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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.426

MODIFICA LOS ARTÍCULOS 796 Y 800 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CON LA FINALIDAD DE CORREGIR REMISIONES QUE INDICA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Julio Lagos Cosgrove y Sergio Romero Pizarro. Fecha 13 de diciembre, 1994. Moción Parlamentaria en Sesión 26. Legislatura 330.

"PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE ALGUNAS MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN MATERIA DE RECURSO DE CASACION, Y AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, EN MATERIA DE APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA"

MOCION

Honorables Senadores D. Julio Lagos Cosgrove y D. Sergio Romero Pizarro.

Considerandos:

1º) En virtud de la Ley modificatoria del Código de Procedimiento Civil, Ley Nº 19.334, ha surgido la necesidad de corregir, a través de nueva legislación, la remisión que hace ese Código en su artículo 796 al artículo 795. En efecto, en materia de Recurso de Casación, se entiende a falta de estipulación de los compromisarios, por Trámites o Diligencias Esenciales, las enumeradas en el número 1º y 4º del artículo anterior ya citado, siendo estos trámites, los de emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley y el de agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cuál se presentan. Estos trámites caratulados antes de la modificación ya aludida, con los número 1º y 4º del Articulo 795, tras esta modificación, siguió el número 1º invariable, pero el otrora número 4º pasó a ser número 5º. Por tanto, al realizarse por él artículo 796 la remisión en comento, asigna como trámite esencial del compromiso el actual y nuevo número 4º, que habla de la práctica de diligencias probatoria cuya omisión producir indefensión. En consecuencia, se propone cambiar el actual artículo 796 en su remisión, especificando que los trámites esenciales supletorios en el acto del compromiso serían el actual número 1º del artículo 795 y el nuevo número 5º de ese mismo artículo.

2º) Igualmente, y por las mismas circunstancias aludidas en el considerando anterior, el Artículo 800 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, al remitirse a los números 2º, 3º y 5º del articulo 795 sujeto a la modificación en comento, sucede la misma situación de error en la remisión. En efecto, la norma del artículo 800 Nº 5 debe corregirse a fin de que se remita a los correctos trámites considerados esenciales, que son, el recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, y la citación para alguna diligencia de prueba.

3º) Dentro del Título VIII, Libro 11 del Código de Procedimiento Penal, se advierte la necesidad de corregir el actual Artículo 513 en su inciso 2, que establece lo siguiente : "En caso contrario, se mantendrán los autos en secretaría por el término fatal de seis días, para que las partes puedan presentar sus observaciones escritas, y transcurrido dicho plazo, se oirá la opinión del fiscal, quien deberá dictaminar en el término de seis días; pero si el proceso tiene más de cien fojas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 402, Al recurriese al artículo 402, se percata que actualmente se encuentra derogado, debiendo por lógica remitirse al artículo 401, que en su inciso tercero señala lo siguiente: "El Término se considerará ampliado, cuando el sumario constare de más de cien fojas, con un día más por cada veinticinco fojas que excedan del número indicado, pero en ningún caso podrá ser mayor de quince días".

4º) La ley 19.338 se ha caracterizado por introducir modificaciones importantes en materia de Conciliación en los juicios civiles, por lo tanto sería procedente someter a estudio, la conveniencia de introducir o de exigir el llamado a las partes a conciliación, como requisito, ya sea como trámite esencial supletorio de que trata el artículo 796, o bien, incluirlo como trámite esencial dentro de las disposiciones especiales que, en materia de Recurso de Casación contra sentencia de segunda instancia en juicios de mayor o menor cuantía y en juicios especiales, se pronunciaron.

5º) En mérito de lo antes señalado, proponemos el siguiente Proyecto de Ley :

ARTICULO UNICO: Modifícase el Código de Procedimiento Civil y de Procedimiento Penal, en la forma que sigue:

1.- Reemplázase la expresión "en los números 1º y 4º del artículo precedente", del Artículo 796, por la forma que sigue en los números 1º y 5º del artículo precedente".2.- Reemplazase la expresión "Los indicados en los números 2º, 3º y 5º...." del Artículo 800 Nº 5, por la siguiente "Los indicados en los números 3º, 4º y 6º.....".3.- Reemplázase la expresión "en el artículo 402" del Artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, por la forma que sigue: "en él artículo 401".-

JULIO LAGOS COSGROVE

SERGIO ROMERO PIZARRO

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 06 de abril, 1995. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 51. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 796 Y 800 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EL ARTÍCULO 513 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CON LA FINALIDAD DE CORREGIR REMISIONES QUE INDICA.

BOLETIN Nº 1465-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, que tuvo su origen en una moción de los HH. Senadores señores Julio Lagos Cosgrove y Sergio Romero Pizarro.

ANTECEDENTES

Para un adecuado estudio de la iniciativa de ley en informe, la Comisión tuvo a la vista las siguientes disposiciones legales:

1.- La ley Nº 19.334, de 7 de octubre de 1994, que introdujo modificaciones al Código de Procedimiento Civil, en materia de conciliación.

Su artículo único, Nº 7, intercaló un numero 2º nuevo al artículo 795 del mencionado Código, incluyendo entre los trámites o diligencias esenciales, en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o menor cuantía y en los juicios especiales, el llamado a las partes a conciliación, en los casos en que corresponda de conformidad a la ley.

Dispuso, asimismo, que los originales números 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la referida disposición, pasaran a ser 3º, 4º, 5º, 6º y 7º respectivamente.

2.- La ley Nº 18.857, de 6 de diciembre de 1989, que introdujo modificaciones al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal.

En su artículo décimo, Nº 2, derogó el artículo 402 del primero de dichos cuerpos normativos, que establecía un plazo de seis días para que el Ministerio Público, una vez cerrado el sumario en el juicio criminal, pidiese diligencias, solicitase el sobreseimiento o entablase acusación, y contemplaba la ampliación de dicho término, cuando el sumario constare de más de cien fojas, con un día más por cada veinticinco fojas que excedan del número indicado, pero, en ningún caso, por más de quince días.

Previamente, el Nº 1 del mismo artículo había consultado, en el inciso tercero del artículo 401, idéntica fórmula de ampliación del plazo de cinco días de que disponen las partes para pedir que se deje sin efecto la resolución que declara cerrado el sumario.

DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR

En los fundamentos acompañados a esta moción, sus autores expresan que las modificaciones introducidas al Código de Procedimiento Civil por la ley Nº 19.334, hacen necesario corregir la remisión que hace este Código, en su artículo 796, al artículo 795.

El referido artículo 796 -que no fije objeto de enmienda por esa ley-, dispone que son trámites esenciales en los juicios de mayor cuantía seguidos ante arbitradores, los que las partes expresen en el acto constitutivo del compromiso, y si nada han expresado acerca de esto, sólo los comprendidos en los números 1º y 4º del artículo 795.

El número 1º se refiere al emplazamiento de las partes en la forma descrita por la ley.

El número 4º, antes de la reforma en cuestión, consistía en la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan. Como consecuencia de la ley Nº 19.334, pasó a ser número 5º, y quedó contemplado como nuevo número 4° la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, que era el anterior número 3º.

Proponen los autores de la moción efectuar la corrección pertinente en el artículo 796, haciendo la referencia a los números 1º y 5º del artículo 795.

Agregan que, por las mismas circunstancias, debe realizarse igual cambio en el artículo 800, Nº 5º, de ese Código, relativo a los trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales, en el sentido de que la referencia que se hace en dicha disposición a los números 2º, 3º y 5º del artículo 795, se haga a los actuales numerales 3º, 4º y 6º de ese artículo, que se refieren al recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley, la práctica de las diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, y la citación para alguna diligencia de prueba; todo ello, en caso de que haya habido prueba en segunda instancia.

En lo que respecta al Código de Procedimiento Penal, advierten también la necesidad de enmendar el inciso segundo del artículo 513, relativo al plazo dentro del cual debe evacuar su dictamen el fiscal de la Corte de Apelaciones, cuando se ha considerado admisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de primera instancia.

Señala ese inciso que, si el proceso tiene más de cien fojas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 402. Este se encuentra actualmente derogado, y la referencia debe efectuarse al inciso tercero del artículo 401, que amplia el término con que cuentan las partes para pedir reapertura del sumario, en caso de que el expediente tenga más de cien fojas, con un día más por cada veinticinco fojas que excedan dicho número, hasta un límite máximo de quince días.

La Comisión requirió la opinión del Instituto Chileno de Derecho Procesal, el que, a través de su Presidente, don Waldo Ortúzar Latapiat, estimó perfectamente procedentes las tres correcciones o rectificaciones propuestas; y del Centro de Estudios y Asistencia Legislativa de la Universidad Católica de Valparaíso, cuyo Consultor, don Fernando Farren Cornejo, manifestó asimismo su opinión favorable a esta iniciativa de ley.

El proyecto consta de un artículo único, que modifica el Código de Procedimiento Civil y el de Procedimiento Penal.

El número 1 reemplaza en el artículo 796 del Código de Procedimiento Civil la referencia que efectúa a los números 1º y 4º del artículo 795, por otra a los números 1º y 5º de dicha disposición.

De esa forma, se mantendrán como trámites esenciales en los juicios de mayor cuantía seguidos ante arbitradores el emplazamiento de las partes y la agregación de los instrumentos que hayan presentado, con citación o bajo apercibimiento legal, que eran los contemplados antes de los cambios de numeración dispuestos por la ley Nº 19.334.

El número 2 sustituye, en el número 5º del artículo 800 del Código de Procedimiento Civil, la expresión "Los indicados en los números 2º 3º y 5º por "Los indicados en los números 3º, 4º y 6º".

El objetivo, a similitud del anterior, es restablecer las referencias existentes con anterioridad a la ley Nº 19.334, en orden a considerar trámites o diligencias esenciales en segunda instancia, en los juicios de mayor o menor cuantía y en los juicios especiales, el recibimiento de la causa a prueba, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, y la citación para alguna diligencia de prueba; cuando proceda la prueba en esa instancia.

El número 3 cambia, en el inciso segundo del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, la expresión "en el artículo 402" por "en el artículo 401".

En esa virtud, se ampliará, hasta un máximo de quince días, el término de que dispone el fiscal para evacuar su dictamen sobre la apelación que se haya deducido, de acuerdo al número de fojas que tenga el expediente, por sobre cien.

Sometido a votación, el proyecto fue aprobado en general y en particular, con cambios formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Fernández, Hamilton, Larraín, Otero y Sule.

En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os recomienda que aprobéis el siguiente

"PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:

1.- Reemplazase en el artículo 796 la expresión "en los números 1º y 4º del artículo precedente" por "en los números 1º y 5º del artículo precedente".

2.- Sustitúyese, en el número 5º del artículo 800, la frase "números 2º, 3º y 5º del artículo 795" por "números 3º, 4º y 6º del artículo 795".

Artículo 2º.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, la expresión "artículo 402" por "inciso tercero del artículo 401".

Acordado en sesión celebrada el día 4 de abril de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Miguel Otero Lathrop (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Juan Hamilton Depassier, Hernán Larraín Fernández y Anselmo Sule Candia.

Sala de la Comisión, a 6 de abril de 1995.

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 1995. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS 796 Y 800 DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 513 DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Por último, figura el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica los artículos 796 y 800 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de corregir remisiones que indica. Cuenta con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Lagos y Romero).

En primer trámite, sesión 26a, en 13 de diciembre de 1994.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 51a, en 11 de abril de 1995.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

El proyecto se inició en moción de los Honorables señores Lagos y Romero.

La Comisión, en mérito de los antecedentes que se consignan en el informe, y luego de discutirlo en general y en particular, propone, por la unanimidad de sus miembros, su aprobación.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, el sentido de la iniciativa es muy simple. A raíz de diversas modificaciones legales, las citas que contienen los artículos en cuestión no corresponden a las normas a que aluden. Por tanto, se trata tan sólo de corregirlas, sin alterar en forma alguna la normativa.

Muchas gracias.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNANDEZ.-

Señor Presidente, sin perjuicio de coincidir con la necesidad de aprobar el proyecto, creo que estamos en presencia de una situación que en lo futuro debiera corregirse en otra forma. En mi opinión, el Congreso tendría que estudiar la posibilidad de facultar al Presidente de la República , a través del Ministerio de Justicia, para que pueda remediar estos problemas mediante simple decreto y hacer las adecuaciones de forma que se hagan necesarias como consecuencia de la dictación de determinadas leyes.

Lo señalo, porque si analizamos la iniciativa, advertiremos que no conlleva ninguna modificación de fondo, sino, simplemente, la enmienda de algunas referencias equivocadas. Reitero que, a mi juicio, el Presidente de la República debiera tener la facultad de refundir o actualizar los textos legales.

Anuncio mi voto favorable al proyecto, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, daremos por aprobado en general y particular el proyecto, dejando tal vez a la Comisión de Constitución la labor de estudiar la sugerencia hecha por el Senador señor Fernández, a fin de oficiar a Su Excelencia el Presidente de la República haciéndole ver la necesidad de una medida de este tipo.

--Se aprueba en general y particular el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de abril, 1995. Oficio en Sesión 59. Legislatura 330.

Valparaíso, 13 de abril de 1995.

Nº 8484

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Con motivo de la Moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:

1.- Reemplázase en el artículo 796 la expresión "en los números 1º y 4º del artículo precedente" por "en los números 1º y 5º del artículo precedente".

2.- Sustitúyese, en el número 5º del artículo 800, la frase "números 2º, 3º y 5º del artículo 795" por "números 3º, 4º y 6º del artículo 795".

Artículo 2º.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal la expresión "artículo 402" por "inciso tercero del artículo 401".".

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

Subrogante

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 17 de mayo, 1995. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 2. Legislatura 331.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 796 Y 800 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EL ARTÍCULO 513 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.

BOLETÍN Nº 1465-07 (S)-1.

_______________________________________________

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los HH. Senadores Julio Lagos Cosgrove y Sergio Romero Pizarro.

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Con ocasión de la dictación de la ley Nº 19.334, que estableciera la conciliación previa en algunos procedimientos, de 7 de octubre de 1994, se han producido algunos cambios o modificaciones en las remisiones o citas contenidas en los artículos a que se refiere el proyecto, no queridas por el legislador y producto más bien de una inobservancia, al no tenerse en consideración la debida correspondencia y armonía que debería existir entre los preceptos que esa ley modificó y aquellos que permanecieron inalterados en los referidos Códigos.

Antes, con la dictación de la ley Nº 18.857, modificatoria de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, se derogaron algunos artículos de este último, produciéndose, en un caso en particular, que una referencia quedara sin contenido, al derogarse, precisamente, la disposición legal en que ella incidía, lo que ha producido, como consecuencia, ciertos efectos procesales no deseados.

Para resolver todas estas situaciones, se propone un proyecto de ley que consta de dos artículos permanentes, que modifican los artículos y Códigos mencionados, en ese mismo orden.

El proyecto lo que hace es corregir las remisiones y citas que se contienen en los artículos 796 y 800 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de que su contenido se mantenga inalterado e igual al que tenían hasta antes de la dictación de la ley Nº 19.334.

Al mismo tiempo, reemplaza la cita que se contiene en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, a una disposición derogada, por otra a una norma vigente del todo similar en cuanto a sus efectos jurídicos.

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El artículo 1º, que modifica el Código de Procedimiento Civil, consta de dos números.

El número 1) reemplaza en el artículo 796 la expresión “en los números 1º y 4º del artículo precedente”, el 795, por “en los números 1º y 5º del artículo precedente”.

El artículo 795 señala cuáles son los trámites o diligencias esenciales en primera o única instancia en los juicios de mayor o menor cuantía y en los juicios especiales, para los efectos de los recursos de casación.

La ley Nº 19.334 intercaló en este artículo un número 2º nuevo, para establecer como diligencia esencial el llamado a las partes a conciliación, en los casos en que corresponda de conformidad a la ley.

En forma correlativa, dispuso que los números 2º, 3º, 4º, 5º y 6º pasarían a ser 3º, 4º, 5º, 6º y 7º, sin percatarse el legislador que ello producía efectos en el artículo 796, que no se modificó, que señala que en los juicios de mayor cuantía son trámites esenciales los que las partes expresen en el acto constitutivo del compromiso, y si nada expresan, sólo los comprendidos en los números 1º y 4º del artículo 795.

Antes de la dictación de la ley 19.334, como ahora, el número 1º establecía como trámite esencial el emplazamiento de las partes. El Nº 4º, que ha pasado a ser 5º, la agregación de los instrumentos presentados oportunamente.

Al modificarse el artículo 795 y mantenerse en iguales términos el artículo 796, pasaron a ser diligencias esenciales en estos juicios: 1º El emplazamiento de las partes y “4º La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría causar indefensión”. Esta última figuraba en el número 3º.

Para mantener este artículo 796 en los mismos términos, se propone reemplazar la expresión “en los números 1º y 4º del artículo precedente” por “en los números 1º y 5º del artículo precedente”.[1]

El número 2) sustituye, en el número 5º del artículo 800, la frase “números 2º, 3º y 5º del artículo 795” por “números 3º, 4º y 6º del artículo 795”.

El artículo 800 establece los trámites o diligencias esenciales en segunda instancia en los juicios de mayor o menor cuantía y en los juicios especiales y tampoco fue objeto de enmienda por la ley N° 19.334.

Por la misma razón anterior, se ha producido en la práctica una alteración de este artículo que no se desea. Para que se mantenga igual que antes, se propone la enmienda que se comenta.

Así, seguirán siendo trámites esenciales en estos juicios: “3º El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley. 4º La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión... 6º La citación para alguna diligencia de prueba”.

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El artículo 2º reemplaza en el inciso segundo del artículo 513 del Código de Procedimiento Civil la expresión “artículo 402” por “inciso tercero del artículo 401”.

El artículo 513, ubicado en el título relativo a la apelación de la sentencia definitiva, dispone, para el caso de que se declare admisible el recurso, que “se mantendrán los autos en secretaría por el término fatal de seis días, para que las partes puedan presentar sus observaciones escritas, y transcurrido dicho plazo, se oirá la opinión del fiscal, quien deberá dictaminar en el término de seis días; pero si el proceso tiene más de cien fojas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 402”.

El artículo 402 fue derogado por la ley Nº 18.857, de 6 de diciembre de 1989, por lo que esa cita quedó sin efecto. Establecía la ampliación del término de seis días de que disponía el Ministerio Público, cerrado el sumario, para pedir diligencias, solicitar el sobreseimiento o entablar acusación, cuando el sumario constare de más de cien fojas, con un día más por cada veinticinco fojas más, pero, en ningún caso, por más de quince días.

Al cambiarse la cita por otra al inciso tercero del artículo 401, se produce el mismo efecto jurídico anterior, en la medida que dicho precepto consagra una norma similar a la del artículo 402, que amplía el plazo de seis días que tienen las partes para pedir que se deje sin efecto el cierre del sumario, cuando éste conste de más de cien fojas, con un día más por cada veinticinco fojas adicionales, con un tope de 15 días.

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Vuestra Comisión, por la unanimidad de los señores Diputados presentes, acordó prestar aprobación al proyecto del H.Senado en general y en particular, en los mismos términos en que encuentra concebido, por compartir la idea de abordar las materias y situaciones a que él se refiere, con el fin de corregir algunos errores de cita o de referencia ocasionados con la dictación de la ley Nº 19.334, en el caso de las enmiendas al Código de Procedimiento Civil, y de restablecer una normativa que desapareció del Código de Procedimiento Penal con motivo de las modificaciones que le introdujera la ley Nº 18.857.

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Se hace constar que no hay en el proyecto disposiciones que deban ser calificadas como normas de carácter orgánico constitucional o que deban ser de conocimiento de la Comisión de Hacienda.

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En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al proyecto del H. Senado, en los mismos términos que lo hiciera esa Corporación, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Proyecto de ley:

Artículo 1º.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:

1.- Reemplázase en el artículo 796 la expresión “en los números 1º y 4º del artículo precedente” por “en los números 1º y 5º del artículo precedente”.

2.- Sustitúyese, en el número 5º del artículo 800, la frase “números 2º, 3º y 5º del artículo 795” por “números 3º, 4º y 6º del artículo 795”.

Artículo 2º.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, la expresión “artículo 402” por “inciso tercero del artículo 401”.”

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Se designó Diputado Informante al señor Sergio Elgueta Barrientos.

Sala de la Comisión, a 17 de mayo de 1995.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Chadwick (Presidente), Bombal, Elgueta, Espina, Ferrada, Martínez Ocamica, Pérez Lobos, Viera-Gallo y señora Wörner.

Adrián Alvarez Alvarez

Secretario de la Comisión

[1] En realidad habría bastado con reemplazar en este número y en el siguiente sólo los ordinales.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 26 de octubre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 332. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ENMIENDAS DE CONCORDANCIAS Y DE REFERENCIAS EN CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y DE PROCEDIMIENTO PENAL. Segundo trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

En el Orden del Día corresponde ocuparse, en segundo trámite constitucional, del proyecto que modifica los artículos 796 y 800, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, de origen en el Senado.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Elgueta.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 1465-07 (S), sesión 59ª, en 18 de abril de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 11.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 2ª, en 30 de mayo de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 19.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , este es un proyecto bastante simple y sencillo, que tiene por objeto sólo concordar algunas disposiciones de los Códigos de Procedimiento Civil y de Procedimiento Penal, debido a la dictación de dos leyes: la Nº 19.334, sobre conciliación obligatoria, y la Nº 18.857, modificatoria de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal.

Con este objeto, los Senadores autores de la moción expresan que, en primer lugar, es menester concordar las leyes mencionadas con la disposición del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, que señala cuáles son los trámites y diligencias esenciales, a los que la ley Nº 19.334 agregó la conciliación obligatoria. Como consecuencia de ello, se corrió la numeración para intercalar esta diligencia, pero resulta que el artículo 796 también se remite a la enumeración del artículo anterior, o sea, al 795, sin corregir la situación.

En consecuencia, lo único que propone el proyecto es reemplazar en el artículo 796 la expresión “en los números 1º y 4º del artículo precedente” por “en los números 1º y 5º del artículo precedente”. De esa manera se concuerdan ambas disposiciones.

La misma situación se produce en el artículo 800 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere también a los trámites esenciales en la segunda instancia. La referencia que hace el numeral 5º a los números 2º, 3º y 5º del artículo 795, de acuerdo con la ley Nº 19.334 debe hacerse a los números 3º, 4º y 6º del artículo 795.

El artículo 2º modifica el Código de Procedimiento Penal -no Civil como se expresa en la página 5 del informe-, a raíz de una modificación que introdujo la ley Nº 18.857, de 6 de diciembre de 1989. En el artículo 513 se señalaba, en su última parte, que para los efectos de aumentar unos plazos se aplicará lo dispuesto en el artículo 402, el que fue derogado por dicha ley. Por esa razón, la cita debe hacerse al inciso tercero del artículo 401, que al reemplazar al antiguo 402 amplía el plazo de seis días que tienen las partes para pedir que se deje sin efecto el cierre del sumario cuando éste conste de más de 100 fojas, con un día más por cada 25 fojas adicionales, con un tope de 15 días.

De esta manera, se armonizan las disposiciones y se corrigen las omisiones o citas defectuosas. Ese es el objeto del proyecto.

La Comisión lo aprobó por unanimidad y solicita también la aprobación de la Honorable Cámara.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Luis Valentín Ferrada .

El señor FERRADA .-

Señor Presidente , por las razones que muy bien ha expuesto el Diputado señor Sergio Elgueta y porque representa una mejoría evidente en materia de técnica legislativa, los Diputados de Renovación Nacional vamos a votar favorablemente este proyecto, que, por lo demás, tuvo su origen en una moción de los Senadores de nuestro partido señores Julio Lagos y Sergio Romero .

En consecuencia, tengo el agrado de anunciar los votos favorables de todos los Diputados de nuestra bancada.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , ha sido muy clara la exposición del Diputado informante .

Lo que pretende el proyecto es subsanar un problema de falta de correlación legislativa, y, por cierto, concurriremos a votarlo favorablemente.

También es conveniente señalar a la Sala que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia está estudiando en forma muy acuciosa una reforma global y sustantiva al Código de Procedimiento Penal en esta materia.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Entiendo que hay acuerdo de la Sala para aprobar el proyecto. La Mesa lo pondrá en votación una vez que regresen los Diputados que se encuentran en la Comisión Especial de Presupuestos.

-Con posterioridad, se procedió a votar el proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

En votación el proyecto que modifica los artículos 796 y 800 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobado por unanimidad.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Ascencio, Ávila, Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bombal, Cantero, Ceroni, Cornejo, Elgueta, Errázuriz, Escalona, Estévez, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), Hernández, Hurtado, Latorre, Leay, Longton, Longueira, Luksic, Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Montes, Morales, Munizaga, Ortiz, Palma ( don Joaquín), Paya, Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Reyes, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Silva, Taladriz, Tuma, Urrutia (don Salvador), Venegas, Viera-Gallo, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 26 de octubre, 1995. Oficio en Sesión 11. Legislatura 332.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueba el proyecto de ley sin modificaciones. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

Oficios

Siete de la Cámara de Diputados:

Con el último comunica que ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley que modifica los artículos 796 y 800 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal.

--Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 08 de noviembre, 1995. Oficio

Valparaíso, 8 de noviembre de 1995.

Nº 9209

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:

1.- Reemplázase en el artículo 796 la expresión "en los números 1º y 4º del artículo precedente" por "en los números 1º y 5º del artículo precedente".

2.- Sustitúyese, en el número 5º del artículo 800, la frase "números 2º, 3º y 5º del artículo 795" por "números 3º, 4º y 6º del artículo 795".

Articulo 2º.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, la expresión "artículo 402" por "inciso tercero del artículo 401".".

Lo que comunico a V.E. en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 69 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.426

Tipo Norma
:
Ley 19426
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30793&t=0
Fecha Promulgación
:
17-11-1995
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d1iz
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA ARTICULO 796 Y 800 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTO CIVIL Y ARTICULO 513 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTO PENAL
Fecha Publicación
:
16-12-1995

   MODIFICA ARTICULO 796 Y 800 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y ARTICULO 513 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

   P r o y e c t o d e L e y:

   "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:

   1.- Reemplázase en el artículo 796 la expresión "en los números 1° y 4° del artículo precedente" por "en los números 1° y 5° del artículo precedente".

   2.- Sustitúyese, en el número 5° del artículo 800, la frase "números 2°, 3° y 5° del artículo 795" por "números 3°, 4° y 6° del artículo 795".

   Artículo 2°.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, la expresión "artículo 402" por "inciso tercero del artículo 401".".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 17 de noviembre de 1995.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Eduardo Jara Miranda, Ministro de Justicia Subrogante.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mireya Carrizo Inostroza, Subsecretario de Justicia Subrogante.