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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.387

AGREGA UN INCISO AL ARTÍCULO 32 DE LA LEY Nº 18.287, SOBRE PROCEDIMIENTO EN LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL , AMPLIANDO EL PLAZO DE LA PARTE APELANTE PARA COMPARECER EN SEGUNDA INSTANCIA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Romero Pizarro. Fecha 05 de octubre, 1994. Moción Parlamentaria en Sesión 2. Legislatura 330.

MOCION. MODIFICA PROCEDIMIENTO JUZGADOS DE POLICIA LOCAL.

Fundamento:

He recibido diversas inquietudes de abogados que ejercen su profesión ante los Tribunales de Justicia, en cuanto a la posibilidad de patrocinar una iniciativa legal para modificar el artículo 32, de la Ley 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, publicada en el Diario Oficial de 7 de Febrero de 1984, en relación al plazo que tienen los apelantes para comparecer en la segunda instancia, y que actualmente, es de tres días.

Esta disposición en su inciso final, previene que de no comparecer el apelante en el plazo de tres días -que son hábiles según artículo 27 de la misma ley- el tribunal de segunda instancia declarará desierto el Recurso de Apelación respectivo.

La modificación sugerida igualaría la misma situación del plazo de comparecencia ante el Tribunal de Alzada, actualmente vigente, establecida en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, y que fuera modificado por el artículo 1º de la Ley 19.317, publicada en Diario Oficial de 8 de Agosto de 1994.

Esta situación superaría las dificultades de orden práctico y la incertidumbre de los abogados, especialmente de Provincias y zonas apartadas para conocer el momento en que la secretaría del Tribunal de Apelación recibe material y efectivamente los autos elevados a su conocimiento. Ello se agrava más aún, por las distancias entre muchas ciudades del país y la sede de la Corte de Apelaciones.

Proyecto de Ley:

Artículo único.- Reemplázase el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:

"Artículo 32.- En los asuntos de que conocen en primera instancia los jueces de policía local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que haga imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.

Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.

Si el apelante no compareciera dentro del plazo de cinco días desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia, éste declarará desierto el recurso de apelación respectivo.

Se aumentará este término en tres días más, cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada".

SERGIO ROMERO PIZARRO

Senador

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 16 de noviembre, 1994. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 18. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO DEL SENADO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY Nº 18.287, SOBRE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, AMPLIANDO EL PLAZO DE LA PARTE APELANTE PARA COMPARECER EN SEGUNDA INSTANCIA.

BOLETÍN Nº 1388-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de informaros, en primer trámite constitucional, acerca del proyecto de ley de, la referencia, que tuvo su origen en una moción del H. Senador señor Sergio Romero Pizarro.

En los fundamentos con que acompañó su iniciativa, el H. Senador señor Romero expresó que ha recibido diversas inquietudes de abogados que ejercen su profesión ante los Tribunales de Justicia, en cuanto a la posibilidad de patrocinar una iniciativa legal para modificar el artículo 32 de la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en relación al plazo que tienen los apelantes para comparecer en la segunda instancia, y que actualmente es de tres días.

Añadió que esta disposición, en su inciso final, previene que de no comparecer el apelante en el plazo de tres días -que son hábiles según el artículo 27 de la misma ley- el tribunal de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación respectivo.

Propuso al efecto, ampliar este plazo a cinco días, con lo que se igualaría esta situación al nuevo plazo de comparecencia ante el tribunal de alzada en materia civil, establecido en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la modificación de que fue objeto por el artículo 1º de la ley Nº 19.317, publicada en el Diario Oficial de 8 de agosto de 1994.

La iniciativa que plantea contempla también el aumento de este plazo en tres días más, cuando el tribunal de primera instancia funcione fuera de la comuna en que reside el de alzada.

El autor de la moción concluyó diciendo que esta situación superaría las dificultades de orden práctico y la incertidumbre de los abogados, especialmente de provincias y zonas apartadas para conocer el momento en que la secretaría del tribunal de apelación recibe material y efectivamente los autos elevados a su conocimiento. Ello se agrava más aún, por las distancias entre muchas ciudades del país y las sedes de las Cortes de Apelaciones.

DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR

El proyecto en informe fue discutido en general y en particular a la vez.

Mediante un artículo único, se propone sustituir en su integridad el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. No obstante, se mantienen idénticos sus dos primeros incisos; en el tercero solamente se eleva de tres a cinco días el plazo para comparecer ante la Corte de Apelaciones a fin de proseguir el recurso de apelación, y se agrega un inciso final nuevo, para aumentar este plazo en tres días adicionales cuando los autos se remitan desde un tribunal a quo que funcione fuera de la comuna en que reside el de alzada.

Durante el debate que, se produjo en el seno de la Comisión, ésta tuvo presente la modificación sufrida por el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, a raíz de la dictación de la ley Nº 19.317, que amplió de tres a cinco días el plazo de comparecencia ante los tribunales de alzada, para proseguir el recurso de apelación.

Según se expresó en esa ocasión, la extensión de dicho plazo se justificaba en consideración a las dificultades prácticas que enfrentaban los abogados para comparecer ante el tribunal ad quem cuando éste tiene su asiento en una ciudad distinta a la del tribunal a quo, y a fin de prevenir posibles injusticias derivadas del exiguo plazo de comparecencia.

Siendo consecuente con el criterio adoptado en aquélla oportunidad, la Comisión estimó que era de toda lógica adecuar el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, toda vez que los recursos de apelación en contra de las sentencias de primera instancia que ellos dictan son conocidos también por la Corte de Apelaciones respectiva.

Por otra parte, como ya se dijo, el proyecto propone además aumentar este plazo en tres días cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada.

Esta modificación no hace sino aplicar a los procesos de policía local la disposición del mismo artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, que consulta el incremento de ese término, cuando los tribunales de primera instancia y de alzada residen en comunas diferentes, en la misma forma que el de emplazamiento para contestar demandas. El artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, al que se remite expresamente el artículo 200, dispone el aumento del plazo en tres días, si el demandado se encuentra en el mismo territorio jurisdiccional pero fuera de los límites de la comuna que sirva de asiento del tribunal.

Teniendo presentes las consideraciones anteriores, la Comisión aprobó, por unanimidad, las modificaciones señaladas, sustituyendo solamente el último inciso del actual artículo 32 por dos nuevos, en lugar de reemplazar el artículo completo por estimarlo innecesario, en vista de que sus dos primeros incisos permanecen inalterados. Votaron favorablemente los HH. Senadores señores Díez, Fernández, Sule y Zaldívar.

En concordancia con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión os propone aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Reemplázase el inciso final del artículo 32 de la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, por los siguientes:

"Si el apelante no compareciera dentro del plazo de cinco días desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia, éste declarará desierto el recurso de apelación respectivo.

Se aumentará este término en tres días más, cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada.".".

Acordado en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 1994, con asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Díez Urzúa (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Anselmo Sule Candia y Adolfo Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 16 de noviembre de 1994.

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 23 de noviembre, 1994. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO 32 DE LEY N° 18.287

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 32 de la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante juzgados de policía local, a fin de ampliar el plazo de la parte apelante para comparecer en segunda instancia, con informe favorable de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Romero).

En primer trámite, sesión 2ª, en 5 de octubre de 1994.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 18ª, en 17 de noviembre de 1994.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , correspondería acoger de inmediato la iniciativa, porque es sencilla y hay consenso en aprobarla.

--Se aprueba en general y particular el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 24 de noviembre, 1994. Oficio en Sesión 22. Legislatura 330.

Valparaíso, 24 de noviembre de 1994.

Nº 7850

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Con motivo de la Moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el inciso final del artículo 32 de la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, por los siguientes:

"Si el apelante no compareciera dentro del plazo de cinco días desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia, éste declarará desierto el recurso de apelación respectivo.

Se aumentará este término en tres días más, cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada.".”

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

subrogante

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 04 de abril, 1995. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 55. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N? 18.287, SOBRE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, AMPLIANDO EL PLAZO DE LA PARTE APELANTE PARA COMPARECER EN SEGUNDA INSTANCIA.

BOLETÍN N° 1388-07 (S).

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción del H. Senador señor Sergio Romero Pizarro.

Antecedentes, fundamentos y contenido del proyecto.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.287, “En los asuntos de que conocen en primera instancia los jueces de policía local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la resolución respectiva.

“Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.

“Si el apelante no compareciere dentro del plazo de tres días desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia, éste declarará desierto el recurso de apelación respectivo”. [1]

En cambio, en los juicios que se siguen ante otros jueces civiles, según lo prescribe el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, “Las partes tendrán el plazo de cinco días para comparecer ante el tribunal superior a seguir el recurso interpuesto, contado este plazo desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia.

“Cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada, se aumentará este plazo en la misma forma que el de emplazamiento para contestar demanda, según lo dispuesto en los artículos 258 y 259”.[2]

El autor de la moción propone ampliar el plazo de tres días establecido en el artículo 32 de la ley N° 19.287, a cinco días, con lo que se igualaría al nuevo plazo de comparecencia ante el tribunal de alzada en materia civil, establecido en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la modificación de que fue objeto por el artículo 1? de la ley N? 19.317, publicada en el Diario Oficial de 8 de agosto de 1994.

La iniciativa plantea, también, el aumento de este plazo, en tres días más, cuando el tribunal de primera instancia funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada.

De esta forma, esta iniciativa pretende resolver las dificultades de orden práctico y la incertidumbre de los abogados, especialmente de provincias y de zonas apartadas del país, para conocer el momento en que la secretaría del tribunal de apelación recibe, material y efectivamente, los autos elevados a su conocimiento, para así saber con exactitud el plazo dentro del cual deben apersonarse al tribunal ad quem para proseguir el recurso interpuesto.

El proyecto que el H. Senado ha tenido a bien aprobar consta de un artículo único por el cual se reemplaza el inciso final del artículo 32 de la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, por los siguientes:

"Si el apelante no compareciere dentro del plazo de cinco días desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia, éste declarará desierto el recurso de apelación respectivo.

Se aumentará este término en tres días más, cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada.”

Discusión y votación, en general y particular, del proyecto.

Vuestra Comisión acordó tratar esta iniciativa legal en Tabla de Fácil Despacho, por lo que su discusión se hizo en general y particular a la vez.

Como cuestión preliminar, vuestra Comisión analizó la preceptiva legal vigente tanto en el Código de Procedimiento Civil como en la ley que fija el procedimiento ante los juzgados de policía local, con el fin de precisar las diferencias existentes.

Determinadas éstas, consideró pertinente dejar establecido que el proyecto incide en materias propias de ley, con arreglo al párrafo quinto del N° 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental, en cuanto modifica el procedimiento ante los juzgados de policía local.

Fijada así la idoneidad constitucional del proyecto, concordó en la idea de legislar por estimar que el proyecto resolvía un problema práctico, como es lo exiguo que resulta el plazo de comparecencia ante estos tribunales, de sólo tres días, particularmente cuando el tribunal ad quem, esto es, el que debe conocer del recurso, tiene su asiento en una ciudad distinta a la del tribunal a quo que dictó la resolución apelada, como sucede, por vía ejemplar, cuando el recurso se interpone ante el juez de policía local de Los Andes para ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Esta sola circunstancia obliga a las partes a trasladarse de una ciudad a otra para poder enterarse, con exactitud, del momento en que la Corte recibe materialmente los autos, ya que a contar de él se inicia precisamente el cómputo del plazo para hacerse parte para proseguir el recurso.

Si el apelante no lo hace o si no se percata oportunamente de este hecho, corre el riesgo cierto de incumplir una obligación que puede traerle aparejada, como sanción, la pérdida del recurso interpuesto, con los perjuicios que es del caso imaginar para la parte afectada, en la medida que el tribunal no tuvo la posibilidad de emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido.

A mayor abundamiento, se hizo presente que no se observaba ninguna razón para mantener disposiciones diferentes para abordar una misma materia, dependiendo de cual fuere el tribunal llamado a conocer del recurso de apelación.

Por todas las razones indicadas, vuestra Comisión, por asentimiento unánime de los señores Diputados presentes, acordó prestar aprobación a la iniciativa en informe, en los mismos términos como lo hiciera el H. Senado.

Constancias reglamentarias.

En conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

No hay artículos que el Senado haya calificado como normas de carácter orgánico o de quórum calificado.

No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

No hay artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.

No hay adiciones ni enmiendas al proyecto aprobado por el Senado.

Texto del proyecto.

En mérito de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al proyecto del H. Senado en los mismos términos en que lo hiciera esa Corporación, cuyo tenor es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Reemplázase el inciso final del artículo 32 de la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, por los siguientes:

"Si el apelante no compareciere dentro del plazo de cinco días desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia, éste declarará desierto el recurso de apelación respectivo.

Se aumentará este término en tres días más, cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada.".

Sala de la Comisión, a 4 de abril de 1995.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Elgueta (Presidente), Bombal, Cardemil, Chadwick, Espina, Luksic, Martínez Ocamica, Viera Gallo y señora Wörner.

Adrián Alvarez Alvarez

Secretario de la Comisión

[1] La deserción que es junto con el fallo el desistimiento y la prescripción una forma de poner término al recurso de apelación tiene lugar cuando el apelante esto es el que lo interpuso no cumple con determinadas obligaciones que le impone la ley en este caso en particular no comparecer ante el tribunal superior la Corte de Apelaciones respectiva a proseguir el recurso interpuesto dentro del plazo legal.
[2] La situación es la siguiente: Si el apelante se encuentra en el mismo territorio jurisdiccional del tribunal de alzada pero fuera de los límites de la comuna que sirva de asiento al tribunal se aumenta este término en tres días más con lo que queda en ocho. Si el apelante se encuentra en un territorio jurisdiccional diverso o fuera del territorio de la República este último plazo se incrementa con el aumento que corresponda al lugar en que se encuentre de acuerdo con la tabla de emplazamiento que cada cinco años forma la Corte Suprema con tal objeto tomando en consideración las distancias y las facilidades o dificultades que existan para las comunicaciones.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de mayo, 1995. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA LEY N°18.287, SOBRE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, EN LO RELATIVO A LA COMPARECENCIA EN LA SEGUNDA INSTANCIA. Segundo trámite constitucional

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el artículo' 32 de la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, que amplía el plazo de la parte apelante para comparecer en segunda instancia.

Diputado Informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Cardemil.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 1388-07, sesión 22ª, en 6 de diciembre de 1994. Documentos de la cuenta N° 14.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 55ª, en 6 de abril de 1995. Documentos de la Cuenta N°4.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

¿Puede rendir el informe algún integrante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en reemplazo del Diputado señor Cardemil quien no se encuentra en la Sala?

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, ¿Por qué no recaba el asentimiento unánime para darlo por leído y procedemos a despachar el proyecto?

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Me parece positiva su sugerencia, señor Diputado.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, considero bastante absurdo lo planteado por el Diputado señor Schaulsohn, ya que nunca permitió que esto ocurriera cuando él fue Presidente de la Corporación.

No es justo ni correcto que hoy se discuta un proyecto de ley sin que se entregue su informe.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Su Señoría, el informe está en el escritorio de los señores Diputados.

Lo que se plantea es que se dé por leído y se obvie el imforme.

El señor SEGUEL.-

no estoy de acuerdo.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se suspende la sesión por 3 minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Continúa la sesión.

El Diputado señor Elgueta dará a conocer el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, este proyecto modifica el artículo 32 de la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local.

En la actualidad, interpuesto un recurso de apelación, si el apelante no comparece ante la Corte de Apelaciones dentro del plazo de tres días desde que se reciben los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia, éste lo declarará desierto.

Es una sanción al litigante que no concurre a su prosecución en segunda instancia.

Mediante el proyecto de ley, este plazo de tres días, se aumenta a cinco, contados desde la misma oportunidad, o sea, desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia. Además, por aplicación de la norma general, el plazo se aumenta en tres días cuando el juicio se remita desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada.

En resumen, se trata de concordar las normas generales del Código de Procedimiento Civil con las especiales de la ley sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, es decir, de aumentar de tres a cinco días el plazo para comparecer en segunda instancia, bajo sanción de ser declarar desierto el recurso si el apelante no comparece a su prosecución.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia.

El señor URRUTIA (don Raúl).-

Señor Presidente, después de analizar la moción y de haber escuchado el informe del Diputado señor Elgueta, creo que se justifican plenamente las modificaciones propuestas a la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local.

El nuevo plazo tiene íntima relación con la posibilidad de que las personas hagan uso efectivo del recurso, pues el que actualmente existe para hacerse parte en el tribunal de alzada respectivo es, a nuestro juicio, bastante reducido.

Además, para los efectos de cumplir con ese trámite procesal, también corresponde aumentar el plazo en tres días cuando los expedientes se envíen desde un tribunal ubicado a gran distancia del lugar donde funciona la corte de apelaciones.

Por las razones expuestas, Renovación Nacional votará favorablemente.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Ceroni.

El señor CERONI.-

Señor Presidente, no se apreciaba razón alguna para que existiera esta diferencia de plazos. No hay duda de que el término de cinco días será una ayuda positiva y facilitará a las partes de una causa seguida en un juzgado de policía local comparecer ante el tribunal de alzada para proseguir el recurso de apelación interpuesto. Igualmente, es conveniente el aumento de tres días cuando los autos se remitan desde el tribunal que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada. Desde ese punto de vista, el PPD va a apoyar la moción legal, por considerarla favorable para los intereses de las personas.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular.

- Aprobado.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 03 de mayo, 1995. Oficio en Sesión 57. Legislatura 330.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueba el proyecto de ley sin modificaciones. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

Oficios

Con el segundo informa que ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, al proyecto que agrega inciso al artículo 32 de la ley N° 12.827, sobre procedimiento en los juzgados de policía local para comparecer en segunda instancia.

Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de mayo, 1995. Oficio

Valparaíso, 3 de mayo de 1995.

Nº 8553

A S. E.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Reemplázase el inciso final del artículo 32 de la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, por los siguientes:

"Si el apelante no compareciera dentro del plazo de cinco días desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia, éste declarará desierto el recurso de apelación respectivo.

Se aumentará este término en tres días más, cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada.".”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.387

Tipo Norma
:
Ley 19387
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30754&t=0
Fecha Promulgación
:
19-05-1995
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxz3
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA ARTICULO 32 DE LA LEY N° 18.287, SOBREPROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL
Fecha Publicación
:
30-05-1995

   MODIFICA ARTICULO 32 DE LA LEY N° 18.287, SOBRE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley :

   "Artículo único.- Reemplázase el inciso final del

artículo 32 de la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, por los siguientes:

   "Si el apelante no compareciere dentro del plazo de cinco días desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia, éste declarará desierto el recurso de apelación respectivo.

   Se aumentará este término en tres días más, cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada.".".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 19 de mayo de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.