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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.445

DEROGA LA LEY Nº 15.740, Y CAMBIA LA DENOMINACIÓN 'YUGOSLAVIA' POR 'CROACIA' A CALLE DE LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Masferrer Pellizzari, Vicente Karelovic Vrandecic, Juan Antonio Coloma Correa, Ramón Segundo Pérez Opazo, Claudio Rodríguez Cataldo, Carlos Kuschel Silva, Pablo Longueira Montes, Cristian Antonio Leay Morán, René Manuel García García y Marina Prochelle Aguilar. Fecha 22 de agosto, 1995. Moción Parlamentaria en Sesión 30. Legislatura 331.

DEROGA LA LEY N° 15.740, Y CAMBIA LA DENOMINACIÓN "YUGOSLAVIA" POR "CROACIA", A CALLE DE LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS.

(BOLETÍN N° 1678-06).

Moción de los Diputados señores Karelovic, Kuschel, Rodríguez, Longueira, Masferrer,René García, Coloma, Ramón Pérez,Leay y la Diputada señora Prochelle.

" Considerando:

La ley 15.740, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de octubre de 1964 denominó a una importante calle de la ciudad de Punta Arenas con el apelativo de "Yugoslavia", en reconocimiento al aporte que la importante colonia de esa nacionalidad ha hecho al desarrollo de nuestra Región Austral.

La referida ley se encuentra vigente actualmente, en virtud a lo dispuesto por la disposición sexta transitoria de la Constitución Política del Estado. Sin embargo, esta norma ha perdido completamente su sentido, por cuanto Yugoslavia dejó de existir como Estado y dio paso a nuevas Repúblicas de acuerdo a las divisiones étnicas de la región.

Por estas razones la comunidad de Punta Arenas ha manifestado su voluntad de actualizar la denominación de la referida vía llamándola "Croacia", de manera de respetar el espíritu de homenaje a los inmigrantes que fueron, en su inmensa mayoría de esa nacionalidad. Atendido a las actuales disposiciones Constitucionales y legales corresponde al Concejo Municipal determinar el nombre de las calles, pero en este caso se requiere que previamente se derogue la ley 15.740, para cumplir con los fines expuestos.

En mérito de todas las consideraciones expuestas los Diputados que suscribimos venimos en proponer el siguiente Proyecto de Ley:

"Artículo único: Derógase la ley 15.740, publicada en el Diario Oficial del 27 de octubre de 1964".

(Fdo.): Vicente Karelovic Vrandecic, Diputado. (Varias firmas).

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 16 de octubre, 1995. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 6. Legislatura 332.

?INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACION, PLANIFICACION Y DESARROLLO SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA LEY N°15.740.

BOLETIN N° 1678-06-1

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una Moción de los señores Coloma, García García, Karélovic, Kuschel, Leay, Longueira, Masferrer, Pérez Opazo, señora Prochelle y Rodríguez, que deroga la ley N°15.740.

I. ANTECEDENTES GENERALES.

A vía de preámbulo, cabe señalar que el proyecto de ley en informe fue tratado y despachado por vuestra Comisión en la misma oportunidad en que hizo lo propio con otra moción, copatrocinada por los señores Bartolucci, Karélovic, Kuschel, Longueira, Melero, Moreira, Paya, Pérez Opazo, Pérez Varela y Valcarce, por la cual se propone derogar la ley N°17.454, que denominó "Plaza Yugoeslavia" el paño de terreno ubicado en Avenida Bulnes, entre las calles "Ovejero" y "Hornillas", donde se encuentra instalado el monumento al Inmigrante Yugoeslavo en la ciudad de Punta Arenas.

En tal virtud, la gran mayoría de los antecedentes de hecho y de derecho que se ocuparán en este caso, ya fueron analizados en el informe Boletín N°1706 06 1, pero cuya repetición resulta insoslayable tratándose de proyectos independientes entre sí.

La ley No. 15.740, de 1964, designó con el nombre de "Yugoeslavia" a la, hasta entonces, calle "Progreso" de la ciudad antes mencionada. La Constitución Política de la República, en su artículo 107, inciso tercero, preceptúa que una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades.

El artículo 5º de la ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su letra c),señala entre las atribuciones esenciales de los municipios la de administrar los bienes municipales y los nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. Agrega, que en ejercicio de esta atribución les corresponderá, previo informe del Consejo Económico y Social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.

Por su parte, la disposición sexta transitoria de la Carta Fundamental indica que, no obstante lo dispuesto en el artículo 32 No.8 de la misma norma en la que se contiene la potestad reglamentaria del Presidente de la República , mantendrán su vigencia los preceptos legales que a la fecha de promulgación de esta Constitución hubieren reglado materias no comprendidas en el artículo 60 que enumera aquéllas que son propias de ley , mientras ellas no sean expresamente derogadas por ley.

Hacen presente los señores Diputados que suscriben la iniciativa en informe, luego de sostener que la citada ley No.15.740 se encuentra plenamente vigente en razón de lo afirmado por la también referida disposición transitoria de la Constitución, que el texto legal ha perdido completamente su sentido, toda vez que Yugoeslavia ha dejado de existir como Estado dando paso a nuevas repúblicas, acorde con las divisiones étnicas de la región, lo que ha movido a la colonia magallánica residente, en su inmensa mayoría de origen croata, a expresar su sentir de que se le asigne el nombre de "Croacia" a la citada calle, lo cual no se ha podido materializar por parte del municipio de Punta Arenas por la existencia de la ley cuya derogación se propicia.

Tales argumentaciones fueron reiteradas en el seno de vuestra Comisión por uno de los señores Diputados copatrocinadores de la moción, quien asistiera a la sesión en que la iniciativa fuera tratada.

II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

En conformidad con lo exigido por el artículo 286 N° 1 del Reglamento de la Corporación, y para efectos de lo preceptuado en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política y en los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental de la iniciativa es eliminar la denominación por ley de "Yugoeslavia" a la calle de ese nombre ubicada en la ciudad de Puntas Arenas.

III ANÁLISIS Y CONTENIDO DEL PROYECTO.

La iniciativa consta de un artículo, por el cual se efectúa una derogación expresa a la ley N°15.740, publicada en el Diario Oficial del 27 de octubre de 1964.

IV. DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO.

De conformidad a lo prescrito en el artículo 253 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la discusión de la iniciativa se realizó en general y particular a la vez. Vuestra Comisión prestó, por asentimiento unánime, su aprobación a la idea de legislar sobre la materia, como, asimismo, al artículo único del proyecto en mención.

**********

Además, vuestra Comisión introdujo al Mensaje modificaciones de carácter meramente formal, que no se comentan especialmente por su menor entidad, todas las cuales se recogen en el texto que se somete a vuestra consideración.

V. ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO

No existen artículos que revistan tal carácter.

VI. ARTICULOS DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA,

No hay.

VII. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISION.

Ninguno se encuentra en este caso.

**********

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo único. Derógase la ley N°15.740, publicada en el Diario Oficial del 27 de octubre de 1964.".

Se designó Diputado Informante al señor KARELOVIC, don Vicente.

Sala de la Comisión, a 16 de octubre de 1995.

Acordado en sesión de fecha 11 de octubre del año en curso, con asistencia de los señores Elizalde, don Ramón (Presidente Accidental); Balbontín, don Ignacio; Errázuriz, don Maximiano; Karelovic, don Vicente; Leay, don Cristián; Letelier, don Felipe; Luksic, don Zarko; Silva, don Exequiel, y Tuma, don Eugenio.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de octubre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 332. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

DEROGACIÓN DE LA LEY Nº 15.740. Primer trámite constitucional.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

En Fácil Despacho, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que deroga la ley Nº 15.740, que denominó Yugoslavia a una calle de la ciudad de Punta Arenas.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Vicente Karelovic

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 1678-06, sesión 30ª, en 22 de agosto de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 5.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 6ª, en 17 de octubre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 8.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante.

El señor KARELOVIC .-

Señor Presidente , el proyecto, de origen en una moción de los señores Coloma , García García , Karelovic , Kuschel , Leay, Longueira , Masferrer , Pérez Opazo , señora Prochelle y señor Rodríguez , deroga la ley Nº 15.740.

A vía de preámbulo, fue tratado y despachado por la Comisión en la misma oportunidad en que hizo lo propio con otra moción, copatrocinada por los señores Bartolucci , Karelovic , Kuschel , Longueira , Melero , Moreira , Paya , Pérez Opazo , Pérez Varela y Valcarce , por la cual se propone derogar la ley Nº 17.454, que denominó “Plaza Yugoslavia” el paño de terreno ubicado en Avenida Bulnes, entre las calles “Ovejero” y “Horni-llas”, donde se encuentra instalado el monu-mento al Inmigrante Yugoslavo, en la ciudad de Punta Arenas.

En tal virtud, la gran mayoría de los antecedentes de hecho y de derecho que se ocuparán en este caso, ya fueron analizados en el informe que contiene el boletín Nº 1.706-06-1, pero cuya repetición resulta insoslayable tratándose de proyectos independientes entre sí.

La ley Nº 15.740, de 1964, designó con el nombre de “Yugoslavia” a la, hasta entonces, calle “Progreso” de la ciudad antes mencionada.

La Constitución Política de la República, en su artículo 107, inciso tercero, preceptúa que una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades.

El artículo 5º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su letra c), señala entre las atribuciones esenciales de los municipios la de administrar los bienes municipales y los nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. Agrega que en ejercicio de esta atribución les corresponderá, previo informe del Consejo Económico y Social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.

Por su parte, la disposición sexta transitoria de la Carta Fundamental indica que, no obstante lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la misma -norma en la que se contiene la potestad reglamentaria del Presidente de la República -, mantendrán su vigencia los preceptos legales que a la fecha de promulgación de esta Constitución hubieren reglado materias no comprendidas en el artículo 60 -que enumera aquellas que son propias de ley-, mientras ellas no sean expresamente derogadas por ley.

Los señores Diputados que suscribimos la iniciativa en informe, luego de sostener que la citada ley Nº 15.740 se encuentra plenamente vigente, en razón de lo afirmado por la también referida disposición transitoria de la Constitución, consideramos que el texto legal ha perdido completamente su sentido, toda vez que Yugoslavia ha dejado de existir como Estado y ha dado paso a nuevas repúblicas, acorde con las divisiones étnicas de la región, lo que ha movido a la colonia magallánica residente, en su inmensa mayoría de origen croata, a expresar su sentir de que se le asigne el nombre de “Croacia” a la citada calle, lo cual no se ha podido materializar por parte del municipio de Punta Arenas por la existencia de la ley cuya derogación se propicia.

Tales argumentaciones fueron reiteradas en el seno de la Comisión por el Diputado que habla, quien asistió a la sesión en que la iniciativa fue tratada.

En conformidad con lo exigido por el artículo 286, número 1, del Reglamento de la Corporación, y para los efectos de lo preceptuado en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política y en los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental de la iniciativa es eliminar, por ley, la denominación de Yugoslavia a la calle de ese nombre ubicada en la ciudad de Punta Arenas.

La iniciativa consta de un artículo, por el cual se efectúa una derogación expresa de la ley Nº 15.740, publicada en el Diario Oficial de 27 de octubre de 1964.

De conformidad con lo prescrito en el artículo 253 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la discusión de la iniciativa se realizó en general y en particular a la vez.

La Comisión prestó, por asentimiento unánime, su aprobación a la idea de legislar sobre la materia, como asimismo al artículo único del proyecto.

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:

“Artículo único.- Derógase la ley Nº 15.740, publicada en el Diario Oficial del 27 de octubre de 1964.”

El acuerdo se adoptó en sesión de 11 de octubre del año en curso, con asistencia de los Diputados señores Elizalde, don Ramón , Presidente accidental ; Balbontín, don Ignacio ; Errázuriz, don Maximiano ; Karelovic, don Vicente ; Leay, don Cristián ; Letelier, don Felipe ; Luksic, don Zarko ; Silva, don Exequiel , y Tuma, don Eugenio .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta; a continuación, los Diputados señores Ramón Elizalde y Juan Pablo Letelier .

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con la idea central, porque, como se dice en el informe, ya no tiene objeto la denominación de Yugoslavia, debido a que dicho país ha cambiado de nombre, tiene otro territorio, etcétera. Sin embargo, me merece duda que debamos usar la vía legislativa para poner término a esa situación.

En efecto, la actual Constitución Política estableció el denominado principio de dominio máximo de la ley. En su artículo 60 no se encuentra la facultad legislativa ni para colocar ni para suprimir nombres.

En el informe se aduce y se cita una disposición transitoria en relación con lo dispuesto en el artículo 32, número 8º, de la Carta Fundamental; pero ese artículo se refiere a la potestad reglamentaria del Presidente de la República , lo cual no tiene nada que ver con los asuntos que son materia de ley.

La disposición transitoria dice que aquellas normas que a la dictación de la Constitución hubieren sido objeto de un reglamento, fruto de la potestad reglamentaria, seguirán vigentes hasta que una norma expresa las derogue.

El artículo que facultaba al legislador para designar el nombre de las calles u otros bienes nacionales de uso público estaba en la Constitución de 1925 y, como dije, se cambió por el actual dominio máximo de la ley. En consecuencia, dicha tarea corresponde a las municipalidades por norma expresa.

Ha habido una derogación tácita. Naturalmente, influye en la ley Nº 15.740 y sobre la otra ley a que se refiere el proyecto siguiente en Fácil Despacho, respecto de la misma materia.

Por lo tanto, tengo dudas respecto de que debamos usar la vía legislativa para suprimir el nombre “Yugoslavia” en los bienes nacio-nales de uso público que se indican.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).- Diputado señor Elgueta, la Constitución Política, en su disposición sexta transitoria, señala lo siguiente: “No obstante lo dispuesto en el número 8º del artículo 32, mantendrán su vigencia los preceptos legales que a la fecha de promulgación de esta Constitución hubieren reglado materias no comprendidas en el artículo 60, mientras ellas no sean expresamente derogadas por ley”.

Como la interpretación de la Mesa es que debe derogarse la ley, corresponde la tramita-ción del proyecto.

El señor ELGUETA .-

Perdón, señor Presidente , pero yo no he consultado respecto de esa materia.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Diputado señor Elgueta, ¿me pide la palabra, por favor?

El señor ELGUETA .-

Usted contestó una interpretación mía. Realmente, no quiero tener un diálogo con el Presidente .

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Si me solicita la palabra, se la doy.

El señor ELGUETA .-

Ha habido un debate. No estoy planteando que se declare inadmisible el proyecto. Tengo una duda, porque la disposición sexta transitoria de la Constitución no tiene nada que ver con los asuntos que son materia de ley. Se refiere a la potestad reglamentaria del Presidente de la República , que es una cosa distinta. Esa es mi duda.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , es probable que la interpretación del Diputado señor Elgueta tenga algún sustento y debamos estudiarla, pero la realidad es concreta.

Por leyes de la República se denominó como Yugoslavia a una plaza y a una calle -dos son los proyectos que tienen la misma finalidad-; pero la facultad de colocar nom-bres a las calles o plazas, junto con la administración de todos los bienes de uso público, está entregada a los concejos.

Este debate se ha presentado reiteradamente en el transcurso de los últimos cinco años, por cuanto ha habido innumerables proposiciones de parlamentarios, eventualmente para rendir homenajes, que han tenido por objeto el cambio de denominación de vías o arterias. En todas ellas el criterio de la Comisión de Gobierno Interior ha sido que dicha atribución está radicada en los municipios y, en consecuencia, no se requiere de proyecto. Por lo tanto, han sido declaradas inadmisibles. Sin embargo, subyace la situación de aquellas cuya denominación fue fijada por ley.

La Comisión acogió la tesis planteada por el Diputado señor Karelovic , en cuanto a derogar expresamente las leyes que colocaron nombres a vías, arterias o calles, y sugiere a la Sala aprobar las derogaciones expresas que se proponen, a fin de posibilitar que el municipio decida el cambio que se requiere.

La denominación de Yugoslavia no se justifica, porque el país hoy se llama Croacia . Además, la mayoría de descendientes croatas de Punta Arenas pretende que el nombre de Yugoslavia sea cambiado por el de Croacia, que será la decisión que seguramente tomará el municipio.

El precedente es importante para el resto de las denominaciones de los bienes nacionales de uso público, a menos que promovamos una norma interpretativa para derogar todas las leyes de la República que asignan nombres a calles y plazas y que los municipios asuman las responsabilidad de reiterarlos o de cambiarlos.

El camino tomado en esta oportunidad es el adecuado. Por eso, la Comisión aprobó el proyecto.

En lo personal, voy a votar favorablemente el proyecto, porque creo que le da solución a un tema que hoy no la tiene, sino a través de la derogación expresa de la ley.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.

El señor LETELIER ( don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , quiero compartir una reflexión que no está relacionada con el tema técnico legal. Tengo mis dudas en cuanto a la necesidad de esta ley. Creo que la Ley Orgánica Municipal -que estableció las facultades de los municipios y definió sus atribuciones- debe dar el marco jurídico suficiente, dado que es posterior a la promulgación de la Constitución Política, para que el municipio de Punta Arenas pueda modificar las denominaciones de sus calles y plazas.

Sin perjuicio de ello, quiero ir al tema de fondo. Tengo mis dudas de si van en un sentido correcto las opiniones de algunos colegas que señalan la necesidad de cambiar las denominaciones de una calle y de una plaza en Punta Arenas llamadas “Yugoslavia”, por el hecho de que dejó de existir ese país.

Sé que lo más fácil es obviar este debate, por cuanto la mayoría de la población de la ex República de Yugoslavia en Punta Arenas, incluido el alcalde, es de ascendencia croata. Ésa es la realidad. Pero mi duda es la siguiente: Si recordamos los fenómenos históricos mundiales, sabremos que hubo una República y plazas que se llaman de Weimar. Pienso que no porque haya dejado de existir esa realidad alemana debe suprimirse del mapa y de las guías de teléfonos el nombre de un hito histórico de tremenda importancia.

Tengo la impresión de que a veces reaccionamos pensando en los intereses de mayorías étnicas a nivel planetario que tienden a llevar a grandes desastres de la humanidad. No sé si es bueno que demos una señal en ese sentido. En lo particular, soy bastante solidario con las reivindicaciones históricas del pueblo croata y no quiero que se malentienda mi reflexión.

Creo sí que ésta debe ser una facultad municipal y que no es necesaria una ley. Pero me inquieta lo que, al parecer, puede haber sido la motivación de esta iniciativa. Se trata de eliminar la referencia a un hecho histórico, como fue la existencia de la República de Yugoslavia, con un Jefe de Estado como fue Tito, que marcó un hito a nivel mundial fundando el Movimiento de los No Alineados. Se quiere borrar los vestigios de hechos que tienen un valor histórico.

Entrego estas opiniones, a modo de reflexión, no porque no crea que sea buena la existencia de una calle importante o de una plaza, con el nombre de Croacia, en Punta Arenas y en cualquier otro punto del país, ni porque esté en contra de una resolución correcta, que rescate reivindicaciones históricas de aquel pueblo, sino porque dudo de que nuestro proceder tenga como fundamento la tolerancia y el reconocimiento de hitos históricos. No debemos borrar cosas que son parte de la humanidad a través de subterfugios como éstos.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado don Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA .-

Señor Presidente , comparto la duda constitucional del Diputado señor Elgueta respecto de la procedencia del proyecto que estamos estudiando y, obviamente, del que sigue a continuación en la tabla, que se refiere prácticamente a la misma materia.

En el artículo 107 de la Constitución Política se entrega la administración local de cada comuna o agrupación de comunas a una municipalidad, la que está constituida por el alcalde y el concejo. En consecuencia, ellas tienen realmente la administración de los bienes de uso público establecidos o localizados en el territorio jurisdiccional de una municipalidad. Por eso, creo que es de toda justicia analizar la controversia planteada por el colega Elgueta . En consecuencia, solicito que los dos proyectos de Fácil Despacho se envíen a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para que sea esta Comisión técnica la que se pronuncie sobre la procedencia o no de este trámite legislativo.

La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades derogó tácitamente las dos leyes por las que se dio nombre a dos bienes de uso público en Punta Arenas. Pero esta derogación implícita, que entiendo ha ocurrido, al entregarle a la municipalidad la administración de la comuna y, por consiguiente, los bienes de uso público localizados en ella, debe ser explícitamente resuelta por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

En consecuencia, no votaré a favor de los proyectos y, por el contrario, reitero mi solicitud para que los estudie previamente dicha Comisión, porque, además, debemos hacer uso de nuestra Comisión técnica en materias constitucionales y jurídicas, pues en ella hay brillantes colegas que nos pueden iluminar y orientar.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado don Andrés Chadwick .

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente , agradezco las palabras del Diputado señor Fuentealba acerca de los miembros de la Comisión de Constitución.

En este punto, creo que la interpretación que le ha dado la Mesa es la correcta, porque la Constitución del 25, que estableció el dominio mínimo legal, determinó un ámbito muy amplio de materias que la ley podía regular. Después de la dictación de la Constitución del 80, que establece el dominio máximo legal, una serie de materias quedaron reguladas por ley, pero al tenor del texto constitucional no son susceptibles de serlo. Y dado que se produjo ese fenómeno, la Constitución estableció la disposición sexta transitoria, que precisamente tiende a resolver el problema que se produce, al señalar que las materias que hoy a la luz de la Constitución del 80 no son materia de ley, pero que fueron reguladas por ley, requieren para su derogación una ley que las deje sin efecto; y agrega además que la derogación debe ser expresa. Por ello, en este caso necesitamos una ley para derogar y al mismo tiempo, de conformidad con la disposición sexta transitoria, la derogación tiene que ser expresa.

Lo que aludió el Diputado señor Fuentealba , en términos de que la Ley Orgánica de Municipalidades habría derogado tácitamente estas legislaciones que aún subsisten, por las cuales se les puso nombres a las calles, no es aplicable en este caso, porque precisamente se requiere una derogación expresa. Por ello, en virtud de la disposición sexta transitoria necesitamos una ley, aplicando un viejo principio en derecho, que dice “las cosas se deshacen de la misma manera que se hacen”. En razón de que la Ley Orgánica Municipal no hizo una derogación expresa de estas modificaciones, necesitamos ahora una ley derogatoria. Esta ley simplemente deroga la anterior. No fija un nuevo nombre a la plaza o a la calle, porque ahora eso es una atribución de la municipalidad, es decir, deja al municipio la facultad de disponer de un nuevo nombre para esa plaza o calle.

Por intermedio del señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado señor Fuentealba.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTEALBA .-

Señor Presidente , en el caso de la Avenida Battle y Ordóñez , a la que se le dio ese nombre hace muchos años, cuando regía la Constitución del 25, el cambio de denominación por la de “Senador Jaime Guzmán” se efectuó precisamente por la municipalidad correspondiente, sin necesidad de derogar ninguna ley.

En todo caso, coincido con el Diputado señor Chadwick en que, precisamente, este intercambio de opiniones demuestra que es necesario analizar la materia.

Por consiguiente, solicito a la Mesa que someta a consideración de la Sala la posibilidad de enviar los dos proyectos a la Comisión de Constitución, para que sus miembros se pronuncien jurídicamente, y así no vernos enfrentados en el futuro a otras situaciones de la misma naturaleza.

Muchas gracias.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

El Diputado señor Chadwick recupera el uso de la palabra.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente , en el caso de la calle Batlle y Ordóñez , de la comuna de Ñuñoa, en Santiago, la asignación del nombre no se hizo en virtud de una ley. Como la Constitución Política de 1925 daba facultades a la ley para regular determinadas materias, pero no en forma obligatoria, en el caso de las calles nos hemos encontrado con que hay algunas cuyos nombres han sido establecidos por ley, y otras por disposiciones municipales. En el caso de estas últimas, no existe ningún problema para modificarlos, de acuerdo con lo que dice la ley orgánica actual; en cambio, los establecidos por ley, necesitan de ésta para que la municipalidad los fije.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Hay tres señores Diputados inscritos. Dejaré que expresen su opinión en el debate y luego plantearé la solicitud hecha por el Diputado señor Fuentealba .

Tiene la palabra el Diputado señor Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ .-

Señor Presidente , no quiero entrar al debate técnico-legal que se ha planteado, pero como magallánico deseo manifestar que existe un consenso unánime en solicitar el cambio de nombre.

Si hacemos un poco de historia y recordamos a quienes han construido la Región de Magallanes, nos encontraremos con una gran preponderancia de inmigrantes europeos y también de chilotes. Dentro de los primeros, indudablemente los oriundos de Croacia han sido los principales impulsores y pioneros del poblamiento de esa región.

Por eso, como el 21 de octubre se celebra el día de la región, sería un muy buen gesto hacia Magallanes que el Parlamento aprobara esta ley. Existe -como lo decía anteriormente- una gran cantidad de descendientes de esos primeros pioneros que no sólo llegaron a poblar Magallanes , sino que finalmente se establecieron, constituyeron familias que continúan viviendo en la zona y ayudaron a construir una identidad propia.

Lamento profundamente que en este Parlamento se haya provocado esta discusión, cuando hay cosas mucho más importantes que el cambio de nombre de una calle. Mi opinión es que esta materia debiera ser de competencia municipal y resolverse a través de sus concejos.

De acuerdo con lo que aquí se ha señalado, daré mi voto favorable como un reconocimiento expreso a quienes han realizado mucho por mi región, así como lo han hecho también otras colonias, pero particularmente a ésta le debemos un especial reconocimiento.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).- Faltan dos minutos para el término de la tabla de Fácil Despacho.

Existe una petición del Diputado señor Fuentealba en orden a que esta materia pase a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

¿Habría acuerdo?

No hay unanimidad.

Los señores Diputados Luksic y Prokuriça solicitan insertar sus discursos en la versión oficial de esta sesión.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se inserta la siguiente intervención no pronunciada en la Sala:

El señor PROKURIÇA.-

Señor Presidente , más allá de la discusión constitucional, yo quiero felicitar al Diputado Karelovic por la presentación de este proyecto, y lo digo porque este nombre corresponde a la nacionalidad de un grupo humano que hizo y hace mucho por Magallanes y por Chile.

Renovación Nacional votará a favor de este proyecto, que por lo demás, no me cabe dudas, responde a una inquietud de la comunidad de Magallanes para una nación aparentemente nueva, pero de tradiciones muy antiguas.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 6 abstenciones.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Álvarez-Salamanca, Aylwin (doña Mariana), Caminondo, Ceroni, Chadwick, Dupré, Ferrada, García (don Alejandro), Gutiérrez, Jara, Jürgensen, Karelovic, Luksic, Melero, Morales, Moreira, Munizaga, Muñoz, Ojeda, Orpis, Ortiz, Prokuriça, Ribera, Silva, Tohá, Tuma, Valcarce, Vilches, Villouta y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Fuentealba y Makluf.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Aylwin (don Andrés), Elgueta, Errázuriz, Letelier (don Juan Pablo), Navarro y Reyes.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).- Aprobado en general el proyecto.

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

El señor ELIZALDE.-

Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , como el segundo proyecto de la tabla tiene las mismas características que el recién tratado, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para aprobarlo, pues no tiene sentido despachar uno y dejar pendiente el otro.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Señor Diputado , no hay acuerdo en la Sala.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 24 de octubre, 1995. Oficio en Sesión 9. Legislatura 332.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE DEROGA LA LEY 15.740. A FIN DE DENOMINAR CROACIA" A ACTUAL CALLE "YUGOSLAVIA" DE PUNTA ARENAS

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROVECTO DE LEY:

“Artículo único.- Derógase la ley N° 15.740. publicada en el Diario Oficial de 27 de octubre do 1964.”.

Dios guarde a V.E,

(Fdo.): José Miguel Ortiz Novoa.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 04 de diciembre, 1995. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 27. Legislatura 332.

?INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN DEL SENADO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA LEY N° 15.740, CON LA FINALIDAD DE POSIBILITAR QUE EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, DENOMINE CROACIA A LA ACTUAL CALLE YUGOSLAVIA.

BOLETIN N° 1678-06

Honorable Senado:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en moción de los HH. Diputados señora Proschelle y señores Coloma, García García; Karelovic; Kuschel; Leay; Longueira; Masferrer; Pérez; Opazo y Rodríguez.

ANTECEDENTES

Según se expresa en los fundamentos de esta moción, la ley N° 15.740 dispuso que la calle “Progreso” de la ciudad de Punta Arenas pasara a denominarse “Yugoslavia”.

Sus patrocinantes hacen presente que tal normativa tuvo su justificación por el importante aporte que la colonia yugoeslava ha hecho en favor del país y en particular al desarrollo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Añaden que a virtud de los acontecimientos internacionales producidos en la zona geográfica donde se ubicaba la antigua Yugoslavia, esa denominación ha perdido sentido, toda vez que la Yugoslavia originaria ha dejado de existir, dando origen a diversos países representativos de otras tantas etnias.

Agregan que la comunidad de la ciudad de Punta Arenas ha manifestado voluntad de mantener su reconocimiento a los señalados inmigrantes, que en su mayoría fueron de nacionalidad croata, por lo que se hace indispensable derogar la referida ley para que el Concejo de Punta Arenas denomine “Croacia” a la actual calle Yugoslavia.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

El proyecto en informe está estructurado en un artículo único que deroga la ley N° 15.740, que denominó Yugoslavia la calle Progreso de Punta Arenas.

Durante el debate de este proyecto, los miembros de la Comisión compartieron la inquietud que inspira a la moción.

Sin embargo, debatieron acerca de la necesidad de dictar una norma en este sentido, toda vez que el artículo 5° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone que corresponderá a éstas la atribución de asignar y cambiar la denominación de los bienes nacionales de uso público que administran, entre las cuales se encuentran las calles.

No obstante lo anterior, la Comisión tuvo en vista la disposición sexta transitoria del texto constitucional, que dispone que no obstante lo preceptuado por el artículo 32, N° 8 de dicho texto, mantendrán su vigencia los preceptos legales que a la fecha de la promulgación de la Constitución Política hubieren reglado asuntos no comprendidos en el artículo 60 (establece las materias que son objeto de ley) en tanto no sean éstas expresamente derogadas.

Sometido a votación el proyecto, fue aprobado en general y particular a la vez por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Hamilton, Letelier y Ríos. El H. Senador señor Ríos solicitó hacer constar en el informe que, en su opinión, esta materia no es objeto de ley, pues en este caso debe aplicarse el artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad que dispone que es atributo municipal el cambio de denominación de los bienes nacionales de uso público que estas entidades administran.

Con el mérito de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponer al H. Senado la aprobación de esta iniciativa de ley, en los mismos términos consignados en el texto de la H. Cámara, cuyo tenor es el siguiente:

“Proyecto de ley

“Artículo único.- Derógase la ley N° 15,740, publicada en el Diario Oficial de 27 de octubre de 1964.”.

Acordado en sesión de 21 de noviembre de 1995, con la asistencia de los HH. Senadores señores Ríos (Presidente), Cantuarias, Hamilton y Letelier.

Sala de la Comisión, a 4 de diciembre de 1995.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de enero, 1996. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 332. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

DENOMINACION DE CALLE EN PUNTA ARENAS

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que deroga la ley N° 15.740, con la finalidad de posibilitar que el Concejo de la Municipalidad de Punta Arenas denomine "Croacia" a la actual calle "Yugoeslavia".

A mi juicio, debería suprimirse la expresión "de la Municipalidad", porque está incluida dentro del concepto de "concejo".

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 9ª, en 24 de octubre de 1995.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 27ª, en 10 de enero de 1996.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El proyecto, que cuenta con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tuvo su origen en una moción de los Diputados señora Proschelle y señores Coloma, García García, Karelovic, Kuschel, Leay, Longueira, Masferrer, Pérez, Opazo y Rodríguez, y consta de un artículo único, cuya aprobación no requiere quórum especial.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

En la discusión general y particular del proyecto, tiene la palabra el Honorable señor Ruiz de Giorgio.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , el problema que se pretende resolver radica en que el Concejo Municipal de Punta Arenas no puede cambiar la actual denominación de la calle "Yugoeslavia", debido a que fue ordenada en virtud de una disposición de la ley N° 15.740. Por lo tanto, es necesario derogar dicho cuerpo legal, a fin de dejar a ese organismo en libertad para dar a esa vía el nombre que estime conveniente. Como sabemos, su propósito es llamarla "Croacia". En cualquier caso, el objetivo del proyecto es, simplemente, derogar la mencionada ley.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , personalmente comprendo los motivos subyacentes de la iniciativa, pero no dejan de hacerme fuerza las siguientes circunstancias:

En primer lugar, el nombre de "Yugoeslavia" fue ostentado durante muchos años por la calle en cuestión, lo que sucede tanto en Punta Arenas como en cualquier otra parte de Chile con la colonia de esa ex república.

En segundo término, nuestro país mantiene relaciones tanto con Croacia como con Yugoslavia. Luego, el cambio de nombre no deja de tener un carácter ofensivo, por así decir.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz de Giorgio.

El señor RUIZ (don José ).-

No deseo hacer historia, pero, para clarificar el punto, debo señalar que en Magallanes inicialmente esta colonia se llamaba "croata". Solamente después de la Segunda Guerra Mundial, cuando el Mariscal Tito creó la República de Yugoslavia, comenzó a llamarse con ese nombre a la calle respectiva. Por eso hoy los croatas quieren recuperar su denominación inicial. Eso es todo.

El señor URENDA.-

No es mi propósito hacer cuestión del asunto. En general, incluso, mis simpatías han estado con Croacia, a pesar de que ahora último he recibido una abundante literatura que muestra que en la presente guerra las responsabilidades son algo compartidas. Por desgracia yo no visité Punta Arenas antes de la Primera Guerra Mundial , sino después. Y entonces conocí el Club Yugoslavo, la colonia, etcétera.

Pero, al margen de lo anterior, hay algo más: históricamente Yugoslavia sigue siendo un país con el cual Chile mantiene relaciones. Entonces, no es que tenga especial simpatía por él, pero me parece poco elegante el procedimiento. Por eso, aun cuando respeto lo acordado por la mayoría, no apoyaré la iniciativa.

El señor RUIZ (don José ).-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor URENDA.-

Con el mayor gusto, con la venia de la Mesa.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Puede continuar el Honorable señor Urenda.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Al parecer el Honorable señor Díez también se abstiene.

El señor DÍEZ.-

Así es, señor Presidente.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Propongo que levanten la mano quienes se abstienen, ya que, según parece, la mayoría está por aprobar el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular el proyecto, dejándose constancia de las abstenciones de los Honorables señora Feliú y señores Urenda, Díez, Larre, Prat y Sinclair.

--Se aprueba.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 11 de enero, 1996. Oficio en Sesión 42. Legislatura 332.

Valparaíso, 11 de enero de 1996.

Nº 9441

A S.E LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que deroga la ley Nº 15.740, con la finalidad de posibilitar que el Concejo de la Municipalidad de Punta Arenas, en ejercicio de sus atribuciones, denomine Croacia a la actual calle Yugoeslavia.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 833, de 19 de octubre de 1995.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

NICOLAS DIAZ SANCHEZ

Presidente del Senado

Accidental

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de enero, 1996. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.445

Tipo Norma
:
Ley 19445
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30812&t=0
Fecha Promulgación
:
24-01-1996
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyjk
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
DEROGA LEY N° 15.740
Fecha Publicación
:
02-02-1996

   DEROGA LEY N° 15.740 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   P r o y e c t o d e l e y:

   "Artículo único.- Derógase la Ley N° 15.740, publicada en el Diario Oficial de 27 de octubre de 1964.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 24 de enero de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.

   Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.