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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.420

ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 10 de enero, 1995. Mensaje en Sesión 33. Legislatura 330.

ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA Y MODIFICA DIVERSAS NORMAS LEGALES.

BOLETÍN N° 1499-05.

A. S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

"Honorable Cámara de Diputados:

Presento a vuestra consideración un proyecto de ley que propone establecer determinados incentivos con el objeto de impulsar el desarrollo económico de las Provincias de Arica y Parinacota e introducir modificaciones a diversas normas que regulan regímenes regionales especiales dispuestos con el mismo propósito, todo dentro del marco del Plan Estratégico formulado por el Supremo Gobierno para las provincias señaladas.

El primer impulso de importancia en la historia del desarrollo económico de Arica se remonta a los inicios de la década del 50, cuando por razones geopolíticas, se dio a esta zona el carácter de Puerto Libre. Entre esos años y fines de los 60 su población creció en más del 60%, cumpliéndose así el objetivo de poblamiento que el régimen especial se había propuesto. Los diversos problemas sociales derivados de dicho acelerado crecimiento, llevaron a creación, a fines de la década de los 50, de la Junta de Adelanto de Arica, entidad que marca otro hito de particular importancia para la región. A partir de entonces Arica alcanzó un fuerte desarrollo en materia de infraestructura y actividad económica, particularmente en el sector industrial, gracias a una significativa inversión pública y a la aplicación de regímenes tributarios y aduaneros especiales.

El período de auge económico para las provincias de Arica y Parinacota se mantiene hasta el año 1974, fecha en que se inicia un proceso de lento y sostenido deterioro, que guarda directa relación con la política de liberalización económica implementada a partir de ese año, que eliminó la protección de que gozaba el sector industrial, produciendo un grave efecto negativo en la actividad y en el empleo.

A partir de 1974 se establecieron nuevos sistemas especiales con franquicias y bonificaciones, como el sistema de zona franca y zona franca de extensión, con los que se logra mantener un cierto nivel de actividad, incluso con períodos de alto crecimiento.

Sin embargo, en los años recientes este esquema de incentivos ha resultado claramente insuficiente para revertir la tendencia declinante en la economía de estas provincias, produciéndose en la zona una importante pérdida de fuentes de trabajo con las consecuentes migraciones hacia otras ciudades o regiones y una actitud de profundo pesimismo en sus habitantes.

De acuerdo a los análisis y estudios realizados por el Gobierno, la situación puede explicarse, principalmente, por dos factores, que es preciso considerar al momento de formular propuestas para superar esta crisis:

a) El primero de ellos es la pérdida de efectividad del sistema de preferencias aduaneras y tributarias no obstante su utilidad en el pasado para mantener un desarrollo sustentable en el largo plazo, derivada de la tendencia a la reducción de aranceles en el comercio mundial y a la aparición de sistemas análogos competitivos en los países vecinos.

Se ha podido comprobar que la profundización de tales incentivos no constituye una herramienta efectiva y eficiente para generar una mayor actividad económica, por cuanto con ellos se favorece principalmente a los agentes económicos ya instalados, sin actuar de manera efectiva sobre las decisiones de inversión de nuevos agentes. En otras palabras, el simple aumento de las bonificaciones y franquicias que ya existen, demandaría un alto esfuerzo fiscal, con efectos sólo moderados en el nivel de actividad.

b) El segundo factor tiene que ver con la limitada integración económica con los países vecinos.

A diferencia de otras zonas extremas del país, Arica tiene condiciones para sustentar un desarrollo económico basado en la integración comercial con un importante mercado, conformado por los países de Perú, Bolivia y Paraguay, el sur del Brasil y el norte de Argentina, ya sea a través del intercambio de productos o la prestación de servicios, a lo que se debe agregar la ubicación privilegiada de esta zona para articular el comercio entre esta subregión y los importantes mercados del Asia-Pacífico.

El avance en las economías de Perú y Bolivia, países que también han desarrollado, en el ámbito de la región, sistemas de franquicias que compiten en forma creciente con los existentes en Chile, demuestran claramente que un modelo de competencia basado en el continuo aumento de franquicias, no tendrá otra consecuencia que un significativo efecto negativo en las tesorerías de los respectivos países, quienes pasarían a ser, en la práctica, los verdaderos competidores.

Teniendo presente que la política aplicada hasta la fecha ha considerado a las Provincias de Arica y Parinacota como zonas extremas, en circunstancias que, en el concierto económico actual, de profunda internacionalización, estas provincias constituyen las zonas menos extremas del país, el análisis del Gobierno concluye que la estrategia de desarrollo de largo plazo para Arica y Parinacota debe fundarse principalmente en los siguientes elementos:

i) Aprovechar la ubicación privilegiada de estas provincias, para el comercio, y sus atractivos naturales, propicios para el turismo, elementos que constituyen ventajas comparativas de enorme relevancia, ii) Fortalecer la capacidad empresarial, productiva y de servicios en áreas donde existen ventajas comparativas, iii) Incentivar el proceso de integración económica con los países vecinos, iv) Consolidar a Arica como un corredor internacional para el tránsito de mercancías entre la subregión y los mercados del Asia-Pacífico, v) Privilegiar la iniciativa privada como motor del progreso.

Sobre la base de esos elementos el Supremo Gobierno ha propuesto un Plan Estratégico destinado a enfrentar y resolver de manera definitiva la crítica situación de las provincias de Arica y Parinacota.

La iniciativa que someto a vuestra consideración, contiene todas aquellas medidas comprendidas en el Plan Estratégico, que requieren la dictación de normas legales o la modificación de las existentes.

Conforme a lo anterior, se propone lo siguiente: a) El establecimiento de un crédito tributario a la inversión, equivalente al 20% del valor de los activos productivos nuevos, incluidos los inmuebles destinados al turismo, incorporados en los proyectos de inversión que se ejecuten en las Provincias de Arica y Parinacota hasta el 31 de diciembre de 1996 y que sean superiores al monto mínimo determinado en esta ley, considerándose la posibilidad de extender dicho plazo. Al mismo beneficio tributario podrán optar los contribuyentes constituidos en Arica y Parinacota respecto a las inversiones en la construcción de edificaciones destinadas al uso habitacional, que reúnan las condiciones que el proyecto establece, en particular, la que prohíbe la doble utilización del crédito tributario por un mismo inmueble.

Este incentivo, a diferencia de los aplicados históricamente, persigue promover, en el corto plazo, un número reducido de inversiones, de gran significancia, capaces de producir un efecto demostrativo en el resto de los agentes en el mediano y largo plazo para así, por esta vía, quebrar en forma inmediata y permanente la tendencia decreciente que evidencia la economía de la zona. Es importante destacar que lo anterior se complementa con otras medidas contenidas en el Plan Estratégico y que apuntan en la misma dirección.

Por sus características y las medidas complementarias contenidas en el Plan Estratégico, el estímulo propuesto difiere substancialmente de las subvenciones o franquicias aisladas, de carácter asistencial que históricamente se adoptaron para la región, todas ellas orientadas a generar o mantener un desarrollo artificial y por lo tanto también temporal.

El crédito se aplicará al impuesto de primera categoría que deban cancelar los contribuyentes que tributen sobre renta efectiva según contabilidad completa y los que estén acogidos al régimen preferencial establecido por el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de Hacienda, de 1977. Lo' anterior, sin perjuicio de mantenerse el derecho a rebaja de este impuesto en los tributos personales.

En el mismo proyecto se propone el procedimiento administrativo para el otorgamiento de este beneficio, el que se deberá iniciar con la presentación al Intendente de la Primera Región, de la correspondiente solicitud y antecedentes relevantes del proyecto, para su conocimiento y resolución por parte de un Comité integrado por representantes regionales de algunos ministerios y servicios públicos, con cuyo informe favorable, el Intendente declarará aprobado el crédito, entregando al Servicio de Impuestos Internos la responsabilidad de la verificación final de la materialización de la inversión.

Con el fin de otorgar al inversionista la necesaria certeza sobre la duración del procedimiento descrito, el mismo proyecto establece explícitamente los plazos para cada una de sus etapas.

Por último, se disponen algunas exclusiones, limitaciones y sanciones, de necesaria aplicación en este tipo de beneficios.

b) La normativa jurídica para la habilitación de centros de exportación.

Con el objeto de convertir a esta zona en una plataforma para la exportación de productos nacionales hacia los países de la subregión, la presente iniciativa propone un conjunto de normas marco que regularán la instalación y funcionamiento de recintos privados y claramente deslindados, instalados en la Provincia de Arica, que serán beneficiarios de ciertas preferencias aduaneras y tributarias para la comercialización de mercancías al por mayor.

Se propone, asimismo, que dichos centros cuenten con áreas destinadas al depósito y comercialización hacia el país de productos originarios y provenientes de Sudamérica de manera de incentivar el intercambio comercial entre Chile y la subregión.

La creación de estos recintos comerciales mayoristas, de organización similar a las zonas francas de Iquique y Punta Arenas, más allá de las preferencias tributarias y aduaneras que se proponen, tiene su origen en la explotación de las economías de escala mediante las ventajas de concentrar actividades y, especialmente, en el aprovechamiento del importante flujo de transporte que se generará al convertir a esta zona en un centro de servicios para el comercio de la subregión con el mercado mundial, principalmente del Asia-Pacífico.

La participación del Estado en el otorgamiento de la concesión de estos recintos, se justifica, entonces, más que por la existencia de ciertos beneficios aduaneros y tributarios, por la necesidad de articular iniciativas privadas dispersas en torno a un objetivo común.

En concreto la iniciativa legal, propone otorgar a estos centros un supuesto de extraterritorialidad aduanera que implicará:

En el caso de las mercancías nacionales o nacionalizadas a ser exportadas, la devolución de impuestos a las ventas y aranceles a los productores que vendan dichas mercancías a estos recintos, y en el caso de las mercancías sudamericanas no contenidas en una lista de exclusión, que se establecerá y modificará por decreto supremo, la suspensión del pago de derechos e impuestos mientras las mercancías permanezcan en el recinto, previo a su envío al extranjero o importación.

El proyecto incorpora una serie de disposiciones y referencias relativas al régimen de zona franca establecido en el D.F.L. 341, de Hacienda, de 1977, de dilatada aplicación.

La iniciativa establece que la concesión de administración y explotación, que básicamente comprende el arrendamiento de instalaciones a comerciantes y la prestación de servicios diversos, sea otorgada a personas jurídicas o naturales mediante licitación pública, a través del Ministerio de Hacienda.

De la fiscalización del recinto se ocupará el Servicio Nacional de Aduanas, quien podrá exigir un pago al concesionario, establecido en las bases de la referida licitación, para solventar los costos de este control.

Asimismo, se faculta al Estado para exigir al administrador la habilitación de instalaciones para la exhibición de productos y la prestación de servicios, que serán explotadas libremente por el concesionario.

Por último, el sistema considera la venta exenta de impuestos desde este centro a las industrias bajo régimen de zona franca.

c) La autorización para la adquisición de inmuebles situados en lugares específicos de la zona fronteriza, por parte de personas naturales y jurídicas de países limítrofes.

Respecto a la adquisición de derechos sobre inmuebles en la zona fronteriza de Arica y Parinacota, por parte de nacionales de países limítrofes, se ha estimado necesario agilizar el procedimiento de autorización contemplado en la Ley N° 19.256, razón por la cual se modificó el Decreto Supremo 232, del 4 de marzo de 1994, fijando plazos para los pronunciamientos que deben emitir los correspondientes organismos. No obstante ello, dado el interés del Supremo Gobierno de convertir las provincias de Arica y Parinacota en una plataforma de servicios turísticos, de comercio exterior y de transporte para Chile, el Asia-Pacífico y Centro de América del Sur, es necesario eliminar las restricciones para la entrada y/o instalación de nacionales de países limítrofes en esa zona, ya sea como turistas o inversionistas. Por esta razón, para impulsar especialmente el desarrollo de las áreas de la comuna de Arica comprendida en el radio urbano de la ciudad, las declaradas como centro de interés turístico y las que conforman el parque industrial Chacalluta, los Artículos 21, 22 y 23 de este Proyecto de Ley, establecen una liberación de las prohibiciones dispuestas en el Artículo 7 del Decreto Ley N° 1.939, de manera que los nacionales de países limítrofes no necesitarán la autorización del Presidente de la República para adquirir derechos sobre inmuebles ubicados en los sectores señalados.

Se ha considerado que las tierras ubicadas dentro de la franja de los diez kilómetros medidos desde la frontera deben seguir bajo el resguardo de las disposiciones vigentes, dado el riesgo de que se constituyan propiedades desde el límite hasta la costa de ciudadanos del país colindante con dicho predio.

Finalmente, con el objeto de reiterar la vigencia de las normas que impiden a los organismos estatales de los países limítrofes adquirir derechos sobre inmuebles situados en la zona fronteriza, se propone incluir una disposición de carácter interpretativo, que expresamente excluye a dichos organismos y a las empresas de esos Estados o en que ellos tengan participación, de esa posibilidad, no obstante la apertura que produce esta ley en las áreas referidas.

d) dictación y modificación de diversas normas legales, relativas a las siguientes materias:

i) La recuperación del impuesto establecido en el artículo 11 de la ley 18.211, como crédito del impuesto a las ventas y servicios (Decreto Ley N° 825, de 1974), lo que también involucrará su eventual devolución en caso de exportación. Esta modificación se justifica por el carácter internacional de gran parte del comercio de la región. La disposición anterior obliga a eliminar el inciso segundo del artículo 4o de la Ley N° 18.841, que establece la devolución del referido tributo en el caso de los turistas que porten y exporten mercancías adquiridas en la zona franca de extensión.

ii) La incorporación de las naves pesqueras extranjeras, que operen fuera de nuestra zona económica exclusiva, y que recalen en puertos chilenos, al beneficio tributario establecido en el artículo 36 del Decreto Ley N° 825, de 1974, relativo a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) soportado por los exportadores. Este beneficio se aplicará al impuesto recargado en el aprovisionamiento y rancho de naves, en los servicios de reparación y en los servicios de almacenaje. Esta norma permitirá a las instalaciones portuarias de Arica captar una importante demanda por bienes y servicios, generada por algunos buques pesqueros dedicados a la extracción de pesca dé altamar, cuya recalada no pone en riesgo la disponibilidad de nuestros recursos pesqueros.

iii) El otorgamiento a las industrias exportadoras acogidas al régimen de zona franca, del derecho a recuperar los impuestos internos recargados en la utilización de servicios y suministros. Esta norma permitirá a estas industrias exportadoras competir en mejor forma, al eliminarse de sus precios el efecto del impuesto soportado en la utilización de servicios como la energía eléctrica y el agua potable, iv) El aumento del tope máximo de compra, exenta de impuestos, aplicado a los viajeros provenientes de zona franca o zona franca de extensión, desde los US$ 500 a los US$ 1.000. Esta medida aumentará la competitividad del sistema de zona franca, introduciendo un incentivo adicional que podrá beneficiar al turismo. Las normas anteriores se proponen de manera general, no sólo para las provincias de Arica y Parinacota, sino en todo el país o en las regiones que gozan de los tratamientos preferenciales de zona franca, según corresponda. Esto por cuanto un tratamiento diferenciado ocasionaría una complejidad administrativa que no se justifica.

v) La autorización para instalar un Almacén de Venta Libre o "duty free shop" en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta, en los términos de la Ley N° 19.288, medida que contempla las iniciativas tendientes a desarrollar el turismo nacional e internacional en las provincias beneficiadas por el proyecto de ley que se propone, e) La readecuación del incentivo a la mano de obra en la Primera Región. El proyecto propone un calendario de reducción del subsidio a la mano de obra establecido en el decreto ley N° 3.625, de 1981, aplicado a los empleadores a que se refiere el artículo 10 del decreto ley N° 889, de 1975.

Esta medida tiene por finalidad liberar recursos fiscales para el financiamiento del Plan, estableciendo la bonificación a la mano de obra sobre una base más adecuada, que permita orientar el subsidio estatal sólo hacia las provincias con problemas de empleo.

En concreto el proyecto propone que el porcentaje actual de bonificación, del 17%, se reduzca gradualmente en la medida que el nivel de desempleo en la provincia respectiva se mantenga por debajo del indicador promedio de desocupación a nivel nacional.

Los recursos fiscales liberados por esta medida permitirán financiar parte del plan propuesto para las provincias más decaídas de la región, permitiendo, además, aumentar los fondos destinados al financiamiento de planes focalizados de asistencia, orientados a los habitantes de menores recursos en la Primera Región.

Sin perjuicio de lo anterior, la norma propuesta también considera la detención del calendario, e incluso la restitución del subsidio, hasta el porcentaje actual, en el caso de registrarse un aumento significativo en el nivel de desempleo.

El proyecto de ley cuenta con 30 artículos permanentes y tres artículos transitorios, estructurados en un Título I, denominado Normas Aplicables a las Provincias de Arica y Parinacota, que contiene tres párrafos: el N° 1, denominado Del Crédito Tributario a la Inversión, que comprende desde el artículo 1º al 11, con aplicación en las Provincias de Arica y Parinacota; el N° 2, de los Centros de Exportación, desde el artículo 12 al 20, con aplicación en la Provincia de Arica, y el N° 3, de la Adquisición de Derechos sobre Inmueble Situados en las Zonas Fronterizas que se Indica, que inclusive los artículos 21, 22 y 23, con aplicación en la Comuna de Arica. El Título II, denominado Disposiciones Varias, comprende desde el artículo 24 al 30 permanentes.

En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración del esa Honorable Cámara de Diputados, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Título I

Normas aplicables a las Provincias de Arica y Parinacota

Párrafo I

Del Crédito Tributario a la Inversión

Artículo 1°.- Los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas provincias, de acuerdo a las disposiciones del presente Párrafo.

Al mismo beneficio señalado en el inciso anterior tendrán derecho los contribuyentes acogidos al régimen preferencial establecido por el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de Hacienda, de 1977, sometiéndose en todo a lo dispuesto en este Párrafo, siempre que para estos efectos declaren el Impuesto de Primera Categoría de Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del año comercial en el cual soliciten el beneficio en la forma prevista en el artículo 3°.

El crédito será equivalente al 20% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados exclusivamente a su explotación comercial con fines turísticos, directamente vinculados con la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio, según su valor actualizado al término del' ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, también tendrán derecho al crédito los contribuyentes establecidos exclusivamente en las provincias de Arica y Parinacota que invierten en la construcción de edificaciones destinadas al uso habitacional, de más de 10 unidades, ubicadas en los centros de interés turístico a que hace referencia la letra c) del artículo 21, con una superficie construida no inferior a 3.000 m2, terminados de construir en el ejercicio; según su valor actualizado al término del ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes. El beneficio podrá ser solicitado sólo una vez para el mismo inmueble.

No podrán considerarse dentro de la inversión para los efectos del beneficio referido, los bienes no sujetos a depreciación, aquellos que para efectos tributarios tengan una vida útil inferior a tres años y los vehículos motorizados en general.

Sólo podrán acceder a este beneficio, los contribuyentes cuyos proyectos de inversión sean de un monto superior a las 3.000 unidades tributarias mensuales.

El crédito que establece este artículo regirá hasta el 31 de diciembre de 1996 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados por el contribuyente al proyecto de inversión a esa fecha.

Artículo 2°.- El crédito dispuesto en el artículo anterior se deducirá del Impuesto de Primera Categoría que el contribuyente deba pagar, a contar del año comercial de la adquisición o construcción del bien, sin perjuicio del derecho a la rebaja de los créditos establecidos en los artículos 56 número 3) y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El crédito que no se utilice en un ejercicio, deberá deducirse en el ejercicio siguiente, reajustándose en la forma prevista en el inciso tercero del número 3o del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 3°.- Para acceder al crédito establecido en el artículo 1º de esta ley, el contribuyente interesado deberá solicitarlo al Intendente Regional de la Primera Región, proporcionando, conjuntamente, la siguiente información:

1) individualización de la persona natural o jurídica que efectuará la inversión;

2) actividad económica a la cual corresponde el proyecto y ubicación geográfica donde se desarrollará;

3) estimación del empleo que se generará con el proyecto;

4) destinatarios de los bienes o servicios producidos por el proyecto;

5) origen de los recursos financieros para ejecutar el proyecto;

6)monto estimado de la inversión total, base del crédito solicitado, con sus antecedentes de respaldo, en los que deberá incluirse la individualización completa de los bienes muebles e inmuebles asociados al proyecto;

7) monto del crédito tributario solicitado;

8) fecha de inicio del proyecto y plazo estimado para su entrada en explotación, y

9) certificado del Servicio de Tesorerías en que conste que el inversionista está al día en el pago de sus impuestos y/o gravámenes aduaneros y nada adeuda al Fisco por concepto de sanciones por infracciones tributarias o aduaneras.

El Intendente pondrá formularios e instructivos a disposición de los interesados, para facilitar la correcta presentación de la solicitud y sus antecedentes.

Artículo 4°.- El Intendente Regional deberá remitir la solicitud y sus antecedentes al Comité Resolutivo especialmente constituido para los efectos de esta ley, que será presidido por el Gobernador Provincial de Arica e integrado además por el Gobernador Provincial de Parinacota, los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos y el Director Regional de Aduanas, todos de la Primera Región. Este Comité resolverá, por simple mayoría, sobre la procedencia de otorgar el crédito tributario y el monto estimado de éste, todo ello conforme a las normas del presente Párrafo.

El plazo máximo para evacuar el informe dispuesto en el inciso precedente será de 45 días, contado desde la fecha de la presentación conforme de la solicitud con todos sus antecedentes. Transcurrido dicho plazo sin que el Comité haya cumplido con la obligación de informar, se entenderá que la petición fue resuelta favorablemente y que el monto del crédito es el solicitado y señalado por el contribuyente en el número 7 del artículo precedente.

Las solicitudes sólo podrán presentarse en los meses de enero, marzo, junio y septiembre de cada año.

Artículo 5°.- Evacuado el informe favorable por el Comité Resolutivo o transcurrido el plazo de que disponía para hacerlo sin que se hubiere pronunciado al respecto, el Intendente dictará una resolución en la que deberá constar la aprobación del proyecto de inversión de que se trata, la procedencia del crédito y el monto estimado de éste, expresado en unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de la resolución. El monto del crédito tributario consignado en dicha resolución se entenderá como el máximo beneficio al cual podrá tener derecho el contribuyente.

La resolución deberá contener, además, la identificación del proyecto de inversión aprobado, la individualización del beneficiario del crédito y el plazo máximo que se otorga al contribuyente para acreditar el término del proyecto y la inversión sobre la cual se calculará el monto definitivo del crédito. El Intendente podrá, por una sola vez y por razones fundadas, prorrogar dicho plazo, si así se le solicita antes de su vencimiento, hasta por la mitad del inicialmente otorgado.

Artículo 6°.- Dentro del plazo señalado en el inciso segundo del artículo anterior, el contribuyente deberá, asimismo, acreditar ante el Servicio de Impuestos Internos correspondiente y en la forma que este organismo determine, el monto total de la inversión efectuada, acompañando copia del certificado del N° 9 del artículo 3o, renovado, si desde su otorgamiento hubieren transcurrido más de 30 días.

El Servicio de Impuestos Internos deberá verificar la correcta determinación y aplicación del crédito tributario, sobre la base de los antecedentes acompañados a la solicitud del proyecto de inversión aprobado por el Intendente Regional, y de los demás documentos fehacientes que para estos efectos exija. En ningún caso el monto definitivo del crédito podrá ser superior al fijado en la resolución del Intendente Regional dispuesta en el artículo 5o precedente, considerando las debidas reajustabilidades expresadas en unidades tributarias mensuales.

Artículo 7°.- Los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el cálculo del crédito deberán permanecer en las provincias señaladas en el artículo 1º, por el plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha en que fueron adquiridos, salvo autorización del Servicio de Impuestos Internos otorgada previa devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación del crédito tributario, el que para este caso será considerado como impuesto de retención, pudiendo dicho servicio girarlo de inmediato, conjuntamente con el reajuste, intereses y sanciones que procedan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

El contribuyente deberá acreditar la devolución de dicho impuesto ante el Servicio Nacional de Aduanas, al que conjuntamente con el Servicio de Impuestos Internos, corresponde fiscalizar el cumplimiento de la obligación de permanencia de los bienes por el plazo señalado en el inciso precedente. Para cumplir con esta función, dichos servicios podrán solicitar la colaboración de Carabineros de Chile.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá, sin embargo, autorizar la salida desde las provincias de Arica y Parinacota, de los bienes, antes del cumplimiento del plazo señalado en el inciso precedente y sin la previa devolución del impuesto, cuando la reparación de dichos bienes así lo exija, por un plazo de tres meses prorrogables hasta por un año, por razones fundadas. En caso de excederse del plazo señalado se aplicará al contribuyente una multa equivalente al 1% del valor de adquisición del bien, reajustado a la fecha de la multa considerando la variación experimentada por la unidad tributaria mensual desde la fecha de adquisición. Transcurridos 6 meses desde el vencimiento del plazo sin que se produzca el reingreso de los bienes, el contribuyente deberá proceder a la devolución de los impuestos en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3°, 6° y 8° de esta ley, se aplicarán las normas de cobro y de giro del impuesto, reajuste, intereses y sanciones del inciso 1º de este artículo.

Artículo 8°.- No tendrán derecho al crédito los contribuyentes que a la fecha de la presentación de la solicitud referida en el artículo 3°, o a la de la determinación del crédito según lo dispone el artículo 6°, adeuden al Fisco impuestos o gravámenes aduaneros con plazo vencido o sanciones por infracciones tributarias o aduaneras.

El beneficio que establece este Párrafo es incompatible con cualquier otra bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, dispuesta especialmente con el fin de favorecer a la Primera Región, debiendo el contribuyente optar por uno de ellos.

Artículo 9°.- La presentación de antecedentes falsos o inexactos para impetrar el beneficio establecido en este Párrafo, será sancionada en la forma prevista en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que el monto defraudado es el equivalente al impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación indebida del crédito, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto en los incisos primero y cuarto del artículo 7° de esta ley.

Artículo 10.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, el Presidente de la República, mediante decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1996, podrá prorrogar el plazo para acceder al beneficio concedido en el presente párrafo, hasta el 31 de Diciembre de 1997, fijando el porcentaje del crédito entre el 15% y el 20% de la inversión, en función de las economías de recursos fiscales derivadas de la aplicación del artículo 30 de esta ley, registradas hasta el año anterior a dicha anualidad.

Artículo 11.- Podrá asimismo, el Presidente de la República, mediante decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1997, prorrogar el plazo para acceder al beneficio concedido en el presente párrafo, hasta el 31 de Diciembre de 1998, fijando, en este caso, el porcentaje del crédito entre el 10% y el 20% de la inversión, en función de las economías de recursos fiscales derivadas de la aplicación del artículo 30 de esta ley, registradas hasta el año anterior a dicha anualidad.

Párrafo II

De los Centros de Exportación

Artículo 12.- Autorízase en la Provincia de Arica el establecimiento de recintos denominados centros de exportación para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías de acuerdo a las, normas del presente Párrafo.

La administración y explotación de los centros de exportación será entregada por el Estado de Chile mediante licitación, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y exigencias establecidas en las bases que al efecto determine dicha Secretaría de Estado. La adjudicación se verificará mediante contratos cuyas condiciones serán pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales.

Los requisitos y condiciones generales de los procesos de licitación, de las bases y de los contratos de concesión relativos a la administración y explotación de los centros de exportación, serán establecidos mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Las bases señaladas en el inciso precedente, así como el contrato respectivo, podrán exigir a los administradores la construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de productos y prestaciones de servicios anexos, como banca, transportes, seguros u otros, así como la habilitación de instalaciones y equipamiento necesario para el funcionamiento de los servicios fiscalizadores.

La individualización y delimitación de los sitios de propiedad de los administrados o tomados por éstos en arrendamiento, en que funcionarán los centros de exportación, deben constar en Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 13.- A los centros de exportación podrán ingresar mercancías nacionales o nacionalizadas y extranjeras originarias y procedentes de países sudamericanos, de acuerdo a las normas que se establecen en los incisos siguientes.

Mientras la mercancías permanezcan en un centro de exportación se considerarán como si estuvieran en el extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluida la Tasa de Despacho establecida por la Ley N° 16.646 y sus modificaciones, como tampoco a los impuestos del Decreto Ley N° 825, de 1974, al impuesto del artículo 11 de la Ley N° 18.211, ni a los impuestos del Decreto Ley N° 828, de 1974 y los señalados en el artículo 7º de la Ley N° 18.134.

Los actos a que se refiere el artículo 17 que, respecto de las mencionadas mercancías se efectúen dentro de un centro de exportación, estarán exentos de los impuestos del decreto Ley N° 825, de 1974, de los del decreto Ley N° 828, de 1974 y de los señalados en el artículo 7º de la Ley N° 18.134.

El Director Nacional de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías y deberá adoptar, además, todas las medidas necesarias tendientes a vigilar y controlar los accesos y límites de los centros de exportación.

Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de los administradores y de las personas a las que éstos entreguen locales o módulos de operación, a quienes corresponde implementar los sistemas de seguridad y de vigilancia internos.

Artículo 14.- La venta de mercancías nacionales o nacionalizadas a los comerciantes establecidos dentro de un centro de exportación se considerará exportación sólo para los efectos tributarios previstos en el Decreto Ley N° 825, de 1974, pero con una devolución del crédito fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de la citada venta.

Las personas que vendan mercancías nacionales a un centro de exportación, podrán gozar, además, de los beneficios establecidos en la Ley N° 18.708, en los términos dispuestos en su artículo 8o y conforme a dichas restricciones.

A las ventas antes mencionadas les será aplicable la misma normativa adoptada por el Banco Central de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de Hacienda, de 1977, respecto a la liquidación de divisas en el Mercado Cambiarlo Formal por ventas de mercancías nacionales o nacionalizadas a las zonas francas.

Las mercancías nacionales o nacionalizadas depositadas en un centro de exportación no podrán ser reingresadas a la I Región o al resto del país, salvo en casos calificados por el Director Nacional de Aduanas, previa restitución de los beneficios indicados en el presente artículo y con sujeción a las normas que rigen el reingreso al resto del país de mercancías nacionales depositadas en zonas francas.

Artículo 15.- Podrán también ingresar y depositarse en los centros de exportación mercancías originarias y procedentes de países sudamericanos, sin que queden afectas al pago de derechos y demás gravámenes aduaneros, incluida la Tasa de Despacho, así como de cualquier impuesto de carácter interno que grave la importación y ventas de exportación. El ingreso de estas mercancías se sujetará a lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de Hacienda, de 1977.

Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán importarse a la zona franca de extensión de la Zona Franca de Iquique afectas a la normativa del artículo 11 de la Ley N° 18.211, aplicándose lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de Hacienda, de 1977. Podrán también importarse al resto del país, sujetas al régimen general de importación o reexpedirse al exterior libre de todo gravamen e impuesto.

Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, se establecerá una lista de mercancías originarias y procedentes de países sudamericanos que no podrán ingresar ni depositarse en los centros de exportación, la que se modificará mediante el mismo procedimiento.

Artículo 16.- La venta o traslado de las mercancías de que trata el presente Párrafo, desde un centro de exportación a las empresas industriales manufactureras de Arica, acogidas al régimen preferencial establecido por el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de Hacienda, de 1977, destinadas a sus procesos productivos, estarán exentas de todo gravamen e impuesto a las ventas y servicios del decreto Ley N° 825, de 1974.

Artículo 17.- Las mercancías que por cuenta propia o ajena ingresen y se depositen en un centro de exportación, podrán ser objeto sólo de uno o más de los siguientes actos:

Exhibidas

Empacadas

Desempacadas

Etiquetadas

Reembaladas

Comercializadas

Artículo 18.- La venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexpedición de las mercancías de que trata el presente Párrafo, sólo podrán realizarse al por mayor y cada vez por un monto superior a 150 unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de transferencia.

Artículo 19.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar a los administradores una cantidad en dinero, periódica y fija en unidades reajustables, destinadas a financiar los gastos que demanden las funciones de fiscalización en el recinto respectivo. Esta cantidad deberá ser establecida en las bases señaladas en el artículo 12 de esta ley.

Artículo 20.- El que retire o introduzca mercancías a un centro de exportación en contravención a lo dispuesto en este Párrafo, incurrirá en los delitos de contrabando o de fraude que describe y sanciona la Ordenanza de Aduanas, según corresponda.

Párrafo III

De la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en las zonas fronterizas que indica

Artículo 21.- No se aplicará la prohibición establecida en el artículo 7º del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, a las personas naturales jurídicas de países limítrofes, respecto de bienes raíces situados en las siguientes áreas de la Comuna de Arica:

a)Las que actualmente conforman el perímetro urbano de la ciudad de Arica, esto es, aquellas que están comprendidas en el Plan Regulador de Arica de acuerdo a los Decretos Supremos de Vivienda y Urbanismo número 455, de 23 de julio de 1971; 614, de 30 de septiembre de 1971; 267, de 13 de mayo de 1974; 166, de 26 de agosto de 1986; 172, de 4 de septiembre de 1986; 66, de 24 de mayo de 1991; Resolución de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Primera Región N° 4, de 3 de abril de 1992 y Resolución del Intendente de la I Región N° 6/71, de 5 de noviembre de 1993.

b)Las que actualmente conforman el Parque Industrial Chacalluta, esto es, los inmuebles inscritos a fojas 4.L76 N° 2.150 del año 1992 y a fojas 735 N° 471 del año 1993, ambas inscripciones del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica.

c) Las declaradas como Centros de Interés Turístico por el Servicio Nacional de Turismo, mediante Resolución N° 121 de 31 de octubre de 1994.

d)Las que señale el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá llevar además las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.

Se exceptúan de esta disposición las tierras ubicadas dentro de la franja de los diez kilómetros medidos desde la frontera.

Artículo 22.- La adquisición de derechos sobre los bienes raíces mencionados no conferirá privilegio de ninguna especie, ni podrá invocarse, bajo pretexto alguno, para substraerse de las leyes chilenas y de la jurisdicción de los Tribunales Nacionales.

Artículo 23. Los Estados limítrofes, sus organismos, empresas de las que sean dueños o en las que tengan participación, no podrán en ningún caso adquirir inmuebles o derechos en inmuebles situados en los lugares del territorio nacional de Chile declarados zona fronteriza.

Título II

Disposiciones varias

Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la Ley N° 18.211:

a) En el inciso segundo, suprímese la frase "o se devolverá en el caso de reexportación de ellas".

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Los contribuyentes establecidos en las Zonas Francas de Extensión, que se rijan por las normas del Impuesto del Título II del Decreto Ley N° 825, de 1974, podrán recuperar también como crédito fiscal, el impuesto establecido en este artículo que hayan pagado por la importación de mercancías extranjeras, sujetándose para estos efectos a lo dispuesto en el citado decreto ley en lo que sea pertinente.".

Artículo 25.- Derógase el inciso segundo del artículo 4o de la Ley N° 18.841.

Artículo 26.- En el artículo 36° del Decreto Ley N° 825, de 1974, intercálase, como inciso séptimo, el siguiente, pasando a ser octavo el actual inciso séptimo:

"También gozarán de este beneficio, las empresas que no estén constituidas en Chile, que exploten naves pesqueras y buques factorías que operen fuera de la zona económica exclusiva, y que recalen en puertos chilenos, respecto de las mercancías que adquieran para su aprovisionamiento o rancho, o por los servicios de reparación y mantención de las naves y de sus equipos de pesca, y por el almacenamiento de las mercancías que autorice el Servicio Nacional de Aduanas.".

Artículo 27.- Las industrias acogidas al régimen de zona franca establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de Hacienda, de 1977, tendrán derecho por las mercancías de su propia producción que reexpidan al extranjero o exporten, a recuperar los impuestos del Decreto Ley N° 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que. se les hubiere recargado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales necesarios para elaborar dichas mercancías.

Artículo 28.- Sustitúyese la glosa de la subpartida 0009.0200 del capítulo 0 (cero) del Arancel Aduanero, en su texto complementado por el artículo 3o de la Ley N° 19.288, por la siguiente:

"Mercancías de propiedad de cada viajero proveniente de Zona Franca o Zona Franca de Extensión, hasta por un valor aduanero de US$ 1.000. De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero que adquieran mercancías hasta por un valor aduanero de US$ 500 en los Almacenes de Venta Libre establecidos en la ley N° 19.288, para su ingreso al país.".

Artículo 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.288:'

a) Sustituyese el artículo 1º por el siguiente:

"Artículo 1º.- Autorízase el establecimiento y funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop" en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica, conforme alas disposiciones de la presente ley.".

b) Sustituyese en el artículo 2o la frase "dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez", por "dentro del respectivo aeropuerto,

c) Suprímese en el artículo 4o la frase "del Aeropuerto Arturo Merino Benítez",

d) Sustituyese en el artículo 5o las expresiones "Aeropuerto Arturo Merino Benítez" por las palabras "aeropuerto respectivo".

Artículo 30.- Establécese el siguiente calendario de reducción del porcentaje establecido en el inciso primero del artículo 2o, del Decreto Ley N° 3.625, de 1981, aplicable, solamente, a los empleadores a que se refiere el artículo 10 del Decreto Ley N° 889, de 1975, de acuerdo a la relación entre la tasa de desempleo registrada en la provincia respectiva y la correspondiente al promedio nacional, ambas medidas en el año calendario anterior al que se indica.

La tasa de desempleo a considerar en la aplicación del calendario para las provincias de Arica y Parinacota, corresponderá a la estimada por el Instituto Nacional de Estadísticas para la ciudad de Arica. Por su parte la tasa de desempleo a considerar en la provincia de Iquique, será la estimada por el citado Instituto para la ciudad de Iquique. El referido indicador de desempleo corresponderá al cuociente entre la población económicamente activa, en la fuerza de trabajo, que está desocupada y la población que conforma la fuerza de trabajo total; expresado en porcentaje, con dos decimales.

Lo dispuesto en el inciso primero entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a aquel en que se cumplan noventa días contados desde su publicación y los porcentajes correspondientes a los años 1996 y siguientes, a contar del día primero de Marzo de la respectiva anualidad.

El porcentaje para cada año, en cada una de las provincias de la Primera Región, será establecida en función de lo dispuesto en el presente artículo, mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda dentro del bimestre que antecede a las fechas de vigencia respectivas.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 4°, las solicitudes referidas en dicho artículo podrán también ser presentadas dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo Segundo Transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de esta ley, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, establezca las modalidades y forma de aplicación de la recuperación del impuesto a que se refiere el artículo 24 de esta ley.

Artículo Tercero Transitorio.- El crédito tributario establecido en el párrafo I de esta ley será aplicable a las inversiones en bienes adquiridos nuevos o comenzados a construir a partir del 1ºde Enero de 1995, siempre que el proyecto de inversión al que dichos bienes sean incorporados sea aprobado según lo dispuesto en el referido párrafo.".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República; Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior, Ministro de Defensa Subrogante; José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores; Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda Subrogante; Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

1.2. Informe de Comisión Especial

Cámara de Diputados. Fecha 05 de abril, 1995. Informe de Comisión Especial en Sesión 69. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DEL PLAN DE DESARROLLO DE ARICA Y PARINACOTA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA Y MODIFICA DIVERSAS NORMAS LEGALES.

BOLETÍN 1499-05.

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión Especial encargada del Plan de Desarrollo de Arica y Parinacota pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota y modifica diversas normas legales. El proyecto, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, ha sido calificado con «simple» urgencia en este trámite constitucional.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de este iniciativa legal, asistieron el señor Ministro del Interior, don Carlos Figueroa, el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Álvaro García, el señor Ministro Vicepresidente de Corfo, don Felipe Sandoval, los H. Senadores señores Sergio Bitar y Julio Lagos, el señor Director Nacional de Aduanas, don Enrique Fanta, el Asesor del Ministerio de Economía, don Luis Sánchez Castellón, el señor Secretario Ejecutivo del Comité Interministerial para el desarrollo de Arica, don Juan Ramón Núñez y el señor Asesor del Ministerio de Hacienda, don Claudio Suárez.

1.- ANTECEDENTES GENERALES.

El primer impulso de importancia en la historia del desarrollo económico de Arica se remonta a los inicios de la década del 50, cuando por razones geopolíticas, se dio a esta zona el carácter de Puerto Libre. Entre esos años y fines de los 60 su población creció en más del 60%, cumpliéndose así el objetivo de poblamiento que el régimen especial se había propuesto.

Los diversos problemas sociales derivados de dicho acelerado crecimiento, llevaron a la creación, a fines de la década de los 50, de la Junta de Adelanto de Arica, entidad que marca otro hito de particular importancia para la región. A partir de entonces Arica alcanzó un fuerte desarrollo en materia de infraestructura y actividad económica, particularmente en el sector industrial, gracias a una significativa inversión pública y a la aplicación de regímenes tributarios y aduaneros especiales.

El período de auge económico para las provincias de Arica y Parinacota se mantiene hasta el año 1974, fecha en que se inicia un proceso de lento y sostenido deterioro, que guarda directa relación con la política de liberalización económica implementada a partir de ese año, que eliminó la protección de que gozaba el sector industrial, produciendo un grave efecto negativo en la actividad y en el empleo.

A partir de 1974 se establecieron en la Región nuevos sistemas especiales con franquicias y bonificaciones, como el sistema de zona franca en Iquique y zona franca de extensión en Arica y Parinacota, con los que se logra, en éstas últimas provincia, mantener un cierto nivel de actividad, incluso con períodos de alto crecimiento.

Sin embargo, en los años recientes este esquema de incentivos ha resultado claramente insuficiente para revestir la tendencia declinante en la economía de estas provincias, produciéndose en la zona una importante pérdida de fuentes de trabajo con las consecuentes migraciones hacia otras ciudades o regiones y una actitud de profundo pesimismo en sus habitantes.

De acuerdo a los análisis y estudios realizados por el actual Gobierno la situación puede explicarse, principalmente, pOI; dos factores, que es preciso considerar al momento de formular propuestas para superar esta crisis:

a) El primero de ellos es la pérdida de efectividad del sistema de preferencias aduaneras y tributarias -no obstante su utilidad en el pasado- para mantener un desarrollo sustentable en el largo plazo, derivada de la tendencia a la reducción de aranceles en el comercio mundial y a la aparición de sistemas análogos competitivos en los países vecinos.

Se ha podido comprobar que la profundización de tales incentivos no constituye una herramienta efectiva y eficiente para generar una mayor actividad económica, por cuanto con ellos se favorece principalmente a los agentes económicos ya instalados, sin actuar de manera efectiva sobre las decisiones de inversión de nuevos agentes. En otras palabras, el simple aumento de las bonificaciones y franquicias que ya existen, demandaría un alto esfuerzo fiscal, con efectos sólo moderados en el nivel de actividad.

b) El segundo factor tiene que ver con la limitada integración económica con los países vecinos.

A diferencia de otras zonas extremas del país, Arica tiene condiciones para sustentar un desarrollo económico basado en la integración comercial con un importante mercado, conformado por los países de Perú, Bolivia y Paraguay, el sur del Brasil y el norte de Argentina, ya sea a través del intercambio de productos o la prestación de servicios, a lo que se debe agregar la ubicación privilegiada de esta zona para articular el comercio entre esta subregión y los importantes mercados del Asia-Pacífico.

El avance en las economías de Perú y Bolivia, países que también han desarrollado, en el ámbito de la región, sistemas de franquicias que compiten en forma creciente con los existentes en Chile, demuestran claramente que un modelo de competencia basado en el continuo aumento de franquicias, no tendrá otra consecuencia que un significativo efecto negativo en las tesorerías de los respectivos países, quienes pasarían a ser, en la práctica, los verdaderos competidores.

Teniendo presente que la política hasta la fecha ha considerado a las Provincias de

Arica y Parinacota como zonas extremas, en circunstancias que, en el concierto económico actual, de profunda internacionalización, estas provincias constituyen las zonas menos extremas del país, el análisis del Gobierno concluye que la estrategia de desarrollo de largo plazo para Arica y Parinacota debe fundarse principalmente en los siguientes elementos:

a) Aprovechar la ubicación privilegiada de estas provincias, para el comercio, y sus atractivos naturales, propicios para el turismo, elementos que constituyen ventajas comparativas de enorme relevancia.

b) Fortalecer la capacidad empresarial, productiva y de servicios en áreas donde existen ventajas comparativas.

c) Incentivar el proceso de integración económica con los países vecinos.

d) Consolidar a Arica como un corredor internacional para el tránsito de mercancías entre la subregión y los mercados del Asia-Pacífico.

e) Privilegiar la iniciativa privada como motor del progreso.

Sobre la base de esos elementos el Supremo Gobierno ha propuesto un Plan Estratégico destinado a enfrentar y resolver de manera definitiva la crítica situación de las provincias de Arica y Parinacota.

11.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que las ideas matrices o fundamentales del proyecto tienen por objeto establecer incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota.

Tales ideas matrices se encuentran desarrolladas en treinta artículos permanentes y tres transitorios, estructurados en un Título 1, denominado Normas Aplicables a las Provincias de Arica y Parinacota, que contiene tres párrafos: el Nº 1, denominado Del crédito Tributario a la Inversión, que comprende desde el artículo 1º al 11, con aplicación en las Provincias de Arica y Parinacota; el Nº 2, de los Centros de Exportación, desde el artículo 12 al 20, con aplicación sólo en la Provincia de Arica, y el Nº 3, de la Adquisición de Derechos sobre Inmuebles Situados en las Zonas Fronterizas que se indican, que incluye los artículos 21, 22 Y 23, con aplicación en la Comuna de Arica. El Título II, denominado Disposiciones Varias, comprende desde el artículo 24 al 30 permanentes.

Conforme a lo anterior el proyecto propuesto por el Ejecutivo propone lo siguiente:

a) El establecimiento de un crédito tributario a la inversión, equivalente al 20% del valor de los activos productivos nuevos, incluidos los inmuebles destinados al turismo, incorporados

en los proyectos de inversión que se ejecuten en las Provincias de Arica y Parinacota hasta el

31 de diciembre de 1996 y que sean superiores al monto mínimo determinado en esta ley, considerándose la posibilidad de extender dicho plazo.

Al mismo beneficio tributario podrán optar los contribuyentes constituidos en Arica y Parinacota respecto a las inversiones en la construcción de edificaciones destinadas al uso habitacional, que reúnan las condiciones que el proyecto establece, en particular, la que prohíbe la doble utilización del crédito tributario por un mismo inmueble.

El crédito se aplicará al impuesto de primera categoría que deban cancelar los contribuyentes que tributen sobre renta efectiva según contabilidad completa y los que estén acogidos al régimen preferencial establecido por el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977. Lo anterior, sin perjuicio de mantenerse el derecho a rebaja de este impuesto en los tributos personales.

Propone, asimismo, el procedimiento administrativo para el otorgamiento de este beneficio, el que se deberá iniciar con la presentación al Intendente de la Primera Región, de la correspondiente solicitud y antecedentes relevantes del proyecto, para su conocimiento y resolución por parte de un Comité integrado por representantes regionales de algunos ministerios y servicios públicos, con cuyo informe favorable, el Intendente declarará aprobado el crédito, entregando al Servicio de Impuestos Internos la responsabilidad de la verificación final de la materialización de la inversión.

Con el fin de otorgar al inversionista la necesaria certeza sobre la duración del procedimiento descrito, el mismo proyecto establece explícitamente los plazos para cada una de sus etapas.

De igual modo, se disponen algunas exclusiones, limitaciones y sanciones, de necesaria aplicación en este tipo de beneficios.

b) La normativa jurídica para la habilitación de centros de exportación con el objeto de convertir a esta zona en una plataforma para la exportación de productos nacionales hacia los países de la subregión.

Para ello, se propone un conjunto de normas marco que regularán la instalación y funcionamiento de recintos privados y claramente deslindados, instalados en la Provincia de Arica, que serán beneficiarios de ciertas preferencias aduaneras y tributarias para la comercialización de mercancías al por mayor.

Establece, asimismo, que dichos centros cuenten con áreas destinadas al depósito y comercialización hacia el país de productos originarios y provenientes de Sudamérica de manera de incentivar el intercambio comercial entre Chile y la subregión.

Se incorporan, asimismo, una serie de disposiciones y referencias relativas al régimen de zona franca establecido en el O.F.L. 341, de Hacienda, de 1977, de dilatada aplicación.

La iniciativa establece que la concesión de administración y explotación, que básicamente comprende el arrendamiento de instalaciones a comerciantes y la prestación de servicios diversos, sea otorgada a personas jurídicas o naturales mediante licitación pública, a través del Ministerio de Hacienda.

De la fiscalización del recinto se ocupará el Servicio Nacional de Aduanas, quien podrá exigir un pago al concesionario, establecido en las bases de la referida licitación, para solventar los costos de este control.

Asimismo, se faculta al Estado para exigir al administrador la habilitación de instalaciones para la exhibición de productos y la prestación de servicios, que serán explotadas libremente por el concesionario.

Por último, el sistema considera la venta exenta de impuestos desde este centro a las industrias bajo régimen de zona franca.

c) La autorización para la adquisición de inmuebles situados en lugares específicos de la zona fronteriza, por parte de personas naturales y jurídicas de países limítrofes.

Para impulsar especialmente el desarrollo de las áreas de la comuna de Arica comprendidas en el radio urbano de la ciudad, las declaradas corno centro de interés turístico y las que conforman el parque industrial Chacalluta, los Artículos 21, 22 Y 23 del proyecto, establecen una liberación de las prohibiciones dispuestas en el Artículo 7 del Decreto Ley Nº 1939, de manera que los nacionales de países limítrofes no necesitarán la autorización del Presidente de la República para adquirir derechos sobre inmuebles ubicados en los sectores señalados.

No obstante, con el objeto de reiterar la vigencia de las normas que impiden a los organismos estatales de los países limítrofes adquirir derechos sobre inmuebles situados en la zona fronteriza, se propone incluir una disposición de carácter interpretativo, que expresamente excluye a dichos organismos y a las empresas de esos Estados o en que ellos tengan participación, de esa posibilidad, no obstante la apertura que produce esta ley en las áreas referidas.

d) dictación y modificación de diversas normas legales, relativas a las siguientes materias:

a) La recuperación del impuesto establecido en el artículo 11 de la ley 18.211, corno crédito del impuesto a las ventas y servicios (Decreto Ley Nº 825, de 1974) lo que también involucrará su eventual devolución en caso de exportación. Esta modificación se justifica por el carácter internacional de gran parte del comercio de la región.

La disposición anterior obliga a eliminar el inciso segundo del artículo 4º de la Ley Nº 18.841, que establece la devolución del referido tributo en el caso de los turistas que porten y exporten mercancías adquiridas en la zona franca de extensión.

b) La incorporación de las naves pesqueras extranjeras, que operen fuera de nuestra zona económica exclusiva, y que recalen en puertos chilenos, al beneficio tributario establecido en el artículo 36 del Decreto Ley Nº 825, de 1974, relativo a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) soportado por los exportadores. Este beneficio se aplicará al impuesto recargado en el aprovisionamiento y rancho de naves, en los servicios de reparación y en los servicios de almacenaje.

Esta norma permitirá a las instalaciones portuarias de Arica captar una importante demanda por bienes y servicios, generada por algunos buques pesqueros dedicado a la extracción de pesca de altamar, cuya recalada no pone en riesgo la disponibilidad de nuestros recursos pesqueros.

c) El otorgamiento a las industrias exportadoras acogidas al régimen de zona franca, del derecho a recuperar los impuestos internos recargados en la utilización de servicios y suministros.

Esta norma permitirá a estas industrias exportadoras competir en mejor forma, al eliminarse de sus precios al efecto del impuesto soportado en la utilización de servicios corno la energía eléctrica y el agua potable.

d) El aumento del tope máximo de compra, exenta de impuestos, aplicado a los viajeros provenientes de zona franca o zona franca de extensión, desde los US $500 a los US$1.000.

Esta medida aumentará la competitividad del sistema de zona franca, introduciendo un incentivo adicional que podrá beneficiar al turismo.

Las normas anteriores se proponen de manera general, no sólo para las provincias de Arica y Parinacota, sino en todo el país o en las regiones que gozan de los tratamientos preferenciales de zona franca, según corresponda. Esto por cuanto un tratamiento diferenciado ocasionaría una complejidad administrativa que no se justifica.

e) La autorización para instalar un Almacén de Venta Libre o «duty free shop» en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta, en los términos de la Ley Nº 19.288, medida que complementa las iniciativas tendientes a desarrollar el turismo nacional e internacional en las provincias beneficiadas por el proyecto de ley que se propone.

f) La readecuación del incentivo a la mano de obra en la Primera Región.

El proyecto propone un calendario de reducción del subsidio a la mano de obra establecido en el decreto ley Nº 3.625, de 1981, aplicado a los empleadores a que se refiere el artículo 10 del decreto ley Nº 889, de 1975.

Esta medida tiene por finalidad liberar recursos fiscales para el financiamiento del Plan, estableciendo la bonificación a la mano de obra sobre una base más adecuada, que permita orientar el subsidio estatal sólo hacia las provincias con problemas de empleo.

En concreto el proyec.to propone que el porcentaje actual de bonificación, del 17%, se reduzca gradualmente en la medida que el nivel de desempleo en la provincia respectiva se mantenga por debajo del indicador promedio de desocupación a nivel nacional.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES

O DE QUÓRUM CALIFICADO.

En el proyecto en informe no existen disposiciones que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

IV- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION

Vuestra Comisión, una vez escuchada la exposición del proyecto, que recibió de parte del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Álvaro García, y del asesor de dicha Secretaría de Estado, don Luis Sánchez Castellón, percibió que, si bien era cierto el proyecto contenía medidas específicas que abordaban la situación de las provincias de Arica y Parinacota con pragmatismo y realismo, no era menos cierto que su contenido específico era susceptible de perfeccionarse, introduciéndole las necesarias adecuaciones que posibilitaran, efectiva y rápidamente, las inversiones en dichas provincias por lo cual acordó, por la unanimidad de sus miembros, trasladarse a la 1 Región a fin de escuchar los planteamientos que sobre el proyecto en informe quisieran formular las distintas organizaciones gremiales y sociales de las provincias de Arica, Parinacota e Iquique.

Durante su estadía, que se extendió entre los días 16 y 21 de marzo recién pasado, ella se entrevistó con las más altas autoridades regionales y provinciales de Gobierno encabezadas por su Intendente Regional, don Santiago Vera, y los Gobernadores Provinciales de Arica, don Luis Ordenes, de Parinacota, don Miguel Saavedra, y de Iquique, don Silvio Serega, y recibió en audiencia pública a las siguientes personas y organizaciones:

Alcalde y Concejales de Arica.

Alcalde y Concejales de Camarones.

Administrador del Puerto y Director de Aduana.

Rector de la Universidad de Tarapacá y Asesores.

Rector de la Universidad Contemporánea y Asesores.

Gerente Filial Zofri Arica.

Unión de Juntas de Vecinos y Centros de Madres de Arica.

Central Unitaria de Trabajadores de Arica.

Asociación de Turismo de Arica.

Cámara de Comercio de Arica.

Cámara de Turismo de Arica.

Asociación Industrial de Arica.

Asociación de Minería de Arica.

Asociaciones de Agricultores de la Provincia de Arica.

Comercio Detallista de Arica.

Conadi Provincial.

Federación Ayui.

Comunidad Indígena Saxamar.

Asociación Gremial Agropecuaria de Arica.

Hotelga Arica.

Federación de Comerciantes de Ferias Libres de Arica.

Asociación Gremial de Trabajadores de Industrias Menores de Arica.

Asociación Gremial de Industriales Menores de Arica.

Confederación de la Producción y del Comercio de Arica.

Centro Hijos de Arica.

Cámara Chilena de la Construcción de Arica.

Alcaldes de Putre y General Lagos y Concejales.

Asociaciones Gremiales de Visviri y General Lagos.

Asociación de Ganaderos de Parinacota.

Asociación de Usuarios ZOFRI

Cámara de Comercio e Industrias de Iquique.

Asociación de Bancos de Iquique.

Cámara Marítima de Iquique.

Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Iquique.

Hotel Iquique.

Atechi Iquique.

Cámara del Comercio Detallista de Iquique.

Asociación de Industriales de ZOFRI.

Asociación de Industriales Pesqueros de Iquique.

Asociación Minera de Iquique.

Asociación de Dueños de camiones de Iquique.

Asociación de Dueños de Panaderías de Iquique.

Asociación de Dueños de Liebres y Taxibuses de Iquique, y

Central Unitaria de Trabajadores de Iquique.

Como resultado de ello, vuestra Comisión recogió un número-importante de sugerencias que, a su juicio, perfeccionaban el proyecto, acordando transmitirlas, en forma consensuada, al Supremo Gobierno, algunas de las cuales éste patrocinó y fueron aprobadas como se dará cuenta de ello en el análisis de su discusión particular.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER

CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Vuestra Comisión Especial ha estimado que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, en virtud del artículo 220 del Reglamento, los siguientes artículos del proyecto en informe: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10, 11, 14,20,22,23,24,25 Y artículos 1º y 2º transitorios.

VI.- DISCUSIÓN GENERAL.

En la discusión general habida en vuestra Comisión el proyecto en informe fue aprobado por unanimidad.

Durante ella, el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Álvaro García, explicó que el incentivo tributario que propone el proyecto, a diferencia de los aplicados históricamente, persigue promover, en el corto plazo, un número reducido de inversiones, de gran significancia, capaces de producir un efecto demostrativo en el resto de los agentes en el mediano y largo plazo para así, por esta vía, quebrar en forma inmediata y permanente la tendencia decreciente que evidencia la economía de la zona. Es importante destacar, agregó, que ello se complementa con otras medidas contenidas en el Plan Estratégico y que apuntan en la misma dirección.

Hizo presente que, por sus características y las medidas complementarias contenidas en el Plan Estratégico, el estímulo propuesto difiere substancialmente de las subvenciones o franquicias aisladas, de carácter asistencial que históricamente se adoptaron para la región, todas ellas orientadas a generar o mantener un desarrollo artificial y por lo tanto también temporal.

Por otra parte, agregó, la creación de Centros de Exportación-recintos comerciantes mayoristas-, de organización similar a las zonas francas de Iquique y Punta Arenas, más allá de las preferencias tributarias y aduaneras que se proponen, tiene su origen en la explotación de las economías de escala mediante las ventajas de concentrar actividades y, especialmente, en el aprovechamiento del importante flujo de transporte que se generará al convertir a esta zona en un centro de servicios para el comercio de la subregión con el mercado mundial, principalmente del Asia-Pacífico.

Manifestó que la participación del Estado en el otorgamiento de la concesión de estos recintos, se justifica, más que por la existencia de ciertos beneficios aduaneros y tributarios, por la necesidad de articular iniciativas privadas dispersas en torno a un objetivo común.

Añadió que, en concreto y a su respecto, la iniciativa legal propone otorgar a estos centros un supuesto de extraterritorialidad aduanera, -en el caso de las mercancías nacionales o nacionalizadas a ser exportadas-, la devolución de impuestos a las ventas y aranceles a los productores que vendan dichas mercancías a estos recintos, y - en el caso de las mercaderías sudamericanas no contenidas en una lista de exclusión, que se establecerá y modificará por decreto supremo-, la suspensión del pago de derechos e impuestos mientras las mercancías permanezcan en el recinto, previo a su envío al extranjero o importación.

Respecto a la adquisición de derechos sobre inmuebles en la zona fronteriza de Arica y Parinacota, por parte de nacionales de países limítrofes, manifestó que se ha estimado necesario agilizar el procedimiento de autorización contemplado en la Ley Nº 19.256, razón por la cual se modificó el Decreto Supremo 232, de14 de marzo de 1994, fijando plazos para los pronunciamientos que deben emitir los correspondientes organismos. No obstante ello, dado el interés del Supremo Gobierno de convertir las provincias de Arica y Parinacota en una plataforma de servicios turísticos, de comercio exterior y de transporte para Chile, el Asia-Pacífico y Centro de América del Sur, es necesario eliminar las restricciones para la entrada y/o instalación de nacionales de países limítrofes en esa zona, ya sea como turista o inversionistas.

No obstante, añadió, se ha considerado que las tierras ubicadas dentro de la franja de los diez kilómetros medidos desde la frontera deben seguir bajo el resguardo de las disposiciones vigentes, dado el riesgo de que se constituyan propiedades desde el límite hasta la costa de ciudadanos del país colindante con dicho predio.

Señaló, además, que el proyecto en informe propone la dictación y modificación de diversas normas legales, relativas a las siguientes materias:

a) La recuperación del impuesto establecido en el artículo 11 de la ley 18.211, como crédito del impuesto a las ventas y servicios (Decreto Ley Nº 825, de 1974), lo que también involucrará su eventual devolución en caso de exportación.

Esta modificación, a juicio del Gobierno, se justifica por el carácter internacional de gran parte del comercio de la región. Ella obliga a eliminar el inciso segundo del artículo 4º de la Ley Nº 18.841, que establece la devolución del referido tributo en el caso de los turistas que porten y exporten mercancías adquiridas en la zona franca de extensión.

b) La incorporación de las naves pesqueras extranjeras, que operen fuera de nuestra zona económica exclusiva, y que recalen en puertos chilenos, al beneficio tributario establecido en el artículo 36 del Decreto Ley Nº 825, de 1974, relativo a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) soportado por los exportadores.

Este beneficio, explicó, se aplicará al impuesto recargado en el aprovisionamiento y rancho de naves, en los servicios de reparación y en los servicios de almacenaje, permitiendo a las instalaciones portuarias de Arica captar una importante demanda de bienes y servicios, generada por algunos buques pesqueros dedicados a la extracción de pesca de altamar, cuya recalada no pone en riesgo la disponibilidad de nuestros recursos pesqueros.

c) El otorgamiento a las industrias exportadoras acogidas al régimen de zona franca, del derecho a recuperar los impuestos internos recargados en la utilización de servicios y suministros.

Ello permitirá a estas industrias exportadoras competir en mejor forma, al eliminarse de sus precios el efecto del impuesto soportado en la utilización de servicios como la energía eléctrica y el agua potable.

d) El aumento del tope máximo de compra, exenta de impuestos, aplicado a los viajeros provenientes de zona franca o zona franca de extensión, desde los US$ 500 a los US$ 1.000, lo que introduce un incentivo adicional que podrá beneficiar al turismo.

Manifestó que dichas normas se proponen de manera general, no sólo para las provincias de Arica y Parinacota, sino en todo el país o en las regiones que gozan de los tratamientos preferenciales de zona franca, según corresponda. Esto por cuanto un tratamiento diferenciado ocasionaría una complejidad administrativa que no se justifica.

e) La autorización para instalar un Almacén de Venta Libre o «duty free shop» en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta, en los términos de la Ley Nº 19.288, medida que complementa las iniciativas tendientes a desarrollar el turismo nacional e internacional en las provincias beneficiadas por el proyecto de ley que se propone, y

f) La readecuación del incentivo a la mano de obra en la Primera Región.

Explicó que el proyecto propone un calendario de reducción del subsidio a la mano de obra establecido en el decreto ley Nº 3.625, de 1981, aplicado a los empleadores a que se refiere el artículo 10 del decreto ley Nº 889, de 1975.

Esta medida tiene por finalidad liberar recursos fiscales para el financiamiento del Plan, estableciendo la bonificación a la mano de obra sobre una base más adecuada, que permita orientar el subsidio estatal sólo hacia las provincias con problemas de empleo.

En concreto el proyecto propone que el porcentaje actual de bonificación, del 17%, se reduzca gradualmente en la medida que el nivel de desempleo en la provincia respectiva se mantenga por debajo del indicador promedio de desocupación a nivel nacional.

Los recursos fiscales liberados por esta medida permitirán financiar parte del plan propuesto para las provincias más decaídas de la región, permitiendo, además, aumentar los fondos destinados al financiamiento de planes focalizados de asistencia, orientados a los habitantes de menores recursos en la Primera Región.

Sin perjuicio de 10 anterior, finalizó el señor Ministro, la norma propuesta también considera la detención del calendario, e incluso la restitución del subsidio, hasta el porcentaje actual, en el caso de registrarse un aumento significativo en el nivel de desempleo. Por su parte, algunos miembros de vuestra Comisión Especial, si bien estuvieron de acuerdo en estimar que el proyecto introduce un significativo avance en la solución integral de los problemas de las provincias de Arica y Parinacota, consideraron que su texto admite las necesarias adecuaciones para perfeccionarlo a fin de incentivar, efectivamente, al sector privado a invertir en las provincias mencionadas. Especial énfasis demostraron en lo concerniente a los beneficiarios del crédito tributario a la inversión, en materia habitacional, que el proyecto limita sólo a los contribuyentes establecidos exclusivamente en dichas provincias, como asimismo, respecto al monto de la inversión exigida para tener derecho al crédito tributario, que estimaron demasiado alto.

Otros señores Diputados, en cambio, manifestaron su preocupación por las consecuencias que podrían tener los Centros de Exportación -que por el proyecto se crean- respeto de la Zona Franca de Iquique, toda vez que, a juicio de ellos, ellos serían zonas francas encubiertas que competirían, con ventajas comparativas, con aquélla.

No obstante dichas diferencias, concordaron en manifestar su desaprobación a la eliminación paulatina de la bonificación a la mano de obras en la 1 Región que por el proyecto se establece. Asimismo, coincidieron en transmitir al Ejecutivo el conjunto de sugerencias que durante la visita a la 1 Región recibieron de las distintas organizaciones gremiales y sociales que acudieron a sus audiencias.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA

VOTACION EN GENERAL.

Tal como se manifestara precedentemente, durante su discusión general el proyecto fue aprobado por unanimidad, sin perjuicio de que vuestra Comisión concordó en una serie de sugerencias que fueron transmitidas al Ejecutivo a fin de lograr las necesarias indicaciones que lo perfeccionaran integralmente.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR

Durante la discusión particular del proyecto en informe, vuestra Comisión Especial adoptó respecto de su articulado los siguientes acuerdos:

Título 1

Normas aplicables a las Provincias de Arica y Parinacota

Párrafo I

Del Crédito tributario a la Inversión.

Artículo 1 º.-

Los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas provincias, de acuerdo a las disposiciones del presente Párrafo.

Al mismo beneficio señalado en el inciso anterior tendrán derecho los contribuyentes acogidos al régimen preferencial establecido por el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, sometiéndose en todo a lo dispuesto en este Párrafo, siempre que para estos efectos declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del año comercial en el cual soliciten el beneficio en la forma prevista en el artículo 3º.

El crédito será equivalente al 20% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados exclusivamente a su explotación comercial con fines turísticos, directamente vinculados con la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio, según su valor actualizado al término del ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes.

Sin embargo de lo señalado en el inciso anterior, también tendrán derecho al crédito los contribuyentes establecidos exclusivamente en las provincias de Arica y Parinacota que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas al uso habitacional, de más de 10 unidades, ubicadas en los centros de interés turístico a que hace referencia la letra e) del artículo 21, con una superficie construida no inferior a 3.000 m2, terminados de construir en el ejercicio; según su valor actualizado al término del ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes. El beneficio podrá ser solicitado sólo una vez para el mismo inmueble.

No podrán considerarse dentro de la inversión para los efectos del beneficio referido, los bienes no sujetos a depreciación, aquellos que para efectos tributarios tengan una vida útil inferior a tres años y los vehículos motorizados en general.

Sólo podrán acceder a este beneficio, los contribuyentes cuyos proyectos de inversión sean de un monto superior a las 3.000 unidades tributarias mensuales.

El crédito que establece este artículo regirá hasta e131 de diciembre de 1996 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados por el contribuyente al proyecto de inversión a esa fecha."

S.E. el Presidente de la República formuló las siguientes indicaciones a este artículo:

1) Para reemplazar en el inciso segundo de su artículo 1º la frase "soliciten el beneficio en la forma prevista en el artículo 3º por la frase “tengan derecho al crédito":

-Vuestra Comisión le prestó su aprobación por unanimidad.

2) Para suprimir en el inciso cuarto de su artículo 1 º la frase «establecidos exclusivamente en las provincias de Arica y Parinacota.

-Se aprobó por unanimidad.

3) Para sustituir en el inciso cuarto de su artículo 1 º los guarismos "10" por "5" y "3.000" por "1.000".

-La Comisión la aprobó por unanimidad.

4) Para agregar en su artículo 1 º el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando a ser incisos sexto, séptimo y octavo los actuales incisos quinto, sexto y séptimo:

"Los contribuyentes señalados en el inciso anterior que no estén establecidos exclusivamente en las provincias de Arica y Parinacota deberán deducir el crédito, en cuotas iguales y sucesivas, en los siete ejercicios siguientes de terminado de construir el inmueble. Sin perjuicio de ello, si en un ejercicio no pudieren hacer uso de la totalidad del crédito correspondiente, podrán hacer uso del excedente en el ejercicio siguiente y así sucesivamente hasta el ejercicio séptimo, en el cual el beneficio se extinguirá."

-Vuestra Comisión la aprobó por 8 votos a favor y 2 abstenciones.

S) Para sustituir en el actual inciso sexto de su artículo 1 º, que pasa a ser inciso séptimo en virtud de la indicación anterior, la expresión "3.000 unidades tributarias mensuales» por la frase "2.000 unidades tributarias mensuales, para los proyectos ejecutados en la provincia de

Arica, y a las 1.000 unidades tributarias mensuales, para los proyectos que se ejecuten en la provincia de Parinacota".

-Fue aprobado por unanimidad.

-Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó rechazar el último inciso de este artículo por estimar que el plazo para acceder al crédito tributario es muy breve. A este respecto, cabe hacer presente que la Comisión solicitó al Ejecutivo, sin éxito, la ampliación de dicho plazo hasta el año 1998.

Artículo 2º.-

"El crédito dispuesto en el artículo anterior se deducirá del Impuesto de Primera Categoría que el contribuyente debe pagar, a contar del año comercial de la adquisición o construcción del bien, sin perjuicio del derecho a la rebaja de los créditos establecidos en los artículos 56 número 3) y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El crédito que no se utilice en un ejercicio, deberá deducirse en el ejercicio siguiente, reajustándose en la forma prevista en el inciso tercero del número 3º del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.".

-La Comisión le prestó su aprobación por unanimidad.

Artículo 3º.-

"Para acceder al crédito establecido en el artículo 1º de esta ley, el contribuyente interesado deberá solicitarlo al Intendente Regional de la Primera Región, proporcionando, conjuntamente, la siguiente información:

1) individualización de la persona natural o jurídica que efectuará la inversión;

2) actividad económica a la cual corresponde el proyecto y ubicación geográfica donde se desarrollará;

3) estimación del empleo que se generará con el proyecto;

4) destinatarios de los bienes o servicios producidos por el proyecto;

5) origen de los recursos financieros para ejecutar el proyecto:

6) monto estimado de la inversión total, base del crédito solicitado, con sus antecedentes de respaldo, en los que deberá incluirse la individualización completa de los bienes muebles e inmuebles asociados al proyecto.

7) monto del crédito tributario solicitado;

8) fecha de inicio del proyecto y plazo estimado para su entrada en explotación, y

9) certificado del Servicio de Tesorerías en que conste que el inversionista está al día en el pago de sus impuestos y/o gravámenes aduaneros y nada adeuda al Fisco por concepto de sanciones por infracciones tributarias o aduaneras.

El Intendente pondrá formularios e instructivos a disposición de los interesados, para facilitar la correcta presentación de la solicitud y sus antecedentes.".

S.E. el Presidente de la República formuló indicación para suprimirlo.

-Dicha indicación fue aprobada por unanimidad.

Artículo 4º.-

"El Intendente Regional deberá remitir la solicitud y sus antecedentes al Comité Resolutivo especialmente constituido para los efectos de esta ley, que será presidido por el Gobernador Provincial de Arica e integrado además por el Gobernador Provincial de Parinacota, los Secretario Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos y el Director Regional de Aduanas, todos de la Primera Región. Este Comité resolverá, por simple mayoría, sobre la procedencia de otorgar el crédito tributario y el monto estimado de éste, todo ello conforme a las normas del presente Párrafo.

El plazo máximo para evacuar el informe dispuesto en el inciso precedente será de 45 días, contado desde la fecha de la presentación conforme de la solicitud con todos sus antecedentes.

Transcurrido dicho plazo sin que el Comité haya cumplido con la obligación de informar, se entenderá que la petición fue resuelta favorablemente y que el monto del crédito es el solicitado y señalado por el contribuyente en el número 7 del artículo precedente.

Las solicitudes sólo podrán presentarse en los meses de enero, marzo, junio y septiembre de cada año.".

S.E. el Presidente de la República formuló indicación para suprimirlo.

-Vuestra Comisión le prestó su aprobación por unanimidad.

Artículo 5º.-

"Evacuado el informe favorable por el Comité Resolutivo o transcurrido el plazo de que disponía para hacerlo sin que se hubiere pronunciado al respecto, el Intendente dictará una resolución en la que deberá constar la aprobación del proyecto de inversión de que se trata, la procedencia del crédito y el monto estimado de éste, expresado en unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de la resolución. El monto del crédito tributario consignado en dicha resolución se entenderá como el máximo beneficio al cual podrá tener derecho el contribuyente.

La resolución deberá contener, además, la identificación del proyecto de inversión aprobado, la individualización del beneficiario del crédito y el plazo que se otorga al contribuyente para acreditar el término del proyecto y la inversión sobre la cual se calculará el monto definitivo del crédito. El Intendente podrá, por una sola vez y por razones fundadas, prorrogar dicho plazo, si así se le solicita antes de su vencimiento, hasta por la mitad del inicialmente otorgado."

S.E. el Presidente de la República formuló indicación para suprimirlo.

-La Comisión la aprobó por unanimidad.

Artículo 6º.-

"Dentro del plazo señalado en el inciso segundo del artículo anterior, el contribuyente deberá, asimismo, acreditar ante el Servicio de Impuestos Internos correspondiente y en la forma que este organismo determine, el monto total de la inversión efectuada, acompañando copia del certificado del Nº 9 del artículo 3º, renovado, si desde su otorgamiento hubieren transcurrido más de 30 días.

El Servicio de Impuestos Internos deberá verificar la correcta determinación y aplicación del crédito tributario, sobre la base de los antecedentes acompañados a la solicitud del proyecto de inversión aprobado por el Intendente Regional, y de los demás documentos fehacientes que para estos efectos exija. En ningún caso el monto definitivo del crédito podrá ser superior al fijado en la resolución del Intendente Regional dispuesta en el artículo 5º precedente, considerando las debidas reajustabilidades expresadas en unidades tributarias mensuales."

S.E. el Presidente de la República formuló indicación para reemplazar su texto, que pasa a ser artículo 3º en virtud de las indicaciones anteriores, por el siguiente:

"Artículo 3º.- Para los efectos de acceder al crédito establecido en el artículo 1 º, el contribuyente deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste lo determine, el monto total de la inversión realizada con derecho a crédito. Dicho procedimiento deberá ser realizado en la primera declaración anual del impuesto a la renta que debe efectuar por el año comercial en que adquirió el bien o terminó la construcción definitiva de la obra."

-Vuestra Comisión le prestó su aprobación por unanimidad.

Artículo 79.-

"Los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el cálculo del crédito deberán permanecer en las provincias señaladas en el artículo 1 º, por el plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha en que fueron adquiridos, salvo autorización del Servicio de Impuestos Internos otorgada previa devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación del crédito tributario, el que para este caso será considerado como impuesto de retención, pudiendo dicho servicio girarlo de inmediato, conjuntamente con el reajuste, intereses y sanciones que procedan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

El contribuyente deberá acreditar la devolución de dicho impuesto ante el Servicio Nacional de Aduanas, al que conjuntamente con el Servicio de Impuestos Internos, corresponde fiscalizar el cumplimiento de la obligación de permanencia de los bienes por el plazo señalado en el inciso precedente. Para cumplir con esta función, dichos servicios podrán solicitar la colaboración de Carabineros de Chile.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá, sin embargo, autorizar la salida desde las provincias de Arica y Parinacota, de los bienes, antes del cumplimiento del plazo señalado en el inciso precedente y sin la previa devolución del impuesto, cuando la reparación de dichos bienes así lo exija, por un plazo de tres meses prorrogables hasta por un año, por razones fundadas. En caso de excederse del plazo señalado se aplicará al contribuyente una multa equivalente al l% del valor de adquisición del bien, reajustado a la fecha de la multa considerando la variación experimentada por la unidad tributaria mensual desde la fecha de adquisición.

Transcurridos 6 meses desde el vencimiento del plazo sin que se produzca el reingreso de los bienes, el contribuyente deberá proceder a la devolución de los impuestos en los términos señalados en el inciso de este artículo.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículo 3º, 6º Y 8º de eta ley, se aplicarán las normas de cobro y de giro del impuesto, reajuste, intereses y sanciones del inciso lº de este artículo.".

S.E. el Presidente de la República formuló indicación para sustituir en el inciso final de su actual artículo 7º, que pasa a ser artículo 4º en virtud de las indicaciones anteriores, la expresión "artículos 3º, 6º Y 8º" por «artículos 1º, 2º Y 5º".

-Fue aprobada por 8 votos a favor y dos abstenciones.

Artículo 8º.-

"No tendrán derecho al crédito los contribuyentes que a la fecha de la presentación

de la solicitud referida en el artículo 3º, o a la de la determinación de crédito según lo dispone el artículo 6º, adeuden al Fisco impuesto o gravámenes aduaneros con plazo vencido o sanciones por infracciones tributarias o aduaneras.

El beneficio que establece este Párrafo es incompatible con cualquier otra bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, dispuesta especialmente con el fin de favorecer a la Primera Región, debiendo el contribuyente optar por uno de ellos.".

S.E. el Presidente de la República formuló indicación para reemplazar en el inciso primero de su actual artículo 8º, que pasa a ser artículo 5º en virtud de las indicaciones anteriores, la frase "presentación de la solicitud referida en el artículo 3º, o a la de la determinación" por la frase "deducción" y para suprimir, en el mismo inciso, la expresión "según lo dispone el artículo 6".

-Vuestra Comisión la aprobó por unanimidad.

Artículo 9º.-

"La presentación de antecedentes falsos o inexactos para impetrar el beneficio establecido en este Párrafo, será sancionada en la forma prevista en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que el monto defraudado es el equivalente al impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación indebida del crédito, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto en los incisos primero y cuarto del artículo 7º de esta ley.".

S.E. el Presidente de la República formula indicación para reemplazar en su artículo 9º, que pasa a ser artículo 6º en virtud de las indicaciones anteriores, el vocablo "presentación por "utilización" y para sustituir, en el mismo artículo, la expresión "artículo 7º" por artículo 4º".

-Fue aprobada por unanimidad,

Artículo 10.-

"No obstante lo dispuesto en el artículo 1 º de esta ley, el Presidente de la República, mediante decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1996, podrá prorrogar el plazo para acceder al beneficio concedido en el presente párrafo, hasta el 31 de diciembre de 1997, fijando el porcentaje del crédito entre el 15% y el 20% de la inversión, en función de la economías de recursos fiscales derivados de la aplicación del artículo 30 de esta ley, registrada hasta el año anterior a dicha anualidad."

-Vuestra Comisión rechazó, por unanimidad este artículo por las mismas consideraciones expuestas respecto del último inciso de su artículo 1 º, esto es, por considerar insuficiente el plazo establecido par impetrar el derecho al crédito tributario. Por la misma razón, rechazó una indicación del Ejecutivo que ampliaba dicho plazo en un año, como se consignará en el acápite respectivo de este informe.

Artículo 11.-

"Podrá asimismo, el Presidente de la República mediante decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda dentro del segundo semestre del año 1997, prorrogar el plazo para acceder al beneficio concedido en el presente párrafo, hasta e131 de diciembre de 1988, fijando, en este caso, el porcentaje del crédito entre el 10% y el 20% de la inversión, en función de las economías de recursos fiscales derivados de la aplicación del artículo 30 de esta ley, registrada hasta el año anterior a dicha anualidad."

-Vuestra Comisión rechazó, por unanimidad, este artículo por las mismas consideraciones expuestas respecto del artículo anterior.

Párrafo II

De los Centros de Exportación.

Artículo 12º.-

"Autorizase en la Provincia de Arica el establecimiento de recintos denominados centros de exportación para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías de acuerdo a las normas del presente Párrafo.

La administración y explotación de los centro de exportación será entregada por el Estado de Chile mediante licitación, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y exigencias establecidas en las bases que al efecto determine dicha Secretaría de Estado. La adjudicación se verificará mediante contratos cuyas condiciones serán pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales.

Los requisitos y condiciones generales de los procesos de licitación, de las bases y de los contratos de concesión relativos a la administración y explotación de los centros de exportación, serán establecidos mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Las bases señaladas en el inciso precedente, así como el contrato respectivo, podrán exigir a los administradores la construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de productos y prestaciones de servicios anexos, como banca, transporte, seguros u otros, así como la habilitación de instalaciones y equipamiento necesario para el funcionamiento de los servicios fiscalizadores.

La individualización y delimitación de los sitios de propiedad de los administrativos o tomados por éstos en arrendamiento, en que funcionarán los centros de exportación, deben constar en Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda."

Los señores Urrutia, don Salvador y Valcarce, don Carlos formularon indicación para agregar, después de la palabra "Arica" la expresión "Parinacota" precedida de la conjunción "y".

-Fue aprobada por 5 votos a favor uno en contra y una abstención.

Artículo 13.-

"A los centros de exportación podrán ingresar mercancías nacionales o nacionalizadas

y extranjeras originarias y procedentes de países sudamericanos, de acuerdo a las normas que se establecen en los incisos siguientes. Mientras las mercancías permanezcan en un centro de exportación se considerarán como si estuvieran en el extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluida la Tasa de Despacho establecida por la Ley Nº 16.646 Y sus modificaciones, como tampoco a los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974, al impuesto del artículo 11 de la Ley Nº 18.211, ni a los impuestos del Decreto Ley Nº 828, de 1974 y los señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 18.134.

Los actos a que se refiere el artículo 17 que, respecto de las mencionadas mercancías se efectúen dentro de un centro de exportación, estarán exentos de los impuestos del decreto

Ley Nº 825, de 1974, de los del decreto Nº 828, de 1974 y de los señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 18.134.

El Director Nacional de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías y deberá adoptar, además todas las medidas necesarias tendientes a vigilar y controlar los accesos y límites de los centros de exportación.

Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de los administradores y de las personas a las que éstos entreguen locales o módulos de operación, a quiénes corresponde implementar los sistemas de seguridad y de vigilancia internos."

S.E. el Presidente de la República formuló indicación para intercalar en su inciso primero entre los vocablos "de" y "países", la palabra "otros".

-Fue aprobada por 5 votos a favor y dos en contra.

Artículo 14.-

"La venta de mercancías nacionales o nacionalizada a los comerciantes establecidos dentro de un centro de exportación se considerará exportación sólo para los efectos tributarios previstos en el Decreto Ley Nº 825, de 1974, pero con una devolución del crédito fiscal que hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de la citada venta.

Las personas que vendan mercancías nacionales a un centro de exportación, podrán gozar, además, de los beneficios establecidos en la Ley Nº 18.708, en los términos dispuestos en su artículo 8º y conforme a dichas restricciones.

A las ventas antes mencionadas les será aplicable la misma normativa adoptada por el Banco Central de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, respecto a la liquidación de divisas en el Mercado Cambiario

Formal por ventas de mercancías nacionales o nacionalizadas a las zonas francas.

Las mercancías nacionales o nacionalizadas depositadas en un centro de exportación no podrán ser reingresadas a la I Región o al resto del país salvo en casos calificados por el

Director Nacional de Aduanas, previa restitución de los beneficios indicados en el presente artículo y con sujeción a las normas que rigen el reingreso al resto del país de mercancías nacionales depositadas en zonas francas."

-Fue aprobado por 5 votos a favor y dos en contra.

Artículo 15.-

"Podrán también ingresar y depositarse en los centros de exportación mercancías originarias y procedentes de países sudamericanos, sin que queden afectas al pago de derechos y demás gravámenes aduaneros, incluida la Tasa de Despacho, así como de cualquier impuesto de carácter interno que grave la importación y ventas de exportación. El ingreso de estas mercancías se sujetará a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977.

Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán importarse a la zona franca de extensión de la Zona Franca de Iquique afectas a la normativa del artículo 11 de la Ley Nº 18.211, aplicándose les lo dispuesto en los incisos segundo y siguiente del artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977. Podrán también importarse al resto del país, sujetas al régimen general de importación o reexpedirse al exterior, libre de todo gravamen e impuesto.

Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, se establecerá una lista de mercancías originarias y procedentes de países sudamericanos que no podrán ingresar ni depositarse en los centros de exportación, la que se modificará mediante el mismo procedimiento."

Los señores Navarro, Urrutia, don Salvador y VaIcarce formularon indicación para intercalar, en su inciso primero, entre la preposición «de» y la palabra «países, la palabra «otros».

-Fue aprobada por 5 votos a favor y dos en contra.

Artículo 16.-

"La venta o traslado de las mercancías de que trata el presente Párrafo, desde un centro de exportación a las empresas industriales manufactureras de Arica, acogidas al régimen preferencial establecido por el artículo 277 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, destinadas a sus procesos productivos, estará exenta de todo gravamen e impuesto a las ventas y servicios del decreto Ley Nº 825, de 1974."

-Se aprobó por cinco votos a favor y dos en contra.

Artículo 17.-

"Las mercancías que por cuenta propia o ajena ingresen y se depositen en un centro de exportación, podrán ser objeto sólo de uno o más de los siguientes actos:

-Exhibidas

-Empacadas

-Desempacadas

-Etiquetadas

-Reembaladas

-Comercializadas".

S.E. el Presidente de la República formuló indicación para eliminar la expresión "sólo" y para agregar, al final de su enumeración, la frase "envasadas, y toda otra actividad similar destinada a la comercialización".

-Fue aprobada por 4 votos a favor; dos en contra y una abstención

Artículo 18.-

"La venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexpedición de las mercancías de que trata el presente Párrafo, sólo podrán realizarse al por mayor y cada vez por un monto superior a 150 unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha transferencia.".

S.E. el Presidente de la República formula indicación para reemplazar el guarismo "150" por "95".

-Se aprobó por 5 votos a favor y dos en contra.

Artículo 19.-

"El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar a los administradores una cantidad en dinero, periódica y fija en unidades reajustables, destinada a financiar los gastos que demanden las funciones de fiscalización en el recinto respectivo. Esa cantidad deberá ser establecida en las bases señaladas en el artículo 12 de esta ley."

-Fue aprobado por 5 votos a favor y dos en contra.

Artículo 20.-

"El que retire o introduzca mercancías a un centro de exportación en contravención a lo dispuesto en este Párrafo, incurrirá en los delitos de contrabando o de fraude que describe y sanciona la Ordenanza de Aduanas, según corresponda."

-Fue aprobado por 5 votos a favor y dos en contra.

Párrafo III

De la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en las zonas fronterizas que indica

Artículo 21.-

"No se aplicará la prohibición establecida en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, a las personas naturales y jurídicas de países limítrofes, respecto de bienes raíces situados en las siguientes áreas de la Comuna de Arica:

a) Las que actualmente conforman el perímetro urbano de la ciudad de Arica, esto es, aquellas que están comprendidas en el Plan Regulador de Arica de acuerdo a los decretos Supremos de Vivienda y Urbanismo números 455, de 23 de julio de 1971; 614, de 30 de septiembre de 1971; 267, de 13 de mayo de 1974; 166, de 26 de agosto de 1986; 172, de 4 de septiembre de 1986; 66, de 24 de mayo de 1991; Resolución de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Primera Región Nº 4, de 3 de abril de 1992 y Resolución del Intendente de la I Región Nº 6;71, de 5 de noviembre de 1993.

b) Las que actualmente conforman el Parque Industrial Chacalluta, esto es, los inmuebles inscritos a fojas 4.176 Nº 2.150 del año 1992 y a fojas 735 Nº 471 del año 1993, ambas inscripciones del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica.

c) Las declaradas como Centros de Interés Turístico por el Servicio Nacional de Turismo, mediante Resolución Nº 121 de 31 de octubre de 1994.

d) Las que señale el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá llevar además las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.

Se exceptúan de esta disposición las tierras ubicadas dentro de la franja de los diez kilómetros medidos desde la frontera.".

-Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 22.-

"La adquisición de derechos sobre los bienes raíces mencionados no conferirá privilegio de ninguna especie, ni podrá invocarse, bajo pretexto alguno, para substraerse de las leyes chilena y de la jurisdicción de los Tribunales Nacionales."

-Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 23.-

"Los Estados limítrofes,-sus organismos, empresas de las que sean dueños o en las que tengan participación, no podrán en ningún caso adquirir inmuebles o derechos en inmuebles situados en los lugares del territorio nacional de Chile declarados zona fronteriza."

-Fue aprobado por unanimidad.

Los señores Urrutia, don Salvador y Valcarce formularon una indicación para agregar un nuevo artículo a este Párrafo, del siguiente tenor.

"Artículo 24.- El Conservador de Bienes Raíces de Arica abrirá un Registro Especial en donde, a contar de la vigencia de esta ley, inscribirá todas las compraventas de inmuebles ubicados en las Provincias de Arica y Parinacota, realizadas por extranjeros.

Este registro estará permanentemente a disposición de las instituciones del Estado."

-Esta indicación fue aprobada por unanimidad.

Título 11

Disposiciones varias

Artículo 24.-

"Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la Ley Nº 18.211:

a) En el inciso segundo, suprímese la frase "o se devolverá en el caso de reexportación de ellas".

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Los contribuyentes establecidos en las Zonas Francas de Extensión, que se rijan por las normas del Impuesto del Título 11 del Decreto Ley Nº 825, de 1974, podrán también como crédito fiscal, el impuesto establecido en este artículo que hayan pagado por la importación de mercancías extranjeras, sujetándose para estos efectos a lo dispuesto en el citado decreto ley en lo que sea pertinente."

-Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 25.-

"Derógase el inciso segundo del artículo 4º de la Ley Nº 18.841.".

-Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 26.-

"En el artículo 36º del Decreto Ley Nº 825, de 1974, intercálase, corno inciso séptimo, el siguiente, pasando a ser octavo el actual inciso séptimo:

"También gozarán de este beneficio, las empresas que no estén constituidas en Chile, que exploten naves pesqueras y buques factorías que operen fuera de la zona económica exclusiva, y que recalen en puertos chilenos, respecto de las mercancías que adquieran para su aprovisionamiento o rancho, o por los servicios de reparación y mantención de las naves y de sus equipos de pesca, y por el almacenamiento de las mercancías que autorice el Servicio Nacional de Aduanas."

-Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 27.-

"Las industrias acogidas al régimen de zona franca establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, tendrán derecho por las mercancías de su propia producción que reexpidan al extranjero o exporten, a recuperar los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que se les hubiere recargado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales necesarios para elaborar dichas mercancías."

-Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 28.-

"Sustitúyese la glosa de la subpartida 0009.0200 del capítulo O (cero) del Arancel Aduanero, en su texto complementado por el artículo 3º de la Ley Nº 19.288, por el siguiente:

"Mercancías de propiedad de cada viajero proveniente de Zona Franca o Zona Franca de Extensión, hasta por un valor aduanero de US$ 1.000. De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero que adquieran mercancías hasta por un valor aduanero de US$ 500 en los Almacenes de Venta Libre establecidos en la Ley Nº 19.288, para su ingreso al país."

-Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 29.-

"Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.288:

a) Sustitúyese el artículo 1 º por el siguiente:

"Artículo 1º.- Autorízase el establecimiento y funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o «Duty Free Shop» en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de ChacalIuta de Arica, conforme a las disposiciones de la presente ley.".

b) Sustitúyese en el artículo 2º la frase "dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez", por "dentro del respectivo aeropuerto».

c) Suprímese en el artículo 4º la frase «del Aeropuerto Arturo Merino Benítez",

d) Sustitúyese en el artículo 5º las expresiones "Aeropuerto Arturo Merino Benítez" por las palabras "aeropuerto respectivo."

-Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 30.-

"Establécese el siguiente calendario de reducción del porcentaje establecido en el inciso primero del artículo 2º, del Decreto Ley Nº 3.625, de 1981, aplicable, solamente, a los empleadores a que se refiere el artículo 10 del Decreto Ley N 889, de 19775, de acuerdo a la relación entre la tasa de desempleo registrada en la provincia respectiva y la correspondiente al promedio nacional, ambas medidas en el año calendario anterior al que se indica.

La tasa de desempleo a considerar en la aplicación del calendario para las provincias de Arica y Parinacota, corresponderá a la estimada por el Instituto Nacional de Estadísticas para la ciudad de Arica. Por su parte la tasa de desempleo a considerar en la provincia de Iquique, será la estimada por el citado Instituto para la ciudad de Iquique. El referido indicador de desempleo corresponderá al cuociente entre la población económicamente activa, en la fuerza de trabajo, que está desocupada y la población que conforma la fuerza de trabajo total; expresado en porcentaje, con dos decimales.

Lo dispuesto en el inciso primero entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a aquel en que se cumplan noventa días contados desde su publicación y los porcentajes correspondientes a los años 1996 y siguientes, a contar del día primero de marzo de la respectiva anualidad.

El porcentaje para cada año, en cada una de las provincias de la Primera Región, será establecido en función de lo dispuesto en el presente artículo, mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda dentro del bimestre que antecede a las fechas de vigencias respectiva.».

-Fue rechazado por unanimidad.

Artículos Transitorios

Artículo Primero Transitorio.-

"Sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 4º, las solicitudes referidas en dicho artículo podrán también ser presentadas dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de esa ley."

Los señores Navarro, Urrutia, don Salvador y VaIcarce formularon indicación para suprimir este artículo.

-Se aprobó dicha indicación por unanimidad

Artículo Segundo Transitorio.-

"Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, establezca las modalidades y forma de aplicación de la recuperación del impuesto a que se refiere el artículo 24 de esta ley."

-Se aprobó por unanimidad.

Artículo Tercero Transitorio.-

"El crédito tributario establecido en el párrafo 1 de esta ley será aplicable a las inversiones en bienes adquiridos nuevos o comenzados a construir a partir del 1 º de enero de 1995, siempre que el proyecto de inversión al que dichos bienes sean incorporados se aprobado según lo dispuesto en el referido párrafo.".

-Se aprobó por 4 votos a favor y dos abstenciones.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES

POR LA COMISIÓN

-De S.E. el Presidente de la República para reemplazar el artículo 7º, por el siguiente:

"Artículo 7º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, el derecho al crédito tributario regirá también para las inversiones terminadas antes del 31 de diciembre de 1997. Para esta anualidad, el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1996, fijará el porcentaje del crédito entre el 15% y el 20% de la inversión, en función de las economías de recursos fiscales derivados de la aplicación del artículo 27 de esta ley, registradas hasta el año anterior a dicha anualidad":

-De S.E. el Presidente de la República para reemplazar en su actual artículo 11 la expresión "artículo 30" por "artículo 27".

-Del señor Pérez, don Ramón, para reemplazar el inciso primer del artículo 13 por el siguiente:

"A los centros de exportación podrán ingresar mercancías nacionales, como también materias primas, partes, piezas e insumos extranjeros provenientes de países sudamericanos, que estén destinado a formar parte de un proceso productivo en las industrias instaladas en la 1 Región, de acuerdo a las normas que se establecen en los incisos siguientes».

-Del señor Soria para suprimir en el inciso primero del artículo 13 las palabras «o nacionalizadas y extranjeras originarias y procedentes de países sudamericanos,".

-Del señor Soria para suprimir, en los incisos primero y tercero del artículo 14 las expresiones "nacionales o nacionalizadas" y para suprimir, en el inciso segundo del mismo artículo, las palabras "o nacionalizadas".

-Del señor Soria para suprimir el artículo 15.

-Del señor Soria para suprimir, en el artículo 18, las expresiones "Importación" y "o reexpedición".

Asimismo, vuestra Comisión declaró inadmisibles por ser materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, las siguientes indicaciones:

-Del señor Pérez, don Ramón para reemplazar en el inciso primero del artículo 1 º la frase "en las provincias de Arica y Parinacota" por la frase "en la Región de Tarapacá".

-Del señor Pérez, don Ramón para agregar en el inciso cuarto del artículo 1º, después de la segunda coma (,) la frase "en la provincia de Arica y 5 unidades en la provincia de

Parinacota".

-Del señor Pérez, don Ramón para agregar en el inciso cuarto del artículo 1º, después

de la coma (;) la frase "con una superficie construida de 3.000 m2 en la provincia de Arica y

1.000 m 2 en la provincia de Parinacota.".

-Del señor Pérez, don Ramón para reemplazar el inciso primero del artículo 15 por el siguiente:

"Podrán también ingresar y depositarse en los centros de exportación, materias primas, partes, piezas e insumos originales y procedentes de países sudamericanos, sin que queden afectas al pago de derechos y demás gravámenes aduaneros, incluidos la tasa de despacho, así como de cualquier impuesto de carácter interno que grave la importación y ventas de importación. El ingreso de estas mercancías se sujetará a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto con Fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977".

-Del señor Pérez, don Ramón para reemplazar el inciso segundo del artículo 15 por el siguiente:

"Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán destinarse a la Zona Franca de Iquique y a su Zona Franca de Extensión, en este caso afecta a la normativa del artículo 11 de la ley Nº 18.211, aplicándose le lo dispuesto en los incisos segundo y siguiente del artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, para ser destinada a formar parte de un proceso productivo o de manufacturación en las industrias ubicadas en la I Región."

-Del señor Pérez, don Ramón para eliminar en el inciso segundo del artículo 15 la expresión «afectas a la normativa del artículo 11 de la ley Nº 18.211,".

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión Especial encargada del Plan de Desarrollo de Arica y Parinacota os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Título I

Normas aplicables a las Provincias de Arica y Parinacota

Párrafo I

Del Crédito tributario a la Inversión

Artículo 1º.- Los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las provincias de Arica y Parínacota destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas provincias, de acuerdo a las disposiciones del presente Párrafo.

A mismo beneficio señalado en el inciso anterior tendrán derecho los contribuyentes acogidos al régimen preferencial establecido por el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda: de 1977: sometiéndose en todo a lo dispuesto en este Párrafo, siempre que para estos efectos declaren el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del año comercial en el cual tengan derecho al crédito.

El crédito será equivalente al 20% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que corresponda a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados exclusivamente a su explotación comercial con fines turísticos, directamente vinculados con la producción de bienes prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio, según su valor actualizado al término del ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, también tendrán derecho al crédito los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas al uso habitacional, de más de 5 unidades, ubicadas en los centros de interés turístico a que hace referencia la letra c) del artículo 21, con una superficie construida no inferior a 1.000 m2, terminados de construir en el ejercicio; según su valor actualizado al término del ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuestos a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes. El beneficio podrá ser solicitado sólo una vez para el mismo inmueble.

Los contribuyentes señalados en el inciso anterior que no estén establecidos exclusivamente en las provincias de Arica y Parinacota deberán deducir el crédito, en cuotas iguales y sucesivas, en los siete ejercicios siguientes de terminado de construir el inmueble. Sin perjuicio de ello, si en un ejercicio no pudieren hacer uso de la totalidad del crédito correspondiente, podrán hacer uso del excedente en el ejercicio siguiente y así sucesivamente hasta el ejercicio séptimo, en el cual el beneficio se extinguirá.

No podrán considerarse dentro de la inversión para los efectos del beneficio referido, los bienes no sujetos a depreciación, aquellos que para efectos tributarios tengan una vida útil inferior a tres años y los vehículos motorizados en general.

Sólo podrán acceder a este beneficio, los contribuyentes cuyos proyectos de inversión sean de un monto superior a las 2.000 unidades tributarias mensuales para los proyectos ejecutados en la provincia de Arica, y a las 1.000 unidades tributarias mensuales, para los proyectos que se ejecuten en la provincia de Parinacota.

Artículo 2º.- El crédito dispuesto en el artículo anterior se deducirá del Impuesto de Primera Categoría que el contribuyente deba pagar, a contar del año comercial de la adquisición o construcción del bien, sin perjuicio del derecho a la rebaja de los créditos establecidos en los artículos 56 número 3) y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El crédito que no se utilice en un ejercicio, deberá deducirse en el ejercicio siguiente, reajustándose en la forma prevista en el inciso tercero del número 3º del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 3º.- Para los efectos de acceder al' crédito establecido en el artículo 1 º, el contribuyente deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste lo determine, el monto total de las inversión realizada con derecho a crédito. Dicho procedimiento deberá ser realizada en la primera declaración anual del impuesto a la renta que debe efectuar por el año comercial en que adquirió el bien o terminó la construcción definitiva de la obra.

Artículo 4º.- Los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el cálculo del crédito deberán permanecer en las provincias señaladas en el artículo 1 º, por el plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha en que fueron adquiridos, salvo autorización del Servicio de Impuestos Internos otorgada previa devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación del crédito tributario, el que para este caso será considerado como impuesto de retención, pudiendo dicho servicio girarlo de inmediato, conjuntamente con el reajuste, intereses y sanciones que procedan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

El contribuyente deberá acreditar la devolución de dicho impuesto ante el Servicio Nacional de Aduanas, al que conjuntamente con el Servicio de Impuestos Internos, corresponde fiscalizar el cumplimiento de la obligación de permanencia de los bienes por el plazo señalado en el inciso precedente. Para cumplir con esta función, dichos servicios podrán solicitar la colaboración de Carabineros de Chile.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá, sin embargo, autorizar la salida desde las provincias de Arica y Parinacota, de los bienes, antes del cumplimiento del plazo señalado en el inciso precedente y sin la previa devolución del impuesto, cuando la reparación de dichos bienes así lo exija, por un plazo de tres meses prorrogables hasta por un año, por razones fundadas. En caso de excederse del plazo señalado se aplicará al contribuyente una multa equivalente al l% del valor de adquisición del bien, reajustado a la fecha de la multa considerando la variación experimentada por la unidad tributaria mensual desde la fecha de adquisición. Transcurridos 6 meses desde el vencimiento del plazo sin que se produzca el reingreso de los bienes, el contribuyente deberá proceder a la devolución de los impuestos en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 º, 2º Y 5º de esta ley, se aplicarán las normas de cobro y de giro del impuesto, reajuste, intereses y sanciones del inciso 1 º de este artículo.

Artículo 5º.- No tendrán derecho al crédito los contribuyentes que a la fecha de la deducción del crédito, adeuden al Fisco impuestos o gravámenes aduaneros con plazo vencido o sanciones por infracciones tributarias o aduaneras.

El beneficio que establece este Párrafo es incompatible con cualquier otra bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, dispuesta especialmente con el fin de favorecer a la Primera Región, debiendo el contribuyente optar por uno de ellos.

Artículo 6º.- La utilización de antecedentes falsos o inexactos para impetrar el beneficio establecido en este Párrafo, será sancionada en la forma prevista en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que el monto defraudado es el equivalente al impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación indebida del crédito, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto en los incisos primero y cuarto del artículo 4º de esta ley.

Párrafo II

De los Centros de Exportación

Artículo 7º.- Autorízase en la Provincia de Arica y Parinacota el establecimiento de recintos denominados centro de exportación para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías de acuerdo a las normas de presente Párrafo.

La administración y explotación de los centros de exportación será entregada por el Estado de Chile mediante licitación, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y exigencias establecidas en las bases que al efecto determine dicha Secretaría de Estado. La adjudicación se verificará mediante contratos cuyas condiciones serán pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales.

Los requisitos y condiciones generales de los procesos de licitación, de las bases y de los contratos de concesión relativos a la administración y explotación de los centros de exportación, serán establecidos mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Las bases señaladas en el inciso precedente, así como el contrato respectivo, podrán exigir a los administradores la construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de productos y prestación de servicios anexos, como banca, transportes, seguros u otros, así como la habilitación de instalaciones y equipamiento necesario para el funcionamiento de los servicios fiscalizadores.

La individualización y delimitación de los sitios de propiedad de los administradores o tomados por éstos en arrendamiento, en que funcionarán los centros de exportación, deben constar en Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 8º.- A los centros de exportación podrán ingresar mercancías nacionales o nacionalizadas y extranjeras originarias y procedentes de otros países sudamericanos, de acuerdo a las normas que se establecen en los incisos siguientes:

Mientras las mercancías permanezcan en un centro de exportación se consideran como si estuvieran en el extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluida la Tasa de Despacho establecida por la Ley Nº 16.646 Y sus modificaciones, como tampoco a los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974, al impuesto del artículo 11 de la Ley Nº 18.211, ni a los impuestos del Decreto Ley Nº 828, de 1974 y los señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 18.134.

Los actos a que se refiere el artículo 17 que, respecto de las mencionadas mercancías se efectúen dentro de un centro de exportación, estarán exentos de los impuestos del decreto Ley Nº 825, de 1974, de los del decreto Ley Nº 828, de 1974 y de los señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 18.134.

El Director Nacional de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías y deberá adoptar, además, todas las medidas necesarias tendientes a vigilar y controlar los accesos y límites de los centros de exportación.

Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de los administradores y de las personas a las que éstos entreguen locales o módulos de operación, a quiénes corresponde implementar los sistemas de seguridad y de vigilancia internos.

Artículo 9º.- La venta de mercancías nacionales o nacionalizadas a los comerciantes establecidos dentro de un centro de exportación se considerará exportación sólo para los efectos tributarios previstos en el Decreto Ley Nº 825, de 1974, pero con una devolución del crédito fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de la citada venta.

Las personas que vendan mercancías nacionales a un centro de exportación, podrán gozar, además, de los beneficios establecidos en la Ley Nº 18.708, en los términos dispuestos en su artículo 8º y conforme a dichas restricciones.

A las ventas antes mencionadas les será aplicable la misma normativa adoptada por el Banco Central de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, respecto a la liquidación de divisas en el Mercado Cambiario

Formal por ventas de mercancías nacionales o nacionalizadas a las zonas francas.

Las mercancías nacionales o nacionalizadas depositadas en un centro de exportación no podrán ser reingresadas a la I Región o al resto del país, salvo en casos calificados por el Director Nacional de Aduanas, previa restitución de los beneficios indicados en el presente artículo y con sujeción a las normas que rigen el reingreso al resto del país de mercancías nacionales depositadas en zonas francas.

Artículo 10.- Podrán también ingresar y depositarse en los centros de exportación mercancías originarias y procedentes de otros países sudamericanos, sin que queden afectas al pago de derechos y demás gravámenes aduaneros, incluida la Tasa de Despacho, así como de cualquier impuesto de carácter interno que grave la importación y ventas de exportación.

El ingreso de estas mercancías se sujetará a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977.

Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán importarse a la zona franca de extensión de la Zona Franca de Iquique afectas a la normativa del artículo 11 de la Ley Nº 18.211, aplicándoseles lo dispuesto en los incisos segundo y siguiente del artículo 21 del

Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977. Podrán también importarse al resto del país, sujetas al régimen general de importación o reexpedirse al exterior, libres de todo gravamen e impuesto.

Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, se establecerá una lista de mercancías originales y procedentes de países sudamericanos que no podrán ingresar ni depositarse en los centros de exportación, la que se modificará mediante el mismo procedimiento.

Artículo 11.- La venta o traslado de las mercancías de que trata el presente Párrafo, desde un centro de exportación a las empresas industriales manufactureras de Arica, acogidas al régimen preferencial establecido por el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, destinadas a sus procesos productivos, estará exenta de todo gravamen e impuesto a las ventas y servicios del decreto Ley Nº 825, de 1974.

Artículo 12.- Las mercancías que por cuenta propia o ajena ingresen y se depositen en un centro de exportación, podrán ser objeto de uno o más de los siguientes actos:

-Exhibidas

-Empacadas

-Desempacadas

-Etiquetas

-Reembaladas

-Comercializadas

Envasadas, y toda otra actividad similar destinada a la comercialización.

Artículo 13.- La venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexpedición de las mercancías de que trata el presente Párrafo, sólo podrán realizarse al por mayor y cada vez por un monto superior a 95 unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de transferencia.

Artículo 14.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar a los administradores una cantidad en dinero, periódica y fija en unidades reajustables, destinada a financiar los gastos que demanden las funciones de fiscalización en el recinto respectivo. Esta cantidad deberá ser establecida en las bases señaladas en el artículo 12 de esta ley.

Artículo 15.- El que retire o introduzcan mercancías un centro de exportación en contravención a lo dispuesto en este Párrafo, incurrirá en los delitos de contrabando o de fraude que describe y sanciona la Ordenanza de Aduanas, según corresponda.

Párrafo III

De la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en las zonas fronterizas que indica

Artículo 16.- No se aplicará la prohibición establecida en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, a las personas naturales y jurídicas de países limítrofes, respecto de bienes raíces situados en las siguientes áreas de la Comuna de Arica:

a) Las que actualmente conforman el perímetro urbano de la ciudad de Arica, esto es, aquellas que están comprendidas en el Plan Regulador de Arica de acuerdo a los Decretos Supremos de Vivienda y Urbanismo números 455, de 23 de julio de 1971; 614, de 30 de septiembre de 1971; 267, de 13 de mayo de 1974; 166, de 26 de agosto de 1986; 172, de 4 de septiembre de 1986; 66, de 24 de mayo de 1991; Resolución de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Primera Región Nº 4, de 3 de abril de 1992 y Resolución del Intendente de la I Región Nº 6/71, de 5 de noviembre de 1993.

b) Las que actualmente conforman el Parque Industrial Chacalluta, esto es, los inmuebles inscritos a fojas 4.176 Nº 2.150 del año 1992 y a fojas 735 Nº 471 del año 1993, ambas inscripciones del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Arica.

c) Las declaradas como Centros de Interés Turístico por el Servicio Nacional de Turismo, mediante Resolución Nº 121 de 31 de octubre de 1994.

d) Las que señale el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá llevar además las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.

Se exceptúan de esta disposición las tierras ubicadas dentro de la franja de los diez kilómetros medidos desde la frontera.

Artículo 17.- La adquisición de derechos sobre los bienes raíces mencionados no conferirá privilegio de ninguna especie, ni podrá invocarse, bajo pretexto alguno, para substraerse de las leyes chilenas y de la jurisdicción de los Tribunales Nacionales.

Artículo 18.- Los Estados limítrofes, sus organismos, empresas de las que sean dueños o en las que tengan participación, no podrán en ningún caso adquirir inmuebles o derechos en inmuebles situados en los lugares del territorio nacional de Chile declarados zona fronteriza.

Artículo 19.- El Conservador de Bienes Raíces de Arica abrirá un Registro Especial en donde, a contar de la vigencia de esta Ley, inscribirá todas las compraventas de inmuebles ubicados en las Provincias de Arica y Parinacota, realizadas por extranjeros.

Este registro estará permanentemente a disposición de las Instituciones del Estado.

Disposiciones varias

Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones el artículo 11 de la Ley Nº 18.211:

a) En el inciso segundo, suprímese la frase "o se devolverá en el caso de reexportación de ellas".

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Los contribuyentes establecidos en las Zonas Francas de Extensión, que se rijan por las normas del Impuesto del Título II del Decreto Ley Nº 825, de 1974, podrán recuperar también como crédito fiscal, el impuesto establecido en este artículo que hayan pagado por la importación de mercancías extranjeras, sujetándose para estos efectos a lo dispuesto en el citado decreto ley en lo que sea pertinente.".

Artículo 21.- Derógase el inciso segundo del artículo 4º de la Ley Nº 18.841.

Artículo 22.- En el artículo 36º del Decreto Ley Nº 825, de 1974, intercálase, como inciso séptimo, el siguiente, pasando a ser octavo el actual inciso séptimo:

"También gozarán de este beneficio, las empresas que no estén constituidas en Chile, que exploten naves pesqueras y buques factorías que operen fuera de la zona económica exclusiva, y que recalen en puertos chilenos, respecto de las mercancías que adquieran para su aprovisionamiento o rancho, o por los servicios de reparación y mantención de las naves y de sus equipos de pesca, y por el almacenamiento de las mercancías que autorice el Servicio Nacional de Aduanas.".

Artículo 23.- Las industrias acogidas al régimen de zona franca establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, tendrán derecho por las mercancías de su propia producción que reexpidan al extranjero o exporten, a recuperar los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que se les hubiere recargado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales necesarios para elaborar dichas mercancías.

Artículo 24.- Sustitúyese la glosa de la subpartida 0009.0200 del capítulo O (cero) del Arancel Aduanero, en su texto complementario por el artículo 3º de la Ley Nº 19.288, por la siguiente:

"Mercancías de propiedad de cada viajero proveniente de Zona Franca o Zona Franca de Extensión, hasta por un valor aduanero de US$ 1.000. De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero que adquieran mercancías hasta por un valor aduanero de US$ 500 en los Almacenes de Venta Libre establecidos en la Ley Nº 19.288, para su ingreso al país.".

Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.288:

a) Sustitúyese el artículo 1 º por el siguiente:

"Artículo 2º.- Autorízase el establecimiento y funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop" en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica, conforme a las disposiciones de la presente ley."

b) Sustitúyese en el artículo 2º la frase "dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez", por "dentro del respectivo aeropuerto".

c) Suprímese en el artículo 4º la frase "del Aeropuerto Arturo Merino Benítez",

d) Sustitúyese en el artículo 5º las expresiones "Aeropuerto Arturo Merino Benítez" por las palabras "aeropuerto respectivo".

Artículos Transitorios

Artículo Primero Transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del lazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de esta ley, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, establezca las modalidades y forma de aplicación de la recuperación del impuesto a que se refiere el artículo 24 de esta ley.

Artículo Segundo Transitorio.- El crédito tributario establecido en el párrafo 1 de esta ley será aplicable a las inversiones en bienes adquiridos nuevos o comenzados a construir a partir del 1º de enero de 1995, siempre que el proyecto de inversión al que dichos bienes sean incorporados sea aprobado según lo dispuesto en el referido párrafo."

SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE, A DON CARLOS VALCARCE MEDINA.

SALA DE LA COMISION, a 5 de abril de 1995.

Acordado en sesiones de fecha 18 de enero, 8, 15, 21 Y 22 de marzo y 5 de abril del presente año, con la asistencia de los señores Alvarado, don Claudia; Balbontín, don Ignacio; Cantero, don Carlos; Karelovic, don Vicente; Leay, don Cristián; Navarro, don Alejandro;

Pérez, don Ramón; Sabag, don Hosain; Soria, don Jorge; Urrutia, don Salvador, Valcarce, don Carlos; Valenzuela, don Felipe y Zambrano, don Héctor.

Asistió, además, el señor Masferrer, don Juan. Pedro N. Muga Ramírez, Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 10 de mayo, 1995. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 69. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA Y MODIFICA DIVERSAS NORMAS LEGALES, (BOLETÍN Nº 1.499-05).

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de «suma» urgencia para su tramitación legislativa.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, el señor Carlos Figueroa, Ministro del Interior; los H. Senadores Sergio Bitar y Julio Lagos y los señores Jorge Soria, Osvaldo Rivas, Luis Sánchez Castellón, Juan Ramón Núñez, Claudia Juárez y Rodrigo Ketterer, Alcalde de Iquique, Sub director Nacional de Adunas, Asesor del Ministerio de Economía, Secretario Ejecutivo del Comité Interministerial para el desarrollo de Arica, Asesor del Ministerio de Hacienda y Asesor del Ministerio de Economía, respectivamente.

También concurrieron representantes de los sectores públicos y privados de Arica e Iquique.

El propósito de la iniciativa consiste en establecer determinados incentivos con el objeto de impulsar el desarrollo económico de las Provincias de Arica y Parinacota e introducir diversas modificaciones a normas que regulan regímenes regionales especiales que tienen el mismo propósito.

De los antecedentes proporcionados a la Comisión por el señor Ministro del Interior, se desprende que los diversos esquemas de incentivos existentes para la zona referida, se han tornado insuficientes para detener su declinación económica, lo que hace indispensable crear nuevos mecanismos que reviertan dicha situación.

Asimismo, señaló que, en el actual esquema de internacionalización de las economías, en que nuestro país está próximo a integrarse a grandes Acuerdos Económicos, como son el NAFTA y el MERCOSUR, debe aprovecharse la ubicación privilegiada de estas provincias, fortaleciendo su capacidad empresarial, incentivando el proceso de integración económica con los países vecinos y, en consecuencia, consolidar a Arica como corredor internacional para el tránsito de mercancías del área Asia-Pacífico.

Por su parte, el señor representante del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Sánchez Castellón, hizo un detallado análisis de las propuestas que contempla el proyecto para resolver los problemas enunciados, destacando que éste recoge los distintos estudios y soluciones que se han formulado en materia de desarrollo de la zona de Arica y Parinacota, las cuales, no se agotan con la presentación de la presente iniciativa, ya que varias de ellas, que son complementarias a las aquí indicadas, son de resorte de la Administración.

A su turno, los representantes de la Confederación de la Producción y el Comercio de Arica hicieron hincapié en la necesidad de elaborar una política de Estado para la zona, puesto que, según lo expresado, Perú y Bolivia han adoptado una agresiva política económica que paulatinamente está dejando fuera a la ciudad de Arica de aquellos mercados que naturalmente podrían corresponderle.

Específicamente respecto del proyecto, agregaron que los llamados «centros exportadores» que se proponen sean reemplazados, manteniendo su objetivo, en una sola «zona de tratamiento especial», la cual abarcaría las Provincias de Arica y Parinacota, zona a la cual el ingreso de mercaderías provenientes del resto de Chile recibiría el mismo tratamiento tributario-aduanero que las exportaciones, excepto respecto del IVA., impuesto al cual estarían afectas las mercaderías, así como también las de origen boliviano y peruano y las provenientes de la Zona Franca de Iquique.

No obstante, lo anterior, los representantes de Iquique manifestaron su preocupación respecto de algunas de las normas que propone el proyecto, en especial, aquellas relativas a los «centros de exportación», toda vez que, en su opinión, debe claramente delimitarse qué tipo de mercaderías provenientes de países del Cono Sur de América se verán beneficiadas con este régimen, puesto que, de no ser así, podrían transformarse en una suerte de Zona Franca respecto de ellas.

Finalmente, añadieron que la supresión paulatina de los beneficios establecidos en el Decreto Ley 889, de 1975, referentes al incentivo para contratación de mano de obra sería gravemente perjudicial para Iquique, puesto que dicha ciudad presenta en la actualidad altos índices de cesantía.

La Comisión Especial para el Desarrollo de Arica y Parinacota, dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10, 11, 14, 20, 22, 23, 24, 25 Y los artículos 1 º Y 2º transitorios del proyecto por ella aprobado.

No obstante lo anterior, la Comisión de Hacienda acordó someter a su consideración, los artículos 12, 13, 15 Y 21.

Los principales acuerdos de la Comisión respecto del articulado, son los siguientes:

"Artículo 1 º.- Los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas provincias, de acuerdo a las disposiciones del presente Párrafo.

Al mismo beneficio señalado en el inciso anterior tendrán derecho los contribuyentes acogidos al régimen preferencial establecido por el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, sometiéndose en todo a lo dispuesto en este Párrafo, siempre que para estos efectos declaren el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del año comercial en el cual tengan derecho al crédito.

El crédito será equivalente al 20% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados exclusivamente a su explotación comercial con fines turísticos, directamente vinculados con la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio, según su valor actualizado al término del ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, también tendrán derecho al crédito los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas al uso habitacional, de más de 5 unidades, ubicadas en los centros de interés turístico a que hace referencia la letra c) del artículo 21, con una superficie construida no inferior a 1.000 m2, terminados de construir en el ejercicio; según su valor actualizado al término del ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes. El beneficio podrá ser solicitado sólo una vez para el mismo inmueble.

Los contribuyentes señalados en el inciso anterior que no estén establecidos exclusivamente en las provincias de Arica y Parinacota deberán deducir el crédito, en cuotas iguales y sucesivas, en los siete ejercicios siguientes de terminado de construir el inmueble. Sin perjuicio de ello, si en un ejercicio no pudieren hacer uso de la totalidad del crédito correspondiente, podrán hacer uso del excedente en el ejercicio siguiente y así sucesivamente hasta el ejercicio séptimo, en el cual el beneficio se extinguirá.

No podrán considerarse dentro de la inversión para los efectos del beneficio referido, los bienes no sujetos a depreciación, aquellos que para efectos tributarios tengan una vida útil inferior a tres años y los vehículos motorizados en general.

Sólo podrán acceder a este beneficio, los contribuyentes cuyos proyectos de inversión sean de un monto superior a las 2.000 unidades tributarias mensuales para los proyectos ejecutados en la provincia de Arica, y a las 1.000 unidades tributarias mensuales, para los proyectos que se ejecuten en la provincia de Parinacota."

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar al artículo 1 º, el siguiente inciso final:

"El crédito que establece este artículo regirá hasta el31 de diciembre de 1996 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados por el contribuyente al proyecto de inversión a esa fecha. Lo anterior es sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 7º y 8º de esta ley.".

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 5 votos a favor y 3 abstenciones.

Sometido a votación el artículo 1 º fue aprobado por unanimidad, acordándose, por la unanimidad de sus miembros, hacer presente al Ejecutivo la conveniencia de revisar el plazo estipulado para acogerse a la franquicia y rebajar el mecanismo de deducción del crédito para que sea más efectivo. Por mayoría se acordó solicitar la extensión de la franquicia al casco urbano de la ciudad de Arica y modificar el monto de los proyectos ejecutados en la provincia de Arica a 1.000 U.T.M. y la de Parinacota a 500 U.T.M. "Artículo 29.- El crédito dispuesto en el artículo anterior se deducirá del Impuesto de Primera Categoría que el contribuyente deba pagar, a contar del año comercial de la adquisición o construcción del bien, sin perjuicio del derecho a la rebaja de los créditos establecidos en los artículos 56 número 3) y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El crédito que no se utilice en un ejercicio, deberá deducirse en el ejercicio siguiente, reajustándose en la forma prevista en el inciso tercero del número 3º del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.".

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

"Artículo 39.- Para los efectos de acceder al crédito establecido en el artículo 1 º, el contribuyente deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste lo determine, el monto total de la inversión realizada con derecho a crédito. Dicho procedimiento deberá ser realizado en la primera declaración anual del impuesto a la renta que debe efectuar por el año comercial en que adquirió el bien o terminó la construcción definitiva de la obra."

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

"Artículo 4º.- Los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el cálculo del crédito deberán permanecer en las provincias señaladas en el artículo 1 º, por el plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha en que fueron adquiridos, salvo autorización del Servicio de Impuestos Internos otorgada previa devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación del crédito tributario, el que para este caso será considerado como impuesto de retención, pudiendo dicho servicio girarlo de inmediato, conjuntamente con el reajuste, intereses y sanciones que procedan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

El contribuyente deberá acreditar la devolución de dicho impuesto ante el Servicio Nacional de Aduanas, al que conjuntamente con el Servicio de Impuestos Internos, corresponde fiscalizar el cumplimiento de la obligación de permanencia de los bienes por el plazo señalado en el inciso precedente. Para cumplir con esta función, dichos servicios podrán solicitar la colaboración de Carabineros de Chile.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá, sin embargo, autorizar la salida desde las provincias de Arica y Parinacota, de los bienes, antes del cumplimiento del plazo señalado en el inciso precedente y sin la previa devolución del impuesto, cuando la reparación de dichos bienes así lo exija, por un plazo de tres meses prorrogables hasta por un año, por razones fundadas. En caso de excederse del plazo señalado se aplicará al contribuyente una multa equivalente al l% del valor de adquisición del bien, reajustado a la fecha de la multa considerando la variación experimentada por la unidad tributaria mensual desde la fecha de adquisición.

Transcurridos 6 meses desde el vencimiento del plazo sin que se produzca el reingreso de los bienes, el contribuyente deberá proceder a la devolución de los impuestos en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º Y 5º de esta ley, se aplicarán las normas de cobro y de giro del impuesto, reajuste, intereses y sanciones del inciso 1º de este artículo."

Puesto en votación el artículo 4º, fue aprobado por unanimidad.

"Artículo 59.- No tendrán derecho al crédito los contribuyentes que a la fecha de la deducción del crédito, adeuden al Fisco impuestos o gravámenes aduaneros con plazo vencido o sanciones por infracciones tributarias o aduaneras.

El beneficio que establece este Párrafo es incompatible con cualquier otra bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, dispuesta especialmente con el fin de favorecer a la Primera Región, debiendo el contribuyente optar por uno de ellos."

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

"Artículo 6º.- La utilización de antecedentes falsos o inexactos para impetrar el beneficio establecido en este Párrafo, será sancionada en la forma prevista en el inciso segundo del

Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que el monto defraudado es el equivalente al impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación indebida del crédito, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto en los incisos primero y cuarto del artículo 4º de esta ley."

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

Los Diputados señores Arancibia; Palma, don Andrés, y Orpis, formularon una indicación para agregar el siguiente artículo 6º bis:

"Artículo 6º bis.- Todas aquellas personas condenadas por los delitos de lavado de dinero y narcotráfico, deberán restituir al Fisco las sumas de dinero equivalente a las franquicias que hayan obtenido en virtud de la presente ley.

Esta sanción se hará extensiva a las sociedades en las cuales los condenados tengan participación.

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 8 votos a favor y 3 abstenciones.

El Ejecutivo presentó una indicación, para incorporar, como artículo 7º, el siguiente:

"Artículo 7º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, el derecho al crédito tributario regirá también para las inversiones terminadas antes del 31 de diciembre de 1997. Para esta anualidad el Presidente de la República, mediante decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1996, fijará el porcentaje del crédito entre el 15% y el 20% de la inversión, en función de las economías de recursos fiscales derivadas de la aplicación del artículo 28 de esta ley, registradas hasta el año anterior a dicha anualidad."

Solicitada votación separada, se aprobó por unanimidad del párrafo primero. Por su parte, el párrafo segundo fue rechazado por 1 voto a favor, 5 votos en contra y 3 abastenciones.

El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar, como artículo 8º, el siguiente:

"Artículo 8º.- Podrá asimismo, el Presidente de la República, mediante decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1977, prorrogar el plazo para acceder al beneficio concedido en el presente párrafo, hasta el 31 de diciembre de 1998, fijando, en este caso, el porcentaje del crédito entre el 10% y el 20% de la inversión, en función de las economías de recursos fiscales derivadas de la aplicación del artículo 28 de esta ley, registradas hasta el año anterior a dicha anualidad."

Solicitada votación separada, se aprobó por unanimidad el párrafo que se extiende hasta "1998", reemplazando la coma (,) que le sigue por un punto (.). El párrafo que se inicia con la palabra "fijando" hasta el final del artículo fue rechazado por 1 voto a favor, 5 votos en contra y 3 abstenciones.

"Artículo 7º.- (que pasa a ser 9º) Autorízase en la Provincia de Arica el establecimiento de recintos denominados centros de exportación para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías de acuerdo a las normas del presente Párrafo.

La administración y explotación de los centros de exportación será entregada por el Estado de Chile mediante licitación, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y exigencias establecidas en las bases que al efecto determine dicha Secretaría de Estado. La adjudicación se verificará mediante contratos cuyas condiciones serán pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales.

Los requisitos y condiciones generales de los procesos de licitación, de las bases y de los contratos de concesión relativos a la administración y explotación de los centros de exportación, serán establecidos mediante Decreto Supremo expedito a través del Ministerio de Hacienda.

Las bases señaladas en el inciso precedente, así como el contrato respectivo, podrán exigir a los administradores la construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de productos y prestación de servicios anexos, como banca, transportes, seguros u otros, así como la habilitación de instalaciones y equipamiento necesario para el funcionamiento de los servicios fiscalizadores.

La individualización y delimitación de los sitios de propiedad de los administrados o tomados por éstos en arrendamiento, en que funcionarán los centros de exportación, deben constar en Decreto Supremo expedito a través del Ministerio de Hacienda.».

El Ejecutivo formuló una indicación, para suprimir, en el inciso primero la expresión "y Parinacota", la cual fue aprobada por 5 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por unanimidad.

"Artículo 89.- (que pasa a ser 10) A los centros de exportación podrán ingresar mercancías nacionales o nacionalizadas y extranjeras originarias y procedentes de otros países sudamericanos, de acuerdo a las normas que se establecen en los incisos siguientes.

Mientras las mercancías permanezcan en un centro de exportación se consideran como si estuvieran en el extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluida la Tasa de despacho establecida por la Ley Nº 16.646 Y sus modificaciones, como tampoco a los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974, al impuesto del artículo 11 de la Ley Nº 18.211, ni a los impuestos del Decreto Ley Nº 828, de 1974 y los señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 18.134.

Los actos a que se refiere el artículo 17 que, respecto de las mencionadas mercancías se efectúen dentro de un centro de exportación, estarán exentos de los impuestos del decreto Ley Nº 825, de 1974, de los del decreto Ley Nº 828, de 1974 y de los señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 18.134.

El Director Nacional de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías y deberá adoptar, además, todas las medidas necesarias tendientes a vigilar y controlar los accesos y límites de los centro de exportación.

Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de los administradores y de las personas a las que éstos entreguen locales o módulos de operación, a quiénes corresponde implementar los sistemas de seguridad y de vigilancia internos."

"Artículo 99.- (que pasa a ser 11) La venta de mercancías nacionales o nacionalizadas a los comerciantes establecidos dentro de un centro de exportación se considerará exportación sólo para los efectos tributarios previstos en el Decreto Ley Nº 825, de 1974, pero con una devolución del crédito fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de la citada venta.

Las personas que vendan mercancías nacionales a un centro de exportación, podrán gozar, además, de los beneficios establecidos en la Ley Nº 18.708, en los términos dispuestos en su artículo 8º y conforme a dichas restricciones.

A las ventas antes mencionadas les será aplicable la misma normativa adoptada por el Banco Central de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, respecto a la liquidación de divisas en el Mercado Cambiario Formal por ventas de mercancías nacionales o nacionalizadas a las zonas francas.

Las mercancías nacionales o nacionalizadas depositadas en un centro de exportación no podrán ser reingresadas a la 1 Región o al resto del país, salvo en casos calificados por el Director Nacional de Aduanas, previa restitución de los beneficios indicados en el presente artículo y con sujeción a las normas que rigen el reingreso al resto del país de mercancías nacionales depositadas en zonas francas."

Los Diputados señores Pérez, don Ramón, y Soria, formularon una indicación para eliminar, en el inciso primero del artículo 8º y primero y tercero del artículo 9º, la frase «o nacionalizadas», la cual se aprobó por 7 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.

Puestos en votación los artículos 8º y 9º, fueron aprobados por unanimidad, acordándose hacer presente al Ejecutivo la necesidad de efectuar un estudio acerca de la competitividad de los "centros de exportación", vis a vis la zona franca de Tacna para eventualmente modificar su texto en el H. Senado.

"Artículo 10.- (que pasa a ser 12) Podrán también ingresar y depositarse en los centros de exportación mercancías originarias y procedentes de otros países sudamericanos, sin que quedan afectas al pago de derechos y demás gravámenes aduaneros, incluida la Tasa de Despacho, así como de cualquier impuesto de carácter interno que grave la importación y ventas de exportación. El ingreso de estas mercancías se sujetará a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977.

Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán importarse a la zona franca de extensión de la Zona Franca de Iquique afectas a la normativa del artículo 11 de la Ley Nº 18.211, aplicándoseles lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977. Podrán también importarse al resto del país, sujetas al régimen general de importación o reexpedirse al exterior libre de todo gravamen e impuesto.

Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, se establecerá una lista de mercancías originarias y procedentes de países sudamericanos que no podrán ingresar ni depositarse en los centros de exportación, la que se modificará mediante el mismo procedimiento.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 9 votos a favor y 1 voto en contra.

"Artículo 11.- (que pasa a ser 13) La venta o traslado de las mercancías de que trata el presente Párrafo, desde un centro de exportación a las empresas industriales manufactureras de Arica, acogidas al régimen preferencial establecido por el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, destinadas a sus procesos productivos, estará exenta de todo gravamen e impuesto a las ventas y servicios del decreto Ley Nº 825, de 1974."

"Artículo 12.- (que pasa a ser 14) Las mercancías que por cuenta propia o ajena ingresen y se depositen en un centro de exportación, podrán ser objeto de uno o más de los siguientes actos:

-Exhibidas

-Empacadas

-Desempacadas

-Etiquetadas

-Reembaladas

-Comercializadas

-Envasadas, y toda otro actividad similar destinada a la comercialización."

"Artículo 13.- (que pasa a ser 15) La venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexpedición de las mercancías de que trata el presente Párrafo, sólo podrán realizarse al por mayor y cada vez por un monto superior a 95 unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de transferencia."

Puestos en votación los artículos 11, 12 Y 13 fueron aprobadas por unanimidad.

"Artículo 14.- (que pasa a ser 16) El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobra a los administradores una cantidad en dinero, periódica y fija en unidades reajustables, destinada a financiar los gastos que demanden las funciones de fiscalización en el recinto respectivo.

Esta cantidad deberá ser establecida en las bases señaladas en el artículo 12 de esta ley.".

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 3 votos en contra.

"Artículo 15.- (que pasa a ser 17) El que retire o introduzca mercancías a un centro de exportación en contravención a lo dispuesto en este Párrafo, incurrirá en los delitos de contrabando o de fraude que describe y sanciona la Ordenanza de Aduanas, según corresponda.".

"Artículo 20.- (que pasa a ser 22) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la Ley Nº 18.211:

a) En el inciso segundo, suprímese la frase "o se devolverá en el caso de reexportación de ellas".

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Los contribuyentes establecidos en las Zonas Francas de Extensión, que se rijan por las normas del Impuesto del Título JI del Decreto Ley Nº 825, de 1974, podrán recuperar también como crédito fiscal, el impuesto establecido en este artículo que hayan pagado por la importación de mercancías extranjeras, sujetándose para estos efectos a lo dispuesto en el citado decreto ley en lo que sea pertinente.»

"Artículo 21.- (que pasa a ser 23). Derógase el inciso segundo del artículo 4º de la Ley Nº 18.841.".

"Artículo 22.- (que pasa a ser 24) En el artículo 36º del Decreto Ley Nº 825, de 1974, intercálase, como inciso séptimo, el siguiente, pasando a ser octavo el actual inciso séptimo:

También gozarán de este beneficio, las empresas que no estén constituidas en Chile, que exploten naves pesqueras y buques factorías que operen fuera de la zona económica exclusiva, y que recalen en puertos chilenos, respecto de las mercancías que adquieran para su aprovisionamiento o rancho, o por los servicios de reparación y mantención de las naves y de sus equipos de pesca, y por el almacenamiento de las mercancías que autorice el Servicio Nacional de Aduanas."

"Artículo 23.- (que pasa a ser 25) Las industrias acogidas al régimen de zona franca establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, tendrán derecho por las mercancías de su propia producción que reexpidan al extranjero o exporten, a recuperar los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que se les hubiere recargado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales necesarios para elaborar dichas mercancías."

"Artículo 24.- (que pasa a ser 26) Sustitúyese la glosa de la subpartida 0009.0200 del capítulo O (cero) del Arancel Aduanero, en su texto complementado por el artículo 3º de la Ley Nº 19.288, por la siguiente:

Mercancías de propiedad de cada viajero proveniente de Zona Franca o Zona Franca de Extensión, hasta por un valor aduanero de US$ 1.000. De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero que adquieran mercancías hasta por un valor aduanero de US$ 500 en los Almacenes de Venta Libre establecidos en la ley Nº 19.288, para su ingreso al país."

"Artículo 25.- (que pasa a ser 27) Introdúcense las siguiente modificaciones a la Ley Nº 19.288:

a) Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

"Artículo 1º.- Autorízase el establecimiento y funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop" en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica, conforme a las disposiciones de la presente ley.".

b) Sustitúyese en el artículo 2º la frase "dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez", por "dentro del respectivo aeropuerto".

c) Suprímese en el artículo 4º la frase "del Aeropuerto Arturo Merino Benítez",

d) Sustitúyese en el artículo 5º las expresiones "Aeropuerto Arturo Merino Benítez" por las palabras "aeropuerto respectivo".

Puestos en votación los artículos 15, 20, 21, 22, 23, 24 Y 25, fueron aprobados por unanimidad.

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo 28:

"Artículo 28.- Establécese el siguiente calendario de reducción del porcentaje establecido en el inciso primero del artículo 2º, del Decreto Ley Nº 3.625, de 1981, aplicable, solamente, a los empleadores a que se refiere el artículo 10 del Decreto Ley Nº 889, de 1975, de acuerdo a la relación entre la tasa de desempleo registrada en la provincia respectiva y la correspondiente al promedio nacional, ambas medidas en el año calendario anterior al que se indica.

La tasa de desempleo a considerar en la aplicación del calendario para las provincias de Arica y Parinacota, corresponderá a la estimada por el Instituto Nacional de Estadísticas para la ciudad de Arica. Por su parte la tasa de desempleo a considerar en la provincia de Iquique, será la estimada por el citado Instituto para la ciudad de Iquique. El referido indicador de desempleo corresponderá al cuociente entre la población económicamente activa, en la fuerza de trabajo, que está desocupada y la población que conforma la fuerza de trabajo total; expresado en porcentaje, con dos decimales.

Lo dispuesto en el inciso primero entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a aquel en que se cumplan noventa días contados desde su publicación y los porcentajes correspondiente a los años 1996 y siguientes, a contar del día primero de marzo de la respectiva anualidad.

El porcentaje para cada año, en cada una de las provincias de la Primera Región, será establecido en función de lo dispuesto en el presente artículo, mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda dentro del bimestre que antecede a las fechas de vigencia respectivas."

Puesta en votación la indicación precedente, fue rechazada por 8 votos en contra y una abstención.

"Artículo Primero Transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de esta ley, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, establezca las modalidades y forma de aplicación de la recuperación del impuesto a que se refiere el artículo 24 de esta ley."

"Artículo Segundo Transitorio.- El crédito tributario establecido en el párrafo I de esta ley será aplicable a las inversiones en bienes adquiridos nuevos o comenzados a construir a partir del 1 º de enero de 1995, siempre que el proyecto de inversión al que dichos bienes sean incorporados sea aprobado según lo dispuesto en el referido párrafo."

Puestos en votación los artículos precedentes, fueron aprobados por unanimidad.

SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de mayo de 1995.

Acordado en sesiones de fechas 3, 9 Y 10 de mayo de 1995, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos (Presidente); Alvarado, don Claudia; Arancibia, don Armando; Carda, don José; Huenchumilla, don Francisco; Jocelyn-Holt, don Tomás (Ortiz, don José Miguel); Jürgensen, don Harry (Pérez, don Ramón); Kuschel, don Carlos Ignacio (Valcarce, don Carlos); Orpis, don Jaime; Palma, don Andrés; Rebolledo, señora Romy (Urrutia, don Salvador); Sabag, don Hosain y Sota, don Vicente (Soria, don Jorge).

Se designó Diputado Informante al señor CARCIA, don JOSE.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Secretario de la Comisión

INFORME FINANCIERO

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA Y MODIFICA DIVERSAS NORMAS LEGALES MENSAJE Nº 362 - 330 DE 3 DE ENERO DE 1995

Párrafo I: Del Crédito Tributario a la Inversión.

Establece que los contribuyente que declaren el impuesto de la primera categoría de la Ley de Impuestos a la Renta, tendrán derecho a un crédito tributario, equivalente al 20% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, por las inversiones que efectúen en las provincias señaladas.

La menor recaudación tributaria depende de:

-el monto de las inversiones.

-el flujo de utilidades que generen dichas inversiones.

Sobre la base de lo señalado, se ha estimado una menor recaudación para el período 1995 a 1999, con el siguiente flujo de inversión:

Crédito Total: US$ 18.400

Para el período 1995–1999, la menor recaudación ascendería a $ 8.880 mills.

Párrafo II: De los Centros de Exportación.

Se autoriza en la Provincia de Arica el establecimiento de recintos denominados centros de exportación para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías.

El párrafo fija el régimen de exención, devolución y aplicación de la normativa tributaria y aduanera para el tratamiento de las mercaderías.

La operación de estos centros de exportación tiene por finalidad generar actividad en la provincia. Desde el punto de vista arancelario y tributario es neutro y en consecuencia, no produce efectos sobre la recaudación fiscal.

Sin embargo, esta disposición irroga un mayor gasto al Servicio Nacional de Aduanas por ejercer las funciones de fiscalización en los recintos, el que se compensará a través de la facultad que se entrega a ese Servicio para cobrar a los administradores de éstos una cantidad periódica y fija de dinero por concepto de financiamiento de los egresos que le demande.

Párrafo IIl: De la adquisición de Derechos sobre Inmuebles.

Este párrafo no tiene incidencia presupuestaria fiscal.

TITULO II: Disposiciones varias

Artículo 24.- Establece el derecho a recuperar el Impuesto establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 18.211 (6%) como crédito del IVA.

El efecto fiscal de esta medida eventualmente podría significar una menor recaudación anual cercana a $ 7.300 mills, que es lo recaudado en el año 1994 por este concepto.

Sin embargo, es necesario señalar que la aplicación de esta disposición tiene el efecto de que quiénes deseen acogerse a ella, deben sujetarse a las formalidades tributarias de la compra y venta, situación que generaría una mayor recaudación de IV A atenuando el efecto de la caída indicada en el párrafo anterior. Otro efecto que modera la pérdida fiscal, es que no todos los contribuyentes que pagan este impuesto, son contribuyentes de IVA.

Artículo 26.- Incorpora un inciso al Artículo 36 De los Exportadores, del D.L. Nº 825, permitiendo a las empresas no constituidas en Chile que exploten naves pesqueras, acceder al beneficio tributario que define el citado artículo.

El año 1994 el Fisco efectuó devoluciones de IVA por rancho de naves en todo el país, en la cantidad de $110 mills aproximadamente. Sobre un supuesto que acceda al beneficio empresas pesqueras extranjeras con un movimiento adicional equivalente al 20%, se estarían devolviendo mayores impuestos por $ 22.0 mills.

Artículo 27.- Fija el procedimiento para que las industrias exportadoras acogidas al régimen de zona franca, tengan el derecho a recuperar los impuestos internos por la utilización de servicios y suministros.

Según estimaciones del Servicio de Impuestos Internos el IVA pagado por las industrias en los servicios de electricidad, agua potable y telecomunicaciones, alcanza a aproximadamente $ 200 mills anuales, los que dejaría de percibir el Fisco.

Artículo 28.- Aumenta de US$ 500 a US$ 1.000 el tope máximo de compras, exentas de impuesto a los viajeros provenientes de zona franca o zona de extensión.

Por los US$ 500 adicionales en que se está aumentando la cuota de exención, el Fisco deja de percibir US$ 55 por aranceles.

De acuerdo a estadísticas del Servicio Nacional de Turismo y Junta de Aeronáutica Civil, el número de pasajeros transportados vía aérea por operadores chilenos, desde Santiago a Iquique en el año 1993 fue de 150.360. Bajo el supuesto que usará el beneficio sólo e1 50% de esta cifra de pasajeros, los menores ingresos por aranceles ascenderían a $ 1.654 mills.

Cabe hacer presente que estas cifras aumentan en la medida que se agreguen pasajeros transportados por otras vías distintas a la aérea y se considere además, el embarque aéreo de pasajeros desde otros puntos del país hacia Iquique.

Artículo 29.- Se autoriza la instalación de un «duty free shop» en el aeropuerto de Chacalluta.

El flujo de turistas extranjeros entrados por el aeropuerto de Chacalluta en el año 1993 fue de 18.644. Adicionando un incremento de 3% anual, en 1995 ingresarían 19.800 y suponiendo que saldrían por ese aeropuerto pasajeros en esta misma cantidad, se totaliza un flujo de 39.600. Con un promedio de compras de US$ 20 por pasajero, el Fisco deja de percibir $ 57.0 mills sólo por concepto de IVA.

Artículo 30.- Introduce modificaciones al incentivo a la mano de obra en la Primera Región, establecido en el Decreto Ley Nº 3.625, de 1981.

Sobre esta materia, si se mantienen las tasas históricas de desempleo, puede esperarse un ahorro de $ 400 mills, para 1995, $ 2.000 mills para 1996 y $ 400 mills año entre 1997 y 1999.

Si así fuera, estos ahorros en las economías podrían solventar la extensión del crédito tributario del artículo 1º conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la iniciativa.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de mayo, 1995. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota.

Diputados informantes de la Comisión Especial y de la de Hacienda son los señores Salvador Urrutia y José García, respectivamente.

-Antecedentes:

-Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 1499-05, sesión 33ª en 10 de enero de 1995, Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informes de la Comisión Especial, y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 6 y 7, de esta sesión.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión Especial.

El señor URRUTIA (don Salvador).-

Señor Presidente, por acuerdo de la Comisión Especial encargada del estudio del proyecto de ley que establece incentivos para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota, me corresponde informar a la Sala respecto del contenido de su proposición.

Los colegas comprenderán la enorme satisfacción que invade mi espíritu al informar un proyecto tan esperado y apreciado por la esforzada y olvidada tierra ariqueña. Estoy cierto de que mis colegas de regiones, sobre todo aquellos que representan zonas alejadas del centro del país, compartirán conmigo estos legítimos sentimientos de un Diputado de provincia que ve hecha realidad parte de los sueños largamente acariciados por sus representados y el suyo propio.

La iniciativa que se somete a consideración de la Honorable Cámara, no obstante carecer de la integralidad necesaria para solucionar todos los problemas que afectan a las provincias de Arica y Parinacota, establece incentivos de variada naturaleza, con el preciso objeto de dar un impulso al desarrollo económico de dichas provincias, pues, a pesar de encontrarse establecidos en el plan estratégico formulado por el Gobierno, requieren de una norma de carácter legal para su puesta en marcha.

Las razones que consideró el Gobierno para dar su respaldo a esta iniciativa se encuentran, básicamente, en la necesidad de revertir la tendencia declinante que presenta la economía en las provincias señaladas, la que puede explicarse principalmente por dos factores:

1° La pérdida de efectividad del sistema de preferencias aduaneras y tributarias para mantener un desarrollo sustentable en el largo plazo, derivada del creciente proceso de apertura de la economía mundial y de los mercados circundantes en esas zonas.

2° La limitada integración económica de dichas áreas con los países vecinos, los que por su parte también han desarrollado sistemas de franquicias que compiten en forma creciente con los existentes en Chile.

Teniendo presente dichos factores y la política aplicada hasta la fecha, que ha considerado a estas provincias como zonas aisladas, en circunstancias de que en el contexto de una profunda internacionalización y apertura de los mercados Arica y Parinacota pueden llegar a constituirse en las zonas menos aisladas del país, se ha diseñado una estrategia de desarrollo de largo plazo que se funda en los siguientes elementos:

-Aprovechar las ventajas competitivas que, por su ubicación geográfica, tienen estas provincias para el comercio, el turismo y la industria, consolidando las zonas de Arica y Parinacota como un corredor internacional para el tránsito y elaboración de mercancías destinadas a la subregión andina y central de Sudamérica y a los mercados del Asia-

Pacífico e incentivando el proceso de integración con los países vecinos.

-Fortalecer y promover la iniciativa privada y el uso intensivo de los recursos disponibles para expandir la capacidad productiva de bienes y servicios.

Conforme a lo anterior, el proyecto contempla las siguientes iniciativas:

1.- Establecimiento de un crédito tributario a la inversión, equivalente al 20 por ciento del valor de los nuevos activos productivos, incluidos los inmuebles, incorporados a los proyectos de inversión que se ejecuten en las provincias de Arica y Parinacota, que sean superiores a 2.000 y 1.000 unidades tributarias mensuales, respectivamente.

Respecto del plazo por el que se extenderán dichas franquicias, nuestra Comisión rechazó el propuesto en el mensaje, por parecerle demasiado exiguo, dejando para una posterior discusión con el Ejecutivo su ampliación hasta 1998.

En el caso de los inmuebles que tengan como destino su uso habitacional, el beneficio se refiere a la construcción de más de cinco unidades, con una superficie construida total no inferior a mil metros cuadrados y siempre que se localicen en los centros de interés turístico, a diferencia de la propuesta del Ejecutivo, que exigía una superficie superior a 3.000 metros cuadrados y la construcción de 10 unidades habitacionales.

El crédito al impuesto de primera categoría se aplicará a todos aquellos que tributan sobre renta efectiva y a los que estén acogidos al régimen especial establecido en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley NQ 341. Lo anterior, sin perjuicio de mantener el derecho a rebajar este impuesto de los tributos personales.

El primitivo mensaje planteaba un complejo procedimiento administrativo para otorgar este beneficio, el que fue sustituido, a solicitud de la Comisión, por un solo trámite a cargo del Servicio de Impuestos Internos.

El proyecto también contiene una normativa general para la puesta en marcha de los centros de exportación en las provincias de Arica y Parinacota. Desgraciadamente, durante el trámite legislativo, el Ejecutivo insistió en excluir a la provincia de Parinacota, y como esa iniciativa sólo le corresponde a él, no aparece en el texto final.

El objetivo de los centros exportadores es convertir a la zona en una plataforma de exportación de productos hacia los países vecinos dotados de normativas que hagan competitivo el comercio exterior de esos recintos.

Este tema fue largamente discutido en la Comisión Especial, por cuanto hubo dudas respecto del posible perjuicio que causarían a la actividad de la zona franca de Iquique. Felizmente, durante su estudio en dicha Comisión se llegó a varios acuerdos que permitieron llegar a un texto consensuado que recoge gran parte de las preocupaciones expresadas por sectores iquiqueños, sin afectar los beneficios que dichos centros exportadores representan para Arica. Asimismo, se decidió solicitar al Ejecutivo un profundo reanálisis de su actual normativa, por cuanto, tal como está planteada, significa un apoyo muy débil a la actividad del comercio exportador de Arica.

La tercera parte del proyecto se refiere a la eliminación de las restricciones existentes para la adquisición, por parte de nacionales de países limítrofes, de derechos sobre inmuebles que se encuentren ubicados en el radio urbano de Arica, en el Parque Industrial de Chacalluta, en las áreas declaradas centros de interés turístico y en aquellas que señale el Presidente de la República mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, exceptuándose los bienes inmuebles ubicados dentro de los 10 kilómetros medidos desde la frontera. Esta restricción se mantiene respecto de los bienes de que sean dueños o tengan participación organismos o empresas de Estados limítrofes, en todos aquellos lugares declarados zona fronteriza.

Se estimó adecuado incoporar un artículo nuevo que obliga a los conservadores de bienes raíces de Arica a llevar un registro especial de esas compraventas, el cual siempre estará a disposición de las distintas instituciones del Estado.

Asimismo, el proyecto contiene normas misceláneas, que generan ventajas de diversa índole para distintas actividades económicas de la provincia: se podrá recuperar como crédito fiscal el impuesto pagado por la importación de mercaderías extranjeras; se facilita la venta de servicios y mercaderías sin impuestos a todas las naves extranjeras que operen en labores de pesca fuera de nuestra área económica exclusiva; se otorgan derechos a las industrias exportadoras con régimen de zona franca para recuperar los impuestos recargados en la utilización de servicios y suministros; se aumenta a mil dólares el tope máximo de compra para viajeros, y se autoriza la creación de un "duty free" en el aeropuerto de Chacalluta.

A este respecto, la Comisión Especial, por unanimidad, solicita al Ejecutivo considerar la creación de un duty free en el aeropuerto internacional de Iquique.

El artículo 30 -último permanente del mensaje- se refiere a la readecuación del incentivo a la mano de obra en la Primera Región y propone un calendario de reducción del subsidio. Por distintas consideraciones -una de las más importante es el hecho de que en 1993, durante el gobierno del ex Presidente Aylwin, se llegó al compromiso de que el beneficio se mantuviera hasta 1999, pues su eliminación crearía desincentivos a la inversión dentro del plan actual- se decidió rechazarlo por unanimidad, y dejarlo excluido del texto que se propone.

En mérito de las consideraciones expuestas y del beneficio que representa el proyecto para las provincias de Arica y Parinacota, vuestra Comisión Especial propone a la Honorable Sala aprobarlo por unanimidad.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Hago presente a las personas que se encuentran en las tribunas que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara de Diputados, no se permite ningún tipo de manifestaciones.

Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor José García.

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar el proyecto de ley que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota y modifica diversas normas legales.

La urgencia de la iniciativa, de origen en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, está calificada de "suma" para su tramitación legislativa.

Durante su estudio, asistieron a la Comisión el Ministro del Interior, señor Carlos Figueroa, los Honorables Senadores señores Sergio Bitar y Julio Lagos y los señores Jorge Soria, Osvaldo Rivas, Luis Sánchez Castellón, Juan Ramón Núñez, Claudio Juárez y Rodrigo Ketterer, alcalde de Iquique, Subdirector Nacional de Aduanas, asesor del Ministerio de Economía, Secretario Ejecutivo del Comité Interministerial para el Desarrollo de Arica, asesor del Ministerio de Hacienda y asesor del Ministerio de Economía, respectivamente.

También concurrieron representantes de los sectores público y privado de Arica e Iquique.

El propósito de la iniciativa consiste en establecer determinados incentivos, con el objeto de impulsar el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota e introducir diversas modificaciones a normas que regulan regímenes regionales especiales que tienen la misma finalidad.

De los antecedentes proporcionados a la Comisión por el señor Ministro del Interior, se desprende que los diversos esquemas de incentivos existentes para la zona referida se han tornado insuficientes para detener su declinación económica, lo que hace indispensable crear nuevos mecanismos que reviertan dicha situación.

Asimismo, el señor Ministro señaló que, en el actual esquema de internacionalización de las economías, nuestro país está próximo a integrarse a grandes acuerdos económicos, como el Nafta y el Mercosur, por lo cual se debe aprovechar la ubicación privilegiada de estas provincias, fortalecer su capacidad empresarial, incentivar el proceso de integración económica con los países vecinos y, en consecuencia, consolidar a Arica como corredor internacional para el tránsito de mercancías del área Asia-Pacífico.

Por su parte, los representantes de la Confederación de la Producción y el Comercio de Arica hicieron hincapié en la necesidad de elaborar una política de Estado para la zona, puesto que, según lo expresado, Perú y Bolivia han adoptado una agresiva política económica que paulatinamente está dejando fuera a la ciudad de Arica de aquellos mercados que naturalmente podrían corresponderle.

Respecto del proyecto, solicitaron que los llamados "centros exportadores" que se proponen sean reemplazados, manteniendo su objetivo en una sola "zona de tratamiento especial", la cual abarcaría las provincias de Arica y Parinacota, lugares en los cuales el ingreso de mercaderías provenientes del resto de Chile recibiría el mismo trato tributario-aduanero que las exportaciones, con excepción del impuesto al valor agregado, al que estarían afectas dichas mercaderías, así como también las de origen boliviano y peruano y las provenientes de la zona franca de Iquique.

A su vez, los representantes de Iquique manifestaron su preocupación respecto de algunas de las normas que propone el proyecto, en especial las relativas a los centros de exportación, toda vez que, en su opinión, debe delimitarse claramente qué tipo de mercaderías provenientes de países del Cono Sur de América se verán beneficiadas con este régimen, puesto que, de no ser 'así, podría perjudicarse la zona franca de Iquique.

Finalmente, tanto las delegaciones de Iquique como de Arica coincidieron en que la supresión paulatina de los beneficios establecidos en el decreto ley N° 889, de 1975, relativos al incentivo para contratación de mano de obra, sería gravemente perjudicial, puesto que ambas zonas presentan en la actualidad altos índices de cesantía.

La Comisión Especial para el Desarrollo de Arica y Parinacota dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10, 11, 14, 20, 22, 23, 24, 25 y l9 y 29 transitorios del proyecto por ella aprobado.

La Comisión de Hacienda acordó someter a su consideración, además, los artículos 12, 13, 15 y 21.

Sus principales acuerdos respecto del articulado son los siguientes:

El artículo l°, que establece un crédito tributario para incentivar la inversión en las provincias de Arica y Parinacota, fue aprobado por unanimidad.

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente inciso final:

"El crédito que establece este artículo regirá hasta el 31 de diciembre de 1996 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados por el contribuyente al proyecto de inversión a esa fecha. Lo anterior es sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 1° y 8° de esta ley."

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 5 votos a favor y 3 abstenciones.

Sometido a votación el artículo le en su integridad, fue aprobado por unanimidad, acordándose, también por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Hacienda, hacer presente al Ejecutivo la conveniencia de revisar el plazo estipulado para acogerse a la franquicia y rebajar el mecanismo de deducción del crédito para que sea más efectivo.

Por mayoría, se acordó solicitar la extensión de la franquicia al casco urbano de la ciudad de Arica y modificar el monto de los proyectos ejecutados en la provincia de Arica a 1.000 unidades tributarias mensuales y en la de Parinacota, a 500 unidades tributarias mensuales.

El artículo 2°, que establece la deducción del crédito del impuesto de primera categoría que el contribuyente deba pagar, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 3°, que dispone que para acceder al crédito establecido en el artículo l°, el contribuyente deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste lo determine, la inversión realizada con derecho a este beneficio, fue aprobado también por unanimidad.

El artículo 4°, que dispone que los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el cálculo del crédito, deberán permanecer en las provincias indicadas en el artículo l9 por el plazo mínimo de cinco años, contado desde la fecha en que fueron adquiridos, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 5°, que señala que no tendrán derecho al crédito los contribuyentes que a la fecha de deducción del crédito adeuden al Fisco impuestos o gravámenes aduaneros con plazo vencido, fue también aprobado por unanimidad.

El artículo 6°, que establece que la utilización de antecedentes falsos o inexactos para impetrar el beneficio consagrado en este párrafo, será sancionada en la forma prevista en el Código Tributario, fue aprobado por unanimidad.

Los Diputados señores Arancibia, Andrés Palma y Orpis formularon indicación para agregar el siguiente artículo 6° bis:

"Artículo 6° bis.- Todas aquellas personas condenadas por los delitos de lavado de dinero y narcotráfico, deberán restituir al Fisco las sumas de dinero equivalentes a las franquicias que hayan obtenido en virtud de la presente ley.

"Esta sanción se hará extensiva a las sociedades en las cuales los condenados tengan participación."

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por 8 votos a favor y 3 abstenciones.

El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar como artículo 7°, el siguiente: "Artículo 7°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, el derecho al crédito tributario regirá también para las inversiones terminadas antes del 31 de diciembre de 1997. Para esta anualidad el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1996, fijará el porcentaje del crédito entre el 15% y el 20% de la inversión, en función de las economías de recursos fiscales derivadas de la aplicación del artículo 28 de esta ley, registradas hasta el año anterior a dicha anualidad."

Solicitada la votación separada, se aprobó por unanimidad el Párrafo I. El II fue rechazado por 1 voto a favor, 5 en contra y 3 abstenciones.

En consecuencia, el artículo 7° que la Comisión de Hacienda recomienda aprobar a la Honorable Sala, quedaría del siguiente tenor: "No obstante lo dispuesto en el artículo l° de la presente ley, ..." -que establece que las inversiones podrán acceder al crédito sólo hasta el 31 de diciembre de 1996- "... regirá también para las inversiones terminadas antes del 31 de diciembre de 1997." En consecuencia, se extiende el plazo.

El Ejecutivo presentó también una indicación para incorporar el siguiente artículo 8e:

"Artículo 8e.- Podrá, asimismo, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1997, prorrogar el plazo para acceder al beneficio concedido en el presente párrafo, hasta el 31 de diciembre de 1998, fijando, en este caso, el porcentaje del crédito entre el 10% y el 20% de la inversión, en función de las economías de recursos fiscales derivadas de la aplicación del artículo 28 de esta ley, registradas hasta el año anterior a dicha anualidad."

Solicitada la votación separada, se aprobó por unanimidad el párrafo que extiende la franquicia hasta 1998, y fue rechazada, por 1 voto a favor y 5 en contra, la disposición que rebajaba el crédito a tasas entre el 10 y el 20 por ciento, manteniéndolas, en consecuencia, también en un 20 por ciento para 1998.

El artículo 7S, que pasa a ser 9Q, autoriza el establecimiento, en la provincia de Arica, de recintos denominados "centros de exportación".

Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 8Q, que pasa a ser 10, dispone que a los centros de exportación podrán ingresar mercancías nacionales o nacionalizadas, y extranjeras originarias y procedentes de otros países sudamericanos.

El artículo 9e, que pasa a ser 11, señala que la venta de mercancías nacionales o nacionalizadas a los comerciantes establecidos dentro de un centro de exportación se considerará exportación sólo para los efectos tributarios previstos en el decreto ley NQ 825, de 1974, pero con una devolución del crédito fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de la citada venta.

Los Diputados señores Ramón Pérez y Soria formularon indicación para eliminar, en los artículos 8e y 9Q, la frase "o nacionalizadas", la cual fue aprobada por 7 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

Puestos en votación general los artículos 8Q y 9S, que pasan a ser 10 y 11, respectivamente, fueron aprobados por unanimidad, acordándose hacer presente al Ejecutivo la necesidad de efectuar un estudio acerca de la competitividad de los "centros de exportación" en comparación con la zona franca de Tacna para, eventualmente, modificar su texto en el Honorable Senado.

El artículo 10, que pasa a ser 12, especifica que podrán también ingresar y depositarse en los centros de exportación mercancías originarias y procedentes de otros países sudamericanos sin que queden afectas al pago de derechos y demás gravámenes adua- ñeros, incluida la tasa de despacho, así como de cualquier impuesto de carácter interno que grave la importación y venta de exportación, fue aprobado por 9 votos a favor y 1 voto en contra.

El artículo 11, que pasa a ser 13, regula la venta y traslado de las mercaderías desde un centro de exportación a las empresas manufactureras de Arica.

El artículo 12, que pasa a ser 14, consigna las mercaderías que, por cuenta propia o ajena, ingresen y se depositen en un centro de exportación, y

El artículo 13, que pasa a ser 15, establece que la venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexpedición de las mercaderías de que se trate sólo podrán realizarse al por mayor y cada vez por un monto superior a 95 unidades tributarias mensuales.

Estos tres artículos fueron aprobados por unanimidad.

El artículo 14, que pasa a ser 16, prescribe que el Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar a los administradores una cantidad en dinero, periódica y fija en unidades reajustables, destinada a financiar los gastos que demanden las funciones de fiscalización. Fue aprobado por 5 votos a favor y 3 votos en contra.

El artículo 15, que pasa a ser 17, dispone que el que retire o introduzca mercancías a un centro de exportación en contravención a lo dispuesto en este párrafo, incurrirá en los delitos de contrabando o fraude.

Los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25, que pasan a ser 22, 23, 24, 25, 26 y 27, respectivamente -este último establece un almacén de venta libre o "duty free shop" en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta, de Arica, fueron aprobados por unanimidad.

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo 28:

"Artículo 28.- Establécese el siguiente calendario de reducción del porcentaje establecido en el inciso primero del artículo 2e del decreto ley NQ 3.625, de 1981, aplicable, solamente, a los empleadores a que se refiere el artículo 10 del decreto ley NQ 889, de 1975, de acuerdo a la relación entre la tasa de desempleo registrada en la provincia respectiva y la correspondiente al promedio nacional, ambas medidas en el año calendario anterior al que se indica." Además, dispone una rebaja progresiva de la bonificación que se otorga para la contratación de mano de obra en las provincias extremas.

Esa indicación del Ejecutivo fue rechazada en la Comisión de Hacienda por 8 votos en contra y 1 abstención, manteniéndose, en consecuencia, el mismo texto propuesto por la Comisión Especial que trató el proyecto.

Finalmente, respecto del articulado, debemos decir que los artículos 1° y 2- transitorios fueron aprobados por unanimidad.

En nombre de la Comisión de Hacienda, conviene señalar los costos fiscales que representa el proyecto.

La fijación de un crédito a la inversión, incluido en el artículo ls, se estima en 8.880 millones de pesos para el período 1995-1999.

El derecho a recuperar el impuesto establecido en el artículo 11 de la ley Np 18.211, esto es, la tasa del 6 por ciento con que se gravan las mercaderías que salen hacia la zona franca de extensión, podría significar una menor recaudación anual de 7.300 millones de pesos.

Permitir que las empresas pesqueras extranjeras recuperen el IVA por el rancho de naves, se estima en 22 millones de pesos anuales.

El costo fiscal del derecho a recuperar los impuestos por concepto de utilización de servicios y suministros para las industrias exportadoras acogidas al régimen de zona franca, es de 200 millones de pesos anuales.

El costo fiscal de aumentar de 500 a 1.000 dólares el tope máximo de compras exentas de impuesto a los viajeros provenientes de zonas francas o zonas de extensión, se calcula en 1.654 millones de pesos.

El costo fiscal de autorizar un "duty free shop" en el aeropuerto de Arica, se estima en 57 millones de pesos anuales.

Finalmente, interpretando a todos los miembros de la Comisión de Hacienda, expreso el público reconocimiento a don Javier Rosselot, Secretario de la Comisión de Hacienda, y a los Prosecretarios, don Pablo Onetto y Andrés Ortiz, porque este proyecto se terminó de despachar anoche muy tarde, y ellos debieron continuar trabajando hasta muy avanzada la madrugada para que el informe, que se encuentra en el escritorio de los señores Diputados, pudiera ser rendido en esas condiciones. Creo que esto es digno de todo nuestro reconocimiento.

Es cuanto puedo informar en nombre de la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Se iniciará de inmediato la discusión del presente proyecto de ley.

Hago presente a la Sala que el tiempo destinado a las intervenciones es de cinco minutos para el primer discurso y de cinco para el segundo.

Tiene la palabra el Diputado señor Zambrano.

El señor ZAMBRANO.-

Señor Presidente, en primer lugar, debo manifestar que hablo en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano. En segundo término, quiero destacar el alto grado de participación de las autoridades de las provincias de Arica y Parinacota y de las organizaciones sociales durante la visita y constitución de la Comisión Especial en las ciudades de Arica, Putre e Iquique. Agradezco, además, las atenciones que nos dispensaron dichas comunidades.

El 3 de enero pasado el Presidente de la República y el Ministro del Interior, este último como presidente del Comité Interministerial para el Desarrollo de Arica y Parinacota, firmaron, en ceremonia celebrada en La Moneda, el proyecto de ley que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota y modifica diversas normas legales.

El proyecto tiene por objeto complementar, en el plano legislativo, las medidas anunciadas en octubre del año pasado por el PresidenteFrei.

Todas estas iniciativas administrativas y legislativas se originan en la preocupación del Gobierno por la profunda crisis que afecta a estas provincias de la Primera Región, manifestada especialmente en tres decisiones: la constitución del Comité Interministerial para el desarrollo de Arica y Parinacota; el anuncio del Plan Arica, y ahora el proyecto de ley que analizamos.

La crisis por la que atraviesan estas provincias nortinas se explica por el colapso del modelo de desarrollo aplicado desde la década de los años 50, cuando dentro de un esquema de economía cerrada y por razones geopolíticas se hizo necesario promover el desarrollo y poblamiento de la zona.

Por ello, se le dio el carácter de puerto libre, con lo cual se consiguió que a fines de los años 60 la región registrara un importante crecimiento y su población aumentara en 60 por ciento.

Otro hito importante es la constitución, a fines de la década de los 50, de la Junta de Adelanto de Arica, destinada a mitigar el conjunto de problemas sociales surgido con el rápido e inorgánico crecimiento.

Todas estas medidas, sustentadas especialmente en preferencias tributarias y aduaneras, provocaron un fuerte desarrollo en materia de infraestructura comercial y principalmente industrial, destinado en forma prioritaria a satisfacer el consumo interno.

Luego de instaurado el gobierno militar, éste rebajó los aranceles y eliminó la protección de que gozaba el sector industrial, como parte de un progresivo y acelerado proceso de liberalización de la economía aplicada en el país.

Un año antes de la creación de la zona franca de Iquique, en 1977, se decretó el término de la Junta de Adelanto de Anca. Por razones geopolíticas, numerosas actividades se trasladaron posteriormente a Iquique.

Junto con los factores internos que explican la crisis, se pueden mencionar, a lo menos, dos de carácter externo: la pérdida de efectividad de los esquemas de desarrollo fundado en preferencias aduaneras y tributarias, y la limitada integración empleada al diseñar las relaciones con algunos de los países vecinos.

El proyecto original se compone de 29 artículos permanentes y 3 transitorios y está dividido en dos títulos: el primero, establece las normas aplicables a las dos provincias en término de créditos tributarios a inversionistas, centros de exportación y adquirientes del derecho sobre inmuebles; el segundo, contiene disposiciones varias.

En el título I, se establece un crédito tributario a las inversiones en bienes y servicios que se materialicen en ambas provincias. Este crédito será de un 20 por ciento del valor de la inversión, incluidos los inmuebles destinados a turismo, por un plazo que vence el 31 de diciembre de 1996, susceptible de prorrogarse por uno o dos años, lo que dependerá de la disponibilidad de fondos del Fisco. El monto del crédito se determinará, regresivamente, entre el 20 y el 15 por ciento, y el 20 y el 10 por ciento, según sea el plazo de prórroga de su vigencia.

Se dispone también un límite mínimo de dos mil unidades tributarias mensuales para Arica, y de mil unidades tributarias mensuales para Parinacota, como monto de inversión, con el fin de lograr efectos significativos en la actividad económica de la zona.

Los bienes muebles que sean parte integrante de los proyectos de inversión y den origen al crédito tributario, deberán permanecer, por un plazo mínimo de cinco años, en las provincias de Arica y Parinacota, salvo autorización otorgada por el Servicio de Impuestos Internos, junto con la devolución del correspondiente impuesto afecto al crédito tributario, y por el Servicio Nacional de Aduanas, en los casos y plazos indicados.

También se incluye la autorización para el establecimiento, en la provincia de Arica, de centros de exportación, constituidos como recintos privados y claramente delimitados, destinados a la comercialización de mercaderías al por mayor. Se persigue convertir a Arica en una plataforma de exportación de productos nacionales y de comercialización de productos originarios de países de América del Sur, estableciéndose al efecto una serie de preferencias aduaneras y tributarias. Estos centros de exportación harían factible promover y facilitar la comercialización, desde sus recintos, de mercaderías provenientes de la zona franca de Iquique.

Otra disposición se refiere a la autorización para que personas naturales o jurídicas de países limítrofes adquieran inmuebles situados en determinados lugares de la comuna de Arica, lo cual implica una excepción a lo dispuesto en la actual legislación a este respecto. Se tuvo en cuenta la urgente necesidad de convertir a Arica y Parinacota en una efectiva plataforma de servicio turístico, comercio exterior y transporte. De esta manera se abre a extranjeros provenientes de países vecinos la posibilidad de adquirir derechos sobre inmuebles en ciertas áreas de la comuna de Arica sin necesidad de autorización previa, como lo dispone la ley N° 19.256, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

Así, quedarían exentas de la prohibición antes aludida, en la comuna de Arica, las siguientes áreas: las que conforman actualmente el perímetro urbano de la ciudad; el actual Parque Industrial Chacalluta; las declaradas como centros de interés turístico, y las que sean declaradas como tales por el Presidente de la República.

Quedan exceptuadas las tierras ubicadas en zonas fronterizas, hasta 10 kilómetros de distancia. Los Estados limítrofes, sus organismos, empresas de las que sean dueños o en las que tengan participación, no podrán en ningún caso adquirir inmuebles o derechos en inmuebles situados en los lugares del territorio nacional de Chile declarados zona fronteriza.

Las disposiciones varias, contenidas en el proyecto, se refieren a recuperación de determinados impuestos, beneficios tributarios para naves pesqueras extranjeras que recalen en puertos chilenos y que se aprovisionen, contraten servicios de almacenaje o efectúen reparaciones, y derechos de recuperación de ciertos impuestos a las industrias exportadoras acogidas al régimen de zona franca; aumento del tope máximo libre de impuestos a viajeros provenientes de zona franca, de 500 a 1.000 dólares, aplicable no sólo en las provincias de Arica y Parinacota, sino también en todo el país o, en último término, en todas las regiones bajo régimen de zona franca o zona franca de extensión.

Se contempla también en el proyecto la autorización para el funcionamiento en el aeropuerto de Chacalluta de un almacén de venta libre, conocido como "duty free shop".

La iniciativa, que persigue los objetivos ya señalados, parece ser un instrumento eficiente para este fin y, al mismo tiempo, coherente con la estrategia de desarrollo global del país, fundada en la apertura a los mercados internacionales. Se proponen medidas de carácter transitorio destinadas a demostrar las posibilidades de despegue de la zona, para estimular así el desarrollo económico sostenido de la región.

Por lo dicho, he estimado del todo justo aprobar este proyecto de ley, con lo cual estaremos dando un gran espaldarazo a esos esforzados compatriotas que, habitando en una zona extrema y alejada de la abundancia propia del centro del país, fijan su mirada en el Parlamento en busca de una fórmula de solución a sus problemas, la que, unida a sus propios esfuerzos, les permita salir de la angustiosa situación económica en que se encuentran.

Por ello, anuncio el apoyo decidido de la bancada de la Democracia Cristiana a este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos en tribunas.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.

El señor VALCARCE.-

Señor Presidente, siento gran emoción al hablar sobre un proyecto de ley que va en beneficio directo de la ciudad donde nací y que represento orgullosamente en el Congreso Nacional.

Debemos recordar que Arica fue conquistada e incorporada al territorio nacional hace 113 años. Se mantuvo hasta 1950 como una aldea de 14 mil habitantes. En esa época, en forma visionaria, el Presidente de la República, General don Carlos Ibáñez del Campo, decretó el puerto libre. Su crecimiento mejoró y se tecnificó bajo las presidencias de don Jorge Alessandri Rodríguez y de don Eduardo Frei Montalva.

Posteriormente, el modelo económico de crecimiento hacia adentro permitió que Arica tuviera una de las industrias más importantes, que abastecía a Chile y, a través del Pacto Andino, a los países que integraban esa alianza comercial.

Con el correr de los años, el modelo económico de crecimiento hacia adentro o de sustitución de las importaciones fracasó, se crearon otros y se vio la necesidad de abrirse hacia el exterior. Así, con su industria electromecánica, Arica no fue capaz de resistir la competencia de otras partes del mundo.

Por esta circunstancia, cayó en una decadencia ininterrumpida hasta hoy, en que ha tocado fondo. Los ariqueños muchas veces hemos perdido la esperanza, pero siempre estuvimos conscientes de que todos nuestros compatriotas no nos dejarían solos y nos tenderían la mano para saltar de nuevo hacia el desarrollo y el siglo XXI, como ciudad fronteriza con futuro, potente, fuerte, industrial, comercial y turística.

La competencia internacional es mucho más fuerte ahora con el advenimiento del señor Fujimori al Gobierno de la República hermana, pues le ha dado fuerza al sur del Perú a través del desarrollo del puerto de lio y de la ciudad de Tacna.

Por otro lado, al sur, en Chile, Iquique también muestra un desarrollo fuerte y sostenido. Sin embargo, Arica se ha quedado rodeada de zonas francas, de sectores económicos donde los impuestos casi no existen y pagarlos es una locura. Así, nuestra ciudad ha debido competir con un brazo amarrado, y con el otro haciendo esfuerzos para subsistir ante tan cruel y desequilibrada competencia nacional e internacional.

Por eso hemos sufrido el despoblamiento de nuestro querido altiplano y precordillera. Lo peor es que hoy estamos sufriendo el éxodo de profesionales y de pequeños empresarios de Arica, por cuanto no tienen la oportunidad de revertir sus conocimientos o potencialidades y deben trasladarse al centro del país, Santiago, que una vez más se queda con lo mejor que tienen las provincias y las regiones.

Gracias a que los sectores sociales y empresariales unieron sus criterios y espíritus, se logró llamar la atención, no de un gobierno, porque no era ésa la intención, sino de todos los chilenos, para hacerles saber de que Arica no está bien. Tal vez somos capaces de contener el cólera, de enfrentar el narcotráfico y de hacer patria en la frontera, pero resulta que detrás nuestro nadie nos estaba apoyando.

El llamado de atención que se hizo en la ciudad permitió que todos los sectores nacionales, de una u otra manera, señalaran al Ejecutivo y al Legislativo que era necesario tomar decisiones de Estado ante una Arica que se despoblaba por un Tacna e lio que estaban creciendo gracias a la decisión del Estado peruano, y por una Bolivia -querida república hermana- que con algún esfuerzo estaba materializando vínculos bastante serios con los hermanos de la República del Perú, lo cual nos dejaba en una desventaja económica y social bastante enorme.

Esto permitió que el Supremo Gobierno presentara a la ciudadanía de Arica un plan estratégico para el desarrollo de esta ciudad, el cual contempla una serie de obras de infraestructura y algunas acciones de desburocratización del funcionamiento del Estado, tan importantes como buscar solución real al problema del agua potable y del transporte del Ferrocarril Arica-La Paz; terminar la carretera de Arica a Tambo Quemado y un mejoramiento del puerto, cosas que en un futuro cercano tendrán que hacerse realidad, no porque queramos de una u otra manera, buscar indicios de privatización, sino porque creemos que Arica realmente necesita la inversión extranjera para modificar estructuras tan necesarias para la llamada ciudad de servicios más grande de Latinoamérica, que en el contexto latinoamericano, con el Apee, en el Asia-Pacífico, y el Mercosur a sus espaldas, debiera transformarse en el verdadero corredor que permita sacar los productos brasileños hacia Corea, Tailandia, Indonesia, Vietnam, Hong- Kong, Singapur y tantos otros países que requieren de los brasileños. Nosotros debiéramos ser los transportadores y quienes transformen estos productos y materias primas para enviarlas a estos amigos y hermanos del Asia-Pacífico.

Hay mucho por hacer en infraestructura. Este plan, en general, no tan sólo refleja la intención del Supremo Gobierno de mejorar Arica frente a lio y Tacna, sino la esperanza de que es una solución entre tantas que necesita el desarrollo de la ciudad.

Fuera del contexto del plan Arica, a lo mejor el proyecto es insuficiente. Sabemos que todavía necesitamos negociar con el Ministro señor Carlos Figueroa, como lo hemos conversado, algunas cosas que deberán incluirse en el próximo trámite en el Senado, y que en el tercero sé que serán aprobadas por todos mis colegas.

Falta mucho por hacer, pero algo es empezar a fortalecer la competencia honesta, abierta y transparente con los hermanos del Perú.

Señor Presidente, ¿puedo hacer uso de los otros cinco minutos para no interrumpir mi intervención?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Señor Diputado, ha terminado su tiempo, no sólo los primeros cinco minutos.

El señor VALCARCE.-

Señor Presidente, ¿me permite?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Perdón, Diputado señor Valcarce, usted sabe el aprecio que le tengo, pero no puedo permitir que se exceda en su tiempo, a menos que lo haga con cargo al de algunos de sus colegas de partido, a quienes se lo descontaría en el momento en que intervengan. Está inscrito el Diputado señor Leay, quien no se encuentra en la Sala.

Lamento lo ocurrido, pero le ruego que termine su discurso.

El señor VALCARCE.-

Señor Presidente, redondeo.

Debemos aprobar el proyecto, y esperamos mejorarlo con el aporte del Supremo Gobierno, de los Senadores señores Bitar y Julio Lagos y de todos los demás, para convertirlo en una ley que sea lo más completa posible.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.

El señor URRUTIA (don Salvador).-

Señor Presidente, pido a mis honorables colegas que atendamos la presencia de una delegación de Arica en las tribunas de esta Cámara, la cual quiere que se trate con la seriedad requerida este importante tema para esa región, ya que a través de esta iniciativa se espera lograr un desarrollo económico que permita superar la crisis que la afecta -fue muy bien detallada por el Diputado señor Valcarce- y que se arrastra desde hace muchos años.

Es importante destacar que este proyecto, además de ser una iniciativa del Gobierno, ha sido socializado profundamente en Arica, y prueba de ello es la presencia de esta delegación y de otra que vino ayer, que representan la confianza de la comunidad de Arica en que la ley que despachará el Parlamento permitirá la solución de los problemas que sufren los habitantes de Arica y Parinacota.

En su visita a las mencionadas provincias, la Comisión Especial se contactó con más de 50 organizaciones, y a través de sus dirigentes y de todas las fuerzas sociales de la zona, trató de recoger las enormes inquietudes y necesidades que los aquejan y, a su vez, convencer al Gobierno de la necesidad de despachar la ley en la mejor forma posible.

Hoy vemos que el fruto de ese esfuerzo es satisfactorio, pero, sin duda, no soluciona todo el problema, por lo cual habrá que mejorar muchos otros aspectos del quehacer económico y administrativo de esas provincias para salir realmente de la crisis que vivimos. Asimismo, en el Senado habrá que hacer un gran esfuerzo para perfeccionar algunos aspectos del proyecto que han quedado pendientes, en especial el tema de los centros exportadores, lo que, a juicio de muchos, entre los que me incluyo, requiere de profundas adecuaciones para hacerlos competitivos con los agentes económicos de los países vecinos, los cuales son nuestro punto de comparación para asegurar el éxito del plan desarrollado en conjunto con el Gobierno.

Sin embargo, en este proyecto hay elementos muy importantes para generar incentivos a la inversión, nuevos empleos y optimismo en el espíritu de todos quienes vivimos en Arica y Parinacota, lo que me satisface mucho, ya que esta Cámara ha trabajado muy duramente en los últimos días.

Agradezco especialmente a los señores Diputados que, sin ser de la Primera Región, colaboraron con gran mística y entrega por la causa de nuestros distritos, para que el proyecto fuera tratado hoy por la Sala. Todos sabemos cuán difícil es mover la maquinaria burocrática del Estado y de nuestro Parlamento; pero todo el mundo ha entendido el profundo interés y la responsabilidad que tenemos para que las comunidades de Arica y de Parinacota vean que el Parlamento y el Gobierno acogen su clamor, su llamado de ayuda.

De este modo, hemos llegado a este día, en el cual confío que aprobemos este proyecto por unanimidad, para acelerar, así, sus trámites futuros.

En nombre de la bancada del PPD y en el mío propio, expreso a los colegas parlamentarios mis agradecimientos por el apoyo que están prestando a esta iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ramón Pérez.

El señor PÉREZ (don Ramón).-

Señor Presidente, en nombre de la provincia de Iquique, a la cual tengo el honor de representar en esta Cámara, quiero dar a conocer nuestro pensamiento respecto del proyecto en discusión, para que no existan falsas interpretaciones. Así quedó demostrado anteayer en la Comisión de Hacienda, en la que participaron delegaciones de Arica y de Iquique en defensa de nuestro norte.

Las inquietudes de Iquique eran justas cuando se planteaba la creación de algo similar a la zona franca, organismo que es el corazón del desarrollo.

No nos oponemos ni lo hemos hecho en ningún momento -así lo demuestran las votaciones en la Comisión Especial para el Desarrollo de Arica y en la de Hacienda-, al proyecto Arica. Pero hemos planteado muy claramente -y así lo entendió el Gobierno- que no queríamos, desde ningún punto de vista, que por favorecer a Arica se le dieran incentivos que pudieran perjudicar el desarrollo de Iquique. Esto no es por egoísmo, sino porque Arica tiene más ventajas comparativas que Iquique. Si se le entregara una zona franca similar a la de Iquique, obviamente todos los empresarios se irían a Arica, lo que significaría la muerte de Iquique.

Esta situación, entre Iquique y Arica ha existido desde hace bastante tiempo. Como se ha planteado acá; data desde 1950, con el puerto libre y la ley del péndulo.

En la época del puerto libre y de la Junta de Adelanto de Arica, Iquique moría. Lo dio a conocer izando banderas negras. Pero cuando en 1975, año en que se nos entregó la zona franca, Arica tenía que pagar todos los derechos al comprar en la zona franca de Iquique y, además, un 5 por ciento por sacar la mercadería.

Con la experiencia que teníamos, solicitamos -y así se logró- que se creara la zona franca de extensión, lo que permitió dejar de pagar ese 5 por ciento y, además, que los habitantes de Arica gozaran de los mismos beneficios que Iquique, lo que demuestra que, en tal sentido, siempre hemos tenido la mejor intención.

Ojalá que este proyecto, que apoyamos decididamente, sea el instrumento que destruya las dificultades y diferencias que hemos mantenido permanentemente, y que las distancias o los accidentes geográficos que separan a Iquique de Arica, no sean tan profundos como para impedir unirnos en defensa de nuestro norte.

En la zona franca de Iquique, la inversión privada ha sido fundamental para su desarrollo. El Gobierno ha recibido de Iquique más beneficios que los que le ha otorgado. Pero queremos que esto también llegue a Arica, porque siempre hemos manifestado que preferimos un vecino rico a uno pobre.

La duda que se nos planteaba era sobre los centros exportadores.

La unanimidad obtenida anoche en la Comisión de Hacienda para retirar la expresión o nacionalizadas", nos da la tranquilidad suficiente. Esperamos que la lista que se elaborará respecto de estos artículos sea debidamente controlada y respetada; además, como también se comprometió anoche la Dirección Nacional de Aduanas, que sean revisados los certificados de origen de las mercaderías que ingresen, provenientes de los puertos de Sudamérica.

Ojalá que se modificaran algunas disposiciones que, de alguna manera, pueden afectar a Iquique.

Se ha planteado también -anoche se aceptó por unanimidad proponérselo al Supremo Gobierno- la creación de un "duty free shop" para Iquique.

Asimismo, era importante para nosotros el aumento de 500 a 1.000 dólares del beneficio o franquicia para los turistas, como también el abastecimiento de naves, pues permitirá dar trabajo al astillero de Iquique -que tiene serias dificultades para atender a las naves- mediante el beneficio de no pagar el IVA por esas reparaciones.

Otra cosa importante es haber logrado el acuerdo, en conjunto con los Diputados de Arica, para mantener hasta 1999 la bonificación a la mano de obra, que tanto ha beneficiado a la Primera Región. Esperamos que en el Senado sea ratificado este artículo por unanimidad en ambas Comisiones.

En este momento, no son Arica y Parinacota los únicos afectados por la decisión muy soberana del Gobierno del Perú de unirse con Bolivía para crear carreteras y puertos, asignándole gran importancia al de lio, en desmedro económico del norte chileno.

Al respecto, se requiere una política de Estado que permita a las regiones del norte fortelecerse como un todo, no para competir con Perú, sino para protegernos de lo que se está planificando en perjuicio nuestro. Es todo el norte el perjudicado. Lo demuestra el hecho de que Bolivia está en estos momentos creando serias dificultades al paso de mercaderías por Arica; con posterioridad, a lo mejor, lo hará respecto de Antofagasta.

Dejo planteada la inquietud de que debemos preocuparnos de legislar para buscar la forma de impulsar un desarrollo integral de la Primera Región o del norte chileno, en general.

Esto permitirá, así como se ha favorecido a Parinacota, que las comunas pobres de Iquique tengan también el beneficio alcanzado para Arica. Esa sería una forma ecuánime de dar una solución equitativa a los problemas de Colchane, una de las comunas más pobres de Chile, de Huara y de Pisagua, que actualmente está abandonada.

No pensemos en forma egoísta, sino que veamos el problema de manera integral, porque estamos dispuestos a seguir unidos para hacer patria ante cualquier ataque artero o de frente y, como chilenos, ariqueños e iquiqueños defendemos nuestra situación en esa zona.

Anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional al proyecto, porque es muy legítimo que Arica tenga un desarrollo sustentable en el tiempo; pero, reitero, esto no debe ir en perjuicio de Iquique, sino en beneficio de Iquique y Arica, a fin de que ambas ciudades puedan impulsar el desarrollo del norte chileno para, en esa forma, seguir haciendo patria.

He dicho.

-Aplausos en tribunas.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Hago presente que hay siete señores Diputados inscritos, incluyendo al Diputado señor Andrés Palma, quien hará uso de la palabra a continuación. No hay posibilidad de restringir el tiempo, pero la hora de término habitual del Orden del Día es a las 13 horas y hay un acuerdo para tratar el proyecto de ley sobre salario mínimo. Deseo que los Comités consideren este hecho para ver cómo procederá la Mesa para que se alcance a votar ese proyecto en esta sesión.

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, los testimonios recibidos en la Comisión de Hacienda y la reflexión habida con motivo de la discusión del proyecto que establece incentivos para el desarrollo económico para las provincias de Arica y Parinacota, han contribuido, con seguridad, a que éste sea uno de sus trámites más impactantes que hemos tenido en el seno de esa Comisión en el último tiempo.

No cabe duda de que la situación del norte de Chile y de la provincia de Tarapacá, en particular, requiere una preocupación especial de parte del resto del país, no sólo por sus condiciones geográficas de aislamiento, de un desierto que nos separa y nos une, sino también por la presencia activa de iniciativas de los países vecinos que ven ese territorio nuestro como un lugar respecto del cual hay que actuar, proceder y competir.

Durante la segunda mitad de este siglo, el Estado de Chile tomó diversas iniciativas en relación con esa zona. Se establecieron la Junta de Adelanto de Arica, su puerto libre y diversas industrias subsidiadas. Posteriormente, a su término y por razones de geopolítica que no tiene mucho sentido discutir en la Sala, pero sobre las cuales hemos reflexionado en forma seria en la Comisión, se decidió crear la Zona Franca de Iquique como polo de desarrollo de la Primera Región.

Parte del debate habido en la Comisión de Hacienda se suscitó por la preocupación de Iquique sobre cuánto del impulso que se está proponiendo para Arica pudiera afectarlo.

El Diputado señor Ramón Pérez afirmó hace un momento que la preocupación de Iquique es injustificada; que el proyecto fomenta actividades y áreas que no son competitivas entre Arica e Iquique y que, por lo tanto, es posible que ariqueños e iquiqueños impulsen estas iniciativas, así como también es factible para el resto de los chilenos apoyar el desarrollo real de la Zona Franca de Iquique.

Pero mirar este proyecto en sí mismo es injusto. Contiene un conjunto de medidas tributarias y administrativas que serán muy importantes para el progreso de Arica; pero, como lo manifestaban los Diputados señores Valcarce y Urrutia, él es sólo parte de un plan más global que conlleva otras medidas visualizadas en el contexto del Plan Arica y que deben posibilitar que esa ciudad se pare sobre sus dos pies y avance definitivamente, inclusive sin subsidios de parte de otras actividades o del Estado, hacia una senda de progreso y de polo de desarrollo no sólo del norte de Chile, sino también de Sudamérica.

No cabe duda de que la posición de Arica es privilegiada para transformarse en un centro de servicios y en un puerto de primera prioridad. Lo que se establece en el Plan Arica respecto de la modernización del puerto, de su gestión y de la asociación con capitales que lo renueven, debe ser impulsado en forma decidida.

Asimismo, la potencialidad turística de las provincias de Arica y Parinacota es excepcional, no la tiene ningún otro lugar de nuestro país y es única en el continente. Debemos aprovechar sus ventajas. Esos son los dos pies sobre los cuales se debe sustentar su desarrollo y, en esa perspectiva, esta iniciativa es adecuada.

El proyecto de ley que discutimos debiera contribuir a fomentar la inversión chilena en esa zona; pero, más importante aún, la inversión internacional, inclusive la de nuestros vecinos bolivianos, peruanos y paraguayos, para transformarla en un centro de turismo regional y a nivel de Sudamérica.

Esas normas están contenidas en el proyecto y, sin duda, pueden ser perfeccionadas. Si bien corregimos en la Comisión de Hacienda los plazos por los cuales se otorgan subsidios a la inversión, en el sentido de que rijan durante un año más, el plazo aún es breve. Por eso, hubo unanimidad para solicitar al Gobierno -puesto que sólo él tiene iniciativa para estos efectos- que amplíe los plazos de dichos subsidios, para asentar en forma definitiva el desarrollo de Arica a través de este proyecto, de modo que en el futuro, después de 1999, no sean necesarias nuevas iniciativas con ese mismo objeto. Tal vez ése fue el defecto de otras iniciativas en el pasado.

Creo que ésa es una señal muy importante que hay que darles a los ariqueños y a los inversionistas. La idea es que este proyecto de ley contenga todas las medidas que permitirán el desarrollo de Arica y Parinacota, y que después no vengan otros proyectos para mantener los subsidios de manera permanente.

En ese sentido, quiero destacar, como una señal positiva del Gobierno, aun cuando la idea no fue acogida por ninguna de las Comisiones, el hecho de tratar de poner coto al programa de subsidio a la mano de obra. No cabe duda de que ese programa no puede transformarse en permanente y de que debe haber señales, como la que envió el Gobierno, de que tiene un límite en el tiempo. Por lo tanto, la planificación de las inversiones debe hacerse pensando en un mercado más amplio y en que los subsidios desaparecerán algún día.

Estoy seguro, como lo señalaron en la Comisión de Hacienda tanto el alcalde de Iquique como los representantes de Arica -entre los cuales se cuentan su alcalde; el ex Diputado, colega y camarada, Luis Leblanc, y, especialmente, los Diputados señores Salvador Urrutia y Carlos Valcarce- de que con el programa y el proyecto ha cambiado el ánimo de Arica y de que ya no se justifica pensar que está abandonada por el resto del país ni la colocación de banderas negras.

Con la aprobación de este proyecto de ley y las iniciativas en marcha, Arica, siempre Arica, podrá tomar un camino de progreso y decir, con tranquilidad, que el resto del país la apoya a fin de que se autosustente y sea un faro en el norte de Chile para toda América Latina.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Felipe Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, la bancada del Partido Socialista aprobará y apoyará el proyecto de ley en cuestión, no sólo porque permitirá el desarrollo de Arica, sino, fundamentalmente, porque representa a casi todas las regiones del país. Digo esto porque establece un principio esencial y rompe otro que han señalado algunos recientemente, en el sentido de que no es bueno establecer políticas de excepciones porque deterioran el mercado. Eso, a mi juicio, se desechará en el instante mismo en que se apruebe este proyecto. Es decir, el mercado puede ser intervenido cuando la medida está dirigida a hacer justicia social y a promover el desarrollo económico en las regiones que lo requieran.

Creo que el proyecto es importante y aplicable a casi todas las regiones del país, porque establece el principio de que la justicia no consiste en dar a todos lo mismo o la misma cantidad a cada habitante del país, sino simplemente lo suyo, esto es, a todos, en forma desigual, lo que les falta o necesitan para ser iguales.

Como conversábamos hace poco con el señor Presidente, éste es un proyecto de los pampinos, porque siempre que hay deterioro o desocupación, la gente del salitre recurre al norte y mira hacia Iquique y Arica. Es un proyecto de la gente de Punta Arenas; y observábamos al Diputado de la UDI que la representa, porque él sabe que allí también se necesita un plan especial. También es una iniciativa para los que somos de Antofagasta, por cuanto estimamos que a cada parte del país hay que darle lo suyo, lo que le corresponde.

Por eso creemos en el proyecto para Arica. Estamos de acuerdo con su párrafo I, que establece el crédito tributario a la inversión; con su párrafo II, que versa sobre los centros de exportación -aunque les moleste a algunos iquiqueños-, y con su párrafo III, relativo a la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en las zonas fronterizas; en especial lo estamos con este último párrafo, porque mejorará la integración regional con los países vecinos.

En Arica, frente a la calle Máximo Lira, al comenzar Chacabuco, hay un terminal ferroviario totalmente preparado, hay un molo de atraque e incluso un Cristo, monumento a la paz guardado en el interior del Regimiento "Rancagua", con el fin de ser colocado en el Morro de Arica. Todo eso está sin funcionar porque no hay verdadera integración con Perú. Como se anunció recientemente, también existen problemas de la Emporchi con su similar aduanera boliviana, porque tampoco existe completa integración con Boli- via.

No creo que esos países nos quieran "ahorcar", sino, simplemente, que es un fenómeno derivado del abandono en que se encuentra Arica. Algunos que nacimos en Arica y nos hemos criado allí, hemos visto que la gente de la Paz y de Tacna siempre va a Arica cuando está floreciente y, obviamente, arranca de ella y elude el sistema chileno cuando decae. Eso ocurre en la actualidad.

Por eso, a este proyecto hay que hacerle algunos agregados, como los que escuchamos durante las entrevistas que tuvimos allá, en audiencia pública, con la gente de todos los sectores. Escuchamos cosas bien importantes que, de no efectuarse, hacen temer del resultado concreto y real del proyecto que aprobaremos.

En primer lugar, en cuanto a obras públicas, Arica no tiene agua. Conversamos con el señor Jousset von Antón Moroun, industrial, quien nos dijo que ya no hay aceitunas allí, porque no hay agua. En el Plan Arica y en los proyectos de obras públicas se señala una inversión -que no estará a cargo de la Empresa Sanitaria, porque "no se la puede"- para construir un tranque en Arica o un sistema que permita purificar y hacer posible la utilización de las aguas del río Chacalluta. Los caminos también son insuficientes.

Asimismo necesitamos mejorar otros aspectos que se tramitan en leyes paralelas. Por ejemplo, hoy escuchamos a un hermoso conjunto folclórico, pero no hace más de un año escuchábamos a los alumnos de una escuela experimental y artística de Arica, que no recibe subvención. Con el DiputadoCarlos Montes le hemos dicho al señor Ministro de Educación que es necesario subvencionar las escuelas experimentales para evitar que mueran. En Arica hay que desarrollar la actividad artística, porque es parte de la cultura y también atrae al turismo.

Tampoco es posible eludir el desarrollo de la minería, que hoy se expande desde Antofagasta hasta Iquique, y que también debe extenderse a Arica, pero tampoco se puede eludir el desarrollo de la minería. En la actualidad, se expande desde Antofagasta, hasta Iquique, en la Primera Región. Debería extenderse a Arica, pero por razones ecológicas, se han establecido impedimentos legales que no lo permiten. Así lo hizo presente hace muy poco una dirigente de la localidad.

Recuerdo dos testimonios que me han impresionado. Uno, de un dirigente empresarial, presente en las tribunas y el otro de un poblador de Arica. El dirigente de la Corporación del Comercio, dijo: "La Zotac nos quiere matar". Iquique goza de muchas franquicias aduaneras y la Zotac, de todas, pues no sólo un recinto, sino toda la ciudad está considerada zona libre de impuestos, y Arica está en el medio, lo cual nos permite concluir que no todos los beneficios aduaneros le han sido concedidos".

El poblador dijo algo que he repetido muchas veces, porque lo considero emotivo e importante: "Señores Diputados, cuesta vivir en Arica, pero más cuesta ser honrado. Y ello no porque los ariqueños seamos mañosos o de malas costumbres, sino porque en Arica el 95 por ciento de los detenidos, lo está por tráfico de drogas, los cuales han llegado a ejercer esa actividad en forma casi habitual, exclusivamente, por el extremo estado de pobreza y de subdesarrollo en que se encuentra la ciudad".

Se hace necesario pensar en actividades globales que mejoren el nivel de vida de los trabajadores y el potencial industrial. No sé hasta dónde podremos llegar con este proyecto o con el Plan de Arica.

Finalizo recordando a mi padre quién llegó a Tacna, hacia donde se comenzó a llevar gente desde diferentes lugares del país, muchas veces analfabeta, con el objeto de conseguir que junto con Arica pasaran a ser de Chile. La historia del desarrollo de Arica no comienza en 1950, sino al día siguiente de su incorporación al territorio nacional y quizás la indiferencia de nuestra patria hizo que se entregara Tacna.

No vaya a ser que mañana, por no preocuparnos de esa zona, tengamos que achicar nuestro territorio.

He dicho.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, solicité una interrupción al Diputado señor Valenzuela.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

La Mesa no tiene inconveniente siempre que Su Señoría se ajuste al tiempo que corresondía al Diputado señor Valenzuela.

El señor NAVARRO.-

Prefiero esperar mi turno, señor Presidente.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tal vez, no alcance a intervenir en esta sesión.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, fui el primero en solicitar el uso de la palabra.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Sí, pero Su señoría me solicitó que la cediera al Diputado señor Valcarce.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, la cedí gentilmente, y ahora estoy quedando fuera del debate.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Efectivamente, el señor Diputado está inscrito a continuación, pero considero razonable que el Diputado Soria intervenga por estar estrechamente ligado a la zona de la cual estamos hablando. Además, tampoco ha intervenido el representante del Comité de la UDI.

En consecuencia, solicito el asentimiento de la Sala para que, inmediatamente después de la intervención del Diputado señor Navarro, haga uso de la palabra el Diputado señor Soria y, en seguida, el Diputado que designe el Comité de la UDI; luego, que se autorice a los Diputados señores León, Orpis, Balbontín y Huenchumilla para incorporar sus discursos escritos en la versión de la sesión.

¿Habría acuerdo?

Tiene la palabra el Diputado señor León.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, ¿a qué hora termina el Orden del Día?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

A las 13.00, señor Diputado.

Lo que ocurre es que el proyecto tiene suma urgencia y debe ser votado hoy.

Asimismo, existe el acuerdo de tratar, después del término del Orden del Día, el proyecto de ley que reajusta el ingreso mínimo. Para ese efecto se acordó ocupar el tiempo destinado a los proyectos de acuerdo y a Incidentes.

Si extendemos en exceso la discusión de la iniciativa sobre Arica, dispondremos de menos tiempo para discutir y votar el proyecto de ley sobre ingreso mínimo.

¿Habría acuerdo para aceptar la proposición de la Mesa?

Varios señores DIPUTADOS.-

Sí.

Acordado.

El señor BOMBAL.-

Pido la palabra.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, ¿hay Comisiones funcionando?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Sí, señor Diputado. Hay varias Comisiones funcionando, con autorización de la Sala.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, ¿sería posible llamar a los señores Diputados?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Sí, señor Diputado. Se les llamará.

Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, los Diputados integrantes de la Comisión Arica, con diversos criterios, hicieron aportes no sólo a los Diputados de la zona, involucrando responsabilidades en esta política, desde el Gobierno a otros Diputados de zonas extremas.

En mi calidad de Diputado de la Octava Región, de la zona del carbón, concurrí a la Comisión con mucho entusiasmo.

Constaté que las necesidades de mi región -la del carbón-, también se dan, con determinadas características, en otros lugares del país.

La visita a Arica nos permitió escuchar a importantes instituciones, a la gente del comercio, a los hijos de Arica, a la Cámara de Turismo, a la Federación de Transportistas y a los agricultores. En definitiva, a la comunidad toda.

La conclusión que sacamos es que no es lo mismo escuchar los problemas de Arica que estar allá y vivirlos día a día. Sin duda, eso fue lo vital e importante que la Comisión pudo constatar.

Las palabras y los informes no siempre son suficientes para comprobar la desesperanza, la frustración y la ansiedad que existe en Arica por la pronta aprobación de esta iniciativa.

En definitiva, ya se ha dicho que es el producto de los largos años de vicisitudes, desde los años 50, con la Junta de Adelanto de Arica y su tremendo auge, hasta el período de declinación, que se inicia en 1974 y con la zona franca de Arica, aunque entiendo que no es la única causa, porque hay muchas. Es coincidencia, pero es el punto de partida del deterioro de esa ciudad. Sin duda, incidieron la pérdida de efectividad del sistema de preferencias aduaneras y tributarias que, en definitiva, se complementaba con el desarrollo de otras zonas -como la zona franca de Tacna-, y la carencia de una política de integración económica con los países vecinos.

Más que ponernos a revisar los motivos de la actual situación de Arica, debemos discutir los planes para superarla y lograr el desarrollo de la zona.

En un intercambio comercial con países vecinos no sólo se entiende a Perú y Bolivia, sino a Paraguay, el sur de Brasil y el norte de Argentina, es decir, aquellos con los que es posible establecer interrelación, además de la proyección hacia Asia Pacífico.

El avance que han tenido Perú y Bolivia no es casual. Los más de 1.200 millones de dólares que ha invertido Perú en la zona franca de Tacna son parte de una política de estrategia de Estado; de desarrollo de esa zona del Perú, y también de una política de Estado de Bolivia.

El cuestionamiento respecto de los contratos de embarque que hace Bolivia a través de los puertos chilenos, y la perspectiva de que el puerto de lio se vea fortalecido con un mayor desarrollo e inversiones en infraestructura, implican, a muy corto plazo, una clara competencia con los puertos chilenos.

El hecho de que empresarios chilenos hayan invertido en la zona franca de Tacna y de que allí existan precios mucho más convenientes que en Arica para adquirir los más variados productos chilenos, genera condiciones que necesariamente deben cambiar.

La oportunidad de establecer no sólo un sistema de incentivos, como el que hoy tratamos, sino también de una política integral del área -que incluya su situación geopolítica- no puede ser desechada. Se requiere una clara definición en materia de relaciones internacionales de cuál será nuestra posición ahora y a futuro con Bolivia, Perú y el resto de América del Sur. No puede haber un desarrollo económico tranquilo con inversiones extranjeras que vienen de Bolivia y Perú, si existe la incertidumbre que uno palpa en Arica. Evidentemente es un clima con características muy especiales en relación con Perú y Bolivia. Al respecto, el Gobierno debe elaborar una geopolítica concreta y clara, definida, con proyecciones de futuro, ya que en este momento no existe.

Esta política de desarrollo en forma más integral requiere tener muy presente lo vital que es el concepto de la soberanía.

En nuestra visita, el alcalde, don Iván Paredes, presente en las tribunas junto a otros ciudadanos de Arica, nos señaló que la soberanía es un concepto vital para los ariqueños, que sin su consideración es imposible concebir la integración. Debe haber una integración de la zona sobre la base de una equiparidad, y ésta se logra con políticas concretas más amplias.

El proyecto que hoy tratamos y que todos aprobaremos -porque la bancada socialista así lo hará, por unanimidad- nos da oportunidad de iniciar esa política en forma mucho más global. Sin embargo, hay elementos que no nos dejan satisfechos. No podemos dar y quitar. El dar y quitar es una política un tanto controvertida. Al respecto, coincido con lo señalado por el Diputado señor Palma en que el decreto 889 no puede ser una política absolutamente permanente en el tiempo. Sin duda, el rechazo de la Comisión Especial al artículo 30 y el de la Comisión de Hacienda -en forma unánime la primera, y casi total, la segunda, para dar cabida a este artículo- señalan que el Ejecutivo deberá revisarlo, y que el Senado deberá hacer las modificaciones. Para que exista una política integral y responsable, el decreto 889 debe seguir funcionando sin mayores restricciones. De lo contrario, se desincentivará la inversión en la zona y cambiaría las reglas del juego a los empresarios que ya estaban invirtiendo.

Respecto de los plazos que contempla la iniciativa, en la Comisión se planteó y discutió lo injusto que es que aquellos empresarios que invirtieron en Arica -por ejemplo, en 1994- sin mayores incentivos, que se atrevieron a quedarse en Arica -porque muchos se fueron-, no puedan acceder a estos beneficios. No premiar a quienes se quedaron e invirtieron cuando no había expectativas de mayores regalías, sin duda es una discriminación y una injusticia. Es un tema que el Senado deberá debatir y evaluar porque a quienes hay que premiar es a los que se quedaron y no a los que se fueron, ni a los que van a llegar, porque llegaran incentivados. Por ello, el plazo de duración de la ley, como lo establece el artículo le, hasta el 31 de diciembre de 1996; y luego, la ampliación hasta 1998 pero con la reducción del crédito entre un 10 y un 20 por ciento, debe ser revisado. Eso es materia exclusiva del Ejecutivo, por lo que espero que el Senado pueda considerarlo.

Por último, este proyecto no solucionará el problema si no se consigue el plan integral del desarrollo de Arica. Hay políticas de la Corfo y ministeriales, que son absolutamente necesarias. Si la Corfo no mejora la eficiencia y el accionar en Arica, si los diversos ministerios no hacen inversiones sectoriales, es evidente que la sola ley no producirá su desarrollo.

Termino diciendo que es necesario aprobar ahora la iniciativa. La gente de Anca ha venido para ello, y requerimos su rápido despacho para que el Senado pueda tratarla a la brevedad.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Reitero a los asistentes a las tribunas que no está permitido realizar manifestaciones. Comprendemos que las hagan, pero debo hacer respetar el Reglamento.

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Soria.

El señor SORIA.-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito al Ejecutivo por su preocupación para solucionar los problemas por los que atraviesan nuestras hermanas provincias de Arica y Parinacota. Asimismo, agradezco a todos los señores Diputados que han manifestado especial interés por resolver la crisis social y económica que han sentido y palpado nuestros vecinos de la Primera Región.

Con sinceridad y honestidad, los iquiqueños apoyamos su reactivación, pero de la misma manera debo ser muy franco para manifestar, desde este hemiciclo, que no queremos participar en la creación de un conflicto artificial perfectamente evitable.

Desde ya, manifiesto mi voto favorable al provecto. Sin embargo, no puedo dejar de expresar mi inquietud respecto de una norma que podría constituirse en el detonante del conflicto aludido.

En efecto, desde el punto de vista constitucional, el artículo 10 del proyecto no se ajusta a derecho, ya que el artículo 19, Ne 22, inciso segundo, de la Constitución Política de la República dispone: “Sólo en virtud de una lev, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos."

Como los señores Diputados saben, la iniciativa establece una serie de franquicias. Una de ellas se consigna en el artículo mencionado, la cual, por tener el carácter de especial, debe ser regulada por ley y no por decreto supremo como lo señala el inciso tercero del artículo 10 del proyecto.

En Chile no existen mecanismos de exclusión para importaciones regulados por decretos supremos. Si queremos consignarlos, debemos hacerlo, por imperativo constitucional, mediante una ley. En el proyecto se restringe la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, lo cual debe ser consagrado por normas legales. Concordante con esto, el inciso segundo del número 23 del mismo artículo 19 señala: “Una ley de quorum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes."

Por lo tanto, la lista de exclusión contemplada en el inciso tercero del artículo 10 del proyecto en comento debe ser establecida por ley. El Congreso no puede otorgar facultades que le son propias a otro Poder del Estado, en este caso al Ejecutivo. De no proceder así, estaríamos transgrediendo la Constitución y sentando un pésimo precedente si nos extralimitamos en nuestras facultades.

Finalmente, con el ánimo de no entorpecer la tramitación del proyecto, en el cual han cifrado tantas esperanzas las comunidades de Arica y Parinacota, me voy a permitir sugerir al Ejecutivo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política, presente una indicación con el fin de solicitar delegación de facultades, en virtud de la cual pueda dictar disposiciones con fuerza de ley destinadas a regular la o las listas de exclusión a que he hecho referencia.

Reitero, con afecto, mi voto y el de la bancada del Partido por la Democracia favorables al proyecto.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cristián Leay, quien compartirá el tiempo de la Unión Demócrata Independiente con el Diputado señor Orpis, también inscrito para intervenir.

Después de estas dos intervenciones, se procederá a votar.

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente, en una visita que realizamos el año pasado a Arica, los Diputados de la UDI pudimos conocer la realidad económica y social de esa zona, el desaliento de sus habitantes, el despoblamiento de la provincia de Parinacota y la pobreza existente allí. Asimismo, comprobamos que la ciudad carece de un proyecto que le dé una perspectiva de futuro.

Considero que a nuestro país le hace falta una política de Estado para las zonas fronterizas; le hace falta visualizar que a iguales condiciones, obviamente debe haber un tramiento similar. Pero cuando son desiguales, como es el caso de las zonas extremas, en especial de la ciudad de Arica, hay que adoptar medidas diferentes, como lo requiere cualquier política de mercado. Es ahí donde debiéramos poner mayor énfasis al estudiar el proyecto que nos ocupa. Sin duda, el proyecto apunta a ese aspecto de fondo, pero lo hace débilmente porque es parcial y no global, como lo requieren las provincias de Arica y Parinacota.

Entrando al tema puntual, si bien es cierto que apoyamos una serie de iniciativas contenidas en el mensaje del Ejecutivo, también tenemos algunos reparos respecto de tres puntos bien específicos.

En primer lugar, quiero referirme al crédito tributario que incentiva la inversión destinada a los medios de producción, bienes y servicios y habitacionales.

Me parece una iniciativa interesante, pero que requiere de ciertos perfeccionamientos en su trámite en el Senado. Considero importante -como se ha dicho- modificar los plazos. No creo que en un año las empresas puedan estudiar a fondo y con seriedad la realización de proyectos de inversión.

Si queremos que sea fructífera esta iniciativa y que se realicen inversiones de gran envergadura, deben establecerse plazos más amplios. Si bien es cierto que se contemplan ciertas prórrogas hasta 1998, tendría que dejarse bien en claro que todos los proyectos de inversión que se inicien, de acuerdo con el proyecto, deberían llegar hasta 1998, sin ninguna facultad discrecional de la autoridad administrativa. No es coherente establecer plazos menores, porque, ello puede inhibir a los inversionistas nacionales o extranjeros para ejecutar proyectos.

Es necesario extender esta franquicia tributaria a toda la ciudadanía. Nos parece conveniente modificar los montos de inversión en proyectos, puesto que, en la medida en que sean menores, podrán participar no sólo los inversionistas nacionales o extranjeros, sino que también podrá hacerlo, con proyectos menores, el inversionista local.

Cuando se elabora el proyecto de desarrollo de una ciudad, no se consideran sólo las grandes inversiones; cuando se desarrolla un país no se hace sólo con aportes de los grandes inversionistas, sino con la mutua colaboración de pequeños y grandes. Eso es construir un país; eso es desarrollar la ciudad de Arica.

Asimismo, nos parecen largos los plazos establecidos para la deducción del crédito; quizás, desincentiven la inversión. Desde esa perspectiva, podemos mejorar en forma seria la iniciativa.

En segundo lugar, considero que los centros de exportación requieren un tratamiento especial, porque no hay que mirar al resto del país, sino a los medios competitivos reales de Arica. Más que mirar al interior del país, hay que hacerlo al exterior, en especial a aquellos con los cuales competimos realmente, como son Perú, Bolivia y el norte de Argentina.

En esa perspectiva, no se puede considerar factible el desarrollo de Arica, si no establecemos claramente que ella debe ser una ciudad comercial. Si se mira sólo como turística, sin duda, estamos equivocando absolutamente el enfoque que debería tener su proyecto de desarrollo.

Por eso, estimamos que los centros de exportación, tal como están previstos en el proyecto, casi son letra muerta. Hay que tomar medidas más claras; debemos eliminar los impuestos específicos y suprimir el 6 por ciento, para que Arica pueda ser verdaderamente competitiva con quienes debe competir. Su comercio no debe estar orientado al centro del país, sino hacia Perú, Bolivia y al norte de Argentina. Ése es el mercado; ése es el potencial de su desarrollo.

Dichos centros, tal como están previstos, pueden ser una buena iniciativa. Sin embargo, no se le entregan las herramientas efectivas para que se hagan realidad.

En tercer lugar, es positivo que la Cámara haya rechazado la iniciativa del Ejecutivo, que reducía la bonificación a la contratación de mano de obra. Primero, porque es un polo de desarrollo. Si bien, por cierto, es una situación distinta de la del resto del país, la realidad de Arica es también diferente. Segundo, porque la Cámara ha reafirmado el compromiso del Gobierno de mantener la contratación de mano de obra hasta 1999. No me parece serio que un día el Gobierno diga una cosa y, al siguiente, cuando se presenta un proyecto de desarrollo de Arica, por una parte da y, por otra, quita un incentivo tan importante como la bonificación a la contratación de mano de obra.

Señor Presidente, me parece que el proyecto de Arica requiere un estudio serio, porque no habrá otra oportunidad de analizarlo. por lo tanto, es necesario hacer todos los esfuerzos para despachar una iniciativa que -como se ha dicho- en uno o dos años tengamos que modificar. Hay que establecer pautas claras a largo plazo. Si bien es cierto que tal como está redactado el proyecto establece incentivos positivos, no ataca globalmente el problema de Arica. Espero que en los siguientes trámites del proyecto podamos abocarnos al estudio de la eficiencia portuaria del país.

Nos hemos informado que casi el 60 por ciento del total de los embarques del puerto de Arica corresponde a exportaciones e importaciones bolivianas. ¿Por qué nuestros vecinos bolivianos se están yendo?

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Ha terminado el tiempo de la UDI.

Si lo desea, puede redondear la idea.

El señor LEAY.-

Porque, sin lugar a dudas, la ineficiencia de Emporchi y sus tarifas están haciendo que los productos bolivianos de exportación e importación emigren a otros puertos, quizás a los peruanos, lo que provoca un serio déficit en el desarrollo de Arica.

Nos gustaría que se estudiaran las inversiones públicas en agua potable. No puede pensarse que una ciudad podrá crecer si tiene enormes problemas al respecto, porque durante muchos años no se han hecho inversiones en la materia.

Finalmente, nos parece que el proyecto es parcial, no global; no obstante, vamos a apoyarlo. Pero esperamos que la iniciativa sea mucho más agresiva y realista con la ciudad de Arica, para que esa zona extrema del país llegue a ser verdaderamente competitiva y no sea sólo un punto para los ariqueños, sino que ojalá muchos chilenos podamos irnos a vivir allá para ayudar al desarrollo de ese importante territorio nacional.

He dicho.

-Aplausos.

-En virtud del artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, los Diputados de la Democracia Cristiana tenemos un sentimiento particular con los problemas que ha tenido que padecer la ciudad de Arica. Esta ciudad en una actitud de protesta paralizó sus actividades hace un tiempo atrás. ¿Quién o quiénes convocaron a tal actividad? La respuesta es corta pero, de un profundo significado social, político, económico y cultural: convocó el pueblo de Arica.

Para cualquier habitante de nuestro país trasladarse de un punto a otro del territorio no representa mayor dificultad, la Constitución garantiza este derecho. Sin embargo, para trasladarse de Arica al sur del país nuestros compatriotas deben mostrar su carné de identidad. ¡Cuán postergados están los ariqueños! Este parlamento debe proporcionar la herramienta adecuada a estos compatriotas para que de una vez por todas puedan superar sus graves problemas. Arica necesita una ley para su desarrollo y para sus habitantes. Arica requiere de políticas concretas que le permitan superar sus graves problemas sociales y económicos. Arica no puede seguir esperando que la Providencia se acuerde de ella, nosotros somos quiénes tenemos que dar soluciones concretas. Pero, hemos retardado dicha espera: ¿Por qué razón? Lo desconozco. Pero ello no importa ahora. Lo que debe preocuparnos es que la ley en discusión en esta Sala permita al pueblo de Arica superar sus graves falencias.

No quiero ver parada, nuevamente, a esta ciudad, que conozco por largos años de mi vida. Mi padre fue fundador del partido al que yo represento en esta corporación. Es doloroso saber que la gente al no tener canales concretos de expresión deba recurrir a la protesta silenciosa y de brazos caídos. Arica, situada en el extremo norte de Chile, establece el límite de nuestra soberanía donde no sólo se debe luchar contra la miseria y la falta de trabajo. Allí nuestra juventud está expuesta, mayormente, al flagelo de la droga y el narcotráfico. Queremos ver a una ciudad pujante, que supera la pobreza, que construye más escuelas, más industrias, una ciudad que sirva de canal a nuestras exportaciones, una ciudad turística por excelencia. Cuando un extranjero visite Arica no sólo debe admirar la belleza del Morro de Arica. También debe saber que esa franja de tierra ahora es chilena, producto de amargas luchas pero también de reconfortantes triunfos. Si fuésemos capaces de acumular los sufrimientos de tantos años faltaría espacio para contenerlos. Sin embargo, todos esos recuerdos están grabados en la historia de nuestra patria como, asimismo, en el corazón de cada ariqueño que al ritmo de sus cantos, como hoy vimos, nos evoca la alegría de la gente de este pueblo que por sobre todo sabe mantener la esperanza. Arica, tierra de la eterna primavera, no obstante, la belleza del paisaje, el espíritu emprendedor de sus habitantes, nada se condice con su magra realidad.

El problema de Arica ha significado un costo político para mi partido; perdimos dos parlamentarios. Razones pueden haber muchas pero, nuestros camaradas eran la cara visible del Gobierno y la gente no pudo perdonarles no ir más de prisa con las urgencias tantos años postergadas.

Sin embargo, como democratacristianos seguimos luchando por el sueño de los ariqueños, seguimos creyendo que los avatares del destino son obstáculos que existen para superarlos. Nuestros camaradas siguen presentes en esta lucha. Aquí está por ejemplo, Luis Leblanc, que ha venido junto a otros amigos ariqueños a pelear por mejores soluciones para esta querida ciudad.

Señor Presidente, estoy orgulloso de poder alzar la voz por la ciudad de Arica. Podría hacerlo las veces que fuese necesario para darles mayor dignidad a sus habitantes. Los Diputados que me han antecedido en la palabra de una u otra forma lo han hecho. Una cosa debe quedar clara en esta Sala y especialmente para la gente que ha venido de tan lejos para escuchar lo que aquí se iba a decir. Como democratacristiano, como representantes del Gobierno del Presidente Frei, les digo que mi partido y las autoridades que hemos tenido en dos gobiernos democráticos nunca han postergado las urgencias, especialmente a la ciudad a que ahora nos referimos. Lamentablemente, recién se ha entendido que los esfuezos no pueden ser sólo de quien está a la cabeza del Gobierno sino de todo un pueblo. Por ello, Arica se ha puesto de pie, aportando su trabajo, su dinamismo, su alegría, y nosotros el marco jurídico, que no me cabe duda será aprobado unánimemente por esta Sala.

Arica, estimados colegas, requiere de leyes que les permita a sus habitantes alcanzar su pleno desarrollo. Para eso estamos aquí. Haremos nuestro aporte como parlamentarios; pero, sobre todo, haremos nuestro aporte como chilenos comprometidos con el desarrollo armónico de nuestra patria. Arica, no sólo es el límite norte. También es la entrada a este hermoso país llamado Chile que hoy mira hacia el Asia Pacífico. Pero con la diferencia que de ahora en adelante nuestros compatriotas ariqueños lo harán de pie y con la frente en alto con el orgullo que los chilenos sabemos lucir. Arica, mi partido sigue presente junto a ustedes y lleno de esperanza.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobado.

-Aplausos.

-El público asistente a las tribunas, de pie, entona el himno de Arica.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Alvarez-Salamanca, Allamand, Arancibia, Asccncio, Avila, Balbontín, Bayo, Bombal, Cantero, Cardemil, Ceroni, Correa, Cristi (Doña María Angélica), Chadwick, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Enzina, Errázuriz, Espina, Estévez, Ferrada, Euentealba, Gajardo, Galilea, García (don Rene Manuel), García (don José), González, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Latorre, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Makluf Matínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Montes, Morales, Moreira, Munizaga, Muñoz, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortíz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokuriqa, Rebolledo (doña Romy), Rocha, Sabag, Salas, Seguel, Silva, Solís, Soria, Taladriz, Turna, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker, Worner (doña Martita) y Zambrano.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Los asistentes a las tribunas saben que está prohibido hacer manifestaciones; pero, en fin, es una ocasión especial, tanto que incluso hemos visto al señor Ministro de Hacienda aplaudir entusiastamente en la Sala, lo que puede ser la mejor noticia para quienes están en las tribunas.

-Aplausos.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto.

Se declaran aprobados todos los artículos que no han sido objeto de indicación.

La Comisión de Hacienda aprobó las siguientes indicaciones: la que agrega un inciso final al artículo le; la que introduce un artículo 6e bis, nuevo; la que incorpora el primer párrafo del artículo 7° nuevo; la que añade el artículo 89, nuevo; la formulada al artículo 7S, que pasa a ser 99, que suprime la expresión "y Parinacota" en el inciso primero; y la de los artículos 8g y 9Q, que pasan a ser 10 y 11.

Entiendo que habría acuerdo para aprobar estas indicaciones por unanimidad.

Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia.

El señor URRUTIA (don Salvador).-

Señor Presidente, desgraciadamente, debo oponerme a la norma que elimina a la provincia de Parinacota de los beneficios de los centros de exportación.

El señor VALCARCE.-

Así es.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Quedará constancia de su voto.

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente, compartiendo la idea del Diputado señor Urrutia, propongo votar la indicación que elimina a Parinacota de los beneficios de los centros de exportación y aprobar las otras indicaciones por unanimidad.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán las indicaciones mencionadas con anterioridad, con la exclusión de la formulada al artículo 7-, que pasa a ser 9Q, que suprime, en el inciso primero, la expresión "y Parinacota".

Aprobadas.

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda suprimió la expresión "y Parinacota", es decir, repuso el texto original del Ejecutivo, porque, en virtud de las disposiciones constitucionales, sólo el Presidente de la República tiene iniciativa para fijar exenciones tributarias.

La disposición del artículo 7Q las establece tributarias para quienes desarrollen actividades en la provincia de Arica. Por lo tanto, la Comisión Especial encargada del Plan de Desarrollo de estas ciudades, al incluir la expresión "y Parinacota", incurrió en una acción inconstitucional, la que, si no lo hacía la Comisión, habría sido reparada posteriormente por el Tribunal Constitucional.

En consecuencia, a pesar de ser muy loable y de que tal vez pudiera ser la voluntad política del Ejecutivo incorporar a la provincia de Parinacota en esta disposición del artículo 7-, lo único que lograríamos con ello en este trámite, sería retardar el despacho del proyecto de ley.

Por esta razón, la Comisión de Hacienda eliminó la expresión "y Parinacota", introducida por una indicación parlamentaria.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Su Señoría, si una indicación parlamentaria extiende las exenciones tributarias, evidentemente es inadmisible, y así debiera haberla calificado la Comisión de Hacienda, más que votarla en contra. Ésa es mi opinión, pero la Comisión procede de acuerdo con su parecer.

Si usted formula esa observación, tengo que establecer que es inadmisible que se extiendan beneficios tributarios mediante una indicación parlamentaria, más allá de lo que piense sobre el fondo del asunto, dado que las disposiciones constitucionales son expresas en esta materia.

Por esa razón, se declara inamisible la indicación parlamentaria que extiende los beneficios a Parinacota y, por tanto, no es necesario aprobar la de Hacienda, porque por efecto de la declaración de inadmisibilidad, el texto quedará tal como fue enviado por el Ejecutivo.

El señor ORPIS.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, quiero dar una explicación adicional al respecto.

Existe la tradición de que una Comisión no declare inconstitucional una indicación aprobada por otra. A sabiendas de que la propuesta de la Comisión Especial era inconstitucional, la Comisión de Hacienda prefirió optar por la reposición del artículo que presentó el Ejecutivo sobre la materia, y no pronunciarse directamente sobre el tema de la constitucionalidad.

Por lo tanto, quiero dejar en claro que si la Honorable Sala se pronuncia en contra del artículo propuesto por la Comisión de Hacienda, Arica también se queda sin este beneficio.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, efectivamente, existe la tradición de que una Comisión no declare inadmisible lo aprobada por otra. Ésa es una precisión necesaria y oportuna después de lo que yo dije.

Me parece conveniente establecer que, en el futuro, cuando una Comisión estime que una norma aprobada por otra Comisión es inadmisible, no lo declare, sino que sólo lo haga presente a la Mesa para que ella resuelva.

En este caso, la indicación es inadmisible, y salvo que la declaración de la Mesa se cuestione, no puedo dar la palabra.

El señor NAVARRO.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, ¿usted va a cuestionar la decisión de la Mesa?

El señor NAVARRO.-

No, señor Presidente.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, el Reglamento es estricto, no le puedo conceder el uso de la palabra en este momento.

Reitero que se declara inadmisible la indicación que extendió estos beneficios a la provincia de Parinacota.

Despachado el proyecto en general y en particular.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de mayo, 1995. Oficio en Sesión 62. Legislatura 330.

VALPARAISO, 11 de mayo de 1995.

Oficio N° 631

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Título I

Normas aplicables a las Provincias de Arica y Parinacota

Párrafo I

Del Crédito tributario a la Inversión

Artículo 1º.- Los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas provincias, de acuerdo a las disposiciones del presente Párrafo.

Al mismo beneficio señalado en el inciso anterior tendrán derecho los contribuyentes acogidos al régimen preferencial establecido por el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, sometiéndose en todo a lo dispuesto en este Párrafo, siempre que para estos efectos declaren el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del año comercial en el cual tengan derecho al crédito.

El crédito será equivalente al 20% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados exclusivamente a su explotación comercial con fines turísticos, directamente vinculados con la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio, según su valor actualizado al término del ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, también tendrán derecho al crédito los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas al uso habitacional, de más de 5 unidades, ubicadas en los centros de interés turístico a que hace referencia la letra c) del artículo 19, con una superficie construida no inferior a 1.000 m2, terminados de construir en el ejercicio; según su valor actualizado al término del ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes. El beneficio podrá ser solicitado sólo una vez para el mismo inmueble.

Los contribuyentes señalados en el inciso anterior que no estén establecidos exclusivamente en las provincias de Arica y Parinacota deberán deducir el crédito, en cuotas iguales y sucesivas, en los siete ejercicios siguientes de terminado de construir el inmueble. Sin perjuicio de ello, si en un ejercicio no pudieren hacer uso de la totalidad del crédito correspondiente, podrán hacer uso del excedente en el ejercicio siguiente y así sucesivamente hasta el ejercicio séptimo, en el cual el beneficio se extinguirá.

No podrán considerarse dentro de la inversión para los efectos del beneficio referido, los bienes no sujetos a depreciación, aquellos que para efectos tributarios tengan una vida útil inferior a tres años y los vehículos motorizados en general.

Sólo podrán acceder a este beneficio, los contribuyentes cuyos proyectos de inversión sean de un monto superior a las 2.000 unidades tributarias mensuales para los proyectos ejecutados en la provincia de Arica, y a las 1.000 unidades tributarias mensuales, para los proyectos que se ejecuten en la provincia de Parinacota.

El crédito que establece este artículo regirá hasta el 31 de diciembre de 1996 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados por el contribuyente al proyecto de inversión a esa fecha. Lo anterior es sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 8º y 9º de esta ley.

Artículo 2º.- El crédito dispuesto en el artículo anterior se deducirá del Impuesto de Primera Categoría que el contribuyente deba pagar, a contar del año comercial de la adquisición o construcción del bien, sin perjuicio del derecho a la rebaja de los créditos establecidos en los artículos 56 número 3) y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El crédito que no se utilice en un ejercicio, deberá deducirse en el ejercicio siguiente, reajustándose en la forma prevista en el inciso tercero del número 3º del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 3º.- Para los efectos de acceder al crédito establecido en el artículo 1º, el contribuyente deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste lo determine, el monto total de la inversión realizada con derecho a crédito. Dicho procedimiento deberá ser realizado en la primera declaración anual del impuesto a la renta que debe efectuar por el año comercial en que adquirió el bien o terminó la construcción definitiva de la obra.

Artículo 4º.- Los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el cálculo del crédito deberán permanecer en las provincias señaladas en el artículo 1º, por el plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha en que fueron adquiridos, salvo autorización del Servicio de Impuestos Internos otorgada previa devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación del crédito tributario, el que para este caso será considerado como impuesto de retención, pudiendo dicho servicio girarlo de inmediato, conjuntamente con el reajuste, intereses y sanciones que procedan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

El contribuyente deberá acreditar la devolución de dicho impuesto ante el Servicio Nacional de Aduanas, al que conjuntamente con el Servicio de Impuestos Internos, corresponde fiscalizar el cumplimiento de la obligación de permanencia de los bienes por el plazo señalado en el inciso precedente. Para cumplir con esta función, dichos servicios podrán solicitar la colaboración de Carabineros de Chile.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá, sin embargo, autorizar la salida desde las provincias de Arica y Parinacota, de los bienes, antes del cumplimiento del plazo señalado en el inciso precedente y sin la previa devolución del impuesto, cuando la reparación de dichos bienes así lo exija, por un plazo de tres meses prorrogables hasta por un año, por razones fundadas. En caso de excederse del plazo señalado se aplicará al contribuyente una multa equivalente al 1% del valor de adquisición del bien, reajustado a la fecha de la multa considerando la variación experimentada por la unidad tributaria mensual desde la fecha de adquisición. Transcurridos 6 meses desde el vencimiento del plazo sin que se produzca el reingreso de los bienes, el contribuyente deberá proceder a la devolución de los impuestos en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 5º de esta ley, se aplicarán las normas de cobro y de giro del impuesto, reajuste, intereses y sanciones del inciso primero de este artículo.

Artículo 5º.- No tendrán derecho al crédito los contribuyentes que a la fecha de la deducción del crédito, adeuden al Fisco impuestos o gravámenes aduaneros con plazo vencido o sanciones por infracciones tributarias o aduaneras.

El beneficio que establece este Párrafo es incompatible con cualquier otra bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, dispuesta especialmente con el fin de favorecer a la Primera Región, debiendo el contribuyente optar por uno de ellos.

Artículo 6º.- La utilización de antecedentes falsos o inexactos para impetrar el beneficio establecido en este Párrafo, será sancionada en la forma prevista en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que el monto defraudado es el equivalente al impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación indebida del crédito, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto en los incisos primero y cuarto del artículo 4º de esta ley.

Artículo 7º.- Todas aquellas personas condenadas por los delitos de lavado de dinero y narcotráfico, deberán restituir al Fisco las sumas de dinero equivalentes a las franquicias que hayan obtenido en virtud de la presente ley.

Esta sanción se hará extensiva a las sociedades en las cuales los condenados tengan participación.

Párrafo II

De los Centros de Exportación

Artículo 8º- No obstante lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, el derecho al crédito tributario regirá también para las inversiones terminadas antes del 31 de diciembre de 1997.

Artículo 9º.- Podrá, asimismo, el Presidente de la República, mediante decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1997, prorrogar el plazo para acceder al beneficio concedido en el presente párrafo, hasta el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 10.- Autorízase en la Provincia de Arica el establecimiento de recintos denominados centros de exportación para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías de acuerdo a las normas del presente Párrafo.

La administración y explotación de los centros de exportación será entregada por el Estado de Chile mediante licitación, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y exigencias establecidos en las bases que al efecto determine dicha Secretaría de Estado. La adjudicación se verificará mediante contratos cuyas condiciones serán pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales.

Los requisitos y condiciones generales de los procesos de licitación, de las bases y de los contratos de concesión relativos a la administración y explotación de los centros de exportación, serán establecidos mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Las bases señaladas en el inciso precedente, así como el contrato respectivo, podrán exigir a los administradores la construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de productos y prestación de servicios anexos, como banca, transportes, seguros u otros, así como la habilitación de instalaciones y equipamiento necesario para el funcionamiento de los servicios fiscalizadores.

La individualización y delimitación de los sitios de propiedad de los administrados o tomados por éstos en arrendamiento, en que funcionarán los centros de exportación, deben constar en Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 11.- A los centros de exportación podrán ingresar mercancías nacionales y extranjeras originarias y procedentes de otros países sudamericanos, de acuerdo a las normas que se establecen en los incisos siguientes.

Mientras las mercancías permanezcan en un centro de exportación se considerarán como si estuvieran en el extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluida la Tasa de Despacho establecida por la ley Nº 16.646 y sus modificaciones, como tampoco a los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974, al impuesto del artículo 11 de la ley Nº 18.211, ni a los impuestos del decreto ley Nº 828, de 1974 y los señalados en el artículo 7º de la ley Nº 18.134.

Los actos a que se refiere el artículo 15 que, respecto de las mencionadas mercancías se efectúen dentro de un centro de exportación, estarán exentos de los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974, de los del decreto ley Nº 828, de 1974 y de los señalados en el artículo 7º de la ley Nº 18.134.

El Director Nacional de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías y deberá adoptar, además, todas las medidas necesarias tendientes a vigilar y controlar los accesos y límites de los centros de exportación.

Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de los administradores y de las personas a las que éstos entreguen locales o módulos de operación, a quienes corresponde implementar los sistemas de seguridad y de vigilancia internos.

Artículo 12.- La venta de mercancías nacionales a los comerciantes establecidos dentro de un centro de exportación se considerará exportación sólo para los efectos tributarios previstos en el decreto ley Nº 825, de 1974, pero con una devolución del crédito fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de la citada venta.

Las personas que vendan mercancías nacionales a un centro de exportación, podrán gozar, además, de los beneficios establecidos en la ley Nº 18.708, en los términos dispuestos en su artículo 8º y conforme a dichas restricciones.

A las ventas antes mencionadas les será aplicable la misma normativa adoptada por el Banco Central de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, respecto a la liquidación de divisas en el Mercado Cambiario Formal por ventas de mercancías nacionales a las zonas francas.

Las mercancías nacionales o nacionalizadas depositadas en un centro de exportación no podrán ser reingresadas a la I Región o al resto del país, salvo en casos calificados por el Director Nacional de Aduanas, previa restitución de los beneficios indicados en el presente artículo y con sujeción a las normas que rigen el reingreso al resto del país de mercancías nacionales depositadas en zonas francas.

Artículo 13.- Podrán también ingresar y depositarse en los centros de exportación mercancías originarias y procedentes de otros países sudamericanos, sin que queden afectas al pago de derechos y demás gravámenes aduaneros, incluida la Tasa de Despacho, así como de cualquier impuesto de carácter interno que grave la importación y ventas de exportación. El ingreso de estas mercancías se sujetará a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977.

Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán importarse a la zona franca de extensión de la Zona Franca de Iquique afectas a la normativa del artículo 11 de la ley Nº 18.211, aplicándoseles lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977. Podrán también importarse al resto del país, sujetas al régimen general de importación o reexpedirse al exterior libre de todo gravamen e impuesto.

Mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, se establecerá una lista de mercancías originarias y procedentes de países sudamericanos que no podrán ingresar ni depositarse en los centros de exportación, la que se modificará mediante el mismo procedimiento.

Artículo 14.- La venta o traslado de las mercancías de que trata el presente Párrafo, desde un centro de exportación a las empresas industriales manufactureras de Arica, acogidas al régimen preferencial establecido por el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, destinadas a sus procesos productivos, estará exenta de todo gravamen e impuesto a las ventas y servicios del decreto ley Nº 825, de 1974.

Artículo 15.- Las mercancías que por cuenta propia o ajena ingresen y se depositen en un centro de exportación, podrán ser objeto de uno o más de los siguientes actos:

- Exhibidas

- Empacadas

- Desempacadas

- Etiquetadas

- Reembaladas

- Comercializadas

Envasadas, y toda otra actividad similar destinada a la comercialización.

Artículo 16.- La venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexpedición de las mercancías de que trata el presente Párrafo, sólo podrán realizarse al por mayor y cada vez por un monto superior a 95 unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de transferencia.

Artículo 17.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar a los administradores una cantidad en dinero, periódica y fija en unidades reajustables, destinada a financiar los gastos que demanden las funciones de fiscalización en el recinto respectivo. Esta cantidad deberá ser establecida en las bases señaladas en el artículo 10 de esta ley.

Artículo 18.- El que retire o introduzca mercancías a un centro de exportación en contravención a lo dispuesto en este Párrafo, incurrirá en los delitos de contrabando o de fraude que describe y sanciona la Ordenanza de Aduanas, según corresponda.

Párrafo III

De la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en las zonas fronterizas que indica

Artículo 19.- No se aplicará la prohibición establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, a las personas naturales y jurídicas de países limítrofes, respecto de bienes raíces situados en las siguientes áreas de la Comuna de Arica:

a) Las que actualmente conforman el perímetro urbano de la ciudad de Arica, esto es, aquellas que están comprendidas en el Plan Regulador de Arica de acuerdo a los decretos supremos de Vivienda y Urbanismo números 455, de 23 de julio de 1971; 614, de 30 de septiembre de 1971; 267, de 13 de mayo de 1974; 166, de 26 de agosto de 1986; 172, de 4 de septiembre de 1986; 66, de 24 de mayo de 1991; Resolución de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Primera Región Nº 4, de 3 de abril de 1992 y Resolución del Intendente de la I Región Nº 6/71, de 5 de noviembre de 1993.

b) Las que actualmente conforman el Parque Industrial Chacalluta, esto es, los inmuebles inscritos a fojas 4.176 Nº 2.150 del año 1992 y a fojas 735 Nº 471 del año 1993, ambas inscripciones del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica.

c) Las declaradas como Centros de Interés Turístico por el Servicio Nacional de Turismo, mediante Resolución Nº 121 de 31 de octubre de 1994.

d) Las que señale el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá llevar además las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.

Se exceptúan de esta disposición las tierras ubicadas dentro de la franja de los diez kilómetros medidos desde la frontera.

Artículo 20.- La adquisición de derechos sobre los bienes raíces mencionados no conferirá privilegio de ninguna especie, ni podrá invocarse, bajo pretexto alguno, para substraerse de las leyes chilenas y de la jurisdicción de los Tribunales Nacionales.

Artículo 21.- Los estados limítrofes, sus organismos, empresas de las que sean dueños o en las que tengan participación, no podrán en ningún caso adquirir inmuebles o derechos en inmuebles situados en los lugares del territorio nacional de Chile declarados zona fronteriza.

Artículo 22.- El Conservador de Bienes Raíces de Arica abrirá un registro especial en donde, a contar de la vigencia de esta ley, inscribirá todas las compraventas de inmuebles ubicados en las provincias de Arica y Parinacota, realizadas por extranjeros.

Este registro estará permanentemente a disposición de las instituciones del Estado.

Disposiciones varias

Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº 18.211:

a) En el inciso segundo, suprímese la frase "o se devolverá en el caso de reexportación de ellas".

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Los contribuyentes establecidos en las Zonas Francas de Extensión, que se rijan por las normas del Impuesto del Título II del decreto ley Nº 825, de 1974, podrán recuperar también como crédito fiscal, el impuesto establecido en este artículo que hayan pagado por la importación de mercancías extranjeras, sujetándose para estos efectos a lo dispuesto en el citado decreto ley en lo que sea pertinente.".

Artículo 24.- Derógase el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 18.841.

Artículo 25.- Intercálase, en el artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, como inciso séptimo, el siguiente, pasando a ser octavo el actual inciso séptimo:

"También gozarán de este beneficio, las empresas que no estén constituidas en Chile, que exploten naves pesqueras y buques factorías que operen fuera de la zona económica exclusiva, y que recalen en puertos chilenos, respecto de las mercancías que adquieran para su aprovisionamiento o rancho, o por los servicios de reparación y mantención de las naves y de sus equipos de pesca, y por el almacenamiento de las mercancías que autorice el Servicio Nacional de Aduanas.".

Artículo 26.- Las industrias acogidas al régimen de zona franca establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, tendrán derecho por las mercancías de su propia producción que reexpidan al extranjero o exporten, a recuperar los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que se les hubiere recargado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales necesarios para elaborar dichas mercancías.

Artículo 27.- Sustitúyese la glosa de la subpartida 0009.0200 del capítulo 0 (cero) del Arancel Aduanero, en su texto complementado por el artículo 3º de la ley Nº 19.288, por la siguiente:

"Mercancías de propiedad de cada viajero proveniente de Zona Franca o Zona Franca de Extensión, hasta por un valor aduanero de US$ 1.000. De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero que adquieran mercancías hasta por un valor aduanero de US$ 500 en los Almacenes de Venta Libre establecidos en la ley Nº 19.288, para su ingreso al país.".

Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.288:

a) Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:

"Artículo 1º.- Autorízase el establecimiento y funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop" en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica, conforme a las disposiciones de la presente ley.".

b) Sustitúyese en el artículo 2º la frase "dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez", por "dentro del respectivo aeropuerto".

c) Suprímese en el artículo 4º la frase "del Aeropuerto Arturo Merino Benítez".

d) Sustitúyense en el artículo 5º las expresiones "Aeropuerto Arturo Merino Benítez" por las palabras "aeropuerto respectivo".

Artículos transitorios

Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de esta ley, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, establezca las modalidades y forma de aplicación de la recuperación del impuesto a que se refiere el artículo 23 de esta ley.

Artículo 2º.- El crédito tributario establecido en el párrafo I de esta ley será aplicable a las inversiones en bienes adquiridos nuevos o comenzados a construir a partir del 1º de enero de 1995, siempre que el proyecto de inversión al que dichos bienes sean incorporados sea aprobado según lo dispuesto en el referido párrafo.".

Dios guarde a V.E.

JAIME ESTEVEZ VALENCIA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 25 de julio, 1995. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 21. Legislatura 331.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA, Y MODIFICA DIVERSAS NORMAS LEGALES.

BOLETIN Nº 1.499-05.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y modifica diversas normas legales, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A las sesiones en que vuestra Comisión estudió este proyecto, asistieron los HH. Diputados señores Ramón Pérez, Jorge Soria, Salvador Urrutia y Carlos Valcarce.

Además, concurrieron especialmente invitados el señor Ministro del Interior, don Carlos Figueroa; el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Mariano Fernández; el Secretario Ejecutivo del Comité de Ministros, señor Juan Ramón Núñez; los asesores señores Alesandro Acevedo y Claudio Flores; el Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Claudio Juárez; el Asesor del Ministerio de Economía, señor Luis Sánchez Castellón; el Gerente General de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) (S), señor Raúl Donckaster; el Gerente de Empresas CORFO, señor Edmundo Dupré; el Director Nacional del Servicio de Pesca y Caza, señor Juan Rusque; el Director de Riego del Ministerio de Obras Públicas, señor Pablo Anguita; el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo, señor César Gómez; los representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, señores Pedro García y Jorge Matus; los representantes de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), señores Gustavo Gallardo, Pedro Reus y Radovan Razmilic; el Presidente de la Cámara de Comercio de Arica, señor Sergio Focacci, y el Vicepresidente de la misma, señor Ricardo Dueñas; el Presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio, Regional Arica y Parinacota, señor Pedro Beovic; los representantes de la empresa General Motors, señores Jaime Ardila y Fernando Hurtado y el representante de la Asociación de Exportadores y Manufactureros (ASEXMA), señor Denny Moses.

Cabe hacer presente que la Comisión, con el ánimo de interiorizarse en la mejor forma posible de los requerimientos de Arica y Parinacota, viajó a la Primera Región, otorgando audiencias en Iquique el día domingo 11 de junio y en Arica, el lunes 12 del mismo mes del año en curso. Allí se entrevistó con el Intendente Regional, don Santiago Vera, y los Gobernadores Provinciales de Arica, don Luis Ordenes; de Parinacota, don Miguel Saavedra y de Iquique don Silvio Serega. Las personas y organizaciones recibidas en audiencias por la Comisión fueron las siguientes:

Iquique:

Alcaldes de Iquique, Huara, Colchane, Pica, Pozo Almonte, y Camiña.

Consejeros Regionales de la provincia de Iquique.

Cámaras de Comercio, Turismo, Marítima y Chilena de la Construcción.

Asociación de Camioneros.

AGPIA.

Colegio de Contadores.

ATHESI.

Arica:

Alcaldes de Arica, Camarones, Putre, y General Lagos, con sus respectivos concejales.

Consejeros Regionales de Arica y Parinacota.

Administrador del Puerto (S) señor Juan Rojas.

Directiva de la Central Unitaria de Trabajadores, Unión Comunal de Juntas de Vecinos, Unión Comunal de Centros de Madres y Agrupación de Deudores Hipotecarios.

Sindicatos de trabajadores pesqueros y portuarios.

Representantes de organizaciones femeninas (Mujeres Empresarias y COPRIMA).

Corporación de la Producción y el Comercio, Asociación de Industriales de Arica, Cámara de Comercio de Arica, Cámara de Comercio Detallista de Arica, Asociación de Agricultores de Arica, Asociación de Agricultores del Valle de Lluta, Asociación de Mineros de Arica y Parinacota, Asociación de Pequeños Mineros, Cámara Chilena de la Construcción, Asociación Gremial de Pequeños Industriales y Artesanos de Arica, Asociación Gremial de Trabajadores de Industrias menores de Arica, Cámara Marítima, Cámara de Turismo, Gerente Astilleros Arica y Presidente Cordeserviu.

DISPOSICION DE QUORUM ESPECIAL

Cabe tener presente que el inciso final del artículo 10 del proyecto de ley en estudio despachado por esta Comisión, debe ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, por cuanto crea un tribunal arbitral. En efecto, el inciso final en cuestión señala que toda controversia que se suscite en los procesos que indica se someterá a la decisión de un juez árbitro arbitrador, quien la conocerá en única instancia, y será elegido, de común acuerdo, por las partes en conflicto y, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

Según lo expresado en el Mensaje de S.E. el Presidente de la República, a partir del año 1974, se inicia en las provincias de Arica y Parinacota un proceso lento y sostenido de deterioro económico, que guarda directa relación con la política de liberalización económica implementada a partir de ese año, la que al eliminar la protección al sector industrial, produjo un grave efecto negativo en la actividad y en el empleo.

A contar de la misma fecha, se establecieron nuevos sistemas especiales de franquicias y bonificaciones, como la zona franca y la zona franca de extensión, logrando mantener un cierto nivel de actividad. Sin embargo, con el transcurso del tiempo este sistema ha resultado insuficiente para revertir la tendencia declinante en la economía de las provincias señaladas, produciéndose una importante pérdida de fuentes de trabajo con las consecuentes migraciones hacia otras ciudades o regiones.

La situación descrita puede explicarse por dos factores: 1) la pérdida de la efectividad del sistema de preferencias aduaneras y tributarias, y 2) la limitada integración económica con los países vecinos, considerando que Arica tiene condiciones para sustentar un desarrollo económico basado en la integración comercial con Bolivia, Perú, Paraguay, sur de Brasil y norte de Argentina a través del intercambio de productos o la prestación de servicios, a la que es preciso agregar la ubicación privilegiada de esta zona para articular el comercio con importantes mercados del Asia-Pacífico.

Teniendo presente, además, el avance en las economías de Perú y Bolivia, que han desarrollado sistemas de franquicias que compiten en forma creciente con las existentes en Chile, la estrategia de desarrollo de Arica y Parinacota debe fundarse principalmente en los siguientes elementos; Aprovechamiento de su ubicación privilegiada para el comercio y sus atractivos naturales propios para el turismo, elementos que constituyen ventajas comparativas de enorme relevancia; fortalecimiento de la capacidad empresarial, productiva y de servicios en áreas donde existen ventajas comparativas; incentivo del proceso de integración económica con los países vecinos; consolidación de Arica como corredor internacional para el tránsito de mercancías entre la subregión y los mercados del Asia-Pacífico y privilegiar la iniciativa privada como motor del progreso.

Conforme a lo anterior, se consideran las siguientes medidas:

1) El establecimiento de un crédito tributario a la inversión, equivalente al 20% del valor de los activos productivos, incluidos los inmuebles destinados al turismo, incorporados en los proyectos de inversión que se ejecuten en las provincias de Arica y Parinacota hasta el 31 de diciembre de 1996, considerándose la posibilidad de extender dicho plazo. A igual beneficio podrán optar los contribuyentes constituidos en las provincias mencionadas, respecto de las inversiones en la construcción de edificaciones destinadas al uso habitacional.

Este crédito tributario se aplicará al impuesto de primera categoría que deban cancelar los contribuyentes que tributen sobre renta efectiva según contabilidad completa y los que afectos al régimen preferencial establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 341, del Ministerio de Hacienda, del año 1977, contemplando el proyecto el procedimiento administrativo para el otorgamiento de este beneficio. 2) Una normativa jurídica para la habilitación de centros de exportación que permita convertir a esta zona en una plataforma para la exportación de productos nacionales hacia los países de la subregión, dotándola de un supuesto de extraterritorialidad aduanera.

3) Autorización para la adquisición de inmuebles situados en lugares específicos de la zona fronteriza, por parte de personas naturales y jurídicas de países limítrofes. Respecto de la adquisición de derechos sobre inmuebles en la zona fronteriza de Arica y Parinacota, por parte de nacionales de países limítrofes, se ha estimado necesario agilizar el procedimiento de autorización contemplado en la ley Nº 19.256. Además se ha considerado necesario eliminar las restricciones para la entrada y/o instalación de nacionales de países limítrofes en esa zona, sea en calidad de turistas o inversionistas; para ello se ha eliminado la autorización del Presidente de la República para la adquisición de derechos sobre inmuebles ubicados en el radio urbano de la ciudad, y en las áreas declaradas como centros de interés turísticos y las que conforman el parque industrial de Chacalluta. Sin perjuicio de lo señalado, se ha considerado conveniente mantener el resguardo de las disposiciones legales vigentes para la adquisición de inmuebles situados dentro de la franja de los diez kilómetros medidos desde la frontera, dado el riesgo de que se constituyan propiedades desde el límite hasta la costa de ciudadanos del país colindante con dicho predio.

4) Dictación y modificación de diversas normas legales relativas a las siguientes materias: recuperación del impuesto establecido en el artículo 11 de la ley Nº 18.211, como crédito del impuesto a las ventas y servicios; incorporación de naves pesqueras extranjeras que operen fuera de nuestra zona económica exclusiva y que recalen en puertos chilenos, al beneficio tributario establecido en el artículo 36 del decreto ley Nº 825, relativo a la devolución del Impuesto al Valor Agregado soportado por los exportadores; otorgamiento del derecho a recuperar los impuestos internos recargados en la utilización de servicios y suministros, respecto de las industrias exportadoras acogidas al régimen de zona franca; el aumento a los viajeros provenientes de zona franca o zona franca de extensión, del tope máximo de compra exenta de impuestos desde US$ 500 a US$ 1.000; autorización para la instalación de un Almacén de Venta Libre o "duty free shop" en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta.

ANTECEDENTES DE DERECHO

1.- El artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, consagra la aplicación en los mismos términos del régimen preferencial establecido para la Zona Franca de Iquique respecto de las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica, entendiéndose por tales aquéllas que desarrollan actividades en fábricas, plantas o talleres destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración.

Corresponderá al Consejo Regional excluir del acceso a este régimen preferencial, por el término de dos años renovables, a aquellas industrias correspondientes a un sector sobredimensionado o no prioritario dentro de las estrategias de desarrollo regional.

La enajenación de las mercancías de las empresas provenientes de la Zona Franca, podrá efectuarse directamente en Arica a sus habitantes para ser usadas o consumidas en la Zona Franca de Extensión, sin pago de los gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho y el Impuesto al Valor Agregado, y acogidas al mismo trámite de importación establecido para estas enajenaciones en la Zona Franca de Iquique.

2.- El artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, que faculta para introducir a las Zonas Francas toda clase de mercancías, estén o no comprendidas en la lista de importación prohibida, a excepción de las armas o sus partes y municiones y otras especies que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la salud, la sanidad vegetal o animal, o la seguridad nacional.

No obstante lo anterior, mediante un Reglamento se determinarán los requisitos y condiciones para el ingreso de determinadas mercancías, cuando su uso sea indispensable para la elaboración de medicamentos u otras especies destinadas a preservar la salud de la población o para el desarrollo industrial y de sus productos.

El ingreso de las mercancías a las Zonas Francas se realizará sin sujeción a las disposiciones sobre importación establecidas en el párrafo octavo del Título III de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile o de cualquier otro requerimiento bancario o técnico que fijaren las leyes o reglamentos para las importaciones de mercancías al territorio nacional.

No obstante lo anterior, corresponderá al Banco Central de Chile establecer las normas necesarias para que el valor que corresponda por el ingreso de las mercancías se realice exclusivamente con los haberes que, en las divisas definidas en los incisos segundo y tercero del artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, obtengan los usuarios con motivo de las operaciones que, en esas divisas, les están permitidas en este texto legal o que les autorice el Banco Central de Chile.

3.- El artículo 11 de la ley Nº 18.211 establece que la importación de mercancías extranjeras a las Zonas Francas de Extensión, estará afecta al pago de un impuesto único de 6% sobre el valor CIF de dichas mercancías, que ingresará a rentas generales de la Nación. Este impuesto deberá ser retenido por los usuarios de zonas francas y enterado en arcas fiscales en los mismos plazos de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado y servirá de abono a los impuestos de aranceles que corresponda pagar por la importación de las respectivas mercancías al resto del país o se devolverá en caso de reexportación de las mismas.

Estarán exentas del pago de este impuesto, las mercancías fabricadas, elaboradas o armadas en zonas francas primarias establecidas en conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, con materias primas, partes o piezas extranjeras.

4.- El artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, establece la prohibición de adquirir el dominio y otros derechos reales y detentar la posesión y mera tenencia por más de cinco años de bienes raíces ubicados en las provincias o parte de las mismas que determine el Presidente de la República, a los nacionales de países en que rija una prohibición análoga respecto de los chilenos.

Igual prohibición regirá respecto de la provincia de Arica, correspondiendo al Conservador de Bienes Raíces de Arica velar por el cumplimiento de esta disposición, exigiendo como solemnidad especial para la inscripción de títulos de dominio, una declaración escrita del adquirente, en la que estampará bajo fe de juramento su nacionalidad. Impedirá la transferencia del dominio, la falta de esta declaración o la declaración falsa, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de perjurio previsto en el artículo 210 del Código Penal.

EXPOSICIONES

El señor Ministro del Interior expresó que este proyecto de ley es parte del denominado Plan Arica, formulado a iniciativa del Presidente de la República con la finalidad de elaborar una estrategia de desarrollo, en la cual han participado los Ministerios de Economía y de Hacienda, correspondiéndole al Ministerio del Interior la coordinación de éstos.

Agregó el señor Ministro que la concepción básica de este Plan Arica obedece principalmente a la ubicación geográfica de la ciudad de Arica y a la necesidad de formular una solución de largo plazo que permita crear un ámbito que otorgue oportunidades al sector privado para sostener el desarrollo de estas provincias.

El proyecto de ley en estudio contempla diversas medidas a corto, mediano y largo plazo, inversiones en obras de infraestructura, incentivos para las inversiones y nuevos proyectos en Arica, franquicias tributarias para la inversión habitacional y desarrollo de la actividad del turismo tanto nacional como internacional.

Finalmente, el señor Ministro citó dentro del plan de inversiones, entre otros, la construcción de un nuevo recinto penal, obras de pavimentación, de infraestructura y aprovechamiento de recursos hídricos.

El Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Claudio Juárez, expresó que el proyecto de ley en estudio tiene su origen en la depresión económica de las provincias de Arica y Parinacota, para lo cual el Presidente de la República creó una Comisión Interministerial, presidida por el señor Ministro del Interior e integrada, además, por los Ministros de Economía y de Hacienda, cuyo objetivo era la formulación de una estrategia de desarrollo a corto, mediano y largo plazo de las provincias de Arica y Parinacota.

El diagnóstico efectuado a las provincias indicadas demostró una pérdida de la efectividad de los sistemas de preferencias aduaneras, reducción de aranceles, la creación de sistemas competitivos en países vecinos, limitaciones excesivas a la adquisición de inmuebles en zonas fronterizas, y al paso de personas por las mismas.

Para la elaboración de esta estrategia de desarrollo se consideraron las ventajas comparativas de ubicación geográfica, condiciones climáticas, base industrial e infraestructura, pretendiéndose a través de esta estrategia privilegiar la iniciativa privada; fortalecer la capacidad empresarial; incentivar la integración económica con países vecinos; transformar a la provincia de Arica en un corredor internacional de salida de productos hacia el Asia-Pacífico; crear una zona de servicios al comercio internacional, y formar una plataforma de exportaciones chilenas hacia América Latina, además de una zona de desarrollo turístico.

El Plan estratégico considera inversión pública a corto plazo; fomento productivo en servicios, turismo e industrias con ventajas comparativas; eliminación de regulaciones e incentivos a la inversión.

El asesor del Ministerio de Hacienda informó que el proyecto en estudio consta de cuatro párrafos, que se refieren a las siguientes materias:

El párrafo I contempla un crédito tributario de un 20% a la inversión, por un plazo determinado (hasta el 31 de diciembre de 1998), que se aplica al impuesto de primera categoría extensible al impuesto global complementario. Dicho crédito tributario se aplica además a la adquisición de inmuebles con fines turísticos o habitacionales.

Este crédito tributario pretende incentivar decisiones y evitar el efecto intramarginal.

El párrafo II establece la existencia de Centros de Exportación, que son ficciones jurídicas de extraterritorialidad aduanera y tributaria, similar a las zonas francas. El ingreso de mercancías nacionales a estos centros para su exportación dará derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y aranceles. El ingreso de mercancías de procedencia y origen sudamericano se efectuará libre de impuestos.

El párrafo III se refiere a la adquisición de inmuebles por parte de extranjeros de países limítrofes, eliminándose la restricción en zonas específicas, tales como radio urbano, centros de interés turístico, parque industrial y otros lugares señalados por el Presidente de la República.

El párrafo IV contempla diversas normas para la readecuación del impuesto contemplado en la ley Nº 18.211; el otorgamiento de carácter de exportación a la venta de bienes y servicios a naves pesqueras extranjeras que operan fuera de la zona económica exclusiva; la recuperación del IVA pagado por servicios en las industrias exportadoras acogidas al régimen de zona franca; el aumento del tope máximo de franquicias a los turistas nacionales por compras efectuadas en la zona franca, de US$ 500 a US$ 1.000, medida con la cual se estimularía el turismo y la autorización para el establecimiento de un Duty Free Shop en el aeropuerto de Chacalluta en la provincia de Arica, que importaría un refuerzo al turismo internacional.

Luego, el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) señor César Gómez, expresó que en el proyecto de ley en estudio es importante destacar, desde el punto de vista de la actividad del Turismo, tres aspectos:

- El derecho a crédito tributario para inversiones destinadas al uso habitacional, con la finalidad de estimular la inversión inmobiliaria de Arica. Este crédito permitirá que los inversionistas opten por el uso del suelo de los Centros de Interés en este tipo de construcciones habitacionales y en proyectos para la instalación de nuevos equipamientos turísticos. Igual beneficio otorga el proyecto a dos tipos de desarrollo diferentes: el primero, que privilegia al inversionista que con su proyecto turístico generará empleo y tributación y el segundo, que permitirá la construcción de viviendas y departamentos para su venta en negocios de corto plazo y de menor grado o intensidad de actividad económica.

A juicio del Director Nacional de SERNATUR, sería conveniente diferenciar ambas situaciones para que en los Centros de Interés Turístico ya declarados, se privilegie el desarrollo exclusivamente turístico, esto es, que contribuyan al aumento de la Planta Turística de Arica, tales como hoteles, moteles, residenciales, restoranes y otros servicios de alimentación, establecimientos de diversión, esparcimiento y recreación, gimnasios y centros de deportes, clubes de yates y otros equipamientos complementarios. Para todo ello, sugiere elevar el porcentaje de la franquicia para los desarrollos turísticos y permitiendo un mejor uso del suelo en actividades económicas permanentes.

- La adquisición de inmuebles por extranjeros de países limítrofes. De este modo, personas naturales y jurídicas de países limítrofes podrán adquirir inmuebles en Arica, lo que debiera constituirse en uno de los factores claves del crecimiento urbano de la ciudad.

- Exenciones y Venta Libre. El Director Nacional de Sernatur manifestó que muchos turistas limítrofes tienen motivación preferente por las compras, de tal manera que toda ventaja o facilidad que se otorgue para incentivar este tipo de flujos favorecerá al turismo.

De acuerdo a las últimas estadísticas disponibles y que se extraen de los estudios sobre gasto turístico efectuados por SERNATUR y Banco Central de Chile, los turistas europeos gastan en compras un 14,2% del gasto turístico total, mientras que los limítrofes lo hacen en alrededor del 30%.

El representante de la Asociación de Exportadores y Manufactureros (ASEXMA), don Denny Moses, señaló que las industrias de Arica tienen algunas limitantes que impiden su desarrollo, entre las cuales destacó:

1.- No pueden importar artículos terminados ni vender productos que no hayan sido procesados íntegramente en la planta, con lo cual no pueden tener complementación a su rubro.

2.- No pueden vender materias primas, a pesar de que ellas puedan estar obsoletas, falladas o simplemente sin uso ni aunque se paguen los derechos de aduana correspondientes, sólo las pueden reexpedir al extranjero, lo cual es difícil cuando son saldos, están falladas u obsoletas.

3.- No pueden recibir devoluciones de sus clientes, tanto del extranjero como de Chile, lo que altera en algunos casos la relación comercial con sus clientes.

4.- No pueden realizar el trabajo de maquila con empresas nacionales, o sea, no se le permite recibir de un cliente nacional, materias primas para que éstas sean procesadas y devueltas a dicho cliente como prestación de servicio o maquila.

5.- Están impedidas de complementar procesos productivos con otras empresas del régimen general, lo que significa que deben crecer verticalmente o, en su defecto, dejar de tomar pedidos cuando alguna parte del proceso no lo puede realizar en su planta o en Arica. Ejemplo, en las industrias de confección: bordados, estampados, teñidos, costuras, etc.

6.- No pueden recuperar el Impuesto al Valor Agregado a los servicios, con lo cual se exportan impuestos. Este proyecto solucionará este tema pero queda la duda si es aplicable al leasing como una herramienta financiera importante.

7.- No tienen acceso a financiamiento bancario mediante PAE, por no emitir informes de exportación sino sólo declaraciones de exportación.

8.- No pueden acogerse a los beneficios de reintegros de la ley Nº 18.480 para los exportadores. En la práctica, se realiza una operación industrial igual a las efectuadas por empresas del régimen general, o sea, se procesan materias primas nacionales o nacionalizadas, siendo estas últimas menor al 50% del valor FOB de exportación, luego los productos terminados son despachados al extranjero, con documentos visados por la Aduana.

Por ello, solicitó hacer un reestudio de toda la normativa de las industrias en Arica y modificar las disposiciones que entraban su operatoria, al mismo tiempo de otorgarles los mismos beneficios que las empresas en general.

El representante de la Industria automotriz General Motors, señor Jaime Ardila, manifestó que ésta es una empresa que genera el mayor número de empleos en la ciudad de Arica, sin perjuicio de constituir uno de los principales usuarios del Puerto de Arica y además genera una gran cantidad de transporte al resto del país. Sin embargo, la permanencia de esta industria en la zona va a depender necesariamente de incentivos económicos que reciba porque, de otro modo, la Planta no es viable, y siempre existirá la posibilidad de traer al país vehículos terminados, sin necesidad de efectuar el ensamble que actualmente realiza la Planta de Arica. Agregó el señor Ardila que el proyecto de ley en tramitación no aporta ningún incentivo que justifique la mantención de la industria en dicha ciudad, por lo que efectúan las siguientes proposiciones:

1.- Incorporar en esta iniciativa de ley una cláusula mediante la cual se puedan excluir de la base para el cálculo de los impuestos al lujo y a la cilindrada, las partes y piezas de fabricación nacional incorporadas en los vehículos ensamblados en el país a partir de CKD, que sean adquiridos por proveedores nacionales instalados en Arica.

2.- Establecer en esta iniciativa legal en estudio un subsidio al transporte de productos industriales desde Arica hasta la Región Metropolitana, y,

3.- Eximir de la autorización del Director de Aduanas y de la devolución de los beneficios contemplados en el artículo 14 del proyecto, las ventas de productos que ingresen al país desde centros de exportación con destino a entidades que tienen franquicias (Fuerzas Armadas, Iglesias, Cruz Roja, etc) y que, por lo tanto, pueden importar al país sin pagar derechos de aduana e IVA. Este beneficio permitiría a instituciones como las nombradas, adquirir productos chilenos que se encuentren en los centros de exportación en condiciones no inferiores que los importados desde el extranjero.

El Presidente de la Cámara de Comercio de Arica, señor Ricardo Dueñas, expresó que la ciudad de Arica se encuentra sometida a los vaivenes económicos de los países vecinos, en los cuales se ofrecen condiciones más ventajosas para los comerciantes. En cambio, la normativa de la Zona Franca de Arica margina en la actualidad a los pequeños comerciantes peruanos, puesto que éstos deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las compras que allí efectúen.

Los representantes de la Cámara Chilena de la Construcción formularon los siguientes planteamientos respecto de este proyecto de ley: 1.- Contribuyentes beneficiarios del Crédito Tributario por Inversiones efectuadas en las Provincias de Arica y Parinacota.

El representante de esta entidad manifestó el interés de la entidad por extender la aplicación del crédito tributario a los contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario, con lo cual se permitiría a personas naturales que deben tributar por este impuesto, hacer uso de este crédito, lo que significaría una mayor posibilidad de inversiones para las provincias de Arica y Parinacota, permitiendo el flujo de capitales desde el extranjero, especialmente de países limítrofes.

2.- Monto máximo del beneficio tributario contemplado en el proyecto de ley.

Sería adecuado sugerir que este crédito de 20% tenga un monto máximo sobre el cual se haga efectivo. Este monto podría ser apreciado en cien millones de dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en unidades tributarias anuales o mensuales. Si un contribuyente realiza inversiones por un monto superior al máximo sugerido, el crédito sólo podrá hacerse efectivo hasta dicho monto máximo, y el exceso no tendría derecho a tal beneficio, sin perjuicio de ser considerado como un gasto necesario para producir la renta, de aquéllos mencionados en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. Con la adopción de esta medida se evitaría que inversiones de gran envergadura y superiores a un monto determinado puedan alterar significativamente el uso del beneficio tributario que se pretende establecer.

3.- Vigencia del beneficio tributario.

Se propone que la duración del beneficio se extienda a lo menos hasta el 31 de diciembre de 1999, y que el Presidente de la República tenga la faculta de prorrogarlo por cuatro años a contar de dicha fecha. Esta proposición obedece al hecho de que en casos de inversiones inmobiliarias y proyectos de instalación o ampliación industrial, el plazo de maduración de tales proyectos es, a lo menos, de tres años y, por otra parte, los estudios para implementar estos proyectos se iniciarán sólo una vez que se conozca el texto definitivo de este proyecto. Asimismo, esta mayor vigencia del crédito tributario permitiría captar para tales provincias, flujos de inversiones que les permitan competir en mejores condiciones con zonas cercanas de países fronterizos, que han visto aumentar significativamente los recursos destinados a permitir su crecimiento sostenido.

4.- Construcciones destinadas al uso habitacional.

Respecto de este tema cabe tener presente las siguientes consideraciones: En cuanto al ámbito territorial, el crédito tributario debería aplicarse a la totalidad de las provincias de Arica y Parinacota, o, al menos, al denominado "Casco antiguo" o Zona de Renovación Urbana; en relación a las restricciones relativas a metros cuadrados edificados, se considera que 1.000 metros cuadrados edificados y más de cinco unidades habitacionales, puede no ser concordante con el espíritu de este proyecto, toda vez que si se permitiera una superficie edificada menor, como por ejemplo 500 metros cuadrados, y más de cinco unidades, se facilitaría la construcción en zonas que requieren urgentemente de viviendas para sus habitantes; restricciones a contribuyentes que no estén establecidos exclusivamente en las provincias de Arica y Parinacota: deberían poder hacer uso del crédito tributario todos los contribuyentes que se acojan a él, pues de otro modo se estaría limitando y desalentando la participación de empresas constructoras e inmobiliarias interesadas en invertir en Arica.

El Director Nacional del Servicio de Pesca y Caza, señor Juan Rusque, manifestó que el fin último de este proyecto de ley es establecer incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota y que, consecuente con esta finalidad, este beneficio debería otorgarse sólo para las empresas que recalen en el Puerto de Arica, ya que su aplicación establece una situación de igualdad para empresas extranjeras y chilenas que podría atentar a la competitividad de productos nacionales en mercados extranjeros. A juicio del Director Nacional del Servicio de Pesca y Caza, el proyecto no incorpora el beneficio de recuperación del impuesto a las empresas chilenas que operan fuera de la zona económica exclusiva y que recalen en puertos nacionales, estableciendo así un trato discriminatorio de éstas con respecto a empresas extranjeras que sí podrán acceder al beneficio.

DISCUSION EN GENERAL

El H. Senador señor Sergio Bitar, al hacer uso de la palabra, recordó que el Plan Arica anunciado por el Gobierno el 12 de octubre, del año pasado, es más amplio que la ley y dice, en definitiva, que hay que buscar una estrategia de desarrollo para Arica que no sea dependiente de franquicias, que son pasajeras, o de ventajas tributarias o arancelarias, que van a depender de las medidas que adopten otros países en una economía global cada vez más abierta.

Los grandes ejes económicos para el desarrollo de Arica tienen que ver con la noción de una ciudad-puerto con proyección internacional. El Plan Arica tiene una parte fuerte en materia de infraestructura que contempla en este primer capítulo, el término del camino de Arica a La Paz (terminada ya la parte chilena); la integración de los corredores bioceánicos que suponen una operación internacional con Brasil y con Bolivia; la salida por Arica de los productos brasileños; el tema del agua, que es extremadamente crítico, y Ferrocarril de Arica-La Paz, en proceso de renovación. Con la eventual privatización de este último, habrá una sola compañía y no dos empresas estatales como ahora. En la gestión de los puertos, además de la Ley EMPORCHI, hay un tema más complejo relacionado con el Tratado de 1904. Está el conflicto AADAA, que es la empresa aduanera boliviana. Tenemos tarifas que se duplican y a veces se triplican. En los aeropuertos también hay un plan de expansión.

El segundo capítulo del Plan Arica contiene todo lo que significa el fortalecimiento comercial para compensar el deterioro frente a Tacna, que tiene una Zona Franca que establecen 10 por ciento de impuesto en total. No hay aranceles ni IVA. Entonces, todo el comercio que había entre Tacna y Arica desapareció. Tacna, en una primera fase, empieza a abastecerse desde Iquique y luego adquiere potencial propio. Perú tiene toda una estrategia de fortalecimiento para el sur con respecto al norte de Chile. Por eso también se plantea la necesidad de activar el comercio. En este segundo capítulo, que es relativo al comercio, la gran interrogante que surge es cómo hacer florecer a Arica sin dañar a Iquique. Ahí se percibe que la solución es dejar a Arica con productos nacionales y mantener a Iquique con productos importados de la actual ZOFRI, sin modificar su legislación.

En Arica estarán todos los productos nacionales de exportación. Estos ingresarán a una zona cerrada, equivalente a lo que es la ZOFRI, adquiriendo la calidad de exportados, para los fines de la devolución del IVA, impuestos y créditos. Esta será una especie de vitrina de productos importados para los países vecinos. Dichos productos se podrían despachar desde este centro extraterritorial a Bolivia, en vez de hacerlo desde Santiago. Esto es parte de un concepto de fortalecimiento de la actividad comercial de Arica, que es la actividad histórica de la ciudad.

Un tercer capítulo del Plan Arica es el turismo. Se habla de una suerte de zona franca turística. Para poder impulsar el turismo, se estima que siendo una salida natural de Bolivia, Arica podría convertirse en una suerte de La Serena, con grandes edificios en su costanera. Pensando en esta idea, se convino en lanzar un conjunto de incentivos tributarios, que están en esta iniciativa de ley. Lo más importante es que se permita a los bolivianos y peruanos comprar inmuebles, lo que actualmente es imposible. También se pensó en un momento tener exenciones del IVA para el mundo hotelero. Realmente crear ahí en una ciudad que está a 300 kilómetros de Iquique, y que no tiene otro sustento, un complejo turístico. El futuro de la Primera Región depende mucho de Bolivia. En la medida que se ingresa a su mercado con potencia, se está firmando un Tratado de Libre Comercio que está abierto; se termina el camino no tan sólo de Arica a La Paz, sino que también el de Iquique a Oruro.

¿Y Perú? Más Bolivia que Perú, ya que este último quiere competir con nuestro país. La discusión en este momento es por dónde van a salir al Pacífico los productos tanto de exportación como de procesamiento bolivianos y brasileros.

Cuando visitó a Chile el Presidente de Brasil también se planteó la idea del corredor bioceánico y el corredor, en el fondo, va a ser un delta. Va a llegar hasta ahí y después se va a distribuir entre Matarani, Antofagasta, Mejillones, Iquique y Arica. No se puede pretender que sea un solo puerto chileno o un puerto peruano el que va a permitir la salida de los productos.

¿Cuáles son los puertos competidores? Básicamente Matarani, que trabaja con el trigo y la soya; Ilo, por su mayor potencial y por sus perspectivas. Ahí en Ilo se está llamando a una licitación internacional para la construcción del puerto, que hoy mueve de 200 a 300 mil toneladas. Arica mueve un millón, pudiéndose elevar a tres millones con una buena infraestructura. Se está haciendo también el camino de La Paz a Ilo, vía Desaguadero. Los bolivianos no quieren quedarse con el camino pavimentado sólo hacia Arica. Le dieron a Bolivia una zona franca industrial y le han dado lo que se llama Bolivia mar, que es una línea de unos 5 kilómetros de largo y 100 metros de ancho, en donde Bolivia tiene una concesión de 99 años para hacer lo que desee. Le han ofrecido lo mismo a Paraguay.

Agregó el señor Senador que hace estas menciones porque el problema de Arica no depende de la economía chilena. Arica depende de la economía internacional.

Con Perú también debe tenerse una actitud de disminución de tensiones. Hay pendiente con este país la firma de los Acuerdos de Complementación Económica, y del Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones y un Acuerdo de Complementación y Apoyo Tecnológico. Con Bolivia existe un Acuerdo de Complementación Económica, pero debe avanzarse en el Tratado de Libre Comercio, considerando el ingreso de ambos al MERCOSUR y el déficit comercial de Bolivia en el intercambio comercial, que se podría equilibrar con el gas. Bolivia, en su visión estratégica, entiende (y ahora viene la disputa con Brasil) que pasa a ser un punto de conexión del Atlántico con el Pacífico y, por lo tanto, tiene que configurar una red de infraestructura que conecte todo el Matto Groso con el Pacífico. Esto es parte del juego y ahí Arica pasa a jugar un rol esencial, porque es la zona natural para esta región de Bolivia, también del Perú-Arequipa y Tacna- con una agravante: ello ven en Arica una actitud chilena en que el libre tránsito es más bien formal y jurídico y no económico. Entonces toda la estrategia que se ha planteado y que está en el Plan Arica, es que este tránsito se haga tecnológicamente avanzado y que permita evitar la disputa sobre una salida al mar.

En el capítulo turístico, debe entenderse que de aquí a un año, el viaje entre La Paz y Arica se hará en seis horas. La misma demora de Santiago a La Serena, con la diferencia de que no hay mar en Bolivia. De manera que si tenemos un desarrollo turístico importante y la posibilidad de que ellos adquieran inmuebles, se desataría una fuerte inversión en infraestructura.

Un cuarto capítulo que está en el Plan Arica es la industria. La industria ariqueña, después del desplome automotriz y la electrónica no tuvo más desarrollo, y en este plan se contemplan algunas disposiciones adicionales, pero muy débiles, referidas a procesar materias primas de los países vecinos.

Hoy día, la industria está extrayendo minerales y concentrados, y materias primas de madera en bruto. El trigo que llega se puede transformar en harina. Hay petróleo que se podría transformar en petroquímica con capitales bolivianos. Es por ello que menciona un capítulo de las relaciones internacionales, porque Arica depende de los países vecinos. Esto es a grosso modo el Plan Arica, que tiene dos novedades. Una es el rol de Brasil al desear salir al Pacífico y la segunda, es el rol del Pacífico y el ingreso de Chile a la APEC. Esto va configurando un nuevo diseño. Aquí hay un diseño estratégico y lo que falta es ver cómo se materializa para que la gente vea como se genera trabajo.

¿Detrás de esto hay bases económicas reales? De lo que trata es que la acción del Estado a través del Plan Arica, cree infraestructura. La Ley Arica y una acción deliberada del Estado de romper con la actual visión internacional de la zona, que es más bien de aislamiento, va desatando cosas nuevas. El camino pavimentado entre La Paz y Arica ya está prácticamente terminado. Segundo, el camino de Iquique a Oruro, se podría hacer. Tercero, se podría entrar en negociaciones con los bolivianos de inmediato para privatizar el ferrocarril de Arica a La Paz.

Si no se hace nada, Arica no tiene sustento económico, ni comercial, ni industrial en este cuadro de apertura externa total en donde todos han bajado sus aranceles. Entonces, el único factor definitivo desde el punto de vista estratégico es su posición geográfica como centro de articulación, portuario y comercial, con un sustento adicional en turismo, que sí tiene base real. Hay que considerar que hay una salida con el mercado boliviano y el sur del Perú, que no tienen mar en esa zona. Se puede dar un cierto apoyo industrial y un cierto apoyo agrícola en el valle de Azapa.

¿Qué hace la Ley Arica? Para materializar el plan, deben modificarse algunas disposiciones legales. La Ley Arica es aquella parte del Plan Arica que necesita un cambio legal, aun cuando la gente dice "la ley no resuelve los problemas". La ley es necesaria para implementar el Plan Arica en algunas materias. La ley es un apoyo, un engranaje, un estímulo y no sólo significa una acción del Estado sino que, también, empresarial y una operación internacional de otra envergadura.

Con respecto a Iquique, no hay ningún factor que inhiba el desarrollo, salvo en un punto que se va a tener que analizar, que es cuando el Ejecutivo manda la Ley Arica dice lo siguiente: la zona extraterritorial que se había pensado sólo para productos nacionales vale para productos nacionalizados, lo cual se eliminó en la H. Cámara de Diputados, y de productos de Sudamérica sujetos para proteger a Iquique, cuya función sería la de operar con los productos importados en los que están incluidos los sudamericanos, sujetos a una lista que definiría el Ministro de Economía, administrativamente. Entonces, ahí se empieza a producir un choque. Esos productos podrían salir por Arica y se estaría desvistiendo a un santo para vestir a otro. De esto ha reclamado la CUT y EMPORCHI. Hay rivalidades entre las dos ciudades, rivalidades en una economía cerrada, no en economía abierta. Hay un problema de educación. La población tiene que saber que no son contradictorios. Ese es un punto que inquieta a Iquique. Hay algunas fórmulas que pueden proponerse para resolver ese problema y limar las diferencias, de manera que cada una de las ciudades tenga lo suyo propio, se complementen y no disputen. Además debe establecerse un Duty Free que está planteado para Arica y que sea para los aeropuertos internacionales de la región. Hay algo que no está en la ley y que puede ser un planteamiento adicional de la infraestructura, el camino entre Iquique y Oruro. Con respecto a los productos sudamericanos, debe buscarse una fórmula en que se limite a Arica a las materias primas, piezas y partes y no respecto de los productos terminados.

El proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados tiene puntos complicados en relación con los plazos, que establece. Por ejemplo, el descuento del crédito tributario es sólo a siete años, las franquicias para construir son sólo hasta 1996.

El Ejecutivo, especialmente el Ministerio de Hacienda, es bastante reacio a cualquiera concesión de esta naturaleza y, obviamente, una ciudad como ésa, que está en medio del desierto, a 300 kilómetros de Iquique, muy cerca de Tacna, no tiene otro espacio de respiración que no sea una estrategia coherente, no de franquicias tributarias; pero debe tener algún apoyo inicial para poderla mover.

Frente a esta realidad, sugiere el H. Senador señor Sergio Bitar escuchar todo lo que plantea el Gobierno y estudiar el problema con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Invitar al sector empresarial, ligado con el turismo, la construcción, comercio para ver cómo se incorporarán. Al Gobierno, pedirle sus planteamientos sobre su política hacia Perú y Bolivia. Se debe invitar además a las organizaciones ariqueñas. El estado de ánimo allá es complicado y tienen urgencia en que este proyecto sea aprobado. Además creen que esto es magia. En Arica se quiere que esto sea rápido y en Iquique dicen que hay una preferencia por Arica. A ello se suma el conflicto de tarifas entre la ZOFRI y los usuarios.

El H. Senador señor Julio Lagos señaló que comparte lo expresado por el H. Senador señor Sergio Bitar; sin embargo, quiere referirse a otro aspecto, en este momento Arica especialmente está siendo víctima de un Plan Estratégico Geopolítico y de Seguridad Nacional, de Perú y Bolivia que la está afectando fuertemente. No sólo estos dos países le han hecho competencia, Bolivia tiene en la actualidad siete zonas francas en diferentes lugares, y su interés consiste en lograr de parte de Chile una concesión territorial para disponer de un puerto, cruzar la carretera y hacer su centro de distribución con su ZOFRI, ése es el concepto que Bolivia quiere hacer prosperar todo lo cual fue adelantado por diputados bolivianos. El ex Presidente Banzer, en días anteriores, en un discurso muy nacionalista, anunció que Bolivia no sólo debía mirar al Pacífico sino que al Atlántico y sacar sus productos a través de Brasil. Entonces Arica se va debilitando, porque se está dependiendo exclusivamente de la integración con Perú y nada de esto va a avanzar si no hay relaciones plenas con los bolivianos; hoy son los puertos, la administración de aduanas, mañana el gas, el agua y no hay ninguna estabilidad de relaciones que permita desarrollar ningún producto y eso está en la idiosincrasia boliviana. Esta iniciativa de ley deja de tener sentido en cuanto incentivo, porque Tacna bajó a 0% sus aranceles; los peruanos están pagando a quienes vayan a otros países a buscar inversiones para Tacna. La actual administración del Puerto de Arica no tiene muchas posibilidades de competir en un plano de igualdad; lo mismo sucede con el Ferrocarril de Arica-La Paz; en este sentido, el Presidente de la República y el Ministro de Transportes han dicho que es decisión del Gobierno privatizarlo, pero mientras no exista una ley para la empresa portuaria no habrá nada que hacer. Independientemente de todos estos beneficios, hay que buscar una fórmula para desarrollar una zona industrial con el objeto de dar estabilidad al empleo orientado hacia el comercio de exportación; hay una serie de países del Asia que pueden invertir. De lo contrario, los servicios serán usados por Bolivia; la carga chilena que se expide por Arica es muy poca, toda lo hace por Santiago o Valparaíso. La concesión territorial que quiere pedir Bolivia es Mejillones y no Arica. Sería conveniente revisar la industria pesquera que por la misma legislación actual no permite una mayor ocupación de mano de obra, en Arica la industria pesquera tiene muchas restricciones por las millas; cuando se creó el proyecto geopolítico de Zona Franca se desarrolló la zona minera la cual funcionó en forma permanente; sin embargo, existe la necesidad de desafectar una parte del Parque Nacional del Lauca, para poder realizar ahí actividad minera, lo que podría dar empleo a 1.000 trabajadores más. El otro punto consiste en la necesidad de derogar el impuesto del 6% o de dejarlo a beneficio de la zona, con lo cual podrían construirse obras de regadío en Lluta y Camarones y terminar la carretera Iquique-Oruro que es una vía muy expedita, en compensación para los iquiqueños.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar manifestó su acuerdo con el enfoque hecho por el H. Senador señor Sergio Bitar, respecto de la importancia del proyecto en estudio. Sin embargo, agregó que, a su parecer, hay materias no legislativas dentro del plan mismo que deben ser implementadas con mayor fuerza y a la brevedad posible, tales como el tema portuario, la ciudad-puerto. Piensa que podría crearse una empresa que beneficiara directamente a Arica, como se hace en las ciudades-puerto, y cuya rentabilidad debería desagregarse de la de EMPORCHI.

En otro orden de cosas, estimó muy beneficioso para Arica el establecimiento de un "duty free shop" en el Aeropuerto de Chacalluta. Por otra parte, considera muy convenientes las iniciativas del proyecto en materia de turismo, aun cuando cree que debería potenciarse más este aspecto.

En materia de construcción habitacional, el señor Senador piensa que debería establecerse una normativa legal más amplia que la del actual D.F.L. Nº 2, de 1960, que beneficiara incluso a la edificación de ese tipo que se haga en los próximos diez años. Por último, cree conveniente redestinar los impuestos que actualmente se pagan en Arica al Fondo de Desarrollo Regional, con el objeto de emplearlos en mejorar la infraestructura de esa provincia.

- Después de un amplio debate sobre la materia, a la luz de los antecedentes del proyecto y de las intervenciones de las autoridades públicas y de los personeros del sector privado invitados, la Comisión de Hacienda aprobó en general la iniciativa de ley en estudio, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Julio Lagos, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

DISCUSION EN PARTICULAR

Cabe hacer presente que durante la discusión de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República formuló diversas indicaciones, tendientes a mejorar el proyecto de ley y que recogen algunas de las inquietudes y proposiciones formuladas por los señores Senadores representantes de la Primera Región y por los integrantes de esta Comisión de Hacienda.

El proyecto de ley en informe consta de 28 artículos permanentes y 2 transitorios, a saber:

Artículo 1º.-

Establece en su inciso primero, que los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito tributario por las inversiones que realicen en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios.

Igual beneficio -según su inciso segundo- tendrán los contribuyentes acogidos al régimen preferencial establecido por el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977 (disposición que consagra la aplicación en los mismos términos, del régimen preferencial establecido para la Zona Franca de Iquique respecto de las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica), siempre que declaren el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del año comercial en el cual tengan derecho al crédito.

Su inciso tercero prescribe que el crédito tributario será equivalente al 20% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados exclusivamente a su explotación comercial con fines turísticos, directamente vinculados con la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio, según su valor actualizado al término del ejercicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes.

El inciso cuarto señala que también tendrán derecho a este crédito, los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas al uso habitacional, de más de cinco unidades, ubicadas en los centros de interés turístico a que se refiere la letra c) del artículo 19 (vale decir, aquellas declaradas como Centros de Interés Turístico por el Servicio Nacional de Turismo, mediante Resolución Nº 121 de 31 de octubre de 1994) con una superficie construida no inferior a mil metros cuadrados, finalizada su construcción en el ejercicio; según el valor actualizado al término del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (que establece normas sobre la corrección monetaria de los activos y de los pasivos respecto de los contribuyentes que declaren su renta efectiva demostrada mediante un balance general) y antes de deducir las depreciaciones correspondientes. Este beneficio podrá solicitarse una sola vez para el mismo inmueble.

Su inciso quinto prescribe que los contribuyentes que inviertan en la construcción de las edificaciones indicadas, que no estén establecidos exclusivamente en las provincias de Arica y Parinacota, deberán deducir el crédito, en cuotas iguales y sucesivas, en los siete ejercicios siguientes de terminado de construir el inmueble. No obstante lo anterior, si en un ejercicio no pudieren hacer uso de la totalidad del crédito correspondiente, podrán hacer uso del excedente en el ejercicio siguiente y así sucesivamente hasta el ejercicio séptimo, en el cual el beneficio se extinguirá.

El inciso sexto expone que no podrán considerarse dentro de la inversión para los efectos del crédito señalado, los bienes no sujetos a depreciación, aquellos que para efectos tributarios tengan una vida útil inferior a tres años y, en general, los vehículos motorizados.

Su inciso séptimo plantea que sólo tendrán derecho a este crédito, los contribuyentes cuyos proyectos de inversión sean de un monto superior a las 2.000 unidades tributarias mensuales para los proyectos ejecutados en la provincia de Arica, y a 1.000 unidades tributarias mensuales para los proyectos que se ejecuten en la provincia de Parinacota.

Su inciso octavo y final expresa que el crédito establecido en este artículo regirá hasta el 31 de diciembre de 1996 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados por el contribuyente al proyecto de inversión a esa fecha todo ello es sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 8º y 9º de esta iniciativa de ley. (El artículo 8º prescribe que este derecho a crédito regirá también para las inversiones terminadas antes del 31 de diciembre de 1997, y el artículo 9º faculta al Presidente de la República para prorrogar, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre de 1997, el plazo para acceder a dicho crédito, hasta el 31 de diciembre de 1998).

Durante el estudio de este precepto, S.E. el Presidente de la República hizo presente una indicación para agregar, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:

"Estos contribuyentes podrán volver a optar, a contar del año comercial siguiente del cual terminen de recuperar el crédito, al régimen tributario que contempla el referido decreto con fuerza de ley, respecto de la exención del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Luego, el Ejecutivo hizo presente otra indicación para sustituir, en su inciso cuarto, la expresión "ubicadas en los centros de interés turístico a que se refiere la letra c) "por la frase "ubicadas en las áreas a que se refieren las letras a) y c)", con lo cual amplía el beneficio del crédito en favor de los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas al uso habitacional, de más de cinco unidades, en las áreas que conforman actualmente el perímetro urbano de la ciudad de Arica (letra a) del artículo 19 del proyecto en estudio).

En seguida, S.E. el Presidente de la República formuló una indicación para suprimir su inciso quinto, que establece que los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones en los términos señalados en el inciso cuarto de este artículo, y que no estén establecidos exclusivamente en las provincias de Arica y Parinacota, deberán deducir el crédito, en cuotas iguales y sucesivas, en los siete ejercicios siguientes de terminados de construir el inmueble.

Por último, el Ejecutivo presentó otra indicación para sustituir su inciso final, por el siguiente:

"Los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del crédito establecido en este artículo hasta el 31 de diciembre de 1998 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podrá hacerse hasta el año 2020.".

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada con las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 2º.-

Su inciso primero expresa que el crédito a que se refiere el artículo anterior se deducirá del Impuesto de Primera Categoría que el contribuyente deba pagar, a contar del año comercial de la adquisición o construcción del bien, sin perjuicio del derecho a la rebaja de los créditos establecidos en los artículos 56 Nº 3, y 63 de la Ley de Impuesto a la Renta, (contribuyentes afectos a los impuestos global complementario y adicional).

El inciso segundo prescribe que el crédito que no se utilice en un ejercicio, deberá deducirse en el siguiente, reajustándose en la forma prevista en el inciso tercero del número 3º del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, precepto que se refiere a las pérdidas sufridas por el negocio o empresa en el año comercial a que se refiere el impuesto.

El Asesor del Ministerio de Hacienda explicó que este artículo tiene por finalidad aplicar este crédito tributario no sólo al impuesto de primera categoría sino que, además, al impuesto global complementario.

A solicitud de los miembros de la Comisión, se deja expresa constancia de que el crédito tributario establecido en esta disposición es compatible con el que contempla el artículo 33 bis de la Ley de Impuesto de la Renta (decreto ley Nº 824).

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión HH. Senadores señores Sergio Bitar, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 3º.-

Expresa que para acceder a este crédito, el contribuyente deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste lo determine, el monto total de la inversión realizada con derecho a crédito. Este procedimiento se realizará en la primera declaración anual del impuesto a la renta que debe efectuar por el año comercial en que adquirió el bien o terminó la construcción definitiva de la obra.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 4º.-

Prescribe, en su inciso primero, que los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el cálculo del crédito deberán permanecer en las provincias de Arica y Parinacota, por un plazo mínimo de cinco años contado desde la fecha en que fueron adquiridos, salvo autorización del Servicio de Impuestos Internos otorgada previa devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación del crédito tributario, el que se considerará, para este caso, como impuesto de retención, pudiendo dicho servicio girarlo de inmediato, junto con el reajuste, intereses y sanciones que procedan, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

Su inciso segundo preceptúa que corresponderá al contribuyente acreditar la devolución de dicho impuesto ante el Servicio Nacional de Aduanas, organismo al cual corresponde junto al Servicio de Impuestos Internos, fiscalizar el cumplimiento de la obligación de permanencia de los bienes por el plazo de cinco años. Para el cumplimiento de esta función, dichos servicios podrán solicitar la colaboración de Carabineros de Chile.

No obstante lo anterior -señala su inciso tercero-, el Servicio Nacional de Aduanas podrá autorizar la salida de dichos bienes desde las provincias de Arica y Parinacota, antes del cumplimiento del plazo señalado en el inciso anterior y sin que sea necesaria la devolución previa del impuesto, en el evento de que la reparación de dichos bienes así lo exija, por un plazo de tres meses prorrogables hasta por un año, por razones fundadas. En caso de excederse del plazo señalado, se aplicará al contribuyente una multa equivalente al 1% del valor de adquisición del bien, reajustado a la fecha de la multa considerando la variación experimentada por la unidad tributaria mensual desde la fecha de adquisición. Luego de seis meses desde el vencimiento del plazo, sin que tuviere lugar el reingreso de los bienes, el contribuyente deberá proceder a la devolución de los impuestos en la forma dispuesta en el inciso primero de este artículo.

El inciso cuarto y final prescribe que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 5º de este proyecto de ley, serán aplicables las normas de cobro y de giro de impuesto, reajuste, intereses y sanciones del inciso primero de esta disposición legal.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 5º.-

Su inciso primero establece que no tendrán derecho a este crédito aquellos contribuyentes que a la fecha de la deducción del mismo, adeuden al Fisco impuestos, gravámenes aduaneros con plazo vencido o sanciones por infracciones tributarias o aduaneras.

El inciso segundo consagra la incompatibilidad de este crédito con cualquiera otra bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, establecida con la finalidad especial de favorecer a la Primera Región, debiendo el contribuyente optar por uno de ellos.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 6º.-

Sanciona con la pena prevista en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario (presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multas del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado), a los contribuyentes que utilizaren antecedentes falsos o inexactos para impetrar el crédito regulado en este proyecto de ley; entendiéndose que el monto defraudado es el equivalente al impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación indebida del crédito, sin perjuicio de la obligación de devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales, según lo establecido en el artículo 4º de esta iniciativa legal

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 7º.-

Establece la obligatoriedad de restituir al Fisco las sumas de dinero equivalentes a las franquicias que hayan obtenido en virtud de la presente ley, respecto de todas aquellas personas condenadas por los delitos de lavado de dinero y narcotráfico. Igual sanción se aplicará a las sociedades en las cuales los condenados tengan participación.

La Comisión, a proposición del H. Senador señor Andrés Zaldívar, acordó agregar al inciso primero de esta norma, una frase que señale que las sumas que deberán restituir las personas condenadas por los delitos que indica, lo serán reajustadas en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor desde el momento en que tales franquicias fueron concedidas hasta el reintegro efectivo de las mismas, con el máximo de interés permitido por la ley y con una multa equivalente al 100% del monto inicial de la franquicia.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada con la indicación propuesta por el H. Senador señor Andrés Zaldívar, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 8º.-

Establece que, no obstante lo dispuesto en el artículo 1º de esta iniciativa de ley, el derecho a este crédito fiscal regirá también para las inversiones terminadas antes del 31 de diciembre de 1997.

Durante el estudio de este precepto, S.E. el Presidente de la República hizo una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:

"Artículo 8º.- El Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo expedido a través de Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1998, prorrogar el plazo para acceder al beneficio concedido en el presente párrafo, hasta el 31 de diciembre de 1999.".

- Este precepto fue aprobado, en los términos contenidos en la indicación sustitutiva del Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

- Además, la Comisión contestó que este artículo 8º pertenece al párrafo I del proyecto, de modo que lo trasladó a ese lugar, sin modificar su numeración.

Artículo 9º.-

Faculta al Presidente de la República para que mediante la dictación de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1997, prorrogue el plazo para acceder a este beneficio concedido hasta el 31 de diciembre de 1998.

S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para reemplazar en su artículo 9º el guarismo "1997" por "1999", y para sustituir la expresión "de 1998" por "del año 2000", con el objeto de ampliar el plazo para acceder al beneficio concedido en este párrafo.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada con la indicación de S.E. el Presidente de la República, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

- Además, la Comisión reparó que este artículo 9º pertenece al párrafo I del proyecto, de modo que lo trasladó a ese lugar, sin modificar su numeración.

Párrafo II

DE LOS CENTROS DE EXPORTACION

Artículo 10.-

Su inciso primero autoriza en la provincia de Arica, el establecimiento de recintos denominados centros de exportación, para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías de acuerdo a las normas de esta iniciativa legal.

El inciso segundo agrega que corresponderá al Estado de Chile mediante licitación, a través del Ministerio de Hacienda, entregar la administración y explotación de estos centros de exportación, a personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y exigencias establecidos en las bases que al efecto determine el Ministerio señalado. La adjudicación se verificará por medio de contratos cuyas condiciones serán pactadas con el interesado en conformidad a las leyes nacionales.

Señala su inciso tercero que el Ministerio de Hacienda establecerá, mediante decreto supremo, los requisitos y condiciones generales de los procesos de licitación, de las bases y de los contratos de concesión relativos a la administración y explotación de los centros de exportación.

El inciso cuarto prescribe que tanto las bases mencionadas como el contrato respectivo, podrán exigir a los administradores la construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de productos y prestación de servicios anexos, como banca, transportes, seguros u otros, como también la habilitación de instalaciones y equipamiento necesario para el funcionamiento de los servicios fiscalizadores.

El inciso final preceptúa que la individualización y delimitación de los sitios de propiedad de los administrados y tomados por éstos en arrendamiento, en que funcionarán los centros de exportación, deben constar en decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para sustituir en el inciso primero de su artículo 10 la expresión "la Provincia de Arica" por "las provincias de Arica y Parinacota", con el objeto de ampliar a esta última la autorización para el establecimiento de centros de exportación.

Luego, el H. Senador señor Sergio Bitar formuló una indicación para agregar como inciso final, el siguiente:

"Toda controversia que se suscite con motivo de los procesos de licitación, de la celebración e interpretación de los contratos de concesión y la administración y explotación de los centros de exportación, se someterá a la decisión de un juez árbitro arbitrador, quien conocerá en única instancia, que será elegido de común acuerdo por las partes en conflicto y, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria".

Los HH. Senadores señores Sergio Bitar y Andrés Zaldívar acordaron dejar constancia de que esta disposición no será aplicable para respecto de los reclamos de las bases de licitación, toda vez que éstas corresponden a un acto propio de la autoridad.

La Comisión, considerando que la indicación del H. Senador señor Sergio Bitar significa la creación de un tribunal arbitral, acordó unánimente ponerlo en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política de la República.

- Puesto en votación este precepto, fue aprobado con las indicaciones antes comentadas del Ejecutivo y del H. Senador señor Sergio Bitar, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Artículo 11.-

Este precepto establece que el ingreso de mercancías nacionales y extranjeras originarias y procedentes de otros países sudamericanos a los centros de exportación, se verificará de acuerdo a las siguientes normas:

- Se considerarán las mercancías como si estuvieren en país extranjero, mientras permanezcan en un centro de exportación, con lo cual, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes aduaneros, incluida la Tasa de Despacho establecida por la ley Nº 16.646 y sus modificaciones, como tampoco a los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974, al impuesto del artículo 11 de la ley Nº 18.211, a los del decreto ley Nº 828, de 1974, y a los establecidos en el artículo 7º de la ley Nº 18.134.

- Los actos a que se refiere el artículo 15 de este proyecto (exhibiciones, empaques, desempaques, etiquetados, reembalados, envasados y comercialización de las mercancías que por cuenta propia o ajena ingresen y se depositen en un centro de exportación), estarán exentos de los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974, de los del decreto ley Nº 828, de 1974, y de los señalados en el artículo 7º de la ley Nº 18.138, precepto que estableció una sobretasa adicional de 10% respecto de dichos artículos.

Corresponderá al Director Nacional de Aduanas la dictación de las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías y la adopción de todas las medidas necesarias para vigilar y controlar los accesos y límites de los centros de exportación, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de los administradores y de las personas a las que éstos entreguen locales o módulos de operación, a quienes corresponde implementar los sistemas de seguridad y de vigilancia internos.

S.E. el Presidente de la República formuló una indicación para anteponer al vocablo "extranjeras" del inciso primero de este precepto, la expresión "materias primas, partes y piezas".

- Puesta en votación este artículo, fue aprobado con la indicación del Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 12.-

Prescribe en su inciso primero, que la venta de mercancías nacionales a los comerciantes establecidos dentro de un centro de exportación se considerará exportación sólo para los efectos tributarios previstos en el decreto ley Nº 825, de 1974, con una devolución del crédito fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de la venta.

Sus incisos segundo y tercero expresan que podrán gozar además de los beneficios establecidos en el artículo 8º de la ley Nº 18.708, las personas que vendan mercancías nacionales a un centro de exportación. A dichas ventas les será aplicable la misma normativa adoptada por el Banco Central de Chile en conformidad a lo establecido en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, respecto de la liquidación de divisas en el Mercado Cambiario Formal por ventas de mercancías nacionales a las zonas francas.

El inciso final prohíbe el reingreso a la primera Región o al resto del país de las mercancías nacionalizadas o extranjeras depositadas en un centro de exportación, salvo en casos calificados por el Director Nacional de Aduanas y previa restitución del crédito fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de la venta y con sujeción a las normas que rigen el reingreso al resto del país de mercancías nacionales depositadas en zonas francas.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 13.-

Autoriza el ingreso y depósito en los centros de exportación de mercancías originarias y procedentes de otros países sudamericanos, sin que queden afectas al pago de derechos y demás gravámenes aduaneros, incluida la Tasa de Despacho, así como de cualquier impuesto de carácter interno que grave la importación y ventas de exportación. Dicho ingreso de mercancías se sujetará a lo establecido en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977. Estas mercancías podrán importarse a la zona franca de extensión de la Zona Franca de Iquique, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 18.211 (el cual dispone que la importación de mercancías extranjeras a las Zonas Francas de extensión estará afecta al pago de un impuesto único de 6% sobre el valor CIF de dichas mercancías, el que ingresará a Rentas Generales de la Nación), aplicando lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 21 del citado con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda. Asimismo, podrán importarse al resto del país, sujetas al régimen general de importación, o reexpedirse al exterior libres de todo gravamen e impuesto.

A través de la dictación de un decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, se establecerá una nómina de mercancías originarias y procedentes de países sudamericanos que no podrán ingresar ni depositarse en los centros de exportación. La modificación de esta nómina se efectuará mediante el mismo procedimiento.

S.E. el Presidente de la República formuló una indicación para reemplazar el vocablo "mercancías" por la expresión "materias primas, partes y piezas", todas las veces que figura.

Asimismo, el Ejecutivo hizo otra indicación para suprimir su inciso final, con el objeto de eliminar la lista de mercancías originarias y procedentes de países sudamericanos que no podrán ingresar ni depositarse en los centros de exportación. Ello como consecuencia de la indicación anterior.

- Puesto en votación este precepto, fue aprobado con las indicaciones del Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 14.-

La venta o traslado de las mercancías ingresadas y depositadas desde un centro de exportación a las empresas industriales manufactureras de Arica, que se encuentren acogidas al régimen preferencial establecido en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, del año 1977, del Ministerio de Hacienda, destinadas a sus procesos productivos, estará exenta de todo gravamen e impuesto a las ventas y servicios contemplado en el decreto ley Nº 825, de 1974.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 15.-

Prescribe que las mercancías que por cuenta ajena o propia ingresen y se depositen en un centro de exportación, podrán ser objeto de uno o más de los siguientes actos: exhibidas; empacadas; desempacadas; etiquetadas; reembaladas; comercializadas; envasadas y de toda otra actividad similar destinada a la comercialización.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 16.-

Dispone que la venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexpedición de las mercancías ingresadas o depositadas en un centro de exportación, sólo podrá realizarse al por mayor y cada vez por un monto superior a 95 unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de transferencia.

S.E. el Presidente de la República formuló una indicación para sustituir el guarismo "95" por "75" y para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Sin perjuicio de lo anterior, dentro del plazo de un año contado desde el 1º de enero de 1996, el Presidente de la República, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, podrá aumentar a 95 unidades tributarias mensuales o rebajar a 50 unidades tributarias mensuales el monto señalado en el inciso anterior.".

- Puesto en votación este artículo, fue aprobado con las indicaciones del Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 17.-

Faculta al Servicio Nacional de Aduanas para cobrar a los administradores una cantidad en dinero, periódica y fija en unidades reajustables, destinada a financiar los gastos que demanden las funciones de fiscalización en el recinto respectivo. Dicha cantidad se establecerá en las bases de los procesos de licitación de los contratos de concesión relativos a la administración y explotación de los centros de exportación.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar formuló indicación para sustituir la palabra "administradores", por "concesionarios de los centros de exportación", con el objeto de aclarar en mejor forma el concepto.

- Puesto en votación este precepto, fue aprobado con la referida indicación del señor Senador, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 18.-

Incurrirá en los delitos de contrabando o de fraude descrito y sancionado en la Ordenanza de Aduanas, según corresponda, aquél que retire o introduzca mercancías a un centro de exportación en contravención a las normas de este párrafo.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos y Andrés Zaldívar.

Párrafo III

DE LA ADQUISICION DE DERECHOS SOBRE INMUEBLES SITUADOS EN LAS ZONAS FRONTERIZAS QUE INDICA.

Artículo 19.-

Establece una excepción a la prohibición contemplada en el artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, para adquirir el dominio u otros derechos reales y detentar la posesión y aún la mera tenencia de inmuebles ubicados en la provincia de Arica a los nacionales de países en que rija una prohibición análoga respecto de los chilenos, en favor de las personas naturales o jurídicas de países limítrofes respecto, a las personas naturales y jurídicas de países limítrofes, respecto de los bienes raíces situados en las siguientes áreas de la comuna de Arica:

a) Las que actualmente conforman el perímetro urbano de la ciudad de Arica, esto es, aquéllas que están comprendidas en el Plan Regulador de Arica;

b) Las que actualmente conforman el Parque Industrial Chacalluta, según inscripciones vigentes en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica;

c) Las declaradas como Centros de Interés Turístico por el Servicio Nacional de Turismo, mediante Resolución Nº 121, de 31 de octubre de 1994, y

d) Las que señale el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá llevar además las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.

Se exceptúan de esta norma las tierras ubicadas dentro de la franja de los diez kilómetros medidos desde la frontera.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar solicitó oficiar al Ejecutivo con la finalidad de que estudie la posibilidad de extender y ampliar los beneficios contemplados en el D.F.L. Nº 2 del año 1960, respecto de todas las construcciones que se realicen en la ciudad de Arica, para obtener un mayor desarrollo de la misma.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos y Andrés Zaldívar.

Artículo 20.-

Determina que la adquisición de derechos sobre los bienes raíces indicados no otorgará privilegios de ninguna especie, ni podrá invocarse, bajo pretexto alguno, para substraerse de las leyes chilenas y de la jurisdicción de los Tribunales Nacionales.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos y Andrés Zaldívar.

En seguida, el H. Senador señor Sergio Bitar hizo indicación para sustituir en el artículo 8º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, el guarismo "veinte" por "cuarenta".

El citado artículo 8º es del tenor siguiente: "Artículo 8º.- La prohibición a que se refiere el artículo anterior se extenderá a las sociedades o personas jurídicas con sede principal en el país extranjero, respecto a cuyos nacionales rigiere la misma prohibición, o cuyo capital pertenezca en un veinte por ciento o más a nacionales del mismo país.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada como artículo 21, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos y Andrés Zaldívar.

Artículo 21.-

Ha pasado a ser artículo 22.-

Este precepto prohíbe a los estados limítrofes, sus organismos y empresas de las que sean dueños o en las que tengan participación, adquirir inmuebles o derechos en inmuebles situados en los lugares del territorio nacional de Chile declarados zona fronteriza.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos y Andrés Zaldívar.

Artículo 22.-

Ha pasado a ser artículo 23.-

Establece que el Conservador de Bienes Raíces de Arica abrirá un registro especial, a contar de la vigencia de esta ley, en el cual se deberán inscribir todas las compraventas realizadas por extranjeros respecto de inmuebles ubicados en las provincias de Arica y Parinacota. Dicho registro estará permanentemente a disposición de las instituciones del Estado.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos y Andrés Zaldívar.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 23.-

Ha pasado a ser artículo 24.-

Introduce las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº 18.211 (prescribe que la importación de mercancías extranjeras a las zonas francas de extensión estará afecta al pago de un impuesto único de 6% sobre el valor CIF de dichas mercancías):

a) En el inciso segundo, suprime la frase " o se devolverá en el caso de reexportación de ellas".

b) Agrega un inciso final que dispone que los contribuyentes establecidos en las Zonas Francas de Extensión, que se rijan por las normas del Impuesto del Título II del decreto ley Nº 825, de 1974, podrán recuperar también como crédito fiscal, el impuesto establecido en este artículo que hayan pagado por la importación de mercancías extranjeras, sujetándose para estos efectos a lo dispuesto en el citado decreto ley en lo que sea pertinente.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin otra enmienda, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos y Andrés Zaldívar.

Artículo 24.-

Ha pasado a ser artículo 25.

Deroga el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 18.841, que faculta a los comerciantes establecidos en las Zonas Francas de Extensión para recuperar como crédito fiscal del impuesto del Título II del decreto ley Nº 825, de 1974, el impuesto único del 6% sobre el valor CIF de las mercancías extranjeras importadas a las Zonas Francas de Extensión, pagado en la respectiva Zona Franca, por las mercancías vendidas a personas naturales que no sean residentes ni domiciliadas en el país.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos y Andrés Zaldívar.

Artículo 25.-

Ha pasado a ser artículo 26.-

Intercala en el artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, un inciso séptimo que dispone que también gozarán de este beneficio (recuperación de IVA), las empresas que no estén constituidas en Chile, que exploten naves pesqueras y buques factorías que operen fuera de la zona económica exclusiva, y que recalen en puertos chilenos, respecto de las mercancías que adquieran para su aprovisionamiento o rancho, o por los servicios de reparación y mantención de las naves y de sus equipos de pesca, y por el almacenamiento de las mercancías que autorice el Servicio Nacional de Aduanas.

El H. Senador señor Sergio Bitar solicitó dejar expresa constancia de que el Servicio Nacional de Pesca y Caza, de acuerdo a sus atribuciones, debe extremar las medidas necesarias para impedir que las empresas pesqueras no constituidas en el país que recalen a puerto o lo abandonen, realicen sus actividades de pesca dentro de las 200 millas marítimas.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin otra enmienda, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos y Andrés Zaldívar.

Artículo 26.-

Ha pasado a ser artículo 27.-

Determina que las industrias acogidas al régimen de zona franca establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, tendrán derecho por las mercancías de su propia producción que reexpidan al extranjero o exporten, a recuperar los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que se les hubiere recargado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales necesarios para elaborar dichas mercancías.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin otra enmienda, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos y Andrés Zaldívar.

Artículo 27.-

Ha pasado a ser artículo 28.-

Sustituye la glosa de la subpartida 0009.0200 del capítulo 0 (cero) del Arancel Aduanero, en su texto complementado por el artículo 3º de la ley Nº 19.288, por la siguiente:

"Mercancías de propiedad de cada viajero proveniente de la Zona Franca o Zona Franca de Extensión, hasta por un valor aduanero de US$ 1.000. De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero que adquieran mercancías hasta por un valor aduanero de US$ 500 en los Almacenes de Venta Libre establecidos en la ley Nº 19.288, para su ingreso al país.

El H. Senador señor Sergio Bitar solicitó reiterar al Ejecutivo la necesidad de aumentar el valor de US$ 500 a US$ 1.500, para reactivar el comercio en la zona, toda vez que la cantidad de US$ 500 constituye un monto muy bajo en relación con los nuevos precios que han alcanzado diversos productos, por la tecnología que involucran.

El H. Senador señor Julio Lagos coincidió con lo manifestado por el H. Senador señor Sergio Bitar, agregando que el monto antes aludido debería alzarse a US$ 2.000.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin otra enmienda, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos y Andrés Zaldívar.

Artículo 28.-

Ha pasado a ser artículo 29.

Introduce las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.288:

a) Sustituye el artículo 1º por otro que autoriza el establecimiento y funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop" en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica, de conformidad a las normas de la presente ley.

b) Sustituye en el artículo 2º la frase "dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez", por "dentro del respectivo aeropuerto".

c) Suprime en el artículo 4º la frase "del Aeropuerto Arturo Merino Benítez".

d) Sustituye en el artículo 5º las expresiones "Aeropuerto Arturo merino Benítez" por las palabras "aeropuerto respectivo".

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin otra enmienda, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos y Andrés Zaldívar.

En seguida, S.E. el Presidente de la República formuló indicación para agregar los siguientes artículos 29 y 30, nuevos:

"Artículo 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:

"también podrán realizarse otros procesos tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial.".

En relación con esta letra a), el H. Diputado señor Ramón Pérez manifestó que la aprobación de esta indicación es inconveniente tanto para Iquique como para Arica, puesto que al cambiar el término "transformación irreversible de las materias primas" cualquier importador instalado en Iquique o Arica puede transformarse en industrial, gozando de todos los beneficios de esta actividad sin aportar mano de obra. Agregó que, además, esta norma es perjudicial para Arica por cuanto este proyecto pretende generar una mayor mano de obra otorgando un valor agregado al producto, y con la aprobación de esta indicación ello no se cumpliría.

Al respecto, el asesor del Ministerio de Economía, señor Luis Sánchez Castellón, expresó que existe un problema de concepto, dado que la indicación del Ejecutivo hace referencia a una limitación que existe para la zona franca industrial de Arica, y que no afecta a la zona franca industrial de Iquique; de hecho, los industriales de Iquique no están sometidos a la limitación que rige para Arica. En consecuencia, el Ejecutivo, a través de esta indicación, sólo recoge una petición expresa de los industriales de Arica para facilitar los procesos de reconversión industrial que son complejos y que requieren de la eliminación de restricciones vigentes.

Por su parte, el Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Claudio Juárez, agregó, en relación a este tema, que el artículo 27 de la ley de Zona Franca de Iquique otorgó ciertas facultades al Intendente de la Primera Región para calificar cuándo los procesos industriales son convenientes o inconvenientes para la Región; por lo tanto, el temor a que estos procesos industriales sean solamente superficiales, puede ser regulado por esta normativa.

- La Comisión, después de analizar esta indicación, acordó reservarla para segundo informe, con el objeto de disponer de una mayor información en torno a este tema.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, en casos calificados, que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros."

- Puesta en votación esta indicación del Ejecutivo, en su letra b), fue aprobada unánimente como artículo 30, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

"Artículo 30.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 18.841, la expresión "3 unidades tributarias mensuales" por la expresión "1 unidad tributaria mensual", con el objeto de estimular las ventas de mercancías a un mayor número de turistas extranjeros.

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada como artículo 31, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos y Andrés Zaldívar.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.-

Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante decretos superemos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las modalidades y formas de aplicación de la recuperación del impuesto a que se refiere el artículo 24 de esta ley.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos y Andrés Zaldívar.

Artículo 2º.-

Determina que el crédito tributario establecido en el párrafo I de esta ley será aplicable a las inversiones en bienes adquiridos nuevos o comenzados a construir a partir del 1º de enero de 1995, siempre que el proyecto de inversión al que dichos bienes sean incorporados sea aprobado según lo dispuesto en el referido párrafo.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos y Andrés Zaldívar.

FINANCIAMIENTO

Según antecedentes emanados de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el proyecto de ley en informe significa menores ingresos tributarios en los términos que se indican a continuación:

Párrafo I: Del crédito Tributario a la Inversión

Establece que los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría de la Ley de Impuestos a la Renta, tendrán derecho a un crédito tributario, equivalente al 20% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, por las inversiones que efectúen en las provincias señaladas.

La menor recaudación tributaria depende de:

- el monto de las inversiones.

-el flujo de utilidades que generen dichas inversiones.

Sobre la base de lo señalado, se ha estimado una menor recaudación para el período 1995 a 199, con el siguiente flujo de inversión:

Para el período 1995-1999, la menor recaudación ascendería a $ 8.880 millones.

Párrafo II: De los Centros de Exportación.

Se autoriza en la provincia de Arica (y en la de Parinacota) el establecimiento de recintos denominados centros de exportación para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías. El párrafo fija el régimen de exención, devolución y aplicación de la normativa tributaria y aduanera para el tratamiento de las mercaderías.

La operación de estos centros de exportación tiene por finalidad generar actividad en la provincia. Desde el punto de vista arancelario y tributario es neutro y, en consecuencia, no produce efectos sobre la recaudación fiscal.

Sin embargo, esta disposición irroga un mayor gasto al Servicio Nacional de Aduanas por ejercer las funciones de fiscalización en los recintos, el que se compensará a través de la facultad que se entrega a ese Servicio para cobrar a los administradores de éstos una cantidad periódica y fija de dinero por concepto de financiamiento de los egresos que le demande.

Párrafo III: De la adquisición de Derechos sobre Inmuebles.

Este párrafo no tiene incidencia presupuestaria fiscal.

Título II: Disposiciones Varias

El artículo 25 establece el derecho a recuperar el impuesto establecido en el artículo 11 de la ley Nº 18. 211 (6%) como crédito del IVA.

El efecto fiscal de esta medida eventualmente podría significar una menor recaudación anual cercana a $ 7.300 millones que es lo recaudado en el año 1994 por este concepto.

Sin embargo, es necesario señalar que la aplicación de esta disposición tiene el efecto de que quienes deseen acogerse a ella, deben sujetarse a las formalidades tributarias de la compra y venta, situación que generaría una mayor recaudación de IVA, atenuando el efecto de la caída indicada en el párrafo anterior. Otro efecto que modera la pérdida fiscal es que no todos los contribuyentes que pagan este impuesto son contribuyentes de IVA.

El artículo 27 incorpora un inciso al artículo 36 "De los Exportadores", del decreto ley Nº 825, permitiendo a las empresas no constituidas en Chile que exploten naves pesqueras, acceder al beneficio tributario que define el citado artículo.

El año 1994 el Fisco efectuó devoluciones de IVA por rancho de naves en todo el país, en la cantidad de $ 110 millones aproximadamente. Sobre un supuesto de que accedan al beneficio empresas pesqueras extranjeras con un movimiento adicional equivalente al 20%, se estarían devolviendo mayores impuestos por $ 22.0 millones.

El artículo 28 fija el procedimiento para que las industrias exportadoras acogidas al régimen de zona franca, tengan el derecho a recuperar los impuestos internos por la utilización de servicios y suministros.

Según estimaciones del Servicio de Impuestos Internos, el IVA pagado por las industrias en los servicios de electricidad, agua potable y telecomunicaciones, alcanza a aproximadamente a $ 200 millones anuales, los que dejaría de percibir el Fisco.

El artículo 29 aumenta de US$ 500 a US$ 1.000 el tope máximo de compras exentas de impuesto a los viajeros provenientes de zona franca o zona de extensión.

Por los US$ 500 adicionales en que se está aumentando la cuota de exención, el Fisco deja de percibir US$ 55 por aranceles.

De acuerdo a estadísticas del Servicio nacional de Turismo y de la Junta de Aeronáutica Civil, el número de pasajeros transportados vía aérea por operadores chilenos, desde Santiago a Iquique en el año 1993 fue de 150.360. Bajo el supuesto de que usara el beneficio sólo el 50% de esa cifra de pasajeros, los menores ingresos por aranceles ascenderían a $ 1.654 millones. Cabe hacer presente que estas cifras aumentan en la medida que se agreguen pasajeros transportados por otras vías distintas a la aérea y se considere además, el embarque aéreo de pasajeros desde otros puntos del país hacia Iquique.

El artículo 29 autoriza la instalación de un "duty free shop" en el aeropuerto de Chacalluta.

El flujo de turistas extranjeros entrados por el aeropuerto de Chacalluta en el año 1993 fue de 18.644. Adicionando un incremento de 3% anual, en 1995 ingresarían 19.800 y suponiendo que saldrían por ese aeropuerto pasajeros en esa misma cantidad, se totaliza un flujo de 39.600. Con un promedio de compras de US$ 20 por pasajero, el Fisco deja de percibir $ 57.0 millones sólo por concepto de IVA.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º.-

Inciso segundo

Agregar, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:

"Estos contribuyentes podrán volver a optar, a contar del año comercial siguiente del cual terminen de recuperar el crédito, al régimen tributario que contempla el referido decreto con fuerza de ley, respecto de la exención del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.".

Inciso cuarto

Sustituir la expresión "ubicadas en los centros de interés turístico a que se refiere la letra c)" por la frase "ubicadas en las áreas a que se refieren las letras a) y c).

Inciso quinto

Suprimirlo.

Inciso final

Sustituirlo por el siguiente:

"Los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del crédito establecido en este artículo hasta el 31 de diciembre de 1998 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podrá hacerse hasta el año 2020.".

Artículo 7º.-

Inciso primero

Agregar, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) lo siguiente:

"reajustadas en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor desde el momento en que tales franquicias fueron concedidas hasta el reintegro efectivo de las mismas, con el máximo de interés permitido por la ley y con una multa equivalente al 100% del monto inicial de la franquicia.".

Párrafo II

De los Centros de Exportación

Suprimirlo.

Artículo 8º.-

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 8º.- El Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1998, prorrogar el plazo para acceder al beneficio concedido en el presente párrafo, hasta el 31 de diciembre de 1999.".

Artículo 9º.-

Reemplazar el guarismo "1997" por "1999" y sustituir la expresión "de 1998" por "del año 2000".

En seguida, colocar el siguiente párrafo y denominación:

"Párrafo II

De los Centros de Exportación".

Artículo 10.-

Inciso primero

Sustituir la expresión "la Provincia de Arica" por "las provincias de Arica y Parinacota".

Agregar el siguiente inciso final:

"Toda controversia que se suscite con motivo de los procesos de licitación, de la celebración e interpretación de los contratos de concesión y de la administración y explotación de los centros de exportación, se someterá a la decisión de un juez árbitro arbitrador, quien conocerá en única instancia, y será elegido de común acuerdo por las partes en conflicto y, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria".

Artículo 11.-

Anteponer al vocablo "extranjeras", la expresión "materias primas, partes y piezas".

Artículo 13.-

Incisos primero y segundo

Reemplazar la palabra "mercancías" -las tres veces que figura-, por la expresión "materias primas, partes y piezas".

Inciso final.-

Suprimirlo.

Artículo 16.-

Sustituir el guarismo "95" por "75".

Luego, agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Sin perjuicio de lo anterior, dentro del plazo de un año contado desde el 1º de enero de 1996, el Presidente de la República, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, podrá aumentar a 95 unidades tributarias mensuales o rebajar a 50 unidades tributarias mensuales el monto señalado en el inciso anterior."

Artículo 17.-

Sustituir la expresión "administradores" por "concesionarios de los centros de exportación".

Más adelante, agregar el siguiente artículo 21, nuevo:

"Artículo 21.- Sustitúyese en el artículo 8º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, el guarismo "veinte" por "cuarenta".

Artículos 21 a 28.-

Han pasado a ser artículos 22 a 29, respectivamente, sin enmiendas.

En seguida, agregar el siguiente artículo 30, nuevo:

"Artículo 30.- Agrégase al artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977 el siguiente inciso final:

"El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, en casos calificados, que parte de los procesos industriales a que se refiere esta artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros.".

A continuación, agregar el siguiente artículo 31, nuevo:

"Artículo 31- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 18.841, la expresión "3 unidades tributarias mensuales" por esta otra: "1 unidad tributaria mensual.".

Artículo 1º transitorio.-

Reemplazar la referencia al "artículo 23" por otra al "artículo 24".

En consecuencia, el texto del proyecto de ley despachado por vuestra Comisión queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Título I

Normas aplicables a las Provincias de Arica y Parinacota

Párrafo I

Del Crédito tributario a la Inversión

Artículo 1º.- Los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas provincias, de acuerdo a las disposiciones del presente Párrafo.

Al mismo beneficio señalado en el inciso anterior tendrán derecho los contribuyentes acogidos al régimen preferencial establecido por el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, sometiéndose en todo a lo dispuesto en este Párrafo, siempre que para estos efectos declaren el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del año comercial en el cual tengan derecho al crédito. Estos contribuyentes podrán volver a optar, a contar del año comercial siguiente del cual terminen de recuperar el crédito, al régimen tributario que contempla el referido decreto con fuerza de ley, respecto de la exención del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El crédito será equivalente al 20% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados exclusivamente a su explotación comercial con fines turísticos, directamente vinculados con la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio, según su valor actualizado al término del ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, también tendrán derecho al crédito los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas al uso habitacional, de más de 5 unidades, ubicadas en las áreas a que se refieren las letras a) y c) del artículo 19, con una superficie construida no inferior a 1.000 m2, terminados de construir en el ejercicio; según su valor actualizado al término del ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes. El beneficio podrá ser solicitado sólo una vez para el mismo inmueble.

No podrán considerarse dentro de la inversión para los efectos del beneficio referido, los bienes no sujetos a depreciación, aquellos que para efectos tributarios tengan una vida útil inferior a tres años y los vehículos motorizados en general.

Sólo podrán acceder a este beneficio, los contribuyentes cuyos proyectos de inversión sean de un monto superior a las 2.000 unidades tributarias mensuales para los proyectos ejecutados en la provincia de Arica, y a las 1.000 unidades tributarias mensuales, para los proyectos que se ejecuten en la provincia de Parinacota.

Los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del crédito establecido en este artículo hasta el 31 de diciembre de 1998 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podrá hacerse hasta el año 2020.

Artículo 2º.- El crédito dispuesto en el artículo anterior se deducirá del Impuesto de Primera Categoría que el contribuyente deba pagar, a contar del año comercial de la adquisición o construcción del bien, sin perjuicio del derecho a la rebaja de los créditos establecidos en los artículos 56 número 3) y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El crédito que no se utilice en un ejercicio, deberá deducirse en el ejercicio siguiente, reajustándose en la forma prevista en el inciso tercero del número 3º del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 3º.- Para los efectos de acceder al crédito establecido en el artículo 1º, el contribuyente deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste lo determine, el monto total de la inversión realizada con derecho a crédito. Dicho procedimiento deberá ser realizado en la primera declaración anual del impuesto a la renta que debe efectuar por el año comercial en que adquirió el bien o terminó la construcción definitiva de la obra.

Artículo 4º.- Los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el cálculo del crédito deberán permanecer en las provincias señaladas en el artículo 1º, por el plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha en que fueron adquiridos, salvo autorización del Servicio de Impuestos Internos otorgada previa devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación del crédito tributario, el que para este caso será considerado como impuesto de retención, pudiendo dicho servicio girarlo de inmediato, conjuntamente con el reajuste, intereses y sanciones que procedan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

El contribuyente deberá acreditar la devolución de dicho impuesto ante el Servicio Nacional de Aduanas, al que conjuntamente con el Servicio de Impuestos Internos, corresponde fiscalizar el cumplimiento de la obligación de permanencia de los bienes por el plazo señalado en el inciso precedente. Para cumplir con esta función, dichos servicios podrán solicitar la colaboración de Carabineros de Chile.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá, sin embargo, autorizar la salida desde las provincias de Arica y Parinacota, de los bienes, antes del cumplimiento del plazo señalado en el inciso precedente y sin la previa devolución del impuesto, cuando la reparación de dichos bienes así lo exija, por un plazo de tres meses prorrogables hasta por un año, por razones fundadas. En caso de excederse del plazo señalado se aplicará al contribuyente una multa equivalente al 1% del valor de adquisición del bien, reajustado a la fecha de la multa considerando la variación experimentada por la unidad tributaria mensual desde la fecha de adquisición. Transcurridos 6 meses desde el vencimiento del plazo sin que se produzca el reingreso de los bienes, el contribuyente deberá proceder a la devolución de los impuestos en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 5º de esta ley, se aplicarán las normas de cobro y de giro del impuesto, reajuste, intereses y sanciones del inciso primero de este artículo.

Artículo 5º.- No tendrán derecho al crédito los contribuyentes que a la fecha de la deducción del crédito, adeuden al Fisco impuestos o gravámenes aduaneros con plazo vencido o sanciones por infracciones tributarias o aduaneras.

El beneficio que establece este Párrafo es incompatible con cualquier otra bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, dispuesta especialmente con el fin de favorecer a la Primera Región, debiendo el contribuyente optar por uno de ellos.

Artículo 6º.- La utilización de antecedentes falsos o inexactos para impetrar el beneficio establecido en este Párrafo, será sancionada en la forma prevista en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que el monto defraudado es el equivalente al impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación indebida del crédito, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto en los incisos primero y cuarto del artículo 4º de esta ley.

Artículo 7º.- Todas aquellas personas condenadas por los delitos de lavado de dinero y narcotráfico, deberán restituir al Fisco las sumas de dinero equivalentes a las franquicias que hayan obtenido en virtud de la presente ley, reajustadas en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor desde el momento en que tales franquicias fueron concedidas hasta el reintegro efectivo de las mismas, con el máximo de interés permitido por la ley y con una multa equivalente al 100% del monto inicial de la franquicia.

Esta sanción se hará extensiva a las sociedades en las cuales los condenados tengan participación.

Artículo 8º- El Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1998, prorrogar el plazo para acceder al beneficio concedido en el presente párrafo, hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 9º.- Podrá, asimismo, el Presidente de la República, mediante decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1999, prorrogar el plazo para acceder al beneficio concedido en el presente párrafo, hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Párrafo II

De los Centros de Exportación

Artículo 10.- Autorízase en las provincias de Arica y Parinacota el establecimiento de recintos denominados centros de exportación para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías de acuerdo a las normas del presente Párrafo.

La administración y explotación de los centros de exportación será entregada por el Estado de Chile mediante licitación, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y exigencias establecidos en las bases que al efecto determine dicha Secretaría de Estado. La adjudicación se verificará mediante contratos cuyas condiciones serán pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales.

Los requisitos y condiciones generales de los procesos de licitación, de las bases y de los contratos de concesión relativos a la administración y explotación de los centros de exportación, serán establecidos mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Las bases señaladas en el inciso precedente, así como el contrato respectivo, podrán exigir a los administradores la construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de productos y prestación de servicios anexos, como banca, transportes, seguros u otros, así como la habilitación de instalaciones y equipamiento necesarios para el funcionamiento de los servicios fiscalizadores.

La individualización y delimitación de los sitios de propiedad de los administrados o tomados por éstos en arrendamiento, en que funcionarán los centros de exportación, deben constar en Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Toda controversia que se suscite con motivo de los procesos de licitación, de la celebración e interpretación de los contratos de concesión y de la administración y explotación de los centros de exportación, se someterá a la decisión de un juez árbitro arbitrador, quien conocerá en única instancia, y será elegido de común acuerdo de las partes en conflicto y, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria.

Artículo 11.- A los centros de exportación podrán ingresar mercancías nacionales y materias primas, partes y piezas extranjeras originarias y procedentes de otros países sudamericanos, de acuerdo a las normas que se establecen en los incisos siguientes.

Mientras las mercancías permanezcan en un centro de exportación se considerarán como si estuvieran en el extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluida la Tasa de Despacho establecida por la ley Nº 16.646 y sus modificaciones, como tampoco a los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974, al impuesto del artículo 11 de la ley Nº 18.211, ni a los impuestos del decreto ley Nº 828, de 1974 y los señalados en el artículo 7º de la ley Nº 18.134.

Los actos a que se refiere el artículo 15 que, respecto de las mencionadas mercancías se efectúen dentro de un centro de exportación, estarán exentos de los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974, de los del decreto ley Nº 828, de 1974 y de los señalados en el artículo 7º de la ley Nº 18.134.

El Director Nacional de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías y deberá adoptar, además, todas las medidas necesarias tendientes a vigilar y controlar los accesos y límites de los centros de exportación.

Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de los administradores y de las personas a las que éstos entreguen locales o módulos de operación, a quienes corresponde implementar los sistemas de seguridad y de vigilancia internos.

Artículo 12.- La venta de mercancías nacionales a los comerciantes establecidos dentro de un centro de exportación se considerará exportación sólo para los efectos tributarios previstos en el decreto ley Nº 825, de 1974, pero con una devolución del crédito fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de la citada venta.

Las personas que vendan mercancías nacionales a un centro de exportación, podrán gozar, además, de los beneficios establecidos en la ley Nº 18.708, en los términos dispuestos en su artículo 8º y conforme a dichas restricciones.

A las ventas antes mencionadas les será aplicable la misma normativa adoptada por el Banco Central de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, respecto a la liquidación de divisas en el Mercado Cambiario Formal por ventas de mercancías nacionales a las zonas francas.

Las mercancías nacionales o nacionalizadas depositadas en un centro de exportación no podrán ser reingresabas a la I Región o al resto del país, salvo en casos calificados por el Director Nacional de Aduanas, previa restitución de los beneficios indicados en el presente artículo y con sujeción a las normas que rigen el reingreso al resto del país de mercancías nacionales depositadas en zonas francas.

Artículo 13.- Podrán también ingresar y depositarse en los centros de exportación materias primas, partes y piezas originarias y procedentes de otros países sudamericanos, sin que queden afectas al pago de derechos y demás gravámenes aduaneros, incluida la Tasa de Despacho, así como de cualquier impuesto de carácter interno que grave la importación y ventas de exportación. El ingreso de estas materias primas, partes y piezas se sujetará a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977.

Las materias primas, partes y piezas a que se refiere el inciso anterior podrán importarse a la zona franca de extensión de la Zona Franca de Iquique afectas a la normativa del artículo 11 de la ley Nº 18.211, aplicándoseles lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977. Podrán también importarse al resto del país, sujetas al régimen general de importación o reexpedirse al exterior libres de todo gravamen e impuesto.

Artículo 14.- La venta o traslado de las mercancías de que trata el presente Párrafo, desde un centro de exportación a las empresas industriales manufactureras de Arica, acogidas al régimen preferencial establecido por el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, destinadas a sus procesos productivos, estará exenta de todo gravamen e impuesto a las ventas y servicios del decreto ley Nº 825, de 1974.

Artículo 15.- Las mercancías que por cuenta propia o ajena ingresen y se depositen en un centro de exportación, podrán ser objeto de uno o más de los siguientes actos:

- Exhibidas

- Empacadas

- Desempacadas

- Etiquetadas

- Reembaladas

- Comercializadas

Envasadas, y toda otra actividad similar destinada a la comercialización.

Artículo 16.- La venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexpedición de las mercancías de que trata el presente Párrafo, sólo podrán realizarse al por mayor y cada vez por un monto superior a 75 unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de transferencia.

Sin perjuicio de lo anterior, dentro del plazo de un año contado desde el 1º de enero de 1996, el Presidente de la República, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, podrá aumentar a 95 unidades tributarias mensuales o rebajar a 50 unidades tributarias mensuales el monto señalado en el inciso anterior.

Artículo 17.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar a los concesionarios de los centros de exportación una cantidad en dinero, periódica y fija en unidades reajustables, destinada a financiar los gastos que demanden las funciones de fiscalización en el recinto respectivo. Esta cantidad deberá ser establecida en las bases señaladas en el artículo 10 de esta ley.

Artículo 18.- El que retire o introduzca mercancías a un centro de exportación en contravención a lo dispuesto en este Párrafo, incurrirá en los delitos de contrabando o de fraude que describe y sanciona la Ordenanza de Aduanas, según corresponda.

Párrafo III

De la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en las zonas fronterizas que indica

Artículo 19.- No se aplicará la prohibición establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, a las personas naturales y jurídicas de países limítrofes, respecto de bienes raíces situados en las siguientes áreas de la Comuna de Arica:

a) Las que actualmente conforman el perímetro urbano de la ciudad de Arica, esto es, aquellas que están comprendidas en el Plan Regulador de Arica de acuerdo a los decretos supremos de Vivienda y Urbanismo números 455, de 23 de julio de 1971; 614, de 30 de septiembre de 1971; 267, de 13 de mayo de 1974; 166, de 26 de agosto de 1986; 172, de 4 de septiembre de 1986; 66, de 24 de mayo de 1991; Resolución de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Primera Región Nº 4, de 3 de abril de 1992 y Resolución del Intendente de la I Región Nº 6/71, de 5 de noviembre de 1993.

b) Las que actualmente conforman el Parque Industrial Chacalluta, esto es, los inmuebles inscritos a fojas 4.176 Nº 2.150 del año 1992 y a fojas 735 Nº 471 del año 1993, ambas inscripciones del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica.

c) Las declaradas como Centros de Interés Turístico por el Servicio Nacional de Turismo, mediante Resolución Nº 121 de 31 de octubre de 1994.

d) Las que señale el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá llevar además las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.

Se exceptúan de esta disposición las tierras ubicadas dentro de la franja de los diez kilómetros medidos desde la frontera.

Artículo 20.- La adquisición de derechos sobre los bienes raíces mencionados no conferirá privilegio de ninguna especie, ni podrá invocarse, bajo pretexto alguno, para substraerse de las leyes chilenas y de la jurisdicción de los Tribunales Nacionales.

Artículo 21.- Sustitúyese en el artículo 8º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, el guarismo "veinte" por "cuarenta".

Artículo 22.- Los estados limítrofes, sus organismos, empresas de las que sean dueños o en las que tengan participación, no podrán en ningún caso adquirir inmuebles o derechos en inmuebles situados en los lugares del territorio nacional de Chile declarados zona fronteriza.

Artículo 23.- El Conservador de Bienes Raíces de Arica abrirá un registro especial en donde, a contar de la vigencia de esta ley, inscribirá todas las compraventas de inmuebles ubicados en las provincias de Arica y Parinacota, realizadas por extranjeros.

Este registro estará permanentemente a disposición de las instituciones del Estado.

Disposiciones varias

Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº 18.211:

a) En el inciso segundo, suprímese la frase "o se devolverá en el caso de reexportación de ellas".

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Los contribuyentes establecidos en las Zonas Francas de Extensión, que se rijan por las normas del Impuesto del Título II del decreto ley Nº 825, de 1974, podrán recuperar también como crédito fiscal, el impuesto establecido en este artículo que hayan pagado por la importación de mercancías extranjeras, sujetándose para estos efectos a lo dispuesto en el citado decreto ley en lo que sea pertinente.".

Artículo 25.- Derógase el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 18.841.

Artículo 26.- Intercálase, en el artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, como inciso séptimo, el siguiente, pasando a ser octavo el actual inciso séptimo:

"También gozarán de este beneficio, las empresas que no estén constituidas en Chile, que exploten naves pesqueras y buques factorías que operen fuera de la zona económica exclusiva, y que recalen en puertos chilenos, respecto de las mercancías que adquieran para su aprovisionamiento o rancho, o por los servicios de reparación y mantención de las naves y de sus equipos de pesca, y por el almacenamiento de las mercancías que autorice el Servicio Nacional de Aduanas.".

Artículo 27.- Las industrias acogidas al régimen de zona franca establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, tendrán derecho por las mercancías de su propia producción que reexpidan al extranjero o exporten, a recuperar los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que se les hubiere recargado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales necesarios para elaborar dichas mercancías.

Artículo 28.- Sustitúyese la glosa de la subpartida 0009.0200 del capítulo 0 (cero) del Arancel Aduanero, en su texto complementado por el artículo 3º de la ley Nº 19.288, por la siguiente:

"Mercancías de propiedad de cada viajero proveniente de Zona Franca o Zona Franca de Extensión, hasta por un valor aduanero de US$ 1.000. De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero que adquieran mercancías hasta por un valor aduanero de US$ 500 en los Almacenes de Venta Libre establecidos en la ley Nº 19.288, para su ingreso al país.".

Artículo 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.288:

a) Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:

"Artículo 1º.- Autorízase el establecimiento y funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop" en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica, conforme a las disposiciones de la presente ley.".

b) Sustitúyese en el artículo 2º la frase "dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez", por "dentro del respectivo aeropuerto".

c) Suprímese en el artículo 4º la frase "del Aeropuerto Arturo Merino Benítez".

d) Sustitúyense en el artículo 5º las expresiones "Aeropuerto Arturo Merino Benítez" por las palabras "aeropuerto respectivo".

Artículo 30.- Agrégase al artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, el siguiente inciso final:

"El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, en casos calificados, que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros.".

Artículo 31.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 18.841, la expresión "3 unidades tributarias mensuales" por esta otra: "1 unidad tributaria mensual".

Artículos transitorios

Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de esta ley, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, establezca las modalidades y forma de aplicación de la recuperación del impuesto a que se refiere el artículo 24 de esta ley.

Artículo 2º.- El crédito tributario establecido en el párrafo I de esta ley será aplicable a las inversiones en bienes adquiridos nuevos o comenzados a construir a partir del 1º de enero de 1995, siempre que el proyecto de inversión al que dichos bienes sean incorporados sea aprobado según lo dispuesto en el referido párrafo.".

Acordado en sesiones celebradas los días 30 de mayo; 6 de junio y 5, 11, 13, 18 y 19 de julio de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Julio Lagos Carlos Ominami (Sergio Bitar), Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Sala de la Comisión, a 25 de julio de 1995.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 1995. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 331. Discusión General. Se aprueba en general.

INCENTIVOS PARA DESARROLLO ECONÓMICO DE PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Según lo acordado por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, para cuyo estudio se cuenta con informe de la Comisión de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 62a, en 16 de mayo de 1995.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 21a, en 1° de agosto de 1995.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra al señor Bitar para que informe en nombre de la Comisión de Hacienda.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , señores Senadores, en representación del aludido organismo técnico y en reemplazo del Honorable señor Ominami , por encargo de su Presidente , el Senador señor Lavandero , daré un informe con motivo de la discusión general del proyecto de ley que contempla incentivos para el desarrollo económico de Arica y Parinacota.

En primer lugar, quiero expresar que los miembros de la Comisión de Hacienda viajaron a las ciudades de Iquique y de Arica, donde sostuvieron encuentros con todas las organizaciones empresariales y sociales; con el Gobierno Regional, el Consejo Regional, concejales y alcaldes, en la idea de recoger opiniones y puntos de vista y de conocer en el sitio la realidad de la Región, particularmente la de Arica, con el objeto de sustentar la iniciativa legal enviada por el Ejecutivo sobre esta materia.

A las reuniones de la Comisión invitamos y se escuchó al señor Ministro del Interior , en su calidad de Presidente del Comité Interministerial para el Desarrollo de Arica y Parinacota; al Subsecretario de Relaciones Exteriores; a funcionarios de los Ministerios de Economía y de Obras Públicas, de la CORFO, del Servicio Nacional de Pesca y del SERNATUR. Igualmente, se conoció la opinión de los representantes de la Cámara de Comercio de Arica, de la Confederación de la Producción y el Comercio de esa ciudad, de empresas industriales, de ASEXMA, de la Sociedad de Fomento Fabril y de la Cámara de la Construcción.

La normativa en estudio viene a apoyar el Plan Arica, que constituye, a nuestro juicio -como concluyó la Comisión-, un giro histórico para la Región. Los antecedentes nos indican que ya por 1958, durante el Gobierno del Presidente Ibáñez, hubo un impulso sustantivo para las zonas extremas en general. Esto motivó, a través del puerto libre y de las industrias automotriz y electrónica, entre otras, un desarrollo económico fuerte.

Con posterioridad a 1974, por diversas razones, comenzó una importante declinación económica en la Región, especialmente en Arica. En esa época se creó la Zona Franca de Iquique; más tarde se aplicó inicialmente un impuesto de 9 por ciento -que en 1992 se redujo a 6 por ciento- a la Región. Pero, por varias circunstancias, tal declinación económica continuó al ir perdiéndose la ventaja comparativa de Arica con relación a los países vecinos.

La baja de aranceles generalizada en la Región, la creación de una Zona Franca en Tacna, el reforzamiento y el desarrollo la Zona Franca de Iquique, fueron ocasionando en Arica un debilitamiento, sin que se hubiese generado una nueva base de sustentación. Hubo pérdida de la capacidad competitiva, y la situación se complicó por un conjunto de trabas administrativas y por lentitudes y deterioros en la capacidad empresarial para impulsar el desarrollo.

Por lo tanto, la tarea clave ha sido la de diseñar una línea estratégica de desarrollo que permita dar trabajo, recuperar una Región y una ciudad fundamentales para el país y generar mejores remuneraciones, frente a la salida de numerosos ciudadanos de esta provincia al resto del país, debido a las dificultades económicas que se vienen prolongando por bastante tiempo.

La ciudadanía ariqueña expresó también sus sentimientos al respecto en dos paralizaciones ocurridas en julio de 1993 y el 1° de agosto de 1994, manifestando su voluntad de salir adelante con una nueva estrategia de desarrollo.

Es evidente que el Ejecutivo, al enviar el proyecto de ley al Parlamento, consideró dos grandes elementos, incluidos tanto en el Plan como en la Ley Arica, que describiré a continuación.

Primero, hay una razón de carácter geopolítico -válida para las zonas extremas-, esto es, que Arica está enclavada en una posición fundamental y, por tanto, es de interés no sólo de esa Región, sino de Chile, apoyarla e impulsarla. En seguida, está claro que no es posible sostener el crecimiento de esta provincia sobre la base de franquicias, como ocurrió en el pasado, sino que hay que reconocer la nueva realidad nacional e internacional para diseñar una estrategia de desarrollo fuerte hacia adelante.

Con ese propósito, el 12 de octubre de 1994, el Gobierno anunció el Plan Arica, en el que se da un nuevo camino de sostenimiento de largo plazo, con ventajas comparativas, y centrado básicamente en la idea la creación de una ciudad-puerto con proyección internacional, a fin de localizar allí su ventaja comparativa.

Durante la discusión habida en la Comisión de Hacienda, el Gobierno hizo presente la necesidad de conservar un equilibrio entre las provincias de Arica e Iquique, manteniendo áreas de especialización en una y en otra, con el objeto de que se refuercen mutuamente, y no se entienda -como ocurrió en el pasado, en que hubo una disputa al respecto- que el mejoramiento de una ciudad trae consigo el deterioro de la otra. El concepto de equilibrio está contemplado en las referidas medidas.

Asimismo, se incorpora a este desarrollo la provincia altiplánica de Parinacota, dándole un conjunto de normas especiales para impulsar su crecimiento, dada su importancia desde el punto de vista geopolítico y económico.

Hay acá, por lo tanto, una visión de largo plazo. No se trata de un incentivo de corto plazo. También se han adoptado medidas para sostener la economía y el crecimiento de esta Región.

El Plan Arica, que constituye la matriz para entender el proyecto en debate, discutido en la Comisión de Hacienda y que se somete a consideración del Honorable Senado, contempla un primer gran capítulo en materia de infraestructura. En este sentido, están comprometidas decisiones sobre el término del camino de Arica a La Paz y el mejoramiento del ferrocarril que une ambas ciudades, a fin de hacer de este último un medio de transporte autónomo y moderno; el adelanto y ampliación de los puertos; avances en un plan de carretera longitudinal por el Altiplano; desarrollo importante de la actividad en el ámbito hídrico.

El segundo capítulo del Plan Arica se refiere a la transformación del turismo, como una actividad con proyección internacional. En tal virtud, tanto el camino, que está por terminarse en el lado boliviano, como la autorización -contemplada en el proyecto sometido a la consideración del Senado- para la adquisición de inmuebles por parte de extranjeros de países limítrofes, que hoy se encuentra muy obstaculizada, constituirían dos pilares importantes para apoyar un desarrollo turístico como actividad central, a fin de dar ocupación y estimular el crecimiento de Arica.

Simultáneamente, el Plan contempla la activación del comercio fronterizo con Perú y Bolivia, entre otros países, mediante la creación de centros de exportación, que son espacios cerrados, con carácter extraterritorial, para productos chilenos. De manera que éstos tendrán precios como si hubieran sido exportados, para los fines correspondientes a los impuestos, lo cual alentará un comercio con gran potencial hacia adelante.

En seguida, el Plan Arica considera un mejoramiento e incremento en las relaciones internacionales mediante planes y acuerdos económicos diversos con Bolivia y Perú. Con Bolivia, como es de conocimiento del Senado, se firmó un acuerdo de complementación económica, y está en discusión la posibilidad de suscribir un tratado de libre comercio. Con el Perú, en este momento se está conversando también la suscripción de un acuerdo de complementación económica.

La idea central es que Arica e Iquique se constituyan en puntos importantes -como también puede serlo Antofagasta- de los corredores bioceánicos que comuniquen el Atlántico con el Pacífico. Ya estamos trabajando en esta tarea a fin de que la Región -Arica en particular, en este caso- pueda tener la ventaja comparativa de ser un puente entre el centro de la América del Sur y los países del Asia, a través del Pacífico.

El Plan Arica comprende, asimismo, elementos de apoyo para el desarrollo industrial, a fin de procesar materias primas de la macrorregión y de países vecinos. Con tal objeto, se disponen incentivos adicionales, sobre la base de la posibilidad de un mejoramiento de la actividad comercial -hermanada con el turismo-; de la agricultura -agricultura desértica, con tecnología moderna-, y de la minería. Esto, naturalmente, va acompañado de un conjunto de normas de sustentación por parte del Ejecutivo en materia de capacitación y de desarrollo de la capacidad emprendedora.

En el marco descrito se inserta el proyecto de Ley Arica, que hoy día discute el Senado y para el cual se solicita a la Sala aprobar la idea de legislar. Su texto contiene aquellos elementos de cambio legal necesarios para implementar el Plan Arica.

La Ley Arica, por lo tanto, no es una solución que aborde todos los temas; ni constituye, por sí sola, una llave para resolver las distintas dificultades por las que atraviesan las provincias de Arica y Parinacota, sino que contiene las modificaciones legales más importantes requeridas para la acción del Gobierno en esta materia.

En tal sentido, se disponen modificaciones a las siguientes normas: artículos 7° y 27 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977; artículo 11 de la ley N° 18.211; artículo 7° del decreto ley N° 1.939, de 1977, y otras. Todos estos antecedentes de Derecho constan en el informe que obra en poder de los señores Senadores.

La iniciativa en estudio se plantea sobre la base de cuatro párrafos principales, que serán objeto de la discusión en particular en la Sala con posterioridad a la aprobación de la idea de legislar.

El Párrafo I contempla un crédito tributario de 20 por ciento a la inversión, hasta el año 2000, descontable del impuesto de primera categoría.

Quiero consignar también que el Ejecutivo , a solicitud de numerosos Senadores -si no de la totalidad de los miembros de la Comisión de Hacienda-, acogió modificaciones, esto es, amplió hasta el año 2000 el plazo del beneficio tributario, establecido primitivamente hasta 1998. Asimismo, extendió su aplicación, para la zona del casco urbano de Arica, a la provincia de Parinacota, con la ventaja de que el incentivo tributario se obtiene por un volumen de inversión incluso más bajo que el de Arica. De esa manera se ha perfeccionado la potencia de este instrumento como incentivo para el desarrollo de la inversión, y especialmente de la construcción en una primera fase, lo cual tendrá efecto importante en el empleo.

El Párrafo II del proyecto se refiere a los Centros de Exportación, que constituyen una novedad. Su existencia reviste importancia en la legislación, y creo que también es un punto a considerar de manera detallada en cuanto a lo que pueda implicar para las zonas extremas. Dichos Centros tienen por objeto crear en Arica -como dije- espacios extraterritoriales donde pueda haber productos nacionales.

También el proyecto faculta a centros de exportación para importar materias primas, partes y piezas, de origen sudamericano, idea que fue mejorada durante el debate de la Comisión de Hacienda al acoger el Ejecutivo una proposición de ésta -que luego presentó como indicación- en orden a incorporar a la Provincia de Parinacota en el beneficio. Igualmente, se redujo el monto mínimo de mercancías requerido para efectos de devolución de impuestos, con el fin de incentivar la operación de esos centros hacia los países vecinos.

El Párrafo III del proyecto establece normas relativas a la adquisición de inmuebles por nacionales de países vecinos. La legislación actual, pese a haber sido modificada por el Congreso, resulta difícil de aplicar, ya que para cada caso se exige un decreto del Presidente de la República , previo informe del Estado Mayor de la Defensa Nacional y de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. Este procedimiento es tan engorroso que en la práctica no opera. La iniciativa en informe supera esa dificultad, aunque naturalmente establece limitaciones en cuanto al área donde puede hacerse efectiva la compra, prohibiéndose que sea a menos de diez kilómetros de la frontera chilena.

Los últimos artículos del proyecto tienen por objeto estimular la recalada de naves que operan más allá de las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva, para lo cual se las exime del pago del IVA por servicios y reparaciones efectuados en la ciudad. Al no existir hoy día esta franquicia, Arica pierde la posibilidad de dar trabajo a sus habitantes, pues se calcula que unas 600 naves arriban al puerto de El Callao.

Asimismo, el proyecto autoriza el establecimiento de "Duty Free Shop" en Arica, que esperamos que también sea extendido a Iquique.

Las disposiciones a las cuales me he referido fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda, la cual estudió otras materias a las que me referiré en el segundo informe del proyecto.

Por todas estas razones, solicito la aprobación de la idea de legislar, teniendo en "cuenta la importancia estratégica de la iniciativa y el hecho de haber sido aprobada en la Comisión por unanimidad.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDIVAR (don Andrés) .-

El Senado está conociendo un proyecto de ley que, como todos, es importante; pero éste lo es especialmente, porque, además de tratar de una situación relacionada con la economía de Arica -una de las llamadas zonas extremas- que es una materia que ha preocupado al país desde hace muchos años y que tiene relevancia desde el punto de vista geopolítico.

En ese sentido, ya se han elaborado diversos planes respecto a las zonas extremas que en un principio implicaban una mejoría, pero que, en definitiva, sobre todo en el último tiempo, les provocaron retroceso y deterioro.

El Senador señor Bitar informó el proyecto de la llamada "Ley Arica" en forma amplia y completa; sin embargo, yo prefiero hablar más bien de la Primera Región y visualizar un desarrollo integral de ella, evitando cierta competencia entre un sector y otro, como ha sido hasta el momento, lo cual imposibilita o dificulta la solución de sus problemas.

Nadie puede discutir el hecho de que Arica sea un centro de desarrollo y de integración dadas su ubicación, sus condiciones climáticas, su capital humano y la posibilidad de ser centro del corredor bioceánico. Pero, al mismo tiempo, debemos tener presente que no sólo esa ciudad quiere progresar en la zona, sino también los países vecinos, los cuales, con toda razón y justicia, tratan de implementar el desarrollo económico regional, lo que, muchas veces, se traduce en competencias que deterioran, en definitiva, el progreso en el sur del Perú, parte de Bolivia y el norte chileno, que se encuentran en similares condiciones.

Para buscar y recoger los antecedentes y ver de qué manera se afrontaba la iniciativa, la Comisión de Hacienda resolvió trasladarse excepcionalmente a la zona, pues el Plan Arica, según nos informó el Ministerio del Interior, implica no sólo el desarrollo de ella, sino inversiones en materia de obras públicas, infraestructura y todo cuanto permita un completo fortalecimiento regional.

Quiero destacar que en dicho organismo técnico hemos logrado mejorar la denominada "Ley Arica" -me alegra que haya sido así-, en lo cual encontramos de parte del Ejecutivo una buena disposición para optimizar las condiciones y otorgar beneficios o franquicias, aunque de todas maneras resulta limitada. No es lo mismo los beneficios y franquicias cometidos en una economía abierta y globalizada como la imperante en Chile a partir de los años 90, que los establecidos para la zona de Arica en la década de los 60. Sin embargo, ahora no tenemos la posibilidad de llevar adelante lo hecho durante la época en que se impulsó el Plan de la Junta de Adelanto de Arica, instrumento eficiente en su tiempo para el desarrollo y en el cual participamos varios de los que estamos aquí. Hoy día existe una estructura diferente y un Gobierno Regional. Este podría ejecutar el proyecto de inversión o descentralizarla en forma eficiente y excepcional para la Primera Región . Por lo tanto, no se necesitaría la Junta de Adelanto, pues bastaría con fortalecer la acción de aquél, según lo he expresado al Ejecutivo y a la Comisión de Hacienda, en su oportunidad.

Entre las medidas propuestas en el proyecto figura, en primer lugar, una de carácter tributario: un crédito del orden del 20 por ciento en favor de los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría. En la Comisión dejamos claro que también podía traspasarse el beneficio al Global Complementario y, de esa manera, incentivar y motivar la inversión en el sector industrial, turístico e inmobiliario de Arica. Respecto de este último punto, el Gobierno aceptó una indicación que hicimos para ampliar la garantía a la inversión inmobiliaria, pero no sólo a la que se haga en la franja turística, sino también en el casco histórico. Sobre tal tema hice ver -e insisto ahora en la Sala- que podríamos ser más audaces. Lo digo no por ser partidario de los regímenes de excepción, por norma general, sino porque, en mi opinión, podría perfectamente estudiarse que las construcciones que se levanten en Arica en los próximos 10 años -no sólo las que cumplan los requisitos del DFL N° 2, sino todas, incluyendo las comerciales, habitacionales o de las de carácter turístico- pudieran acogerse a los beneficios del mencionado decreto, con lo cual podríamos motivar la inversión.

El segundo tema importante consignado en la iniciativa se refiere a los centros de exportación que, a petición de la Comisión, se van a instalar no sólo en el territorio de Arica, sino también en Parinacota, lo que permitirá abrir una nueva actividad. El proyecto establece que todas las importaciones hechas a través de tales centros podrán recuperar el Impuesto al Valor Agregado y los aranceles, quedando exentos de tributos los productos de procedencia sudamericana.

El tercer elemento destacable de la iniciativa ya fue visto por el Senado cuando legislamos sobre la posibilidad de adquirir bienes inmuebles por los extranjeros, ocasión en la cual hicimos una tarea incompleta. Fuimos tímidos, ya que autorizamos legalmente la adquisición de ellos en Arica por nacionales de países limítrofes y, sin embargo, hemos puesto tal cantidad de trabas que casi se requiere de una ley excepcional -llevando las cosas a la exageración- para que un peruano o boliviano compre allí una propiedad. Porque se precisa de un decreto dictado por el Presidente de la República para ese efecto. Reconociendo el error cometido en el cuerpo legal pertinente, en esta ocasión se amplía la posibilidad de que los extranjeros de países vecinos adquieran bienes raíces, lo cual, indiscutiblemente, redundará en un gran desarrollo del turismo en la zona, importante fuente de riqueza que Arica puede explotar.

También se otorgan otras facilidades. Una de ellas es la factibilidad de que las naves foráneas que pescan más allá de las 200 millas concurran a los puertos chilenos -principalmente a Arica- para abastecerse. Hoy se suministran en puertos peruanos, y no en los de nuestro país, debido a que en éstos no existen franquicias tributarias. En esta iniciativa se contempla la devolución del Impuesto al Valor Agregado , IVA, pagado por servicios o suministros.

Además, se aumenta, de 500 a mil dólares, el tope máximo exento de impuestos a los turistas nacionales por compras en la zona franca. Se autoriza la instalación de un almacén de venta libre ("duty free shop") en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta. Como los señores Senadores saben, en esta última semana ya se adjudicó la concesión para construir un nuevo terminal aéreo en Iquique, donde seguramente se establecerá también un "duty free shop". Y estamos solicitando lo mismo para el actual aeropuerto.

Hay algunas materias sobre las cuales habremos de preocuparnos. Los miembros de la Comisión de Hacienda, junto con el Senador señor Bitar, conversamos al respecto con el señor Ministro del ramo, pero no hemos recibido respuesta.

En primer lugar, pedimos rebajar el impuesto de 6 por ciento a los servicios, que actualmente se paga en la Zona Franca. Al comienzo planteé que ese tributo quedara en beneficio del Gobierno Regional, a fin de que éste contara con recursos para inversiones e infraestructura en la Región. El Ejecutivo no estimó prudente la idea, pero se comprometió a estudiar la disminución del impuesto. Esta rebaja tributaria materializaría una sentida aspiración de los habitantes de la zona y permitiría fomentar la actividad en un plazo de tres años.

La segunda idea -planteada por el Honorable señor Bitar y el Senador que habla- consiste en formar en Arica una empresa desagregada de EMPORCHI, con miras a transformar ese lugar en lo que actualmente se denomina "ciudades-puertos", con el objeto de que su explotación favorezca la inversión y el progreso en Arica.

Estas son las principales características del proyecto en debate. Quiero destacar el papel que cupo a la Comisión de Hacienda en el enriquecimiento del articulado. Esperamos que al analizarse por la Sala el segundo informe, para su aprobación final, hayamos logrado del Ejecutivo recoger el resto de las aspiraciones señaladas y, de este modo, Arica disponga, finalmente, de los elementos e instrumentos que necesita para incrementar su desarrollo.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente y Honorables colegas, el proyecto que se halla conociendo el Senado representa, indudablemente, un gran avance para la ciudad de Arica, tierra conquistada a más de 2 mil kilómetros de la Capital y que por espacio de muchos años no se ha podido incorporar al proceso de evolución del resto del país. No obstante, como decía aquí uno de los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, la Primera Región , y en particular Arica e Iquique, deben considerarse como un polo de desarrollo en su conjunto, para evitar confrontaciones, especialmente en una comunidad de chilenos que tenemos por mandato defender la soberanía y hacer patria en ese extremo del país, por cuya razón allí se requiere de gran unidad del alma nacional.

El proceso de desarrollo que llevan adelante Perú y Bolivia ha cambiado el orden económico en la zona. En este momento Arica e Iquique enfrentan la seria competencia de Bolivia, que ha implementado siete zonas francas en diferentes lugares; la del noroeste de Argentina, y la de Perú, que ha establecido la Zona Franca de Tacna.

Agradezco al Presidente de la Comisión de Hacienda , Honorable señor Lavandero , a los Senadores señores Andrés Zaldívar y Gazmuri y, en general, a todos los integrantes de ese órgano técnico, el apoyo y dedicación prestados a esta iniciativa legal, ya que, luego de su estudio, el texto que llegó de la Cámara de Diputados ha salido enriquecido.

Cabe hacer notar que el proyecto enviado al Congreso por el Gobierno del Presidente Frei, es la resultante de la lucha de los gremios, de los sindicatos y de las organizaciones sociales de Arica, las cuales se han resistido a dejar la ciudad. Debo informar que la población de Arica, que ascendía aproximadamente a 200 mil habitantes, en los últimos años se ha reducido a casi 140 mil. Lo más grave es que el altiplano chileno también ha sufrido el abandono de nuestros compatriotas, a causa de la falta de expectativas.

La mayoría de las normas del proyecto en debate corresponden al Ejecutivo. Sobre muchas de las indicaciones a su texto no ha habido respuesta del señor Ministro de Hacienda ni del Gobierno. Espero que en el segundo informe contemos con un pronunciamiento, a fin de resolver algunos aspectos esenciales para el progreso de Arica.

Señor Presidente , a mi juicio, aquí se está demostrando un interés, que el país nunca debiera abandonar, respecto de las zonas extremas. Porque Magallanes y Tarapacá también requieren ayuda. En el caso de la última, se precisa mayor decisión de las autoridades.

En los países vecinos, y sobre todo en Perú, existe enorme agresividad económica, con proyectos integradores bioceánicos. La ciudad de Tacna pronto contará con nuevas construcciones en el puerto de Ilo y con una carretera bioceánica, administrada por una empresa de Hamburgo, lo cual, sin duda, significará un nuevo desafío para la Primera Región .

Un señor Senador se refirió a los corredores bioceánicos. Ese ha sido el mayor anhelo de quienes toda una vida hemos residido en Iquique. Recuerdo que, junto con mi padre y el Diputado señor Pérez -quien nos acompaña en la Sala esta tarde-, participamos en los viajes inaugurales por el primer corredor bioceánico diseñado. Las condiciones eran precarias, pero se abrió la primera ruta, desde Iquique a la ciudad de Oruro, Bolivia. Posteriormente se presentó la pesca, cuya situación es diferente hoy en día.

Pienso que los corredores bioceánicos serán una realidad en la medida en que creamos en ellos. Hace pocos días me alegré mucho cuando en Mato Grosso, Brasil, el Ministro de Obras Públicas de Chile , señor Ricardo Lagos , con sus colegas de Transportes y de Obras Públicas de Bolivia y de Brasil, acordaron el estudio definitivo de un gran corredor bioceánico desde este último país hacia los puertos de Arica, Iquique y Antofagasta, porque las grandes producciones de dichas naciones nos obligan a invertir más en esas infraestructuras portuarias y fortalecerlas.

Pero también es indispensable que sigamos avanzando, para mantener y prestar más servicios; para contar con un puerto privado y con una administración más eficiente que la actual, y para disponer de un ferrocarril privatizado, porque, en las condiciones actuales, el que une Arica con La Paz no podría ofrecer un servicio capaz de competir con nuestros vecinos.

Por eso, si bien este proyecto de ley es un avance, considero que está inconcluso, pues faltan muchos elementos. Y cuando planteo que la Primera Región -tanto Iquique como Arica en su conjunto- debe ser un polo de desarrollo, también hago presente la necesidad de asignarle diferentes actividades, de modo que no se toquen en una competencia que sería muy estéril para ambas partes.

No repetiré lo manifestado por los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra en cuanto a los aspectos técnicos del proyecto. Pero quiero señalar que, desde un punto de vista de la seguridad nacional, el cual es muy importante, no se puede dejar de considerar esos aspectos en la Región, por razones históricas. Creo que la Comisión ha analizado la materia bastante seriedad. Como miembro titular de dicho organismo participé en el debate y, por eso, lo he hecho presente.

En consecuencia, agradezco en nombre de la Primera Región , de Tarapacá, el esfuerzo realizado como país para otorgar una herramienta de desarrollo a nuestra Región. Sin embargo, también quiero señalar que el Ejecutivo debería presentar a la brevedad, mientras la iniciativa se encuentra en trámite, algunas indicaciones fundamentales para enriquecerla y para que cumpla el objetivo que todos esperamos.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDIVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , el mensaje del Ejecutivo recoge parcialmente una problemática que todos sabemos que no se resuelve a través de una ley. Por eso, cuando se habla del Plan Arica es necesario entender que el proyecto intentará resolver algunos problemas que hoy imposibilitan un desarrollo equilibrado, no sólo de una ciudad o región, sino que -por qué no expresarlo- de un país.

El problema que tenemos entre manos radica en haber insistido por años en un modelo que, desde muchos puntos de vista, ha permitido tener un crecimiento sostenido y muy fuerte en lo económico, pero que también deja en evidencia que aplicarlo en forma dogmática no resuelve los problemas del país como tal.

Por eso, quiero recordar en el Senado que si bien hoy día analizamos una iniciativa del Ejecutivo , no debemos perder de vista que fue aquí, en la Corporación, donde hubo una sesión especial para tratar el tema de las regiones extremas, en la cual, a mi juicio, se echaron las bases para que el mensaje del Presidente de la República tuviera acogida. Creo que debemos perseverar en esa línea. Es aquí en el Senado donde podemos ponernos de acuerdo, como hoy lo he observado. Por ejemplo, el Senador señor Bitar en conjunto con el Honorable señor Lagos -cuyas posiciones ideológicas son contrarias-, coinciden en un proyecto de ley que va en beneficio de una Región, más allá de las diferencias políticas que tienen. Ese debe ser el ánimo para enfrentar este tipo de situaciones, sin tener miedo a introducir las necesarias y urgentes correcciones a un modelo que no resuelve los problemas del país.

Por lo tanto, creo que vamos en la línea correcta, pero debemos entender también que no se trata sólo de resolver los problemas de una o dos regiones, sino que las dificultades del país en su conjunto. Sobre esta materia, deseo insistir en el Senado a fin de abordar con la misma decisión cuestiones pendientes en otras regiones que son tanto más ciertas, pero enfocadas con visión de país, lo cual, a mi juicio, nos permitirá sacar ventajas de nuestra curiosa diversidad geográfica. Porque si es posible transformar a Arica en algo muy especial, haciendo atractivo en esa ciudad-puerto el desarrollo económico para otras regiones, ciudades y diferentes países del continente americano, ello también vale para Chile entero si miramos nuestro país como una gran plataforma para insertar al resto de América con un comercio hacia el Pacífico, cada vez más creciente. En esa dirección hay que apuntar.

Sin embargo, se deben introducir las correcciones necesarias sin timidez, no sólo al modelo económico desde el punto de vista geográfico. En nuestro país tenemos 12 millones de habitantes entre Valparaíso y Puerto Montt; un millón entre la Cuarta y la Primera Región , y 500 mil desde Puerto Montt hacia el Sur. Pero hay 12 millones de personas en el centro del país con problemas que el modelo económico no resuelve, sino que, a veces, los agrava, como está ocurriendo con la agricultura, donde algunos señalan, desde el punto de vista económico, que es mejor dejarlos para un posterior estudio, pero olvidan que si no existe una política de país para enfrentar las dificultades, la migración de millones de chilenos a las ciudades haría que éstas colapsaran.

Por eso, soy partidario de aprobar el proyecto de ley con todo lo que ello significa, esto es, con el crédito tributario a la inversión; con las correcciones arancelarias; con la extraterritorialidad aduanera y tributaria en algunas zonas de la Primera Región , que le permitirá insertarse más fácilmente en el comercio internacional, de acuerdo a un criterio más apropiado a los tiempos -como muy bien señaló el Senador señor Andrés Zaldívar-; y con la autorización para que vecinos nuestros puedan comprar bienes raíces en forma relativamente fácil y no con tantas trabas, sobre todo en regiones extremas.

Sin lugar a dudas, todas las disposiciones del proyecto son muy beneficiosas. Pero lo más importante, más allá de cada norma en particular, es la voluntad política que ha de mantenerse, la perseverancia para lograr mirar hacia adelante basados, no sólo en la fuerza de algunos índices económicos, sino más bien en que la fortaleza del país se traduzca en un crecimiento justo, equilibrado e integral, donde podamos sacar provecho, incluso, a la extraordinaria geografía que tenemos y a esta curiosa economía que a veces nos lleva a hacer correcciones por situaciones de excepción. Y no por ello deben ser miradas como algo negativo. Al contrario, hay que adaptar el modelo a nuestra realidad, pero pensando sobre todo en que debemos actuar sobre una diversidad geográfica donde radica, quizás, la clave del éxito y del futuro para tener un país más estable, más democrático y, especialmente, más integrado.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Están inscritos para intervenir los Senadores señores Cantuarias, Díaz, Calderón y Ruiz.

¿Habría acuerdo en proceder a votar el proyecto de inmediato y que Sus Señorías fundamenten el voto en primer lugar?

Acordado.

El señor SINCLAIR.-

¿Me permite mencionar una situación especial antes de la votación, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SINCLAIR.-

Sin duda alguna, estamos en presencia de un proyecto de extraordinaria importancia para el desarrollo de Arica y de nuestro polo norte de crecimiento. Obviamente, el interés geopolítico amerita que la iniciativa reciba un fuerte apoyo de todos los sectores del país.

La ubicación geográfica que representa Arica hizo necesario, desde el punto de vista de la defensa nacional, que el proyecto sobre venta de inmuebles a extranjeros en la zona fronteriza fuera discutido largamente -como expresó el Senador señor Bitar- en la Comisión de Defensa Nacional.

Dado que esa iniciativa incide en la que nos ocupa, propongo que, una vez que se vote y seguramente se apruebe, se remita el proyecto a esa Comisión.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Someteremos lo propuesto a la decisión de la Sala, una vez terminada la votación. La Mesa considera absolutamente atendible lo planteado por Su Señoría.

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El señor CANTUARIAS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra señor Senador .

El señor CANTUARIAS.-

Pido a la Mesa recabar la autorización para que la Comisión de Educación sesione en Comisión Mixta simultáneamente con la Sala, a fin de tratar temas relativos al proyecto que molifica el Estatuto Docente, ya que ha sido citada para esta misma hora.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

Acordado.

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El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

En votación el proyecto.

-(Durante la votación).

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , doy mi aprobación al proyecto, porque todos los chilenos, oportunamente, hemos tomado conocimiento de las movilizaciones ciudadanas y de las preocupaciones existentes en función de los severos problemas sociales que afectan a Arica, los cuales han motivado esas acciones, en los términos y en la forma descrita por el Honorable señor Lagos.

En rigor, los problemas de la zona son, por una parte, el aumento de la cesantía y, por otra, un mal que desgraciadamente no es privativo de la ciudad, ni siquiera de la Región: el consumo de estupefacientes.

Las soluciones que plantea el proyecto son algunas franquicias fundamentalmente tributarias, y facilidades para fomentar ciertas actividades.

Pregunto, entonces, si ésta es la única ciudad o zona que enfrenta tales problemas. Quiero manifestar, con entera franqueza, que la Región del Biobío -que represento en el Senado- tiene dificultades similares y acusa, en estos momentos, dos sectores críticos: la minería del carbón y la agricultura. Además, existe un desempleo que, por más de veinte meses, ocupa entre el primero y el segundo lugar en el país, con una actividad carbonífera que en un año ha perdido más de 10 mil empleos y una agricultura que sólo en la Región ha tenido, aproximadamente, el mismo nivel de desempleo.

Esta situación preocupante ha motivado al Senado para celebrar sesiones especiales a fin de hablar respecto del carbón y de la agricultura. En consecuencia, hemos propuesto -los señores Senadores nos han escuchado- incentivos tributarios para favorecer el desarrollo de actividades productivas; instalación de almacenes o centros de exportación, en los mismos términos establecidos en el proyecto para Arica; subsidios a la contratación de mano de obra, e incremento de los fondos del Gobierno Regional, a través de la destinación de recursos obtenidos de algunos impuestos específicos, concretamente de la Refinería de Petróleo PETROX S.A. Como todos saben, existe un impuesto a la venta de combustibles, lo que permite recaudar alrededor de 120 mil millones de pesos mensuales, y hemos propuesto que 25 por ciento de ellos se destinen al Gobierno Regional, con lo cual la disponibilidad de recursos para solucionar sus problemas se multiplicaría seis o siete veces. Y en el ámbito del carbón existe la ley que permite la reconversión, la cual no ha funcionado.

Todo lo anterior me impulsa a decir que respaldamos el proyecto, lamentando que estos mismos instrumentos sugeridos en beneficio de la Región del Biobío, en su forma y en su oportunidad, para enfrentar problemas similares, como el desempleo que la aqueja -según se tiene conocimiento y hay testimonio público en los índices estadísticos sobre el tema-, no hayan sido aprobados ni patrocinados por el Ejecutivo .

Por consiguiente, deseo señalar que apoyo el proyecto y lamento que la Región del Biobío no haya recibido el patrocinio para iniciativas tendientes a solucionar idénticos problemas. Incluso, en su oportunidad, se elevaron a la consideración del Gobierno proyectos con artículos bien redactados sobre la materia.

Existe una asimetría entre las razones para patrocinar algunas iniciativas y las consideradas para otras. Los problemas de nuestra Región, que pueden amenazar con estallidos sociales absolutamente impensables y que -estoy seguro- nadie desea, subsistirán, porque se tiene la sensación de que no hay soluciones ni la voluntad para resolver los problemas.

Como estoy fundamentando el voto, no quiero hacer referencia a lo que ha sido la reconversión del carbón, ni deseo recordar lo que significan para los agricultores las reconversiones ofrecidas. Pero sí cabe expresar que en una sola Región tenemos dos actividades productivas que la marcan definitivamente y que la sitúan, por más de veinte meses -repito-, entre las de mayores tasas de desempleo del país, entre el primero y el segundo lugar.

¿Por qué tenemos soluciones y patrocinios para una zona, en la que estadísticamente incluso aparecen menos problemas, y no la hay para otra? Esa es una diferencia que lamento.

Voto que sí.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , en aras de un rápido despacho, me silencio.

Voto a favor.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente , deseo fundar mi voto en dos apreciaciones generales. Pero antes deseo manifestar mi satisfacción por este proyecto que beneficia a Arica y Parinacota, y, desde ya, anuncio que voto a favor, porque significa una base importante para el desarrollo de esa Región extrema.

En primer lugar, quiero hacer el siguiente planteamiento general. Estoy complacido con esta iniciativa porque implica una voluntad del Gobierno de hacer que el Estado asuma su rol de promotor del desarrollo en determinadas localidades del país.

Como bien se plantea en este proyecto, no se trata de que el Estado asuma toda la responsabilidad del desarrollo, pues ella sigue radicada en el sector privado. Pero el Estado, a través de determinados estímulos e inversiones -básicamente en infraestructura-, incentiva y facilita que el sector privado cumpla con esa responsabilidad.

Hay una superación de nuestras concepciones desarrollistas estatistas del pasado más lejano y, también, una superación de las concepciones neoliberales del pasado más inmediato.

En esta iniciativa vemos eso: una actitud no prescindente del Estado -que nos parece muy bien-, y esperamos encontrarla nuevamente en otros proyectos que, con el mismo espíritu del que nos ocupa, sirvan para promover el desarrollo y el poblamiento de las Regiones extremas del Sur de Chile y también de las comunas de fronteras interiores.

En segundo término, señor Presidente , este proyecto servirá, a mi juicio, de base concreta para la futura iniciativa que enviará el Gobierno, el que establecerá incentivos al desarrollo económico de la Región de Magallanes. En tal sentido, ya se han formado comisiones que están estudiando el tema, en el sector privado, en las universidades, en el Gobierno y en la CORFO. De manera que esta iniciativa servirá de base fundamental para la otra, tan necesaria para las zonas extremas de la Undécima y la Duodécima Regiones.

Por todo lo anterior, me alegro mucho de este proyecto, que bien se lo merece la región extrema del norte del país.

Voto que sí.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , junto con comunicar mi voto positivo, quiero manifestar que considero importante que las diversas modificaciones legales anunciadas para promover el desarrollo económico de una región se enmarquen dentro de un proyecto global destinado al mismo fin. Muchas veces se han promovido distintas iniciativas tendientes a dar respuestas puntuales a ciertos problemas, como consecuencia únicamente de presiones momentáneas de una región o de una zona, pero que no se hallan insertas dentro de un programa global de desarrollo, lo que les hace perder eficacia en el tiempo.

Este es el primer elemento que estimo relevante.

El segundo, como lo expresó el Honorable señor Adolfo Zaldívar , apunta a la necesidad de contemplar medidas adicionales que respondan a un proyecto de desarrollo nacional. Aquí se ha planteado que hay otras regiones que tienen problemas, y es cierto. El punto es que un desarrollo armónico del país debe estructurarse sobre la base de diferentes elementos.

Existen dificultades relacionadas con la lejanía y el aislamiento. No es lo mismo vivir en una zona determinada que en otra. En segundo término, hay regiones que por distintas razones -incluso históricas- se encuentran postergadas y con problemas de pobreza. Finalmente, debe tenerse presente que el desarrollo de Chile se ha llevado a cabo, generalmente, de un modo desordenado y centrado en Santiago, donde la presión de los grupos de poder político y económico que allí existen hace que los recursos tiendan a dirigirse hacia la capital.

Se pueden dar muchos argumentos, pero es evidente que, en la medida en que siga aumentando la población de Santiago, va a continuar generándose presión por entregar servicios y recursos a una población que cada día crece más.

Hoy, por ejemplo, está en el tapete un problema nacional que se iba a discutir en el Senado y cuyo estudio fue postergado. Dice relación a un tema que interesa a todos los chilenos, como es el gasoducto. No da lo mismo por dónde entre al país. No me interesa quién lo construya, sea una empresa o un consorcio de empresas, pero resulta fundamental el lugar por el cual ingrese al territorio, cuya elección debe efectuarse a la luz de una política de desarrollo nacional. Y eso, desgraciadamente, no se ha hecho, porque se tiende a entregar el desarrollo del país a las solas leyes del mercado.

Pienso que debemos promover modificaciones sustantivas, también, a la estructura de los Gobiernos regionales y de las municipalidades, que les permitan asumir nuevas responsabilidades, incluso de carácter normativo, de manera tal que los primero; cuenten con herramientas eficaces para disponer y distribuir en forma adecuada nuevos recursos.

Con tal propósito, y aprovechando la discusión de este proyecto, estimo útil plantear al Ejecutivo -y ojalá provocar un debate nacional sobre el tema- la posibilidad de que las regiones extremas posean un estatuto especial, con el fin de que reciban mayores recursos sectoriales, más allá de los planes generales de la nación. Se trata de que el desarrollo se lleve a cabo desde las mismas regiones y de acuerdo con sus propias visiones, a través de los Gobiernos regionales, que, como muy bien se dijo aquí, son los entes que hoy representan al conjunto de la comunidad.

Por otra parte, quiero referirme a una materia del proyecto sobre la cual espero presentar indicaciones con otros colegas que tienen la misma inquietud. Dice relación a las facilidades para que naves, especialmente pesqueras, recalen en puertos chilenos y se abastezcan bajo ciertas franquicias. Estoy de acuerdo en esto, pero estimo que habría que restringirlo. En mi opinión, habría que limitarlo exclusivamente a los puertos de Arica y Punta Arenas, que son los dos puertos donde nos interesa que recalen las naves. En los otros, a mi juicio, ello se prestaría para mucha confusión.

Sin embargo, como éste es un tema que puede ser discutido en la Comisión de Hacienda y, posteriormente, en la Sala, me reservo el derecho de formular indicaciones para introducir algunas enmiendas.

Por último, quiero referirme al artículo del proyecto relativo a la inversión de extranjeros en las regiones extremas y, en particular; en varias localidades de la Primera Región. Pienso que, efectivamente, hay que modificar el sistema, porque ha demostrado ser inoperante, y creo que en el futuro también será necesario hacerlo respecto de todas las regiones extremas, porque el mismo problema afecta a la Región de Magallanes, donde existen inversiones paralizadas que no se han podido realizar debido a que los mecanismos legales son absolutamente engorrosos.

Termino, señor Presidente, felicitando a los autores del proyecto y a los Parlamentarios que lo han impulsado en el Congreso, porque considero que representa un buen estímulo para una Región que efectivamente tiene problemas.

Voto a favor.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , estoy totalmente de acuerdo con la legislación que se está aprobando para ayudar a una zona extrema como Arica. Sin embargo, no es conveniente que los beneficios que se le otorguen lleguen a un punto tal que signifiquen perjudicar a otras Regiones, como la Segunda. Me refiero, en especial, a las tarifas portuarias, a las cuales ya me referí en una oportunidad en el Senado. En este momento, existe una discriminación positiva -llamémosla así- en favor de Arica e Iquique, en contra de Antofagasta, que hoy más que nunca necesita toda la cooperación posible, luego de sufrir los embates de un terremoto.

Creo que en el futuro debiera establecerse un sistema que permita a los puertos del norte competir entre ellos en eficiencia y en su relación con los corredores bioceánicos que se van a crear.

Con esta prevención, naturalmente que apoyo el proyecto y, por tanto, voto que sí.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , en varias oportunidades, a lo largo de la historia de Chile, se han dictado disposiciones especiales para regiones que merecidamente necesitaban apoyo. En particular, la Primera Región ya conoce de medidas de excepción.

Pienso que este proyecto nos debe llevar a meditar, como ya se ha expresado, acerca de la necesidad de formular una política que no sólo incluya medidas de excepción, sino también otras que contribuyan en forma permanente a impulsar el desarrollo de las zonas apartadas. Las medidas de excepción, como se ha visto, son pasajeras. Y, si de medidas de excepción se trata, hay muchas Regiones, como la que yo represento, que pasan por períodos difíciles y que con toda justicia merecerían también un tratamiento especial.

Con la esperanza de que se estructure una política que se traduzca en un desarrollo estable, permanente y seguro para las regiones extremas, que la requieren por las razones que aquí se han indicado, voto a favor.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero dejar constancia, como miembro de la Comisión de Hacienda, de que fui reemplazado en ella, durante toda la discusión de este proyecto, por el Honorable señor Lagos, quien se desempeñó brillantemente.

Grandes discusiones y críticas hubo cuando, a propósito de otra iniciativa, estimé pertinente ser reemplazado por el Honorable señor Bitar . En esa ocasión, se dijo que ello resultaba insólito e increíble. En este caso, el Senador señor Bitar , como representante de la Primera Región , reemplazó al Honorable señor Ominami , en cuyo nombre dio a conocer el informe de la Comisión de Hacienda. En lo que a mí respecta, fui reemplazado, repito, por el Honorable señor Lagos, también Senador por la Primera Región .

Por lo tanto, me siento muy contento de haber permitido que ambos Senadores de la zona norte participaran activamente en la discusión de esta iniciativa, tan importante para la Primera Región del país.

No quiero dejar pasar la oportunidad, al fundamentar mi voto favorable, para referirme al modelo económico actual. Este no significa, como aquí se ha indicado por algunos Senadores, dejar de ocupar, como herramienta de desarrollo, los adecuados incentivos económicos indispensables para impulsar el progreso.

En consecuencia, la creación de estímulos, como los que propone el proyecto en debate, en forma alguna contraviene el sistema económico liberal imperante. Es decir, el sistema de libre empresa. Por el contrario, quienes hemos sido elegidos por el pueblo para representarlo, tenemos el deber de crear los alicientes que permitan impulsar los valores creativos de los hombres de trabajo, que es lo que precisamente persigue la iniciativa legal que hoy nos ocupa.

Por lo tanto, debo señalar que la normativa en estudio se enmarca perfecta, absoluta y completamente dentro del espíritu de una economía social de mercado que pretende impulsar los valores individuales y creativos de la libre empresa para incentivar el desarrollo, pues, al fin de cuentas, la pobreza se derrota sólo creando riqueza.

Por último, quiero manifestar que durante el plazo para presentar indicaciones -que espero que se abra hoy- será necesario o conveniente incluir dentro de esta iniciativa lo atinente al llamado "diferimiento tributario". Porque no es lo mismo un mero crédito tributario, que en el fondo corresponde a una rebaja en el pago de los impuestos. Para rebajar los tributos, primero se debe efectuar la inversión. Y para hacerla se requiere el 100 por ciento de ella, aunque, como ocurre en el caso del proyecto en debate, posteriormente se pueda rebajar el 20 por ciento con cargo a los impuestos.

Pues bien, como es necesario llevar dinero a la zona, la verdadera forma de impulsar el desarrollo de las regiones pobres es invirtiendo recursos en ellas. Y para efectuar dicha inversión existen fórmulas más modernas que el mero crédito tributario, como la del diferimiento tributario, que no es otra cosa que postergar o diferir los impuestos que se pagan al Estado, para los efectos de invertirlos en obras de progreso y desarrollo, sin perjuicio de que posteriormente sean devueltos. Porque de esa forma, con cargo a los impuestos, los chilenos -y en este caso Arica y Parinacota- podrían ver de inmediato el desarrollo y el impulso requeridos, sin necesidad de recurrir a créditos -muchas veces onerosos- y de recuperar después sólo una parte.

Por lo expuesto, quiero felicitar a los Honorables colegas miembros de la Comisión de Hacienda -incluyendo al que me reemplazó en ella- por el positivo aporte que han efectuado en beneficio de la iniciativa durante su trámite legislativo en el Senado.

Voto favorablemente el proyecto, pues estoy seguro de que Arica y Parinacota requieren de estas formas de incentivo. Asimismo, espero que durante el período para presentar indicaciones podamos mejorar todavía más la iniciativa con la colaboración de todos los Senadores aquí presentes, a fin de hacer realidad lo que todos deseamos para Arica y Parinacota: que vuelvan a recuperar su camino de progreso y bienestar.

Gracias, Señor Presidente.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , concurriré a aprobar el proyecto, que contiene incentivos para las provincias de Arica y Parinacota y modifica diversas normas legales, tendiente a estimular y desarrollar las actividades de esa zona del país, lo cual requiere de normas especiales.

A este respecto, conviene tener presente que las normas relacionadas con el sistema económico que nos rige no constituyen obstáculo para que la actividad del Estado, cumpliendo éste con el rol subsidiario que le corresponde, pueda otorgar incentivos y facilidades especiales o de excepción con respecto a lo que en el resto del país se aplica. Y ello no sólo es válido para una zona como la que estamos viendo en el proyecto en cuestión, sino también para otras Regiones extremas del país: Aisén y Magallanes , que requieren con urgencia de normas que favorezcan e incentiven su progreso.

En mi opinión, estos preceptos apuntan en la dirección adecuada, pero probablemente son insuficientes. Sin embargo, espero que con motivo de la discusión del segundo informe se incorporen disposiciones que permitan un planteamiento más eficaz de estas normas. Sin perjuicio de ello, creo que los preceptos contenidos en la iniciativa en estudio pueden producir un efecto positivo en la Región en la cual se van a aplicar. Además, tienen la virtud de ir innovando y estableciendo pautas que pueden ser extendidas a otras regiones que las requieran incluso con mayor urgencia y necesidad.

En el entendido de que estas normas excepcionales no son únicas ni sólo aplicables en el futuro a la Primera Región , sino también a otras zonas del país -concretamente, a las Regiones Undécima y Duodécima-, voto en favor del proyecto.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , como en más de alguna oportunidad lo hemos señalado los Parlamentarios de las zonas extremas del país, la verdad es que Chile se da el caro lujo de tener sus extremos francamente abandonados. Y lo hemos señalado -aunque parezca título de un bolero- como el Triángulo del Abandono. Me refiero a la Primera Región , a la Zona Austral y a la Isla de Pascua.

Hemos recibido los antecedentes de un trabajo realizado con participación de Parlamentarios, en el que se ha analizado la situación de las distintas comunas del país en su condición de accesibilidad, autosustentación y habitabilidad. Y ha quedado en claro, en términos objetivos, que el 50 por ciento de Chile está en condiciones de frontera interior.

Si revisamos los censos del Instituto Nacional de Estadísticas, cabe observar que en 1960 la población rural alcanzaba al 31,8 por ciento. Sin embargo, de acuerdo con el último censo, ella ha bajado a la mitad, a 16,5 por ciento. Y, asociado a este fenómeno de migración, se ha producido un crecimiento del centro del país -particularmente, de la Región Metropolitana-, originando graves problemas sociales. De este modo, las áreas abandonadas han quedado sin desarrollar sus recursos, y lo que es peor, deteriorándose.

Por otra parte, también existen cifras y estudios que señalan que más del 50 por ciento de Chile está en franco proceso de desertificación y de erosión.

Pues bien, las zonas extremas, conscientes de esta situación, se han comenzado a movilizar gradualmente. No es extraño que en Magallanes, en Puerto Aisén, en Arica y en Isla de Pascua se genere en todos los sectores políticos una franca rebeldía ante el exceso de centralismo existente en el país. Y, como producto de esta movilización sana y legítima, ha surgido el proyecto de ley para Arica, que estamos analizando, el cual, en términos generales, apunta a paliar la situación de abandono en que se encuentra esa Región y a recuperar incentivos para que, a través de su desarrollo económico y social, vuelva a ser una parte armónica de nuestro territorio nacional.

Si bien el proyecto contiene algunos aspectos conflictivos, ellos los veremos con ocasión de las indicaciones que se presentarán durante la discusión particular de la iniciativa. Tal es el caso de la excesiva liberalidad para que los extranjeros vecinos puedan comprar territorios en las zonas fronterizas extremas, lo que debiera llevar aparejadas -como ocurre en las leyes de retorsión- medidas similares en los países limítrofes, a fin de salir de los discursos y de las buenas intenciones. Tampoco cabe olvidar, por ejemplo, el problema que se generaría si esa excesiva liberalidad permitiera a las naves extranjeras penetrar, a través de la zona económica exclusiva, a los distintos puertos nacionales, con todos los problemas de salud, sanitarios y riesgos de la más variada índole. Del mismo modo, sería necesario asociar un control en relación con los recursos que se hallan en el borde del uso sustentable del país, para que no se vean fácilmente vulneradas las empresas nacionales, que han demostrado una clara competencia.

Sobre estos aspectos, formularemos indicaciones a la iniciativa. Pero, en lo sustantivo, estamos a la espera de un proyecto de ley que contemple las condiciones que cada una de las zonas merece para su reactivación, como es el que en este momento está analizando el Ejecutivo para la Región de Aisén, lo que debe extenderse después para Magallanes y para Isla de Pascua.

Por las razones expuestas, voto en favor del proyecto.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , en mi intervención omití los agradecimientos al Honorable señor Errázuriz , quien, al cederme su representación en la Comisión de Hacienda, me permitió, en nombre de la ciudad de Arica, exponer mis planteamientos.

Voto que sí.

El señor LARRAIN.-

Señor Presidente , la realización de planes de desarrollo que favorecen a determinada Región siempre causa inquietudes. A mi juicio, es legítimo que se produzcan, pero es conveniente despejarlas.

Por ejemplo, se pregunta si al favorecer a cierta zona no se está haciendo a expensas de muchas otras Regiones del país; si el camino que se está siguiendo, por ser excepcional, puede conducir a un desarrollo inadecuado y, aun, hacer estéril el esfuerzo especial, etcétera.

Considero conveniente que se planteen estas preguntas cuando nos encontramos estudiando un plan destinado a beneficiar a las provincias de Arica y Parinacota. Y lo estimo así por representar precisamente a una Región que tiene una situación socioeconómica bastante deteriorada; que presenta, lamentablemente, índices negativos en muchos aspectos, con alto grado de pobreza y dificultades para encontrar empleo; y donde, por lo tanto, sería muy deseable contar también con un plan de desarrollo excepcional. Sin embargo, creo que en este caso estamos ante una iniciativa que se plantea frente a necesidades reales, diferentes de otras, por muchas consideraciones objetivas, que exigen un tratamiento que, aun cuando podría ser de carácter temporal, permita materializar medidas especiales.

Se trata de una ciudad enclavada en una zona extrema del país, que presenta una situación geopolítica particularmente delicada y compleja, además de problemas concretos graves, como el despoblamiento sufrido en los últimos diez años, que le ha significado la pérdida del veinte por ciento de su población, ya que han emigrado más de cuarenta mil personas.

Por tales motivos, opino que no estamos frente a una discriminación. Por lo contrario, la iniciativa constituye el reconocimiento de una situación que merece un trato especial y que, a mi juicio, se recoge debidamente.

También es importante, desde otro punto de vista, analizar si los incentivos que se otorgan van en la dirección correcta. Ello, no sólo por un efecto meramente doctrinario en cuanto a si la economía social de mercado es compatible con medidas de esta clase -señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra señalaron que es perfectamente compatible-, sino también para determinar si el tratamiento excepcional que pudiera otorgarse contribuirá realmente a levantar la ciudad. Y esto, tratándose de Arica, es digno de mención. Porque desde los años 50 se aprobaron normas de distinto tipo destinadas a favorecerla, pero la verdad es que ellas, no obstante haberle proporcionado ventajas temporales, no lograron producir un buen nivel de competitividad, y cuando la ciudad no contó con estos beneficios y debió enfrentar, dentro de la apertura al comercio exterior, mercados altamente competitivos, no pudo subsistir, generándose la situación que desde entonces se lamenta.

En consecuencia, es importante estudiar el sentido de las propuestas que aquí se han hecho. Y las medidas respectivas podrán estimarse insuficientes o inadecuadas para resolver enteramente el problema; pero, a mi juicio, en lo fundamental, están inspiradas en la correcta dirección.

Por tales motivos, estimo que, en general, se justifica la iniciativa, no sólo por las condiciones objetivas de la ciudad, sino además porque los incentivos que se proponen permitirán avanzar por la senda adecuada.

Es cierto que subsistirán inquietudes, y espero que en la discusión particular, por medio de las indicaciones, podamos corregir algunas; por ejemplo, asegurar que las franquicias tributarias no causen distorsiones, sino que efectivamente resuelvan los problemas existentes.

Otro punto planteado es el de que si bien resulta razonable abrir la inversión inmobiliaria a los extranjeros...

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor LARRAIN.-

Señor Presidente , no hice uso de la palabra durante el debate, de modo que solicito sólo dos minutos para terminar mi intervención.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Puede continuar, Su Señoría.

El señor LARRAIN.-

Gracias, señor Presidente.

Decía que las inversiones inmobiliarias de extranjeros de países limítrofes en Chile deben efectuarse pensando en la reciprocidad, para lograr un factor de equilibrio.

Pero, aparte las inquietudes específicas, existen otras. Por ejemplo, falta considerar la posibilidad de venta de activos públicos prescindibles para contribuir al financiamiento de estas medidas; el análisis de acuerdos bilaterales con Bolivia y Perú que pudieran colaborar en este sentido; la desregulación del mercado laboral, que también podría permitir avances; u otras medidas que se plantearon cuando hace casi un año -10 de agosto de 1994- discutimos aquí la situación de las zonas extremas. En esa oportunidad sugerí diversas iniciativas, de entre las cuales recuerdo las siguientes: vender a inversionistas privados la mitad de los sitios de atraque del puerto de Arica; que CONAF y el Ejército, respectivamente, revisen e idealmente disminuyan el tamaño de los parques nacionales y territorios para ejercicios en la provincia de Parinacota; transformar el servicio municipal de educación de Arica en una corporación privada ligada a la misma municipalidad; que la aduana carretera de Chacalluta con el Perú esté abierta las 24 horas; que la ZOFRI venda los sitios industriales del Parque Industrial Chacalluta; que se convierta a Arica en un centro financiero internacional. En fin, son algunas de diversas medidas que, a mi juicio, pueden ser incluidas dentro de este plan. Y espero que en la discusión particular podamos recogerlas.

Pienso que, cuando se producen situaciones tan complejas y delicadas como la que aquí tenemos presente, el ánimo de todos es colaborar, analizarlas de manera especial y prestarles un tratamiento diferente. Este es el caso de las provincias de Arica y Parinacota. Y por esa razón aprobamos con mucho entusiasmo la idea de legislar, de acuerdo al tenor del proyecto en debate.

Voto que sí.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , creo que el Senado tiene una gran responsabilidad frente a esta iniciativa. No debemos olvidar que hace algunos años hubo un proyecto en este mismo sentido; se creyó que favorecería a Arica, pero, tras la visita efectuada a la zona por las Comisiones de Hacienda y de Pesca, comprobamos que las esperanzas depositadas en legislaciones anteriores no se han materializado. Uno de los ejemplos más claros y tristes lo constituye el Parque Industrial, que, pese a su alto costo y enorme infraestructura, sólo alberga a dos pequeñas industrias.

El proyecto en discusión será aprobado, y todos deseamos colaborar en sus propósitos. Pero una iniciativa que reviste tanta importancia para esa área no puede fracasar por segunda vez. Por lo tanto, no sólo tenemos la responsabilidad de aprobarla, sino que además debemos vigilar la ley, respaldarla y complementarla en el futuro. Arica no merece ver frustradas nuevamente sus esperanzas.

Un segundo punto que me pareció interesante en las intervenciones anteriores fue la mención de Arica con la característica de un puerto de servicios. Aunque ello es importante, creo que debemos ya descartar su calificación de buen puerto de servicios bioceánico. Por lo contrario, pienso que Arica debe desarrollarse para sacar todos los productos provenientes del interior y no compartir esta tarea con puertos del otro océano. Nos interesa que los puertos sean del Pacífico; que sea el de Arica el exportador, y no un puerto del Atlántico. De modo que el concepto de "buen puerto bioceánico" no es lo que necesita Arica.

Un tercer aspecto que me preocupa -mencionado indirectamente por el Honorable señor Sinclair- es el de la seguridad. Se ha recordado que en el Senado aprobamos un proyecto de ley que dispuso que los ciudadanos de Bolivia que desearan adquirir bienes raíces en Arica tenían que seguir un proceso -tal vez muy largo- para conseguir el permiso correspondiente. Desde luego se les exigía el visto bueno de los Ministerios de Defensa, de Relaciones Exteriores, del Interior, y otros trámites. Hace algún tiempo, cuando pregunté cuántas personas habían solicitado permiso para comprar, se me informó que no había ninguna inscrita; y, al parecer, dos industrias estaban interesadas en hacerlo. Creo que, por muy complicado que haya sido el sistema que se estableció en la ley respectiva para la adquisición de bienes raíces, no puede ser que esa sola circunstancia haya eliminado todo interés en comprar.

¡No vaya a ser que la ley en proyecto resulte atractiva sólo para personas relacionadas con la industria o la construcción, y no para las que convienen al interés local!

En todo caso, en la Junta de Defensa de Arica, con cuyos integrantes tuve oportunidad de departir, me hicieron conocer que contaban con 16 mil firmas de personas que se oponen a las disposiciones del artículo 19. Dan para ello muchas razones: que están perdiendo su folclor, sus costumbres; que entre 4 mil y 5 mil residentes ya están votando, y decenas de miles (no sé si serán tantos) de indocumentados establecidos en el área.

Por todo lo dicho, me parece que un asunto como éste tiene que ser muy detenidamente tratado en Defensa, no sólo desde el punto de vista del desarrollo de Arica, sino también en el ámbito mucho más delicado de su seguridad.

No olvidemos que, al discutirse la ley que he mencionado, no prestamos nuestro acuerdo a la eliminación del término "reciprocidad". ¿Por qué? Porque estábamos viendo, al analizar las relaciones entre los dos países, lo que ocurrió con SOQUIMICH, cuya participación en una licitación fue rechazada; lo sucedido con el gasoducto, también rechazado por un consejo de seguridad. Además, los camiones que actualmente hacen transporte de carga sólo pueden pertenecer a ciudadanos de Bolivia. La Constitución de ese país impide que podamos adquirir allí ciertos bienes. En fin, hay una serie de razones que evidencian un total desequilibrio en el tratamiento que se dan entre sí las dos naciones y que, por tanto, aconsejan tender a la reciprocidad y a evolucionar en nuestras relaciones, en vez de revolucionarlas con disposiciones como la citada, que pueden causar repercusiones indeseadas.

Un cuarto punto que me interesa se refiere a una situación que surgió en el viaje de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura a Arica. En esa oportunidad, aparte analizar problemas vinculados a disposiciones del proyecto, comprobamos en la zona una alta desocupación, mucho despido de obreros; que las industrias pesqueras habían perdido en los últimos cinco años más de 100 millones de dólares y, sin embargo, simultáneamente, estaban obligadas a hacer enormes inversiones por razones ecológicas, derivadas del problema de las descargas y multas sucesivas de que eran objeto. No hay la menor duda de que todas las industrias pesqueras del país deben corregir estos aspectos; pero si existe un área en situación tan crítica como la de Arica, eso pudo haberse postergado perfectamente. Me dio mucha pena ver que alrededor de 200 obreros eran despedidos a causa de la falta de recursos y de que las empresas estaban haciendo inversiones como ésta, que significan grandes desembolsos.

Se me mencionaron en la misma oportunidad los gastos en que incurren para mejorar las instalaciones de las naves pesqueras en lo que dice relación a sus descargas. Las últimas disposiciones internacionales hacen que las empresas deban invertir en sus buques una gran cantidad de recursos con el objeto de mejorar todos los aspectos de la contaminación. Es cierto que ello debe ser atendido; pero en un área que se encuentra en estado crítico tal aspecto muy bien postergarse.

Con respecto al proyecto mismo, específicamente en lo concerniente al artículo 26, quienes estuvimos en la zona nos dimos cuenta de que vale la pena hacer algunas indicaciones, considerando que los recursos a que se refiere la norma pueden ser exactamente los mismos que estamos explotando nosotros. En esas circunstancias, no sería conveniente abrir una brecha para que los recursos existentes en nuestra área fueran pescados por naves que no son de bandera chilena.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Se ha agotado el tiempo de Su Señoría.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , terminaré diciendo que el párrafo pertinente del artículo 26 abarca a todos los puertos chilenos. Si estamos hablando de una ley para Arica, yo la asimilo mucho más -como lo ha hecho el Senador señor Ruiz- a la legislación para las zonas extremas del país. Porque esos pesqueros pueden ir a puertos internacionales o a uno chileno. Estimo mucho más lógico que Arica y Punta Arenas sean puertos de recalada, y no dejar abierta la posibilidad a todos los puertos del país, porque, si bien otros podrían ofrecer mayores garantías de diversión y logística a los pesqueros, ello no se aviene con lo que realmente queremos, que es fortalecer el servicio logístico en los extremos.

Voto que sí.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , me parece que con la aprobación de este proyecto el Congreso está dando un paso muy importante, toda vez que reconoce un hecho fundamental: que el desarrollo regional del país es extraordinariamente desigual y que las desigualdades están concentradas, desgraciadamente, en las zonas extremas de nuestra geografía.

Cuando uno analiza la evolución del crecimiento nacional durante las últimas décadas, resulta evidente esta diferencia entre los grados de desarrollo de las regiones y particularmente, el peligroso rezago de las extremas.

Desde ese punto de vista, me parece que éste es un importante avance, tanto más cuanto que importa el reconocimiento de que una adecuada distribución regional del proceso de crecimiento no es algo que se garantice de manera automática: se requiere de legislaciones y regulaciones que permitan distribuir más armónicamente los frutos del crecimiento a lo largo de las regiones.

En tal sentido, entiendo que éste es el primer paso de un esfuerzo de mayor envergadura. Aquí no sólo está planteado el problema de Arica; también lo está el de otras regiones.

Me parece, por ejemplo, muy importante la decisión anunciada por el Ejecutivo en cuanto a profundizar todo lo que es definición, en el ámbito regional, de las inversiones públicas; pero es igualmente importante avanzar en la definición de estímulos para que la inversión privada también se regionalice y no se concentre en determinadas zonas.

Desde ese punto de vista -insisto-, me parece que éste es el buen comienzo de un proceso más complejo que deberá llevarse a cabo.

Por último, quiero agradecer formalmente el esfuerzo desplegado por el Senador señor Bitar en la tramitación de esta iniciativa. En la Comisión de Hacienda y en esta Sala hemos podido enterarnos de muchos detalles de la situación de Arica, merced al esfuerzo hecho por el Honorable señor Bitar para darlos a conocer. Arica ha tenido en él a un Senador que logró poner en el tapete de la discusión, con la urgencia y relevancia requeridas, una iniciativa de esta envergadura.

Voto que sí.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , con mucho gusto voy a votar favorablemente este proyecto. Me parece que es hora de que nos preocupemos de la situación geopolítica de las zonas extremas. En el norte hay una cuestión muy conflictiva -como lo han señalado los señores Senadores de la Región- con relación a lo que está haciendo la hermana República del Perú a fin de tener un puerto que sea el centro de todas las actividades que confluirán a través de esa zona para sacar hacia el Pacífico la producción de las regiones del Atlántico.

Destacaré especialmente algo que dijo el Senador señor Lagos, de Renovación Nacional: es imprescindible pensar, además, en la privatización de Ferrocarriles y en llamar a licitación de puertos, porque se trata de áreas económicas que requieren de capitales que el Estado no tiene.

Si efectivamente queremos desarrollar las regiones extremas, debemos terminar con una serie de concepciones obsoletas. No se puede seguir manteniendo el monopolio de ciertas actividades de infraestructura que significan la posibilidad de que la región norte se convierta en un centro de interés económico y de interés industrial. Junto a ello, es imperioso analizar la factibilidad de crear en la ciudad de Arica un centro financiero internacional, para lo cual es necesario modificar las disposiciones legales que rigen la materia. Si realmente queremos ser serios y consecuentes con el desarrollo de esa región, se debe mejorar considerablemente esta iniciativa.

Lamentablemente, los Senadores no podremos formular indicaciones, porque todas las que puedan presentarse a este respecto son de estricta iniciativa de Su Excelencia el Presidente de la República . Es a él a quien cabrá la responsabilidad. A nosotros nos compete sólo hacerle saber nuestras inquietudes y sugerirle ideas para que el proyecto se transforme en una eficaz herramienta para el desarrollo de la Primera Región , y que sea un ejemplo para mejorar otras zonas del país que lo necesitan de manera tan indispensable, no sólo para elevar su nivel económico, sino también desde el punto de vista de la seguridad nacional.

Voto que sí.

El señor PÉREZ .-

Señor Presidente , en relación con la ley en proyecto, y desde un punto de vista conceptual, deseo puntualizar cuatro aspectos.

En primer lugar, se ha dicho que ésta sería una iniciativa que vendría a llenar vacíos que presenta una economía social de mercado, lo cual, en estricto rigor, me parece un error, pues es inherente a ella el valor del rol subsidiario del Estado. En función de él, éste desarrolla aquellas acciones que los particulares no pueden realizar por sí mismos, como administrar justicia, hacer soberanía o, como sucede en este caso, fortalecer una de las zonas extremas del país.

Lo segundo es que, junto con parecerme positivas las franquicias, especialmente las tributarias, que se plantean en el proyecto para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota, creo que hay un vacío en cuanto a la necesidad de hacer una reestructuración de la economía local.

En tercer término, otorgar exenciones de manera discriminatoria a una zona del país provoca un costo a todo el resto, pues disminuyen los recursos para las inversiones que es necesario realizar o para financiar gastos permanentes en materia de salud, educación, seguridad, etcétera.

Por último, me parece -y con esto termino- que debemos ser extremadamente cuidadosos al tratar este tipo de iniciativas. Se ha señalado durante la discusión la conveniencia de dictar otras leyes de excepción para sectores o zonas del país que también estarían afectados. Y la verdad es que debemos ser cautelosos, porque normativas de esta naturaleza pueden distorsionar la verdadera asignación de recursos, en función de las ventajas comparativas, dentro del marco de una economía social de cado.

Por lo anterior, votaré favorablemente el proyecto, dada su naturaleza, teniendo presente que beneficiará a una región extrema del territorio y que responde a una visión geopolítica y geoeconómica de Chile, como lo señalaron los Honorables señores Sinclair y Mc-Intyre.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , junto con dar mi apoyo a esta iniciativa, deseo hacer ver la mucha fe que el Senado pone en ella, en el sentido de que pueda contribuir a levantar el nivel de actividad de una zona que tanta preocupación causa -y con justa razón-, por su posición estratégica y por las necesidades de desarrollo de su gente.

Seguramente, varias de las disposiciones que contiene deberán afinarse con el andar del tiempo, puesto que, cuando se establece este tipo de discriminaciones respecto de los regímenes generales de impuestos, se producen distorsiones que es conveniente corregir una vez identificadas. Por lo mismo, pienso que debemos estar atentos para ver las necesidades de perfeccionamiento que en el futuro requieran estas normas.

En todo caso, me sumo a las expresiones vertidas en esta Sala en orden a extender estos regímenes especiales a las zonas extremas en general, vale decir, incorporar también a Punta Arenas. Considero que la normativa que favorece el desarrollo de los servicios portuarios y de reparación de naves en los puertos del país es particularmente atractiva y puede generar grandes beneficios, particularmente en Punta Arenas, donde hay gran flujo de naves de tipo pesquero y de pasajeros, que con esta clase de franquicias se verán atraídas y activarán sus instalaciones.

Respecto del artículo 21, deseo plantear que el remover el impedimento que hoy día existe para la adquisición de terrenos por parte de personas naturales y jurídicas de países limítrofes constituye un problema de alta complejidad, como lo evidencia el hecho de que ha estado en el debate público el caso de un extranjero que compró grandes extensiones de terrenos en la Undécima Región. En vista de ello, sugiero que el referido precepto sea visto también por la Comisión de Defensa de esta Corporación cuando corresponda realizar la discusión particular.

Con esas observaciones, voto que sí.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Votaré favorablemente este proyecto, pero no con el mismo ánimo y entusiasmo con que el resto de los señores Senadores que me precedieron se pronunciaron. Y ello por una razón muy simple: la totalidad del articulado establece responsabilidades de nivel nacional -o central, como malamente lo califican algunos- en materias de índole aduanera, ejecutiva, de dictación de decretos y otras, marginando absolutamente a las autoridades regionales. En todo el proyecto no existe acción alguna en la que participen el gobierno regional o las autoridades del Concejo de Arica o de otras comunas de las provincias a las cuales se pretende beneficiar. Creo que esto es usual en las leyes chilenas, y naturalmente que es negativo. El que tomen parte y asuman sus responsabilidades todos los entes propios de la institucionalidad del país, fundamentalmente estos poderes verticales, sin duda alguna que es bueno y positivo, pues para eso los hemos ido creando. Y frente a un problema tan delicado e importante como el señalado, en el caso de las provincias de Arica y Parinacota al menos esperaba que, en cualquier resolución que se adoptara sobre el particular, hubiera una vinculación y una acción preferente del gobierno regional respectivo.

Lo señalo, por creer que a través de las indicaciones que se presenten -como se indicó, la iniciativa corresponde al Presidente de la República- se incorpore en estas responsabilidades al gobierno regional, pues ello permitirá desarrollar en plenitud el proceso de descentralización.

Con estas aprensiones, voto a favor.

El señor SINCLAIR.-

Señor Presidente , tal como lo manifesté, voy a apoyar esta iniciativa, por la trascendente influencia e importancia geopolítica que conlleva, al fortalecer un polo de crecimiento tan importante como es Arica.

Por esas mismas razones, deseo dejar constancia de que está políticamente demostrado el gran influjo recíproco que tienen todas las actividades del desarrollo sobre la seguridad, y viceversa.

Por lo anterior, creo que estamos en presencia de una situación que amerita que la consideremos cuando la iniciativa, en su primer informe, vaya a la Comisión de Defensa, como se ha solicitado.

Voto que sí.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

¿Su Señoría está pidiendo que el proyecto pase a la Comisión de Defensa o a Comisiones unidas?

El señor SINCLAIR.-

Efectivamente, se me había planteado la posibilidad de que lo analizaran las Comisiones de Hacienda y de Defensa, unidas. Si esto significa abreviar el proceso de tramitación de la iniciativa, no tengo ningún inconveniente en que se proceda de esa forma. Además, el Presidente de la Comisión de Defensa también está de acuerdo con ello.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Bien. El asunto lo resolveremos al final de la votación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , solamente quiero reiterar un argumento.

En esta materia se encuentran involucrados dos elementos: el primero, se refiere a la generación de estímulos para el desarrollo de las zonas extremas, particularmente de Arica, por la situación que está viviendo. Por lo tanto, ella cuenta con méritos propios, suficientes, como para que se apruebe este proyecto.

Sin embargo, estimo que la necesidad de preocuparse por el desarrollo armónico de todas las regiones del país debe enmarcarse dentro de lo que son las políticas públicas. Se ha demostrado que, solo, el mercado produce concentración territorial. Entonces, se plantea el tema, muy complejo, de llevar a cabo, sin violentar las tendencias del mercado, políticas públicas que logren el objetivo nacional de un desarrollo equilibrado. Si bien esto, a veces, afecta de manera extraordinaria a las regiones extremas, no es una cuestión sobre la cual estén exentas otras zonas de Chile.

Se ha podido apreciar que nuestro país tiene un desarrollo claramente distorsionado desde el punto de vista territorial, con una concentración tanto en la Región Metropolitana como en la Quinta Región. Y esto no es bueno ni para la calidad de vida de los ciudadanos que viven en ellas ni para el progreso del resto del territorio nacional.

En consecuencia, me parece que con esta normativa se abre un capítulo que debe merecer un debate más profundo. Lo digo porque, a mi juicio, es una ingenuidad pensar que el objetivo de desarrollar el país equilibradamente en todas sus regiones puede dejarse al mero arbitrio del mercado.

Por esas razones, voto que sí.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

-Se aprueba en general el proyecto (40 votos afirmativos).

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Cantuarias, Carrera, Cooper, Díaz, Errázuriz, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lagos, Larraín, Larre, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Otero, Páez, Pérez, Prat, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Sinclair, Sule, Urenda, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 21 de agosto, 1995. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA, Y MODIFICA DIVERSAS NORMAS LEGALES.

BOLETIN Nº 1499-05 (I)

S.O.E.

A. S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

TITULO I

1.- Del H. Senador señor Cantuarias, para sustituir su denominación por la siguiente:

“Normas aplicables a las Provincias de Arica, Parinacota y Arauco y a las ciudades de Lota y Coronel”.

ARTICULO 1º.-

2.- Del H. Senador señor Cantuarias, para reemplazar, en el inciso primero, las expresiones “Arica y Parinacota” por “Arica, Parinacota y Arauco y las ciudades de Lota y Coronel”.

ARTICULO 4º.-

3.- Del H. Senador señor Cantuarias, para sustituir, en el inciso tercero, las expresiones “Arica y Parinacota” por “Arica, Parinacota y Arauco y las ciudades de Lota y Coronel”.

ARTICULO 7º.-

4.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 7º.- Todas aquellas personas condenadas por los delitos de lavado de dinero y narcotráfico, deberán restituir al Fisco en la forma prevista en el inciso primero del artículo 4º, las sumas de dinero equivalentes a los beneficios o franquicias que hayan obtenido en virtud de la presente ley. No obstante lo anterior, se aplicará además a dichas personas una multa equivalente al 100% del monto inicial de la franquicia.

Esta sanción se hará extensiva a las sociedades en las cuales los condenados tengan participación, en proporción al capital aportado o pagado por éstos.”.

ARTICULO 10.-

5.- Del H. Senador señor Cantuarias, para sustituir, en el inciso primero, las expresiones “Arica y Parinacota” por “Arica, Parinacota y Arauco y las ciudades de Lota y Coronel”.

ARTICULO 12.-

6.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“Las personas que vendan mercancías nacionales a un centro de exportación podrán gozar, además, de los beneficios establecidos en la ley 18.480, conforme a sus disposiciones, y en la ley 18.708, en los términos dispuestos en su artículo 8º y conforme a dichas restricciones.”

ARTICULO 26.-

7.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir el vocablo “chilenos” por la expresión “de Arica”.

8.- De los HH. Senadores señores Horvath, Lagos, Mc-Intyre y Ruiz De Giorgio, para reemplazar en el inciso séptimo propuesto intercalar en el artículo 36 del DL. Nº 825, de 1974, las palabras "puertos chilenos" por "los puertos de Arica y de Punta Arenas".

9.- De los HH. Senadores señores Horvath, Mc-Intyre y Ruiz De Giorgio, para agregar, a continuación del nombre propio "Punta Arenas" propuesto en la indicación precedente, la siguiente frase precedida de una coma (,): "siempre que sus capturas no correspondan a especies transzonales o altamente emigratorias explotadas por la flota pesquera nacional,".

10.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, en punto seguido (.), la siguiente oración final: “Dichas naves deberán ajustarse en todo lo que corresponda a las normas, instrucciones y autorizaciones impartidas por la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.”

11.- De los HH. Senadores señores Horvath, Mc-Intyre y Ruiz De Giorgio, para intercalar como inciso octavo nuevo, en el artículo 36 del DL. Nº 825, de 1974, a continuación del artículo séptimo propuesto, el siguiente:

"Con todo, las empresas que quieran acceder a este beneficio, deberán mantener en sus naves un sistema de posicionamiento automático en el mar que permita a las autoridades nacionales verificar su posición durante todo el desarrollo de sus actividades de manera de velar por el interés pesquero nacional."

ARTICULO 27.-

12.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, después de las palabras “dichas mercancías”, la siguiente oración precedida de una coma (,): “como también por los contratos de arrendamiento con opción de compra convenidos con la misma finalidad”.

ARTICULO 30.-

13.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:

“También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial.”

b) Suprímese su inciso segundo y reemplázase en su inciso cuarto el ordinal “tercero” por “segundo”.

c) Agrégase el siguiente inciso sexto, nuevo:

“El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros.”

d) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo:

“También serán consideradas empresas industriales manufactureras aquellas sucursales o depósitos de venta que comercialicen únicamente mercancías elaboradas, fabricadas o armadas por las empresas industriales instaladas en virtud del inciso final del artículo 8º en la Zona Franca de Iquique.”

14.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente modificación al artículo 27 del D.F.L. Nº 341, de 1977:

"Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:

"También podrán realizarse otros procesos tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial."."

15.- Del H. Senador señor Lagos, para intercalar, como letras a) y b), las siguientes, pasando a ser letra c) la proposición de la Comisión:

"a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "Podrán realizarse además, procesos industriales de transformación tales como, armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración y manufacturación, debiendo dichos procesos incrementar substancialmente el valor agregado del producto final."

b) Sustitúyese la última frase del inciso segundo, a continuación del punto seguido, por lo siguiente: "Asimismo, tanto la ampliación como el funcionamiento de estas empresas acogidas a este régimen preferencial, se sujetarán a estas mismas normas, debiendo adicionalmente, el Secretario Ministerial de Hacienda de la Primera Región, informar al Intendente, al menos semestralmente, de aquellas empresas que no den cumplimiento a los requisitos señalados del inciso anterior."

De S.E. el Presidente de la República, para agregar los siguientes artículos nuevos:

16.- “Artículo...- A contar del primero del mes siguiente al de publicación de la presente ley, el valor en dólares para la importación de automóviles y stations wagons para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, será de US$9.000,00. Dicho valor se reajustará en la forma prevista en el inciso 24 del artículo 35 de la ley 13.039.”

17.- “Artículo...- Fíjase, a contar del 1º de enero del año siguiente al de publicación de la presente ley, en 5,5% la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley 18.211. A contar del año subsiguiente al de publicación de esta ley, dicha tasa se rebajará o aumentará en el mismo porcentaje de variación que experimente el arancel aduanero medio del país en el año anterior.

El arancel aduanero medio y su variación para cada año calendario se calculará en la forma que establezca el Ministerio de Hacienda mediante decreto. La rebaja o aumento de la tasa referida en el inciso anterior será establecida en el mismo decreto y entrará en vigencia a contar del 1º de abril de cada año.”.

18.- Del H. Senador señor Bitar, para consultar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Lo dispuesto en el artículo 3º del DL. Nº 3.059 no será aplicable en el caso de cargas que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica."

19.- Del H. Senador señor Bitar, para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:

"Artículo...- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del DS. Nº 430 del Ministerio de Economía, año 1991, que contiene texto reformado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, suspéndese por el período de 10 días, a contar de la publicación de la presente ley, el cierre de acceso al registro artesanal a las pesquerías de sardina, jurel y anchovetas en lo que corresponde a la provincia de Arica.

Para optar al beneficio señalado precedentemente, tanto los pescadores como las embarcaciones artesanales, deberán estar matriculadas en los registros de la autoridad marítima de la provincia de Arica."

2.4. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 05 de septiembre, 1995. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 32. Legislatura 331.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA, Y MODIFICA DIVERSAS NORMAS LEGALES.

BOLETÍN N° 1.499-05.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros las indicaciones recaídas en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y modifica diversas normas legales, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A las sesiones en que vuestra Comisión estudió este proyecto, asistieron los HH. Diputados señores Ramón Pérez, Salvador Urrutia y Carlos Valcarce Además, concurrieron especialmente invitados el Subsecretario de Marina, señor Pablo Cabrera; el Asesor del Ministro de Defensa Nacional, señor Gonzalo García; el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía, señor Luis Sánchez Castellón, y el Asesor del Ministerio de Hacienda señor Claudio Juárez.

DISPOSICION DE QUORUM ESPECIAL

Cabe tener presente que el inciso final del artículo 10 del proyecto de ley en estudio despachado por esta Comisión, debe ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, por cuanto crea un tribunal arbitral. En efecto, el inciso final en cuestión señala que toda controversia que se suscite en los procesos que indica se someterá a la decisión de un juez árbitro arbitrador, quien la conocerá en única instancia, y será elegido, de común acuerdo, por las partes en conflicto y, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria.

Asimismo, debe dejarse constancia de que se consultó a la Excma. Corte Suprema acerca del referido inciso final del artículo 10, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la cual se pronunció favorablemente respecto de la incorporación de dicho inciso al antes citado artículo 10 de esta iniciativa de ley.

Previamente, en cumplimiento a un acuerdo adoptado por la Sala del Senado y antes de pronunciarse sobre las indicaciones presentadas en este proyecto de ley, la Comisión de Hacienda se reunió con la de Defensa Nacional, con el objeto de que esta última se informara más cumplidamente acerca de los alcances del artículo 19 de la iniciativa en estudio que permite a las personas naturales y jurídicas de países limítrofes adquirir bienes raíces en determinadas zonas de Arica. Esta sesión tuvo el carácter de secreta. En ausencia del señor Ministro de Defensa Nacional, quien no pudo concurrir por tener compromisos impostergables adquiridos con anterioridad, asistió el Subsecretario de Marina, don Pablo Cabrera, quien hizo un completo análisis de la situación desde diversos puntos de vista, concluyendo que el Ministerio de Defensa Nacional no veía inconveniente en la aprobación del artículo en cuestión.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, es preciso dejar constancia de los siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones: los signados con los números 2º, 3º, 5º, 6º, 8º, 9º, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25.

II.- Indicaciones aprobadas: las signadas con los números 4, 6, 10, 11, 12, 12a, 16 y 18.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las signadas con los números 7, 8, 13 y 17.

IV.- Indicaciones rechazadas: las signadas con los números 9, 14 y 19.

V.- Indicaciones retiradas: No hay.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: las signadas con los números 1, 2, 3, 5 y 15.

A continuación, se comentarán las indicaciones señaladas:

Título I

Normas aplicables a las provincias de Arica y Parinacota.

Indicación Nº 1

Del H. Senador señor Eugenio Cantuarias, para sustituir su denominación del Título I por la siguiente:

"Normas aplicables a las Provincias de Arica, Parinacota y Arauco y a las ciudades de Lota y Coronel".

- Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, incidir en materias tributarias, que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Artículo 1º.-

Establece que los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas provincias, de acuerdo a las disposiciones del Párrafo I de esta iniciativa legal.

Indicación Nº 2

Del H. Senador señor Eugenio Cantuarias, para reemplazar, en el inciso primero, las expresiones "Arica y Parinacota" por "Arica, Parinacota y Arauco y las ciudades de Lota y Coronel".

- Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias tributarias, que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Artículo 4º.-

Faculta en su inciso tercero al Servicio Nacional de Aduanas, para autorizar la salida de bienes desde las provincias de Arica y Parinacota, antes del cumplimiento del plazo de cinco años contado desde la fecha en que fueron adquiridos los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el cálculo del crédito, sin previa devolución del impuesto, cuando la reparación de dichos bienes así lo exija, por un plazo de tres meses prorrogable hasta por un año por razones fundadas. Agrega la disposición que en caso de excederse del plazo señalado, se aplicará al contribuyente una multa equivalente al 1% del valor de adquisición del bien, reajustado a la fecha de la multa considerando la variación experimentada por la unidad tributaria mensual desde la fecha de adquisición. Transcurridos 6 meses desde el vencimiento del plazo sin que se produzca el reingreso de los bienes, el contribuyente deberá proceder a la devolución de los impuestos con el reajuste, intereses y sanciones que procedan.

Indicación Nº 3

Del H. Senador señor Eugenio Cantuarias, para sustituir, en el inciso tercero, las expresiones "Arica y Parinacota" por "Arica, Parinacota y Arauco y las ciudades de Lota y Coronel".

- Fue declarada inadmisible por incidir en materias aduaneras y tributarias, que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Artículo 7º.-

Prescribe que todas aquellas personas condenadas por los delitos de lavado de dinero y narcotráfico, deberán restituir al Fisco las sumas de dinero equivalente a las franquicias que hayan obtenido en virtud de la presente ley, reajustadas en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor desde el momento en que tales franquicias fueron concedidas hasta el reintegro efectivo de las mismas, con el máximo de interés permitido por la ley y con una multa equivalente al 100% del monto inicial de la franquicia.

Su inciso segundo agrega que la misma sanción se hará extensiva a las sociedades en las cuales los condenados tengan participación.

Indicación Nº 4

De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 7º.- Todas aquellas personas condenadas por los delitos de lavado de dinero y narcotráfico, deberán restituir al Fisco en la forma prevista en el inciso primero del artículo 4º, las sumas de dinero equivalentes a los beneficios o franquicias que hayan obtenido en virtud de la presente ley. No obstante lo anterior, se aplicará además a dichas personas una multa equivalente al 100% del monto inicial de la franquicia.

Esta sanción se hará extensiva a las sociedades en las cuales los condenados tengan participación, en proporción al capital aportado o pagado por éstos.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, que precisaba en mejor forma este precepto, de acuerdo a una redacción revisada previamente por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 10.-

Autoriza en las provincias de Arica y Parinacota, el establecimientos de los denominados centros de exportación para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías de acuerdo a las normas del párrafo pertinente.

Indicación Nº 5

Del H. Senador señor Eugenio Cantuarias, para sustituir, en el inciso primero, las expresiones "Arica y Parinacota" por "Arica, Parinacota y Arauco y las ciudades de Lota y Coronel".

- Fue declarada inadmisible por incidir en materias aduaneras y tributarias, que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Artículo 12.-

Dispone en su inciso segundo que las personas que vendan mercancías nacionales a un centro de exportación, podrán gozar, además, de los beneficios establecidos en la ley Nº 18.708, en los términos dispuestos en su artículo 8º y conforme a dichas restricciones.

Indicación Nº 6

De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

"Las personas que vendan mercancías nacionales a un centro de exportación podrán gozar, además, de los beneficios establecidos en la ley 18.480, conforme a sus disposiciones, y en la ley 18.708, en los términos dispuestos en su artículo 8º y conforme a dichas restricciones.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 26.-

Intercala, en el artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, como inciso séptimo, el siguiente, pasando a ser octavo el actual inciso séptimo:

"También gozarán de este beneficio, las empresas que no estén constituidas en Chile, que exploten naves pesqueras y buques factorías que operen fuera de la zona económica exclusiva, y que recalen en puertos chilenos, respecto de las mercancías que adquieran para su aprovisionamiento o rancho, o por los servicios de reparación y mantención de las naves y de sus equipos de pesca, y por el almacenamiento de las mercancías que autorice el Servicio Nacional de Aduanas.".

Indicaciones Nos. 7 y 8

7. De S.E. el Presidente de la República, para sustituir el vocablo "chilenos" por la expresión "de Arica".

8. De los HH. Senadores señores Antonio Horvath, Julio Lagos, Ronald Mc-Intyre y José Ruiz de Giorgio, para reemplazar en el inciso séptimo propuesto en el artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, las palabras "puertos chilenos" por "los puertos de Arica y Punta Arenas".

- Puestas en votación estas indicaciones, fueron aprobadas con una enmienda que sustituye la expresión "puertos chilenos" por "los puertos de la I Región y de Punta Arenas", por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 9

De los HH. Senadores señores Antonio Horvath, Ronald Mc-Intyre y José Ruiz de Giorgio, para agregar a continuación del nombre propio "Punta Arenas" propuesto en la indicación precedente, la siguiente frase, precedida de una coma (,): "siempre que sus capturas no correspondan a especies transzonales o altamente emigratorias explotadas por la flota pesquera nacional,".

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, ya que, como se verá en seguida, se optó por aprobar la indicación Nº 10.

Indicación Nº 10

De S.E. el Presidente de la República, para agregar, en punto seguido (.), la siguiente oración final: "Dichas naves deberán ajustarse en todo lo que corresponda a las normas, instrucciones y autorizaciones impartidas por la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, por ser más amplia que la anterior y considerando que expresamente se somete a las naves a todas las instrucciones normativas emanadas de los organismos competentes que regulan esta materia.

Indicación Nº 11

De los HH. Senadores señores Antonio Horvath, Ronald Mc-Intyre y José Ruiz de Giorgio, para intercalar como inciso octavo nuevo, en el artículo 36 de decreto ley Nº 825, de 1974, a continuación del artículo séptimo propuesto, el siguiente:

"Con todo, las empresas que quieran acceder a este beneficio, deberán mantener en sus naves un sistema de posicionamiento automático en el mar que permita a las autoridades nacionales verificar su posición durante todo el desarrollo de sus actividades, de manera de velar por el interés pesquero nacional.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 27.-

Determina que las industrias acogidas al régimen de zona franca establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, tendrán derecho por las mercancías de su propia producción que reexpidan al extranjero o exporten, a recuperar los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que se les hubiere recargado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales necesarios para elaborar dichas mercancías.

Indicación Nº 12

De S.E. el Presidente de la República, para agregar, después de las palabras "dichas mercancías", la siguiente oración, precedida de una coma (,): "como también por los contratos de arrendamiento con opción de compra convenidos con la misma finalidad".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, los cuales anteriormente le habían representado al Ejecutivo la necesidad de incluir el "leasing" en esta iniciativa de ley.

Artículo 29.-

Letra a)

Introduce diversas modificaciones a la ley Nº 19.288:

a) Sustituye el artículo 1º por otro que "autoriza el establecimiento y funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop" en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica, conforme a las disposiciones de la presente ley.".

Indicación Nº 12a

De S.E. el Presidente de la República, para sustituir en la letra a) del artículo 29, la expresión "en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica", por "en los Aeropuertos Internacionales de la I Región".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Francisco Javier Errázuriz, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 30.-

Agrega al artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, un inciso final que dispone que el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, en casos calificados, que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros.

Indicación Nº 13

De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:

"También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial."

b) Suprímese su inciso segundo y reemplázase en su inciso cuarto el ordinal "tercero" por "segundo".

c) Agrégase el siguiente inciso sexto, nuevo:

"El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros."

d) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo:

"También serán consideradas empresas industriales manufactureras aquellas sucursales o depósitos de venta que comercialicen únicamente mercancías elaboradas, fabricadas o armadas por las empresas industriales instaladas en virtud del inciso final del artículo 8º en la Zona Franca de Iquique.".".

La Comisión debatió la indicación del Ejecutivo letra por letra, a saber:

Letra a)

El H. Diputado señor Ramón Pérez reiteró lo expresado anteriormente en el primer informe, en el sentido de que esta norma es perjudicial para las industrias establecidas en Arica como en Iquique, porque al cambiar el término "transformación irreversible de las materias primas", cualquier importador instalado en Arica o en Iquique puede transformarse en industrial, gozando de todos los beneficios de esta actividad sin aportar mano de obra.

A juicio del señor Diputado, la aprobación de esta indicación es perjudicial, además, para Arica por cuanto este proyecto pretende generar una mayor mano de obra otorgando un valor agregado al producto, y con esta norma esta finalidad no se cumpliría.

El H. Senador señor Sergio Bitar expresó que actualmente Iquique tiene la posibilidad de realizar armaduría, ensamblado, montaje terminado y manufacturación industrial y el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977 no permite a Arica realizar actividades industriales limitándola por la necesidad de la transformación irreversible de las materias. Agregó que actualmente existe una disposición que autoriza al Intendente para resolver de manera discrecional cuándo un proceso industrial es reversible y cuándo no lo es, atribución de la cual el propio Intendente no es partidario.

A continuación el señor Senador señaló que mediante la aprobación de la norma propuesta por el Ejecutivo, se logra que las zonas francas de Arica e Iquique se igualen en condiciones, permitiendo que en ambas se puedan realizar los mismos procesos industriales, lo que permitirá tener una visión integrada de la Región, lo que hará posible intercambiar sus productos y desarrollarse.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar solicitó dejar expresa constancia para la historia de la ley que el alcance de esta indicación sólo tiene por finalidad adecuar la normativa de Arica a Iquique y que el término de irreversibilidad se mantiene para todos los procesos industriales que se realicen tanto en Arica como en Iquique.

El H. Senador señor Sergio Bitar también dejó constancia de que esta norma establece condiciones de igualdad total entre Arica e Iquique, lo que implica que aquellos procesos que no se definan como industriales para Iquique no pueden definirse tampoco con esa calidad para Arica; por lo tanto, una actividad de carácter comercial en Iquique que no fue autorizada como industrial, tampoco puede autorizarse en esta última calidad en Arica.

Letra b)

El H. Senador señor Sergio Bitar propuso mantener inalterado el inciso segundo del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, que el Ejecutivo proponía suprimir el cual otorga al Consejo Regional de la I Región la facultad para excluir del acceso al régimen preferencial establecido en el D.F.L recién citado por el término de dos años, renovable, a aquellas industrias correspondientes a un sector sobredimensionado o no prioritario dentro de las estrategias de desarrollo regional, autorizando al Intendente de la I Región para resolver sobre la instalación de las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica.

El H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz manifestó su oposición a lo dispuesto en dicho inciso, puesto que constituye un procedimiento absolutamente discriminatorio y confuso y que, además, puede generar actos de corrupción.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar, por su parte, expresó que la norma del inciso segundo que pretende derogar el Ejecutivo, puede motivar confusiones considerando que el Intendente de la I Región no es un funcionario especializado para resolver estas materias, las que deberán ser de la competencia del Director Regional de Aduanas, quien debería, además, pronunciarse sobre la instalación de empresas en aquellos casos en que exista reclamos.

Letra c)

Indicación Nº 13a

De S.E. el Presidente de la República, para intercalar en la letra c) del artículo 30 propuesto, a continuación de la palabra "podrá", lo siguiente: ", en casos calificados,".

En relación con las indicaciones Nos. 13 y 13a del Ejecutivo, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos, todos ellos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar:

Letra a): se aprobó la indicación del Ejecutivo sin enmiendas.

Letra b): se rechazó la supresión de su inciso segundo, acordándose sustituirlo por otro del siguiente tenor:

"Los requisitos exigidos para calificar a una empresa de industrial tanto en Arica como en la zona franca de Iquique deberán ser los mismos, para iguales circunstancias. Las reclamaciones que se presenten en relación al cumplimiento de dichos requisitos serán resueltas por el Director Regional de Aduanas.".

Letra c): se aprobó como inciso séptimo, nuevo, del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, con el mismo texto contenido en el primer informe, y

Letra d): se aprobó con el texto propuesto por el Ejecutivo.

Indicación Nº 14

De S.E. el Presidente de la República, para añadir la siguiente modificación al artículo 27 del D.F.L. Nº 341, de 1977:

Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (,), lo siguiente:

"También podrán realizarse otros procesos tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial.".

- La Comisión estimó que esta indicación estaba contenida en la anterior, la cual es de una redacción más amplia. En consecuencia, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 15

Del H. Senador señor Julio Lagos, para intercalar, como letras a) y b), las siguientes, pasando a ser letra c) la proposición de la Comisión:

"a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "Podrán realizarse además, procesos industriales de transformación tales como, armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración y manufacturación, debiendo dichos procesos incrementar substancialmente el valor agregado del producto final."

b) Sustitúyese la última frase del inciso segundo, a continuación del punto seguido, por la siguiente: "Asimismo, tanto la ampliación como el funcionamiento de estas empresas acogidas a este régimen preferencial, se sujetarán a estas mismas normas, debiendo adicionalmente, el Secretario Ministerial de Hacienda de la Primera Región, informar al Intendente, al menos semestralmente, de aquellas empresas que no den cumplimiento a los requisitos señalados del inciso anterior.".".

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República.

Indicación Nº 16

De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- A contar del primero del mes siguiente al de publicación de la presente ley, el valor en dólares para la importación de automóviles y stations wagons para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, será de US$ 9.000,00. Dicho valor se reajustará en la forma prevista en el inciso 24 del artículo 35 de la ley Nº 13.039."

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada como artículo 32, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 17

De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Fíjase, a contar del 1º de enero del año siguiente al de publicación de la presente ley, en 5,5% la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley 18.211. A contar del año subsiguiente al de publicación de esta ley, dicha tasa se rebajará o aumentará en el mismo porcentaje de variación que experimente el arancel aduanero medio del país en el año anterior.

El arancel aduanero medio y su variación para cada año calendario se calculará en la forma que establezca el Ministerio de Hacienda mediante decreto. La rebaja o aumento de la tasa referida en el inciso anterior será establecida en el mismo decreto y entrará en vigencia a contar del 1º de abril de cada año.".

El H. Senador señor Sergio Bitar expresó que él era partidario de una fórmula combinada que contemplando una reducción del impuesto de 6%, destinara esos fondos para inversión en la I Región. Sin embargo, el Ejecutivo no acogió esta idea, ya que ello podría hacer que otras zonas reclamaran el mismo privilegio. Por esta razón, tanto él como otros señores Senadores, pidieron al Gobierno que eliminara dicho impuesto de 6% de una manera gradual. En su concepto, el texto de la indicación en discusión debería establecer una fórmula de disminución del impuesto y no el monto de esa disminución. Además, recordó que estos fondos son del orden de US$ 15 millones al año y que deberían incrementar el plan de inversiones de la I Región.

El H. Senador señor Julio Lagos agregó que en el supuesto de que el Ejecutivo no permitiere una rebaja más sustancial del impuesto del 6%, es partidario de que esos fondos se inviertan en la I Región, concretamente en mejorar los puertos y aumentar los recursos hídricos de la Región.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar solicitó dirigir oficio al Ejecutivo, representándole la necesidad de que en la próxima Ley de Presupuestos de la Nación se destine una suma similar al rendimiento anual del impuesto de 6%, con el objeto de destinarlo a obras de infraestructura en la I Región.

En estas circunstancias, el Ejecutivo modificó la redacción de la indicación en cuestión, en los siguientes términos:

"Artículo...- A contar del 1º de abril del año siguiente al de publicación de la presente ley, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la Ley Nº 18.211 se reducirá en el mismo porcentaje de disminución que experimente el arancel aduanero medio del país desde el 1º de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1995. A contar del año subsiguiente al de publicación de esta ley, dicha tasa se modificará en el mismo porcentaje de variación que experimente el arancel aduanero medio del país en el año anterior.

El arancel aduanero medio y su variación para cada año calendario se calculará en la forma que establezca el Ministerio de Hacienda mediante decreto. La rebaja de la tasa referida en el inciso anterior será establecida en el mismo decreto y entrará en vigencia a contar del 1º de abril de cada año.".

- Puesta en votación esta indicación, en su nuevo texto, fue aprobada como artículo 33, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero, Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 18

Del H. Senador señor Sergio Bitar, para consultar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059 no será aplicable en el caso de cargas que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica.".

El H. Senador señor Sergio Bitar explicó que esta indicación suprime la limitación de uso de bandera nacional para la carga marítima, de manera que significará un gran abaratamiento de costos.

El H. Senador señor Julio Lagos solicitó dirigir oficio a la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) a fin de que esta entidad informe acerca de las empresas que tienen hoy día presentadas solicitud o que están autorizadas para realizar tráfico marítimo.

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada como artículo 34, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Jorge Lavandero, Andrés Zaldívar y con la abstención del H. Senador señor Julio Lagos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Indicación Nº 19

Del H. Senador señor Sergio Bitar, para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:

"Artículo..- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del decreto supremo Nº 430 del Ministerio de Economía, año 1991, que contiene texto reformado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, suspéndese por el período de 10 días, a contar de la publicación de la presente ley, el cierre de acceso al registro artesanal a las pesquerías de sardina, jurel y anchovetas en lo que corresponde a la provincia de Arica.

Para optar al beneficio señalado precedentemente, tanto los pescadores como las embarcaciones artesanales, deberán estar matriculados en los registros de la autoridad marítima de la provincia de Arica.".

El H. Senador señor Sergio Bitar manifestó que esta indicación pretende otorgar nuevos incentivos para las actividades relacionadas con la pesca en la provincia de Arica y con su aprobación se permitiría que un grupo pequeño de pescadores artesanales, que se encuentran inscritos, puedan realizar esta actividad, lo que generaría, a juicio del señor Senador, un importante desarrollo de esta actividad, otorgando nuevas fuentes de trabajo.

Los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar hicieron presente sus aprensiones sobre este tema y a pesar de que el Servicio Nacional de Pesca ha informado favorablemente esta indicación, manifestaron no estar en condiciones de pronunciarse en favor de ésta sin disponer de todos los antecedentes necesarios para ello.

- Puesta en votación esta indicación, se obtuvo el siguiente resultado: votaron en forma favorable los HH. Senadores señores Sergio Bitar y Julio Lagos y se abstuvieron los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. Repetida reglamentariamente la votación, se mantuvo el mismo resultado, quedando su decisión pendiente para la próxima sesión de la Comisión. En sesión de fecha 5 de septiembre del año en curso, repetida reglamentariamente la votación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, con el voto a favor del H. Senador señor Sergio Bitar y con la abstención del H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz.

- Al mismo tiempo, se acordó remitir esta indicación para su estudio a la Comisión de Pesca y Acuicultura de esta Corporación, la cual, en su carácter de técnica en la materia, puede disponer de todos los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ella.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley despachado por esta Comisión en su primer informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 7º.-

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 7º.- Todas aquellas personas condenadas por los delitos de lavado de dinero y narcotráfico, deberán restituir al Fisco en la forma prevista en el inciso primero del artículo 4º, las sumas de dinero equivalentes a los beneficios o franquicias que hayan obtenido en virtud de la presente ley. No obstante lo anterior, se aplicará además a dichas personas una multa equivalente al 100% del monto inicial de la franquicia.

Esta sanción se hará extensiva a las sociedades en las cuales los condenados tengan participación, en proporción al capital aportado o pagado por éstos.".

(Aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar).

Artículo 12.-

Inciso segundo

Reemplazarlo por el siguiente:

"Las personas que vendan mercancías nacionales a un centro de exportación podrán gozar, además, de los beneficios establecidos en la ley Nº 18.480, conforme a sus disposiciones, y en la ley Nº 18.708, en los términos dispuestos en su artículo 8º y conforme a dichas restricciones."

(Aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar).

Artículo 26.-

Sustituir su encabezamiento por el siguiente:

"Artículo 26.- Intercálanse en el artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, como incisos séptimo y octavo, los siguientes, pasando a ser noveno el actual inciso séptimo:"

En seguida, reemplazar en el inciso séptimo propuesto, las palabras "puertos chilenos" por la frase "los puertos de la I Región y de Punta Arenas".

En el mismo inciso, agregar, en punto seguido (.), la siguiente oración final: "Dichas naves deberán ajustarse en todo lo que corresponda a las normas, instrucciones y autorizaciones impartidas por la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca."

Luego, intercalar como inciso octavo nuevo, en el artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, el siguiente:

"Con todo, las empresas que quieran acceder al beneficio señalado en el inciso anterior, deberán mantener en sus naves un sistema de posicionamiento automático en el mar que permita a las autoridades nacionales verificar su posición durante todo el desarrollo de sus actividades, de manera de velar por el interés pesquero nacional.".

(Aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar).

Artículo 27.-

Agregar, después de las palabras "dichas mercancías", la siguiente oración precedida de una coma (,): "como también por los contratos de arrendamiento con opción de compra convenidos con la misma finalidad".

(Aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar).

Artículo 30.-

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 30.- Introdúcense las siguiente modificaciones en el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:

"También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial."

b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

"Los requisitos exigidos para calificar a una empresa de industrial tanto en Arica como en la zona franca de Iquique deberán ser los mismos, para iguales circunstancias. Las reclamaciones que se presenten en relación al cumplimiento de dichos requisitos serán resueltas por el Director Regional de Aduanas."

c) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo:

"El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros."

d) Agrégase el siguiente inciso octavo, nuevo:

"También serán consideradas empresas industriales manufactureras aquellas sucursales o depósitos de venta que comercialicen únicamente mercancías elaboradas, fabricadas o armadas por las empresas industriales instaladas en virtud del inciso final del artículo 8º en la Zona Franca de Iquique."

(Aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar).

ARTICULOS NUEVOS

Agregar los siguientes artículos nuevos:

"Artículo 32.- A contar del primero del mes siguiente al de publicación de la presente ley, el valor en dólares para la importación de automóviles y stations wagons para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, será de US$ 9.000,00. Dicho valor se reajustará en la forma prevista en el inciso 24 del artículo 35 de la ley Nº 13.039."."

(Aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar).

"Artículo 33.- A contar del 1º de abril del año siguiente al de publicación de la presente ley, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la Ley Nº 18.211 se reducirá en el mismo porcentaje de disminución que experimente el arancel aduanero medio del país desde el 1º de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1995. A contar del año subsiguiente al de publicación de esta ley, dicha tasa se modificará en el mismo porcentaje de variación que experimente el arancel aduanero medio del país en el año anterior.

El arancel aduanero medio y su variación para cada año calendario se calculará en la forma que establezca el Ministerio de Hacienda mediante decreto. La rebaja de la tasa referida en el inciso anterior será establecida en el mismo decreto y entrará en vigencia a contar del 1º de abril de cada año.".

(Aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar).

"Artículo 34.- Lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059 no será aplicable en el caso de cargas que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica."

(Aprobado por 3 votos a favor, de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar y con la abstención del H. Senador señor Julio Lagos).

En consecuencia, el texto del proyecto despachado por esta Comisión es del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Título I

Normas aplicables a las Provincias de Arica y Parinacota

Párrafo I

Del Crédito tributario a la Inversión

Artículo 1º.- Los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas provincias, de acuerdo a las disposiciones del presente Párrafo.

Al mismo beneficio señalado en el inciso anterior tendrán derecho los contribuyentes acogidos al régimen preferencial establecido por el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, sometiéndose en todo a lo dispuesto en este Párrafo, siempre que para estos efectos declaren el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del año comercial en el cual tengan derecho al crédito. Estos contribuyentes podrán volver a optar, a contar del año comercial siguiente del cual terminen de recuperar el crédito, al régimen tributario que contempla el referido decreto con fuerza de ley, respecto de la exención del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El crédito será equivalente al 20% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados exclusivamente a su explotación comercial con fines turísticos, directamente vinculados con la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio, según su valor actualizado al término del ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, también tendrán derecho al crédito los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas al uso habitacional, de más de 5 unidades, ubicadas en las áreas a que se refieren las letras a) y c) del artículo 19, con una superficie construida no inferior a 1.000 m2, terminados de construir en el ejercicio; según su valor actualizado al término del ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes. El beneficio podrá ser solicitado sólo una vez para el mismo inmueble.

No podrán considerarse dentro de la inversión para los efectos del beneficio referido, los bienes no sujetos a depreciación, aquellos que para efectos tributarios tengan una vida útil inferior a tres años y los vehículos motorizados en general.

Sólo podrán acceder a este beneficio, los contribuyentes cuyos proyectos de inversión sean de un monto superior a las 2.000 unidades tributarias mensuales para los proyectos ejecutados en la provincia de Arica, y a las 1.000 unidades tributarias mensuales, para los proyectos que se ejecuten en la provincia de Parinacota.

Los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del crédito establecido en este artículo hasta el 31 de diciembre de 1998 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podrá hacerse hasta el año 2020.

Artículo 2º.- El crédito dispuesto en el artículo anterior se deducirá del Impuesto de Primera Categoría que el contribuyente deba pagar, a contar del año comercial de la adquisición o construcción del bien, sin perjuicio del derecho a la rebaja de los créditos establecidos en los artículos 56 número 3) y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El crédito que no se utilice en un ejercicio, deberá deducirse en el ejercicio siguiente, reajustándose en la forma prevista en el inciso tercero del número 3º del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 3º.- Para los efectos de acceder al crédito establecido en el artículo 1º, el contribuyente deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste lo determine, el monto total de la inversión realizada con derecho a crédito. Dicho procedimiento deberá ser realizado en la primera declaración anual del impuesto a la renta que debe efectuar por el año comercial en que adquirió el bien o terminó la construcción definitiva de la obra.

Artículo 4º.- Los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el cálculo del crédito deberán permanecer en las provincias señaladas en el artículo 1º, por el plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha en que fueron adquiridos, salvo autorización del Servicio de Impuestos Internos otorgada previa devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación del crédito tributario, el que para este caso será considerado como impuesto de retención, pudiendo dicho servicio girarlo de inmediato, conjuntamente con el reajuste, intereses y sanciones que procedan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

El contribuyente deberá acreditar la devolución de dicho impuesto ante el Servicio Nacional de Aduanas, al que conjuntamente con el Servicio de Impuestos Internos, corresponde fiscalizar el cumplimiento de la obligación de permanencia de los bienes por el plazo señalado en el inciso precedente. Para cumplir con esta función, dichos servicios podrán solicitar la colaboración de Carabineros de Chile.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá, sin embargo, autorizar la salida desde las provincias de Arica y Parinacota, de los bienes, antes del cumplimiento del plazo señalado en el inciso precedente y sin la previa devolución del impuesto, cuando la reparación de dichos bienes así lo exija, por un plazo de tres meses prorrogables hasta por un año, por razones fundadas. En caso de excederse del plazo señalado se aplicará al contribuyente una multa equivalente al 1% del valor de adquisición del bien, reajustado a la fecha de la multa considerando la variación experimentada por la unidad tributaria mensual desde la fecha de adquisición. Transcurridos 6 meses desde el vencimiento del plazo sin que se produzca el reingreso de los bienes, el contribuyente deberá proceder a la devolución de los impuestos en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 5º de esta ley, se aplicarán las normas de cobro y de giro del impuesto, reajuste, intereses y sanciones del inciso primero de este artículo.

Artículo 5º.- No tendrán derecho al crédito los contribuyentes que a la fecha de la deducción del crédito, adeuden al Fisco impuestos o gravámenes aduaneros con plazo vencido o sanciones por infracciones tributarias o aduaneras.

El beneficio que establece este Párrafo es incompatible con cualquier otra bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, dispuesta especialmente con el fin de favorecer a la Primera Región, debiendo el contribuyente optar por uno de ellos.

Artículo 6º.- La utilización de antecedentes falsos o inexactos para impetrar el beneficio establecido en este Párrafo, será sancionada en la forma prevista en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que el monto defraudado es el equivalente al impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación indebida del crédito, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto en los incisos primero y cuarto del artículo 4º de esta ley.

Artículo 7º.- Todas aquellas personas condenadas por los delitos de lavado de dinero y narcotráfico, deberán restituir al Fisco en la forma prevista en el inciso primero del artículo 4º, las sumas de dinero equivalentes a los beneficios o franquicias que hayan obtenido en virtud de la presente ley. No obstante lo anterior, se aplicará además a dichas personas una multa equivalente al 100% del monto inicial de la franquicia.

Esta sanción se hará extensiva a las sociedades en las cuales los condenados tengan participación, en proporción al capital aportado o pagado por éstos.

Artículo 8º- El Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1998, prorrogar el plazo para acceder al beneficio concedido en el presente párrafo, hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 9º.- Podrá, asimismo, el Presidente de la República, mediante decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1999, prorrogar el plazo para acceder al beneficio concedido en el presente párrafo, hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Párrafo II

De los Centros de Exportación

Artículo 10.- Autorízase en las provincias de Arica y Parinacota el establecimiento de recintos denominados centros de exportación para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías de acuerdo a las normas del presente Párrafo.

La administración y explotación de los centros de exportación será entregada por el Estado de Chile mediante licitación, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y exigencias establecidos en las bases que al efecto determine dicha Secretaría de Estado. La adjudicación se verificará mediante contratos cuyas condiciones serán pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales.

Los requisitos y condiciones generales de los procesos de licitación, de las bases y de los contratos de concesión relativos a la administración y explotación de los centros de exportación, serán establecidos mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Las bases señaladas en el inciso precedente, así como el contrato respectivo, podrán exigir a los administradores la construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de productos y prestación de servicios anexos, como banca, transportes, seguros u otros, así como la habilitación de instalaciones y equipamiento necesario para el funcionamiento de los servicios fiscalizadores.

La individualización y delimitación de los sitios de propiedad de los administrados o tomados por éstos en arrendamiento, en que funcionarán los centros de exportación, deben constar en Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Toda controversia que se suscite con motivo de los procesos de licitación, de la celebración e interpretación de los contratos de concesión y de la administración y explotación de los centros de exportación, se someterá a la decisión de un juez árbitro arbitrador, quien conocerá en única instancia, y será elegido de común acuerdo de las partes en conflicto y, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria.

Artículo 11.- A los centros de exportación podrán ingresar mercancías nacionales y materias primas, partes y piezas extranjeras originarias y procedentes de otros países sudamericanos, de acuerdo a las normas que se establecen en los incisos siguientes.

Mientras las mercancías permanezcan en un centro de exportación se considerarán como si estuvieran en el extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluida la Tasa de Despacho establecida por la ley Nº 16.646 y sus modificaciones, como tampoco a los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974, al impuesto del artículo 11 de la ley Nº 18.211, ni a los impuestos del decreto ley Nº 828, de 1974 y los señalados en el artículo 7º de la ley Nº 18.134.

Los actos a que se refiere el artículo 15 que, respecto de las mencionadas mercancías se efectúen dentro de un centro de exportación, estarán exentos de los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974, de los del decreto ley Nº 828, de 1974 y de los señalados en el artículo 7º de la ley Nº 18.134.

El Director Nacional de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías y deberá adoptar, además, todas las medidas necesarias tendientes a vigilar y controlar los accesos y límites de los centros de exportación.

Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de los administradores y de las personas a las que éstos entreguen locales o módulos de operación, a quienes corresponde implementar los sistemas de seguridad y de vigilancia internos.

Artículo 12.- La venta de mercancías nacionales a los comerciantes establecidos dentro de un centro de exportación se considerará exportación sólo para los efectos tributarios previstos en el decreto ley Nº 825, de 1974, pero con una devolución del crédito fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de la citada venta.

Las personas que vendan mercancías nacionales a un centro de exportación podrán gozar, además, de los beneficios establecidos en la ley Nº 18.480, conforme a sus disposiciones, y en la ley Nº 18.708, en los términos dispuestos en su artículo 8º y conforme a dichas restricciones.

A las ventas antes mencionadas les será aplicable la misma normativa adoptada por el Banco Central de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, respecto a la liquidación de divisas en el Mercado Cambiario Formal por ventas de mercancías nacionales a las zonas francas.

Las mercancías nacionales o nacionalizadas depositadas en un centro de exportación no podrán ser reingresabas a la I Región o al resto del país, salvo en casos calificados por el Director Nacional de Aduanas, previa restitución de los beneficios indicados en el presente artículo y con sujeción a las normas que rigen el reingreso al resto del país de mercancías nacionales depositadas en zonas francas.

Artículo 13.- Podrán también ingresar y depositarse en los centros de exportación materias primas, partes y piezas originarias y procedentes de otros países sudamericanos, sin que queden afectas al pago de derechos y demás gravámenes aduaneros, incluida la Tasa de Despacho, así como de cualquier impuesto de carácter interno que grave la importación y ventas de exportación. El ingreso de estas materias primas, partes y piezas se sujetará a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977.

Las materias primas, partes y piezas a que se refiere el inciso anterior podrán importarse a la zona franca de extensión de la Zona Franca de Iquique afectas a la normativa del artículo 11 de la ley Nº 18.211, aplicándoseles lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977. Podrán también importarse al resto del país, sujetas al régimen general de importación o reexpedirse al exterior libre de todo gravamen e impuesto.

Artículo 14.- La venta o traslado de las mercancías de que trata el presente Párrafo, desde un centro de exportación a las empresas industriales manufactureras de Arica, acogidas al régimen preferencial establecido por el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, destinadas a sus procesos productivos, estará exenta de todo gravamen e impuesto a las ventas y servicios del decreto ley Nº 825, de 1974.

Artículo 15.- Las mercancías que por cuenta propia o ajena ingresen y se depositen en un centro de exportación, podrán ser objeto de uno o más de los siguientes actos:

- Exhibidas

- Empacadas

- Desempacadas

- Etiquetadas

- Reembaladas

- Comercializadas

Envasadas, y toda otra actividad similar destinada a la comercialización.

Artículo 16.- La venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexpedición de las mercancías de que trata el presente Párrafo, sólo podrán realizarse al por mayor y cada vez por un monto superior a 75 unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de transferencia.

Sin perjuicio de lo anterior, dentro del plazo de un año contado desde el 1º de enero de 1996, el Presidente de la República, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, podrá aumentar a 95 unidades tributarias mensuales o rebajar a 50 unidades tributarias mensuales el monto señalado en el inciso anterior.

Artículo 17.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar a los concesionarios de los centros de exportación una cantidad en dinero, periódica y fija en unidades reajustables, destinada a financiar los gastos que demanden las funciones de fiscalización en el recinto respectivo. Esta cantidad deberá ser establecida en las bases señaladas en el artículo 10 de esta ley.

Artículo 18.- El que retire o introduzca mercancías a un centro de exportación en contravención a lo dispuesto en este Párrafo, incurrirá en los delitos de contrabando o de fraude que describe y sanciona la Ordenanza de Aduanas, según corresponda.

Párrafo III

De la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en las zonas fronterizas que indica

Artículo 19.- No se aplicará la prohibición establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, a las personas naturales y jurídicas de países limítrofes, respecto de bienes raíces situados en las siguientes áreas de la Comuna de Arica:

a) Las que actualmente conforman el perímetro urbano de la ciudad de Arica, esto es, aquellas que están comprendidas en el Plan Regulador de Arica de acuerdo a los decretos supremos de Vivienda y Urbanismo números 455, de 23 de julio de 1971; 614, de 30 de septiembre de 1971; 267, de 13 de mayo de 1974; 166, de 26 de agosto de 1986; 172, de 4 de septiembre de 1986; 66, de 24 de mayo de 1991; Resolución de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Primera Región Nº 4, de 3 de abril de 1992 y Resolución del Intendente de la I Región Nº 6/71, de 5 de noviembre de 1993.

b) Las que actualmente conforman el Parque Industrial Chacalluta, esto es, los inmuebles inscritos a fojas 4.176 Nº 2.150 del año 1992 y a fojas 735 Nº 471 del año 1993, ambas inscripciones del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica.

c) Las declaradas como Centros de Interés Turístico por el Servicio Nacional de Turismo, mediante Resolución Nº 121 de 31 de octubre de 1994.

d) Las que señale el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá llevar además las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.

Se exceptúan de esta disposición las tierras ubicadas dentro de la franja de los diez kilómetros medidos desde la frontera.

Artículo 20.- La adquisición de derechos sobre los bienes raíces mencionados no conferirá privilegio de ninguna especie, ni podrá invocarse, bajo pretexto alguno, para substraerse de las leyes chilenas y de la jurisdicción de los Tribunales Nacionales.

Artículo 21.- Sustitúyese en el artículo 8º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, el guarismo "veinte" por "cuarenta".

Artículo 22.- Los estados limítrofes, sus organismos, empresas de las que sean dueños o en las que tengan participación, no podrán en ningún caso adquirir inmuebles o derechos en inmuebles situados en los lugares del territorio nacional de Chile declarados zona fronteriza.

Artículo 23.- El Conservador de Bienes Raíces de Arica abrirá un registro especial en donde, a contar de la vigencia de esta ley, inscribirá todas las compraventas de inmuebles ubicados en las provincias de Arica y Parinacota, realizadas por extranjeros.

Este registro estará permanentemente a disposición de las instituciones del Estado.

Disposiciones varias

Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº 18.211:

a) En el inciso segundo, suprímese la frase "o se devolverá en el caso de reexportación de ellas".

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Los contribuyentes establecidos en las Zonas Francas de Extensión, que se rijan por las normas del Impuesto del Título II del decreto ley Nº 825, de 1974, podrán recuperar también como crédito fiscal, el impuesto establecido en este artículo que hayan pagado por la importación de mercancías extranjeras, sujetándose para estos efectos a lo dispuesto en el citado decreto ley en lo que sea pertinente.".

Artículo 25.- Derógase el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 18.841.

Artículo 26.- Intercálanse en el artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, como incisos séptimo y octavo, los siguientes, pasando a ser noveno el actual inciso séptimo:

"También gozarán de este beneficio, las empresas que no estén constituidas en Chile, que exploten naves pesqueras y buques factorías que operen fuera de la zona económica exclusiva, y que recalen en los puertos de la I Región y de Punta Arenas, respecto de las mercancías que adquieran para su aprovisionamiento o rancho, o por los servicios de reparación y mantención de las naves y de sus equipos de pesca, y por el almacenamiento de las mercancías que autorice el Servicio Nacional de Aduanas. Dichas naves deberán ajustarse en todo lo que corresponda a las normas, instrucciones y autorizaciones impartidas por la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.

Con todo, las empresas que quieran acceder al beneficio señalado en el inciso anterior, deberán mantener en sus naves un sistema de posicionamiento automático en el mar que permita a las autoridades nacionales verificar su posición durante todo el desarrollo de sus actividades, de manera de velar por el interés pesquero nacional.".

Artículo 27.- Las industrias acogidas al régimen de zona franca establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, tendrán derecho por las mercancías de su propia producción que reexpidan al extranjero o exporten, a recuperar los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que se les hubiere recargado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales necesarios para elaborar dichas mercancías, como también por los contratos de arrendamiento con opción de compra convenidos con la misma finalidad.

Artículo 28.- Sustitúyese la glosa de la subpartida 0009.0200 del capítulo 0 (cero) del Arancel Aduanero, en su texto complementado por el artículo 3º de la ley Nº 19.288, por la siguiente:

"Mercancías de propiedad de cada viajero proveniente de Zona Franca o Zona Franca de Extensión, hasta por un valor aduanero de US$ 1.000. De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero que adquieran mercancías hasta por un valor aduanero de US$ 500 en los Almacenes de Venta Libre establecidos en la ley Nº 19.288, para su ingreso al país."

Artículo 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.288:

a) Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:

"Artículo 1º.- Autorízase el establecimiento y funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop" en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en los Aeropuertos Internacionales de la I Región, conforme a las disposiciones de la presente ley.".

b) Sustitúyese en el artículo 2º la frase "dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez", por "dentro del respectivo aeropuerto".

c) Suprímese en el artículo 4º la frase "del Aeropuerto Arturo Merino Benítez".

d) Sustitúyense en el artículo 5º las expresiones "Aeropuerto Arturo Merino Benítez" por las palabras "aeropuerto respectivo".

Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:

"También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial."

b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

"Los requisitos exigidos para calificar a una empresa de industrial tanto en Arica como en la zona franca de Iquique deberán ser los mismos, para iguales circunstancias. Las reclamaciones que se presenten en relación al cumplimiento de dichos requisitos serán resueltas por el Director Regional de Aduanas.".

c) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo:

"El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros.”

d) Agrégase el siguiente inciso octavo, nuevo:

"También serán consideradas empresas industriales manufactureras aquellas sucursales o depósitos de venta que comercialicen únicamente mercancías elaboradas, fabricadas o armadas por las empresas industriales instaladas en virtud del inciso final del artículo 8º en la Zona Franca de Iquique.".".

Artículo 31.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 18.841, la expresión "3 unidades tributarias mensuales" por esta otra: "1 unidad tributaria mensual".

Artículo 32.- A contar del primero del mes siguiente al de publicación de la presente ley, el valor en dólares para la importación de automóviles y stations wagons para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, será de US$ 9.000,00. Dicho valor se reajustará en la forma prevista en el inciso 24 del artículo 35 de la ley Nº 13.039.

Artículo 33.- A contar del 1º de abril del año siguiente al de publicación de la presente ley, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la Ley Nº 18.211 se reducirá en el mismo porcentaje de disminución que experimente el arancel aduanero medio del país desde el 1º de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1995. A contar del año subsiguiente al de publicación de esta ley, dicha tasa se modificará en el mismo porcentaje de variación que experimente el arancel aduanero medio del país en el año anterior.

El arancel aduanero medio y su variación para cada año calendario se calculará en la forma que establezca el Ministerio de Hacienda mediante decreto. La rebaja de la tasa referida en el inciso anterior será establecida en el mismo decreto y entrará en vigencia a contar del 1º de abril de cada año.

Artículo 34.- Lo dispuesto en el artículo 3º del D.L. Nº 3.059 no será aplicable en el caso de cargas que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de esta ley, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, establezca las modalidades y forma de aplicación de la recuperación del impuesto a que se refiere el artículo 24 de esta ley.

Artículo 2º.- El crédito tributario establecido en el párrafo I de esta ley será aplicable a las inversiones en bienes adquiridos nuevos o comenzados a construir a partir del 1º de enero de 1995, siempre que el proyecto de inversión al que dichos bienes sean incorporados sea aprobado según lo dispuesto en el referido párrafo.".

Acordado en sesiones celebradas los días 22 de agosto y 5 de septiembre de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Julio Lagos, Carlos Ominami (Sergio Bitar), Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1995.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 06 de septiembre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 331. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

INCENTIVOS PARA DESARROLLO ECONÓMICO DE PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

En conformidad a lo resuelto ayer por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y modifica diversas normas legales. La iniciativa cuenta con segundo informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 62a, en 16 de mayo de 1995.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 21a, en 1° de agosto de 1995.

Hacienda (segundo), sesión 32°, en 6 de septiembre de 1995.

Discusión:

Sesión 23a, en 2 de agosto de 1995 (se aprueba en general).

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión hace constar en su segundo informe que, en cumplimiento de un acuerdo de la Sala -adoptado el 2 de agosto último-, antes de estudiar las indicaciones formuladas, el proyecto fue analizado en reunión conjunta con la Comisión de Defensa Nacional, a fin de que ésta se informará acerca de los alcances del artículo 19, que permite a las personas naturales y jurídicas de países limítrofes adquirir bienes raíces en determinadas zonas de Arica. Añade que, en ausencia del señor Ministro de Defensa Nacional , a dicha reunión concurrió el Subsecretario de Marina, don Pablo Cabrera, quien hizo un completo análisis de la situación desde diversos puntos de vista, concluyendo que el Ministerio de Defensa Nacional no veía inconveniente en la aprobación del artículo en cuestión.

Asimismo, la Comisión hace constar que el inciso final del artículo 10 del proyecto (donde se establece que las controversias que se susciten en los procesos allí indicados serán sometidas a la decisión de un juez arbitro arbitrador) es una norma orgánica constitucional y debe aprobarse con el quórum a que se refiere el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución. Agrega que se consultó sobre esa disposición a la Excelentísima Corte Suprema, que se pronunció favorablemente respecto de su incorporación en el artículo 10.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, señala que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 8°, 9°, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión menciona las indicaciones aprobadas sin modificaciones y las aprobadas con modificaciones. Señala a continuación que se rechazaron las indicaciones números 9, 14 y 19 (éstas pueden ser renovadas por los señores Senadores, con las firmas reglamentarias, o por el Ejecutivo , en su caso); que no hubo indicaciones retiradas, y que se declararon inadmisibles las indicaciones números 1, 2, 3, 5 y 15.

Luego hace un acucioso análisis de cada una de las indicaciones y recomienda aprobar el texto despachado en el primer informe, con las modificaciones que indica.

En definitiva, deja constancia de que todas las proposiciones son unánimes, excepto una, la relativa al artículo 34, nuevo, que se aprobó con los votos favorables de los Senadores señores Bitar, Lavandero y Andrés Zaldívar y la abstención del Honorable señor Lagos.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor LAVANDERO.-

Pido la palabra.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

La tiene, señor Senador.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , sólo quiero señalar que el proyecto fue aprobado prácticamente por unanimidad y, también, que la mayoría de las indicaciones (ellas mejoraron el texto de manera sustancial) se presentaron a solicitud de los integrantes de la Comisión, que representan a distintos sectores, a quienes, tratándose de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , el Ejecutivo dio su respaldo.

Finalmente, debo señalar que la Comisión designó como Senador informante al Honorable señor Bitar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente, en cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Sala del Senado, las Comisiones unidas de Hacienda y de Defensa celebraron dos reuniones, que tuvieron carácter secreto.

En un momento trascendental para la Región que represento, quiero dar cuenta del segundo informe evacuado por la Comisión de Hacienda. Y lo haré de modo muy breve, porque la exposición sobre esta materia ya se realizó con motivo del primer informe.

El proyecto en discusión reviste gran importancia para el desarrollo de Arica, de la Primera Región y del país en general, y forma parte del apoyo al llamado "Plan Arica", puesto en operación en 1994.

El Senado aprobó la idea de legislar por 40 votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones (esto es, en forma unánime), dando así un impulso relevante para la discusión particular.

El proyecto contiene cuatro grandes párrafos: el I, sobre crédito tributario; el II, concerniente a centros de exportación; el III, relativo a adquisición de inmuebles por extranjeros de países limítrofes, y un párrafo final atinente a disposiciones varias relacionadas con la industria y la pesca.

La iniciativa, con las normas agregadas en el segundo informe, consta de 34 artículos permanentes y 2 transitorios.

En las citadas reuniones de las Comisiones unidas de Defensa y de Hacienda se escuchó al señor Subsecretario de Marina y hubo un intercambio de opiniones con relación a la seguridad y el desarrollo. Una vez conocidos los distintos criterios sobre la materia, ambas Comisiones respaldaron la norma contenida en el artículo 19 del proyecto, que motivó su funcionamiento conjunto.

Asimismo, quiero expresar que casi todas las indicaciones fueron aprobadas por unanimidad. Y, al igual que el señor Presidente de la Comisión de Hacienda , debo señalar que el grueso de las presentadas a petición de los miembros de la Comisión (incidían en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República ) fue acogido por el Gobierno, que hizo llegar un conjunto de proposiciones, algunas con enmiendas, que mejoraron de manera importante el proyecto sometido a consideración de la Sala.

Las indicaciones discutidas, en su sentido más específico, se refieren a lo siguiente.

En el párrafo I, sobre crédito tributario, se presentaron indicaciones para ampliar el beneficio a todo el casco urbano de Arica, a las inversiones en actividades de la construcción en general. Además, en una primera versión, se extiende el beneficio desde 1996 a 1998, facultándose al Presidente de la República para ampliar el plazo desde 1998 al año 2000.

Se eliminó también, mediante una indicación del Ejecutivo, el inciso que establecía que quienes invertían en la construcción en Arica y tenían empresas constructoras o de otro tipo operando en el resto del país podían hacer efectivo el crédito fiscal del 20 ciento de la inversión en un plazo de 7 años, beneficio al cual ahora, según el texto del segundo informe, tendrán derecho de inmediato.

En el mismo párrafo, se aprobó por unanimidad una norma que sanciona a quienes estén comprometidos en delitos de lavado de dinero y narcotráfico con la obligación de devolver las sumas obtenidas por concepto de los beneficios que prevé la ley en proyecto, más una multa equivalente al ciento por ciento sobre el monto inicial de la franquicia.

Asimismo, se acogió por consenso un conjunto de indicaciones recaídas en el párrafo II, sobre los centros de exportación, que en forma sucinta son las que siguen.

Se establece un juez árbitro arbitrador. Se limita el ingreso a los centros de exportación en Arica a productos nacionales, incorporándose también materias primas, partes y piezas provenientes de países sudamericanos, para dejar muy claro el equilibrio entre las ventajas para la ciudad de Arica y el fortalecimiento de la de Iquique. Además, se concede el beneficio del incentivo a las exportaciones a aquellas que puedan originarse en las zonas francas industriales de la Primera Región.

Por otra parte, mediante indicación del propio Ejecutivo , se mejoró su articulado original bajando el límite de lo que puede exportarse desde los centros de exportación para tener el beneficio, de modo que partidas más pequeñas también puedan gozar de los incentivos fiscales.

Se modificó, de otro lado, la norma que define a la empresa extranjera para los efectos de las limitaciones impuestas en la Primera Región , y en particular en la ciudad de Arica. La ley entendía como tal a aquella en que más del 20 por ciento del capital era de propiedad de nacionales de países limítrofes; ahora se aumentó el porcentaje a 40 por ciento, para dar un grado de flexibilización adicional.

El párrafo III, referente a la compra de inmuebles situados en zonas fronterizas, no sufrió ninguna modificación y viene tal como aparece en el primer informe.

En el último párrafo también se efectuaron mejorías.

En primer lugar, el beneficio para la atención de barcos que operan más allá de las 200 millas o en aguas internacionales estaba planteado originalmente para todo el país. Conforme a observaciones del Ejecutivo , del Consejo Nacional de Pesca, etcétera, se hizo una sugerencia distinta, por los riesgos que podría significar la entrada de grandes barcos factorías en aguas territoriales chilenas. Se refirieron también al punto los Senadores señores Horvath, Mc-Intyre y Ruiz De Giorgio. En definitiva, por unanimidad, se aprobó el reemplazo de la expresión "puertos chilenos" por "los puertos de la Primera Región y de Punta Arenas ".

Asimismo, se estableció que las naves internacionales que entren a aguas chilenas deberán ajustarse en todo lo que corresponda a las normas, instrucciones y autorizaciones impartidas por la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca; y disponer de un sistema de posicionamiento satelital para verificar su ubicación durante el trayecto, normas originadas en indicaciones de los mismos señores Senadores, y acogidas por unanimidad.

También se aprobó por unanimidad una indicación que permite el establecimiento de "Duty Free Shop", o Almacenes de Venta Libre , en los aeropuertos de la Primera Región que operan con vuelos internacionales.

Muy importante ha resultado ser la enmienda no incorporada en el primer informe y que ahora se aprobó unánimemente: la ampliación del concepto de industria para Arica, que era restringido, impidiendo utilizar toda la capacidad de creación de fuentes de trabajo en esta actividad. En tal sentido, también se precisó, para lograr los equilibrios correspondientes en la Región, que tal ampliación se verificara manteniendo la igualdad de condiciones con Iquique. Así, ambas ciudades deben ser clasificadas en sus actividades, sean éstas comerciales o industriales, siguiendo los mismos criterios, y, en caso de conflictos, será el Director Nacional de Aduanas quien resuelva. Según la modificación, esta autoridad podrá permitir que parte de los procesos industriales puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país.

Se ha rebajado, para beneficio del comercio ariqueño, de 3 a 1 UTM el límite de mercaderías que compren los extranjeros para gozar de la devolución del IVA y del impuesto del 6 por ciento.

Por sugerencia de señores Senadores, se ha logrado del Ejecutivo un aumento del valor de los automóviles usados que pueden importarse a la Primera Región. Desde hace muchos años, dicho tope ha sido de 6 mil 900 dólares, y, en razón de que el valor real de esa cifra ha quedado muy por debajo del que tenía en el momento de su implantación, se aumenta a 9 mil dólares.

Igualmente, se concordó en aceptar el inicio de la disminución del impuesto del 6 por ciento que afecta a las zonas extremas (la Primera y la Duodécima Regiones) mediante un mecanismo que vincula esa baja a la reducción del arancel aduanero medio del país, originado en acuerdos internacionales.

Las enumeradas son las modificaciones más importantes de que fue objeto el proyecto. Todas ellas -salvo una que se acogió por mayoría, no con votos en contra, sino con una abstención, y que veremos en su oportunidad- fueron aprobadas por unanimidad.

Todo el trabajo que realizó el Senado, tanto en Comisiones como en la Sala, ha sido bastante rápido. El proyecto ingresó a nuestra Corporación en junio último, y en un plazo muy breve se ha dado respuesta a una demanda importante de la ciudadanía de Arica y de toda la Primera Región.

No contamos hoy con la presencia de representantes del Ejecutivo ; pero en conversaciones que sostuvimos en la Comisión, ellos tomaron el compromiso de que los recursos provenientes del impuesto de 6 por ciento (que es específico para aquella Región y también para la Duodécima), el que va bajando, y que hoy se estiman en unos 15 millones de dólares, serán destinados a incrementar los fondos para inversión en infraestructura en la Región, especialmente en la actividad hídrica que hoy vive la situación más crítica.

Tales son las enmiendas de mayor relevancia respecto del primer informe.

Sugerimos, si el Senado lo tiene a bien, dar por aprobados de inmediato los artículos que no fueron objeto de indicación y que se acogieron por unanimidad; y las indicaciones que se despacharon con acuerdo unánime. Así podremos dar al proyecto una tramitación más expedita.

Con la venia de la Mesa, concederé una interrupción al Senador señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , al exhaustivo informe del Honorable señor Bitar, debo agregar, como miembro de la Comisión de Hacienda, que algunas indicaciones fueron estudiadas con especial acuciosidad para despejar las aprensiones que pudiera despertar en Iquique la idea de que los beneficios que se proyecta entregar a Arica se concreten a costa de condiciones ya existentes en aquel puerto. Fuimos al respecto muy cuidadosos, e incluso algunos beneficios se extendieron a ambas ciudades de la Primera Región. La Sala puede tener la seguridad de que las medidas que van a favorecer a Arica en ningún caso menoscaban la situación de la ZOFRI en Iquique.

Es cuanto quería puntualizar en relación al informe del Senador señor Bitar.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Recupera la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

He terminado, señor Presidente.

Sólo reitero que, por tratarse de un proyecto de esta trascendencia, con todas sus indicaciones prácticamente aprobadas por unanimidad, deseo que la Sala tenga a bien otorgarle el despacho más expedito.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , a lo expuesto por el Senador señor Bitar , quiero agregar que hoy estamos ante un proyecto que es la resultante de la acción de todo el pueblo de Arica, que protestó y que paralizó sus actividades reclamando al poder central una iniciativa que le permitiera salir de la situación en que se encuentra.

Hay que reconocer que el Presidente Freí, atendiendo a tales inquietudes, elaboró este proyecto y dio las instrucciones pertinentes. Encontramos acogida en el Gobierno, en los diferentes Ministerios, en los Secretarios de Estado, en los funcionarios; y, en un corto tiempo, los Parlamentarios de la zona, trabajando muy unidos a las fuerzas sociales, a los gremios, sindicatos, pobladores, empujando juntos, logramos que la iniciativa diera respuesta a la mayor de las inquietudes.

Agradezco a cada integrante de la Comisión de Hacienda el sacrificio de haber concurrido a la zona, escuchado a esta comunidad de chilenos que vivimos a más de 2 mil kilómetros de la capital y del centro del país y cumplido un trabajo gracias al cual estamos ahora en la etapa de lograr el despacho del proyecto. No tengo la menor duda de que los señores Senadores presentes lo aprobarán para apoyar a los chilenos que hacen patria y soberanía todos los días del año, y que tenemos la responsabilidad de ser la entrada de la República y de defender esta herencia de tierras conquistadas que nos dejaron nuestros héroes, nuestros antepasados.

Agradezco también al Senador señor Errázuriz por permitirme abogar directamente en la Comisión de Defensa por los intereses de mi Región.

Creo que a esta iniciativa del Ejecutivo deben sumarse otras, ya que la presente no va resolver todos los problemas que nos aquejan. Hoy, cuando estamos integrándonos al comercio bioceánico, aspiración de tantos años de la gente del norte, vamos a requerir de apoyo para crear infraestructura, tanto en mejoramiento de puertos cuanto en carreteras, vivienda y otros rubros.

Señor Presidente , en nombre de los habitantes de la Primera Región , reitero mi gratitud por el esfuerzo hecho en la Comisión de Hacienda para buscar el justo equilibrio entre los intereses de Arica y de Iquique. Sostengo que para la Primera Región debe concebirse un proyecto que la considere en su conjunto como un polo de desarrollo, pero asignando a cada ciudad un rol diferente. De lo contrario, podrían surgir confrontaciones impulsadas por el interés de algunos sectores, lo que hace que en esta pequeña comunidad se produzcan a veces conflictos entre iquiqueños y ariqueños, y ello es extraordinariamente negativo.

Hoy vemos el desarrollo que experimenta el sur peruano, que es muy importante. Nos encontramos ante el surgimiento de nuevas y modernas economías de Bolivia, Argentina y Perú.

Eso nos da más fuerza para reiterar al Gobierno que entendemos este proyecto de ley como un gran paso, un gran avance, pero que no implica que no deban seguirse estudiando nuevas fórmulas para irnos adelantando.

Se encuentra a mi lado el Diputado señor Ramón Pérez , quien ha efectuado un gran trabajo en defensa de los intereses de Iquique, lo mismo que los Diputados señores Carlos Valcarce y Salvador Urrutia. Hemos formado un grupo de Parlamentarios que, pasando por encima de cualquier interés político-partidista, ha sido capaz -como debería ser siempre cuando se tratara de regiones extremas- de guiarse por el único sentido y objetivo, que es Chile.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , con motivo del primer informe ya tuvimos una discusión sobre el tema. Ahora, en el segundo informe, corresponde despachar el articulado del proyecto.

Ratificando lo que se ha dicho, creo que el Senado ha tenido una participación muy eficiente en cuanto a tomar esta iniciativa y ponerla en una situación bastante positiva para la Primera Región. En relación con lo manifestado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, conviene destacar que se hizo un gran esfuerzo para que el proyecto no apuntara sólo a Arica -por supuesto, hay todo un plan para esa ciudad-, sino que se procuró elaborar una legislación que evitara una confrontación, dentro de la Primera Región , entre los intereses de Iquique y Arica. Y, en mi opinión, creo que esto se logró en gran parte.

El proyecto va en auxilio de una zona extrema. Es posible que ello no tenga justificación si se comparan los ingresos de su población con los de los habitantes de otras Regiones del país, tal vez más bajos y donde quizás existe mayor pobreza que en Arica. Pero el Gobierno y el país asumen esta tarea por razones geopolíticas, para fortalecer las zonas extremas del país, que muchas veces tienen preeminencia incluso sobre factores socioeconómicos que pudieran esgrimirse en relación con otras Regiones que, con justificación, podrían reclamar algún tratamiento o algunas excepciones similares a las que otorga este proyecto.

Aquí ya se han destacado los principales elementos contenidos en la iniciativa. Creo que ellos van a satisfacer lo que la comunidad de Arica espera. Me refiero, por ejemplo, al crédito a la inversión, lo cual la fomentará.

En el aspecto turístico, se logró expandir la exención y el beneficio tributario para aquello que se realice no sólo en las franjas de turismo, sino también sobre el casco urbano o histórico.

La creación de centros de exportación, por su parte, también se extendió a la provincia de Parinacota, que tiene tanta o más necesidad que Arica.

La adquisición de inmuebles por extranjeros -principalmente por parte de nuestros vecinos- nos llevó a una discusión más lata, pero, al final, se alcanzó una solución positiva que va a permitir, desde un punto de vista global, mejorar nuestras relaciones y eliminar las tensiones.

Igualmente, se conceden beneficios menores en el campo del turismo, tales como la devolución de impuestos y el establecimiento de los llamados "Duty Free Shop" en los aeropuertos de Iquique y Arica. Acerca de este último punto para no tener que estar legislando permanentemente sobre la materia, creo que en el próximo tiempo debiéramos pedir al Ejecutivo que facultara a la Dirección de Aduanas para permitir la operación de este tipo de establecimientos -normales en el mundo entero- en todos los aeropuertos que tengan tráfico internacional.

Por todas estas razones, y tal como muy bien lo dijo el Honorable señor Bitar , pienso que podríamos despachar el proyecto con suma facilidad, dando por aprobado, de acuerdo con el Reglamento, todos los artículos que hayan concitado unanimidad en la Comisión, de forma tal de votar sólo las disposiciones que no se encuentren en esa condición -creo que no hay ninguna- y las indicaciones renovadas, que, según entiendo, tampoco existen.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Efectivamente, no se ha renovado ninguna indicación.

Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , la parte medular del proyecto establece, para los contribuyentes que declaran impuesto de primera categoría, una serie de incentivos a través de créditos tributarios y otras ventajas que ya han sido descritas por otros Senadores. Los que pagan impuesto de primera categoría son, precisamente, los empresarios, de tal manera que aquí estamos analizando una iniciativa que crea incentivos tributarios para los empresarios, a fin de que éstos, a su vez, promuevan el desarrollo de Arica y Parinacota.

Según el Diccionario, empresa es una "Acción ardua y dificultosa que valerosamente se comienza". Desde este punto de vista, si entendemos por empresa un concepto amplio, resulta que todos somos empresarios en esta vida. Tal vez eso puede contribuir a resolver algunas de las disputas que se han planteado en el Senado.

Sin embargo, señor Presidente, quisiera hacer algunas preguntas, aunque lamentablemente no se encuentran presentes los representantes del Ejecutivo; pero, en todo caso, las formulé en la Comisión de Hacienda.

En general, las políticas económicas se clasifican en dos. En primer lugar, tenemos las políticas económicas funcionales, que son de aplicación general, tales como la política cambiaría, la política tributaria y la política arancelaria. Una segunda categoría son las políticas económicas sociales, que son aquellas que apuntan a ayudar a ciertos sectores de la población que se estima que requieren una colaboración especial del Estado para superar una situación de pobreza, con el propósito de igualar oportunidades.

Normalmente, las primeras políticas mencionadas son de aplicación general, no discrecionales; las segundas, en cambio, son esencialmente de aplicación particular y, en consecuencia, discrecionales desde el punto de vista de que discriminan entre distintos segmentos de la población, para ayudar a unos y no a todos. Por eso es tan importante el concepto de focalización en el gasto social.

Además, se pueden agregar dos tipos más de políticas económicas. Unas son las políticas sectoriales, que son aquellas que se crean especialmente para un sector de la economía, como, por ejemplo, la agricultura, el sector textil, el sector exportador.

Normalmente, dentro del contexto de una economía social de mercado, se busca que las políticas sean de aplicación general, es decir, que las políticas económicas sean funcionales, entregándose al Estado un rol fundamental en materia social.

Una cuarta categoría son las políticas de carácter regional o geográfico.

Respecto de las sectoriales y de las regionales, naturalmente es importante tener criterios muy claros de cómo y cuándo se aplican. Siempre será positivo que exista una política que fomente o incentive un determinado sector, y siempre será positivo que haya una política de Estado en favor de una región específica. El problema es que estas políticas o planes no son gratuitos. De hecho, el programa que estamos analizando hoy día tiene un costo, por uno solo de sus acápites (el que se refiere a los beneficios en materia de impuesto a la renta), que alcanza a una cifra cercana a los 9 mil millones de pesos para el período 1995-1998.

Sin dejar de reconocer, tal como se destacó con mucha claridad en la Comisión, que hay elementos que justifican políticas especiales para Arica y Parinacota, quiero preguntar al Gobierno qué otras provincias de Chile merecen también un apoyo especial. Mi colega el Senador señor Siebert me indica que existen 46 provincias en el país, de las cuales más de la mitad padecen niveles de pobreza superiores a los de las provincias que hoy estamos analizando.

Luego, creo que es muy importante que el Senado, cuando apruebe la primera gran política de carácter regional para dos provincias en particular -en el pasado atendimos problemas coyunturales, como en el caso del carbón, que estaban asociados más a grupos de personas que a unidades geográficas-, sepa de parte del Gobierno si dentro de su plan ésta es la única política regional que va a aplicar, o si también tiene contempladas políticas especiales para otras provincias de Chile, y de ser así, qué criterios usará para determinar cuáles de ellas merecen recibir estos apoyos particulares que no se hacen extensivos al resto de las provincias.

Me parece relevante conocer los criterios generales, de forma tal de que el Senado tenga la oportunidad de aplicar el mismo criterio y las mismas decisiones en casos equivalentes. Por eso, señor Presidente , me gustaría que se oficiara al señor Ministro de Hacienda con el objeto de preguntarle si el Gobierno piensa aplicar esta política sólo a Arica y Parinacota, o si también se va a extender a otras provincias o regiones del país.

Porque lo cierto es que deseamos saber cuáles son los criterios con que se van a seleccionar esas provincias y regiones, de forma tal de poder estudiar la iniciativa en debate en un contexto más general.

--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador , en conformidad al Reglamento, petición a la que se suma el señor Muñoz Barra.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS .-

Señor Presidente , al parecer, el Honorable señor Muñoz Barra desea una interrupción.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Si Su Señoría me lo permite, quiero formular una consulta a la Mesa.

El señor CANTUARIAS .-

Le concedo la interrupción, siempre que la Mesa lo autorice.

El señor MUÑOZ BARRA .-

Muy breve, señor Presidente. No sé si el Honorable señor Piñera -quisiera que me lo aclarara- pidió un oficio consultando si en la normativa que se va a aplicar para las zonas extremas -en este caso, para Arica- también se van a considerar otras regiones. Porque si el señor Senador pidió el oficio, me sumo a esa solicitud.

Gracias, Honorable colega.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , tal como ocurre con el despacho de algunos proyectos, al iniciarse la discusión particular con motivo del segundo informe evacuado por la Comisión técnica pertinente, nos abocamos a una suerte de segunda discusión general. Así parece desprenderse de las intervenciones de todos los Honorables colegas que me han precedido en el uso de la palabra. Porque nos hemos pronunciado y emitido juicios generales respecto de los alcances, significado y contenido de la iniciativa.

Entonces, en esa línea, quiero hacerme cargo del objetivo de la normativa en estudio y efectuar algunas reflexiones, que me parece importante que se tomen en consideración, o que por lo menos formen parte de la historia de un proyecto que -estoy seguro- va a ser aprobado incluso con nuestros votos, tal como sucedió con su votación en general con motivo del primer informe.

Desde luego, se ha dicho que ésta es una iniciativa de gran importancia para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota. Sin lugar a dudas, se ha elaborado un conjunto de instrumentos orientados a otorgar algunas ventajas a esa Región, con el fin de favorecer o de facilitar su desarrollo.

Ahora, ¿cuáles son los problemas sociales de una zona, o de una provincia en alguna región que motivan políticas especiales? Si nos basamos en los instrumentos con que hoy se miden las dificultades sociales -porque las regiones no tienen problemas, sino las personas que habitan en ellas-, podemos concluir que unos indicadores que reflejan más adecuadamente la situación crítica o los problemas sociales de cualquier rincón del país son los del empleo y de la pobreza.

Sin embargo, desde ese punto de vista -repito que no me opongo a la iniciativa en debate-, debo señalar que la información oficial que poseo respecto de los indicadores de empleo, emanada del último informe del Instituto Nacional de Estadísticas que me ha proporcionado el Senado -entiendo que ayer se han dado a conocer públicamente otros-, muestra que la Primera Región en su conjunto -no tengo los datos de ese agregado- tiene una tasa de desempleo inferior a la media nacional en los ocho o nueve últimos trimestres móviles informados.

Simultáneamente con ello, otras regiones -en particular la del Biobío, que represento en el Senado- presentan tasas de desempleo sensiblemente mayores a la media nacional. Y, ciertamente, muy superiores aun a las correspondientes a la Primera Región.

Además, un estudio que estoy realizando -que espero dar a conocer a la Corporación en el momento oportuno- respecto de la evolución del desempleo, me lleva a afirmar que los últimos 21 meses, correspondientes a los trimestres móviles precedentes, muestran que la Región del Biobío presenta tasas de desocupación superiores a la media nacional. Y en los últimos 21 meses han sido las mayores o las segundas más elevadas de Chile.

En consecuencia, quiero destacar el hecho de que estamos aprobando instrumentos especiales para ayudar a la condición social de provincias de una Región que, en términos de desempleo, ostenta mejores indicadores que los que presentan otras regiones. Y ello me lleva a formular algunas preguntas en el sentido de lo que señalaba aquí el Honorable señor Piñera.

Por otra parte, en estos días se han dado a conocer los resultados de la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) correspondiente a 1994 -cuyo tenor exacto no conozco en detalle-, los que me permiten afirmar que la Octava Región, porcentualmente, es la que presenta mayor número de pobres en Chile.

También puedo sostener responsablemente que en la encuesta de ese organismo correspondiente a 1992 tal situación se repitió, presentando además la Octava Región la excepcionalísima situación de ser la única que en la encuesta CASEN 1992, respecto de la precedente, había aumentado sus niveles de pobreza, en vez de disminuirlos, como sucedió con la media nacional y con cada una de las demás regiones del país.

En consecuencia, los criterios con que se determinan políticas económicas especiales para ayudar al desarrollo de las personas que se encuentran en zonas geográficamente delimitadas y al desenvolvimiento económico de éstas, no se están estableciendo sobre la base de los indicadores de desempleo y pobreza, conforme a las cifras oficiales que proporcionan los organismos públicos correspondientes.

Sin duda, concurriremos a aprobar el proyecto, porque no podemos estar en contra de una iniciativa que beneficia a compatriotas nuestros que requieren ayuda y que viven y trabajan en Arica y Parinacota. Pero, mirada la situación desde el punto de vista estrictamente social, requieren menos ayuda, o, por lo menos, deberían recibirla en conjunto con otras provincias, como es el caso de la Octava Región.

Como hemos compartido esa suerte de liderazgo ingrato que constituye la desocupación, con la Quinta Región , sede del Congreso Nacional -el que espero que se mantenga por mucho tiempo en esas condiciones-, quiero expresar que hay otra Región que también puede exhibir indicadores similares.

Entonces, ¿por qué razón en otras regiones o provincias -como es el caso de las de Arauco, Concepción, Malleco , Ñuble y Biobío , que ostentan alta concentración de pobreza, e incluso de indigencia, que también se refleja en los indicadores de desempleo- no se pueden aplicar estas mismas políticas? En definitiva, ¿qué indicadores se usan para resolver este tipo de medidas que favorecen a unos y a otros no?

Sobre el particular, quiero recordar que una parte de la explicación de los problemas sociales de mi Región deriva de la situación del carbón. La cuenca carbonífera corresponde a una provincia y media de la zona que represento, y ahí el desempleo supera el 20 ó 25 por ciento, según las autoridades locales y las cifras oficiales.

Pues bien, para esa Región -incluso el Senado se ha reunido en forma especial para sugerir acuerdos sobre políticas económicas e incentivos especiales- no existe patrocinio del Ejecutivo para las iniciativas correspondientes. Ello, además, se repite con motivo del estudio de este proyecto, por cuanto formulamos indicaciones para extender parte de los beneficios contemplados en él a las provincias de mi Región que he señalado. Por cierto, éstas fueron declaradas inadmisibles en la Comisión, por no contar con el patrocinio correspondiente.

Señor Presidente , no quiero limitarme a exponer la situación por la que atraviesa nuestra Región. No deseo señalar los problemas que enfrenta, sino, más bien, recordar que hemos aportado soluciones. Parte de los incentivos tributarios que contempla el proyecto para Arica y Parinacota han sido solicitados reiteradamente, por lo menos, para una provincia y un par de ciudades de la Región del Biobío. ¿Por qué para ellas no hay patrocinio del Ejecutivo?

También hemos solicitado la extensión de los beneficios del subsidio a la contratación de la mano de obra existentes para las zonas extremas, los cuales han sido modificados con el objeto de ampliar y mejorar su cobertura e incluso su monto.

Asimismo, deseamos que a ciudades en donde el desempleo alcanza cifras superiores a 20 y 25 por ciento, también pudiese llegar ese apoyo que redunde en oportunidades para ex trabajadores o para jóvenes cuyo único destino es prácticamente el de emigrar.

Para tales iniciativas no hay patrocinio, y no puedo sino lamentarlo esta tarde en la Corporación.

En cuanto a los almacenes de exportación, hay ya una legislación al respecto, y debo recordar que el Senado pidió en su oportunidad extenderlos a la Región que represento. ¿Por qué ello no ocurre en lo que atañe a nuestra gente? Estoy seguro de que la intención es respaldar mediante esta iniciativa a un conjunto de chilenos -yo, por lo menos, la votaré a favor-; pero hay una injusticia manifiesta al no adoptar igual criterio frente a situaciones socialmente más graves o críticas que afrontan Regiones como la del Biobío, y aun otras cuyos pormenores no tengo a la mano para demostrarlo.

Si no hay patrocinio para ciertas iniciativas, si no hay la posibilidad de incorporar otras áreas a estas leyes, querría decir que existen chilenos que van a tener una oportunidad y para los cuales estamos consagrando legalmente diversos instrumentos, y hay otros a quienes no les podremos explicar que ha habido falta de interés y preocupación por resolver sus problemas.

Quisiera sumarme al oficio que se ha sugerido enviar con el objeto de solicitar antecedentes respecto de los criterios que se han tenido en cuenta para seleccionar zonas de incentivos tributarios y de subsidios por contratación de mano de obra. Podría pedirse, asimismo, información sobre programación, estrategia y planificación destinadas a las regiones y zonas donde los chilenos exhiben preocupantes y sostenidos niveles de necesidad y urgencias sociales.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , en torno de la discusión de este proyecto de ley se plantea -como está sucediendo- un debate de carácter más general. Lo cierto es que en el país hay una tradición en el sentido de que debe existir una preocupación particular por el desarrollo y la integración de las zonas extremas al resto del territorio. Creo que ésa ha constituido una preocupación política permanente, por lo menos durante este siglo, y sobre el particular hay y ha habido un acuerdo nacional importante, que yo suscribo.

Por lo tanto, el carácter en cierto modo excepcional de esta iniciativa está relacionado con esa idea: la de que es de interés nacional la plena y mayor integración de aquellas regiones que, por ser extremas, de alguna u otra manera, no han podido incorporarse muchas veces a los ciclos y a los ritmos de desarrollo del resto de Chile. Hay razones de soberanía, de afirmación nacional que, a mi juicio, forman parte de lo que han sido las políticas de Estado respecto de nuestras zonas extremas, y dado que efectivamente -en particular en Arica, más que en Iquique, y en general en la Primera Región- se ha producido un deterioro relativo de las situaciones provinciales.

Hace más de un año estuvimos en Arica con la Comisión de Defensa y pudimos comprobar la realidad de tal circunstancia, lo que no significa que en otras zonas del país no existan problemas de retraso económico-social de mayor gravedad. Por lo tanto, sólo deseo expresar que concuerdo con el extenso y brillante informe que ha efectuado en la Sala el Honorable señor Bitar , representante ante el Senado por la Primera Región , y, en consecuencia, votaré favorablemente este proyecto de ley.

Se plantea un segundo tema -respecto del cual sólo deseo hacer una reflexión-, que es el de si otras Regiones del país requieren de políticas especiales. Y tal interrogante surge con dramatismo estos días en la Región que represento, por cuanto la Séptima Región aparece en la última encuesta CASEN con porcentajes de pobreza que superan en doce puntos el promedio nacional y donde los niveles de pobreza, aunque levemente, han aumentado en los últimos dos años. Sin embargo, se produce allí el hecho contradictorio de que la Séptima Región, en las Cuentas Regionales que, por primera vez, proporcionó el año pasado el Banco Central, figura como la Región con el más alto índice de crecimiento en los últimos diez años.

Expongo tal situación porque es indudable que aquí hay un asunto más general, que es el modelo de desarrollo y las formas de distribución de la riqueza que se genera, como asimismo la división territorial del desarrollo. Y esto supone una discusión más larga.

Hay una ortodoxia neoliberal que domina todavía incluso las políticas públicas y el discurso económico en nuestro país, y según la cual cualquiera intervención que apunta a fomentar ya sea una distribución personal más equitativa de los ingresos, ya sea una distribución más equilibrada del desarrollo, atenta contra no sé yo qué misteriosas leyes del mercado. Sólo quiero decir al respecto que la experiencia mundial de economías de mercado considera perfectamente compatible el funcionamiento' de los mercados con políticas que corrijan algunos de los defectos que originen los propios mercados, como son los efectos de la concentración del crecimiento y, muchas veces, los efectos de la tendencia a la concentración de los ingresos.

Por lo tanto, junto con aprobar este proyecto de ley sin ninguna restricción intelectual o política, porque -insisto en ello-, desde un punto de vista nacional, me parece justa una política que se preocupe de integrar en debida forma nuestras zonas extremas -argumento que tiene méritos propios-, estimo indispensable abrir un debate acerca de las medidas que podemos ir desarrollando, como Estado y como país, para provocar crecimientos más equilibrados desde el punto de vista territorial. Porque la verdad es que aquí hay, por así decirlo, mercados imperfectos. El mercado no es necesariamente perfecto, y la concentración tiende a crear más concentración y, por tanto, el modelo de país que queremos construir no lo podemos dejar librado solamente a las fuerzas del mercado, sino que sobre ellas, sin contradecirlas, es posible introducir el elemento de la voluntad de objetivos nacionales, que forman parte también de las políticas públicas.

Por tales consideraciones, reitero mi voto favorable al proyecto.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , junto con anunciar mi votación a favor de la iniciativa quiero señalar -no como respuesta oficial del Gobierno, porque ello no me corresponde- que, efectivamente, en este momento se encuentran en marcha dos planes más de desarrollo regional impulsados por el Gobierno, uno para la Undécima Región de Aisén y otro para la Duodécima, de Magallanes.

Se trata de planes que no guardan similitud con el Plan Arica, pero que, de alguna manera, recogen un mismo sentido.

Aquí se han planteado problemas de desempleo y pobreza, y los señores Senadores tienen toda la razón. Existen en el país situaciones de extrema pobreza, que se conocen y están claramente establecidas, y para las cuales hay un plan de Gobierno para abordarlas. A lo mejor es insuficiente, y es posible que deban implementarse medidas más profundas y haya que lograr mayores avances para erradicar la pobreza en un plazo menor.

Pero dichos planes, como señalaron los Honorables Bitar y Gazmuri , se relacionan con una visión geopolítica del desarrollo del país.

Aquí se trata de ver cómo el Gobierno, a través de sus organismos, es capaz de entregar incentivos a las regiones más alejadas. Porque éste es un país que, por su extensión, presenta condiciones absolutamente diferentes por su dilatada geografía. Sus zonas extremas están en desventaja, por problemas de aislamiento y, muchas veces, de incomunicación, como ocurre en la parte austral. Y, sin la intervención del Estado, es imposible que se desarrollen en igualdad de condiciones con el resto del territorio nacional. Con esto se pretende el equilibrio para hacer más armónico el progreso del país.

Como se señaló, Arica no es la provincia más pobre de Chile; pero su eventual despoblamiento crea un problema importante, del cual es necesario tener conciencia. Y cuando abordemos el desarrollo integral del territorio nacional, debemos considerar, entre otros elementos, su situación geográfica, por cuanto nuestro país no es uniforme.

De allí, entonces, que este plan esté concebido con los elementos básicos que deben estar presentes, como ha sido tradicional durante los últimos años.

Sin embargo, en mi opinión, nunca habrá una respuesta adecuada mientras no profundicemos el proceso, que ya está en marcha, para lograr mayor descentralización y autonomía en las distintas regiones, de manera que las respuestas que se den sean más efectivas y acordes con la realidad, y reflejen mayor conocimiento de los actores.

Por tales consideraciones, anuncio mi voto favorable a la iniciativa, la cual, por lo demás, me parece muy loable, destacando el esfuerzo de quienes la han impulsado, especialmente el Senador señor Bitar y las autoridades de la Primera Región.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , como se señaló, lo primero que cabría considerar en relación con este proyecto es que para los efectos de conceder determinadas franquicias a cierta región es necesario hacer un estudio comparativo con otras zonas del país. Naturalmente, en el caso de Arica, se da una situación geopolítica pero ésta también está presente en otras localidades limítrofes.

Entonces, se requiere un criterio general que permita la dictación de normas que aseguren la existencia de un sistema "justo", o no discriminatorio.

Por otra parte, se afirmó que ello sería incompatible con la política económica sustentada por el Gobierno, la cual, por lo demás, encuentra su origen en la Constitución Política, en lo relativo al otorgamiento de beneficios especiales a ciertas regiones.

A mi juicio, ello no es así. Y es perfectamente conciliable el otorgamiento de beneficios extraordinarios a ciertas zonas, tratando justamente de que no se creen discriminaciones de carácter arbitrario, esto es, que aquéllos se fundamenten en una política de carácter general.

En esa perspectiva, adhiero a la petición de oficio formulada por el Honorable señor Piñera.

Tengo dudas -debo señalarlo- respecto de lo hecho presente por el Senador señor Cantuarias, en cuanto a que, por las cifras que uno observa en las distintas regiones, realmente estemos en presencia del sector que requeriría con mayor urgencia este tipo de ventajas.

En todo caso, creo que hay otro tema importante, que dice relación al costo del beneficio que se pretende otorgar. Lo normal es que los proyectos importen afectar la Ley de Presupuestos y la economía del país, en la medida que representan un gasto. Pero igual cosa ocurre cuando esas iniciativas significan restar recursos a los considerados en dicho cuerpo legal, como sucede en el caso que debatimos.

En esa perspectiva, echo de menos que la Comisión de Hacienda no haya hecho uso del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional ni señalado de manera expresa y explícita en su informe el costo que involucra el proyecto y su incidencia en la economía nacional.

Más aún, estimo que en el articulado del mismo debió hacerse una modificación formal a la Ley de Presupuestos, por cuanto, al existir franquicias tributarias, ellas se traducirán en un rendimiento menor que el inicialmente considerado. Ello se ve corroborado a la luz del artículo 19, N° 22°, de la Carta Fundamental, con que comienza el Capítulo III, De los Derechos y Deberes Constitucionales, y reafirma lo que señalé hace un momento, en el sentido de que el otorgamiento de beneficios a ciertas regiones es perfectamente congruente con la política económica de libre mercado.

El referido precepto constitucional dispone que sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique una discriminación arbitraria por parte del Estado, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica. Y, en el caso de las franquicias o beneficios indirectos -situación del proyecto en trámite- la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos.

Además si algunas normas van a regir "in actum", debe hacerse la estimación correspondiente en el articulado, a fin de modificar el ejercicio financiero fiscal anual. En este sentido, formulo expresa cuestión de constitucionalidad.

Otro aspecto a que me quiero referir dice relación al tribunal arbitral que se obliga a constituir en el artículo 10 de la iniciativa en estudio. En él se dispone que toda controversia que se suscite deberá ser resuelta por ese tipo de tribunal, el que tendrá carácter de arbitrador, conocerá en única instancia, será elegido de común acuerdo por las partes en conflicto y, a falta de él, por la justicia ordinaria.

Me parece un mal precedente legislativo que la justicia ordinaria pueda designar un arbitro arbitrador, porque siempre debieran nombrarlo las propias partes. Recordemos que él fallará obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dicten y no estará obligado a guardar en su procedimiento y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso.

Repito: me parece altamente inconveniente que la justicia ordinaria pueda designar un árbitro arbitrador.

Hago presente que aun cuando tengo un pareo vigente, votaré en contra del artículo 10, pues requiere quórum de ley orgánica constitucional, caso en el cual aquél no rige.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Hago presente a Sus Señorías que, por encontrarnos en la discusión particular, los señores Senadores deben concretarse al texto en debate y no reabrir controversia acerca de la generalidad de los problemas nacionales.

Además, deseo recordar que la iniciativa en estudio fue sometida a la consideración de la Excelentísima Corte Suprema, la cual no formuló reparos. De manera que de parte de ese Alto Tribunal no hay objeción al punto a que ha hecho mención la señora Senadora.

Está inscrito a continuación el Honorable señor Calderón.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente , efectivamente lo que corresponde analizar es el articulado en particular; pero, dado que se han hecho consideraciones generales, me veo obligado a hacer una breve precisión al respecto.

Me alegro mucho de que el proyecto se apruebe por unanimidad, lo cual significa que, de una u otra manera, se están reconociendo las situaciones especiales que viven algunas regiones. Esto es muy importante, porque ciertas personas -incluso Parlamentarios- consideran que la aplicación de políticas extraordinarias no cabe en una economía de mercado. Sin embargo, el Presidente de la República y su Gobierno las han estimado necesarias y vitales para el desarrollo de determinadas áreas del país.

Asimismo, quiero señalar muy sucintamente que acabo de participar en un importante seminario organizado por CORCHILE y la Universidad de Magallanes, realizado en Punta Arenas, al cual asistieron Parlamentarios de diferentes corrientes políticas y la mayoría de los rectores de las universidades regionales. Y, precisamente, como en estos eventos se hacen reclamos, los regionalistas de Chile pidieron políticas que contemplen la realidad de nuestras regiones. Y el proyecto en debate responde precisamente a muchas de las inquietudes que en esa oportunidad se plantearon, como las relativas a la situación regional dentro de un Estado unitario como el chileno; las políticas de desarrollo de las regiones y el rol de las universidades. El evento tuvo una trascendencia importante.

Por eso, aunque sea en lo mínimo, tal tipo de iniciativas responden a los reclamos, a las necesidades y, particularmente, a las inquietudes que surgen en esta clase de eventos, tan provechosos para nuestro país y para las regiones, en este caso, para la de Magallanes.

Como ya se señaló en la Sala, el Gobierno también presentará -y la ciudadanía se encuentra informada sobre el particular- proyectos especiales para la Undécima y Duodécima Regiones. Ciertamente, hay muchos fundamentos para ello: se trata de dos regiones del extremo austral, con lugares considerados como críticos, y que han recibido la denominación de "zonas de fronteras interiores".

Por lo tanto, en mi concepto esta normativa servirá como marco -aunque trata de realidades distintas- a los proyectos especiales para la Undécima y Duodécima Regiones.

Quiero felicitar a la comunidad de Arica, porque ha dado una lucha que en mi Región ha sido calificada de importante; a los Parlamentarios que han participado en esta discusión; al Gobierno, que se hizo cargo del asunto presentado en esta iniciativa -por ende, el mérito principal, a mi juicio, es de él-; y, finalmente, al Senador señor Bitar , quien dio el informe central en la Comisión en cuanto al contenido del proyecto que nos ocupa.

Me siento muy contento y bastante conforme con la iniciativa en debate. Y deseo, con todo mi ánimo, que ella sea aprobada por unanimidad.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , voy a intervenir -y lo haré no con mucho agrado- porque, a mi juicio, es necesario hacer algunas distinciones especiales entre las posiciones tan extremas de ciertos señores Senadores frente a la solidaridad del Estado y la atención que debe prestarse a los sectores más atrasados, en especial de la Primera Región , y concretamente de Arica.

En algunas oportunidades -como ha ocurrido hoy- levantan sus voces personas que son adoradoras de un sistema que no corrige por sí mismo la injusticia social del país. Ayer existían ciertos fanáticos con algunos signos contrarios. Hoy esos mismos fanáticos, empresarios que pedían subsidios, se han transformado en verdaderos conversos para sostener los grupos económicos que integran.

Los ejemplos de desamparo se encuentran en las regiones y en sectores como la agricultura, a los cuales varios de estos conversos ni siquiera desean escuchar. Pero a los adoradores que han rechazado la posibilidad de otorgar subsidios ínfimos para toda una Región -repito: subsidios ínfimos-, quiero manifestarles que, desde el Régimen anterior al Gobierno democrático del ex Presidente Aylwin , existen subsidios que, por su cuantía, llegan a ser escandalosos. Nadie -nadie, jamás- ha levantado su voz para protestar por el hecho de que esos beneficios vayan directamente hacia los sectores de más altos ingresos.

El Honorable Senado debe saber que los subsidios alcanzan a 400 millones de dólares anuales, de los cuales 360 son para quienes cuentan con los mayores recursos, y apenas 40 millones de dólares, para los sectores de más bajos ingresos. Si comparamos esa cantidad con el gasto que significa el proyecto de Arica, cuyo objetivo es sustentar un plan de mejoramiento para esa ciudad, veremos que este último representa el "chocolate del loro", pues es insignificante.

Esos subsidios por 400 millones de dólares que el Estado entrega anualmente se distribuyen de la siguiente manera: por reintegro simplificado, 30 por ciento, lo que representa cerca de 120 millones de dólares; el 17 por ciento para el Programa de Capacitación, en directo beneficio de los sectores empresariales; 11 por ciento para innovación tecnológica; 7 por ciento (aproximadamente 28 millones de dólares) por concepto de castigo excesivo a los bienes de capital; otro 7 por ciento para el Estatuto Automotriz. Es decir, la General Motors recibe 600 mil pesos anuales por cada trabajador que ella tiene. Y no se diga que ésta es una de las empresas más pobres.

Sigo con la lista: 6 por ciento para riego, lo que tampoco significa favorecer a un sector modesto; 4 por ciento para Pro-Chile, y de esta cifra sólo un veinteavo va al sector agrícola; otro 4 por ciento para la actividad forestal; 3 por ciento para ENAMI, recibiendo igual cantidad CORFO y PYME, y el resto, donde está incluido el turismo, recibe 3 por ciento.

Por lo tanto, que esas personas no vengan a levantar aquí sus voces ni a tocar las campanas a rebato en contra de los subsidios. Si somos contrarios a ellos, entonces deroguemos los 400 millones de dólares y demos esa suma a los sectores que realmente necesitan y esperan beneficios, que son los más pobres e indigentes de nuestro país. Entreguémoslos a los microempresarios, porque son ellos los que, en definitiva, están contribuyendo de manera fundamental al desarrollo de la economía de Chile.

Lamento que quienes levantan sus voces en este Hemiciclo reclamando por el modesto subsidio que se otorga a la Primera Región y concretamente a Arica, no hagan lo mismo cuando éstos se conceden, en la cuantía señalada, a los grupos de más altos ingresos, o al sector agrícola, para el cual se solicitan mayores subsidios.

Por eso, he querido dejar constancia de lo injusto que resulta oponerse al mejoramiento de Arica.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , en primer lugar, debo celebrar esta iniciativa propuesta por el Ejecutivo y apoyada fuertemente por los Senadores de la Primera Región , señores Bitar y Lagos.

Es bueno que en la Corporación trabajen juntos los Senadores para lograr el desarrollo de su Región.

En mi opinión, es especialmente importante este proyecto, pues permite abrir paso a un concepto nuevo. Digo "nuevo" para quienes creen que el liberalismo se debe aplicar de acuerdo con lo que se lee en ciertos textos teóricos, sin entender que los incentivos son una decisión de carácter político, que toman los que, siendo elegidos por el pueblo, obtienen las más altas mayorías y, en definitiva, son nombrados en los Poderes Ejecutivo y Legislativo como forma precisamente de provocar ese incentivo, para que los factores de libertad, de creación de los individuos, permitan lograr el desarrollo y el bienestar que los pueblos necesitan.

Por lo tanto, no puedo sino estar plenamente de acuerdo con la iniciativa. Y mi opinión la doy -como lo he dicho otras veces-en mi condición de Senador y también de empresario ariqueño.

Conozco muy bien la situación de Arica, sus dificultades, y el alto precio de la energía para producir en ella, lo que es la base de cualquier desarrollo industrial. Encuentro acertadas las medidas adoptadas. Sin embargo, debemos entender que esto constituye sólo un primer paso, el cual tiene que ser de orden general para todas las regiones del país que aquí representamos.

He propuesto -así lo he manifestado y se halla escrito en el proyecto respectivo- la creación de incentivos que significan, en definitiva, para todo Chile, definir las cien comunas más pobres del país...

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Ruego a Su Señoría concretarse a los artículos del proyecto, porque, de lo contrario, va a originarse un debate totalmente ajeno a la naturaleza del mismo.

Puede continuar con el uso de la palabra, señor Senador.

El señor HAMILTON .-

Excúseme, señor Presidente. Quería preguntar al Honorable colega a qué artículo del proyecto se está refiriendo, porque en este momento nos hallamos en su discusión particular.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , voy a hacer uso de la palabra y no daré interrupción, para concluir rápidamente.

Por lo tanto, como dije, el principio aquí establecido, que es válido -estoy señalando y anticipando el fundamento de mi votación y de apoyo a la iniciativa-, debe aplicarse en todas las demás regiones del país, en cuanto a definir las comunas más pobres -no sólo de Arica- que deben recibir ese tipo de incentivos, como una forma de progreso, de desarrollo y de bienestar para las mismas. Ése es el principio que establece este proyecto para Arica, sin dejar por ello fuera a Iquique, como aquí bien se ha señalado y, por ende, obviamente no tengo necesidad de repetirlo.

En consecuencia, señor Presidente, junto con dar mi más pleno respaldo a esta iniciativa, quiero felicitar a quienes fueron sus impulsores, esto es, a los Senadores de la Primera Región.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Como el Senado, conforme a lo acordado, realizará un acto a las 18 en punto, podríamos votar rápidamente antes de dar inicio a éste. La Mesa, en realidad, no aceptará continuar el debate en general sobre la iniciativa; las intervenciones sólo podrán referirse a su articulado.

El señor FREÍ (don Arturo).-

¡Votemos, señor Presidente!

El señor HAMILTON.-

La única forma de proceder en tal sentido es someter a votación artículo por artículo, señor Presidente.

El señor LARRAÍN.-

Podemos dar aprobados todos los artículos que no han sido objeto de indicación.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

No hay indicaciones renovadas, señor Senador.

La señora FELIÚ.-

Con mi voto en contra, señor Presidente.

Debo hacer presente, además, que el artículo 10 del proyecto debe ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional, por cuanto crea un tribunal arbitral.

--Se aprueba en particular el proyecto (28 votos contra uno), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de septiembre, 1995. Oficio en Sesión 35. Legislatura 331.

Valparaíso, 7 de septiembre de 1995.

N° 9038

A. S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que establece incentivos para el desarrollo económico de las Provincias de Arica y Parinacota, y modifica diversas normas legales, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º.-

Ha agregado, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "Estos contribuyentes podrán volver a optar, a contar del año comercial siguiente del cual terminen de recuperar el crédito, al régimen tributario que contempla el referido decreto con fuerza de ley, respecto de la exención del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.".

Ha sustituido, en el inciso cuarto, la expresión "ubicadas en los centros de interés turístico a que hace referencia la letra c)" por la frase "ubicadas en las áreas a que se refieren las letras a) y c)”.

Ha suprimido el inciso quinto.

Ha sustituido el inciso final, por el siguiente:

"Los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del crédito establecido en este artículo hasta el 31 de diciembre de 1998 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podrá hacerse hasta el año 2020.".

Artículo 7º.-

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"Artículo 7º.- Todas aquellas personas condenadas por los delitos de lavado de dinero y narcotráfico, deberán restituir al Fisco en la forma prevista en el inciso primero del artículo 4º, las sumas de dinero equivalentes a los beneficios o franquicias que hayan obtenido en virtud de la presente ley. No obstante lo anterior, se aplicará además a dichas personas una multa equivalente al 100% del monto inicial de la franquicia.

Esta sanción se hará extensiva a las sociedades en las cuales los condenados tengan participación, en proporción al capital aportado o pagado por éstos.".

Ha ubicado los términos “Párrafo II” y su epígrafe “De los Centros de Exportación”, a continuación del artículo 9º.

Artículo 8º.-

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo 8º.- El Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1998, prorrogar el plazo para acceder al beneficio concedido en el presente párrafo, hasta el 31 de diciembre de 1999."

Artículo 9º.-

Ha reemplazado el guarismo "1997" por "1999" y la expresión "de 1998" por "del año 2000".

Como se señaló en su oportunidad, ha ubicado a continuación del artículo 9º, los siguientes términos:

Párrafo II

De los Centros de Exportación.

Artículo 10.-

Ha sustituido, en el inciso primero, la expresión "la Provincia de Arica" por "las provincias de Arica y Parinacota".

Ha agregado el siguiente inciso final:

"Toda controversia que se suscite con motivo de los procesos de licitación, de la celebración e interpretación de los contratos de concesión y de la administración y explotación de los centros de exportación, se someterá a la decisión de un juez árbitro arbitrador, quien conocerá en única instancia, y será elegido de común acuerdo por las partes en conflicto y, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria."

Artículo 11.-

En el inciso primero, ha antepuesto al vocablo "extranjeras", la expresión "materias primas, partes y piezas".

Artículo 12.-

Ha sustituido, el inciso segundo, por el siguiente:

"Las personas que vendan mercancías nacionales a un centro de exportación podrán gozar, además, de los beneficios establecidos en la ley Nº 18.480, conforme a sus disposiciones, y en la ley Nº 18.708, en los términos dispuestos en su artículo 8º y conforme a dichas restricciones."

Artículo 13.-

Ha reemplazado, en los incisos primero y segundo, la palabra "mercancías" -las tres veces que figura-, por la expresión "materias primas, partes y piezas".

Ha suprimido el inciso final.

Artículo 16.-

Ha sustituido el guarismo "95" por "75".

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Sin perjuicio de lo anterior, dentro del plazo de un año contado desde el 1º de enero de 1996, el Presidente de la República, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, podrá aumentar a 95 unidades tributarias mensuales o rebajar a 50 unidades tributarias mensuales el monto señalado en el inciso anterior."

Artículo 17.-

Ha sustituido la expresión "administradores" por "concesionarios de los centros de exportación".

Ha agregado el siguiente artículo 21, nuevo:

“Artículo 21.- Sustitúyese en el artículo 8º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, el guarismo “veinte” por “cuarenta”.”.

Artículos 21 a 24.-

Han pasado a ser artículos 22 a 25, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 25.-

Ha pasado a ser artículo 26.

Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:

"Artículo 26.- Intercálanse en el artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, como incisos séptimo y octavo, los siguientes, pasando a ser noveno el actual inciso séptimo:"

Ha reemplazado, en el inciso séptimo propuesto, las palabras "puertos chilenos" por la frase "los puertos de la I Región y de Punta Arenas", y ha agregado, en punto seguido (.), la siguiente oración final: “Dichas naves deberán ajustarse en todo lo que corresponda a las normas, instrucciones y autorizaciones impartidas por la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca."

Ha intercalado como inciso octavo nuevo, en el artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, el siguiente:

"Con todo, las empresas que quieran acceder al beneficio señalado en el inciso anterior, deberán mantener en sus naves un sistema de posicionamiento automático en el mar que permita a las autoridades nacionales verificar su posición durante todo el desarrollo de sus actividades, de manera de velar por el interés pesquero nacional.".

Artículo 26.-

Ha pasado a ser artículo 27.

Ha agregado, después de las palabras "dichas mercancías", la siguiente frase precedida de una coma (,): "como también por los contratos de arrendamiento con opción de compra convenidos con la misma finalidad".

Artículo 27 y 28.-

Ha pasado a ser artículos 28 y 29, respectivamente.

Ha consultado, los siguientes artículos nuevos:

"Artículo 30.- Introdúcense las siguiente modificaciones en el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de Hacienda, de 1977:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial."

b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

"Los requisitos exigidos para calificar a una empresa de industrial tanto en Arica como en la zona franca de Iquique deberán ser los mismos, para iguales circunstancias. Las reclamaciones que se presenten en relación al cumplimiento de dichos requisitos serán resueltas por el Director Regional de Aduanas."

c) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo:

"El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros.".

d) Agrégase el siguiente inciso octavo, nuevo:

"También serán consideradas empresas industriales manufactureras aquellas sucursales o depósitos de venta que comercialicen únicamente mercancías elaboradas, fabricadas o armadas por las empresas industriales instaladas en virtud del inciso final del artículo 8º en la Zona Franca de Iquique."

Artículo 31.-

- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 18.841, la expresión "3 unidades tributarias mensuales" por esta otra: "1 unidad tributaria mensual.".

Artículo 32.-

A contar del primero del mes siguiente al de publicación de la presente ley, el valor en dólares para la importación de automóviles y stations wagons para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, será de US$ 9.000,00. Dicho valor se reajustará en la forma prevista en el inciso 24 del artículo 35 de la ley Nº 13.039.

Artículo 33.-

A contar del 1º de abril del año siguiente al de publicación de la presente ley, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº 18.211 se reducirá en el mismo porcentaje de disminución que experimente el arancel aduanero medio del país desde el 1º de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1995. A contar del año subsiguiente al de publicación de esta ley, dicha tasa se modificará en el mismo porcentaje de variación que experimente el arancel aduanero medio del país en el año anterior.

El arancel aduanero medio y su variación para cada año calendario se calculará en la forma que establezca el Ministerio de Hacienda mediante decreto. La rebaja de la tasa referida en el inciso anterior será establecida en el mismo decreto y entrará en vigencia a contar del 1º de abril de cada año.

Artículo 34.-

Lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059 no será aplicable en el caso de cargas que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica.".

Artículo 1º transitorio.-

Ha reemplazado la referencia al "artículo 23" por otra al "artículo 24".

Hago presente a V.E. que el artículo 10, inciso final, ha sido aprobado en el carácter de orgánico constitucional con el voto afirmativo, en la votación general, de 40 señores Senadores, de un total de 44 en ejercicio, y en la votación particular, con el voto conforme de 28 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 631, de 11 de mayo de 1995.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 331. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. (Tercer trámite constitucional).

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

En virtud del acuerdo unánime adoptado por los Comités esta mañana, originado en una presentación hecha por escrito la semana pasada, en los 20 minutos correspondientes a los proyectos de acuerdo, trataremos las modificaciones del Senado al proyecto que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota y modifica diversas normas legales.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado (boletín N° 1499-05). Sesión 35ª, en 7 de septiembre de 1995. Documentos de la Cuenta NQ 3.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

El acuerdo es destinar cinco minutos por bancada.

En primer lugar, por la bancada del Partido por la Democracia, tiene la palabra el honorable Diputado señor Salvador Urrutia .

El señor URRUTIA (don Salvador).-

Señor Presidente, culmina hoy un proceso legislativo que las comunidades de Arica y Parinacota esperan con especial interés.

El 14 de mayo pasado se vivió en nuestras provincias una jornada de gran alegría y entusiasmo, pues en esta Sala, por unanimidad, se aprobó el proyecto que crea incentivos para el desarrollo de Arica y Parinacota . También escuchamos cantar el himno de Arica a una esforzada y emocionada delegación de esa ciudad que nos acompañó desde las tribunas, al igual que lo hacen hoy, a quienes saludo desde este lugar.

El Senado le introdujo modificaciones que mejoraron su articulado inicial, pues da mayores facilidades al crédito para la inversión, amplía a Parinacota la figura de centros de exportación, inicia la rebaja del impuesto de 6 por ciento, que grava las exportaciones a la zona franca de extensión y amplía el concepto de industrias que pueden instalarse en Arica, todo lo cual ayuda a cumplir los objetivos de la iniciativa, cuales son impulsar nuevas empresas e inversiones en la zona y crear más y mejores empleos, pues sólo así surgirá un desarrollo fuerte y permanente en Arica y Parinacota .

Agradecemos al Gobierno haber acogido el clamor de la población de Arica y Parinacota mediante esta iniciativa legal y, luego patrocinando nuevas indicaciones solicitadas por esta Corporación y el Senado.

La Cámara de Diputados ha dado un apoyo entusiasta al proyecto, lo que compromete nuestra gratitud como representantes de Arica y Parinacota con todos los señores Diputados que han mostrado su solidaridad y apoyo, en especial con los Diputados de Iquique, que colaboraron legalmente por mejorar la iniciativa, con el objeto de transformarla en un pilar del desarrollo de toda la Primera Región. También agradezco a los señores Diputados que integraron la Comisión Especial encargada del plan de desarrollo de Arica y Parinacota , que viajaron a la zona y escucharon directamente a toda la comunidad sobre lo que pensaba que debía ser esta ley, todo lo cual permitió crear un cuerpo legal que será una herramienta poderosa para satisfacer lo que nuestras comunidades desean, es decir, una Arica y una Parinacota fuertes, con gran desarrollo económico, tal como lo fueron en el pasado y así poder avanzar y ser un motor del desarrollo de Chile.

Arica y Parinacota no quieren seguir dependiendo de franquicias ni de ventajas especiales, sino que, con su propio esfuerzo, desean ser un polo de desarrollo en el norte, una comunidad que ayude a desarrollar toda nuestra integración con Sudamérica y con Asia. En otras palabras, quieren ser parte de este Chile, que crece y se desarrolla gracias al esfuerzo de todos.

He dicho.

El señor LATORRE.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, al comienzo de la sesión se nos informó que en los veinte minutos correspondientes a los proyectos de acuerdo se trataría la iniciativa cuyo debate comenzó con la intervención del Diputado señor Urrutia , con un tiempo de cinco minutos por bancada, lo que no suma veinte minutos, sino algo más. Deseo saber por qué se insiste en el criterio de distribuir los tiempos de esa forma, si ello no refleja el número de Diputados de cada bancada y, en consecuencia, se limita a algunas de ellas y la posibilidad de que pueden intervenir sus parlamentarios.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, estoy consultando sobre otra materia, pero respecto de su pregunta puedo informarle que, primero, se propuso que sólo intervinieran los dos Diputados de la zona y después se votara. Ante eso, se decidió otorgar cinco minutos por bancada, lo cual incluía a las que no tienen Diputados en la zona, entre otras, la democratacristiana. Este criterio, al igual que otros, está sujeto a distintos acuerdos y, al haberse adoptado en reunión de Comités, es válido en este momento, tal como se anunció al inicio de la sesión.

Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce .

El señor VALCARCE.-

Señor Presidente, hemos llegado al término de un proceso que toda una comunidad ha estado esperando por largo tiempo.

Arica ha efectuado una serie de movilizaciones sociales, lo cual ha despertado, a nivel nacional, inquietud sobre lo que sucedía en la ciudad más lejana del centro del país, que es puerta de entrada a Chile desde Perú y Bolivia.

Hoy, cuando estamos culminando el proceso legislativo del proyecto que entrega beneficios e incentivos económicos para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota , quiero, al igual que el Diputado señor Salvador Urrutia , agradecer a todas las personas que han colaborado en esta iniciativa. El proyecto representa el esfuerzo no tan sólo de nosotros, los parlamentarios, sino también debemos reconocerlo del Ejecutivo, que lo envió; de los gremios de Arica, que han trabajado en él; de las juntas de vecinos y de los centros de madres. Es decir, es un esfuerzo mancomunado por tratar de dictar una ley del Estado chileno para una de sus ciudades.

Pese a que hubiéramos querido más incentivos para generar oferta de trabajo y atacar de manera frontal la cesantía que tanto daño ha hecho a nuestra convivencia e incidido en que tengamos los más altos índices en narcotráfico y de problemas sociales, ésta es la piedra inicial, y esperamos que el desarrollo de Arica sea sostenido en el tiempo y no esté basado en los vaivenes de las circunstancias políticas o de los modelos económicos del país.

Es necesario destacar que en este proceso hemos tratado de dictar una legislación que no perjudique a una ciudad hermana, como Iquique, tan cercana a la nuestra. Creemos que el desarrollo equilibrado de una Región no puede basarse sólo en el progreso unilateral de una de sus ciudades, por muy importante que ésta sea.

Estamos convencidos de que los problemas del salitre y del puerto libre nunca más volverán a ser una sombra en nuestro futuro y que no volverá a ocurrir un hecho social y económico que tantas consecuencias trajo en esos tiempos.

La ley que el Presidente de la República promulgará dentro de los próximos días, a lo mejor para muchos no es lo óptimo, pero, por lo menos, es un inicio para desarrollar a la ciudad. En muchas cartas y telegramas enviados por distintas asociaciones, se ha dicho que apunta al desarrollo de los grandes empresarios, no de los pequeños. Al respecto, debo manifestar y dejar constancia así como lo ha hecho una de las tantas organizaciones legítimas de Arica, la Asociación Gremial de Trabajadores Industriales de que si la ley no funciona en algunos de sus aspectos, tengo la convicción de que existe la voluntad política del Gobierno y también de los sectores de la Oposición para mejorarla si es necesario y no quedarnos estancados.

Para terminar, debo manifestar que fueron muchos los hombres que esperaron el desarrollo de Arica. Muchos murieron esperando esa posibilidad; pero no tan sólo debemos rendir homenaje a aquéllos, sino también reconocer y manifestar que hay otros que se quedaron en Arica con fe y confianza de que esto saldría adelante. Para los que han sufrido los rigores de esta situación, esta ley es el premio a esa fe y a esa confianza.

Agradezco a cada uno de los colegas, tanto del Senado como de la Cámara, especialmente a la Mesa, su contribución para tratar este tema en forma rápida y oportuna, y deseo el mejor de los éxitos para la ciudad de Arica.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Señores Diputados, en conformidad con el acuerdo de los Comités, se han inscrito los parlamentarios del Partido Demócrata Cristiano que harán uso de los cinco minutos. Faltando los del Partido Socialista y los de la UDI.

Tiene la palabra el Diputado señor Pérez .

El señor PÉREZ (don Ramón).-

Señor Presidente, como el tiempo se dio por bancada y yo cedí el mío al Diputado señor Valcarce , solicito la inserción de mi discurso.

Aprovecho la oportunidad para anunciar mi voto favorable.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para insertar el discurso del honorable Diputado señor Pérez ?

Acordado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento, se inserta el siguiente discurso no pronunciado en la Sala.

El señor PÉREZ (don Ramón).-

Señor Presidente, estimados colegas:

Hoy estamos analizando, en su último trámite legislativo, el proyecto de ley que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota , el cual viene aprobado por el Senado, con indicaciones que lo mejoran ostensiblemente.

Este proyecto, presentado a este congreso nacional por el Ejecutivo, es el resultado de largas luchas dadas por las organizaciones y gente de Arica, que en algún momento llegaron a convertirse en paros totales de la ciudad, agobiados por la situación económica a la que Arica no estaba acostumbrada.

Si bien es cierto, que existen en otras zonas del país graves problemas económicos de pobreza y cesantía, no es menos efectivo que lo que significa Arica para el país y en general, el Norte de Chile, amerita una preocupación especial con el fin de mantener la soberanía en esos territorios conquistados, en los cuales no es fácil vivir alejados de los centros más poblados, por eso, somos partidarios de la integración con todos los países del cono sur de América, pues tenemos la mejor ubicación para ser el puente entre ese sector y los países de Asia y de la Cuenca del Pacificó le tal manera que cuando llegue a hacerse realidad ese sueño queremos que nos encuentre debidamente preparados. En ese sentido, este proyecto viene a llenar en parte lo ideado, entregando un desarrollo armónico al Norte Grande de Chile.

Señor Presidente, ha sido un error histórico aplicar en la primera región "la ley del péndulo"; es decir, una vez Arica con su puerto libre y su junta de adelanto y ahora Iquique con su Zofri. Repetir esta situación, lo único que acarrea son conflictos entre ambas provincias, las que deben ser complementarias. Lo que realmente se necesita es una política de estado que lleve al norte de Chile a ser un polo de desarrollo integrado en todos sus sectores, con buenos puertos y caminos de integración, especialmente en los sectores altiplánicos; donde existe abandono y éxodo a las ciudades más importantes, ¡la capacidad existe; solo faltan las herramientas!

Como representante de la provincia de Iquique, he seguido este proyecto en todo su trámite por el Parlamento, no con el afán de impedir que resultara positivo, porque los iquiqueños no tenemos resentimiento con Arica y pensamos que es mejor "un vecino rico que un vecino pobre". Por eso, lo apoyamos en todo su articulado, oponiéndonos solamente en aquellos asuntos que, según nuestro punto de vista, perjudicaban a Iquique, especialmente en el párrafo II del proyecto, que se refiere a los "centros de exportación" que se crean en Arica y que, de acuerdo a expresiones de algunos dirigentes ariqueños, querían que fuera una copia fiel de la zona franca de Iquique, a lo que nos oponemos, no por egoísmo, sino por el hecho de que Arica tiene más ventajas comparativas por la cercanía y vías fáciles de acceso con Perú y Bolivia, lo que impediría el desarrollo del sistema de zona franca de Iquique resultando un perjuicio y su debilitamiento, debiéndose propender, por el contrario, a su fortalecimiento ante la competencia de la zona franca de Tacna. Por eso, el proyecto quedó con dos sistemas diferentes: Iquique con zona Franca para productos extranjeros, y Arica con productos nacionales. Afortunadamente, al aplicar este sistema, tanto el Gobierno cómo los parlamentarios de las correspondientes Comisiones manifestaron, en forma reiterada, que no se podía "desvestir a un santo para vestir a otro", y por esa razón este proyecto quedó equilibrado favoreciendo a Arica sin perjudicar a Iquique.

Espero, que esta Honorable Cámara apruebe en su totalidad las modificaciones incorporadas por el Honorable Senado para que este proyecto sea realidad a la brevedad posible, pensando en atender las urgentes necesidades de trabajo de los ariqueños, que se pretenden solucionar a través de los beneficios que otorga este proyecto de ley, que son, entre otros, porcentajes de bonificación a la construcción, instalación de industrias e inversiones públicas, con fondos sectoriales. Ojalá que esta ley satisfaga a los ariqueños.

Por tanto, señor Presidente, en nombre de Renovación Nacional anuncio nuestros votos favorables y solicito a todos mis colegas apoyar esta iniciativa de beneficio para Arica.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Felipe Valenzuela , por tres minutos; después, el Diputado Navarro por dos minutos.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, la bancada socialista aprobará las modificaciones del Senado porque mejoran la redacción del proyecto y, fundamentalmente, su contenido.

Por ejemplo, el inciso final del artículo l9 amplía hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo para acogerse al beneficio del crédito tributario.

El artículo 7° establece una multa equivalente al ciento por ciento del monto de la franquicia para aquellos que utilicen el beneficio para el lavado de dinero en la zona.

Por su parte, el artículo 10, que es muy importante, extiende a la provincia de Parinacota la autorización para establecer recintos denominados centros de exportación para el ingreso de depósitos y comercialización de mercaderías al por mayor.

Finalmente, junto con manifestar mi agrado por el feliz término de la tramitación de esta iniciativa, quiero destacar fundamentalmente el hecho de que en Chile es posible dictar leyes de tratamiento especial para zonas que están en situación de desventaja en relación con el resto del país.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Navarro .

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, al finalizarla tramitación de este proyecto, quisiera destacar el hecho de que en ello colaboraron parlamentarios de diversas regiones. Uno se pregunta, ¿qué tenían que hacer parlamentarios de la Décima Región, de la Región Austral o del Centro? El especial interés que se tuvo por participar en la Comisión Especial dedicada al estudio de este proyecto emana del hecho de que para las regiones pobres es necesaria una extrema solidaridad de parte de todos los parlamentarios. Quienes contribuyeron y trabajaron esforzadamente a fin de que esta iniciativa saliera adelante, en particular los parlamentarios del resto de las Regiones, lo hicieron convencidos de que Arica y Parinacota requerían de la solidaridad del resto de los parlamentarios y de los chilenos.

Espero que los ariqueños y la gente de la Primera Región hagan uso adecuado de los beneficios que este proyecto les otorga, con el objeto de que, en la medida de lo posible, y con esfuerzo de cada uno, tengamos una ley exitosa, a fin de que esta práctica de ir en ayuda de una región específica pueda con posterioridad, en el futuro, extenderse a otras regiones que también lo necesitan.

La oportunidad está dada. La iniciativa legal es considerada adecuada por los habitantes de la Primera Región. Además, elimina los roces que pudieron haber existido en primera instancia con Iquique. Por lo tanto, los ariqueños tienen una oportunidad, y espero que no la desperdicien.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Leay .

El señor LEAY.-

Señor Presidente, cuando analizamos el proyecto en la Cámara, la UDI señaló una serie de deficiencias que, a nuestro juicio, era importante solucionar, a fin de dar a Arica un desarrollo sostenido en el tiempo.

La iniciativa legal no ataca, en su conjunto, los problemas de fondo de esa provincia: falta inversión pública y apoyo directo a su principal actividad, que es el comercio. Sin embargo, manifestamos que íbamos a apoyar el proyecto, porque otorgaba ciertos beneficios que, al menos, iban a dar una respuesta inicial a los problemas que representó la comunidad ariqueña y que son conocidos por el Parlamento.

En estas circunstancias, apoyaremos las enmiendas del Senado de la República, por las siguientes consideraciones: porque, sin lugar a dudas, perfecciona el contenido y las ideas matrices del proyecto; aumenta los plazos para obtener el beneficio tributario que entrega; elimina ciertas restricciones que originalmente establecía para que los inversionistas redujeran su crédito tributario; incorpora los centros de exportación a la provincia de Parinacota, tal como señalamos en la Cámara; extiende el beneficio de aprovisionamiento de naves en los puertos de la Primera Región a la ciudad de Punta Arenas que, a nuestro juicio, debería tener un tratamiento similar al de Arica, ya que tiene el mismo problema económico, agravado hoy por el "terremoto blanco" que la ha afectado.

También aprobaremos el proyecto porque otorga igualdad de condiciones a la provincia de Arica, en términos de incorporar el valor agregado en temas tan importantes como la transformación industrial.

Asimismo, valoramos la iniciativa del Gobierno en cuanto a entregar mayores franquicias a los habitantes de la Primera Región, al elevar la cuota de importación de autos usados, de 5 mil a 9 mil dólares.

En definitiva, la UDI va a apoyar el proyecto, pero señala públicamente que es insatisfactorio, dada la realidad y las expectativas de Arica para su desarrollo integral.

Del mismo modo, hacemos un llamado para que este tratamiento especial se extienda a la Duodécima Región, que hoy sufre los mismos problemas que afectan a la Primera.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín .

El señor BALBONTÍN.-

Señor Presidente, después de una tramitación exhaustiva en la Cámara y en el Senado, hoy debemos celebrar la concreción de un anhelo que cuenta prácticamente con el respaldo de toda la comunidad ariqueña y de la Primera Región, porque aquí han podido coligar los intereses de Arica y de Iquique.

La iniciativa legal tiene un objetivo importante. Desde el punto de vista internacional, la situación geopolítica de Arica, enclavada en el corazón de América Latina, permite, en primer lugar, aprovechar las ventajas comparativas de orden portuario que tiene respecto de otras zonas.

En segundo lugar, permite que los centros de exportación que se generen a través de los incentivos que establecen este conjunto de disposiciones legales, sean el punto de partida para un proceso de reconversión que Arica estaba reclamando desde hace mucho tiempo. Desde la época de la ciudad del nailon y del desarrollo de la industria de electrodomésticos, durante un período de más de diez años, esta ciudad ha venido sufriendo el declive de su sistema productivo y de sus fuentes de ocupación.

Gracias a la iniciativa del gobierno del entonces Presidente don Patricio Aylwin , se inició el denominado Plan Arica y precisamente el módulo central de ese Plan Arica hoy forma parte de este texto legal, que permite incentivar las actividades portuarias, turísticas y comerciales, y las demás actividades y servicios relacionadas con éstas.

Este tipo de incentivos son una innovación trascendental, desde el punto de vista de esa ciudad y de la Región de Tarapacá. Por lo tanto, en ese mismo camino, sectores que hoy están deprimidos a raíz de los cambios en los sistemas productivos, podrían encontrar soluciones semejantes a las que se proponen a través de este proyecto de ley.

Por lo que significa la ciudad de Arica -la más septentrional de Chile- para el desarrollo de nuestra América Latina y por el esfuerzo desarrollado entre el Gobierno y el Poder Legislativo a fin de lograr un plan de esta naturaleza, me alegro profundamente de que hayamos podido llegar a tener éxito.

No me referiré a los puntos específicos de este proyecto, porque con los cinco minutos que tenemos no es posible hacerlo. Por lo tanto, con su venia, señor Presidente, dejaré con la palabra al Diputado señor Roberto León , quien me ha pedido una interrupción, para continuar con esta misma lógica y celebrar, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, que se esté concretando esta idea.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Roberto León .

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, me interesa resaltar la importancia y trascendencia de este proyecto, porque vemos en él una manifestación concreta de compromiso del Gobierno, de todos los partidos políticos y del país con el desarrollo regional. Es decir, es una manifestación de nuestro anhelo de alcanzar un desarrollo equitativo para todos los chilenos.

Con este proyecto de ley también se demuestra -se cuenta con un reconocimiento explícito de ello- que el desarrollo macroeconómico no se traduce mecánicamente en bienestar para todos los chilenos, sino que es necesario establecer medidas especiales para estimular el desarrollo de zonas y sectores postergados. Esa es la lección que nos deja esta iniciativa.

Fue en los comienzos del gobierno del ex Presidente don Patricio Aylwin cuando la Concertación, y especialmente nuestro partido, asumieron con responsabilidad el estudio y la implementación de medidas para resolver los problemas de Arica. En efecto, el 20 de marzo de 1991, el Ministro de Planificación de la época, don Sergio Molina , exponía ante la comunidad ariqueña los lineamientos básicos de la política del gobierno para esta área. En dichos planteamientos se encuentran las orientaciones generales de la política con que el actual gobierno enfrenta la situación y las líneas centrales del proyecto que hoy aprobamos.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Ha terminado el tiempo de Su Señoría.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, con su venia redondearé la idea.

Por último, nuestro partido se jugó y se ha jugado por soluciones de fondo y de largo plazo en la dictación de esta ley. En ese sentido, queremos dejar constancia de que hoy hemos pagado un costo político muy alto.

Cuando algunos querían buscar soluciones de corto plazo, nuestros parlamentarios de la época, el ex Diputado señor Luis Leblanc y el ex Senador Humberto Plaza, y también hay que destacar al Diputado señor Carlos Valcarce , se jugaron y buscaron soluciones de largo plazo. Lamentablemente, en el caso particular de la Democracia Cristiana, el pueblo de Arica no quiso esperar y castigó a nuestro partido y a nuestros parlamentarios.

Por eso, hoy llamamos a apoyar fuertemente este proyecto de ley y el desarrollo de Arica, porque creemos que a largo plazo lograremos el crecimiento de esa querida ciudad.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Honorable Sala, la Mesa ha convocado a una sesión especial para hoy, con el objeto de continuar el despacho del proyecto de ley sobre las libertades de opinión e información y el ejercicio del periodismo. Esta sesión está citada entre las 17.30 y las 20.00 horas. Si hubiera acuerdo de la Sala, se despachará el proyecto totalmente.

Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro .

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, hay una serie de reuniones de Comisiones y temas pendientes que tratar en el trabajo normal de la Sala.

Por lo tanto, propongo continuar con la sesión de ahora y no convocar la especial en la tarde. Es más razonable fijar una hora de votación antes del funcionamiento de las Comisiones, ya que este tema lo llevamos discutiendo bastante tiempo. De esa manera, no se interfiere con el trabajo normal del resto de las Comisiones.

He dicho.

El señor ÉSTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, he consultado a los Comités y hemos encontrado esta fórmula, porque hay distintas opiniones al respecto. No se ha citado a las 16.00 horas para no paralizar el trabajo del resto de las Comisiones.

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero .

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, deseo opinar en el mismo sentido; pero si se mantiene la decisión, pido que se permita funcionara las Comisiones simultáneamente con la Sala.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

¿Habría acuerdo para reemplazar la hora de Incidentes de esta sesión, con el objeto de continuar ahora el despacho de la ley de prensa?

Tiene la palabra el Diputado señor Ávila .

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente, no estoy de acuerdo.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, con tales argumentos es difícil razonar, ¿Por qué no buscamos otra alternativa?

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín para plantear un asunto de Reglamento.

El señor BALBONTÍN.-

Señor Presidente, para un buen funcionamiento de la Corporación, sería conveniente consultar a la mayoría de los señores Diputados, a fin de que no sea sólo la opinión de un solo Diputado la que condicione la voluntad de la Mesa.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, así son los procedimientos que requieren la unanimidad de la Sala.

La facultad de la Mesa es citar con cuatro horas de anticipación. He citado a las 17.30 horas, porque eso está dentro de mis facultades, salvo que hubiera asentimiento unánime de la Sala para destinar la hora de Incidentes de hoy para continuar con el trámite legislativo del proyecto antes mencionado.

No hay acuerdo.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, se trata de que el proyecto tenga éxito. Si usted cita a esa hora, vamos a tener problemas.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, lo lamento, pero es imposible conciliar todas las opiniones. Me veo obligado a tomar una resolución para despachar el proyecto, lo cual está dentro de las facultades de la Mesa. Se consultó a los Comités, que han respaldado esta determinación.

Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro .

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, está bien que la Mesa tenga la facultad de citar a esta sesión especial. Sé que lo hace para poder despachar el proyecto, que es el ánimo de todos; pero no le quepa duda de que a esa hora vamos a tener problemas por las razones indicadas. Entonces, lo lógico sería seguir sesionando ahora, fijar una hora de votación o, lisa y llanamente, citar a una sesión para mañana, a fin de ordenarnos con más tranquilidad respecto de los otros proyectos que debemos tratar.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señores Diputados, se requiere unanimidad para proceder de cierta manera.

La Mesa, de acuerdo con sus facultades, ha citado a sesión de 17.30 a 20 horas.

Lamentablemente, no podemos seguir discutiendo sobre el punto, porque no hay acuerdo unánime al respecto.

El señor NAVARRO.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Sobre otra materia, tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, es para consultar si la Mesa puede fijar la hora de votación.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Diputado señor Navarro , no se puede fijar porque se debe discutir en particular y no puedo adivinar cuántas personas se inscribirán para intervenir respecto de cada artículo. La hora de votación dependerá de las personas que se vayan inscribiendo para la discusión de cada artículo.

En votación las modificaciones del Senado que no requieren quorum de ley orgánica.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobadas.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló , Álvarez-Salamanca , Allamand , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Balbontín , Bayo , Caminondo , Cantero , Cardemil , Coloma , Cornejo , Correa, Chadwick , De la Maza , Elgueta , Elizalde , Errázuriz , Escalona , Espina, Estévez , Fantuzzi , Ferrada , Fuentealba , Gajardo , Galilea , García (don Rene Manuel) , García (don José) , García (don Alejandro) , Gutiérrez , Hernández , Huenchumilla , Jara , Jocelyn-Holt , Jürgensen , Karelovic , Kuschel , Latorre , Leay , León, Letelier ( don Juan Pablo) , Longton , Longueira , Luksic , Makluf Masferrer , Melero , Montes, Morales , Muñoz , Naranjo , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pizarro , Prokurica , Rebolledo (doña Romy), Reyes, Ribera , Rocha , Rodríguez , Sabag , Salas (don Edmundo) , Seguel , Silva , Solís , Soria , Sota , Tohá , Tuma , Urrutia (don Raúl) , Urrutia (don Salvador) , Valcarce , Valenzuela , Vargas , Venegas , Viera-Gallo , Vilches , Villegas , Villouta , Walker , Wörner ( doña Martita ) y Zambrano .

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En votación la modificación del Senado que consiste en agregar un inciso final al artículo 10, cuya aprobación requiere quorum de ley orgánica.

Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 13 de septiembre, 1995. Oficio en Sesión 36. Legislatura 331.

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

Oficios

De la Cámara de Diputados, con el que comunica su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota.

-Se toma conocimiento, y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes.

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 20 de septiembre, 1995. Oficio

VALPARAISO, 20 de septiembre de 1995

Oficio N° 804

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que establece incentivos para el desarrollo económico de las Provincias de Arica y Parinacota, y modifica diversas normas legales.

PROYECTO DE LEY:

"Título I

Normas aplicables a las Provincias de Arica y Parinacota

Párrafo I

Del Crédito tributario a la Inversión

Artículo 1°.- Los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas provincias, de acuerdo a las disposiciones del presente Párrafo.

Al mismo beneficio señalado en el inciso anterior tendrán derecho los contribuyentes acogidos al régimen preferencial establecido por el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, sometiéndose en todo a lo dispuesto en este Párrafo, siempre que para estos efectos declaren el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del año comercial en el cual tengan derecho al crédito. Estos contribuyentes podrán volver a optar, a contar del año comercial siguiente del cual terminen de recuperar el crédito, al régimen tributario que contempla el referido decreto con fuerza de ley, respecto de la exención del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El crédito será equivalente al 20% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados exclusivamente a su explotación comercial con fines turísticos, directamente vinculados con la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio, según su valor actualizado al término del ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, también tendrán derecho al crédito los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas al uso habitacional, de más de 5 unidades, ubicadas en las áreas a que se refieren las letras a) y c) del artículo 19, con una superficie construida no inferior a 1.000 m2, terminados de construir en el ejercicio; según su valor actualizado al término del ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes. El beneficio podrá ser solicitado sólo una vez para el mismo inmueble.

No podrán considerarse dentro de la inversión para los efectos del beneficio referido, los bienes no sujetos a depreciación, aquellos que para efectos tributarios tengan una vida útil inferior a tres años y los vehículos motorizados en general.

Sólo podrán acceder a este beneficio, los contribuyentes cuyos proyectos de inversión sean de un monto superior a las 2.000 unidades tributarias mensuales para los proyectos ejecutados en la provincia de Arica, y a las 1.000 unidades tributarias mensuales, para los proyectos que se ejecuten en la provincia de Parinacota.

Los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del crédito establecido en este artículo hasta el 31 de diciembre de 1998 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podrá hacerse hasta el año 2020.

Artículo 2°.- El crédito dispuesto en el artículo anterior se deducirá del Impuesto de Primera Categoría que el contribuyente deba pagar, a contar del año comercial de la adquisición o construcción del bien, sin perjuicio del derecho a la rebaja de los créditos establecidos en los artículos 56 número 3) y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El crédito que no se utilice en un ejercicio, deberá deducirse en el ejercicio siguiente, reajustándose en la forma prevista en el inciso tercero del número 3° del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 3°.- Para los efectos de acceder al crédito establecido en el artículo 1°, el contribuyente deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste lo determine, el monto total de la inversión realizada con derecho a crédito. Dicho procedimiento deberá ser realizado en la primera declaración anual del impuesto a la renta que debe efectuar por el año comercial en que adquirió el bien o terminó la construcción definitiva de la obra.

Artículo 4°.- Los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el cálculo del crédito deberán permanecer en las provincias señaladas en el artículo 1°, por el plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha en que fueron adquiridos, salvo autorización del Servicio de Impuestos Internos otorgada previa devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación del crédito tributario, el que para este caso será considerado como impuesto de retención, pudiendo dicho servicio girarlo de inmediato, conjuntamente con el reajuste, intereses y sanciones que procedan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

El contribuyente deberá acreditar la devolución de dicho impuesto ante el Servicio Nacional de Aduanas, al que conjuntamente con el Servicio de Impuestos Internos, corresponde fiscalizar el cumplimiento de la obligación de permanencia de los bienes por el plazo señalado en el inciso precedente. Para cumplir con esta función, dichos servicios podrán solicitar la colaboración de Carabineros de Chile.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá, sin embargo, autorizar la salida desde las provincias de Arica y Parinacota, de los bienes, antes del cumplimiento del plazo señalado en el inciso precedente y sin la previa devolución del impuesto, cuando la reparación de dichos bienes así lo exija, por un plazo de tres meses prorrogables hasta por un año, por razones fundadas. En caso de excederse del plazo señalado se aplicará al contribuyente una multa equivalente al 1% del valor de adquisición del bien, reajustado a la fecha de la multa considerando la variación experimentada por la unidad tributaria mensual desde la fecha de adquisición. Transcurridos 6 meses desde el vencimiento del plazo sin que se produzca el reingreso de los bienes, el contribuyente deberá proceder a la devolución de los impuestos en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 5° de esta ley, se aplicarán las normas de cobro y de giro del impuesto, reajuste, intereses y sanciones del inciso primero de este artículo.

Artículo 5°.- No tendrán derecho al crédito los contribuyentes que a la fecha de la deducción del crédito, adeuden al Fisco impuestos o gravámenes aduaneros con plazo vencido o sanciones por infracciones tributarias o aduaneras.

El beneficio que establece este Párrafo es incompatible con cualquier otra bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, dispuesta especialmente con el fin de favorecer a la Primera Región, debiendo el contribuyente optar por uno de ellos.

Artículo 6°.- La utilización de antecedentes falsos o inexactos para impetrar el beneficio establecido en este Párrafo, será sancionada en la forma prevista en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que el monto defraudado es el equivalente al impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación indebida del crédito, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto en los incisos primero y cuarto del artículo 4° de esta ley.

Artículo 7°.- Todas aquellas personas condenadas por los delitos de lavado de dinero y narcotráfico, deberán restituir al Fisco en la forma prevista en el inciso primero del artículo 4°, las sumas de dinero equivalentes a los beneficios o franquicias que hayan obtenido en virtud de la presente ley. No obstante lo anterior, se aplicará además a dichas personas una multa equivalente al 100% del monto inicial de la franquicia.

Esta sanción se hará extensiva a las sociedades en las cuales los condenados tengan participación, en proporción al capital aportado o pagado por éstos.

Artículo 8°.- El Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1998, prorrogar el plazo para acceder al beneficio concedido en el presente Párrafo, hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 9°.- Podrá, asimismo, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1999, prorrogar el plazo para acceder al beneficio concedido en el presente Párrafo, hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Párrafo II

De los Centros de Exportación

Artículo 10.- Autorízase en las provincias de Arica y Parinacota el establecimiento de recintos denominados centros de exportación para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías de acuerdo a las normas del presente Párrafo.

La administración y explotación de los centros de exportación será entregada por el Estado de Chile mediante licitación, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y exigencias establecidos en las bases que al efecto determine dicha Secretaría de Estado. La adjudicación se verificará mediante contratos cuyas condiciones serán pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales.

Los requisitos y condiciones generales de los procesos de licitación, de las bases y de los contratos de concesión relativos a la administración y explotación de los centros de exportación, serán establecidos mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Las bases señaladas en el inciso precedente, así como el contrato respectivo, podrán exigir a los administradores la construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de productos y prestación de servicios anexos, como banca, transportes, seguros u otros, así como la habilitación de instalaciones y equipamiento necesario para el funcionamiento de los servicios fiscalizadores.

La individualización y delimitación de los sitios de propiedad de los administrados o tomados por éstos en arrendamiento, en que funcionarán los centros de exportación, deben constar en Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Toda controversia que se suscite con motivo de los procesos de licitación, de la celebración e interpretación de los contratos de concesión y de la administración y explotación de los centros de exportación, se someterá a la decisión de un juez árbitro arbitrador, quien conocerá en única instancia, y será elegido de común acuerdo por las partes en conflicto y, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria.

Artículo 11.- A los centros de exportación podrán ingresar mercancías nacionales y materias primas, partes y piezas extranjeras originarias y procedentes de otros países sudamericanos, de acuerdo a las normas que se establecen en los incisos siguientes.

Mientras las mercancías permanezcan en un centro de exportación se considerarán como si estuvieran en el extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluida la Tasa de Despacho establecida por la ley N° 16.646 y sus modificaciones, como tampoco a los impuestos del decreto ley N° 825, de 1974, al impuesto del artículo 11 de la ley N° 18.211, ni a los impuestos del decreto ley N° 828, de 1974, y los señalados en el artículo 7° de la ley N° 18.134.

Los actos a que se refiere el artículo 15 que, respecto de las mencionadas mercancías se efectúen dentro de un centro de exportación, estarán exentos de los impuestos del decreto ley N° 825, de 1974, de los del decreto ley N° 828, de 1974, y de los señalados en el artículo 7° de la ley N° 18.134.

El Director Nacional de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías y deberá adoptar, además, todas las medidas necesarias tendientes a vigilar y controlar los accesos y límites de los centros de exportación.

Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de los administradores y de las personas a las que éstos entreguen locales o módulos de operación, a quienes corresponde implementar los sistemas de seguridad y de vigilancia internos.

Artículo 12.- La venta de mercancías nacionales a los comerciantes establecidos dentro de un centro de exportación se considerará exportación sólo para los efectos tributarios previstos en el decreto ley N° 825, de 1974, pero con una devolución del crédito fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de la citada venta.

Las personas que vendan mercancías nacionales a un centro de exportación podrán gozar, además, de los beneficios establecidos en la ley N° 18.480, conforme a sus disposiciones, y en la ley N° 18.708, en los términos dispuestos en su artículo 8° y conforme a dichas restricciones.

A las ventas antes mencionadas les será aplicable la misma normativa adoptada por el Banco Central de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, respecto a la liquidación de divisas en el Mercado Cambiario Formal por ventas de mercancías nacionales a las zonas francas.

Las mercancías nacionales o nacionalizadas depositadas en un centro de exportación no podrán ser reingresadas a la I Región o al resto del país, salvo en casos calificados por el Director Nacional de Aduanas, previa restitución de los beneficios indicados en el presente artículo y con sujeción a las normas que rigen el reingreso al resto del país de mercancías nacionales depositadas en zonas francas.

Artículo 13.- Podrán también ingresar y depositarse en los centros de exportación materias primas, partes y piezas originarias y procedentes de otros países sudamericanos, sin que queden afectas al pago de derechos y demás gravámenes aduaneros, incluida la Tasa de Despacho, así como de cualquier impuesto de carácter interno que grave la importación y ventas de exportación. El ingreso de estas materias primas, partes y piezas se sujetará a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977.

Las materias primas, partes y piezas a que se refiere el inciso anterior podrán importarse a la zona franca de extensión de la Zona Franca de Iquique afectas a la normativa del artículo 11 de la ley N° 18.211, aplicándoseles lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977. Podrán también importarse al resto del país, sujetas al régimen general de importación o reexpedirse al exterior libre de todo gravamen e impuesto.

Artículo 14.- La venta o traslado de las mercancías de que trata el presente Párrafo, desde un centro de exportación a las empresas industriales manufactureras de Arica, acogidas al régimen preferencial establecido por el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, destinadas a sus procesos productivos, estará exenta de todo gravamen e impuesto a las ventas y servicios del decreto ley N° 825, de 1974.

Artículo 15.- Las mercancías que por cuenta propia o ajena ingresen y se depositen en un centro de exportación, podrán ser objeto de uno o más de los siguientes actos:

- Exhibidas

- Empacadas

- Desempacadas

- Etiquetadas

- Reembaladas

- Comercializadas

Envasadas, y toda otra actividad similar destinada a la comercialización.

Artículo 16.- La venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexpedición de las mercancías de que trata el presente Párrafo, sólo podrán realizarse al por mayor y cada vez por un monto superior a 75 unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de transferencia.

Sin perjuicio de lo anterior, dentro del plazo de un año contado desde el 1 de enero de 1996, el Presidente de la República, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, podrá aumentar a 95 unidades tributarias mensuales o rebajar a 50 unidades tributarias mensuales el monto señalado en el inciso anterior.

Artículo 17.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar a los concesionarios de los centros de exportación una cantidad en dinero, periódica y fija en unidades reajustables, destinada a financiar los gastos que demanden las funciones de fiscalización en el recinto respectivo. Esta cantidad deberá ser establecida en las bases señaladas en el artículo 10 de esta ley.

Artículo 18.- El que retire o introduzca mercancías a un centro de exportación en contravención a lo dispuesto en este Párrafo, incurrirá en los delitos de contrabando o de fraude que describe y sanciona la Ordenanza de Aduanas, según corresponda.

Párrafo III

De la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en las zonas fronterizas que indica

Artículo 19.- No se aplicará la prohibición establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 1.939, de 1977, a las personas naturales y jurídicas de países limítrofes, respecto de bienes raíces situados en las siguientes áreas de la Comuna de Arica:

a) Las que actualmente conforman el perímetro urbano de la ciudad de Arica, esto es, aquellas que están comprendidas en el Plan Regulador de Arica de acuerdo a los decretos supremos de Vivienda y Urbanismo números 455, de 23 de julio de 1971; 614, de 30 de septiembre de 1971; 267, de 13 de mayo de 1974; 166, de 26 de agosto de 1986; 172, de 4 de septiembre de 1986; 66, de 24 de mayo de 1991; Resolución de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Primera Región N° 4, de 3 de abril de 1992 y Resolución del Intendente de la I Región N° 6/71, de 5 de noviembre de 1993.

b) Las que actualmente conforman el Parque Industrial Chacalluta, esto es, los inmuebles inscritos a fojas 4.176 N° 2.150 del año 1992 y a fojas 735 N° 471 del año 1993, ambas inscripciones del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica.

c) Las declaradas como Centros de Interés Turístico por el Servicio Nacional de Turismo, mediante Resolución N° 121 de 31 de octubre de 1994.

d) Las que señale el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá llevar además las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.

Se exceptúan de esta disposición las tierras ubicadas dentro de la franja de los diez kilómetros medidos desde la frontera.

Artículo 20.- La adquisición de derechos sobre los bienes raíces mencionados no conferirá privilegio de ninguna especie, ni podrá invocarse, bajo pretexto alguno, para substraerse de las leyes chilenas y de la jurisdicción de los Tribunales Nacionales.

Artículo 21.- Sustitúyese en el artículo 8° del decreto ley N° 1.939, de 1977, el guarismo "veinte" por "cuarenta".

Artículo 22.- Los estados limítrofes, sus organismos, empresas de las que sean dueños o en las que tengan participación, no podrán en ningún caso adquirir inmuebles o derechos en inmuebles situados en los lugares del territorio nacional de Chile declarados zona fronteriza.

Artículo 23.- El Conservador de Bienes Raíces de Arica abrirá un registro especial en donde, a contar de la vigencia de esta ley, inscribirá todas las compraventas de inmuebles ubicados en las provincias de Arica y Parinacota, realizadas por extranjeros.

Este registro estará permanentemente a disposición de las instituciones del Estado.

Disposiciones varias

Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley N° 18.211:

a)En el inciso segundo, suprímese la frase "o se devolverá en el caso de reexportación de ellas".

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Los contribuyentes establecidos en las Zonas Francas de Extensión, que se rijan por las normas del Impuesto del Título II del decreto ley N° 825, de 1974, podrán recuperar también como crédito fiscal, el impuesto establecido en este artículo que hayan pagado por la importación de mercancías extranjeras, sujetándose para estos efectos a lo dispuesto en el citado decreto ley en lo que sea pertinente."

Artículo 25.- Derógase el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.841.

Artículo 26.- Intercálanse en el artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974, como incisos séptimo y octavo, los siguientes, pasando a ser noveno el actual inciso séptimo:

"También gozarán de este beneficio, las empresas que no están constituidas en Chile, que exploten naves pesqueras y buques factorías que operen fuera de la zona económica exclusiva, y que recalen en los puertos de la I Región y de Punta Arenas, respecto de las mercancías que adquieran para su aprovisionamiento o rancho, o por los servicios de reparación y mantención de las naves y de sus equipos de pesca, y por el almacenamiento de las mercancías que autorice el Servicio Nacional de Aduanas. Dichas naves deberán ajustarse en todo lo que corresponda a las normas, instrucciones y autorizaciones impartidas por la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.

Con todo, las empresas que quieran acceder al beneficio señalado en el inciso anterior, deberán mantener en sus naves un sistema de posicionamiento automático en el mar que permita a las autoridades nacionales verificar su posición durante todo el desarrollo de sus actividades, de manera de velar por el interés pesquero nacional.".

Artículo 27.- Las industrias acogidas al régimen de zona franca establecido en el decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, tendrán derecho por las mercancías de su propia producción que reexpidan al extranjero o exporten, a recuperar los impuestos del decreto ley N° 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que se les hubiere recargado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales necesarios para elaborar dichas mercancías, como también por los contratos de arrendamiento con opción de compra convenidos con la misma finalidad.

Artículo 28.- Sustitúyese la glosa de la subpartida 0009.0200 del capítulo 0 (cero) del Arancel Aduanero, en su texto complementado por el artículo 3° de la ley N° 19.288, por la siguiente:

"Mercancías de propiedad de cada viajero proveniente de Zona Franca o Zona Franca de Extensión, hasta por un valor aduanero de US$ 1.000. De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero que adquieran mercancías hasta por un valor aduanero de US$ 500 en los Almacenes de Venta Libre establecidos en la ley N° 19.288, para su ingreso al país."

Artículo 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.288:

a) Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

"Artículo 1°.- Autorízase el establecimiento y funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop" en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica, conforme a las disposiciones de la presente ley."

b) Sustitúyese en el artículo 2° la frase "dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez", por "dentro del respectivo aeropuerto".

c) Suprímese en el artículo 4° la frase "del Aeropuerto Arturo Merino Benítez".

d) Sustitúyense en el artículo 5° las expresiones "Aeropuerto Arturo Merino Benítez" por las palabras "aeropuerto respectivo".

Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial."

b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

"Los requisitos exigidos para calificar a una empresa de industrial tanto en Arica como en la zona franca de Iquique deberán ser los mismos, para iguales circunstancias. Las reclamaciones que se presenten en relación al cumplimiento de dichos requisitos serán resueltas por el Director Regional de Aduanas.".

c) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo:

"El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros.".

d) Agrágase el siguiente inciso octavo, nuevo:

"También serán consideradas empresas industriales manufactureras aquellas sucursales o depósitos de venta que comercialicen únicamente mercancías elaboradas, fabricadas o armadas por las empresas industriales instaladas en virtud del inciso final del artículo 8° en la Zona Franca de Iquique.".

Artículo 31.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.841, la expresión "3 unidades tributarias mensuales" por esta otra: "1 unidad tributaria mensual.".

Artículo 32.- A contar del primero del mes siguiente al de publicación de la presente ley, el valor en dólares para la importación de automóviles y stations wagons para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, será de US$ 9.000,00. Dicho valor se reajustará en la forma prevista en el inciso vigésimo cuarto del artículo 35 de la ley N° 13.039.

Artículo 33.- A contar del 1° de abril del año siguiente al de publicación de la presente ley, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.211 se reducirá en el mismo porcentaje de disminución que experimente el arancel aduanero medio del país desde el 1° de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1995. A contar del año subsiguiente al de publicación de esta ley, dicha tasa se modificará en el mismo porcentaje de variación que experimente el arancel aduanero medio del país en el año anterior.

El arancel aduanero medio y su variación para cada año calendario se calculará en la forma que establezca el Ministerio de Hacienda mediante decreto. La rebaja de la tasa referida en el inciso anterior será establecida en el mismo decreto y entrará en vigencia a contar del 1° de abril de cada año.

Artículo 34.- Lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 3.059, de 1979, no será aplicable en el caso de cargas que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica.

Artículos transitorios

Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de esta ley, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, establezca las modalidades y forma de aplicación de la recuperación del impuesto a que se refiere el artículo 24 de esta ley.

Artículo 2°.- El crédito tributario establecido en el Párrafo I de esta ley será aplicable a las inversiones en bienes adquiridos nuevos o comenzados a construir a partir del 1° de enero de 1995, siempre que el proyecto de inversión al que dichos bienes sean incorporados sea aprobado según lo dispuesto en el referido Párrafo."

El proyecto de ley antes transcrito fue comunicado a S.E. el Presidente de la República, quien por oficio N°405-331, recibido en el día de hoy, manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal, ejercer el control de constitucionalidad respecto del inciso final del artículo 10 del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

Dicho inciso se originó en segundo trámite constitucional, y fue aprobado con el voto afirmativo, en la votación general, de 40 señores Senadores, de un total de 44 en ejercicio, y en la votación particular, con el voto conforme de 28 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó el citado inciso final del artículo 10, por la unanimidad de 90 señores Diputados, de 115 en ejercicio.

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Hacienda del H. Senado envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el inciso final del artículo 10, quien lo informó favorablemente.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

JAIME ESTEVEZ VALENCIA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 26 de septiembre, 1995. Oficio en Sesión 2. Legislatura 332.

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA, Y MODIFICA DIVERSAS NORMAS LEGALES

Sentencia Rol 225

ROL N° 225

Santiago, veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que, por oficio Nº 804, de 20 de septiembre de 1995, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Provincias de Arica y Parinacota, y modifica diversas normas legales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso final del artículo 10;

2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

3º. Que el artículo 74 de la Carta Fundamental establece que: "Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

"La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.";

4º. Que, la disposición sometida a control de constitucionalidad establece:

"Toda controversia que se suscite con motivo de los procesos de licitación, de la celebración e interpretación de los contratos de concesión y de la administración y explotación de los centros de exportación, se someterá a la decisión de un juez árbitro arbitrador, quien conocerá en única instancia, y será elegido de común acuerdo por las partes en conflicto y, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria.";

5º. Que, de acuerdo al considerando 2º de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

6º. Que, las normas contempladas en el inciso final del artículo 10, del proyecto sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional indicada en el artículo 74 de la Constitución Política de la República;

7º. Que, las disposiciones a que hace referencia el considerando anterior no son contrarias a la Constitución Política de la República;

8°. Que, las disposiciones contenidas en el inciso final del artículo 10, son constitucionales en el entendido que la instancia judicial ante un juez árbitro arbitrador que en él se establece, no impide ni obsta al ejercicio de las acciones constitucionales que poseen las personas para recurrir a otros tribunales en defensa de sus derechos que se vean afectados con motivo de las situaciones previstas en dicha disposición;

9°. Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental;

10°. Que, consta asimismo de autos, que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.

Y, VISTO, lo dispuesto en los artículos 63, 74 y 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 1981, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA: Que las disposiciones contempladas en el inciso final del artículo 10, del proyecto remitido son constitucionales con la prevención del considerando 8°.

Se previene que el Ministro Ricardo García Rodríguez y el abogado integrante don Eduardo Soto Kloss, estuvieron por entrar a conocer de la constitucionalidad del inciso tercero del artículo 10, y por declarar su inconstitucionalidad en virtud de lo siguiente:

1) Que, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, sometido a su conocimiento un inciso de un artículo de un proyecto de ley, puede y debe entrar a conocer de la constitucionalidad del precepto completo, ya que no es posible aislar un inciso y analizarlo como un todo separado desde que conforma éste un elemento que es parte de una unidad mayor como es un artículo, y su correcto entendimiento sólo puede hacerse debidamente integrado en ese pequeño todo que es tal artículo.

2) Que, la instancia judicial prevista por el inciso final del referido artículo 10 del proyecto, se establece para conocer de toda controversia que se origine con motivo de los procesos de licitación, de la celebración e interpretación de los contratos de concesión y de la administración y explotación de los centros de exportación, creados por este proyecto.

3) Que, precisamente, conforme al inciso tercero de este artículo 10, los requisitos y condiciones generales de los procedimientos de licitación, de las bases y de los contratos de concesión referidos a la administración y explotación de esos centros de exportación "serán establecidos mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda".

En otros términos, la controversia que va a ser objeto de conocimiento del juez árbitro arbitrador previsto en el inciso final de esta disposición, recaerá sobre una materia regulada por actos administrativos, esto es decisiones o normas dictadas por el Presidente de la República en ejercicio de su función administrativa.

4) Que, como se advierte, el inciso tercero aludido guarda conexión intrínseca con el inciso final sometido a conocimiento del Tribunal Constitucional, que tiene indudable carácter orgánico constitucional, al punto que el ejercicio de la potestad jurisdiccional del tribunal arbitral que éste consulta recaerá específicamente sobre las materias que preve el referido inciso tercero. Que, siendo así, este Tribunal puede y debe pronunciarse también sobre este inciso.

5) Que, el inciso tercero del artículo 10 del proyecto en análisis somete la regulación de los procedimientos de licitación, de las bases y de los contratos de concesión relativos a la administración y explotación de los centros de exportación al ejercicio de la potestad normativa reglamentaria presidencial y al así disponerlo incurre en inconstitucionalidad.

En efecto, conforme lo establece el artículo 19, N° 21, inciso primero, de la Constitución, las personas tienen derecho a ejercer cualquier actividad económica lícita, de acuerdo con las "normas legales" que la regulan. Ello significa que regular la actividad económica de las personas es materia de reserva legal, es decir, compete sólo su regulación al legislador, e incluso con expresa prohibición constitucional que éste la delegue en el Presidente de la República (artículo 61, inciso segundo, de la Constitución).

Dicho inciso tercero contraviene ostensiblemente las referidas disposiciones constitucionales puesto que las materias a que alude corresponde sean reguladas por la ley y no por actos administrativos, careciendo el legislador de competencia para remitir su normación a la potestad reglamentaria presidencial, incurriendo al así disponerlo en una clara vulneración del artículo 7°, incisos primero y segundo de la Constitución, viciándolo de inconstitucionalidad.

6) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19, N° 22, inciso segundo, de la Constitución, es materia de ley ("Solo en virtud de una ley" dispone el encabezamiento de este inciso) el establecimiento de beneficios, directo o indirectos, en favor de alguna actividad o zona geográfica. El proyecto en análisis recae e incide, precisamente, en el caso o situación prevista en esta disposición constitucional y, en consecuencia, la regulación de estos beneficios debe ser establecida por la ley y sólo por ella.

En tal virtud, la remisión que hace el inciso tercero del artículo 10 en análisis, para que sea regulada la materia allí indicada por medio de actos administrativos, adolece de inconstitucionalidad, puesto que vulnera de manera muy directa lo prescrito por el artículo 19, N° 22, de la Carta Fundamental.

7) Que, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, el inciso tercero del artículo 10 del proyecto de ley que establece incentivos para el desarrollo económico de las Provincias de Arica y Parinacota, es inconstitucional.

Redactó la prevención el abogado integrante don Eduardo Soto Kloss.

Devuélvase al proyecto a la Honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 225.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Manuel Jiménez Bulnes, y los Ministros señora Luz Bulnes Aldunate, señores Ricardo García Rodríguez, Osvaldo Faúndez Vallejos y el Abogado Integrante don Eduardo Soto Kloss.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 04 de diciembre, 1995. Oficio

VALPARAISO, 3 de octubre de 1995.

Oficio Nº 809

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 804, de 20 de septiembre del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Provincias de Arica y Parinacota, y modifica diversas normas legales, en atención a que el inciso final del artículo 10, contiene materias propias de ley orgánica constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1082, recibido en esta Corporación en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que la norma en cuestión, es constitucional, con la prevención contenida en el considerando 8º.

Corresponde, en consecuencia, a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Título I

Normas aplicables a las Provincias de Arica y Parinacota

Párrafo I

Del Crédito tributario a la Inversión

Artículo 1º.- Los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas provincias, de acuerdo a las disposiciones del presente Párrafo.

Al mismo beneficio señalado en el inciso anterior tendrán derecho los contribuyentes acogidos al régimen preferencial establecido por el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, sometiéndose en todo a lo dispuesto en este Párrafo, siempre que para estos efectos declaren el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del año comercial en el cual tengan derecho al crédito. Estos contribuyentes podrán volver a optar, a contar del año comercial siguiente del cual terminen de recuperar el crédito, al régimen tributario que contempla el referido decreto con fuerza de ley, respecto de la exención del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El crédito será equivalente al 20% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados exclusivamente a su explotación comercial con fines turísticos, directamente vinculados con la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio, según su valor actualizado al término del ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, también tendrán derecho al crédito los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas al uso habitacional, de más de 5 unidades, ubicadas en las áreas a que se refieren las letras a) y c) del artículo 19, con una superficie construida no inferior a 1.000 m2, terminados de construir en el ejercicio; según su valor actualizado al término del ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes. El beneficio podrá ser solicitado sólo una vez para el mismo inmueble.

No podrán considerarse dentro de la inversión para los efectos del beneficio referido, los bienes no sujetos a depreciación, aquellos que para efectos tributarios tengan una vida útil inferior a tres años y los vehículos motorizados en general.

Sólo podrán acceder a este beneficio, los contribuyentes cuyos proyectos de inversión sean de un monto superior a las 2.000 unidades tributarias mensuales para los proyectos ejecutados en la provincia de Arica, y a las 1.000 unidades tributarias mensuales, para los proyectos que se ejecuten en la provincia de Parinacota.

Los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del crédito establecido en este artículo hasta el 31 de diciembre de 1998 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podrá hacerse hasta el año 2020.

Artículo 2º.- El crédito dispuesto en el artículo anterior se deducirá del Impuesto de Primera Categoría que el contribuyente deba pagar, a contar del año comercial de la adquisición o construcción del bien, sin perjuicio del derecho a la rebaja de los créditos establecidos en los artículos 56 número 3) y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El crédito que no se utilice en un ejercicio, deberá deducirse en el ejercicio siguiente, reajustándose en la forma prevista en el inciso tercero del número 3º del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 3º.- Para los efectos de acceder al crédito establecido en el artículo 1º, el contribuyente deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste lo determine, el monto total de la inversión realizada con derecho a crédito. Dicho procedimiento deberá ser realizado en la primera declaración anual del impuesto a la renta que debe efectuar por el año comercial en que adquirió el bien o terminó la construcción definitiva de la obra.

Artículo 4º.- Los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el cálculo del crédito deberán permanecer en las provincias señaladas en el artículo 1º, por el plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha en que fueron adquiridos, salvo autorización del Servicio de Impuestos Internos otorgada previa devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación del crédito tributario, el que para este caso será considerado como impuesto de retención, pudiendo dicho servicio girarlo de inmediato, conjuntamente con el reajuste, intereses y sanciones que procedan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

El contribuyente deberá acreditar la devolución de dicho impuesto ante el Servicio Nacional de Aduanas, al que conjuntamente con el Servicio de Impuestos Internos, corresponde fiscalizar el cumplimiento de la obligación de permanencia de los bienes por el plazo señalado en el inciso precedente. Para cumplir con esta función, dichos servicios podrán solicitar la colaboración de Carabineros de Chile.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá, sin embargo, autorizar la salida desde las provincias de Arica y Parinacota, de los bienes, antes del cumplimiento del plazo señalado en el inciso precedente y sin la previa devolución del impuesto, cuando la reparación de dichos bienes así lo exija, por un plazo de tres meses prorrogables hasta por un año, por razones fundadas. En caso de excederse del plazo señalado se aplicará al contribuyente una multa equivalente al 1% del valor de adquisición del bien, reajustado a la fecha de la multa considerando la variación experimentada por la unidad tributaria mensual desde la fecha de adquisición. Transcurridos 6 meses desde el vencimiento del plazo sin que se produzca el reingreso de los bienes, el contribuyente deberá proceder a la devolución de los impuestos en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 5º de esta ley, se aplicarán las normas de cobro y de giro del impuesto, reajuste, intereses y sanciones del inciso primero de este artículo.

Artículo 5º.- No tendrán derecho al crédito los contribuyentes que a la fecha de la deducción del crédito, adeuden al Fisco impuestos o gravámenes aduaneros con plazo vencido o sanciones por infracciones tributarias o aduaneras.

El beneficio que establece este Párrafo es incompatible con cualquier otra bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, dispuesta especialmente con el fin de favorecer a la Primera Región, debiendo el contribuyente optar por uno de ellos.

Artículo 6º.- La utilización de antecedentes falsos o inexactos para impetrar el beneficio establecido en este Párrafo, será sancionada en la forma prevista en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que el monto defraudado es el equivalente al impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación indebida del crédito, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto en los incisos primero y cuarto del artículo 4º de esta ley.

Artículo 7º.- Todas aquellas personas condenadas por los delitos de lavado de dinero y narcotráfico, deberán restituir al Fisco en la forma prevista en el inciso primero del artículo 4º, las sumas de dinero equivalentes a los beneficios o franquicias que hayan obtenido en virtud de la presente ley. No obstante lo anterior, se aplicará además a dichas personas una multa equivalente al 100% del monto inicial de la franquicia.

Esta sanción se hará extensiva a las sociedades en las cuales los condenados tengan participación, en proporción al capital aportado o pagado por éstos.

Artículo 8º.- El Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1998, prorrogar el plazo para acceder al beneficio concedido en el presente Párrafo, hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 9º.- Podrá, asimismo, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1999, prorrogar el plazo para acceder al beneficio concedido en el presente Párrafo, hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Párrafo II

De los Centros de Exportación

Artículo 10.- Autorízase en las provincias de Arica y Parinacota el establecimiento de recintos denominados centros de exportación para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías de acuerdo a las normas del presente Párrafo.

La administración y explotación de los centros de exportación será entregada por el Estado de Chile mediante licitación, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y exigencias establecidos en las bases que al efecto determine dicha Secretaría de Estado. La adjudicación se verificará mediante contratos cuyas condiciones serán pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales.

Los requisitos y condiciones generales de los procesos de licitación, de las bases y de los contratos de concesión relativos a la administración y explotación de los centros de exportación, serán establecidos mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Las bases señaladas en el inciso precedente, así como el contrato respectivo, podrán exigir a los administradores la construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de productos y prestación de servicios anexos, como banca, transportes, seguros u otros, así como la habilitación de instalaciones y equipamiento necesario para el funcionamiento de los servicios fiscalizadores.

La individualización y delimitación de los sitios de propiedad de los administrados o tomados por éstos en arrendamiento, en que funcionarán los centros de exportación, deben constar en Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Toda controversia que se suscite con motivo de los procesos de licitación, de la celebración e interpretación de los contratos de concesión y de la administración y explotación de los centros de exportación, se someterá a la decisión de un juez árbitro arbitrador, quien conocerá en única instancia, y será elegido de común acuerdo por las partes en conflicto y, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria.

Artículo 11.- A los centros de exportación podrán ingresar mercancías nacionales y materias primas, partes y piezas extranjeras originarias y procedentes de otros países sudamericanos, de acuerdo a las normas que se establecen en los incisos siguientes.

Mientras las mercancías permanezcan en un centro de exportación se considerarán como si estuvieran en el extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluida la Tasa de Despacho establecida por la ley Nº 16.646 y sus modificaciones, como tampoco a los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974, al impuesto del artículo 11 de la ley Nº 18.211, ni a los impuestos del decreto ley Nº 828, de 1974, y los señalados en el artículo 7º de la ley Nº 18.134.

Los actos a que se refiere el artículo 15 que, respecto de las mencionadas mercancías se efectúen dentro de un centro de exportación, estarán exentos de los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974, de los del decreto ley Nº 828, de 1974, y de los señalados en el artículo 7º de la ley Nº 18.134.

El Director Nacional de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías y deberá adoptar, además, todas las medidas necesarias tendientes a vigilar y controlar los accesos y límites de los centros de exportación.

Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de los administradores y de las personas a las que éstos entreguen locales o módulos de operación, a quienes corresponde implementar los sistemas de seguridad y de vigilancia internos.

Artículo 12.- La venta de mercancías nacionales a los comerciantes establecidos dentro de un centro de exportación se considerará exportación sólo para los efectos tributarios previstos en el decreto ley Nº 825, de 1974, pero con una devolución del crédito fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de la citada venta.

Las personas que vendan mercancías nacionales a un centro de exportación podrán gozar, además, de los beneficios establecidos en la ley Nº 18.480, conforme a sus disposiciones, y en la ley Nº 18.708, en los términos dispuestos en su artículo 8º y conforme a dichas restricciones.

A las ventas antes mencionadas les será aplicable la misma normativa adoptada por el Banco Central de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, respecto a la liquidación de divisas en el Mercado Cambiario Formal por ventas de mercancías nacionales a las zonas francas.

Las mercancías nacionales o nacionalizadas depositadas en un centro de exportación no podrán ser reingresadas a la I Región o al resto del país, salvo en casos calificados por el Director Nacional de Aduanas, previa restitución de los beneficios indicados en el presente artículo y con sujeción a las normas que rigen el reingreso al resto del país de mercancías nacionales depositadas en zonas francas.

Artículo 13.- Podrán también ingresar y depositarse en los centros de exportación materias primas, partes y piezas originarias y procedentes de otros países sudamericanos, sin que queden afectas al pago de derechos y demás gravámenes aduaneros, incluida la Tasa de Despacho, así como de cualquier impuesto de carácter interno que grave la importación y ventas de exportación. El ingreso de estas materias primas, partes y piezas se sujetará a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977.

Las materias primas, partes y piezas a que se refiere el inciso anterior podrán importarse a la zona franca de extensión de la Zona Franca de Iquique afectas a la normativa del artículo 11 de la ley Nº 18.211, aplicándoseles lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977. Podrán también importarse al resto del país, sujetas al régimen general de importación o reexpedirse al exterior libre de todo gravamen e impuesto.

Artículo 14.- La venta o traslado de las mercancías de que trata el presente Párrafo, desde un centro de exportación a las empresas industriales manufactureras de Arica, acogidas al régimen preferencial establecido por el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, destinadas a sus procesos productivos, estará exenta de todo gravamen e impuesto a las ventas y servicios del decreto ley Nº 825, de 1974.

Artículo 15.- Las mercancías que por cuenta propia o ajena ingresen y se depositen en un centro de exportación, podrán ser objeto de uno o más de los siguientes actos:

- Exhibidas

- Empacadas

- Desempacadas

- Etiquetadas

- Reembaladas

- Comercializadas

Envasadas, y toda otra actividad similar destinada a la comercialización.

Artículo 16.- La venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexpedición de las mercancías de que trata el presente Párrafo, sólo podrán realizarse al por mayor y cada vez por un monto superior a 75 unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de transferencia.

Sin perjuicio de lo anterior, dentro del plazo de un año contado desde el 1 de enero de 1996, el Presidente de la República, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, podrá aumentar a 95 unidades tributarias mensuales o rebajar a 50 unidades tributarias mensuales el monto señalado en el inciso anterior.

Artículo 17.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar a los concesionarios de los centros de exportación una cantidad en dinero, periódica y fija en unidades reajustables, destinada a financiar los gastos que demanden las funciones de fiscalización en el recinto respectivo. Esta cantidad deberá ser establecida en las bases señaladas en el artículo 10 de esta ley.

Artículo 18.- El que retire o introduzca mercancías a un centro de exportación en contravención a lo dispuesto en este Párrafo, incurrirá en los delitos de contrabando o de fraude que describe y sanciona la Ordenanza de Aduanas, según corresponda.

Párrafo III

De la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en las zonas fronterizas que indica

Artículo 19.- No se aplicará la prohibición establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, a las personas naturales y jurídicas de países limítrofes, respecto de bienes raíces situados en las siguientes áreas de la Comuna de Arica:

a) Las que actualmente conforman el perímetro urbano de la ciudad de Arica, esto es, aquellas que están comprendidas en el Plan Regulador de Arica de acuerdo a los decretos supremos de Vivienda y Urbanismo números 455, de 23 de julio de 1971; 614, de 30 de septiembre de 1971; 267, de 13 de mayo de 1974; 166, de 26 de agosto de 1986; 172, de 4 de septiembre de 1986; 66, de 24 de mayo de 1991; Resolución de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Primera Región Nº 4, de 3 de abril de 1992 y Resolución del Intendente de la I Región Nº 6/71, de 5 de noviembre de 1993.

b) Las que actualmente conforman el Parque Industrial Chacalluta, esto es, los inmuebles inscritos a fojas 4.176 Nº 2.150 del año 1992 y a fojas 735 Nº 471 del año 1993, ambas inscripciones del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica.

c) Las declaradas como Centros de Interés Turístico por el Servicio Nacional de Turismo, mediante Resolución Nº 121 de 31 de octubre de 1994.

d) Las que señale el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá llevar además las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.

Se exceptúan de esta disposición las tierras ubicadas dentro de la franja de los diez kilómetros medidos desde la frontera.

Artículo 20.- La adquisición de derechos sobre los bienes raíces mencionados no conferirá privilegio de ninguna especie, ni podrá invocarse, bajo pretexto alguno, para substraerse de las leyes chilenas y de la jurisdicción de los Tribunales Nacionales.

Artículo 21.- Sustitúyese en el artículo 8º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, el guarismo "veinte" por "cuarenta".

Artículo 22.- Los estados limítrofes, sus organismos, empresas de las que sean dueños o en las que tengan participación, no podrán en ningún caso adquirir inmuebles o derechos en inmuebles situados en los lugares del territorio nacional de Chile declarados zona fronteriza.

Artículo 23.- El Conservador de Bienes Raíces de Arica abrirá un registro especial en donde, a contar de la vigencia de esta ley, inscribirá todas las compraventas de inmuebles ubicados en las provincias de Arica y Parinacota, realizadas por extranjeros.

Este registro estará permanentemente a disposición de las instituciones del Estado.

Disposiciones varias

Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº 18.211:

a) En el inciso segundo, suprímese la frase "o se devolverá en el caso de reexportación de ellas".

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Los contribuyentes establecidos en las Zonas Francas de Extensión, que se rijan por las normas del Impuesto del Título II del decreto ley Nº 825, de 1974, podrán recuperar también como crédito fiscal, el impuesto establecido en este artículo que hayan pagado por la importación de mercancías extranjeras, sujetándose para estos efectos a lo dispuesto en el citado decreto ley en lo que sea pertinente.".

Artículo 25.- Derógase el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 18.841.

Artículo 26.- Intercálanse en el artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, como incisos séptimo y octavo, los siguientes, pasando a ser noveno el actual inciso séptimo:

"También gozarán de este beneficio, las empresas que no estén constituidas en Chile, que exploten naves pesqueras y buques factorías que operen fuera de la zona económica exclusiva, y que recalen en los puertos de la I Región y de Punta Arenas, respecto de las mercancías que adquieran para su aprovisionamiento o rancho, o por los servicios de reparación y mantención de las naves y de sus equipos de pesca, y por el almacenamiento de las mercancías que autorice el Servicio Nacional de Aduanas. Dichas naves deberán ajustarse en todo lo que corresponda a las normas, instrucciones y autorizaciones impartidas por la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.

Con todo, las empresas que quieran acceder al beneficio señalado en el inciso anterior, deberán mantener en sus naves un sistema de posicionamiento automático en el mar que permita a las autoridades nacionales verificar su posición durante todo el desarrollo de sus actividades, de manera de velar por el interés pesquero nacional.".

Artículo 27.- Las industrias acogidas al régimen de zona franca establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, tendrán derecho por las mercancías de su propia producción que reexpidan al extranjero o exporten, a recuperar los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que se les hubiere recargado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales necesarios para elaborar dichas mercancías, como también por los contratos de arrendamiento con opción de compra convenidos con la misma finalidad.

Artículo 28.- Sustitúyese la glosa de la subpartida 0009.0200 del capítulo 0 (cero) del Arancel Aduanero, en su texto complementado por el artículo 3º de la ley Nº 19.288, por la siguiente:

"Mercancías de propiedad de cada viajero proveniente de Zona Franca o Zona Franca de Extensión, hasta por un valor aduanero de US$ 1.000. De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero que adquieran mercancías hasta por un valor aduanero de US$ 500 en los Almacenes de Venta Libre establecidos en la ley Nº 19.288, para su ingreso al país.".

Artículo 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.288:

a) Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:

"Artículo 1º.- Autorízase el establecimiento y funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop" en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica, conforme a las disposiciones de la presente ley.".

b) Sustitúyese en el artículo 2º la frase "dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez", por "dentro del respectivo aeropuerto".

c) Suprímese en el artículo 4º la frase "del Aeropuerto Arturo Merino Benítez".

d) Sustitúyense en el artículo 5º las expresiones "Aeropuerto Arturo Merino Benítez" por las palabras "aeropuerto respectivo".

Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial.".

b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

"Los requisitos exigidos para calificar a una empresa de industrial tanto en Arica como en la zona franca de Iquique deberán ser los mismos, para iguales circunstancias. Las reclamaciones que se presenten en relación al cumplimiento de dichos requisitos serán resueltas por el Director Regional de Aduanas.".

c) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo:

"El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros.".

d) Agrégase el siguiente inciso octavo, nuevo:

"También serán consideradas empresas industriales manufactureras aquellas sucursales o depósitos de venta que comercialicen únicamente mercancías elaboradas, fabricadas o armadas por las empresas industriales instaladas en virtud del inciso final del artículo 8º en la Zona Franca de Iquique.".

Artículo 31.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 18.841, la expresión "3 unidades tributarias mensuales" por esta otra: "1 unidad tributaria mensual.".

Artículo 32.- A contar del primero del mes siguiente al de publicación de la presente ley, el valor en dólares para la importación de automóviles y stations wagons para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, será de US$ 9.000,00. Dicho valor se reajustará en la forma prevista en el inciso vigésimo cuarto del artículo 35 de la ley Nº 13.039.

Artículo 33.- A contar del 1º de abril del año siguiente al de publicación de la presente ley, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº 18.211 se reducirá en el mismo porcentaje de disminución que experimente el arancel aduanero medio del país desde el 1º de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1995. A contar del año subsiguiente al de publicación de esta ley, dicha tasa se modificará en el mismo porcentaje de variación que experimente el arancel aduanero medio del país en el año anterior.

El arancel aduanero medio y su variación para cada año calendario se calculará en la forma que establezca el Ministerio de Hacienda mediante decreto. La rebaja de la tasa referida en el inciso anterior será establecida en el mismo decreto y entrará en vigencia a contar del 1º de abril de cada año.

Artículo 34.- Lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059, de 1979, no será aplicable en el caso de cargas que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de esta ley, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, establezca las modalidades y forma de aplicación de la recuperación del impuesto a que se refiere el artículo 24 de esta ley.

Artículo 2º.- El crédito tributario establecido en el Párrafo I de esta ley será aplicable a las inversiones en bienes adquiridos nuevos o comenzados a construir a partir del 1º de enero de 1995, siempre que el proyecto de inversión al que dichos bienes sean incorporados sea aprobado según lo dispuesto en el referido Párrafo.".

Acompaño a V.E. copia de la referida sentencia.

Dios guarde a V.E.

JAIME ESTEVEZ VALENCIA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.420

Tipo Norma
:
Ley 19420
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30787&t=0
Fecha Promulgación
:
12-10-1995
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxc6
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
23-10-1995

   ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "TITULO I

   Normas aplicables a las Provincias de Arica y Parinacota

   Párrafo I

   Del Crédito tributario a la Inversión

   Artículo 1°.- Los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas provincias, de acuerdo a las disposiciones del presente Párrafo.

   Al mismo beneficio señalado en el inciso anterior tendrán derecho los contribuyentes acogidos al régimen preferencial establecido por el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, sometiéndose en todo a lo dispuesto en este Párrafo, siempre que para estos efectos declaren el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del año comercial en el cual tengan derecho al crédito. Estos contribuyentes podrán volver a optar, a contar del año comercial siguiente del cual terminen de recuperar el crédito, al régimen tributario que contempla el referido decreto con fuerza de ley, respecto de la exención del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

   El crédito será equivalente al 20% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados exclusivamente a su explotación comercial con fines turísticos, directamente vinculados con la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio, según su valor actualizado al término del ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes.

   Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, también tendrán derecho al crédito los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas al uso habitacional, de más de 5 unidades, ubicadas en las áreas a que se refieren las letras a) y c) del artículo 19, con una superficie construida no inferior a 1.000 m2, terminados de construir en el ejercicio; según su valor actualizado al término del ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes. El beneficio podrá ser solicitado sólo una vez para el mismo inmueble.

   No podrán considerarse dentro de la inversión para los efectos del beneficio referido, los bienes no sujetos a depreciación, aquellos que para efectos tributarios tengan una vida útil inferior a tres años y los vehículos motorizados en general.

   Sólo podrán acceder a este beneficio, los contribuyentes cuyos proyectos de inversión sean de un monto superior a las 2.000 unidades tributarias mensuales para los proyectos ejecutados en la provincia de Arica, y a las 1.000 unidades tributarias mensuales, para los proyectos que se ejecuten en la provincia de Parinacota.

   Los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del crédito establecido en este artículo hasta el 31 de diciembre de 1998 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podrá hacerse hasta el año 2020.

   Artículo 2°.- El crédito dispuesto en el artículo anterior se deducirá del Impuesto de Primera Categoría que el contribuyente deba pagar, a contar del año comercial de la adquisición o construcción del bien, sin perjuicio del derecho a la rebaja de los créditos establecidos en los artículos 56 número 3) y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

   El crédito que no se utilice en un ejercicio, deberá deducirse en el ejercicio siguiente, reajustándose en la forma prevista en el inciso tercero del número 3° del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

   Artículo 3°.- Para los efectos de acceder al crédito establecido en el artículo 1°, el contribuyente deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste lo determine, el monto total de la inversión realizada con derecho a crédito. Dicho procedimiento deberá ser realizado en la primera declaración anual del impuesto a la renta que debe efectuar por el año comercial en que adquirió el bien o terminó la construcción definitiva de la obra.

   Artículo 4°.- Los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el cálculo del crédito deberán permanecer en las provincias señaladas en el artículo 1°, por el plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha en que fueron adquiridos, salvo autorización del Servicio de Impuestos Internos otorgada previa devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación del crédito tributario, el que para este caso será considerado como impuesto de retención, pudiendo dicho servicio girarlo de inmediato, conjuntamente con el reajuste, intereses y sanciones que procedan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

   El contribuyente deberá acreditar la devolución de dicho impuesto ante el Servicio Nacional de Aduanas, al que conjuntamente con el Servicio de Impuestos Internos, corresponde fiscalizar el cumplimiento de la obligación de permanencia de los bienes por el plazo señalado en el inciso precedente.

   Para cumplir con esta función, dichos servicios podrán solicitar la colaboración de Carabineros de Chile.

   El Servicio Nacional de Aduanas podrá, sin embargo, autorizar la salida desde las provincias de Arica y Parinacota, de los bienes, antes del cumplimiento del plazo señalado en el inciso precedente y sin la previa devolución del impuesto, cuando la reparación de dichos bienes así lo exija, por un plazo de tres meses prorrogables hasta por un año, por razones fundadas. En caso de excederse del plazo señalado se aplicará al contribuyente una multa equivalente al 1% del valor de adquisición del bien, reajustado a la fecha de la multa considerando la variación experimentada por la unidad tributaria mensual desde la fecha de adquisición. Transcurridos 6 meses desde el vencimiento del plazo sin que se produzca el reingreso de los bienes, el contribuyente deberá proceder a la devolución de los impuestos en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

   En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 5° de esta ley, se aplicarán las normas de cobro y de giro del impuesto, reajuste, intereses y sanciones del inciso primero de este artículo.

   Artículo 5°.- No tendrán derecho al crédito los contribuyentes que a la fecha de la deducción del crédito, adeuden al Fisco impuestos o gravámenes aduaneros con plazo vencido o sanciones por infracciones tributarias o aduaneras.

   El beneficio que establece este Párrafo es incompatible con cualquier otra bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, dispuesta especialmente con el fin de favorecer a la Primera Región, debiendo el contribuyente optar por uno de ellos.

   Artículo 6°.- La utilización de antecedentes falsos o inexactos para impetrar el beneficio establecido en este Párrafo, será sancionada en la forma prevista en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que el monto defraudado es el equivalente al impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación indebida del crédito, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto en los incisos primero y cuarto del artículo 4° de esta ley.

   Artículo 7°.- Todas aquellas personas condenadas por los delitos de lavado de dinero y narcotráfico, deberán restituir al Fisco en la forma prevista en el inciso primero del artículo 4°, las sumas de dinero equivalentes a los beneficios o franquicias que hayan obtenido en virtud de la presente ley. No obstante lo anterior, se aplicará además a dichas personas una multa equivalente al 100% del monto inicial de la franquicia.

   Esta sanción se hará extensiva a las sociedades en las cuales los condenados tengan participación, en proporción al capital aportado o pagado por éstos.

   Artículo 8°.- El Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1998, prorrogar el plazo para acceder al beneficio concedido en el presente Párrafo, hasta el 31 de diciembre de 1999.

   Artículo 9°.- Podrá, asimismo, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1999, prorrogar el plazo para acceder al beneficio concedido en el presente Párrafo, hasta el 31 de diciembre del año 2000.

   Párrafo II

   De los Centros de Exportación

   Artículo 10.- Autorízase en las provincias de Arica y Parinacota el establecimiento de recintos denominados centros de exportación para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías de acuerdo a las normas del presente Párrafo.

   La administración y explotación de los centros de exportación será entregada por el Estado de Chile mediante licitación, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y exigencias establecidos en las bases que al efecto determine dicha Secretaría de Estado. La adjudicación se verificará mediante contratos cuyas condiciones serán pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales.

   Los requisitos y condiciones generales de los procesos de licitación, de las bases y de los contratos de concesión relativos a la administración y explotación de los centros de exportación, serán establecidos mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

   Las bases señaladas en el inciso precedente, así como el contrato respectivo, podrán exigir a los administradores la construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de productos y prestación de servicios anexos, como banca, transportes, seguros u otros, así como la habilitación de instalaciones y equipamiento necesario para el funcionamiento de los servicios fiscalizadores.

   La individualización y delimitación de los sitios de propiedad de los administrados o tomados por éstos en arrendamiento, en que funcionarán los centros de exportación, deben constar en Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

   Toda controversia que se suscite con motivo de los procesos de licitación, de la celebración e interpretación de los contratos de concesión y de la administración y explotación de los centros de exportación, se someterá a la decisión de un juez árbitro arbitrador, quien conocerá en única instancia, y será elegido de común acuerdo por las partes en conflicto y, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria.

   Artículo 11.- A los centros de exportación podrán ingresar mercancías nacionales y materias primas, partes y piezas extranjeras originarias y procedentes de otros países sudamericanos, de acuerdo a las normas que se establecen en los incisos siguientes.

   Mientras las mercancías permanezcan en un centro de exportación se considerarán como si estuvieran en el extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluida la Tasa de Despacho establecida por la ley N° 16.646 y sus modificaciones, como tampoco a los impuestos del decreto ley N° 825, de 1974, al impuesto del artículo 11 de la ley N° 18.211, ni a los impuestos del decreto ley N° 828, de 1974, y los señalados en el artículo 7° de la ley N° 18.134.

   Los actos a que se refiere el artículo 15 que, respecto de las mencionadas mercancías se efectúen dentro de un centro de exportación, estarán exentos de los impuestos del decreto ley N° 825, de 1974, de los del decreto ley N° 828, de 1974, y de los señalados en el artículo 7° de la ley N° 18.134.

   El Director Nacional de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías y deberá adoptar, además, todas las medidas necesarias tendientes a vigilar y controlar los accesos y límites de los centros de exportación.

   Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de los administradores y de las personas a las que éstos entreguen locales o módulos de operación, a quienes corresponde implementar los sistemas de seguridad y de vigilancia internos.

   Artículo 12.- La venta de mercancías nacionales a los comerciantes establecidos dentro de un centro de exportación se considerará exportación sólo para los efectos tributarios previstos en el decreto ley N° 825, de 1974, pero con una devolución del crédito fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de la citada venta.

   Las personas que vendan mercancías nacionales a un centro de exportación podrán gozar, además, de los beneficios establecidos en la ley N° 18.480, conforme a sus disposiciones, y en la ley N° 18.708, en los términos dispuestos en su artículo 8° y conforme a dichas restricciones.

   A las ventas antes mencionadas les será aplicable la misma normativa adoptada por el Banco Central de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, respecto a la liquidación de divisas en el Mercado Cambiario Formal por ventas de mercancías nacionales a las zonas francas.

   Las mercancías nacionales o nacionalizadas depositadas en un centro de exportación no podrán ser reingresadas a la I Región o al resto del país, salvo en casos calificados por el Director Nacional de Aduanas, previa restitución de los beneficios indicados en el presente artículo y con sujeción a las normas que rigen el reingreso al resto del país de mercancías nacionales depositadas en zonas francas.

   Artículo 13.- Podrán también ingresar y depositarse en los centros de exportación materias primas, partes y piezas originarias y procedentes de otros países sudamericanos, sin que queden afectas al pago de derechos y demás gravámenes aduaneros, incluida la Tasa de Despacho, así como de cualquier impuesto de carácter interno que grave la importación y ventas de exportación. El ingreso de estas materias primas, partes y piezas se sujetar a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977.

   Las materias primas, partes y piezas a que se refiere el inciso anterior podrán importarse a la zona franca de extensión de la Zona Franca de Iquique afectas a la normativa del artículo 11 de la ley N° 18.211, aplicándoseles lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977. Podrán también importarse al resto del país, sujetas al régimen general de importación o reexpedirse al exterior libres de todo gravamen e impuesto.

   Artículo 14.- La venta o traslado de las mercancías de que trata el presente Párrafo, desde un centro de exportación a las empresas industriales manufactureras de Arica, acogidas al régimen preferencial establecido por el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, destinadas a sus procesos productivos, estará exenta de todo gravamen e impuesto a las ventas y servicios del decreto ley N° 825, de 1974.

   Artículo 15.- Las mercancías que por cuenta propia o ajena ingresen y se depositen en un centro de exportación, podrán ser objeto de uno o más de los siguientes actos:

   - Exhibidas

   - Empacadas

   - Desempacadas

   - Etiquetadas

   - Reembaladas

   - Comercializadas

   Envasadas, y toda otra actividad similar destinada a la comercialización.

   Artículo 16.- La venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexpedición de las mercancías de que trata el presente Párrafo, sólo podrán realizarse al por mayor y cada vez por un monto superior a 75 unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de transferencia.

   Sin perjuicio de lo anterior, dentro del plazo de un año contado desde el 1 de enero de 1996, el Presidente de la República, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, podrá aumentar a 95 unidades tributarias mensuales o rebajar a 50 unidades tributarias mensuales el monto señalado en el inciso anterior.

   Artículo 17.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar a los concesionarios de los centros de exportación una cantidad en dinero, periódica y fija en unidades reajustables, destinada a financiar los gastos que demanden las funciones de fiscalización en el recinto respectivo. Esta cantidad deberá ser establecida en las bases señaladas en el artículo 10 de esta ley.

   Artículo 18.- El que retire o introduzca mercancías a un centro de exportación en contravención a lo dispuesto en este Párrafo, incurrirá en los delitos de contrabando o de fraude que describe y sanciona la Ordenanza de Aduanas, según corresponda.

   Párrafo III

   De la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en las zonas fronterizas que indica

   Artículo 19.- No se aplicará la prohibición establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 1.939, de 1977, a las personas naturales y jurídicas de países limítrofes, respecto de bienes raíces situados en las siguientes áreas de la Comuna de Arica:

   a) Las que actualmente conforman el perímetro urbano de la ciudad de Arica, esto es, aquellas que están comprendidas en el Plan Regulador de Arica de acuerdo a los decretos supremos de Vivienda y Urbanismo números 455, de 23 de julio de 1971; 614, de 30 de septiembre de 1971; 267, de 13 de mayo de 1974; 166, de 26 de agosto de 1986; 172, de 4 de septiembre de 1986; 66, de 24 de mayo de 1991; Resolución de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Primera Región N° 4, de 3 de abril de 1992 y Resolución del Intendente de la I Región N° 6/71, de 5 de noviembre de 1993.

   b) Las que actualmente conforman el Parque Industrial Chacalluta, esto es, los inmuebles inscritos a fojas 4.176 N° 2.150 del año 1992 y a fojas 735 N° 471 del año 1993, ambas inscripciones del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica.

   c) Las declaradas como Centros de Interés Turístico por el Servicio Nacional de Turismo, mediante Resolución N° 121 de 31 de octubre de 1994.

   d) Las que señale el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá llevar además las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.

   Se exceptúan de esta disposición las tierras ubicadas dentro de la franja de los diez kilómetros medidos desde la frontera.

   Artículo 20.- La adquisición de derechos sobre los bienes raíces mencionados no conferirá privilegio de ninguna especie, ni podrá invocarse, bajo pretexto alguno, para substraerse de las leyes chilenas y de la jurisdicción de los Tribunales Nacionales.

   Artículo 21.- Sustitúyese en el artículo 8° del decreto ley N° 1.939, de 1977, el guarismo "veinte" por "cuarenta".

   Artículo 22.- Los estados limítrofes, sus organismos, empresas de las que sean dueños o en las que tengan participación, no podrán en ningún caso adquirir inmuebles o derechos en inmuebles situados en los lugares del territorio nacional de Chile declarados zona fronteriza.

   Artículo 23.- El Conservador de Bienes Raíces de Arica abrirá un registro especial en donde, a contar de la vigencia de esta ley, inscribirá todas las compraventas de inmuebles ubicados en las provincias de Arica y Parinacota, realizadas por extranjeros.

   Este registro estará permanentemente a disposición de las instituciones del Estado.

   Disposiciones varias

   Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley N° 18.211:

   a) En el inciso segundo, suprímese la frase "o se devolverá en el caso de reexportación de ellas".

   b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

   "Los contribuyentes establecidos en las Zonas Francas de Extensión, que se rijan por las normas del Impuesto del Título II del decreto ley N° 825, de 1974, podrán recuperar también como crédito fiscal, el impuesto establecido en este artículo que hayan pagado por la importación de mercancías extranjeras, sujetándose para estos efectos a lo dispuesto en el citado decreto ley en lo que sea pertinente.".

   Artículo 25.- Derógase el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.841.

   Artículo 26.- Intercálanse en el artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974, como incisos séptimo y octavo, los siguientes, pasando a ser noveno el actual inciso séptimo:

   "También gozarán de este beneficio, las empresas que no estén constituidas en Chile, que exploten naves pesqueras y buques factorías que operen fuera de la zona económica exclusiva, y que recalen en los puertos de la I Región y de Punta Arenas, respecto de las mercancías que adquieran para su aprovisionamiento o rancho, o por los servicios de reparación y mantención de las naves y de sus equipos de pesca, y por el almacenamiento de las mercancías que autorice el Servicio Nacional de Aduanas. Dichas naves deberán ajustarse en todo lo que corresponda a las normas, instrucciones y autorizaciones impartidas por la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.

   Con todo, las empresas que quieran acceder al beneficio señalado en el inciso anterior, deberán mantener en sus naves un sistema de posicionamiento automático en el mar que permita a las autoridades nacionales verificar su posición durante todo el desarrollo de sus actividades, de manera de velar por el interés pesquero nacional.".

   Artículo 27.- Las industrias acogidas al régimen de zona franca establecido en el decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, tendrán derecho por las mercancías de su propia producción que reexpidan al extranjero o exporten, a recuperar los impuestos del decreto ley N° 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que se les hubiere recargado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales necesarios para elaborar dichas mercancías, como también por los contratos de arrendamiento con opción de compra convenidos con la misma finalidad.

   Artículo 28.- Sustitúyese la glosa de la subpartida 0009.0200 del capítulo 0 (cero) del Arancel Aduanero, en su texto complementado por el artículo 3° de la ley N° 19.288, por la siguiente:

   "Mercancías de propiedad de cada viajero proveniente de Zona Franca o Zona Franca de Extensión, hasta por un valor aduanero de US $ 1.000. De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero que adquieran mercancías hasta por un valor aduanero de US$ 500 en los Almacenes de Venta Libre establecidos en la ley N° 19.288, para su ingreso al país.".

   Artículo 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.288:

   a) Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

   "Artículo 1°.- Autorízase el establecimiento y funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop" en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica, conforme a las disposiciones de la presente ley.".

   b) Sustitúyese en el artículo 2° la frase "dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez", por "dentro del respectivo aeropuerto".

   c) Suprímese en el artículo 4° la frase "del Aeropuerto Arturo Merino Benítez".

   d) Sustitúyense en el artículo 5° las expresiones "Aeropuerto Arturo Merino Benítez" por las palabras "aeropuerto respectivo".

   Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977:

   a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial.".

   b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

   "Los requisitos exigidos para calificar a una empresa de industrial tanto en Arica como en la zona franca de Iquique deberán ser los mismos, para iguales circunstancias. Las reclamaciones que se presenten en relación al cumplimiento de dichos requisitos serán resueltas por el Director Regional de Aduanas.".

   c) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo:

   "El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros.".

   d) Agrégase el siguiente inciso octavo, nuevo:

   "También serán consideradas empresas industriales manufactureras aquellas sucursales o depósitos de venta que comercialicen únicamente mercancías elaboradas, fabricadas o armadas por las empresas industriales instaladas en virtud del inciso final del artículo 8° en la Zona Franca de Iquique.".

   Artículo 31.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.841, la expresión "3 unidades tributarias mensuales" por esta otra: "1 unidad tributaria mensual.".

   Artículo 32.- A contar del primero del mes siguiente al de publicación de la presente ley, el valor en dólares para la importación de automóviles y stations wagons para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, será de US$9.000,00. Dicho valor se reajustará en la forma prevista en el inciso vigésimo cuarto del artículo 35 de la ley N° 13.039.

   Artículo 33.- A contar del l° de abril del año siguiente al de publicación de la presente ley, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.211 se reducirá en el mismo porcentaje de disminución que experimente el arancel aduanero medio del país desde el l° de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1995. A contar del año subsiguiente al de publicación de esta ley, dicha tasa se modificará en el mismo porcentaje de variación que experimente el arancel aduanero medio del país en el año anterior.

   El arancel aduanero medio y su variación para cada año calendario se calculará en la forma que establezca el Ministerio de Hacienda mediante decreto. La rebaja de la tasa referida en el inciso anterior será establecida en el mismo decreto y entrará en vigencia a contar del l° de abril de cada año.

   Artículo 34.- Lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 3.059, de 1979, no será aplicable en el caso de cargas que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica.

   Artículos transitorios

   Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de esta ley, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, establezca las modalidades y forma de aplicación de la recuperación del impuesto a que se refiere el artículo 24 de esta ley.

   Artículo 2°.- El crédito tributario establecido en el Párrafo I de esta ley será aplicable a las inversiones en bienes adquiridos nuevos o comenzados a construir a partir del l° de enero de 1995, siempre que el proyecto de inversión al que dichos bienes sean incorporados sea aprobado según lo dispuesto en el referido Párrafo.".

   Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Arica, 12 de octubre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda Subrogante.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted.- Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.

   Tribunal Constitucional

   Proyecto de ley que establece incentivos para el desarrollo económico de las Provincias de Arica y Parinacota, y modifica diversas normas legales

   El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad del inciso final del artículo 10, y que por sentencia de 26 de septiembre de 1995, declaró que las disposiciones contempladas en el inciso final del artículo 10, del proyecto remitido son constitucionales con la prevención del considerando 8°.

   Santiago, octubre 4 de 1995.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.