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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.572

MODIFICA ARTÍCULOS TRANSITORIOS QUE INDICA DE LA LEY Nº 19.495, PARA ELIMINAR EL REQUISITO DE ENSEÑANZA BÁSICA RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE RENUEVAN LA LICENCIA DE CONDUCIR.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Fecha 17 de abril, 1997. Moción Parlamentaria en Sesión 64. Legislatura 334.

MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO EN EL SENTIDO DE AMPLIAR LA EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DEL REQUISITO DE ESCOLARIDAD BÁSICA, BENEFICIANDO A LOS ACTUALES POSEEDORES DE LICENCIAS CLASE B Y C. (BOLETÍN Nº 2018-15)

Moción del Diputado señor Encina.

"Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19º numerales 1.- y 2.- y 60 número 20.- de la Constitución Política de la República.

Considerando:

1. Las recientes modificaciones a la Ley de Tránsito, introducidas en la Ley Nº 19.495, que persiguen mejorar la capacitación de los conductores del país, particularmente de aquellos que tienen a su cargo el transporte de carga y pasajeros.2. Que con tal objetivo se aumentaron los requisitos de escolaridad existentes durante la vigencia de la ley Nº 18.290, precisándose en el caso de las licencias Clase B y C, la necesidad que su titular haya rendido la Enseñanza Básica.3. Que en las disposiciones transitorias del texto legal en actual vigencia, se consultó una excepción destinada a beneficiar a los actuales poseedores de licencias Clase A-1 y A-2, restringiendo los nuevos requerimientos a los postulantes a obtener tal documento, pero excluyendo a quienes ya la hubieren obtenido.4. Que la falta de una norma similar en favor de los actuales poseedores de licencias Clase B y C, respecto de la necesidad de contar con el requisito de Enseñanza Básica, constituye una notoria discriminación que en la práctica ha ocasionado innumerables molestias a los afectados.5. Que tal situación afecta principalmente a conductores de escasos recursos y adultos mayores, para quienes la licencia de conducir constituye en muchos casos, su fuente de trabajo.6. Que la ampliación de la excepción que se establece en el artículo 1º transitorio para los actuales poseedores de licencias clase A-1 y A-2 no afecta sustantivamente los objetivos generales del texto legal, destinados, principalmente a asegurar el transporte público.

Más aún, en muchos casos, los conductores afectados tienen una larga experiencia que les permite conducir con plena seguridad, comprobándose su alfabetización, condición indispensable para ello, a través de la rendición, en su oportunidad, del examen teórico pertinente.

7. Que tales requisitos no se encontraban prescritos en el proyecto de ley original que dio lugar a la ley Nº 19.495, sino que se adicionaron en el Senado, por vía de indicación, siendo aprobadas posteriormente por la Cámara de Diputados.8. Que, en mérito de lo anterior, se encuentra plenamente justificado extender, con aún más razones, la excepción al requisito de escolaridad que se establece para los conductores actualmente poseedores de licencias Clase A-1 y A-2, a los titulares de licencias no profesionales B y C.

Por lo anterior, el Diputado que suscribe viene en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Reemplácese en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.495, la expresión "A-1 y A-2." por "A-1, A-2, B y C."

1.2. Moción Parlamentaria

Fecha 06 de mayo, 1997. Moción Parlamentaria en Sesión 45. Legislatura 334.

?MOCION DEL SENADOR HERNAN LARRAIN FERNANDEZ QUE MODIFICA LEY 19.495 PARA DEJAR SIN EFECTO REQUISITO DE ENSEÑANZA BASICA A QUIENES RENUEVAN LICENCIA DE CONDUCIR

BOLETIN Nº 2.022-15

La reciente ley 19.495 que modificó la Ley del Tránsito y que estableció diversas exigencias para la obtención de licencias para conducir, ha generado una serie de problemas para quienes procuran renovar sus licencias, dado que los nuevos requisitos -a muchos- les impide renovar sus licencias a pesar de tener numerosos años de experiencia conduciendo.

En efecto, la ley estableció en su artículo 13, como requisito nuevo, que los postulantes a licencia de conducir de categoría profesional o clase A, la de no profesionales clase B y clase C, deberían ser egresados de enseñanza básica. Con ello se buscaba asegurar que los conductores tuviesen un mínimo de educación dados los accidentes del tránsito que requieren cada día más de madurez y preparación para asumir las responsabilidades que son inherentes a conducir vehículos motorizados. Por lo demás, dado el hecho de que la enseñanza básica es obligatoria, se supone que todos cumplen con facilidad el requisito.

Sin embargo, la realidad del cumplimiento de este requisito para personas de 40 o más años no es igual, si se tiene en consideración que las dificultades de hace algunas décadas para acceder a la enseñanza básica eran muy significativas en diversas parte de nuestro territorio y que la población chilena, hasta hace pocos años, tenía promedios de escolaridad inferiores a 6 años. En los sectores rurales este déficit educacional se observa hasta el día de hoy. Incluso, existen muchas escuelas de estos sectores que sólo tienen educación hasta sexto año de dicho nivel de educación básica.

Por ello, son numerosas las personas que en la actualidad no cumplen con este requisito y que, sin embargo, poseen licencia de conducir. Grave resulta, pues, que ellas no puedan renovarla, ya que a pesar de exhibir una conducta intachable como conductores, la actual norma les impide renovar su licencia sin acreditar ese requisito. Y que estas personas logren a estas alturas de su vida terminar la enseñanza básica resulta impensable y altamente injusto.

Cabe recordar, por otra parte, que la enseñanza básica extendió la duración de su período hace 30 años, pasando de 6 a 8 años de escolaridad obligatoria. Algunos municipios han interpretado esta disposición antes citada como no cumplida si las personas no acreditan una enseñanza de 8 años, lo cual hace que las personas de más de 45 años que sólo terminaron con la enseñanza básica de entonces, que consistía en 6 años de preparatoria, no cumplen con el requisito del artículo 13, agravando aún más la situación.

Tan absurda es la exigencia del artículo 13 que el legislador estableció en el artículo primero transitorio que este requisito de escolaridad no se le exigirá a los conductores de clase A1 y A2 que renueven su licencia, vale decir a los conductores profesionales. ¿Porqué se excluyó de esta exigencia a los conductores profesionales y no al resto de los conductores, cuando parece razonable exigirle más a los conductores profesionales que a los conductores comunes y corrientes?

Por estas consideraciones y atendidas las dificultades que la aplicación concreta de esta norma está significando, es que vengo en proponer que se suprima la exigencia de acreditar el requisito de escolaridad también para quienes renueven su licencia de conducir de las clases B y C.

Por todo lo anterior, vengo en proponer el siguiente

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 19.495

Artículo Unico:

a) Agrégase al artículo transitorio 1º, luego de la expresión A1, lo siguiente: ", A2, B y C.", eliminando la actual expresión " y A 2."

b) Agrégase al artículo transitorio 2º, en su inciso final, eliminando el punto, la siguiente frase: "con excepción de lo establecido en el artículo 1º transitorio".

Hernán Larraín F.

Senador

1.3. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 02 de julio, 1997. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 14. Legislatura 335.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DEL H. SENADOR SEÑOR LARRAÍN, QUE MODIFICA ARTÍCULOS TRANSITORIOS QUE INDICA DE LA LEY Nº 19.495, PARA ELIMINAR EL REQUISITO DE ENSEÑANZA BÁSICA RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE RENUEVAN LA LICENCIA DE CONDUCIR.

BOLETÍN Nº 2022-15A.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, enunciado en el rubro, iniciado en Moción del H. Senador señor Hernán Larraín Fernández.

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El autor de esta Moción asistió a la sesión en que se trató este proyecto.

Durante el estudio de esta iniciativa legal la comisión contó con la participación del señor Subsecretario de Transporte, don Andrés Wallis, y del señor Jefe del Departamento Legal de dicha Repartición, don Juan Carlos Palma.

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ANTECEDENTES LEGALES

Durante el estudio de la iniciativa legal en informe, vuestra Comisión tuvo a la vista, entre otros, los siguientes antecedentes:

1.- Ley Nº 19.495, que modificó la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, en lo relativo a la obtención de licencias de conducir.

Este cuerpo legal consta de dos artículos permanentes, mediante los cuales se introdujeron 59 modificaciones a la Ley de Tránsito, y una a la ley N° 15.231, respectivamente, y cinco artículos transitorios.

De dichas modificaciones es necesario tener especialmente presente las contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 1°, que sustituyeron los artículos 12 y 13 de la Ley de Tránsito, creando licencias de conductor profesionales Clase A; no profesionales Clase B y C, y especiales Clase D, E y F, y estableciendo los requisitos generales y especiales para optar a cada una de ellas.

Entre los requisitos especiales de cada clase de licencia, el artículo 13 exige ser egresado de enseñanza básica para optar a Licencia Profesional, Licencia no Profesional Clase B y Licencia No profesional Clase C, y saber leer y escribir para optar a Licencia Especial Clase D y Licencia Especial Clase E.

Por su parte, el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.495, exime del cumplimiento del requisito mínimo de escolaridad, contemplado en el artículo 13 de la Ley de Tránsito, a las personas que a la fecha de su publicación fueren titulares de las licencias Clase A-1 y A-2, y el inciso final del artículo 2° transitorio señala que las actuales licencias de conducir Clase B, C, D y E mantendrán su vigencia hasta la fecha que, en cada caso, expire su plazo, y que se renovarán conforme a las normas de la presente ley.

2.- Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito.

De este cuerpo legal se tuvieron especialmente presentes las normas contenidas en sus artículos 12 y 13, antes descritos, cuyo texto actual estableció la ley Nº 19.495.

También se tuvo especialmente presente su artículo 18 que señala que la licencia de conductor es de duración indefinida y mantiene su vigencia mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que señala la ley, sin perjuicio de lo cual, agrega su inciso segundo, su titular debe someterse cada seis años a examen, para determinar la idoneidad física y psíquica en la forma que indica.

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DISCUSIÓN GENERAL

Según se indica en la Moción, la publicación de la ley Nº 19.495, que en marzo de 1997 modificó la Ley del Tránsito para, entre otras materias, establecer diversos requisitos para obtener licencias de conductor, ha generado una serie de problemas a quienes procuran renovar sus licencias, dado que las nuevas exigencias de escolaridad les impide renovar sus licencias, pese a tener numerosos años de experiencia en la conducción de vehículos motorizados.

Continúa agregando que, la ley estableció en su artículo 13, como requisito nuevo, que los postulantes a licencia de conducir de categoría profesional o clase A, la de no profesionales clase B y clase C, deberían ser egresados de enseñanza básica, buscando asegurar que los conductores tuviesen un mínimo de educación, pues cada día se requiere más madurez y preparación para asumir las responsabilidades inherentes a la conducción de vehículos motorizados, como lo demostraría la actual tasa de accidentes del tránsito, suponiéndose que, siendo obligatoria la enseñanza básica, todos cumplen con facilidad el requisito.

Sin embargo, agrega, la realidad demostraría que el cumplimiento de este requisito para personas de 40 o más años no es igual, debido a que las dificultades de hace algunas décadas para acceder a la enseñanza básica eran muy significativas, en diversas parte de nuestro territorio, y a que la población chilena hasta hace pocos años tenía promedios de escolaridad inferiores a 6 años, déficit educacional que en los sectores rurales se observa hasta el día de hoy, existiendo incluso muchas escuelas en dichos sectores que sólo tienen educación hasta el sexto año de educación básica.

Por ello, continúa señalando, son numerosas las personas que en la actualidad no cumplen con este requisito y que, sin embargo, poseen licencia de conducir, siendo grave el que ellas no puedan renovarlas ya que, a pesar de exhibir una conducta intachable como conductores, la actual norma les impide renovar su licencia sin acreditar el cumplimiento de ese requisito, resultando impensable e injusto que dichas personas logren a estas alturas de su vida terminar la enseñanza básica.

Por otra parte, indica, cabe recordar que la enseñanza básica extendió la duración de su período hace 30 años, pasando de 6 a 8 años de escolaridad obligatoria, señalando que algunos municipios han interpretado que el requisito de escolaridad no se cumple si las personas no acreditan una enseñanza de 8 años, lo cual hace que las personas de más de 45 años, que terminaron con la enseñanza básica de entonces, que consistía en 6 años de preparatoria, no cumplen con el requisito del artículo 13, lo que agrava aún más la situación descrita.

Expresa que el legislador en el artículo primero transitorio eximió de este requisito de escolaridad a los conductores de clase A1 y A2 que renueven su licencia, vale decir a los conductores profesionales, sin que se mencionen al resto de los conductores. Se pregunta ¿por qué se excluyó de esta exigencia a los conductores profesionales y no al resto de los conductores, cuando parece razonable exigirle más a los conductores profesionales que a los conductores comunes y corrientes?

Por estas consideraciones, concluye la moción, y atendidas las dificultades que la aplicación concreta de esta norma está causando, propone suprimir la exigencia de acreditar el requisito de escolaridad también a quienes renueven su licencia de conducir de las clases B y C.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

El proyecto se presentó como artículo único que, mediante dos letras, introduce modificaciones a los artículos 1º y 2º transitorios de la ley Nº 19.495.

El artículo 1° transitorio, de la ley N° 19.495, eximió del cumplimiento del requisito mínimo de escolaridad, contemplado en el artículo 13 de la Ley de Tránsito, a las personas que a la fecha de su publicación fueren titulares de las licencias Clase A-1 y A-2.

La Moción, mediante su letra a) amplía la remisión que el artículo contiene a las licencias Clase A-1 y A-2, a las licencias clase B y C, agregando a dicho artículo, luego de la expresión A1, lo siguiente: ", A2, B y C.", eliminando la actual expresión "y A2.”.

El artículo 2° transitorio, de la ley N° 19.495, consta de seis incisos.

Los dos primeros incisos determinan que las actuales licencias clase A-1 y A-2 mantienen su vigencia, habilitando a sus titulares para conducir los vehículos que indican.

El inciso tercero señala que los titulares de las licencias antes mencionadas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos generales, del artículo 13, cada dos años, con excepción del examen práctico, en la Municipalidad competente para ello, y que de tales exámenes se dejará constancia en la forma que indica.

Sus incisos cuarto y quinto establecen que en las licencias antes referidas debe constar la clase y tipo de vehículo que habilita conducir, habilitando a dichos conductores para guiar vehículos correspondientes a la Clase B.

Finalmente su inciso sexto, que la moción propone modificar, señala que las actuales licencias de conducir Clase B, C, D y E mantendrán su vigencia hasta la fecha que, en cada caso, expire su plazo, y que se renovarán conforme a las normas de la presente ley.

Mediante la letra b) contenido en el artículo único de la Moción se propone agregar una frase final al artículo que señala: "con excepción de lo establecido en el artículo 1º transitorio".

Durante el análisis de esta iniciativa, en el seno de vuestra Comisión se manifestó que la ley N° 19.495, al modificar los requisitos para obtener licencia de conductor, estableció nuevas exigencias para quienes opten a ella, las que obviamente no se aplican a las personas que ya la han obtenido y que son titulares de la misma, cuando concurren a los controles a que están sujetos.

Se destacó el carácter de duración indefinida que tiene la licencia de conductor, la que se obtiene una sola vez, procediéndose cada seis años, o menos, sólo a controlar las aptitudes físicas y psíquicas de los conductores.

Se agregó que, precisamente para evitar interpretaciones en otro sentido, en las normas transitorias del cuerpo legal en comento, expresamente se indicó que a los actuales titulares de licencias Clase A-1 y A-2 se les exime del requisito de escolaridad, que contempla el artículo 13 de la Ley de Tránsito.

A mayor abundamiento, se argumentó que también en la ley se expresó que las actuales licencias Clase B, C, D y E mantendrán su vigencia, debiendo renovarse de acuerdo a las normas de la ley, renovación que no importa solicitar una nueva licencia, sino cumplir con las fechas de control de la misma, sin que se entienda ni del texto de la ley, ni de los propósitos tenidos en cuenta por el legislador o de la historia fidedigna de su establecimiento, que los nuevos requisitos de escolaridad que ella estableció son aplicables a quienes a la fecha de su publicación fueren titulares de una licencia de conductor.

Por las razones antes expuestas la Comisión rechazó la letra b) propuesta en el artículo único de la Moción, acordando la unanimidad de sus miembros dejar expresa constancia para la historia de la ley que tal letra se rechazó porque, de acuerdo a lo señalado, resulta innecesaria, ya que la renovación de una licencia, como se ha manifestado, no importa optar a una nueva licencia sino cumplir con su fecha de control y, en consecuencia, para dichas renovaciones no resulta exigible el requisito de escolaridad que estableció la ley N° 19.495 al modificar el artículo 13 de la Ley de Tránsito.

Por último, vuestra Comisión, atendido el hecho que algunas Direcciones de Tránsito Municipal han manifestado dudas de interpretación, que pudieran llevar a aplicar la ley N° 19.495 erróneamente concordó en la idea de legislar, con el propósito de aclarar, perfeccionar y reiterar inequívocamente su verdadero sentido.

En consecuencia, la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cooper, Hamilton, Mc Intyre, Otero y Ruiz-Esquide, aprobó la letra a) propuesta en la Moción, con modificaciones formales.

Finalmente, y a fin de precisar la fecha de vigencia de la norma, la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión acordó agregar un artículo transitorio al proyecto, a fin de establecer el efecto retroactivo de esta norma, retrotrayéndola a la fecha de publicación de la ley N° 19.495.

Dicho artículo transitorio señala que las normas de esta ley regirán con efecto retroactivo a contar de la publicación de la ley N° 19.495.

Sometido a votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Cooper, Hamilton, Mc Intyre, Otero y Ruiz-Esquide.

- - - - - -

En mérito de las consideraciones anteriores vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto con las siguientes modificaciones:

ARTICULO UNICO

- - - Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.495 las expresiones “Licencias Clase A-1 y A-2” por las de “Licencias Clase A-1, A-2, B y C”.”.

- - - Agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio: Las normas de esta ley regirán con efecto retroactivo a contar de la fecha de publicación de la ley N° 19.495.”.

- - - - -

Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

"PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.495 las expresiones “Licencias Clase A-1 y A-2” por las de “Licencias Clase A-1, A-2, B y C”.

Artículo transitorio: Las normas de esta ley regirán con efecto retroactivo a contar de la fecha de publicación de la ley N° 19.495.”.

- - - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 1º de Julio de 1997, con la asistencia de los HH. Senadores señores Cooper (Presidente), Hamilton, Mc Intyre, Otero y Ruiz-Esquide.

Sala de la Comisión, a 2 de Julio de 1997.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Antecedentes legales...2

Discusión general...4

Discusión particular...6

Modificaciones...11

Texto del proyecto...12

Índice...14

Reseña...15

RESEÑA.

I.BOLETÍN Nº: 2022-15a.

II.MATERIA: proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica artículos transitorios que indica de la ley Nº 19.495, para eliminar el requisito de enseñanza básica respecto de las personas que renuevan la licencia de conducir.

III.ORIGEN: Moción.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No hay.

VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO:6 de Mayo de 1997.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer Informe.

VIII.URGENCIA: Sin urgencia.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Leyes N° 18.290 y 19.495.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Artículo único y artículo transitorio.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Señalar expresamente que los requisitos de escolaridad establecidos en la ley N° 19.495 no se aplican a quienes eran titulares de licencia de conductor a la fecha de su publicación para efectos de su renovación.

XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

XIII.ACUERDOS: Idea de legislar y texto del proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cooper, Hamilton, Mc Intyre, Otero y Ruiz-Esquide.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de julio, 1997. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 335. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ELIMINACIÓN DE REQUISITO DE ESCOLARIDAD A TITULARES DE LICENCIAS DE CONDUCIR

El señor OTERO.-

A continuación, corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica diversos artículos transitorios de la ley Nº 19.495 para eliminar el requisito de enseñanza básica respecto de las personas que renuevan la licencia de conducir, iniciado en moción del Senador señor Larraín, e informado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Larraín)

En primer trámite, sesión 45ª, en 6 de mayo de 1997.

Informe de Comisión:

Transportes, sesión 14ª, en 9 de julio de 1997.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La finalidad del proyecto es señalar expresamente que los requisitos de escolaridad establecidos en la ley Nº 19.495 no se aplican a quienes eran titulares de licencias de conductor a la fecha de la publicación de ese cuerpo legal, para los efectos de la renovación de las mismas.

La idea de legislar y el texto de la iniciativa fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables señores Cooper, Hamilton, Mc-Intyre, Otero y Ruiz-Esquide.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

En la discusión general del proyecto, tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , como ha señalado el señor Secretario , esta moción trata de corregir una situación que de hecho se produjo, no obstante la interpretación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en cuanto a que las licencias de conducir se otorgan por una sola vez y se renuevan sin que sea necesario volver a acreditar ciertos requisitos. En la práctica, diversos municipios han exigido a quienes no son egresados de enseñanza básica, que lo sean para otorgarles las licencias clases B y C.

Lo anterior, ciertamente, reviste un problema especialmente delicado, porque a algunos de los actuales conductores mayores de 40 años, que forma un grupo importante de chilenos -en ciertos sectores del país, por las razones históricas de falta de instrucción primaria, particularmente en el ámbito rural, no alcanzaron a recibir la educación básica completa o solamente llegaron hasta sexto año básico y no a octavo como hoy día se logra a raíz de la extensión de la enseñanza primaria desde hace algunos años- se les impediría que puedan seguir conduciendo, a pesar de que lo han hecho durante un largo período y de que pueden exhibir un currículum impecable en ese ámbito.

Actualmente, el conducir no es algo trivial ni casual, pues constituye una herramienta de trabajo indispensable que, de aplicarse la norma vigente, limitaría a muchas personas.

Por eso la moción que presenté tiende a corregir ese error o vacío de la ley Nº 19.495, y que sin embargo tuvimos presente para el caso de los conductores profesionales, porque a ellos, cuando renuevan sus licencias clases A-1 y A-2, no se les exige el cumplimiento de tal condición.

La pregunta obvia que surge es: si los choferes profesionales, en atención a las muchas cuestiones que en su momento se discutieron, no necesitan acreditar nuevamente cierta escolaridad, ¿por qué se les exige a quienes son conductores comunes y corrientes que no tienen las obligaciones y desafíos de aquéllos? Me parece que ello constituye un contrasentido, un lapsus que nosotros debiéramos corregir.

Por eso, el proyecto hace extensiva a los conductores titulares de licencias clases B y C la norma del artículo transitorio de la ley citada, que eximió a los conductores profesionales que renuevan sus licencias A-1 y A-2 del requisito de presentar el certificado de egreso de enseñanza básica. Pienso que, al equiparar ambas situaciones, se llena un vacío que está causando daño a una cantidad importante de personas, sobre todo a adultos que han manejado toda su vida y que ahora no lo podrían hacer, a menos que terminaran la enseñanza básica, cuestión que, obviamente, en muchos casos resulta enteramente incompatible con su vida laboral.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones ha aprobado la iniciativa, suprimiendo la letra b), por entender que era redundante. Al mismo tiempo, ha agregado un artículo transitorio, conforme al cual las normas pertinentes tienen efecto retroactivo; es decir, rigen a contar de la fecha de publicación de la ley Nº 19.495. Con ello se pretende dejar claramente establecido el efecto de esta disposición, para que no se les haga exigible la enseñanza básica ni se entienda que han perdido su derecho quienes durante este período solicitaron la renovación de sus licencias y se les negó por no acreditar el citado requisito.

Agradezco la buena voluntad de la Comisión al aprobar, por unanimidad, la iniciativa. Me parece que las modificaciones introducidas son perfectamente atendibles, y espero que la Sala acoja favorablemente el proyecto.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Si me permite la Sala, como miembro de la Comisión deseo señalar que estudiamos en detalle el proyecto. Efectivamente, éste tiene por objeto evitar una mala interpretación de la ley, porque en el órgano especializado nunca estuvo la idea de establecer la exigencias que hacen las municipalidades.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, a eso obedece el efecto retroactivo, y que la norma rija desde la fecha de publicación de la ley que modifica.

El señor OTERO.-

¡Exactamente!

Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente, aquí se ha hecho un aporte valioso para el establecimiento de un criterio apropiado y equilibrado.

Sin embargo, tengo una duda respecto de otro tema que dice relación a estas materias, y me gustaría recibir una respuesta de parte de los integrantes de la Comisión, ya que no participé en ella.

En el artículo 1º transitorio propuesto, se señala que se exime del requisito de ser egresado de educación básica a los conductores que renueven las licencias clases A-1, A-2, B y C. La pregunta que surge es: ¿qué pasa, por ejemplo, con las licencias clase D?

Cuando la Comisión estudió el proyecto anterior, se sostuvo que las licencias clase D eran para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, etcétera; y que la clase E servía para manejar vehículos a tracción animal como carretelas, coches, carrozas y otros similares. Incluso, en este caso, eximimos a los conductores de la obligación de saber leer y escribir, siempre y cuando aprobaran un examen especial, ya que nos interesaba -en el criterio pedagógico de la legislación- que tales personas no se sintieran excluidas a priori por carecer de conocimientos básicos de lectura, sino que mediante técnicas que son muy comunes actualmente en la educación, puedan aprender las normas respectivas.

Tengo cierta duda acerca de la vigencia de las licencias clase D, pero la misma razón que se aduce para las de clase C me parece que rige respecto de ellas.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , en este momento no tengo a mano el texto de la ley; sin embargo, si mal no recuerdo, a ellos no se les exige el requisito de haber egresado de la enseñanza básica y, por eso, no están incluidos dentro de esta norma.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Ratifico lo informado por el Honorable señor Larraín , según lo informado por la Secretaria de la Comisión.

El señor HORMAZÁBAL .-

Efectivamente, la exigencia es sólo la de saber leer y escribir.

Agradezco la información y no tengo otra observación al respecto.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , a mi juicio, el proyecto de ley era necesario. Creo que no se trata de una mala interpretación de las municipalidades, sino de una ley que, lisa y llanamente, reconoció una situación transitoria en determinadas condiciones. Esta iniciativa, por razones sumamente atendibles, extiende las condiciones y les da efecto retroactivo. Deseo precisar tal aspecto, porque no comparto la afirmación de que la ley anterior era clara en este sentido y que habría un error de interpretación. Pienso que la ley tenía este vacío o defecto que el proyecto en discusión salva.

--Se aprueba el proyecto en general y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda también despachado en particular.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de agosto, 1997. Oficio en Sesión 27. Legislatura 335.

Valparaíso, 1º de agosto de 1997.

Nº 11.387

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Sustitúyense en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.495 las expresiones "Licencias Clase A-1 y A-2 " por las de "Licencias Clase A-1, A-2, B y C".

Artículo transitorio.- Las normas de esta ley regirán con efecto retroactivo a contar de la fecha de publicación de la ley Nº 19.495.".

Dios guarde a V.E.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 03 de septiembre, 1997. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 39. Legislatura 335.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 19.495, PARA ELIMINAR EL REQUISITO DE ENSEÑANZA BÁSICA RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE RENUEVAN LA LICENCIA DE CONDUCIR.

BOLETÍN Nº 2022-15(S)

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros sobre el proyecto de ley, iniciado en moción del H. Senador señor Hernán Larraín Fernández, que modifica el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.495, para eliminar el requisito de enseñanza básica respecto de las personas que renuevan la licencia de conducir.

Cabe hacer constar que el Diputado señor Francisco Encina Moriamez había patrocinado una moción que versa sobre la misma materia, por lo cual vuestra Comisión acordó agregarla a los antecedentes del proyecto de ley en informe. Se adoptó tal resolución con el exclusivo objeto de no dilatar la solución de un problema que resulta urgente atender.

I. MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

El proyecto de ley propuesto por el H. Senador señor Larraín y aprobado por el H. Senado tiene por finalidad establecer que los requisitos de escolaridad para obtener licencias de conducir Clases B y C, introducidos por la ley Nº 19.425, no se apliquen a quienes ya cuentan con licencias de esas clases. Por lo tanto, exime a los conductores que actualmente poseen licencias de Clases B y C del cumplimiento del requisito de ser egresado de enseñanza básica, de manera que tal exigencia se aplique solamente a quienes optan por primera vez a una licencia de conducir.

1.- El 8 de marzo de 1997, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 19.495, que modificó la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la obtención de licencias de conducir, con el objeto de mejorar la capacitación de los conductores del país, particularmente de aquellos que tienen a su cargo el transporte de carga y de pasajeros.

El citado cuerpo legal consta de dos artículos permanentes, en los cuales se introdujeron 59 modificaciones en la ley de Tránsito y una en la ley Nº 15.231, respectivamente, y cinco artículos transitorios.

Dentro de las modificaciones, es necesario tener presentes las contenidas en los números 8 y 9 del artículo 1º, que sustituyeron los artículos 12 y 13 de la ley de Tránsito, creando las licencias de conductor profesional de Clases A-1 y A-2; las no profesionales, de Clases B y C, y las especiales, de Clases D, E y F, y establecieron los requisitos generales y especiales para optar a cada una de ellas.

Entre los requisitos especiales de cada clase de licencia, el artículo 13 exige ser egresado de la enseñanza básica para optar a la licencia profesional, a la licencia no profesional de Clase B y a la licencia no profesional de Clase C, y saber leer y escribir para optar a la licencia de Clase D y a la licencia especial de Clase E.

Por su parte, el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.495 exime del cumplimiento del requisito mínimo de escolaridad, contemplado en el artículo 13 de la ley de Tránsito, a las personas que, a la fecha de su publicación, fueran titulares de las licencias de Clases A-1 y A-2, y el inciso final del artículo 2º transitorio señala que las actuales licencias de conducir de Clases B, C, D y E mantendrán su vigencia hasta la fecha que, en cada caso, expire su plazo, y que se renovarán conforme a las normas de esa ley.

2.- Ley Nº 18.290, de Tránsito.

De esta ley se tuvieron presentes especialmente las normas contenidas en sus artículos 12 y 13 antes descritos, cuyo texto vigente se estableció mediante la ley Nº 19.495.

También se tuvo presente el artículo 18, que dispone que la licencia de conductor es de duración indefinida y que mantiene su vigencia mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que señala la ley, sin perjuicio de lo cual -agrega su inciso segundo- el titular debe someterse cada seis años a un examen, a fin de determinar la idoneidad física y psíquica en la forma que indica.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL H. SENADO.

El proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.495, relativa a las licencias de conducir, que aprobó el H. Senado, consta de un artículo único y un artículo transitorio.

En el artículo único, se sustituyen, en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.495, las expresiones “Licencias Clase A-1 y A-2” por las de “Licencias Clase A-1, A-2, B y C”.

En el artículo transitorio, se dispone que las normas de esta ley regirán con efecto retroactivo a contar de la fecha de publicación de la ley Nº 19.495.

III. DISCUSIÓN GENERAL.

El autor de la moción indica que, con motivo de la publicación de la ley Nº 19.495, se modificaron diversas disposiciones de la ley de Tránsito. Dentro de los preceptos enmendados, se establecieron diversos requisitos para obtener licencias de conducir, situación que ha generado una serie de problemas a quienes procuran renovar sus licencias, en razón de que las nuevas exigencias de escolaridad les impiden hacerlo, pese a tener varios años de experiencia en la conducción de vehículos motorizados.

Agrega que la ley estableció, en su artículo 13, como requisito nuevo, que los postulantes a licencia de conducir de categoría profesional o de Clase A, y a licencia de conducir no profesional de Clase B y Clase C, deberán ser egresados de enseñanza básica, buscando con ello asegurar que los conductores tuvieren un mínimo de educación, pues cada día se requiere más madurez y preparación para asumir las responsabilidades inherentes a la conducción de vehículos motorizados, como lo demuestra la actual tasa de accidentes de tránsito, suponiéndose que, siendo obligatoria la enseñanza básica, todos cumplen con facilidad el requisito.

Sin embargo, la realidad demostraría que el cumplimiento de este requisito para personas de 40 ó más años de edad no es igual, debido a que las dificultades de hace algunas décadas para acceder a la enseñanza básica eran muy significativas en diversas partes de nuestro territorio y a que la población chilena hasta hace pocos años tenía un promedio de escolaridad inferior a seis años, déficit educacional que en los sectores rurales se observa hasta el día de hoy, existiendo incluso muchas escuelas en dichos sectores que sólo tienen educación hasta el sexto año de educación básica.

Por ello, son numerosas las personas que, en la actualidad, no cumplen con este requisito y que, sin embargo, poseen licencia de conducir, siendo grave que ellas no puedan renovarla, ya que, a pesar de exhibir una conducta intachable como conductores, la actual norma les impide renovar su licencia sin acreditar el cumplimiento de ese requisito. Resulta impensable e injusto que dichas personas logren, a estas alturas de su vida, terminar la enseñanza básica.

A mayor abundamiento, el autor de la moción indica que cabe recordar que, hace treinta años, la enseñanza básica extendió la duración de su período, pasando de seis a ocho años de escolaridad obligatoria. Así, algunos municipios han interpretado que el requisito de escolaridad no se cumple si las personas no acreditan una enseñanza básica de ocho años, lo cual hace que las personas de más de 45 años de edad, que terminaron la enseñanza básica de entonces, que consistía en seis años de preparatoria, no cumplen con el requisito del artículo 13 de la ley de Tránsito, lo que agrava aun más la situación descrita.

Señala que el legislador, en el artículo 1º transitorio, eximió de este requisito de escolaridad a los conductores de Clases A-1 y A-2 que renueven su licencia, es decir, a los conductores profesionales, sin que se mencione al resto de los conductores. Por lo tanto, habría que preguntarse por qué se excluyó de esta exigencia a los conductores profesionales y no al resto de los conductores, cuando parece razonable exigirles más a los conductores profesionales que a los conductores comunes y corrientes.

Por tales consideraciones -concluye la moción- y atendidas las dificultades que la aplicación concreta de esta norma está causando, propone suprimir la exigencia de acreditar el requisito de escolaridad también a quienes renueven su licencia de conducir de Clases B y C.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

IV. ARTÍCULOS QUE EL H. SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO Y AQUÉLLOS A LOS CUALES LA COMISIÓN OTORGÓ IGUAL CARÁCTER.

El H. Senado estimó que no existen normas de carácter orgánico-constitucional o de quórum calificado.

Vuestra Comisión coincidió con lo dispuesto por el H. Senado.

V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

La Comisión estimó que no existen normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

VI. ARTÍCULOS O INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No los hay.

VII. MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR.

No las hay.

VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.

En virtud de los acuerdos adoptados por vuestra Comisión, el proyecto de ley queda de la siguiente manera:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Sustitúyense en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.495 las expresiones “Licencias Clase A-1 y A-2” por las de “Licencias Clase A-1, A-2, B y C”.

Artículo transitorio.- Las normas de esta ley regirán con efecto retroactivo a contar de la fecha de publicación de la ley Nº 19.495.”.

Se designó Diputado Informante al señor René Manuel García García.

SALA DE LA COMISIÓN, a 3 de septiembre de 1997.

Acordado en sesión de fecha 2 de septiembre de 1997, con asistencia de los Honorables Diputados señores Taladriz, don Juan Enrique (Presidente); García, don René Manuel; Hurtado, don José María; Jara, don Octavio; Letelier, don Felipe, y Sabag, don Hosain.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA,

Secretario de la Comisión.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de junio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 338. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

SUPRESIÓN DE REQUISITO DE ESCOLARIDAD EN LA RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR. Segundo trámite constitucional.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Corresponde ocuparse del proyecto, iniciado en moción, que modifica el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.495 para eliminar el requisito de enseñanza básica respecto de las personas que renuevan la licencia de conducir.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor René Manuel García.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 2022-15 (S), sesión 27ª, en 5 de agosto de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 15.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, sesión 39ª, en 8 de septiembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 10.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado informante.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señora Presidenta , quiero decir, previamente, que estoy dispuesto a responder cualquier consulta que desee formular algún colega sobre las diversas clases de licencia de conducir, puesto que, debido a lo extenso de su explicación, sólo las voy a citar.

Paso a informar el proyecto, iniciado en moción del honorable Senador señor Hernán Larraín Fernández , que modifica el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.495 para eliminar el requisito de enseñanza básica respecto de las personas que renuevan la licencia de conducir.

Cabe hacer constar que el Diputado señor Francisco Encina había patrocinado una moción que versa sobre la misma materia, por lo cual la Comisión acordó agregarla a los antecedentes del proyecto de ley en informe. Se adoptó tal resolución con el exclusivo objeto de no dilatar la solución de un problema que resulta urgente atender.

El proyecto de ley propuesto por el honorable Senador Larraín y aprobado por el Senado tiene por finalidad establecer que los requisitos de escolaridad para obtener licencias de conducir clases B y C, introducidos por la ley Nº 19.495, no se exijan a quienes ya cuentan con licencia de esas clases. Por lo tanto, exime a los conductores que actualmente poseen licencias de clases B y C del cumplimiento del requisito de ser egresado de enseñanza básica, de manera que tal exigencia se aplique solamente a quienes optan por primera vez a una licencia de conducir.

Como antecedente necesario para entender esta simple pero importante moción, recuerdo a la honorable Cámara que el 8 de marzo de 1997 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 19.495, que modificó la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la obtención de licencias de conducir, con el objeto de mejorar la capacitación de los conductores del país, particularmente de aquellos que tienen a su cargo el transporte de carga y de pasajeros.

El citado cuerpo legal consta de dos artículos permanentes -en los cuales se introdujeron 59 modificaciones en la ley de Tránsito y una en la ley Nº 15.231, respectivamente- y cinco artículos transitorios.

Entre las modificaciones, es necesario tener presentes las contenidas en los números 8 y 9 del artículo 1º -sustitutivos de los artículos 12 y 13 de la ley de Tránsito-, que crean las siguientes clases de licencias:

Clases A-1 y A-2, para conductores profesionales; clases B y C, para conductores no profesionales, y clases D, E y F, especiales.

Dichas modificaciones, además, establecieron los requisitos generales y especiales para optar a cada una de ellas.

Entre los requisitos especiales de cada clase de licencia, el artículo 13 exige ser egresado de enseñanza básica para optar a la licencia profesional, a la licencia no profesional de Clase B y a la licencia no profesional de Clase C, y saber leer y escribir para optar a la licencia de Clase D y a la licencia especial de Clase E.

Por su parte, el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.495 exime del cumplimiento del requisito mínimo de escolaridad, establecido en el artículo 13 de la ley de Tránsito, a las personas que, a la fecha de su publicación, fueran titulares de las licencias de Clases A-1 y A-2, y el inciso final del artículo 2º transitorio preceptúa que las actuales licencias de conducir de Clases B, C, D y E mantendrán su vigencia hasta la fecha en que, en cada caso, expire su plazo y se renovarán conforme a las normas de esa ley.

Durante el estudio de la iniciativa se tuvieron presentes, especialmente, los artículos 12 y 13 de la ley de Tránsito antes descritos, cuyo texto vigente se estableció mediante la ley Nº 19.495.

También se tuvo presente el artículo 18, que dispone que la licencia de conductor es de duración indefinida y que mantiene su vigencia mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que señala la ley, sin perjuicio de lo cual -agrega su inciso segundo- el titular debe someterse cada seis años a un examen, a fin de determinar la idoneidad física y psíquica en la forma que indica.

El proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.495, relativa a las licencias de conducir, que aprobó el honorable Senado, consta de un artículo único y un artículo transitorio.

Por el artículo único se reemplazan, en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.495, las expresiones “Licencias Clase A-1 y A-2” por “Licencias Clase A-1, A-2, B y C”.

El artículo transitorio dispone que “las normas de esta ley regirán con efecto retroactivo a contar de la fecha de publicación de la ley Nº 19.495”, es decir, desde el 8 de marzo de 1997.

El honorable Senado estimó que no existen normas de carácter orgánico-constitu-cional o de quórum calificado.

La Comisión coincidió con lo aprobado por el Senado y consideró, además, que no hay normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Tampoco hubo artículos rechazados por la Comisión.

El proyecto, tanto en su discusión general como particular, fue aprobado por la unanimidad de la Comisión.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Mulet.

El señor MULET.-

Señora Presidenta , quiero anunciar mi voto favorable al proyecto, porque creo que las modificaciones son de toda justicia, en particular, porque he visto la situación concreta de que a muchas personas, al ir a renovar su licencia Clase A, les han exigido el requisito de enseñanza básica.

Puesto que el colega García, don René Manuel , ofreció absolver cualquier consulta, quiero preguntarle cómo operan las modificaciones que introduce esta iniciativa respecto de aquellas personas que no cursaron la enseñanza básica, sino sólo la primaria -seis años de estudios-, que obtuvieron su licencia de conducir antes de la entrada en vigencia de la ley que modificó el sistema, dado que algunas municipalidades -lo consigna el informe- consideran equivalente la enseñanza primaria a sólo sexto año básico y no a octavo año básico. Ello, a mi juicio, constituye una gran injusticia, ya que de la misma manera podría sostenerse que si la enseñanza media aumenta en los próximos años a un quinto medio, ninguno de los presentes la ha cursado en forma completa, lo cual es un absurdo. Según mi parecer, aquellas personas que cursaron los seis años de preparatoria poseen la enseñanza equivalente a la básica de hoy, ya que en la época en que estudiaron no existía la enseñanza básica de ocho años.

Derechamente, mi pregunta al colega es si, con este proyecto, quienes tienen licencia clase B desde antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 19.495 y cursaron la enseñanza primaria podrán acceder a la licencia clase A. ¿Solucionamos el problema de la equivalencia de los estudios o podemos quedar todavía con una situación pendiente, caso en el cual sería necesario proponer alguna moción para dictar una norma interpretativa al respecto?

De todas maneras, estoy por la aprobación del proyecto; pero quiero, basándome en su gentileza, que el diputado informante responda mi consulta.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señora Presidenta , el informe que acabo de dar a conocer es más resumido que el que los señores diputados tienen sobre sus escritorios. En él se aclara precisa y exactamente la pregunta muy pertinente del Diputado señor Mulet.

Antiguamente, la educación obligatoria llegaba hasta sexta preparatoria; hoy, con el cambio introducido, ese nivel comprende ocho años; o sea, se alargó dos años. Pero esta misma ley señala que las personas que contaban con esa licencia no deberán cumplir con el requisito de haber cursado la enseñanza básica, vale decir, hasta octavo año. ¿Por qué? Se supone que, respecto de esas personas, se tomará más en cuenta su experiencia que los estudios que posean.

Justamente, el señor diputado , como nosotros en la Comisión, percibió ese problema. A las personas que ya tienen licencia no se les aplicará el requisito de enseñanza básica; es decir, quedan liberadas absolutamente de él. Pero aquellas que van a obtener la nueva licencia deberán cumplirlo. Ello, por una razón muy sencilla. Hay dos tipos de licencia: la que se usa para manejar el vehículo propio y la profesional. Cuando se trata de esta última, sobre todo de la de un conductor de vehículos de pasajeros, creemos que es fundamental que ese chofer tenga un poco más de educación, sepa leer y posea agilidad en cuanto a reconocer y respetar la señalización, porque no es sólo él quien se expone a un accidente, sino también los pasajeros. Hoy, la mayoría de los choferes tienen licencia de clase profesional, pero han cursado sólo hasta el sexto año de preparatoria y no hasta octavo año. Con esto se les soluciona el problema en forma definitiva.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cristián Leay.

El señor LEAY.-

Señora Presidenta , al leer el epígrafe podría pensarse que el proyecto es de poca importancia; pero si se analiza en su conjunto, se observa que es de mucha relevancia, porque soluciona problemas de la población en general.

Cuando se despachó la ley de Tránsito, quizás por olvido, se cometió una tremenda injusticia, porque, como lo señalaba el Diputado señor García, don René Manuel , en uno de sus artículos transitorios se eximía del requisito a los conductores profesionales, es decir, a los de clases A, A-1 y A-2. Pero, por un descuido, se les exigió a quienes poseen clase B, correspondiente a la inmensa mayoría que conduce un vehículo particular. En definitiva, después de haberlo hecho quizás por más de 20 ó 25 años, al vencimiento de su licencia, no pueden renovarla, a pesar de su experiencia, mucho más amplia que la de un joven que comienza a conducir.

Por eso, felicito al Senador señor Larraín , porque su iniciativa persigue la solución de un problema real.

Como el proyecto apunta a soluciones concretas, la bancada de la UDI lo aprobará.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señora Presidenta , quiero hacer algunas aclaraciones, ahora en mi calidad de miembro de la Comisión.

En ella, representantes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones manifestaron que el problema deriva del plan de modernización, por requerir la adaptación de las personas a la futura infraestructura; pero su adecuación no puede ser tan rápida. Es imposible lograr que alguien de 50 ó 60 años de edad concurra al colegio a completar su escolaridad.

En esa oportunidad, justamente, hicieron presente que había gente, sobre todo en pueblos pequeños, que nunca había leído o que apenas sabía leer y escribir, pero que eran excelentes choferes de buses y camiones.

Además, hay algo mucho más importante. La simple licencia de conducir es el cartón o título profesional de muchos, y dejarlos sin ella significaría privarlos de su fuente de trabajo e imposibilitarlos de alimentar y educar a sus familias.

Por eso, el proyecto, aunque sencillo, es importante. A veces, ya que están tan de moda las citas, “los árboles no dejan ver el bosque”, y resulta que cada persona o familia tiene un problema diferente.

El país está casi colapsado por falta de infraestructura. Se ha hecho un esfuerzo gigantesco en esta materia y, de aquí a tres años, tendremos las mejores carreteras de Sudamérica. Entonces la gente estará contenta.

Estas cosas, que parecen no tener mucha relación con el otorgamiento de las licencias de conducir, son importantes si se consideran en el contexto de los accidentes del tránsito.

Toda ley puede modificarse por otra ley, en especial si se trata de ir en beneficio directo de las personas, que es lo que realmente se espera de la Cámara y del Senado. Los grandes temas no las afectan de manera directa y, por lo general, quedan enredados en la burocracia.

Por lo tanto, el proyecto, aunque sencillo y simple, es de justicia, porque apunta directamente a solucionar un problema de miles y miles de conductores, y Renovación Nacional contribuirá a aprobarlo con sus votos.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.-

Señora Presidenta , se trata de una modificación extraordinariamente positiva a la ley Nº 19.495, de Tránsito, pues solucionará un problema que afecta a gran cantidad de personas.

Sin duda, en el futuro los conductores de vehículos motorizados deberán cumplir requisitos acordes con un país modernizado; pero hoy la exigencia de algunos los ha afectado mucho, en especial a aquellos que viven en sectores rurales, donde, por supuesto, el nivel educacional no es similar al de las grandes ciudades. Constituyen un universo muy grande de personas que, a pesar de poseer licencia de conducir, no cumplen el requisito de enseñanza básica.

Además de la renovación de las licencias profesionales a los conductores que no han cursado la enseñanza básica, permitirá también la de quienes están en la misma situación y poseen licencia normal, por llamarlas así, con lo cual podrán continuar desarrollando sus actividades.

Por lo tanto, el Partido por la Democracia aprobará el proyecto.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Mulet.

El señor MULET.-

Señora Presidenta , pese a su aparente simplicidad, la iniciativa es muy importante para muchos chilenos que aspiran a una licencia de conducir.

Sin embargo, en mi opinión, hay dos cosas que no se han considerado en el proyecto y, de hecho, me comprometo a incluirlas en una moción tan pronto haya profundizado el estudio de la materia, lo que no quita que las haga presentes en esta oportunidad.

Es imprescindible dictar una norma interpretativa que considere la instrucción primaria equivalente a la actual enseñanza básica. Si bien el proyecto corrige una injusticia que afecta a quienes necesitan renovar su licencia de conducir sin haber cursado la enseñanza básica, pero sí la primaria, no considera la situación de personas mayores que exhiben certificado de instrucción primaria al momento de solicitarla.

En algunas ciudades, el Ministerio de Educación la hace equivalente al sexto básico actual, lo que me parece absolutamente injusto, y se ha obligado a conductores con experiencia a cursar dos años más para obtener la licencia de enseñanza básica. Recordemos que ésta fue producto de la reforma educacional que aumentó los estudios de seis a ocho años, de manera que resulta inequitativo exigirla a personas que ya han cumplido 45 ó 46 años de edad.

Por otra parte, debe corregirse la situación que se presenta con quienes hace algunos años tenían licencia A y, por razones de índole económica o porque dejaron de tener trabajo como choferes profesionales, pasaron a licencia B.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.-

Señora Presidenta , quiero agregar un par de inquietudes a mi intervención anterior y formular una petición.

La situación que se pretende corregir ocasiona una serie de dificultades en zonas rurales, y muchos parlamentarios podrían aportar nuevos antecedentes en este sentido.

En seguida, el Diputado señor Mulet ha sugerido algo extraordinariamente acertado: dictar una norma interpretativa del requisito de enseñanza.

Sin embargo, hay otros aspectos en que podríamos concordar. ¿A qué voy? A que se postergue la discusión del proyecto hasta la próxima sesión, a fin de que los parlamentarios de zonas rurales tengamos oportunidad de presentar indicaciones que podrían solucionar definitivamente todos los problemas derivados de la aplicación de la ley de tránsito.

No hay ninguna urgencia y, si se quiere un proyecto lo más completo posible, ojalá se consideren todas las inquietudes, para lo cual espero que haya acuerdo.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cristián Leay.

El señor LEAY.-

Señora Presidenta , entiendo y comparto el espíritu de lo planteado por los Diputados señores Mulet y Ceroni.

Si bien no existe urgencia legislativa, en términos materiales -en cuanto a lo que se entiende por urgencia-, sí la tiene para la gente.

El proyecto es importante, en cuanto significa un paso adelante; pero si se retrasa su despacho -podría ser ley en treinta días más-, con el resto de la tramitación legislativa estaría en el Congreso hasta fin de año. Podríamos pedir al Gobierno la urgencia necesaria, pero es preferible aprobarlo ahora dados los beneficios que otorga.

Por lo tanto, pido al Diputado señor Ceroni que recapacite y retire su proposición para que lo despachemos ahora.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Diputado señor Ceroni, si no retira su petición, deberé someterla a votación.

El señor CERONI.-

Señora Presidenta , me parece acertado su retiro. En realidad, las situaciones que he planteado se pueden corregir mediante una nueva moción. Tiene toda la razón el Diputado señor Leay.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Diputada señorita Antonella Sciaraffia.

La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-

Señora Presidenta , sólo deseo adherir a lo planteado por el Diputado señor Leay.

Debe corregirse con la mayor urgencia posible la injusticia que se da con personas, incluso algunas mayores de 45 años, que poseen licencia de educación primaria desde hace treinta años. No corresponde que se les exijan dos años más para completar los ocho de la enseñanza básica.

Muchas necesitan la licencia de conducir para trabajar, y si se les niega su renovación, se les impide ejercer un trabajo que han realizado por años.

Es preferible incluir otras enmiendas a la ley de Tránsito en una moción nueva.

Por lo tanto, espero que el proyecto se apruebe hoy.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

En votación el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

Ha llegado el término del Orden del Día.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alessandri, Álvarez, Arratia, Ascencio, Bertolino, Bustos (don Manuel), Ceroni, Cornejo (don Aldo), García (don René Manuel), García (don José), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jocelyn-Holt, Kuschel, Leay, Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Monge, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rojas, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Soria, Soto (doña Laura), Urrutia, Van Rysselberghe, Velasco y Vilches.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 10 de junio, 1998. Oficio en Sesión 4. Legislatura 338.

No existe constancia del oficio por el cual la H. Cámara de Diputados aprueba sin modificaciones el proyecto de ley propuesto por el H. Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIOS

Cuatro de la Cámara de Diputados:

Con el primero comunica que ha aprobado en los mismos términos en que lo hiciera el Senado el proyecto que modifica el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.495, para eliminar el requisito de enseñanza básica respecto de las personas que renuevan la licencia de conducir. (Boletín Nº 2022-15).

-Se manda a comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de junio, 1998. Oficio

Valparaíso, 12 de junio de 1998.

Nº 12.398

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Articulo único.- Sustitúyense en el articulo 1º transitorio de la ley Nº 19.495 las expresiones “Licencias Clase A-1 y A-2” por las de “Licencias Clase A-1, A-2, B y C”.

Articulo transitorio.- Las normas de esta ley regirán con efecto retroactivo a contar de la fecha de publicación de la ley Nº 19.495.”.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.572

Tipo Norma
:
Ley 19572
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=122671&t=0
Fecha Promulgación
:
01-07-1998
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czxk
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Título
:
MODIFICA EL ARTICULO 1º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 19.495, PARA ELIMINAR EL REQUISITO DE ENSEÑANZA BASICA RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE RENUEVAN LA LICENCIA DE CONDUCIR
Fecha Publicación
:
05-08-1998

MODIFICA EL ARTICULO 1º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 19.495, PARA ELIMINAR EL REQUISITO DE ENSEÑANZA BASICA RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE RENUEVAN LA LICENCIA DE CONDUCIR Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    ''Artículo único.- Sustitúyense en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.495 las expresiones ''Licencias Clase A-1 y A-2'' por las de ''Licencias Clase A-1, A-2, B y C''.

    Artículo transitorio.- Las  normas de esta ley regirán con efecto retroactivo a contar de la fecha de publicación de la ley Nº 19.495.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 1 de julio de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Andrés Wallis Garcés, Subsecretario de Transportes.