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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.404

MODIFICA NORMAS SOBRE PENSIÓN ANTICIPADA POR VEJEZ, REGULA LA REBAJA DE EDAD PARA PENSIONARSE POR VEJEZ, CONSIDERANDO EL DESEMPLEO DE TRABAJO PESADOS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 14 de enero, 1991. Mensaje en Sesión 41. Legislatura 323.

MODIFICA LAS NORMAS SOBRE VEJEZ ANTICIPADA Y REGULA LA REBAJA DE EDAD PARA PENSIONARSE POR VEJEZ, CONSIDERANDO EL DESEMPEÑO DE TRABAJOS PESADOS (boletín N° 599-13).

"Honorable Cámara de Diputados:

En conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y a lo establecido en la Ley N° 18.918, someto a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, un proyecto de ley mediante el cual se regula un sistema que permita pensionarse por vejez tanto en el Nuevo Sistema de Pensiones creado por el DL N° 3.500, de 1980, como en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, con edades inferiores a 65 años en el caso de los hombres y a 60 en el de las mujeres, considerando el desempeño de trabajos pesados.

Al respecto, se ha tenido en consideración la existencia de labores que demandan un esfuerzo fisiológico que produce un desgaste físico de tal naturaleza que lleva al envejecimiento prematuro, sin que ello sea constitutivo de invalidez, configurando un estado de necesidad que amerita un tratamiento especial en cuanto al otorgamiento de las pensiones de vejez a favor de los trabajadores que desarrollan tales labores.

En relación a esta materia, cabe recordar que en el Antiguo Sistema Previsional, algunos cuerpos legales establecen rebajas en las edad exigida para jubilar asociadas al desempeño de trabajos pesados y en turnos rotativos y nocturnos.

En efecto, el artículo 38 de la Ley N° 10.383, Orgánica del ex-Servicio de Seguro Social, contempla una rebaja de la edad requerida para pensionarse por vejez de un año por cada cinco en que el asegurado hubiere realizado trabajos pesados definidos en el reglamento, esto es, en el DS N° 681, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que al otorgarse la pensión tenga un mínimo de 1.200 semanas de imposiciones, no pudiendo ser dicha disminución superior a cinco años. Sólo cuando se trata de asegurados que hubieren desarrollado trabajos pesados en actividades mineras o de fundición, la rebaja podrá ser de dos años por cada cinco en que hubieren trabajado en dichas faenas, hasta un máximo de 10 años.

El artículo único de la Ley N° 17.487 permite a los imponentes de otras instituciones del Antiguo Sistema Previsional gozar del abono que contempla el referido artículo 38, por los trabajos pesados que acrediten haber desempeñado durante el tiempo en que estuvieron afectos al ex-Servicio de Seguro Social.

Por otra parte, el artículo 29 de la Ley N° 10.475, sobre jubilaciones en la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares, establece que la edad necesaria para jubilar por vejez se reduce en un año por cada cinco de servicios prestados en turnos de noche. Dicha disposición fue reglamentada por los artículos 29 y 30 del DS N° 2.588, del 1953, del ex-Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que dispone que se considerarán trabajos nocturnos aquellos cuya jornada ordinaria incluya un mínimo de 6 horas en el lapso comprendido entre las 20 y las 7 horas y que deberán acreditarse mediante la exhibición de un contrato de trabajo y de un certificado del empleador en el que se establezca con exactitud las fechas entre las cuales se prestaron los servicios.

No obstante lo señalado, existen dentro del Antiguo Sistema Previsional regímenes que no contemplan disposiciones sobre rebaja de edad por trabajos pesados, como ocurre por ejemplo con la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la ex-Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, con la ex-Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República y con la misma ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares, entidad en la que hay imponentes que efectúan trabajos pesados, por ejemplo, los capataces de minas.

Respecto de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, se debe hacer presente que si bien al crearse la referida Sección no se contempló la posibilidad de rebajar la edad exigida para pensionarse en relación a los años en que el imponente hubiese efectuado trabajos pesados, se fijó en 60 años la edad requerida para obtener pensión de vejez, edad que fue rebajada a 55 años por el artículo 107 de la Ley N° 16.464, quedando por tanto los imponentes de dicha Sección en igualdad de condiciones con los trabajadores afiliados al ex-Servicio de Seguro Social que alcanzan el máximo de rebaja por trabajos pesados en actividades mineras o de fundición.

Lo señalado para la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos quedó sin efecto al entrar en vigencia el DL N° 2.448, de 1979, que estableció requisitos de edad uniformes para todos los regímenes de pensiones fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. No obstante dicha norma, considerando que existen trabajos o actividades que producen un desgaste físico prematuro y hace perder las condiciones necesarias para efectuarlas, facultó al Presidente de la República para que dentro del término de un año dictara las normas necesarias para establecer un sistema general o sistemas particulares de disminución de hasta 10 años de las edades exigidas para obtener pensión por vejez. El plazo referido fue prorrogado por un año más por el DL N° 3.164, de 1980. Sin embargo, en definitiva, no se legisló al respecto, lo que perjudicó a todos aquellos trabajadores afectos a regímenes que no contemplan la posibilidad de rebajar la edad para pensionarse por el desempeño de trabajos pesados.

Por lo anteriormente expuesto, se ha estimado que sería conveniente establecer dentro del Antiguo Sistema Previsional un sistema general de reducción de la edad exigida para acogerse a pensión en relación al desempeño de trabajos pesados, de forma tal que cualquier trabajador que por la actividad que desempeña haya visto acelerado su envejecimiento pueda pensionarse por vejez en forma anticipada, independientemente del régimen a que se encuentre afiliado.

Al respecto no existe ninguna razón técnica para que, por ejemplo, los cargadores de ferias afiliados al ex-Servicio de Seguro Social puedan jubilar anticipadamente y no así los estibadores afiliados a la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la ex-Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Debe ser la actividad que desempeñe la que dé al trabajador la posibilidad de obtener una jubilación anticipada, y no la entidad previsional a la que se encuentre afiliado.

Por otra parte, en el Nuevo Sistema de Pensiones creado por el DL N° 3.500, de 1980, no se contemplan disposiciones especiales que permitan disminuir la edad requerida para pensionarse por vejez, por la realización de trabajos pesados. Teniendo presente que el desempeño de tales labores hace presumible un envejecimiento prematuro en los trabajadores que las desarrollan, sean del Antiguo o del Nuevo Sistema de Pensiones, se ha estimado conveniente proponer se legisle también para estos últimos.

En todo caso, cabe advertir que actualmente el citado cuerpo legal, en su artículo 68, permite que los afiliados puedan pensionarse por vejez en forma anticipada, es decir, con edades inferiores a 65 años o a 60 años, según se trate de varones o mujeres respectivamente, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

-Obtener una pensión igual o superior al cincuenta por ciento del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años, y

-Obtener una pensión igual o superior al ciento diez por ciento de la pensión mínima vigente a la fecha en que se acojan a pensión.

Ahora bien, atendido que en el Nuevo Sistema de Pensiones los beneficios se determinan en función del capital acumulado por el afiliado en su cuenta individual, cualquier proposición de modificación legal tendiente a rebajar la edad para pensionarse por vejez, necesariamente conlleva una reducción del monto de la pensión, ya que ello implica el pago de pensiones por más tiempo con un menor período de cotizaciones y en consecuencia, una capitalización durante un lapso menor que el normal. Por ello, para facilitar que se pensionen anticipadamente quienes desempeñan trabajos pesados, debe necesariamente establecerse una cotización adicional durante los períodos en que ejecuten tales labores.

En mérito de lo expuesto, se somete a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, el proyecto de ley que se adjunta en cuya virtud se legisla sobre el derecho de los trabajadores que hubieren desarrollado trabajos pesados, afiliados tanto al Antiguo Sistema Previsional como al Nuevo Sistema de Pensiones, a pensionarse por vejez con menos de 65 años de edad en el caso de los hombres y con menos de 60 años, en el de las mujeres.

1.- Mediante el artículo 1°, se introducen las siguientes modificaciones al DL N° 3.500, de 1980:

a) En primer término, por el N° 1 del precepto que se propone, se agrega un artículo 17 bis, en el que se establece que los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados deberán efectuar las cotización adicional de 2% sobre las remuneraciones imponibles. Sin embargo la Comisión Ergonómica Nacional, a que se refiere el artículo 3°, al calificar una faena como trabajo pesado, podría reducir la cotización en un 1 %, para lo cual considerará el menor desgaste relativo producido por el trabajo pesado. Asimismo, con cargo a los trabajadores, se establece también una cotización adicional de los mismos montos anteriores sobre las remuneraciones imponibles. De esta manera, se efectuará una cotización adicional de hasta un 4%, la que corresponde a la cotización necesaria para que un afiliado que haya laborado durante toda su vida activa en trabajos pesados pueda pensionarse a los 55 años de edad, con una pensión equivalente a la que, sin la cotización adicional, habría obtenido a los 65 años de edad.

Con ello se pretende incrementar el saldo de la cuenta individual del afiliado, lo que contribuirá a que pueda acogerse a pensión de vejez anticipada.

Cabe señalar que se ha estimado conveniente que la cotización adicional necesaria para financiar pensiones anticipadas de los referidos trabajadores signifique un esfuerzo tanto para los trabajadores como para los empleadores.

Al comprometer con la necesidad de mayor ahorro a empleadores y trabajadores se cumplirá un doble propósito. Por una parte, el costo que involucra para el empleador este mayor sobreahorro actuará como incentivo para el mejoramiento de las condiciones de trabajo de aquellas empresas que mantienen condiciones adversas que son perfectamente mejorables. Se verán así motivadas a introducir los mejoramientos necesarios para evitar que determinadas labores sean calificadas como trabajo pesado y, por ende, a evitar la sobrecotización. El segundo propósito se cumple al comprometer a los trabajadores con parte del esfuerzo de sobreahorro, el que actuará como natural desincentivo a una tendencia excesiva a intentar obtener que sus puestos de trabajo sean calificados como trabajo pesado, como el que se da cuando el costo de dicha calificación es unilateral.

b) Por el N° 2, se agrega en el artículo 20 del DL N° 3.500, de 1980, la referencia al artículo 17 bis.

Cabe recordar que el citado artículo 20 establece que la remuneración y renta imponible destinadas a las cotizaciones contempladas en los preceptos que indica, se entenderán comprendidas en las excepciones del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por consiguiente, resulta necesario incluir en dicha norma la mención al nuevo artículo 17 bis, que también regula cotizaciones.

c) Mediante el N° 3 del artículo 1° del proyecto, se agrega un nuevo inciso, entre los incisos segundo y tercero del artículo 68 del DL N° 3.500, a fin de permitir que también puedan pensionarse por vejez antes de cumplir 60 años O 65 años de edad, según se trate de mujeres u hombres, respectivamente, aquellos afiliados que sin ceder sus derechos sobre el Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, acogiéndose a retiro programado, reúnan los requisitos que señala.

Con este precepto, se pretende implantar un mecanismo que permita a los afiliados pensionarse anticipadamente disponiendo de los fondos existentes en la cuenta de capitalización individual, excluido el Bono de Reconocimiento, el que será destinado a financiar las pensiones una vez cumplida la edad legal para pensionarse, oportunidad en que se hará efectivo dicho instrumento.

Lo anterior dará lugar a que, si el trabajador dispone de fondos suficientes en su cuenta de capitalización individual que le permitan, en términos de flujos futuros, financiar una pensión hasta el cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez, puede acceder al beneficio, sin que ello implique ceder su Bono de Reconocimiento. Por su parte, el Fisco se evitará efectuar un pago anticipado del referido documento.

Cabe señalar que si bien la norma propuesta en el citado N° 3, del artículo 1° del proyecto en análisis, será de general aplicación para los afiliados del Nuevo Sistema de Pensiones, también lo es que en conjunto con el artículo 17 bis que se propone en el N°1 del mismo artículo 1°, posibilitará a los trabajadores que desarrollen trabajos pesados que se acojan a pensión de vejez anticipada.

d) Por otra parte, en el N° 4 se modifica el artículo 12 transitorio del citado DL N° 3.500, disponiendo expresamente que los trabajadores afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones que haya sido imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y que de permanecer en éste hubieren podido pensionarse por vejez en el mismo con edades inferiores a los 60 O 65 años según se trate de mujeres u hombres, invocando el desempeño de trabajos pesa dos, tendrán derecho a que su Bono de Reconocimiento se haga exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad rebajada por el concepto indicado.

Con esta norma, se facilitará que los afiliados que hayan desarrollado trabajos pesados se pensionen anticipadamente, al permitir que ingrese a sus cuentas de capitalización individual el monto correspondiente a sus Bonos de Reconocimiento y de esta forma disponer de él para el financiamiento de la pensión.

2.- En el artículo 2; del proyecto se extiende a todos los trabajadores afectos a los regímenes previsionales que administra el Instituto de Normalización Previsional, el sistema de rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando la realización de trabajos pesados que hoy existe en el régimen del ex Servicio de Seguro Social. En efecto, al igual que en el artículo 38 de la Ley N° 10.383, se dispone que podrá rebajarse la edad para pensionarse por vejez, en un año por cada cinco años en que se hayan desempeñado labores calificadas como pesadas por la Comisión que se crea en el artículo 3°.Tal disminución podrá ser de dos años por cada cinco años trabajados en minas o fundiciones, con una rebaja máxima de diez años.

Para invocar esta franquicia, se exige contar con, a lo menos, 23 años de cotizaciones, requisito equivalente a las 1.200 semanas de imposiciones que actualmente se exigen para el mismo efecto, en el régimen del ex Servicio de Seguro Social.

Se hace presente que no se ha considerado procedente establecer cotizaciones adicionales para el financiamiento del beneficio en aquellos regímenes que no contemplan actualmente la aludida disminución de edad, a fin de guardar armonía con el régimen del ex Servicio de Seguro Social, en el que no existe imposición especial para este efecto.

De esta manera, las pensiones que se otorguen con rebaja de edad por trabajos pesados se financiarán con cargo al Fondo de Pensiones, incluyendo el lapso que medie entre su concesión y la fecha en que los afiliados cumplan la edad legal para pensionarse por vejez.

El número de personas del Antiguo Sistema, excluido el régimen del ex Servicio de Seguro Social, que podrían beneficiarse con esta franquicia sería, aproximadamente, 1.000 en el primer año, lo que significaría un mayor costo del orden de $ 700 millones anuales.

3.- Por el artículo 3°, se establece que la calificación de trabajos pesados, así como la procedencia de reducir las cotizaciones y aportes conforme de lo explicado en la letra a) del número 1 de este Mensaje, se realizará por una Comisión autónoma, que se relacionará con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social, denominada Comisión Ergonómica Nacional. La calificación que efectúe dicha Comisión, será aplicable en el Antiguo Sistema Previsional para la concesión de pensiones por vejez con rebaja de edad, como en el Nuevo Sistema de Pensiones, para los efectos de determinar la procedencia de que se efectúe la cotización adicional antes mencionada. Ello, a fin de procurar que exista un mismo criterio para todos los trabajadores que realicen una misma labor, sin distinguir el régimen previsional a que estén afectos.

A la referida Comisión, le corresponderá determinar las labores que por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados, para los efectos ya indicados.

La citada Comisión podrá actuar de oficio o a petición del trabajador interesado, del empleador, del sindicato o del delegado del personal. Al respecto, se ha estimado conveniente permitir que las solicitudes de calificación de trabajos como pesados puedan ser presentadas, además de las partes interesadas, por los sindicatos o delegados de los trabajadores, ya que con ello se procurará lograr de mejor forma el cumplimiento de la norma propuesta.

Por otra parte, se ha estimado conveniente establecer una segunda instancia para resolver en relación a la materia de que se trata. Al efecto, se establece que en contra de las resoluciones de la referida Comisión, podrá reclamarse ante la Comisión de Apelaciones dentro del plazo de treinta días hábiles.

Dicha reclamación podrá ser presentada por el empleador o por los trabajadores directamente afectados por la resolución de que se trata.

Tanto la Comisión Ergonómica Nacional como la de Apelaciones serán entidades autónomas que se financiarán con recursos fiscales y se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social. Los miembros de estas Comisiones deberán ser profesionales especialistas en la materia que les corresponderá conocer.

4.- Mediante el artículo 1° transitorio, se establece que las solicitudes de rebaja de edad por trabajos pesados para pensionarse por vejez, que se encuentren pendientes a la entrada en vigencia de las normas que se proponen, continuarán tramitándose acorde a la legislación bajo la cual se presentaron.

5.- Por el artículo 2° transitorio, se dispone que respecto de los trabajos pesados desarrollados con anterioridad a la vigencia de la ley que se propone, por los imponentes de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la Ley N° 10.383 y su reglamento.

Con esta norma se mantiene el derecho que en esta materia actualmente tienen los imponentes del referido Instituto de Normalización Previsional en relación al tiempo en que hubieren realizado trabajos pesados mientras tuvieron la calidad de imponente del ex Servicio de Seguro Social. Asimismo, por considerarse equitativo y procurando la uniformidad, se extiende este beneficio a los imponentes del aludido Instituto que hubiesen realizado trabajos pesados durante los períodos en que fueron imponentes de los demás regímenes del Antiguo Sistema.

En mérito de lo expuesto, someto a la consideración de esa H. Cámara, para ser tratado en el actual período de Legislatura Extraordinaria de sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 3.500, de 1980:

1.- Agrégase el siguiente artículo 17 bis:

"Artículo 17 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los afiliados que desempeñen trabajos pesados deberán, además, efectuar en su cuenta de capitalización individual, una cotización cuyo monto se determinará conforme se dispone en los incisos siguientes.

A su vez, los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados deberán enterar en las respectivas cuentas de capitalización individual un aporte cuyo monto será igual al de la cotización a que se refiere el inciso anterior.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que constituyen trabajos pesados aquellos calificados como tales, en situaciones específicas, por la Comisión Ergonómica Nacional.

La cotización a que se refiere el inciso primero precedente, será equivalente a un 2% de la remuneración imponible, según los términos que, para este concepto, establecen los artículos 14 y 16, de este Decreto Ley.

Sin embargo, la Comisión Ergonómica Nacional, al calificar una faena como trabajo pesado, podrá reducir la cotización y el aporte que se establecen en este artículo, fijándolos en un 1%, respectivamente.

En su determinación, la Comisión Ergonómica Nacional considerará el menor desgaste relativo producido por el trabajo pesado.

Las cotizaciones y aportes a que se refiere este artículo deberán efectuarse en relación a las remuneraciones imponibles devengadas a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la respectiva resolución de la Comisión Ergonómica Nacional.

No procederá efectuar las cotizaciones y aportes a que se refiere este artículo durante los períodos en que el trabajador se encuentre en goce de licencia médica.".

2.- Agrégase en el artículo 20, entre los guarismos "17" y "18", el guarismo "17 bis".

3.- Intercálase en el artículo 68, entre el actual inciso segundo y el inciso tercero, que pasará a ser cuarto, el siguiente inciso:

"También podrán pensionarse antes de cumplir las edades establecidas en el artículo 3°, los afiliados que sin ceder sus derechos sobre el Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, acogiéndose a la modalidad de Retiro Programado, cumplan con los siguientes requisitos:

Obtener una pensión cuyo monto se ajuste a lo dispuesto en las letras a) y b) del inciso primero de este artículo. Para el cálculo de la pensión se utilizará el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual más el valor del Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, actualizado a la fecha de la solicitud de la pensión y con la tasa de interés de actualización que fije la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, y

Tener un saldo en su cuenta de capitalización individual suficiente como para financiar la pensión resultante una vez efectuado el cálculo señalado en la letra a) anterior hasta que cumpla la edad en que el Bono de Reconocimiento se haga exigible, esto es, superior o igual al flujo de pensiones que deban pagarse actualizadas con una tasa de interés fijada que se determinará en la forma que establezca el reglamento.".

4.- Intercálase entre el actual inciso segundo y el inciso tercero del artículo 12 transitorio, el siguiente inciso:

"Asimismo, los afiliados que hayan sido imponentes de regímenes previsionales a que se refiere el artículo 1o del DL N° 3.501, de 1980, y que hubieren podido pensionarse en el Instituto de Normalización Previsional de permanecer afectos a éste, con edades inferiores a los 65 años si es hombre y 60 años si es mujer, invocando el desempeño de trabajos pesados, tendrán derecho a que su Bono se haga exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente.".

Artículo 2°.- La edad necesaria para obtener pensión por vejez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional podrá ser disminuida en un año por cada cinco años en que los trabajadores realicen trabajos pesados, con un máximo de cinco años. Tal disminución podrá ser de dos años por cada cinco años en que hubieren realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, hasta un máximo de diez años. La calificación de los trabajos como pesados corresponderá a la Comisión a que se refiere el artículo 3° de esta ley y surtirá efecto en relación a todos los períodos en que se hubieren desempeñado las mismas labores, siempre que correspondan a lapsos posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

Para tener derecho a la disminución de edad dispuesta en el presente artículo, el imponente debe tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

La disminución a que se refiere el inciso primero no podrá invocarse junto con otras rebajas de edad establecidas en la legislación vigente, para pensionarse por vejez, respecto de un mismo período de trabajo.

Artículo 3°.- Para los efectos de los artículos anteriores, la calificación acerca de si determinadas labores constituyen trabajos pesados y si procede o no reducir las cotizaciones y aportes establecidos en el artículo 17 bis del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, corresponderá a una entidad autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un médico cirujano, especialista en medicina ocupacional, quien la presidirá;

b) Un médico cirujano, especialista en traumatología y ortopedia;

c) Un ingeniero civil experto en prevención de riesgos profesionales;

d) Un ingeniero civil experto en higiene industrial, y

f) Un profesional universitario experto en ergonometría.

Para los efectos de la aplicación de las rebajas de edad para pensionarse por vejez por parte del Instituto de Normalización Previsional y de las sobrecotizaciones a las que se refiere el artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, la citada comisión deberá confeccionar una lista de los trabajos calificados como pesados y otra con aquellos a los que se ha rechazado tal calidad.

La Comisión actuará de oficio o a requerimiento del trabajador interesado, del empleador del sindicato respectivo o del delegado del personal, en su caso.

En contra de la resoluciones que emita la referida Comisión, el empleador o los trabajadores afectados podrá reclamar dentro de treinta días hábiles, ante una Comisión autónoma denominada Comisión de Apelaciones, la cual estará integrada por 3 miembros que deberán tener alguna de la profesiones y especialidades indicadas en el inciso primero de este artículo.

El plazo mencionado en el inciso anterior se contará desde al notificación de la resolución correspondiente.

Las Comisiones a que se refiere este artículo se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se financiarán con recursos fiscales y sus miembros serán designados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, a proposición de los Superintendentes de Administradoras de Fondos de Pensiones y Seguridad Social y tendrán derecho a percibir honorarios por su desempeño.

En el reglamento se establecerá la organización y funcionamiento de las aludidas Comisiones.

Artículos transitorios

Artículo 1°.- Las solicitudes de rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando el desarrollo de trabajos pesados, que se encuentren pendientes a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán tramitándose conforme a la legislación bajo la cual fueron presentadas.

Artículo 2°.- Respecto de los trabajos pesados desempeñados con anterioridad a esta ley por imponentes de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38, de la Ley N° 10.383 y en su reglamento, debiendo resolver al respecto el Director del referido Instituto.

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente en 1992 la aplicación del artículo 3° de esta ley se financiará con cargo al Item 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue durante 1992 lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley se imputará al Item respectivo del presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda".

1.2. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 02 de noviembre, 1993. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 1. Legislatura 328.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS NORMAS SOBRE VEJEZ ANTICIPADA Y REGULA LA REBAJA DE EDAD PARA PENSIONARSE POR VEJEZ, CONSIDERANDO EL DESEMPEÑO DE TRABAJOS PESADOS.

BOLETÍN N° 599-13-1

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica las normas sobre vejez anticipada y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados. El proyecto, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, ha sido calificado con “simple" urgencia en todos sus trámites constitucionales.

A las sesiones que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistió el señor Subsecretario de Previsión Social, don Luis Orlandini, el señor Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, don Julio Bustamante, el señor Superintendente de Seguridad Social, don Hugo Cifuentes, la señora asesora de la dicha repartición, doña Eliana Quiroga, la abogada jefe de la misma, doña Lucy Marabolí y el médico asesor de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, don Gabriel del Río.

******************************

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Reglamento, vuestra Comisión celebró audiencia pública los días 11 y 25 de noviembre 1992 y 16 de marzo de 1993 a la cual concurrieron a exponer sus planteamientos las directivas de la Federación de Trabajadores Portuarios de Chile, Sindicato N°1 de Trabajadores Eventuales de Marítimos, SICOSEM, Sindicato RECORD Ltda., SIFOSEM, Sindicato N°2 de Trabajadores Eventuales de COCEM, Sindicato de Vigilantes Privados de la Empresa Portuaria de Chile, Confederación Minera de Chile, Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Minería Establecimiento de Las Ventanas N°1 y Federación de Trabajadores del Cobre, quienes hicieron valiosos planteamientos ante vuestra Comisión, que sus miembros tuvieron en cuenta durante la discusión del proyecto, y entregaron estudios, notas y memorandos que quedaron a disposición de los señores Diputados.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Todo trabajador en el desempeño de sus funciones, nacidas como consecuencia del origen de una relación laboral, compromete sus capacidades humanas, con el consiguiente deterioro y envejecimiento de su persona.

Ocurre que, en el desempeño de ciertas faenas específicas, el señalado deterioro se produce en un período de tiempo menor, lo que ha llevado a dichas faenas como "trabajos pesados".

Es así como las especialidades médicas, considerando los diversos factores que influyen, han señalado que los trabajos pesados son: "aquellos cuyo ejercicio, aunque no genere una enfermedad laboral significa acelerar e inclinar la curva del desgaste irreversible en la mayoría de quienes los realizan provocando envejecimiento precoz”. Se ha estimado que el desarrollar trabajos pesados puede generar tres efectos fundamentales:

1.- Que el trabajador adquiera una enfermedad profesional y sufra un aceleramiento de su desgaste;

2.- Que sólo sufra un aceleramiento de su desgaste, y

3.- Que el trabajador no sufra desgaste ni adquiera una enfermedad profesional.

Ante el evento de que se genere una enfermedad profesional, el legislador ha considerado la aplicación de un tratamiento especial a través de la ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la cual dispone el otorgamiento de pensiones de invalidez para el caso de que la enfermedad profesional afecte en forma permanente la capacidad de trabajo de una persona o la aplicación de mecanismos de rehabilitación médica para el evento de que tuviera un carácter meramente transitorio.

Cuando se trata de la existencia de labores que demandan un esfuerzo fisiológico que produce un desgaste físico de tal naturaleza que lleva al envejecimiento prematuro, sin que ello sea constitutivo de invalidez, se requiere, también, un tratamiento especial en cuanto al otorgamiento de pensiones de vejez en favor de aquellos trabajadores, dada la pérdida prematura de la capacidad de trabajo, con la consiguiente imposibilidad de jubilar por vejez dentro de la edad exigida por la ley.

En la legislación comparada se ha relacionado el concepto de “trabajo pesado" con aquel realizado en forma subterránea en la minería, especialmente del carbón, aunque es posible percibir una tendencia a ampliar el concepto en algunas legislaciones como la española, donde abarca a aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos son de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad.

En estos casos, la jubilación anticipada funciona como una recompensa por haber ejercido el trabajo pesado, el cual también se compensa con horarios reducidos de trabajo, vacaciones extendidas y otras medidas destinadas a tomar en cuenta el mayor desgaste inherente a este tipo de trabajos.

La jubilación anticipada en sí, es una reducción de la edad mínima para poder acogerse a la pensión, edad que suele ser 65 años. Es común que la ley cree en la facultad en el Poder Ejecutivo de establecer la jubilación anticipada mediante Decreto, al cumplirse las condiciones estipuladas.

A modo de ejemplo pueden citarse las legislaciones de:

ARGELIA

(Ley N° 83-12, de 2/07/1983, relativa a la jubilación).

"Los trabajadores ocupados en empleos en condiciones particularmente penosas serán acreedores a la pensión antes de cumplir la edad prevista en el artículo 6 (60 y 55 años, para hombres y mujeres, respectivamente).

"Mediante decreto se establecerá la lista de los empleos a que se refiere el párrafo que antecede, así como las correspondientes edades y la duración mínima de los servicios prestados en tales empleos. "(Título II, Capítulo Primero, Sección Primera Artículo 7.)

ESPAÑA

(Ley General de Seguridad Laboral: Sección 17, Artículo 154, inciso 2)

"La edad mínima, a que se refiere el apartado a) del número anterior (65 años), podrá ser rebajada por Decreto, a propuesta del ministro de Trabajo y previo informe de la Organización Sindical, a aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo, el mínimo de actividad que se establezca”.

Al respecto, el Estatuto del Minero (Real Decreto N°3255, de 21/12/1983, Artículo 21) establece que "... la edad de jubilación de los grupos profesionales incluidos en el ámbito de esta norma y no comprendidos en el régimen especial de la minería del carbón se reducirá mediante la aplicación de coeficientes reductores, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en similares términos que dicho régimen especial establece. "En efecto, se reduce la edad exigida para tener derecho a la pensión de jubilación, en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales de la Minería y el Carbón, un coeficiente reductor que va del 0,5 para la categoría de picadores y barrenistas al 0,05 para los trabajadores ordinarios de exterior. El trabajador con edad inferior a 60 años solo podrá jubilarse si, sumando a su edad real, las bonificaciones sobrepasa los 65 años.

BELGICA

Por la ley de 20/07/1990, Bélica establece una edad flexible para la jubilación de los trabajadores asalariados y se adaptan las pensiones de los trabajadores asalariados a la evolución del bienestar general.

LUXEMBURGO

La ley de 24/12/1990 establece la jubilación anticipada.

ALEMANIA

La Ley de Reforma de Pensiones de 1992, de 18/12/1989, Artículo 40, establece pensiones de vejez para mineros empleados en trabajos subterráneos de larga duración. Los asegurados que hubieren prestado servicios durante varios años en dichos trabajos tendrán derecho a una pensión de vejez siempre que:

1.- Tengan 60 años cumplidos; y

2.- haya transcurrido el período de calificación de 25 años.

Por su parte, nuestra legislación en el artículo 38 de la Ley N° 10.383, Orgánica del ex-Servicio de Seguro Social, contempla una rebaja de la edad requerida para pensionarse por vejez de un año por cada cinco en que el asegurado hubiere realizado trabajos pesados definidos en el reglamento, esto es, en el D.S. N° 681, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que al otorgarse la pensión tenga un mínimo de 1.200 semanas de imposiciones, no pudiendo ser dicha disminución superior a cinco años. Sólo cuando se trata de asegurados que hubieren desarrollado trabajos pesados en actividades mineras o de fundición, la rebaja podrá ser de dos años por cada cinco en que hubieren trabajado en dichas faenas, hasta un máximo de 10 años.

El artículo único de la Ley N° 17.487 permite a los imponentes de otras instituciones del Antiguo Sistema Previsional gozar del abono que contempla el referido artículo 38, por los trabajos pesados que acrediten haber desempeñado durante el tiempo en que estuvieron afectos al ex-Servicio de Seguro Social.

Por otra parte, el artículo 29 de la Ley N° 10.475, sobre jubilaciones en la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares, establece que la edad necesaria para jubilar por vejez se reduce en un año por cada cinco de servicios prestados en turnos de noche. Dicha disposición fue reglamentada por los artículos 29 y 30 del D.S. N°2.588, de 1953, del ex-Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que dispone que se considerarán trabajos nocturnos aquellos cuya jornada ordinaria incluya un mínimo de 6 horas en el lapso comprendido entre las 20 y las 7 horas y que deberán acreditarse mediante la exhibición de un contrato de trabajo y de un certificado del empleador en el que se establezca con exactitud las fechas entre las cuales se prestaron los servicios.

No obstante lo señalado, existen dentro del Antiguo Sistema Previsional regímenes que no contemplan disposiciones sobre rebaja de edad por trabajos pesados, como ocurre por ejemplo con la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la ex-Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, con la ex-caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República y con la misma ex-caja de Previsión de Empleados Particulares, entidad en la que hay imponentes que efectúan trabajos pesados, por ejemplo, los capataces de minas.

Respecto de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, se debe hacer presente que si bien al crearse la referida Sección no se contempló la posibilidad de rebajar la edad exigida para pensionarse en relación a los años en que el imponente hubiese efectuado trabajos pesados, se fijó en 60 años la edad requerida para obtener pensión de vejez, edad que fue rebajada a 55 años por el artículo 107 de la Ley N° 16.464, quedando por tanto los imponentes de dicha Sección en igualdad de condiciones con los trabajadores afiliados al ex Servicio de Seguro Social que alcanzan el máximo de rebaja por trabajos pesados en actividades mineras o de fundición.

Lo señalado para la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos quedó sin efecto al entrar en vigencia el D. L. N° 2.448, de 1979, que estableció requisitos de edad uniformes para todos los regímenes de pensiones fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. No obstante, dicha norma, considerando que existen trabajos o actividades que producen un desgaste físico prematuro y hacen perder las condiciones necesarias para efectuarlas, facultó al Presidente de la República para que dentro del término de un año dictará las normas necesarias para establecer un sistema general o sistemas particulares de disminución de hasta 10 años de las edades exigidas para obtener pensión por vejez. El plazo referido fue prorrogado por un año más por el D.L. N° 3.164, de 1980. Sin embargo, en definitiva, no se legisló al respecto, lo que perjudicó a todos aquellos trabajadores afectos a regímenes que no contemplan la posibilidad de rebajar la edad para pensionarse por el desempeño de trabajos pesados.

Por lo anteriormente expuesto, el Ejecutivo ha estimado necesario establecer dentro del Antiguo Sistema Previsional un sistema general de reducción de la edad exigida para acogerse a pensión en relación al desempeño de trabajos pesados, de forma tal que cualquier trabajador que por la actividad que desempeña haya visto acelerado su envejecimiento pueda pensionarse por vejez en forma anticipada, independientemente del régimen a que se encuentre afiliado.

Al respecto no existe ninguna razón técnica para que por ejemplo los cargadores de ferias afiliados al ex Servicio de Seguro Social puedan jubilar anticipadamente y no así los estibadores afiliados a la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la ex-Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Debe ser la actividad que desempeñe la que dé al trabajador la posibilidad de obtener una jubilación anticipada, y no la entidad previsional a la que se encuentre afiliado.

Por otra parte, en el Nuevo Sistema de Pensiones creado por el D.L. N°3.500, de 1980, no se contemplan disposiciones especiales que permitan disminuir la edad requerida para pensionarse por vejez, por la realización de trabajos pesados. Teniendo presente que el desempeño de tales labores hace presumible un envejecimiento prematuro en los trabajadores que las desarrollan, sean del Antiguo o del Nuevo Sistema de Pensiones, el Supremo Gobierno ha estimado conveniente proponer se legisle también para estos últimos.

En todo caso, cabe advertir que actualmente el citado cuerpo legal, en su artículo 68, permite que los afiliados puedan pensionarse por vejez en forma anticipada, es decir, con edades inferiores a 65 años o a 60 años, según se trate de varones o mujeres respectivamente, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

-- Obtener una pensión igual o superior al cincuenta por ciento del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en dos 10 años, y

-- Obtener una pensión igual o superior al ciento diez por ciento de la pensión mínima vigente a la fecha en que se acojan a pensión.

Ahora bien, atendido que en el Nuevo Sistema de Pensiones los beneficios se determinan en función del capital acumulado por el afiliado en su cuenta individual, cualquier proposición de modificación legal tendiente a rebajar la edad para pensionarse por vejez, necesariamente conlleva una reducción del monto de la pensión, ya que ello implica el pago de pensiones por más tiempo con un menor período de cotizaciones y en consecuencia, una capitalización durante un lapso menor que el normal. Por ello, para facilitar que se pensionen anticipadamente quienes desempeñan trabajos pesados, debe necesariamente establecerse una cotización adicional durante los períodos en que se ejecuten tales labores.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 286 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley N°18.918, 0rgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que las ideas matrices o fundamentales del proyecto tienen por objeto legislar sobre el derecho de los trabajadores que hubieren desarrollado trabajos pesados, afiliados tanto al Antiguo Sistema Previsional como al Nuevo Sistema de Pensiones, a pensionarse por vejez con menos de 65 años de edad en el caso de los hombres y con menos de 60 años, en el de las mujeres.

Tales ideas matrices se encuentran desarrolladas en el proyecto en informe 3 artículos permanentes y cuatro transitorios que regulan las siguientes:

El artículo 1 ° introduce las siguientes modificaciones al D.L. N° 3.500, de 1980:

En primer término, por el N°1 del precepto que se propone, se agrega un artículo 17 bis, en el que se establece que los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados deberán efectuar una cotización adicional de 2% sobre las remuneraciones imponibles. Sin embargo la Comisión Ergonómica Nacional, a que se refiere el artículo 3°, al calificar una faena como trabajo pesado, podría reducir la cotización en un 1 %, para lo cual considerará el menor desgaste relativo producido por el trabajo pesado. Asimismo, con cargo a los trabajadores, se establece también una cotización adicional de los mismos montos anteriores sobre las remuneraciones imponibles. De esta manera, se efectuará una cotización adicional de hasta un 4%, la que corresponde a la cotización necesaria para que un afiliado que haya laborado durante toda su vida activa en trabajos pesados pueda pensionarse a los 55 años de edad, con una pensión equivalente a la que, sin la cotización adicional, habría obtenido a los 65 años de edad.

Con ello se pretende incrementar el saldo de la cuenta individual del afiliado, lo que contribuirá a que pueda acogerse a pensión de vejez anticipada.

Cabe señalar que se ha estimado conveniente que la cotización adicional necesaria para financiar pensiones anticipadas de los referidos trabajadores signifique un esfuerzo tanto para los trabajadores como para los empleadores.

Al comprometer con la necesidad de mayor ahorro a empleadores y trabajadores se cumplirá un doble propósito. Por una parte, el costo que involucra para el empleador este mayor sobre ahorro actuará como incentivo para el mejoramiento de las condiciones de trabajo de aquellas empresas que mantienen condiciones adversas que son perfectamente mejorables. Se verán así motivadas a introducir los mejoramientos necesarios para evitar que determinadas labores sean calificadas como trabajo pesado y, por ende, a evitar la sobre cotización. El segundo propósito se cumple al comprometer a los trabajadores con parte del esfuerzo de sobre ahorro, el que actuará como natural desincentivo a una tendencia excesiva a intentar obtener que sus puestos de trabajo sean calificados como trabajo pesado, como el que se da cuando el costo de dicha calificación es unilateral.

Por el N° 2, se agrega en el artículo 20 del D. L. N°3.500, de 1980, la referencia al artículo 17 bis.

Cabe recordar que el citado artículo 20 establece que la remuneración y renta imponible destinadas a las cotizaciones contempladas en los preceptos que indica, se entenderán comprendidas en las excepciones del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por consiguiente, resulta necesario incluir en dicha norma la mención al nuevo artículo 17 bis, que también regula cotizaciones.

Mediante el N° 3 del artículo 1 ° del proyecto, se agrega un nuevo inciso, entre los incisos segundo y tercero del artículo 68 del D.L. N°3.500, a fin de permitir que también puedan pensionarse por vejez antes de cumplir 60 años o 65 años de edad, según se trate de mujeres u hombres, respectivamente, aquellos afiliados que sin ceder sus derechos sobre el Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, acogiéndose a retiro programado, reúnan los requisitos que señala.

Con este precepto, se pretende implantar un mecanismo que permita a los afiliados pensionarse anticipadamente disponiendo de los fondos existentes en la cuenta de capitalización individual, excluido el Bono de Reconocimiento, el que será destinado a financiar las pensiones una vez cumplida la edad legal para pensionarse, oportunidad en que se hará efectivo dicho instrumento.

Lo anterior dará lugar a que, si el trabajador dispone de fondos suficientes en su cuenta de capitalización individual que le permitan, en términos de flujos futuros, financiar una pensión hasta el cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez, puede acceder al beneficio, sin que ello implique ceder su Bono de Reconocimiento. Por su parte, el Fisco se evitará efectuar un pago anticipado del referido documento.

Cabe señalar que si bien la norma propuesta en el citado N°3, del artículo 1° del proyecto en análisis, será de general aplicación para los afiliados del Nuevo Sistema de Pensiones, también lo es que, en conjunto con el artículo 17 bis que se propone en el N°1 del mismo artículo 1°, posibilitará que los trabajadores que desarrollen trabajos pesados se acojan a pensión de vejez anticipada.

Por otra parte, en el N°4 se modifica el artículo 12 del transitorio del citado D.L. N°3.500, disponiendo expresamente que los trabajadores afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones que hayan sido imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y que de permanecer en éste hubieren podido pensionarse por vejez en el mismo con edades inferiores a los 60 ó 65 años según se trate de mujeres u hombres, invocando el desempeño de trabajos pesados, tendrán derecho a que su Bono de Reconocimiento se haga exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad rebajada por el concepto indicado.

Con esta norma, se facilitará que los afiliados que hayan desarrollado trabajos pesados se pensionen anticipadamente, al permitir que ingrese a sus cuentas de capitalización individual el monto correspondiente a sus Bonos de Reconocimiento y de esta forma disponer de él para el financiamiento de la pensión.

El artículo 2° del proyecto en informe, extiende a todos los trabajadores afectos a los regímenes previsionales que administra el Instituto de Normalización Previsional, el sistema de rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando la realización de trabajos pesados que hoy existe en el régimen del ex Servicio de Seguro Social. En efecto, al igual que en el artículo 38 de la Ley N°10.383, se dispone que podrá rebajarse la edad para pensionarse por vejez, en un año por cada cinco años en que se hayan desempeñado labores calificadas como pesadas por la Comisión que se crea en el artículo 3°. Tal disminución podrá ser de dos años por cada cinco años trabajados en minas o fundiciones, con una rebaja máxima de diez años.

Para invocar esta franquicia, se exige contar con, a lo menos, 23 años de cotizaciones, requisito equivalente a las 1.200 semanas de imposiciones que actualmente se exigen para el mismo efecto, en el régimen del ex Servicio de Seguro Social.

Se hace presente que no se ha considerado procedente establecer cotizaciones adicionales para el financiamiento del beneficio en aquellos regímenes que no contemplan actualmente la aludida disminución de edad, a fin de guardar armonía con el régimen del ex-Servicio de Seguro Social, en el que no existe imposición especial para este efecto.

De esta manera, las pensiones que se otorguen con rebaja de edad por trabajos pesados se financiarán con cargo al Fondo de Pensiones, incluyendo el lapso que medie entre su concesión y la fecha en que los afiliados cumplan la edad legal para pensionarse por vejez.

El número de personas del Antiguo Sistema, excluido el régimen del ex-Servicio de Seguro Social, que podrían beneficiarse con esta franquicia sería aproximadamente 1.000 en el primer año, lo que significaría un mayor costo del orden de $ 700 millones anuales.

El artículo 3° establece que la calificación de trabajos pesados, así como la procedencia de reducir las cotizaciones y aportes conforme a lo explicado en la letra a) del número 1 del proyecto en informe, se realizará por una Comisión autónoma, que se relacionará con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social, denominada Comisión Ergonómica Nacional. La calificación que efectúe dicha Comisión, será aplicable en el Antiguo Sistema Previsional para la concesión de pensiones por vejez con rebaja de edad, como el Nuevo Sistema de Pensiones, para los efectos de determinar la procedencia de que se efectúe la cotización adicional antes mencionada. Ello a fin de procurar que exista un mismo criterio para todos los trabajadores que realicen una misma labor, sin distinguir el régimen previsional a que estén afectos.

A la referida Comisión le corresponderá determinar las labores que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados para los efectos ya indicados.

La citada Comisión podrá actuar de oficio o a petición del trabajador interesado, del empleador, del sindicato o del delegado del personal. Al respecto, se ha estimado conveniente permitir que las solicitudes de calificación de trabajos como pesados puedan ser presentadas, además de las partes interesadas, por los sindicatos o delegados de los trabajadores, ya que con ello se procurará lograr de mejor forma el cumplimiento de la norma propuesta.

Por otra parte, se ha estimado conveniente establecer una segunda instancia para resolver en relación a la materia de que se trata. Al efecto, se establece que en contra de las resoluciones de la referida Comisión, podrá reclamarse ante la Comisión de Apelaciones dentro del plazo de treinta días hábiles.

Dicha reclamación podrá ser presentada por el empleador o por los trabajadores directamente afectados por la resolución de que se trata.

Tanto la Comisión Ergonómica Nacional como la de Apelaciones serán entidades autónomas que se financiarán con recursos fiscales y se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social. Los miembros de estas Comisiones deberán ser profesionales especialistas en la materia que les corresponderá conocer.

El artículo 1° transitorio establece que las solicitudes de rebaja de edad por trabajos pesados para pensionarse por vejez, que se encuentren pendientes a la entrada en vigencia de las normas que se proponen, continuarán tramitándose acorde a la legislación bajo la cual se presentaron.

El artículo 2° transitorio dispone que respecto de los trabajos pesados desarrollados con anterioridad a la vigencia de la ley que se propone, por los imponentes de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la Ley N°10.383 y su reglamento.

Con esta norma se mantiene el derecho que en esta materia tienen los imponentes del referido Instituto de Normalización Previsional en relación al tiempo en que hubieren realizado trabajos pesados mientras tuvieron la calidad de imponente del ex-Servicio de Seguro Social. Asimismo, por considerarse equitativo y procurando la uniformidad, se extiende este beneficio a los imponentes del aludido Instituto que hubiesen realizado trabajos pesados durante los períodos en que fueron imponentes de los demás regímenes del Antiguo Sistema.

Finalmente los artículos 3° y 4 transitorios contemplan las normas presupuestarias correspondientes.

III.- DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO EN LA COMISION.

A.- DISCUSION GENERAL

En el debate habido en vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social el señor Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones reiteró todas y cada una de las consideraciones expuestas en el Mensaje.

Agregó que en la actualidad el decreto ley N° 3.500, de 1980, que creó el Nuevo Sistema de Pensiones, contempla entre sus normas una disposición que permite a los trabajadores acogerse a pensión de vejez, antes de cumplir la edad legal para ello, vale decir, 65 años en caso de hombres y 60 tratándose de mujeres; siempre que mantengan en su cuenta de capitalización individual fondos suficientes para el financiamiento de dicho beneficio.

En efecto, el artículo 68 del citado cuerpo legal dispone que podrán pensionarse anticipadamente y optar por la modalidad de pensión que más les acomode, los afiliados que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Obtener una pensión igual o superior al cincuenta por ciento del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años, y

b. Obtener una pensión igual o superior al ciento diez por ciento de la pensión mínima vigente a la fecha en que se acojan a pensión.

En términos generales y sin analizar la situación de excepción que pueda afectar a determinados trabajadores que desempeñan cierto tipo de labores que hayan de considerarse como trabajos pesados, el Ejecutivo ha estimado que la disposición antes citada cumple el cometido para el cual fue concebida, ello, sin perjuicio de las adecuaciones propuestas en el proyecto en informe, las que en todo caso, no cambian su esencia.

Lo anterior, por cuanto en materia de jubilación anticipada y respecto de los afiliados al Nuevo Sistema, es preciso tener siempre presente que las pensiones son financiadas con el capital acumulado por el afiliado en su cuenta de capitalización individual, siendo éstas de su exclusivo cargo. En consecuencia, cualquier proposición de modificación legal tendiente a rebajar la edad de jubilación por vejez, necesariamente conlleva una reducción del monto de la pensión, ya que ello significaría el pago de pensiones por más tiempo con un menor período de cotizaciones.

Agregó que, sin perjuicio de lo anterior, es necesario reconocer la existencia de actividades que requieren de un mayor esfuerzo físico para su ejecución o que están expuestas a mayores riesgos de enfermedades.

Por ello, se ha planteado que estas situaciones deberían tener un tratamiento especial en nuestra legislación previsional, a fin de compensar el mayor desgaste físico que sufran los trabajadores, con el beneficio de una pensión de vejez anticipada. Para tal efecto, y en primer lugar, es preciso definir que tipo de trabajadores se encontrarían en esta situación.

A este respecto, se ha entendido que se encuentran en estos casos, aquellos trabajadores que por haber realizado durante su vida laboral trabajos físicos que exigen un mayor consumo de oxígeno, o una mayor demanda de metabolismo, pueden ser calificados de pesados.

Sobre este punto, es necesario tener presente que el objetivo que persigue el reconocer estas situaciones especiales es el tender a igualar los beneficios que concede el Antiguo Sistema Previsional a los trabajadores que realizan idénticas labores y se encuentran afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones.

Por esta razón, el Ejecutivo ha propuesto un proyecto de ley que permita alcanzar el objetivo antes enunciado, para lo cual debe considerar tres elementos esenciales dentro del ámbito del decreto ley N° 3.500. Esos elementos son:

I.- Financiamiento adicional.

El sistema previsional de capitalización individual es un sistema basado en la contribución periódica que las cuentas individuales deben recibir, para que cumplido los requisitos que determina la ley, un trabajador pueda pensionarse. Es decir, un trabajador no tiene garantizado el monto de su pensión, sino que obtendrá un monto de pensión dependiendo de la cantidad de dinero que se haya incorporado en la cuenta individual, durante su vida laboral. Por lo tanto, si un trabajador debe retirarse de la vida laboral antes de cumplir la edad legal estipulada por ley, deberá financiar con menor cantidad de dinero un período más largo de pensión. Es decir, si un trabajador debe retirarse de la vida laboral antes de dicha edad, para tener una pensión previamente determinada, deberá haber ahorrado por sobre lo estipulado por la ley, para financiar el mayor período de pensión que tendrá que cubrir por su retiro anticipado.

El decreto ley N° 3.500 en su artículo 68 determina que un trabajador podrá pensionarse anticipadamente, si puede financiar el 110% de la pensión mínima vigente y el 50% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 120 meses, dividido por 120.

2.- Monto del financiamiento adicional.

Para la determinación de una pensión son relevante, el monto acumulado de ahorro, los años de pensión estimados que deban financiarse y los potenciales beneficiarios de pensión.

El monto acumulado depende por su parte, además del Bono de Reconocimiento si se tiene derecho a él, tanto de la capacidad de ahorro del afiliado, como la rentabilidad que ese fondo acumulado haya percibido durante los años de acopio.

Por lo tanto, para determinar una sobretasa de ahorro, se ha debido generar un modelo que permita conocer estimativamente el porcentaje de sobreahorro que un trabajador, previamente tipificado, debe hacer a lo largo de su vida laboral para obtener la cantidad total de ahorro que, a una edad determinada, le permita financiar un monto de pensión como la que exige la ley.

De esta manera se determinó en 30 años el número de años mínimos que un trabajador, habiéndose incorporado a la fuerza de trabajo a los 25 años de edad, debe cotizar para aspirar a pensionarse anticipadamente.

Por otra parte, se ha estimado que un trabajador a esta edad tiene beneficiarios con derecho a pensión, salvo un cónyuge que se determinó de 3 años de edad menor que él.

Finalmente, aún cuando las rentabilidades del fondo de pensiones durante los últimos 10 años de historia que tiene el sistema, bordean el 15% de rentabilidad real promedio, se estimó en un 6% anual la rentabilidad real razonable a la que se puede aspirar en el largo plazo.

Además, se incorporó al análisis, un crecimiento anual esperado de las remuneraciones de un 2% real anual.

Definidos los parámetros de la forma antes expuesta, se hizo posible determinar el porcentaje de sobrecotización que permitirá cumplir las expectativas propuestas. Esta sobre cotización deberá ser de un 4%, por sobre el 10% obligatorio vigente.

3.- Cotización compartida.

Actualmente, el decreto ley N° 3.500 define que las cotizaciones previsionales para todos los trabajadores son de su cargo. Esta definición es hoy día, por su carácter básico, aceptada por la generalidad de los trabajadores.

Sin embargo, cuando se enfrenta el análisis de los trabajos pesados y su impacto sobre el mayor desgaste Físico de los trabajadores, surge la primera evidencia, cual es que, en el hecho, se está frente a una situación que supera las cuotas normales o básicas.

Analizados los trabajos pesados desde e! punto de vista de la oferta, se constata que si el empleador ofrece una remuneración por el tipo de trabajo que ofrece, está compensando el desgaste basal que el trabajador ha estado dispuesto a entregar. Pero dicha oferta, en cuanto implica un desgaste físico acumulativo que incide en la expectativa de vida del trabajador, proyecta la responsabilidad del empleador oferente más allá de la sola remuneración; es decir, lo compromete en la necesidad de aportar un mayor ahorro para la cuenta individual del trabajador sometido a trabajos pesados.

Por parte de la demanda, el análisis nos lleva a constatar que los trabajadores han hecho una decisión económica libre, al optar por una oferta de trabajo pesado. Esto los obliga, a su vez, a sufragar de sus ingresos parte del mayor financiamiento requerido para permitir su pensión anticipada.

Por esta razón, un proyecto de ley en tal sentido, para dar cabida al tema de los trabajos pesados, debiera contemplar mayores cotizaciones, tanto de parte de los trabajadores como de los empleadores.

El comprometer con la necesidad de ahorro a empleadores y trabajadores cumplirá un doble propósito. Por una parte, el costo que involucra para el empleador servir parte del sobreahorro actuará como incentivo para el mejoramiento de las condiciones de trabajo de cierto grupo de empresas que mantiene condiciones adversas que son perfectamente mejorables.

El segundo propósito se cumple al comprometer a los trabajadores con parte del esfuerzo de sobreahorro, que actuará como natural barrera a la tendencia mayoritaria a intentar obtener que sus puestos de trabajo sean calificados como trabajo pesado, si el costo de dicha calificación fuese sólo de cargo de los empleadores.

Finalmente, a modo ejemplar se anexan los siguientes casos simulados de cotización adicional para obtener pensión de vejez anticipada, partiendo de la base de los siguientes supuestos:

a) 2% de crecimiento real anual en las remuneraciones,

b) Comisión fija igual a cero,

c) Factor actuarial de un 4%, y

d) Afiliado hombre con cónyuge tres años menor.

Cabe señalar que los casos simulados referidos a continuación consideran una rentabilidad estimada del Fondo de Pensiones desde un 4 a 7% (r=4%, 5%, 6% y 7%).

1.- REMUNERACIONES INFERIORES A 60 U.F.

1.3.- OBSERVACIONES

a- Las tasas de sobrecotización antes indicadas son validas para rentas iniciales inferiores o iguales a:

-- 41 U.F. para el caso de 20 años de cotizaciones

-- 37 U.F. para el caso de 25 años de cotizaciones.

-- 34 U.F. para el caso de 30 años de cotizaciones.

Lo anterior, debido a que si la renta inicial es superior a las indicadas, el trabajador llega al tope imponible antes de pensionarse y a partir de ese momento, para efectos previsionales, su renta se mantiene constante.

3. TASA DE COTIZACION ADICIONAL PARA OBTENER UNA PENSION IGUAL AL 70% DEL PROMEDIO DE LA RENTA IMPONIBLE DE LOS 10 AÑOS.

SUPUESTOS:

-- 30 años de cotizaciones,

-- 2% de crecimiento real anual en las remuneraciones, y

-- Afiliado con cónyuge 3 años menor.

4. TASA DE SOBRECOTIZACION PARA OBTENER UNA PENSION EQUIVALENTE AL 70% DEL PROMEDIO DE LA RENTAS QUE OBTENDRIA ENTRE LOS 55 A 65 AÑOS CON UN CRECIMIENTO DEL 2% ANUAL REAL.

SUPUESTOS:

--30 años de cotizaciones,

--Afiliado con cónyuge 3 años menor.

Sometido el proyecto a votación, fue aprobado, en general, por 5 votos a favor y una abstención.

B.- DISCUSION PARTICULAR

Durante el estudio pormenorizado del proyecto, vuestra Comisión adoptó, respecto de su articulado, el cual se transcribe íntegramente para una adecuada comprensión, los acuerdos siguientes:

"ARTICULO 1.- lntrodúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 3.500, de 1980:

l.- Agrégase el siguiente artículo 17 bis:

"Artículo 17 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los afiliados que desempeñen trabajos pesados deberán, además, efectuar en su cuenta de capitalización individual, una cotización cuyo monto se determinará conforme se dispone en los incisos siguientes.

A su vez, los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados deberán enterar en las respectivas cuentas de capitalización individual un aporte cuyo monto será igual al de la cotización a que se refiere el inciso anterior.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que constituyen trabajos pesados aquellos calificados como tales, en situaciones específicas, por la Comisión Ergonómica Nacional.

La cotización a que se refiere el inciso primero precedente, será equivalente a un 2% de la remuneración imponible, según los términos que, para reste concepto, establecen los artículos 14 y 16 de este Decreto Ley.

Sin embargo, la Comisión Ergonómica Nacional, al calificar una faena como trabajo pesado, podrá reducir la cotización y el aporte que se establecen en este artículo, fijándolos en un 1%, respectivamente.

En su determinación, la Comisión Ergonómica Nacional considerará el menor desgaste relativo producido por el trabajo pesado.

Las cotizaciones y aportes a que se refiere este artículo deberán efectuarse en relación a las remuneraciones imponibles devengadas a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la respectiva resolución de la Comisión Ergonómica Nacional.

No procederá efectuar las cotizaciones y aportes a que se refiere este artículo durante los períodos en que el trabajador se encuentre en goce de licencia médica.".

2.- Agrégase en el artículo 20, entre los guarismos "17" y “18” el guarismo "17 bis".

3.- Intercálase en el artículo 68, entre el actual inciso segundo y el inciso tercero, que pasará a ser cuarto, el siguiente inciso:

"También podrán pensionarse antes de cumplir las edades establecidas en el artículo 3°, los afiliados que sin ceder sus derechos sobre el Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, acogiéndose a la modalidad Retiro Programado, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Obtener una pensión cuyo monto se ajuste a lo dispuesto en las letras a) y b) del inciso primero de este artículo. Para el cálculo de la pensión se utilizará el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual más el valor de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, actualizado a la fecha de la pensión y con la tasa de interés de actualización que fije la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, y

b) Tener un saldo en su cuenta de capitalización individual suficiente como para financiar la pensión resultante una vez efectuado el cálculo señalado en la letra a) anterior hasta que cumpla la edad en que el Bono de Reconocimiento se haga exigible, esto es, superior o igual al flujo de pensiones que deban pagarse actualizadas con una tasa de interés fijada que se determinará en la forma que establezca el reglamento.”.

4.- Intercálase entre el actual inciso segundo y el inciso tercero del artículo 12 transitorio, el siguiente inciso:

"Asimismo los afiliados que hayan sido imponentes de regímenes previsionales a que se refiere el artículo 1° del D.L. N°3.501, de 1980 y que hubieren podido pensionarse en el Instituto de Normalización Previsional de permanecer afectos a éste, con edades inferiores a los 65 años si es hombre y 60 años si es mujer, invocando el desempeño de trabajos pesados, tendrán derecho a que su Bono se haga exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente.".".

Consultada sobre la posibilidad de establecer una disminución de la cotización del trabajador y un aumento de la que el corresponde al empleador, la señora Abogada de la Superintendencia de Seguridad Social, doña Lucy Maraboli, expresó que el proyecto establece una cotización uniforme tanto para el trabajador como el empleador del 2% cada uno, contemplándose la posibilidad de rebaja para ambos atendida la naturaleza de las funciones desempeñadas. Agregó que, el hecho de que la cotización sea compartida evita una presión excesiva de parte de los trabajadores para que una faena sea calificada de pesada, lo que se produciría si la cotización fuera única y exclusivamente de cargo del empleador.

Finalmente, frente a la consulta de la situación de los trabajadores a honorarios que se desempeñen en trabajos calificados de pesados, expresó que en nuestra legislación se contemplan los trabajadores dependientes y los independientes. En el caso de los dependientes, el obligado a descontar y enterar las cotizaciones es el empleador, en cambio, tratándose de los trabajadores independientes es de su exclusiva responsabilidad y así está concebido, tanto en el decreto ley N° 3.500 como en el antiguo sistema. Por sus características se encuadraría dentro de la categoría de los trabajadores independientes, porque no se dan los elementos que el Código del Trabajo considera necesarios para la existencia de una relación laboral, propia de los trabajadores dependientes. Por esta razón, si dichos trabajadores desempeñan trabajos pesados dependerá exclusivamente de ellos el realizar una mayor cotización en su cuenta individual con la posibilidad de jubilar anticipadamente de acuerdo a las normas generales vigentes.

Sometidos a votación los N° 1,2 y 3 se aprobaron por 5 votos a favor, 0 en contra y una abstención.

Sometido a votación el N°4 de este artículo se rechazó por 4 votos a favor, 0 en contra y una abstención.

El fundamento de tal rechazo radicó en que el tema de la exigibilidad del Bono de Reconocimiento ya fue materia de ley, en noviembre de 1992, en virtud de la Ley N° 19.177.

"ARTICULO 2°.- La edad necesaria para obtener pensión por vejez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional podrá ser disminuida en un año por cada cinco años en que los trabajadores realicen trabajos pesados, con un máximo de cinco años. Tal disminución podrá ser de dos años por cada cinco años en que hubieren realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, hasta un máximo de diez años. La calificación de los trabajos como pesados corresponderá a la Comisión a que se refiere el artículo 3° de esta ley y surtirá efecto en relación a todos los períodos en que se hubieren desempeñado las mismas labores, siempre que correspondan a lapsos posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

Para tener derecho a la disminución de edad dispuesta en el presente artículo, el imponente debe tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

La disminución a que se refiere el inciso primero no podrá invocarse junto con otras rebajas de edad establecidas en la legislación vigente, para pensionarse por vejez, respecto de un mismo período de trabajo.".".

Sometido a votación el artículo se aprobó por 5 votos a favor, 0 en contra y una abstención.

"ARTICULO 3°.- Para los efectos de los artículos anteriores, la calificación acerca de si determinadas labores constituyen trabajos pesados y si procede o no reducir las cotizaciones y aportes establecidos en el artículo 17 bis del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, corresponderá a una entidad autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un médico cirujano especialista en medicina ocupacional, quien la presidirá;

b) Un médico cirujano especialista en traumatología y ortopedia;

c) Un ingeniero civil experto en prevención de riesgos profesionales;

d) Un ingeniero civil experto en higiene industrial, y

e) Un profesional universitario experto en ergonometría.

Para los efectos de la aplicación de las rebajas de edad para pensionarse por vejez por parte del Instituto de Normalización Previsional y de las sobrecotizaciones a las que se refiere el artículo 17 bis del decreto ley N°3.500, de 1980, la citada Comisión deberá confeccionar una lista de los trabajos calificados como pesados y otra con aquellos a los que se ha rechazado tal calidad.

La Comisión actuará de oficio o a requerimiento del trabajador interesado, del empleador, del sindicato respectivo o del delegado del personal, en su caso.

En contra de las resoluciones que emita la referida la Comisión, el empleador o los trabajadores afectados podrán reclamar dentro de treinta días hábiles, ante una Comisión autónoma denominada Comisión de Apelaciones, la cual estará integrada por 3 miembros que deberán tener alguna de la profesiones y especialidades indicadas en el inciso primero de este artículo.

El plazo mencionado en el inciso anterior se contará desde la notificación de la resolución correspondiente.

Las Comisiones a que se refiere este artículo se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se financiarán con recursos fiscales y sus miembros serán designados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social a proposición Superintendentes de Administradoras de Fondos de Pensiones y Seguridad Social y tendrán derecho a percibir honorarios por su desempeño.

En el reglamento se establecerá la organización y funcionamiento de las aludidas Comisiones.".

Sometido a votación el artículo se aprobó por 3 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- Las solicitudes de rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando el desarrollo de trabajos pesados, que se encuentren pendientes a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán tramitándose conforme a la legislación bajo la cual fueron presentadas.

Sometido a votación se aprobó por 3 votos a favor y uno en contra.

Artículo 2°.- Respecto de los trabajos pesados desempeñados con anterioridad a esta ley por imponentes de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la Ley N°10.383 y en su reglamento, debiendo resolver al respecto el Director del referido Instituto.

Sometido a votación se aprobó por 3 votos a favor, 0 en contra y una abstención.

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente en 1992 la aplicación del artículo 3° de esta ley se financiará con cargo al Item 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público.

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar el año “1992”por "1993".

Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta se aprobó por unanimidad.

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IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE OUORUM CALIFICADO.

En el proyecto que vuestra Comisión os informa no existen disposiciones calificadas de orgánicas constitucionales. Sin embargo, todo su articulado reviste el carácter de norma de quórum calificado en cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República.

Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta se aprobó por unanimidad.

Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue durante 1992 lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley se imputará al Item respectivo del presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional.".

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar el año “1992” por "1993".

Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta se aprobó por unanimidad.

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IV.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En el proyecto que vuestra Comisión os informa no existen disposiciones calificadas de orgánicas constitucionales. Sin embargo, todo su articulado reviste el carácter de norma de quórum calificado en cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República.

V.- ARTICULOS DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Para los efectos del N° 4 del artículo 286 del Reglamento de la Corporación cabe señalar que debe ser conocido por la Comisión de Hacienda los artículos 3° y 4° transitorios.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO NO APROBADOS POR UNANIMIDAD.

Se encuentran en tal situación los artículos 1° Nros. 1,2 y 3, 2° y 3° y los artículos primero y segundo transitorios.

VII.- INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

Vuestra Comisión declaró inadmisible, por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 N° 6 de la Constitución Política de la República, la siguiente indicación:

-- Del señor Seguel para agregar como letra f) del artículo 3° la siguiente:

“f) Un representante de la Central Sindical más representativa del país, sin derecho a remuneración.".

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

"PROYECTO DE LEY:

"ARTICULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 3.500, de 1980:

1.- Agrégase el siguiente artículo 17 bis:

"Artículo 17 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los afiliados que desempeñen trabajos pesados deberán, además, efectuar en su cuenta de capitalización individual, una cotización cuyo monto se determinará conforme se dispone en los incisos siguientes.

A su vez, los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados deberán enterar en las respectivas cuentas de capitalización individual un aporte cuyo monto será igual al de la cotización a que se refiere el inciso anterior.

Para los efectos de !o dispuesto en este artículo se entenderá que constituyen trabajos pesados aquellos calificados como tales, en situaciones específicas, por la Comisión Ergonómica Nacional.

La cotización a que se refiere el inciso primero precedente, será equivalente a un 2% de la remuneración imponible, según los términos que, para este concepto, establecen los artículos 14 y 16 de este Decreto Ley.

Sin embargo, la Comisión Ergonómica Nacional, al calificar una faena como trabajo pesado, podrá reducir la cotización y el aporte que se establecen en este artículo, fijándolos en un 1%, respectivamente.

En su determinación, la Comisión Ergonómica Nacional considerará el menor desgaste relativo producido por el trabajo pesado.

Las cotizaciones y aportes a que se refiere este artículo deberán efectuarse en relación a las remuneraciones imponibles devengadas a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la respectiva resolución de la Comisión Ergonómica Nacional.

No procederá efectuar las cotizaciones y aportes a que se refiere este artículo durante los períodos en que el trabajador se encuentre en goce de licencia médica.

2.- Agrégase en el artículo 20, entre los guarismos "17" y “18”, el guarismo "17 bis".

3.- Intercálase en el artículo 68, entre el actual inciso segundo y el inciso tercero, que pasará a ser cuarto, el siguiente inciso:

"También podrán pensionarse antes de cumplir las edades establecidas en el artículo 3°, los afiliados que sin ceder sus derechos sobre el Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, acogiéndose a la modalidad de Retiro Programado, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Obtener una pensión cuyo monto se ajuste a lo dispuesto en las letras a) y b) del inciso primero de este artículo. Para el cálculo de la pensión se utilizará el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual más el valor del Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, actualizado a la fecha de la solicitud de la pensión y con la tasa de interés de actualización que fije la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, y

b) Tener un saldo en su cuenta de capitalización individual suficiente como para financiar la pensión resultante una vez efectuado el cálculo señalado en la letra a) anterior hasta que cumpla la edad en que el Bono de Reconocimiento se haga exigible, esto es, superior o igual al flujo de pensiones que deban pagarse actualizadas con una tasa de interés fijada que se determinará en la forma que establezca el reglamento.".

ARTICULO 2°.- La edad necesaria para obtener pensión por vejez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional podrá ser disminuida en un año por cada cinco años en que los trabajadores realicen trabajos pesados, con un máximo de cinco años. Tal disminución podrá ser de dos por cada cinco años en que hubieren realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, hasta un máximo de diez años. La calificación de los trabajos como pesados corresponderá a la Comisión a que se refiere el artículo 3° de esta ley y surtirá efecto en relación a todos los períodos en que se hubieren desempeñado las mismas labores, siempre que correspondan a lapsos posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

Para tener derecho a la disminución de edad dispuesta en el presente artículo, el imponente debe tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

La disminución a que se refiere el inciso primero no podrá invocarse junto con otras rebajas de edad establecidas en la legislación vigente, para pensionarse por vejez, respecto de un mismo período de trabajo.

ARTICULO 3°.- Para los efectos de los artículos anteriores, la calificación acerca de si determinadas labores constituyen trabajos pesados y si procede o no reducir las cotizaciones y aportes establecidos en el artículo 17 bis del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, corresponderá a una entidad autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un médico cirujano especialista en medicina ocupacional, quien la presidirá;

b) Un médico cirujano especialista en traumatología y ortopedia;

c) Un ingeniero civil experto en prevención de riesgos profesionales;

d) Un ingeniero civil experto en higiene industrial, y

e) Un profesional universitario experto en ergonometría.

Para los efectos de la aplicación de las rebajas de edad para pensionarse por vejez por parte del Instituto de Normalización Previsional y de las sobrecotizaciones a las que se refiere el artículo 17 bis del decreto ley N°3.500, de 1980, la citada Comisión deberá confeccionar una lista de los trabajos calificados como pesados y otra con aquellos a los que se ha rechazado tal calidad.

La Comisión actuará de oficio o a requerimiento del interesado del trabajador interesado, del empleador, del sindicato respectivo o del delegado del personal, en su caso.

En contra de las resoluciones que emita la referida Comisión, el empleador o los trabajadores afectados podrán reclamar dentro de treinta días hábiles, ante una Comisión autónoma denominada Comisión de Apelaciones, la cual estará integrada por 3 miembros que deberán tener alguna de la profesiones y especialidades indicadas en el inciso primero de este artículo.

El plazo mencionado en el inciso anterior se contará desde la notificación de la resolución correspondiente.

Las Comisiones a que se refiere este artículo se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se financiarán con recursos fiscales y sus miembros serán designados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social a proposición de los Superintendentes de Administradoras de Fondos de Pensiones y Seguridad Social y tendrán derecho a percibir honorarios por su desempeño.

En el reglamento se establecerá la organización y funcionamiento de las aludidas Comisiones.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- Las solicitudes de rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando el desarrollo de trabajos pesados, que se encuentren pendientes a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán tramitándose conforme a la legislación bajo la cual fueron presentadas.

Artículo 2°.- Respecto de los trabajos pesados desempeñados con anterioridad a esta ley por imponentes de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la Ley N°10.383 y en su reglamento, debiendo resolver al respecto el Director del referido Instituto

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente en 1993 la aplicación del artículo 3° de esta ley se financiará con cargo al Item 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue durante 1993 lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley se imputará al Item respectivo del presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional.".

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SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE, A DON EDMUNDO SALAS DE LA FUENTE.

SALA DE LA COMISION, a 2 de noviembre de 1993.

Acordado en sesiones de fecha 11 y 25 de noviembre y 9 diciembre de 1992, 16 de marzo, 13 de abril, 5 y 19 de octubre y 2 de noviembre del año en curso, con la asistencia de los señores Araya; Cardemil; Coloma; Fantuzzi; Gajardo; García, don René; Muñoz, doña Adriana; Olivares, Prochelle, doña Marina; Salas; Seguel y Sotomayor.

Pedro N. Muga Ramírez

Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de marzo, 1994. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 1. Legislatura 328.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS NORMAS SOBRE VEJEZ ANTICIPADA Y REGULA LA REBAJA DE EDAD PARA PENSIONARSE POR VEJEZ, CONSIDERANDO EL DESEMPEÑO DE TRABAJOS PESADOS (BOLETÍN N° 599-13).

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificado de "simple" urgencia para su tramitación legislativa,

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, el señor Luis Orlandini, Subsecretario de Previsión Social, y las señoras Eliana Quiroga y Eliana Cisterna, asesoras de la Subsecretaría de Previsión Social.

El propósito de la iniciativa consiste en modificar las normas que permiten pensionarse por vejez con edades inferiores a los 65 años, en el caso de los hombres, y a los 60 años, en el caso de las mujeres, considerando el desempeño de trabajos pesados.

Entre los antecedentes proporcionados a la Comisión por los representantes del Ejecutivo, fueron reiterados los fundamentos entregados en el Mensaje que justifican el perfeccionamiento de esta normativa, tanto en relación al antiguo sistema de pensiones como al nuevo. Respecto del primero, se afirmó que la idea del Ejecutivo es establecer un esquema general de reducción de la edad exigida para acogerse a pensión en relación al desempeño de trabajos pesados, ya que existen algunos regímenes de dicho sistema que no contemplan disposiciones en tal sentido, como ocurre con la Sección de Tripulantes y Naves y Operarios Marítimos de la ex Caja de la Marina Mercante. Se planteó, asimismo, que en el nuevo sistema de pensiones no se contemplan disposiciones especiales que permitan disminuir la edad requerida para pensionarse por vejez por la realización de trabajos pesados y, dado que sus beneficios se determinan en función del capital acumulado por el afiliado, debía establecerse una cotización adicional para solventar la pensión anticipada.

El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos señala que el proyecto contiene dos disposiciones que significan un mayor gasto. El artículo 3o, que crea la Comisión Ergonómica Nacional y la Comisión de Apelaciones, con un gasto total anual estimado en $ 62,5 millones por concepto de honorarios de sus miembros, instalación y funcionamiento; y el artículo 2°, que permite pensionarse por vejez considerando trabajos pesados, a todos los trabajadores afectos a los regímenes previsionales administrados por el INP, lo que representará un egreso anual máximo estimado en $ 700 millones, considerando un universo de beneficiarios, durante el primer año, de 1.000 persogas.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social señaló en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 3°y 4o transitorios. Además, en esta Comisión se acordó incorporar al estudio de la iniciativa los tres artículos permanentes.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe hacer presente lo siguiente:

En el artículo 1°, se modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, en los siguientes términos:

Por el Nº1, se agrega un artículo 17 bis que permitirá a los afiliados al nuevo sistema de pensiones, que desempeñen trabajos pesados, pensionarse anticipadamente. Se establece una cotización adicional por parte de los afiliados y un aporte igual a la cotización de los respectivos empleadores que en conjunto podrá alcanzar el 4% de las remuneraciones imponibles.

Por el N° 2, se agrega, en el artículo 20, la referencia al artículo 17 bis, incluyéndolo en la norma de excepción del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por el N° 3, se agrega un nuevo inciso al artículo 68, que permitirá, en los casos que indica, financiar una pensión anticipada sin recurrir al Bono de Reconocimiento.

El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones a este artículo:

para agregar, al final del artículo 1°, el siguiente texto:

"4. Agrégase al final del actual inciso tercero del artículo 68 la siguiente oración, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,): "salvo que se pensionen conforme al artículo 68 bis.".".

para agregar al artículo 1° el siguiente N° 5.:

"5. Agrégase el siguiente artículo 68 bis:

"Artículo 68 bis. Los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos señalados en el inciso primero del artículo anterior, podrán obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, de dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del dos por ciento a que se refiere el artículo 17 bis, con un máximo de diez años y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda. Esta rebaja será de un año por cada cinco, con un máximo de cinco años, si la cotización a que se refiere el artículo 17 bis, hubiese sido rebajada a un uno por ciento. Las fracciones de períodos de cinco años en que se hubieren efectuado las referidas cotizaciones darán derecho a rebajar la edad en forma proporcional al tiempo en que se hubieren realizado las respectivas cotizaciones. “.”.

Puesto en votación el artículo 1° con las indicaciones precedentes, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 2° del proyecto, se extiende a todos los trabajadores afectos a los regímenes previsionales que administra el INP el sistema de rebaja de edad para pensionarse por vejez.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 3°, se establece que la calificación de trabajos pesados, así como la procedencia de reducir las cotizaciones y aportes, se realizará por una Comisión autónoma, llamada "Comisión Ergonómica Nacional", que se relacionará con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 4 votos a favor y 3 abstenciones.

En el artículo 3°transitorio, se dispone que el mayor gasto que signifique en 1993 la aplicación del artículo 3°del proyecto, se financiará con cargo al ítem 5001032533.104 de la partida Tesoro Público.

El Ejecutivo formuló una indicación, para reemplazar la fecha indicada por "1994".

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 4° transitorio, se dispone que el mayor gasto que irrogue durante 1993 la aplicación del artículo 2°, se imputará al ítem respectivo del presupuesto vigente del INP.

El Ejecutivo formuló una indicación, para reemplazar la fecha señalada por "1994".

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

Sala de la Comisión, a 3 de marzo de 1994.

Acordado en sesiones de fechas 18 de enero y 1° de marzo, ambas de 1994, con la asistencia de los Diputados señores Orpis, don Jaime (Presidente); Arancibia, don Armando; Estévez, don Jaime; García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Kuschel, don Carlos Ignacio; Matthei, señora Evelyn; Palma, don Andrés; Ramírez, don Gustavo; Ringeling, don Federico (Bayo, don Francisco), y Sota, don Vicente.

Se designó Diputado informante al señor Huenchumilla, don Francisco.

(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión".

1.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de marzo, 1994. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 328. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIONES DE NORMAS SOBRE JUBILACION ANTICIPADA. Primer trámite constitucional.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto que modifica las normas sobre la pensión de vejez anticipada y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo es el señor Salas, y de la de Hacienda, el señor Huenchumilla.

Antecedentes:

Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 599-13, sesión 41ª en 14 de enero de 1992. Documentos de la Cuenta N° 3.

Informes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda, sesión 1ª, en 16 de marzo de 1994. Documentos de la Cuenta N° 19 y 20.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Solicito el asentimiento de los señores Diputados para que pueda ingresar a la Sala el Superintendente de Seguridad Social, en calidad de asesor del Ministro del Trabajo.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Salas.

El señor SALAS.-

Señor Presidente, paso a informar el proyecto que modifica las normas sobre pensión de vejez anticipada y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados, iniciativa que fue debatida durante mucho tiempo en la Comisión de Trabajo. Quiero ilustrar a los señores Diputados sobre el concepto de trabajos pesados, que cambia radicalmente el contenido en las leyes N°s. 10.383 y 10.475, del Servicio de Seguro Social y de la Caja de Empleados Particulares, respectivamente.

La Comisión fue asesorada por el Subsecretario de Previsión Social, don Luis Orlandini; el Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, don Julio Bustamante, el Superintendente de Seguridad Social, don Hugo Cifuentes, y por otros funcionarios. También concurrieron las directivas de la Federación de Trabajadores Portuarios de Chile, y de los sindicatos de Trabajadores Marítimos, de Vigilantes Privados de la Empresa Portuaria de Chile, de la Empresa Nacional de Minería, de la Federación de Trabajadores del Cobre y de varios más, todos los cuales fueron invitados a la audiencia pública de la Comisión.

La ley antigua definía lo que se entendía por trabajos pesados e incluía dentro del tal concepto a empresas completas, con lo cual a veces bastaba trabajar en ellas para poder acogerse a sus beneficios, aunque el personal no efectuara trabajos pesados.

Este proyecto es distinto, y para hacerlo comprensible quiero explicar el concepto de trabajos pesados, porque aún hay muchas personas, sobre todo trabajadores, que no lo entienden.

Las capacidades humanas, después de alcanzar su máximo desarrollo, van sufriendo un deterioro progresivo, el cual se asocia, naturalmente, con el envejecimiento. Este proceso puede verse influido por diversos factores, tales como condiciones genéticas, hábitos alimentarios, tabaquismo, alcoholismo, sedentarismo, calidad del agua y aire del lugar donde se reside, traumas psíquicos o físicos sufridos, grado de armonía familiar y social, etcétera. Para un lugar geográfico determinado, cabe esperar una curva de deterioro típica, que es la resultante de la interacción entre la cultura, las condiciones de vida compartidas por esa comunidad en un lapso determinado y las características individuales.

Cuando se comparan las curvas individuales con la promedio considerada típica, algunas resultan subnormales. En ocasiones se ha observado que grupos de personas cuyo denominador común no es otro que el trabajo compartido, coinciden en un deterioro más acelerado. Esas personas no padecen enfermedades reconocibles, sino sólo un desgaste precoz. Se denomina pesados a los trabajos que generan ese efecto.

Durante el trabajo, los órganos corporales -músculos, sistema nervioso y órganos de los sentidos-, después de funcionar un período a cierta intensidad, sufren un desgaste que los obliga a suspender necesariamente su actividad para recuperar sus reservas energéticas. Si el individuo no regula adecuadamente la intensidad del trabajo realizado o no respeta un tiempo de recuperación suficiente, la fatiga, que inicialmente era fisiológica, se acumula y conduce al agotamiento orgánico, a la enfermedad y al deterioro precoz.

Sobre las bases de las reflexiones anteriores, definiremos como trabajos pesados aquellos cuyo ejercicio, aunque no genere una enfermedad laboral, significa acelerar e inclinar más la pendiente del desgaste irreversible en la mayoría de quienes los realizan, provocando en forma reconocible el envejecimiento precoz. De lo anterior, cabe esperar las siguientes consecuencias entre quienes desempeñan trabajos pesados: unos, adquieren enfermedad profesional y aceleran su desgaste; otros, sólo aceleran su desgaste, y, algunos no adquieren enfermedades ni aceleran su desgaste.

Por eso, esta iniciativa está orientada no sólo hacia las personas que desarrollan trabajos pesados que demandan esfuerzo corporal sino que también producen desgaste fisiológico.

El proyecto del Gobierno cambia el régimen antiguo por uno nuevo en virtud del cual los trabajadores afiliados al INP que tengan 20 años de imposiciones podrán jubilar en forma inmediata, y constituye un sistema nuevo para los afiliados a las AFP.

Sus ideas matrices se encuentran desarrolladas en tres artículos permanentes y cuatro transitorios, que regulan las materias que se indican:

El artículo 1° introduce las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 3.500 de 1980:

En primer término, por el N° 1 del precepto que se propone, se agrega un artículo 17 bis, en el que se establece que los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados deberán efectuar una cotización adicional de 2% sobre las remuneraciones imponibles. Sin embargo, la Comisión Ergonómica Nacional a que se refiere el artículo 3°, al calificar una faena como trabajo pesado, podrá reducir la cotización en el 1 por ciento, para lo cual considerará el menor desgaste relativo producido por el trabajo pesado. Asimismo, con cargo a los trabajadores, se establece una cotización adicional de los mismos montos anteriores sobre las remuneraciones imponibles.

De esta manera, se efectuará una cotización adicional de hasta un 4 por ciento, necesaria para que el afiliado que haya laborado durante su vida activa en trabajos pesados pueda jubilar a los 55 años de edad con una pensión equivalente, a la que, sin esa cotización, habría obtenido a los 65 años de edad. Con ello se pretende incrementar el saldo de la cuenta individual del afiliado, lo que contribuirá a que pueda acogerse a la pensión anticipada por vejez.

Se ha estimado conveniente que la cotización adicional signifique un esfuerzo tanto para los trabajadores como para los empleadores. Al comprometer con la necesidad de mayor cotización a empleadores y trabajadores se cumplirá un doble propósito. Por una parte el costo que involucra para el empleador actuará como incentivo para el mejoramiento de la situación de trabajo de aquellas empresas que mantienen condiciones adversas que son perfectamente mejorables. Se verán así motivadas a introducir los cambios necesarios para evitar que determinadas labores sean calificadas como trabajo pesado y, por ende, a evitar la sobrecotización. El segundo propósito se cumple al comprometer a los trabajadores con parte del esfuerzo de mayor cotización, el que actuará como natural desincentivo a una tendencia excesiva a intentar obtener que su trabajo sea calificado como pesado, como el que se da cuando el costo es unilateral.

Por el N° 2, se agrega en el artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, la referencia al artículo 17 bis.

Cabe recordar que el citado artículo 20 establece que la remuneración y renta imponible destinada a las cotizaciones establecidas en los preceptos que indica se entenderá comprendida en las excepciones del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por consiguiente, resulta necesario incluir en dicha norma la mención al nuevo artículo 17 bis, que también regula las cotizaciones.

Mediante el N° 3 del artículo 1°, se agrega un nuevo inciso entre los incisos 2° y 3° del artículo 68 del Decreto Ley N° 3.500, a fin de permitir que también puedan pensionarse por vejez antes de cumplir 60 o 65 años de edad, según se trate de mujeres u hombres, respectivamente, aquellos afiliados que sin ceder sus derechos sobre el bono de reconocimiento, y su complemento si correspondiere, acogiéndose a la modalidad de retiro programado reúnan los requisitos que señala.

Con este precepto, se pretende implantar un mecanismo que permite a los afiliados pensionarse anticipadamente disponiendo de los fondos existentes en la cuenta de capitalización individual, excluido el bono de reconocimiento, el que será destinado a financiar las pensiones una vez cumplida la edad legal para pensionarse, oportunidad en que se hará efectivo dicho instrumento.

Lo anterior dará lugar a que, si el trabajador dispone de fondos suficientes en su cuenta de capitalización individual en términos de flujos futuros, que le permitan financiar una pensión hasta el cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez, pueda acceder al beneficio sin que ello implique ceder su bono de reconocimiento. Por su parte, el Fisco evitará efectuar un pago anticipado del referido documento.

Cabe señalar que así como la norma propuesta en el citado N° 3 del artículo 1° del proyecto en análisis será de general aplicación para los afiliados del nuevo sistema de pensiones, también el artículo 17 bis, que se propone en el N° 1 del mismo artículo 1°, posibilitará acogerse a pensión de vejez anticipada a los trabajadores que desarrollen trabajos pesados.

Por otra parte, en el N° 4 se modifica el artículo 12 transitorio del Decreto Ley N° 3.500. Dispone expresamente que los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones que hayan sido imponentes de algunos de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y que de permanecer en éste hubieren podido pensionarse por vejez en el mismo con edades inferiores a los 60 o 65 años, según se trate de mujeres u hombres, invocando el desempeño de trabajos pesados tendrán derecho a que su bono de reconocimiento se haga exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad rebajada por el concepto indicado. Esta norma posibilitará a los afiliados que hayan desarrollado trabajos pesados pensionarse anticipadamente, al permitir que ingrese a su cuenta de capitalización individual el monto correspondiente a sus bonos de reconocimiento y, de esta forma, disponer de él para el financiamiento de la pensión.

El artículo 2° extiende a todos los trabajadores afectos a los regímenes previsionales que administra el Instituto de Normalización Previsional el sistema de rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando la realización de trabajos pesados que hoy existe en el régimen del ex servicio de Seguro Social. En efecto, al igual que en el artículo 38 de la ley N° 10.383, dispone que podrá rebajarse la edad para pensionarse por vejez en un año por cada cinco años en que se hayan desempeñado labores calificadas como pesadas por la Comisión que se crea en el artículo 3°. Tal disminución podrá ser de dos años por cada cinco años trabajados en minas o fundiciones, con una rebaja máxima de diez años.

Para invocar esta franquicia se exige contar, a lo menos, con 23 años de cotizaciones, requisito equivalente a las 1.200 semanas de imposiciones que actualmente se exigen para el mismo efecto en el régimen del ex Servicio de Seguro Social.

Se hace presente que no se ha considerado procedente establecer cotizaciones adicionales para el financiamiento del beneficio en aquellos regímenes que no contemplan actualmente la aludida disminución de edad, a fin de guardar armonía con el régimen del ex Servicio de Seguro Social en el que no existe imposición especial para este efecto.

De esta manera, las pensiones que se otorguen con rebaja de edad por trabajos pesados se financiarán con cargo al fondo de pensiones, incluyendo el lapso que medie entre su concesión y la fecha en que los afiliados cumplan la edad legal para pensionarse por vejez.

El número de personas del antiguo sistema -excluido el régimen del ex Servicio de Seguro Social- que podrá beneficiarse con esta franquicia será de aproximadamente mil en el primer año, lo que significará un mayor costo del orden de los 700 millones de pesos anuales.

El artículo 3° establece que la calificación de trabajos pesados así como la procedencia de reducir las cotizaciones y aportes, la realizará una entidad autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional, que se relacionará con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social. La calificación que efectúe dicha Comisión será aplicable en el antiguo sistema previsional para la concesión de pensiones de vejez con rebaja de edad, y en el nuevo, para los efectos de determinar la procedencia de la cotización adicional antes mencionada. Ello a fin de procurar que se aplique un mismo criterio para todos los trabajadores que realicen una misma labor, sin distinguir el régimen previsional a que estén afectos.

A la referida Comisión le corresponderá determinar las labores que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados.

La citada Comisión podrá actuar de oficio o a petición del trabajador interesado, del empleador, del sindicato o del delegado del personal. Al respecto, se ha estimado conveniente permitir que las solicitudes de calificación de trabajos pesados puedan ser presentadas, además de las partes interesadas, por los sindicatos o delegados de los trabajadores. Con ello se pretende lograr de mejor forma el cumplimiento de la norma propuesta.

Por otra parte, se ha estimado conveniente establecer una segunda instancia para resolver en relación con la materia de que se trata. Se dispone que contra de las resoluciones de la referida Comisión, podrá reclamarse ante la Comisión de Apelaciones dentro del plazo de treinta días hábiles. Dicha reclamación podrá ser presentada por el empleador o por los trabajadores directamente afectados por la resolución de que se trata.

Tanto la Comisión Ergonómica Nacional como la de Apelaciones serán entidades autónomas que se financiarán con recursos fiscales y se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social. Sus miembros deberán ser profesionales especialistas en la materia que le corresponderá conocer.

El artículo 1° transitorio señala que las solicitudes de rebaja de edad por trabajos pesados para pensionarse por vejez pendientes a la entrada en vigencia de la norma que se propone continuarán tramitándose acorde a la legislación bajo la cual se presentaron.

El artículo 2° transitorio prescribe que, respecto de los trabajos pesados desarrollados con anterioridad a esta ley por los imponentes de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez, contenida en el artículo 38 de la ley N° 10.383 y en su reglamento.

Con esta norma, se mantiene el derecho que en esta materia tienen los imponentes del referido Instituto de Normalización Previsional, en relación al tiempo en que hubieran realizado trabajos pesados mientras tuvieron la calidad de imponente del ex Servicio de Seguro Social. Asimismo, por considerarse equitativo y procurando la uniformidad, se extiende este beneficio a los imponentes del aludido Instituto que hubiesen realizado trabajos pesados durante los períodos en que fueron imponentes de los demás regímenes del sistema antiguo.

Los artículos 3° y 4° transitorios contemplan las normas presupuestarias correspondientes.

Termino señalando que esta es una iniciativa largamente esperada por todos los trabajadores chilenos. Cambia el sentido y el sistema existente, puesto que antes todos los trabajos pesados se señalaban en la misma ley. En el futuro, será la Comisión Ergonómica, compuesta por profesionales especializados, la que, a petición de los interesados o de oficio, calificará determinadas labores como trabajos pesados.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla, informante de la Comisión de Hacienda.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, el Honorable Diputado señor Salas se ha referido a los aspectos sustantivos de este proyecto. Por lo tanto, solo me remitiré a los que conoció la Comisión de Hacienda.

En esta iniciativa se distinguen, básicamente, dos puntos centrales. El primero es que en el nuevo sistema previsional, regulado por el decreto ley N° 3.500, no existe una norma relacionada con los trabajos pesados. Su artículo 68 autoriza la jubilación anticipada, pero no por el trabajo que se desarrolla, sino por la cuenta de capitalización individual de cada trabajador. De tal manera que, si la cuenta particular lo permite, esta persona puede jubilar anticipadamente en las condiciones que fija la ley. Reitero, no por la naturaleza del trabajo, sino por el volumen de su cuenta de capitalización individual.

Por ello, este proyecto propone una normativa para jubilar anticipadamente en el nuevo sistema, atendida la naturaleza de trabajo pesado que desarrolle un imponente. Para esos efectos, se dispone una cotización adicional a la que en la actualidad se efectúa en las AFP, de hasta un 2 por ciento por el trabajador y de hasta un 2 por ciento por el empleador.

Como señaló el Honorable Diputado señor Salas, una Comisión calificará las labores que deben considerarse trabajos pesados y podrá rebajar la cotización, según sea su tipo o naturaleza. Sus resoluciones serán reclamables ante la Comisión de Apelaciones. Esa es la principal innovación que se establece en relación con el nuevo sistema de pensiones regulado por el Decreto Ley N° 3.500. Se introduce el concepto de jubilación anticipada por trabajo pesado, con una cotización adicional del 2 por ciento por parte del empleador e igual porcentaje de cargo del trabajador.

Los señores Diputados podrán encontrar, en los respectivos informes, el resto de los antecedentes sobre esta materia, ya que el Ejecutivo fundamentó debidamente los propósitos que le guiaban al proponer esta norma.

El segundo punto central de este proyecto dice relación con el antiguo sistema previsional, o sea, con todos los trabajadores afectos a las antiguas cajas de previsión.

Aquí se trata de incluir un mecanismo de aplicación general, toda vez que actualmente sólo algunas personas afiliadas a ex cajas de previsión pueden acogerse a este sistema de jubilación anticipada por trabajos pesados. En consecuencia, ese beneficio estaba dado por la afiliación a una determinada caja de previsión y no por la naturaleza de la actividad que desarrollaba. En cambio, esta iniciativa pretende establecer un sistema general para todos los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional que hoy administra y regula el INP. Lógicamente, para este nuevo sistema no se incluye el mecanismo de la cotización individual, puesto que en el antiguo sistema existe un fondo común, de solidaridad, de reparto, que en consecuencia permite el financiamiento de este tipo de beneficios.

En relación con este proyecto, la Comisión de Trabajo le señaló a la Comisión de Hacienda que tomara conocimiento de los artículos 3° y 4° transitorios. La Comisión acordó incorporar al estudio de la iniciativa los tres artículos permanentes.

Sobre esta materia, debo señalar que el informe financiero -ya entró específicamente en nuestra competencia particular- expresa que el proyecto contiene dos disposiciones que significan un mayor gasto: el artículo 3°, que crea la Comisión Ergonómica Nacional y la Comisión de Apelaciones, que representa un gasto total anual estimado en 62 y medio millones de pesos por concepto de honorarios de los miembros que las compondrán y de gastos de instalación y funcionamiento. El artículo 2° -que permite a los trabajadores afectos al régimen administrado por el INP pensionarse anticipadamente, considerando la realización de trabajos pesados- implica un egreso anual fiscal máximo de más o menos 700 millones de pesos, por estimarse que el primer año el universo de beneficiarios será de alrededor de mil personas.

No me referiré al contenido de los artículos sustantivos que dio a conocer el Honorable Diputado señor Salas, sino sólo a las indicaciones que introdujo el Ejecutivo y que fueron aprobadas en la Comisión de Hacienda.

Al final del actual inciso tercero del artículo 68 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, se agrega la frase "salvo que se pensionen conforme al artículo 68 bis". De manera que, tal como lo explicaba el Diputado señor Salas, se ha creado en este sistema la posibilidad de rebajar la edad legal para pensionarse por vejez mediante un nuevo mecanismo del artículo 68, toda vez que dicha frase cierra el sistema que se está incorporando en el Decreto Ley N° 3.500.

En seguida, se agrega el artículo 68 bis, que beneficia a los trabajadores que no cumplen los requisitos que establece el sistema central del inciso primero del artículo 68 del Decreto Ley N° 3.500. En efecto, dispone que estos trabajadores obtendrán una rebaja de "dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del dos por ciento... con un máximo de diez años y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los sistemas previsionales... ". Es decir, se les contabilizan las cotizaciones que en su oportunidad hayan hecho en cualquier sistema. En este caso, estañamos hablando de lo que se denomina el bono de reconocimiento que, en el fondo, significa su propia capitalización en el antiguo sistema. La norma establece: "Esta rebaja será de un año por cada cinco, con un máximo de cinco, si la cotización... hubiese sido rebajada a un uno por ciento".

Este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 3° transitorio se dispone que el mayor gasto fiscal que represente durante 1993 la aplicación del artículo 3° se imputará al ítem respectivo de la partida presupuestaria Tesoro Público. El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar "1993" por "1994".

En el artículo 4° transitorio se señala que el mayor gasto que se irrogue durante 1993 en relación con el antiguo sistema se imputará al ítem respectivo del presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional.

El Ejecutivo formuló indicación para sustituir ese año por 1994.

Puestos en votación, ambos artículos fueron aprobados por unanimidad.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

En discusión general el proyecto, el cual debe votarse a las 12.00.

Para tal efecto, se han inscrito los Diputados señores García, don Rene Manuel; Coloma, Gajardo, Seguel y Huenchumilla.

Sugiero a estos señores Diputados hacer uso de la palabra por un plazo de cinco minutos, de manera que todos tengan la oportunidad de hablar.

Tiene la palabra el Diputado señor García, don Rene Manuel.

El señor GARCIA (don René Manuel).-

Señor Presidente, éste es un proyecto largamente esperado por los trabajadores de este país, toda vez que, aunque implicaría una discriminación positiva, favorece a un grupo de trabajadores que tendrán que decidir si realizan o no un trabajo pesado.

Cuando se le pregunta a cualquier trabajador si considera que su trabajo es pesado, es lógico que responda que sí. ¿Puede sostenerse que la computación es un trabajo liviano? Se ha comprobado fehacientemente que las personas que se desempeñan en ese campo empiezan a sufrir, al poco tiempo, deformaciones en las manos, dolencias en la vista y en la columna.

Es decir, habría que estructurar actividades laborales en las cuales no incidan la edad sino otros factores para jubilar. Doy dos ejemplos muy claros. No me imagino a una señora de 60 años cuidando niños en un parvulario. Esa señora revienta; y terminará enferma de los nervios. Yo elaboré un proyecto, y lo he conversado con el Ministro, sobre jubilación anticipada, por una sola vez, para personas con treinta años de trabajo. ¿Y qué pasa con un piloto de una línea aérea comercial?

En consecuencia, yo rebajaría la edad de jubilación, y con ello favorecería a todos y cada uno de los trabajadores de este país: los hombres a los 60 años y las mujeres a los 55 años. Me parece ilógico e injusto que se jubile a los 65 años, cuando el promedio de vida normal de los chilenos es de 70. Por lo general, muchos esperan más y mueren antes de jubilar.

Creo que la iniciativa en análisis constituye un paso importante y gigantesco en materia de seguridad social, y como Renovación Nacional se felicita por estos proyectos, que favorecen a los trabajadores chilenos, no tiene ningún problema en apoyarla.

Señor Presidente, esperamos que este proyecto se perfeccione. Aquí debiera legislarse de modo que no sean los médicos quienes decidan cuáles son los trabajos pesados; que se analice lo que el trabajador está pidiendo; porque también puede ocurrir que él quiera jubilarse y se vea insatisfecho y frustrado porque su petición es rechazada. La solución radica en rebajar de 65 a 60 años para el hombre y de 55 a 50 para la mujer, la edad exigida para pensionarse.

Este es –reitero- un proyecto importante, largamente esperado y, aunque parezca mentira, la mayor discusión que hubo en la Comisión fue justamente definir en qué consiste un trabajo pesado. No se logró acuerdo ni nadie supo lo que era porque, en definitiva, quien decide es la conciencia de cada uno. Esperamos que todos la tengan para favorecer a un gran número de personas.

En consecuencia, Renovación Nacional votará favorablemente.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, este proyecto, durante la legislatura anterior, fue considerado como uno de los más sensibles. Estuvo mucho tiempo en la Comisión de Trabajo y Previsión Social en estudio y análisis, dada la trascendencia del tema.

Me referiré a algunas inquietudes que a la bancada de la UDI le merece este proyecto, para que, en el evento de ser aprobado, pueda perfeccionarse en el segundo informe.

En primer lugar, el tema de las expectativas. En este sentido, es necesario ser especialmente cuidadosos, pues hay millones de trabajadores que entienden incorporado este derecho a jubilar anticipadamente. No hay, como decía el Diputado señor García, don René, trabajador que piense que no desempeña un trabajo pesado. De una u otra manera, el temporero, el pescador, el minero, el profesor o la profesora, siempre sienten que su trabajo tiene un grado de pesadez extrema. Y el hecho de que se diga que la Cámara de Diputados estudia un proyecto de jubilación anticipada por trabajos pesados, genera un grado de expectativa muy peligroso si consideramos que el contenido mismo de la iniciativa, como sabemos, es bastante diferente.

El proyecto pretende, básicamente, alterar en forma muy leve el sistema general. Y aquí discrepo con uno de los Diputados informantes, ya que hoy, en Chile, hay un sistema de jubilación anticipada mediante la cotización voluntaria. Existe el esquema y eso es absolutamente normal. Muchas personas, según lo que tuvimos a la vista en la Comisión de trabajo, hoy jubilan anticipadamente porque han cotizado con anterioridad. Aquí se pretende que, a través del decreto de una Comisión, sea obligatorio lo que hoy es voluntario, y se le imponga adicionalmente al empleador un 2 por ciento de cotización. La esencia del proyecto es que, en determinados casos, sea obligatorio lo que hoy se puede hacer voluntariamente o lograr mediante negociación colectiva, ya que muchas empresas así lo han determinado con sus trabajadores.

Ese es el primer tema sobre el cual quería llamar la atención. Creo que debemos tener especial responsabilidad para enfrentar un tema tan sensible como éste.

En segundo lugar, ¿cómo se fija esta excepción? Y aquí empiezan los problemas. Se hace a través de una Comisión Ergonómica Nacional -expresión difícil y nueva en el léxico de muchos- que pretende evaluar caso a caso lo que se entiende por trabajo pesado y, a partir de ahí, expedir la orden necesaria para hacer obligatoria esta cotización. Pero existen dos problemas.

En primer lugar, la falta de definición, en la ley, de lo que es trabajo pesado. Considero indispensable presentar algunas indicaciones, en nombre de mi partido, para buscar una definición al respecto. ¿Lo es en virtud de qué? ¿Del envejecimiento prematuro? Es una teoría. ¿De lo penoso de la actividad? Es otra teoría. ¿Del desgaste físico, intelectual o familiar? ¿Dónde está la pesadez de un trabajo? A mi juicio, el hecho de no definir ni siquiera los criterios generales de esta ley, hace que la facultad de la Comisión Ergonómica para evaluar sea muy extensa.

En segundo lugar, puede generarse una presión de tal naturaleza sobre esta Comisión, que sean muchas las actividades que se consideren pesadas, con lo que esta disposición pasaría a ser general.

Señor Presidente, en relación con el tiempo de mi intervención, voy a hacer uso del Reglamento, porque creo que el tema en debate es muy importante.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Señor Diputado, hay un acuerdo unánime de la Sala de limitar el tiempo de la intervención a cinco minutos.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, el acuerdo es votar a las 12.00, y usted sugirió que habláramos lo más breve posible. Pero un proyecto que lleva un año en esta Cámara requiere de una explicación mínima.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Señor Diputado, para los efectos de la conducción de la sesión, quiero clarificar nuevamente que hay un acuerdo de la Sala para limitar las intervenciones a cinco minutos, y le ruego que se esfuerce en respetarlo.

El señor COLOMA.-

No lo entendí así; pero voy a hacer un esfuerzo, porque no deseo polemizar.

Tenemos un desafío de cómo establecer que esta norma, excepcional dentro del Código del Trabajo, sea positiva para los trabajadores y el país, con reglas claras, y no que la generalidad sea una cotización de esta naturaleza. No me cabe duda de que el señor Ministro estará de acuerdo, porque ella podría aumentar los costos de producción, traduciéndose en un alza del empleo, del precio, o generar inflación.

Por eso, aun cuando la idea matriz es positiva, tenemos inquietudes de fondo respecto de cómo se materializa, y sin perjuicio de estar dispuestos a seguir evaluando el tema, consideramos indispensable que la Comisión se haga cargo de las indicaciones que hemos presentado y que, en conjunto, enriquezcamos un debate que, de otra manera, podría ser peligroso para los trabajadores de Chile.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, este proyecto, estudiado con bastante detenimiento en la Comisión de Trabajo, viene a llenar una necesidad de la legislación chilena, porque, hasta ahora, no existe una normativa general en materia de jubilación anticipada por trabajos pesados.

Aún está vigente el artículo 38 de la ley N° 10.383, que establece este beneficio para los imponentes afiliados al régimen previsional del ex Seguro Social, administrado por el Instituto de Normalización Previsional. En consecuencia, sólo una cantidad muy reducida de trabajadores sujetos a este sistema quedarían amparados por esta normativa.

En relación con el nuevo sistema, el artículo 68 del Decreto Ley N° 3.500 concede no exactamente una jubilación anticipada por trabajos pesados, sino una jubilación anticipada por mayor capitalización, lo que es diferente en dos aspectos. En primer lugar, para tener derecho a este beneficio, no se requiere haber desarrollado alguna actividad que tenga la naturaleza de trabajo pesado. Y en segundo lugar, el financiamiento, en el esquema del artículo 68, es enteramente de cargo del afiliado.

Las grandes innovaciones que se introducen en el nuevo sistema por este proyecto son, en primer lugar, el mecanismo en razón de trabajos pesados. Comparto la opinión de que falta una definición de "trabajo pesado", y se ha entregado a la Comisión Ergonómica Nacional -creada por este proyecto- la determinación de los trabajos específicos que tendrán esa calidad. Si bien es cierto que hay una referencia sobre el criterio que deberá observar esta Comisión -cuando en el inciso sexto del artículo 17 bis, que se agrega, se señala: "En su determinación, la Comisión Ergonómica Nacional considerará el menor desgaste relativo producido por el trabajo pesado", y ahí se indica al legislador lo que se entendería por trabajo pesado-, sería conveniente definir el concepto, de manera que la Comisión Ergonómica tenga una norma básica sobre la cual emitir sus informes. Para tales efectos, en el informe se considera lo que es trabajo pesado desde el punto de vista de la ciencia médica: "aquellos cuyo ejercicio, aunque no genere una enfermedad laboral, significa acelerar o inclinar la curva del desgaste irreversible en la mayoría de quienes los realizan, provocando envejecimiento precoz." Creo que un concepto de esta naturaleza debe quedar incorporado a la ley, y también presentaremos una indicación sobre este particular.

El financiamiento es un tema fundamental, porque en él se incorpora, por primera vez en la legislación del nuevo sistema de pensiones, el financiamiento compartido entre trabajador y empleador. Se ha calculado que, con una cotización de 4 por ciento, dividida en un 2 por ciento para cada una de las partes, es posible anticipar la jubilación en diez años; y si el aporte determinado por la Comisión es de 2 por ciento, compartido en un 1 por ciento por cada una de las partes, se podrá anticipar la jubilación en cinco años.

Además, se resuelven situaciones que quedaron sin solución en el antiguo sistema, al hacerse extensivos a todos los trabajadores de ese sistema, y por su labor realizada hasta la fecha, los mecanismos de la ley N° 10.383. O sea, se asimila la situación de los trabajadores de los distintos regímenes de pensiones del antiguo sistema, a los del ex Seguro Social; y en relación con los trabajadores del antiguo sistema hacia el futuro, se contempla la misma aplicación de la rebaja por edad, según la calificación de trabajo pesado que determine la Comisión Ergonómica.

Hay muchos aspectos controvertibles. Se puede discutir el financiamiento; de si corresponde o no que sea compartido; de si debe o no el Estado intervenir en él; la constitución de la Comisión, y muchos otros aspectos; pero hay uno central que vale la pena destacar en esta oportunidad en que analizamos la idea de legislar sobre la materia: la necesidad de incorporar en nuestra legislación una normativa que resuelva el tema del trabajo pesado, la cual hasta hoy sólo existe parcialmente y muy limitada a un escaso grupo de trabajadores chilenos.

Por eso votaré -como lo hice en la Comisión- favorablemente.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Faltan 12 minutos para la votación.

Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, este proyecto estuvo en discusión en la Comisión de Trabajo de esta Cámara, durante dos años, dos meses y tres días. Ese largo tiempo dice relación con el sentido que, para los trabajadores chilenos, tiene la esperada ley. Es efectivo que cada uno de ellos quisiera jubilar anticipadamente; pero para ello debe dictarse una ley que lo permita.

El punto de este proyecto que más he criticado y sobre el cual he pedido clarificación al Ministerio -no sé si es posible que hoy lo haga el señor Ministro- es: ¿qué diferencia existe entre este proyecto de ley y la ley de enfermedades profesionales? La verdad es que, de acuerdo con mi experiencia, no advierto diferencia alguna entre enfermedades profesionales y envejecimiento precoz. Los doctores que participaron en la Comisión, durante largas horas, no pudieron explicarlo. Pido al señor Ministro -si es posible- que nos oriente, explique o dé alguna idea sobre la diferencia que conlleva el proyecto de ley. Y si no la hay, a lo menos saber las posibilidades del Ejecutivo para estudiar una reforma a la ley de enfermedades profesionales; porque, durante la discusión, uno de los informes médicos concluyó en que, según este proyecto, el envejecimiento precoz o muerte prematura de un trabajador se provocaría debido a la cantidad de horas en que permanecería agachado. Le pregunté a un doctor si eso significaba una enfermedad profesional, como producto de un trabajo desarrollado durante muchos años. Su respuesta fue que sí. Entonces, mi pregunta es: ¿se trata de una enfermedad profesional o de vejez precoz? No existe diferencia, como bien dijo el Diputado señor Rubén Gajardo. Aquí hay varios médicos, pero está presente el señor Ministro. Todos podrían opinar.

Estamos ante un proyecto muy esperado por los trabajadores chilenos. El Gobierno y los parlamentarios deseamos que exista una ley de jubilación anticipada para ellos, y que en la Comisión Ergonómica los trabajadores también participen. Para ello, he presentado una indicación.

No obstante, voy al tema de fondo: pido a los colegas parlamentarios que posibiliten que este proyecto vuelva a Comisión para que, junto con el Ejecutivo, y antes de que se remita al Senado, precisemos la diferencia entre una enfermedad profesional y una jubilación por vejez anticipada a causa de trabajos pesados.

Hasta el momento, después de trabajar dos años en este tema y de leer todos los informes emitidos en el país sobre la materia, incluso, las legislaciones sobre trabajos pesados y jubilación anticipada de otros países, he verificado que no hay nadie que pueda establecer la diferencia. Por lo tanto, consciente de que estoy planteando un tema muy de fondo y de que soy un parlamentario de gobierno que debería votar afirmativamente de inmediato, me cabe la gran preocupación de que este proyecto no es la materialización de la ley esperada por los trabajadores chilenos, y de que no será tampoco solución para los parlamentarios que creen que en sus distritos podrán decir que hemos aprobado una ley de jubilación anticipada. Mentira; no es así. Esta será una ley difícil de explicar, y también será muy dificultoso que los trabajadores puedan acogerse a ella.

Señor Presidente, prefiero que nos demoremos más tiempo en su estudio a fin de que el Ejecutivo pueda diferenciar la enfermedad profesional de una jubilación anticipada por trabajos pesados.

Por su intermedio, señor Presidente, le doy una interrupción al Diputado señor Fantuzzi.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FANTUZZI.-

Señor Presidente, deseo aclarar algo que creo importante.

La afirmación de que esto representará un mayor costo para el empresario no es efectivo, porque, a la larga, el trabajador terminará pagando el 4 por ciento. En un sistema económico como el vigente, en que el sueldo lo regula el mercado, eso ocurrirá en la realidad. Por lo tanto, comparto con el Diputado señor Coloma el hecho de que hay que ser muy cuidadosos cuando se anuncia este tipo de proyecto, porque puede entenderse que habrá un financiamiento. No es así por la razón indicada.

Agradezco la interrupción.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Por último, señor Presidente, sabido es de todos los señores parlamentarios que cuesta mucho que las mutuales de seguridad reconozcan una enfermedad profesional. Le pregunto al señor Ministro: ¿qué ocurre con los trabajadores con enfermedades profesionales, que tampoco pueden jubilar?

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

El señor Ministro ha solicitado la palabra. Tiene preferencia para su uso; pero descontaré el tiempo que utilice a fin de que los Honorables Diputados inscritos puedan, asimismo, hacer uso de ella.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRATE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, expreso mi satisfacción por la acogida que, en general, ha tenido este proyecto, según se desprende de las intervenciones de hoy. Entiendo que hay muchos aspectos que pueden y deben precisarse más, tanto lo relativo, eventualmente, a la definición de trabajos pesados, como a la diferencia entre éstos y las enfermedades profesionales, aspecto planteado por el Diputado señor Seguel, y que yo mal podría explicar esta mañana en un tiempo tan breve, si durante varias horas los médicos, en la Comisión, no pudieron hacerlo.

Es útil que todos estos puntos -incluido el que acaba de señalar el Diputado señor Fantuzzi, en cuando al costo de estas nuevas normas- los discutamos con más profundidad en un segundo informe de la Comisión. Manifiesto la más absoluta disposición del Gobierno para debatir los contenidos específicos, especialmente el tema de las enfermedades profesionales y su actual legislación.

No comparto la intervención del Diputado señor Fantuzzi, en el sentido de que éste es un proyecto que, en definitiva, sobrecarga en un 4 por ciento el salario del trabajador. El parte del supuesto de que el empresario trasladará -yo espero que no sea así- el costo del 2 por ciento al salario del trabajador; pero eso dependerá de la negociación colectiva y de la fuerza de la organización sindical. Por eso, parte de la política del Gobierno es fortalecer a actores sindicales con la finalidad de que sean sólidos y capaces de defender sus derechos.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Gracias, señor Ministro.

Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, quiero aprovechar la presencia del señor Ministro para señalar que en el artículo 3° se habla de "una entidad 'autónoma'" al referirse a la Comisión Ergonómica Nacional, que estará integrada por cinco miembros, todos ellos profesionales. En la Comisión, fue declarada inadmisible la indicación de integrar a un miembro de una entidad sindical de mayor representación. Requiero del señor Ministro una mayor claridad respecto del concepto de entidad autónoma, por cuanto en la designación de los miembros interviene directamente el Ejecutivo. Quiero puntualizar que esta Comisión, para que efectivamente tenga la autonomía necesaria, necesita mayor representación, especialmente de los beneficiarios, es decir, de los trabajadores. En ese sentido, sugiero que uno de los miembros pueda ser designado por alguna entidad representativa del sector sindical, al igual que en la Comisión de Apelaciones, ya que su legitimidad, transparencia y credibilidad va a decir relación con el grado de representación que tenga. Hago presente que esta Comisión, y el Compin, que evalúa los grados de invalidez, carecen de absoluta legitimidad y adolecen de escasa representatividad. Por lo tanto, no cabe confiar en que lo resuelto por esta Comisión Ergonómica tenga una acogida favorable de parte de los beneficiarios.

Me gustaría escuchar del señor Ministro la posibilidad de que el Ejecutivo dispusiera que en la designación de esta Comisión interviniera, en forma clara y concreta, el sector de trabajadores, a través de una entidad representativa.

He dicho.

El señor GARCIA (don René Manuel).-

¡Este es un problema técnico y no político!

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRATE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, la autonomía de la Comisión está garantizada por su composición y por las disposiciones de la propia ley.

Existen muchos organismos del Estado que son autónomos, como las Superintendencias, y, sin embargo, el Superintendente es designado por el Presidente de la República. Ese caso se repite en muchos servicios del Estado, los cuales no por eso dejan de ser autónomas.

Estamos abiertos a recoger los mejoramientos que se quieran introducir en cuanto a la composición de la Comisión y a otras disposiciones del proyecto. No obstante, desde el punto de vista del Gobierno, el criterio es que ésta es una Comisión fundamentalmente técnica y no debe convertirse en un espacio donde transformemos el tema de la calificación de trabajos pesados en un asunto más propio de la negociación colectiva que de las actividades laborales.

En principio, no me parece conveniente incluir tanto a los representantes sindicales como a los de organizaciones gremiales empresariales. Sin embargo, es posible que los nombramientos de los miembros de esta Comisión se generen mediante un grado de participación de propuestas de estas organizaciones; quizás alguna fórmula de ese carácter podría satisfacer la inquietud que han planteado algunos señores parlamentarios.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Gracias, señor Ministro.

Tiene la palabra el Diputado señor Paya.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, comparto plenamente la intención del proyecto. No obstante, como hay que atenerse a los efectos prácticos más que a la intención del legislador, temo que la iniciativa no solucione el problema de fondo, pues carece de lo esencial para enfrentarlo.

En efecto, hoy existe un sistema voluntario de jubilación anticipada que, evidentemente, representa un problema respecto de ciertos trabajos que se remuneran con montos muy bajos, lo que en la práctica no permite a esos trabajadores aspirar a un sistema de jubilación anticipada.

El problema de fondo es la existencia de trabajos pesados asociados a una remuneración muy baja. Por ello, el proyecto adolece de dos graves defectos.

En primer lugar, hace obligatorio algo que hoy es voluntario y elimina la posibilidad del juicio personal de cada trabajador respecto de una materia que tiene un ámbito de relatividad bastante amplio, como puede apreciarlo cualquier señor parlamentario.

En segundo lugar, pretende "tapar el sol con un dedo". El grave problema de las remuneraciones bajas, además de no solucionarse, puede agravarse, porque existe un factor de discrecionalidad al entregar la calificación de lo que es trabajo pesado a una Comisión. Ello tiene todos los inconvenientes señalados -que no repetiré en beneficio del tiempo- y, en definitiva, significará deteriorar la condición de los trabajadores por las distorsiones que causará en el sistema productivo. En verdad, tal como lo señaló el Diputado señor Fantuzzi, los propios trabajadores terminarán pagando este cuatro por ciento. Por lo tanto, con la aprobación de este proyecto no se soluciona el problema de fondo, el cual, por el contrario, puede agravarse aún más.

Si el proyecto no conlleva una proposición de criterio objetivo para determinar qué se entiende por trabajo pesado, carecerá de sustancia.

A pesar de compartir su intención, temo que no debería aprobarse la idea de legislar mientras no logremos encontrar un criterio objetivo que atienda lo esencial del problema de fondo.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

El proyecto es de quorum calificado.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Pasa a Comisión para su segundo informe.

El proyecto fue objeto de las siguientes modificaciones:

Al artículo 1° Número 1.

1.De los señores Alvarado, Orpis y Pérez Varela"Quienes realizan trabajos pesados por cuenta propia podrán efectuar sus cotizaciones de acuerdo a lo establecido en el inciso primero de este artículo."

2.De los señores Montes y Valenzuela para agregar en el inciso quinto, la siguiente frase: ", la que considerará tanto el trabajo pesado de carácter físico como el intelectual o psíquico".

Números nuevos.

3.De la Comisión de Hacienda para agregar el siguiente número 4:

"4.Agrégase al final del actual inciso tercero del artículo 68 la siguiente oración, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,): "salvo que se pensionen conforme al artículo 68 bis."

4.De la Comisión de Hacienda para agregar el siguiente número 5:

"5. Agrégase el siguiente artículo 68 bis:

"Artículo 68 bis.- Los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos señalados en el inciso primero del artículo anterior, podrán obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, de dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del dos por ciento a que se refiere el artículo 17 bis, con un máximo de diez años y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda. Esta rebaja será de un año por cada cinco, con un máximo de cinco años, si la cotización a que se refiere el artículo 17 bis, hubiese sido rebajada a un uno por ciento. Las fracciones de períodos de cinco años en que se hubieren efectuado las referidas cotizaciones darán derecho a rebajar la edad en forma proporcional al tiempo en que se hubieren realizado las respectivas cotizaciones."

Al artículo 3°

Inciso primero

5.Del señor Seguel"f) Un representante de la central sindical más representativa del país."

Inciso tercero

6.Del señor ElguetaEl requerimiento deberá presentarse en la Secretaría Ministerial del Trabajo y Previsión Social que corresponda al domicilio de los requirentes."

Inciso cuarto

7.Del señor Elgueta

Al artículo 4° transitorio

8.De la Comisión de Hacienda para reemplazar el guarismo "1993" por "1994".

1.5. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 17 de mayo, 1994. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 2. Legislatura 329.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS NORMAS SOBRE VEJEZ ANTICIPADA Y REGULA LA REBAJA DE EDAD PARA PENSIONARSE POR VEJEZ, CONSIDERANDO EL DESEMPEÑO DE TRABAJOS PESADOS.

BOLETÍN N° 599-13-2

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica las normas sobre vejez anticipada y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados. El proyecto iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la Republica, no ha sido calificado con urgencia en éste trámite

Durante el estudio de esta iniciativa, en su segundo trámite reglamentario, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Jorge Arrate, del señor Subsecretario del Trabajo, don Guillermo Pérez, del señor Subsecretario de Previsión Social, don Patricio Tombolini, del señor Superintendente de Seguridad Social, don Luis Orlandini, del señor Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, don Julio Bustamante, de la señora Asesora de dicha repartición, doña Eliana Cisternas y del doctor Gabriel del Río.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, en este segundo informe corresponde hacer mención expresa de:

I.- ARTICULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES EN EL TEXTO QUE VUESTRA COMISION PROPONE.

Se encuentran en esta situación los Nros. 2 y 3 de artículo 1°, artículo 2° y artículos 1° y 2° transitorios del texto propuesto por vuestra Comisión en el primer informe.

Cabe hacer notar que conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento, estos artículos deberían ser declarados aprobados ipso-jure, sin votación.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

En el proyecto que vuestra Comisión os informa no existen normas orgánicas constitucionales. Sin embargo, ha estimado que todas sus disposiciones revisten el carácter de normas de quórum calificado, en razón de que ellas regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, consagrado en el artículo 19 N° 18° de la Constitución Política de la República, con excepción de los artículos 3° y 4° transitorios que se refieren a materias presupuestarias.

III.- ARTICULOS SUPRIMIDOS.

No existen artículos suprimidos en el proyecto que vuestra Comisión informa.

IV.- ARTICULOS MODIFICADOS.

Se encuentran en esta situación los siguientes artículos cuyo texto se reproduce para una mejor comprensión:

"ARTICULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 3.500, de 1980:

1.- Agrégase el siguiente artículo 17 bis:

"Artículo 17 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los afiliados que desempeñen trabajos pesados deberán, además efectuar en su cuenta de capitalización individual, una cotización cuyo monto se determinará conforme se dispone en los incisos siguientes.

A su vez, los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados deberán enterar en las respectivas cuentas de capitalización individual un aporte cuyo monto será igual al de la cotización a que se refiere el inciso anterior.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que constituyen trabajos pesados aquellos calificados como tales, en situaciones específicas, por la Comisión Ergonómica Nacional.

La cotización a que se refiere el inciso primero precedente, será equivalente a un 2% de la remuneración imponible, según los términos que para este concepto, establecen los artículos 14 y 16 de este Decreto Ley.

Sin embargo, la Comisión Ergonómica Nacional, al calificar una faena como trabajo pesado, podrá reducir la cotización y el aporte que se establecen en este artículo, fijándolos en un 1%, respectivamente.

En su determinación, la Comisión Ergonómica Nacional considerará el menor desgaste relativo producido por el trabajo pesado.

Las cotizaciones y aportes a que se refiere este artículo, deberán efectuarse en relación a las remuneraciones imponibles devengadas a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la respectiva resolución de la Comisión Ergonómica Nacional.

No procederá efectuar las cotizaciones y aportes a que se refiere este artículo durante los períodos en que el trabajador se encuentre en goce de licencia médica.”.

La señora Prochelle, doña Marina y los señores Fantuzzi, Gajardo, León, Moreira. Muñoz, Navarro, Rocha, Salas y Seguel, formularon indicación para reemplazar el inciso tercero por los siguientes:

"Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.

Una comisión autónoma, denominada Comisión Ergonómica Nacional, determinará las labores que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados.

La citada Comisión se relacionará con el Ejecutivo a través de la Subsecretaria de Previsión Social.".

La Comisión, después de un prolongado debate acerca de la admisibilidad de tal indicación, la estimó constitucional por cuanto no entra a modificar los derechos y prestaciones que en materia de seguridad se otorgan, sino que se limita a establecer una definición de lo que se debe entender por "trabajos pesados", sin alterar el mecanismo original para su determinación propuesto por el Supremo Gobierno en el proyecto en estudio.

Por su parte, el Ejecutivo manifestó su intención de patrocinar esta indicación durante la discusión que se realice en la Sala.

Sometido a votación el Nro. 1 con la indicación propuesta se aprobó por 8 votos a favor y una abstención.

Por su parte, la Comisión de Hacienda formuló indicación para agregar al artículo 1 ° el siguiente número 4, nuevo:

"4.- Agrégase al final del actual inciso tercero del artículo 68 la siguiente oración, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma "salvo que se pensionen conforme al artículo 68 bis.".".

El señor Superintendente de Seguridad Social, don Luis Orlandini, señaló que el objeto de la presente indicación, que fue presentada por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, y que debe relacionarse con el nuevo artículo 68 bis propuesto más adelante, es el de dar solución a un problema que se puede originar con los trabajadores que imponen por remuneraciones cercanas al ingreso mínimo mensual y que se desempeñen en la realización de trabajos calificados como pesados. Dicho problema se podría presentar con la cotización adicional del 2%, pues puede ocurrir que al efectuarla no alcancen a financiar la pensión mínima perdiendo la garantía estatal otorgada por el D. L. N° 3.500. Por ello, el Ejecutivo ha planteado la presente indicación a fin de resguardar a estos trabajadores ante esa posible pérdida.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Asimismo, la Comisión de Hacienda formuló indicación para agregar, al mismo artículo, el siguiente número 5, nuevo:

"5.- Agrégase el siguiente artículo 68 bis:

"Artículo 68 bis.- Los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos señalados en el inciso primero del artículo anterior, podrán obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, de dos años cada cinco que hubieren efectuado la cotización del dos por ciento a que se refiere el artículo 17 bis, con un máximo de diez años y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda. Esta rebaja será de un año por cada cinco, con un máximo de cinco años, si la cotización a que se refiere el artículo 17 bis, hubiese sido rebajada a un uno ciento. Las fracciones de períodos de cinco años en que se hubieren efectuado las referidas cotizaciones darán derecho a rebajar la edad en forma proporcional al tiempo en que se hubieren realizado las cotizaciones.”.

El señor Superintendente de Seguridad Social, don Luis Orlandini señaló que esta indicación pretende beneficiar a los trabajadores que realizan trabajos calificados como pesados y aun cuando efectúan la cotización adicional, no reunirán en sus cuentas de capitalización individual los fondos necesarios para jubilar en forma anticipada. Por esta razón, el Ejecutivo presentó dicha indicación en la Comisión de Hacienda, la que se aparta completamente de la filosofía del nuevo sistema de pensiones, y que consiste en hacer derechamente una rebaja de años por el período en que el trabajador hubiere efectuado cotizaciones, independientemente de la cantidad de recursos acumulados en su cuenta de capitalización individual.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

ARTICULO 3°.- Para los efectos de los artículos anteriores, la calificación acerca de si determinadas labores constituyen trabajos pesados y si procede o no reducir las cotizaciones y aportes establecidos en el artículo 17 bis del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, corresponderá a una entidad autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un médico cirujano especialista en medicina ocupacional, quien la presidirá;

b) Un médico cirujano especialista en traumatología y ortopedia;

c) Un ingeniero civil experto en prevención de riesgos profesionales;

d) Un ingeniero civil experto en higiene industrial, y

e) Un profesional universitario experto en ergonometría.

Para los efectos de la aplicación de las rebajas de edad para pensionarse por vejez por parte del Instituto de Normalización Previsional y de las sobrecotizaciones a las que se refiere el artículo 17 bis del decreto ley N°3.500, de 1980, la citada Comisión deberá confeccionar una lista de los trabajos calificados como pesados y otra con aquellos a los que se ha rechazado tal calidad.

La Comisión actuará de oficio o a requerimiento del interesado, del empleador, del sindicato respectivo o del delegado del personal, en su caso.

En contra de las resoluciones que emita la referida Comisión, el empleador o los trabajadores afectados podrán reclamar dentro de treinta días hábiles, ante una Comisión autónoma denominada Comisión de Apelaciones, la cual estará integrada por 3 miembros que deberán tener alguna de la profesiones y especialidades indicadas en el inciso primero de este artículo.

El plazo mencionado en el inciso anterior se contará desde la notificación de la resolución correspondiente.

Las Comisiones a que se refiere este artículo se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se financiarán con recursos fiscales y sus miembros serán designados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social a proposición de los Superintendentes de Administradoras de Fondos de Pensiones y Seguridad Social y tendrán derecho a percibir honorarios por su desempeño.

En el reglamento se establecerá la organización y funcionamiento de las aludidas Comisiones.

Los señores León, Salas y Seguel formularon indicación para agregar la siguiente letra f):

"f) Un profesional universitario de aquellos señalados en las letras precedentes, que represente a la central sindical más representativa del país, sin derecho a remuneración, nombrado por el Presidente de la República.".

El fundamento de la indicación es el de asegurar al interior de la Comisión Ergonómica Nacional la participación de un profesional universitario de aquellos que la componen, que represente al sector de los trabajadores. Para los efectos de no contravenir las disposiciones constitucionales se ha propuesto que, a diferencia del resto de los miembros de ella, no sea remunerado. Ella persigue el fin de ir dando, en forma paulatina, una mayor participación a los trabajadores organizados, sobre todo en materias que no afectan las variables macroeconómicas.

Sometida a votación la indicación se aprobó por 4 votos a favor y 3 en contra.

La señora Prochelle, doña Marina y los señores Fantuzzi, León, Moreira y Salas formularon indicación para agregar la siguiente letra g):

"g) Un empresario de la organización más representativa del país que cumpla con los requisitos profesionales establecidos en las letras precedentes, sin derecho a remuneración.".

Dicha indicación tiene por objeto asegurar un adecuado equilibrio dentro de la Comisión Ergónomica.

Sometida a votación la indicación se aprobó por 4 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

La señora Prochelle, doña Marina y de los señores Gajardo, León, Moreira, Muñoz, Navarro, Salas y Seguel, formularon indicación para intercalar en el inciso segundo de este artículo, entre las expresiones “confeccionar” y "una", la siguiente frase precedida de una coma (,): “considerando su carga física, ambiental, organizacional y mental,".

El fundamento de tal indicación radica en que, en opinión los expertos en ergonometría, para calificar un trabajo como “pesado” no basta tener en consideración el aspecto físico del mismo, sino que debe considerarse, junto con él, los factores, ambiental, organizacional y mental que rodean su realización.

Sometida a votación la indicación se aprobó por 4 votos a favor y 2 en contra.

El señor Elgueta formuló indicación para agregar, en el inciso tercero, la siguiente frase final:

"El requerimiento deberá presentarse en la Secretaría Ministerial del Trabajo y Previsión Social que corresponda al domicilio de los requirentes.".

Sometida a votación la indicación se aprobó por 5 votos a favor y una abstención.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente en 1993 la aplicación del artículo 3° de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público.

La Comisión de Hacienda formuló indicación para reemplazar el guarismo "1993" por "1994".

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue durante 1993 lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley se imputará al ítem respectivo del presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional.".

La Comisión de Hacienda formuló indicación para reemplazar el guarismo "1993" por "1994".

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

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V.- ARTICULOS NUEVOS.

No existen artículos en tal sentido.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Vuestra Comisión ha estimado que no existen disposiciones que deban ser sometidas al conocimiento de la Comisión de Hacienda en razón de no haber sido modificadas aquellas que conoció en el primer informe.

VII.- INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Vuestra Comisión rechazó las siguientes indicaciones:

-- De los señores Alvarado, Orpis y Pérez Varela intercalar, en el N° 1 del artículo 1 ° el siguiente inciso tercero, nuevo:

Quienes realizan trabajos pesados por cuenta propia podrán efectuar sus cotizaciones de acuerdo a lo establecido en el inciso primero de este artículo.".

-- De los señores Montes y Valenzuela para agregar en el inciso quinto, del N° 1 del artículo 1 °, la siguiente frase: ", la que considerará tanto el trabajo pesado de carácter físico como el intelectual o psíquico”.

-- Del señor Navarro para agregar en el inciso quinto del N° 1 del artículo 1°, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: "mientras se mantengan las condiciones para determinar dicha reducción.".

-- Del señor Navarro para agregar como letra f) del artículo 3° la siguiente:

"f) Un profesional universitario representante del sector empresarial más representativo del país y un profesional universitario representante del sector sindical más representativo del país, de acuerdo a lo señalado en la letra precedente.

Estos no tendrán derecho a remuneración, serán miembros permanentes, sólo con derecho a voz y serán designados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social a propuesta de una terna presentada por las entidades a las cuales representan.".

De los señores León, Moreira y Salas para sustituir en el inciso cuarto del artículo 3° la expresión treinta por "sesenta".

-- Del señor Elgueta para reemplazar, en el inciso cuarto del artículo 3°, la frase "ante una Comisión autónoma denominada Comisión de Apelaciones" por "ante la Secretaría Ministerial Regional indicada en el inciso anterior, la que deberá remitirla de inmediato a una Comisión autónoma denominada Comisión de Apelaciones".

-- De los señores Gajardo, Moreira, Navarro, Rocha y Salas para reemplazar el inciso final del artículo 3° por el siguiente:

"Un Reglamento dictado por el Presidente de la República en un plazo máximo de 180 días después de publicada la presente ley, establecerá la organización y funcionamiento de ambas comisiones.”.

Asimismo, declaró inadmisible por ser de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, la siguiente indicación:

-- De la señora Prochelle, doña Marina y de los señores León, Muñoz, Navarro, Salas y Seguel, para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Los trabajadores que hayan sido imponentes de regímenes previsionales a que se refiere el articulo 1 ° del D.L. N° 3.501, de 1980, que se hubiesen traspasado al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones, y que hubieren podido pensionarse en el Instituto de Normalización Previsional de permanecer afectos a éste, con edades inferiores a los 65 años si es hombre y 60 años si es mujer, invocando el desempeño de trabajos pesados realizados durante la época en que se mantuvieron afectos a aquéllos, tendrán derecho a enterar las cotizaciones a que se refiere el número primero del artículo 1°, si el trabajo que hubieren desempeñado desde la fecha de afiliación al nuevo sistema y hasta la vigencia de esta ley fuese calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional.".

Por otra parte, el señor Seguel retiró la indicación presentada en la Sala que agregaba la siguiente letra f) al artículo 3°:

"f) Un representante de la central sindical más representativa del país.".

VIII.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO DE LEY MODIFICA O DEROGA.

Se encuentran en esta situación los artículos 20 y 68 del D.L. N° 3.500, de 1980.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social, os recomienda la aprobación del siguiente:

"PROYECTO DE LEY:

"ARTICULO 1 °.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 3.500, de 1980:

1.- Agrégase el siguiente artículo 17 bis:

"Artículo 17 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los afiliados que desempeñen trabajos pesados deberán, además, efectuar en su cuenta de capitalización individual, una cotización cuyo monto se determinará conforme se dispone en los incisos siguientes.

A su vez, los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados deberán enterar en las respectivas cuentas de capitalización individual un aporte cuyo monto será igual al de la cotización a que se refiere el inciso anterior.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.

Una comisión autónoma, denominada Comisión Ergonómica Nacional, determinará las labores que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados.

La citada Comisión se relacionará con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social.

La cotización a que se refiere el inciso primero precedente, será equivalente a un 2% de la remuneración imponible, según los términos que, para este concepto, establecen los artículos 14 y 16 de este Decreto Ley.

Sin embargo, la Comisión Ergonómica Nacional, al calificar una faena como trabajo pesado, podrá reducir la cotización y el aporte que se establecen en este artículo, fijándolos en un 1 %, respectivamente.

En su determinación, la Comisión Ergonómica Nacional considerará el menor desgaste relativo producido por el trabajo pesado.

Las cotizaciones y aportes a que se refiere este artículo deberán efectuarse en relación a las remuneraciones imponibles devengadas a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la respectiva resolución de la Comisión Ergonómica Nacional.

No procederá efectuar las cotizaciones y aportes a que se refiere este artículo durante los períodos en que el trabajador se encuentre en goce de licencia médica.".

2.- Agrégase en el artículo 20, entre los guarismos “17” y “18", el guarismo “17 bis".

3.- Intercálase en el artículo 68, entre el actual inciso segundo y el inciso tercero, que pasará a ser cuarto, el siguiente inciso:

"También podrán pensionarse antes de cumplir las edades establecidas en el artículo 3°, los afiliados que, sin ceder sus derechos sobre el Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, acogiéndose a la modalidad de Retiro Programado, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Obtener una pensión cuyo monto se ajuste a lo dispuesto en las letras a) y b) del inciso primero de este artículo. Para el cálculo de la pensión se utilizará el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual más el valor del Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, actualizado a la fecha de la solicitud de la pensión y con la tasa de interés de actualización que fije la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, y

b) Tener un saldo en su cuenta de capitalización individual suficiente como para financiar la pensión resultante una vez efectuado el cálculo señalado en la letra a) anterior hasta que cumpla la edad en que el Bono de Reconocimiento se haga exigible, esto es, superior o igual al flujo de pensiones que deban pagarse actualizadas con una tasa de interés fijada que se determinará en la forma que establezca el reglamento.".

4.- Agrégase al final del actual inciso tercero del artículo 68 la siguiente oración, sustituyendo el punto aparte (.) por una (,): "salvo que se pensionen conforme al artículo 68 bis.".

5.- Agrégase el siguiente artículo 68 bis:

"Artículo 68 bis.- Los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos señalados en el inciso primero del artículo anterior, podrán obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, de dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del dos por ciento a que se refiere el artículo 17 bis, con un máximo de diez años y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda. Esta rebaja será de un año por cada cinco, con un máximo de cinco años, si la cotización a que se refiere el artículo 17 bis, hubiese sido rebajada a un uno por ciento. Las fracciones de períodos de cinco años en que se hubieren efectuado las referidas cotizaciones darán derecho a rebajar la edad proporcional al tiempo en que se hubieren realizado las respectivas cotizaciones.".

ARTICULO 2°.- La edad necesaria para obtener pensión por vejez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional podrá ser disminuida en un año por cada cinco años en que los trabajadores realicen trabajos pesados, con un máximo de cinco años. Tal disminución podrá ser de dos años por cada cinco años en que hubieren realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, hasta un máximo de diez años. La calificación de los trabajos como pesados corresponderá a la Comisión a que se refiere el artículo 3° de esta ley y surtirá efecto en relación a todos los períodos en que se hubieren desempeñado las mismas labores, siempre que correspondan a lapsos posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

Para tener derecho a la disminución de edad dispuesta en el presente artículo, el imponente debe tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

La disminución a que se refiere el inciso primero no podrá invocarse junto con otras rebajas de edad establecidas en la legislación vigente, para pensionarse por vejez, respecto de un mismo período de trabajo.

ARTICULO 3°.- Para los efectos de los artículos anteriores, la calificación acerca de si determinadas labores constituyen trabajos pesados y si procede o no reducir las cotizaciones y aportes establecidos en el artículo 17 bis del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, corresponderá a una entidad autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un médico cirujano especialista en medicina ocupacional, quien la presidirá;

b) Un médico cirujano especialista en traumatología y ortopedia;

c) Un ingeniero civil experto en prevención de riesgos profesionales;

d) Un ingeniero civil experto en higiene industrial;

e) Un profesional universitario experto en ergonometría;

f) Un profesional universitario de aquello señalados en las letras precedentes, que represente a la central sindical más representativa del país, sin derecho a remuneración, nombrado por el Presidente de la República, y

g) Un empresario de la organización más representativa del país que cumpla con los requisitos profesionales establecidos en las letras precedentes, sin derecho a remuneración.

Para los efectos de la aplicación de las rebajas de edad para pensionarse por vejez por parte del Instituto de Normalización Previsional y de las sobrecotizaciones a las que se refiere el artículo 17 bis del decreto ley N°3.500, de 1980, la citada Comisión deberá confeccionar, considerando su carga física, ambiental, organizacional y mental, una lista de los trabajos calificados.

La Comisión actuará de oficio o a requerimiento del trabajador interesado, del empleador, del sindicato respectivo o del delegado del personal, en su caso. El requerimiento deberá presentarse en la Secretaría Ministerial del Trabajo y Previsión Social que corresponda al domicilio de los requirentes.

En contra de las resoluciones que emita la referida Comisión, el empleador o los trabajadores afectados podrán reclamar dentro de treinta días hábiles, ante una Comisión autónoma denominada Comisión de Apelaciones, la cual estará integrada por 3 miembros que deberán tener alguna de las profesiones y especialidades indicadas en el inciso primero de este artículo.

El plazo mencionado en el inciso anterior se contará desde la notificación de la resolución correspondiente.

Las Comisiones a que se refiere este artículo se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se financiarán con recursos fiscales y sus miembros serán designados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social a proposición de los Superintendentes de Administradoras de Fondos de Pensiones y Seguridad Social y tendrán derecho a percibir honorarios por su desempeño.

En el reglamento se establecerá la organización y funcionamiento de las aludidas Comisiones.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- Las solicitudes de rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando el desarrollo de trabajos pesados, que se encuentren pendientes a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán tramitándose conforme a la legislación bajo la cual fueron presentadas.

Artículo 2°.- Respecto de los trabajos pesados desempeñados con anterioridad a esta ley por imponentes de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la Ley N°10.383 y en su reglamento, debiendo resolver respecto el Director del referido Instituto.

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente en 1994 la aplicación del artículo 3° de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue durante 1994 lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley se imputará al Ítem respectivo del presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional.".

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SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE A DON EDMUNDO SALAS DE LA FUENTE.

SALA DE LA COMISION, a 17 de mayo de 1994.

Acordado en sesiones de fecha 22 de marzo, 5, 13, 3, 5, 10 y 17 de mayo de 1994, con asistencia de los señores don Ángel, Gajardo, don Rubén, León, don Roberto, Matthei, doña Evelyn, Moreira, Muñoz, Navarro, Rocha, Salas y Seguel.

Pedro N. Muga Ramírez

Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 31 de mayo, 1994. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 329. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA. Primer trámite constitucional.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo informe reglamentario, que modifica las normas sobre vejez anticipada y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Salas.

Antecedentes:

Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, boletín N° 599-13. Documentos de la Cuenta N° 21, de esta sesión.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Se encuentra presente el señor Ministro subrogante del Trabajo. Solicito la anuencia de la Sala para que ingrese a ella el señor Superintendente de Seguridad Social.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado informante.

El señor SALAS.-

Señor Presidente, el proyecto, en segundo trámite reglamentario, propone un nuevo sistema para pensionarse, distinto al antiguo, en que se calificaban los trabajos pesados mediante un listado por industria.

Su artículo 1° señala que tanto los empleadores como trabajadores cotizarán una suma adicional, que se determinará en los casos de trabajos calificados como pesados. En el tramo a), esos trabajadores podrán rebajar la edad legal para obtener su jubilación hasta en diez años; en el b), hasta en cinco años.

El tramo a) tiene una cotización adicional del 2 por ciento que aporta el empleador y del 2 por ciento de cargo del trabajador; en el tramo b) la cotización es del uno por ciento de costo del trabajador y del uno por ciento del empleador.

La calificación de trabajo pesado la hará un organismo técnico, denominado Comisión Ergonómica Nacional. Los trabajadores podrán apelar de sus resoluciones cuando vean afectados sus intereses.

Se presentó una indicación al artículo 1° para diferenciar la normativa sobre trabajos pesados contenida en la Ley de Accidentes del Trabajo, que es algo totalmente distinto. Su texto es el siguiente: "Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral".

El artículo fue ampliamente discutido y se aprobó la indicación por 8 votos y 1 abstención para dejar establecido qué se entiende por trabajo pesado.

Es un proyecto distinto, futurista, por cuanto hoy existen muchas profesiones dada la alta tecnología que se ha desarrollado en el mundo. Incluso existen trabajos que provocan una vejez prematura y, como consecuencia, una muerte prematura, lo cual no está contemplado en la Ley de Accidentes del Trabajo. Una vez que las personas afectadas presenten sus solicitudes, la Comisión Ergonómica Nacional las estudiará y en caso de aprobación podrán acogerse a la ley de trabajos pesados.

Por eso, el mismo artículo indica: "Una Comisión autónoma, denominada Comisión Ergonómica Nacional, determinará las labores que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados.

"La citada Comisión se relacionará con el Ejecutivo a través de la Superintendencia de Previsión Social."

La Comisión estimó que este artículo es constitucional, pues no modifica los derechos y prestaciones que se otorgan en materia de seguridad social, sino que solamente se limita a establecer una definición de lo que debe entenderse por trabajos pesados.

Además, el Ejecutivo, a través del Subsecretario del Trabajo, don Guillermo Pérez, y del Superintendente de SeguridadSocial, don Luis Orlandini, manifestó la intención de patrocinar esta indicación en la Sala.

El Gobierno también hizo un agregado en la Comisión de Hacienda, pero como el segundo informe no tiene trámite en ella, fue aprobado en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Señala: "4.- Agrégase al final del actual inciso tercero del artículo 68 la siguiente oración, sustituyendo el punto (.) por una coma (,): "salvo que se pensionen conforme al artículo 68 bis".

Esto corresponde al antiguo sistema de la Ley de Accidentes del Trabajo, porque los trabajadores que perciben el sueldo mínimo, al aumentar su cotización, podrían perder la garantía estatal. El Ejecutivo formuló esta indicación para evitar que cuando se aplique el sistema de trabajos pesados, los trabajadores que imponen bastante poco por tener sueldos muy bajos, pierdan la garantía que el Estado entrega a las pensiones.

Esta indicación, de alto beneficio, sobre todo para los trabajadores que ganan el sueldo mínimo, fue aprobada por unanimidad.

También la Comisión se pronunció sobre la indicación que se agrega al artículo 68 bis, del siguiente tenor:

"Artículo 68 bis.- Los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos señalados en el inciso primero del artículo anterior, podrán obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, de dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del dos por ciento a que se refiere el artículo 17 bis, con un máximo de diez años y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los sistemas previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda. Esta rebaja será de un año por cada cinco, con un máximo de cinco años, si la cotización a que se refiere el artículo 17 bis, hubiese sido rebajada a un uno por ciento. Las fracciones de períodos de cinco años en que se hubieren efectuado las referidas cotizaciones darán derecho a rebajar la edad en forma proporcional al tiempo en que se hubieren realizado las respectivas cotizaciones".

El señor Luis Orlandini, Superintendente de Seguridad Social, señaló que esta indicación pretende beneficiar a los trabajadores que realizan trabajos calificados como pesados y que, aun cuando efectúan la cotización adicional, no reúnan en sus cuentas de capitalización individual los fondos necesarios para jubilar en forma anticipada. Por esta razón, el Ejecutivo presentó dicha indicación en la Comisión de Hacienda. Ella se aparta de la filosofía del nuevo sistema de pensiones, y consiste en hacer derechamente una rebaja de años por el período en que el trabajador hubiere efectuado cotizaciones, independiente de la cantidad de recursos acumulados en su cuenta de capitalización individual. Es una muestra de que el Ejecutivo ha querido favorecer a este tipo de trabajadores, por ser los que tienen más problemas en el nuevo sistema.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por unanimidad.

El artículo 3o establece que la Comisión Ergonómica Nacional estará compuesta por un médico cirujano especialista en medicina ocupacional, quien la presidirá; un cirujano especialista en traumatología y ortopedia; un ingeniero civil experto en prevención de riesgos profesionales; un ingeniero civil experto en higiene industrial, y un profesional universitario experto en ergonometría.

Se presentaron dos indicaciones para complementar este artículo: una, tendiente a nombrar un profesional que represente a la organización sindical más representativa del país, para que haga valer los derechos de los trabajadores; y la otra, destinada a designar un empresario que represente a los empleadores. La primera persona, aunque sea representante de los trabajadores, debe tener la calidad de profesional y estar más bien en la misma dirección a que apunta la Comisión Ergonómica Nacional, que es altamente técnica.

La primera indicación fue aprobada por 4 votos a favor y 3 en contra; y la segunda, por 4 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

La iniciativa es altamente positiva para los trabajadores. Lo más importante es que podríamos dividirla en dos partes: una beneficia a todos los imponentes del antiguo sistema del INP, y consiste en que una vez que los sindicatos, grupos o personas hagan la petición y su labor sea declarada "trabajo pesado" por la Comisión Ergonómica, podrán jubilar en forma inmediata y la cotización adicional será de cargo del Estado. Este sistema operará con efecto retroactivo, porque esos trabajadores ya contaban con una ley de trabajos pesados. Por lo tanto, además de hacerles justicia, beneficiará a más o menos 30 mil personas que hoy ejecutan trabajos pesados o tóxicos y no tienen posibilidad de jubilar.

La segunda parte se relaciona con los afiliados al sistema de AFP. Una vez que su trabajo sea declarado pesado por la Comisión Ergonómica Nacional, empezarán a imponer en sus cuentas individuales el 1 ó el 2 por ciento, según sea la calificación: extremo pesado, menos pesado o con menos riesgos para la salud. El 2 por ciento corresponderá al trabajador que quede comprendido en el tramo a), en que la persona puede recibir su pensión con una anticipación de hasta 10 años como máximo.

Al parecer, la proposición tiene un costo para los empleadores y para los trabajadores, aspecto ampliamente discutido en la Comisión, donde hubo discrepancias. Algunos señores Diputados señalaron que el 2 por ciento adicional que cotizaría el empleador o el empresario podría, a la larga, traducirse en una carga para los propios trabajadores o encarecer los productos fabricados por las empresas. Pero si se analiza el sistema de la economía de libre mercado, veremos que una de las cosas que coloca en su nivel a los empresarios es la competencia que ellos deben tener en precio y calidad de sus productos, sobre todo en los de exportación. De modo que, a juicio de otros señores Diputados, no es un argumento válido que el 2 por ciento pueda transferirse después a los trabajadores y a las dueñas de casa, puesto que la economía de libre mercado permite una competencia de precios. En consecuencia, el empleador tendría que cargar ese mayor costo directamente a sus utilidades.

También se discutió en la Comisión a qué podría tender la futura ley en las empresas donde existe un desgaste anticipado de la vida del trabajador. Se concluyó que, al final, este costo se traducirá en un beneficio para el empleador, pues al cumplir el trabajador 55 años de edad en un trabajo pesado se acogerá a jubilación, y él tendrá derecho a contratar a una persona más joven y, a lo mejor, más capacitada. Como las empresas van pagando mayores salarios de acuerdo con la antigüedad de los trabajadores, se beneficiarán, además, al contar con mano de obra más barata y tal vez, como viene la reforma educacional, más técnica y mejor preparada. Asimismo, tendrá la posibilidad de renovar tempranamente su dotación de personal, lo que redundará en mayor productividad.

A lo mejor, aún no es posible visualizar cuán beneficiosa será esta nueva ley para los trabajadores en el futuro, sobre todo porque se desconocen los problemas que podrían originar las modernas técnicas de trabajo y los perjuicios que causarán en la salud las maquinarias que se integren a las empresas.

Además, dicha ley permitirá un diálogo más sereno entre los empleadores y los trabajadores al perfeccionar el sistema que posibilita jubilar en forma anticipada a todos los hombres y mujeres que laboran en Chile en trabajos pesados, envejecen rápidamente y, como consecuencia de ello, tienen una muerte prematura. Estos perjuicios no se ven a simple vista, de modo que sólo personas especializadas, como las que integran la Comisión Ergonómica, podrán discernir entre una enfermedad profesional, un accidente del trabajo o un desgaste fisiológico. Esta última situación resulta más complicada, pues ofrece mayores problemas visualizar el desgaste que condujo a la persona a una vejez prematura.

La Comisión modificó algunas de sus disposiciones y recomienda aprobar el proyecto de ley que anticipa la jubilación por trabajos pesados.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Quiero recordar a la Sala que el debate del proyecto está regido por el artículo 85 del Reglamento. Por tanto, los señores Diputados podrán hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos. Quienes durante la sesión no hayan intervenido, deberán solicitar personalmente, antes del cierre del debate, la inserción de sus discursos en el boletín de sesiones, los que no podrán exceder de seis páginas tamaño carta.

El cierre del debate procederá cuando hayan intervenido tres señores Diputados, dos de los cuales hayan expresado opiniones distintas, o seis Diputados en total.

Tiene la palabra el Diputado señor Paya, por cinco minutos.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, escuché con atención la exposición y fundamentación hecha por el señor Diputado informante.

Claramente justificó los eventuales beneficios del proyecto y aludió no recuerdo las palabras textuales a un grado de capacitación que reconoce que los trabajadores chilenos no poseen, lo cual implica que el factor de competencia entre los empresarios, que cita, no sea tal; a la falta de un sistema educacional que incide en su capacitación; y anoté una expresión textual, que "no se vislumbra beneficio futuro para los trabajadores". Eso es efectivo. En realidad, no vislumbro, más allá de las intenciones razonables que fundamentan la iniciativa, los beneficios concretos que pueda significar para los trabajadores, pues existe un sistema de jubilación anticipada, y la remuneración que ellos perciben es tan baja que impide hacer el sacrificio de cotizar de manera adicional para jubilar en forma anticipada.

El problema de fondo radica en la baja remuneración de los trabajadores y el proyecto me recuerda el dicho de "tapar el sol con un dedo". En efecto, no sólo no soluciona ese aspecto que les impide acceder al sistema de jubilación voluntaria anticipada, sino que lo agrava, ya que, como el mismo informe lo reconoce, el trabajador terminará pagando la cotización adicional, lo cual le significará un ingreso real aún menor. Es decir, el proyecto baja aún más los ingresos de los trabajadores que hoy ganan poco, por lo cual tienen este problema. Pero, lo que es más grave hay que destacarlo, transforma en obligatorio lo que hoy es voluntario, pues el actual sistema permite a cada trabajador decidir qué hace con su escasa remuneración mientras que la obligatoriedad de la cotización para todos los trabajadores implica una rebaja en sus remuneraciones.

Reitero, el actual sistema voluntario permite optar por una jubilación anticipada a los trabajadores que tienen remuneración suficiente. De hecho, aproximadamente el 20 por ciento de ellos cada año se acoge a jubilación a través del sistema voluntario, el cual no es irrelevante.

Del mismo modo, tal como se señaló en su oportunidad, también existen mecanismos que conducen a similares resultados para quienes sufren enfermedades profesionales.

Por lo demás, el proyecto contiene un problema difícil de solucionar, que no es criticable, objetable ni atribuible a sus autores ni a la Comisión, ya que se plantea frente a un imposible, cual es tratar de definir algo relativo en esencia y que fue ampliamente debatido con anterioridad en la Sala: qué es un trabajo pesado. Se dieron ejemplos variadísimos de trabajos que pueden resultar muy livianos para quienes no los practican, pero que son pesados para quienes los hacen, como estar sentado durante 25 años escribiendo a máquina, lo que con seguridad produce efectos en la salud y daña la columna y la vista.

Por lo tanto, dentro de poco tiempo, vamos a tener a todos los trabajadores de Chile presionando a un ente burocrático para que determine en forma subjetiva, porque no hay otra manera de hacerlo, qué es un trabajo pesado. Si no existe la posibilidad de determinar objetivamente esta materia, el proyecto abre espacios para presiones inconvenientes y para actuaciones que producirán una distorsión general del mercado del trabajo y del sistema productivo en Chile.

Porque no beneficia, sino que perjudica directamente el ingreso de los trabajadores, y porque carece de objetividad para definir qué es un trabajo pesado, me parece que el proyecto debe ser rechazado, por lo que votaré en su contra.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier, por cinco minutos.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, he pedido la palabra para hacer algunas consultas sobre la redacción final que propone la Comisión de Trabajo. Sin embargo, antes quiero señalar que, en mi opinión, el proyecto no ataca el problema de fondo, que es el sistema previsional existente en nuestro país, tema que reaparece cada vez que abordamos la materia en forma parcial.

Con esta compensación o reparación de la sociedad a quienes desempeñan trabajos pesados, se rompe un principio básico que, entiendo, inspiró a los redactores de la legislación que nos rige. Como dijo el Diputado señor Paya, las personas con sueldos bajos van a tener dificultades para hacer una cotización adicional en este sistema de capitalización individual, ya que es probable que los empleadores la carguen a sus remuneraciones, de acuerdo con la vieja y constante tesis de nuestro colega Fantuzzi. Lo dirá por experiencia. Pero lo cierto es que no resuelve el problema de fondo, cual es que el Estado, la sociedad, debería premiar, reconocer y reparar a aquellos trabajadores que desempeñan una función que la sociedad necesita para el desarrollo nacional. No hay un reconocimiento social con el sistema de capitalización individual, pues esto se delega a la relación particular del trabajador con su empleador, lo que no permite abordar el tema de fondo.

Me sumo a los comentarios del Diputado señor Paya, pero mis razones son distintas, respecto de las limitaciones del proyecto. A pesar de ellas, considero sumamente importante ir avanzando en este tema, aun cuando no me gustan los sistemas que existen en el país, sobre los cuales se centrarán los debates futuros; por lo tanto, sugiero que se vayan mejorando para que sean un poco más justos.

Por otra parte, respecto de los trabajadores agrícolas, se ha adoptado un esquema distinto al tradicional, pues una comisión especializada calificará qué labores constituyen trabajo pesado. Asimismo, espero que se les permita acogerse a este sistema, si les conviene, al millón de chilenos y chilenas que trabajan en el campo; en particular, a aquellos trabajadores agrícolas y temporeros que contribuyen al progreso de nuestro país y a su desarrollo económico y que están constantemente expuestos a pesticidas y agrotóxicos.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el DiputadoFantuzzi, por cinco minutos.

El señor FANTUZZI.-

Señor Presidente, Renovación Nacional votará a favor del proyecto; pero considero importante recalcar algunas de las cosas que se han dicho.

Sabemos que esta es una iniciativa muy anhelada por los trabajadores chilenos, lo que pudimos palpar directamente durante el largo tiempo en que se tramitó en nuestra Comisión. Todos los sectores argumentan que su trabajo es más pesado que el realizado por otro sector. Por eso, será inevitable que una gran cantidad de trabajadores consideren que ejecutan un trabajo muy pesado, por lo cual merecen jubilar de manera anticipada.

Para la historia del establecimiento de la ley, estimo importante dejar en claro que las expectativas que se han fijado muchos trabajadores chilenos no son una realidad en todos los casos. Por ejemplo, como lo he repetido en muchas oportunidades, el mayor costo de la cotización adicional, ya sea el 1 ó el 2 por ciento, terminará pagándolo el trabajador. Y esto no lo digo por mi experiencia de "explotador", según la expresión del colega Letelier, sino porque es una realidad en el proceso económico que estamos viviendo. Los precios de los productos transables se fijan de acuerdo con los artículos que llegan desde el exterior, por lo que cualquier costo superior lo termina pagando el trabajador, como sucedió durante los años de la crisis. No había trabajo y los trabajadores sacrificaron sus ingresos para mantener las empresas en pie, porque era imposible hacerlo de otro modo.

Voy a poner como ejemplo un producto transable que todos conocen en la Sala: el carbón. Si mañana aumentamos su costo a nadie le cabe duda lo pesado que resulta extraerlo aumentando las cotizaciones en un 2 por ciento para los trabajadores y en un 2 por ciento para los empleadores, ¿a quién se lo vamos a vender? En definitiva, el alza de las cotizaciones la pagarán los trabajadores, porque van a ganar menos. Y lo digo no por mi experiencia de "explotador", sino porque es una realidad. En los productos no transables, como podrían ser las viviendas habitacionales para los sectores más humildes, el mayor costo también lo paga el más pobre, porque no lo hará el empresario. Irá a costo, porque no es transable. Por lo tanto, también lo termina pagando quien tiene menos. Los trabajadores deben saberlo, porque si fijamos expectativas muy altas, todos creerán que esto provendrá del Estado o de alguien muy generoso que entregará gratuitamente ese porcentaje. No es así.

El Diputado señor Salas dijo que se beneficiarán 30 mil trabajadores con este proyecto. Las expectativas van más allá de esa cifra porque muchos piensan que resultarán favorecidos, lo cual creará gran presión sobre la comisión que determinará qué es trabajo pesado, respecto de lo que se ha generado otra inquietud. Los trabajadores están convencidos de que la Comisión de Trabajo de la Cámara adoptará esa decisión, y eso no es así. Lo hará una comisión creada para estos efectos. Los señores Diputados saben cuánta gente ha pasado por la Comisión pidiendo que la incluyamos en este beneficio, en circunstancias de que esa materia no es de nuestra competencia.

Quiero terminar con una reflexión: habría que buscar una fórmula para evitar todos aquellos trabajos que produzcan vejez anticipada, porque la vida de un hombre no tiene precio. No podemos cambiarla por cuatro pesos. Debemos buscar una fórmula que impida que el trabajo le acarree una muerte prematura. Lamentablemente, yo no la tengo; de lo contrario, la hubiera dado.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, algo hemos conseguido al estudiar el proyecto en segundo informe, especialmente en las cuatro consideraciones fundamentales que se expresan en su articulado y que se refieren a carga física, ambiental, organizacional y mental.

¿Por qué planteamos esto? Básicamente por la preocupación existente en los trabajadores chilenos respecto de la posibilidad de jubilar de modo anticipado y de que ellos, en forma individual o colectiva, puedan acceder ante la Comisión Ergonómica Nacional para solicitar el estudio de su situación, la cual se va a dar cuenta de que no existen parámetros para decidir si el trabajo que desarrollan es o no pesado.

Es muy importante haber conseguido esto después de mucho tiempo, pero me asisten dudas y espero que se aclaren en la discusión del proyecto, tanto en la Cámara como en el Senado.

Al respecto, quiero consultar al señor Ministro subrogante cuál es la diferencia entre "envejecimiento precoz" y "muerte prematura". Este es un tema que la Comisión Ergonómica Nacional va a tener que aclarar a los trabajadores del país en algún momento.

En segundo lugar, los parlamentarios deberían saber en qué momento las mutuales de seguridad reconocen una enfermedad profesional, cómo se produce y cómo se puede diferenciar de la provocada por un trabajo pesado o penoso. Si es enfermedad profesional, correspondería a las mutuales de seguridad asumir la responsabilidad; pero si ella se debe a un trabajo pesado, quiero que se explique cuál es la diferencia entre ambas situaciones. Creo que no existe una opinión certera sobre esta materia. Ni los médicos ni otros profesionales, ni el Ejecutivo ni los parlamentarios, menos los dirigentes sindicales y los trabajadores, sabemos cuál es la diferencia entre enfermedad profesional y trabajo pesado, para los efectos de jubilarse anticipadamente. Es un punto muy importante que seguirá discutiéndose en el Senado y en la Comisión Ergonómica Nacional, pues, aunque exista el parámetro dado por las cuatro consideraciones fundamentales que mencioné, la definición de enfermedad profesional se puede confundir con la de trabajo pesado o penoso.

La tercera cuestión importante que debe conocer la Corporación es que la iniciativa da a aquellos que cotizan en el Instituto de Normalización Previsional y cuyo trabajo sea calificado como pesado, para jubilar en forma inmediata, un reconocimiento total de todo el período servido por ellos.

Al respecto, quiero aclarar al Diputado señor Fantuzzi que el colega Salas se refirió en su intervención al artículo 2o del proyecto, que favorece a alrededor de 12 mil y no a 30 mil trabajadores, quienes podrán acceder muy rápidamente a la jubilación, en un promedio de mil a mil quinientos anuales.

Mi preocupación, plasmada en algunas indicaciones y planteada reiteradamente en forma directa y pública al Ejecutivo, está relacionada con la situación de los trabajadores afiliados a las AFP, quienes por a, b, ó c motivos se cambiaron de las antiguas cajas al nuevo sistema. ¿Qué ocurre con ellos? A contar de la promulgación de la futura ley y reconocida la condición de trabajo pesado, empiezan a acumular el 1 ó 2 por ciento para jubilar anticipadamente; sin embargo, existe un gran vacío por el período de aproximadamente 14 años. Si se les reconoce que su trabajo es pesado, los trabajadores querrán acceder a esta jubilación anticipada, pero no se les computará ese período de 14 años.

¿Qué ocurrirá ante esta situación? Estos trabajadores recurrirán a la Comisión Ergonómica Nacional en forma individual o colectiva, la cual calificará los trabajos como pesados, pero ellos no podrán acceder a la jubilación sino cuando acumulen el período necesario, del cual podrán obtener una rebaja de uno o dos años, con un tope de diez. Por lo expuesto, le he solicitado al Gobierno un reconocimiento del trabajo pesado realizado durante estos 14 años, no que los pague, porque es muy difícil hacerlo; pero que, al menos, ayude económicamente a esos trabajadores con un préstamo bancario a largo plazo, con una tasa de interés bajo.

El Ejecutivo no consideró esta materia, pero creo que sería una de las soluciones del problema de los trabajadores cuyo trabajo se les reconocerá como pesado.

Sería muy conveniente que, por el contenido social del proyecto, la Corporación lo aprobara por unanimidad, de manera que los trabajadores accedan en forma colectiva a esta Comisión Ergonómica Nacional para jubilar en forma anticipada. Felizmente, no hay restricción para ningún trabajador, salvo las cuatro consideraciones fundamentales planteadas en la iniciativa.

Es lamentable que el nuevo Reglamento de la Cámara no permita explicar en mejor forma sus aspectos positivos y las dudas que nos merece.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Recuerdo a la Sala que estamos en la discusión particular.

Solicito la venia de la Sala para someter a votación el proyecto a las 12.30.

Acordado.

Tiene la palabra la Honorable Diputada señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, al analizar el tema del trabajo pesado, hay que preguntarse en qué consiste, cómo está tratado en la actual legislación y por qué se requiere una normativa adicional.

El trabajo pesado es aquel que no puede ser realizado por una persona de 55 ó 60 años, sencillamente por requerir de un esfuerzo físico o intelectual muy arduo. Pero no se trata de que ese trabajo produzca una enfermedad a la columna, a los huesos o a los pulmones. Si fuese ése el caso, no necesitaríamos una nueva ley, porque ya lo establece la 16.744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Tampoco hay un problema de acortamiento de la vida, pues no hay ningún estudio que confirme esa posibilidad. Si así ocurriera, la solución estaría, simplemente, en cambiar las tablas de mortalidad o las de expectativas de vida con que trabajan los sistemas previsionales, de manera que las personas jubilaran anticipadamente sin cotizar un solo peso extraordinario.

Entonces, ¿de qué hablamos? Hay ciertos trabajos que, por sus características por ejemplo, el de un alto homo, donde se produce calor, se desarrollan en ambientes agobiantes que, como demandan gran esfuerzo físico, una persona de 55 años ya no puede seguir realizándolos. Ese es el problema que abordamos en esta iniciativa, y quiero preguntar si esta normativa lo soluciona. Creo que no lo hace en absoluto, porque, por ejemplo, una persona de 55 años de edad que efectúa un trabajo pesado, pero que, por estar en una AFP caso en que el proyecto regirá en forma parcial, porque se demorará 30 ó 50 años para operar en plenitud, o porque antes ejecutaba otra labor que no era pesada, y tiene cinco, diez o quince años de cotización adicional, no podrá jubilar a esa edad, como debiera. En cambio, si otra persona trabajó en "labores pesadas", razón por la cual se le impuso adicionalmente, y se va a otras más livianas, se lleva sus cotizaciones. Entonces, habrá personas que podrán jubilar anticipadamente aunque no lo necesiten, y otras que lo requieren y no podrán hacerlo.

No me opongo a dar una solución especial, mediante una jubilación anticipada, al trabajador que ejecuta trabajos pesados. Hay gente que sostiene que tal jubilación, como se permite en forma voluntaria, no debiera hacerse nunca por ley. No estoy de acuerdo con eso, porque, con ese mismo argumento, ¿para qué tenemos un sistema previsional obligatorio? Si todo el mundo fuera previsor y ahorrara para su vejez, no necesitaríamos la obligatoriedad; todo podría quedar al libre arbitrio.

Siempre he estado preocupada de dar una buena solución previsional al trabajo pesado. Sin embargo, ésta no lo es. Por eso, me opondré. Tal vez seremos dos o tres

Diputados los que lo hagamos. A lo mejor nos van a pifiar, pero me da lo mismo, porque el proyecto no soluciona el problema de los que jubilen anticipadamente.

Además, cabe puntualizar que existe una discriminación absolutamente inaceptable respecto de quienes están en el nuevo sistema de pensiones. Si una persona permanece en el antiguo y trabajó en labores pesadas antes de la promulgación de esta ley, el Estado está dispuesto a gastar dinero y darle la jubilación anticipada; pero si se encuentra en el nuevo, por mucho que haya trabajado 10 años en iguales condiciones, el Estado no lo beneficiará mediante un bono de reconocimiento más alto.

Por eso, votaré en contra del proyecto.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable Diputada señora Rebolledo.

La señora REBOLLEDO.-

Señor Presidente, anuncio el voto favorable del Partido por la Democracia para el proyecto en análisis, por cuanto, reconociendo sus deficiencias y su tenue avance en relación con una materia de enorme trascendencia para los trabajadores, nos parece un avance significativo que el país reconozca que millares de trabajadores chilenos realizan labores muchas veces vejatorias, que provocan envejecimiento precoz, por lo cual no podemos exigirles que trabajen hasta los 60 ó 65 años, como lo dispone la actual normativa.

Aunque la iniciativa establece que el costo y el sacrificio de una jubilación anticipada deben ser asumidos en parte por los trabajadores, la financiada por los empresarios debe ser considerada como un derecho de aquéllos. Confiamos en que el crecimiento económico, al generar mayor demanda de trabajo, posibilitará que los empleadores no traspasen sus costos a los trabajadores.

Entendemos y valoramos el beneficio que el Estado otorgará a los imponentes del antiguo sistema, que realizaron sacrificios cotizando por años. Eso debe ser reconocido hoy, pese a que el sistema previsional chileno cambió. Si hay discriminación, creemos que la solución está en otorgar los mismos beneficios a los trabajadores que jubilarán con el nuevo sistema. Pero los 12 mil trabajadores, que serán favorecidos con la nueva ley merecen este apoyo.

También queremos decir categóricamente que la solución del problema previsional chileno pasa por una reforma profunda del sistema para hacerlo más justo y más solidario. Hoy beneficia a las personas que perciben salarios más altos, y es regresivo para las que obtienen los ingresos más bajos. Debemos hacer un esfuerzo muy importante para suprimir estas diferencias.

Valoramos el mensaje presidencial del 21 de mayo, en términos de que la legislación permitirá incorporar al sistema previsional a los trabajadores ocasionales y temporeros agrícolas. Lamentablemente y nos duele gran parte de los trabajos pesados corresponde a trabajadores que no están incorporados a nuestro sistema previsional. Allí el esfuerzo debe ser mayor.

Entendiendo las limitaciones del proyecto, reitero que vamos a votarlo favorablemente, porque constituye un avance en la materia.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, cuando se analiza el proyecto, que data de varios años, uno tiende a reflexionar que, para no aprobarlo, no podemos seguir aduciendo que no ataca el problema de fondo. Entiendo que tiene una serie de deficiencias, pero también comprendo y no se trata de hacer demagogia que más de 15 mil trabajadores ven en la iniciativa una esperanza para jubilar anticipadamente.

Hay que buscar alguna fórmula para mejorar la aplicación de esta norma a través de un reglamento, porque, si bien es cierto que la Comisión Ergonómica Nacional será la encargada de decidir qué se entiende por "trabajo pesado", eso es muy difícil de definir en la misma ley. En ese sentido, junto con otros Diputados de la UDI, votaremos a favor del proyecto, convencidos de que es el primer paso en el camino de las mil millas para buscar la solución que en esta materia esperan muchos trabajadores.

Los aspectos técnicos de la iniciativa ya se han abordado con bastante claridad. Sin duda, adolece de muchas deficiencias en situaciones especiales. Sabemos que no es lo mejor, pero tampoco podemos afirmar que todos los sindicatos y trabajadores invocarán en el futuro que su propio trabajo es pesado.

Llegó el momento de ponemos un poco más serios, porque no es conveniente continuar con la política de que quien aplica más presión obtiene resultados. Tampoco podemos seguir postergando a muchos trabajadores que, por más de dos o tres años, esperan la solución de este problema.

En ese sentido, pese a muchos cuestionamientos que puedan hacerse desde la perspectiva técnica, el proyecto sirve a los trabajadores chilenos, y no me voy a oponer a su aprobación porque se ha trabajado con acuciosidad y el Gobierno tiene la responsabilidad de ir mejorando el régimen previsional y el acceso de los trabajadores a condiciones previsionales que les permitan vivir mejor.

Me extraña que en esta Sala se apruebe con tanta facilidad todo lo concerniente a reformas políticas, pero que, cuando se trata de solucionar problemas reales de la gente, hagamos cuestionamientos y planteemos muchas situaciones que alargan y alargan el proceso.

Señor Presidente, yo personalmente y algunos Diputados de la UDI votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, sin duda el proyecto llena un vacío de nuestra legislación, y debemos valorarlo según sus aportes y no en cuanto a los que idealmente podría hacer, porque ahí entramos en el terreno de las especulaciones. Lo real es que no existe en nuestro país una legislación general sobre jubilación anticipada por trabajos pesados. En el nuevo sistema de pensiones, sólo el artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980, permite anticipar la jubilación sobre la base de una mayor capitalización individual voluntaria, y para los trabajadores del antiguo sistema previsional, vigente aún, únicamente el artículo 38 de la ley N° 10.383, sobre seguro social, considera el anticipo de la jubilación por haber ejecutado trabajos calificados como pesados. El proyecto establece un mecanismo de aplicación general para anticipar la jubilación en razón de haberse ejecutado tales trabajos.

Definir "trabajo pesado" es una cuestión bastante compleja. Estoy de acuerdo con las aprensiones formuladas en la Sala en cuanto a haberse creado exageradas expectativas en tomo al proyecto, porque, evidentemente, no todos los trabajos pesados quedarán incorporados en la futura ley. No obstante, en relación con el proyecto que conocimos en el primer informe, constituye un avance la indicación incorporada al artículo 1°, que reemplazó al inciso tercero del artículo 17 bis, que dice: "...se entenderá que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral". En consecuencia, aquí tenemos un concepto, una norma, basada en la cual la Comisión Ergonómica Nacional, creada en virtud del proyecto, tendrá que adoptar sus decisiones.

Otro aspecto importante, que mejora el proyecto aprobado en el primer informe, lo constituye el inciso cuarto del artículo 17 bis, al precisar que "una comisión autónoma, denominada Comisión Ergonómica Nacional, determinará las labores que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados."

Es interesante destacar, porque fue objeto de muchas interpretaciones, si la Comisión Ergonómica Nacional califica caso a caso, trabajador por trabajador, o bien lo hace en general, atendidas las labores que realizan grupos de trabajadores en iguales condiciones. No cabe la menor duda de que en virtud de la indicación aprobada, sus decisiones afectan a grupos de trabajadores que se encuentren en similares condiciones, lo cual es mucho mejor que la alternativa del análisis caso a caso.

Especial relevancia adquiere el mecanismo de financiamiento, porque se comparte entre el trabajador y el empresario. Aquí radica la principal diferencia entre el anticipo de la jubilación que autoriza el actual sistema de pensiones y lo que consagra el proyecto, que hace solidario al empresario con la situación que afecta al trabajador, responsabilidad que se materializa mediante el mecanismo de establecer por parte del empleador una cotización obligatoria de 2 ó de 1 por ciento, que incrementará el fondo de capitalización individual, que posibilita que el trabajador pueda pensionarse anticipadamente.

Todos los trabajadores que se encuentren en situación de trabajos pesados, calificados por la Comisión Ergonómica Nacional, que producirá en muchas personas, puede ser más pernicioso que los beneficios que otorgará en 20 ó 30 años más.

Para enfrentar y plantear el tema ante la opinión pública, debemos ser muy cautelosos, porque no es verdad que en virtud de esta ley muchos trabajadores podrán jubilar anticipadamente; no es verdad que los miles de personas que se acercan a los parlamentarios a señalarles que desarrollaron un trabajo pesado durante 30 ó 40 años ahora van a tener algún alivio. Esos trabajadores, con muy pocas excepciones, no tendrán alivio de ninguna naturaleza. Por ello, me parece indispensable ser responsables en el uso del lenguaje.

El señor SEGUEL.-

¿Me concede una interrupción?

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, de conformidad con el nuevo Reglamento, el tiempo de las intervenciones es más breve, por lo que no podré conceder interrupciones.

Por último, también considero importante lo planteado por la Diputada señora Matthei. Tiene razón cuando habla de "discriminación". Está bien que el Estado vaya en ayuda de trabajadores afiliados al INP que han ejecutado trabajos pesados. Pero no está bien, e incluso puede ser constitucionalmente discriminatorio, que no ocurra lo mismo con el trabajador afiliado a la AFP, quien puede encontrarse en la misma situación objetiva de cansancio o de desgaste por el trabajo físico realizado.

Quería dejar constancia de estos puntos en la discusión particular.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, quiero hacer presente que la discusión del tema lleva ya más de dos años y medio, y que los nuevos Diputados lo hemos debatido durante mes y medio en la Comisión de Trabajo, período en el cual intentamos concretar a la brevedad un proyecto que provoca gran expectativa en muchos trabajadores.

Se ha dicho que la iniciativa tiene deficiencias y ventajas, y que dentro de las primeras está el hecho de no incorporar a los trabajadores que se retiraron del antiguo sistema y se afiliaron a las AFP.

En la Comisión, la Diputada señora Prochelle y los Diputados señores León, Muñoz, Salas, Seguel y quien habla, presentamos una indicación, que fue declarada inadmisible, en la cual se señalaba la necesidad de incorporar a estos trabajadores al beneficio. Como ello no era posible, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, creo que esta situación queda pendiente.

La bancada del Partido Socialista votará favorablemente el proyecto, teniendo presente que la exclusión de un número importante de trabajadores no es una materia cerrada y que la discusión puede ser abierta cuando el Gobierno cuente con los recursos que permitan su incorporación, pues no es justo ni será comprendido fácilmente que aprobemos un proyecto que incluye a un sector de trabajadores y excluye a otros de igual importancia.

Además, quiero pedir la unanimidad de la Sala para una indicación al inciso quinto del artículo 17 bis, agregado por el artículo 1°.

La disposición señala que la Comisión Ergonómica "al calificar una faena como trabajo pesado, podrá reducir la cotización y el aporte que se establecen en este artículo, fijándolos en un 1 por ciento, respectivamente". Habría que agregar que ello procederá siempre y cuando la Comisión considere que hay elementos que determinen la reducción. Es decir, de común acuerdo, empleador y trabajador, pueden señalar que para el interés de ambos el 1 por ciento de la cotización es suficiente, lo cual puede ser evaluado por la Comisión Ergonómica.

Considero positivo que la Comisión pueda reducir la cotización, pero no está implícito ni expreso que también puede elevarla de 1 a 2 por ciento, si desaparecen las condiciones que posibilitaron la disminución. Esto es, si por diversas modificaciones de infraestructura o modernización se mejoran esas condiciones de trabajo y pasa a ser menos pesado, el trabajador pueda pedir que se vuelva al 2 por ciento, dado que el hecho para la reducción ha desaparecido.

Por eso, por su intermedio, solicito la unanimidad de la Sala, para que en esta modificación pueda agregarse, al final...

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Señor Diputado, tengo la impresión de que esa indicación es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y, por lo tanto, ni por unanimidad podría ser acogida a tramitación.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, efectivamente se discutió en la Comisión y no fue rechazada por ese motivo. La ley y este artículo facultan a la Comisión Ergonómica Nacional para reducir la cotización del 2 al 1 por ciento. Por lo tanto, propongo que se deje expresamente establecido en el artículo que también la Comisión puede restituir el 2 por ciento.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Admito que el punto es opinable, pero podría presentarse ese problema.

Sin perjuicio de ello, solicito la unanimidad de la Sala, para proceder en el sentido que sugiere el Diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, quiero terminar de argumentar, a fin de que pueda ser entendido.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Señor Diputado, le restan 45 segundos.

El señor NAVARRO.-

Deseo señalar, finalmente, cómo quedaría la redacción del inciso quinto del artículo 17 bis:

"Sin embargo, la Comisión Ergonómica Nacional, al calificar una faena como trabajo pesado, podrá reducir la cotización y el aporte que se establecen en este artículo, fijándolos en un 1%, respectivamente." Yo pido que se agregue, después de una coma (,) "mientras se mantengan las condiciones para determinar dicha reducción".

Por su intermedio, señor Presidente, solicito la unanimidad, para establecer esta explicitación, con el objeto de que el artículo cumpla a cabalidad el fin para el que fue creado.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Desgraciadamente, no hay unanimidad, señor Diputado.

Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, la discusión del proyecto en la Comisión de Trabajo nos significó una experiencia realmente interesante a los Diputados que participamos en ella y escuchamos a los distintos expositores.

Por una parte, se advirtió el interés de muchos sectores por incorporarse a esta ley que, como alguien ha dicho en esta Sala, ha provocado grandes expectativas, las que, probablemente, se verán frustradas una vez que el proyecto sea conocido en su integridad.

Tuvimos la oportunidad de escuchar a trabajadores de los puertos, de la televisión y de otras actividades que también tienen una connotación que podría ser asimilada por esta ley.

Sin duda, el proyecto es un avance importante en materia legislativa para mejorar la condición de los trabajadores del país, razón por la cual los Diputados radicales lo votaremos favorablemente.

Comparto la afirmación de que la Comisión Ergonómica va a recibir presiones importantes. Ese es un hecho del que oportunamente debemos precavemos. El gran énfasis ha de ponerse en que este proyecto tiene que ver con la prevención, presente en la carga de la cotización que se le impone al empleador, con el objeto de que cambie las condiciones para que el trabajo deje de ser pesado y posteriormente pueda ser recalificado. El ideal, como se ha dicho en la Comisión, es que no haya trabajos pesados. A eso debe tender este proyecto de ley.

No obstante, ha sido sorprendente para los integrantes de esta Comisión escuchar algunos comentarios de personeros de los sectores empresariales de nuestro país. Me refiero expresamente al señor Walter Riesco, que concurrió en representación de la Confederación de la Producción y el Comercio, quien sostuvo que era erróneo afirmar que haya trabajos que produzcan un envejecimiento precoz o un grado de deterioro físico o psíquico del trabajador, ya que eso destacóno va a depender de la actividad laboral que se lleva a cabo, sino de múltiples factores, tales como su conformación, sus hábitos de vida, el medio ambiente en que vive, las enfermedades congénitas que haya padecido a lo largo de su vida, su alimentación, etcétera, lo que revela que en este país existe todavía un importante grupo de compatriotas que no tienen en absoluto el propósito de mejorar la sufrida condición de los trabajadores que están soportando la ejecución de trabajos pesados.

En este aspecto, la forma en que el debate ha sido encarado, y el aporte importante de sectores que, naturalmente, pudieran haber estado en contra de este proyecto, pero que hoy día lo apoyan, significa que vamos por el buen camino.

Señor Presidente, agradezco la oportunidad que me ha dado de hacer uso de la palabra y anuncio nuestros votos favorables.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Hago presente a la Sala que, de acuerdo con las disposiciones del nuevo Reglamento, la hoja de votación se inserta en el boletín de sesiones y, por lo tanto, no es posible aceptar votos una vez que se declara cerrada la votación, salvo los errores que se produzcan en el equipo electrónico. Lo que se insertará en el boletín de sesiones es lo que registra la cinta del equipo electrónico de votaciones.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor PÉREZ, don Guillermo (Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante).-

Señor Presidente, quiero hacer presente la opinión del Ejecutivo sobre el proyecto de jubilación anticipada por desempeño de trabajos pesados.

En primer lugar, si se observa la evolución del proyecto desde su presentación, 6 de enero de 1992, a la fecha, es posible apreciar efectivamente un avance sustantivo en materia de clarificación del concepto que sirve de base a la ley de jubilación anticipada por el desempeño de trabajos pesados. La discusión suscitada en la Comisión ha contribuido con un avance gradual hacia la precisión conceptual que permita una comprensión más adecuada del proyecto.

En segundo lugar, también hemos estimado muy pertinente la participación de representantes técnicos de dos de las organizaciones más representativas, tanto del sector empleador como del trabajador.

Al mismo tiempo, pensamos que la Comisión Ergonómica Nacional será la llamada a efectuar un ordenamiento y una cualificación de los trabajos pesados y, por lo tanto, estimamos que, por la vía de la dictación de un reglamento de la ley, será perfectamente posible entrar en una mayor especificación del mismo.

Además, consideramos que el proyecto facilita, por la vía de las secretarías regionales ministeriales, un acceso más expedito a los trabajadores y empresarios ante la Comisión Ergonómica Nacional.

Finalmente, en cuanto a algunas de las aprensiones más directas que se han hecho presentes, mi impresión es que se trata de envejecimiento precoz y enfermedad prematura; de lo contrario, incurrimos en confusión entre trabajos pesados y aquellas causales a que se refiere la Ley de Accidentes del Trabajo.

En cualquier caso, entiendo que estamos en un tema eminentemente técnico; que la enfermedad es ante todo un problema esencialmente patológico, y el envejecimiento, un proceso de desgaste prematuro. Por lo tanto, como no estamos propiamente frente a una enfermedad, la calificación final, que es eminentemente técnica, corresponde propiamente a un médico, el cual precisamente está entre los profesionales que pensamos deben integrar la Comisión Ergonómica Nacional.

Muchas gracias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento, se inserta la siguiente intervención no efectuada en la Sala:

El señor MUÑOZ.-

Señor Presidente, el proyecto que hoy nos ocupa viene a satisfacer una aspiración muy sentida por todos aquellos trabajadores que, dada la labor que realizan, sufren envejecimiento prematuro, lo cual, al no configurar un cuadro de invalidez, les impide acceder a una jubilación anticipada.

Este proyecto, que ya lleva alrededor de dos años de tramitación, tiende, además, a poner a nuestro país en esta materia a la altura de los países desarrollados, toda vez que considera a determinadas actividades de la economía gravitantes para el desarrollo y, por ende, reconoce el aporte de los trabajadores en la obtención de indicadores macroeconómicos positivos.

También cabe hacer mención especial al esfuerzo compartido entre empresarios y trabajadores para incrementar el saldo de la cuenta individual del afiliado y así poder éstos acogerse a pensión de vejez anticipada.

Por haber tenido en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social mayor tiempo de discusión y debate, sólo me resta señalar que votaré favorablemente el proyecto en comento, esperando que esta honorable Corporación haga suya la recomendación de la Comisión en el mismo sentido.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Cerrado el debate.

Solicito la unanimidad de la Sala para dar lectura a una indicación del Diputado señor Gajardo, para reemplazar la letra g) del artículo 3°.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

El señor Secretario dará lectura a la indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

"Letra g) Un profesional universitario de aquellos señalados en las letras a) a e) de este artículo, vinculado a la organización empresarial más representativa del país, nombrado por el Presidente de la República."

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

¿Habría unanimidad para someter a discusión la indicación?

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, tendría que agregarse "sin derecho a remuneración".

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Señor Diputado, no está ofrecida la palabra con ese propósito. Sólo se ha pedido unanimidad para discutir el tema.

No hay unanimidad.

En votación el proyecto.

¿Habría unanimidad para aprobarlo?

No la hay.

En consecuencia, si le parece a la Sala, los números 2 y 3 del artículo 1° y el artículo 2°, permanentes, y los artículos 1° y 2° transitorios, que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, se darán por aprobados con los votos de los más de 65 Diputados presentes, de un total de 117 en ejercicio.

Aprobados.

En votación el número 1 del artículo 1°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 1 abstención.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Aylwin (doña Mariana), Bayo, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), De la Maza, Elgueta, Encina, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), González, Gutiérrez, Huenchumilla, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Latorre, Letelier ( don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Makluf, Morales, Moreira, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rocha, Salas, Seguel, Solís, Soria, Sota, Tohá, Turna, Vargas, Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Villouta, Walker y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Longueira, Matthei ( doña Evelyn), Melero y Paya.

Se abstuvo el Diputado señor Coloma.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Aprobada la norma.

En votación el artículo 3°.

Durante la votación.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Estamos en votación, señor Diputado.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, quiero pedir votación separada para la letra g).

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

En votación el artículo 3°, menos la letra g).

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, ¿los números 4 y 5 del artículo 1° se dan por aprobados con la misma votación?

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Todo lo que no se haya dado por aprobado en la resolución anterior.

Cerrada la votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 1 voto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Bayo, Ceroni, Coloma, Correa, Cristi ( doña María Angélica), De la Maza, Elgueta, Encina, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), García (don José), Girardi, González, Gutiérrez, Huenchumilla, Hurtado, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Latorre, Letelier ( don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Makluf, Morales, Moreira, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rocha, Salas, Schaulsohn, Seguel, Solís, Soria, Sota, Turna, Vargas, Vega, Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Villouta, Walker y Zambrano.

Votó por la negativa el Diputado señor Paya.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Aprobada la norma.

En votación la letra g).

Durante la votación.

La señora PROCHELLE.-

Señor Presidente, una cuestión de Reglamento.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora PROCHELLE.-

Señor Presidente, ¿de acuerdo al nuevo Reglamento se puede pedir la división de la votación una vez clausurado el debate?

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Estaba pedida de antes.

La señora PROCHELLE.-

No, señor Presidente; no estaba pedida de antes.

Esta situación está prescrita en el artículo 146 del nuevo Reglamento, señor Presidente.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

El señor Secretario informa que estaba pedida de antes por el Diputado señor Gajardo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 2 abstenciones.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Bayo, Bombal, Ceroni, Coloma, Correa, Cristi ( doña María Angélica), De la Maza, Elgueta, Encina, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Galilea, García (don Rene Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Hurtado, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Karelovic, Latorre, Letelier ( don Felipe), Longton, Fongueira, Makluf, Masferrer, Matthei ( doña Evelyn), Morales, Moreira, Muñoz, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokuriga, Rebolledo ( doña Romy), Rocha, Salas, Schaulsohn, Solís, Soria, Sota, Tohá, Vargas, Vega, Vilches, Villegas, Walker.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Fuentealba, Gajardo, González, Gutiérez, Lucksic, Naranjo, Seguel, Turna, Viera-Gallo, Villouta y Zambrano.

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:

Letelier ( don Juan Pablo), y Palma (don Andrés).

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Aprobada la letra g).

En votación los artículos 3° y 4° transitorios.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Bayo, Bombal, Ceroni, Coloma, Correa, Cristi ( doña María Angélica), De la Maza, Encina, Fantuzzi, Ferrada, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, González, Gutiérrez, Huenchumilla, Hurtado, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Karelovic, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Makluf, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokuriqa, Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Salas, Schaulsohn, Seguel, Solís, Soria, Sota, Tohá, Turna, Vargas, Vega, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker y Zambrano.

Votó por la negativa el Diputado señor Paya.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Aprobados los artículos 3° y 4° transitorios.

Queda despachado el proyecto, puesto que ha sido aprobado en general y en particular por la Honorable Cámara.

Aplausos.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor PÉREZ, don Guillermo (Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante).-

Señor Presidente, sólo quiero expresar, a usted y a esta Honorable Cámara, el agradecimiento del Ejecutivo por la aprobación del proyecto.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Muchas gracias, señor Ministro.

Señores Diputados, quedan 10 minutos para el término del Orden del Día y no alcanzaremos a despachar el proyecto que está en cuarto lugar de la tabla. En consecuencia, solicito el asentimiento de la Sala para dar por terminado el Orden del Día.

Acordado.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 31 de mayo, 1994. Oficio en Sesión 3. Legislatura 329.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LAS NORMAS SOBRE PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA Y REGULA LA REBAJA DE EDAD PARA PENSIONARSE POR VEJEZ, CON MOTIVO DE DESEMPEÑAR TRABAJOS PESADOS

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de mensaje, informes y demás antecedente que tengo a honra parar a manos de V.E., la cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY

1.- Agrégase el siguiente artículo 17 bis:

Artículo 17 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los afiliados que desempeñen trabajos pesados deberán, además, efectuar en su cuenta de capitalización individual, una cotización cuyo monto se determinará conforme se dispone en los incisos siguientes.

A su vez, los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados deberán enterar en las respectivas cuentas de capitalización individual un aporte cuyo monto será igual al de la cotización a que se refiere el inciso anterior.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.

Una comisión autónoma, denominada Comisión Económica Nacional, determinará las labores que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados.

La citada Comisión se relacionará con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social.

La cotización a que se refiere el inciso primero precedente, será equivalente a un 2% de la remuneración imponible, según los términos que, para este concepto, establecen los artículos 14 y 16 de este decreto ley.?

Sin embargo, la Comisión Ergonómica Nacional, al calificar una faena como trabajo pesado, podrá reducir la cotización y el aporte que se establecen en este artículo, fijándolos en un 1%, respectivamente.

En su determinación, la Comisión Ergonómica Nacional considerará el menor desgaste relativo producido por el trabajo pesado.

Las cotizaciones y aportes a que se refiere este artículo deberán efectuarse en relación a las remuneraciones imponibles devengadas a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la respectiva resolución de la Comisión Económica Nacional.

No procederá efectuar las cotizaciones y aportes a que se refiere este artículo durante los períodos en que el trabajador se encuentre en goce de licencia médica.”.

2.- Agrégase en el artículo 20, entre los guarismos "17” y "18”, el guarismo "17 bis”.

3.- Intercálase en el artículo 68, entre el actual inciso segundo y el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, el siguiente inciso:

"También podrán pensionarse antes de cumplir las edades establecidas en el artículo 3o, los afiliados que, sin ceder sus derechos sobre el Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, acogiéndose a la modalidad de Retiro Programado, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Obtener una pensión cuyo monto se ajuste a lo dispuesto en las letras a) y b) del inciso primero de este artículo. Para el cálculo de la pensión se utilizará el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual más el valor del Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, actualizado a la fecha de la solicitud de la pensión y con la tasa de interés de actualización que fije la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, y

b) Tener un saldo en su cuenta de capitalización individual suficiente como para financiar la pensión resultante una vez efectuado el cálculo señalado en la letra a) anterior hasta que cumpla la edad en que el Bono de Reconocimiento se haga exigible, esto es, superior o igual al flujo de pensiones que deban pagarse actualizadas con una tasa de interés fijada que se determinará en la forma que establezca el reglamento.”.

4.- Agrégase al final del actual inciso tercero del artículo 68 la siguiente oración sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,): "salvo que se pensionen conforme al artículo 68 bis.”.

5.- Agrégase el siguiente artículo 68 bis:

"Artículo 68 bis.- Los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos señalados en el inciso primero del artículo anterior, podrán obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, de dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del dos por ciento a que se refiere el artículo 17 bis, con un máximo de 10 año y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de vigente años de cotización o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda. Esta rebaja será de un año por cada cinco, con un máximo de cinco años, si la cotización a que se refiere el artículo 17 bis, hubiese sido rebajada a un uno por ciento. Las fracciones de periodos de cinco años en que se hubieren efectuado las referidas cotizaciones darán derecho a rebajar la edad en forma proporcional al tiempo en que se hubieren realizado las respectivas cotizaciones".

La edad necesaria para obtener pensiones por vejez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional podrá se disminuida en el año por cada cinco años en que los trabajadores realicen trabajos pesados, con un máximo de cinco años. Tal disminución podrá ser de dos años por cada cinco años en que hubieren realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, hasta un máximo de diez años. La calificación de los trabajos pesados corresponderá a la Comisión a que se refiere el artículo 3° de esta ley y surtirá efecto en relación a todos los períodos en que se hubieren desempeñado las mismas labores, siempre que correspondan a lapsos posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

Para tener derecho a la disminución de edad dispuesta en el presente artículo, el imponente debe tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

La disminución a que se refiere el inciso primero no podrá invocarse junto con otras rebajas de edad establecidas en la legislación vigente, para pensionarse por vejez, respecto de un mismo periodo de trabajo.

Artículo 3°.- Para los efectos de los artículos anteriores, la calificación acerca de al determinadas labores constituyen trabajos pesados y si procede o no reducir las cotizaciones y aportes establecidos en el artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1900, corresponderá a una entidad autónoma denominadas comisiones Ergónomicas Nacionales, que está integrada por los siguientes miembros:

a) Un médico cirujano especialista en medicina ocupacional, quien la presidirá;

b) Un médico cirujano especialista en traumatología y ortopedia:

c) Un Ingeniero civil experto en prevención de riesgo profesionales;

d) Un Ingeniero civil experto en higiene Industrial;

e) Un profesional universitario experto en ergonometría;

f) Un profesional universitario de aquellos afielados en las letras precedente» que represente a la central sindical más representativa del país, sin derecho a remuneración, nombrado por el Presidente de la República, y

g) Un empresario de la organización más representativa del país que cumpla con los requisitos profesionales establecidos en las letras precedentes, sin derecho a remuneración.

Para los efectos de la aplicación de las rebajas de edad para pensionarse por vejez por parte del Instituto de Normalización Provisional y de las sobre cotizaciones a las que se refiere el artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1000, la citada Comisión deberá confeccionar, considerando su carga física, ambiental, organizacional y mental, una lista de los trabajos calificados como pesados y otra con aquellos a los que se ha rechazado tal calidad.

La Comisión actuará de oficio o a requerimiento del trabajador Interesado, del empleador, del sindicato respectivo o del delegado del personal, en su caso. El requerimiento deberá presentarse en la Secretaría Ministerial del Trabajo y Previsión Social que corresponda al domicilio de los requirentes.

En contra de las resoluciones que emita la referida Comisión, el empleador o los trabajadores afectados podrán reclamar dentro de treinta días hábiles, ante una Comisión autónoma denominada Comisión de Apelaciones, la cual estará integrada por 3 miembros que deberán tener alguna de las profesiones y especialidades indicadas en el inciso primero de este artículo.

El plazo mencionado en el inciso anterior se contará desde la notificación de la resolución correspondiente.

Las Comisiones a que se refiere este artículo se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se financiarán con recursos fiscales y sus miembros serán designados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social a proposición de los Superintendentes de Administradoras de Fondos de Pensiones y Seguridad Social y tendrán derecho a percibir honorarios por su desempeño.

En el reglamento se establecerá la organización y funcionamiento de las aludidas Comisiones.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- Las solicitudes de rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando el desarrollo de trabajos pesados, que se encuentren pendientes a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán tramitándose conforme a la legislación bajo la cual fueron presentadas.

Artículo 2°.- Respecto de los trabajos pesados desempeñados con anterioridad a esta ley por imponentes de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la ley N° 10.383 y en su reglamento, debiendo resolver al respecto el Director del referido Instituto.

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente en 1994 la aplicación del artículo 3° de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue durante 1994 lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley se imputará al ítem respectivo del presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional.”.

Me Permito hacer presente a V.E. que la totalidad del proyecto fue aprobado general con el voto conforme de 81 Honorables Diputados, de 119 en ejercicio; tanto que, en particular, con el detalle que se indica: los números 2° y 3° del artículo 1° y 2° transitorios, con el voto a voto a favor de 61 Honorables Diputados; los números 1, 4 y 5 del artículo 1°, con el voto afirmativo de 61 Honorables Diputados; el artículo 3° -salvo su letra g) - con el voto conforme de 65 Honorables diputados la letra g) del artículo 3°, con el voto favorable de 59 Honorables Diputados, y los artículos 3°y 4° transitorios, con el voto a favor de 64 Honorables Diputados, sobre un total de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Jorge Schaulsohn Brodsky. - Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 17 de octubre, 1994. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 33. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LAS NORMAS SOBRE VEJEZ ANTICIPADA Y REGULA LA REBAJA DE EDAD PARA PENSIONARSE POR VEJEZ, CONSIDERANDO EL DESEMPEÑO DE TRABAJOS

BOLETIN N° 599-13

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, e iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Os connotamos que los artículos 1° y 2° permanentes y 1° y 2° transitorios, del texto que proponemos en este proyecto de ley, son normas de quórum calificado, toda vez que se refieren al ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo previene el artículo 19, N°18, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 63, inciso tercero, de esta Carta Fundamental.

Por otra parte, los artículos 3° y 4° transitorios de esta iniciativa legal son normas de ley común, por cuanto sólo se refieren al financiamiento del proyecto y, en consecuencia, no están regulando el ejercicio del derecho a la seguridad social.

A las sesiones en que la Comisión estudió este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Jorge Arrate, el Subsecretario de Previsión Social, señor Patricio Tombolini, el Superintendente de Seguridad Social, señor Luis Orlandini, el Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, señor Julio Bustamante, y el médico asesor de esta Superintendencia, señor Gabriel del Río.

Concurrieron también, especialmente invitados, a exponer sus puntos de vista sobre la iniciativa:

- La Sociedad de Fomento Fabril, representada por el Gerente de Estudios, don René Ayala, y los miembros de su Comisión Laboral, señores Huberto Berg y Alfredo Grasset.

- La Sociedad Nacional de Minería, representada por el abogado consejero, don Raúl Riesco, y el asesor del Departamento de Estudios, don Martín Torres.

- La Central Unitaria de Trabajadores, representada por el Tesorero Nacional, don Fanor Verdugo, los miembros de su Comité Ejecutivo, señores Jorge Millán y Miguel Vega, y los asesores, señora Patricia Roa y señor Francisco Cleveland.

- La Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Gente de Mar, Marítimos, Portuarios y Pesqueros de Chile, representada por el Presidente, don Guillermo Risco, el Tesorero, don Pedro Lotina, el Encargado de Relaciones Internacionales, don Aldo Zárate, y el director, don Armando Aillapán.

- La Confederación de Trabajadores Portuarios, Estibadores y ramos similares de Chile, representada por el Presidente Nacional, don Jorge Fernández, el Tercer Vicepresidente, don Sergio Baeza, el Coordinador Nacional, don Gustavo Zamudio, y el Director, don Osvaldo Campaña.

- La Federación Nacional de Tripulantes de Naves Especiales de Chile, representada por el Presidente, don Guillermo Risco, el Secretario, don Pedro Lotina, el Tesorero, don Carlos Allendes, y los Directores, señores Armando Aillapán y Hugo Herrera.

- La Federación Marítima de Chile, representada por el Tesorero, don Luis Caamaño.

- La Federación de Tripulantes de Chile, representada por el Secretario, don Juan Cárdenas, por el Tesorero, don Carlos Reyes, y por el Director, don Julio Iturra.

- La Federación de Sindicatos Profesionales de Estibadores y Desestibadores Marítimos de Chile, representada por el Secretario, don Juan Guzmán.

- La Asociación Gremial de Administradoras de Fondos de Pensiones, representada por el Gerente General, don Francisco Margozzini, el Gerente de Operaciones, don Fernando Avila, y el médico asesor, don Hernán Aguirre.

Los invitados acompañaron sus exposiciones con diversos estudios y minutas, que fueron debidamente considerados por los integrantes de la Comisión.

Se recibió también el aporte de la Confederación de la Producción y el Comercio, presidida por don José Antonio Guzmán.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES LEGALES

I.- Régimen Previsional Antiguo.

1.- La ley N° 10.383, Orgánica del ex Servicio de Seguro Social, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo N° 163, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El artículo 37 dispuso que tendrán derecho a una pensión vitalicia de vejez los asegurados que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad los hombres y cincuenta y cinco las mujeres; reúnan un mínimo de ochocientas semanas de imposiciones, salvo las aseguradas para las cuales dicho mínimo será de quinientas semanas de imposiciones, y tengan en el caso de los hombres la densidad de imposiciones que la disposición indica.

Su artículo 38 contempla una rebaja de la edad requerida para pensionarse, de un año por cada cinco que el asegurado hubiere realizado trabajos pesados definidos en el reglamento, esto es, en el decreto supremo N° 681, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que al otorgarse la pensión tenga un mínimo de mil doscientas semanas de imposiciones. La disminución de edad consultada no podrá ser superior a cinco años.

Agrega esta norma, que cuando se trata de asegurados que hubieren realizado estos trabajos pesados en actividades mineras y de fundición, tendrán derecho a que la rebaja sea de dos años por cada cinco trabajados en dichas faenas, hasta un máximo de diez años.

2.- El decreto supremo N° 681, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 38 de la ley N° 10.383.

Su artículo 1° entrega al Consejo del Servicio de Seguro Social -función que hoy corresponde al Director del Instituto de Normalización Previsional, de acuerdo al artículo 6°, letra a), del decreto ley N° 3.502, de 1980- calificar, de acuerdo a las normas de este Reglamento, las ocupaciones o labores específicas que quedan comprendidas en la categoría de trabajos pesados y conceder las rebajas de la edad mínima para obtener pensión de vejez.

El artículo 2° determina que son trabajos pesados:

a) Los que producen un desgaste orgánico excepcional por requerir esfuerzo físico excesivo;

b) Los que se realizan sometidos habitualmente a temperaturas excesivamente altas o bajas;

c) Los que se ejecutan habitual o íntegramente de noche;

d) Las labores subterráneas y submarinas, y

e) Los que se desarrollan en alturas superiores a los 4.000 metros sobre el nivel del mar.

Dentro de las normas anteriores, deberán considerarse trabajos pesados:

I.- En las actividades mineras superficiales (a tajo abierto y canteras): el de los barreteros; el de los perforistas que trabajan con perforadora sostenida a pulso; la remoción de escombros, minerales y similares y su carguío a carros, con pala o manualmente; los de los carreros, carretilleros y apires (arrastre de carros y carretillas y transporte por el hombre).

II.- En las actividades de fundición: el de limpia de las toberas de convertidores; el de espumar y descargar convertidores; la atención de la inyección de combustible en hornos de reverbero; la atención de reparación de piso en hornos de reverbero, y la limpia de piezas de fundición mediante chorro de arena.

Su artículo 3° contempla la existencia de una lista calificada de trabajos pesados, integrada por aquellas ocupaciones que se determine como comprendidas en la definición del artículo 2°, y de un registro oficial de rechazos, conformado por aquellas en que recaiga pronunciamiento negativo.

Los restantes artículos contemplan la necesidad de informe técnico previo del Servicio Nacional de Salud (hoy Sistema Nacional de Servicios de Salud), el recurso de apelación de las resoluciones denegatorias ante el Superintendente de Seguridad Social y el procedimiento para hacer efectiva la rebaja de la edad mínima de pensión de vejez.

3.- La ley N° 17.487.

Su artículo único autoriza a que los imponentes de otras instituciones del antiguo sistema previsional puedan ejercer el derecho de rebaja de edad contemplado en el artículo 38 de la ley N°10.383, por los trabajos pesados que acrediten haber desempeñado durante el tiempo en que estuvieron afectos al ex Servicio de Seguro Social.

4.- La ley N° 10.475.

Este cuerpo legal regula las jubilaciones y pensiones de los imponentes de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Su artículo 29 establece que la edad necesaria para pensionarse por vejez se reducirá en un año por cada cinco años de servicios prestados en turnos de noche.

Esta disposición fue reglamentada en los artículos 29 y 30 del decreto supremo N° 2.588, de 1953, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social. El artículo 29 dispone que se entenderá por trabajo nocturno aquel cuya jornada ordinaria incluya un mínimo de seis horas en el lapso comprendido entre las 20:00 y las 7:00 horas. El artículo 30 preceptúa que la acreditación de tales trabajos se efectúa, ante el organismo previsional correspondiente, mediante la exhibición de un contrato de trabajo y de un certificado del empleador, en el que se establezcan las fechas entre las cuales se prestaron esa clase de servicios.

5.- La ley N° 10.662, que creó la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.

Su artículo 23 estableció que tendrían derecho a pensionarse por vejez los asegurados que reunieran, entre otros, el requisito de tener cumplidos 60 años de edad.

Esta norma fue modificada por el artículo 107 de la ley N° 16.464, disminuyéndose el requisito a 55 años de edad.

Este subsistema de pensiones de vejez quedó sin efecto al entrar en vigor las normas del decreto ley N° 2.448, de 1979, que estableció requisitos de edad uniformes para acceder a todos los regímenes de pensiones fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.

6.- El decreto ley N° 2.448, de 1979, que modifica los regímenes de pensiones que indica.

Su artículo 7° estableció que los requisitos de edad contemplados en los regímenes previsionales vigentes a la época para obtener pensión de vejez, serán de sesenta y cinco años de edad para los hombres, y de sesenta para las mujeres.

Su artículo 13 facultó a S.E. el Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de este decreto ley (9 de febrero de 1979), dictara las normas para establecer un sistema general o sistemas particulares de disminución de hasta diez años de las edades exigidas para obtener pensión por vejez, por la realización de trabajos pesados, en actividades profesionales especiales, o por otras causas específicas que produzcan un desgaste físico o intelectual prematuro o hagan perder facultades para la actividad que se desempeñe, pudiendo financiarse mediante el establecimiento de cotizaciones adicionales.

El plazo fijado en el citado artículo 13 se prorrogó por el término de un año en el artículo único del decreto ley N° 3.163, de 1980.

La facultad reseñada precedentemente no fue utilizada, en definitiva.

7.- La ley N° 19.177, de 27 de noviembre de 1992.

Su artículo 1° incorporó un inciso tercero, nuevo, en el artículo 12 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, relativo a los afiliados al nuevo sistema de pensiones que hayan sido imponentes del antiguo régimen previsional y que, de permanecer afectos al Instituto de Normalización Previsional, hubieren podido pensionarse con edades inferiores a los 65 años si son hombres o 60 años si son mujeres, invocando el desempeño de trabajos pesados realizados en la época en que se mantuvieron afectos al antiguo sistema previsional. La disposición les otorga el derecho a que su bono de reconocimiento se haga exigible, a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente.

El artículo 2° dispone que para el sólo efecto del artículo anterior, se establece la rebaja de la edad necesaria para obtener pensión por vejez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, en términos similares a los contenidos en el artículo 38 de la ley N° 10.383, cuyas disposiciones y las de su reglamento hace aplicables.

Agrega esta disposición, que para tener derecho a la disminución de edad el imponente debe tener a lo menos veintitres años de cotizaciones en cualquier régimen previsional, y que dicha disminución no podrá invocarse junto con otras rebajas de edad establecidas en el legislación vigente para pensionarse por vejez, en relación a un mismo período de trabajo.

Por último, permite hacer valer los trabajos pesados desempeñados con anterioridad a la vigencia de esta ley, durante los períodos en que los trabajadores estuvieron afectos a cualquier régimen previsional administrado por el Instituto de Normalización Previsional.

II.- Nuevo Sistema de Pensiones.

Este sistema se rige por el decreto ley N° 3.500, de 1980, de cuyas normas se destacan las disposiciones que más directamente se relacionan con el proyecto de ley.

a) El artículo 3° establece que tendrán derecho a pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad si son hombres, y sesenta años de edad si son mujeres, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68, que regula el derecho a pensionarse anticipadamente.

b) El artículo 17, incisos primero y segundo, determina las cotizaciones obligatorias que corresponde efectuar a los trabajadores afiliados al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones, esto es, la cotización para la capitalización individual y la cotización adicional destinada al financiamiento de la Administradora, que incluye el pago de la prima de seguro para garantizar el otorgamiento de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, según corresponda.

c) El artículo 18, inciso primero, faculta al trabajador para efectuar, además, cotizaciones voluntarias en su cuenta de capitalización individual.

Su inciso segundo contempla también la posibilidad de que el trabajador deposite en su cuenta de capitalización individual, las sumas que hubiere convenido con su empleador con el único objeto de incrementar el capital requerido para financiar una pensión anticipada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de este cuerpo legal, o para incrementar el monto de la pensión.

d) El artículo 61 dispone que los afiliados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3° y los afiliados declarados inválidos, podrán disponer del saldo de su cuenta de capitalización individual, con el objeto de constituir una pensión.

El afiliado, para hacer efectiva la pensión, puede optar por una de las siguientes modalidades: a) Renta Vitalicia Inmediata; b) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y c) Retiro Programado.

e) El artículo 68, inciso primero, preceptúa que los afiliados al sistema podrán pensionarse antes de cumplir las edades establecidas en el artículo 3° de este cuerpo legal, siempre que acogiéndose a algunas de las modalidades de pensión, cumplan con los siguientes requisitos:

- Obtener una pensión igual o superior al cincuenta por ciento del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculado según lo dispuesto en el artículo 63 del mismo texto legal.

- Obtener una pensión igual o superior al ciento diez por ciento de la pensión mínima, vigente a la fecha en que se acoja a pensión.

Su inciso segundo agrega que para los efectos de lo prescrito en el inciso anterior, los afiliados que tuvieren derecho al bono de reconocimiento y a su complemento, si correspondiere, y pudieren financiar la pensión con el monto de éste o éstos, más el saldo de su cuenta de capitalización individual, podrán ceder sus derechos sobre dichos documentos por el simple endoso de ellos. En este caso dichos documentos sólo se pagarán en las fechas de vencimiento indicadas en ellos.

El inciso tercero establece que no habrá garantía estatal durante los años que falten al afiliado para alcanzar la edad legal para pensionarse, señalada en el artículo 3°.

f) El artículo 73 prescribe que el Estado garantiza pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a los afiliados que reúnan los requisitos que la propia ley señala.

g) El artículo 4° transitorio estableció que las personas que opten por afiliarse al nuevo sistema de pensiones, y que registren a lo menos doce cotizaciones en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a la publicación de este cuerpo legal (13 de noviembre de 1980), tendrán derecho a un bono de reconocimiento.

Esta misma disposición y los artículos 5° a 11 transitorios, contienen las normas relativas a la determinación, incremento, reajustabilidad y emisión del señalado bono de reconocimiento.

h) El artículo 12 transitorio, inciso primero, señala que el bono de reconocimiento se hará exigible cuando el afiliado haya cumplido la edad para pensionarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, hubiere fallecido o se acogiere a pensión de invalidez, abonándose a la cuenta de capitalización individual o pagándose a la persona o entidad a la cual se hubiere endosado el documento.

Su inciso segundo contempla la situación de los afiliados que en el antiguo sistema previsional hubieren podido pensionarse con edades inferiores a sesenta y cinco años si es hombre y sesenta años si es mujer, en conformidad al decreto ley N° 2.448, de 1979, otorgándoles el derecho a que su bono de reconocimiento se haga exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente.

El inciso tercero, agregado por la ley N° 19.177, descrita en las páginas 13 y 14 de este informe, permite también anticipar la exigibilidad del bono de reconocimiento, en el caso de los afiliados al nuevo sistema de pensiones que hayan sido imponentes del antiguo sistema previsional y que de haber permanecido afectos a este último hubieren podido pensionarse con edades inferiores a las establecidas en el artículo 3° del decreto ley N° 3.500, de 1980, invocando el desempeño de trabajos pesados realizados durante el tiempo de afiliación al régimen previsional antiguo. Otorga el derecho a que el bono de reconocimiento se haga exigible, a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Se han tomado en consideración los siguientes:

1.- El Mensaje de este proyecto de ley en el cual se señala que tiene por objeto establecer un régimen que permita pensionarse por vejez, en consideración a la ejecución de trabajos pesados, antes de cumplir los 65 años en el caso de los hombres y los 60 en el caso de las mujeres, tanto en el nuevo sistema de pensiones como en los antiguos regímenes previsionales, administrados por el Instituto de Normalización Previsional.

Agrega que el tratamiento especial en el otorgamiento de las pensiones por vejez, para las personas que desempeñan trabajos pesados, se basa en la existencia de labores que requieren un esfuerzo de tal envergadura que producen un envejecimiento prematuro, pero sin que lleguen a constituir un estado de invalidez.

Destaca que en el antiguo sistema previsional algunas leyes contemplan rebajas en la edad para jubilar por el desempeño de trabajos pesados y en turnos rotativos y nocturnos. Es el caso del artículo 38 de la ley N° 10.383 -sobre Servicio de Seguro Social-, el artículo único de la ley N° 17.487, que reguló el caso de los imponentes del Servicio de Seguro Social que pasen a serlo de otra institución de previsión, y el artículo 29 de la ley N° 10.475, sobre jubilación y pensiones de los empleados particulares.

Sin embargo, dentro del antiguo sistema previsional hay algunos regímenes que no contemplan tal posibilidad: los de la ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, y algunos imponentes de la ex Caja de Empleados Particulares, como, por ejemplo, los capataces de minas.

Connota el Mensaje, que en relación a la señalada Sección de Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, si bien es cierto no se disminuyó la edad considerando el desempeño de trabajos pesados, se fijó en 60 años la edad requerida para pensionarse por vejez, que fue rebajada a 55 años en virtud de la ley N° 16.464. Por esta vía, entonces, se produjo una relación de igualdad con los imponentes del ex Servicio de Seguro Social que desempeñan actividades mineras o de fundición. Sin embargo, el decreto ley N° 2.448, de 1979, al uniformar los requisitos de edad para todos los regímenes de pensiones fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, terminó con el régimen especial de la referida Sección.

El Mensaje destaca que este último cuerpo legal facultó al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, estableciera un sistema general o sistemas particulares de disminución de hasta 10 años para pensionarse por vejez. A pesar que el plazo fue prorrogado no se legisló al respecto, lo que perjudicó a los trabajadores cuyo régimen de pensión no tenían normas para rebajar la edad por el desempeño de trabajos pesados.

Por lo expuesto, el Ejecutivo estima que en los antiguos regímenes previsionales sería conveniente la existencia de un sistema general de reducción de la edad necesaria para jubilar en relación al desempeño de trabajos pesados, independientemente del régimen en que se encuentre afiliado el trabajador. De este modo, será la actividad realizada la que dará la posibilidad de anticipar la jubilación y no la entidad previsional a la que esté afiliado.

En cuanto al nuevo sistema de pensiones, creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, el Mensaje hace notar que no existen en él normas que permitan la rebaja de edad para pensionarse por vejez, atendido el desempeño de trabajos pesados. Como el fundamento de esta iniciativa es que el desempeño de trabajos pesados hace presumible un envejecimiento prematuro de quien lo desarrolla, sin consideración del régimen previsional, es que el proyecto de ley propone legislar para quienes estén afectos al nuevo sistema.

Con todo, agrega, en el nuevo sistema de pensiones se puede jubilar anticipadamente por vejez, cumplidos que sean ciertos requisitos mínimos. Como este sistema está inspirado en la capitalización individual, la rebaja de edad necesariamente conlleva una reducción del monto de la pensión. Por ello, para facilitar que se pensionen anticipadamente quienes desempeñan trabajos pesados, debería necesariamente establecerse una cotización adicional durante los períodos en que los trabajadores ejecuten tales labores.

2.- El Mensaje de S.E. el Presidente de la República de fecha 11 de agosto de 1992, con el que se inició un proyecto de ley para modificar el decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de exigibilidad del bono de reconocimiento considerando la realización de trabajos pesados (Boletín N° 769-13), hoy ley N° 19.177, descrita en los antecedentes legales de este informe.

En ese Mensaje se expresó que la iniciativa tenía por objeto complementar la legislación relativa al subsidio a la industria del carbón, y facilitar que los trabajadores que se retiren de las empresas carboníferas tengan mayores posibilidades para pensionarse en el nuevo sistema de pensiones, en el corto y mediano plazo, al hacerse exigible en forma anticipada el bono de reconocimiento.

Agregó, que normas similares -a las del proyecto que se iniciaba por dicho Mensaje- se encuentran contenidas en la iniciativa de ley en tramitación en el Congreso Nacional, que modifica las normas sobre vejez anticipada y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados. No obstante, atendido que este proyecto contiene otras materias que requerirán de un mayor tiempo para su estudio, urge legislar, en forma separada, en procura de una pronta solución para los trabajadores del carbón afiliados al nuevo sistema de pensiones.

Por último, señaló que si bien la urgencia dice relación con la crisis de la industria del carbón, las normas propuestas son aplicables a todos los trabajadores que hayan realizado trabajos pesados mientras fueron imponentes del antiguo sistema previsional, sin importar la actividad de la empresa en que los desempeñaron. Lo anterior, inspirado en el propósito de que exista una misma legislación para todos los trabajadores que se encuentren en una situación similar.

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DISCUSION GENERAL

El señor Superintendente de Seguridad Social reiteró los objetivos formulados por el Ejecutivo en el Mensaje con el cual se inició este proyecto de ley, y la situación jurídica vigente de los llamados abonos por trabajos pesados, consistentes en un régimen de rebaja de la edad necesaria para pensionarse por vejez.

Destacó el señor Superintendente, que el problema central con respecto al establecimiento de un sistema general de abono por trabajos pesados dice relación con la existencia del nuevo régimen de pensiones, que está basado en la capitalización individual. Es decir, no existe la posibilidad de anticipar la jubilación, mediante una rebaja de edad en el caso de las pensiones por vejez, si no es acumulando una mayor cantidad de capital en la cuenta individual del trabajador, de manera de permitir que financie una pensión que sea por lo menos igual -como lo exige el decreto ley 3.500, de 1980, en el artículo 68- al promedio de las remuneraciones imponibles correspondientes a los últimos diez años.

Precisamente por ello, el proyecto del ley en estudio establece una cotización adicional que deberá hacerse cada vez que un trabajador esté realizando trabajos calificados como pesados. Esta cotización fue establecida después de que en la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones se efectuaron los estudios técnicos-financieros que permitieron estimar la cantidad de recursos que era menester acopiar en la cuenta de capitalización individual del trabajador, para los efectos de producir una anticipación de la edad similar a la del antiguo sistema previsional, de dos años por cada cinco en el caso de trabajos muy pesados, que serían los trabajos de la minería y en las fundiciones, y de un año por cada cinco, en los demás casos.

Básicamente, esta es la forma como podría operar la anticipación de la pensión, esto es, por la vía de acumular un mayor capital en la cuenta de capitalización individual del trabajador.

Puntualizó, el señor Superintendente de Seguridad Social, que el nuevo régimen de pensiones está basado en algunos supuestos: la acumulación de capital y la inversión del mismo. En este último punto radica justamente la competencia que eventualmente pueden tener entre sí las Administradoras de Fondos de Pensiones, en términos de producir una rentabilidad óptima. Se ha discutido cuál es la rentabilidad que razonablemente se puede esperar al aplicar la ley a que dará origen este proyecto. El ejercicio que se hizo entregó para este caso una rentabilidad del 6%, que es un límite razonable.

Agregó el señor Superintendente, que hoy existe en el nuevo sistema previsional -y es justamente una de las críticas al proyecto por parte de algunos Honorables señores Diputados y por algunos sectores representantes del ámbito empleador- un conjunto de disposiciones que permiten la anticipación de la pensión de vejez.

Si bien es cierto la persona que se pensione anticipadamente obtiene una pensión más baja, puede hacerlo sin necesidad de acreditar que desempeñó trabajos pesados.

El señor Superintendente de Seguridad Social señaló que la existencia de trabajos calificados como pesados permitirá una eventual anticipación de la jubilación, sin que necesariamente se tenga que producir una rebaja de la pensión o ambas cosas a la vez. Este es un beneficio adicional que se prevé en el establecimiento de este régimen de abono por trabajos pesados.

Añadió, que los representantes de la Central Unitaria de Trabajadores plantearon el problema que podría presentarse si hubiera trabajadores que realizaran trabajos pesados y que estuvieran percibiendo remuneraciones cercanas al mínimo, lo cual es difícil que ocurra.

Preguntaron qué pasaría con estos trabajadores que ya estarán sobrecotizando, porque el trabajador tiene que pagar adicionalmente un 2% o un 1%, según sea la naturaleza del trabajo pesado que realice, y el empleador a su turno otro tanto, y no obstante no podrán financiar la pensión mínima atendido que perciben rentas muy bajas. Es decir, las personas con bajos ingresos serán doblemente castigadas. Por un lado no podrán pensionarse, y por otro estarán haciendo una sobrecotización.

El Ejecutivo estudió el tema y formuló una indicación, aprobada en la H. Cámara de Diputados, que incorpora en este proyecto de ley un artículo 68 bis al decreto ley N° 3.500, de 1980, a fin de solucionar el problema. En efecto, en este caso específico no se aplicará totalmente el régimen de capitalización, sino que se permitirá la disminución de la edad cualquiera sea el capital acumulado en la cuenta.

Por otra parte, expresó el señor Superintendente, en cuanto a la calificación de trabajos pesados, hay que señalar que el proyecto de ley está inspirado en la existencia de los trabajos pesados, o penosos como se les llama en Europa, que sin ser invalidantes tienden a provocar un envejecimiento prematuro, por el esfuerzo que exigen, o por el hecho de que se trata de labores que producen una sobredemanda de oxígeno a quien realiza el trabajo, o porque se ejecutan sometidos a altas temperaturas o en forma subterránea, o porque se realizan permanentemente de noche, o a alturas no normales para la supervivencia del ser humano.

Agregó, que el supuesto básico del proyecto es que en el mundo laboral existen los trabajos pesados o penosos, en la medida que producen un desgaste y un envejecimiento prematuro, sin ser invalidantes, es decir, sin que necesariamente sean causantes de una enfermedad profesional.

Otro supuesto del proyecto, es que mientras existan los trabajos pesados hay que tratar de crear las condiciones para permitir que las personas que los realizan puedan retirarse de la vida activa, antes de cumplir la edad que la ley exige para pensionarse por vejez.

Una tercera consideración de la iniciativa es que en la medida de lo posible la ley debe crear las condiciones para inducir, tanto a los trabajadores como al empleador, a terminar con la existencia de los trabajos penosos o pesados.

En virtud de lo anterior, explicitó el señor Superintendente, es que la iniciativa contempla una cotización por parte del empleador, haciendo excepción a la filosofía del nuevo sistema de pensiones en que todas las cotizaciones las paga el trabajador, pues precisamente esto de poner en el empleador, que en último término es el responsable objetivo de aportar el lugar o medio de trabajo en que el trabajador se desempeña, la obligación de efectuar un aporte, es que ello sea inductivo a tomar las medidas conducentes a que los trabajos que se realicen dejen de ser pesados.

A su vez, se pone una carga al trabajador, para que cuando el trabajo deje de ser pesado, su remuneración experimente un mejoramiento constitutivo de un estímulo a no persistir en la idea de desempeñar trabajos pesados, con el sólo objeto de anticipar la fecha de su jubilación.

Algunos trabajadores dicen que no es justo que ellos tengan que efectuar una cotización adicional porque, a su juicio, la existencia de trabajos pesados es de responsabilidad del empleador. También reclaman algunos empleadores, por la circunstancia de que se rompe el esquema del nuevo sistema de pensiones. Pero la mayoría de los representantes de los dos sectores admiten que esta es la forma más armónica de financiar, en el nuevo sistema previsional, la jubilación de vejez anticipada por la realización de trabajos pesados.

Un aspecto de ardua discusión en este proyecto de ley dice relación con la forma de determinar qué trabajos pueden ser calificados de pesados. En último término, la calificación del trabajo pesado pertenece al campo de la medicina ocupacional. No obstante, no se ve inconveniente en la precisión de este concepto, efectuada en el tratamiento del proyecto en la H. Cámara de Diputados.

La iniciativa contempla un procedimiento bastante flexible. La calificación de un trabajo como pesado, en ambos sistemas previsionales, la hará una Comisión Ergonómica Nacional, autónoma, integrada por distintos profesionales. Por ello esta Comisión no dependerá de ninguna Superintendencia, sino que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este tema fue discutido durante el primer trámite constitucional de esta iniciativa de ley. Algunos opinaron que la intervención de la indicada Secretaría de Estado, y el hecho de que los miembros de la señalada Comisión fueran designados por el Presidente de la República, podría privarla de la independencia técnica que ella requiere. Cabe hacer presente que la institucionalidad chilena de seguridad social tiene ejemplo de comisiones similares que han funcionado eficientemente.

La Comisión Ergonómica Nacional actuará de oficio o a petición de parte. Las resoluciones de la Comisión podrán ser apeladas ante una Comisión de Apelaciones que estará igualmente integrada por especialistas.

Todo el procedimiento de calificación de trabajos pesados corresponderá a los de tal carácter, desempeñados con posterioridad a la vigencia de la ley en proyecto, puesto que en los realizados con anterioridad, por imponentes de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez del artículo 38 de la ley N° 10.383 y su Reglamento, debiendo resolver sobre la materia el Director de ese Instituto.

Por último, manifestó el señor Superintendente, en caso de quienes permanecen en el antiguo sistema previsional no se pagará sobrecotización por el abono de años por desempeño de trabajos pesados, lo que generará un costo para el Fisco, que es muy reducido, y que está estimado en el Informe Técnico Financiero.

El Superintendente de Administra-doras de Fondos de Pensiones manifestó que el proyecto de ley está estructurado sobre la idea de mantener los principios generales del nuevo sistema de pensiones, en el cual la pensión es fruto de un ahorro individual. Por ello, la única forma de obtener una jubilación anticipada es cotizando más, con el objeto de obtener un mayor ahorro. La sola rentabilidad del sistema no es suficiente, toda vez que es eventual y no permite hacer proyecciones definitivas.

Agregó que la iniciativa está basada, en primer término, en el reconocimiento de la existencia de actividades que producen un envejecimiento precoz. Esta es una realidad en nuestro país, y al analizar la legislación comparada se aprecia que también lo es a nivel internacional, ya que pese a todos los esfuerzos y adelantos, si bien es cierto han disminuído, aún existen labores pesadas o penosas.

En cuanto a las cotizaciones que es necesario efectuar para jubilar anticipadamente por la ejecución de trabajos pesados, hay algunas proyecciones que permiten estimar la mayor cantidad de cotizaciones que se necesitan para ello. Después de trece años de funcionamiento del nuevo sistema previsional, con ciertos niveles de rentabilidad, de crecimiento real de las remuneraciones y de años de cotizaciones, se pueden hacer proyecciones respecto de las pensiones.

Así, por ejemplo, se ha hecho el ejercicio de una persona que ha cotizado durante treinta años, con un crecimiento salarial del 2% real anual y con un grupo familiar aminorado atendida su edad. Si a esta persona se le disminuye la edad para pensionarse en diez años, con una tasa de rentabilidad de un 6% y un incremento real de las remuneraciones del 2%, debe sobrecotizar 3,93%. En este cálculo se comprueba que el porcentaje adicional de cotizaciones necesario para poder pensionarse anticipadamente por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados es aproximadamente de un 4%.

El señor Superintendente manifestó que la jubilación anticipada de poco más de un tercio de los pensionados del nuevo sistema previsional -con un promedio de 59 años de edad los hombres y de 52 las mujeres- ha prosperado porque la rentabilidad de los fondos previsionales ha sido muy buena. Los cálculos están hechos sobre la base de una rentabilidad del 4% o del 6%, pero la rentabilidad real del sistema alcanza a un 14%. El crecimiento real de las remuneraciones también ha sido importante, sobre el 6% en los últimos cuatro años. Cabe tener presente, que en 1990 el nuevo sistema previsional había acumulado 6.500 millones de dólares, en tanto que a junio de 1994 la cifra alcanza a 19.000 millones de dólares.

En consecuencia, las tasas de sobrecotizaciones se han calculado de acuerdo a la realidad histórica y están manejadas sobre una base razonable de rentabilidad futura del sistema.

En cuanto a la calificación del trabajo pesado, esta la hará una comisión autónoma, semejante a las comisiones médicas de calificación de invalidez, que hasta hoy han funcionado perfectamente como entidades independientes. Tomando este modelo la Comisión Ergonómica se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y calificará qué puestos específicos de trabajo constituyen un trabajo pesado, y no una determinada actividad laboral considerada globalmente.

Una vez que la señalada Comisión resuelva qué puesto o función tiene ese carácter, automáticamente se generará la obligación de sobrecotizar lo cual permitirá acumular más recursos para obtener una pensión anticipada.

Añadió el señor Superintendente que el proyecto contempla dos montos de cotizaciones, dependiendo de si el trabajo es más o menos pesado, 4% en el primer caso y 2% en la segunda situación. Esta determinación también la hará la citada Comisión.

La cotización adicional la deberá pagar tanto el trabajador como el empleador, haciendo excepción al nuevo sistema de pensiones en que las cotizaciones son todas de cargo del trabajador. En este caso pagará también el empleador la mitad de la cotización correspondiente, porque se ha asimilado su situación a la de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, inspirado en que la empresa proporciona el trabajo pesado y, en consecuencia, debe hacer gastos de inversión para evitar que el trabajo tenga este carácter. El incentivo es que el empresario para evitar la cancelación de una cotización no genere trabajos pesados, para que éstos dejen de existir. De otro lado, los trabajadores deben sobrecotizar para evitar una demanda excesiva de la calificación de su trabajo como pesado.

El médico asesor de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones expresó que la ergonomía -disciplina científica que pretende reunir a la medicina, a la ingeniería, a la sicología y a la arquitectura, entre otras, para crear las condiciones ambientales con el objeto de que el trabajo se adapte a la realidad del hombre-, servirá para calificar un trabajo como pesado. La medicina aportó la consideración de trabajos que se pueden definir como pesados en virtud de la carga física que ellos implican, pero en la actualidad se considera que un trabajo es pesado no sólo por su carga física, sino que se ha creado un concepto más amplio, cual es la carga global de trabajo, que además del factor físico comprende aspectos ambientales, mentales y organizacionales. De este modo, la iniciativa en estudio contempla lo que a nivel internacional se maneja como concepto de trabajo pesado.

La carga global de trabajo, como instrumento de medición, puede dar cuenta, científicamente, de quiénes desempeñan trabajos pesados. Se trata de personas que aceleran su desgaste, sin saber en cuanto tiempo porque no hay tablas de expectativas de vida por sectores. Desde el punto de vista ergonómico, estas personas tienen tres posibilidades de sufrir un compromiso físico: 1) que adquieran, por el desempeño de un trabajo pesado, una enfermedad profesional y aceleren su desgaste físico; 2) que, como producto de su trabajo, sólo aceleren su desgaste y, 3) dadas sus condiciones individuales, no adquieran la enfermedad ni aceleren su desgaste.

Las personas que sean consideradas que desempeñan trabajos pesados serán aquellas que reuniendo las características puntuadas de acuerdo a un sistema de medición que establecerá esta Comisión, tengan el puntaje para calificar como pesado dicho trabajo.

Esta Comisión actuara de oficio o a solicitud de las organizaciones laborales, y se constituirá un sistema de observadores que irán a los puestos de trabajo a seleccionar a tres o cuatro trabajadores tipo, a los cuales puedan aplicárseles los diferentes parámetros que medirán cada uno de los factores de la carga global de trabajo.

La labor de la Comisión Ergonómica será un trabajo inédito que reunirá la experiencia de personas que se desempeñan en este tema desde hace mucho tiempo, ya sea en las Mutualidades de Empleadores, o en el Ministerio de Salud, o en diferentes departamentos de empresas dedicadas a la prevención de riesgos y a la higiene industrial. El dictamen de la Comisión, una vez ejecutoriado, formará parte de una lista de trabajos que serán considerados como pesados, tomando en consideración la realidad laboral de nuestro país.

Acto seguido, los miembros de vuestra Comisión formularon diversas consultas y planteamientos a los representantes del Ejecutivo, los que fueron respondidos por éstos, en relación al proyecto en análisis, en especial, respecto al mecanismo de jubilación anticipada en el nuevo sistema de pensiones, a la complejidad para calificar o no un trabajo de pesado o penoso, y a los parametros sobre desgaste y expectativas de vida a considerar en dicha calificación.

Posteriormente, concurrió a la Comisión, especialmente invitado, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social quien manifestó que el Gobierno ha estimado que las materias actualmente consideradas en el proyecto de ley podrían dar lugar a un discusión prolongada, por lo que formulará indicaciones a la iniciativa en estudio, con el objeto de limitarlo exclusivamente al antiguo sistema de previsional. Con ello, se conseguirá un criterio uniforme en el tema de la jubilación anticipada por la ejecución de trabajos pesados, sobre la base de hacer extensivo el mecanismo actualmente existente de rebajar un año por cada cinco en que se hubieren realizado trabajos pesados, o dos años por cada cinco en el caso de actividades de minería y de fundición, al conjunto de los sistemas previsionales del antiguo régimen de pensiones. De este modo se beneficiará a poco más de mil personas, que de aprobarse la ley en proyecto podrían acogerse al beneficio.

Las indicaciones mantendrán, en lo sustancial, el artículo 2° de la iniciativa, que contiene normas sobre trabajos pesados para trabajadores del antiguo sistema previsional, y el artículo 3° relativo a la Comisión Ergonómica Nacional y a la Comisión de Apelaciones.

En relación con el artículo 1° del proyecto, que versa sobre la jubilación anticipada por trabajos pesados en el nuevo sistema de pensiones, y que se propondrá suprimir con una de las indicaciones, el señor Ministro expresó que el Ejecutivo se compromete a tratarlo en un proyecto de ley que modificará la ley N°16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que está en estudio y que se presentará al Congreso Nacional aproximadamente en el mes de noviembre.

La idea de la propuesta que se contendrá en dicho proyecto consiste en que, dentro del marco de esa ley, los trabajadores puedan acceder a la jubilación anticipada por trabajos pesados, sin hacer una contribución especial. En cuanto a los sectores empresariales, eventualmente, puesto que aún no han concluído los estudios técnicos, es posible lograr que sus trabajadores accedan a este beneficio sin costos adicionales, o con una sobretasa, que es el mecanismo normal que actualmente existe para aquellas empresas que tienen un grado de riesgo mayor, tasas que periódicamente se ajustan por la Superintendencia de Seguridad Social.

Con respecto a los problemas que podrían presentarse en el proyecto de ley que modificará la ley N° 16.744, el señor Ministro señaló que aún no se ha conversado con las Mutuales de Seguridad ni con el sistema público de accidentes del trabajo, puesto que en una primera aproximación la modificación reseñada resulta una especie de recargo adicional a las responsabilidades que tiene el sistema de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin otorgar el correspondiente financiamiento. Sin embargo, es un hecho que la tasa de accidentes del trabajo ha tenido una disminución sustantiva, principalmente por los adelantos tecnológicos, y que el pago de la cotización no se ha rebajado. Por ello, podría pensarse que dicho régimen de seguridad social tiene la suficiente disponibilidad de recursos para atender también la jubilación anticipada por trabajos pesados, hasta el momento en que la persona cumpla los requisitos para acceder al sistema normal de pensiones. No es una pensión de por vida, sino que se trata del financiamiento de la pensión durante el período que transcurre entre la jubilación anticipada y el cumplimiento de los requisitos generales para pensionarse en el nuevo sistema previsional.

Otra cuestión que podría presentarse, es que en el actual artículo 1° hay un incentivo para el empresario para generar mejores condiciones de trabajo en su empresa, ya que si la Comisión Ergonómica Nacional declara el trabajo como pesado debe pagar un 2% de cotización adicional. A su vez, los trabajadores tienen un desincentivo para pedir que su trabajo se califique como pesado, porque su remuneración sufrirá un descuento de un 2%. Estos aspectos aun no están considerados en la modificación a la ley N° 16.744, pero el Gobierno cree que debe existir algún mecanismo para incentivar al empresario a mejorar las condiciones de trabajo y para que el trabajador no intente que su trabajo se considere como pesado.

Las indicaciones anunciadas por el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social fueron presentadas por el Ejecutivo, y tal como lo expresara el señor Secretario de Estado, en relación a los objetivos del proyecto, son para suprimir las normas de la iniciativa relativas al nuevo sistema de pensiones.

El Honorable Senador señor Calderón manifestó que concurriría a aprobar en general el proyecto aun con el nuevo enfoque que le ha dado el Ejecutivo, pero debía dejar constancia de que no comparte postergar la aplicación de la normativa sobre trabajos pesados en el nuevo sistema de pensiones, para consultarla en un proyecto de ley relacionado con modificaciones que se introducirían a la legislación sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Ese camino ofrece variadas complicaciones, pues dicha legislación es de naturaleza distinta, puesto que se refiere a enfermedades ya declaradas y no a desgaste o envejecimiento precoz del trabajador.

Agregó Su Señoría, que espera que el Gobierno entregue, en breve plazo, una solución que contemple los principios que el artículo 1° del proyecto de ley en análisis consagra, pero que no puede dejar de manifestar sus reservas sobre la materia.

Por último, el señor Senador hizo presente que esta iniciativa se aprobó prácticamente por unanimidad en la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio señaló que en el tema de fondo, que son los trabajos pesados, hay conciencia en cuanto a legislar para ambos sistemas previsionales. Estimó que el Gobierno, teniendo presente lo expresado por los distintos sectores respecto a la complejidad de las normas de este proyecto de ley en cuanto al nuevo sistema previsional, visualizó las dificultades para un fácil despacho del mismo en el Senado. Ahora bien, como en relación al antiguo sistema previsional hay un grupo numeroso de personas que con la aprobación de esta iniciativa estarían en condiciones de pensionarse, involucrándose en ello sólo recursos estatales, se ha privilegiado el aprobar rapidamente esas disposiciones. En consecuencia, Su Señoría anticipó que aprobaría la idea de legislar y, posteriormente, la indicación del Ejecutivo que suprime el artículo 1° del proyecto, toda vez que existe un compromiso del Gobierno, expresado en esta Comisión, de presentar en breve plazo una nueva iniciativa sobre normas de trabajos pesados aplicables al nuevo sistema previsional.

El Honorable Senador señor Thayer señaló que coincidía en aprobar la idea de legislar en la forma planteada por el Ejecutivo. Agregó, que en principio está de acuerdo en que se traten en iniciativas separadas las normas sobre trabajos pesados aplicables a los antiguos regímenes previsionales y al nuevo sistema de pensiones, por dos razones fundamentales. En primer lugar, porque la naturaleza de estos dos sistemas previsionales es fundamentalmente distinta. En un caso se trata de legislar sobre aportes previsionales que son fondos públicos, generados por una obligación de aporte de los trabajadores, de los empleadores y del Estado, pero todo ello diseñado sobre la base de un sistema de reparto en que los fondos que se gestan son en definitiva del Estado. El nuevo sistema previsional es esencialmente distinto. Se trata de fondos que jurídicamente son fondos de ahorro forzoso de los trabajadores, que se acumulan en cuentas individuales, y en donde existe una edad establecida para pensionarse, pero en que también es posible hacerlo antes si se ha obtenido un ahorro tal que permita un mínimo determinado de pensión asegurada.

En segundo término, el pensionarse con alguna anticipación, atañe siempre a situaciones ocurridas con bastante antelación a la actualidad. De consiguiente, el grueso del problema que urge solucionar está referido a trabajadores que tienen quince o más años de servicio y por lo tanto inmersos en el antiguo sistema previsional. Algunos de ellos con veinte, treinta o más años de trabajo, con una situación humana deteriorada cuya solución no debe postergarse. Este es el problema urgente, a diferencia del nuevo régimen de pensiones, donde hay envuelta una problemática distinta que requiere un estudió más detallado.

- Puesto en votación en general el proyecto, se aprobó la idea de legislar, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer.

DISCUSION PARTICULAR

Artículo 1°

Modifica, a través de cinco numerales, el decreto ley N° 3.500, de 1980.

El número 1 agrega un artículo 17 bis a este cuerpo legal, con el objeto de disponer, en sus dos primeros incisos, que los trabajadores que desempeñen trabajos pesados estarán afectos a una cotización adicional sobre las remuneraciones imponibles. Asimismo, los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar dichos trabajos también deberán efectuar un aporte igual al de la cotización adicional. Estas cotizaciones adicionales y aportes irán a la cuenta de capitalización individual del trabajador.

El inciso tercero establece que se considerarán trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral.

Los incisos cuarto y quinto señalan que la determinación de las labores que por la naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revistan el carácter de trabajos pesados, será efectuada por una Comisión Ergonómica Nacional, de carácter autónomo, que se relacionará con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social.

El inciso sexto establece que la cotización adicional a que se refiere el inciso primero será equivalente a un 2% de la remuneración imponible del trabajador, y sus incisos séptimo y octavo permiten a la Comisión Ergonómica Nacional reducir esta cotización, y el aporte del empleador, a un 1%, al calificar una faena como trabajo pesado tomando en consideración el menor desgaste relativo producido por el trabajo pesado.

El inciso noveno establece que las cotizaciones y aportes a que se refiere este artículo 1° del proyecto, deberán efectuarse en relación a las remuneraciones imponibles devengadas a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la respectiva resolución de la Comisión Ergonómica Nacional.

Finalmente, el inciso décimo preceptúa que las señaladas cotizaciones y aportes no se efectuarán durante el período en que el trabajador haga uso de una licencia médica.

El número 2 del artículo 1° agrega en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, la referencia al artículo 17 bis que por este proyecto se incorpora a dicho cuerpo legal, con el objeto de incluir las cotizaciones adicionales y los aportes a que se refiere este artículo, dentro de las excepciones establecidas en el artículo 42, N° 1, de la Ley de Impuesto a la Renta, que excluye a las imposiciones obligatorias que se destinan a la formación de fondos de previsión y de retiro, de los rubros que se consideran rentas del trabajo afectas a impuestos.

El número 3 del artículo 1°, modifica el artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980, intercalando un nuevo inciso entre los actuales incisos segundo y tercero de esta disposición, pasando este último a ser inciso cuarto.

El nuevo inciso preceptúa que también podrán pensionarse antes de cumplir los sesenta y cinco o sesenta años de edad, según se trate de hombres o de mujeres, respectivamente, los afiliados que, sin ceder sus derechos sobre el Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, se acojan a la modalidad de Retiro Programado, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Obtener una pensión cuyo monto se ajuste a lo prescrito en las letra a) y b) del inciso primero de este artículo, es decir, que sea igual o superior al cincuenta por ciento del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, e igual o superior al ciento diez por ciento de la pensión mínima garantizada por el Estado, de acuerdo al artículo 73 del citado decreto ley N°3.500, de 1980, vigente a la fecha en que se acoja a la pensión.

El precepto establece que esta pensión se calculará sobre el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual, más el valor del Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, actualizado a la fecha de solicitud de la pensión y con la tasa de interés de actualización que fije la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, y

b) Tener un saldo suficiente en la cuenta de capitalización individual como para financiar la pensión que resulta de realizar el cálculo de la letra anterior, hasta que cumpla la edad en que el Bono de Reconocimiento se haga exigible, esto es, superior o igual al flujo de pensiones que deban pagarse actualizadas con una tasa de interés fija que se determinará en la forma que establezca el reglamento.

El número 4 del artículo 1°, agrega una oración al final del actual inciso tercero del artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Este inciso dispone que la pensión mínima garantizada por el Estado, de conformidad al artículo 73 de este cuerpo legal, no opera durante los años que le falten al afiliado para alcanzar la edad legal para pensionarse por vejez.

La frase que se agrega establece una excepción a esta norma, en cuanto a las personas que se pensionen de conformidad al artículo 68 bis, que el número 5 del artículo 1° de este proyecto agrega al decreto ley N° 3.500, de 1980.

El número 5 del artículo 1°, agrega un artículo 68 bis, nuevo, al decreto ley N° 3.500, de 1980.

El precepto dispone que los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado trabajos pesados y que no cumplan con los requisitos para pensionarse por vejez anticipada, en conformidad al artículo 68 del mismo cuerpo legal, podrán obtener una rebaja de la edad para pensionarse por vejez, de dos años por cada cinco en que hubieren efectuado la cotización adicional del dos por ciento, con un máximo de diez años, y siempre que al acogerse a la pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquier sistema previsional y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda. La rebaja disminuye a un año por cada cinco, con un máximo de cinco años, si la cotización adicional hubiere sido rebajada a un uno por ciento.

Por último, esta disposición agrega que cuando se trate de fracciones de períodos de cinco años, se computará la rebaja de la edad en forma proporcional al tiempo en que se hubieren efectuado dichas cotizaciones adicionales.

En este artículo se presentaron tres indicaciones. Una de S.E. el Presidente de la República para suprimirlo, y las dos restantes del Senador señor Ruiz De Giorgio al N° 5 de este artículo, - que agrega un artículo 68 bis, nuevo, al decreto ley N° 3.500, de 1980 -, la primera de ellas con el objeto de precisar que el máximo de diez años que esta disposición consulta es de rebaja de la edad para pensionarse y no del tiempo de cotización, y la segunda para reemplazar el texto de la oración final del citado artículo 68 bis, incorporando una nueva redacción que expresa que "Las cotizaciones efectuadas en períodos inferiores a cinco años, darán derecho a rebajar la edad en forma proporcional".

El señor Subsecretario de Previsión Social reiteró lo expresado por el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social en la discusión general, y destacó que la indicación obedece al criterio del Gobierno de continuar la tramitación del proyecto en forma rápida, considerando sólo las situaciones de trabajadores afectos al antiguo sistema previsional en materia de trabajos pesados, con el objeto de que en lo relativo al nuevo sistema previsional ello se tramite en otro proyecto de ley que se enviará próximamente.

- Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer.

- Las dos indicaciones del H. Senador señor Ruiz De Giorgio se rechazaron, con los votos negativos de los mismos señores Senadores, como consecuencia de la aprobación de la indicación del Ejecutivo.

Artículo 2°

(Pasa a ser artículo 1°)

El inciso primero dispone que en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, podrá disminuirse la edad necesaria para obtener una pensión por vejez, en un año por cada cinco en que los trabajadores ejecuten trabajos pesados, con un máximo de cinco años, rebaja que podrá ser de dos años por cada cinco, con un máximo de diez años, cuando los trabajos pesados se realicen en minas o fundiciones.

Agrega este inciso, que la calificación del trabajo como pesado corresponderá a la Comisión Ergonómica Nacional, que se crea por esta iniciativa, y que tendrá efecto por todo el tiempo en que se desempeñaron estas labores, a condición de que se hubieren efectuado después de la entrada en vigencia de la ley a que dará origen este proyecto.

Su inciso segundo preceptúa que para tener derecho a la rebaja de edad que establece este artículo, el imponente debe tener a lo menos veintitrés años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

Finalmente, su inciso tercero señala que esta disminución de edad para pensionarse por la ejecución de trabajos pesados, no podrá invocarse junto con otras rebajas de edad para pensionarse por vejez, respecto de un mismo período de trabajo.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio presentó indicación al inciso primero, con el objeto de que cuando la rebaja de la edad necesaria para pensionarse puede ser de dos años por cada cinco en que se hubieren realizado trabajos pesados, ello se considere no sólo en minas y fundiciones, sino que también cuando los trabajos pesados se efectúen en naves, artefactos navales o recintos portuarios, de almacenamiento y tránsito de cargas peligrosas o tóxicas, como en aquellas dependencias portuarias que presenten altos niveles de humedad y salinidad.

Señaló Su Señoría que podría considerarse, alternativamente a su indicación, la posibilidad de eliminar en este inciso primero la referencia a trabajos pesados en "minas o fundiciones", con lo cual la norma en análisis quedaría redactada en forma amplia, permitiendo así, que la Comisión Ergonómica Nacional considere otro tipo de trabajos que también revisten altos grados de riesgo o peligrosidad, o que comprometen seriamente la salud del trabajador, situaciones en las que se justifica esta disminución mayor de la edad para pensionarse.

El señor Subsecretario de Previsión Social manifestó que en el antiguo sistema previsional, la única situación en que se consideran trabajos pesados con rebaja de edad para pensionarse aplicándose el sistema de dos años por cada cinco, es en el caso de actividades mineras y de fundición, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N° 10.383, y lo que este proyecto persigue es uniformar la aplicación de la normativa de trabajos pesados en los demás régimenes del antiguo sistema previsional.

Los Honorables Senadores señores Calderón y Thayer coincidieron con el planteamiento del Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, en orden a que esta disposición fuere amplia y no restringida sólo al caso de trabajos pesados en minas y fundiciones.

Por lo anterior, los miembros presentes de la Comisión, solicitaron al representante del Ejecutivo, que el Gobierno considere la modificación de esta norma suprimiendo la especificación a minas y fundiciones que en ella se contempla.

El Presidente de la Comisión, H. Senador señor Calderón, declaró inadmisible la indicación presentada a este artículo 2°, por versar sobre una materia de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 6 del artículo 62 de la Constitución Política.

- Puesto en votación el artículo 2°, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer, con la sola enmienda de reemplazar en su inciso primero la referencia al artículo 3°, por otra al artículo 2°.

Artículo 3°

(Pasa a ser artículo 2°)

La Comisión resolvió, por unanimidad, considerar este artículo por incisos, a fin de facilitar los acuerdos que se adoptarían en su oportunidad.

Inciso primero

Establece que para los efectos de los artículos 1° y 2° del proyecto, una entidad autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional, será la encargada de calificar las labores que constituyan trabajos pesados y determinar la procedencia de la reducción de las cotizaciones y aportes que establece el artículo 17 bis, agregado por esta iniciativa al decreto ley N°3.500, de 1980.

Agrega que la composición de esta Comisión será la siguiente:

a) Un médico cirujano especialista en medicina ocupacional, quien la presidirá;

b) Un médico cirujano especialista en traumatología y ortopedia;

c) Un ingeniero civil experto en prevención de riesgos profesionales;

d) Un ingeniero civil experto en higiene industrial;

e) Un profesional universitario experto en ergonometría;

f) Un profesional universitario de aquellos señalados en las letras precedentes, que represente a la central sindical más representativa del país, sin derecho a remuneración, nombrado por el Presidente de la República, y

g) Un empresario de la organización más representativa del país que cumpla con los requisitos profesionales establecidos en las letras precedentes, sin derecho a remuneración.

Se presentaron dos indicaciones del Ejecutivo al encabezamiento del inciso primero, con el objeto de adecuar la referencia a los dos artículos anteriores, por otra al "artículo anterior", y de suprimir la frase "y si procede o no reducir las cotizaciones y aportes establecidos en el artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980".

La Comisión tuvo en vista que estas indicaciones se condicen con la supresión del artículo 1° del proyecto.

- Puestas en votación conjuntamente, ambas indicaciones, se aprobaron, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer.

- Con igual votación, se aprobó el encabezamiento y las letras a), b), c), d) y e) del inciso primero.

En las letras f) y g) de este inciso primero se presentaron cuatro indicaciones. Las dos primeras del Ejecutivo para suprimir en la letra f) la expresión "sin derecho a remuneración", que se refiere al profesional que representará a la central sindical mas representativa del país, y para suprimir la letra g), relativa al empresario con título profesional que integrará la Comisión Ergonómica Nacional.

Las otras dos indicaciones fueron formuladas por el H. Senador señor Ruiz De Giorgio, la primera para sustituir el texto de la letra f) por otro que dice "Un representante de la central sindical más representativa del país", la segunda para suprimir en la letra g) la frase "que cumpla con los requisitos profesionales establecidos en las letras precedentes, sin derecho a remuneración, nombrado por el Presidente de la República".

Vuestra Comisión estuvo conteste que en la Comisión Ergonómica Nacional debe haber un representante de los trabajadores y otro de los empresarios, y que no es necesario que ellos sean profesionales, restringidos incluso a determinadas especialidades. El aporte de estos representantes de sectores sociales es necesario, por su experiencia de las situaciones laborales específicas que deberá conocer la Comisión Ergonómica, aportando antecedentes desde el punto de vista del trabajador que enfrenta el desgaste o del empresario que tiene la obligación de mantener la seguridad en la faena. La participación de estas personas enriquecerá el trabajo de los demás miembros de ese organismo.

Asimismo, vuestra Comisión estimó adecuada la proposición del Ejecutivo, en cuanto a que el representante de los trabajadores tenga remuneración.

Por último, consideró que la designación de estos representantes de los trabajadores y de los empresarios, debe ser efectuada directamente por las respectivas organizaciones.

- Por lo expuesto, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer, aprobó la letra f), con las indicaciones del Ejecutivo y del H. Senador señor Ruiz De Giorgio, reemplazando el texto por otro que especifica que se trata de un trabajador designado por la central sindical más representativa del país.

- Con igual votación a la consignada precedentemente, desechó las dos indicaciones formuladas a la letra g), y aprobó esta letra con un texto que expresa que el representante a que ella se refiere será un empresario designado por la organización empresarial más representativa del país, sin derecho a remuneración.

Inciso segundo

Señala que la Comisión Ergonómica Nacional deberá confeccionar una lista de los trabajos calificados como pesados, considerando la carga física, ambiental, organizacional y mental, y otra nómina con aquellas labores a las que se les ha rechazado esta calidad, para los efectos de la aplicación de la rebaja de edad para pensionarse por vejez, tanto en el antiguo como en el nuevo régimen de pensiones.

El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir la frase " y de las sobrecotizaciones a las que se refiere el artículo 17 bis del Decreto Ley N° 3.500, de 1980".

- La Comisión aprobó este inciso, con la indicación del Ejecutivo, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer.

Inciso tercero

Determina que la Comisión Ergonómica Nacional podrá actuar de oficio o a petición del trabajador interesado, del empleador, del sindicato respectivo o del delegado de personal. El requerimiento deberá ser presentado a la Secretaría Ministerial del Trabajo y Previsión Social, correspondiente al domicilio de los requirentes.

- Vuestra Comisión aprobó este inciso, con la misma votación consignada precedentemente.

También, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó dejar constancia de que sin perjuicio de que el procedimiento para la calificación de un trabajo como pesado se inicia con el requerimiento presentado en la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social correspondiente, no habría inconveniente que en las comunas y lugares aislados del país, en que el acceso a la capital regional se dificulta, esta presentación se entregue en la respectiva Inspección del Trabajo, para que por este conducto se haga llegar a la señalada Secretaría Regional Ministerial.

Incisos cuarto y quinto

Establecen que de lo resuelto por la Comisión Ergonómica Nacional el empleador o los trabajadores afectados podrán reclamar la Comisión de Apelaciones, organismo autónomo que estará integrado por tres miembros que deberán tener alguna de las profesiones y especialidades exigidas para los integrantes de la Comisión Ergonómica Nacional. El reclamo deberá interponerse dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la notificación de la resolución correspondiente.

- La Comisión aprobó los incisos cuarto y quinto, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer.

Inciso sexto

Preceptúa que tanto la Comisión Ergonómica Nacional como la Comisión de Apelaciones, se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y se financiarán con recursos fiscales. Sus miembros serán designados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, a proposición de los Superintendentes de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Seguridad Social, y percibirán honorarios por su desempeño.

A este inciso se presentaron dos indicaciones. La primera del Ejecutivo para que en las proposiciones de nombramientos de miembros de las Comisiones a que se refiere este artículo 3°, participe sólo el Superintendente de Seguridad Social, toda vez que el proyecto ya no contendrá normas relativas al nuevo sistema de pensiones, razón por la cual no es necesario contemplar la participación del Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, en los señalados nombramientos.

La segunda indicación, formulada por el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, propone que los miembros de la Comisión Ergonómica en representación de los trabajadores y de los empresarios sean designados por el Presidente de la República. Esta indicación fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer, como consecuencia de los acuerdos adoptados respecto a las letras f) y g) del inciso primero del artículo 3°.

Analizado el texto del inciso sexto, vuestra Comisión estuvo conteste en darle una nueva redacción, con el objeto de explicitar que los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones tendrán derecho a percibir honorarios, con excepción del indicado en la letra g), y que todos ellos, excluidos los de las letras f) y g), serán nombrados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, a proposición del Superintendente de Seguridad Social, normativa que es concordante con los acuerdos ya adoptados respecto a las señaladas letras f) y g).

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer, aprobó el inciso sexto, con la indicación del Ejecutivo, en un texto que contiene las enmiendas reseñadas en el párrafo anterior.

Inciso séptimo

Señala que la organización y funcionamiento de estas Comisiones estará regulada en un reglamento.

- Se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°

Dispone que las solicitudes de rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados, que se encuentren pendientes a la fecha de vigencia de la ley a que dará origen este proyecto, seguirán tramitándose de conformidad a la ley vigente al momento de su presentación.

- Se aprobó, en iguales términos, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer.

Artículo 2°

Establece que para los trabajos pesados desarrollados por los imponentes de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, con anterioridad a la vigencia de la ley que se propone por esta iniciativa, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la ley N° 10.383 y su reglamento, debiendo resolver al respecto el Director del señalado Instituto.

Vuestra Comisión tuvo presente que esta disposición uniforma la aplicación de la normativa sobre trabajos pesados, desarrollados con anterioridad a la vigencia de la ley en proyecto, para todos aquellos imponentes de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, legislación que hoy en día sólo es aplicable, en relación al tiempo en que se hubieren desempeñado estos trabajos pesados, a los trabajadores que tuvieron la calidad de imponentes del ex Servicio de Seguro Social.

La Comisión, aprobó el artículo 2° transitorio, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer.

Artículo 3°

Contempla la imputación del mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 3° de esta iniciativa, durante el año en curso, al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar la referencia al artículo 3° de la ley en proyecto, por otra al artículo 2°.

- Fue aprobado, con la indicación del Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer, sin perjuicio de la competencia de la Comisión de Hacienda.

Artículo 4°

Establece que el mayor gasto que durante 1994 represente la aplicación del artículo 2° del proyecto, se financiará con cargo al ítem respectivo del presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional.

S.E. el Presidente de la República presentó indicación para reemplazar la mención al artículo 2° del proyecto, por otra al artículo 1°.

- Se aprobó, con la indicación del Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer, sin perjuicio de la competencia de la Comisión de Hacienda.

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Consecuencialmente, con los acuerdos expuestos, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Suprimirlo.

Artículo 2°

Pasa a ser artículo 1°, con la sola enmienda de reemplazar en su inciso primero la expresión "artículo 3°" por "artículo 2°".

Artículo 3°

Pasa a ser artículo 2°, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Sustituir su encabezamiento por el siguiente:

"Artículo 3°.- Para los efectos del artículo anterior, la calificación acerca de si determinadas labores constituyen trabajos pesados corresponderá a una entidad autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional, que estará integrada por los siguientes miembros:".

Letra f)

Reemplazarla por la siguiente:

"f) Un trabajador designado por la central sindical más representativa del país, y".

Letra g)

Sustituirla por la siguiente:

"g) Un empresario designado por la organización empresarial más representativa del país, sin derecho a remuneración.".

Inciso segundo

Suprimir la frase "y de las sobrecotizaciones a las que se refiere el artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980".

Inciso sexto

Reemplazarlo por el siguiente:

"Las Comisiones a que se refiere este artículo se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se financiarán con recursos fiscales y sus miembros tendrán derecho a percibir honorarios por su desempeño, con excepción del indicado en la letra g) del inciso primero. Los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional, excluidos los de las letra f) y g), y los de la Comisión de Apelaciones serán designados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, a proposición del Superintendente de Seguridad Social.".

Artículos transitorios

Artículo 3°

Sustituir los términos "artículo 3°" por "artículo 2°".

Artículo 4°

Reemplazar la expresión "artículo 2°" por "artículo 1°".

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En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- La edad necesaria para obtener pensión por vejez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional podrá ser disminuida en un año por cada cinco años en que los trabajadores realicen trabajos pesados, con un máximo de cinco años. Tal disminución podrá ser de dos años por cada cinco años en que hubieren realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, hasta un máximo de diez años. La calificación de los trabajos como pesados corresponderá a la Comisión a que se refiere el artículo 2° de esta ley y surtirá efecto en relación a todos los períodos en que se hubieren desempeñado las mismas labores, siempre que correspondan a lapsos posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

Para tener derecho a la disminución de edad dispuesta en el presente artículo, el imponente debe tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

La disminución a que se refiere el inciso primero no podrá invocarse junto con otras rebajas de edad establecidas en la legislación vigente, para pensionarse por vejez, respecto de un mismo período de trabajo.

Artículo 2°.- Para los efectos del artículo anterior, la calificación acerca de si determinadas labores constituyen trabajos pesados corresponderá a una entidad autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un médico cirujano especialista en medicina ocupacional, quien la presidirá;

b) Un médico cirujano especialista en traumatología y ortopedia;

c) Un ingeniero civil experto en prevención de riesgos profesionales;

d) Un ingeniero civil experto en higiene industrial;

e) Un profesional universitario experto en ergonometría;

f) Un trabajador designado por la central sindical más representativa del país, y

g) Un empresario designado por la organización empresarial más representativa del país, sin derecho a remuneración.

Para los efectos de la aplicación de las rebajas de edad para pensionarse por vejez por parte del Instituto de Normalización Previsional, la citada Comisión deberá confeccionar, considerando su carga física, ambiental, organizacional y mental, una lista de los trabajos calificados como pesados y otra con aquellos a los que se ha rechazado tal calidad.

La Comisión actuará de oficio o a requerimiento del trabajador interesado, del empleador, del sindicato respectivo o del delegado del personal, en su caso. El requerimiento deberá presentarse en la Secretaría Ministerial del Trabajo y Previsión Social que corresponda al domicilio de los requirentes.

En contra de las resoluciones que emita la referida Comisión, el empleador o los trabajadores afectados podrán reclamar dentro de treinta días hábiles, ante una Comisión autónoma denominada Comisión de Apelaciones, la cual estará integrada por 3 miembros que deberán tener alguna de las profesiones y especialidades indicadas en el inciso primero de este artículo.

El plazo mencionado en el inciso anterior se contará desde la notificación de la resolución correspondiente.

Las Comisiones a que se refiere este artículo se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se financiarán con recursos fiscales y sus miembros tendrán derecho a percibir honorarios por su desempeño, con excepción del indicado en la letra g) del inciso primero. Los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional, excluidos los de las letras f) y g), y los de la Comisión de Apelaciones serán designados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, a proposición del Superintendente de Seguridad Social.

En el reglamento se establecerá la organización y funcionamiento de las aludidas Comisiones.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- Las solicitudes de rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando el desarrollo de trabajos pesados, que se encuentren pendientes a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán tramitándose conforme a la legislación bajo la cual fueron presentadas.

Artículo 2°.- Respecto de los trabajos pesados desempeñados con anterioridad a esta ley por imponentes de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la ley N° 10.383 y en su reglamento, debiendo resolver al respecto el Director del referido Instituto.

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente en 1994 la aplicación del artículo 2° de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue durante 1994 lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley se imputará al ítem respectivo del presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional.".

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Acordado en las sesiones celebradas en los días 14 de junio, 2, 3 y 16 de agosto y 4 y 11 de octubre de 1994, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rolando Calderón Aránguiz (Presidente), Francisco Prat Alemparte (Enrique Larre Asenjo e Ignacio Pérez Walker), José Ruiz De Giorgio, William Thayer Arteaga (Sergio Fernández Fernández) y Beltrán Urenda Zegers.

Sala de la Comisión, a 17 de octubre de 1994.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 05 de enero, 1995. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 33. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LAS NORMAS SOBRE VEJEZ ANTICIPADA Y REGULA LA REBAJA DE EDAD PARA PENSIONARSE POR VEJEZ, CONSIDERANDO EL DESEMPEÑO DE TRABAJOS PESADOS.

BOLETÍN Nº 599-13.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que modifica las normas sobre vejez anticipada y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados.

Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de "suma".

A la sesión en que la Comisión estudió este proyecto de ley asistió la señora Jefa del Departamento Actuarial de la Superintendencia de Seguridad Social, doña Eliana Quiroga.

Esta iniciativa legal fue previamente estudiada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Corporación, técnica en la materia, la cual la aprobó con modificaciones.

NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que los artículos 1° y 2º permanentes y 1° y 2° transitorios del texto del proyecto de ley en informe son normas de quórum calificado, ya que se refieren al ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo dispone el artículo 19, Nº 18, de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 63, inciso tercero, de esta Carta Fundamental.

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En el curso de la discusión del proyecto de ley en informe, la señora Jefa del Departamento Actuarial de la Superintendencia de Seguridad Social señaló que con esta iniciativa legal se está dando cumplimiento a un punto esencial en la política laboral inserta dentro del programa del Gobierno.

Agregó que, en la actualidad, la legislación vigente solamente recoge una política de jubilación anticipada con motivo de trabajos pesados para los imponentes del Servicio de Seguro Social. Con la presente iniciativa legal se incluye al resto de imponentes del Instituto de Normalización Previsional no pertenecientes al citado Servicio, con lo cual se crea una regla general respecto de todos los imponentes del antiguo sistema que realicen faenas catalogadas como trabajos pesados.

Indicó que este proyecto tiene aproximadamente para lo futuro una cantidad de 30 mil Potenciales beneficiarios, de los cuales se estima un total de 1.459 trabajadores para el primer año de aplicación como ley de la iniciativa legal en estudio. De ellos, se proyecta un desglose de 307 trabajadores provenientes de la Marina Mercante y 1.152 trabajadores provenientes de la Caja de Empleados Particulares, dentro de la cual, en su gran mayoría, muchos de ellos provienen del sector minero.

Por último, en cuanto al costo financiero para 1995 de este proyecto de ley, indicó que existen dos fuentes separadas de gasto fiscal. La primera y fundamental se estima en $ 1.629 millones correspondiente a las 1.459 personas que se podrían beneficiar con el primer año de franquicia. Por otro lado, la segunda fuente de egresos fiscales corresponde a un monto total de $ 80 millones correspondientes al gasto de funcionamiento de la Comisión Ergonómica Nacional y la Comisión de Apelaciones que crea el artículo 22 del proyecto de ley en informe.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

Son de competencia de vuestra Comisión de Hacienda los artículos 19 y 22 permanentes, así como también los artículos 32 y 42 transitorios, a saber:

Artículo 1°

El inciso primero dispone que en los regímenes previsionales administrados por el instituto de Normalización Previsional, podrá disminuirse la edad necesaria para obtener una pensión por vejez, en un año por cada cinco en que los trabajadores ejecuten trabajos pesados, con un máximo de cinco años, rebaja que podrá ser de dos años por cada cinco, con un máximo de diez años, cuando los trabajos pesados se realicen en minas o fundiciones. Agrega este inciso que la calificación de los trabajos como pesados corresponderá a la Comisión Ergonómica Nacional, que se crea por esta iniciativa, y que tendrá efecto en relación a todos los períodos en que se hubieren desempeñado las mismas labores, siempre que correspondan a lapsos posteriores a la entrada en vigencia como ley de esta iniciativa legal.

Su inciso segundo preceptúa que para tener derecho a la rebaja de edad que establece este artículo, el imponente debe tener a lo menos veintitrés años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

Finalmente, su inciso tercero señala que esta disminución de edad para pensionarse por la ejecución de trabajos pesados, no podrá invocarse junto con otras rebajas de edad para pensionarse por vejez, respecto de un mismo período de trabajo.

El H. Senador señor Carlos Ominami pidió dirigir oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, solicitándole eme el Gobierno estudie y envíe a la brevedad al Congreso Nacional, un proyecto de ley que amplié este beneficio en favor de los imponentes de las AFP que realicen estos trabajos pesados.

- Puesto en votación el articulo 1°, se aprobó, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Ignacio Pérez y Andrés Zaldívar.

Artículo 2°

Su inciso primero establece que, para los efectos del artículo 1° ya descrito, la calificación acerca de si determinadas labores constituyen trabajos pesados, corresponderá a una entidad autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional.

Agrega que la composición de esta Comisión será la siguiente:

a) Un médico cirujano especialista en medicina ocupacional, quien la presidirá;

b) Un médico cirujano especialista en traumatología y ortopedia;

c) Un ingeniero civil experto en prevención de riesgos profesionales;

d) Un ingeniero civil experto en higiene industrial;

e) Un profesional universitario experto en ergonometría;

f) Un trabajador designado por la central sindical más representativa del país, y

g) Un empresario designado por la organización empresarial más representativa del país, sin derecho a remuneración.

Su inciso segundo señala que para los efectos de la aplicación de las rebajas de edad para pensionarse por vejez por parte del Instituto de Normalización Provisional, la Comisión Ergonómica Nacional deberá confeccionar, considerando su carga física, ambiental, organizacional y mental, una lista de los trabajos calificados como pesados y otra con aquéllos a los que se ha rechazado tal calidad.

Determina su inciso tercero que la Comisión Ergonómica Nacional podrá actuar de oficio o a petición del trabajador interesado, del empleador, del sindicato respectivo o del delegado de personal. El requerimiento deberá ser presentado a la Secretaría Ministerial del Trabajo y Previsión Social, correspondiente al domicilio de los requirentes.

Establecen los incisos cuarto y quinto que de lo resuelto por la Comisión Ergonómica Nacional, el empleador o los trabajadores afectados podrán reclamar a una Comisión autónoma denominada Comisión de Apelaciones, organismo que estará integrado por tres miembros que deberán tener alguna de las profesiones y especialidades exigidas para los integrantes de la Comisión Ergonómica Nacional. El reclamo deberá interponerse dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la notificación de la resolución correspondiente.

Preceptúa su inciso sexto que tanto la Comisión Ergonómica Nacional como la Comisión de Apelaciones se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio el Trabajo y Previsión Social y se financiarán con recursos fiscales. Sus miembros tendrán derecho a percibir honorarios por su desempeño, con excepción, tal como se señaló precedentemente, del empresario designado por la organización empresarial más representativa del país. Asimismo, los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional -excluidos los de las letras f) y g) del artículo 12 de este proyecto-, y los de la Comisión de Apelaciones serán designados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, a proposición del Superintendente de Seguridad Social.

Por último, su inciso final señala que la organización y funcionamiento de estas Comisiones estará regulada en un reglamento.

- Se aprobó este precepto, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Ignacio Pérez y Andrés Zaldívar.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 3°

Contempla la imputación del mayor Gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 2° de esta iniciativa, durante el año 1994, al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro público.

- Fue aprobada esta disposición, con una enmienda formal, tendiente a actualizar el año de referencia del Presupuesto al que se imputa el gasto fiscal, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Ignacio Pérez y Andrés Zaldívar.

Artículo 4°

Establece que el mayor gasto que durante 1994 represente la aplicación del articulo 1° del proyecto, se financiará con cargo al Ítem respectivo del presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional.

- Fue aprobada esta disposición, con una enmienda formal, tendiente a actualizar el año de referencia del Presupuesto al que se imputa el gasto fiscal, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Ignacio Pérez y Andrés Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

Según antecedentes enviados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el proyecto de ley en estudio contiene dos disposiciones que significan mayor gasto, a saber:

1. El artículo 2º crea la Comisión Ergonómica Nacional y la Comisión de Apelaciones. Los gastos por honorarios de sus miembros, instalación y funcionamiento serán de cargo fiscal, estimándose su monto total anual en $ 80 millones, y

2. El artículo le extiende a todos los trabajadores afectos a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, el sistema de rebaja por edad para pensionarse por vejez considerando trabajos pesados que hoy existe en el régimen del ex-Servicio de Seguro Social.

Sobre la base de antecedentes efectivos del año 1994, se estima en 1.459 el número de personas que podrían beneficiarse el primer año con esta franquicia, demandando un mayor egreso anual estimado de $ 1.629 millones, el cual puede ser solventado con los fondos autorizados en el ítem Jubilaciones, Pensiones y Montepíos del presupuesto del Instituto de Normalización Previsional.

Por tanto, el proyecto de ley en informe se encuentra debidamente financiado, de modo que no producirá desequilibrios macroeconómicos que puedan afectar negativamente la economía del país.

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Consecuencialmente con los acuerdos expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Corporación, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 3°

Sustituir el guarismo "1994" por “1995".

Artículo 4°

Sustituir el guarismo "1994" por "1995".

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En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- La edad necesaria para obtener pensión por vejez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional podrá ser disminuida en un año por cada cinco años en que los trabajadores realicen trabajos pesados, con un máximo de cinco años. Tal disminución podrá ser de dos años por cada cinco años en que hubieren realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, hasta un máximo de diez años. La calificación de los trabajos como pesados corresponderá a la Comisión a que se refiere el articulo 2° de esta ley y surtirá efecto en relación a todos los periodos en que se hubieren desempeñado las mismas labores, siempre que correspondan a lapsos posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

Para tener derecho a la disminución de edad dispuesta en el presente artículo, el imponente debe tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

La disminución a que se refiere el inciso primero no podrá invocarse junto con otras rebajas de edad establecidas en la legislación vigente, para pensionarse por vejez, respecto de un mismo período de trabajo.

Artículo 2°.- Para los efectos del artículo anterior, la calificación acerca de si determinadas labores constituyen trabajos pesados corresponderá a una entidad autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un médico cirujano especialista en medicina ocupacional, quien la presidirá;

b) Un médico cirujano especialista en traumatología y ortopedia;

c) Un ingeniero civil experto en prevención de riesgos profesionales;

d) Un ingeniero civil experto en higiene industrial;

e) Un profesional universitario experto en ergonometría;

f) Un trabajador designado por la central sindical más representativa del país, y

g) Un empresario designado por la organización empresarial más representativa del país, sin derecho a remuneración.

Para los efectos de la aplicación de las rebajas de edad para pensionarse por vejez por parte del Instituto de Normalización Previsional, la citada Comisión deberá confeccionar, considerando su carga física, ambiental, organizacional y mental, una lista de los trabajos calificados como pesados y otra con aquellos a los que se ha rechazado tal calidad.

La Comisión actuará de oficio o a requerimiento del trabajador interesado, del empleador, del sindicato respectivo o del delegado del personal, en su caso. El requerimiento deberá presentarse en la secretaría Ministerial del Trabajo y Previsión Social que corresponda al domicilio de los requirentes.

En contra de las resoluciones que emita la referida Comisión, el empleador o los trabajadores afectados podrán reclamar dentro de treinta días hábiles, ante una Comisión autónoma denominada Comisión de Apelaciones, la cual estará integrada por 3 miembros que deberán tener alguna de las profesiones y especialidades indicadas en el inciso primero de este artículo.

El plazo mencionado en el inciso anterior se contará desde la notificación de la resolución correspondiente.

Las Comisiones a que se refiere este artículo se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se financiarán con recursos fiscales y sus miembros tendrán derecho a percibir honorarios por su desempeño, con excepción del indicado en la letra g) del inciso primero. Los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional, excluidos los de las letras f) y g), y los de la Comisión de Apelaciones serán designados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, a proposición del Superintendente de Seguridad Social.

En el reglamento se establecerá la organización y el funcionamiento de las aludidas Comisiones.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- Las solicitudes de rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando el desarrollo de trabajos pesados, que se encuentren pendientes a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán tramitándose conforme a la legislación bajo la cual fueron presentadas.

Artículo 2°.- Respecto de los trabajos pesados desempeñados con anterioridad a esta ley por imponentes de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la ley Nº 10.383 y en su reglamento, debiendo resolver al respecto el Director del referido Instituto.

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente en 1995 la aplicación del artículo 2° de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue durante 1995 lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley se imputará al ítem respectivo del presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional.".

Acordado en sesión celebrada el día 4 de enero de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar (Presidente), Jorge Lavandero, Carlos Ominami e Ignacio Pérez.

Sala de la Comisión, a 5 de enero de 1995.

CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de enero, 1995. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general.

NORMAS SOBRE PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA POR DESEMPEÑO DE TRABAJOS PESADOS

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica las normas sobre pensión de vejez anticipada y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados, que quedó para segunda discusión. Cuenta con informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda, y su urgencia fue calificada de "suma".

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 3a, en 7 de junio de 1994.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 33a, en 10 de enero de 1995.

Hacienda, sesión 33a, en 10 de enero de 1995.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión de Trabajo y Previsión Social hace constar en su informe que el proyecto fue iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , y que son normas de quórum calificado los artículos 1° y 2° permanentes y 1° y 2° transitorios, toda vez que se refieren al ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo establece el número 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo tanto, dichas disposiciones, para ser aprobadas, requieren los votos de 24 señores Senadores en ejercicio.

La Comisión, después de una lata discusión, aprobó en general el proyecto por la unanimidad de los miembros presentes, Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer. Posteriormente, en la discusión particular, propone aprobar el proyecto con algunas enmiendas.

El texto del proyecto consta de dos artículos permanentes y cuatro transitorios, de los cuales -como dije- algunos son de quórum calificado.

Por su parte, la Comisión de Hacienda, en su informe, propone la aprobación del proyecto despachado por la de Trabajo y Previsión Social, con algunas modificaciones a los artículos transitorios 3° y 4°.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente , me corresponde informar sobre lo realizado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en relación con el proyecto que modifica las normas que regulan la rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño en trabajos pesados.

En términos generales, el presente proyecto, en la iniciativa original del Ejecutivo , establecía y regulaba un sistema para permitir a los trabajadores que desempeñan trabajos pesados, pensionarse por vejez, con edades inferiores a los 65 años en el caso de los hombres y a los 60 en el de las mujeres. Este sistema operaría, tanto respecto de los regímenes previsionales antiguos, es decir, los hoy administrados por el INP, como del nuevo sistema de pensiones creado por el decreto ley 3.500, de 1980.

En virtud de la especial controversia y complejidad que revisten los aspectos asociados al mecanismo de jubilación anticipada en el nuevo sistema de pensiones, el Gobierno formuló indicaciones con el objeto de limitar esta iniciativa exclusivamente al antiguo sistema previsional

La finalidad perseguida, al desglosar de este proyecto los aspectos referidos al nuevo sistema previsional, es evitar la prolongación de la discusión sobre la puesta en vigencia de las disposiciones acerca de las que hay consenso, vale decir, aquellas que uniforman el conjunto de los sistemas provisionales del antiguo régimen de pensiones en cuanto a la jubilación anticipada por la ejecución de trabajos pesados. De este modo, no habrá más dilaciones y se favorecerá en breve a aproximadamente un mil 450 personas que se podrían acoger al beneficio de esta iniciativa en su primer año de vigencia.

Debo dejar expresa constancia de que la Comisión de Trabajo dio su aprobación a estas indicaciones, previo compromiso del Ejecutivo , a través del señor Ministro del Trabajo , de tratar el tema de la jubilación anticipada por trabajos pesados para los afiliados al nuevo sistema de pensiones, en un proyecto que se presentará próximamente al Congreso Nacional.

El Ejecutivo debe tener presente que el tema de fondo es la percepción generalizada de que se debe legislar en materia de trabajos pesados para ambos sistemas. Los trabajadores y sus organizaciones han insistido y esperado largo tiempo -desde enero de 1992- para que se concretice esta iniciativa que, cabe agregar, fue aprobada por prácticamente la unanimidad de la Cámara de Diputados.

En el antiguo sistema previsional, algunos textos legales establecen rebajas en la edad para jubilar, asociadas al desempeño de trabajos pesados y en turnos rotativos y nocturnos. No obstante, otros regímenes del antiguo sistema no contemplan disposiciones sobre rebajas de edad para labores pesadas, lo cual constituye una discriminación de hecho.

Por lo expuesto, el proyecto propone generalizar dentro del antiguo sistema previsional, la fórmula -que ya existe en algunos casos- de reducción de la edad exigida para acogerse a pensión en relación al desempeño de trabajos pesados. En estos casos, es decir, respecto de las personas que realizan labores pesadas y permanecen en el antiguo sistema, no se pagará sobrecotización por las empresas ni por los beneficiados, lo que generará, por tanto, un costo para el Fisco, estimado en un mil 709 millones de pesos en el primer año.

Un aspecto relevante en este proyecto es el que dice relación a la forma de determinar qué trabajos pueden ser calificados como pesados. Se asigna dicha calificación a una Comisión Ergonómica Nacional, de carácter autónoma, de cuyas resoluciones podrá apelarse ante una Comisión de Apelaciones.

La creación de tal Comisión constituirá un avance en la modernización del sistema nacional de salud ocupacional e implicará un impulso al desarrollo en el país de esta importante disciplina científica, que estudia la creación de las condiciones ambientales adecuadas para que el trabajo se adapte a la realidad del hombre.

En suma, esta Comisión realizará un trabajo inédito que reunirá las experiencias de personas y profesionales que vienen trabajando este tema en las mutualidades de empleadores, en el Ministerio de Salud y en las empresas con actividades de prevención de riesgos e higiene industrial.

En general, esta iniciativa de ley se fundamenta en el hecho de que existen labores que exigen un esfuerzo fisiológico de tal naturaleza que llevan al envejecimiento prematuro. En efecto, el proyecto se inspira en la existencia inadmitible de trabajos pesados o penosos que, sin ser invalidantes -esto es, sin que necesariamente causen alguna enfermedad profesional-, tienden a provocar un desgaste físico precoz. Se trata de labores que o exigen una sobredemanda de oxígeno para la persona que las cumple -sea que ellas se ejecuten a altas temperaturas o en forma subterránea, como es el caso de los mineros-, o que se realizan permanentemente de noche o en alturas no normales.

En definitiva el proyecto aprobado por la Comisión, en primer lugar, suprime el artículo 1° original, que establecía pensiones anticipadas y cotizaciones a los trabajadores afiliados al sistema regulado por el decreto ley N° 3.500; en segundo término, mantiene las disposiciones sobre pensiones anticipadas por trabajos pesados para quienes se encuentran afectos al antiguo régimen previsional -hoy administrado por el INP-, disponiendo, básicamente, que la edad necesaria para obtener pensión de vejez podrá ser disminuida en un año por cada cinco en que se hayan realizado trabajos pesados (con un máximo de cinco años), y que en el caso de las minas y fundiciones, tal disminución será de dos años por cada cinco de labores (con un máximo de 10); y en tercer lugar, conserva lo relativo a la Comisión Ergonómica Nacional y a la Comisión de Apelaciones, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento.

En consecuencia, con las reservas expuestas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social ha dado su aprobación unánime al proyecto sometido hoy a consideración de la Sala, y propone acogerlo pronto, en beneficio de un determinado grupo de trabajadores, ya mayores, que durante su vida laboral han desarrollado trabajos pesados y penosos.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente, el Gobierno del ex Presidente Aylwin acogió, en términos generales, una petición de la Central Unitaria de Trabajadores, en el sentido de establecer una norma jurídica que permita pensionarse anticipadamente a los trabajadores que en sus labores habituales están sometidos a un esfuerzo especial que les provoca desgaste físico o envejecimiento prematuro.

La idea está fundada en el antecedente histórico establecido en la ley 10.383, Orgánica del ex Servicio de Seguro Social, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo N° 163, de 1960, que en su artículo 38 contemplaba una rebaja de la edad requerida para pensionarse, de un año por cada cinco en que el asegurado hubiera realizado trabajos pesados. El decreto supremo N° 681, de 1963, del Ministerio del Trabajo, en su artículo 2° contempla la siguiente definición respecto de los trabajos pesados:

Los que producen un desgaste orgánico excepcional por requerir esfuerzo físico excesivo;

Los que se realizan sometidos habitualmente a temperaturas muy altas o bajas;

Los que se ejecutan habitual o íntegramente de noche; Las labores subterráneas o submarinas, y

Los que se desarrollan en alturas superiores a los 4 mil metros sobre el nivel del mar.

Por su parte, la ley N° 10.475, que regula las jubilaciones de los imponentes de la ex Caja de Empleados Particulares, en su articulo 29 establece que la edad necesaria para pensionarse por vejez se reducirá en un año por cada cinco de servicios prestados en turnos de noche. Esta disposición se consagró en la idea de asimilar a los empleados particulares los mismos beneficios que entrega a los obreros la letra c) del artículo 2° del decreto supremo N° 681.

A su vez, el artículo 107 de la ley N° 16.464 disminuyó, de 60 a 55 años, la edad para jubilar a los tripulantes de naves y operarios marítimos que eran imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, lo cual los dejaba en igualdad de condiciones respecto de los trabajadores imponentes del ex Servicio de Seguro Social que realizan trabajos pesados. Esta disposición quedó sin efecto al entrar en vigor la norma del decreto ley N° 2.448, de 1979, que estableció requisitos de edad uniformes para acceder a todos los regímenes de pensiones fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. Aquí se ignora todo el fundamento que llevó a las sucesivas reducciones de edad para jubilar en el sector marítimo, en el caso de los obreros y tripulantes, así como también respecto de los oficiales de naves, que tenían una disminución de cinco años en comparación con los empleados particulares.

El artículo 13 del decreto ley N° 2.448 facultaba al Presidente de la República para dictar normas que disminuyeran hasta en diez años la edad exigida para pensionarse por trabajos pesados o actividades profesionales especiales. Esta atribución, en definitiva, no fue utilizada, quedando el tema pendiente. Ello indica que, a pesar de que el legislador de la época tuvo conciencia de la necesidad de contemplar normas especiales, finalmente no hubo voluntad política para implementarlas.

Por último, la ley N° 19.177 permite que el bono de reconocimiento de las personas sujetas al sistema antiguo, que hayan realizado trabajos pesados y que permanezcan en el INP, sea exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente.

La intención del Gobierno, expresada en el mensaje de enero de 1992 enviado a la Cámara de Diputados, era dar respuesta global al problema que ocasionan los trabajos pesados, tanto para los trabajadores del nuevo sistema de pensiones como para los imponentes del Instituto de Normalización Previsional.

En efecto, el artículo 1o del proyecto del Ejecutivo modifica el decreto ley N° 3.500, estableciendo que los empleadores que contraten personas para desempeñar trabajos pesados deberán efectuar una cotización adicional de hasta un 2 por ciento sobre las remuneraciones imponibles. Asimismo, con cargo a los trabajadores, se contempla una cotización adicional conforme a esos mismos montos, lo que les permitiría rebajar hasta en diez años la edad para jubilar.

El artículo 2° extiende a todos los trabajadores afectos a los regímenes previsionales que administra el INP el sistema de rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando la realización de trabajos pesados. Para invocar este beneficio se exige contar con, a lo menos, 23 años de cotizaciones, a fin de equiparar la exigencia de las 1.200 semanas de imposiciones que se pide a los imponentes del ex Servicio de Seguro Social.

El artículo 3° dispone la formación de la Comisión Ergonómica Nacional, cuya función es calificar las labores que constituyen trabajos pesados.

Este proyecto tuvo una larga tramitación en la Cámara de Diputados e ingresó a ella en enero de 1992, y sólo con modificaciones formales fue despachado al Senado en mayo de 1994. El cambio más significativo consistió en incorporar a la referida Comisión un profesional en algunas de las especialidades establecidas en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, en representación de los trabajadores, y un empresario que reúna las mismas exigencias, ambos sin derecho a remuneraciones.

En la Cámara Alta la iniciativa se enfrentó con una clara resistencia de la Derecha, la cual estimó que el encarecimiento de la mano de obra terminaría por perjudicar a los propios trabajadores. No me extenderé en los argumentos esgrimidos en el correspondiente órgano técnico porque, seguramente, los escucharemos en esta Sala.

Lo anterior, y como una manera de solucionar el problema de los trabajadores imponentes del Instituto de Normalización Provisional, llevó al Gobierno a desglosar el proyecto, y continuó en trámite sólo una parte del mismo.

En consecuencia, hoy sometemos a consideración del Senado una iniciativa que, en términos simples, significa ampliar a todos los trabajadores afectos a los sistemas provisionales administrados por el INP y que realicen trabajos pesados, los mismos beneficios establecidos para los imponentes del ex Servicio de Seguro Social.

Durante el debate en la Comisión de Trabajo, presenté algunas indicaciones de forma -que no mencionaré- y otras de fondo, las que creo conveniente explicar en este debate.

El artículo 2° contempla una rebaja de edad respecto de los trabajadores sujetos a regímenes provisionales administrados por el INP. La regla general es de un año por cada cinco en que ellos realicen labores pesadas, con un tope de cinco años. Esta proporción significa un aumento de dos años por cada cinco, con un tope de diez, en lo que respecta a ciertos trabajos pesados.

Para estos efectos, se consideraron como trabajos especialmente pesados aquellos que se realicen en minas o fundiciones. Parece de toda justicia incluir también dentro de esta categoría las labores que se desarrollan en recintos portuarios, como asimismo las efectuadas en naves y artefactos navales, ya que los trabajadores que se desempeñan en ellos están expuestos a condiciones perjudiciales para su salud tanto física como psíquica. Lo anterior está refrendado por la práctica diaria en los puertos y en las actividades navieras, donde los empresarios se resisten a contratar a personas mayores de 50 años.

Por esa razón, propuse una indicación destinada a incluir en el proyecto a los trabajadores de naves, artefactos navales y recintos portuarios; pero ella fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión , por tratarse de una materia propia de seguridad social, cuya iniciativa corresponde exclusivamente al Presidente de la República . En vista de eso, solicité al señor Subsecretario de Previsión Social , presente en la Comisión -y hoy también en esta Sala-, que el Ejecutivo envíe una indicación para modificar el artículo 1o del proyecto suprimiendo la expresión "en minas o fundiciones".

No parece razonable restringir el beneficio solamente a los trabajadores que desarrollan las actividades antes mencionadas, aun cuando no cabe duda de que el trabajo en minas subterráneas, especialmente en el carbón, es una labor que exige mucho esfuerzo físico e implica mayor riesgo para las vidas de los trabajadores, como, desgraciadamente, lo demuestra la historia y la realidad presente de la minería. Lo lógico es aceptar que la Comisión Ergonómica Nacional sea la que determine qué actividades deben calificarse como trabajos pesados, independientemente del tipo de industria o servicio de que se trate.

Como se fijará plazo para la recepción de indicaciones al proyecto, solicito a las autoridades del Ministerio del Trabajo presentes en la Sala que formulen una indicación en el sentido mencionado, a fin de perfeccionar la normativa y hacer justicia a numerosas personas cuyas actividades laborales les exigen esfuerzos extraordinarios, las que quedarían marginadas del beneficio en caso de aprobarse con el texto actual.

Propuse, además, que al representante de los trabajadores en la Comisión Ergonómica Nacional no se le exigiera título profesional y que se le remunerara igual que al resto de los miembros de esa Comisión, ya que deberá cumplir similares responsabilidades. Será designado por la central sindical más representativa del país. Esta indicación fue acogida por la Comisión y está incorporada en el articulado.

Compartimos la legítima preocupación de quienes honestamente creen que el encarecimiento de la mano de obra puede dañar a los trabajadores si la empresa pierde su capacidad de competir en los mercados nacionales y, especialmente, en los exigentes mercados internacionales. Concordamos en la necesidad de buscar mecanismos que eviten recargar excesivamente los costos de operación, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas, que son las que ocupan más mano de obra y, al mismo tiempo, se hallan en peores condiciones para enfrentar la despiadada competencia. Algunas soluciones requerirán de plazos medianos y largos, como, por ejemplo, la capacitación y la reconversión laborales, que no son instantáneas ni producen efectos inmediatos, pero que exigen medidas urgentes, si no queremos que el problema sea más grave aún en el futuro.

Sin embargo, debemos tener presentes algunos elementos que son vitales, a fin de evitar el riesgo de que se consolide la situación de injusticia social que hoy afecta a cientos de miles de trabajadores chilenos.

En efecto, una significativa parte de nuestra capacidad exportadora se debe a las duras condiciones laborales que enfrentan los trabajadores, no sólo por las bajas remuneraciones que perciben, sino por la desprotección en que se encuentran en materia de seguridad social. Ello perjudica también a los trabajadores eventuales, entre los que se cuentan los del campo, los marítimos, los tripulantes de naves. Las actividades marítimas portuarias han disminuido considerablemente los costos de operación, pero no se han modernizado, y, por consiguiente, las economías se hacen sólo por la vía de pagar remuneraciones más bajas.

De ese modo, difícilmente podremos incorporarnos a nuevos tratados comerciales, en especial con los países de América del Norte, ya que ello implicará mayores exigencias a las empresas, y demandará, para competir, mayores sacrificios a los trabajadores.

"Existe ciertamente una legítima esfera de autonomía de la actividad económica, donde no debe intervenir el Estado. A éste, sin embargo, le corresponde determinar el marco jurídico dentro del cual se desarrollan las relaciones económicas y salvaguardar así las condiciones fundamentales de una economía libre, que presupone una cierta igualdad entre las partes, no sea que una de ellas supere totalmente en poder a la otra que la pueda reducir prácticamente a esclavitud.". (Palabras de Juan Pablo II en la Encíclica Centesimus Annus).

Esa cita, extraída de la primitiva y más que centenaria Encíclica Rerum Novarum , de León XIII, pone en evidencia cómo, a pesar del avance inconmensurable de la ciencia, el hombre aún no resuelve los problemas elementales de justicia social. Al contrario, en los últimos años, a raíz del derrumbe de los socialismos reales, en la comunidad internacional y, desde luego, también en nuestro país se intenta imponer un capitalismo primitivo, en que todo es regulado por las implacables leyes del mercado, ignorándose el rol insustituible de la sociedad y el Estado para "asegurar unos niveles salariales adecuados al mantenimiento del trabajador y de su familia, incluso con una cierta capacidad de ahorro.". ( Juan Pablo II, también en Centesimus Annus).

No hay recetas económicas únicas capaces de solucionar integralmente y en forma definitiva los problemas de los trabajadores, pero existen algunos principios que deben guiar la acción de la sociedad y del Estado para humanizar las relaciones laborales y dignificar el trabajo humano. Con ello "se trata de evitar que los mecanismos de mercado sean el único punto de referencia de la vida social y tienden a someterlos a un control público que haga valer el principio del destino común de los bienes de la tierra. Una cierta abundancia de ofertas de trabajo, un sólido sistema de seguridad social y de capacitación profesional, la libertad de asociación y la acción incisiva del sindicato, la previsión social en caso de desempleo, los instrumentos de participación democrática en la vida social, dentro de este contexto deberían preservar el trabajo de la condición de "mercancía" y garantizar la posibilidad de realizarlo dignamente." (Nueva cita de Juan Pablo II en Centesimus Annus).

En definitiva, tenemos el impostergable desafío de modernizar nuestra legislación laboral, no sólo de acuerdo con los legítimos intereses del sector empresarial, sin cuyo concurso no existe posibilidad de crear nuevos puestos de trabajo, sino, fundamentalmente, considerando las necesidades y aspiraciones, también legítimas, de los hombres del trabajo, sin los cuales no cabe concebir el desarrollo económico. Es decir, existe la imperiosa necesidad de avanzar en forma más decidida hacia la justicia social, para consolidar la paz, fundamento del progreso y evolución de los pueblos.

Por los motivos expuestos, la parte del proyecto que quedó en el camino debe continuar discutiéndose a la brevedad, con el propósito de hacer justicia a los trabajadores que imponen en el nuevo sistema de pensiones, razón por la cual hoy se hallan marginados de un justo derecho.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , la moderna legislación laboral ha incorporado, desde hace tiempo, normas que hacen posible rebajar la edad para pensionarse por vejez a quienes han desempeñado trabajos pesados.

En nuestro país, la ley N° 10.383, del ex Servicio de Seguro Social, sentó las bases para rebajar la edad necesaria para jubilarse por la causa mencionada. Los decretos supremos N° 163, de 1960, y N° 681, de 1963, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentaron las pensiones de jubilación por trabajos pesados, rebajando las edades establecidas (como se ha dicho, 65 años para los hombres y 60 para las mujeres) en 5 y 10 años, según la naturaleza de las faenas realizadas.

Ese derecho se amplió, mediante la ley N° 10.475, a los imponentes de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, y la ley N° 10.662 otorgó igual beneficio a los afiliados a la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Estas y otras normas, dictadas posteriormente, formalizaron un sistema de pensiones anticipadas, que tuvo un claro contenido de justicia para importantes sectores de trabajadores.

Sin embargo, esta legislación experimentó un retroceso cuando el Gobierno militar dictó el decreto ley N° 2.448, de 1979, a través del cual se establecieron requisitos de edad comunes para beneficiarse con cualquier régimen de pensiones fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social. Y, aunque su artículo 13 facultó al Presidente de la República de aquel entonces para dictar normas que permitieran aplicar la disminución de hasta 10 años en la edad requerida para pensionarse por vejez a quienes hubieran desempeñado trabajos pesados, tales disposiciones nunca se dictaron.

Más tarde, el decreto ley N° 3.500, de 1980, estableció un nuevo sistema de pensiones, que se sustenta en la capitalización individual adscrita a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El artículo 3° contempla el derecho a jubilar a los 60 años de edad para las mujeres y a los 65 años para los hombres. Y el artículo 18 faculta al trabajador para efectuar cotizaciones voluntarias, con el objeto de obtener una pensión anticipada incrementando su capitalización individual, o de aumentar el monto de su pensión.

La pensión anticipada por trabajos pesados deviene, entonces, en el esfuerzo exclusivo de los trabajadores. Ese esfuerzo es doble: por una parte, deben someterse a un rigor laboral que, por sus características, produce en su organismo un deterioro que adelanta la vejez, y, por otra, deben disminuir sus ingresos -en la gran mayoría son ínfimos-, con la finalidad de aportar una mayor cantidad al fondo de capitalización individual.

Es posible que, en los hechos, los trabajadores que se encuentran enfrentados a estas condiciones laborales no puedan incurrir en gastos de mayor cotización y, por consiguiente, sufran calladamente la perspectiva de jubilar a los 65 años, en el caso de los hombres, o a los 60, en el de las mujeres, si es que a esas alturas aún conservan la vida.

Evidentemente, bajo este régimen de previsión es factible jubilar en forma anticipada por vejez, sin hacer aportes adicionales y cumpliendo requisitos mínimos; pero tal posibilidad se traduce en una reducción del monto de la pensión, debido a la insuficiente capitalización individual.

El decreto ley N° 3.500, de 1980, al no contener normas especiales para pensionarse por vejez por causa de la realización de trabajos pesados, constituyó una regresión en este aspecto del derecho laboral chileno. Se ha intentado remediar la situación por medio del proyecto de ley (originado en mensaje del ex Presidente señor Patricio Aylwin) en comento, cuyo objetivo fundamental es establecer un régimen que permita a mujeres y hombres pensionarse anticipadamente, considerando el desempeño en trabajos pesados.

El citado proyecto, que pretende rebajar en 5 y 10 años la edad necesaria para la jubilación de los trabajadores que hubieran realizado labores consideradas pesadas, originalmente pretendía aplicar este beneficio tanto al antiguo régimen previsional, administrado por el Instituto de Normalización Previsional (INP), como al nuevo sistema de pensiones.

Empero, por medio de una indicación del actual Gobierno, formulada a través del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social , la iniciativa se limita exclusivamente al antiguo régimen previsional, dejando fuera a miles de trabajadores adscritos al nuevo sistema de pensiones.

La decisión del Gobierno a este respecto es preocupante, porque posterga una rectificación a la legislación que habría generado un claro beneficio a muchos trabajadores expuestos a acortar sus expectativas de vida por la naturaleza del trabajo que desempeñan.

Tengamos presente que la iniciativa del Gobierno anterior, aprobada por la Cámara de Diputados en su primer trámite constitucional, contemplaba la jubilación anticipada por trabajos pesados tanto en el antiguo régimen previsional como en el nuevo sistema de pensiones. Para este último, establecía una propuesta que hacía coherente el sistema previsional basado en la capitalización individual con un régimen de jubilación anticipada sustentado en la división, por partes iguales entre el trabajador y el empleador, del mayor porcentaje de aporte al fondo previsional del trabajador. El principio en que se basaba esta propuesta decía relación a que el trabajador aporta porque se beneficia con una jubilación anticipada. El empleador también aporta, porque es responsable de la existencia de trabajos pesados y, por consiguiente, del deterioro y vejez prematura que sufre el trabajador.

Sin embargo, el proyecto en análisis contiene otros aspectos que son de interés. Y me refiero a la conceptualización de trabajos pesados. Califica a éstos como los que requieren de un esfuerzo de tal envergadura que tienen como efecto un envejecimiento prematuro, sin que éste llegue a constituir invalidez, es decir, sin que produzcan, como consecuencia, una enfermedad profesional. Como se señala en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se considera, modernamente, que trabajo pesado o penoso es aquel que se evalúa atendiendo no sólo a la carga física, sino a la carga global de trabajo, esto es, se incorporan los factores físicos, ambientales, mentales y organizacionales.

Otro aspecto interesante de comentar respecto a esta iniciativa se refiere a la calificación de trabajos pesados. Esta responsabilidad es dejada en manos de una entidad de naturaleza autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional, que actuará de oficio o a petición de parte. Integrarán esta Comisión diversos especialistas en ergonomía, más un trabajador designado por la central sindical más representativa del país y un empresario designado por la organización empresarial más representativa del país. En contra de las resoluciones que emita la referida Comisión podrá reclamarse ante una Comisión autónoma denominada Comisión de Apelaciones.

Señor Presidente , dos razones me mueven a pronunciarme a favor de este proyecto, no obstante mis reparos a la indicación del Poder Ejecutivo . Primero, porque, de aprobarse esta iniciativa, se beneficiarán trabajadores del antiguo sistema previsional que actualmente no tienen acceso a jubilación anticipada por trabajos pesados; y segundo, porque el Gobierno del Presidente Freí se comprometió, a través de su Ministro del Trabajo y Previsión Social , a presentar, dentro de breve plazo, un proyecto que establecerá normas de jubilación anticipada por trabajos pesados en favor de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional.

Por consiguiente, como Senador del Partido por la Democracia, anuncio que votaré a favor del proyecto en los términos en que lo despacharon las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda del Senado.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Díaz me reemplace por algunos minutos.

-Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Díaz.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , el proyecto en debate se refiere a un problema muy de fondo, que bien merece un tiempo para ser analizado, porque toca la sensibilidad de sectores ciudadanos que realizan trabajos que comprometen la capacidad física en forma temprana y se vuelven difíciles de seguir desarrollándose cuando se supera cierta edad. Por lo tanto, los afectados solicitan un sistema de jubilación anticipada.

La materia que nos preocupa envuelve muchos conceptos.

En primer lugar, habría que establecer cuáles son los trábalos que producen agotamiento de las condiciones ergonómicas para continuar efectuándolos: ¿son sólo de orden físico?; ¿son físicos e intelectuales?; ¿son labores que se realizan en ambientes de tensión?

Se trata de un tema muy profundo, ya que muchas personas tienden a sentir que su empleo, en particular, está dentro del concepto de trabajo pesado.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado recibió la visita de numerosas organizaciones de trabajadores del país, de los más diversos ámbitos, las cuales concurrieron a plantear que su labor en especial debía ser entendida como trabajo pesado.

Quienes integren la Comisión Ergonómica Nacional contemplada en esta preceptiva se verán permanentemente visitados, asediados y presionados por diferentes grupos de trabajadores, a fin de que su empleo sea incluido en la lista de trabajos pesados. Este será un problema inicial que deberemos tomar en cuenta.

El segundo elemento a considerar es que la jubilación anticipada, como tal, debe ser analizada profundamente, porque apunta en sentido contrario a la tendencia mundial en materia de edad para jubilarse.

La especie humana, a través de los adelantos de la medicina y por el mejoramiento en las condiciones generales de su existencia, aumenta cada día su esperanza de vida, llegando a la jubilación, en la tercera edad, en buen estado de salud, de animo y de espíritu, lo que acrecienta los deseos de continuar activo. Es así que se producen grandes problemas sicológicos en las personas cuando se ven desempleadas, muchas veces después de haber estado aspirando a la jubilación. En el momento de acceder a ella, se dan cuenta de que el ocio y la incapacidad para incorporarse a un empleo, por ser jubilado y de la tercera edad, es un problema mucho más serio que estar trabajando.

La tendencia mundial es, por una parte, a jubilar más tarde y, por otra, a generar actividades especiales para las personas que jubilan, ya que éstas lo hacen en condiciones absolutamente aptas para continuar trabajando y, por el contrario, el no hacerlo les genera graves problemas y depresiones anímicas.

El tercer elemento que debe ser considerado para encontrar una solución adecuada a este problema que hoy nos reúne es que la concepción de una economía estática, como la que vivió el país durante muchos años, hacía entendible una fuerte inamovilidad en el empleo. La persona accedía a un empleo y, como las opciones de encontrar otros eran muy escasas, por el carácter estático de la economía, la máxima aspiración eran la estabilidad y la inamovilidad. Pero en la medida en que las economías se vuelven más dinámicas y las ocupaciones se generan con mayor rapidez y aparecen otras más atrayentes e interesantes que las vigentes, se pierde el sentido de valorar como se hacía antes la inamovilidad y, por el contrario, crecientemente se da importancia a la movilidad laboral, o sea, a la facultad de cambiarse permanentemente de trabajo, así como surgen oportunidades más interesantes que las que se tienen en el momento.

Por consiguiente, ¿qué debiera recoger una legislación respecto de este tema de interés público? En primer lugar, entender que hay trabajos realizables según determinada condición física. Por ejemplo, quienes operan las mesas de dinero -no es un trabajo físico, sino intelectual- están sometidos a una tensión tan fuerte que no debieran hacerlo por períodos demasiado prolongados; por lo tanto, la función de un ejecutivo del mercado de capitales debe ser entendida como temporal. Aquellos que pilotan aviones, ya sea de la Fuerza Aérea o de la aviación civil, debido a los avances tecnológicos y a los requerimientos del instrumental que se maneja, día a día ven acotada la edad en que tienen pleno uso de sus facultades para ejercer tales funciones. Y lo mismo sucede en distintas actividades.

Por lo tanto, la legislación debe prever cómo permitir la movilidad laboral de esas personas para que puedan desempeñarse en otros empleos, después de dejar los anteriores, en igualdad de oportunidades con todos los ciudadanos. Y eso se logra, fundamentalmente, por la vía de la capacitación permanente, a fin de hallarse constantemente habilitado para desarrollar con eficacia una nueva actividad.

Cuando el Congreso Nacional y el Ejecutivo quieren resolver un problema de esta naturaleza, deben hacer un diagnóstico adecuado y diseñar y emplear las herramientas apropiadas para una verdadera solución. Y ésta va por la vía de asegurar la movilidad; la permanente capacitación para desempeñarse en nuevas actividades, y un fondo con recursos que permitan asumir funciones nuevas, pasando por períodos de desempleo y habilitándose en el tiempo que media.

Entonces, una sana legislación sobre esta materia debiera incentivar y promover la capacitación y el ahorro, incluso el previsional, para cuando se ejerce una función desgastadora. Pero entender una legislación como lo hace este proyecto o como lo hace el proyecto en esbozo para todo el sistema previsional, según se ha señalado en otras intervenciones, significa, a mi juicio, abordar el problema a través de un diagnóstico equivocado, que lleva a soluciones erróneas.

Lo anterior tiene especial relevancia en una nación como Chile, donde se otorga una pobre valoración a las personas mayores. Y no puede ser de otra manera cuando el país se da el lujo de gastar en numerosas cosas, muchas de ellas superfluas y postergables, mientras mantiene a sus jubilados en una situación indigna. Cuando esto ocurre, no puede afirmarse que se valora debidamente a la gente de la tercera edad.

Lo vemos también en el mundo laboral cuando personas que llegan a los 65 años en perfectas condiciones para prestar servicios y aportar su experiencia no encuentran trabajo por el solo hecho de tener esa edad.

La sociedad chilena tiene que analizar este tema en profundidad, pues debe producirse una reorientación al respecto. Incluso, el trato que reciben las personas mayores en las vías públicas y en los medios de transporte no es el que merecen.

Por lo tanto, sobre todo cuando la realidad es ésa, debemos cuidar mucho de no estar provocando a las personas un problema mayor al empujarlas a jubilar anticipadamente, porque quizás, en vez de ayudarlas, las estamos perjudicando.

Cuando analizamos cómo resolver el problema de los trabajos desgastadores, tenemos que buscar también la forma de afianzar un ahorro previsional que cubra el efecto de la pérdida de condiciones laborales generadas por esa realidad. Pero eso debemos llevarlo por una vía que no afecte a los trabajadores. O sea, por la vía de los incentivos a capacitarse para desempeñar otra actividad y a ahorrar tal vez en mayores cantidades que las actuales; por ejemplo, mediante incentivos tributarios en cuya virtud los mayores ahorros sean descontables de los impuestos. A través de esos mecanismos estaremos estimulando la movilidad -laboral y el ahorro previsional para llegar a la tercera edad con mayores recursos que los actuales.

El proyecto que hoy día nos reúne, en la orientación que tiene y en el diagnóstico que hace, a mi juicio, no soluciona los problemas; más bien, tiende a crear otros paralelos.

Por eso me manifiesto contrario a este tipo de soluciones.

He dicho.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Como Presidente de la Comisión de Hacienda, deseo informar sobre el proyecto, que fue aprobado en ella por unanimidad.

La iniciativa, como se ha señalado, corrige un problema de los pensionados sujetos al antiguo sistema previsional. Antes de la vigencia del decreto ley N° 3.500, de 1980, sólo podían gozar del beneficio de la jubilación anticipada por realización de trabajos pesados las personas afiliadas al Servicio de Seguro Social. Mediante este proyecto, que primitivamente tenía un objetivo más amplio, se permite acogerse a este beneficio, siempre que cumplan los requisitos exigidos, a los trabajadores provenientes principalmente de la Caja de Previsión de la Marina Mercante y de la Caja de Empleados Particulares, en la proporción de un año por cada cinco, salvo quienes se desempeñen en minas o fundiciones, respecto de los cuales aquélla es de dos años por cada cinco, con un máximo de 10.

De acuerdo con la información que se nos entregó, podrían acogerse al beneficio concedido en virtud de la presente iniciativa alrededor de 307 trabajadores provenientes de la Marina Mercante y 1.152 de la Caja de Empleados Particulares.

En cuanto al costo del proyecto, cabe señalar que si en el transcurso del primer año se incorporan 1.459 personas -es lo que suman los dos casos que acabo de mencionar-, será de 1.629 millones de pesos, a los que deben sumarse 80 millones por concepto de gastos de funcionamiento de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones que se crean mediante el artículo 2° de la iniciativa.

Ahora bien, cabe preguntar qué pasa con el personal acogido al decreto ley N° 3.500, es decir, al nuevo sistema previsional.

Conforme a los antecedentes que se nos dieron a conocer, el proyecto original sí lo incorporaba. Y para el financiamiento se establecía un mecanismo similar al existente antes del mencionado cuerpo legal: una sobrecotización de cargo de empleadores y empleados, equivalente más o menos a 4 por ciento sobre la remuneración. Pero esa materia se ha desglosado de la iniciativa, para ser estudiada más adelante e incluida en una nueva proposición de ley.

Tomados en cuenta todos estos antecedentes, la Comisión estimó que el proyecto beneficia a un grupo de trabajadores que, en justicia, requiere igualdad de condiciones, ya que hasta ahora se favorece sólo a un sector del sistema de seguridad antiguo. Y esperamos que respecto del resto de los trabajadores que realizan trabajos pesados se encuentre una solución dentro del mecanismo contemplado en el decreto ley N° 3.500. Ello, a pesar de que en virtud del nuevo sistema previsional se puede, por la vía de la sobrecotización, obtener una jubilación anticipada, naturalmente con la doble condición de lograr una pensión igual o superior al 110 por ciento de la pensión mínima y que no sea inferior al 50 por ciento del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas, tal como lo explicó la representante del Ministerio en su oportunidad.

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda, por la unanimidad de sus miembros, recomienda al Senado aprobar el proyecto desde el punto de vista financiero.

He dicho.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , el tema de la jubilación o pensión del personal que ejerce o ha ejercido trabajos pesados tiene la más alta significación en el Derecho Laboral, en la seguridad social y en la salud pública.

Ahora, la ley en proyecto corresponde al saldo de un problema anterior, de un mundo que se fue, podría decirse. En el Servicio de Seguro Social se contemplaba una forma de jubilación anticipada mediante el reconocimiento de años servidos a quien había desarrollado trabajos pesados. Como consecuencia de la reforma de la seguridad social en cuanto se creó un nuevo régimen de administración de fondos de pensiones, con mecanismo de capitalización individual, y de la unificación de las calidades de obreros y empleados, quedó en el sistema del INP un saldo que la presente iniciativa acomoda, en beneficio de unas 1.500 personas y con un costo bastante poco significativo.

En consecuencia, de lo que se trata aquí es de normalizar una situación pendiente, derivada del régimen antiguo.

El Ejecutivo retiró del proyecto lo relativo al establecimiento de un sistema general de jubilación anticipada para el caso de trabajos pesados, problema bastante delicado y de muchas aristas. Porque el desarrollo de la ciencia conduce cada vez más a la idea -creo que todos participamos de ella- de que, en la medida en que hay conciencia de que un tipo de labor daña a la salud del trabajador, no debe realizarse más de determinado número de horas en el día, de días en el mes o de años en la vida.

Ahora, es fácil observar eso como crítica, pero no lo es determinarlo como solución legal. Se está estudiando, y lo veremos en alguna oportunidad -ojalá próxima- en el Senado. Pero, en esta ocasión, me atrevo á a solicitar que demos por terminado el debate, ya que el proyecto responde a un problema transitorio, derivado -repito- de un mundo que ya se fue, y busca, sencillamente, normalizar una situación pendiente.

Por tal motivo, pido la aprobación de la iniciativa y me abstengo de hacer otras consideraciones.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , he escuchado con mucha atención los conceptos vertidos por los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra. Sin embargo, me queda una enorme inquietud, pues estamos hablando solamente de un grupo de trabajadores: los afectos al sistema previsional del INP. ¿Qué ocurre con el resto?

En mí opinión, es conveniente consultar a las autoridades del Trabajo al respecto, por cuanto trabajadores mineros, por ejemplo, que desempeñan distintas funciones no se verán favorecidos. Y, a mi juicio, incurriríamos en una falta de equidad si otorgáramos la oportunidad a unos y no a otros; eso sería discriminatorio.

El señor THAYER.-

¿Me concede una breve interrupción, señor Senador ?

El señor LARRE.-

Con mucho gusto.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , me gustaría contribuir a disipar la preocupación planteada.

Para los trabajadores que no están afectos al sistema del INP y, por consiguiente, se encuentran incluidos en el huevo sistema previsional, el artículo 18 del decreto ley N° 3.500 establece en el inciso primero que "Cada trabajador podrá efectuar, además, en su cuenta de capitalización individual," -aparte de la obligatoria- "cotizaciones voluntarias.". Y en el inciso segundo agrega: "Podrá, también, el trabajador depositar en su cuenta de capitalización individual las sumas que hubiere convenido con su empleador con el único objeto de incrementar el capital requerido para financiar una pensión anticipada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68, o para incrementar el monto de la pensión. Estas sumas, en tanto se depositen en la cuenta aludida, no constituirán remuneración para ningún efecto legal, no se considerarán renta para los fines tributarios y les será aplicable el artículo 19.".

Es decir, la gente que no está sometida al antiguo régimen se encuentra afecta a la disposición citada. Ahora, si ello es o no suficiente, es lo que se está estudiando. Y se quiso evitar traer a colación el régimen actual con motivo de la normativa en estudio, que -reitero- se origina por un saldo que resta del antiguo sistema previsional.

Nada más, señor Presidente .

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , agradezco la información dada por el Senador señor Thayer . Pero se mantiene la situación discriminatoria, pues el proyecto viene financiado con recursos públicos, provenientes del Presupuesto de la Nación , y en cuanto al nuevo sistema previsional, cada trabajador está financiando, directa o indirectamente, la reducción de la fecha cuando, de acuerdo con su edad, podrá acogerse a jubilación.

En el curso de la tarde, y a raíz de esta discusión, he hecho una consulta. En una importante empresa minera de la Décima Región, que cuenta con más de 400 trabajadores, sólo siete de ellos están afectos al Instituto de Normalización Previsional, en circunstancias de que la totalidad, por desarrollar sus labores extractivas subterráneas de carbón, podrían acogerse al sistema.

Por lo tanto, considero que, una vez más, estamos contribuyendo a establecer discriminaciones que resultan odiosas, especialmente cuando se trata de trabajadores.

Quería dejar constancia en la Sala de tal situación.

He dicho.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente , quiero señalar que el informe fue bastante ponderado y relata lo que hizo la Comisión al respecto. Precisamente pidió al Ejecutivo enviar un proyecto que considere a los trabajadores que Su Señoría denuncia que fueron discriminados.

Aparte lo consignado en el informe, debo advertir que no fueron los Senadores de la Concertación los que solicitaron un desglose, sino los de Oposición. Y el Gobierno lo aceptó, pero para tratarlo en otra oportunidad. Y el proyecto en debate legisla sobre los trabajadores que imponen en el antiguo sistema previsional.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , tal como aquí se ha dicho, en esta iniciativa se legisla respecto de ciertos trabajadores, que desarrollan faenas pesadas y están afectos al Instituto de Normalización Previsional.

En esta Sala se han formulado afirmaciones que, a mi juicio, son contradictorias, pues, por una parte, un señor Senador estimó conveniente la aprobación del proyecto porque regularizaría la situación de unas pocas personas que se vieron afectadas por las modificaciones a las leyes N°s 10.383, 10.475 y 16.464. Pero, por otra, como aquí también se ha repetido, se pretende aplicar la norma a todas las personas que desarrollan este mismo tipo de trabajo y que se encuentran afectas al régimen de previsión común establecido en el decreto ley N° 3.500.

La verdad es que el beneficio que se reconoce a estas personas consiste en un abono de tiempo que significará al Instituto de Normalización Previsional el pago de 1.600 millones de pesos. Y se aduce que se concede a estos trabajadores porque los demás no estarían en igualdad de condiciones. Pero, a mi juicio, todos los que llevan a cabo un trabajo similar se encuentran en igualdad de situación jurídica, y, en este sentido, me parece que la iniciativa es altamente discriminatoria.

Habría que analizar, asimismo, si tal discriminación es arbitraría y si es inconveniente. En mi opinión, es arbitraria porque afecta a personas que efectúan un mismo trabajo, y su diferencia está en el régimen previsional al que están adscritas.

En seguida, tendríamos que ver si la discriminación es conveniente o inconveniente. A mí el sistema me parece inconveniente.

En verdad, la aprobación del proyecto y el consenso existente en este sentido me demuestran cuan fácil fue echar a perder el sistema previsional chileno, y cuán fácil es volverlo a destruir.

Disposiciones como éstas sólo generan inquietud respecto de los imponentes, que se van a un régimen tan bueno que reconoce los beneficios sobre la base de no hacer cotización ninguna y con cargo al Fisco. Tal procedimiento es sumamente inconveniente en un sistema de seguridad social. Los beneficios deben otorgarse considerando condiciones objetivas, no sobre la base de que "no duela" y que se pague con cargo al Fisco.

Creo que habría que hacer una segunda reflexión acerca del tema. ¿Es éste el sector más desprotegido del Instituto de Normalización Previsional? No tengo las cifras a mano en este momento, pero recuerdo que más del 70 por ciento de las pensiones que paga el INP -no con recursos propios, porque son traspasos de la Ley de Presupuestos- son menos que mínimas.

La situación de los jubilados y montepiadas en este país es realmente grave.

Los análisis parciales de la situación y la aprobación de normas que favorecen a un grupo de trabajadores a los que hoy se reconoce un abono de tiempo -que no cuesta mucho: ¡un mil seiscientos millones de pesos!, y mañana será otro abono-, creo que distorsiona gravemente todo el sistema previsional chileno.

Por tales consideraciones, votaré en contra de la idea de legislar.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , varios señores Senadores han abordado aquí el tema en el contexto en el que se debe discutir esta iniciativa.

Creo que antes que nada debemos reflexionar en el significado que reviste para el país y para las personas el hecho de que éstas, al cumplir la edad en que pueden jubilar, se encuentren en condiciones físicas inadecuadas, después de laborar toda su vida en trabajos pesados. Y esto nace del creciente y progresivo aumento de las personas de mayor edad en todos los países del mundo. Simultáneamente con ello, se ha producido una situación paradójica: junto con el aumento de edad, aumenta para ella su calidad de vida. Y una de las características de los programas de la Organización Mundial de la Salud es que apuntan precisamente a elevar la calidad de vida, y no sólo, como se dice, más años a la vida, sino que más vida a los años.

Y en relación con lo anterior, quiero recoger un planteamiento de un señor Senador en cuanto a que, especialmente en países que tienen problemas de desarrollo y de escasez de fuentes de trabajo y exceso de mano de obra, se produce una incapacidad de captar esa experiencia y de transformarla en una cosa enriquecedora. No quiero extenderme en este sentido, y sólo agregaré que ahora hay planes, elaborados incluso por los organismos del trabajo y de la salud, que en algunos países están buscando la manera de que personas de edad, con ciertos y determinados conocimientos, sean capaces de entregar su experiencia, como sucede, por ejemplo, en Colombia y Venezuela, donde se utiliza como manera de transmitir la tradición cultural a las generaciones más jóvenes.

El segundo parámetro dentro del cual debe entenderse el proyecto se refiere a cuál es el sentido del trabajo como realización personal y, por lo tanto, la obligación que tiene la sociedad de transformarlo de modo que constituya una realización personal y no un agobio, como alguien podría pensar, basándose en el principio bíblico. Ello conlleva el mejoramiento de las condiciones de trabajo y la transformación de este esfuerzo en algo gratificante.

Pero hay una realidad objetiva, y es que hay trabajos físicos de tal naturaleza agobiadores que, más allá de que constituyan la excepción o no, la verdad es que transforman esa actividad en una muerte adelantada. El caso más específico -que todavía se da entre nosotros- es el que afecta a los mineros del carbón, a ciertos trabajadores de las minas de sílice, en gente que labora en condiciones que hacen que su deterioro físico no condiga, por decirlo así, con lo que es el crecimiento o el envejecimiento en el común de las personas. Y esto debe ser previsto de una manera adecuada.

Creo que el proyecto apunta a ese objetivo. Es verdad que no se legisla globalmente, pero se está tratando de resolver situaciones que han ido quedando postergadas en las modificaciones del sistema previsional, que no es tan bueno como aquí se plantea permanentemente, porque es conveniente sólo para quienes ofrece condiciones favorables. Pero hay sectores a los cuales no está accediendo en forma adecuada.

Termino haciendo sólo algunas reflexiones respecto al proyecto concreto, que obviamente voy a aprobar.

En primer lugar, no puede aprobarse una iniciativa legal que no implique de inmediato, con nuestra votación, el envío de un segundo cuerpo legal, como se nos ha anunciado, con el objeto de que otros trabajadores, en otros sistemas, gocen el mismo beneficio.

En segundo término, echo de menos en el proyecto -y veré modo de incorporarla- una participación más activa de lo que es una visión de salud sobre el particular. Por otro lado, creo que aquí se está legislando sobre condiciones jurídicas u objetivas de seguridad social. Pero, sin lugar a dudas, aquí también debería abordarse en forma clara lo relativo a medicina del trabajo. Hoy las facultades de medicina están desarrollando esta área -la calificación de trabajos pesados es algo dinámico: lo que hoy lo es mañana puede no serlo-, lo que de una manera podría descargar la presión que va a sufrir la Comisión Ergonómica Nacional, probablemente debido a la gran cantidad de peticiones que recibirá. De manera que, en el segundo informe, deberemos considerar las indicaciones pertinentes, a fin de consignar el punto que estoy señalando.

Por las razones expuestas, y aun con estas limitaciones, vamos a votar en favor del proyecto.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

El señor Ministro tiene la palabra.

El señor PÉREZ ( Ministro del Trabajo subrogante ).-

Señor Presidente , en este mes de enero se cumplen tres años de la discusión del proyecto sobre trabajos pesados, lo que muestra la creciente complejidad del tema. Y esa complejidad llevó en su momento a suprimir de la iniciativa original toda referencia al decreto ley N° 3.500. Por lo tanto, la rebaja de edad por desempeño de trabajos pesados quedó sólo referida al sistema antiguo. Y, en ese sentido, como aquí se ha mencionado, se zanja efectivamente la situación de un grupo de trabajadores afectos a regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional (INP) en virtud del sistema de rebaja de edad para pensionarse por vejez por el desempeño de trabajos pesados, vigente en el ex Servicio de Seguro Social.

Al mismo tiempo, el Ministerio piensa que también se han dado todos los argumentos respecto de la Comisión Ergonómica Nacional, en cuanto a su naturaleza, atribuciones, labor que desempeña, formas de funcionamiento y modo como ella se relacionará con el Gobierno mediante la Subsecretaría de Previsión Social.

El Ministerio del Trabajo -y así lo ha expresado el titular de la Cartera en la Comisión respectiva- ha señalado con entera claridad que el Ejecutivo , una vez aprobada esta iniciativa -esperamos que así ocurra en breves instantes más-, se ha comprometido a enviar, en el curso del primer semestre, un proyecto de ley que extienda los beneficios a los trabajadores que desarrollan labores pesadas y que imponen en las administradoras de fondos de pensiones (AFP).

Creemos que de este modo damos respuesta a parte importante de las inquietudes y comentarios aquí manifestados acerca de estas normas, que vienen a solucionar parcialmente el problema de los trabajos pesados para un importante sector de trabajadores.

Muchas gracias.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , si bien ya se han expresado casi todos los argumentos, sólo quiero agregar que, al parecer, en Chile todavía vivimos una cultura en la que el trabajo se aprecia como algo negativo. En verdad, un país no surge así y las personas son menos felices en esas. condiciones. El trabajo es algo natural a la vida y se puede tomar, como dicen en el campo, "con buena cara al mal tiempo".

Por otro lado, en el proyecto hay un claro reconocimiento a que existen determinadas labores que producen desgaste prematuro y, por lo tanto, deben ser objeto de una justa compensación. En el régimen de AFP, esto se resuelve a través del aporte voluntario y la jubilación anticipada.

El problema es "quién se pone", para decirlo derechamente. El sistema libre social de mercado en este sentido presenta la falla de no asignar los verdaderos costos. La verdad es que eufemísticamente se les llama "externalidades", pero a la larga alguien debe pagar estos costos. Y, en definitiva, es la sociedad la que los paga a través de un sistema de focalización social, o el trabajador afectado a lo largo de su propia vida.

Por otro lado, el que demanda, el consumidor o el que contrata el servicio obviamente debe tener esto muy presente en su conciencia. Por lo tanto, sin renunciar a la libertad del sistema de mercado, asignando los verdaderos costos y teniendo conciencia de esta situación, el problema se resuelve.

Asimismo, me alegro de que el Ejecutivo vaya a proponer una iniciativa como la que se solicita, con el objeto de ampliar este beneficio a otros imponentes o cotizantes que realizan trabajos pesados. Ojalá que también sea una fórmula libre, es decir, que se entre las partes: entre los trabajadores y los empresarios.

Teniendo presentes estas consideraciones y en atención a que la iniciativa viene a mejorar una situación de arrastre de un sistema previsional y económicamente quebrado, y que se está nivelando hacia arriba -como es justo-, vamos a votar a favor.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.

El señor PÉREZ .-

Señor Presidente , en verdad no solicitamos la división del proyecto, pero era obvio que así ocurriera. Por un lado, está el sistema previsional de reparto y, por otro, el de capitalización individual. Son dos personas distintas las que hacen el aporte o el sobreaporte para poder jubilar anticipadamente por razones de trabajo pesado.

La historia de esta ley es típica de los vicios del sistema antiguo. ¿Cómo se concedieron? Cuando antiguamente existía el sistema de reparto, estos beneficios se entregaron a los trabajadores sobre la base de presiones, pero no por un criterio de justicia.

En verdad, hoy lo que pretende esta normativa no es abarcar la cuenta o la capitalización individual de un trabajador con miras a su vida pasiva, para adelantar la re numeración que tendrá durante este período. Simplemente, se trata de hacer equivalente a todos los trabajadores afectos al sistema antiguo -de reparto- los beneficios que la ley en su oportunidad otorgó a algunos. Básicamente, ahora se incorporan imponentes de la ex Caja de Empleados Públicos y de la ex EMPART. Es decir, se pretende generalizar la rebaja de edad para pensionarse por vejez en consideración al desempeño de faenas pesadas a todos los trabajadores de la minería, por un lado, y a trabajadores marítimos, por otro.

Sobre la base de esta disquisición, concurrí a aprobar el proyecto en la Comisión de Hacienda, y así lo haré también en la Sala, y espero que el tema de las cuentas de capitalización individuales sea abordado en una nueva iniciativa, porque, aun cuando la causa y filosofía sean las mismas, por constituir sistemas previsionales diferentes, deben tener un trato jurídico distinto.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Señores Senadores, estamos prácticamente en la hora de término de la sesión.

Si le parece a la Sala, y en vista de las intervenciones que se han escuchado, daríamos por aprobado en general el proyecto.

El señor LARRE.- Votemos, señor Presidente.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Se ha pedido votación.

El señor PÉREZ.-

Podemos aprobarlo en general, dejándose constancia de los votos en contra.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Podríamos aprobarlo en general con el voto en contra de la Honorable señora Feliú .

La señora FELIÚ .-

Sí, señor Presidente .

El señor LARRE.-

Con el mío también.

El señor DIEZ.-

Con mi voto en contra.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

El Honorable señor Prat también vota en contra.

El señor LARRE .-

Señor Presidente , me habría gustado tener la oportunidad de fundamentar el voto.

El señor THAYER.-

Señor Presidente,...

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Entonces, procederemos a votar.

El señor GAZMURI.-

Votemos, señor Presidente. Hay varios votos en contra.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Votamos y prorrogamos la hora, porque no vamos a alcanzar a terminar a las 18 horas.

El señor GAZMURI .-

Votamos y, luego, se levanta la sesión.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Si le parece a la Sala procederemos a votar, previa prórroga de la sesión.

El señor GAZMURI .-

Sólo hasta el término de la votación.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Exactamente.

En votación.

-(Durante la votación).

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente, voto a favor del proyecto, pero quiero dejar establecido lo siguiente. El Senador señor Thayer podrá desmentirme, pero en realidad la petición de desglose provino de la Oposición. Por eso, se hizo.

El señor PRAT .-

Perdón. ¿Podría precisar de qué parte de la Oposición?

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Perdonen, pero no he cedido la palabra. En el momento de votar, el señor Senador podrá dar las explicaciones del caso.

Continúa la votación.

El señor CALDERÓN .-

Perdón, señor Presidente , aún no he terminado.

Por otra parte, debo decir que, en mi calidad de Senador, y no como Presidente de la Comisión, dejé estampada mi protesta por el hecho de que se estaba posponiendo el legislar sobre el sector afecto al régimen previsional nuevo.

Creo que en esto no debe haber un doble discurso, y que la Comisión actuó responsablemente al acceder a una solicitud formulada por la Oposición.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , cabe hacer notar que el proyecto es de quórum calificado.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Así es, señor Senador.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Al comienzo de la discusión se hizo presente que los artículos 1º y 2º permanentes y 1º y 2º transitorios requieren para aprobarse el voto conforme de 24 señores Senadores.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Continúa la votación.

-(Durante la votación).

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , votaré a favor, en el entendido de que hay un compromiso del Gobierno de enviar un proyecto para resolver la situación de todos aquellos trabajadores que no están comprendidos en esta legislación que, en realidad, es muy excepcional y afecta a un número reducido de ellos, no obstante lo cual creo que tiene méritos para aprobarla.

En todo caso, hago presente mi reserva en el sentido de que esperamos que esta vez el Ejecutivo cumpla el compromiso anunciado en la Sala, de presentar, dentro del primer semestre de este año, un proyecto que aborde en general lo relativo al trabajo pesado.

Voto que sí.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , durante esta votación, el señor Presidente de. la Comisión de Trabajo y Previsión Social planteó que la iniciativa se dividió a solicitud de las bancadas opositoras, a raíz de una intervención anterior del Senador que habla.

Quiero dejar expresa constancia de que, en el informe al menos, en ninguna parte existe constancia de petición ni de participación alguna de los Senadores de Renovación Nacional en tal sentido.

Votaré en contra de la iniciativa, manifestando mi disposición a aprobar una que resulte equitativa para todos los trabajadores chilenos, y que dé las mismas oportunidades tanto a los del INP cuanto a los de las AFP. Mientras tanto, acogerla en la forma propuesta sería perjudicial para quienes desempeñan funciones pesadas en el sector mayoritario del país.

Voto que no.

El señor LAVANDERO.-

Por razones distintas de las expresadas por el Honorable señor Larre, voto a favor.

El señor LETELIER.-

Compartiendo la opinión del Senador señor Gazmuri, voto que sí.

El señor PÉREZ .-

Señor Presidente, es cierto que ningún Senador de estas bancas pidió la división del proyecto, pues ello fue requerido por el Honorable señor Thayer. No obstante, como manifesté denantes, y dada la naturaleza de ambos sistemas previsionales, considero acertado que el asunto se trate en dos iniciativas distintas.

Voto afirmativamente.

El señor PRAT.-

Reiterando lo que expuse en mi argumentación en el sentido de que el proyecto aborda la materia desde un ángulo impropio, y que propone una solución equivocada, voto que no.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , en mi calidad de miembro de la Comisión de Trabajo, puedo decir que la iniciativa venía completa de la Cámara de Diputados, y en ella se incluía tanto a los imponentes del régimen previsional privado como a los del estatal. Pero se desglosó -el Gobierno accedió a ello-, porque hubo resistencia en el Senado (creo que es bueno decir las cosas por su nombre, y no me gusta el juego de palabras que se ha empleado), de parte de la Derecha, para aprobarla incluyendo al sistema privado. Y entre los argumentos que se dieron, se adujo que la normativa en proyecto encarecería el costo de operación de las empresas. Eso se dijo, y quiero dejar bien en claro lo que sucedió en esta Sala. De allí que entregue mi voto favorable al proyecto.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , no llevo la cuenta de la votación y estoy preocupado porque, por tratarse de un proyecto de quorum calificado, cosa que se advirtió en mitad de la misma, pudiera faltar número para su definición.

Tal como manifestó el señor Ministro -vuelvo a insistir-, esta iniciativa está por cumplir tres años en el Parlamento. Los regímenes previsionales chilenos en materia de pensiones son absolutamente disímiles entre sí: uno es de reparto, y el otro de capitalización. Es muy difícil introducirles una modificación común en lo referente a la pensión o jubilación anticipada. Lo que se está haciendo aquí es despejar una situación pendiente del régimen antiguo, que se financiaba a la vez con aportes del Estado, de los trabajadores y de los empleadores. La reforma previsional terminó con la contribución de los empleadores (incluso para el sistema anterior) y fijó una forma de cotización enteramente distinta para el nuevo. Como éste contempla una opción de jubilación anticipada correspondiente a un mayor ahorro, lo que fue perfeccionado por una ley posterior a la que di lectura recién, se estaba complicando el debate en la Comisión, porque no calzaban las normas para uno y otro sistema.

En vista de ello, y dado que no tengo poder político alguno, sino el modesto que puede provenir de mi argumentación, manifesté que quizás era preferible tratar primero el régimen transitorio -lo que proviene de antes-, y abordar el permanente en otra legislación. Esa fue la razón que el Gobierno acogió. Yo entendí que había encontrado aceptación general en la Comisión, pero me doy cuenta de que no fue así.

En todo caso, asumo con absoluta claridad mi responsabilidad gozosa por haber sugerido separar lo que debe dividirse para aprobarse mejor.

Voto que sí.

El señor URENDA.-

Señor Presidente, tengo fuertes reparos a la jubilación anticipada como norma general, y a la manera en que el proyecto venía de la Cámara de Diputados y empezó a ser conocido por la Comisión de Trabajo. Creo que las soluciones propuestas no son adecuadas y que puede haber otras fórmulas más modernas y racionales para abordar el problema en el futuro. Por eso, me alegré de que se dividiera, aun cuando no participé en la votación final por estar ausente.

Tal como señaló el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, se trataba de situaciones absolutamente distintas.

En cuanto al proyecto específico que ahora estamos votando, en definitiva éste viene a solucionar problemas de rezago del Régimen anterior. Si bien puede decirse que se está cometiendo una injusticia porque sus normas no se aplican a todos, la verdad de las cosas es que, en gran medida, el asunto es al revés: la iniciativa beneficia a un conjunto de trabajadores que, dentro de la maraña que antes existía en el sistema previsional, quedó fuera de una posibilidad que racionalmente le correspondía. A ello se agrega el hecho de que se trata de personas de bastante edad, muchas de las cuales, por las actividades que desarrollaban, hoy carecen de otras oportunidades de trabajo. De ahí que este proyecto, aunque quizás no sea muy ortodoxo en sus procedimientos, resuelve entre otros, un caso que conozco directamente: el del personal marítimo, que es de absoluta justicia atender, tanto más cuanto que la Caja a que tales trabajadores estaban acogidos era la única que tenía fuerte superávit. Por eso, no parece lógico que hoy día, por motivos de racionalización, se prive de un beneficio a quienes éste corresponde y se hallan en una situación que no está en sus manos corregir, por su edad y condición física.

Por ello, voto que sí.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , quiero precisar ciertos aspectos con que han justificado su votación negativa algunos señores Senadores.

Si se revisan completamente los informes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, se podrá apreciar que ningún señor Senador de Oposición propuso mantener el proyecto tal como fue enviado por el Ejecutivo. Lo hicieron los de Gobierno y el Honorable señor Thayer , quien pidió que se trataran en iniciativas separadas las normas sobre trabajos pesados aplicables a tos imponentes de antiguos regímenes previsionales, y los del nuevo sistema de pensiones. Sin embargo, ninguno de los señores Senadores que hoy han votado en contra, reparó en la discriminación que se producía por el desglose del proyecto. Por el contrario, la argumentación que se dio en el debate en general -no puedo precisar quiénes la expusieron- radicó en la incidencia que podría tener el mayor costo de la cotización adicional de cargo del empleador.

En el informe de la Comisión de Trabajo se dice que el 2 por ciento de cotización adicional que debe pagar el empleado, podría desincentivar a éste para pedir que su trabajo se califique como pesado, y que el recargo al empleador podría llevar a un problema de menor ocupación.

Personalmente, no entiendo por qué los señores Senadores que han votado en contra -en su pleno derecho- justifican su pronunciamiento en la discriminación, porque, para haber evitado ésta -si bien no participaron activamente en la Comisión- lo lógico hubiera sido aprobar el proyecto del Ejecutivo. Y éste no mantuvo la iniciativa original, según consulta que hicimos en la Comisión de Hacienda, porque creyó que, en lugar de perderlo todo (pues son normas de quorum calificado), era preferible legislar sobre aquella parte de rezago del sistema previsional antiguo que no se había podido acoger a la jubilación anticipada por trabajos pesados; y se comprometió a enviar un nuevo proyecto que incorporara las observaciones surgidas.

Por eso -reitero-, no entiendo la votación negativa de algunos señores Senadores sobre la base de un rechazo a la discriminación, pues el proyecto se podría haber reparado, ya que todos estábamos de acuerdo en elaborar una norma general. Espero que cuando el Ejecutivo envíe la iniciativa contemos con el voto activo y entusiasta de dichos señores Senadores.

Voto que sí.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BITAR.-

Señor Presidente , quiero fundar de manera muy concisa mi voto.

El proyecto me parece un paso favorable pero escuálido, y espero que el Gobierno presente a la brevedad la nueva proposición, ya que no se pudo llegar a acuerdo con las bancas opositoras para avanzar en una materia que es fundamental.

Resolver este problema equivale a lo que en su tiempo fue reducir la jornada de trabajo a 8 horas. Es imprescindible lograr que el trabajo se desarrolle en condiciones humanas. Por lo tanto, debemos dar pasos adicionales en este terreno, como los hemos dado al aprobar la idea de legislar -hace unos pocos días- acerca del proyecto sobre salas cunas.

Sólo deseo agregar que es conveniente que en el nuevo proyecto se contemple también como trabajo pesado el de los camarógrafos de televisión, quienes deben transportar pesado instrumental, por mucho tiempo, lo que provoca problemas de salud preocupantes. En ese sentido, pido oficiar al señor Ministro del Trabajo , para que incluya a estos trabajadores en la nueva iniciativa, que esperamos conocer en los próximos meses.

Voto a favor.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, por las mismas razones dadas por los detractores del proyecto, voto favorablemente.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Algún otro señor Senador no ha emitido su voto?

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente, lamento no haber podido participar en la discusión general del proyecto, pero ahora precisaré algunos conceptos.

Esta iniciativa ha creado grandes ilusiones en mucha gente que supone que sus problemas quedarán resueltos con la denominación de trabajos pesados, y que tendrá un acceso distinto y mejor a la jubilación. Es bueno tener presente que el contenido del proyecto y la norma que nos disponemos a aprobar -como espero que ocurra; con mi voto, también- no va a producir esos efectos. Quiero decir que aquí hay grandes grupos de personas involucradas, no sólo aquellos que se han señalado recientemente en esta votación, sino también profesores y trabajadores en toda clase de rubros, porque no conozco ninguna actividad en Chile que no se autocalifique como de trabajo pesado.

En segundo lugar, deseo señalar que desde estas bancas no ha surgido ninguna voz que declare nuestra oposición a la idea de legislar sobre esta materia. Por el contrario, estamos dispuestos a contribuir al mejoramiento de un sistema que, por haber fracasado en un momento, hoy en día se mantiene con grandes desigualdades y problemas para mucha gente.

El principio que se ha mantenido es que la jubilación corresponda a un proceso de capitalización y que, como tal, debe respetarse e incrementarse de manera que sea exitoso. De lo que no cabe ninguna duda -y esto es demasiado determinante en Regiones con elevado desempleo, sostenido por ya casi un año y medio en el caso de la que yo represento en el Senado- es de que esto encarece el costo del empleo. Y ello constituye un hecho objetivo que debemos meditar y aceptar como tal. No es que se desee alivianar a algunos o menoscabar a otros, sino un hecho objetivo de importancia económica. Como eso afecta el empleo, lo que se acentuará con el envío de la próxima iniciativa, quiero dejar sentado el principio de que aquí nosotros debemos dar las facilidades para que ello no influya desfavorablemente en la ocupación, y distribuir los costos adecuadamente.

No obstante todas las consideraciones anteriores, quiero expresar mi voto a favor de la iniciativa.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , cometí dos errores al votar: primero, no me fijé que el proyecto era de quórum constitucional y, por lo tanto, que no regían los pareos; y segundo, al invocar el pareo me manifesté en contra de la iniciativa, en circunstancias de que estoy a favor de ella.

Voy a votar que sí, porque un Senador por la Región de la minería no puede sino pronunciarse a favor de un proyecto que protege, sobre todo, a los mineros.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , creo que ésta es una iniciativa que tiene un objetivo social quizás razonable, pero que introduce un concepto que, a mi juicio, es de mucha complejidad para discriminar en favor de cierto sector social, esto es, el de quienes desempeñan trabajos pesados. Es difícil determinar cuáles son éstos y, además, esos conceptos que permiten una jubilación anticipada. Conversé con algunos profesores y me plantearon que, después de haber trabajado muchos años con los niños, ellos necesitan una jubilación diferente a la normal. También me reuní con funcionarios de la salud, quienes sostienen exactamente lo mismo, por cuanto su labor en los hospitales justifica un trato distinto.

Por lo tanto, me parece que el problema no es tan simple, como se ha señalado en la Sala. Y como ésta es una normativa discriminatoria o excepcional, para mí resulta muy difícil aprobarla. Sin embargo, como apunta a un objetivo social importante, en esta oportunidad me abstengo.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

-Se aprueba en general el proyecto (31 votos por la afirmativa, 6 por la negativa, una abstención y un pareo).

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Cantuarias, Cooper, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Lagos, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Pérez, Piñera, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule, Thayer, Urenda, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Diez, Feliú, Larre, Mc-Intyre, Prat y Sinclair.

Se abstuvo de votar el señor Larraín.

No votó, por estar pareado, el señor Huerta.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Se ha sugerido como plazo para presentar indicaciones el 9 de marzo, a las 12.

¿Habría acuerdo para ello?

El señor CALDERÓN.-

Sí, señor Presidente .

La señora FELIÚ.-

¡Conforme!

--Así se acuerda.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 20 de marzo, 1995. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 46. Legislatura 330.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LAS NORMAS SOBRE VEJEZ ANTICIPADA Y REGULA LA REBAJA DE EDAD PARA PENSIONARSE POR VEJEZ, CONSIDERANDO EL DESEMPEÑO DE TRABAJOS PESADOS.

BOLETIN N° 599-13

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros acerca de las indicaciones presentadas al proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, e iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

El Primer Mandatario ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, con calificación de "suma", en todos sus trámites.

A la sesión en que se consideró este proyecto asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Jorge Arrate Mc-Niven y el Superintendente de Seguridad Social, don Luis Orlandini Molina.

----------

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1) Artículos que no fueron objeto de indicaciones: Todos los artículos fueron objeto de indicaciones.

2) Artículos modificados como consecuencia de indicaciones aprobadas: No hay.

3) Artículos que sólo han sido objeto de indicaciones rechazadas: 1º, 2º, 3º y 4º transitorios.

4) Indicaciones aprobadas: No hay.

5) Indicación aprobada con modificaciones: 4.

6) Indicaciones rechazadas: 1, 3, 5 y 6.

4) Indicaciones retiradas: No hay.

5) Indicación declarada inadmisible: 2.

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A continuación, se efectúa en el orden del articulado del proyecto, una relación de las distintas indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el H. Senado, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 1º

El inciso primero dispone que, en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, podrá disminuirse la edad necesaria para obtener una pensión por vejez, en un año por cada cinco en que los trabajadores ejecuten trabajos pesados, con un máximo de cinco años, rebaja que podrá ser de dos años por cada cinco, con un máximo de diez años, cuando los trabajos pesados se realicen en minas o fundiciones.

Agrega este inciso, que la calificación del trabajo como pesado corresponderá a la Comisión Ergonómica Nacional, que se crea por esta iniciativa, y que tendrá efecto por todo el tiempo en que se desempeñaron estas labores, a condición de que se hubieren efectuado después de la entrada en vigencia de la ley a que dará origen este proyecto.

Su inciso segundo preceptúa que para tener derecho a la rebaja de edad que establece este artículo, el imponente debe tener a lo menos veintitrés años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

Finalmente, su inciso tercero señala que esta disminución de edad para pensionarse por la ejecución de trabajos pesados, no podrá invocarse junto con otras rebajas de edad para pensionarse por vejez, respecto de un mismo período de trabajo.

La indicación número 1, de la Honorable Senadora señora Feliú, es para suprimir este artículo.

- Se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Urenda.

La indicación número 2, de la Honorable Senadora señora Feliú, en subsidio de la indicación Nº1, reemplaza el texto del artículo 1º por otro que iguala a los imponentes de los distintos regímenes previsionales que administra el Instituto de Normalización Previsional, en lo relativo a tener derecho a rebajas de la edad necesaria para pensionarse por vejez, en el caso de haber desempeñado trabajos pesados, haciendo aplicable a todos ellos el sistema vigente contemplado en el artículo 38 de la ley Nº 10.383 y en su reglamento, cualquiera sea la época en que se hayan desempeñado los trabajos pesados a que se refieren estas normas, debiendo el imponente acreditar a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional. Además, establece que corresponderá al Director del Instituto de Normalización Previsional el calificar, de acuerdo a las normas del señalado reglamento, las ocupaciones o labores específicas que quedan comprendidas en la categoría de trabajos pesados, y conceder las rebajas de la edad mínima para obtener pensión de vejez.

El Honorable Senador señor Calderón expresó que sin perjuicio del planteamiento de fondo de la indicación, en su concepto ella sería inadmisible, por cuanto incide en establecer normas sobre seguridad social y entrega nuevas facultades a un funcionario público, materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social manifestó que inicialmente podría pensarse que la indicación tiene la ventaja de hacer más expedito el acceso a los beneficios que establece esta iniciativa. Sin embargo, el Ejecutivo considera que no es del todo conveniente radicar en una sola persona la función futura de calificar las ocupaciones o labores que quedan comprendidas en la categoría de trabajos pesados.

Agregó que el Director del Instituto de Normalización Provisional está sometido a constantes presiones para interpretar la ley en un sentido determinado. Se trata de un Servicio que trabaja exitosamente en una línea de defensa rigurosa del interés fiscal y así lo demuestra el creciente porcentaje de juicios que ha ganado.

Recargar el trabajo del Director del I.N.P con la nueva atribución que le encomienda la indicación, no le parece conveniente al Gobierno. El Ejecutivo prefiere acelerar la constitución de la Comisión Ergonómica Nacional para que los que tengan derecho al beneficio accedan a él rápidamente.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio expresó que cuando ingresó el proyecto a esta Comisión pensó que la solución planteada por la indicación era la adecuada, pero en realidad sólo lo es para los trabajos pesados efectuados con anterioridad a la ley en proyecto. Además, esta indicación es inadmisible por cuanto incide en una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al modificar normas de seguridad social y entregar nuevas facultades al Director de un servicio público.

El señor Superintendente de Seguridad Social señaló que aparentemente el texto del proyecto podría adolecer de falta de racionalidad, pero no debe olvidarse que originalmente este proyecto de ley comprendía a todos los regímenes previsionales administrados por el I.N.P y el del nuevo sistema de pensiones.

Cuando se elaboró la iniciativa se escuchó a todos los sectores involucrados. Los trabajadores afectos al sistema antiguo aspiraban a que este beneficio, que hoy en día sólo está establecido para los obreros imponentes del ex Servicio de Seguro Social, se extendiera al resto de los afiliados al antiguo sistema previsional. Los argumentos eran sólidos, ya que diversas leyes habían rebajado la edad para pensionarse a distintos sectores de trabajadores, sea por el desempeño de trabajos pesados, de trabajo nocturno, etcétera.

Ahora bien, estas leyes especiales perdieron su vigencia con la racionalización y sistematización de la legislación previsional, específicamente al dictarse el decreto ley Nº2.448, de 1979. En este cuerpo normativo se determinó además, que el Presidente de la República quedaba facultado para establecer un régimen de abono por trabajos pesados, donde se abordaría de manera integral este problema. Sin embargo, esta facultad no se ejerció, por lo que el Gobierno del ex Presidente Aylwin se abocó al tema. Se discutió mucho que pauta se utilizaría para fijar el régimen de rebaja en la edad para pensionarse por el desempeño de trabajos pesados. Hubo expertos del área de la medicina ocupacional que estimaron que el sistema antiguo contemplaba una solución demasiado amplia y flexible para esta materia. Se pensó entonces en una comisión técnica que con criterio ergonométrico calificara las labores pesadas.

Por lo anterior, el proyecto se elaboró con carácter amplio, la Comisión Ergonómica debería calificar todas las tareas realizadas, incluso los trabajos pesados desempeñados por imponentes del antiguo sistema, a contar de la fecha de vigencia de la ley a que dará origen este proyecto. Los trabajos realizados con anterioridad seguirían sujetos al sistema del artículo 38 de la ley Nº 10.383 y su reglamento.

Cabe recordar que el Ejecutivo durante la tramitación del proyecto en esta Comisión retiró todas las normas relativas a los afiliados al nuevo sistema de pensiones, con el objeto de acelerar el despacho de esta iniciativa.

Tomando en consideración estos elementos, agregó el señor Superintendente, el ideal es mantener el texto actual del proyecto, para que cuando se aborde la discusión del régimen de trabajos pesados en el nuevo sistema de pensiones no haya factores que distorsionen el proceso. Por ello, no es conveniente cambiar la normativa del proyecto, ya que la presencia de un organismo técnico en la calificación de los futuros trabajos pesados es una garantía. Además, la iniciativa revela la transitoriedad de la aplicación de las normas del sistema antiguo a todos los trabajadores imponentes de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, en cuanto a que sólo regirán respecto de los trabajos pesados realizados con anterioridad a la publicación de la ley que se originará con este proyecto, tal como lo dispone su artículo 2º transitorio.

El Honorable Senador señor Prat manifestó que, sin entrar al análisis de la indicación, quería hacer presente que en la Sala del Senado votó en contra de la idea de legislar, en el ánimo de discrepar del tratamiento que el proyecto da a un tema que merece otro enfoque. En efecto, en opinión de Su Señoría es necesario capacitar durante la vida laboral a los trabajadores para ejercer una labor acorde con la edad que vayan cumpliendo. La legislación debería incentivar esta habilitación permanente de los trabajadores.

- La indicación Nº 2 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por recaer en materias de la iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nºs. 2 y 6, de la Constitución Política.

Artículo 2º

El inciso primero establece que para los efectos del artículo 1º del proyecto, una entidad autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional, calificará las labores que constituirán trabajos pesados. Además, determina su composición por:

a) Un médico cirujano especialista en medicina ocupacional, quien la presidirá;

b) Un médico cirujano especialista en traumatología y ortopedia;

c) Un ingeniero civil experto en prevención de riesgos profesionales;

d) Un ingeniero civil experto en higiene industrial;

e) Un profesional universitario experto en ergonometría;

f) Un trabajador designado por la central sindical más representativa del país, y

g) Un empresario designado por la organización empresarial más representativa del país, sin derecho a remuneración.

Su inciso segundo señala que la Comisión Ergonómica Nacional deberá confeccionar una lista de los trabajos pesados, considerando la carga física, ambiental, organizacional y mental, y otra nómina con aquellos a los que se les ha rechazado tal calidad, para los efectos de la aplicación de las rebajas de edad para pensionarse por vejez, por parte del Instituto de Normalización Previsional.

El inciso tercero determina que la Comisión Ergonómica Nacional actuara de oficio o a petición del trabajador interesado, del empleador, del sindicato respectivo o del delegado del personal.

Los incisos cuarto y quinto regulan el reclamo en contra de las resoluciones de la Comisión Ergonómica Nacional para ante una Comisión de Apelaciones, integrada por tres miembros que deberán tener las calidades que se indican, y fijan el plazo dentro del cual se podrá reclamar y la forma de computarlo.

Su inciso sexto preceptúa que ambas Comisiones se relacionaran con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social, que se financiarán con recursos fiscales, que sus miembros tendrán derecho a percibir honorarios por su desempeño, con excepción del indicado en la letra g) del inciso primero, y que serán designados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, excluidos los de las letras f) y g) del señalado inciso.

El inciso séptimo preceptúa que la organización y funcionamiento de estas Comisiones estará regulada en un reglamento.

La indicación número 3, de la Honorable Senadora señora Feliú, es para suprimir el artículo 2º.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Ríos, tiene por objeto sustituir las letras f) y g) del inciso primero, relativas al trabajador y al empresario que integrarán la Comisión Ergonómica Nacional, por las siguientes:

"f) Un trabajador designado por la Comisión y que haya desempeñado funciones iguales o parecidas a las del requirente.

g) Un empresario designado por la Comisión y que cumpla o haya cumplido funciones tales en áreas laborales del requirente.".

Vuestra Comisión, con el objeto de facilitar los acuerdos que se adoptarían en su oportunidad, resolvió analizar conjuntamente las indicaciones Nºs 3 y 4.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social manifestó que en el proyecto que el Ejecutivo presentó a la consideración del Congreso Nacional, no estaban contemplados como miembros de la Comisión Ergonómica Nacional representantes de los trabajadores y de los empresarios, sólo se consultaban cinco representantes de carácter técnico. Durante el primer trámite constitucional en la H. Cámara de Diputados, diversas organizaciones laborales solicitaron se incorporara como miembro de la Comisión un representante de los trabajadores. Ello se efectuó y, además se agregó un representante de los empresarios, ambos con determinados requisitos ténicos, exigencias que posteriormente se suprimieron. Este carácter no técnico de los señalados representantes podría conducir, eventualmente, a que su opinión y decisión se incline en la mayoría de los casos, en favor de los sectores que representan.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio expresó que reiteraba su opinión, vertida al discutirse el proyecto en esta Comisión, como consta en el primer informe de la misma, en cuanto a que no es necesario que los representantes de los trabajadores y los empresarios tengan el carácter de técnicos, pues a ellos les corresponde aportar su experiencia respecto a las situaciones laborales específicas que deberá calificar la Comisión Ergonómica, con el enfoque del trabajador que enfrenta el desgaste o del empresario que tiene la obligación de mantener la seguridad en la faena, puntos de vista que enriquecerán el trabajo de los demás miembros de ese organismo. A mayor abundamiento, dada la composición de la Comisión en que habrá cinco profesionales, la decisión que se adopte será siempre técnica.

Lo anterior, agregó Su Señoría, no obsta a que se pueda consultar una norma para que los representantes de los trabajadores y de los empresarios deban cumplir ciertos requisitos, como haber sido miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que funcionan en las empresas, por cuanto ello les otorga un conocimiento y experiencia respecto a las materias que deberá considerar la Comisión Ergonómica.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Urenda expresó la conveniencia de analizar una posible reducción de los miembros de la Comisión Ergonómica, lo cual podría facilitar su funcionamiento, toda vez que en las decisiones que ésta deberá adoptar no siempre será necesaria la participación de las distintas especialidades que se consulta para sus miembros, sin perjuicio de que si éste organismo lo estimare necesario pueda consultar a los expertos de una determinada área.

El Honorable Senador señor Prat manifestó que debía restringirse a tres el número de miembros de la Comisión Ergonómica, por cuanto, por ejemplo, un médico cirujano especialista en medicina ocupacional está habilitado para resolver en todas las áreas de la medicina relativas al trabajo, sin perjuicio de que en materias muy específicas de este campo se pueda oir a determinados expertos. También un ingeniero civil experto en prevencion de riesgos profesionales, es una persona habilitada para resolver ampliamente. Por último, podría integrar la Comisión Ergonómica un ingeniero civil experto en higiene industrial.

Agregó el señor Senador, que la Comisión Ergonómica debe ser lo más técnica posible y con un número reducido de integrantes, pues ello le permitirá que se vea afecta a un menor número de presiones y podrá resolver con criterios eminentemente técnicos. Lo anterior, es sin perjuicio de escuchar la opinión de otros especialistas y la de representantes de trabajadores y empresarios.

El Honorable Senador señor Calderón expresó que es conveniente mantener la integración de la Comisión como esta planteada en el proyecto aprobado en general por el Senado, puesto que también es necesaria la presencia de un profesional universitario experto en ergonometría, disciplina científica nueva que debe ser considerada al calificar si una determinada labor constituye trabajo pesado. Además, la participación de un representante de los trabajadores y otro de los empresarios se justifica plenamente por la experiencia que aportaran, siendo conveniente agregar el requisito de que pertenezcan o hayan sido integrantes de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio manifestó que sería inconveniente reducir los miembros de la Comisión Ergonómica, pues ello dificultaría su funcionamiento en forma regular, entrabando el pronto cumplimiento de sus cometidos.

Por último, los Honorables Senadores señores Calderón y Ruiz De Giorgio estuvieron constestes en introducir modificaciones a las letras f) y g) del inciso primero, manteniendo la designación del trabajador y del empresario en la forma ya aprobada en el texto en análisis, y no como lo plantea la indicación Nº 4, pero agregando que estos representantes deberán ser o haber sido miembros de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Al término del debate, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

- Rechazó la indicación Nº 3, por dos votos en contra y una abstención. Votaron por la negativa los HH. Senadores señores Calderón y Ruiz De Giorgio y se abstuvo el H. Senador señor Prat.

- Aprobó la indicación Nº 4, con las modificaciones reseñadas, recogidas en un texto que se consignará en su oportunidad, con los votos a favor de los HH. Senadores señores Calderón y Ruiz De Giorgio y la abstención del H. Senador señor Prat.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Ríos, es para reemplazar en el inciso sexto del artículo 2º la expresión "en la letra g)" por "en las letras f) y g)", esto es, para que el trabajador que integrará la Comisión Ergónomica Nacional no perciba honorarios por su desempeño, situación en la que ya se encuentra, de acuerdo a este inciso sexto, el empresario que será miembro de ella.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio manifestó que inicialmente en el proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados no tenían derecho a honorarios el representante de los trabajadores y el de los empresarios. Por ello Su Señoría planteó al Gobierno que se diera derecho a percibir honorarios al representante de los trabajadores lo que se materializó en una indicación del Ejecutivo, por tratarse de una materia de su iniciativa exclusiva. Lo anterior, porque el trabajador que ejerza este cargo tiene una situación económica que hace necesario entregarle un honorario por el tiempo que deberá dedicar a esta labor, situación que no es tan apremiante en el caso del empresario que integrará esta Comisión Ergonómica, sin perjuicio de que Su Señoría estima que también podría considerarse, pero que ello correspondería a una decisión de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Prat expresó que el tiempo que deberá dedicar a este cargo el empresario, es tan valioso como el de los demás integrantes de la Comisión Ergonómica, por lo que no otorgarle derecho a honorarios a todos sus miembros constituye una discriminación que no corresponde. Si la Comisión Ergonómica es de carácter técnico, en la que todos sus miembros están entregando parte de su tiempo para ejercer una función, esa labor de los distintos profesionales, del trabajador o del empresario debe ser igualmente valorada, dándole a todos ellos un trato igualitario.

Por lo anterior, agregó Su Señoría, sería conveniente que el Ejecutivo estudiara oportunamente corregir la situación planteada.

- La indicación N° 5 fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Calderón, Prat y Ruiz De Giorgio.

El Honorable Senador señor Prat fundó su voto por la negativa expresando que en virtud del acuerdo ya adoptado por la Comisión, en orden a no innovar respecto al número de miembros de la Comisión Ergonómica, resolución que Su Señoría no comparte, correspondería que toda persona que se desempeñe como miembro de ella tenga derecho a percibir honorarios por su trabajo, sin que se efectúe ninguna discriminación, tal como lo ha planteado en el debate respecto al empresario que integrará dicha Comisión Ergonómica.

ARTICULOS TRANSITORIOS

El artículo 1º transitorio dispone que las solicitudes de rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño por trabajos pesados, que se encuentren pendientes a la fecha de vigencia de la ley en proyecto, seguirán tramitándose en conformidad a la ley vigente al momento de su presentación.

El artículo 2º transitorio establece que para los trabajos pesados desarrollados por los imponentes de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, con anterioridad a la vigencia de la ley que se propone por esta iniciativa, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez del artículo 38 de la ley Nº 10.383 y su reglamento, debiendo resolver al respecto el Director del señalado Instituto.

El artículo 3º transitorio contempla la imputación del mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 2º del proyecto, durante 1995, al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público.

El artículo 4º transitorio establece que el mayor gasto que durante 1995 represente la aplicación del artículo 1º de la ley en proyecto, se financiará con cargo al ítem respectivo del presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional.

La indicación número 6, de la Honorable Senadora señora Feliú, es para suprimir los artículos 1º, 2º, 3º y 4º transitorios.

- La indicación Nº 6 se desechó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Calderón, Prat y Ruiz De Giorgio, como consecuencia de lo resuelto precedentemente respecto a las indicaciones Nºs. 1, 2 y 3.

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En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros la aprobación de la siguiente modificación al proyecto de ley que el Senado aprobara en general:

Artículo 2º

Inciso primero

Letras f) y g)

Sustituirlas por las siguientes:

"f) Un trabajador designado por la central sindical más representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y

g) Un empresario designado por la organización empresarial más representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.".

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En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- La edad necesaria para obtener pensión por vejez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional podrá ser disminuida en un año por cada cinco años en que los trabajadores realicen trabajos pesados, con un máximo de cinco años. Tal disminución podrá ser de dos años por cada cinco años en que hubieren realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, hasta un máximo de diez años. La calificación de los trabajos como pesados corresponderá a la Comisión a que se refiere el artículo 2° de esta ley y surtirá efecto en relación a todos los períodos en que se hubieren desempeñado las mismas labores, siempre que correspondan a lapsos posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

Para tener derecho a la disminución de edad dispuesta en el presente artículo, el imponente debe tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

La disminución a que se refiere el inciso primero no podrá invocarse junto con otras rebajas de edad establecidas en la legislación vigente, para pensionarse por vejez, respecto de un mismo período de trabajo.

Artículo 2°.- Para los efectos del artículo anterior, la calificación acerca de si determinadas labores constituyen trabajos pesados corresponderá a una entidad autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un médico cirujano especialista en medicina ocupacional, quien la presidirá;

b) Un médico cirujano especialista en traumatología y ortopedia;

c) Un ingeniero civil experto en prevención de riesgos profesionales;

d) Un ingeniero civil experto en higiene industrial;

e) Un profesional universitario experto en ergonometría;

f) Un trabajador designado por la central sindical más representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y

g) Un empresario designado por la organización empresarial más representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Para los efectos de la aplicación de las rebajas de edad para pensionarse por vejez por parte del Instituto de Normalización Previsional, la citada Comisión deberá confeccionar, considerando su carga física, ambiental, organizacional y mental, una lista de los trabajos calificados como pesados y otra con aquellos a los que se ha rechazado tal calidad.

La Comisión actuará de oficio o a requerimiento del trabajador interesado, del empleador, del sindicato respectivo o del delegado del personal, en su caso. El requerimiento deberá presentarse en la Secretaría Ministerial del Trabajo y Previsión Social que corresponda al domicilio de los requirentes.

En contra de las resoluciones que emita la referida Comisión, el empleador o los trabajadores afectados podrán reclamar dentro de treinta días hábiles, ante una Comisión autónoma denominada Comisión de Apelaciones, la cual estará integrada por 3 miembros que deberán tener alguna de las profesiones y especialidades indicadas en el inciso primero de este artículo.

El plazo mencionado en el inciso anterior se contará desde la notificación de la resolución correspondiente.

Las Comisiones a que se refiere este artículo se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se financiarán con recursos fiscales y sus miembros tendrán derecho a percibir honorarios por su desempeño, con excepción del indicado en la letra g) del inciso primero. Los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional, excluidos los de las letras f) y g), y los de la Comisión de Apelaciones serán designados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, a proposición del Superintendente de Seguridad Social.

En el reglamento se establecerá la organización y funcionamiento de las aludidas Comisiones.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- Las solicitudes de rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando el desarrollo de trabajos pesados, que se encuentren pendientes a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán tramitándose conforme a la legislación bajo la cual fueron presentadas.

Artículo 2°.- Respecto de los trabajos pesados desempeñados con anterioridad a esta ley por imponentes de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la ley N° 10.383 y en su reglamento, debiendo resolver al respecto el Director del referido Instituto.

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente en 1995 la aplicación del artículo 2° de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue durante 1995 lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley se imputará al ítem respectivo del presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional.".

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Acordado en sesión celebrada el día 15 de marzo de 1995, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rolando Calderón Aránguiz (Presidente), Francisco Prat Alemparte, José Ruiz De Giorgio y Beltrán Urenda Zegers.

Sala de la Comisión, a 20 de marzo de 1995.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario

2.5. Discusión en Sala

Fecha 22 de marzo, 1995. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 330. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

NORMAS SOBRE PENSION DE VEJEZ ANTICIPADA POR DESEMPEÑO DE TRABAJOS PESADOS

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

En conformidad a lo resuelto por la Sala, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica las normas sobre vejez anticipada y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados. La iniciativa cuenta con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 3a, en 7 de junio de 1994.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 33a, en 10 de enero de 1995.

Hacienda, sesión 33a, en 10 de enero de 1995.

Trabajo (segundo), sesión 46a, en 21 de marzo de 1995.

Discusión:

Sesión 36a, en 17 de enero de 1995 (se aprueba en general).

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , antes que todo, agradezco a los Comités su voluntad para posibilitar que esta iniciativa sea tratada en particular en la presente sesión. En seguida, haré una breve reseña de la situación a su respecto.

El Ejecutivo envió al Congreso, hace más de un año, este proyecto tendiente a regular la normativa sobre vejez anticipada y jubilación anticipada por trabajos pesados. El texto original, que incluía tanto el antiguo como el nuevo sistema de pensiones, fue aprobado en la Cámara de Diputados por la unanimidad de la Sala.

Posteriormente, durante el primer informe en la Comisión de Trabajo del Senado, surgieron planteamientos discrepantes con relación a la naturaleza del concepto de trabajos pesados y el tratamiento que este concepto debe tener en la legislación.

El resultado de esa discusión fue que el Ejecutivo desglosó la iniciativa, retirando de ella lo relativo al nuevo sistema de pensiones, ya que algunos señores Senadores sostuvieron que el financiamiento que involucraba el concepto de trabajos pesados, por la forma en que se hallaba establecido, podía significar un encarecimiento de los costos laborales. En consecuencia, dejó sólo lo tocante al antiguo sistema de pensiones. Y sobre esto debe pronunciarse ahora el Senado.

El proyecto es de financiamiento fiscal; representa alrededor de mil 500 millones de pesos, más 80 millones destinados al funcionamiento de la Comisión Ergonómica Nacional, y beneficiará a un número de trabajadores que, para 1994, se estimaba en más o menos mil 500, y que en 1995 bordeará los 2 mil. Tales personas podrán acogerse al beneficio inmediatamente de promulgada la ley, y ésta fue la razón que indujo al Ejecutivo a dar a la iniciativa el trámite más rápido, es decir, a hacer presente la "Suma Urgencia" para su despacho.

Al discutirse el segundo informe de la Comisión de Trabajo, se formularon diversas indicaciones. Una fue declarada inadmisible; otras fueron rechazadas por unanimidad o aprobadas en esta misma forma, o al menos sin votos en contra en dos casos, en que se abstuvo el Senador señor Prat . Empero, en general ha habido un acuerdo bastante amplio en cuanto al articulado.

Como dije, se trata de una preceptiva de beneficio inmediato para los trabajadores mencionados, y se funda en la idea de uniformar un criterio que se aplica a los afiliados de todos los regímenes del Instituto de Normalización Previsional: ex Servicio de Seguro Social, ex Caja de la Marina Mercante, ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. En el sistema de esta última hay muchos trabajadores del sector minero.

En lo concerniente al concepto de trabajos pesados en el nuevo sistema de pensiones, el Gobierno se comprometió a reestudiar el tema -lo estamos haciendo- y plantearlo nuevamente, para someterlo a un análisis más tranquilo y de fondo, cuando envíe al Parlamento una iniciativa en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Esa es, en síntesis, la situación del proyecto.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Ministro .

Antes de iniciar la votación, tiene la palabra el señor Secretario.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión expresa en su informe que el proyecto se inició en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y que su urgencia fue calificada de "Suma".

Para los efectos del artículo 124 del Reglamento, deja constancia de lo siguiente.

Artículos que no fueron objeto de indicaciones: no hay.

Artículos modificados como consecuencia de indicaciones aprobadas: no hay.

Artículos que sólo han sido objeto de indicaciones rechazadas (pueden ser renovadas con las firmas de 10 señores Senadores, o por el Ejecutivo , en su caso): 1°, 2°, 3° y 4° transitorios.

Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

Indicación aprobada con modificaciones: la N° 4.

Indicaciones rechazadas (también pueden renovarse, en la forma señalada): las que llevan los números 1, 3, 5 y 6.

Indicaciones retiradas: no hay.

Indicaciones declaradas inadmisibles: la N°2.

Asimismo, informa que incluyó en el texto la enmienda propuesta por la Comisión de Hacienda en el primer informe, consistente en reemplazar, en los artículos 3° y 4° transitorios, el guarismo "1994" por "1995".

Además, propone sustituir las letras f) y g) del inciso primero del artículo 2° por las siguientes:

"O Un trabajador designado por la central sindical más representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y

"g) Un empresario designado por la organización empresarial más representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.".

Cabe recordar que los artículos 1° y 2° permanentes, y 1° y 2° transitorios son de quórum calificado y, por lo tanto, su aprobación requiere del voto favorable de 24 señores Senadores en ejercicio.

La señora FELIU.-

Pido la palabra.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

La señora FELIU.-

Señor Presidente , cuando se discutió este proyecto en general, rechacé la idea de legislar, sobre la base de las consideraciones que hice en ese momento y que reproduciré de manera muy sintética, por razones obvias.

En verdad, aquí se trata de homologar la situación de un grupo de trabajadores pertenecientes al antiguo régimen previsional. Considero que todos los beneficios extraordinarios otorgados a personas afectas a dicho régimen significan ir mejorando el sistema antiguo de pensiones, que es íntegramente de cargo fiscal, porque se encontraba quebrado. Hoy día no parecen tan importantes esos beneficios excepcionales, ya que se trata de un grupo de personas más reducido y, en consecuencia, el costo para el Fisco sería relativamente "razonable". Pero hasta cierto punto, pues la iniciativa tendría un costo, en relación a las pensiones, de un mil 700 millones de pesos, lo que representa una cantidad importante.

Si continuamos en esa línea, adornando y entregando mejores beneficios de manera extraordinaria al antiguo sistema previsional, mantendremos una especie de competencia desleal -por llamarla de alguna forma- con el sistema nuevo. Porque el antiguo régimen es de cargo fiscal, se paga con cargo a tributos, y se dan beneficios, etcétera. En consecuencia, estimo el procedimiento muy inconveniente.

Por esa razón, formulé una indicación para suprimir la disposición que otorga beneficios extraordinarios. Y, en subsidio, presenté otra, para dejar a los trabajadores que se pretende favorecer en las mismas condiciones de las personas adscritas al Servicio de Seguro Social, que hoy disfrutan de esos beneficios. Esta indicación también fue rechazada o declarada inadmisible -ahora no lo recuerdo con exactitud, pero no importa, ya que no la renovaré-, a mi juicio erróneamente, porque significaba dejar en igualdad de condiciones, tal como señaló el señor Ministro , a los imponentes del antiguo régimen previsional. Si la idea era la igualdad de condiciones, la medida debería haberse concedido para todos, y en ese sentido formulé la indicación.

El proyecto de ley en análisis sólo pretende -según se dice- igualar los beneficios de todas las personas afectas al régimen antiguo de pensiones, que se halla en extinción, cambiando el mecanismo de determinación de los trabajos pesados. Para efecto, radica la calificación pertinente en la Comisión Ergonómica Nacional y, por otro lado, crea la Comisión de Apelaciones.

Considero que, dado el tiempo de funcionamiento del sistema antiguo, no deberíamos modificarlo. Si lo único que se busca es la igualdad de condiciones, procedamos a materializarla y dejémoslo tal como está.

Según expresa el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a quién corresponderá la calificación de trabajo como pesado fue un asunto que se discutió con mucha profundidad. En definitiva, se llegó a la conclusión de que no era bueno recargar con presiones al Director del Instituto de Normalización Previsional . Pero, si se pretende igualar condiciones, debería establecerse para todos el mismo sistema y que una misma autoridad resolviera sobre la materia. Porque, de lo contrario, no estaríamos igualando: las condiciones serían distintas y las autoridades encargadas de decidir sobre el particular serían diferentes.

Por todas estas consideraciones, votaré negativamente todos los artículos del proyecto.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

En este momento se encuentran presentes 26 señores Senadores, por lo que contamos con el quórum necesario. Según lo acordado, procederemos a efectuar la votación.

Solicito el acuerdo de la Sala para que en primer lugar vote el Senador señor Thayer, ya que, por razones de salud, deberá retirarse.

Acordado.

En votación lo propuesto por la Comisión.

-(Durante la votación).

El señor THAYER .-

Señor Presidente , votaré favorablemente este proyecto, porque introduce uno de los indispensables ajustes requeridos por la liquidación de situaciones pendientes generadas al quebrar el antiguo régimen previsional y ser establecido uno nuevo.

En el sistema antiguo había 34 Cajas de Previsión, pero fueron desapareciendo algunas. Finalmente, al establecerse el nuevo sistema, quedaron subsistentes situaciones que regían para quienes tenían la calidad de obreros, y no para los que poseían otras calidades. Los regidos por el Servicio de Seguro Social contaban ya con un sistema de compensación de trabajos pesados. Naturalmente, desaparecida la calidad de obrero y, aparte de eso, habiendo cambiado el mundo -como lo ha hecho-, sustancialmente, en sus tecnologías y formas de producir y de retribuir, e incluso los conceptos provisionales existentes, no queda sino ir liquidando situaciones pasadas.

En definitiva, creo que el acuerdo a que llegó la Comisión en torno al proyecto es razonable; que implicó una transacción entre puntos de vista que a mi juicio son respetables, esto es, ajustar la situación de los demás regímenes previsionales administrados por el INP a la situación de aquellos para quienes existía específicamente una normativa, la del ex Servicio de Seguro Social, que sirve de matriz o base para la asimilación correspondiente. Ahora, esta asimilación no podía efectuarse con facilidad en el nuevo régimen de previsión. El Gobierno retiró, desglosó, lo relativo al nuevo sistema previsional, para facilitar el despacho de la iniciativa que en este momento votamos.

Ahora, en cuanto a la solución consistente en que el Director del Instituto de Normalización Previsional decida respecto de los trabajos pesados efectuados con anterioridad a la ley en proyecto y en que para regir las situaciones posteriores a ésta se establezca -como dispone el proyecto- una Comisión Ergonómica Nacional, me parece discutible, pero respetable.

Ha cambiado de tal manera la situación, que parece conveniente darle una integración técnica lo más ajustada posible, para resolver los miles de problemas que puedan presentarse respecto a un sector que es importante, pero que va a desaparecer como consecuencia de tratarse de un régimen en extinción.

Por eso, voto que sí, señor Presidente.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , me han hecho mucha fuerza lo señalado por la Senadora señora Feliú y, también algunas afirmaciones formuladas durante el debate, en el sentido, por ejemplo, de que la Comisión Ergonómica Nacional que se establece debía ser lo más restringida posible. Y vemos que esa Comisión la componen siete personas; o sea, se crea un organismo más o menos grande -otro más- para desarrollar actividades que, tal vez, tres personas harían mejor.

Sin embargo, como en la iniciativa hay también algunos indudables beneficios para muchas personas -que los merecen-, voy a abstenerme en la votación, aun cuando, como se trata de una normativa de quórum calificado, no corre mi pareo con el Senador señor Valdés .

Me abstengo, señor Presidente .

El señor CALDERON.-

Señor Presidente, soy muy partidario de aprobar el proyecto que se somete a nuestra consideración.

Como se señaló, acá legislamos sólo respecto al antiguo sistema de previsión, y no sobre el nuevo régimen previsional. El señor Ministro ya recordó que en esta materia se halla pendiente la legislación de todo el sistema previsional nuevo, para lo cual, además, el propio Ministerio entregó algunos plazos. Esa normativa es reclamada por muchos sectores.

Ahora, la Comisión rechazó una indicación formulada por la Senadora señora Feliú que en realidad tendía a que no se legislara sobre esta materia, y la indicación presentada en subsidio fue declarada inadmisible, por cuanto incidía en el establecimiento de normas sobre seguridad social y entregaba nuevas facultades al Director del Instituto de Normalización Previsional , materias de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República .

Asimismo, debo señalar que la Comisión Ergonómica Nacional que establece la iniciativa es muy necesaria. Se discutió mucho respecto a su composición. Pero le atribuyo una importancia muy grande, dado que constituye un organismo que no sólo nos servirá para solucionar las situaciones reguladas en este proyecto, sino, también, aquellas que deberemos estudiar cuando legislemos, en esta misma materia, respecto del nuevo sistema previsional.

Voto que sí, señor Presidente.

La señora FELIU.-

Voto en contra, por las razones que ya entregué, señor Presidente.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , brevemente, sólo para señalar que, sin esta iniciativa, los trabajos pesados de todas maneras cargan el sistema social, pues se suscitan por ejemplo, situaciones de invalidez, casos sociales, etcétera. Ocurre que las denominadas -por economistas- "externalidades" no están consideradas dentro de la carga del Estado, es decir, no se hallan bien evaluadas. En este sentido, estimo que el proyecto es loable y, obviamente, voto a favor.

Por otra parte, comparto lo planteado en los debates anteriores en cuanto a que debe hacerse un esfuerzo de evaluación, para que las personas de otros sistemas provisionales también tengan la posibilidad de que la jubilación anticipada no sea solamente el resultado de su esfuerzo individual, sino que haya una acción solidaria de la comunidad en ese sentido.

El señor LARRAIN.-

Señor Presidente, con muchas dudas, voto a favor.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , sin ninguna duda, voto a favor.

El señor MATTA.-

Señor Presidente , con las dudas muy lejos de mí, voto que sí.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , sólo dos consideraciones que debo señalar para fundamentar mi voto.

En primer lugar, el proyecto que rebaja la edad de jubilación de los trabajadores que han realizado labores pesadas originalmente pretendía aplicar este beneficio tanto a los del antiguo sistema de pensiones, que administra el Instituto de Normalización Previsional, como a los del nuevo. Sin embargo, por medio de una indicación del Ejecutivo, esta iniciativa legal se limita al antiguo régimen, excluyendo a miles de trabajadores adscritos al nuevo sistema de pensiones.

Esa decisión me preocupa, porque posterga la rectificación de la legislación, lo que habría generado un claro beneficio a muchos trabajadores expuestos a acortar sus expectativas de vida por la naturaleza de las labores que desempeñan.

Deseo recordar que el proyecto del Gobierno anterior -aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados- contemplaba la jubilación anticipada por trabajos pesados tanto en el antiguo como en el nuevo sistema de pensiones.

Finalmente, dos razones me mueven a aprobar esta iniciativa, no obstante mis reparos a la indicación del Ejecutivo. La primera, porque, de aprobarse, se beneficiarán trabajadores del antiguo sistema previsional que actualmente no tienen acceso a la jubilación anticipada por trabajos pesados. Y la otra -esto lo subrayo-, porque el Gobierno del Presidente Frei se comprometió, a través del Ministro del Trabajo y Previsión Social , a presentar dentro de breve plazo un proyecto de ley que establecerá normas de jubilación anticipada por trabajos pesados en favor de los trabajadores del nuevo sistema previsional.

Por consiguiente, voto a favor del proyecto de ley en comento, en los términos aprobados por las Comisiones del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , brevemente, quiero aprovechar la presencia del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social para solicitar al Gobierno que en el proyecto que está preparando para favorecer a los trabajadores del nuevo sistema previsional, y respecto a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales -espero que también incluya las materias sobre trabajos pesados-, se estudie la incorporación de una actividad clave que se desarrolla en mi Región -la Primera-, que es el trabajo a más de 3 mil metros de altura. Ese tipo de labor, que está empezando a desempeñar un número importante de trabajadores vinculados a la minería, plantea un conjunto de temas nuevos, por tratarse de las primeras actividades de esa envergadura que se realizan a ese nivel.

En segundo lugar -y como lo expresé en la Sala al discutirse en general este proyec-to-, solicito que se estudie, por compromisos tomados, el tema de los camarógrafos que portan equipos del orden de los 10 kilos de peso durante más de ocho horas diarias. De modo que, aprovechando esta ocasión, solicito al Ejecutivo que incorpore en su estudio a esa actividad y, eventualmente, en el texto que proponga al Congreso.

Voto que sí.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , para evitar una posible repetición de la votación por falta de quórum, cambio mi voto y me pronuncio a favor.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

-Se aprueba la proposición de la Comisión y queda despachado en particular el proyecto (31 votos a favor y 2 en contra).

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Cantuarias, Cooper, Díaz, Errázuriz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Larraín, Larre, Lavandero, Letelier, Martín, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Otero, Romero, Ruiz-Esquide, Siebert, Sinclair, Sule, Thayer, Urenda y Valdés.

Votaron por la negativa los señores Feliú y Huerta.

El señor DÍAZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , como está por vencer el plazo para presentar indicaciones al proyecto sobre organizaciones juveniles, el Ejecutivo , interesado en proponer algunas, solicita ampliarlo, lo cual requiere el acuerdo de la Sala.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

El plazo ya venció.

El señor LARRAÍN. -

Pero estaríamos dispuestos a reabrirlo, señor Presidente .

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo de la Sala para ampliar el plazo aludido, a fin de que el Ejecutivo presente indicaciones al proyecto sobre organizaciones juveniles?

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , yo no excluiría a nadie y aceptaría que corra el plazo, simplemente, hasta el día de abril que se fije, para quienes deseen presentar indicaciones.

El señor DÍAZ.-

Se agradece la buena voluntad de Su Señoría.

La señora FELIU.-

Por unanimidad, señor Presidente.

El señor ROMERO.-

¿Hasta qué fecha?

El señor CANTUARIAS.-

Fijemos hasta el 12 de abril.

El señor ROMERO.-

Hasta el 12 de abril, para todos.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, el plazo para presentar indicaciones se extenderá hasta el 12 de abril, a las 24.

Acordado.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 23 de marzo, 1995. Oficio en Sesión 53. Legislatura 330.

Valparaíso, 23 de marzo de 1995.

Nº 8366

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica las normas sobre vejez anticipada y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Lo ha suprimido.

Artículo 2°

Ha pasado a ser artículo 1°.

Ha reemplazado, en el inciso primero, la expresión "artículo 3°" por "artículo 2°".

Artículo 3°

Ha pasado a ser artículo 2°.

Ha sustituido el encabezamiento del inciso primero por el siguiente:

"Artículo 2°.- Para los efectos del artículo anterior, la calificación acerca de si determinadas labores constituyen trabajos pesados corresponderá a una entidad autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional, que estará integrada por los siguientes miembros:”.

Ha reemplazado las letras f) y g), del inciso primero, por las siguientes:

"f) Un trabajador designado por la central sindical más representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y

g) Un empresario designado por la organización empresarial más representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.".

Ha suprimido, en el inciso segundo, la frase “y de las sobrecotizaciones a las que se refiere el artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980”.

Ha reemplazado el inciso sexto, por el siguiente:

"Las Comisiones a que se refiere este artículo se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se financiarán con recursos fiscales y sus miembros tendrán derecho a percibir honorarios por su desempeño, con excepción del indicado en la letra g) del inciso primero. Los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional, excluidos los de las letras f) y g), y los de la Comisión de Apelaciones serán designados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, a proposición del Superintendente de Seguridad Social.".

Artículos transitorios

Artículo 3°

Ha sustituido el guarismo “1994” por “1995” y los términos "artículo 3°" por "artículo 2°".

Artículo 4°

Ha reemplazado el guarismo “1994” por “1995” y la expresión "artículo 2°" por "artículo 1°".

- - -

Hago presente a V.E. que los artículos 1º y 2º, permanentes, y 1º y 2º transitorios han sido aprobados en el carácter de quórum calificado con el voto afirmativo, en general y particular, de 31 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 64, de 31 de mayo de 1994.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de abril, 1995. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 330. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica las normas sobre jubilación anticipada y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, Boletín N° 599-13. Documentos de la Cuenta N° 13, de esta sesión.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se encuentra presente el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social, quien solicita la autorización para que pueda ingresar a la Sala el señor Luis Orlandini, Superintendente de Seguridad Social.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, deseo formular una consulta.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, no sé quién fue Diputado informante en su momento; pero la pregunta es para cualquier parlamentario que la pueda responder o para el señor Ministro: ¿Qué significa la supresión del artículo 1° propuesta por el Senado?

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Jorge Arrate.

El señor ARRATE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, hace aproximadamente una año, la Cámara de Diputados aprobó este proyecto de ley, el cual regresa sólo con los artículos 2o y 3o, pero no porque el Senado haya rechazado el artículo 1°, sino porque el Ejecutivo formuló indicación para retirarlo.

Me permitiré explicar la razón de esa decisión.

Primitivamente, cuando el proyecto fue presentado a comienzos de 1992, contenía normas relativas tanto al antiguo como al nuevo sistema de pensiones, extendiendo al nuevo algunas de las normas o criterios que regulaban los sistemas previsionales hoy agrupados en el I.N.P, y lo referente al pensionamiento anticipado por trabajos pesados.

En verdad, mientras la parte sobre el antiguo sistema en este proyecto se uniforma a algunos sectores al nivel del Servicio de Seguro Social no suscitaba mayor discusión porque se consideraba un principio de uniformidad (el costo fiscal estimativo de su aplicación está establecida en los informes técnicos y sus beneficiarios han sido determinados), la otra parte del proyecto, contenida en el artículo 1°, respecto del nuevo sistema de pensiones, originaba, en cambio, una discusión que requería de más tiempo.

El Ejecutivo, en este caso, privilegió la rapidez en la tramitación de la segunda parte del proyecto, relativa al antiguo sistema, con el fin de beneficiar de inmediato a un conjunto importante de trabajadores a estas alturas, más de dos mil que en el momento en que la iniciativa sea ley, y ojalá hoy, podrán acogerse a jubilación. Nos pareció justo no someter este beneficio que cuenta con amplio apoyo y una consideración positiva a una discusión más pausada sobre este mismo concepto, en el nuevo sistema de pensiones.

En todo caso, reafirmó el compromiso del Ejecutivo de enviar próximamente una propuesta legislativa sobre la materia, para el nuevo sistema de pensiones, en la reforma a la ley N° 16.744, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, como el señor Schaulsohn tenía el uso de la palabra, podría continuar. No tengo ningún problema.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

El señor Schaulsohn ya hizo uso de la palabra. Hacía una consulta, ¿verdad?

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, no tengo inconveniente en que intervenga el Diputado señor Seguel. Por el contrario, me encantaría escucharlo primero. Ruego a la Mesa que me considere inscrito.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, este proyecto ingresó a trámite legislativo en 1992 y tuvo una larga discusión, sobre todo el artículo 1°, que daba la posibilidad de jubilar en forma anticipada a los trabajadores afiliados al sistema de las AFP. que realizan trabajos pesados, previa calificación de tal por la Comisión Ergonómica Nacional.

La aprobación de este artículo fue latamente discutida en el Congreso, especialmente en esta Cámara, porque muchos parlamentarios considerábamos preferible modificar la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, antes que entregar la calificación de trabajos pesados o penosos a una Comisión Ergonómica Nacional. Felizmente, hoy el señor Ministro nos ha dicho, una vez más, que el Gobierno está en condiciones de recoger el planteamiento que le hicimos varios Diputados, en cuanto a modificarla. profesional y cuándo un trabajador realiza un trabajo pesado o penoso que le permitirá jubilar anticipadamente. Cuando se logre

Me siento muy conforme con ese punto, porque, por fin, se va a definir qué es una enfermedad encontrar la diferencia entre una y otro, obviamente los beneficiados serán los trabajadores que realmente realizan trabajos pesados, como los que laboran en fundiciones.

Quiero que el señor Ministro nos responda una inquietud que muchos parlamentarios de la Concertación hemos formulado, especialmente a los médicos y al Ministerio. Deseo saber si alguien nos puede explicar en el Congreso, a los trabajadores y a los empresarios, cuál es la diferencia entre una enfermedad profesional y una jubilación anticipada por trabajos pesados o penosos.

A pesar de la intervención de los médicos y especialistas que asistieron a la Comisión, ésta nunca logró claridad en establecer cuál es la diferencia. En lo personal, creo que la ley N° 16.744 tampoco es clara ni define la diferencia entre ambas situaciones.

Por ello, pido que el señor Ministro nos adelante cuáles serán los criterios que el Ejecutivo aplicará para modificar la ley aludida.

La bancada democratacristiana se alegra de que se haya eliminado esta parte y de que pueda modificarse la ley N° 16.744.

En cuanto al resto del articulado, el Senado ordenó y sustituyó algo que la Comisión había acordado por unanimidad: la participación en la Comisión Ergonómica Nacional de un dirigente sindical y de un dirigente empresarial de las organizaciones más representativas del país, respectivamente. El Senado lo ha sustituido por “un trabajador designado por la central sindical más representativa del país.”

En el artículo 3o, el Senado modificó nuestra proposición de que los miembros de esta Comisión no tuviesen remuneración, y ha dispuesto remunerar a todos los profesionales, salvo al representante de los trabajadores y al de los empresarios.

Por estas razones y en espera de una respuesta satisfactoria con respecto a la ley N° 16.744, la bancada de la Democracia Cristiana va a votar favorablemente las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, este importante proyecto ha sido muy demandado por el mundo del trabajo.

De lo dicho por el Diputado señor Seguel y del análisis de las modificaciones del Senado, entiendo una vez que se aclare el punto que él ha indicado, que habría voluntad para aprobar todas las enmiendas introducidas, con lo cual podría terminar la tramitación parlamentaria de este proyecto, porque son obvias o mejoran la iniciativa.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, lamento que el Ejecutivo haya optado por eliminar el artículo 1°, lo que en realidad se debió a la falta de acuerdo con los sectores de Oposición para aprobar esta norma en el Senado.

Quiero recordar el debate acaecido en esta Honorable Cámara cuando se presentó esta iniciativa hace más de dos años, y las declaraciones de los sectores empresariales en relación con este proyecto, el cual fue duramente estigmatizado. Incluso, se cuestionó. En los diarios de la época figuran las declaraciones de los dirigentes empresariales sobre la existencia de la noción del trabajo pesado y la necesidad de jubilación anticipada. Se hizo toda clase de pronósticos respecto de los desastrosos efectos que, sobre nuestra economía, podría tener un proyecto de esta naturaleza.

Es bueno tener presente esas argumentaciones, porque tanto hoy como en las próximas semanas vamos a discutir un conjunto de modificaciones a nuestra legislación laboral, las que, probablemente, recibirán el mismo tipo de calificativos por parte de los sectores políticos que no quieren ni desean, en modo alguno, alterar sus normas.

Hubo tiempo más que suficiente para lograr un acuerdo destinado a garantizar este derecho humano fundamental de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional, cual es jubilar anticipadamente cuando realizan trabajos pesados.

Son muchas las decepciones que esperan a los millones de chilenos que hoy están cotizando en las AFP, porque, como se ha dicho reiteradamente en esta Sala, al momento de jubilar muchos se van a dar cuenta de que su cuenta individual es enteramente insuficiente para garantizar una jubilación digna. A esa frustración, que está en el horizonte cuando las AFP empiecen a cumplir con la obligación de pagar, porque hasta ahora sólo tienen el derecho de recibir, se va a agregar el hecho de que esos trabajadores no podrán contar con un beneficio tan elemental como éste.

Dejo constancia de que está muy bien que beneficiemos a los 2 mil trabajadores del sistema antiguo, pero que está muy mal que, en dos años, el Congreso Nacional no haya tenido la capacidad de generar un acuerdo que garantice la solución de este problema, cualquiera que sea la fórmula. ¿Qué razón hay para no establecer este derecho para los afiliados del nuevo sistema previsional, que es el que viene, porque el antiguo es un sistema que se agota y desaparecerá con el transcurso del tiempo?

Los parlamentarios del Partido por la Democracia, que vamos a aprobar el proyecto, queremos dejar expresa constancia de que es lamentable que los trabajadores del nuevo sistema queden absolutamente desprotegidos y de que la verdadera razón se debe a que la Derecha no dio su acuerdo en el Senado.

También hubo intervenciones muy duras en la Cámara y los señores Diputados y Diputadas pueden revisar las actas en contra de este concepto. Nos parece muy lamentable que así haya sido. De manera que, con muchas reservas, vamos a aprobar un proyecto que responde a las necesidades de un sector muy limitado de trabajadores, pero deja en la absoluta y total indefensión a la enorme mayoría de ellos.

Este es un proyecto del cual, por lo menos nosotros, no nos sentimos orgullosos, porque es completamente insuficiente; naturalmente, apreciamos los enormes esfuerzos del Ministro del Trabajo.

Estas son nuestras realidades políticas, es decir, lo que este Congreso el Senado y la Cámara están dispuestos a hacer por los trabajadores del país. Pero hay una tarea pendiente, respecto de la cual la Derecha política no muestra voluntad, en este Parlamento, para abordar problemas sociales que son de toda urgencia en cualquier país que realmente pretenda un desarrollo equilibrado.

Por lo tanto, con estas reservas, vamos a concurrir a la aprobación de este proyecto.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo, don Rubén.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, efectivamente, el trasfondo que hay en este proyecto es el expresado por el honorable señor Schaulsohn.

Esta iniciativa contemplaba dos ideas centrales en relación con la vejez anticipada. Una, respecto de los trabajadores que continúan afiliados al antiguo sistema previsional, y otra, el establecimiento de mecanismos para los trabajadores que pertenecen al nuevo sistema. Siempre hubo acuerdo para resolver el problema de los trabajadores del antiguo sistema y hubo dificultades en relación con los del nuevo sistema, básicamente por una razón. Porque uno de los elementos más cuestionados del proyecto era la fijación de una cotización patronal para el financiamiento de la jubilación o pensión anticipada, la cual viene a romper el sistema sobre el cual se ha construido el mecanismo previsional del nuevo sistema de las AFP.

Si un proyecto tiene dificultades para avanzar porque una parte de su texto es muy cuestionado u objetado, parece razonable que continuemos adelante con aquello respecto de lo cual existe acuerdo, sobre todo cuando detrás de esta situación hay personas, trabajadores y gente que están esperando que podamos resolver esta situación. Según los antecedentes que tengo, alrededor de 12 mil trabajadores estarían en condiciones de jubilar en este momento si aprobamos hoy esta ley, y en los próximos años esta cantidad podría llegar a cerca de 30 mil trabajadores. Estamos hablando de seres humanos que están esperando que este Congreso apresure el trámite legislativo de una ley en que estamos todos de acuerdo, para que puedan hacer efectivo este derecho elemental de poder acogerse a una pensión.

En consecuencia, señor Presidente, corresponde aprobar las modificaciones del Senado, las que, respecto de los trabajadores del antiguo sistema, no son sustanciales, sino meramente formales, de concordancia y de armonía. En lo sustancial, la iniciativa no contempla la situación del nuevo sistema, pero confiamos en que el Gobierno enviará a la brevedad el proyecto respectivo para que legislemos en relación con los trabajadores afiliados a él.

En ese entendido, votaremos favorablemente este proyecto. Yo no me avergüenzo por aprobarlo, sino, todo lo contrario: debemos estar orgullosos de dar una solución efectiva a la gente.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado don Edmundo Salas.

El señor SALAS.-

Señor Presidente, el Diputado señor Gajardo, como integrante de la Comisión de Trabajo, ha sido bastante explícito al señalar a esta Honorable Cámara lo que plantea este proyecto de ley.

Entiendo que la labor del Ministerio del Trabajo estuvo bien realizada. Hay 2 mil personas que jubilarían mañana si hoy se aprobara esta ley; pero son entre 12 a 15 mil personas las que podrían empezar a jubilar durante el presente y el próximo año, al margen de que después pueda seguir jubilando más gente.

Amerita tomar conciencia en el Parlamento de que debe existir un sistema de jubilación anticipada para los trabajadores afiliados a las AFP, máxime si a raíz de la larga discusión del proyecto en la Comisión de Trabajo quedó claramente establecido que al nuevo sistema están afiliados trabajadores que desarrollan sus labores con nuevas tecnologías, y no hay conciencia cierta y clara de qué enfermedades puede provocar determinado tipo de trabajo. Por lo tanto, el tema merece una discusión más profunda, ya que el proyecto planteaba el desgaste fisiológico de las personas, en el que no sólo estaba incluido el trabajo pesado o tóxico, sino también el que les podría causar una muerte prematura. Eso es lo que el proyecto planteaba en el fondo. Por lo tanto, amerita que el Congreso se aboque en el futuro a estudiar un sistema que permita a los trabajadores con estos problemas jubilar anticipadamente.

Al respecto, el señor Ministro del Trabajo nos ha asegurado que la parte eliminada por el Senado a petición del Gobierno será enviada de nuevo al Congreso para ser estudiada un poco más en profundidad. El problema, tal como lo ha dicho el Diputado señor Gajardo, radica en el establecimiento de cotizaciones adicionales de un 2 por ciento en el tramo A y de un 1 por ciento en el tramo B, de cargo de los empleadores, con el objeto de anticipar la jubilación en diez y cinco años, respectivamente, aumento de cotización al que se han opuesto los empresarios, razón por la cual el Gobierno se ha visto en la obligación de desglosar el proyecto.

Daremos nuestra aprobación a la iniciativa con la parte eliminada, para no seguir demorando el despacho de esta iniciativa de ley, lo que esperan muchos trabajadores chilenos que ya están en edad de jubilar y que tienen problemas en algunas empresas, como en la del carbón.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Están inscritos los Diputados señores Paya. Navarro, Fantuzzi, González y Rocha. Entiendo que habría ánimo de aprobar las modificaciones del Senado, por lo que después de esas intervenciones y de la del señor Ministro del Trabajo, las votaremos en su conjunto.

Consulto al señor Ministro del Trabajo, ya que tiene preferencia en el uso de la palabra, si desea intervenir ahora o después de las otras intervenciones.

El señor ARRATE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, deseo satisfacer la inquietud planteada por el Diputado señor Seguel y entregar algunos antecedentes a la Sala sobre la Ley de Accidentes del Trabajo y el proyecto que estamos estudiando; pero creo conveniente hacerlo al término de las intervenciones de los señores Diputados.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Paya.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, es cierto que existe un problema real y grave en las condiciones en que trabajan miles de chilenos: circunstancias duras afectan y producen un deterioro especial de la salud y explican la preocupación por tratar de generar un sistema que les permita jubilar en forma anticipada.

Pero quiero contestar las imputaciones que nos hizo el Diputado señor Schaulsohn, porque el problema real y grave, no se soluciona ni con discursos, ni con titulares en los diarios, ni con acusaciones gratuitas. El problema de fondo, a fin de cuentas, es de remuneraciones.

Hoy existe un sistema voluntario de jubilación anticipada, toda vez que, en 1993, casi un tercio de las personas que jubilaron un 37 por ciento lo hicieron acogiéndose a él, número que ha ido creciendo en forma sostenida.

Si no hay más trabajadores que puedan hacerlo es porque no disponen de una remuneración suficiente para soportar el impacto que una cotización adicional significa en su ingreso permanente. Cualquier análisis desapasionado de la realidad nos indica que imponer al empleador la responsabilidad de pagar una fracción de la cotización adicional en la práctica es un autoengaño, porque la triste realidad es que la termina pagando el mismo trabajador. Por lo tanto, no es verdad que se le esté ayudando. Aquí hay un problema de fondo que no lo vamos a solucionar ni con leyes, ni discursos, ni acusaciones a la Derecha.

Si el Diputado señor Schaulsohn no se siente orgulloso del proyecto, que vote en contra de lo que ha explicado el Ministro y de lo que votaremos supongo todos los demás parlamentarios. Quizás, tampoco estamos orgullosos del proyecto, porque no lo estamos de la realidad y, además, porque la iniciativa no soluciona el problema; pero no estamos dispuestos, con el solo propósito de no deprimirnos, a hacer cualquier declaración que publique la prensa y que pretenda asumir los dos lados positivos de esta discusión: criticar por lo que nos falta y decir que es lo peor y es culpa de otros, pero, al mismo tiempo, votarlo a favor.

Nos parece que el proyecto se ha mejorado; es más realista, aunque no soluciona un problema con el que vamos a tener que seguir lidiando; pero tampoco contribuye a ese esfuerzo el tirar la pelota al otro lado de este hemiciclo y descalificar, una vez más, las intenciones de fondo con que las distintas bancadas enfrentamos el tema.

En consecuencia, vamos a votar a favor de las modificaciones introducidas por el Senado.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, después de escuchar a los honorables colegas de la Oposición referirse al tema, lo único que cabe es felicitar la vocación de servicio hacia los trabajadores para aprobar el proyecto, con las salvedades señaladas.

Por mi parte, quiero hacer una breve reflexión sobre el tema de fondo, sobre el cual, en los próximos meses, vamos a requerir definiciones, por cuanto el proyecto es insuficiente, porque, en definitiva, hoy deja afuera a todos los chilenos y chilenas que realizan trabajos pesados.

¿Por qué se cuestionó el proyecto? ¿Acaso por la definición del concepto de “trabajo pesado” dada cuando se señaló que lo eran los trabajos físicos, intelectuales y psíquicos que producen envejecimiento precoz, aun cuando no constituyen enfermedad laboral? ¿O se hizo porque se exigía a los empleadores que aportaran un 2 por ciento junto al otro 2 por ciento de los trabajadores? Se establecía el máximo de equidad, porque no se recargaba al empresario con la posibilidad de crear un fondo común de ahorro para que aquel trabajador que desgasta su físico en su trabajo pudiera luego optar a una disminución de su período de jubilación contando con los fondos para jubilar. Esto es capitalización individual con el aporte de empresarios y trabajadores.

En definitiva, tengo la sensación de que el cuestionamiento se ha dado por estas razones:

Primero, aquí se ha señalado que prácticamente no existen trabajos pesados, y así también se planteó en la Comisión. Todos los trabajos son pesados. Quien accede por su propia voluntad a un trabajo específico, lo que hace es realizar una tarea contractual que no obliga a los efectos sobre el físico del contratante.

Temo que aquí no se ha planteado el hecho de que, a la larga, vamos a necesitar el apoyo de la Sala, en especial de los señores Diputados de Oposición, para tramitar, cuanto antes, el proyecto que brinde real protección a los trabajadores que sufren desgaste físico. Pero, ¿Cuánto tiempo más vamos a esperar? Esa es la pregunta clave.

El señor Ministro ha señalado que el Ejecutivo retiró el artículo 1° del proyecto, porque pensaba que su permanencia dilataría mucho su discusión. En ese sentido, existe el compromiso así se lo vamos a exigir al Ejecutivo de que el proyecto se presente a la brevedad en forma individual o agregado a otro proyecto de ley. Pero hoy quiero rescatar que cuando se vota y la Sala señala, por unanimidad, que es justo y legítimo brindar la posibilidad de jubilación anticipada a los trabajadores del sistema previsional antiguo, también es necesario tener voluntad para aprobar un proyecto de ley que permita jubilar en igual forma a los trabajadores del nuevo sistema que hoy sufren el rigor de trabajos pesados. Sería una gran injusticia y ésta es la gran contradicción en que incurre el Parlamento aprobar disposiciones que favorecerán a unos pocos, pero que dejarán expectantes a muchos. Los que quedarán expectantes y en la incertidumbre son muchos más de los que hoy podrán jubilar, y eso que pareciera injusto es justo, porque este proyecto posibilita que aquéllos no sigan esperando, pues lo peor que podría ocurrir así sucedió en casos puntuales es que un trabajador pierda la vida, se muera de viejo o producto de la enfermedad y no alcance a jubilar porque el Parlamento no se puso de acuerdo a causa de que algunos creían que la cotización la debían pagar sólo los trabajadores, o porque no creían que existieran trabajos pesados.

La bancada socialista apoyará el proyecto. Vamos a hacer realidad la posibilidad de que los trabajadores del antiguo sistema se pensionen por trabajos pesados y accedan inmediatamente al beneficio.

Seremos inflexibles en requerir el consenso de la Sala. En especial de la Oposición, para hacer justicia en temas como éste y satisfacer a los trabajadores que están a la espera de esta jubilación aproximadamente son entre 2 mil y 10 mil y podrán ser 30 mil en los próximos años, y a los que están expectantes, quienes podrán sentirse defraudados.

Después de haber recorrido los puertos, las minas y de haber estado en innumerables empresas escuchando la voz de los que hoy trabajan y esperaban capitalizar para pensar en una jubilación a futuro, creo que tienen derecho a ver satisfechas sus expectativas y a tener claridad sobre quiénes se han opuesto. La Concertación ha querido impulsar especialmente un proyecto que los incluya, pero ha habido una discusión de fondo que ha estado velada, subterránea, en la cual la Oposición ha cuestionado el concepto de la existencia de trabajos pesados y el aporte del 2 por ciento, de cargo del empleador.

Chile requiere decisiones claras, las que pediremos a los colegas de la Oposición. Esa es la tarea que hoy asume la bancada socialista para tener en discusión y ojalá aprobada, dentro de muy poco, una ley general sobre trabajos pesados.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Fantuzzi.

El señor FANTUZZI.-

Señor Presidente, en primer lugar, por su intermedio, quiero contestar a nuestro colega señor Schaulsohn, No recuerdo que en esta Sala, por lo menos de parte nuestra, se hayan hecho las objeciones que planteó ni que hayamos obstruido el proyecto en debate. Para presionar, en una forma no muy elegante, trata de colocarnos en la posición de que siempre estamos en contra de los intereses de los trabajadores. Muy por el contrario. El tendrá una posición; nosotros, otra, pero no en contra de los trabajadores. Según mi modesta opinión, es una manera distinta de ver las cosas.

En segundo lugar, quiero hacer presente que este artículo se aprobó con nuestro voto favorable hace mucho tiempo. Fue retirado por el Ejecutivo; pero hoy estamos en condiciones de sugerir a la Honorable Cámara que el punto sea considerado en Comisión Mixta para que discutamos seriamente, una vez más, la posibilidad de incorporar a los trabajadores afectos al decreto ley N° 3.500.

Estamos conscientes de que en el país existen trabajos que provocan vejez prematura. Como hemos tenido la oportunidad de estar vinculados a ciertos rubros de la producción chilena, sabemos que aquéllos son una realidad y estamos dispuestos a buscar la solución.

Por eso, pido al Ejecutivo que en esta ocasión nos permita discrepar y votar en contra de la supresión de este artículo, para que pase a Comisión Mixta, en la cual se busque una solución que favorezca a todos los trabajadores afiliados al nuevo sistema.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor José Luis González.

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, no quisiera que quedara en el aire la pregunta que hizo el honorable colega Seguel.

Es verdad que. a veces, es muy sutil la diferencia entre envejecimiento precoz y enfermedad profesional. Sin embargo, en el caso de la enfermedad ocupacional o profesional existe una relación de causa-efecto bastante precisa. Por ejemplo, cualquier médico puede determinar la antracosis; y si la persona ha trabajado durante 20 años en una mina de carbón, no cabe duda alguna de que hay una relación causa-efecto clara entre la contaminación a la que estuvo expuesta y la enfermedad producida.

En el envejecimiento precoz existen diferencias. aun cuando en algunas labores que tradicionalmente se han asociado con un desgaste fisiológico prematuro hay que hablar de envejecimiento precoz.

Lamento que dentro de las prioridades que se dieron en el proyecto al trabajo en minas y fundiciones, no se haya considerado también la labor extractiva de maderas. Quienes más saben de ergonomía del trabajo son los canadienses y, en Chile, la Universidad de Concepción. Ellos han comprobado fehacientemente, y también existe consenso hoy en el mundo, que se produce un desgaste mucho mayor en los trabajadores forestales que trabajan en los bosques que en aquellos que se desempeñan en minas y fundiciones.

Supongo que la creación de la Comisión Ergonómica Nacional corregirá este aspecto en el futuro. Sin embargo, también esperamos que algún día se produzca un cambio en su composición, el cual nos parece absolutamente necesario. En una Comisión que trata problemas de grupos de personas es indispensable que exista un epidemiólogo especialista en salud pública, ya que los profesionales propuestos para integrarla manejan campos específicos en cada una de las labores: un experto en salud ocupacional, uno que haya sido miembro de comités paritarios, pero no alguien que conozca el conjunto del problema. Para ello, se requiere un profesional que considere los problemas de salud como propios de la colectividad; o sea, el especialista en epidemiología.

En relación con lo planteado por el Diputado señor Paya, quiero señalar que si aceptáramos su argumentación de que el 2 por ciento de cotización patronal es un autoengaño, querría decir que nos está pidiendo que legitimemos la inequidad y el abuso, porque si un trabajador recibe un salario que no le permite hacer su propio aporte, significa que el empresario se está aprovechando de él y eso sería legitimar en esta Sala el abuso y la inequidad, lo cual es inaceptable.

Por las razones ya entregadas por el Diputado señor Schaulsohn, los Diputados del PPD vamos a aprobar el proyecto, aunque creemos que es perfectible en los aspectos técnicos mencionados, que se relacionan con la salud ocupacional.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, hasta hace algunos instantes la intención de los Diputados del Partido Radical Socialdemócrata era votar favorablemente las modificaciones del Senado, pero con grata sorpresa nos hemos impuesto de la posición del Diputado señor Fantuzzi, quien nos invita a rechazarlas e ir a una Comisión Mixta.

En consecuencia, los dos Diputados del Partido Radical Socialdemócrata rechazaremos la posición del Senado, con la finalidad de formar una Comisión Mixta y aprobar aquella parte del proyecto que fue eliminada por las razones ya expuestas.

Señor Presidente, dentro del escaso tiempo de que disponemos, quiero manifestar que rechazo absolutamente, tal como lo hizo el Diputado señor González, el planteamiento del Diputado señor Paya, quien señaló que la segunda parte del proyecto que analizaremos en la Comisión Mixta si es rechazado lo propuesto por el Senado sería un engaño, pues los propios trabajadores deberían asumir el financiamiento del sistema.

En realidad, éste es un argumento recurrente de la Derecha. Además, me parece impropio, temerario y plenamente economicista, sin un ápice de contenido social, ya que, según él, todos los aportes efectuados por los empleadores a través de impuestos, tasas e imposiciones, serían pagados por los trabajadores. Es lamentable e insólito que se hagan estas afirmaciones tan falaces en la Cámara, puesto que echan por tierra la posición de los propios empleadores, quienes se enorgullecen de cumplir con las obligaciones impuestas por la ley en beneficio de los trabajadores. Son además, a quienes representa el Diputado señor Paya.

Tal como lo manifesté, he modificado rápidamente mi planteamiento sobre la base de las afirmaciones del Diputado señor Fantuzzi, y voy a rechazar las enmiendas del Senado, con el objeto de que el proyecto vaya a Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Ministro del Trabajo, don Jorge Arrate MacNiven.

El señor ARRATE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, quiero precisar que gracias a la decisión del Ejecutivo de formular indicación para retirar el artículo 1° del proyecto, hoy estamos discutiendo la materia en esta Sala. De lo contrario, probablemente su trámite habría sido mucho más prolongado en el Senado.

Lo que motivó al Ejecutivo en la dirección señalada fue, en lo fundamental, el hecho de que 2.000 personas algunas de las cuales he conocido en audiencias en el Ministerio del Trabajo, básicamente tripulantes y operarios marítimos y trabajadores de los sectores mineros, podrán pensionarse en forma anticipada en cuanto sea ley la norma que se está discutiendo. Con posterioridad, un universo de alrededor de 30 mil personas eventualmente podrían requerir el mismo derecho de la Comisión Ergonómica que se establece en el proyecto. Por cierto, lo más probable es que no acceda la totalidad de ellas, pero constituyen el universo al cual podrían beneficiarse.

Quiero ser muy claro al decir que el Ejecutivo formuló la indicación sólo para beneficiar lo más rápidamente posible a personas que hoy están trabajando, y como hay unanimidad en el Congreso para que se pensionen, nos ha parecido que lo más justo es acelerar al máximo la tramitación del proyecto.

Sin embargo, el Ejecutivo persiste en el contenido de la propuesta inicial, aprobada por la Cámara, como lo recordó el Diputado señor Fantuzzi. Creo que fue la primera inciativa que trató esta Corporación en la primera quincena de marzo de 1994, relativa a trabajos pesados.

Algunos señores Diputados han planteado la posibilidad de rechazar la indicación del Ejecutivo para que el proyecto vaya a Comisión Mixta. El Ejecutivo no sólo ve con buenos ojos que aprobemos el proyecto original, sino que se hace partícipe de esa idea, en el entendido de que adquirimos un compromiso, porque vamos a retardar un beneficio para 2.000 mil trabajadores que lo están esperando. Entonces, si la Cámara así lo resuelve, tratemos de formar una Comisión Mixta en el curso de esta semana y de encontrar los ajustes técnicos para aprobar el proyecto primitivo. Por cierto, con la voluntad de la Cámara el informe de la Comisión Mixta será aprobado una vez emitido; no obstante, no estoy en condiciones no sé si alguien lo estará de garantizar que ocurrirá lo mismo en el Senado.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señores Diputados, según el acuerdo tomado, ahora correspondería la votación. Entiendo que en el curso del debate, a partir de la intervención del honorable Diputado señor Fantuzzi, se ha producido un cambio en la idea que existía en la Sala, de aprobar, por unanimidad, la propuesta del Senado. Ahora, hay opiniones en el sentido de enviar a Comisión Mixta el articulo 1° y de aprobar los cambios introducidos en otros artículos.

El señor PAYA.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Como habíamos adoptado el acuerdo de cerrar el debate y hay un tema nuevo, voy a ceder la palabra al Diputado señor Paya. Si su intervención genera polémica, se la concederé a alguien que tenga una opinión contraria a la suya.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, sólo para justificar nuestra votación, porque se ha producido un vuelco.

Hemos visto tantas contradicciones vitales en los representantes de los partidos de la Concertación sobre el proyecto que, en verdad, aceptando lo planteado por el Ministro del Trabajo, estábamos predispuestos a votar a favor de la proposición del Gobierno; pero no estamos dispuestos a aceptar que gente que vote igual que nosotros se disculpe echándonos la culpa de lo que están votando. Nos parece mucho más razonable discutirlo en Comisión Mixta.

Por lo tanto, votaremos en contra de lo resuelto por el Senado. Esperamos que la Concertación haga lo mismo para, en definitiva, resolver esta contradicción vital en la Comisión Mixta. Ojalá que el Diputado señor Schaulsohn encuentre una solución al problema que denantes imputó al resto de la Cámara.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Su Señoría me coloca en un problema, razón por la cual deberé citar a reunión de Comités. De lo contrario, no podremos despachar el proyecto.

Como hay varios señores Diputados que están pidiendo la palabra, formularé una propuesta y después Sus Señorías opinarán.

La situación es la siguiente: la Sala acordó por lo tanto, un cambio requiere unanimidad que luego de la intervención de diez oradores y del señor Ministro, votaríamos; pero ha habido un cambio de criterio. En principio, se decidió aprobar las modificaciones del Senado, y ahora parece ser que la opinión unánime de la Sala es rechazar el primer artículo y aprobar el resto del articulado.

El Diputado señor Paya pidió la palabra y su intervención fue polémica sobre el asunto. Entonces, daré la palabra sólo sobre cuestiones de Reglamento. Después, si hay desacuerdo en el procedimiento, citaré a reunión de Comités.

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, creo que se debería llevar adelante lo acordado por la Sala; es decir, someter a votación una por una las modificaciones del Senado. Cada bancada y cada Diputado verán como votan.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor René García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, me parece penoso el espectáculo que estamos dando, en circunstancias de que hemos llegado a un consenso. Si todos han cambiado una postura es por el bien de los trabajadores, y no vamos a empezar a pelarnos entre nosotros. Después, nos quejamos de que la Cámara está desprestigiada.

La idea es votar un artículo, como lo ha pedido el señor Ministro, porque queremos favorecer a 30 mil trabajadores aunque signifique esperar 10 días, y en eso estamos todos de acuerdo. Entonces, no veo el problema. Rechacemos el artículo 1° y aprobemos todos los demás artículos, tal como lo ha propuesto la Mesa.

Si estamos todos de acuerdo, no es necesario llamar a reunión de Comités.

Lamento las pullas que se han lanzado en la Sala, porque todos estamos tratando de hacer lo mejor para los trabajadores.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, su intervención no era de Reglamento.

Procederé a poner en votación el proyecto.

El señor ESPINA.-

Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, al ir el proyecto a Comisión Mixta lo que se pretende es dilucidar la discrepancia en torno al artículo 1°, que fue rechazado por el Senado y aprobado por la Cámara. No quisiera que algunos artículos que apruebe ahora esta Sala resultaran incompatibles con la intención de la Cámara de analizar la incorporación de los trabajadores afiliados al decreto ley 3.500. Por lo tanto, solicito que el señor Secretario pueda certificar que no se producirá esa incompatibilidad, la cual haría inviable el trámite de la Comisión Mixta.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, es virtualmente imposible que eso lo pueda certificar el señor Secretario; pero el señor Ministro ha sido claro al señalar que una cosa son los artículos 3° en adelante y otra el 1°.

Es evidente que si la Comisión Mixta así lo estima y quiere reponer el artículo 1°, puede proponer cambios de compatibilidad.

En votación la supresión del artículo 1°, propuesta por el Senado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 74 votos. No hubo abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Rechazada la supresión del artículo 1°.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allamand, Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Bartolucci, Bayo, Cantero, Ceroni. Cornejo, Chadwick, Elgueta, Elizalde, Escalona, Espina, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), González, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jürgensen, Latorre, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Makluf, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Morales, Naranjo. Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Schaulsohn, Seguel, Sota. Taladriz, Tohá. Tuma, Vargas, Venegas. Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Wörner (doña Martita) y Zambrano.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

También queda rechazado el cambio de denominación que figura en el artículo 2°.

Pasaremos a considerar la modificación al artículo 3°.

Tiene la palabra la Diputada señora Wörner.

La señora WÖRNER.-

Señor Presidente, sólo quiero advertir que el Diputado señor Urrutia, que aparece votando a favor, no se encuentra presente en la Sala, pero Su Señoría ya proclamó la votación.

He dicho.

La señora ALLENDE.-

Pido la palabra sobre una cuestión de Reglamento.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, en el mismo sentido de lo que ha dicho la Diputada señora Wörner, es difícil que se pueda hacer observación si Su Señoría proclama antes el resultado de la votación. Yo quería votar en contra, y aun cuando me encontraba en la Sala, el sistema no funcionó. Si su Señoría proclama la votación, después es difícil modificarla. Por eso, solicito que se pueda considerar la posibilidad de que cuando no funcione el sistema, por Jo menos se pueda avisar.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señora Diputada, reiteradamente pregunté si habían votado todos. Ese es el momento en el cual se pide la palabra.

Este es un tema muy importante para el trabajo del Congreso. En este caso, no tiene mayor incidencia, pero puede haber votaciones en las cuales este hecho incida en el resultado. No es posible que los Diputados esperen que se conozca el resultado de la votación para expresar su voto.

Aun cuando éste no es el caso, no puedo permitir que, una vez que aparece el resultado de la votación en la pantalla electrónica, algunos señores Diputados voten, porque podría crear el hábito inadecuado, de votar según el resultado. Por esta razón, se consulta si se ha votado, momento en el cual se deben hacer las observaciones.

El voto del Diputado señor Urrutia no entiendo porqué figuró será eliminado del registro.

Tiene la palabra el señor Elizalde, por un asunto de Reglamento.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, deseo hacer una proposición a la Sala. Como el señor Secretario no puede certificar que los otros artículos no tienen incidencia respecto del 1 ° y dado que irá a la Comisión Mixta, sugiero que aprobemos el resto del proyecto con la votación inversa. En consecuencia, si eventualmente influyera el artículo 1°, o cualquiera de los otros, esa situación, quedaría salvada, porque la Comisión no tendría que proponer un nuevo proyecto.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, su propuesta tiene el inconveniente de que si no hubiera acuerdo posteriormente en la Comisión Mixta y el Senado no aprobara el artículo 1°, se perderían todos los otros artículos, lo cual no tiene sentido, porque estamos de acuerdo en ellos.

Entiendo que en la Sala existe unanimidad en cuanto al resto de las modificaciones propuestas por el Senado.

Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad, dejando constancia de que se ha reunido el quorum de votación requerido.

Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, en la página 8 hay que eliminar la modificación del Senado porque tiene que ver con el decreto ley N° 3.500.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Vamos a separar la votación.

El señor PALMA (don Andrés).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, en el nuevo artículo 2°, en la página 6, ocurre lo mismo. Nosotros habíamos aprobado una referencia al artículo 17 bis, que el Senado rechazó. Por lo tanto, también habría que plantearlo de la manera indicada por el Diputado señor Seguel.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, pido la palabra sobre un asunto reglamentario.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Primero tiene la palabra el Diputado señor Salas: a continuación Su Señoría.

El señor SALAS.-

Señor Presidente, nadie sabe si se rechazarán o aprobarán estos artículos, y como el proyecto debe pasar a la Comisión Mixta, ¿por qué no se realiza una sola votación y rechazamos todas las enmiendas introducidas por el Senado? La Comisión Mixta arreglará el proyecto conforme a lo despachado por esta Cámara, modificando las proposiciones que corresponda.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se suspende la sesión para una reunión de Comités, con asistencia del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Transcurrido el tiempo de suspensión.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

Los Comités acordaron proponer a la Sala el siguiente criterio.

Aprobar el resto de las modificaciones del Senado que figuran en el proyecto, entendiendo, obviamente, que si la Comisión Mixta acogiera la proposición de la Cámara y aprobara el artículo 1°, debiera, entonces, reponer las concordancias necesarias en los artículos siguientes.

Se adoptaría este criterio en el evento de que la Comisión Mixta rechazara la proposición que hoy hace la Cámara, o si el Senado de la República, posteriormente, o esta misma Sala, no dieran el quorum para aprobarla. En esa forma, el resto del proyecto se transformaría en ley.

Por esa razón, si bien se crearían algunos problemas de concordancia, se entiende que la Comisión Mixta si hay mayoría en ella para reponer el artículo 1°está plenamente facultada para efectuar las concordancias necesarias en los artículos siguientes, lo que no se produciría en la situación inversa.

De este modo, el criterio que se propone a la Sala es aprobar el resto de las modificaciones del Senado.

Le pido al señor Secretario que señale si hay quorum suficiente en la Sala; de lo contrario, habría que suspender las sesiones de las Comisiones que están funcionando paralelamente con la Sala.

El señor ELIZALDE.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, a raíz de la situación presentada al inicio de la sesión, en cuanto al hecho de que aprobar un proyecto sin votación nominal pudiera generar problemas en el futuro, pido que se vote el artículo.

De aquí en adelante pediré votación respecto de todos los proyectos de acuerdo y ante cualquiera situación, a fin de apreciar la presencia de los parlamentarios en la Sala.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, su petición me obliga a suspender sesiones de Comisiones, lo cual genera una situación que, al final, entorpece la buena marcha del Congreso, sin necesidad.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, no creo que sea así. Me parece que es bueno que estén presentes los parlamentarios cuando corresponde votar.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se citará a la Sala a los Diputados que están en las Comisiones de Educación y de Familia.

Se suspende la sesión.

Transcurrido el tiempo de suspensión.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

En votación el resto de las modificaciones del Senado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobadas.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Bayo, Caminondo, Ceroni, Cornejo, Chadwick, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Espina, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Flemández, Huenchumilla, Hurtado, Jara, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Jürgensen, La torre, Leay, León, Luksic, Makluf, Masferrer, Montes, Morales, Moreira, Munizaga, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokuripa, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Solís, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Venegas. Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Wómer (doña Martita) y Zambrano.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, integrarán la Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias entre el Senado y la Cámara sobre este proyecto los Diputados señores Edmundo Salas, Rubén Gajardo, Ángel Fantuzzi, Darío Paya y Jorge Schaulsohn.

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 04 de abril, 1995. Oficio en Sesión 48. Legislatura 330.

PROYECTO DE LEY, EN TRAMITE DE COMISION MIXTA, RELATIVO A NORMAS SOBRE PENSION DE VEJEZ ANTICIPADA POR DESEMPLEO DE TRABAJOS PESADOS

A S.E EL PRESIDENTE DEL H. SENADO 

La Cámara de Diputados ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto de ley que modifica las normas sobre vejez anticipada y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez, consideran­ do el desempeño de trabajos pesados, con excepción de la recaída en el artículo 1°, que ha rechazado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

-don Angel Fantuzzi Hemández

-don Rubén Gajardo Chacón

-don Daño Paya Mira

-don Edmundo Salas de la Fuente

-don Jorge Schaulsohn Brodsky

Hago presente a V E. que las modificaciones fueron aprobadas por la unanimidad de 89 señores Diputados, de 120 en ejercicio.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 8366, de 23 de marzo del año en curso.

Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Jaime Estévez Valencia - Carlos Loyola Opazo.

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 22 de junio, 1995. Informe Comisión Mixta en Sesión 13. Legislatura 331.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA. MODIFICA LAS NORMAS SOBRE VEJEZ ANTICIPADA Y REGULA LA REBAJA DE EDAD PARA PENSIONARSE POR VEJEZ, CONSIDERANDO EL DESEMPEÑO DE TRABAJOS PESADOS, (BOLETÍN N° 599-13).

"Honorable Cámara de Diputados

Honorable Senado:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la H. Cámara de Diputados y el H. Senado, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro.

La Honorable Cámara de Diputados, en sesión de fecha 4 de abril de 1995, nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Angel Fantuzzi Hernández, Rubén Gajardo Chacón, Darío Paya Mira, Edmundo Salas de la Fuente y Jorge Schaulsohn Brodsky.

El Honorable Senado, en sesión de la misma fecha indicada precedentemente, designó para este objeto a los Honorables señores Senadores miembros de su Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Posteriormente, los Honorables Diputados señores Darío Paya Mira y Jorge Schaulsohn Brodsky fueron reemplazados por los Honorables Diputados señora Evelyn Matthei Fornety señor Alejandro Navarro Brain, respectivamente.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 12 de abril de 1995, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Rolando Calderón Aránguiz, José Ruiz De Giorgio, William Thayer Arteaga y Beltrán Urenda Zegers, y de los Honorables Diputados señora Evelyn Matthei Fornet y señores Angel Fantuzzi Hernández, Rubén Gajardo Chacón y Edmundo Salas de la Fuente.

A algunas de las sesiones en que se consideró este asunto concurrieron, además de los miembros de la Comisión Mixta, el Subsecretario de Previsión Social, señor Patricio Tombolini; el Superintendente de Seguridad Social, señor Luis Orlandini, el Superintende de Administradoras de Fondos de Pensiones, señor Julio Bustamante, y el médico asesor de esta Superintendencia, señor Gabriel Del Río.

Luego de constituirse, la Comisión Mixta eligió por unanimidad como Presidente al correspondiente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, Honorable Senador señor Rolando Calderón Aránguiz y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.

Vuestra Comisión Mixta os hace presente que la disposición que proponemos como artículo 1o del proyecto y las modificaciones consecuenciales al artículo 2o (que pasa a ser artículo 3o), requieren ser aprobadas como normas de quórum calificado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, N° 18, de la Constitución Política, en relación con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de esa Carta Fundamental, toda vez que constituyen una regulación del ejercicio del derecho a la seguridad social.

La controversia se ha originado en el rechazo de la H. Cámara de Diputados a una de las modificaciones introducidas por el H. Senado, en segundo trámite constitucional, al proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados en primer trámite.

A continuación, se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto, así como de los acuerdos adoptados al respecto. Artículo 1o (texto de la H. Cámara de Diputados)

El H. Senado, en segundo trámite constitucional suprimió este artículo 1o que, en cinco numerales, modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980.

El número 1 agrega un artículo 17 bis a este cuerpo-legal, con el objeto de disponer, en sus dos primeros incisos, que los trabajadores que desempeñen trabajos pesados estarán afectos a una cotización adicional sobre las remuneraciones imponibles. Asimismo, los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar dichos trabajos también deberán efectuar un aporte igual al de la cotización adicional. Estas cotizaciones adicionales y aportes irán a la cuenta de capitalización individual del trabajador.

El inciso tercero establece que se considerarán trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral.

Los incisos cuarto y quinto señalan que la determinación de las labores que por la naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revistan el carácter de trabajos pesados, será efectuada por una Comisión Ergonómica Nacional, de carácter autónomo, que se relacionará con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social.

El inciso sexto establece que la cotización adicional a que se refiere el inciso primero será equivalente a un 2% de la remuneración imponible del trabajador, y sus incisos séptimo y octavo permiten a la Comisión Ergonómica Nacional reducir esta cotización, y el aporte del empleador, a un 1%, al calificar una faena como trabajo pesado tomando en consideración el menor desgaste relativo producido por el trabajo pesado.

El inciso noveno establece que las cotizaciones y aportes a que se refiere este artículo 1º del proyecto, deberán efectuarse en relación a las remuneraciones imponibles devengadas a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la respectiva resolución de la Comisión Ergonómica Nacional.

Finalmente, el inciso décimo preceptúa que las señaladas cotizaciones y aportes no se efectuarán durante el período en que el trabajador haga uso de una licencia médica.

El número 2 del artículo 1º agrega en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, la referencia al artículo 17 bis que por este proyecto se incorpora a dicho cuerpo legal, con el objeto de incluir las cotizaciones adicionales y los aportes a que se refiere este artículo, dentro de las excepciones establecidas en el artículo 42, N° 1, de la Ley de Impuesto a la Renta, que excluye a las imposiciones obligatorias que se destinan a la formación de fondos de previsión y de retiro, de los rubros que se consideran rentas del trabajo afectas a impuestos.

El número 3 del artículo 1º, modifica el artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980, intercalando un nuevo inciso entre los actuales incisos segundo y tercero de esta disposición, pasando este último a ser inciso cuarto.

El nuevo inciso preceptúa que también podrán pensionarse antes de cumplir los sesenta y cinco o sesenta años de edad, según se trate de hombres o de mujeres, respectivamente, los afiliados que, sin ceder sus derechos sobre el Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, se acojan a la modalidad de Retiro Programado, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Obtener una pensión cuyo monto se ajuste a lo prescrito en las letras a) y b) del inciso primero de este artículo, es decir, que sea igual o superior al cincuenta por ciento del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, e igual o superior al ciento diez por ciento de la pensión mínima garantizada por el Estado, de acuerdo al artículo 73 del citado decreto ley N° 3.500, de 1980, vigente a la fecha en que se acoja a la pensión.

El precepto establece que esta pensión se calculará sobre el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual, más el valor del Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, actualizando a la fecha de solicitud de la pensión y con la tasa de interés de actualización que fije la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, y

b) Tener un saldo suficiente en la cuenta de capitalización individual como para financiar la pensión que resulta de realizar el cálculo de la letra anterior, hasta que cumpla la edad en que el Bono de Reconocimiento se haga exigible, esto es, superior o igual al flujo de pensiones que deban pagarse actualizadas con una tasa de interés fija que se determinará en la forma que establezca el reglamento.

El número 4 del artículo 1º, agrega una oración al final del actual inciso tercero del artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Este inciso dispone que la pensión mínima garantizada por el Estado, de conformidad al artículo 73 de este cuerpo legal, no opera durante los años que le falten al afiliado para alcanzar la edad legal para pensionarse por vejez.

La frase que se adiciona establece una excepción a esta norma, en cuanto a las personas que se pensionen de conformidad al artículo 68 bis, que el número 5 del artículo 1º de este proyecto agrega al decreto ley N° 3.500, de 1980.

El número 5 del artículo 1º, incorpora un artículo 68 bis, nuevo, al decreto ley N° 3.500, de 1980.

El precepto dispone que los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado trabajos pesados y que no cumplan con los requisitos para pensionarse por vejez anticipada, en conformidad al artículo 68 del mismo cuerpo legal, podrán obtener una rebaja de la edad para pensionarse por vejez, de dos años por cada cinco en que hubieren efectuado la cotización adicional del dos por ciento, con un máximo de diez años, y siempre que al acogerse a la pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquier sistema previsional y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda. La rebaja disminuye a un año por cada cinco, con un máximo de cinco años, si la cotización adicional hubiere sido rebajada a un uno por ciento.

Por último, esta disposición agrega que cuando se trate de fracciones de períodos de cinco años, se computará la rebaja de la edad en forma proporcional al tiempo en que se hubieren efectuado dichas cotizaciones adicionales.

El Honorable Diputada señor Gajardo manifestó que el proyecto de ley en análisis contenía esencialmente dos materias distintas, legisladas de manera diversa, pero con un mismo propósito, cual es establecer un mecanismo generalizado de pensión anticipada en relación con la ejecución de trabajos pesados. El artículo 1º aprobado por la H. Cámara de Diputados se refiere a los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones, y sus artículos 2o y tercero contemplan las normas relativas a trabajadores del antiguo sistema previsional.

Respecto al antiguo sistema previsional, el H. Senado aprobó el proyecto de la H. Cámara de Diputados con algunas modificaciones, las que obtuvieron el asentimiento de esta última Corporación en el tercer trámite constitucional. No ocurrió así con lo relativo al artículo 1º del proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados, que regula la consideración de trabajos pesados de quienes están afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones, puesto que la supresión de esta disposición por el H. Senado, fue rechazada por la H. Cámara de Diputados, ya que en esta Corporación ese precepto se aprobó, prácticamente, por la unanimidad de los señores Diputados, siendo en consecuencia conveniente que la Comisión Mixta resuelva esta discrepancia, favorablemente, legislando sobre la materia.

El Honorable Senador señor Thayer expresó que tratar de legislar en este proyecto de ley para ambos sistemas de pensiones, puede contribuir a una discusión prolongada en el tiempo a fin de elaborar las normas más adecuadas para el caso de quienes están afiliados al nuevo sistema de pensiones, pues si se tratare de aprobar simplemente el actual texto del artículo 1º, eventualmente, en la Sala del Senado podría no contarse con el respaldo suficiente para una disposición que es de quórum calificado. Lo expuesto significaría retrasar el despacho de esta ley, en aquello que dice relación con el problema más urgente, en el cual existe pleno consenso, y que es el relativo a trabajos pesados de quienes permanecen en el antiguo sistema previsional. Por lo anterior, resultaría aconsejable considerar en una nueva iniciativa de ley las situaciones de trabajos pesados de quienes están afiliados al nuevo sistema de pensiones.

El Honorable Diputado señor Fantuzzi manifestó que los señores Diputados de Renovación Nacional, a través de Su Señoría, plantearon en el tercer trámite del proyecto en la H. Cámara de Diputados, la necesidad de que la materia relativa al artículo 1º se debatiera en la Comisión Mixta, pues esa disposición fue aprobada por unanimidad en el primer trámite constitucional del proyecto.

Agregó el señor Diputado, que en primer término debe tenerse presente, en relación a los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones, que los trabajos pesados existen y son un problema real que hay que abordar. Ahora bien, como en el señalado sistema de pensiones los afiliados tienen una capitalización individual el proyecto consulta, en relación a las remuneraciones de quienes ejecuten trabajos pesados, un 2% de cotización de cargo del trabajador y un 2% de aporte del empleador. Cabe connotar que, en definitiva, el total de estos porcentajes los colocará en algunos casos el trabajador y en otros el consumidor. Si se trata de bienes transables y si en el producto que se está fabricando hay mano de obra con trabajos pesados, en la primera oportunidad que corresponda reajustar remuneraciones, el empleador va a buscar la remuneración de mercado para compensar el mayor aporte del 2%, considerándolo de esta manera en su oferta de remuneraciones. En el caso de productos o bienes no transables, como por ejemplo un edificio, el empleador cargará el mayor costo correspondiente al precio final y, en consecuencia, pagará quien adquiera esos bienes.

De consiguiente, expresó Su Señoría, con las prevenciones ya indicadas, los señores Diputados de Renovación Nacional se inclinaron por aprobar el artículo 1º del proyecto, teniendo presente que en la regulación consultada es el trabajador quien debe accionar ante la Comisión Ergonómica para que se califique su trabajo como pesado y, en consecuencia, si no tiene interés en jubilar antes no estará dispuesto a aportar prácticamente el 4% de su remuneración. Si realmente es importante para el trabajador acceder a una jubilación anticipada y está realizando un trabajo que considera pesado, presentará la correspondiente solicitud a la Comisión Ergonómica Nacional, y si ésta así lo resolviere podrá contar con un fondo mayor en su cuenta de capitalización individual que le permita jubilar anticipadamente, situación que en todo caso hoy está permitida por la legislación, a través de aportes voluntarios del trabajador.

La Honorable Diputada señora Matthei expresó que en su oportunidad votó a favor del artículo 1º del proyecto, aun cuando tenía profundas dudas sobre las bondades de las normas contempladas en esa disposición. Cabe resaltar que esa normativa no es para resolver situaciones actuales, sino que para quienes jubilarán en unos veinte años más en el nuevo sistema de pensiones, pues se trata de una cotización que tendrá que acumularse en el tiempo para permitir una jubilación anticipada.

En segundo lugar, puntualizó Su Señoría, en algunos casos el trabajo pesado efectivamente produce envejecimiento prematuro, pero en otros no necesariamente provoca un envejecimiento precoz, sino que lo que acontece es que el trabajo es demasiado arduo para que lo ejecute una persona de edad avanzada. El problema es que las personas cambian de empleo. Algunos comienzan a laborar en un trabajo pesado y por lo tanto cotizarían como tal en su cuenta individual, pero cuando lleguen a los 55 años, por ejemplo, estarán trabajando en un empleo de oficina y no necesitarían jubilar anticipadamente. A la inversa, puede suceder que una persona desempeñe durante muchos años empleos de oficina, y a los 40 o más años de edad tenga que cambiar de labor para ejecutar un trabajo pesado, y cuando llegue a los 50 años de edad no va a tener el capital suficiente para jubilarse anticipadamente.

Por lo anterior, puede concluirse que con el sistema planteado en el artículo 1º del proyecto, ocurrirá que algunas personas que no necesitan jubilar anticipadamente van a tener los fondos suficientes para hacerlo, y otras personas que si necesitarían acceder a este beneficio previsional, no van a contar con los fondos que le permitan terminar su vida laboral activa. Ello no quiere decir que no existan personas que durante gran parte de su vida laboral tendrán un trabajo pesado, y que con el mecanismo propuesto en el artículo 1º del proyecto de la H. Cámara de Diputados podrán contar con el capital suficiente para pensionarse anticipadamente.

Añadió la señora Diputada, que estas variables fueron discutidas latamente en la Comisión de Hacienda de la H. Cámara de Diputados, con su participación, en donde concurrirá, en definitiva, a aprobar la disposición del artículo 1º, manteniendo sin embargo profundas dudas sobre si la normativa propuesta por el Ejecutivo será la más conveniente para la regulación de trabajos pesados en el nuevo sistema de pensiones. Se trata de un tema complejo que amerita un detenido análisis.

El Honorable Diputado señor Salas recordó que este proyecto se discutió durante casi dos años en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la H. Cámara de Diputados, remarcando que lo que se está proponiendo es legislar no sólo acerca del típico trabajo pesado de carácter físico, regulado en las disposiciones de la ley N° 10.383 y su Reglamento, sino que contempla conceptos más avanzados, una forma actualizada de visualizar el desgaste por trabajo pesado, puesto que consulta también para dicho desgaste la incidencia del uso de tecnologías modernas, el entorno ambiental en que se desarrolla el trabajo, etcétera, llevando el concepto de desgaste al de carácter físico, intelectual o síquico.

Cabe connotar, agregó el señor Diputado, que muchos trabajadores que estaban antes afiliados al antiguo sistema previsional tenían la posibilidad de jubilar anticipadamente, como por ejemplo los Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, y hoy no tienen ese derecho al estar afiliados al nuevo sistema de pensiones. Por ello es importante legislar ahora sobre esta materia, aun cuando se trate de personas que jubilarán en un futuro no inmediato, pues cada año que pasa no se les está considerando el desempeño de trabajos pesados y, en consecuencia, están perdiendo de cotizar a fin de pensionarse anticipadamente. No tiene significación en esta situación, en qué etapa de la vida laboral se desempeñen los trabajos pesados, pues en cualquiera de ellas lo que importa es que exista cotización en relación a ese trabajo pesado, a fin de acumular el capital necesario para la jubilación pertinente.

Por otra parte, manifestó Su Señoría, el sistema propuesto en el artículo 1º del proyecto es justo, pues aportan el trabajador y el empleador. Además, cabe destacar que los empleadores debieran valorar que esta ley será beneficiosa para ellos, por cuanto la jubilación anticipada de algunos trabajadores permitirá renovar personal, contratando otro que seguramente tendrá mejores estudios, nuevos conocimientos tecnológicos, mayor preparación, etcétera, todo lo cual redundará en una mayor productividad de la empresa.

Por último, añadió el señor Diputado, abordar prontamente esta situación es otra forma de combatir la pobreza y ayudar a las personas de la tercera edad, y no tener que estar otorgándoles pensiones asistenciales a quienes habiendo realizado trabajos pesados y estando cesante, no tienen derecho a jubilar porque le faltan sólo algunos años para cumplir el requisito de edad necesaria para pensionarse.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio expresó que corresponde precisar, en primer término, que prácticamente el H. Senado no es que haya rechazado el legislar sobre trabajos pesados en el nuevo sistema de pensiones. En su Comisión de Trabajo y Previsión Social se debatió el tema y se escuchó a diversas organizaciones invitadas. Lo que ocurrió fue que surgieron dudas en algunos señores Senadores, respecto al impacto que la normativa del artículo 1º del proyecto podría provocar en las empresas, posición que Su Señoría no compartió. En razón de lo anterior y visualizando el Ejecutivo que se dilataría la discusión de este tema, presentó indicación para suprimir el artículo 1º, a fin de despachar con mayor prontitud el resto de la iniciativa sobre trabajos pesados, referida a trabajadores del antiguo sistema previsional, puesto que había un grupo numeroso de personas afiliadas al mismo que podrían acogerse de inmediato a la ley, y jubilar anticipadamente. A su vez, lo relativo al nuevo sistema de pensiones se discutiría en otra iniciativa de ley. Por ello, Su Señoría y el Honorable Senador señor Calderón, que estuvieron contestes en la solución integral contemplada en la iniciativa, votaron favorablemente la indicación del Ejecutivo. Incluso en la Sala del Senado, al debatirse el proyecto, señores Senadores de distintos sectores plantearon que se diera una solución para ambos sistemas previsionales, considerando injusto y discriminatorio postergar el tema en lo atinente a los afiliados al nuevo sistema de pensiones.

Ahora bien, agregó el señor Senador, ante la insistencia de la H. Cámara de Diputados para regular en este proyecto de ley lo relativo a trabajos pesados en el nuevo sistema de pensiones, y teniendo presente el debate acaecido en la Sala del Senado, en su oportunidad, es del todo adecuado aprobar el artículo 1º del proyecto. Es una solución razonable, que se debe poner en aplicación, y no tratar de buscar un perfeccionamiento de la normativa, difícil o imposible de obtener. Si estando vigente esta regulación se detectaren algunas imperfecciones habrá que corregirlas. La búsqueda de un mecanismo más perfecto sólo será posible poniendo en ejecución el que está propuesto.

El Honorable Senador señor Urenda expresó que en cuanto a lo ocurrido en el H. Senado, reafirmaba lo señalado por el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, en el sentido de que esta Corporación no ha rechazado el legislar sobre la materia contemplada en el artículo 1º aprobado por la H. Cámara de Diputados, aún más, ni siquiera lo ha discutido, al igual que su Comisión de Trabajo y Previsión Social. Sobre la materia en cuestión se escuchó y recibió los planteamientos de representantes de los trabajadores y de los empresarios, pero la Comisión propiamente tal no se pronunció sobre el fondo del asunto, por lo que los señores Senadores que la integran, probablemente, no tienen un criterio exacto respecto al contenido de las normas del artículo 1º del proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados, puesto que fue el Ejecutivo quien mediante una indicación retiró esta disposición, para plantear el tema en una nueva iniciativa de ley, con el objeto de acelerar el despacho de las restantes disposiciones contenidas en el proyecto, dada la urgencia de implementar una solución inmediata para aproximadamente 2.000 personas del antiguo sistema previsional.

Agregó Su Señoría, que le asistía una preocupación adicional, cual es que aun cuando diversos señores Senadores han planteado la necesidad de legislar sobre este tema en el nuevo sistema de pensiones, podría existir un problema de orden procesal constitucional, por cuanto estamos frente a una materia relativa a modificar normas de seguridad social que son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, y que fueron retiradas por éste mediante una indicación para suprimir el artículo 1º del proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados. La situación producida hace razonable pensar que ello equivalió a que la iniciativa del Ejecutivo quedó limitada a las normas sobre trabajos pesados que dicen relación con trabajadores del antiguo sistema previsional. Puede sostenerse que no se trató de una simple indicación para eliminar una norma específica del proyecto, sino que toda una materia en que el Ejecutivo, que tiene iniciativa exclusiva respecto a ella, optó porque se discutiera en un nuevo proyecto de ley. Este fue el planteamiento que la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aceptó, como lo hicieron también, posteriormente, los señores Senadores en la Sala, al debatirse y votarse en general el proyecto.

De consiguiente, agregó el señor Senador, puede ocurrir que en el debate en la Sala del Senado, respecto al informe de la Comisión Mixta, se plantee un vicio de constitucionalidad si se acordare proponer la aprobación del artículo 1º del proyecto, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, que el propio Ejecutivo retiró vía indicación.

En el mismo orden de ideas, como el señalado retiro de esta materia se produjo al iniciarse el trámite del proyecto en el H. Senado, esta Corporación no tuvo la oportunidad de discutir el tema en sus distintos aspectos, tanto en la Comisión de Trabajo y Previsión Social como en la Sala del Senado. Ello significa que el H. Senado tendría que pronunciarse sólo afirmativa o negativamente respecto al artículo 1º, sin que los señores Senadores hayan tenido ocasión de analizarlo, en su oportunidad, para posibles modificaciones o perfeccionamientos. Puede ocurrir que el H. Senado, aún sin discutir el fondo de la conveniencia de la norma propuesta, por la duda de constitucionalidad planteada podría rechazar la disposición incluso porque no se alcanzare a reunir el quórum calificado que ella requiere.

El Honrable Senador señor Calderón expresó al respecto al punto planteado por el Honorabie Senador Urenda, cabe precisar que el Ejecutivo no retiró el artículo primero del proyecto, pues este ya estaba aprobado por la H. Cámara de Diputados, sino que sólo presentó una invitación para suprimir esta disposición, indicación que la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobó por las razones que se han expresado en el debate, formulando en su informe la correspondiente proposición a la Sala, la que tuvo la opción de rechazarla.

El Honorable Senador señor Urenda hizo presente que la Sala del Senado, en la aprobación general de un proyecto, no se pronuncia en particular sobre las proposiciones de las Comisiones.

La Honorable Diputada señora Matthei manifestó que compartía lo manifestado por el Honorable Senador señor Urenda, puesto que parece absolutamente razonable que el H. Senado debió tener la oportunidad de debatir respecto a este artículo 1º del proyecto y, even-tualmente, haber modificado o perfeccionado la norma, por lo que es preferible efectuar un análisis más detenido en esta Comisión Mixta, respecto al mecanismo que correspondería aplicar sobre trabajos pesados de quienes están afiliados al nuevo sistema previsional.

El Honorable Senador señor Thayer precisó que es partidario de estudiar detenidamente si hay una mejor solución que la consultada en el artículo 1º del proyecto, en la ejecución de trabajos pesados de afiliados al nuevo sistema de pensiones, pues considera que es su deber ineludible no sólo legislar con prontitud, sino que de la mejor manera, pero teniendo presente que las normas del proyecto sobre trabajos pesados en el antiguo sistema previsional deben regir en breve plazo.

En cuanto a la normativa para trabajos pesados que se ejecuten por afiliados al nuevo sistema de pensiones, cabe preguntarse ¿qué tipo de solución buscar? Su Señoría manifestó que desde hace algún tiempo sostiene con mucha convicción, que hay cierta clase de trabajos que el ser humano no debiera desempeñar durante más de un determinado tiempo o dadas ciertas edades, y que ello, vinculado al mismo principio de seguridad social de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debiera precaver que ninguna persona los ejecute cuando técnicamente se establezca que provocarán daño a su salud. No es buena una solución que enfrenta el problema sólo sobre la base de que se ha dejado desempeñar ese tipo de trabajos por un lapso de tiempo mayor al que corresponde o por quienes no debieran hacerlo a determinadas edades, porque el ideal es precaver el desgaste o el envejecimiento precoz, resguardando adecuadamente la salud del trabajador. El sistema que se quiera implementar debiera contemplar estos elementos, y ello es lo que el señor Senador estima que debe discutirse y analizarse sin apremio, pero no en esta iniciativa, por lo que implicaría la demora en legislar respecto a las situaciones de trabajos pesados en el antiguo sistema previsional.

El señor Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones expresó que el proyecto en su conjunto se refiere a tres tipos de trabajadores. Uno de ellos son los del antiguo sistema previsional, cuyo problema se resuelve en los artículos ya concordados en ambas Cámaras. En cuanto a los trabajadores del nuevo sistema de pensiones hay dos situaciones distintas, una es la de aquellos que han iniciado su vida laboral afiliándose a las AFP, y otra la de los que estando en este nuevo sistema pertenecían antes al régimen previsional antiguo. La situación de estos últimos está resuelta en la ley N° 19.177, que en su artículo 1º agregó un inciso tercero al artículo 12 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, estableciendo que si estos trabajadores de haber permanecido afectos al antiguo sistema previsional hubieren podido pensionarse con edades inferiores a las contempladas en el artículo 3o ° de este último cuerpo legal, invocando el desempeño de trabajos pesados ejecutados durante el tiempo de afiliación al régimen previsional antiguo, tienen derecho a que el bono de reconocimiento se haga exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente. Son personas que ya se están pensionando en el nuevo sistema, como por ejemplo ocurre con los trabajadores del carbón. A su vez, el artículo 2o de la ley N° 19.177 dispuso para el sólo efecto de lo preceptuado en su artículo 1º, la rebaja de la edad necesaria para obtener pensión por vejez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, en términos similares a los contenidos en el artículo 38 de la ley N° 10.383, cuyas disposiciones y las de su reglamento hace aplicables, todo ello siempre que el imponente tenga a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

En consecuencia, puntualizó el señor Superintendente, el problema a resolver en esta Comisión Mixta es sólo el de los trabajadores que partieron con el nuevo sistema de pensiones, los cuales deben cotizar durante un tiempo largo para estar en condiciones de pensionarse anticipadamente en diez o quince años más.

En la segunda sesión de la Comisión Mixta, el señor Subsecretario de Previsión Social reiteró el interés del Gobierno en cuanto a que el proyecto de ley regule la situación de los imponentes del antiguo sistema previsional y del nuevo sistema de pensiones. A pesar de que en el segundo sistema existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente, hay una etapa o espacio en que el trabajador no logra anticipar su jubilación por falta de recursos en su fondo individual y tampoco tiene una pérdida de capacidad de trabajo que le permita acogerse a la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Por ello, en dicho sistema previsional es necesario legislar acerca de la rebaja de edad para pensionarse por vejez, por el desempeño de trabajos pesados, contemplando mensualmente una cotización adicional del trabajador de un 2% de su remuneración imponible, y un aporte del empleador por igual porcentaje -ambos podrán ser reducidos a un 1% en las condiciones que el proyecto establece-, valores que irán a la cuenta de capitalización individual del trabajador afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones.

Este sistema de aportes compartidos, igualitariamente, tiene una doble ventaja: incentivar al empleador para mejorar las condiciones de trabajo, a fin de disminuir los trabajos pesados y reducir el aporte que le correspondería, y en el caso del trabajador solicitar tal calificación para su trabajo cuando sea estrictamente necesario, desincentivando así una utilización excesiva de este mecanismo.

El Honorable Senador señor Prat señaló que antes de referirse al fondo de la norma objeto de la discrepancia, efectuará un planteamiento en relación al procedimiento de tramitación de esta disposición que regularía una materia tan importante, como es la aplicación al nuevo sistema de pensiones de una normativa sobre trabajos pesados. El H. Senado no tuvo la oportunidad de analizar esta materia, por cuanto si bien estaba incluida en el proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados, a raíz de un intercambio de opiniones con el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, que se tradujo en una indicación del Ejecutivo para suprimir el artículo 1º del proyecto, el H. Senado no tuvo ocasión de profundizar en el estudio de esta disposición, tanto en la Comisión de Trabajo y Previsión social como en la Sala de la Corporación. Aún más, al no quedar incluida dicha norma en el proyecto aprobado en general, tampoco fue posible que los señores Senadores pudieran presentar indicaciones para modificarla.

Lo anterior, agregó Su Señoría, refuerza la tesis de que esta materia debiera ser considerada en una nueva iniciativa de ley, con el objeto de que todos los actores involucrados en la aplicación de la norma en análisis tengan la posibilidad de expresar su opinión, y el H. Senado ocasión de considerarla en general y en particular.

El Honorable Senador señor Calderón manifestó que respecto a la norma en análisis se escuchó en su oportunidad a distintas organizaciones empresariales y de trabajadores, como también a los representantes del Gobierno, y si bien es cierto se aprobó la indicación del Ejecutivo para suprimir esta disposición, criterio que Su Señoría no compartió aunque la votó favorablemente, no lo es menos que la Sala del H. Senado pudo haber rechazado la supresión de la norma en comento. En consecuencia, dado el acuerdo adoptado por la H. Cámara de Diputados, de insistir en la inclusión de este artículo 1º, la Comisión Mixta debe cumplir con el procedimiento de adoptar un acuerdo sobre la materia.

El Honorable Senador señor Thayer expresó que objetivamente el planteamiento del Honorable Senador señor Prat acerca de cómo se tramitó en el H. Senado la disposición en cuestión, es efectivo, como también lo es la importancia de la materia consultada en el artículo 1o de la H. Cámara de Diputados. De aprobarse dicha disposición en esta Comisión Mixta, la Sala del H. Senado deberá pronunciarse derechamente sobre ella, sin haber tenido la oportunidad de analizarla detalladamente.

Por otra parte, agregó Su Señoría, por las razones que ya expresó en la primera sesión de esta Comisión Mixta, no es partidario de la solución propuesta en el artículo 1o del proyecto de la H. Cámara de Diputados, pues considera un mecanismo de aportes partidarios que puede resultar contraproducente. La verdadera solución del problema de los trabajos pesados pasa por crear un sistema tendiente a que ninguna persona desempeñe tales trabajos por un período laboral que dañe su salud y, además, contemplar un sistema de aporte patronal diferenciado similar al principio que inspira la legislación sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, para aquellos casos en que efectivamente se desarrolla un trabajo pesado, de acuerdo a lo que determine la Comisión Ergonómica Nacional. Lo anterior, porque en el caso de los trabajos pesados también se trata de prevenir un riesgo, cual es que el trabajador se enferme y su salud se deteriore anticipadamente, sin tener aún acceso a una pensión en el nuevo sistema previsional.

El Honorable Diputado señor Salas señaló que es comprensible lo manifestado por los Honorables Senadores señores Prat y Thayer, en lo relativo al procedimiento con que se tramitó este artículo 1o en el H. Senado, pero esta iniciativa fue extensamente, debatida en la H. Cámara de Diputados, intentando otra fórmula de solución distinta para considerar los trabajos pesados en el nuevo sistema de pensiones. Ahora bien, el sistema aprobado en la Cámara de origen es diferente al tratamiento que se da a los trabajos pesados en el antiguo sistema previsional, puesto que no es por actividades o por empresas, o sólo por un trabajo físico, sino que en una perspectiva moderna la Comisión Ergonómica Nacional, a petición de los interesados, fundadamente catalogará si un trabajo es o no penoso, considerando el desgaste físico, intelectual o síquico que provoca un envejecimiento precoz, aun cuando dicho trabajo no genere una enfermedad laboral.

El Honorable Senador señor Romero manifestó que es importante que el H. Senado tenga la oportunidad de conocer el tema en debate, efectuando un análisis de fondo, y no que deba pronunciarse en bloque sobre una determinada proposición de la Comisión Mixta. Un estudio profundo sólo será posible en una nueva iniciativa de ley sobre trabajos pesados relativa a trabajadores del nuevo sistema previsional, materia que podría considerarse en un breve plazo.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio reiteró lo expresado en la primera sesión de la Comisión Mixta, en orden a que el H. Senado debatió esta materia, e incluso en la Sala de la Corporación varios señores Senadores de Renovación Nacional hicieron presente que no correspondía discriminar entre los trabajadores del antiguo sistema previsional y el nuevo sistema de pensiones, y que por ello las normas del proyecto debían legislar sobre trabajos pesados en ambos sistemas previsionales. Además, en la Comisión del Trabajo y Previsión Social se escuchó a representantes de todos los sectores involucrados en la normativa del proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados. Sólo en razón de haberse manifestado observaciones respecto del aporte de los empleadores y visualizando el Gobierno que ello dilataría la aprobación de la iniciativa respecto de los trabajos pesados en el antiguo sistema previsional, el Ejecutivo presentó la indicación tantas veces comentada para suprimir el artículo 1o del proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados.

Agregó Su Señoría, que la H. Cámara'de Diputados en uso de sus atribuciones, rechazó la supresión del artículo 1o, y de acuerdo al sistema constitucional vigente a esta Comisión Mixta le corresponde resolver la discrepancia entre ambas Cámaras. Han transcurrido más de dos meses desde la primera sesión de esta Comisión Mixta, sin que haya surgido una fórmula distinta de solución para los trabajos pesados de trabajadores afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones, por lo que sólo cabe pronunciarse respecto al artículo 1º del proyecto en análisis.

El Honorable Diputado señor Paya manifestó que si bien es cierto concurrió en la H. Cámara de Diputados a rechazar la modificación propuesta por el H. Senado, en orden a suprimir el artículo 1º de la iniciativa, lo hizo con el objeto de buscar una solución adecuada para el tema en cuestión en la Comisión Mixta, puesto que la normativa aprobada por la H. Cámara de Diputados sobre la materia no es positiva para los trabajadores, ya que repercutirá negativamente en el monto de sus futuras pensiones, puesto que la sobrecotización que deberán hacer y el correspondiente aporte del empleador, no serán suficientes en el tiempo que se efectuarán, para acumular una capitalización individual que les permita obtener una pensión adecuada, sino que una de un monto menor. Es más que probable que una cotización durante diez años menos, no sea posible de sustituir por la sobrecotización y aportes que representan un 4% mensual en total, aún considerando la rentabilidad de esos fondos en el sistema de las A.F.P.

Por otra parte, agregó el señor Diputado, la actual normativa del sistema previsional permite a un trabajador efectuar aportes voluntarios en su cuenta de capitalización individual, y de consiguiente jubilarse anticipadamente, sistema que hoy en día utilizan aproximadamente el cincuenta por ciento de quienes se pensionan, y dentro de los cuales naturalmente hay personas que hacen dichos aportes voluntarios, justamente porque realizan trabajos pesados. Ahora bien, quienes no lo hacen, existiendo la disposición legal, es porque su remuneración es baja. Por ello, el problema real para esas personas es que en razón de su nivel remuneracional no pueden efectuar una cotización mayor y, entonces, la fórmula propuesta en el artículo 1º del proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados no es la correcta, pues estaría obligando a estos trabajadores a efectuar una sobrecotización, con el agravante de que el aporte del empleador, en definitiva, también terminará soportándolo el trabajador en sus futuras remuneraciones o en el precio final de los bienes que ellos mismos tienen que adquirir como consumidores.

El señor Subsecretario de Previsión Social manifestó que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Superintendencia de Administradoras de Pensiones, efectuaron en este último tiempo un estudio para ver la posibilidad de resolver la situación de los trabajos pesados en el nuevo sistema previsional, dentro de la normativa relativa a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, concluyendo que ello no es posible porque la ley N° 16.744 regula aspectos de enfermedades profesionales que pueden producir invalidez, pero no una disminución de la capacidad de trabajo que provoque un envejecimiento precoz, y que ello amerita contemplar cotizaciones y aportes que posibiliten una jubilación anticipada por trabajos pesados. Por lo tanto, el Ejecutivo estima que dentro de este nuevo sistema de pensiones, basado en la capitalización individual del trabajador, y donde el monto de la pensión se determina por los fondos acumulados, para poder anticipar una pensión de vejez producto del desgaste por trabajos pesados, es necesario que se efectúe una capitalización mayor. Los cálculos actuariales realizados llevan al resultado de que con un 4% mensual de mayor capitalización, que significa un 48% anual, se logrará que el trabajador que se encuentre en la situación de haber desempeñado trabajos penosos, obtenga una jubilación adecuada.

El Honorable Diputado señor Navarro señaló que la iniciativa ha creado una expectativa mayor que la que realmente debiera haber entre los trabajadores, quizás producto de una información equivocada, puesto que han pensado que el universo de personas que podrán acogerse a sus disposiciones es mucho mayor, aún en el caso de los que están afiliados al nuevo sistema previsional, en circunstancias de que ello sólo será posible después de un prolongado tiempo en que se efectúen las sobrecotizaciones y aportes del caso. Por esta consideración, el limitar aún más esta iniciativa dejando fuera de ella a los trabajadores afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones, constituiría una frustración mayor y también una discriminación.

El Honorable Diputado señor Gajardo expresó que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, lo que corresponde es votar el artículo 1º del proyecto de la H. Cámara de Diputados, puesto que ese es el punto en discrepancia entre ambas Cámaras, lo cual no significa dejar de reconocer la situación de hecho producida en el H. Senado, en cuanto a la forma en que fue debatido este artículo 1º. Pero la H. Cámara de Diputados aprobó esta disposición y rechazó posteriormente la supresión de ella propuesta por el H. Senado. En consecuencia, su voto no puede ser otro que favorable a la disposición eh análisis, independientemente de lo que pueda acordar la Sala del Senado, en su oportunidad, que en caso de rechazar lo que aprobare la Comisión Mixta postergará una solución y obligará al Ejecutivo a presentar una nueva iniciativa para regular los trabajos pesados en el nuevo sistema de pensiones.

El Honorable Senador señor Calderón hizo presente que han transcurrido más de dos meses desde la primera sesión de la Comisión Mixta, y pese a las conversaciones informales efectuadas entre los señores Senadores y también con las autoridades de Gobierno, no ha sido posible encontrar una fórmula distinta a la planteada en el artículo 1º del proyecto aprobado por la unanimidad de la H. Cámara de Diputados, y por ello no hay otra solución que someter a votación esta disposición.

El Honorable Diputado señor Salas manifestó que cabe puntualizar que los trabajadores que no cotizan voluntariamente es porque las cotizaciones previsionales y de salud son del orden del 20%, y como son de su cargo las remuneraciones más bajas sufren un impacto mayor, dificultando que quienes las perciben puedan cotizar voluntariamente. Ahora bien, de esas cotizaciones soló un 10% va a su fondo de capitalización individual, y por ello es necesario aprobar una norma que contemple sobrecotizaciones y aportes que irán directamente a aumentar dicho fondo, permitiendo así que quien realiza trabajos pesados pueda jubilarse anticipadamente, con un monto de pensión mayor al que podría obtener con sus actuales cotizaciones.

-Puesto en votación el artículo 1º del proyecto de la H. Cámara de Diputados, se aprobó, con modificaciones formales, por cinco votos a favor y cuatro en contra. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Calderón y Ruiz De Giorgio y los HH. Diputados señores Gajardo, Navarro y Salas, y por la negativa lo hicieron los HH. Senadores señores Prat, Romero y Thayer y el H. Diputado señor Paya.

El Honorable Senador señor Thayer fundó su voto por el rechazo, en primer término, por estimar que en materia de trabajos pesados debe legislarse separadamente respecto al antiguo sistema previsional y al nuevo sistema de pensiones. En segundo lugar, porque en cuanto a la solución propuesta en el sistema de las A.F.P., se trata de una normativa que regirá sólo para el futuro. Finalmente, porque en una discusión separada de este último tema se podrán abordar aspectos que no han sido analizados, como son la jornada de trabajo cuando se ejecuta un trabajo pesado en el que influyen dos elementos, uno el tiempo de vida en que se puede desempeñar este tipo de trabajo, y otro la duración de la jornada de trabajo que podría ser de menos horas cuando se desempeña un trabajo penoso y, además, la prohibición de laborar durante horas extraordinarias en esa clase de trabajos. Todas estas opciones se podrán examinar en profundidad en un nuevo proyecto de ley, quedando aprobadas desde ya en esta iniciativa las normas relativas al antiguo sistema previsional.

El Honorable Senador señor Prat fundó su voto por la negativa, en primer lugar, por las consideraciones que Su Señoría ya expresó en el debate, respecto del procedimiento con que este artículo 1º del proyecto fue tramitado en el H. Senado, y que significaron que no hubo oportunidad suficiente para debatir dicha disposición y presentar indicaciones a la misma, todo lo cual justifica que esta materia específica sea conocida en una nueva iniciativa de ley que presente el Ejecutivo.

En cuanto al fondo de la proposición planteada en el artículo 1º, Su Señoría estimó que con ella se atiende más bien a sensibilidades que a una situación real. El definir cuál es el trabajo pesado es una cuestión técnicamente imposible, pues ello depende de la naturaleza de cada persona, porque para algunas un trabajo será pesado y para otras un trabajo normal. Esta situación significará un desempeño muy complicado de la Comisión Ergonómica Nacional, puesto que se ejercerán numerosas presiones, de distintos sectores para que su trabajo sea considerado pesado.

Agregó el señor Senador, que las estadísticas del mundo contemporáneo indican que las expectativas reales de vida son cada vez mayores, y que, además, el tiempo de inactividad laboral genera variados problemas a quienes se ven enfrentados a esa situación, por lo que la legislación que se dicte debe adecuarse a esa realidad. Toda la acción del Estado debe enfocarse a que las personas puedan mantener una vida laboral útil en distintas actividades, acentuando la capacitación de los trabajadores a fin de que llegada cierta edad puedan adecuarse a realizar trabajos acorde con su capacidad laboral, en una nueva etapa de su vida. La norma del artículo 1º no va en esa dirección, sino que más bien mira hacia el pasado, en cuanto a entender el mercado laboral rígidamente, en forma estática y tendiente a creer que las personas se desempeñarán durante toda su vida laboral en un mismo trabajo. En una concepción moderna, las personas van cambiando de actividad y, en consecuencia, el esfuerzo del Estado debe ser capacitarlas para ejercer nuevos trabajos adecuados a las condiciones y aptitudes que los trabajadores tengan en las distintas épocas de su vida laboral.

El Honorable Senador señor Romero fundó su voto por la negativa, en las razones de procedimiento y de fondo que Su Señoría entregó en el debate respecto al artículo 1º del proyecto, y que también fueron expresadas por los HH. Senadores señores Prat y Thayer. Agregó el señor Senador, que comprende los argumentos que han llevado a los señores Diputados, como lo explicó el H. Diputado señor Gajardo, a votar favorablemente esta disposición, que la H. Cámara de Diputados debatió pormenorizadamente. Igual posibilidad debe tener el H. Senado, y ello se logrará en un nuevo proyecto de ley que incluya las normas que sobre trabajos pesados regirán para los trabajadores afiliados al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones. Alterar el procedimiento de tramitación de las iniciativas de ley en cualquiera de las Cámaras, no constituiría un buen precedente.

El Honorable Diputado señor Paya fundó su voto por el rechazo, en que el artículo 1º del proyecto de la H. Cámara de Diputados impactará negativamente en los trabajadores que pretende beneficiar, puesto que si actualmente no efectúan una cotización mayor, en forma voluntaria, es porque su baja remuneración no les permite hacerlo y, en consecuencia, obligarlos a sobrecotizar afectará el nivel de sus ingresos mensuales. En consecuencia, por la vía legal, forzadamente se está resolviendo algo que cada persona tiene derecho a decidir voluntariamente. La solución correcta debiera ir considerando un sistema de reconversión laboral para que las empresas reemplacen la tecnología que utilizan y para que los trabajadores puedan capacitarse en labores distintas y dejar de ejecutar trabajos pesados por un tiempo excesivo que pueda influir en sus expectativas de vida. Anticipar la jubilación, sin que exista la seguridad de que el trabajador obtendrá una pensión razonable, no es una solución adecuada.

El Honorable Diputado señor Navarro expresó que su voto favorable se funda en que es necesario tener una legislación sobre trabajos pesados en el nuevo sistema de pensiones, pues dichos trabajos existen y en consecuencia el envejecimiento precoz por tener que desempeñarlos se produce en un determinado tiempo. Ello obliga a reunir fondos suficientes para afrontar una jubilación que necesariamente se producirá en forma anticipada, pues de no ser así, el trabajador llegada cierta edad no estará en condiciones de seguir laborando y tampoco tendrá derecho a jubilar, por no cumplir con los requisitos que para pensionarse exige el nuevo sistema previsional. La legislación debe permitir una solución justa, y ella lo es cuando el mayor esfuerzo económico lo efectúan tanto los trabajadores como sus empleadores.

El Honorable Diputado señor Salas manifestó que su voto por la afirmativa está respaldado por los argumentos que Su Señoría expresó en el debate, y en que la norma materia de la discrepancia, que pudiera no ser la óptima, constituye una solución de justicia para los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones, cuando ejecutan trabajos pesados.

El Honorable Diputado señor Gajardo fundó su voto favorable en que no puede discutirse la existencia de trabajos pesados que producen envejecimiento precoz, y por ello es necesario resolver positivamente la situación de los trabajadores que los ejecutan, cualesquiera sea el sistema previsional al que pertenezcan. En segundo lugar, porque la estructura de financiamiento que contempla el artículo 1º es justa, por cuanto el aporte que deberá efectuar el empleador apunta a que, renovando tecnología y otros procedimientos o formas de operación de los procesos industriales, se disminuyan o no existan los trabajos pesados. En consecuencia, su aporte que puede rebajarse o eliminarse porque el trabajo deja de ser pesado, opera de similar manera al sistema de cotización diferenciada contemplado en la normativa sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En cuanto a la sobrecotización del trabajador, también es un elemento positivo, por cuanto desincentivará un hecho natural, pero no correcto, de que todo trabajador estime, sin que ello sea necesario, que su trabajo sea calificado de penoso o pesado.

En tercer lugar, agregó el señor Diputado, estos trabajos pesados serán calificados por la Comisión Ergonómica Nacional, y ello constituye una forma más técnica de abordar el problema que la vigente en el antiguo sistema previsional, en que los trabajos pesados se consideraban en la normativa legal o se contemplan en un reglamento que consulta el elaborar una lista de trabajos estimados como penosos.

Por último, Su Señoría recordó que en relación a los trabajadores del antiguo sistema previsional que se cambiaron al nuevo sistema de pensiones, y que habían realizado trabajos pesados durante su afiliación en el régimen previsional antiguo, ya hay una legislación que se les aplica, puesto que la ley N° 19.177 agregó un inciso tercero al artículo 12 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, estableciendo que si estos trabajadores de haber permanecido afectos al antiguo sistema previsional, hubieren podido pensionarse con edades inferiores a las contempladas en el artículo 3o de este último cuerpo legal, invocando el desempeño de trabajos pesados ejecutados durante el tiempo de afiliación al régimen previsional antiguo, tienen derecho a que el bono de reconocimiento se haga exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente. En consecuencia, esos trabajadores sólo no pueden hacer valer trabajos pesados efectuados desde que se cambiaron de sistema previsional, y ese aspecto que no es materia de este proyecto de ley, podría ser abordado en el futuro en una iniciativa que el Ejecutivo estudiare para ser sometida a la consideración del Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio fundó su voto por la afirmativa, en primer término, en que no fue partidario de considerar en otro proyecto de ley los trabajos pesados en el nuevo sistema de pensiones, aun cuando votó favorablemente la indicación del Ejecutivo que propuso suprimir el artículo 1º del proyecto de la H. Cámara de Diputados, a fin de agilizar el despacho de las demás materias consultadas en la iniciativa. En segundo lugar, cabe considerar que las indicaciones que los señores parlamentarios pueden presentar a un proyecto que consulta normas previsionales y de seguridad social, son prácticamente de mínima incidencia y por ello el margen de posibles modificaciones al artículo 1º, que se ha votado en esta Comisión Mixta, es muy pequeño aún en una tramitación legislativa más prolongada.

Por otra parte, agregó el señor Senador, la solución contemplada en el artículo 1º del proyecto de la H. Cámara de Diputados, puede no ser la ideal, pero es la única que se ha propuesto después de prácticamente tres años de tramitación legislativa, con la participación de todos los sectores involucrados. Ello no significa que a futuro se puedan considerar otros elementos, como la movilidad laboral, la capacitación para otros trabajos que no sean de carácter penoso, o que producto de la aplicación de tecnologías avanzadas disminuyan o desaparezcan los trabajos pesados. Lo anterior será un estudio más prolongado y necesario de efectuar en el tiempo, pero mientras exista el trabajo pesado que provoca actualmente un envejecimiento precoz, es plenamente justificado legislar de inmediato para su consideración en el nuevo sistema de pensiones.

El Honorable Senador señor Calderón fundamentó su voto por la afirmativa, en que no estuvo de acuerdo con la indicación que el Ejecutivo presentó en el H. Senado para suprimir el artículo 1º del proyecto de la H. Cámara de Diputados, y que sólo la votó favorablemente para agilizar el despacho de esta iniciativa de ley. Su Señoría siempre ha sido partidario de legislar de inmediato sobre la rebaja de edad para jubilar por el desempeño de trabajos pesados, independientemente del régimen previsional a que pertenezcan los trabajadores. Connotó el señor Senador, que del debate en la Comisión Mixta puede sostenerse que hay una diferencia de opiniones que afecta a la consideración misma de la existencia de los trabajos pesados que dañen la salud, en circunstancias que es una realidad que ellos están presentes en muchas faenas, y que, además, forman parte de la regulación legal en otros países.

Agregó el señor Senador, que pese a que se ha intentado durante un tiempo suficiente encontrar otras fórmulas para resolver este tema, esfuerzo en el que han participado representantes del Ejecutivo' y los señores parlamentarios, no existe una proposición alternativa, por lo cual el sistema configura en la norma aprobada por la H. Cámara de Diputados, que pudiere no ser el ideal, es una solución razonable. A ello se agrega, que quien resolverá la calificación de un trabajo como pesado será la Comisión Ergonómica Nacional, organismo técnico cuya integración se consulta fundamentalmente con especialistas en la materia.

A continuación, vuestra Comisión Mixta, con la misma votación anterior, y sólo como consecuencia de la incorporación al proyecto del artículo 1º del texto de la H. Cámara de Diputados, acordó incluir en la proposición que os formulamos, modificaciones al encabezamiento y al inciso segundo del artículo 2o del texto del H. Senado -normas que ya estaban consultadas en el proyecto aprobado en su oportunidad por la H. Cámara de Diputados-relativas a las cotizaciones y aportes que se establecen en el artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, disposición que se agrega a dicho cuerpo legal por el artículo 1º de esta iniciativa de ley. Además, efectuar los cambios de referencias que corresponden en los otros preceptos del proyecto, que son correlativos a la incorporación del artículo 1º citado precedentemente.

En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional del siguiente modo: Artículo 1º Cámara de Diputados (Suprimido por el Senado)

Ubicarlo como artículo 1º, con el siguiente texto:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980:

1.- Agrégase el siguiente artículo 17 bis:

"Artículo 17 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los afiliados que desempeñen trabajos pesados deberán, además, efectuar en su cuenta de capitalización individual, una cotización cuyo monto se determinará conforme se dispone en los incisos siguientes.

A su vez, los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados deberán enterar en las respectivas cuentas de capitalización individual un aporte cuyo monto será igual al de la cotización a que se refiere el inciso anterior.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entederá que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.

La Comisión Ergonómica Nacional determinará las labores que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados.

La citada Comisión se relacionará con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social.

La cotización a que se refiere el inciso primero precedente, será equivalente a un 2% de la remuneración imponible, según los términos que, para este concepto, establecen los artículos 14 y 16 de este decreto ley.

Sin embargo, la Comisión Ergonómica Nacional, al calificar una faena como trabajo pesado, podrá reducir la cotización y el aporte que se establecen en este artículo, fijándolos en un 1%, respectivamente.

En su determinación, la Comisión Ergonómica Nacional considerará el menor desgaste relativo producido por el trabajo pesado.

Las cotizaciones y aportes a que se refiere este artículo deberán efectuarse en relación a las remuneraciones imponibles devengadas a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la respectiva resolución de la Comisión Ergonómica Nacional.

No procederá efectuar las cotizaciones y aportes a que se refiere este artículo, durante los períodos en que el trabajador se encuentre en goce de licencia médica.".

2.- Agrégase en el artículo 20, entre los guarismos "17" y "18", el guarismo "17 bis".

3.- Intercálase en el artículo 68, entre el actual inciso segundo y el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, el siguiente inciso:

"También podrán pensionarse antes de cumplir las edades establecidas en el artículo 3°, los afiliados que sin ceder sus derechos sobre el Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, acogiéndose a la modalidad de Retiro Programado, cumplan con los siguientes requisitos:

Obtener una pensión cuyo monto se ajuste a lo dispuesto en las letras a) y b) del inciso primero de este artículo. Para el cálculo de la pensión se utilizará el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual más el valor de Bono de Reconocimiento y su complemento, el correspondiente, actualizado a la fecha de la solicitud de la pensión y con la tasa de interés de actualización que fije la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, y

Tener un saldo en su cuenta de capitalización individual suficiente como para financiar la pensión resultante una vez efectuado el cálculo señalado en la letra a) anterior hasta que cumpla la edad en que el Bono de Reconocimiento se haga exigible, esto es, superior o igual al flujo de pensiones que deban pagarse actualizadas con una tasa de interés fijada que se determinará en la forma que establezca el reglamento.".

4.- Agrégase al final del actual inciso tercero del artículo 68, la siguiente oración, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,): ''salvo que se pensionen conforme al artículo 68 bis.".

5.- Agrégase el siguiente artículo 68 bis:

"Artículo 68 bis.- Los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos señalados en el inciso primero del artículo anterior, podrán obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, de dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del dos por ciento a que se refiere el artículo 17 bis, con un máximo de diez años y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda. Esta rebaja será de un año por cada cinco, con un máximo de cinco años, si la cotización a que se refiere el artículo 17 bis, hubiese sido rebajada a un uno por ciento. Las fracciones de períodos de cinco años en que se hubieren efectuado las referidas cotizaciones darán derecho a rebajar la edad en forma proporcional al tiempo en que se hubieren realizado las respectivas cotizaciones.".". Artículo 1º texto del Senado (Artículo 2° Cámara de Diputados)

Consultarlo como artículo 2°, sustituyendo la expresión "artículo 2° de esta ley" por "artículo 3° de esta ley". Artículo 2° “texto del Senado (Artículo 3° Cámara de Diputados)

Ubicarlo como artículo 3°, con las siguientes modificaciones:

En su encabezamiento, reemplazar la expresión "del artículo anterior" por "de los artículos anteriores", e intercalar entre la palabra "pesados" y el vocablo "corresponderá" las frases siguientes: "y si procede o no reducir las cotizaciones y aportes establecidos en el artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980,".

En su inciso segundo, intercalar entre la expresión "Instituto de Normalización Previsional" y la coma (,) que le sigue, la frase siguiente: "y de las sobrecotizaciones a que se refiere el artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980".

Artículos transitorios

Artículo 3°

(Numeración común ambas Cámaras)

Reemplazar la expresión "artículo 2°" por "artículo 3°". Artículo 4° (Numeración común ambas Cámaras)

Sustituir los términos "artículo 1º" por "artículo 2°".

Finalmente, cabe hacer presente, a título meramente informativo, que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980:

1.-Agrégase el siguiente artículo 17 bis:

"Artículo 17 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los afiliados que desempeñen trabajos pesados deberán, además, efectuar en su cuenta de capitalización individual, una cotización cuyo monto se determinará conforme se dispone en los incisos siguientes.

A su vez, los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados deberán enterar en las respectivas cuentas de capitalización individual un aporte cuyo monto será igual al de la cotización a que se refiere el inciso anterior.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.

La Comisión Ergonómica Nacional determinará las labores que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados.

La citada Comisión se relacionará con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social.

La cotización a que se refiere el inciso primero precedente, será equivalente a un 2% de la remuneración imponible, según los términos que, para este concepto, establecen los artículos 14 y 16 de este decreto ley.

Sin embargo, la Comisión Ergonómica Nacional, al calificar una faena como trabajo pesado, podrá reducir la cotización y el aporte que se establecen en este artículo, fijándolos en un 1%, respectivamente.

En su determinación, la Comisión Ergonómica Nacional considerará el menor desgaste relativo producido por el trabajo pesado.

Las cotizaciones y aportes a que se refiere este artículo deberán efectuarse en relación a las remuneraciones imponibles devengadas a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la respectiva resolución de la Comisión Ergonómica Nacional.

No procederá efectuar las cotizaciones y aportes a que se refiere este artículo, durante los períodos en que el trabajador se encuentre en goce de licencia médica.".

2.- Agrégase en el artículo 20, entre los guarismos "17" y "18", el guarismo "17 bis".

3.- Intercálase en el artículo 68, entre el actual inciso segundo y el inciso tercero, que pasa a ser cuarto; el siguiente inciso:

"También podrán pensionarse antes de cumplir las edades establecidas en el artículo 3°, los afiliados que sin ceder sus derechos sobre el Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, acogiéndose a la modalidad de Retiro Programado, cumplan con los siguientes requisitos:

Obtener una pensión cuyo monto se ajuste a lo dispuesto en las letras a) y b) del inciso primero de este artículo. Para el cálculo de la pensión se utilizará el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual más el valor del Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, actualizado a la fecha de la solicitud de la pensión y con la tasa de interés de actualización que fije la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, y

Tener el saldo en su cuenta de capitalización individual suficiente como para financiar la pensión resultante una vez efectuado el cálculo señalado en la letra a) anterior hasta que cumpla la edad en que el Bono de Reconocimiento se haga exigible, esto es, superior o igual al flujo de pensiones que deban pagarse actualizadas con una tasa de interés fijada que se determinará en la forma que establezca el reglamento.".

4.- Agrégase al final del actual inciso tercero del artículo 68, la siguiente oración, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,): "salvo que se pensionen conforme al artículo 68 bis.".

5.- Agrégase el siguiente artículo 68 bis:

"Artículo 68 bis.- Los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos señalados en el inciso primero del artículo anterior, podrán obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, de dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del dos por ciento a que se refiere el artículo 17 bis, con un máximo de diez años y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda. Esta rebaja será de un año por cada cinco, con un máximo de cinco años, si la cotización a que se refiere el artículo 17 bis, hubiese sido rebajada a un uno por ciento. Las fracciones de períodos de cinco años en que se hubieren efectuado las referidas cotizaciones darán derecho a rebajar la edad en forma proporcionar al tiempo en que se hubieren realizado las respectivas cotizaciones.".

Artículo 2°.- La edad necesaria para obtener pensión por vejez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional podrá ser disminuida en un año por cada cinco años en que los trabajadores realicen trabajos pesados, con un máximo de cinco años. Tal disminución podrá ser de dos años por cada cinco años en que hubieren realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, hasta un máximo de diez años. La calificación de los trabajos como pesados corresponderá a la Comisión a que se refiere el artículo 3° de esta ley y surtirá efecto en relación a todos los períodos en que se hubieren desempeñado las mismas labores, siempre que correspondan a lapsos posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

Para tener derecho a la disminución de edad dispuesta en el presente artículo, el imponente debe tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

La disminución a que se refiere el inciso primero no podrá invocarse junto con otras rebajas de edad establecidas en la legislación vigente, para pensionarse por vejez, respecto de un mismo período de trabajo.

Artículo 3°.- Para los efectos de los artículos anteriores, la calificación acerca de si determinadas labores constituyen trabajos pesados y si procede o no reducir las cotizaciones y aportes establecidos en el artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, corresponderá a una entidad autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un médico cirujano especialista en medicina ocupacional, quien la presidirá;

b) Un médico cirujano especialista en traumatología y ortopedia;

c) Un ingeniero civil experto en prevención de riesgos profesionales;

d) Un ingeniero civil experto en higiene industrial;

e) Un profesional universitario experto en ergonometría;

f) Un trabajador designado por la central sindical más representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y

g) Un empresario designado por la organización empresarial más representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Para los efectos de la aplicación de las rebajas de edad para pensionarse por vejez por parte del Instituto de Normalización Previsional y de las sobrecotizaciones a que se refiere el artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, la citada Comisión deberá confeccionar, considerando su carga física, ambiental, orgánizacional y mental, una lista de los trabajos calificados como pesados y otra con aquellos a los que se ha rechazado tal calidad.

La Comisión actuará de oficio o a requerimiento del trabajador interesado, del empleador, del sindicato respectivo o del delegado del personal, en su caso. El requerimiento deberá presentarse en la Secretaría Ministerial del Trabajo y Previsión Social que corresponda al domicilio de los requirentes.

En contra de las resoluciones que emita la referida Comisión, el empleador o los trabajadores afectados podrán reclamar dentro de treinta días hábiles, ante una Comisión autónoma denominada Comisión de Apelaciones, la cual estará integrada por 3 miembros que deberán tener alguna de las profesiones y especialidades indicadas en el inciso primero de este artículo.

El plazo mencionado en el inciso anterior se contará desde la notificación de la resolución correspondiente.

Las Comisiones a que se refiere este artículo se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se financiarán con recursos fiscales y sus miembros tendrán derecho a percibir honorarios por su desempeño, con excepción del indicado en la letra g) del inciso primero. Los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional, excluidos los de las letras f) y g), y los de la Comisión de Apelaciones serán designados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, a proposición del Superintendente de Seguridad Social.

En el reglamento se establecerá la organización y funcionamiento de las aludidas Comisiones.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- Las solicitudes de rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando el desarrollo de trabajos pesados, que se encuentren pendientes a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán tramitándose conforme a la legislación bajo la cual fueron presentadas.

Artículo 2°.- Respecto de los trabajos pesados desempeñados con anterioridad a esta ley por imponentes de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la ley N° 10.383 y en su reglamento, debiendo resolver al respecto el Director del referido Instituto.

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente en 1995 la aplicación del artículo 3° de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue durante 1995 lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley se imputará al ítem respectivo del presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional.".

Acordado en sesiones celebradas los días 12 de abril y 20 de junio, de 1995, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rolando Calderón Aránguiz (Presidente), Francisco Prat Alemparte, José Ruiz De Giorgio, William Thayer Arteaga y Beltrán Urenda Zegers (Sergio Romero Pizarro), y de los Honorables Diputados señora Evelyn Matthei Fornet (Darío Paya Mira) y señores Angel Fantuzzi Hernández, Rubén Gajardo Chacón, Alejandro Navarro Brain y Edmundo Salas de la Fuente.

Sala de la Comisión Mixta, a 22 de junio de 1995.

(Fdo.): MARIO LABBE ARANEDA, Secretario".

4.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de julio, 1995. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 331. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

Corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta respecto de las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara sobre el proyecto que modifica .las normas sobre pensión anticipada por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados.

Antecedentes:

Informe de la Comisión Mixta, boletín N°599-13, sesión 13°, en 4 de julio de 1995. Documentos de la Cuenta N°6.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se encuentra presente el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Jorge Arrate .

Solicito el asentimiento de los señores Diputados para que ingresen a la Sala el Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, señor Julio Bustamante , y el Fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social, don Hugo Cifuentes .

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Fantuzzi .

El señor FANTUZZI.-

Señor Presidente, solicito que recabe el acuerdo de la Sala para que la materia en debate se vote sin discusión. Ya la hemos discutido en dos o tres oportunidades y el tiempo aconseja proceder de esa forma.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, la bancada de la Democracia Cristiana también está de acuerdo.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

¿Habría unanimidad para proceder en esos términos y votar la proposición de la Comisión Mixta sin discusión?

Acordado.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se requieren 59 votos para aprobar la proposición de la Comisión Mixta.

Les reitero que las abstenciones y votaciones en contra no se suman para completar los quórum.

En votación.

Durante la votación:

El señor PAYA.-

Señor Presidente, ¿puede suspender la sesión por dos minutos?

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Diputado señor Paya , estamos en votación. Si Su Señoría quiere consultar con su bancada, puedo prolongar un poco el período de votación, pero no suspenderla en este momento.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, O voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ESTEVEZ (Presidente).-

Aprobada la proposición de la Comisión Mixta.

Despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Aguiló , Alvarez-Salamanca , Allende ( doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Balbontín , Bartolucci , Bayo , Bombal , Ceroni , Coloma , Cristi(doña María A.), De la Maza , Elgueta , Elizalde , Encina , Errázuriz , Estévez , Fantuzzi , Fuentealba , Gajardo , Galilea , García (don René Manuel) , García (don José) , García (don Alejandro) , Girardi , González , Gutiérrez , Huenchumilla , Hurtado, Jara , Jocelyn­ Holt , Jürgensen , Latorre, Letelier ( don Juan Pablo) , Longueira , Luksic , Martínez ( don Gutenberg) , Makluf Masferrer , Montes, Moreira , Morales , Moreira , Munizaga , Muñoz , Naranjo , Navarro , Ojeda , Orpis , Ortíz , Palma ( don Andrés) , Palma ( Don Joaquín) , Pérez ( don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Pizarra, Pollarolo ( doña Fanny) , Prokurica , Rebolledo (Romy), Reyes, Ribera , Rodríguez , Saa (doña María A.), Sabag , Salas , Schaulsohn , Seguez , Silva, Soria , Sota , Tohá , Tuma , Ulloa , Valcarce , Valenzuela , Vargas , Vega, Viera-Gallo , Vilches , Villegas , Villouta , Walker y Zambrano .

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:

Matthei ( doña Evelyn) y Paya.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 18 de julio, 1995. Oficio en Sesión 19. Legislatura 331.

PROYECTO DE LEY, EN TRAMITE DE COMISION MIXTA, QUE MODIFICA NORMAS SOBRE PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA POR TRABAJOS PESADOS

 A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto que modifica las normas sobre vejez anticipada y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados.

Hago presente a V.E. que el informe ha sido aprobado -en el carácter de quórum calificado- con el voto afirmativo de 87 señores Diputados, de un total de 117 en ejercicio.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Jaime Estévez Valencia. - Carlos Loyola Opazo.

4.4. Discusión en Sala

Fecha 01 de agosto, 1995. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 331. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

NORMAS SOBRE PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA POR DESEMPEÑO DE TRABAJOS PESADOS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica las normas sobre pensión de vejez anticipada y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 3a, en 7 de junio de 1994.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 48a, en 4 de abril de 1995.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 33a, en 10 de enero de 1995.

Hacienda, sesión 33a, en 10 de enero de 1995.

Trabajo (segundo), sesión 46a, en 21 de marzo de 1995.

Mixta, sesión 21a, en 1° de agosto de 1995.

Discusión:

Sesiones 36a, en 17 de enero de 1995 (se aprueba en general); 47a, en 22 de marzo de 1995 (se despacha en particular).

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social -presente en el Hemiciclo- me ha solicitado recabar la autorización del Senado para que puedan ingresar a la Sala el Subsecretario de Previsión Social, don Patricio Tombolini; el Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones , don Julio Bustamante, y la Directora Nacional del Trabajo, doña María Ester Feres.

-Se accede.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Honorable Cámara de Diputados, mediante oficio 717, de 18 de julio, hizo presente al Senado que ha aprobado el proyecto tal como lo propone la Comisión Mixta, la que fue integrada, en la parte del Senado, por los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y fue presidida por don Rolando Calderón.

La Comisión deja establecido que los artículos 1° y 2°, que pasan a ser 3°, son de quórum calificado, porque regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de acuerdo con el artículo 19, número 18, de la Constitución Política de la República.

Finalmente, luego de analizar la controversia suscitada entre ambas Cámaras, la Comisión presenta las proposiciones respectivas, que, como se dijo, ya fueron aprobadas por la Cámara Baja.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor CALDERÓN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente , cúmpleme informar sobre lo actuado por la Comisión Mixta en relación a este proyecto y sobre la forma cómo propone resolver las diferencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante su tramitación.

En términos generales, este proyecto establece un sistema para permitir a los trabajadores pensionarse por vejez, con edades inferiores a los 65 años en el caso de los hombres, y a los 60 en el de las mujeres, considerando el desempeño en trabajos pesados. El derecho que reconoce consiste, básicamente, en que la edad fijada para pensionarse por vejez podría disminuir en un año por cada cinco años en que se hubiesen realizado trabajos calificados de pesados, con un máximo de cinco años de rebaja, y que, en los casos de minas y fundiciones, tal reducción podrá ser de dos años por cada cinco de trabajo, con un máximo de 10 años de rebaja. Conforme a la iniciativa original del Ejecutivo , este sistema operaría tanto para los regímenes previsionales antiguos, es decir, los hoy administrados por el INP, como para el nuevo sistema de pensiones, creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Cabe recordar, respecto al antiguo sistema previsional, que algunos regímenes establecen rebajas en la edad para jubilar asociada al desempeño de trabajos pesados, pero otros, en cambio, no contemplan tal derecho, lo cual constituye una discriminación. En consecuencia, el proyecto propone uniformar o generalizar, para los distintos sectores, el nivel de beneficios que en esta materia tienen los afiliados al antiguo Servicio de Seguro Social .

Por otra parte, en el nuevo sistema de pensiones, originado por el decreto ley N° 3.500, aunque se permite a los afiliados pensionarse anticipadamente por la vía de efectuar cotizaciones voluntarias en sus cuentas de capitalización individual, no se contemplan disposiciones especiales que otorguen el derecho a disminuir la edad requerida para pensionarse por vejez debido a la realización de trabajos pesados. Atendido que la rebaja de edad para pensionarse en este sistema implica el pago de pensiones por más tiempo con un menor período de cotizaciones, necesariamente debía establecerse una cotización adicional. De allí que la iniciativa contempla un financia fe miento bipartito, de trabajadores y empleadores, que, en general, es de 4 por ciento de las remuneraciones, rebajable en 2 por ciento en ciertos casos.

En virtud de la especial controversia que suscitó el debate sobre el mecanismo de la jubilación anticipada en el nuevo sistema de pensiones, el Gobierno formuló indicaciones en el Senado para separar del proyecto los aspectos referidos al nuevo sistema previsional, con la finalidad de evitar la prolongación del debate sobre la puesta en vigencia de las disposiciones sobre las que había consenso, que eran aquellas que uniforman el conjunto de los sistemas previsionales del antiguo régimen de pensiones. De este modo, el Senado pensaba que no habría más dilaciones y se beneficiaría d inmediato a los aproximadamente dos mil trabajadores que cumplen los requisitos y que esperan poder acogerse al beneficio de esta ley en proyecto. Vale decir, ni en el Ejecutivo ni en la Comisión de Trabajo de esta Corporación existió el propósito de desconocer este derecho a los trabajadores afiliados a las AFP. En concreto, y con el propósito antes expuesto, el Senado, en su oportunidad, suprimió el artículo 1° del proyecto original, aprobado por la Cámara de Diputados, que en cinco numerales modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, referido al nuevo sistema de pensiones. La insistencia de la Cámara de Diputados en reponer, por unanimidad, el derecho a la jubilación anticipada para los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional dio lugar a la formación de Comisión Mixta, lo que ahora nos obliga a pronunciarnos claramente sobre esta materia.

En suma, hoy estamos llamados a optar por la aprobación o el rechazo de la proposición de la Comisión Mixta.

Si queremos que la iniciativa conceda a los trabajadores el derecho a jubilar anticipadamente por la realización de trabajos pesados, independientemente del sistema previsional a que estén afectos, deberemos aprobar el informe de la Comisión Mixta, que reincorpora el artículo 1° original.

Por el contrario, rechazar el informe significará excluir de aquel derecho a los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional, pues se suprimiría el referido artículo 1°.

Por lo expuesto, la Comisión Mixta propone salvar las diferencias entre ambas Corporaciones del Congreso Nacional, manteniendo el artículo 1° del texto aprobado por la Cámara de Diputados, que fue suprimido en su momento por el Senado, realizando las adecuaciones formales pertinentes.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Quiero hacer presente a los señores Senadores que los informes de Comisión Mixta se votan en su integridad. No pueden dividirse.

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , sobre ese punto quiero hacer un alcance, para hacer luz en la Sala respecto de la opinión de la Secretaría.

Efectivamente, como ha señalado el señor Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados incluía un sistema de jubilación anticipada para las personas afiliadas a AFP de acuerdo con el decreto ley N° 3.500, pero en la Comisión de Trabajo se recibió una indicación del Ejecutivo para eliminar el artículo 1°, y ello ocurrió antes de analizar el tema, en virtud de lo cual la Comisión no discutió la materia referida a las personas que cotizan en Administradoras de Fondos de Pensiones. Tampoco lo hizo la Sala, ya que analizó el informe, que no contenía ese artículo. Por lo tanto, no hubo ni siquiera un pronunciamiento tácito respecto a incluir o excluir a los cotizantes de AFP en este beneficio.

Posteriormente, una vez aprobado el proyecto en la Sala del Senado, la Cámara de Diputados, en tercer trámite, repuso la disposición que modifica el decreto ley N° 3.500 (relacionado con las personas que cotizan en AFP), originándose entonces, la Comisión Mixta.

En consecuencia, se da el caso de que la Corporación está llamada hoy día a votar un informe de Comisión Mixta que resolvió sobre un tema nunca visto por la Sala, y sobre el cual no han podido presentarse indicaciones. Además, tampoco la Comisión de Trabajo pudo analizarlo ni citar a personas fundamentales en la materia, para expresar su opinión. Yo diría que ello es una manera incompleta e irregular de legislar.

Lo anterior fue planteado en la Comisión Mixta, señalándose que el hecho de que el Ejecutivo , mediante una indicación presentada al inicio del análisis del proyecto, haya eliminado un artículo fundamental, significó que ni la Comisión ni la Sala pudieron estudiarlo, como tampoco presentar indicaciones, y se originó la Comisión Mixta al reponer la Cámara de Diputados lo que había aprobado previamente.

Por consiguiente, hoy día debemos resolver sobre un informe de Comisión Mixta que contiene una materia fundamental -y que originó que ella se formara-, la que no ha sido conocida por la Sala del Senado, ni por la Comisión de Trabajo.

Por eso, yo plantearía, como una suerte de cuestión previa, que esta Corporación examine la posibilidad de que, por la vía de desestimar el informe de la Comisión Mixta, quede vigente lo que la Sala aprobó en su oportunidad -que también fue acogido por la Cámara de Diputados- en relación con el sistema antiguo, y que en una iniciativa separada, o mediante una indicación al proyecto que reformará la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (entiendo que pronto se enviará al Congreso), se incluya esta materia referida al decreto ley N° 3.500, a fin de que sea debidamente estudiada aquí en el Senado.

-(Manifestaciones en tribunas).

El señor PRAT.-

Entiendo que a algunos asistentes de las tribunas no les guste una cosa así, pero los Senadores...

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Advierto al público que se hallan prohibidas las manifestaciones. En consecuencia, ante cualquier nueva manifestación o palabra, haré despejar las tribunas.

El señor PRAT.-

Gracias, señor Presidente.

Los Senadores debemos analizar los proyectos de ley -es nuestra obligación constitucional-, y, por lo tanto, quienes nos acompañan en este recinto han de respetarnos en nuestra función como legisladores.

La fórmula mencionada, en orden a desestimar el informe de la Comisión Mixta, dejaría vigentes las enmiendas relativas al sistema antiguo, aprobadas antes por el Senado. Y después podríamos analizar las modificaciones al decreto ley N° 3.500, ya que en el nuevo régimen la modalidad de financiamiento de las pensiones y la forma en que, en general, opera este mecanismo son sustancialmente diferentes. Como no he examinado este tema, ni he oído a su respecto a ningún actor principal, no cumpliría con mi responsabilidad si me pronunciara sin haberlo estudiado.

Eso, como cuestión previa, señor Presidente.

En caso de no resolverse el punto de este modo, deseo intervenir para analizar el fondo de la materia posteriormente.

El señor HORMAZÁBAL .-

Refiérase ahora al fondo del asunto, Honorable colega, porque el debate continuará.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La discusión va a seguir. De modo que si el Senador señor Prat propone una cuestión previa,...

El señor HORMAZÁBAL .-

No cabe plantear cuestiones previas.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

...hago presente a Su Señoría que, en conformidad al artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, debemos votar en conjunto las proposiciones que hagan las comisiones mixtas. Y, en este caso, habremos de votar "sí" o "no" el informe, cualquiera que haya sido el trámite anterior del proyecto y la forma en que en él se votó. Es en la Comisión Mixta -en la que el Senado estuvo representado por los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social- en donde se debió decidir el asunto expuesto.

El señor PRAT.-

Excúseme, señor Presidente . Estoy cabalmente enterado de esa disposición. Mi discrepancia tiene que ver con el efecto de un eventual rechazo del informe de la Comisión Mixta. Ello no significaría que no habría ley sobre la materia. Habría ley en aquel aspecto en que hubo acuerdo entre las dos Cámaras: en el atinente al sistema antiguo, porque las normas pertinentes fueron aprobadas, con anterioridad, tanto por el Senado como por la Cámara de Diputados. Y no habría ley en lo concerniente al decreto ley N° 3.500.

Ese sería el efecto de la desestimación del informe de la Comisión Mixta. No se trata de dividir la votación. Debe votarse como un todo, pero el rechazo implicaría que habría ley en lo tocante al sistema antiguo.

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , quiero referirme, de manera muy breve, al punto previo planteado por el Senador señor Prat .

Antes que todo, debo recordar que el mensaje por el cual se inició el proyecto ingresó a la Cámara de Diputados el 9 de enero de 1992. La iniciativa llegó al Senado dos años más tarde: el 7 de junio de 1994. Es I decir, se dio cuenta de ella y se remitió a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, hace más de 13 meses. El Gobierno calificó como "Simple" la urgencia para su tratamiento. Y, a partir del 16 de agosto de 1994, la Comisión de Trabajo invitó y escuchó a representantes de diversas organizaciones. Este proceso duró hasta el 4 de octubre del año pasado, fecha en que hice una exposición ante ese órgano técnico.

Para el Ejecutivo quedó claro que las disposiciones acerca del antiguo sistema de pensiones contaban con el apoyo unánime de los señores Senadores y que las atinentes al nuevo régimen suscitaban opiniones divergentes tanto en las personas que expresaron su parecer ante la Comisión como entre los señores Senadores, de modo que el debate sobre este último aspecto sería más prolongado y complejo, por tratarse de un mecanismo distinto.

Efectivamente, lo referente al sistema antiguo ya está regulado, de uno u otro modo, en los regímenes previsionales existentes. Sólo se requería uniformar la legislación a las normas vigentes para los afiliados al ex Servicio de Seguro Social, y el costo es de cargo fiscal. En cambio, en el nuevo sistema de pensiones todavía no se ha introducido el concepto de trabajos pesados, y el Ejecutivo había propuesto un costo compartido por el empleador y el trabajador.

La idea de establecer un aporte adicional de 2 por ciento por parte del empleador fue incentivar a que cada empresa se interesara en mejorar, progresivamente, las condiciones de trabajo, a fin de evitar la existencia de trabajos pesados por los cuales pagar esa cotización. Y, en el caso de la imposición del trabajador, impedir que se produjera una demanda exagerada, sin ningún tipo de control, en términos de declarar que un trabajo tiene el carácter de pesado.

Cuando el Ejecutivo comprobó que en la Comisión se registraban dos posiciones distintas y que, por consiguiente, una y otra materia podían ser tratadas con diferente velocidad, optó por presentar una indicación retirando las disposiciones relativas al nuevo régimen de pensiones. Tal indicación tuvo un solo propósito: permitir que los aproximadamente 2 mil trabajadores que en ese momento cumplían los requisitos se pensionaran lo antes posible. No le pareció razonable prolongar el debate en torno a preceptos que no concitaban unanimidad, y postergar la ley respecto de normas en las que sí había consenso y que representaban un beneficio inmediato para alrededor de 2 mil personas.

Por ese motivo, el Gobierno formuló la indicación para retirar el artículo 1°, con el objeto de agregarlo en el proyecto que modifica la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que próximamente enviará al Congreso Nacional.

Reitero que adoptamos esa resolución con el exclusivo propósito de favorecer a los trabajadores que se hallaban en situación de acogerse a la ley en proyecto para pensionarse. Esto no quiere decir que el Ejecutivo haya cambiado el planteamiento contemplado en el texto primitivo, sino que entendió que había opiniones contrapuestas muy legítimas e interesantes, que merecían ser discutidas.

Así se hizo. Pero quiero precisar que se obró en esa forma después de que la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado hubo escuchado la opinión de los representantes de numerosas organizaciones; después de que oyó la exposición del Ministro que habla, y después de que se hubo efectuado una primera discusión de los señores Senadores, en la cual surgieron diversas posiciones. Algunos de Sus Señorías dijeron: "Mire, no debe existir el concepto de trabajos pesados, porque hoy las labores de esa índole se pagan, se reconocen en los salarios y, por lo tanto, no requieren de mecanismos adicionales", en tanto que otros defendieron el proyecto del Gobierno.

Llegada la iniciativa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, por unanimidad se repuso la norma que el Ejecutivo había retirado, unanimidad registrada ya con ocasión del primer trámite constitucional. Debo recordar que el proyecto fue aprobado unánimemente, tanto en general como en particular, en la Cámara, por Diputados de todos los sectores y partidos políticos, unanimidad que nuevamente se verificó en el tercer trámite constitucional. De modo que la situación que enfrentamos hoy día no es distinta a la que tiene lugar -es efectivo lo indicado por el Senador señor Prat- cuando un proyecto se aprueba tanto en general como en particular en una de las Cámaras, y es rechazado por la otra, produciéndose la formación de una Comisión Mixta.

Estoy claro acerca de la buena voluntad de todos los Senadores miembros de la Comisión de Trabajo, y lamento que la insistencia de la Cámara de Diputados no haya permitido a los Senadores que se oponían a la iniciativa disponer de más tiempo para expresar sus puntos de vista. Consciente de esta situación, el Ejecutivo hizo lo que razonablemente estuvo a su alcance para que la Comisión Mixta tuviera el tiempo suficiente para debatir el proyecto. Debo señalar que la urgencia fue retirada con muchas dificultades para nosotros, porque -reitero- había un número de trabajadores que podía pensionarse por el antiguo sistema en cuanto esta iniciativa fuera ley. Pero, a fin de dar oportunidad para buscar un acuerdo, retiramos la urgencia. Se solicitó en la Comisión Mixta un plazo de 30 días para elaborar más el proyecto. En el hecho, éste ha permanecido por más de 3 meses en esa Comisión, es decir, ha habido más de 90 días para que pueda buscarse una solución diversa, que no se encontró.

Esa es la razón por la que se suscitó el problema planteado por el Senador señor Prat , pero no constituye una situación irregular y se encuentra absolutamente dentro de lo que es el funcionamiento de los reglamentos del Poder Legislativo.

Señor Presidente , no deseo desaprovechar la voluntad positiva que ha habido en la discusión del proyecto, más allá de las discrepancias respecto de él. Cabe recordar que la iniciativa ha contado dos veces con la unanimidad de la Cámara de Diputados. Quiero señalar que el Ejecutivo tiene ya un borrador final, elaborado, en lo relativo a la Ley de Accidentes del Trabajo, y que expresé al Jefe del Comité Renovación Nacional, Senador señor Romero, la voluntad del Gobierno de invitarlos la próxima semana para conocer este borrador y ver de qué manera en esa iniciativa podemos complementar las normas de este proyecto. Eventualmente, por la vía de esa complementación, se podría mejorar, en materia de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, aspectos que dicen relación a la iniciativa que nos ocupa.

Pero -reitero- éste es un proyecto que lleva más de tres años en el Congreso, donde, más allá de nuestra voluntad, se ha producido esta situación, y tratamos de adoptar todas las medidas para que efectivamente los señores Senadores pudieran buscar una solución de acuerdo.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , más bien quiero que nos pronunciemos definitivamente acerca del modo como vamos a tratar el proyecto.

Entiendo, por la argumentación dada por el señor Ministro , que no corresponde, ni desde la perspectiva legal, ni siquiera reglamentaria, y menos aún, desde el punto de vista estrictamente legislativo, que tratemos de torcer la voluntad señalada expresamente por la Comisión Mixta, en donde los señores Senadores de todas las bancadas que participaron en ella tuvieron la oportunidad de pronunciarse respecto a cómo podían resultar afectados los trabajadores no adscritos al sistema tradicional o antiguo, vale decir, a los afiliados al nuevo régimen previsional.

En consecuencia, no veo razón alguna para que no procedamos a votar como corresponde. Y desde ya quiero anunciar, puesto que me encuentro usando de la palabra, nuestro voto favorable, por todas las consideraciones que señaló el Presidente de la Comisión de Trabajo, pero muy particularmente porque creo que, a estas alturas, está fuera de discusión el tema, planteado en algún instante, en el sentido de que en el sistema laboral chileno no existía trabajo pesado. Es absolutamente absurdo suponer que en nuestro país los mecanismos de remuneración resuelven, en el sistema laboral, el problema de los trabajos pesados. Esto, en particular en el sector minero -y, a mi juicio, también en muchos otros sectores de la actividad económica-, se halla totalmente fuera de discusión. Los que conocemos relativamente de cerca la situación en el sector minero sabemos perfectamente que eso está incorporado en la práctica y en la cultura laboral de nuestro país.

Desde hace mucho tiempo existe el trabajo pesado, y Chile no había avanzado en su legislación en esta materia, como lo pretende hacer el presente proyecto, iniciado por el Ejecutivo. Varios países europeos hace ya muchos años, a través de los convenios laborales, resolvieron este problema. Es el caso de Bélgica, de Francia, de España -esta última, desde muy poco tiempo atrás-, que en su estructura laboral reconocieron la existencia de trabajos pesados.

En segundo término, aquí se crea una Comisión Ergonómica Nacional, que por primera vez podrá enfrentar lo relativo a la salud ocupacional. Evidentemente, en un país moderno como el que pretendemos construir, ésa es una de las materias que debemos resolver desde ya. No es posible que la salud ocupacional en Chile esté retrasada a lo menos en 20 ó 25 años. No ha habido de parte del Estado una preocupación fundamental, obviamente, para enfrentar las nuevas enfermedades, los nuevos problemas derivados de las transformaciones del sistema productivo que se han ido operando en este último tiempo en nuestro país.

Por estas y otras razones que no quiero mencionar -a mi juicio, ya las expresó el señor Presidente de la Comisión de Trabajo-, nos parece absolutamente necesario pronunciarnos ahora sobre la iniciativa que nos ocupa, puesto que no sólo dice relación a un número considerable de trabajadores, sino que, además, se halla desde hace tres años en el Parlamento. Y no hay ninguna razón para que sigamos postergando el debate sobre una cuestión tan fundamental, habida consideración de que ya en su oportunidad, particularmente en la Cámara de Diputados, se pronunciaron favorablemente los Parlamentarios de todas las fuerzas políticas, no habiendo sido formulada ninguna observación -me refiero a los Parlamentarios de la Cámara Baja- respecto al tema que preocupa al Senador señor Prat . Entendemos que la cotización exigida a la parte empresarial o patronal es absolutamente exigua y no afecta mayormente al costo del trabajo, lo que quedó claramente demostrado en las discusiones realizadas oportunamente en la Comisión de Trabajo.

Por eso -reitero-, vamos a votar favorablemente el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , creo que se ha realizado una discusión que a lo mejor no correspondía verificar, porque nos hemos ceñido estrictamente a las normas constitucionales en cuanto a cómo despachar los proyectos. Con relación a la presente iniciativa, en el proceso de formación de la ley se ha cumplido con los artículos 65, 66 y 67 de la Carta, y ello también se extiende ahora al artículo 68, inciso final.

Cuando se trató el proyecto en el Senado, por lo menos en la Comisión de Hacienda -y también en la de Trabajo, según me han informado- se discutió lo relativo a la situación en el nuevo sistema previsional. Pero algunos señores Senadores destacaron la conveniencia de tratar ese asunto por separado. Y, entonces, el Ejecutivo , para dar agilidad al proyecto, señalando que quizás el punto podría verse con ocasión de la iniciativa atinente a la Ley de Accidentes del Trabajo, planteó el retiro de la disposición, a lo que se dio curso.

Pero discutimos el tema. Y consideramos, incluso, el monto de la cotización, estimando que era justo. Por mi parte, me alegro de que la Cámara de Diputados haya torcido la voluntad del Senado en cuanto a obligarlo, por la unanimidad que ella registró, al legislar sobre los afiliados al sistema del decreto ley N° 3.500, en lo relativo a trabajos pesados. Porque, en caso contrario -a pesar de la buena voluntad de hacerlo después en una iniciativa para ese otro sector de trabajadores-, provocaríamos una desigualdad ante la ley: frente a situaciones similares, daríamos un beneficio a un sector y no legislaríamos respecto al otro.

A mi modo de ver, tanto la Cámara de Diputados como la Comisión Mixta han procedido en forma correcta al aprobar el artículo 1°, con las modificaciones al decreto ley N° 3.500. Lo anterior nos permite, al aprobar el informe de la Comisión Mixta, solucionar este problema, que no va más allá que reconocer un derecho, estableciéndose un sistema de cotizaciones ya analizado por el Ejecutivo . En efecto, la Superintendencia nos informó que se estudió el sistema de cotización adicional de 2 por ciento de la remuneración imponible del trabajador, sin perjuicio de la posibilidad de la Comisión Ergonómica Nacional de reducir la cifra a 1 por ciento.

No estoy de acuerdo con que hay una cuestión de previo y especial pronunciamiento, como lo señaló el Senador señor Prat . Aquí debemos votar a favor o en contra del informe de la Comisión Mixta. Los que queremos aprobar la modificación al decreto ley N° 3.500, para dar a los afiliados al nuevo sistema previsional el beneficio de la jubilación anticipada por la realización de trabajos pesados, debemos votar a favor. Los que crean que esto no debe aprobarse, que hay que estudiarlo más, están en su derecho de votar en contra, pero creo que con ello provocarán un daño innecesario a un sector de trabajadores que también espera acogerse a este beneficio.

Por lo demás, de acuerdo con el artículo 68 de la Constitución, si este informe de la Comisión Mixta -aprobado por la unanimidad de la Cámara de Diputados-, fuera rechazado por el Senado, el Presidente de la República podría devolver el proyecto aprobado en segundo trámite a la Cámara Baja, la que por los dos tercios de sus miembros presentes podría imponernos el citado informe. En tal caso, nuestra posición no tendría valor ni efecto alguno.

En consecuencia, si reiteradamente hay unanimidad en la Cámara de Diputados -tanto en el primer trámite como en el tercero y en la Comisión Mixta-, no me cabe la menor duda de que, utilizándose aquel procedimiento constitucional, se podría imponer su criterio sobre el del Senado.

Por esa razón, pido a Sus Señorías que aprobemos el informe de la Comisión Mixta, porque se trata de una cuestión estudiada, de justicia y cuyo rechazo provocaría una desigualdad ante la ley respecto de un grupo de trabajadores que no merece este tratamiento.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz De Giorgio.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , quiero recordar que en la primera discusión del proyecto en la Comisión de Trabajo y Previsión Social escuchamos, no solamente a las autoridades de Gobierno y a especialistas en la materia, sino también a los representantes de la Sociedad de Fomento Fabril; de la Sociedad Nacional de Minería; de la Central Unitaria de Trabajadores; de la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Gente de Mar, Marítimos, Portuarios y Pesqueros de Chile; de la Confederación de Trabajadores Portuarios, Estibadores y ramos similares en Chile; de la Federación Nacional de Tripulantes de Naves Especiales de Chile; de la Federación Marítima de Chile, etcétera. Es decir, .escuchamos a los representantes de los sectores empresarial y laboral, y recibimos informes de especialistas universitarios que entregaron su parecer sobre el tema. Por lo tanto, dispusimos de una cantidad importante de opiniones y antecedentes técnicos que nos permitieron discutir en general el proyecto.

Como señaló el señor Ministro , cuando el Gobierno percibió que en un debate relativamente corto no era posible aprobar la disposición pertinente, procedió a retirar parte de la iniciativa (esto ya fue explicado y no lo repetiré).

Ahora bien, estimo importante analizar el problema de fondo: qué hacemos con los trabajos que hoy están catalogados como pesados y que producen un desgaste prematuro en quienes los realizan.

Hay posibilidades de solución. Alguien ha planteado reconvertir las faenas y tratar de eliminar los trabajos pesados. Estamos de acuerdo en ello. A nuestro juicio, debe hacerse un esfuerzo importante para mejorar las condiciones laborales en las empresas a fin de que las faenas que causan daño a la salud de los trabajadores sean modificadas de manera que éstos puedan ejercer normalmente su derecho a ganarse la vida.

Pero la realidad es que hoy existen trabajos con esas características y que no resulta fácil eliminarlos por ley o por decreto.

Por otra parte, se ha mencionado la posibilidad de capacitar a quienes ejercen estas labores durante un tiempo prolongado, para que su salud no se vea dañada. Sin embargo, nos encontramos con una porfiada realidad: es difícil que a trabajadores que durante 30 ó 40 años han desarrollado una actividad -por ejemplo, los portuarios y los marítimos-, podamos enseñarles, de la noche a la mañana, a su edad y atendidas sus condiciones personales, a desempeñar otra distinta. De hecho, se producen serios problemas laborales.

Por consiguiente, estamos proponiendo una solución a problemas del presente y comenzando a resolver los del futuro por la vía de incorporar a los imponentes del nuevo sistema previsional, de manera que ejecutemos acciones en paralelo: junto con permitir que los trabajadores incrementen a lo largo de los años un fondo formado por partes iguales con los empresarios, desarrollemos planes de capacitación y de perfeccionamiento, estudiando en las industrias y en las distintas actividades laborales del país la forma de transformar las funciones que generan un desgaste prematuro en las personas.

Señores Senadores, no es cosa de seguir postergando la discusión del proyecto. Alguien podrá decir: "Los imponentes del nuevo sistema previsional no se jubilarán mañana. Entonces, podríamos diferir el debate". Es cierto, podríamos diferirlo eternamente. Pero en la medida en que lo hagamos pospondremos también el momento en que los trabajadores comiencen a efectuar el ahorro que en determinado momento les permitirá jubilar anticipadamente.

Por lo tanto, considero importante esta decisión.

De otro lado, creo que también se ha producido un fenómeno positivo. Porque, así como al iniciar el estudio del proyecto en la Comisión de Trabajo algunos Senadores opusieron franca resistencia para tratarlo, no es menos cierto que con el transcurso del tiempo han ido cambiando esa actitud.

Asimismo, lo acontecido en la Cámara de Diputados, donde en dos oportunidades la iniciativa ha alcanzado la unanimidad de los Parlamentarios de las distintas bancadas, produce también un efecto positivo en el Senado. Y tengo la certeza de que hoy día, más allá de nuestras diferencias políticas, por una razón de reconocimiento al esfuerzo de muchos trabajadores y por una cuestión de justicia social, tendremos una importante votación a favor del proyecto. Y no postergaremos su aprobación para efectuar una discusión de fondo que ya se hizo en la Comisión, y también en esta Sala, cuando se analizaron los primeros informes, ocasión en que, incluso, Senadores de Renovación Nacional preguntaron por qué no estaban comprendidos en la iniciativa los trabajadores del nuevo sistema previsional.

En consecuencia, todos tenemos la oportunidad de votar favorablemente el informe de la Comisión Mixta y de permitir que los trabajadores que están a punto de jubilar puedan hacerlo y que los adscritos al régimen de las AFP comiencen a acumular los fondos que en algún momento les posibilitarán jubilar anticipadamente como consecuencia de un trabajo inadecuado que, a falta de alternativas, han debido realizar, dadas las condiciones actuales.

En nombre de los Senadores demócrata cristianos, solicito a nuestros Honorables colegas aprobar el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ERRÁZURIZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , en este proyecto deben distinguirse dos aspectos. Uno, la cuestión procesal -cómo ha sido tramitada la iniciativa-, y otro, la cuestión de fondo. Ninguno de ellos debería detenernos demasiado tiempo en esta ocasión.

En cuanto a lo procesal, es un hecho indiscutible que por una situación bastante inédita, pero que (como lo expresó el señor Ministro ) en nada afecta a la buena fe con que se procedió, aquí hay dos situaciones que no sólo se refieren a regímenes diversos, sino también a urgencias distintas. Existe un sector laboral que disfrutará de los beneficios de la ley inmediatamente después de aprobado el proyecto: los trabajadores afectos al antiguo régimen previsional. Para el otro sector empezará a regir la obligación de realizar imposiciones adicionales que permitirán gozar del beneficio de la jubilación anticipada dentro de un número razonable e importante de años hacia el futuro; por consiguiente, su situación podría ser reglada en forma más adecuada que la prevista en el proyecto.

Sin embargo, el problema de fondo es que no podemos pretender que existan trabajos pesados para personas afectas al antiguo régimen previsional y no para quienes se encuentran afectos al nuevo sistema.

Por consiguiente, primero, hay un hecho irrebatible: existen trabajos que se llaman "pesados" en la legislación chilena y en la universal; eso no lo podemos discutir.

Segundo, tanto la Cámara de Diputados como el Senado han aprobado normativas que permiten jubilación anticipada en virtud de trabajos pesados para todo el personal afecto al antiguo régimen de previsión, del INP.

¿Qué problema nos detiene? Determinar lo que acontece con el personal afecto al decreto ley N° 3.500, o sea, a las AFP.

Es efectivo que, por haber retirado el Ejecutivo una parte del proyecto en virtud de indicación, en aras de facilitar el despacho de las normas que interesan al personal sometido al antiguo régimen, y por la insistencia de la Cámara de Diputados en reponer la disposición respectiva, la Sala del Senado -no así la Comisión de Trabajo- se ha encontrado en la imposibilidad de discutir a fondo un problema muy importante.

Pero ese defecto en la legislación lo tuvimos presente. Y hace algo más de tres meses se pensó que una salida -como quien dice- amigable era llevar el proyecto a Comisión Mixta y mantenerlo allí un tiempo razonable para dar lugar a la búsqueda de una solución adecuada.

El Gobierno retiró la urgencia de la iniciativa y, como ha expresado el señor Ministro -hay que ser objetivo en esto-, ella se mantuvo alrededor de 90 días en la Comisión. Fui invitado por el señor Subsecretario de Previsión para conversar sobre la materia, y debo decir que el problema es bastante complejo.

En lo personal, no me satisface la solución que se ha encontrado para el sector afecto al nuevo régimen previsional. Creo que se insiste en la vieja idea de jubilar anticipadamente a quienes están sometidos a un régimen de trabajos pesados que dañan la salud. A mi juicio, debiera darse vuelta la cuestión: hay que impedir que se efectúen trabajos pesados por un tiempo o jornada que dañe la salud. Sin embargo, reconozco que la solución no es fácil.

El señor Ministro ha manifestado su mejor disposición para que, en la eventualidad de que la Sala apruebe el informe de la Comisión Mixta, se corrijan las insuficiencias introduciendo normas apropiadas en el proyecto que reforma la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Eso nos conduce a una cuestión de fe: cualquier actitud del Senado que implique no aprobar la iniciativa en cuanto al personal afecto al nuevo régimen previsional debe significar que sí habrá norma sobre este aspecto en la próxima ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; ahora, si hay norma sobre este punto, pero imperfecta, la oportunidad de corregirla, según ha dicho el señor Ministro -y yo le creo-, está en el proyecto que va a reformar la referida ley, que discutiremos dentro de algún tiempo.

¿Qué camino tomar?

Quiero manifestar que coincido con la interpretación que ha dado el Senador señor Prat en cuanto a que si el Senado rechazare...

-(Manifestaciones en tribunas).

El señor THAYER.-

No me importan las manifestaciones. Mis estimados amigos: tengo cincuenta años de trabajo dedicados a asuntos laborales, y lo que digo lo digo en defensa de los trabajadores, quienes son los afectados por las labores pesadas. Pero hay que entender de qué se trata.

Si aquí se rechazare el informe de la Comisión Mixta, a mi juicio, ello no podría afectar la aprobación que tanto el Senado como la Cámara de Diputados han prestado a las normas referidas al sector adscrito al antiguo régimen de previsión; ellas quedarían aprobadas de todas maneras. Pero eso no es seguro; es simplemente mi opinión particular, y, creo, la de muchas otras personas.

En cambio, si el Senado aprueba el informe, habrá ley segura en ambos aspectos, y lo que sea imperfecto, insuficiente o defectuoso deberá ser estudiado, corregido o mejorado al debatirse próximamente la iniciativa que modifica la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Esa es la razón por la cual, respetando el punto de vista de quienes han manifestado sus reticencias sobre el particular, votaré favorablemente el informe. Creo que -como he dicho- cualquier sugerencia que se desee hacer respecto de esta materia podrá concretarse con motivo de la discusión de la iniciativa ya mencionada.

Haré una última observación.

He manifestado mi interés en dejar constancia de nuestra interpretación sobre las implicancias de la aceptación o rechazo de un informe de Comisión Mixta porque estas cosas van sentando precedentes. Personalmente, no quisiera que se sentara el precedente de que, por ejemplo, el rechazo de un informe de Comisión Mixta en que queda constancia de que hay acuerdo de ambas Salas del Congreso en una parte de la iniciativa pertinente, da pie para entender que toda ella está rechazada, incluso lo aprobado por ambas Salas.

Sin embargo, como éste es un punto delicado, en que estamos creando el derecho con los precedentes, prefiero en esta oportunidad sumarme a la aprobación del informe de la Comisión Mixta, que implica la aprobación de la normativa sobre trabajos pesados respecto de ambos sectores. Y pido a mis Honorables colegas que sigan el mismo criterio, porque, en realidad, es muy difícil corregir el proyecto en la forma como está. Tengo conciencia de que la manera como se ha resuelto el asunto respecto del nuevo régimen previsional no satisface; pero tengo igual conciencia de que es bastante difícil encontrar la norma que corrija o perfeccione el texto actual. Por esa razón, en esta materia, donde además no cabe la iniciativa parlamentaria, prefiero atenerme a la buena voluntad del señor Ministro y buscar soluciones al tratar la iniciativa modificatoria de la ley N° 16.744.

En consecuencia, señor Presidente , anuncio mi voto favorable al informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , en primer lugar, creo que existe consenso en que la forma como se ha tramitado este proyecto no ha sido la más conveniente y ha impedido la discusión que era dable esperar, por el aporte que los Senadores podríamos haber entregado en esta materia. Pero no debemos castigar a los trabajadores por esa causa. Por tanto, no cabe ninguna dilación.

En segundo lugar, debo señalar que el 2 por ciento de aporte patronal que la normativa establece para los trabajos pesados rompe el principio de que el sueldo es de propiedad de los trabajadores y no de los empleadores. Técnicamente, ello constituye un error, porque ese 2 por ciento es y ha sido parte del sueldo del trabajador, que se lo gana con su trabajo, y en este caso, con trabajo pesado.

En resumidas cuentas, ahora el trabajador verá que parte del fruto de su trabajo pesado, un 2 por ciento, tendrá que aportarla personalmente. Y, además, el empleador va a aportar un 2 por ciento; pero a largo plazo se va a traducir en que el propio trabajador aportará un 4 por ciento, porque el 2 por ciento con que va a contribuir el empleador se va a reflejar, a través del tiempo, en menores remuneraciones.

Pregunto: ¿Dónde está el aporte que debe efectuar la sociedad, representada por el Estado, para no castigar con un 4 por ciento a los asalariados que realizan faenas pesadas y hacer posible su jubilación anticipada, que es un derecho natural para quien ha ejercido dichas labores durante toda su vida o parte de ella y que en definitiva se ha manifestado en un deterioro de su salud?

En mi opinión, aquí estamos en presencia de un grave error conceptual. El Estado, como representante de la sociedad, debió, debe y deberá aportar en beneficio de los trabajadores lo que ellos requieren para realizar en mejor forma un trabajo pesado, a fin de que el país funcione y prospere. Pero no deben ser los propios asalariados los que terminen pagando ese 4 por ciento. Porque cuando se dice que el empleador aportará el 2 por ciento, en realidad no es verdad, pues el propio mercado, cuando se contrate a un trabajador, le va a decir: "Como usted realiza trabajos pesados, recibirá un 2 por ciento menos, porque lo estoy incluyendo como parte de su remuneración.". Y eso no es justo.

Entonces, la solución de este problema debió haberse encarado, como dije, por la sociedad, a través del Estado, subsidiando, remunerando, retribuyendo o devolviendo parte de lo que se estima que se expropió, tal como ocurrió, con otras personas, por razones diferentes. En este caso, ello no sucede.

Por lo tanto, conforme a esta observación de carácter técnico, los trabajadores, cuyos representantes se hallan en las tribunas, no pagarán el 2 por ciento, sino el 4 por ciento. Esa es la verdad. El resto es música.

En mi opinión, el Gobierno ha incurrido en un error en la forma como ha planteado el proyecto. Me habría gustado poder aportar mi experiencia como empleador y empresario, para convencer al Estado de que debió contribuir en este esfuerzo, pues lo que se supone que corresponde al empleador en el fondo será parte del ingreso que debe recibir el trabajador.

Por lo mismo, lamento que durante la discusión los Senadores no hayamos podido efectuar un mayor aporte, como nos habría gustado realizar.

No obstante, quiero dejar muy en claro que, si rechazamos el informe de la Comisión Mixta, además se producirá una discriminación en contra de los trabajadores afiliados a las AFP, quienes no podrán gozar de los beneficios de la jubilación anticipada por trabajos pesados. Y si la tramitación -como señalé en primer lugar- no ha sido la más adecuada, ello no es razón para castigar a esos asalariados.

En segundo término, el 2 por ciento, que supuestamente le corresponde aportar al empleador, es parte de la remuneración que pertenece al trabajador. Sin embargo, se distorsiona el principio básico de que el trabajador recibe lo que gana con su esfuerzo, porque es su derecho. Y en este caso no hay un aporte de la sociedad a través del Estado conducente a que el asalariado no tenga que costear un 2 por ciento más otro 2 por ciento.

En tercer lugar, me parece que no cabe rechazar el informe de la Comisión Mixta, porque, de ser así, se produciría una discriminación en contra de los trabajadores afiliados a las AFP, lo que me parece erróneo.

Por lo expuesto, desde ya anuncio que votaré en favor de la iniciativa en debate.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente, quiero referirme brevemente a dos materias en debate.

La primera alude a temas constitucionales, legales y reglamentarios. Al respecto, me parece profundamente errado el planteamiento de algunos Senadores, según el cual, por el hecho de que el Senado no haya podido entrar a discutir el primitivo artículo 1°, su texto sea una materia que no puede ser analizada por nosotros en esta ocasión. Ya quedó suficientemente establecido que el señor Ministro del Trabajo lo retiró en la Comisión del ramo, a petición de Senadores de la Oposición. No obstante respetar a dicho Secretario de Estado , he discrepado por la actitud asumida por el Gobierno, por cuanto no me parecía pertinente retirar la norma.

Pero el hecho sustantivo es que, de acuerdo con las normas constitucionales vigentes -que hemos experimentado en la práctica-, se dio el siguiente caso. La mayoría de los Senadores de Oposición votó en contra del proyecto que reajustaba las pensiones de los jubilados en 10 por ciento. Si hubiesen logrado esa mayoría con el mecanismo de las abstenciones, se habría rechazado el proyecto, por no obtenerse el quórum necesario. Porque la abstención significaba votar en contra del proyecto. Si se hubiese dado el hecho de que la abstención por parte de la mayoría de los Honorables colegas de la Oposición -porque otros nos acompañaron- hubiese provocado el rechazo de la idea de legislar, ¿qué habría ocurrido? Debería haberse formado una Comisión Mixta, la cual, pese a que se estaba en la fase de la idea de legislar -es decir, sin que ninguno de los Senadores hubiese podido incorporar indicaciones- habría estado facultada por la Constitución para proponer un mecanismo de solución.

Señor Presidente , el artículo 67 de la Constitución dice: "El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora será considerado por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores, la que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades.". Es decir, en este primer caso, se rechaza la idea de legislar, que nosotros denominamos "discusión general". Aun así, la Comisión Mixta, constituida por mandato de la Carta Fundamental, estaba plenamente facultada para sugerirnos un proyecto para resolver el problema, si es que dicha Comisión Mixta pudiera llegar al referido acuerdo. Por lo tanto, los alegatos expuestos en cuanto a que se impide la presentación de indicaciones o de debatir el tema no tienen consistencia constitucional a partir del Texto Fundamental que los Honorables colegas de la Oposición votaron con tanto entusiasmo en 1980, mientras otros lo hicimos en contra.

Ahora bien, existe una segunda opción, que también deseo abordar. Se ha sostenido que si rechazáramos la proposición de la Comisión Mixta, de todas formas habría ley. Creo que los Honorables colegas están equivocados. Sobre el particular, de nuevo recurriré al texto constitucional y a la experiencia. Por ejemplo, durante la discusión del proyecto de ley sobre el tabaco, se produjeron discrepancias entre el Senado y la Cámara de Diputados. Y cuando en la Corporación se volvió a debatir el tema, escuchamos los mismos alegatos de señores Senadores que decían: "¡Ah!, entonces hay ley sólo en aquellas materias donde haya habido acuerdo entre ambas Cámaras". Ello no es cierto, señores Senadores. Y la solución la tuvo que dar el Presidente de la República por la vía del veto que complementó los vacíos que se generaban a partir del desencuentro producido entre ambas ramas del Parlamento. Basta leer el texto del artículo 68 de la Carta Fundamental para darse cuenta de lo que señalo. Dice: "Si las adiciones o enmiendas fueren reprobadas, se formará una comisión mixta y se procederá en la misma forma indicada en el artículo anterior. En caso de que en la comisión mixta no se produzca acuerdo para resolver las divergencias entre alguna de las Cámaras, o si alguna de las Cámaras rechazare la proposición de la comisión mixta, el Presidente de la República podrá solicitar a la Cámara de origen que considere nuevamente el proyecto". O sea, de nuevo la Constitución da respuesta a las dudas planteadas por algunos señores Senadores: en este caso sólo el Presidente de la República puede entrar a resolver el tema.

Entonces, si despejamos que constitucionalmente es pertinente tratarlo, si legalmente corresponde y si además en el fondo hay que resolverlo, ¿para qué nos enredamos en cuestiones secundarias?

Por otra parte, me parece paradójico, por ejemplo, que el Senador señor Prat haya cuestionado esta materia. Reconozco su derecho a hacerlo; así lo hizo en la Comisión Mixta y ahora lo reiteró en la Sala. Pero resulta que el Honorable colega fue uno de los Senadores firmantes del requerimiento al Tribunal Constitucional en el que se impugnaba, por discriminatorio, el otorgamiento de un reajuste a los pensionados del antiguo sistema previsional y no a los del nuevo. Decía que era injusto. ¿Y por qué no es injusto dar la posibilidad de jubilar por "trabajos pesados tanto a los afiliados al antiguo como al nuevo sistema? En consecuencia, si hemos de atenemos a lo que es justo, si hay trabajos pesados, corresponde aplicar una legislación sustantiva en ambos casos. Pero como los colegas de la Oposición se equivocaron y el Tribunal Constitucional les dijo que estaban errados en la interpretación de su propia Constitución, lo que debe analizarse es que el fundamento de este proyecto resuelve precisamente uno de los puntos que ese Tribunal entregó como antecedente: que, en el caso de los adscritos al antiguo sistema, el que aporta los mayores recursos es el Estado, según consta en el artículo propuesto por la Comisión pertinente, que menciona incluso la partida del Tesoro Público con la cual se financiaba el mayor gasto. Y como el nuevo régimen previsional -del cual no soy partidario- establece que se financia con los aportes de los trabajadores, el proyecto mantiene la lógica, porque consigna que la posibilidad de jubilar anticipadamente se hace con un aporte individual del trabajador y una contraparte del empleador. Es decir, hay lógica, hay armonía.

Si los Diputados de la Oposición mostraron en la Cámara disposición favorable a la aprobación de la iniciativa, ¿por qué no la tienen los Senadores de la Oposición? Escuché a un distinguido Diputado de Renovación Nacional argumentar que, a fin de cuentas, esto igual lo iban a pagar los trabajadores, como acaba de repetir el Honorable señor Errázuriz , pues, ¿qué es lo que hará el empleador? Aumentar los costos cada vez que deba ajustar las remuneraciones o trasladar el gasto al precio de los productos. Debemos considerar, Honorables colegas, que siempre para el empresario la remuneración del trabajador es costo. ¡Siempre! Por lo tanto, no constituye novedad alguna que hoy día nos digan que este mayor aporte...

El señor ERRÁZURIZ .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor HORMAZÁBAL.-

...lo van a cargar a costos.

Me parece bien que haya aquí algunos empresarios, pero no nos vengan con sorpresas a quienes procedemos del mundo laboral. Siempre los empleadores trasladan a costos las remuneraciones que pagan a los trabajadores. Lo que pasa es que ahora, por ley, por lo menos tendrán que destinarlo a una finalidad fundamental,...

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Senador , le estoy solicitando una interrupción.

El señor HORMAZÁBAL .-

...que es la de prestar atención a las condiciones humanas de los trabajadores que desempeñan tareas pesadas.

Por eso, creo que debemos aprobar el proyecto y ratificarlo de una vez, porque está por terminar el tiempo destinado al debate.

Perdón, parece que el Honorable señor Errázuriz desea además aportar su experiencia empresarial.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la interrupción.

El señor ERRÁZURIZ .-

Efectivamente, Honorable señor Hormazábal , creo que mi experiencia empresarial puede complementarse con la laboral de Su Señoría.

Obviamente, el costo del trabajo es un costo. Nadie ha negado semejante verdad. Pero en este caso será recargado con un dos por ciento adicional que dejará de ganar el trabajador. Y lo que estamos planteando es que la sociedad requiere de trabajos pesados. Y quienes los llevan a cabo no lo hacen por gusto, sino por necesidad, porque, a su vez, la empresa que los contrata precisa efectuarlos, pues, como dije, el Estado, la sociedad y el país necesitan de esos trabajos.

Pero tal como el Estado, la sociedad y el país precisan de policía, carabineros y justicia, lo que estamos buscando es la forma de que ese costo no lo pague quien además realiza el esfuerzo, sino que en definitiva el trabajador perciba en su totalidad lo que le corresponde por tal faena.

Por lo tanto, la experiencia del señor Senador , como representante de los trabajadores, y asimismo la mía, también como trabajador -pero que fue capaz de ahorrar para transformarse en empresario, que es un trabajador también-, son las que deben ayudar en esta Corporación para que, complementando las experiencias, las ideas, propósitos, conocimientos y la buena voluntad que cada cual aporte, podamos elaborar leyes mejores. Y en esta iniciativa debe quedar en claro que ese costo del trabajo -tal como Su Señoría lo señaló en forma acertada- recaerá siempre en los asalariados. Y estamos planteando que, como la sociedad requiere de estos trabajos pesados, el Estado contribuya a pagarlos. Cabe recordar que el Gobierno y los señores Senadores no tuvieron aquí inconveniente alguno en otorgar un beneficio económico especial a los retornados. ¿Por qué entonces no darlo a quienes efectúan trabajos pesados? ¿Por qué no lo hace el Estado, que considera necesaria -y por eso la voté favorablemente- la ley que después de mucho tiempo -de cinco años de Gobierno de la Concertación- permitió, de una vez por todas, dar un reajuste conveniente y positivo a las pensiones? Cabe recordar que el proyecto respectivo llegó al Senado sin posibilidad alguna de sobrevivencia, porque no se contaba con los votos necesarios para su aprobación, lo que finalmente se logró con el apoyo del Senador que está a mi lado y de otros Honorables colegas. Pero dicha iniciativa, señor Senador, tal como la que ahora se encuentra en discusión, están costeadas por el Estado. Pero, como advertirán los señores Senadores, la ausencia de una discusión en la Sala -que he echado de menos acá, por razones de carácter técnico, y respecto de las cuales no vale la pena insistir- no nos ha permitido, lamentablemente, efectuar todo el aporte que hubiese sido deseable para que los trabajadores no tuvieran que costear de su bolsillo el diferencial de cuatro por ciento.

Agradezco al señor Senador haberme permitido por medio de esta interrupción expresar estos puntos de vista.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Lamento informar al Honorable señor Hormazábal que no dispone de más tiempo para su intervención.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , voy a aportar mi silencio en favor de la votación.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRATE (Ministro del y Previsión Social).-

Señor Presidente, no pretendo polemizar, considerando que son las seis veinte de la tarde y, como se ha acordado, el debate debe finalizar a las seis treinta. Sin embargo, no puedo dejar pasar algunas observaciones formuladas al fondo del proyecto en estudio.

Quiero referirme a dos de ellas. La primera alude a la participación del Estado en los esquemas de seguridad social. En este sentido, el costo total de los beneficios a los trabajadores del antiguo sistema previsional -aproximadamente mil seiscientos millones de pesos anuales- es de cargo estatal. No se ha establecido en el proyecto ninguna cotización previsional adicional ni a los trabajadores ni a los empleadores para financiarlos. Es decir, la iniciativa contempla -como ocurre en todo nuestro sistema de seguridad social actualmente, que es mixto y tripartito, porque el antiguo sistema es fundamentalmente de costo fiscal- una importante contribución del Estado.

Se ha formulado también un planteamiento de mayor contenido, digno de ser discutido, a mi juicio, y respecto del cual el Ejecutivo se encuentra llano a recibir contribuciones y sugerencias. Me refiero a la A forma de hacer más solidario nuestro sistema de segundad social. En este sentido, cada vez que se mencione la posibilidad de que el Estado contribuya a alguno de los esquemas vigentes, creo que no escapa a los señores Senadores que también es importante señalar de dónde proviene el financiamiento. Y éste, en general, sólo procede de dos fuentes: de las ganancias de las empresas públicas o de los impuestos.

El señor ERRÁZURIZ .-

O del ahorro también.

El señor ARRATE (Ministro del Trabajo).-

La segunda observación a la cual deseo referirme es la siguiente.

Se ha dicho aquí que el proyecto en definitiva nada representa para los trabajadores, porque el cuatro por ciento del costo debe ser cubierto por ellos. Debo decir, primero, que esto no es así. El dos por ciento de cargo de los empleadores es un incentivo para que éstos generen mejores condiciones de trabajo y desaparezcan las faenas pesadas. No es primera vez que escucho este argumento, y la lógica parece muy simple. Siempre en una economía de mercado los costos de la empresa son cargados o a salarios o a precios. Quiero recordar que hay un tercer rubro al que pueden ser cargados: las ganancias de la empresa. Y podría suponerse que no sólo serían costos los aportes a quienes realizan trabajos pesados, sino también los de las vacaciones, del bienestar, de las becas, en fin, todas aquellas otras cuestiones adicionales que se transan en los proyectos de negociación colectiva, que no constituyen salario. En consecuencia, sería absurdo sostener que todas las peticiones que no son salario en las negociaciones colectivas se revierten contra las remuneraciones del trabajador. Debo recordar que el Gobierno ha presentado otros proyectos -que pronto serán discutidos en la Sala del Senado- destinados a proteger en forma más eficaz el derecho a sindicalizarse y a facilitar la negociación colectiva. Tengo la seguridad de que con ello será más difícil trasladar estos costos a salarios o a precios.

Gracias, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Por último, tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , en mi calidad de Comité, quiero adelantar que los Senadores del Partido Por la Democracia vamos a apoyar este proyecto.

Sobre el particular, mencionaré dos elementos fundamentales.

Primero, cuando se presentó la iniciativa, a comienzos del año 1992, contenía las normas relativas tanto al antiguo como al nuevo sistema de pensiones. Desde un principio, ésa fue la idea, la intención del Gobierno.

En segundo lugar, debe reiterarse una realidad que ha demostrado el debate durante estos más de dos años: desde un principio, los sectores empresariales criticaron duramente el proyecto. Incluso, en los medios de difusión de la época constan declaraciones de los más altos dirigentes empresariales sobre el peligro que implicaban para el sistema las nociones de trabajo pesado y de jubilación anticipada. Se formularon toda clase de pronósticos en torno a los desastrosos efectos que para la economía tendría una legislación de tal naturaleza.

¿Por qué recuerdo esto, señor Presidente , Honorables Colegas? Porque es importante tener presentes esas argumentaciones al debatir la iniciativa, ya que posiblemente se van a repetir cuando el Senado, en unas semanas más, comience a discutir modificaciones a la legislación laboral. No me cabe duda alguna de que los mismos sectores que recurrieron al Tribunal Constitucional, los que demoraron la recepción por parte de los jubilados de un aumento de sus pensiones, van a formular todo tipo de argumentos para oponerse a esas enmiendas.

No pongamos más palitos en el camino de este proyecto, porque, de aprobarse, cerca de 10 mil trabajadores estarían en condiciones de jubilar en ese mismo momento. Además, es evidente que en los próximos años lograría el mismo beneficio una cantidad cercana a las 30 mil personas.

Por esta razón, señor Presidente, los Senadores del Partido Por la Democracia vamos a votar a favor de la iniciativa.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, por última vez, el Senador señor Prat.

Hago presente que después de su intervención se procederá a votar.

El señor SULE.-

Esto es acuerdo, ¿no es así, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Así es, señor Senador.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , agradezco que me dé la palabra, en circunstancias de que en la intervención inicial planteé el asunto del procedimiento con que estábamos tratando la iniciativa.

Me alegra que a lo largo de la discusión se haya ido profundizando el análisis de la materia, que se refiere a la modificación del decreto ley N° 3.500, y que en su oportunidad, cuando el Senado aprobó lo relativo al sistema antiguo, no se trató debidamente.

Para la totalidad de los trabajadores del país, el proyecto apunta, o pretende, o aspira a resolver un problema real: la existencia de funciones que desgastan, y el hecho de que, con el paso del tiempo y con la edad, se produce una pérdida de habilidades para seguir ejerciendo la función que se desempeña. Es una situación real, existente, que afecta a numerosas actividades que cumple gran cantidad de trabajadores del país. Diría que el profesorado se halla en tal situación; se señala que también lo están quienes desarrollan faenas en las minas. Son muchas las labores que se consideran pesadas, muchísimas las actividades a las que se da esa calificación, las que, además, son cambiantes en el tiempo. Ello porque tareas que están bajo dicha categoría, de repente (y quizá por ese mismo hecho) comienzan a ser ejecutadas por una máquina. Entonces, deja de existir la actividad, y se plantea la cuestión de si el que se desempeña operando la máquina permanece o no en la misma categoría.

El problema es real, es cambiante, y también en parte depende de las personas, porque hay algo en la genética que hace que determinado tipo de actividad desgaste más a unas que a otras. Ese también es un hecho concreto.

Ahora bien, ¿cómo se aborda el problema? A mi juicio, el proyecto lo aborda en forma equivocada, y voy a señalar por qué. 

En primer lugar, se plantea en términos de una jubilación anticipada, es decir, concibiendo que los trabajadores inician determinada labor y deben consumirse en ella. Se mira en cierto modo desde el punto de vista de lo que era una economía estática, con pocas fuentes de empleo, con cero movilidad en los puestos de trabajo, donde la ocupación se asumía y no quedaba más opción que seguir en ella hasta el último de los días laborales. No se concebía lo que es la movilidad laboral; y el problema real de que hay trabajos que desgastan se encaraba por la vía de producir una jubilación anticipada.

Sobre la base de este concepto se concibe el presente proyecto; y para ello se establece una cotización obligatoria. En virtud del texto en estudio, todos los imponentes cuyo trabajo sea catalogado como pesado por una comisión ergonómica, deberán -no dice "podrán", sino "deberán"- cotizar un 2 por ciento adicional, y el empleador, por su parte, otro 2 por ciento. Y bien sabemos que, en definitiva, este último pesará sobre los hombros del trabajador, puesto que estará incluido en los costos y asimilado, por lo tanto, a 2 puntos menos en la remuneración ofrecida. La cotización se establece como obligatoria. Es decir, toda persona cuya categoría de trabajo fuere calificada de trabajo pesado estará, por el imperio de la ley, obligada a desprenderse de un 4 por ciento de lo que podría ser suyo, para entregarlo al sistema de cotización obligatoria.

Preguntaría a los trabajadores de Chile si, en caso de que se les permitiera disponer de una parte al menos de lo que deben imponer al mes, optarían por percibirla directamente. Estoy seguro de que la respuesta mayoritaria sería que prefieren disponer de esa suma.

El proyecto les está privando, en forma obligatoria, de un 4 por ciento de lo que sería su remuneración completa, al imponerles una cotización para su jubilación anticipada.

Se crea, además, una Comisión Ergonómica, que será la llamada a calificar cuáles trabajos son pesados. Me pregunto quién no irá a pedir a esa Comisión que su labor quede en esa categoría. Porque es esencia de la naturaleza humana el entender que el trabajo propio es pesado, y el esperar que sea considerado como tal. Por lo tanto, los incentivos a un mal funcionamiento de parte de esa Comisión serán tremendamente imprevisibles y de alta magnitud.

Es muy probable que, en el futuro, el reglamento que determine el funcionamiento de dicha comisión ergonómica tarde muchos años en dictarse. En los últimos años hemos despachado en el Senado leyes que tocan aspectos de alta sensibilidad social. Muchas veces, cuando las soluciones que esa legislación propuso no resultaban efectivas, se concluyó que el freno estaba en los reglamentos.

Recién he tomado conocimiento de que una ley despachada hace ya más de dos años, y que estableció un tratamiento especial a las personas con discapacidad, todavía carece de su reglamento. He conocido casos de personas que han llegado a pedir solución porque, estando acogidas a la importación de vehículos especiales para discapacitados, aún no los obtienen. Antes, por lo menos durante treinta años, operó en esa materia un régimen que funcionaba. Actualmente, en cambio, por efecto de que la ley que beneficia a los discapacitados amplió el margen del monto posible para internar vehículos en condiciones especiales, el sistema está paralizado por no haberse dictado el reglamento, pues seguramente a Hacienda el cambio introducido por la ley le significa costo.

En consecuencia, en términos reales, las personas discapacitadas perciben que se tramitó una iniciativa que las beneficia; y que hoy tienen una situación desmejorada respecto de la que vivían anteriormente. Ello, porque, en el intertanto -reitero-, el reglamento no se dicta dados los inconvenientes que el proyecto presenta y los costos que irroga, lo que ahora aprecian quienes lo impulsaron desde el Ejecutivo y los ha llevado a paralizar su puesta en marcha mediante ese subterfugio.

Yo preveo que esta ley en proyecto, por la forma como está concebida, significará que la Comisión Ergonómica no podrá cumplir su función, por falta del respectivo reglamento, o por el entrabamiento que él conlleve.

¿Cuál sería la solución lógica para avanzar positivamente en esta materia? En primer lugar, entender que una economía moderna requiere movilidad; que hay una edad para realizar determinados trabajos, y que el paso del tiempo obliga a cambiar de actividad. Consecuentemente, toda ley tendría que apuntar a favorecer la habilitación de la persona para desempeñar nuevas labores. Debiera haber incentivos -de orden tributario, por ejemplo- para fomentar un mayor ahorro previsional, destinado a cubrir el intervalo entre la realización de cierto trabajo y el cambio de función; o podría existir un estímulo especial, a través del SENCE, para capacitarse en labores alternativas a las que se desarrollan. En la actualidad, toda la capacitación está destinada a que el trabajador se perfeccione en la actividad que lleva a cabo, lo cual es muy positivo; pero también se necesita habilitarlo para realizar algo distinto, porque llegará a una edad o un tiempo en que no podrá...

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Le restan dos minutos, señor Senador.

El señor PRAT.-

Si hubiera mayor respeto de parte de quienes están en las tribunas, podría hablar más rápido y quizás terminar antes.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

De nuevo, ruego encarecidamente a los asistentes no hacer ningún tipo de manifestaciones.

Puede continuar, Su Señoría .

El señor PRAT.-

Gracias, señor Presidente.

Decía que si se establecieran incentivos tendientes a capacitarse en funciones alternativas y a ahorrar para cambiar de empleo, se avanzaría en una forma natural y adecuada. En el presente, los países modernos tratan de aplazar la jubilación, porque, si bien es cierto que las personas viven más, también lo es que el tiempo de ocio que media entre el retiro y el término de la vida es un lapso conflictivo, que produce muchos problemas psicológicos, y que el legislador debe prever.

Reitero: en la legislación europea, la edad para jubilarse se está posponiendo, pues, en la medida en que aumenta la esperanza de vida, se procura que las personas desempeñen sus funciones por un lapso más prolongado. En Chile, cuando alguien llega a la edad de retirarse, se lo declara inhábil, y muchas veces se pone término al empleo, lo que no es deseable para los trabajadores. Pero eso no está comprendido en la iniciativa en estudio.

Por lo anterior, me voy a abstener de votar, por creer sinceramente que el texto en estudio es inconveniente, y porque mi deber como legislador me obliga a pronunciarme en función de lo que considero mejor para el bien común y para los trabajadores de mi país.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

A pesar de que ha terminado el Orden del Día, la Mesa entiende que hay voluntad para votar.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

-(Durante la votación).

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , hoy es el primer día del mes del minero. Y como representante de la Segunda Región, capital de la minería,...

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

¡Hay otras también...!

El señor ALESSANDRI.-

Eso se discute, señor Presidente , pero yo reclamo para Antofagasta el título de capital de la minería.

Indudablemente, en la actividad extractiva, hay muchas faenas -no digo que todas- en las cuales el trabajo es más pesado. Por lo tanto, creo que sería contrario a mis sentimientos si votara por rechazar el proyecto, a pesar de los inconvenientes señalados, sobre todo después de la exposición del Senador señor Thayer , de mucho peso y convicción.

Voto a favor.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , como representante de la Primera Región , que presenta un desarrollo minero significativo, junto con dar mi respaldo y mi voto favorable a la iniciativa deseo agregar que, al igual que en otras partes del país, hay actividades que por el nivel tecnológico alcanzado están significando también nuevos trabajos pesados. Es el caso de la minería a gran altura, a 3 mil o a 4 mil metros, donde las labores representan un esfuerzo físico que produce un tipo de problemas que la medicina actual no está en condiciones ni siquiera de tratar adecuadamente.

En consecuencia, en vista del desarrollo tecnológico del país, del cuidado de nuestra fuerza laboral y de la calidad del trabajo de los chilenos, considero indispensable dar este paso.

Voto que sí.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente , lamento que hayamos demorado tres años en despachar este proyecto, pues estoy consciente de que lo vamos a aprobar. El sistema de financiamiento que contempla es positivo. Seguramente, los trabajadores hubieran deseado que a él concurrieran solamente los empresarios, pero se ha establecido uno bipartito, lo cual me parece justo, tal como se señaló durante el debate en la Comisión de Trabajo.

Creo que la Comisión Ergonómica es importante, es un organismo técnico y constituye un avance en la forma como deben enfrentarse estos asuntos. Estamos legislando no sólo para el antiguo sistema -como hizo el Senado en oportunidad anterior-, sino también para el nuevo, lo cual resulta muy positivo. El pronunciamiento de la Cámara ha significado que debamos legislar de cara al país y a los trabajadores, y permite al Senado reconocerles el derecho a una jubilación anticipada cuando realicen trabajos pesados.

Voto que sí.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , dada la forma como se ha conducido el debate del proyecto y la necesidad de votarlo hoy día, me he visto impedido de participar en él y hacerme cargo de algunas afirmaciones vertidas. No obstante, en la fundamentación de mi voto quiero dar dos o tres razones por las cuales me pronunciaré favorablemente.

En primer lugar, hay actividades, oficios, profesiones, tareas que consumen más aceleradamente que otros la vida de quienes los realizan, lo cual creo que no puede ser objeto de dudas de nadie. Pertenezco y represento a una Región que casi -diría- tiene el paradigma del esfuerzo físico en algunas actividades, como las de la minería del carbón. Inclusive, nuestra propia literatura, en un par de obras de Baldomero Lillo, nos recuerda el esfuerzo asociado a esas labores que por décadas vienen desarrollándose, con muy serias dificultades en el último tiempo. Y junto con aceptar el hecho de que consumen la vida de quienes las realizan, ello debe orientarnos a hacer algo que permita a esos trabajadores tener un ciclo de vida que, si es más corto, se distribuya de la misma manera que para el resto de los chilenos.

Por eso, estamos dispuestos a concurrir a aprobar una iniciativa como ésta. La solución diseñada en ella -y aquí se han dado algunos ejemplos- ciertamente que adolece de algunas dificultades. Podríamos calificarla de incompleta, e incluso -como se ha demostrado en algunas argumentaciones-, de "añejona", por los conceptos que contiene; pero es la que tenemos a la vista. Sin duda que en ella se consagran algunas discriminaciones, y, de seguro, en cuanto se promulgue como ley, habrá trabajadores que de inmediato podrán acogerse a parte de los beneficios que se contemplan, mientras que otros recién comenzarán a escribir una historia que más tarde tal vez les permita acceder a los mismos. Pero no está en nuestras manos hacer algo distinto. Tal vez mañana, cuando se legisle, como se ha anunciado, para modificar la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, podamos corregir lo que hoy día precaria, primaria y preliminarmente estamos mejorando.

Es verdad también que se rompe un esquema en el financiamiento de la previsión que estaba conceptualmente bien diseñado; pero recuerdo al Senado que, de alguna manera, él ya se encontraba vulnerado por las cotizaciones sujetas a la normativa recientemente mencionada, a la cual hicimos referencia, pues aquéllas son de costo del empleador. Es más, de acuerdo a la naturaleza, al rubro y a la función de la actividad correspondiente, tienen un valor determinado sobre la base de si existe más o menos complejidad laboral y riesgo de accidentes en el trabajo; es decir, si son mayores, representan un gasto más elevado para las respectivas empresas.

No siempre las funciones que requieren de un esfuerzo físico -y éste es un argumento muy importante para el Senador que habla-, significan mayores ingresos para los trabajadores; ni siquiera labores similares tienen igual reconocimiento.

Y ya que puse como ejemplo lo relativo a la minería del carbón -tan característica en una parte de mi Región-, deseo recordar que una es la situación de los trabajadores de empresas públicas o de las grandes entidades relacionadas con esa actividad, cuando han conseguido determinados beneficios y niveles de remuneraciones; y otra distinta la de quienes laboran en los pirquenes o en la pequeña y mediana minerías. Sin lugar a dudas, es conveniente efectuar una simetría en tal sentido; pero hoy estamos absolutamente de acuerdo en que tales tareas deben ser consideradas de alguna forma al momento de iniciarse el trámite de jubilación. Por eso, no me hago cargo del eventual encarecimiento que ello tendría en el costo del empleo, porque, además, esto se está diseñando con esfuerzos compartidos.

Señor Presidente , esas razones y el compromiso que he tomado al discutir estas materias con representantes de los trabajadores de algunas de las actividades más importantes de mi Región -admito no conocer ninguna labor que en Chile no se autocalifique como trabajo pesado, y ya tendremos la oportunidad de resolver tal situación más adelante-, me llevan a votar favorablemente, con pleno conocimiento de las dificultades que encierra la proposición hecha por la Comisión Mixta.

La señora CARRERA.-

Señor Presidente , como ex Senadora de una Región minera, en el pasado pude comprobar que muchos de los mineros de El Teniente morían, como promedio, uno o dos años después de haberse acogido a jubilación. Creo que la posibilidad de que ésta pueda otorgarse anticipadamente, es de justicia e implica algo muy positivo para todas las actividades caracterizadas como pesadas. Voto que sí.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , he puesto mucha atención en el debate, por cuanto no tuve la oportunidad de participar en la Comisión respectiva. Escuché, especialmente, los planteamientos del Senador señor Thayer , con quien coincido ampliamente.

Me parece que éste no es el mejor proyecto que hubiéramos deseado para enfrentar el problema de los trabajos difíciles o pesados, particularmente los vinculados a la minería.

No puedo sostener lo mismo que el Honorable señor Alessandri , porque la Cuarta Región no exhibe altos índices de producción de cobre; pero sí puedo decir que ella tiene una tradición que viene del siglo pasado, casi desde el nacimiento mismo de la República, lo que determina que su gente lleve en sí misma el ser minero. En dicha zona hay mineros y agricultores, pero estos últimos, en algún momento, han desempeñado la primera de tales actividades. Sin embargo, ha surgido algo especial, que quizás constituya el inicio de una nueva minería en Chile: la que se desarrolla a gran altura. Esto significa trabajar a más de 4 mil metros sobre el nivel del mar, con el consiguiente desgaste para la parte física, psicológica y social del hombre. Por eso, estimo que, en el futuro, el análisis de esta materia debería ser más profundo, pues en ella están involucrados problemas que van más I allá del mero aspecto físico.

Quiero recoger lo expresado en la Sala por el señor Ministro , en orden a cumplir el compromiso de mejorar la normativa en debate, porque, sobre la base de lo que acabo de informar, hay situaciones muy especiales, particularmente la referente al trabajo minero en altura. Respecto de él no he podido conseguir antecedentes que den mayor seguridad a la actuación de la Comisión Ergonómica.

He sostenido varias reuniones con algunos trabajadores, los cuales están conscientes de que esta futura ley es un primer paso para solucionar un problema bastante serio.

En consideración a lo señalado, voto a favor.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , en primer lugar, ignoro si San Lorenzo , el patrono de los mineros, tuvo trabajos pesados y penosos; pero sí sé que murió penosamente, porque murió asado en una parrilla; y hoy día el Palacio del Escorial así lo recuerda, pues semeja una parrilla al revés, en conmemoración a ese santo.

En segundo término, todos quienes hemos leído a Baldomero Lillo y aunque no haya una definición precisa de los trabajos pesados -yo los conozco, ¡gracias a Dios!-, sabemos que en Subterra y en Subsole se describe maravillosa y magistralmente lo que significa el quehacer de los mineros del salitre, del carbón, del cobre, etcétera. Por eso estoy en abierta contradicción con quienes suponen que se puede compensar económicamente el deterioro físico y general que representa el trabajo pesado. Como médico, puedo asegurar que ese desgaste no se puede paliar con dinero. En tal sentido, recuerdo que, cuando tratamos el proyecto sobre atención primaria de salud, se quiso compensar en igual forma las vacaciones no dadas.

El grupo de médicos que en el Senado ejercemos labor parlamentaria nos opusimos a tal pretensión, por cuanto eso tampoco se puede recompensar monetariamente. Ello equivaldría decirle a alguien -y perdóneme, señor Presidente , que lo manifieste en esta forma- que gane mucha plata, pues se morirá pronto. En el fondo, eso implica, porque, en mi opinión, la vida, obviamente, no puede ser compensada con dinero.

Todos los que hemos visto cómo se trabaja en una mina -sea de carbón o de cobre- o en una fundición, sabemos que allí existe todo tipo de contaminación: la visual, por el fuego; la acústica, por el ruido, y la atmosférica, por el aire que se respira y el calor imperante. Además, una persona que labora en esos lugares no vive igual cantidad de años que un individuo que no trabaja en tales condiciones.

Se ha dicho aquí que esa situación podría ser compensada; sin embargo, ello no es admisible desde el punto de vista humano y cronológico. También se ha sostenido que el trabajador debería ser capacitado laboralmente; pero debe entenderse que la persona que realiza una actividad de este tipo requiere ser altamente especializada, por lo cual cuesta mucho reemplazarla. Con esa finalidad el Gobierno tiene un plan de capacitación, que las grandes e importantes empresas de Chile -sobre todo las públicas- lo están aplicando en alguna medida.

No es fácil sustituir a una persona que trabaja con dinamita -el "buitrero"- o a otra que lo hace en una fundición, como tampoco lo es reemplazar a quien cumple funciones en los hospitales casi durante las veinticuatro horas del día.

No me gusta la idea de anticipar dinero en los fines de mes o de año. Eso significa pan para hoy y hambre para mañana, por cuanto equivale a decir al individuo que lo solicita que, por encontrarse viejo, enfermo, pobre y sin dinero ni pensión, el Estado debe hacerse cargo de él, lo que, obviamente, no puede ser.

Por último, debo resaltar que en este orden de cosas se encuentra involucrado no sólo el trabajo pesado, porque, muchas veces, aquél se desempeña en forma riesgosa. Recuerdo que hace poco más de un mes y medio rendí homenaje a los 355 mártires que murieron el 19 de junio de 1945 en el mineral El Teniente. En los yacimientos mineros y en otras partes, se trabaja no sólo penosamente, sino que, además, se muere prematuramente. En efecto, allí las personas fallecen a consecuencia de los rodados, del humo tóxico o de las explosiones de roca primaria. Por lo tanto, aparte el trabajo pesado y penoso, también hay actividades donde existe el riesgo inminente de perder la vida.

Voto que sí.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, por las razones ya indicadas y con el objeto de aprobar de una vez por todas el proyecto, voto favorablemente.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , cerno el concepto de actividades que producen un desgaste es de tal amplitud -como, a lo mejor, no podría dejar de serlo-, creo que se podrán considerar como tal todas aquellas actividades que aceleran el desgaste físico, intelectual o síquico de quienes las llevan a cabo, provocando su envejecimiento precoz.

Sin llevar a cabo un análisis más profundo sobre la materia, pienso que la comisión que se crea en esta iniciativa, podrá declarar como trabajos pesados las labores realizadas por los profesores; por el sector salud en horario nocturno y en días festivos; por los profesionales funcionarios -especialmente médicos- que se desempeñan durante la noche; por los mineros, en trabajos subterráneos, y por quienes se desempeñan en la computación.

En verdad, señor Presidente , conforme lo demuestra la experiencia, porque normas legales sobre el particular existen -como se recordó aquí- el problema radica en que no se dictó en su oportunidad el reglamentó pertinente para ciertos trabajos que se llevan a cabo en condiciones de excepción.

Por esas consideraciones, como a mi juicio el proyecto no da una solución razonable al problema de que se trata, me abstengo.

El señor FREI (don Arturo) .-

Señor Presidente , del debate de hoy en el Senado queda claro en primer lugar que algunos trabajadores chilenos se encuentran sometidos a trabajos pesados, y que tal situación no puede ser revertida de la noche a la mañana; y, en segundo término, que la aprobación del proyecto en debate es esperada desde hace varios años por muchos chilenos, ya que abarca innumerables campos. Al respecto, en la Región que yo represento en el Senado, puedo citar no sólo a los mineros del carbón, sino también a los que laboran en el acero, a los portuarios, a los marítimos, a los pesqueros, a los choferes de la locomoción colectiva.

A mi juicio, es importante señalar que la ley que aprobaremos no sólo da un significado al desgaste físico que experimentan muchos trabajadores chilenos, sino también al intelectual y síquico.

Lamento que hayamos demorado tres años en despachar una iniciativa legal que hoy día, por lo que veo, será aprobada por la unanimidad del Senado, al igual que lo fue en la Cámara de Diputados, y que permitirá pensionarse por trabajos pesados a 10 mil trabajadores adscritos al sistema antiguo.

Por eso, voto que sí.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , seré muy breve.

En primer lugar, me alegro de que en el trámite final del proyecto se haya incorporado a los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones y que el beneficio no sólo se otorgara como parecía ser el propósito de la iniciativa a quienes permanecen en el antiguo sistema. Ello, a mi juicio, corrige algo que ya habíamos advertido en la discusión que sostuvimos en el Senado.

En segundo término, en mi opinión el proyecto es muy importante, porque mejora la condición laboral de una gran cantidad de trabajadores chilenos, lo que representa uno de los problemas más urgentes y, a veces, dramáticos que enfrenta nuestro país. Creo que estamos llegando a límites que en materia de legislación laboral y protección del trabajo son incompatibles con los niveles de desarrollo que Chile pretende alcanzar. Por lo tanto, avanzar en la definición de la calificación de trabajos pesados de acuerdo a normas técnicas -lo cual sé que será difícil- y establecer el beneficio de la jubilación anticipada para ciertos trabajadores, apunta a la necesidad indispensable de mejorar sus condiciones laborales, las cuales, a mi juicio, son muy precarias; y que, insisto, no dicen relación a los índices de desarrollo que nuestra economía muestra.

No comparto en absoluto el criterio de que un aporte patronal para efectos previsionales específicos, como se establece en el proyecto -resulta casi absurda la argumentación- signifique un perjuicio para el trabajador. Me parece que tal afirmación no resiste análisis alguno. Echo de menos una discusión -lo digo con todo respeto por mis Honorables colegas- más serena sobre la materia. Porque no es posible sostener que cualquier beneficio para el trabajador, según cierta argumentación, curiosamente vaya siempre en su contra. Estimo que tal idea es insostenible, salvo que se parta de la base -reitero aquí lo dicho por el señor Ministro del Trabajo- de que el único factor fijo e inmóvil y al que no se puede traspasar nada, sea la empresa. Y eso, en ninguna economía moderna y de mercado, puede constituir un criterio defendible. Así como existe un margen de flexibilización en materia del trabajo, también lo hay en cuanto a la tasa de utilidad o de ganancia. Por lo tanto, a mi juicio, es completamente compatible tal carga con los beneficios efectivos que se pretende para los trabajadores.

Me parece que éste es, además, un buen precedente en la materia, porque es buena la participación de los trabajadores en el financiamiento de su propia previsión. Sin embargo, el hecho de que el empleador no contribuya con su aporte, a mi juicio, constituiría una excepción en el mundo, de lo cual precisamente no deberíamos enorgullecemos.

Por consiguiente, me parece adecuado el criterio del financiamiento bipartito específicamente en materia previsional.

Voto que sí.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , no voy a repetir los muchos e importantes argumentos dados aquí para aprobar el proyecto; pero, con toda sinceridad, quiero expresar mi satisfacción de tener la oportunidad de votar respecto de un proyecto de gran contenido de justicia social, como el que estamos aprobando.

Voto que sí.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en realidad, aquí se ha mencionado con insistencia que la minería tiene un fuerte componente de trabajo pesado. Sin embargo, múltiples labores también poseen esa característica. No nos olvidemos del sector de la construcción; de los tripulantes de naves pesqueras; de las mujeres al cuidado de enfermos y de niños; de los trabajadores forestales, etcétera, todos los cuales serán debidamente calificados por la Comisión Ergonómica que crea el proyecto.

Como aquí se señaló, la iniciativa hace justicia en ambos sistemas de pensiones, para dejarlos en igualdad de condiciones frente al derecho de optar a una jubilación anticipada. Y, además, dentro de los varios efectos económicos y sociales que la ley tendrá ha de influir para que no existan condiciones de trabajo pesado. Ello también se puede lograr. Y no nos cabe la menor duda de que en tal sentido los empresarios, los trabajadores y el propio Estado concurrirán solidariamente, porque el costo de ese beneficio no sólo deberá ser cubierto por los dos primeros sectores, pues la sociedad también debe contribuir a ello, pagando precios más altos por cosas cuya producción representa un sacrificio humano.

Voto a favor.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , como se ha señalado, el proyecto viene a resolver la legítima aspiración de quienes desempeñan labores que provocan envejecimiento precoz.

En verdad, el anhelo de muchos de los trabajadores de jubilar anticipadamente es la resultante de la inclemencia climática. Laborar a dos o tres mil metros de altura, o durante 30 años en el mar, o desempeñarse como conductor de camión, tiene efectos y resultados reales, aun cuando técnicamente pueda ser discutida su magnitud.

Por otra parte, creo que nadie se va a empobrecer por contribuir a resolver un problema legítimo y respecto del cual el Gobierno tiene que seguir estudiando las medidas por aplicar. Porque realmente da pena comprobar -lo digo, porque en el pasado cumplí funciones en otras áreas-, cómo algunos trabajadores envejecen prematuramente sin poder aspirar a una jubilación anticipada, porque no se les permitía.

Creo que estamos dando un paso muy importante y, por eso, voto que sí.

El señor LARRAIN.-

Señor Presidente, el proyecto que estamos estudiando asume una realidad ciertamente existente: la de las dificultades que los trabajos pesados ocasionan a ciertos grupos de trabajadores, lo que nos lleva a la necesidad de buscar, en materia de jubilación, un trato diferenciado acorde con dicha realidad.

Sin embargo, no es menos cierto que la forma como esto se realiza no deja de plantear inquietudes conceptuales -según se ha hecho presente durante el debate-, entre otras cosas, porque introduce una suerte de régimen especial en el sistema previsional, lo que, en cierto sentido, tiende a desnaturalizarlo, llegando, incluso, en lo relativo a las cotizaciones adicionales, a sembrar la duda respecto de futuras presiones que sobre ello puedan ejercerse.

Entiendo -como han manifestado los Senadores señores Thayer y Cantuarias- que hay posibilidades en el futuro, mediante enmiendas a la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de volver sobre el asunto y corregir las deficiencias señaladas.

Por ello, no obstante las dificultades que se advierten en la iniciativa, anuncio mi voto favorable.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , he podido observar durante la discusión que, en general, el concepto de trabajo pesado significa fundamentalmente esfuerzo y riesgo. La verdad es que hay un grupo muy grande de chilenos que, además del esfuerzo, sufren un enorme desgaste intelectual y síquico. Algunos señores Senadores ya han expresado esta inquietud, por lo que concuerdo con algunos planteamientos generales hechos, por ejemplo, por el Senador señor Prat y la Senadora señora Feliú .

Sin embargo, quisiera ser consecuente con lo que he sostenido en el pasado, cuando el más numeroso grupo de trabajadores chilenos, los profesores, me expuso el problema de jubilar a las mujeres a los 60 años, y a los varones, a los 65, después de, aproximadamente, 45 años de labor. Ellos planteaban que era conveniente encontrar alguna fórmula que permitiera, con el esfuerzo del empleador y del trabajador, reducir ese período.

En virtud del anuncio hecho por el señor Ministro del Trabajo de que en el futuro próximo se tratará de mejorar esta legislación, quisiera recordarle la enorme experiencia que posee en la relación con los profesores del país, pues también se desempeñó como Ministro de Educación . Creo que sería conveniente hacer justicia no solamente a los que desempeñan un trabajo esforzado y riesgoso en lo físico, sino, además, a quienes lo realizan en esas condiciones en lo intelectual y en lo síquico.

Por lo expuesto, voto a favor.

El señor MATTA.-

Señor Presidente , curiosamente, hace tres años debatimos lo mismo en la Cámara de Diputados. Por ello, reconocer la distinta situación de los trabajadores de faenas pesadas, afectos a vejez anticipada, representa un avance importante.

Pensamos que debemos apuntar a una modificación de fondo de la ley sobre accidentes del trabajo, porque así vamos a ver solucionados los numerosos problemas que hoy día enfrenta un importante segmento laboral.

Voto afirmativamente.

El señor MC-INTYRE .-

Señor Presidente , me preocupa la forma como ha sido tramitada esta iniciativa, involuntariamente, por supuesto.

En lo referente a la importante parte de las AFP, hemos debido conformarnos y respetar lo que realizó la Cámara de Diputados. Sin embargo, creo que esto no es bueno, porque, aunque hemos visto el proyecto, no hemos tenido la oportunidad de mejorarlo mediante la presentación de indicaciones, y recién ahora se lo ha estado analizando con mayor profundidad. Además, debemos recordar que el mismo señor Ministro nos informó sobre la posibilidad de modificar la ley N° 16.744, relativa a accidentes del trabajo, lo que nos abre una oportunidad para estudiar ese problema más a fondo.

También escuché comentarios acerca del artículo 67 de la Carta Fundamental con respecto a la función de la Comisión Mixta. Hemos visto, en más de una ocasión, que en la Comisión Mixta han aparecido artículos completos que no se han analizado en la Sala, obligándonos a aprobarlos o a rechazarlos sin haber tenido absolutamente ninguna oportunidad de formular indicaciones.

Por otra parte, las palabras del Honorable señor Díaz en lo tocante a la dramática vejez anticipada corresponden a algo bastante cierto. Me inquieta que estemos hablando exclusivamente de la parte económica de la vida laboral de un trabajador, cuando, en el fondo, nos estamos refiriendo a una vejez adelantada o, prácticamente, a una muerte anticipada, lo que resulta mucho más importante. De ahí que debiéramos preocuparnos más de la parte laboral que del 2 por ciento que se descontará del sueldo del trabajador.

Me abstengo.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente, voy a votar a favor de este proyecto, ya que considero, como se ha dicho, que constituye un avance muy importante, sobre todo porque importa el reconocimiento de un hecho evidente: el trabajo no es igual para todas las personas, pues hay algunos que producen grados de desgaste muchísimo mayores que otros.

Cuando se habla, por ejemplo, de expectativas de vida de los ciudadanos de nuestro país, estamos hablando, simplemente, de un promedio, el cual esconde enormes diferencias. Efectivamente, los trabajadores que desarrollan actividades pesadas tienen una expectativa de vida substancialmente inferior a las del promedio. Por tanto, no se trata de establecer un régimen especial -como han planteado algunos Honorables colegas-, sino de garantizar a los trabajadores el derecho a una jubilación, porque, en virtud de la naturaleza del trabajo que desarrollan, muchos de estos chilenos, sencillamente, no ejercen tal derecho y, si lo hacen, es en condiciones mucho menores que las del promedio. De ahí la importancia de reconocer que estas situaciones excepcionales se deben a la naturaleza misma del trabajo que se desempeña.

Por estas razones, señor Presidente, voto favorablemente.

El señor PÉREZ.-

Señor Presidente, deseo fundamentar mi voto haciendo tres observaciones respecto a esta iniciativa.

En primer lugar, rescato lo planteado por el Honorable señor Thayer en orden a haber podido mejorar, en una mecánica legislativa acertada, el tema del trabajo pesado y del sistema de capitalización individual. Creo que existen grandes vacíos en el proyecto sobre este punto.

En segundo término, me parece justo que el aporte que se haga para la vida pasiva de los trabajadores que se desempeñan en trabajos acreditados como pesados, se efectúe al interior de la empresa y no por parte del Estado -como lo planteó algún señor Senador-, ya que esto último significaría, por ejemplo, que en determinado momento, el Estado podría subsidiar empresas como "La Escondida", que tienen gran rentabilidad, en circunstancias de que la función subsidiaria sirve para apoyar precisamente a quienes están en situación de indigencia y no a empresas que se encuentran en condición de solvencia, caso en que se halla la mayoría de las empresas mineras del país.

El tercer punto es el relativo al horizonte de vida de los trabajadores mineros. La verdad es que al acortar la vida activa de los trabajadores acreditados en un sector, como es el caso de la minería, donde, indiscutiblemente, se desarrollan labores que tienen el carácter de trabajo pesado, se intenta prolongar la vida pasiva, que es más corta. Porque los mineros chilenos viven la mayor parte de su existencia afectados por silicosis, o por la llamada "enfermedad de tierra en los pulmones".

Me parece que este proyecto de ley, al hacer justicia desde ese punto de vista, no hace sino reconocer el concepto de trabajo pesado, que hoy está aceptado en todas las legislaciones del mundo.

Voto favorablemente el informe de la Comisión Mixta.

El señor PRAT.-

Señor Presidente, voy a fundamentar mi voto complementando las informaciones que aquí se han entregado.

En primer lugar, actualmente la legislación permite jubilar antes de los 60 o de los 65 años, según se trate de mujeres u hombres. No existe un tope mínimo de edad para acogerse a retiro. Y el 40 por ciento de las pensiones de vejez que hoy se otorgan en el sistema de AFP, corresponden a personas menores de 60 ó 65 años. La ley lo permite. Por lo tanto, en ese sentido el proyecto en debate no innova. Lo que sí hace, es establecer una cotización adicional, obligatoria, de 4 por ciento, pagadera por mitades por el empleador y el trabajador afiliado al nuevo sistema, a fin de que, en el momento en que éste jubile por vejez en forma anticipada, el monto de su pensión sea más alto.

Me merecen objeciones la obligatoriedad de tal cotización, y el hecho de que una Comisión Ergonómica sea la encargada de determinar la procedencia de aquélla en cada caso particular. Concuerdo con lo expresado por el Senador señor Ominami en cuanto a que la situación de cada persona es distinta; pero la iniciativa fija una cotización adicional obligatoria, de 4 por ciento, para todos los trabajadores -sin exclusión- que realizan labores que dicha Comisión califique como trabajos pesados.

Temo que dicha disposición pueda tener un efecto inconveniente anexo: que legitime actividades que dañan la salud. Y eso sería absolutamente contrario a los deseos del legislador. Porque no se ha especificado -a mi juicio, esto es algo esencial- que hay trabajos que atentan contra la salud, razón por la cual no deben efectuarse, o es preciso tomar las providencias necesarias, mediante filtros u otros aditamentos, para evitar ese daño.

Es menester impedir que, por las circunstancias de que un trabajo sea calificado como pesado y de que eso dé origen a una cotización adicional de 4 por ciento, se considere legítima una labor perjudicial para la salud, y se persista en ejecutarla.

Por esta razón, más las que aduje durante el debate, me abstengo de votar.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , es indudable que el proyecto que nos ocupa es muy interesante y de gran relevancia, y, pese a todos los defectos que se le han atribuido en el curso de esta discusión, tiene el mérito de que dará comienzo a un análisis más profundo acerca de algo en que los Senadores y el país, en general, están de acuerdo: resolver situaciones atinentes a la Idealización de trabajos pesados.

Quiero agregar dos elementos importantes para el nuevo estudio de estas normas, que deberán tenerse muy presentes cuando se discuta el proyecto que modifica la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales -que pronto llegará al Parlamento-, porque existe mucha relación entre ambas materias.

En primer lugar, en el mundo laboral de Chile se aplica un concepto que no comparto y que es aceptado por la legislación reformada: el de que un trabajador que desarrolla cierta faena por un lapso de diez años, no adquiere, de hecho, una profesionalidad sobre ese tipo de labor, no obstante que en el ámbito del trabajo las funciones son cada día más técnicas e implican mayores responsabilidades. Y voy a citar, como ejemplo, el caso de un hombre que conozco.

Carlos Gajardo , trabajador de la comuna de Mulchén, durante 12 años operó una motosierra que pesa 25 kilos. Su espalda quedó deshecha. Concurrió a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN -otro organismo que es necesario revisar-, donde le autorizaron algunos días de descanso. Sin embargo, posteriormente fue incapaz de seguir usando la motosierra y perdió el trabajo. Cuando pretendió jubilar, le respondieron que debía buscar otra ocupación donde su espalda no sufriera complicaciones. Preguntó qué trabajo podía ser ése. Y aquellos funcionarios insolentes y torpes -como los hay en todas partes-, le respondieron: "Por ejemplo, ascensorista". Mulchén no cuenta con edificios de altura y, por ende, no hay ascensores. La situación que he descrito es muy típica y se manifiesta con bastante frecuencia. A la sociedad en general, y a los trabajadores en particular, les interesa que en el campo laboral y profesional pueda desarrollarse una vida digna. Sin embargo, la persona que señalé, quien tras 12 años de trabajar con la motosierra se había profesionalizado en las faenas forestales, según los organismos del área ya no sirve y debe buscar una alternativa laboral que desconoce.

Por eso, reitero que en las normas excluidas de este proyecto, que habrán de unirse a las modificaciones que se introducirán a la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberá considerarse el concepto de profesionalización de faenas y otras funciones llevadas a cabo por largo tiempo.

El segundo elemento -espero que se resuelva en el reglamento- dice relación con los trabajos pesados coyunturales en faenas permanentes, que se efectúan en distintas actividades a través del país. Como no lo observo claramente explicitado en el texto, lo menciono como un punto importante para los efectos de la reglamentación.

En suma, señor Presidente , aunque este proyecto tiene deficiencias, es el inicio de una conversación más profunda, más abierta, más franca, entre todos los actores: trabajadores, personas con responsabilidades profesionales, laborales y empresariales, y el mundo público, a fin de ir construyendo cada día una sociedad más justa.

Con entusiasmo, voto favorablemente el informe.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , me parece importante la garantía que nos ha dado el señor Ministro del Trabajo en el sentido de que este tema se profundizará en el proyecto que enmienda la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Lo cierto es que esta materia ameritaba que el Senado hubiese tenido una instancia que le permitiera debatir a fondo una cuestión en la cual todos concordamos: que existen categorías de trabajo. Y cada uno de nosotros es testigo del esfuerzo y desgaste que ellas significan en distintos sectores.

En la Quinta Región hay personas que trabajan en altura; por ejemplo, en la mina Sur-Sur de la Minera Andina, o al lado de los hornos, en las Fundiciones de Ventanas y de Chagres, o bien, simplemente, en actividades extractivas, en las que, naturalmente, el desgaste que sufren los trabajadores es diferente del que puede ocasionar otra clase de actividad.

Por los motivos expuestos, haré honor a la palabra del señor Ministro , en los términos en que conversamos antes de la sesión, y votaré a favor del informe de la Comisión Mixta, porque me parece de justicia reconocer la diferencia que tiene la labor especial que realizan los trabajadores en esos tipos de faenas.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , deseo recordar a esta Corporación que cuando se reformó la legislación social en el país, uno de los temas que quedó pendiente fue el relativo a la regulación de los trabajos pesados. Se dijo -entiendo que, incluso, quedó establecido en una disposición transitoria- que en el plazo de tres años debería dictarse el reglamento respectivo. Vale decir, el problema de los trabajos pesados estuvo en el debate del nuevo sistema previsional. Sin embargo, venció el plazo y el reglamento no se dictó, por lo cual ese mecanismo no pudo implantarse a posteriori. En atención a ello, en 1992 el Gobierno del Presidente Aylwin envió al Congreso el proyecto que ha motivado este informe de la Comisión Mixta.

A continuación abordaré otro asunto, que se señaló acá y que estimo interesante. Me refiero a qué carácter deben tener las imposiciones destinadas a financiar las pensiones de vejez anticipada para los afiliados al nuevo sistema de previsión. Se pudo haber optado, simplemente, por autorizarlos a jubilar anticipadamente, pero si no se incrementaban sus cuentas de capitalización individual con nuevos recursos, las jubilaciones iban a ser de tal manera ínfimas que, en vez de hacerles un favor, los habríamos perjudicado.

Por eso, se estableció la necesidad de incrementar el fondo individual. Pero había que buscar hacerlo en forma compartida, lo cual tiene la ventaja de incentivar a los empresarios, que van a cotizar dos por ciento adicional, para tratar de que la faena pesada ojalá se minimice o desaparezca como tal, y a los propios trabajadores, que van a imponer adicionalmente un dos por ciento, para no solicitar que su trabajo sea catalogado como pesado si efectivamente no lo es. Por lo tanto, creo que existe una suerte de equilibrio en el proyecto de ley.

Finalmente, deseo reiterar una cuestión que se ha planteado en la Sala, en el sentido de que parece extraño que todos estén a favor de los trabajadores y, sin embargo, no los escuchen. Estas iniciativas surgen a petición de los mismos, en efecto, pues las organizaciones de trabajadores mineros, petroleros, etcétera, pidieron a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), en su oportunidad, que planteara esta materia al Gobierno. El Presidente de la República acogió el asunto y lo envió al Congreso Nacional, donde ya lleva tres años de discusión.

Por lo tanto, me alegro de que el Senado -por lo que veo en la votación- vaya a ratificar el acuerdo de la Cámara de Diputados a posibilitar una legislación que, en definitiva, haga justicia a los trabajadores. Voto a favor.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , votaré favorablemente el informe de Comisión Mixta, incluso con las limitaciones y deficiencias aquí planteadas. Creo que todos compartimos la perspectiva de lograr un avance en la legislación actual y, probablemente, mejorarla con las próximas iniciativas que sé presenten.

Sin embargo, haré algunas observaciones, porque el debate se centra demasiado en el texto mismo de la normativa y no en ciertos aspectos esenciales.

La primera de ellas se refiere a los trabajos pesados. Se podría aducir que todo trabajo produce, evidentemente, desgaste en ser humano, lo cual es natural y lógico. Pero debe entenderse la faena pesada como aquella que produce un deterioro sustancialmente mayor al habitual, según lo establecido por la medicina laboral. En consecuencia, deben tomarse diferentes resguardos sobre el particular, incluido el de la jubilación. Como el exceso de trabajo -más allá de lo normal- afecta la calidad de vida, cabe calificar un determinado tipo de actividad como muy específica y excepcional, y eso obliga a presentar este tipo de proyectos.

El problema de fondo no es compensar con más dinero, menores jornadas de trabajo o mejores condiciones de jubilación a determinadas personas, porque ello sería considerar sólo el proceso final, en el cual el hombre se ha deteriorado más allá de lo que corresponde, y el trabajo, en vez de ser una manera de dignificar la vida, ha terminado por destruirla.

Por eso, la superación del problema de fondo -mirado desde la perspectiva de la salud, entendida como el bienestar del hombre en su entorno natural, dentro del cual se encuentra el trabajo- requiere la concurrencia de tres elementos, independientemente de lo que estamos aprobando, que, insisto, representa un avance si se realiza en los términos señalados.

El primero es comprender que esto no obsta para que uno de los objetivos de toda sociedad sea entregar un nivel de ingreso que permita a los trabajadores una calidad de vida sustancialmente mejor que la actual. Aceptamos que ello no puede hacerse de la noche a la mañana, pues se trata de un proceso, pero no pueden continuar los actuales niveles de desigualdad o insuficiencia en los ingresos de algunos trabajadores, a los que todos representamos en nuestras Regiones.

El segundo se refiere a la importancia de prevenir, para que el trabajo pesado no produzca un deterioro más allá de lo admisible. Entonces, deberá velarse por las condiciones laborales, que en nuestro país siguen siendo inadecuadas a pesar de la actual legislación. Tocante a la falta de fiscalización, que eventualmente alguien podría plantear, es necesario tener presente que no se trata sólo de que el Estado esté obligado a ejercer su control, por cuanto la obligación de proporcionar seguridad laboral es una responsabilidad de quien entrega el trabajo. En efecto, la acción de cualquier empresa no sólo tiene que apuntar a ganar dinero, sino también a cumplir con la labor social de entregar a los trabajadores un entorno adecuado.

Y el tercero -con esto termino- es dar una línea de trabajo hacia el futuro para el aprovechamiento del tiempo libre, que posibilite al jubilado reintegrarse mejor en la sociedad. El trabajo ocupa una parte de la vida del hombre. Pero, durante el día, deben efectuarse acciones tendientes a desarrollar el tiempo libre, que apunta a una mejor calidad de vida. Podríamos dar muchos ejemplos sobre la materia, los que se encuentran claramente diseñados por lo que es la salud ocupacional o la medicina del trabajo, y que representan una forma de mejorar la calidad de vida de las personas.

Por eso, teniendo presente los antecedentes a que me he referido, voto a favor del informe de la Comisión Mixta.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , hemos estado en conocimiento de este proyecto desde hace bastante tiempo. Me he ido convenciendo cada vez más de sus bondades, no sólo a través del estudio de los antecedentes con que contamos y de las interesantes intervenciones de hoy en el Senado, sino también por medio de conversaciones sostenidas con representantes de los trabajadores y organizaciones aquí en Valparaíso, en Santiago o en la Región que represento, lo que me ha permitido escuchar sus inquietudes.

Por esos motivos, me he formado una impresión favorable y apoyaré el informe de la Comisión Mixta.

Voto que sí.

El señor SINCLAIR.-

Señor Presidente , votaré favorablemente el informe, porque lo considero de justicia, dado que beneficia a trabajadores que deben asumir tareas extraordinariamente sacrificadas y abnegadas. Y, lo que es muy importante, les permite mejorar su futuro, como sector pasivo, al entregarles mejores condiciones de vida que la sociedad debe considerar para ellos, lo que reviste gran trascendencia para el desarrollo del país.

Voto que sí.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, por las razones que ya expuse, voto que sí.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

-Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (38 votos por la afirmativa y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Cantuarias, Carrera, Cooper, Díaz, Errázuriz, Fernández, Frei (don Arturo), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Lagos, Larraín, Larre, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami Páez, Pérez, Ríos, Romero, Ruiz (don José) Ruiz-Esquide, Siebert, Sinclair, Sule, Thayer, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron de votar los señores Feliú, Mc-Intyre y Prat.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , quiero expresar el reconocimiento del Ejecutivo al Senado y a la Cámara de Diputados por la aprobación prácticamente unánime de este proyecto, y, en particular, respecto de la situación debatida en la sesión de hoy, materia que generaba, sin duda, algunas tensiones.

Por lo tanto, hago presente a todos los señores Senadores, tanto de Gobierno como de Oposición e Institucionales, mi agradecimiento.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 02 de agosto, 1995. Oficio en Sesión 24. Legislatura 331.

Valparaíso, 2 de agosto de 1995.

Nº 8886

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica las normas sobre pensión de vejez anticipada, y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados.

Hago presente a V.E. que el informe de la Comisión Mixta ha sido aprobado en el carácter de quórum calificado con el voto afirmativo de 38 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 717, de 18 de julio de 1995.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 08 de agosto, 1995. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación. 

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.404

Tipo Norma
:
Ley 19404
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30771&t=0
Fecha Promulgación
:
16-08-1995
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxv6
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
Título
:
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, Y DICTA NORMAS RELATIVAS A PENSIONES DE VEJEZ, CONSIDERANDO EL DESEMPEÑO DE TRABAJOS PESADOS
Fecha Publicación
:
21-08-1995

INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, Y DICTA NORMAS RELATIVAS A PENSIONES DE VEJEZ, CONSIDERANDO EL DESEMPEÑO DE TRABAJOS PESADOS

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980:

   1.- Agrégase el siguiente artículo 17 bis:

   "Artículo 17 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los afiliados que desempeñen trabajos pesados deberán, además, efectuar en su cuenta de capitalización individual, una cotización cuyo monto se determinará conforme se dispone en los incisos siguientes.

   A su vez, los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados deberán enterar en las respectivas cuentas de capitalización individual un aporte cuyo monto será igual al de la cotización a que se refiere el inciso anterior.

   Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.

   La Comisión Ergonómica Nacional determinará las labores que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados.

   La citada Comisión se relacionará con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social.

   La cotización a que se refiere el inciso primero precedente, será equivalente a un 2% de la remuneración imponible, según los términos que, para este concepto, establecen los artículos 14 y 16 de este decreto ley.

   Sin embargo, la Comisión Ergonómica Nacional, al calificar una faena como trabajo pesado, podrá reducir la cotización y el aporte que se establecen en este artículo, fijándolos en un 1%, respectivamente.

   En su determinación, la Comisión Ergonómica Nacional considerará el menor desgaste relativo producido por el trabajo pesado.

   Las cotizaciones y aportes a que se refiere este artículo deberán efectuarse en relación a las remuneraciones imponibles devengadas a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la respectiva resolución de la Comisión Ergonómica Nacional.

   No procederá efectuar las cotizaciones y aportes a que se refiere este artículo, durante los períodos en que el trabajador se encuentre en goce de licencia médica.".

   2.- Agrégase en el artículo 20, entre los guarismos "17" y "18", el guarismo "17 bis".

   3.- Intercálase en el artículo 68, entre el actual inciso segundo y el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, el siguiente inciso:

   "También podrán pensionarse antes de cumplir las edades establecidas en el artículo 3°, los afiliados que sin ceder sus derechos sobre el Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, acogiéndose a la modalidad de Retiro Programado, cumplan con los siguientes requisitos:

   a) Obtener una pensión cuyo monto se ajuste a lo dispuesto en las letras a) y b) del inciso primero de este artículo. Para el cálculo de la pensión se utilizará el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual más el valor del Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiere, actualizado a la fecha de la solicitud de la pensión y con la tasa de interés de actualización que fije la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, y

   b) Tener el saldo en su cuenta de capitalización individual suficiente como para financiar la pensión resultante una vez efectuado el cálculo señalado en la letra a) anterior hasta que cumpla la edad en que el Bono de Reconocimiento se haga exigible, esto es, superior o igual al flujo de pensiones que deban pagarse actualizadas con una tasa de interés fijada que se determinará en la forma que establezca el reglamento.".

   4.- Agrégase al final del actual inciso tercero del artículo 68, la siguiente oración, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,): "salvo que se pensionen conforme al artículo 68 bis.".

   5.- Agrégase el siguiente artículo 68 bis:

   "Artículo 68 bis.- Los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos señalados en el inciso primero del artículo anterior, podrán obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, de dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del dos por ciento a que se refiere el artículo 17 bis, con un máximo de diez años y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda. Esta rebaja será de un año por cada cinco, con un máximo de cinco años, si la cotización a que se refiere el artículo 17 bis, hubiese sido rebajada a un uno por ciento. Las fracciones de períodos de cinco años en que se hubieren efectuado las referidas cotizaciones darán derecho a rebajar la edad en forma proporcional al tiempo en que se hubieren realizado las respectivas cotizaciones.".

   Artículo 2°.- La edad necesaria para obtener pensión por vejez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional podrá ser disminuida en un año por cada cinco años en que los trabajadores realicen trabajos pesados, con un máximo de cinco años. Tal disminución podrá ser de dos años por cada cinco años en que hubieren realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, hasta un máximo de diez años. La calificación de los trabajos como pesados corresponderá a la Comisión a que se refiere el artículo 3° de esta ley y surtirá efecto en relación a todos los períodos en que se hubieren desempeñado las mismas labores, siempre que correspondan a lapsos posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

   Para tener derecho a la disminución de edad dispuesta en el presente artículo, el imponente debe tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

   La disminución a que se refiere el inciso primero no podrá invocarse junto con otras rebajas de edad establecidas en la legislación vigente, para pensionarse por vejez, respecto de un mismo período de trabajo.

   Artículo 3°.- Para los efectos de los artículos anteriores, la calificación acerca de si determinadas labores constituyen trabajos pesados y si procede o no reducir las cotizaciones y aportes establecidos en el artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, corresponderá a una entidad autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional, que estará integrada por los siguientes miembros:

   a) Un médico cirujano especialista en medicina ocupacional, quien la presidirá;

   b) Un médico cirujano especialista en traumatología y ortopedia;

   c) Un ingeniero civil experto en prevención de riesgos profesionales;

   d) Un ingeniero civil experto en higiene industrial;

   e) Un profesional universitario experto en ergonometría;

   f) Un trabajador designado por la central sindical más representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y

   g) Un empresario designado por la organización empresarial más representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

   Para los efectos de la aplicación de las rebajas de edad para pensionarse por vejez por parte del Instituto de Normalización Previsional y de las sobrecotizaciones a que se refiere el artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, la citada Comisión deberá confeccionar, considerando su carga física, ambiental, organizacional y mental, una lista de los trabajos calificados como pesados y otra con aquellos a los que se ha rechazado tal calidad.

   La Comisión actuará de oficio o a requerimiento del trabajador interesado, del empleador, del sindicato respectivo o del delegado del personal, en su caso. El requerimiento deberá presentarse en la Secretaría Ministerial del Trabajo y Previsión Social que corresponda al domicilio de los requirentes.

   En contra de las resoluciones que emita la referida Comisión, el empleador o los trabajadores afectados podrán reclamar dentro de treinta días hábiles, ante una Comisión autónoma denominada Comisión de Apelaciones, la cual estará integrada por 3 miembros que deberán tener alguna de las profesiones y especialidades indicadas en el inciso primero de este artículo.

   El plazo mencionado en el inciso anterior se contará desde la notificación de la resolución correspondiente.

   Las Comisiones a que se refiere este artículo se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se financiarán con recursos fiscales y sus miembros tendrán derecho a percibir honorarios por su desempeño, con excepción del indicado en la letra g) del inciso primero. Los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional, excluidos los de las letras f) y g), y los de la Comisión de Apelaciones serán designados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, a proposición del Superintendente de Seguridad Social.

   En el reglamento se establecerá la organización y funcionamiento de las aludidas Comisiones.

   ARTICULOS TRANSITORIOS  

   Artículo 1°.- Las solicitudes de rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando el desarrollo de trabajos pesados, que se encuentren pendientes a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán tramitándose conforme a la legislación bajo la cual fueron presentadas.

   Artículo 2°.- Respecto de los trabajos pesados desempeñados con anterioridad a esta ley por imponentes de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la ley N° 10.383 y en su reglamento, debiendo resolver al respecto el Director del referido Instituto.

   Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente en 1995 la aplicación del artículo 3° de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público.

   Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue durante 1995 lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley se imputará al ítem respectivo del presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 16 de agosto de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.