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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.422

MODIFICA EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO CIVIL, PRECISANDO QUE EL VARÓN DEBE TENER EL ESTADO CIVIL DE CASADO PARA QUE A SU RESPECTO, SE TIPIFIQUE EL DELITO DE ADULTERIO.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sebastián Piñera Echenique. Fecha 25 de octubre, 1994. Moción Parlamentaria en Sesión 8. Legislatura 330.

MOCION MODIFICA EL CONCEPTO DE ADULTERIO, DEL ART. 132 DEL CODIGO CIVIL

La Ley 19.335, publicada en el Diario Oficial del 23 de septiembre de 1994, con el objeto de igualar la situación jurídica de la mujer, introdujo en nuestra legislación el régimen de participación en los gananciales, junto con modificar otros aspectos propios del derecho de familia.

Entre estos últimos, especial interés despertó la eliminación del adulterio como figura delictiva, propuesta inicialmente por la Cámara de Diputados y rechazada por en segundo trámite por el Senado.

La Comisión Mixta formada al efecto, insistió en la despenalización del adulterio, pero introdujo, a cambio, un nuevo artículo 132 al Código Civil, que en su inciso primero señala que "El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé." Con esto se pretendió dejar constancia expresa de lo negativo de esa conducta, haciéndole aplicable una serie de sanciones civiles. Sin embargo, en el inciso segundo de esa misma norma se estableció que "Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón que yace con mujer que no sea su cónyuge."

Para cualquier persona con sentido común es obvio que el bien jurídico protegido que existe detrás de la figura del adulterio es la fidelidad conyugal, y la misma norma lo dice. Si esa conducta se da entre quienes no se encuentran casados, se podrá decir que existe, un menoscabo a algún principio moral, pero jamás estará en juego la fidelidad de los esposos, puesto que no son tales.

El concepto de adulterio expresado en la ley va en la línea correcta de querer igualar la situación del hombre y de la mujer, tomando en cuenta que en la normativa penal el adulterio era un delito que tenía por principal actor a la mujer casada, discriminando a favor del varón. No obstante, la norma actual exageró esa intención al punto de discriminar en contra del varón. En efecto, de acuerdo a tal disposición, cualquier hombre comete adulterio por el solo hecho de yacer con una mujer que no sea su cónyuge. Pero ocurre que al no decirse "varón casado", aun quien es soltero comete inmediatamente adulterio al mantener relaciones sexuales con cualquiera mujer, porque obviamente ninguna será su cónyuge.

Esta situación no es atribuible sino a una comisión legislativa, que de hecho fue detectada al votarse el proyecto de la Comisión Mixta en el Senado, pero que no pudo ser corregida allí, por no ser ésa la instancia apropiada.

El presente proyecto de ley busca precisamente rectificar ese evidente error consagrado actualmente en nuestra ley, agregando a la palabra varón el calificativo de casado.

En consecuencia, someto a la consideración de este Honorable Senado el siguiente

PROYECTO DE LEY

ARTICULO ÚNICO.- Modifícase el inciso segundo del artículo 132 del Código Civil, introduciendo la palabra "casado" inmediatamente a continuación de la expresión "y el varón".

Sebastián Piñera Echeñique

Senador de la República

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 28 de marzo, 1995. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 48. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO CIVIL, RELATIVO AL ADULTERIO.

BOLETIN Nº 1.413-07.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, que tuvo su origen en una moción del H. Senador señor Sebastián Piñera Echenique.

Proponemos, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Senado, que el proyecto sea discutido en general y en particular a la vez.

ANTECEDENTES

a) El artículo 132 del Código Civil expresa lo siguiente:

"Artículo 132.- El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé.

Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón que yace con mujer que no sea su cónyuges.”

Ese artículo se ubica dentro del Título VI del Libro Primero del Código Civil, denominado "Obligaciones y derechos entre los cónyuges".

El deber de fidelidad a que se alude está consignado en el artículo precedente, 131, donde se dispone que "los cónyuges están obligados a guardarse fe".

b) El artículo 132 que se acaba de transcribir fue incorporado, como se recuerda, por el artículo 28, Nº 2, de la ley Nº 19.335, que estableció el régimen matrimonial de participación en los gananciales, y modificó el Código Civil, la Ley de Matrimonio Civil, la Ley sobre Registro Civil y otros cuerpos legales. La misma ley, en su artículo 34, suprimió los delitos de adulterio y amancebamiento, regulados en los artículos 375 a 381 del Código Penal.

Fue publicada en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1994 y, con la sola excepción de las reglas sobre bienes familiares, que entraron a regir en esa misma fecha, comenzó su vigencia transcurridos tres meses, esto es, el 24 de diciembre de 1994.

Durante la discusión en las Cámaras de la proposición que efectuó la Comisión Mixta que se formó durante la tramitación de la aludida iniciativa de ley - en la que se incorporó el nuevo artículo 132 del Código Civil -, se manifestaron dudas acerca de la redacción del inciso segundo del precepto, estimando que podría entenderse que también comete adulterio el varón soltero que yace con una mujer que no sea su cónyuge.

En la sesión de la H. Cámara de Diputados celebrada el 7 de julio de 1994, los HH. Diputados señores Gajardo y Luksic dejaron constancia de la interpretación contraria, en los siguientes términos:

"Respecto de la pregunta específica del Diputado señor Andrés Palma, es evidente que el inciso segundo del nuevo artículo 132, al hablar de varón se refiere obviamente al hombre casado, puesto que está yaciendo con mujer que no es su cónyuge, y, sin duda, no tendría sentido una disposición que no contemple esa interpretación.

La única que no puede acogerse es aquella en que la ley carece absolutamente de sentido. En todo caso, sería más conveniente clarificar el tema en el texto." (Diputado señor Gajardo).

"El adulterio se entiende como un delito cometido en contra de la institución del matrimonio, respecto del cual están obligados dos partes, que son los cónyuges; pero no empece respecto de terceros; por lo tanto, el adulterio no obliga a terceros que no son parte de esta institución." (Diputado señor Luksic).

Sin perjuicio de lo anterior, la Sala acordó recabar el pronunciamiento de la Comisión Mixta sobre la materia.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, al recibir la comunicación aludida el 12 del mismo mes, resolvió ese mismo día, por la unanimidad de sus integrantes - HH. Senadores señores Fernández, Martín, Otero, Sule y Zaldívar, don Adolfo -, manifestar al señor Presidente de la H. Cámara de Diputados "su completo acuerdo con la interpretación que esa Corporación da al inciso segundo del nuevo artículo 132 del Código Civil, contemplado en el proyecto de ley que modifica el Código Civil en materia de régimen patrimonial del matrimonio y otros cuerpos legales que indica, en el sentido de que la referencia que hace en cuanto a que comete adulterio "el varón que yace con mujer que no es su cónyuge", sólo afecta al varón casado."

Hizo presente, además, que "adoptó el mencionado acuerdo en atención a que no resulta jurídicamente posible recabar de la Comisión Mixta enmiendas de redacción, como se solicita, por cuanto dicho órgano de trabajo bicameral dejó de existir cuando evacuó su informe a las Salas de ambas Corporaciones."

A la luz de este antecedente, la H. Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, la proposición de la Comisión Mixta el 14 de julio de 1994.

En el curso de la discusión de la ya citada proposición por el Senado, el 21 de julio de ese año, nuevamente se plantearon dudas por parte de algunos HH. señores Senadores, acerca de la interpretación que debía darse al inciso segundo, en razón de considerar que incluía tanto al varón sea casado como al soltero que yace con mujer que no es su cónyuge.

Efectuaron ese planteamiento los HH. Senadores señores Díaz y Piñera, en la forma que se transcribe:

"Piénsese, por último, que ahora, además, habría una discriminación contra el hombre, pues se sanciona al varón - sin decir si es casado o soltero - que yace con mujer que no sea su cónyuge.

Así las cosas, llegaríamos al extremo de que un varón soltero que yace con mujer soltera cometería adulterio, pues se trata de “un varón que yace con mujer que no es cónyuge"." (Senador señor Díaz).

"Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, so pretexto de consultar su espíritu. En estricto rigor, el sentido de la ley es muy claro en este caso, al definir como adulterio el que comete "el varón que yace con una mujer que no sea cónyuge". Por eso, lo que ha expresado el Honorable señor Díaz, en estricto rigor, es verdadero. De modo que aquí estamos tratando de que la ley no diga lo que dice. Se puede intentar, pero no siempre es fácil." (Senador señor Piñera).

Se pronunciaron por la interpretación opuesta los HH. Senadores señores Otero, Sule, Thayer y Diez, y la señora Ministro de Justicia, como resulta de las siguientes intervenciones:

"Señor Presidente, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que tuve el honor de presidir transitoriamente durante la ausencia del Honorable señor Diez, llegó un oficio de la Cámara de Diputados haciendo presente que se debía hacer referencia al varón casado.

La verdad es que la Comisión no tenía recursos ni facultades para modificar lo ya aprobado por la Comisión Mixta, que había concluido su labor. Pero, en todo caso, quedó muy claro en las actas de la Comisión, así como en el informe enviado a la Cámara de Diputados, que el delito de adulterio lo comete sólo quien está unido por el vínculo matrimonial. Si no existe un vínculo, no se incurre en adulterio." (Senador señor Otero).

El H. Senador señor Sule acotó que "por eso, el precepto dice "su cónyuge"."

El H. Senador señor Otero terminó manifestando, "y, por lo tanto, la disposición se remite al varón "que yace con mujer que no sea su cónyuge", con lo cual está implícito - y queda claramente establecido - que se refiere sólo a aquel cónyuge que está unido a otra persona por el vínculo matrimonial."

"Señor Presidente, para la historia de la ley, considero conveniente que lo que acaba de esclarecer el Senador señor Otero se entienda como el criterio de la Sala. Es obvio que debe entenderse que se trata del varón casado, ya que de lo contrario estaríamos introduciendo una modificación absurda en el Código Civil. Sobre esa base, votaré a favor, porque entiendo que el que se ha expuesto es el pensamiento unánime de la Corporación." (Senador señor Thayer).

El H. Senador señor Sule apuntó que "hay solamente cónyuge casada".

El H. Senador señor Núñez (Vicepresidente) declaró: "Es el criterio que se dejará establecido, para los efectos de la historia de la ley."

"Deseo dejar establecido que tanto el informe de la Comisión como el texto de la iniciativa señalan que el adulterio es la infracción del deber de fidelidad de los cónyuges, lo que proporciona, evidentemente, la claridad para interpretar el artículo y no configura sólo la simple constancia de la intención, para contestar al Honorable señor Piñera. En efecto, el artículo 132 del Código Civil dispondrá que "El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y origina las sanciones que la ley prevé". De manera que si no hay matrimonio, no hay adulterio." (Senador señor Diez).

"Señor Presidente, con relación a la inquietud planteada acá, deseo agregar que la definición del concepto de adulterio y de quién lo comete se incluye en el artículo 132 del Código Civil. Dicho precepto se encuentra en el Libro Primero, Título VI, que trata de las obligaciones y derechos entre los cónyuges. De tal manera que el varón no casado no comete adulterio." (Señora Ministro de Justicia, doña María Soledad Alvear).

El informe de la Comisión Mixta se aprobó, con el voto en contra del H. Senador señor Díaz, con lo que quedó despachado el proyecto de ley.

DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR

En los fundamentos de su moción, el H. Senador señor Piñera recordó que la Ley Nº 19.335, publicada en el Diario Oficial del 23 de septiembre de 1994, cuyo propósito fue igualar la situación jurídica de la mujer, introdujo en nuestra legislación el régimen de participación en los gananciales, junto con modificar otros aspectos propios del derecho de familia.

Agregó que, entre éstos, despertó especial interés la eliminación del adulterio como figura delictiva, propuesta inicialmente por la Cámara de Diputados y rechazada en segundo trámite por el Senado.

La Comisión Mixta formada al efecto insistió en la despenalización del adulterio, pero introdujo a cambio un nuevo artículo 132 en el Código Civil, que en su inciso primero señala que "El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé.". Acotó el H. señor Senador que con esto se pretendió dejar constancia expresa de lo negativo de esa conducta, haciéndole aplicable una serie de sanciones civiles. Sin embargo, observó, en el inciso segundo se estableció que "Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón que yace con mujer que no sea su cónyuge.".

El H. Senador estimó que, para cualquier persona con sentido común, es obvio que el bien jurídico protegido que existe detrás de la figura del adulterio es la fidelidad conyugal, lo que la misma norma expresa. Por eso, si esa conducta se da entre quienes no se encuentran casados, se podrá decir que existe un menoscabo a algún principio moral, pero jamás estará en juego la fidelidad de los cónyuges, puesto que no son tales. A su juicio, el concepto de adulterio expresado en la ley va en la línea correcta de igualar la situación del hombre y de la mujer, tomando en cuenta que en la normativa penal el adulterio era un delito que tenía por principal actor a la mujer casada, discriminando en favor del varón.

No obstante – subrayó -, la norma actual exageró esa intención al punto de discriminar en contra del varón, porque, de acuerdo a la disposición en comento, cualquier hombre comete adulterio por el solo hecho de yacer con una mujer que no sea su cónyuge. Al no decirse "varón casado", aún quien es soltero comete adulterio al mantener relaciones sexuales con cualquiera mujer, porque obviamente ninguna será su cónyuge.

Manifestó que esta situación no es atribuible sino a una comisión legislativa, por cuanto fue detectada al votarse el proyecto de la Comisión Mixta en el Senado, pero no pudo ser corregida, por no ser la instancia apropiada.

Terminó diciendo que el proyecto de ley que propone busca rectificar ese evidente error consagrado actualmente en nuestra ley, agregando a la palabra varón el calificativo de casado.

El proyecto de ley consta de un artículo único, que modifica el inciso segundo del artículo 132 del Código Civil, introduciendo la palabra "casado" a continuación de la expresión "y el varón".

En el debate que se produjo en el seno de la Comisión, el H. Senador señor Otero expresó que se infiere claramente de las intervenciones efectuadas en ambas Salas del Congreso, durante la discusión del informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que introdujo en el Código Civil su actual artículo 132, que, para que se pueda cometer la conducta de adulterio, debe existir un vínculo matrimonial, por cuanto se hace referencia expresa al cónyuge infractor del deber de fidelidad. El varón soltero no tiene cónyuge, y consecuentemente no le es exigible la obligación de guardarle fe.

Hizo hincapié en que la disposición en comento se encuentra ubicada en el Título VI del Libro Primero del Código Civil, denominado "Obligaciones y derechos entre los cónyuges"; que los efectos del adulterio descansan en la existencia del vínculo matrimonial, empezando por el de ser causal de divorcio, y, a mayor abundamiento, quedó establecido como criterio de la Sala del Senado para los efectos de la historia fidedigna de la ley, según consta en la versión taquigráfica de la sesión de 21 de julio de 1994, que se ha tenido a la vista para la discusión del proyecto de ley en informe.

Por su parte, el H. Senador señor Sule coincidió con esos conceptos, estimando que el adulterio constituye el quebrantamiento de una obligación inherente al matrimonio, y por lo mismo sólo puede incurrir en esa conducta el varón casado, lo que no admite discusiones tanto del análisis del actual artículo 132 del Código Civil, - del cual se infiere que sólo puede ser adúltero el varón que tiene cónyuge -, como de las constancias que se formularon durante su tramitación en las Salas del Senado y de la H. Cámara de Diputados.

El H. Senador señor Hamilton compartió la idea de que, jurídicamente, por la aplicación de las normas de interpretación de la ley, se llega a la conclusión de que, para incurrir en adulterio, debe tratarse de un hombre casado. Sin embargo, estimó que el texto de la ley no es claro y sería preferible modificarlo.

A su juicio, la duda surge por cuanto el mismo inciso, al referirse a la mujer, le agrega el calificativo de casada, lo que en cambio no hace con el varón. Con ello, la norma no queda restringida sólo a los que tengan el estado civil de casado.

El H. Senador señor Larraín hizo suyo este último planteamiento, añadiendo que, con el proyecto de ley modificatorio que se propone, la disposición, desde un punto de vista formal, quedará mejor redactada, ya que presentaría similitud respecto de los dos agentes posibles de] adulterio, cuales son la mujer casada y el varón casado. Recordó que en su oportunidad, no se pudo enmendar este vacío por un problema procesal, cual era que la Comisión Mixta ya había evacuado su informe y por lo tanto se había disuelto, y, de no aprobarse su propuesta, simplemente no habría habido ley en la materia.

El H. Senador señor Fernández se sumó a esta posición, opinando que, si bien es indiscutible que el soltero no está sometido al deber de fidelidad y por ende sería imposible que cometiera adulterio, la aprobación del proyecto en informe contribuye a dar mayor claridad a la norma.

Sometido a votación en general y en particular a la vez, el proyecto fue aprobado por tres votos contra dos. Votaron favorablemente los HH. Senadores señores Fernández, Hamilton y Larraín, y en contra lo hicieron los HH. Senadores señores Otero y Sule, quienes lo consideraron innecesario, por las razones que expusieron durante el debate.

En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, os recomienda que aprobéis el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Modificase el inciso segundo del artículo 132 del Código Civil, introduciendo la palabra "casado" inmediatamente a continuación de la expresión "y el varón"."

Acordado en la sesión celebrada el día 21 de marzo de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Miguel Otero Lathrop (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Juan Hamilton Depassier, Hernán Larraín Fernández y Anselmo Sule Candia.

Sala de la Comisión, a 28 de marzo de 1995.

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 1995. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN A ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO CIVIL

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En el primer lugar de la tabla, corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 132 del Código Civil, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Piñera).

En primer trámite, sesión 8a, en 25 de octubre de 1994.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 49ª, en 5 de abril de 1995.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

El informe recae sobre la moción del Senador señor Piñera, que modifica el inciso segundo del artículo 132 del Código Civil.

La norma vigente establece: "Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón que yace con mujer que no sea su cónyuge.".

La iniciativa tiene por finalidad agregar la palabra "casado" inmediatamente a continuación de la expresión "y el varón", con lo cual la disposición quedaría como sigue: "Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón casado que yace con mujer que no sea su cónyuge.".

La Comisión deja constancia en su informe, luego de las razones que se expresan en él, de que el proyecto fue aprobado en general y particular a la vez por tres votos contra dos.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Se aprueba en general y particular el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de abril, 1995. Oficio en Sesión 59. Legislatura 330.

Valparaíso, 13 de abril de 1995.

Nº 8.481

A. S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con motivo de la Moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modificase el inciso segundo del artículo 132 del Código Civil introduciendo la palabra “casado” inmediatamente a continuación de la expresión “y el varón”.”

Dios guarde a V.E

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

Subrogante

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 23 de agosto, 1995. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 33. Legislatura 331.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO CIVIL PARA ADECUAR EL CONCEPTO DE ADULTERIO.

BOLETÍN N° 1413-07 (S)-1.

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite constitucional, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Moción del H. Senador señor Sebastián Piñera Echenique.

Fundamentos.

En los fundamentos de su moción, el H. Senador señor Piñera recuerda que la Ley N° 19.335, publicada en el Diario Oficial del 23 de septiembre de 1994, cuyo propósito fue igualar la situación jurídica de la mujer, junto con introducir en nuestra legislación el régimen de participación en los gananciales, modificó otros aspectos propios del derecho de familia. Entre éstos, la despenalización del adulterio como figura delictiva, manteniéndosele sólo en el ámbito civil, en el nuevo artículo 132 del Código del ramo.

Dicho artículo, en su inciso primero, expresa que “El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé."

A juicio del autor de la moción, con esto se pretendió dejar constancia expresa de lo negativo de esa conducta, haciéndole aplicable una serie de sanciones civiles.

Sin embargo, en el inciso segundo se estableció que "Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón que yace con mujer que no sea su cónyuge.".

Para cualquier persona con sentido común, es obvio que el bien jurídico protegido que existe detrás de la figura del adulterio es la fidelidad conyugal, lo que la misma norma expresa. Por eso, si esa conducta se da entre quienes no se encuentran casados, se podrá decir que existe un menoscabo a algún principio moral, pero jamás estará en juego la fidelidad de los cónyuges, puesto que no son tales.

En su opinión, el concepto de adulterio expresado en la ley va en la línea correcta de igualar la situación del hombre y de la mujer, tomando en cuenta que en la normativa penal el adulterio era un delito que tenía por principal actor a la mujer casada, discriminando en favor del varón.

Considera, sin embargo, que la norma actual exageró esa intención al punto de discriminar en contra del varón, porque, de acuerdo con la disposición en comento, cualquier hombre comete adulterio por el solo hecho de yacer con una mujer que no sea su cónyuge. Al no decirse "varón casado", aún quien es soltero comete adulterio al mantener relaciones sexuales con cualquiera mujer, porque obviamente ninguna será su cónyuge.

Esta situación no es atribuible sino a una Comisión legislativa, por cuanto fue detectada al votarse el proyecto de la Comisión Mixta en el Senado, pero no pudo ser corregida, por no ser la instancia apropiada.

El proyecto de ley busca rectificar ese evidente error consagrado actualmente en nuestra ley, agregando a la palabra varón el calificativo de casado.

Antecedentes.

Para la adecuada comprensión de esta iniciativa legal, vuestra Comisión tuvo presente diversos antecedentes. En primer lugar, la propia disposición legal que se modifica y su ubicación, y, en segundo lugar, el debate habido durante la tramitación del proyecto de ley que le dio origen, reproducido en parte en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del H. Senado.

El artículo 132 se ubica dentro del Título VI del Libro Primero del Código Civil, denominado "Obligaciones y derechos entre los cónyuges".

El deber de fidelidad a que se alude está consignado en el artículo precedente, signado con el número 131, donde se dispone que "los cónyuges están obligados a guardarse fe".

El artículo 132, que se acaba de transcribir, fue incorporado en virtud de la ley N° 19.335, que estableció el régimen matrimonial de participación en los gananciales y modificó el Código Civil, la Ley de Matrimonio Civil, la Ley sobre Registro Civil y otros cuerpos legales.

La misma ley, en su artículo 34, suprimió los delitos de adulterio y amancebamiento, regulados en los artículos 375 a 381 del Código Penal.

Durante la discusión en las Cámaras de la proposición que efectuó la Comisión Mixta que se formó durante el estudio de la aludida iniciativa de ley - trámite en el que se incorporó el nuevo artículo 132 del Código Civil -, se manifestaron dudas acerca de la redacción del inciso segundo del precepto, estimando que podría entenderse que también comete adulterio el varón soltero que yace con una mujer que no sea su cónyuge. Dudas que, desgraciadamente, no fueron disipadas en el texto aprobado.

En la sesión de la H. Cámara de Diputados del 7 de julio de 1994, en que se debatió el informe de la Comisión Mixta, los HH. Diputados señores Gajardo y Luksic dejaron constancia de la interpretación contraria, en los siguientes términos:

Diputado señor Gajardo:

"Es evidente que el inciso segundo del nuevo artículo 132, al hablar de varón se refiere obviamente al hombre casado, puesto que está yaciendo con mujer que no es su cónyuge, y, sin duda, no tendría sentido una disposición que no contemple esa interpretación. En todo caso, sería más conveniente clarificar el tema en el texto."

Diputado señor Luksic:

"El adulterio se entiende como un delito cometido en contra de la institución del matrimonio, respecto del cual están obligados dos partes, que son los cónyuges; pero no empece respecto de terceros; por lo tanto, el adulterio no obliga a terceros que no son parte de esta institución."

Sin perjuicio de lo anterior, la Sala de la Cámara de Diputados acordó recabar el pronunciamiento de la Comisión Mixta sobre la materia, para lo cual envió el correspondiente oficio al H. Senado.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, al recibir la comunicación aludida el 12 del mismo mes, resolvió ese mismo día, por la unanimidad de sus integrantes - HH. Senadores señores Fernández, Martin, Otero, Sule y Zaldívar, don Adolfo -, manifestar al señor Presidente de la H. Cámara de Diputados "su completo acuerdo con la interpretación que esa Corporación da al inciso segundo del nuevo artículo 132 del Código Civil, contemplado en el proyecto de ley que modifica el Código Civil en materia de régimen patrimonial del matrimonio y otros cuerpos legales que indica, en el sentido de que la referencia que hace en cuanto a que comete adulterio "el varón que yace con mujer que no es su cónyuge", sólo afecta al varón casado.

Hizo presente, además, que "adoptó el mencionado acuerdo en atención a que no resulta jurídicamente posible recabar de la Comisión Mixta enmiendas de redacción, como se solicita, por cuanto dicho órgano de trabajo bicameral dejó de existir cuando evacuó su informe a las Salas de ambas Corporaciones."

A la luz de este antecedente, la H. Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, la proposición de la Comisión Mixta el 14 de julio de 1994.

En el curso de la discusión de la ya citada proposición por el Senado, el 21 de julio de ese año, también se plantearon dudas por parte de algunos HH. señores Senadores, acerca de la interpretación que debía darse al inciso segundo, en razón de considerar algunos que incluía al varón, tanto al casado como al soltero, que yace con mujer que no es su cónyuge.

Efectuaron ese planteamiento los HH. Senadores señores Díaz y Piñera, en la forma que se transcribe:

Senador señor Díaz:

"Piénsese, por último, que ahora, además, habría una discriminación contra el hombre, pues se sanciona al varón sin decir si es casado o soltero que yace con mujer que no sea su cónyuge. Así las cosas, llegaríamos al extremo de que un varón soltero que yace con mujer soltera cometería adulterio, pues se trata de "un varón que yace con mujer que no es cónyuge"

Senador señor Piñera:

“En estricto rigor, el sentido de la ley es muy claro en este caso, al definir como adulterio el que comete "el varón que yace con una mujer que no sea cónyuge". De modo que aquí estamos tratando de que la ley no diga lo que dice. Se puede intentar, pero no siempre es fácil."

Se pronunciaron por la interpretación opuesta los HH. Senadores señores Otero, Sule, Thayer y Díez, y la señora Ministro de Justicia, como resulta de las siguientes intervenciones:

Senador señor Otero:

"Señor Presidente, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que tuve el honor de presidir transitoriamente durante la ausencia del Honorable señor Díez, llegó un oficio de la Cámara de Diputados haciendo presente que se debía hacer referencia al varón casado.

La verdad es que la Comisión no tenía recursos ni facultades para modificar lo ya aprobado por la Comisión Mixta, que había concluido su labor. Pero, en todo caso, quedó muy claro en las actas de la Comisión, así como en el informe enviado a la Cámara de Diputados, que el delito de adulterio lo comete sólo quien está unido por el vínculo matrimonial. Si no existe ese vínculo, no se incurre en adulterio y, por lo tanto, la disposición se remite al varón "que yace con mujer que no sea su cónyuge", con lo cual está implícito - y queda claramente establecido - que se refiere sólo a aquél cónyuge que está unido a otra persona por el vínculo matrimonial."

Senador señor Thayer:

"Señor Presidente, para la historia de la ley, considero conveniente que lo que acaba de esclarecer el Senador señor Otero se entienda como el criterio de la Sala. Es obvio que debe entenderse que se trata del varón casado, ya que de lo contrario estaríamos introduciendo una modificación absurda en el Código Civil. Sobre esa base, votaré a favor, porque entiendo que el que se ha expuesto es el pensamiento unánime de la Corporación."

Senador señor Núñez (Vicepresidente):

"Es el criterio que se dejará establecido, para los efectos de la historia de la ley."

Senador señor Díez:

"Deseo dejar establecido que tanto el informe de la Comisión como el texto de la iniciativa señalan que el adulterio es la infracción del deber de fidelidad de los cónyuges, lo que proporciona, evidentemente, la claridad para interpretar el artículo y no configura sólo la simple constancia de la intención, para contestar al Honorable señor Piñera. En efecto, el artículo 132 del Código Civil dispondrá que "El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y origina las sanciones que la ley prevé". De manera que si no hay matrimonio, no hay adulterio."

Señora Ministro de Justicia, doña María Soledad Alvear:

"Señor Presidente, con relación a la inquietud planteada acá, deseo agregar que la definición del concepto de adulterio y de quién lo comete se incluye en el artículo 132 del Código Civil. Dicho precepto se encuentra en el Libro Primero, Título VI, que trata de las obligaciones y derechos entre los cónyuges. De tal manera que el varón no casado no comete adulterio."

El informe de la Comisión Mixta se aprobó, con el voto en contra del H. Senador señor Díaz, con lo que quedó despachado el proyecto de ley.

Discusión y votación, en general y particular, del proyecto.

El proyecto en estudio fue discutido en general y particular a la vez, atendida su naturaleza.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de los señores Diputados presentes, prestó aprobación al proyecto en los mismos términos en que se encuentra concebido, por estimar comprensibles sus fundamentos, atendiendo, particularmente, al debate habido durante su discusión acerca de su recto sentido y alcance.

Para resolver en tal sentido, vuestra Comisión tuvo presente, al margen de los antecedentes reseñados, que la disposición, desde un punto de vista formal, quedará mejor redactada, ya que presentaría similitud respecto de los dos agentes posibles del adulterio, cuales son la mujer casada y el varón casado.

Si bien es indiscutible que el soltero no está sometido al deber de fidelidad y por ende sería imposible que cometiera adulterio, la aprobación del proyecto en informe contribuye a dar mayor claridad a la norma.

Con todo, acordó dejar constancia en el informe que la agregación del vocablo “casado”, inmediatamente después de la frase “y el varón”, pudiera estimarse redundante y, por ende, innecesaria. En efecto, si el texto se refiere al “varón que yace con mujer que no sea su cónyuge”, de estas últimas palabras, “su cónyuge”, se desprendería, en forma inequívoca, que se trata de un varón “casado”.[1]

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al proyecto del H. Senado en los mismos términos que lo hiciera esa Corporación.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

-- El artículo único del proyecto tiene el carácter de norma de norma de ley simple o común. No contiene normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

-- No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

-- No hay artículos ni indicaciones rechazadas, ni adiciones o enmiendas que consignar, ya que el proyecto fue aprobado en los mismos términos en que lo hiciera el H. Senado.

Texto del proyecto.

En virtud de los acuerdos adoptados por vuestra Comisión, el proyecto que se os recomienda aprobar es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del artículo 132 del Código Civil, introduciendo la palabra "casado" inmediatamente a continuación de la expresión "y el varón".1

Se designó Diputado Informante al señor Zarko Luksic Sandoval.

Sala de la Comisión, a 23 de agosto de 1995.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Chadwick (Presidente), Cardemil, Cornejo, Elgueta, Espina, Ferrada, Luksic y señora Wörner.

Adrián Álvarez Álvarez

Secretario de la Comisión.

[1] Igual argumento podría darse para eliminar el vocablo “casada” en la disposición alternativa que también fue sugerida durante la discusión pero que no fue materializada en una indicación expresa.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de octubre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 332. Discusión General.

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO CIVIL. Segundo trámite constitucional.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 132 del Código Civil para adecuar el concepto de adulterio.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Luksic.

-Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 1413-07 (S), sesión 59ª, en 18 de abril de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 12.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 33ª, en 5 de septiembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 17.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta, quien entregará el informe en reemplazo del señor Luksic .

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia analizó un proyecto de ley proveniente del Senado, iniciado en una moción del honorable Senador señor Piñera , con el objeto de modificar el artículo 132 del Código Civil, que se refiere al concepto de adulterio.

Es preciso recordar que la ley Nº 19.335, publicada en el Diario Oficia l el 23 de sep

tiembre de 1994, que se refería al régimen de participación en los gananciales y modificó el Código Civil, la Ley de Matrimonio Civil, los Códigos Penal y de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales, derogó los delitos de adulterio y amancebamiento, tipificados en el Código Penal.

Como contrapartida a esta derogación y para establecer que estas conductas de adulterio y amancebamiento implicaban un atentado a la ética, a la moral familiar y al deber de fidelidad en el matrimonio, se replanteó la existencia de un concepto de adulterio en nuestro Código Civil. Al mismo tiempo, se estableció que ello constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé.

Sin embargo, cuando trató de conceptualizar qué era el adulterio, afirmó que “Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón que yace con mujer que no sea su cónyuge”.

Sobre esta disposición, cabe recordar que tanto en esta Cámara como en el Senado se discutió si en el caso del varón soltero se podía dar la situación de que cometiera adulterio no estando casado.

Algunos sostuvieron que en la redacción actual de la ley la referencia al varón es a una persona casada, porque dice: “Y el varón que yace con mujer que no sea su cónyuge”. La expresión “no sea su cónyuge”, desde ese punto de vista, implicaba que se trataba de un hombre casado. Sin embargo, otros sostuvieron -entre los cuales se encuentra el Diputado señor Palma (don Andrés ) y el proponente de esta iniciativa legal- que esta disposición era ambigua y que, en consecuencia, se prestaba para una interpretación que llevara a concluir que el hombre soltero podía incurrir en esta conducta, en circunstancias que ella sólo podría cometerla el varón casado.

Por esa razón, se presentó este proyecto de ley que la Comisión acogió y acordó recomendar a esta Cámara su aprobación en los mismos términos que viene del Senado, introduciendo la expresión “casado” inmediatamente después de la frase “y el varón”. Esa es, en esencia, la modificación que establece esta iniciativa, que es bastante simple y sencilla.

No obstante, quiero señalar, a manera de observación, que la definición de este tipo de concepto siempre trae dificultades en el campo del derecho. Como ha dicho con tanta claridad un autor, hay factores como el tiempo, por las transformaciones que sufre el derecho en las distintas épocas; el espacio, debido a las variaciones socioculturales y legislativas de los respectivos territorios soberanos; la materia, en virtud de la diversa naturaleza y finalidad de las normas civiles y penales que respectiva y primordialmente tutelan intereses particulares y generales en la configuración conceptual jurídico positiva del hecho ilícito civil y del delito criminal del adulterio, que dificultan una definición o un concepto que abarque en su gran extensión y de manera adecuada una concepción precisa en cada época, en cada territorio, en cada espacio o respecto de las materias que se abordan.

El concepto de violación que contiene nuestro Código Civil se refiere solamente a cuando se consuma el acceso carnal de uno de los esposos con un tercero de diferente sexo, porque las relaciones sentimentales o las familiaridades homosexuales o heterosexuales entre uno de los cónyuges y un tercero, que excluyan el acceso carnal, no constituyen adulterio, incluso en el sentido más general del vocablo, aun cuando puedan originar gravísimas violaciones a la fe conyugal.

De esta manera, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda a la Sala aprobar por unanimidad este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable Diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , más que hacer un análisis de lo que hemos hablado, me gustaría que el honorable Diputado señor Elgueta -que es uno de los grandes defensores del artículo 375 respecto de la sodomía- me dijera -ahora que el país está tan moderno, en que hemos dado libertad a todo nuestro espectro sexual- qué pasa con la mujer casada que yace con otra mujer o qué pasa con el varón casado que yace con otro varón, porque a lo mejor, en tres días más, los eruditos o la gente que estudia las leyes del Parlamento -que a su vez copia otras legislaciones modernas- puede decir que, como estamos tan modernos, esto ha quedado fuera.

Entonces, quiero saber si esas situaciones se consideran adulterio o no, porque yacer una mujer con un hombre que no es su marido o un varón con una mujer que no es su cónyuge. Me gustaría que se aclararan, porque, en mi opinión, comete adulterio cualquier persona que yace con otra, hombre o mujer, que no sea su cónyuge. Eso es lo que estiman hoy los modernos y yo estuve en total desacuerdo con la aprobación de la despenalización del delito.

Pero, para votar en conciencia, me gustaría conocer la opinión del señor Diputado informante al respecto.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta para responder al Diputado señor René García una consulta que, por lo demás, ha sido recurrente en la Sala.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , creo que el Diputado señor René Manuel García , con la intuición que lo caracteriza, se está adelantando a la vigencia de meros proyectos de ley. En consecuencia, no puedo contestarle con hipótesis, sino basado en lo que existe en la actualidad.

Si él hubiera escuchado atentamente o leído la primera página del informe, que indica: “Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón ...” habría notado que la expresión “yacer” implica una cópula carnal entre hombre y mujer. Así lo ha interpretado no sólo el Diccionario de la Real Academia, sino también la jurisprudencia reiterada de nuestros tribunales. En consecuencia, otras relaciones, como el bestialismo, el lesbianismo, el homosexualismo u otras figuras quedan absolutamente fuera de esta concepción. Por lo demás, en mi informe señalé expresamente que las relaciones sentimentales que pueda haber entre uno de los cónyuges y un tercero, a través de cartas, de ciertas afecciones, de gestos, etcétera, o las familiaridades homosexuales o heterosexuales entre ellos que excluyan el acceso carnal, no constituyen esta conducta, que es un ilícito civil denominado adulterio.

Por lo tanto, en esta realidad normativa, jurídica, positiva actual, no se consideran las situaciones que trata de precaver el Diputado señor René Manuel García .

En todo caso, creo que la discusión sobre si se despenaliza o no la sodomía, quedó ajustada a los términos del proyecto que se envió al Senado; allí seguirá su curso y recuerdo a la Sala que en él se estableció que constituían conductas tipificadas por la ley, o sea, sancionadas con penas privativas de libertad, las relaciones entre un mayor de edad y un menor de 18 años del mismo sexo. De manera que no es cierta la afirmación de que la sodomía se despenaliza.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

El señor Diputado informante ha hecho una lata exposición muy fundamentada.

Tiene la palabra el honorable Diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , en primer lugar, si hago una pregunta es porque he seguido el proyecto y leído atentamente su texto y el informe, y no para que se me diga en forma sarcástica o burlona que no los he leído. Lo que pasa -el señor Diputado informante lo sabe muy bien- es que el adulterio constituye un delito que puede llevar a la disolución del matrimonio. Eso está claro. En consecuencia, las situaciones están íntimamente entrelazadas. Hablemos las cosas descarnadamente. Si un marido está en el lecho con otro varón y los sorprende la mujer, no hay adulterio. Es claro que hoy tiene que legislarse porque ése es uno de los motivos para disolver el matrimonio. Lo mismo sucede si la señora está con una dama en la cama y entra el marido. ¿Va a tener que cerrar la puerta y decirle “Perdón, m’hijita, la interrumpí”? Pero no hay adulterio; cosa curiosa. Entonces, también debiera considerarse el adulterio entre personas del mismo sexo; si es una persona casada que yace con una persona que lo sea o no, da lo mismo. Todo acto sexual ilícito debe considerarse adulterio. Ese es el fondo del problema. No estamos discutiendo si leí el informe o no.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Señores Diputados, le ofreceré la palabra al Diputado señor Sergio Elgueta y, a continuación, al Diputado señor Zarko Luksic que acaba de ingresar a la Sala y me la ha pedido. Se había excusado de asistir porque tenía una entrevista con un señor Ministro en Santiago .

Les recuerdo que el proyecto deberá votarse a las 12.30.

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , quiero explicarle con todo respeto, serenidad y calma al Diputado señor René Manuel García -que está tan inquieto por este problema- que la concepción del adulterio tiene una dimensión específica en el derecho positivo, cual es la que precisamente se contempla en nuestra legislación actual -no modificada ni derogada todavía-. Los actos a los cuales él se refiere, si se trata de dos varones, constituye el delito de sodomía, y para el caso de lesbianismo no existe ninguna sanción de tipo penal.

En consecuencia, aquí se están confundiendo dos figuras distintas. Las hipótesis que él plantea, de si hay dos varones, uno de los cuales es casado, que sostienen relaciones de tipo homosexual, o dos lesbianas en la misma situación, una de las cuales también es casada, podrían contemplarse como causas de divorcio por representar conductas inmorales que atentan contra el orden familiar. Desde ese punto de vista, me parece que, en nuestra legislación, esas causales pueden dar lugar al divorcio civil. En la actual legislación no existe el divorcio con disolución del vínculo, sino que la separación temporal de cuerpo o el divorcio perpetuo, pero sin disolución del vínculo. Por lo tanto, en una futura ley de divorcio que pase por este Poder, tendrán que contemplarse las situaciones que ha señalado el Diputado señor René Manuel García .

He dicho.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Zarko Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , la modificación que nos toca votar esta mañana pretende poner -y me imagino que ya lo ha mencionado el Diputado señor Elgueta - en una situación de igualdad ante la ley, ante un delito civil, como es el caso del adulterio, a la mujer casada y al varón casado. Ello, en virtud de lo que establece nuestra norma constitucional, en el sentido de la igualdad que debe existir entre las partes ante la ley y del hecho de que no haya discriminación arbitraria respecto de alguna de ellas.

La verdad es que la modificación sólo es de carácter formal y fue producto de un vacío que quedó cuando se tramitó el proyecto en esta misma Sala. Resulta bastante discriminatorio sancionar sólo a la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y no proceder en la misma forma con el varón que yace con mujer que no sea su cónyuge.

De manera que mediante esta enmienda se armoniza de forma categórica la disposición del Código Civil con nuestra Carta Fundamental, que consagra la igualdad jurídica ante la ley y señala asimismo que no podrán establecerse diferencias arbitrarias.

Creo que la norma como está, no obstante que se entiende que para que se cometa adulterio deben participar un varón casado o una mujer casada, reviste gran significación desde un punto de vista formal, porque hace justicia en el sentido de que el adulterio afecta a ambos, no obstante -reitero- que la interpretación nos llevaría a la misma situación. Es bueno que nos acostumbremos a lo que establece nuestra norma constitucional, a que estas diferencias arbitrarias o situaciones de desigualdad ante la ley las asumamos no sólo desde un punto de vista sustantivo, sino también formal.

Por eso, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia votó de manera unánime la modificación del inciso segundo del artículo 132 del Código Civil, introduciendo la palabra “casado” a continuación de la expresión “varón”.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable Diputado don Carlos Bombal.

El señor BOMBAL .-

Señor Presidente , sobre este punto cabe consignar que con todas las adecuaciones que se hacen a nuestra legislación, con la incorporación de nuevos conceptos tan controvertidos que han sido debatidos en la Sala y en otras instancias, a raíz de propuestas como las que hacía alusión el Diputado señor René Manuel García , va quedando de manifiesto que se producen vacíos como consecuencia de que lo que se está interrumpiendo, o queriendo interrumpir, es el orden natural de las cosas.

En la discusión de proyectos sobre la familia y otros, esta bancada ha reiterado que nos parece que el orden natural es fundamental y que la familia constituida por un hombre y una mujer e hijos es la familia natural que desde tiempos inmemoriales la sociedad entera reconoce.

Hemos expresado claramente que la familia es la institución donde se deposita y guarda la memoria de la humanidad. Se ha dicho en distintos foros y eventos que la familia no es sólo aquélla constituida por el hombre y la mujer, que hay otros tipos, y se especula sobre una cantidad enorme de materias que se han llamado "los temas de la modernidad". Sin embargo, con este proyecto se vuelve otra vez sobre el concepto natural, que es lo que prevalece.

Aquí, más que un problema de igualdades, se trata de la fidelidad conyugal. Expresamente, el artículo 132 del Código Civil señala: "El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé." Se establece, entonces, esta igualación. ¿Por qué? Porque si no hay matrimonio, no hay adulterio. Y eso es lo relevante. Por eso, tanto la mujer casada que yace con varón que no sea su marido como el hombre casado que yace con mujer que no sea su cónyuge -esto último es lo que se propone en la iniciativa que estamos discutiendo- cometen adulterio. El concepto de varón casado está implícito en una figura importante que se quiere proteger: el matrimonio.

Tiene mucha razón el Diputado señor René García cuando señala situaciones extrañas, antinaturas, que podrían darse y que afectarían la estabilidad de la vida conyugal. Si bien de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil el adulterio es una causal de divorcio -que no disuelve el vínculo, como bien lo ha señalado el Diputado señor Elgueta - nuestra legislación sobre ese tema no contempla entre sus causales ninguna de las otras aberraciones que podrían darse y a las que ha hecho alusión el Diputado señor García . La que se aproxima es la tentativa de uno de los cónyuges de prostituir al otro, que no se da en lo que aquí se ha señalado, porque en el adulterio no participa el otro de los cónyuges, de manera que el que lo comete no lo prostituye. En las 13 causales del artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil no se encuentran las figuras indicadas, lo que constituye un vacío.

Si bien votaremos favorablemente el proyecto porque entendemos que se trata de fortalecer la institución de la familia, debemos advertir, una y otra vez, que con la tentativa de incorporar temas relativos a ambigüedades antinaturas que se quieren hacer pasar por certezas y no lo son, queda de manifiesto que algunos pretenden, de alguna forma, debilitar la estructura de nuestro Código Civil, nuestra tradición más que centenaria, nuestras raíces, nuestra civilización judeo cristiana, el mundo al que pertenecemos, lo que reconocemos por natural, es decir, aquello que la naturaleza le brinda al ser humano como la gran posibilidad de desarrollarse en armonía, en paz con su existencia y con su razón de ser.

Entonces, cuando se nos dice que ya no es un tema importante la definición de sexo, sino que pueden ser muchos los sexos y que lo relevante es reconocerlos a todos, afirmamos una cosa diferente: que sexos hay dos y que manifestaciones en esa vida sexual, por una contrariedad de la naturaleza, pueden darse muchas; pero no por eso vamos a dejar de reconocer que un hombre-hombre con una mujer-mujer, constituyen una familia y de ahí nacen los hijos. Porque que yo sepa, hasta ahora, salvo experimentos de la ciencia, de una mujer con mujer no nace un hijo, y tampoco de un hombre con un hombre. Distinto es que por la reproducción asistida conozcamos de hechos bastante impresionantes, como también aberrantes; por ejemplo, que una mujer con otra mujer, con un embrión ajeno, puedan llegar a dar a luz. Pero ése es otro tema de la ciencia, sobre el que habrá que legislar en su momento. Lo concreto es que ese embrión, aun así, por aberrante que sea el destino que vaya a tener, necesitó de un hombre y de una mujer.

Reitero que concurriremos con nuestro voto favorable para aprobar esta iniciativa, por cuanto entendemos que busca fortalecer la institución del matrimonio, dentro del orden natural de lo que debe ser la familia. Y que quede clara la advertencia: con tanta falacia de decir que es natural lo que no lo es, nos vamos adentrando en un terreno bastante peligroso de incongruencias e inconsecuencias que, precisamente, intentan debilitar toda nuestra estructura, que no es puramente de derecho positivo, sino también de derecho natural.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Hago presente a la Sala que, hasta el momento, no se han hecho llegar indicaciones a la Mesa a este proyecto que se encuentra en segundo trámite constitucional y que votaremos en general a las 12.30.

Por última vez, ofrezco la palabra.

Como nadie la solicita, después de las intervenciones de los Diputados inscritos, la señorita María Antonieta Saa y el señor Rubén Gajardo , se cerrará el debate.

Tiene la palabra la Diputada señorita María Antonieta Saa .

La señorita SAA .-

Señor Presidente , quiero manifestar mi apoyo y el de mi Partido a esta modificación, ya que es importante el concepto de igualdad de derechos y deberes de hombres y mujeres, pues el adulterio es un delito que constituye una infracción a la fidelidad, que es un valor en el matrimonio. Por ello, me parece conveniente adecuar la norma al varón casado y no así al soltero.

Como el Diputado señor Bombal ha aprovechado esta ocasión para hacer una serie de reflexiones sobre el orden natural, también formularé algunas observaciones.

Esta es una discusión que debemos enfrentar seriamente en el Parlamento. Aunque hay un tremendo avance en términos de la no discriminación de las personas frente a hechos reales y concretos que suceden a diario, sería interesante debatir los temas planteados, no por un afán de modernidad, sino por civilidad y humanidad.

Es fundamental asegurar la no discriminación de las personas por sus orientaciones sexuales. Obviamente, sólo hay dos sexos: hombre y mujer. No sé qué ha entendido el Diputado señor Bombal de las últimas discusiones.

Me parece que el Diputado señor René Manuel García tiene razón. Por eso, el delito de adulterio, que atenta contra la fidelidad en el matrimonio -valor importante-, tendría que ser tipificado, más bien, como acceso carnal, más que yacer. Es cierto que las situaciones indicadas por el señor Diputado se dan en la realidad. Por ello es bueno que la ley acoja la realidad y no principios que no se dan en ella.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rubén Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente , aun cuando voy a votar favorablemente este proyecto, me parece que la discusión que ha habido no se ajusta estrictamente a la interpretación legal que debe dársele a la disposición cuya modificación se propone. El proyecto es muy simple y sencillo. Sólo agrega la palabra “casado” a continuación de la expresión “varón” en el artículo 132 del Código Civil.

Dicha disposición expresa: “Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón que yace con mujer que no sea su cónyuge”.

Con la modificación propuesta, que apoyo, la norma va a quedar de la siguiente manera: “Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón casado que yace con mujer que no sea su cónyuge”.

Sin duda, la modificación mejorará su redacción.

Pero de allí a pensar que sea necesario, porque de no hacerlo se incurriría en una discriminación, es llevar la interpretación de la norma a una situación, a mi juicio, insostenible y equivocada. Si no se modifica la norma, la interpretación no puede ser otra que en el caso del hombre el adulterio lo comete el varón casado. Lo otro es absurdo.

Si bien es cierto que el elemento gramatical es importante en la interpretación de la ley, está lejos de ser el único. Por desgracia, existe la tendencia a darle una importancia desmedida, y éste es un ejemplo. El elemento gramatical es importante, pero hay otros. El artículo 19 del Código Civil señala: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal.” Pero eso es cuando el sentido es claro, y es evidente que no lo es, y, en consecuencia, corresponde recurrir a los demás elementos de interpretación que el Código Civil contempla.

En el inciso segundo de su artículo 19 prescribe que para interpretar una expresión oscura de la ley podrá recurrirse a su intención o espíritu, “claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.”

El artículo 22 indica: “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.” Agrega: “Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.”

Es decir, existen fuentes históricas, teleológicas y sistemáticas que constituyen los recursos que tiene el intérprete para desarrollar su labor.

En consecuencia, estoy absolutamente cierto de que no hay ningún juez en Chile que tenga dudas sobre el exacto sentido y alcance del artículo 132 del Código Civil.

Por eso, no me sumo a los temores expresados aquí en cuanto a que la interpretación podría llevar al absurdo de que el día de mañana se sancione civilmente al varón soltero que yace con mujer, porque ello evidentemente va contra la historia, la lógica, el espíritu de la ley y toda norma razonable. Hay algo que debieran tener presente todos los legisladores e intérpretes: que jamás una interpretación debe llevar al absurdo. Sin embargo, es evidente que los temores que aquí se han expresado llevan al absurdo.

Repito que estoy a favor del proyecto, porque queda mejor redactado el artículo 132 del Código Civil. Entre una norma redactada en forma deficiente y otra redactada correctamente, es preferible la última; pero no me sumo a los temores de que, de no modificarse la ley, se podría llegar a los absurdos que temen muchos colegas que han intervenido en el debate.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable, con las observaciones expresadas.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Pedro Álvarez-Salamanca .

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-

Señor Presidente , sólo para manifestarme en contra de esta legislación, porque me parece errónea.

En este caso, no se trata de desigualdad ante la ley ni de discriminación hacia la mujer. Creo que es mucho más grave el adulterio en la mujer que en el hombre, pues ella es la base de la familia, y cuando comete adulterio, en la mayoría de los casos ésta se rompe definitivamente, pues la mujer se involucra sentimentalmente y no sólo sexualmente, como ocurre con el hombre.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Con estas intervenciones se pone término a la discusión particular y general del proyecto, que se votará exactamente dentro de 40 minutos.

- O -

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

¿Habría unanimidad para aprobar el segundo proyecto del Orden del Día, que modifica el artículo 132 del Código Civil, para adecuar el concepto de adulterio?

Varios SEÑORES DIPUTADOS.-

¡No!

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Aprobado en general.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Un señor DIPUTADO .-

Señor Presidente , mi voto favorable no aparece en la pantalla.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Significa que hay algún problema técnico; pero su Señoría sabe muy bien que de acuerdo con la tradición y el espíritu del Reglamento no es necesario agregarlo porque no incide en el resultado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bombal, Caminondo, Cantero, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María A.), Chadwick, Elgueta, Elizalde, Gajardo, García (don René Manuel), González, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jeame, León, Longton, Matthei ( doña Evelyn), Morales, Moreira, Munizaga, Muñoz, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma ( don Joaquín), Pérez (don Víctor), Reyes, Saa (doña María A.), Salas, Soria, Silva, Tohá, Tuma, Urrutia (don Salvador), Vargas, Venegas, Villegas, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca, Fantuzzi, Prokuriça y Valenzuela.

-Se abstuvo el Diputado señor:

Errázuriz.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, pido que también se cambie mi voto, porque lo hice en otro sentido.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Señor Diputado , como no incide en la votación, no corresponde hacerlo en ninguno de los dos casos. No obstante, quedarán consignados en el acta.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 10 de octubre, 1995. Oficio en Sesión 4. Legislatura 332.

No existe constancia del Oficio de Ley por el cual se aprueba en general y particular sin modificaciones el proyecto pasando a Trámite Finalización.

Oficios

Siete de la Cámara de Diputados:

Con el séptimo comunica que ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, el proyecto de ley que modifica el inciso segundo del artículo 132 del Código Civil, para adecuar el concepto del delito de adulterio.

--Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 10 de octubre, 1995. Oficio

Valparaíso, 10 de octubre de 1995.

N° 9.144

A. S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modificase el inciso segundo del artículo 132 del Código Civil, introduciendo la palabra “casado” inmediatamente a continuación de la expresión “y el varón”.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario (S) del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.422

Tipo Norma
:
Ley 19422
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30789&t=0
Fecha Promulgación
:
30-10-1995
URL Corta
:
http://bcn.cl/24yas
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA ARTICULO 132 DEL CODIGO CIVIL
Fecha Publicación
:
13-11-1995

   MODIFICA ARTICULO 132 DEL CODIGO CIVIL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   P r o y e c t o d e L e y:

   "Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del

artículo 132 del Código Civil, introduciendo la palabra "casado" inmediatamente a continuación de la expresión "y el varón".".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 30 de Octubre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.