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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.454

EXTIENDE EL SUBSIDIO FAMILIAR, CONCEDE REAJUSTE Y BONIFICACIONES A PENSIONADOS QUE INDICA Y MODIFICA LAS NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SEÑALA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 12 de marzo, 1996. Mensaje en Sesión 52. Legislatura 332.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. EXTIENDE EL SUBSIDIO FAMILIAR; CONCEDE REAJUSTE Y BONIFICACIONES A LOS PENSIONADOS QUE INDICA Y MODIFICA LAS NORMAS DESEGURIDAD QUE SEÑALA. (BOLETÍN Nº 1815-3)

“Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales someto a vuestra consideración un proyecto de ley que extiende el subsidio familiar; concede un reajuste extraordinario y bonificaciones a los pensionados que se señala e introduce modificaciones a diversas normas de seguridad social, con el propósito de adecuarlas para un mejor cumplimiento de sus objetivos.

Los beneficios y modificaciones que contiene esta iniciativa son los que se explicarán a continuación, basándose las proposiciones correspondientes en la preocupación del Gobierno que presido por los sectores de más bajos ingresos como son las familias que perciben subsidio familiar y los beneficiarios de pensiones mínimas o asistenciales, prioridad definida en la cuenta que rendí en el mes de mayo del año recién pasado, en relación con las políticas sociales, compatibles con el crecimiento y la estabilidad económica del país y con las disponibilidades efectivas del erario nacional.

En tal virtud, vengo en proponeros esta iniciativa, cuyas disposiciones se refieren fundamentalmente a las siguientes materias:

1. Ampliación de cobertura del subsidio familiar:

Conforme a la ley Nº 18.020, actualmente son causantes de subsidio familiar los menores de hasta 15 años de edad, carentes de recursos, que estén a cargo de quien, por sí solo o en unión de su grupo familiar, no está en situación de proveer a su manutención y crianza. Además, en virtud del artículo 18 de la ley Nº 18.600, son también causantes de subsidio familiar los deficientes mentales cualquiera sea su edad, siempre que sean carentes de recursos. Estos últimos causantes generan un beneficio equivalente al doble del subsidio familiar. Por otra parte, en el sistema previsional, en conformidad al D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se contempla como causantes de asignación familiar, beneficio de similar objetivo que el del subsidio familiar, entre otros, a los menores hasta los 18 años de edad y a los inválidos de cualquier edad. Estos últimos tienen derecho al beneficio aumentado al duplo.

Por razones de justicia social y a tendido que tanto la asignación familiar como el subsidio familiar se financian con recursos fiscales, se ha considerado pertinente uniformar la edad hasta la cual se puede acceder a dichos beneficios, fijándola en 18 años. Ello sin perjuicio de mantener el período de 3 años por el que se otorga el subsidio familiar.

Por las mismas razones, se propone extender el beneficio a los causantes inválidos carentes de recursos, cualquiera sea su edad, estableciéndose que tendrán derecho a que el beneficio sea aumentado al doble. De esta forma, se logrará continuidad en las prestaciones asistenciales en favor de dichos inválidos, quienes actualmente, con excepción de los deficientes mentales, pueden acceder a subsidio familiar hasta los 15 años de edad y a pensión asistencial a contar de los 18 años, quedando desprotegidos entre las edades señaladas.

Complementando lo anterior, en el artículo 2º del proyecto se establece el procedimiento para otorgar las autorizaciones de concesión de 140.000 nuevos subsidios familiares, lo que permitirá extender el beneficio a igual número de personas de escasos recursos durante 1996, con cargo a los recursos consultados en el presupuesto para la referida anualidad.

2. Reajuste extraordinario de pensiones:

En concordancia con las prioridades antes señaladas y a las disponibilidades de recursos del Estado, en aquella parte que es de su cargo, en el artículo 3º de la iniciativa se propone un mejoramiento especial de un 5% de las pensiones mínimas de aquellos pensionados que tengan 70 o más años de edad, originadas en regímenes previsionales de carácter contributivo, lo que permite incrementar el ingreso del sector de pensionados de mayor edad y menores ingresos, continuándose así con el esfuerzo orientado a que dicho sector tenga mejores condiciones de vida.

3. Bono de Invierno:

Concretando lo anunciado al país en mi Mensaje de mayo de 1995, en el artículo 4º se establece la concesión a todos los beneficiarios de pensiones mínimas y asistenciales, mayores de 65 años, un bono de invierno, pagadero en el mes de mayo próximo futuro, orientado, como se señalara en el aludido Mensaje, a ayudar a dichos pensionados a solventar los mayores gastos que surgen en esa época del año. Tal bonificación será íntegramente financiada con cargo a recursos fiscales consignados al efecto en el presupuesto vigente del sector público.

4. Aguinaldo de Fiestas Patrias 1996:

A fin de contar anticipadamente con la autorización legal pertinente y dentro del marco de beneficios dirigidos al sector pasivo del país, el artículo 5º del proyecto concede a los pensionados del antiguo sistema previsional y del régimen de pensiones asistenciales, un aguinaldo de Fiestas Patrias 1996, de $ 6.800 para cada pensionado, el que se incrementará en $3.500 que, a la fecha indicada en la referida disposición, tengan acreditada como causante de asignación familiar. Las demás condiciones y modalidades que se consignan para su otorgamiento son similares a las estatuidas para el otorgamiento del beneficio en oportunidades anteriores.

5. Pago de pensiones hasta el último día del mes del fallecimiento del pensionado:

Al respecto, se hace presente que, de acuerdo con la legislación vigente, las pensiones se extinguen al momento del deceso de su titular, lo que puede acaecer en cualquier día del mes.

En algunas ocasiones, a la fecha del deceso del causante, ya se ha pagado la pensión correspondiente al mes completo, por lo que se solicita a su sucesión la restitución de la parte correspondiente a los días posteriores al fallecimiento, lo que origina problemas económicos a la familia del pensionado. Asimismo, esa devolución no siempre es posible de obtener, sobre todo cuando el titular de la pensión no genera pensiones de sobrevivencia.

Para solucionar la situación descrita, se ha estimado aconsejable establecer el derecho al pago de la pensión durante todo el mes correspondiente al del fallecimiento del causante. En el evento que la pensión no se hubiera cobrado, ésta se pagará por el mes completo a la sucesión respectiva.

Por otra parte, considerando que las pensiones de sobrevivencia se generan a partir de la fecha del fallecimiento del causante, en armonía con lo anterior, se ha estimado necesario disponer que las pensiones de sobrevivencia, si bien continuarán otorgándose a partir del fallecimiento del causante, se devengarán y pagarán a contar del primer día del mes siguiente al del deceso del titular de la pensión de jubilación que las genera.

6. Modificaciones al decreto ley Nº 3.500, de 1980:

Las modificaciones que se proponen al citado cuerpo legal, que regula el nuevo sistema de pensiones derivado de la capitalización individual, se contienen en el artículo 7º y guardan relación con las siguientes materias:

a) Traspasos:

En virtud de la modificación que se propone en el Nº 1 al artículo 32, se otorga a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el derecho de transferir el valor de las cuotas de la cuenta individual del afiliado causante a otra Administradora de Fondos de Pensiones, siempre que exista acuerdo entre todos ellos. En la actualidad el ejercicio de esta opción es privativa del afiliado.

b) Afiliados cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia:

Las modificaciones propuestas que se relacionan con esta materia, son las que se proponen por los Nºs. 2 y 3 a los artículos 53 y 56, respectivamente.

b.1) En efecto, por el Nº 2 se modifica el inciso 1º del artículo 53 relativo al concepto y cálculo del Aporte Adicional, en el sentido de incluir el valor de la cuota mortuoria, para los efectos de la determinación del valor del Aporte Adicional que corresponda enterar en la cuenta de capitalización individual, a la fecha en que el afiliado fallezca o quede ejecutoriado el segundo dictamen de invalidez, yb.2) Mediante la modificación que por el Nº 3 se propone al artículo 56, para el solo efecto del cálculo del capital necesario y del pago de las pensiones de invalidez otorgadas conforme a un primer dictamen, se homologan los valores de las pensiones de referencia, entre los afiliados dependientes cuya muerte o declaración de invalidez conforme al primer dictamen se produce en el tiempo que prestaba servicios y los que hubiesen dejado de prestar servicios, si su fallecimiento o declaración de invalidez conforme al primer dictamen, se produce dentro del plazo de doce meses contado desde el último día del mes de cese.

c) Las modificaciones que se proponen a los artículos 62, 63, 64, 65, 65 bis, 68 y 17 transitorio, en síntesis, están relacionadas directamente con los requisitos habilitantes para pensionarse anticipadamente y/o retirar excedentes de libre disposición, que indirectamente inciden en el valor de las pensiones financiadas con la garantía estatal, a que puedan tener derecho los afiliados pensionados por vejez, por invalidez o por vejez anticipada, o sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, según corresponda.

Al respecto, cabe tener en consideración que las reformas que se proponen a los artículos precedentemente citados en esta letra c), resultan del todo necesarias, a raíz de las modificaciones introducidas al artículo 74 del D.L. Nº 3.500 por el artículo 9º de la ley Nº 19.398, en lo que respecta al derecho a la garantía estatal con una deducción para los pensionados que hubiesen retirado excedentes de libre disposición, como para las personas acogidas a pensión de vejez anticipada.

d) Finalmente, las modificaciones que se introducen a los artículos 77 y 78 en virtud de los Nºs 10 y 11 del artículo 7º del proyecto de ley, otorgan al afiliado una nueva posibilidad para acceder al beneficio de la garantía estatal de pensión mínima de invalidez y a sus beneficiarios de pensión respecto a la pensión mínima de sobrevivencia, ya que se hace extensivo este derecho al caso en que en el momento de producirse el siniestro, la vida laboral del afiliado sea inferior a dos años y tenga a lo menos dieciséis meses de cotizaciones.

Todas la innovaciones antes reseñadas, tienen como objetivo general incrementar la efectividad de cobertura del sistema en los aspectos específicos que se abordan; como también propender a circunscribir la garantía estatal de pensión mínima a situaciones en que objetivamente se justifique por carencia del capital necesario, limitando la posibilidad que esto último ocurra por retiro anticipado de fondos de las cuentas individuales a título de excedentes de libre disposición.

7. Uniformidad del requisito de edad para acceder a pensión de orfandad:

En el antiguo sistema previsional, existe gran diversidad respecto del límite de edad para ser beneficiario de pensión de orfandad. Así por ejemplo, en el régimen de la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 10.475, tienen derecho a pensión de orfandad los hijos de los imponentes que señala, menores de 18 años o inválidos de cualquier edad y tratándose de estudiantes, los hijos menores de 25 años. Esta norma resulta aplicable también a las pensiones de orfandad que concede la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y la ex-Caja de Previsión de la Hípica Nacional.

La ley Nº 6.037, por su parte, aplicable a los imponentes de la ex-Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en sus artículos 33 y 35 contempla la concesión de pensiones de orfandad a los hijos menores de 21 años y hasta de 25 si estudian y a las hijas solteras de cualquier edad. La Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos (TRIOMAR) de esta ex-Caja, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 10.662, concede pensiones de orfandad a los hijos menores de 15 años de edad, pudiendo extenderse hasta los 18 si estudian, y a los inválidos de cualquier edad.

En igual condición que la de la Sección TRIOMAR, se encuentran los beneficiarios de pensión de orfandad del ex-Servicio de Seguro Social, ya que, conforme al texto actualmente vigente del artículo 44 de la ley Nº 10.383, tienen derecho a esta pensión los hijos que señala dicho precepto, menores de 15 años o inválidos de cualquier edad, de un asegurado fallecido.

En virtud del inciso segundo de esta disposición, cuando se tratare de hijos estudiantes, de acuerdo con lo que determine el reglamento, la edad de 15 años será ampliada hasta 18 años.

Por su parte, en el nuevo sistema de pensiones pueden acceder a pensión de orfandad los hijos menores de 18 años de edad o mayores de esta edad y menores de 24 años que estudien y los inválidos de cualquier edad (artículo 8º del D.L. Nº 3.500, de 1980).

A su vez, conforme a la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pueden ser titulares de pensión de orfandad los hijos menores de 18 años, los inválidos de cualquier edad y los mayores de 18 años y menores de 23 siempre que sean estudiantes (artículo 47).

De esta manera, actualmente en el antiguo sistema previsional el sector de imponentes más numeroso y de menores ingresos (imponentes del ex-Servicio de Seguro Social) es el que tiene más limitado el beneficio de pensión de orfandad.

Por ello, se ha estimado conveniente propiciar una iniciativa tendiente a uniformar el requisito de edad para todas las pensiones de orfandad, cualquiera sea el régimen previsional del causante, en iguales términos que los contemplados en el nuevo sistema de pensiones, esto es, a los menores de 18 años o mayores de esta edad y menores de 24 años que estudien, y los inválidos de cualquier edad, como se consigna en el artículo 8º.

8. Cálculo de sueldos base de pensión. Modificación del sistema de amplificación de las remuneraciones:

En el antiguo sistema previsional, existen regímenes de pensiones en los cuales para los efectos del cálculo de las pensiones, se contemplan sistemas de reajustabilidad de las remuneraciones consideradas en el mismo que no guardan relación con la pérdida de poder adquisitivo de aquéllas.

En efecto, en el régimen del ex-Servicio de Seguro Social la ley Nº 10.383, en su artículo 4º, dispone que las pensiones se deben calcular considerando las remuneraciones imponibles de los cinco años calendario anteriores a la fecha del siniestro, y que las correspondientes a los dos años más antiguos deben amplificarse sobre la base de la variación experimentada por el salario medio de subsidios. Para tal efecto, se entiende por salario medio de subsidios, el cuociente entre la suma de los salarios diarios que corresponden al primer día de los subsidios concedidos a cada uno de los nuevos beneficiarios de estas prestaciones, y el número de dichas personas durante un año calendario. Este cálculo dice relación sólo con los imponentes del ex-Servicio de Seguro Social, los que han disminuido drásticamente a partir de la creación del nuevo sistema de pensiones. Al calcularse este indicador cada vez sobre una menor población y, por ende, sobre menor número de subsidios, se obtienen resultados errá- ticos que no permiten que este índice tenga validez como índice representativo del deterioro de las remuneraciones.

Por lo anterior, se propone sustituir el citado indicador por el índice de precios al consumidor, por considerarse éste más apropiado para los fines perseguidos.

Similar situación se presenta en el régimen de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la ex-Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, contenido en la ley Nº 10.662, por lo que se propone modificar su artículo 6º en el mismo sentido.

A su vez, en el régimen de la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares, la ley Nº 10.475, en su artículo 8º, dispone que las pensiones deben calcularse sobre la base de las últimas 60 remuneraciones imponibles, debiendo amplificarse las 24 más antiguas conforme a la variación del sueldo vital, hoy del ingreso mínimo.

Al respecto, cabe hacer presente que al dictarse la ley Nº 10.475, el sueldo vital se ajustaba en enero de cada año considerando la variación del índice de precios al consumidor del año anterior. En cambio, en la actualidad, el ingreso mínimo -indicador que debe utilizarse en reemplazo del sueldo vital en virtud de la ley Nº 18.018- no está afecto a reajuste automático, sino que se reajusta en las oportunidades y porcentajes que fija la ley acorde con la política laboral y económica del Gobierno.

Por lo expuesto, se propone sustituir en la actualización de las remuneraciones que se consideran para el cálculo de la pensión, la variación del sueldo vital, hoy del ingreso mínimo, por la del índice de precios al consumidor, por considerarlo más apropiado.

Las innovaciones antes expuestas se proponen en los artículos 9º, 10º y 11 de la iniciativa.

9. Modificaciones a la ley Nº 16.744:

En el artículo 12 del proyecto, se contienen modificaciones a la ley Nº 16.744 sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales concordantes con las proposiciones respectivas de la iniciativa, aumentando la edad máxima de las pensiones de orfandad de 23 hasta los 24 años y reemplazando, en la determinación del cálculo del sueldo base de pensión, la amplificación de las remuneraciones correspondientes mediante el sueldo vital, hoy ingreso mínimo, por la variación del Índice de Precios al Consumidor.

El resto de las modificaciones planteadas inciden en procedimientos administrativos y en la debida relación entre normas de la citada ley y entre ésta y las del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

10. Uniformidad del plazo para acogerse como imponente voluntario:

En algunos de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, se contempla la figura del imponente voluntario. Entre ellos cabe citar los de la ex-Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares, del ex-Servicio de Seguro Social, de la ex-Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, de la ex-Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, de la ex-Caja Bancaria de Pensiones, de la ex-Caja de

Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República y de la ex-Caja de Previsión de la Hípica Nacional.

En cuanto al plazo de que disponen los interesados para acogerse como imponentes voluntarios, cabe señalar que existe gran diversidad en la materia, y es así como en la ex-Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, respecto de la Sección Empleados Públicos, se contempla un término de 30 días contado desde el cese de los servicios (artículo 16 del D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930).

En la Sección Periodistas, en tanto, y conforme lo señalan los artículos 17 y 20 de la ley Nº 10.621, existe un plazo de tres meses, para la Sección Imprentas de Obras, y de un mes, para los fotograbadores, en ambos casos, contado desde el cese de los servicios.

El artículo 30 de la ley Nº 10.475, faculta a los empleados particulares para acogerse como imponentes voluntarios, dentro del plazo de un año, contado desde que dejan de ser imponentes obligatorios.

En el régimen del ex-Servicio de Seguro Social, por su parte, en conformidad a los artículos 2º de la ley Nº 10.383 y 4º del D.S. Nº 615, de 1956, reglamentario de dicho cuerpo legal, no se establece un plazo para que sus imponentes se acojan como voluntarios.

Lo mismo ocurre con los artículos 2º y 4º de la ley Nº 3.379 respecto de los imponentes de la ex-Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.

Esta situación se repite en iguales términos en otros regímenes administrados por el I.N.P., por lo que se ha estimado necesario y de toda conveniencia uniformar los plazos respectivos a través de la incorporación de un artículo a la ley Nº 18.095, que, a su vez, reguló en términos generales la renta imponible de los imponentes independientes y voluntarios. Al efecto, en el artículo 13 se establece un plazo de 90 días.11. Extensión del plazo de duración de poderes:

El artículo 14 de esta iniciativa, modificatorio del artículo 30 de la ley Nº 11.764, aumenta de 1 a 2 años el plazo de duración de los poderes que se otorguen para cobrar beneficios previsionales, con el objeto de facilitar a los beneficiarios, en general, la obtención de sus prestaciones a través de apoderados o mandatarios, y disminuir la carga de trabajo de los organismos previsionales al atender el otorgamiento y proceso de los poderes de vigencia anual.

El nuevo plazo de 2 años se considera suficiente y recomendable tanto para los pensionados como para los organismos previsionales.

12. Finalmente, en los artículos 15 y 16 de la iniciativa que os propongo, se precisan los obligados al pago de los beneficios que se conceden y la imputación del gasto fiscal que demande su aplicación durante el presente ejercicio presupuestario.

13. En cuanto a los artículos transitorios, éstos se refieren a la situación de los subsidios familiares otorgados con anterioridad a las modificaciones propuestas en este proyecto; a la normativa aplicable a los actuales pensionados por orfandad en relación con la uniformidad de edad que se introduce y a los derechos que les asisten a quienes no son titulares de pensión de orfandad y den cumplimiento a las nuevas edades que se proponen.

En igual sentido, se precisa lo relativo a la incorporación como imponentes voluntarios de quienes hubieren cesado como imponentes obligados y no hubieren ejercido tal opción, en concordancia con el nuevo plazo uniforme que se plantea.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, califico de “suma”, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.020:

1. En el artículo 1º, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Los causantes inválidos en los términos establecidos en el régimen de prestaciones familiares tendrán derecho a que el subsidio que les corresponda sea aumentado al duplo, entendiéndose que, para los efectos de su otorgamiento, equivale a dos subsidios familiares.”;

2. En el artículo 2º:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 2º.- Serán causantes del subsidio familiar los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera sea su origen o procedencia.”, y

b) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“Respecto de los menores de más de seis años de edad, para tener derecho al subsidio deberá acreditarse, además, que se encuentra cursando estudios regulares, en los niveles de enseñanza, básica, media o superior u otros equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, a menos que se acredite que se encuentra en algunas de las situaciones de excepción que contempla la ley Nº 5.291, de 1930, o que fuere inválido en los términos previstos en el régimen de prestaciones familiares.”;

3. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3º, la frase “el menor” por “el menor o el inválido”;

4. Reemplázase el inciso segundo del artículo 5º, por el siguiente:

“Este beneficio durará tres años.”, y

5. En el artículo 9º:

a) En el inciso primero, sustitúyese la frase inicial: “El derecho al subsidio”, por “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, el derecho al subsidio”;

b) En el inciso primero, suprímese la frase final “salvo el caso previsto en el inciso segundo del artículo 5º.” y sustitúyese la coma que la precede por un punto, y

c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Si se extinguiere por cumplimiento de los 18 años de edad, el beneficio se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumpla dicha edad, siempre que se encuentre vigente el plazo de tres años de duración del subsidio.”.

Artículo 2º- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del año 1996, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que deberán llevar, además, las firmas de los Ministros de Hacienda y del Interior, autorice a las Municipalidades que determine para conceder, durante dicho año, hasta un total de 140.000 nuevos subsidios familiares a personas de escasos recursos de aquellos que se han establecido en conformidad a las leyes Nºs. 18.020 y 18.611. En el o los decretos referidos se fijará el número máximo de beneficios adicionales que la respectiva municipalidad podrá conceder.

En la concesión de los nuevos subsidios a que se refiere este artículo, regirán las modalidades establecidas por las leyes citadas en el inciso anterior, en lo que fuere pertinente.

Artículo 3º- Concédese, a contar del 1º del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, un reajuste extraordinario de un 5% a las pensiones mínimas de la ley Nº 15.386, que correspondan a pensionados que tengan 70 o más años de edad, a que se refiere el decreto ley Nº 3.360, de 1980.

El reajuste a que se refiere este artículo se aplicará sin perjuicio de los reajustes automáticos que procedan de acuerdo con el artículo 14 del decreto ley Nº 2.448 y con el artículo 2ºdel decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979.

Artículo 4º- Concédese, por una sola vez en el año 1996, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones tengan el carácter de mínimas de los artículos 24, 26 y 27 de la ley Nº 15.386 o del artículo 39 de la ley Nº 10.662, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 20.000, que se pagará en el mes de mayo del referido año, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad.

El bono a que se refiere el inciso anterior será de cargo fiscal; no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho al bono, quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o pensiones de gracia.

Artículo 5º- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1996, un Aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1996, de $ 6.800, el que se incrementará en $ 3.500, por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos en favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, en la fecha señalada en dicho inciso.

Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión y, en el caso que puedan impetrar el beneficio en su calidad de trabajadores afectos al artículo 11 de la ley Nº 19.429, sólo podrán percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que les corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles.

Quienes perciban maliciosamente el aguinaldo o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 6º- El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744 pagarán las pensiones, excluidas las de sobrevivencia, hasta el último díadel mes del fallecimiento del titular.

Las pensiones de sobrevivencia causadas en los regímenes previsionales administradospor el Instituto de Normalización Previsional y aquéllas de la ley Nº 16.744, se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al del deceso del causante.

Artículo 7º- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.500, de 1980:

1. En el artículo 32, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia podrán transferir el valor de las cuotas de la cuenta individual del afiliado causante, siempre que, existiendo acuerdo de la totalidad de ellos, se dé aviso a la Administradora de Fondos de Pensiones que registre la cuenta, con a lo menos treinta días de anticipación.”;

2. Intercálase, en el inciso primero del artículo 53, a continuación de la expresión “pensiones de referencia” la siguiente: “más la cuota mortuoria”;

3. En el artículo 56:

a) En las letras a) y b) agrégase, después de la expresión “letra a)”, la siguiente: “o b)”, y

b) Elimínanse las letras c) y d), reemplazándose el punto y coma (;) que las antecede por un punto aparte (.);

4. En el inciso sexto del artículo 62:

a) Sustitúyese la expresión “al ciento veinte por ciento” por “al ciento cincuenta por ciento”, y

b) Intercálase, a continuación de la expresión “en el artículo siguiente” y antes de la coma (,) que la sigue, la expresión “o del ingreso base cuando se trate de afiliados declarados inválidos”,

5. Reemplázase el artículo 63 por el siguiente:

“Artículo 63.- El promedio de las remuneraciones, a que se refiere el inciso sexto del artículo anterior, será el que resulte de dividir la suma de todas las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión de vejez, por el número de meses efectivamente cotizados, en dicho período. Si durante dichos años el afiliado hubiere percibido pensiones conforme a un primer dictamen de invalidez, se aplicará lo establecido en el inciso quinto del artículo 57, sin considerar el límite señalado en dicho artículo.

Las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas deberán estar debidamente actualizadas de acuerdo a las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas entre el último día del mes en que fueron percibidas las remuneraciones o declaradas las rentas y el último día del mes anterior a la fecha a la cual se están actualizando.”;

6. En el artículo 64:

a) Sustitúyese, en el inciso sexto, la expresión “al ciento veinte por ciento” por “al ciento cincuenta por ciento” e intercálase, a continuación de la expresión “artículo 63” y antes de la coma (,) que la sigue, la expresión “o del ingreso base cuando se trate de afiliados declarados inválidos”, y

b) Intercálase entre el inciso quinto y el actual inciso sexto, que pasará a ser séptimo, el siguiente inciso, nuevo:

“En todo caso el afiliado podrá optar, durante el período de renta temporal, por retirar una suma inferior, como también por que su renta temporal mensual sea ajustada al monto de la pensión mínima que señala el artículo 73.”;

7. En el artículo 65:

a) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:

“Se entenderá por saldo mínimo requerido el capital necesario para pagar, al afiliado y a sus beneficiarios, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 58, una pensión equivalente al setenta por ciento del promedio de remuneraciones a que se refiere el artículo 63 o al setenta por ciento del ingreso base, cuando se trata de afiliados declarados inválidos.”,y

b) Reemplázase en el inciso séptimo, la expresión “al ciento veinte por ciento” por “al ciento cincuenta por ciento”;

8. En el artículo 65 bis:

a) Agrégase en el inciso tercero, después de la expresión “artículo 68” y del punto seguido (.), el siguiente párrafo:

“Asimismo, podrá destinar el saldo para ajustar su pensión al monto de la pensión mínima que señala el artículo 73.”, y

b) Suprímese, en el inciso cuarto, la parte final que dice “en cuyo caso deberán financiar una pensión total que sea igual o superior al 70% del ingreso base a que se refiere el artículo 57” y sustitúyese la coma (,) que la precede por un punto (.);

9. Sustitúyese en la letra b) del inciso primero del artículo 68, la expresión “al ciento diez por ciento” por “al ciento cincuenta por ciento”;

10. Agrégase, en la letra b) del artículo 77, antes del punto aparte (.) que se reemplaza por una coma (,), lo siguiente: “o tener a lo menos dieciséis meses de cotizaciones si han transcurrido menos de dos años desde que inició labores por primera vez.”;

11. Agrégase al artículo 78, antes del punto aparte (.) que se reemplaza por una coma (,), lo siguiente: “o tener a lo menos dieciséis meses de cotizaciones si han transcurrido menos de dos años desde que inició labores por primera vez.”, y

12. Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 17 transitorio, la expresión “al ciento veinte por ciento” por “al ciento cincuenta por ciento”.

Artículo 8º: En los regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional, tendrán derecho a la respectiva pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho años de edad y los de dicha edad o mayores y menores de veinticuatro si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, y los hijos inválidos de cualquier edad. Ello sin perjuicio de dar cumplimiento a los demás requisitos legales propios de cada régimen.

Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4º de la ley Nº 10.383:

1. Reemplázase, en los incisos segundo y tercero, la frase “salario medio de subsidios” por “Índice de Precios al Consumidor promedio”, y

2. Reemplázase su inciso cuarto, por el siguiente:

“Se entiende por Índice de Precios al Consumidor promedio la cifra que resulta de dividir por doce la suma de los Índices de Precios al Consumidor mensuales, determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas durante el año calendario.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6º de la ley Nº 10.662:

1. Reemplázase, en su inciso tercero, en las dos partes en que aparece, la frase “salario medio de subsidios” por “Índice de Precios al Consumidor promedio”, y

2. Sustitúyese su inciso cuarto, por el siguiente:

“Se entiende por Índice de Precios al Consumidor promedio la cifra que resulta de dividir por doce la suma de los Índices de Precios al Consumidor mensuales determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas durante un año calendario.”.

Artículo 11.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 10.475 la frase “sueldo vital de Santiago” por “Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas”.

Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.744:

1. En el inciso cuarto del artículo 16, sustitúyese la oración final “la que resolverá previo informe del Servicio de Salud correspondiente” por la siguiente: “la que para resolver, si lo estima pertinente, podrá solicitar informe al Servicio de Salud correspondiente”;

2. En el inciso primero del artículo 26, intercálase, a continuación de la palabra “pensiones” y antes de la coma (,), lo siguiente: “e indemnizaciones”;

3. En el inciso quinto del artículo 26, reemplázase la frase “sueldo vital escala A) del departamento de Santiago” por “Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas”;

4. En el inciso primero del artículo 30, reemplázase la expresión “8º y 22” por “8º, 10, 11, 17, 19 y 22”, y

5. En el artículo 47, sustitúyese la palabra “veintitrés” por “veinticuatro”.

Artículo 13.- Agrégase el siguiente artículo 2º bis a la ley Nº 18.095:

“Artículo 2º bis.- Para acogerse como imponente voluntario en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional que contemplen dicha institución, el interesado deberá presentar la respectiva solicitud dentro del plazo de noventa días, contado desde que deje de ser imponente obligado.”.

Artículo 14.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 30 de la ley Nº 11.764, la expresión “un año” por “dos años”.

Artículo 15.- Los aguinaldos que concede esta ley, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 16.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante 1996, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Para los pagos que correspondan, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.

Artículos Transitorios

Artículo 1º.- Los subsidios familiares otorgados en conformidad con la ley Nº 18.611, cuyos causantes cumplan 15 años de edad dentro del período de tres años de duración establecido en el artículo 4º de la citada ley, mantendrán su vigencia hasta el término de dicho período siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Ley Nº 18.020. Igual derecho tendrán quienes hubieran cumplido 15 años de edad durante el presente año pero con anterioridad a la publicación de esta ley.

Artículo 2º.- Los subsidios familiares otorgados con anterioridad al 1º de julio de 1987 que se encuentren vigentes y que no hubiesen sido revisados, se extinguirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan 120 días contados desde la publicación de esta ley. Con todo, los titulares de los citados beneficios podrán postular para que se les otorgue subsidio conforme a la legislación vigente.

Artículo 3º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 7º, quienes, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren en goce de pensión de orfandad conforme a alguno de los regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional, que contemplaban edades superiores para acceder al beneficio, continuarán percibiéndola conforme a las normas legales vigentes con anterioridad a la fecha indicada.

Artículo 4º.- Quienes a la fecha de vigencia de esta ley no fueren titulares de pensión de orfandad por exceder las edades máximas establecidas en los respectivos regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional o en el de la ley Nº 16.744, y dieren cumplimiento a los nuevos requisitos de edad previstos en el artículo 7º o en la modificación contenida en el número 5 del artículo 11 de esta ley, tendrán derecho a solicitar el beneficio siempre que reúnan las demás exigencias legales.

En todo caso, la pensión sólo se devengará a partir de la vigencia de esta ley.

Artículo 5º.- Las personas que, con anterioridad a esta ley, hubieran dejado de ser imponentes obligados de regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional que no contemplaban plazo para acogerse como imponente voluntario, dispondrán de 90 días a partir de la fecha de publicación de esta ley, para ejercer la opción establecida en el respectivo régimen.

Los interesados respecto de quienes se encontrare corriendo un plazo igual o mayor al establecido en el artículo 2º bis de la ley Nº 18.095, agregado por el artículo 12 de esta ley, para acogerse como imponentes voluntarios en los aludidos regímenes, podrán solicitarlo dentro de los términos contemplados en éstos, los que no podrán exceder de 90 días contados desde la vigencia de esta ley.

Las personas que hubieran dejado de ser imponentes obligados de regímenes previsionales que contemplaban plazos inferiores a 90 días, para acogerse como imponente voluntario y respecto de las cuales no hubiese vencido al respectivo plazo, podrán acogerse como tales dentro de 90 días contados desde la fecha en que dejaron de estar obligatoriamente afectos al régimen de que se trate.

Artículo 6º.- Las solicitudes de pensiones de invalidez conforme a un primer o segundo dictamen; de pensión de sobrevivencia causadas durante la afiliación activa; de pensión de vejez anticipada y de retiro de excedentes de libre disposición, que se encuentren en tramitación a la fecha de publicación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su presentación.

Artículo 7º.- Tendrán derecho a garantía estatal de pensión mínima aquellos afiliados pensionados por invalidez o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuyas pensiones se hubieran devengado antes de la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que los números 10 y 11 del artículo 6º de esta ley introducen al D.L. Nº 3.500, de 1980, que cumplan con los requisitos señalados en la letra b) del artículo 77 ó 78 del citado cuerpo legal modificados por esta ley y que no gocen de esta garantía. Este beneficio se devengará a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Dios Guarde a V.E.

(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JORGE ARRATE MAC NIVEN, Ministro del Trabajo y Previsión Social, y EDUARDO ANINAT URETA, Ministro de Hacienda.

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 13 de marzo, 1996. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 58. Legislatura 332.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE EL SUBSIDIO FAMILIAR, CONCEDE REAJUSTE Y BONIFICACIONES A LOS PENSIONADOS QUE INDICA Y MODIFICA LAS NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SEÑALA.

BOLETÍN N° 1.815-13-1

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que extiende el subsidio familiar, concede reajuste y bonificaciones a los pensionados que indica y modifica las normas de seguridad social que señala. El proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, ha sido calificado con "suma" urgencia en este trámite constitucional.

A la sesión que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor Subsecretario de Previsión Social, don Patricio Tombolini, la señora asesora de la Superintendencia de Seguridad Social, doña Eliana Quiroga y la señora asesora de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, doña Eliana Cisternas.

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I. ANTECEDENTES GENERALES.

Los beneficios y modificaciones que contiene el proyecto en informe, según se señalan en el mismo, se basan en la preocupación del Supremo Gobierno por los sectores de más bajos ingresos como lo son las familias que perciben subsidio familiar y los beneficiarios de pensiones mínimas o asistenciales, prioridad definida en la cuenta que S.E. el Presidente de la República rindiera al país, en el mes de mayo del año recién pasado.

Elementos determinantes de la acción destinada a lograr el mejoramiento de la calidad de vida de amplios sectores ciudadanos han sido, por una parte, la voluntad de que los incrementos de las prestaciones sociales se sustenten en la sólida base de un adecuado financiamiento, para cuyo efecto y en su oportunidad se concreta por las reformas legales destinadas a lograr un mayor rendimiento tributario en la Caja Fiscal. Y, por la otra, la decisión que, en la definición de las políticas, se considere la opinión de los grupos intermedios de la comunidad nacional.

Los primeros pasos en la consecución de esos fines sociales, y teniendo en consideración la disponibilidad de recursos financieros, fueron la aprobación durante los años precedentes de las Leyes N°s. 18.987, 19.073 y 19.152.

Es por ello, que, para el cumplimiento de los objetivos anteriormente señalados, se ha presentado la iniciativa legal en discusión.

II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que las ideas matrices o fundamentales del proyecto son las de extender el subsidio familiar, conceder un reajuste extraordinario y bonificaciones a los pensionados contemplados en el proyecto e introducir modificaciones a diversas normas de seguridad social, a fin de adecuarlas para un mejor cumplimiento de sus objetivos.

Tales ideas matrices se encuentran desarrolladas en el proyecto de ley en 16 artículos permanentes y 7 transitorios, cuyo contenido es el siguiente:

1. Ampliación de cobertura del subsidio familiar:

Conforme a la ley N° 18.020, actualmente son causantes de subsidio familiar los menores de hasta 15 años de edad, carentes de recursos, que estén a cargo de quien, por sí solo o en unión de su grupo familiar, no está en situación de proveer a su mantención y crianza. Además, en virtud del artículo 18 de la ley N° 18.600, son también causantes de subsidio familiar los deficientes mentales cualquiera sea su edad, siempre que sean carentes de recursos. Estos últimos causantes generan un beneficio equivalente al doble del subsidio familiar.

Por otra parte, en el sistema previsional, en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se contempla como causantes de asignación familiar, beneficio de similar objetivo que el del subsidio familiar, entre otros, a los menores hasta los 18 años de edad y a los inválidos de cualquier edad. Estos últimos tienen derecho al beneficio aumentado al duplo.

Por razones de justicia social y atendido que tanto la asignación familiar como el subsidio familiar se financian con recursos fiscales, se ha considerado pertinente uniformar la edad hasta la cual se puede acceder a dichos beneficios, fijándola en 18 años. Ello sin perjuicio de mantener el período de 3 años por el que se otorga el subsidio familiar.

Por las mismas razones, se propone extender el beneficio a los causantes inválidos carentes de recursos, cualquiera sea su edad, estableciéndose que tendrán derecho a que el beneficio sea aumentado al doble. De esta forma, se logrará continuidad en las prestaciones asistenciales en favor de dichos inválidos, quienes actualmente, con excepción de los deficientes mentales, pueden acceder a subsidio familiar hasta los 15 años de edad y a pensión asistencial a contar de los 18 años, quedando desprotegidos entre las edades señaladas.

Complementando lo anterior, en el artículo 2° del proyecto se establece el procedimiento para otorgar las autorizaciones de concesión de 140.000 nuevos subsidios familiares, lo que permitirá extender el beneficio a igual número de personas de escasos recursos durante 1996, con cargo a los recursos consultados en el presupuesto para la referida anualidad.

2. Reajuste extraordinario de pensiones:

En concordancia con las prioridades antes señaladas y a las disponibilidades de recursos del Estado, en aquella parte que es de su cargo, en el artículo 3° del mensaje se propone un mejoramiento especial de un 5% de las pensiones mínimas de aquellos pensionados que tengan 70 ó más años de edad, originadas en regímenes previsionales de carácter contributivo, lo que permite incrementar el ingreso del sector de pensionados de mayor edad y menores ingresos, continuándose así con el esfuerzo orientado a que dicho sector tenga mejores condiciones de vida.

3. Bono de Invierno:

Concretando lo anunciado al país en el mensaje de S.E. el Presidente de la República, de mayo de 1995, en el artículo 4° se establece la concesión a todos los beneficiarios de pensiones mínimas y asistenciales, mayores de 65 años, un bono de invierno, pagadero en el mes de mayo próximo futuro, orientado, como se señalara en el aludido Mensaje, a ayudar a dichos pensionados a solventar los mayores gastos que surgen en esa época del año. Tal bonificación será íntegramente financiada con cargo a recursos fiscales consignados al efecto en el presupuesto vigente del sector público.

4. Aguinaldo de Fiestas Patrias 1996:

A fin de contar anticipadamente con la autorización legal pertinente y dentro del marco de beneficios dirigidos al sector pasivo del país, el artículo 5° del proyecto concede a los pensionados del antiguo sistema previsional y del régimen de pensiones asistenciales, un aguinaldo de Fiestas Patrias 1996, de $ 6.800 para cada pensionado, el que se incrementará en $3.500 por cada persona que, a la fecha indicada en la referida disposición, tengan acreditada como causante de asignación familiar. Las demás condiciones y modalidades que se consignan para su otorgamiento son similares a las estatuidas para el otorgamiento del beneficio en oportunidades anteriores.

5. Pago de pensiones hasta el último día del mes del fallecimiento del pensionado:

Al respecto, se hace presente que, de acuerdo con la legislación vigente, las pensiones se extinguen al momento del deceso de su titular, lo que puede acaecer en cualquier día del mes.

En algunas ocasiones, a la fecha del deceso del causante, ya se ha pagado la pensión correspondiente al mes completo, por lo que se solicita a su sucesión la restitución de la parte correspondiente a los días posteriores al fallecimiento, lo que origina problemas económicos a la familia del pensionado. Asimismo, esa devolución no siempre es posible de obtener, sobre todo cuando el titular de la pensión no genera pensiones de sobrevivencia.

Para solucionar la situación descrita, se ha estimado aconsejable establecer el derecho al pago de la pensión durante todo el mes correspondiente al del fallecimiento del causante. En el evento que la pensión no se hubiera cobrado, ésta se pagará por el mes completo a la sucesión respectiva.

Por otra parte, considerando que las pensiones de sobrevivencia se generan a partir de la fecha del fallecimiento del causante, en armonía con !o anterior, se ha estimado necesario disponer que las pensiones de sobrevivencia, si bien continuarán otorgándose a partir del fallecimiento del causante, se devengarán y pagarán a contar del primer día del mes siguiente al del deceso del titular de la pensión de jubilación que las genera.

6. Modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980:

Las modificaciones que se proponen al citado cuerpo legal, que regula el nuevo sistema de pensiones derivado de la capitalización individual, se contienen en el artículo 7° guardan relación con las siguientes materias:

a) Traspasos:

En virtud de la modificación que se propone en el N° 1 al artículo 32, se otorga a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el derecho de transferir el valor de las cuotas de la cuenta individual del afiliado causante a otra Administradora de Fondos de Pensiones, siempre que exista acuerdo entre todos ellos. En la actualidad el ejercicio de esta opción es privativa del afiliado.

b) Afiliados cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia:

Las modificaciones propuestas que se relacionan con esta materia, son las que se proponen por los N°s. 2 y 3 a los artículos 53 y 56, respectivamente.

b.1) En efecto, en el N° 2 se modifica el inciso primero del artículo 53 relativo al concepto y cálculo del aporte adicional, en el sentido de incluir el valor de la cuota mortuoria, para los efectos de la determinación del valor del aporte adicional que corresponda enterar en la cuenta de capitalización individual, a la fecha en que el afiliado fallezca o quede ejecutoriado el segundo dictamen de invalidez, y

b.2) Mediante la modificación que por el N° 3 se propone al artículo 56, para el solo efecto del cálculo del capital necesario y del pago de las pensiones de invalidez otorgadas conforme a un primer dictamen, se homologan los valores de las pensiones de referencia, entre los afiliados dependientes cuya muerte o declaración de invalidez conforme al primer dictamen se produce en el tiempo que prestaba servicios y los que hubiesen dejado de prestar servicios, si su fallecimiento o declaración de invalidez conforme al primer dictamen, se produce dentro del plazo de doce meses contado desde el último día del mes de cese.

c) Las modificaciones que se proponen a los artículos 62, 63, 64, 65, 65 bis, 68 y 17 transitorio, en síntesis, están relacionadas directamente con los requisitos habilitantes para pensionarse anticipadamente y/o retirar excedentes de libre disposición, que indirectamente inciden en el valor de las pensiones financiadas con la garantía estatal, a que puedan tener derecho los afiliados pensionados por vejez, por invalidez o por vejez anticipada, o sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, según corresponda.

Al respecto, cabe tener en consideración que las reformas que se proponen a los artículos precedentemente citados en esta letra c), resultan del todo necesarias, a raíz de las modificaciones introducidas al artículo 74 del decreto ley N° 3.500 por el artículo 9° de la ley N° 19.398, en lo que respecta al derecho a la garantía estatal con una deducción para los pensionados que hubiesen retirado excedentes de libre disposición, como para las personas acogidas a pensión de vejez anticipada.

d) Finalmente, las modificaciones que se introducen a los artículos 77 y 78 en virtud de los N°s 10 y 11 del artículo 7° del proyecto de ley, otorgan al afiliado una nueva posibilidad para acceder al beneficio de la garantía estatal de pensión mínima de invalidez y a sus beneficiarios de pensión respecto a la pensión mínima de sobrevivencia, ya que se hace extensivo este derecho al caso en que en el momento de producirse el siniestro, la vida laboral del afiliado sea inferior a dos años y tenga a lo menos dieciséis meses de cotizaciones.

Todas las innovaciones antes reseñadas, tienen como objetivo general incrementar la efectividad de cobertura del sistema en los aspectos específicos que se abordan; como también propender a circunscribir la garantía estatal de pensión mínima a situaciones en que objetivamente se justifique por carencia del capital necesario, limitando la posibilidad que esto último ocurra por retiro anticipado de fondos de las cuentas individuales a título de excedentes de libre disposición.

7. Uniformidad del requisito de edad para acceder a pensión de orfandad:

En el antiguo sistema previsional, existe gran diversidad respecto del límite de edad para ser beneficiario de pensión de orfandad. Así por ejemplo, en el régimen de la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 10.475, tienen derecho a pensión de orfandad los hijos de los imponentes que señala, menores de 18 años o inválidos de cualquier edad y tratándose de estudiantes, los hijos menores de 25 años. Esta norma resulta aplicable también a las pensiones de orfandad que concede la ex-Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y la ex-Caja de Previsión de la Hípica Nacional.

La ley N° 6.037, por su parte, aplicable a los imponentes de la ex-Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en sus artículos 33 y 35 contempla la concesión de pensiones de orfandad a los hijos menores de 21 años y hasta de 25 si estudian y a las hijas solteras de cualquier edad. La Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos (TRIOMAR) de esta ex-Caja, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 10.662, concede pensiones de orfandad a los hijos menores de 15 años de edad, pudiendo extenderse hasta los 18 si estudian, y a los inválidos de cualquier edad.

En igual condición que la de la Sección TRIOMAR, se encuentran los beneficiarios de pensión de orfandad del ex-Servicio de Seguro Social, ya que, conforme al texto actualmente vigente del artículo 44 de la ley N° 10.383, tienen derecho a esta pensión los hijos que señala dicho precepto, menores de 15 años o inválidos de cualquier edad, de un asegurado fallecido. En virtud del inciso segundo de esta disposición, cuando se tratare de hijos estudiantes, de acuerdo con lo que determine el reglamento, la edad de 15 años será ampliada hasta 18 años.

Por su parte, en el nuevo sistema de pensiones pueden acceder a pensión de orfandad los hijos menores de 18 años de edad o mayores de esta edad y menores de 24 años que estudien y los inválidos de cualquier edad (artículo 8° del decreto ley N° 3.500, de 1980).

A su vez, conforme a la ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pueden ser titulares de pensión de orfandad los hijos menores de 18 años, los inválidos de cualquier edad y los mayores de 18 años y menores de 23 siempre que sean estudiantes (artículo 47).

De esta manera, actualmente en el antiguo sistema previsional el sector de imponentes más numeroso y de menores ingresos (imponentes del ex-Servicio de Seguro Social) es el que tiene más limitado el beneficio de pensión de orfandad.

Por ello, se ha estimado conveniente propiciar una iniciativa tendiente a uniformar el requisito de edad para todas las pensiones de orfandad, cualquiera sea el régimen previsional del causante, en iguales términos que los contemplados en el nuevo sistema de pensiones, esto es, a los menores de 18 años o mayores de esta edad y menores de 24 años que estudien, y los inválidos de cualquier edad, como se consigna en el artículo 8°.

8. Cálculo de sueldos base de pensión. Modificación del sistema de amplificación de las remuneraciones:

En el antiguo sistema previsional, existen regímenes de pensiones en los cuales para los efectos del cálculo de las pensiones, se contemplan sistemas de reajustabilidad de las remuneraciones consideradas en el mismo que no guardan relación con la pérdida de poder adquisitivo de aquéllas.

En efecto, en el régimen del ex-Servicio de Seguro Social la ley N° 10.383, en su artículo 4°, dispone que las pensiones se deben calcular considerando las remuneraciones imponibles de los cinco años calendario anteriores a la fecha del siniestro y que las correspondientes a los dos años más antiguos deben amplificarse sobre la base de la variación experimentada por el salario medio de subsidios. Para tal efecto, se entiende por salario medio de subsidios el cuociente entre la suma de los salarios diarios que corresponden al primer día de los subsidios concedidos a cada uno de los nuevos beneficiarios de estas prestaciones y el número de dichas personas durante un año calendario. Este cálculo dice relación sólo con los imponentes del ex-Servicio de Seguro Social, los que han disminuido drásticamente a partir de la creación del nuevo sistema de pensiones. Al calcularse este indicador cada vez sobre una menor población y, por ende, sobre menor número de subsidios, se obtienen resultados erráticos que no permiten que este índice tenga validez como índice representativo del deterioro de las remuneraciones.

Por lo anterior, se propone sustituir el citado indicador por el Índice de Precios al Consumidor, por considerarse éste más apropiado para los fines perseguidos.

Similar situación se presenta en el régimen de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la ex-Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, contenido en la ley N° 10.662, por lo que se propone modificar su artículo 6° en el mismo sentido.

A su vez, en el régimen de la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares, la ley N° 10.475, en su artículo 8°, dispone que las pensiones deben calcularse sobre la base de las últimas 60 remuneraciones imponibles, debiendo amplificarse las 24 más antiguas conforme a la variación del sueldo vital, hoy del ingreso mínimo.

Al respecto, cabe hacer presente que al dictarse la ley N° 10.475, el sueldo vital se ajustaba en enero de cada año considerando la variación del índice de precios al consumidor del año anterior. En cambio, en la actualidad, el ingreso mínimo - indicador que debe utilizarse en reemplazo del sueldo vital en virtud de la ley N° 18.018 no está afecto a reajuste automático, sino que se reajusta en las oportunidades y porcentajes que fija la ley acorde con la política laboral y económica del Gobierno.

Por lo expuesto, se propone sustituir en la actualización de las remuneraciones que se consideran para el cálculo de la pensión, la variación del sueldo vital, hoy del ingreso mínimo, por la del índice de precios al consumidor, por considerarlo más apropiado.

Las innovaciones antes expuestas se proponen en los artículos 9°, 10° y 11 de la iniciativa.

9. Modificaciones a la Ley N° 16.744:

En el artículo 12 del proyecto, se contienen modificaciones a la ley N° 16.744 sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales concordante con las proposiciones respectivas de la iniciativa, aumentando la edad máxima de las pensiones de orfandad de hasta 23 años a hasta 24 años y reemplazando, en la determinación del cálculo del sueldo base de pensión, la amplificación de las remuneraciones correspondientes mediante el sueldo vital, hoy ingreso mínimo, por la variación del Índice de Precios al Consumidor.

El resto de las modificaciones planteadas inciden en procedimientos administrativos y en la debida relación entre normas de la citada ley y entre esta y las del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

10. Uniformidad del plazo para acogerse como imponente voluntario:

En algunos de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, se contempla la figura del imponente voluntario. Entre ellos cabe citar los de la ex-Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares, del ex-Servicio de Seguro Social, de la ex-Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, de la ex-Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, de la ex-Caja Bancaria de Pensiones, de la ex-Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República y de la ex-Caja de Previsión de la Hípica Nacional.

En cuanto al plazo de que disponen los interesados para acogerse como imponentes voluntarios, cabe señalar que existe gran diversidad en la materia y es así como en la ex-Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, respecto de la Sección Empleados Públicos, se contempla un término de 30 días contado desde el cese de los servicios (artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930).

En la Sección Periodistas, en tanto, y conforme lo señalan los artículos 17 y 20 de la ley N° 10.621, existe un plazo de tres meses, para la Sección Imprentas de Obras, y de un mes, para los fotograbadores, en ambos casos, contado desde el cese de los servicios.

El artículo 30 de la ley N° 10.475, faculta a los empleados particulares para acogerse como imponentes voluntarios, dentro del plazo de un año, contado desde que dejan de ser imponentes obligatorios.

En el régimen del ex-Servicio de Seguro Social, por su parte, en conformidad a los artículos 2° de la ley N° 10.383 y 4° del decreto supremo N° 615, de 1956, reglamentario de dicho cuerpo legal, no se establece un plazo para que sus imponentes se acojan como voluntarios.

Lo mismo ocurre con los artículos 2° y 4° de la ley N° 3.379 respecto de los imponentes de la ex-Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.

Esta situación se repite en iguales términos en otros regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional, por lo que se ha estimado necesario y de toda conveniencia uniformar los plazos respectivos a través de la incorporación de un articulo a la ley N° 18.095, que, a su vez, reguló en términos generales la renta imponible de los imponentes independientes y voluntarios. Al efecto, en el artículo 13 se establece un plazo de 90 días.

11. Extensión del plazo de duración de poderes:

El artículo 14 de esta iniciativa, modificatorio del artículo 30 de la ley N° 11.764, aumenta de 1 a 2 años el plazo de duración de los poderes que se otorguen para cobrar beneficios previsionales, con el objeto de facilitar a los beneficiarios en general la obtención de sus prestaciones a través de apoderados o mandatarios y disminuir la carga de trabajo de los organismos previsionales al atender el otorgamiento y proceso de los poderes de vigencia anual.

El nuevo plazo de 2 años se considera suficiente y recomendable tanto para los pensionados como para los organismos previsionales.

12. Finalmente, en los artículos 15 y 16 de la iniciativa en estudio, se precisan los obligados al pago de los beneficios que se conceden y la imputación del gasto fiscal que demande su aplicación durante el presente ejercicio presupuestario.

13. En cuanto a los artículos transitorios, éstos regulan la situación de los subsidios familiares otorgados con anterioridad a las modificaciones propuestas en este proyecto; a la normativa aplicable a los actuales pensionados por orfandad en relación con la uniformidad de edad que se introduce y a los derechos que les asisten a quienes no son titulares de pensión de orfandad y den, cumplimiento a las nuevas edades que se proponen.

En igual sentido, se precisa lo relativo a la incorporación como imponentes voluntarios de quienes hubieren cesado como imponentes obligados y no hubieren ejercido tal opción, en concordancia con el nuevo plazo uniforme que se plantea.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En el proyecto que vuestra Comisión informa no existen normas orgánicas constitucionales. Sin embargo, ha estimado que todas sus disposiciones revisten el carácter de normas de quórum calificado por referirse al ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado.

IV.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Vuestra Comisión estimó que todo el articulado del proyecto en informe debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

V.- DISCUSION EN GENERAL Y PARTICULAR.

Durante la discusión del proyecto el señor Subsecretario de Previsión Social, don Patricio Tombolini expresó que el proyecto en informe dice relación con el permanente compromiso que tiene el Supremo Gobierno de ir en ayuda de los sectores más necesitados.

Agregó que dentro de las diversas materias contempladas en esta iniciativa legal destaca la ampliación de los subsidios familiares que beneficiará a ciento cuarenta mil jóvenes; el reajuste a las pensiones mínimas de los jubilados mayores de 70 años en un cinco por ciento y el otorgamiento de un bono de invierno de $ 20.000.

Finalmente, manifestó que se corrige una situación de extrema injusticia que afectaba a las viudas de los pensionados del antiguo régimen, a quienes se le descontaban los días de pensión no utilizados por el causante. En este sentido, el proyecto propone que las viudas perciban la pensión del causante hasta el último día del mes en que éste fallece y comiencen a percibir la pensión de sobrevivencia a partir del mes siguiente.

Por su parte, los señores Diputados miembros de Comisión manifestaron su beneplácito con el proyecto en estudio, ya que viene a otorgar una serie de beneficios a los sectores más pobres de la comunidad, lo que ha sido objeto de un profundo análisis por parte de las Comisiones Unidas de Hacienda y Trabajo de la H. Cámara de Diputados. Sin embargo, no dejaron de mencionar su inquietud sobre la celeridad dada a la tramitación de este proyecto, lo que impidió un tratamiento más técnico y acabado del mismo.

Puesto en votación, fue aprobado en general y en particular por unanimidad.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se facultó a la Secretaría para corregir los errores formales y de referencia contenidos en el proyecto en informe.

VI.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo opiniones en tal sentido.

VII.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen indicaciones en tal sentido.

VIII.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISION.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.020:

1. En el artículo 1°, agregase el siguiente inciso final, nuevo:

"Los causantes inválidos, en los términos establecidos en el régimen de prestaciones familiares tendrán derecho a que el subsidio que les corresponda sea aumentado al duplo, entendiéndose que, para los efectos de su otorgamiento, equivale a dos subsidios familiares."

2. En el artículo 2°:

a) Sustituyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 2°.- Serán causantes del subsidio familiar los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera que sea su origen o procedencia."

b) Reemplazase el inciso cuarto por el siguiente:

"Respecto de los menores de más de seis años de edad, para tener derecho al subsidio, deberá acreditarse, además, que se encuentra cursando estudios regulares, en los niveles de enseñanza básica, media o superior u otros equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, a menos que se acredite que se encuentra en algunas de las situaciones de excepción que contempla la ley N° 5.291, de 1930,

"Los causantes inválidos, en los términos establecidos en el régimen de prestaciones familiares tendrán derecho a que el subsidio que les corresponda sea aumentado al duplo, entendiéndose que, para los efectos de su otorgamiento, equivale a dos subsidios familiares."

2. En el artículo 2°:

a) Sustituyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 2°.- Serán causantes del subsidio familiar los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera que sea su origen o procedencia."

b) Reemplazase el inciso cuarto por el siguiente:

"Respecto de los menores de más de seis años de edad, para tener derecho al subsidio, deberá acreditarse, además, que se encuentra cursando estudios regulares, en los niveles de enseñanza básica, media o superior u otros equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, a menos que se acredite que se encuentra en algunas de las situaciones de excepción que contempla el decreto con fuerza de ley N° 5.291, de 1930, o que fuere inválido en los términos previstos en el régimen de prestaciones familiares."

3. Agregase, en el inciso primero del artículo 3°, después de la expresión "el menor" las palabras "o el inválido".

4. Reemplazase el inciso segundo del artículo 5° por el siguiente:

"Este beneficio durará tres años."

5. En el artículo 9°:

a) En el inciso primero, sustituyese la frase inicial: "El derecho al subsidio", por "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, el derecho al subsidio".

b) En el inciso primero, suprímase la frase final "salvo el caso previsto en el inciso segundo del artículo 5°." y sustituyese la coma (,) que la precede por un punto (.).

c) Intercalase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: o que fuere inválido en los términos previstos en el régimen de prestaciones familiares."

3. Agregase, en el inciso primero del artículo 3°, después de la expresión "el menor" las palabras "o el inválido".

4. Reemplazase el inciso segundo del artículo 5° por el siguiente:

"Este beneficio durará tres años."

5. En el artículo 9°:

a) En el inciso primero, sustituyese la frase inicial: "El derecho al subsidio", por "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, el derecho al subsidio".

b) En el inciso primero, suprímase la frase final "salvo el caso previsto en el inciso segundo del artículo 5°." y sustituyese la coma (,) que la precede por un punto (.).

c) Intercalase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

"Si se extinguiere por cumplimiento de los 18 años de edad, el beneficio se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumpla dicha edad, siempre que se encuentre vigente el plazo de tres años de duración del subsidio."

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del año 1996, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que deberán llevar, además, las firmas de los Ministros de Hacienda y del Interior, autorice a las municipalidades que determine para conceder, durante ese año, hasta un total de 140.000 nuevos subsidios familiares a personas de escasos recursos de aquellos que se han establecido en conformidad a las leyes N°s. 18.020 y 18.611. En el o en los decretos mencionados, se fijará el número máximo de beneficios adicionales que la respectiva municipalidad podrá conceder.

En la concesión de los nuevos subsidios a que se refiere este artículo, regirán las modalidades establecidas por las leyes citadas en el inciso anterior, en lo que fuere pertinente.

Artículo 3°.- Concédese, a contar del 1° del mes siguiente al de la publicación de esta ley, un reajuste extraordinario del 5% a las pensiones mínimas de la ley N° 15.386, que correspondan a pensionados que tengan 70 o más años de edad, a que se refiere el decreto ley N° 3.360, de 1980.

El reajuste a que se refiere este artículo se aplicará sin perjuicio de los reajustes automáticos que procedan de acuerdo con el artículo 14 del decreto ley N° 2.448 y con el artículo 2° del decreto ley N° 2.547, ambos de 1979.

Artículo 4.- Concédese, por una sola vez en el año 1996, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, cuyas pensiones tengan el carácter de mínimas de los artículos 24, 26 y 27 de la ley N° 15.386 o del artículo 39 de la ley N° 10.662, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, un bono de invierno de $ 20.000, que se pagará en el mes de mayo del referido año, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 ó más años de edad.

El bono a que se refiere el inciso anterior será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho al bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley N° 16.744, o de pensiones de gracia.

Artículo 5°.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1996, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1996, de $ 6.800, el que se incrementará en $ 3.500 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto de 1996, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975; de la ley N° 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley N° 19.129.

Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aún cuando goce de más de una pensión, y, en el caso de que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 11 de la ley N° 19.429, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles.

Quienes perciban maliciosamente el aguinaldo o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 6°.- El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744 pagarán las pensiones, excluidas las de sobrevivencia, hasta el último día del mes del fallecimiento del titular.

Las pensiones de sobrevivencia causadas en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y aquellas de la ley N° 16.744, se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al del deceso del causante.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980:

1. En el artículo 32, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia podrán transferir el valor de las cuotas de la cuenta individual del afiliado causante, siempre que, existiendo acuerdo de la totalidad de ellos, se dé aviso a la Administradora de Fondos de Pensiones que registre la cuenta, con a lo menos treinta días de anticipación."

2. Intercalase, en el inciso primero del artículo 53, a continuación de la expresión "pensiones de referencia", la siguiente: "más la cuota mortuoria".

3. En el artículo 56:

a) En las letras a) y b) agrégase, después de la expresión "letra a)", la siguiente: "o b)", y

b) Elimínense las letras c) y d), reemplazándose el punto y coma (;) que las antecede por un punto aparte (.).

4. En el inciso sexto del artículo 62:

a) Sustitúyese la expresión "al ciento veinte por ciento" por "al ciento cincuenta por ciento", y

b) Intercálase, a continuación de la frase "en el artículo siguiente" y antes de la coma (,) que la sigue, la expresión "o del ingreso base cuando se trate de afiliados declarados inválidos",

Reemplázase el artículo 63 por el siguiente:

Artículo 63.- El promedio de las remuneraciones, a que se refiere el inciso sexto del artículo anterior, será el que resulte de dividir la suma de todas las remuneraciones imponibles percibidas y de las rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión de vejez, por el número de meses efectivamente cotizados en dicho período. Si durante dichos años el afiliado hubiere percibido pensiones conforme a un primer dictamen de invalidez, se aplicará lo establecido en el inciso quinto del artículo 57, sin considerar el límite señalado en ese artículo.

Las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas deberán estar debidamente actualizadas de acuerdo con las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas entre el último día del mes en que fueron percibidas las remuneraciones o declaradas las rentas y el último día del mes anterior a la fecha a la cual se están actualizando.";

6. En el artículo 64:

a) Sustitúyese, en el inciso sexto, la expresión "al ciento veinte por ciento" por "al ciento cincuenta por ciento" e intercalase, a continuación de la expresión "artículo 63" y antes de la coma (,) que la sigue, la frase "o del ingreso base cuando se trate de afiliados declarados inválidos", y

b) Intercalase, entre el inciso quinto y el actual inciso sexto, que pasará a ser séptimo, el siguiente inciso, nuevo:

"En todo caso, el afiliado podrá optar, durante el período de renta temporal, por retirar una suma inferior, como también por que su renta temporal mensual sea ajustada al monto de la pensión mínima que señala el artículo 73."

7. En el artículo 65:

a) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:

"Se entenderá por saldo mínimo requerido el capital necesario para pagar, al afiliado y a sus beneficiarios, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 58, una pensión equivalente al setenta por ciento del promedio de remuneraciones a que se refiere el artículo 63 o al setenta por ciento del ingreso base, cuando se trate de afiliados declarados inválidos."

b) Reemplazase, en el inciso séptimo, la expresión "al ciento veinte por ciento" por "al ciento cincuenta por ciento".

8. En el artículo 65 bis:

a) Agrégase, en el inciso tercero, después de la expresión "artículo 68" y del punto seguido (.), el siguiente párrafo:

"Asimismo, podrá destinar el saldo para ajustar su pensión al monto de la pensión mínima que señala el artículo 73."

b) Suprímese, en el inciso cuarto, la parte final que dice "en cuyo caso deberán financiar una pensión total que sea igual o superior al 70% del ingreso base a que se refiere el artículo 57" y sustitúyese la coma (,) que la precede por un punto (.).

9. Sustitúyese, en la letra b) del inciso primero del artículo 68, la expresión "al ciento diez por ciento" por "al ciento cincuenta por v ciento"

10. Agrégase, en la letra b) del artículo 77, antes del punto aparte (.) que se reemplaza por una coma (,), lo siguiente: "o tener a lo menos dieciséis meses de cotizaciones si han transcurrido menos de dos años desde que inició labores por primera vez.".

11. Agrégase al artículo 78, antes del punto aparte (.), que se reemplaza por una coma (,), lo siguiente: "o tener a lo menos dieciséis meses de cotizaciones si han transcurrido menos de dos años desde que inició labores por primera vez."

12. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 17 transitorio, la expresión "al ciento veinte por ciento" por "al ciento cincuenta por ciento".

Artículo 8°.- En los regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional, tendrán derecho a la respectiva pensión de orfandad los hijos menores de 18 años de edad y los de dicha edad o mayores y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, y los hijos inválidos de cualquier edad. Ello, sin perjuicio de dar cumplimiento a los demás requisitos legales propios de cada régimen.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N° 10.383:

1. Reemplázase, en los incisos segundo y tercero, la frase "salario medio de subsidios" por "Índice de Precios al Consumidor promedio".

2. Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:

"Se entiende por Índice de Precios al Consumidor promedio la cifra que resulta de dividir por doce la suma de los Índices de Precios al Consumidor mensuales determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas durante el año calendario.".

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6° de la ley N° 10.662:

1. Reemplázase, en su inciso tercero, en las dos partes en que aparece, la frase "salario medio de subsidios" por "Índice de Precios al Consumidor promedio".

2. Sustitúyese su inciso cuarto por el siguiente:

"Se entiende por Índice de Precios al Consumidor promedio la cifra que resulta de dividir por doce la suma de los Índices de Precios al Consumidor mensuales determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas durante un año calendario."

Artículo 11.- Reemplázase, en el inciso segundo del articulo 8° de la ley N° 10.475, la frase "sueldo vital de Santiago" por ''índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas".

Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.744:

1. En el inciso cuarto del artículo 16, sustitúyese la oración final "la que resolverá previo informe del Servicio de Salud correspondiente" por la siguiente: "la que para resolver, si lo estima pertinente, podrá solicitar informe del Servicio de Salud correspondiente".

2. En el inciso primero del artículo 26, intercálase, a continuación de la palabra "pensiones" y antes de la coma (,), lo siguiente: "e indemnizaciones".

3. En el inciso quinto del artículo 26, reemplázase la frase "sueldo vital escala A) del departamento de Santiago" por "Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas".

4. En el inciso primero del artículo 30, reemplázase la expresión "8 y 22" por "8, 10, 11, 17, 19 y 22".

5. En el artículo 47, sustituyese la expresión numérica " 23" por " 24".

Artículo 13.- Agrégase el siguiente artículo 2° bis a la ley N° 18.095:

"Artículo 2° bis.- Para acogerse como imponente voluntario en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional que contemplen dicha institución, el interesado deberá presentar la respectiva solicitud dentro del plazo de noventa días, contado desde que deje de ser imponente obligado.".

Artículo 14.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 11.764, la expresión "un año" por "dos años".

Artículo 15.- Los aguinaldos que concede esta ley, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 16.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante 1996 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los pagos que correspondan, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.

Artículos transitorios

Artículo 1° transitorio.- Los subsidios familiares otorgados en conformidad con la ley N° 18.611, cuyos causantes cumplan 15 años de edad dentro del período de tres años de duración establecido en el artículo 4° de la citada ley, mantendrán su vigencia hasta el término de dicho período siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la ley N° 18.020. Igual derecho tendrán quienes hubieran cumplido 15 años de edad durante este año pero con anterioridad a la publicación de esta ley.

Artículo 2° transitorio.- Los subsidios familiares otorgados con anterioridad al 1 de julio de 1987 que se encuentren vigentes y que no hubiesen sido revisados, se extinguirán a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se cumplan 120 días contados desde la publicación de esta ley. Con todo, los titulares de los citados beneficios podrán postular para que se les otorgue subsidio conforme a la legislación vigente.

Artículo 3° transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 8°, quienes, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren en goce de pensión de orfandad conforme a alguno de los regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional, que contemplaban edades superiores para acceder al beneficio, continuarán percibiéndola conforme a las normas legales vigentes con anterioridad a la fecha indicada.

Artículo 4° transitorio.- Quienes, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, no fueren titulares de pensión de orfandad por exceder las edades máximas establecidas en los respectivos regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional o en el de la ley N° 16.744, y dieren cumplimiento a los nuevos requisitos de edad previstos en el artículo 8° o en la modificación contenida en el N° 5 del artículo 12 de esta ley, tendrán derecho a solicitar el beneficio, siempre que reúnan las demás exigencias legales.

En todo caso, la pensión sólo se devengará a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 5° transitorio.- Las personas que, con anterioridad a esta ley, hubieran dejado de ser imponentes obligados de regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional, que no contaban, con plazo para acogerse como imponente voluntario, dispondrán de 90 días a partir de la fecha de publicación de esta ley, para ejercer la opción establecida en el respectivo régimen.

Los interesados respecto de quienes se encontrare corriendo un plazo igual o mayor al establecido en el artículo 2° bis de la ley N° 18.095, agregado por el artículo 13 de esta ley, para acogerse como imponentes voluntarios en los aludidos regímenes, podrán solicitarlo dentro de los término contemplados en éstos, los que no podrán exceder de 90 días contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

Las personas que hubieran dejado de ser imponentes obligados de regímenes previsionales que contemplaban plazos inferiores a 90 días para acogerse como imponentes voluntarios y respecto de las cuales no hubiese vencido el respectivo plazo, podrán acogerse como tales dentro de 90 días contados desde la fecha en que dejaron de estar obligatoriamente afectos al régimen de que se trate.

Artículo 6° transitorio.- Las solicitudes de pensiones de invalidez, conforme a un primer o segundo dictamen; de pensión de sobrevivencia causadas durante la afiliación activa; de pensión de vejez anticipada y de retiro de excedentes de libre disposición que se encuentren en tramitación a la fecha de publicación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su presentación.

Artículo 7° transitorio.- Tendrán derecho a garantía estatal de pensión mínima aquellos afiliados pensionados por invalidez o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuyas pensiones se hubieran devengado antes de la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que los números 10 y 11 del artículo 7° de esta ley introducen al decreto ley N° 3.500, de 1980, que cumplan con los requisitos señalados en la letra b) del artículo 77 o 78 del citado cuerpo legal, modificados por esta ley y que no gocen de esta garantía. Este beneficio se devengará a contar de la fecha de publicación de esta ley.

SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE A DON RUBEN GAJARDO CHACON.

SALA DE LA COMISION, a 13 de marzo de 1996.

Acordado en sesión de fecha 13 de marzo del presente año, con asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel; Fantuzzi, don Ángel; Galilea, don José Antonio; Gajardo, don Rubén; Muñoz, don Pedro, Navarro, don Alejandro; Paya, don Darío; Prochelle, doña Marina; Salas, don Edmundo y Seguel, don Rodolfo.

Jacqueline Peillard García

Secretaria Accidental de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 20 de marzo, 1996. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 58. Legislatura 332.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE EL SUBSIDIO FAMILIAR, CONCEDE REAJUSTE Y BONIFICACIONES A LOS PENSIONADOS QUE INDICA Y MODIFICA LAS NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SEÑALA.

BOLETIN Nº 1.815-13

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de "suma" urgencia para su tramitación legislativa.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Patricio Tombolini, Subsecretario de Previsión Social y las señoras Eliana Quiroga y Eliana Cisternas, asesoras de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Además, estuvo presente el señor Alvaro Contreras, asesor de la Superintendencia de AFP.

Concurrieron también a la Comisión, especialmente invitados, los señores representantes de CUPEMCHI, encabezados por su Presidente don Humberto Saavedra y de la CUPYM, señores Ernesto Campos y Sergio Bustos, Primer Vicepresidente y Secretario General, respectivamente.

El propósito de la iniciativa consiste en extender el subsidio familiar, conceder un reajuste extraordinario y bonificaciones a los pensionados contemplados en el proyecto e introducir modificaciones a diversas normas de seguridad social, a fin de adecuarlas para un mejor cumplimiento de sus objetivos.

Los representantes de los trabajadores estuvieron, en general, de acuerdo con la iniciativa; sin embargo, estimaron que el bono de invierno debía otorgarse a todos los jubilados, pensionados y montepiadas; así como, que el reajuste del 5% a las pensiones fuera a contar del primero de enero de este año.

El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos plantea que la iniciativa presenta los siguientes costos estimados anuales por tipo de beneficio:

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe hacer presente lo siguiente:

En el artículo 1º se modifica la ley Nº 18.020, que establece el subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica, en los términos siguientes:

Por el numeral 1, se agrega un inciso final en el artículo 1º que extiende el subsidio a los causantes inválidos carentes de recursos, cualquiera sea su edad, estableciéndose que tendrán derecho a que el beneficio sea aumentado al doble.

Por el numeral 2, se sustituye el inciso primero del artículo 2º, uniformándose la edad hasta la cual se puede acceder al subsidio familiar, fijándola en 18 años. Se sustituye el inciso cuarto relativo a los requisitos para tener derecho al subsidio por los menores de más de seis años.

Por el numeral 3, se agrega en el inciso primero del artículo 3º, después de la expresión "el menor" las palabras "o el inválido".

Por el numeral 4, se reemplaza el inciso segundo del artículo 5º, por el siguiente "Este beneficio durará tres años.".

Por el numeral 5, se introducen diversas modificaciones de adecuación en el artículo 9º.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 2º se establece un procedimiento para otorgar las autorizaciones de concesión a las municipalidades de 140.000 nuevos subsidios familiares.

Se hizo presente en la Comisión que esta modalidad especial de asignación de cupos de subsidios familiares para 1996, mediante decretos ministeriales, estaría disminuyendo las facultades del gobierno regional en la materia.

Puesto en votación el artículo 2º fue rechazado por 2 votos a favor, 5 votos en contra y 2 abstenciones.

En el artículo 3º se concede un reajuste de 5% a las pensiones mínimas de aquellos pensionados que tengan 70 o más años de edad, originadas en regímenes previsionales de carácter contributivo, a contar del 1º del mes siguiente al de publicación del proyecto como ley.

En el debate de esta disposición se consideraron los argumentos que habría tenido el Ejecutivo para no disponer su otorgamiento a contar del 1º de enero de este año, así como los antecedentes que hacen justificable que el beneficio se conceda con efecto retroactivo.

La Comisión acordó posponer una decisión al respecto hasta contar con una proposición del Ejecutivo que acoja los planteamientos en ella expuestos, lo cual tendría lugar en una próxima sesión a efectuarse el día de mañana.

En el artículo 4º se establece un bono de invierno de $ 20.000.- que se pagará en el mes de mayo próximo, a todos los pensionados que señala, mayores de 65 años.

En el inciso segundo, se señala que el bono será de cargo fiscal y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal.

En el inciso tercero, se dispone que no tendrán derecho al referido bono quienes sean titulares de más de una pensión.

Se precisó a este respecto por el señor Subsecretario de Previsión Social que el beneficio del bono de invierno será de cargo fiscal, aun tratándose de las pensiones que sean de responsabilidad de las mutualidades.

Se discutió asimismo la razón que habría para no incluir a los pensionados de las AFP en este beneficio, señalándose que constituye un compromiso de S.E. el Presidente de la República inserto en el mejoramiento de la situación de los pensionados de la tercera edad de escasos recursos.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 9 votos a favor y una abstención.

En el artículo 5º se concede a los pensionados del antiguo sistema previsional y del régimen de pensiones asistenciales un aguinaldo de Fiestas Patrias de $ 6.800.- para cada pensionado, el que se incrementará en $ 3.500 por cada persona que, a la fecha indicada tenga acreditada como causante de asignación familiar.

Sobre este particular, se discutió en la Comisión la idea de focalizar este beneficio en las rentas inferiores, suprimiéndolo respecto de las superiores como se ha hecho en la asignación familiar.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 8 votos a favor y una abstención.

En el artículo 6º se establece el derecho al pago de las pensiones que señala, hasta el último día del mes del fallecimiento del pensionado. Si la pensión no fuere cobrada se pagará por el mes completo a la sucesión respectiva.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 7º se contienen diversas modificaciones al decreto ley Nº 3.500, de 1980, relativas a traspasos, afiliados cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, entre otras.

En relación con el numeral 10 se planteó en la Comisión la idea, que contó con amplio apoyo de la Comisión, de agregar como condición a la propuesta del Mensaje la frase: "siempre que la invalidez no sea por causa preexistente.", materia que el Ejecutivo se comprometió a estudiar durante la tramitación del proyecto.

Puesto en votación el artículo 7º fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 8º se uniforma el requisito de edad para todas las pensiones de orfandad.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En los artículos 9º, 10 y 11 del proyecto se modifica el sistema de amplificación de las remuneraciones para efectos del cálculo de los sueldos base de pensión, sustituyendo el indicador del ingreso mínimo por el índice de precios al consumidor.

Puestos en votación estos artículos fueron aprobados por unanimidad.

En el artículo 12 se contienen modificaciones a la ley Nº 16.744 sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, aumentando la edad máxima de las pensiones de orfandad de hasta 23 años a hasta 24 años y reemplazando el ingreso mínimo por el IPC como indicador, entre otras.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 13 se agrega un artículo 2º bis a la ley Nº 18.095 que uniforma los plazos en 90 días desde que deje de ser imponente obligado para acogerse a los regímenes previsionales del INP como imponente voluntario.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 2 votos a favor y 5 abstenciones.

En el artículo 14 se aumenta de 1 a 2 años el plazo de duración de los poderes que se otorguen para cobrar beneficios previsionales.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En los artículos 15 y 16 se precisan los obligados al pago de los beneficios que se conceden y la imputación del gasto fiscal que demande su aplicación durante el presente ejercicio presupuestario.

Puestos en votación estos artículos fueron aprobados por unanimidad.

En los artículos 1º al 7º transitorios se regulan materias relacionadas a los subsidios familiares otorgados con anterioridad a las modificaciones propuestas en el proyecto; a la normativa aplicable a los actuales pensionados por orfandad en relación con las modificaciones propuestas por el proyecto, entre otras situaciones de adecuación en el tiempo.

Los artículos 1º, 3º, 4º, 5º 6º, y 7º transitorios fueron aprobados por unanimidad. El artículo 2º transitorio lo fue por 4 votos a favor y una abstención.

En el artículo 3º transitorio se presentó una indicación por el Diputado señor Ascencio, para agregar el siguiente inciso:

"Igual derecho tendrán aquellas personas que, no encontrándose en goce de pensión de orfandad hubieren solicitado este beneficio con anterioridad a la vigencia de esta ley.".

CONSTANCIAS

1. Fue rechazado el artículo 2º del proyecto.

2. Fue declarada inadmisible la siguiente indicación del Diputado señor Ascencio:

- Para agregar el siguiente inciso al artículo 3º transitorio:

"Igual derecho tendrán aquellas personas que, no encontrándose en goce de pensión de orfandad hubieren solicitado este beneficio con anterioridad a la vigencia de esta ley.".

SALA DE LA COMISION, a 20 de marzo de 1996.

Acordado en sesiones de fechas 19 y 20 de marzo de 1996, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos (Presidente); Alvarado, don Claudio; Arancibia, don Armando; Ascencio, don Gabriel; García, don José; Jocelyn-Holt, don Tomás; Jürgensen, don Harry; Kuschel, don Carlos Ignacio; Orpis, don Jaime; Palma, don Andrés; Rebolledo, señora Romy; Sabag, don Hosain y Schaulsohn, don Jorge.

Se designó Diputado Informante al señor ARANCIBIA, don ARMANDO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 21 de marzo, 1996. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 332. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

BENEFICIO PARA PENSIONADOS Y MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En consecuencia, en el Orden del Día corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que extiende el subsidio familiar, concede reajuste y bonificación a los pensionados y modifica normas de seguridad social.

Antecedentes:

Mensaje del Ejecutivo, boletín Nº 1815, sesión 52ª, en 12 de marzo de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 1.

Informes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs. 2 y 3, de esta sesión.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, un problema reglamentario.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, sólo para reiterar lo que dije ayer, de que considero improcedente iniciar la discusión de este proyecto en ausencia del Ministro de Hacienda. Me parece que ayer tampoco estuvieron presentes dos ministros. Entonces, creo que es absolutamente imposible iniciar una discusión de fondo sin conocer el marco general de la política del Gobierno.

Lo lógico sería que el Parlamento no tratara los proyectos en cuyo despacho están interesados los ministros, si no vienen a defenderlos. Tratándose de una materia tan delicada como ésta, sería conveniente sé que Su Señoría ya lo hizo que la Sala acordara representar al Presidente de la República el malestar de la Cámara por la ausencia reiterada de los ministros.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis .

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, me gustaría que en lo sucesivo no se trataran proyectos, si no están presentes en la Sala los ministros. Es la única manera de que vengan y de que se preocupen de defender las iniciativas del Ejecutivo.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señores Diputados, para la Mesa no es posible acceder a lo solicitado por el Diputado señor Orpis , por cuanto las disposiciones constitucionales no la facultan para postergar el tratamiento de un proyecto, salvo que aprobáramos una modificación a la Constitución Política o a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional que exigiera la presencia de los ministros en la Sala de la Cámara cuando se traten proyectos con “suma” urgencia.

En todo caso, les informo que conversé esta materia con Su Excelencia el Presidente de la República, quien acogió nuestro planteamiento y envió oficio a todos los ministros para señalarles que deben estar presentes durante la discusión en la Cámara de los proyectos con “suma” urgencia o de “discusión inmediata”, toda vez que en estos casos se sabe con certeza la fecha en que se tratarán.

Por ende, le manifestaré al Presidente de la República el descontento producido hoy en la Sala por el incumplimiento de esta disposición presidencial.

Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, por encargo de la Comisión de Trabajo, me corresponde informar sobre el proyecto, originado en mensaje del Ejecutivo, que contiene un conjunto de disposiciones previsionales, destinadas en líneas generales a mejorar la situación previsional de las personas a las cuales beneficia.

Durante el estudio, examen, análisis y evaluación del proyecto, la Comisión contó con la presencia del Subsecretario de Previsión Social, señor Patricio Tombolini ; de la asesora de la Superintendencia de Seguridad Social, señora Eliana Quiroga , y de la asesora de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, señora Eliana Cisternas .

La Comisión expresó su complacencia a los representantes del Ejecutivo que asistieron a ella porque el proyecto recoge numerosas peticiones formuladas durante el último tiempo por muchísimos señores Diputados, tanto directamente al Ministro del Trabajo como en el seno de la Comisión de Trabajo y especialmente de las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo, tendientes a estudiar, hacer un diagnóstico y proponer soluciones a la situación de los pensionados en Chile.

No obstante esta complacencia, la Comisión estimó un deber hacer presente al Supremo Gobierno que habría preferido disponer de más tiempo para el conocimiento de la iniciativa, por la complejidad de las materias propuestas.

El proyecto fue aprobado en forma unánime en general y en particular. No contiene normas de ley orgánica constitucional; sin embargo, todas sus disposiciones son de quórum calificado por incidir en materias de seguridad social.

Como lo señalé, el propósito de la iniciativa es mejorar una serie de situaciones previsionales puntuales de las personas a las cuales se refiere.

Con el objeto de sintetizar una cosa de por sí compleja, puesto que se trata de un proyecto misceláneo en consecuencia, comprende numerosas y disímiles materias, señalaré que contiene nuevos beneficios previsionales. Ésta es la primera gran área temática del proyecto.

Una segunda área temática es el mejoramiento de muchas situaciones vinculadas al antiguo sistema de pensiones, para lo cual el Ejecutivo propone la modificación de diversas normas atingentes al tema.

Finalmente, la tercera, es un conjunto de modificaciones que se proponen al nuevo sistema de pensiones.

En consecuencia, haré el análisis del informe, siguiendo la misma pauta.

¿Cuáles son los nuevos beneficios que se incorporan en este proyecto de ley?

En primer lugar, su artículo 3º concede un reajuste extraordinario del 5 por ciento a las pensiones mínimas que correspondan a pensionados que tengan 70 o más años de edad, lo cual se hará efectivo a contar del 1º del mes siguiente al de la fecha de publicación de la ley. Sin embargo, entiendo que en la Comisión de Hacienda el Ejecutivo habría asumido el compromiso de darle carácter retroactivo. En todo caso, el Diputado informante de la Comisión de Hacienda se referirá al tema.

Este reajuste extraordinario favorecerá a aproximadamente 240 mil pensionados, de los cuales, según lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, cerca de 226.300 corresponden al antiguo sistema de pensiones y 2.500 al nuevo, quedando una diferencia de 11.200 cupos como una provisión por posibles nuevas pensiones mínimas que se concedan en el antiguo como en el nuevo sistema.

El segundo beneficio nuevo que incorpora la iniciativa está contenido en el artículo 4º, y consiste en el otorgamiento de un bono de invierno de 20 mil pesos, que se pagará en mayo, a todos los pensionados que reciban pensiones mínimas del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley de accidentes del trabajo, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales, siempre que cumplan con la condición de haber cumplido 65 o más años de edad.

De acuerdo con los antecedentes entregados por la autoridad, se estima que 550 mil personas se harán acreedoras de este bono, de las cuales 320.200 corresponden a titulares de pensiones mínimas y 219.800 a titulares de pensiones asistenciales.

El tercer beneficio consiste en el otorgamiento del aguinaldo de Fiestas Patrias de 1996 a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley de accidentes del trabajo. El aguinaldo se fija en 6.800 pesos y se incrementará en 3.500 por cada persona que, a la misma fecha, esté acreditada como causante de asignación familiar.

De acuerdo con las informaciones recibidas, el aguinaldo favorecerá, aproximadamente, a 1.325.000 pensionados y a 465.000 cargas familiares. A este número deben agregarse 13.200 aguinaldos a pensionados de las mutuales y 6.500 incrementos por carga familiar de los mismos.

El segundo gran grupo de materias del proyecto apunta a la modificación de un conjunto de normas del antiguo sistema previsional. Al respecto, me referiré a las modificaciones de la ley sobre subsidio familiar, a la creación de nuevos subsidios, al pago de pensiones hasta el último día del mes en que fallezca el causante, a las pensiones de orfandad, a la reajustabilidad para el cálculo de las pensiones, a las normas que modifican la ley de accidentes del trabajo en esta materia, a la situación de los imponentes voluntarios y a la vigencia de los poderes para cobrar beneficios previsionales en los organismos que administran el antiguo sistema previsional.

Respecto del subsidio único familiar, sabemos que es una prestación que paga el Estado a los hijos de personas de escasos recursos que no tienen acceso al sistema regular de previsión. La primera modificación, que dice relación con los causantes inválidos y está contenida en el número 1 del artículo 1º del proyecto, consiste en incrementarles el monto del subsidio único familiar al duplo de lo que corresponde a los causantes normales. Ese valor, que hoy está fijado en 2.240 pesos, significa que ascenderá a 4.480 pesos mensuales. Se ha estimado en alrededor de 3.850 el número de inválidos causantes de subsidio familiar que se beneficiarán con la medida.

La segunda modificación sobre el subsidio único familiar dice relación con la cobertura del beneficio.

En efecto, en el número 2 del artículo 1º del proyecto se señala que los causantes del subsidio familiar serán los menores hasta 18 años y los inválidos de cualquier edad, lo que significa una modificación importante porque actualmente la edad límite para la percepción de este beneficio es de 15 años.

Se ha estimado que los potenciales causantes de subsidio familiar aumentarían por esta modificación en aproximadamente 100.600 de los cuales 100.100 corresponderían a menores normales de entre quince y dieciocho años de edad y quinientos a menores inválidos de las edades señaladas.

El tercer punto dice relación con el requisito de la escolaridad exigido en determinadas condiciones para la percepción de este subsidio. El tema se aborda en el número 2 del artículo 1º en su letra b).

La norma vigente establece que los menores, a partir de los seis años de edad, para tener derecho al subsidio, deberán acreditar que se encuentran cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. Se excluyen de la aplicación de esta norma a los menores inválidos, de manera que respecto de estos beneficiarios no es exigible este requisito y, en consecuencia, no constituye condición la escolaridad para el otorgamiento del subsidio.

En el número 4 del artículo 1º se señala que la duración de estos subsidios será de tres años y en la letra c) del número 5, que si se extinguieren por cumplimiento de los 18 años de edad, el beneficio se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumpla dicha edad, siempre que se encuentre vigente el plazo general de tres años.

En el artículo 2º y vinculado siempre con el tema del subsidio único familiar se establece la facultad del Presidente de la República para que, dentro de 1996, dicte los decretos que permitan la creación, hasta un total de 140 mil, de nuevos subsidios familiares, con los cuales se podrá satisfacer la demanda que se produzca por el aumento de coberturas de beneficios dispuesta en el proyecto y también servirá para absorber las listas de espera que no han podido ser atendidas por falta de cupos.

Dentro del sistema de la antigua previsión, uno de los problemas que ha preocupado y al respecto se han aprobado varios proyectos de acuerdo en esta Cámara está relacionado con la extinción de la pensión por el fallecimiento del pensionado. Es decir, ella se paga o hay derecho a cobrarla, mejor dicho, hasta el día del fallecimiento, no obstante que los pagos efectivos se hacen por el mes completo. Pero esto genera una situación en que se produce un crédito del organismo previsional en contra de la sucesión del causante cuando el fallecimiento ha ocurrido en un día anterior al de fin de mes.

Por eso, este hecho se corrige mediante el artículo 6º, que establece: “El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744 pagarán las pensiones, excluidas las de sobrevivencia, hasta el último día del mes del fallecimiento del titular.”. Con esto se pretende evitar que, en un número no despreciable de casos, la sucesión quede en deuda con el Instituto de Normalización Previsional por los días que han seguido al fallecimiento del causante dentro del mes correspondiente.

Esta corrección permitirá que no se vean sometidos a esta situación alrededor de 23.200 pensionados por vejez, invalidez u otras jubilaciones, que se estima fallecen anualmente.

El artículo 8º se refiere a las pensiones de orfandad.

En el sistema de reparto se registran diferencias notables entre los distintos regímenes de previsión, vinculadas a la edad hasta la cual los beneficiarios tienen derecho a percibir el beneficio. Es así como algunas cajas de previsión permiten la concesión de pensiones de orfandad a hijos menores de 18 años; otras a menores de 21; otras las prolongan en caso de que el menor esté cursando estudios regulares. En otras, se presentan situaciones discriminatorias. Por ejemplo, en el ex Servicio de Seguro Social el beneficio se extingue a los 15 años.

¿Qué propone el artículo 8º? Igualar el régimen del otorgamiento de estas prestaciones, en el sentido de dejar como norma lo que está establecido para la nueva previsión. Es decir, como lo señala el artículo 8º, tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos menores de 18 años de edad, lo cual favorece a los imponentes del antiguo sistema que tienen regímenes con edad menor, como el caso del Servicio de Seguro Social, que ya decía tiene la edad tope de 15 años; asimismo, tendrán derecho al beneficio los mayores de dicha edad y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, y los hijos inválidos de cualquier edad.

En los artículos 3º y 4º transitorios se prevé la situación de los regímenes previsionales que hoy conceden un beneficio mayor que el que se uniforma en virtud de esta iniciativa.

El artículo 3º transitorio establece: “No obstante lo dispuesto en el artículo 8º, quienes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren en goce de pensión de orfandad conforme a alguno de los regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional, que contemplaban edades superiores para acceder al beneficio, continuarán percibiéndola conforme a las normas legales vigentes con anterioridad a la fecha indicada.”

Esta es una clara norma de respeto de los derechos adquiridos de quienes quedaron al margen de la normativa actual, a la cual tenían derecho, de acuerdo con la norma original.

El artículo 4º señala que los eventuales causantes que no fueren titulares de pensión de orfandad por exceder las edades máximas establecidas en los respectivos regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional o por la ley de Accidentes del Trabajo y dieren cumplimiento a los nuevos requisitos de edad previstos en la actual normativa, tendrán derecho a solicitar el beneficio siempre que reúnan las condiciones generales que se exigen para tener acceso a la prestación.

Los artículos 9, 10 y 11 se refieren a los mecanismos de actualización para fijar la base de las pensiones a que tendrán derecho los beneficiados.

En todos los regímenes de previsión la base de cálculo de la pensión es producto de un promedio que se obtiene a través de las épocas que cada régimen especifica: 3 ó 5 años. Para que se refleje un promedio actualizado, se contemplan normas de amplificación, según el término empleado en varias leyes dictadas sobre el tema, que actualizan los valores históricos para tener un promedio al día de los ingresos o remuneraciones obtenidos por el beneficiario, como también para fijar su monto. Pero este sistema de actualización es variable, y en el caso del ex Servicio de Seguro Social y de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Triomar , se recurre al indicador del salario medio de subsidio; en el caso de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, se emplea el de la variación del sueldo vital.

Sin embargo, estos parámetros de actualización son erráticos y se ha preferido utilizar, como indicador, el índice de precios al consumidor, que es el mecanismo que regularmente se utiliza cuando se quiere actualizar una suma nominal o histórica de dinero.

Por eso, se modifica la legislación vinculada al ex Servicio de Seguro Social, a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y a la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, y se reemplaza en el sistema de actualización el actual indicador por el de índice de precios al consumidor. Ese es el contenido de los artículos 9, 10 y 11 del proyecto.

El artículo 12 modifica disposiciones vinculadas con la ley de accidentes del trabajo. El Nº 1 tiene el efecto de no hacer obligatorio para la Superintendencia de Seguridad Social requerir informes del Servicio Nacional de Salud toda vez que deba resolver una contienda o reclamación sometida a su conocimiento por la aplicación de la tasa adicional del seguro de accidentes del trabajo.

Sabemos que el sistema de seguro de accidentes del trabajo se basa en una tasa obligatoria que debe pagar el empleador y en una cotización que varía en relación con el riesgo del accidente, el cumplimento de las medidas de higiene y la seguridad que implante el empleador. En consecuencia, de lo anterior depende cuál sea la tasa variable de sobrecotización que debe pagar el empleador. Esto lo resuelve, en primera instancia, la respectiva mutual de cuya resolución se puede reclamar ante la Superintendencia.

En la actualidad, la Superintendencia, para resolver, a pesar de que pueda contar con todos los antecedentes disponibles para emitir su juicio, en cumplimiento de la ley, debe necesariamente pedir informes al Servicio Nacional de Salud, lo que, en muchas ocasiones, provoca el retardo de la toma de la decisión. Lo que hace esta modificación es establecer que el informe del Servicio Nacional de Salud es facultativo para la Superintendencia, de manera que lo solicitará en la medida en que lo necesite, y prescindirá de él si los antecedentes que tiene son suficientes para resolver sobre la reclamación que se ha interpuesto ante ella.

En seguida, el Nº 2 hace una simple aclaración, con el objeto de permitir que la forma de cálculo de las pensiones sea la misma que se utilice para el de las indemnizaciones. En verdad, la ley no lo dice, pero la Superintendencia así está operando y lo aplica por la vía de la interpretación. Para evitar dificultades, se ha creído conveniente que ese criterio quede expresamente consignado en la ley. Ése es el efecto que tiene el Nº 2 del artículo 12º.

El Nº 3 homologa la forma de actualización de las rentas a lo que ya hemos señalado, y reemplaza en el sistema de actualización el actual indicador sueldo vital por el índice de precios del consumidor.

El Nº 4 se refiere a los subsidios por incapacidad laboral. Resulta que algunas de las normas de los subsidios por incapacidad laboral son comunes. En consecuencia, se conceden tanto a las incapacidades por enfermedad profesional como a aquéllas producto de accidentes del trabajo. Pero existen otras disposiciones respecto de las cuales las normas son distintas. Lo que aquí se pretende es que exista un solo mecanismo de cálculo de los subsidios, cualquiera que sea la incapacidad y el régimen previsional que tenga que atender esta contingencia.

Por ello, se agregan las normas de los artículos 10, 11, 17 y 19, que hoy no están contempladas, del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que determinan la forma de cálculo de este beneficio.

Finalmente, en materia de accidentes del trabajo, en el número 5, se amplía la cobertura del beneficio de pensión de orfandad a los 24 años en el caso de que el beneficiario curse estudios regulares.

La tercera modificación está relacionada con los imponentes voluntarios.

Algunos de los regímenes de previsión antiguos permiten que el que ha dejado de ser imponente obligatorio pueda permanecer en el sistema como imponente voluntario. Lo que hace esta modificación es igualar el plazo para ejercer ese derecho, y lo fija en 90 días.

Los regímenes previsionales del antiguo sistema contemplan plazos diferentes para acogerse a este beneficio: algunos fijan 30 días; otros, ni siguiera lo establecen. Lo que hace el proyecto es señalar un plazo uniforme de 90 días para optar por continuar como imponente voluntario de alguna de las cajas del antiguo sistema.

El proyecto se preocupa de la situación de aquellas personas que no ejercieron oportunamente el derecho. Esa situación está contemplada en el inciso primero del artículo 5º transitorio que permite a todas aquellas personas que tenían este derecho y que no lo ejercieron en su oportunidad, hacerlo dentro del plazo de 90 días, a contar de la publicación de esta ley.

La última modificación que dice relación con el antiguo sistema es muy simple. Desburocratiza un poco el mecanismo al permitir que los poderes que se otorguen para cobrar beneficios se extiendan de uno a dos años. La validez del poder, en consecuencia, va a cubrir un período de 2 años.

La tercera gran materia que modifica este proyecto dice relación con aspectos vinculados al nuevo sistema. Todos ellos están contenidos en el artículo 7º del proyecto. Allí, en virtud del Nº 1, se otorga a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia igual derecho que el que tiene el afiliado, en el sentido de transferir sus fondos de una administradora a otra.

Los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia podrán transferir el valor de las cuotas de la cuenta individual del afiliado causante siempre que se cumplan algunas condiciones de plazo, es decir, permite transferir los fondos de una a otra administradora, derecho que hoy sólo tiene el imponente activo.

En el número 2, para el cálculo de base de pensión, se agrega la cuota mortuoria.

En los números siguientes hay algunos ajustes a la legislación.

Una modificación relevante es la contenida en el número 4, especialmente la que dice relación con la letra a).

Hoy, para que un afiliado pueda optar por el sistema de jubilación anticipada, debe cumplir ciertos requisitos, uno de los cuales es que la pensión sea superior al 120 por ciento de la pensión mínima y el remanente de libre disponibilidad, el cual puede retirarse. Aquí se eleva ese porcentaje a 150 por ciento.

¿Qué persigue esta norma? Evitar que los fondos se agoten y no alcancen a cubrir la pensión mínima, en cuyo caso será de cargo del Estado enterarla.

Otras modificaciones dicen relación con el mejoramiento del cálculo de pensión para la gente que ha estado cesante establecido en el número 5; el derecho que se le reconoce al afiliado afecto a renta temporal en cuanto a que ésta sea ajustada al monto de la pensión mínima beneficia a las personas que han optado por el mecanismo de renta temporal y renta vitalicia, y el mejoramiento del cálculo de pensión para los inválidos parciales, a fin de terminar con la discriminación que hoy existe al determinar el porcentaje de ingreso base sobre el cual se calcula la pensión.

Estas son, en esencia, las modificaciones que contiene el proyecto. Como ya señalé, no hay normas de ley orgánica constitucional, sino que todas son de quórum calificado por referirse al tema de seguridad social. Como resultado del análisis hecho por la Comisión, se recomienda a la Sala la aprobación del proyecto.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Armando Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, la exposición del Diputado señor Gajardo me permite abreviar un relato que podría ser muy extenso porque, como él lo ha dicho y lo refrendamos, se trata de un proyecto extremadamente complejo y sobre materias muy variadas. Como él ha expresado lo fundamental, sólo destacaré aquellos aspectos que me parecen más relevantes.

La Comisión de Hacienda conoció el proyecto en su integridad. Concurrieron a ella, especialmente invitados, los representantes de la Cupemchi, organización de los pensionados de Chile, encabezados por su presidente, don Humberto Saavedra, y de la Cupym, otra organización que estuvo representada por los señores Ernesto Campos y Sergio Bustos. Ellos hicieron distintas observaciones y planteamientos respecto del proyecto y coincidieron en solicitar lo siguiente:

1) Que el bono de invierno debería otorgarse a todos los jubilados, pensionados y montepiadas.

2) Que el reajuste de las pensiones se efectuara a contar del 1º de enero del año en curso, y

3) Que se busquen medidas para que no se produzca discriminación o segmentación entre los pensionados.

La Comisión de Hacienda revisó los aspectos financieros del proyecto. El informe entregado por la Dirección de Presupuestos da cuenta de los siguientes costos: los 140 mil nuevos subsidios familiares implican un gasto anual de 3.763 millones de pesos; el reajuste de 5 por ciento a las pensiones mínimas para los pensionados de 70 años o más, 6.700 millones de pesos anuales; el aguinaldo de Fiestas Patrias para el año en curso, 10.650 millones de pesos; el bono de invierno, 11 mil millones de pesos; el pago de pensión hasta el último día del mes de fallecimiento del causante, 815 millones de pesos petición muy sentida por todos los pensionados, y la extensión de la pensión de orfandad, 300 millones de pesos.

En seguida, me referiré a los tópicos sobre los cuales hubo mayor debate en la Comisión.

Primero, en el artículo 2º es una concreción de la norma sobre nuevos beneficios establecida en el artículo anterior se establece que los 140.000 nuevos subsidios familiares se otorgarán mediante un procedimiento que modifica la normativa vigente y traslada a la administración central una facultad que hoy ejercen los gobiernos regionales.

La Comisión rechazó esa disposición por considerar que se estaba dando una señal errada al quitarles una facultad a los gobiernos regionales, en circunstancias de que el país, el Congreso y la Cámara, en particular, tienen el propósito de fortalecerlos. La votación fue de 2 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones.

Con los representantes del Ejecutivo señores Patricio Tombolini, Subsecretario de Previsión Social, y Mario Marcel, Subdirector de Presupuestos, se analizó la posibilidad de presentar una indicación al respecto. La Subsecretaría de Previsión Social envió una que acoge las observaciones de la Comisión, la cual se reunió en forma extraordinaria hoy a las 10 para revisar ésta y otras indicaciones y cumplir con el correspondiente trámite reglamentario.

La indicación recoge las preocupaciones de la Comisión de Hacienda y restablece el régimen vigente en el sentido de que los intendentes y los gobiernos regionales mantienen sus atribuciones en materia de asignación de SUF, en conjunto con los municipios. Fue aprobada por unanimidad ad referéndum de su llegada y de que cumpliera con el requisito legal de la firma de Su Excelencia el Presidente de la República. Por desgracia, no se ha recibido aún formalmente por la Corporación.

Otro tema que se debatió ampliamente en la Comisión, se relaciona con el artículo 3º, que concede un reajuste de 5 por ciento a las pensiones mínimas de aquellos pensionados que tengan 70 o más años de edad.

La norma propuesta planteada en el mensaje se aprobó en la Comisión Técnica con la observación hecha por su Diputado informante. Sin embargo, llamó la atención en la Comisión de Hacienda que, por un mal entendido, tal vez por un problema de redacción o por algo que no logró explicarse, en lugar del compromiso del Gobierno de otorgar el reajuste de 5 por ciento a las pensiones a partir de enero de 1996, se proponía hacerlo desde la puesta en vigencia de la norma, alrededor de mayo del presente año, con lo cual se privaba a los pensionados de su reajuste durante cuatro meses.

El Ejecutivo, ante la petición unánime de la Comisión de Hacienda, envió la indicación firmada por Su Excelencia el Presidente de la República espero que los señores Diputados la tengan en sus escritorios, que repone el reajuste de 5 por ciento a partir del 1º de enero de 1996, pero bajo la fórmula de un bono para las pensiones vigentes, con el propósito de obviar el problema legal y administrativo que pudiera presentarse con las que hubieran perdido su vigencia, por ejemplo, por muerte del beneficiario, problema que entendemos. Agradecemos la presteza del Ejecutivo y de Su Excelencia el Presidente de la República, en particular, para normalizar una situación que a todas luces preocupaba a los pensionados y, por supuesto, a la Comisión de Hacienda.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado? El Ministro del Trabajo, que nos acompaña en esta sesión, solicita autorización para que ingresen a la Sala las señoras Eliana Quiroga y Eliana Cisternas , asesoras de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, respectivamente.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

Puede continuar, señor Diputado.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, quiero dejar constancia del reconocimiento de la Comisión por la extraordinaria colaboración de estas dos asesoras de alto nivel de las Superintendencias de Seguridad Social y de Administradoras de Fondos de Pensiones. Hay que reconocer la extraordinaria versación de ambas.

Otro punto que mereció debate fue una indicación del Diputado por Chiloé, señor Gabriel Ascencio , mediante la cual pretende zanjar un problema que estaría implícito en el artículo 8º en relación con el 3º transitorio, respecto de la pensión de orfandad.

El artículo 8º establece que quienes disfrutaban de pensión de orfandad lo seguirán haciendo, pero quedaba una situación relativamente incierta, que podía prestarse para interpretaciones que perjudicaran a los beneficiarios: qué ocurría con las ya devengadas, las que no se habían solicitado o estaban en trámite de solicitud. Esta indicación fue declarada inadmisible por corresponder a materias de iniciativa del Presidente de la República.

El Ejecutivo también se comprometió a enviar la indicación. Debemos reconocer la iniciativa del Subsecretario de Previsión Social, que la hizo llegar en el curso de la mañana de hoy, de acuerdo con el compromiso contraído con el Presidente de la Comisión, pero, desafortunadamente, no tiene la firma del Presidente de la República. Entonces, nos encontramos ante una situación un poco complicada, porque la Comisión reitero se reunió esta mañana temprano para debatirla; aprobó la disposición con la indicación, pero ésta queda sometida al requisito formal de la firma de Su Excelencia.

Me referiré a otro punto que fue materia de debate y que generó un relativo consenso y preocupación de la Comisión. Se trata del artículo 5º, que concede a los pensionados del antiguo sistema previsional y del régimen de pensiones asistenciales, un aguinaldo de Fiestas Patrias de 6.800 pesos por pensionado y de 3.500 pesos por carga.

La Diputada señora Matthei y los Diputados señores Orpis , Seguel , el que habla y varios parlamentarios más, manifestamos dos inquietudes al respecto. Primero, qué ocurrirá con los pensionados del actual sistema que reciben pensiones de bajo valor o que no están considerados en este aguinaldo. Hoy día hay alrededor de 200 mil pensionados del nuevo sistema es un número significativo con pensiones inferiores a 40 y tantos mil pesos. La preocupación es qué se hará sobre éste y otros beneficios que concede el Estado a los pensionados del antiguo sistema; qué ocurrirá con los nuevos pensionados, que aumentarán en forma creciente.

En la Comisión hubo cierto consenso para expresar y transmitir al Ejecutivo su preocupación y la necesidad de legislar a futuro en cuanto a éste y a otros beneficios, considerando también a los pensionados del nuevo sistema.

El Diputado señor Orpis formuló una indicación que fue declarada inadmisible, pero creo importante tenerla presente. Su objetivo era plantear una redistribución de esta asignación, con lo cual se recogía un propósito bastante compartido en la Comisión, en el sentido de buscar la forma de acelerar el mejoramiento de las pensiones más rezagadas.

También se presentó una indicación tendiente a elevar el aguinaldo de Fiestas Patrias a 7.500 pesos, si mal no recuerdo, a quienes reciben pensiones inferiores a 300 mil pesos. Obviamente, ella perseguía fortalecer o profundizar el efecto redistributivo del aguinaldo tal como hoy se ha planteado, puesto que es independiente del monto de la pensión. Esta indicación fue declarada inadmisible.

En todo caso, el Ejecutivo manifestó su disposición a estudiar las dos inquietudes manifestadas por la Comisión y la posibilidad de incluirlas en futuras iniciativas legales.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, el proyecto es tremendamente valioso y constituye un nuevo paso en la recuperación de uno de los sectores más postergados de nuestra sociedad.

En primer lugar, valoro la creación de 140 mil nuevos subsidios familiares. Es cierto que su monto es bajo, pues asciende a 2.240 pesos, pero ahora podrán acceder a él otras personas que lo requieren y no lo recibían.

Los inválidos podrán acceder al doble de esta pensión, o sea, a 4.480 pesos, y 101 mil niños de entre 15 y 18 años que no contaban con este beneficio, hoy podrán tenerlo. Coincido con el establecimiento del requisito de que estén estudiando, porque eso asegura que continúen su educación.

En segundo lugar, valoro que 240 mil pensionados mayores de 70 años, con pensiones mínimas, reciban un reajuste de 5 por ciento. Asimismo la creación del bono de invierno, que favorecerá a 550 mil pensionados; que se establezca con antipación el aguinaldo de Fiestas Patrias, que beneficiará a 1.325.000 pensionados y a 465 mil cargas; que se corrijan antiguas injusticias y discriminaciones, pues el hecho de que se pague la pensión hasta el último día del mes en que fallece el pensionado es tremendamente importante, ya que actualmente su familia debe devolver los días que faltan para que termine el mes en que éste muere, situación bastante absurda e injusta. También era importante corregir la discriminación relativa a las pensiones de orfandad. El proyecto las uniforma, y al dejar a todos los sistemas bajo la misma norma, elimina las marcadas diferencias existentes.

Globalmente, el proyecto me parece de gran importancia; es un aporte, un paso adelante en la superación de los problemas del sector más postergado de nuestra sociedad.

Sin embargo, quiero plantear algunas observaciones generales.

En primer lugar, en el mensaje y en la discusión del proyecto no ha quedado suficientemente claro el papel del Parlamento en su desarrollo. No recuerdo bien la cifra, pero creo que son más de 30 los proyectos de acuerdo sobre la materia aprobados en la Sala por unanimidad. Además, las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo han hecho todo un estudio y formulado un conjunto de propuestas, dentro de las cuales están incluidos gran parte de los temas aquí señalados. Pero esto no está dicho en el mensaje ni se ha reconocido públicamente el papel que le ha cabido al Parlamento. Creo importante que el Ejecutivo asuma esta realidad.

En segundo lugar, la recuperación de la situación de los pensionados y de los adultos mayores es una prioridad y una urgencia social para los socialistas. A nuestro juicio, es evidente para todos que los jubilados y pensionados sufren mucho en esta sociedad; son uno de los sectores más postergados.

La Comisión recibió a los dirigentes de algunas organizaciones y se vivieron situaciones bastante difíciles, porque el sufrimiento se ve en sus caras y en la exposición de cada problema de los pensionados. Como socialistas, nos revelamos ante esta situación de injusticia; no nos gusta que exista.

Aquí se refleja, quizás, una de las situaciones más extremas de la desigualdad en el país: mientras una parte de la sociedad tiene altos ingresos, lo que les permite veranear en el extranjero y hacer muchas cosas propias de un país con 4 mil dólares de ingreso per cápita, el sector de los pensionados se encuentra en muy mala situación. Éste es un problema central.

Valoramos este proyecto porque enfrenta el tema. Sin embargo, creemos que se requiere una estrategia de cuatro o cinco años, en que se vayan implementando distintas medidas que, en dicho plazo, lleven a los pensionados a una nueva situación. Creemos que se requiere una recuperación gradual pero sostenida de las pensiones, y un plan a cuatro o cinco años que permita que ellas sean más adecuadas, más dignas y que cubran las necesidades básicas. También es necesario mejorar las condiciones de vida de los pensionados y de los adultos mayores.

Nos preocupa la situación tremendamente difícil que enfrentan a nivel hospitalario los adultos mayores y los jubilados y pensionados. Por ejemplo, en la actualidad, deben esperar más de dos años para realizarse una operación a la próstata en la Región Metropolitana, lo que implica mayor riesgo de cáncer.

También nos inquieta el tema del financiamiento de los productos farmacéuticos, uno de los costos más fuertes que deben afrontar.

Pensamos que la infraestructura para recreación debería ponerse a disposición de dichas personas en los períodos que no son de vacaciones.

Nos preocupa que todavía no se haya resuelto adecuadamente la situación de los pensionados y jubilados en el tema de las deudas habitacionales.

Hace dos semanas me tocó ver dos remates. Uno, del señor Emilio Barza , quien durante veinte años había pagado regularmente su deuda, pero una enfermedad le impidió hacerlo durante nueve meses, lo que le significó perder su casa en un remate. Otro, de un carabinero jubilado de la villa Lanalhue , quien la perdió en una situación similar.

Aquí hay algo que debemos estudiar y revisar, como se ha planteado reiteradamente, no sólo para los deudores del sector financiero, sino también para los del Serviu.

Creemos que el proyecto es muy importante, pero hay que explicitar estrategias y medidas de recuperación sostenida y gradual en el curso de los próximos años.

La tercera observación se refiere a las pensiones asistenciales y al subsidio único familiar. Hasta ahora, estos beneficios se mantienen como antes, pero parece necesario pasar a una nueva etapa. Ya no basta con entregar estos beneficios. A mi juicio, el subsidio debe ser parte de una política más integral, centrada en los colegios, que incluya un conjunto de medidas orientadas a apoyar y a asistir a los niños que requieren condiciones especiales para estudiar, y no una acción aislada. Por lo tanto, los municipios deben jugar un papel mucho mayor en la gestión de este beneficio. Creemos que el subsidio elevaría su eficiencia social si estuviera asociado a la oportunidad educacional, a la posibilidad de fortalecer las capacidades de ese niño e integrado con un conjunto de otros beneficios que existen hoy, pero aislados unos de otros.

Lo mismo sucede en relación con las pensiones asistenciales, aunque aquí hay un problema de falta de cupos a lo largo del país, derivado del hecho de que hace un tiempo existió el mecanismo de que se las otorgaba por un plazo determinado, al término del cual se reasignaban. Ahora se entregan sin límite de tiempo, lo que ha hecho que se reduzcan los cupos.

Hace dos años, en la Región Metropolitana había 1.500 cupos mensuales; el año pasado, 280, y este año, 429, lo que significa que las listas de espera para acceder a pensiones asistenciales las conforman más de 3.500 pensionados que cumplen plenamente los requisitos.

Además del tema de los cupos, hay que revisar los requisitos para adjudicar las pensiones asistenciales. Básicamente son dos: la ficha CAS y, por tanto, que tenga un puntaje inferior a los 550 puntos, y el ingreso per cápita de la familia. Ambos indicadores tienen deficiencias para reflejar bien la situación de las personas mayores, porque en muchos casos ellos viven en una casa, que puede ser propia, de un pariente, de un hijo, en fin, lo que no significa que reciban los beneficios de esa casa. Es muy frecuente que estén aislados dentro de la familia y que, por mucho que pertenezcan a ella, eso no los está favoreciendo para abaratar su costo de vida.

Al respecto, nuevamente planteamos que a los municipios hay que darles más facultades y la posibilidad de incidir con su informe en la manera de considerar el conjunto de otros factores.

Tanto en el subsidio único familiar como en las pensiones asistenciales, es necesario pasar a una nueva etapa: incrementar el monto de las pensiones, integrarlas al conjunto de otras políticas y mejorar el sistema de requisitos para adjudicarlas; en particular, crear un mecanismo que permita que los municipios, con su experiencia y conocimiento de realidades singulares, puedan agregar antecedentes para la selección de ellas.

Mi última observación tiene que ver con la necesidad de elevar la información a los pensionados y a los potenciales pensionados, respecto de las condiciones de sus pensiones o de la forma de acceder a ellas. Aquí hemos acortado el plazo para los imponentes voluntarios, sobre todo a una parte de ellos, de un año a 90 días. Todo indica que eso es razonable, siempre y cuando las personas que puedan hacer uso de ese beneficio conozcan oportunamente la información, pero nadie lee el Diario Oficial y no hay ninguna seguridad de que ellas puedan hacerlo. Por eso, nos parece muy importante que en situaciones como ésta y en muchas otras, el esfuerzo del INP se multiplique día a día para que los pensionados o potenciales pensionados estén bien informados, con el objeto de que puedan decidir la alternativa que más los favorece.

Valoramos el proyecto y estamos por aprobarlo completamente. Hemos hecho estas observaciones porque creemos que hay que asumir un conjunto de otros temas, como el rol del Parlamento en la gestación de este proyecto, que fue muy importante; tener una estrategia a cuatro o cinco años; modernizar el enfoque de los SUF y de los Pasis, y asegurar mayor información a los pensionados y potenciales pensionados.

Esperamos que se siga avanzando con decisión en el objetivo de beneficiar a este sector que, como decíamos, es el más postergado, el que más sufre y requiere del esfuerzo solidario de toda la sociedad, para corregir la gran desigualdad e injusticia que, día a día, vemos en el país. Esperamos que logremos acuerdos al respecto entre el Parlamento y el Ejecutivo.

He dicho.

-o-

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se encuentra en las tribunas una delegación de parlamentarios y autoridades de México, integrada por Senadores, Diputados y Gobernadores de Estado, a quienes damos la bienvenida.

Aplausos.

-o-

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero valorar el esfuerzo del Gobierno por dar más beneficios a personas que realmente los necesitan.

Nos parece bien que se haya extendido el subsidio único familiar a personas entre 15 y 18 años de edad; también el aumento de cobertura de 140 mil nuevos subsidios únicos familiares a otorgarse mensualmente y en forma escalonada. Nos alegramos del reajuste extraordinario del 5 por ciento para personas de 70 años o más que tengan pensiones mínimas o asistenciales; asimismo, por el bono de invierno y el aguinaldo.

Especialmente destacable es una innovación respecto a la nueva condición que se ha impuesto para tener derecho al subsidio único familiar, en cuanto a que el menor por el cual se recibe dicho subsidio debe encontrarse cursando estudios regulares de enseñanza básica, media o superior.

Ello es fundamental, sobre todo cuando hemos discutido el tema del trabajo de los menores de edad. Toda medida que asegure y ojalá se integren las políticas al respecto, como acaba de plantear el Diputado señor Montes que el niño, sobre todo el de extrema pobreza, pueda asistir al colegio, es importante.

En general, las demás modificaciones son positivas y las apoyamos: la unificación del criterio para otorgar pensiones de orfandad en todos los regímenes; la modificación de las normas de reajuste de remuneraciones, con el objeto de calcular las pensiones del antiguo sistema y elevar la de referencia para los trabajadores que no cotizan en AFP y sufren invalidez.

¿Cuál es nuestra crítica al proyecto? El aguinaldo, el reajuste extraordinario de pensiones y el bono de invierno se otorgan por las pensiones mínimas del INP, de mutualidades y de las cajas de previsión del antiguo sistema y pensiones asistenciales son prestaciones de carácter asistencial, se financian con fondos fiscales y favorecen a las personas más desposeídas, a las que más necesitan. En este sentido, es inaceptable que se excluya de estos beneficios a quienes obtienen pensiones mínimas por AFP.

¿Por qué es inaceptable? La pensión está destinada a reemplazar la remuneración cuando, por edad, invalidez o muerte, alguien no puede seguir trabajando. Todos los sistemas, sin excepción, contemplan que su monto se relacione con el de la remuneración. Así, mientras más se imponga durante la época de trabajo, mejor será la pensión que se obtenga al momento del retiro. Esto es así en todos los regímenes en Chile, sin excepción. Asimismo, todos los regímenes tienen un mecanismo de ayuda para los más pobres. A aquellos que con su propio esfuerzo no logran obtener una pensión considerada mínima por el Estado, se les bonifica y obtienen por gracia la pensión mínima. Insisto, esto ocurre en todos los sistemas. Nada tiene que ver quien lo administra; puede ser una mutualidad, una caja de previsión, el INP o una AFP. La lógica es la misma; la persona debe ganarse su pensión, pero si no logra cierto mínimo, es bonificada por el Estado.

En ese sentido, es inexplicable que el Estado, en cumplimiento de su rol subsidiario, financie tales beneficios asistenciales a todos los pensionados, excepto a los de las AFP.

Peor aún es el caso del aguinaldo. Por ejemplo, se les va a otorgar a personas que tienen pensiones de trescientos, cuatrocientos o quinientos mil pesos en el antiguo sistema o en el de las cajas de la defensa. Sin embargo, se les niega el beneficio a quienes reciben pensiones mínimas de cuarenta y cinco mil pesos de las AFP. Es ilógico y hasta ahora no hemos recibido ninguna respuesta satisfactoria.

Nos gustaría pensar que esa lamentable discriminación no se debe a razones políticas, porque realmente se ha hecho una tradición. Pero ha llegado el momento de romperla y de focalizar el gasto social con justicia social, que es lo que reclamamos.

Nos alegramos del apoyo decidido que logró una moción de Diputados de la Concertación entre otros, de los señores Seguel y Arancibia para cambiar el criterio aplicado hasta ahora. Esperamos que el Ejecutivo lo haga suya y en este sentido se modifique el proyecto de ley en el Senado. Ojalá no debamos esperar otro año para ello.

Otra crítica era por el no cumplimiento del compromiso de otorgar el reajuste extraordinario del 5 por ciento a los pensionados de más de 70 años, a partir del 1º de enero de 1996; pero nos alegramos profundamente de que se haya corregido este aspecto hoy en la mañana en la Comisión de Hacienda.

El Diputado señor Orpis se referirá a una indicación para focalizar mejor el aguinaldo.

Antes de terminar, quiero advertir sobre los efectos negativos que se podrían derivar de la norma que otorga la garantía del Estado a personas que tengan, a lo menos, dieciséis meses de cotizaciones en las AFP y hayan transcurrido menos de dos años desde que iniciaron sus labores por primera vez. Si no se formula indicación para dejar sin este beneficio a las invalideces por causales preexistentes, puede originarse una situación de abuso masivo, tal como se dio en los primeros años de funcionamiento de las AFP. Se afiliaron personas que ya eran inválidas inventaron contratos de trabajo, cotizaron durante 12 meses e hicieron un negocio redondo. En este caso, serían sólo 16 meses y obtendrían una pensión por el resto de la vida, que no se la han ganado. Esto no está en el espíritu del legislador y espero que se corrija.

Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, quiero referirme, en forma específica, al artículo 5º, el cual se relaciona con el aguinaldo.

En la Comisión de Hacienda presenté indicación para eliminar el aguinaldo a todas las pensiones superiores a 300 mil pesos, a fin de redistribuirlo en las más bajas, con lo cual de 6.800 aumentaría a 7.500 pesos, sin que represente mayor gasto fiscal.

Tal como lo señaló la Diputada señora Matthei, el aguinaldo es un regalo del Estado, y cuando se trata de recursos fiscales es indispensable insistir en su focalización. Y desde mi punto de vista, no es justo que el Fisco otorgue aguinaldo a personas que tienen dicho nivel de renta o de pensiones.

A partir de 1990, algo se ha avanzado en este sentido. En esa oportunidad, presenté una indicación similar a ésta para eliminar la asignación familiar a partir de determinada renta. Después de dos años de discusión, afortunadamente, se ha puesto en práctica.

Algo similar ha pasado, al menos en cuanto al criterio de focalización, con los aguinaldos otorgados al sector activo, por cuanto, por lo menos, hoy son escalonados, sin perjuicio de eliminarlos respecto de las rentas más altas.

Debe darse una clara señal de la necesidad de focalizar los recursos del Estado hacia las personas más desposeídas. Por eso, presenté la indicación, y pido un pronunciamiento de la Mesa sobre ella, porque fue declarada inadmisible en la Comisión de Hacienda. Desde mi punto de vista, no aumenta el gasto, reduce el segmento de personas beneficiarias y no incide en materias de carácter previsional. Por lo tanto, solicito que se pronuncie sobre su admisibilidad, con el objeto de que sea sometida a votación.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Siempre que sea para contradecir a Su Señoría, el Reglamento la autoriza. En caso contrario, no es posible.

¿O es para hacer una pregunta al señor Ministro?

La señora MATTHEI.-

Es para complementar mi intervención.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Siempre que sea breve, porque, en caso contrario, se altera el orden de las intervenciones. Hay Diputados de otras bancadas que todavía no han hecho uso de la palabra.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, es dentro del tiempo de la Diputada señora Matthei .

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Eso, señor Diputado, el Reglamento no lo permite. Así es que le daré dos minutos por la vía de la interrupción.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, valoro el proyecto, pero me referiré especialmente al aumento de los subsidios familiares.

El subsidio familiar es de gran importancia, ya que lo reciben y aprovechan en forma directa las madres más pobres. Por desgracia, en el último tiempo ha habido muchos reclamos porque se han ido cancelando. Por lo tanto, espero que ahora se repongan. De hecho, en 1989 se otorgaba un millón de subsidios familiares; a la fecha, sin contar el último aumento, aproximadamente 800 mil.

Además, valoro el hecho de que se aumente el tramo de 15 a 18 años y se exija la escolaridad para un sector de jóvenes totalmente desprotegidos. Hay que recordar que en los sectores más humildes los niños no van al colegio por distintas razones. A veces, por enfermedad o por carencia de educación diferencial o especial; otros sufren retardo mental y no pueden ser atendidos en establecimientos regulares. Por lo tanto, es importante que también sean incluidos en la excepción de los menores inválidos; no se les puede dejar sin protección.

Además, por el costo o carga adicional que significan para la familia, aquí cabría la posibilidad que se ha mencionado en los últimos días: el bono de escolaridad para ayudar a los niños que trabajan y fomentar el estudio.

Por otra parte, el artículo 2º transitorio dice: “Los subsidios familiares otorgados con anterioridad al 1 de julio de 1987 que se encuentren vigentes y que no hubiesen sido revisados, se extinguirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los 120 días contados desde la publicación de esta ley”. Esta disposición generará el mismo problema que hace un tiempo afectó a las pensiones asistenciales y que originó de la Cámara, seis proyectos de acuerdo en los cuales se solicitaba al Ejecutivo que se terminara la revisión para cancelar las pensiones asistenciales a los ancianos más pobres, puesto que pocas veces tenían posibilidad de volver a postular. Fue así como muchos ancianos perdieron el beneficio.

Lo mismo podría pasar con las madres de estratos más pobres, que de hecho se han acercado para decirme que ya se les ha cancelado el subsidio. Hay que evitar que a las madres de escasos recursos, con hijos menores de 18 años, que no tienen otros ingresos, se les cancele este beneficio. Sé que las normas para su obtención son muy exigentes, incluso que ha habido algunos abusos; pero es uno de los casos en que mejor se focalizan los dineros fiscales.

Otro problema que me preocupa se relaciona con la extensión del subsidio familiar a los inválidos. De hecho, el texto sustitutivo del inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 18.020, dice: “Serán causantes de subsidio familiar los menores hasta 18 años de edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil...” Al parecer, hay un error de redacción. No entiendo por qué a los inválidos de cualquier edad hasta de 80 años les corresponden los servicios de atención infantil dependientes del Ministerio de Salud. Puede que comprenda mal y el subsidio familiar duplicado sea para los menores de 18 años con problemas de invalidez.

Hoy, las pensiones son asistencial de invalidez. La de invalidez es para los mayores de 18 años, que aproximadamente reciben 19 mil pesos. O el inciso está mal redactado o he entendido mal. Si estuviera mal redactado y el subsidio familiar duplicado fuera para personas de cualquier edad, habría otro problema importante para preocuparse, porque significaría una discriminación muy grave entre los inválidos: algunos recibirían 19 mil pesos y otros 4.400. Si es así, es urgente hacer la corrección.

Además, si fuera sólo para los menores de 18 años, no creo que sea justo que los niños inválidos reciban la pensión de 4.400 pesos, mucho menor que la de los adultos, que sería de 19 mil pesos.

El costo de un niño inválido es tremendamente alto, debido a que requiere cuidados, elementos y transporte especiales; pañales, medicina, colchones especiales, en fin. De hecho, es importante aumentar el beneficio, pero no creo que deba ser menor. Todos los inválidos debieran tener, al menos, acceso al subsidio de invalidez, que de por sí es bajo.

Pido una aclaración en este punto. No sé si pueda conceder alguna interrupción para que algún señor Diputado lo haga.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Señora Diputada, ¿usted está haciendo una consulta al señor Ministro?

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, la verdad es que está dirigida al señor Ministro o al Diputado informante. Pero voy a terminar, y después me contesta.

Ésa era mi mayor preocupación.

El Fondo Nacional de la Discapacidad realmente no ha brindado ayuda a las personas inválidas. Cuando se estudió esta materia en la Cámara dijimos que contaba con pocos recursos y que, además, debía reestudiarse, porque la situación de los inválidos es dramática y grave. Simplemente, esas personas están desatendidas.

En consecuencia, aprovecho esta oportunidad para solicitar al señor Ministro del Trabajo y a su equipo, que tengan una especial preocupación por los inválidos, especialmente por los de menores recursos, que viven una situación muy dramática y requieren de una mayor y mejor atención.

Por último, ojalá, a corto plazo, estos beneficios, que se otorgan a través de las municipalidades y que se manejan a nivel central, puedan ser administrados y otorgados por cada municipio, que es el que en mejor forma conoce las necesidades de las personas, necesidades que pueden ser permanentes o cambiantes.

Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Fantuzzi.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Fantuzzi por dos minutos, porque estamos próximos al término del Orden del Día.

El señor FANTUZZI.-

Señor Presidente, no me voy a referir a los aspectos positivos del proyecto, ya todos lo han hecho en forma extensa.

Sólo quiero plantear dos dudas y, en nombre de esta Cámara, solicitar al Ministro que estudie una situación que hemos planteado en más de una oportunidad y que no ha tenido acogida, aun cuando creo que no es de gran costo para el Gobierno.

Mi primera duda es respecto del artículo 3º, que concede un reajuste extraordinario del 5 por ciento a las pensiones mínimas que correspondan a pensionados mayores de 70 años. En Chile, las mujeres jubilan antes que los hombres, lo cual significa que habrá jubiladas entre los 60 y los 70 años que no van a obtener este beneficio, lo que significará que, en término de valores, con el tiempo se eliminará prácticamente la diferencia de jubilación anticipada de las mujeres en 5 ó 10 años. Es una duda que, por su intermedio, deseo plantear al señor Ministro, para que se pueda estudiar.

Igualmente, si para otorgar este reajuste extraordinario de invierno se pone como tope la pensión mínima me imagino que los jubilados lo van a pedir todos los años a aquellos que ganen mil pesos más que la pensión mínima no les va a convenir recibirlo porque van a preferir esperar el bono de 20 mil pesos. Ahí va a haber un desincentivo encontrado.

Ésas son las dos dudas que tengo, que a lo mejor después hay tiempo de contestarlas.

Lo que quiero pedir al señor Ministro, ojalá en nombre de todos nuestros colegas y que se hizo ya en una oportunidad al Ministro señor Molina cuando se estudiaba en la Cámara el tema, es que se aborde el caso de los pensionados que por el solo hecho de volver a trabajar, pierden su pensión. Para muchos resulta más negocio quedarse en sus casas. O sea, estamos entregando un incentivo al revés. Por ejemplo, los minusválidos gastan más que una persona normal para llegar a su lugar de trabajo. Por lo tanto, si les van a quitar la pensión, les convendrá quedarse en la casa.

Creo que esto no es de gran costo para la caja fiscal. Lamentablemente, los parlamentarios no tenemos iniciativa para patrocinar un proyecto; no me cabe duda que el tema merece un estudio serio. La vez pasada se nos dijo que se iba a estudiar, pero no hemos tenido éxito.

Quiero hacer esta petición, si los colegas lo estiman, en nombre de la Cámara. Ésas son las dos consultas.

Muchas gracias por su interrupción, Diputada señora Cristi .

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero conceder una interrupción al Diputado señor Montes que me ha señalado que desea aclarar un punto. Además, quiero aprovechar de preguntar si de los subsidios familiares, que son 140 mil, supuestamente 100.600 corresponden a los inválidos. Entonces, ¿cuántos quedarían para las madres por sus hijos y sus cargas?

El señor HUENCHUMILLA.-

Puede continuar la Diputada señora Cristi .

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

El señor Ministro del Trabajo solicita autorización de la Sala para que ingrese el Subsecretario de Previsión Social, don Patricio Tombolini .

Si le parece a la Sala, así se acordaría.

Acordado.

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, agradezco a la Diputada señora Cristi la interrupción que me concede.

En relación con los 140 mil subsidios familiares, se estima que hay 101 mil niños entre 15 y 18 años; 3.850 son inválidos que recibirán el doble. Por lo tanto, serían 9 mil de estos subsidios. Quedaría un remanente entre 20 y 30 mil que se ha dejado como reserva para distintas eventualidades, ya sea porque los cálculos no son los establecidos o para ampliar los cupos de subsidio único familiar.

En relación con la pregunta de la Diputada señora Cristi , a fines del año pasado se asignaron alrededor de 150 mil cupos nuevos netos de subsidios únicos familiares, punto que fue bastante analizado en la Comisión.

El otro tema por el cual pedí la interrupción es en relación a la opción entre subsidio familiar o pensión asistencial para los inválidos de cualquier edad. En la práctica, si un niño de 8 ó 9 años reúne los requisitos para la pensión de invalidez, que son fundamentalmente socioeconómicos, los municipios se la gestionan. O sea, el puntaje debe ser de menos de 500 puntos de la ficha CAS o que el ingreso per cápita sea menos de la mitad del ingreso mínimo. Reuniendo esos requisitos, los municipios los postulan a las pensiones asistenciales. Es decir, cuando no tienen acceso a la pensión asistencial, pueden mantener el subsidio familiar. Se establece ahí una alternativa. Eso quería aclarar.

No hay una discusión sobre si va a haber un nivel para cierta edad y otro para otra. Las pensiones son para todos aquellos que reúnan los requisitos cuando haya cupos correspondientes. El subsidio familiar opera cuando no logran pensión asistencial.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra la Diputada señora Cristi.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, no me satisface la explicación. Creo que todos los inválidos de nuestro país deberían tener acceso al mismo monto del beneficio. Ustedes han promovido siempre la equidad y la no discriminación. Creo que es un ejemplo donde hay que acotar ese concepto.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Rebolledo.

La señora REBOLLEDO.-

Señor Presidente, como todos los parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra, quiero valorar este proyecto, porque asigna recursos adicionales, directos y concretos a quienes más lo necesitan y porque dependen de la solidaridad social para mejorar la calidad de sus últimos años de vida.

También valoro que se hayan acogido solicitudes que durante mucho tiempo se han realizado por este Parlamento, fundamentalmente en las Comisiones Unidas de Trabajo y de Hacienda. También, muy especialmente, una solicitud que hicimos un grupo de parlamentarias a los Ministros del Trabajo y de Hacienda, a fin de terminar con la indignidad que significaba para las viudas aproximadamente 23 mil casos al año tener que devolver la parte de la pensión correspondiente a días posteriores al fallecimiento del marido. Esto era francamente un drama. Estoy muy satisfecha de que se haya acogido y escuchado a las parlamentarias.

También valoro la acogida a la solicitud que hicimos de duplicar el subsidio único familiar para los niños y menores inválidos. Estoy muy contenta y le agradezco al Gobierno.

Sin embargo, así como estamos satisfechos por los avances, constato que falta corregir esta discriminación contra la mujer en los ámbitos de la tercera edad. Lamento que no se haga en este proyecto. Espero que se logre en el futuro, porque existe esta imposibilidad de las mujeres pensionadas del Servicio de Seguro Social de tener paralelamente, como todas las mujeres del resto de las cajas, la pensión de viudez y su propia pensión. La mayoría de estas mujeres tienen pensiones mínimas y se ven obligadas a renunciar a ellas cuando tienen que optar. Este costo sería de poco más de mil millones de pesos anuales y sería muy importante que se lograra resolver en el futuro.

Quiero plantear el tema de la discriminación de las mujeres entre 60 y 65 años. Ellas generalmente tienen una doble jornada de trabajo con posibilidad de pensionarse a los 60 años. Sin embargo, sólo pueden acogerse al beneficio de pensión asistencial a partir de los 65; lo mismo ocurre con el bono de invierno.

Considerando que estamos en un país que crece y que cuenta cada día con más recursos, espero que en el futuro se puedan resolver estas inequidades, entregándole estos beneficios a las mujeres a partir de la edad en que se pensionan.

Valoro, además, el apoyo que este proyecto da a los menores que estudian, de entre 15 y 18 años, en lo que respecta al aumento de los subsidios únicos familiares, tal como lo anunció el Presidente de la República hace algunos meses. Son pequeños gestos de solidaridad que deben acrecentarse en el tiempo y complementarse con políticas de prevención de las situaciones de pobreza y de apoyo laboral para resolver este problema en sus causas estructurales. Una baja pensión en el futuro o no contar con asignación familiar significan empleos de baja calidad o informales. Ahí está el problema más importante que debemos tratar de resolver.

Manifiesto mi complacencia porque el reajuste del 5 por ciento que se concede para las pensiones mínimas de los pensionados mayores de 70 años será cancelado con efecto retroactivo al 1º de enero de este año, a través de un bono que fue aprobado hoy en la mañana mediante indicación en la Comisión de Hacienda. Habría sido muy lamentable que un pequeño vacío como éste le hubiese quitado importancia y lo positivo al proyecto.

También deseo agregar que no está bien que el apuro y la rapidez con que se tienen que asignar estas pensiones sea una excusa para quitarle poder a las regiones. Me alegro también porque hoy, en la Comisión de Hacienda, fue aprobada una indicación del Ejecutivo para que estos nuevos subsidios únicos familiares sean otorgados por los gobiernos regionales, en los plazos correspondientes y con la obligación de que sean eficientes. Al respecto, pienso que el camino va por incentivar el que los gobiernos regionales sean eficientes y no en restarles poder.

Para finalizar, debo recordar que hay discusiones pendientes, tales como el tema de los aguinaldos, ya que, en comparación con el crecimiento real, será de un monto muy bajo el que se entregará en las próximas fiestas patrias.

Comparto la idea del Diputado señor Orpis en cuanto a focalizar estos recursos. Sin embargo, no pueden limitarse sólo a eso, sino que deben incrementarse en el tiempo, por cuanto es un país que tiene tasas de crecimiento muy altas, por lo que la solidaridad debe ir aumentando y no redistribuir los pocos recursos que actualmente se le asignan a la gente de menores ingresos, en este caso, de la tercera edad. Focalicemos, pero también aumentemos los recursos para el gasto social, porque estamos muy lejos de cumplir con lo que realmente debemos en ese sentido.

En el futuro debemos pensar en mejorar las pensiones mínimas. Comparto la idea de que los jubilados que la perciben, tanto los del antiguo sistema como los del nuevo, deben recibir el necesario apoyo del Estado. En fin, tenemos un proyecto que hay que valorar. Solemos cometer el error y la injusticia de destacar más lo negativo. Ahora, tenemos que reconocer que éste es un importantísimo avance, y me alegro de ello, al igual como lo han hecho el resto de los parlamentarios. Confío en que en el contexto en que este país se está desarrollando, en el futuro, podamos mejorar los beneficios sociales, favoreciendo en especial a la gente de menores ingresos, a los pensionados del sistema de las AFP; tendremos que mejorar los aguinaldos e incorporar a las mujeres que hoy han sido excluidas de este proyecto, demostrándoles una mayor solidaridad, lo que implicará mantener e incrementar los recursos del Estado para ayudar a los más pobres.

He dicho.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, quiero hacer presente el respaldo de los Diputados democratacristianos a este proyecto que, entre otras cosas, extiende el subsidio familiar, concede reajustes y bonificaciones a los pensionados que se indican y modifica las normas de seguridad social pertinentes.

En primer lugar, quiero hacer un reconocimiento al Gobierno, que, con ideas propias, y, además, recogiendo muchas inquietudes de los parlamentarios, ha continuado el programa comenzado por el Presidente Aylwin y, desde un punto de vista integral, ha avanzado en forma significativa al colocar el tema de los ancianos o adultos mayores en la agenda social. Por fin los ancianos constituyen un grupo prioritario en la política social del país.

Así, los gobiernos democráticos devolvieron a los jubilados el famoso reajuste del 10,6 por ciento que se les arrebató, y las pensiones mínimas y asistenciales han recibido reajustes adicionales como consecuencia de una nivelación de las mismas.

Recordemos que la pensión asistencial al inicio del gobierno del Presidente Aylwin, tenía una base de 4.429 pesos; hoy es de casi 21.000 pesos. Recordemos también que el gobierno derogó la obligatoriedad de revisar cada tres años los antecedentes socioeconómicos de los beneficiarios de estos subsidios, quienes ahora los recibirán hasta su fallecimiento.

Se aprobaron aumentos extraordinarios de cupos de pensiones asistenciales para ir cubriendo paulatinamente las listas de espera; se anticiparon reajustes de pensiones, en circunstancias de que había que esperar que la inflación llegara al 15 por ciento, lo cual era injusto para los jubilados; se reguló definitivamente el sistema para conceder una vez al año un reajuste de pensiones y se han incrementado en forma gradual los montos básicos de las pensiones contributivas y asistenciales.

Asimismo, poco a poco, mediante modificaciones legales, se han hecho esfuerzos para uniformar los distintos regímenes de las antiguas cajas de previsión y se ha mejorado el otorgamiento de beneficios previsionales y también la atención a los beneficiarios.

Así, el Instituto de Normalización Previsional, INP, ha trabajado incansablemente en un proceso de modernización de la atención de los usuarios del antiguo sistema. Ese proceso exitoso ha considerado el mejoramiento del sistema de pago de las pensiones, el aumento del número de lugares de pago, su remodelación, la creación de nuevos servicios, tarjetas magnéticas de identificación y la posibilidad del uso de cajeros automáticos para el retiro de beneficios, la tarjeta de identificación que le reporta beneficios adicionales y, además, las oficinas móviles, de gran éxito hasta el momento.

Hace poco, por iniciativa del gobierno y con el apoyo del Congreso Nacional, se concedió un reajuste especial de 10 por ciento para todas las jubilaciones inferiores a 100 mil pesos, que benefició a un millón de pensionados, gracias a un pequeño impuesto a los cigarrillos y a la bencina que, a pesar de los anuncios dramáticos y tremendistas, no afectó mayormente al conjunto de nuestra sociedad.

Entre estas iniciativas graduales se mejoraron también las pensiones de viudez, con lo cual se benefició a 155 mil mujeres.

Respecto del nuevo sistema previsional, el gobierno ha promovido acciones tendientes a lograr una mayor transparencia del mismo, a ampliar su cobertura, rebajar los costos de administración de las entidades, modernizarlas y mejorar y ampliar las posibilidades de inversión de los fondos de las AFP.

Incluso, en el plano internacional, los gobiernos democráticos han impulsado acciones orientadas a consolidar convenios bilaterales de seguridad social, en virtud de los cuales ciudadanos chilenos, que residan o hayan residido en el extranjero, tengan continuidad previsional en el caso de retornar a Chile.

Dentro de este contexto se ubica el nuevo proyecto de ley que el gobierno ha sometido a la consideración del Congreso Nacional, con claros beneficios que confirman la idea de que el tema de los adultos mayores o ancianos se aborde en la agenda social desde un punto de vista integral. En una sociedad justa, donde se busca la plena vigencia de los derechos humanos y el crecimiento con equidad, es una contradicción la marginación de grupos en razón de su edad, minusvalía, etnia, religión o sexo. La idea fuerza de una sociedad justa y equitativa es integrar a todos sus miembros a los beneficios del desarrollo.

El conjunto de proposiciones contenidas en el proyecto de ley demuestra que los ancianos constituyen un grupo prioritario de la política social del gobierno democrático, que hace los mayores esfuerzos para incorporarlos a los beneficios del desarrollo. Los Diputados de la Democracia Cristiana respaldamos firmemente los contenidos de la iniciativa.

Por primera vez en la historia se concede un bono de invierno, de 20 mil pesos, a todos los beneficiarios de pensiones mínimas y asistenciales mayores de 65 años, que beneficiará a 550 mil personas en el país, y un reajuste extraordinario de 5 por ciento a las pensiones mínimas de aquellos pensionados que tengan 70 o más años de edad.

Nos habría gustado que se hubiese otorgado un aumento, también en el mismo porcentaje, a los beneficiarios de pensiones asistenciales con 70 o más años de edad. Ojalá que las autoridades del Gobierno recojan esta idea.

Además, el pago de pensiones será hasta el último día del mes del fallecimiento del pensionado, a fin de no continuar con la inhumana práctica de que, a los días de su fallecimiento, funcionarios públicos deban solicitar la restitución de parte de la pensión pagada. Este aspecto es muy importante.

Apoyamos la extensión del plazo de duración de los poderes, de uno a dos años, que se otorgan para cobrar beneficios previsionales, lo que simplifica el sistema en favor de los usuarios.

Nos parece muy acertada la ampliación de la cobertura del subsidio familiar y del aguinaldo de Fiestas Patrias, como asimismo las modificaciones al decreto ley Nº 3.500, que regula el nuevo sistema de pensiones.

Seguramente, el proyecto adolece de carencias y es posible que más de alguna idea pueda ser mejorada. Sin duda, queda mucho por hacer para que este sector tan postergado se incorpore plenamente a los beneficios del desarrollo, pero es indiscutible que las medidas adoptadas en los últimos años apuntan en la dirección correcta. Constituyen un reconocimiento expreso por parte del Estado y sus habitantes de la dignidad de los jubilados, los cuales exigen que les sea respetada.

Los Diputados de la Democracia Cristiana apoyamos muchas de las sugerencias señaladas durante este debate, pero también queremos hacer un aporte y someterlo a la consideración de la Sala. Ojalá que sea compartido por todos.

A partir de enero de 1998, aproximadamente, el IVA será rebajado del 18 al 17 por ciento. Ello representa hoy 250 millones de dólares. Nuestra bancada propone que se mantenga en 18 por ciento y que esos 250 millones de dólares se destinen a nuevas mejorías de pensiones mínimas y asistenciales. ¿Saben que ello permitiría incrementar cada montepío y pensión mínima y asistencial en poco más de 5.500 pesos mensuales? Esa es una cantidad importante con la que podríamos contar si no se rebaja el IVA.

Hay muchas ideas en ese sentido, pero hoy los Diputados de la Democracia Cristiana quieren decir, con mucho orgullo, que votarán favorablemente este gran proyecto de ley.

He dicho.

Aplausos.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Reglamentariamente, ha terminado el tiempo correspondiente al Orden del Día, pero considerando que no ha hecho uso de la palabra ningún integrante del Comité Demócrata Cristiano, de acuerdo con el artículo 132 de Reglamento dejo con la palabra al Diputado señor Ascencio, hasta por 10 minutos.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

A continuación, con la venia de la Sala, ofreceré la palabra al señor Ministro del Trabajo, para los efectos de que pueda dar respuesta a las interrogantes que los señores Diputados le han planteado.

El señor GARCÍA (don José)

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto reglamentario.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCÍA (don José)

Señor Presidente, quisiera agregar unas preguntas para el señor Ministro, antes de que proceda a contestar las que le han formulado.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente).-

Señor Diputado, ha terminado el Orden del Día y está cerrado el debate, a menos que la Sala dé su acuerdo para que intervenga Su Señoría.

No hay acuerdo. Lo lamento.

Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.

El señor ARRATE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero expresar el reconocimiento del Gobierno a los parlamentarios de todas las bancadas que han apoyado el proyecto y valorado sus contenidos fundamentales.

Se ha señalado que en el mensaje no se establece claramente el reconocimiento del Gobierno al aporte del Congreso. Si ello en algún sentido es interpretado como una falta del Ejecutivo, yo quiero repararla en este momento, dejando expresa constancia del esfuerzo sistemático y del empeño con que los parlamentarios de todos los partidos se han preocupado del tema. Hemos recibido numerosas observaciones e ideas que distintos parlamentarios plantearon en comisiones, en forma individual o en grupo, de modo que la iniciativa, como otras que hemos enviado en materia de seguridad social, recoge en gran medida esos importantes aportes.

De las proposiciones hechas esta mañana hay varias que el Ejecutivo considera con la mayor atención y las estudiará en detalle para proyectos futuros. Nos parece del mayor interés el planteamiento en el sentido de relacionar de manera más global el sistema de subsidios y prestaciones de carácter asistencial con los sistemas de educación y de salud. Esa línea de trabajo es particularmente importante, por cuanto la Cámara está estudiando proyectos destinados a prevenir y prohibir el trabajo de los niños.

Del mismo modo, consideraremos con la mayor atención las observaciones en relación con el antiguo y el nuevo sistema de pensiones y con el hecho de que algunas de las prestaciones que aquí se establecen no benefician a los pensionados acogidos al nuevo sistema.

Entendemos que todos los parlamentarios están en conocimiento de que, desde el punto de vista formal, estas disposiciones son absolutamente constitucionales, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional al pronunciarse sobre el requerimiento que se le hiciera respecto del proyecto que enviáramos anteriormente sobre la materia. Pero, ciertamente, queremos considerar también el tema desde una perspectiva de justicia y, por lo tanto, estamos dispuestos a profundizar las razones de fondo, no sólo formales, que pudieran justificar esa diferencia.

Asimismo, consideraremos con la mayor atención las advertencias relativas a la posibilidad de que algunas de las normas del proyecto pudieran prestarse para fraudes, a fin de corregirlas, si así fuere.

Algunos señores Diputados han formulado preguntas a las que me voy a referir a continuación.

Una alude a la edad mínima de 70 años para percibir beneficios, lo cual significaría una diferencia entre hombres y mujeres, en la medida en que estas últimas se pensionan a una edad más temprana que los varones.

Aquí se ha aplicado el criterio de focalización por edad; por eso se ha fijado en 70 años. En este caso, ése es el eje de focalización. Aun así, el porcentaje de mujeres que se beneficiará es mayor que el de hombres, en la medida en que la expectativa de vida de ellas es más alta que la de los varones.

Se ha señalado también que algunos de los beneficios que contiene el proyecto producen un efecto perverso, en cuanto a los incentivos para pasar de determinado nivel a otro, como ocurre con el caso del bono de invierno para los pensionados que reciben menos de cien mil pesos. Esto es así y es un efecto que, en general, producen en un sistema previsional los beneficios asistenciales. Cuando se trata de beneficios de este tipo y no previsionales, como es el caso del bono de invierno, no siempre es posible elaborar las curvas de continuidad que impidan su aplicación; sin embargo, ya lo hicimos con el reajuste del 10 por ciento a las pensiones otorgado el año pasado.

En el caso de los minusválidos, atenderemos las consideraciones hechas aquí, pero advirtiendo que, en todo caso, el proyecto contiene un mejoramiento de su condición en cuanto a que les concede la posibilidad, que no existía con anterioridad, de acceder a subsidios familiares, que es complementaria a la existente de obtener pensiones asistenciales.

Finalmente, quiero referirme a dos cuestiones de fondo planteadas aquí.

La primera se refiere a la necesidad de que exista una estrategia de recuperación de las pensiones. En esta materia, la intervención del Diputado señor Ascencio me ahorra ocupar más tiempo. Lo que tratamos de hacer en 1994 y 1995 y que estamos haciendo en 1996 es ir aplicando gradualmente una estrategia que signifique una recuperación real de las pensiones.

Creo que en la historia previsional de los últimos años no ha habido un año mejor que 1995, si se mide por la cantidad de recursos públicos destinados al mejoramiento previsional de los pensionados. Esperamos que 1996 sea aún mejor, y este proyecto apunta en esa dirección.

La segunda materia se refiere a la focalización extraordinariamente importante en este ámbito aplicada en esta iniciativa que, como saben los señores Diputados, no siempre es fácil de explicar. Por ejemplo, hemos adoptado un criterio para las pensiones mínimas o asistenciales menores de cien mil pesos, que ha suscitado una reacción negativa en las organizaciones de pensionados.

Respecto del planteamiento de un señor Diputado sobre la posibilidad de focalizar el aguinaldo de Fiestas Patrias en quienes tienen pensiones inferiores a 300 mil pesos, debo decir que no es política del Gobierno llevar adelante medidas que signifiquen restar derechos ya existentes; su política es usar los recursos adicionales que se van agregando al sistema para otorgar beneficios económicos a sectores que están en una situación económica disminuida, pero no recurrir a recursos ya existentes. Un pensionado que recibe 300 mil pesos probablemente se encuentra en los niveles relativamente bajos o intermedios no en los más altos de nuestra distribución del ingreso.

Por lo tanto, nuestro criterio no es redistribuir ingresos entre el cuarto o quinto decil y el más bajo, sino procurar que la curva de distribución de ingresos no esté tan concentrada como ocurre hoy en Chile. Según el Banco Mundial, el 10 por ciento inferior captura el 45 por ciento del producto, y el 20 por ciento superior, más del 60. Pensamos que las políticas deben apuntar a que esta distribución de ingresos no se perpetúe, y no a tratar de aplicar focalizaciones que signifiquen redistribuir entre personas que están entre niveles medios bajos y niveles bajos.

Por esa razón no compartimos la idea no obstante siempre estaremos dispuestos a estudiar más en profundidad sus fundamentos de no dar el aguinaldo a los pensionados que reciben más de 300 mil pesos, con el fin de conceder uno mayor a quienes ganan menos.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Los Diputados que estaban inscritos y no alcanzaron a hacer uso de la palabra y que deseen hacer uso del derecho que les otorga el Reglamento de pedir la inserción de sus intervenciones, pueden solicitarlo en Secretaría antes del término de la sesión.

En votación general el proyecto, que contiene disposiciones de ley de quórum calificado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobado en general.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Alvarado , Arancibia , Ascencio , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Bartolucci , Bombal , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Chadwick , De la Maza , Elgueta , Elizalde , Encina , Errázuriz , Escalona , Estévez , Fantuzzi , Fuentealba , Gajardo , García (don José) , Gutiérrez , Hernández , Huenchumilla , Hurtado, Jara, Jürgensen , Karelovic , Latorre, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Longueira , Luksic , Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Masferrer , Matthei ( doña Evelyn) , Montes, Morales , Moreira , Munizaga , Muñoz , Naranjo , Ojeda , Orpis , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Paya , Pérez (don Ramón) , Pizarro , Pollarolo ( doña Fanny) , Prochelle (doña Marina) , Prokuriça , Rebolledo ( doña Romy ), Reyes, Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Salas, Silva, Solís, Sota , Taladriz , Tohá , Tuma , Ulloa , Valenzuela , Venegas , Viera-Gallo , Vilches , Villegas , Villouta y Zambrano .

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto.

El señor FANTUZZI.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Estamos en votación, señor Diputado; no puedo concederle el uso de la palabra.

El señor FANTUZZI.-

Que se voten todos los artículos en conjunto.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Corresponde votar en particular cada una de las disposiciones del proyecto, incluyendo las contenidas en el informe complementario de la Comisión de Hacienda.

¿Habría acuerdo unánime para votar en conjunto todos los artículos?

El señor ORPIS.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría, para referirse exclusivamente a la forma de votar.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, cuando intervine, exigí un pronunciamiento de la Mesa respecto de la admisibilidad de mi indicación al artículo 15.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, de acuerdo con nuestra legislación, su indicación es completamente inadmisible. El número 4 del artículo 62 de la Constitución Política establece que es atribución exclusiva del Ejecutivo: “Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquier otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro,” etcétera, y considero que la indicación se refiere a un emolumento o beneficio.

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde .

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, el artículo 5º transitorio fue aprobado por 2 votos a favor y 5 abstenciones en la Comisión de Hacienda. Desconozco el contexto en que se realizó el debate, pero sus tres incisos establecen un plazo de 90 días para que los imponentes voluntarios regularicen su situación previsional.

Pues bien, como el conocimiento de la ley que una vez publicada en el Diario Oficial se convierte en tal normalmente se produce durante los 90 días, presenté una indicación para ampliar el plazo a 180 días.

Nada más, señor Presidente.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, su indicación no es admisible. Desde ya, reglamentariamente no es posible presentarla, porque se trata de un proyecto con “suma urgencia”. Pero, aparte de eso, no es admisible porque amplía un plazo, lo que no puede ser de iniciativa parlamentaria. Además, todas las materias de seguridad social son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

En votación el artículo 1º del proyecto.

Durante la votación:

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

¿Habría acuerdo para votar todos los artículos en conjunto y para aprobarlos con el mismo quórum de la votación general, incluyendo las indicaciones de la Comisión de Hacienda?

No hay acuerdo.

La señora CRISTI.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

No, señora Diputada, estamos en votación.

Los señores Diputados saben que no es posible pedir la palabra durante una votación, y la Mesa no la concederá.

Si le parece a la Sala, se aprobarán todos los artículos con las indicaciones de Hacienda, con la misma votación anterior.

Aprobados

Despachado en general y en particular el proyecto en su primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se encuentran en la tribuna de honor el Vicepresidente del Bundestag de Alemania, señor Hans Ulrich Klose , acompañado de una delegación de cinco Diputados. Además, lo acompañan la jefa de gabinete, el portavoz del Vicepresidente, la directora subrogante del Protocolo y el señor Embajador de la República de Alemania, don Werner Reichenbaum .

Aplausos.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 25 de marzo, 1996. Oficio en Sesión 44. Legislatura 332.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE EXTIENDE SUBSIDIO FAMILIAR; CONCEDE REAJUSTE Y BONIFICACIONES A PENSIONADOS QUE INDICA, Y MODIFICA NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SEÑALA

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.020

1. En el artículo 1°, Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Los causantes inválidos, en los términos establecidos en el régimen de prestaciones familiares tendrán derecho a que el subsidio que les corresponda sea aumentado al duplo, entendiéndose que, para los efectos de su otorgamiento, equivale a dos subsidios familiares.”.

2. En el artículo 2°;

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 2°.- Serán causantes del subsidio familiar los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera que sea su origen o procedencia. .

b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Respecto de los menores de más de seis años de edad, para tener derecho al subsidio, deberá acreditarse, además, que se encuentran cursando estudios regulares, en los niveles de enseñanza básica media o superior y otros equivalentes, en establecimientos educaciones del Estado o reconocidos por éste, a menos que se acredite que se encuentra en alguna situación de excepción que contempla el decreto con fuerza de ley N° 5.291 de 1930 del Ministerio de Educación , o que fuere invalido en los términos previstos en el régimen de prestaciones familiares".

3. Agréguese, en el inciso primero del artículo 3°, después de la expresión "el menor" las palabras "o el invalido".

4. Reemplázase el inciso segundo del artículo 5° por el siguiente:

"Este beneficio durará tres años.".

5. En el Artículo 9°:

a) En el inciso primero, sustitúyese la frase final inicial " El derecho al subsidio, por "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, el derecho al subsidio".

b) En el inciso primero, suprímese la frase final “salvo el caso previsto en el inciso segundo del artículo 5°” y sustituyese la coma (,) que la precede de por un punto (.).

c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Si se extinguiere por cumplimiento de los 18 años de edad, el beneficio se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumpla dicha edad, siempre que se encuentre vigente el plazo de tres años de duración del subsidio.”.

Artículo 2°.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del año 1996, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que deberán llevar, además las firmas de los Ministros de Hacienda y del Interior, autorice conceder* durante ese año, hasta un total de 140.000 nuevos subsidios familiares a personas de escasos recursos de aquellos que se han establecido en conformidad a la leyes N°s 18.020 y 18.611. En el o en los decretos mencionados se fijará el número máximo de beneficios adicionales asignados a cada región.

En la concesión de los nuevos subsidios a que se refiere este artículo regirán las modalidades establecidas por las leyes citadas en el inciso anterior, en lo que fuere pertinente. Para tales efectos, los intendentes, dentro de 15 días contados desde la total tramitación del o de los decretos respectivos, mediante resolución, distribuirán entre las comunas que ellos determinen dentro de su región, el número de nuevos subsidios a conceder en virtud de este artículo.

Articulo 3°- Concédase, a contar del 1° del mes siguiente al de la publicación de esta ley, un reajuste extraordinario del 5% a las pensiones mínimas de la ley N° 15.386, que corresponde a pensionados mínimas años de edad, a que se refiere el decreto ley N° 3.360, de 19.980.

El reajuste a que se refiere este articulo se aplicará sin perjuicio de los reajustes automáticos que proceden de acuerdo con el artículo 14 del decreto ley N° 2.448 y con el artículo 2° del decreto ley N° 2.547, ambos de 1.979.

Articulo 4°.- Concédase, por una sola vez en el año 1996, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, Cuyas pensiones tengan el carácter de mínimas de los artículos 24,26 y 27 de la ley N° 15.386 o de los artículos 39 de la ley N°10.662 y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, un bono de invierno de $20.000, que se pagará en el mes de mayo del referido año, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad.

El bono a que se refieren el inciso anterior será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuentos alguno.

No tendrán derecho al bono quienes sean titulare de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley N° 16.744 o de pensiones de gracia.

Articulo 5°.- Concédase , por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1996, aguinaldo de fiestas patrias del año 1996 de $6.800, el que se incrementará en $3.500 por cada persona que a la mima fecha, tenga acreditada como causante de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N°19.987

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto de 1996, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975; de la ley N° 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley N° 19.129.

Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, y, en el caso de que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 11 de ley N° 19.429, solo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, liquidas.

Los aguinaldos a que se refiere ese artículo no serán imponibles.

Quienes perciban maliciosamente el aguinaldo o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán cantidad percibida en exceso sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

Articulo 6°.- El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744 pagarán las pensiones, excluidas las de sobrevivencia, hasta el último día del mes del fallecimiento del titular.

Las pensiones de sobrevivencia causadas en los regímenes previsionales administrados por el Instituto Nacional Previsional y aquellas de la ley N° 16.744 se devengaran a contar del primer día del mes siguiente al del deceso del causante.

Artículo 7°.- Introducese las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980:

1. En el artículo 32, Agrégase el siguiente inciso final, nuevo;

Asimismo, los beneficiaros de pensiones de sobrevivencia podrán transferir el valor de las cuotas de la cuenta individual del afiliado causante, siempre que, existiendo acuerdo de la totalidad de aquellos, se dé aviso a la Administradora de Fondos de pensiones que registra la cuenta, con a lo menos 30 días de anticipación.

2. Intercálese, en el inciso primero del articulo 25 a continuación de las "pensiones de referencia", la siguiente: "mas la cuota mortuoria"

3. EN el artículo 56:

a) En la letra a) y b) agréguese, después de la expresión "letra a)", la siguiente "o b)", y

a) Elimínense las letras c) y d), reemplazándose el punto y coma (.,) que las antecede por un punto aparte (.).

4. En el inciso sexto del artículo 62:

a) Sustituyese la expresión “al ciento veinte por ciento” por “al ciento cincuenta por ciento”, y

b) Intercálase, a continuación de la frase “en el artículo siguiente” y antes de la coma (,) que la sigue, la expresión “o del ingreso base cuando se trate de afiliados declarados inválidos”.

5. Reemplázase el artículo 63 por el siguiente:

“Artículo 63.- El promedio de las remuneraciones, a que se refiere el inciso sexto del artículo anterior, será el que resulte de dividir la suma d todas las remuneraciones imponibles percibidas y de las rentas declara! das en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión de vejez, por el numero de meses efectivamente cotizados en dicho período. Si durante dichos años el afiliado hubiere percibido pensionen ™ r me a un primer dictamen de invalidez, se aplicará lo establecido en el inciso Quinto del artículo 57, sin considerar e, límite señalado en ese artículo.

Las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas deberán estar debidamente actualizadas de acuerdo a las variaciones experimentadas por el Índice de Precio del Consumidor del Instituto Nacional de Estadística entre el último día del mes en que fueron percibidas las remuneraciones o declaradas las rentas y el último día del mes anterior a la fecha a la cual se están actualizando".

6. En el artículo 64:

a) sustitúyase, en el inciso se t la expresión " al ciento veinte por ciento" " al ciento cincuenta por ciento" e intercálese, a continuación de la expresión "articulo 63" y antes de la coma (;) que la sigue, la frase "o del ingreso base cuando se trate de afiliados declarados inválidos" y

b) Intercálase, entre el inciso quinto y actual inciso sexto que pasará a ser séptimo, el siguiente inciso, nuevo:

"En todo caso el afiliado podrá optar, durante el periodo de renta temporal por retirar una suma inferior, como tambien por que su renta temporal mensual sea ajustada al monto de la pensión mínima que señala el artículo 73" ?

7. En el artículo 65:

A) Sustituyese el inciso sexto por el siguiente:

“Se entenderá por saldo mínimo requerido el capital necesario para pagar al afiliado y a sus beneficiarios, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 58, una pensión equivalente al setenta por ciento del promedio de remuneraciones, que se refiere el artículo 63 o al setenta por ciento del ingreso base, cuando se trate de afiliados declarados inválidos la expresión ‘al ciento veinte por ciento” por “al ciento cincuenta por ciento”.

8) En el artículo 65 bis:

a) Agregase, en el inciso tercero, después de la expresión “artículo 68” y del punto seguido (.), el siguiente párrafo:

“Asimismo, podrá destinar el saldo para ajustar su pensión al monto de la pensión mínima que señala el artículo 73.”.

b) Suprímase, en el inciso cuarto, la parte final que dice “en cuyo caso deberán financiar una pensión total que sea igual o superior al 70% del ingreso base a que se refiere el artículo 57” y sustituyese la coma (,) que la precede por un punto (.).

9. Sustituyese, en la letra b) del inciso primero del artículo 68, la expresión “al ciento diez por ciento” por “al ciento cincuenta por ciento”.

10. Agrégase, en la letra b) del artículo 77, antes del punto aparte (.) que se reemplaza por una coma (,), lo siguiente: “o tener a lo menos dieciséis meses de cotizaciones si han transcurrido menos de dos años desde que inició labores por primera vez.”.

11. Agrégase al artículo 78, antes del punto aparte (.), que se reemplaza por una coma (,), lo siguiente: “o tener a lo menos dieciséis meses de cotizaciones si han transcurrido menos de dos años desde que inició labores por primera vez.”.

12. Sustituyese, en el inciso cuarto del artículo 17 transitorio, la expresión “al ciento veinte por ciento” por “al ciento cincuenta por ciento”.

Artículo 8°-.En los regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional, tendrán derecho a la respectiva pensión de orfandad los hijos menores de 18 años de edad y los de dicha edad o mayores y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media técnica o superior, y los hijos inválidos de cualquier edad. Ello, sin perjuicio de dar cumplimiento a los demás requisitos legales propios de cada régimen.

Articulo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° la ley N° 10.383

1 Reemplázase, en les incisos segundo y tercero, la frase “salario medio de subsidios” por ‘índice de Precios al Consumidor promedio.

2 Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente.

“Se entiende por índice de Precios al Consumidor promedio la cifra que a resulta de dividir por doce la suma de los índices de Precios al Consumidor determinados por el Instituto Nacional de Estadistas durante el año calendario.

Artículo 10°.- introducese las siguientes modificaciones en el artículo 6° de la ley N° 10.662:

1. Reemplazase, en su inciso tercero, las dos veces que figura, en la frase "salario medio de subsidios" por "índice de Precios al Consumidor promedio".

2. Sustitúyese su inciso cuarto por el siguiente:

" Se entiende por Índice al Precio del Consumidor promedio la cifra que resulta de dividir por doce la suma de los índices de Precios al Consumidor mensuales determinados por el Instituto Nacional de Estadística durante un año calendario"

Articulo 11.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 8° de la ley N” 10.475, la frase “sueldo vital de Santiago” por “índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley

1. En el inciso cuarto del artículo 16, sustituyese la oración final la que resolverá previo informe del Servicio de Salud correspondiente por la siguiente: “la que para resolver, si lo estima pertinente, podrá solicitar informe del Servicio de Salud correspondiente”.

2. En el inciso primero del artículo 26, intercálase, a continuación de la palabra “pensiones” y antes de la coma (,), lo siguiente: “e indemnizaciones"

3. En el inciso quinto del artículo 26, reemplázase la frase “sueldo vital escala A) del departamento de Santiago” por “índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas”.

4. En el inciso primero del artículo 30, reemplázanse los guarismos “8 y 22” por “8, 10, 11, 17, 19 y 22”.

5. En el artículo 47, sustitúyase la expresión numérica “23” por “24”.

Artículo 13.- Agrégase el siguiente artículo 2° bis a la ley N° 18.095: “Artículo 2° bis.- Para acogerse como imponente voluntario en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional que contemplen dicha institución, el interesado deberá presentar la respectiva solicitud dentro del plazo de noventa días, contado desde que deje de ser imponente obligado.”.

Artículo 14.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 11.764, la expresión “un año” por “dos años”.

Artículo 15.- Los aguinaldos que concede esta ley, en lo que se refiere a los beneficios de pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, serán de cargo del Fisco, y, respecto a los pensionados del intuito de Empleadores de la ley N° 16.744, de cargo de la institución o mutualidades correspondiente. Con todo el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades financieras de las cantidades necesarias para pagarlos, sino pudieren financiarlos, en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

Articulo 16.- Concédese, por una sola vez, a los beneficiarios de las pensiones a que se refiere el artículo 3°, que tenían 70 o más años de edad al 1 de enero de 1996 y cuyas pensiones se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, un bono de cargo fiscal equivalente a un 5% de las pensiones que se hubiesen devengado entre el 1 de enero de 1996 y el último día del mes de publicación de esta ley.

El bono a que se refiere el inciso anterior será imponible en los mismos términos que la pensión que sirve de base para su cálculo.

Artículo 17.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante 1996 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los pagos que correspondan, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.

Artículos Transitorios

Articulo 1°.- familiares otorgados en conformidad con la ley N° 18.611 cuyos causantes cumplan 15 años de edad dentro del período de tres años de duración establecido en el artículo 4°, de la citada ley, mantengan su vigencia hasta el término de dicho período siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la ley N° 18.020. Igual derecho tendrán quienes hubieran cumplido 15 años de edad durante este año pero con anterioridad a la publicación de esta ley.

Artículo 2°.- Los subsidios familiares otorgados con anterioridad al 1 de julio de 1987 que se encuentren vigentes y que no hubiesen sido revisados se extinguirán a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que Í cumplan 120 des contados desde la publicación de esta ley. Con todo, los titulares de los ciados beneficios podrán postular para que se les otorgue subsidio conforme a la legislación vigente.

Articulo 3°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 8°, quienes a fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren en goce de pensión de o andad conforme a alguno de los regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional, que contemplaban edades superiores para acceder al beneficio, continuarán percibiéndola conforme á las normas legales vigentes con anterioridad a la fecha indicada. Igual derecho asistirá a quienes se les otorgue la aludida pensión en los referidos regímenes, a partir de la vigencia de esta ley o con posterioridad, siempre que ella se devengare con anterioridad a la señalada.

Articulo 4°.- Quienes, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no fueren titulares de pensión de orfandad por exceder las edades máximas establecidas en los respectivos regímenes de pensiones administrados por el Instituyo de Normalización Previsional o en el de la ley N° 16.744, y dieren cumplimiento a los nuevos requisitos de edad previstos en el artículo 8° o en la modificación contenida en el N° 5 del artículo 12 de esta ley, tendrán derecho a solicita el beneficio, siempre que reúnan las demás exigencias legales.

EN todo caso, la pensión sólo se devengará a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Articulo 5°.- Las personas que, con anterioridad a esta ley, hubieran dejado de ser imponentes obligados de regímenes administrados por el Instituto dé Normalización Previsional, que no contaban, con plazo para acogerse como imponente voluntario, dispondrán de 90 d*as a partir de la fecha de publicación de esta ley para ejercer la opción establecida en el respectivo régimen.

Los interesados respecto de quienes se encontraren corriendo un plazo igual o mayor al establecido en el articulo 2- bis de la ley N° 18.095 agregado por el artículo 13 de esta ley, para acogerse como imponentes voluntarios en los aludidos regímenes, podrán solicitarlo dentro de los términos contemplados en éstos, los que no podrán exceder de 90 días contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

Las personas que hubieran dejado de ser imponentes obligados de regímenes provisionales que contemplaban plazos inferiores a 90 días para acogerse como imponentes voluntarios y respecto de las cuales no hubiese vencido el respectivo plazo, podrán acogerse como tales dentro de 90 días contados desde la fecha en que dejaron de estar obligatoriamente afectos al régimen de que se trate.

Artículo 6°.- Las solicitudes de pensiones de invalidez, conforme a un primer o segundo dictamen; de pensión de sobrevivencia causadas durante la afiliación activa; de pensión de vejez anticipada y de retiro de excedentes de libre disposición, que se encuentren en tramitación a la fecha de publicación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su presentación.

Artículo 7° - Tendrán derecho a garantía estatal de pensión mínima aquellos afiliados pensionados por invalidez o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuyas pensiones se hubieran devengado antes de la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que los números 10 y 11 del artículo 7° de esta ley introducen al decreto ley N° 3.500, de 1980, que cumplan con los requisitos señalados en la letra b) del artículo 77 ó 78 del citado cuerpo legal, modificados por esta ley y que no gocen de esta garantía. Este beneficio se devengará a contar de la fecha de publicación de esta ley.”.

Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado tanto en general como en particular, por la unanimidad de 80 señores Diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Jaime Estévez Valencia.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 15 de abril, 1996. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 51. Legislatura 332.

?INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE EXTIENDE EL SUBSIDIO FAMILIAR, CONCEDE REAJUSTE Y BONIFICACIONES A LOS PENSIONADOS QUE INDICA Y MODIFICA LAS NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SEÑALA.

BOLETIN Nº 1.815-13.

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, tienen el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, e iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, quien ha hecho presente la urgencia constitucional calificándola de "simple".

A la sesión en que se estudió el presente proyecto de ley, asistieron, además de los miembros de las Comisiones unidas, los Honorables Senadores señores Eugenio Cantuarias y Antonio Horvath, el Subsecretario de Previsión Social, señor Patricio Tombolini, el Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, señor Julio Bustamante, el Director de Presupuestos, señor José Pablo Arellano, y la Jefa del Departamento Actuarial de la Superintendencia de Seguridad Social, señora Eliana Quiroga.

NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

Os hacemos presente que revisten el carácter de normas de quórum calificado los artículos 1º, 3º, 6º a 8º, 11 y 14 (que pasa a ser 9º a 12) y 16 (que pasa a ser 14) permanentes, y los artículos 1º a 7º transitorios, toda vez que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo previene el artículo 19, Nº 18, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 63, inciso tercero de esta Carta Fundamental.

Por otra parte, los artículos.2º, 4º, 5º, 15 (que pasa a ser 13) y 17 (que pasa a ser 15) de esta iniciativa son normas de ley común, por cuanto se refieren a materias que no regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social. El artículo 2º porque sólo aumenta los cupos de subsidios familiares y dispone las normas administrativas para otorgarlos. Los artículos 4º y 5º puesto que conceden beneficios de carácter meramente económico. Los artículos 15 y 17 porque sólo están indicando el financiamiento del proyecto.

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ANTECEDENTES

Atendido que el proyecto en informe se refiere a diversas materias específicas, se desarrollan conjuntamente los objetivos planteados en el Mensaje y las disposiciones legales que se modifican o en que inciden.

1.- Ampliación de cobertura del subsidio familiar.

Uniformar los requisitos de edad para ser causante del subsidio familiar con aquellos sobre asignación familiar. Para lo anterior, se fija en 18 años la edad tope para acceder al subsidio familiar, pudiendo extenderse hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumpla 18 años de edad, siempre que se encuentre dentro del plazo de duración del subsidio que, además, se fija en tres años. En el caso de los causantes invalidos no hay límite de edad y el subsidio equivale al doble de un subsidio familiar normal. También se exige el requisito de escolaridad básica, media o superior a los mayores de seis años, salvo los invalidos y las excepciones contempladas en la antigua Ley de Instrucción Primaria.

Por otra parte, y dado el aumento de cobertura se regula el procedimiento para otorgar las autorizaciones de concesión de 140.000 nuevos subsidios familiares, durante el año en curso.

Las disposiciones legales atinentes a estas materias son:

a) Ley Nº 18.020, que en su artículo 2º establece subsidio familiar para los menores de hasta 15 años de edad que cumplan los requisitos que la norma indica.

b) Ley Nº 18.600, que establece normas para deficientes mentales. Su artículo 18 contempla como causantes de subsidio familiar a los deficientes mentales de cualquier edad, beneficiarios que perciben el doble del monto del subsidio familiar de la ley Nº 18.020.

c) Ley Nº 18.611, que establece regionalización presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales.

Este cuerpo legal contempla, entre otras, las disposiciones para la distribución de los señalados beneficios en cada Región, los cupos que cada Intendente asignará entre las comunas de su Región, y la normativa a cumplir por las Municipalidades respecto a los cupos de sus comunas.

d) Decreto con fuerza de ley Nº 5.291, de 1930, del Ministerio de Educación. Su artículo 7º contempla excepciones a la obligación de escolaridad, relacionadas con la distancia a que se encuentre un establecimiento educacional o con un impedimento físico o mental.

e) Decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su artículo 3º contempla como causantes de asignación familiar, entre otros, a los menores hasta los 18 años de edad como regla general y a los inválidos de cualquier edad. Para estos últimos la asignación se paga aumentada al doble.

2.- Reajuste extraordinario de pensiones.

Otorgar un mejoramiento especial del 5% a las pensiones mínimas de la ley Nº 15.386, originadas en regímenes previsionales de carácter contributivo, que correspondan a pensionados que tengan 70 o más años de edad, a que se refiere el decreto ley Nº 3.360, de 1980.

Este reajuste es sin perjuicio de los de carácter automático que procedan de acuerdo a los artículos 14 del decreto ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979. La primera disposición se refiere a las pensiones de regímenes previsionales de las Cajas de Previsión, del Servicio de Seguro Social y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, y la segunda norma a las pensiones de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros.

Cabe connotar que durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados, mediante una indicación del Ejecutivo, se aprobó una nueva disposición que otorga a los señalados pensionados, cuyas pensiones se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la ley en proyecto, un bono imponible y de cargo fiscal, equivalente a un 5% de las pensiones que hubiesen devengado entre el 1º de enero de 1996 y el último día del mes de publicación de esta ley.

3.- Bono de Invierno.

Conceder, por una sola vez en 1996, a los pensionados de 65 años o más de edad, del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones tengan el carácter de mínimas de los artículos 24, 26 y 27 de la ley 15.386, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 20.000 pagadero en el próximo mes de mayo.

4.- Aguinaldo de Fiestas Patrias 1996.

Otorgar un aguinaldo de Fiestas Patrias para 1996 a los pensionados del antiguo sistema previsional y del régimen de pensiones asistenciales, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1996. Este aguinaldo ascenderá a la suma de $ 6.800 para cada pensionado aumentado en $ 3.500 por cada persona que, en la fecha indicada, tenga el pensionado acreditada como causante de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación del artículo 1º de la ley Nº 18.987.

5.- Pago de pensiones hasta el último día del mes del fallecimiento del pensionado.

Establecer el derecho al pago de la pensiones otorgadas por el I.N.P. y las Mutualidades de Empleadores, hasta el último día del mes del fallecimiento del causante, por cuanto de acuerdo a la legislación vigente las pensiones se extinguen al momento del deceso del titular. Se trata de evitar la restitución de la parte de la pensión pagada, correspondiente a los días posteriores al deceso del pensionado. Correlativamente se propone que las pensiones de sobrevivencia, si bien continuarán otorgándose a partir del fallecimiento del causante, se devengarán y pagarán a contar del primer día del mes siguiente al del deceso del titular de la pensión de jubilación que las genera.

6.- Modificaciones al nuevo sistema de pensiones. Decreto ley Nº 3.500, de 1980.

a) Traspasos.

Permitir que los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, actuando de común acuerdo, puedan transferir a otra Administradora el valor de las cuotas de la cuenta individual del causante.

El artículo 32 sólo permite ejercer esta opción de traspaso al afiliado.

b) Afiliados cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia.

- Incluir el valor de la cuota mortuoria en el cálculo del aporte adicional que corresponda enterar en la cuenta de capitalización individual, a la fecha en que el afiliado fallezca o quede ejecutoriado el segundo dictamen de invalidez. Modifica el artículo 53.

- Homologar los valores de las pensiones de referencia del causante, para el sólo efecto del cálculo y pago de las pensiones de invalidez otorgadas conforme a un primer dictamen, entre los afiliados dependientes, cuya muerte o declaración de invalidez conforme al primer dictamen se produce en el tiempo que prestaban servicios, y los afiliados que hubieren dejado de prestar servicios si los señalados sucesos se producen dentro del plazo de doce meses, contado desde el último día del mes del cese.

El artículo 56, en relación con el artículo 54, contempla un sistema de porcentajes decrecientes para el cálculo de las pensiones de referencia, distinguiendo entre muerte o invalidez total e invalidez parcial, y, además, entre afiliados dependientes que prestaban servicios al acaecer los hechos o aquellos que habían dejado de prestarlos dentro del plazo de doce meses anteriores al cese.

c) Aumentar los requisitos habilitantes para retirar excedentes de libre disposición, que indirectamente inciden en el valor de las pensiones financiadas con la garantía estatal. Se aplicará a las pensiones por vejez, por invalidez o por vejez anticipada, y a las correspondientes de sobrevivencia, modificando al efecto los artículos 62 a 65 bis, 68 y 17 transitorio.

El Mensaje connota que las reformas precedentes resultan necesarias, a raíz de las modificaciones que el artículo 9º de la ley Nº 19.398 introdujo al artículo 74 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, en relación al derecho a la garantía estatal de pensión mínima de vejez con una deducción para los pensionados que hubiesen retirado excedentes de libre disposición, como también para los acogidos a pensión de vejez anticipada, y las correspondientes de sobrevivencia (incisos segundo y tercero del artículo 74, agregados por la ley Nº 19.398).

d) Otorgar al afiliado una nueva posibilidad para acceder a la garantía estatal de pensión mínima de invalidez, y a sus beneficiarios en el caso de las de sobreviviencia, haciendo extensiva dicha garantía cuando producido el siniestro la vida laboral del afiliado sea inferior a dos años y tenga a lo menos dieciseis meses de cotizaciones.

La normativa vigente, artículos 77 y 78, contiene exigencias mayores, sea por tiempo de afiliación o por número de cotizaciones efectivas.

7.- Pensiones de orfandad.

Uniformar el requisito de edad para todas las pensiones de orfandad, cualquiera sea el régimen previsional del causante, en los términos previstos en el nuevo sistema de pensiones: menores de 18 años o mayores de esta edad y menores de 24 años que estudien, y los inválidos de cualquier edad.

En la legislación de los regímenes previsionales antiguos existe diversidad en esta materia. Así por ejemplo:

- Ex Servicio de Seguro Social y la Sección Triomar de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional: hijos menores de 15 años de edad y hasta los 18 años si estudian, e inválidos de cualquier edad, según artículos 44 ley Nº 10.383 y 26 ley Nº 10.662.

- Ex Cajas de Previsión de Empleados Particulares, de Empleados Públicos y Periodistas y de la Hípica Nacional: hijos menores de 18 años de edad y hasta 24 años si estudian, e inválidos de cualquier edad, según artículos 16 ley Nº 10.475 y 1º ley Nº 17.343.

- Ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, régimen general: hijos menores de 21 años de edad y hasta los 25 años si estudian, e hijas solteras e inválidos de cualquier edad, según artículo 35 ley Nº 6.037.

- Seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: hijos menores de 18 años de edad y hasta cumplir 23 años si estudian, y los inválidos de cualquier edad, en conformidad al artículo 47 de la ley Nº 16.744.

8.- Cálculo sueldos base de pensión en antiguo sistema previsional.

Sustituir los indicadores utilizados para calcular los sueldos base de la pensión inicial - salario medio de subsidios o sueldo vital, hoy ingreso mínimo en virtud de la ley Nº 18.018 -, por el Índice de Precios al Consumidor, definiéndolo cuando se utilice como promedio.

Lo anterior, porque en los antiguos regímenes previsionales, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, para el señalado cálculo, las remuneraciones de los primeros años que se ocupan para el cómputo son actualizadas o amplificadas con los referidos indicadores.

Las disposiciones legales en esta materia son: ley Nº 10.383, artículo 4º, para imponentes ex Servicio Seguro Social; ley Nº 10.662, artículo 6º, régimen de Sección Triomar de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional; ley Nº 10.475, artículo 8º, imponentes ex Caja de Empleados Particulares, y ley Nº 16.744, artículo 26, seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

9.- Uniformidad del plazo para acogerse como imponente voluntario en antiguo sistema previsional.

Fijar en 90 días el plazo para acogerse como imponente voluntario en los regímenes previsionales administrados por el I.N.P., que contemplen dicha institución. El plazo se contará desde que se deje de ser imponente obligado.

El Mensaje connota que en algunos de estos régimenes previsionales, existe la figura del imponente voluntario. Cita más de siete de estas ex Cajas de Previsión y resalta que los plazos son muy diversos e incluso en algunos casos no hay plazo.

Las disposiciones legales son:

- Ley Nº 3.379, artículos 2º y 4º, ex Caja Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado: sin plazo.

- Ley Nº 10.383, artículo 2º y su Reglamento (D.S. Nº 615, de 1956), ex Servicio Seguro Social: sin plazo.

- Ley Nº 10.475, artículo 30, ex Caja de Previsión EMPART: un año.

- Ley Nº 10.621, artículos 17 y 20, Sección Periodistas ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas: tres meses para subsección de imprentas de obras y un mes para los fotograbadores.

- Decreto con fuerza de ley Nº 1.340 bis, de 1930, ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas, régimen general: un mes.

10.- Poderes para cobrar beneficios previsionales.

Ampliar de uno a dos años el plazo de duración de los poderes que se otorgan para cobrar beneficios previsionales.

El artículo 30 de la ley Nº 11.764 establece que dichos poderes o cartas poderes son autorizados por un Notario Público o un Oficial Civil cuando corresponda, y caducan en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento.

11.- Disposiciones transitorias.

El Mensaje hace presente que los artículos transitorios regulan las situaciones relativas a los subsidios familiares otorgados con anterioridad a las modificaciones contempladas en el proyecto; la continuidad de las pensiones de orfandad ya otorgadas y los derechos que asisten a quienes no son titulares de éstas y cumplen los nuevos requisitos que se proponen, y la posible incorporación como imponentes voluntarios de quienes no hubieren ejercido tal opción en concordancia con el nuevo plazo que se plantea.

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DISCUSION GENERAL

El señor Subsecretario de Previsión Social reiteró los planteamientos y objetivos de esta iniciativa, contenidos en el Mensaje del Ejecutivo, y destacó que el proyecto fue aprobado por unanimidad en la H. Cámara de Diputados.

Resaltó, que entre los beneficios que se otorgan se reajustan todas las pensiones mínimas de las personas de 70 o más años de edad, en un 5%, lo que favorecerá aproximadamente a 240.000 pensionados. Además, dando cumplimiento a un anuncio efectuado por S.E. el Presidente de la República en el año recién pasado, se concede un bono de invierno de $ 20.000 a pagar en el próximo mes de mayo, a los titulares de pensiones mínimas y de pensiones asistenciales, que tengan 65 años de edad o más.

Por otra parte, se uniforman las edades para percibir pensiones de orfandad en los distintos regímenes provisionales hasta los 24 años de edad máxima, sin perjuicio de las correspondientes a los inválidos que son sin límite de edad.

Agregó, que en relación a los subsidios familiares a personas de escasos recursos se amplía la cobertura hasta los 18 años de edad, se duplica el monto a pagar para los causantes inválidos y se crean 140.000 nuevos cupos para dar cumplimiento a este incremento de cobertura.

El Honorable Senador Ruiz De Giorgio expresó su preocupación porque en el proyecto se consultan normas que modifican la base de cálculo de los sueldos base para las pensiones, especialmente en el caso de los imponentes de la Sección Triomar de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante, enmiendas que son perjudiciales para esos trabajadores, situación que no debería abordarse en este proyecto de ley y que es necesario revisar con motivo de la discusión particular.

El Honorable Senador señor Ominami respaldó el señalado planteamiento, y agregó que la Central Unitaria de Pensionados y Montepiadas de la Quinta Región le ha hecho llegar un documento, que Su Señoría deja a disposición de las Comisiones unidas, en que se efectúan diversas observaciones a la iniciativa en estudio, entre las que se encuentran esta del cambio en el cálculo de la pensión inicial, el hecho de que se determinan las pensiones de orfandad para las hijas mayores de 24 años de edad, y las modificaciones que deterioran la posibilidad de continuar como imponente voluntario en el antiguo sistema provisional.

Los representantes del Ejecutivo dieron respuesta a estas inquietudes, entregando las razones que, a su juicio, justifican estos cambios. Estos argumentos se consignan con motivo de la discusión particular de los correspondientes artículos del proyecto.

- Puesto en votación en general el proyecto, se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Calderón, Lavandero, Ominami, Prat (como miembro de ambas Comisiones), Ruiz De Giorgio y Zaldívar (don Andrés).

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DISCUSION PARTICULAR

El proyecto de ley en informe se encuentra estructurado en diecisiete artículos permanentes y siete artículos transitorios.

Artículo 1º

Introduce, a través de cinco numerales, las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.020, que establece un subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos:

Número 1 y 2

El primer numeral duplica el monto del subsidio familiar para los causantes inválidos.

El número 2 determina que serán causantes del subsidio familiar los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera que sea su origen o procedencia.

Agrega que respecto de los menores de más de seis años de edad, para tener derecho al subsidio, deberá acreditarse, además, que se encuentra cursando estudios regulares, en los niveles de enseñanza que indica, excepcionando de ello las situaciones que contempla el decreto con fuerza de ley Nº 5.291, de 1930, del Ministerio de Educación, o el hecho de ser inválido en los términos previstos en el régimen de prestaciones familiares.".

- Los Nºs. 1 y 2 se aprobaron, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Calderón, Lavandero, Ominami, Prat (como miembro de las dos Comisiones), Ruiz De Giorgio, Urenda y Zaldívar (don Andrés).

Número 3

Agrega, en el inciso primero del artículo 3º, después de la expresión "el menor" las palabras "o el inválido", en consonancia con las modificaciones anteriores.

Vuestras Comisiones unidas estuvieron contestes en que es conveniente efectuar una corrección a la modificación propuesta, por cuanto la expresión “el menor” aparece dos veces en el inciso primero del artículo 3º, y es preciso agregarla en ambas oportunidades.

- El Nº 3 fue aprobado, con la enmienda consignada precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, HH. Senadores señores Calderón, Lavandero, Mc Intyre, Ominami, Prat, Ruiz De Giorgio, Siebert, Urenda y Zaldívar (don Andrés).

Número 4

Precisa que el subsidio familiar durará tres años.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que se trata sólo de una explicación en la ley Nº 18.020, por cuanto este plazo de duración de los subsidios familiares está contemplado en el artículo 4º de la ley Nº 18.611, que estableció la regionalización presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales.

- Fue aprobado por unanimidad, con igual votación a la consignada anteriormente.

Número 5

Adecua el artículo 9º de la ley Nº 18.020 que se modifica en este artículo 1º del proyecto, a las enmiendas efectuadas por los números anteriores, y, además, agrega un inciso nuevo para disponer que si el beneficio se extingue por cumplirse los 18 años de edad, se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumpla dicha edad, siempre que se encuentre vigente el plazo de tres años de duración del subsidio.

- Las Comisiones unidas aprobaron el Nº 5, por la unanimidad de sus miembros presentes, con igual votación a las dos precedentes.

Artículo 2º

Faculta al Presidente de la República para que dentro del año 1996, autorice conceder, durante ese año, hasta un total de 140.000 nuevos subsidios familiares a personas de escasos recursos. Agrega que en el o en los decretos que se dicten, se fijará el número máximo de beneficios adicionales asignados a cada región. Explicita que en la concesión de los nuevos subsidios regirán las modalidades establecidas en las leyes Nºs.18.020 y 18.611, y añade que para tales efectos, los Intendentes, dentro de 15 días contados desde la total tramitación del o de los decretos respectivos, mediante resolución, distribuirán entre las comunas que ellos determinen dentro de su región, el número de nuevos subsidios a conceder en virtud de este artículo.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Prat, el señor Director de Presupuestos precisó que aproximadamente 110.000 de estos nuevos cupos son por la mayor cobertura que se genera con las modificaciones aprobadas en el artículo 1º del proyecto.

- El artículo 2º se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Calderón, Lavandero, Mc Intyre, Ominami, Prat, Ruiz De Giorgio, Siebert, Urenda y Zaldívar (don Andrés).

Artículo 3º

Concede, a contar del día 1º del mes siguiente al de la publicación de la ley en proyecto, un reajuste extraordinario del 5% a las pensiones mínimas, originadas en regímenes previsionales de carácter contributivo, de aquellos pensionados que tengan 70 o más años de edad.

Agrega que este reajuste es sin perjuicio de los reajustes automáticos que procedan de acuerdo con las disposiciones legales que señala.

- Se aprobó, unánimemente, por los miembros presentes de las Comisiones unidas, con idéntica votación a la consignada precedentemente.

Artículo 4º

Concede, por una sola vez en el año 1996, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones tengan el carácter de mínimas de los textos legales que indica, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 20.000, que se pagará en el mes de mayo del año en curso, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad.

Agrega que este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Finalmente, dispone que no tendrán derecho al bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia.

El Honorable Senador Mc Intyre consultó porque no se ha considerado además a los pensionados inválidos menores de 65 años de edad.

- Fue aprobado, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Calderón, Errázuriz, Lavandero, Mc Intyre, Ominami, Prat, Ruiz De Giorgio, Siebert, Urenda y Zaldívar (don Andrés).

Artículo 5º

Concede, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1996, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1996, de $ 6.800, el que se incrementará en $ 3.500 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Su inciso segundo regula los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, disponiendo que el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Agrega el inciso tercero que los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos; añadiendo que estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

El inciso cuarto determina que al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año en curso, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, de la ley Nº 19.123, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y estableció pensión de reparación en favor de personas que señala y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, esto es, de los trabajadores de la industria del carbón a que se refiere ese cuerpo legal.

El inciso quinto preceptúa que cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, y, en el caso de que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 11 de la ley Nº 19.429, referente a la concesión de aguinaldo de fiestas patrias para 1996 a los trabajadores del sector público, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado.

Finalmente, los incisos sexto y séptimo disponen que los señalados aguinaldos no serán imponibles, y detalla las sanciones pecuniarias, administrativas y penales que proceden para quienes perciban maliciosamente el aguinaldo o el bono de invierno a que se refiere el artículo anterior.

Finalmente, los incisos sexto y séptimo disponen que los señalados aguinaldos no serán imponibles, y detalla las sanciones pecuniarias, administrativas y penales que proceden para quienes perciban maliciosamente el aguinaldo o el bono de invierno a que se refiere el artículo anterior.

El Honorable Senador señor Lavandero consultó si en este proyecto se modifica la situación de financiamiento en los beneficios que deben pagar las Mutualidades de Empleadores a sus pensionados, materia que estas entidades han hecho presente señalando que incluso interrumpe sus planes de desarrollo de obras que ya están programadas de ejecutar, como el caso de un hospital.

El señor Director de Presupuestos expresó que en el caso del bono de invierno como se trata de un nuevo beneficio será enteramente de cargo fiscal. En cuanto al aguinaldo de Fiestas Patrias contemplado en este artículo 5º, no se innova, y sólo serían de cargo fiscal cuando la situación financiera así lo justifique, tal como lo dispone el artículo 15 de la iniciativa en análisis, al igual que como se legisló para los aguinaldos de años anteriores. Por tanto, esas entidades bien pueden programar ese financiamiento anticipadamente.

El Honorable Senador señor Errázuriz hizo presente que las Mutualidades son una industria cerrada, en que no hay una competencia dentro de una economía abierta, y que es conveniente que esta actividad se rija por la libre competencia.

El Honorable Senador señor Zaldívar recordó que estas entidades no tienen fines de lucro y si obtienen excedentes ellos van en beneficio de los propios afiliados, por ello no se observa inconveniente en que el bono de invierno sea íntegramente de financiamiento fiscal, como también que el aguinaldo lo paguen con sus excedentes, pues es una situación igual desde hace muchos años que, por consiguiente, las Mutualidades deben tener presupuestada.

- El artículo 5º se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Calderón, Errázuriz, Lavandero, Mc Intyre, Ominami, Prat, Ruiz De Giorgio, Siebert, Urenda y Zaldívar (don Andrés).

Artículo 6º

Preceptúa que el Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744 pagarán las pensiones, excluidas las de sobrevivencia, hasta el último día del mes del fallecimiento del titular.

A su vez, las pensiones de sobrevivencia causadas en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y aquellas de la ley Nº 16.744, se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al del deceso del causante.

- El artículo artículo 6º se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Calderón, Errázuriz, Lavandero, Mc Intyre, Ominami, Prat, Ruiz De Giorgio, (como miembro de ambas Comisiones) Siebert y Urenda.

Artículo 7º

Introdúce, a través de doce numerales, sendas enmiendas al decreto ley Nº 3.500, de 1980.

El número 1 otorga a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia el derecho a transferir el valor de las cuotas de la cuenta individual del afiliado causante a otra Administradora de Fondos de Pensiones, siempre que exista acuerdo entre todos ellos. Actualmente, en conformidad al artículo 32, este derecho es privativo del afiliado.

El número 2 incluye el valor de la cuota mortuoria para los efectos de la determinación del aporte adicional que corresponde enterar en la cuenta de capitalización individual del afiliado, cuando éste fallece o queda ejecutoriado el segundo dictamen de invalidez.

El número 3 modifica el artículo 56, referente a las equivalencias que debe poseer la pensión de referencia del causante, para el solo efecto del cálculo del capital necesario y del pago de pensiones de invalidez otorgadas conforme al primer dictamen. Se homologan los valores de las pensiones de referencia, entre los afiliados dependientes cuya muerte o declaración de invalidez conforme al primer dictamen se produce en el tiempo que prestaba servicios y los que hubiesen dejado de prestar servicios, si su fallecimiento o declaración de invalidez conforme al primer dictamen, se produce dentro del plazo de doce meses contado desde el último día del mes de cese.

Lo números 4 al 9 y 12 introducen enmiendas a los artículos 62, 63, 64, 65, 65 bis, 68 y 17 transitorio, respectivamente, todos relacionados directamente con materias referentes a los requisitos habilitantes para pensionarse anticipadamente y/o retirar excedentes de libre disposición, que indirectamente inciden en el valor de las pensiones financiadas con la garantía estatal, a que puedan tener derecho los afiliados pensionados por vejez, por invalidez o por vejez anticipada, o sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, según corresponda.

Los números 10 y 11 otorgan al afiliado una nueva posibilidad para acceder al beneficio de la garantía estatal de pensión mínima de invalidez o de pensión mínima de sobrevivencia a sus beneficiarios, ya que se hace extensivo este derecho al caso en que en el momento de producirse el siniestro, han transcurrido menos de dos años desde que el afiliado inicio labores por primera vez y tenga a lo menos dieciséis meses de cotizaciones.

El señor Director de Presupuestos señaló que, esencialmente, las enmiendas propuestas al cuerpo legal en comento, son para precaver la disminución de la pensión mínima con garantía estatal, que se produce en los casos que haya habido retiros de excedentes de libre disposición o jubilaciones anticipada por parte de los pensionados. Cabe consignar que estas deducciones se producen de acuerdo a la regulación que al efecto consagra el artículo 74 del decreto ley Nº 3.500 de 1980, modificado en 1995 por el artículo 9º de la ley Nº 19.398. Por lo anterior, la iniciativa legal en informe eleva los requisitos para retirar excedentes o jubilarse anticipadamente, de tal manera que las personas involucradas en dicha situación no se vean afectadas al tener que recibir una pensión mínima parcial garantizada por el Estado, tal como se sugirió en la tramitación de la ley citada.

A su vez, el señor Superintendente de Administradoras de Fondos de pensiones explicó que actualmente los requisitos para jubilarse anticipadamente, vale decir, antes de los 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres; o para retirar excedentes son relativamente bajos. En efecto, obtener una pensión equivalente al 110% de la pensión mínima, como lo dispone el artículo 68, letra b), es un requisito fácil de cumplir. Por ello, se propone elevarlo a un 150% de dicha pensión.

Por otra parte, el nuevo sistema de pensiones está concebido, en cuanto a su filosofía, como un sistema para pagar pensiones y no para retirar por parte de los pensionados verdaderos desahucios, con los cuales, ya sea en virtud de pensiones anticipadas o de retiro de excedentes, se cae muy tempranamente en pensiones mínimas que el Estado debe solventar, las cuales son mucho más bajas que las que el propio sistema de pensiones pensaba dar, según fue originalmente concebido y planificado,

El señor Superintendente mencionó como antecedente estadístico que las cifras de los últimos dos años indican que un 40 % de los pensionados por vejez se está jubilando anticipadamente, con lo cual se perjudica sustancialmente el monto de sus pensiones futuras, las que irán decayendo hasta llegar a ser pensiones mínimas.

Los Honorables Senadores señores Errázuriz, Lavandero, Prat y Ruiz de Giorgio manifestaron que no resulta del todo adecuado que este tema, debido a su diversidad con el bono de invierno, el reajuste de pensiones y el aguinaldo y a que no tiene el grado de urgencia de estos beneficios, se regule en el proyecto de ley en informe, ya que es una materia que ameritaría un tratamiento distinto para un análisis más profundo.

A su vez, el Honorable Senador señor Errázuriz expresó que teniendo presente la baja rentabilidad de los Fondos de Pensiones en el último tiempo y los pocos instrumentos de inversión disponibles, más que colocar barreras a los afiliados respecto a sus recursos de excedentes en los fondos de pensiones, se debería autorizar su utilización en el sistema habitacional como ahorro previo en fondos inmobiliarios, con el objeto de que puedan adquirir una vivienda, iniciativa que Su señoría planteó hace algún tiempo al Ejecutivo, y que hoy día reitera, ya que solo éste puede implementarla por tratarse de una materia de su iniciativa exclusiva.

El Honorable Senador señor Urenda puntualizó que la situación que la situación descrita precedentemente por el señor Superintendente, produce perjuicios directos para las personas, puesto que gastan anticipadamente los recursos de su jubilación, ejerciéndose presiones innecesarias por pensionarse antes, para posteriormente arrepentirse cuando ya es demasiado tarde, lo que justifica abordar una solución.

El Honorable Senador señor Prat expresó que en la actualidad la expectativa de vida de las personas es muy alta y que, por consiguiente, con una jubilación prematura se van a producir casos en que se agoten o disminuyan sustancialmente las pensiones, perdiéndose totalmente los objetivos de previsión. Por otra parte, las remuneraciones reales de las personas van subiendo año a año al igual que los gastos para mantener cierto estándar de vida y, por lo tanto, un concepto estático en que la pensión sea el 70% o el 80% de la remuneración de una persona activa significa que a los 10 años dicha persona será más pobre en capacidad adquisitiva en comparación a su época activa. Concluyó señalando que sería beneficioso avanzar hacia un sistema de autoprevisión, en el cual la legislación obligue a un monto mínimo para garantizar las futuras pensiones, pero, a su vez, posibilite que el ahorro provisional sobre ese mínimo pueda ser invertido en una decisión libre de las personas en distintas alternativas que den rentabilidad a su previsión.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio manifestó que el tema de fondo es conveniente debatirlo en otra oportunidad. Siempre deberá haber una previsión obligatoria, sin perjuicio de analizar otras posibilidades con los debidos resguardos. En el tema específico en análisis, es necesario legislar para precaver un retiro excesivo de fondos que perjudicarán el monto de las futuras pensiones.

- El artículo 7º se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Calderón, Errázuriz, Lavandero, Mc Intyre, Ominami, Prat, Ruiz De Giorgio (como miembros de ambas Comisiones), Siebert y Urenda.

Artículo 8º

Uniforma el requisito de edad para todas las pensiones de orfandad, fijándolo en 18 años y hasta los 23 años si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, y en el caso de los hijos inválidos para los de cualquier edad.

Los representantes del Ejecutivo contestando una inquietud surgida en la discusión general, relativa a las pensiones de orfandad de las hijas solteras mayores de 24 años, hicieron presente que no dejarán de percibir las pensiones de orfandad las personas que hoy las tienen aun cuando no cumplan con los requisitos de edad máxima que el proyecto contempla. Además pasarán a percibir pensión de orfandad, desde la vigencia de esta iniciativa, las personas adscritas a regímenes previsionales que actualmente contemplan edades más restrictivas para acceder al beneficio.

- El artículo 8º se aprobó, unánimemente, por los miembros presentes de las Comisiones unidas, HH. Senadores señores Errázuriz, Lavandero, Mc Intyre, Ominami, Prat, Ruiz De Giorgio, (como miembro de ambas Comisiones), Siebert y Urenda.

Artículos 9º y 10

Reemplazan en los regímenes previsionales del ex Servicios de Seguro Social y de la ex Sección Triomar de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, para los efectos del cálculo de los sueldos base de las pensiones iniciales - en que se amplifican las remuneraciones más antiguas-, el sistema de reajustabilidad con el indicador como el “salario medio de subsidios” por el de “Indice de Precios al Consumidor promedio” determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, índice que el propio proyecto define como la cifra que resulta de dividir por doce la suma de los Indices de Precios al Consumidor mensuales, determinados por el señalado organismo durante el año calendario.

En el régimen del ex Servicio de Seguro Social para pensionarse se consideran las remuneraciones de los últimos cinco años y se actualizan las de los dos primeros (artículo 4º, ley Nº 10.383). En el régimen de Sección Triomar ex Caja de Previsión de la Marina Mercante para igual fin se toman en cuenta los tres últimos años y se actualizan los dos primeros (artículo 6º, ley Nº 10.662).

La Jefa del Departamento Actuarial de la Superintendencia de Seguridad Social consultada acerca del comportamiento del indicador “salario medio de subsidio” en los últimos años, comparado con el I.P.C. que se propone para TRIOMAR, entregó las siguientes cifras:

Precisó la representante del Ejecutivo, que en el año 1992 como el salario medio de subsidios tuvo un porcentaje negativo, no hubo actualización de las remuneraciones más antiguas para el cálculo de las pensiones.

El señor Director de Presupuestos agregó que en ambos subsistemas la base de población activa de sus imponentes es pequeña, por lo que el salario medio de subsidios es una cifra aleatoria, que se obtiene como un cuociente entre las sumas de los salarios diarios correspondientes al primer día de los subsidios concedidos a los nuevos beneficiarios y el número de esta mismas personas. No es como antes en que había un gran número de trabajadores activos imponentes de esos regímenes previsionales, y por ello guardaba una cierta relación con el comportamiento de las remuneraciones promedio de los afiliados. Ese fue el criterio que el legislador de la época tuvo en cuenta al contemplar dicho indicador para la referida actualización. Cabe connotar que en un año con inflación, si el indicador usado actualmente es negativo, como sucedió en 1992, sencillamente no hay actualización y ello perjudica a los trabajadores que se pensionen.

Vuestras comisiones unidas que ya habían expresado su preocupación respecto a este tema en la discusión general del proyecto, estuvieron contestes que no es urgente legislar respecto al mismo; que es efectivo que se observan distorsiones en los porcentajes de un año a otro; que las organizaciones de trabajadores interesadas han hecho llegar un planteamiento –con cifras- señalando que les sería desfavorable el cambio de indicador, y que es necesario escuchar a los interesados en un debate amplio y detenido con la presencia de los representantes del Ejecutivo.

- En virtud de las consideraciones anteriores y puestos en votación, conjuntamente, los artículos 9º y 10 se rechazaron, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, HH. Senadores señores Errázuriz, Lavandero, Mc Intyre, Ominami, Prat, Ruiz De Giorgio (como miembro de ambas Comisiones), Siebert y urenda.

Artículo 11

(Pasa a ser artículo 9º)

Sustituye en el régimen previsional de la ex Caja de Previsión de los Empleados Particulares, para los efectos del cálculo de los sueldos base de las pensiones, el índice “sueldo vital de Santiago” – hoy equivalencia en ingreso mínimo -, por el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

El artículo 11 fue rechazado, unánimemente, con igual votación a la consignada precedentemente, por estimarse que se trata de una situación similar a la de los dos artículos anteriores. Posteriormente, las Comisiones unidas por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó, reabrir debate sobre esta disposición, teniendo presente el análisis del número 3 del artículo 12 del proyecto.

- Puesto nuevamente en votación, el artículo 11, se aprobó, por siete votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Errázuriz, Lavandero, Mc Intyre, Prat, Ruiz De Giorgio (como miembro de las dos Comisiones) y Siebert, y por la negativa el H. Senador señor Urenda, quien fundó su voto por el rechazo en que hay que separar el método de cálculo de la realidad, toda vez que el ingreso mínimo sube cada año más que el IPC. En consecuencia, por un problema administrativo, como es el cálculo del sueldo base mensual, se pueden ver perjudicados los trabajadores.

Artículo 12

(Pasa a ser artículo 10)

Modifica, a través de cinco numerales, cuatro artículos de la ley Nº 16.744.

Número 1

Otorga carácter facultativo a la obligación que tiene la Superintendencia de Seguridad Social, en conformidad al artículo 16, de solicitar un informe al Servicio de Salud correspondiente, en forma previa a la resolución de los reclamos que las empresas efectúen en contra de las Mutuales de Empleadores por las exenciones, rebajas o recargos en la cotización adicional.

La representante de la Superintendencia de Seguridad Social expresó que esta norma tiene por objeto agilizar el procedimiento de reclamo en ella establecida, pues el organismo fiscalizador tiene todos los antecedentes respecto a los accidentes del trabajo, donde el cálculo a efectuar es de tipo aritmético en relación a la tasa de riesgo. Se deja facultativo porque en algunos casos podría ser necesario el informe del Servicio de Salud, como por ejemplo, cuando el recargo de la tasa adicional se efectúa a causa de no haberse tomado las medidas de prevención pertinentes.

- El Nº 1 se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, HH. Senadores señores Errázuriz, Lavandero, Mc Intyre, Ominami, Prat, Ruiz De Giorgio (como miembro de ambas Comisiones), Siebert y Urenda.

Número 2

Determina que para el cálculo de las indemnizaciones se aplicará la misma regulación contemplada en el artículo 26 para el cálculo de las pensiones.

- Se aprobó, unánimemente, con idéntica votación a la consignada para el número anterior.

Número 3

Reemplaza el indicador “sueldo vital escala A) del departamento de Santiago”- hoy equivalencia en ingreso mínimo- por el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, como indicador a utilizar para amplificar las remuneraciones que se consideran en el cálculo del sueldo base mensual que se ocupa en la determinación de las pensiones, de acuerdo al artículo 26 de la ley Nº 16.744.

La representante de la Superintendencia de Seguridad Social precisó que esta situación no es igual a aquella en que se utiliza como indicador el salario medio de subsidios, por cuanto aquí se trata del sueldo vital –hoy ingreso mínimo- que se modifica una vez al año. La norma en análisis consulta el cálculo de las pensiones iniciales de la ley Nº 16.744, en que se toman en cuenta sólo las seis últimas remuneraciones percibidas. Para calcular el sueldo base mensual estas seis remuneraciones se actualizan en el mismo porcentaje de variación del ingreso mínimo.

Ahora bien, como el salario mínimo se fija una vez al año, ocurre que si una persona se pensiona de manera que los seis meses a computar se ubiquen antes del mes de cambio de valor del ingreso mínimo, no recibe actualización alguna de sus remuneraciones a considerar. En resumen dependiendo del mes en que se pensione la persona habrá trabajadores perjudicados o beneficiados. Por ello, es necesario reemplazar el indicador actual por el I.P.C., que es de general aplicación, pues con este último siempre se efectuará la actualización de las remuneraciones correspondientes. Una situación similar es la que ocurre con el artículo 11 del proyecto, pues en ese caso también el indicador que se ocupa es el ingreso mínimo.

- El Nº 3 se aprobó por ocho votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Errázuriz, Lavandero, Mc Intyre, Ominami, Prat, Ruiz De Giorgio (como miembro de ambas Comisiones) y Siebert, y por la negativa el H. Senador señor Urenda, quien fundó su rechazo en la misma forma ya consignada en la votación del artículo 11 del proyecto.

Número 4

Hace aplicable diversas disposiciones que regulan el sistema de subsidios por incapacidad laboral, al subsidio por incapacidad temporal del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en materias tales como las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, el monto diario mínimo del subsidio y lo relativo a quien debe pagar el subsidio.

La representante de la Superintendencia de Seguridad Social manifestó que la disposición tiene por objeto completar la igualdad de normativa aplicable al subsidio laboral de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales –ley Nº 16.744- con la vigente para el subsidio laboral común –D.F.L. Nº 44, de 1978-. A fines de 1988 ya se habían incorporado gran parte de estas normas, pero es necesario agregar, en especial, las relativas al cálculo del subsidio cuando hay remuneraciones ocasionales a fin de evitar distorsiones.

Actualmente, en el caso de los subsidios de la ley Nº 16.744 se incluyen en el cálculo las remuneraciones ocasionales, lo que no sucede en el subsidio laboral común en que las paga el empleador. La Superintendencia estima que refleja mejor la realidad la segunda modalidad. Por ejemplo, si hay un aguinaldo en el mes de septiembre y una persona se subsidia en dicho mes por incapacidad común, se le calculan las remuneraciones de junio, julio y agosto que no tenían un aguinaldo, pero el empleador le paga este último. Si esa persona se hubiere subsidiado por accidente del trabajo se le calcula por los mismos tres meses pero el empleador no le paga el aguinaldo.

El Honorable Senador señor Errázuriz consultó cuál es la necesidad de innovar. Si la Mutualidad ya está pagando el subsidio incluyendo las remuneraciones ocasionales, por qué trasladar al empleador el tener que pagarlas asumiendo un costo que es de la Mutualidad a la que está afiliado, en circunstancias de que estas entidades pueden perfectamente efectuar el pago.

La representante del Ejecutivo respondió que se trata de representar de mejor forma la situación remuneracional de las personas afectadas, puesto que el subsidio pretende reemplazar las rentas que ella habría tenido en actividad. En consecuencia, se mira este asunto desde el punto de vista del beneficio previsional.

El Nº 4 se aprobó por siete votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Lavandero, Mc Intyre, Prat, Ruiz De Giorgio (como miembro de ambas Comisiones), Siebert y Urenda, y por la negativa el H. Senador señor Errázuriz, quien fundamentó su voto por el rechazo en que la modificación significa un recargo innecesario para las empresas, traspasándoles un costo que hoy es de cargo de la Mutualidades.

Número 5

Extiende de 23 a 24 años, la edad máxima para percibir las pensiones de orfandad, contempladas en el artículo 47 de la ley Nº 16.744, en concordancia con la homologación de edades dispuesta en el artículo 8º del proyecto para este tipo de pensiones en el antiguo sistema previsional.

El Honorable Senador señor Cantuarias solicitó dejar expresa constancia de que esta modificación, al igual que otras incluidas en el proyecto, tienen un costo para la Mutualidades que no está dimensionado. Así como se decidió por las Comisiones unidas que es importante oír a las organizaciones de trabajadores interesadas respecto al tema del cambio de indicadores para el cálculo de las pensiones iniciales del ex Servicio de Seguro Social y de TRIOMAR, también habría sido conveniente escuchar a las Mutualidades en lo relativo al impacto financiero que les significarán algunas normas de esta iniciativa de ley. No debe olvidarse que si el sistema de Mutualidades llega a fallar por el recargo en sus costos, ello repercutirá negativamente en las empresas afiliadas y también en sus trabajadores. Se han estado otorgando un conjunto de beneficios extraordinarios, sin que su costo específico para estas entidades esté debidamente cuantificado. Debe tenerse en vista que en un momento lo anterior representará el tener que alzar la cotización básica del seguro social de accidentes del trabajo.

El Nº 5 fue aprobado, unánimemente. Votaron los HH. Senadores señores Errázuriz, Lavandero, Mc Intyre, Prat, Ruiz De Giorgio (como miembro de las dos Comisiones), Siebert y Urenda.

Artículo 13

(Pasa a ser artículo 11)

Uniforma en 90 días el plazo para acogerse como imponente voluntario de un regímen previsional administrado por el Instituto de Normalización Previsional, contado desde que se deja de ser imponente obligado del mismo.

La Jefa del Departamento actuarial de la Superintendencia de Seguridad Social manifestó que la institución del imponente voluntario tiene sentido para que haya continuidad previsional. Se trata de precaver la situación de quien deja de ser imponente obligado cuando pierde su trabajo y le faltan uno o dos años para pensionarse, a fin de que pueda continuar haciendo imposiciones hasta cumplir la edad necesaria para pensionarse.

Ahora bien, en los antiguos regímenes previsionales existen diversos plazos para acogerse como imponente voluntario, que alcanzan incluso a un año contado desde el cese de los servicios. La persona que se acoge a este sistema debe pagar las cotizaciones previsionales y de salud, con efecto retroactivo, correspondientes al tiempo transcurrido desde que termina su calidad de imponente obligado. En consecuencia, resulta lógico un plazo de 90 días, como se propone en el proyecto, pues ello evita que se tenga que pagar un exceso de cotizaciones de salud que ya no han sido utilizadas para prestaciones de este tipo.

El Honorable Senador señor Errázuriz expresó que se abstendría en la votación de esta disposición, por cuanto en cierta medida ella importa un obstáculo para los interesados en acogerse como imponentes voluntarios, ya que puede resultar exiguo el plazo de 90 días que se propone.

- Vuestras Comisiones unidas aprobaron este artículo, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Lavandero, Mc Intyre, Prat (como miembros de las dos Comisiones), Ruiz De Giorgio (como miembros de ambas Comisiones) y Urenda. Se abstuvo el H. Senador señor Errázuriz.

Artículo 14

(Pasa a ser artículo 12)

Aumenta de uno a dos años el plazo de duración de los poderes que se otorguen para cobrar beneficios previsionales.

- Se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Errázuriz, Lavandero, Mc Intyre, Prat (como miembro de ambas Comisiones), Ruiz De Giorgio (como miembro de las dos Comisiones) y Zaldívar Urenda.

Artículo 15

(Pasa a ser artículo 13)

Preceptúa que los aguinaldos que concede esta ley, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente; añadiendo que, con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Puesto en votación el artículo 15, se aprobó, por cinco votos a favor, dos abstenciones y uno en contra. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Errázuriz, Lavandero, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio (como miembro de ambas Comisiones), por la abstención de los HH. Senadores señores Prat y Urenda, y por la negativa el H. Senador señor Siebert.

Artículo 16

(Pasa a ser artículo 14)

Concede, por una sola vez, a los beneficiarios de las pensiones a que se refiere el artículo 3º del proyecto de ley en informe, que tenían 70 o más años de edad al 1º de enero de 1996 y cuyas pensiones se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la ley en proyecto, un bono de cargo fiscal equivalente a un 5% de las pensiones que se hubiesen devengado entre el 1º de enero de 1996 y el último día del mes de publicación como ley de este proyecto. Agrega que el citado bono será imponible en los mismos términos que la pensión que sirve de base para su cálculo.

- Se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Errázuriz, Lavandero, Mc Intyre, Prat, Ruiz De Giorgio (como miembro de ambas Comisiones), Siebert y Urenda.

Artículo 17

(Pasa a ser artículo 15)

Dispone que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación como ley de esta iniciativa legal durante 1996 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público. Agrega, que para los pagos que correspondan se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a dicho ítem.

- Fue aprobado por unanimidad con idéntica votación a la consignada precedentemente.

Artículos transitorios

El artículo 1º determina la mantención de los subsidios familiares de quienes por cumplir los 15 años edad, de acuerdo a la legislación vigente, debieran dejar de percibirlos de no mediar las modificaciones de la ley en proyecto.

El artículo 2º señala que los subsidios familiares otorgados con anterioridad al 1º de julio de 1987, que se encuentren vigentes y que no hubiesen sido revisados, se extinguirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan 120 días contados desde la publicación de esta ley. Con todo, los titulares de los citados beneficios podrán postular para que se les otorgue subsidio conforme a la legislación vigente.

El artículo 3º regula la situación de los actuales pensionados por orfandad en los regímenes previsionales administrados por el I.N.P., en relación con la uniformidad de edad que se introduce, asegurando su continuidad a pesar de que contemplen edades superiores para gozar de dicho beneficio. Agrega, que igual derecho asiste a quienes se les otorgue pensión de orfandad en los referidos regímenes a partir de la vigencia de esta ley, siempre que dicha pensión se devengare con anterioridad a la señalada data.

El artículo 4º contempla los casos de aquellas personas que actualmente no son titulares de pensiones de orfandad y den cumplimiento a las nuevas edades que propone la iniciativa legal en estudio, otorgándoles el derecho a solicitar el beneficio. Agrega que, en todo caso, la pensión sólo se devengará a partir de la entrada en vigencia de la ley en proyecto.

El artículo 5º regula las situaciones relativas a la incorporación como imponentes voluntarios de quienes hubieren cesado como imponentes obligados y no hubieren ejercido tal opción, en concordancia con el nuevo plazo uniforme de 90 días que contempla el artículo 13 de este proyecto.

El artículo 6º dispone que las solicitudes de pensiones de invalidez, conforme a un primer o segundo dictamen; de pensión de sobrevivencia causadas durante la afiliación activa; de pensión de vejez anticipada y de retiro de excedentes de libre disposición, que se encuentren en tramitación a la fecha de publicación como ley de este proyecto, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su presentación.

El artículo 7º determina que tendrán derecho a garantía estatal de pensión mínima aquellos afiliados pensionados por invalidez o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuyas pensiones se hubieran devengado antes de la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que los números 10 y 11 del artículo 7º de esta iniciativa legal introducen al decreto ley Nº 3.500, de 1980, que cumplan con los requisitos señalados en sus artículos 77, letra b), y 78 - modificados por este proyecto de ley - y que no gocen de esta garantía. Agrega que este beneficio se devengará a contar de la fecha de publicación como ley de la iniciativa en estudio.

- Puestos en votación, conjuntamente, los señalados artículos 1º a 7º transitorios, se aprobaron por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señores Errázuriz, Lavandero Mc Intyre, Prat, Ruiz De Giorgio (como miembro de ambas Comisiones), Siebert y Urenda, con las enmiendas necesarias de referencia a los preceptos permanentes de este proyecto, como consecuencia de la supresión de los artículos 9º y 10.

FINANCIAMIENTO

Según los antecedentes proporcionados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el presente proyecto de ley irrogará al Fisco gastos totales ascendentes a M$ 33.786,2 anuales. Se financiará imputándose al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Los citados gastos se desglosan tal como se podrá apreciar en el siguiente cuadro:

En consecuencia, vuestras Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, han despachado el proyecto de ley en informe debidamente financiado y, por tanto, éste no producirá desequilibrios macroeconómicos ni incidirá negativamente en la economía del país.

- - -

En virtud de las consideraciones expuestas y de los acuerdos adoptados, vuestras Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, tienen el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe tal como fuera despachado por la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Número 3

Sustituirlo por el siguiente:

“3. Agrégase, en el inciso primero del artículo 3º, después de la expresión “el menor”, las dos veces que aparece, las palabras “ o el inválido”.”.

ARTÍCULOS 9º Y 10

Suprimirlos.

ARTÍCULOS 11, 12, 13, 14, 15, 16 Y 17

Pasan a ser artículo 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, respectivamente, sin enmiendas.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 4º

Reemplazar, en su inciso primero, la expresión “artículo 12” por “artículo 10”.

Artículo 5º

Sustituir, en su inciso segundo, la expresión “artículo 13” por artículo 11”.

- - -

En virtud de las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.020:

1. En el artículo 1º, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Los causantes inválidos, en los términos establecidos en el régimen de prestaciones familiares tendrán derecho a que el subsidio que les corresponda sea aumentado al duplo, entendiéndose que, para los efectos de su otorgamiento, equivale a dos subsidios familiares.".

2. En el artículo 2º:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 2º.- Serán causantes del subsidio familiar los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera que sea su origen o procedencia.".

b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

"Respecto de los menores de más de seis años de edad, para tener derecho al subsidio, deberá acreditarse, además, que se encuentra cursando estudios regulares, en los niveles de enseñanza básica, media o superior u otros equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, a menos que se acredite que se encuentra en algunas de las situaciones de excepción que contempla el decreto con fuerza de ley Nº 5.291, de 1930, del Ministerio de Educación, o que fuere inválido en los términos previstos en el régimen de prestaciones familiares.".

3. Agrégase, en el inciso primero del artículo 3º, después de la expresión "el menor" las dos veces que aparece, las palabras "o el inválido".

4. Reemplázase el inciso segundo del artículo 5º por el siguiente:

"Este beneficio durará tres años.".

5. En el artículo 9º:

a) En el inciso primero, sustitúyese la frase inicial: "El derecho al subsidio", por "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, el derecho al subsidio".

b) En el inciso primero, suprímese la frase final "salvo el caso previsto en el inciso segundo del artículo 5º." y sustitúyese la coma (,) que la precede por un punto (.).

c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

"Si se extinguiere por cumplimiento de los 18 años de edad, el beneficio se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumpla dicha edad, siempre que se encuentre vigente el plazo de tres años de duración del subsidio.".

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del año 1996, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que deberán llevar, además, las firmas de los Ministros de Hacienda y del Interior, autorice conceder, durante ese año, hasta un total de 140.000 nuevos subsidios familiares a personas de escasos recursos de aquellos que se han establecido en conformidad a las leyes Nºs. 18.020 y 18.611. En el o en los decretos mencionados, se fijará el número máximo de beneficios adicionales asignados a cada región.

En la concesión de los nuevos subsidios a que se refiere este artículo, regirán las modalidades establecidas por las leyes citadas en el inciso anterior, en lo que fuere pertinente. Para tales efectos, los intendentes, dentro de 15 días contados desde la total tramitación del o de los decretos respectivos, mediante resolución, distribuirán entre las comunas que ellos determinen dentro de su región, el número de nuevos subsidios a conceder en virtud de este artículo.

Artículo 3º.- Concédese, a contar del 1º del mes siguiente al de la publicación de esta ley, un reajuste extraordinario del 5% a las pensiones mínimas de la ley Nº 15.386, que correspondan a pensionados que tengan 70 o más años de edad, a que se refiere el decreto ley Nº 3.360, de 1980.

El reajuste a que se refiere este artículo se aplicará sin perjuicio de los reajustes automáticos que procedan de acuerdo con el artículo 14 del decreto ley Nº 2.448 y con el artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979.

Artículo 4º.- Concédese, por una sola vez en el año 1996, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones tengan el carácter de mínimas de los artículos 24, 26 y 27 de la ley Nº 15.386 o del artículo 39 de la ley Nº 10.662, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 20.000, que se pagará en el mes de mayo del referido año, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad.

El bono a que se refiere el inciso anterior será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho al bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia.

Artículo 5º.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1996, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1996, de $ 6.800, el que se incrementará en $ 3.500 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto de 1996, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.

Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, y, en el caso de que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 11 de la ley Nº 19.429, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles.

Quienes perciban maliciosamente el aguinaldo o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 6º.- El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744 pagarán las pensiones, excluidas las de sobrevivencia, hasta el último día del mes del fallecimiento del titular.

Las pensiones de sobrevivencia causadas en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y aquellas de la ley Nº 16.744, se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al del deceso del causante.

Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.500, de 1980:

1. En el artículo 32, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia podrán transferir el valor de las cuotas de la cuenta individual del afiliado causante, siempre que, existiendo acuerdo de la totalidad de ellos, se dé aviso a la Administradora de Fondos de Pensiones que registre la cuenta, con a lo menos treinta días de anticipación.".

2. Intercálase, en el inciso primero del artículo 53, a continuación de la expresión "pensiones de referencia", la siguiente: "más la cuota mortuoria".

3. En el artículo 56:

a) En las letras a) y b) agrégase, después de la expresión "letra a)", la siguiente: "o b)", y

b) Elimínanse las letras c) y d), reemplazándose el punto y coma (;) que las antecede por un punto aparte (.).

4. En el inciso sexto del artículo 62:

a) Sustitúyese la expresión "al ciento veinte por ciento" por "al ciento cincuenta por ciento", y

b) Intercálase, a continuación de la frase "en el artículo siguiente" y antes de la coma (,) que la sigue, la expresión "o del ingreso base cuando se trate de afiliados declarados inválidos".

5. Reemplázase el artículo 63 por el siguiente:

"Artículo 63.- El promedio de las remuneraciones, a que se refiere el inciso sexto del artículo anterior, será el que resulte de dividir la suma de todas las remuneraciones imponibles percibidas y de las rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión de vejez, por el número de meses efectivamente cotizados en dicho período. Si durante dichos años el afiliado hubiere percibido pensiones conforme a un primer dictamen de invalidez, se aplicará lo establecido en el inciso quinto del artículo 57, sin considerar el límite señalado en ese artículo.

Las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas deberán estar debidamente actualizadas de acuerdo con las variaciones experimentadas por el Indice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas entre el último día del mes en que fueron percibidas las remuneraciones o declaradas las rentas y el último día del mes anterior a la fecha a la cual se están actualizando.".

6. En el artículo 64:

a) Sustitúyese, en el inciso sexto, la expresión "al ciento veinte por ciento" por "al ciento cincuenta por ciento" e intercálase, a continuación de la expresión "artículo 63" y antes de la coma (,) que la sigue, la frase "o del ingreso base cuando se trate de afiliados declarados inválidos", y

b) Intercálase, entre el inciso quinto y el actual inciso sexto, que pasará a ser séptimo, el siguiente inciso, nuevo:

"En todo caso, el afiliado podrá optar, durante el período de renta temporal, por retirar una suma inferior, como también por que su renta temporal mensual sea ajustada al monto de la pensión mínima que señala el artículo 73.".

7. En el artículo 65:

a) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:

"Se entenderá por saldo mínimo requerido el capital necesario para pagar, al afiliado y a sus beneficiarios, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 58, una pensión equivalente al setenta por ciento del promedio de remuneraciones a que se refiere el artículo 63 o al setenta por ciento del ingreso base, cuando se trate de afiliados declarados inválidos.".

b) Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión "al ciento veinte por ciento" por "al ciento cincuenta por ciento".

8. En el artículo 65 bis:

a) Agrégase, en el inciso tercero, después de la expresión "artículo 68" y del punto seguido (.), el siguiente párrafo:

"Asimismo, podrá destinar el saldo para ajustar su pensión al monto de la pensión mínima que señala el artículo 73.".

b) Suprímese, en el inciso cuarto, la parte final que dice "en cuyo caso deberán financiar una pensión total que sea igual o superior al 70% del ingreso base a que se refiere el artículo 57" y sustitúyese la coma (,) que la precede por un punto (.).

9. Sustitúyese, en la letra b) del inciso primero del artículo 68, la expresión "al ciento diez por ciento" por "al ciento cincuenta por ciento".

10. Agrégase, en la letra b) del artículo 77, antes del punto aparte (.) que se reemplaza por una coma (,), lo siguiente: "o tener a lo menos dieciséis meses de cotizaciones si han transcurrido menos de dos años desde que inició labores por primera vez.".

11. Agrégase al artículo 78, antes del punto aparte (.), que se reemplaza por una coma (,), lo siguiente: "o tener a lo menos dieciséis meses de cotizaciones si han transcurrido menos de dos años desde que inició labores por primera vez.".

12. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 17 transitorio, la expresión "al ciento veinte por ciento" por "al ciento cincuenta por ciento".

Artículo 8º.- En los regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional, tendrán derecho a la respectiva pensión de orfandad los hijos menores de 18 años de edad y los de dicha edad o mayores y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, y los hijos inválidos de cualquier edad. Ello, sin perjuicio de dar cumplimiento a los demás requisitos legales propios de cada régimen.

Artículo 9º.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 10.475, la frase “sueldo vital de Santiago” por “Indice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificacines en la ley Nº 16.744:

1.- En el inciso cuarto del artículo 16, sustitúyese la oración final “la que resolverá previo informe del Servicio de Salud correspondiente” por la siguiente: “la que para resolver, si lo estima pertinente, podrá solicitar informe del Servicio de Salud correspondiente”.

2.- En el inciso primero del artículo 26, intercálase, a continuación de la palabra “pensiones” y antes de la coma (,), lo siguiente: “e indemnizaciones”.

3.- En el inciso quinto del artículo 26, reemplázase la frase “sueldo vital escala A) del departamento de Santiago” por “Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas”.

4.- En el inciso primero del artículo 30, reemplázanse los guarismos “8 y 22” por “8, 10, 11, 17, 19 y 22”.

5.- En el artículo 47, sustitúyanse la expresión numérica “23” por “24”.

Artículo 11.- Agrégase el siguiente artículo 2º bis a la ley Nº 18.095:

“Artículo 2º bis.- Para acogerse como imponente voluntario en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional que contemplen dicha institución, el interesado deberá presentar la respectiva solicitud dentro del plazo de noventa días, contado desde que deje de ser imponente obligado.”.

Artículo 12.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 30 de la ley Nº 11.764, la expresión “un año” por “dos años”.

Artículo 13.- Los aguinaldos que concede esta ley, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 14.- Concédese, por una sola vez, a los beneficiarios de las pensiones a que se refiere el artículo 3º, que tenían 70 o más años de edad al 1 de enero de 1996 y cuyas pensiones se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, un bono de cargo fiscal equivalente a un 5% de las pensiones que se hubiesen devengado entre el 1 de enero de 1996 y el último día del mes de publicación de esta ley.

El bono a que se refiere el inciso anterior será imponible en los mismos términos que la pensión que sirve de base para su cálculo.

Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante 1996 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los pagos que correspondan, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- Los subsidios familiares otorgados en conformidad con la ley Nº 18.611, cuyos causantes cumplan 15 años de edad dentro del período de tres años de duración establecido en el artículo 4º de la citada ley, mantendrán su vigencia hasta el término de dicho período siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 18.020. Igual derecho tendrán quienes hubieran cumplido 15 años de edad durante este año pero con anterioridad a la publicación de esta ley.

Artículo 2º.- Los subsidios familiares otorgados con anterioridad al 1 de julio de 1987 que se encuentren vigentes y que no hubiesen sido revisados, se extinguirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan 120 días contados desde la publicación de esta ley. Con todo, los titulares de los citados beneficios podrán postular para que se les otorgue subsidio conforme a la legislación vigente.

Artículo 3º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 8º, quienes, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren en goce de pensión de orfandad conforme a alguno de los regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional, que contemplaban edades superiores para acceder al beneficio, continuarán percibiéndola conforme a las normas legales vigentes con anterioridad a la fecha indicada. Igual derecho asistirá a quienes se les otorgue la aludida pensión en los referidos regímenes, a partir de la vigencia de esta ley o con posterioridad, siempre que ella se devengare con anterioridad a la señalada data.

Artículo 4º.- Quienes, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, no fueren titulares de pensión de orfandad por exceder las edades máximas establecidas en los respectivos regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional o en el de la ley Nº 16.744, y dieren cumplimiento a los nuevos requisitos de edad previstos en el artículo 8º o en la modificación contenida en el Nº 5 del artículo 12 de esta ley, tendrán derecho a solicitar el beneficio, siempre que reúnan las demás exigencias legales.

En todo caso, la pensión sólo se devengará a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 5º.- Las personas que, con anterioridad a esta ley, hubieran dejado de ser imponentes obligados de regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional, que no contaban, con plazo para acogerse como imponente voluntario, dispondrán de 90 días a partir de la fecha de publicación de esta ley, para ejercer la opción establecida en el respectivo régimen.

Los interesados respecto de quienes se encontrare corriendo un plazo igual o mayor al establecido en el artículo 2º bis de la ley Nº 18.095, agregado por el artículo 13 de esta ley, para acogerse como imponentes voluntarios en los aludidos regímenes, podrán solicitarlo dentro de los términos contemplados en éstos, los que no podrán exceder de 90 días contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

Las personas que hubieran dejado de ser imponentes obligados de regímenes previsionales que contemplaban plazos inferiores a 90 días para acogerse como imponentes voluntarios y respecto de las cuales no hubiese vencido el respectivo plazo, podrán acogerse como tales dentro de 90 días contados desde la fecha en que dejaron de estar obligatoriamente afectos al régimen de que se trate.

Artículo 6º.- Las solicitudes de pensiones de invalidez, conforme a un primer o segundo dictamen; de pensión de sobrevivencia causadas durante la afiliación activa; de pensión de vejez anticipada y de retiro de excedentes de libre disposición, que se encuentren en tramitación a la fecha de publicación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su presentación.

Artículo 7º.- Tendrán derecho a garantía estatal de pensión mínima aquellos afiliados pensionados por invalidez o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuyas pensiones se hubieran devengado antes de la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que los números 10 y 11 del artículo 7º de esta ley introducen al decreto ley Nº 3.500, de 1980, que cumplan con los requisitos señalados en la letra b) del artículo 77 ó 78 del citado cuerpo legal, modificados por esta ley y que no gocen de esta garantía. Este beneficio se devengará a contar de la fecha de publicación de esta ley.".

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Acordado en sesión celebrada el día 10 de abril del año en curso, con la asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero Illanes (Presidente), Rolando Calderón Aránguiz, Francisco Javier Errázuriz Talavera, Ronald Mc Intyre Mendoza, Carlos Ominami Pascual, Francisco Prat Alemparte, José Ruiz De Giorgio, Bruno Siebert Held, Beltrán Urenda Zegers y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 15 de abril de 1996.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario de las Comisiones unidas

RESEÑA

I.- BOLETÍN: 1815-13

II.- MATERIA: Proyecto de ley que extiende el subsidio familiar; concede reajuste y bonificaciones a los pensionados que indica, y modifica las normas de seguridad social que señala.

III. ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

IV.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

V.- APROBACIÓN POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Aprobación general: Unanimidad.

VI.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de abril de 1996.

VII.- TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII.- URGENCIA: Simple.

IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Ley Nº 3.379.

2) Ley Nº 6.037

3) Ley Nº 10.383

4) Ley Nº 10.475

5) Ley Nº 10.621

6) Ley Nº 10.662

7) Ley Nº 11.764

8) Ley Nº 15.386

9) Ley Nº 16.744

10) Ley Nº 18.018

11) Ley Nº 18.20

12) Ley Nº 18.095

13) Ley Nº 18.600

14) Ley Nº 18.611

15) Ley Nº 18.987

16) Ley Nº 19.123

17) Ley Nº 19.129

18) Ley Nº 19.429

19) D.L. Nº 869, de 1975.

20) D.L. Nº 2.448, de 1979

21) D.L. Nº 2.547, de 1979

22) D.L. Nº 3.360, de 1980

23) D.L. Nº 3.500, de 1980

24) D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

25) D.F.L. Nº 5.291, de 1930, Ley de Instrucción Primaria.

26) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

27) D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

X.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de quince artículos permanentes y de siete artículos transitorios.

XI.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1) Conceder Un bono de invierno de $ 20.000 a los beneficiarios de pensiones mínimas del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión, de las Mutualidades y asistenciales del D.L. Nº 869, de 1975, todos ellos de 65 años o más de edad.

2) Otorgar un reajuste extraordinario de un 5% a las pensiones mínimas originadas en regímenes previsionales contributivos, de beneficiarios de 70 o más años de edad.

3) Conceder un bono equivalente a un 5% de las pensiones devengadas entre el 1º de enero de 1996 y el último día del mes de publicación de esta ley, a los mismos pensionados del número anterior.

4) Otorgar un aguinaldo de Fiestas Patrias 1996, para pensionados del antiguo régimen previsional y del régimen de pensiones asistenciales.

5) Ampliar la cobertura del subsidio familiar, fijando en dieciocho años de edad tope, sin límite de edad para los inválidos, y duplicando su valor para éstos últimos. Se autoriza conceder 140.000 nuevos subsidios.

6) Uniformar el requisito de edad para pensión de orfandad : hijos menores de 18 años de edad y hasta cumplir 24 años si son estudiantes.

7) Establecer el pago de pensiones hasta el último día del mes del fallecimiento del pensionado.

8) Modificar las normas del nuevo régimen de pensiones, principalmente en cuanto a aumentar los requisitos habilitantes para pensionarse anticipadamente o retirar excedentes de libre disposición, y extender la garantía estatal de pensión mínima de invalidez cuando la vida laboral del afiliado sea inferior a dos años y tenga a lo menos dieciséis meses de cotizaciones.

9) Igualar en noventa días el plazo para acogerse como imponente voluntario en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, contado desde el cese como imponente obligado.

10) Extender de uno a dos años el plazo de duración de poderes para cobrar beneficios previsionales.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: Los artículos 1º, 3º, 6º a 8º, 11 a 14 (que pasan a ser 91 a 12) y 16 (que pasa a ser 14) permanentes, y artículos 1º a 7º transitorios, tienen el rango de normas de quórum calificado.

XIII.- ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad (7-0).

Valparaíso, 15 de abril de 1996.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de las Comisiones unidas

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de abril, 1996. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 332. Discusión General. Se aprueba en general.

EXTENSIÓN DE SUBSIDIO FAMILIAR, BENEFICIOS A PENSIONADOS Y ENMIENDA A NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende el subsidio familiar, concede reajustes y bonificaciones a los pensionados que indica y modifica las normas de seguridad social que señala, con informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas.

1815-13

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo tramite, sesión 44a., en 2 de abril de 1996.

Informe de Comisión:

Trabajo y Hacienda, unidas......, sesión, 51a. en 16 de abril de 1996.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

El proyecto se inició en mensaje y tiene urgencia calificada de "Discusión Inmediata".

Las Comisiones hacen constar en su informe que la iniciativa contiene normas de quórum calificado, conforme al artículo 19, Nº 18º, de la Constitución Política de la República, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social. En consecuencia, para su aprobación se necesita el pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio (esto es, 24 votos afirmativos).

Asimismo, señalan que, luego de considerar los fundamentos del mensaje, los objetivos de la iniciativa y la disposiciones legales que se modifican, aprobaron en general el proyecto por la unanimidad de los Senadores señores Calderón, Lavandero, Ominami, Prat (miembro de ambas Comisiones), Ruiz (don José) y Zaldívar (don Andrés).

En seguida, después de discutir en particular, las Comisiones proponen aprobar el articulado del proyecto con las enmiendas que se indican.

El texto consta de 15 artículos permanentes y 7 transitorios.

El señor DÍEZ (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , considero importante que el señor Ministro o el señor Subsecretario dé una explicación global del proyecto, pues es sumamente complejo. Comprende disposiciones que, en general, son muy justas. Sin, embargo, algunas tienen una complejidad notable.

Como se señaló en la Comisión --por razones que no es del caso mencionar acá, no pude estar presente en ella, y me hice representar--, hay disposiciones de toda urgencia; pero también existen otras que, aunque son de mucha justicia, indudablemente merecen un mayor análisis.

He dado mi asentimiento para tratar esta iniciativa en la sesión de hoy a fin de que sea factible estudiar las indicaciones que pueda requerir.

En caso de que el señor Ministro o el señor Subsecretario no nos informen al respecto, tendría que hacerlo el Presidente de la Comisión de Hacienda , quien preside las Comisiones unidas. En su defecto lo haría yo, como Presidente de la de Trabajo .

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Al parecer, el señor Ministro prefiere que Su Señoría informe.

Para tal efecto, le ofrezco la palabra.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , el proyecto, como dije hace un instante, obedece a un objetivo de justicia, por cuanto mejora la condición de quienes reciben pensiones mínimas y, al mismo tiempo, satisface la situación de aquellos que, teniendo derecho al reajuste que se propone, se ven perjudicados por el retraso en el despacho de la iniciativa, concediéndose una bonificación compensatoria equivalente a un reajuste de 5 por ciento por el periodo que va desde el 1º de enero hasta la fecha de vigencia de la ley en proyecto.

La iniciativa, además, contempla un bono de invierno que favorece al personal pasivo, el cual percibe las pensiones más bajas de acuerdo con la legislación vigente.

Asimismo, comprende el beneficio de la igualación de ciertas normativas previsionales provenientes de la época anterior al actual régimen de pensiones. Se trata de disposiciones, emanadas de distintas cajas de previsión --creo que existían 34 a la fecha de aprobación del decreto ley Nº 3.500--, cuya diversidad corresponde a la circunstancia histórica de que antiguamente la previsión otorgaba beneficios por cada caja, a diferencia de la tendencia actual de concederlos en forma pareja, sean de cargo fiscal o garantizados por el Estado, y en general, financiados directamente por los trabajadores.

Entre los beneficios que se nivelan cabe mencionar, por ejemplo, la pensión de orfandad. Ésta se concede hoy en día hasta diferentes edades, según el caso: 15 ó 18 años, y 23 ó 25 años, tratándose de estudiantes; respecto de las hijas solteras, a veces no existe límite de edad. El proyecto normaliza dicha situación y fija una pauta general, esto es, concede la pensión a los hijos menores de 18 años y, en caso de que sigan estudiando, hasta los 24.

No obstante lo anterior, el proyecto --me parece importante esclarecerlo en su oportunidad-- establece que a los mayores de 6 años se les concede el subsidio familiar hasta los 24 si siguen estudios básicos, medios o superiores --como se ha señalado--, lo cual parece indicar que el hijo mayor de 6 años que no esté cursando estudios, aunque sea menor de 18, no tendría derecho a dicho beneficio.

Como se sabe, los regímenes de previsión anteriores al sistema actual, que administra el Instituto de Normalización Previsional (INP), contemplaban una forma de cálculo de los sueldos --los cuales servían de base a la pensión-- que consideraba un período final que podía ser de 36 meses o de 5 años, con la particularidad de que los dos primeros años se actualizaban y los tres últimos no, de acuerdo con diferentes pautas. Además, en algunos casos se tomaba como base de cálculo el llamado "salario medio de subsidios", y en otros, los "sueldos vitales", que hoy corresponden al ingreso mínimo. Por consiguiente, resulta perfectamente justificable que la iniciativa busque consagrar un sistema de reajustabilidad común, conforme al índice de precios al consumidor, definido como la cifra promedio de cada uno de los meses del respectivo año calendario.

Reitero que se trata de disposiciones muy justas. Algunas, sin embargo, causan cierta preocupación. En este momento, en que estoy informando en general el proyecto, no quiero traerlas a colación, sino que las reservaré para la discusión particular, cuando me corresponda intervenir.

A mi entender, la iniciativa debe ser aprobada en general, porque, cualesquiera que sean las objeciones que pueda merecer alguna disposición, la normativa general es justa y necesaria, y, en consecuencia, merece la aprobación unánime del Senado.

He dicho.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Han pedido la palabra los Senadores señores Lavandero, Otero, Romero y Piñera.

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , procederé a dar a conocer a la Sala la situación financiera del proyecto, que, por lo demás, aparece en la página 46 del informe.

La iniciativa se financiará con recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, ítem 50-01-03-25-33.104. El gasto total asciende a 33 mil 786.2 millones de pesos anuales, y se desglosa en la forma que paso a indicar:

Concesión de 140 mil nuevos subsidios familiares, 3 mil 763.2 millones de pesos; reajuste del 5 por ciento de las pensiones mínimas de los pensionados de 70 o más años de edad (240 mil personas), 6 mil 700 millones de pesos; aguinaldo de Fiestas Patrias para 1996, 10 mil 650 millones de pesos; bono de invierno (se entregará a 550 mil beneficiarios y ascenderá a 20 mil pesos cada uno), 11 mil millones de pesos; pago de la pensión hasta el último día del mes de fallecimiento, 815 millones de pesos; extensión de la pensión de orfandad hasta los 24 años, 300 millones de pesos; bonificación del 5 por ciento (del 1º.1.96 al 30.4.96), 558 millones de pesos. Total, 33 mil 786.2 millones de pesos.

Sería largo detallar los antecedentes puntuales relativos a los distintos preceptos de esta normativa. Me limitaré a señalar que deben ser aprobados con quórum calificado los artículos 1º, 3º, 6º a 8º, 11 a 14 (que pasan a ser 9º a 12) y 16 (que pasa a ser 14) permanentes, y los artículos 1º a 7º transitorios, toda vez que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social. El resto de las disposiciones no requiere de quórum especial, por ser normas de ley común.

Desde el punto de vista de la Comisión de Hacienda, el proyecto se encuentra debidamente financiado y está en condiciones de ser analizado por la Sala.

Es cuanto puedo informar.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Se hallan inscritos los Senadores señores Otero, Romero, Piñera, Urenda, Ruiz De Giorgio, Hormazábal, Larraín, Andrés Zaldívar y Gazmuri.

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , antes que todo, quiero hacerle dos preguntas al señor Ministro del Trabajo , a fin de fundamentar mi intervención.

La parte final del inciso segundo del artículo segundo dice: "Para tales efectos, los intendentes, dentro de 15 días contados desde la total tramitación del o de los decretos respectivos, mediante resolución, distribuirán entre las comunas que ellos determinen dentro de su región, el número de nuevos subsidios a conceder en virtud de este artículo.".

Si no entiendo mal, ¿esto significa que, dentro del plazo mencionado, los intendentes tendrán absoluta libertad para distribuir entre las comunas, como ellos estimen conveniente, los nuevos subsidios a que se refiere esta norma?

La segunda pregunta dice relación al artículo 2º transitorio, que expresa:

"Los subsidios familiares otorgados con anterioridad al 1 de julio de 1987 que se encuentren vigentes y que no hubiesen sido revisados, se extinguirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan 120 días contados desde la publicación de esta ley.".

Sería conveniente que el señor Ministro explicara la razón de ser de este precepto, los efectos que producirá y por qué terminarán de manera tan perentoria los subsidios concedidos antes del 1º de julio de 1987 que no hubieren sido revisados.

Pediría al señor Presidente que tuviera la gentileza de otorgar la palabra al señor Ministro para que pueda responder estas consultas, lo que me permitirá intervenir fundadamente sobre el proyecto.

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , en el caso de los 140 mil nuevos subsidios familiares a que se refiere el artículo 2º, los intendentes deberán proceder a otorgarlos de acuerdo con las listas de espera que en cada una de las regiones existen para tal objeto. No es una asignación arbitraria.

En lo relativo a la segunda cuestión planteada por el Senador señor Otero , se trata de los subsidios que no se hubieren revisado desde hace nueve años; vale decir, de aquellos concedidos con anterioridad al 1º de julio de 1987. Muchos de esos subsidios --no conozco el porcentaje exacto-- han sido revisados en el curso de estos años. Pero, en cuanto a los que no lo hubieren sido, la norma pretende que sus titulares postulen nuevamente al beneficio, con el objeto de que se les otorgue de acuerdo con la legislación vigente, después de nueve años de haber disfrutado de él.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, ¿puedo recuperar el uso de la palabra?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede continuar, Su Señoría.

El señor PIÑERA.-

¿Me concede una interrupción, señor Senador ?

El señor OTERO.-

Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Piñera.

El señor PIÑERA.-

Respecto de la primera pregunta del Honorable señor Otero , cabe precisar que los subsidios deben asignarse no sólo en función de las listas de espera --éste es el criterio general--, sino que la ley Nº 18.611 determina expresamente la forma en que han de otorgarse. Así, establece cómo debe regionalizarse el presupuesto para los efectos de los subsidios familiares y las pensiones asistenciales. Y no sólo esto. Además, fija los requisitos que deben cumplirse para la distribución de esos beneficios en regiones, la forma en que los respectivos intendentes habrán de distribuir los cupos entre las distintas comunas de su jurisdicción, y los criterios que en ellas corresponderá seguir para asignar los cupos entre los potenciales beneficiarios.

En consecuencia, los subsidios familiares están perfectamente regulados por una ley, la cual se pretendió que fuera lo más objetiva posible.

Agradezco la interrupción.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Puede continuar el Senador señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , la intervención del Senador señor Piñera me evita incurrir en algún error. Pero es indudable que esta disposición, tal como se halla redactada, no contiene ni la explicación del señor Ministro , ni lo señalado por el Honorable colega. Por lo tanto, sería menester complementarla estableciendo que el intendente deberá distribuir los subsidios en conformidad a las normas a que ha aludido el señor Senador.

Con tal propósito, solicitaré que se fije plazo para formular indicaciones, a menos que la Sala acepte corregir el precepto.

Tocante al artículo 2º transitorio, me parece que si una persona ha estado en situación de necesidad desde 1987 hasta la fecha, no puede cambiarla en cuatro meses. Es más, muchos compatriotas que viven en esas condiciones de extrema pobreza, tendrán que iniciar un trámite que muchas veces demora mucho más de 120 días. Y, ¿qué pasará en el período intermedio? Que, si no hay cupo, automáticamente dichas personas quedarán aún más desamparadas, porque simplemente al Gobierno se le ocurrió determinar que los subsidios concedidos antes de 1987 deberán ser revisados en el plazo de 120 días.

¿Qué ocurrirá con el asignatario? Éste es otro problema. ¿Y qué acontecerá si, debido a la burocracia, no se resuelve el trámite dentro de los 120 días? Porque no se contempla el derecho a pedir la revisión en forma anticipada. Obviamente, tendría que haberse establecido que los titulares de subsidios familiares que se encontraren en ese caso, deberán pedir la revisión del mismo, y que en la eventualidad de que les sea rechazado caducará el beneficio. Pero, mientras tanto, no debería extinguirse, porque en ese interregno se les producirá un problema bastante serio.

Por eso, he limitado mis observaciones a dos puntos que me parecen claros, después de dar una lectura muy rápida a un proyecto de esta importancia.

Por ello, nuevamente quiero dejar constancia en la Sala de mi protesta por la forma en que somos obligados a legislar en estas materias. Se nos coloca en una disyuntiva: "Aquí se otorgan beneficios a gente que los necesita, y, si no votan inmediatamente a favor de la iniciativa, serán responsables de que no se solucione un gravísimo problema social". De esta manera se nos priva de la posibilidad de analizar el proyecto in extenso en sus distintas materias, porque no todas revisten la misma gravedad e importancia, como reconoció expresamente el Presidente de la Comisión de Trabajo .

Reitero: de nuevo se nos pone en la disyuntiva o de aprobar a fardo cerrado la iniciativa porque satisface una necesidad social, o perdemos el derecho a estudiar otros temas no tan urgentes ni delicados.

En múltiples oportunidades, Senadores de todas las bancadas hemos manifestado nuestra disconformidad por esta forma de proceder. Y hoy quiero dejar nuevamente estampada mi protesta, porque, frente al hecho de tener que solucionar un problema importante, no me queda otra opción que aprobar la idea de legislar. Pero hay materias muy trascendentes en el proyecto que requerían de mayor tiempo de estudio. La "discusión inmediata" nos impide examinarlo en detalle, formularle las indicaciones correspondientes y, además, mejorarlo aclarando ciertos puntos.

Para terminar, advierto que, si no se precisa ahora lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º y en el artículo 2º transitorio, haré uso del derecho constitucional de pedir la fijación de un plazo para formular indicaciones.

He dicho.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

El objeto de solicitar el acuerdo unánime de la Sala para tratar el proyecto hoy y no mañana apuntó precisamente a permitir la determinación de un plazo para presentar indicaciones dentro de lo que corresponde a la "discusión inmediata".

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , comparto el planteamiento general del Senador señor Otero en el sentido de que, en una materia de tanta importancia como la que hoy debatimos, prácticamente no tenemos ninguna posibilidad de interiorizarnos de su contenido. Creo que esta práctica de calificar la urgencia de un proyecto de "discusión inmediata" --que no puede ser reparada ni representada por el Senado ni por la Cámara de Diputados-- nos lleva la mayoría de las veces a no profundizar el debate en asuntos de extraordinaria importancia.

Aquí no se trata, a mi juicio, de contar con el tiempo necesario para presentar indicaciones, porque la mayoría de ellas, como deberán referirse a materias previsionales o fiscales, corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

Nos encontramos frente a una situación muy delicada. No cabe la menor duda de que el proyecto pretende resolver un asunto de fondo que, por la urgencia hecha presente, debemos acoger o rechazar.

En primer lugar, el mensaje se refiere a que la iniciativa "extiende el subsidio familiar; concede reajustes y bonificaciones a los pensionados que indica y modifica las normas de seguridad social que señala". Y lo cierto es que también modifica una serie de disposiciones del decreto ley Nº 3.500, lo cual es una cuestión extraordinariamente delicada y que debería ser analizada con prioridad. Los artículos 63 y 68 del referido decreto ley --que está siendo modificado en puntos fundamentales--, afectarán gravemente el derecho de los trabajadores de pensionarse en forma anticipada respecto del momento de cumplir 60 años las mujeres o 65 años los varones. Ello acarreará una serie de dificultades y perjudicará la generación de rentas vitalicias, entre otras materias, con lo cual se producirá una afección en las inversiones de las compañías de seguros. Este planteamiento fue formulado por la Asociación de Aseguradores de Chile, que, según se nos indicó, no tuvo la posibilidad de expresar su opinión sobre la materia.

En segundo término, en cuanto al bono de invierno, ayer hice llegar una nota al señor Ministro de Hacienda solicitándole la incorporación, entre sus beneficiarios, de dos sectores muy importantes: los inválidos menores de 65 años de edad, por encontrarse fuera del límite de edad, y las mujeres que --a pesar de poder pensionarse a los 60 años con una pensión mínima-- se hallan en el tramo de 60 a 65 años.

Hay una cantidad enorme de discapacitados que no recibirán el bono de invierno por el simple hecho de no haber cumplido 65 años. Y eso es muy grave, porque ellos han quedado fuera del mercado laboral precisamente a una edad en que podrían haber seguido desempeñando su actividad. Entonces, se trata de una cuestión que, ciertamente, tiene implicancias sociales.

Quiero preguntar al señor Ministro --o al Director de Presupuestos -- acerca de si se dispone de antecedentes acerca del número de incapacitados físicamente que no percibirán dicho beneficio y las razones de ello; y también de las mujeres entre 60 y 65 años que tampoco lo recibirán por no tener más de 65 años de edad.

El tercer aspecto que me preocupa es el relativo al artículo 2º, mencionado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Porque establecer que los intendentes determinarán dónde y cómo se distribuirán los 140 mil nuevos subsidios familiares, me parece que es entregar una facultad demasiado importante para que arbitrariamente, y en función de listas de espera --como señaló el Ministro del Trabajo --, se pueda determinar una situación de este tipo.

En una época preelectoral de comicios municipales, estimo extraordinariamente riesgoso enfrentarnos a una circunstancia de este tipo. Y lo señalo ahora, para que mañana no se diga que esto no se hizo presente oportunamente.

Relacionado con la misma materia, el artículo 2º transitorio del proyecto establece: "Los subsidios familiares otorgados con anterioridad al 1 de julio de 1987 que se encuentren vigentes y que no hubiesen sido revisados, se extinguirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan 120 días contados desde la publicación de esta ley.". (Es decir, posiblemente desde el 1 de agosto de este año). "Con todo, los titulares de los citados beneficios podrán postular para que se les otorgue subsidio conforme a la legislación vigente.".

Este precepto es extraordinariamente serio, porque nos coloca --otra vez-- frente a una situación muy delicada: en un período preelectoral --no olvidemos que las elecciones municipales serán el 27 de octubre--, los intendentes, las municipalidades y todos los organismos regionales respectivos deberán reordenar este tipo de subsidios, lo cual no me parece ni oportuno ni aconsejable. Habrá más de alguna persona que entienda que estamos ante prácticas y hábitos desterrados --o que podían haberse desterrado-- del país.

Por otra parte, también me asiste la duda sobre el pago de los beneficios señalados en el proyecto en relación a las mutualidades. Este tema lo hemos reiterado con el Senador señor Cantuarias en innumerables oportunidades...

El señor LAVANDERO.-

El Estado, señor Senador.

El señor ROMERO.-

En uno de los artículos se establece que será de cargo fiscal. Lo reconozco.

Sin embargo, en las otras disposiciones...

El señor LAVANDERO.-

El bono de invierno es de cargo fiscal.

El señor ROMERO.-

Sí, pero sólo ese beneficio, pues hay otros respecto de los cuales no se indica exactamente cómo se van a pagar. Y se repite la frase --al igual que en otras oportunidades-- de que los beneficios serán pagados de acuerdo con la disponibilidad de recursos de las mutualidades o de las entidades pertinentes.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor ROMERO.-

Con todo agrado, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , con relación a la duda que ha planteado el Honorable señor Romero, debo precisar que, efectivamente, en lo que se refiere a aguinaldo de Fiestas Patrias, el cargo recae en la mutualidad, salvo que carezca de los recursos. En este último caso puede requerir del Ministerio de Hacienda el suplemento necesario.

Ésta es una norma que se ha utilizado históricamente. Y, claro, siempre se ha reclamado que el Fisco debe asumir el costo, en lugar de las mutualidades. Sin embargo, éstas, ante una legislación que se dicta desde hace muchos años, ya tienen contemplados en sus presupuestos los egresos correspondientes. Eso sucede con la mayoría de ellas.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , el hecho de que los errores se hayan cometido frecuentemente no constituye argumento para justificarlos. Discrepo de la apreciación del Honorable señor Andrés Zaldívar en cuanto a que el procedimiento sea usual. No me parece lógico imponer a las mencionadas entidades un gravamen emanado de iniciativas que se proponen sorpresivamente y con trámite de "Discusión Inmediata".

Lo destaco una vez más pues me parece que, de seguirse empleando este sistema, terminaremos afectando la estabilidad de las instituciones en cuestión. Se trata de un asunto delicado. Cuando sin aviso se les imponen obligaciones nuevas, por supuesto que se las deja sin posibilidad alguna de defenderse.

Sucede lo mismo --como lo señalé al comienzo-- respecto de quienes han invertido a través de las compañías de seguros en el mercado de capitales, que han expresado su inquietud en cuanto a la dificultad de las personas para acceder a una pensión anticipada con sus ahorros previsionales. En ese sentido se les estarían modificando las reglas del juego sobre cuya base decidieron desarrollar dichas actividades en el país.

Por estimar que éste es un problema muy serio, me interesa que se promueva un debate sobre el particular. Insisto: no es posible que, apelando al recurso de calificar los proyectos con "Discusión Inmediata", se nos enfrente a un "tómalo o déjalo", `pues no es otra la posibilidad que nos queda.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Ofreceré la palabra al Senador señor Urenda, y para intervenir en seguida se encuentran inscritos los Honorables señores Ruiz, Hormazábal, Larraín, Zaldívar, Gazmuri, Thayer y Horvath.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , en la lista anterior Su Señoría me mencionó después del Senador señor Romero.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

¡Tiene razón el señor Senador ! Perdóneme.

Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor PIÑERA.-

Queda demostrado aquello de que "no hay peor cuña que la del mismo palo". A veces echamos de menos la Presidencia que ejerció el Honorable señor Valdés , porque se da el hecho de que los señores Presidentes favorecen más con el uso de la palabra a sus adversarios que a sus aliados políticos. Lo cual es una buena norma.

El señor DÍEZ (Presidente).-

No tengo adversarios en el Senado, señor Senador.

El señor PIÑERA.-

Me refería a adversarios políticos, señor Presidente . ¿Recuerda Su Señoría que a Churchill se le preguntó si iba al frente a ver a sus enemigos? El contestó entonces: "No, voy a ver a mis adversarios. Enemigos son los que tengo al lado.".

El señor RUIZ (don José ).-

¡Experiencia propia! Aquí lo podrían decir también.

El señor ZALDIVAR (don Andrés).-

Se repite el caso.

El señor HAMILTON .-

¡Estaba anticipándose a Renovación!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Ahora, ¿por qué el Honorable señor Piñera mira al Senador señor Romero?

El señor GAZMURI .-

A confesión de parte, relevo de pruebas. ¡No se diga después que dividimos a la Oposición!

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

¡Se acabó el recreo!

Puede continuar Su Señoría.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , estaba recordando las palabras de Winston Churchill para fundamentar el hecho de que puede haber adversarios políticos, lo cual no significa que sean enemigos políticos. La segunda parte, sobre la referencia a los amigos, cada señor Senador la interpretará como le parezca más conveniente.

Señor Presidente , éste es un buen proyecto, apunta en la dirección correcta y fundamentaré mi opinión en forma brevísima.

En primer lugar, el texto uniforma una serie de criterios en un asunto en que la diversidad no tenía base alguna. Se está uniformando, y se hace en beneficio de los usuarios.

En segundo término, el proyecto persigue algo que, a mi juicio, debió ocurrir hace muchísimo tiempo: la creación de 140 mil nuevos subsidios únicos familiares. Esta prestación es la asignación familiar de los más pobres de entre los pobres del país. Quiero recordar que, a pesar de que hay listas de espera desde hace muchos años, el número de subsidios únicos familiares, desde 1990 hasta hoy, en lugar de incrementarse ha estado disminuyendo.

Es difícil encontrar un instrumento de gasto social y de lucha contra la pobreza mejor focalizado hacia los más pobres (dados los criterios que debe seguir el postulante a la obtención de un subsidio único familiar), y, al mismo tiempo, más directo --porque va derechamente desde el erario al bolsillo de la familia beneficiada--, que el subsidio único familiar. Lo común es que parte importante del gasto social quede enredada en la máquina pública que, con muy buenas intenciones, lo administra. En este caso la transferencia es limpia, directa y focalizada.

Por eso conviene recordar que en múltiples ocasiones habíamos pedido al Gobierno un incremento sustancial en los subsidios únicos familiares. Y uno de los puntos cruciales en la discusión del Presupuesto de 1996 radicó precisamente en nuestro empeño en que los ahorros fiscales que estábamos tratando de introducir se destinaran a la creación de subsidios únicos familiares.

Señor Presidente , recordando que "más vale tarde que nunca", estimo que ésta es una medida apropiada. Pero resulta incomprensible que, existiendo un instrumento tan eficaz y tan focalizado en la lucha contra la pobreza, el Ejecutivo haya tardado seis años (esta Administración y la anterior) en utilizarlo.

Por otra parte, comparto el punto de vista relativo a que la redacción del artículo 2º es poco afortunada. Donde dice: "los intendentes, dentro de 15 días contados desde la total tramitación del o de los decretos respectivos, mediante resolución, distribuirán", en realidad debió expresar con claridad, "de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.020", que lo que busca es que la distribución se realice considerando la pobreza, y no aplicando criterios discrecionales o políticos. Considero útil incorporar una indicación en tal sentido, por lo que pedimos formalmente que se fije un breve plazo para presentar indicaciones.

Seguidamente, debo recordar que, si se compara el gasto social del país (13 mil millones de dólares) con la brecha de pobreza (4 mil millones de dólares), y si lográramos encontrar instrumentos que nos permitieran canalizar recursos del sector público, del Estado, hacia aquellos chilenos que están bajo la línea de pobreza, y aplicar un mecanismo en que nada quedara enredado en el aparato público ni se desviara hacia sectores que no lo requieren, bastarían 4 mil millones de dólares para superar la mencionada brecha.

Es preciso recordar que el gasto social ha crecido mucho más que 4 mil millones de dólares en los últimos seis años. Ello significa que, si hubiéramos encontrado instrumentos con esas dos características: eficiencia y focalización, habríamos alcanzado resultados mucho más exitosos que los obtenidos y que el país conoce.

Digo esto, señor Presidente , porque acá hay un instrumento poderoso: el subsidio único familiar, que no había utilizado un Gobierno que, según declara, tiene como primera prioridad la lucha contra la pobreza. Y cuando escuchamos aquí los planteamientos de los señores Ministros encargados de combatirla, vemos que hay un millón de programas, que se les ocurren a algunas personas, y que tienen un enorme costo administrativo (como lo expuso el señor Ministro de Planificación y Cooperación). Sin embargo, no tiene explicación alguna que en la práctica no se usen los instrumentos más obvios, que se hallan establecidos, que no son discrecionales, y cuyo mecanismo de asignación no es constitutivo de debate porque ha existido un acuerdo respecto de los criterios de la ley Nº 18.020.

Por eso, junto con la crítica, una felicitación y un reconocimiento porque ahora se está avanzando en la dirección correcta.

En otro plano, creo que el reajuste extraordinario de las pensiones mínimas a las personas mayores de 70 años cuenta con las mismas características de lo anterior: es un instrumento limpio, no discrecional, no político, focalizado y eficiente. En consecuencia, también lo aplaudimos.

En lo que se refiere al bono de invierno, tengo al respecto una apreciación. Creo que deberíamos terminar con la idea de que el Presidente de la República es en Chile una especie de Viejo Pascuero que anuncia un bono de invierno, y todo el país se lo agradece. Si este beneficio se justifica hoy día, propongo que no sigamos dando al Jefe del Estado la posibilidad de aparecer todos los años como haciendo un regalo a los pensionados. Dado que el Presupuesto de la Nación se va a incrementar en 1997 respecto del de 1996, si hoy día se justifica el bono, también será justo otorgarlo el próximo año. Por ello propongo que se establezca como permanente y se transforme en un derecho de los pensionados, en lugar de constituir un regalo que gentil y graciosamente otorga el Presidente de la República en el momento, oportunidad y circunstancias que él mismo determina. Él es la primera autoridad de la nación; pero no el dueño del Estado, ni quien hace concesiones.

Por consiguiente, propongo --en esto, lamentablemente, no tenemos facultad de iniciativa-- terminar con las medidas que permiten a los Jefes del Estado hacerse simpáticos frente a la opinión pública. Si es de justicia, otorguémoslo ahora. Y si es justo hoy, lo será mañana; y como mañana habrá más recursos, se justificará doblemente.

Por otra parte, señor Presidente , respecto del aguinaldo de Fiestas Patrias que el Gobierno propone para los pensionados, quiero destacar que, probablemente, una vez más este beneficio discriminará entre activos y pasivos. Lo que ha hecho el Gobierno es separar su concesión en el tiempo, pensando que tal vez el Congreso no se iba a dar cuenta. Sin embargo, su otorgamiento con tanta anticipación, aparte de ser un hecho positivo, apunta también a que no se lleve a cabo la comparación entre el de los activos y el de los pasivos. De nuevo, señor Presidente , creo que no existe razón alguna para diferenciar entre unos y otros, sea para el aguinaldo de Fiestas Patrias o para el de Navidad, salvo la de que los jubilados poseen muy poca capacidad de presión, como lo han demostrado.

En otro orden de cosas, señor Presidente , considero muy positivo el pago de la pensión hasta el último día del mes de fallecimiento del causante de ella, porque actualmente se produce la situación insólita de que, al morir el titular del beneficio, se cobra a los deudos la parte de la pensión recibida por los días restantes del mes en que aquél falleció. Simultáneamente, la iniciativa establece que la pensión de sobrevivencia respectiva se otorgará a contar del primer día del mes siguiente al del deceso del causante del beneficio, lo cual corrige la grave distorsión que hoy existe.

Asimismo, el proyecto impone condiciones más duras para las jubilaciones anticipadas. Se incrementa el tamaño de la renta a través de dos vías. En primer lugar, se considera, no el promedio de los últimos diez años, incluyendo los meses durante los cuales la persona estuvo cesante, sino el promedio de los últimos diez años en que efectivamente ella estuvo trabajando. En otras palabras, la nueva normativa exige sustentar una pensión vitalicia mucho mayor que la que se pide actualmente.

Y en segundo término, se obliga a justificar una pensión superior a la mínima. Esto apunta a algo muy simple. Algunas personas jubilan en forma anticipada, y posteriormente su pensión cae por debajo de la mínima, por lo que el Estado debe suplementar los montos que ellas reciben. Lo anterior resulta absurdo, porque si el trabajador se retiró anticipadamente, no cumplió el período para acumular los ahorros suficientes. En un proyecto anterior, el Gobierno planteó no conceder la garantía estatal a las personas cuyas pensiones cayeran por debajo de la mínima. Nosotros, en cambio, señalamos en esta misma Sala que lo correcto era garantizar a todo el mundo la pensión mínima (porque no queremos tener jubilados en Chile --por culpa de ellos o no-- viviendo en condiciones de indigencia); pero que la forma de corregir el problema pasaba, precisamente, por hacer más duras y firmes las restricciones para jubilar anticipadamente. Y, a pesar de que a algunas instituciones del rubro pueda no gustarles, consideramos que ésa es la medida apropiada.

Por último, señor Presidente , es efectivo que en la iniciativa se hace un cargo a las mutualidades, pues éstas tendrán que pagar un beneficio dispuesto por el legislador. Eso es verdad. Sin embargo, tales instituciones viven en Chile en un mundo gris, porque no son ni públicas ni privadas. Se trata de entidades con barreras a la entrada y una serie de restricciones. En mi opinión, habría que analizar en su globalidad el tema de las mutualidades, y también el de las cajas de compensación.

Las mutualidades obedecen a una legislación revolucionaria en los años 60, que instituyó un sistema mixto entre el sector público y el sector privado. Hoy día, cuando el régimen de pensiones e, incluso, una parte del área de la salud están siendo administrados por los particulares, tal sistema mixto no tiene nada de revolucionario y se quedó a medio camino. Por ello, espero que en esta materia haya novedades de parte del señor Ministro del Trabajo a través de una iniciativa que actualice y modernice la legislación de las mutualidades y de las cajas de compensación a los tiempos de los años 90 y no la deje anclada en la década del 60.

Gracias, señor Presidente.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , estamos aquí ante una situación bastante especial. En realidad, nos encontramos frente a un proyecto, en el fondo, misceláneo, cuyas disposiciones relativas al aumento de pensiones, a ciertos beneficios y al bono de invierno requieren urgencia para su despacho. Asimismo, establece una serie de modalidades o cambios en la aplicación de diversos beneficios, y, también, en líneas gruesas, modifica en forma importante todo lo concerniente a jubilaciones anticipadas del actual régimen.

En primer lugar, creo que pocas veces ha sido más necesario que ahora que el señor Ministro o sus asesores den previamente una explicación acerca del proyecto. Lamentablemente, si bien contamos con la presencia de distinguidas autoridades, nos es mucho más difícil captar su atención.

Estamos ante un proyecto misceláneo y complejo, que ha traído aparejados diversos problemas. De partida, fue calificado de "Discusión Inmediata", en circunstancias de que resulta obvio que muchas de las materias contenidas en él, siendo muy importantes, no tienen tal carácter.

En segundo lugar, precisamente por la urgencia hecha presente, la iniciativa tuvo que ser analizada en las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, unidas, bajo la presidencia de la primera, pese a que ciertas materias son típicas y exclusivas de la Comisión de Trabajo y requieren un estudio más a fondo, y, a lo mejor, van a tener que ser resueltas en forma apresurada.

Como miembro de la Comisión de Hacienda, asistí a los debates de las Comisiones unidas, y luego de estudiar el proyecto coincido en que, en su línea gruesa, es bueno. Sin embargo, para que el Senado se pronuncie sobre la idea de legislar al respecto debe cumplir con lo que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, según el cual debe entenderse por discusión general "la que diga relación sólo con las ideas matrices o fundamentales del proyecto y tenga por objeto admitirlo o desecharlo en su totalidad.". Y al acoger en general determinada iniciativa, lo natural es que aprobemos todas las ideas que ella contiene. No obstante, en este caso, por haber dos o tres asuntos urgentes, vamos a tener que pronunciarnos apresuradamente sobre otras materias que requieren más lato conocimiento.

Señor Presidente , me ha solicitado una interrupción el Senador señor Muñoz Barra , a quien se la concedo con el mayor agrado, con la venia de la Mesa.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede hacer uso de la palabra, Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA .-

A través de Su Señoría, agradezco la deferencia del señor Senador .

Quiero hacer una consulta, que la puede responder el mismo Senador señor Urenda o el señor Ministro del Trabajo.

El segundo beneficio nuevo que incorpora la iniciativa

corresponde al bono de invierno por 20 mil pesos que, de acuerdo con el artículo 4°, se pagará a todos los pensionados acreedores de pensiones mínimas de los regímenes de previsión del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley sobre Accidentes del Trabajo, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales, con la condición de que tengan a lo menos 65 años de edad.

¿Qué sucede con los titulares de pensiones asistenciales de invalidez? De la lectura del artículo 4° se desprende que ellos quedarían excluidos del beneficio, lo cual me parecería sumamente doloroso, por tratarse de pensiones muy exiguas y cuyo número total no es tan grande como para no considerarlas en el proyecto.

Ésa es mi consulta.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , según lo expuesto anteriormente, ése sería, quizás, un vacío de la iniciativa que tendríamos oportunidad de salvar.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador, pero le están solicitando una interrupción para dar respuesta a la consulta.

El señor URENDA.-

Con el mayor agrado, señor Presidente.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Director de Presupuestos.

El señor ARELLANO ( Director de Presupuestos ).-

Sólo quiero aclarar, señor Presidente , que sí están incluidos los titulares de pensiones asistenciales mayores de 65 años, por lo que el total de beneficiarios, considerando a éstos, alcanza a 550 mil.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Yo insisto, señor Presidente , en que un proyecto de esta naturaleza, misceláneo, que comprende 8 ó 9 materias distintas, que es complejo, que resultó difícil debatir en las Comisiones unidas...

El señor MUÑOZ BARRA .-

¿Me permite, señor Senador ?

En realidad, el señor Director de Presupuestos no dio respuesta a mi consulta. El contestó otra cosa. Lo que planteé dice relación a las pensiones asistenciales de invalidez de personas menores de 65 años, esto es, de individuos que pueden tener 45, 40, 48 ó 50 años de edad.

El señor URENDA.-

Por lo expuesto, señor Presidente , a fin de que el debate cumpla los fines que la ley establece y de que todos podamos opinar responsablemente, creo que sería útil --dado que el proyecto toca muchas materias; algunas de las cuales, si bien es cierto, se vinculan a fines de orden social, no tienen el mismo grado de urgencia ni las mismas características de otras-- que pudiéramos recibir previamente esa amplia explicación del señor Ministro o de sus asesores acerca de por qué en esta iniciativa, junto al bono de invierno y al reajuste que, de hecho, se va a aplicar desde el 1 de enero, se han incluido normas --desde mi punto de vista, convenientes-- en lo referente a jubilaciones anticipadas y a otras materias bastante técnicas sobre aspectos que dicen relación a meros problemas de calculo.

También me gustaría que, aprovechando la coyuntura, obtuviéramos una explicación global sobre la materia, porque algunos aspectos del proyecto resultan confusos inclusive para quienes asistimos a la sesión en que tuvimos que resolver de manera rápida temas complejos, y con mayor razón para el resto de los señores Senadores que no asistieron a ella y que sólo ahora se están imponiendo del informe.

En consecuencia, nos vamos a encontrar frente a una situación que no va a favorecer el despacho de la mejor ley posible. Por ello, en principio, estimo conveniente dividir el proyecto entre aquellas materias realmente urgentes que requieran un pronunciamiento inmediato y las otras que, siendo trascendentes, no tienen tal urgencia y pueden ser examinadas por la Comisión técnica respectiva con la debida calma.

Considero conveniente mi petición, porque no parece adecuado --sobre todo cuando debemos despachar el proyecto dentro de esta semana-- formular las indicaciones del caso sin que previamente hayamos obtenido esa explicación global del Gobierno, para poder resolver en forma más adecuada y conveniente para el país.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La Mesa llama la atención de la Sala en cuanto a que resta más o menos una hora del Orden del Día, y que la idea habría sido despachar el proyecto en general hoy, para cumplir con los plazos y hacer las indicaciones. Y están inscritos 10 señores Senadores.

El señor PÉREZ .-

¿Por qué no votamos fundamentando el voto, señor Presidente?

El señor HORVATH .-

¡Claro, señor Presidente!

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Propongo a la Sala prorrogar el Orden del Día hasta el término del debate y limitar el tiempo de los Senadores ya inscritos.

El señor HORMAZÁBAL.-

No estoy de acuerdo, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Como el Senador señor Hormazábal no está de acuerdo, no se procederá así.

Puede continuar Su Señoría.

El señor URENDA.-

He formulado una proposición concreta, en el sentido de que, ojalá, el señor Ministro pudiera hacer ese examen general, porque él es quien está en mejor situación de llevarlo a cabo, porque ahora tendremos una discusión que será muy puntual. Como lo hemos visto hasta ahora, hemos estado discutiendo sólo algunos aspectos y no el grueso de la iniciativa que, como digo, desgraciadamente es miscelánea y, a mi juicio, en muchas de sus disposiciones no justifica de ninguna manera la forma tan rápida de resolverla.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , efectivamente estamos frente a un proyecto misceláneo, o sea, no es una iniciativa que aborda una materia en particular, razón por la cual resulta compleja su discusión.

Considero que aquí debemos dividir el tema en dos aspectos: algunos dicen relación, por ejemplo, con la ampliación de cobertura del subsidio familiar, lo cual, evidentemente, no tiene discusión alguna; es decir, se trata de normas que no merecen mayor problema, porque, efectivamente, entregan beneficios a los causantes inválidos. También hay un reajuste extraordinario de pensiones que tampoco, a mi juicio, es una materia que alguien pudiera discutir; además, no tenemos posibilidades de modificarla en términos económicos. De la misma manera, figura el bono de invierno, cuyo alcance no parece posible discutir, sino tan solo expresar buenas intenciones, en el sentido de que nos habría gustado hacerlo extensivo a otros sectores de la sociedad, ya que también no tenemos iniciativa legal para modificarlo. Lo mismo ocurre con el aguinaldo de fiestas patrias y lo consignado en el punto 5 del mensaje, referido al pago de pensiones hasta el último día de vida del pensionado.

Hasta aquí llegaría en la primera parte.

Sin embargo, estimo que existen otras materias, especialmente de carácter previsional, las que, si bien es cierto tienen muy buena intención y apuntan en la línea correcta --por un lado, tratar de homologar una serie de beneficios que hoy existen dispersos en las distintas cajas de previsión, para hacer el sistema más racional para su cálculo, lo que en algunos casos, aunque sea transitoriamente, podría aparecer perjudicando a los trabajadores--, obviamente, podríamos demorarnos un poco más en legislar, aunque también requieren de un despacho rápido, pues sus beneficiarios esperan que se aprueben a la brevedad, lo cual no ocurrirá mientras lo que tratan no sea promulgado como ley de la República. A mi juicio, resulta legítimamente acertado lo planteado, en el sentido de que algunos asuntos debieran haber sido incluidos en una iniciativa aparte.

Lo que no parece razonable son otros argumentos dados. Si leemos el inciso segundo del artículo 2º, podemos percatarnos de que únicamente pretende fijar un plazo de quince días, contados desde la fecha de promulgación de la ley, para que los Intendentes procedan a efectuar el reparto correspondiente, de acuerdo con las leyes Nºs 18.020 y 18.611. No se plantea una modalidad distinta, sino simplemente que se procederá de acuerdo a la normativa vigente. Ésta se usa cada vez que se amplían los subsidios. Por lo tanto, ahora no establece nada distinto. Que algunos sostengan tener miedo, por las elecciones de este año o porque los Intendentes van a hacer una repartición política de tales subsidios, en mi opinión constituye un abuso. No podemos aceptar que se presuman intenciones, menos aún si se toma en cuenta que estas normas fueron dictadas hace mucho tiempo. En efecto, estuvieron vigentes por muchos años y se han seguido aplicando sin que existiese una sola acusación en contra de los Intendentes respecto de su mal uso, máxime cuando ellos estaban aplicando facultades que les otorga la ley. Por lo tanto, no me parece razonable tal planteamiento.

Tampoco me gusta la afirmación hecha en cuanto a que debe modificarse todo lo establecido, pues ello sería herencia de un régimen, del cual formaron parte precisamente quienes ahora exigen una modificación. Como ahora no están en el Gobierno no les gusta que los Intendentes distribuyan; pero, alguna vez, a lo mejor, pueden tener posibilidades de llegar al Gobierno de nuevo si se portan bien y, entonces, podrán hacerlo. Sin embargo, hoy día no pueden pretender que el Ejecutivo renuncie a sus facultades y que están establecidas en la ley.

Deseo manifestar al Ejecutivo , con mucha seriedad, que las materias previsionales, especialmente aquellas que significan derechos adquiridos por los trabajadores, no pueden tratarse sin un debate profundo y sin escuchar la opinión de los afectados. Por ello, en las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo, planteé una indicación al respecto, la cual fue respaldada por la totalidad de sus miembros, en orden a retirar los artículos números 9 y 10 incluidos en el proyecto de la Cámara de Diputados, pues, efectivamente, proponían un método de cálculo para actualizar las remuneraciones de los trabajadores, basado en la pensión, situación que podría dañarlos. Es un hecho que los trabajadores que se pensionen en estos momentos claramente saldrían perjudicados. Es cierto que el procedimiento debe ser arreglado, ya que el cálculo de las pensiones no puede depender de quienes se enfermaron el año anterior, especialmente cuando una parte importante de los imponentes de las antiguas Cajas de Previsión pasaron al nuevo sistema y, por lo tanto, el número de trabajadores, por ejemplo en la TRIOMAR, o sea, los tripulantes de naves y operarios marítimos, es muy bajo, lo que puede, eventualmente, producir una distorsión muy grande.

En verdad se trata de un tema que debe abordarse; pero, por una parte, no tiene una solución única, ni, por la otra, existe sólo la propuesta consignada en este proyecto, pues hay otras. Y, por lo tanto, en mi opinión, es importante que este tipo de discusión se efectúe en forma más tranquila en la Comisión especializada --en este caso, la de Trabajo y Previsión Social-- y podamos escuchar a los afectados, en un debate a fondo de la materia. Y ojalá en un plazo corto se envíen las materias que quedarían fuera del proyecto, para que ellas puedan ser discutidas y podamos encontrar una respuesta razonable que resuelva el problema en definitiva, pero escuchando a todos aquellos a quienes se estime pertinente oír.

Efectivamente, éste es un muy buen proyecto, aunque complejo y complicado; pero va a beneficiar a muchos pensionados. Comparto la tesis de que nosotros lo aprobemos en general hoy y que se dé un plazo --lamentablemente tendrá que ser breve-- para presentar indicaciones, para que pueda ser despachado por el Congreso a la brevedad y puedan recibir sus beneficios los jubilados que los están esperando desde hace mucho tiempo.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , como creo en la palabra de mi colega el señor Ruiz De Giorgio , estoy por pensar que éste es un buen proyecto. Y digo esto, porque en verdad, el informe lo he conocido recién hoy. Por lo tanto, si quisiera votar a favor de una iniciativa de esta naturaleza, tendría que disponer del tiempo necesario para examinarla en su totalidad.

Por voluntad de la Constitución vigente, el Ejecutivo fija las urgencias. Hasta la saciedad he insistido en que, a mi juicio, ésta es una materia que debería resolver el Congreso. Muchas veces se usa indebidamente el sistema de las urgencias; creo que éste es un caso claro y preciso en que el Gobierno ha equivocado el rumbo. Porque, si me dicen que el bono de invierno o algunos de los otros temas son urgentes, a mi modo de ver, en el Senado habría unanimidad para despacharlo; pero, cuando en un proyecto misceláneo se colocan temas que inciden en el sistema previsional o en la forma de cálculo de las pensiones de miles de trabajadores chilenos, creo que no hay derecho a que se nos plantee en esta forma.

Cómo no va a ser bueno el proyecto --lo ratifican los argumentos que se entregan--, si, además, varios de los beneficios de que trata fueron pedidos por nosotros al Gobierno. Así consta en numerosos documentos. Por ejemplo, en reuniones con el Presidente de la República , la bancada de la Concertación pidió al Excelentísimo señor Frei que tomara en cuenta lo relativo a los subsidios únicos familiares y a la posibilidad de aplicar a ellos el mismo tratamiento dado a la asignación familiar. Esto es, que se dieran a los estudiantes de hasta 24 años de edad. Porque, en definitiva, hoy día la asignación familiar y el subsidio único familiar se financian de la misma forma: con recursos públicos. Y estamos hablando de muchachos o muchachas cuyas familias y entorno pertenecen a la extrema pobreza. De modo que la posibilidad de estimularlos a permanecer en el estudio era un elemento importante.

El Presidente de la República recogió esa petición. Lo hizo en su Mensaje del 2l de mayo del año pasado. Sin embargo, hemos conocido el proyecto ahora en abril, o sea, casi un año después de que lo anunciara. ¡Y quieren que lo tratemos en 24 horas! Estoy dispuesto a hacerlo en esta parte, porque creo que tiene fundamento; hay antecedentes y está la palabra del Primer Mandatario planteada ante el Congreso Nacional el 2l de mayo de l995. Se trata de 140 mil nuevos cupos, dado el hecho de que se ampliarán en 110 mil, correspondientes a jóvenes entre 15 y 18 años. Esto en una primera e importante etapa.

El beneficio será de 2 mil 240 pesos, pero, ¡por Dios!, que le hacen falta a la gente --sobre todo en las zonas rurales--, pues, muchas veces, es lo único que perciben en dinero. Además, tal suma es compatible con la pensión de orfandad, que es otro elemento también importante.

Entonces, es muy relevante la concesión de tal beneficio. Quedará para una segunda discusión; pero, ¿por qué no lo mantenemos también para los muchachos que hacen esfuerzos por estudiar y darles igual asimilación que la asignación familiar? Punto uno.

Ahora, pregunto. ¿Por qué hay una norma conforme a la cual el beneficio sólo rige a contar de este año? ¿Por qué otra norma fija un plazo de tres años, según lo estableció la ley que en su momento creó el fondo para subsidios? Tiene una duración de tres años. Pero, como puede asignarse a un menor de seis años, éste tendrá que postular de nuevo a los nueve. Al respecto, me gustaría preguntar al Gobierno ¿por qué no hace lo mismo que hizo con otra petición que formulamos, en orden a que las pensiones asistenciales también fueran de carácter permanente, mientras se mantenían los requisitos del otorgamiento? Ocurre que la gente pobre, al saber que terminan los plazos, empieza a acusar incluso una variable de indeterminación respecto de si van a poder contar o no contar en su presupuesto con esta cantidad de dinero que, aunque pequeña, es importante en los hogares humildes, a los cuales precisamente se pretende beneficiar.

Entonces, ¿por qué el Gobierno resolvió mantener indefinidas las pensiones asistenciales, en tanto los beneficiarios reúnan las condiciones? ¿Por qué no hace lo mismo que en el subsidio único familiar, cuando se trata de elementos bastante análogos? Aunque cambien las reglas, la gente sabría que, cumpliendo tales o cuales condiciones, por lo menos, mantendría estable en su presupuesto familiar ese componente.

Hay otra segunda cuestión que es tremendamente positiva: al igual que muchos de nosotros, recuerdo que los jubilados de Coquimbo planteaban el tema de lo injusto que resultaba el hecho de que a la muerte del causante, su viuda no sólo sufría el dolor de la pérdida de su cónyuge, sino, además, debía devolver la parte del montepío que había percibido de más, porque se entendía que el beneficio sólo se pagaba hasta el día anterior a la muerte del pensionado.

Ocurre que ahora el Gobierno recoge la aspiración de los jubilados de Coquimbo --que es la de todo el país-- y hace justicia en un tema relevante. Bien, estoy dispuesto a votar de inmediato una norma de esa naturaleza, porque tiene toda la sustancia, el fundamento y la discusión que se ha ido fundamentando.

Posteriormente, se dice que se les dará cinco por ciento más a las personas de más de 70 años, que cobran pensiones mínimas. ¡Estupendo! De nuevo el Gobierno está recogiendo algo que en el Parlamento le planteamos, a raíz de una discusión relativa a qué se podía hacer con los mayores recursos que el Estado iba a recibir cuando se obligara al sistema financiero a entregar información sobre los intereses de los depósitos en los bancos. Respecto de tal materia se presentaron recursos de protección; pero afortunadamente los tribunales de justicia entendieron que el Parlamento y el Gobierno habían actuado adecuadamente en lo referente a esa información, lo que significaba recursos adicionales. A mi juicio, este tema, sin mayor discusión, podría haber sido aprobado sin más trámite, pues era razonable, fundado y se había discutido en el Parlamento con suficiente espacio.

Lo relativo al tema de las pensiones de orfandad, al parecer es beneficioso, porque, como había distintos regímenes --un sistema rige, por ejemplo, para algunos trabajadores marítimos con hijos menores de 18 años y para otros, menores de 21-- es necesario uniformarlos en términos positivos, extendiendo el beneficio hasta los 24 años. Pareciera ser adecuado, pero me gustaría que hubiera un examen más a fondo del tema, aunque es tremendamente bueno extender el beneficio sin quitarle a ninguno de los sectores el derecho que actualmente tienen.

Posteriormente, se habla del tema del aguinaldo de Fiestas Patrias. También podría ser de discusión inmediata, con la salvedad de que yo votaría en contra, porque la tesis que tanto yo como la bancada democratacristiana hemos defendido, es que no hay razón para que el Gobierno no entregue a los jubilados y activos la misma cantidad por ese concepto. Los recursos vienen del mismo Estado. Y la justicia para atender al millón 300 mil chilenos pensionados no puede ser negada por ningún trabajador en servicio activo. Porque los recursos que el Fisco pueda destinar para tales fines podría asignarlos por parejo a pensionados y activos. El Gobierno ha optado por un camino distinto. ¡Ah!, no es un retroceso, porque el aguinaldo cada vez es mayor que el IPC, lo cual hay que destacar. Pero, ¿saben lo que produce? Un efecto perverso, no buscado, por cierto, por el Gobierno: el pensionado chileno se siente injustamente discriminado. Y entonces no valora el mayor progreso. Tal discriminación no tiene precio; y, a mi juicio, es un costo inútil y un agravio al sector de pensionados que con justa razón reclaman que los recursos que son de todos los chilenos se paguen en la misma proporción.

Por último, es un tema que hemos discutido tantas veces: los Senadores democratacristianos hemos mandado cartas, nos hemos entrevistado con autoridades de Gobierno y hemos insistido en que no puede seguir tal discriminación. Pero el Ejecutivo sostiene que va mejorando y que la brecha se va acortando; pero no recoge esta inquietud. Naturalmente, el Gobierno es de todos los chilenos y no exclusivamente de quienes nos sentimos orgullosos de respaldarlo, como las bancadas de la Concertación y de la Democracia Cristiana. Sin embargo, aquí tenemos una legítima divergencia, la cual podría ser resuelta en veinticuatro horas. Ya tenemos opiniones formadas sobre el particular. Hemos insistido en eso hasta la saciedad.

Pero, si yo leo que se dice que vamos a cambiar y vamos a exigir ahora una modalidad distinta para el cálculo de sueldos bases de pensiones en el antiguo sistema previsional, ¿cuántos señores Senadores han podido tener el tiempo de examinar a fondo el tema? ¿Cuál es la modalidad? ¿Qué opinan los pensionados y los expertos? No lo he visto en el informe de la Comisión. No hay opinión. Por lo tanto, no podríamos resolver de un día para otro.

Se uniforma el plazo para acogerse como imponente voluntario en el antiguo sistema previsional. Pareciera ser una buena idea. Pareciera, pero no lo tengo claro. No aprecio con nitidez todos los argumentos ni he dispuesto de tiempo para estudiarlos.

En una de las normas del proyecto se propone ampliar de un año a dos años la duración de los poderes para el cobro de pensiones. ¡Fantástico! Abarata la condición para los jubilados.

Y algunos temas que figuran a continuación dan lugar a otro tipo de preguntas.

En un artículo se propone aumentar el porcentaje de 110 a 150. ¿Qué significado tiene ello?

Dicen que una de las grandes ventajas del nuevo sistema previsional --del cual, como consta al Senado, soy decidido adversario-- es que el trabajador chileno sabe cuanto tiene y puede escoger su pensión anticipadamente. ¡Se vende en todas partes "la pomada"! "Mire, señor, usted sabe cuánto tiene en la cuenta y, además, puede jubilar en forma anticipada". Y en este proyecto le estamos diciendo a todos los que desean jubilar prematuramente que les subimos las condiciones. ¿Por qué?, ¿cuáles son los argumentos?

He leído el informe de la Comisión. Don Julio Bustamante, un distinguido profesional que dirige la Superintendencia, dice que lo que está sucediendo es que la gente recurre mucho a tal procedimiento, y se está llevando una especie de desahucio adicional, que es el saldo que les queda después de calcular cuánto se necesita para la pensión. Pero, ¿y no dicen que ésa es una de las ventajas del sistema? ¿Por qué, entonces, pretenden alterarla?

Previamente aducen: "¿Saben lo que pasa? Es que ahora los chilenos están viviendo más". En consecuencia, como lo señaló el Honorable señor Prat en la Comisión, el 70 por ciento, o el porcentaje de jubilación que van a obtener, les representará menor impacto en la adquisición de bienes. Bueno, ¿no dicen que el sistema se caracteriza por dar al trabajador la posibilidad de disfrutar de este gran beneficio?

¿Cuáles son los argumentos? ¿Dónde están las cifras? Veamos el informe. ¿En estos once años, cuántos han jubilado anticipadamente en el sistema previsional? ¿Cuántos en el último año? ¿Cuáles son las razones para que, en vez de exigir ciento diez, como está en la ley actual, se estipulan ciento cincuenta? ¿Por qué no doscientos, o ciento treinta? ¿Cuál es el cálculo actuarial que hay detrás? ¿Cuál es el porcentaje de incremento de la pensión en relación con lo que se obtiene? ¡No hay nada!

Y ocurre que si aprobamos a la ligera una norma de esa naturaleza --que podría ser muy conveniente--, tenemos que dar cuenta a quienes nos preguntan cuál es el beneficio que nos están entregando. Y aquí no hay constancia alguna en este sentido.

El Honorable señor Ruiz De Giorgio acaba de expresar su preocupación --hay constancia de ella en el informe-- sobre la forma como se calculan, por ejemplo, las pensiones para los imponentes de la Sección Triomar de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante. En mi Región, en el puerto de Coquimbo, hay un importante número de trabajadores marítimos. Soy Senador, y todas las semanas visito mi Región, y nunca les he podido decir que habría una reforma sobre el particular. ¡Y quieren que vote sin que hayamos tenido oportunidad de escuchar a los trabajadores beneficiados, o perjudicados, con esta norma!

¡No se legisla así, señor Presidente! Con toda franqueza, creo que en este sentido hay una actitud permanente.

¡Estupendos proyectos, que justifican, con razón, el respaldo que la ciudadanía brinda a este Gobierno, el que, muchas veces --en esta área, sobre todo-- tiene el defecto de no tomar en cuenta debidamente la participación que cabe a los Parlamentarios!

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Advierto a Su Señoría que le resta un minuto.

El señor HORMAZÁBAL .-

Termino, señor Presidente .

Por las razones que he señalado, estoy dispuesto a votar favorablemente la idea de legislar, pero, aunque se imponga, rechazo la "Discusión Inmediata"; no obstante, está ahí, como tantas otras cosas de la Constitución que no me gustan. Si nos dan sólo un plazo de veinticuatro horas, trataré de ajustarme a él. Pero haría un llamado al Gobierno: aquí tiene una bancada de la Democracia Cristiana y la Concertación que se ha demostrado leal con el Gobierno. Pero debe tener la deferencia, con el resto del Parlamento también, de entregarnos la información oportuna y de fondo, para que legislemos con la conciencia de que lo estamos haciendo en la forma correcta.

He dicho.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, en verdad, a estas alturas del debate poco me queda por agregar al mismo, aunque, por la delicadeza de las materias, no quisiera dejar de expresar algunas de las inquietudes que me causa el proyecto.

Por cierto, en lo fundamental, como lo relativo a la extensión del subsidio familiar, beneficios para cierto tipo de pensionados con más de 70 años de edad, bonos y aguinaldos, en fin, todo lo que signifique mejorar la situación del sector, que, probablemente, es en promedio el de mayor pobreza en el país, cuenta, a mi juicio, con el apoyo unánime de todos los sectores políticos.

De alguna manera, todos hemos estado pidiendo beneficios como esos. Personalmente, hace muchos años planteé la idea de incrementar el número de subsidios familiares. En la Región que represento el problema es acuciante, y, por las limitaciones que se fijan, mucha gente que lo merece y necesita este apoyo quedará excluida por las restricciones implícitas en el beneficio.

Por eso consideramos que la iniciativa, en general, es positiva, y particularmente porque para su financiamiento no se recurre a aumentos tributarios, como ocurrió con un reajuste de pensiones otorgado el año pasado y para el cual, lamentablemente, se acudió a tal expediente, sin que, a nuestro juicio, fuese necesario, considerando las posibilidades de la caja fiscal por el incremento de los rendimientos de los impuestos y el mejoramiento de la situación económica del país.

Aquí, para el financiamiento, se recurre a las holguras y, por lo tanto, se ajusta a los criterios que, en lo fundamental, compartimos en estas materias.

Sin embargo, no puedo dejar de sumarme a las inquietudes que representa la situación a que nos vemos abocados. En lo general, por el hecho de estar sometidos a una "Discusión Inmediata" en una iniciativa que no la requiere en todas sus partes. La verdad es que si examinamos el proyecto uno encuentra que, tal vez, en aras del tiempo, pudiera justificarse que algunas de ellas fuesen tratadas de acuerdo con tal modalidad, y probablemente nadie se opondría a ello. Pero en el poco tiempo que he tenido oportunidad de escuchar a varios señores Senadores muy doctos en estas materias, que además participaron en su estudio en las Comisiones --nosotros nos hemos impuesto de ellas sólo hace algunas horas--, hemos podido apreciar que hay un cambio en el régimen de pensiones existente en nuestro país, lo que, obviamente, desde ningún concepto, justifica entrar a un proceso de discusión inmediata. No hay explicación posible.

Quiero reiterar lo que acaba de señalar el Senador que me precedió en el uso de la palabra, en el sentido de pedir a la autoridad considerar la posibilidad de dividir esta iniciativa, y tratar, con "Discusión Inmediata", materias como las relacionadas con incrementos monetarios y reajustes, que, a lo mejor, precisan una temporalidad, pero las referentes a normas que afectan al régimen previsional en distintos aspectos, analizarlas con urgencias que impliquen un plazo razonable.

Un procedimiento como ése lo consideraría más racional.

En ese sentido, adhiero también al planteamiento que formuló recientemente el Honorable señor Urenda , en el sentido de conocer el propósito que guía al Gobierno al proponer la generalidad de estas normas, porque las explicaciones globales no aparecen en el informe más que en forma esporádica y resumida, y estimamos que la presencia del señor Ministro , con motivo del estudio del proyecto, no puede privarnos de conocer su interesante posición sobre la justificación de la iniciativa, y, particularmente, respecto de la urgencia con que se la ha calificado, y que la Constitución no obliga al Ejecutivo emplear.

Muchas veces se ha criticado aquí la atribución que ella entrega al Ejecutivo de calificar las urgencias, pero es que la Carta Fundamental supone que el Ejecutivo --éste, aquél y el de mañana-- utilizará esta herramienta con buen criterio. Y ahí es donde nos encontramos con inquietudes de repente porque no siempre compartimos ese criterio.

También nos ha llamado la atención la ausencia de consultas por parte de nuestras Comisiones unidas. Aquí se han recordado las críticas formuladas por la Asociación de Aseguradores de Chile, y probablemente las hay de muchas otras entidades, que tienen interés justificado en participar en el estudio de estas materias y que no fueron consultadas por el Gobierno y tampoco lo fueron por nuestras Comisiones que trabajaron en este proyecto. No es seguramente la mejor manera de legislar el hacerlo sin oír a expertos, a especialistas y a los sectores afectados.

No se trata de ser el mandatario o el delegado de ellos, sino de escuchar su opinión, porque así se legisla mejor.

Lo que acabo de exponer dice relación a las observaciones generales.

En cuanto a las observaciones específicas, la verdad es que poco puedo agregar a lo que aquí ya se ha dicho. Pero sí reitero nuestra preocupación por la forma como está redactado el inciso segundo del artículo 2º del proyecto, toda vez que da atribuciones subjetivas y discrecionales al Intendente para asignar entre las distintas comunas los nuevos subsidios familiares.

Asimismo, el reajuste de 5 por ciento a las pensiones mínimas reproduce una inquietud que ya manifestamos el año pasado --pero que, debo admitir, no tuvo éxito aquí ni en el Tribunal Constitucional--, porque la normativa distingue qué tipo de pensionados de 70 o más años tienen derecho a este reajuste: solamente los del antiguo régimen previsional. Los del nuevo carecen de este derecho, lo cual nos parece discriminatorio.

A pesar de que el Tribunal Constitucional resolvió lo contrario --y por eso no insistiremos, ya que fijó su jurisprudencia--, seguimos pensando que es una norma discriminatoria, porque no hay dos tipos de ancianos con problemas de menores ingresos, sino uno solo, independiente del sistema al cual pertenezcan.

Me sumo a la inquietud que se ha hecho presente respecto de las mutualidades. Obviamente se les impone una carga sin darles los recursos correspondientes, salvo en la hipótesis de que carezcan de excedentes para pagar los beneficios.

Me adhiero también a la inquietud de discriminación respecto del aguinaldo de Fiestas Patrias. No hay razón objetiva para tener dos tipos de aguinaldo, cualesquiera que sean las motivaciones que hayan existido en el pasado.

En fin, hay inquietudes puntuales, que no son menores, que nos hacen fuerza para desear contar con tiempo para revisar estas disposiciones antes de aprobarlas y evitar que contengan los errores que advertimos.

Valoramos el esfuerzo y, ojalá, podamos seguir aumentando los recursos para el sector pasivo, regulando el régimen en términos de uniformar el sistema, eliminando aquellos asuntos que han sido objetados por todos los interesados. Pero pensamos que una materia de esta naturaleza, importancia y envergadura no puede ser despachada en la forma como la propone el Ejecutivo en esta oportunidad.

He dicho.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , hemos estado escuchando un debate bastante interesante sobre un tema que tiene mucha importancia, sobre todo para los sectores pensionados y de menores ingresos del país.

Pienso que, efectivamente, el Gobierno ha tomado una buena decisión al enviar el proyecto al Parlamento. Aunque podrá discutirse si la urgencia debiera ser o no ser calificada de "Discusión Inmediata".

La iniciativa que nos ocupa ya se discutió y aprobó en la Cámara de Diputados y fue estudiada en las Comisiones unidas del Senado. De modo que no sería posible acceder al pedido de desglosarla en determinadas materias, puesto que ya fue tratada en una de las Cámaras.

Por lo tanto, antes de profundizar en las críticas o en esas inquietudes, me parece conveniente entrar al tema de fondo y legislar a fin de obtener el mejor resultado.

En primer lugar, la iniciativa en debate incluye beneficios adicionales al sistema previsional que son realmente positivos y que aquí se han planteado.

Primero, el que aumenta de 15 a 18 años el tope de edad de los beneficiarios del subsidio familiar. Esto debemos valorizarlo como un paso muy favorable.

En el caso de los inválidos, cualquiera que sea su edad, se les concede un subsidio por un monto equivalente al doble de un subsidio familiar normal.

Por otra parte, surge la posibilidad de crear 140 mil nuevos subsidios familiares.

Al respecto, quiero hacer presente al Senador señor Romero que no me parece muy positivo entrar en sospechas sobre el otorgamiento de mayores subsidios familiares por el hecho de que pronto habrá elecciones.

Resulta muy delicado sospechar de todo el mundo cada vez que se pretende dar un beneficio. Con ese criterio seguramente no podremos legislar hasta el año 2004 respecto de beneficios en favor de la gente.

Por lo demás, pienso que lo planteado no tiene fundamento, porque el Honorable señor Piñera --compañero de bancada del señor Senador-- manifestó que la distribución de los subsidios familiares está regulada por ley. De modo que no es una cosa discrecional. La ley Nº 18.020 establece la forma como se otorgan, los requisitos que deben cumplirse y de qué manera se distribuyen entre las diferentes Regiones.

Aquí no se trata de decir: "Mire, yo voy a dar 10 a usted; 20 a usted y 15 allá, porque ustedes van a apoyar determinada candidatura.". No es así. Por consiguiente, quiero levantar ese cargo.

Espero que no haya sido ésa la intención del señor Senador al hacer tal observación, pero estimo bueno clarificar la situación para que no queden dudas al respecto. Aquí no hay ni puede haber un sentido electoral, ni se persigue un objetivo torcido. Al contrario, con esta normativa se otorga un subsidio a 140 mil personas potencialmente pobres.

El señor ROMERO .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROMERO .-

Muy brevemente quiero señalar que aquí no se trata de una denuncia, sino de la constatación de un hecho objetivo.

En esta ocasión se establece un sistema en virtud del cual autoridades regionales dispondrán de cuantiosos recursos para otorgar 140 mil subsidios familiares.

En segundo lugar, de acuerdo con el artículo 2º transitorio, se pone término a la vigencia de todos los subsidios concedidos con anterioridad a 1987.

Por lo tanto, solamente estoy constatando estos hechos, no los estoy afirmando. Y espero que no ocurra lo que señala el Senador señor Andrés Zaldívar.

He planteado que ésta es una cuestión sobre la cual vale la pena reflexionar para establecer un procedimiento objetivo, pues, de otra manera, es posible que recaiga en un Intendente inocente la sospecha de que ha participado en una intervención electoral.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , quiero recordar al Senador señor Romero que las leyes Nºs. 18.020 y 18.611, dictadas en el Gobierno militar, establecieron las normas que regulan la distribución de los subsidios familiares. Yo confío mucho en que esa legislación es ecuánime. Tan así es que no ha sido modificada, y sobre la base de esas mismas normativas se distribuirán los 140 mil nuevos subsidios.

Al respecto, nadie diría que el otorgamiento de subsidios familiares en 1987 o en 1988, se debió a que en esos años hubo elecciones. ¿Qué habría pasado, señor Senador, si en ese tiempo hubiéramos tenido la posibilidad de debatir la concesión de las pensiones asistenciales, que se otorgaban año a año? Porque sólo a contar del año pasado se legisló para no tener que renovarlas anualmente.

En consecuencia, deseo reclamar al respecto, para que no exista ni una sombra de duda. No puedo dejar de manifestar que considero una injusticia que se diga que por estar frente a un año electoral este beneficio podría usarse arbitrariamente o en favor de determinadas personas y en perjuicio de otras.

Reitero que las leyes que rigen esta materia fueron dictadas en el Gobierno militar, y que en conformidad a ellas y sus procedimientos se distribuirán los 140 mil nuevos subsidios familiares.

Por lo tanto, quiero recalcar y reiterar mi posición en el sentido de que éste es un avance muy positivo. Y el señor Senador que planteó esa duda puede estar seguro de que no sucederá así --y espero que no ocurra--, porque la ley debe cumplirse en forma estricta. Creo que no habrá problemas en cuanto a su aplicación.

Por otra parte, el proyecto establece otro beneficio positivo: un mecanismo de incremento de las pensiones de las personas de 70 o más años. En tal caso, se produce una combinación entre pensión y edad (la tercera edad) que me parece muy adecuada. O sea, a quienes reciben pensiones mínimas y tienen 70 años o más, les damos un beneficio adicional.

Estimo que esta disposición también constituye un avance, porque hace justicia a estos sectores que hace mucho tiempo esperan que se corrija la situación de injusticia en que han vivido.

Respecto del bono de invierno, que tiene un costo de financiamiento de 11 mil millones de pesos, he formulado una observación sobre la conveniencia o inconveniencia de establecerlo. El Gobierno lo propone con una vigencia de un año, mientras que yo soy partidario --y lo reitero-- de que esos recursos se destinen a igualar los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad que se otorga a los pensionados. En lugar de destinar 11 mil millones de pesos a financiar el bono de invierno, de 20 mil pesos --esto se prestó para algunas bromas durante la discusión, puesto que, según se decía, en Arica y toda la zona norte, el invierno no constituye un problema que afecte a los pensionados--, se podría incrementar el aguinaldo de Fiestas Patrias de forma tal de acercarlo al que se concede al sector activo. Porque, si a los 6 mil 500 pesos de éste se suman los 3 mil 500 pesos por carga y se agregan a los 11 mil millones de pesos, estoy seguro de que podríamos avanzar sustancialmente para solucionar este problema que, sin duda, constituye una discriminación odiosa que los pensionados hacen presente cada vez que se discute una de estas iniciativas de ley.

Por lo tanto, me alegro de que se conceda este bono de invierno de 20 mil pesos, pero que se entienda que es por una vez. Y en una próxima oportunidad, conjuntamente con el Ejecutivo, tratemos de resolver ese otro problema, cual es --repito-- la discriminación odiosa de que son objeto los pensionados en relación a los activos en materia de aguinaldos.

El señor MUÑOZ BARRA .-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

No tengo inconveniente, con la venia de la Mesa.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA .-

Señor Presidente , ya que el Honorable colega plantea lo relativo al aguinaldo de Fiestas Patrias , yo también deseo dejar expresada mi preocupación.

Estoy absolutamente de acuerdo con el proyecto y considero que es muy positivo, porque el beneficio que Su Señoría señala se otorgará a los beneficiarios del antiguo sistema previsional y de las mutualidades, aunque reciban jubilaciones de 300 mil, 400 mil ó 500 mil pesos. Sin embargo, el mismo no se concede a los afiliados al sistema de AFP, aun cuando perciban pensiones de 45 mil pesos, y que están en situación bastante desmedrada.

Gracias, Honorable colega.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , ya se recalcó tanto el pago de la pensión hasta el último día del mes de fallecimiento del pensionado --lo que es muy positivo-- como la extensión de la pensión de orfandad hasta los 24 años.

Además, se plantea otro tipo de normas tendientes a regularizar el sistema previsional. Algunas generarán discusión, como son las modificaciones al decreto ley Nº 3.500. Estoy de acuerdo con las proposiciones del Ejecutivo , porque, como dijo muy bien el Honorable señor Piñera , el objeto es impedir que se utilice el sistema de pensiones anticipadas en el sentido de que muchas veces las personas son engañadas o impelidas a tomar la decisión, para luego percibir pensiones bajo el mínimo, debiendo el Estado otorgar el correspondiente subsidio para respaldarlas. Lo lógico sería, para que el sistema funcione bien, "endurecer" el proceso de pensionarse anticipadamente. Y, en ese sentido...

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Resta un minuto a Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Termino, señor Presidente , señalando que mediante las modificaciones propuestas al decreto ley 3.500 se logra ese objetivo.

Por todas estas razones, soy partidario de aprobar el proyecto y --ojalá-- lo despachemos en el plazo determinado por la urgencia hecha presente. Indiscutiblemente, creo que hay razones justificadas por parte de los Senadores que han reclamado por la premura del debate; pero estas materias son de tanta importancia y beneficiarán a tanta gente que podemos hacer excepcionalmente el sacrificio de tramitar la iniciativa con carácter de "discusión inmediata".

Anuncio que votaré a favor del proyecto.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Restan 20 minutos para el término del Orden del Día y hay seis señores Senadores inscritos para usar de la palabra. Propongo prorrogarlo hasta por una hora, cerrar la lista de inscripciones y proceder a votar en general la iniciativa.

El señor CALDERÓN.-

Pueden fundamentar el voto, señor Presidente.

El señor HORVATH.-

Pido la palabra.

El señor HAMILTON .-

Excúseme, señor Presidente . Hay Comisiones que deben sesionar más adelante, de manera que lo acordado va a interrumpir su funcionamiento.

Por ello, preferiría que quienes tengan derecho a hablar que lo hagan fundamentando el voto.

El señor CALDERÓN .-

De acuerdo.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

El Senado ha escuchado la proposición del Honorable señor Hamilton .

Si no hay inconveniente, damos por clausurado el debate y procederemos a votar.

El señor URENDA .-

Todavía no, señor Presidente .

El señor LARRAÍN .-

¿La prórroga no podría ser por media hora, para que tengan derecho a usar de la palabra quienes la han solicitado?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se prorrogará el Orden del Día por media hora, a fin de que fundamenten el voto todos los señores Senadores que no han intervenido.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor BITAR.-

Señor Presidente , es cierto que, en el caso de proyectos misceláneos como el que analizamos, que contiene tan importante cantidad de elementos, es preferible que, en lo sucesivo, el Ejecutivo los proponga con la debida antelación, porque, obviamente, en el Senado hay experiencia suficiente para ayudar a corregir algunas carencias.

De todas maneras, deseo expresar que estas normas constituyen un positivo avance, pues, además del bono de invierno, incluyen tres materias que conviene precisar muy sintéticamente. Una de ellas, es que, en caso de muerte del pensionado, las pensión se pagará hasta el último día del mes correspondiente, para favorecer a su familia. Algunos Senadores --entre quienes me cuento--, hicimos ver al Gobierno la conveniencia de corregir la falla consistente en que, al fallecer un pensionado, sus beneficiarios debían devolver el dinero correspondiente a la pensión del mes del deceso, a pesar de los costos adicionales en que ellos incurrían. Considero positivo que se haya propuesto esta corrección, que resulta de toda justicia.

Un segundo aspecto es el reajuste extraordinario de 5 por ciento de las pensiones mínimas. Quiero recordar al Senado que esto se originó en una indicación presentada por algunos Senadores a una iniciativa tramitada con anterioridad --me incluyo entre ellos--, a fin de incorporar la obligación de los bancos de informar al Servicio de Impuestos Internos sobre los intereses generados por los depósitos a plazo. Tales antecedentes han permitido obtener recursos adicionales estimados en una cifra superior a 6 mil millones de pesos, los que servirán para financiar este incremento de 5 por ciento a las pensiones mínimas de chilenos de 70 o más años de edad. De manera que debemos felicitarnos de que esta justa iniciativa destinada a recaudar recursos adicionales, por concepto de un impuesto que se estaba evadiendo, haya nacido de algunos Senadores, entre los cuales me incluyo. Y resulta doblemente justa, por el hecho de que los fondos obtenidos se destinarán a los más desfavorecidos.

En tercer lugar, deseo dejar en evidencia un punto que --entiendo-- se discutió en las Comisiones unidas relativo a que las pensiones de orfandad de beneficiarios de la Marina Mercante Nacional se estarían reduciendo para las hijas solteras mayores de 24 años, según han hecho ver algunos afectados. Pienso que sería de toda equidad que la norma pertinente rija de aquí en adelante para que en ningún caso afecte --así creo que es en la actualidad-- a quienes ya gozan de esa ventaja.

Por estas consideraciones, voto a favor de la idea de legislar.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente , en primer lugar, estamos en presencia de disposiciones de clara conveniencia para los pensionados, por lo cual las respaldaré.

Nadie discute los 140 mil nuevos subsidios familiares que se autorizan, que favorecerán a niños de escasos recursos, como tampoco el reajuste extraordinario de 5 por ciento para las pensiones mínimas, ni el bono de invierno de 20 mil pesos, entre otros beneficios. No obstante, quiero señalar --y es el motivo de mi intervención-- que todos ellos constituyen mejoramientos parciales que el Gobierno ha ido dando a los pensionados. En otras oportunidades, hemos legislado al respecto y algo se ha avanzado en este campo, al igual como sucede esta vez. Digo esto, porque echo de menos una política más global de parte del Gobierno que pueda expresarse en el Senado. Desde luego, el Ejecutivo tendrá que ir analizando esto en el tiempo. Mi reclamo apunta a la carencia de un programa o de una estrategia más general en esta materia, de manera que el Senado conozca la intención gubernativa en el mediano y largo plazos, evitando soluciones parciales en diferentes oportunidades, como la de ahora. Si la voluntad es legislar a favor de los pensionados, el Ejecutivo debe clarificar su política en este sentido. Sin embargo, como digo, falta en esta materia una política más global de esclarecimiento.

Por otro lado, hay temas de seguridad social que, como se señaló, pudieron ser planteados en otra ocasión y sin urgencia.

La Comisiones de Hacienda y de Trabajo, unidas, hicieron bien al rechazar los artículos con más problemas --el 9º y el 10--, que podrían ser analizados en una Comisión Mixta.

Teniendo en cuenta todas esas razones, y reclamando una política más global, voto a favor del proyecto, por considerarlo de gran importancia para los pensionados.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , creo que nadie puede no estar de acuerdo con la iniciativa. Sin duda, es relevante. Pero me sumo a quienes hicieron presente al Ejecutivo la premura con que se discute un asunto complejo y que persigue varios objetivos. También expreso mi molestia porque, a mi juicio, ésta no es la manera correcta de legislar en el Senado.

Voto que sí.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , manifiesto mi protesta --al igual como lo he hecho en otras oportunidades-- por la calificación de "discusión inmediata" que se da a un proyecto de ley misceláneo, que contiene materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y que concede beneficios a las personas. Esa urgencia hace imposible una discusión razonable, que permita formular alguna objeción respecto de los beneficios que concede.

En esa perspectiva, quiero, de la forma más sintética posible, hacer presente las observaciones que me merecen algunos de los artículos que he alcanzado a ver, instando al Gobierno a que, mediante el mecanismo jurídico que sea procedente, pueda estudiarse, con "discusión inmediata", un proyecto de ley que apunte exclusivamente al otorgamiento de los beneficios que ameritan ese tipo de urgencia y que permita a los Senadores perfeccionar sus normas.

En cuanto al subsidio familiar, se agrega el requisito de que se confiere cada tres años, lo que es similar a lo que en su oportunidad correspondió a las pensiones asistenciales. Cuando se suprimió la exigencia de temporalidad para éstas, debatí largamente el tema con el señor Superintendente de Seguridad Social , y finalmente concluimos que, para los ancianos, en tres años no cambian dramáticamente las condiciones. Lo que se propone, entonces, es inconveniente, porque sólo genera inestabilidad.

En el artículo 2º se faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos, autorice conceder hasta 140 mil nuevos subsidios. La referencia debería hacerse a "uno o más decretos con fuerza de ley", ya que el número de subsidios se encuentra establecido en la propia ley.

La redacción del artículo 3º, a mi juicio, no es clara, pues señala que el reajuste favorecerá "a las pensiones mínimas de la ley Nº 15.386, que correspondan a pensionados con 70 o más años de edad, a que se refiere el decreto ley Nº 3.360, de 1980". Como este cuerpo legal, en su oportunidad, aumentó las pensiones de regímenes previsionales y las asistenciales, pareciera que lo que se quiere es excluir las pensiones mínimas que no provienen de regímenes previsionales. Pero sobre esto nada se dijo en las Comisiones unidas. La disposición no es clara y debería dársele una redacción más precisa.

En lo atinente a aguinaldo, se ha planteado la diferencia que se produce entre los sectores pasivo y activo. Y deseo recordar al Senado que el correspondiente a este último ya lo fijó la ley, con montos de 22 mil 500 pesos y de 17 mil 200 pesos, según las rentas del personal en servicio. Eso significa que, en comparación, la cantidad que se otorga en este proyecto es muy inferior.

En cuanto a las condiciones del aguinaldo, se establecen características similares a las de otras normativas de este tipo, pero no se dice si será no tributable, lo que normalmente se reconoce a los aguinaldos --por ejemplo, en el artículo 10 de la ley Nº 19.406-- y que el proyecto mismo atribuye al bono de invierno. Sin embargo, la ley Nº 19.429, que otorgó aguinaldos a los funcionarios en servicio para 1996, no lo señala. Sería conveniente que se proporcione la información acerca de por qué esa condición dejó de mencionarse después de la dictación de la ley Nº 19.429 y ahora se dispone para el bono de invierno. Me llama la atención y no me queda clara la razón de ello.

En lo relativo a las modificaciones que el artículo 7º introduce al decreto ley Nº 3.500, estimo que son absolutamente imposibles de incluir en un proyecto de esta naturaleza. Son ajenas a los objetivos que persigue esta legislación. Respecto de ella es indispensable escuchar a muchas personas, con la finalidad de formarse un concepto. A lo mejor, tales enmiendas son muy buenas, como lo sostuvo un Senador. Pero el Congreso debe tener una opinión clara acerca de las iniciativas sometidas a su consentimiento y conocer el punto de vista de los interesados, lo que es propio de un proceso legislativo.

El artículo 8º uniforma el requisito de edad para acceder a la pensión de orfandad. Se iguala con el nuevo sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500. Pero si bien en la gran mayoría de los casos se amplía el beneficio, tratándose de los imponentes de la ex CANAEMPU y de la ex Caja EMPART --que agrupan a numerosos pensionados--, implica disminuirles el beneficio en un año. Creo que no ha sido la idea del proyecto en estudio. Y esto ratifica que no es posible pretender introducir modificaciones en regímenes previsionales, particularmente en los del antiguo sistema, respecto de los cuales es propio de "iniciados" formular este tipo de enmiendas, sobre todo en un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata".

Finalmente, debo destacar el carácter inconstitucional de la iniciativa, en cuanto hace de cargo de las mutualidades de empleadores --entidades privadas-- un beneficio que no se halla concebido en su sistema. Contrariamente a lo planteado aquí por un Senador, las mutualidades se rigen por normas claras respecto de los beneficios que pueden otorgar. Si el legislador concede algunos, ellos deben ser de cargo del Fisco. Lo demás significa que las mutualidades pasen a adquirir la calidad que en su momento tuvieron las instituciones previsionales, que quebraron en el sistema justamente porque había un espíritu como éste: una vez concedido el beneficio, podían pagarlo sólo si contaban con los recursos necesarios. Considero que legislar en esta forma resulta muy inconveniente. Por lo tanto, reclamo la inconstitucionalidad de la norma, ya que, a mi juicio, afecta el artículo 19, número 24º, de la Carta Fundamental, en lo que dice relación a las mutualidades.

Junto con votar en general a favor del proyecto, solicito que sea desglosado, de manera que puedan despacharse con "discusión inmediata" los beneficios claramente determinados.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , la iniciativa contiene disposiciones que otorgan beneficios básicos y generales a un número muy importante de personas que se encuentran en situación de recibir auxilio del Estado a través de los recursos pertinentes. Es así como estimo ampliamente favorable la mayor parte de las normas atinentes a la ampliación de la cobertura del subsidio familiar.

Estimo muy positivo el otorgamiento del reajuste extraordinario de pensiones, respecto del cual las limitaciones de edad, obviamente, deben tener relación con el financiamiento de que se dispone.

Asimismo, es muy positivo el bono de invierno, que debemos acoger con beneplácito, pues a los trabajadores les favorece la concesión de un beneficio no existente con anterioridad.

Juzgo importante el aguinaldo de Fiestas Patrias, y, en la medida en que sea posible, me parece digna de considerarse su igualación con el de los empleados en servicio activo, si lo permite la caja fiscal.

A mi juicio, el pago de las pensiones hasta el último día del mes del fallecimiento del titular se explica por sí solo y constituye un avance que viene a corregir una situación que probablemente es ajustada en Derecho, desde el punto de vista legal estricto, pero que afecta a los deudos con mucha crueldad precisamente al producirse la muerte del causante.

Ahora, en lo relativo a las modificaciones del nuevo sistema de pensiones, no he tenido la oportunidad de analizarlas a fondo. Espero poder hacerlo en el curso del día y formular alguna observación en lo referente al segundo informe.

También recibo con ánimo de aprobación y de felicitación todas las normas cuyo objeto es uniformar el requisito para las pensiones de orfandad. Pienso que se trata de un beneficio importante y de toda justicia.

Con respecto al cálculo de los sueldos base de pensión en el antiguo sistema previsional y a la uniformidad del término para acogerse como imponente voluntario en éste, me parece que las disposiciones respectivas son lógicas y justas, y deben ser aprobadas.

En cuanto a la norma que otorga mayor vigencia a los poderes, creo que el aumentar el plazo de uno a dos años es perfectamente razonable. No sé si éste incluso podría ser extendido más, o bien, si cabría darles un carácter indefinido a los poderes, como ocurre con aquellos que se otorgan en materia comercial o en materia civil, que no tienen plazo de vigencia, sino que surten efectos mientras no son revocados. Entiendo que en ello hay un problema de control bastante complejo, y de ahí la razón por la cual no puede establecerse esa misma norma, probablemente. Pero, tal vez, podría considerarse la posibilidad de aumentar el plazo aún más, a fin de dar facilidades, porque el otorgamiento de poderes implica, en particular para las personas más modestas, gastos, incomodidades y molestias bastante serias.

Por último, señor Presidente , llamo la atención hacia dos aspectos relacionados con puntos que, a mi juicio, debemos corregir y evitar que se presenten en proyectos como el que nos ocupa. Por ejemplo, se hace de cargo de las mutualidades el pago de ciertos beneficios, en circunstancias de que no disponen de los recursos suficientes para esa finalidad. El hecho de que esas entidades registren o no excedentes se encuentra ligado a su buena administración, y ellas han demostrado ser muy eficientes para manejar sus recursos, pero precisamente se castiga tal eficiencia al determinar que concedan mayores beneficios sin otorgarles los fondos correspondientes. Pienso que debiéramos considerar este asunto, con el objeto de permitirles cumplir con esa función en forma adecuada. Del mismo modo, creo que debiéramos tener presentes algunas de las observaciones formuladas por la Asociación de Aseguradores en la nota que nos ha hecho llegar a todos nosotros.

Voto que sí.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , voy a votar a favor. Quisiera hacer solamente tres comentarios, el primero de los cuales dice relación a que sin duda se trata de beneficios muy importantes, que favorecen a un número muy grande de chilenos. Tanto la extensión del subsidio único familiar como el reajuste de las pensiones, y, también, el bono de invierno, constituyen beneficios para sectores particularmente pobres de nuestro país.

Impresiona, en seguida, el monto involucrado: 80 millones de dólares. No es poco el financiamiento del proyecto. Y, al mismo tiempo que impresionar el monto, hay que consignar que estas medidas no son suficientes para sacar de la pobreza a quienes ellas van dirigidas. En efecto, la pensión mínima asciende a 48 mil pesos y este reajuste va a significar aumentarla en 2 mil 400 pesos. No se puede afirmar que lo anterior implique un mejoramiento sustantivo, pero los costos, desde el punto de vista de la sociedad, son muy altos. Y una reflexión que expongo al respecto es que queda, por lo tanto, mucho por hacer en este terreno, lo que va a significar esfuerzos muy sostenidos para el país.

Ello tiene que ver con otro elemento que también quiero traer a la consideración del Senado. En parte, el reajuste de 5 por ciento es posible por una indicación que Senadores de estas bancadas presentaron al proyecto que, al transformarse en cuerpo legal, financió otro reajuste de pensiones, por la vía de fijar un impuesto a la bencina y a otros artículos. Dicha indicación apuntó a establecer para los bancos la obligación de dar a conocer los intereses que devengaban los depósitos, de tal manera que se pudiera cumplir con la ley. Hubo señores Senadores que dijeron que eso violaba el secreto bancario, incluso. Y, por tanto, estos modestos aunque significativos mejoramientos se deben, en parte, al perfeccionamiento de nuestra legislación tributaria. En consecuencia, si queremos aumentar el combate a la extrema pobreza y a la indigencia, va a ser indispensable revisar y perfeccionar la estructura tributaria del país.

Y, por último, señor Presidente , quisiera dejar únicamente manifestada, por un principio que me parece fundamental en el Congreso como lugar de debate, mi profunda discrepancia con lo que ha expresado aquí el Senador señor Piñera respecto de que éste sería, solamente, el tipo de políticas sociales que el Gobierno debiera aplicar. Su Señoría ha sostenido que si destináramos 4 mil millones de pesos a este tipo de subsidios directos, resolveríamos los temas que importa la pobreza. Creo que hay un profundo error en ese planteamiento, porque la verdad es que estos subsidios directos ayudan a la sobrevivencia, pero no a superar la pobreza. La superación de la pobreza requiere la intervención del Estado en áreas fundamentales, no puramente el traspaso de dinero: una educación de calidad; el desarrollo de programas de formación profesional y de capacitación laboral; un sistema público de salud eficiente y accesible para todos; el fomento de sectores productivos y de las regiones, de modo de generar empleo en éstas.

Entonces, restringir la función social del Estado sólo a la distribución de recursos que permiten a la gente sobrevivir y, por lo tanto, superar la indigencia, no constituye una política social que efectivamente lleve a superar la pobreza. Porque la superación de la pobreza tiene que ver, básicamente, con el mejoramiento de las condiciones de remuneración, con las condiciones de salud, con la educación y con un conjunto de tareas fundamentales del Estado.

En consecuencia, considero una demagogia afirmar que aquí hay una cantidad de gasto social que no va a los pobres y se queda, según decía el Senador señor Piñera , enredada en alguna parte del aparato del Estado. Hay que hacer más eficiente, sí, a este último, pero pagar bien a los profesores para que los muchachos pobres tengan una buena educación no es malgastar los fondos públicos, sino aplicar una de las políticas que permiten, efectivamente, superar la miseria.

Voto que sí.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Me permito hacer presente al Senado que la Comisión de Constitución, que está citada para las 18:30, ha solicitado autorización para sesionar conjuntamente con la Sala, por tener que ocuparse en el proyecto pendiente de reforma constitucional sobre municipalidades.

Si no hay objeciones, se otorgará la autorización.

Acordado.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, en las materias que estamos tratando siempre se puede pedir más y decir que lo que se proporciona es poco. La verdad es que nos encontramos frente a un avance positivo pero parcial, de aquellos que el Gobierno nos viene entregando cada cierto tiempo, en su lucha permanente e insistente en contra de la pobreza.

Quiero celebrar que aquí haya habido un reconocimiento de Honorables colegas de todos los sectores --y, en particular, de señores Senadores de Oposición-- a las bondades del proyecto, y, al mismo tiempo, señalar que esta iniciativa es un desmentido para quienes hoy mismo están sosteniendo por la prensa que el Gobierno ha descuidado la agenda social por preocuparse de los problemas políticos institucionales.

Voto que sí.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , ya argumenté acerca de mi visión sobre el proyecto. Ratifico que voto a favor de la idea de legislar, pidiendo al Ejecutivo tener la gentileza de ponderar las razones que se han expresado respecto de la posibilidad de dividir la parte que puede tratarse rápidamente, tomando en consideración algunas observaciones sobre lo que sí se podría despachar mañana.

Reitero mi voto afirmativo. Di las razones de fondo en mi intervención anterior.

El señor HORVATH.-

No repetiré las bondades del proyecto porque ya han sido reseñadas, pero sí quisiera señalar algunos problemas específicos.

Respecto al artículo 2º, se ha expresado que la facultad que éste confiere a los señores intendentes podría originar arbitrariedades, y, por lo tanto, creo que esto amerita una indicación para que los nuevos subsidios familiares se distribuyan entre las comunas, de acuerdo a indicadores objetivos que sean previamente difundidos.

En cuanto al artículo 3º, quiero destacar que él es fruto de un acuerdo entre el Gobierno y los Senadores institucionales, el Senador señor Errázuriz y el que habla, independientemente de quien haya firmado la indicación. En efecto, cuando se discutió un mejoramiento económico para las personas de la tercera edad que reciben pensiones mínimas --sobre la base de un impuesto al tabaco y a la bencina--, obtuvimos la aprobación de cuatro puntos, de los cuales se ha logrado avanzar en dos, siendo uno justamente el reajuste adicional de 5 por ciento para las personas de más de setenta años. El segundo, relativo a la creación de un fondo para la tercera edad, está siendo administrado a través del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, según se me ha señalado en el Ministerio de Hacienda. El tercero busca pagar en forma anticipada a los jubilados o pensionados con deudas hipotecarias, de manera que éstos a su vez puedan acogerse a los beneficios del pago oportuno de ellas. Y el cuarto consiste en que se pague proporcionalmente a las personas que han realizado imposiciones a lo largo de su vida laboral, pero que no alcanzan los veinte años o la densidad requerida.

En resumen, por los antecedentes de que disponemos, quedan puntos pendientes respecto al artículo 3º.

En lo tocante al bono de invierno, como bien han señalado algunos señores Senadores, un sector de las personas más necesitadas del país no lo recibirá, específicamente las mujeres de 60 a 65 años --quienes califican para pensionarse-- y los inválidos menores de 65 años.

A nuestro juicio, un beneficio de esta naturaleza, aparte de que debe ser permanente, todos los años, tiene que ser fruto de una negociación y análisis entre las organizaciones de jubilados, las personas de la tercera edad y el Gobierno, porque si los dos grupos citados se hubieran incluido en el beneficio, y por ende en su financiamiento, se podría haber logrado, por ejemplo, un bono del orden de 16 mil pesos para todos. Evidentemente, eso no es posible que lo haga el Senado, no sólo por carecer de las facultades constitucionales para ello, sino porque moralmente se debió haber conseguido a través de una negociación entre las organizaciones que señalé y el Gobierno. Por eso, me permito sugerir que en el futuro se adopte ese camino.

Por último, estimo que habría que dividir la votación, dejando aparte lo que se refiere a los requisitos para jubilar en forma anticipada, porque por la premura con que se ha presentado el proyecto obviamente no hemos contado con antecedentes suficientes como para pronunciarnos al respecto.

Con los alcances anteriores, voto afirmativamente.

El señor HUERTA.-

Con la esperanza de que por la vía de las indicaciones se solucionen las observaciones realizadas, y a fin de no frustrar en sus expectativas a los beneficiarios, voto a favor.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , la primera inquietud que me surge es que, conforme a la nueva doctrina de los quórum para la aprobación en general, entiendo que se deberían llevar a efecto dos votaciones: una para las disposiciones de quórum calificado y otra para las de quórum simple.

El señor GAZMURI.-

Eso es para las reformas constitucionales, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

En consecuencia, supongo que habrá dos votaciones, a menos que tal criterio haya sido ad hoc para un solo tipo de votación, y no para otro.

El señor GAZMURI.-

Es exactamente ad hoc para las reformas constitucionales, señor Senador.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La práctica seguida por el Senado para asegurar que los proyectos sean aprobados con el quórum correspondiente, es que también se voten en general con el mismo quórum.

El señor LARRAÍN.-

Pero respecto de las normas que requieren un quórum menor no se debe exigir uno mayor. Y ésa fue la racionalidad del fundamento usado en esta oportunidad.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Su Señoría, estamos en votación. No es momento para discutir el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso.

El señor LARRAÍN.-

Así será, señor Presidente , pero creo que hay que ser lógico y coherente en las disposiciones que adopta este Senado.

En segundo lugar, estoy votando bajo el supuesto de que se fijará plazo para presentar indicaciones, porque de lo contrario estaríamos frente a algunas arbitrariedades, que no sería partidario de aprobar.

Por ejemplo, el artículo 2º, inciso segundo, faculta a los intendentes para asignar los nuevos subsidios, que se conceden en conformidad a esta nueva iniciativa, dentro de las comunas que ellos determinen. Esto, según se ha sostenido, está encauzado dentro de las leyes Nos. 18.020 y 18.611, y, por lo tanto, la discrecionalidad en su concesión estaría reducida. Pedí el texto de ambas leyes, para refrescar mi memoria, y de una somera lectura que acabo de hacer puedo asegurar que ellas no contienen ninguna pauta objetiva para asignar los subsidios únicos familiares en las comunas, hecho que se indica como fundamento para afirmar que no hay tal discrecionalidad. Existe esa discrecionalidad, y ello no es correcto, en año electoral o no electoral. El año electoral agrava, probablemente, la situación, o induce a suspicacias. Pero lo que no podemos es aceptar tal discrecionalidad.

Tampoco parece razonable que los subsidios únicos familiares, por el hecho de venir de 1987, disminuyan, porque precisamente se trata de quienes están en las peores condiciones. Por eso en cada período se les ha renovado el beneficio. Lo primero no me parece adecuado.

Espero, por tanto, que haya plazo para poder corregir esta situación, y así aprobar con cierta tranquilidad la idea de legislar, también en la esperanza de que el Ejecutivo pueda dividir aquello que realmente reviste urgencia de lo que no la tiene.

Finalmente, para quienes han declarado con mucha satisfacción que esto se debe a una indicación que ellos han presentado, y en virtud de la cual los depósitos a plazo son conocidos y ahora están sujetos a tributación, quiero hacer notar que, sin embargo, eso puede ser "pan para hoy y hambre para mañana", pues tributar sobre ellos puede inducir simplemente a no tener depósitos a plazo, por el estímulo negativo que tal medida conlleva. En consecuencia, no hay que cantar victoria sobre la materia, ya que en el futuro ésta puede no constituir una vía de financiamiento fiscal.

Con todas las consideraciones expuestas, señor Presidente, voto que sí.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , en primer término, deseo sumarme a las voces de muchos de mis Honorables colegas que han manifestado que realmente resulta muy difícil legislar acerca de un proyecto que pretende cumplir con 21 objetivos: 14 de orden asistencial y 7 de seguridad social, en un todo.

La verdad es que vería con mucho agrado que el Gobierno aceptara dividir la iniciativa, especialmente a fin de estudiar con más detalle los temas tocantes a seguridad social.

Ahora bien, creo que una vez más se desaprovechan oportunidades con la "Discusión Inmediata". Estamos legislando acerca del subsidio familiar, y nuevamente compruebo que no se ha buscado ninguna ligazón de éste con toda la red social establecida en el país con el fin de atender a los sectores más modestos.

Voy a precisar. Estimo conveniente disponer en este proyecto por la vía de las indicaciones, o bien, en el futuro mediante otra iniciativa, que todos los niños en edad escolar que perciben subsidio familiar deben cumplir con la exigencia de matricularse y asistir a los establecimientos educacionales para recibir la educación gratuita a la cual todos los chilenos se pueden acoger, y, de esta forma, obtener los demás beneficios, como son los de alimentación complementaria, de salud, de deportes, de recreación, en fin, de todos los recursos que la red social establecida en el país ha puesto en beneficio de los sectores más modestos.

En todo caso, en vista de las bondades de la iniciativa, voto a favor.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , de las palabras del señor Senador Larre surgen ideas bastante interesantes y, como por supuesto habrá un plazo para formular indicaciones, indudablemente ellas mejorarán el proyecto.

Por cierto, la presente normativa no puede resolver todos los problemas de la red social; pero, aunque las ideas aportadas por el Senador señor Larre son bastante atractivas, debe tenerse en cuenta que, no obstante lo exiguos que parecen los beneficios que contempla, representan un gasto enorme y un altísimo costo para el Estado. Esto debe ser tomado en consideración para entender por qué no se puede avanzar más rápidamente en el desarrollo de este tipo de acción social. Los recursos involucrados son de tal envergadura que muchas veces el mismo Senado no está dispuesto a entregarlos, pese a que se necesitan para implementar un ataque más frontal contra la pobreza, la ignorancia y los problemas que sea preciso resolver para llegar en mejor forma al siglo XXI.

Por esa razón, señor Presidente , cuando escucho proposiciones como las del Honorable señor Larre --las cuales comparto plenamente--, me entusiasmo con esta clase de proyectos. Espero que esas ideas se materialicen en indicaciones. Y, aunque en este caso no es mucho el costo que ellas puedan tener, debemos estar conscientes de que para avanzar con mayor rapidez en elevar las condiciones de vida de muchos compatriotas, en hacer más justicia social y en ser más solidarios, se necesitan recursos. En esta ocasión, el Estado los aporta generosamente. Sin embargo, podríamos hacer mucho más si hubiese consenso para buscar mayores fondos, con el objeto de salir de la situación de pobreza, terminando con los 2 millones 800 mil pobres que aún quedan en Chile.

Respaldo la iniciativa y espero que la Mesa fije plazo para formular indicaciones, de modo de perfeccionarla y aprobarla lo más pronto posible, a fin de que los pensionados reciban cuanto antes los beneficios que consigna.

Voto favorablemente.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , asistí a las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, y coincido con muchas de las observaciones que ahora se han hecho presentes, especialmente con la relativa a las urgencias. Debo ser uno de los pocos Senadores que todavía creen que las urgencias debe calificarlas el Ejecutivo ; pero, a medida que se presentan proyectos de esta naturaleza, uno va perdiendo la fe en la manera en que el Gobierno maneja tal facultad. Sin duda, sabe lo que ocurre en el país y en él recaen todas las iniciativas de esta índole, las cuales, a mi juicio, debiera manejar muy bien. Pero esta acelerada forma de legislar nos va dejando solitarios en nuestra manera de pensar, y tal vez en el Senado terminemos enfrentando otra clase de problemas si se decide que la calificación de las urgencias vuelva a manos del Parlamento.

En relación con la materia, para cuyo estudio dispusimos de muy poco tiempo, debo manifestar que el proyecto contiene siete beneficios muy claros y precisos --su costo alcanza a más de 33 mil millones de pesos--, que favorecen a la gente más necesitada. Ellos son: aumento de los subsidios familiares, reajuste del 5 por ciento de las pensiones mínimas de las personas de 70 o más años de edad, aguinaldo de Fiestas Patrias , bono de invierno, pago de pensión hasta el último día del mes en que se produce la muerte del causante, extensión de la pensión de orfandad hasta los 24 años y bonificación del 5 por ciento.

Las preguntas que formulamos en la Comisión acerca de esos siete beneficios fueron contestadas adecuadamente. Sin embargo, el articulado hace referencia a otros cuerpos legales --por ejemplo, a la ley Nº 18.020, al decreto ley Nº 3.500-- lo que para mí, que no asistí mucho a las sesiones de la Comisión técnica, resultó complicado entender, pues no tuve tiempo de darme cuenta cabalmente qué era, en el fondo, sobre lo que estábamos legislando.

Como expresé anteriormente, la iniciativa favorece a gran número de personas modestas y la voy a apoyar. Pero insisto en que esta forma de manejar las urgencias desprestigia al Ejecutivo y puede significar que la calificación de ellas vuelva a recaer en el Congreso, por lo cual podríamos afrontar otra clase de dificultades.

Voto que sí.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , con satisfacción aprobaré el proyecto del Ejecutivo ; y creo que nadie confundirá con una posición de carácter negativo mi intención de analizar ciertos aspectos.

Durante la discusión particular, presentaré algunas indicaciones --espero que el Gobierno las acoja, por ser de su iniciativa exclusiva--, atinentes, por ejemplo, a lo que he planteado respecto de las pensiones asistenciales de invalidez, cuyos titulares no van a recibir algunos de estos beneficios, por cuanto se les exige ser mayores de 65 años de edad; a contemplar también la situación de las pensiones de hasta 45 mil pesos que se otorgan en el sistema de AFP y que no tendrán derecho a aguinaldo; a incluir en la excepción concerniente a los menores inválidos, a aquellos niños que deben asistir a establecimientos especiales, porque no son atendidos por los colegios regulares, e igualmente a los niños que sufren retardos mentales y que tampoco son acogidos en éstos, ya que se les exige escolaridad, con una escala que ha sido aumentada de 15 a 18 años y que yo valoro.

Las observaciones que he hecho se enmarcan en nuestra responsabilidad como legisladores. Ojalá --repito-- el Ejecutivo pueda acogerlas en el segundo informe.

Voto favorablemente.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , indiscutiblemente, estamos frente a la aprobación de una iniciativa cuya conveniencia no puede ser discutida. Ella consigna diversos planteamientos positivos: reajuste de pensiones, bonos, etcétera. Y como nos encontramos ante un proyecto misceláneo, en la votación particular por la Sala pediremos pronunciarnos, necesariamente, artículo por artículo, como asimismo sobre las indicaciones.

Reitero que resulta inapropiado tener que despachar en 24 horas una normativa tan variada e importante.

Voto a favor.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , antes de votar positivamente, quiero hacer algunos breves comentarios.

En primer lugar, creo que todos los señores Senadores --más allá de lo que signifique el proyecto-- están de acuerdo en que, mientras no cambiemos el sistema de las urgencias, habremos de someternos al modelo vigente, el cual estamos obligados a aceptar. Pese a ser Senador de Gobierno, siempre estoy dispuesto a resguardar el interés del Senado por hacer las cosas de la mejor manera posible. Preferiría que de ahora en adelante las iniciativas tan complejas como ésta las analizáramos sin "Discusión Inmediata", porque tal tipo de urgencia es inconveniente.

En segundo término, deseo destacar que los 32 mil millones de pesos que cuesta el proyecto no resuelven el problema de la pobreza de las personas a quienes se intenta beneficiar; pero, sí, demuestra no sólo la voluntad del Gobierno de seguir mejorando sus condiciones, sino, también, el grave deterioro de la situación de ese universo de chilenos que vive en una tremenda pobreza.

En tercer lugar, me referiré a lo señalado por los Senadores señores Romero y Larraín , acerca de que el artículo 2º del proyecto pudiera significar cierta discrecionalidad.

Con respecto a este punto, quiero efectuar sólo dos observaciones.

La primera es que, en efecto, existe un reglamento para la aplicación de esta normativa legal, consignado en el decreto N° 368, de 4 de mayo de l987, el cual específicamente en su artículo 33 dice: "Anualmente y dentro de la primera quincena del mes de enero, los Intendentes considerando la realidad socioeconómica local, mediante resolución, distribuirán total o parcialmente...", etcétera. Es decir, existe una disposición clara sobre cómo debe procederse. Ahora, que se haga bien o mal, es ya otro cantar; pero, en definitiva, hay una normativa.

Y en segundo lugar, debe tenerse presente que esto será realizado por las municipalidades, concretamente por los alcaldes y no por los concejales. En la actualidad, cerca del 50 por ciento de aquéllos pertenece al sector que representan los Senadores señores Larraín y Romero . Por lo tanto, no veo cómo puede haber tantas dudas respecto de una disposición que determina cómo deben hacerse las cosas.

En general, soy muy riguroso respecto de las conductas de las personas; pero, a mi juicio, las críticas deben hacerse sobre la base de hechos concretos. A mí no me agrada hacer imputaciones que arañan las políticas y las actitudes de los Gobiernos o de los Parlamentos sin ventaja adicional.

Acabo de dar a conocer a los señores Ministro y Subsecretario --presentes en la Sala-- que no soy partidario del texto del artículo 2º, relativo a los subsidios familiares otorgados con anterioridad al 1º de julio de 1987, como viene en el informe. Probablemente existan razones para ello; esto es, puede que haya cambiado el ingreso familiar o que no tengan fichas CAS. Pero me parece que debe redactarse de otra manera, porque no se puede evitar lisa y llanamente el ingreso de esas personas al sistema por esta vía.

Por último, respecto del proyecto de ley misceláneo que nos ocupa --en el cual se ha puesto énfasis en materias tales como los subsidios familiares--, debo señalar que yo habría querido que el Gobierno recogiera la proposición que varios Senadores de la Democracia Cristiana formulamos, tendiente a resolver lo tocante al subsidio posnatal para las madres que tengan menos de dos ingresos mínimos. Existe falencia total de equidad en esta materia, ya que dos tercios de dicha asignación se hallan en los dos quintiles más altos de las madres de Chile, mientras que los dos quintiles más bajos sólo reciben el 10 por ciento de ese subsidio. De modo que --repito-- existe carencia absoluta de equidad en este punto, el que debió ser resuelto. Lamento que no fuera así y que no se tomara en consideración nuestra proposición.

Sin embargo, pienso que todavía hay tiempo para que en algún momento el Ejecutivo recoja estas ideas que tienen por objeto solucionar el problema de la pobreza en nuestro país, a lo que apunta precisamente el proyecto en análisis.

Voto que sí.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , qué duda cabe de que el proyecto será aprobado, y de que a ello concurrirá la gran mayoría de los Senadores, porque va en beneficio, precisamente, de las personas más necesitadas.

Como es lógico, también me voy a sumar al pronunciamiento favorable. Pero debo hacer presente que lamento que el anuncio presidencial formulado por el Excelentísimo señor Frei antes de comenzar el invierno de l995, se materialice recién ahora, al iniciarse el invierno de l996, y que ello se haga sólo por una vez, porque tengo la leve sospecha de que el invierno de l997 será muy crudo, especialmente para las personas mayores de 65 años.

Por consiguiente, me gustaría enviar el siguiente mensaje al Ejecutivo : que, desde ya, considere el bono de invierno para el próximo y para los sucesivos años, pues en Chile estamos predestinados a fríos inviernos.

Celebro el hecho de que con una anticipación mayor a la de otros años, aprobemos el aguinaldo de Fiestas Patrias para los pensionados.

Por estas consideraciones, concurriré con mi pronunciamiento favorable a la idea de legislar.

El señor SINCLAIR.-

Señor Presidente , también concurriré con mi voto a aprobar el proyecto, pues --como se ha hecho presente-- estamos conscientes de que hay muchísima gente en espera de obtener los beneficios que establece.

Sin embargo, también me sumo a las críticas planteadas por la urgencia dada para su despacho --a mi juicio, mal entendida--, porque iniciativas tan delicadas y complejas como ésta --que persigue estructurar todo un sistema para beneficiar realmente a los sectores de más modestos recursos-- ameritan una discusión tranquila y minuciosa, a fin de lograr normas que, aunque no en ciento por ciento, resuelvan en la mayor medida posible los problemas de los más necesitados.

Por esta razón, con la esperanza de que las indicaciones que se presenten ayuden a conseguir los propósitos perseguidos, me pronunciaré favorablemente.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , como Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, habría querido plantear también mis observaciones personales respecto a esta materia; pero no tuve tiempo para ello. De manera que destinaré el tiempo que dispongo para fundar el voto sólo para formular algunas cuestiones que me gustaría que escucharan tanto el señor Ministro --me referiré específicamente a él-- como el equipo de Gobierno.

Como las materias de que trata el proyecto de ley que nos ocupa son íntegramente de tipo previsional o de seguridad social, el plazo que se otorgue para presentar indicaciones ha de ser bastante relativo, y más bien servirá para que el Ejecutivo , luego del apurado debate que hemos llevado a cabo, vea si acaso procede que algunas cosas pueden ser enmendadas. Porque, por lo menos, las cuestiones que yo quiero que se consideren y eventualmente se perfeccionen, son todas --o casi todas-- de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . De manera que mis observaciones apuntan en el sentido que indicaré a continuación.

Siguiendo el orden del proyecto, me parece importante la norma sobre el beneficio para los menores de más de seis años de edad, contenido en la letra b) del número 2 del artículo 1º. Al efecto se cambia la redacción y se condiciona el derecho al subsidio, debiendo acreditarse que se encuentran cursando niveles de enseñanza básica, media o superior u otros equivalentes. En la legislación actual --si no estoy equivocado-- sólo se exige el requisito de enseñanza básica.

Ahora bien, si para la prolongación del beneficio más allá de los 18 años es normal la exigencia de estudios de nivel superior, acontece que a nivel de enseñanza media todavía en Chile existe una alta deserción escolar. Pero, como tal tipo de enseñanza no es obligatoria, y como los estudiantes que deban abandonar esos estudios dejarán de ser alumnos regulares, perderán también el derecho que actualmente poseen.

Por eso, me gustaría que este punto lo estudiara el Gobierno y viera si se justifica o no se justifica la modificación propuesta, tanto más cuanto que, grosso modo, aproximadamente 50 mil alumnos son los que en Chile en la actualidad desertan de la enseñanza medida y que estarían perdiendo tal beneficio.

El artículo 2° del proyecto establece: "Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del año 1996, mediante uno o más decretos" (me parece que la Senadora señora Feliú hizo la observación). Hay que ver si se trata de decretos, o de decretos con fuerza de ley.

Las leyes números 18.020 y 18.611, según recuerdo, sólo autorizaban la dictación, por una vez, del decreto que facultaba para conceder los subsidios familiares. Hace bien el proyecto en establecer específicamente una facultad, a fin de que, por uno o más decretos, puedan otorgarse los recursos para que se cumpla el procedimiento de las normativas recién mencionadas. Ello evita que acontezca la arbitrariedad que preocupaba a algunos señores Senadores.

Sin embargo, no tengo claro --no dispuse de tiempo para estudiarlo-- si, según la normativa constitucional vigente, deben ser decretos con fuerza de ley y no simplemente decretos. Habría que especificarlo.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador, ha terminado su tiempo.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , sugiero recabar el asentimiento de la Sala para terminar la fundamentación de mi voto, que, en realidad, no lo es, porque estoy tratando de explicar un punto que, a mi entender, es clave para que, de aquí a mañana, el Gobierno tenga la posibilidad de corregir lo que parecen ser fallas del proyecto; a menos que quiera insistir en el texto actual.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Debo advertir a Su Señoría que, reglamentariamente, la Mesa no puede requerir el asentimiento de la Sala para tomar acuerdos durante el desarrollo de una votación.

El señor THAYER.-

Voto que sí, señor Presidente.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Muchas gracias; espero que el señor Senador comprenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente, cualesquiera que sean las observaciones formales y de procedimiento, es indudable que cabe aprobar este proyecto por la importancia que tiene para tantos de nuestros conciudadanos.

Debo lamentar, sin embargo, primeramente, la demora en enviar esta iniciativa que viene a concretar mejoras anunciadas hace mucho tiempo por el Presidente de la República . Deploro igualmente la falta de un plan --como lo expresó el Senador señor Calderón -- al cual se ciña el Ejecutivo en estas materias, el que podría orientarnos en la toma de una posición.

Lamento, asimismo, que se haya usado la calificación de "Discusión Inmediata" para un proyecto misceláneo. Si bien es cierto que el texto contiene materias que podrían despacharse rápido, no lo es menos que hay otras que requieren de mayor estudio.

Y debo expresar, por último, que siento el no haber tenido oportunidad de escuchar del señor Ministro una explicación general sobre la iniciativa.

Al respecto señalaré, a vía de ejemplo --ya que es imposible pronunciarse sobre todas sus materias--, que, en lo que concierne a lo que llamaríamos pensiones prematuras, las normas que modifican el decreto ley Nº 3.500, no sólo tienen por objeto resguardar el interés fiscal y evitar pensiones bajas que el día de mañana obliguen al Estado a suplirlas, sino, también, impedir el otorgamiento de pensiones prematuras --muchas veces inducidas por la tentación de percibir algo con prontitud--, que priva al interesado de recibir por el resto de su vida una pensión mucho mayor.

Sin embargo, la falta de estudio de esta materia no nos permite analizar las excepciones que la normativa podría requerir, en cuanto a la determinación de lo que ha sido la remuneración media en los casos de personas de cierta edad que caen en cesantía; que no tienen expectativas de obtener nuevos empleos, y que, por la circunstancia de haber demorado o por haber procurado obtener un empleo, se ven en la imposibilidad de jubilar, no obstante estar en un caso de real necesidad. Ése es un ejemplo entre muchos otros que podrían citarse.

Estoy seguro de que un análisis detenido en la Comisión de Trabajo y Previsión Social nos habría permitido hacer un aporte valioso al Ejecutivo .

Agregaré sólo dos consideraciones.

Se ha hablado mucho de una generosidad fiscal; pero quiero anotar que tal generosidad significa que el Ejecutivo va a destinar un porcentaje del orden de 4 ó 5 por ciento del superávit fiscal a atender necesidades tan urgentes como las que señala. Esta inversión, siendo importante, no representa más del 2 por mil del producto geográfico bruto.

Por último, adhiero a las observaciones respecto a las cargas con que se grava a las mutualidades, las que pueden llegar a afectar la estabilidad de instituciones que han demostrado extraordinaria eficacia, porque no se les da el reembolso por parte del Fisco. Éste les impone una carga, pero no les entrega recursos.

En todo caso, y en la esperanza de que lo expresado encuentre oídos en el Gobierno, voto que sí.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , gracias a Dios, el Ejecutivo calificó la urgencia en los términos en que lo hizo. La discusión a este respecto se ha producido siempre en la Sala; seguirá ocurriendo; es repetitiva, y, prácticamente, nada resuelve. Podrán darse argumentos con más o menos precisiones, pero no creo que éste sea el camino.

Tal vez no es el momento más adecuado para decirlo, pero, con todo, la forma de aprobación de estos proyectos, y de otros, debería ser distinta. En todo caso, reitero mi complacencia por el hecho de que, una vez más, el Ejecutivo mantiene la decisión de procurar permanentemente el beneficio de estos sectores. Ojalá, además, respecto de normas de procedimiento, en el Parlamento encontremos la misma voluntad que demuestra el Gobierno actuando con agilidad y presteza, para resolver cosas que son fundamentales para la comunidad nacional.

Voto que sí.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , he escuchado de un Honorable colega, compañero de viaje, que ojalá el próximo invierno fuera crudo para que así se diera este aguinaldo, este aumento a las personas de mayor edad. Yo también deseo eso porque el señor Senador sufrió las consecuencias --como también el señor Presidente -- de una sequía prolongada en la zona sur. Por eso me sumo al deseo de que el próximo invierno sea crudo. Pero, sea crudo o benigno, de todas maneras, con la sensibilidad que tiene este Gobierno, seguramente va a seguir en una política de ayuda a la gente más necesitada.

La pregunta es: ¿cuándo es oportuno un proyecto del Ejecutivo ? Si lo envía muy adelantado con respecto a la fecha en que debe otorgarse el beneficio, se dice que es muy prematuro; si lo hace muy cercano a ese tiempo (Fiestas Patrias, Pascua, o lo que sea), se opina que llegó muy tarde. Por eso me gustaría que la Oposición, que es tan constructiva, nos diera la fórmula mágica para que el Ejecutivo envíe sus iniciativas en las fechas indicadas.

Es una modesta petición.

Y me hago la misma pregunta que formulaba el Senador señor Piñera hace unos días: ¿Cuándo es oportuno?

Creo que este proyecto es oportuno, justo, equitativo y saludable.

Voto que sí.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , en mi opinión, esta iniciativa es sólo el avance en uno de los cuatro puntos comprometidos con el señor Ministro de Hacienda al aprobar el Senador señor Horvath y el que habla, las medidas tributarias a cambio de las cuales se otorgó un aumento de 10 por ciento en las pensiones de los jubilados. Falta aún que se cumplan tres compromisos que en favor de éstos tomó el Gobierno, y que todavía no ha cumplido.

Éste no es un proyecto que otorgue el bono de invierno, como podría parecer. Por el contrario, es una iniciativa miscelánea a la cual se ha agregado el bono.

Dicho beneficio, a su vez, corresponde a una iniciativa de mi amigo, el Presidente de los jubilados, don Juan Antonio Torres , a quien apoyamos el Senador señor Horvath y el que habla, en su oportunidad. Por lo tanto, celebramos que el Gobierno la haya hecho suya, pues el patrocinio correspondía exclusivamente al Ejecutivo .

En las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, quedamos todos sorprendidos por los "contrabandos" incluidos en el proyecto, calificado de "Discusión Inmediata". Esta forma de legislar es inaceptable. Utilizar urgencias máximas para subsanar los atrasos del Gobierno no me parece tolerable. El invierno ya se viene encima; ahora surge el apuro.

Lo anterior lo he dicho muchas veces; todos lo repetimos, pero, lamentablemente, el Ejecutivo sigue con esa mala costumbre. Y, reitero, aprobar ahora otras ideas y propuestas como de "contrabando" no está en absoluto bien.

Los Senadores debemos tener el tiempo necesario para debatir estas materias. Y, en las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, sólo tuvimos oportunidad de analizarlas el jueves pasado, de noche, apurados, porque había que despacharlas de inmediato, dada su urgencia.

Incluso, se nos propone ahora, en abril, aprobar el aguinaldo de Fiestas Patrias, con extrema urgencia. Tal vez alguien piensa que las Fiestas Patrias y el 18 de Septiembre también se nos vienen encima...

Sin embargo, no quiero postergar las urgentes necesidades de los pobres viejos, que requieren, con razón, una justa y tranquila ancianidad. Por eso, votaré favorablemente la iniciativa; pero, al mismo tiempo, propongo a todos los Honorables Senadores que, de consenso, comencemos a trabajar de inmediato en una reforma constitucional que restaure los fueros del Parlamento, de manera que podamos determinar nuestras propias urgencias, en lugar de seguir aceptando que se nos maneje como marionetas desde La Moneda.

Voto que sí.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , también voy a votar favorablemente el proyecto.

En lo personal, recojo las opiniones de diversos señores Senadores en el sentido de que apoyos como el de esta iniciativa son necesarios y muy buenos. No cabe duda de que representan avances pequeños, grandes, y muy grandes en algunos casos. Sin embargo, al menos desde mi punto de vista, hay un debate pendiente respecto de la globalidad del tema de la pobreza y de los problemas sociales, y, según tengo entendido, hace algún tiempo se solicitó una sesión especial sobre el particular, la cual no se ha realizado.

Pues bien, me parece oportuno tener esa sesión. Ello, por varios motivos. Primero, porque cada uno puede tener opiniones distintas con respecto a este tema. Algunos podrán sostener que el país efectivamente ha logrado sacar de la pobreza, en este último tiempo, a 1 millón 200 mil personas. En algunas Regiones --como la del Biobío-- los índices señalan que ha aumentado la pobreza, lo cual no ocurre en otras. En fin, hay criterios, fórmulas, y nosotros debemos dar a conocer nuestras respectivas opiniones.

Pero, lo más importante en este aspecto es lo siguiente. Tal como ha señalado el propio Presidente de la República , el 70 por ciento del Presupuesto de la Nación está dirigido al apoyo social en todas sus formas. Al respecto --y tengo en mis manos la ley que aprobamos--, los recursos sociales en Chile suman 5 billones 135 mil millones de pesos, cifra en la que se incluyen los recursos previsionales, y, también, aquellos destinados a la administración. Si esa cantidad es efectiva --es la que señala la ley--, debemos concluir que, descontados los recursos de administración, e incluso los previsionales, cada una de las personas del área social en nuestro país, suponiendo que ésta alcance a 10 millones de chilenos, debe tener acceso a unos 265 mil pesos per cápita anual, lo cual arroja una cifra superior al millón de pesos por familia en Chile.

Es una cifra muy importante, y hay que sumarla todavía a los ingresos que perciben las personas en sus trabajos privados, ya que los niveles de cesantía en el país son muy bajos y hay zonas en que definitivamente no existe. Por consiguiente, el problema radica en la distribución de tales recursos. Y en torno a este punto, sin duda alguna que existe mucho que debatir, que conversar.

Por tales razones, creo necesario concretar la discusión pendiente sobre la pobreza, la manera como se origina el gasto público en ella, y, al mismo tiempo, la acción que cada uno de los hombres y mujeres que forman parte de la sociedad debe desarrollar para acabar teniendo un país que nos permita a todos ser responsables de nuestro propio destino y terminar con las diferencias.

En suma, señor Presidente, voto favorablemente la iniciativa, y solicito que tengamos pronto la sesión que el Senado acordó para analizar este tema.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Con la venia de la Sala, fundamentaré mi voto desde la testera.

Al igual que han hecho diversos señores Senadores, quiero dejar constancia de que resulta desaconsejable la política del Ejecutivo con respecto al manejo de las urgencias. En una Cuenta como la de hoy tenemos dos iniciativas calificadas de "Discusión Inmediata", y ambas son de lato tratamiento: la ahora en votación, que va a ser objeto de indicaciones en vista del segundo informe, y la relativa a la deuda subordinada, que también requerirá un segundo informe.

Además, como si lo anterior fuera poco, tenemos que tratar con el carácter de "Suma" urgencia el proyecto relativo al Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas. Ello, sin contar las urgencias "Simples" de que se dio cuenta al inicio de la sesión.

Por tanto, aprovecho la presencia del señor Ministro para pedir una mayor coordinación entre los Ministerios del Gobierno. Porque estoy seguro de que el Presidente de la República no piensa que dos iniciativas de esa naturaleza pueden tener "Discusión Inmediata" simultáneamente.

Encontrando justo el proyecto, voto que sí.

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (39 votos a favor).

--Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Carrera, Cooper, Díaz, Díez, Errázuriz, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Larraín, Larre, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Ominami, Otero, Pérez, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Sinclair, Thayer, Urenda, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Propongo al Senado fijar como plazo para la presentación de indicaciones hasta mañana a las 10:30, a fin de que alcancen a funcionar las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, unidas, y podamos contar con el segundo informe en la sesión de la tarde...

El señor LARRE.-

Demos al menos hasta el mediodía, señor Presidente . Porque ¿qué indicaciones vamos a hacer en un plazo tan breve?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Es mejor tener un plazo breve que ninguno...

El señor MUÑOZ BARRA.-

Además, casi todas las indicaciones son de iniciativa del Poder Ejecutivo .

El señor DÍAZ.-

Así es.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se acordará el plazo señalado.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , ante todo, quiero asegurarle que voy a transmitir al Ejecutivo las observaciones que acaba de hacer Su Señoría en lo relativo a la coordinación y administración de las urgencias en los proyectos que se envíen al Senado.

En segundo lugar, deseo expresar mi reconocimiento a los señores Senadores por la aprobación en general del proyecto y por la unanimidad que ha existido en todas las bancadas para destacar los muchos elementos positivos que tiene. Esta iniciativa se enmarca dentro de una política que el Presidente Frei ha impulsado en los dos últimos años y que constituye, como es demostrable en términos aritméticos, un esfuerzo sistemático permanente --el más grande que se haya realizado-- por ir mejorando progresivamente la situación de los jubilados y pensionados, particularmente de aquellos que se encuentran en el tramo de las pensiones más bajas.

Por otro lado, no quisiera dejar pasar algunas de las observaciones que se han hecho respecto de los temas de forma y de fondo, así como de aspectos globales que no dicen relación directa a este proyecto pero que siempre surgen en el debate cuando se tratan materias como ésta.

Entiendo perfectamente el ánimo de los señores Senadores que, en materias que efectivamente son complejas desde un punto de vista técnico, han hecho ver la escasez del tiempo de que han dispuesto para interiorizarse mejor de los contenidos del proyecto. Éste ingresó el 12 de marzo a la Cámara de Diputados; fue despachado el 21 del mismo mes, e ingresó a segundo trámite constitucional al día siguiente. Pero, hay que recordar que luego vinieron una semana distrital, Semana Santa , y, por último, una que --también en virtud de las urgencias que el Ejecutivo aplicó-- estuvo íntegramente dedicada a la discusión del proyecto de reformas constitucionales.

El ánimo del Ejecutivo al calificar la iniciativa de "Discusión Inmediata" ha sido estar en condiciones de pagar los beneficios que los Senadores han valorado en el proyecto a contar del mes de mayo. En realidad, no he escuchado objeciones fundamentales ni a los 140 mil nuevos subsidios familiares, que representan 3 mil 700 millones de pesos anuales; ni al reajuste de 5 por ciento de las pensiones mínimas, que favorece a 240 mil personas, con un costo de 6 mil 700 millones de pesos; ni al aguinaldo de Fiestas Patrias --la única objeción que se le ha formulado es que es muy temprano para aprobarlo y que es discriminatorio con el sector pasivo--, que compromete más de 10 mil millones de pesos; el bono de invierno, que favorece a 550 mil beneficiarios, con una inversión de 11 mil millones de pesos; el pago de jubilaciones hasta el último día del mes en que se produzca el fallecimiento de quienes las reciben; y la extensión de cobertura de la pensión de orfandad hasta los 24 años.

Las objeciones que se han formulado son de dos tipos. Algunas tienen que ver con temas de operación, como las referidas a la cancelación de los subsidios anteriores a 1987 y a la forma como deberán actuar los intendentes. Otras, como las expuestas por el Honorable señor Thayer y otros señores Senadores, son más específicas y se vinculan con aspectos técnicos de la redacción de la ley, lo que el Ejecutivo aprecia y agradece.

Otro conjunto de observaciones apunta al decreto ley Nº 3.500. Al respecto, debo señalar que todas las modificaciones propuestas se refieren a las pensiones mínimas. Por lo tanto, resulta lógico incluirlas en una legislación que precisamente favorece a aquellos sectores que perciben dichas pensiones.

Se ha hecho presente aquí una serie de temas globales. No los abordaré, pues la variedad de opiniones es muy grande y, a veces, cruzan a las bancadas de Gobierno y de Oposición. Por un lado, resultaría muy extenso defender el nuevo sistema de pensiones frente a la posición adversa de algunos señores Senadores, y, por otro, coincidir con aquellos que han planteado posibles mejoramientos. Tampoco podría argumentar a favor del sistema de mutualidades, el cual, según un señor Senador, corresponde a un mecanismo de los años sesenta, y estar de acuerdo con otros que han respaldado, con razones fundadas, su sano financiamiento.

En materias de fondo, sólo deseo aludir a tres puntos, de manera muy breve, para no abusar del tiempo, sobre todo ahora que la tabla del Senado se encuentra recargada con proyectos con urgencia calificada de "discusión inmediata".

En primer lugar, respecto de la permanencia o no del bono de invierno, debo precisar que para el Gobierno este beneficio es una nueva institución en favor de los pensionados. Y públicamente señaló --me tocó hacerlo personalmente-- que este bono se creaba a partir de este año y para los venideros. Lo que habrá que determinar cada año es su monto, que no puede ser necesariamente el mismo de ahora.

En segundo término, me parecen del todo atendibles las aspiraciones de distintos señores Senadores en cuanto a incorporar beneficios, como los que aquí se otorgan, para otros sectores sociales. Todos compartimos una particular sensibilidad por inválidos, por discapacitados y por mujeres en determinadas situaciones. Pero el criterio del Gobierno --que a veces debe ser muy duro en estas materias-- es limitar estos beneficios a personas menores de 65 años. Pienso que la bondad del proyecto no queda ensombrecida por el hecho de que no podamos hacer todo al mismo tiempo, ni corregir todas las injusticias --que son muchas-- del sistema de seguridad social.

Finalmente, deseo manifestar que el Gobierno no reclama para sí generosidad fiscal, sino un razonable prudente y ponderado manejo de las finanzas públicas, que ha sido muy importante para el país. El Ejecutivo no ha pedido que se le reconozca ser generoso con los recursos fiscales, si bien existe un superávit fiscal. Y los señores Senadores saben que, de no ser así, la condición de nuestra economía y el funcionamiento de las variables macroeconómicas --de ello hoy nos enorgullecemos-- no serían los mismos.

Deseo terminar reiterando mi agradecimiento al Senado por la aprobación general de la iniciativa. Confío en que mañana, en las Comisiones unidas --donde estarán presentes el señor Director de Presupuestos y los señores Superintendentes de Seguridad Social y de Administradoras de Fondos de Pensiones--, podamos recoger la mayor cantidad posible de indicaciones de los señores Senadores, que son numerosas, a fin de despachar el proyecto a la brevedad y pagar el bono de invierno en el mes de mayo.

2.3. Segundo Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 17 de abril, 1996. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 52. Legislatura 332.

?SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE EXTIENDE EL SUBSIDIO FAMILIAR, CONCEDE REAJUSTE Y BONIFICACIONES A LOS PENSIONADOS QUE INDICA Y MODIFICA LAS NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SEÑALA.

BOLETÍN Nº 1.815-13.

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Hacienda y de Trabajo Previsión Social, unidas, tienen el honor de informaros acerca de las indicaciones presentadas al proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, e iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, quien ha hecho presente la urgencia constitucional calificándola de "discusión inmediata".

A la sesión en que se estudió este proyecto asistieron, además de los miembros de las Comisiones unidas, el Honorable Senador señor Ricardo Hormazábal, el Subsecretario de Previsión Social, señor Patricio Tombolini, la Jefa del Departamento Actuarial de la Superintendencia de Seguridad Social, señora Eliana Quiroga y la Jefa de la División de Prestaciones y Seguros de la Superintendencia de Administradoras y Fondos de Pensiones, señora Eliana Cisternas.

Os connotamos, tal como se indicó en el primer informe de vuestras Comisiones unidas, que en el texto despachado en dicho informe los artículos 1º, 3º, 6º a 12 y 14 permanentes, y la totalidad de los transitorios, revisten el carácter de normas de quórum calificado, toda vez que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo previene el artículo 19, Nº 18, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 63, inciso tercero, de esta Carta Fundamental.

A su vez, y también como se consignó en el primer informe, los articulo 2º, 4º, 5º, 13 y 15 son normas de ley común. El artículo 29 porque sólo aumenta los cupos de subsidios familiares y dispone las normas administrativas para otorgarlos; los artículos 4º y 5º puesto que conceden beneficios de carácter meramente económico, y los artículos 13 y 15 porque sólo se refieren al financiamiento del proyecto.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1) Artículos que no fueron objeto de indicaciones: 3º y 4º.

2) Artículos modificados como consecuencia de indicaciones aprobadas: No hay.

3) Artículos que sólo han sido objeto de indicaciones aprobadas: 35 transitorio.

4) Indicaciones aprobadas: 28.

5) Indicaciones aprobadas con modificaciones: 8, 13, 18 y 30.

6) Indicaciones rechazadas: 1, 2, 3, 4, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31 y 32.

7) Indicaciones retiradas: 10.

8) Indicaciones declaradas inadmisibles: 5, 6, 7, 20 y 21.

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A continuación se efectúa en el orden del articulado del proyecto, una relación sucinta de las distintas indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el H. Senado, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Articulo 1º

Contempla las modificaciones a la ley Nº 18.020 para subsidios familiares, aumentando su cobertura.

La indicación Nº 1, de la H. Senadora señora Feliú, es para suprimir el artículo 1º.

- Fue rechazada, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Calderón, Lavandero, Ruiz De Giorgio, Thayer, Urenda y Zaldívar (don Andrés).

La indicación Nº 2, del H. Senador señor Larre, es para intercalar en la letra b) del Nº 2 de este articulo 1º, después de la expresión "deberá acreditarse, además," la frase "con los correspondientes certificados de matrícula y asistencia, según lo establezca el reglamento,".

- Puesta en votación, se rechazó, por cinco votos en contra, tres a favor y una abstención. Votaron por la negativa los HH. Senadores señores Calderón, Ominami, Ruiz De Giorgio, Urenda y Zaldívar (don Andrés), por la afirmativa los HH. Senadores señores Lavandero, Piñera y Thayer, y por la abstención el H. Senador señor Errázuriz.

La indicación número 3, de los HH. Senadores señores Fernández, Larre y Otero, a la misma letra b) del Nº 2 del artículo, es para agregar las siguientes oraciones finales: "Los menores deberán acreditar trimestralmente su asistencia regular a clases, mediante certificado otorgado por el establecimiento educacional respectivo. La no presentación del certificado respectivo o si éste acredita una inasistencia superior a un 20% trimestral, suspenderá el otorgamiento del subsidio hasta que se presente un nuevo certificado de escolaridad que acredite el cumplimiento de este requisito. El subsidio durante el tiempo de la suspensión no se pagará.".

- La indicación Nº 3 se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, HH. Senadores señores Calderón, Errázuriz, Lavandero, Ominami, Ruiz De Giorgio, Thayer, Urenda y Zaldívar (don Andrés).

Artículo 2º

Autoriza a conceder en el año 1996 hasta un total de 140.000 nuevos subsidios familiares y hace aplicable las normas de las leyes 18.020 y 18.611 para su distribución entre las regiones, al interior de cada una de estas y entre las comunas.

La indicación Nº 4, de la Honorable Senadora señora Feliú es para suprimir este artículo 2º.

La indicación Nº 5, de los HH. Senadores señores Fernández, Larre y Otero, es para reemplazar la oración final del inciso segundo, por la siguiente: "Para tales efectos los Intendentes, dentro de 15 días contados desde la total tramitación del o de los decretos respectivos, mediante resolución fundada distribuirán entre las comunas de su región el número de subsidios asignados a prorrata de los subsidios que actualmente se otorgan en cada comuna.".

La indicación Nº 6, del H. Senador señor Ríos es para reemplazar en el inciso segundo la expresión "los intendentes" por "los Consejos Regionales".

La indicación Nº 7, del H. Senador señor Larraín, es para intercalar en el inciso segundo, a continuación de la palabra "intendentes", la frase "con el acuerdo del gobierno regional".

La indicación Nº 8, del H. Senador señor Horvath, es para sustituir en el inciso segundo la frase "distribuirán entre las comunas que ellos determinen" por "distribuirán entre las comunas según indicadores objetivos y debidamente difundidos".

La indicación Nº 4º, se rechazó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Calderón, Errázuriz, Lavandero, Ominami, Ruiz De Giorgio, Thayer, Urenda y Zaldívar (don Andrés).

- Las indicaciones Nº 5, 6 y 7 fueron declaradas inadmisibles por las Comisiones unidas por seis votos contra tres. Votaron por su inadmisibilidad los HH. Senadores señores Calderón, Lavandero, Ominami, Ruiz De Giorgio, Thayer y Zaldívar (don Andrés), y por su admisibilidad los HH. Senadores señores Errázuriz, Piñera y Urenda.

- La indicación Nº 8 se aprobó, con modificaciones, unánimemente, por los HH. Senadores señores Calderón, Errázuriz, Lavandero, Ominami, Ruiz De Giorgio, Thayer y Zaldívar (don Andrés), suprimiendo en el inciso segundo la expresión "entre las comunas que ellos determinen", a fin de asegurar la plena aplicación de las normas de las leyes Nºs 18.020 y 18.611.

Artículo 5º

Otorga un aguinaldo de Fiestas Patrias 1996 a los pensionados que indica, por un monto de $ 6.800, con un incremento de $ 3.500, por cada persona que el beneficiario tenga acreditada como carga familiar.

La indicación Nº 9, de la H. Senadora señora Feliú, es para suprimirlo.

- Se rechazó, por seis votos en contra de los HH. Senadores señores Calderón, Lavandero, Ominami, Ruiz De Giorgio, Thayer y Zaldívar (don Andrés), y uno a favor del H. Senador señor Errázuriz, quien fundamento su voto en que no es urgente el aprobar este beneficio e incluso su estudio en un proyecto de ley posterior podría significar entregar un aguinaldo mayor.

El H. Senador señor Zaldívar solicitó dejar constancia de su opinión, en el sentido de que el próximo año los recursos para un bono de invierno deberían utilizarse para aumentar el aguinaldo de Fiestas Patrias de los pensionados, con el objeto de igualarlo con el del sector activo.

Artículo 6º

Su inciso primero dispone que el I.N.P. y las Mutualidades de Empleadores pagarán las pensiones, excluidas las de sobrevivencia, hasta el último día del mes del fallecimiento del titular. Su inciso segundo agrega que las pensiones de sobrevivencia causadas en los regímenes previsionales administrados por el I.N.P. y aquellas de la ley Nº 16.744, se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al deceso del causante.

La indicación Nº 10 de los Honorables Senadores señora Feliú y señores Alessandri, Fernández, Mc Intyre y Thayer, es para suprimir el inciso segundo de este artículo 69.

La representante de la Superintendencia de Seguridad Social explicó que el inciso segundo no es más que la correspondencia del primer inciso, puesto que de lo contrario se estaría duplicando en parte lo que se paga como último mes de pensión del causante fallecido y la primera de las pensiones de sobrevivencia. Esto sólo se aplica a los pensionados y no a los imponentes activos.

El Honorable Senador señor Thayer, después de esta explicación retiró la indicación Nº 10.

Artículo 7º

Modifica diversas disposiciones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, nuevo sistema de pensiones, principalmente, para contemplar mayores requisitos en relación a la jubilación anticipada y al retiro de excedentes de libre disposición, a fin de que las pensiones mínimas no tengan que verse afectadas . por una disminución de la garantía estatal correspondiente.

La indicación Nº 11, de la H. Senadora señora Feliú, es para suprimir el artículo 7º.

- Fue rechazada, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Calderón, Lavandero, Ominami, Ruiz De Giorgio, Thayer y Zaldívar (don Andrés).

Artículo 8º

Uniforma el requisito de edad para todas las pensiones de orfandad fijándolo en 18 años y hasta cumplir los 24 años si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, y en el caso de los hijos inválidos para los de cualquier edad.

La indicación Nº 12, de la H. Senadora señora Feliú, es para suprimir el artículo 8º.

La indicación Nº 13, del H. Senador señor Calderón, es para agregar la siguiente oración final: "Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo a los afiliados y pensionados de las ex Cajas de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de los Empleados Particulares de Chile.".

Vuestras Comisiones unidas estimaron necesario resguardar la situación de los distintos regímenes previsionales en que se contemplan mayores edades para acceder a estos beneficios, sobre la base de la indicación presentada por el H. Senador señor Calderón y teniendo presente que con ello no se está otorgando un nuevo beneficio previsional sino que manteniendo los existentes.

- En virtud de lo expuesto, la indicación Nº 12 se rechazó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Calderón, Lavandero, Ominami, Ruiz De Giorgio, Thayer y Zaldívar (don Andrés). La indicación Nº 13 se aprobó con modificaciones en un texto que recoge los conceptos señalados precedentemente, con los votos favorables de los mismos señores Senadores ya individualizados.

Artículo 9º

Sustituye en el régimen previsional de la ex Caja de Previsión de los Empleados Particulares, para los efectos del cálculo de los sueldos base de las pensiones iniciales, el Índice sueldo vital de Santiago, hoy ingreso mínimo, por el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Las indicaciones Nºs. 14 y 15, de los HH. Senadores señora Feliú y señor Urenda, respectivamente, son para suprimir el artículo 9º.

- Las indicaciones Nºs 14 y 15 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, HH. Senadores señores Calderón, Lavandero, Ominami, Ruiz De Giorgio, Thayer y Zaldívar (don Andrés).

Artículo 10

Modifica, a través de cinco numerales, cuatro artículos de la ley Nº 16.744, principalmente para igualar edad máxima de pensiones de orfandad hasta 24 años y reemplazar el Índice que se utiliza hoy para calcular los sueldos base de la pensión inicial.

La indicación N3 16, de la H, Senadora señora Feliú es para suprimir el artículo 10.

La indicación Nº 17, del H. Senador señor Urenda al Nº 3 de este artículo 10, en el que se efectúa el cambio de indicador para el cálculo de las pensiones iniciales, es para suprimirlo.

- Las indicaciones Nºs. 16 y 17 fueron rechazadas, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Calderón, Lavandero, Ominami, Ruiz De Giorgio, Thayer y Zaldívar (don Andrés).

Artículo 11

Uniforma en noventa días el plazo para acogerse como imponente voluntario de un régimen previsional administrado por el I.N.P., contado desde que se deja de ser imponente obligado del mismo.

La indicación Nº 18, de la H. Senadora señora Feliú, es para suprimirlo.

Vuestras Comisiones unidas estuvieron contestes en que en la actualidad, en algunos de estos regímenes previsionales el plazo es mayor o incluso no hay plazo. De consiguiente, aun coincidiendo en que el plazo debe uniformarse, lo estimaron exiguo, por lo que resolvieron unánimemente duplicarlo a 180 días.

- En virtud de lo expuesto, la indicación Nº 18, se aprobó, con la modificación consignada precedentemente, con los votos de los HH. Senadores Calderón, Lavandero, Ominami, Ruiz De Giorgio, Thayer y Zaldívar (don Andrés).

Artículo 12

Aumenta de uno a dos años el plazo de duración de los poderes que se otorguen para cobrar beneficios previsionales.

La indicación Nº 19, de la H. Senadora señora Feliú es para suprimirlo.

- Puesta en votación se rechazó por cinco votos a favor y una abstención. La desecharon los HH. Senadores señores Calderón, Lavandero, Ruiz De Giorgio, Thayer y Zaldívar (don Andrés). Se abstuvo el H. Senador señor Errázuriz., quien dejó constancia de su protesta porgue el Ejecutivo haya colocado urgencia de discusión inmediata al proyecto, en circunstancia que incluye materias previsionales que debieron discutirse con mayor detención, porque ello coloca a los parlamentarios en una situación desmedrada del todo inconveniente.

Artículo 13

Contempla la norma de financiamiento de los aguinaldos de Fiestas Patrias 1996.

La indicación número 20, de la H. Senadora señora Feliú, es para suprimir este artículo 13.

La indicación Nº 21 del H. Senador señor Urenda, es para suprimir la frase "y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744" y las palabras "o mutualidad".

Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de las Comisiones unidas, H. Senador señor Lavandero, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, por cuanto se estaría concediendo un beneficio económico sin el correspondiente financiamiento.

Artículos transitorios

Artículo 1º

Determina la mantención de los subsidios familiares de quienes por cumplir 15 años de edad debieran dejar de percibirlos de no mediar las modificaciones de la ley en proyecto.

La indicación Nº 22, de la H. Senadora señora Feliú es para suprimirlo.

- Se rechazó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Calderón, Lavandero, Ruiz De Giorgio y Thayer. Los HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer votaron como miembros de ambas Comisiones.

Artículo 2º

Señala que los subsidios familiares otorgados con anterioridad al 1º de julio de 1987, que se encuentren vigentes y no hubieren sido revisados, se extinguirán a contar del 12 del mes siguiente desde la publicación de esta ley.

Las indicaciones Nºs. 23, 24, 25, 26 y 27, de los HH. Senadores señora Feliú y señores Larraín, Romero, Urenda y HH. Senadores señores Fernández, Larre y Otero, respectivamente, son para suprimirlo.

- Se rechazaron, con idéntica votación a la registrada precedentemente.

Artículo 3º

Regula la situación de los actuales pensionados por orfandad en los regímenes previsionales administrados por el I.N.P., en relación con la uniformidad de edad que se introduce, asegurando su continuidad a pesar de que contemplen edades superiores para gozar de dicho beneficio.

La indicación número 28, de la H. Senadora señora Feliú es para suprimirlo.

- Se aprobó, por unanimidad, como consecuencia de haber agregado un inciso segundo, nuevo, al artículo 8º, con los votos de los HH. Senadores señores Calderón, Lavandero, Ruiz De Giorgio y Thayer. Los HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer votaron como miembros de ambas Comisiones.

Artículo 4º

Contempla los casos de las personas que en la actualidad no son titulares de pensiones de orfandad y den cumplimiento a las nuevas edades que propone el proyecto de ley, otorgándoles el derecho a solicitar el beneficio. Agrega que, en todo caso, la pensión sólo se devengará a partir de la entrada en vigencia de esta iniciativa de ley.

La indicación número 29, de la H. Senadora señora Feliú, es para suprimir este artículo.

- Fue rechazada, unánimemente, como consecuencia de haberse aprobado el artículo 8º, con los votos de los HH. Senadores señores Calderón (como miembro de ambas Comisiones), Ruiz De Giorgio, Thayer (como miembro de las dos Comisiones) y Zaldívar (don Andrés).

Artículo 5º

Regula las situaciones relativas a la incorporación como imponentes voluntarios de quienes hubieren cesado como imponentes obligados y no hubieren ejercido tal opción, en concordancia con el plazo que se uniforma por medio del artículo 11.

La indicación número 30, de la H. Senadora señora Feliú, es para suprimirlo.

- Fue aprobada, por unanimidad, con modificaciones, como consecuencia de haberse ampliado el plazo a 180 días en el artículo 11, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Calderón (como miembro de ambas Comisiones), Ruiz De Giorgio, Thayer (como miembro de ambas Comisiones) y Zaldívar (don Andrés).

Artículo 6º y 7º

El artículo 6º, dispone que las solicitudes de pensiones de invalidez, conforme a un primer o segundo dictamen; de pensión de sobrevivencia causadas durante la afiliación activa; de pensión de vejez anticipada y de retiro de excedentes de libre disposición que se encuentren en tramitación a la fecha de publicación como ley de este proyecto, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su presentación.

El artículo 7º determina que tendrán derecho a garantía estatal de pensión mínima aquellos afiliados pensionados por invalidez o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuyas pensiones se hubieren devengado antes de la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que los números 10 y 11 del artículo 7º de esta iniciativa legal introducen al decreto ley Nº 3.500, de 1980, que cumplan con los requisitos señalados en sus artículos 77, letra b), y 78 -modificados por este proyecto de ley- y que no gocen de esta garantía.

Las indicaciones Nºs. 31 y 32, de la H. Senadora señora Feliú, son para suprimirlos.

- Puestas en votación ambas indicaciones, conjuntamente, fueron rechazadas por la unanimidad de los HH. Senadores señores Calderón (como miembro de ambas Comisiones), Ruiz De Giorgio, Thayer (como miembro de las dos Comisiones) y Zaldívar (don Andrés).

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Consecuencialmente con los acuerdos expuestos, vuestras Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, tienen a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley que el Honorable Senado aprobara en general:

ARTICULO 2º

Suprimir, en su inciso segundo, la expresión "entre las comunas que ellos determinen”.

(Indicación Nº 8, aprobada con modificaciones 7-0).

ARTICULO 8º

Agregar como inciso segundo nuevo, el siguiente:

"Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su vigencia las normas de los citados regímenes de pensiones que establezcan límites de edad superiores a los indicados para que los hijos accedan a pensión de orfandad o que no contemplen límites al efecto, como asimismo, las relativas a los demás beneficiarios de pensión de orfandad.".

(Indicación Nº 13, aprobada con modificaciones 6-0).

ARTICULO 11

Sustituir la expresión "noventa días" por "ciento ochenta días".

(Indicación NS 18, aprobada con modificaciones 6-0).

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 3º

Suprimirlo.

(Indicación Nº 28, aprobada 7-0).

Artículo 4º

Pasa a ser artículo 3º, sin enmiendas.

Artículo 5º

Pasa a ser articulo 4º, reemplazando en cada uno de sus incisos, todas las veces que aparece, la expresión "90 días" por "180 días".

(Indicación Nº 30, aprobada con modificaciones 6-0).

Artículos 6º y 7º

Pasan a ser artículo 5º y 6º, respectivamente, sin enmiendas.

- - -

En virtud de las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.020:

1. En el artículo 1º, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Los causantes inválidos, en los términos establecidos en el régimen de prestaciones familiares tendrán derecho a que el subsidio que les corresponda sea aumentado al duplo, entendiéndose que, para los efectos de su otorgamiento, equivale a dos subsidios familiares.".

2. En el artículo 2º;

a) Sustituyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 2º.- Serán causantes del subsidio familiar los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera que sea su origen o procedencia.".

b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

"Respecto de los menores de más de seis años de edad, para tener derecho al subsidio, deberá acreditarse, además, que se encuentra cursando estudios regulares, en los niveles de enseñanza básica, media o superior u otros equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, a menos que se acredite que se encuentra en algunas de las situaciones de excepción que contempla el decreto con fuerza de ley Nº 5.291, de 1930, del Ministerio de Educación, o que fuere inválido en los términos previstos en el régimen de prestaciones familiares.".

3. Agrégase, en el inciso primero del artículo 3º, después de la expresión "el menor", las dos veces que aparece, las palabras "o el inválido".

4. Reemplázase el inciso segundo del artículo 5º por el siguiente:

"Este beneficio durará tres años.".

5. En el artículo 9º:

a) En el inciso primero, sustituyese la frase inicial: "El derecho al subsidio", por "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52, el derecho al subsidio".

b) En el inciso primero, suprímese la frase final "salvo el caso previsto en el inciso segundo del articulo 5º." y sustituyese la coma (,) que la precede por un punto (.).

c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

"Si se extinguiere por cumplimiento de los 18 años de edad, el beneficio se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumpla dicha edad, siempre que se encuentre vigente el plazo de tres años de duración del subsidio.".

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del año 1996, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que deberán llevar, además, las firmas de los Ministros de Hacienda y del Interior, autorice conceder, durante ese año, hasta un total de 140.000 nuevos subsidios familiares a personas de escasos recursos de aquellos que se han establecido en conformidad a las leyes Nºs. 18.020 y 18.611. En el o en los decretos mencionados, se fijará el número máximo de beneficios adicionales asignados a cada región.

En la concesión de los nuevos subsidios a que se refiere este articulo, regirán las modalidades establecidas por las leyes citadas en el inciso anterior, en lo que fuere pertinente. Para tales efectos, los intendentes, dentro de 15 días contados desde la total tramitación del o de los decretos respectivos, mediante resolución, distribuirán dentro de su región, el número de nuevos subsidios a conceder en virtud de este artículo.

Artículo 3º.- Concédese, a contar del 16 del mes siguiente al de la publicación de esta ley, un reajuste extraordinario del 5% a las pensiones mínimas de la ley Nº 15.386, que correspondan a pensionados que tengan 70 o más años de edad, a que se refiere el decreto ley Nº 3.360, de 1980.

El reajuste a que se refiere este artículo se aplicará sin perjuicio de los reajustes automáticos que procedan de acuerdo con el artículo 14 del decreto ley Nº 2.448 y con el artículo 2º del decreto ley NS 2.547, ambos de 1979.

Artículo 4º.- Concédese, por una sola vez en el año 1996, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones tengan el carácter de mínimas de los artículos 24, 26 y 27 de la ley Nº 15.386 o del artículo 39 de la ley Nº 10.662, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 20.000, que se pagará en referido año, a todos pensionados señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad.

El bono a que se refiere el inciso anterior será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho al bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia.

Artículo 5º.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1996, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1996, de $ 6.800, el que se incrementará en $ 3.500 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto de 1996, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley N° 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.

Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, y, en el caso de que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 11 de la ley Nº 19.429, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles.

Quienes perciban maliciosamente el aguinaldo o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 6º.- El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744 pagarán las pensiones, excluidas las de sobrevivencia, hasta el último día del mes del fallecimiento del titular.

Las pensiones de sobrevivencia causadas en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y aquellas de la ley Nº 16.744, se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al del deceso del causante.

Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.500, de 1980:

1. En el artículo 32, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia podrán transferir el valor de las cuotas de la cuenta individual del afiliado causante, siempre que, existiendo acuerdo de la totalidad de ellos, se dé aviso a la Administradora de Fondos de Pensiones que registre la cuenta, con a lo menos treinta días de anticipación.".

2. Intercálase, en el inciso primero del artículo 53, a continuación de la expresión "pensiones de referencia", la siguiente: "más la cuota mortuoria".

3. En el artículo 56:

a) En las letras a) y b) agrégase, después de la expresión "letra a)", la siguiente: "o b)", y

b) Eliminanse las letras c) y d), reemplazándose el punto y coma (; ) que las antecede por un punto aparte (.).

4. En el inciso sexto del artículo 62:

a) Sustituyese la expresión "al ciento veinte por ciento" por "al ciento cincuenta por ciento", y

b) Intercálase, a continuación de la frase "en el artículo siguiente" y antes de la coma (,) que la sigue, la expresión "o del ingreso base cuando se trate de afiliados declarados inválidos".

5. Reemplázase el artículo 63 por el siguiente:

"Artículo 63.- El promedio de las remuneraciones, a que se refiere el inciso sexto del artículo anterior, será el que resulte de dividir la suma de todas las remuneraciones imponibles percibidas y de las rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión de vejez, por el número de meses efectivamente cotizados en dicho período. Si durante dichos años el afiliado hubiere percibido pensiones conforme a un primer dictamen de invalidez, se aplicará lo establecido en el inciso quinto del artículo 57, sin considerar el límite señalado en ese artículo.

Las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas deberán estar debidamente actualizadas de acuerdo con las variaciones experimentadas por el índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas entre el último día del mes en que fueron percibidas las remuneraciones o declaradas las rentas y el último día del mes anterior a la fecha a la cual se están actualizando.".

6. En el artículo 64:

a) Sustituyese, en el inciso sexto, la expresión "al ciento veinte por ciento" por "al ciento cincuenta por ciento" e intercálase, a continuación de la expresión "artículo 63" y antes de la coma (,) que la sigue, la frase "o del ingreso base cuando se trate de afiliados declarados inválidos", y

b) Intercálase, entre el inciso quinto y el actual inciso sexto, que pasará a ser séptimo, el siguiente inciso, nuevo:

"En todo caso, el afiliado podrá optar, durante el período de renta temporal, por retirar una suma inferior, como también por que su renta temporal mensual sea ajustada al monto de la pensión mínima que señala el artículo 73.".

7. En el articulo 65:

a) Sustituyese el inciso sexto por el siguiente:

"Se entenderá por saldo mínimo requerido el capital necesario para pagar, al afiliado y a sus beneficiarios, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 58, una pensión equivalente al setenta por ciento del promedio de remuneraciones a que se refiere el artículo 63 o al setenta por ciento del ingreso base, cuando se trate de afiliados declarados inválidos.".

b) Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión "al ciento veinte por ciento" por "al ciento cincuenta por ciento".

8. En el artículo 65 bis:

a) Agrégase, en el inciso tercero, después de la expresión "artículo 68" y del punto seguido (.), el siguiente párrafo:

"Asimismo, podrá destinar el saldo para ajustar su pensión al monto de la pensión mínima que señala el artículo 73.".

b) Suprímese, en el inciso cuarto, la parte final que dice "en cuyo caso deberán financiar una pensión total que sea igual o superior al 70% del ingreso base a que se refiere el artículo 57" y sustituyese la coma (,) que la precede por un punto (.).

9. Sustituyese, en la letra b) del inciso primero del artículo 68, la expresión "al ciento diez por ciento" por "al ciento cincuenta por ciento".

10. Agrégase, en la letra b) del artículo 77, antes del punto aparte (.) que se reemplaza por una coma (,), lo siguiente: "o tener a lo menos dieciséis meses de cotizaciones si han transcurrido menos de dos años desde que inició labores por primera vez.".

11. Agrégase al artículo 78, antes del punto aparte (.), que se reemplaza por una coma (,), lo siguiente: "o tener a lo menos dieciséis meses de cotizaciones si han transcurrido menos de dos años desde que inició labores por primera vez.".

12. Sustituyese, en el inciso cuarto del artículo 17 transitorio, la expresión "al ciento veinte por ciento" por "al ciento cincuenta por ciento".

Artículo 8º.- En los regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional, tendrán derecho a la respectiva pensión de orfandad los hijos menores de 18 años de edad y los de dicha edad o mayores y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, y los hijos inválidos de cualquier edad. Ello, sin perjuicio de dar cumplimiento a los demás requisitos legales propios de cada régimen.

Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su vigencia las normas de los citados regímenes de pensiones que establezcan límites de edad superiores a los indicados para que los hijos accedan a pensión de orfandad o que no contemplen límites al efecto, como asimismo, las relativas a los demás beneficiarios de pensión de orfandad.

Artículo 9º.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 10.475, la frase "sueldo vital de Santiago" por "índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas".

Artículo 10.- Introdúcense siguientes modificaciones en la ley Nº 16.744:

1. En el inciso cuarto del articulo 16, sustituyese la oración final "la que resolverá previo informe del Servicio de Salud correspondiente" por la siguiente: "la que para resolver, si lo estima pertinente, podrá solicitar informe del Servicio de Salud correspondiente".

2. En el inciso primero del artículo 26, intercálase, a continuación de la palabra "pensiones" y antes de la coma (,), io siguiente: "e indemnizaciones".

3. En el inciso quinto del artículo 26, reemplázase la frase "sueldo vital escala A) del departamento de Santiago" por "índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas".

4. En el inciso primero del artículo 30, reemplázanse los guarismos "8 y 22" por "8, 10, 11, 17, 19 y 22".

5. En el artículo 47, sustituyese la expresión numérica "23" por "24".

Artículo 11.- Agrégase el siguiente artículo 2º bis a la ley Nº 18.095:

"Artículo 2º bis.- Para acogerse como imponente voluntario en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional que contemplen dicha institución, el interesado deberá presentar la respectiva solicitud dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde que deje de ser imponente obligado.".

Artículo 12.- Sustituyese, en el inciso primero del artículo 30 de la ley Nº 11.764, la expresión "un año" por "dos años".

Artículo 13.- Los aguinaldos que concede esta ley, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 14.- Concédese, por una sola vez, a los beneficiarios de las pensiones a que se refiere el articulo 3º, que tenían 70 o más años de edad al 1 de enero de 1996 y cuyas pensiones se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, un bono de cargo fiscal equivalente a un 5% de las pensiones que se hubiesen devengado entre el 1 de enero de 1996 y el último día del mes de publicación de esta ley.

El bono a que se refiere el inciso anterior será imponible en los mismos términos que la pensión que sirve de base para su cálculo.

Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante 1996 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los pagos que correspondan, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- LOS subsidios familiares otorgados en conformidad con la ley Nº 18.611, cuyos causantes cumplan 15 años de edad dentro del período de tres años de duración establecido en el artículo 49 de la citada ley, mantendrán su vigencia hasta el término de dicho período siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 2º de la ley Nº 18.020. Igual derecho tendrán quienes hubieran cumplido 15 años de edad durante este año pero con anterioridad a la publicación de esta ley.

Artículo 2º.- Los subsidios familiares otorgados con anterioridad al 1 de julio de 1987 que se encuentren vigentes y que no hubiesen sido revisados, se extinguirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan 120 días contados desde la publicación de esta ley. Con todo, los titulares de los citados beneficios podrán postular para que se les otorgue subsidio conforme a la legislación vigente.

Artículo 3º.- Quienes, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, no fueren titulares de pensión de orfandad por exceder las edades máximas establecidas en los respectivos regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional o en el de la ley Nº 16.744, y dieren cumplimiento a los nuevos requisitos de edad previstos en el artículo 8º o en la modificación contenida en el Nº 5 del artículo 10 de esta ley, tendrán derecho a solicitar el beneficio, siempre que reúnan las demás exigencias legales.

En todo caso, la pensión sólo se devengará a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 4º.- Las personas que, con anterioridad a esta ley, hubieran dejado de ser imponentes obligados de regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional, que no contaban, con plazo para acogerse como imponente voluntario, dispondrán de 180 días a partir de la fecha de publicación de esta ley, para ejercer la opción establecida en el respectivo régimen.

Los interesados respecto de quienes se encontrare corriendo un plazo igual o mayor al establecido en el artículo 2º bis de la ley Nº 18.095, agregado por el artículo 11 de esta ley, para acogerse como imponentes voluntarios en los aludidos regímenes, podrán solicitarlo dentro de los términos contemplados en éstos, los que no podrán exceder de 180 días contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

Las personas que hubieran dejado de ser imponentes obligados de regímenes previsionales que contemplaban plazos inferiores a 180 días para acogerse como imponentes voluntarios y respecto de las cuales no hubiese vencido el respectivo plazo, podrán acogerse como tales dentro de 180 días contados desde la fecha en que dejaron de estar obligatoriamente afectos al régimen de que se trate.

Artículo 5º.- Las solicitudes de pensiones de invalidez, conforme a un primer o segundo dictamen; de pensión de sobrevivencia causadas durante la afiliación activa; de pensión de vejez anticipada y de retiro de excedentes de libre disposición, que se encuentren en tramitación a la fecha de publicación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su presentación.

Artículo 6º.- Tendrán derecho a garantía estatal de pensión mínima aquellos afiliados pensionados por invalidez o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuyas pensiones se hubieran devengado antes de la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que los números 10 y 11 del artículo 7º de esta ley introducen al decreto ley Nº 3.500, de 1980, que cumplan con los requisitos señalados en la letra b) del artículo 77 ó 78 del citado cuerpo legal, modificados por esta ley y que no gocen de esta garantía. Este beneficio se devengará a contar de la fecha de publicación de esta ley.".

Acordado en sesión celebrada el día 17 de abril del año en curso, con la asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero Illanes (Presidente), Rolando Calderón Aránguiz, Francisco Javier Errázuriz Talavera, Carlos Ominami Pascual, Sebastián Pinera Echenique, José Ruiz De Giorgio, William Thayer Arteaga (Presidente), Beltrán Urenda Zegers y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de las Comisiones unidas, a 17 de abril de 1996.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario de las Comisiones unidas

2.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de abril, 1996. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 332. Discusión Particular. Pendiente.

EXTENSIÓN DE SUBSIDIO FAMILIAR, BENEFICIOS A PENSIONADOS Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

De acuerdo con lo resuelto por los Comités, corresponde ocuparse de la discusión particular del proyecto que ayer tratamos en general y que dice relación a los pensionados.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 44ª, en 2 de abril de 1996.

Informes de Comisión:

Trabajo y Hacienda, unidas, sesión 51ª, en 16 de abril de 1996.

Trabajo y Hacienda, unidas (segundo), sesión 52ª, en 17 de abril de 1996.

Discusión:

Sesión 51ª, en 16 de abril de 1996 (se aprueba en general).

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

El informe de la Comisión de Hacienda lo dará verbalmente el Presidente de ella.

Sus Señorías tienen en su poder las indicaciones presentadas; la forma como las resolvió la Comisión y el texto del proyecto que se propone en el segundo informe.

Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor LAVANDERO.-

Gracias, señor Presidente.

Quiero dar a conocer que la iniciativa que extiende el subsidio familiar, concede reajuste y bonificaciones a los pensionados y modifica las normas de seguridad social, se conoce vulgarmente como "el proyecto sobre bono de invierno".

Ya en el primer informe se determinó los artículos que exigían quórum especial: 1º, 3º, 6º, 8º, 11 a 14 y 16, que pasa a ser 14, todos ellos por referirse a normas sobre seguridad social.

El resto de los artículos --2º, 4º, 5º, 15 y 17-- son de votación normal o de ley común.

En cuanto al segundo informe de las Comisiones unidas de Hacienda y Trabajo, debo informar que no fueron objeto de indicación los artículos 3º y 4º. El primero otorga un beneficio de 5 por ciento a los mayores de 70 años y el segundo, precisamente, concede el bono de invierno a los pensionados.

No hay artículos modificados como consecuencia de las indicaciones aprobadas. El único que fue objeto de ellas fue el 3º transitorio, que fue suprimido, en atención a que se aprobó el 8º, modificado.

Se aprobó la indicación Nº 28. Las indicaciones aprobadas con modificaciones son las números 8, 13, 18 y 30; las rechazadas son la 1, 2, 3, 4, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31 y 32. Todas ellas figuran en la lista que está en poder de los señores Senadores.

El Honorable señor Thayer retiró la indicación N 10, sobre la cual dio una explicación bastante acuciosa, que podrá repetir en la Sala.

Las indicaciones declaradas inadmisibles son las números 5, 6, 7, 20 y 21. Más adelante daré las razones que la Comisión tuvo para ello y citaré los artículos de la Carta Fundamental conforme a los cuales fueron declaradas en esa forma.

Debo señalar que el financiamiento original del proyecto ascendía a 33 mil 786 millones 200 mil pesos. Con las indicaciones del Ejecutivo para el segundo informe, se produjo un aumento de 131 millones 712 mil pesos, con lo cual se llega a un total global de 33 mil 917 millones 912 mil pesos.

En el artículo 2º, fue suprimida la expresión "entre las comunas que ellos determinen".

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

¿Me permite, señor Senador ?

Como estamos en la discusión particular, la información sobre cada artículo se dará a conocer cuando se trate la norma pertinente. De manera que la Mesa solicita al señor Secretario que enuncie los artículos que deben discutirse, en conformidad al informe que Su Señoría acaba de dar cuenta.

El señor LAVANDERO .-

Entonces, señor Presidente , antes de terminar esta parte del informe, quiero mencionar que, dentro de lo que nosotros aprobamos, tanto los artículos 8º y 11 como todos los artículos transitorios precisan, para ser aprobados, quórum calificado.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Gracias, señor Senador.

El señor Secretario informará a los señores Senadores.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

El segundo informe de las Comisiones unidas, al cual hizo referencia el Honorable señor Lavandero , contiene diversas normas cuya aprobación requiere quórum calificado, de acuerdo con el número 18º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y que se irán dando a conocer durante el transcurso de la discusión particular del proyecto.

En el cuadro mencionado por el señor Senador sobre el mecanismo del artículo 124 del Reglamento, en el primer punto, relativo a los artículos que no fueron objeto de indicaciones, de acuerdo con la disposición reglamentaria citada, corresponde dar por aprobados, automáticamente, los artículos 3º y 4º.

Como el artículo 3º requiere, para ser aprobado, de quórum calificado, habría que dejar constancia del número de señores Senadores presentes en la Sala.

La señora FELIÚ.-

Habría que someterlo a la Sala para su aprobación, dejando la constancia respectiva.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Exactamente, señora Feliu. Hay que someterlo a votación por segunda vez, y dejar constancia del quórum.

En votación el artículo 3º.

-(Durante la votación).

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , en la sesión de ayer hice presente que, a mi juicio, la redacción del artículo 3º era confusa. Personalmente, no tengo claro quiénes se benefician con la disposición.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

¿Me permite, señora Senadora?

Dicho precepto no fue objeto de indicaciones y, en consecuencia, reglamentariamente, debe darse por aprobado.

La señora FELIÚ.-

No, señor Presidente . Requiere de quórum especial para ser aprobado.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

¿Me permite terminar, señora Senadora?

De acuerdo con el Reglamento, debió ser aprobado, pero como para ello precisa quórum calificado, debe votarse y no puede ser objeto de modificaciones, salvo que ellas sean propuestas y las acepte la Sala por unanimidad.

--Se aprueba el artículo 3º, con la abstención de la señora Feliú, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.

--Se aprueba el artículo 4º

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

En seguida, las Comisiones unidas señalan que sólo fue objeto de indicaciones aprobadas el artículo 3º transitorio; que se aprobó la indicación número 28 y que fueron aprobadas con modificaciones las números 8, 13, 18 y 30.

Todas esas indicaciones aprobadas constituyen la base de las proposiciones de las Comisiones unidas y a las que se hará referencia a continuación.

En primer lugar, hay que hacer presente que el artículo 1º, que no fue objeto de modificaciones, requiere, para su aprobación, de quórum calificado.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Aun cuando el artículo 1º no fue objeto de enmiendas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso, debe ser sometido a votación.

El señor OTERO.-

¿Hay indicaciones renovadas respecto de esta disposición?

El señor DÍEZ (Presidente).-

No las hay, señor Senador.

--Se aprueba el artículo 1º, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

A continuación, en el artículo 2º, las Comisiones Unidas proponen suprimir, en su inciso segundo, la expresión "entre las comunas que ellos determinen".

La señora FELIÚ.-

Entonces, ¿cómo se va a distribuir?

El señor OTERO.-

Hay indicación renovada al respecto.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Procederé a suspender por cinco minutos la sesión porque acaban de llegar a la Mesa diversas indicaciones renovadas.

Se suspende la sesión.

)-----------------(

--Se suspendió a las 17:45.

--Se reanudó a las 17:52.

)----------------(

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Se han renovado las indicaciones Nºs. 5 y 21 que las Comisiones unidas declararon inadmisibles. Por lo tanto, no pueden renovarse, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento que establece textualmente: "Las indicaciones declaradas inadmisibles en Comisión, no podrán ser renovadas.".

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

Los artículos 3º y 6º son de quórum calificado y, aunque no han sido objeto de modificaciones, deben aprobarse con el quórum constitucional requerido.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , estábamos tratando el artículo 2º.

El señor OTERO .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO .-

Deseo saber por qué se declaró inadmisible la indicación Nº 5.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Señor Senador, las Comisiones unidas la declararon inadmisible y eso basta a la Mesa para que no pueda ser renovada.

El señor OTERO .-

Le encuentro razón, señor Presidente . Pero quiero dejar constancia en la Sala de que el Presidente de las Comisiones unidas debiera dar una explicación. Ésa es la única manera de averiguar el fundamento de la inadmisibilidad. De lo contrario, la próxima vez que tenga que emitir un informe empezaré a declarar inadmisibles las proposiciones que no me gustan y no se podrán discutir en la Sala.

Me parece que ese procedimiento es altamente irregular si no se entrega una razón fundada para declarar inadmisible una indicación.

El señor LAVANDERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra señor Senador.

El señor LAVANDERO.-

Con todo gusto puedo dar a conocer las objeciones que tuvieron en vista las Comisiones unidas para adoptar ese criterio.

Las indicaciones números 4, 5, 6 y 7 fueron objeto de la misma observación. Ello obedece a que el artículo 62, Nº 2º, de la Constitución Política dispone que "Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:

"2º Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;".

La verdad es que hay una ley vigente que fija las atribuciones de los Intendentes, y con lo propuesto se modificarían las atribuciones de dichas autoridades. Por eso se declaró inadmisible la indicación Nº 5, en virtud de lo establecido en la citada norma constitucional, ya que se pretende determinarles nuevas funciones.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Señor Senador, no está en discusión la inadmisibilidad de la indicación.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , pienso que no corresponde tratar aquí la inadmisibilidad, porque ninguna disposición reglamentaria permite revocar o cambiar la decisión del Presidente de una Comisión o del Senado cuando ha declarado inconstitucional una indicación. Tampoco existen disposiciones que...

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Señor Senador , sé adonde quiere llegar. Por eso le explicaré con claridad que esto se refiere exclusivamente a las indicaciones, según señala el Reglamento. Como éstas han sido declaradas inadmisibles, no cabe renovarlas.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, en todo caso, dejo constancia en la Sala sobre mi completo desacuerdo con la decisión del Presidente de las Comisiones unidas.

El señor HORVATH.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , deseo referirme al artículo 2º que estábamos analizando.

Las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, hacen presente en su informe que aprobaron, con modificaciones, la indicación Nº 8 -- de la que soy autor-- que sustituye, en el inciso segundo del artículo 2º, la frase: "distribuirán entre las comunas que ellos determinen" por "distribuirán entre las comunas según indicadores objetivos y debidamente difundidos". Esta enmienda tenía por objeto que las comunas puedan participar en forma transparente en la entrega de subsidios familiares.

La citada indicación se acogió parcialmente; o sea, se suprimió la primera parte, pero no se ha repuesto la segunda.

Deseo consultar al Presidente de las Comisiones unidas, a través de la Mesa, sobre el motivo de esa decisión, porque resulta difícil reponer una indicación que fue parcialmente aprobada.

Estimo que, en ese sentido, el Reglamento tiene un vacío, debido a que solamente se pueden reponer las indicaciones rechazadas y no las que han sido aprobadas con modificaciones.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , estudiamos detenidamente la indicación del Honorable señor Horvath y entendimos cuál era su espíritu. Por eso, las Comisiones unidas, por unanimidad, determinaron suprimir la segunda parte.

En efecto, lo mencionado por Su Señoría queda resguardado suprimiendo --solamente en la imagen, porque en el fondo es lo mismo-- la expresión "entre las comunas que ellos determinen", a fin de asegurar la plena aplicación de las normas de las leyes Nºs. 18.020 y 18.611 Porque la forma de distribuir estos beneficios está perfectamente indicada y regulada en dichas normativas --citadas en el artículo 2º del proyecto--, e inclusive en el reglamento respectivo, donde, por ejemplo, se establece que para otorgar el subsidio familiar se debe exigir la ficha CAS II.

En las referidas leyes --que se hallan vigentes-- se señala la forma en que se distribuyen estos beneficios. De modo que repetirlo en el inciso segundo del artículo 2º sería --por decir lo menos-- una cacofonía.

Sin embargo, quisimos que se precisara más la norma suprimiendo la frase "entre las comunas que ellos" --los Intendentes-- "determinen", porque esto se halla predeterminado en las leyes a que hice mención.

He dicho.

El señor HORVATH.-

Como los otros artículos no han sido objeto de indicaciones, con la aprobación del artículo 2º los subsidios familiares aumentarían a cerca de un millón.

Analizando esta situación, sobre la base muy preliminar de antecedentes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se supone que la cantidad de personas que estrictamente --conforme a un espíritu y una política de focalización-- merecen este subsidio, probablemente, es bastante menor.

Por consiguiente, solicito --en estas circunstancias es lo que puede hacerse-- oficiar al Gobierno para que proponga una política de racionalización en la entrega de los subsidios familiares, de manera de liberar fondos para destinarlos, por ejemplo, a otorgar el bono de invierno a los inválidos menores de 65 años en condiciones sociales difíciles, como lo están pidiendo las organizaciones de jubilados a Su Excelencia el Presidente de la República .

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si la Sala no tiene inconveniente, se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría.

El señor THAYER.-

Y en el mío, señor Presidente.

--Así se acuerda.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

La proposición formulada por la Comisión al artículo 2º, a que se ha hecho referencia, fue aprobada con modificaciones y por unanimidad. No requiere quórum especial de aprobación.

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

En seguida, los artículos 3º y 6º no fueron objeto de indicaciones, y correspondería darlos por aprobados con la mayoría correspondiente, pues son de quórum calificado.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En votación el artículo 3º.

La señora FELIÚ.-

Se votó hace un momento, señor Presidente ...

El señor DÍEZ (Presidente).-

Efectivamente, y se aprobó.

La señora FELIÚ.-

...y la Senadora que habla se abstuvo...

El señor DÍEZ (Presidente).-

Así fue.

La señora FELIÚ.-

...sobre la base de que la inteligencia de la norma no era clara.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

Seguidamente, corresponde aprobar el artículo 6º.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

--Queda aprobado, dejándose constancia de que concurrieron al pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Señor Senador , se podría haber renovado la parte rechazada de la indicación.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

En relación al artículo 7º, que no fue objeto de modificaciones por la Comisión, se ha renovado la indicación Nº 11, para suprimirlo.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En discusión la indicación renovada.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , el artículo 7º introduce numerosas modificaciones al decreto ley 3.500, las cuales, por razones de tiempo, ha sido imposible estudiar. Además, no se ha escuchado a las personas interesadas en el tema.

Desde luego, se han hecho llegar --supongo que a todos los señores Senadores-- diferentes observaciones referentes al seguro, a la anticipación de las pensiones, etcétera. Deseo rescatar lo planteado por el Ministro señor Arrate en esta Sala el día de ayer en el sentido de que todas ellas apuntaban al compromiso del Estado de pagar estas pensiones y, cuando no sean por valores o tiempos mínimos, debe entrar a solventar una pensión mínima que está establecida en la ley. Reconociendo que ése es un argumento muy válido e importante, creo que deberán tenerlo muy en consideración los legisladores al aprobar, modificar o rechazar lo propuesto por el Ejecutivo en esta materia.

Por último, deseo señalar que esta indicación para suprimir el artículo 7º apunta, no a rechazar la idea que contiene, sino sólo la referida norma, a fin de que ella se incluya en un proyecto de ley que el Congreso Nacional pueda estudiar con todos los antecedentes que el caso amerita, en lugar de presentarla junto con otras modificaciones, que es urgente que se aprueben, atendido el hecho de que conceden beneficios a los pensionados.

Esa fue la razón para renovar la indicación, y la votaré favorablemente.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , durante la discusión general del proyecto expuse las ventajas que presentan ciertas modificaciones y mis críticas respecto de otras, entre las cuales estaba la contenida en el artículo 7º, que, por las razones que explicaré, votaré en contra.

Se señala que esto beneficia a los trabajadores. Yo abro una incógnita al respecto, pues aquí no hay antecedentes que justifiquen de qué manera los favorece. Si lo miramos desde el punto de vista formal, lamento, por ejemplo, que no se haya escuchado a ninguna organización de trabajadores.

Primer aspecto que me parece relevante: dar un beneficio a los trabajadores y no escucharlos. No conozco antecedente alguno --ni lo hay-- consignado en el informe o en la discusión en el sentido de que determinada organización sindical fue consultada al respecto.

Para el Senador que habla, esto no es nuevo, pues vengo escuchando desde hace dos años a representantes de los dueños de las AFP pedir que se elimine la posibilidad de pensionarse anticipadamente, o que se coloquen requisitos adicionales. O sea, si alguien ha estado reclamando del tema no son los trabajadores, sino los dueños de las AFP. Entonces, hay una distancia enorme entre esas personas y los trabajadores afiliados a esas entidades; pero puede haber una buena idea proveniente de ellas.

Por otro lado, deseo examinar el tema a partir de lo siguiente: se nos dice que el mecanismo de la pensión anticipada --una de las "virtudes" del actual sistema-- estaría produciendo un efecto perverso. ¿Cuál? Que la gente solicitaría el beneficio incentivada por algunos agentes de seguros que la incitan, incluso, a no cotizar algunos meses para, de esa manera, dejar un saldo remanente. Así, obtiene una determinada pensión, que debe ser superior a 50 por ciento de sus ingresos promedio de los últimos diez años y exceder al 110 por ciento de una pensión mínima. Es decir, tiene que sobrepasar los 51 mil pesos y fracción.

Las estadísticas de las AFP muestran que existen 66 mil 871 pensiones de vejez anticipadas, y 54 mil 680 de vejez por edad. De ello se deduce una primera cuestión importante: que, en la actualidad, el sistema previsional tiene más pensionados por la primera causa que por la segunda. Esa es una primera cuestión. Otra, que el monto promedio de la pensión, en el caso de vejez por edad, es de 73 mil 453 pesos, y por vejez anticipada, de 123 mil 445 pesos.

Como puede apreciarse, las cifras oficiales de la Superintendencia revelan que, por el sistema de pensiones anticipadas, el trabajador obtiene un beneficio superior al que conseguiría si se jubilara por edad. ¿Cuál es el efecto que se está produciendo? Que a la gente la incentivan a pensionarse anticipadamente y a dejar un remanente; en otras palabras, obtiene una pensión y, al mismo tiempo, se queda con determinada cantidad en efectivo.

El Gobierno ha estado atento a esto, y es por eso que --con mi voto, por lo menos, y el de la abrumadora mayoría de los señores Senadores--, antes de agosto de 1995, aprobamos una modificación al decreto ley Nº 3.500 --artículo 9º de la ley Nº 19.398-- en virtud de la cual los pensionados que al retirarse hayan recibido un porcentaje de dinero, la garantía estatal que está en juego, con recursos de todos los chilenos, se le disminuirá en la exacta proporción de lo que hubieran podido financiar de no haber efectuado tal retiro. Es decir, el Ejecutivo ya estaba advertido del efecto perverso que se estaba provocando en esta materia y nos convenció a los legisladores --entre ellos, al Senador que habla-- de que era bueno y apropiado establecer ese desincentivo. Y éste no consiste en disminuir la garantía estatal --bien público financiado con el dinero de todos los chilenos-- si se hace uso abusivo de esta ventaja del sistema, sino en subir las barreras para pensionarse. Y ocurre que eso, que altera las condiciones para 5 millones de trabajadores afiliados al sistema, y para 2 millones 900 mil cotizantes, pretende ser resuelto en el Senado en 48 horas, sin que se haya escuchado a ningún dirigente sindical, como tampoco la opinión de experto alguno con ideas distintas de las que razonablemente se pueden argüir en una materia como ésta. Estamos hablando de cambiar un derecho establecido en la ley para 5 millones de personas, y propuesto en la forma como aquí se ha planteado.

Yo me habría ahorrado toda esta argumentación si el Gobierno hubiera accedido a analizar más latamente este tema, porque, a lo mejor, con otras razones e informaciones, mis opiniones podrían cambiar.

Pero sigamos analizando los antecedentes. Si un trabajador de 58 ó 59 años de edad que hoy día impone, por ejemplo, por 100 mil pesos, que pierde su empleo ( y no es fácil encontrar trabajo cerca de los 60 años) y que pretende hacer uso de su derecho de pensión anticipada, no podría hacerlo, porque estaría obligado a esperar cinco años más y juntar, a lo menos, 3 millones de pesos extra en su libreta, toda vez que ahora se viene elevando la exigencia, de un 110 por ciento superior a la pensión mínima, al 150 por ciento de la pensión mínima, es decir, de los 51 mil y tantos pesos a una cifra que sobrepasa los 60 y tantos mil pesos.

¿A cuántas personas puede afectar esta modificación? ¿A 10 mil, 20 mil, 30 mil, 40? No sé cuál es la cantidad. Aquí estamos afectando un derecho de los trabajadores sin escucharlos y sin contar con antecedentes de fondo. Entiendo la visión del Gobierno. Pero sucede que, sobre la base de un incentivo perverso, hay quienes, ganándose legítimamente el pan --por ejemplo, como corredores de seguros--, están estimulando a las personas para que jubilen anticipadamente; y, además, falseando sus cotizaciones con la idea de obtener una cifra mayor en efectivo. Estoy con el Gobierno en el sentido de que es necesario precaver esta situación. Entonces, ¿por qué no apuramos una legislación que se encuentra pendiente en el Senado desde hace bastante tiempo? Por eso, pediría al Ejecutivo que, si lo estima a bien, califique de "discusión inmediata" esa iniciativa, porque ello podría resolver un problema central. El corretaje, que es legítimo, ha llegado a un exceso tal que a muchos trabajadores les significa pagar como comisión el equivalente a cuatro años de imposiciones. Y ése es un abuso que no puede continuar.

No quiero cansar al Senado mencionando cifras que tengo en mis manos relativas a costos, tasas de descuentos y otros antecedentes. En todo caso --y por eso votaré en contra del artículo 7º--, a los trabajadores más modestos se les está colocando una barrera muy difícil, para enfrentar una condición especial, como podría ser la cesantía. Hablé con el señor Ministro , quien expresó que el sistema de previsión no fue creado como un seguro de cesantía --ello es evidente--, pero sí está considerado para un sistema de pensiones. Entonces, si un trabajador reúne los requisitos legales para pensionarse, ¿por qué se lo hacemos más difícil?

Es una justa preocupación del Gobierno analizar, por ejemplo, qué pensiones tendrán los chilenos. Y yo le pregunto ¿por qué no eliminamos la comisión fija, por ejemplo? La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones --y éste no es un invento del Senador que habla, que es crítico del sistema-- señala que el costo previsional como porcentaje de la cotización obligatoria para un trabajador con un ingreso imponible de 58 mil 900 pesos es de 50,88 por ciento. ¡Fíjense, señores Senadores! Esto significa que debe destinar 5 mil 890 pesos como aporte para el fondo de pensiones y, por efecto del costo previsional, la AFP Planvital, por ejemplo, le saca 2 mil 997 pesos. Y lo menciono: Planvital es la AFP que más cobra a los trabajadores modestos de este país, según lo acreditan las cifras oficiales entregadas por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Entonces, ¿por qué no modificamos la comisión fija? En el caso concreto de --y lo digo-- Concordia, el costo previsional como porcentaje de la cotización obligatoria es de 38, 71 por ciento. Hay estudios muy serios que muestran que bastaría incrementar en 1 por ciento el aporte al fondo para que la pensión aumente de manera notable.

Por lo tanto, si deseamos terminar con un efecto perverso, ¿por qué no eliminamos la comisión fija que hoy día mantienen sólo siete u ocho AFP del total existente en el mercado, cargando gravosamente a los trabajadores de más bajos ingresos?

Comparto la preocupación del Gobierno en lo que respecta al sistema previsional; pero me habría gustado que, así como hizo presente una urgencia de 48 horas para despachar este proyecto, nos hubiese propuesto normas que nos permitan analizar el efecto que está provocando en los fondos de pensiones la baja de las acciones. ¿Por qué no se da una demostración...

El señor ERRÁZURIZ .-

¿Me concede una interrupción, señor Senador ?

El señor HORMAZÁBAL .-

Después.

El señor ERRÁZURIZ .-

Como aludió a una empresa en concreto, me gustaría intervenir en este momento.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , más adelante podré otorgar una interrupción al Honorable colega. Ya me imagino a qué desea referirse. Por ahora, quiero terminar con la idea que expresaba.

El señor ERRÁZURIZ .-

Es sólo para rectificarlo, señor Senador. Es muy corto lo que diré.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Honorable señor Hormazábal , está terminando su tiempo, y no va tener ocasión de conceder la interrupción.

El señor HORMAZÁBAL .-

Para no dejar al Honorable señor Errázuriz sin opinar sobre el tema, pido a la Sala que conceda dos minutos a él y uno a mí, y punto.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si no hay oposición, se accederá a esa solicitud.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz .

El señor ERRÁZURIZ .-

Creo que el señor Senador está equivocado, porque los datos que está citando son anticuados. Sería bueno que los pusiera al día. Hoy, el beneficio más alto que recibe el trabajador lo otorga precisamente la AFP Planvital, y no las demás administradoras. Anteriormente esto era distinto, porque esto depende de cómo juega la comisión fija con la comisión variable. En consecuencia, no es tan sencillo apreciar eso en un análisis como el que hizo el señor Senador.

Sólo deseaba rectificar lo que dijo Su Señoría, sin pretender interrumpirlo en su línea de pensamiento. De modo que puede seguir con su exposición y, ojalá, alcance a terminarla dentro de su tiempo.

Muchas gracias.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , si el Senador señor Errázuriz --sin lugar a dudas conoce muy bien Planvital-- pretende hacer la rectificación, le sugiero que se dirija a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, porque lo que he hecho ha sido únicamente dar lectura a su boletín oficial, que demuestra que Planvital cambió, por ejemplo, su estructura de cotizaciones: cobraba, como comisión fija, 280 pesos y, ahora, 1.585 pesos. Además, en vez de seguir aplicando el 3 por ciento por concepto de cotización adicional, lo rebajo al 2,55 por ciento. En todo caso, se mantiene la afirmación de que Planvital es la AFP que cobra el más alto porcentaje de cotización a los trabajadores.

El señor ERRÁZURIZ .-

El 2,55 por ciento es la cotización más baja del mercado. Por lo tanto, el señor Senador , al dar las cifras, está señalando que dicho porcentaje es el más bajo del mercado. Todas las otras administradoras tienen un costo más alto. Pero éste no es el tema en discusión.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , en primer lugar, debo manifestar que nos encontramos debatiendo lo relativo a los requisitos para que el trabajador pueda obtener una pensión anticipada y no la estructura de precios de las AFP o de las ISAPRES. Si hay una AFP que es más cara que otra, la gente dispondrá de la información necesaria, que es obligatoria y trasparente, para resolver respecto de los costos. Por lo tanto, creo que en el Senado no podemos abordar temas que, en último término, tienen una connotación de carácter particular.

SESIÓN 52-06

Pero vayamos al punto que realmente nos preocupa. La pensión anticipada es un derecho de los trabajadores, quienes, con el ahorro proveniente de su propio esfuerzo y sacrificio, pueden decidir libremente cuándo pensionarse. Ése es un elemento de libertad y no deberíamos atentar contra él.

Ciertamente, nosotros, los legisladores, hemos impuesto por ley a todos los chilenos una serie de obligaciones, porque estimamos que el bien común justifica restringir la libertad individual. Hemos dicho a todos los chilenos que, cuando son empleados, tienen el deber de cotizar el 10 por ciento de sus rentas en el sistema previsional, y que no pueden jubilarse en forma anticipada si no han logrado, de acuerdo con las disposiciones actuales, cumplir con dos requisitos: primero, obtener una pensión que sea igual o superior al 50 por ciento de las rentas promedio de los últimos diez años; y segundo, que la pensión debe ser superior al 110 por ciento de la pensión mínima, que en nuestro país no es una excentricidad. La pensión mínima en Chile es mayoritaria: la reciben aproximadamente 600 mil personas.

Entonces, ¿por qué se introducen estas modificaciones? Porque no deseamos que haya trabajadores que, por haberse jubilado en forma anticipada, obtengan una pensión inferior a la pensión mínima y, en consecuencia, el Estado tenga que complementársela. Queremos, sí, que el Estado lo haga cuando la persona ha cotizado todo su período de vida útil, salvo casos excepcionales de invalidez u otra circunstancia.

Lo que estamos discutiendo aquí es un incremento en esas condiciones. ¿Por qué? Porque a raíz de una ley anterior, cuando se detectó el problema, la solución propuesta por el Gobierno fue la de no garantizar la pensión mínima a aquellos que, habiendo hecho retiros voluntarios o habiéndose pensionado en forma anticipada, caían por debajo de dicha pensión, dado que, precisamente, el sentido de ella era otro.

En tal oportunidad, cuando se discutió ese proyecto de ley, manifesté que la expuesta no era una buena solución, porque, al fin y al cabo, no queremos personas pensionadas por debajo del valor mínimo, independientemente de cuál sea la causa. Esta última puede radicar en una pensión anticipada, o en una mala capacitación, o en haber nacido en el seno de una familia extraordinariamente pobre, o en no haber contado con trabajo, o en no haber tenido educación. Lo que hemos hecho presente es que, cualquiera que sea la causa, e incluso si puede imputarse al trabajador, la sociedad chilena no quiere tolerar personas en la tercera edad viviendo en condiciones de indigencia absoluta con una entrada por debajo del valor mínimo fijado por ley.

Entonces, señor Presidente , planteamos que, para evitar ese problema, había una solución: no disminuir la garantía estatal en ninguna circunstancia, cualquiera que sea la causa que produce la pensión por debajo de la mínima, pero sí tomar precauciones para que la pensión anticipada o el retiro voluntario no sea lo que origine, precisamente, el que la pensión caiga por debajo de la mínima.

En mi opinión, eso se logra plenamente por la vía de aumentar el porcentaje que se debe justificar por sobre la pensión mínima. En la iniciativa que nos ocupa se determina el 150 por ciento. ¿Qué estamos tratando de cubrir, señor Presidente ? La eventualidad de que en el tiempo, después de la jubilación, caiga la pensión, en términos reales. Ello no sucede cuando se trata de la renta vitalicia, porque ahí se garantiza la pensión en unidades de fomento, mas sí puede ocurrir en el caso, por ejemplo, del retiro programado, al bajar la rentabilidad de los fondos. Pero también es posible, señor Presidente --y ojalá fuera así--, que la pensión mínima empiece a subir en este país. Y podríamos llegar a un momento, en el caso de alguien que jubiló anticipadamente por encima del mínimo, en que, o caiga su pensión, o aumente la pensión mínima, y en que el Estado tenga que complementar. Y ello, en circunstancias de que esa persona escogió libremente jubilar en forma anticipada.

¿Cuál es la manera de compatibilizar la libertad individual con la protección, también, del interés común involucrado en los fondos fiscales? A mi juicio, la de establecer que para poder jubilar debe existir un "colchón" lo suficientemente grande como para que resulte altamente improbable que la brecha termine desapareciendo por una caída de la pensión o por el aumento de la pensión mínima.

Me parece que 50 por ciento --y hemos hecho todos los ejercicios pertinentes-- constituye una brecha muy adecuada, y que lo es mucho más que 10 por ciento. Porque, en el fondo, el que una brecha de 50 por ciento se cierre es altamente improbable. Y, por lo tanto, si la persona jubila con 150 por ciento de la pensión mínima, la probabilidad de que el Estado tenga que suplementar es prácticamente nula.

Por mi parte, estimo que eso es correcto. Y así lo señalé en su oportunidad. Lo que considero incorrecto, en cambio, es que establezcamos un sistema en virtud del cual, además de disponer el 150 por ciento --lo que permite compatibilizar la libertad individual con la protección del patrimonio público--, determinemos la necesidad de justificar una renta que diga relación, no al promedio de los últimos 10 años, sino al de los meses efectivamente trabajados. ¿Por qué? Porque si la persona pierde su empleo y no encuentra otro, le conviene tener la posibilidad, en lugar de vivir tres o cuatro años en la miseria absoluta por no contar con trabajo ni pensión, de anticipar esta última.

Entonces, señor Presidente , pienso que la segunda medida apunta hacia el camino negativo, ya que resta a los trabajadores la posibilidad de decidir libremente, en circunstancias de que el bien público de garantizar una pensión por sobre la mínima, con un margen de 50 por ciento, y compatibilizar la libertad individual ya se encuentra cubierto.

Al respecto, no se cumpliría, en verdad, el objetivo de garantizar que las pensiones estén por sobre la mínima y de que el Estado no subsidie sino en los casos en que ha mediado una vida completa de trabajo.

¿Y a quién favorece la restricción que se introduce? A nadie. Si un trabajador determina pensionarse anticipadamente, no es por flojo, no es por gusto. A la gente no le agrada tomar esa resolución. La mayoría de los chilenos quiere seguir trabajando. Y cuando lo deciden, aunque las tasas de desempleo en los niveles de más edad sea pequeña o equivalente a la de los demás, igual hay personas que enfrentan este problema.

Por eso, señor Presidente , uno tiene que efectuar una búsqueda cuando se dictan cuerpos legales. En la ley hay dos extremos. Uno de ellos es aquel al que se refirió el filósofo francés Lamennais : "La libertad oprime; sólo la ley libera". El otro es el que se encuentra en la posición de los pensadores ultraliberales, en el sentido de que toda ley es un atentado a la libertad. El propósito que perseguimos es que la ley compatibilice el bien común con la libertad individual, en la medida de lo posible. Y, en mi concepto, eso se logra plenamente al establecer que el requisito del monto igual o superior a 110 por ciento de la pensión mínima aumente a 150 por ciento. Sin embargo, la segunda condición no favorece a nadie y solamente rigidiza. Y les quita libertad a personas que, como muy bien decía el Senador señor Hormazábal , a lo mejor necesitan jubilar en forma anticipada.

Por último, el tema de la comercialización de las rentas vitalicias, donde se presentan problemas graves, denunciados en múltiples ocasiones --y me ha tocado participar en esas denuncias--, está siendo resuelto, en mi opinión satisfactoriamente, por un proyecto de ley que va a llegar al Senado a muy corto andar.

En consecuencia, señor Presidente , quisiera pedir al señor Ministro , sin rechazar la idea y la intención de este artículo, que considere la posibilidad de que lo discutamos realmente a la velocidad apropiada. En este instante, al incluirse un elemento que va, a mi juicio, en la dirección correcta y otro en la dirección incorrecta, es muy difícil votar la disposición. Y, en particular, por la urgencia con que el proyecto ha sido elaborado, no hemos podido llevar a cabo, con el tiempo necesario, la discusión y las correcciones que proceden en las Comisiones.

He dicho.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , este proyecto, por diversas circunstancias, ha tenido que ser discutido en forma muy precipitada. Y, a través del análisis en la Comisión y en las votaciones en la Sala, hemos ido descubriendo aspectos que no pudimos conocer en una instancia anterior, cuando se aprobó en general.

En especial, en el examen que efectuamos hoy en las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, unidas, nos fue posible aclarar muchos aspectos que, a mi entender, obligan a optar por acoger normas que no hemos podido --en general, como Senado-- estudiar más en detalle, pero que responden a aspectos de urgencia y de justicia que no sería razonable rechazar.

Y por ese motivo es que, por mi parte, he prestado mi aprobación a disposiciones que sólo he podido terminar de entender o de conocer hoy en la mañana, en la sesión de las Comisiones.

Ahora, en lo relativo al asunto específico que nos ocupa, debo ser franco. Estimé razonable --porque lo es-- el punto de vista sobre el particular contenido en el proyecto. Sin embargo, también es absolutamente razonable aceptar que merece una discusión más profunda y serena que la permitida por este debate.

A la vez, pienso que, específicamente, tanto el aspecto a que se refiere el artículo 7º como, en general, las modificaciones del decreto ley Nº 3.500 no revisten la urgencia de las otras normas incluidas en esta iniciativa.

Por esa razón, me sumo, aun cuando voté favorablemente en las Comisiones estos preceptos, al planteamiento que he escuchado a los Senadores señores Piñera y Hormazábal , y a la Honorable señora Feliú , en cuanto a que no debiéramos aprobar hoy las enmiendas mencionadas, sino dar una oportunidad para un mejor estudio. No se trata de que sean buenas o malas.

Estoy muy cerca del pensamiento expuesto por el Senador señor Piñera . Creo que tiene más urgencia una cuestión que otra. Y estimo razonable subir el mínimo de 110 a 150 por ciento. Me parece más discutible la disposición que modifica el artículo 63. Sin embargo, creo que esto está "crudo", no ha sido suficientemente analizado y afecta los derechos de personas que no han sido oportunamente consultadas. No se trata puramente de una cuestión de trabajadores o de empresas. En tal sentido, tengo en mis manos un documento de la Asociación de Aseguradores de Chile --al parecer el Senador señor Hormazábal también lo ha conocido--, muy contrario a las enmiendas. Estoy cierto de que Su Señoría no pretendía defender tales intereses, sino que el punto de vista de los trabajadores.

El señor HORMAZÁBAL.-

Puede estar seguro de eso, señor Senador.

El señor THAYER .-

Mi presunción ha resultado confirmada por las declaraciones de mi Honorable colega y amigo.

El señor ERRÁZURIZ .-

Es una mera presunción del señor Senador que lo ha afirmado, porque no está ratificada por los hechos.

El señor THAYER .-

Creo que las disposiciones del artículo 7º, que enmiendan el decreto ley 3.500 --ojalá que esto se rectifique, si estoy equivocado-- no presentan urgencia ni justificación para aprobarlas en este momento sin mayor estudio, a diferencia de otros preceptos, aun cuando no han sido analizados en detalle --porque la tramitación del proyecto se precipitó por una serie de circunstancias: el feriado de Semana Santa, el estudio y despacho de las reformas constitucionales, etcétera, acerca de las cuales conversé recién con el señor Director de Presupuestos --, pero cuyo despacho no se puede demorar.

Reitero: a mi juicio, es posible debatir este punto con más profundidad. Por consiguiente, sugiero que el texto del artículo 7º sea objeto de mayor reflexión y que no se apruebe en este momento.

He dicho.

El señor ERRÁZURIZ .-

En primer lugar, debo lamentar la pequeñez que hemos escuchado, la cual refleja la falta de argumentos con que muchas veces se tiende a reemplazar el nivel de conocimientos. Creo que a nada conduce el bajo nivel con que se busca el descrédito de las empresas de otro Senador.

No tengo la culpa de que el señor Senador que hizo uso de la palabra antes no haya podido formar una AFP. Esa AFP, a la cual se refirió, es una de las más importantes del país y ocupa el cuarto lugar en Chile --el Honorable señor Thayer me corrige diciendo: "No el que lo precedió"--. La conclusión es que, repito, tal AFP es una de las cuatro más grandes del país; ocupa el cuarto lugar en número de afiliados, y, además, es una de las empresas con la más alta rentabilidad para los fondos que administra en todo el mercado.

El señor MUÑOZ BARRA .-

Señor Presidente , ¿me permite exponer un problema reglamentario?

El señor ERRÁZURIZ .-

Hago esta referencia porque se ha mencionado en forma expresa a la AFP Planvital, y no creo que sea función de ningún Senador, salvo que forme parte del equipo de venta de alguna otra AFP, venir a hacer publicidad...

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Senador señor Errázuriz , el Honorable señor ...

El señor ERRÁZURIZ .-

En cuanto al tema concreto que nos interesa, al cual ha hecho referencia el Senador señor Hormazábal , debo señalar que en el análisis del proyecto que nos ocupa el citado señor Senador ha hecho una comparación definitivamente errada.

Se dice que las personas que tienen jubilación anticipada...

El señor MUÑOZ BARRA.-

Pero, señor Presidente, quiero plantear a la Mesa un problema reglamentario. No en el sentido...

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Senador, le ruego que respete el uso de la palabra.

El señor MUÑOZ BARRA .-

Señor Presidente , ¿me permite expresar un problema de Reglamento?

El señor ERRÁZURIZ .-

Perdón, Su Señoría, estoy haciendo uso de la palabra y quiero continuar, por favor.

Se dice que las pensiones anticipadas serían inconvenientes dada la forma como están planteadas las comisiones que cobran las AFP. ¡Eso no es verdad! Las AFP, de acuerdo a la libre competencia, tienen dos tipos de comisiones --es bueno ilustrar sobre el particular--: una es la comisión fija y otra es la variable. La combinación de ambas es la que hace que el sueldo líquido sea mayor o menor. En el caso específico de la AFP a la cual ha hecho referencia el Senador señor Hormazábal , ésa tiene el más bajo costo para todos los trabajadores que se afilian a ella, lo que significa obtener el más alto sueldo líquido del mercado. Ésa no es una materia que esté en discusión; son hechos objetivos. En consecuencia, analizar una sola comisión, como lo ha hecho el Honorable señor Hormazábal , induce a error.

Además de esto quiero señalar que para los efectos de la determinación de la pensión en definitiva, la comisión no es lo más trascendental. Lo más importante, para el caso del derecho al retiro voluntario de una pensión anticipada --que es lo que estamos tratando en el proyecto--, es la rentabilidad del Fondo, la que se expresa de acuerdo con el éxito que hayan tenido las inversiones de los dineros del Fondo. En tal sentido, la AFP Planvital no sólo es la de menor costo para los trabajadores, sino que, según cifras oficiales de la Superintendencia, publicadas al término del año pasado y para los últimos tres años, es la de más alta rentabilidad en todo el sistema previsional. Esa información debería estar en conocimiento del señor Senador antes de hacer sus críticas.

En lo que respecta a la jubilación anticipada, el Gobierno propuso, en su oportunidad, no dar la garantía estatal a quienes hubiesen efectuado retiros anticipados. Tal posición cambió, afortunadamente, porque no concordamos en que hubiese personas que no gozaran de la garantía de una pensión mínima. Ahora plantea una fórmula nueva, distinta, que no considero desacertada. Propone colocar un requisito más alto para la jubilación anticipada: en lugar de 110 por ciento, se exige 150 por ciento, y, por lo tanto, los retiros de este tipo se harán más difíciles.

Sin embargo, la mayor rentabilidad de la AFP debería permitir siempre un mayor retiro anticipado. Personalmente, estimo que esta materia debería ser del más alto interés para todos los señores Senadores.

Por ejemplo, si una AFP, como el caso de PLANVITAL, ha obtenido la más alta rentabilidad en Chile durante los últimos tres años y eso significa que el trabajador tiene mayor posibilidad de lograr una mejor pensión, ¿por qué éste no puede realizar un retiro anticipado para optar a la casa propia? Ésta formaría parte de la jubilación misma. A fin de cuentas, si un anciano al momento de jubilarse tiene su casa propia, está ahorrando parte del gasto en que debe incurrir de todas maneras, con cargo a su pensión, al pagar el arriendo respectivo, ¡porque no va a vivir bajo un puente!

Por consiguiente, el poder optar a una casa propia con parte de esa mejor rentabilidad, es decir, a través de un retiro anticipado, debiera ser considerado por el legislador para los efectos, no sólo de elevar el monto en 150 por ciento al retiro, en lugar del 110, sino que, también, de que parte de ese dinero, si es invertido en ahorro previo para la casa propia, reciba un tratamiento distinto del retirado lisa y llanamente para consumo.

Tal como lo hice presente en la Comisión, señor Presidente, estimo que esta situación debe ser tenida en cuenta.

Creo que con ello daríamos una gran oportunidad para que los jóvenes, las familias modestas y todos los trabajadores puedan gozar de una pensión anticipada con el objeto de acceder a la casa propia a través de disponer del pie para optar al subsidio. Esta situación no está considerada, lamentablemente, en la iniciativa del Ejecutivo.

A pesar de lo anterior, soy partidario de avanzar en el sentido de evitar que se produzcan retiros anticipados que puedan ser consumidos, en lugar de ser invertidos. Por tanto, no puedo sino apoyar lo que el Ejecutivo está planteando.

En otros términos, opino que estos retiros anticipados deben ser calificados de acuerdo con su objetivo. Si fuesen para optar a la casa propia, deberían ser considerados de modo distinto al que se hiciera para un mero consumo o gasto. Así daríamos a la juventud y a la clase media la posibilidad de optar a la casa propia 20 años antes de lo que es usual hasta ahora.

SESIÓN 52-07

¿Qué sentido tiene para una persona contar con una buena jubilación, si durante toda su vida activa no pudo gozar de la casa propia con su familia y sus hijos? ¡Cuánto bien hubiese hecho el que esta iniciativa, que viene promoviendo el Senador que habla desde hace tanto tiempo, permitiera el retiro anticipado, si consideramos que, como todos sabemos, la rentabilidad de las AFP en el último año --debido fundamentalmente a la caída en el precio de las acciones de las empresas eléctricas-- ha sido negativa! Se ha perdido mucho dinero. Si éste hubiese estado expresado en la casa propia, ella habría estado allí vigente. No se habría perdido. Estaría disponible para esa familia modesta, que busca el lugar donde formar a sus niños y forjar un verdadero hogar.

¿Qué razón hay, entonces, señor Presidente , para no considerar debidamente las diversas situaciones de retiro anticipado, calificándolas de acuerdo con su objetivo, previamente regulado por la ley, a fin de resguardar de modo adecuado las distintas posibilidades de cada persona?

Debo manifestar que votaré favorablemente lo propuesto por el Ejecutivo, porque creo que el 110 por ciento es muy bajo y no hace distingo de ninguna especie en cuanto a si el trabajador se retira con un objetivo u otro.

Espero que el Gobierno considere estas observaciones y estudie la posibilidad de regular la pensión anticipada entre el 110 y el 150 por ciento de la pensión mínima estatal, en forma escalonada, dependiendo del objetivo que tenga el retiro anticipado, y no considerándolos todos en igual forma.

Verdaderamente lamento que se haya entrado en el terreno de la particularidad, intentando --tal vez equivocadamente-- denigrar o rebajar la acción de una determinada AFP, que ha sido la más rentable del país, tiene el menor costo para los trabajadores de Chile adscritos a ella y, por ende, significa el mejor sueldo líquido para ellos, y donde, además, sus cientos de miles de afiliados son el mejor mentís a los errores cometidos por el señor Senador que intentó desacreditarla, seguramente sin intención.

El señor HORMAZÁBAL .-

En verdad no me doy por aludido por ese tipo de expresiones, pero quiero aprovechar esa disposición reglamentaria para aclarar lo ocurrido.

Si digo que un Senador baja el nivel del debate; es pequeño, mezquino y miente, pareciera ser que estoy tratando de agregar un factor distorsionador al buen nombre de ese Senador. Ciertamente, lo que se ha dicho no me alcanza; pero, como puede quedar alguna duda en la Versión Taquigráfica de esta sesión, quiero señalar lo siguiente. El país conoce más al Senador que me ha distinguido con sus agresiones verbales, y sabe cuál es su estilo. A mí me conoce menos, pero quienes me conocen también saben que puedo equivocarme, pero que no miento.

En consecuencia, cuando hice referencia a cuál es, por ejemplo, la AFP que cobra más caro en su ámbito, cité expresamente documentos oficiales. Según ellos, sumando las dos comisiones (la cotización adicional y la comisión fija), la AFP que en febrero de 1996 resulta más cara para los imponentes por 58 mil 900 pesos es PLANVITAL, con un costo previsional de 2 mil 997 pesos. Y en la AFP que cobra menos, ese costo es de mil 673 pesos.

¡Por favor...! Esos son los hechos. Yo cité este factor. El Senador señor Errázuriz se ha sentido ofendido porque él es dueño de la AFP PLANVITAL.

Señor Presidente, si han de desmentirse estas cifras, que las desmientan a la Superintendencia de AFP, entidad de donde emanó el dato a que hice alusión. Yo no lo he inventado.

El señor Senador ha dicho que PLANVITAL es la mejor AFP. El país deberá juzgar el decoro que se puede tener para hacer propaganda en el Senado a una empresa de la que se es dueño. Y como yo no tengo ninguna, el tema no me afecta.

En su oportunidad pediré, en la hora de Incidentes, oficiar a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones para establecer si son fidedignos los datos que he entregado, al valor de febrero de 1996, acerca de los afiliados dependientes con ingreso imponible de 58 mil 900 pesos, como igualmente, para que nos informe cuál es la rentabilidad de las diferentes Administradoras de Fondos de Pensiones. A mi juicio, éste es un tema interesante, y las cifras que tengo a la mano indican que la AFP PLANVITAL no está entre las más rentables.

Insisto en que se puede argumentar que estoy equivocado, pero he citado documentos.

El señor ERRÁZURIZ .-

Dé a conocer las cifras también, señor Senador, para ver si son verdaderas.

El señor HORMAZÁBAL .-

¡Su Señoría no está en su campo ni en su empresa, donde puede interrumpir a quienquiera!

Señor Presidente , el Honorable señor Errázuriz tendrá que definir su doble carácter de Senador y de usar el Senado para defender sus empresas.

Yo he citado cifras oficiales, y usé el ejemplo de la AFP PLANVITAL porque es la última y la más cara.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , efectivamente, el artículo en discusión contiene elementos muy importantes para mejorar un sistema que hoy día produce distorsiones en cuanto a lo que probablemente fue su sentido original. Pero también es relevante que la Sala tome en consideración el hecho de que analizamos un precepto que contempla un conjunto muy amplio de modificaciones respecto de una normativa legal que de por sí es complicada.

Hace mucho tiempo que en la Comisión de Trabajo --lo expresó acá el señor Ministro -- estamos discutiendo un proyecto sobre rentas vitalicias. Pero hay que dar a conocer las cosas en su totalidad. La tramitación de esa iniciativa ha demorado , porque estuvimos esperando que el Ejecutivo decidiera respecto de una indicación. Y. en la práctica, el proyecto se ha modificado, pero sin que se despache, porque existen muchos intereses en juego. De modo que debemos tener presente una realidad que no podemos eludir: hay muchos intereses en juego, y cuando esto pasa, indudablemente, cuesta legislar.

Me sumo a las expresiones planteadas por el Senador señor Thayer.

Voté favorablemente el proyecto en las Comisiones unidas, porque entendí que daba solución a un problema que, en definitiva, creaba una expectativa que no tenían los trabajadores; y dándoles la posibilidad de jubilar, aunque posteriormente quedaran con una pensión mínima. Y ésta, evidentemente, sería a costa del Estado, porque los recursos disponibles en sus propias cuentas no les permitían ni siquiera mantener esa pensión.

SESIÓN 52-08

Sin embargo, el señor Ministro hizo una referencia interesante cuando respondió la observación del Honorable señor Hormazábal , en cuanto a que no era bueno utilizar la jubilación como una suerte de subsidio de cesantía. Y en tal sentido anunció que el Gobierno, en un plazo relativamente breve, enviará al Congreso un proyecto de ley para enfrentar ese problema.

Como el tema en discusión, si bien es importante, pero no tiene la urgencia que precisa el resto del proyecto, sería partidario de debatirlo con mucho mayor detenimiento en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Sugiero, en consecuencia, que rechacemos el artículo para dar paso a una discusión a fondo. Debe tenerse en consideración el anuncio del Ejecutivo de enviar un proyecto que resolverá el problema del subsidio. Diré con franqueza que me hace mucha fuerza el hecho de que a un trabajador modesto, que hoy día queda cesante y no tiene otra alternativa que recurrir al mecanismo que la normativa vigente le permite utilizar para pensionarse, no le sea posible, en el futuro, acogerse a este sistema si prosperara la modificación que ahora estamos introduciendo a esa misma ley, y que lo dejaría absolutamente desprotegido. Eso me hace fuerza, como he dicho, aun cuando no se trate de un porcentaje importante de trabajadores.

Desgraciadamente, nos guste o no, debemos tomar en cuenta esas minorías, las que a veces reciben remuneraciones muy bajas, y normalmente carecen de la más remota información acerca de lo que pasa en el sistema previsional. Nosotros, los Senadores que participamos en la Comisión de Trabajo, y que se supone que deberíamos tener un mayor conocimiento sobre la materia, a veces ignoramos muchos de los aspectos que presenta la aplicación de las normas legales. Es de imaginarse lo que sucede a la mayoría de los trabajadores que no tienen conocimiento, ni acceso a la información, y que no cuentan con la asesoría adecuada.

Para terminar, pido que se eliminen de la Versión Taquigráfica todos los términos injuriosos que se han pronunciado en la sesión, y, asimismo, que se retire toda la propaganda hecha a una empresa, porque a este Hemiciclo no se puede venir a hacer propaganda.

Quiero manifestar que no estoy de acuerdo con la interpretación que el señor Presidente dio al debate, ya que la circunstancia de que un Senador mencione una empresa no habilita a su dueño, aun cuando se encuentre presente en la Sala, para hacer una defensa ciega de ella. Eso no corresponde al Senado, donde lo menos que se exige, como un acto de decencia, es no mezclar los intereses personales en la discusión de asuntos que son de interés general del país.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , del debate que se ha desarrollado, y de la intervención del señor Ministro , queda clara la conveniencia y necesidad de revisar las normas del decreto ley Nº 3.500 con relación al otorgamiento de pensiones anticipadas.

El asunto puede, por supuesto, abordarse con ocasión del debate de otros proyectos; pero es esencial tener conciencia de que se trata de un problema vigente, y que hay que afrontar.

Me parece que la mayoría de los señores Senadores --según he escuchado en la Sala-- estiman conveniente elevar, por una parte, el porcentaje que sirve de base para el cálculo de la pensión mínima, de 120 a 150 por ciento. Esta opinión se basa en una idea absolutamente lógica: evitar que en este nivel de pensión mínima, por el hecho de acceder al sistema de pensión anticipada, que es excepcional, se corra el riesgo de que el Estado tenga que entrar a financiar, en un momento dado, dicha pensión anticipada. Ésta, como se sabe, consiste en que la persona, no cumpliendo todos los requisitos y el tiempo exigidos para pensionarse, obtiene el beneficio antes de la fecha en que normalmente debió alcanzarlo.

Creo que sobre la materia podría perfectamente llegarse a acuerdo en cuanto a elevar de 120 a 150 por ciento la proporcionalidad en relación con la pensión mínima.

Estoy de acuerdo con una observación planteada --y que tal vez requiere de mucho más estudio-- acerca del método de cálculo del período de 10 años mencionado en el artículo 63. Al respecto, se señaló el ejemplo --me impactó el argumento que se dio-- de una persona que, bien o mal aconsejada, o acaso siendo objeto de presiones, puede ser llevada a obtener su pensión anticipada y quedar en una situación en que le sea dificultoso volver a ser imponente del sistema. El Honorable señor Hormazábal exponía el caso de un trabajador de 58 años que podría salir muy perjudicado en tales condiciones. Pienso que es un punto que habría que analizar con detenimiento, y, en lo posible, tratar de establecer una normativa que, persiguiendo el mismo objetivo que buscamos (limitar las pensiones anticipadas para evitar abusos), no provoque perjuicios.

Por otra parte, a mi juicio la norma correspondiente al número 1 del artículo 7º debería, en todo caso, aprobarse. Es la que otorga a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia el derecho a transferir el valor de las cuotas de la cuenta individual del afiliado causante a otra Administradora de Fondos de Pensiones . De no ser así, ocurriría que, al fallecimiento de un pensionado que causa una pensión de sobrevivencia, el interesado tiene como única opción para lograr su pensión el hacerlo en la AFP en que estaban radicados los fondos. Actualmente, a los beneficiarios de dichas pensiones, no se les permite ejercer esa opción de traspaso a otra Administradora que le ofrezca mejores condiciones o rentabilidad.

Por tales razones, estoy en disposición de aprobar esta norma, acerca de la cual no he escuchado observaciones negativas.

Por otro lado, debe tenerse presente también un aspecto que, a mi juicio, resta transparencia al sistema. Es el hecho de que las pensiones anticipadas, (y las rentas vitalicias que estamos viendo en otro proyecto) están sujetas a un mercadeo. Ello provoca una presión sobre el beneficiario, la que muchas veces lo lleva a tomar decisiones inconvenientes tanto para él cuanto para el sistema en su conjunto. Se le entusiasma con la expectativa de pensionarse anticipadamente. Por supuesto, una persona de 55 ó 57 años, si sabe que puede lograr un promedio de 120 por ciento de la pensión mínima, y si, además, se le dice que va a poder retirar cierta suma del sistema (una cantidad importante, de 2 o de 3 millones de pesos), se entusiasma. Tal vez crea que con eso puede comprar un taxi y aumentar sus ingresos por sobre la pensión mínima asegurada. Sin embargo, sucede que el taxi puede destruirse, dejándolo en una situación desmedrada.

En consecuencia, debe promoverse todo lo que tienda a regular el sistema, de modo que realmente se constituya en beneficio para el pensionado, no sólo una ilusión que le traiga efectos negativos. A veces, dicho sistema se transforma en ventaja sólo para quienes actúan como intermediarios, y que son los que inducen a los beneficiarios a tomar decisiones, los visitan, les muestran prospectos y expectativas, pintándoles todo lo que los lleva a dar este paso. Eso es lo que creo que hay que regular.

Por lo tanto, propongo al Senado aprobar por lo menos la normativa en la cual estamos de acuerdo, esto es, elevar de 120 a 150 por ciento la proporcionalidad; dejar lo que se refiere al artículo 63 y al cálculo sobre los años de imposiciones para el proyecto de rentas vitalicias; y aprobar igualmente el número 1 del artículo 7º, relativo a la transferencia del valor de las cuotas de las cuentas individuales de una AFP a otra.

Pienso que ésa es una buena solución que nos permitiría avanzar algo en este sentido. En el proyecto sobre rentas vitalicias perfeccionaríamos esta materia que, en realidad, es importante para el sistema previsional.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , la discusión a que hemos asistido demuestra la enorme complejidad de los asuntos en análisis. Por esa circunstancia, debo repetir, aunque sea majadero, que no es razonable tratarlos con este grado de urgencia.

En el debate va surgiendo la idea sobre la conveniencia de dar curso a algunas enmiendas y no a otras. Y, a mi juicio, no es conveniente avanzar, al menos, en las modificaciones del decreto ley N° 3.500.

Me parece muy razonable la calificación de "Discusión Inmediata" cuando se trata de cuestiones que sí tienen urgencia, como son los bonos o los beneficios específicos que concede la iniciativa, por los plazos en que se plantean. Para eso hay buena voluntad. En la sesión de ayer, hicimos ver la conveniencia de dividir el proyecto de alguna manera, pero el señor Ministro no se hizo cargo de esa propuesta. Aparentemente, hay dificultades para hacerlo. Luego, la forma más concreta de conseguir esa finalidad es rechazando las disposiciones que no tienen que ver directamente con los beneficios, a fin de dar tiempo para una revisión más en detalle de ciertas materias.

En lo personal, no he podido estudiar todo lo que hubiera querido los antecedentes de las mismas, pero he tenido acceso, por ejemplo, a la información que ha aportado un columnista respecto de cuál es el impacto que tendrá el artículo en debate. Dice: "Para dimensionar el número de personas que se verán afectadas por esta situación, cabe señalar que actualmente un 39% de los cotizantes del sistema previsional registra una remuneración inferior a $ 100.000 y otro 19% una remuneración entre $ 100.000 y $ 150.000; con lo que este proyecto que inició su tramitación legislativa el 12 de marzo recién pasado afectará al 58% de los cotizantes del sistema previsional.". Y yo agrego: quienes verán dificultada su posibilidad de conseguir una pensión anticipada son los que tienen menos recursos, porque los que tienen recursos superiores van a estar por sobre los límites que exige la iniciativa.

No me parece que podamos despachar con tanta facilidad esta norma. Quizá sea razonable que el Estado desee establecer una protección para evitar tener que suplir las diferencias. Por eso está intentando aumentar esta suerte de "colchón", de 110 por ciento a 150 por ciento. Pero yo creo que esto merece un poco más de estudio. Lo razonable podría no ser 150 por ciento, sino 130 por ciento. A lo mejor, de esa manera no se dificulta tanto la situación y, al mismo tiempo, el Estado se resguarda de lo que está temiendo.

En fin, éste es el punto que nos impide avanzar con una cierta racionalidad y recoger las inquietudes que parecieran estar obrando detrás del Ejecutivo. Porque no quiero pensar que el propósito de éste es dificultar la posibilidad de que la gente más pobre acceda a pensiones anticipadas, y permitírselo, en cambio, a los sectores de medianos y altos ingresos, que no se verían afectados por la disposición en comento.

Por las razones dadas, señor Presidente, no me parece prudente aprobar las modificaciones al decreto ley N° 3.500. Creo que son perjudiciales para las personas que quieren jubilarse antes --no son pocas--, y, particularmente, para los cotizantes de menores ingresos. Y no me parece justo cambiar las reglas del juego en esta materia, sabiendo que quienes van a ser afectados, son, precisamente, los más pobres.

En mi opinión, hay que rechazar de plano todas las modificaciones al decreto ley Nº 3.500.

El señor HORMAZÁBAL .-

Muchas gracias.

La pregunta es: ¿habría disposición en el Gobierno para aceptar que este artículo se discuta en una próxima oportunidad, junto, por ejemplo, con el proyecto de rentas vitalicias, con la urgencia que corresponda? Creo que de esa manera podría tener una acogida mayor dentro del Senado. Lo señalo, porque no quisiera que el Gobierno se fuera con una idea rechazada en circunstancias de que, a lo mejor, si pudiera ser objeto de un examen más a fondo, podría resultar sustanciosa.

Entonces, pediría al Ejecutivo --sé que a estas alturas no puede retirar el artículo-- que entendiera que la decisión del Senado --si la interpreto bien-- es rechazar este artículo relativo al decreto ley N° 3.500 para los efectos de que se reponga con "Suma Urgencia", por ejemplo, junto a la iniciativa sobre rentas vitalicias. De esa manera, podríamos abordar lo que, con razón, el Gobierno considera un efecto perverso dentro del sistema.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , por las explicaciones dadas, creo que la idea es rechazar el artículo para reponerlo más adelante. Lo señalo, porque estoy de acuerdo con lo que propone el Gobierno en el sentido de no facilitar la jubilación anticipada. En ese entendido, voto en contra.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , justamente para poder hacerle algunas modificaciones, me parece preferible aprobar la norma, y luego ver la posibilidad de introducirle alguna corrección en los trámites que sigan. Rechazarla, en cambio, puede llevar a postergarla muchísimos meses, en espera de que lleguen los otros proyectos de ley anunciados.

Por tal motivo, voto a favor del artículo.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , siempre lo mejor es enemigo de lo bueno. Y, personalmente, creo que hay situaciones que pueden resultar extraordinariamente graves si demoramos la aprobación de este artículo y, por consiguiente, la del proyecto.

Debemos darnos cuenta de que la iniciativa tendrá un tercer trámite constitucional y, tal vez, irá a Comisión Mixta. En esas instancias, si aprobamos el proyecto, podría mejorarse este artículo. Y quiero advertir que estas normas deben despacharse antes del 1º de mayo, con el objeto de que surta el efecto que la mayoría del Senado y el Parlamento persiguen.

Por lo tanto, deseo llamar la atención en orden a que, si aún quedan por lo menos dos trámites más y nos hallamos próximos al 1º de mayo, la Sala debería sesionar de manera continua para despachar en buena forma el proyecto. Y por esa misma razón, no existe otra alternativa que aprobar el artículo y concurrir, en conjunto con el Ejecutivo , ya sea en la Cámara Baja o en la Comisión Mixta, a mejorarlo o modificarlo.

Por lo expuesto, pido a la Mesa que desarrolle todas las gestiones posibles, con el propósito de que alcancemos a despachar la iniciativa en su globalidad antes del 1º de mayo.

Voto a favor.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , todos los temas que aquí se tratan relativos a la suerte de las pensiones en el modelo vigente contienen una perversidad intrínseca. Con toda franqueza, considero que es una de las cosas que más violenta a cualquiera que tenga una visión humanista de los resultados de las acciones económicas. La suerte de las pensiones, en un porcentaje importante, se juega en otras manos y, en el fondo, constituye una alienación en la vida de la gente. He sido profundamente crítico del sistema de previsión que estamos analizando. En virtud de ello, las modificaciones que deben introducirse no pueden tan sólo rasguñar el modelo.

Por esa razón, considero que, aun cuando alguno de los puntos pudiera ser coyunturalmente aceptable, no aprobaré este artículo 7°, por estimar que, objetivamente, debería ser motivo de una preocupación más de fondo. Aquí se ha propuesto una fórmula para eliminarlo, o discutir su significado con más profundidad.

SESIÓN 52-09

Señores Senadores, probablemente no me atenga a los temas puramente económicos o puntuales, pero aquí está en juego algo que va más allá de la simple letra de lo que se nos propone. Por ese motivo, habría acogido con mucha satisfacción que esta norma se desglosara, lo que nos hubiera permitido tramitarla por otro lado, sin postergar el despacho de los demás artículos. Desgraciadamente, por la razón que sea, no se pudo hacer.

Y esto no sólo lo he destacado ahora, sino que lo he venido diciendo desde hace mucho tiempo.

En vista de estas consideraciones, voto en contra del artículo 7º.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , soy uno de los convencidos de la buena calidad del nuevo sistema previsional. Lo considero un factor esencial en el desarrollo de Chile, tanto por ayudar a constituir ahorros de largo plazo --que han sido vitales para nuestra economía--, cuanto porque permite el aumento de las pensiones de los trabajadores. Por lo mismo, siempre me ha interesado perfeccionarlo. Los problemas generados por los traspasos de una Administradora de Fondos de Pensiones a otra han merecido la preocupación del Gobierno y de este Senado; y nos inquieta tanto la forma en que la gente se jubila de acuerdo con la fórmula de retiro programado como lo relativo a las jubilaciones prematuras.

Llama la atención que, de estos tres problemas, sólo los dos primeros hayan sido motivo de latas discusiones --tal vez exageradas--, pudiendo ser estudiados con mucho detenimiento en la Comisión de Trabajo.

Sin embargo, en relación con el tercero de ellos --que, a mi juicio, también es importante (y las indicaciones al proyecto están orientadas en la dirección adecuada)-- se nos exige un pronunciamiento prácticamente inmediato. Ello, conlleva el grave inconveniente de no hacer posible, por tratarse de una materia que es iniciativa del Ejecutivo , el perfeccionamiento de la disposición, porque, si bien es bueno evitar jubilaciones prematuras y retiros anticipados, no es menos cierto que existen muchos casos en que tal jubilación resulta vital para una persona y nosotros no tenemos, ahora, ninguna contraexcepción que corrija dicha situación.

Por tales circunstancias, y reconociendo que la norma está orientada en una dirección adecuada, pero que debe ser discutida con mayor análisis, me abstengo.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , con el fin de disponer de más tiempo y antecedentes para analizar esta materia, cuya postergación no perjudicaría el otorgamiento de los beneficios a los jubilados, rechazo el artículo.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , quiero rectificar mi voto.

Creo que la importancia de la materia hace necesario y conveniente disponer de todo el tiempo necesario para analizarla en forma adecuada. Y, si bien no estoy en contra de la proposición del Ejecutivo, que me parece un camino de solución que apunta en la dirección correcta para el logro del objetivo, pienso que pueden existir otros mejores.

Por las razones expuestas, en lugar de votar a favor, me abstengo.

--Se rechaza el artículo 7º (13 votos por la afirmativa, 13 por la negativa y 5 abstenciones).

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Huerta, Lavandero, Letelier, Martin, Matta y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Alessandri, Cooper, Feliú, Hormazábal, Horvath, Lagos, Larraín, Larre, Muñoz Barra, Romero, Ruiz-Esquide, Siebert y Thayer.

Se abstuvieron los señores Díez, Errázuriz, Mc-Intyre, Piñera y Urenda.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal y, en seguida, el Senador señor Piñera.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Ha pedido la palabra el Senador señor Thayer. A continuación intervendrá el Senador señor Errázuriz.

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , en virtud del artículo 114 del Reglamento, pido la palabra.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En lo relativo al resguardo del buen nombre, la Mesa no se considera calificada para analizar la sensibilidad de los señores Senadores que se sienten aludidos. Cabe recordar que el inciso segundo del artículo mencionado expresa que cuando la referencia dañe el buen nombre de alguna persona, ésta tendrá preferencia para vindicarse.

La Mesa no cree que el buen nombre del Honorable señor Hormazábal esté dañado...

El señor HORMAZÁBAL .-

El señor Senador habló de pequeñez.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

... pero si Su Señoría así lo estima, tiene la palabra.

El señor ERRÁZURIZ.-

El señor Senador usa el dato para atacarla.

Señor Presidente , no me voy a referir a lo dicho por el Honorable señor Hormazábal, porque creo que no vale la pena.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Ruego a Su Señorías no seguir con una discusión que evidentemente no prestigia al Senado.

Sin embargo, para ser exacto, quiero dejar constancia de que quien trajo al debate el nombre de PLANVITAL, no fue el Senador señor Errázuriz.

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , naturalmente, no voy a intervenir sobre el tema discutido en los últimos minutos, primero porque no me corresponde, y segundo porque mi memoria, ya gastada, no me permite conservar las distintas tasas de rentabilidad, ni los montos de las comisiones que cobran las diferentes AFP.

Pero creo que el debate plantea lo delicado y difícil que es para un Gobierno, para los Parlamentarios, para las autoridades del país y para el propio sistema de AFP, el manejo del asunto.

Quiero señalar aquí mi disconformidad con las expresiones de algunos señores Senadores --muy legítimas y muy respetuosas, no las estoy objetando en ese sentido--, en relación con el manejo del Gobierno en el tema de los Fondos de Pensiones.

En esta materia, el Gobierno ha adoptado, básicamente, una línea de prudencia. Y la ha mantenido sin romperla nunca, entendiendo que se trata de un área de alta sensibilidad, por razones que no es del caso recordar ahora. Pero todos los señores Senadores saben que, en lo que respecta a las concepciones universales de seguridad social, el nuevo sistema de pensiones ha significado una innovación que, en el ámbito interno, ha tenido detractores y defensores, y que muchas veces el debate ha tendido a organizarse en torno de determinados posicionamientos políticos.

Para el Ejecutivo constituye una responsabilidad fundamental el despolitizar esta materia y tratarla con el más riguroso sentido técnico y la mayor ponderación, por estar en juego los intereses de todos los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones; y teniendo en cuenta, también, en virtud del significativo monto de recursos acumulados en los Fondos de Pensiones, particularmente en esta etapa, los intereses económicos globales de todo el país. En este marco, quiero referirme a tres o cuatro puntos del proyecto.

Antes que todo, deseo aclarar un hecho de especial interés para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dado el gran número de iniciativas de ley que tenemos en el Congreso.

El proyecto en análisis no fue enviado con la intención de obligar a los señores Parlamentarios a legislar apresuradamente. Ingresó a la Cámara de Diputados, con "Suma Urgencia", el 12 de marzo. Allí fue tratado por la Sala, y aprobado por unanimidad, el 21 de marzo, ingresando al Senado el día 22.

Las circunstancias de estas semanas, que señalé en la sesión de ayer, prácticamente obligaron al Ejecutivo a utilizar el recurso de la "Discusión Inmediata" en el Senado, a fin de proceder a pagar cuanto antes el bono de invierno y alcanzar a incluir el incremento del 5 por ciento en las pensiones del mes de mayo.

De lo expuesto surge claramente que el Ejecutivo jamás tuvo la intención de someter esta iniciativa a un trámite apresurado.

Evidentemente, los asuntos abordados en los diferentes proyectos son muy complicados. El relativo a las rentas vitalicias es complejísimo, y por eso, después de tres años, recién salió de la Comisión de Trabajo del Senado, en su primer trámite constitucional. En ese órgano técnico escuchamos a los interesados y las observaciones de la misma organización que ha hecho llegar a los señores Parlamentarios --está en su derecho-- su opinión negativa. Pero, en definitiva, a juicio del Ejecutivo , durante estos tres años ha seguido operando un sistema de rentas vitalicias que es dañino para el sistema de pensiones y perjudicial para las personas que se acogen a jubilación.

Pretendemos evitar que eso ocurra en los diversos ámbitos del nuevo sistema de pensiones.

Por otro lado, aquí se han planteado temas globales muy importantes --no me referiré in extenso a ellos--, como los atinentes a la cotización fija, o a la baja del mercado accionario, que ha tenido un impacto negativo en la rentabilidad de los Fondos de Pensiones, los cuales en 1995, por primera vez en 15 años, tuvieron una tasa de retorno negativa.

Son temas que deben tratarse con la mayor prudencia y respecto de los cuales tenemos que reflexionar. El Gobierno los sigue atentamente y se preocupa extraordinariamente de ellos todos los días, a través de sus organismos técnicos, que los señores Senadores conocen bien, tanto en su calidad como en el profesionalismo de las personas que allí laboran, como sucede con las Superintendencias de Seguridad Social y la de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Es inefectivo que el Gobierno desconsidere o no considere la opinión de sectores importantes del país respecto de estas materias. Así con la Central Unitaria de Trabajadores, incluso en los peores momentos, hemos mantenido un diálogo permanente, el cual fue interrumpido hace algunos meses por su dirigencia; pero hemos continuado trabajando en el área de seguridad social, sobre la base de una presentación global hecha por ellos al Ministerio. Y si bien no lo hacemos sobre todos los temas, hemos avanzado en el análisis de muchas cuestiones.

En todo caso, particularmente resulta imposible ignorar que entre las AFP existentes hoy día a lo menos cuatro son de propiedad de los trabajadores; ellas además están afiliadas a la asociación gremial correspondiente. Y según mi experiencia, cada vez que me reúno con esa organización, allí está presente a lo menos un ejecutivo de esas AFP, que --reitero-- son de propiedad de los trabajadores. En ese ámbito, también expresan su opinión. De modo que no me parece justo sostener que el Gobierno haya sido insensible, o lo sea, frente a las consultas y criterios de algunos sectores que, precisamente con sus cotizaciones, nutren el sistema de fondos de pensiones.

En forma muy breve quiero decir que en la discusión de esta norma advierto cierta tendencia a confundir los roles de sistemas y de instituciones que son distintos.

El sistema de fondos de pensiones se estableció para la jubilación de los trabajadores o --como su nombre lo indica-- para su pensión. Por lo tanto, no puede ni debe derivar en un seguro de desempleo.

El Gobierno va a enviar al Congreso, antes del 30 de junio del año en curso --si somos capaces de cumplir con los plazos que Su Excelencia el Presidente de la República fijó para el despacho de la iniciativa-- un proyecto de ley sobre creación de un sistema de protección al trabajador cesante que ayude a la movilidad más adecuada en el mercado de trabajo.

Ése es un sistema que debe prever aquellas circunstancias en las cuales los trabajadores, por distintas razones --entre ellas, su edad, lo que determina mayores dificultades para encontrar empleo-- requieran de asistencia o alguna forma de protección.

Pero ello no se refiere al régimen de pensiones.

De acuerdo al juicio de nuestros organismos técnicos --como Ministro del ramo hago fe en su alta calidad y responsabilidad profesional--, la vía de la jubilación anticipada, en determinados momentos, ha tendido a ciertas distorsiones y a utilizaciones ajenas a la naturaleza y esencia de un sistema de pensiones. Por eso, propusimos estas normas en el proyecto en análisis en lo referente al reajuste de pensiones mínimas y a modificaciones del decreto ley Nº 3.500.

El Gobierno entiende que esta materia ya fue discutida el año pasado en su esencia, oportunidad en la cual fueron aprobadas iniciativas que tenían por objeto producir exactamente los mismos efectos que se pretende lograr con las normas del proyecto que nos ocupa. En tal sentido, las que ahora proponemos --que son las que más se han debatido-- sólo reafirman lo que se aprobó el año pasado.

Es más, en esta misma Sala, en 1995 se señaló que, por la complejidad de la legislación aprobada, era probable que sus normas no fueran conocidas por muchos de los afiliados y que, por lo tanto, podrían tener un límite en su aplicación.

Y lo que hacemos en esta oportunidad es elevar ciertos requisitos para obtener la pensión anticipada. ¿Con qué objeto? Para evitar que algunas personas, inadvertidamente --muchas veces sobre la base de distintas formas de publicidad-- recurran al pensionamiento anticipado y, posteriormente, al cumplir cierta edad, se den cuenta de que las sumas que reciben se encuentran por debajo de las pensiones mínimas. ¿Por qué? Porque tenemos la perspectiva y la esperanza de que éstas crezcan más en términos reales en el curso del tiempo, como ha venido ocurriendo.

Pero si ello se produce, esas personas se convertirán en potenciales demandantes de una ayuda fiscal, como lo harán quienes retiren sus fondos, a través del otro sistema que existe en los fondos de pensiones, para apropiarse anticipadamente de los llamados excedentes, los cuales --como bien lo indicaron algunos señores Senadores--, muchas veces, pudieran destinarse efectivamente a propósitos de interés social. Pienso que es una iniciativa interesante de estudiar; pero, en muchas oportunidades, no sucede así, pues más bien éstos constituyen una anticipación,...

El señor ERRÁZURIZ .-

Si la Mesa me permite, quiero agradecer al señor Ministro el reconocimiento que está haciendo, y felicitarlo por ello.

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

... no con ese fin, sino con el propósito de adelantar un consumo, a través de un esquema de preferencias entre consumo anticipado y pensionamiento futuro, lo que considero muy discutible, aunque no viole el principio básico de la libertad de los afiliados en esta materia. Porque --como bien se ha dicho aquí-- tal principio debe conciliarse con las grandes líneas que tienen que ver con el bien común y con los criterios sociales colectivos, los cuales deben equilibrarse con el de la libertad individual, a fin de que no signifique que ésta, en definitiva, termine por perjudicar a todos.

A juicio del Gobierno, el mecanismo que actualmente se aplica y que propone modificar con este proyecto, perjudica el sistema de pensiones y, en el futuro, lo hará respecto del adecuado funcionamiento del mismo, del Estado y de los propios afiliados.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Como según lo acordado por los Comités, el Orden del Día termina a las l9, propongo a la Sala acordar una nueva prórroga, hasta la votación del artículo que nos ocupa.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

La señora FREI.-

No, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

El señor LAVANDERO.-

Votemos, señor Presidente.

La señora FREI.-

¿Es factible fijar hora de término de la sesión, señor Presidente?

El señor DÍEZ (Presidente).-

Podríamos prorrogar por media hora, esto es, hasta las 19:30.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Quién más está inscrito, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

El Honorable señor Ruiz De Giorgio.

¿Habría acuerdo para prorrogar el Orden del Día por media hora?

La señora CARRERA.-

Hasta que se despache el proyecto, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Consulté a la Sala a ese respecto, y no hubo acuerdo, señora Senadora.

Si le parece a la Sala, se prorrogará el Orden del Día hasta las 19:30.

Acordado.

El señor DÍAZ.-

Sin que se elimine la hora de Incidentes, señor Presidente.

El señor DÍEZ.-

Nadie ha hablado de suspenderla, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Las expresiones de la Mesa no tuvieron el sentido que les da Su Señoría.

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Director de Presupuestos.

El señor ARELLANO ( Director de Presupuestos ).-

Señor Presidente , sólo deseo recordar que esta norma, en lo que se refiere al aumento de los requisitos para retirar fondos anticipados o pensionarse en forma anticipada y su relación con la pensión mínima, surgió del debate que se produjo en esta Sala el año pasado cuando se reajustaron la pensión mínima y las pensiones inferiores a 100 mil pesos en 10 por ciento.

Se dice: "Hay un grupo de cotizantes que se afecta con esto, porque se le imponen más requisitos". En verdad, lo que hace la disposición es establecer requisitos adecuados para que esos cotizantes no se pensionen en forma anticipada para descubrir después, a los 85 u 87 años, que no tienen una garantía mínima, porque es entonces cuando más la van a necesitar. De ahí que el Gobierno proponga esta norma. La incluimos, precisamente, en virtud del debate que tuvimos hace menos de un año en esta Sala, en el cual se nos solicitó que entregáramos información sobre el particular e, incluso, que evitáramos la ocurrencia de la situación descrita por la vía de establecer requisitos acordes con el hecho de que las pensiones mínimas están subiendo y con la existencia de presiones de información y de promoción sobre las personas para que retiren fondos o se retiren en forma anticipada.

Ahora bien, en el caso de la forma de cálculo que se establece para quienes deseen retirar fondos o jubilarse en forma anticipada con un 50 por ciento del monto de su renta, lo que se hace es aplicar el promedio de sus rentas estrictamente en función de los meses en los que cotizaron durante los diez últimos años. Ello, a fin de evitar que esto pueda prestarse --como de hecho ocurre hoy-- para la fabricación de rentas promedio por la vía de no cotizar a propósito algunos meses con el objeto de bajar el promedio, como ha detectado la Superintendencia del ramo.

Para terminar, señor Presidente , reitero que las modificaciones contenidas en el artículo no hacen más que acoger un planteamiento que se hizo el año pasado, durante la discusión del reajuste de pensiones de 10 por ciento.

El señor HORMAZÁBAL.-

¿Me permite, señor Presidente ? Deseo formular una consulta al Ejecutivo .

El señor DÍEZ (Presidente).-

Con el mayor gusto si es al Ejecutivo, señor Senador...

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En seguida, procederemos a votar el artículo 7º.

El señor ALESSANDRI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Según entiendo, el Senador señor Andrés Zaldívar hizo una proposición respecto de este artículo...

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Señor Senador , la Mesa esperó recibir una proposición del Honorable señor Andrés Zaldívar, pero no la recibió, porque en ningún momento habló de "dividir la votación", como Su Señoría y quien habla creímos entender...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Yo pensé que el señor Presidente me iba a interpretar en ese sentido. Si no lo dije expresamente, lo hago ahora.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En cualquier caso, señor , ello resulta imposible en un artículo de quórum calificado, como es éste. En consecuencia, sólo procede votar el artículo completo.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Tiene razón, señor Presidente .

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En votación el artículo 7°.

--(Durante la votación).

El señor LARRAÍN.-

Por los fundamentos que señalé anteriormente, voto en contra.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

El señor Senador sabe que ello es absolutamente imposible, ya que, por muchas gestiones que la Mesa realice para despachar el proyecto antes de la fecha mencionada, el tercer trámite constitucional no depende del Senado, sino de la Cámara de Diputados. Además, la próxima semana está destinada a trabajo regional.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , entiendo que, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, estamos votando en general --así lo he consultado-- el artículo 7º de la iniciativa. Si ello es así...

La señora FELIÚ.-

Estamos votando el texto del segundo informe.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Efectivamente.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , hace un momento pregunté si nos encontrábamos o no votando en general el artículo 7º, cuya aprobación requiere de quórum calificado.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La votación general se realizó el día de ayer, señor Senador. Ahora estamos en votación particular. Y la Mesa no ha recibido, a su debido tiempo, ninguna petición expresa para dividirla.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , no deseo extender mi intervención. Sé que nos encontramos en votación y quiero respetar el criterio de la Mesa, pero, a mi juicio, se viene arrastrando una confusión respecto a qué acontece y en qué forma deben ser votados, uno por uno, los artículos cuya aprobación precisa quórum calificado, en general y particular.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Señor Senador, quiero advertirle --conforme a lo conversado ayer-- que el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional exige la votación de cada disposición en forma separada. Para economizar tiempo y estando de acuerdo en ello el Senado, se realiza una votación general con quórum de ley calificada, con el objeto de no repetir esa votación general en cada artículo. Tal procedimiento se adoptó --repito-- pensando en una economía de tiempo, pero los artículos que requerían ser aprobados con quórum calificado obtuvieron el número suficiente de votos en la sesión de ayer.

En estos momentos, estamos aprobando los artículos en particular. Y la Mesa --insisto-- no recibió ninguna petición concreta para dividir la votación antes de que ésta comenzara.

El señor THAYER.-

Por eso, voto en contra.

El señor COOPER.-

Señor Presidente, por las razones que he escuchado en la Sala, rechazo el artículo.

El señor PIÑERA.-

Me abstengo, por haber dos situaciones en votación. Una, en la que estoy a favor y, otra, en contra.

El señor DÍEZ.-

Me abstengo, no por desacuerdo con el fondo del artículo, sino por no haber tenido tiempo para estudiar debidamente una materia tan grave.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

Con la venia de la Sala, solicitaría al Honorable señor Larre que pase a presidir la sesión.

--Pasa a presidir la sesión, en el carácter de Presidente accidental, el Honorable señor Larre.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 18 de abril, 1996. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 332. Discusión Particular. Pendiente.

EXTENSIÓN DE SUBSIDIO FAMILIAR, BENEFICIOS A PENSIONADOS Y ENMIENDA A NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley de la Cámara de Diputados que extiende el subsidio familiar, concede reajuste y bonificaciones a los pensionados que indica y modifica las normas de seguridad social que señala, con segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 44a., en 2 de abril de 1996.

Informes de Comisión:

Trabajo y Hacienda, unidas, sesión 51a., en 16 de abril de 1996.

Trabajo y Hacienda, unidas (segundo)., sesión 52a, en 17 de abril de 1996.

Discusión:

Sesiones 51a., en 16 de abril de 1996 (se aprueba en general); 52a., en 17 de abril de 1996 (queda pendiente la discusión particular).

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

Las Comisiones formulan una proposición respecto del artículo 8º del proyecto del primer informe, norma de quórum calificado, pero se ha renovado la indicación número 12, tendiente a suprimir ese artículo, la que cuenta con las firmas reglamentarias.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En discusión la indicación.

Ofrezco la palabra.

El señor LAVANDERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LAVANDERO .-

Sin perjuicio de informar sobre esta materia, quisiera hacer hincapié en que, tal como lo ha consignado el señor Secretario , en este caso se requiere quórum especial. Y deseo saber si se encuentra presente el número de señores Senadores necesario para este efecto, porque no es conveniente entrar a votar una disposición sabiendo que no reunimos el quórum pertinente.

Estamos en el artículo 8º y casi todos los que restan por tratar requieren quórum especial para su aprobación.

Señor Presidente , no contamos con el número suficiente de señores Senadores para tal efecto, pese a que algunas personas se jactan de que, por estar el Congreso en Valparaíso, siempre hay buena asistencia. Aquí se ve que no es así.

El señor ROMERO.-

Revise las estadísticas, señor Senador.

El señor LAVANDERO.-

Ni siquiera están todos los Senadores de la Quinta Región.

El señor ROMERO .-

No veo a los señores Senadores de la Concertación, que es distinto, Su Señoría .

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Ese debate se efectuará en una fecha próxima en el Senado. Así que ruego a los señores Senadores remitirse al proyecto que nos ocupa.

El señor LAVANDERO .-

Es una broma nada más.

Señor Presidente , pido que el señor Secretario certifique si hay quórum.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

No hay quórum calificado para aprobar la proposición de la Comisión.

Pero se había puesto en discusión la indicación renovada Nº 12 que tiene por objeto suprimir el artículo 8º y, para ello, no se requiere quórum especial. En consecuencia,...

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Pero habría que votar el artículo 8º de todas maneras.

El señor LAVANDERO .-

Exactamente. Rechazar la indicación renovada implica aprobar el artículo, que es de quórum calificado.

La indicación, presentada por la Senadora señora Feliú para suprimir el precepto en cuestión, fue rechazada. Éste fija, como requisito para las pensiones de orfandad, tener hasta 18 años; si se trata de estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, hasta los 24, y, en el caso de los hijos inválidos, cualquier edad. De tal manera que la norma, además de hacer aplicable esta situación, mantiene el beneficio para quienes estén inclusive en un sistema distinto y que exigía mayor edad.

El señor DÍAZ.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor LAVANDERO.-

Por supuesto.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Feliu Su Señoría.

El señor DÍAZ.-

Me imagino que, en vez del término "inválido", dirá "discapacitado", porque resulta más amplio.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La legislación chilena, ordinariamente, ha usado la expresión "invalidez", sin que se aplique restrictivamente.

El señor RUIZ (don José).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Ruiz, su SEÑORIA.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , en términos sintéticos, lo que se plantea es homologar los distintos regímenes previsionales que existen en el INP, aumentando hasta 24 años el tope de edad para ser beneficiario de pensión de orfandad en los regímenes que contemplan un límite de edad menor.

Sin embargo, una indicación presentada en la Comisión, por el Senador señor Calderón y el propio Ejecutivo , excluyó de esta disposición aquellos regímenes que concedían mayores beneficios --incluso algunos sin tope de edad--, a fin de evitar que, por efecto de uniformar el requisito de edad, se nivelara hacia abajo en algunos casos.

Por lo tanto, el artículo --como fue redactado por las Comisiones unidas, en su segundo trámite-- constituye un beneficio absolutamente neto para un número importante de personas adscritas a regímenes previsionales que están en el INP. No hay ningún motivo para suprimirlo de la iniciativa.

En consecuencia, sugiero que la Sala apruebe el artículo 8º tal como viene de la Comisión.

El señor THAYER.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor THAYER .-

Sólo quiero reafirmar lo expresado por los Honorables señores Lavandero y Ruiz De Giorgio .

El artículo, de costo netamente fiscal, como son las prestaciones que otorga el INP, conlleva un beneficio neto desde todo punto de vista; por consiguiente, no veo ninguna razón para suprimirlo.

Pido la aprobación de la norma.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

¿Me permite, hacer dos observaciones, señor Presidente?

Con relación a las expresiones "invalidez" y "discapacitado", a que hizo alusión el Honorable señor Díaz , quiero dejar establecido, en la historia de la ley, que se usó el vocablo "inválidos" para homologarlo con la terminología utilizada en la legislación sobre seguridad social. Sin embargo, en el ámbito de la salud, aquél refiere directamente a la expresión "discapacitados", porque evidentemente hay una diferencia: el inválido es quien está absolutamente imposibilitado de trabajar, en cambio el discapacitado puede tener minusvalencia, pero no se le aplica el concepto de invalidez. Entiendo que la disposición es atinente a los discapacitados.

El señor RUIZ (don José ).-

¿Me permite un interrupción, Su Señoría?

La legislación de seguridad social habla de "inválidos" y tiene claramente definido qué se entiende por tal. Por lo tanto, no vale la pena modificar términos que se han usado históricamente y que podrían prestarse para interpretaciones distintas.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Así lo entiendo, y por eso estoy haciendo la observación. Pero, desde el punto de vista de la realidad concreta de la persona afectada, puede haber una variación de acuerdo con los nuevos términos usados en otros aspectos de la legislación posterior.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , tal como se ha señalado, el término "inválidos" se ha estado usando desde hace mucho tiempo en la legislación previsional chilena. Es perfectamente posible que en alguna reforma posterior, se establezcan conceptos distintos y más amplios, pero esto implicaría un costo mayor que no puede ser de iniciativa del Senado. Por consiguiente, si queremos homologar los distintos regímenes previsionales en cuanto al requisito de edad para otorgar el beneficio, debemos conservar la expresión utilizada desde tiempo anterior. Por tal motivo, a mi juicio, no puede modificarse el término en comento.

He dicho.

El señor DÍAZ.-

Efectivamente, pero de todas maneras es útil dejar constancia de lo anterior en la discusión, como expresión de voluntad. Cuando uno escucha la palabra "inválidos" recuerda el hospital de los soldados inválidos de Napoleón.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Quiero hacer una observación meramente de redacción.

Asistí parcialmente a la sesión de las Comisiones unidas, porque tuve que concurrir a otra, pero por las explicaciones que se han dado en la Sala, respecto a los casos en que hoy día se puede acceder a la pensión de orfandad con más de la edad límite estipulada, entendí que el inciso segundo salvaría el problema.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Exactamente.

El señor URENDA.-

Sin embargo, la redacción no es muy feliz: "Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su vigencia las normas de los citados regímenes de pensiones que establezcan límites de edad superiores a los indicados para que los hijos accedan a pensión de orfandad o que no contemplen límites al efecto,". Quiere decir "o las normas que no contemplen límites al efecto", pero tal como está redactado, da la impresión de que se refiere a "los hijos que accedan a pensión de orfandad o que no contemplen límites al efecto". No sé si queda suficientemente claro.

En todo caso, hoy día existen regímenes de previsión que permiten que las hijas solteras tengan pensión de orfandad toda la vida, y el ánimo es que continué siendo así.

El señor RUIZ (don José ).-

De alguna manera, eso se cuestionaba en el artículo 3º transitorio, pero se suprimió.

El señor URENDA.-

El espíritu es que el alcance de la disposición quede claramente determinado.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

A mi juicio, el sentido es claro. Creo que no se producirá ningún problema si lo hacemos constar en la historia de la ley.

Pido al señor Presidente que solicite el parecer de la Sala para aprobar el artículo sin efectuar votación nominal.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se interpretaría unánimemente el sentido del artículo en la forma precisada en el debate.

--Así se acuerda.

Por unanimidad, se rechaza la indicación renovada Nº 12, y se aprueba el artículo 8º propuesto por las Comisiones unidas, dejándose constancia de que concurrieron al pronunciamiento favorable 24 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

Corresponde tratar el artículo 9º, que no fue objeto de enmiendas en las Comisiones unidas y a cuyo respecto se ha renovado la indicación Nº 14, consistente en suprimirlo.

El señor DÍEZ (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente , sería bueno que se explicara a la Sala qué sentido tiene este artículo, porque introduce un cambio que afecta, por ejemplo, a los trabajadores afiliados a la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional , al ex Servicio de Seguro Social , etcétera.

El señor RUIZ (don José).-

Estamos tratando el artículo 9º, nuevo, señor Senador.

El señor HORMAZÁBAL.-

Entonces, pediría explicar...

El señor LAVANDERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Hacienda .

El señor LAVANDERO .-

El texto a que se refería el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra fue eliminado.

El artículo 9º, nuevo, sustituye en el régimen previsional de la ex Caja de Previsión de los Empleados Particulares, para los efectos del cálculo de los sueldos base de las pensiones iniciales, el índice sueldo vital de Santiago --hoy ingreso mínimo-- por el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Éste es el cambio que se hace. La Comisión lo consideró más lógico y lo aprobó por unanimidad.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente , concedo una interrupción al Senador señor Ruiz De Giorgio, quien desea agregar algo.

Estoy analizando si el nuevo texto es más favorable.

Me gustaría saber en qué consiste el beneficio.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , quiero precisar que, como el sueldo vital se reajusta una vez al año, el cálculo de las pensiones se ve perjudicado en los meses inmediatamente anteriores al reajuste. Al reemplazar ese índice por el IPC, la pensión se irá manteniendo actualizada permanentemente, sin el desfase que se produciría con el cálculo basado en el sueldo vital, que se reajusta anualmente. O sea, el nuevo precepto mejora notoriamente la situación de los afiliados a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, y las organizaciones respectivas no han formulado objeción alguna.

El señor URENDA.-

Pido la palabra.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede usar de ella, Su Señoría.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , lamentablemente, tuve que ausentarme de las Comisiones unidas cuando se debatió este precepto. Pero no coincido con los argumentos que aquí se han dado, por una razón muy sencilla. Porque los sueldos vitales se reajustan en la misma proporción en que se eleva el ingreso mínimo, la que habitualmente es superior al IPC. En consecuencia, en términos generales, el índice sueldo vital de Santiago resulta más favorable para los trabajadores.

Funcionarios del Ministerio del Trabajo nos expresaron que en este caso había un problema práctico de aplicación, dado que el sueldo vital se reajusta una vez al año, y, en cambio, el Índice de Precios al Consumidor puede ajustarse en cualquier momento.

A mi modo de ver, eso pudo haberse salvado, incluso mediante una norma contemplada en el mismo proyecto, con aumentos promedios. Porque en el largo plazo --esto es evidente-- el sueldo vital, al igual que la remuneración mínima, siempre será mayor que el Índice de Precios al Consumidor.

Por consiguiente, en términos absolutos, este artículo es perjudicial para el término medio de los trabajadores.

Es cierto que la nueva norma facilita el procedimiento administrativo. Sin embargo, en lugar de buscar un procedimiento administrativo distinto, como haber hecho promedios referidos al sueldo vital, se optó por el camino más cómodo de rebajar este derecho y dejarlo sujeto a un índice que en la realidad es inferior.

No se trata de un problema de gran alcance. Comprendo las dificultades prácticas de aplicación; pero creo que habría sido más conveniente --lo propuse, pero, como dije, desgraciadamente no pude defender esta proposición-- usar promedios. Con ello se habría evitado que, como el sueldo vital se incrementa una vez al año, según la mayor o menor cercanía con ese hecho, el reajuste fuera distinto. Con el sistema basado en el término medio, como este índice es mayor que el otro, los trabajadores, en su conjunto, resultan favorecidos.

Repito: lo que pudo salvarse con una norma de buena redacción administrativa, se ha subsanado por el camino cómodo de usar un índice que está funcionando y es fácil de constatar, pero que en verdad involucra un perjuicio para los trabajadores. Al emplear el término medio ese perjuicio es inferior, aunque reconozco que pueden producirse problemas prácticos, ya que cada caso es distinto. Por lo demás, todos aspiramos a que en el futuro el sueldo vital y la remuneración mínima siempre sean mayores que el IPC, para recoger el aumento del producto por habitante en el país, del cual se excluye, obviamente, el Índice de Precios al Consumidor.

Ésa es mi argumentación. Quería dejar constancia de ella en la Sala.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , en primer término, quiero señalar que, en el análisis de las series históricas el incremento del ingreso mínimo no siempre ha sido superior al Índice de Precios al Consumidor. Es efectivo que así ha ocurrido en los últimos años; pero a los señores Senadores les consta que cada año, cuando se fija el salario mínimo a través de una ley, en el país se produce una discusión en la cual incluso hay sectores que son partidarios de suprimir el ingreso mínimo.

Por lo tanto, lo que hemos hecho aquí es colocar un indicador claro de reajuste, que no está sujeto a discusión.

En segundo lugar, en el régimen de previsión de los empleados particulares las pensiones se calculan sobre la base del promedio de las remuneraciones de los últimos 5 años, con un factor de amplificación aplicado a los dos años más antiguos, o sea, al primer y segundo año del cálculo. Ese factor de amplificación está fuertemente distorsionado por el hecho de que para efectuar la amplificación se utiliza una magnitud que se reajusta una vez por año, a diferencia del Índice de Precios al Consumidor que se reajusta mensualmente.

En ese aspecto, la norma propuesta tiene un sentido ordenador y, a la vez, un sentido de equidad, en términos de que da la misma garantía a los trabajadores que se pensionan en enero, en diciembre, o en cualquier mes del año.

En tercer término, debo expresar que la posición sustentada por el Ministerio del Trabajo es que se perjudica al trabajador cada vez que al ingreso mínimo se le "cuelgan", se le agregan o aglomeran otros efectos que no sea precisamente el fin para el cual está concebido: el ser un salario mínimo para los trabajadores.

Es inconveniente que a ese ingreso mínimo se le adicionen elementos relacionados con el sistema de pensiones. Por ejemplo, los pensionados han planteado que las pensiones mínimas sean iguales al ingreso mínimo. Nosotros, sin perjuicio de reconocer la legitimidad de aumentar las pensiones mínimas, no hemos concordado con ese punto de vista, porque en cada oportunidad en que se discuta, en esta misma Sala, el incremento del ingreso mínimo; o en que el Gobierno haya de tomar la decisión acerca de qué aumento de dicho ingreso propone para un año, en el instante de votar los señores Parlamentarios deberán tener presente que no sólo se estará produciendo el efecto que se quiere lograr con el ingreso mínimo, sino también otros impactos que, en definitiva, van a significar que en el mediano plazo las proposiciones o aprobaciones de reajuste del ingreso mínimo sean más conservadoras.

En síntesis, el hecho de cargar al ingreso mínimo el reajuste de otras magnitudes, no redunda en beneficio de los trabajadores, sino que los perjudica.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , esta disposición realmente merece la atención del Honorable Senado, porque tiene trascendencias muy delicadas y hay que legislar bien. Diría que todo lo manifestado aquí es razonable, pero es preciso optar por la mejor solución.

El señor Ministro ha tocado un punto muy sensible. Hoy en día el ingreso mínimo tiende a fijarse tomando en cuenta el monto del anterior, la inflación esperada y el incremento de la productividad, que constituye una técnica razonable para la fijación de remuneraciones.

Aquí estamos apuntado a otra cosa: a que, en el régimen de previsión antiguo de los empleados particulares, se tomaban como pauta ¿así se acaba de recordar-- para calcular las pensiones respectivas los sueldos base de los últimos cinco años, siendo amplificados los dos primeros conforme a un sistema que entonces era habitual y que implicaba el aumento de los sueldos vitales, a partir del 1° de enero. Pero esa modalidad ya no existe en la actualidad. Hoy día, lo que se fija no es el sueldo vital. Se ha establecido una relación entre éste -- para ciertos efectos la ley lo sigue mencionando-- y el ingreso mínimo, cuya fecha de determinación es diferente. Además, hay un sector de economistas que persiste constantemente en la supresión de esta medida llamada ingreso mínimo, por razones que no es del caso discutir acá.

Sin embargo, tiene razón, a mi entender, el Honorable señor Urenda cuando señala que, de acuerdo con determinados promedios, la proposición en debate podría significar un perjuicio para los empleados particulares. Es efectivo, puede ser así. Pero también es cierto que, si al ingreso mínimo se le agregan efectos distintos del objetivo que persigue --asegurar una remuneración mínima--, ello va a pesar poderosamente para no aumentar el ingreso mínimo en la proporción esperada o de acuerdo con las perspectivas con que se fijaba. Porque, ¿qué tiene que ver la inflación esperada o la productividad del país con el promedio de reajuste para determinar una forma de pensión que, en definitiva, corresponde a un régimen en extinción, como el de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares?

Por eso, me inclino por la regularización del sistema de la manera propuesta en el proyecto. Creo que de no aprobarse, se van a producir distorsiones, efectos perversos --como se han denominado--, en cuanto al delicado proceso de discusión del reajuste del ingreso mínimo.

No obstante, tengo que ser honesto. El planteamiento del Senador señor Urenda, es efectivo: la aplicación de la norma actual para determinar las pensiones de los empleados particulares puede ser mejor que la ahora propuesta.

En general, el problema --que se volverá a repetir--, proviene de un hecho muy claro. En la medida en que la inflación es más elevada, mayores son los beneficios fundados en sueldos vitales o en ingresos mínimos; sobre todo si a ello se adiciona una suficiente presión social para aumentar el ingreso mínimo en mayor proporción que la inflación.

Pero también es incontrovertible lo expresado por el señor Ministro , en el sentido de que, si se considera el ingreso mínimo como pauta para determinar el sistema de jubilación --alterando su función propia, que es asegurar un cierto nivel de remuneración base--, estaremos conspirando contra la fijación, precisamente, de un ingreso mínimo más elevado. Y eso sí que perjudica al común de los trabajadores.

He dicho.

El señor URENDA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , encuentro razonables los planteamientos del señor Ministro como del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

Pero ha quedado claro que la disposición es perjudicial, sobre todo en el caso específico de los empleados particulares, en que, si nos atenemos a periodos de 36 meses --de los últimos cinco años sólo los primeros 24 meses son reajustables --la diferencia a favor de lo que hoy existe para los trabajadores es aún más considerable.

Aquí está implícito un concepto sobre el cual me he referido en reiteradas ocasiones en el Senado: hoy los pensionados, aun con el sistema de reajustabilidad automática, pierden los beneficios del crecimiento del país. El trabajador activo, si el país sigue creciendo --como todos esperamos, y para eso luchamos--, y hay un aumento del producto per cápita de 3, 4 ó 5 veces --los hemos tenido de hasta 7 veces por año--, percibirá tales beneficios; pero los pensionados no. Por ello, he planteado muchas veces que de alguna manera el sector pasivo debería tener la posibilidad de acceder a esos beneficios. Se trataría de un acto equitativo. Si el pensionado corriera la misma suerte del país, sufriría perjuicios en una época de crisis, pero también sería un acto solidario. Pero lo normal es que el país crezca. Y, en ese marco, el reajuste del ingreso mínimo debería seguir siendo siempre mayor que el IPC. Si no, querría decir que todo el mundo percibiría mayores beneficios, menos los trabajadores que reciben remuneración mínima.

Tal como señalé, los problema prácticos derivados de la rigidez en el sistema de reajuste del sueldo vital, pueden salvarse fijándose promedios anuales. Entonces, por un problema de comodidad, de no buscar una redacción más adecuada, se establece algo que efectivamente perjudica a los trabajadores.

Pienso que los inconvenientes señalados en cuanto a que la remuneración mínima se fijará en una proporción menor porque de alguna manera pudiera favorecerse a quienes están por jubilar, es hilar demasiado delgado.

Los jubilados forman parte del país como cualquier otro ciudadano. Es el sector más desamparado. En consecuencia, lo lógico y legítimo sería no sólo establecer lo que se propone, sino que en el futuro tenga alguna forma de participación en el crecimiento del país. Si pensamos esto, no de aquí a 20 años sino a 10 años, cuando el producto per cápita se acerque a su duplicación, las pensiones perderían valor, en términos relativos, frente a lo que ganará el resto del país, en una proporción que puede alcanzar el 50 por ciento.

No estamos discutiendo el problema de fondo, pero, al menos, dejamos constancia de que la actual disposición, aunque presente problemas administrativos, es más favorable para los trabajadores. Por ello, he defendido esta posición, que aparece como solitaria, señalando --a modo de justificar mi indicación-- que el problema relativo a las dificultades administrativas podría haberse salvado con una mejor redacción de la norma.

Si mañana se llegara a suprimir el Índice de Precios al Consumidor, el sueldo vital o el ingreso mínimo, ése será el momento para establecer otro padrón de medida.

He dicho.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , intervendré más que nada para tratar de evitar que, de la lectura de la historia de la ley, se desprenda que nosotros no nos preocupamos por mejorar las remuneraciones de los pensionados.

Pienso que es malo vincular una cosa con otra.

Es perfectamente factible discutir si es bueno o malo suprimir el actual índice de reajustabilidad respecto de los empleados particulares --tal como aquí se establece--, o si lo hacemos con el sueldo vital o, en el próximo tiempo, con el IPC. Aquí se han dado razones de por qué creemos que es más lógico y conveniente establecer como norma --así lo explicó el señor Ministro -- que sea el IPC el mecanismo utilizado. Pero puede ser discutible, y darnos pábulo para tomar posiciones diferentes. Sin embargo, señalar que con ello evitamos que los pensionados ganen con el crecimiento del producto, es un tema distinto. Es una materia que debe ser considerada en la política económica del Gobierno. Y creo que esto se ha ido cumpliendo. En este mismo proyecto, se aumentan las pensiones de un determinado tramo en 5 por ciento.

Eso es lo que debe hacerse.

En la actual legislatura, el Senado ha despachado dos iniciativas sobre aumento de remuneraciones al sector pasivo. En esa forma se va dando a los pensionados una mejor posición para que recuperen su poder adquisitivo, o lo incrementen. El crecimiento del producto no puede incorporarse por la vía que sugiere el señor Senador. La participación en los beneficios que ese crecimiento produce debe hacérseles llegar mediante la ley. El Gobierno y cada uno de nosotros debemos preocuparnos de que, por supuesto, las ventajas que proporciona el crecimiento se hagan sentir sobre todo en los sectores más postergados.

Ésta es la política que se ha aplicado, por lo menos durante los seis años en que he estado en el Senado, en reiteradas legislaciones, mejorando --si bien no lo suficiente todavía-- el poder adquisitivo de los pensionados.

Ésa es la salvedad que quise hacer. Mientras analicemos la disposición en debate no es posible entrar en la discusión de si vamos a dejar marginado o no al sector pasivo de los efectos del crecimiento de la economía. Es un aspecto que iremos viendo cada vez que el Ejecutivo aborde, o que de él requiramos el mejoramiento de las pensiones, especialmente de las de los sectores más postergados.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo..

El señor PEREZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Está con el uso de la palabra el señor Ministro , señor Senador.

El señor PÉREZ.-

Con la venia de la Mesa, quisiera hacer una pregunda al señor Ministro.

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

La responderé con todo gusto.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.

El señor PÉREZ .-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con el Honorable señor Andrés Zaldívar en cuanto a rechazar la supresión del artículo.

Mi pregunta al señor Ministro es la siguiente.

Es cierto que el índice de precios al consumidor no refleja el crecimiento del producto; pero tengo la duda de si el reajuste del sueldo vital de Santiago lo refleja. Me parece que en los últimos años el crecimiento del país ha sido muy superior. Por eso pido al señor Ministro que nos informe acerca de cómo se ha comportado la curva del crecimiento con relación a la del sueldo vital.

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , despejaré primero la duda del señor Senador .

El Honorable señor Thayer planteó claramente la situación de los últimos años. Efectivamente, el salario o ingreso mínimo ha crecido más que el índice de precios al consumidor. El Senador señor Urenda también lo señaló.

Cuando se discute en el Gobierno, y cuando se plantea ante el Congreso la aprobación de un nuevo salario mínimo, en mayo de cada año --próximamente ocurrirá de nuevo--, se ha trabajado con el criterio de considerar la inflación esperada (que no es el IPC, sino una cifra inferior); pero a tal porcentaje habitualmente se agrega una estimación gruesa de incremento de productividad e, incluso, en algunos casos, una cantidad superior.

En efecto, la curva de crecimiento del ingreso mínimo es mayor que la del IPC, como lo ha indicado el Senador señor Urenda.

Por mi parte, he expuesto dos puntos fundamentales.

En primer lugar, comparto la preocupación del Honorable señor Urenda por la situación de los pensionados. El Gobierno también la tiene presente. El Senador señor Andrés Zaldívar me ha ahorrado en gran parte lo que me proponía explicar; por esa razón no me voy a extender mucho sobre el particular.

Los señores Senadores conocen toda la legislación despachada por el Congreso para otorgar reajustes especiales y adoptar medidas de recuperación de las pensiones. Son insuficientes; pero, comenzando por la reposición del 10,6 por ciento, puede mencionarse una serie de leyes, entre las cuales cabe recordar la aprobada el año pasado, que otorgó un reajuste de 10 por ciento. Y en el proyecto en debate figura un reajuste adicional de 5 por ciento a un segmento de las pensiones, que no deja de ser importante, y una bonificación adicional.

No tengo a mano las cifras; sin embargo, en términos reales, el incremento de las pensiones ha alcanzado en este período una cifra que supera la de crecimiento de la economía.

Compartimos la preocupación por que la productividad se refleje en el ingreso de los trabajadores, y quisiéramos avanzar todo lo posible en esa dirección. No obstante, hay que decir las cosas como son: existen amplios sectores laborales que no reciben sus incrementos de productividad. A juicio del Gobierno, los mecanismos en vigencia en el mundo del trabajo no garantizan --porque el mercado no es automático en tal sentido-- que la totalidad de los trabajadores reciban el resultado de ese incremento por la vía de sus salarios. Así que no sólo comparto la preocupación del Senador señor Urenda , sino que la hago extensiva mucho más allá de los pensionados.

El punto central es el siguiente. No hemos planteado esta norma por comodidad. Probablemente, es igual de cómodo el establecer un promedio. No es cuestión de comodidad, sino de aplicar un criterio de uniformidad, y de defender el concepto de salario y de ingreso mínimo en lo que es su propia esencia y naturaleza, y de no extenderlo a otros ámbitos. Esto porque, en definitiva, como lo dijo el Senador señor Thayer , la utilización del salario mínimo como elemento de medida frena las posibilidades de crecimiento del ingreso mínimo.

El manejo de estos factores puede hacerse a través de dos criterios: uno consiste en ver si hay un grupo pequeño de personas que puede ser perjudicado levemente en sus derechos eventuales, y sostener que nadie debe ser rebajado de ciertas posiciones en sus expectativas, pues esto no está afectando a quienes ya se han pensionado. El otro, en tratar de ver qué intereses generales están en juego, y de qué manera la gran masa de personas resulta beneficiada. El Gobierno estima que con una norma de este tipo se "limpia" el ingreso mínimo de cargas que no debería tener; se beneficia de esta manera en el largo plazo a los trabajadores, y se establece un elemento ordenador y uniformador en el sistema previsional.

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente , quisiera hacer una consulta al señor Ministro sobre ese particular.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , comparto con el señor Ministro la política que el Gobierno ha puesto en práctica respecto de los pensionados. Por eso lo felicito y lo insto a que continúe, aun cuando en algunos puntos estoy en desacuerdo, en fin, creo que la línea central está bien.

Sin embargo, el señor Ministro ha dicho que la fórmula aquí planteada va a resultar bien en el largo plazo y que en el mediano limpia el ingreso mínimo de cargas no debidas. Mi pregunta es muy sencilla.

El hecho de cambiar de sueldo vital a índice de precios al consumidor, ¿implica que algún pensionado de la ex Caja de Empleados Particulares o el trabajador que cotiza en el INP va a ver afectadas sus expectativas de pensión?

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Obviamente, sí, señor Presidente , en la medida en que se está modificando la fórmula de cálculo de pensiones.

El señor HORMAZÁBAL.-

Pero, ¿para bien o para mal?

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Depende de cuál sea la relación entre ingreso mínimo e índice de precios al consumidor, señor Senador .

Comparto el optimismo del Senador señor Urenda , quien cree que en el futuro el ingreso mínimo va a crecer mucho más que el índice de precios al consumidor. Espero que así sea. Si el país va bien, va a ser así; pero en los períodos en que no ha ido bien, eso no ha sucedido.

El señor HORMAZÁBAL.-

Gracias, señor Ministro .

Para ahorrar tiempo, señalaré que, como soy partidario de que el Ejecutivo siga con su política en el ingreso mínimo, y ya que eso favorece a los trabajadores, votaré en contra de la modificación propuesta.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, me parece que este debate ha ido traspasando conceptos hacia otro punto que estimo esencial.

Sin duda, este asunto es importante. Pero igualmente lo sería el hecho de que pudiéramos sentarnos a analizar con el señor Ministro un concepto que él ha deslizado en diversas partes de sus intervenciones, cual es tender a la uniformidad en la aplicación de criterios para el tratamiento de situaciones específicas de pensionados. En este aspecto hay una que debe merecer nuestra mayor preocupación: la revalorización de las pensiones.

Sé que el problema tiene gran profundidad financiera. Estamos hablando de recursos muy considerables. No es cuestión de resolverlo de la noche a la mañana; pero, como técnica, en cuanto a su administración, es esencial y no puede seguir eludiéndose.

Solicito formalmente al señor Ministro que, a través de los departamentos correspondientes de la Subsecretaria de Previsión, disponga que se preparen los antecedentes que nos permitan conocer cifras (no hoy día, naturalmente, sino que en el futuro próximo) que nos indiquen de qué estamos hablando al referirnos a una revalorización general de las pensiones.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¡ése es otro tema!

El señor ROMERO.-

Sin duda, es otro tema, señor Senador. Pero me parece que corresponde que, seriamente y en términos técnicos, conozcamos, en primer lugar, cuál es esa situación; y, segundo, que establezcamos una política o un acuerdo nacional sobre el particular, porque es indudable que en cada una de las disposiciones o materias de este proyecto misceláneo estamos aplicando una política de parche.

Creo que debemos realizar un esfuerzo en tal sentido, y no tiene por qué ser inmediato. No estamos exigiendo al Gobierno que lo haga dentro de determinado plazo, pero en algún momento debe definirse, en términos claros y precisos, cuál es en definitiva el desafío que implica intentar una revalorización de pensiones, que en todo caso no sería la primera, pues ya se ha llevado a cabo en el pasado.

Nada más, señor Presidente .

El señor DÍEZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez, y luego, la Honorable señora Feliú.

El señor PÉREZ .-

Señor Presidente , yo apoyo la fórmula propuesta en el artículo porque, en mi concepto, permite cierta flexibilidad en la focalización de la ayuda social. Esto es positivo, pues las urgencias sociales van cambiando y, en la medida en que eso ocurra, debe variar también la focalización del gasto.

Creo que el mecanismo de la indexación exponencial --que se aplica en el caso del ingreso mínimo-- implica otorgar privilegios que en el tiempo, a la luz de las urgencias sociales, pueden resultar injustos frente a quienes no los reciben. Cuando uno tiene una "torta" de plata determinada, beneficiar a algunos significa perjudicar a otros.

Desde ese punto de vista, y teniendo presente que el mismo proyecto lo plantea como un beneficio especial en ciertos tramos, me parece bien reemplazar el ingreso mínimo por el IPC, pues éste permite realmente al Gobierno, a través de su política social, orientar los recursos hacia los más necesitados.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, me voy a referir a los dos temas que se han abordado en la Sala.

Uno es el relativo al interés general de los pensionados. Creo que este proyecto --tal como lo hizo el anterior, que reajustó las pensiones en 10 por ciento-- no respeta de manera irrestricta el principio de igualdad ante la ley, ya que no distingue con relación a pensionados en igualdad de condiciones.

A mi juicio, el rol subsidiario del Estado obliga a otorgar los mismos beneficios (bono de invierno, aguinaldo, reajuste) a los pensionados que se encuentren en determinado nivel y en determinado rango de edad. Distinguir entre pensionados del antiguo y del nuevo sistema resulta, en mi opinión, una discriminación arbitraria. Y ocurre que la iniciativa concede o no un beneficio dependiendo del sistema a que aquéllos se encuentren afectos.

En verdad, los beneficios que contempla el proyecto no nacen del hecho de que el antiguo sistema haya sido estatal, sino que se dan --todos los discursos apuntan a ello-- a pobres ancianos, con malas jubilaciones e ingresos. Reitero: los beneficios no se otorgan porque el Estado tenga responsabilidad por haber sido el dueño de un sistema previsional que fracasó.

Ahora, el hecho de que muchas de las pensiones del nuevo sistema se hallen en malas condiciones no depende de la voluntad de los pensionados, sino de la situación específica de cada uno: pocas cotizaciones, baja remuneración y, en fin, múltiples razones.

En este caso, el Estado concurre, no como dueño del sistema, sino a través de su rol subsidiario: el Estado va en ayuda de jubilados ancianos y pobres y, provengan éstos del antiguo o del nuevo sistema --de todos modos se encuentran en igualdad de condiciones--, es su obligación auxiliarlos.

En lo personal, considero que la discriminación es arbitraria y que la norma, en esas condiciones, viola el principio de la igualdad ante la ley. Lo señalo porque aquí se hace presente que se va en ayuda de los pensionados --efectivamente es así--, pero haciéndose el distingo entre beneficiarios de un sistema y de otro, discriminación que a mi juicio es inconveniente. Con un criterio de esa naturaleza, el Estado no va a ir en ayuda de los pensionados pobres dentro de 15, 20 ó 25 años más, cuando no quede ninguno de ellos en el antiguo sistema, lo cual resulta insostenible. Creo que las normas del proyecto deben ser parejas y aplicarse con independencia de si se trata de pensionados del antiguo o del nuevo sistema.

Segundo: sobre la base de lo expresado por el señor Ministro y el Honorable señor Thayer , la norma del artículo 9° se funda en lo que podríamos llamar "privilegios del antiguo sistema", los cuales, diría yo, son inmensos. Personalmente, conozco muy bien los de algunos sectores, no así los de otros, pero son enormes en cuanto al cálculo de la pensión y lo eran en cuanto al sistema de reajustabilidad en las denominadas pensiones "perseguidoras".

Por las normas del proyecto, se pone término al privilegio de un grupo de pensionados. Yo no soy partidaria de los sistemas de privilegios, pero al mismo tiempo considero que, para ser justos en esta materia, si se van a derogar los del antiguo sistema, hay que derogarlos para todos. Ahora, en cuanto tales privilegios no signifiquen costos enormes para el Estado, pareciera que lo lógico sería modificarlos hacia futuro y no hacia atrás, conservándolos respecto de titulares de pensiones que ya están afectos a un reajuste determinado.

En esa perspectiva, señor Presidente , no estoy por aprobar una norma aislada, referida a los ex jubilados de la Caja de Empleados Particulares, a quienes en este momento se les aplica un sistema de reajustabilidad que les resulta más favorable. Me tendrían que demostrar que esto es un lunar en todo el sistema y que, a su vez, el Gobierno está en una política pareja, de no discriminación, que signifique terminar con cada uno de los sistemas excepcionales. Pero esta política que se está siguiendo ahora, que es un poco la "política del salame", no me parece conveniente.

Estamos en presencia de un grupo de jubilados --los del antiguo sistema-- cuyas pensiones, en general, son muy bajas y malas, y que las han percibido por años sobre la base de normas de excepción que yo no estaría dispuesta a aprobar hoy día para consagrarlas hacia futuro, pero que ya se establecieron en el pasado. Sin embargo, ellos no tienen ninguna responsabilidad con relación al sistema que se les aplica.

Opino que no es justo entrar a modificarlas hoy día únicamente para un grupo. Si consideramos todas las excepciones y se hace una ley pareja --que como tal no sería dura--, tal vez sería posible. Pero si sólo se apunta a un sector de jubilados, con malas pensiones y pertenecientes a un sistema en extinción, no me parece que la norma vigente deba ser modificada.

Por todas estas consideraciones, señor Presidente, voy a aprobar la indicación renovada, porque estimo inconveniente privar a determinado grupo de jubilados de un sistema que a ellos les resulta más favorable.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , sólo haré dos alcances. Uno: la norma significa, concretamente, una rebaja. Y, en segundo lugar, si de privilegios se trata, yo diría que ésta es exactamente la situación contraria. En efecto, el régimen de los empleados particulares establecía, con respecto a las remuneraciones de los últimos sesenta meses, un reajuste de sólo los veinticuatro primeros, constituyendo un sistema distinto a otros, como el de la Caja de la Marina Mercante --de la cual fui imponente--, el cual considera el último año. En consecuencia, esto, de ser un seudoprivilegio, sería un pequeño privilegio para compensar una evidente desventaja en que se encontraban tales personas.

En cuanto a las alzas de pensiones que ha habido, quiero señalar que, salvo una excepción, en general hemos venido mejorando las remuneraciones mínimas, lo cual es algo que resulta imperioso. Pero la norma se aplica a cualquier jubilado y, en mi opinión, no sólo aquellos que reciben una remuneración mínima merecen un trato equitativo, sino todos, los que, por lo demás, constituyen una cantidad muy importante de personas.

Concretamente, quiero expresar que, más allá de la inflación esperada, el hecho es que en los últimos 6 años --y creo que desde antes-- el reajuste del sueldo vital ha sido mayor que el del Índice de Precios al Consumidor, y así se espera que siga aconteciendo en el futuro. Y segundo: si bien es cierto que esto constituye parcialmente un privilegio, significa una gota inmersa en el mar de una situación con desventajas, pues las remuneraciones recibidas por un trabajador 36 meses antes no se actualizan para los efectos de la pensión.

El señor ARRATE ( Ministro del trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , quiero hacer sólo dos observaciones.

La primera de ellas es que el proyecto en debate incluye una modificación similar a ésta, aplicable a todos los regímenes previsionales del antiguo sistema que utilizaban tal fórmula.

Además, en el artículo que veremos a continuación, se introduce la misma modificación a la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. O sea, la norma forma parte del criterio general que hemos intentado aplicar en todos los regímenes que utilicen el concepto de ingreso mínimo para determinados cálculos. Ello por una razón fundamental, que ya he planteado en la Sala, y sobre la cual no me extenderé. El Gobierno considera que el salario mínimo debe ser lo que su nombre indica y no una magnitud de referencia para el sistema de pensiones.

Permanentemente somos requeridos para que los montos de las pensiones mínimas se igualen a los de los salarios mínimos. De más está decir que, si ello se aceptara, debería entenderse el significado de la decisión de aumentar el salario mínimo, pues, desde el punto de vista fiscal y nacional, el impacto de esa medida sería enorme.

Esa es la razón fundamental de la norma. Ella no es especial para la Caja de Empleados Particulares --ya que ha sido consignada en el proyecto, considerando los tres regímenes adscritos al sistema, con las particularidades de cada uno--; ni para la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

En segundo lugar, quiero manifestar que acojo el planteamiento formulado por el Senador señor Romero y su solicitud de antecedentes, cuya respuesta se hará llegar oportunamente. Nos parece muy importante que en un área donde los avances son siempre parciales y en la que, a veces, forman un bosque bastante incomprensible, dados los diversos beneficios que se fueron generando en el antiguo sistema, se nos permita ofrecer a los señores Parlamentarios a lo largo del tiempo, una visión global de lo que ha significado la política del Gobierno en estos años y, ojalá, una perspectiva --dentro de lo que es posible-- de las normas de manejo anual de los presupuestos fiscales, junto con el horizonte que vemos a futuro.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En votación el artículo 9º, que es de quórum calificado.

--(Durante la votación).

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , deseo reiterar lo que expresé al inicio de la discusión, en cuanto a la inconveniencia de tratar en un proyecto que tiene urgencia calificada de "Discusión Inmediata", modificaciones de normas que tienen carácter de permanentes respecto de un grupo de pensionados.

El señor Ministro ha hecho presente que, a través de otras normas, se establecen sistemas similares con la intención de uniformarlos. En su oportunidad, presenté una indicación para suprimir todas aquellas disposiciones que, a mi juicio, merecen un estudio lato y detenido, para analizar todos los antecedentes.

Desde luego, sobre la base de las consideraciones que formulé hace algún momento y por la imposibilidad de llevar a cabo el estudio que este tipo de modificaciones requiere, voto en contra.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , si bien es cierto que el cambio puede producir daño a un grupo de trabajadores, no lo es menos que los beneficiados son bastante más que los perjudicados.

Por lo tanto, voto a favor del artículo 9º.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , apoyaré la disposición, porque, a mi juicio, va en la línea correcta.

La característica del régimen previsional que fracasó fue precisamente la multiplicidad de normas distintas. Y uno de los factores que condujeron a ese fracaso fue el que el monto de la jubilación se determinaba sobre la base de las remuneraciones de los últimos meses o de los últimos años. Ello provocaba que el financiamiento proveniente de los aportes personales fuese siempre insuficiente, porque éstos se hacían por remuneraciones que eran pequeñas durante toda una vida y que se aumentaban en los últimos años para generar una pensión, que llegaba a ser absolutamente insostenible.

Como dije antes, ese sistema fracasó y está subsistiendo actualmente en el Instituto de Normalización Previsional, que es de cargo exclusivamente fiscal.

Lo que pretende el Gobierno a través de este proyecto es terminar con esas anomalías y diferencias y uniformar las pensiones. Por eso, si eventualmente la norma pudiera causar un perjuicio, en todo caso, favorece en general al país. Es decir, la modificación tiene el sentido correcto.

Por último, no estoy seguro de que esta norma sea un perjuicio, por cuanto me parece que, en la medida en que se cargue al ingreso mínimo de efectos ajenos al sustento de los trabajadores, conduce o a restringir el ingreso mínimo o a crear los que ya existen, o sea, ingresos mínimos para determinados efectos, excluidos los previsionales, todo lo cual, enreda el sistema previsional y remunerativo del país.

Por estas razones, voto a favor del artículo 9º.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , en este caso concreto, porque los empleados particulares del sistema antiguo eran los que estaban en peores condiciones en comparación con los adscritos a los demás regímenes, voto en contra.

El señor ERRÁZURIZ.-

Porque precisamente el propósito de este precepto es regular y encontrar fórmulas adecuadas para que la reajustabilidad sea aquella que se está ocupando en el país y no una antigua que dejó de tener vigencia hace ya muchísimos años, voto a favor del artículo 9º.

El señor ALESSANDRI.-

Por las razones aquí expresadas, voto a favor.

El señor DÍEZ.-

Con la venia de la Sala, deseo fundamentar brevemente el voto.

Primero, voy a pronunciarme a favor, porque, en mi opinión, es buena la regularización del cálculo de las pensiones; y, segundo, porque me parece conveniente desligar el salario mínimo del reajuste de las pensiones, a fin de lograr algo de lo que muchas veces se ha hablado: la división del salario mínimo por regiones o por realidades económicas que son distintas, lo que hoy día se hace imposible si el salario mínimo es un índice para el cálculo de las pensiones.

Voto que sí.

--Se rechaza el artículo 9º (15 votos por la negativa, 13 por la afirmativa y una abstención).

Votaron por la negativa la señora Feliú y los señores Fernández, Hormazábal, Horvath, Huerta, Larraín, Larre, Letelier, Martin, Otero, Romero, Ruiz-Esquide, Siebert, Urenda y Zaldívar (don Adolfo).

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Calderón, Díaz, Díez, Errázuriz, Frei ( doña Carmen), Hamilton, Lavandero, Muñoz Barra, Pérez, Ruiz (don José), Thayer y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Mc-Intyre.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

En seguida, respecto del artículo 10, que es de quórum calificado, se ha renovado la indicación Nº 16, para suprimirlo.

El señor DÍEZ (Presidente).-

En discusión.

El señor LAVANDERO.-

Pido la palabra.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor LAVANDERO .-

La Comisión rechazó la indicación para suprimir el artículo y éste lo aprobó la unanimidad de los Senadores señores Calderón , Lavandero, Ominami , Ruiz De Giorgio , Thayer y Andrés Zaldívar .

La norma tiende a modificar, a través de cinco numerales, cuatro artículos de la ley 16.744, precisamente para igualar la edad máxima de pensiones de orfandad hasta los 24 años; y reemplazar el índice que se utiliza hoy para calcular los sueldos bases de la pensión inicial.

Efectivamente, en algunos regímenes hay casos en que las personas pueden obtener pensión de orfandad con edades mayores a los 24 años. Sin embargo, en el artículo 3º transitorio, que veremos más adelante, se mantienen estos beneficios para quienes actualmente lo tuvieren con una mayor edad.

Por esa razón, se aprobó unánimemente.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , la disposición aprobada por la Comisión, a mi juicio, es de toda justificación desde el punto de vista del objetivo general de la ley, en cuanto a homologar el tratamiento para situaciones similares; pero hay un aspecto de particular importancia, que no debe confundirnos en relación con lo que se acaba de votar.

Para determinar los beneficios, en esta ley se establece que debe considerarse el promedio de los últimos seis meses. Ocurre que si se sigue aplicando la norma --que era razonable usar en la fecha en que se estableció la ley, teniendo como base el sueldo vital, escala A) del Departamento de Santiago--, no se corre el riesgo de que, como ahora debe emplearse el ingreso mínimo y éste no se fija el 1º de enero, el monto del beneficio dependa de que en el período de seis meses se haya o no se haya fijado ese ingreso mínimo.

Por eso, es de toda conveniencia emplear la referencia al Índice de Precios al Consumidor entregado por el INE y no al sueldo vital, escala A) del Departamento de Santiago.

El señor URENDA.-

Aparte de las consideraciones señaladas, a mi juicio, habría sido muy conveniente que el tema en debate lo hubiéramos debatido con más calma.

En todo caso, voy a pedir que la votación se separe con respecto al número 3, el cual contiene conceptos semejantes, aunque no exactamente iguales, a los que acabamos de debatir.

Por otro lado, ha quedado en claro que, dados los problemas de orden práctico que pueden existir, el sueldo vital se reajusta de manera superior que el Índice de Precios al Consumidor. Y, en consecuencia, se produce una situación especial para los trabajadores.

Respecto de lo señalado por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, la otra cuestión implica consagrar una norma para establecer un promedio, con lo cual se evitaría el inconveniente de fijar el sueldo vital una vez al año, ya que el Índice de Precios al Consumidor podría de alguna manera determinarse mes a mes.

Por ello, a fin de no prolongar el debate, simplemente pido dividir la votación en lo concerniente al número 3.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , me llama la atención la forma en que estamos procediendo a votar, pues debería votarse primero la indicación renovada. Respecto del artículo 9º, votamos primero el precepto, en circunstancia de que reglamentariamente procedía pronunciarse primero sobre la indicación, porque ella era para suprimirlo.

En todo caso, si Su Señoría pone en votación el artículo, me pronunciaré en contra, sobre la base de las argumentaciones que hice presente en su momento, en el sentido de que estimo absolutamente inconveniente que en una iniciativa de ley con discusión inmediata introduzcamos cambios en la legislación, sin ponderar debidamente las consecuencias que de ello puedan derivar, ni escuchar a las personas afectadas por todas estas normas.

Creo que esta disposición debería ser materia de un proyecto de ley aparte, en el cual se escuche a las personas afectadas y se examinen las situaciones y los casos, de manera que no quede nada sin el debido análisis ni comprensión.

Por lo expuesto, no soy partidaria de aprobar la norma.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor URENDA.-

Señor Presidente, entiendo que se vota todo el artículo.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

No se ha pedido división de la votación, señor Senador.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si la Sala del Senado lo tiene a bien, daríamos por aprobado el artículo 10, que es de quórum calificado, con excepción de su número 3.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Señora Feliu, Senadora, la Mesa conoce perfectamente la disposición reglamentaria; pero, cuando se trata de normas de quórum calificado, por economía de tiempo, se hace una sola votación, porque es mucho más alto el número de votos del quórum calificado que el que requiere la aprobación de la indicación. De otra manera habría que votar la indicación y después, el artículo.

La señora FELIÚ.-

Así procede reglamentariamente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Señora Feliu, Senadora, se ha usado un sistema distinto, por economía de tiempo. No necesitamos ser burocráticos, cuando el resultado es exactamente el mismo.

Si le parece a la Sala, daríamos por aprobado el artículo 10, con la abstención de la señora Feliú y con exclusión del número 3, dejándose constancia de que concurrieron a su aprobación 25 señores Senadores.

Acordado.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Antes de proceder a votar el número 3, concederé la palabra al señor Ministro .

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Sólo quiero advertir a los señores Senadores que el número 3 de este artículo trata de una situación distinta de la que se acaba de discutir y rechazar en el caso anterior, como lo voy a explicar.

Se trata aquí de las pensiones correspondientes al régimen de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales de la ley 16.744.

Dejando de lado mi argumento en relación con el salario mínimo --es algo que ya ha sido expuesto--, ocurre que, en esta materia, simplemente hay envuelto un tema de equidad entre los trabajadores que les toca pensionarse en un mes o en otro. ¿Por qué? Porque el salario mínimo comienza a regir todos los años el día 1º de junio, según una ley que aprueba el Congreso y cuyo proyecto se presenta generalmente en el mes de mayo.

Luego, los trabajadores que perciben pensiones en virtud de la ley Nº 16.744, en los seis meses siguientes recibirán una pensión calculada sobre la base del aumento del salario mínimo. Pero en los seis últimos meses su pensión no será reajustada en la forma que lo sería si se aplicara al efecto el índice de precios al consumidor. En consecuencia, la norma actual favorece a quienes se pensionan en un período más cercano al aumento del salario mínimo, y desfavorece a los que lo hacen más lejos de ese momento.

Tal es el sentido de equidad que tiene la norma, sin perjuicio de que además formaba parte de la idea del Ejecutivo de regularizar esta materia en todas las distintas leyes previsionales.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Someto a votación el número 3 del artículo 10, para el cual se ha pedido división de la votación, y cuya aprobación requiere de quórum calificado.

-(Durante la votación).

El señor URENDA.-

Señor Presidente, por creer que el problema planteado podría haberse resuelto con una norma que estableciera promedios, voto en contra.

--Se rechaza el número 3 del artículo 10 (21 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y una abstención), por no haberse reunido el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Calderón, Díaz, Díez, Errázuriz, Frei ( doña Carmen), Hamilton, Horvath, Larre, Lavandero, Martin, Matta, Muñoz Barra, Otero, Pérez, Romero, Ruiz (don José), Siebert, Thayer, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Feliú, Fernández, Hormazábal, Huerta, Larraín y Urenda.

Se abstuvo de votar el señor Mc-Intyre.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

¿No es posible, cuando una disposición obtiene alta mayoría, pero es rechazada por no reunir el quórum correspondiente, solicitar que quienes se abstuvieron o votaron en contra cambien su votación? ¿O ello rige sólo en el caso de las abstenciones? No lo recuerdo bien.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Reglamentariamente, sólo cabría en el caso de la abstención. Para proceder en la forma que Su Señoría sugiere se necesitaría la unanimidad del Senado.

El señor LAVANDERO.-

Hubo una abstención.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Sí, pero no influye en el resultado de la votación, señor Senador.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

En seguida, las Comisiones unidas proponen una enmienda al artículo 11 --que también es de quórum calificado--, pero se ha renovado la indicación Nº 18 que recomienda su eliminación.

El señor DÍEZ (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , las Comisiones unidas, por unanimidad, rechazaron la indicación que proponía la supresión del artículo, aduciendo la exigüidad del plazo de 90 días. Este motivo parecía atendible, pero las Comisiones, por unanimidad, lo ampliaron a 180 días, plazo que se consideró conveniente para regularizar esta situación y para que los imponentes voluntarios pudieran acogerse a un régimen previsional administrado por el Instituto de Normalización Previsional.

Es cuanto puedo informar.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , en torno de esta disposición ocurre lo mismo que con las normas anteriores. En verdad, la premura en su estudio hace imposible efectuar un análisis detenido.

Por ejemplo, quisiera saber en cuáles regímenes se aplica, cómo se lleva a la práctica, lo que es imposible en el tiempo que hemos dispuesto para estudiar esta materia. Y esta situación es tan obvia, clara y evidente que el proyecto de ley que envió el Ejecutivo para su tramitación en el Parlamento fija un plazo de 90 días. La Comisión lo amplió a 180 días.

¿Qué es lo conveniente y qué debe prevalecer en el caso de los imponentes voluntarios? Éste es un derecho que tienen en la actualidad los imponentes de una institución previsional --es un derecho excepcional que poseen algunos sistemas de pensiones, como el de la Caja de Empleados Públicos, que es el que más conozco en esta materia-- y que cuentan con un plazo para poder seguir en la calidad de imponentes voluntarios.

Entiendo que la idea del Ejecutivo al enviar el proyecto fue la de establecer un plazo más breve, a fin de incentivar y regularizar el nuevo régimen previsional y no continuar con el sistema antiguo que es íntegramente de cargo fiscal.

Todo eso lo entiendo. Pero, para los efectos de aprobar una norma, debo analizar el fondo de las disposiciones, estudiar el sistema e imponerme del sentido de los cambios. No sé, en realidad, si la ampliación del plazo a 180 días incentiva la calidad de imponente voluntario y lo deja en mejor situación respecto de lo vigente hoy día.

Insisto en la inconveniencia de tratar y aprobar proyectos en estas condiciones. Por tal razón, votaré en contra de la norma, sin perjuicio de estar disponible para estudiar el tema en una iniciativa de ley que permita analizar, examinar y comprender cabalmente la situación.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , las Comisiones consideraron altamente inconveniente esta proposición debido a que hay sistemas previsionales que no cuentan con plazos en este sentido, y los interesados no se podrían acoger. Hay otros que cuentan con plazos mayores. Como se dijo, el proyecto establecía originalmente un plazo de 90 días, pero las Comisiones pretendieron mejorarlo ampliándolo a 180 días.

¿Por qué esta disposición? No es para pagar las cotizaciones, sino con el objeto de presentar la solicitud. Entonces, si una persona que ha dejado de laborar, desea acogerse a un régimen previsional mientras encuentra otro trabajo, puede hacerlo en forma voluntaria.

Por supuesto, quien pierde su empleo carece de recursos; pero, sí, puede presentar una solicitud para no tener una "laguna" previsional ni dejar pasar uno o dos años sin imponer, porque después, para integrar las imposiciones correspondientes al período de cesantía, debe cancelar una cantidad exorbitante.

Por estas razones, las Comisiones unidas, por unanimidad, aprobaron esta disposición, sin perjuicio de que es válido y discutible lo señalado por la Honorable señora Feliú , en el sentido de que habría sido útil revisar uno por uno los regímenes previsionales. Sin embargo, la norma es aplicable a todos los regímenes, y por eso se consideró muy positiva.

He dicho.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , yo apoyé esta normativa en la Comisión y, francamente, no hago cuestión respecto de los 90 ó 180 días.

Sin embargo, considero fundamental dos cosas: primero, que todo el esfuerzo que está haciendo el Gobierno en cuanto a homologar los regímenes administrados por el INP es positivo y apunta en la dirección correcta. Si queremos simplificar la Administración Pública y dar mayor eficiencia y rapidez a los servicios, hay que eliminar diferencias cuando no se justifican.

Segundo, me parece que facilitar la incorporación en calidad de imponente voluntario a quien ha perdido la condición de imponente obligado en algunos regímenes del INP, también apunta en la dirección correcta.

No es bueno que en Chile haya seres humanos que no estén afectos a ningún sistema previsional y que sólo puedan encontrar acogida en los programas de protección al indigente. Por consiguiente, la opción por una afiliación voluntaria es positiva y valiosa, porque preconiza y propugna, en general, la seguridad social, no sólo moderna, sino de todos los tiempos.

El desarrollo de la seguridad social ha sido un proceso destinado a pasar de los regímenes que obligaban a un sistema de afiliación, a una normativa que permita también acogerse a previsión a quienes no están obligados en aquél.

El sistema de imponentes voluntarios es positivo y, desde este punto de vista, el artículo apunta en la dirección correcta. Por lo tanto, solicito que se apruebe.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , sobre el tema hemos discutido bastante y solamente deseo insistir sobre un punto.

En la Comisión analizamos esta materia --probablemente, no con la profundidad que todos hubieran querido--, y examinamos los diferentes sistemas vigentes para ejercer el derecho de que se trata, llegando a la conclusión de que 90 días no era un plazo razonable, porque era breve. Actualmente existen márgenes que van desde un mes hasta sin plazo, pero estimamos conveniente que el régimen previsional tenga estabilidad con plazo conocido.

En razón de lo anterior, planteamos la tesis de los 180 días, que es un tiempo suficiente. Sólo hay un sistema que contempla un plazo mayor; el de los empleados públicos es de 30 días.

En consecuencia, en forma ponderada y no irresponsable, hemos propuesto al Senado acoger la disposición con el plazo de 180 días.

He dicho.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , si bien coincido en la inconveniencia de abocarnos a tantas materias en un plazo tan breve, creo que esta normativa es de fácil comprensión, y también razonable y útil.

Asimismo, dentro del propósito de que los regímenes antiguos se vayan extinguiendo, es bueno que exista una norma que, garantizando el derecho a seguir como imponente voluntario, dé una razonable certeza. Y tal como aquí se ha expresado, el citado derecho puede ejercerse, aun cuando, en determinado momento no se tenga un empleo, sino simplemente, presentando la solicitud. O sea, se trata de expresar el deseo de continuar en un régimen previsional distinto al genérico actualmente en Chile.

A este respecto, tal vez sea oportuno aprovechar la presencia del señor Ministro para manifestarle la conveniencia de una mayor difusión entre los trabajadores de las normativas vigentes.

Pienso que en lo relativo al sistema de las AFP muchas veces hay ignorancia y la mayoría de los errores que cometen los trabajadores se debe a que no tienen un concepto claro de la trascendencia del régimen previsional a que están afiliados y lo que representa para su porvenir y vejez.

Estoy de acuerdo con esta norma, porque estimo que es ordenatoria. Pero me atrevería a insinuar que sobre el tema falta difusión, falta conocimiento por parte de la gente, y ojalá se hicieran esfuerzos sobre el particular.

He dicho.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , en la página 11 del primer informe de las Comisiones unidas, se mencionan las disposiciones actuales. En el supuesto de que se rechace el precepto que homologa a 180 días el plazo de incorporación como imponente voluntario, continuaría vigente lo siguiente: en la ex Caja Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado no hay plazo; en el ex Servicio de Seguro Social, tampoco; de acuerdo con la ley Nº 10.475, en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, un año; en la Sección Periodistas ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas, tres meses para la subsección de imprentas de obras y un mes para los fotograbadores; y según el decreto con fuerza de ley Nº 1.340 bis, de 1930, la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas, tiene como régimen general un mes.

Por consiguiente, en lugar de esta abigarrada situación de normas, parece mucho más razonable homologar en una cifra, como lo proponen las Comisiones unidas, de 180 días.

He dicho.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , encuentro atendible tratar de uniformar en materia de plazos. Sin embargo, existiendo regímenes en los cuales éstos son mayores que el propuesto (incluso existe un sistema en que ni siquiera los hay, como se señaló), creo que estaríamos restringiendo los derechos de los trabajadores.

En mi concepto, si bien una norma de esta naturaleza tiene un propósito tan loable como el indicado, causará perjuicio a quienes gozan de mayor tiempo, como sucede con quienes tienen un año o con los que simplemente no tienen plazo.

Voto en contra.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , no soy partidario de uniformar todo el país, pues pienso que basta con los uniformados que tenemos, y punto. Sin embargo, creo que la norma planteada reduce de una manera injustificada los derechos de los trabajadores en distintos sistemas.

Voto que no.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , a pesar de que este artículo iguala los plazos para acogerse como imponente voluntario, en la gran mayoría de los casos --con excepción de los que no tenían ninguno-- no disminuye los existentes, sino que, por el contrario, los aumenta. Desde luego, la Comisión extendió el plazo vigente de 90 a 180 días, así que, de todas maneras, resulta conveniente, en especial para quienes han perdido su trabajo y necesitan hacer sus imposiciones voluntariamente mientras encuentran otro.

Por tales razones, pido que se medite al votar esta disposición, que realmente favorece a los trabajadores.

Voto que sí.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , daré mi respaldo a este artículo, pues se encuadra dentro de los principios fundamentales de la seguridad social.

El sistema previsional no es algo voluntario sino absolutamente obligatorio para los trabajadores que viven de una renta. Y quienes cotizan voluntariamente no tienen restricción alguna para seguir haciéndolo después de dejar de imponer en algún sistema. Sin embargo, la práctica indica que, de no poner algún tipo de exigencia, la tendencia natural de las personas no obligadas a imponer es a no hacerlo, lo que, al final, les causa un perjuicio muy grande.

La norma que estamos votando tiene como objetivo incentivar a los trabajadores a que, en el plazo establecido en la disposición (180 días), declaren su intención de seguir imponiendo; no los obliga a cotizar de inmediato.

Por consiguiente, el precepto es absolutamente congruente con el sistema de seguridad social del país y beneficia claramente a los trabajadores, porque los incentiva a adscribirse a él y, por ende, a asegurar su vejez, cosa que hoy día no ocurre con muchos que laboran en forma independiente o con aquellos que, por alguna razón, dejan de prestar servicios a algún empleador.

Voto afirmativamente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Urenda.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , deseo señalar, en forma muy breve, que la inquietud del Senador señor Urenda me parece muy legítima.

En el ámbito del sistema de AFP estamos, en conjunto con la Asociación Gremial de AFP, desarrollando un programa nacional de información. Ahora bien, de aprobarse esta normativa, corresponde que el Instituto de Normalización Previsional efectúe una campaña especial de difusión para que los afiliados tomen conocimiento.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor DÍEZ (Presidente).-

En votación.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

Se somete a votación el artículo 11 --que es de quórum calificado--, con la modificación propuesta por las Comisiones unidas.

--(Durante la votación).

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , esta vez no me abstendré, sino que voto afirmativamente.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , deseo insistir en que no se trata propiamente del derecho a quedar al margen de toda norma de seguridad social, sino de impulsar a la población de Chile a que esté sometida a algún régimen previsional.

Voto a favor.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , ¿puedo cambiar mi voto?

El señor HORMAZÁBAL.-

Ya declaró terminada la votación, señor Presidente .

El señor LARRAÍN.-

Entonces, está bien.

--Se rechaza el artículo 11, por no reunirse el quórum requerido (21 votos contra 5 y una abstención).

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Calderón, Díaz, Díez, Errázuriz, Frei ( doña Carmen), Hamilton, Horvath, Larre, Lavandero, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Pérez, Romero, Ruiz (don José), Siebert, Thayer, Urenda, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Feliú, Fernández, Hormazábal, Huerta y Martin.

Se abstuvo el señor Larraín.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

Respecto del artículo 12, no se proponen modificaciones, pero se ha renovado una indicación para suprimirlo.

Asimismo, cabe hacer presente que el precepto requiere quórum calificado para aprobarse.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En discusión el artículo 12.

La señora FELIÚ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LAVANDERO.-

Pido la palabra.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La tiene la Senadora señora Feliú, y después, el Honorable señor Lavandero.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , seré muy breve. Sólo señalaré que la razón por la cual se renovó indicación para suprimir el precepto es la misma señalada para el caso anterior, esto es, que este tipo de normas no deben estar comprendidas en proyectos calificados de "discusión inmediata", pues ello impide comprender su exacto alcance y escuchar a los afectados por las modificaciones propuestas.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , las Comisiones unidas consideraron de extraordiniaria importancia esta disposición, pues permite aumentar a dos años la duración de los poderes que se otorguen para cobrar beneficios previsionales. Todos sabemos lo difícil que es para una persona autorizar uno nuevo para ese fin. De manera que nuevamente estamos en presencia de una norma que favorece directamente a los sectores de menores ingresos, en especial a los pensionados, y por eso se aprobó unánimemente.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , me atrevo a urgir a mis Honorables colegas que consideren seriamente lo que significa votar en contra de esta disposición. Como lo expresó el Senador señor Lavandero , es elemental asegurar la posibilidad de que el pensionado pueda hacer valer sus derechos. Obligarlo a renovar poderes en forma anual parece excesivo, no así la ampliación del período en dos años, que resulta muy razonable.

La norma no presenta más complejidad que ésa. Por consiguiente, no cabe argüir que se trata de algo muy complicado. Es muy simple, y a su respecto sólo cabe votar "sí" o "no".

Ojalá que la votación no se pierda por falta de quórum.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , creo que siempre hay fundamentos. Pero me sumo a la petición formulada por el Senador señor Thayer , ya que se trata de una medida tremendamente beneficiosa. Ciertamente, podría fijarse un período más extenso. Sin embargo, estimo que para la gente modesta --sobre todo, la del sector rural-- que otorga estos poderes --lo que implica realizar trámites en notarías, incurrir en gastos de movilización y pagar por esa diligencia-- el lapso de dos años es prudente, permite regular el control del Estado en la materia y, al mismo tiempo, significa entregar un beneficio a los más humildes.

Junto con anunciar que votaré favorablemente, pido encarecidamente que el Senado apruebe la norma.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , por las razones que se han dado, votaré a favor de la disposición. En todo caso, me parece que no es necesario fijar plazo. En esta situación puntual se trata de extenderlo de uno a dos años. Pero me parece que es perfectamente posible que se proceda como se hace en todos los mandatos, cuya duración es indefinida mientras no sean revocados.

Planteo la inquietud para los efectos de una futura modificación que pudiera estudiar el Ministerio del Trabajo con el objeto de hacer indefinido dicho poder. Sin embargo, estimo que la norma es positiva y, por lo tanto, la voto favorablemente.

El señor FERNÁNDEZ .-

Entiendo que la medida es, precisamente, para evitar un abuso de esa naturaleza. Sin embargo, pienso que debería buscarse un mecanismo mediante el cual las defunciones sean comunicadas debidamente, a través de sistemas computacionales o electrónicos, para evitar, justamente, que se presente esa circunstancia, vale decir, que no obstante haber fallecido la persona, se siga cobrando la pensión.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , la verdad es que todos los mandatos continúan vigentes hasta que la persona muere, lo cual, obviamente, constituye una causal de término de dichos mandatos. Y todas las instituciones previsionales toman conocimiento de la defunción de sus afiliados, o deben implementar los medios necesarios para ello.

Según la proposición, el mandato se exigiría cada dos años, o en forma anual de acuerdo con la normativa vigente. Y ésa sería la oportunidad en que la institución se entera de que el imponente está vivo. Pero lo normal, la regla general, es que la persona cobre su pensión directamente y no a través de un mandato. De modo que este mecanismo no puede ser un medio indirecto para saber si la persona está viva o no.

Señor Presidente , lamentándolo mucho, anuncio que votaré en contra de la disposición, porque pienso que las normas deben ser buenas y que en esta materia debe existir un mandato indefinido. Los bancos, las instituciones financieras y todas las entidades del país toman conocimiento de la muerte de quienes tienen ante ellos alguna relación jurídica. Por eso, resulta obvio que las instituciones previsionales deben necesariamente enterarse de los fallecimientos. De lo contrario, siguen pagando los beneficios de manera indefinida. Que lo sepan sólo cuando hay mandatos, me parece algo imposible de comprender. Estimo que éstos deberían ser indefinidos, como lo son todos los mandatos en derecho.

Por esa razón, no aprobaré el precepto.

He dicho.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , la disposición en análisis forma parte de los acuerdos a que ha llegado el Gobierno con la Central Unitaria de Pensionados. Y es una solicitud reiterativa de esta entidad. Se fijó un plazo porque en ciertos casos pueden producirse abusos cuando se otorga un poder sin fecha de término y fallece el beneficiario de la pensión, ya que ha ocurrido que ésta continúa siendo cobrada. La intención del Gobierno de determinar un plazo obedece a la defensa del interés fiscal.

El señor FERNÁNDEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Fernandez Señoría.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , el Instituto de Normalización Previsional espera contar, en el próximo tiempo, con los antecedentes en la forma planteada por el Senador señor Fernández .

En mi intervención anterior no agregue que hay experiencia en dicho organismo en el sentido de que, a veces, se producen abusos repetidos. El otorgamiento de un poder indefinido, en el caso de personas de avanzada edad, puede generar una situación difícil si la relación entre mandante y mandatario se complica.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 12, cuya aprobación requiere de quórum calificado.

--(Durante la votación).

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , me abstengo por las razones que señalé.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 12 (26 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que concurre el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Calderón, Díaz, Díez, Fernández, Frei ( doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Larraín, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Pérez, Romero, Ruiz, Ruiz-Esquide, Siebert, Thayer, Urenda, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo de votar la señora Feliú.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

El artículo 13 no fue objeto de enmiendas en el informe de las Comisiones, pero es de quórum calificado, por lo que habría que tomar la votación.

El señor LAVANDERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Lavandero Su Señoría.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , esta disposición determina el financiamiento de los aguinaldos de Fiestas Patrias concedidos por el artículo 5º. En consecuencia, las indicaciones que presentaron tanto la Senadora señora Feliú como el Honorable señor Urenda fueron declaradas inadmisibles en las Comisiones, atendidos los artículos 62, inciso tercero, y 64, inciso cuarto, de la Constitución.

El señor HAMILTON .-

No hay nada que discutir aquí, entonces.

El señor LAVANDERO.-

Esta materia dice relación a una facultad privativa del Presidente de la República, y no es posible dejar sin financiamiento un beneficio ya otorgado en un proyecto.

Por este motivo, señor Presidente, la Presidencia de las Comisiones declaró la inadmisibilidad de una y otra indicación.

El señor ALESSANDRI.-

La disposición expresa que los aguinaldos "serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente.". Deseo consultar si se puede dividir la votación, ya que aquí se ha señalado en otras oportunidades que resulta injusto y, a lo mejor, inconstitucional que a las mutualidades se les obligue por ley a dar estos beneficios sin proveerlas de los fondos necesarios.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , eso mismo que plantea el Senador señor Alessandri corresponde a una de las indicaciones declaradas inadmisibles en las Comisiones por las razones que mencioné. Reitero que el beneficio se encuentra concedido y aprobado en el artículo 5º. Entonces, no se puede rechazar el financiamiento.

Ahora bien, el Senador señor Ruiz proporcionó ayer antecedentes en el sentido de que las mutualidades, además, cuentan con recursos más que suficientes para estos efectos. Se trata de instituciones sin fines de lucro, y lo que destinen para cumplir con esta disposición afecta a menos de 0,1 por ciento de los excedentes que registran.

En estas condiciones, señor Presidente , desde el punto de vista tanto práctico como constitucional, no resulta admisible la posibilidad de dividir la votación. Ello redundaría en una inconstitucionalidad, al tenor --repito-- de los artículos 62, inciso tercero, y 64, inciso cuarto, de la Carta.

De aceptarse la indicación del Senador señor Alessandri , habría que rechazar, eventualmente, el artículo 5º, que concede el aguinaldo, norma del proyecto que ya fue aprobada.

El señor RUIZ (don José ).-

Quisiera aclarar lo siguiente. Todos los proyectos de ley con financiamiento público tienen que contemplar, obviamente, cuál es la fuente de este último, lo que no es el caso cuando se trata del sector privado. Si se sacara de aquí la mención a las mutualidades, ellas igualmente deberían pagar el beneficio dispuesto en el artículo ya aprobado. El objetivo que se persigue, sencillamente, es dejar establecida en forma clara cuál es la proveniencia de los fondos. Pero, si ello se llegara a suprimir por alguna casualidad, de todas maneras el beneficio ya se encuentra otorgado y esas entidades tendrían que pagarlo. No constituye un cargo fiscal.

Entonces, creo que carece de sentido esta discusión y que el artículo que nos ocupa debe ser aprobado, porque de otro modo el proyecto quedaría sin financiamiento en esta materia y resultaría absolutamente inútil.

El señor LARRAÍN.-

Coincido absoluta y plenamente con el criterio expuesto por la Honorable señora Feliú en el sentido de que esta norma, de un modo claro, es inconstitucional. Cabe recordar que, cuando se discutió un proyecto de ley semejante, el de reajuste de 10 por ciento a los pensionados, en el que se presentaba la misma situación de imponer una carga a las mutualidades sin darles los recursos para enfrentarla, nosotros recurrimos al Tribunal Constitucional. Lamentablemente, este último no compartió nuestro criterio.

Por mi parte, sigo pensando que el Tribunal Constitucional está equivocado y que se discrimina en contra de las mutualidades. Sin embargo, creo que es inoficioso insistir en esta materia, habiendo ya jurisprudencia al respecto.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que el artículo de que se trata no es de quórum calificado.

El señor ALESSANDRI.-

Una pregunta, señor Presidente .

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Alessandri Su Señoría.

El señor LAVANDERO.-

Pido la palabra.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor RUIZ (don José).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor THAYER.-

Pido la palabra.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz y, a continuación, el Honorable señor Thayer.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que la división de la votación no es posible, por haber sido declarada la inadmisibilidad de la indicación Nº 21, a la que dice relación la frase que se citó. Las indicaciones declaradas inadmisibles, según el artículo 124 del Reglamento, no pueden ser renovadas.

El señor HORMAZÁBAL.-

Pido la palabra.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL .-

Compartiendo su interpretación reglamentaria, señor Presidente , quiero hacer dos consultas. ¿Esta disposición es de quórum calificado o de quórum simple?

El señor DÍEZ (Presidente).-

Simple, señor Senador.

El señor HORMAZÁBAL .-

¿Y se registra ahora alguna indicación sobre esta norma? Porque el artículo 124 del Reglamento, en la primera parte, señala: "Al iniciarse la discusión particular, el Presidente dará por aprobados todos los artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe.".

Por lo tanto, este artículo,...

El señor ERRÁZURIZ.-

Se encuentra aprobado.

El señor HORMAZÁBAL.-

...que no es de quórum especial y no presenta indicaciones, debe darse por aprobado, reglamentariamente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La Secretaría me informa que no hay indicaciones ni cambios en la redacción. En consecuencia, el artículo se halla, reglamentariamente, aprobado.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , en su oportunidad, con motivo de la discusión general, hice reserva de constitucionalidad respecto, justamente, de esta disposición. En efecto, ella hace de cargo de las mutualidades un beneficio, en circunstancias de que realmente no corresponde que el legislador las grave con una imposición de esa naturaleza, por afectarlas en su derecho de dominio.

El señor DÍEZ ( Presidente ).- Se dejará constancia de su reserva, señora Feliu, que el Presidente comparte.

El señor LARRAÍN.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Hago presente que ha llegado la hora de término del Orden del Día. Propongo prorrogarla hasta despachar el proyecto, para evitar que se tenga que citar a una nueva sesión.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

El señor THAYER.-

Pido la palabra.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Ocuparé sólo diez segundos, señor Presidente , para adherir a lo que han expresado el Senador señor Larraín, la Honorable señora Feliú y Su Señoría. Expuse mi posición en la Comisión respectiva, pero no creo que sea éste el momento de insistir.

Nada más.

--Se da por aprobado el artículo 13, conforme al artículo 124 del Reglamento.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

El artículo 14 del proyecto no fue objeto de modificaciones. Sin embargo, requiere quórum calificado para su aprobación.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba por unanimidad, dejándose constancia de que concurre el quórum constitucional exigido y de que emiten pronunciamiento 26 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

En seguida, respecto de los artículos transitorios, los artículos 1º y 2º transitorios no fueron objeto de modificaciones, pero son de quórum calificado.

El señor HAMILTON.-

Que se den por aprobados con la misma votación.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala,...

La señora FELIÚ.-

Se han renovado indicaciones recaídas en esas normas, señor Presidente , sobre la base de lo mismo que se ha planteado reiteradamente en el sentido de no incluir aquí preceptos que constituyen modificaciones de los sistemas permanentes.

Por otra parte, entre los artículos transitorios hay disposiciones relacionadas con artículos que no han sido aprobados por el Senado en la mañana de hoy, de modo que debería analizarse cuáles son.

Mi proposición concreta, señor Presidente , es que aquellas normas que se vinculen con otras no aprobadas se den por rechazadas y que aquellas que constituyen beneficios nuevos sean sometidas a votación. Y ello, sobre la base de que se trata de beneficios nuevos, precisamente, que no deberían ser regulados en una disposición con urgencia de "Discusión Inmediata".

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La Mesa considera razonable la proposición de la Honorable señora Feliú.

El señor LARRAÍN.-

Estoy de acuerdo.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Así se procederá.

En votación la totalidad de los artículos transitorios, facultando...

El señor HORMAZÁBAL.-

¡No!

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Así entendí la propuesta de la Senadora señora Su Señoría.

El señor LAVANDERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

Lo que sugiere la Mesa es posible, con excepción de los dos últimos artículos, puesto que el artículo 7º fue rechazado.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Eso es precisamente lo que estoy planteando. Someter a votación los artículos que no sean contradictorios con el texto aprobado y que crean derechos nuevos, y que la Mesa retire los que sean discordantes, antes de despachar el proyecto a la Cámara de Diputados.

El señor LAVANDERO.-

Que son los dos últimos artículos, señor Presidente .

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Así es, señor Senador.

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente , me parece más claro analizar artículo por artículo. Son materias demasiado delicadas como para aprobarlas en conjunto.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Dada la rapidez con que se ha tramitado el proyecto, no sólo en los artículos finales hay materias que pueden caer en contradicción con lo resuelto. La Sala debe comprender que la Secretaría no ha tenido tiempo suficiente para realizar un análisis comparativo. Por eso me pareció acertada la proposición de la Senadora señora Feliú, y en ese entendido consulté el criterio del Senado.

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente , no quisiera discutir el tema formalmente, pero reitero: la Senadora señora Feliú formuló una propuesta; no concordé con ella y no di mi asentimiento. En los artículos 1º y 2º transitorios hay ciertos asuntos que prefiero estudiar uno a uno; por ejemplo, los relacionados con los subsidios.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Así se hará.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

El artículo 1º transitorio requiere quórum calificado y no fue objeto de modificaciones en las Comisiones unidas.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , me gustaría que se me explicara el alcance de esta norma, porque hace referencia a las personas que cumplan 15 años de edad dentro del período de tres años de duración establecido en el artículo 4º de la ley que regula los subsidios únicos, siempre que mantengan determinados requisitos. Igual derecho tendrían quienes hubieran cumplido 15 durante el presente año, pero con anterioridad a la publicación de la ley en proyecto.

Me gustaría saber cuál es la razón de la disposición. Pues, si estamos extendiendo el beneficio del subsidio familiar hasta los 18 años, ¿por qué motivo se habla de quienes cumplan quince años?

El señor HORMAZÁBAL .-

La disposición dice: "Los subsidios familiares otorgados en conformidad con la ley Nº 18.611, cuyos causantes cumplan 15 años de edad dentro del período de tres años de duración establecido en el artículo 4º de la citada ley, mantendrán su vigencia hasta el término de dicho período".

Es decir, una persona de trece años, a quien se le otorgó el subsidio familiar, lo mantendrá por tres y al cumplir dieciséis deberá postular de nuevo. No estoy de acuerdo, pues se le concedió el beneficio cumpliendo todos los requisitos. ¿Por qué tendría que postular de nuevo si el proyecto extiende la cobertura del subsidio hasta los 18 años?

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , comparto íntegramente el planteamiento del Senador señor Hormazábal e iba a señalar exactamente lo mismo.

Si este proyecto establece un subsidio hasta los 18 años, ¿en qué condición quedan los concedidos anteriormente?. Hasta los 18. Y no lo digo en la forma tan alambicada y compleja como se consigna en el texto. Éste, por lo demás, no otorga el beneficio hasta los 18, sino que lo da en plazos no parejos para las personas, porque no todas se encuentran en la misma situación de edad. En fin, debe concederse hasta los 18 años, y establecer un mecanismo a fin de comprobar que el menor se encuentra en la situación de pobreza que establece la iniciativa para otorgar el beneficio.

Por esta razón, señor Presidente , votaré en contra de la disposición, a fin de que se presente una norma que conceda el beneficio en los términos que corresponde; norma que analizaremos y aprobaremos en cuanto contenga un beneficio justo, esto es, en las mismas condiciones en que aparece en el artículo 1º.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , solamente quiero hacer presente la gravedad que implica el no aprobar el artículo, que extiende el plazo de quienes tienen 15 años para acogerse al subsidio.

Es cierto que esto se puede interpretar en la forma como lo ha indicado un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra; pero mucho más grave es que esta disposición no se apruebe. Por lo tanto, planteo que se modifique --si no es ahora, acordado en forma unánime, puede ser en su tercer trámite constitucional-- para que diga realmente lo que dispone el inciso final: "Igual derecho tendrán quienes hubieran cumplido 15 años de edad durante este año pero con anterioridad a la publicación de esta ley."; es decir, que sea extendido a todo el tramo, y no solamente a quienes pudieran tener 13 años y prolongarlo por 3 años más.

Si no hay unanimidad para modificarlo, sugiero que no se rechace, ya que puede ser enmendado en el trámite siguiente en la Cámara de Diputados.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , entendí el artículo en el sentido que obviamente tiene, y si hay alguna redacción que corregir será posible hacerlo en la Comisión Mixta, a menos que exista acuerdo unánime para realizarlo acá.

Pero, ¿de qué se trata? De que en la actualidad hay dos elementos para el cese del subsidio familiar --ojalá, me corrijan, si estoy equivocado--: el cumplimiento de una edad y la expiración del plazo de tres años por el cual se concede el subsidio.

Al ampliar la edad para conceder el subsidio, y no limitarlo a los 15 años, nos encontraremos con que al entrar en vigencia la disposición que extiende el beneficio hasta los 18, los jóvenes que cumplan l5 años perderán el derecho por haber expirado el período de tres años de duración del mismo, en circunstancias de que hay un tiempo dentro del cual podrían seguir percibiéndolo.

Sin embargo, como el subsidio está condicionado, además, a que se cumplan los requisitos de tipo económico-social establecidos en la ley Nº 18.020, el artículo 1º transitorio dispone que si tales personas mantienen las condiciones generales que hacen procedente aquél, podrán reclamarlo por el lapso restante hasta cumplir los 18 años.

Ése es el objetivo del precepto. Si en su redacción hubiere algo que no permita su cumplimiento, sería oportuno corregirlo en Comisión Mixta. Pero me parece que la "ratio legis" en el presente caso es que aquella persona que deje de gozar del beneficio por el tiempo anterior a la vigencia de la ley que se lo concede nuevamente, no lo pierda, sino que lo recupere y pueda gozar de él por el tiempo que le falte para cumplir los 18 años de edad, siempre que cumpla con los requisitos económico-sociales fijados por la ley Nº 18.020.

Ése es el alcance de la disposición, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , seré breve para --ojalá-- despachar hoy el proyecto.

A pesar de las observaciones formuladas, pienso que si no aprobamos esta norma dejaremos en situación muy difícil a los jóvenes que cumplan 15 años durante el período de tres años de duración del subsidio.

Es cierto que no se resuelve el problema de todos los jóvenes hasta los 18 años de edad, porque no tendrán derecho al subsidio los que cumplan 16 ó 17 años en el período mencionado; pero si no aprobamos la disposición, cuando los muchachos cumplan 15 años, automáticamente perderán el beneficio, salvo que postulen nuevamente a él, de acuerdo con lo establecido en las leyes Nºs. 18.020 y 18.611.

Por consiguiente, debemos aprobar este artículo, para posibilitar la solución del problema vía Comisión Mixta, o mediante alguna indicación que el Ejecutivo pueda hacer llegar. Un eventual rechazo sería enormemente negativo, porque muchas personas quedarían en la difícil situación de que si vence su subsidio cuando cumplan 15 años, no tendrán posibilidad de percibirlo por el plazo adicional --seis meses, un año, dos años, etcétera-- al que podrían optar.

En cuanto al derecho a repostular, sería conveniente que el propio Ejecutivo emitiera algún instructivo, a fin de que a esas personas se les dé preferencia en la asignación de los nuevos subsidios que se otorguen en virtud de los mayores cupos que se crean en esta iniciativa.

Por las razones expuestas, y entendiendo que existen dificultades, soy partidario de aprobar la norma. No aprobarla es peor que rechazarla.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , en verdad, otra vez se hace difícil entender este tipo de disposiciones.

Desde mi punto de vista, por la lectura de ellas y teniendo presente las normas del Derecho común chileno, tengo la impresión de que el artículo en debate es enteramente innecesario. Porque, desde el momento en que la ley entre en vigencia, tendrán derecho al subsidio los menores de edad y hasta que cumplan los 18 años. Y, como el derecho será automático, ni siquiera se requerirá de postulación.

El cuadro ha cambiado, ya que el nuevo sistema operará desde la fecha de publicación de la ley.

En consecuencia, esta norma me parece innecesaria. Comprendo que la intención sea asegurarse de que aquellos que hoy cuentan con más de 15 años no queden excluidos; pero lo cierto es que, por aplicación de normas legales generales, entre ellas la de efecto retroactivo de las leyes, dichas personas tendrán automáticamente ese derecho.

Repito: este precepto no es necesario. Quizás lo único conveniente sea dejar constancia, para los efectos de la historia de la ley, que se da por entendido que tales personas tienen derecho al subsidio familiar por la sola aprobación de la norma general de la ley en proyecto.

El señor THAYER .-

Agradezco la interrupción.

Señor Presidente , creo que se incurre en un error, pues el proyecto no concede los subsidios, sino que faculta para optar a ellos. Por eso, este artículo es absolutamente indispensable, ya que, en conformidad a la disposición primitiva, las personas no perderían el subsidio al cumplir 15 años de edad. La disposición en debate estatuye que tendrán derecho al beneficio por lo que les reste para el término del período de duración del mismo.

Es un error pensar que esta iniciativa concede el subsidio familiar hasta los 18 años. Confiere sí la facultad de pedirlo. Y éste no es igual que la asignación familiar, la cual se otorga por un período determinado y hasta cierta edad, sin necesidad de reclamarla, porque es un derecho que proviene de la ley. En cambio, aquí se faculta para solicitar aquel beneficio.

Ésa es la razón del artículo 1º transitorio y, al igual que el Senador señor Andrés Zaldívar , pido que se apruebe.

El señor HORMAZÁBAL .-

Tengo una duda sobre eso, señor Presidente . Trabajemos sobre la siguiente premisa: Su Señoría ha señalado --con razón-- que el ambiente en el Senado es favorable a que si una persona disfruta hoy del beneficio y mantiene los requisitos establecidos en las leyes respectivas, debe mantenerlo por el período de tres años.

He sugerido al Gobierno la posibilidad de que en Comisión Mixta se elimine ese plazo, como anteriormente lo hicimos en el caso de las pensiones asistenciales, según expliqué latamente en el debate en general. Pero, si ése es el punto, entonces busquemos una redacción donde quede en claro que una persona no pierde el beneficio por el hecho de cumplir los 15 años. Eso es lo sustantivo.

También se clarificaría que tendrán derecho al subsidio quienes hubieren cumplido los 15 años de edad durante este año, pero con anterioridad a la publicación de la ley.

¿Esto último también queda incluido en la redacción propuesta por el señor Presidente?

El señor LAVANDERO .-

Está en la parte final del artículo 1º transitorio.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La última parte del artículo propuesto se mantiene íntegra, desde la palabra "siempre".

El señor HORMAZÁBAL.-

Con un complemento, señor Presidente. Doy excusas por intervenir nuevamente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Está en su derecho, señor Senador.

El señor HORMAZÁBAL .-

Pienso que en la redacción que Su Señoría propuso --que estoy dispuesto a respaldar-- sería necesario agregar también los requisitos de la ley que ahora estamos despachando.

Me explico, señor Presidente .

La norma pertinente dispone que, aunque el menor cumpla 18 años, mantendrá su derecho al subsidio hasta el mes de diciembre del año en que llegue a esa edad. Y una interpretación de ese precepto podría ser que si lo hace en abril, termina allí el subsidio, en circunstancias de que una de las cosas importantes establecidas aquí es que el beneficio se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que el causante alcance esa edad.

Por eso --repito--, me interesa agregar al artículo que se cumplan los requisitos de esta ley, y los que el señor Presidente señaló.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, estamos frente a un artículo de alcances muy delicados.

Hace un rato, fui especialmente a consultar a la señora Superintendente de Seguridad Social subrogante , quien me confirmó que la redacción del informe de las Comisiones está bien, y que el agregado sugerido crearía problemas.

No quiero extender mi explicación; pero, en lo sustancial, el objetivo de la norma es que el beneficio se confiera también a los que hubieran cumplido la edad tope antes de la publicación de la ley y no solamente a contar de esto último.

Por eso, lo esencial de la ley es que confiere determinado beneficio y fija nuevos requisitos. Pero, como algunas personas pueden haberlo perdido antes de la vigencia de ella, ocurre que la nueva normativa da derecho a él. Es un poco como el principio pro reo. Renace el derecho por el tiempo que falte hasta que cumpla los l8 años o cesen las otras condiciones generales de la ley Nº 18.020.

Por tal motivo, solicito la aprobación de la norma como está, lo cual, a su vez, es el consejo dado por el organismo técnico respectivo.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

La disposición pretende evitar que quienes están percibiendo actualmente el subsidio familiar lo pierdan al cumplir 15 años, de acuerdo a la ley vigente, y deban postular nuevamente, en circunstancias de que la iniciativa prorroga su otorgamiento hasta los 18 años. Es decir, se trata de un precepto en favor de quienes reciben dicho beneficio en este momento, para evitarles un trámite que resulta del todo innecesario, dado el criterio de extenderlo hasta los 18 años.

La señora FELIÚ .-

No está nada de claro.

El señor HORMAZÁBAL .-

Entiendo lo que ha expuesto el señor Ministro , pero no calza con el texto del artículo.

La señora FELIÚ .-

Me pasa exactamente igual.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

De acuerdo con la ley vigente, quien está percibiendo el subsidio familiar lo pierde a los quince años. Lo que hace esta norma es extender el período hasta que cumpla los tres años por el cual el subsidio fue otorgado.

El punto planteado por el Senador señor Hormazábal me parece razonable: ¿por qué se tiene que postular nuevamente, si el beneficio se ha prorrogado hasta los 18 años?

Al respecto, hay argumentos a favor y en contra. Uno favorable sería que, por haberse otorgado por tres años, se estaría extendiendo más allá de los 15, por lo que parecería lógico que deba revisarse si siguen cumpliéndose las condiciones para recibir el subsidio.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

El señor ARRATE ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRATE ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , la no aprobación de este precepto significaría que, habiéndose aprobado lo sustancial, las personas que cumplen 15 años y están disfrutando del subsidio quedarían en una situación aún más desfavorable que la que surge del texto de este artículo.

Podría repararse lo que parece una imperfección de esta norma, en la intención del Ejecutivo --no sé si es posible hacerlo en este momento, por la unanimidad de la Sala--, agregando una frase que diga "antes de la publicación de esta ley". Porque, en realidad, el artículo debería ser aplicable sólo a aquellas personas que cumplen los 15 años antes de la publicación de esta ley.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Es contradictoria esa intención con lo que dice el artículo, con relación a los tres años.

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Están inscritos los Honorables señores Andrés Zaldívar, Larraín y Hormazábal.

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor THAYER.-

¿Me concede una interrupción, señor Senador ?

El señor HORMAZÁBAL.-

El Honorable colega ya terminó. Pero yo se la cedo, con la venia de la Mesa.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Thayer.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La Mesa advierte que habría unanimidad en la Sala respecto a que quienes se encuentran en la situación descrita mantengan su derecho, sin necesidad de nuevos trámites.

La señora FELIÚ .-

Por el período que reste hasta los tres años de duración del subsidio, como lo establece el artículo 1º transitorio.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Sugiero a los señores Senadores la siguiente redacción:

"Los subsidios familiares otorgados en conformidad con la ley Nº 18.611, cuyos causantes cumplan 15 años dentro del período de tres años a contar de la publicación de esta ley, mantendrán su vigencia hasta el término del período fijado en el artículo 4º de la ley Nº 18.611 siempre que cumplan con los requisitos...", etcétera, hasta el final.

La señora FELIÚ .-

¡Exacto!

El señor RUIZ (don José).-

Eso es.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Entonces, se dejará constancia de que, al aprobar el artículo, entendemos que la ley rige para estos efectos desde el momento de su publicación en el Diario Oficial. Así evitamos referirnos a ésta u otras situaciones puntuales. Porque de lo contrario, podríamos dejar fuera algunas.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , pienso que en la intención de buscar un artículo que satisficiera los planteamientos de Sus Señorías, quizás hemos inducido a una aprobación más restrictiva del mismo.

Desde el punto de vista del Gobierno, lo más deseable es lo expresado por el Senador señor Thayer , en el sentido de que la norma se apruebe como está. Porque eso beneficia a quienes cumplen 15 años durante la vigencia del subsidio en la medida en que se prorroga por tres años. Después de ese tiempo, debería postularse nuevamente.

Efectivamente se extiende la vigencia del beneficio hasta los l8 años; pero como viene propuesto el artículo no resuelve el punto. Sin embargo, es una norma positiva, al permitir la vigencia de los actuales subsidios más allá de los quince años de edad.

La fórmula del Gobierno no resuelve ese problema; y, a mi juicio, en vez de ir hacia la meta perseguida, la enreda.

El señor HORMAZÁBAL .-

Entonces, tendré que votar en contra, para facilitar la discusión del tema en la Comisión Mixta.

El señor HAMILTON.-

Votemos, señor Presidente . No hay otra alternativa, pues no podemos seguir intentando nuevas redacciones.

El señor DÍEZ.-

No sé si el artículo estaba comprendido dentro del texto del proyecto despachado por la Cámara de Diputados.

El señor HORMAZÁBAL.-

Sí, señor Presidente .

El señor DÍEZ.-

En consecuencia, el rechazo de la Sala significa que el asunto tendrá que discutirse en la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , aunque no es una decisión definitiva, como en el proyecto están incluidos el bono de invierno y el reajuste de 5 por ciento de las pensiones, no será fácil dar cumplimiento a la intención del Gobierno de pagar ambos beneficios en mayo. Desde luego, no atribuyo tal responsabilidad a los señores Senadores; pero, en principio, el Ejecutivo solicitará a la Cámara de Diputados aprobar lo que acuerde el Senado.

En consecuencia, si ahora la Sala rechaza el artículo, probablemente no hará oportunidad para analizarlo en Comisión Mixta.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Después de escuchar al señor Ministro la Mesa se permite insistir en la redacción propuesta por ella con anterioridad, la cual resulta más clara que la sugerida en el informe de las Comisiones unidas.

El señor HORMAZÁBAL .-

En ese caso, daré mi aprobación a la norma, para evitar el efecto perverso que el señor Ministro hizo presente.

El señor THAYER.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La tiene Su Señoría.

El señor MC-INTYRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , según entiendo, quedan siete artículos por tratar. De manera que propongo que fijemos un tiempo --podría ser de cinco minutos-- para que los Senadores señores Thayer y Hormazábal, junto con el señor Ministro , estudien una redacción. De lo contrario, tendríamos que proceder a votar el artículo como está.

Pienso que vale la pena realizar la tentativa, ya que el asunto es una de las pocas cosas pendientes.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La Mesa considera útil la proposición de Su Señoría.

En consecuencia, si le parece a la Sala, suspenderemos la votación del artículo en espera de que los señores Senadores mencionados y el señor Ministro estudien una redacción que, enmarcada dentro del espíritu general de la iniciativa, logre la unanimidad.

El señor LARRAÍN.-

Mientras tanto, seguimos con los otros artículos.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se procederá en la forma señalada.

Acordado.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

En seguida, el artículo 2º transitorio del proyecto también requiere de quórum calificado para su aprobación.

Se ha renovado la indicación N° 23, para suprimir el artículo.

El señor DÍEZ (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , el artículo sobre el que recae la indicación renovada va en una línea distinta a la del artículo 1º transitorio.

La norma declara que se extinguirán dentro del plazo de 120 días, los subsidios familiares otorgados antes del 1º de julio de 1987. La razón para esa fecha no la tengo clara.

La Sala ha discutido latamente lo relativo a la vigencia del plazo para los subsidios familiares vigentes a la fecha de publicación de esta ley: o los l8 años, si se produce antes; o de 3 años, si sucede después. Eso significa mantenerlos en la medida en que, por supuesto, se den las condiciones sustantivas para que sean procedentes.

En cambio, aquí se trata de la caducidad de los beneficios, lo que generará graves inconvenientes. Tal situación --repito-- fue discutida en su oportunidad, al tratarse el proyecto en general.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , no voy a informar lo ocurrido en las Comisiones, sino que daré algunos antecedentes para clarificar el punto en análisis, porque, evidentemente, existen legítimas dudas acerca de las razones por las cuales caducarían los beneficios existentes.

Lo relativo a los subsidios de que se trata no ha variado desde l987. La ley que estableció el mecanismo de revisión, mantuvo tales beneficios, pero ordenó a las municipalidades que, de acuerdo a las normas vigentes, se fuera revisando su otorgamiento. Aproximadamente hay 43 mil 300 subsidios de los otorgados hasta antes del l° de julio de l987 que no han sido analizados, sea porque los interesados no se presentan, o porque no aparecen o porque no los encuentran. Pero las municipalidades se hallan obligadas a seguir otorgando los subsidios. Cuando ellas demandan la información pertinente o los antecedentes que ameriten su mantención, la gente no los entrega; y como la ley permite su vigencia, la situación continúa sin variación.

Entonces, ahora se fija un plazo de 120 días para que las personas se presenten, regularicen su situación y demuestren que cumplen los requisitos establecidos en la ley para ameritar tales subsidios. En realidad, resulta imposible mantenerlos en su volumen actual si las personas no cumplen con lo dispuesto por la ley para obtenerlos. O sea, debe regularizarse una situación que es imposible mantener en el tiempo.

Además, probablemente, muchas personas ya no tienen las condiciones que las hicieron merecedoras a los subsidios y, por consiguiente, estarían quitándoles el derecho a otras, que carecen de la posibilidad de acceder a ellos, pese a estar en una situación desmedrada. Ése es el punto.

Por eso, se establece el plazo de 120 días.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , lo mismo que dio a conocer el Senador señor Ruiz De Giorgio iba a señalar yo, como Presidente de las Comisiones unidas .

Lo único que podría agregar a su explicación, muy completa y realista, es que antes de 1987 no existía las fichas CAS I, ni la CAS II para determinar el grado de pobreza de quien recibía el beneficio. Por lo tanto, lo propio es analizarlo desde una perspectiva mucho más realista. O bien, como lo ha señalado el Honorable señor Ruiz De Giorgio , considerar que las condiciones para muchas de esas personas han cambiado al haber salido de su situación de pobreza. No en vano de los 5 millones 500 mil pobres que existían, hoy sólo quedan 2 millones 800 mil. De continuar esa línea, muchas de las personas que estaban recibiendo justificadamente el subsidio, dejarán de tener razones para ello. Todo eso aparte el hecho de que puede haber subsidios que se concedieron sin los requisitos que hoy los ameritan, y que son más afinados y focalizados.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , no puedo menos que compartir los juicios de diversos señores Senadores que han señalado la necesidad de revisar que las exigencias establecidas en la ley se cumplan.

Soy Senador de una zona en donde hay mucha ruralidad, y conozco casos concretos en que la gente espera dos, tres o cuatro meses para ir a cobrar los subsidios, porque el costo de la movilización tiene una importancia notable en sus presupuestos. Hay personas que a veces han perdido los beneficios a causa de impedimentos que no son precisamente desidia. En sectores rurales del país, en donde por supuesto ha mejorado notablemente la calidad de vida, aún hay mucha gente cuyo único ingreso en dinero lo constituye alguna de estas prestaciones.

Hay una segunda cuestión. Si alguien está abusando, si se entregaron los subsidios indebidamente, ¿por qué --como lo veo en mi Región-- la asistente social no va en un vehículo de la municipalidad a la vivienda del beneficiario, y establece qué está pasando con el cumplimiento de los requisitos? Yo veo en mi Región que las asistentes sociales llevan a cabo con seriedad y responsabilidad esa tarea. Pero hay la posibilidad de que exista abuso, gente que no more allí, viviendas que no existan, domicilios inadecuados. En las zonas rurales a veces sucede. Entonces, si el objetivo es que se acrediten determinadas condiciones, ¿por qué no disponemos una norma que autorice al municipio para retener el cheque hasta que el interesado no acompañe los documentos del caso? ¡No, aquí se le caduca el beneficio!

En ese caso, estamos aplicando una sanción que es la pena capital...

El señor RUIZ (don José ).-

¿Me permite una interrupción señor Senador ?

El señor HORMAZÁBAL.-

Con todo agrado, con la venia del señor Presidente.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , ocurre que se están dando 120 días de plazo, y, por lo tanto, cuando los beneficiarios vayan a cobrar su cheque se les dirá "Tiene todo este tiempo para regularizar su situación.". No se les quita de inmediato el subsidio. El plazo fijado tiene justamente por objeto darles ese aviso.

El problema radica en que, hasta este momento, no presentan los antecedentes. Se les pide que los lleven, pero no lo hacen porque la ley los protege y pueden seguir indefinidamente en esa forma. Ése es el inconveniente. Hay un plazo y, evidentemente, se les va a informar.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , repito: no cuestiono la buena fe, el interés nacional que hay detrás de la medida. Pero yo tengo que hablar de mi experiencia.

El Honorable colega señor Ruiz De Giorgio conoce no sólo su Región; he tenido el honor de que visite también la mía. Pero puedo decir que en esta última, en donde casi no se leen los diarios, mucho menos el Diario Oficial, quisiera establecer qué modalidad existe para que la gente sea notificada de que en el Diario Oficial apareció tal información. Yo soy abogado, Senador de la República , y confieso que no puedo leer el Diario Oficial todos los días.

Desde ese punto de vista, compartiendo la inquietud, me parece un exceso fijar por ley un plazo para que caduque el derecho a percibir un beneficio otorgado, por el supuesto de que se está percibiendo en forma irregular, sobre la base de que tal vez no se reúnen los requisitos. Comparto la preocupación del Gobierno, pero podría dictarse una norma facultando para retener el documento. Yo pregunté, y me dijeron que no podían dejar de entregar el cheque. ¿Por qué, entonces, no autorizamos la retención del documento? No hagamos una notificación por el Diario Oficial a gente que vive en condiciones de miseria.

Señor Presidente , no quiero profundizar más. Comparto la finalidad; pero mi experiencia de Senador de Región rural me dice que esta norma --bien inspirada-- no es la mejor para obtener el objetivo. Por lo tanto, tendría que rechazarla.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , confirmo lo expresado por el Senador señor Hormazábal .

Nuestra experiencia en vastos sectores rurales indica que este tipo de subsidio está extraordinariamente difundido allí. Favorece a personas a quienes, por sus características de abandono, de lejanía, de situaciones muy particulares, se les hace muy difícil cualquier gestión o diligencia que deban realizar.

Caducar por el solo imperativo de la ley un beneficio, un subsidio como éste, que prácticamente es su único ingreso, me parece definitivamente inaceptable. Puedo entender que las municipalidades se preocupen de la situación; pero hay otras maneras de controlar.

Sinceramente, creo que los municipios podrían disponer de recursos para practicar una revisión, una encuesta; para hacer llegar las fichas CAS. Tampoco se trata de que las vayan a dejar a cada casa, sino que tienen que llenarlas con los interesados, porque su nivel de preparación es muchas veces insuficiente como para que entiendan muy bien los alcances y objetivos de este tipo de encuestas.

Estoy por rechazar la norma. Hice presente una indicación, porque me parece que estaríamos cometiendo un error aberrante en una materia tan delicada como ésta, y que afecta a tanta gente modesta, particularmente en los sectores rurales.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente, los Honorables colegas que me han precedido en el uso de la palabra han expresado muy bien mi punto de vista.

Sólo debo agregar que, cuando se habla de que no se han hecho las revisiones, el problema puede provenir tanto de los subsidiados cuanto de los funcionarios. Supongamos que tienen razón y que va mucha gente; que se le empiezan a dar fichas; que se puede producir una omisión burocrática en la responsabilidad de revisarlos, en fin, que en vez de ser el beneficiario, sea el Estado el que no ha cumplido bien.

Por eso creo que la indicación no es acertada.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , he escuchado con mucha atención las intervenciones, tanto de los señores Senadores como del señor Ministro . Me parece que la situación que enfrentamos es la siguiente, según entiendo.

Hay 40 mil personas que están recibiendo el subsidio y de quienes no sabemos si en justicia merecen o no recibirlo, porque no tenemos claros sus datos. Por lo tanto, ignoramos cuántas de ellas no tienen derecho a que se les mantenga el beneficio; cuántas son las que han cambiado su condición.

En consecuencia, a algunas de estas personas beneficiadas con el subsidio --que a lo mejor tienen derecho a seguir percibiéndolo--, habría que suprimírselo al no tener la certeza de que lo merecen.

Si dejamos el artículo tal como está, es posible que resolvamos situaciones de injusticia en el sentido que plantea el señor Ministro , pero también es posible que pudiere haber 39 mil 999 personas, o una --no lo sé--, que justifiquen la mantención del beneficio.

Segundo elemento. La verdad es que esta materia no requiere urgencia. Comprendo que sea injusto que hasta 40 mil personas pudieren estar recibiendo aportes que se podrían destinar a otras más necesitadas. Pero aquí el peso de la prueba --excúsenme los señores abogados si estoy usando mal estas expresiones-- acerca de si el goce del beneficio es justo o no, debe recaer en las municipalidades, de manera que no sean los propios interesados quienes deban demostrar que ya no son pobres de solemnidad.

Por lo tanto, señor Presidente, para evitar tener que votar en contra de la norma, tal vez el Gobierno podría comprometerse a enviarla en un proyecto posterior, considerando que ella no tiene urgencia y que su despacho en este momento implica un riesgo.

El señor LARRAÍN.-

Gracias, señor Presidente.

La verdad es que las expresiones del Senador señor Ruiz-Esquide me ahorran muchos comentarios, de manera que intervendré brevemente.

Aquí, el problema radica en que, efectivamente, puede haber personas que no merezcan el subsidio del cual actualmente están disfrutando. De las 40 mil, eso es posible. La pregunta es cómo se los quitamos. Una fórmula es por el ministerio de la ley, a través de la cual se hace caducar a todos su derecho, pero permitiéndoles repostular. Otra es aplicar los sistemas normales que la ley establece hoy día, en virtud de los cuales es posible despojar del beneficio a las personas que dejan de reunir los requisitos pertinentes.

A mí me parece más prudente seguir este segundo camino. Creo que si alguien está recibiendo el subsidio, es porque en su momento hubo una motivación muy justificada para concedérselo. Ahora, si en 8 ó 9 años no ha sido posible efectuar una revisión, no es responsabilidad de los beneficiarios. Por eso, no podemos quitarles el aporte por el ministerio de la ley, porque de este modo a lo mejor les vamos a causar un perjuicio.

Por lo tanto, señor Presidente , yo también me inclino por rechazar la disposición.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , creo que abundan los motivos para rechazar la disposición. En mi opinión, ella es inoportuna en cuanto al tiempo. Estamos por iniciar el invierno, durante el cual numerosos sectores rurales del país quedan aislados por inundaciones, nevazones o falta de caminos. Sin ir más lejos --basta leer los diarios de hoy--, en la zona costera del sur de la Décima y Undécima Regiones han quedado aislados los colonos por falta de cabotaje marítimo, por cuanto la empresa que atendía dicho sector abandonó la prestación del servicio.

Por ello, considero que no se pudo elegir un momento más inoportuno para establecer un plazo de 120 días y, en ese sentido, me sumo a quienes han manifestado su disposición a rechazar el artículo.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , a la situación planteada por el Honorable señor Larre , la Intendencia de la Sexta Región respondió con una iniciativa --que sugiero a mis Honorables colegas imitar, solicitándosela al Gobierno-- consistente en la creación de una "intendencia móvil" que concurre a los lugares más apartados, donde --poniéndonos en el peor de los casos-- no habría ni televisión, ni radio, ni prensa, ni Diario Oficial, porque estarían destrozados los caminos y cortados los puentes. Esta "intendencia", entonces, tendría cuatro meses para recorrer la Región.

Estoy muy satisfecho de esta iniciativa, que inauguró el Presidente de la República el día lunes en una comuna pobre, alejada y aislada como la de Las Cabras, por lo que sugiero a los señores Senadores que gestionen, para sus respectivas Regiones, la adquisición del equipo necesario, que serviría para éstos y otros fines.

Por supuesto, voy a votar a favor del artículo.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Corresponde usar de la palabra al Honorable señor Mc-Intyre.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , esta norma no persigue, naturalmente, los objetivos que pudieran surgir de la interpretación literal de las intervenciones de algunos señores Senadores, en el sentido de perjudicar a personas que viven en situación de extrema pobreza, o de generarles una enorme dificultad para recibir el único ingreso que poseen.

Estamos hablando de subsidios que fueron entregados antes de 1987, cuando no había ficha CAS, después de un período de ocho años de no revisarse, y en que, de aproximadamente 800 mil subsidios que se registraban ese año, los municipios han revisado más de 700 mil. Por lo tanto, la norma se refiere específicamente a lo que podría llamarse una suerte de resto de subsidios no revisados. La razón de esta falta de revisión radica, fundamentalmente, en el hecho de que los beneficiados son de difícil acceso para el municipio.

Quienes pierdan el subsidio en virtud de la disposición en debate a causa de que, 120 días después de publicada la ley, no acuden para que se efectúe la revisión correspondiente, pueden volver a postular a él.

Cuando existe un número determinado de subsidios (porque éstos no son ilimitados), la vigencia sin revisión de ellos --los hay que fueron otorgados hace más de ocho años-- en favor de personas que no han facilitado el acceso del municipio a la verificación de su condición socioeconómica, constituye también una injusticia para quienes están postulando a esa prestación y todavía no la han podido obtener. Ése es el sentido de la proposición que ha hecho el Gobierno.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Han pedido la palabra los Honorables señores Larraín y Larre.

Luego de la intervención de Sus Señorías, la Mesa someterá a votación el precepto, siempre y cuando sea necesario, porque es de quórum calificado y, por los discursos que hemos escuchado, no cabe duda de que no alcanzará a reunir el número de votos necesario. Por lo tanto, una vez que hayan intervenido los Senadores mencionados, la Mesa sugerirá dar por rechazado el artículo.

Hago presente a la Sala que la sesión debe levantarse a la hora prevista.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre, y luego, el Honorable señor Díaz. Después de Sus Señorías, quedará cerrado el debate sobre el artículo.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En atención al debate producido en la Sala, y considerando que la opinión de los Senadores partidarios de la norma quedará reflejada en la Versión Taquigráfica, la Mesa, por economía de tiempo, propone dar por rechazado el artículo por no reunir el quórum necesario para ser aprobado.

El señor DÍAZ.-

Pero dejando constancia de los Senadores que estamos a favor, señor Presidente.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Ha quedado constancia incluso de sus palabras, señor Senador.

El señor DÍAZ.-

Gracias, señor Presidente.

--Se rechaza el artículo 2° transitorio por no reunir el quórum constitucional requerido.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

A continuación, las Comisiones unidas recomiendan suprimir el artículo 3° transitorio, que es de quórum calificado.

--Queda suprimido.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

En cuanto al artículo 4° transitorio --que pasa a ser 3° transitorio, sin enmiendas-- se ha renovado la indicación número 29, para suprimirlo.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En discusión la indicación renovada.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , considerando que la redacción del artículo 8° fue modificada, este artículo 4° transitorio debiera ser aprobado.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Entonces, Su Señoría retira la indicación.

La señora FELIÚ.-

Sí, señor Presidente .

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En consecuencia, si le parece a la Sala, se daría por aprobado el artículo.

--Se aprueba el artículo 4° transitorio, dejándose constancia de que concurrieron al pronunciamiento favorable 24 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

El siguiente artículo, el 5° transitorio, que pasaría a ser 4° transitorio, no tendría objeto, atendido el rechazo al artículo 11 permanente.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Por lo tanto, reglamentariamente correspondería darlo por rechazado.

El señor LAGOS (Prosecretario).-

Y de acuerdo con la Ley Orgánica.

--Queda rechazado.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

Lo mismo ocurre con los artículos 6° y 7° transitorios, por haberse rechazado el artículo 7° permanente, relacionados con el decreto ley Nº 3.500.

--Se rechazan ambos artículos.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Sólo queda pendiente el artículo 1° transitorio.

Para plantear la redacción propuesta, que estamos ansiosos de conocer, tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , vamos a frustrar las expectativas de la Sala, porque, después de examinar cuidadosamente el artículo con la señora Eliana Quiroga y el Senador señor Urenda , llegamos a la conclusión de que está bien. Lo que ocurre es que existía, de parte del Senado, una cierta desinteligencia en el sentido de asimilar, tal vez subliminalmente, los subsidios a las asignaciones familiares.

El único propósito de la disposición es permitir que las personas que deberían repostular al subsidio al cumplir una determinada edad no tengan que hacerlo, ya que la ley les confiere el beneficio, aprovechando la repostulación anterior, por el tiempo que les falta para cumplir la nueva edad y siempre que no se hayan sacado la Lotería, el Kino o hayan cambiado las condiciones por las cuales se les concedió. Todo subsidio es por tres años y expira al llegar este plazo, pero, como en virtud del proyecto la expiración se extendería hasta los 18 años, no se requeriría que repostularan por el saldo del tiempo, pues la ley se los prorroga siempre que mantengan los requisitos generales.

Así que, señor Presidente , el artículo está bien planteado, sobre todo considerando su última parte, que dice: "Igual derecho tendrán quienes hubieran cumplido 15 años de edad durante este año pero con anterioridad a la publicación de esta ley.".

Eso es todo, señor Presidente.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , a esta altura del debate, no sé si hay interpretaciones subliminales, lapsus línguae o lo que sea; prefiero remitirme a los hechos.

Estoy dispuesto a dar mi conformidad con el tenor actual de la propuesta --a pesar de tener diferencias de enfoque a su respecto -- sobre todo, debido a la información que entregó el señor Ministro . Si el Gobierno no desea que el proyecto vaya a Comisión Mixta, mi intención es favorecer el despacho del proyecto. Pero, eso sí, quiero dejar constancia en la historia de la ley, de que, si una persona cumple 18 años y no se le aplica la normativa de esta ley, cesaría de inmediato su derecho a obtener el subsidio. Con lo que establecimos en esta ley en proyecto, si cumple 18 años en abril próximo, mantiene su derecho hasta el 31 de diciembre de este año.

En ese entendido, doy mi conformidad al precepto. Me mereció dudas --aún las tengo --, pero prefiero aprobarlo.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

No hay duda de que ésa es la intención no sólo de Su Señoría, sino que de todo el Senado. Así ha quedado constancia.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , personalmente, procuré buscar una nueva redacción, pues, no había reparado en la clave, cual es que todos estos subsidios se otorgan por tres años.

Teniendo presente esto, la redacción resulta perfectamente clara y normal.

--Se aprueba el artículo 1º transitorio del proyecto, dejándose constancia de que concurrieron al pronunciamiento favorable 24 señores Senadores.

El señor HORMAZÁBAL.-

¿Se dejó constancia en la historia de la ley de lo que manifesté anteriormente, señor Presidente?

El señor DÍEZ (Presidente).-

Ya fue expresada por la Presidencia, señor Senador.

Queda despachado el proyecto.

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El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Señores Senadores, todos los Comités del Senado han suscrito el siguiente proyecto de acuerdo.

El señor LAVANDERO.-

¿Me permite señor Presidente ? Quisiera señalar algunas cosas acerca del proyecto.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Señor Senador, permítame primero dar a conocer a la Sala el proyecto de acuerdo. Después, puede hacer uso de la palabra.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de abril, 1996. Oficio en Sesión 68. Legislatura 332.

Valparaíso, 19 de abril de 1996.

Nº 9703

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que extiende el subsidio familiar; concede reajuste y bonificaciones a los pensionados que indica, y modifica las normas de seguridad social que señala, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Nº 3

Lo ha sustituido por el siguiente:

“3. Agrégase, en el inciso primero del artículo 3º, después de la expresión “el menor”, las dos veces que aparece, las palabras “o el inválido”.”.

Artículo 2º

Ha suprimido, en el inciso segundo, la expresión “entre las comunas que ellos determinen”.

Artículo 7º

Lo ha rechazado.

Artículo 8º

Ha pasado a ser artículo 7º.

Ha agregado, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su vigencia las normas de los citados regímenes de pensiones que establezcan límites de edad superiores a los indicados para que los hijos accedan a pensión de orfandad o que no contemplen límites al efecto, como asimismo, las relativas a los demás beneficiarios de pensión de orfandad.”.

Artículos 9º, 10 y 11

Los ha suprimido.

Artículo 12

Ha pasado a ser artículo 8º.

Ha suprimido el Nº 3.

Los números 4 y 5, han pasado a ser 3 y 4, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 13

Lo ha rechazado.

Artículo 14

Ha pasado a ser artículo 9º, sin modificaciones.

Artículo 15

Ha pasado a ser artículo 10, sin enmiendas.

Artículo 16

Ha pasado a ser artículo 11, sin modificaciones.

Artículo 17

Ha pasado a ser artículo 12, sin modificaciones.

Artículos transitorios

Artículos 2º y 3º

Los ha rechazado.

Artículo 4º

Ha pasado a ser artículo 2º.

Ha reemplazado, en el inciso primero, el guarismo “8º” por “7º” y la expresión “Nº 5 del artículo 12” por “Nº 4 del artículo 8º”.

Artículos 5º, 6º y 7º

Los ha rechazado.

- - -

Hago presente a V.E. que los artículos 1º, 3º, 6º, 8º (que pasa a ser 7º), 12 (que pasa a ser 8º), 14 (que pasa a ser 9º), y 16 (que pasa a ser 11), permanentes, y artículos 1º y 4º (que pasa a ser 2º), transitorios, han sido aprobados en el carácter de quórum calificado con el voto afirmativo, en la votación general, de 39 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, y en la votación particular con las siguientes votaciones: artículo 8º (que pasa a ser 7º), permanente, y 1º y 4º (que pasa a ser 2º) transitorios, por 24 señores Senadores; 12 (que pasa a ser 8º) permanente, por 25 señores Senadores; y los artículos 1º, 3º, 6º, 14 (que pasa a ser 9º), y 16 (que pasa a ser 11), permanentes, por 26 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a V. E. en respuesta a su oficio Nº 992, de 21 de marzo de 1996.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

SERGIO DIEZ URZUA

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

Subrogante

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 30 de abril, 1996. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 332. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

BENEFICIO PARA PENSIONADOS Y MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL. Tercer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Corresponde ocuparse de las modificaciones del Senado que extienden el subsidio familiar y concede reajuste y bonificaciones a pensionados.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín Nº 1815-13. Documentos de la Cuenta Nº 7, de esta sesión.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Solicito el acuerdo para que puedan ingresar a la Sala y acompañar al señor Ministro del Trabajo, los señores Patricio Tombolini , Subsecretario del Trabajo, y el señor Mario Marcel , Subdirector de Presupuesto.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.

El señor ARRATE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, este proyecto, aprobado por unanimidad por la Cámara en su primer trámite constitucional, fue objeto de algunas enmiendas en el Senado, razón por la cual hoy debe tratarse en tercer trámite constitucional.

Las modificaciones básicas se refieren al rechazo de cuatro disposiciones: las relativas al decreto Nº 3.500 sobre fondos de pensiones rechazadas en su totalidad; las que modificaban la unidad de medida para el cálculo de las pensiones de dos regímenes previsionales Empart y Triomary la ley de accidentes del trabajo; la relativa a la revisión, bajo apercibimiento de caducidad en 120 días, de los subsidios únicos familiares anteriores a 1987, y la norma que uniformaba el período de que disponen los afiliados de los regímenes previsionales del antiguo sistema para continuar cotizando como independientes.

El Ejecutivo hace presente que el proyecto contiene normas, acogidas unánimemente por todos los sectores políticos y parlamentarios, que van en directo beneficio de los pensionados, en particular el bono de invierno, nueva institución propuesta este año por el mismo. Ahora, para que dicho bono pueda pagarse en mayo, compromiso contraído con los dirigentes de los pensionados y que éstos esperan que se cumpla, es necesario que esta disposición sea aprobada lo más rápido posible.

Por este motivo, el Ejecutivo sugiere a los señores Diputados que tengan a bien considerar la posibilidad de aprobar el proyecto tal como fue despachado por el Senado, y que no insistan en las materias propuestas por el Ejecutivo y aprobadas en primer trámite constitucional, lo no quiere decir que el Gobierno haya cambiado de criterio. En el caso del decreto ley Nº 3.500, formularemos indicación al proyecto sobre rentas vitalicias, actualmente en el Senado y próximo a llegar a la Cámara, para que en esa oportunidad se discutan las modificaciones al sistema de jubilación anticipada que proponemos en esta iniciativa.

En lo referente a las otras materias, las incluiremos en los proyectos que consideremos apropiados, de manera que puedan ser debatidas con mayor calma por ambas Cámaras, dado que este proyecto tuvo trámite de “discusión inmediata”, hecho que limitó la voluntad de los Senadores para votar a favor algunas de sus disposiciones.

En síntesis, el Ejecutivo solicita a la Cámara aprobar el proyecto tal como lo despachó el Senado en el segundo trámite constitucional.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En discusión la modificación al número 3 del artículo 1º, que es de quórum calificado.

Tiene la palabra el Diputado señor José García .

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente, sólo para sugerir un procedimiento.

Podríamos votar en un solo acto todas las modificaciones introducidas por el Honorable Senado. Sin entrar a discutir su importancia, en particular de las que dicen relación con las modificaciones al decreto ley Nº 3.500, rechazadas por el Senado, lo cierto es que se trata de un proyecto que concede una serie de beneficios de carácter social, que todos tenemos interés en que se despachen con la mayor urgencia. Al aprobar las modificaciones del Senado evitaremos que el proyecto vaya a comisión mixta, sin perjuicio de que estas materias den origen a otra iniciativa o que se incluyan en otra.

Por eso, tal vez como una medida de economía, podríamos votar todas las modificaciones del Senado en un solo acto.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Paya .

El señor PAYA.-

Señor Presidente, compartimos absolutamente la proposición del Diputado señor José García . Tal vez, cada bancada podría opinar en general sobre el proyecto, para luego proceder a votar en conjunto todas las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, los Diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente el proyecto en las condiciones que lo aprobó el Senado, sólo con el ánimo de que se despache hoy y se publique a la brevedad, de manera de hacer realidad el beneficio que se otorga a los pensionados y la extensión del subsidio familiar. Respecto de los rechazos, evidentemente no estamos de acuerdo, pero ésta no es la instancia propicia para insistir en nuestro criterio y hacer que el proyecto vaya a comisión mixta.

En consecuencia, sólo en atención a que es urgente que los jubilados reciban el bono de 20 mil pesos en la fecha prometida, vamos a votar a favor del proyecto con las enmiendas del Senado, y más adelante seguiremos insistiendo, en otra iniciativa, en las otras modificaciones.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Rebolledo .

La señora REBOLLEDO.-

Señor Presidente, la bancada del Partido por la Democracia está de acuerdo con los planteamientos de los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, en cuanto a acoger lo planteado por el Ministro del Trabajo de que es muy importante permitir que el bono de invierno y los otros beneficios incluidos en este proyecto lleguen en la forma más rápida posible a la gente que los espera.

Entendemos que el decreto ley Nº 3.500 y otras normativas que dicen relación con temas previsionales requieren ser perfeccionados. Sin embargo, habrá otras oportunidades para llevar a cabo una profunda discusión al respecto, y ésa es la razón por la cual estamos de acuerdo con aprobar las modificaciones del Senado, no obstante no compartir muchas de ellas.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, la bancada socialista aprobará las modificaciones del Senado, en el entendido de que existe un compromiso formal de abordar las materias aprobadas por la Cámara y que el Senado rechazó. Sin embargo, como es de interés público que se despachen pronto, deberán ser tratadas en otro proyecto.

Por lo tanto, somos partidarios de votar de inmediato dichas modificaciones, de modo que las personas mayores de 70 años, a quienes, haciendo un gran esfuerzo, se les reajustarán sus pensiones en 5 por ciento, reciban el beneficio y el bono de invierno dentro del plazo establecido originalmente.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Salas.

El señor SALAS.-

Señor Presidente, la bancada democratacristiana votará favorablemente las modificaciones del Senado, en atención a que es urgente que los pensionados mayores de 70 años reciban el bono de invierno, y el 5 por ciento de aumento de sus pensiones. Tenemos confianza en que las disposiciones rechazadas por el Senado se incluirán a futuro en otro proyecto, oportunidad en que haremos las correcciones necesarias.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Paya .

El señor PAYA.-

Señor Presidente, más allá de lo expresado en la Sala, nos oponemos al procedimiento propuesto. Sin embargo, tenemos serias discrepancias de fondo respecto de algunos artículos aprobados por la Cámara y rechazados por el Senado, fundamentalmente de aquellos que limitan el derecho a jubilar anticipadamente a un número considerable de personas. Es importante recordar que cerca del 60 por ciento de ellas se acogen a retiro por la vía de la jubilación anticipada. Se trata fundamentalmente de personas de más de 55 años que pierden su trabajo, a quienes como sucede muy a menudo les resulta muy difícil y complicado encontrar uno nuevo. Estas personas son las que, cumpliendo con los requisitos, recurren a la jubilación anticipada, como una manera de no quedar cesantes y sin ingresos para vivir. Nos parece que limitar este derecho es muy grave, pues quedarán en una situación crítica.

No nos parece razonable que materias de tanta importancia hayan quedado, en cierta forma, sumergidas en un proyecto cuyo eje central, al parecer, era otorgar un bono de invierno. Por otra parte, no compartimos su fondo. Por lo tanto, esperaremos con mucho interés la presentación por parte del Gobierno del anunciado proyecto que, a no mediar sustantivas modificaciones, votaremos en contra.

Respecto de las modificaciones del Senado, las aprobaremos, de manera que se otorgue a la brevedad el bono de invierno.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En consecuencia, en votación las modificaciones del Senado que no requieren quórum calificado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobadas.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Alvarado , Álvarez-Salamanca , Ascencio , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Bartolucci , Bayo , Caminondo , Ceroni , Coloma , Cornejo , Correa, De la Maza , Elizalde , Encina , Errázuriz , Estévez , Fuentealba , Gajardo , Galilea , García (don René Manuel) , García (don José) , Huenchumilla , Hurtado, Jara , Jürgensen , Karelovic , Kuschel , Latorre, Letelier ( don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Makluf , Moreira , Munizaga , Naranjo , Navarro , Ojeda , Paya , Pérez ( don Aníbal) , Pérez (don Víctor) , Prochelle (doña Marina) , Prokuriça , Rebolledo ( doña Romy ), Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas, Silva, Solís, Sota , Taladriz , Tohá , Tuma , Ulloa , Urrutia (don Raúl) , Urrutia (don Salvador) , Venegas , Viera-Gallo , Vilches , Villegas , Villouta , Wörner ( doña Martita ) y Zambrano .

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán con la misma votación las normas de quórum calificado

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 07 de mayo, 1996. Oficio en Sesión 56. Legislatura 332.

No existe constancia del oficio por el cual la H. Cámara de Diputados aprueba las modificaciones propuestas por el H. Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIOS

Seis de la Cámara de Diputados:

Con el cuarto, hace presente que ha dado su aprobación, a las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto que extiende el subsidio familiar, concede un reajuste Y bonificaciones a los pensionados que indica, y modifica las normas de seguridad social que señala.

-Se toma conocimiento, y se manda archivar e documento junto a sus antecedentes.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.454

Tipo Norma
:
Ley 19454
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30821&t=0
Fecha Promulgación
:
30-04-1996
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwh8
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.020 SOBRE SUBSIDIO FAMILIAR; CONCEDE REAJUSTE, BONIFICACION Y AGUINALDOS A PENSIONADOS QUE SEÑALA Y MODIFICA NORMAS QUE INDICA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL
Fecha Publicación
:
08-05-1996

   INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.020 SOBRE SUBSIDIO FAMILIAR; CONCEDE REAJUSTE, BONIFICACION Y AGUINALDOS A PENSIONADOS QUE SEÑALA Y MODIFICA NORMAS QUE INDICA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley:

   "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.020:

   1. En el artículo 1°, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

   "Los causantes inválidos, en los términos establecidos en el régimen de prestaciones familiares tendrán derecho a que el subsidio que les corresponda sea aumentado al duplo, entendiéndose que, para los efectos de su otorgamiento, equivale a dos subsidios familiares.".

   2. En el artículo 2°:

   a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

   "Artículo 2°.- Serán causantes del subsidio familiar los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera que sea su origen o procedencia.".

   b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

   "Respecto de los menores de más de seis años de edad, para tener derecho al subsidio, deberá acreditarse, además, que se encuentra cursando estudios regulares, en los niveles de enseñanza básica, media o superior u otros equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, a menos que se acredite que se encuentra en algunas de las situaciones de excepción que contempla el decreto con fuerza de ley N° 5.291, de 1930, del Ministerio de Educación, o que fuere inválido en los términos previstos en el régimen de prestaciones familiares.".

   3. Agrégase, en el inciso primero del artículo 3°, después de la expresión "el menor", las dos veces que aparece, las palabras "o el inválido".

   4. Reemplázase el inciso segundo del artículo 5° por el siguiente:

   "Este beneficio durará tres años.".

   5. En el artículo 9°:

   a) En el inciso primero, sustitúyese la frase inicial: "El derecho al subsidio", por "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, el derecho al subsidio".

   b) En el inciso primero, suprímese la frase final "salvo el caso previsto en el inciso segundo del artículo 5°." y sustitúyese la coma (,) que la precede por un punto (.).

   c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

   "Si se extinguiere por cumplimiento de los 18 años de edad, el beneficio se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumpla dicha edad, siempre que se encuentre vigente el plazo de tres años de duración del subsidio.".

   Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del año 1996, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que deberán llevar, además, las firmas de los Ministros de Hacienda y del Interior, autorice conceder, durante ese año, hasta un total de 140.000 nuevos subsidios familiares a personas de escasos recursos de aquellos que se han establecido en conformidad a las leyes N°s. 18.020 y 18.611. En el o en los decretos mencionados, se fijará el número máximo de beneficios adicionales asignados a cada región.

   En la concesión de los nuevos subsidios a que se refiere este artículo, regirán las modalidades establecidas por las leyes citadas en el inciso anterior, en lo que fuere pertinente. Para tales efectos, los intendentes, dentro de 15 días contados desde la total tramitación del o de los decretos respectivos, mediante resolución, distribuirán dentro de su región, el número de nuevos subsidios a conceder en virtud de este artículo.

   Artículo 3°.- Concédese, a contar del 1° del mes siguiente al de la publicación de esta ley, un reajuste extraordinario del 5% a las pensiones mínimas de la ley N° 15.386, que correspondan a pensionados que tengan 70 o más años de edad, a que se refiere el decreto ley N° 3.360, de 1980.

   El reajuste a que se refiere este artículo se aplicará sin perjuicio de los reajustes automáticos que procedan de acuerdo con el artículo 14 del decreto ley N° 2.448 y con el artículo 2° del decreto ley N° 2.547, ambos de 1979.

   Artículo 4°.- Concédese, por una sola vez en el año 1996, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, cuyas pensiones tengan el carácter de mínimas de los artículos 24, 26 y 27 de la ley N° 15.386 o del artículo 39 de la ley N° 10.662, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, un bono de invierno de $20.000, que se pagará en el mes de mayo del referido año, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad.

   El bono a que se refiere el inciso anterior será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

   No tendrán derecho al bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley N° 16.744, o de pensiones de gracia.

   Artículo 5°.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1996, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1996, de $6.800, el que se incrementará en $3.500 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.987.

   En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

   Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

   Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto de 1996, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975; de la ley N° 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley N° 19.129.

   Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, y, en el caso de que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 11 de la ley N° 19.429, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas.

   Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles.

   Quienes perciban maliciosamente el aguinaldo o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

   Artículo 6°.- El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744 pagarán las pensiones, excluidas las de sobrevivencia, hasta el último día del mes del fallecimiento del titular.

   Las pensiones de sobrevivencia causadas en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y aquellas de la ley N° 16.744, se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al del deceso del causante.

   Artículo 7°.- En los regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional, tendrán derecho a la respectiva pensión de orfandad los hijos menores de 18 años de edad y los de dicha edad o mayores y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, y los hijos inválidos de cualquier edad. Ello, sin perjuicio de dar cumplimiento a los demás requisitos legales propios de cada régimen.

   Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su vigencia las normas de los citados regímenes de pensiones que establezcan límites de edad superiores a los indicados para que los hijos accedan a pensión de orfandad o que no contemplen límites al efecto, como asimismo, las relativas a los demás beneficiarios de pensión de orfandad.

   Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.744:

   1. En el inciso cuarto del artículo 16, sustitúyese la oración final "la que resolverá previo informe del Servicio de Salud correspondiente" por la siguiente: "la que para resolver, si lo estima pertinente, podrá solicitar informe del Servicio de Salud correspondiente".

   2. En el inciso primero del artículo 26, intercálase, a continuación de la palabra "pensiones" y antes de la coma (,), lo siguiente: "e indemnizaciones".

   3. En el inciso primero del artículo 30, reemplázanse los guarismos "8 y 22" por "8, 10, 11, 17, 19 y 22".

   4. En el artículo 47, sustitúyese la expresión numérica "23" por "24".

   Artículo 9°.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 11.764, la expresión "un año" por "dos años".

   Artículo 10.- Los aguinaldos que concede esta ley, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

   Artículo 11.- Concédese, por una sola vez, a los beneficiarios de las pensiones a que se refiere el artículo 3°, que tenían 70 o más años de edad al 1 de enero de 1996 y cuyas pensiones se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, un bono de cargo fiscal equivalente a un 5% de las pensiones que se hubiesen devengado entre el 1 de enero de 1996 y el último día del mes de publicación de esta ley.

   El bono a que se refiere el inciso anterior será imponible en los mismos términos que la pensión que sirve de base para su cálculo.

   Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante 1996 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los pagos que correspondan, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.

   ARTICULOS TRANSITORIOS

     Artículo 1°.- Los subsidios familiares otorgados en conformidad con la ley N° 18.611, cuyos causantes cumplan 15 años de edad dentro del período de tres años de duración establecido en el artículo 4° de la citada ley, mantendrán su vigencia hasta el término de dicho período siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la ley N° 18.020. Igual derecho tendrán quienes hubieran cumplido 15 años de edad durante este año pero con anterioridad a la publicación de esta ley.

   Artículo 2°.- Quienes, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, no fueren titulares de pensión de orfandad por exceder las edades máximas establecidas en los respectivos regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional o en el de la ley N° 16.744, y dieren cumplimiento a los nuevos requisitos de edad previstos en el artículo 7° o en la modificación contenida en el N° 4 del artículo 8° de esta ley, tendrán derecho a solicitar el beneficio, siempre que reúnan las demás exigencias legales.

   En todo caso, la pensión sólo se devengará a partir de la entrada en vigencia de esta ley.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 30 de abril de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.