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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.438

MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ESTABLECIENDO LA RENOVACIÓN DE LOS VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIO.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de . Fecha 16 de marzo, 1994. Moción Parlamentaria en Sesión 1. Legislatura 328.

Moción de los Diputados señores Rodríguez, (don Claudio), Prokurica y Vilches.

MODIFICA LEY 18.700 ESTABLECIENDO LA RENOVACION PARCIAL DE LOS VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIO (boletín N° 1171-06)

1. Según dispone el artículo 47 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, los vocales designados por las Juntas Electorales para las mesas receptoras que actúen en las elecciones periódicas de diputados y senadores, volverán a desempeñar las mismas funciones en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta la próxima elección ordinaria que se realice.

2. El resultado de tal norma, tal como aconteció en la elección de diciembre recién pasado, es que cada cuatro años se produce la renovación total de los vocales de mesa, renovación que genera serios inconvenientes debido al desconocimiento e inexperiencia de los vocales, ocasionando retrasos en la constitución, desempeño y escrutinio de las mesas receptoras de sufragios.

3. Basado en esa experiencia es que presento a tramitación ante el Congreso Nacional un proyecto de ley que establece que la renovación de los vocales de mesa deberá hacerse en forma parcial, renovándose en cada acto eleccionario no menos de dos ni más de tres, no debiendo permanecer ningún vocal desempeñando esas funciones en más de dos elecciones consecutivas4. En mérito de los fundamentos anteriores expuestos, vengo en someter a la consideración del H. Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley que modifica los artículos 41,43 y 47 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones y Escrutinios.

PROYECTO DE LEY

Articulo único: Modificase la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en la forma siguiente:

1. Modificase el articulo 41 en la forma que a continuación se indica:

a) Sustitúyase el inciso primero por el siguiente:

"A partir de la publicación del decreto de convocatoria a un acto eleccionario se procederá a la designación de los vocales de las mesas receptoras de sufragios que correspondan a registros cerrados con posterioridad a una elección. Cada uno de los miembros de la Junta Electoral escogerá cinco nombres, que deberán corresponder a cinco ciudadanos inscritos en el respectivo registro. Si la junta funcionare con dos miembros el que actuare de presidente elegirá ocho nombres y siete el miembro restante.".

b) Sustitúyase, en el inciso cuarto la frase "del cuadragésimo quinto día anterior en que deban celebrarse las elecciones" por "del vigésimo quinto día anterior a la fecha de la elección o plebiscito" y eliminase la frase "y los siguientes cinco, en orden correlativo, a quienes deberán actuar como reemplazantes.", sustituyendo la coma (,) que la antecede, por un punto (.).

2. Sustituyase, en el inciso primero del articulo 43 la frase "entre el octavo y décimo día siguiente a la sesión a que se refiere el artículo 41" por "el vigésimo día anterior a la elección o plebiscito".

3. Sustitúyese el artículo 47, por el siguiente:

"Artículo 47: Los vocales designados por las Juntas Electorales para las mesas receptoras volverán a desempeñar las mismas funciones en todos los actos eleccionarios que se verifiquen, hasta que sean reemplazados, en la forma dispuesta en este artículo.

En la misma oportunidad a que se refiere el artículo 41 se designará a los reemplazantes de aquellos vocales cuyas inscripciones electorales estuvieren canceladas y a no menos de dos ni más de tres de los vocales restantes, con el objeto que ninguno de ellos desempeñe funciones en más de dos elecciones consecutivas.

Los reemplazantes serán designados por sorteo de entre las personas que figuren en nóminas que se confeccionarán en un número tres veces superior a las necesidades en l3 forma dispuesta en el artículo 41."

(Fdo.): Claudio Rodríguez Cataldo, Diputado por Aconcagua, Baldo Prokurica".

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 31 de agosto, 1994. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 35. Legislatura 329.

?INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACION, PLANIFICACION Y DESARROLLO SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700 ESTABLECIENDO LA RENOVACION PARCIAL DE LOS VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIO.

BOLETIN N° 1171-06

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una Moción de los señores Prokurica, Rodríguez y Vilches, que modifica la ley Nº 18.700 estableciendo la renovación parcial de los vocales de mesas receptoras de sufragio.

I. ANTECEDENTES GENERALES.

La Constitución Política de la República, en su artículo 18, prescribe que existirá un sistema electoral público, encomendando a una ley Orgánica Constitucional determinar la organización y funcionamiento de éste, como, igualmente, la regulación de la forma en que habrán de llevarse a cabo los procesos electorales y plebiscitarios, entregando el resguardo del Orden Público en éstos a las Fuerzas Armadas y a Carabineros, conforme lo señale la norma legal.

La ley Nº 18.700, publicada en el Diario Oficial de 6 de mayo de 1988, es precisamente aquella de carácter orgánico Constitucional sobre votaciones Populares y Escrutinios, regulando según lo indica su artículo lº los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y de Parlamentarios.

El párrafo 82 del Título I de ésta trata de la designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios, encomendando, en su artículo 39, a las Juntas Electorales tal misión.

De conformidad a lo consignado en su artículo 41, corresponderá a cada uno de los integrantes de la Junta Electoral elegir cinco ciudadanos u ocho al presidente y siete el otro miembro, en su caso-de entre los inscritos en el respectivo registro o registros agrupados, debiendo dar preferencia a quienes se presuma con mayores aptitudes para estos efectos, de entre los cuales, por sorteo, se determinarán cinco vocales titulares 31 cinco suplentes, el que habrá de llevarse a efecto cuarenta y cinco días antes del acto eleccionario, en la forma que se precisa.

Su artículo 43 obliga al secretario de la Junta Electoral a publicar un acta de lo obrado, entre el 8° y 10º días de aquel en que se efectuará el aludido sorteo, individualizando a quienes hubieren resultado nominados como vocales por cada mesa receptora, sin perjuicio de fijar en su oficina, a la vista, copia autorizada de ello y de comunicar por carta certificada, a cada uno de aquéllos su nombramiento; fecha, hora y local en que funcionará la mesa y, por último, los demás vocales que la integrarán.

Su artículo 47, que también resulta afectado por el proyecto en informe, señala que los vocales que se desempeñen en las elecciones periódicas de Diputados y Senadores, habrán de actuar en los actos eleccionarios o plebiscitarios que se lleven a cabo hasta la elección ordinaria próxima. Para éstos, procederán las Juntas Electorales en la misma forma ya vista en el artículo 41 respecto de los nuevos registros para designar a sus vocales, con la diferencia que el sorteo respectivo habrá de efectuarse veinticinco días antes a la elección o plebiscito; oportunidad en la que, también, se procederá a designar los reemplazantes de los vocales cuyas estuvieren canceladas de entre aquellos que hubíeren integrado las nóminas existentes para la elección periódica precedente, hechos que serán publicados y comunicados con veinte días de anticipación a la elección o plebiscito, excepción sea hecha de la llamada "segunda vuelta" en una elección Presidencial.

En lo que respecta a los antecedentes de hecho de la iniciativa en estudio, luego de referirse sus copatrocinantes al ya analizado artículo 47 de la ley Nº 18.700, hacen presente que su aplicación trajo aparejada en la elección Presidencial y Parlamentaria última en diciembre próximo pasado la renovación absoluta de los vocales de las mesas de votación, lo que, a juicio de ellos, creó serios inconvenientes atribuibles a la inexperiencia de los nuevos, produciéndose trastornos en la constitución y funcionamiento de las mismas.

II. IDEA5 MATRICES 0 FUNDAMENTALES.

El propósito básico del proyecto es reemplazar el sistema actualmente vigente de renovación total de los vocales de mesas receptoras de sufragios hecho que ocurre cada cuatro años, por otro en el cual tal renovación sea parcial de dos o tres vocales por ocasión.

III. ANALISIS DEL PROYECTO.

La iniciativa consta de un artículo único que, a través de tres numerales, modifica sendas disposiciones de la ley Nº 18.700, Orgánica .Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

El primero de ellos, que se ocupa del artículo 41 del referido cuerpo legal, propone dos alteraciones a éste:

Su letra a), que sustituye su inciso primero, propende a establecer la oportunidad a partir de la cual corresponderá designar los vocales de mesas receptoras de sufragio, esto es, desde la fecha de publicación del decreto convocatorio a un acto eleccionario.

Su letra b), que afecta al inciso cuarto del mismo artículo 41, tiene por objeto disminuir de cuarenta y cinco a veinticinco días, antes de la elección, la fecha en que se efectuará el sorteo de los vocales de mesas receptoras de sufragios por parte de las Juntas Electorales, suprimiendo de dicho acto la nominación de reemplazantes en esta norma.

El número 2 fija en 20 días, antes de la celebración del acto eleccionario, la fecha en que se publicitará, por parte del Secretario de la Junta Electoral, el acta de lo obrado con motivo del sorteo y la individualización de los nominados como vocales, como, la notificación a los mismos.

El número 3, central de la iniciativa, reemplaza el artículo 47 de la ley Orgánica Constitucional en referencia, en términos de consagrar la renovación parcial de los vocales en cada elección, no pudiendo desempeñarse ninguno en más de dos de éstas consecutivas, siendo reemplazados dos o tres de ellos, sucesivamente, en cada proceso, sin perjuicio de aquellos que han de ser sustituidos por haber sido cancelada su inscripción electoral.

Para tales efectos se utiliza el sistema de sorteos ya visto al tratar el artículo 41, recurriéndose a la elaboración de listados que consulten el triple del número de personas en relación a los cupos 2 ó 3 que se trata de proveer.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

Cabe consignar que vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social procedió, en razón de encontrarse esta iniciativa incorporada en la Tabla de Fácil Despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 253 del Reglamento, a discutirla, en general y particular a la vez. Cerrado el debate, ella fue aprobada, en general, por la unanimidad de sus miembros.

Votación Particular.

Durante este trámite vuestra Comisión adoptó, respecto de su articulado, los acuerdos siguientes:

Artículo único.

Por este artículo, como se señaló, mediante tres numerales, se modifica la ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.

Por su número 1, que se ocupa del artículo 41 del referido cuerpo legal, se propone dos alteraciones a éste:

Se establece la oportunidad a partir de la cual corresponderá designar los vocales de mesas receptoras de sufragio y se disminuye de cuarenta y cinco a veinticinco días, antes de la elección, la fecha en que se efectuará el sorteo de los vocales de mesas receptoras de sufragios por parte de las Juntas Electorales, suprimiendo, al mismo tiempo, de dicho acto la nominación de reemplazantes en esta norma.

Este número fue aprobado, por unanimidad en iguales términos que los propuestos.

Por su número 2 se determina en 20días, previos a la realización del acto eleccionario, la adopción de las medidas de publicidad que indica.

Esta disposición fue aprobada sin variaciones, por asentimiento unánime.

Por su número 3 se consagra la renovación parcial de los vocales en cada elección, no pudiendo desempeñarse ninguno en más de dos de estas consecutivas, recurriéndose al mecanismo de sorteos.

Esta norma fue aprobada sin alteración alguna, por igual quórum de votación.

**********

Además de las señaladas, vuestra Comisión introdujo al Mensaje otras modificaciones de carácter meramente formal, que no se comentan especialmente por su menor entidad, todas las cuales se recogen en el texto que se somete a vuestra consideración.

**********

V. ARTICULOS CALIFICADOS CON NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL 0 DE QUORUN CALIFICADO.

La Comisión estimó que la disposición del proyecto en informe era de rango Orgánico Constitucional.

VI. ARTICULOS DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Vuestra Comisión concluyó, por unanimidad, que ninguna norma se encontraba en tal caso.

VII. ARTICULOS DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN QUE NO LO FUERON POR UNANIMIDAD.

No hay.

**********

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior Regionalización, Planificación y Desarrollo Social os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios:

1. Modifícase el artículo 41 en la forma que, a continuación, se indica:

a) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:

"A partir de la publicación del decreto de convocatoria a un acto eleccionario se procederá a la designación de los vocales de las mesas receptoras de sufragios que correspondan a registros cerrados con posterioridad a una elección. Cada uno de los miembros de la Junta Electoral escogerá cinco nombres, que deberán corresponder a cinco ciudadanos inscritos en el respectivo registro. Si la Junta funcionare con dos miembros, el que actuare de presidente elegirá ocho nombres y siete el miembro restantes y

b) Sustitúyese, en su inciso .cuarto la frase "del cuadragésimo quinto día anterior en que deban celebrarse las elecciones" por "del vigésimo quinto día anterior a la fecha de la elección o plebiscito", y elimínase la frase "y los siguientes cinco, en orden correlativo, a quienes deberán actuar como reemplazantes.”, sustituyendo la coma (,) que la antecede, por un punto (.).

2. Reemplázase, en el inciso primero, del artículo 43, la frase "entre el octavo y décimo día siguiente a la sesión a que se refiere el artículo 40 por "el vigésimo día anterior a la elección o plebiscito.”.

3. Sustitúyese el artículo 47 por el siguiente:

"Artículo 47: Los vocales designados por las Juntas Electorales para las mesas receptoras volverán a desempeñar las mismas funciones en todos los actos eleccionarios que se verifiquen, hasta que sean reemplazados, en la forma dispuesta en este artículo.

En la misma oportunidad a que se refiere el artículo 41, se designarán a los reemplazantes de aquellos vocales cuyas inscripciones electorales estuvieren canceladas y, a no menos de dos ni más de tres de los vocales restantes, con el objeto que ninguno de ellos desempeñe funciones en más de dos elecciones consecutivas.

Los reemplazantes serán designados por sorteo, de entre las personas que figuren en nóminas que se confeccionarán en un número tres veces superior a las necesidades, en la forma dispuesta en el artículo 41.".

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor RODRIGUEZ, don Claudio.

Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 1994.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cantero, don Carlos (Presidente); Balbontín, don Ignacio; señora Cristi, doña María Angélica; De la Maza, don Iván; Elizalde, don Ramón; Errázuriz, don Maximiano; Martínez, don Rosauro; Rodríguez, don Claudio; Tuma, don Eugenio, y Zambrano, don Héctor.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 1994. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 329. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.700, estableciendo la renovación parcial de los vocales de mesas receptoras de sufragio.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Claudio Rodríguez.

Antecedentes:

Moción, boletín N° 1171-06, sesión 1a, en 16 de marzo de 1994. Documentos de la Cuenta N° 22.

Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, sesión 35a, en 1 de septiembre de 1994. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-

Señor Presidente, el proyecto de ley, de origen en una moción de los Diputados señores Prokurica, Vilches y de quien habla, al cual adhirieron, posteriormente, la Diputada señora Prochelle y los Diputados señores León, Elizalde, De la Maza, Vargas, Munizaga y Ojeda, fue analizado por la Comisión de Gobierno Interior, la que me encomendó la misión de informarlo a la honorable Sala.

La iniciativa modifica la ley N° 18.700, para establecer la renovación parcial de los vocales de mesas receptoras de sufragios.

La Constitución Política de la República, en su artículo 18, prescribe que existirá un sistema electoral público, encomendado a una ley orgánica constitucional determinar la organización y funcionamiento de éste, como igualmente la regulación de la forma en que habrán de llevarse a cabo los procesos electorales y plebiscitarios.

La ley N° 18.700, publicada en el Diario Oficial de 6 de mayo de 1988, es precisamente aquélla de carácter orgánico constitucional sobre votaciones populares y escrutinios que regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y de parlamentarios.

En conformidad con lo consignado en el artículo 41, corresponderá a cada uno de los integrantes de la Junta Electoral elegir cinco ciudadanos. Si éste funcionare con dos miembros, el que actuare de presidente elegirá ocho nombres y siete el miembro restante de entre los inscritos en el respectivo registro.

El artículo 47, a su vez, que también resulta afectado por el proyecto en informe, señala que los vocales que se desempeñen en las elecciones periódicas de Diputados y Senadores, habrán de actuar en los actos eleccionarios o plebiscitarios que se lleven a cabo hasta la elección ordinaria próxima.

El propósito básico del proyecto es reemplazar el sistema actualmente vigente de renovación cada cuatro años del total de los vocales de mesas receptoras de sufragios, por otro en el cual tal renovación sea parcial de dos a tres vocales por ocasión, a fin de dar mayor expedición al sistema de votaciones. En la última elección, la inexperiencia de los vocales de mesa produjo una importante demora en el inicio, proceso y término de la votación, que provocó airados reclamos de los ciudadanos que concurrían a cumplir con su deber cívico.

Cabe también consignar que si bien los últimos procesos electorales se han caracterizado por el buen orden en que se han realizado, es importante considerar que en un clima diferente la demora de la entrega de los cómputos podría incluso inducir, a lo menos, a graves suspicacias.

La iniciativa consta de un artículo único que, a través de tres numerales, modifica disposiciones de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

El primero propone dos modificaciones al artículo 41 de la ley 18.700. En su letra a), que sustituye su inciso primero, establece la oportunidad a partir de la cual corresponderá designar los vocales de mesas receptoras de sufragio, esto es, desde la fecha de publicación del decreto convocatorio a un acto eleccionario.

En la letra b), que sustituye una frase del inciso cuarto del mismo artículo 41, disminuye de cuarenta y cinco a veinticinco días, antes de la elección, la fecha en que se efectuará el sorteo de los vocales de mesa receptora de sufragios por parte de las Juntas Electorales, suprimiendo de dicho acto la nominación de “reemplazantes” en esa norma.

El segundo fija en 20 días, antes de la celebración del acto eleccionario, la fecha en que se publicitará, por parte del Secretario de la Junta Electoral, el acta de lo obrado con motivo del sorteo y la individualización de los nominados como vocales, como la notificación de los mismos.

El tercero, que contiene la idea central de la iniciativa, reemplaza el artículo 47 de la ley N° 18.700, en términos de consagrar la renovación parcial de los vocales en cada elección, no pudiendo desempeñarse ninguno en más de dos consecutivas, siendo reemplazados dos a tres de ellos, sucesivamente, en cada proceso, sin perjuicio de aquellos que han de ser sustituidos por haber sido cancelada su inscripción electoral.

Por las razones expuestas y con el afán de no prolongar el debate del proyecto, la Comisión de Gobierno Interior solicita a la honorable Cámara que le dé su aprobación sin mayor trámite.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar por unanimidad el proyecto, por los más de 66 señores Diputados presentes de un total de 108 en ejercicio?

Aprobado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de septiembre, 1994. Oficio en Sesión 35. Legislatura 329.

VALPARAISO, 13 de septiembre de 1994.

Oficio Nº 272

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios:

1. Modifícase el artículo 41, en la forma que a continuación se indica:

a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 41.- A partir de la publicación del decreto de convocatoria a un acto eleccionario se proceder a la designación de los vocales de las mesas receptoras de sufragios que correspondan a registros cerrados con posterioridad a una elección. Cada uno de los miembros de la Junta Electoral escoger cinco nombres, que deber n corresponder a cinco ciudadanos inscritos en el respectivo registro. Si la Junta funcionare con dos miembros, el que actuare de presidente elegir ocho nombres y siete el miembro restante.".

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto la frase "del cuadragésimo quinto día anterior en que deban celebrarse las elecciones" por "del vigésimo quinto día anterior a la fecha de la elección o plebiscito", y elimínase la frase "y los siguientes cinco, en orden correlativo, a quienes deber n actuar como reemplazantes.", sustituyendo la coma (,) que la antecede, por un punto (.).

2. Reemplázase, en el inciso primero, del artículo 43, la frase "entre el octavo y décimo día siguiente a la sesión a que se refiere el artículo 41" por "el vigésimo día anterior a la elección o plebiscito.".

3. Sustitúyese el artículo 47, por el siguiente:

"Artículo 47.- Los vocales designados por las Juntas Electorales para las mesas receptoras volver n a desempeñar las mismas funciones en todos los actos eleccionarios que se verifiquen, hasta que sean reemplazados, en la forma dispuesta en este artículo.

En la misma oportunidad a que se refiere el artículo 41, se designar n a los reemplazantes de aquellos vocales cuyas inscripciones electorales estuvieren canceladas y a no menos de dos ni más de tres de los vocales restantes, con el objeto que ninguno de ellos desempeñe funciones en más de dos elecciones consecutivas.

Los reemplazantes ser n designados por sorteo, de entre las personas que figuren en nóminas que se confeccionar n en un número tres veces superior a las necesidades, en la forma dispuesta en el artículo 41.".".

****

Me permito hacer presente a V.E. que el proyecto fue aprobado - tanto en general como en particular- con el voto afirmativo de los más de 66 Honorables Diputadas y Diputados presentes, de 108 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

JORGE SCHAULSOHN BRODSKY

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 04 de julio, 1995. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 16. Legislatura 331.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ESTABLECIENDO LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LOS VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIO.

BOLETÍN Nº 1.171-06

______________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de informaros, en segundo trámite constitucional, acerca del proyecto de ley de la referencia, que tuvo su origen en una moción de los HH. Diputados señores Baldo Prokuriça Prokuriça, Claudio Rodríguez Cataldo y Carlos Vilches Guzmán.

A una de las sesiones en que se analizó el proyecto asistió el H. Diputado don Claudio Rodríguez. Concurrió también a la Comisión, especialmente invitado, el señor Director subrogante del Servicio Electoral, don Andrés Merino Espiñeira.

Os hacemos presente que las normas contenidas en este proyecto de ley son orgánicas constitucionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política de la República.

- - -

ANTECEDENTES LEGALES

La ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.

En su artículo 41, establece que, para proceder a la designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios, cada uno de los miembros de la Junta Electoral escogerá cinco nombres, que deberán corresponder a cinco ciudadanos inscritos en el respectivo Registro o Registros agrupados. Advierte que, si la Junta actuare con dos miembros, el que preside elegirá ocho nombres y siete el otro miembro.

Fija, como criterio de selección de cada miembro de la Junta, el de preferir a aquellas personas que presumiblemente sean más aptas para desempeñar las funciones de vocal de mesas receptoras.

Escogidos los nombres, la Junta confeccionará una nómina para cada mesa receptora, en la que asignará a cada uno de ellos, ordenados alfabéticamente, un número correlativo del uno al quince.

Concluye diciendo que, en sesión pública que se realizará en la oficina del Secretario, a las catorce horas del cuadragésimo quinto día anterior a aquel en que deban celebrarse las elecciones, las Juntas Electorales efectuarán un sorteo que determinará quiénes actuarán como vocales y quiénes como reemplazantes.

Por su parte, el artículo 43 contempla la obligación del Secretario de la Junta Electoral de publicar, entre el octavo y el décimo día siguiente a la sesión, el acta de la misma, incluyendo la nómina de los vocales designados para cada mesa, y de fijar en su oficina una copia de ella.

Dentro del mismo plazo, comunicará por carta certificada a los vocales su nombramiento y el nombre de los demás vocales.

Finalmente, el artículo 47 ordena que los vocales designados por las Juntas Electorales para las mesas receptoras que actúen en las elecciones periódicas de diputados y senadores, vuelvan a desempeñar las mismas funciones en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se realicen hasta la próxima elección ordinaria.

Añade que, a partir del decreto de convocatoria a un acto eleccionario o plebiscitario, las Juntas Electorales procederán a efectuar la selección de ciudadanos que servirán los cargos de vocales, formando las nóminas correspondientes a los nuevos registros electorales cerrados con posterioridad a la elección ordinaria. El sorteo se efectuará a las catorce horas del vigésimo quinto día anterior a la fecha de la elección o plebiscito, designándose en la misma oportunidad a los reemplazantes de aquellos vocales cuya inscripción electoral estuviere cancelada, de entre los que hayan figurado en las nóminas confeccionadas para la elección periódica anterior.

En estos casos, el Secretario de la Junta hará las publicaciones y comunicaciones a que se refiere el artículo 43 el vigésimo día anterior a la elección o plebiscito. No se requerirán tales publicaciones ni comunicaciones en el caso de la nueva elección a que deba procederse en el caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República obtuviere más de la mitad de los votos.

DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto aprobado en primer trámite constitucional por la H. Cámara de Diputados consta de un artículo único que se divide en tres numerales.

Con el número uno, introduce dos modificaciones al artículo 41: en el inciso primero, estableciendo que las Juntas Electorales procederán a la designación de los vocales, correspondientes a registros cerrados con posterioridad a una elección, a partir de la publicación del decreto de convocatoria a un acto eleccionario; y en el inciso cuarto, se disminuye del 45º al 25º día anterior a las elecciones la fecha en que debe realizarse el sorteo de los vocales, con excepción de los reemplazantes.

En el número dos se cambia el plazo para la publicación del acta -con las nóminas de los vocales designados- y la comunicación por carta certificada a los interesados, que media entre el octavo y el décimo día siguiente a la sesión de la Junta Electoral, por una fecha única, cual es el vigésimo día anterior a la elección o plebiscito.

Con el número tres se sustituye el artículo 47, consagrando fundamentalmente el reemplazo alternado de los vocales de manera que ninguno de ellos desempeñe funciones en más de dos elecciones consecutivas. Para este efecto, junto con designarse a los vocales de mesas receptoras de sufragios que correspondan a registros cerrados con posterioridad a una elección, se designarán a los reemplazantes de aquellos vocales cuyas inscripciones estén canceladas y a no menos de dos ni más de tres de los vocales restantes. Los reemplazantes serán designados por sorteo de entre las personas que figuren en nóminas que se confeccionarán en un número tres veces superior a las necesidades.

La Comisión solicitó informe al Servicio Electoral, cuyo Director, don Juan Ignacio García Rodríguez, mediante oficio Nº 10161, de 14 de octubre de 1994, formuló diversas observaciones al proyecto, entre ellas la referencia al decreto de convocatoria, que no siempre está contemplado en la ley; los plazos breves, que en muchos casos no permitirían el cumplimiento efectivo de la notificación de los vocales, y otras, que se analizarán detalladamente en la discusión particular.

Invitado por la Comisión, el señor Director subrogante del Servicio Electoral, don Andrés Merino Espiñeira, recalcó algunos conceptos vertidos en el informe evacuado por el Servicio. Hizo presente, respecto de la disposición del proyecto en el sentido de que la designación de los vocales se haga a partir de la publicación del decreto de convocatoria a un acto eleccionario, que el actual ordenamiento no contempla convocatorias a actos eleccionarios, salvo los casos de vacancia del cargo de Presidente de la República, o de impedimento del Presidente electo. Como la regla general es que no haya decretos convocatorios, las Juntas Electorales no tendrían una oportunidad determinada para comenzar su trabajo.

Otra norma con la que el Servicio no concuerda es la que obliga a la renovación parcial de los vocales de mesa, por el entorpecimiento que podría producirse en la operación de las mesas receptoras. Se va a presentar el problema de que en muchas comunas, especialmente rurales, no existirán personas idóneas suficientes para asumir esas responsabilidades, lo que se salva hoy día con la posibilidad que tienen las Juntas Electorales de volver a seleccionar a las mismas personas para que integren la nómina de la cual se sortean los vocales.

Uno de sus autores del proyecto, el H. Diputado señor Rodríguez, expresó ante la Comisión que los vocales designados por la Junta Electoral para desempeñarse en las mesas receptoras de sufragios que actúen en las elecciones periódicas de diputados y senadores, vuelven a desempeñar la misma función en todos los actos eleccionarios que se verifiquen hasta la próxima elección ordinaria, por mandato del artículo 47 de la ley Nº 18.700.

Agregó que, como se pudo apreciar en la última elección parlamentaria, el resultado de la aplicación de esta norma es que cada cuatro años se produce la renovación total de los vocales de mesa, lo cual genera serios inconvenientes debido al desconocimiento e inexperiencia de los vocales, ocasionando retrasos en la constitución y en el desempeño de las mesas receptoras de sufragios, así como en el escrutinio que realizan. Se registraron numerosas quejas de los electores por la excesiva lentitud de las mesas en su trabajo, lo que se atribuyó a esa razón, esto es, al cambio completo de sus integrantes. Destacó que la lentitud puede traducirse en una demora en la entrega de resultados, lo cual, en algún caso de elección más conflictiva, puede acarrear intranquilidad ciudadana.

Señaló que, basado en esta experiencia, presentó a tramitación con otros señores Diputados el proyecto de ley, que establece que la renovación de los vocales de mesa debe hacerse en forma parcial, renovándose en cada acto eleccionario no menos de dos ni más de tres, de manera que no permanezca ningún vocal desempeñando estas funciones en más de dos elecciones consecutivas.

Finalizó expresando que disentía de la opinión del Servicio Electoral en cuanto a la conveniencia de que algunas personas se desempeñen indefinidamente como vocales, porque, a su juicio, ello no se ajusta a la igualdad en la repartición de las cargas públicas que está consagrada constitucionalmente. Sobre esa base de renovación periódica de los vocales, manifestó que no veía inconvenientes en que se acogiesen otros de los reparos del Servicio Electoral.

Es útil hacer presente que la iniciativa apunta a cinco aspectos diferentes:

a) Disponer que ninguna persona se desempeñe como vocal de mesa receptora de sufragios en más de dos elecciones consecutivas.

b) Consagrar la renovación parcial, de no menos de dos ni más de tres, de los integrantes de las mesas receptoras de sufragios.

c) Reducir la anticipación a la elección periódica de diputados y senadores con que deben formarse las nóminas de quince personas de entre las cuales se sortearán los vocales.

d) Señalar una fecha común para la publicación de las actas de las Juntas Electorales en que se consignan las nóminas de los vocales designados para cada mesa receptora de sufragios.

e) Cambiar el sistema de nombramiento de los reemplazantes de vocales de mesa.

La Comisión consideró positivas algunas de esas innovaciones, en especial la primera, que tiende a que la legislación en la materia se ajuste mejor al mandato constitucional, en orden a que la repartición de la carga pública, consistente en el desempeño de la función de vocal de mesa receptora de sufragios, sea equitativa entre todos los ciudadanos, y no se imponga solamente a algunos.

- Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Fernández, Hamilton, Larraín, Otero y Sule.

DISCUSIÓN PARTICULAR

Artículo único

Número 1

Letra a)

Propone reemplazar el inciso primero del artículo 41 por otro, que establece que, a partir de la publicación del decreto de convocatoria a un acto eleccionario se procederá a la designación de los vocales de las mesas receptoras de sufragios que correspondan a registros cerrados con posterioridad a una elección. Cada uno de los miembros de la Junta Electoral escogerá cinco nombres, que correspondan a cinco ciudadanos inscritos en el respectivo registro. Si la Junta funcionare con dos miembros, el que actuare como presidente elegirá ocho nombres y siete el miembro restante.

El Servicio Electoral hizo presente que la modificación tiene por objeto, aparentemente, establecer un punto de partida al trabajo que debe efectuar la Junta Electoral, en cuanto a la selección que hacen sus miembros de los ciudadanos que integrarán la nómina de quince personas, de las cuales se sortearán los vocales de las mesas receptoras de sufragios. En la legislación en vigor este punto de partida sólo está establecido en relación con los plebiscitos, materia que se trata en el artículo 47.

Observó, sin embargo, que tratándose de elecciones propiamente tales -salvo en casos muy excepcionales como los del inciso segundo del artículo 28 y del inciso cuarto del artículo 29, ambos de la Constitución Política-, la ley no contempla un decreto de convocatoria, puesto que las fechas de las mismas, así como de los diversos trámites a seguir hasta el día de su celebración, están determinados por la Constitución y la ley. En consecuencia, agregó, la norma no tendría aplicación en las elecciones de parlamentarios y, como no hace referencia a los plebiscitos, tampoco en éstos, lo que resulta tanto más grave si se considera que también se ha modificado el artículo 47, que es el que regula la situación de los plebiscitos.

En consecuencia, estima que, de aceptarse la iniciativa, se debería sustituir la mención del decreto de convocatoria por el establecimiento de un plazo contado regresivamente desde la fecha de la elección y hacer expresa mención a los plebiscitos.

La Comisión acogió estas observaciones, resolviendo fijar el cuadragésimo quinto día anterior a una elección periódica de diputados y senadores, como la oportunidad en que deberán comenzar los miembros de la Junta Electoral su labor de selección de los ciudadanos inscritos, que servirá de base para el sorteo del que resultarán las nóminas de vocales y reemplazantes. Para tal efecto, prefirió intercalar una frase en la disposición vigente, y no sustituir el inciso respectivo.

El plazo de cuarenta y cinco días permitirá el trabajo adecuado de aquellas Juntas Electorales cuyos archivos exceden los cuatrocientos Registros, vale decir, comprenden ciento veinte mil electores o más. De acuerdo a la información proporcionada por el Servicio Electoral, actualmente existen veinticinco Juntas que superan esa cantidad, siete de las cuales mantienen entre setecientos y mil registros.

Cabe señalar que ese plazo es congruente con la reducción del término previo a la elección o plebiscito en que debe celebrarse el sorteo respectivo, al trigésimo anterior a dichos comicios, materia que se regula en la letra siguiente.

- La disposición se aprobó en forma unánime, con los votos antes expresados.

Letra b)

Plantea sustituir, en el inciso cuarto del mismo artículo 41, la oportunidad en que debe efectuarse la sesión pública de las Juntas Electorales destinada a sortear los vocales de las mesas receptoras de sufragios y sus reemplazantes. Al efecto, sugiere cambiarla del cuadragésimo quinto día anterior a aquel en que deban celebrarse las elecciones por el vigésimo quinto día anterior a la fecha de elección o plebiscito.

Por otra parte, suprime el sorteo de los reemplazantes de los vocales, que, como se dijo, se realiza actualmente en la misma sesión.

A este respecto, el Servicio Electoral hizo presentes dos circunstancias.

La primera es que no se contempla el sorteo de los cinco ciudadanos que deben actuar como reemplazantes de los vocales titulares a quienes les han sido aceptadas sus excusas. Al suprimirse la norma actual -apuntó-, las Juntas Electorales deberían designar reemplazantes de entre los diez restantes ciudadanos de la nómina a que se refiere el inciso tercero del artículo 41, con lo que se cambiaría el elemento de azar que domina actualmente el proceso por el de designación, afectando la imagen de transparencia que debe tener el sistema.

En cuanto al segundo aspecto, cual es la reducción del plazo de 45 a 25 días antes de la elección para sortear los vocales, en opinión del Servicio, si bien es cierto que produce un acortamiento del proceso electoral, puede tener incidencia negativa en el cumplimiento de la labor de correos en esta materia, según lo dispuesto en el artículo 43, inciso segundo.

Lo anterior, por cuanto la comunicación a los vocales no se hace solamente por intermedio de avisos en los diarios o periódicos, sino que también por carta certificada a los vocales nombrados, y en este sentido el plazo puede resultar breve, si se considera que una gran cantidad de personas no tiene acceso a los periódicos, y que existe una gran cantidad de población rural cuya notificación efectiva dependerá de que correos pueda llegar oportunamente hasta las más apartadas localidades.

En lo que respecta a la primera de esas modificaciones, la Comisión resolvió hacer suyas las observaciones del Servicio Electoral puesto que, en efecto, si bien el nuevo artículo 47 contenido más adelante en el proyecto de ley que se informa se refiere al reemplazo de los vocales cuyas inscripciones electorales estén canceladas o hayan cumplido funciones en más de dos elecciones consecutivas, omite referirse al de quienes hayan presentado excusas para desempeñar el cargo de vocal, en virtud del artículo 44 de la ley, y le hayan sido aceptadas por la Junta Electoral correspondiente.

Por tal motivo, prefirió no innovar, en este punto, respecto del texto vigente.

Por otra parte, se consideró conveniente la reducción del plazo previo a la elección dentro del cual las Juntas Electorales deben escoger los nombres de ciudadanos inscritos que entrarán al sorteo de vocales.

Al efecto, se fijó el trigésimo día anterior a la elección o plebiscito, y no, como propone la iniciativa, el vigésimo quinto día anterior, por la necesidad de que medie un lapso prudencial entre la sesión y la publicación y despacho por correo de las cartas certificadas a los vocales. El plazo de cinco días que considera el proyecto de ley podría dificultar las publicaciones en aquellos diarios locales que cuenten con escasos medios técnicos.

Con el mismo objeto, en el número 2 que sigue, se amplía en dos días más el nuevo plazo para publicar y despachar las cartas respectivas.

La anticipación de veintidós días para publicar las nóminas de vocales y despacharles la carta certificada parece suficiente para que llegue su nombramiento a conocimiento efectivo de ellos, sobre todo si se añade la difusión que los medios de comunicación, en sus informaciones periodísticas, darán a este hecho. Por lo demás, si bien es deseable, como anota el Servicio Electoral, que la carta certificada llegue a poder de su destinatario con la oportunidad suficiente, no es menos cierto que el plazo más breve que sigue, cual es el de presentación de excusas, se cuenta -de acuerdo al artículo 44- desde otra fecha, a saber, la de publicación del acta de designación.

- Sometida a votación en la forma antedicha, la letra b) del Nº1 fue aprobada por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Fernández, Hamilton, Larraín, Otero y Sule.

Número 2

Modifica el artículo 43, inciso primero, cambiando el plazo para la publicación del acta de la sesión de la Junta Electoral -que incluye las nóminas de los vocales designados-, el cual media actualmente entre el octavo al décimo día siguiente a la sesión, por el vigésimo día anterior a la elección o plebiscito.

El Servicio Electoral señaló que esta modificación produce el efecto positivo de no dejar al arbitrio de los Secretarios de las Juntas Electorales la determinación del día de la publicación de las nóminas de vocales sorteados para cada mesa receptora de sufragios, el que sería igual para todo el país, y por lo tanto serían iguales los plazos para presentar excusas y para las reuniones posteriores de las Juntas Electorales.

Pero, observó, podrían presentarse dificultades con los diarios regionales cuya circulación no coincidiera con ese vigésimo día anterior. Sugirió además que, de acogerse la norma, se modifique el inciso segundo del artículo 46, a fin de que haya también una sola fecha de publicación respecto de los reemplazantes.

En el seno de la Comisión, se coincidió con la iniciativa, complementada con la sugerencia del Servicio Electoral, en el sentido de fijar una sola fecha para la publicación tanto de las nóminas de vocales como las de reemplazantes, admitiendo la posibilidad, para el caso de que el periódico en que deban publicarse no sea de circulación diaria, que la publicación se haga en la primera oportunidad siguiente en que se publique.

Al mismo tiempo, se amplió del vigésimo día anterior a la elección o plebiscito al vigésimo segundo día anterior, por las razones expuestas al tratar la modificación precedente.

Esta extensión del plazo, al efectuarse la sesión el día trigésimo y la publicación el vigésimo segundo, hará más efectiva la notificación por correo de los vocales de reemplazo -en virtud del artículo 46, inciso segundo-, y subsana la eventualidad de que tales cartas lleguen a conocimiento de los interesados después de la fecha de constitución de mesas, por aplicación de las reglas contempladas en el artículo 49.

- Sometido a votación este número con las modificaciones expresadas, resultó aprobado con la misma votación anterior.

Número 3

Propone sustituir el artículo 47, estableciendo fundamentalmente el reemplazo alternado de los vocales, de manera que ninguno de ellos desempeñe funciones en más de dos elecciones consecutivas. Los reemplazantes serán designados por sorteo de entre las personas que figuren en nóminas que se confeccionarán en un número tres veces superior a las necesidades, en la forma que dispone el artículo 41.

La proposición mereció algunos comentarios del Servicio Electoral. En el aspecto formal, consideró impropio señalar que los vocales son designados por la Junta Electoral, toda vez que ellos se sortean, y creyó necesario aludir tanto a los actos plebiscitarios como a los eleccionarios, como aquellos en los cuales deben desempeñarse.

Respecto de la parte sustantiva de la disposición, discrepó de la conveniencia de establecer el reemplazo parcial obligatorio de los vocales por cuanto obstaculizaría la presencia de las personas más aptas y experimentadas, a las que, en la actualidad, las Juntas Electorales no tienen impedimento para volver a incorporar en las nuevas nóminas de entre las cuales se hace el sorteo.

Fue de parecer que, todo caso, de acogerse la norma, se considere un sorteo para determinar quienes dejarán de cumplir dicha función, a lo menos en la primera oportunidad en que deba aplicarse el mecanismo, por cuanto las Juntas Electorales no disponen de la facultad para liberar a su voluntad a cualquiera de ellos.

La Comisión estimó razonables los argumentos del Servicio Electoral relativos al reemplazo obligatorio de los vocales de mesa, porque es efectivo que el eficiente funcionamiento del sistema electoral público podría verse resentido por la incorporación generalizada, como integrantes de las mesas receptoras de sufragio, de personas que no hayan desempeñado nunca esas funciones, en particular si se consideran que su inexperiencia sólo se salva con su buena voluntad y los esfuerzos de divulgación de las normas electorales que hace el Servicio Electoral.

Sin embargo, no cabe dudas que ello puede llegar a pugnar con la igual repartición de las cargas públicas, y que, aún si se prescindiera de esta consideración de orden constitucional, la renovación obligada de los vocales de mesa, en una proyección a mediano y largo plazo, arrojará un elevado número de ciudadanos con los conocimientos básicos de funcionamiento por haber actuado anteriormente en algún acto eleccionario o plebiscitario, e incrementará la conciencia cívica en la sociedad.

Atendidas esas razones, parece de toda lógica limitar la obligación de cada ciudadano de desempeñarse como vocal a dos elecciones o plebiscitos sucesivos, de modo que necesariamente deba ser reemplazado para el tercer acto eleccionario o plebiscitario.

Ello no impedirá que, para las siguientes ocasiones en que se forme la nómina de ciudadanos inscritos de los que se genera la lista de vocales y de reemplazantes pueda ser nuevamente incluido, pero su desempeño efectivo como vocal de mesa tendrá el límite ya expresado de dos elecciones o plebiscitos sucesivos, siempre que se haya realizado en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral.

Esta condicionante deriva del hecho de que es esa Junta Electoral la que se encuentra en condiciones de cotejar las actas de sorteo con las actas de las mesas receptoras de sufragios y con las denuncias que haya formulado a la justicia por el incumplimiento del deber de desempeñar la función de vocal, así como conoce, también, las designaciones de vocales efectuadas por los Delegados en los locales de votación, de conformidad al artículo 57, inciso cuarto, lo que le permitirá verificar los vocales que no pueden ser designados nuevamente, por encontrarse en la situación de que se trata. Una Junta Electoral diferente carecería de elementos para realizar esta verificación.

No pareció adecuado, en reemplazo de esta renovación obligatoria, instaurar una nueva causal de excusa para desempeñar el cargo de vocal. Si bien este otro mecanismo permitiría que el ciudadano inscrito que lo desee pueda cumplir indefinidamente esa función, dejaría a la vez entregada a la decisión de la Junta Electoral la aceptación o rechazo de tal excusa, con lo cual la liberación o mantención del gravamen pasaría a ser resorte exclusivo de ese órgano público, y no quedaría determinada en la ley.

Juzgó la Comisión que el punto concerniente a la renovación parcial de las mesas receptoras de sufragios, debe ser abordado en forma consecuente con el criterio de limitar, en los términos que se ha expresado, la carga pública que pesa sobre cualquier ciudadano inscrito, el cual se vería afectado al imponer un número mínimo y otro máximo de integrantes de la mesa que den renovarse. Ello, porque podría conducir, tanto a que un vocal que se hubiese desempeñado como tal por más de dos veces tuviese que seguir cumpliendo esas funciones porque de otra forma se excedería del número máximo de tres vocales a renovar, como a que se reemplazaren vocales que no hayan cumplido funciones en dos actos eleccionarios o parlamentarios, para proceder a la renovación obligatoria de al menos dos de ellos.

La incidencia de la renovación amplia o restringida de los vocales de algunas mesas receptoras de sufragios, que, como se ha dicho, tenderá a minimizarse con el tiempo, deberá ser cumplida entre tanto reforzando la capacitación de los ciudadanos que desarrollarán funciones de vocales, lo que podrá preverse considerando la cantidad de veces que las hayan cumplido los distintos integrantes de las mesas receptoras de sufragios, información que estará en poder de las Juntas Electorales.

Con todo, se consideró conveniente establecer esta fórmula de renovación parcial de los integrantes de las mesas receptoras de sufragios como un mecanismo transitorio, aplicable sólo con ocasión de la primera elección o plebiscito que se realice, lo que facilitará el paso gradual al sistema permanente de renovación obligatoria cada dos actos eleccionarios o plebiscitarios.

Para este efecto, se resolvió incorporar un artículo transitorio, en el cual se dispone la realización de un sorteo por parte de las Juntas Electorales, para determinar los nombres de dos vocales, que serán reemplazados en aquellas mesas receptoras de sufragios que tengan tres de sus miembros, o más, que se hayan desempeñado en las dos elecciones o plebiscitos inmediatamente anteriores.

Adicionalmente, en ese mismo artículo transitorio, se hace aplicable el sistema de selección y sorteo de una nómina de reemplazantes que contempla el artículo 41 de la ley Nº 18.700, para el caso que no fuesen suficientes los contemplados en la nómina formada en su oportunidad para cubrir las vacantes que surjan, por cualquier motivo, en las elecciones o plebiscitos que se celebren con posterioridad a la publicación de esta ley y hasta la primera elección ordinaria de diputados y senadores que se realice, con ocasión de la cual operará la renovación de la nómina general de quince ciudadanos inscritos.

Cabe hacer presente que la celebración de plebiscitos comunales exigirá proceder a la renovación de los vocales que hayan desempeñado efectivamente esas funciones en forma anticipada a la renovación general, que corresponde realizar en el cuadrienio que tiene su inicio en la elección periódica de diputados y senadores.

Finalmente, se estimó atendible la sugerencia del Servicio Electoral en cuanto al cambio de la palabra "designados" por "sorteados" con que se califica a los vocales, aún cuando la primera es utilizada también en otras disposiciones de la ley, como sinónimo de nombrados.

- Sometido a votación este número, con las modificaciones antedichas, fue aprobado por unanimidad, con la misma votación anterior.

- - -

En virtud de los acuerdos expresados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Número 1

Letra a)

Sustituirla por la siguiente:

"a) En el inciso primero, intercálase, antes de las expresiones "cada uno", la siguiente frase: "a partir del cuadragésimo quinto día anterior a una elección periódica de diputados y senadores".".

Letra b)

Reemplazarla por la que sigue:

"b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase "del cuadragésimo quinto día anterior a aquel en que deban celebrarse las elecciones" por la siguiente: "del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito".".

Número 2

Cambiar la frase "el vigésimo día anterior a la elección o plebiscito" por la que se indica a continuación:

"el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito, o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que ésto ocurra,".

- - -

Intercalar el siguiente Nº 3, nuevo:

"3.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 46 por el siguiente:

"El Secretario publicará el acta dos días después, o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que ésto ocurra, y seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo 43.".

- - -

Número 3

Considerarlo como Nº 4, reemplazado por el siguiente:

"4.- Modifícase el artículo 47 en la forma que se señala:

a) En el inciso primero, sustitúyese la palabra "designados" por "sorteados", y agrégase la siguiente oración, pasando el actual punto aparte (.) a ser una coma (,): "o hasta que desempeñen efectivamente esas funciones durante dos actos eleccionarios o plebiscitarios sucesivos, en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral."

b) En el inciso segundo, reemplázase la frase "A partir de la publicación del decreto de convocatoria" por la que sigue: "A partir del cuadragésimo quinto día anterior", e intercálase a continuación de las expresiones "estuvieran canceladas," la frase "o que deban ser reemplazados por haber desempeñado efectivamente esas funciones durante los dos actos eleccionarios o plebiscitarios inmediatamente anteriores en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral,"."

- - -

Agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

"Artículo transitorio.- No obstante la renovación obligatoria de los vocales que se establece en el artículo único, en aquellos casos en que tres o más de los vocales de una mesa receptora de sufragios ya se hayan desempeñado durante los dos últimos actos eleccionarios o plebiscitarios en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral, sólo se reemplazarán dos de ellos para la primera elección o plebiscito que se efectúe después de la publicación de esta ley. Con este objeto las Juntas Electorales, en la oportunidad a que se refiere el artículo 47 de la ley Nº 18.700, sortearán entre todos los vocales que cumplan ese requisito, los nombres de quienes serán reemplazados.

Si, con ocasión de las elecciones o plebiscitos que se celebren con posterioridad a la publicación de esta ley y hasta la primera elección ordinaria de diputados y senadores que se realice, no fuesen suficientes las personas contempladas como reemplazantes de los vocales de mesas receptoras de sufragios, las Juntas Electorales, en la misma oportunidad a que se refiere el inciso anterior, formarán una nómina adicional de cinco ciudadanos inscritos entre los cuales se efectuará un sorteo, en la forma que dispone el inciso final del artículo 41 del mismo cuerpo legal, a fin de determinar el orden correlativo en que actuarán como reemplazantes."."

- - -

En consecuencia, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios:

1.- Modifícase el artículo 41, en la forma que a continuación se indica:

a) En el inciso primero, intercálase, antes de las expresiones "cada uno", la siguiente frase: "a partir del cuadragésimo quinto día anterior a una elección periódica de diputados y senadores".

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase "del cuadragésimo quinto día anterior a aquel en que deban celebrarse las elecciones" por la siguiente: "del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito".

2.- Reemplázase, en el inciso primero, del artículo 43, la frase "entre el octavo y décimo día siguiente a la sesión a que se refiere el artículo 41" por "el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito, o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que ésto ocurra,".

3.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 46 por el siguiente:

"El Secretario publicará el acta dos días después, o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que esto ocurra, y seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo 43.".

4.- Modifícase el artículo 47 en la forma que se señala:

a) En el inciso primero, sustitúyese la palabra "designados" por "sorteados", y agrégase la siguiente oración, pasando el actual punto aparte (.) a ser una coma (,): "o hasta que desempeñen efectivamente esas funciones durante dos actos eleccionarios o plebiscitarios sucesivos, en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral."

b) En el inciso segundo, reemplázase la frase "A partir de la publicación del decreto de convocatoria" por la que sigue: "A partir del cuadragésimo quinto día anterior", e intercálase a continuación de las expresiones "estuvieran canceladas," la frase "o que deban ser reemplazados por haber desempeñado efectivamente esas funciones durante los dos actos eleccionarios o plebiscitarios inmediatamente anteriores en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral,"."

Artículo transitorio.- No obstante la renovación obligatoria de los vocales que se establece en el artículo único, en aquellos casos en que tres o más de los vocales de una mesa receptora de sufragios ya se hayan desempeñado durante los dos últimos actos eleccionarios o plebiscitarios en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral, sólo se reemplazarán dos de ellos para la primera elección o plebiscito que se efectúe después de la publicación de esta ley. Con este objeto las Juntas Electorales, en la oportunidad a que se refiere el artículo 47 de la ley Nº 18.700, sortearán entre todos los vocales que cumplan ese requisito, los nombres de quienes serán reemplazados.

Si, con ocasión de las elecciones o plebiscitos que se celebren con posterioridad a la publicación de esta ley y hasta la primera elección ordinaria de diputados y senadores que se realice, no fuesen suficientes las personas contempladas como reemplazantes de los vocales de mesas receptoras de sufragios, las Juntas Electorales, en la misma oportunidad a que se refiere el inciso anterior, formarán una nómina adicional de cinco ciudadanos inscritos entre los cuales se efectuará un sorteo, en la forma que dispone el inciso final del artículo 41 del mismo cuerpo legal, a fin de determinar el orden correlativo en que actuarán como reemplazantes."."

- - -

Acordado en las sesiones celebradas los días 8 de noviembre de 1994, con asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Díez Urzúa (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Hernán Larraín Fernández, Anselmo Sule Candia y Adolfo Zaldívar Larraín, y 6 de junio de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Miguel Otero Lathrop (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Juan Hamilton Depassier, Hernán Larraín Fernández y Anselmo Sule Candia.

Sala de la Comisión, a 4 de julio de 1995.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESEÑA

I.BOLETÍN Nº: 1.171-06

II.MATERIA: Proyecto de ley que modifica la ley Nº18.700, estableciendo la renovación parcial de los vocales de mesas receptoras de sufragios.

III.ORIGEN: H. Cámara de Diputados.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y en particular por los más de 66 señores Diputados presentes, de un total de 108 en ejercicio.

VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de septiembre de 1994.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII.URGENCIA: No tiene.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Artículos 41, 43, 46 y 47 de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Un artículo único, compuesto de cuatro numerales, y un artículo transitorio.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

a) Disponer que ninguna persona se desempeñe como vocal de mesa receptora de sufragios en más de dos elecciones o plebiscitos consecutivos, en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral.

b) Reducir la anticipación a la elección periódica de diputados y senadores con que deben formarse las nóminas de quince personas de entre las cuales se sortearán los vocales, y fijar la oportunidad en que deberá hacerse.

c) Señalar una fecha común para la publicación de las actas de las Juntas Electorales en que se consignan las nóminas de los vocales designados para cada mesa receptora de sufragios.

XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Todas deben ser aprobadas con quórum de ley orgánica constitucional, de acuerdo al artículo 18 de la Constitución Política.

XIII.ACUERDOS: Aprobación en general y en particular por unanimidad (5-0).

Valparaíso, 4 de julio de 1995.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de agosto, 1995. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 331. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS EN MATERIA DE RENOVACIÓN PARCIAL DE VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIO

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Proyecto, iniciado en la Cámara de Diputados, que también modifica la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en cuanto a establecer la renovación parcial de los vocales de mesas receptoras de sufragio, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 35a, en 14 de septiembre de 1994.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 16a, en 12 de julio de 1995.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Entiendo que el texto que nos ocupa no es de difícil tratamiento; pero nuevamente tenemos la dificultad de que no hay en la Sala el número suficiente de Senadores como para aprobarlo.

--Queda aplazada la discusión general.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 18 de octubre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 332. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS EN MATERIA DE RENOVACIÓN PARCIAL DE VOCALES HE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIO

El VALDÉS ( Presidente ).-

En seguida, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la renovación parcial de los vocales de las mesas receptoras de sufragio. Esta iniciativa cuenta con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 35ª, en 14 de septiembre de 1994.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 16ª, en 12 de julio de 1995.

Discusión:

Sesión 30ª, en 23 de agosto de 1995 (queda aplazada la discusión general).

El señor HOFFMANN ( Secretario subrogante ) .-

Asimismo, cabe hacer presente que el proyecto tuvo su origen en una moción de los Diputados Honorables señores Prokuriça, Rodríguez y Vilches.

La Comisión, en su informe, deja constancia de que durante dos sesiones debatió este asunto, y da cuenta de los antecedentes legales y de hecho, así como del informe del Servicio Electoral.

Además, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, señores Fernández, Hamilton, Larraín, Otero y Sule, propone aprobar el proyecto en general, con las modificaciones que consigna en el informe.

De aprobarse esta iniciativa, se requeriría de quórum de ley orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el articulo 18 de la Constitución Política.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , considero útil y oportuna la iniciativa, pero me preocupa que no vaya a contar con el quórum respectivo. Por ello, para evitar que se pierda, pediré segunda discusión.

El señor ALESSANDRI.-

¿Me permite, señor Presidente?

Desgraciadamente, parece que, cuando las Comisiones sesionan simultáneamente con la Sala, sus integrantes no vienen a votar aunque se toquen los timbres. Por lo tanto, siempre se producirá este problema cuando se necesite un quórum especial.

Después de haber leído el proyecto, concuerdo con el Honorable señor Thayer en que es muy práctico, porque los vocales -como lo saben los miembros de la Comisión de Constitución- se renuevan por mitades, en una forma parecida a la del Senado, para mantener la continuidad de las mesas. De otra manera, cada vez habría nuevos integrantes que desconocerían el funcionamiento de una mesa receptora. Por eso, estimo muy útil aprobar la iniciativa.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En realidad, no hay quórum y...

El señor HAMILTON .-

Se anunció que se iba a pedir segunda discusión, señor Presidente .

El señor VALDÉS (Presidente).-

El mismo problema se presenta con los proyectos siguientes.

El señor PIÑERA .-

Así es.

El señor HAMILTON .-

Sigamos viéndolos de acuerdo con la lista, y, si no se pide segunda discusión, los votamos.

El señor VALDÉS ( Presidente ) .-

Si ello se hace sin contar con el quórum necesario, cabe presumir el rechazo.

El señor PIÑERA.-

Sugiero no tratar en esta oportunidad el proyecto en debate y los dos que se hallan a continuación en la tabla, ya que la dificultad que se presenta es de quórum. De lo contrario, nunca más se puede autorizar el funcionamiento simultáneo de la Sala y una Comisión.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , es preferible que se pida segunda discusión para esas iniciativas y, así, votarlas obligadamente en la próxima sesión, a fin de adoptar resolución respecto de ellas y de que no continúen figurando permanentemente en la tabla.

En consecuencia, un Comité interesado en esta vía puede pedir segunda discusión para el proyecto que nos ocupa, al igual que para el que modifica las leyes orgánicas constitucionales de los Partidos Políticos, Votaciones Populares y Escrutinios, y de Municipalidades, a fin de permitir que se incluya a independientes como candidatos de partidos políticos en elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales; y el que enmienda el inciso primero del artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, respecto de la calificación de las urgencias.

El señor ALESSANDRI.-

En mi calidad de Comité, pido segunda discusión para esos proyectos, como una forma de salir del paso.

-Quedan los tres proyectos para segunda discusión.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 08 de noviembre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 332. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS EN MATERIA DE RENOVACIÓN PARCIAL DE VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIO

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la Ley Orgánica de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la renovación parcial de los vocales de mesas receptoras de sufragio, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 35a, en 14 de septiembre de 1994.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 16a, en 12 de julio de 1995.

Discusión:

Sesión 30a, en 23 de agosto de 1995 (queda aplazada la discusión general).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El proyecto de la referencia fue iniciado en moción de los Diputados señores Prokurica, Rodríguez y Vilches.

La Comisión hace presente que las normas contenidas en la iniciativa son orgánicas constitucionales y que, en consecuencia, requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, o sea, 26 votos favorables.

Después de dar cuenta de los antecedentes legales y de dejar constancia de la discusión sobre la materia, la Comisión señala que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad de los Senadores señores Fernández, Hamilton, Larraín, Otero y Sule, proponiendo su aprobación con algunas modificaciones al texto de la Cámara.

Finalmente, el informe consigna el texto de la iniciativa aprobada en las páginas 28 a 30.

El proyecto se encuentra en la discusión general, y en su oportunidad hubo solicitud de segunda discusión.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Solicito autorización a la Sala para que el Senador señor Díaz me reemplace por algunos minutos en la testera, aun cuando estaré presente al momento del homenaje al Teniente Merino.

Pasa a presidir la sesión el Honorable señor Díaz, con el acuerdo de la Sala.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

En la segunda discusión del proyecto, tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , se trata de una proposición que tiene por objeto modificar la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios para que la renovación de los vocales de mesa no se produzca una vez cada cuatro años, sino parcialmente, a fin de que se limite esa carga en el tiempo y a la vez, de que queden personas con experiencia.

La iniciativa fue aprobada por la unanimidad de la Comisión, por lo cual pienso que no habrá inconveniente para que la Sala proceda en el mismo sentido.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , respaldo absolutamente lo planteado por el Senador señor Hamilton. Se trata de un proyecto de fácil despacho y, a mi entender, de toda conveniencia. Por eso sugiero su aprobación.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , la iniciativa, que surgió como moción de los Diputados señores Rodríguez, Vilches y Prokurica, responde al aprovechamiento de una experiencia que, en mi opinión, es muy útil para quienes hemos estado participando en actos electorales. Creemos que, de esta manera, se va a producir entre los vocales de mesa una renovación parcial que, obviamente, creará, por una parte, una situación de alivio de la carga, porque hay una fecha cierta de cambio; y, por otra, un aprovechamiento de experiencia que me parece muy oportuno.

Los Senadores de Renovación Nacional prestamos, por eso, nuestra aprobación a esta norma.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Se aprueba en general por unanimidad y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de noviembre, 1995. Oficio en Sesión 16. Legislatura 332.

Valparaíso, 13 de noviembre de 1995.

Nº 9229

A S.E. El Presidente de la Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica la ley Nº 18.700, estableciendo la renovación parcial de los vocales de mesas receptoras de sufragio, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Nº 1

Letra a)

La ha sustituido por la siguiente:

"a) En el inciso primero, intercálase, antes de las expresiones "cada uno", la siguiente frase: "a partir del cuadragésimo quinto día anterior a una elección periódica de diputados y senadores".".

Letra b)

La ha reemplazado por la que sigue:

"b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase "del cuadragésimo quinto día anterior a aquél en que deban celebrarse las elecciones" por la siguiente: "del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito".".

Nº 2

Ha sustituido la frase "el vigésimo día anterior a la elección o plebiscito" por la siguiente: "el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito, o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que esto ocurra,".

- - -

Ha consultado el siguiente Nº 3, nuevo:

“3.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 46 por el siguiente:

“El Secretario publicará el acta dos días después, o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que esto ocurra, y seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo 43.”.”.

- - -

Nº 3

Ha pasado a ser Nº 4, reemplazado por el siguiente:

"4.- Modifícase el artículo 47 en la forma que se señala:

a) En el inciso primero, sustitúyese la palabra "designados" por "sorteados", y agrégase la siguiente oración, pasando el actual punto aparte (.) a ser una coma (,): "o hasta que desempeñen efectivamente esas funciones durante dos actos eleccionarios o plebiscitarios sucesivos, en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral.".

b) En el inciso segundo, reemplázase la frase "A partir de la publicación del decreto de convocatoria" por la que sigue: "A partir del cuadragésimo quinto día anterior", e intercálase a continuación de las expresiones "estuvieran canceladas," la frase "o que deban ser reemplazados por haber desempeñado efectivamente esas funciones durante los dos actos eleccionarios o plebiscitarios inmediatamente anteriores en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral,".".

- - -

Ha agregado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

"Artículo transitorio.- No obstante la renovación obligatoria de los vocales que se establece en el artículo único, en aquellos casos en que tres o más de los vocales de una mesa receptora de sufragios ya se hayan desempeñado durante los dos últimos actos eleccionarios o plebiscitarios en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral, sólo se reemplazarán dos de ellos para la primera elección o plebiscito que se efectúe después de la publicación de esta ley. Con este objeto las Juntas Electorales, en la oportunidad a que se refiere el artículo 47 de la ley Nº 18.700, sortearán entre todos los vocales que cumplan ese requisito, los nombres de quienes serán reemplazados.

Si, con ocasión de las elecciones o plebiscitos que se celebren con posterioridad a la publicación de esta ley y hasta la primera elección ordinaria de diputados y senadores que se realice, no fuesen suficientes las personas contempladas como reemplazantes de los vocales de mesas receptoras de sufragios, las Juntas Electorales, en la misma oportunidad a que se refiere el inciso anterior, formarán una nómina adicional de cinco ciudadanos inscritos entre los cuales se efectuará un sorteo, en la forma que dispone el inciso final del artículo 41 del mismo cuerpo legal, a fin de determinar el orden correlativo en que actuarán como reemplazantes.".

- - -

Hago presente a V.E. que el presente proyecto ha sido aprobado en el carácter de orgánico constitucional con el voto afirmativo, en general y particular, de 26 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 272, de 13 de septiembre de 1994.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RICARDO NUÑEZ MUÑOZ

Presidente del Senado

Subrogante

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 22 de noviembre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 332. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS. Tercer trámite constitucional.

El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-

Corresponde ocuparse, en tercer trámite constitucional, del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.700, que establece la renovación parcial de los vocales de mesas receptoras de sufragios.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1171-06, sesión 16ª, en 14 de noviembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.

El señor RODRÍGUEZ.-

Señor Presidente , este proyecto de ley, de los Diputados Baldo Prokuriça , Carlos Vilches y de quien habla, nace como respuesta a lo sucedido en el último proceso electoral, que fue extraordinariamente lento y generó el reclamo de muchos electores. Ello sembró una natural inquietud e incertidumbre en cuanto a que el proceso no tuviera la normalidad de las anteriores elecciones.

La renovación de los vocales -allí precisamente se centra la iniciativa- se hace en su totalidad cada cierto tiempo. Esto significa que en las mesas habrá permanentemente personas sin experiencia, lo que contribuye, entonces, a un funcionamiento excesivamente lento que provoca el malestar de muchas personas.

Nuestra propuesta tiene como propósito renovar parcialmente los vocales de mesa. Con ello se aumenta y mejora la expedición del proceso y, al mismo tiempo, se hace una mejor distribución de la carga pública.

Por eso, valoramos las modificaciones introducidas por el Senado de la República. Sinceramente creemos que mejoran y perfeccionan el proyecto de ley. Además, nos parece importante que se hayan recogido las opiniones de representantes del Tribunal Electoral. Al mismo tiempo, a través de un artículo transitorio, se cubren las eventualidades que pudieren ocurrir en el futuro, particularmente en lo que se refiere a la renovación de vocales de mesa que hayan desempeñado esta labor en las dos últimas elecciones o plebiscitos. Además, se establece un sistema de selección de reemplazantes cuando ésta no sea suficiente.

Por todas esas razones, y porque creemos que el proyecto es positivo, ayudará a hacer más expedito el proceso eleccionario, motivará a la gente a participar en ellos y, de alguna forma, se anticipa a la eventualidad de que en algún proceso normal la demora en la entrega de los cómputos pudiera prestarse para malentendidos, solicitamos que la Sala respalde las modificaciones del Senado a fin de despachar definitivamente la iniciativa.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

A las 12 horas votaremos las modificaciones del Senado.

-Con posterioridad, la Mesa sometió a votación este proyecto, en los siguientes términos:

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán con la misma votación del proyecto anterior las modificaciones del Senado.

¿Habría acuerdo?

El señor ELIZALDE.-

Que se vote, señor Presidente.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

En votación.

Para ser aprobado el proyecto, requiere del voto favorable de 67 señores Diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Aprobadas las modificaciones del Senado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Ascencio, Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bombal, Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo, Correa, De la Maza, Elgueta, Elizalde, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, González, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jara, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Latorre, Letelier ( don Felipe), Luksic, Makluf, Martínez ( don Rosauro), Matthei (doña Evelyn), Melero, Morales, Munizaga, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pollarolo ( doña Fanny), Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Ribera, Rocha, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Sota, Taladriz, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vega, Venegas, Villegas, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 29 de noviembre, 1995. Oficio en Sesión 20. Legislatura 332.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIOS

Cuatro de la Cámara de Diputados:

-o-

Con el segundo señala que ha aprobado las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la renovación parcial de los vocales de mesas receptoras de sufragios.

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 12 de diciembre, 1995. Oficio

VALPARAISO, 12 de Diciembre de 1995.

Oficio N° 894

A S. E. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto que modifica la Ley N 18.700, estableciendo la renovación parcial de los vocales de mesas receptoras de sufragio.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios:

a) En el inciso primero, intercálase, antes de las expresiones "cada uno", la siguiente frase: "a partir del cuadragésimo quinto día anterior a una elección periódica de diputados y senadores".

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase "del cuadragésimo quinto día anterior a aquél en que deban celebrarse las elecciones" por la siguiente: "del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito".

2. Reemplázase, en el inciso primero, del artículo 43, la frase "entre el octavo y décimo día siguiente a la sesión a que se refiere el artículo 41" por "el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito, o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que esto ocurra,".

3. - Sustituyese el inciso segundo del artículo 46 por el siguiente:

"El Secretario publicará el acta dos días después, o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que esto ocurra, y seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo 43.".

a) En el inciso primero, sustituyese la palabra "designados" por "sorteados", y agrégase la siguiente oración, pasando el actual punto aparte (.) a ser una coma (,): "o hasta que desempeñen efectivamente esas funciones durante dos actos eleccionarios o plebiscitarios sucesivos, en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral.".

b) En el inciso segundo, reemplázase la frase "A partir de la publicación del decreto de convocatoria" por la que sigue: "A partir del cuadragésimo quinto día anterior", e intercálase a continuación de las expresiones "estuvieran canceladas," la frase "o que deban ser reemplazados por haber desempeñado efectivamente esas funciones durante los dos actos eleccionarios o plebiscitarios inmediatamente anteriores en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral,".

Artículo transitorio.- No obstante la renovación obligatoria de los vocales que se establece en el artículo único, en aquellos casos en que tres o más de los vocales de una mesa receptora de sufragios ya se hayan desempeñado durante los dos últimos actos eleccionarios o plebiscitarios en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral, sólo se reemplazarán dos de ellos para la primera elección o plebiscito que se efectúe después de la publicación de esta ley. Con este objeto las Juntas Electorales, en la oportunidad a que se refiere el artículo 47 de la ley N° 18.700, sortearán entre todos los vocales que cumplan ese requisito, los nombres de quienes serán reemplazados.

Si, con ocasión de las elecciones o plebiscitos que se celebren con posterioridad a la publicación de esta ley y hasta la primera elección ordinaria de diputados y senadores que se realice, no fuesen suficientes las personas contempladas como reemplazantes de los vocales de mesas receptoras de sufragios, las Juntas Electorales, en la misma oportunidad a que se refiere el inciso anterior, formarán una nómina adicional de cinco ciudadanos inscritos entre los cuales se efectuará un sorteo, en la forma que dispone el inciso final del artículo 41 del mismo cuerpo legal, a fin de determinar el orden correlativo en que actuarán como reemplazantes.".

***********

El proyecto de ley antes transcrito fue comunicado a S.E, el Presidente de la República, quien por oficio N°s 222-332, del cual se dio cuenta el día de hoy, manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En virtud de lo dispuesto en el N° l2 del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal, en consecuencia, ejercer el control de constitucionalidad respecto de la normativa contenida en este proyecto.

Para los fines que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto, tanto en general como en particular, con el voto afirmativo de 66 Honorables Diputados presentes, de

108 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto en general y particular, con el voto afirmativo de 26 señores Senadores, de 46 en Ejercicio.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó las modificaciones propuestas por el H. Senado por la unanimidad de 72 Honorables Diputados presentes, de 117 en ejercicio.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V .E

JAIME ESTEVEZ VALENCIA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 18 de diciembre, 1995. Oficio en Sesión 37. Legislatura 332.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, ESTABLECIENDO LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LOS VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIO

Sentencia Rol 229

ROL N° 229

Santiago, dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que, por oficio Nº 894, de 12 de diciembre de 1995, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la renovación parcial de los vocales de mesas receptoras de sufragio, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;

2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

3º. Que, las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad, establecen:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios:

1. Modifícase el artículo 41, en la forma que a continuación se indica:

a) En el inciso primero, intercálase, antes de las expresiones "cada uno", la siguiente frase: "a partir del cuadragésimo quinto día anterior a una elección periódica de diputados y senadores".

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase "del cuadragésimo quinto día anterior a aquél en que deban celebrarse las elecciones" por la siguiente: "del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito".

2. Reemplázase, en el inciso primero, del artículo 43, la frase "entre el octavo y décimo día siguiente a la sesión a que se refiere el artículo 41" por "el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito, o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que esto ocurra,".

3.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 46 por el siguiente:

"El Secretario publicará el acta dos días después, o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que esto ocurra, y seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo 43.".

4.- Modifícase el artículo 47 en 1a forma que se señala:

a) En el inciso primero, sustitúyese la palabra "designados" por "sorteados", y agrégase la siguiente oración, pasando el actual punto aparte (.) a ser una coma (,): "o hasta que desempeñen efectivamente esas funciones durante dos actos eleccionarios o plebiscitarios sucesivos, en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral.".

b) En el inciso segundo, reemplázase la frase "A partir de la publicación del decreto de convocatoria" por la que sigue: "A partir del cuadragésimo quinto día anterior", e intercálase a continuación de las expresiones "estuvieran canceladas," la frase "o que deban ser reemplazados por haber desempeñado efectivamente esas funciones durante los dos actos eleccionarios o plebiscitarios inmediatamente anteriores en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral,".

Artículo transitorio.- No obstante la renovación obligatoria de los vocales que se establece en el artículo único, en aquellos casos en que tres o más de los vocales de una mesa receptora de sufragios ya se hayan desempeñado durante los dos últimos actos eleccionarios o plebiscitarios en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral, sólo se reemplazarán dos de ellos para la primera elección o plebiscito que se efectúe después de la publicación de esta ley. Con este objeto las Juntas Electorales, en la oportunidad a que se refiere el artículo 47 de la Ley Nº 18.700, sortearán entre todos los vocales que cumplan ese requisito, los nombres de quienes serán reemplazados.

Si, con ocasión de las elecciones o plebiscitos que se celebren con posterioridad a la publicación de esta ley y hasta la primera elección ordinaria de diputados y senadores que se realice, no fuesen suficientes las personas contempladas como reemplazantes de los vocales de mesas receptoras de sufragios, las Juntas Electorales, en la misma oportunidad a que se refiere el inciso anterior, formaran una nómina adicional de cinco ciudadanos inscritos entre los cuales se efectuara un sorteo, en la forma que dispone el inciso final del artículo 41 del mismo cuerpo legal, a fin de determinar el orden correlativo en que actuarán como reemplazantes.";

4°. Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

5º. Que, las normas contempladas en el proyecto sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional indicada en el artículo 18 de la Constitución Política;

6º. Que, las normas contempladas en el proyecto sometido a control, no son contrarias a la Carta Fundamental;

7°. Que, consta de autos, que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.

Y, VISTO, lo dispuesto en los artículos 18, 63 y 82, N° 1° de la Constitución Política de la República, lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 1981, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA: Que las disposiciones contempladas en el proyecto sometido a control, son constitucionales.

Devuélvase al proyecto a la Honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 229.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Manuel Jiménez Bulnes, y los Ministros señor Marcos Aburto Ochoa, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Ricardo García Rodríguez, Osvaldo Faúndez Vallejos, Servando Jordán López y Juan Colombo Capmbell

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 26 de diciembre, 1995. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.438

Tipo Norma
:
Ley 19438
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30805&t=0
Fecha Promulgación
:
03-01-1996
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czkg
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.700,;ORGANICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y;ESCRUTINIOS
Fecha Publicación
:
17-01-1996

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley:

   "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios:

   1.- Modifícase el artículo 41, en la forma que a continuación se indica:

   a) En el inciso primero, intercálase, antes de las expresiones "cada uno", la siguiente frase: "a partir del cuadragésimo quinto día anterior a una elección periódica de diputados y senadores".

   b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase "del cuadragésimo quinto día anterior a aquél en que deban celebrarse las elecciones" por la siguiente: "del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito".

   2.- Reemplázase, en el inciso primero, del artículo 43, la frase "entre el octavo y décimo día siguiente a la sesión a que se refiere el artículo 41" por "el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito, o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que esto ocurra,".

   3.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 46 por el siguiente:

   "El Secretario publicará el acta dos días después, o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que esto ocurra, y seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo 43.".

   4.- Modifícase el artículo 47 en la forma que se señala:

   a) En el inciso primero, sustitúyese la palabra "designados" por "sorteados", y agrégase la siguiente oración, pasando el actual punto aparte (.) a ser una coma (,): "o hasta que desempeñen efectivamente esas funciones durante dos actos eleccionarios o plebiscitarios sucesivos, en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral.".

   b) En el inciso segundo, reemplázase la frase "A partir de la publicación del decreto de convocatoria" por la que sigue: "A partir del cuadragésimo quinto día anterior", e intercálase a continuación de las expresiones "estuvieran canceladas," la frase "o que deban ser reemplazados por haber desempeñado efectivamente esas funciones durante los dos actos eleccionarios o plebiscitarios inmediatamente anteriores en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral,".

   Artículo transitorio.- No obstante la renovación obligatoria de los vocales que se establece en el artículo único, en aquellos casos en que tres o más de los vocales de una mesa receptora de sufragios ya se hayan desempeñado durante los dos últimos actos eleccionarios o plebiscitarios en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral, sólo se reemplazarán dos de ellos para la primera elección o plebiscito que se efectúe después de la publicación de esta ley. Con este objeto las Juntas Electorales, en la oportunidad a que se refiere el artículo 47 de la ley N° 18.700, sortearán entre todos los vocales que cumplan ese requisito, los nombres de quienes serán reemplazados.

   Si, con ocasión de las elecciones o plebiscitos que se celebren con posterioridad a la publicación de esta ley y hasta la primera elección ordinaria de diputados y senadores que se realice, no fuesen suficientes las personas contempladas como reemplazantes de los vocales de mesas receptoras de sufragios, las Juntas Electorales, en la misma oportunidad a que se refiere el inciso anterior, formarán una nómina adicional de cinco ciudadanos inscritos entre los cuales se efectuará un sorteo, en la forma que dispone el inciso final del artículo 41 del mismo cuerpo legal, a fin de determinar el orden correlativo en que actuarán como reemplazantes.".

   Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 3 de enero de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

   TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la renovación parcial de los vocales de las mesas receptoras de sufragio

   El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 18 de diciembre de 1995, lo declaró constitucional.

   Santiago, diciembre 21 de 1995.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.