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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.408

MODIFICA EL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO LA OBLIGACIÓN DE MANTENER SALAS CUNAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE INDICA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Bitar Chacra y Carmen Frei Ruiz Tagle. Fecha 13 de septiembre, 1994. Moción Parlamentaria en Sesión 33. Legislatura 329.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 203 DEL CODIGO DEL TRABAJO DESTINADO A GARANTIZAR DE MEJOR FORMA LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y EL CIUDADO DE LOS HIJOS.

La actual legislación del trabajo ha establecido como una de las garantías esenciales para proteger la maternidad de la trabajadora el derecho a contar con una "sala cuna”.

Sin embargo, en numerosas ocasiones, las personas no cuentan con este instrumento social debido a que la institución con la cual han contraído el vínculo laboral, no reúne el número suficiente de trabajadoras - 20 o más - que exige la ley para dotar de este fundamental espacio para los menores.

Sobre el particular, constituye una práctica generalizada de nuestra actividad productiva, comercial y de servicios en general reunirse en centros o complejos construidos para dar una atención integral a los clientes o usuarios. Estos establecimientos gozan de una infraestructura que privilegia la atención a los clientes, implementando sistemas de vigilancia, guarderías infantiles, estacionamiento privado, etc. Estas prestaciones, sin embargo, no se compadecen en muchos casos, con las condiciones laborales de quienes trabajan en estos recintos.

En este sentido, uno de los problemas cuya solución reviste mayor urgencia, se refiere a la protección de la maternidad y, específicamente, a la garantía de establecer salas-cuna para todas las madres, aún cuando laboren en un establecimiento en que no se reúna el número de trabajadoras que actualmente exige la ley.

De esta manera, es perfectamente posible y estrictamente necesario, exigir que estos centros o complejos, comerciales o de servicios, -comúnmente denominados "Mall"-, aunque de propietarios diversos, que se encuentren vinculados bajo una misma razón o personalidad jurídica, cuenten con las citadas "salas cunas".

Por estos motivos, venimos en someter a consideración de esta H. Corporación, el siguiente proyecto de ley:

ARTICULO UNICO:

Introdúcese la siguiente modificación al inciso 1º Art. 203 del Código del Trabajo:

Agrégase al final del párrafo la siguiente redacción: "En igual obligación incurrirán aquellos establecimientos que, sin contar con este número de trabajadoras, se encuentren en un centro o complejo comercial o de servicios general, bajo una misma razón social o personalidad jurídica, que en su conjunto en ocupen veinte o más trabajadoras".

SERGIO BITAR

Senador de la República

I Región

CARMEN FREI

Senadora de la República

II Región

MARIA E. CARRERA

Senadora de la República

Región Metropolitana

OBSERVACIONES

1º La Moción es constitucional en el planteamiento propuesto, toda vez que no involucro un gasto para el Fisco.

2º PARALELO LEGISLATIVO:

Legislación vigente:

ARTICULO 203.- Los establecimientos que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

Modificación propuesta por la Moción:

ARTICULO 203.- Los establecimientos que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. En igual obligación incurrirán aquellos establecimientos que, sin contar con este número de trabajadoras, se encuentren en un centro o complejo comercial o de servicios en general, bajo una misma razón social o personalidad jurídica, que en su conjunto ocupen más de veinte trabajadoras.

1.2. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 14 de noviembre, 1994. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 16. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO LA OBLIGACIÓN DE MANTENER SALAS CUNAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 1358-13

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, e iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señor Sergio Bitar Chacra y señoras María Elena Carrera Villavicencio y Carmen Frei Ruiz-Tagle.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Sergio Bitar y el Superintendente de Seguridad Social, don Luis Orlandini Molina.

Por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, relativo a una sola idea matriz, vuestra Comisión acordó, unánimemente, proponer al señor Presidente que éste se discuta en general y en particular a la vez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Senado.

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único, que agrega una oración final al inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo.

Esta disposición, contenida en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, denominado "De la protección a la maternidad”, preceptúa en su inciso primero que los establecimientos que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas cunas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en su trabajo.

El inciso segundo dispone que las salas cunas deberán reunir las condiciones de higiene y de seguridad que el reglamento determine.

El inciso tercero prescribe que, no obstante lo dispuesto en el inciso primero, los establecimientos que se encuentren en una misma área geográfica, previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, podrán construir y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos.

El inciso cuarto preceptúa que durante los períodos de vacaciones determinados por el Ministerio de Educación, los establecimientos educacionales podrán ser facilitados para ser utilizados como salas cunas. Para ello, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá celebrar convenios con el Servicio Nacional de la Mujer, las municipalidades u otras entidades públicas o privadas.

El inciso quinto dispone que se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo, si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la trabajadora lleva sus hijos menores de dos años.

El inciso sexto establece que el empleador podrá elegir la sala cuna a que se refiere el inciso precedente, de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

El inciso séptimo determina que el permiso establecido en el artículo 206 deberá ampliarse en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre. Dicha norma otorga a las madres el derecho a disponer de dos porciones de tiempo, que en conjunto no excedan de una hora al día, para dar alimentos a sus hijos.

El inciso octavo prescribe que el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor del respectivo establecimiento, así como el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior.

El texto propuesto en la Moción es para modificar el inciso primero del artículo 203, a fin de que incurran en la misma obligación de mantener salas cunas los establecimientos que se encuentren en un centro o complejo comercial o de servicios en general, bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y que en su conjunto ocupen veinte o más trabajadoras.

La Moción que da origen a este proyecto de ley señala que la legislación laboral contempla, como una de las garantías esenciales para proteger la maternidad, el derecho de las trabajadoras a contar con una sala cuna cuando el establecimiento en el cual laboran ocupe a veinte o más trabajadoras.

En consecuencia, cuando el número de mujeres es inferior a esta cifra los establecimientos en los cuales trabajan no tienen la obligación de contar con una sala cuna.

Agrega la Moción, que hoy en día constituye una práctica generalizada en la actividad productiva, comercial y de servicios en general, la reunión en centros o complejos construidos especialmente para dar una atención integral a los clientes o usuarios. Estos establecimientos privilegian el servicio a los clientes a través de una amplia infraestructura de sistemas de vigilancia, guarderías infantiles, estacionamientos privados y otros, situación que no siempre se compadece con las condiciones laborales de quienes trabajan en estos recintos.

Uno de los problemas de más urgente solución, en lo que a la protección de la maternidad se refiere, dice relación con la obligación de establecer salas cunas para todas las madres, aún cuando el establecimiento en el cual laboren no reúna el número de veinte trabajadoras que actualmente exige la ley.

De este modo, es posible y necesario exigir que los centros o complejos, comerciales o de servicios, generalmente denominados “mall", aunque de propietarios diversos y que se encuentren vinculados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuenten con las citadas salas cunas.

El Honorable Senador señor Bitar, junto con reiterar los fundamentos de la Moción, expresó que ha podido constatar que existen "malls”, en que trabajan numerosas mujeres, como por ejemplo el de la Zona Franca de Iquique donde se desempeñan aproximadamente mil trabajadoras. En cada local que compone este centro comercial suelen laborar cuatro o cinco mujeres, por lo que no alcanzan el límite mínimo exigido por el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo, para contar con salas cunas.

Señaló Su Señoría, que para presentar este proyecto de ley se tuvo en vista la necesidad de definir el espacio común donde existen establecimientos comerciales que se vinculan entre sí. No obstante que es partidario de la protección de la maternidad en términos amplios, dijo estar consciente que la aplicación de las normas jurídicas en este ámbito debe ser gradual.

Por lo anterior, la mejor alternativa sería aquella en que los establecimientos están relacionados jurídicamente, al existir normas que vinculan a cada uno de ellos con el centro comercial considerado como un todo. La norma propuesta, resaltó Su Señoría, ayudará a disminuir el desempleo, porque habrá más facilidades para que las mujeres se incorporen a las fuerzas laborales, lo que tendrá un efecto distributivo importante, pues ello les permitirá incrementar sus ingresos.

El Honorable Senador señor Thayer manifestó que la única obligación de naturaleza propia de la seguridad social contenida en el Código del Trabajo, que sigue siendo de cargo empresarial, es la que impone, en relación a las salas cunas para las trabajadoras, su artículo 203.

En efecto, durante mucho tiempo se discriminó a la mujer porque los permisos maternales eran de cargo del empleador, por lo que prácticamente no eran contratadas para trabajar. Con el tiempo, estos permisos han sido considerados propios de la seguridad social. En opinión de Su Señoría, la obligación de contar con salas cunas no puede constituirse en un beneficio para las trabajadoras sólo cuando se complete el número de veinte, porque esto crea una situación de hecho, cual es que al acercarse a esta cifra, el empleador puede no contratar más mujeres, a fin de evitar la obligación correspondiente.

Por último, el señor Senador señaló que en vista de lo anterior, aprovecha la presencia del señor Superintendente de Seguridad Social,en esta sesión, para solicitar por su intermedio que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social estudie la posibilidad de subsanar esta situación, como también la factibilidad de que la obligación de mantener salas cunas sea considerada como un beneficio propio de la seguridad social, que, como se dijo, es el único caso de una obligación de tal naturaleza que se mantiene de cargo empresarial, e implica una discriminación para la mujer. No obstante, como la Moción plantea una situación puntual de rápida solución, es necesario legislar de inmediato respecto de ella, por lo que le dará su aprobación.

Los demás miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Calderón, Prat y Ruiz de Giorgio compartieron los planteamientos del Honorable Senador señor Thayer y adhirieron a la petición formulada.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio señaló que la Moción que presentó para modificar diversas normas del Código del Trabajo y que está radicada en esta Comisión (Boletín 1394-13), también propone modificar el artículo 203 del Código del Trabajo, con el objeto de sustituir en el inciso primero la expresión "los establecimientos” por “las empresas". Expresó Su Señoría que algunas empresas se dividen en varios establecimientos con menos de veinte trabajadoras para eludir la obligación de contar con salas cunas. Por ello, la Moción de la que es autor propone que la exigencia del número de mujeres se haga a nivel de empresa y no de establecimiento, porque en esta situación es más difícil prescindir de las mujeres como trabajadoras.

En consecuencia, el señor Senador hizo presente que estudiará la presentación de una indicación en este sentido, durante la tramitación del proyecto de ley, a fin de obtener que la obligación de contar con salas cunas tenga una aplicación más integral.

El Honorable Senador señor Calderón expresó que tiene conocimiento que las normas relativas a la protección de la maternidad y, específicamente, el tema de las salas cunas, está siendo estudiado de modo más general, junto a otras modificaciones al Código del Trabajo, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante, por las razones expuestas en el curso del debate, se justifica legislar de inmediato respecto a la iniciativa en análisis, por lo que la votará favorablemente.

El Honorable Senador señor Prat planteó la posibilidad de estudiar la existencia de salas cunas comunes cuando en un establecimiento hay menos de veinte mujeres, ya que es imposible que cada uno, con dos o tres mujeres, por ejemplo, tenga una sala cuna propia.

En cuanto a la Moción en estudio, señalo que le merecía dudas la expresión "o de servicios en general", puesto que muchos edificios cumplen con los requisitos señalados y, además, sus oficinas están unidas por una razón social o personalidad jurídica. Preguntó si la intención de los autores de la Moción es que también queden incluidos en la modificación que se propone, pues de ser así ello ameritaría un detenido estudio.

El Honorable Senador señor Bitar manifestó que el proyecto de ley no incluye a los edificios a que se refiere el Honorable Senador señor Prat. La frase "o de servicios en general" está significando a aquellos locales de venta directa de servicios al público que funcionan en los centros o complejos comerciales, como por ejemplo, revelado de fotografías, mantención de equipos electrónicos, etcétera.

En virtud de lo expuesto, vuestra Comisión estimó necesario que en la norma en estudio no se contemple frase "o de servicios en general", a fin de evitar cualquier duda sobre la materia, púes el sentido y alcance de esta iniciativa es incluir a todos los establecimientos que funcionen en un mismo centro comercial, en la obligación que respecto a salas cunas se propone.

Puesto en votación el proyecto de ley, en general y en particular a la vez, se aprobó, en la forma expresada, por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señores Calderón, Prat, Ruiz De Giorgio y Thayer.

En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Agrégase al inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo, la siguiente oración final: "En igual obligación incurrirán aquellos establecimientos que, sin contar con este número de trabajadoras, se encuentren en un centro o complejo comercial, bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y que en su conjunto ocupen veinte o más trabajadoras.".".

Acordado en sesión de fecha 9 de noviembre de 1994, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Rolando Calderón Aránguiz (Presidente), Francisco Prat Alemparte, José Ruiz de Giorgio y William Thayer Arteaga.

Sala de la Comisión, a 14 de noviembre de 1994.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de enero, 1995. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A MANTENIMIENTO DE SALAS DE CUNAS

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, para establecer la obligación de mantener salas cunas en los establecimientos comerciales que indica. Cuenta con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Bitar y de las señoras Carrera y Frei ( doña Carmen)).

En primer trámite, sesión 33a, en 13 de septiembre de 1994.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 16a, en 15 de noviembre de 1994.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La iniciativa consta de artículo único. Sin embargo, como involucra algunos problemas, por ejemplo de costo, en aras de la brevedad y a fin de evitar mayor discusión, pese a estar consciente del rigor jurídico con que los señores Senadores tan brillantemente expresan su pensamiento en el Hemiciclo, sugiero dar por aprobado en general el proyecto y enviarlo a Comisión para segundo informe.

¿Interpreto el sentir de la Sala con esta proposición?

La señora FELIÚ.-

El mío no, señor Presidente .

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En la discusión general del proyecto, tiene la palabra Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , la iniciativa en debate, iniciada en moción de varios señores Senadores, modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, cuyo inciso primero estatuye lo siguiente:

"Los establecimientos que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.".

Más adelante el precepto agrega que, con todo, dos o más empresas podrán unirse y, con autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, construir y mantener servicios comunes de salas cunas.

El inciso quinto expresa: "Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.".

El inciso sexto dispone que el empleador designará la sala cuna donde podrá cumplirse esa obligación.

Señor Presidente , este precepto del referido cuerpo de leyes se encuentra incluido en el Libro II, Título II "De la protección a la maternidad", cuyas normas son aplicables a todas las mujeres que trabajan, sean del sector público o del privado.

El proyecto extiende la obligación de mantener salas cunas a "aquellos establecimientos que, sin contar con este número de trabajadoras," -veinte, de acuerdo con la ley- "se encuentren en un centro o complejo comercial, bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y que en su conjunto ocupen veinte o más trabajadoras.".

A mi juicio, tanto el artículo 203 de dicho Código cuanto la enmienda propuesta revisten el carácter de normas de seguridad social. Y así también lo entendieron los integrantes de la Comisión técnica, como se consigna en el informe.

Con anterioridad, el Senado ha establecido que los preceptos contenidos en el Título II del Código del Trabajo son de tal naturaleza. En esta forma los consideró el segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social -aparece en las páginas 4616 y 4665 del tomo de la legislatura extraordinaria donde figura la sesión de 30 de marzo de 1993- cuando se tramitó el proyecto que se transformó en la actual ley N° 19.250, cuyo artículo 2°, números 4, 5, 6 y 7, modificó distintos preceptos de dicho Título.

Por tratarse de normas de seguridad social, la iniciativa corresponde exclusivamente al Presidente de la República , en conformidad al artículo 62, N° 6°, de la Carta Política.

Por consiguiente, solicito formalmente al señor Presidente que, en virtud de la disposición constitucional indicada y del artículo 13 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, declare la inadmisibilidad del proyecto. En subsidio, le ruego tener presente que las normas sobre seguridad social deben ser aprobadas con quórum calificado, según lo ordena el inciso segundo, del N° 18°, del artículo 19 de la Carta.

En cuanto al mérito o conveniencia de esta iniciativa de ley, en verdad el examen de su texto no permite determinar quién o quiénes son los sujetos pasivos de la obligación que se pretende establecer. ¿La contrae cada uno de los establecimientos o locales, o ella recae en el centro comercial total? ¿Cómo se prorrateará el gasto? ¿Lo pagarán los locales en proporción a los metros cuadrados que ocupan, o al número de mujeres que laboran en ellos? Esto no queda claro. Según manifestaron los autores de la moción, al parecer, lo que se desea es imponer la obligación de mantener salas cunas a los propietarios o administradores de los centros o complejos comerciales llamados "malls", cuando en los locales que funcionan en ellos trabajan menos de veinte mujeres.

En mi opinión, una ley que impone compromisos pecuniarios a las personas no puede ser tan vaga e imprecisa que impida saber realmente qué ordena y cuáles obligaciones se contraen en virtud de ella.

Además, la hipótesis sustentada por los autores de la iniciativa en orden a que en un centro comercial los distintos locales comerciales se encuentren bajo una misma personalidad jurídica o razón social, jamás se da en la práctica. Reitero que este punto no está claro en el proyecto y, por tal motivo, sería imposible aplicar una disposición de esa especie.

Tocante a la finalidad de la modificación propuesta, se piensa que beneficiará a las mujeres; les permitirá trabajar en los "malls" o centros comerciales y favorecerá su ingreso a los establecimientos que los conforman. Lo cierto es que este tipo de normas sólo las perjudican, porque si el trabajo femenino resulta más caro, se incentiva la contratación de varones, en desmedro de la incorporación de mujeres.

Por otra parte, como el artículo 203 del Código del Trabajo es imperfecto en cuanto a la manera en que establece los beneficios, el introducirle una modificación para hacer extensivos sus alcances a locales comerciales con menos de veinte trabajadoras y agregar otras excepciones, acrecentaría su imperfección. Si la razón de la enmienda radica en que los establecimientos se encuentran físicamente próximos o vecinos, esta norma sería discriminatoria según la Constitución Política, al hacer diferencias con los demás locales que no se encuentran en un mismo "mall", y, también, con las trabajadoras de los mismos que no disfrutarían del beneficio.

Por último, señor Presidente , quiero recordar que en "La Segunda" de ayer aparece una información según la cual el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), al entregar sus prioridades legislativas para 1995, señala que se está analizando en profundidad un sistema de financiamiento de carácter tripartito, de manera de extender el beneficio de las salas cunas no solamente a los hijos de las trabajadoras de escasos recursos menores de 2 años, sino a los de hasta 6 años de edad.

En conclusión, solicito formalmente que la Mesa declare inadmisible el proyecto o, en subsidio, que determine que para ser aprobado requiere quórum calificado. Además, pido al Honorable Senado rechazar la iniciativa, porque, aparte de los vicios de inconstitucionalidad, los términos en que está planteada la hacen ininteligible y gravemente inconveniente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¡No cabe duda que la oposición que ha levantado Su Señoría es formidable!

Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente , me correspondía dar cuenta del trabajo realizado por la Comisión tocante a este proyecto. Pero no lo hice al comienzo, porque entendíamos que la Senadora señora Feliú -a quien cedimos el derecho a usar de la palabra primero- iba a apoyarlo; pero lo ha declarado inadmisible.

El señor PIÑERA .-

¡Parece que la brújula socialista anda un poco perdida!

El señor CALDERÓN .-

En todo caso, haré una breve relación y después me voy a referir al tema de la inadmisibilidad planteada por la señora Senadora .

El proyecto en debate en su artículo 1° agrega una parte final al inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo -como ya se expresó-, y fue iniciado sobre la base de una moción de los Senadores señor Bitar y señoras Frei y Carrera.

La Honorable señora Feliú ya dio lectura al artículo 203, de manera que no la repetiré. Sin embargo, en concreto, se propone que la obligación de mantener salas cunas, consagrada en la citada norma del Código del Trabajo, rija también para los establecimientos que se encuentren en un centro o complejo comercial, bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y que en su conjunto ocupen veinte o más trabajadoras.

Me interesa precisar que, actualmente, constituye una práctica generalizada en la actividad comercial la creación de centros o complejos comerciales, para dar una atención integral a los clientes o usuarios. Ellos cuentan con una amplia infraestructura, entre la cual normalmente se incluyen guarderías infantiles, a las que no tienen acceso las trabajadoras.

Los miembros de la Comisión coincidimos en que la protección de la maternidad debe reconocerse en términos amplios; en que deben darse facilidades a las mujeres para incorporarse efectivamente a la fuerza de trabajo, y en que el Estado tiene una responsabilidad que asumir en la materia.

La implantación de un sistema nacional que dé cobertura a todas las madres trabajadoras debe ser gradual. Pero, precisamente, la moción plantea una situación puntual, de rápida resolución, que incorpora al beneficio de salas cunas una cantidad significativa de trabajadoras de establecimientos de comercio vinculados materialmente a un solo gran centro comercial con individualidad propia.

Cabe informar que la Comisión de Trabajo y Previsión Social suprimió de la moción que da origen al proyecto la expresión "o servicios en general", a objeto de explicitar la exclusión de los edificios de oficinas, que en algunos casos cumplen el requisito de estar unidos por una razón social o personalidad jurídica determinada.

Con esta salvedad o modificación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión aprobó en general y en particular la iniciativa, solicitando, además, que la Sala lo apruebe en el mismo sentido, por tratarse de un proyecto puntual y de tanta justicia para las mujeres trabajadoras de establecimientos comerciales.

Ahora, la señora Senadora Feliú planteó que la materia de la iniciativa no es de carácter laboral, sino de seguridad social. Al respecto, deseo indicar que el derecho a salas cuna no se encuentra establecido en ninguna ley de seguridad social, sino en el Código del Trabajo. Y, además, el financiamiento de los beneficios no se realiza por impuestos ni cotizaciones previsionales, pues los paga directamente el empleador.

Entonces, si se consideran estos dos aspectos, de ninguna manera podría estimarse que se trata de una materia de seguridad social. Es netamente de carácter laboral.

Por último, debo decir que diversas instancias de la Corporación ya se han pronunciado sobre la constitucionalidad del proyecto, como la Mesa, la Comisión y la Oficina de Partes.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , ya he recuperado un poco la energía que perdí después de la argumentación de la Senadora señora Feliú en torno de la modesta moción que sirvió de base al proyecto y que presentamos con las Honorables señoras Frei y Carrera.

Para esclarecer lo que discutimos, en primer término quiero señalar que el artículo 203 del Código del Trabajo dice: "Los establecimientos que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.". Eso indica la legislación vigente.

¿Qué propone la moción? Al inciso primero de ese artículo, de manera muy focalizada y específica, con el propósito de ampliar racionalmente ese beneficio ya existente, agrega la siguiente oración final: "En igual obligación incurrirán aquellos establecimientos que, sin contar con este número de trabajadoras, se encuentren en un centro o complejo comercial o de servicios en general, bajo una misma razón social o personalidad jurídica, que en su conjunto ocupen veinte o más trabajadoras.".

Porque, ¿cuál es la realidad hoy día? A medida que avanzan la economía y la comercialización, la configuración de complejos comerciales ha ido creciendo. Y estos modernos centros para el cumplimiento de muchas funciones -de seguridad, de pago de ciertos servicios, de guarderías infantiles, de atención a los clientes comunes- cuentan con una organización jurídica común. Por lo tanto, es perfectamente posible extender ese beneficio, por cuanto en muchos de estos "malls", en donde se encuentran cientos de mujeres trabajadoras una al lado de la otra, existen, además, guarderías infantiles para los clientes, financiadas en forma conjunta por los establecimientos, porque se hallan dentro de la misma personería jurídica.

Por lo tanto, estamos frente a un beneficio preciso y fácil de medir.

Ahora, desde el punto de vista económico -quiero tocar el tema, porque en la Sala se ha dicho que lo propuesto perjudica a la mujer-, quiero manifestar que, según diversos estudios realizados en el país, uno de los factores que determina la mayor dificultad para mejorar las condiciones de vida de las mujeres de ingresos más modestos es la rigidez existente en sus hogares y la dificultad de trabajar fuera de los mismos.

Según un informe reciente del Departamento de Economía de la Universidad de Chile, dentro del 20 por ciento del sector más pobre de la población, el promedio de personas que trabaja es uno por hogar; y dentro del 20 por ciento más rico dicho promedio es 1,6, lo cual constituye una de las razones de su mayor ingreso.

¿Dónde se origina la diferencia? Básicamente en un hecho que, estoy cierto, interesa a muchos señores Senadores, pues el perfeccionar el sistema actual implica captar la votación femenina. Según ese estudio, en el 20 por ciento más pobre de la población, el 18 por ciento del sector femenino trabaja fuera del hogar, y en el 20 por ciento de mayores ingresos, lo hace más del 60 por ciento. Es decir, en este último caso, la mujer tiene más flexibilidad para desempeñarse fuera de casa.

¿Qué debemos hacer nosotros? Nuestra moción, de manera modesta, contribuye a dar a la mujer de los sectores más modestos una facilidad adicional para encontrar trabajo fuera del hogar y aumentar así la renta familiar. Y dicha facilidad es posible si se cuenta con más salas cunas.

Estimo que el proyecto ayuda a luchar contra la pobreza, objetivo nacional respaldado por todos los partidos políticos, pues, entre otras cosas, va a contribuir a que la mujer de menores ingresos encuentre trabajo.

En seguida, en cuanto a una posible discriminación, debo decir que aquí ella no existe. Si pensamos que por definición toda norma de seguridad social es discriminatoria, ella no puede ser universal. Sobre el particular se ha ido avanzando gradualmente en el tiempo.

La iniciativa en debate modifica la mencionada disposición del Código del Trabajo, para extender su aplicación a una mayor cantidad de mujeres. Obviamente es menos discriminatorio aprobarla que mantener la normativa vigente. De manera que el argumento de la discriminación corre justamente en sentido inverso, pues el proyecto ayuda a que la legislación actual sea menos discriminatoria.

Los procesos de cambio social y de mejoramiento de las condiciones de vida son graduales y progresivos, y esta iniciativa constituye un avance en ese sentido. Además, es un paso responsable, y perfectamente delimitado. Ello explica también que la Comisión de Trabajo y Previsión Social haya aprobado por unanimidad el proyecto en general y particular, porque consideró que la medida está limitada al ámbito de complejos comerciales con personalidad jurídica común y en actividades muy precisas, todo lo cual, evita confusión.

Se ha argumentado asimismo que la iniciativa es imprecisa. Debo señalar que es extraordinariamente precisa, porque se deduce -y se reglamenta- que, si cada establecimiento tiene un número perfectamente medible de trabajadoras, los gastos serán a prorrata, según la cantidad de mujeres de cada local comercial. De hecho así lo contempla la ley vigente pues dispone que, cuando dos o más empresas pueden ponerse de acuerdo, obviamente lo hacen sobre la base de que los gastos se prorratean en función del porcentaje de trabajadoras. Por último, si quiere precisarse aún más el proyecto, sugiero aceptar lo propuesto por el señor Presidente del Senado al iniciarse la discusión: que se apruebe en general y se envíe de nuevo a Comisión, para presentarle indicaciones que lo perfeccionen. No nos oponemos a seguir tal procedimiento, si con ello podemos despachar una iniciativa mejor.

Respecto a la inconstitucionalidad, deseo señalar que el número 6° del articulo 62 de la Constitución Política, dispone que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para "Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.".

Naturalmente esto abre una discusión. El primer aspecto que debe dilucidarse es si realmente estamos hablando de seguridad social o, como señaló el Senador señor Calderón , se trata de una materia de legislación laboral. Y aunque no esté dentro de la seguridad social, puede argumentarse que sí pertenece a ella. Y bienvenido sea si algún día rige así y beneficia a todas las trabajadoras.

Por otra parte, específicamente la materia se refiere a extender un beneficio ya establecido, pues actualmente las salas cunas deben estar en los establecimientos con 20 o más trabajadoras; y eso no se modifica. Nosotros estamos diciendo cómo se cuentan esas 20 personas en condiciones muy específicas. De manera que deberíamos precisar qué implica la idea de modificar, lo cual puede ser una lata discusión que, en ningún caso, justificaría declarar inadmisible el proyecto.

Por último, señor Presidente , sobre el particular hay un argumento político de mucha importancia. Se trata de la función del Senado y del Congreso. En tal sentido, recuerdo que son mínimas las materias respecto de las cuales los Parlamentarios estamos en condiciones de presentar proyectos de ley. En el caso que nos ocupa, los antecedentes en favor de la iniciativa son sólidos en cuanto a que ella no sólo es económica y socialmente buena, sino también constitucional. Por consiguiente, no es apropiado que argumentemos en demasía y con tanta sofisticación, porque de esa manera autocercenamos nuestras atribuciones. Debemos tener capacidad y, en ese sentido, el caso en cuestión, por todos los planteamientos dados, es admisible, no es inconstitucional y es conveniente. Además, el Ejecutivo no ha expresado su disconformidad. Y la señora Senadora que me precedió en el uso de la palabra argumentó en favor del proyecto al informar que el SERNAM está preparando una modificación sobre el tema. Si el SERNAM pretende extender el beneficio de las salas cunas, mejor todavía. Pero dejar que sólo el Ejecutivo esté en condiciones de proponer iniciativas sobre esta materia, me parece que nos autolimita como Senado de manera excesiva. Por eso estimo conveniente que, en este caso, nosotros también procedamos a avanzar.

Por todas estas razones, señor Presidente , y creyendo haber argumentado claramente en contra del planteamiento de que se trata de una moción inconstitucional imprecisa, y que va en perjuicio de la mujer y en consideración a que el tema esté siendo estudiado por el Ejecutivo , solicito que el proyecto sea aprobado en general y que pueda perfeccionarse a través de indicaciones en la Comisión.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, éste es un tema delicado, en el cual no nos podemos equivocar.

Resulta importante que el Senado tenga claro que estamos tratando una iniciativa que recae sobre una de las normas más antiguas y, hoy día, claramente más imperfectas del Código del Trabajo.

Digo "antigua", porque la Ley de Salas Cunas lo es, siendo incorporada al Código del Trabajo. E "imperfecta", debido a que, en realidad -y entendámoslo de una vez para siempre-, siendo la norma considerada por la legislación vigente como laboral, debiera ser de seguridad social. Si así fuera, no tendríamos problemas. Estos surgen aun cuando la norma vigente vela por la defensa de un derecho vital de la mujer y del niño: que las madres trabajadoras dispongan de tiempo y lugar adecuados para amamantar a sus hijos.

Tal derecho, que en la época en que se concibió la Ley de Salas Cunas era mirado como algo muy excepcional, porque pocas mujeres trabajaban, hoy día es corriente, dado el hecho de que más de un tercio de la fuerza laboral es femenina. Por consiguiente, cualquier conglomerado relativamente importante de trabajadores supone que un número significativo de él está compuesto por mujeres. Y más aún, en cierto tipo de actividades -como las del comercio y las de los "malls" de que se ha hablado-, el personal femenino es abundante y diría hasta mayoritario.

Por otra parte, una norma legal que signifique mayor gasto provoca menor interés por contratar mujeres. Evidentemente esto es así. Pero la presencia de la mujer es inevitable en el mundo del trabajo.

El señor HAMILTON .-

Insustituible, señor Senador.

El señor THAYER.-

La solución tiene que consistir en favorecer su derecho a trabajar y darle los medios y garantías para que pueda cumplir sus obligaciones maternales esenciales, y no en decidir no contratar mujeres, para evitar tener mayores problemas. En definitiva, éstos se superan si se transforma la norma de laboral, de obligación que se impone al empleador como consecuencia del contrato de trabajo, en disposición de seguridad social que toma la sociedad en razón de proteger un estado de necesidad, como es el que se produce cuando la mujer debe amamantar o cuando la criatura debe ser alimentada en el pecho de su madre.

En la presente circunstancia, como no es facultad nuestra establecer una norma de seguridad social, en la Comisión solicitamos al Supremo Gobierno, primero que todo, a través del señor Superintendente de Seguridad Social , que hiciera presente el pensamiento unánime de la Comisión en cuanto a que esta norma -que, a mi entender, es la única que subsiste en el párrafo relativo a la protección de la maternidad en el Código del Trabajo- debe ser legislada como norma de seguridad social.

Ahora, ante el impedimento de transformarla nosotros en una norma de estas características, debemos dar pasos .que nos acerquen a una solución de justicia.

En seguida, establecido que se trata de una norma laboral y no de seguridad social, veamos su aplicabilidad. En mi opinión, ella es perfectamente aplicable si le damos una redacción más adecuada, que permita superar las imperfecciones del texto en que se apoya, esto es, el artículo 203 del Código del Trabajo. Este dispone, en un inciso quinto, que el empleador cumple con la obligación que fija este artículo "si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.".

En lo personal, apoyo la sugerencia inicial del señor Presidente del Senado , reiterada luego por el Senador señor Bitar , en el sentido de aprobar la norma general por entender que corresponde a una idea matriz incontrovertible: que la mujer tiene derecho al trabajo, que la mujer que amamanta a sus hijos tiene derecho a cumplir esta obligación moral y fisiológica, y que la criatura tiene derecho a ser amamantada. Si no fuéramos capaces de legislar para atender esta necesidad, estaríamos revelando una falta de conciencia respecto del mundo en que estamos viviendo. Pero, como no tenemos facultad constitucional para establecer la norma con carácter de seguridad social, deberemos asignarle la estructura de una disposición de tipo laboral. De lo que se trata, pues, es de aprovechar esta disposición que pretende regular la forma en que se cumple una obligación, para establecer que las instituciones en cuestión -pensemos en cualquiera de estos establecimientos o "malls"-, donde va a haber mucho más de veinte trabajadoras -si bien podrían ser menos-, deberán contemplar entre sus gastos comunes la exigencia contenida en el inciso quinto del artículo 203 del Código del Trabajo. Es tan simple como eso.

Entonces, si pedimos que la iniciativa vuelva a Comisión luego de ser aprobada en general, es precisamente para redactar una indicación en ese sentido. ¿Y cuál es nuestra opción? Establecer que corresponde a gasto común, financiado en parte alícuota por los 20, 30, 60 ó 2 mil establecimientos de un "mall" determinado, el disponer de los elementos mínimos para facilitar el cumplimiento de esta obligación vital de las madres; o, lisa y llanamente, decir que el Senado de la República de Chile, en enero de 1995, resuelve que las mujeres se quedan sin amamantar a sus hijos o sin trabajo, porque no estamos dispuestos a crear una obligación de esa especie.

Pienso que sería una ofensa al empresariado nacional imaginar que él no va a estar dispuesto a pagar la ínfima cuota que significa dar sustento a un establecimiento que permita alimentar a los niños a quienes ampara la norma respectiva del Código del Trabajo.

La señora FELIÚ .-

¿Qué pasa con las pobres mujeres que no trabajan en un "mall"?

La señora FREI (doña Carmen).-

Hay jardines infantiles en las poblaciones.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , voy a contestar la pregunta que me hace la Honorable señora Feliú .

Respecto de todas las obligaciones que implican la responsabilidad maternal, la legislación chilena ha considerado que las normas correspondientes son de seguridad social, y son las que han permitido que la mujer se incorpore más activa y numerosamente al mundo del trabajo. Subsiste la disposición que nos ocupa -lo repito por enésima vez-, que se mantiene como norma laboral y crea, precisamente, los problemas hechos presentes por una distinguida Senadora, por constituir hoy un precepto de tipo laboral, debiendo ser de seguridad social.

Ahora, si la obligación la establecemos como gasto común para los "malls" y establecimientos de esta naturaleza, habremos dado el máximum en el paso para transformar esta obligación laboral -al hacerla común- en una del tipo de las de seguridad social, pero sin serlo, por cuanto la pagarán en conjunto los empleadores integrantes del respectivo establecimiento comercial.

Por eso, apoyo con mucha convicción una disposición como la que se ha propuesto y, en tal sentido, pido que el proyecto vuelva a Comisión, con el objeto de que aquélla sea perfeccionada en la forma que he señalado. En todo caso, estimo que el proyecto no es inconstitucional y, por ende, que bajo ninguna forma procedería declarar su inaplicabilidad.

He dicho.

El señor PÉREZ.-

¿Por qué no votamos señor Presidente ? Todos los argumentos están dados.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Hay varios Senadores inscritos, y esta Mesa, normalmente, acostumbra a ceder la palabra a todos quienes se encuentran anotados.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.

El señor DÍAZ.-

¿Por qué no fundamentamos el voto, señor Presidente?

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , intervendré para fundamentar mi voto porque no voy a usar de la palabra nuevamente.

Lo que hace la iniciativa en debate es perfeccionar una disposición que ya existe. Sin embargo, este perfeccionamiento es, a mi juicio, incompleto. Por mi parte, presenté un proyecto de ley que se halla en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Corporación, el cual aborda también una materia relacionada con el artículo 203 del Código del Trabajo y pone en evidencia un problema que se da principalmente en las grandes ciudades. En efecto, ahí las empresas contratan, normalmente, hasta 19 mujeres, para evitar tener que mantener una sala-cuna. Incluso, empresas que poseen varios establecimientos dentro de una misma ciudad reparten a sus trabajadoras en forma tal que ninguno de ellos complete 20 mujeres.

Por tal motivo, en la moción que patrociné sugerí hablar, en el precepto respectivo, de "establecimiento o empresa", con el fin de que una empresa que posea en determinada comuna varios establecimientos que en conjunto reúnan más de 20 trabajadoras, tenga la obligación de instalar una sala-cuna, porque pienso que ése es el espíritu de la ley. Sin embargo, como ella se refiere sólo a "establecimiento" y no alude también a "empresa", se produce una interpretación que, en mi concepto, es abusiva. No quise presentar esta indicación cuando se discutió el proyecto en la Comisión de Trabajo, porque se adujo que podría demorar su tramitación. Incluso el Presidente de la Comisión anunció que en la iniciativa que estaba preparando el Ejecutivo vendría una modificación al artículo 203 del Código del Trabajo, la que, por la información que he tenido, no se materializará. Pero como mi moción ya fue presentada, espero que en alguna oportunidad sea tratada por la Sala. Tampoco formularé indicación ahora, a fin de no retrasar el despacho del proyecto.

Aquí se ha abordado un punto que va al fondo del problema. Lo decía muy bien el Honorable señor Thayer . ¿De qué se trata? ¿Quién financia esto? En la actualidad no hay otra forma de hacerlo como no sea a través de las propias empresas. No existe un mecanismo en este sentido. Y para revertir la situación habría que incluir el punto dentro de la seguridad social, con lo cual sería factible el financiamiento público. Pero no sólo este tema debería ser analizado, a mi juicio, en la perspectiva de ese financiamiento. Hay otras materias de esa naturaleza en el Código del Trabajo, como beneficios de extrema justicia para los trabajadores; sin embargo, la discusión de algunos de ellos es imposible en el Parlamento porque "perjudicaría" a las empresas.

En consecuencia, ante la imposibilidad actual de incluir esta materia en el ámbito de la seguridad social, propongo aprobar la disposición en debate, comprometiéndonos sí a debatir .en otra oportunidad en esta Corporación el tema de fondo. En esa ocasión podríamos analizar los puntos del Código del Trabajo que, considerados propios de las relaciones laborales, debieran formar parte de la seguridad social. Entonces, de común acuerdo con el Gobierno, podríamos tratar de hacerlo mediante un proyecto de ley que requerirá de la iniciativa del Ejecutivo. Debemos, asimismo, buscar el financiamiento, porque todo esto tiene un costo que no lo puede pagar Moya , como se dice vulgarmente.

Estimo que el proyecto es de suma justicia, y constituye un avance y perfeccionamiento de las prácticas actuales. Y desde ya anuncio que, en su oportunidad, requeriré el apoyo de la Sala para mejorar en otro aspecto el artículo 203 ya mencionado.

Voto a favor.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Aunque todavía no estamos en votación, tengo la impresión de que los señores Senadores inscritos para usar de la palabra desean más bien fundamentar su voto.

Sin embargo, deseo formular algunas cuestiones previas.

Entiendo que se ha planteado el tema de la inconstitucionalidad. Por ello, hemos revisado los textos y la verdad es que no encontramos motivo alguno para declarar inconstitucional el proyecto. Por lo demás, se trata de un proyecto del que se dio debida cuenta en la Sala, oportunidad en que no se formuló reparo alguno en tal sentido.

El señor DÍAZ .-

Así es.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Por otra parte, el tema, que hemos analizado con detención, se refiere básicamente a leyes de carácter laboral, que no se inscriben, por tanto, en las disposiciones contenidas en el número 18° del artículo 19 de la Constitución. En consecuencia, no requiere de quórum calificado.

Finalmente, hay de por medio un acuerdo de Comités en el sentido de volver el proyecto a Comisión, contraviniendo el espíritu y la letra del artículo 127 del Reglamento sobre la aprobación en general y particular de las iniciativas legales.

Si los Comités así lo acordaron, la Mesa lo estima adecuado.

Recabo nuevamente la opinión de la Sala para los efectos de proceder en esa forma.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, señora Senadora .

La señora FELIÚ.-

La verdad es que lo que Su Señoría plantea es inconciliable con la votación. Creo que simplemente debe precederse a votar.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Someto, en consecuencia, a votación el proyecto.

-(Durante la votación).

El señor PÉREZ.-

Pido autorización para votar primero porque debo ausentarme de la Sala.

El señor DÍAZ.-

El Comité Demócrata Cristiano acepta la petición del señor Senador .

El señor PÉREZ.-

Voto a favor.

El señor COOPER.-

Por las razones dadas por la Honorable señora Feliú, voto en contra.

El señor DÍAZ.-

Pido la palabra para fundamentar el voto.

Ante todo, la iniciativa tiene un hondo sentido social e incluso fisiológico. Y lo tiene en este último aspecto porque lo que está procurando es mantener la lactancia, y se ha demostrado categóricamente que para el niño no hay alimento más barato y conveniente que el que le proporciona directamente su madre, porque no sólo lo nutre de proteínas sino que también le proporciona inmunidad y anticuerpos que lo defienden en sus primeros difíciles meses de vida.

Hay entonces, aparte las razones sociales, motivos de carácter médico y fisiológico. Existe además otro factor muy importante. No es lo mismo que al niño se le dé incluso leche materna, pero envasada, que la estrecha relación afectuosa y afectiva que se va creando entre madre y niño, y que los sicólogos conocen perfectamente bien. Y no es baladí decir estas cosas, porque tienen importancia en la relación madre-niño.

Hemos sido impactados últimamente por la tragedia de los niños abandonados, pero no hemos pensado que la mujer que deja a su hijo en un basural, en cementerios, en hospitales, o en cualquier lugar, ha sido rechazada primero por el progenitor del niño; probablemente, también lo fue en el ámbito familiar, y, por último, por el medio donde trabaja. Entonces, esta niña desesperada procede en esa forma. Creo que, por lo menos, debiéramos darle la oportunidad de dejar a su niño en manos seguras en donde reciba adecuada atención.

Evidentemente, el abandono de un niño tiene relación con el rechazo frontal de los familiares, de la sociedad y de los empleadores hacia estas mujeres -muchas veces, adolescentes- que viven esta difícil situación familiar.

En cuanto a lo de las veinte mujeres, debo señalar que así se ha establecido porque -perdonen Sus Señorías que les relate algo de lo que me impuse al estudiar los textos de anatomía de Testut-Latarjet- hasta ahora sólo un hombre ha sido capaz de dar lactancia a una guagua. Se trata de un individuo que quedó abandonado en una isla, con un niño de uno o dos meses, y a través de la succión permanente del pecho produjo leche para amamantarlo. ¡Pero es un caso que no se repite habitualmente, señor Presidente , a pesar de que hay matrimonios de homosexuales en Suecia y en otros países...!

El señor HAMILTON.-

¡Hay que hacer dos salas-cunas entonces: una para hombres, y otra para mujeres...!

El señor DÍAZ .-

Pero no creo que sea ésa la situación.

Por tales razones, encuentro que el proyecto además de fisiológicamente conveniente, es justo, equitativo y saludable.

Voto a favor.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Intervendré muy brevemente porque ya en una sesión anterior expliqué los argumentos por los cuales, juntamente con la Honorable señora Carrera y el Senador señor Bitar , presentamos y apoyamos la moción respectiva.

En verdad, es un proyecto muy modesto, que sólo pretende resolver un problema que afecta a muchas mujeres que, por necesidad, laboran en centros donde el trabajo es muy difícil y se prolonga por más de ocho horas diarias, incluso los fines de semana, con sueldos muchas veces de 70 mil pesos. Y ellas, obviamente, no quieren dejar a sus guaguas en casa, sino tenerlas cerca por la posibilidad de amamantarlas y de contar con la seguridad de que están bien cuidadas.

Por otra parte, me parece injusto que esos grandes centros comerciales que proporcionan tantas facilidades a sus clientes para que puedan dejar a sus hijos, a los que proporcionan toda clase de juegos y cuidados, no tengan la misma actitud para las mujeres que allí trabajan. Además, cuando vamos a comprar -supongo que no por un afán consumista de los señores Senadores, sino que satisfacer necesidades básicas-, nos gusta que nos atiendan bien. Pero, en el caso de estas mujeres, que laboran más allá de las horas de trabajo requeridas y que tienen problemas para cuidar a sus hijos, es obvio que no se hallan en situación de atender con la cara sonriente y de muy buenas maneras, como todos quisiéramos verlas. De manera que el proyecto también ayuda a mejorar la calidad del trabajo de todas estas dependientas, lo que debería predisponerlas a un trato más amable, en especial con relación a los turistas.

La iniciativa en debate también viene a llenar una carencia. Y lo hago presente porque una señora Senadora que me precedió en el uso de la palabra manifestó que no todas las mujeres tienen la facilidad de dejar con alguien a los hijos. Así es, en efecto. Pero hemos intentado subsanar esa clase de problemas. Se trata de que en todas las poblaciones marginales funcione un centro comunitario dotado de sala cuna y de jardín infantil. Además, existen centros de atención de la Fundación Nacional para el Desarrollo Integral del Menor (INTEGRA), que acoge a muchos niños.

Por eso, en un mundo donde trabajan tantas mujeres jóvenes que no cuentan con facilidades ni con los medios económicos para tener en casa una persona que les cuide los hijos, me parece que las leyes no deben dictarse sólo considerando el punto de vista frío e informal que tiende a su perfección, sino que también deben reflejar situaciones humanas. Y, justamente, ésta es una iniciativa que favorecerá a personas necesitadas, ya que les otorga un beneficio que les permite superar una dificultad.

Digo que se trata de un proyecto de ley modesto, pero sí muy sentido y que prestará un servicio a quienes realmente lo requieren. Ese es el motivo por el que lo hemos presentado. No nos ha movido otra inquietud que la de subsanar los problemas que vemos todos los días.

Por las razones expuestas, solicito que se apruebe el proyecto. Y si bien habría sido partidaria de aprobarlo en general y en particular, por tratarse de una iniciativa sencilla, creo que, por lo expuesto por el Honorable señor Thayer, es adecuado que vaya a Comisiones, con el objeto de que los señores Senadores puedan formular todas las indicaciones que estimen convenientes.

Voto que sí.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , votaré a favor del proyecto, porque considero que es una iniciativa muy apreciable de los Senadores que la han propuesto, en el sentido de que contribuye a proporcionar mejores condiciones laborales y de vida a un importante grupo de trabajadoras del país.

Y no obstante que se puede aducir que favorece a un grupo restringido y que hay mujeres que no se encuentran en la situación que nos ocupa, creo que es del caso aplicar el dicho de que lo mejor es enemigo de lo bueno. Por lo tanto, a pesar de ser una iniciativa de alcances particulares, estimo que se justifica, desde todo punto de vista, su aprobación.

Ahora, se han dado dos argumentos para rechazarla, que no comparto. El primero es el de que sería inconstitucional. Sin embargo, el razonamiento del Senador señor Thayer al respecto es concluyente: se está modificando una norma de la legislación laboral. Ahora, si alguien opina que corresponde a la legislación previsional, cabe advertir que ése no es el caso, de acuerdo con la legislación que hoy tenemos. Por lo tanto, hoy día esto es perfectamente constitucional y admisible.

El segundo argumento que se ha esgrimido, en cuanto a que la iniciativa encarecería el costo del trabajo y conduciría a disminuir la contratación de personal femenino, me parece incompatible con el objetivo de que la legislación laboral tienda a generar condiciones humanas mínimas de trabajo. Se trata de un argumento muy conservador, que se repite cada vez que se discute alguna normativa laboral o previsional. Y si siguiéramos este razonamiento, se disolvería no sólo lo que apunta a la protección de las trabajadoras, como en este caso, sino de los trabajadores en general. Por ello, pienso que ese criterio es inadmisible en una economía que desee funcionar conforme a principios mínimos de modernidad.

Por todas estas razones, y felicitando a los autores de la moción, voto a favor.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, votaré favorablemente el proyecto, porque me parece de una justicia elemental.

Aprovecho la oportunidad para recoger una observación formulada por el Honorable señor Bitar , que comparto. La Constitución vigente restringe mucho las facultades del Parlamento, de la Cámara de Diputados y del Senado. Y no es propio que nosotros, por la vía de la interpretación, tornemos más estrecha y difícil la acción parlamentaria. De manera que celebro que en este caso se haya aclarado el problema de orden constitucional que se ha planteado y que se pueda aprobar una moción parlamentaria en el Senado.

Voto que sí.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , las razones ya se han dado y felicito a quienes presentaron la iniciativa. Creo que ella no solamente mejorará las relaciones laborales, porque la productividad no se mide por pesos más o menos que se paguen, sino por las condiciones de trabajo y por la voluntad de servicio con que éste se realice.

El hecho de facilitar las relaciones familiares entre madre e hijo y de que la mujer no tenga que dejar a los niños en lugares distintos de los habituales de trabajo, pero, por sobre todo -lo que es muy importante-, el que las relaciones afectivas no sólo puedan mantenerse, sino enriquecerse, amerita para que demos nuestro pleno respaldo a ésta iniciativa, sin perjuicio de su posible perfeccionamiento en una segunda etapa en esta Sala.

Voto que sí.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , se han planteado dudas de constitucionalidad importantes que no han sido resueltas, a mi juicio, motivo por el cual me voy a abstener en esta ocasión.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , en atención a que existe acuerdo para que el proyecto, de artículo único, vuelva a Comisión; a que se incluye una serie de elementos favorables para la incorporación de la mujer a la vida de trabajo en el país; a que tenemos plena conciencia de la necesidad de recuperar rápidamente el retraso cultural que se registra en Chile, y a que, sin lugar a dudas, tanto la atención alimenticia como el cariño y la preocupación por los niños es fundamental, voy a dar mi aprobación al proyecto.

Solicito que se otorgue un plazo prudente para formular indicaciones durante la discusión a que de nuevo será sometido en Comisión, por cuanto, a mi juicio, es necesario perfeccionarlo. De otro modo, podría resultar perjudicial para la contratación de mujeres, ya que el hecho de incurrirse en mayores gastos podría desincentivarla.

Por otro lado, es preciso evitar confundir el papel que le corresponde al Estado con la función que atañe al sector privado.

Desde estos puntos de vista, voto a favor del proyecto, pero reitero la conveniencia de que sea perfeccionado, para que no resulte perjudicial lo que deseamos proyectar como favorable para la mujer en su vida laboral.

El señor MATTA.-

Señor Presidente , me siento extraordinariamente interpretado por la iniciativa de ley presentada por un grupo de Honorables colegas. Y, en particular, porque ella extiende efectivamente los derechos contemplados en la legislación laboral. Me refiero a la protección de la maternidad de la mujer trabajadora.

En realidad, resulta insostenible el hecho de que numerosas dependientas de establecimientos comerciales no vean materializados sus derechos a los beneficios de la sala cuna.

Por las razones expuestas y firmemente convencido de las bondades de la medida que nos ocupa, voto a favor del proyecto, y felicito a sus autores.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , creo que hay que ser consecuente con las ideas que se proponen. Estamos hablando de los "malls" y de todas las facilidades que se deben dar a las mujeres que laboran ahí. Pero nadie se ha preocupado, por ejemplo, de lo que sucede en el Parlamento, en donde fácilmente hay más de cien funcionarías. ¿Acaso se han manifestado inquietudes en cuanto a la necesidad de sala cuna, mamaderas, enfermeras, etcétera? Si deseamos ser consecuentes con las ideas, primero debemos ver lo que está pasando en casa.

En seguida, considero que los permisos posnatales -que son de tres o cuatro meses, y que pueden prolongarse- dan una satisfacción a la mujer que tiene una criatura, sin perjuicio de que no hay madre, a mi juicio, que no prefiera dejar un hijo pequeño encargado a un ser querido o a una persona cercana. Y lo que más necesita es dinero o asignaciones, no que el niño permanezca al cuidado de alguien que desempeña fríamente una labor, y a quien lo entrega en la mañana para pasar a retirarlo en la tarde.

Voto que no.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , en primer lugar, felicito a los Honorables colegas autores de esta moción. Vale la pena subrayar esta iniciativa, dado el estrecho margen de atribuciones con que trabaja el Congreso Nacional.

Junto con apoyar los fundamentos del proyecto, debo expresar que, a mi juicio, existen otros argumentos para sostener la vinculación de esta materia con diversos preceptos de la Constitución Política. Ellos se refieren a valores jurídicos especialmente protegidos por la Carta, como son el número 1° del artículo 19, que asegura "el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona"; el número 2° del mismo precepto, que establece la igualdad ante la ley; el 9°, que garantiza el derecho a la protección de la salud, y el 16°, que consagra la libertad de trabajo y su protección, toda vez que la norma vigente en la materia (artículo 203 del Código del Trabajo) constituiría una limitante y una discriminación en perjuicio de la mujer trabajadora.

La legislación laboral establece, como una de las garantías esenciales de protección de la maternidad de la mujer que trabaja, el derecho a acceder a los servicios de salas cunas. Lo deseable, entonces, sería que dicho beneficio se dispusiera en forma amplia para todas aquellas que se hallan en esa condición.

Pienso que debe avanzarse en ese sentido, y manifiesto, desde luego, mi voluntad de contribuir con mi voto a la aprobación de la iniciativa, porque veo que significa un paso en tal dirección.

Voto que sí.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , voto que sí, dejando establecida la necesidad de estudiar con mucho detalle las modalidades de aplicación de las disposiciones del proyecto. Ello, porque conozco de muchos casos en donde la norma general es, francamente, letra muerta.

En efecto, son muchos los lugares en donde se desempeñan más de 20 trabajadoras y en que la disposición que obliga a poner en servicio una sala cuna no se cumple. Por eso, creo que, junto con aprobarse la normativa en votación, debería iniciarse un estudio detallado de las modalidades para aplicarla, a fin de que no se convierta también en letra muerta.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , pienso que las trabajadoras tienen debidamente garantizados los derechos a los que algunos señores Senadores se han referido en forma tan detallada. Y tengo la impresión de que, en el caso presente, se están aumentando injustificadamente los costos de ciertos establecimientos, por hechos que no les son propios. La disposición en proyecto, como lo ha expresado la Senadora señora Feliú , podría desincentivar a los establecimientos situados en centros comerciales, en lo que se refiere a contratar mujeres.

Por esa razón, voto que no.

El señor SINCLAIR.-

Señor Presidente , aún cuando se han expresado reservas respecto de la constitucionalidad de esta iniciativa, en conciencia pienso que el fin último que ella persigue es muy altruista y de gran justicia.

Voto que sí.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , junto con reafirmar mi voto favorable, dejo establecido que al personal femenino que se desempeña en el Congreso Nacional, sea con contrato de trabajo, sea en cualquier condición asimilada a la de los empleados públicos, le amparan los preceptos sobre protección de la maternidad que fija el Código del Trabajo.

Desgraciadamente, la norma específica que nos ocupa es de derecho laboral y no de seguridad social, y tenemos que corregirla.

Voto que sí.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , concuerdo en que, técnicamente, la disposición que estamos discutiendo puede contener algunas imperfecciones y en que su aplicación puede traer más de algún inconveniente.

Sin embargo, sus fundamentos son de tal peso, que me llevan, obviamente, a votar que sí, pensando, sobre todo, en lo siguiente.

Ante las dificultades aquí previstas, me parece que la capacidad empresarial chilena, la iniciativa particular, es capaz de generar fórmulas y procedimientos adecuados para mejor cumplir ciertos fines. A mi parecer, en el caso presente va a ocurrir así. Esto, porque parece muy fuerte la evidencia de que en los grandes "malls" se han producido los acuerdos necesarios para financiar guarderías y lugares donde las compradoras puedan dejar sus niños, sin que se haya ofrecido la misma facilidad a quienes trabajan allí.

Por esa circunstancia, y pensando que las disposiciones de la iniciativa son perfectibles, como todas, y que existe un fin superior que lo justifica, además de que estoy convencido de que esto va a dar pie a fórmulas más adecuadas y económicas para cumplir el objetivo que se persigue, voto que sí.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , ésta es una moción que complementa y mejora en forma clara nuestras disposiciones sobre protección de la maternidad. Y la verdad es que había un vacío, realmente.

Ahora, sobre todo para quienes sostienen que la modernidad debe inspirar nuestras actuaciones, hago notar que votar en contra del proyecto es desvirtuar, precisamente, aquel aserto.

Me explico. Hoy día, la actividad comercial tiende a trasladarse a grandes centros, conocidos con el nombre, bastante poco común y ajeno a nuestro léxico, de "malls". Pues bien, es conveniente que en esos lugares tenga plena vigencia una disposición como la que estamos votando, porque si en ellos se agrupan trabajadoras en número superior a 20, lo lógico es que existan salas cunas que les faciliten el cabal desempeño en sus labores.

Esto guardaría, por lo demás, plena correspondencia con las normas que regulan los edificios en altura. Ahí, ciertamente, los propietarios no pueden construir de cualquier manera. Por motivos de seguridad, en beneficio del orden y buscando el bien común de sus habitantes, se les obliga a aplicar determinadas modalidades de construcción. Similares razones, a mi juicio, concurren en el funcionamiento de los modernos centros comerciales, en los que debe velarse, también, por la aplicación de normas comunes para todos los propietarios, consagradas en la ley, a fin de resguardar debidamente las condiciones que se deben mantener en el caso que nos ocupa.

Creo que en esa forma se logra compatibilizar de un modo adecuado el desarrollo económico, la debida eficiencia en las relaciones comerciales a que da lugar la actividad de los mencionados establecimientos, con situaciones que es esencial atender con cuidado, como es la de resguardar la maternidad de la mujer trabajadora.

Finalmente, quiero sugerir la conveniencia de una enmienda que establezca respecto de los futuros centros comerciales la obligación de que destinen espacios para satisfacer debidamente la exigencia de mantener salas cunas.

Voto que sí.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , seré muy breve en la fundamentación de mi voto.

En primer lugar, acerca del aspecto constitucional, coincido plenamente con lo que aquí se ha señalado. Esta disposición no adolece de vicio alguno de inconstitucionalidad, porque en este caso no es aplicable el número 6° del artículo 62 de la Carta Fundamental, que preceptúa que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para establecer o modificar las normas sobre seguridad social. Indiscutiblemente, se trata de una disposición de carácter laboral, que, en sí, está contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo.

En segundo término, cabe hacer presente que la Sala -como muy bien lo señaló el señor Presidente -, al conocer la iniciativa, se pronunció sobre su trámite y le dio curso. Por lo tanto, el Senado no objetó su constitucionalidad, sin perjuicio de que podría -y estamos a tiempo- considerar una solicitud de inadmisibilidad por tratarse de una norma inconstitucional. Sin embargo, no me cabe duda alguna de que por ningún lado existe una posibilidad de vicio en tal sentido.

En tercer lugar, creo que el proyecto no requiere quórum calificado para su aprobación. La Comisión no lo establece en su informe, por cuanto (reitero) es una norma de carácter laboral y no le resulta aplicable el número 18° del artículo 19 de la Constitución, referente a las normas sobre seguridad social.

En cuanto al tema de fondo -felicito también a los autores de la moción-, creo que se trata de una iniciativa que, si bien podría calificarse de modesta, es muy importante y de mucha trascendencia, porque permite avanzar en el perfeccionamiento de un aspecto que ha caracterizado al país: ser siempre pionero en la dictación de normas de seguridad social y de justicia laboral.

El argumento de que otorgar más beneficios a las mujeres puede significar su desplazamiento del mundo del trabajo me parece bastante añejo, y ha sido -y debe ser- absolutamente desmentido por los hechos, sobre todo en la vida moderna. Ese mismo razonamiento se adujo desde un comienzo -seguramente a partir de la discusión de la "ley de la silla"- cada vez que en Chile se pretendió establecer un beneficio social, en el sentido de que con ello disminuirían los empleos. Sin embargo, la verdad es otra.

Creo -como muy bien dijo el Senador señor Horvath - que lo importante en el mundo laboral y de la producción son el ambiente y las condiciones en que se desarrolla el trabajo. Sin duda, los resultados que se obtienen en una empresa son mucho mejores cuando hay una buena relación laboral y existen beneficios sociales que dan satisfacción a la gente y la inducen a desempeñarse bien.

Con la referida argumentación, no podría haber existido asignación familiar ni permiso pre o posnatal en su tiempo, porque ello habría significado desplazar a los hombres o a las mujeres con hijos. Todo lo contrario: a mi juicio, este tipo de iniciativa -y en este caso específico- va en beneficio directo de la comunidad de empresa y trabajo. Creo indiscutible que la mujer que labora en un centro comercial donde hoy no existe el beneficio que contempla el proyecto, al disponer de una sala cuna, tendrá un mayor rendimiento y una mejor condición de trabajo, lo cual, si se mira fríamente, es necesario también para el buen funcionamiento de la empresa.

En tal virtud, me parece que el proyecto en votación es importante. Y el modo en que se establezca su reglamentación es algo que la Comisión podrá analizar, para proporcionarnos en el segundo informe un texto más enriquecido, en los términos planteados por los señores Senadores autores de la moción.

Por esa razón, voto que sí.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Si me permiten los señores Senadores, quiero argumentar de modo muy breve lo siguiente.

Estoy absolutamente de acuerdo con la opinión vertida -según entiendo- por el Honorable señor Ominami en el sentido de que hay que buscar mecanismos a través de los cuales nos sea posible aplicar las normas que aquí aprobamos. Conozco entidades y empresas públicas que no cumplen con las disposiciones que exigen tener salas cunas cuando existen más de 20 trabajadoras. Al respecto, he conversado con algunos señores Ministros y, pese a que he planteado esta situación durante dos años, todavía el Ministerio pertinente -no lo voy a nombrar- no es capaz de resolver un problema que afecta a no pocas mujeres de la Región que represento en el Senado.

Por eso, voto a favor.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , me parece difícil e increíble que alguien pueda negarse a cuidar a una madre que trabaja y tiene un niño menor de dos años. Lo hallo inconcebible. Creo que deben darse todas las facilidades para que las mujeres tengan hijos y puedan atenderlos y mantenerlos lo más cerca posible.

Estimo, sí, que esta materia debería contenerse en una norma de previsión social. Se está resolviendo por la vía laboral, lo que también es legítimo, aunque desde el punto de vista técnico no parece ser lo más conveniente, por cuanto la mujer aparece en situación discriminada por el hecho de que su contratación puede resultar más onerosa.

Por lo tanto, a mi juicio, sería útil que el Senado y el Ejecutivo (y pido oficiar al Presidente de la República para que envíe un proyecto sobre la materia, porque para ello se requiere su patrocinio) transformaran esta buena iniciativa -felicito a sus autores- en normas de previsión social, para evitar todo tipo de discriminación contra las mujeres en cuanto su contratación puede significar mayor gasto, como aquí han señalado algunos señores Senadores.

Sin embargo, ello no obsta a que legislemos cuanto antes a fin de impedir esa situación que debemos prever: la de una madre que necesita trabajar y quiere tener a su hijo cerca para cuidarlo.

En el caso de los centros comerciales -como aquí se ha señalado-, es difícil entender que en un local donde laboran más de 20 mujeres haya una sala cuna y en otro vecino en que se desempeñan 19 no exista, en circunstancias de que en ambos trabajan madres que tienen niños de la misma edad -incluso, con partos producidos en la misma fecha- y a los cuales no se da igual tratamiento.

Por lo tanto, es bastante razonable lo que aquí se ha planteado, y no puedo sino apoyarlo.

Concretamente, solicito que la Sala haga suya la petición que formuló la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y asimismo, en forma expresa, el reconocimiento del derecho de la mujer a cuidar y proteger a sus hijos, no sólo en los términos en que se ha planteado en esta iniciativa, sino también transformando a ésta en una norma de previsión social.

Por eso, voto favorablemente.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado, en nombre del señor Senador.

Acordado.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Algún otro señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , tengo un pareo con el Senador señor Valdés , pero los Comités de la Democracia Cristiana me lo han alzado. Y quiero dar mi opinión.

Al principio había manifestado el pareo porque no estaba de acuerdo con el proyecto; sin embargo, las explicaciones dadas aquí me han convencido de la justicia que envuelve.

También me hizo mucha fuerza el hecho de que se estudiará la posibilidad de mejorar esta iniciativa, de manera de hacerla más apropiada y fácil de llevar a cabo. Me parece que la idea es buena. En definitiva, se trata de una norma que beneficia a la gente de trabajo. Por ende, no puedo menos que apoyarla.

La última razón que me induce mucho a aprobar el proyecto es que una de sus autoras es la señora Senadora por la Segunda Región. Y que lo haya presentado en este Gobierno me parece bien, porque supongo que el Presidente de la República sí conoce los "malls" y los centros comerciales.

Voto favorablemente.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , estaba escuchando el debate y los fundamentos de las votaciones, porque aquí hay dos problemas distintos: uno, lo que se persigue, y otro, cómo lograr adecuadamente esa finalidad.

Tengo entendido, de la discusión producida y de la fundamentación de votos, que en la Comisión habrá toda la amplitud de criterio necesaria para buscar una solución satisfactoria, que permita lograr el propósito de este proyecto y que no termine siendo perjudicial para las trabajadoras. Porque hay que cuidar las dos cosas. No se gana nada con los buenos propósitos si los resultados con posterioridad a la legislación que se apruebe son detrimentales para las personas a quienes se pretende ayudar.

Frente al compromiso existente, desprendido de las palabras emitidas en el Senado, voto favorablemente la idea de legislar.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Terminada la votación.

-Se aprueba en general el proyecto (27 votos por la afirmativa, 4 por la negativa, una abstención y un pareo).

Votaron por la afirmativa

los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Cantuarias, Díaz, Errázuriz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Larre, Martin, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Otero, Páez, Pérez, Ríos, Ruiz (don José), Sinclair, Thayer, Urenda, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa

los señores Cooper, Feliú, Mc-Intyre y Siebert.

Se abstuvo de votar

el señor Larraín.

No votó, por estar pareado

, el señor Huerta.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).-

La Mesa propone como plazo para presentar indicaciones el jueves 12, a las 12.

-Así se acuerda.

Hago presente a Sus Señorías que llegó a su término el Orden del Día. Pero hay un acuerdo expreso de los Comités en el sentido de realizar un esfuerzo para despachar toda o gran parte de la tabla.

Por lo tanto, solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar la hora y trabajar hasta el despacho de la tabla.

¿Habría acuerdo para ello?

El señor PÁEZ.-

Sí, señor Presidente .

El señor LARRE.-

Hay acuerdo. Y se conversó sobre la posibilidad de tratar cuatro proyectos de Fácil Despacho, que corresponden a los números 4, 6, 7 y 8 de la tabla.

El señor FREI (don Arturo).-

Y también el número 9.

El señor LARRE.-

No, señor Senador, pues esa iniciativa fue rechazada por la Comisión. De manera que deberá ser discutida oportunamente.

Por lo tanto, propongo que analicemos tales proyectos en conjunto. Y respecto de la iniciativa signada con el número 5, pido que se me concedan dos o tres minutos para explicarla, por cuanto fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Agricultura y es factible que la Sala la acoja de igual manera; se trata, a mi juicio, de una materia bastante sencilla, que fue planteada a los Comités.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para que despachemos la tabla en los términos señalados?

El señor LARRE.-

Excepto el proyecto número 9.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Así es. Además, es posible que despachemos las iniciativas signadas con los números 10 y 11.

-Así se acuerda.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 13 de marzo, 1995. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 44. Legislatura 330.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO LA OBLIGACIÓN DE MANTENER SALAS CUNAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE INDICA.

BOLETIN Nº 1358-13

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión social tiene el honor de informaros acerca de las indicaciones presentadas al proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, e iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Sergio Bitar Chacra y señoras María Elena Carrera Villavicencio y Carmen Frei Ruiz-Tagle.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del

Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1) Indicación aprobada: 4.

2) Indicación aprobada con modificaciones: 2.

3) Indicaciones rechazadas: 1 y 5.

4) Indicaciones retiradas: No hay.

5) Indicación declarada inadmisible: 3.

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A continuación, se efectúa una relación de las distintas indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el H. Senado, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo único

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único, que agrega una oración final al inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo.

Este inciso prescribe que los establecimientos que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas cunas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en su trabajo.

El artículo único del proyecto de ley agrega una oración final a este inciso, con el objeto de establecer que incurrirán en la misma obligación de mantener salas cunas los establecimientos que, sin contar con este número de trabajadoras, se encuentren en un centro o complejo comercial, bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y que en su conjunto ocupen veinte o más trabajadoras.

La indicación número 1.-, de la Honorable Senadora señora Feliú es para suprimir el artículo único.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer.

La indicación número 2.-, del Honorable Senador señor Thayer, propone agregar una oración final al artículo único disponiendo que el mayor gasto que signifiquen la sala cuna, los permisos pagados y los viajes que contemplan este artículo y los tres siguientes, se entenderá gasto común al que concurrirán todos los locatarios en la misma proporción de los demás de ese carácter.

El Honorable Senador señor Thayer fundó su indicación efectuando una reseña sobre la génesis de la legislación sobre salas cunas y derecho de las mujeres trabajadoras a amamantar a sus hijos, durante la jornada de trabajo, materias contempladas actualmente, en lo relativo a las trabajadoras del sector privado, en los artículos 203 a 207 del Código del Trabajo.

Estos beneficios se inician con las disposiciones de la ley Nº 3.186, de 1917, sustituidas por el decreto ley Nº 442, de 1925, sobre protección a la maternidad obrera, incorporado posteriormente al decreto con fuerza de ley Nº 178, de 1931, primer Código del Trabajo de nuestro país. En esa legislación se reconocían los señalados derechos sólo a las madres obreras. La ley Nº 16.317, de 1965, incluyó a las madres empleadas particulares. Cabe consignar que el deber patronal de mantener salas cunas sólo existía en los establecimientos en que trabajaran veinte o más mujeres, cualquiera fuere su edad o estado civil (bajo las normas de la ley Nº 3.185, la exigencia era 50 o más mujeres).

El derecho de las mujeres trabajadoras a amamantar a sus hijos apuntaba al derecho natural que el lactante tiene a la leche de la madre.

Por otra parte, agregó Su Señoría, la ley Nº 16.511, de 1965, modificando el artículo 315 del Código del Trabajo, dispuso que la Dirección del Trabajo podía ordenar el establecimiento de salas cunas, aún en aquellas industrias que ocupen menos de veinte obreras y empleadas, si las circunstancias existentes en la respectiva industria así lo aconsejaron.

Debe connotarse, manifestó el señor Senador, que la opción del empleador de pagar los costos para cumplir con la obligación de sala cuna, pagando directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años, contemplada en el actual inciso quinto del artículo 203 del Código del Trabajo, fue introducida sólo en el año 1981 por la ley Nº18.018, con el objeto de evitar el "efecto perverso" de no contratación de mujeres en los establecimientos pequeños. Además, esa legislación amplió el tiempo del permiso - que se considera tiempo trabajado- para que las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años, y el empleador asumió el costo del mismo y de los pasajes hasta donde se encuentre la sala cuna. Al aprobarse esta nueva opción para cumplir la obligación, se suprimió la autorización de la Dirección del Trabajo para disponer el funcionamiento de salas cunas en industrias donde laboraban menos de veinte trabajadoras.

Ahora bien, expresó Su Señoría, ¿por qué razón la regulación sobre salas cunas ha continuado inmersa en el derecho laboral y no se ha incorporado a la seguridad social? No existe una razón de fondo, sino que más bien una falta de reflexión sobre la naturaleza de los derechos en juego.

El origen laboral de la seguridad social no sólo es una característica de nuestra legislación, sino que también de las demás naciones. A mediados de este siglo se universalizó la expresión y el concepto de seguridad social, como asunto referido a toda persona que sufriera una carencia o contingencia social. Fue así, como con cuatro características pasaron a distinguirse los llamados seguros sociales respecto de los seguros comerciales: a) obligatoriedad e irrenunciabilidad, frente a la voluntariedad; b) Contingencia social y no siniestro, como hecho causante de la prestación o la indemnización; c) Compromiso de la Sociedad, a través del Estado, regulando la atención y financiamiento de estas contingencias, por tratarse de situaciones que afectan al común de los ciudadanos y ser su prevención y atención una parte de la convivencia pacífica, y d) No equivalencia entre aportes que puedan o deban hacer los afiliados a los sistemas de seguridad social y los beneficios que obtengan, como consecuencia de las características de estas contingencias sociales.

Es así, enfatizó Su Señoría, como nació el derecho a la seguridad social, en el cual la trascendencia y la gravedad de los estados de necesidad imponen la dictación de normas obligatorias e irrenunciables.

Siguiendo a Aznar, Bachiller y sus coautores, estas contingencias se clasifican adecuadamente en biológicas (maternidad, vejez); patológicas (enfermedad, invalidez, accidente), y económico-sociales (responsabilidades familiares, cesantía, desamparo por muerte o estado de necesidad ocurridos a los jefes de familia).

Ahora bien, agregó el señor Senador, la seguridad social ha dejado de ser de cargo del empleador. Sólo la materia relativa a salas cunas y sus costos siguen siendo de carácter laboral, con cargo patronal y no social. Esta situación no es perceptible en la Administración Pública, porque el costo lo absorbe el Fisco, que es uno sólo. En cambio, esta anomalía perjudica a las mujeres y empleadores en el sector privado, en las empresas autónomas del Estado, y en las municipalidades.

El proyecto de ley en análisis, expresó el señor Senador, apunta a una situación que podría entenderse cubierta por la legislación vigente, si se considera al centro comercial o "mall” como un solo establecimiento. Por la inversa, no sería aplicable, si se entiende como establecimiento cada uno de los locales comprendidos e integrados al complejo comercial.

Por último, Su Señoría expresó que la mejor manera de dar aplicación a la moción en estudio, dentro de la complejidad e imperfección del artículo 203 del Código del Trabajo, es con la indicación en análisis, pues con ello se regulará equitativa y solidariamente el mayor gasto de cualquier empleador que contrate o mantenga en servicio a madres beneficiarias de los derechos de salas cunas, en los centros comerciales a que se refiere el proyecto. De esta manera, al incorporarse en un futuro la normativa de salas cunas a la seguridad social, no se producirá otro efecto que aliviar el gasto común en un pequeña proporción, la misma que redundará en una mayor utilidad que por la vía tributario compensará al Fisco, en alguna medida, de su contribución a una contingencia social que envuelve el derecho del recién nacido a la leche materna y el derecho de su madre a trabajar.

La Comisión procedió a analizar la indicación Nº 2 y el texto del artículo único aprobado en general.

En primer lugar, estimó necesario precisar en la redacción del texto del artículo único que se trata de una obligación que corresponderá a aquellos establecimientos que, encontrándose ubicados en un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón o personalidad jurídica, ocupen entre todos ellos veinte o más trabajadoras.

En segundo término, en cuanto a la indicación Nº 2, la Comisión estuvo por aprobarla considerando sólo lo relativo a los costos de la sala cuna bajo el régimen de gasto común, al que deberán concurrir todos los locatarios en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.

Las enmiendas al texto del artículo único y a la indicación se recogen en la forma que se indicará al consignar las modificaciones.

- En consecuencia se aprobó la indicación Nº 2, con las modificaciones ya expresadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer.

Las indicaciones números 3.- y 4.-, ambas del Honorable Senador señor Prat, tienen por finalidad modificar el inciso tercero del artículo 203 del Código del Trabajo.

Este inciso preceptúa que los establecimientos que se encuentren en una misma área geográfica podrán, previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, construir y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos.

La indicación número 3.-, es para eliminar el informe previo favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

La Comisión estuvo conteste en que el referido informe previo corresponde a una atribución de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y que de conformidad al artículo 62, Nº 2, de la Constitución Política, la determinación de las' funciones o atribuciones de un organismo público corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

- En consecuencia, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer, declaró inadmisible la indicación Nº 3.

La indicación número 4.- es para intercalar la expresión "o habilitar" entre los vocablos "construir" y "mantener", en el señalado inciso tercero del artículo 203.

Vuestra Comisión estimó conveniente contemplar que los establecimientos tengan también la posibilidad de habilitar servicios comunes de salas cunas, pues ello facilitará la implementación de salas anexas e independientes donde funcionen dichas salas cunas, evitando así un gasto de construcción que pudiera resultar innecesario.

- Se aprobó la indicación Nº 4, unánimemente, con una modificación formal, con los votos de los HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer.

La Indicación número 5.-, del Honorable Senador señor Prat, es para modificar el inciso sexto del artículo 203 del Código del Trabajo.

Este inciso prescribe que el empleador designará la sala cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. El inciso quinto establece que se entiende que el empleador cumple con la obligación que impone este artículo, si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

La indicación es para suprimir en el inciso sexto la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

- Fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer.

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En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponemos la aprobación de las siguientes modificaciones al texto del artículo único del proyecto de ley que el Senado aprobara en general:

Consultar como encabezamiento de este artículo el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 203 del Código del Trabajo:".

(Aprobado por unanimidad. 3-0).

Contemplar como número 1.-, el que sigue:

“1. En el inciso primero agregar las siguientes oraciones finales: "Igual obligación corresponderá a aquellos establecimientos que, encontrándose ubicados en un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o personalidad jurídica, ocupen entre todos ellos veinte o más trabajadoras. El mayor costo que signifique la sala cuna se entenderá gasto común al que concurrirán todos los locatarios en la misma proporción de los demás de ese carácter.".".

(Aprobado por unanimidad. 3-0. Indicación Nº 2).

Incorporar como número 2.- el siguiente:

"2.- En el inciso tercero intercalar entre la palabra "construir" y la expresión y mantener" los términos “o habilitar".".

(Aprobado por unanimidad. 3-0.indicación Nº 4).

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En virtud de la modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 203 del Código del Trabajo:

1. En el inciso primero agregar las siguientes oraciones finales: “Igual obligación corresponderá a aquellos establecimientos que, encontrándose ubicados en un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o personalidad jurídica ocupen entre todos ellos veinte o más trabajadoras. El mayor costo que signifique la sala cuna se entenderá gasto común al que concurrirán todos los locatarios en la misma proporción de los demás de ese carácter.".

2.-En el inciso tercero intercalar entre la palabra "construir" y la expresión “y mantener" los términos “o habilitar".".

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Acordado en sesión celebrada el día 8 de marzo de 1995, con asistencia de los Honorables Senadores señoress Rolando Calderón Aránguiz (presidente), josé RuiZ De Giorgio y William Thayer Arteaga.

Sala de la Comisión, a 13 de marzo de 1995.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario

1.5. Discusión en Sala

Fecha 21 de marzo, 1995. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 330. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A MANTENIMIENTO DE SALAS CUNAS

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

En conformidad a lo acordado, corresponde analizar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, estableciendo la obligación de mantener salas cunas en los establecimientos comerciales que indica. La iniciativa cuenta con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Bitar y de las señoras Carrera y Frei (doña Carmen).

En primer trámite, sesión 33a, en 13 de septiembre de 1994.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 16a, en 15 de noviembre de 1994.

Trabajo (segundo), sesión 45a, en 15 de marzo de 1995.

Discusión:

Sesión 32a, en 4 de enero de 1995 (se aprueba en general).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El proyecto, iniciado en una moción de los Senadores señor Bitar y señoras Carrera y Carmen Frei, consta de un artículo único. A pesar de ello, como el precepto contiene varios números, el referido organismo técnico procedió a evacuar un segundo informe. Es así como hace presente que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que se aprobó la indicación número 4 y se acogió con modificaciones la número 2. Estas son las proposiciones que la Comisión formula a la Sala.

Destaca también que las indicaciones números 1 y 5 fueron rechazadas y que, para su renovación, se requiere la firma de DÍEZ señores Senadores o la del Ejecutivo , en su caso.

Finalmente, hace presente que no hay indicaciones retiradas y que la número 3 se declaró inadmisible.

La Comisión discutió cada una de estas indicaciones, y en su informe aparecen las enmiendas que propone a la moción. Todas ellas fueron aprobadas por unanimidad, según consta en el mencionado documento.

Por último, cabe señalar que el referido órgano técnico estuvo integrado por los Honorables señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , la norma que hoy se pretende modificar dispone que los establecimientos que cuenten con veinte o más trabajadoras deben tener salas anexas e independientes del local donde desarrollan sus labores, con el objeto de que las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos allí mientras están cumpliendo con su trabajo.

El Honorable señor Thayer -de esto da cuenta el informe de la Comisión- hizo un recuento hacia el pasado acerca del origen de esta disposición, señalando que, primitivamente, ésta se aplicaba en forma exclusiva a las mujeres obreras y que, en virtud de una normativa promulgada en 1965, su ámbito se extendió a las empleadas.

Esta norma, a mi modo de ver, es injusta, por cuanto contempla una obligación en lo que respecta a determinados establecimientos que tengan cierto número de trabajadoras, y la verdad es que el beneficio debería aplicarse a todas las mujeres trabajadoras, y no quedar restringido a algunas de ellas.

La disposición vigente contempla el beneficio de tener derecho a una sala cuna cuando en el establecimiento se desempeñen veinte o más trabajadoras. A su vez, establece la posibilidad de que los recintos ubicados en un mismo sector geográfico dispongan de una sala común para todos ellos, o, en el evento de que no exista sala cuna en ese sector, puedan convenir con las mujeres en el sentido de pagarles una a elección de las trabajadoras y en un lugar cercano a su hogar.

Señor Presidente , por las razones que expondré al final de mi intervención, considero que esta materia es propia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República . Pero ahora quisiera referirme al tenor de la norma. A mi juicio, ésta no es una buena expresión de la técnica legislativa, ya que en el texto propuesto en el informe se dispone que "Igual obligación corresponderá" -recordemos que se trata de recintos en los que haya veinte o más mujeres- "a aquellos establecimientos que, encontrándose ubicados en un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o personalidad jurídica, ocupen entre todos ellos veinte o más trabajadoras.". Agrega la norma -y ésto corresponde a una indicación que presentó el Honorable señor Thayer - que "El mayor costo que signifique la sala cuna se entenderá gasto común al que concurrirán todos los locatarios en la misma proporción de los demás de ese carácter.".

La primera inquietud que me surge es saber cuándo entrará en vigencia la normativa, porque ella no contiene ninguna disposición que establezca una fecha especial.

Siendo así, cabría concluir que rige "in actu". En consecuencia, será aplicable a todos los establecimientos -centros o complejos comerciales, como los llama la disposición- que se encuentren administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Pero resulta que todos los recintos que se hallan en estas condiciones se rigen por contratos celebrados entre su representante y los distintos locatarios de cada uno de los establecimientos. De modo tal que esta norma afectará aquellos contratos que se hubieren firmado antes de que ella entre en vigencia y que fueron suscritos por los dueños o administradores de los centros o complejos comerciales, lo que constituye una clara contravención a las garantías constitucionales, porque la ley no puede tener un efecto retroactivo que afecte contratos celebrados con anterioridad a su vigencia.

En segundo término, ¿cuáles serían los sujetos afectos al cumplimiento de la obligación? Recordemos que ésta consiste en tener salas cunas, pero no está claro a quien se obliga. La norma señala que se obliga a los establecimientos ubicados en el centro o complejo comercial. Sin embargo, lo cierto es que la obligación en cuanto al pago y ubicación del espacio necesario para instalar la sala cuna, la contratación del personal indispensable para la atención de los menores, la responsabilidad por los riesgos que puedan afectar a los niños, debería ser de cargo -al parecer- de la administración del centro o complejo comercial, que en la mayoría de los casos a que se refiere esta modificación es la dueña de los locales donde funcionan los establecimientos.

Esto es particularmente importante, porque si es una obligación establecida por ley, ella deberá cumplirse. ¿Por quién? El establecimiento que cuente con una sola mujer dependiente, ¿habrá de construir la sala cuna?

Por otra parte, y sobre la base de que se trata de establecimientos en funcionamiento, ¿en qué espacio operará la sala cuna?

Ahora, ¿qué ocurrirá en los casos de grupos de locatarios, dueños o arrendatarios, que funcionan en centros que no se hallan administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica? Cito los casos concretos de los "malls" Panorámico, Plaza Lyon , Dos Caracoles, etcétera.

Tocante a las personas a quienes afectaría la obligación, la ley en proyecto constituiría una clara e injustificada discriminación, que pugna con las garantías del artículo 19 de la Constitución, que consagra la igualdad ante la ley y la no discriminación.

Además, el actual inciso quinto del artículo 203 del Código del Trabajo permite al empleador -que lo sea de establecimientos que ocupan 20 o más trabajadoras; la enmienda propone agregar la calidad de locatario de un centro o complejo comercial- cumplir la exigencia de mantener sala cuna pagando "directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.".

Señor Presidente , ¿cómo se compadece esa norma con la obligación de pagar siempre, como gastos comunes, las expensas en que se incurra por concepto de habilitación y mantenimiento de salas cunas anexas al local de trabajo?

Y si determinada empresa, como Falabella -doy excusas por mencionar el nombre de una de ellas, pero lo hago por estimar que su gran tamaño permite utilizarla como un caso demostrativo-, tiene suscrito un convenio con una sala cuna donde van los hijos de sus más de 20 trabajadoras de un local ubicado en algún "mall", ¿puede exonerársela del gasto común que, conforme a la modificación, deberá pagar a prorrata de los metros cuadrados que allí ocupa?

El artículo 12 del Reglamento sobre Comunidades de Copropietarios de Edificios, que sería la disposición aplicable, obligaría siempre al locatario, quien deberá elegir entre pagar ambas cuentas o dejar sin efecto su convenio con una sala cuna preestablecida.

Otra consecuencia que, a mi juicio, producirá esta enmienda dice relación con los consumidores y la libre competencia. Porque el costo que irrogue a los locatarios el gasto común de la sala cuna se cargará, obviamente, en el precio de los bienes que expendan y, por ende, perjudicará al consumidor, que en definitiva es quien cancelará dicho gasto.

Lo anterior tendrá también serios efectos sobre la competencia, pues nos encontraremos con agentes económicos que, en virtud de esta norma legal, tendrán costos más elevados que otros que no enfrenten este mayor gasto, por no afectarles las peculiares condiciones que se pretende establecer.

Señor Presidente , todas estas consideraciones me llevan a plantear cuestión de constitucionalidad respecto del proyecto, porque impone una obligación que constituye una forma de impuesto, que, como tal, requiere iniciativa del Ejecutivo -es un tributo, asimismo, en tanto no haya una contraprestación-, al tenor del N° 1° del artículo 62 del Texto Fundamental.

En la sesión en que discutimos en general el proyecto, analizamos exhaustivamente si esta disposición tenía o no el carácter de norma de seguridad social. La verdad es que, se entienda o no que tiene tal calidad -por mi parte, creo que pertenece al ámbito de la seguridad social, pues está comprendida entre los preceptos relativos a la protección de la maternidad-, y aunque, en todo caso, se concluyere que es una norma laboral, de todas maneras sería de iniciativa del Presidente de la República . No se trata sólo de que en esa situación se hallan las disposiciones de seguridad social, sino de que, como aquí se ha sostenido que el precepto no es de esa naturaleza, cabe advertir que, de acuerdo al N° 4° del artículo 62 de la Carta, es de iniciativa exclusiva del Primer Mandatario fijar obligatoriamente beneficios económicos para los trabajadores de los sectores público y privado, o alterar las bases que sirvan para determinarlos. Y, evidentemente, estamos en presencia de un beneficio económico para el sector laboral.

Por los motivos que señalé hace un momento, en cuanto a la diferencia que se produce entre establecimientos que se encuentran en idéntica situación jurídica, considero que esta norma pugna con las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, igual repartición de los tributos y cargas públicas, y no discriminación económica.

Señor Presidente , la norma discrimina no sólo respecto de los establecimientos que se encuentran en uno de los centros comerciales que describe, sino que también de las trabajadoras que en número inferior a 20 laboran en otro tipo de locales, o en algunos que, pese a formar parte de un complejo comercial o "mall", no funcionan bajo el especial sistema de una misma personalidad jurídica o razón social.

Quiero hacer otra reflexión.

Para mí es particularmente difícil e ingrato oponerme a un proyecto que beneficia a mujeres trabajadoras. Soy una mujer que trabaja y lo he hecho desde que tenía 18 años de edad. Durante mi vida laboral tuve 4 hijos, de modo que conozco bien el problema que implica el amamantarlos y lo difícil que es cuidarlos.

Igualmente, me he preocupado de estudiar a fondo el tema. Pienso que en Chile la única posibilidad de que las mujeres trabajen y de que realmente tengan igualdad de oportunidades en el campo laboral es proporcionándoles un lugar donde dejar a sus hijos pequeños. Pero esto debe concretarse a través de normas bien concebidas.

Es preciso que haya transparencia, desde el punto de vista de la relación del empleador con las trabajadoras, en el hecho de que ellas tengan hijos o no. Por ello, debiera precederse en la misma forma en que en su momento se hizo con las asignaciones familiares, que también creaban un principio de desigualdad entre los trabajadores, ya que, al optar a un puesto, aquellos que poseían cargas de familia representaban mayor costo para el empleador y quedaban en desventaja con relación a los que no las tenían.

Reitero que en este caso debe hacerse lo mismo. Es cierto que hay mucho camino por avanzar en cuanto a proporcionar a las trabajadoras salas cuna y lugares donde puedan permanecer sus hijos menores de dos años. Sin embargo, eso no justifica el que las disposiciones pertinentes contengan reglas -diría- con sutilezas, y que, además, se establezca que los centros comerciales se hallen administrados bajo una misma razón social -reitero lo que señalé en cuanto a la alteración del contrato vigente-, porque esto no significará progreso alguno en esta materia.

No puedo dejar de referirme a la situación existente en el Congreso Nacional. Según los datos de que dispongo, de un total de 267 funcionarios en el Senado, 62 son mujeres; de 273 en la Cámara de Diputados, hay 60 mujeres; y de 145 en la Biblioteca, 79 son mujeres.

Es decir, más o menos el 30 por ciento de los trabajadores del Parlamento es personal femenino. Empero, como ninguna de las ramas legislativas, y tampoco la Biblioteca, cuentan con sala cuna, se utiliza la otra opción que contempla la normativa, que es el mecanismo que se aplica en prácticamente la generalidad del sector público: costear, hasta cierto tope, los gastos de la sala cuna donde la mujer trabajadora envía a su hijo menor de dos años.

Cabe recordar que durante el estudio del proyecto de Ley de Presupuestos, en el sector en que me ha tocado participar por varios años, solicitamos que se nos informara hasta qué monto pagaba cada uno de los Servicios por concepto de sala cuna. Advertimos, con preocupación -así quedó constancia en los informes de las respectivas Subcomisiones-, que todas las reparticiones pagan sumas distintas, y que algunos sectores, como el Poder Judicial , no cancelan nada.

En este aspecto falta mucho por legislar. Pero ello debe hacerse sobre la base de normas con financiamiento adecuado e iniciadas por la autoridad que corresponde. Es necesario fijar un sistema parejo, a fin de que no se continúe estableciendo excepciones de excepciones. No comparto el raciocinio formulado en la sesión en que se trató anteriormente el proyecto, cuando se dijo: "Bueno, si esto es malo, de a poco iremos agregando excepciones".

Es imprescindible crear un buen sistema. Como el consignado en el proyecto no lo es y, adicionalmente, por las razones expuestas, es inconstitucional, lo votaré negativamente.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Calderón.

El señor CALDERON .-

Señor Presidente , de las palabras de la señora Senadora se desprende que rechaza la iniciativa, porque incluso presentó una indicación para suprimir el artículo único, o sea, para que no hubiera ley sobre la materia.

Debo manifestar que se trata de un derecho adquirido -contemplado precisamente en el artículo 203 del Código del Trabajo, citado por la Honorable colega- y se pretende, simplemente, extenderlo a un grupo de trabajadoras del comercio.

Es efectivo que hay sectores que no se benefician con esta normativa. Mi opinión es que debieran incluirse, y ojalá el Senado lo haga en otra ocasión. Pero, mientras eso no sea posible, debemos legislar para una parte de la fuerza laboral femenina: para las trabajadoras del comercio que se desempeñan en los "malls" o complejos comerciales.

El proyecto pudo despacharse en general y particular en la sesión en que comenzó a discutirse, ya que es de artículo único; pero, con el objeto de recoger las inquietudes expresadas en la Sala y, sobre todo, algunos reparos sobre su financiamiento, sólo se aprobó en general.

En su oportunidad, el Senador señor Thayer señaló una fórmula para solucionar esa materia, y todos concordamos en ella. La Comisión de Trabajo y Previsión Social siempre apoyó unánimemente esta iniciativa. Pero -repito-, recogiendo las observaciones de la Sala, se determinó como punto central lo relativo al financiamiento de las salas cunas para las trabajadoras. Antes, éste era de cargo del propietario de la empresa; ahora, corresponde a todos los locatarios. El Honorable señor Thayer planteó la solución aludida y todos estuvimos contestes en que constituía la forma correcta de enfrentar el tema.

Empero, reclamo que ante proyectos de esta naturaleza Sus Señorías deben ser constructivos. Porque si la señora Senadora que me precedió propone una nueva forma para el financiamiento, a lo mejor podríamos recogerla.

Por otra parte, creo que iniciativas tan mínimas, tan simples y tan fundamentales -en este caso, para la mujer- no pueden retrasarse tanto tiempo en su despacho. Y también expreso mi protesta ante esta situación.

Por lo tanto, propongo votar lo antes posible el presente proyecto, pues, por lo demás, ya lo hemos discutido en dos oportunidades.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , me preocupa que un asunto de tanta significación se resuelva -como creo que se hará- favorablemente, pero sin existir una convicción de fondo sobre la razón por la cual legislamos.

Respeto como el que más el punto de vista de la Honorable colega Feliú , y Su Señoría lo sabe. Pero quiero resumir el criterio que nos conduce al proyecto cuya aprobación propone en forma unánime a la Sala la Comisión.

Primero, una cuestión que se olvida: la Comisión empezó manifestando su interés por comunicar al Supremo Gobierno -y lo hizo a través del señor Superintendente , que se encontraba presente cuando se analizó la iniciativa- que, respecto de este asunto, la única posibilidad de darle una solución exacta, plena, era transformar la norma en disposición de seguridad social, reconociendo el estado de necesidad que surge cuando una mujer que ha dado a luz termina su período de descanso posnatal, se reincorpora al trabajo y debe criar a su niño. La leche que la naturaleza pone en el seno de la madre pertenece a la criatura por derecho natural. Existe para eso, y no puede transformarse en causal que impida a la madre seguir trabajando, o que fuerce -en virtud del fuero que la ampara- al empleador a continuarla en su trabajo, pero cargando éste personalmente con lo que constituye un derecho que la sociedad debe reconocer, si acaso es cierto que la sociedad chilena reconoce la importancia del matrimonio, la importancia del niño que nace durante él, la importancia de que la criatura sea alimentada, si es posible, por la leche de la madre. Esta es la cuestión que se halla en juego.

Ahora, esta situación fue legislada, históricamente, en una forma imperfecta, según podemos verlo hoy de manera clara. La Ley de Salas Cunas fue de las primeras normativas sociales chilenas, establecida en 1917 -antes de la creación de la Organización Internacional del Trabajo y, por consiguiente, de que nuestro país se incorporara a este organismo- en favor nada más que de las obreras. ¿Por qué en favor de ellas, y no de las empleadas? Porque así fue naciendo la legislación social.

Tengo el honor -por qué no decirlo- de haber extendido -cuando fui Ministro del Trabajo - esa disposición a las empleadas y, además, de haber establecido, de acuerdo a conceptos que entonces regían, una norma tendiente a facilitar que la primera rigiera también respecto de empleadores que tuvieran menos de 20 empleadas a su servicio.

El referido precepto resulta hoy discriminatorio, porque a comienzos de siglo se legisló pensando que sólo los empleadores de cierta dimensión -las empresas grandes- podían absorber el costo que significaba pagar ese gasto adicional que implicaba el período de crianza del niño ante la necesidad de que la madre cumpliera su función maternal sin trabajar, pero recibiendo su remuneración.

Esto hoy día es obvio. Cae de maduro que debe ser legislado como norma de seguridad social. Así se lo hemos solicitado al Supremo Gobierno. Tenemos la esperanza de que lo establecido en este proyecto de ley -que estamos aprobando aquí- dure poco y de que se reconozca su significado como de seguridad social. Pero acontece que no tenemos facultad para ello, de manera que esta norma ha quedado insertada en un proceso que es un poco ridículo. En efecto, la legislación reconoce que se trata de una materia de seguridad social todo el efecto económico del embarazo, los mayores gastos que implica, los cuidados que requiere, los remedios que importa, el permiso maternal preparto y posparto, el cuidado del niño con posterioridad al nacimiento y los alimentos especiales para la madre y para el niño hasta los dos años. Sin embargo, todo lo anterior se ve aportillado por un hecho particular: la lactancia. Ocurre que la seguridad social no reconoce el proceso de la lactancia, porque parece que fuera mala suerte que cuando nace un niño se llenan de leche los pechos de la madre para alimentarlo.

Cabe recordar que en los establecimientos comerciales grandes, como en Apumanque y otros, se están creando centros de atención para que los clientes puedan dejar a sus hijos, a los que se proporcionan juegos y los cuidados que requieran. En esa forma se persigue el propósito de atraer nuevos compradores. Y las empleadas de esos establecimientos, que representan el 30, 40 ó 50 por ciento del personal, tienen derecho a casarse, así como a un permiso -con cargo a la seguridad social- antes y después del parto, pero, cuando llega el momento de la lactancia, los nuevos gastos son de cargo del empleador. La norma en comento lo único que hace -y debe ser reglamentada- es establecer que será de cargo de la comunidad de establecimientos -que pueden ser sucursales de empresas- que se constituyen en un centro comercial la obligación de respetar, antes que el derecho de la madre, el derecho del niño a ser alimentado con la leche de la madre.

Ese es el objetivo del proyecto en análisis. Además, se trata de una norma constitucional, porque opera sólo dentro del marco de una carga al empleador, o sea, de una responsabilidad laboral. Debiera ser de responsabilidad social, pero no tenemos facultad para transformarla. Por consiguiente, mientras no se modifique la legislación y se salde la última deuda pendiente del Código del Trabajo, en el sentido de que una disposición que por naturaleza es de seguridad social se encuentra establecida como de responsabilidad del empleador y, por lo tanto, con carácter laboral, no hay más solución que ésta, que me parece indispensable. Porque resulta irritante que en esos centros que son la expresión del más avanzado comercio moderno, donde se juntan 200, 300 ó 500 establecimientos de toda especie para ofrecer al mercado los mayores avances en la producción industrial o comercial, los hijos de las mujeres que allí trabajan no pueden aspirar a que la sociedad les reconozca su derecho a la lactancia materna.

Tengo la convicción de que en el sector de los empleadores no habrá resistencia para que el complejo comercial respectivo asuma colectivamente dicha responsabilidad -por lo demás es de pequeña significación-, mientras se dicta la correspondiente norma de seguridad social.

Por eso, solicito que en tanto se aprueba esa disposición, que es de iniciativa del Ejecutivo, el Senado -ojalá por unanimidad- respalde el proyecto en debate.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Como el Orden del Día terminó hace 25 minutos, solicito el asentimiento de la Sala para prorrogarlo hasta despachar la iniciativa en discusión.

-Así se acuerda.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite una pequeña proposición, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , ¿sería posible que el proyecto, dado que fue aprobado por unanimidad en la Comisión, fuera despachado en la misma forma por la Sala, salvo que hubiese alguna objeción, caso en el cual votaríamos?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

No tengo inconveniente en someterlo a votación; me parece una buena idea. Sin embargo, hay varios señores Senadores inscritos para intervenir.

Tiene la palabra el Honorable señor DÍEZ.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, nadie puede estar en desacuerdo con la idea fundamental del proyecto y con la necesidad de imponer obligaciones a organizaciones que poseen estos centros comerciales, "malls" o como se los quiera llamar. Respecto de ello no hay ninguna duda.

Sin embargo, para que las cosas funcionen, deben hacerse bien; de lo contrario no funcionan. Y no las hemos hecho bien, no por culpa de la Comisión, que, aunque buscó un modo ingenioso de obviar la cuestión constitucional, propuso un texto que puede ser objeto de toda clase de interpretaciones.

Si soy dueño de un establecimiento en un centro comercial y no tengo ningún empleado, ¿estaré obligado a contribuir al financiamiento de un jardín infantil, de una sala cuna, etcétera? Si así fuera, no se trataría de una obligación laboral, porque no correspondería, ya que trabajo solo: me estarían imponiendo una carga pública.

Ahora bien, el Gobierno no es una institución tan lejana ni de insensibilidad social tan grande como para oponerse a este proyecto; evidentemente, lo estudiará mejor, lo reglamentará y le dará su iniciativa.

¡Estoy sorprendido de la desconfianza que se tiene en el Poder Ejecutivo!

En vez de aprobar un texto de dudosa constitucionalidad y de legitimidad cuestionable en ciertos aspectos, prefiero que, por unanimidad, acordemos enviarlo al Presidente de la República , señalándole: "La idea fundamental del proyecto es que las mujeres con hijos lactantes que trabajen en dichos centros comerciales tengan estos derechos. Le rogamos que le otorgue su iniciativa y que reglamente el sistema, para evitar que se produzcan situaciones de injusticia o absurdas que, por medio de los recursos judiciales, pueden llegar a invalidar este tipo de legislación."

Estoy convencido de que tanto el Ministro del Trabajo como el Jefe del Estado nos ayudarán a despachar una buena iniciativa y no un texto sobre el cual tengo muchas dudas de legalidad, en las que no quiero extenderme, porque estimo que la sugerencia debe emanar del Senado.

¿Cuánto demorará el Presidente de la República en mandarnos un proyecto de esa especie? ¿Por qué esta desconfianza en cuanto a su colaboración? ¿Acaso nosotros no tratamos los mensajes del Ejecutivo con sentido social y patriótico? ¿Por qué el Gobierno se negará a analizar una materia de esta naturaleza?

Propongo, señor Presidente , que enviemos el proyecto y el informe de la Comisión al señor Ministro del Trabajo , señalándole que el Senado espera que sea debidamente estudiado, considerado y reglamentado.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , no quería intervenir, porque en sesión anterior se discutió la constitucionalidad y el proyecto fue aprobado en general. En esa oportunidad hubo observaciones sobre la constitucionalidad, pero los numerosos argumentos que se dieron -por ejemplo, que si bien existe un elemento de seguridad social, se trata de una materia de carácter laboral incluida en el Código del Trabajo- llevaron a la Sala a votar favorablemente la idea de legislar.

También se hizo presente la posibilidad de que el Senado y la Cámara de Diputados den pasos respecto de estas materias, porque son pocas las mociones que pueden formularse dentro de la legalidad vigente y de un objetivo que todos compartimos.

Por lo tanto, la idea de legislar ya está aprobada y fuera de discusión.

Lo que ha aparecido como elemento nuevo -ha sido objeto de observaciones- se refiere al financiamiento.

Al respecto, la Comisión acogió por unanimidad la proposición del Honorable señor Thayer , que no excluye la posibilidad, prevista en la ley vigente, de que el establecimiento pertinente otorgue el financiamiento para que la mujer trabajadora concurra a otro lugar con su hijo menor de dos años.

Lo que sí decimos es que estamos dando un paso más, con un sistema de financiamiento que me convenció, por los argumentos que dio el Senador señor Thayer en el sentido de que, pudiendo haber establecimientos con más hombres que mujeres, el hecho de que la contribución tenga carácter común constituye un factor que no favorece la discriminación contra la mujer. O sea, no se carga el pago sólo a quien contrata mujeres, sino a todos los establecimientos, en proporción al número de sus trabajadores.

Entonces, efectivamente -no debemos negarlo-, hay en la indicación del Honorable señor Thayer sobre el financiamiento de las salas cunas un sesgo que respaldo. Me parece que, en el fondo, al votar estamos conscientes de que entregamos un financiamiento colectivo y no sólo cargamos el costo a quienes tienen trabajadoras, porque con ello desincentivaríamos su contratación.

El Senador señor Thayer me solicita una interrupción, que le otorgo, con la venia de la Mesa.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , solamente quiero decir que es perfectamente posible que el Senado, junto con prestar la aprobación al proyecto, manifieste al Supremo Gobierno lo que ya señaló la Comisión: que la solución ideal está dada por una iniciativa de seguridad social, como lo planteó el Senador señor DÍEZ.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

En ese sentido, yo apunto en la misma dirección. Pienso que el camino por seguir -además, el proyecto debe pasar a la Cámara de Diputados- es que el Senado solicite al Gobierno un análisis más completo sobre la materia, porque también están las trabajadoras temporeras y de un conjunto de otras actividades, cuya situación requiere un análisis más general.

Por lo tanto, no se trata sólo del financiamiento de las salas cunas de los "malls", a pesar de que es muy claro; se debe hacer una revisión más amplia. Todo ello, naturalmente, tomará más tiempo, porque, como todos sabemos, hay un conjunto de materias sociales y laborales pendientes.

Entonces, manifestemos al Gobierno nuestra voluntad de que estudie esta materia, y no sólo respecto de las salas cunas mencionadas en el proyecto, sino de todo lo relativo a la seguridad social de la mujer y de las condiciones de trabajo más favorables para ella.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , sólo agregaré dos observaciones.

En primer lugar, en la Sala quedó claramente establecido, desde el punto de vista estrictamente jurídico, tanto por lo argumentado como por el resultado de la votación, que ésta no es materia de seguridad social. Si bien tiene un fondo asimilable y que debiera ser de seguridad social, de acuerdo a la legislación vigente no lo es; se trata de un beneficio previsto en el Código del Trabajo.

Por lo tanto, quiero dejar de manifiesto que el proyecto no tiene ningún problema de constitucionalidad.

En segundo término, como ha señalado el Honorable señor Bitar , no sólo tenemos que discutir sobre esta materia, sino respecto de muchas otras. Porque en el país no existe una legislación que efectivamente deje a la mujer en igualdad de condiciones para acceder a las fuentes laborales. Numerosos empresarios no las contratan porque una serie de exigencias propias de su naturaleza les impiden dar cumplimiento al trabajo exactamente igual que el hombre.

Como sociedad, debemos proveer las herramientas para que la mujer actúe en igualdad de condiciones e impedir que esa diferencia la cargue un empresario en particular. Y, basado en el principio de que sea la sociedad la que responda, me parece que la solución planteada por el Honorable señor Thayer , y que acogimos en la Comisión, viene a resolver en parte el asunto. Es decir, la comunidad de empresarios de determinada área se hace responsable del problema que enfrenta la mujer trabajadora que debe atender a un menor de dos años.

Por lo tanto, la iniciativa es perfectamente constitucional y constituye la única solución razonable y posible. Creo que no podemos dilatar más esta materia.

Asimismo, no sólo comparto plenamente que planteemos al Ejecutivo la conveniencia de reglamentar esta situación desde el punto de vista de la seguridad social; también me parece necesario buscar fuentes de financiamiento.

Por último, no concuerdo con la tesis de que renunciemos a presentar iniciativas en aquellas materias que la Constitución nos permite, porque ello implicaría dejar de cumplir una de las funciones propias del Parlamentario: la de presentar proyectos de ley. Ya el Ejecutivo cuenta con un amplio campo que le entrega la Carta Fundamental para proponer iniciativas. De modo que sería absurdo que renunciáramos a las pocas posibilidades de que disponemos para formular proyectos en el Parlamento.

Por lo tanto, también apoyo la idea de aprobar la iniciativa en debate, a fin de que pase a la Cámara de Diputados y termine de una vez por todas su tramitación.

El señor DÍAZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , quiero hacer breves consideraciones de orden médico.

Pienso que quienes presentaron el proyecto deben estar muy compenetrados de la ciencia médica, porque estamos en presencia de una iniciativa extraordinariamente buena.

Primero, la leche materna es el mejor alimento que se conoce para el niño; no hay otro.

Segundo, es el alimento más barato, por razones obvias.

Tercero, crea inmunidad. Porque el lactante que es amamantado no sólo se está nutriendo, sino que además está haciéndose inmune a una serie de enfermedades. No es lo mismo tomar leche de tarro que leche del pecho materno. Y la inmunidad dura los primeros seis a nueve meses de vida. Es cuestión de observarlo. En los primeros meses los niños prácticamente no presentan enfermedades infecto-contagiosas ni de otro orden, porque la madre los ha hecho inmunes a ellas.

Ahora, si la madre está bien nutrida y goza de buena salud, la lactancia puede durar nueve y más meses también. Existen en el campo experiencias de niños amamantados tranquilamente hasta los dos años. Y no es la excepción que sólo en el campo las mujeres puedan estar bien alimentadas.

Por otra parte, el hecho de no dar lugar a la lactancia provoca muchas veces enfermedades a las madres, como la mastitis que produce inflamación de las mamas. Y esas enfermedades, aparte molestas, también pueden ser bastante graves.

Eso, desde el punto de vista médico.

En cuanto al problema social -y no pretendo dramatizar-, trato de ponerme un momento en la situación de aquella madre que está trabajando en un centro comercial (no empleo palabras inglesas ni yanquis; ¿por qué hemos de usar términos que no corresponden a la lengua castellana?). Esa mujer, o amamanta a su niño, o se va del trabajo. Porque si vive en Conchalí y labora en el Apumanque, por ejemplo, no tiene ninguna posibilidad, con el horario que exige la lactancia, de amamantar a su pequeño. ¡Imposible! Entonces, en un momento dado, si carece de las facilidades que este proyecto propone, debe definirse entre amamantar o dejar el trabajo. Es imposible conciliar ambas cosas.

Ante un dilema así, se puede producir una situación -sin dramatizar ni exagerar; porque se está viendo hoy a cada rato- en que la mujer sencillamente opta por abandonar al recién nacido; y lo deja a las puertas de un hospital o de un servicio de urgencia, o, incluso, lo tira a un basurero. Prácticamente todas las semanas estamos viendo casos como éstos. Y hay que entender la desesperación de esa madre, muchas veces soltera, que se ve encerrada por todos lados: no puede trabajar; la echan de su casa; en fin, debe enfrentar todas las consecuencias propias de una situación así.

En mi opinión, la iniciativa en debate es la culminación de una serie de proyectos que el Parlamento ha aprobado, lo cual debería enorgullecemos. Desde los tiempos del Gobierno del Presidente Aylwin y siguiendo por el del Presidente Frei , se han sancionado leyes que dan calidad al Congreso Nacional y a los Regímenes democráticos, lo que de alguna manera los está marcando y simbolizando.

No de otra manera se hizo el proyecto de ley sobre discapacitados, de alto contenido solidario y social. Acabamos de aprobar hoy una iniciativa sobre donación y trasplantes de órganos, cuyo contenido ético y solidario, indiscutiblemente, es de extraordinaria magnitud, a mi juicio por lo menos, mirándolo como médico y como persona solidaria.

La normativa en debate puede adolecer de muchas fallas, pero tiene un sentido ético y social muy grande. Felicito a sus autores. Y si se desea mejorarla, presentemos las indicaciones del caso. Pero de ninguna manera digamos "no", porque el proyecto es de gran contenido social.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Se han hecho presentes observaciones de carácter constitucional y dudas de índole legal. Sin embargo, la Sala ya aprobó la idea de legislar. Y hemos llegado a un mecanismo de financiamiento que todos hemos considerado loable.

Por lo tanto, si le parece a la Sala, con el voto en contra de la Honorable señora Feliú , daremos por aprobada en particular la iniciativa, sobre la base de que se haría llegar al Ejecutivo nuestra opinión en el sentido de, en conjunto, perfeccionar el proyecto en el transcurso de su siguiente trámite.

Si le parece a la Sala, procederemos de esa manera.

-Así se acuerda.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Estamos de acuerdo, señor Presidente. Sin embargo, hay algo atinente al financiamiento que no se ha discutido y que sería conveniente llevarlo al planteamiento general.

Concuerdo plenamente en que todos los locatarios que participan en un complejo comercial colaboren con el gasto común al financiamiento de las salas cunas. No obstante, me parece necesario dejar expresamente indicados -al leer el proyecto, no lo encontré- a aquellos que sí otorgan el beneficio, ya sea en un local propio o a través de un subsidio para que los niños concurran a otro local.

Pienso que en algunos centros importantes, como Alto Las Condes, por ejemplo, donde existen grandes establecimientos comerciales, como Falabella, Almacenes París , Ripley, J.C. Penney , lo más probable es que exista ese servicio.

Se me hace presente lo ocurrido con las distintas instituciones públicas, que en el pasado tuvieron salas cunas y en este momento están pagando un subsidio a cada funcionaría para que los niños concurran a alguna entidad privada o pública que preste el servicio.

Por tanto, deseo que también sea considerado ese aspecto, pues pretendiendo buscar un beneficio podríamos provocar una situación difícil.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, lo que Su Señoría acaba de plantear será incorporado como una de las ideas matrices que haremos llegar al Ejecutivo . Porque ya aprobamos en particular el proyecto y, naturalmente, no podemos modificar esa resolución.

El señor DÍEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de la palabra, Su Señoría.

El señor DÍEZ .-

Quiero dejar constancia de que no he participado en la votación, pero sí comparto la idea del Senado de oficiar al Ejecutivo .

Gracias, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

En consecuencia, se enviará el oficio pertinente.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Ingreso Proyecto de Ley. Fecha 22 de marzo, 1995. Oficio en Sesión 52. Legislatura 330.

Valparaíso, 22 de marzo de 1095.

Nº 8355

A S.E. La Honorable Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 203 del Código del Trabajo:

1.En el inciso primero agregar las siguientes oraciones finales: "Igual obligación corresponderá a aquellos establecimientos que, encontrándose ubicados en un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o personalidad jurídica, ocupen entre todos ellos veinte o más trabajadores. El mayor costo que signifique la sala cuna se entenderá gasto común al que concurrirán todos los locatarios en la misma proporción de los demás de ese carácter.".

2.-En el inciso tercero intercalar entre la palabra "construir” y la expresión “y mantener” los términos “o habilitar".".

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 05 de abril, 1995. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 56. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 203 DEL CODIGO DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO LA OBLIGACION DE MANTENER SALAS CUNAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE NDICA.

BOLETÍN N° 1358-13-1

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 203 del Código del trabajo, estableciendo la obligación de mantener salas cunas en establecimientos comerciales que indica. El proyecto, iniciado en moción de los H. Senadores señor Sergio Bitar Chacra y señoras María Elena Carrera Villavicencio y Carmen Frei Ruiz-Tagle, no ha sido calificado con urgencia en este trámite constitucional.

A la sesión que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron la señora Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, doña Josefina Bilbao, la señora Subdirectora de ese Servicio, doña Paulina Veloso, el señor Coordinador de la Comisión Laboral, don Cristián Palma y el jefe del Departamento de Reformas Legales de dicho Organismo, don Sebastián Hamel.

*************************

I.- MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

La Moción que da origen a este proyecto de ley señala que la legislación laboral contempla, como una de las garantías esenciales para proteger la maternidad, el derecho de las trabajadoras a contar con una sala cuna cuando el establecimiento en el cual laboran ocupe a veinte o más trabajadoras.

En consecuencia, cuando el número de mujeres es inferior a esta cifra los establecimientos en los cuales trabajan no tienen la obligación de contar con una sala cuna.

Agrega la Moción, que hoy en día constituye una práctica generalizada de nuestra actividad productiva, comercial y de servicios en general reunirse en centros o complejos construidos especialmente para dar una atención integral a los clientes o usuarios. Estos establecimientos privilegian el servicio a los clientes a través de una amplia infraestructura de sistemas de vigilancia, guarderías infantiles, estacionamientos privados y otros, situación que no siempre se compadece con las condiciones laborales de quienes trabajan en estos recintos.

Uno de los problemas de más urgente solución, en lo que a la protección de la maternidad se refiere, dice relación con la obligación de establecer salas cunas para todas las madres, aún cuando el establecimiento en el cual laboren no reúna el número de veinte trabajadoras que actualmente exige la ley.

De este modo, es posible y necesario exigir que los centros o complejos, comerciales o de servicios, generalmente denominados “mall", aunque de propietarios diversos y que se encuentren vinculados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuenten con las citadas salas cunas.

II.- CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que el proyecto en informe consta de un artículo único que introduce al artículo 203 del Código del Trabajo dos modificaciones.

Esta disposición, contenida en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, denominado "De la protección a la maternidad", preceptúa en su inciso primero que los establecimientos que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas cunas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en su trabajo.

El inciso segundo dispone que las salas cunas deberán reunir las condiciones de higiene y de seguridad que el reglamento determine.

El inciso tercero prescribe que, no obstante lo dispuesto en el inciso primero, los establecimientos que se encuentren en una misma área geográfica, previo informe favorable de la Junta Nacional de jardines Infantiles, podrán construir y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos.

El inciso cuarto preceptúa que durante los períodos de vacaciones determinados por el Ministerio de Educación, los establecimientos educacionales podrán ser facilitados para ser utilizados como salas cunas. Para ello, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá celebrar convenios con el Servicio Nacional de la Mujer, las municipalidades u otras entidades públicas o privadas.

El inciso quinto dispone que se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo, si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la trabajadora lleva sus hijos menores de dos años.

El inciso sexto establece que el empleador podrá elegir la sala cuna a que se refiere el inciso precedente, de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

El inciso séptimo determina que el permiso establecido en el artículo 206 deberá ampliarse en el tiempo necesaria pana el viaje de ida y vuelta de la madre. Dicha norma otorga a las madres el derecho a disponer de dos porciones de tiempo, que en conjunto no excedan de una hora al día, para dar alimentos a sus hijos.

El inciso octavo prescribe que el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor del respectivo establecimiento, así como el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior.

Por la primera de dichas modificaciones agrega una oración final al inciso primero del referido artículo, prescribiendo que incurrirán en la misma obligación de mantener salas cunas los establecimientos que, sin contar con este número de trabajadoras, se encuentren en un centro o complejo comercial, bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y que en su conjunto ocupen veinte o más trabajadoras, entendiéndose como gasto común, al que deberán concurrir todos los locatarios en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter, el mayor costo que signifique la sala cuna.

La segunda de las modificaciones que introduce este artículo único está referida a su inciso tercero y tiene por finalidad intercalar la expresión "o habilitar" entre los vocablos "construir" y "mantener", de esta disposición legal.

III.- DISCUSION GENERAL

Vuestra Comisión aprobó, por unanimidad y en los sismos términos, el proyecto en informe.

No obstante, en el debate habido, en el cual participó la señora Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, doña Josefina Bilbao, se hizo presente que, si bien es cierto, la moción de los H. Senadores Bitar y señoras Carrera y Frei, es un avance en el sentido de ir modificando la legislación vigente respecto del cuidado infantil, no es menos cierto, que ello significa sólo un paso dentro de otros que sobre este tema se deben dar, de forma tal de enfocar su análisis como un problema de la familia en su conjunto i no sólo de la mujer trabajadora.

Estuvieron contestes, también, los miembros de vuestra Comisión que las normas sobre protección a la maternidad, en lo referente a las salas cunas, pertenecen al ámbito de la seguridad social siendo la única obligación de esta naturaleza contenida en el Código del Trabajo, lo que constituye una discriminación para la mujer.

Sin embargo, se estimó, por otra parte, que la norma propuesta ayudará a disminuir el desempleo, porque habrá más facilidades para que las mujeres se incorporen a las fuerzas laborales, lo que tendrá un efecto distributivo importante, pues ello les permitirá incrementar sus ingresos.

Del mismo modo, se concordó con el H. Senado en la definición del espacio común donde existen establecimientos comerciales que se vinculan entre sí, al relacionarlos jurídicamente con el centro comercial considerado como un todo.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En el proyecto que vuestra comisión os informa no existen normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

V.- ARTICULOS DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISION QUE DEBEN

SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Vuestra Comisión ha estimado que no existen disposiciones que deben ser de conocimiento de la Comisión de Hacienda.

VI.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISION

No existen artículos e indicaciones en tal sentido.

VII.- ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISION APROBO EN LA DISCUSION EN PARTICULAR

Vuestra Comisión no introdujo enmienda alguna al texto remitido por el H. Senado.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

"PROYECTO DE LEY:

Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 203 del Código del Trabajo:

1.- En el inciso primero agregar las siguientes oraciones finales: "Igual obligación corresponderá a aquellos establecimientos que encontrándose ubicados en un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o personalidad jurídica, ocupen entre todos ellos veinte o más trabajadoras. El mayor costo que signifique la sala cuna se entenderá gasto común al que concurrirán todos los locatarios en la misma proporción de los demás de ese carácter.

2. En el inciso tercero intercalar entre la palabra "construir" y la expresión "y mantener' los términos "o habilitar".".

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SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE A DON ANTONIO GALILEA VIDAURRE.

SALA DE LA COMISION, a 5 de abril de 1995.

Acordado en sesión de fecha 5 de abril del presente año, con asistencia de los señores Galilea, Gajardo, Muñoz, Navarro, Rocha y Seguel.

Asistió, además, la señora Rebolledo, doña Romy.

Pedro Muga Ramírez

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de mayo, 1995. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO A LA MANTENCIÓN DE SALAS CUNAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. Segundo trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

A continuación corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, para establecer la obligación de mantener salas cunas en establecimientos comerciales que indica.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo es el señor Galilea.

-Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 1358-13, sesión 52ª, en 23 de marzo de 1995. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Trabajo, sesión 56ª, en 11 de abril de 1995. Documentos de la Cuenta N° 18.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Galilea.?

El señor GALILEA.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social paso a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, para establecer la obligación de mantener salas cunas en algunos establecimientos comerciales que indica.

Debo señalar que el proyecto, iniciado en una moción de los Senadores señor Bitar y señoras Carrera y Frei, no ha sido calificado con urgencia en este trámite constitucional.

A la sesión que la Comisión destinó al estudio y discusión de esta iniciativa asistieron la señora Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, doña Josefina Bilbao; la Subdirectora de ese Servicio, doña Paulina Veloso; el Coordinador de la Comisión Laboral, don Cristián Palma, y el Jefe del Departamento de Reformas Legales de dicho organismo, don Sebastián Hamel.

La moción que da origen a este proyecto de ley señala que la legislación laboral contempla como una de las garantías esenciales para proteger la maternidad, el derecho de las trabajadoras a contar con una sala cuna cuando el establecimiento en el cual laboran ocupe a veinte o más trabajadoras.

En consecuencia, cuando el número de mujeres es inferior a la cifra indicada, los establecimientos en los cuales trabajan no tienen la obligación de contar con una sala cuna.

Agrega la moción que hoy constituye una práctica generalizada de nuestra actividad productiva, comercial y de servicios, en general, reunirse en centros o complejos construidos especialmente para dar una atención integral a los clientes o usuarios. Estos establecimientos privilegian el servicio a los clientes a través de una amplia infraestructura de sistemas de vigilancia, guarderías infantiles, estacionamientos privados y otros, situación que no siempre se compadece con las condiciones laborales de quienes trabajan en estos recintos.

Uno de los problemas de más urgente solución, en lo que a la protección de la maternidad se refiere, dice relación con la obligatoriedad de establecer salas cunas para todas las madres, aun cuando el establecimiento en el cual laboren no reúna el número de veinte trabajadoras que actualmente la ley exige.

De este modo, es posible y necesario disponer que los centros o complejos comerciales o de servicios, generalmente denominados "malí", aunque de propietarios diversos y que se encuentren vinculados por una misma razón social o personalidad jurídica, cuenten con salas cunas.

Básicamente ese es el contenido del proyecto.

Debo decir que de las dos modificaciones al artículo 203 del Código del Trabajo, una agrega una oración final al inciso primero del referido artículo, que prescribe que tendrán igual obligación -o sea, mantener salas cunas- aquellos establecimientos que sin contar con este número de trabajadoras se encuentren en un centro o complejo comercial bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que, en su conjunto, ocupen veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá gasto común, al que deberán concurrir todos los locatarios en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.

La segunda modificación de este artículo único está referido a su inciso tercero y tiene por finalidad intercalar la expresión "o habilitar", entre los vocablos "construir" y "mantener".

La Comisión de Trabajo de la Cámara aprobó en forma unánime el proyecto. No obstante, en el debate, en el que participó la Ministra del Sernam, se señaló que si bien la moción de esos señores Senadores es un avance en el sentido de modificar la legislación vigente respecto del cuidado infantil, no es menos cierto que ello significa sólo un paso dentro de otros que sobre el tema deben darse, de forma tal de enfocar su análisis como un problema de la familia en su conjunto y no sólo de la mujer trabajadora.

También debo mencionar que su Directora señaló que el Semam prepara una modificación más general al Código del Trabajo sobre la materia, pero que, sin perjuicio de ello, desde ya el Servicio respalda esta iniciativa parlamentaria. De hecho, en la Comisión de Trabajo se señalaron algunas dudas respecto de los alcances y contenidos del proyecto, que el Ejecutivo, en este caso, la Ministra señora Josefina Bilbao, se comprometió a abordar en uno más general, próximo a enviar al Parlamento.

El proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional o de quorum calificado. La Comisión estimó, asimismo, que no existen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. Tampoco hay artículos o indicaciones rechazadas por ella.

Por lo tanto, en nombre de la Comisión de Trabajo, solicito a la Honorable Cámara aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, el proyecto que acaba de ser informado por el Diputado señor Galilea tiene mucha importancia y su objeto es apoyar a la mujer trabajadora a través de la protección de sus hijos.

Según dijo el Diputado informante, la señora Ministra manifestó que aún queda mucho por hacer en esta materia, y yo concuerdo con ella. El Semam tiene una serie de propuestas que apuntan a apoyar a la mujer en el cuidado de sus hijos, que posiblemente son más importantes que la iniciativa que se discute hoy.

Sin embargo, quiero aprovechar la oportunidad para proponer una indicación - aun cuando no sé si corresponde- para incluir las salas cunas, además, en los parques industriales -también se administran bajo un centro común y en ellos trabajan muchas mujeres de las distintas empresas del sector- y no sólo en los centros comerciales, como se propone en el proyecto.

Ojalá se acoja esta indicación y los parques industriales sean incluidos dentro de esta iniciativa para que tengan una infraestructura destinada a jardines infantiles.

Por otra parte, entiendo que el cumplimiento de esta disposición será controlado por el Ministerio del Trabajo; pero veo que las municipalidades no tienen ninguna intervención al respecto. Sería muy importante establecer en la ley que deberán, a través de sus departamentos de obras, velar por la inclusión de jardines infantiles en toda nueva construcción de centro comercial o parque industrial. Si no se obliga en el momento de autorizar los proyectos, simplemente, no van a quedar incluidos y después será muy difícil agregarlos.

Creo importante que se consideren los jardines infantiles y las guarderías. Haré llegar la indicación a la Mesa. Con ella, el proyecto quedaría más completo. Si la Sala está de acuerdo, podría votarse de inmediato.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable Diputada señora Aylwin.

La señora AYLWIN (doña Mariana).-

Señor Presidente, si bien creemos que las salas cunas no deberían ser sólo para los hijos de mujeres trabajadoras, sino que para todos los niños en edad preescolar hijos de trabajadores y de trabajadoras, coincidimos en que el proyecto es un avance.

La actual cobertura de la educación preescolar es muy baja en Chile. Sólo un 21 por ciento de los niños acceden a ella, y en el caso de los más pobres, no llega al 15 por ciento.

Las mujeres acceden cada día más al mundo laboral. Constituyen un tercio de la fuerza de trabajo chilena, lo que produce un gran problema respecto del cuidado de los niños menores.

Coincidimos con la Ministra del Sernam en que hay que abordar el tema en forma más general. Probablemente, habría que modificar la legislación actual sobre el punto. Sin embargo, apoyaremos el proyecto.

También coincidimos con la Diputada señora Cristi en cuanto a que es muy importante extender la creación de salas cunas a los parques industriales. Sería bueno clarificar que el beneficio no es sólo para los centros o complejos comerciales, como lo establece el proyecto.

En síntesis, aprobaremos el proyecto y la indicación de la Diputada señora Cristi.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, el proyecto en discusión, aprobado por unanimidad en el Senado y en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, aborda un tema que constituye una urgente necesidad, toda vez que es dable comprobar que en los centros comerciales o "malls" la situación de precariedad de las madres que no tienen condiciones para dejar a sus hijos, las hace sufrir tanto como a ellos.

En la Comisión de Trabajo señalamos lo insuficiente que era la modificación, ya que la actual legislación, incluido lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, si bien contribuye a que los empleadores habiliten salas cunas o las contraten cuando no las posean, ha motivado que algunos malos empresarios puedan eludirla por la vía de contratar menos trabajadoras; es decir, de llegar al tope de 19 y no superar las 20, aun cuando entre 19 y 20 no existe ninguna diferencia y solteras y casadas se consideran iguales. Este hecho -constantemente presente en la actividad laboral- ha desvirtuado el espíritu del legislador, que pretendió que por un número elevado de 19 ó 20 mujeres existiera una sala cuna.

Dijimos que estábamos de acuerdo en aprobar el proyecto, pero había que reflexionar respecto de las modificaciones consensuadas del artículo 203 del Código del Trabajo, para que no se eluda la ley y, en definitiva, los empleadores no restrinjan la contratación de mujeres para no verse en la obligación de tener sala cuna o de pagarla. Esta discriminación es imposible de aceptar y está en el debate el hecho de que la Cámara y la Comisión del Trabajo, en conjunto con el Sernam, buscarán las mejores soluciones para terminarla.

La bancada socialista votará favorablemente el proyecto que se nos propone y la indicación que tiende a extender el beneficio no sólo a los centros comerciales o 'malls", sino que también a los parques industriales, que en sí reúnen las mismas características. Estamos plenamente de acuerdo y creemos que lo más apropiado es buscar una reacción de consenso.

A través de la Mesa, solicito la unanimidad de la Sala para votar el proyecto y la indicación, y dar por terminada su tramitación, al menos en la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señores Diputados, quedan cuatro minutos para que termine el Orden del Día. Están inscritos los señores Bartolucci, Galilea y Huenchumilla.

Entiendo que la idea es despachar hoy el proyecto, lo cual requeriría la presentación de las indicaciones. Además habría que prolongar el Orden del Día para que hagan uso de la palabra los señores Diputados que mencioné, en forma breve, cinco minutos cada uno. A continuación, someteríamos a votación el proyecto en general y luego las indicaciones.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, yo había razonado sobre la base de que el proyecto volvería a Comisión y, por tanto, se hubiese podido analizar allí el punto que quiero plantear, pero si se va a votar ahora...

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Si Su Señoría u otro señor Diputado desea que vuelva a Comisión, así ocurrirá. Es una opción de cada uno. Habría que evaluar la posibilidad de que si el proyecto se despacha hoy tal como está, se convertirá en ley a la brevedad. Si se hacen modificaciones, volverá al Senado, y si vuelve a Comisión habrá un retardo. Pero si cree que es impreciso o poco claro, está en su legítimo derecho.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, no quiero entrabar el despacho de la iniciativa. Sólo deseo hacer presente que es un error que el gasto común se distribuya en la misma proporción de los demás gastos comunes en un centro comercial. Estimo más lógico que se distribuyera de acuerdo con el uso de la guardería que haga cada local comercial. Es justo que un local que la use más también pague más en el gasto común, y que su pago no se distribuya igual que la electricidad o el aseo, que se hace de acuerdo con el tamaño del establecimiento.

Por ejemplo, puede haber un local que sólo tenga varones para atender, como una zapatería de hombres. Puede haber que tenga más madres.

Parece justo que este gasto se distribuya en proporción al uso y no en atención a la superficie del local.

Yo iba a hacer esa acotación y a preguntar sobre la materia, y si volvía a Comisión, que ésta considerara la situación. Pero no es mi ánimo entrabar el despacho del proyecto, porque es un buen aporte.

Señor Presidente el Diputado señor René García me ha pedido una interrupción; por su intermedio, se la concedo.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, quiero hacer una acotación a lo que ha dicho el Diputado señor Bartolucci.

Si esto se hiciera en forma proporcional al uso, va en contra de los derechos de la mujer, porque muchos establecimientos comerciales contratarían sólo a hombres para ahorrarse ese gasto. Por lo tanto, atenta contra la libertad de trabajo de la mujer.

Digo esto porque hemos estudiado la legislación comparada de Alemania, en que se le dieron beneficios sólo a la mujer, pero, en definitiva, la perjudicó.

O sea, la legislación laboral tiene que ser compartida, y todos los varones deben velar por los hijos.

Por lo tanto, el uso de las salas cunas deben pagarlo todos los locales comerciales, si no, irá en desmedro del trabajo de las mujeres.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente, sólo quiero hacer algunos alcances a cosas que se han dicho en la Sala.

En primer lugar, no es posible pedir al proyecto que legisle sobre aquello para lo cual no fue concebido. Según se nos explicó en la Comisión de Trabajo, la moción parlamentaria tiene por objeto llenar un vacío legal cual es que aquellos locales que no están incorporados a un malí o a un gran centro comercial y que cuentan con más de 20 trabajadoras, tienen la obligación de habilitar allí una sala cuna.

El vacío legal se produjo, porque en los grandes centros comerciales, que normalmente cuentan con locales pequeños en su interior, los que contratan menos gente, no existía la posibilidad de dar a las mujeres que allí trabajan las facilidades que consagra el Código del Trabajo. Entonces, el proyecto simplemente aborda el tema de los grandes centros comerciales.

Reitero a la Sala lo que señaló la Ministra señora Bilbao en la Comisión, en cuanto a que el Sernam está estudiando el tema, así como otros relacionados con éste, para formular una proposición más completa, en la cual pueden superarse muchas de las observaciones formuladas aquí.

De hecho, en la Comisión planteamos a la Ministra una objeción en el sentido de que el proyecto está destinado sólo a las trabajadoras, y puede ocurrir que una madre de familia trabaje en un local comercial con menos de 20 trabajadoras, evento en el cual sus hijos no tendrían acceso a la sala cuna y que el marido sí trabaje en un local comercial más grande; pero si el proyecto señala sólo a las trabajadoras, el problema de esa familia no se vería resuelto.

También le hicimos presente la duda respecto de aquellos locales comerciales que, estando dentro de un malí o de un gran centro comercial, contraten sólo hombres. De alguna manera, sobre la base de lo dicho por el Diputado señor Bartolucci, se produce una discriminación en cuanto a que ese local comercial también tendría que aportar. En la Comisión a todos nos pareció legítimo que así fuera, porque es una forma de evitar un impedimento tácito o voluntarioso, por llamarlo de alguna manera, para contratar mujeres.

Como a veces lo mejor es enemigo de lo bueno y el proyecto no tiene otra aspiración que llenar un vacío legal que existe en el Código del Trabajo, confío en que todos estaremos contestes en esperar la iniciativa de la Ministra señora Bilbao en la cual va a abordar todos estos temas.

Démosle entonces la aprobación, porque se trata de un proyecto que, a mi juicio, es de fácil despacho y no hay nada que agregar al respecto.

He dicho.

El señor RIBERA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, entiendo que todos estamos absolutamente de acuerdo con la excelente idea de la moción en estudio. Sin embargo, en aras de su claridad, deseo hacer un par de reflexiones que es importante considerar para interpretarla adecuadamente.

Aquí se habla de que la obligación va a corresponder a "aquellos establecimientos", pensando en un centro comercial o en un malí. Es decir, el proyecto hace recaer la obligación de habilitar o de tener una sala cuna a los establecimientos, en circunstancias de que todos sabemos que la administración de los centros o complejos comerciales recae en una administración centralizada, más aún cuando el propio proyecto habla de que ellos tendrán que incurrir en tales costos vía gastos comunes.

Entonces, lo lógico es que la obligación corresponda a la administración de estos conjuntos comerciales, la que habilitará la sala cuna y cobrará el costo de la misma forma que los gastos comunes.

De lo contrario, tendríamos que hacer otra disquisición. De acuerdo con la norma general, todos los establecimientos con veinte o más trabajadoras tienen la obligación de mantener una sala cuna. Habría que distinguir si dentro de ese complejo comercial hay locales con ese número de trabajadoras, como de hecho los hay en las grandes tiendas o supermercados, y que no por ello dejan de estar exentos de dicha obligación en virtud del proyecto que estamos aprobando, el cual dispone que igual obligación corresponderá a aquellos establecimientos que ocupen entre todos ellos. En verdad, entiendo que aunque no concurran todos a contabilizar veinte o más trabajadoras, tienen igual obligación porque puede no haber una concurrencia del ciento por ciento de los establecimientos, sino de dos, tres o cuatro, y el resto decir que no tiene esa obligación.

En consecuencia, entiendo que aunque no concurran todos, el espíritu del legislador es que donde haya un conjunto de pequeños y medianos establecimientos, cobijados bajo un mismo techo, con una administración común, pueda mantenerse una sala cuna para todos ellos.

Habría que precisar ambas cuestiones, de manera que el proyecto sea lo más nítido posible en beneficio de las trabajadoras y también de los trabajadores, porque su filosofía está de acuerdo con lo que señalaba, en términos generales, el Honorable Diputado señor García.

He dicho.

El señor RIBERA (Vicepresidente).-

Señores Diputados, la Mesa considera difícil votar la indicación propuesta por algunos señores parlamentarios, en la medida en que subsistan las dudas planteadas por el Diputado señor Huenchumilla.

En tal caso, lo más conveniente sería que el proyecto volviera a la Comisión, con el fin de precisar si, en definitiva, la obligación recae en cada uno de los establecimientos que componen un centro comercial o en el centro comercial como tal.

Si le parece a la Sala, lo someteré a votación en general para que vuelva a Comisión y allí se solucionen estas dificultades.

Acordado.

Solicito la unanimidad de la Sala para ceder el uso de la palabra a los señores Diputados que la han pedido.

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos. No hubo votos por la negativa ni abstención.

El señor RIBERA (Vicepresidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende, Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Bartolucci, Caminondo, Correa, Cristi, Elgueta, Elizalde, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jara, Jürgensen, Letelier, Luksic, Makluf, Masferrer, Montes, Morales, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortíz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Prochelle, Prokurica, Reyes, Ribera, Seguel, Solís, Sota, Turna, Urrutia, Vilches, Villegas, Walker, Zambrano.

El señor RIBERA (Vicepresidente).-

Como el proyecto ha sido objeto de indicaciones, vuelve a Comisión.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Artículo único

Número 1

1.De las señoras Aylwin, Cristi y Prochelle y de los señores Elizalde, Galilea, René García, Luksic y Navarro para agregar a continuación de la palabra "comercial", la expresión “o industrial". 

2.De los mismos señores Diputados para intercalar entre el sustantivo “locatarios" y la preposición "en", los vocablos “o empresarios".

2.3. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 17 de mayo, 1995. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 1. Legislatura 331.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 203 DEL CODIGO DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO LA OLIGACION DE MANTENER SALAS CUNAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE INDICA.

BOLETIN N° 1358-13-2

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, estableciendo la obligación de mantener salas cunas en establecimientos comerciales que indica. El proyecto, iniciado en moción de los H. Senadores señor Sergio Bitar Chacra y señoras María Elena Carrera Villavicencio y Carmen Frei Ruiz Tagle, no ha sido calificado con urgencia en este trámite constitucional.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 Reglamento de la Corporación, en este segundo informe corresponde hacer mención expresa de:

I.- ARTICULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES EN EL TEXTO QUE VUESTRA COMIISION PROPONE.

No existen artículos en tal situación.

II.- ARTÍCULOS QUE DEBEN DARSE POR APROBADOS REGLAMENTARIAMENTE.

No existen artículos en tal situación.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES 0 DE QUÓRUM CALIFICADO

En el proyecto que vuestra Comisión os informa no existen normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

IV.- ARTICULOS SUPRIMIDOS

No existen artículos suprimidos en el proyecto que vuestra Comisión informa.

V.- ARTICULOS MODIFICADOS.

Se encuentra en esta situación el artículo único del proyecto cuyo texto se reproduce para una mejor comprensión:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 203 del Código del Trabajo:

1.- En el inciso primero agregar las siguientes oraciones finales: "Igual obligación corresponderá a aquellos establecimientos que encontrándose ubicados en un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o personalidad jurídica, ocupen entre todos ellos veinte o más trabajadoras. El mayor costo que signifique la sala cuna se entenderá gasto común al que concurrirán todos los locatarios en la misma proporción de los demás de ese carácter.

2.- En el inciso tercero intercalar entre la palabra "construir" y la expresión "y mantener" los términos "o habilitar".".

Los señores Ascencio, Galilea, Gajardo y Salas formularon indicación para reemplazar el N° 1 del artículo único por el siguiente:

"1.- En el inciso primero agregar las siguientes oraciones finales: "Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los usuarios en la misma proporción de los demás de ese carácter.".

El fundamento de tal indicación radica en la inquietud de que del proyecto del H. Senado, aprobado en los mismos términos por esta Comisión en el primer informe, pudiere desprenderse que la obligación de mantener salas cunas corresponde a cada establecimiento que pertenece a un centro comercial y no a éste último en su conjunto. Ello podría traducirse en que en el evento de no cumplirse con la obligación antes referida, la autoridad administrativa multe a cada establecimiento por separado y no al centro comercial.

Asimismo, se estimó que el término "locatarios" restringe el ámbito de la norma sólo a los arrendatarios de un local comercial, dejando fuera de la obligación de mantener sala cuna a toda persona que lo ocupe bajo cualquier otro título.

Sometida a votación la indicación se aprobó por 4 votos a favor y una abstención.

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VI.- INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Vuestra Comisión rechazó las siguientes indicaciones:

-- De las señoras Aylwin, Cristi y Prochelle y de los señores Elizalde, Galilea, René García, Luksic y Navarro para intercalar entre el sustantivo "locatarios" y la preposición "en", los vocablos "o empresarios".

- Del señor Paya para agregar en el N° 1 del artículo único, a continuación de la expresión "trabajadoras" la frase "de jornada completa".

Asimismo, vuestra Comisión declaró inadmisible, por exceder las ideas matrices del proyecto, una indicación de las señoras Aylwin, Cristi y Prochelle y de los señores Elizalde, Galilea, René García, Luksic y Navarro para agregar en el N° 1 del artículo único, a continuación de la palabra “comercial”, la expresión "o industrial".

VII.- ARTICULOS NUEVOS.

No existen artículos en tal sentido.

VIII.- ARTICULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Vuestra Comisión ha estimado que no existen disposiciones que deban ser sometidas al conocimiento de la Comisión de Hacienda.

IX.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO PROPUESTO POR EL H SENADO.

Vuestra Comisión modificó el texto propuesto por el H. Senado en los términos expresados en la discusión particular, en el sentido de clarificar su alcance.

X.- TEXTO PROPUESTO POR LA COMISION.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social, os recomienda la aprobación del siguiente:

"PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 203 de Código del Trabajo:

1.- En el inciso primero agregar las siguientes oraciones finales: "Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los usuarios en la misma proporción de los demás de ese carácter.".

2.- En el inciso tercero intercalar entre la palabra “construir" y la expresión "y mantener" los términos "o habilitar".".

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SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE A DON JOSE ANTONIO GALILEA VIDAURRE.

SALA DE LA COMISION, a 17 de mayo de 1995.

Acordado en sesión de fecha 17 de mayo de 1995, con asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel; Galilea, don José Antonio; Gajardo, don Rubén; Paya, don Darío y Salas, don Edmundo.

Pedro N. Muga Ramírez

Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de mayo, 1995. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 331. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

OBLIGACIÓN DE MANTENER SALAS CUNA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. Segundo trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Corresponde conocer el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, estableciendo la obligación de mantener salas cuna en los establecimientos comerciales que indica.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo es el señor Galilea.

Antecedentes:

Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social (boletín N° 13581-32), sesión 1° en 21 de mayo de 1995. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor GARCÍA (don Rene Manuel).-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCÍA (Don René Manuel).-

El Diputado señor Galilea fue a su oficina a buscar el informe respectivo. Por lo tanto, sugiero suspender la sesión por dos minutos.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se suspende la sesión por dos minutos.

Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ESTEVEZ (Presidente).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el Diputado señor Rubén Gajardo para informar el proyecto de ley que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, el proyecto tuvo su origen en una moción parlamentaria presentada en el Senado y su finalidad es hacer extensiva la obligación contenida en el Código del Trabajo, en cuanto a mantener salas cunas en aquellos conjuntos de carácter comercial, comúnmente denominados "malls", compuestos por establecimientos que individualmente no reúnen 20 trabajadoras, pero que, en el conjunto del complejo, sí alcanzan ese número de empleados o lo superan.

Entonces, el proyecto tiene por finalidad que el conjunto, de establecimientos de diversos propietarios, locatarios y usuarios, cumpla con la obligación de mantener salas cuna.

En la Comisión se presentaron varias indicaciones, algunas de las cuales fueron rechazadas. Es el caso de la que tenía por objeto incorporar el vocablo "empresarios" entre los sujetos que componen el conjunto.

Igualmente fue rechazada la indicación que tenía por objeto fijar una condición para que operara la normativa propuesta, en cuanto a que las 20 trabajadoras o más que integran el conjunto de establecimientos o "malls", trabajasen a jornada completa. Se estimó que se trataba de una exigencia no contemplada en el Código en su normativa general.

Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión la tendiente a hacer extensiva esta obligación a los complejos industriales, por exceder la idea matriz del proyecto. En la moción parlamentaria se expresa claramente que ésta es resolver el problema existente en los denominados centros comerciales o "malls".

El artículo único de la iniciativa fue modificado por una indicación sustitutiva presentada por los integrantes de la Comisión, con el objeto fundamental de mejorar su redacción.

A raíz de una observación del Diputado señor Huenchumilla, planteada en la Sala cuando se aprobó en general la idea de legislar, se advirtió que la obligación se establecía para los establecimientos que componen un "malls", en circunstancias de que la idea es que el administrador del conjunto sea el responsable de mantener las salas cunas y no cada uno de los establecimientos individualmente. Esto es muy importante para los efectos de hacer efectivo el cumplimiento de la norma y las sanciones correspondientes, si así procediera.

En segundo lugar, la indicación sustitutiva reemplazó la expresión "locatarios" vocablo vinculado con el contrato de arrendamiento por el término "usuario", que es más general y comprensivo de todos los títulos por los cuales una persona pudiera explotar un establecimiento comercial.

Por esta razón, la Comisión propone el proyecto que los señores Diputados tienen en el informe escrito y recomienda su aprobación en los términos allí propuestos.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Diputado señor Paya.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, temo que el proyecto sea de aquellos que en un primer momento seamos partidarios de aprobar por lo menos yo también lo fui, pero que, después de estudiarlo más en detalle, se advierte que puede transformarse en un bumerán que termine perjudicando a las personas que queremos beneficiar.

¿Por qué digo esto? Porque, en verdad, hay muchas madres que hoy deben tomar una opción muy difícil, cual es trabajar ya sea por necesidad o aspiración de realización personal, por ello les implica como contrapartida descuidar la educación, crianza y cuidado de sus hijos. Y justamente para evitar este verdadero chantaje, esta tensión entre una necesidad de la mujer y la de sus niños, toda vez que parte de su realización está en el cuidado de ellos, se quiere imponer la obligación de crear salas cuna.

¿Por qué temo que el proyecto pueda transformarse en algo que, en cuanto a defensa de la mujer, de sus derechos y de su relación con los niños no pase de ser algo emblemático? Porque la obligación legal va a ser muy fácil de eludir.

Cuando en la Comisión propuse una indicación, que he renovado en la Sala, para que la obligación de tener salas cuna se estableciera solamente para aquellos conjuntos comerciales que tuvieran más de 20 mujeres de jornada completa, se me replicó espontáneamente por una persona presente en la Sala que las empresas iban a contratar 19 mujeres a jornada completa y el resto a "part time" para eludir el cumplimiento de la norma. Pero ésa es exactamente la misma argumentación que doy respecto del proyecto original: se eludirá la normativa contratando no más de 19 mujeres, con lo cual, en definitiva, vamos a terminar perjudicando precisamente a quienes queremos beneficiar. En muchos casos, no se instalará la sala cuna que queremos, sino que quienes tienen esta obligación mirarán la ley y comprobarán que si tienen 19 trabajadoras no necesitan mantenerla, pero sí en caso de tener 20 ó 21. Resultado: despedirán mujeres para quedar bajo la cantidad mínima establecida en la ley.

Lamentablemente, esto es lo que uno ve permanentemente. De manera que debemos luchar con todas las fuerzas por defender los derechos, en todas su dimensión, de los trabajadores, padres y madres; pero evitando que esta defensa se transforme en algo meramente emblemático, perjudicando a quienes queremos beneficiar con algo real y efectivo.

Por ello voy a insistir en esta indicación, cuyo sentido preciso, desde luego, no es evitar que se construyan las salas cuna, sino impedir el potencial despido de las mujeres que por sobre 19 estén contratadas en determinado recinto comercial.

Temo que ése será el resultado. Por eso quiero acotarlo, aminorarlo, permitiendo, al menos, la posibilidad de que sigan siendo contratadas "part time" y poniéndonos en el caso negativo, que lamentablemente se producirá en algunas circunstancias, cuando los empleadores quieran eludir la obligación amparándose en este resquicio.

Creo que esto funcionará bien y se construirán las salas cunas. Pero, reitero, en el caso de que los empleadores quieran evitar la obligación mediante el despido de trabajadoras, creo preferible que estas mujeres sigan trabajando, aunque sea media jomada.

Por lo anterior, insisto en mi indicación. De todos modos, quiero señalar que la presentada por el Diputado señor Gajardo, que sustituye el artículo original, me parece sumamente conveniente, pues radica la obligación en un organismo que tiene muchas más posibilidades de cumplir.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Hago presente que se encuentran inscritos las Diputadas y Diputados señorita Saa, señores Viera-Gallo, León, Fantuzzi, Navarro, señoras Mariana Aylwin y Romy Rebolledo, y señor Rene Manuel García.

Tiene la palabra la honorable Diputada señorita María Antonieta Saa.

La señorita SAA.-

Señor Presidente, quiero expresar el apoyo de nuestra bancada a esta iniciativa.

En el proyecto se intenta superar lo expuesto por el Diputado señor Paya en relación con los establecimientos particulares donde haya 20 o más trabajadoras. Se habla de una agrupación comercial con personalidad jurídica, pero donde hay mayor número de trabajadoras es en el sector servicios y comercio.

Más allá de lo que dispone el proyecto, es básico que el país y la Cámara tomen conciencia de cosas fundamentales: primero, el derecho de las mujeres a trabajar, y segundo, el derecho de los niños a ser cuidados.

Si seguimos con la mentalidad de que los niños son responsabilidad exclusiva de las mujeres, poco vamos a resolver con el proyecto. Tenemos que avanzar en el sentido de que los hijos son de responsabilidad tanto de los padres como de las madres, y de que objetivamente debiera cuidarse a los niños donde existan trabajadores con hijos y no sólo trabajadoras con hijos. La maternidad y la crianza de los niños debe ser una prioridad para el país.

Hoy, la fuerza de trabajo femenina es casi un tercio de la del país. Entre 1970 y 1990, creció en un 83 por ciento, proceso que va en aumento.

La economía chilena necesita el trabajo de las mujeres; pero si no tomamos conciencia del derecho de los niños a ser cuidados, ponemos en riesgo a muchos y, por otro lado, cargamos subjetiva y objetivamente a las mujeres con una doble jomada de trabajo, cosa que no corresponde. Debemos tener conciencia de esto. La responsabilidad social sobre los niños debiera estar garantizada constitucionalmente.

El Diputado señor René Manuel García me pide una interrupción.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, quiero reafirmar lo expresado por la Diputada señorita Saa, pues es muy interesante, ya que se produciría una discriminación al contratar los establecimientos comerciales sólo a mujeres sin hijos. Por ello, deberíamos apuntar a salvaguardar el derecho de los niños, porque puede haber 20 trabajadoras y ningún niño, y van a ser discriminadas en ese sentido para no incurrir en gastos. En consecuencia, aun cuando favoreciéramos a cinco o seis niños hijos de trabajadores de un "malí", ya estaríamos entregando una protección adecuada. Además, es fundamental proteger estos derechos; si no, la discriminación se producirá al contratar sólo mujeres sin hijos.

Habría que apuntar no a 20 trabajadoras como mínimo, sino a cualquiera que sea la cantidad de hijos, porque podría darse el caso de tener una linda sala cuna, pero vacía. Habría que desviar este punto hacia los infantes en edad de estar en sala cuna. Lo demás no tendría ninguna validez y se podría dejar de lado. Por ejemplo, diez trabajadoras podrían tener tres o cuatro chiquillos cada una, y no tendrían dónde dejarlos.

En consecuencia, coincido plenamente en que habría que apuntar hacia el infante y no hacia los padres, en vista de que la responsabilidad es compartida.

Gracias, Diputada señorita Saa.

He dicho.

La señorita SAA.-

Señor Presidente, me alegra coincidir con el Diputado señor RenéGarcía, y creo que deberíamos garantizar, a nivel constitucional, el derecho de los niños a ser cuidados.

Con respecto a lo que dijo, es algo que ocurre. Hoy, muchos empresarios impiden la maternidad, porque al contratar a una mujer le piden el pronosticón que indique que no está embarazada y le hacen firmar un compromiso de no embarazo. La sociedad y el mundo del trabajo violan el derecho de las mujeres al trabajo al impedirles la maternidad.

En el pasado tuvimos ejemplos bastante difíciles, que por suerte fueron superados, como la "ley Büchi", que intentó disminuir la licencia por maternidad. Hoy vemos cómo se exige a las mujeres no estar embarazadas y comprometerse a no hacerlo. Creo que esto es de suma gravedad.

Incluso, el editorial de un prestigioso diario, de fecha 17 de marzo, se refiere a la maternidad como un escollo para que las mujeres sean contratadas.

Enfrentamos un problema grave que afecta casi a la mitad de la población, y tenemos que buscarle una solución. El proyecto busca una salida concreta para un sector, lo cual me parece fundamental.

Asimismo, es importante considerar que en el Congreso Nacional hay más de 20 mujeres funcionarlas con hijos en edad escolar. Propondría tomar el acuerdo de estudiar la creación de una sala cuna y de un jardín infantil, a fin de demostrar que este Poder del Estado está preocupado del cuidado de los niños como una prioridad de país.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Entiendo que la iniciativa se refiere básicamente a los funcionarios. Hago la aclaración para que no quede una impresión equivocada.

La señorita SAA.-

Señor Presidente, también el caso de parlamentarios y parlamentarias con niños en edad de estar en sala cuna, porque tenemos derecho a traerlos al Congreso Nacional por ser nuestro lugar de trabajo.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Hice el alcance para dejar en claro que Su Señoría se refería básicamente al personal.

Tiene la palabra el Diputado señor León.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, creo que este proyecto de ley, que en mi opinión es muy importante, debemos insertarlo dentro de las normas de protección a la maternidad. Nuestro Código del Trabajo tiene una serie de normativas que no sólo protegen a la madre, sino además a los menores.

¿Qué ha pasado? En la etapa actual de la evolución del comercio nos encontramos con que, principalmente en las grandes ciudades, han surgido los establecimientos denominados "malls", que cobijan en un mismo edificio a una variada gama de locales comerciales. En ellos, dado que la mayoría de los negocios son pequeños, las empleadas que son madres no cuentan con salas cunas.

Entonces, el proyecto pretende, ni más ni menos, incorporar en la ley un inciso que favorezca en ese sentido a esas trabajadoras.

En esta materia, quiero ser muy claro al señalar que la aprensión del Diputado señor Paya no es válida, porque cuando hay 50 establecimientos comerciales dentro de un "malí", que pueden contratar dos, tres o cuatro mujeres, no se podrá saber si aquéllos eliminan a las trabajadoras para no proporcionarles sala cuna.

Es una situación absurda, que no se da en la realidad ni responde al espíritu del proyecto, sino que limita un beneficio equitativo respecto de lo que existe para todas las mujeres.

Es importante dejar constancia, para los efectos de la historia fidedigna de la ley, que el párrafo que se está incorporando al inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo debe analizarse necesariamente en concordancia con el inciso quinto de la misma norma, que prescribe que el empleador se reserva el derecho de entregar una cantidad de dinero para cubrir los gastos de sala cuna.

Señalo esto porque no puede ser que, a causa de nuestra discusión referida sólo a la sala cuna, el día de mañana se entienda que en el "malí" en que está ella no pueda existir el beneficio alternativo del inciso quinto, al cual recurre con habitualidad, porque muchas veces las madres prefieren llegar a un acuerdo económico con el empleador, con el objeto de que, pagando una cantidad de los gastos, puedan tener a sus hijos mejor cuidados, sea en su casa, por alguna persona que se haga cargo de ello, o, a lo mejor, en algún jardín infantil o sala cuna que quede cerca de su domicilio y, de esa manera, evitar las enfermedades contagiosas, muy habituales en las salas cuna.

Por eso, el proyecto es sumamente interesante; está ajustando la legislación vigente en cuanto a un beneficio que ya existe, haciéndolo extensivo a trabajadoras que no lo tienen.

Por lo tanto, anuncio el voto favorable de los Diputados de la Democracia Cristiana al proyecto.

Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Elgueta.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, estando de acuerdo con la idea propuesta, cabe una observación que fluye del texto actual del inciso tercero del artículo 203, cuando dice: "Con todo, los establecimientos a que se refiere el inciso primero y que se encuentran en una misma área geográfica, podrán, previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, construir y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos."

Sin duda, esta disposición en algún instante se va a colisionar con el precepto propuesto en el proyecto, porque los "malls" reúnen a un conjunto de establecimientos diversos ubicados en la misma área geográfica. Por lo tanto, puede entenderse que la existencia de servicios comunes de salas cunas ya está considerada, previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Además, proponemos un precepto muy similar al del proyecto.

Sería conveniente que el Diputado informante o las personas que intervinieron en la discusión del proyecto aclararan este punto.

Agradezco la interrupción al Diputado señor León.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Recupera la palabra el Diputado señor León.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, en todo caso, de ninguna manera habrá colisión entre dichas normas, porque el inciso tercero dispone que, previa autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, un grupo de establecimientos comerciales puede habilitar una sala cuna para los hijos de sus trabajadoras. Es una alternativa a la sala cuna del establecimiento, a la del "malí", cuando se trata de un conjunto de negocios o de un sector común para un grupo de ellos, aparte de la opción de cubrir los gastos. O sea, esta norma entrega un amplio abanico de posibilidades para el otorgamiento del beneficio.

Por eso, reiteramos nuestros votos favorables al proyecto.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor José Antonio Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, en la misma línea, quiero señalar que apoyamos el proyecto y destacamos la importancia de tomar medidas concretas en defensa de la maternidad. De lo contrario, en la sociedad se puede producir una suerte de hipocresía: se elogia la función de la mujer en cuanto a madre, pero no se da ninguna facilidad práctica para que realice un trabajo y cumpla a la vez la función de criar a los hijos. Por eso en el país asistimos a la existencia de, por lo menos se dice, 100 mil o 150 mil abortos clandestinos.

Entiendo que esa cantidad tan grande de abortos clandestinos no existe porque las mujeres, deliberadamente, hayan tomado la dramática decisión de interrumpir el embarazo por una suerte de capricho o de una cultura hedonista o individualista; sino porque ocurre, muchas veces, que en la sociedad no se dan las condiciones para que esas madres puedan cumplir con su función o porque no tienen dónde dejar a sus hijos mientras trabajan o porque las adolescentes embarazadas son obligadas a abandonar el colegio.

Independientemente de esa consideración, y dando pleno respaldo al proyecto que, como se ha dicho, va a beneficiar a trabajadoras de grandes establecimientos comerciales, quiero destacar, como lo expresó la Diputada señorita Saa que el cuidado de los hijos no pertenece exclusivamente a las mujeres.

A medida que la sociedad avanza y la mujer se incorpora al trabajo, es evidente que el cuidado de los niños es una función compartida en la familia. Eso supone un cambio cultural muy fuerte en la sociedad y estoy seguro de que nuestro país, en la medida en que se moderniza y progresa económicamente, y en que cada vez más mujeres se incorporan al trabajo y no precisamente como asesoras del hogar el cuidado de los niños pasará a ser una responsabilidad más compartida entre hombres y mujeres.

Por eso, quizás no es lo más adecuado que las salas cunas estén en las empresas o en los lugares de trabajo. El Código del Trabajo dice que se requieren veinte mujeres para que haya una sala cuna. El Diputado señor Paya señalaba que esto se puede burlar fácilmente: se contratan menos mujeres; pero se parte de la base de que el cuidado de los niños es tarea prioritaria, si no exclusiva, de la mujer trabajadora, cuando estamos apreciando que en otros países el cuidado de los niños es cada vez más una tarea compartida entre el hombre trabajador y la mujer trabajadora.

Por eso, tenemos que preocuparnos no digo que en este proyecto, sino que en el mediano plazo, cuando las circunstancias lo hagan posible de que el planteamiento de la Central Unitaria de Trabajadores se haga realidad; es decir, que las salas cunas no estén ubicadas en los lugares de trabajo sino en los barrios, porque los niños pueden ser llevados allí por el padre o la madre, aunque trabajen en lugares muy diferentes. En ese caso, la sala cuna no puede ser de responsabilidad de la empresa; habría que buscar alguna forma de canalizar recursos públicos y privados para su instalación. Esa debería ser tarea preferente del municipio o de tanta organización privada que cumple una función social. Creo que las iglesias, especialmente, pueden cumplir una gran labor, como ocurre, de hecho, en muchos otros países más avanzados económicamente.

Este paso es importante, pero transitorio y, a medida que progrese la sociedad, debemos aspirar a una cobertura mucho mayor de salas cunas radicadas en el barrio y no en las empresas.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Fantuzzi.

El señor FANTUZZI.-

Señor Presidente, entiendo la muy buena intención contenida en el proyecto y comparto en su totalidad lo que acaba de decir el colega Viera-Gallo, y hoy y no en el largo plazo, cuando todo el mundo habla de modernizar, deberíamos intentar concretar lo dicho por Su Señoría.

En realidad, las salas cunas crean algunos problemas difíciles de solucionar para el empresario, no sólo económicos, como el hecho de que la mujer número 20 le cueste varios millones de pesos, sino también relativo a la infraestructura que se requiere para que los niños permanezcan dentro de la empresa. Prueba de ello es que muchos empresarios llegan a acuerdo con las mujeres y les entregan una cantidad de dinero equivalente al costo de atención de los niños en una sala cuna.

Por lo tanto, me parece correcto el planteamiento de que esta responsabilidad debería entregarse a los municipios, con un financiamiento compartido entre los sectores privado y público. Eso sí es modernización. En Europa y en países que están avanzando tan rápido como nosotros, casi todas las salas cunas están en poder de los municipios. En España e Italia se ubican en los lugares donde viven los trabajadores. Eso evitaría que, a veces a muy tempranas horas, una madre, con su hijo en brazos y en un frío glacial, tuviera que dirigirse a la sala cuna del lugar donde trabaja.

A lo mejor podríamos hacer un gran esfuerzo y comenzar a elaborar alguna iniciativa para que las salas cunas permanezcan en las zonas donde viven las trabajadoras o trabajadores. Comparto plenamente que si no queremos discriminar y hacer más odiosa la contratación de una mujer, debemos establecer que tanto hombres como mujeres tienen el mismo deber de llevar a sus hijos a una sala cuna.

Renovación Nacional apoyará la iniciativa no obstante tener todas las inquietudes que he señalado.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, este proyecto ha tenido buena acogida tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados. Sin embargo, haré algunas observaciones.

Tal como aquí se ha dicho, presenta claras insuficiencias que dicen relación con un problema que es viejo y de todos conocido, especialmente por las inspecciones del trabajo, los empresarios y las propias trabajadoras: la discriminación hacia la mujer se expresa en que muchos empresarios deciden no contratar 20 mujeres y se mantienen en la raya de las 19, para no cumplir la obligación legal que consagra al respecto el Código del Trabajo.

Esta situación, que se repite a diario en muchos lugares, debe ser remediada y no está en las ideas matrices del proyecto en discusión. Sin embargo, creo necesario plantearla con mucha fuerza, toda vez que los parches y sucesivas modificaciones al Código del Trabajo, sin duda, lo han mejorado, pero no en forma completa.

En vista de la subsistencia de este problema, la iniciativa representa un avance importante y la vamos a apoyar.

Quiero señalar, además, que en su redacción, específicamente, hay elementos que provocan cierta incertidumbre sobre el total cumplimiento de la ley. El proyecto expresa que la obligatoriedad de mantener las salas cimas la tendrán centros comerciales bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Yo espero como todos ustedes que las empresas, los "malls" o los centros comerciales no recurran al cambio de razón social o de personalidad jurídica, toda vez que existen antecedentes concretos y suficientemente extensos como para determinar que éste es un fenómeno propio de la empresa. Así en la CCU, en Soquimich, en Coprosa en mi distrito, en Andinos S.A., filial de la Cap S.A., ha habido sucesivos cambios de razón social que han liquidado a los sindicatos y revolucionado la estructura formal de la empresa. Dichos cambios se deben, sin duda, a necesidades esenciales de modernización, pero afectan repito tanto al funcionamiento sindical como a la estructura misma de relación entre el empresario y el trabajador.

En este caso, si una empresa o un centro comercial decide cambiar su razón social y personalidad jurídica por motivos propios de la modernidad y de su desarrollo, la modificación del artículo 203 del Código del Trabajo no tendría validez y podría ser interpretada tal como lo es hoy respecto de la concepción de los sindicatos, de la empresa. Por ello, creo que hubiera sido posible referirse a una individualidad integrada y no al concepto de razón social o personalidad jurídica, lo que dejaría a firme que, independiente de los cambios de razón social o de personalidad jurídica, se mantenga el criterio o la idea matriz por la cual hoy todos estamos aprobando el proyecto.

Esto tiene el inconveniente de que escapa de la idea matriz del proyecto establecer la obligatoriedad de tener salas cunas en otros centros comerciales que no son los "malls", porque la circunscribe a la agrupación en un lugar físico de algunos comerciantes o locatarios.

Hago este alcance toda vez que creemos que las leyes elaboradas y aprobadas por la Cámara de Diputados deben ser respetadas, y evidentemente nadie espera que se les tuerza la nariz y se desvirtúe el gran consenso que ha existido tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

Asimismo, quiero hacer una observación que se relaciona directamente con el Título II del Libro I del Código del Trabajo, De la protección de la maternidad, que se inicia con el artículo 194 y termina en el 208.

Respecto de este tema, subsiste un problema acerca del que es necesario hacer hincapié. Así como el artículo 203 el único que se modifica determina los establecimientos que deben contar con salas cunas, el 206 establece el derecho de las madres que trabajan a amamantar a sus hijos, para lo cual disponen de lapsos durante el día que, en conjunto, no pueden exceder de una hora diaria. Pero ¿qué ha sucedido en la práctica? Por dictámenes de la Dirección del Trabajo y de la Contraloría General de la República, se reconoce este derecho sólo a aquellas madres que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 203, tengan a sus hijos en salas cunas. Es decir, existe una doble discriminación. Primero, la señalada al inicio de mi intervención: por pertenecer a una empresa que tiene veinte o más trabajadoras, caso en el cual no acceden al derecho de sala cuna. Segundo, y como consecuencia de lo anterior, se les priva del derecho consagrado en el artículo 206, de amamantar a sus hijos.

No es posible la subsistencia de una disposición que discrimina doblemente a las mujeres trabajadoras. Todas las madres que laboran tienen el derecho de amamantar a sus hijos, y así lo consagra el Código del Trabajo, que ha sido interpretado en ese sentido por la Contraloría y por la Dirección del Trabajo. Por lo tanto, en una próxima oportunidad debemos remediar esta injusticia mayor. Ojalá que la modificación del artículo 206 que espero se plantee atienda a la misma idea de garantizar los derechos de las madres y se tramite y apruebe con agilidad.

Finalmente, como se ha manifestado con anterioridad, el voto de la bancada socialista será favorable, pero dejando constancia de las observaciones que he mencionado y de acuerdo con la necesidad de continuar el perfeccionamiento del Código del Trabajo, especialmente para impedir que se burle la legislación al no contratarse más de veinte mujeres y a fin de que, en el caso del artículo 206, no se les niegue en forma inexplicable, el derecho de disponer de tiempo para amamantar a sus hijos, refugiándose en el aspecto deficitario del artículo que hoy modificamos.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Mariana Aylwin.

La señora AYLWIN (doña Mariana).-

Señor Presidente, no cabe duda de que se trata de un avance parcial. Lo que debemos hacer, a largo plazo, es dar una solución más global, como la señalada por los Diputados señores Viera-Gallo y Fantuzzi, en que participen los propios trabajadores, hombres y mujeres con hijos, los empresarios y los municipios. Pero para ello falta mucho.

El Presidente de la República, en su Mensaje del 21 de Mayo, propuso un aumento significativo de la cobertura de la educación preescolar de 40 mil plazas entre 1996 y 1999. Actualmente, ésta crece en alrededor de 4.500 plazas al año; con lo anunciado, aumentará en más de 10 mil.

Sin embargo, lo más factible es que el incremento de la cobertura beneficie a los niños de cuatro a seis años; en cambio, los recién nacidos hasta los dos años, que son atendidos por las salas cunas, tendrán que seguir esperando. Las mujeres se incorporan cada vez más masivamente a la fuerza laboral: un 34 por ciento está constituido por mujeres. Hace cinco años, sólo era de un 30 por ciento. En la actualidad, la familia requiere de dos ingresos para subsistir, tendencia que irá en aumento.

Las mujeres buscan las más variadas formas para el cuidado de sus hijos mientras salen a trabajar. Considero que se debe asignar primera prioridad a la búsqueda de una solución a ese problema. En todo caso, el proyecto es positivo y no creo que los grandes centros comerciales se resistan a adoptar una medida como ésta. Por un lado, la mayor parte del personal de esos centros lo constituyen mujeres; por otro, ese tipo de establecimientos, a la fecha, son el signo más simbólico de la modernización que ha alcanzado nuestro país.

Soy Diputada por el distrito donde se ubica el malí Plaza Vespucio, y sus gerentes me han informado que lo visitan 1.800.000 personas al mes. Por lo tanto, no creo que intenten burlar la ley para no instalar salas cunas.

Otro de los avances que implica el proyecto se refiere a que todos los locatarios deberán concurrir en la misma proporción al gasto que signifique la sala cuna. No se refiere sólo a los establecimientos que contratan mujeres, sino a aquellos que ocupen, entre todos, veinte o más trabajadores.

Reitero que, en nuestra opinión, la iniciativa constituye un avance y nos alegramos de que haya unanimidad para aprobarla.

Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Gajardo.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo, a quien le ruego ser breve.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, quiero aclarar algunos puntos que aquí se han tocado, con el objeto de que cuando la iniciativa sea promulgada como ley, su interpretación sea la correcta.

El honorable señor Elgueta advirtió sobre una posible colisión entre lo propuesto por el proyecto y el inciso tercero del artículo 203 del Código del Trabajo. No es así. Son normas complementarias, porque la que se propone agregar en el inciso primero establece la obligación de tener salas cunas en los establecimientos que ocupen 20 o más trabajadoras, la cual se hace extensiva al nuevo sujeto pasivo de la obligación, compuesto por los conjuntos comerciales que agrupan a locatarios que, en forma individual, no tienen el número necesario de trabajadoras para mantener salas cuna, pero en su conjunto lo exceden.

El inciso tercero se refiere a todos los obligados. En consecuencia, es posible que se cumpla la obligación dentro del malí y se instale una sala cuna para todos los usuarios; o bien, que el malí concurra con otros propietarios ubicados en la misma zona geográfica, conforme lo previsto en el inciso tercero, una vez que se obtenga el informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Las dos posibilidades están abiertas y no se contradicen, sino que se complementan.

Otro punto que deseo aclarar dice relación con el temor expresado por algunos señores parlamentarios, en el sentido de que la norma podría inhibir a algunos comerciantes de contratar personal femenino; pero, en el proyecto se establece que el mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los locatarios, tengan personal femenino o no. Es una norma especial. En consecuencia, no tendrá ningún sentido para el propietario de un establecimiento no contratar personal femenino, porque por el hecho de pertenecer al "malí", estará sujeto a la obligación señalada en el párrafo final del proyecto, que es una ampliación de la normativa del inciso primero del artículo 203.

Agradezco a la honorable Diputada señora Aylwin la interrupción que me concedió.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra la honorable Diputada señora Aylwin.

La señora AYLWIN (doña Mariana).-

Señor Presidente, termino señalando que la Democracia Cristiana apoyará el proyecto, y reitero que nos alegramos de que exista acuerdo sobre él.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Aún se encuentran inscritos tres señores Diputados. Espero que, inmediatamente después de estas intervenciones, procedamos a votar el proyecto.

Tiene la palabra la Diputada señora Romy Rebolledo.

La señora REBOLLEDO.-

Señor Presidente, me sumo a lo planteado prácticamente por todos los colegas que han intervenido, lo que me parece muy positivo.

Como partido, aprobaremos el proyecto, en el entendido de que amplía un beneficio a las trabajadoras de los "malls" que, aunque implica costos, obviamente son menores que las ventajas que percibirán. Asimismo, entendemos las inquietudes planteadas, como, por ejemplo, las del Diputado señor Paya, pero creo que, por su especificidad, el proyecto resguarda suficientemente el trabajo de las mujeres que laboran en estos grandes centros comerciales.

Ya se ha planteado la discriminación hacia la mujer en el trabajo por esta disposición que obliga a las empresas con 20 o más trabajadoras a tener salas cunas.

También están en la indefensión quienes laboran en empresas pequeñas y medianas de muy baja productividad en el país, que funcionan con menos de 20 empleados o empleadas, los cuales tienen niños que cuidar y a quienes muchas veces, les pagan muy bajas remuneraciones.

Entonces, avanzar más allá de este proyecto, que tiene ventajas, costos y también una especificidad por lo tanto, es muy limitado, implica planteamos afortunadamente observo que hay consensos modificar, en el futuro, esta exigencia de salas cunas para empresas con 20 mujeres o más. No lo podemos hacer de un día para otro porque, obviamente, significa buscar los mecanismos para que el Gobierno, los empresarios, los municipios, los trabajadores y trabajadoras concurran a un financiamiento compartido para el cuidado de los niños, lo cual, obviamente representa un cambio en las políticas sociales y también cultural muy importante en el país.

Más allá del beneficio concreto, la importancia del proyecto radica en haber generado la discusión y constatado la unanimidad respecto de esta preocupación y de una solución urgente y necesaria. Como Congreso deberíamos abocamos a trabajar en esta materia.

Este proyecto de ley para financiar salas cunas en las empresas donde haya más de 20 trabajadoras, refleja la discriminación general existente en la sociedad y, más allá de una iniciativa específica como ésta como se ha dicho acá, por ejemplo, por el Diputado señor Viera-Gallo, se ve también una discriminación respecto de la asignación de roles en el cuidado de los niños en la propia familia, lo que se hace aún más patente cuando la mujer ingresa, como hoy, al mundo del trabajo.

Un país que quiere superar su situación de pobreza, requiere apoyar la incorporación de la mujer al trabajo con un apropiado cuidado de los niños.

En el país, de todas las mujeres que trabajan más del 30 por ciento de la fuerza laboral sólo el 20 por ciento está en situación de pobreza; incluso, la mayoría de ellas pertenece a familias de altos ingresos. Pero la mujer de escasos recursos, que muchas veces es la que más necesita aportar a su familia, se encuentra impedida de hacerlo debido a que no tiene con quién dejar a sus hijos.

Los temas relativos al cuidado de los niños, al ingreso de la mujer al mundo del trabajo, a las labores compartidas por el hombre y la mujer y al apoyo del Estado para el financiamiento de las salas cunas, en particular para los trabajadores y trabajadoras de menores ingresos, son de la máxima importancia para resolver el problema de la pobreza y para tener una sociedad más igualitaria donde los derechos de hombres, mujeres y niños, muy especialmente, estén protegidos de la misma forma.

Esa es la razón por la cual vamos a aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Salas.

El señor SALAS.-

Señor Presidente, este proyecto complementa el artículo 203 del Código del Trabajo, aunque está de más decirlo porque muchas cosas que se han manifestado ya están consagradas en ese cuerpo legal.

El número 1 del artículo único de la iniciativa establece: "Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social", etcétera. Se trata de otorgar el beneficio a todas las mujeres que trabajan en los "malls", tan de moda en Chile. Dicho precepto no era claro, toda vez que se interpretaba que debía tratarse de una empresa o de un local con 20 ó más trabajadoras. En ese sentido, se hace justicia, por cuanto es un derecho humano de la mujer que debe trabajar en el momento en que sus hijos necesitan mayor preocupación, esto es entre 1 y 2 años.

La bancada democratacristiana aprobará el proyecto, porque es de vital importancia para las mujeres que deben trasladarse a sus lugares de trabajo y que normalmente están más de 8 horas fuera del hogar; incluso, debido al sistema de doble jornada, muchas veces pasan más de 12 horas alejadas de sus hijos. La iniciativa soluciona este problema que afecta a todas las mujeres que laboran en los distintos locales comerciales que funcionan a través del país; además, es muy justa si consideramos que es fundamentalmente la mujer la que debe preocuparse de sus hijos.

No obstante que los colegas que en forma mayoritaria han anunciado su apoyo al proyecto lo han dicho todo, quiero agregar que el Sernam está preparando un proyecto para que este derecho no sólo se otorgue a la mujer, sino también a los hombres, porque muchas veces ellos tienen la tuición de sus hijos, y en esos casos su situación es mucho más complicada que la de la mujer. Por lo tanto, sería justo que la Cámara también se preocupara del asunto.

Por todas estas razones vamos a apoyar esta iniciativa que termina con una discriminación. Sinceramente, no creo que los empresarios dueños de locales comerciales de los "malls" dejen de contratar a mujeres o que discriminen. Debemos luchar por que cada persona, cada empresario, entienda que los niños son de vital importancia, y que en los dos primeros años necesitan un cuidado preferencial. Además, las mujeres que trabajan en estos locales no reciben un sueldo que les permita contratar una "nana" o una asesora del hogar que cuide a sus hijos.

El proyecto es muy importante, pues complementa el artículo 203 del Código del Trabajo y, una vez convertido en ley, a corto plazo veremos sus beneficios.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, a principios del año pasado se hizo una encuesta en una población de Las Condes. Se preguntó a los pobladores en qué querían que la municipalidad gastara determinados recursos. La respuesta más repetida fue que se construyera mayor número de salas cuna. Ello indica cuán importante es para las familias, en general, tener un lugar donde dejar a los niños cuando las mujeres o los hombres deben salir a trabajar.

En todo caso, la solución que se dio en Las Condes es, a mi juicio, bastante novedosa y tiene muchas ventajas respecto del proyecto en discusión. Allí se escogió a un grupo de vecinas, cuyos hijos son grandes y sus casas permiten tener a dos, tres, cuatro o cinco niños. Se les capacitó para cuidar niños y manipular alimentos, luego se hizo una lista de quienes estaban en condiciones de cuidar niños. Así, las mujeres que deben salir a trabajar pueden escoger con quien dejar a sus hijos.

Esta solución novedosa impulsada por el alcalde Lavín, tiene varias ventajas.

En primer lugar, las guaguas y los niños no tienen que viajar, a veces durante largas horas, en la mañana, ni salir de sus casas temprano; y, si lo hacen, van a la casa vecina, lo cual les evita una serie de enfermedades y problemas.

En segundo lugar, no hay un horario rígido. La vecina puede tener al niño hasta que llegue la madre. Si ésta se atrasa media hora, una hora o más, no le cierran la guardería, pues la vecina vive ahí.

En tercer lugar, no incide en el sueldo ni en las posibilidades de las mujeres de encontrar trabajo, porque la municipalidad paga ese servicio. Por lo tanto, no hay perjuicio alguno para la trabajadoras, puesto que no les rebajan sus sueldos. Conviene recordar que, muchas veces, los empleadores, cuando contratan a una mujer, consideran en el dinero que gastan no sólo en sus sueldos, sino también los costos de las salas cuna; en otros casos, como se ha señalado aquí, sencillamente no las contratan. El hecho de que la municipalidad pague un subsidio no perjudica a la mujer trabajadora.

Por último, también da a muchas mujeres que están en sus casas y que cumplieron con el deber de educar a sus hijos, la posibilidad de optar a un trabajo muy importante para la sociedad, esto es, cuidar niños, a los que además conocen, porque viven en el barrio, obteniendo a cambio un pequeño ingreso.

La solución impulsada por la Municipalidad de Las Condes es muy parecida a la que un grupo de parlamentarias conocimos en Suecia, donde también los municipios corren con los gastos de las salas cuna y jardines infantiles. Naturalmente, en Chile todavía no se puede aplicar esa solución a gran escala porque, por desgracia, nuestro país aún no cuenta con los ingresos de Suecia, y probablemente la Municipalidad de Las Condes tiene ingresos mucho mayores que otras corporaciones edilicias; pero la solución definitiva y verdadera va por esa vía. Me parece injusto excluir a algunas si la mayoría de las mujeres tiene acceso a las salas cuna, aunque ello vaya en contra de sus sueldos y posibilidades de encontrar trabajo.

Por lo tanto, votaré favorablemente el proyecto, porque de alguna manera normaliza la situación y llena vacíos. Sin embargo, quiero dejar en claro que la solución es mala. Fue buena hace treinta años cuando se propuso, porque no había otra posibilidad, pero a estas alturas deberíamos movernos en otra dirección.

En ese sentido, lamento que el proyecto sólo se limite a extender un beneficio a las mujeres que hoy no lo tienen y que no se haya producido una discusión más a fondo como ocurrió en las Comisiones y empezó a producirse hoy en la Sala en cuanto a una solución óptima, que ahora está muy lejos de serlo. Ojalá que avancemos en la posibilidad del pleno cuidado de los hijos y de contar con salas cunas y guarderías, pero sin que ello perjudique a las mujeres trabajadoras. Quiero dejarlo muy en claro, porque por lo menos en el 25 por ciento de las familias la mujer es jefa de hogar y debe enfrentar sola todas las responsabilidades. Además, cuando sale a trabajar, le pagan mucho menos que al hombre, debido al problema de las salas cunas y a otras discriminaciones que aún existen en nuestro país. Por ello, es muy importante que las mujeres no sólo tengan con quién dejar a sus hijos, sino que, además, reciban un sueldo digno y cuenten con las mismas oportunidades de encontrar un trabajo.

Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Darío Paya.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Paya, pero en forma muy breve, porque Su Señoría ya intervino y hay otros inscritos.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, sólo para poner de relieve algo que ha surgido acá.

En forma constante se habla de proyectos que pretenden combatir la discriminación existente en nuestra sociedad; pero debemos estar conscientes de que muchas discriminaciones son creadas por el Estado y por nosotros cuando dictamos leyes que encarecen el costo de contratar a mujeres. Este proyecto discrimina en contra de ellas, porque será más difícil contratarlas.

El Diputado señor Navarro reconoció que ésta es una realidad que debemos combatir, porque significará no sólo despido de mujeres, sino que frustrará el objetivo del proyecto, cual es proveer de salas cunas a los locales comerciales. Por lo tanto, en algunos casos no en todos no sólo vamos a quedamos sin ellas, sino que, además, vamos a causar un perjuicio.

Este es un caso típico y concreto de discriminación creado por el Estado y por nosotros al elaborar normas como ésta. Si estamos conscientes de que es una necesidad real que deseamos solucionar, está bien que el Estado pague. Financiemos las salas cunas directamente a través de las municipalidades, pero por esta vía agravamos aún más la discriminación en contra de la mujer. En consecuencia, me voy a abstener, porque coincido con la Diputada señora Matthei en que la solución es mala.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, por un lado, el objetivo del proyecto es muy loable y acertado, porque sus autores consideraron injusto que los centros comerciales o "malls" tengan guarderías para los niños de los clientes, pero no para los hijos de los trabajadores, que deben dejarlos en otros lugares.

Sin embargo, por otra parte, es muy lamentable que en la Comisión y en la Sala haya existido una especie de paralización de otras posibles iniciativas que habrían ayudado a mejorar el cuidado de los menores, ateniéndose en forma estricta a la idea matriz de crear salas cunas sólo en los centros comerciales.

En verdad, hay muchos otros casos, especialmente en cuanto a las obreras, que requieren de ayuda. Habría sido muy fácil establecer, como lo propusimos en una indicación, que los parques industriales también contaran con salas cunas y jardines infantiles. Me pregunto: ¿cuántas obreras trabajan, por ejemplo, en el parque industrial de Quilicura, y cuántas de ellas tienen la posibilidad de dejar a sus hijos en salas cuna o en jardines infantiles de otros lugares?

Hay muchas iniciativas que podrían haber complementado el proyecto, para que no tengamos que volver sobre el tema de los jardines infantiles en poco tiempo más, con lo difícil que es aprobar los proyectos en el Parlamento.

En la Sala se ha hablado del caso de las temporeras. Tampoco se planteó una solución para beneficiarlas. La Diputada señora Matthei se ha referido a las guarderías, que también son una solución alternativa importante. Además, las municipalidades podrían haber formulado sus ideas.

Podría pensarse, por ejemplo, en un sistema de jardines infantiles con financia miento compartido, es decir, que los padres ayuden a mantenerlos cuando tienen algo más de recursos y necesitan que les cuiden a sus hijos, pero no disponen de 40 mil pesos o más para dejarlos en jardines infantiles mientras la madre trabaja.

En nuestro país falta cobertura para alrededor de 400 mil niños menores de cinco años que requieren de atención en jardines infantiles y en salas cunas. En muchos casos, sus madres no pueden trabajar o ellos no pueden prepararse para iniciar su vida escolar.

Quiero destacar que apruebo la propuesta del Presidente de la República de crear 40 mil cupos para preescolares. Creo que era una necesidad patente del país, porque los niños de entre cinco y seis años quedaban definitivamente fuera del sistema. Por lo tanto, es una iniciativa adicional importante.

Repito: lamento que el proyecto se haya ajustado tan estrictamente a la idea matriz de los "malls". No sabemos cuántos hay ni las mujeres que necesitan esta atención.

El proyecto no hace ninguna referencia a las atribuciones que se les va a dar a las Direcciones de Obras del país respecto de los planos para los jardines infantiles, ni a qué va a pasar con los "malls" que ya existen: ¿van a tener que agregarlos o serán sólo para los nuevos?

Por último, es mucho más importante sensibilizar a los empresarios y producir los cambios culturales que se requieren para el apoyo de la mujer que anunciar, con supuestos negativos, que esta medida va a perjudicar a las mujeres. Nuestra tarea es crear el espíritu solidario que los empresarios deben tener con las mujeres trabajadoras.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Existe una indicación renovada, que va a leer el señor Secretario.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación es de los honorables Diputados señores Melero, Pérez, don Víctor, y Paya, y tiene por finalidad agregar, en el N° 1 del artículo único, a continuación de la expresión "trabajadoras", la frase "de jomada completa".

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

En votación el artículo con la indicación.

Durante la votación:

El señor VIERA-GALLO.-

Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Podría explicar concretamente qué se está votando, para que todos nos orientemos?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Se votará el artículo con la indicación, que será leída nuevamente por el señor Secretario.

El señor LOYOLA (Secretario).-

El N° 1 del artículo único quedaría redactado en los siguientes términos con la indicación incorporada:

"Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras de jornada completa." El resto sigue igual.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde, para plantear un asunto reglamentario.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, quiero consultar con cuántas firmas está renovada, porque estamos en segundo trámite y no corresponde formular indicaciones.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Está renovada por dos comités. Así lo dispone el Reglamento.

La señora CRISTI.-

¿Me permite una consulta, señor Presidente?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Estamos en votación, señora Diputada.

Excepcionalmente, le daré la palabra para formularla.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, excúseme, pero acláreme cómo votar si no concordamos con la indicación, pero sí con el artículo.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Si Su Señoría está a favor de la indicación, debe votar afirmativamente. Si no concuerda con ella, debe votar en contra.

Según el resultado, inmediatamente después se votará el artículo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Bayo, Caminondo, Cantero, Correa, Chadwick, García (don René Manuel), Jürgensen, Karelovic, Longueira, Masferrer, Matthei ( doña Evelyn), Munizaga, Ortíz, Paya, Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Rodríguez, Valcarce y Villouta.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Ceroni, Cornejo, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Escalona, Estévez, Fuentealba, Gajardo, González, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Jara, Jocelyn-Holt, Kuschel, Latorre, León, Letelier ( don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Montes, Morales, Muñoz, Navarro, Ojeda, Palma ( don Andrés), Pérez (don Aníbal), Pizarro, Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rocha, Saa(doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Tohá, Turna, Valenzuela, Viera Gallo, Villegas, Walker, Worner ( doña Martita) y Zambrano.

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:

Cristi ( doña María Angélica), Fantuzzi, Prokurica, Solís, Taladriz y Vilches.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

En votación el texto original del artículo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Allende (doña Isabel), Arancibia,

Ascencio, Ávila, Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Caminondo, Cantero, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Chadwick, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Escalona, Estévez, Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), González, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Jara, Jocelyn-Holt, Jurgensen, Karelovic, Kuschel, Latorre, León, Letelier ( don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Makluf, Masferrer, Matthei ( doña Evelyn), Montes, Morales, Munizaga, Muñoz, Navarro, Ojeda, Palma ( don Andrés), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rocha, Rodríguez, Saa (doña MaríaAntonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Solís, Tohá, Turna, Urrutia (don Raúl), Valcarce, Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Villouta, Walker, Wómer ( doña Martita) y Zambrano.

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:

Paya, Taladriz y Vilches.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 31 de mayo, 1995. Oficio en Sesión 3. Legislatura 331.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

Oficios

Tres de la Honorable Cámara de Diputados:

Con el segundo, comunica que ha aprobado, con la excepción que indica, el proyecto de ley que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, estableciendo la obligación de mantener salas cunas en establecimientos comerciales que señala.

- Queda para tabla.

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 07 de junio, 1995. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 331. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A MANTENIMIENTO DE SALAS CUNAS

El señor VALDES ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo estableciendo la obligación de mantener salas cunas en los establecimientos comerciales que el texto especifica.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Bitar y de las señoras Carrera y Frei ( doña Carmen).

En primer trámite, sesión 33a, en 13 de septiembre de 1994.

En tercer trámite, sesión 3a, en 31 de mayo de 1995,

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 16a, en 15 de noviembre de 1994.

Trabajo (segundo), sesión 45a, en 15 de marzo de 1995.

Discusión:

Sesiones 32a, en 4 de enero de 1995 (se aprueba en general); 46a, en 21 de marzo de 1995 (se aprueba en particular).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El boletín correspondiente a esta iniciativa incluye el texto que aprobó el Senado y el que propone la Cámara de Diputados, comparados.

La iniciativa no fue enviada a trámite de Comisión, en razón de que la Sala acordó tratarla directamente.

La otra Cámara la aprobó, sustituyendo el N° 1 del artículo único, que modifica el 203 del Código del Trabajo, por el siguiente:

"En el inciso primero agregar las siguientes oraciones finales: "Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los usuarios en la misma proporción de los demás de ese carácter.".".

El señor VALDES (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIU.-

Señor Presidente , como se recordará, el proyecto se inició en moción de varios señores Senadores, lo que personalmente considero inconstitucional, pues no hay iniciativa parlamentaria en esta materia.

En efecto, si se trata de un beneficio económico de carácter obligatorio para el sector privado, se estaría infringiendo el artículo 62, número 4o, de la Constitución Política, que entrega esa materia a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Por otro lado, si es una norma de seguridad social calidad que creo que tiene también caería en el ámbito de los asuntos de iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo.

Creo que se sentaría un precedente muy negativo si se aprobara este proyecto, que reitero no corresponde a iniciativa parlamentaria. Esta norma podría ser conveniente siempre que el proyecto fuera realmente bien analizado. Porque, como se discutió ampliamente en su oportunidad, se establece una obligación respecto de los establecimientos con más de veinte trabajadoras, sin hacer distingo en cuanto a su edad. Y por tratarse de un principio de igualdad ante la ley el que las mujeres puedan tener derecho a una sala cuna o a que se les costee su uso, ello debe ser válido en establecimientos con más de veinte de ellas. Pero, en todo caso, como la materia no corresponde a la iniciativa parlamentaria, a mi juicio debe ser patrocinada por el Presidente de la República.

Por consiguiente, votaré en contra y hago expresa cuestión de constitucionalidad.

El señor DIAZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES ( Presidente ).-

Quiero hacer presente que sólo debe debatirse la modificación introducida por la Cámara de Diputados al Número 1 del artículo único,

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DIAZ.-

Deseo recoger una observación. ¿Cómo puede decirse que no hay limitación por edad, cuando el período fértil de la mujer se encuentra bien determinado? A los 15 años, puede...

La señora FELIU.-

¿Me concede una interrupción, Honorable colega?

El señor DIAZ.-

Con todo gusto, con la venia de la Mesa. O le entendí mal, entonces, señora Senadora.

La señora FELIU.-

No, la norma es la que está redactada así. El artículo 203 del Código del Trabajo se refiere a los establecimientos que ocupen veinte o más trabajadoras, sin límite o condición. Forma parte de aquellos errores de esta disposición, que es muy antigua, como se recordó tiempo atrás en esta Sala. Originalmente, fue aplicable a las obreras; con posterioridad, se hizo extensiva a las trabajadoras, fueran empleadas u obreras y, por medio de otra ley, también a los sectores público y privado. Pero en verdad se mantienen problemas en su redacción y en la forma de conceder el beneficio. Es la ley la que presenta el problema, señor Senador.

El señor DIAZ.-

Indudablemente, no se puede fijar un límite, porque una mujer obrera puede estar embarazada, dar a luz y amamantar a los 15 o a los 42 años de edad. ¿Si ponemos el tope de 35 años y la mujer cuenta con 38, queda encinta y debe dar pecho a su guagua, no tendría derecho?

Esto es algo de sentido común. Por eso no se puso edad. No es un despropósito ni una equivocación, sino que se actuó sobre la base de un antecedente fisiológico.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.

El señor CALDERÓN.-

Señor Presidente , no escuché la argumentación de la Senadora señora Feliú. En todo caso, estamos ante una norma aprobada por el Senado y, también, por la Cámara de Diputados, en forma unánime. Las modificaciones introducidas por ésta son simples e, incluso, aclaran la idea de nuestra Corporación.

Sin embargo, se presenta un problema: se cambió el concepto "locatarios" por "usuarios", en relación con quien concurre al desembolso, lo cual se considera como un gasto común. Podría entenderse que, al consignar el término "usuarios", tal gasto debieran pagarlo los clientes, lo que, aparte ser un error, estaría lejos de subsanar el problema planteado. A mi juicio, es positivo el cambio de la expresión "locatarios", la que también involucra a los arrendatarios. Por eso debiera ser una Comisión Mixta la que dirima el asunto. No podrían ser los "usuarios"; había que cambiar el concepto, pues no pueden pagar los clientes del complejo comercial.

El sentido del proyecto es muy bueno, y si bien no soluciona todos los problemas nos permite enfrentar en buena forma la situación de los complejos comerciales, siempre y cuando no se ponga "usuarios", lo cual podría prestarse a interpretaciones. Una es la que acabo de señalar, en cuanto a que puede entenderse que se trata de los clientes del complejo.

Por lo anterior, sugiero rechazar lo propuesto por la Cámara, para que el asunto sea dirimido por la Comisión Mixta que se forme al efecto, y en ella encontrar la fórmula correcta.

El señor VALDES ( Presidente ).-

¿Me permite una interrupción, señor Senador, para aclarar solamente el sentido de la disposición?

Me preocupa que pueda entenderse por "usuario" no a quien utilice las salas cunas cuya existencia ordena la norma en comento, sino al que hace uso del establecimiento. Habría que precisarlo.

El señor CALDERÓN.-

Ninguno de los dos conceptos, señor Presidente.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Me preocupa la posible interpretación surgida en este momento, en cuanto a de qué usuarios se trata.

El señor ZALDIVAR (don Andrés).-

¿Por qué no proceder en la forma sugerida por el Honorable señor Calderón y rechazar la proposición de la Cámara? Así el asunto sería dilucidado por la Comisión Mixta. Porque ya no hay posibilidad de rectificarlo, salvo por la vía del veto.

El señor URENDA.-

Pido la palabra.

El señor ERRAZURIZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRAZURIZ.-

Primeramente quiero manifestar que soy partidario de este proyecto de ley y, además, dar mi interpretación acerca de lo planteado.

Me parece que, por lo que se acaba de señalar, queda claro que la disposición se refiere a los usuarios de la sala cuna, es decir, a los locales comerciales que la utilicen. En la práctica, quien no haga uso de ella, por tener un solo hombre atendiendo, por ejemplo, obviamente no tiene que concurrir a los gastos, pero sí deben hacerlo los que tengan más trabajadoras haciendo uso del servicio.

Por lo tanto, si se indica que son los usuarios de la sala cuna quienes deben cubrir los gastos que ella irrogue, está claro que son ésos y no otros.

El señor CALDERÓN.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor VALDES ( Presidente ).-

Había pedido la palabra el Honorable señor Urenda.

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , en mi opinión, el concepto "usuarios" utilizado en el proyecto de la Cámara corresponde a la persona que en calidad de dueño o arrendatario use un local comercial. Cuando hablamos de los usuarios de la Zona Franca de Iquique, no nos estamos refiriendo a los compradores que acuden a ella, sino a quienes trabajan en ella. Y si la Cámara cambió el concepto, seguramente se debió a que "locatario" podría implicar la calidad de arrendatario, y no necesariamente es así, pues puede tratarse de un propietario. Creo que ése es el verdadero sentido del precepto.

Ahora, de existir dudas, podríamos rechazar lo propuesto por la otra rama del Parlamento para los efectos de formar la Comisión Mixta que dirima la discrepancia. Pero creo que el sentido no puede ser otro que el insinuado por mí. Y no se trata de los usuarios de la sala cuna, como se ha señalado, sino de que quienes la utilicen paguen los gastos comunes en la proporción que corresponde. Ese fue el ánimo de los miembros de la Comisión del Senado, el cual, aparentemente, la Cámara Baja no ha cambiado. Entiendo que la modificación obedece a que, aun cuando se trate del propietario de un local, igual tendrá que pagar. Ese es el espíritu con que actuamos. Podríamos aprobar y dejar constancia de aquél, con lo cual quedaría claro. Porque los gastos comunes los pagan normalmente los dueños o arrendatarios. Unos y otros tienen la calidad de usuarios. Y la referencia es al gasto común y no a quienes utilizan la sala cuna, porque el propósito es que el funcionamiento de ella se considere como gasto general y afecte a todos. Como pareciera razonable y habitual que en esta clase de establecimientos existan salas cunas o lugares para los niños de los clientes, con mayor razón debiera haberlas para las guaguas cuyas madres son dependientes de aquéllos. Tal fue el espíritu que nos animó. Por mi parte, no tendría inconveniente en aprobar lo propuesto por la Cámara de Diputados, por creer que perfecciona la norma, en el entendido repito de que el concepto "usuarios" de ninguna manera se refiere a los clientes de! establecimiento comercial.

El señor BITAR.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , comparto la apreciación del Senador señor Urenda en cuanto a que la Cámara de Diputados recogió el proyecto del Senado prácticamente en su totalidad, con el único cambio del término "locatarios" por "usuarios". Y, en verdad, con ello se corrige lo que podría ser una debilidad del mismo; esto es, que los primeros pudieran entenderse solamente como arrendatarios y no necesariamente como propietarios. En la actividad comercial, la palabra "usuarios", en su acepción más general, como lo señaló el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra así ocurre en el caso de la ZOFRI, hoy día se utiliza para identificar a todos aquellos que, siendo arrendatarios o propietarios de un local comercial o de servicio prestan este último y conforman un establecimiento en el sentido de la idea original.

Por lo tanto, con ese alcance de la acepción "usuarios", me atrevería a sugerir que aprobáramos el proyecto en los términos propuestos por la Cámara de Diputados y que se deje constancia en actas que, para los efectos de la interpretación de la ley, el Senado entiende ese concepto en forma restrictiva y circunscrito sólo al arrendatario o propietario de un local comercial o a la persona que preste los servicios a que alude la iniciativa en estudio.

El señor ZALDIVAR (don Andrés).-

¿Me permite una aclaración, señor Presidente?

El señor VALDES ( Presidente ).-

Puede usar de la palabra, Su Señoría.

El señor ZALDIVAR (don Andrés).-

La discusión en la Sala por mucha constancia que se deje para los efectos de la historia de la ley demuestra que la redacción no es precisa. Y, a mi juicio, dejar su interpretación en manos de cualquier persona ^que se sienta afectada, con la consiguiente iniciación de juicios o recursos, es inconveniente.

El término "gasto común" afecta sólo al propietario. En efecto, si un arrendatario en un edificio no cumple con sus obligaciones, es el dueño, en definitiva, quien debe pagar. El arrendatario adquiere ese compromiso conforme al contrato que suscriba y que le es traspasado por el locatario o por el dueño del local o departamento donde exista un bien común. ¿Según la redacción de la norma, de qué usuarios se trataría? ¿De los vinculados a la sala cuna, o de los que arriendan locales? ¿Significa esto que el locatario deberá pagar sólo cuando algunas de sus empleadas utilice la sala cuna? No veo para qué adentrarnos en un problema que el día de mañana podría suscitar dificultades, por mucho que sirva de guía la historia de la ley.

Pienso que lo mejor sería rechazar la proposición de la Cámara de Diputados, para que en la Comisión Mixta precisemos jurídicamente el punto, que, a mi juicio, es mucho más preciso cuando se refiere al locatario que cuando se alude al usuario.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , quiero dejar constancia al igual como lo han expresado los Honorables señores Bitar y Urenda que me da exactamente lo mismo que se apruebe o se rechace el proyecto en la medida en que éste vaya a Comisión Mixta, porque para mí resulta claro lo que en definitiva se determinó.

El planteamiento formulado por mi estimada colega y amiga la Senadora señora Feliú , antes ya fue discutido latamente, y no quiero reproducirlo en esta oportunidad, porque lo que estamos analizando acá son las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados, que cambian la expresión "costo" por "gasto" y el término "locatarios" por "usuarios". Es una precisión de lenguaje que, en mi opinión, resulta razonable. Lo que debe tenerse en claro es que la idea contenida en la norma apunta a que todos deben concurrir a hacer posible el cumplimiento de un beneficio, cuyo objetivo es tratar que no haya discriminación. Si no hay una participación total, no se producirá el efecto que se busca, cual es evitar diferencias en contra de la mujer.

El concepto "usuarios", evidentemente, involucra a todos quienes aprovecharán el beneficio, y no las guaguas. Se trata de todas las personas que se encuentran afectas a la obligación contemplada en el Código del Trabajo y que en esta acción solidaria podrán hacer un aporte tendiente a evitar la actual discriminación existente. De modo tal que un empresario deberá contar hasta cien antes de contratar la mujer número 20, porque en ese momento entra a regir una determinada obligación. En ese entendido, ya que no tenemos iniciativa en asuntos de seguridad social, pienso que en materia laboral es perfectamente posible llegar a una solución, y fue lo que hizo la Cámara de Diputados. Prefiero la redacción propuesta por ella, que no tengo problemas en votar favorablemente. Si los señores Senadores desean pronunciarse en contra a fin de que la iniciativa pase a Comisión Mixta, tampoco hago cuestión de eso.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Diez, que es el penúltimo orador inscrito.

El señor DIEZ.-

Señor Presidente , deseo proponer al Senado que rechace la disposición propuesta por la Cámara Baja y que el proyecto sea remitido a Comisión Mixta, por cuanto el problema no sólo apunta a las expresiones "costo", "locatarios" o "usuarios", sino también a la redacción de la norma. ¿A quién se le impone la obligación? A los centros o complejos comerciales. Las obligaciones corresponden a las personas naturales o jurídicas que posean o administren determinada propiedad. Más aún, en la norma no hay un sujeto pasivo al que se le pueda hacer efectiva la obligación.

Por eso, señor Presidente , si todos estamos de acuerdo en el fondo y se tiene en consideración que se trata de contar con un sistema que funcione, me parece que deberíamos rechazar el texto propuesto por la Cámara de Diputados, a fin de que la Comisión Mixta busque una redacción no hay duda de que será fácil lograr que responda a lo que deseamos, cual es que las personas naturales o jurídicas que posean un centro comercial, una galería, etcétera, donde haya varios establecimientos destinados al comercio, aunque éstos sean de distintos dueños, deberán procurar una sala cuna, cuyo costo corresponde a aquéllas así lo contempla el Código Civil, pero la contribución a los gastos, el dinero que esto implica, será de parte de los locales que funcionan en esos recintos.

Por lo tanto, para que lleguemos a una solución jurídica redactada de esa manera, pido que la iniciativa pase a Comisión Mixta y que rechacemos el criterio de la Cámara de Diputados.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Al argumento que dio Su Señoría, agrego que todavía no tengo claro si la proposición apunta a los usuarios de las salas cunas, que en este caso son las guaguas. Y me gustaría que eso se precisara.

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRAZURIZ.-

Señor Presidente , como ya lo manifesté, me parece que hay demasiadas razones para precisar mejor los términos y el espíritu de lo aprobado por la Cámara de Diputados, respecto de lo cual el Senado se ha expresado adecuadamente.

A mi juicio, sin lugar a dudas, se trata de los usuarios de las salas cunas, y éstos, obviamente, no son las guaguas, sino los centros comerciales y las personas jurídicas cuya razón social y personería esté representada en estos complejos comerciales. Siendo así, estimo que lo correspondiente es corregir la normativa de forma tal que sea entendida por todos y pueda ser aplicada correctamente, como lo manifestaron algunos señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra.

En consecuencia, propongo, concretamente, que rechacemos la proposición de la Cámara de Diputados, a fin de que la iniciativa sea remitida a Comisión Mixta, y terminar así con este debate.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Sí le parece a la Sala, podríamos acoger esa sugerencia, en orden a rechazar el texto propuesto por la Cámara Baja con el objeto de aclarar su redacción en aquellos puntos que han sido materia de discusión.

Se rechaza la modificación de la Cámara de Diputados, y se acuerda designar a los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que integren la Comisión Mixta que se constituirá al efecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 12 de junio, 1995. Oficio en Sesión 8. Legislatura 331.

Valparaíso, 12 de junio de 1995.

Nº 8674

A S.E. La Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha rechazado la modificación introducida por esa H. Cámara al proyecto de ley que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, estableciendo la obligación de mantener salas cunas en establecimientos comerciales que indica.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme a lo preceptuado en el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por lo tanto, la Corporación designó a los HH. Senadores miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 656, de 30 de mayo de 1995.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 22 de junio, 1995. Informe Comisión Mixta en Sesión 11. Legislatura 331.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO LA OBLIGACIÓN DE MANTENER SALAS CUNAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE INDICA.

BOLETIN Nº 1358-13

Honorable Senado

Honorable Cámara de Diputados:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponemos la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el H. Senado y la H. Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro.

El H. Senado en sesión de 7 de junio de 1995, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores miembros de su Comisión de Trabajo y Previsión Social.

La H. Cámara de Diputados en sesión de 14 de junio de 1995, nombró para este objeto a los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Rubén Gajardo Chacón, José Antonio Galilea Vidaurre, Pedro Muñoz Aburto y Darlo Paya Mira.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 21 de junio de 1995, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Rolando Calderón Aránguiz, Francisco Prat Alemparte, José Ruiz De Giorgio, William Thayer Arteaga y Beltrán Urenda Zegers, y de los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Rubén Gajardo Chacón, José Antonio Galilea Vidaurre y Pedro Muñoz Aburto.

Luego de constituirse, la Comisión Mixta eligió por unanimidad como Presidente al correspondiente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, Honorable Senador señor Rolando Calderón Aránguiz y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.

La controversia se ha originado en el rechazo del H. Senado a las modificaciones introducidas por la H. Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al número 1 del artículo único del proyecto aprobado por el H. Senado en primer trámite.

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo único

Número 1.

Este numeral del artículo único aprobado por el H. Senado, en primer trámite constitucional, agrega en el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo, las siguientes oraciones finales: "Igual obligación corresponderá a aquellos establecimientos que, encontrándose ubicados en un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o personalidad jurídica, ocupen entre todos ellos veinte o más trabajadoras. El mayor costo que signifique la sala cuna se entenderá gasto común al que concurrirán todos los locatarios en la misma proporción de los demás de ese carácter.".

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional aprobó el citado número 1, sustituyendo el texto de las oraciones finales transcritas precedentemente, por el siguiente: "Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los usuarios en la misma proporción de los demás de ese carácter.".

El Honorable Diputado señor Gajardo manifestó que la H. Cámara de Diputados introdujo dos modificaciones al número 1 del artículo único del proyecto, que no alteran la esencia de esta iniciativa, sino que están destinadas a precisar dos aspectos.

La primera modificación consiste en que en el texto del H. Senado la obligación de mantener salas cunas se impone a los establecimientos que conforman o están ubicados en un centro o complejo comercial, cumplidos que sean determinados requisitos, en tanto que el texto de la H. Cámara de Diputados establece que esta obligación es para el centro o complejo comercial considerado en su conjunto. Este cambio es para precisar que el sujeto pasivo de la obligación es el centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y no cada establecimiento individualmente considerado, diferencia que cobra importancia, por ejemplo, en el caso de incumplimiento de la obligación que esta disposición contempla. La redacción del texto del H. Senado, podría dar lugar a que la autoridad administrativa exigiera el cumplimiento de la obligación a cada establecimiento por separado y no al centro o complejo comercial.

La segunda diferencia radica en la utilización del vocablo "locatario" en el proyecto del H. Senado, término que restringiría el ámbito de aplicación de la norma, ya que sólo comprende a los arrendatarios de los establecimientos, y no a los que los ocupen a cualquier otro título. Por lo anterior, la H. Cámara de Diputados sustituyó la señalada expresión por la de "usuarios", concepto que permite comprender cualquier título por el cual se explota un establecimiento.

El Honorable Senador señor Calderón propuso reemplazar en el texto aprobado por la H. Cámara de Diputados la expresión "usuarios" por la palabra "establecimientos", ya que el primer concepto podría incluso estar referido a los clientes de los centros comerciales, o significar que la obligación de tener sala cuna corresponderá solo a algunos locales de estos centros. Además, cabe tener presente que el proyecto se inspira en una idea solidaria, consistente en que concurran al gasto que signifique la sala cuna, todos los establecimientos de un centro comercial.

Vuestra Comisión Mixta estuvo conteste en aprobar la norma propuesta en el texto de la H. Cámara de Diputados, sustituyendo el término "usuarios" por la palabra "establecimientos", y precisando que los establecimientos concurren al gasto que signifique la sala cuna en la misma proporción que lo hacen para los demás gastos comunes.

- Puesto en votación el texto del número 1 del artículo único del proyecto de la H. Cámara de Diputados, con las modificaciones reseñadas precedentemente, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, HH. Senadores señores Calderón, Prat, Ruiz De Giorgio, Thayer y Urenda, y HH. Diputados señores Ascencio, Gajardo, Galilea y Muñoz.

A continuación, el Honorable Senador señor Thayer hizo presente que el H. Senado al debatir este proyecto de ley, en primer trámite constitucional, acordó oficiar al Ejecutivo, con el objeto de que, si lo tuviera a bien, considerara el envío de un Mensaje al Congreso Nacional, a fin de modificar la normativa del Código del Trabajo sobre salas cunas, para que en el futuro esas disposiciones tengan el carácter de normas de seguridad social. Por ello, Su Señoría solicitó a la Comisión Mixta adoptar el acuerdo de enviar un oficio a S.E. el Presidente de la República, en igual sentido.

Agregó el señor Senador, que lo anterior es necesario porque lo que realmente está en juego en estas normas es un derecho fundamental del recién nacido a la leche materna, ya que el lactante está en un estado de necesidad que se satisface con la leche que la madre le entrega, lo que en modo alguno debiera depender del número de mujeres que trabajen para un empleador. Son las únicas normas que debiendo estar consideradas dentro de un sistema de seguridad social, aún se mantienen como una obligación de cargo del empleador y propia de la relación laboral, lo cual repercute negativamente en la contratación de mujeres. Por ello, es razonable que en el futuro estas disposiciones formen parte de la seguridad social, ya que la modificación que este proyecto efectúa no soluciona el problema de fondo, sino que sólo lo atenúa en relación a los centros o complejos comerciales.

La comisión Mixta, unánimemente, con la misma votación anterior, acordó enviar el oficio correspondiente.

En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponemos salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional del siguiente modo:

Artículo único

Número 1.

Aprobarlo con el siguiente texto:

"1.- En el inciso primero agregar las siguientes oraciones finales: "Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.".".

Finalmente, cabe hacer presente, a título meramente informativo, que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 203 del Código del Trabajo:

1. En el inciso primero agregar las siguientes oraciones finales: "Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.".".

2. En el inciso tercero intercalar entre la palabra "construir" y la expresión "y mantener" los términos "o habilitar".".

Acordado en sesión celebrada el día 21 de junio de 1995, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rolando Calderón Aránguiz, Francisco Prat Alemparte, José Ruiz De Giorgio, William Thayer Arteaga y Beltrán Urenda Zegers, y de los Honorables Diputados señores Ascencio Mansilla, Rubén Gajardo Chacón, José Antonio Galilea Vidaurre y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 22 de junio de 1995.

MARIO LABBE ARANEDA

secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de julio, 1995. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 331. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A MANTENIMIENTO DE SALAS CUNAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, consagrando la obligación de mantener salas cunas en los establecimientos que señala.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (Moción del señor Bitar y de las señoras Carrera y Frei (doña Carmen).

En primer trámite, sesión 33ª, en 13 de septiembre de 1994.

En tercer trámite, sesión 3ª, en 31 de mayo de 1995.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 5ª, en 7 de junio de 1995.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 16ª, en 15 de noviembre de 1994.

Trabajo (segundo), sesión 45ª, en 15 de marzo de 1995.

Discusión:

Sesiones 32ª, en 4 de enero de 1995 (se aprueba en general); 46ª, en 21 de marzo de 1995 (se aprueba en particular); 5ª, en 7 de junio de 1995 (se rechazan modificaciones y pasa a Comisión Mixta).

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión el informe.

Ofrezco la palabra al Honorable señor Calderón.

El señor CALDERON .-

Señor Presidente , brevemente informaré a la Sala sobre la forma como la Comisión Mixta propone, por la unanimidad de sus miembros, resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado en torno a este sencillo proyecto de ley.

Cabe señalar que la Cámara Baja había introducido dos enmiendas a la iniciativa, las cuales no alteraban su esencia, sino que precisaban dos aspectos: el primero, para aclarar que el sujeto pasivo del cumplimiento de la obligación de mantener una sala cuna corresponde al centro o complejo comercial, y no a cada establecimiento individualmente considerado; el segundo, referido a quiénes financiarían las salas cunas, sustituía la expresión "locatarios" propuesta por el Senado, que sólo comprendía a los arrendatarios, por la palabra "usuarios", sugerida por la Cámara de Diputados, la cual tampoco resultaba demasiado precisa a la hora de determinar quiénes debían concurrir al financiamiento del aludido derecho. Por eso la rechazó el Senado.

En síntesis, la Comisión Mixta propone acoger el texto de la Cámara Baja reemplazando el término "usuarios" por "establecimientos". De este modo se explícita el espíritu existente al aprobar este proyecto, en el sentido de que serán todos los establecimientos del complejo o centro comercial los que concurrirán al gasto que signifique una sala cuna, y deberán hacerlo en la misma proporción que les corresponde por concepto de gastos comunes.

Dicha expresión sólo ratifica la orientación que subyace en esta iniciativa, cual es beneficiar a un grupo de madres trabajadoras del comercio, sin que el sistema de financiamiento tenga el efecto perverso de desincentivar su contratación.

Los miembros de la Comisión Mixta coincidimos en que la protección de la maternidad debe reconocerse en términos amplios, que deben darse facilidades a las mujeres para que se incorporen efectivamente a la fuerza de trabajo, y que el Estado debe asumir una responsabilidad sobre el tema. En esta perspectiva, a proposición del Senador señor Thayer , la referida Comisión adoptó el acuerdo de oficiar al Presidente de la República , con el objeto de que en el futuro las disposiciones sobre salas cunas adquieran el carácter de normas de seguridad social, para reconocer así el derecho fundamental del recién nacido a la leche materna, lo que no debiera depender del número de mujeres que trabajan para un determinado empleador.

Debo hacer presente que el proyecto en análisis ha alcanzado un alto grado de consenso, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, y que resulta particularmente gratificante informar a la Sala sobre la unanimidad lograda en la Comisión Mixta, en cuanto a aprobarlo en los términos que se propone.

Por último, felicito a los autores de esta feliz iniciativa, las Senadoras señora María Elena Carrera y Carmen Frei y el Honorable señor Sergio Bitar.

He dicho.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , considero muy buenas las explicaciones dadas por el Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y creo que debemos felicitarnos por el aporte sustantivo de numerosos colegas, entre ellos el Honorable señor Thayer , para aprobar el proyecto que hoy nos ocupa.

En primer lugar, habiéndose llegado a un acuerdo en la Comisión Mixta y estando a punto de ser aprobada y, por tanto, despachada la iniciativa legal por el Senado, creo conveniente que hagamos una breve reflexión sobre la rapidez con que la Cámara Alta despachará una moción iniciada por tres Honorables colegas -las Senadoras señoras Frei , Carrera y quien habla-, porque normalmente las iniciativas de origen parlamentario, lamentablemente se tratan a veces con mucha lentitud, al no contar con las urgencias debidas. Debe provocarnos satisfacción el hecho de que hayamos podido lograrlo ahora. Y, a partir de esta reflexión, deberíamos procurar dar máxima prioridad a nuestros proyectos y mociones.

En lo que respecta a esta iniciativa, hace menos de un año que fue presentada la moción y ahora está siendo aprobado el proyecto respectivo. Me parece que éste es un récord que debemos consignar en el registro de nuestro trabajo en la Corporación.

En segundo lugar, deseo manifestar que, sin duda, ello constituye un éxito en lo que atañe a las políticas en favor de la mujer, y en lo que respecta al aumento de su participación en la fuerza de trabajo. La normativa permitirá que ellas puedan laborar fuera de su hogar con más facilidades, y significa un paso relevante, aunque modesto, que favorecerá a gran cantidad de mujeres, para cuyo efecto se dispone de un financiamiento que -como lo señaló el Honorable señor Calderón- proviene del aporte de todos los establecimientos que componen un centro comercial.

Para terminar, deseo destacar la conveniencia de dar otros pasos en el futuro: el primero -y lo respaldaron todos los señores Senadores (me imagino que igual cosa ocurrió en la Cámara de Diputados)- es el de extender este beneficio y generalizarlo, a fin de facilitar a las mujeres el trabajo fuera del hogar en todo el país. El segundo apunta a flexibilizarlo. ¿A qué me refiero con esto? El sistema actual promueve la instalación de salas cunas en los lugares de trabajo, a los que las mujeres llevan a sus hijos. En cambio, si proponemos un incentivo que permita a ellas disponer de recursos para trasladar a los niños más cerca de su casa, su labor se verá más aliviada, porque se instalarán salas cunas financiadas por los establecimientos y las empresas. De este modo -repito- podrán tener a sus hijos más cerca del hogar y después acudir al trabajo, con todas las limitaciones de transporte y de tiempo que el llegar a cumplir con sus deberes laborales le significan.

Por último, quiero reiterar algo que ya se manifestó -en este sentido me sumo a la sugerencia de otros señores Senadores (entiendo que fue una idea aprobada en la discusión anterior)-, en cuanto a solicitar al Ejecutivo dar a esta materia carácter de seguridad social. Y, si es posible, formular una proposición más general -que todos estaríamos dispuestos a respaldar, dado el tenor del debate anterior- destinada a ampliar este beneficio, de modo tal que constituya un estímulo para dar mayores posibilidades a las mujeres de desempeñar un trabajo fuera del hogar, y así complementar los ingresos familiares.

Estoy muy contento de que en esta sesión hayamos aprobado el proyecto de ley, y en el plazo récord de menos de un año.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , la verdad es que me alegro enormemente por el trámite que ha tenido esta moción parlamentaria.

Muy brevemente deseo manifestar que cada día en nuestro país hay más mujeres jefas de hogar, más mujeres que salen a trabajar y que, ciertamente, se produce un cierto complejo de culpa al tener que dejar a los niños, muchas veces, mal cuidados. En estos últimos años, se han realizado múltiples esfuerzos en la materia. Es así como hoy día existen varias instituciones -INTEGRA, la JUNJI, jardines infantiles y entidades privadas- que cuentan con este tipo de servicios para las madres que trabajan, pero, sin duda, tenemos que verlo en la perspectiva de que cada día serán más las mujeres que querrán entrar al mercado laboral y, por ello, se necesita de una normativa más estable. De ahí que lo propuesto por el Senador Thayer me parece muy positivo. Y creo que en las políticas referidas a estos temas que el Presidente de la República anunció en su mensaje del 21 de mayo, fueron acogidas muy bien esta iniciativa y la idea de ayudar a las mujeres que desempeñan funciones fuera del hogar.

En este sentido, existe la voluntad de avanzar muy firmemente, y estimo que todos los Senadores podemos comprometernos en cuanto a que los próximos proyectos que tratemos en favor de la mujer, del niño y de la familia sean muy bien recibidos.

En esta Corporación hablamos frecuentemente de protección a la familia, pero muchas veces son simples palabras. Pienso que esta iniciativa va justamente en beneficio de la familia, por lo general de escasos recursos, en que la mujer debe salir a trabajar o hacer las veces de jefa de hogar y, por tanto, cuidar que sus hijos se encuentren bien.

En consecuencia, pon mucha satisfacción y, en nombre de todos los Senadores de la Democracia Cristiana, apruebo entusiastamente este proyecto.

Se aprueba por unanimidad el informe de la Comisión Mixta, y queda despachado el proyecto en este trámite.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 06 de julio, 1995. Oficio en Sesión 16. Legislatura 331.

Valparaíso, 6 de julio de 1995.

Nº 8754

A S.E. La Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, estableciendo la obligación de mantener salas cunas en los establecimientos que señala.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de julio, 1995. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 331. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MANTENCIÓN DE SALAS CUNAS EN CENTROS COMERCIALES. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

De conformidad con el acuerdo adoptado, corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, con el objeto de mantener salas cunas en los establecimientos comerciales que indica.

Antecedentes:

Informe de la Comisión Mixta, boletín N°1358-13 (S), sesión 16°, en 11 de julio de 1995. Documentos de la Cuenta N°8.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobada la proposición de la Comisión Mixta.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Aguiló , Alvarez-Salamanca , Allende ( doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Aylwin (don Andrés) , Balbontín , Bartolucci , Bayo , Ceroni , Cristi ( doña María A.), De la Mata, Elgueta , Elizalde , Encina , Errázuriz , Estévez , Fuentealba , Gajardo , García (don René Manuel) , García (don José) , González , Gutiérrez , Huenchumilla , Hurtado, Jara, Jocelyn-Holt , Jürgensen , Latorre, Letelier ( don Juan Pablo) , Luksic , Martínez ( don Gutenberg) , Matthei (doña Evelyn) , Montes, Morales , Moreira , Munizaga , Muñoz , Naranjo , Navarro , Ojeda , Ortíz , Palma ( don Andrés) , Palma ( Joaquín) , Pérez ( don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pizarro , Pollarolo ( doña Fanny ),· Rebolledo ( doña Romy ), Reyes, Ribera , Rodríguez , Saa (doña María A.), Sabag , Salas , Seguel , Silva, Solís , Soria , Sota , Tohá , Tuma , Va/caree , Valenzuela , Viera-Gallo , Vilches , Villegas , Villouta , Walker y Zambrano .

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Despachado el proyecto.

Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.

El señor ARRATE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, quiero expresar nuestro reconocimiento por la aprobación, prácticamente unánime, de las proposiciones de las Comisiones Mixtas recaídos tanto en el proyecto que modifica las normas sobre pensión anticipada por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados, como el que obliga a mantener salas cunas en establecimientos comerciales, que se originó en una moción de un grupo de Senadores apoyada por el Ejecutivo.

Gracias.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 19 de julio, 1995. Oficio en Sesión 19. Legislatura 331.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueba el Informe de Comisión Mixta. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

Oficios

Dos de la Cámara de Diputados:

Con el primero, comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, y dispone la obligación de mantener salas cunas en los establecimientos que señala.

--Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de julio, 1995. Oficio

Valparaíso, 20 de julio de 1995.

Nº 8852

A S.E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 203 del Código del Trabajo:

1.-En el inciso primero agregar las siguientes oraciones finales: “Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.'.

2.-En el inciso tercero intercalar entre la palabra “construir” y la expresión “y mantener” los términos “o habilitar.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.408

Tipo Norma
:
Ley 19408
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30775&t=0
Fecha Promulgación
:
22-08-1995
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx9c
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA ARTICULO 203 DEL CODIGO DEL TRABAJO
Fecha Publicación
:
29-08-1995

   MODIFICA ARTICULO 203 DEL CODIGO DEL TRABAJO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 203 del Código del Trabajo:

   1.- En el inciso primero agregar las siguientes oraciones finales: "Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.".

   2.- En el inciso tercero intercalar entre la palabra "construir" y la expresión "y mantener" los términos "o habilitar".".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 22 de Agosto de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Palma Torres, Subsecretario del Trabajo subrogante.