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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.384

ASEGURA ACCESO A ACTIVIDADES DEL PROYECTO DEL RECURSO PESQUERO BENTÓNICO.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Claudio Humberto Huepe García. Fecha 06 de mayo, 1993. Moción Parlamentaria en Sesión 71. Legislatura 325.

ASEGURA ACCESO A ACTIVIDADES DE PROCESO DEL RECURSO PESQUERO BENTONICO (boletín N° 977-01).

Moción de los Diputados señores Horvath, Juan Alberto Pérez; Prokurica, Ramón Pérez; Barrueto y Rojos.

"Considerando:

1.- El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen según lo señala el Art. 19 N° 21 de la Constitución Política de la República,

2.- El que toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución según el Art. 15 N° 16 de la Constitución,

3.- El que el Artículo 48 de la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura en su letra e) establece un régimen bentónico de extracción y proceso que impide el acceso de plantas procesadoras instaladas en las distintas regiones del país a la elaboración de recursos que se encuentren en plena explotación y que no hayan operado efectivamente con éstos durante el período de doce meses anteriores a la fecha en que el recurso haya alcanzado la plena explotación, El que esta disposición afecta a plantas procesadoras en su derecho a acceder a procesar recursos que han estado en veda por largos períodos como el caso del loco (concholepas-concholepas). Las cuotas de extracción posibles de asignar pueden tener variaciones apreciables según los resultados de las medidas de protección y estudios que se estén o se hayan implementado. De esta manera es posible en casos específicos admitir nuevos agentes calificados para el proceso de estos recursos.

4.- El que no es económica ni socialmente conveniente mantener grupos de empresas cerradas para determinadas actividades,

5.- El que existen instaladas en las distintas regiones del país numerosas empresas con capacidad y experiencia para procesar recursos bentónicos,

6.- El que es conveniente mantener y aumentar la oferta al producto de los pescado res artesanales y asegurar la debida transparencia que debe tener el mercado y,

7.- La conveniencia de que las actividades de proceso le den valor agregado a los productos y el asegurar trabajo permanente en estas plantas,

Es que venimos en presentar, la siguiente:

MOCION DE LEY

ASEGURA ACCESO A ACTIVIDADES DE PROCESO DEL RECURSO PESQUERO BENTONICO

Artículo Unico.- Sustituyese el inciso 2a de la letra e) del Artículo 48 de la Ley N° 18.892 por:

"Las cuotas individuales' de proceso se asignarán equitativamente a cada planta procesadora con permiso de proceso y elaboración vigente y que hayan operado con recursos bentónicos durante el período de doce meses anteriores a la fecha en que se levante la veda de un recurso específico".

(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Diputado; Juan Alberto Pérez M., Diputado; Baldo Prokurica, Diputado; Ramón Pérez Opazo, Diputado; Víctor Barrueto, Diputado; Julio Rojos A., Diputado".

1.2. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 19 de octubre, 1994. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 8. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE ASEGURA ACCESO A ACTIVIDADES DE PROCESO DEL RECURSO PESQUERO BENTONICO.

BOLETIN N° 977-01.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros sobre el proyecto de ley, ingresado a tramitación legislativa con fecha 5 de mayo de 1993, de origen en una moción de los Diputados señores Baldo Prokurica, Ramón Pérez, Víctor Jeame Barrueto, y de los ex Diputados señores Antonio Horvath, Juan Alberto Pérez y Julio Rojos, que asegura el acceso a actividades de proceso del recurso pesquero bentónico. Adhirieron a la moción, los Diputados señores Armando Arancibia y Juan Pablo Letelier y, en su oportunidad, el ex Diputado señor Claudio Huepe.

Asistieron a su estudio, además, los Diputados no miembros de la Comisión señores Munizaga, don Eugenio, y Prokurica, don Baldo.

En las sesiones que vuestra Comisión dedicó al análisis de esta iniciativa, se contó con la asistencia y la colaboración del Subsecretario de Pesca, don Patricio Bernal Ponce; del Jefe de la División Jurídica de esa Subsecretaría, don Aldo Valle, y la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, doña Edith Saa.

I. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz que inspira a esta iniciativa legal tiene por objeto permitir una equitativa distribución de cuotas individuales en las actividades, extractivas del recurso pesquero bentónico.

FUNDAMENTOS

A juicio de los autores de la iniciativa, explicitado en los considerandos de la moción, los fundamentos de esta iniciativa legal son los siguientes:

La existencia del derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, según lo señala el artículo 19, Nº 212, inciso primero, de la Constitución Política de la República.

El derecho de toda persona a la libre contratación y a la libre elección del trabajo, con una justa retribución, según el artículo 19, Nº 162, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

El artículo 48 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, el cual, en su letra e), establece un "Régimen Bentónico de Extracción y Proceso", que impide el acceso de plantas procesadoras instaladas en las distintas regiones del país a la elaboración de recursos que se encuentren en plena explotación y que no hayan operado efectivamente con éstos durante el período de doce meses anteriores a la fecha en que el recurso haya alcanzado la plena explotación.

La disposición mencionada en forma inmediatamente precedente, que afecta a plantas procesadoras en su derecho a acceder a procesar recursos que han estado en veda por largos períodos, como es el caso del loco (concholepas-concholepas). Las cuotas de extracción susceptibles de asignar pueden tener variaciones apreciables, según los resultados de las medidas de protección adoptadas y los estudios que se estén o se hayan efectuado. De esta manera, en casos específicos, es posible admitir nuevos agentes calificados para el proceso de estos recursos.

La inconveniencia económica y social de mantener grupos de empresas cerradas para determinadas actividades.

La existencia, en las distintas regiones del país, de numerosas empresas con capacidad y experiencia para procesar recursos bentónicos.

La conveniencia de mantener y aumentar la oferta para el producto de los pescadores artesanales y asegurar así la debida transparencia que debe tener el mercado, y

Por último, la necesidad de que las actividades del proceso le den valor agregado a los productos y de asegurar trabajo permanente a estas plantas.

Acepción del Diccionario de la Real Academia Española, vigésima primera edición, de 1992.

Bentónico: Dícese del animal o planta que habitualmente vive en contacto con el fondo del mar, aun cuando pueda separarse del mismo y flotar o nadar en el agua durante algún tiempo.

Algunos antecedentes sobre la especie concholepas-concholepas (informe de la Subsecretaría de Pesca, de junio de 1990).

Esta especie (recurso loco) de caracol marino es única, dado que las otras especies de su género se encuentran extinguidas en la actualidad.

Latitudinalmente, esta especie se distribuye desde Perú (Isla Lobos de Afuera, 6° 57' S), por el norte, hasta el Cabo de Hornos (55° 52' S) por el sur. En sentido longitudinal, se encuentra únicamente en el territorio insular del archipiélago de Juan Fernández y constituiría una subespecie denominada "concholepas-concholepas fernandezianus". Batimétricamente, se halla desde la zona de las mareas hasta aproximadamente 40 metros de profundidad.

Existen registros de conchales de loco en la zona norte que datan del año 7.000 A.C., lo que indica su importancia para las comunidades humanas costeras desde esa época. De hecho, su nombre vernacular, en lengua aborigen, significa "molusco muy apetecido".

Históricamente, las principa les áreas de operación de la pesquería bentónica se localizan en la IV, V, VIII y X Regiones. La extracción comercial se centra sobre las existencias adultas, en el submareal, cuyo grueso se encuentra en un rango de profundidad entre 10 y 30 metros.

Comentario sobre el articulado del proyecto.

El proyecto de ley en estudio consta de un artículo único, mediante el cual se propone sustituir el inciso segundo de la letra e) del artículo 48 de la ley N°18.892 por el siguiente:

"Las cuotas individuales de proceso se asignarán equitativamente a cada planta procesadora con permiso de proceso y elaboración vigente y que haya operado con recursos bentónicos durante el período de doce meses anteriores a la fecha en que se levante la veda de un recurso específico."

Texto de las disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga.

Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

“Artículo 48.- En la franja costera de cinco millas marinas a que se refiere el artículo anterior, como en las aguas terrestres e interiores, además de las facultades generales de administración de los recursos hidrobiológicos enuncionados en el párrado 12 del título II, podrán establecerse, por decreto supremo del Ministerio, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal de Pesca respectivo, las siguientes medidas o prohibiciones:

e) Podrá aplicarse a las unidades de pesquería de recursos bentónicos que alcancen el estado de plena explotación un sistema denominado "Régimen Bentónico de Extracción y Proceso". Este régimen consistirá en la fijación de una cuota total de extracción y una cuota total de proceso del mismo recurso y en la asignación de cuotas individuales de extracción y/o proceso.

Las cuotas individuales de extracción se asignarán a los pescadores artesanales debidamente inscritos en el registro respectivo y que cumplan con los demás requisitos establecidos en esta ley para operar sobre el recurso específico que se trate.

Las cuotas individuales de proceso se asignarán a cada planta procesadora con permisos de proceso y elaboración vigentes para operar sobre el recurso específico y que hayan operado efectivamente durante el período de doce meses anteriores a la fecha en que el recurso haya alcanzado el estado de plena explotación.

El reglamento de esta ley regulará el sistema de asignación de estas cuotas de extracción y proceso."

II. MENCION DE LOS ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

La Comisión determinó, por unanimidad, que en este proyecto de ley no hay artículos que merezcan una u otra calificación.

III. DE LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS Y DE LAS PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió del Subsecretario de Pesca, don Patricio Bernal Ponce, un documento que contiene sus observaciones sobre el proyecto de ley. Textualmente, dice lo siguiente:

“1.- El proyecto de ley que sustituye el párrafo 32 de la letra e) del artículo 48 de la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido se halla contenido en el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la moción parlamentaria contenida en el boletín N° 977 01, si bien atiende a una necesidad e inquietud ampliamente sentida por los agentes del sector, presenta las siguientes insuficiencias:

a)En primer lugar, no garantiza el libre acceso de industriales a las actividades económicas de transformación de los recursos sometidos al régimen bentónico de extracción y proceso.

Esto se produce porque mantiene el requisito según el cual sólo aquellas plantas que hayan procesado algún recurso bentónico durante los 12 meses inmediatamente anteriores a que se levante la veda del recurso de que se trate, podrán acceder a una cuota de proceso.

Este es un requisito que, en las condiciones establecidas, es contrario al principio de igualdad con que deben ser tratados los agentes económicos. En efecto según la moción, todas las nuevas plantas deberán haber operado ininterrumpidamente durante el período de un año para poder acceder a la cuota de proceso, requisito que, en este caso, no se justifica en interés público alguno.

b)Por otra parte, la asignación equitativa de cuotas de proceso para cada planta presenta una complejidad difícil de administrar. La expresión "equitativamente" puede entenderse en dos sentidos:

Como la asignación de una cuota nominal igual para cada planta, o Como una cuota asignada en proporción a la capacidad de procesamiento u otra referencia.

Lo anterior determina una intervención de la Administración en la actividad económica que no dice relación a la conservación del recurso, menoscabando la función del mercado como asignador de recursos, además de introducir una externalidad que no representa beneficio alguno para la conservación biológica de la especie.

2.- De este modo, la moción parlamentaria ya individualizada no logra corregir plenamente las restricciones monopólicas que actualmente provoca la aplicación del régimen bentónico tal como hoy lo establece la ley.

3.- Por la razones dadas anteriormente, la modificación legal debiera tener por objetivos eliminar la asignación de cuotas de proceso para cada una de las plantas, dejando el régimen bentónico circunscrito a la asignación de cuotas individuales de extracción. Aquí, cabe tener presente que el esfuerzo para la unidad de pesquería se regula mediante la fijación de cuotas de extracción."

Como consecuencia de lo anteriormente expresado, el Subsecretario de Pesca, en el número 4 de su informe, propone sustituir, en el primer inciso de la letra e) del artículo 48 de la ley General de Pesca y Acuicultura, la denominación del sistema "Régimen Bentónico de Extracción y Proceso" por "Régimen Bentónico de Extracción", y suprimir la expresión final del referido inciso "y/o proceso".

Asimismo, sugiere eliminar el inciso tercero de la letra e) del artículo 48 de la ley.

Por último, propone suprimir la frase "y proceso", con que termina el inciso cuarto, que pasaría a ser inciso tercero.

El Subsecretario de Pesca, don Patricio Bernal; don Aldo Valle, Jefe de la División Jurídica y la señora Edith Saa, Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, ambos de la misma Subsecretaría, durante la sesión celebrada el día 19 de octubre de 1994, ratificaron ante vuestra Comisión las observaciones y los fundamentos expuestos en la comunicación precedente.

IV. ARTICULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

El señor Presidente de la Comisión, en uso de sus atribuciones reglamentarias y con el asentimiento unánime de la Comisión, determinó que este proyecto de ley no contiene artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

V. APROBACION EN GENERAL DEL PROYECTO.

Fue aprobado, en general, por unanimidad.

VI. SINTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION GENERAL DEL PROYECTO.

No hubo opinión disidente en la votación en general del proyecto.

VII. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISION.

No hubo artículos ni indicaciones que se encuentren en esta situación.

VIII. DISCUSION Y VOTACION EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Sobre esta iniciativa legal, se recibió una indicación de los Diputados señores Acuña, Galilea, Gutiérrez, Hernández, Letelier Morel, Letelier Norambuena, Naranjo, Prokurica, Silva y Taladriz, para reemplazar su artículo único por el que se transcribe a continuación:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 48 de la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

a)Sustitúyese el inciso primero de la letra e) por el siguiente:

"Podrá aplicarse a las unidades de pesquería de recursos bentónicos que alcancen el estado de plena explotación un sistema denominado "Régimen Bentónico de Extracción". Este régimen consistirá en la fijación de una cuota total de extracción y en la asignación de cuotas individuales de extracción."

b)Elimínase el inciso tercero de la letra e).

c)Suprímese, en el inciso cuarto de la letra e), que pasa a ser tercero, la frase "y proceso".

Durante la discusión de esta indicación, el Subsecretario de Pesca y los asesores de esa Subsecretaría manifestaron estar plenamente de acuerdo con su texto, agregando que éste es, también, consecuente con la idea matriz, por cuanto otorga mayor transparencia en las cuotas de extracción del recurso "loco".

Consecuentemente con lo expresado, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca aprobó, por unanimidad, la indicación propuesta.

IX. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY.

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 48 de la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

a)Sustitúyese el inciso primero de la letra e) por el siguiente:

"Podrá aplicarse a las unidades de pesquería de recursos bentónicos que alcancen el estado de plena explotación un sistema denominado "Régimen Bentónico de Extracción". Este régimen consistirá en la fijación de una cuota total de extracción y en la asignación de cuotas individuales de extracción."

b)Elimínase el inciso tercero de la letra e).

c)Suprímese, en el inciso cuarto de la letra e), que pasa a ser tercero, la frase "y proceso".

SALA DE LA COMISION, a 19 de octubre de 1994.

Acordado en sesiones de fechas 5 y 19 de octubre de 1994, con asistencia de los Diputados señores Letelier, don Juan Pablo (Presidente): Acuña, don Mario; Ceroni, don Guillermo: Correa, don Sergio; Galilea, don José: Gutiérrez, don Homero; Hernández, don Miguel; Hurtado, don José María; Letelier, don Felipe; Naranjo, don Jaime; Silva, don Exequiel, y Taladriz, don Juan Enrique.

Por la vía del reemplazo, asistieron los Diputados señores Alvarez-Salamanca, don Pedro Pablo y Sabag, don Hosaín.

Se designó Diputado informante al señor JUAN PABLO LETELIER MOREL.

MIGUEL CASTILLO JEREZ

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de octubre, 1994. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 330. Discusión General. Pendiente.

ACCESO A ACTIVIDADES DEL PROCESO DEL RECURSO PESQUERO BENTÓNICO. Primer trámite constitucional. Petición de segunda discusión.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que asegura el acceso a actividades de proceso del recurso pesquero bentónico.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca es el señor Juan Pablo Letelier.

Antecedentes:

Moción (boletín N° 977-01), sesión 71a en 6 de mayo de 1993. Documentos de la Cuenta N° 7.

Informe de la Comisión de Agricultura. Documentos de la Cuenta N° 8, de esta sesión.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Agricultura, tengo el honor de informar el proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca con el objeto de permitir una equitativa distribución de cuotas individuales en las actividades extractivas del recurso pesquero bentónico.

En la ley actual, el criterio dominante es proteger un recurso hidrológico escaso, el molusco popularmente conocido como “loco”. Fija cuotas de extracción como de procesamiento e impone limitaciones adicionales en cuanto a las empresas que pueden acceder a su procesamiento cuando tienen una cuota mayor.

Esta iniciativa fue originada en moción de Diputados de zonas pesqueras, señores Baldo Prokurica, Ramón Pérez, Víctor Barrueto y de los ex Diputados señores Antonio Horvath, Juan Alberto Pérez y Julio Rojos. Posteriormente, adhirieron a ella el Diputado señor Arancibia y el ex Diputado señor Claudio Huepe. En definitiva, su finalidad es hacer más transparente el procesamiento de este recurso.

En relación con las inquietudes de algunos sectores respecto de este proyecto, en cuanto a si debe haber acceso libre de todos los industriales del sector pesquero al procesamiento del loco, puedo señalar que actualmente son pocos los industriales que tienen derecho a explotarlo. La discusión está en si el país puede regular la existencia de este recurso escaso exclusivamente con la fijación de cuotas de extracción y permitiendo que cualquiera lo procese, o si se deben precisar cuotas de extracción y, adicionalmente, de procesamiento, limitando el acceso de industriales a esta actividad.

La proposición de la Comisión es que el acceso al procesamiento de este molusco sea absolutamente transparente, abierto y sin condiciones de ninguna especie.

La iniciativa propone tres modificaciones a la letra e) del artículo 48 de la Ley General de Pesca, el cual regula y limita el acceso de industriales al procesamiento.

Hubo acuerdo unánime en la Comisión para legislar sobre esta materia.

Debo señalar también que en el trabajo de la Comisión de Agricultura contamos como ha sido tradición con la colaboración muy estrecha y activa del subsecretario de Pesca, don Patricio Bemal Ponce; del jefe de la División Jurídica de esa Subsecretaría, don Aldo Valle, y de la jefa de la División de Desarrollo pesquero, doña Edith Saa. Destaco que estos tres funcionarios de la Subsecretaria de Pesca nos han ayudado a poner la legislación de pesca al día, con las modificaciones que se requieren para que esta actividad económica tan importante para el país siga desarrollándose.

He dicho.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto reglamentario.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, de acuerdo con los artículos 127 y 128 del Reglamento, en relación con el artículo 211, solicito que se realice una segunda discusión de este proyecto, para que vuelva a Comisión. El inciso segundo de esta última disposición indica: “En el caso de proyectos de ley que no tengan urgencia calificada de “discusión inmediata” o de “suma urgencia”, las Comisiones deberán realizar una audiencia de una duración de una hora, a lo menos, para escuchar a las instituciones o entidades que tengan interés en la materia a que se refiere el proyecto.”

Durante el estudio del proyecto no se realizó esta audiencia, y para varios Diputados, entre los cuales me cuento, resulta de alto interés conocer el pensamiento de los pescadores artesanales y de los empresarios en esta materia. Ellos deben ser escuchados. De lo contrario, al menos en mi caso, me veré obligado a abstenerme en la votación del proyecto.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

El diputado señor Elgueta solicita el aplazamiento de la discusión. Reglamentariamente corresponde someter a votación, sin discusión, la petición del señor Diputado.

En votación la solicitud.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos: por la negativa, 19 votos. Hubo 1 abstención.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Aplazada la discusión del proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Alvarado, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Bartolucci, Cornejo, Correa, De la Maza, Elgueta, Elizalde, Errázuriz, Gutiérrez, Huenchumilla, Jara, Kuschel, Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Melero, Morales, Moreira, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Reyes, Rocha, Sabag, Seguel, Silva, Soria, Vega y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Caminondo, Cantero, Encina, García (don José), González, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Martínez ( don Rosauro), Munizaga, Muñoz, Pérez (don Ramón), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Ribera, Saa (doña María Angélica), Turna, Urrutia (don Salvador), Valcarce y Vargas.

Se abstuvo el Diputado señor Letelier (don Felipe).

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, quizás el diputado señor Elgueta desconoce y no lo quise mencionar

Anteriormente que por acuerdo unánime de la Comisión de Agricultura no se realizaron las audiencias establecidas en el Reglamento. Hemos seguido el pie de la letra nuestra tradición de consultar a los sectores afectados y no quiero que quede en actas que no hemos escuchado a la comunidad en la tramitación de un proyecto de ley tan importante. Entiendo que él quiera una nueva discusión, pero también creo que hay que separar los dos temas.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Muy bien, señor Diputado. Quedará constancia de su aclaración.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de enero, 1995. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACCESO A ACTIVIDADES DEL PROCESO DEL RECURSO PESQUERO BENTÓNICO. Primer trámite constitucional (Continuación).

El señor BARTOLUCCI (Presidente accidental).-

Corresponde discutir en general el proyecto de ley. en primer trámite constitucional, que asegura acceso a actividades de proceso del recurso pesquero bentónico.

El informe del caso fue entregado en la sesión anterior.

Tiene la palabra el Diputado señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, el proyecto, que lleva más de dos años en la Cámara, tiene por objeto asegurar el libre acceso a las actividades del proceso del recurso pesquero bentónico.

Antes que todo, quiero agradecer al Presidente de la Comisión, Diputado señor Juan Pablo Letelier y a sus integrantes, quienes hicieron todos los esfuerzos necesarios para sacarlo adelante. De la misma forma, deseo agradecer el aporte del Subsecretario de Pesca, don Patricio Bernal Ponce, y del Jefe de la DivisiónJurídica, don Aldo Valle.

El proyecto tiene por finalidad corregir los problemas que se produjeron con la aplicación de la Ley de Pesca, Nº 18.892, que en la letra e) del artículo 48 establece un régimen bentónico de extracción y proceso que impide el acceso de plantas procesadoras instaladas en distintas regiones del país a la elaboración de recursos que se encuentren en plena explotación.

En la práctica, la disposición que limita las plantas procesadoras tenía un muy buen fin y objetivo al inicio del proceso, ya que permitía controlar un sistema nuevo de extracción. Pero, con el transcurso del tiempo, a casi cuatro años de haberse probado, se originaron diversos problemas.

Quiero exponer un caso que ocurre en mi distrito, donde hay plantas procesadoras de mariscos. Sin embargo, por no tener permiso para procesar ciertos mariscos que se encuentran en veda, como es el loco, en el período en que se levanta, deben despedir a la gente y no pueden trabajar porque sus abastecedores, los pescadores artesanales, se dedican a este recurso y no pueden procesarlo.

A nuestro juicio, los fundamentos del proyecto son la existencia del derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan, según lo señala el inciso primero del Nº 21 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado; y el derecho de toda persona a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución, según lo establece el inciso segundo del Nº 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

El artículo 48 de la Ley General de Pesca, en su letra e), establece como dije una limitación a eso.

De hecho, la disposición ha significado el cierre de plantas que cuentan con permiso y, por lo tanto, ha perjudicado a los pescadores. Además, ha impedido mantener y aumentar la oferta para el producto de los pescadores artesanales y asegurar así la debida transparencia que debe tener el mercado.

Con la modificación propuesta se aumenta la oferta del producto de los pescadores artesanales y se asegura la transparencia que debe existir en el mercado.

Para información de la Sala, el proyecto, que contó con la colaboración del Subsecretario de Pesca, fue aprobado por unanimidad en la Comisión. por lo que pido la unanimidad de la Sala.

He dicho.

El señor BARTOLUCCI (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

Sí le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones queda también aprobado en particular.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de enero, 1995. Oficio en Sesión 39. Legislatura 330.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL ARTICULO 48 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE PERMITIR ACTIVIDADES DE PROCESAMIENTO EN LA EXTRACCION DE RECURSOS BENTONICOS

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 48 de la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

a)Sustitúyese el inciso primero de la letra e) por el siguiente:

"Podrá aplicarse a las unidades de pesquería de recursos bentónicos que alcancen el estado de plena explotación un sistema denominado "Régimen Bentónico de Extracción". Este régimen consistirá en la fijación de una cuota total de extracción y en la asignación de cuotas individuales de extracción.".

b)Elimínase el inciso tercero de la letra e).

c)Suprímese, en el inciso cuarto de la letra e), que pasa a ser tercero, la frase "y proceso”.”.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Vicente Sota Barros.- Alfonso Zúñiga Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 08 de marzo, 1995. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 45. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISION DE INTERESES MARITIMOS, PESCA Y ACUICULTURA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE ACCESO A ACTIVIDADES DE PROCESO DEL RECURSO PESQUERO BENTONICO

Honorable Senado:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en moción de los HH. Diputados señores Barrueto, Pérez, don Ramón y Prokurica y de los ex Diputados señores Horvath y Pérez, don Juan Alberto. Este proyecto de ley se encuentra en segundo trámite constitucional, y ha sido calificado de "Suma Urgencia”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron invitados, el señor Subsecretario de Pesca, don Patricio Bernal, y sus asesores, la señora Wilma Correa y el señor Marcelo Campos.

Durante el estudio de este proyecto de ley, la Comisión acordó hacer presente a la Sala que tratándose de una iniciativa de artículo único ella debe ser discutida en general y particular a la vez, según lo establece el artículo 127 del Reglamento del Senado.

Igualmente se previene que este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con rango de ley de quorum calificado, toda vez que aborda materias que se regulan bajo esa modalidad de acuerdo con el inciso segundo del número 23 del artículo 19 de la Constitución Política. (Establece limitaciones para la adquisición del dominio).

Antecedentes

Según sus autores, esta iniciativa se fundamenta en el hecho de que la redacción de la letra e) del artículo 48 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, dificulta el ingreso de nuevas plantas al sistema de extracción y proceso de recursos bentónicos en estado de plena explotación, pues impone como exigencia haber estado funcionando con una anticipación mínima de doce meses contado desde el momento en que el recurso haya alcanzado dicho estado.

Esta situación afecta especialmente el procesamiento del "loco” (concholepas concholepas) que ha estado en veda por largos períodos. Sin embargo, es posible variar las cuotas de extracción según sean los resultados de las medidas de protección o los estudios que se hayan implementado para admitir nuevos agentes a la extracción y proceso de este recurso.

Agregan que no es social ni económicamente conveniente impedir a grupos de empresas el desarrollo de determinadas actividades, siendo que a lo largo del país existen numerosas plantas con experiencia para procesar los recursos bentónicos.

Finalmente, hacen presente que es menester aumentar la oferta de estos recursos; asegurar la transparencia que debe tener el mercado, y el trabajo permanente de numerosas plantas con el conveniente beneficio social que ello acarrea.

En sesión de fecha 8 de marzo de 1995, la Comisión escuchó al señor Subsecretario de Pesca, don Patricio Bernal, quien señaló que esta iniciativa se justifica plenamente pues, a su juicio, la actual normativa establece requisitos que limitan el libre acceso de los industriales a las actividades económicas de transformación de los recursos sometidos al régimen bentónico de extracción y proceso. Dicha normativa es contraria al principio de igualdad con que deben ser tratados los agentes económicos, toda vez que sólo autoriza un número fijo de plantas excluyendo a todas las que no hubieran funcionado en los doce meses anteriores al momento en que se declaró el recurso en plena explotación. Ejemplarizando esta situación, precisó que de las 279 plantas autorizadas para funcionar, sólo 109 pueden procesar el recurso loco (único recurso administrado bajo la modalidad del régimen de extracción y proceso) lo cual implica un privilegio para algunos y una desventaja para otros.

Enseguida explicó que la actual normativa, en los términos en que está redactada, contradice el orden público económico y, aún más, no dice relación ni se justifica con la conservación del recurso. En consideración a ello, estimó necesario corregir esta anomalía de manera tal que la legislación se oriente a limitar solamente la asignación de cuotas individuales de extracción del recurso, pero no así su procesamiento.

Finalmente, puntualizó que la entrada en vigencia de esta iniciativa permitirá, durante la próxima temporada, que las actividades de procesamiento del recurso "loco” sean realizadas por todos los agentes económicos que tienen plantas instaladas en igualdad de condiciones y sin discriminaciones.

DESCRIPCION DEL PROYECTO

El proyecto en informe está estructurado en un artículo único conformado por tres letras.

uno) La primera —letra a)— sustituye el inciso primero de la letra e) del artículo 48 de la Ley General de Pesca. La proposición difiere de la norma actual en el sentido de que en el régimen bentónico de extracción autoriza fijar una cuota total de extracción, y la asignación de cuotas individuales. El texto vigente autoriza para dicho régimen cuotas totales de extracción y proceso y asignación de cuotas individuales de extracción y proceso.

dos) La letra b) del artículo único suprime el inciso tercero de la letra d) del artículo 48, precepto que dispone que las cuotas individuales de proceso se asignarán a cada planta con autorización vigente siempre que haya estado operando durante el período de doce meses anteriores a la fecha en que el recurso haya alcanzado el período de plena explotación, y

tres) La letra c) del proyecto, concordante con las enmiendas anteriores, suprime la expresión "proceso” escrita en el actual inciso cuarto de la letra e).

Discusión en General y Particular

Teniendo en cuenta los antecedentes precedentemente reseñados, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes —HH. Senadores señores Horvath, Mc-Intyre, Ruiz De Giorgio y Zaldívar, don Adolfo—, aprobó en general y particular este proyecto de ley en los mismos términos en que lo hizo en el primer trámite constitucional la H. Cámara de Diputados.

En consecuencia, esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de proponer al H. Senado la aprobación del siguiente:

"Proyecto de ley:

Artículo único.— Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

a)Sustituyese el inciso primero de la letra e) por el siguiente:

"Podrá aplicarse a las unidades de pesquería de recursos bentónicos que alcancen el estado de plena explotación un sistema denominado "Régimen Bentónico de Extracción”. Este régimen consistirá en la fijación de una cuota total de extracción y en la asignación de cuotas individuales de extracción.”.

b)Elimínase el inciso tercero de la letra e).

c)Suprímese, en el inciso cuarto de la letra e), que pasa a ser tercero, la frase "y proceso”.”.

Acordado en sesión de fecha 8 de marzo de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc-Intyre (Presidente), Horvath, Lagos, Ruiz De Giorgio y Zaldívar, don Adolfo.

Sala de la Comisión, a 8 de marzo de 1995.

(Fdo.): Mario Tapia Guerrero, Secretario.

2.2. Nuevo Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 23 de marzo, 1995. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 52. Legislatura 330.

?NUEVO INFORME DE LA COMISION DE INTERESES MARITIMOS,PESCA Y ACUICULTURA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA EL ARTICULO 48 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE PERMITIR ACTIVIDADES DE PROCESAMIENTO EN LA EXTRACCION DE RECURSOS BENTONICOS

Honorable Senado:

En sesión de 23 de marzo pasado, esta Comisión se impuso acerca de un acuerdo de la Sala mediante el cual envió a nuevo informe el proyecto de ley señalado en el epígrafe, con el fin de que se revisaran los criterios que la llevaron a proponer, mediante informe de 8 de marzo pasado, la aprobación del referido proyecto.

A la sesión de 23 de marzo en que la Comisión se abocó al estudio de este asunto concurrieron, además de sus miembros, la señora Edith Saa y los señores Marcelo Campos y Aldo Valle, asesores de la Subsecretaría de Pesca.

Conforme se propondrá al final, se previene que este proyecto ha de discutirse en general y en particular a la vez por tratarse de un texto de artículo único y, de aprobarse por la Sala, debe serlo con rango de ley de quórum calificado.

Breve síntesis del proyecto y su tramitación

Esta iniciativa de ley, de la que son autores los HH. Diputados señores Barrueto, Pérez, don Ramón, y Prokurica, y los ex Diputados señores Horvath y Pérez, don Juan Alberto, se fundamenta en que la actual redacción de la letra

e) del artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dificulta el ingreso de nuevas plantas a la labor de procesamiento de los recursos bentónicos en estado de plena explotación —especialmente el loco (concholepas concholepas), en veda por largo tiempo— pues impone como exigencia haber funcionado con una anticipación mínima de doce meses anteriores a la fecha en que el recurso haya alcanzado el estado de plena explotación.

Agregan que la situación descrita es social y económicamente inconveniente pues impide trabajar a numerosas plantas a lo largo del país, siendo que su funcionamiento es independiente de las medidas de protección del recurso.

En sesión de 8 de marzo de 1995, el señor Subsecretario de Pesca prestó su respaldo a esta iniciativa arguyendo que la actual normativa es contraria al principio de igualdad con que deben ser tratados los agentes económicos por parte del Estado, -pricipio fundamental de nuestro orden público económico- pues sólo autoriza un determinado número de plantas.

Señaló que la iniciativa en informe, de convertirse en ley, permitirá que durante la próxima temporada el procesamiento del recurso loco sea realizado por un mayor número de empresas (aproximadamente 279 en todo el país) en igualdad de condiciones y sin discriminaciones. Descripción del proyecto

Cual se expresó en el mencionado informe de fecha 8 de marzo de 1995, el proyecto que nos ocupa está estructurado en un artículo único conformado por tres letras.

En lo sustancial, el referido proyecto innova respecto del texto actual en el sentido de que autoriza fijar una cuota de extracción total de recursos bentónicos y la asignación de cuotas individuales. El texto vigente autoriza para dicho régimen cuotas totales de extracción y proceso y asignación de cuotas individuales de extracción y proceso. Seguidamente, y junto con una enmienda de mera forma, el proyecto suprime el actual precepto que dispone que las cuotas individuales de proceso se asignarán a cada planta con autorización vigente siempre que hayan estado operando en el período de 12 meses anteriores a la fecha en que el recurso haya alcanzado el estado de plena explotación.

Nueva discusión del proyecto

En un segundo análisis de esta iniciativa, se planteó que la normativa propuesta permitiría el funcionamiento de plantas de procesamiento disociadas de las actividades de extracción del recurso, lo que entrañaría el peligro de que dicho procesamiento se hiciera en localidades geográficamente alejadas de las zonas dé extracción, como por ejemplo, la ciudad de Santiago.

Los representantes del Ejecutivo adujeron que tal temor carecía de fundamento pues si bien el proyecto permite la separación de las actividades de extracción y procesamiento, no es menos cierto que desde el punto de vista de la productividad industrial y especialmente en lo que dice relación con el recurso loco, mientras más rápido se entregue un producto final, combinando extracción y proceso, mejores serán los resultados que se obtengan en su calidad y, por ende, en su comercialización.

La razón precedente motivó a la Comisión a que, por la unanimidad de sus miembros, ratificara su proposición a la Sala de aprobar este proyecto en los mismos términos consignados en el informe de 8 de marzo de 1995. (HH. Senadores señores Horvath, Mc-Intyre y Ruiz De Giorgio).

Su texto es el siguiente:

"Proyecto de ley

Artículo único.— Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

a)Sustitúyese el inciso primero de la letra e) por el siguiente:

"Podrá aplicarse a las unidades de pesquería de recursos bentónicos que alcancen el estado de plena explotación un sistema denominado "Régimen Betónico de Extracción”. Este régimen consistirá en la fijación de una cuota total de extracción y en la asignación de cuotas individuales de extracción.”.

b)Elimínase el inciso tercero de la letra e).

c)Suprímese, en el inciso cuarto de la letra e), que pasa a ser tercero, la frase "y proceso”.”.

Acordado en sesión de 22 de marzo de 1995 con asistencia de los HH. Senadores señores Mc-Intyre (Presidente), Horvath y Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 23 de marzo de 1995.

(Fdo.): Mario Tapia Guerrero, Secretario.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de abril, 1995. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO 48 DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde tratar a continuación el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica el artículo 48 de la Ley General de Pesca, a fin de permitir actividades de procesamiento en la extracción de recursos bentónicos, con nuevo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 39a, en 19 de enero de 1995.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 45a, en 15 de marzo de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (nuevo), sesión 52a, en 12 de abril de 1995.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura hace en su informe una síntesis del proyecto y de su tramitación, y describe las tres letras en que está dividido el artículo único. Al mismo tiempo, se refiere a la nueva discusión habida respecto del proyecto, y, por la unanimidad de sus miembros, sugiere a la Sala aprobar el mismo texto ya propuesto el 8 de marzo del año en curso.

Dicho informe aparece firmado por los Senadores señores Horvath, Mc-Intyre y Ruiz.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

La tiene el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , si hay ánimo de aprobarlo, en el fondo solamente habría que señalar que la iniciativa en debate pretende evitar que se repartan cuotas de proceso.

La Ley de Pesca intentó regular el esfuerzo de captura, sobre la base de la capacidad del recurso, pero el proceso mismo no tiene por qué ser regulado, sino que debe ser abierto. Hoy día, prácticamente hay un "club" de las plantas industriales, repartidas en distintas partes del país, y solamente ellas pueden acceder a las cuotas de proceso. Este sistema, primero, es tremendamente injusto y, segundo, al abrirlo se permite que las plantas más cercanas de los lugares de extracción procesen directamente, dando trabajo en la zona y, además, mejorando la calidad del producto.

Ese es el sentido del proyecto que proponemos para la aprobación de la Sala.

El señor MC-INTYRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , cuando se dictó la Ley de Pesca, en la parte bentónica tuvimos que estudiar alguna forma de regular el sistema. En esa oportunidad, pensamos que era bueno compatibilizar la extracción y el proceso. ¿Por qué? Porque había una enorme presión sobre el recurso.

El número de fábricas existentes en esa época era de alrededor de ciento, habiéndose estimado que era más fácil controlarlas en la recepción de los recursos si se les asignaban cuotas individuales. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que eso fue insuficiente e inadecuado, aparte el hecho de que actualmente en el país hay más de 270 fábricas procesadoras de recursos bentónicos.

Por razones de equidad, entonces, se resolvió que es mejor abrir el proceso a todas las plantas. Y, respecto al control del recurso, ya no existirá fijación de cuotas en cuanto al proceso que realicen las fábricas.

La Comisión aprobó por unanimidad el proyecto.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Puede usar de ella, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , ciertamente que esta iniciativa hace más justa la competencia. Estimo necesario -nadie lo puede discutir- que se pueda competir con más libertad, y que no se aprovechen los textos legales para dejar al margen de aquella posibilidad a personas que realmente quieren producir y que es necesario que produzcan en términos tales que se beneficie todo el país.

Esta materia me hace reiterar lo que señalé minutos atrás con relación a otro proyecto que modificaba la Ley de Pesca. Estamos en presencia de una legislación que, en general, entraba la actividad pesquera, y lo hace de tal manera que se presta para muchos abusos. Y la suma de éstos a lo único que conduce, al final, es a desprestigiar esta actividad económica y a que surja una interrogante en el sentido de que algo anda mal en ella.

Quiero dejar constancia, una vez más, de mi disconformidad, en general, con la Ley de Pesca.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, daremos por aprobado en general y particular el proyecto.

¿El Senador señor Adolfo Zaldívar se pronuncia en contra?

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Estoy totalmente de acuerdo con el proyecto. Pero, a través de este sistema, una vez más se corrige una ley que, mi juicio, abrió la puerta para que pasaran cosas o no quedase definitivamente claro cómo debe regularse una actividad económica, como es la pesquera.

--Se aprueba en general y particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 25 señores Senadores.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 21 de abril, 1995. Oficio en Sesión 63. Legislatura 330.

Valparaíso, 21 de abril de 1995.

Nº 8520

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de asegurar el acceso a las actividades de procesamiento de recursos pesqueros bentónicos.

Hago presente a V.E. que el presente proyecto ha sido aprobado en el carácter de quórum calificado, en general y particular, con el voto conforme de 25 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 488, de 17 de enero de 1995.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 24 de abril, 1995. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.384

Tipo Norma
:
Ley 19384
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30751&t=0
Fecha Promulgación
:
04-05-1995
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwlc
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Título
:
MODIFICA ARTICULO 48 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Fecha Publicación
:
13-05-1995

LEY NUM. 19384

MODIFICA ARTICULO 48 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   P r o y e c t o d e l e y:

   "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

   a) Sustitúyese el inciso primero de la letra e) por el siguiente:

   "Podrá aplicarse a las unidades de pesquería de recursos bentónicos que alcancen el estado de plena explotación un sistema denominado "Régimen Bentónico de Extracción". Este régimen consistirá en la fijación de una cuota total de extracción y en la asignación de cuotas individuales de extracción.".

   b) Elimínase el inciso tercero de la letra e).

   c) Suprímese, en el inciso cuarto de la letra e), que pasa a ser tercero, la frase "y proceso".".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 4 de mayo de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.