciones, se incluye dentro de los beneficios del crédito tributario a las oficinas, no sólo a los otros bienes inmuebles. En cuanto a las maquinarias, se aclara que se trata de las estáticas y no las transportables, a fin de que queden comprendidas dentro del 20 por ciento de la inversión, para los efectos de ser imputadas como franquicia en la declaración de Impuesto a la Renta.

En general, sólo hicimos esas correcciones en la Comisión. Sin embargo, lo que planteó el Honorable señor Urenda es importante, pues es una materia que tiende a revisar las disposiciones aprobadas respecto al cabotaje. Como los señores Senadores saben, el cabotaje nacional se halla restringido en favor de naves de bandera nacional. Durante el debate en la Comisión, el Senador señor Bitar formuló una indicación que excepcionaba dicha exclusividad cuando se tratara de transporte de carga inferior a 900 toneladas --según entiendo--, en el sentido de que podía hacerse con naves de bandera extranjera. O sea, no era obligatorio el cabotaje nacional.

En la Comisión, el Senador señor Urenda presentó indicación para eliminar esa norma, a fin de establecer una regla similar de reserva de cabotaje nacional para el caso específico de Arica. En el momento de votar dicha indicación manifesté que me abstenía, porque creía que el tema no revestía tanta importancia para Arica, y que había algunos elementos de valor en el juicio que hacía el Honorable colega, en orden a no revisar esa materia. Sin embargo, pese a mi abstención, la Comisión rechazó la indicación.

Pienso que eso es lo único nuevo por discutir en este proyecto de ley. Todo lo demás son sólo precisiones relativas a las normas que en su oportunidad aprobamos y que hoy constituyen la ley Nº 19.420. Y fue necesario efectuar tales precisiones, porque el propio Servicio de Impuestos Internos señaló que era mejor hacerlas, con el objeto de evitar juicios futuros por interpretaciones diversas.

Eso es lo que puedo informar, señor Presidente.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , complementando la exposición hecha por el Senador señor Andrés Zaldívar , reitero que, con la sola excepción del cuestionamiento a una norma contenida en la Ley Arica, relativa al cabotaje, todo el resto fue aprobado por unanimidad en la Comisión. Cabe puntualizar que sí introdujimos algunas correcciones, y vale la pena señalar el porqué de ellas.

Cuando se tramitó la Ley Arica, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados existía la decisión de establecer también un "Duty Free Shop" en el aeropuerto de Iquique. Dado que, finalmente, eso no se concretó, se ha introducido en la presente iniciativa.

Además, como explicó el Senador señor Andrés Zaldívar , aprovechamos de precisar dos elementos.(Lo digo, para que los señores Senadores los tengan en cuenta). Uno, se refiere a aquellas materias en que, por una interpretación posterior del Servicio de Impuestos Internos, de alguna manera, a juicio de la Comisión, se violaba el criterio central adoptado por el Senado al aprobar el precepto pertinente: que el crédito tributario equivalente al 20 por ciento del valor de los bienes físicos, al que los contribuyentes podrán acogerse hasta 1998, renovable hasta 1999 y, posteriormente, hasta el año 2000, se aplicará a las edificaciones destinadas no sólo a viviendas, sino también a oficinas, como asimismo a las maquinarias, aunque éstas sean móviles. Porque resulta que, en una disposición limitante, se excluyó a todos los vehículos motorizados, considerando entre ellos, por ejemplo, las grúas.

El Ejecutivo tuvo a bien recoger estas sugerencias de indicaciones hechas por algunos de nosotros --por ello, manifiesto mi reconocimiento al señor Ministro de Hacienda --, con el objeto de precisar bien el alcance de ese crédito tributario, en cuanto a que él tiene carácter general y se aplicará a toda la inversión hasta el año 2000 (naturalmente, siempre que el Presidente de la República prorrogue el plazo las dos veces que establece la ley), que es un período prudente para dar un impulso a las provincias de Arica y Parinacota.

Las otras dos modificaciones se refieren a la adquisición de bienes inmuebles por nacionales de países limítrofes. Había una confusión respecto de si las empresas de naciones vecinas, en las cuales un 40 por ciento o más del capital pertenezca a nacionales del mismo país, tienen o no acceso a los derechos que establece la ley. Eso se corrigió. De manera que, cuando se precisa que se pueden comprar terrenos en el casco urbano o en Chacalluta, esto vale para personas naturales y jurídicas de países vecinos en que, como digo, el 40 o más por ciento del capital se encuentre en manos de nacionales de ellos.

Solicito al Senado aprobar estas enmiendas, que implican cambios menores y permiten una aplicación más clara de la ley y que fueron acogidas por unanimidad en la Comisión.

Tocante a las modificación concerniente al cabotaje, pido aprobar lo que la Comisión resolvió por mayoría: mantener la vigencia del artículo 34. Si hubiera consenso al respecto, no argumentaré más. Pero si se decidiera abrir debate o aprobar la indicación renovada, entonces solicitaré la palabra para explicar por qué soy partidario de dejar la norma como está y no alterarla.

El señor THAYER.-

Pido la palabra.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede usar de ella, Su Señoría.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , entre los antecedentes de derecho contenidos en el informe, se expresa que, según el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 19.420, "tendrán derecho al crédito fiscal los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas al uso habitacional, de más de 5 unidades,". Veo que en el proyecto se cambia la expresión "al uso habitacional," por "a oficinas o al uso habitacional --que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas--,".

¿Qué son "5 unidades"? ¿Son casas, oficinas, departamentos, metros cuadrados? Debe ser algo muy simple, pero como no pertenezco a la Comisión, me gustaría que se especificara, para que quien lea después la ley no tenga dudas sobre el punto.

Dejo formulada esa pregunta.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , la enmienda aludida se originó en una indicación enviada por el Ejecutivo. En la Comisión se corrigió un par de veces, pero finalmente fue aceptada así. Y digo "aceptada", porque en este caso tampoco tenemos iniciativa para modificarla.

La idea es que se beneficien con el crédito fiscal las inversiones que vayan más allá de cierto monto, ya que, de lo contrario, se haría muy difícil la aplicación de los créditos tributarios por parte de Impuestos Internos. Por eso, se contempla un mínimo de inversión para tener acceso al crédito tributario. En el caso de las edificaciones habitacionales, esa inversión mínima corresponde a 5 unidades, es decir, a 5 viviendas, porque la ley se refería a viviendas. La construcción de oficinas o locales comerciales se agregó en virtud de una indicación posterior.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.

Se aprueba.

Se ha renovado una sola indicación.

En discusión.

El señor URENDA.-

Pido la palabra.

El señor DÍEZ (Presidente).-

La tiene, señor Senador.

El señor URENDA.-

Previamente, quiero señalar dos conceptos, para evitar todo equívoco en relación con lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento.

En primer término, es de público conocimiento que tengo intereses en actividades navieras. Sin embargo, en este caso particular, por razones de hecho que voy a señalar, lo dispuesto en el Reglamento no constituye un impedimento para que yo plantee una cuestión de interés para la marina mercante en general. Aquí estamos en presencia de un caso que no se refiere específicamente a un negocio particular, sino a una actividad de índole general, por lo que, en conformidad al inciso segundo de la norma reglamentaria mencionada, aunque personalmente tenga un interés particular en ella, este hecho no me inhabilita para intervenir.

En segundo lugar --como dejé constancia en la Comisión--, las empresas a las cuales estoy vinculado no realizan cabotaje y, en consecuencia, la norma cuya derogación he propuesto no las afecta.

Ahora bien, pasando al problema de fondo, considero que precisamente porque la Ley Arica también fue despachada con urgencia calificada de "Discusión Inmediata", se deslizó una norma cuyos alcances, en mi criterio, no fueron debidamente analizados: el artículo 34, que permite a las naves extranjeras hacer cabotaje, ya sea al salir de Arica o al llegar allí desde otro puerto chileno.

Ese precepto, que obviamente obedece al propósito --que comparto-- de favorecer a una zona extrema como Arica, tiene graves inconvenientes.

En materia de legislación sobre la marina mercante, desde los tiempos de don Gabriel González Videla se establecieron en Chile determinados privilegios para las naves de la marina mercante nacional. A través de los años se fueron regulando y transformando, hasta el extremo de que hoy, en la práctica, la marina mercante chilena no goza de ningún privilegio especial, sino que tributa igual que cualquier otra empresa. Y, en este caso, la única norma que interesa es aquella que le reserva el comercio de cabotaje, incluso con algunas excepciones. Ello corresponde a una modalidad aplicada en todos los países del mundo, y muy en especial, en aquellos donde sirve nuestra marina mercante.

La disposición sobre cabotaje tiene por objeto proteger la actividad y asegurar un servicio permanente por parte de empresas nacionales.

En lo que concierne a Chile, precisamente por sus características --un país con más de cuatro mil kilómetros de costa--, el comercio de cabotaje reviste gran importancia. Y la existencia de una marina mercante nacional es más trascendente que para cualquier otro país, quizás, del mundo.

Las experiencias vividas por Chile en épocas de guerra, cuando las naves que servían nuestro comercio exterior dejaron de venir, lo cual significó privaciones muy graves, condujeron al establecimiento de una marina mercante nacional.

Hoy día--como señalé--, esta actividad no posee mayores privilegios. En cuanto al cabotaje, tiene reserva, modalidad que es igual a la aplicada en los demás países del mundo. Sin embargo, se contemplan algunas excepciones para cargamentos de importancia. Y en lo referente al comercio exterior, se ha establecido el principio de reciprocidad. Chile no da a su marina mercante ninguna ventaja especial, pero, por la vía de la reciprocidad, le permite defenderse de las restricciones que otros países puedan imponer.

Lo anterior, fue producto de un proceso que partió con un decreto dictado por el Presidente González Videla ; siguió con la ley Nº 12.041, promulgada durante el Gobierno del General Ibáñez; después, con el decreto ley Nº 466, de 1974; y, posteriormente, con el decreto ley Nº 3.059, cuyo texto definitivo fijó la ley Nº 18.454. Por lo tanto, se llegó a una disposición que se presumía que era la adecuada. Pensemos que ella fue dictada por un gobierno ampliamente partidario de la libertad económica, que procedió a la apertura de la actividad hacia el exterior, política que afortunadamente hoy mantenemos. Se consideró que esa normativa contenía los mínimos resguardos necesarios para contar con una marina mercante nacional.

Por ello, la norma en vigor, que parece muy inocente, en la práctica es dañina, porque los barcos extranjeros que pasen por Chile podrán llevar cargas desde o hacia Arica, pero lo harán esporádicamente, cuando se trate de cargas valiosas, y no prestarán un servicio regular.

El cabotaje en Chile estuvo, prácticamente, destruido. Sin embargo, hoy existen dos empresas que lo están haciendo con grandes esfuerzos, y un precepto como el que estamos analizando, podría terminar con ellos. Y, en vez de otorgar ventajas a los ariqueños, podría producírseles daño. Porque, por un servicio esporádico que en determinado momento prestare una nave extrajera, podrían verse privados de servicios regulares.

Y hay otro problema. La norma resulta curiosamente discriminatoria. Porque en la actualidad, si una empresa naviera chilena quiere arrendar una nave extrajera para dedicarla al cabotaje, debe pagar un impuesto de 20 por ciento, gravamen que no afectará a los barcos pertenecientes a empresas foráneas. Con ello, se llega al absurdo de establecer una disposición que no sólo daña un sistema que costó mucho crear y la estabilidad de una actividad esencialmente competitiva, sino que es discriminatoria en contra de las empresas chilenas.

Además, el referido precepto presenta otros inconvenientes: se permite el cabotaje por naves extranjeras, pero no en el transporte terrestre ni en el aéreo.

Entonces, estamos en presencia de una norma discriminatoria en contra de las empresas nacionales y que sólo afecta a la actividad naviera y no al transporte aéreo o terrestre.

De allí que, a mi juicio, tanto por el interés nacional como por el de Arica, y por un principio de equidad, el artículo en comento debe ser derogado. No reportará ventajas para Arica, quizás la prive de tener servicios de cabotaje permanentes y, además --como señalé--, constituye una injusta discriminación.

Por eso, repito, la norma debe ser derogada.

La razón esgrimida en el sentido de que por tratarse de una ley recién dictada no se puede modificar, creo que no tiene mayor peso. Obviamente, es más fácil reparar un error a tiempo y no crear una situación inconveniente para Chile, discriminatoria e injusta.

En consecuencia, solicito a la Sala aprobar la indicación, que renové con otros señores Senadores, para derogar el artículo 34, dictado sin pensar en los efectos perniciosos que podría acarrear.

He dicho.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , pido a los señores Senadores un poco de atención, pues argumentaré por qué soy partidario de mantener el artículo 34 de la Ley Arica aprobado por el Senado, y, por tanto, de rechazar la indicación que pretende eliminarlo.

El citado precepto exceptúa a Arica de la norma que obliga a transportar cargas menores de 900 toneladas en barcos nacionales. Es el único puerto que queda excluido, lo cual representa una conquista, y se encuentra establecido en el cuerpo legal respectivo.

En primer lugar, sería una pésima señal para las provincias de Arica y Parinacota --que acaban de obtener en el Parlamento una ley de excepción-- que el Senado, por hacer una corrección, suprimiera un artículo recién aprobado que otorga este carácter de excepción.

Ahora, ¿cuál fue la lógica utilizada?. Como Arica es una ciudad ubicada a 2 mil kilómetros de distancia del centro del país, nuestra propuesta --está incluida en la ley-- consistió en la creación de centros de exportación donde almacenar mercadería nacional como si fuera extraterritorial, con el propósito de aumentar nuestro intercambio comercial y alentar las exportaciones chilenas de Arica a los países vecinos, como Bolivia y Perú,. Por lo tanto, el costo del transporte es fundamental. La disposición pertinente señala que si se trata de más de 900 toneladas las que se mandan desde Valparaíso o San Antonio , pueden transportarse en barco extranjero; pero, si la carga es inferior a 900 toneladas, debe llevarse sólo en barco chileno. Y lo que buscamos es que, mediante una ley de excepción, pueda enviarse al puerto de Arica --repito, ubicado a 2 mil kilómetros de distancia de la zona central-- una cantidad inferior a 900 toneladas ya sea por barcos nacionales o extranjeros.

Se argumentó que ello constituye una excepción a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.059, de 1979,. Efectivamente lo es: el artículo 34 de la ley 19.420 es una disposición legal de excepción. La Ley Arica, como sucederá con otras que vengan, establece, como único caso, un crédito tributario de 20 por ciento a la inversión. Es, como he dicho, una excepción. En el caso de la carga de ultramar de Bolivia hacia Chile,...

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

¿Me permite una interrupción Su Señoría?

El señor BITAR.-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

En buena hora es una excepción para Arica, y muy necesaria.

El señor BITAR.-

Gracias, señor Senador.

Veamos el caso de Bolivia. La mencionada norma, naturalmente, no tiene efecto sobre la carga de ese país, ya que al pasar ésta por el puerto de Arica para seguir, por ejemplo, hacia San Antonio, es considerada extranjera, y por ello se permite su transporte en barco tanto nacional como extranjero. En otras palabras, por el hecho de proceder de Bolivia una carga de 400 toneladas que viene desde Arica hacia el resto de nuestro país, puede transportarse en nave de bandera extranjera.

SESIÓN 52-03

En la práctica, hoy día no hay carga de cabotaje, ni empresas de ese tipo que operen para Arica, de manera que no estamos afectando ningún interés empresarial.

Se ha argumentado que, por ser ocasional este tipo de carga, se podría estar perjudicando el negocio de cabotaje. Sin embargo, diría que, justamente por su calidad de ocasional, los barcos extranjeros grandes no van a detenerse en un puerto para descargar 300 toneladas, porque el costo de ello sería mucho mayor que el beneficio de transportarlas.

Por otro lado, es cierto que existe discriminación tributaria en el caso de las compañías chilenas que contratan naves extranjeras. Lo que propongo (lo planteamos en la Comisión e incluso acordamos enviar un oficio al Ejecutivo ) es eliminar la diferencia. Y no sólo hacerlo en este caso, sino en general. Pero no lo utilicemos como justificación para quitar a la Ley Arica, recién aprobada, una de sus ventajas, de modo de salir hoy del Senado teniendo algo menos que lo que se aprobó hace tres meses.

En cuanto a la pregunta de por qué se hace objeto de discriminación sólo en este caso al transporte terrestre o al aéreo, debo aclarar que, en lo referente al primero, ello no se da, ya que las naves extranjeras son para viajes internacionales. En el transporte terrestre no hay competencia entre camiones extranjeros y nacionales.

Por último, la idea de mantener la norma como está se acogió favorablemente en la Comisión con los votos de los Senadores señores Lagos, Lavandero y del que habla. Y en la práctica, también con el del Senador señor Errázuriz , quien planteó la otra indicación para que la excepción se otorgara a Arica, y que además se extendiera a las naves aéreas. Se abstuvo el Honorable señor Andrés Zaldívar .

Todas estas razones abonan, a mi juicio, mi petición de mantener lo que aprobamos hace unos días: establecer la excepción para Arica, que está a 2 mil kilómetros, que necesita alentar sus centros de exportación con mercadería nacional, y permitirle que, en este caso, puedan usarse barcos de bandera nacional o extranjera cuando las cargas no sobrepasen las 900 toneladas. De este modo se fortalecerá el plan de desarrollo.

Estoy por que se rechace la indicación.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , plantearé primero un problema de forma.

El proyecto sobre Arica y Parinacota, aprobado por unanimidad en el Senado, responde a una necesidad real de las Regiones extremas, en este caso una del norte, cual es la de disponer de alguna forma de apoyo por parte de las estructuras del Estado, tanto del Gobierno central como del Parlamento. Ello, con el objeto de que accedan al desarrollo.

Me parece, sin embargo, que el planteamiento a este respecto fue equivocado. Primero, se discutió en forma muy rápida --como se ha hecho con otros-- un proyecto que toca materias que deben analizarse con mayor detención.

En lo relativo al asunto en debate, personalmente discrepo del enfoque que se le ha dado. Hubiera preferido que a la región del norte se le entregara otro tipo de incentivo. Me preocupa que uno de los pocos estímulos con que cuenta nuestra Marina Mercante, concretamente el cabotaje, sea una actividad que hoy día está muy reducida en nuestro país.

Chile, con su enorme costa, carece del cabotaje que necesita. Como país, no protegemos nuestra Marina Mercante, en tanto que todas las naciones del mundo lo hacen con las suyas; no resguardamos nuestra industria de astilleros, mientras los demás países sí lo hacen.

Hay factores económicos que se manejan a nivel mundial, y nosotros, en una carrera por abrirnos y por dejar que el mercado resuelva todos los problemas, no los enfocamos desde el punto de vista de los intereses reales del país. Tampoco buscamos lo que debiera ser una política verdadera de compensación o complementación. Chile no debiera abrirse más allá de lo que lo hacen las naciones más desarrolladas.

En este caso, estamos de alguna manera perjudicando la posibilidad de implementar en nuestras costas una suerte de cabotaje que haga más racional el traslado de mercancías. Es absurdo que tal cantidad de productos se transporte por tierra, en circunstancias de que poseemos el mar, cuya utilización es gratis. No obstante, por la presión de intereses (así son las cosas), se ha desarrollado una política de tráfico por carreteras tremendamente costosa para el país. Incluso las comunicaciones quedan cortadas ante cualquier cataclismo. Sin embargo, la vía marítima es expedita.

No hemos establecido una política de transporte marítimo. Por eso me habría gustado que esta materia se discutiera con mayor detención. Es imposible que hoy lleguemos a debatirla a fondo. Sin embargo, siendo también el Senador que habla de una Región extrema, Magallanes , pienso que hay que buscar otras formas de incentivo, tal vez por la vía de las subvenciones, y por otras; pero sin perjudicar una actividad que es muy vital para nuestra nación.

En consecuencia, opino que la indicación del Senador señor Urenda se encuadra en lo que debe ser, al menos parcialmente, una política de protección de la Marina Mercante Nacional. Sería partidario de que este proyecto, que es bueno, se mejorara con otros aportes.

Daré un ejemplo. Si quitáramos la subvención al transbordador que hace la ruta entre Puerto Montt y Puerto Natales, ese servicio perdería su viabilidad económica. Nos quedaríamos sin transporte marítimo, y Puerto Natales, absolutamente abandonado. La línea se mantiene exclusivamente merced a la subvención estatal.

He planteado al Gobierno (y voy a insistir en ello) que cuando se conozca en el Senado el proyecto sobre Magallanes no se discuta con urgencia; que se permita analizarlo en un debate profundo. Prefiero que demoren en salir los beneficios, pero que se estudie a fondo cada una de las materias que se pondrán en discusión, porque así se legislará en forma adecuada respecto de un asunto de interés no sólo para las Regiones, sino también para la nación. Lo que suceda con Arica debe ser preocupación del país, y por eso aquí se dio respaldo unánime a este proyecto.

Soy partidario de que, en lo tocante a beneficios, a transportes, se busque un mecanismo distinto, y que no se perjudique la actividad marítima mercante, lo que no sólo dañaría a las empresas, sino también a los trabajadores y, en definitiva, una fuente de trabajo importante para un país marítimo como es Chile.

Entregaré mi apoyo a la indicación.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , este proyecto lo examinamos con mucha detención, preocupados por la situación de Arica. Todos tratamos, con fundamentos y mediante indicaciones, de favorecer a la zona. En todo caso, antes de aprobarlo, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura viajó a Arica, porque contenía muchos asuntos relacionados con el mar, especialmente en lo concerniente a la pesca. Conversamos allí con autoridades, con empresarios, con representantes sindicales, con la actividad de construcción de buques, etcétera. Durante ese período, nunca se nos hizo presente esta idea. Es decir, estando en trámite el proyecto, hemos hecho esa visita sin que se haya presentado la indicación correspondiente, ni se haya dado a conocer esta inquietud por parte de la gente con la que conversamos.

¿Cuál es la realidad? La verdad es que Arica está bastante alejada del centro del país. Dentro de las normas comunes de transporte, esa distancia es muy apropiada para el transporte marítimo; mucho mejor que el terrestre, indudablemente. Por razones que no vale la pena explicar aquí, este cabotaje marítimo hacia Arica debió haberse realizado desde hace mucho tiempo; pero por motivos burocráticos, muchos de los cuales todavía persisten --la cantidad de papeles que deben presentarse a las autoridades marítimas, en comparación con lo que necesita la carga por camión, es muchísimo mayor--, el cabotaje nunca se había impulsado. Pero hace poco tiempo se inició esta actividad. Hay dos líneas que lo están cumpliendo en forma regular.

Al hablar de cabotaje marítimo, vale la pena recordar, como lo hizo el Senador señor Ruiz , lo que pasó con Punta Arenas. Allí tuvimos serias dificultades años atrás debido a que gran parte del transporte se realizaba mediante camiones por el lado argentino. Cuando se presentaron crisis, hubo que buscar soluciones, una de las cuales fue, justamente, permitir que cada buque con destino a esa ciudad llevara carga y realizara cabotaje. Fue un desastre, porque era un tráfico totalmente irregular, con muy pocas cantidades. ¿Qué se hizo entonces? Se estableció, hasta el día de hoy, un tráfico de los "roll-on roll-off" (hay por lo menos dos), que son buques que van hasta Puerto Natales, posibilitando así a Punta Arenas tener asegurado su abastecimiento. Tal vez Puerto Natales no era la mejor opción --eso ya es otra discusión--, pero el asunto es que tal cabotaje significó la gran solución para Punta Arenas.

¿Qué estamos haciendo ahora? Estamos prácticamente suprimiendo un cabotaje que no lleva mucho tiempo, o por lo menos introduciéndole serios factores económicos negativos para que no resulte rentable, porque si el transporte por camión sigue realizándose y, además, se abre el cabotaje a cualquier buque comercial internacional, ¿qué seguridad van a tener los armadores que han iniciado este tráfico de que él se halla bien establecido?

Otro de los comentarios que se hacen es que Chile estaría en malas condiciones con respecto a los países limítrofes. ¡Si se trata de cabotaje y sólo del tráfico de nuestro material de puerto a puerto chilenos! No estamos entrando en competencia con naciones vecinas.

Por eso, recomiendo a los señores Senadores que estudien muy bien el problema, porque, realmente, no le estamos haciendo un favor a Arica. Reconozco que es una mala señal estar corrigiendo un proyecto aprobado no hace mucho tiempo, pero peor es mantener una disposición que no resulta conveniente para esa ciudad nortina.

He dicho.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , aunque escuché los argumentos que se indicaron --yo también di los míos--, quiero pedir a la Sala que rechace la indicación.

En el caso de Arica, por su distancia (2 mil kilómetros hasta la capital), debemos estimular la competencia y no obstruirla. Si para transportar 901 toneladas de carga es posible utilizar un barco con bandera extranjera, ¿por qué para Arica, que está a 2 mil kilómetros de distancia, no se puede llevar también una carga por medio de una nave con bandera extranjera, a fin de abaratar los costos, y hay que restringirse a uno con bandera nacional?

Para alentar la competencia y, por esa vía, bajar los costos, creo que ésa es una política más liberal, que comparto y respaldo y, por lo tanto, pido mantener la norma actual y rechazar la indicación.

En consecuencia, voto que no.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , quizás porque aún estoy conmovido por la presencia de Magallanes y Tierra del Fuego y por la elocuente defensa de su territorio efectuada por un apasionado magallánico como el Senador señor Ruiz , me inclino por los argumentos de este Honorable colega y voto a favor de la indicación.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , voy a votar en contra de la indicación, porque me parece que la Ley Arica tiene por propósito, precisamente, dar a esta ciudad oportunidades que hasta ahora no ha tenido.

Es claro que la situación vigente en el país en lo que respecta a cabotaje no ha sido exitosa. Por lo tanto, mantener las actuales disposiciones legales, lejos de beneficiar a Arica --tampoco creo que lo hagan con el resto del país--, en definitiva no ayudan a la libertad de comercio, ni a la libre competencia, ni a las posibilidades concretas de que Arica tenga mayores expectativas de surgir.

Señor Presidente, yo he sido partidario de la libre competencia en los mares y en el cabotaje, en esa verdadera carretera que tiene Chile a lo largo de esta larga y angosta faja y que debiera ser una de nuestras grandes ventajas geográficas y económicas.

Lamentablemente, veo que lo anterior no se ha logrado, y por eso estoy dispuesto a abrir la ley actual, de forma tal de hacer posible una competencia mayor. Pero ello, tal como lo hice presente en la Comisión de Hacienda, no sólo en el ámbito marítimo, sino también en el espacio aéreo, ya que, en mi opinión, no resulta razonable que determinadas empresas aéreas no puedan competir en el extranjero y declaren públicamente que se van a concentrar en la competencia interna para así obtener mayores beneficios, considerando que en el interior de Chile no existe una política de cielos abiertos. Esto ha impedido que las compañías internacionales, tanto aéreas como marítimas, vengan a prestar servicios dentro del país.

He tratado de entender la indicación con el mejor espíritu, pero la verdad es que no alcanzo a comprender por qué Chile deba mantener la legislación vigente en materia de cabotaje, que en forma clara, objetiva e indiscutible ha demostrado no ser exitosa. Por lo menos a través de una ley especial para Arica, abramos la posibilidad de que esta ciudad, mediante el cabotaje de terceros, sea mejor atendida y abastecida.

Por lo tanto, voto en contra de la indicación.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , para mí, lo que hace importante el proceso legislativo es la discusión de los temas que en su oportunidad se proponen al conocimiento del Parlamento y se aprueban en él.

La primitiva ley de Arica, a mi juicio, no fue en esta materia transparente ni dio lugar a un debate que estimo de la mayor relevancia. Considero muy interesantes las observaciones que acaba de formular el Senador señor Errázuriz , pero ellas dicen relación a todo un sistema legislativo, que posiblemente tenga fallas y sea conveniente abrir. No obstante, cada vez que ha sido estudiado, se ha llegado a la conclusión, tal como lo indicó el Senador señor Urenda , de que son necesarias protecciones del tipo indicado, sin pronunciarme acerca de si el sistema es el mejor en el día de hoy.

Lo que no me parece bien es el establecimiento de excepciones al sistema sin un análisis detenido sobre el particular. El informe sobre la primitiva Ley Arica no contiene ningún antecedente referido al tema. En verdad, no existe información, y lo que ha expuesto aquí el Honorable señor Bitar no es convincente de por sí para constituir una excepción a un sistema tan importante como el que estamos examinando.

En esa perspectiva, señor Presidente, considero que no disponemos de antecedentes suficientes para modificar de manera absoluta el sistema de cabotaje hoy vigente y establecer una norma de excepción como la que contiene la Ley Arica.

Por esa razón, voto a favor de la indicación.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , en primer lugar, y aunque no sea necesario explicitarlo, yo no soy liberal. Pese a ello, estoy dispuesto a votar en contra de la indicación, porque creo que es deber del Estado preocuparse de zonas deprimidas, concepto básico que se ha considerado para estimular a Arica y que, en mi opinión, se debe aplicar también respecto de otros lugares del país.

En una política más global, estoy dispuesto a incentivar las actividades propias. Me parece relevante, por ejemplo, la Marina Mercante nacional. Pero --repito-- dentro de un enfoque más general, porque veo que, mientras se abren las puertas del país a negocios financieros, de seguros, de bancos, de empresas de seguridad social, etcétera, limitar actividades en un determinado frente no me parece que sea parte de lo que algunos definen como modernidad, que yo no comparto. Yo soy moderno, pero no de la modernidad liberal.

Considero que es deber del Estado apoyar el desarrollo de Arica.

Desde ya, anuncio mi rechazo a la indicación; y estoy disponible para una política nacional en todos los aspectos, no sólo en un área determinada.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , la indicación deja al desnudo un tema planteado antes en términos generales por los Honorables colegas: la realidad del cabotaje nacional.

Conforme a ciertos análisis, para mover carga de un puerto chileno a otro, deben cumplirse alrededor de 40 trámites en distintas instituciones nacionales. Lo anterior hace que el cabotaje no sólo sea prohibitivo, sino que además no pueda competir con sistemas de transportes que en distancias lejanas resultan con mucho más ineficientes, como es el caso del terrestre, a consecuencia de lo cual se ven sobresaturadas las carreteras, produciéndose altas tasas de accidentes, etcétera.

En ese espíritu --o sea, con miras a que haya una política nacional y que se resuelva el problema--, la indicación merece ser aprobada.

Voto que sí.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , junto con anunciar mi voto favorable en general al proyecto, deseo decir que respecto de la indicación tengo algunas dudas, debido a la ineficiencia existente hoy en el cabotaje nacional. Ojalá, alguna vez, se aplique una política seria, importante y profunda en la materia. Por ejemplo, que en vez de ocuparse las carreteras y los ferrocarriles para la carga pesada, ésta pudiera trasladarse por vía marítima, como lo hacen los países más modernos del mundo. Así también debiera suceder en Chile que tiene un litoral extraordinariamente extenso.

Por estas razones, no obstante las dificultades que aprecio hoy y en resguardo del interés nacional a futuro, para cuando se concrete una política de esa naturaleza, votaré favorablemente la indicación.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , sólo quiero agregar que, prácticamente, no hay nación en el mundo que permita el cabotaje dentro de sus costas a buques de bandera extranjera. Cuando ello ocurre es porque existe un trato de reciprocidad. Cito un solo ejemplo: las naves peruanas podrían navegar a lo largo de nuestras costas, transportando carga hacia Arica y continuar hacia Perú, mientras que nuestras embarcaciones no podrían hacer lo propio en el mencionado país.

Por lo tanto, mientras no exista un trato de reciprocidad, seguiré en defensa de nuestra Marina Mercante Nacional.

Voto a favor de la indicación.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , votaré favorablemente la indicación, pero quiero aprovechar el fundamento del voto a fin de insistir en lo que manifesté hace un momento: quedó mal redactada la disposición que modifica el artículo 1º. Ojalá exista la posibilidad de que sea enmendada por Secretaría.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , nadie puede discutir la importancia de proteger e incentivar una industria y una actividad nacional, como la que está en cuestión. Pero ocurre que se pretende dar ese trato a una región con un sinnúmero de problemas. En ese sentido, cometeríamos un error si las ideas se plantearan en forma antagónica. Al contrario: debemos hacer una excepción en beneficio de la Provincia de Arica , porque lo necesita.

A mi juicio, no sacamos nada con tener una marina mercante poderosa y fuerte --por lo demás se puede lograr a través de otras medidas--, si a la ciudad de Arica se la mantiene sin incentivos y en su situación actual.

Por ello, estimo conveniente rechazar la indicación.

Voto en contra.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , existe una política muy clara en cuanto a la reserva de cabotaje, como se ha señalado en la Sala; y no cabe la menor duda de que el objetivo de aquélla es proteger el cabotaje interno. Estoy de acuerdo en que la práctica de tal actividad debiera ser lo más abierta posible; pero, mientras no obtengamos un trato recíproco, haríamos muy mal en abrir una política que es de carácter nacional.

Entiendo la situación de Arica; pero, al rechazar la indicación, estaríamos desestimulando el que nuestro cabotaje tenga regularidad y también el que otros puertos puedan contar con el movimiento que necesitan.

Por consiguiente, voto que sí.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , el propósito del proyecto es ayudar a la zona norte, la cual ha sido bastante vapuleada. Ayer, en Incidentes, me referí a un pretendido control de drogas que se quiere establecer en la ruta sur de Antofagasta, dividiendo el país entre norte y sur: aquél, contaminado con la droga y éste, sin que lo afecte tal problema.

Pienso que todo lo que signifique favorecer al norte debiera ser aprobado. Además, la carestía existente en Antofagasta justificaría también entregar el cabotaje a cualquier nave que transporte mercaderías, a fin de que no queden sujetas a los medios terrestres, que son más caros.

Por hallarme pareado con el Honorable señor Valdés , no puedo votar.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , frente a los dos bienes que se trata de resguardar, me voy a inclinar por la aprobación de la indicación, pues en definitiva protegemos en mejor forma un bien que, a mi juicio, es de mayor rango, sin que ello tenga una trascendencia muy importante en la ciudad de Arica.

Voto a favor.

El señor DÍEZ.-

Con la venia del Senado, deseo fundamentar mi voto desde la testera.

Me pronuncio en contra de la indicación, en primer término, porque la Ley de Arica que se propone modificar es de octubre de l995; y no se puede estar cambiando tan pronto el estatuto a una zona limítrofe y disminuyendo sus ventajas.

En segundo lugar, porque creo que la acción de cabotaje en Chile deja mucho que desear y que los puertos se mueven menos de lo que debieran, debido a que la organización caminera y terrestre ha tenido mayor influencia que la marítima.

Al igual que el Honorable señor Errázuriz, soy partidario de que sea la libertad la que realmente haga posible que nuestro mar y los puertos chilenos se usen en forma adecuada.

Y dentro de mi idea general de proteger la libertad de iniciativa en materia privada desde cualquier ángulo, voto en contra de la indicación del Honorable señor Urenda .

--Se aprueba la indicación (22 votos por la afirmativa, 8 por la negativa, 2 abstenciones y 3 pareos.

Votaron por la afirmativa los señores Cooper, Díaz, Feliú, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Horvath, Huerta, Larraín, Larre, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Otero, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Thayer y Urenda.

Votaron por la negativa los señores Bitar, Carrera, Díez, Errázuriz, Gazmuri, Hormazábal, Muñoz Barra y Zaldívar (don Adolfo).

Se abstuvieron los señores Calderón y Zaldívar (don Andrés).

No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri, Mc-Intyre y Pérez.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Queda despachado el proyecto en este trámite.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Han pedido la palabra los Senadores señores Bitar, Ruiz De Giorgio y Mc-Intyre, en ese orden.

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Como sólo se ha presentado una indicación al proyecto, éste no requiere segundo informe, y aquélla debe votarse inmediatamente.

Por lo tanto, durante la discusión particular de la iniciativa, en votación la indicación formulada.

--(Durante la votación).

El señor CALDERÓN.-

Como no me queda claro cuál de las dos alternativas es mejor para Arica, me abstengo.

El señor MC-INTYRE.-

Voto a favor.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

La Mesa tiene registrado un pareo de Su Señoría con el Honorable señor Sule.

El señor HUERTA.-

En mi calidad de Comité, puedo asegurar que el Honorable señor Mc-Intyre no se encuentra pareado.

El señor LAGOS (Prosecretario).-

Existe un pareo permanente, señor Senador.

El señor MC-INTYRE.-

De ser así, no votaría.

El señor PÉREZ.-

Señor Presidente , deseo rectificar mi voto, porque me pronuncié a favor y, en realidad, estoy pareado con el Senador señor Ominami.

El señor ERRÁZURIZ.-

Pido la palabra.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor ERRÁZURIZ.-

Dada la importancia del tema que hemos tratado y la falta de oportunidad para un debate sobre esta materia y, sobre todo, frente a la verdadera relevancia que tiene el potenciar la gran carretera a lo largo de Chile, me permito sugerir la idea de celebrar una sesión especial para debatir el problema del cabotaje en Chile. La necesidad de incentivar esa función y de impulsarla a lo largo de toda la costa chilena --lo que puede ser llevado a cabo dentro de un contexto nacional, con un grado de avance muy importante, sobre todo, teniendo a la vista la integración de los pueblos latinoamericanos--, hace indispensable que la Marina Mercante tenga cada vez mayor relevancia.

Por lo tanto, hago tal sugerencia, ya que me parece que el asunto es de verdadera relevancia nacional, sobre todo cuando pareciera que recién ahora se ha vislumbrado su importancia a través de la discusión habida.

El señor RUIZ (don José).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ (Presidente).-

La Mesa no desea abrir debate al respecto.

El señor RUIZ (don José).-

No lo voy a hacer, sino solamente expresar que no es la primera vez que se aborda esta materia. En el Senado, durante la hora de Incidentes, he tenido varias intervenciones sobre el tema marítimo. Por desgracia ello ha ocurrido cuando ya muchos de los señores Senadores se retiran de la Sala. Pero en las versiones taquigráficas hay testimonio de que esta materia ha sido abordada por el Senador que habla en múltiples oportunidades, de manera profunda y seria, como consta a los Senadores que me han escuchado.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , con la venia de la Mesa, agradezco lo planteado por el señor Ruiz , pues corrobora mi idea en cuanto a tener un debate en el cual podamos participar todos y efectuar nuestros aportes. En tal sentido, acojo la sugerencia del señor Senador .

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se podría celebrar una sesión especial sobre el cabotaje nacional, facultando a la Mesa para fijar el día y la hora apropiados.

El señor LAVANDERO.-

Eso debe ser planteado en Comités.

La señora FREI (doña Carmen).-

Veámoslo en Comités.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Entonces, el día y la hora serán fijados por los Comités.

La señora FREI (doña Carmen).-

Veámoslo en Comités, señor Presidente .

El señor LAVANDERO.-

Allí corresponde y no en medio de una votación.

El señor DÍEZ (Presidente).-

No hay acuerdo en la Sala.

Hay otros medios reglamentarios para la sesión sugerida por el Honorable señor Errázuriz.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de abril, 1996. Oficio en Sesión 68. Legislatura 332.

Valparaíso, 18 de abril de 1996.

Nº 9686

A.S.E LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que introduce modificaciones a la ley Nº 19.420, sobre incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Ha pasado a ser artículo 1º.

Ha intercalado, como letra a), nueva, la siguiente:

"a) En el artículo 1º:

1. Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión "al uso habitacional," por "a oficinas o al uso habitacional que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas,";

2. Agrégase, al final del inciso quinto, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente: "a excepción de aquellos vehículos especiales fuera de carretera con maquinaria montada.".".

letra a)

Ha pasado a ser letra b), sin otra enmienda.

letra b)

Ha pasado a ser letra c), sin modificaciones.

Ha consultado como letra d), nueva, la siguiente:

"d) Sustitúyese, en el inciso quinto del artículo 10, la expresión "administrados" por "administradores".".

letras c), d) y e)

Han pasado a ser letras e), f) y g), respectivamente, sin enmiendas.

letra f)

Ha pasado a ser letra h), sustituida por la siguiente:

"h) Sustitúyense, en la letra a) del artículo 29, mediante la cual se modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.288, los términos "el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica" por la frase "los Aeropuertos Internacionales Arturo Merino Benítez de Santiago, Chacalluta de Arica y Diego Aracena de Iquique".".

A continuación, ha intercalado las siguientes letras i) y j), nuevas:

"i) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, sustituido mediante la letra b) del artículo 30, entre los vocablos "Las" y "reclamaciones", la expresión "interpretaciones o".

j) Derógase el artículo 34.".

Ha consultado como artículo 2º, nuevo, el siguiente:

"Artículo 2º.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, en punto (.) seguido, la siguiente frase final: "Esta disposición no regirá respecto de los bienes raíces a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.420.".

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 921, de 3 de enero de 1996.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

SERGIO DIEZ URZUA

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

Subrogante

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 30 de abril, 1996. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 332. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.420, SOBRE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que modifica la ley Nº 19.420, a fin de establecer incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota .

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín Nº 1727-05, sesión 68ª, en 30 de abril de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 6.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Paya .

El señor PAYA.-

Señor Presidente, respecto del procedimiento a seguir para la discusión del proyecto, quiero saber si se adoptará algún sistema extraordinario para hacer más expedito el debate.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tengo la impresión de que hay acuerdo al respecto. Por lo tanto, me gustaría escuchar las opiniones de los Diputados señores Valcarce y Urrutia para luego adoptar algún acuerdo.

Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce .

El señor VALCARCE.-

Señor Presidente, este proyecto tiende a salvar ciertas dificultades que surgieron con motivo de la aplicación de la ley Nº 19.420, en cuanto a la interpretación que algunos servicios públicos entre ellos Aduanas e Impuestos Internos, le dieron a cierta terminología, como el de considerar vehículos de transporte a maquinaria montada sobre cuatro ruedas, con lo cual perdían el derecho a la asignación o bonificación del 20% que se imputa a impuesto como crédito fiscal. La redacción que le ha dado el Senado, convenida con el Gobierno, a las disposiciones respectivas es más clara, explícita y precisa, lo que nos deja satisfechos y tranquilos.

La precisión que se hace respecto de los aeropuertos que disfrutarán del “dutyfree” también deja bastante satisfechos a los ariqueños, porque se indica en forma clara que serán sólo tres: “ Arturo Merino Benítez ”, de Santiago; “Chacalluta”, de Arica, y “ Diego Aracena ”, de Iquique.

Sin embargo, nos quedan algunas dudas que no podemos dejar pasar, como es el caso de la derogación del artículo Nº 34. Si bien es cierto que beneficia el cabotaje a la ciudad de Arica desde y hacia cualquier ciudad del país o del mundo, no es menos efectivo que perjudica abiertamente al transporte nacional.

Cuando se discutió la ley que regula la fabricación de vehículos en el país, uno de los fundamentos que se dio fue que los camiones que traían autos y camionetas desde Arica debían regresar vacíos, lo que, de alguna manera, influía en el precio del flete de retorno, lo cual permitía que en Arica los artículos de primera necesidad tuvieran un precio adecuado respecto del resto del país.

Mantener este artículo podría perjudicar el transporte y, en definitiva, a Arica. No dejarlo, a lo mejor, dará la oportunidad para que la ciudad tenga un transporte mucho más barato. En definitiva, este artículo ha pasado muy rápidamente por la Comisión de Hacienda, por lo cual no ha tenido el estudio pertinente para hacer una evaluación. Por lo tanto, sobre este punto es muy difícil pronunciarse.

Fuera de estos pequeños detalles que era necesario aclarar la ley se empezó a aplicar en octubre, cabe destacar que ya llevamos siete meses y todavía no se ve el impulso que esperábamos los ariqueños. Para aprovechar esta gran oportunidad, a lo mejor nos habría gustado hacer junto con el Gobierno una evaluación de sus efectos, porque ésta no es tan sólo la ley de Arica, sino un ejemplo de otras leyes para las demás regiones del país, como Punta Arenas. Si no se materializa este gran esfuerzo hecho por el Gobierno y todos los parlamentarios, tanto Senadores como Diputados, será un fracaso enorme que tendremos que lamentar.

Ojalá que, así como se ha estudiado la eficacia de la ley, dentro de seis meses más, pudiéramos hacer una evaluación crítica para comprobar si funcionó la llamada “ley estratégica” para el desarrollo de una región. A lo mejor, tendremos que introducirle algunas modificaciones necesarias para lograr ese tan esperado desarrollo que, cada vez, se ve más lejano.

Por eso, vamos a aprobar las enmiendas propuestas por el Senado.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia .

El señor URRUTIA (don Salvador).-

Señor Presidente, en este proyecto, que modifica la ley Nº 19.420, que crea inversiones para el desarrollo de Arica y Parinacota , hay un aspecto muy negativo, que es la eliminación por parte del Senado del artículo 34, que permitía el cabotaje hacia Arica por parte de naves extranjeras cuando las cargas son inferiores a 900 toneladas. Naturalmente, este hecho permite que las mercaderías de los distintos puertos chilenos lleguen a Arica con un flete menor, lo que la hace más competitiva para exportar mercaderías, sobre todo nacionales, hacia los mercados de Bolivia, Perú y Brasil, que son los que sirve el puerto de Arica.

No se justifica alegar que esto perjudica a las navieras nacionales, por cuanto el decreto ley que en 1979 le dio el monopolio del cabotaje en los puertos chilenos, durante 17 años ha impedido que se cree un cabotaje importante hacia Arica. Al contrario, la mayoría de los fletes se realizan por vía terrestre. De manera que no ha habido voluntad de parte de las empresas navieras chilenas para crear un flujo de transporte marítimo hacia Arica que abarate los costos de los fletes, aprovechando las ventajas del mar. En cambio, existe un tránsito de barcos extranjeros que llegan a Arica e Iquique y de ahí pasan a Valparaíso, y viceversa, que permite trasladar mercaderías chilenas hacia Arica, en cargas menores de 900 toneladas, para facilitar la operación de los centros exportadores creados en esta misma ley y que persiguen mejorar la comercialización de las mercaderías nacionales hacia los demás países de Sudamérica.

Por lo tanto, la eliminación de este artículo afecta profundamente la eficiencia de la ley al no permitir un abaratamiento en los fletes de las mercaderías, sino también el futuro desempeño de los centros exportadores, elemento principal en la estrategia de desarrollo de Arica.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jürgensen .

El señor JÜRGENSEN.-

Señor Presidente, quiero manifestar mi satisfacción por las modificaciones propuestas por el Senado, especialmente por la derogación del artículo 34 de la ley 19.420. En su oportunidad, en la Comisión de Hacienda formulamos indicación con esa finalidad; sin embargo, fue rechazada.

La supresión de esa disposición significa mantener el cabotaje nacional exclusivamente para los barcos chilenos. Hay que recordar en esta materia que, al amparo del principio de reciprocidad, todos los países se reservan el derecho de realizar su cabotaje. Por ello, permitir en Arica la participación de barcos extranjeros en esta actividad, atentaba contra ese principio, que es el rector de nuestra marina mercante.

Por lo tanto, anuncio la votación favorable de esta bancada a las modificaciones propuestas por el Honorable Senado.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín .

El señor BALBONTÍN.-

Señor Presidente, me referiré a dos puntos.

En primer lugar, a lo expresado por el Diputado señor Valcarce , quien señaló que le habría gustado hacer, ahora, un análisis de los resultados de la aplicación de la ley que se quiere modificar. En ese planteamiento, me parece que hay una especie de voluntarismo que vale la pena analizar. A mi juicio, no es adecuado hacer esa revisión a seis meses de la vigencia de esa normativa, que no es otra cosa que un mecanismo para implementar el Plan Arica, que es lo que realmente puede impulsar el desarrollo de esa zona.

En todo caso, comparto su punto de vista en el sentido de que es bueno hacer una revisión de los resultados de la aplicación de las disposiciones legales, pero no en un plazo tan corto.

En segundo lugar, respecto del proyecto en discusión, no comparto las modificaciones del Senado porque restringen la capacidad que se le daba a Arica mediante dos elementos fundamentales: facilidades tributarias y el fortalecimiento del puerto, lo que, como lo señalaba el Diputado señor Salvador Urrutia , disminuye las perspectivas de desarrollo del puerto de Arica.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Paya .

El señor PAYA.-

Señor Presidente, escuchaba con atención lo planteado por algunos de los Diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, en cuanto a por qué el artículo 34, que se quiere derogar que libera la realización del cabotaje, sería beneficioso para Arica: ciertas mercancías podrían llegar más baratas a esa región.

Al respecto, es muy importante entender por qué se produciría ese efecto: porque serían transportadas por barcos que no están obligados a cumplir las leyes laborales chilenas, que no están sometidos a ninguna fiscalización en su cumplimiento y que no pagan los impuestos que deben enterar las naves chilenas. En definitiva, lisa y llanamente, porque no están obligados a cumplir los preceptos que les exigimos respetar a las empresas chilenas que operan en este mismo rubro.

Por tanto, queda de manifiesto que rechazar el criterio del Senado en esta materia sería hacerle un flaco favor a aquellas disposiciones que aquí frecuentemente se plantean y se defienden con mucha pasión. Me refiero a las normas tributarias y laborales que deben aplicarse, cumplirse y ser fiscalizadas en protección de los trabajadores. Le haremos un flaco favor al país si no estamos dispuestos a exigirle a las empresas extranjeras lo mismo que a las chilenas, por cuanto en el largo plazo esta situación, que en principio aparece como atractiva, puede transformarse en un ejemplo más que nos recuerda aquella fábula en que se mataba a la gallina de los huevos de oro.

En definitiva, por esa vía se genera una competencia desleal con empresas que están en condiciones de entregar un servicio regular, permanente y no sólo ocasional, como el que prestará una nave extranjera que, cuando venga a dejar carga a la zona central y le quede un huequito, lo aprovechará para llevar algún encargo al norte de Chile. Es decir, en el largo plazo podríamos terminar causando un grave daño a esta zona, que requiere para su desarrollo la existencia de vías de aprovisionamiento expeditas y consolidadas. Al respecto, hay que tener presente lo ocurrido en la zona austral, donde, como recordaba a una persona hace algún tiempo, sus habitantes no pueden olvidar aquella época en que la mercadería llegaba única y exclusivamente por carreteras argentinas, porque no había empresas chilenas en condiciones de llevar los suministros necesarios, con el peligro evidente que eso podía significar en ciertas circunstancias.

Por eso, no me parece que la forma de solucionar el problema de Arica sea permitir que empresas extranjeras no cumplan las leyes chilenas para lograr un abaratamiento de los costos.

Por lo tanto, es muy importante acoger la modificación del Senado que agrega una letra j), mediante la cual propone la derogación del artículo 37.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo .

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, hay cosas difíciles de entender en la política y en la Cámara de Diputados. Por ejemplo, que parlamentarios de Oposición aboguen por el proteccionismo en contra del libre mercado, so pretexto de que tendría que haber reciprocidad entre nuestra marina mercante y otras, cuando de lo que se trata, dada la filosofía que lo inspira, es justamente del libre mercado y no de un proteccionismo falso. Si así no fuera, hay una extraña mezcla en la ideología de la Oposición: cuando creen que les conviene, son partidarios del libre mercado; y cuando no, invocan la protección estatal.

Es evidente que le conviene a Arica la libertad de mercados, como también la Isla de Pascua requiere que haya libertad de acceso de naves de cualquier bandera. Ello favorece a Arica, porque baja el precio de los fletes, dado que nuestra marina mercante está deprimida y tiene altos costos. ¿Por defender a la marina mercante, que prácticamente ya no existen los habitantes de Arica van a tener que pagar ese costo? Quienes argumentaron en ese sentido, tienen una gran confusión de ideas y no entienden cuáles son los intereses de quienes viven en Arica.

He dicho.

Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia .

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

El señor URRUTIA (don Raúl).-

Señor Presidente, quiero señalar que el Diputado señor José Antonio Viera-Gallo no entiende cuáles son los principios de la economía de mercado. Para que ella funcione, se requiere básica y fundamentalmente, igualdad en la competencia.

Si nosotros rechazáramos la modificación del Senado, indudablemente las condiciones de competencia entre las naves extranjeras con las de nuestra marina mercante serían distintas y, por lo tanto, la libre competencia fundamental en una economía de mercado no podría funcionar, y como eso él no lo puede entender, critica la posición de esta bancada de Centroderecha respecto de la defensa de un patrimonio de nuestra nación.

Es fundamental dejar claramente establecido que para que una marina mercante funcione se requiere de reciprocidad; es decir, que nuestras naves tengan las mismas facilidades y trato en otros países o de las naves que realicen cabotaje dentro de nuestro país. Una vez que ello se logre, sin duda que también nuestra marina mercante podrá competir con sus similares, no sólo en Chile, sino también en otros países.

Por lo tanto, estimo que debemos aprobar en su conjunto lo propuesto por el Honorable Senado en este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, en esta oportunidad quiero insistir en manifestar nuestro acuerdo con lo propuesto por el Senado, especialmente con la derogación del artículo 34 de la ley Nº 19.420. Al respecto, deseamos precisar lo siguiente.

Si bien es cierto que el Ejecutivo argumenta que al permitir a las naves extranjeras el cabotaje hacia y desde Arica a otros puertos del país, se logra una mayor competencia y, por ende, una reducción de costos, con lo cual se beneficia a los habitantes de la zona, es conveniente aclarar que esta norma podría tener, en el mediano y largo plazo, algunos efectos negativos para el desarrollo de la marina mercante nacional y de los transportes, especialmente para los camioneros, que realizan constantemente fletes hacia la zona norte del país.

Sin lugar a dudas, con este artículo se rompía, de alguna manera, un esfuerzo sistemático a lo largo del tiempo, tanto de entidades públicas como de empresas privadas, destinado a establecer un servicio regular de cabotaje hacia y desde Arica. Al respecto, existen documentos del Ministerio de Transportes que oportunamente se pusieron en conocimiento de la Comisión de Hacienda, que señalaban categóricamente la inconveniencia de esta norma y la necesidad de promover la derogación del artículo 34 en comento.

En definitiva, deseamos hacer presente que con dicha norma se favorecía abiertamente a las empresas navieras extranjeras en desmedro de las nacionales, ya que existen discriminaciones significativas, tanto en lo laboral como en lo tributario. Por ejemplo, si las empresas nacionales realizan este servicio de cabotaje por la vía del arrendamiento de naves de procedencia extranjera, están afectas a un impuesto adicional del orden del 25 al 30 por ciento.

Además, nuestras empresas también están obligadas a contratar, en un ciento por ciento, mano de obra nacional, lo que significa una desventaja respecto de las que operan con tripulación sujeta a otra legislación y, por ende, a un menor costo.

Cabe hacer presente que el artículo 34, como ya se señaló, atenta contra el principio internacional de reciprocidad, ya que nuestra ley de marina mercante, entre otras directrices, está inspirada en dicho concepto, lo cual es una manifestación del precepto básico de igualdad jurídica. El artículo 34, sin duda, quebranta ese principio, toda vez que concede a las empresas operadoras extranjeras la posibilidad de realizar transporte marítimo en Chile, en circunstancias de que las empresas nacionales no pueden cumplir con transportes similares de cabotaje en los países a que pertenecen las operadoras extranjeras mencionadas. Cabe subrayar que, en materia de cabotaje, la regla predominante a nivel mundial es la reserva, ciento por ciento, a favor de las navieras nacionales.

Como bancada, estamos de acuerdo y aceptamos la libre competencia, pero ella debe darse en igualdad de condiciones, tanto para nacionales como para extranjeros. En este caso, deben eliminarse las discriminaciones abiertas y manifiestas que existen tanto en el campo tributario como en el laboral.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, parece insólito que recién ahora la Cámara de Diputados y el Senado hagan las observaciones que se han planteado en la Sala, sobre todo si se considera que esta disposición fue estudiada con anterioridad en dos ocasiones. No hay que olvidar que el artículo 34 del proyecto de ley que hoy se modifica, sobre incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota , no fue impuesto por un ente ajeno al Parlamento, sino que fue aprobado por la Cámara de Diputados y por el Senado de la República, de donde volvió en tercer trámite a esta Cámara, y en esas oportunidades ninguno de los señores Diputados lo objetó, tal vez porque no estaba considerado en las ideas matrices del proyecto.

Ahora, las modificaciones propuestas por el Honorable Senado a las letras a), b) y h), son del todo razonables y tienen que ver con la materia sobre la cual legislamos; sin embargo, las disposiciones de las letras i), j) y d) del artículo 2º son enteramente nuevas, no fueron discutidas por la Sala y dicen relación con otras materias. Es perfectamente posible que haya alguna razonabilidad en ellas, pero creo que esa duda debiera motivarnos a plantear esta discusión en una comisión mixta, de modo de verificar si es razonable derogar, por ejemplo, el artículo 34 o corregirlo. Varias de las observaciones que han planteado aquí Diputados de Oposición no apuntan a la derogación de esa idea que ciertamente sería perjudicial para el puerto de Arica, sino a algunas correcciones o condiciones. Pero eso sólo sería posible en la medida en que la Cámara rechazara la disposición del Senado y yo propongo repito que enviemos la iniciativa a una comisión mixta con el fin de buscar un acuerdo sobre las modificaciones del Senado signadas con las letras i) y j) del artículo 1º, y el artículo 2º.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, en efecto, la modificación del Senado en cuanto a aplicar el artículo 34 de la ley Nº 19.240, establece una excepción de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059, de 1979, puesto que exceptúa a Arica de la obligación de transportar volúmenes de carga menor a 900 toneladas en barcos nacionales. Sin duda, ésa es una excepción; pero quiero recordar a los Diputados de Oposición, y a quienes estén pensando en las inconveniencias de una norma como ésta, que el proyecto completo es una excepción, porque se ha determinado que de manera excepcional vaya en ayuda de una zona deprimida. Por ello, no debiera extrañar que normas contenidas en un proyecto de excepción sean excepcionales. Ése es el espíritu. El hecho de que no haya excepcionalidad en su contenido, significaría dejar las cosas como están y, por lo tanto, Arica seguiría durmiendo el largo sueño de su retraso y de su desarrollo detenido.

Por ello, sería una pésima señal modificar el sistema de cabotaje en Chile sin haberse discutido previamente en forma adecuada y como lo ha planteado textualmente el Senador señor Errázuriz en el Senado sin que haya antecedentes suficientes al respecto. Como el tema no fue discutido en forma detenida y acabada en el Senado, y como no hay antecedentes suficientes para proceder a su modificación, entonces hay que aceptar la excepcionalidad que, además, le ha pedido la comunidad de Arica, porque el artículo 34 fue determinante para abaratar los costos del transporte de carga hacia una ciudad situada a 2 mil kilómetros de Santiago, y, por lo tanto, a una distancia en que dicha reducción de costos debe ser parte fundamental de la política de innovaciones excepcionales que debiéramos brindarle.

Por último, sería una irresponsabilidad, a estas alturas después de que este artículo ha sido aprobado por la Corporación, establecer su rechazo sin una discusión más amplia, la cual hasta ahora ha sido insuficiente. Repito que la Comisión Mixta es necesaria para determinar la mantención de esa norma excepcional, porque la ley es excepcional.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci .

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, creo que en todos los señores parlamentarios hay conciencia de que una norma como ésta ocasionará un perjuicio para la marina mercante chilena.

Aquí no estamos hablando de las grandes líneas navieras, las cuales prácticamente no hacen cabotaje, sino de varias pequeñas y medianas líneas navieras que operan con capitales y trabajadores chilenos, con connacionales dedicados al cabotaje o transporte dentro de su territorio, a quienes se les cierra toda posibilidad de realizar esa tarea en las naciones limítrofes y del Pacífico. Todos los demás países protegen su marina mercante y evitan que naves de otros países ingresen al negocio naviero. Esas pequeñas y medianas empresas navieras están sujetas a una serie de restricciones o imposiciones de la ley chilena, a las cuales no van a quedar sujetas las transnacionales extranjeras que se inicien en el cabotaje dentro del territorio nacional. Eso es, precisamente, lo que provoca que el mercado se distorsione.

Evidentemente, estamos en la posición de un mercado libre y competitivo; pero en igualdad de condiciones. Cuando a las empresas navieras chilenas pequeñas y medianas se les señala una serie de condicionantes difíciles de cumplir en materia laboral y tributaria, es imposible que puedan competir, por ejemplo, con empresas peruanas o panameñas, transnacionales que quedarán en condiciones favorecidas y que, desde luego, desplazarán del mercado naviero interno a nuestras empresas.

Eso es lo que tiene en vista el Senado al proponernos la derogación del artículo. El propio Ejecutivo, a través del Ministerio de Transportes, ha señalado en el oficio ordinario Nº 2.157, de noviembre de 1995 cuya copia tengo en mi poder, firmado por el Ministro de esa cartera, señor Narciso Irureta , que el Gobierno ha solicitado que se derogue el artículo 34 que estamos discutiendo, precisamente, porque tiene en consideración los argumentos que he citado: la injusticia que significa para un sector de la actividad económica nacional la falta absoluta de reciprocidad que existe en los países limítrofes; la política permanente de los demás países en cuanto a cerrar sus puertos a naves extranjeras, y el problema que la medida acarreará a miles de personas ligadas al transporte terrestre, porque con estas normas no sólo se perjudicarán las empresas navieras chilenas pequeñas y medianas, sino también los transportistas terrestres.

Si todo el comercio internacional naviero operara bajo las mismas condiciones, tendríamos un mercado competitivo, transparente e igualitario. Pero, en estas condiciones, no creo que, por favorecer a Arica que mediante este proyecto cuenta con otra serie de normas interesantísimas, tengamos que perjudicar a una actividad que es necesaria para el país incluso, para la ciudad de Arica, porque la mantención de naves con bandera chilena es importante para la economía y la seguridad nacionales, en momentos que pueden ser de conflicto o de catástrofe.

Esos son los argumentos que tuvo en vista el Senado y que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones hizo presente a través de su oficio, los cuales también fueron expuestos en esta Sala. Cuando el proyecto se discutió, se hizo reserva sobre este punto. De manera que llamo a mis colegas parlamentarios a tener en cuenta estas consideraciones acerca de una actividad nacional, con trabajadores chilenos.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, el Diputado señor Ribera, don Teodoro , le solicita una interrupción.

El señor BARTOLUCCI.-

Con mucho gusto se la concedo.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, he escuchado atentamente el discurso del Diputado señor Bartolucci y entiendo que él defiende una ciudad-puerto, pero hay algo que no entiendo.

Escucho que Diputados de sectores de Izquierda abogan por la libertad de los mares y Diputados de sectores de Derecha que abogan por su protección; entonces, quiero saber de dónde derivan los problemas, porque, por ejemplo, si en Chile hay libertad de cielos para que cualquier compañía extranjera pueda operar en su territorio, no entiendo ¿por qué esa analogía no se puede aplicar respecto del mar? Las aeronaves también constituyen seguridad nacional. Quiero saber dónde se da la diferenciación.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci .

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, no hay ningún país que permita que una línea aérea chilena pueda realizar transporte de pasajeros en su territorio. No hay ninguna posibilidad. Los países se resguardan en materia de cielos así como de mares en cuanto a cabotaje y carga propia. Son reservas establecidas en las leyes de los estados, y mientras eso no cambie en el mundo, en los negocios o en el comercio internacional, no veo por qué nosotros vamos a entregar nuestros mares, nuestra marina mercante con el costo que ha significado formarla y la necesidad que hay de ella; compuesta de pequeños y medianos capitales, y de miles de trabajadores, para que extranjeros exploten el negocio del cabotaje, echando por tierra el esfuerzo de esa marina que debemos mantener y manejar.

Señor Presidente, el Diputado señor Paya me ha pedido una interrupción. Sería la última que concedo por su intermedio.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, el Diputado señor Paya tiene derecho a hacer uso de la palabra por segunda vez y se la voy a dar de inmediato, salvo que quiera rectificar al Diputado señor Bartolucci , pero, al parecer, ése no es el caso.

Diputado señor Bartolucci , ¿ha terminado?

El señor BARTOLUCCI.-

Sí, señor Presidente. Creo que he sido claro y extenso en mi explicación.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Entonces, tiene la palabra el Diputado señor Paya .

El señor PAYA.-

Señor Presidente, es muy importante la inquietud que ha manifestado el Diputado señor Ribera y también el punto de vista expresado por los Diputados de la bancada socialista, tan fervientes partidarios del libre mercado en los últimos quince minutos.

Creo que el Diputado señor Ribera ha dado en la médula con su pregunta: ¿Por qué oponernos si siempre estamos hablando de abrir mercados? Un mercado se abre en iguales condiciones para todos. Aquí no hay nadie que se oponga a ayudar a Arica, pero si queremos hacerlo, ¿por qué dar a empresas extranjeras lo que no estamos en condiciones de ofrecer a las chilenas? Si realmente queremos ayudar a Arica, permitamos que las empresas nacionales, al igual que las extranjeras, no paguen el Iva y el 35 por ciento que hoy deben pagar por el arrendamiento de una nave extranjera. ¿Están dispuestos a que no cumplan las leyes laborales chilenas? Ese es el punto.

Desde luego, queremos ayudar a Arica y nos gustaría que se abriera ese mercado, pero en iguales condiciones para todos. Eso no sucede acá. Estamos dando menos de la mitad de lo que podríamos ofrecer a la ciudad de Arica si otorgáramos el mismo beneficio a todas las empresas que le prestan servicio, pero además le estamos haciendo un flaco favor en el largo plazo, porque probablemente vamos a contribuir a la eliminación de empresas que proveen de un servicio que Arica requiere permanentemente, puesto que esperamos que en algún momento salga de la situación tan dramática en que se encuentra, y vuelva a la normalidad.

Lo lógico es que normas excepcionales se aprueben para un período transitorio. ¿Qué va a pasar el día en que estas normas dejen de aplicarse porque Arica retorna a la normalidad? Nos vamos a encontrar con que dejaron de existir empresas chilenas que estaban en condiciones de darle el servicio que necesita, y en ese minuto no habrá empresas extranjeras dispuestas a hacerlo. Entonces, al final, vamos a matar la gallina de los huevos de oro y nos vamos a encontrar con una ciudad que volverá a caer en un ciclo depresivo como consecuencia de la ayuda que hoy queremos darle, porque, realmente, no estamos abriendo un mercado, sino creando una distorsión absolutamente imposible de resistir por las empresas chilenas, que deberán competir con sus similares extranjeras que no pagan los impuestos ni tienen que cumplir con las leyes laborales del país.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señores Diputados, creo que podríamos votar esta iniciativa que ya ha sido ampliamente debatida, de modo de ver si alcanzamos a tratar el proyecto siguiente que modifica el Código Penal y sobre el cual informará el Diputado señor Ferrada.

¿Habría acuerdo para votar en conjunto todas las modificaciones del Senado?

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, pido que las letras i) y j) del artículo 1º se voten separadamente.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se votarán todas las modificaciones, con excepción de las letras i) y j) agregadas por el Senado.

Acordado.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobadas.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado , Álvarez-Salamanca , Ascencio , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Bartolucci , Bayo , Cantero , Cristi ( doña María Angélica ), Dupré , Elgueta , Elizalde , Encina , Errázuriz , Estévez, Ferrada , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Gutiérrez , Hernández , Jara,

Jocelyn-Holt , Jürgensen , Karelovic , León, Letelier ( don Juan Pablo) , Longton , Luksic , Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Matthei (doña Evelyn) , Melero , Montes, Munizaga , Naranjo , Navarro , Ojeda , Orpis , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Paya , Prochelle (doña Marina) , Prokuriça , Ribera , Rocha , Sabag , Salas, Schaulsohn , Seguel , Taladriz , Tuma , Urrutia (don Raúl) , Urrutia (don Salvador) , Valcarce , Valenzuela , Venegas , Viera-Gallo , Villegas y Zambrano .

Se abstuvo el Diputado señor Kuschel .

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En votación las letras i) y j) del artículo 1º agregadas por el Senado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Rechazadas.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado , Álvarez-Salamanca , Bartolucci , Bayo , Cantero , Ceroni , Dupré , Errázuriz , Ferrada , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Jürgensen , Karelovic , Kuschel , Longton , Luksic , Matthei ( doña Evelyn) , Melero , Munizaga , Ortiz , Paya , Prochelle (doña Marina) , Prokuriça , Ribera , Taladriz , Urrutia (don Raúl) , Valcarce y Venegas .

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Ascencio , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Elgueta , Elizalde , Encina, Estévez , Gajardo , Gutiérrez , Hernández , Jara , Jeame Barrueto , Jocelyn-Holt, León , Letelier ( don Juan Pablo) , Martínez (don Gutenberg) , Montes, Naranjo , Navarro , Ojeda , Palma ( don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Sabag , Salas , Seguel , Tohá , Tuma , Urrutia (don Salvador ), Viera-Gallo , Villegas y Zambrano .

Se abstuvo el Diputado señor Orpis .

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Para integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica la ley Nº 19.420, que establece incentivos para las provincias de Arica y Parinacota , se propone a los siguientes señores Diputados: Andrés Palma , Ignacio Balbontín , José García , Claudio Alvarado y Alejandro Navarro .

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 07 de mayo, 1996. Oficio en Sesión 56. Legislatura 332.

PROYECTO DE LEY, EN TRÁMITE DE COMISIÓN MIXTA, QUE MODIFICA LA LEY 19.420, QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA ARICA Y PARINACOTA

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H: Senado al proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.420, sobre incentivos para el desarrollo económico de las Provincias de Arica y Parinacota, con excepción de las que tienen por objeto intercalar en el artículo 1°, las letras i) y j), que ha rechazado.

De acuerdo con lo dispuesto en .el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don Claudio Alvarado Andrade

- don ·Ignacio Balbontin Arteaga

- don José García Ruminot

- don Alejandro Navarro Brain

- don Andrés Palma Irarrázaval

Lo que tengo a honra decir a V.E. en respuesta a vuestro oficio Nº 9.686, de 18 de abril de 1996.·

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Jaime Estévez Valencia.- Carlos Loyola Opazo.

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 09 de julio, 1996. Informe Comisión Mixta en Sesión 16. Legislatura 333.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.420, SOBRE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA.

BOLETÍN Nº 1727-05

Honorable Senado,

Honorable Cámara de Diputados:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro.

El Senado, en sesión de fecha 15 de mayo de 1996, nombró como miembros de la referida Comisión Mixta a los honorables Senadores integrantes de su Comisión de Hacienda.

La Cámara de Diputados, por su parte, mediante oficio Nº 1.054, de fecha 30 de abril de 1996, designó como integrantes de la misma a los honorables Diputados señores Claudio Alvarado, Ignacio Balbontín, José García, Alejandro Navarro y Andrés Palma.

A las sesiones en que vuestra Comisión Mixta analizó este proyecto, concurrieron el honorable Senador señor Beltrán Urenda y los honorables Diputados señores Darío Paya y Salvador Urrutia.

Asimismo, asistieron, especialmente invitados, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Narciso Irureta, y los representantes del Ministerio de Economía, don Luis Sánchez, y del Ministerio de Hacienda, señor Claudio Juárez; el Administrador del Puerto de Arica, don Osvaldo Ramírez; el Capitán de Fragata de Justicia, señor Patricio Latorre; la Directora de la Sociedad de Comercio Internacional, señora Rosa González; el Presidente de la Cámara Marítima y Portuaria de Chile, don Rodolfo García; el Presidente de la Asociación Nacional de Armadores, señor Francisco Salhi, acompañado del Gerente General de esa Asociación, don Arturo Sierra; el Asesor Legal de dicha entidad, señor Antonio Pedrals; el Presidente de la Asociación de Transportistas de Arica, don Jaime Arancibia; el Presidente del Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional, señor Arturo Márquez; el Presidente de la Federación de Tripulantes de Chile, don Jorge Tapia, y el representante de Ultramar, señor Wolfang Von Appen.

A continuación, se efectúa una relación de las dos discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación de la iniciativa así como los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión Mixta.

Artículo 1º

Introduce modificaciones a la ley Nº 19.420, sobre incentivos para el desarrollo económico de Arica y Parinacota.

Letra i)

Agrega en el inciso segundo del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, sustituido mediante la letra b) del artículo 30, entre los vocablos "Las" y "reclamaciones", la expresión "interpretaciones o".

El citado inciso segundo del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341 prescribe que los requisitos exigidos para calificar a una empresa de industrial tanto en Arica como en la zona franca de Iquique, deberán ser los mismos para iguales circunstancias, agregando que las reclamaciones que se presenten en relación al cumplimiento de dichos requisitos serán resueltas por el Director Regional de Aduanas.

La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la referida letra i), que intercala la expresión "interpretaciones o", entre los vocablos "Las" y "reclamaciones".

La Comisión Mixta aprobó por unanimidad esta norma, con los votos de los honorables Senadores señores Sergio Bitar, Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar y de los honorables Diputados señores Claudio Alvarado, Ignacio Balbontín, Alejandro Navarro, José Miguel Ortiz y Carlos Valcarce, por estimar que la norma en estudio permitirá al Director Regional de Aduanas resolver en mejor forma no sólo las reclamaciones sino también las interpretaciones que se le presenten en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos para calificar a una empresa de industrial tanto en Arica como en la zona franca de Iquique.

Letra j)

Esta letra propone derogar el artículo 34 de la ley Nº 19.420, que prescribe actualmente que lo dispuesto en el artículo 3º (cabotaje) del decreto ley Nº 3.059, Ley de Fomento a la Marina Mercante, no será aplicable en el caso de cargas que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica.

La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la derogación contenida en esta letra.

El Ejecutivo, con el objeto de resolver esta controversia entre ambas Cámaras, presentó una indicación para incorporar expresamente en el proyecto de ley el siguiente artículo nuevo, de carácter interpretativo:

"Artículo..- Declárase, interpretando el real sentido y alcance del artículo 34 de la ley Nº 19.420, que el cabotaje a que se refiere dicha disposición es exclusivamente el realizado por naves de marinas mercantes extranjeras.".

Fundando su indicación, el Ejecutivo expresó que el referido artículo 34 establece que lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059, de 1979, Ley de Fomento a la Marina Mercante, no será aplicable al cabotaje proveniente o con destino al puerto de Arica. Este artículo 3º, por su parte, señala que el cabotaje está reservado sólo para las naves chilenas, salvo tratándose de cargas superiores a las 900 toneladas, en cuyo caso podrán participar naves mercantes extranjeras previa licitación pública sujeta a los requisitos y condiciones que el mismo precepto contempla.

Al respecto, agregó el Ejecutivo que nunca estuvo en el ánimo del legislador de la ley Nº 19.420 al disponer la eliminación de la indicada restricción contenida en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059, de 1979, para las cargas provenientes o con destino al puerto de Arica, que dicho cabotaje pudiere ser realizado por naves de la marina de guerra de otros países.

Sin embargo, han surgido dudas o inquietudes sobre esta materia en algunos sectores de opinión, por lo cual se ha presentado la referida indicación presidencial.

La Comisión Mixta aprobó esta indicación, en forma unánime, con los votos de los honorables Senadores señores Julio Lagos, Jorge Lavandero, Ronald McIntyre, Roberto Muñoz Barra y Andrés Zaldívar, y de los honorables Diputados señores Ignacio Balbontín, Alejandro Navarro, Andrés Palma y Carlos Valcarce, dejando constancia de que este precepto se refiere a naves mercantes extranjeras operadas por privados.

En seguida, el honorable Senador señor Beltrán Urenda hizo presente que el cabotaje nacional recién se está reconstruyendo y que el artículo 34 de la ley Nº 19.420 importa una seria discriminación en contra de éste, agregando que todas las legislaciones extranjeras sobre marina mercante reservan el cabotaje nacional a sus respectivas marinas. Planteó que, por otra parte, se produce una situación de inequidad por cuanto las naves extranjeras que hagan cabotaje no pagarán el impuesto del 20% que deben cancelar los navieros nacionales sobre el valor del fletamento cuando arriendan una nave extranjera para el tráfico de cabotaje, y, además, los buques extranjeros no pagan IVA en sus insumos. Sin embargo, el señor Senador, con el claro propósito de contribuir a resolver la controversia suscitada entre ambas Cámaras, presentó la siguiente indicación: "Artículo...- Sustitúyese el artículo 34 de la ley Nº 19.420 por el siguiente:

"Artículo 34.- No obstante lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059, de 1979, Ley de Fomento a la Marina Mercante, en el caso de las cargas marítimas, cualquiera que sea su tonelaje, que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica, la Autoridad Marítima autorizará su embarque en naves mercantes extranjeras cuando no exista disponibilidad de naves nacionales o reputadas como tales. Se entenderá que no existe nave disponible, en caso que la espera de la nave chilena o reputada como tal, produjere atrasos en el embarque de las cargas superiores a 8 días. Tratándose de productos perecibles o de pronto deterioro o corrupción, el atraso no podrá ser superior a 3 días corridos. Estos plazos se contarán desde la fecha fijada por el usuario para el embarque.

Cuando las cargas precedentemente mencionadas tengan como origen o destino final puntos del territorio peruano o boliviano, el respectivo transporte marítimo se entenderá que constituye transporte internacional.".".

El señor Senador explicó que esta redacción amplía las facilidades que otorga la Ley de Fomento a la Marina Mercante (decreto ley Nº 3.059, de 1979) a las naves extranjeras, pudiendo acceder a cargamentos mayores o menores de 900 toneladas, si no hay disponibilidad de naves nacionales en los plazos estipulados.

Por otra parte, cuando estas cargas tengan como origen o destino final puntos del territorio peruano o boliviano, el respectivo transporte marítimo será considerado transporte internacional, con lo cual se cambia su actual condición de cabotaje.

Los honorables Diputados señores Salvador Urrutia y Carlos Valcarce hicieron indicación para mejorar la redacción en estudio, precisando que la autoridad marítima referida será el Secretario Regional Ministerial de Transportes respectivo, y que constituirá transporte internacional también el caso de las cargas que tengan como origen o destino final los centros exportadores de Arica y Parinacota, como una forma de dar mayor auge a la actividad económica de dichas provincias.

El honorable Senador señor Andrés Zaldívar se manifestó partidario de ampliar el concepto de transporte internacional no sólo respecto de las cargas antes mencionadas que tengan como origen o destino final puntos del territorio peruano o boliviano, sino también de aquéllas cuyo origen o destino final sean países sudamericanos, de modo de aumentar de una manera eficaz la actividad económica que se realice en Arica y Parinacota.

La Comisión Mixta aprobó esta indicación con las modificaciones anteriormente propuestas por los señores parlamentarios mencionados, por siete votos a favor, de los honorables Senadores señores Julio Lagos, Jorge Lavandero, Ronald McIntyre, Roberto Muñoz Barra y Andrés Zaldívar y de los honorables Diputados señores Ignacio Balbontín y Carlos Valcarce; uno de contra, del honorable Diputado señor Andrés Palma, y una abstención del honorable Diputado señor Alejandro Navarro.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de efectuaros las siguientes proposiciones:

Artículo 1º

(Modifica la ley Nº 19.420)

Letra i)

Aprobarla con el texto despachado por el Senado que es del tenor siguiente:

"i)Agrégase, en el inciso segundo del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, sustituido mediante la letra b) del artículo 30, entre los vocablos "Las" y "reclamaciones", la expresión "interpretaciones o".".

(Aprobada por unanimidad)

Letra j)

(Deroga el artículo 34 de la ley Nº 19.420)

Aprobarla sustituida por la siguiente:

"j) Declárase, interpretando el real sentido y alcance del artículo 34 de la ley Nº 19.420, que el cabotaje a que se refiere dicha disposición es exclusivamente el realizado por naves de marinas mercantes extranjeras.".

(Aprobada por unanimidad)

En seguida, la Comisión Mixta ha aprobado la siguiente letra k), nueva:

"k) Agrégase el siguiente artículo 35:

"Artículo 35.- No obstante lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059, de 1979, Ley de Fomento a la Marina Mercante, en el caso de las cargas marítimas, cualquiera que sea su tonelaje, que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica, el Secretario Regional Ministerial de Transportes respectivo autorizará su embarque en naves mercantes extranjeras cuando no exista disponibilidad de naves nacionales o reputadas como tales.

Se entenderá que no existe nave disponible en el caso de que la espera de la nave chilena o reputada como tal, produjere atrasos superiores a 8 días en el embarque de las cargas.

Tratándose de productos perecibles o de pronto deterioro o corrupción, el atraso no podrá ser superior a 3 días corridos.

Estos plazos se contarán desde la fecha fijada por el usuario para el embarque.

Cuando las cargas precedentemente mencionadas tengan como origen o destino final países sudamericanos o centros exportadores de Arica y Parinacota, el respectivo transporte marítimo se entenderá que constituye transporte internacional.".".

(Aprobada por siete votos a favor, de los honorables Senadores señores Julio Lagos, Jorge Lavandero, Ronald McIntyre, Roberto Muñoz Barra y Andrés Zaldívar y de los honorables Diputados señores Ignacio Balbontín y Carlos Valcarce; uno en contra, del honorable Diputado señor Andrés Palma, y una abstención del honorable Diputado señor Alejandro Navarro).

En consecuencia, el texto del proyecto de ley despachado por esta Comisión Mixta es del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.420:

a)En el artículo 1º:

1. Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión "al uso habitacional," por "a oficinas o al uso habitacional que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas,";

2. Agrégase, al final del inciso quinto, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente: "a excepción de aquellos vehículos especiales fuera de carretera con maquinaria montada.".

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 4º, el vocablo "precedente" por "primero".

c) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la expresión "de lavado de dinero y narcotráfico" por las palabras "contemplados en la ley Nº 19.366."

d) Sustitúyese, en el inciso quinto del artículo 10, la expresión "administrados" por "administradores".

e) Elimínase, en el inciso cuarto del artículo 12, la expresión "o nacionalizadas".

f) Agrégase, en el inciso final del artículo 19, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: "sin perjuicio de las señaladas en el inciso anterior.".

g) Reemplázase, en el artículo 21 el ordinal "8º" por el ordinal "7º".

h) Sustitúyense, en la letra a) del artículo 29, mediante la cual se modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.288, los términos "el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica" por la frase "los Aeropuertos Internacionales Arturo Merino Benítez de Santiago, Chacalluta de Arica y Diego Aracena de Iquique".

i) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, sustituido mediante la letra b) del artículo 30, entre los vocablos "Las" y "reclamaciones", la expresión "interpretaciones o".

j) Declárase, interpretando el real sentido y alcance del artículo 34 de la ley Nº 19.420, que el cabotaje a que se refiere dicha disposición es exclusivamente el realizado por naves de marinas mercantes extranjeras.

k) Agrégase el siguiente artículo 35:

"Artículo 35.- No obstante lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 3.059, de 1979, Ley de Fomento a la Marina Mercante, en el caso de las cargas marítimas, cualquiera que sea su tonelaje, que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica, el Secretario Regional Ministerial de Transportes respectivo autorizará su embarque en naves mercantes extranjeras cuando no exista disponibilidad de naves nacionales o reputadas como tales.

Se entenderá que no existe nave disponible en el caso de que la espera de la nave chilena o reputada como tal, produjere atrasos superiores a 8 días en el embarque de las cargas.

Tratándose de productos perecibles o de pronto deterioro o corrupción, el atraso no podrá ser superior a 3 días corridos.

Estos plazos se contarán desde la fecha fijada por el usuario para el embarque.

Cuando las cargas precedentemente mencionadas tengan como origen o destino final países sudamericanos o centros exportadores de Arica y Parinacota, el respectivo transporte marítimo se entenderá que constituye transporte internacional.".

Artículo 2º.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, en punto (.) seguido, la siguiente frase final: "Esta disposición no regirá respecto de los bienes raíces a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.420.".".

Acordado en sesiones celebradas los días 15 y 22 de mayo y 3 de julio de 1996, con asistencia de los honorables Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Sergio Bitar (Roberto Muñoz Barra), Francisco Javier Errázuriz (Julio Lagos), Sebastián Piñera (Ronald Mc Intyre) y Andrés Zaldívar y de los honorables Diputados señores Claudio Alvarado, Ignacio Balbontín, José García (Carlos Valcarce), Alejandro Navarro y Andrés Palma (José Miguel Ortiz).

Sala de la Comisión Mixta, a 9 de julio de 1996.

CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

4.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de julio, 1996. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 333. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. Proposición de la Comisión Mixta. Preferencia para su tratamiento.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Como lo señalé al inicio de la sesión, existe acuerdo para tratar a continuación el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 19.420, sobre incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1727-05. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.

El señor URRUTIA (don Salvador) .-

Señor Presidente , en abril de este año aprobamos por unanimidad todas las modificaciones propuestas por el Senado a la ley Nº 19.420, excepto la derogación del artículo 34 que establece beneficios de cabotaje para el puerto de Arica.

En la Comisión Mixta se analizaron in extenso durante dos meses los argumentos en pro y en contra de abrir el puerto de Arica al transporte marítimo extranjero, eliminando el virtual monopolio de la Marina Mercante Nacional en las cargas inferiores a 900 toneladas.

Finalmente, se llegó a consenso para complementar el artículo 34, focalizando la liberación del transporte marítimo desde y hacia Arica para todas las cargas que tengan como origen o destino final países sudamericanos o centros exportadores de Arica y Parinacota. Con ello se cumple el principal objetivo de la norma original: hacer más competitivo el puerto de Arica para el comercio exportador relacionado con los países próximos, especialmente Brasil y Bolivia, dado que dicho comercio tiene un enorme potencial de crecimiento por el progresivo funcionamiento del corredor bioceánico Santos-Arica , que atraviesa las ricas regiones del Matto Grosso en Brasil y de Santa Cruz en Bolivia.

El texto que complementa el artículo 34 original está expuesto en el informe como artículo 35, y agrega algunas ventajas en los plazos de autorización de transporte al cabotaje extranjero que no tenga relación con países sudamericanos, lo que también ayudará al objetivo de potenciar la actividad portuaria de Arica.

Por todo lo anterior, solicito a la Honorable Sala aprobar por unanimidad la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.

El señor VALCARCE .-

Señor Presidente , la Comisión Mixta agregó la frase “naves de marinas mercantes extranjeras”, en la letra j) del artículo 1º, que deroga el artículo 34 de la ley Nº 19.420, para dejar claramente establecido que existen marinas de guerra de otros países que también realizan cabotaje y carga. Al respecto, existen antecedentes de que en las costas chilenas ya habrían operado buques de marina de guerra con bandera extranjera.

De ahí que, como lo ha señalado el colega Urrutia , la letra j) y el artículo 35 que se agrega dejan satisfechas nuestras expectativas.

Sólo nos queda agradecer a la Cámara el trabajo realizado, a fin de establecer incentivos para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota. Al mismo tiempo, esperamos que pronto se solucione el problema relativo a las zonas declaradas parques nacionales, donde existe un potencial minero que podría sacar adelante a Arica sin necesidad de leyes e incentivos. Sin embargo, allí no se puede hacer prospección minera por tener tal carácter y porque la legislación hace bastante engorroso el sistema para las empresas mineras.

Por lo tanto, junto con agradecer a todos los colegas, anunciamos nuestro voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar la proposición de la Comisión Mixta?

El señor PAYA.-

No, señor Presidente.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Si no hay acuerdo, continuaremos con el siguiente proyecto que figura en la tabla.

Los cinco comités me pidieron que se tratara este proyecto sobre tabla, en el entendido de que hablarían sólo los dos Diputados que lo hicieron. Tengo en mi poder un documento firmado por los cinco Comités, y por eso he procedido así. Lamento que se creen estas discrepancias. Por lo tanto, el proyecto quedará para otra ocasión.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, con esto se puede sentar un precedente que hay que aclarar ahora.

Todos concordamos con el espíritu del proyecto, pero los colegas que representan a esa zona entenderán que hay un potencial conflicto en la redacción, originado en la Ley General de Pesca y Acuicultura y en la voluntad que ha venido anunciando el Gobierno de cerrar nuestros puertos a los buques pesqueros extranjeros. Planteo esto porque es un tema que afecta el desarrollo del norte.

Quiero dejar sentado, para la historia fidedigna de la ley, que esto se refiere sólo al cabotaje comercial, excluyendo el tema pesquero. De lo contrario, vamos a abrir una ventana que en poco tiempo más generará un conflicto, será necesario modificar la ley, y se pensará que se legisla en contra de un sector que queremos privilegiar.

Quiero dejar establecido que al votar, lo hago en favor del espíritu del proyecto, con la reserva relativa al sector pesquero, puesto que el Gobierno enviará un proyecto para cerrar los puertos chilenos a embarcaciones de bandera extranjera que participen en este rubro.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Pido a los Comités parlamentarios que colaboren con la Mesa en el despacho de la tabla. Los Diputados señores Salvador Urrutia y Valcarce me pidieron que tratáramos sobre tabla un proyecto simple y sencillo que se despacharía por unanimidad. Les hice presente que no siempre se producía ese acuerdo, porque todos sabemos lo que ocurre en la práctica. Me manifestaron que su petición estaba avalada por la firma de los Comités. Lo tratamos sobre tabla, y la unanimidad no se produjo.

Por eso, pido a la Sala que colabore con la Mesa. No es posible tratar proyectos sobre tabla, por simples y sencillos que parezcan, porque que en la práctica no lo son, y todos los Diputados tienen derecho a objetarlos y hablar sobre ellos. Se crea una situación muy compleja de manejo de la tabla por parte de la Mesa, cuando los Comités le plantean acuerdos que después no se reflejan en los hechos.

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma, que también la había solicitado.

El señor PALMA (don Andrés) .-

Señor Presidente , renuncié a usar de la palabra, en atención al acuerdo de los Comités.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Como el Diputado señor Juan Pablo Letelier hizo uso de la palabra, me parece justo dársela también a Su Señoría.

El señor PALMA (don Andrés) .-

Muchas gracias.

Señor Presidente , en mi opinión, el texto aprobado por la Comisión Mixta no refleja la discusión habida en ella.

De hecho, entendí que habíamos aprobado una indicación del Ejecutivo que agregaba un artículo nuevo para resolver el tema de las marinas mercantes extranjeras. Sin embargo, en el artículo 35 viene incluida una oración, que también se agregó en la Comisión Mixta, referido a naves mercantes extranjeras. No es lo mismo nave mercante que marina mercante.

Por lo tanto, creo que un despacho rápido probablemente no resuelve el tema de fondo planteado por la Armada Nacional, al cual hizo alusión el Diputado señor Valcarce . No es lo mismo nave mercante, que puede pertenecer a una marina de guerra, que marina mercante. Son conceptos diferentes, y en ese sentido el texto del artículo 35 propuesto, a mi entender, no refleja lo que aprobamos en la Comisión.

Puedo estar equivocado, pero en atención a esa consideración, votaré en contra del informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Señor Diputado , sin duda, su observación es muy seria y, por lo tanto, sería necesario que alguien lo aclarara, para lo cual ofreceré la palabra al Diputado señor Raúl Urrutia. Si es así, quedará pendiente y solicitaré a Su Señoría que aclare la situación en la Secretaría del Senado para colocarlo en tabla nuevamente. Si el texto aprobado por la Comisión Mixta contiene un error, naturalmente no podríamos aprobar la proposición.

Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia.

El señor URRUTIA (don Raúl) .-

Señor Presidente , no puedo aclarar lo que pasó en la Comisión Mixta, porque no participé en ella.

Sin embargo, en relación a lo dicho por el Diputado señor Palma en cuanto a qué se entiende por nave, la ley de marina mercante nacional -el decreto ley Nº 2.222 si mal no recuerdo-, define expresamente el concepto de nave, estableciendo que no se refiere a naves de guerra, sino a naves mercantes. Es el concepto existente en la legislación nacional. Nave es un término que se usa exclusivamente en la marina mercante, sea nacional o extranjera; los otros son los buques de guerra de los diferentes países, que tienen una legislación distinta.

Nada más. Muchas gracias.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Alvarado.

El señor ALVARADO .-

Señor Presidente , respecto de lo planteado por el Diputado señor Andrés Palma , la letra j), -página 9 del informe- dice: “Declárase, interpretando el real sentido y alcance del artículo 34 de la ley Nº 19.420, que el cabotaje a que se refiere dicha disposición es exclusivamente el realizado por naves de marinas mercantes extranjeras.” En ese sentido, tal como se consigna en la página 6 del informe, se entiende que la disposición se refiere a naves mercantes extranjeras operadas exclusivamente por privados.

Por lo tanto, con esta aclaración el punto estaría relativamente superado, en atención a que me da la impresión de que el Diputado señor Andrés Palma se refirió al artículo 35 que se agrega.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , durante la larga discusión que tuvimos en la Comisión Mixta respecto de la necesidad de modificar o no el artículo 34 -que aparecía descontextualizado en la ley según algunos Diputados y que no había sido bien redactado-, quedó de manifiesto -así lo planteé y por eso me abstuve en la votación de dicho artículo- que se carece de manera absoluta de una política de desarrollo en la marina mercante nacional.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

¿Me permite, señor Diputado ? Es otro el tema que estamos discutiendo.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , tomé parte en la discusión y creo que la Sala debe conocerla antes de votar. Estoy dando las razones de mi abstención, porque en la Sala haré lo mismo. Le pido que nos deje expresarnos cuando queramos hacerlo; estoy haciendo uso de mi derecho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Se me reitera que hay acuerdo en la Sala para aprobar las proposiciones de la Comisión Mixta sobre el proyecto que introduce modificaciones a la ley que establece incentivos para Arica y Parinacota, sin mayor discusión.

Si le parece a la Sala, se aprobarán y se dejará constancia del voto negativo del señor Andrés Palma.

Aprobadas.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 11 de julio, 1996. Oficio en Sesión 19. Legislatura 333.

No existe constancia del Oficio por el cual la Cámara de Diputados aprueba el Informe de Comisión Mixta.

4.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de julio, 1996. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 333. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ENMIENDA A LEY SOBRE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE ARICA Y PARINACOTA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En virtud de lo acordado por los Comités, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas ente el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 19.420, sobre incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota.

¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 13ª, en 4 de enero de 1996.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 56ª, en 7 de mayo de 1996.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 46ª, en 3 de abril de 1996.

Mixta, sesión 19ª, en 16 de julio de 1996

Discusión:

Sesión 52ª, en 17 de abril de 1996 (se aprueba en general y particular).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión Mixta se constituyó en conformidad al artículo 68 de la Constitución Política de la República. El Senado, en sesión de 15 de mayo de 1996, nombró como integrantes de ella a los miembros de la Comisión de Hacienda; por su parte, la Cámara de Diputados, según consta en el oficio Nº 1.054, de 30 de abril de 1996, designó como integrantes de la misma a los Diputados señores Claudio Alvarado, Ignacio Balbontín, José García, Alejandro Navarro y Andrés Palma.

A las sesiones de la Comisión Mixta concurrieron también el Senador señor Urenda y los Diputados señores Darío Paya y Salvador Urrutia. También se escuchó a diversas autoridades especialmente invitadas, entre ellas, el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , representantes de los Ministerios de Economía y de Hacienda y de la Armada.

La Comisión propone aprobar las disposiciones relativas al artículo 1º conforme al texto de la letra y), aprobado unánimemente por el Senado; sustituir la letra j), que deroga el artículo 34, por la que se indica en el informe, y aprobar una letra k), nueva. Esto último fue acogido con los votos favorables de los Senadores señores Lagos, Lavandero, Mc-Intyre, Muñoz Barra y Andrés Zaldívar, y de los Diputados señores Balbontín y Valcarce; votó en contra el Diputado señor Palma y se abstuvo el Diputado señor Navarro.

La Cámara de Diputados, por oficio Nº 1191, de 11 de julio del presente año, precisa lo siguiente: "La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 19.420, sobre incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota.

"Lo que tengo a honra comunicar a V.E."..., etcétera.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Ofrezco la palabra al Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , llamo a los señores Senadores a aprobar la propuesta de la Comisión Mixta.

Recuerdo que hace pocas semanas acogimos varias indicaciones tendientes a corregir o complementar algunos aspectos de la Ley Arica, hoy vigente; pero quedó algo pendiente. ¿Cuáles aprobamos? Una cuyo objetivo es determinar que el beneficio tributario no sólo se da a la construcción habitacional, sino también a la destinada a oficinas. Tal norma seguramente se va a incorporar a la ley del sur austral de Aisén y Magallanes , cuando el proyecto ingrese al Senado.

Aprobamos igualmente una extensión para los vehículos que en su estructura cuentan con maquinaria montada, de manera que el crédito tributario también les pueda ser extensivo.

Efectuamos asimismo algunas precisiones en lo concerniente a la Ley de Lavado de Dinero y Narcotráfico, modificando esa expresión por "ley Nº 19.366". Aclaramos que en los aeropuertos de Arica e Iquique existe el beneficio para la instalación de "duties free", o sea, locales libres de impuestos.

Todo ello fue aprobado primero por el Senado y luego por la Cámara, quedando una diferencia relativa a la Ley de Cabotaje. La Cámara Alta había acogido en la versión anterior de ese cuerpo legal la eliminación de la restricción de la Marina Mercante que opera en el puerto de Arica para cargas inferiores a 900 toneladas, a fin de que puedan ser utilizadas naves extranjeras para el movimiento de carga desde esa ciudad hasta el resto de Chile, y viceversa.

En la discusión, el Senado había rechazado el artículo y vuelto a la versión original, en el sentido de que a Arica no se podía llevar carga inferior a 900 toneladas sino en barcos nacionales. En cambio, la Cámara mantuvo lo dispuesto en la Ley Arica original.

Mi opinión fue favorable a mantener la situación como se estaba, más todavía cuando recientemente el Congreso del Perú otorgó facultades extraordinarias al Presidente de ese país, con el objeto de establecer procedimientos más flexibles para alentar el desarrollo de los puertos de Ilo y Matarani. Al respecto, mi criterio es que se mantengan las fluidas formas de tráfico con barcos nacionales y extranjeros hacia Arica, pues ello es favorable para el desarrollo del norte.

Con todo, escuchando los distintos argumentos, y en vista de la necesidad de que esta ley entre en operación con todos los aspectos de corrección que se han incorporado en el último tiempo, yo me avengo a que procedamos de la manera en que ha sido propuesta aquí. ¿Qué dice en definitiva? En primer lugar, que el artículo 34 de la ley Nº 19.420, sobre incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, se modifica estableciendo que, en el caso de las cargas marítimas que sean transportadas entre Arica y el resto del país por naves extranjeras, se permitirá su embarque sólo tratándose de naves mercantes. Esta aclaración fue hecha por representantes de la Marina, considerando que en el pasado algunas naves pertenecientes a Armadas de países vecinos realizaron movimientos de carga por las costas chilenas. En esa forma queda despejado el problema.

La segunda modificación es la siguiente: cuando se trate de cargas inferiores a 900 toneladas podrá usarse una nave mercante extranjera, con autorización del Secretario Regional Ministerial de Transportes respectivo, siempre y cuando, tratándose de productos corrientes, no haya una nave chilena disponible en 8 días, y en el caso de productos perecibles, no la haya en 3 días. Por lo tanto, podrá elevarse una solicitud a la autoridad mencionada para transportar la carga en naves mercantes extranjeras en vez de nacionales.

Además, se establece algo que facilitará las cosas: las cargas provenientes de países vecinos, como Perú, Bolivia, Paraguay, el noroeste argentino o Brasil, que circulen a través del puerto de Arica con destino a otros lugares de Chile, o que sean enviadas desde nuestro territorio hacia esos países pasando por el puerto de Arica, serán consideradas como internacionales y, por lo tanto, no sujetas a las restricciones derivadas del referido artículo 34.

Creemos que lo anterior introduce flexibilidad en la materia, y que se hace necesario disponer del instrumental adecuado para alentar el desarrollo del norte, el que, a mi juicio, ha sido fuertemente estimulado por la inauguración, realizada anteayer, de la carretera de Arica a la Paz, en todo el tramo boliviano. Tuve ocasión de estar presente en dicho acto, junto al Senador señor Lagos y al Diputado señor Salvador Urrutia. Se trata de una obra --es la primera carretera pavimentada internacional de Bolivia-- que cambia las relaciones entre este país hermano y el norte de Chile. Pienso que disponer prontamente de la ley en proyecto (además de las nuevas decisiones y obras que se están materializando) significará un impulso importante al desarrollo del norte de Chile, y de Arica en particular.

Por lo anterior, solicito al Senado que apruebe el informe de la Comisión Mixta, ya ratificado por la Cámara de Diputados, con lo que dispondremos de este instrumento para su aplicación inmediata.

He dicho.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , el informe emitido por la Comisión Mixta nos permitirá poner en vigencia un cuerpo legal que beneficia a Arica, en el cual hemos trabajado con el objeto de otorgarle algunos beneficios que le permitan incrementar su actividad.

En relación con el punto específico del cabotaje, lo que ha dicho por el Senador señor Bitar es correcto en el sentido de que la normativa propuesta por el informe de la Comisión Mixta mejora mucho las condiciones propias de Arica. Así debe entenderse, porque he oído a personeros del Ministerio de Economía sostener que a lo mejor deberá introducirse un veto, pues podría existir contradicción entre el artículo 34 de la ley Nº 19.420 y el 35 que se ha aprobado. Personalmente, creo que no existe tal contradicción. Quiero dejarlo en claro en el debate, con el objeto de que no se alargue una tramitación ya muy prolongada, a consecuencia de un veto.

El artículo 34 establece una modalidad para la transferencia de carga inferior a 900 toneladas, en el cabotaje nacional, que la exceptúa de la normativa del decreto ley Nº 3.059, de 1979. Cuando lo discutimos en la Comisión Mixta, agregamos dos artículos vinculados con esa disposición. Uno, interpretativo --como explicó el Senador señor Bitar --, para evitar que naves no mercantes hicieran movimientos de carga. Esto fue solicitado por la Armada. Además, se agregó el artículo 35 --a indicación del Senador señor Urenda --, en el cual se establece que en el traslado de las cargas marítimas, cualquiera que sea su tonelaje, y que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica, podrá realizarse por barco extranjero cuando no haya barco nacional disponible en el plazo de tres días para la mercadería perecible, y de ocho días para el resto de ella.

Aún más, se perfeccionó la indicación del Senador señor Urenda en el sentido de dar a Arica calidad de puerto internacional. Es decir, cualquier mercadería que tenga como origen o destino final los países sudamericanos, sin exclusión, o los centros exportadores de Arica --lo cual también es materia de ley y permitirá incentivar el comercio en la zona--, será considerada carga internacional (no nacional), y no se encontrará restringida por las disposiciones de la ley de cabotaje que favorecen a la Marina Mercante Nacional.

Por lo expuesto, todos los Parlamentarios que participamos en la Comisión Mixta estuvimos de acuerdo en aprobar las disposiciones mencionadas.

He querido aportar claridad y precisión sobre este particular, para evitar en lo posible un veto. Repito que no existe contradicción alguna entre el artículo 35 propuesto y la disposición vigente del artículo 34 de la ley Nº 19.420.

He dicho.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , el Honorable señor Zaldívar ha dado claridad respecto de lo que discutimos en la Comisión Mixta.

Deseo agradecer su participación en favor del despacho de esta normativa, pues considero que ella se encontraba entrampada creándonos demasiados perjuicios con relación a algunos intereses de inversionistas extranjeros.

Tal como ha dicho el Senador señor Bitar , hace pocas horas inauguramos una carretera muy importante, ya que constituye el primer corredor bioceánico entre Chile, Brasil, Paraguay y Bolivia. Se trata de una vía internacional de muy buena calidad, que abre un gran desafío para el norte chileno. Estuvimos allí con altas autoridades de Brasil y con el Presidente de la República de Bolivia , quienes han mostrado gran interés en su utilización. Y ésta es la señal más clara de la trascendencia de la materia que nos ocupa.

Sin embargo, no puedo dejar de expresar mi inquietud por la lentitud con que avanza la modernización de nuestros puertos. Pienso que el proyecto en discusión, entregado por el Primer Mandatario a la ciudad de Arica, debe reforzarse mejorando nuestras infraestructuras, pues uno de los puntos esenciales del comercio bioceánico que se apoyará en el norte será el de servicios.

No debemos olvidar que el Congreso peruano ha entregado facultades al Presidente Fujimori para que, en un plazo de 90 días, elabore un proyecto de desarrollo económico y social estratégico, el que, indudablemente, apunta a una acción de soberanía y geopolítica.

Estimo que llegó el momento para que todos los que deban aplicar, impulsar y desarrollar la iniciativa en debate actúen con sentido patriótico, pues la situación por la cual ha estado atravesando Arica, en términos de empleo y de economía, no ha sido la más deseable, como quisiéramos todos los chilenos.

En nombre del norte de Chile, agradezco el despacho del proyecto en discusión.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , me referiré al artículo 35, para que los señores Senadores tengan bien claros algunos conceptos sobre cabotaje, especialmente del área de Arica.

Hace solamente un año y medio que se han establecido algunas líneas marítimas normales hacia Arica. Sin ellas, los buques llevan la carga, cuando la hay; pero puede transcurrir largo tiempo, como se ha expresado aquí, en que el transporte se realiza sólo por camiones. Ahora que existen estas líneas, hay que tener bastante cuidado en que se actúe con equidad. ¿Por qué? Porque, si acaso buques de marina mercante de otra bandera toman esta carga de cabotaje, ello va en contra de la reciprocidad, en primer lugar. Por ejemplo, los buques chilenos pasan con gran capacidad de bodega por las costas peruanas y, de acuerdo con las leyes internas del país vecino, no pueden tomar carga alguna.

Pero lo más importante --señalado también en la discusión-- se refiere a la equidad, pues los costos de operación de los buques de marina mercante de otra nacionalidad son mucho menores que aquellos que enfrentan los nuestros al realizar una carrera normal de cabotaje. Los primeros no pagan IVA por el combustible, a diferencia del caso chileno. Y a ello se suman la alimentación y los impuestos. Cabe recordar que existe un impuesto de 20 por ciento cuando se arrienda una nave extranjera para carga.

Por eso, si bien el artículo mejora bastante la situación, la parte atinente a la equidad no ha sido resuelta completamente.

Nada más, señor Presidente.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , coincido con lo expresado por el señor Senador que acaba de intervenir. Y creo que la clave de esta solución radica en consagrar una excepción para Arica, justificada por su ubicación geográfica y la importancia que puede revestir para el desarrollo del comercio en una zona muy importante de Sudamérica.

La norma ha salido razonablemente equilibrada, en el sentido de que hace posible que las líneas chilenas que quieran servir este tráfico no sean objeto de una competencia desleal. Y lo verdaderamente importante para el sector es contar con servicios permanentes, los únicos que, a su vez, facilitan el funcionamiento de un comercio estable.

Destaco la trascendencia de la disposición en cuanto a que Arica sea un centro de operaciones en el área, al determinarse que las cargas con destino a países vecinos o provenientes de ellos se considerarán de transporte internacional, es decir, no se encontrarán sujetas a limitación alguna en lo relativo al cabotaje.

A mi juicio, se ha llegado a una solución equilibrada, entre dos planteamientos que eran bastante distintos. En todo caso, deseo destacar que ésta es una excepción especial, por la ubicación de Arica, y no debiera servir de precedente para afectar al cabotaje en el resto del país.

Pero, al mismo tiempo, deseo adherir muy fuertemente a lo expresado por el Senador señor Lagos en orden a que, quizás, la ley sobre Arica ha puesto en evidencia las deficiencias actuales de ese puerto, que hacen necesario efectuar inversiones para que pueda corresponder a lo que se anhela que sea esa ciudad: un gran centro de distribución internacional.

Y, a ese respecto, ojalá se dicte una normativa que facilite la inversión del sector privado, para que todas las legítimas aspiraciones y expectativas que con la ley se están fomentando no se vean frustradas por el hecho de que el puerto no puede competir con el de Ilo, en Perú, en relación con el cual se realizan inversiones muy fuertes.

Considero, ya que se está despachando una ley para favorecer a Arica, que se debe tener muy presente que alguna de sus disposiciones puede ser inoperante si el puerto de Arica no se coloca a la altura de las necesidades del transporte marítimo moderno.

Nada más, señor Presidente.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el informe de la Comisión Mixta.

--Se aprueba, y queda despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 16 de julio, 1996. Oficio en Sesión 19. Legislatura 333.

Valparaíso, 16 de julio de 1996.

Oficio Nº 10.080

A.S.E LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.420, sobre incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1191, de 11 de julio de 1996.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

SERGIO DIEZ Urzúa

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA

Secretario del Senado

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 06 de agosto, 1996. Oficio en Sesión 23. Legislatura 333.

S.E. El Presidente de la República comunica que hará uso de la facultad de Veto en fecha 06 de agosto de 1996.

Oficio de S.E. el Presidente de la República.

“Honorable Cámara de Diputados:

Mediante oficio Nº 1195, de 18 de julio en curso, V.E. me comunicó que el Honorable Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de ley del rubro.

Dentro del plazo y en uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, vengo en formular observaciones al proyecto de ley despachado por el Honorable Congreso Nacional, tanto para perfeccionar su estructura formal, cuanto para precisar un aspecto central del sistema de excepción contemplado en la ley Nº 19.420, que la iniciativa modifica.

I. FUNDAMENTOS PARA OBSERVAR LA LETRA j) DEL ARTÍCULO 1º DEL PROYECTO DESPACHADO POR EL CONGRESO NACIONAL.

La observación a esta norma es de naturaleza estrictamente formal. En efecto, dicha letra j) cuyo objeto es interpretar el real sentido y alcance del artículo 34 de la ley Nº 19.420está inserta dentro del artículo 1º del proyecto cuyas restantes letras buscan modificar directamente dicho cuerpo legal, sin pretender interpretarlo.

No parece adecuado, en consecuencia, como ocurre en este caso, que la labor de interpretación auténtica que se desea efectuar, se cumpla dentro de un cuadro de modificaciones al sistema de normas en la cual la interpretada se halla inserta.

Por lo expresado, todo hace aconsejable situar la letra j), ya referida, fuera de las normas que modifican, en forma directa, a la denominada “Ley Arica”, pasando a ser, sin otra enmienda, artículo 2º de la ley en proyecto, quedando signalizado el actual 2º como artículo 3º, también sin otra modificación.

II. FUNDAMENTOS PARA OBSERVAR LA LETRA k) DEL ARTÍCULO 1º DEL PROYECTO DESPACHADO POR EL CONGRESO NACIONAL.

1.El artículo 3º del Decreto Ley Nº 3.059, de 1979, establece que “el cabotaje queda reservado a las naves chilenas. Se entenderá por tal el transporte marítimo, fluvial o lacustre de pasajeros o de carga entre puntos del territorio nacional, y entre éstos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva.” Agrega el inciso segundo, que las naves mercantes extranjeras podrán participar en el cabotaje cuando se trate de volúmenes de carga superiores a 900 toneladas, sujetándose a diversas condiciones y situaciones que la norma establece.

2.En su oportunidad, y a indicación del honorable Senador señor Sergio Bitar, se introdujo como artículo 34 del proyecto que, más adelante, se convirtió en ley Nº 19.420, una norma excepcional respecto del sistema de reserva de cabotaje para naves chilenas, en lo que atañe a los puertos de la provincia de Arica.

Dicha norma, al decir de su autor, “suprime la limitación de uso de bandera nacional para carga marítima, de manera que significaría un gran abaratamiento de costo”, en el caso de cargas que provengan o tengan por destino los puertos de dicha provincia, con el consiguiente incentivo para su desarrollo.

3.En el curso de la tramitación del presente proyecto de ley específicamente durante su segundo trámite constitucional en el Honorable Senado, se aprobó una norma derogatoria del artículo 34 de la ley Nº 19.420, cuyo efecto sería someter el cabotaje hacia y desde los puertos de la provincia de Arica a la regla general establecida por el artículo 3º del Decreto Ley Nº 3.059, Ley de Fomento a la Marina Mercante Nacional.

Dicha derogación fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional.

4.Así las cosas, haciéndome cargo de algunas inquietudes surgidas en cuanto a que el cabotaje de cargas provenientes o con destino a los puertos de la provincia de Arica pudiere ser realizado por naves de guerra de otras banderas y como forma y modo de resolver la controversia existente sobre el particular entre las Cámaras, propuse la inclusión de un artículo nuevo, de carácter interpretativo del artículo 34 de la denominada “Ley Arica”.

De este modo, y sin perjuicio de lo que hice presente en el precedente Nº I, al observar la letra j) del artículo 1º del proyecto, la Comisión Mixta de Diputados y Senadores, por unanimidad de sus miembros presentes, aprobó declarar, interpretando el real sentido y alcance del artículo 34 de la ley Nº 19.420, “que el cabotaje a que se refiere dicha disposición es exclusivamente el realizado por naves de marinas mercantes extranjeras.”

5.Ahora bien, y en clara contradicción con la norma interpretativa despachada por la Comisión Mixta, se aprobó esta vez con el voto en contra del Diputado señor Andrés Palma y la abstención del Diputado señor Alejandro Navarrouna letra k) para incorporar el artículo 35, nuevo, a la ley Nº 19.420, que establece una normativa diferente para el cabotaje que vaya o venga de los puertos de la provincia de Arica.

6.He decidido vetar supresivamente el artículo 35, nuevo, que se ha propuesto introducir a la ley sobre incentivos para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota, por las razones siguientes:

a)Entendiéndola, precisamente, como una regla capaz de producir incentivos para el desarrollo de Arica, el artículo 34 de la ley Nº 19.420 excluye procedimientos y causales para que las naves de marinas mercantes extranjeras puedan participar en el cabotaje que vaya o venga de los puertos de dicha provincia. Éstas, en la práctica, quedan liberadas de las restricciones y regulaciones contenidas en el artículo 3º del Decreto Ley Nº 3.059, en cuanto a autorización administrativa y a la ausencia de naves chilenas disponibles;

b)La flexibilización del sistema que en apariencia diseña el nuevo artículo 35 que se ha propuesto introducir a la Ley Arica, en cuanto no considerar el tonelaje transportado y a definir el concepto de indisponibilidad de naves chilenas es, en definitiva, un retroceso respecto de la actual normativa que no señala ningún tipo de autorización ni preferencia para naves nacionales en el comercio de cabotaje hacia y desde puertos de la provincia de Arica;

c)No resulta claro si la normativa que propone el nuevo artículo 35, operaría en conjunto o en reemplazo del sistema del D.L. Nº 3.059. En efecto, el problema se origina en su propia redacción, que parte señalando que “No obstante lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059, de 1979,”, lo que parece dar a entender que se aplicaría conjuntamente con dicho sistema en todo lo que no lo contradiga, y

d)Si se atiende al modo en que se formuló la proposición en comento en el seno de la Comisión Mixta de Diputados y Senadores, cabe advertir que ella buscaba, derechamente, la sustitución del actual artículo 34 de la ley Nº 19.420, por uno nuevo. Sin embargo, luego de haberse aprobado, previamente, la norma interpretativa de aquél, hubo de quedar como “Artículo 35.”, provocando las dudas y contradicciones que me he permitido hacer resaltar.

7.Por tanto, y a fin de contribuir a la claridad y efectividad del sistema de incentivos que se desea mantener para el desarrollo económico de las provincias del extremo norte de nuestro territorio, resulta aconsejable la supresión total del artículo 35 que se propone introducir al texto de la actual “Ley Arica”.

En consecuencia, en uso de las facultades constitucionales y legales de que me encuentro investido, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley despachado por el Honorable Congreso Nacional, haciendo presente la urgencia, para su despacho, en todos sus trámites constitucionales incluyendo el que corresponde cumplir en el Honorable Senadola que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.

ARTÍCULO 1º

1)Para sustituir el punto final (.) de su letra h), por la expresión “, e” (Observación de forma);

2)Para sustituir la expresión “j)”, por “Artículo 2º.”, pasando el actual “Artículo 2º.” del proyecto a ser “Artículo 3º.”, sin otra enmienda (Observación de forma), y

3)Para suprimir su letra k).

En consecuencia, devuelvo a V.E., el referido Oficio Nº 1195, de 18 de julio de 1996.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZTAGLE, Presidente de la República; CARLOS FIGUEROA SERRANO, Ministro del Interior; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; EDMUNDO PÉREZ YOMA, Ministro de Defensa Nacional; EDUARDO ANINAT URETA, Ministro de Hacienda; NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.”

5.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 09 de agosto, 1996. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 26. Legislatura 333.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RELATIVO A LAS OBSERVACIONES DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.420, SOBRE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. (BOLETÍN Nº 1727-05)

“Honorable Cámara:

En la sesión 23ª, de la Honorable Cámara, de fecha 6 de agosto de 1996, se acordó que vuestra Comisión de Hacienda analizara las Observaciones formuladas por S.E. al proyecto de ley indicado en el epígrafe, que fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional, según consta del oficio Nº 1.195, de 18 de julio recién pasado, del Presidente de esta Corporación.

La Comisión se abocó al estudio correspondiente en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y el Título III de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en los artículos 167 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

En el Mensaje por el cual se formulan las Observaciones objeto del presente informe se dispuso urgencia “suma” en todos sus trámites constitucionales.

Asistió a la Comisión durante el estudio de las observaciones el señor Luis Sánchez Castellón, Asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Las Observaciones del Ejecutivo inciden en las siguientes materias:

Las relativas a las letras h) y j) del artículo 1º, que corresponden a los números 1) y 2) del veto, son de carácter formal, y responden a razones de técnica legislativa vinculadas a la estructura del proyecto.

La relacionada con la letra k) del artículo 1º, que corresponde al número 3) del Veto, propone la supresión del artículo 35 incorporado por el proyecto a la ley Nº 19.420, y responde, a juicio del Ejecutivo, a que entraría en contradicción con la norma interpretativa del artículo 34 de la misma ley, contenida en la letra j) del artículo 1º, la cual fue incorporada en el trámite de Comisión Mixta.

El señor Luis Sánchez fundamentó en la Comisión el Veto del Ejecutivo como necesario para evitar la contradicción que se produciría entre los artículos 34 y 35, optándose por dejar subsistente la letra j) del artículo 1º, que pasaría a ser artículo 2º, por la cual se declara, interpretando el real sentido y alcance del artículo 34 de la ley Nº 19.420, que el cabotaje a que se refiere dicha disposición es exclusivamente el realizado por naves de marinas mercantes extranjeras. De este modo, queda excluida la posibilidad que dicho cabotaje pudiera ser practicado por naves de guerra de países vecinos.

En la Comisión se debatió la justificación que existiría para establecer una norma de excepción al cabotaje efectuado por naves chilenas, sólo para el puerto de Arica.

A favor de la norma de excepción, se argumentó que no se vería afectada la marina mercante nacional con su aplicación, porque el volumen de carga transportada por ella hacia o desde el puerto de Arica es menor y tampoco afectaría al transporte terrestre, puesto que no es competitivo con el transporte marítimo por razones económicas. Sin embargo, haría más eficiente el servicio de mercantes extranjeros que recorren el litoral con espacio disponible para carga que en la actualidad no pueden retirar o dejar en Arica.

En oposición a lo anterior, se sostuvo que la medida debería enmarcarse en criterios de reciprocidad, de modo que empresarios chilenos pudieran realizar cabotaje en los países de origen de aquellos armadores que se beneficiarían con la norma de excepción.

Sometidos a votación los números 1 y 2, fueron aprobados por unanimidad. El número 3, fue aprobado por 5 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de agosto de 1996.

Acordado en sesión de fecha 7 de agosto de 1996, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Arancibia, don Armando; Galilea, don José Antonio; Bartolucci Jonhston, don Francisco; García, don José; Jocelyn-Holt, don Tomás; Jürgensen, don Harry; Makluf, don José; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés; Rebolledo, señora Romy, y Schaulsohn, don Jorge.

Se designó Diputado Informante al señor Palma, don Andrés.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Secretario de la Comisión.”

5.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de agosto, 1996. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 333. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. Observaciones del Presidente de la República.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.420, sobre incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Andrés Palma.

Antecedentes:

-Observación de S.E. el Presidente de la República , boletín Nº 1727-05, sesión 23ª, en 6 de agosto de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 26ª, en 13 de agosto de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI .-

Señor Presidente , Su Excelencia el Presidente de la República ha formulado observaciones a la decisión tomada por el Congreso respecto del tema del cabotaje. Concretamente, se trata de reservar a la Marina Mercante Nacional el transporte marítimo de carga en nuestro país.

Este tema fue largamente analizado en todos sus trámites y, en definitiva, el Congreso Nacional, por amplia mayoría, estableció una norma de prudencia que, de alguna manera, mantiene la reserva de carga para la Marina Mercante Nacional, pero también abre la posibilidad para que las naves extranjeras participen en el cabotaje, con las limitaciones señaladas en la ley. Sin embargo, el Presidente de la República veta esta norma e insiste en el criterio original: dejar abierto el cabotaje de las mercaderías que tengan como destino de salida o de llegada el puerto de Arica.

¿Por qué, después de un arduo debate, en el que se analizaron todas las posiciones y se ponderaron las distintas alternativas, el Congreso Nacional llegó a la norma de prudencia que he señalado? Como lo expresamos en su oportunidad, se trata de resguardar a un sector de la actividad económica nacional, a los trabajadores marítimos y al transporte terrestre chileno, y de mantener las normas internacionales de reserva que rigen en todos los países.

La aprobación de las observaciones formuladas por el Presidente de la República significaría una apertura unilateral de la Marina Mercante Nacional respecto de las de otros países, que no tienen reciprocidad con Chile en la materia y donde se reserva esta actividad a sus respectivas marinas.

Para el veto, el Ejecutivo no invoca otras razones sobre el tema y sólo pretende imponer su criterio al Congreso. Sin embargo, los argumentos de fondo que en su oportunidad sirvieron de base para establecer la norma de prudencia, siguen siendo válidos y no han sido contradichos.

Llamo a los señores Diputados a recordar el debate que tuvimos en su oportunidad. ¿Por qué el Parlamento adoptó esa decisión? A mi juicio, si el Presidente de la República no tiene nuevos argumentos, no debe imponernos su criterio, aun cuando esté facultado constitucionalmente para vetar e insistir. Esta materia ha sido tratada muy a fondo y no hay nuevos antecedentes que hagan necesario cambiar nuestro criterio.

Para evitar perjuicios a la Marina Mercante Nacional, a los trabajadores marítimos y portuarios, es necesario mantener nuestra posición sobre este tema.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.

El señor URRUTIA (don Salvador) .-

Señor Presidente , el tema del cabotaje hacia Arica ha sido analizado in extenso por este Congreso durante aproximadamente ocho meses.

Cuando se trató la ley Arica, en agosto de 1995, se aprobó por unanimidad el artículo 34, que liberaba el cabotaje extranjero desde y hacia el puerto de Arica. Luego, aprovechando un proyecto modificatorio de otros aspectos de dicha ley, el Senador señor Beltrán Urenda presentó una indicación en que pedía derogar dicho artículo. Ahí comenzó el análisis a fondo que se llevó a cabo tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, y luego, por dos meses en una Comisión Mixta.

Los representantes de Arica tienen claro que es necesario fortalecer la competitividad de su puerto, lograr que los fletes desde y hacia Arica sean lo más barato posible, lo que se logrará, en parte, cuando las naves extranjeras participen en las cargas menores de 900 toneladas. Es una ventaja indudable que apunta a hacer que el puerto de Arica sea más competitivo para los tiempos que vienen, en que deberemos luchar con los del sur del Perú para ser el terminal del corredor bioceánico que unirá Brasil y Bolivia con los puertos del Pacífico.

Debemos actuar pensando en el futuro. Es necesario que ese enorme flujo de carga de Centroamérica y Sudamérica hacia el Asia y viceversa, sea transferido en puertos chilenos, específicamente por Arica. Para ello, se han dado pasos importantes, como la creación de la figura de “centros exportadores”, contemplada en la ley Arica, que obedecen al principio de almacenar, exponer, envasar, preparar la comercialización de los productos que Sudamérica vende al mundo y, a su vez, que Chile vende al mundo y a Sudamérica.

Permitir que los barcos extranjeros operen en Arica hacia y desde el litoral chileno beneficiará enormemente al puerto y a su proyección futura, pues lo hace más competitivo y lo prepara para convertirse en el eje del corredor bioceánico en su terminal Pacífico.

¿Cuál es el problema? La Marina Mercante Nacional considera que sus intereses serán gravemente dañados por esta situación.

El decreto ley Nº 3.059, que entregó el monopolio de las cargas menores de 900 toneladas a la Marina Mercante dentro del cabotaje, es de 1979, es decir, de hace aproximadamente 17 años, lapso en el cual no hubo un desarrollo marítimo nacional hacia Arica, ya que sólo hace tres comenzó un incipiente cabotaje hacia esa zona. En 1994 sólo se movilizaron 25 mil toneladas de carga y descarga de mercaderías. En cambio, en el mismo año la Marina Mercante movió 10 millones de toneladas. Es decir, para ella el cabotaje hacia Arica significa la cuarta parte del 1 por ciento, porcentaje ínfimo, que no puede afectar ni dañar su potencial de crecimiento. No se trata de que el cabotaje hacia Arica represente la mitad, el 25 o el 10 por ciento del movimiento de los barcos nacionales, sino que es mucho menos del 1 por ciento. En cambio, comparativamente, los beneficios que puede tener el abaratamiento de los costos del flete hacia Arica representan para la ciudad y su puerto una enorme ventaja que se multiplicará en el tiempo.

Por ello, es conveniente acoger el criterio del Ejecutivo que apunta en la política correcta: hacer más competitivo el puerto de Arica, con el objeto de transformarlo en el terminal Pacífico del corredor bioceánico Atlántico-Pacífico.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia.

El señor URRUTIA (don Raúl) .-

Señor Presidente , quiero referirme fundamentalmente a la importancia que tiene para nuestra marina mercante la mantención del proyecto aprobado por la Comisión Mixta, y hago mías todas y cada una de las expresiones vertidas por el honorable Diputado señor Francisco Bartolucci .

Quiero plantear algunas situaciones que considero importantes.

A las provincias de Arica y Parinacota les es absolutamente indiferente la forma en que se haga el cabotaje. Lo que les interesa para lograr su desarrollo es que éste sea permanente y regular; es decir, que las mercancías sean trasladadas permanentemente de un lugar a otro. Arica podría constituirse en un puerto internacional y también formar parte de los corredores bioceánicos de que tanto se habla hoy, en la medida en que efectivamente ellos puedan establecerse y en que existan las naves requeridas para tal efecto.

Sin embargo, hay que dejar claramente establecido que la propia ley señala una excepción al respecto, al disponer que todas las mercancías que vengan de otros lugares, que no sean las que se transportan desde Arica hacia el resto de Chile -por ejemplo, las que vienen de Bolivia, que para todos los efectos se considerarán mercancías internacionales- ya sea que vayan desde Arica hacia el extranjero o hacia los puertos del sur de Chile, serán consideradas mercancías internacionales, y por lo tanto también podrán ser transportadas en naves extranjeras.

Lo que trata de resguardar aquí es un principio fundamental del derecho comercial internacional, que se refiere a la reserva del cabotaje para las marinas mercantes nacionales -principio consagrado y en el derecho nacional de todos los países-, salvo cuando exista reciprocidad a través de tratados internacionales en virtud de los cuales en determinado momento naves extranjeras también puedan realizar dicho cabotaje en los respectivos países, cosa que no sucede en este caso.

Por eso, en su momento, aprobamos el proyecto reformulado en la Comisión Mixta -tengo entendido que fue redactado por el Senador Andrés Zaldívar- que mantenía la reserva del cabotaje para las naves mercantes de nuestro país, como una forma de mantener este principio fundamental, a menos que -como lo señalé cuando tratamos el proyecto- se lograra la reciprocidad de otras naciones a través de tratados internacionales.

Insisto en que, en el evento de que se aprueben las observaciones del Presidente de la República, este proyecto puede crear serios inconvenientes a nuestra marina mercante nacional.

Tengo información de organizaciones internacionales de trabajadores que señalan expresamente el grave daño que se puede provocar a las tripulaciones de naves nacionales en el evento de que esto se generalice, porque puede ser el primer paso para introducir modificaciones importantes no sólo a la marina mercante nacional, sino a todo el sistema portuario nacional que, indudablemente, ha tenido un gran desarrollo en los últimos años, y que espero que con el nuevo proyecto que aprobaremos en los próximos días será mucho más eficiente y competitivo con el de las otras naciones del mundo. Pero esto puede ser el inicio de un proceso que traerá enormes consecuencias económicas, no sólo para el país, sino para quienes laboran en el sector naviero, específicamente para sus tripulantes.

Se me puede decir que es escasa la carga que viene desde Arica hacia los puertos del sur o desde éstos hacia Arica; es posible, pero lo que importa es mantener el principio de la reserva del cabotaje para nuestras naves mercantes. Por eso, en su momento, el legislador fue muy sabio al establecer una norma oportuna y prudente que daba equilibrio. Lamentamos profundamente que, haciendo uso de un derecho constitucional, el Presidente de la República haya formulado observaciones al proyecto.

Por eso, solicito a la Honorable Cámara que rechacemos dichas observaciones e insistamos -con los dos tercios, como lo establece la Constitución Política- en la norma que aprobamos inicialmente.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Con esta intervención se han completado los tres discursos que establece el Reglamento. Sin embargo, los Diputados señores Valcarce y Ortiz también han pedido la palabra, y a la Mesa le parece de equidad otorgársela.

Si le parece a la Sala, en primer lugar, intervendrá el Diputado señor Valcarce y luego el señor Ortiz, después de lo cual se votará.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.

El señor VALCARCE .-

Señor Presidente , el análisis debe centrarse en el momento en que la Comisión Mixta estudió el artículo 34.

Nadie ha señalado que cuando analizamos la modificación a dicho artículo, junto con el Diputado señor Salvador Urrutia presentamos una indicación para suprimirlo. Por lo tanto, hubo un error de la Secretaría del Senado, que no lo eliminó, quedando uno 34 y otro 35. Evidentemente, el Presidente de la República vetaría el artículo 35 propuesto por la Comisión Mixta, respecto del cual cinco Senadores e igual número de Diputados habíamos llegado a un consenso, pese a que hubo un voto en contra y una abstención a causa de la rapidez con que se efectuó la votación.

Entonces, y con el ánimo de avanzar, creo que deberíamos insistir en el artículo 35 aprobado por la Comisión Mixta, que dispone que ninguna nave perteneciente a una marina de guerra extranjera podrá hacer cabotaje en Chile y que, al mismo tiempo, resguarda el principio de que la carga chilena o extranjera se transportará primero en buques chilenos, y la sobrante en naves de bandera extranjera. Se trata de un principio de nacionalidad y reciprocidad en una economía social de mercado realmente clara y subsidiaria. Por lo tanto, debemos insistir en el criterio de la Comisión Mixta, esto es, en mantener el artículo 35.

Resulta lamentable para los ariqueños que el tratamiento de este proyecto haya tardado tanto tiempo. Se va a cumplir un año y todavía nos encontramos discutiendo un problema tan puntual como el cabotaje, cuando los centros de exportación, que constituían una gran esperanza, ni siquiera podrán funcionar porque el artículo 12 del acuerdo del Mercosur les traerá problemas. Por otra parte, las edificaciones se encuentran detenidas; sólo se han construido cinco edificios.

Por eso, sería necesario que este proyecto no sólo contuviera las observaciones del Presidente de la República , sino que también diera otros incentivos que saquen adelante a nuestras provincias de Arica y Parinacota.

Hoy, el éxodo de ariqueños sigue siendo constante. El despoblamiento de esas provincias es un tema que nos preocupa a todos, y pese a todo el esfuerzo hecho por el Congreso, su gente aún cree responsablemente que tenemos el compromiso de entregarles mejores incentivos y beneficios porque nuevamente vislumbran en su futuro nubarrones negros producto del desencanto y de que no existe un horizonte claro.

Por lo tanto, estoy por mantener el artículo 35, en la esperanza de que el Supremo Gobierno aumente los fondos regionales para obras públicas, de modo que a través de esta iniciativa se pueda tender un puente entre la actual crisis de Arica y su futuro, pues todavía algunos tienen esperanzas de que entre en vigencia lo más pronto posible.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , tal como lo señalaron los dos representantes del distrito de Arica -me refiero a los Diputados Salvador Urrutia y Carlos Valcarce -, la mayoría de los 120 Diputados hemos visto con mucho interés toda iniciativa que fomente el desarrollo de Arica y Parinacota.

Se recordó que la tramitación de este proyecto ha demorado alrededor de un año. Para ser justos, esto no ha sido responsabilidad de nuestra Corporación. Durante el último trámite del proyecto me correspondió reemplazar al Presidente , Diputado señor Jaime Estévez , que debió ausentarse para cumplir compromisos del cargo, y, lamentablemente, por una situación administrativa generada en el Senado de la República, estamos pagando el costo de tener que discutir este proyecto que modifica la ley Nº 19.420. Este tema debió resolverse el año pasado. Quiero dejarlo consignado para ser justo con la labor de los Diputados y funcionarios de la Corporación.

Pero aquí tenemos una realidad. Se ha recordado que en esta modificación a la ley que establece los incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, el tema de más amplia discusión fue el relativo al cabotaje.

En la Comisión Mixta me correspondió reemplazar al Diputado señor Andrés Palma , que hoy no está presente por encontrarse cumpliendo tareas específicas en su distrito de la Región Metropolitana. Cuando participé en las dos reuniones de dicha Comisión, comprobé que había dos posiciones diametralmente opuestas, y me llamó positivamente la atención que los dos Diputados del distrito y los dos Senadores de la circunscripción, buscaron salidas efectivas que ayudaran al desarrollo económico de esa región extrema del país, llegando a una solución que, como lo expresó claramente el Diputado señor Raúl Urrutia , fue aprobada como proposición de la Comisión Mixta.

Pero nuevamente nos encontramos con que existe una contradicción entre los artículos 34 y 35, debido a lo cual las observaciones del Presidente de la República –for-uladas de acuerdo con sus atribuciones- a las letras h) y j) del artículo 1º, que corresponden a los números 1 y 2 del veto, son de carácter formal y responden a razones de técnica legislativa vinculadas a la estructura del proyecto.

Por eso, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad esta parte del veto.

El tema en discusión se aprobó con votación dividida. En mi caso, y en representación de la bancada democratacristiana, aprobé el veto después de escuchar la exposición y fundamentación del mismo hechas por don Luis Sánchez Latorre , en representación del Gobierno, quien expresó claramente que era un tema contradictorio que se volvería a producir entre los artículos 34 y 35, en relación con los alcances del cabotaje realizado desde y hacia el puerto de Arica. En la Comisión de Hacienda quedó claramente estipulado que se excluye la posibilidad de que dicho cabotaje sea practicado por naves de guerra de países vecinos.

También nos enteramos del nivel de cabotaje que existe en Arica en este momento, a través de las intervenciones de los Diputados señores Salvador Urrutia y Carlos Valcarce , quienes señalaron que es mínimo y que lo que se desea es fomentarlo.

Tal como se señaló al aprobar el veto, quedó meridianamente establecido que no afecta a las empresas que desempeñan el cabotaje a nivel nacional. Al revés, la posibilidad de que operen naves extranjeras ayuda al desarrollo de Arica y Parinacota.

Por eso, anuncio el voto favorable de la Democracia Cristiana a los dos vetos al proyecto.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Cerrado el debate.

Las observaciones del Presidente de la República, se votarán en conjunto porque se refieren a una sola cuestión y las posiciones son similares y claras.

En votación.

-Durante la votación.

El señor PIZARRO.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , quiero hacer una consulta técnica, porque no todos tenemos la información específica.

Para una mejor comprensión, me gustaría que alguno de los señores Diputados que participó en la Comisión Mixta, tal vez el colega señor Valcarce , nos informara de qué nivel de cabotaje se habla, cuál es el aumento a que aspira Arica y qué empresa hace el cabotaje nacional, si la Interoceánica o Sudamericana de Vapores.

Como el objetivo es tratar de abaratar costos y generar mayor actividad, el ingreso de naves de otras banderas podría ser interesante, pero me gustaría saber cuál es la realidad actual antes de votar.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Señor Diputado , terminó el debate. Estamos en votación. El Diputado señor Salvador Urrutia podrá explicarle después esta materia.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 1 abstención.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Ceroni, Dupré, Elgueta, Estévez, Fuentealba, Gajardo, González, Hernández, Jara, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Makluf, Ojeda, Ortiz, Pizarro, Pollarolo ( doña Fanny), Rebolledo ( doña Romy), Saa (doña María Antonieta), Silva, Sota, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Venegas, Villegas, Villouta, Walker y Wörner ( doña Martita).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca, Bartolucci, Ferrada, García (don René Manuel), Longueira, Masferrer, Matthei ( doña Evelyn), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Solís, Urrutia (don Raúl), Valcarce y Vilches.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobadas las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República.

Despachado el proyecto.

5.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 27 de agosto, 1996. Oficio en Sesión 31. Legislatura 333.

OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRÁMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 19.420, SOBRE DESARROLLO ECONÓMICO DE ARICA Y PARINACOTA

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República, al proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 19.420, sobre incentivos para·el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota.

Lo que tengo a honra decir a V.E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Jaime Estévez Valencia.- Alfonso Zúñiga Opazo.

5.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 03 de octubre, 1996. Informe de Comisión de Hacienda

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.420, QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA.

BOLETIN Nº 1.727—05.

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Hacienda tiene a honra informar las observaciones de S.E. el Presidente de la República recaídas en el proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.420, sobre incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota.

A la sesión en que la Comisión analizó estas observaciones concurrió el asesor del Ministerio de Economía, señor Luis Sánchez Castellón.

ANTECEDENTES DE LAS OBSERVACIONES

El mensaje con que S.E. el Presidente de la República remite estas observaciones al Poder Legislativo señala que el artículo 32 del decreto ley Nº 3.059 reserva a las naves chilenas el servicio de cabotaje, esto es, el transporte marítimo, fluvial o lacustre de pasajeros y carga en el territorio nacional. Como excepción, la referida norma dispone que podrán participar mercantes extranjeros en el cabotaje cuando se trate de volúmenes de carga superiores a 900 toneladas.

Con ocasión del proyecto que se convirtió en la ley Nº 19.420, se introdujo una norma en dicho texto —artículo 34— que dispone que en el caso de las cargas que provengan o tengan por destino la provincia de Arica, no se aplicará el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059.

Continúa expresando el mensaje que durante la tramitación de este proyecto de ley se aprobó una norma derogatoria del referido artículo 34, con lo cual los puertos de la provincia de Arica quedan sujetos a la regla general establecida en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059.

La norma derogatoria señalada fue rechazada en el tercer trámite constitucional por la H. Cámara de Diputados.

Agrega el mensaje que fruto del análisis de este proyecto se detectó la inquietud de que el cabotaje proveniente o con destino a los puertos de la provincia de Anca pudiere ser realizado con naves de guerra de otras banderas. En razón de esta inquietud y también como forma de resolver las divergencias que se habían producido entre ambas Cámaras, el Ejecutivo propuso una norma interpretativa del referido artículo 34, en el sentido de que dicho cabotaje solamente se podía realizar con naves de marinas mercantes extranjeras.

Seguidamente, explica que en contradicción con esta norma interpretativa se aprobó la incorporación de un nuevo artículo 35 que establece una normativa diferente para el cabotaje de los puertos de la provincia de Arica, precepto que es ahora objeto de un veto supresivo basado, fundamentalmente, en las siguientes razones:

Uno) El artículo 34 de la ley Nº 19.420 libera a las naves extranjeras de todo procedimiento y causales para operar en el cabotaje de la provincia de Arica.

Dos) El mecanismo propuesto por el artículo 35 (indisponibilidad de naves chilenas para que puedan operar naves extranjeras) constituye un retroceso respecto de la actual normativa que no señala autorizaciones y preferencias para naves nacionales en el comercio de cabotaje hacia y desde los puertos de la provincia de Arica.

Tres) La redacción del artículo 35 es confusa en el sentido de que no precisa si puede operan en conjunto o en reemplazo del sistema planteado por el decreto ley Nº 3.059.

Cuatro) Con el propósito de contribuir a la efectividad del sistema de incentivos para las provincias del extremo norte, y pon las razones expresadas, resulta aconsejable suprimir en su totalidad el artículo 35 de la ley Nº 19.420.

En consecuencia, el Ejecutivo propone la supresión de la letra k) del artículo 1º de este proyecto de ley, y también otras dos observaciones de mera forma que se describirán en seguida.

ESTRUCTURA DE LAS OBSERVACIONES

Las observaciones recaen en dos órdenes de materia. Las dos primeras, de carácter formal, sustituyen el punto final de la letra h) del artículo 1º por la conjunción “e”, y la expresión “j)” por “Artículo 2º”, pasando el actual artículo 2Q a ser artículo 3º La última, de fondo, suprime la letra k) del Nº 2 al artículo 1º de la iniciativa. Esta letra agrega un nuevo artículo 35 a la ley Nº 19.420 que exceptúa del artículo 3º del decreto ley Nº 3.059, de 1979 a las cargas marítimas, cualquiera que sea su tonelaje, que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica, caso en el cual el Secretario Regional Ministerial de Transportes autorizará su embarque en naves mercantes extranjeras, cuando no exista disponibilidad de naves nacionales o reputadas como tales.

Agrega la disposición que se entenderá que no existe nave disponible en el caso de que la espera de la nave chilena, o reputada como tal, produjere atrasos superiores a 8 días en el embarque de las cargas. En el caso de productos perecibles o de pronto deterioro o corrupción, el atraso no podrá ser superior a 3 días corridos.

Los plazos se contarán desde la fecha fijada por el usuario para el embarque.

Finalmente, el nuevo artículo 35 que propone la letra k), observada, señala que respecto de las cargas a que se refiere este precepto, si tienen como origen o destino países sudamericanos o centros exportadores de Arica y Parinacota, el transporte marítimo constituirá transporte internacional.

Artículo 1

Nº1

La observación Nº 1 recae en la letra h) del Nº 1 de este artículo, y tiene por finalidad sustituir el punto final (.) de su letra h), por la expresión “, e”.

Esta observación formal fue aprobada con los votos a favor de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Jorge Lavandero, Sergio Páez; el voto en contra del H. Senador señor Julio Lagos, y la abstención del H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz.

Nº2

La observación Nº 2 sustituye la expresión “j)” por la de “Artículo 22.—” pasando el actual “Artículo 22.—” del proyecto a ser “Artículo 3º.—”, sin otra enmienda, y fue aprobada con el mismo quórum que la que le precede.

Nº3

La observación Nº 3 del Ejecutivo, que propone la supresión de la letra k) del artículo 1º y que fue descrita en un acápite precedente, fue objeto de un debate en el que el H. Senador señor Sergio Bitar expresó su disposición favorable a ella, en atención a que recientes medidas adoptadas por un país del litoral podrían afectar negativamente los puertos chilenos, lo cual es posible atenuar, en el caso de Iquique y Arica, permitiendo el ingreso a ellos de empresas navieras extranjeras para trasladar los productos de sus centros de exportación.

A su turno, el H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz anunció que se abstendría de votar este proyecto de ley, en tanto el Ejecutivo no proponga un proyecto que modernice la ley de fomento a la marina mercante nacional, que se basa en parámetros muy antiguos, lo que ha significado que Chile haya quedado atrás en las negociaciones efectuadas con otros países de Sudamérica, tendientes a coordinar el uso de los puertos.

—Puesta en votación esta observación, fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Jorge Lavandero, Sergio Páez; con la abstención del H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz y con el voto en contra del H. Senador señor Julio Lagos, quien estimó innecesario innovan sobre este asunto.

Con el mérito de lo relacionado en los acápites precedentes, esta Comisión de Hacienda tiene a honra proponer a la Sala la aprobación de las tres observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.420, sobre incentivos económicos para las provincias de Arica y Parinacota.

Hacemos presente que las referidas observaciones también fueron aprobadas pon la H. Cámara de Diputados.

Acordado en sesión celebrada con fecha 2 de octubre de 1996, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Sergio Bitar (Carlos Ominami), Francisco Javier Errázuriz, Julio Lagos (Sebastián Piñera) y Sergio Páez (Andrés Zaldívar).

Sala de la Comisión, a 3 de octubre de 1996.

5.6. Discusión en Sala

Fecha 09 de octubre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 334. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

ENMIENDA A LEY SOBRE INCENTIVOS PARA DESARROLLO DE ARICA Y PARINACOTA. VETO

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Según el acuerdo de Comités, a continuación corresponde tratar las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República , con informe de la Comisión de Hacienda, al proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 13ª, en 4 de enero de 1996.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 56ª, en 7 de mayo de 1996.

Observaciones en segundo trámite, sesión 31ª, en 27 de agosto de 1996.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 46ª, en 3 de abril de 1996.

Mixta, sesión 19ª, en 16 de julio de 1996.

Informe de Hacienda (observaciones), sesión 3ª, en 9 de octubre de 1996.

Discusión:

Sesiones 52ª, en 17 de abril de 1996 (se aprueba en general y particular); 19ª, en 16 de julio de 1996 (se aprueba informe de Comisión Mixta).

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

La Comisión de Hacienda hace presente que las observaciones recaen en dos órdenes de materias: la dos primeras son de carácter formal, y la tercera, que es de fondo, suprime la letra k) del número 2 del artículo 1º de la iniciativa. La Comisión las aprobó con los votos favorables de los Honorables señores Bitar, Lavandero y Páez, en contra del Senador señor Lagos y la abstención del Honorable señor Errázuriz.

El señor DÍEZ (Presidente).-

En discusión general y particular el veto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , este es el último trámite que resta para la aprobación y promulgación de las correcciones a la "Ley Arica", actualmente en vigor.

La observación de fondo, para informe de los señores Senadores, elimina la letra k), que agrega un nuevo artículo 35 a la ley Nº 19.420, relativo a las cargas marítimas que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica.

El artículo 34, en vigencia, dice: "Lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059, de 1979, no será aplicable en el caso de cargas que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica.". Es decir, permite a naves mercantes extranjeras transportar carga por los puertos de la provincia de Arica para al servicio de las zonas circundantes o países vecinos.

Durante el debate de la Ley II de Arica y Parinacota, que corrigió la ley Nº19.420 y otorgó otros beneficios, el Senado agregó el artículo 35 --ahora vetado por el Ejecutivo --, que básicamente fija condiciones para la aplicación del artículo del 34, y que dice:

"No obstante lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059, de 1979, Ley de Fomento a la Marina Mercante, en el caso de las cargas marítimas, cualquiera que sea su tonelaje, que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica, el Secretario Regional Ministerial de Transportes respectivo autorizará su embarque en naves mercantes extranjeras cuando no exista disponibilidad de naves nacionales o reputadas como tales.

"Se entenderá que no existe nave disponible en el caso de que la espera de la nave chilena o reputada como tal, produjere atrasos superiores a 8 días en el embarque de las cargas.

"Tratándose de productos perecibles o de pronto deterioro o corrupción, el atraso no podrá ser superior a 3 días corridos.

"Estos plazos se contarán desde la fecha fijada", etcétera.

Y en el inciso final expresa: "Cuando las cargas precedentemente mencionadas tengan como origen o destino final países sudamericanos o centros exportadores de Arica y Parinacota, el respectivo transporte marítimo se entenderá que constituye transporte internacional.". Por lo tanto, las cargas pueden ser trasladadas por naves mercantes extranjeras además de las nacionales.

Entonces, por un lado el artículo 34 exime a Arica de la restricción del cabotaje y permite la llegada y salida a los puertos de esa provincia de cualquier nave mercante, nacional o extranjera, y, por otro, el artículo 35 fija condiciones a lo anterior.

Como evidentemente hay una contradicción entre ambas normas, el Ejecutivo procedió a vetar el artículo 35, suprimiéndolo, con lo cual, en este aspecto, la Ley Arica queda como está, es decir, que los puertos de la provincia de Arica pueden ser servidos por naves nacionales o extranjeras.

Debo explicar que en el trámite de Comisión Mixta me incliné por la mantención del nuevo artículo 35, pese a estimar que en él se establecían restricciones a mi juicio innecesarias. Sin embargo, concordé con el criterio de dicha Comisión en el sentido de aprobarlo, a fin posibilitar su aprobación por la Cámara de Diputados y despachar de una vez la iniciativa.

El Ejecutivo ha enviado un veto de carácter supresivo al artículo 35, ya acogido favorablemente por la otra rama legislativa y la Comisión de Hacienda del Senado.

Desde mi punto de vista, la eliminación del artículo 35 es conveniente, ya que deja el artículo 34 tal como está, es decir, que el cabotaje proveniente o con destino a los puertos de la provincia de Arica puede ser atendido por naves nacionales o extranjeras, con el solo agregado de que dicho cabotaje habrá de realizarse por naves mercantes. Debo recalcar que la Armada Nacional nos planteó la necesidad de precisar que la disposición se refiere a naves mercantes, con el objeto de evitar que barcos de Armadas de otros países, con carácter de mercantes, pudieran desplazarse por nuestras costas. Con el veto se excluye esta eventualidad y, al mismo tiempo, se liberaliza la posibilidad de servir a Arica.

A continuación expondré otro argumento en favor del veto del Ejecutivo. Recientemente, el Presidente de Perú , en uso de ciertas atribuciones excepcionales otorgadas por el Parlamento de ese país, estableció normas de fomento a los puertos de Ilo y Matarani . Entre ellas figura la de que ningún centro de exportación peruano podrá abastecerse con productos que no ingresen por alguno de los puertos mencionados. Tal medida, indudablemente, perjudica al puerto de Iquique. Esa política del Gobierno peruano da a entender --en mi opinión, equivocadamente-- que existiría una suerte de competencia entre el sur del Perú y el norte de Chile, en circunstancias de que debería haber más cooperación en esta materia y no poner restricciones adicionales a puertos del norte, como las que han surgido ahora.

Frente a ese hecho nuevo, con mayor razón se justifica la existencia de un fluido servicio de cabotaje hacia y desde Arica, en la forma contemplada en el artículo 34; esto es, mediante la llegada y salida de mercaderías en naves nacionales y extranjeras.

Por los motivos expuestos, soy partidario de aprobar el veto del Ejecutivo y, por esa vía, junto con eliminar la restricción anotada, evitar la contradicción producida entre los artículos 34 y 35. No es factible que una norma autorice hacer cabotaje, y, a renglón seguido, otra establezca que sólo habrá de hacerse bajo ciertas condiciones limitativas de la disposición anterior, porque se genera confusión respecto de cuál de ellas debe prevalecer.

Pienso que para el desarrollo del norte chileno y, en especial, del puerto de Arica, es preferible mantener la situación actual y, por consiguiente, respaldo el veto del Ejecutivo , que la Comisión de Hacienda aprobó por tres votos contra uno y una abstención.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , en realidad la discusión es un poco estéril, puesto que, cualquiera que sea el resultado de la votación del Senado, no tendrá mayor incidencia, porque, como el veto es supresivo y la Cámara de Diputados no insistió en su criterio, aunque mantuviéramos nuestra posición, no sería posible imponer el punto de vista del Parlamento.

No obstante lo anterior, debo manifestar que discrepo de la interpretación entregada por el Senador señor Bitar . Estimo que no hay contradicción entre los artículos 34 y 35. Este último tiende a reglamentar la excepción contemplada en el artículo 34, que permite que naves mercantes extranjeras transporten mercadería proveniente o con destino a Arica, siempre que no excedan de 900 toneladas, norma de excepción que no se aplica en ninguna otra parte del territorio nacional.

Se ha discutido mucho acerca de la reserva de carga, que es la forma en que siempre se ha protegido a la marina mercante nacional. Es indiscutible que lo dispuesto en el artículo 34 es una excepción, y en la Comisión de Hacienda concordamos en mantenerla, pero reglamentarla en el sentido de cuando el transporte, aun por tonelajes inferiores a las 900 toneladas, necesariamente tuviera que hacerse por barcos de marina mercante extranjera, debería cumplirse con los requisitos consignados en el artículo 35; es decir, que no haya barco mercante nacional disponible, reduciéndose el plazo, en el caso de productos perecibles, para considerar que no existe nave mercante chilena.

En ese aspecto, me parece que era necesario hacer una excepción a la reserva de cabotaje para la marina mercante nacional, y ello era perfectamente posible a través del artículo 35, que se suprime en virtud del veto.

Hay un tema sobre el cual he conversado con el Senador señor Bitar , que estimo muy importante y que lo analizamos en la Comisión Mixta como una manera de favorecer el objetivo principal de la Ley Arica: el de fortalecer a la provincia de Arica, con el propósito de transformarla en un gran centro o polo de desarrollo hacia el resto de la subregión latinoamericana, sobre todo hacia los países limítrofes.

Por eso, el inciso final del artículo 35 era de gran trascendencia. En él se expresa que cuando las cargas a que se refiere tengan como origen o destino final países sudamericanos o centros exportadores de Arica, su transporte marítimo se consideraría transporte internacional, y, por lo tanto, no regiría la limitación de reserva para la marina mercante nacional.

Eso sí que era importante para Arica. El llegar a ser, verdaderamente, un gran centro de reexportación hacia el resto de los países latinoamericanos y hacia sus propios mercados de exportación, que tienen un régimen jurídico excepcional que les permite llevar a cabo una actividad en pro del desarrollo de Arica para abastecer la región. Yo consideraba muy positivo ese inciso final, sobre todo después de la asociación de Chile con el MERCOSUR.

Podría discutirse si es conveniente o no hacer la excepción a la reserva de cabotaje para la marina mercante nacional. Soy partidario de mantener ese beneficio, porque históricamente ha sido provechoso para el país. Además, en poco favorecería a Arica la eliminación de dicha reserva, y sí implicaría un riesgo para la marina mercante chilena el que se establecieran otras excepciones. Porque el día de mañana podría plantearse por qué no se da el mismo tratamiento a las provincias del extremo sur. Y cuando corresponda debatir aquí el plan austral, tal vez se formule indicación en ese sentido, y entonces no tendríamos un argumento valedero para impedir que se apruebe también para esa parte del territorio. Se nos preguntaría por qué se lo damos a Arica y lo negamos a las provincias de Aisén o Magallanes . Y, por supuesto, podríamos llegar a establecer todo tipo de excepciones.

Por lo anterior, me parecía que el artículo 35 era discutible, pero aceptable. Pero lo que considero un error es que el veto haya comprendido la totalidad del precepto, en lugar de enviar un veto sustitutivo que mantiene vigente el último inciso, que realmente beneficiaba a Arica y la convertía en un gran centro de reexportación hacia el resto de los países de América Latina, principalmente con la vigencia de la asociación de Chile con el MERCOSUR.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , si bien es cierto que, dada la aprobación del veto por la Cámara de Diputados, su debate es inútil en cuanto a obtener un resultado práctico, sí merece algunas apreciaciones.

Estamos en presencia de una situación que, a mi juicio, es increíble y que de alguna manera afecta las buenas relaciones que deben existir entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo. El artículo 35, que el veto propone suprimir, fue producto de un largo debate, y se introdujo, precisamente, a raíz de la aprobación del artículo 34 de la Ley Arica, porque se estimó que este último violaba o afectaba el principio de reserva de cabotaje, establecía una situación de desmedro para la Marina Mercante Nacional frente a la extranjera --que incluso hoy se mantiene en materia tributaria-- y la dejaba en una posición distinta y discriminatoria ante otros medios de transporte.

Esa extensa discusión terminó con un informe de Comisión Mixta que dio lugar a la norma que hoy se propone rechazar, la cual fue aprobada por amplia mayoría (7 votos a favor; uno en contra, y una abstención). Pero aún más, dicho informe se acogió por unanimidad en el Senado, que por tercera vez se abocaba al tema. Es decir, se llegó a una solución de consenso que equilibraba el interés de Arica y el propósito que nos anima a todos de contribuir a su desarrollo, con principios que dicen relación a nuestra marina mercante y a la equidad.

Sin embargo, la disposición en comento aparece sorpresivamente vetada por el Ejecutivo en razón de que sería poco clara. La verdad es que si tal argumento --que se encargó de destruir el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra-- fuese real, habría bastado con eliminar o modificar el artículo 34 que motivó la situación confusa, y no dejar sin efecto el acuerdo alcanzado en Comisión Mixta; lo aprobado por unanimidad en esta Sala, incluso con el voto del Senador señor Bitar , y lo aprobado --no sé si por unanimidad-- por amplísima mayoría en la Cámara de Diputados

Quiero señalar algo derivado de la participación en el oficio del Gobierno de muchos Secretarios de Estado. El documento viene firmado por Su Excelencia el Presidente de la República y cinco señores Ministros, de los cuales, probablemente, algunos no tenían ningún interés directo en la materia, como el señor Ministro del Interior o el de Defensa Nacional --por un problema sobre el que tampoco cabe discusión--. Esta circunstancia resulta curiosa, ya que, hasta donde pude constatar, varios Secretarios de Estado estaban de acuerdo con el texto aprobado por el Parlamento. Pero la verdad de las cosas es que, como se observó durante el extenso debate sobre la disposición, había un funcionario de un Ministerio empeñado en boicotear esto. Y, en definitiva, llegamos al tremendo absurdo --porque cuando firman todos, se confían en que los demás lo han revisado-- de encontrarnos ante un veto tan extraño, que aparenta representar la opinión del Ejecutivo , pero que no lo hace, al menos, respecto de tres Ministros con los cuales conversé.

Creo que eso perjudica las buenas relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, porque el veto, en la actualidad, es muy fuerte. No sólo se necesita rechazarlo, sino que su insistencia debe acordarse por los dos tercios de los miembros presentes, situación que en la práctica cuesta lograr. Sobre todo cuando, por la rapidez con que se tramita, en la Cámara de Diputados probablemente no apreciaron en su verdadera magnitud cómo el Ejecutivo , con una mera disculpa de que la disposición era poco clara, en vez de pretender esclarecerla --a mi juicio, es perfectamente clara--, simplemente vetó algo que era producto de un consenso de ambas Cámaras, y, en el caso del Senado, aprobado en forma unánime.

Ante tal situación, yo no puedo sino reclamar. No sacamos nada en este momento con rechazar el veto --en cuya redacción, a mi modo de ver, nadie se hizo responsable--, porque obviamente ya hay un pronunciamiento de la otra rama del Parlamento que dará razón al planteamiento del Gobierno.

Creo que con ello sentamos un mal precedente, porque estamos discriminando contra la Marina Mercante Nacional, destruyendo un principio de cabotaje que rige en todas las naciones del mundo, en todos los países del MERCOSUR --con los cuales acabamos de asociarnos-- y, también, en Perú. Además, con ello se establece el grave precedente de que, en determinado momento, la voluntad de un funcionario prime, por tratarse de un problema técnico, que nadie estudió, sobre la decisión expresada en forma unánime por el Senado y, en su oportunidad, por la inmensa mayoría de la Cámara de Diputados.

Por ello, junto con anunciar mi rechazo a las observaciones del Presidente de la República , que, estoy cierto, no producirá efectos prácticos, quiero dejar constancia de mi reclamo y de mi aprensión sobre la materia. Al mismo tiempo, hago un llamado --ojalá así ocurra en el futuro-- para que exista una adecuada coordinación entre ambos Poderes del Estado y, al menos, respeto por los acuerdos adoptados por la Corporación, que, en este caso, fueron logrados por la unanimidad de los señores Senadores después de un largo análisis y de haberse buscado una fórmula equitativa y favorable para el interés de Arica.

He dicho.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Hohmann.

El señor HOHMANN ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente , en forma muy breve quiero justificar el veto del Ejecutivo al artículo 35, sobre la base de argumentos que a continuación detallaré.

Todos saben que asumí recién el cargo y que, desde luego, no estuve íntimamente ligado al desarrollo de este proyecto de ley. Sin embargo, lo conocí como Subsecretario de Transportes .

La Ley Arica no establece ningún procedimiento ni causales para que puedan participar naves extranjeras en el cabotaje hacia o desde los puertos de la provincia de Arica. Y éste es el asunto central. Pero así se aprobó, y rige en la actualidad. Es decir, se trata de una excepción a una forma de regular el cabotaje en nuestro país.

A nuestro entender, el artículo 35, en la práctica, anula lo dispuesto en el artículo 34. De manera que ambas disposiciones, al convivir --por así decirlo-- en un mismo proyecto, se contradicen en su efecto. Ya no corresponde analizar el mérito o las deficiencias que pudiere tener la liberalización del cabotaje de cargas provenientes de Arica o con destino a ella, porque eso fue otorgado en la ley correspondiente, sino que ahora debemos ver cómo pueden convivir ambos preceptos.

Yo diría que lo medular del problema es que la Ley Arica no exigió ningún tipo de autorización ni preferencia para naves nacionales, que, en cambio, se establecen en la norma cuya supresión se propone. Y, en tal sentido, es indudable que se trata de un retroceso en cuanto a los beneficios que pretendía entregar dicho cuerpo legal, que estableció excepciones para favorecer a una zona que tiene problemas.

No queda claro si el artículo 35 --introducido a raíz de una indicación del Senador señor Urenda -- operará en conjunto o en reemplazo del sistema planteado por el decreto ley Nº 3.059. Se trata de una cuestión no menor. El problema se origina por la redacción de la norma, que señala: "No obstante lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059,". Con ello parece dar a entender que se aplicará conjuntamente con dicho sistema en todo lo que no lo contradiga.

Sin embargo, lo anterior implica que habrá dos sistemas de cabotaje: el general, señalado en el precepto recién citado, y el de la norma que estamos cuestionando. Ambos establecen restricciones para el cabotaje de naves extranjeras, pero de manera distinta. Esto significa un retroceso, ya que la Ley Arica --así lo expresé-- no establecía restricción alguna para la participación de naves extranjeras.

En su momento, esto fue evaluado como un factor que no ponía en peligro a la Marina Mercante Nacional, por cuanto el cabotaje desde y hacia Arica no llega a representar el uno por ciento de la carga movilizada por esa ciudad. Por consiguiente, se trata de un beneficio marginal para tal actividad en el país, aunque importante para la zona favorecida. Debe considerarse que la excepción tiene este sentido. Si, por el contrario, se la entendiera como política general, los principios y criterios expuestos por los Senadores señores Andrés Zaldívar y Urenda serían desde luego atendibles. Sin embargo, estamos hablando de una legislación cuyo carácter es excepcional y dirigida a paliar una situación crítica, como es la de Arica.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Podría hacer una consulta al señor Ministro , señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , quisiera saber si ésta va a ser una medida de excepción, y qué va a suceder con el Plan Austral. Personalmente, pienso que se formulará una indicación en el mismo sentido, la cual, además, es propia de iniciativa parlamentaria. En tal caso, ¿va a estar de acuerdo el Ejecutivo en que allí también se haga una excepción?

El señor HOHMANN ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente , en lo que dice relación a este Ministerio, puedo asegurar que no tenemos plan ni propósito alguno de preparar una indicación de ese tipo para el Plan Austral. Tampoco hemos sido convocados para algo semejante. No hay disposición para ello, precisamente por las magnitudes del cabotaje a que me he referido.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , el señor Ministro puede estar cierto de que, si se aprobare la disposición relativa a Arica-- en cuya elaboración participé, pero con cierta reglamentación-- y más tarde se planteara una nueva excepción, no habría posibilidad de que se acogiera. No podríamos incurrir en procedimientos que signifiquen discriminación. Si existe una norma que favorece una zona que se quiere potenciar, y se halla en preparación otro proyecto para potenciar también las áreas de Aisén y Magallanes , desde ya, si se presenta una indicación similar, personalmente tendré que participar en su aprobación.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

El señor Ministro puede continuar su exposición.

El señor HOHMANN ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-

Gracias, señor Presidente .

Sólo me resta precisar que las excepciones que se establecen en estatutos de aplicación general, se analizan en particular de acuerdo a las condiciones de cada caso. Por eso, si se pretendiera aplicar la presente excepción a alguna otra zona (sin perjuicio de reconocer que la austral puede mostrar similitud), de todas formas el asunto tendría que estudiarse a la luz de la realidad de ella. La situación no es la misma, por lo menos en cuanto a cabotaje y a otras circunstancias, en Arica y en Punta Arenas, por una serie de causas, incluyendo las vinculadas a la estructura de los flujos de naves.

Por consiguiente, en principio, puedo asegurar al Senado que, en lo que atañe al Ministerio de Transportes, nada tenemos pensado en cuanto a aplicar una excepción semejante en la zona austral. Sí reconocemos que existe el riesgo de que allí se pretenda hacer lo mismo, y el Ejecutivo tendría que tomar una decisión al respecto en el momento oportuno.

Por ahora, el veto en discusión se refiere al proyecto que afecta a Arica. Y no tenemos pensado que lo mismo ocurra en lo tocante a la zona austral.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , deseo formular una consulta al señor Ministro .

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde hacer uso de la palabra al Senador señor Mc-Intyre. No sé si Su Señoría desea conceder una interrupción al Honorable señor Otero.

El señor MC-INTYRE.-

Sí, con mucho gusto, señor Presidente, con la venia de la Mesa.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , si no entendí mal, el Ejecutivo propone eliminar la norma contenida en el artículo 35 del proyecto, y mantener la del 34. ¿Significa eso que el cabotaje en Arica queda absolutamente libre, o se lo sujetará a la limitación de las 900 toneladas?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Para responder la consulta, ofrezco la palabra al señor Ministro.

El señor HOHMANN ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente , el cabotaje queda libre, tal como lo establece el artículo 34. No estará sometido, en consecuencia, a las condiciones impuestas por el artículo 35, el que estaría siendo vetado.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , eso significa que no hay limitación alguna al cabotaje que puedan efectuar las naves extranjeras desde Arica.

¿Podría el señor Ministro informarnos si las naves, y el cabotaje que practicarán ocasionalmente --ya que se harán negocios en territorio chileno--, van a estar afectos a impuestos, y de qué manera el Gobierno va a controlar ese aspecto de la actividad?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Queda planteada la consulta del Senador señor Otero.

Para proseguir el debate en los términos que exige el Reglamento, corresponde usar de la palabra al Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , me extraña mucho este veto porque, en mi opinión, vulnera políticas nacionales.

Estarían en juego tres políticas. Primero, la de cabotaje. Los problemas propios de esta actividad existen en Chile por muchas razones. Hay debilidades que es necesario mejorar. Cabotaje es el transporte de carga entre todos los puertos del país, que muchas veces se realiza en mejores condiciones que por los medios terrestres, incluidos los ferrocarriles. Sin embargo, no ha podido crecer como corresponde.

Las mencionadas debilidades son de carácter burocrático y tributario. En este último caso, porque la gente que ofrece el servicio ha solicitado no pagar el IVA que afecta al combustible que emplea, tal como sucede con los barcos internacionales (caso que nos interesa ahora). Un buque que lleva carga de cabotaje tiene que pagar todos los impuestos sobre el combustible. En cambio, la nave de bandera extranjera no lo hace, ni está sujeta a tributo alguno. En tales condiciones, se aplica una política muy especial a un área que, se dice, se encuentra en situación de pobreza. Pero el mejor tratamiento que merece un sector como el del cabotaje, lo estamos dando indirectamente no a Arica, sino a una marina mercante extranjera que está pagando menos impuestos que la nuestra. Ésa es una situación muy injusta.

En segundo lugar, existe una política limítrofe, que en este caso no estamos tocando pero que, con respecto de Arica, no hay que olvidar.

Por último, estaríamos estudiando políticas de cabotaje para puertos en situación de pobreza. ¿Por qué solamente Arica? Si los señores Senadores demuestran que los puertos de sus propias Regiones se encuentran en condiciones de necesidad mayor que la que afecta a Arica, deberíamos adoptar exactamente la misma política con ellos.

Un señor Senador preguntaba qué ocurre con Punta Arenas. Ese puerto vive circunstancias muy semejantes. Si existe un Plan Austral, es porque hay problemas económicos. Estamos legislando mal; el veto es inconveniente.

Chile ha sido siempre partidario de la reserva de carga para el cabotaje, como prácticamente ocurre en todos los demás países. En este caso, hemos sido más avanzados y hemos adoptado el principio de la reciprocidad. Si un país nos permite hacer cabotaje, aquí también podría realizarlo. Sin embargo, el proyecto en debate ni siquiera considera esa posibilidad.

Por tales razones, y a pesar de que nuestra negativa no tendrá efecto alguno, debemos rechazar el veto del Ejecutivo , porque es incorrecto.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , como se recordaba, por tercera vez estamos revisando y estudiando la situación de los proyectos de incentivos, de estímulo, de beneficios y excepciones, como lo ha denominado el señor Ministro de Transportes , destinados a las provincias de Arica y Parinacota.

El veto obedece a una materia circunscrita. No obstante, quiero reclamar formalmente una vez más, haciendo uso de los derechos que me franquea el Reglamento, igual que a todos los señores Senadores, de dos cosas: de los criterios con que se establecen determinadas políticas y excepciones, y de la forma como se llevan adelante las observaciones o vetos sobre normas que a veces en forma unánime aprueba el Parlamento.

La ley para Arica y Parinacota, en relación con la cual se plantea el veto, constituye un mecanismo excepcional, con incentivos tributarios y otros beneficios.

Quiero compartir con el Senado algunas de las informaciones objetivas y de carácter oficial respecto de la situación de la Primera Región --de la que forman parte las Provincias de Arica y Parinacota--, referidas a las condiciones sociales que la caracterizan y que son, según los mensajes con que se iniciaron los proyectos originales, las razones por las cuales se llevaron adelante los planes y leyes respectivos.

Tengo en mi poder el boletín oficial de indicadores de empleo del Instituto Nacional de Estadísticas, de 2 de octubre de 1996 --el último editado por ese servicio--, según el cual mientras el promedio nacional de desempleo alcanza a 7 por ciento, la desocupación existente en la Primera Región asciende a 4,2 por ciento. Sólo hay dos o tres regiones que muestran niveles de desempleo inferiores a los de la Primera. Ese 4,2 por ciento se compara negativamente, por ejemplo, con el porcentaje de la Región del Biobío, a la cual represento en esta Corporación, cuya cifra de desempleo, en el último trimestre móvil informado en el mencionado boletín, es de 7,3 por ciento.

En materia de pobreza, la última encuesta CASEN --realizada en 1994 e informada al año siguiente-- indica que la media nacional en este ámbito, incluyendo la indigencia, es igual a 28,4 por ciento, y que la región en análisis --objeto de mecanismos especiales-- exhibe un nivel de pobreza equivalente a 22,7, por ciento, del cual 5,7 corresponde a indigencia, y 17, a pobreza. En consecuencia, la Primera Región --integrada por las Provincias de Arica y Parinacota, entre otras-- padece una pobreza expresivamente menor que la media nacional y mucho mejor que la de otras regiones, como la del Biobío, con el 40,9 por ciento de sus habitantes en condiciones de pobreza; la Séptima, con 40,3 por ciento, y muchas otras cuyos indicadores en la materia son superiores a los de la Primera. Ésta, según entiendo, es la tercera con menor pobreza en nuestro país.

Pero hay más: una reciente publicación del PNUD sobre el desarrollo humano en Chile estimado a 1996 --que considero muy interesante, porque hace un análisis de las condiciones en este campo, ya no sólo considerando las cifras macro de nuestro país, sino también las de cada una de las regiones-- da una idea de la situación de la Primera Región . Pues bien, de acuerdo con tal estudio --que aborda un tema al que, por su interés, bien valdría la pena dedicarle una sesión-- la media nacional en materia de desarrollo humano es de 0,851, en tanto que la cifra correspondiente a la Primera Región asciende a 0,874, mayor que la media nacional y, ciertamente, muy superior a los índices de desarrollo humano de las Regiones Décima, Novena, Octava, Séptima, Sexta, Cuarta y otras.

No quiero aburrir con más cifras a la Sala, porque también tengo los indicadores de esperanza de vida al nacer, en donde la Primera Región muestra asimismo valores mayores que la media nacional. Lo mismo ocurre con el alfabetismo, la media de años de escolaridad, etcétera.

Deseo destacar que la Primera Región, incluyendo a las Provincias de Arica y Parinacota, exhibe indicadores de desarrollo social expresivamente superiores que la media nacional, y mucho mejores que otras regiones que sí presentan problemas sociales.

Entonces, uno se pregunta acerca de las razones que se han tenido en vista --ciertamente, son de otra índole-- para patrocinar, en favor de regiones como la Primera, mecanismos y leyes especiales, con beneficios, incentivos o excepciones, según se ha dado cuenta.

Por eso, quiero reclamar por los criterios utilizados para propugnar iniciativas de esta naturaleza. Sé que como respuesta a estos comentarios se va a traer a colación la situación geopolítica, la condición fronteriza y muchas otras cosas no contenidas en los mensajes originales, los cuales sólo se referían a los problemas sociales que afectaban a las zonas en cuestión. Sin embargo, los indicadores oficiales correspondientes a esos problemas sociales dan cuenta de una situación distinta.

En consecuencia, manifiesto un reclamo formal, porque se disponen, se diseñan, se patrocinan y, finalmente, el Parlamento aprueba --también con nuestros votos-- mecanismos excepcionales para provincias que no presentan los problemas más graves desde el punto de vista social, y no se hace lo mismo respecto de otras regiones que atraviesan crisis bien configuradas en sus actividades, como la del Biobío, afectada, entre otros, por el problema del carbón. Sin embargo, allí no se han patrocinado instrumentos o incentivos similares a los que plantea la iniciativa que nos ocupa. Me parece que hay asimetría y un elemento de injusticia en esta materia.

La segunda razón por la cual reclamo se apoya en los argumentos entregados en la Sala por el Honorable señor Urenda . Considero que hay una explicación pendiente. Si aquí los señores Ministros señalaron su conformidad con el texto de la ley y el Senado aprobó el contenido del mismo --tal vez inducido por las opiniones de esos Secretarios de Estado y por las comisiones que elaboraron el proyecto--, me parece inconcebible que hoy día debamos estar analizando un veto que deshace parte de aquellas cosas que, como aquí se ha dicho, explícitamente fueron estimadas convenientes, al igual que parte de los criterios que esos mismos altos personeros emplearon para sustentar posiciones que luego se traspasaron al texto vigente. Más increíble resulta aún que esos mismos Ministros aparezcan suscribiendo un veto que pretende modificar parte de las disposiciones de la iniciativa.

Entonces, como a veces en el debate nacional se reclama o se sugiere que en el Parlamento se legisla apresuradamente y no se hacen bien las cosas, responsabilizando exclusivamente al Congreso de algunas omisiones o fallas que las leyes presentan, quiero señalar que éste es uno de los casos en los cuales ciertamente la responsabilidad de las equivocaciones no nos corresponde y donde, por el contrario, sí resulta evidente que ha habido cambios de opinión y de las posiciones oficiales que el Gobierno, a través de sus Ministros, ha sustentado, y que se tradujeron en un texto que hoy es vetado para su modificación, sin que exista explicación de mérito suficiente.

Reclamo de ambas cosas, porque me parece que estamos gastando tiempo y trabajando una vez más en un proyecto que --como señalé denantes-- no se justifica en lo sustantivo a la luz de las características y condicionantes sociales, y, en cuanto al veto, porque se contradice con las propuestas originales y las posiciones manifestadas en el Senado por Ministros y Parlamentarios.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, deseo señalar que el proyecto obedece a una política especial para las zonas extremas y que, por su grado de avance, no podemos entrar a discutir las bases que lo generaron, ni tampoco los fundamentos que justifican un tratamiento especial para las zonas extremas de Arica y Parinacota, por el norte; Palena , Aysén y Magallanes , por el sur, y la Isla de Pascua, por el poniente. Además, tal planteamiento es plenamente consistente con un programa focalizado para los sectores denominados "bolsones de pobreza", como aquellos a que se ha referido el Honorable señor Cantuarias . Asimismo, una política en favor de las zonas extremas creará condiciones que permitan una redistribución de las actividades, generando, de este modo, una presencia humana más armoniosa a lo largo del país.

Por lo tanto, no veo la contradicción y , por el contrario, creo que la iniciativa apunta en el sentido correcto para solucionar los problemas que se detectan en la Octava Región.

En relación con el proyecto, concuerdo específicamente con el Senador señor Andrés Zaldívar en el sentido de que no existe incompatibilidad entre los artículos 34 y 35. A mi juicio, ocurre que se restringe la actividad y se proponen algunas condicionantes, a fin de no efectuar --por así decirlo-- una internacionalización del transporte de la zona norte, en desmedro del cabotaje de la marina mercante chilena.

En verdad el cabotaje en nuestro país es altamente ineficiente. Existe un flujograma de prácticamente 40 procesos distintos por los cuales deben pasar las personas. Además, alrededor de diez instituciones, con grado de competencia, deben mostrar su parecer al respecto o participar en ello. En esas condiciones, entrar a competir con mecanismos foráneos que no tienen tales trabas, dejará en mayor desmedro al cabotaje nacional.

Junto con felicitar y desear el mejor éxito en el desempeño de su nuevo cargo al señor Ministro de Transportes , pienso que es conveniente conocer de él, directamente, en qué medida va a haber una acción consistente en tal sentido. Sé que no es sencillo facilitar y hacer más eficiente el transporte marítimo en Chile, porque, evidentemente, en distancias mayores a los 500 ó 600 kilómetros, éste resulta lejos más competitivo que el terrestre y ferroviario. A mi entender, ello merece una acción paralela.

Comprendo la indicación formulada por el Senador señor Urenda , por cuanto, frente a ese escenario, la internacionalización anotada dejaba en mayor desmedro a nuestra marina mercante.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , sólo deseo complementar mi exposición anterior y agregar lo siguiente: no estamos discutiendo si la denominada "ley Arica" se adecua a las necesidades estratégicas del país. El Senado ya valoró esa idea y decidió que es así.

Tal cuerpo legal tampoco fue diseñado exclusivamente para luchar contra la pobreza. Ésa no es una ley contra la pobreza, sino para sostener en el norte de Chile un desarrollo estratégico de largo alcance, creando condiciones para que la zona se desarrolle como un gran centro de atracción internacional, juegue un papel más preponderante y en el futuro sostenga a Arica, porque, en las condiciones actuales, no lo hace.

De manera que, despejadas esas dudas, entiendo las observaciones del Senador señor Cantuarias . Recuerdo que, en la primera discusión de esa ley, Su Señoría formuló un conjunto de indicaciones para agregar, después de donde decía Arica y Parinacota, a toda su circunscripción. Naturalmente, a través de tal sistema las leyes especiales se distorsionan, porque, si cuando se desea entregar ventajas a una región, cada señor Senador pretendiera incluir a la suya, no existiría beneficio para ninguna de ellas.

Entonces, para despejar el problema, deseo decir lo siguiente: es mejor entregar las máximas condiciones de flexibilidad para el manejo de las cargas en Arica. Recuerdo a los señores Senadores que actualmente un sólo barco atiende dicho puerto cada quince días. ¿Es posible sostener un comercio en una zona que queremos desarrollar, compitiendo con Ilo y Matarani , en esas condiciones? ¡Imposible! El Presidente Fujimori aplicó recientemente el decreto Nº842, de agosto de 1996, que crea centros de exportación en Ilo, Matarani y Tacna, imitando a la Ley Arica. Sin embargo, establece también una restricción que viola acuerdos internacionales de comercio --solicitamos al Ejecutivo que lo analice--, al establecer que dichos centros de exportación pueden ser abastecidos solo por Ilo y Matarani . Por lo tanto, se constituye una protección desleal, pues prohíbe operar con mercaderías ingresadas por Arica e Iquique, en circunstancias de que los acuerdos del GATT en Marrakech establecieron que ningún país podía determinar medidas que significaran retroceso respecto de lo ya otorgado. Éste es un elemento nuevo que los señores Senadores deben manejar a fin de tener esa flexibilidad.

Desde un punto de vista práctico, ¿qué sentido tiene transportar quinientas toneladas en un barco de marina mercante extranjero a Arica para llevarlas a Bolivia, Paraguay o Perú, sin que podamos dejarlas en depósito para operar hacia el resto de los países? Si autorizamos que dichas cargas se transporten a las naciones vecinas como carga internacional, e incluso a los centros de exportación de Arica, ¿por qué limitar esta mayor flexibilidad que permita a toda la región transformarse en un centro de operaciones comerciales y de turismo internacionales?

Por todas estas circunstancias, la mencionada restricción limitaría el potencial de la región en ese sentido.

El señor CANTUARIAS.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor BITAR.-

Con la venia de la Mesa, con el mayor gusto.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

A veces, las distintas versiones esconden la verdad de las cosas.

El Honorable señor Bitar señalaba que, cuando se discutió la Ley Arica, en su contexto formulé indicaciones para incluir en los beneficios que ella contempla a la Provincia de Arauco y a las ciudades de Coronel y Lota. Como Su Señoría hizo referencia a mi circunscripción, deseo señalar que ella abarca hasta la ciudad de Coronel, en tanto que Lota y Arauco pertenecen a otra.

En consecuencia, la formulación de mis indicaciones obedecía a una visión general de la zona del carbón, que en su mayor parte no pertenece a mi circunscripción.

El señor BITAR.-

Agradezco la aclaración del señor Senador , pues el error lo cometí quizás al ver el ímpetu con que Su Señoría defiende a un conjunto de zonas deprimidas, y pensé que su circunscripción se extendía mucho más allá de lo correspondiente.

Si se quiere aplicar políticas en materia de pobreza, aquéllas deben adecuarse a ésta, para lo cual existe un conjunto de instrumentos.

Aquí nos encontramos frente a una situación excepcional, semejante a la que veremos en la denominada "ley del sur o austral", la cual ha de tener adecuaciones distintas a las vigentes en Arica.

El proyecto del Ejecutivo contempla un crédito tributario para otras actividades no de 20, sino de 40 por ciento. Además, señala un conjunto de otras decisiones respecto de becas o descentralización, estipuladas en la "ley austral", la que deberá ser considerada en su mérito propio. La región sur-austral es distinta a la del norte, pues ésta limita con otros países, tiene distintas funciones y ha de tener otras ventajas comparativas.

Sólo deseaba aclarar el punto, pues con las nuevas condiciones geopolíticas creadas con la competencia en los puertos nortinos y con la necesidad de que Arica tenga una flexibilidad mayor, resultaria absurdo el hecho de que se pudiera llevar a través de Arica una carga con destino a Bolivia en un barco mercante extranjero y otra para Perú también en una nave no chilena, sin poder dejarla en depósito en Arica, lo que entrabaría y burocratizaría lo ya existente. En ese sentido, me inclino por una fórmula más flexible y por una liberalización de las restricciones en el caso específico que se trate de un solo puerto, pues tampoco estamos planteándolo para toda la Primera Región .

Si bien es cierto que el debate no pueda incidir en la decisión final, por cuanto el veto ya fue aprobado por la Cámara de Diputados, es preferible una votación significativa en el Senado respecto de conceder esta ventaja para que la ley siga operando como está.

El artículo 34 de la ley Nº 19.420, actualmente en vigor, permite que una nave mercante extranjera pueda operar desde y hacia Arica, con un tonelaje inferior a las 900 toneladas. De manera que se trata de poner restricción a lo ya conseguido por el pueblo de Arica y por el norte de Chile. Por eso, insistiría no sólo en apoyar por la vía de una abstención, sino por medio de una votación directa en favor del veto, a fin de tener esa ventaja para la región.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , la mejor manera de abordar la definición que debemos tomar es considerar el problema de las regiones y, sobre todo, el de las australes o de las extremas en general.

En ese sentido, debemos ver cómo propiciar el desarrollo de ellas y, por cierto, solucionar el gran problema que tienen. Como el hecho de que algunas zonas carezcan de algunas ventajas que tienen otras similares en el país se ha discutido bastante, no creo que valga la pena volver sobre él.

De lo planteado por el Senador señor Bitar sólo basta tomar el ejemplo de lo que sucede en Arica: sólo llega un barco cada quince días y, por consiguiente, se debe flexibilizar el sistema. Esa es una razón de fondo.

Quizás esta mayor apertura respecto de la manera de manejar nuestro comercio marítimo no tenga la misma urgencia para la Undécima o la Duodécima Regiones. Pero si en la Undécima, por ejemplo, existiera mañana interés desde el punto de vista de empresas que están por instalarse, tal vez podría ser necesaria una norma igual a ésta. Y, al respecto, hago presente desde ya al señor Ministro que nos interesaría analizar tal posibilidad, si las circunstancias lo exigieran.

Creo que, si abordamos así el problema, estaremos legislando en beneficio del país y no necesariamente en provecho de una Región. Ése es el problema.

Incluso, muchas veces todos hablamos de "nuestra Región". Pero ello no corresponde. Debemos decir "la Región que representamos", porque somos Senadores nacionales. Somos elegidos por una o más Regiones. Pero hay que entender que debemos legislar --y ése es el sentido de éstas normas de excepción-- para lograr la armonía, la uniformidad, y permitir un desarrollo equilibrado a lo largo del país.

Si en algunas localidades de la Octava Región surgen las dificultades señaladas por el Honorable señor Cantuarias , lo lógico es que también el Gobierno --por cierto, desde otra perspectiva-- corrija los defectos o procure crear condiciones de igualdad. Pero no por eso no hay que generar las condiciones necesarias para, como en este caso, implementar un desarrollo comercial acorde con el MERCOSUR, que posibilite el progreso de la zona norte, lo cual exige que el pueblo de Arica esté en situación, no sólo de competir con los puertos peruanos, sino también de realizar su comercio hacia el interior del país.

Por eso, señor Presidente, desde ya me declaro partidario de una mayor liberalización y flexibilización, en ese entendido.

He dicho.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio, quien es el último orador inscrito.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , sobre esta materia, como muy bien lo planteó el Honorable señor Andrés Zaldívar , no existe la posibilidad de cambiar la decisión que se tomó.

Quizás no fue lo más conveniente abordar un tema de esta naturaleza en un proyecto con objetivos tan disímiles.

Pienso que Chile necesita, según se ha sostenido aquí, un debate sobre lo que debiera ser una gran política nacional en materia de promoción y desarrollo de su cabotaje. Concretamente, en lo que a su marina mercante nacional se refiere, resulta bastante paradójico que un país con la extensión de costa que posee el nuestro y con el transporte marítimo como principal medio para mover la economía aparezca liberalizando, a diferencia de la gran mayoría de las naciones desarrolladas, que adoptan medidas proteccionistas para sus marinas mercantes, para sus industrias de astilleros, etcétera.

Me preocupa la palabra "liberalización", porque de repente somos tan absolutamente liberales que no tomamos resguardos para la reciprocidad que debe existir cuando se permite a empresarios de otros países actuar al interior del nuestro.

Señor Presidente , he intervenido sólo porque se tocó el tema del Plan Austral. En éste --quiero aclararlo-- no se contemplan medidas de tal índole. Y, en mi opinión, parte importante de los Parlamentarios se va a oponer a que esas medidas se incluyan en el Plan Austral, porque, lejos de beneficiar a la zona, terminarán perjudicándola.

Creo que una región aislada como la nuestra no puede depender de las políticas de otros países. Sería muy complicado para nosotros que el transporte de nuestra carga dependiera de la eventualidad del paso de buques con disponibilidad para transportarla.

Por ello, debemos fomentar y mejorar el cabotaje nacional que tenemos hoy. Contamos con un sistema de subsidios --incluso en la zona austral-- que permite la existencia de un cabotaje permanente, el que de otro modo no sería rentable.

Pero aquí se produce un problema muy importante. Se otorgan estos beneficios a las regiones extremas a raíz de que tienen bajo poblamiento, derivado de su aislamiento. Y si debieran regirse sólo por las leyes del mercado, prácticamente no habría en ellas (al menos en la Duodécima) ninguna actividad rentable, salvo la explotación de recursos naturales.

En la zona que represento, la única actividad rentable es la explotación de recursos naturales. El transporte no es rentable. Estamos discutiendo hoy con el Gobierno, incluso en el actual proyecto de Ley de Presupuestos, cómo incrementar los subsidios en otras áreas rurales. Porque en una comuna con 200 habitantes y que dista 180 kilómetros de Punta Arenas es imposible la existencia de un medio de transporte económicamente rentable que permita a aquéllos ir a dicha ciudad para efectuar las numerosas actividades que se realizan en una Región que tiene una urbe importante y muchos pequeños poblados carentes de todo.

Por lo tanto, en el plano austral, estamos incorporando elementos, pero no todos los que se necesitan.

Sin embargo, frente a este tema, lo más relevante es solicitar, aprovechando la presencia del señor Ministro que recién asume --ello fue planteado por el Senador señor Horvath , y yo lo comparto plenamente--, la definición de una política de cabotaje nacional, para que, a través de una serie de medidas --algunas, administrativas, y otras, legales--, podamos contar con un medio de transporte que es natural para un país marítimo, sin estar sujetos a los problemas que se originan cuando de repente catástrofes naturales cortan nuestras carreteras e imposibilitan trasladar la carga y las personas.

También es relevante que el país, más allá de los dogmas, comprenda que ciertas actividades, aun cuando no sean económicamente rentables, deben contar con el apoyo del Estado, para que mañana el país se desarrolle en forma armónica, y no como lo está haciendo hoy.

Sobre el particular, quiero reiterar al Senador señor Cantuarias algo que he planteado en muchas oportunidades.

Creo, Honorable colega, que la preocupación no sólo debe centrarse en las regiones aisladas, en las zonas extremas --sin duda, ellas son importantes, y su poblamiento fortalece la presencia del país y la soberanía nacional--, sino también en los focos de pobreza. Pero esto implica analizar cuál es el modelo económico impuesto hoy en el país. Y un modelo económico que libera todo a las leyes del mercado requiere que los problemas generados en regiones --por ejemplo, en la Octava hay actividades económicas no rentables, pero, desde el punto de vista social, es indispensable sostenerlas-- sean objeto de una discusión más a fondo.

Por tanto, invito a los Parlamentarios a promover debates en sus regiones. Porque los problemas del norte no son iguales a los del sur; aquí se ha dicho. Y la pobreza tampoco es similar en una región y otra.

Es importante, entonces, que el proceso de descentralización del país permita debates en las regiones --como lo hemos estado haciendo en la nuestra, a raíz del Plan Austral--, para que la opinión local (independientemente de que Parlamentarios traigamos la voz regional al Congreso) se exprese a través de sus organizaciones sociales, políticas, culturales, etcétera.

Por eso, pienso que el problema del cabotaje nacional tendría que discutirse en un proyecto de ley especial, que debiera forjarse y nacer en el Ministerio de Transportes --organismo que tiene bajo su tuición esta materia--, a fin de analizar la situación de Arica como todos los problemas que dicen relación al transporte nacional.

He dicho.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

La primera observación del Ejecutivo recae en el artículo 1º y tiene por objeto sustituir el punto final de la letra h) por la expresión ", e".

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

El segundo veto reemplaza la expresión "j)" por "Artículo 2º.-", pasando el actual artículo 2º del proyecto a ser artículo 3º, sin otra enmienda.

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

Por último, corresponde pronunciarse sobre la observación que propone suprimir la letra k) aprobada por el Congreso, mediante la cual se agrega un artículo 35 a la ley 19.420.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

En este veto hay opiniones divergentes.

En votación.

--Se aprueba la observación (14 votos contra 4, 4 abstenciones y 3 pareos).

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Díaz, Frei (doña Carmen), Huerta, Letelier, Martin, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sinclair, Valdés y Zaldívar (don Adolfo).

Votaron por la negativa los señores Mc-Intyre, Ríos, Urenda y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron de votar los señores Alessandri, Horvath, Larre y Romero.

No votaron, por estar pareados, los señores Cantuarias, Cooper y Feliú.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Han quedado despachadas las observaciones.

Se suspende la sesión por cinco minutos.

_______________________

--Se suspendió a las 17:55.

--Se reanudó a las 18:1.

_______________________

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

5.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 10 de octubre, 1996. Oficio en Sesión 7. Legislatura 334.

Valparaíso, 10 de octubre de 1996.

Oficio Nº 10.394

A.S.E LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1224, de 14 de agosto de 1996.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

SERGIO DIEZ Urzúa

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ

Secretario del Senado

Subrogante

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.478

Tipo Norma
:
Ley 19478
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30845&t=0
Fecha Promulgación
:
16-10-1996
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxqc
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA LEY N° 19.420, SOBRE INCENTIVOS PARA ELDESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA YPARINACOTA
Fecha Publicación
:
24-10-1996

   MODIFICA LEY N° 19.420, SOBRE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   P r o y e c t o d e L e y:

   "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.420:

   a) En el artículo 1°:

   1. Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión "al uso habitacional," por "a oficinas o al uso habitacional -que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas-,".

   2. Agrégase, al final del inciso quinto, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente: "a excepción de aquellos vehículos especiales fuera de carretera con maquinaria montada.".

   b) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 4°, el vocablo "precedente" por "primero".

   c) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7°, la expresión "de lavado de dinero y narcotráfico" por las palabras "contemplados en la ley N° 19.366".

   d) Sustitúyese, en el inciso quinto del artículo 10, la expresión "administrados" por "administradores".

   e) Elimínase, en el inciso cuarto del artículo 12, la expresión "o nacionalizadas".

   f) Agrégase, en el inciso final del artículo 19, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: "sin perjuicio de las señaladas en el inciso anterior.".

   g) Reemplázase, en el artículo 21 el ordinal "8°" por el ordinal "7°".

   h) Sustitúyense, en la letra a) del artículo 29, mediante la cual se modifica el artículo 1° de la ley N° 19.288, los términos "el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica" por la frase "los Aeropuertos Internacionales Arturo Merino Benítez de Santiago, Chacalluta de Arica y Diego Aracena de Iquique", e i) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, sustituido mediante la letra b) del artículo 30, entre los vocablos "Las" y "reclamaciones", la expresión "interpretaciones o".

   Artículo 2°.- Declárase, interpretando el real sentido y alcance del artículo 34 de la ley N° 19.420, que el cabotaje a que se refiere dicha disposición es exclusivamente el realizado por naves de marinas mercantes extranjeras.

   Artículo 3°.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 7° del decreto ley N° 1.939, en punto (.) seguido, la siguiente frase final: "Esta disposición no regirá respecto de los bienes raíces a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.420.".".

   Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 16 de octubre de 1996.- Carlos Figueroa Serrano, Vicepresidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.- Oscar Landerretche Gacitúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.