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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.419

RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

1.2. Primer Informe de Comisión de Salud

1.3. Oficio a la Corte Suprema

1.4. Discusión en Sala

1.5. Oficio de la Corte Suprema

1.6. Segundo Informe de Comisión de Salud

1.7. Discusión en Sala

1.8. Nuevo Primer Informe de Comisión de Salud

1.9. Discusión en Sala

1.10. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Salud

1.11. Discusión en Sala

1.12. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Salud

2.2. Discusión en Sala

2.3. Segundo Informe de Comisión de Salud

2.4. Discusión en Sala

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

3.2. Discusión en Sala

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

4.3. Discusión en Sala

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.5. Discusión en Sala

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

4.7. Informe de Comisión de Constitución

4.8. Discusión en Sala

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

5.3. Discusión en Sala

5.4. Informe de Comisión de Salud

5.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

5.6. Discusión en Sala

5.7. Discusión en Sala

5.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

6. Trámite Tribunal Constitucional

6.1. Oficio al Tribunal Constitucional

6.2. Oficio del Tribunal Constitucional

7. Trámite Finalización: Senado

7.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

8. Publicación de Ley en Diario Oficial

8.1. Ley Nº 19.419

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara, Nicolás Díaz Sánchez y Vicente Enrique Huerta Celis. Fecha 30 de agosto, 1990. Moción Parlamentaria en Sesión 27. Legislatura 320.

MOCIÓN PROYECTO DE LEY SOBRE RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO.

Honorable Senado:

Conscientes de la necesidad de legislar en defensa de la salud pública y en base a la abundante información recibida, presentamos al Honorable Senado un proyecto de Ley sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco.

El proyecto recoge recomendaciones en resoluciones, informes y estudios de la Organización Mundial de la Salud, como elementos necesarios de toda estrategia dirigida a controlar y disminuir el tabaquismo.

En tal carácter, ellas se han incorporado a las legislaciones de numerosos países, junto con otras medidas de análoga naturaleza destinadas al mismo objetivo.

No obstante, la obligatoriedad de estas restricciones, propias de la fuerza coercitiva de las normas jurídicas que los imponen es útil destacar su importancia relativa en la acción que se desarrolle en el vicio de fumar. Ninguna de estas limitaciones tiene eficacia por sí sola para disminuir ese problema o impedir que él aumente, pero ellas en conjunto con otras iniciativas y acciones en el área de la educación preventiva, información al público, asistencia a grupos de alto riesgo, investigación especializada, etc., son piezas esenciales en un programa global destinado a hacer frente a la pandemia del tabaquismo.

Tampoco cabe esperar que estas disposiciones restrictivas tengan consecuencias inmediatas en el control y la erradicación del hábito en función del mero efecto disuasivo y punitivo de la legislación. Pero, al margen de su importancia instrumental como parte de una acción sistemática y constante orientada a dichos fines, la aprobación de estas normas produce, en sí misma, un resultado relevante en la campaña.

La justificación del presente proyecto de Ley es muestra de nuestra profunda convicción en reconocer que el tabaquismo es un problema social grave que debe ser controlado y combatido por la autoridad pública.

Basado en las consideraciones anteriores, el proyecto que se acompaña consulta distintas restricciones, que se ha estimado oportuno imponer para evitar el aumento del vicio de fumar.

En primer término, se plantea la prohibición de toda forma de publicidad o promoción de productos hechos con tabaco o fabricados para fumar.

La necesidad de limitar y, en definitiva, eliminar la publicidad del tabaco ha sido sostenida y unánimemente propuesta en todos los informes de los Comités de Expertos designados por la Organización Mundial de la Salud para estudiar el tabaquismo, y forma parte de las recomendaciones formuladas por la Asamblea de la Organización, en sus resoluciones WHA 31,56, de 1978, y WHA 33,35, de 1930.

Estas resoluciones tienden a impedir la influencia de la publicidad en los no fumadores, especialmente los más jóvenes, y que los induce a adquirir el hábito, con la engañosa y seductora idea que fumar es placentero y elegante, y que el tabaco es un producto sano y de elevada calidad.

Se aconseja que la prohibición sea total y absoluta, como lo prevé el proyecto, y se aplique no sólo a los cigarrillos sino a todos los productos del tabaco, para impedir que las empresas tabacaleras fomenten otras formas de fumar con denominaciones comerciales similares a las de los cigarrillos cuya publicidad se proscribe. Por otra parte, la prohibición debe afectar a todos los medios y modalidades de promoción de ventas, incluido el patrocinio de concursos y de otras actividades culturales, científicas o deportivas.

La eficiencia de estas disposiciones en la acción antitabáquica es significativa, tal como lo demuestra la resistencia que las empresas tabacaleras han opuesto en otros países a su aplicación, invocando principalmente dos tipos de argumentos:

El primero se refiere a que la publicidad no afectaría a la decisión de fumar o no, sino solamente a la elección de una marca entre las que existen en el mercado. Este pretexto carece de seriedad y asidero, porque el volumen sideral de las inversiones que las empresas tabacaleras hacen en publicidad prueba que ella está dirigida a mantener e incrementa el consumo del tabaco, con énfasis especial en las poblaciones de los países en vías de desarrollo.

El segundo argumento concierne a que la publicidad sería indispensable para que los consumidores conozcan los cigarrillos cuyos índices de alquitrán y nicotina son inferiores. Ello tampoco es valedero, por cuanto ella persigue fundamentalmente que sus destinatarios se incorporen al hábito de fumar o que no lo abandonen, y porque la verdad es que todo cigarrillo, aún de bajos contenidos tóxicos, es un riesgo cierto para la salud.

Asimismo, las empresas tabacaleras han objetado las restricciones de la publicidad, sosteniendo que ellas serían ilegítimas, por atentar contra las libertades de opinión, de información y de elección del individuo y por limitar el derecho al trabajo de quienes laboran en la promoción del tabaco.

Estos argumentos carecen de mayor fuerza frente al interés superior de proteger la salud de la población y los derechos esenciales a la vida, a la salud y a la libertad de los individuos, que son agredidos y lesionados precisamente por las actividades que ellos pretenden cohonestar. En el régimen nacional, las disposiciones consignadas en los Ns. 8 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República sustentan ampliamente la aprobación de limitaciones que se fundan en el imperativo de amparar la salubridad pública y proteger el derecho de todo individuo a vivir en un ambiente libre de contaminación.

El proyecto de Ley adjunto contiene una amplia prohibición de toda forma de publicidad o promoción directa o indirecta de productos elaborados con tabaco o para fumar, sin otras excepciones que los anuncios que sólo tengan por objeto orientar al consumidor respecto de la venta de tales productos en locales determinados. Ella tampoco entrabarla el ingreso y la circulación de diarios, revistas u otros impresos editados en países en que no rija la misma restricción, ni la exhibición de programas filmados, grabados o transmitidos en ellos, aunque contengan publicidad o patrocinios vedados por la Ley.

Prohíbe también, en forma absoluta, el expendio de los mismos productos a menores de 16. Se trata de una de las primeras medidas que han adoptado los países que han hecho frente a los problemas del tabaquismo y por su naturaleza, ella no exige de mayores explicaciones.

Establece la obligación de que los envases de los productos a que se refiere la ley contengan advertencias acerca de los riesgos que ellos tienen para la salud.

Estas normas vendrían a sancionar en la ley una disposición que ya ha sido aplicada por la vía del ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, basada en los artículos 90 y 91 del Código Sanitario estas disposiciones, de Salud la facultad aditivos y sustancias tabaco, y de prohibir,

Como complementación del proyecto reconoce al Ministerio de requerir información sobre los que se empleen para el tratamiento del por decreto fundado, el uso de elementos que aumenten el riesgo de daños para los consumidores de los productos.

Para proteger especialmente los derechos de los no fumadores y proveer a la reducción del vicio de quienes lo han contraído, se consulta la prohibición de fumar en recintos y medios de transportes de uso público, salvo en las áreas que puedan destinarse al efecto, y señala, además, los lugares en que esta prohibición debe ser absoluta.

Con el objeto de cautelar el cumplimiento de estas normas, se indica las sanciones que podrán aplicarse para castigar su infracción así como la forma en que ellos se impondrán a los responsables.

Finalmente, el proyecto determina que la ley entraría en vigencia seis meses después de su publicación, sin perjuicio de permitir se comercialicen los bienes cuya distribución pasa a ser prohibida, hasta agotar las respectivas existencias adquiridas antes de esa publicación.

Con el mérito de lo expuesto, nos permitimos someter a consideración del Honorable Seriado, el siguiente proyecto de Ley:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese en el territorio nacional por exigirlo la salubridad pública, toda forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos hechos con tabaco y, en general, de los que se fabriquen para fumar, tales como cigarrillos, habanos, mezclas para pipas, cigarros puros o puritos, cualquiera sea la materia prima utilizada en su elaboración.

Esta prohibición se aplicará sin distingos ni excepciones, en cuanto a las formas o medios que se utilicen para publicidad, propaganda o promoción de tales productos.

ARTÍCULO 2°.- La prohibición se entenderá sin perjuicio de las normas relativas a identificación de mercaderías, para los efectos aduaneros, tributarios, sanitarios u otro tipo de fiscalización que rija en las actividades industriales y comerciales.

Tampoco impedirá la publicidad que se efectué en el de lugares cerrados en que vendan los productos indicados en el 1°, con el exclusivo objeto de orientar al consumidor, ni los carteles que se coloquen al exterior de los mismos recintos, sin hacer referencia a productos o marcas determinadas, con la sola finalidad de anunciar dicho expendio.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta ley no impedirán ni entrabarán el ingreso y circulación en el país de diarios, revistas y otros impresos editados en el extranjero y de distribución normal en sus países de origen, aunque ellos contengan publicidad o norma en sus pases de origen, propaganda prohibidas por esta ley.

Tampoco limitarán la exhibición o difusión, a través de la televisión, del cine o de la radio de programas transmitidos, filmados o grabados en países en que río rijan estas restricciones, aunque contengan avisos, letreros u otras formas de publicidad o propaganda o tengan patrocinios prohibidos por esta ley.

Por decreto supremo fundado podrá señalarse otras situaciones específicas, de análoga naturaleza, en las que no deban aplicarse las prohibiciones impuestas por la presente ley.

ARTÍCULO 4°.- En las prohibiciones establecidas en esta ley quedará comprendida toda actividad de publicidad, propaganda o promoción indirecta, a través de cualquier medio, de los productos indicados en el artículo 1°.

En consecuencia, quedarán prohibidos el ofrecimiento, exhibición, venta, distribución o entrega, a título gratuito u onerosos, de cajetillas, cajas o paquetes de fósforos, afiches, calcomanías, cintas, bandas, letreros, toldos, ceniceros, encendedores, globos, piochas, elementos de adorno, prendas de vestir, calzados, artículos deportivos y, en general, de cualquier clase de objetos de uso o consumo corriente, si ellos llevan el nombre, la marca, los logotipos o emblemas de los productos indicados en ese precepto, o el nombre o individualización de un productor, importador, distribuidor, fraccionador, envasador, fabricante o comerciante de dichos productos, aunque esos actos se ejecuten con fines benéficos o de auxilio y asistencia social, y aun cuando esos nombres, marcas, logotipos y emblemas estén inscritos en los Registros de Propiedad Industrial o Intelectual .

Asimismo, quedarán sujetos a esta prohibición el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos señalados en el artículo I2, si esas actividades se realizan con objetivos de publicidad, propaganda o promoción.

AETÍCULO 5°.- Se entenderán comprendidos en la misma prohibición los anuncios que se hagan por cualquier medio, del patrocinio, auspicio o financiamiento de pruebas, certámenes, concursos u otros acontecimientos culturales, sociales o deportivos por parte de fabricantes, importadores, envasadores, fraccionadores, distribuidores o comerciantes de los mismos productos.

Igualmente, estará prohibido exhibir, dar a conocer o anunciar de cualquier manera antes, durante o después de esas actividades culturales, sociales o deportivas el nombre, la marca, el emblema o logotipo de alguno de los productos señalados en el artículo 1° o de los fabricantes, importadores, envasadores, distribuidores, fraccionadores o comerciantes de esos productos.

ARTÍCULO 6º.- Prohíbese el expendio de los productos indicados en el artículo 1° a los menores de dieciséis años, aunque actúen o pretendan hacerlo por cuenta de mayores de esa edad.

ARTÍCULO 7°.- Los envases con que se expendan los referidos productos, así como los anuncios permitidos por el inciso segundo del artículo 2º, deberán tener una advertencia sobre los riesgos que ellos pueden significar para la salud, aunque sus nombres, marcas, emblemas, logotipos y envases estén inscritos en los Registros de Propiedad Industrial o Intelectual.

Los textos de estas advertencias, que podrán ser diferentes, así como sus características, serán determinadas por el Ministerio de Salud, el que deberá cambiarlas en forma periódica.

ARTÍCULO 8°.- El Ministerio de Salud estará facultado para requerir de los fabricantes o importadores de los productos mencionados en el artículo 1°, información sobre los aditivos que se incorporan a ellos y las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco, y podrá prohibir, por decreto supremo fundado, el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos.

ARTICULO 9°.- En los locales, recintos y medios de transporte de uso público o colectivo quedará prohibido fumar, salvo en las áreas o espacios delimitados que sea posible destinar con ese objeto, son lesionar el derecho de los no fumadores a respirar aire no contaminado por el humo de la combustión del tabaco.

Esta prohibición será absoluta en los lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos o se desarrollen otras actividades, que señalará el reglamento, en las que la acción de fumar sea especialmente riesgosa para la salud o seguridad de las personas y bienes.

ARTICULO 10°.- La infracción a las disposiciones de la presente ley será sancionada con:

a) amonestación

b) multa entre diez y mil unidades tributarias mensuales; o

c) clausura del establecimiento o local en que se cometan infracciones reiteradas, por un plazo de hasta 30 días.

Las sanciones indicadas podrán acumularse y se graduarán de acuerdo con la naturaleza, gravedad o reiteración de las infracciones.

Los medios u objetos utilizados para cometer las infracciones caerán en comiso y quedarán a beneficio del respectivo Servicio de Salud o se destruirán, si ello no fuere posible.

Las multas serán en beneficio del Instituto del Cáncer o instituciones sobre enfermedades respiratorias.

ARTÍCULO 11°.- La responsabilidad derivada de las infracciones a la presente ley afectará a quienes intervengan en la contratación, elaboración o difusión de la propaganda, publicidad o promoción prohibidas, sea como productores, elaboradores, importadores, fraccionadores, distribuidores, envasadores, representantes o vendedores mayoristas o al detalle de los productos u objetos a que ella se refiera, sea como agentes, promotores, intermediarios impresores, editores, publicistas, diagramadores, dibujantes, locutores,, actores, cantantes, músicos, ejecutores, directores de medios de comunicación, etc., o como dueños, arrendatarios, usufructuarios, comodatarios, tenedores o exploradores de cualquier título de locales, recintos o lugares en que ellas se realicen o a través de los cuales se ejecuten, cualquiera sea la forma, medio o procedimiento que se emplee al efecto.

La responsabilidad de estas personas se determinará individualmente, para los efectos de la aplicación de las sanciones, y se considerará reincidente a quienes habiendo sido sancionados, incurran en una nueva infracción dentro de los tres años siguientes, cualquiera haya sido la medida aplicada o la autoridad sanitaria que la impusiera.

Con este objeto, comunicarán al Ministerio de un registro especial.

ARTÍCULO 12°.- Será competente para la aplicación de las sanciones la Dirección del Servicio de Salud en cuyo territorio se cométala infracción.

Con todo, si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más servicios de Salud, será competente aquél en cuyo territorio se haya impreso, difundido, emitido o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.

ARTÍCULO 13°.- Las infracciones a la presente ley se investigarán y sancionarán de acuerdo con el procedimiento del sumario sanitario que establece el Libro X del Código Sanitario.

ARTÍCULO 14°.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia ciento ochenta días después de su publicación, plazo dentro del cual podrá dictarse, tramitarse y publicarse su Reglamento.

Sin embargo, los bienes de uso y consumo corriente a que se refiere el artículo 4º podrán distribuirse y comercializarse hasta terminar sus existencias, sin incurrir en las sanciones que establece esta ley, si los respectivos fabricantes, importadores, distribuidores o comerciantes, acreditan haberlos adquirido antes de la fecha de su publicación.

(Fdo.): Laura Soto G. – Nicolás Díaz S. – Vicente Huerta C. – Humberto Palza C. – Mariano Ruiz-Esquide J.

1.2. Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 09 de septiembre, 1991. Informe de Comisión de Salud en Sesión 38. Legislatura 322.

?INFORME DE LA COMISION DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO LEY, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA SOTO Y LOS SEÑORES DIAZ HUERTA, PALZA Y RUIZESQUIDE, SOBRE RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO.

BOLETÍN N° 134-11

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros el proyecto de ley individualizado en el rubro, originado en una Moción de los HE Senadores señora Soto y señores Díaz, Huerta, Palza y Ruiz-Esquide.

A las sesiones en que se consideró esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, los HH. Senadores señores Sergio Fernández y Carlos González Márquez; el señor Asesor del Ministerio de Salud, don Sebastián Del Río; los señores Presidente, Gerente General, Director y Abogado, y Gerente de Asuntos Públicos de Chile-tabacos S.A., señores Pedro Jullian, Mark Waterfield, Andrés Allende y Patricio Bellolio, respectivamente; el señor Presidente de Manufacturas Fácil S.A., don Iván Mesías; los señores Presidente, Tesorero y Abogado de la Asociación Chilena de Agencias de Publicidad (ACHAP), señores Mario Lübbert, Alfonso Pérez y Jorge Fuenzalida, respectivamente; los señores Presidente, Gerente y Asesor de la Cámara Regional de Comercio-Valparaíso A.G., señores Víctor Brito, Osvaldo Schwarz y Gerardo Wendler, respectivamente; el señor Subdirector Médico del Hospital Van Buren, don Germán Rey; el señor Presidente de la Sociedad Chilena de Cancerología, don Aníbal Baeza; el ex Presidente de la Sociedad Chilena de Cardiología, don Isaac Mordoh; el señor Presidente de la Sociedad de Enfermedades Respiratorias V Región, don Mario Schiaffino, y el Médico Cirujano, don Jorge Kaplán.

Asimismo, en una sesión previa a la presentación del proyecto de ley, se recibió a los dirigentes de los trabajadores de Chile-tabacos S.A., señores Carlos Rivadeneira, Juan Rojas, Héctor Astudillo y Máximo Fernández.

Para el estudio de la iniciativa legal en informe se han tenido en consideración, especialmente, los siguientes antecedentes:

1.- La Constitución Política de la República.

Su artículo 19 asegura a todas las personas, entre otros, el derecho a la protección de la salud, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la libertad de informar, la libertad de trabajo, y el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

2.- El Código Sanitario.

Su Párrafo II, Título IV, Libro III, contiene diversas normas sobre substancias tóxicas o peligrosas para la salud.

El Título II, Libro X, por su parte, regula el sumario sanitario.

3.- La ley N° 18.290, Ley de Tránsito.

Su artículo 91, inserto en el Título VI, relativo al transporte público de pasajeros y a los pasajeros de vehículos de locomoción colectiva, prohíbe a los conductores fumar en el interior del vehículo, y admitir individuos que fumen.

4.- El decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco.

Su artículo 12 prohíbe la internación y venta de tabaco picado sin empaquetar, y la de cigarrillos y cigarros puros pequeños sueltos, cualquiera sea su procedencia.

5.- El decreto supremo N° 238, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento para la ejecución del decreto ley N° 828, de 1974, individualizado en el número anterior.

6.- Los decretos supremos N°s 106 y 156, de 1981, del Ministerio de Salud, que reglamentan la comercialización y publicidad del tabaco.

7.- El decreto supremo N° 1, de 1986, del Ministerio de Salud, que crea una Comisión Nacional para el Control del Tabaquismo.

8.— El decreto supremo N° 164, de 1986, del Ministerio de Salud, que modifica los decretos supremos N°s 106 y 156, de 1981, del mismo Ministerio, en relación a establecer una nueva advertencia en la comercialización y publicidad del tabaco.

9.- El decreto supremo N° 442, de 1986, del Ministerio de Salud, que modifica el decreto supremo N° 164, del mismo año, del referido Ministerio, suspendiendo la obligación de difundir la banda sonora de la advertencia relativa al efecto del tabaco.

10.- Circulares de los Ministerios de Salud, de Educación y del Interior, que disponen restricciones al consumo del tabaco en establecimientos de su dependencia.

11.- Las leyes N°s 76616 de 9 de julio de 1976 y 9 132, de 10 de enero de 1991, de la República Francesa, relativas a la lucha contra el tabaquismo y el alcoholismo.

12.- La parte expositiva de la Moción de los HH. Senadores señora Soto y señores Díaz, Huerta, Palza y Ruiz-Esquide.

En ella se señala que el proyecto recoge recomendaciones contenidas en resoluciones, informes y estudios de la Organización Mundial de la Salud, así como otros elementos necesarios de toda estrategia dirigida a controlar y disminuir el tabaquismo.

En tal carácter —agrega, las mencionadas recomendaciones se han incorporado a la legislación de numerosos países, junto con otras medidas de análoga naturaleza, destinadas al mismo objetivo.

La justificación de la presente iniciativa legal —añade— es muestra de la profunda convicción de sus autores, en orden a que el taba4uismo es un problema social grave que debe ser controlado y combatido por la autoridad pública.

Los representantes de Chiletabacos S.A. destacaron el aporte de la industria del tabaco al desarrollo socioeconómico del país.

Informaron que Chiletabacos S.A., durante 1989, aportó por concepto de impuestos un 4,5% del total de los ingresos tributarios del Fisco y que, para

el año 1990, se estimaba un aporte de 80 mil millones de pesos ($ 80.000.000.000). Hicieron presente, asimismo, que la industria del tabaco constituye una importante generadora de empleo —1.500 pequeños y medianos agricultores, 4.000 trabajadores agrícolas, 1.200 trabajadores en la producción y distribución, 35.000 comerciantes, etc., y una importante fuente de divisas para el país, ya que, durante 1989, sus exportaciones alcanzaron a 12 millones de dólares (US$ 12.000.000).

Señalaron que, a su juicio, el proyecto de ley en informe, en los términos en que se encuentra redactado, podría afectar varias garantías constitucionales, tales como: la igualdad ante la ley; la libertad para emitir opinión y de informar, en cualquier forma y por cualquier medio; la libertad de trabajo, que se estaría limitando indirectamente; el derecho a desarrollar una actividad económica que no es contraria a la moral, al orden público, ni a la seguridad nacional; la no discriminación arbitraria respecto del trato que deben dar el Estado y sus organismos a los distintos agentes económicos; la libertad para adquirir el dominio de cualquier clase de bienes; el derecho de propiedad de las empresas elaboradoras de cigarrillos, y la propiedad industrial sobre las patentes de invención y marcas comerciales que detentan los fabricantes.

Finalmente, hicieron presente que, si bien la Constitución Política garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la salud, la regulación legal de determinadas actividades no puede afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

El señor Presidente de Manufacturas Fácil S.A., por su parte, manifestó que su industria representa aproximadamente un 3% de las ventas de cigarrillos del país, destinando gran parte de su producción a la exportación. Dado que la producción de cigarrillos se encuentra permitida —agregó— no corresponde prohibir su publicidad, sino adoptar medidas de regulación o autorregulación

Los dirigentes de los trabajadores de Chiletabacos SA, en su oportunidad, manifestaron su temor ante la posibilidad de que una ley de la naturaleza que tiene el proyecto materia de este informe, pudiere provocarles cierta inestabilidad laboral, ya que, al traducirse en un menor consumo de tabaco, necesariamente bajarán las necesidades de producción.

Los directivos de la Asociación Chilena de Agencias de Publicidad (ACHAP), por su parte, señalaron que la publicidad es una forma especializada de información, que comunica al mayor número posible de personas sobre la existencia, cualidades, modos de empleo, precio y lugar de adquisición de bienes y servicios, y que se realiza a través de los medios de comunicación social.

El prohibir la publicidad de una mercadería cuya producción, distribución y venta se encuentra dentro del comercio lícito —agregaron— constituye un obstáculo en el libre desenvolvimiento de la actividad productiva. Si se estima que un producto atenta contra la salud de las personas, debe prohibirse directamente su elaboración y comercialización, pero no corresponde prohibir su publicidad.

El Constituyente expresamente excluyó toda clase de censura —concluyeron—, salvo la relativa a la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, N° 12, de la Carta Fundamental. Toda otra ley que prohíba o coarte la libertad de información sería, por tanto, inconstitucional.

Los dirigentes de la Cámara Regional de Comercio-Valparaíso A.G. solicitaron el retiro de la iniciativa legal, por estimar que ella contiene disposiciones discriminatorias e inconvenientes y, además, porque no considera las consecuencias o impactos económicos, financieros y laborales en la actividad industrial y los efectos en la Región y el país.

Agregaron que ese organismo apoya a toda actividad legal-económica que no contravenga la moral, el orden público y la seguridad nacional, así como el desarrollo a la libre iniciativa en el sector privado.

Por otra parte, el Asesor del Ministerio de Salud, don Sebastián Del Río, señaló que esa Cartera de Estado comparte plenamente los objetivos que persigue la iniciativa legal en informe, en orden a proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco, los que se encuentran científicamente comprobados.

En similar sentido se pronunció el señor Subdirector Médico del Hospital Van Buren de Valparaíso, doctor Germán Rey, quien recalcó que el tabaco es el principal agente causante del cáncer. Agregó que la Organización Mundial de la Salud ha reiterado que el tabaquismo es la principal causa de muerte posible de prever en el mundo.

Por su parte, el señor Presidente de la Sociedad Chilena de Cancerología, doctor Aníbal Baeza, definió el tabaquismo como una enfermedad adictiva, transmisible y epidémica. Explicó que el cáncer es la segunda causa de muerte en este país, y que el 14% de las muertes de personas mayores de 15 años de edad son atribuibles al tabaquismo. Añadió que el cáncer significa para el Estado entre 90.000 y 140.000 días-cama anuales.

El ex Presidente de la Sociedad Chilena de Cardiología, doctor Isaac Mordoh, señaló que el tabaquismo es una enfermedad que provoca serias alteraciones fisiológicas, siendo indiscutible su relación con las enfermedades cardiovasculares o cardiopatías.

A su vez, el señor Presidente de la Sociedad de Enfermedades Respiratorias de la V Región, doctor Mario Schiaffino, explicó que el tabaquismo es una enfermedad y el fumador es un enfermo contagioso. El contagio —agregó— se realiza también mediante el ejemplo, habiéndose demostrado que la mayoría de los fumadores son hijos de padres fumadores. La publicidad tiende a perpetuar este estado de cosas, y no parece lógico publicitar una enfermedad.

Finalmente, el médico cirujano don Jorge Kaplán expresó que, a su juicio, el proyecto de ley, en los términos en que está redactado, resulta demasiado drástico para nuestra idiosincrasia, debiendo orientarse fundamentalmente al aspecto educativo. Esto, puntualizó, pese a que en términos ideales, lo más conveniente sería prohibir fumar.

Puesto en votación el proyecto, fue aprobado en general con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Díaz, Huerta y Ruiz-Esquide, y la abstención del Honorable Senador señor Prat.

El Honorable Senador señor Prat manifestó que, si bien compartía la preocupación del proyecto en orden a proteger la salud de la población, el articulado del mismo le merecía cierta aprensión.

A continuación, se efectúa una relación sucinta de cada una de las disposiciones del proyecto, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 1°.-

Prohíbe toda forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos hechos con tabaco.

Vuestra Comisión analizó largamente los alcances de esta disposición y, la unanimidad de sus miembros, consideró que era conveniente flexibilizarla.

En tal sentido, el H. Senador señor Díaz propuso sustituir el texto del artículo, por otro, que establece que toda forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos hechos con tabaco y, en general, de lo que se fabriquen para fumar, cualquiera sea la materia prima utilizada en su elaboración, se “regulará” por las normas de esta ley.

Puesto en votación el referido texto sustitutivo fue aprobado, luego de repetirse la votación de acuerdo con lo establecido por el artículo 163 del Reglamento del Senado, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Díaz y Ruiz- de la H. Senadora señora Feliú.

Artículo 2°.-

Establece que la prohibición contenida en el artículo anterior no obsta al cumplimiento de las normas sobre identificación de mercaderías para efectos aduaneros, tributarios sanitarios u otro tipo de fiscalización que se aplique en las actividades industriales y comerciales.

Agrega que la prohibición tampoco impedirá la publicidad que tenga sólo por objeto orientar al consumidor y que se efectúe en el interior de lugares cerrados en que se comercialicen los productos referidos en el artículo 10, ni los carteles que se coloquen al exterior de los mismos recintos, sin hacer referencia a productos o marcas determinadas, con el único propósito de anunciar dicho expendio.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó eliminar esta disposición.

Artículo 3.-°(Pasó a ser 2°)

Dispone que las disposiciones de esta ley no impedirán ni entrabarán el ingreso y circulación en el país de diarios, revistas y otros impresos editados en el extranjero y de distribución normal en sus países de origen, aunque contengan publicidad o propaganda prohibidas por esta ley.

Agrega que tampoco limitarán la exhibición o difusión, por televisión, cine o radio, de programas transmitidos, filmados o grabados en países en que no rijan estas restricciones, aunque contengan formas de publicidad, propaganda o patrocinios prohibidos por esta ley.

Vuestra Comisión analizó detenidamente esta disposición, y la unanimidad de sus miembros llegó a la conclusión de que ella resultaba discriminatoria para con la actividad publicitaria nacional.

Acorde con lo anterior, el E. Senador señor Díaz propuso reemplazar su texto, por una nueva norma, que establezca que en las publicaciones destinadas a menores de edad no se admitirá ninguna forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos señalados en el artículo 1°. En la televisión y radio —se agrega— sólo se admitirá a contar del horario que el Consejo Nacional de Televisión establezca para programas destinados a mayores de edad y, respecto del cine, cuando se exhiban películas para mayores de edad.

Puesto en votación el referido texto sustitutivo fue aprobado, luego de repetirse la votación de acuerdo con el artículo 163 del Reglamento del Senado, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Díaz y Ruiz-Esquide, la abstención del H. Senador señor Larre y el voto en contra de la H. Senadora señora Feliú.

La H. Senadora señora Feliú dejó constancia de su parecer en orden a que esta norma resulta ambigua, pues no señala pautas para distinguir entre publicaciones para mayores o menores de edad y, además, porque entrega a un tercero la fijación de su alcance.

Artículo 4°.- (Pasó a ser 3°)

Su inciso primero prohíbe toda actividad de publicidad, propaganda o promoción indirecta, por cualquier medio, de los productos indicados en el artículo 1°.

En consecuencia, agrega el inciso segundo, quedarán prohibidos el ofrecimiento, exhibición, venta, distribución o entrega, a título gratuito u oneroso, de cualquier clase de objetos de uso o consumo corriente si llevan el nombre, marca, logotipo o emblema de los productos indicados en esta ley, o el nombre o individualización de un productor, importador, distribuidor, fraccionador, envasador, fabricante o comerciante de tales productos, aunque esos actos se ejecuten con fines benéficos o de auxilio y asistencia social, y aun cuando dichos nombres, marcas, logotipos o emblemas estén inscritos en los Registros de Propiedad Industrial o Intelectual.

En relación con esta materia, se debatió la idea sugerida por el E. Senador señor Larre en orden a circunscribir el ámbito de la prohibición a la publicidad indirecta cuyo público objetivo sean menores de edad. Al respecto, el E. Senador señor Díaz manifestó que una norma de esa naturaleza sería muy difícil de aplicar en la práctica, como ocurriría, por ejemplo; respecto la publicidad efectuada mediante letreros en espectáculos deportivos a los que concurren personas de todas las edades. La H. Senadora señora Feliú, por su parte, expresó su opinión contraria a la disposición, cualquiera sea el sentido en que ella se plantee.

Puestos en votación los dos primeros incisos de este artículo, fueron aprobados con modificaciones formales, luego de repetirse la votación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 163 del Reglamento del Senado, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Díaz y Ruiz-Esquide, la abstención del H. Senador señor Larre y la oposición de la H. Sonadora señora Feliú.

Finalmente, el inciso tercero sujeta a la misma prohibición el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos señalados en el artículo 1, si esas actividades se realizan con objetivos de publicidad, propaganda o promoción.

Vuestra Comisión, con los votos favorables de los EH. Senadores señores Díaz, Larre y Rui-zEsquide y el voto en contra de la H. Senadora señora Feliú, aprobó este inciso, precisando que las actividades de que trata han de estar destinadas a menores de edad.

Artículo 5°.- (Pasó a ser 4°)

Prohíbe los anuncios que se hagan por cualquier medio, del patrocinio, auspicio o financiamiento de pruebas, certámenes, concursos u otros acontecimientos culturales; sociales o deportivos por parte de fabricantes, importadores, envasadores, fraccionadores, distribuidores o comerciantes de los mismos productos.

Asimismo, prohíbe exhibir, dar a conocer o anunciar de cualquier manera antes, durante o después de esas actividades culturales, sociales o deportivas el nombre, la marca, el emblema o logotipo de alguno de los productos señalados en el artículo 1° o de los fabricantes, importadores, envasadores, distribuidores, fraccionadores o comerciantes de esos productos.

Durante el debate de esta disposición, al igual que lo ocurrido a propósito del artículo anterior, se consideró la posibilidad planteada por el E. Senador señor Larre en orden a restringir el ámbito de la norma a los casos en que la publicidad está dirigida exclusivamente hacia los menores de edad. Por razones similares a las señaladas en la referida oportunidad, el H. Senador señor Díaz estimó preferible mantener la disposición en los términos contenidos en el proyecto. A su vez, la H. Senadora señora Feliú se manifestó contraria a la idea de legislar sobre el particular.

Finalmente, vuestra Comisión, luego de repetirse la votación de acuerdo con el artículo 163 del Reglamento del Senado, aprobó el artículo con modificaciones formales, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Díaz y Ruiz-Esquide, la abstención del E. Senador señor Larre y el voto en contra de la H. Senadora señora Feliú.

Artículo 6°.-(Pasó a ser 5°)

Prohíbe el expendio a los menores de dieciséis años de los productos indicados en el artículo 1°, aunque tales menores actúen o pretendan actuar por cuenta de mayores de esa edad.

Luego de un detenido análisis acerca de los alcances y eventual eficacia que podría tener una disposición de esta naturaleza, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión optó por consultar, en su reemplazo, una nueva norma, que prohíba, en términos generales, la venta de cigarrillos sueltos.

En relación con esta nueva disposición, la Comisión tuvo presente la existencia de una norma similar en el decreto ley N° 828, de 1974, pero consideró conveniente incorporarla en el texto legal en informe, atendidas las mayores posibilidades que ofrece para sancionar su infracción.

Artículo 7°.- (Pasó a ser 6°)

Regula las advertencias que deberán tener los envases con que se expendan los productos señalados en el artículo 1°.

Sobre el particular, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó una disposición sustitutiva que establece que los referidos envases, así como los anuncios publicitarios permitidos de estos productos, deberán tener una advertencia sobre los riesgos que ellos puedan significar para la salud, establecida mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Salud. Agrega que el período de rotación de esta advertencia no podrá ser inferior a 12 meses,

Artículo 8°.- (Pasó ¿ser 7°)

Faculta al Ministerio de Salud para requerir de los fabricantes o importadores de los productos mencionados en el artículo 1°, información sobre los aditivos que se incorporan a ellos y las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco y, además, para prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó aprobar esta disposición, reemplazando la referencia al Ministerio de Salud, por los Servicios de Salud o el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, según corresponda.

Artículo 9°.- (Pasó a ser 8°)

Su inciso primero prohíbe fumar en los locales, recintos y medios de transporte de uso público o colectivo, salvo en las áreas o espacios delimitados que sea posible destinar con ese objeto.

El inciso segundo prescribe que la referida prohibición será absoluta en lugares donde se fabrique, procese, deposite o manipule explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos, en los que la acción de fumar es especialmente riesgosa para la salud o seguridad de las personas y bienes.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó aprobar una disposición sustitutiva que incorpora a las aulas escolares, hospitales, consultorios y postas públicas, entre los lugares en que quedará prohibido fumar, a menos que dispongan de áreas o espacios delimitados con ese objeto.

Artículo 10.- (Pasó a ser 9°)

Contempla sanciones por infracción a las disposiciones de esta ley, las que podrán consistir en amonestación, multa entre diez y mil unidades tributarias mensuales, y la clausura del establecimiento o local en que se cometan infracciones reiteradas, por un plazo de hasta 30 días.

Estas sanciones podrán acumularse y se graduarán de acuerdo con la naturaleza, gravedad o reiteración de las contravenciones.

Los medios y objetos utilizados para cometer la infracción caerán en comiso, quedando a beneficio del respectivo Servicio de Salud o se destruirán, si ello no fuere posible.

Las multas serán a beneficio del Instituto del Cáncer e instituciones sobre enfermedades respiratorias.

Vuestra Comisión, luego de repetirse la votación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 del Reglamento del Senado, aprobó la disposición con los votos a favor de los HH. Senadores señores Díaz y Ruiz-Esquide y la abstención de los HH. Senadores señora Feliú y señor Larre, rebajándose el monto máximo de las multas a 25 unidades tributarias mensuales, y precisando que ellas serán a beneficio de los Institutos del Cáncer existentes al 31 de agosto de 1991.

Artículo 11.- (Pasó a ser 10)

Individualiza a quienes afectará la responsabilidad derivada de las infracciones a la presente ley.

Agrega que la responsabilidad de dichas personas se determinará individualmente para los efectos de la aplicación de las sanciones, y precisa quiénes serán considerados reincidentes.

Con este objeto, las sanciones aplicadas se comunicarán al Ministerio de Salud, para ser anotadas en un registro especial.

Vuestra Comisión, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Díaz, Larre y Ruiz-Esquide, y la abstención de la E. Senadora señora Feliú, acordó aprobar esta disposición, precisando que la responsabilidad de que se trata afectará sólo a quienes actúen “a sabiendas o maliciosamente”.

Artículo 12.- (Pasó a ser 11)

Establece que será competente, para aplicar las sanciones, la Dirección del Servicio de Salud en cuyo territorio se cometa la infracción.

Si la infracción se comete en los territorios de dos o más Servicios de Salud, será competente aquél en cuyo territorio se ha impreso, difundido, emitido, transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.

En relación con esta disposición, el E. Senador señor Larre propuso que sean los Juzgados de Policía Local, en lugar de los Servicios de Salud, los que tengan competencia para aplicar las sanciones que correspondan por la infracción de esta ley.

La referida proposición se dio por desechada como consecuencia de la aplicación de la norma del artículo 167 del Reglamento del Senado, sobre resolución de empates. Votaron a favor de ella los HE. Senadores señora Feliú y el E. Senador señor Larre y, en contra, los HH. Senadores señores Díaz y Ruiz-Esquide.

Como consecuencia de la votación anterior, y ante la necesidad de que alguna autoridad tenga competencia para sancionar, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión optó por aprobar, con algunas precisiones de orden jurídico, la norma original.

Artículo 13.- (Pasó a ser 12)

Dispone que las infracciones a la presente ley se investigarán y sancionarán de acuerdo al procedimiento del Sumario Sanitario, establecido en el Libro X del Código Sanitario.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes aprobó esta disposición, para que haya correspondencia con lo resuelto en el artículo anterior.

Artículo 14.- (Pasó a ser 13)

Su inciso primero señala que las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia 180 días después de su publicación y, que dentro de tal plazo, podrá dictarse, tramitarse y publicarse su Reglamento

El inciso segundo, por su parte, establece que los bienes de uso y consumo corriente, a que se refiere el artículo 4°, podrán distribuirse y comercializarse hasta terminar sus existencias, sin incurrir en las sanciones que establece esta ley, si los respectivos fabricantes, importadores, distribuidores o comerciantes, acreditan haberlos adquirido antes de la fecha de su publicación.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó una disposición sustitutiva que precisa la vigencia de la ley y su reglamento, y elimina el inciso segundo del artículo propuesto.

En consecuencia, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de proponeros la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Toda forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos hechos con tabaco y, en general, de los que se fabriquen para fumar, tales como cigarrillos, habanos, mezclas para pipa, cigarros puros o puritos, cualquiera sea la materia prima utilizada en su elaboración, se regulará por las normas de esta ley.

Artículo 2°.- En las publicaciones destinadas a menores de edad, no se admitirá ninguna forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos señalados en el artículo 1°. En la televisión y radio sólo se admitirá a contar del horario que el Consejo Nacional de Televisión establezca para programas destinados a mayores de edad y, respecto del cine, cuando se exhiban películas para mayores de edad.

Artículo 3°.- No se admitirá publicidad, propaganda o promoción indirecta, por cualquier medio, de los productos indicados en el artículo 1°.

En consecuencia, quedarán prohibidos el ofrecimiento, exhibición, venta, distribución o entrega, a título gratuito u oneroso, de cajetillas, cajas o paquetes de fósforos, afiches, calcomanías, cintas, bandas, letreros, toldos, ceniceros, encendedores, globos, piochas, elementos de adorno, prendas de vestir, calzados, artículos deportivos y, en general, de cualquier clase de objetos de uso o consumo corriente, si ellos llevan el nombre, la marca, los logotipos o emblemas de los productos indicados en ese precepto, o el nombre o individualización de un productor, importador; distribuidor, fraccionador, envasador, fabricante o comerciante de dichos productos, aunque esos actos se ejecuten con fines benéficos o de auxilio y asistencia social, y aun cuando esos nombres, marcas, logotipos y emblemas estén inscritos en los Registros de Propiedad Industrial o Intelectual.

Asimismo, quedarán sujetos a esta prohibición el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos señalados en el artículo 1°, si esas actividades se realizan con objetivos de publicidad, propaganda o promoción destinadas a menores de edad.

Artículo 4°.— No se admitirán los anuncios que se hagan por cualquier medio, del patrocinio, auspicio o financiamiento de pruebas, certámenes, concursos u otros acontecimientos culturales, sociales o deportivos por parte de fabricantes, importadores, envasadores, fraccionadores, distribuidores o comerciantes de los mismos productos.

Igualmente, estará prohibido exhibir, dar a conocer o anunciar de cualquier manera antes, durante o después de esas actividades culturales, sociales o deportivas, el nombre, la marca, el emblema o logotipo de algunos de los productos señalados en el artículo 1°, o de los fabricantes, importadores, envasadores, distribuidores, fraccionadores o comerciantes de esos productos.

Artículo 5°.- Prohíbese la venta de cigarrillos sueltos.

Artículo 6°- Los envases con 4ue se expendan los productos señalados en el artículo 1°, así como los anuncios publicitarios permitidos de estos productos, deberán tener una advertencia sobre los riesgos que ellos puedan significar para la salud, establecida mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Salud.

El período de rotación de esta advertencia no podrá ser inferior a 12 meses.

Artículo 7°.- Los Servicios de Salud o el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, según corresponda, estarán facultados para requerir de los fabricantes o importadores de los artículos mencionados en el artículo 1°, información sobre los aditivos que se incorporan a ellos y las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco, y podrán prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos.

Artículo 8°.- En los locales, recintos y medios de transporte de uso público o colectivo, aulas escolares, hospitales, consultorios y postas públicas, quedará prohibido fumar, salvo en las áreas o espacios delimitados con ese objeto.

Esta prohibición será absoluta en los lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos, en los que la acción de fumar es especialmente riesgosa para la seguridad de las personas y bienes.

Artículo 9°.- La infracción a las disposiciones de la presente ley será sancionada con:

a) amonestación;

b) multa entre diez y veinticinco unidades tributarias mensuales; o

c) clausura del establecimiento o local en que se cometan infracciones reiteradas, por un plazo de hasta 30 días.

Las sanciones indicadas podrán acumularse y se graduarán de acuerdo con la naturaleza, gravedad o reiteración de las infracciones.

Los medios u objetos utilizados para cometer las infracciones caerán en comiso y quedarán a beneficio del respectivo servicio de salud o se destruirán, si ello no fuere posible.

Las multas serán en beneficio de los Institutos del Cáncer existentes al 31 de agosto de 1991.

Artículo 10.- La responsabilidad derivada de las infracciones a la presente ley afectará a quienes intervengan a sabiendas o maliciosamente en la contratación, elaboración o difusión de la propaganda, publicidad o promoción prohibidas, sea como productores, elaboradores, importadores, fraccionadores, distribuidores, envasadores, representantes o vendedores mayoristas o al detalle de los productos u objetos a que ella se refiera, sea como agentes, promotores, intermediarios, impresores, editores, publicistas, diagramadores, dibujantes, locutores, actores, cantantes, músicos, ejecutores, directores de medios de comunicación, etc., o como dueños, arrendatarios, usufructuarios, comodatarios, tenedores o exportadores a cualquier título, de locales, recintos o lugares en que ellas se realicen o a través de los cuales se ejecuten, cualquiera sea la forma, medio o procedimiento que se emplee al efecto.

La responsabilidad dé estas personas se determinará individualmente, para los efectos de la aplicación de las sanciones, y se considerarán reincidentes a quienes habiendo sido sancionados, incurran en una nueva infracción dentro de los tres años siguientes, cualquiera haya sido la medida aplicada o la autoridad sanitaria que se la impusiera.

Con este objeto, las sanciones aplicadas se comunicarán al Ministerio de Salud, para ser anotadas en un registro especial.

Artículo 11.- Será competente para la aplicación de las sanciones la Dirección del Servicio de Salud en cuyo territorio se cometa la infracción.

Con todo, si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más servicios de salud, será competente aquel en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.

Artículo 12.- Las infracciones a la presente ley se investigarán y sancionarán de acuerdo con el procedimiento del sumario sanitario que establece el Libro X del Código Sanitario.

Artículo 13.- La presente ley y su Reglamento entrarán en vigencia 180 días después de la publicación de la ley en el Diario Oficial, y el Reglamento para su aplicación, deberá dictarse y publicarse dentro de 90 días, contados desde la misma fecha.

Acordado en sesiones de fechas 5 de septiembre de 1990; 19 de junio; 3, 10, 17 y 23 de julio; 20 y 22 de agosto, y 4 y 6 de septiembre de 1991, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Díaz (Presidente), Huerta (señora Feliú), Larre, Prat (Cooper) y Ruiz-Esquide.

Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1991.

(Fdo.): Sergio Sepúlveda Gumucio, Secretario.

1.3. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 25 de marzo, 1992. Oficio

Valparaíso, 25 de marzo de 1992.

Oficio Nº 3026

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA

Tengo a honra comunicar a V.E. que en sesión del Senado de esta fecha se dio cuenta de un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que incluye en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional y formula indicaciones al proyecto de ley sobre restricciones a actividades relacionadas con él tabaco.

En atención a que una de las indicaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República se relaciona con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, la pongo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República y recabo su parecer, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 74 inciso segundo, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia de la referida indicación, del proyecto de ley en que incide y del informe de la Comisión respectiva, para los efectos señalados.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUTRRE ECHEVERRÍA

Secretario del Senado

1.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de abril, 1992. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 323. Discusión General. Se aprueba en general.

RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que restringe actividades relacionadas con el tabaco, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de la señora Soto y señores Díaz, Huerta, Palza y Ruiz-Esquide).

En primer trámite, sesión 27a, en 30 de agosto de 1990.

Informe de Comisión:

Salud, sesión 38a, en 12 de septiembre de 1991.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La iniciativa tiene su origen en una moción suscrita por los Senadores señora Soto y señores Díaz, Huerta, Palza y Ruiz-Esquide.

La Comisión, junto con señalar una serie de cuerpos legales relativos a la materia, justifica en una larga exposición la aprobación del proyecto, al que acogió por tres votos a favor y una abstención, y propone en su informe un nuevo texto, el cual consta de 13 artículos.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

El señor DÍAZ.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente, Honorable Senado:

Sin duda alguna, si no hubiera conciencia a nivel nacional y universal de que el tabaco es un verdadero veneno, causante de 3 millones de fallecimientos al año en el mundo y que se traduce en que 9 mil chilenos perecen ocho años antes de lo debido -si pudiera medirse el tiempo de la vida sin su influencia-, no discutiríamos un problema tan importante como el tabaquismo. Su trascendencia en lo social, en la salud y en lo económico hace necesario legislar al respecto, como lo están haciendo todos los países civilizados.

El humo del tabaco contiene miles de sustancias tóxicas. Tengo en mi poder un documento donde se describen algunas, por si algún señor Senador se interesa después en conocerlas y en apreciar cómo se envenenan quienes fuman. Las principales, obviamente, son el alquitrán, que produce el cáncer; la nicotina, que provoca la adicción, y el monóxido de carbono, que origina los trastornos cardiorrespiratorios. Son capaces de ocasionar gravísimas enfermedades, como cáncer, ya mencionado -específicamente, del pulmón-, bronquitis crónica, enfisema e infarto del miocardio.

El humo no sólo afecta a los fumadores, pues también daña -lo que es más grave- a víctimas inocentes: los no fumadores expuestos en forma pasiva; esto es, los llamados "fumadores de segunda mano". La presencia de las sustancias tóxicas y cancerígenas del humo en ambientes donde hay fumadores pone en peligro a esas otras personas, en efecto. En muchos casos, quien tiene dicho hábito está perjudicando directamente a su cónyuge, a familiares, a ancianos y a enfermos, especialmente cardiópatas, de males respiratorios, enfisematosos y de bronquitis crónica, así como, fundamentalmente, a los niños. ¡Para qué decir la situación de la madre embarazada o de la mujer que toma anticonceptivos! Por lo tanto, los principales afectados son, justamente, los más débiles.

En nuestro país, el humo del tabaco es el gran contaminante de lugares cerrados y agrava los efectos de otras sustancias tóxicas ambientales, como el smog, específicamente en Santiago; el asbesto, en el medio laboral, y otras.

Conscientes de lo expuesto, un grupo de Parlamentarios suscribimos el proyecto en debate, al cual sé que adherirán numerosos señores Senadores cuyo patrocinio en un momento dado, no fue indispensable requerir, pues necesitábamos sólo cinco firmas para su presentación. La iniciativa, que no es personal, sino que corresponde a un equipo, fue suscrita por los Honorables señora Soto y señores Huerta , Ruiz-Esquide , Palza y quien habla. Y sé que contamos con el apoyo de mucha gente que está preocupada del problema.

Existe una nutrida legislación sobre el tema desde hace muchos años a la fecha, porque ha habido conciencia nacional, tanto a nivel del Ministerio como del Gobierno, en general -y de otros Gobiernos también-, para normar respecto al riesgo que significa fumar, por ejemplo, en los vehículos de transporte público, lugares cerrados, hospitales, etcétera.

A mi juicio, es tan obvia la demostración de la realidad del daño, que más de 50 mil trabajos efectuados durante 250 años lo avalan. Dispongo de algunos compendios de ellos que después, si Sus Señorías desean, podré facilitarles, y el Senador señor Ruiz-Esquide cuenta con los antecedentes entregados en la Octava Conferencia Mundial del Tabaquismo, realizada en Buenos Aires hace dos semanas. Y la Organización Mundial de la Salud, como ente ocupado en una materia de su competencia, ha hecho recomendaciones estrictas sobre el particular a todos los países adscritos a ella y a la ONU, para que tomen medidas al respecto.

En consecuencia, si hay tanta evidencia científica a nivel mundial, y todos los países civilizados han adoptado iniciativas para restringir el consumo del tabaco, en defensa de la comunidad y de las víctimas de este vicio, ¿por qué no se ha legislado en forma más eficiente en Chile? Porque existen poderosos intereses económicos que lo han dificultado. Y creo que ello debe decirse claramente.

La industria tabacalera nacional opone una razón que señalaré resumidamente, y ha efectuado declaraciones a la prensa, desde tiempo atrás, contraatacando para desvirtuar este proyecto. ¿Qué argumenta en este ámbito? Que, siendo el tabaco un producto de venta legal, no puede prohibirse su publicidad.

Sin duda alguna, si éste fuera un producto recientemente descubierto o fabricado, y en base a los conocimientos que hoy tenemos de su toxicidad, ningún Gobierno consciente y responsable en el mundo habría autorizado su elaboración y venta. Pero cumpliremos, señor Presidente y Honorables colegas, 500 años -a partir del momento en que Colón y su gente llegaron a América- desde que empezó la difusión del consumo del tabaco.

Nosotros -como dije en una ocasión- les mandamos el tabaco en venganza por la sífilis que nos trajeron ellos. Así fue. La sífilis antes era, como decían los antiguos médicos -también lo expliqué en una oportunidad-, "una noche con Venus y toda la vida con Mercurio". Actualmente es una noche con Venus y unas pocas penicilinas.

Y el tabaco produce cáncer. Hoy recibí la triste noticia de que a un gran profesor, don Benjamín Vial -quien fue víctima del tabaco-, le fue extirpado un pulmón. Y no quiero contar otros casos que Sus Señorías conocen muy de cerca.

Pues bien, ningún Gobierno consciente, como decía, habría permitido esta actividad, de la misma manera como se prohíbe lo relacionado con la marihuana, la cocaína y, en general, todas las drogas que provocan dependencia. Y el cigarrillo produce ese efecto: la adicción es, precisamente, lo que mantiene a más del 40 por ciento de los chilenos adultos como víctimas de este vicio. Y todos sabemos que no es por ley ni por decreto como se cura dicha enfermedad. Es un universo cautivo de millones de compatriotas, difícil, aunque no imposible, de rescatar.

El proyecto apunta justamente a evitar el reclutamiento de nuevos adictos, captados especialmente en la niñez y la adolescencia. Es cierto que aún es legal la producción y la comercialización del tabaco, pero no lo es menos, que hay muchos productos y, también, profesiones -me callo algunas- cuya publicidad, siendo legales, está prohibida. Prácticamente en todos los países del mundo existen hoy leyes restrictivas sobre la propaganda del tabaco, siendo los más severos los que tienen la más larga historia de libertad y democracia, como el Reino Unido, Estados Unidos, Francia, Canadá y otros. Tengo a disposición de los señores Senadores la extensa lista de Estados que, acatando las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, han legislado sobre el tema. Por lo tanto, el primer argumento no es muy válido, por las explicaciones dadas.

Otra de las razones invocadas por la industria tabacalera es que la iniciativa vulnera la igualdad ante la ley. Pero, ¿de qué igualdad nos hablan? ¿De ser igualmente viejos prematuros? ¿De morir ocho años antes de lo que permite nuestra promesa de vida? Exactamente, Sus Señorías, lo que dura un período senatorial: ocho años. ¿De que los chilenos seamos igualmente menos buenos deportistas -lo digo porque ello se ha comprobado- o menos buenos alumnos, o de que nuestras mujeres corran riesgos de infertilidad y otros? Por supuesto que esa igualdad no la queremos, y el argumento lo rechazamos por absurdo.

Se impugna el proyecto porque violaría la libertad de opinar y de informar. Sin embargo, lo que pretende la iniciativa es prohibir la mentira disfrazada de publicidad. Digámoslo claro. Si se quiere informar verazmente, junto con la imagen de atractivos personajes, como esa de la bella, que aparece en un primer plano, con un fondo paradisíaco, presentemos a la misma hermosa 25 ó 30 años después: dentadura amarillenta por la nicotina, rostro surcado de arrugas precoces, piel cubierta de vellos varoniles, voz viril y enronquecida, y menopáusica antes de lo que corresponda.

No son exageraciones de los médicos ni mías, señores Senadores. Y aunque provoque hilaridad, lo digo, porque algo quedará en la conciencia de Sus Señorías. Los estados endocrinos son alterados profundamente por los productos tóxicos de la nicotina, especialmente todo el ciclo del estrógeno, el cual se vincula a la fertilidad, la menopausia y otros estados. Cientos de trabajos así lo han comprobado, fehacientemente. Ello está científicamente demostrado. Reitero que no son exageraciones.

¿Nos quedaremos en la niña? ¡Vámonos al joven; a ese Adonis, bello como el dios mitológico griego! ¿Qué sucede 35 ó 40 años después? Ya no está fumando un Kent o un Lucky Strike : está metido en un ventilador mecánico; está respirando con dificultad...

El señor ZALDÍVAR .-

¡El Senador señor Vodanovic!

El señor DÍAZ .-

¡Quiera Dios que no sea el Honorable señor Vodanovic ni ninguno de los señores Senadores que fuman en este momento!

El señor VODANOVIC.-

¡Por lo de Adonis...!

El señor DÍAZ .-

Todos sabemos que Adonis murió victima de los colmillos de un jabalí. En general, los grandes fumadores fallecen por el tabaco, y ya no es el jabalí el que les destroza el pecho, sino el cirujano, quien abre las coronarias para mejorar la canalización, a fin de aumentar la irrigación y prolongar la vida, en un intento desesperado que a veces no resulta.

Sé que lo que antes expuse puede provocar risas, pero lo estoy señalando en la forma más gráfica posible, pues las frías cifras, ocasionalmente, no dicen nada. Sin embargo, cuando nos hallamos con un hombre de 52 o de 55 años metido en un ventilador o que tiene destrozado el pecho, por supuesto que esto no causa tanta hilaridad. ¡Indiscutiblemente!

La industria tabacalera, además, aduce razones económicas. El diario "La Tercera", en marzo de 1991, publica un artículo en el sentido de que el Senador Nicolás Díaz ¡lanzará a la miseria y a la desocupación a 200 mil trabajadores que dependen del rubro del tabaco, y restará 80 mil millones de pesos en ingresos anuales al Fisco! Es decir, se trata de algo peor que un terremoto. En último caso, el terremoto lo repartimos entre los cinco Senadores que firmamos el proyecto...

Pero no cabe duda de que tales afirmaciones son una burda mentira. ¡Y digámoslo con esas palabras! ¿Por qué son una mentira? Porque la misma industria tabacalera, no obstante hablar de 200 mil desempleados, da las siguientes cifras: 1.500 pequeños y medianos propietarios de terrenos agrícolas; 4 mil personas que trabajan realmente la tierra; 1.200 distribuidores, y 35 mil comerciantes. ¿Cuánto suman? ¡Cuarenta y un mil setecientas personas!

La industria tabacalera, que es tan buena para ganar plata, se equivocó en el cálculo, porque habla de 200 mil personas, en circunstancias de que se trata de 41 mil 700. ¡Hay una pequeña diferencia de 158.300 ocupaciones! ¡Mala para las matemáticas...!

Ahora, demorémonos un minuto en analizar esta situación.

La industria tabacalera dice que el 0,9 por ciento de la tierra cultivable de Chile se emplea para las plantaciones de tabaco, lo que significa 3 mil 900 hectáreas. ¿Qué hectáreas? Ella afirma que es suelo cultivable. ¡Por supuesto! Son tierras comprendidas entre las Regiones Quinta y Séptima, buenas, frescas, negras, profundas, de riego y con clima templado.

Indiscutiblemente, esos 1.500 pequeños y medianos agricultores pueden sembrar en esos mismos suelos hortalizas, árboles frutales o semillas. Y el rendimiento no merma en absoluto, como tampoco el número de manos que se ocupan. Así que los 5 mil 500 se los quitamos. ¿Por qué? Porque la industria tabacalera, que es tan inteligente, ya está haciendo una diversificación de la actividad y, en lugar de tirar todo al rubro del tabaco -es el caso de Malloa-, lo deriva en otro sentido.

En cuanto a los 1.200 distribuidores, podría ser. Pero no en el caso de los 35 mil comerciantes, ya que no venden exclusivamente cigarrillos en sus quioscos, o donde sea, sino que expenden otras cosas, tales como comestibles, revistas, diarios, etcétera. Así que no podríamos decir que esas 35 mil personas están sujetas únicamente al rubro de cigarrillos para subsistir.

Es más: sin lugar a dudas, esto sería un ahorro para las familias. Y voy a contar a Sus Señorías algo anecdótico -si se quiere llamar así- que me sucedió hace pocas horas.

Concurrí, por invitación que nos formuló el Presidente de la República , al acto de firma del proyecto sobre recuperación del bosque nativo, respecto de lo cual el señor Presidente del Senado nos hizo una exposición brillante hace algunos días. Me encontré allí con el señor Ministro de Bienes Nacionales , quién de inmediato señaló, refiriéndose a mí: "Ahí viene el enemigo". Porque él estaba fumando. Y se hallaba a su lado un señor, que entró en la conversación, quien me manifestó: "Dé este argumento que yo le transmito a usted:" (esa persona es don Paul Ernst Köhling , representante del Banco Interamericano de Desarrollo ) "Dije a mis hijos que todo lo que ahorraran en su vida por no fumar les serviría para educarse. Y ahorraron, desde los doce o trece años, suficiente dinero para educarse en su país de origen y ser excelentes profesionales".

O sea, cualquier joven chileno que fuma al día una cajetilla de cigarrillos que vale 400 pesos gasta 12 mil mensuales. Calculen Sus Señorías -que lo hagan quienes son buenos para las matemáticas; no pidan que lo haga la industria tabacalera, que, al parecer, se equivoca en sus cálculos- cuánto significa eso para una familia de escasos recursos en un año y en algunos más.

Señalo ese ejemplo porque tiene validez y porque esa persona me autorizó para darlo a conocer.

Otro argumento de la industria tabacalera es el de que su promoción es para los adultos, porque es de éstos el hábito de fumar.

¡Otra falacia!

El gran tema de discusión actualmente en Canadá es que el magistrado Jean Chabot revocó la prohibición de hacer publicidad al tabaco en ese país. Y contraatacaron todas las organizaciones anticáncer y las que velan por la salud del pueblo. Entre los argumentos que encontraron, hay uno que señala que, en reuniones de directorio de la industria tabacalera, se adoptó la política general de inducir a los jóvenes a adquirir el vicio del tabaco. ¡Es lógico, pues pierden 3 millones de esclavos al año, y deben recuperarlos! ¿Entre quiénes? Indiscutiblemente, no entre los adultos, sino entre los jóvenes y los niños. Y en Chile -¡en Chile!- las niñas empiezan a fumar alrededor de los 11 y los 13 años, y los muchachos, entre los 12 y los 14.

No sé, señores Senadores, si a una niña o a un muchacho de 11 años se los puede considerar adultos.

Indudablemente -como dije-, es otra falacia sostener que la promoción del tabaco es para los adultos, pues toda la propaganda mundial apunta en aquella dirección. Por ejemplo, en Francia, a ropa de gran atracción entre los jóvenes se le ponen marcas similares a las de los cigarrillos; en Tailandia, a las galletas les adicionan nicotina, para que los niños agarren el vicio; en Estados Unidos hay una relación muy sutil entre los dibujos animados y la propaganda tabáquica, para que los niños adquieran el hábito a través de una disimulada y subliminal publicidad.

En suma, hay constancia en todos los países del mundo de que así es.

Desgraciadamente, todos los argumentos que estoy dando no han convencido a mucha gente y se toman con un poco de superficialidad. Pero cuando nos enfrentamos a un problema de vida o muerte; cuando sabemos que en Chile fallecen 9 mil personas ocho años antes de lo debido exclusivamente por una enfermedad perfectamente prevenible, algo tenemos que decir.

De ninguna manera es aceptable sostener que el Estado adopta un tono moralista o paternalista -como lo afirma el juez Chabot en Canadá- cuando toma medidas para resguardar la salud de su pueblo.

En la época victoriana, la Reina de Inglaterra, con ocasión de la epidemia del cólera desatada hace un siglo en ese país, se enfrentó a un grupo de ciudadanos dueños del agua potable -había agua potable en Londres; no sé en qué forma, pero la había-; y, con el argumento absurdo de que la distribución y comercialización de ese elemento era un asunto de libertad, de empresa, de expresión, de publicidad y de consumo, se impidió al Estado tomar medidas conducentes a evitar dicha enfermedad. Pregunten Sus Señorías cómo les fue a los ingleses. ¡Miles de muertos!

Lo mismo vale para el cigarrillo, para el cólera, para el SIDA, etcétera. No se puede negar al Gobierno, responsable de la salud de un pueblo, la posibilidad de adoptar medidas pertinentes y severas para evitar lo que es evidente.

Lo de Inglaterra se ha repetido en muchas otras partes, pues surge la pugna eterna entre los intereses económicos y la gente que lucha por la salud del pueblo. Y, sin duda, estamos con esta última posición.

¿Imaginan Sus Señorías que con esa mentada libertad de comercio, de publicidad, etcétera, siguieran plantándose hortalizas en sectores altamente contaminados y que el Ministro de Salud y su Cartera no hubieran tomado ninguna medida para restringir ciertas ventas, prohibir otras y tomar medidas sanitarias a veces estrictas? Seguramente, muchos no estaríamos sentados en este Hemiciclo.

Parte importante del éxito que ha tenido en Chile el control del cólera y del SIDA hasta ahora, señores Senadores, se debe a medidas gubernamentales que se han aplicado eficazmente.

No quiero cansar a mis Honorables colegas con cifras y datos que, imagino, conocen. Tengo estadísticas del grupo de gente que se atiende por enfermedades respiratorias, cáncer pulmonar, cardiopatías coronarias, etcétera. Repito: no deseo cansar a Sus Señorías. Sólo quiero hacer una última referencia, para después entrar en el debate y contestar cada una de las preguntas que los señores Senadores deseen formular.

Se trata de una frase irónica de una persona que, me parece, está relacionada con la publicidad o con CHILETABACOS. Su nombre no interesa. Dice que propicié el proyecto -lo propiciamos cinco Senadores, pero da mi nombre- porque soy un teórico.

Señor Presidente, mi "teoría" es de 30 años en el hospital de Rancagua, muchos de ellos en la unidad de cuidados intensivos viendo cómo morían, ante mi impotencia, parientes, amigos y gente conocida de esa ciudad debido al tabaco. Está el caso del doctor Enrique Dintrans (padre del actual Director Regional ), quien falleció a los 52 años, dejando catorce hijos. Y tantas otras personas llenas de vida, inteligentes, capaces, que, enfrentadas al vicio que las dominaba, no supieron vencerlo. Porque el tabaco provoca adicción; el tabaquismo es una enfermedad.

Así que de ninguna manera acepto ese calificativo, sobre todo cuando uno ha visto a esa gente en tales condiciones. Esa persona puede ser un teórico en materia de salud, pues conoce sólo de cifras y de economía; pero no yo, que he visto de cerca la muerte provocada por ese veneno.

Tampoco acepto los argumentos de tipo económico que se dan en el sentido de que el Fisco perderá 80 mil millones de pesos. Esos datos están atrasados: son 96 mil millones de pesos los que en 1991 ingresaron a arcas fiscales por concepto de contribuciones directas e indirectas derivadas de la legislación sobre el tabaco. ¡Un excelente negocio! También puede serlo el del narcotráfico. Pero no creo que ningún país decente lo acepte porque aumenta su ingreso fiscal, tanto más cuanto que provoca deterioro moral, crisis, sufrimientos y muchas muertes.

Creo que las argumentaciones, los detalles, las respuestas y la abundantísima exposición de antecedentes podemos dejarlos para cuando entremos al debate. Y mi última reflexión será respecto de lo sucedido hace diez días en Buenos Aires.

Sobrevolaron por sobre paralelos y meridianos más de mil personas de los cinco continentes, entre otras la Cirujana General de los Estados Unidos, doctora Antonia Novello (equivale a nuestro Ministro de Salud); doce Ministros de Salud del Hemisferio; científicos; oncólogos; cardiólogos; cardiocirujanos; especialistas en enfermedades respiratorias; legisladores; personalidades, como Jimmy Carter, ex Presidente de Estados Unidos; Carlos Saúl Menem, Primer Mandatario argentino. Gente de la que más conoce y se preocupa de la salud en el orbe -como los Directores Generales de la Organización Mundial de la Salud y de la UNICEF- y personeros de cuantas instituciones de índole científica hay se hicieron presentes en la Octava Conferencia Mundial del Tabaco, cuyo lema fue: "Tabaco o Salud". Y grandes científicos, legisladores y sociólogos se reunieron durante una semana entera en Buenos Aires para respaldar una política a nivel universal en tal sentido.

Estimo que el Presidente de la República, al incluir en la convocatoria este proyecto dio muestras de su enorme sensibilidad por la salud del pueblo, que es uno de sus temas predilectos. Y la intensa preocupación del Ministro de Salud está demostrando, también el interés del Ejecutivo a ese respecto.

Por último, deseo hacer una referencia al discurso pronunciado por el señor Presidente del Senado hace algunos días, cuando habló del bosque nativo y nos emocionó. Hoy escuché la otra parte, de labios del Jefe del Estado: el 70 por ciento de los incendios forestales que se producen en Chile -¡el 70 por ciento!- son provocados por el cigarrillo.

Entonces, si dé costos y beneficios se trata, ya no es sólo el pulmón del fumador el que se quema, sino también parte de nuestro bosque chileno, pues personas negligentes están originando incendios con algo tan sencillo como el cigarro.

Los argumentos de tipo científico, legal y económico respecto del tema podemos discutirlos in extenso con la industria tabacalera en el lugar y la oportunidad que se estimen convenientes.

Si Sus Señorías desean más antecedentes, estoy a su disposición.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente, la idea de legislar respecto del tabaco no es nueva. Ya existen normas sobre la materia.

En efecto, para el estudio de la iniciativa legal en informe se han tenido en consideración los siguientes antecedentes: la Constitución Política de la República, que en su artículo 19 asegura a todas las personas, entre otros, el derecho a la protección de la salud, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la libertad de informar, la libertad de trabajo y el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o á la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen; el Código Sanitario, que contiene diversas disposiciones sobre sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; la Ley de Tránsito, que en su artículo 91, relativo al transporte público de pasajeros y a los pasajeros de vehículos de locomoción colectiva, prohíbe a los conductores fumar en el interior del vehículo y admitir individuos que lo hagan; el decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas para el cultivo, elaboración y comercialización del tabaco e impuestos que lo afectan; el decreto supremo N° 238, de 1975, de esa misma Secretaría de Estado, que aprobó el reglamento para la ejecución del decreto ley mencionado; los decretos supremos N°s 106 y 156, de 1981, del Ministerio de Salud, que reglamentan la comercialización y publicidad del tabaco; el decreto supremo N° 1, de 1986, de la misma Cartera, que crea una Comisión Nacional para el Control del Tabaquismo; el decreto supremo N° 164, de 1986, de esa misma Secretaría de Estado, que establece una nueva advertencia en la comercialización y publicidad del tabaco; circulares de los Ministerios de Salud, de Educación y del Interior que disponen restricciones al consumo del tabaco en establecimientos de su dependencia. En fin, señor Presidente , son numerosos los textos legales que ya se han dictado con el fin de ir normando la materia.

Tenemos la convicción de que es necesario legislar e incorporar las indicaciones hechas por el Ejecutivo en esta convocatoria, a fin de lograr un cuerpo legal razonable para todas las partes interesadas y acorde con los tiempos que se viven.

Señor Presidente, anuncio que aprobaremos en general el proyecto.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Gracias, señor Presidente.

Seré muy breve -no quiero hacer un análisis como el que se ha efectuado en la Sala, donde se ha abundado en argumentación-, para destacar sólo dos aspectos que me parecen fundamentales.

En los últimos 30 a 40 años ha habido un avance extraordinariamente importante, sobre todo en los países desarrollados, en cuanto al derecho de los no fumadores a no ser afectados por los fumadores. Aquí se produce una colisión de derechos, planteada en términos de que quienes tienen el hábito -o adicción, para algunos- de fumar no lesionen el derecho de las personas que desean vivir en un ambiente sin contaminación.

Considero muy importante que desarrollemos en esta materia una legislación que se avenga con los tiempos modernos, pues si no lo hacemos vamos a afectar la salud humana y la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Quiero destacar que en muchas ocasiones, sin existir ninguna intencionalidad, se atenta fuertemente contra los derechos de los ciudadanos a vivir sin ser afectados por la polución. Y lo digo porque en numerosas oportunidades nuestra labor en las Comisiones del Senado se hace insoportable a causa de la contaminación del aire por los fumadores.

Si vamos a aprobar esta iniciativa en general -desde ya, anuncio mi voto favorable-, considero importante también que nos detengamos a reflexionar sobre nuestro propio Reglamento interno, para hacer respetar efectivamente el derecho de los que no tenemos hoy adicción al tabaco y lo digo, no con el ánimo de afectar la libertad de los señores Senadores que gustan de este "deporte", sino con la finalidad de que cuando lo practiquen no perjudiquen al resto.

Me parece, Honorables colegas, que debemos respetarnos mutuamente. Creo que el proyecto se basa en eso: en el respeto que nos debemos unos a otros. En seguida, destaca los peligros del tabaquismo para la salud humana. Eso es muy importante. Allá verá cada individuo, libremente, si adopta o no una decisión sobre el particular, pues en definitiva las libertades y las opciones siempre están abiertas. No soy de los que quieren limitar o prohibir el cigarrillo; pero sí pienso que deben conjugarse dos elementos: por una parte, dar a conocer los problemas que pueden presentarse al consumirlo, y por otra, no obligar a los demás a soportar, en un recinto cerrado, una contaminación a la que no desean verse sometidos.

Vamos a tener que abundar en esos aspectos en la discusión particular; pero he querido señalarlos ahora porque me parece importante que avancemos en ellos.

Anuncio mi voto favorable a la aprobación general de la iniciativa en estudio.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente, en pocas palabras, quiero manifestar en esta discusión general, primero, mi agradecimiento a los Parlamentarios que asumieron esta iniciativa, porque creo que nos están prestando un servicio a todos.

Este asunto no podría demorar más. La confluencia de un mejor conocimiento de la salud humana y sus riesgos; del aumento gigantesco de la población; de la disminución relativa del aire; de la defensa, por consiguiente, de las nuevas generaciones, obliga a adoptar una actitud más firme y decisiva en una batalla en la que culturalmente se está avanzando.

Es claro y ostensible que hoy día existe mayor conciencia de que la persona que fuma hace un daño y se hace un daño. Eso lo palpamos en cualquier ambiente, sea privado, sea público, en el Metro, dondequiera que nos encontremos: cuando alguien empieza a fumar, nos sentimos incómodos.

Esto es bueno; pero, evidentemente, hay que ir más allá.

Comprendo que el proceso de transición será difícil y que la ley en proyecto va a obligar a tener en cuenta algunas situaciones provisionales, especialmente en lo que se refiere a la condición de las empresas y sus trabajadores, pues, inevitablemente, aquéllas deberán cerrar o cambiar de giro. Pero ninguna de estas consideraciones habilita para no adoptar medidas al respecto.

De alguna manera el avance de la ciencia nos ha interpelado y ha colocado ante nuestra conciencia moral el imperativo de poner término a un hábito largo tiempo defendido, pero cuyos efectos perniciosos hoy ya no podemos disimular y tenemos el deber de evitar, en nosotros y en los demás, especialmente en nuestros hijos.

Por eso, al igual como con seguridad lo hará la gran mayoría de mis Honorables colegas, daré mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor DÍAZ .-

¿Me permite, señor Presidente, sólo para aclarar una situación planteada por el Honorable señor Thayer?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Están inscritos para intervenir tres señores Senadores.

El señor DÍAZ .-

Seré muy breve, señor Presidente. Sólo quiero decir al Honorable señor Thayer que la menor ocupación será gradual. Es imposible que, por salir una ley restrictiva, inmediatamente deje de fumar, por ejemplo, 40 por ciento de los chilenos. Eso no sucederá nunca, porque hay una adicción. En último caso, lo que se pretende es que los jóvenes y niños no adquieran el hábito; y eso significa una cifra, que no va más allá del 2 por ciento del universo total. Y la industria tabacalera ya se está ubicando en otros rubros.

Por lo tanto, no habrá una desocupación ni una merma económica bruscas.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente, de partida, quiero señalar que asumo la seriedad y la mejor intención con que se formuló la moción. De manera que cualquier referencia que yo haga al proyecto no debe entenderse peyorativamente.

Pienso que es muy difícil sostener que el cigarrillo no causa daño, aunque, naturalmente, los intereses vinculados al consumo de este producto -que es un placer, un vicio, y no un deporte, como señalaba el Senador señor Romero - pretenden acreditar que no lo provoca. Y cuando lo hacen, en mi opinión, defienden una causa complicada.

Lo que me preocupa son otras consideraciones que se relacionan con el proyecto en términos generales.

Yo observo en nuestra sociedad -y, por favor, nada de lo que diga entiéndase referido a la moción en sí ni a sus autores-, más que el deseo de ampliar los espacios de libertad y que la intención de desarrollar una cultura de libertad, la intención, expresa o a veces subliminal, de avanzar hacia una contracultura represiva.

Pareciera que el máximo valor que se está pregonando hoy día en Chile es el de la abstinencia. Se recomienda no fumar, no consumir alcohol y no ejercitar otras prácticas que son de uso común entre los seres humanos, como una fórmula de superación espiritual, como una manera de ir aproximándose crecientemente hacia formas mayores de perfección en la vida individual.

Yo tengo mis dudas acerca de si tales recomendaciones constituyen una evolución positiva en la humanidad. Más bien, creo que estamos retrogradando.

He estado leyendo, con la atención que admiten estos pocos minutos, el proyecto de ley. Y me permito hacer una pregunta: ¿qué sucedería en Chile si en el artículo 1° agregáramos otros productos, como el alcohol? Porque aquí no se trata sólo de restringir el consumo de tabaco en ciertos espacios públicos (como aparece en una disposición), lo que, en mi concepto, es plausible; se trata, indirectamente, de prohibir el consumo de tabaco.

Si uno revisa los primeros artículos, ve que se evita la propaganda de aquél en términos prácticamente absolutos. Y yo no estoy defendiendo aquí el interés de las compañías productoras de tabaco. Nunca se me ha acercado una de ellas; no las conozco, y mi relación con el tabaco es sólo la de consumidor, o de adicto, si en concepto de algunas personas así se prefiere decir.

Entonces, creo que las cosas hay que plantearlas tal como son y no a través de vías indirectas. ¿Queremos prohibir o no el consumo de tabaco? Porque me pregunto: ¿Qué razón puede esgrimirse para sostener que el tabaco provoca mayor daño que el alcohol? A mi parecer, absolutamente ninguna.

La única consideración que se aduce versa sobre el contagio o el daño a terceros no consumidores. Me explico. Se dice: "Cuando consumes alcohol sólo tú te estás perjudicando, no el vecino; cuando tú estás fumando, estás dañando al vecino". A mí me parece un argumento muy falaz, salvo que el daño se produzca únicamente por vía directa. A mi juicio, el consumidor de alcohol está perjudicando a su familia, a quienes se relacionan con él en su trabajo o en cualquier forma; causa un deterioro de carácter psíquico a quienes experimentan sus influencias indirectas. O sea, en ambos casos el consumo ocasiona daños fisiológicos directos, pero también a la salud o al desarrollo integral de los no consumidores. El daño es exactamente igual; tal vez de naturaleza cualitativamente diversa, pero hay un daño. Sin embargo, nadie impugna el consumo de alcohol, y parece que todas las baterías están dirigidas contra el tabaco, como si fuera el elemento fundamental que conspira contra el desarrollo progresista de la civilización en el siglo XX. Creo, sinceramente, que no es así; que hay otros elementos iguales o mayores en peligrosidad que el consumo del tabaco.

Estamos viviendo una época, particularmente en Chile, en que las modas encuentran una gran receptividad. Mal que mal, fueron los norteamericanos los que crearon y desarrollaron una inmensa industria tabacalera. No fuimos los chilenos. Y, en un momento en que en Estados Unidos y en otros lugares comenzó a desarrollarse toda una concepción sobre los peligros de fumar, empezamos a recibir también en nuestro país toda una batería de argumentaciones para demostrar que el consumo del tabaco conlleva las penas del infierno.

Estamos llegando a una situación que llamaría peculiar, curiosa. Bajo la bandera de la protección de la salud, hay compañías aéreas que en Chile, de un día para el otro, se permiten prohibir que se fume, con la peregrina teoría de la contaminación del ambiente, como si en treinta minutos de vuelo ésta pudiera producirse porque hay cuatro, cinco o seis personas fumando. Esas compañías aéreas, naturalmente, no le preguntan a nadie si tienen derecho a prohibir que se consuma tabaco dentro de sus aviones.

De repente, también surgirán restaurantes que, después de alguna estadística demostrativa de que ahora nuestra volubilidad nacional tiende hacia el menor consumo de cigarrillos, lleguen a la conclusión de que es más productivo evitar el ingreso los fumadores.

Digamos las cosas como son: realmente no creo que las compañías aéreas nacionales estén tan altamente preocupadas por la salud de sus pasajeros. Más bien sospecho que han realizado alguna encuesta que las ha inducido a pensar que las personas que hoy vuelan mayoritariamente no son fumadores. Y esa conclusión es muy lógica, porque los pasajeros de líneas aéreas normalmente pertenecen a los estratos medios y altos de la sociedad. Los pobres no vuelan; no se trasladan en aviones. Toda la gran campaña contra el cigarrillo tiene enorme receptividad en los niveles altos y medios altos de la sociedad; pero puedo asegurar que en la humilde galería del estadio, en las poblaciones y sobre todo en los espectáculos nocturnos se consume el mismo número de cigarrillos que antes de que comenzara esta tenaz campaña en su contra.

Por consiguiente, este tema presenta muchos vaivenes; puede ser abordado desde distintos puntos de vista. Y el que me interesa reivindicar es el relacionado en cierta medida con la libertad humana, con la posibilidad de que cada persona, conscientemente, decida qué hacer y qué no hacer. No creo en las fórmulas colectivas que pretenden deducir de ciertos criterios medioambientales determinados valores que después reciben sanción legislativa y que luego son impuestos en la sociedad.

La verdad es que los vicios humanos son de antigua data. La prostitución tiene muchos siglos de existencia; se ha escrito y hablado mucho sobre ella y, desde luego, sobre su nocividad. Pero, al parecer, de alguna forma ha calado en la naturaleza humana porque hasta el día de hoy ni siquiera en las sociedades comunistas ha logrado erradicarse.

El juego ha sido vituperado. La apuesta -la concurrencia al casino- se rechaza como exhibición de inmoralidad y se la considera como uno de los aspectos de la vida social que no debieran existir y ser más bien desterrados. Las sociedades totalitarias han tratado de erradicar el juego, de clausurar los hipódromos (que, más allá del cotejo de finasangres, no son precisamente una escuela de virtudes), y también han fracasado.

La naturaleza humana gusta del juego, gusta de la apuesta. La naturaleza humana de alguna manera también se ha predispuesto -o ha sido seducida- por el comercio carnal, por la prostitución, que se arrastra desde hace tantos siglos. Y para qué hablar del alcohol, cuyo consumo también data de muchos centenares de años. Se ha intentado, en otras sociedades, prohibir su consumo, eliminarlo, con resultados funestos, contradictorios y que sólo han servido para desarrollar su comercio ilegal.

Me extraña muchísimo que en Chile se ponga tanto el acento en el consumo de tabaco y no se diga absolutamente nada del alcohol. ¿Es que un producto es menos nocivo que el otro? ¿Es que las compañías que producen cigarrillos son más negativas que las que elaboran vino? ¿Puede alguien convencerme de que el pisco, el whisky, el vino, en las dosis en que se acostumbra a beber en Chile y en cualquier parte del mundo -que no son precisamente moderadas ni son copitas para pasar el almuerzo, sino que van multiplicándose y convirtiéndose en copazas-, no constituyen un riesgo para la salud? Se me podría decir: "Bueno, es que si fumas uno, dos o tres cigarrillos al día, la cantidad no es riesgosa". Pero, como todavía no hemos llegado, afortunadamente, a establecer una regla que indique en qué forma limitada pueden desarrollarse los vicios (una o dos copitas, uno o dos cigarrillos), es imposible fijar la pauta en función de la cual un consumo es un agrado y bueno para la salud, en mayor cantidad pasa a ser negativo y un sobreconsumo llega a convertirse en hecatombe social.

Creo, sinceramente, que el cigarrillo daña la salud; que no es bueno para ella. ¿Cómo podría defenderlo? ¿Por qué uno, en el Senado de la República, no puede hacer defensa de sus aficiones cuando ellas no son santas? No podría venir a abogar aquí por otro tipo de aficiones que pudiera tener cualquier Honorable colega si ellas pugnan con lo que se entiende como valores más permanentes de la nacionalidad, con lo que debiera ser una sana espiritualidad.

Pero éste es un país curioso, curiosísimo -con uno de los consumos de alcohol per cápita más altos del mundo, con la cirrosis como enfermedad social-, pero tan contradictorio que hace diez o quince años a algún iluminado se le ocurrió que todos los gorditos tenían que salir a trotar al cerro San Cristóbal y andar en bicicleta. Y en este país de los genios, todos los gorditos salieron a correr y a pedalear al cerro. La experiencia duró un año; la cantidad de infartos fue tremenda...

El señor DÍAZ .-

¡Eso les pasó a los fumadores, señor Senador !

El señor VODANOVIC.-

¡Quién no sabe que, si en quince o veinte años no ha desarrollado esfuerzo físico alguno, le va a hacer muy mal andar de repente en bicicleta! Pero algún iluminado dijo que hacía muy bien. Afortunadamente, como aún no había democracia ni Parlamento, no nos pusimos a imitar a los Senadores norteamericanos que son tan atléticos y que hacen gimnasia todos los días. En Chile no tenemos cultura física. La podemos ir asumiendo de a poco. Pero qué tétrico sería ver ahora a todo el Senado haciendo gimnasia y tratando de imitar a los Senadores norteamericanos. Porque de improviso se empieza a difundir toda una tesis de lo bien que hace el ejercicio físico, de lo mal que resulta no adentrarse en estas prácticas de cultura física.

El señor NAVARRETE .-

Señor Senador, yo no imito a nadie, y hago deporte todos los días.

El señor VODANOVIC.-

¡Ah, no! No es ninguna referencia a mi Honorable colega, que afirma ser un deportista de nota; yo lo envidio por eso.

Bueno, señor Presidente, señalo todas estas cosas porque a mí me gustaría mucho que se discutiera en profundidad un proyecto de ley que abordara todos estos aspectos, en cuya discusión pudiéramos analizar el consumo de alcohol y su nocividad, y, en todos sus parámetros y facetas, el de la droga.

Porque sobre esta última hay muchas teorías. Hace poco estuve leyendo unas notas de Friedman en que se pronuncia en favor de la libre circulación de todas las drogas, por una serie de razonamientos económicos que deben parecer muy interesantes a los partidarios de sus teorías y tesis. Friedman dice que si las drogas se expendieran libremente, el mercado regularía su precio, éste bajaría y, en consecuencia, se irían al suelo los grandes intereses que están produciéndolas. Por consiguiente, es partidario de la libre circulación de las drogas. Yo no lo soy. Sólo señalo el argumento de Friedman, cuyos defensores, creo, debieran entender sus teorías en la plenitud de sus distintas acepciones y consecuencias, sin restringirlas sólo a algunos aspectos.

Únicamente quiero señalar que en estas materias hay distintos puntos de vista respecto de los cuales debe tomarse una posición.

Decía que me gustaría que todos estos asuntos se ventilaran; que pudiéramos discutir también sobre esta peculiaridad nacional en virtud de la cual me parece que don Bernardo O'Higgins, por un decreto, prohibió las corridas de toros. De ello podría deducirse que la nuestra es una comunidad muy pacífica, amante de la cultura y del arte (que, desde luego, también lo es), en circunstancias de que sus grandes atributos, según la historia, muchas veces han estado vinculados con acciones más enérgicas y no sólo con el arte. Sin embargo, entiendo que las corridas de toros están prohibidas desde 1817. Las riñas de gallos tienen una gran aceptación popular, y creo que también están prohibidas, o no han sido nunca suficientemente reguladas.

Hace poco, algunas autoridades pretendieron inhibir la práctica del boxeo con argumentaciones que, en el fondo, son coincidentes con todo este tipo de iniciativas. Es decir, nosotros -¿quiénes somos nosotros?- llegamos a la conclusión de que hay una serie de actos, de actividades, que le hacen mal al ser humano -nosotros- y los prohibimos, o inducimos a que no se practiquen.

Personalmente opino que la sociedad es mucho más rica y más fecunda; en ella existen lo bueno, lo malo, los altos valores, los contravalores, las disposiciones hacia el bien y hacia el mal. Toca al legislador ser muy preciso y cuidadoso en las regulaciones de la vida social. Pienso que el legislador no debe dejarse tentar o seducir por estas ansias de perfeccionamiento humano; tiene que ir en el sentido de los tiempos y contribuir a que haya estímulo hacia las actividades loables del ser humano. Pero no debe excederse en su ímpetu restrictivo.

Por eso, señor Presidente, no obstante entender el espíritu que anima a los autores de este proyecto, y poniéndome en contra de esta corriente de asepsia que invade nuestro país, que busca el bien, que fomenta la abstinencia, anuncio que votaré negativamente la idea de legislar.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente, creo que acabamos de escuchar un estupendo alegato por la libertad, hecho en el tono particular y solvente que caracteriza al Senador señor Vodanovic, quien, además, le agregó una dosis de mayéutica socrática que usa la ironía como un complemento indiscutible de la racionalidad que inunda su discurso.

Debo manifestar que, en realidad, me he reído bastante en algunas ocasiones. Pero conocí personas que ya no ríen, porque murieron a consecuencia del tabaquismo. Y hay quienes tampoco ríen cuando el deber de legislar respecto a determinados temas se refiere a materias tan sensibles como ésta.

Señor Presidente, señalo desde ya que votaré a favor de la idea de legislar. Y expreso mi agradecimiento a los autores de la moción.

Sin perjuicio de lo anterior, quiero manifestar que discrepo del enfoque dado a esta iniciativa, por la forma en que aborda el tema y los elementos meramente prohibitivos que consagra acerca de un aspecto del problema. Aprovecharé la oportunidad que nos han dado quienes la presentaron a fin de buscar, en la discusión particular, mecanismos más eficientes para alcanzar el resultado que se persigue.

Aquí ya se ha demostrado que no se trata de un problema derivado de un "deporte". Y médicos destacados, como el Presidente de la Sociedad Chilena de Cancerología, sostienen que el tabaquismo es una enfermedad adictiva, transmisible y epidémica. Ese es un juicio certero, científicamente comprobado. Asimismo, en el informe de la Comisión técnica se indica que la Organización Mundial de la Salud ha reiterado que el tabaquismo es la principal causa de muerte posible de prever en el mundo. O sea, es preciso actuar, porque es una enfermedad previsible cuyo impacto en los índices de mortalidad se encuentra estadísticamente acreditado.

Por otra parte, en la Comisión, el mismo Presidente de la Sociedad Chilena de Cancerología agregó un antecedente que compensa los argumentos propiamente economicistas que se entregaron en el sentido de que se causará daño a la economía -se destaca que las exportaciones del sector alcanzaron en un año a 12 millones de dólares, o se menciona otra suma que dejaría de percibir el Estado por concepto de impuestos-: "el 14% de la muertes de personas mayores de 15 años de edad son atribuibles al tabaquismo.". Y añadió que "el cáncer significa para el Estado entre 90.000 y 140.000 días-cama anuales.".

¡Entre 90 mil y 140 mil días-cama anuales! Eso tiene un gran costo económico. ¿Pero saben Sus Señorías lo que implica para los más pobres? No pueden recibir la atención médica que requieren porque no hay suficientes camas en los hospitales. Por lo tanto, la adopción de medidas preventivas tendientes a evitar el empleo de esa cantidad tan alta de días-cama en el tratamiento del cáncer, permitiría mejorar la atención de otros chilenos que llegan a los establecimientos de los Servicios de Salud con motivo de patologías distintas.

Ese es el punto: todos han reconocido que el tabaquismo es una enfermedad que produce adicción, que es posible prever sus efectos, que tiene un costo enorme para el Estado y que provoca situaciones tremendamente difíciles en lo humano. Por lo tanto, a mi juicio, resulta razonable explorar la forma de evitar que esta enfermedad siga provocando el daño consignado por los especialistas.

Yo escuché aquí un alegato sobre lo que es la privacidad. Pero, ¿qué hemos oído decir en otras oportunidades, por ejemplo, acerca de algo tan privado como las relaciones sexuales? Soy partidario de que exista una campaña de televisión destinada a prever los riesgos del contagio que puede producir la enfermedad del SIDA. ¡Y he escuchada decir también, a algunos que se dicen defensores de la libertad, que hay que promover campañas de prevención del SIDA! Porque se han comprobado científicamente los efectos de deterioro, destrucción y mortalidad que provoca.

Se ha señalado, además, que es posible prever el SIDA y reducir sus desastrosas consecuencias. Y, entonces, ¿por qué inmiscuirnos en la actividad personal de la gente? (En mi concepto, la actividad sexual es algo más privado que el fumar). Porque el Estado no debe ser neutral ante elementos tan válidos como los de la salud pública y es lícito que lleve a cabo campañas preventivas. ¿Cómo? Si para impedir el contagio es necesario estimular el uso de preservativos, la campaña debe enfocarse en este sentido, pues se ha demostrado que reducen las posibilidades de infección.

Estoy planteando dos cosas distintas, pero ambas se sitúan en el ámbito de la opción personal.

Señor Presidente, creo que en un tiempo más nos veremos obligados a modificar el Código Penal. ¿Por qué? Porque es indispensable sancionar conductas, por ejemplo, de personas que siendo portadoras del virus del SIDA, no toman los resguardos del caso e infectan a otras, a sabiendas de que les están transmitiendo una enfermedad mortal. En nuestro Código Penal no existe disposición alguna que permita que esta conducta criminal sea castigada por esta vía. Y algunos dirán: "Ah, no, es que él hizo uso de su libertad y se relacionó con quien quiso. Y puede ser bisexual o heterosexual si así lo desea".

¿Por qué hago estas dos comparaciones de nuevo, señor Presidente ? Porque soy tan celoso defensor de la libertad personal como los señores Senadores que han manifestado su oposición al proyecto. Pero, dado que nadie vive solo -Robinson Crusoe es un personaje literario y no existe-, la libertad personal es el compromiso colectivo destinado a armonizar los derechos individuales con el cumplimiento de ciertos objetivos comunes.

En consecuencia, me preocupa que un tema de tanta envergadura como el de este proyecto pueda tomarse sólo como una manera de reírse simpáticamente. ¡No! Y tampoco estoy de acuerdo con el enfoque que dieron a su texto los Honorables colegas que lo presentaron.

Hace algunos momentos cité la opinión de un distinguido especialista en cancerología. Ahora doy excusas por permitirme citar a personas cuyo juicio me interesa mucho: mi familia. Al hablar respecto de esta iniciativa con mis hijas, ellas me decían: "Papá, no nos gusta, porque la sola prohibición no tiene sentido". La de 14 años expresaba: "Hay compañeras mías que mientras más prohíban, más atracción van a encontrar por el tema". "Es más pedagógico" -argüían- "realizar una campaña donde se muestre cómo se enferma la gente; cómo van produciéndose los efectos negativos". Porque la sociedad no es capaz de entender las prohibiciones -frente a las cuales surge un natural rechazo-, sino que los elementos de enseñanza normal van permitiendo a cada cual ejercer su libertad de modo más responsable.

Con todo el respeto que me merecen los especialistas, me quedo con la opinión de una muchacha de 18 años y de otra de 14, que forman parte del entorno que se intenta proteger. Porque, ante una norma como la del artículo 5° del proyecto, que prohíbe la venta de cigarrillos al menudeo, ¿cuál va a ser el mecanismo de supervisión que tendrá, por ejemplo, el Servicio de Salud Metropolitano para controlar a los puestos de diarios -que existen en casi todas las esquinas en las ciudades de las distintas Regiones del país- que venden los cigarrillos por una, dos o tres unidades?

No me gusta un proyecto con normas difíciles de aplicar en la práctica. Sería preferible usar un mecanismo existente para obligar a las empresas a incluir en su publicidad una proporción de pedagogía, a fin de que la gente conozca los efectos dañinos del tabaco. Y ya hay un germen de eso en la legislación vigente, que exige colocar, al final de los avisos publicitarios -y algunos son muy buenos, pues dicen que si fumamos tal cigarrillo vamos a andar en una pradera, vamos a aprender a ser jinetes, o vamos a acceder a una mujer estupenda que se ve en el desierto cruzando una línea férrea- la siguiente leyenda: "Advertencia: El tabaco puede producir cáncer". Creo que un spot en colores, elaborado por los mismos publicistas de tanta categoría que tenemos en el país, donde se oriente y eduque a la ciudadanía, puede producir un mejor resultado.

Voy a efectuar nuevamente una analogía con la campaña del SIDA que se hace en televisión y que me ha parecido estupenda, porque, preservando los valores de nuestra sociedad, muestra, de manera inteligente y apropiada, los efectos que pueden provocar ciertas conductas permisivas en exceso y que no tienen nada que ver con el legítimo derecho a la libertad personal.

Señor Presidente, esta materia se encuentra en pañales todavía en Chile. ¡Sí! Pero ya existen algunas normas, como la del artículo 91 de la Ley del Tránsito, que dice: "Prohíbese, especialmente, a los conductores de estos vehículos:", "7.- Fumar en el interior del vehículo.".

Naturalmente esa disposición no se aplica en los aviones; pero me parece absolutamente fundada la decisión de líneas aéreas que voluntariamente han dispuesto, para los fumadores, asientos en lugares especiales. Se puede discrepar al respecto. Sin embargo, quienes a veces debemos viajar en buses nocturnos de una Región a otra sabemos que si alguien fuma contamina el ambiente. Y eso puede ocurrir en media hora, en 40 minutos o en 50. Está probado. Si pudiera reglamentarse un sistema por el cual los buses dispusieran de un compartimiento para fumadores con extractor de aire u otro mecanismo, ¡por favor!, que quienes así lo desean ejerzan su libertad para fumar ¡Pero la libertad de una persona no puede comprometer la libertad de las demás! Y en los aviones, cuando se pasa el avisaje relativo al uso de ese lugar especial, yo escucho aplausos de los pasajeros, que en su gran mayoría lo acepta.

Comprendo el sufrimiento de aquellos que padecen la enfermedad del tabaquismo. Habría que buscar otros métodos para ayudarlos. No soy partidario sólo de las prohibiciones. Pienso que los ciudadanos deberían emplear también su capacidad de decisión y determinar que no se fumara en las oficinas públicas, privadas, etcétera, donde la mayoría de los empleados así lo acuerde. Es preciso que la propia comunidad se comprometa en tal sentido. Porque las campañas, por muy bien intencionadas que sean, no resultan si la gente no está compenetrada de los objetivos que se pretende cumplir.

Señor Presidente, la libertad humana es, para mí, un valor esencial. Lo que tratan de lograr, a través de esta iniciativa, los señores Senadores que la suscribieron -a los que reitero mi agradecimiento- es llamar la atención hacia este tema. No cabe duda de que hay otros problemas en la sociedad chilena, y confío en que la capacidad de los Honorables colegas que han destacado su omisión, los impulsará a proponer los proyectos de ley respectivos, con el objeto de ir abordando situaciones tan graves, como las que han señalado, que quedan por resolver en nuestro país.

Es indudable que el derecho más importante es el que uno tiene sobre la propia vida. Y el Código Penal establece sanciones para quien coopere al suicidio de otra persona. ¿Por qué, si yo tengo el derecho de matarme, la sociedad me va a prohibir hacer eso? ¿Por qué, si un señor decidió quitarse la vida, la sociedad me va a condenar a mí por ayudarle? ¿Por qué, repito, en el artículo 393 del Código Penal chileno se castiga a quien colabore precisamente a poner fin a la existencia de otra persona? Porque el grito desesperado del individualismo "Yo soy yo, y punto" está perdido desde que los grandes humanistas señalaron que en realidad el hombre es el yo colectivo; vale decir, mi compromiso de participación con los demás.

En consecuencia, velemos por los derechos de cada uno; cuidémonos de pretender entrometernos en todos los aspectos de la vida privada de la gente; pero no rechacemos, por considerarlo ridículo o distante, el esfuerzo de empezar a abordar de manera incipiente, quizá insatisfactoria -por lo menos desde mi punto de vista- un tema tan delicado como el del proyecto que nos ocupa. Y procuremos aprobar la mejor legislación posible, como parte de nuestras tareas y responsabilidades.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente, está claro que el proyecto coloca problemas muy importantes en el debate. Creo que la discusión que estamos desarrollando en torno de él no es en absoluto trivial ni banal. Y lo votaré favorablemente, pese a estar de acuerdo con sólo dos de sus disposiciones: el artículo 7°, que faculta a los Servicios de Salud o al Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente para requerir, de los fabricantes o importadores de tabaco, información sobre los aditivos y sustancias que puedan aumentar el grado de toxicidad de ese producto; y el artículo 8°, que prohíbe fumar en locales, recintos y medios de transporte de uso público.

Es evidente -se ha dicho aquí- que la adicción al tabaco, el vicio, el hábito de fumar crea problemas para la salud. En eso estamos todos de acuerdo. También está el hecho de que el fumador, con esa práctica, contamina a las demás personas. Por lo tanto, desde este punto de vista, me parece que la libertad personal está limitada por la de los otros individuos, lo que, a mi juicio, constituye un principio totalmente justo, el cual comparto.

Sin embargo, pienso que el resto del articulado y la fundamentación general del proyecto" se encaminan en un sentido que -yo, por lo menos- no comparto, en parte por el tipo de afirmaciones hechas por el Senador señor Vodanovic y, también, porque del conjunto de problemas de salud pública del país -en este proyecto enfrentamos un tema de esa naturaleza- no sé si el tabaquismo sea él más grave y el más urgente socialmente. En mi opinión, sí lo es, por ejemplo, el alcoholismo, por lo menos en la evidencia diaria y social, que en Chile adquiere dimensiones simplemente catastróficas en cuanto a la convivencia entre los ciudadanos, a la familia, a los hijos, a la herencia. Está comprobado que el alcoholismo de alguna u otra manera se hereda. Y la cantidad de enfermos por esta causa es una de las más altas del mundo.

Por tal motivo, desde el punto de vista de la salud pública, siendo éste un tema importante, me parece que no reviste la gravedad y relevancia social de otros. Como el SIDA, por ejemplo, mal que en nuestro país crece en forma geométrica y que está afectando de modo directo la vida de miles de chilenos, no acortándola en tantos minutos por cigarrillo, o en años, sino con resultados concretos de muerte.

En ese sentido, estimo que el resto de las disposiciones del proyecto -supuestas las buenas intenciones de sus patrocinantes- pecan de unilateralidad. Y en esa medida las considero peligrosas. Porque todo su argumento llevaría a la prohibición de la costumbre del uso del tabaco. O sea, si uno se atiene a lo que se plantea, tendría que concluir que ese hábito es un atentado a la vida de magnitud tal que justificaría su eliminación como práctica social. Y creo que aceptar ese juicio significaría caer en cierto tipo de concepciones sobre la sociedad que y -yo, por lo menos- no comparto, puesto que ciertamente no estamos en presencia de un delito social de tal dimensión, que deba ser proscrito como hábito. De ser así, a mi modo de ver, habría que prohibir muchas otras prácticas más dañinas, individual y socialmente, que el consumo de tabaco.

También habría que determinar en qué punto dicho hábito se convierte en causa de muerte y en cuál no. Y eso, entiendo, constituye una discusión médica larga. Según creo, Winston Churchill fumaba dos puros diarios, y murió tranquilamente a los 82 años. No sé cuánto tiempo de vida le quitaron los puros que fumaba (además, tomaba media botella de whisky). Si hubiera tenido costumbres más asépticas, a lo mejor habría fallecido a los 120 años, como ha sucedido con algunos campesinos caucásicos. Pero tampoco se puede obligar a la gente a vivir 140 ó 150 años.

El uso del tabaco, siendo un hábito que crea problemas de salud, a mi juicio, no tiene la entidad como para que podamos proscribirlo jurídicamente como práctica social. Otra cosa es que, en la medida en que es un tema de salud pública, efectivamente le corresponda al Estado educar y advertir a la población y a la ciudadanía sobre los efectos dañinos que provoca. Y creo que no sólo es un derecho del Estado y de la ley, sino que debería ser un deber de ambos, dejando a la libertad individual de las personas, plenamente informadas, si acceden o no a tales prácticas. Esa es la orientación que quisiera ver en éste y en otros temas de salud pública.

Por lo tanto, considero que en este proyecto se establece una discriminación respecto del uso del tabaco -y sabemos que estas prácticas sociales además significan actividades económicas, empresas, gente que vive de ellas, etcétera-, la cual, a mi juicio, no tendría ninguna justificación, salvo que éste fuera el único hábito común en nuestra sociedad que provocara daños a la salud. Pero existe actualmente un conjunto de otras prácticas que también ocasionan daños a la salud, acortan la vida y producen secuelas sociales mucho más graves que el tabaquismo, que no estarían coartadas de la manera en que esta iniciativa lo contempla para el hábito de fumar.

En ese sentido, pienso que la discusión sería pertinente, y estaría dispuesto -incluso en materia de propaganda- a contribuir con el objeto de afinar las disposiciones legales en vigor a fin de hacer más eficientes las advertencias atinentes a la salud que en esta normativa se pretende establecer. Y entiendo que respecto de este punto hay un argumento razonable, por cuanto se ha dicho que no tiene sentido, desde la perspectiva comunicacional, que a un "spot" televisivo hermoso, donde se promueve el consumo de tabaco, se añada una leyenda fría y muerta que no provoca impacto comunicacional ninguno.

Podríamos discutir esos aspectos -estoy dispuesto a ello-; pero es un asunto que básicamente dice relación al hecho de que .podamos resolver que en materia de salud pública y de prevención de la misma -no sólo en este caso, sino que en muchos otros- se entregará al Estado un rol más activo. Reitero: estoy dispuesto a discutir ese punto, como también lo concerniente a que las campañas de salud pública tengan en el país mucha más importancia de la que actualmente se les da y, finalmente, lo relativo a la destinación de recursos para llevar a cabo las mismas, en caso de que sean asumidas por la sociedad.

Por lo tanto, en mi opinión, establecer un conjunto de restricciones sólo para la práctica del tabaco constituye algo unilateral y, en definitiva, podría ser inconducente. Sin perjuicio de lo anterior -y como estoy de acuerdo por lo menos en dos artículos, por cuanto resguardan derechos de los no fumadores, los cuales deben ser respetados-, anuncio, con todas esas reservas, mi voto favorable a la aprobación general de este proyecto.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.

El señor NAVARRETE .-

Señor Presidente, creo que la iniciativa sometida a nuestra consideración, producto de una moción presentada por un grupo de Honorables colegas, nos da la posibilidad de discutir sobre una materia que ciertamente trasciende con mucho el simple interés individual de quienes tienen el hábito de fumar.

Este proyecto, fundamentalmente, está destinado a proteger la salud de la sociedad, de las personas, individual y colectivamente, y, a mi juicio, ha sido formulado con los resguardos necesarios para que el debate no derive en una cuestión de juridicidad o de constitucionalidad. La duda que algunos señores Senadores pudieran tener en cuanto a su viabilidad jurídica queda suficientemente despejada al tenor de los fundamentos de cada uno de sus artículos.

Por lo tanto, la discusión debería realizarse en torno a si estamos o no de acuerdo en legislar acerca de una práctica bastante generalizada en nuestra sociedad y que, lamentablemente, ocasiona graves daños a la salud. En este sentido, me declaro partidario de legislar con el fin de hacer posible que las medidas que se adopten protejan la salud de la población.

Ese es el camino que se ha seguido en muchos países y constituye la tendencia universal, por cuanto, por desgracia, las estadísticas nos señalan un alto grado de mortalidad como consecuencia del hábito del fumar. Y, curiosamente, no tan sólo de los adictos, sino también de aquellos fumadores pasivos, es decir, de las personas que conviven largos períodos con los fumadores activos. El derecho de cada persona para escoger sus hábitos o determinar sus prácticas es algo que está fuera de discusión. Pero creo que el límite de ese derecho se marca cuando entra a poner en serios peligros su propia seguridad y su salud, y por lo tanto, se arriesga a perder la vida. Ya se mencionó que en nuestra legislación y códigos hay indicaciones incluso respecto de quienes intentan suicidarse y no lo logran.

Por consiguiente, cuando se comprueba científicamente que el consumo reiterado, habitual y prolongado del tabaco puede ocasionar la muerte, me parece que es de rigor y de responsabilidad del ente encargado de velar por el bien público -que es, por cierto, el Gobierno de cada país- promover iniciativas de esta naturaleza. Y si ello no ocurre, hay que destacar el interés y la preocupación de los legisladores, demostrados en este caso al presentar una moción en tal sentido, transformada en el proyecto de ley en estudio.

Ciertamente, legislar sobre esta materia no quiere decir que estemos condenando a no fumar, de manera definitiva, a quienes deseen seguir con ese hábito. Creo que el primer elemento digno de resaltar de esta iniciativa es el hecho de que coloca restricciones para que los que continúan adictos al tabaco no dañen a quienes están a su alrededor.

Por eso, parece pertinente la mención de os artículos 8° y 9°, pues en ellos se destaca uno de los aspectos más relevantes y fundamentales del proyecto. Por cierto, en mi concepto, no el único, pues considero que sin el resto del articulado la iniciativa resultaría muy poco eficiente y escasamente productiva.

Es importante mencionar, además, que desde hace mucho tiempo se realizan actividades médicas, científicas y de investigación destinadas a evitar, en la medida de lo posible, que el consumo permanente del tabaco culmine en enfermedades que puedan ocasionar la muerte.

Por eso también resulta interesante poner de relieve lo contemplado en el proyecto, en el sentido de que las multas que puedan derivar del incumplimiento de sus disposiciones estarán destinadas a beneficiar a organismos que luchan y combaten contra ese flagelo de la humanidad que es el cáncer.

Probablemente, muchos de quienes estamos en esta Sala, tanto los legisladores como el público que nos acompaña y los funcionarios, hemos debido lamentar la muerte de un familiar o de algún ser querido como consecuencia del cáncer de garganta, pulmonar o de aquel derivado del consumo del tabaco. Menciono esto no con el ánimo de dar una nota de dramatismo al debate dé este proyecto, sino con el objeto de mostrar una realidad que está presente en nuestro país, como en muchas otras naciones del mundo.

Por ello, juzgo sumamente importante poder discutir y legislar acerca de prohibiciones que signifiquen evitar la práctica habitual, viciosa y excesiva del tabaco.

Quiero ser muy claro, para que no existan dudas. Creo que éste es un primer paso sobre la materia -sin duda, el más importante que se ha dado en nuestro país-, pero, probablemente, con posterioridad deberán darse muchos otros. Y habrá que proceder así; porque la inmensa inversión realizada en la industria del tabaco y en esta actividad empresarial hace aconsejable pasos lentos, firmes y seguros, pero no definitivos, a fin de establecer regulaciones que realmente hagan posible no tener que usar la comparación con otros vicios presentes en esta sociedad, como argumento para atemperar y aminorar lo que significa el vicio del tabaco. Lo que es un mal en otros aspectos no puede servir de argumento útil para justificar el no legislar o discutir acerca de las nocivas consecuencias de este hábito.

El Honorable señor Thayer me ha solicitado una interrupción. Con la venia de la Mesa, se la concedo con todo agrado.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente, agradezco al señor Senador su deferencia.

Solamente deseo hacer una observación. Me gustaría mucho que ojalá se hiciera alguna referencia -tal vez por algunos de los señores Senadores que todavía no han intervenido-, antes de que se cierre el debate, respecto a la comparación con el alcohol.

Evidentemente, estamos analizando un proyecto relacionado con la salud. El que nos ocupa es uno de los muchos temas que la afectan y, por lo tanto, requiere de un tratamiento distinto del de otros que también influyen en ella.

En cuanto al consumo de alcohol, existen muchas normas al respecto en nuestra legislación. Por ejemplo, como es lógico, hay prohibiciones para quien maneja bajo la influencia del alcohol, lo que no sucede en el caso del tabaco.

Sin embargo, deseo preguntar si acaso existe -como creo que la hay- una diferencia esencial entre el consumo de alcohol y el consumo de tabaco. En mi opinión, la ingestión del primero en proporción moderada no sólo es inocua, sino que puede ser saludable. El abuso del alcohol es lo dañino. En cambio, dificulto que el uso moderado del tabaco resulte beneficioso para la salud. Normalmente, es nocivo. En cambio, el alcohol lo es cuando se ingiere en forma abusiva.

Nada más, señor Presidente.

El señor DÍAZ .-

Si el Honorable señor Navarrete me permite una interrupción podría dar una explicación como médico.

El señor NAVARRETE .-

Si la Mesa lo tiene a bien, no hay ningún inconveniente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente, el cigarrillo es veneno per se por su contenido de nicotina (alcaloide que provoca adicción), por el monóxido de carbono, por el alquitrán, etcétera. Con el vino no sucede tal cosa. El vino es generosa ley del corazón del hombre, como decía San Pablo. Y es cierto. Tomado en medida prudente, indiscutiblemente, es adecuado y bueno.

Entonces, las cosas son absolutamente distintas. El cigarrillo provoca adicción. Cuatro de cada diez bebedores pueden aficionarse al alcohol y llegar a ser alcohólicos. Pero nueve de cada diez fumadores continúan con ese hábito por el resto de sus vidas. Y las consecuencias son absolutamente distintas. Créannos. Para quienes ejercimos la medicina por más de 30 años, es una verdad que vimos a diario. Y cuando llegue el momento de legislar sobre el alcohol, lo haremos, pero ahora es otro el tema en discusión.

Gracias, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Continúa con la palabra el Honorable señor Navarrete.

El señor NAVARRETE .-

Finalmente, señor Presidente, quiero destacar que el Gobierno no sólo tiene el deber de promover iniciativas que propendan al bien común, sino también de crear las condiciones para que la comunidad y las personas puedan realizarse espiritual y materialmente en la mejor forma posible. Y para que ello ocurra es preciso que exista una salud sana y que se den las condiciones que permitan trabajar hacia ese objetivo.

Por lo tanto, también advierto en esta iniciativa un aspecto muy importante de justicia social, de solidaridad y de defensa del patrimonio individual de cada persona. Y, en esa medida, constituye un aporte a la creación de un ambiente propicio para la realización más plena de nuestra sociedad.

De ahí que en la discusión general del proyecto daré mi voto favorable a la iniciativa. Y espero compartir con el resto de los Honorables colegas el esfuerzo para perfeccionar y mejorar su texto, a fin de hacerlo lo más eficaz posible en la búsqueda de los objetivos enunciados en su fundamento.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, Honorable Senado, en relación a este proyecto, debo hacer presente que la Comisión de Salud lo discutió durante largo tiempo. Su texto primitivo prohibía absolutamente numerosas actividades lícitas. Pero la Comisión, en forma mayoritaria, consideró que ello atentaba contra la libertad de las personas, también consagrada en la Constitución por tratarse de derechos fundamentales del individuo.

En esa perspectiva, luego del estudio efectuado por la Comisión de Salud del Senado, el proyectó ha mejorado en su presentación. Sin embargo, a mi juicio, aún presenta muchas deficiencias, porque realmente respecto del cigarrillo cabe examinar dos aspectos del problema. Uno, el uso que hacen de él las personas: tanto el texto primitivo como el presentado a la Sala procuran impedir que los individuos fumen, tratan de restringir actividades lícitas relacionadas con el cigarrillo, como ocurre con su promoción, fabricación, etcétera, y otro, el cigarrillo frente a los terceros involucrados, es decir, a los que podríamos llamar fumadores pasivos.

En cuanto a las personas que fuman, el parecer de la Comisión fue que sólo podrían dictarse normas legislativas tendientes a regular la promoción o difusión del cigarrillo respecto de los menores. No así en lo concerniente a los adultos, porque no es posible prohibir que fumen. Por lo demás, la prohibición seguramente incentivará a las personas a hacerlo.

En consecuencia, se trata de limitar la promoción, publicidad, etcétera, de ese producto, lo cual la Comisión mayoritariamente también consideró que no iba a producir el efecto deseado; es decir, que en definitiva se consumieran menos cigarrillos.

En lo que respecta a los terceros involucrados, o fumadores pasivos, la Comisión, en forma unánime, estimó que estas personas tienen derecho a ser protegidas por la sociedad para que no se les cause un daño por lo que fumen otras. Pero, en definitiva, las disposiciones que consagra este proyecto de ley, tendientes a proteger a terceros que no fuman, son perfectamente posibles de aplicar sin necesidad de recurrir a la dictación de una ley expresa. Así, por ejemplo, el artículo 8° de la iniciativa prohíbe fumar en hospitales, postas, salas de clase, etcétera. Todo ello se puede prohibir administrativamente, en uso de las facultades propias de los administradores de ese tipo de establecimientos.

En consecuencia, señor Presidente, a mi juicio, del proyecto realmente sólo son susceptibles de aprobarse normas que no requieren de una ley expresa para los efectos de lo que ellas dispongan. Lo mismo ocurre respecto de la información que pueden solicitar los Servicios de Salud acerca de los aditivos que contienen los cigarrillos, facultad que éstos poseen en la actualidad en virtud de normas vigentes (del Código del Trabajo.

En suma, señor Presidente, considero que una actividad de las personas no puede prohibirse por ley, porque ello compromete su libertad.

Respecto del vicio del cigarrillo, es mucho más importante, en mi opinión, una buena labor de publicidad por parte de los Servicios de Salud, los que no requieren de ninguna ley expresa para hacerlo, porque las normas legales vigentes los facultan expresamente para ello. Aun más: los obligan a hacerlo.

Por las razones expuestas, votaré en contra de la idea de legislar.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente, en verdad, no era mi intención intervenir en esta oportunidad, porque estimaba que las explicaciones dadas por otros señores Senadores respecto al valor del proyecto evitaban gastar estos minutos distrayendo la atención de los Honorables colegas. Sin embargo, me parece importante, dado el debate producido, precisar a lo menos dos o tres cosas, más allá del punto mismo de la situación de los fumadores.

Señor Presidente, en varias oportunidades se ha señalado en esta Corporación el derecho de cada hombre de hacer lo que le parece, asentando esto en un concepto de libertad individual.

Creo que el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, el Honorable señor Hormazábal, fue extraordinariamente preciso para señalar que, en nuestra concepción -y no sólo en la de algunos señores Senadores, sino en lo que es la evolución de la mentalidad humana y de la ley; del concepto de la relación entre el hombre y la sociedad, y la de éste consigo mismo y con la autoridad, y el derecho de la última a normar ciertas cosas-, está absolutamente superada esa suerte de liberalismo a ultranza que aquí se está sosteniendo, y, diría -sin entrar tampoco a ser peyorativo-, es un concepto totalmente trasnochado.

La libertad personal no es el derecho de cada hombre a hacer lo que a él le parece; ni tampoco a hacer razonablemente concretas las expresiones de Pío Baroja respecto de los españoles, en el sentido de que cada uno tiene, como una especie de letrero, el derecho de hacer lo que le dé la gana.

La libertad personal, señor Presidente, tiene un límite muy preciso y muy claro: la libertad de los demás y el derecho de los demás.

El hombre, cuando empieza a ejercer esta suerte de liberalismo a ultranza, una libertad sin límites, para hacer lo que él desea de sí mismo, choca con el bien colectivo, con el bien de los demás. Y, entonces, se empieza a producir, no la libertad del hombre, sino, por el contrario, la esclavitud de aquellos que no tienen la fuerza suficiente para hacer de su vida o de su idea el camino qué quieren imponer sobre los demás. Lo que en definitiva lleva, como se ha señalado tradicionalmente, a que esa libertad termina siendo la libertad de los fuertes y la esclavitud de los más débiles.

Alguien podrá decir: ¿qué tiene que ver esto con el problema del cigarrillo? Pues bien, dado que aquí, en el Senado, los temas se entrelazan, es bueno definir este punto, porque de otra manera se puede estar sentando el concepto de que nos hallamos en una sociedad democrática que empieza a percibir esa idea de la libertad sin límite, como razón de ser y como razón de su ordenamiento. Y creo que eso no es así. Constituye un error creer que cada hombre tiene derecho a hacer lo que él estima mejor, cuando ese "hacer lo mejor para él", sobre el cual tiene derechos, termina generando conflictos a los demás. En ese liberalismo sin límites, en ese individualismo exagerado, se encuentran a la larga el sentido y la noción de una verdadera dictadura de los fuertes que, a nuestro juicio, debe ser precisada desde ya.

Por otro lado, no se trata de que nosotros, como sociedad, preconicemos una especie del "Mundo Feliz" de Huxley, donde a cada hombre se le vayan a imponer sus placeres, un modo de vivir y las normas de conducta a que deberá atenerse. En este Senado se encuentran representadas casi todas las corrientes políticas y las doctrinas filosóficas, y podemos afirmar que nadie patrocina tal cosa. Pero sí sostenemos que, cuando, en este caso específico, un hombre fuma, está, de hecho, haciendo fumar a los demás. Y él no dispone de esa libertad. Alguien podría aducir: "Usted puede hacerlo". El proyecto no coarta el derecho a fumar, y en ninguna de sus partes se dice: "prohíbese el cigarrillo". Lo que hemos dicho es que también en una sociedad democrática existe el derecho de las personas. Más allá de lo que establezca la actual Constitución, está la facultad de cada cual a vivir en el entorno que él tiene el derecho de crear. Y mi derecho a crear un entorno de fumadores, limita con mi otro derecho de decir "yo no quiero fumar".

Me referiré, en seguida, a ciertas expresiones a que recurrieron algunos señores Senadores, porque el argumento inicial de quienes se han opuesto a la iniciativa, de alguna manera, toca varios elementos: el derecho a la libertad -que no estamos conculcando-; el derecho a que cada cual pueda tener, de acuerdo con las normas constitucionales, la libertad de no ser prohibido por el Estado, en esta suerte de tendencia del último tiempo de decir "prohibido prohibir". Sin embargo, de alguna manera estamos argumentando que el Estado, en cuanto administrador del bien común -que es el derecho de los hombres a relacionarse entre sí- tiene la obligación, como tal y como colegislador, de precisar qué es bueno para la sociedad y qué es bueno para defender a los que no pueden evitar lo que otros pretenden imponerles.

Si lleváramos a un extremo el argumento que está planteando la Oposición, debería decir, con toda franqueza -no estoy utilizando mis razonamientos, sino los de los otros-, que aquél conduce necesariamente a la paralización del Estado en cuanto a su capacidad de ejercer ciertas normas mínimas. Y esta libertad personal puede llevar a lo que un señor Senador argumentaba respecto de la posición de Friedman. Curiosamente, el criterio de los colegas contrarios al proyecto coincide con los postulados de Friedman: la libertad absoluta. Aquella libertad que, por la vía del mercado, limita el precio de la cocaína y, al bajar su valor, disminuye el vicio; por lo tanto, la consecuencia inevitable del argumento es la siguiente: produzcamos cuanta cocaína sea posible y vendamos cuanto podamos.

Yendo a algunos aspectos relacionados directamente con el tema, quiero señalar que nadie está provisto de una especie de iluminismo que lo autorice para decir lo que se debe hacer. Por nuestra parte, estamos recurriendo a todos los elementos ya conocidos por el mundo médico, y a los que poseen todas las sociedades democráticas en orden a plantear ciertas limitaciones al ejercicio individual absolutamente descarado y, en alguna forma, centrarlos en el ámbito del tabaco, que sí constituye un grave problema de salud pública.

El Honorable señor Díaz precisó claramente las diferencias entre el tabaquismo y el alcoholismo. Y eso es efectivo. El alcohol produce efectos en lo personal, y si un fumador desea fumar y morirse -como consecuencia lógica del cáncer que contraerá-, allá él. Pero a lo que no tiene derecho, a diferencia de quien bebe, es a hacerme fumar, disminuyendo mis posibilidades de vida, o aumentando mi riesgo de muerte.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día, señor Senador; y, si la Sala lo estima conveniente, se podría prorrogar para los efectos de proceder a la votación del proyecto.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

No pretendo retrasar la votación, y sólo emplearé dos minutos para dar término a mi intervención.

En cuanto al argumento de que algunas personas estadísticamente, pese a abusar del tabaco, han llegado a una edad avanzada, en verdad tal circunstancia corresponde a una situación que en Medicina se conoce como los rangos, los cuales quedan fuera de los promedios. Así como hay gente que fuma y bebe en exceso y, sin embargo, vive muchos años, también la hay que no bebe ni fuma, y no obstante muere tempranamente. Pero ello, como decía, es un problema de rango y no constituye un argumento sólido para contradecir nuestras afirmaciones.

Finalmente, quiero abordar un tema que me parece importante. No desearía que, cuando se argumenta de esa manera, se vaya cayendo en un plano inclinado y se recurra a premisas un tanto sofistas como las que aquí se han escuchado, en el sentido de que legislar sobre esta materia es hacerlo para los ricos, para quienes trabajan, viajan en aviones y pueden ver televisión. El problema es que este tipo de situaciones que se producen en salud pública afecta principalmente a los más pobres. Desde el punto de vista económico, la cantidad de dinero que podría ahorrarse como consecuencia' del tabaquismo, es precisamente la que podría dedicarse a muchas actividades de salud pública que hoy requieren los más desposeídos, y no los ricos. El problema no radica en que los pobres fuman más o fuman menos -porque fuman en cantidad similar- sino en que, cuando se asume la idea de que en la sociedad, sin iluminismo, sin buscar ideas totalitarias, se produce un efecto en favor de la misma, quienes más beneficiados resultan son justamente los más débiles y los más pobres.

Y eso sucede en muchos otros aspectos. Si hubiera que legislar sobre las consecuencias del alcohol, deberíamos hacerlo. No estoy por entrometerme en la vida privada de las personas. Ningún señor Senador lo pretende. La intromisión en la vida privada de cada uno es propia de las dictaduras, de gobiernos fuertes, de gobiernos que no entienden la libertad personal, y no de la democracia.

El proyecto pretende prevenir, defender a los más débiles, a los que no son capaces de resolver por sí solos estos problemas, como son los más jóvenes; y creo que en la discusión particular de la iniciativa podremos recoger las opiniones que aquí se han vertido para perfeccionarla y dar mayor énfasis en lo relativo a la pedagogía y la enseñanza, por ser relevante en el tema que nos preocupa.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ya han hecho uso de la palabra todos los señores Senadores inscritos. En consecuencia, se cerraría el debate y se procedería a votar en general el proyecto, ya que, por haberse presentado indicaciones, no puede ser aprobado también en particular.

Se ha propuesto como plazo para formular indicaciones el 28 del corriente, a las 12.

El señor NAVARRETE.-

Señor Presidente, me parece más conveniente el lunes 27, a fin de que la Comisión de Salud pueda reunirse al día siguiente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

La proposición obedece a razones de orden práctico, ya que se trata de la semana siguiente a la de visitas regionales. Además, no es un proyecto con urgencia, de modo que, un día más o un día menos, no tendrá mayor repercusión. Por eso, sería preferible fijar el plazo hasta las 12 del martes 28.

El señor LARRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

Considero que debe darse la oportunidad de que todos los señores Senadores puedan estudiar en detalle el proyecto, y presentar las indicaciones correspondientes. Después de Semana Santa tendremos la destinada a las visitas a nuestras Regiones, de modo que lo más probable es que el 28 nos estemos reincorporando a las actividades del Senado. Por ello, soy partidario de dar plazo hasta el 29 ó 30, a mediodía.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se fijaría como plazo para presentar indicaciones el 30 de abril, a las 12, en el entendido, naturalmente, de que se apruebe en general el proyecto, respecto del cual ya tres señores Senadores han anunciado su voto negativo.

El señor NAVARRETE.-

¡Que se vote, señor Presidente!

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor PALZA.-

Señor Presidente, muy brevemente, sólo para manifestar, en primer término, que he concurrido a copatrocinar el proyecto presentado por el Honorable señor Díaz por estimar que, como padres de familia, debemos, tanto por medio de disposiciones legales como por actividades y programas pedagógicos, prevenir que la juventud caiga en el tabaquismo, que es, a mi juicio, el que conduce a otro callejón sin salida: la drogadicción.

En segundo lugar, quiero resaltar que si dos de las compañías aéreas nacionales que funcionan en nuestro territorio como son LAN y LADECO han reaccionado con especial simpatía ante el solo anuncio de la presentación del proyecto, cuánto más se podrá lograr cuando la ley se esté aplicando en todo el país.

Por otro lado, considero que para mí éste es -y creo que también para el Senado- uno de los temas relevantes que estamos empezando a acometer y que contribuirá a orientarnos para continuar más adelante otras materias como la relativa a la drogadicción, cuyo respectivo proyecto se encuentra ya en la Cámara de Diputados, o la referente al alcoholismo.

Quiero advertir que no debemos abandonar nuestros esfuerzos para legislar sobre estas materias, aunque algunos sectores de opinión -ante el temor de perder muchos de los avisos que los favorecen- hayan iniciado verdaderas campañas, silenciosas o públicas, incluso algunas de carácter despectivo, en contra de los autores del proyecto de ley, quienes lo único que han pretendido es poner en el tapete un problema de palpitante actualidad y llamar la atención a la necesidad de medidas para preservar especialmente la salud de los jóvenes.

Por tales motivos, voto que sí.

El señor OTERO .-

Señor Presidente, voy a votar favorablemente la idea de legislar por coincidir con las observaciones expresadas por el Honorable señor Palza. Me parece que ésta es una materia muy seria y grave que, sin duda alguna, afecta a la juventud. Sin embargo, el articulado me merece serios reparos en varios puntos. Creo que en algunas cosas se extralimita y, en otras, faltan normas que garanticen a todos los habitantes de la República el derecho a vivir en un ambiente no contaminado. Cuando se está elaborando una ley de esta naturaleza, no puede hacer excepciones y su sentido debe ser general, porque ése es uno de los aspectos principales en que se fijará la opinión pública para saber si estamos legislando con una mira general, positiva, para beneficiar no sólo a los jóvenes, sino también a los adultos, a las mujeres embarazadas, todos quienes no tienen por qué sufrir las consecuencias de un vicio ajeno.

Por tales razones, como dije, votaré que sí; pero, al mismo tiempo, quiero dejar muy en claro que formularé las indicaciones del caso.

--Se aprueba en general el proyecto (19 votos contra 3 y una abstención).

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Se reitera que el plazo para formular indicaciones vence el 30 del mes en curso, a las 12.

1.5. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 19 de mayo, 1992. Oficio

Santiago, 19 de mayo de 1992.

Oficio N° 3321 /

AL SEÑOR PRESIDENTE H. SENADO DE LA REPUBLICA

El H. Senado, por oficio N° 3.026 de 25 de marzo último, ha remitido a esta Corte Suprema, para su informe, una copia del Proyecto de Ley que, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco.

Posteriormente, por Oficio Nº 3.111 de 4 de mayo en curso, ha remitido a esta Corte una indicación del H. señor Miguel Otero Lathrop formulada por éste durante la discusión general del Proyecto de Ley antes mencionado, por la que se propone substituir el artículo 11 del Proyecto contenido en el Mensaje.

Impuesta esta Corte de la materia en consulta en sesión del 18 de mayo en curso, y con la asistencia del Presidente subrogante señor Aburto, y de los Ministros señores Cereceda, Jordán, Zurita, Dávila, Beraud, Toro, Araya, Perales, Valenzuela, Carrasco y Correa Bulo, acordó informar favorablemente sólo en cuanto a las antes referida indicación, que reemplaza el contenido de los artículos 11 y 12 del Proyecto de Ley original.

En cuanto a las demás disposiciones del referido Proyecto de Ley, y teniendo en consideración lo preceptuado en los artículos 73, 74 y 82 Nº 1º de la Constitución Política del Estado, esta Corte fue de Parecer de no emitir opinión, por no corresponderle, pues tales materias no se refieren a normas propias de una ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a VS.

MARCOS ABURTO OCHOA

Presidente Subrogante

1.6. Segundo Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 03 de julio, 1992. Informe de Comisión de Salud en Sesión 8. Legislatura 324.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DE LOS HONORABLESS ENADORES SEÑORA SOTO Y SEÑORES DIAZ, HUERTA, PALZA Y RUIZESQUIDE, SOBRE RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros acerca de las indicaciones presentadas al proyecto de ley individualizado en el rubro, originado en una Moción de los HH. Senadores señora Soto y señores Díaz, Huerta, Palza y Ruiz-Esquide.

A la sesión en que se consideró esta materia asistió, además de los miembros de la Comisión, el H. Senador señor Otero.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, se deja constancia de lo siguiente:

1) Artículos que no fueron objeto de indicaciones: 5°

2) Artículos modificados como consecuencia de indicaciones aprobadas: 2°

3) Indicaciones aprobadas: 5, 12, 13, 15, 19, 22, 25 y 26.

4) Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1, 2, 9, 10, 17, 20, 23, 24, 27y29.

5) Indicaciones rechazadas: 3, 4, 6, 7, 8, 11, 14, 18 y 28.

6) Indicaciones retiradas: 16 y 21.

7) Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

Cabe hacer presente que el texto del artículo 10 propuesto por vuestra Comisión debe ser aprobado por el H. Senado con quórum de ley orgánica constitucional, de acuerdo con lo señalado por el artículo 74, en relación con el artículo 63, inciso segundo, ambos de la Constitución Política.

La indicación N° 1, del H. Senador señor Otero, propone la sustitución de los artículos 1°, 2°, 30, 40 y 6° del texto aprobado en nuestro primer informe, por uno solo, del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Toda forma de publicidad, propaganda o promoción de productos manufacturados con o que contengan tabaco o nicotina y que estén destinados al consumo humano mediante la acción de fumar, cualesquiera sea su contenido, forma o presentación, se regirá por las siguientes disposiciones:

a.- Todo envase o acción publicitaria, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa advertencia acerca de los riesgos que, para la salud implica el consumo de tabaco o nicotina.

b.- La publicidad, propaganda o promoción de estos productos por la vía de la televisión, sólo se podrá efectuar en los horarios y en los programas que el Consejo Nacional de Televisión haya calificado, previa y expresamente, para mayores de edad. Tratándose de radioemisoras, estas actividades sólo podrán realizarse entre las 22.00 hrs. y las 06.00 hrs.

c.- En los cines, teatros y recintos en que se exhiban películas o videos o espectáculos al público, la publicidad, propaganda o promoción sólo podrá realizarse siempre que la película, video o espectáculo haya sido calificado para mayores de edad, por la autoridad correspondiente, y este hecho sea claramente publicitado en la boletería y entrada del respectivo local.

d.- En las revistas, folletos e impresos destinados a los niños y jóvenes no podrá efectuarse publicidad, propaganda o promoción alguna.

e.- Se prohíbe toda donación de los productos a que se refiere este artículo.”.

Ahora bien, en atención a que la referida indicación importa la sustitución de algunos artículos aprobados en nuestro primer informe, y la supresión de otro —en los çuales también recaen otras indicaciones—, vuestra Comisión acordó analizar las diversas normas que contiene, siguiendo el orden del articulado del proyecto aprobado en general por el II. Senado.

Artículo 1°.-

Establece que toda forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos hechos con tabaco y, en general, de los que se fabriquen para fumar, tales como cigarrillos, habanos, mezclas para pipas, cigarros puros o puritos, cualquiera sea la materia prima utilizada en su elaboración, se regulará por las normas de esta ley.

La indicación N° 1, del H. Senador señor Otero, propone sustituir este artículo por la norma contenida en el encabezamiento de la disposición que ella contempla, y que es del siguiente tenor: “Toda forma de publicidad, propaganda o promoción de productos manufacturados con o que contengan tabaco o nicotina y que estén destinados al consumo humano mediante la acción de fumar, cualesquiera sea su contenido, forma o presentación, se regirá por las siguientes disposiciones:”.

Puesta en votación la indicación en lo que corresponde al referido encabezamiento, ella resultó rechazada por dos votos contra uno. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señora Feliú y señor Prat, y por su aprobación, el H. Senador señor Díaz.

El H. Senador Señor Larre, por su parte, anunció que no votaba esta indicación, ni lo haría respecto de las siguientes, por haber asumido un compromiso de pareo con el E!. Senador señor Ruiz-Esquide.

Artículo 2°.-

Prescribe que en las publicaciones destinadas a menores de edad no se admitirá ninguna forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos señalados en el artículo anterior. En la televisión y radio —agrega— sólo se admitirá a contar del horario que el Consejo Nacional de Televisión establezca para programas destinados a mayores de edad y, respecto del cine, cuando se exhiban películas para mayores de edad. La indicación N° 1, del E!. Senador señor Otero, propone sustituir este artículo por las normas contenidas en las letras b, c y d de la disposición que ella contempla, y que son del siguiente tenor:

“b.- La publicidad, propaganda o promoción de estos productos por la vía de la televisión, sólo se podrá efectuar eñ los horarios y en los programas que el Consejo Nacional de Televisión haya calificado, previa y expresamente, para mayores de edad. Tratándose de radioemisoras, estas actividades sólo podrán realizarse entre las 22.00 hrs. y las 06.00 hrs.

c.- En los cines, teatros y recintos ~n que se exhiban películas o videos o espectáculos al público, la publicidad, propaganda o promoción sólo podrá realizarse siempre que la película, video o espectáculo haya sido calificado para mayores de edad, por la autoridad correspondiente, y este hecho sea claramente publicitado en la boletería y entrada del respectivo local.

d.- En las revistas, folletos e impresos destinados a los niños y jóvenes no podrá efectuarse publicidad, propaganda o promoción alguna.”.

Puesta en votación la indicación, en lo que corresponde a las letras b, c y d transcritas, resultó rechazada, luego de un extenso debate, por dos votos contra uno. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señora Feliú y señor Prat, y por su aprobación, el H. Senador señor Díaz.

En seguida, y como consecuencia de la aprobación de la indicación N° 2 —que se analizará más adelante—, vuestra Comisión, por unanimidad, acordó proponer algunas enmiendas al artículo 2° aprobado en su primer informe, tendientes a armonizar su texto con la norma contenida en la referida indicación, en el sentido de precisar que las restricciones que en él se establecen van dirigidas a los menores de 18 años de edad.

Artículo 3°.-

Su inciso primero prohíbe toda actividad de publicidad, propaganda o promoción indirecta, por cualquier medio, de los productos indicados en el artículo 1°.

En consecuencia, agrega el inciso segundo, quedarán prohibidos el ofrecimiento, exhibición, venta, distribución o entrega, a título gratuito u oneroso, de cualquier clase de objetos de uso o consumo corriente —incluidos los que menciona por vía ejemplar— si llevan el nombre, marca, logotipos o emblemas de los productos indicados en esta ley, o el nombre o individualización de un productor, importador, distribuidor, fraccionador, envasador, fabricante o comerciante de tales productos, aunque esos actos se ejecuten con fines benéficos o de auxilio y asistencia social, y aun cuando dichos nombres, marcas, logotipos o emblemas estén inscritos en los Registros de Propiedad Industrial o Intelectual.

Finalmente, el inciso tercero sujeta a la misma prohibición el ofrecimiento, distribución o entrega, a título gratuito, de los productos señalados en el artículo 10, si esas actividades se realizan con objetivos de publicidad, propaganda o promoción destinadas a menores de edad.

En este artículo inciden las indicaciones signadas con los números 2, 3 y 4. La indicación N° 2, del H. Senador señor Vodanovic, sugiere sustituir el texto aprobado en nuestro primer informe, por otro que se limita a prohibir el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos individualizados en el artículo 10, si esas actividades se realizan con objetivos de publicidad, propaganda o promoción destinadas a menores de edad.

Puesta en votación esta indicación, resultó aprobada por dos votos contra uno, con la sola modificación consistente en reemplazar la expresión “menores de edad” por “menores de 18 años de edad”. Votaron por su aprobación los HH. Senadores señora Feliú y señor Prat y, por su rechazo, el R Senador señor Díaz.

La indicación N° 3, de SE. el Vicepresidente de la República, tiene por objeto precisar la norma del inciso primero del artículo 3°, en el sentido de que no se admitirá publicidad, propaganda o promoción indirecta, por cualquier medio, de los productos indicados en el artículo 1°, “cuando sea dirigida a menores de edad”.

La indicación N° 4, también de S.E. el Vicepresidente de la República, persigue eliminar de entre los objetos que el inciso segundo del artículo 3° menciona a vía ejemplar, las “cajetillas”, los “afiches”, las “calcomanías” y los “letreros”.

Como consecuencia de la aprobación de la mencionada indicación N° 2, del H. Senador señor Vodanovic, vuestra Comisión, por unanimidad, procedió a rechazar las indicaciones N°s. 3 y 4, de SE. El Vicepresidente de la República.

Acto seguido, con los votos contrarios de los HH. Senadores señora Feliú y señor Prat, y el voto favorable del H. Senador señor Díaz, la Comisión rechazó la letra e) del artículo propuesto en la indicación N° 1, del H. Senador señor Otero, que prohíbe toda donación de los productos a que se refiere esa misma disposición.

Artículo 4°.- Prohíbe los anuncios que se hagan por cualquier medio, del patrocinio, auspicio o financiamiento de pruebas, certámenes, concursos u otros acontecimientos culturales, sociales o deportivos por parte de fabricantes, importadores, envasadores, fraccionarios, distribuidores o comerciantes de los mismos productos.

Asimismo, prohíbe exhibir, dar a conocer o anunciar de cualquier manera antes, durante o después de las mencionadas actividades el nombre, la marca, el emblema o logotipo de algunos de los productos señalados en el artículo 1°, o de los fabricantes, importadores, envasadores, distribuidores, fraccionadores o comerciantes de esos productos.

La indicación N° 5, del H. Senador señor Vodanovic, en forma expresa, y la indicación N° 1, del H. Senador señor Otero, en forma implícita, sugiere la supresión del artículo 4°.

Puestas en votación conjuntamente dichas indicaciones —la N° 1 sólo en la parte pertinente—, resultaron aprobadas por dos votos contra uno. Votaron por su aprobación los HH. Senadores señora Feliú y señor Prat, y por su rechazo, el H. Senador señor Díaz.

Las indicaciones N°s 6 y 7, de S.E. el Vicepresidente de la República, tienen por objeto restringir el ámbito de aplicación del artículo 4°, a los casos en que la publicidad esté dirigida exclusivamente hacia “los menores de edad”.

Como consecuencia de haberse aprobado anteriormente la supresión del artículo en que inciden, vuestra Comisión, por unanimidad, procedió al rechazo de estas indicaciones.

Artículo 5° (Pasó a ser 4°).- No fue objeto de indicaciones.

Artículo 6° (Pasó a ser 5°).— Establece que los envases con que se expendan los productos señalados en el artículo 1°, así como los anuncios publicitarios permitidos de estos productos, deberán tener una advertencia sobre los riesgos que ellos pueden significar para la salud, establecida mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Salud.

Agrega —en su inciso segundo— que el período de rotación de esta advertencia no podrá ser inferior a 12 meses.

En este artículo inciden las indicaciones individualizadas con los números 8 y 9.

La indicación N° 8, del H. Senador señor Otero, sugiere la supresión de este artículo, por haber incorporado la norma en la letra a) del artículo 1° propuesto por Su Señoría en la indicación signada con el N° 1.

Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó esta indicación, en cuanto

propone la supresión del artículo, toda vez, que anteriormente se había desechado la idea de refundir en una sola disposición los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° del proyecto aprobado en nuestro primer informe.

Sin perjuicio de lo anterior, el contenido de la norma sugerida en la referida letra a) se consideró para la redacción de la disposición que en definitiva se aprobó en reemplazo del artículo 6°, tal como se destacará a propósito del análisis de la siguiente indicación.

La indicación N° 9, de los HH. Senadores señores Díaz y Ruiz-Esquide, propone reemplazar el inciso primero del artículo 6°, por otro, del siguiente tenor:

“Artículo 6°.— Sin perjuicio de las medidas o acciones educativas que el Ministerio de Salud deberá adoptar como parte de la política de prevención del tabaquismo, los envases con que se expendan los productos señalados en el artículo 1°, así como los anuncios publicitarios permitidos de estos productos, deberán tener una advertencia escrita, sonora o audiovisual destacada sobre los riesgos que ellos pueden significar para la salud, regulada mediante decreto supremo expedido por intermedio de dicho Ministerio.”.

Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó refundir esta indicación con la letra a) de la disposición sugerida por el E!. Senador señor Otero en su indicación signada con el N° 1, en la forma que se indica a propósito del capítulo relativo a las modificaciones que sugieren introducir al texto aprobado en nuestro primer informe.

Artículo 7° (Pasó a ser 6°).— Faculta a los Servicios de Salud o al Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, según corresponda, para requerir de los fabricantes o importadores de los productos mencionados en el artículo 1°, información sobre los aditivos que se incorporan a ellos y las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco y, además, para prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos.

La indicación N° 10, de S.E. el Vicepresidente de la República, tiene por objeto sustituir la referencia a “Los Servicios de Salud o el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, según corresponda”, por “El Ministerio de Salud”.

Vuestra Comisión, por unanimidad, con la sola modificación de entregar las facultades de que se trata al Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la casa matriz del fabricante o del importador de los productos mencionados en el artículo 1°, por considerar que los Ministerios no pueden ni deben asumir facultades que son propias de los servicios públicos.

Artículo 8° (Pasó a ser 7°).— Prohíbe fumar en los locales, recintos y medios de transporte de uso público o colectivo, aulas escolares, hospitales, consultorios y postas públicas, salvo en la~ áreas o espacios delimitados con ese objeto.

Esta prohibición —agrega el inciso segundo— será absoluta en los lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos, en los que la acción de fumar es especialmente riesgosa para la seguridad de las personas y bienes.

En este artículo inciden las indicaciones signadas con los números 11, 12 y 13.

La indicación N° 11, del H. Senador señor Otero, propone sustituir íntegramente la disposición, por otra, del siguiente tenor:

“Artículo 8°.- Se prohíbe fumar:

1.- En todo medio de transporte colectivo.

2.- En todo establecimiento educacional de enseñanza media, básica y parvularia.

3.- En los hospitales, clínicas, consultorios, postas y todo otro local o lugar donde se hagan prestaciones de servicios de salud.

4.- En teatros, cines y todo otro recinto cerrado destinado a reuniones públicas; y en las oficinas públicas o municipales que presten atención al público.

5.- Ascensores.

6.- En los lugares en que se fabriquen, procesen, envasen, depositen o, manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

En los restoranes, bares, hoteles y demás establecimientos similares, deberán existir recintos o espacios separados para fumadores y no fumadores.”.

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por dos votos contra uno. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señora Feliú y señor Prat, y por su aprobación, el H. Senador señor Díaz.

Las indicaciones N°s. 12 y 13, del H. Senador señor Vodanovic y de S.E. el Vicepresidente de la República, respectivamente, tienen por objeto eliminar los “locales y recintos” de uso público o colectivo, de los lugares en que se establece la prohibición de fumar.

Puestas en votación estas indicaciones en forma conjunta, resultaron aprobadas por dos votos contra uno. Votaron por su aprobación los HH. Senadores señora Feliú y señor Prat, y por su rechazo, el E!. Senador señor Díaz.

Artículo 9° (Pasó a ser 8°).- Contempla sanciones por la infracción a las disposiciones de esta ley, las que podrán consistir en amonestación, multa de diez a veinticinco unidades tributarias mensuales, o la clausura del establecimiento o local en que se cometan infracciones reiteradas, por un plazo de hasta 30 días. Estas sanciones podrán acumularse y se graduarán de acuerdo con la naturaleza, gravedad o reiteración de las infracciones.

Los medios u objetos utilizados para cometer las infracciones —agrega— caerán en comiso y quedarán a beneficio del respectivo servicio de salud o se destruirán, si ello no fuere posible.

Añade —su inciso final— que las multas serán en beneficio de los Institutos del Cáncer existentes al 31 de agosto de 1991.

En este artículo recaen las indicaciones singularizadas con los números 14, 15, 16 y 17.

La indicación N° 14, del H. Senador señor Otero, sustituye el artículo por el siguiente:

“Artículo 9°.- Toda infracción a las disposiciones de la presente ley será sancionada con multa entre 10 y 25 UTM. En caso de reincidencia, la nueva multa será igual al duplo de la sanción inicial y, por cada nueva infracción, la multa siguiente será igual al doble de la última multa.

En las infracciones que se hubiesen cometido a través de la televisión o de la radio, en caso de reincidencia, se podrá disponer la suspensión del canal de televisión o de la radioemisora, hasta por tres días, por cada reincidencia. Tratándose de locales o establecimientos comerciales o de esparcimiento, se podrá decretar su clausura hasta por un máximo de seis días, por cada reincidencia.

El producido de las multas se destinará exclusivamente al financiamiento de los institutos o instituciones de beneficencia cuyo objeto sea combatir 1? enfermedad del cáncer. La Tesorería General de la República distribuirá semestralmente este producido, por partes iguales, entre las instituciones que cumplan esta finalidad y que, al 31 de agosto de 1991, tenían personalidad jurídica.”

Puesta en votación esta indicación, ella resultó rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión.

La indicación N° 15, de los HH. Senadores señores Díaz y Ruiz-Esquide, perfecciona la norma en aspectos de redacción.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por unanimidad. La indicación N° 16, de los mismos señores Senadores, tiene por objeto sustituir el inciso final, relativo al destino de las multas, por otro que establece que ellas serán a beneficio fiscal, y se destinarán para las acciones y campañas educativas dirigidas a la prevención del cáncer que el Ministerio de Salud señale.

Esta indicación fue retirada, a fin de hacer concordante la norma con lo resuelto a propósito de la indicación siguiente.

La indicación N° 17, de S.E. el Vicepresidente de la República, por su parte, reemplaza también el mencionado inciso final, por otro, que se limita a disponer que las multas serán a beneficio fiscal.

Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó aprobar esta indicación, modificándola en el sentido de que las multas serán en beneficio del servicio de salud que corresponda. Ello, a fin de que exista debida armonía con el destino que para las multas prevé el Código Sanitario.

Artículo 10 (Pasó a ser 9°).- Individualiza a quienes afectará la responsabilidad derivada de las infracciones a la presente ley.

Agrega que la responsabilidad de dichas personas se determinará individualmente para los efectos de la aplicación de las sanciones, y precisa quienes serán considerados reincidentes.

Con este objeto —añade—, las sanciones aplicadas se comunicarán al Ministerio de Salud, para ser anotadas en un registro especial.

En esta disposición inciden las indicaciones signadas con los números 18, 19, 20, 21 y 22.

La indicación N° 18, del H. Senador señor Otero, reemplaza íntegramente este artículo, por otro, del siguiente tenor:

“Artículo 10.- Serán responsables de las infracciones, sin perjuicio de la responsabilidad del autor directo de la infracción, las siguientes personas:

a.- El administrador o el encargado del local o recinto donde se cometa la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del propietario de la empresa, negocio o establecimiento comercial, por el pago de la multa.

b.- El gerente o representante legal del canal de televisión o de la radioemisora.

c.- El gerente o representante legal de la imprenta que confeccionó la publicación, impreso o folleto.

d.- El gerente o administrador de la empresa manufacturera del producto objeto de la publicidad, propaganda o promoción.

e.- El conductor o el encargado o quien tenga bajo su mando el medio de transporte en el cual se cometa la infracción.

f.- El director o el encargado del establecimiento educacional.

g.- El administrador del edificio, local o lugar donde funciona el ascensor. Será causal de exención de responsabilidad el haber agotado los medios razonables para impedir o poner término a la infracción cometida por terceros. En este caso, el encargado del local o recinto podrá requerir la presencia de la fuerza pública para hacer efectivo el cumplimiento de las prohibiciones de fumar que establece la presente ley. La persona que rehúse acatar estar prohibición, no obstante ser requerida para ello, deberá ser detenida y quedará en libertad previo depósito de una fianza equivalente a 3 UTM.”

Puesta en votación esta indicación, ella resultó rechazada por unanimidad. La indicación N° 19, del H. Senador señor Vodanovic, propone suprimir el inciso primero del artículo aprobado en nuestro primer informe.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación.

La indicación N° 20, del mismo señor Senador, sugiere sustituir el inciso segundo, por el siguiente:

“La responsabilidad de las personas infractoras de las disposiciones de esta ley se determinará individualmente, para los efectos de la aplicación de las sanciones, y se considerarán reincidentes a quienes habiendo sido sancionados, incurran en una nueva infracción dentro de los tres años siguientes, cualquiera haya sido la medida aplicada o la autoridad sanitaria que se la impusiera.”.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación, suprimiendo la frase final “o la autoridad sanitaria que se la impusiera”. Ello, a fin de armonizar la disposición con lo resuelto a propósito del artículo siguiente.

La indicación N°21, de los HH. Senadores señores Díaz y Ruiz-Esquide, introduce al inciso segundo sendas modificaciones formales que perfeccionan el texto en su redacción.

Esta indicación fue retirada, como consecuencia de la aprobación de la indicación anterior.

La indicación N° 22, de S.E. el Vicepresidente de la República, propone suprimir el inciso final, relativo al registro especial en que se anotarán las sanciones.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación.

Artículo 11 (Pasó a ser 10).- Establece que será competente, para aplicar las sanciones, la Dirección del Servicio de Salud en cuyo territorio, se cometa la infracción.

Con todo, si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más servicios de salud, será competente aquel en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.

En esta norma recaen las indicaciones singularizadas con los números 23, 24 y 25.

La indicación N° 23, del H. Senador señor Otero, propone reemplazar íntegramente el artículo, por otro, del siguiente tenor:

“Artículo 11.- Será competente para conocer de las infracciones a esta ley, el Juez de Policía Local de la comuna en cuyo territorio se cometan. Tratándose de infracciones cometidas a través de la televisión o de la radio, será competente el Juez de Policía Local de la comuna donde se encuentre el recinto desde el cual se efectuó la transmisión.

Sin perjuicio de la facultad del Juez de Policía Local respectivo, para proceder de oficio, las infracciones deberán ser denunciadas por Carabineros o Investigaciones. Toda persona podrá formular igual denuncia, debiendo acreditar su identidad y domicilio. La denuncia infundada o manifiestamente falsa será sancionada con multa de 10 a 25 UTM, sin perjuicio del pago de las costas del proceso. Se presume legalmente la existencia de la infracción y de la responsabilidad consiguiente, cuando ella constare personalmente al funcionario de Carabineros o Investigaciones que formule la denuncia y de ello se dejare constancia en esto. En este caso, no será necesario la asistencia a declarar de los funcionarios que como testigos figuren en dicha denuncia, salvo que el Juez lo ordenare por resolución fundada.

Las denuncias y el proceso consiguiente se regirán por las normas de los títulos 1, II y III de la Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.”

En relación con esta indicación, cabe señalar que el texto de la disposición que ella sugiere fue puesto en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política de la República.

Al respecto, ese alto tribunal, mediante oficio N° 3321, de fecha 19 de mayo de 1992, comunicó que había acordado informarla favorablemente.

A su vez, la indicación N° 24, de S.E. el Vicepresidente de la República, del todo similar en su contenido a la indicación anterior, sustituye el inciso primero del artículo, por otro, que dispone que de las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se cometa la infracción, y que el procedimiento se sujetará al fijado en la ley N° 18.287, de 7 de febrero de 1984.

Finalmente, la indicación N° 25, de S.E. el Vicepresidente de la República, sustituye en el inciso segundo —por razones de concordancia con la indicación anterior— la expresión “servicios de salud” por “Juzgados de Policía Local”.

Vuestra Comisión, por unanimidad, refundió las referidas indicaciones en un texto del tenor que se señalará a propósito del capítulo relativo a las modificaciones propuestas al proyecto aprobado en nuestro primer informe.

Artículo 12 (Pasó a ser 11).— Dispone que las infracciones a la presente ley se investigarán y sancionarán de acuerdo con el procedimiento del sumario sanitario que establece el Libro X del Código Sanitario.

La indicación N° 26, del H. Senador señor Otero, propone la supresión de este artículo.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación, que es lógica consecuencia de la modificación del artículo anterior.

En seguida, la indicación N° 27 de S.E. el Vicepresidente de la República, propone intercalar un artículo nuevo, que establece que los servicios de salud, a que se refiere el decreto ley N° 2.763, de 1979, podrán actuar como parte en los procesos a que se refiere esta ley.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación, con algunas modificaciones de carácter formal.

Artículo 13 (Pasó a ser 12)— Precisa que la presente ley y su Reglamento entrarán en vigencia 180 días después de la publicación de la ley en el Diario Oficial, y que el Reglamento para su aplicación deberá dictarse y publicarse dentro de 90 días, contados desde la misma fecha. .

En este artículo inciden las indicaciones signadas con los números 28 y 29. La indicación N° 28, de S.E. el Vicepresidente de la República, propone la supresión de la disposición.

Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó esta indicación.

La indicación N° 29, del H. Senador señor Otero, sugiere la sustitución del artículo, por otro que dispone que la presente ley entrará en vigencia a 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación, modificándola sólo en un aspecto meramente formal.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de recomendaros la aprobación de las siguientes modificaciones al proyecto de ley propuesto en el primer informe:

ARTICULO 2°.-

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- En las publicaciones destinadas a menores de 18 años de edad, no se admitirá ninguna forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos señalados en el artículo 1°. En la televisión y radio sólo se admitirá a contar del horario que el Consejo Nacional de Televisión establezca para programas destinados a mayores de 18 años y, respecto del cine, cuando se exhiban películas para mayores de dicha edad.”. (Aprobado por unanimidad. Enmienda efectuada en relación a aprobación indicación N° 2).

ARTICULO 3°.-

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.— Se prohíbe el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos señalados en el artículo 1°, si esas actividades se realizan con objetivos de publicidad, propaganda o promoción destinadas a menores de 18 años de edad.”. (Aprobado por mayoría de votos: Indicación N° 2).

ARTICULO 4°.-

Suprimirlo. (Aprobado por mayoría de votos. Indicaciones N°s 1 y 5).

ARTICULO 5°.-

Como consecuencia de la supresión del artículo anterior, pasa a ser artículo 4°, sin modificaciones.

ARTICULO 6°.-

Pasa a ser artículo 5°, sustituyendo su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 5°.- Sin perjuicio de las medidas o acciones educativas que el Ministerio de Salud adopte como parte de la política de prevención del tabaquismo, todo envase o acción publicitaria, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa advertencia acerca de los riesgos que, para la salud, implica el consumo de tabaco o de productos manufacturados con él, en los términos señalados en decreto supremo expedido por intermedio de dicho Ministerio.”. (Aprobado por unanimidad. Indicaciones N°s 1 y 9).

ARTICULO 7°.- Pasa a ser artículo 6°, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 6°.— El Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la casa matriz del fabricante o del importador de los productos mencionados en el artículo 1°, estará facultado para requerirles información sobre los aditivos que se incorporan a ellos y las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. Por decreto del Ministerio de Salud se podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos.”. (Aprobado por unanimidad. Indicación N° 10).

ARTICULO 8°.-

Pasa a ser artículo 7°, suprimiendo en su inciso primero la expresión “locales, recintos y”. (Aprobado por mayoría de votos. Indicaciones N°s 12 y 13).

ARTICULO 9°.-

Pasa a ser artículo 8°, con las siguientes modificaciones:

1.- Sustituir en la letra b) la preposición “entre” por “de”, y la conjunción “y” por la vocal “a”. (Aprobado por unanimidad. Indicación N° 15).

2.- Reemplazar el inciso final, por el siguiente:

“Las multas serán en beneficio del Servicio de Salud que corresponda.”. (Aprobado por unanimidad. Indicación N° 17).

ARTICULO 10.-

Pasa a ser artículo 9°, sustituido por el siguiente:

Artículo 9°.— La responsabilidad de las personas infractoras de las disposiciones de esta ley se determinará individualmente, para los efectos de la aplicación de las sanciones, y se considerará reincidentes a quienes habiendo sido sancionados, incurran en una nueva infracción dentro de los tres años siguientes, cualquiera haya sido la medida aplicada.”. (Aprobado por unanimidad. Indicaciones N°s 19, 20 y 22).

ARTICULO 11.-

Pasa a ser artículo 10, reemplazado por el siguiente:

Artículo 10.— De las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley N° 18.287.

Con todo, si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más Juzgados de Policía Local, será competente aquel en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.”. (Aprobado por unanimidad. Indicaciones N°s. 23, 24 y 25).

ARTICULO 12.-

Suprimirlo. (Aprobado por unanimidad. Indicación N° 26).

Intercalar, como artículo 11, nuevo, el siguiente:

“Artículo 11.- Los Servicios ‘de Salud señalados en el decreto ley N° 2.763, de 1979, podrán actuar como parte en los procesos a que se refiere esta ley.”. (Aprobado por unanimidad. Indicación N° 27).

ARTICULO 13.-

Pasa a ser artículo 12, sustituido por el siguiente:

Artículo 12.- La presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.?’. (Aprobado por unanimidad. Indicación N°29).

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue.

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Toda forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos hechos con tabaco y, en general, de los que se fabriquen para fumar, tales como cigarrillos, habanos, mezclas para pipas, cigarros puros o puritos, cualquiera sea la materia prima utilizada en su elaboración, se regulará por las normas de esta ley.

Artículo 2°.- En las publicaciones destinadas a menores de 18 años de edad, no se admitirá ninguna forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos señalados en el artículo 1°. En la televisión y radio sólo se admitirá a contar del horario que el Consejo Nacional de Televisión establezca para programa~ destinados a mayores de 18 años y, respecto del cine, cuando se exhiban películas para mayores de dicha edad.

Artículo 3°.- Se prohíbe el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos señalados en el artículo 1°, si esas actividades se realizan con objetivos de publicidad, propaganda o promoción destinadas a menores de 18 años de edad.

Artículo 4°.- Prohíbese la venta de cigarrillos sueltos.

Artículo 5°.- Sin perjuicio de las medidas o acciones educativas que el Ministerio de Salud adopte como parte de la política de prevención del tabaquismo, todo envase o acción publicitaria, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa advertencia acerca de los riesgos que, para la salud, implica el consumo de tabaco o de productos manufacturados con él, en los términos señalados en decreto supremo expedido por intermedio de dicho Ministerio.

El período de rotación de esta advertencia no podrá ser inferior a 12 meses.

Artículo 6°.- El Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la casa matriz del fabricante o del importador de los productos mencionados en el artículo 1°, estará facultado para requerirles información sobre los aditivos que se incorporan a ellos y las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. Por decreto del Ministerio de Salud se podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos.

Artículo 7°.- En los medios de transporte de uso público o colectivo, aulas escolares, hospitales, consultorios y postas públicas, quedará prohibido fumar, salvo en las áreas o espacios delimitados con ese objeto.

Esta prohibición será absoluta en los lugares que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos, en los que la acción de fumar es especialmente riesgosa para la seguridad de las personas y bienes.

Artículo 8°.- La infracción a las disposiciones de la presente ley será sancionada con:

a) amonestación;

b) multa de diez a veinticinco unidades tributarias mensuales; o

c) clausura del establecimiento o local en que se cometan infracciones reiteradas, por un plazo de hasta 30 días.

Las sanciones indicadas podrán acumularse y se graduarán de acuerdo con la naturaleza, gravedad o reiteración de las infracciones.

Los medios u objetos utilizados para cometer las infracciones caerán en comiso y quedarán a beneficio del respectivo servicio de salud o se destruirán, si ello no fuere posible.

Las multas serán en beneficio del Servicio de Salud que corresponda.

Artículo 9°.- La responsabilidad de las personas infractoras de las disposiciones de esta ley se determinará individualmente, para los efectos de la aplicación de las sanciones, y se considerará reincidentes a quienes habiendo sido sancionados, incurran en una nueva infracción dentro de los tres años siguientes, cualquiera haya sido la medida aplicada.

Artículo 10.- De las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley N° 18.287.

Con todo, si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más Juzgados de Policía Local, será competente aquel en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.

Artículo 11.- Los Servicios de Salud señalados en el decreto ley N° 2.763, de 1979, podrán actuar como parte en los procesos a que se refiere esta ley.

Artículo 12.- La presente ley entrará en vigencia 90 días después de su Publicación en el Diario Oficial.”.

Acordado en sesión de fecha 1° de julio de 1992, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Nicolás Díaz Sánchez (Presidente), señora Olga Feliú Segovia, y señores Enrique Larre Asenjo, Francisco Prat Alemparte y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Sala de la Comisión, a 3 de julio de 1992.

(Fdo): Sergio Sepúlveda Gumucio, Secretario.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 14 de julio, 1992. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 324. Discusión Particular. Pendiente.

RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, que figura en quinto lugar del Orden del Día, en primer trámite constitucional, originado en una moción de los Senadores señora Soto y señores Díaz, Huerta, Palza y Ruiz-Esquide, sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco, con segundo informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 27a, en 30 agosto de 1990.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 38a, en 12 de septiembre de 1991.

Salud (segundo), sesión 8a, en 7 de julio de 1992.

Discusión:

Sesión 51a, en 14 de abril de 1992 (se aprueba en general).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, se deja constancia de que el artículo 5o no fue objeto de indicaciones, por lo que se da por aprobado sin más trámite; que los artículos 2o y 3o fueron aprobados con modificaciones (la Comisión los propone como enmiendas al texto del primer informe del proyecto); que las indicaciones rechazadas son las que llevan los números 3, 4, 6, 7, 8, 11,14, 18 y 28, las cuales pueden ser renovadas con 10 firmas, conforme lo exige el Reglamento; que las indicaciones retiradas son las que llevan los números 16 y 21, y que no hay indicaciones declaradas inadmisibles.

Cabe hacer presente, además, que en el informe se señala que respecto del texto de la disposición sugerida en la indicación 23 sobre la Ley Orgánica Constitucional referente a la organización y atribuciones de los tribunales, se consultó a la Corte Suprema, la cual acordó informarla favorablemente. Asimismo, se establece que el texto del artículo 10 tiene el carácter de ley orgánica constitucional, por lo que, para su aprobación, requiere del pronunciamiento favorable de 26 señores Senadores.

En cuanto a las modificaciones, la Comisión propone, por unanimidad, sustituir el artículo 2o del primer informe por el siguiente:

"Artículo 2o.- En las publicaciones destinadas a menores de 18 años de edad, no se admitirá ninguna forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos señalados en el artículo 1o. En la televisión y radio sólo se admitirá a contar del horario que el Consejo Nacional de Televisión establezca para programas destinados a mayores de 18 años y, respecto del cine, cuando se exhiban películas para mayores de dicha edad.".

La presente enmienda dice relación con la indicación número 2.

--Se aprueba la enmienda.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Luego, la Comisión propone, por mayoría de votos, reemplazar el artículo 3o -materia también relacionada con la indicación número 2-, por el siguiente:

"Artículo 3o.- Se prohíbe el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos señalados en el artículo 1o, si esas actividades se realizan con objetivos de publicidad, propaganda o promoción destinadas a menores de 18 años de edad.".

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , respecto a esta materia, estábamos en desacuerdo. A nuestro juicio, debería prohibirse toda publicidad, porque, indiscutiblemente, ella se realiza en actos destinados a mayores, pero llega a través de éstos a vista y manos de menores. Por consiguiente, toda vez que, en realidad, se pretende prohibir la publicidad a un producto, el cual se sabe que es atentatorio contra la salud, debería adoptarse una actitud más rigurosa al respecto.

Por esa razón, voté en contra de la disposición que, en este momento, se somete a discusión, a fin de que toda la publicidad fuera prohibida, y no sólo la destinada a menores de 18 años.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

No hay indicación renovada.

Tiene la palabra el Senador señor Vodanovic.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente , quiero dar lectura a la disposición original que se suprime en virtud de la indicación. Dice:

"En consecuencia, quedarán prohibidos el ofrecimiento, exhibición, venta, distribución o entrega, a título gratuito u oneroso, de cajetillas, cajas o paquetes de fósforos, afiches, calcomanías, cintas, bandas, letreros, toldos, ceniceros, encendedores, globos, piochas, elementos de adorno, prendas de vestir, calzados, artículos deportivos y, en general, de cualquier clase de objetos de uso o consumo corriente, si ellos llevan el nombre, la marca, los logotipos o emblemas de los productos indicados en ese precepto, o el nombre o individualización de un productor, importador, distribuidor, fraccionador, envasador, fabricante o comerciante de dichos productos, aunque esos actos se ejecuten con fines benéficos o de auxilio y asistencia social, y aun cuando esos nombres, marcas, logotipos y emblemas estén inscritos en los Registros de Propiedad Industrial o Intelectual.".

Lo anterior es el corolario del principio establecido en el inciso primero, que también se elimina, y que dispone que "No se admitirá publicidad, propaganda o promoción indirecta, por cualquier medio, de los productos indicados en el artículo 1o.".

Como se ve, la restricción es desusadamente amplia, y se ha pretendido circunscribirla a un ámbito en el que, creo, todos estamos de acuerdo; como es el ofrecimiento, distribución o entrega de los productos aludidos a menores de edad.

Pienso, que, de subsistir la prohibición en los términos originales, en definitiva, más que limitando o restringiendo, estaríamos en el hecho impidiendo el ejercicio de un derecho.

Ése es el fundamento de la indicación aprobada en la Comisión.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , la verdad es que encuentro mucha razón al señor Senador que propuso el proyecto, porque, tal como queda el artículo 3o, realmente no va a cumplir ninguna finalidad, al señalar que "Se, prohíbe el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos señalados en el artículo 1o, si esas actividades se realizan con objetivos de publicidad, propaganda o promoción destinadas a menores de 18 años de edad.". Es decir, es imposible saber a quién va dirigida la prohibición. Y las empresas productoras o distribuidoras de tabaco tendrían que estar absolutamente fuera de toda lógica para expresar en su propaganda que ella está destinada a menores de 18 años, lo que quedaría comprendido dentro de los términos a que acabo de hacer referencia. Basta que no diga nada para que la disposición del artículo 3° quede sin ningún efecto. O sea, se ha establecido una norma que no tendrá resultado práctico alguno.

Por esa razón, se formuló otra indicación -lamento que no se haya renovado; pero la hago presente para la historia de la ley- que consignaba que "Se prohíbe toda donación de los productos a que se refiere este artículo.".

Porque, ¿qué se pretende? Restringir al máximo el fomento del tabaquismo. Indiscutiblemente -como en todas las cosas-, se favorece esa última actividad cuando se dona o regala el objeto involucrado. Y lo que había que prohibir era que se regalara tabaco, de modo que quien desee fumar deba comprarlo, para lo cual es preciso que tenga los recursos que ello requiere. Pero es una manera de provocar el tabaquismo el hecho de entregar gratuitamente cajetillas de cigarrillos, porque eso contribuye al acostumbramiento, y después viene la necesidad de continuar con el vicio, terminando por constituir un excelente medio de propaganda para el producto de que se trata.

Por lo anterior, deseo dejar constancia de que la norma del artículo 3o realmente no cumple ninguna finalidad y de que sólo corresponde a una intención general, que no tendrá aplicación, en el sentido de que no se debe donar tabaco a los menores de 18 años. Porque se prohíbe el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de aquél si estas actividades se realizan con objetivos de publicidad, propaganda o promoción destinadas a dichas personas, requisito imposible de cumplir. Por lo tanto, el artículo 3o no tendrá ningún resultado práctico.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , creo que el Honorable señor Otero dio en el clavo: cuando la industria tabacalera regala, es para que se produzca la adicción, lo cual también afecta, obviamente, a menores de edad, de 11, 12 ó 13 años. Y el mercadeo de varios siglos de experiencia es sabio, muy hábil y sabe hacerlo.

Lógicamente, mediante una propaganda que no va dirigida directamente a los menores, pero que los alcanza sutilmente a través de otros, dicha industria consigue el propósito perseguido. A modo de ejemplo, ¿qué sucede en un estadio? ¿Quiénes concurren a esos recintos? A ellos van mayores y menores. ¿Y está prohibida la publicidad del tabaco en esos lugares o en cualquier otra parte? A mi juicio, debiera estarlo. En un partido de fútbol no se discrimina entre los asistentes; es para todo el mundo. Entonces, queda confusa la situación y no se logra el objetivo al cual se apunta en estas normas.

Ahora, los que apoyamos el proyecto, lo hacemos porque, sencillamente, el tabaco es un veneno. Y queremos que la gente no se envenene. En dos palabras, todo el articulado, tal como estaba primitivamente, ha tendido a dar una lucha frontal contra el tabaquismo, a instancias de la Organización Mundial de la Salud, de todos los institutos profesionales y de todos los especialistas médicos.

Hoy día, es cuestión de abrir un diario para darse cuenta de que si al ambiente tóxico existente en nuestra Capital se agrega el tóxico interno, cabe preguntarse qué queremos para los chilenos, en especial para los de Santiago, quienes enfrentan el problema en ambos planos.

En esta situación influye una propaganda muy sutil, inteligente y astuta, como es la de la industria tabacalera, que sabe hacer muy bien las cosas. A este respecto, hay ejemplos internacionales: en Tailandia, hasta a las galletas se les adiciona nicotina -lo dijimos en una oportunidad anterior- para provocar la adicción. Y se utiliza un sistema muy sofisticado, inteligente y astuto, de muchos años de experiencia, para lograr lo que se quiere: reponer los 9 mil chilenos consumidores que anualmente mueren antes de tiempo debido al tabaquismo, los que están incluidos en los 3 millones de ciudadanos del mundo que fallecen por la misma causa. Y la solución radica en el reclutamiento de niños y jóvenes.

Por eso, si queremos una ley realmente eficaz, ella debe tener la suficiente dureza -y perdonen la expresión- para cumplir su propósito.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Debe votarse lo propuesto por la Comisión. De ser rechazado, se aprobará el texto que el primer informe contiene sobre la materia.

La señora FELIÚ.-

Eso último, debe desecharse, señor Presidente .

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En votación el artículo 3o sugerido por la Comisión en su segundo informe.

--(Durante la votación).

El señor VODANOVIC.-

Por tratarse de un asunto de carácter doctrinario, solicito autorización al Comité Renovación Nacional para votar, pues estoy pareado con un señor Senador de esa bancada.

El señor PRAT.-

Está autorizado, señor Senador.

El señor VODANOVIC.-

Gracias, Honorable colega.

Entonces, voto a favor.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , en la disposición que es reemplazada, más que asociarse su aprobación o rechazo a afirmar que el cigarrillo sea bueno o malo para la salud, está en juego un problema de libertad de las personas. Y si el cigarrillo es nocivo para la salud, la mejor forma de que las personas dejen de fumar es mediante la educación.

En mi concepto, este tipo de normas son absolutamente inconvenientes, e incluso, lindan en la inconstitucionalidad, razón por la cual voto por acoger el precepto que nos ocupa, originado en una indicación formulada por el Honorable señor Vodanovic , haciendo presente que coincido absolutamente con los términos expresados por Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL .-

Seré breve, señor Presidente .

Soy definitivamente partidario de la libertad de las personas. Creo, además, que la función de la sociedad es educar, orientar. Respecto de los efectos negativos del tabaco, hay abundante bibliografía y antecedentes estadísticos incuestionables. El punto radica, entonces, en cuál es la mejor forma de orientar en esta materia.

Por mi parte, no he sido particularmente proclive a las normas meramente prohibitivas. Me parecía más oportuno establecer que a lo menos el 50 por ciento del inmenso volumen de recursos que se gastan en la publicidad del cigarrillo se destinara a campañas de difusión de sus consecuencias perniciosas, de modo que fuese el ciudadano quien, debidamente informado y de manera objetiva, tome la decisión que corresponde. Las normas prohibitivas, en verdad, tienen inconvenientes.

En esa perspectiva, rechazaré el informe de la Comisión sobre el particular. Me gusta más la forma como abordó este aspecto el Senador señor Díaz , independientemente de la pasión que Su Señoría pone en el tema del cigarrillo, la cual ha relacionado siempre con un problema que afecta a los seres humanos, posición que respaldo.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si los señores Senadores me lo permiten -sé que no se debe interrumpir una votación, y menos por la Mesa-, ninguno de los dos textos parecen expresar satisfactoriamente la intención que está detrás, la que, en mi concepto, se halla ligada a la gratuidad de productos o de ofertas vinculadas al tabaco. Porque no se está prohibiendo la propaganda ni el consumo de éste, sino la gratuidad a su respecto y el hecho de que sea proporcionado a la juventud.

Ésos son los elementos. Y, para ser sincero, no los veo claros, ni en la disposición del segundo informe, la cual ha merecido objeciones, ni en la del primer informe, la que contiene una enumeración que, como tal, deja fuera otras tantas posibilidades de eludir la norma.

Digo esto por una cierta preocupación de conciencia frente a ambos textos, sobre la base de la intención que se tuvo al redactarlos.

Doy excusas por la interrupción.

El señor DÍEZ .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RUIZ (don José ).-

Estamos en votación.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Efectivamente, no procede abrir debate.

El señor DÍEZ .-

Su Señoría ha planteado una cosa cierta. Si queremos una ley eficaz, creo que bien podemos, por unanimidad, abrir un debate y ver si logramos acuerdo.

A mi juicio, lo propuesto por la Comisión en su primer informe, no sólo no es eficaz, por contener una enumeración que puede admitir muchos otros elementos, sino que en algunos aspectos va a resultar absurdo, en caso de que se llegue a prohibir, por ejemplo, poner un letrero de "Marlboro" en el Estadio Nacional.

Pero el artículo originado en la indicación formulada por el Honorable señor Vodanovic también es ineficaz, porque el que las actividades de que se trata estén destinadas a menores de 18 años es algo absolutamente difícil de probar.

Quizás lo aconsejable en esta primera iniciativa de control del tabaco sea aprobar la indicación del señor Senador en lo que se relaciona con lo...

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , pido que sigamos votando.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Se ha solicitado proseguir la votación, de modo que no puede continuar el debate.

El señor DÍEZ .-

Propongo a la Sala que escuchemos los argumentos que podamos hacer valer y tratemos de hallar una solución unánime.

Si en un asunto importante no se da acuerdo para tratar de alcanzar una fórmula de consenso respecto de dos proposiciones que parecen insuficientes para el fin deseado por los autores de ambas, entonces que se nos permita la oportunidad...

El señor LAVANDERO .-

¡Estamos en votación, señor Presidente!

El señor DÍEZ .-

... de hacer una sugerencia.

El señor LAVANDERO.-

¡O estamos en debate o estamos votando!

Existe la posibilidad de una segunda discusión en la Comisión y, por lo tanto, de corregir...

El señor DÍEZ .-

¡No hay una discusión posterior, Honorable colega!

El señor VALDÉS (Presidente).-

Efectivamente.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , pido continuar la votación.

Sobre el particular, el Senador que habla no quiso referirse al fondo; sólo aprovechó su derecho a fundamentar el voto.

Es preciso, por lo tanto, aplicar el Reglamento.

Esperemos que en la Cámara de Diputados, donde hay personas muy inteligentes y capaces, se hagan aportes adicionales.

Le ruego continuar con la votación, señor Presidente.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , solícito que se me permita terminar la idea, pues a lo mejor logra concitar el consenso en la Sala.

El señor HORMAZÁBAL .-

¡No es un problema personal, señor Senador; es un problema reglamentario!

El señor DÍEZ .-

Generalmente, estimado colega, hemos sido bastante flexibles en materia de Reglamento, dando la ocasión...

El señor HORMAZÁBAL .-

¡Estamos en votación, señor Presidente!

El señor DÍEZ.-

... de buscar un entendimiento en asuntos importantes.

El señor HORMAZÁBAL .-

¡Se debe respeto a los miembros de la Comisión, señor Presidente ! Ellos ya debatieron el tema.

Pido que sigamos votando.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Continúa la votación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Cómo vota el Honorable señor Palza?

El señor PALZA.-

Señor Presidente , lamento que ninguno de los dos textos a que se ha hecho referencia represente realmente, tal como se ha señalado aquí, la intencionalidad de quienes patrocinamos la iniciativa.

Creo que algunos planteamientos de la Comisión -que no se han renovado en la Sala- habrían permitido superar esta "impasse". Pero el Reglamento establece que una indicación rechazada debe renovarse con la firma de 10 señores Senadores.

A mi juicio, el problema que nos ocupa se puede obviar, pues tanto el Honorable señor Díaz como los demás autores del proyecto vamos a conversar sobre esta materia con los señores Diputados, a fin de mejorar la redacción del texto.

Sin embargo, para lograr el objetivo que se ha perseguido debemos volver a la idea matriz que la Comisión aprobó al comienzo. Por desgracia, prácticamente todo el espíritu de la redacción ha sido eliminado con la indicación presentada por el Honorable señor Vodanovic , pues con ella pierden sentido la norma, e incluso, el proyecto mismo. Similar situación se da en el artículo 7o, donde los autores de la iniciativa pretendíamos dar una señal clara a la juventud de que el tabaco es nocivo para los seres humanos.

Por eso, señor Presidente , rechazo el informe de la Comisión, precisando que la única alternativa posible es la idea primitiva, que puede ser mejorada en la Cámara de Diputados.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, coincido plenamente con su planteamiento.

Tengo un serio problema de conciencia para emitir mi voto, por cuanto es indiscutible que el artículo 3o original contiene excesos que deben corregirse. No podría quedar como legislación permanente.

Por ese motivo, se formularon algunas proposiciones en la Comisión, donde se llegó al otro extremo, al dejar una norma absolutamente inoperante.

En consecuencia, voy a votar en contra, anhelando que la Cámara de Diputados mejore la iniciativa.

Sin embargo, hubiese preferido que el Senado acogiera la sugerencia del Honorable señor Díez , que no alcanzó a ser acogida por la Mesa, en cuanto a suspender la votación, tal como se ha hecho en otras oportunidades, para buscar durante 5 minutos una redacción que satisficiera a todo el mundo. De ese modo, no correríamos el riesgo de aprobar una norma que tal vez no va a ser perfeccionada por la Cámara de Diputados.

Por todo lo anterior, señor Presidente, voto que no.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , igual que el señor Senador que me ha precedido en el uso de la palabra, voy a votar en contra, porque considero que lo recomendado por la Comisión hace prácticamente nulo cualquier precepto sobre la materia.

Creo que el Senado debió haberse dado el plazo necesario para escuchar al señor Presidente , al Honorable señor Díez y a otros Senadores que han formulado observaciones atinentes al fondo del problema.

Pienso que se trata de un asunto muy serio y que no estamos legislando como corresponde.

Voto que no.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , el texto original del inciso tercero del artículo 3o prohibía "el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos señalados en el artículo 1o, si esas actividades se realizan con objetivos de publicidad, propaganda o promoción destinadas a menores de edad.".

Luego de aprobarse en el segundo informe la indicación del Honorable señor Vodanovic , el artículo 3o prohíbe "el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos señalados en el artículo 1o, si esas actividades se realizan con objetivos de publicidad, propaganda o promoción destinadas a menores de 18 años de edad.".

Sin duda, ambas disposiciones son insuficientes en lo que respecta a la entrega gratuita de cigarrillos: primero, porque se prohíbe venderlos por unidad, pero no regalarlos de ese modo, lo que implica una forma de propaganda y difusión del tabaquismo; y segundo, porque resulta absolutamente imposible averiguar si el efecto intencional de la publicidad está dirigido o no a los menores de 18 años. De manera que la prohibición de ofrecer, o de distribuir, o de entregar productos del tabaco a título gratuito también resulta insuficiente.

Por eso, en este primer texto sobre el tema tal vez deberíamos habernos limitado a algo menos ambicioso que lo expuesto por la Comisión, que adolece de muchos defectos y linda un poco con la Carta, al prohibir la distribución, ofrecimiento o entrega, a título gratuito, de los productos señalados en el artículo 1o, cualquiera que sea su destino.

En definitiva, el hecho ilícito está en lo gratuito, en tanto que la propaganda sólo podría efectuarse en medios dirigidos a mayores de 18 años, sujeta a un determinado horario, etcétera. Esta solución, que yo iba a proponer denantes, es mucho más lógica y efectiva, porque, tal como se plantea la norma, se podrían donar cigarrillos de a uno diciendo que la propaganda no está destinada a los menores de 18 años, lo que es absurdo.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Suprimamos la frase "destinadas a menores de años de edad".

El señor DÍEZ.-

Es lo que iba a sugerir, señor Senador, cuando me interrumpió su correligionario el Honorable señor Hormazábal .

Me abstengo.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el artículo 3° propuesto por la Comisión (17 votos por la negativa, 13 por la afirmativa, 2 abstenciones y 3 pareos).

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En consecuencia, se acogería el texto recomendado en el primer informe para el artículo 3o.

La señora FELIÚ.-

No, señor Presidente . Antes tiene que ser sometido a la consideración de la Sala.

Estimo que dicho precepto debe ser materia de un pronunciamiento formal, porque la aprobación general de un proyecto no recae en las normas que son objeto de indicaciones. Y el artículo 3o primitivo fue objeto, no de una indicación, sino, me parece, de cuatro. Como se acaba de rechazar lo que proponía a su respecto el segundo informe, procedería que la Sala decidiese ahora derechamente acerca de esa disposición, la que, además, limita actividades económicas lícitas. Incluso, creo que requiere quórum especial.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Sólo deseo hacer una observación.

Es muy probable que desde el punto de vista formal la Honorable señora Feliú tenga razón. No me refiero en absoluto a lo que Su Señoría ha expresado al final, que ya es un tema de fondo (por lo demás, el proyecto, con sus distintas posibilidades, fue discutido hasta la saciedad en la Comisión). Pero, sí no oí mal, el propio señor Presidente y el señor Secretario , al momento de poner en votación lo propuesto en el segundo informe, señalaron que si ello era aprobado, pasaba a formar parte del texto, y que si era rechazado, quedaba automáticamente aprobado el primer informe en esa parte.

Por lo tanto, me atengo a lo que aquí se explicó.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Así lo dijo la Mesa, y creo que es lo que corresponde.

El señor DÍEZ.-

Pero, reglamentariamente, no es así.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Ello no fue reclamado en su momento, señor Presidente.

El señor DÍEZ.-

¡Nos regimos por el Reglamento, señor Senador, no por las equivocaciones de la Mesa...!

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

El que calla, otorga, señor Presidente.

El señor DÍEZ.-

¡No! Quien calla, no dice nada.

El señor HORMAZÁBAL.-

¡Me alegro de que el Honorable señor Díez concuerde en esta oportunidad conmigo en que se debe aplicar el Reglamento...!

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ .-

Solicito división de la votación, de modo que empecemos por votar el inciso primero, prosigamos con el segundo y concluyamos con el tercero. Y en cuanto a este último, pido que se vote en primer lugar hasta la expresión "artículo 1o", y después la frase "si esas actividades se realizan con objetivos de publicidad, propaganda o promoción destinadas a menores de edad.".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La interpretación que hemos seguido es la de que cuando la Comisión propone sustituir un artículo y ello se rechaza, queda vigente el texto primitivo.

El señor DÍEZ .-

No es así.

La señora FELIÚ .-

Nunca se ha aprobado el artículo 3o, señor Presidente .

El señor LAVANDERO.-

Significa que ya no median indicaciones respecto de la disposición de que se trate.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En este caso no hay indicaciones renovadas, por lo que correspondería aprobar el precepto.

El señor DÍEZ .-

No, según el reglamento, señor Presidente .

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Me refiero al artículo 3o del primer informe.

La señora FELIÚ .-

Reitero que esa norma nunca ha sido aprobada, señor Presidente .

El señor DÍEZ.-

No nos hemos pronunciado sobre ella, de modo que no está aprobada.

El señor PIÑERA .-

Señor Presidente , la interpretación de la Mesa cae por la simple aplicación de la lógica, porque si la Sala estuviera por rechazar el artículo original y la mayoría de la Comisión propusiese una indicación que la Sala también rechazara, ¿cómo podríamos inferir que por una mecánica legislativa cabe dar por aprobado en forma automática el artículo original?

La simple lógica descarta tal interpretación.

El señor DÍEZ .-

Es preciso votar el artículo 3o.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

¡Pero fue aprobado en general!

El señor RUIZ (don José).-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , la lógica está absolutamente equivocada, porque el proyecto ya fue aprobado en general y se dio plazo para presentar indicaciones. Lo único que estamos haciendo ahora, en el último trámite en la Sala, es acoger o rechazar las indicaciones que sugiere la Comisión. Por lo tanto, al desecharse una de ellas, rige el texto primitivo.

El señor DÍEZ.-

¡No! Ha sido aprobada la idea de legislar en el caso de todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones.

La señora FELIÚ.-

Exactamente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Me gustaría escuchar la opinión de Secretaría.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Señor Presidente , de acuerdo con el artículo 106 del Reglamento, deben darse por aprobados -tal como se hizo al iniciarse la discusión particular- los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones (en este caso está sólo uno: el 5o). Los demás se discuten en la Comisión, la que propone a la Sala las enmiendas correspondientes. En lo referente al artículo 3o, recomendó la sustitución del texto que figura en el primer informe por el que aparece en la página 34 del segundo.

Cuando se han presentado modificaciones (no sólo para sustituir, sino de cualquier índole), siempre, al rechazarse ellas, se ha dado por aprobado lo que establece el primer informe. Esto, porque un criterio contrario obligaría a estar eternamente votando, al rechazarse las modificaciones, el texto primitivo.

El señor DÍEZ .-

El artículo.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

No el artículo, señor Senador , sino la frase, la palabra, la coma: todo. Y eso no se ha hecho jamás en el Senado.

Así que la interpretación que ha dado el señor Presidente me parece la correcta, y es el modo como se ha aplicado en forma continuada, a lo largo del tiempo, el Reglamento.

Ésa es la opinión de la Secretaría.

El señor PALZA.-

Está muy claro, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , lamento disentir de la opinión que aquí se ha expresado.

Como dijo el señor Secretario , en esta iniciativa se dio por aprobado el único artículo que no fue objeto de indicaciones: el 5o. Nada más.

Esa clase de aprobación recae sobre los preceptos que no son objeto de indicaciones. Respecto del 3o se formularon cuatro. Se rechazó una de ellas. En este momento, en la Sala podría haberse renovado otra. El artículo también fue objeto de una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República , en términos muy parecidos a los contenidos en la del Honorable señor Vodanovic ; la Comisión no la acogió, porque le pareció mejor la forma en que planteó la idea ese señor Senador.

El artículo 3o jamás ha sido aprobado por la Sala. Nunca hubo aprobación, porque, al someterse el proyecto a votación general, había cuatro indicaciones a esa norma.

En su planteamiento lógico (aparte el reglamentario), el Senador señor Piñera tiene absolutamente toda la razón. ¡Si la totalidad de la Sala podría haber estado en desacuerdo con el artículo! ¿En qué momento lo ha aprobado? No existen aprobaciones tácitas de normas, ni menos disposiciones que limitan la libertad de las personas, esto es, de derechos o garantías reconocidos en la Constitución Política.

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente , el señor Secretario citó el artículo 106 del Reglamento, que dice que "el Presidente dará por aprobados todos los artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe.".

Está claro lo que debe darse por aprobado, y también que la situación que nos hallamos examinando no queda comprendida en la enumeración del inciso primero del artículo 106. En la fórmula "dará por aprobados" no figura precisamente el caso que ahora conocemos. En consecuencia, es dable interpretar, contrario sensu, que no puede darse por aprobada una norma en circunstancias como ésta. Y tal parece la deducción lógica, sin necesidad de que lo explicite la disposición. Pienso que ésa es la interpretación más adecuada, en consonancia con lo que estima la Senadora señora Feliú .

No me pronuncio sobre las prácticas inveteradas del Senado, por la razón obvia de que nuestra tradición arranca de hace sólo dos años.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Con el mismo criterio, señor Senador, por ejemplo, el artículo 4o, que en el segundo informe la Comisión propone suprimir, si la Sala no acordara eliminarlo, quedaría el precepto del primer informe; pero no habría que votar el artículo de ese primer informe por el rechazo de la supresión.

Así se ha entendido siempre. Si no, serían eternas las discusiones y votaciones en la Sala. Y eso es lo que, en el fondo, dice el artículo 106.

La señora FELIÚ .-

¡No dice eso!

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Aprobado en general el proyecto, entran a votarse las proposiciones de la Comisión. Al rechazarse la sustitución de un artículo, queda la disposición del primer informe.

Así lo ha entendido la Mesa. Pero, indudablemente, si la Sala encontrara otra interpretación, habría que votar.

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Lo mismo pasaría con el artículo 4o.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La Mesa ha hecho un planteamiento lógico. Aquí no hay una claridad ciento por ciento. Pero si se lee con atención el artículo 107, puede concluirse que "Por la sola aprobación general del proyecto, se entenderán aprobados todos los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones"...

La señora FELIÚ .-

El artículo 3o fue objeto de indicaciones.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Entonces, este artículo habría sido aprobado si no se hubieran presentado indicaciones.

La señora FELIÚ .-

Exacto. Pero se presentaron.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Por la misma razón, al rechazarse la indicación que lo reemplazaba, queda intacto y, por lo tanto, aprobado en la discusión particular.

Veo una lógica absoluta en eso.

El señor DÍEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ.-

Comprendo que el asunto es discutible. Y, seguramente, los precedentes que cita la Secretaría emanan de que al Senado le parece que, rechazada la indicación, el artículo propuesto por la Comisión queda vigente debido a que estamos de acuerdo en legislar sobre la materia. Ésa es la norma general que hemos aceptado; no es la del Reglamento.

Señor Presidente , estamos ante un problema muy serio: no se puede promulgar una disposición legal que no haya sido aprobada por el Congreso. Ésta no la ha sido. La aprobación (así lo dice el Reglamento) tiene que ser expresa: se darán por aprobados los artículos que no han sido objeto de indicaciones. La norma reglamentaria no agrega que, además, recibirán igual tratamiento aquellos cuyas indicaciones hayan sido rechazadas.

Lógicamente, los Senadores tenemos derecho a decir: "No me gusta la indicación; la rechazo. Tampoco me gusta el artículo; lo rechazo". Y no habrá ley sobre la materia. Esperaremos, entonces, el segundo trámite constitucional para llenar el vacío, o, luego del tercero, el de Comisión Mixta. Pero no puede darse como expresión de la voluntad del Senado algo que no se ha sometido a su pronunciamiento ¡No ha sido sometido a la voluntad del Senado el texto del artículo en cuestión!

Basta con que un señor Senador haya presentado indicación para que la norma no esté aprobada. Y eso es lo que establece el Reglamento.

Si no hay indicaciones, se supone que el artículo está aprobado. Pero también puede darse el caso (y a menudo ocurre) de que un precepto sea objeto de indicaciones y, en consecuencia, se abra la competencia de la Comisión. Allí deberíamos votar todo. Primero, la indicación. Si no la aprobamos (y de eso tengo memoria inveterada) y no existe acuerdo en la Sala, procede votar el artículo.

Si revisamos las actas del Senado, nos vamos a encontrar con numerosas situaciones en que se ha procedido así.

He dicho.

El señor HORMAZÁBAL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LAVANDERO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente , sugiero que dilucidemos este tema en profundidad cuando tengamos que discutir la modificación del Reglamento del Senado, que está en tabla para tratarse próximamente.

Por ahora, quizá resulte prudente (sin que constituya precedente), para dejar establecidas las libres interpretaciones sobre el particular, la votación del artículo, con lo que evitaríamos enredarnos en una discusión reglamentaria tan lata, cuando lo importante es la expresión de voluntad.

En un análisis de fondo del Reglamento, tiendo a compartir la visión del Honorable señor Díez. Y si revisamos la historia, recuerdo proyectos en que hemos votado en un sentido u otro.

Por lo tanto, la mejor fórmula parece hoy la de votar el artículo (repito: sin que ello implique sentar precedente), porque eso nos permitirá salir del empantanamiento y avanzar en el despacho de la iniciativa.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , concordando con la idea de que votemos, insisto por última vez en la posibilidad de que se llegue a un acuerdo, porque tengo la fuerte aprensión de que el artículo en cuestión adolece de un defecto de constitucionalidad: estaría prohibiendo algo que es lícito.

Por lo tanto, sugiero hacer un último esfuerzo para lograr la unanimidad y buscar una redacción que mejore la norma.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, procederíamos a votar, pero dejando constancia de que la Mesa hará una consulta expresa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre la materia.

El señor LAVANDERO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La tiene Su Señoría, y su intervención será la última, porque está por terminar el Orden del Día.

El señor LAVANDERO.-

Para manifestar que el planteamiento del señor Presidente es el correcto, quiero leer el artículo 103 del Reglamento, que expresa: "Aprobado en general un proyecto acerca del cual no se hayan formulado indicaciones, o si todas son declaradas inadmisibles, se entenderá aprobado también en particular, y el Presidente lo declarará así.".

En consecuencia, si hay algunas indicaciones que son declaradas inadmisibles,...

La señora FELIÚ.-

No las hay.

El señor DÍEZ.-

¡Ése es otro caso!

El señor LAVANDERO.-

...que es el extremo, o bien, rechazadas, la iniciativa se entenderá aprobada también en particular, y el Presidente lo declarará así.

Sin embargo, como el tema es delicado, comparto la idea de votar y hacer la consulta a la Comisión de Constitución, para que se defina el asunto y hacia el futuro no quede ninguna duda.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

1.8. Nuevo Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 21 de julio, 1992. Informe de Comisión de Salud en Sesión 12. Legislatura 324.

?NUEVO INFORME DE LA COMISION DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO.

BOLETIN N° 134—11

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Salud, en cumplimiento del acuerdo que a continuación se señalará, tiene el honor de informaros nuevamente el proyecto de ley individualizado en el rubro, originado en una Moción de los HH. Senadores señora Soto y señores Díaz, Huerta, Palza y Ruiz-Esquide.

Cabe hacer presente, en primer término, que el Senado, en sesión celebrada con fecha 14 de julio en curso, inició el estudio del segundo informe recaído en el proyecto de ley antes individualizado. Durante la discusión del artículo 3°, se formularon diversas observaciones, lo que dio lugar a que, posteriormente, por acuerdo unánime de Comités, ratificado por la unanimidad de la Sala, con fecha 16 de julio de 1992, se dispusiera el envío de la iniciativa a Comisión “para que emita un nuevo informe con una redacción definitiva en relación con la aprobación de las indicaciones”.

Vuestra Comisión, en sesión celebrada el día de hoy, acordó mantener las proposiciones de modificación contenidas en su segundo informe, excepto en lo relativo a los artículos 1°, 3° y 7°, respecto de los cuales, por unanimidad, sugiere la siguiente redacción definitiva:

ARTICULO 1°.-

Sustituirlo por el siguiente:

Artículo 1°.- Toda forma de publicidad, propaganda o promoción de productos hechos con tabaco para consumo humano, se regulará por las normas de esta ley.”

ARTICULO 3°.-

Reemplazarlo por el siguiente:

Artículo 3°.- Se prohíbe el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito, a menores de 18 años de edad, de los productos señalados en el artículo 1°.”

ARTICULO 7°.-

Sustituirlo por el siguiente:

Artículo 7°.- En los medios de transporte de uso público o colectivo, en las aulas escolares y en los ascensores, quedará prohibido fumar. En hospitales, clínicas, consultorios y postas públicas, teatros y cines, quedará prohibido fumar, salvo en las áreas o espacios señalados para tal efecto, y respecto de las oficinas públicas, incluidas las municipales, lo estará en los lugares en que presten atención al público.

Esta prohibición será absoluta en los lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos, en que la acción de fumar es especialmente riesgosa para la seguridad de las personas y bienes.

En los restoranes, bares, hoteles y demás establecimientos similares, deberá señalarse si existen espacios separados para fumadores y no fumadores.”

Finalmente, respecto al artículo 8° propuesto en su segundo informe, la Comisión acordó dejar constancia, para los efectos de la historia del establecimiento de la ley, que entiende que las infracciones a ella dan acción pública para su denuncia. Con igual propósito, dejó constancia que el concepto “establecimiento”, contenido en la letra c) de la misma disposición, debe entenderse en sentido amplio, incluyendo a los medios de comunicación.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señor Nicolás Díaz Sánchez (Presidente), señora Olga Feliú Segovia y señores Enrique Larre Asenjo, Francisco Prat Alamparte y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1992.

Sergio Sepúlveda Gumucio

Secretario

1.9. Discusión en Sala

Fecha 21 de julio, 1992. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 324. Discusión Particular. Pendiente.

RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

A continuación, figura en la tabla el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece restricciones a actividades relacionadas con el tabaco, con nuevo informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de la señora Soto y de los señores Díaz, Huerta, Palza y Ruiz-Esquide).

En primer trámite, sesión 27a, en 30 de agosto de 1990.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 38a, en 12 de septiembre de 1991.

Salud (segundo), sesión 8a, en 7 de julio de 1992.

Salud (nuevo), sesión 12a, en 21 de julio de 1992.

Discusión:

Sesiones 51a, en 14 de abril de 1992 (se aprueba en general); 10a, en 14 de julio de 1992 (queda pendiente su discusión particular).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión, en el nuevo documento, propone una solución a las divergencias producidas durante la discusión particular en la Sala respecto de determinados preceptos, consistente en mantener las proposiciones de modificación contenidas en el segundo informe, excepto en lo relativo a los artículos 1o, 3o y 7o.

En cuanto al primero de ellos, sugiere, por unanimidad, sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1o.- Toda forma de publicidad, propaganda o promoción de productos hechos con tabaco para consumo humano, se regulará por las normas de esta ley.".

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , lo propuesto requiere una explicación.

Fumar es una manera de consumir tabaco; pero existen otras, como mascarlo o aspirarlo como rapé. Y como lo que se pretende es que no se produzca la adicción, la norma procura abarcar todas las formas de consumo para prohibirlas terminantemente.

Ése es el sentido de la modificación.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión sugiere reemplazar el artículo 3o por el siguiente:

"Artículo 3o.- Se prohíbe el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito, a menores de 18 años de edad, de los productos señalados en el artículo 1o.".

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor OTERO.-

Podría darse por aprobado.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Hacía presente al señor Secretario una inquietud tal vez los señores Senadores miembros de la Comisión podrían aclararla en cuanto a que no cabe duda de que al hablar de "productos hechos con tabaco para consumo humano" se entienden incluidos los cigarrillos. Entonces, se trata de que quede constancia en el debate de que, obviamente, se trata de cigarrillos y de cualquier forma de consumo de tabaco.

El señor LARRE.-

En efecto, señor Presidente , la Comisión discutió inclusive lo relativo a la venta de cigarrillos por unidad, cuya donación no estaba considerada. Pero, como el artículo 1o debe ser concordante con el 3°, que prohíbe el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos señalados en aquél, a nuestro entender, en éste queda incluida la donación de cigarrillos por unidad.

El señor GAZMURI .-

¿Me permite, señor Presidente?

Lo del rapé me queda claro; pero lo referente al cigarrillo es un tanto confuso.

El señor LARRE.-

Decía, señor Presidente , que, como el artículo 3o consigna la prohibición del ofrecimiento, damos por sentado que también está prohibida la donación de cigarrillos por unidad.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Hacía alusión, señor Senador, a que extendimos tanto la norma al referirla a "tabaco para consumo humano", que alguien podría darle un sentido distinto al hábito de fumar y preguntarse hasta dónde la persona consume el cigarrillo o si es el fuego el que extingue el tabaco.

Mi deseo es que quede constancia del propósito del precepto, que no es restringir la prohibición, sino ampliarla. Porque puede que nos hayamos pasado de listos y alguien repare en que no se menciona el cigarrillo.

El señor LARRE.-

Si me permite, señor Presidente , en ese caso, se podría agregar en el artículo 1o, a continuación de "productos hechos con tabaco para consumo humano", y entre comas, la expresión "en cualquiera de sus formas", con lo que se obviaría la dificultad.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

¿Por qué no referirse a "cigarrillos o cualquier otro producto hecho con tabaco para consumo humano"?

Tiene la palabra el Senador señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , insisto en que fumar es una forma de consumir el tabaco perdón por ser majadero, pero hay muchísimas otras, entre las cuales las más habituales son su aspiración como rapé y su masticación, que provocan lesiones serias a quien lo hace. El riesgo involucrado es la adicción a la nicotina, la que, una vez adquirida, hace muy difícil que la persona deje de consumir tabaco. Y las empresas tabacaleras, sutilmente, podrían usar otras formas para lograr el mismo propósito, como galletas o licores elaborados mediante fórmulas que contengan nicotina y produzcan la adicción.

Lo que queremos es, sencillamente, que no haya vestigios de ningún producto del tabaco. Al aludir la norma a "los productos hechos con tabaco" se incluyen los cientos que pueden elaborarse con él.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Perdón, señor Senador . La Mesa tiene absolutamente claro ese sentido. Lo que ocurre es que como hemos suprimido el término "fumar", y considerando que la expresión "consumo humano" podría ser equívoca, quizás habría sido conveniente mencionar explícitamente los cigarrillos.

El señor DÍEZ .-

¿Me permite, señor Presidente?

La solución es que la interpretación dada por el Senador señor Díaz , Presidente de la Comisión de Salud que es la lógica , sea aceptada por la unanimidad de la Sala como la posición oficial del Senado respecto del artículo 1o, en el sentido de que hay varias maneras de consumir el tabaco, como fumarlo, aspirarlo como rapé, masticarlo, aparte otras formas de presentación en té, licores, etcétera.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En eso consistió la primera proposición de la Mesa: dejar constancia de que la intención no es restringir la prohibición, sino hacerla lo más amplia posible.

Si hay acuerdo, se aprobará el nuevo artículo 3o en la forma propuesta.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En tercer lugar, la Comisión sugiere sustituir el artículo 7o por el siguiente:...

El señor ZALDÍVAR.-

¿Y el artículo 4o no se dará por aprobado?

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión en su informe deja establecido que acordó mantener las proposiciones de modificación contenidas en su segundo informe, excepto en lo relativo a los artículos 1o, 3o y 7o, respecto de los cuales sugiere la redacción que indica.

Se están tratando justamente esas normas. Si la Sala lo estima conveniente, tendríamos que volver a todos los artículos del segundo informe no aprobados por la Sala que no sean los tres ya mencionados para votarlos.

Además, el artículo 10 es de carácter orgánico constitucional y su aprobación requiere el voto conforme de 26 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR.-

Pido la palabra.

El señor GAZMURI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , entiendo que la señalada por el señor Secretario es la proposición de la Comisión; pero tendríamos que discutir artículo por artículo.

Desde ya, deseo manifestar que el artículo 4o no es adecuado, por cuanto establece una discriminación no creo que tenga mayor fundamento al prohibir la venta de cigarrillos sueltos, razón por la cual estimo que debiera votarse.

Aun cuando la prohibición de venta de cigarrillos cuestión que el precepto no consigna y que no comparto sería plausible que alguien la postulara, me parece que prohibir la venta de cigarrillos sueltos práctica bastante habitual en el país y que afecta a los fumadores de menores ingresos sienta un principio de discriminación que no se justifica en modo alguno desde el punto de vista de los objetivos del proyecto. Además, significaría introducir una norma cuyo control y fiscalización serían casi imposibles y, por lo tanto, la estimo absolutamente inconducente, y pido que se vote.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

De acuerdo con lo expuesto precedentemente, correspondería tratar los artículos del segundo informe que no han sido aprobados por la Sala y los que propone el nuevo informe.

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR.-

Señor Presidente , lo lógico sería seguir el orden del articulado del proyecto, que no es extenso y que legisla sobre un tema de mucha importancia.

En primer, término, deseo referirme expresamente al artículo 4o.

Coincido plenamente con la intención de la iniciativa. Me parece útil establecer este tipo de restricciones al consumo del tabaco. Sin embargo, hay una situación que no me queda clara.

Pienso que el artículo 4o va contra el sentido del proyecto, pues obliga a la persona que desee fumar a comprar una cajetilla, es decir, a consumir 20 cigarrillos. Al menos yo, cuando quiero dejar este hábito, o fumar menos, no ando con cigarrillos y le pido al amigo de al lado que me convide uno. Y sabemos que en el sector popular la gente no los compra por cajetilla, sino sueltos, caso en el cual es verdad resultan más caros. Por lo tanto, desde el momento en que debe pagarse un mayor precio hay una limitación al consumo.

La norma, reitero, no sigue el buen sentido del proyecto, pues no se elimina el consumo por el hecho de prohibir la venta de cigarrillos sueltos. Tal vez tuvo esa intención, pero en la práctica no se logra. Creo que el precepto no es procedente en la medida en que no va en la línea de la iniciativa.

Por tal motivo, manifiesto mi posición contraria.

El señor LARRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

La señora FELIÚ.-

¿Me concede un minuto, señor Presidente ?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario , para hacer una aclaración.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Señor Presidente , al comenzar a discutirse el segundo informe se hizo presente que, en conformidad al artículo 106 del Reglamento, debían darse por aprobadas todas las normas que no habían sido objeto de indicaciones, entre ellas el artículo 5o a que se refirió el Honorable señor Zaldívar , el que pasaría a ser 4o.

Esta disposición, en el primer informe, decía lo siguiente: "Prohíbese la venta de cigarrillos sueltos.".

Repito: al no haber sido objeto de indicaciones, el precepto quedó aprobado, de manera que no puede ser materia de discusión por la Sala. Por lo demás, viene a reiterar una disposición de carácter tributario, el artículo 12 del decreto ley N° 828 (establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco), que dispone: "Queda prohibida la internación y venta de tabaco picado sin empaquetar, y la de cigarrillos y cigarros puros pequeños sueltos, cualquiera que sea su procedencia.". Es decir, el precepto aprobado por el Senado es una repetición del artículo 12 del citado cuerpo legal, y se colocó, según me señala el Secretario de la Comisión , a fin de aplicar a su incumplimiento las sanciones que contempla el texto que ahora estamos discutiendo.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , el prohibir la venta de cigarrillos sueltos, obviamente, tiene por objeto que los niños no adquieran la adicción.

Ruego a los señores Senadores que me permitan unas reflexiones acerca de una información aparecida anteayer en un diario todo tiene relación, y les pido que las tomen en el sentido que les doy.

Una noticia publicada en la prensa de anteayer, 19 de julio, da pie a mi intervención sobre el proyecto que impone restricciones a la publicidad del tabaco. Su título: "Tabacalera estadounidense contrató a Margaret Thatcher ".

Luego viene el detalle de la información:

"La empresa tabacalera norteamericana Philip Morris ha contratado como asesora en asuntos internacionales a la ex Primera Ministra británica Margaret Thatcher con un salario de un millón de dólares al año, informó el periódico " Sunday Times" . Philip Morris , la tabacalera más grande del mundo, tendrá así una asesora que no fuma,". "Según la empresa, la señora Thatcher será asesora en asuntos controversiales, incluyendo la penetración del tabaco en los mercados de Europa Oriental y el Tercer Mundo. Margaret Thatcher será consultada en una campaña de oposición a los intentos de la proscripción de los avisos del tabaco en la Comunidad Europea".

La noticia, por supuesto, merece algunos comentarios con relación al tema en debate.

La empresa tabacalera contrata a un personaje de indiscutible nombradía mundial. ¿Para qué? Como experta en la pugna para vencer las resistencias que presentan los pueblos subdesarrollados ¿también mentalmente? a la difusión del consumo de tabaco.

Se presume de parte de la tabacalera que estos países ignoramos sus riesgos y las recomendaciones que al respecto ha dado la Organización Mundial de la Salud a sus signatarios. Y lo único que le interesa es que penetre el consumo del tabaco en naciones que necesitan con dramática urgencia alimentos, medicamentos, útiles y equipos de trabajo, transferencia tecnológica, maquinaria agrícola e industrial, y que lo único que no requieren es tabaco, y menos droga. Asimismo, se solicita su colaboración para que familias de modestos recursos de países pobres gasten parte significativa de su salario lo dijimos denantes en un vicio que las degradará lenta e inexorablemente, y que les anticipará su muerte, y todavía por asfixia. La contratan, en fin, para asesorar a la multinacional y multimillonaria industria ante la arremetida, lúcida y quijotesca, de los gobiernos y sociedades también de los Parlamentos, que colocan la salud de sus pueblos por encima de intereses y del lucro.

Pero hay un detalle muy significativo: la señora Thatcher no fuma. Ella, como mujer inteligente y conocedora de los riesgos que trae el vicio, se abstiene, por supuesto. Cabe preguntarse, entonces: ¿por qué defiende una causa en la que, presumiblemente, ella misma no cree? ¿Por la libertad de comercio? ¿Por la igualdad ante la ley?

Hace más de un siglo, una soberana de Inglaterra, la reina Victoria, permitió en una ocasión, en aras de dichas libertades, el reparto de agua contaminada en la ciudad de Londres. Miles de muertos por el cólera fue el resultado de tan liberal medida.

Aun si admitimos que la señora Thatcher cree en la causa que defiende, ¿por qué apuntar hacia los mercados de Europa del Este y del Tercer Mundo? Si es tan bueno el tabaco, ¿por qué no procurar su "penetración" en la propia Inglaterra?

La defensa de la ex Ministra tiene, en este caso, el dorado brillo de un millón de dólares, que con su calor fundieron su armadura de Dama de Hierro. Por lo demás, un millón de dólares es una migaja que cae de la opulenta mesa publicitaria de la industria tabacalera. Ésta invierte, cada año, más de 2 mil 500 millones de esa moneda en su fatídica tarea de exterminar anualmente a 3 millones de personas, de las cuales 9 mil son chilenas. La industria tabacalera debe reclutar urgentemente esa cantidad para que el negocio prospere.

Con este dinero se podría vacunar a todos los niños del mundo para prevenir cinco enfermedades, endémicas en algunas regiones: la tuberculosis, la difteria, el sarampión, la tos ferina y la poliomielitis. Está claro que no es éste el objetivo de dicha industria. Su fin es el lucro, y para ello recurre al principio maquiavélico de "El fin justifica los medios", y hace suyo el del antiguo romance español: "¡Poderoso caballero es don dinero!".

En épocas pasadas se usó un señuelo provocador. No quiero causar hilaridad, ni es mi ánimo festinar el debate, pero deseo recordar cuáles eran los lemas del señuelo de la industria tabacalera: "¡ Atrévete , nena!". Y generaciones enteras de niñas y adolescentes se atrevieron; y cuando ya eran adictas al tabaco, venía la felicitación y la burda y criminal sentencia: "¡Has llegado lejos, muñeca!".

¡Millones de ellas, en la plenitud de sus vidas, llegaron tan lejos que ya no volverán más! Otras han hecho un accidentado camino de infertilidad, de abortos, de menopausias prematuras y de ancianidad anticipada.

El contrato de asesoría de la ex Ministra es uno de los cientos de casos que la industria tabacalera exhibe a lo largo de su fatídica trayectoria: famosos políticos Senadores también, por supuesto, artistas, deportistas, han cobrado carísimo por sus servicios, pero han pagado más caro aún. Lamentablemente, su silencio de eternidad no es testimonio suficiente para muchos. La increíble historia de extorsión política y financiera que sufrió Tailandia y la publicidad subliminal empleada para niños en Francia y Estados Unidos son algunos de los tantos ejemplos de la inescrupulosa publicidad de la industria tabacalera. Similares métodos podrían emplearse en otros países, incluyendo Chile. ¡Debemos estar atentos ante cualquier ofensiva!

Durante los dos últimos años, señor Presidente , hemos escuchado a todos los actores vinculados al tabaco: productores, industriales, directivos y abogados de la empresa, publicistas, trabajadores, representantes locales y regionales, sociedades científicas y colegios profesionales del sector salud. Y, sobre todo, hemos tomado contacto con víctimas de esta epidemia nacional, que tiene caracteres de endemia y pandemia a la vez. También hemos analizado los aspectos de legalidad y constitucionalidad; factores epidemiológicos, sociales, culturales, de salubridad y, principalmente, éticos. Además, hemos participado en foros, seminarios, conferencias nacionales e internacionales. Y hemos llegado a una rotunda y categórica conclusión: el tabaquismo es asunto de salud pública, y compete al Estado y a los legisladores la defensa de este bien común.

Quienes presentamos el proyecto lo hicimos cumpliendo el precepto constitucional del artículo 19, número 1o, que asegura "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica" a todas las personas; el del número 8o de la misma disposición, que consagra "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación", y establece que "Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza"; el del inciso segundo del mismo número, que estatuye que "La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente" (nuestro medio ambiente próximo, por supuesto); el del número 9o de la misma norma, que contiene disposiciones para garantizar la ejecución de acciones de salud con tal objeto; y, finalmente, el número 24° de dicho precepto, que pone limitaciones por ley a la adquisición, uso y goce de bienes, una de las cuales es justamente la defensa de la salubridad pública.

El proyecto está, en consecuencia, apegado a la constitucionalidad; tiene un alto contenido social; constituye una poderosa herramienta en defensa de la salubridad, y, además, es un paso decisivo en la lucha contra la adicción, en la que el tabaquismo suele ser el primer paso.

Agradezco, en nombre de los Senadores que lo patrocinamos y de los que lo apoyan, el respaldo del Gobierno y el hecho de que haya incluido la iniciativa en la convocatoria extraordinaria.

He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Recuerdo a la Sala que estamos en la discusión particular.

Ha quedado claro que, reglamentariamente, el artículo 5o, que pasaría a ser 4o, ya fue aprobado.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión, por mayoría de votos, propone suprimir el artículo 4o del proyecto del primer informe, que dice lo siguiente:

"No se admitirán los anuncios que se hagan por cualquier medio, del patrocinio, auspicio o financiamiento de pruebas, certámenes, concursos u otros acontecimientos culturales, sociales o deportivos por parte de fabricantes, importadores, envasadores, fraccionadores, distribuidores o comerciantes de los mismos productos.

"Igualmente, estará prohibido exhibir, dar a conocer o anunciar de cualquier manera antes, durante o después de esas actividades culturales, sociales o deportivas, el nombre, la marca, el emblema o logotipo de algunos de los productos señalados en el artículo 1o, o de los fabricantes, importadores, envasadores, distribuidores, fraccionadores o comerciantes de esos productos.".

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión.

El señor JARPA.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , considero que el artículo 4o debe mantenerse, porque si estamos tratando de restringir el consumo de tabaco, en cualquiera de sus formas, es absurdo permitir la extraordinaria, amplísima y, diría, saturante publicidad que tiene por objeto aumentarlo.

Si realmente queremos lograr el propósito de este proyecto, también hay que preocuparse de disminuir la publicidad.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , considero improcedente lo que se ha planteado, porque no existe indicación renovada respecto de este precepto. Éste quedó aprobado en la forma recomendada por la Comisión, y no cabría, por lo tanto, proponer su aprobación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Lo que se discute es la sugerencia de la Comisión en el sentido de suprimir el artículo 4o recién leído. Y existe oposición a eliminarlo.

El señor GAZMURI.-

Por lo tanto, podría mantenerse. Entiendo, entonces, que debe votarse lo propuesto por la Comisión.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Precisamente, eso está en discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , en virtud de la interpretación dada por la Secretaría al procedimiento relativo al artículo 4o, debería entenderse que la norma que hoy se pretende suprimir ya fue aprobada.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

No, señor Senador.

El señor GAZMURI .-

Veamos. Quiero que quede claro.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El que se dio por aprobado fue el artículo 5o; el 4o no se ha discutido todavía. Se aprobaron el 1o y el 3o del nuevo informe, y ahora hay que pronunciarse sobre el 4o, que la Comisión sugiere suprimir. Si tal proposición se acogiera, el artículo 5o pasaría a ser 4o; si no fuera así, no cambia de número y aquél permanece aprobado.

El señor GAZMURI.-

Pero el problema reglamentario es el siguiente.

Esto tiene que ver con el artículo que ahora es el 4o, del que se acaba de decir que no puede ponerse en discusión por encontrarse aprobado.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

No, señor Senador. Sin que la Mesa pusiera en discusión ningún artículo relacionado con el segundo informe, y a petición de Su Señoría de que siguiéramos el orden de los diversos artículos de este documento, sucedió que, debido a que se habían aprobado el 1o y el 3o del nuevo informe, el Honorable señor Zaldívar empezó a referirse al que creía que era el artículo 4o, en circunstancias de que se trataba del 5o, ya aprobado porque no hubo indicaciones a su respecto. Así correspondía considerarlo de acuerdo al artículo 106 del Reglamento del Senado.

Por consiguiente, corresponde ahora votar la proposición de la Comisión para suprimir el artículo 4o.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Palza.

El señor PALZA.-

Señor Presidente , ratificando los conceptos vertidos en su primera intervención por el Senador señor Díaz , opino que, si realmente queremos detener en cierto modo el consumo de tabaco en el país, hay que acometer la tarea desde diversos puntos de vista. Nada sacaríamos con la aplicación de los artículos anteriores, si aprobáramos la sugerencia sometida a debate. Entiendo que tenemos que rechazar en esta parte la recomendación de la Comisión, y posteriormente insistir en el criterio primitivo de los patrocinadores del proyecto.

Si nuestro propósito es ser consecuentes y realmente eliminar el tabaquismo por todas las implicancias que conlleva, es necesario rechazar esta proposición, y, por lo tanto, insistir en la idea inicial.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

La Mesa entiende que la Sala debe pronunciarse sobre si acoge o no la proposición de la Comisión de suprimir la norma.

El señor GONZÁLEZ.-

¡Eso es!

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Eso es lo que está en discusión y lo que, sin más debate, hay que votar.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Se votará por suprimir o no el artículo 4o del primer informe.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , ¿nos pronunciaremos sobre el rechazo del segundo informe de la Comisión?

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

No, señor Senador. Se votará si se suprime o no el artículo 4o.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Es decir, se procederá en forma más directa.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Así es,señor Senador.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El voto afirmativo aprueba el informe de la Comisión y opta por la supresión del artículo 4o; el negativo mantiene dicho precepto.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , estoy por la supresión de la norma básicamente por razones de igualdad, en el sentido de que estaríamos discriminando en lo referente a propaganda de productos (que estoy de acuerdo en calificar de tóxicos y dañinos para la salud humana), ya que el tabaco no es el único de consumo humano que tiene tales características.

No discuto la gravedad del tabaquismo. Pero tan grave, o más, es en este país, por ejemplo, el alcoholismo, como problema individual, social y familiar. Por lo tanto, me parece completamente contradictorio y no coherente que estemos legislando para imponer prohibiciones extremas a algunas empresas que se dedican a comerciar con productos que, efectivamente, consumidos en exceso dañan la salud, y no a todas.

En función de sólo este argumento, que en mi opinión alude a temas más de fondo, concuerdo en suprimir el artículo 4o; no porque esté a favor de la propaganda excesiva, sea al consumo de productos, sea a valores que afectan a la salud humana, y que corresponden a prácticas, desgraciadamente, muy universales en la sociedad contemporánea. Reitero, sólo en virtud de tal consideración voto por eliminar la norma, y, en consecuencia, a favor de lo propuesto por la Comisión.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , votaré que sí. Pero, además, deseo recordar a la Sala que en la sesión del jueves pasado se acordó someter el proyecto a nuevo análisis de la Comisión de Salud para que, con la presencia de otros dos señores Senadores, se viera la posibilidad de flexibilizar el texto, tal como lo propuso en su segundo informe.

En consecuencia, ese grupo de trabajo se reunió hoy, y, después de debatir el tema durante toda la mañana, aprobó el texto de su segundo informe, con las modificaciones que se contienen en el tercero.

Por eso, no me parece realmente conciliable con tal planteamiento el empezar a discutir nuevamente si se aprueba o rechaza el segundo informe. Reitero: no estimo que eso sea conciliable con la nueva reunión de la Comisión de Salud, ni con su tercer informe.

Voto que sí.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , en nombre de la libertad y de la igualdad no sé si también de la fraternidad, aquí se afirma que no se puede imponer la prohibición. Realmente, no sé para qué estamos legislando porque, en nombre de esa misma libertad, a nadie se debiera prohibir que fume donde se le ocurra y que a cualquiera edad compre cigarrillos.

Si entendemos que hay un problema de salud que nos preocupa, y estamos tratando de evitarlo o de solucionarlo en parte, tomemos todas las medidas conducentes a tal propósito, especialmente en lo que se refiere a publicidad. Si un niño va a un estadio, y aquel recinto está lleno de letreros que lo inducen a fumar, es bien difícil que salga de allí con la idea de que no hay que consumir tabaco; mucho más probable es que trate de conseguirse "un cigarrito". La posibilidad es aun mayor si al llegar a su casa la propaganda por televisión sigue incitándolo a fumar.

En consecuencia, diría que aquí no hay una posición muy clara: o queremos restringir el consumo de tabaco, y, en ese caso, limitamos también su publicidad; o no hacemos nada y nos quedamos esperando que los niños empiecen a fumar desde la edad que quieran, en nombre de la libertad.

La libertad tiene sus límites, porque hay que entender que existen ciertas normas de disciplina social, de formación, de respeto hacia los derechos de los demás. En ese sentido, pienso que el artículo en cuestión es perfectamente atendible dado el propósito de la iniciativa que estamos discutiendo, y, por lo tanto, voto que no.

El señor NAVARRETE .-

Es evidente que el artículo es fundamental para el propósito que animó el proyecto en debate. Éste tiene como objetivo evitar un mayor consumo de tabaco a lo menos, si no limitar o reducir los índices conocidos en la materia. En mi opinión, prohibir los anuncios, por cualquier medio, de patrocinio, auspicio o financiamiento en eventos culturales o deportivos es de la esencia de la iniciativa.

Probablemente, el término "acontecimientos sociales" es demasiado amplio. Pero respecto de actividades culturales y deportivas las disposiciones han de ser taxativas y claras: debe prohibirse todo respaldo destinado a promocionar el consumo de tabaco.

Por lo tanto, consecuente con los alcances del proyecto, y por estar de acuerdo con su espíritu y con los términos en que ha sido redactado, voto que no.

El señor GONZÁLEZ .-

Señor Presidente , creo que suprimir el artículo 4o sería una formidable incoherencia, y que, incluso por la seriedad del trabajo que desarrolla el Senado, no podríamos aprobar un proyecto de ley y, luego, rechazar una parte que es fundamental y que da sentido a la iniciativa.

No estamos prohibiendo que se fume, porque si lo hiciéramos se llegaría a producir el efecto absolutamente contrario; el consumo carecería de regulación alguna. Lo que estamos impidiendo es que se incite a consumir tabaco. En consecuencia, estimo que no debe eliminarse la norma.

Estoy del todo de acuerdo con el Senador señor Gazmuri en que también deberíamos legislar prohibiendo la publicidad y aplicando la misma estrictez del presente proyecto respecto al consumo de alcohol. El alcoholismo es tanto o más nocivo que el tabaquismo. Por esa razón, Su Señoría puede contar con mi voto cuando esa iniciativa se ponga en tabla.

Por ahora, voto que no.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , creo que no se puede comparar el tomarse un trago con fumar. Son cosas absolutamente distintas. No todos los que beben son alcohólicos, ni a todos les produce daño el licor ingerido en forma moderada. ¿Quién no ha escuchado a algún médico decir que es conveniente tomarse un whisky, por ser vasodilatador? De manera que el Honorable colega no podría comparar un efecto de esa naturaleza con el daño que provoca el hábito de fumar.

Me parece absurdo para hablar con más propiedad y mayor seriedad prohibir, por un lado, el consumo de cigarrillos, y, por otro, aprobar la publicidad para promover su consumo. Pienso que la inclusión de una norma como ésta desprestigiaría al mismo Senado.

A mi juicio, la idea de propiciar la eliminación del cigarrillo y, al mismo tiempo, autorizar su propaganda, sólo significaría favorecer a quienes realizan el negocio de la publicidad para impulsar la venta del producto.

Por eso, quiero ser consecuente en esta materia rechazando la supresión de este artículo.

Voto que no, a fin de mantener la disposición primitiva.

El señor PACHECO.-

Señor Presidente , yo también voto porque no se elimine este artículo.

El señor PALZA.-

Señor Presidente , reitero lo dicho en mi intervención anterior en el sentido de que, si hay algo que justifica este proyecto de ley que hemos patrocinado algunos Senadores y, en forma muy especial, el Presidente de la Comisión de Salud , Honorable señor Díaz es, justamente, este artículo. Incluso podrían haber merecido dudas otros preceptos; pero creo que la trascendencia del artículo 4o, que en el segundo informe se propone eliminar y que nosotros esperamos restituir, justificará todo el trabajo llevado a cabo en la Comisión y, sobre todo, las expectativas que con relación al proyecto tienen, diría, sectores mayoritarios del país. Porque ni los profesores ni los padres de familia, ni nadie, podrían explicarse que establezcamos algunas normas restrictivas y no prohibamos precisamente la causa central del tabaquismo: la publicidad.

Debo hacer presente que el primer paso para llegar a la drogadicción lo constituye precisamente el tabaquismo. Estoy cierto de que el Senado que espero tenga carácter masivo rechazará el segundo informe de la Comisión en la parte que suprime este precepto. Empero, sería importante que se produjere por una votación contundente, a fin de que a nadie quepa dudas de que en el Senado de la República se procura preservar la salud, especialmente de la juventud. Y ojalá esta decisión sea corroborada posteriormente en la Cámara de Diputados.

Es tan fundamental el artículo 4o consignado en el primer informe, que estoy seguro de que, después del rechazo del Senado de la proposición para eliminarlo, algunos sectores iniciarán, a través de revistas u otros medios de expresión, una campaña tan fuerte como la efectuada anteriormente, en la cual, pese a no especificarse nombre, se intentó, incluso, menoscabar la dignidad de algunos señores Senadores y, en particular, la del Presidente de la Comisión de Salud , por haber actuado diría como verdaderos quijotes en esta materia.

Por estas razones, sugiero no sólo rechazar la supresión del artículo, propuesta en el segundo informe, sino, también, que algunos Honorables colegas que todavía pudieren abrigar dudas al respecto, nos acompañen en este rechazo, con la finalidad de que, para las personas que negocian tanto con el tabaquismo como con la drogadicción aunque aún no nos hemos abocado a tratar ese proyecto de ley, él constituya una clara notificación de que, por lo menos, en el Parlamento hay mayorías sustanciales dispuestas a comenzar una campaña a fondo destinada a combatir, primero, el tabaquismo y, más adelante, la drogadicción. Por lo tanto, voto que no.

El señor ZALDÍVAR.-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con el sentido de esta norma. Sin embargo, espero que en el curso de la tramitación del proyecto ella pueda modificarse para darle mayor precisión.

En el último tiempo, este tema ha sido abordado en muchos otros países, que han tratado de legislar acerca de la publicidad tanto del tabaco como del alcohol. Y coincido con el Senador señor Gazmuri en cuanto a que el alcoholismo es tan dramáticamente dañino para la salud humana como el tabaquismo, y en que a la droga se llega no sólo a través del tabaco, sino también mediante el alcohol.

¿Por qué planteo esto? Porque en el mundo actual, dado el sistema de comunicaciones existente y el entrelazamiento de los sistemas de información, es imposible evitar el acceso a esa publicidad. Y, como la televisión por cable se va extendiendo cada vez más, cuando en Europa, por ejemplo, se pretendió dictar una legislación prohibitiva respecto del alcohol y el tabaquismo, no pudo concretarse porque requería el consenso de todos los países intercomunicados a través de ese sistema.

En los medios de comunicación escritos seguramente el impacto es menor; pero las revistas extranjeras también ingresan a Chile y en la mayoría de las naciones se realiza en ellas propaganda al tabaco y el alcohol, no obstante haberse impuesto determinadas restricciones.

Soy partidario de mantener el artículo 4o aprobado en principio, por las razones que aquí se han expuesto. Y, como dije, espero que en la Cámara de Diputados se pueda llegar a una reglamentación realista, que dé cierto equilibrio al objetivo que se persigue.

Dejo constancia de que acojo la disposición sólo en el sentido señalado, no porque estime que él pueda producir el efecto que verdaderamente se desea lograr con la ley en proyecto.

He dicho.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Cómo vota Su Señoría?

El señor ZALDÍVAR.-

Voto que no.

El señor PRAT.-

Voy a fundamentar mi voto, señor Presidente .

En primer lugar, este proyecto de ley en ningún caso prohíbe fumar. Esto es algo que debemos tener muy claro. Porque he oído argumentar que sería incongruente mantener este artículo y, al mismo tiempo, establecer la prohibición de fumar. Reitero: esta iniciativa no prohíbe fumar.

En segundo término, tocante a la publicidad acerca del cigarrillo, lo que se pretende es regularla, porque sería inconstitucional prohibir una actividad que en sí es lícita. ¿Y cómo se la regula? Restringiendo la acción de la propaganda sobre los menores de edad, a fin de evitar que, por esa vía, se les incorpore a una práctica que la sociedad considera inconveniente para la salud.

Por lo tanto, el proyecto regula, no prohíbe.

Ahora bien, sí la intención del artículo 4o es evitar que la acción publicitaria recaiga sobre los menores de edad, ¿por qué la Comisión resolvió suprimirlo? Por estimar que mientras esa intención está asegurada cabalmente en el resto del articulado, el efecto práctico de la norma significaría dejar sin financiamiento o disminuirlo severamente algunas actividades que son buenas para la sociedad y que lo requieren con urgencia: los eventos culturales, sociales y deportivos.

La Comisión optó por eliminar el precepto, como una manera de seguir solventando, por la vía de la publicidad, los gastos que demandan los acontecimientos que se realicen en las áreas mencionadas y que son tan beneficiosos para la comunidad.

En el ámbito cultural, pienso que el hecho de establecer la conveniencia o inconveniencia de que haya propaganda sobre el cigarrillo, debe compararse con la necesidad de fortalecer la libertad individual, el autocontrol, la autodeterminación, pues constituye algo que los legisladores siempre debemos tratar de preservar.

Por eso, voto a favor de la proposición de la Comisión para suprimir el artículo!

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , sólo quiero manifestar que el tema en debate no es un problema de libertades más o libertades menos. Se trata de buscar el modo de regular la publicidad no de prohibirla respecto de algunos productos.

Desde mi punto de vista, debiera estar estrictamente prohibida toda propaganda al tabaco, por ser nocivo para la salud. Por lo tanto, si la sociedad fuera un poco más civilizada, proscribiría absolutamente la publicidad sobre el particular.

Alguien podrá aducir que eso afecta la libertad. Sin embargo, ésta siempre está condicionada por el bien común. Y la publicidad que promueve el consumo del cigarrillo, del tabaco, afecta al bien común porque daña a nuestra juventud.

Comparto lo expresado por algunos señores Senadores en el sentido de que debiéramos legislar no solamente acerca del tabaco, sino también respecto de otros temas de la misma naturaleza. Pero el hecho de que aquí se esté discutiendo este proyecto, no obsta a que aludamos igualmente a tales asuntos. Y mañana, cuando corresponda tratar las iniciativas correspondientes las que contarán con nuestro apoyo, abordaremos la limitación de la propaganda relativa a otros elementos dañinos para la salud.

Empero, creo que hoy, como Senadores de la República , y mirando especialmente a la juventud las personas adultas que están en la Sala y que muchas veces fuman a nuestro lado, dañándonos también a nosotros, tienen libertad para hacerlo no podemos aceptar que los jóvenes se inicien en la vida incentivados por una propaganda pertinaz. Porque las compañías tabacaleras no hacen publicidad por puro gusto. La propaganda tiene un objetivo.

En mi opinión, la ley en proyecto, tal como está concebida, es sólo un paso, quizás un poco débil, tendiente a proteger a las nuevas generaciones. Y no me cabe duda alguna de que más adelante habrá muchas presiones, no sólo de parte de las empresas relacionadas con el tabaco, sino también con otros productos, cuando se analicen proyectos que afecten sus intereses. Tendremos que hacer los mayores esfuerzos para preservar la vida y la salud de nuestros jóvenes.

Por los motivos expuestos, voto por el rechazo de la proposición del segundo informe; vale decir, por mantener el artículo 4o aprobado primitivamente.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , quiero aclarar dos cosas. En primer término, la publicidad relativa al cigarrillo se encuentra prohibida en la mayoría de los países del mundo más de noventa, empezando por los que siempre han defendido la libertad, como Francia, donde se acaba de promulgar una ley draconiana a este respecto.

En seguida, nadie impide a las empresas tabacaleras propiciar eventos deportivos. ¿Cómo pueden hacerlo? Por medio de tres vías: la de la caridad (que no sepa la mano derecha lo que hace la izquierda no me refiero a cuestiones políticas); la de la filantropía (pueden financiar cualquier acontecimiento, e importar los elementos que se requieran); y la de la llamada "inversión". Esta tercera vía les interesa sobremanera, porque un niño o niña que capten en las redes del tabaquismo a los 12 años de edad, será su consumidor por alrededor de 40 años y asegurará el stock de reclutas para esa adicción.

Voto que no.

El señor RUIZ-EZQUIDE .-

Señor Presidente , voy a votar que no. Pero quiero precisar tres o cuatro aspectos.

Primero, desde el ángulo formal, el Senado aprobó la idea de que la Comisión volviera a examinar el proyecto y, específicamente, los artículos 1o, 3o y 7o. No obstante, hoy en la mañana, cuando el Senador que habla planteó en ella la proposición de algunos Honorables colegas de dejar abierta la posibilidad para revisar cualquiera otra de sus disposiciones, una señora Senadora que manifestó su extrañeza por los acuerdos tomados en torno del artículo que ahora estamos votando fue taxativa para decir que ése no era el sentido de lo resuelto por la Sala y que debíamos circunscribirnos al examen de los preceptos que he señalado.

Si de puntillosidad formalista se trata, deseo dejar establecido que no existe incoherencia alguna entre la revisión y aprobación del artículo 4o del primer informe, que estamos llevando a cabo, y lo resuelto por esta Corporación.

Segundo, es absolutamente indispensable y comparto lo planteado por los demás señores Senadores que la votación sobre el artículo 4o se atenga al espíritu del proyecto, porque, en verdad, la idea es tratar de evitar la publicidad que se da en ciertas y determinadas circunstancias. Y recojo la opinión de algunos Honorables colegas en cuanto a que existiría también un fenómeno de asimilación psicológica, porque si todo lo bueno, hermoso, culto y sano se asocia al cigarrillo, es evidente que la mente juvenil deducirá que su consumo es consciente y necesario. En todo caso, si hay interés en financiar la ejecución de ciertas actividades que no sean las que se vienen señalando, es obvio que las compañías tabacaleras lo pueden hacer.

Por lo tanto, me parece esencial aprobar la disposición.

Señor Presidente , deseo hacerme cargo de dos observaciones referentes al artículo. Primero, de la de un señor Senador que planteó la necesidad de mejorar la norma. Pienso que eso es bueno, pero no quiere decir que ella no contenga las ideas básicas que deseamos aprobar. Segundo, quiero señalar que votaré por la negativa porque aquí, a mi juicio, se están utilizando excesivamente y en forma demasiado lata los conceptos de libertad y de bien común. La libertad no consiste en que el individuo haga lo que desee, sino que apunta al ejercicio de sus derechos sin dañar los que corresponden a los demás. Ése es el tema de fondo, y que hace del problema del tabaco un asunto de bien común o de toda la sociedad.

Por eso, voto que no.

El señor LARRE.-

Consecuente con la forma en que he votado permanentemente en la Comisión, me pronuncio por la afirmativa.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , creo que mis proposiciones demuestran que soy uno de los Senadores que concuerdan totalmente con la iniciativa y la finalidad que persigue. Personalmente, me interesa que este proyecto se convierta en ley para así proteger realmente a nuestra juventud. Pero soy un convencido de que a veces los extremos producen efectos contraproducentes, como el generado por este artículo, y que me impide, dada mi información jurídica, votarlo favorablemente, porque en modo alguno se está refiriendo a la propaganda, sino que a otras materias. Y, por dos ejemplos que daré, los señores Senadores podrán advertir las consecuencias de la mantención del precepto, el cual, en realidad, no va al fondo del problema, y, según la forma en que se encuentra redactado y por sus posibles alcances, podría ser usado precisamente para atacar la ley.

El artículo señala que "No se admitirán los anuncios que se hagan por cualquier medio, del patrocinio, auspicio o financiamiento..."..., etcétera. ¿Y qué significa patrocinar, auspiciar o financiar? Entregar dineros para la realización de "pruebas, certámenes, concursos u otros acontecimientos culturales, sociales o deportivos por parte de fabricantes, importadores, envasadores, fraccionadores, distribuidores o comerciantes de los mismos productos.". O sea, con esto se estaría inhabilitando el uso del nombre personal, porque si un individuo es dueño de una empresa distribuidora y dona una cantidad de dinero para promover una actividad cultural, resulta que, por el solo hecho de ser distribuidor o comerciante, está impedido de dar a conocer su contribución. Vale decir, estamos confundiendo las cosas la promoción, propaganda y publicidad del tabaco, llegando al extremo de prohibir el uso del nombre propio a quien realice acciones de bien público.

En todo caso, podría aceptarse la primera parte del inciso segundo, que dice: "Igualmente, estará prohibido exhibir, dar a conocer o anunciar de cualquier manera antes, durante o después de esas actividades culturales, sociales o deportivas, el nombre, la marca, el emblema o logotipo de algunos de los productos señalados en el artículo 1o".". Eso es consecuente con este proyecto; pero no lo es la frase final que se agrega: "o de los fabricantes, importadores, envasadores, distribuidores, fraccionarios o comerciantes de esos productos". Porque con eso la prohibición se ha llevado al extremo de afectar un derecho fundamental de la persona: el de usar su nombre, y que se sepa que ejerce actividades lícitas, que no puede ser constreñido aduciendo propósitos de bien público.

Como ya dije, señor Presidente , estoy de acuerdo con la finalidad de la iniciativa incluso pediré el asentimiento de la Sala para mejorar un artículo porque de otro modo no se logrará la finalidad perseguida, pero en este caso específico, debido a que sus disposiciones sobrepasaron lo lógico y racional cuando eso ocurre las cosas se desvirtúan, se ha llegado al extremo de violar derechos que no son susceptibles de ser transgredidos, de acuerdo a la norma constitucional. Si a mí se me prohíbe utilizar mi nombre para desarrollar actividades de bien público, quiere decir que la ley se ha excedido en su propósito. Distinto es, como lo he señalado, prohibir usar la marca de un producto, ya que eso está muy claro; por ejemplo, todos entienden que "Viceroy" se refiere al tabaco. Pero el día de mañana no se puede prohibir dar su nombre a un "NN" al cual nadie identifica con el uso del cigarrill o difundir que ha auspiciado eventos culturales, deportivos, artísticos o de otro orden.

Tal exceso, consecuente con mi planteamiento, me obliga a votar afirmativamente el informe de la Comisión, y me habría pronunciado por la negativa si sólo se hubiera borrado la primera parte del precepto y la frase final de su inciso segundo, manteniendo la prohibición respecto de "exhibir, dar a conocer o anunciar de cualquier manera antes, durante o después de esas actividades culturales, sociales o deportivas, el nombre, la marca, el emblema o logotipo de algunos productos señalados en el artículo 1º".".

Si ése fuera el contexto de la disposición, votaría por mantenerla. Pero debido a la forma como está redactada, y en contra de mis sentimientos, tengo que votar favorablemente el informe de la Comisión.

He dicho.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , deseo fundamentar mi voto.

Creo que debemos tener cuidado en este aspecto y aprobar disposiciones eficaces, para que no se vuelvan en contra de la misma normativa. Además, tenemos que ser muy conocedores de la realidad, porque la ley no es una manifestación teórica de nuestros deseos, sino que opera en un momento determinado.

El análisis del artículo 4o me lleva a ciertas conclusiones. Por ejemplo, no podría transmitirse por vía satélite ningún partido de fútbol desde Alemania si en el respectivo estadio hubiera propaganda de determinadas marcas de cigarrillos, lo cual considero absurdo, porque nos estaríamos aislando comunicacionalmente del mundo. Tampoco sería posible transmitir un concierto o una obra de teatro que contara con el patrocinio de algún fabricante de aquel producto, situación incomprensible desde el punto de vista de las comunicaciones.

No podemos legislar como si nuestro país estuviera condenado al ostracismo, porque estamos inmersos en el mundo de hoy y, fundamentalmente, somos una nación que participa de los acontecimientos que ocurren en el exterior. De manera que lo lógico es consignar una norma cuya redacción no tenga ese alcance. ¿Cómo no va a ser absurdo que nuestros canales de televisión no puedan transmitir un campeonato mundial o una olimpiada porque en el estadio donde se llevan a cabo esos eventos figura una marca de cigarrillos? No sé si está permitido, pero es común ver en las transmisiones de espectáculos deportivos o culturales y lo apreciamos todos los días nombres de cigarrillos o de fabricantes de los mismos.

Señor Presidente , me parece correcta la intención del articulado, y es la que pretendemos para que nuestros niños no reciban propaganda relacionada con el tabaco. Reconocemos que la disposición del artículo 2o ya aprobado y que la prohíbe respecto de los menores de 18 años, no es suficiente, porque la permeabilidad de la propaganda hace que ésta llegue de todas maneras. Pero respecto del artículo 4°, la verdad es que la Comisión tiene razón en suprimirlo, y espero que en los otros trámites que deberá seguir el proyecto se logren disposiciones más normales sobre la publicidad del tabaco.

Voto que sí, señor Presidente.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente , debo retirar mi voto negativo porque me encuentro pareado con el Senador señor Romero. Lamento profundamente la situación.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la proposición de la Comisión (17 votos por la negativa, 14 por la afirmativa y 4 pareos).

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Hago presente a la Sala que ha terminado el Orden del Día y que existe acuerdo unánime para despachar el proyecto en la sesión de hoy. En consecuencia, procedería que votáramos las demás disposiciones sin debate.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , hay acuerdo para tratar la iniciativa en la presente sesión, y así ha ocurrido. Pero no podría haber acuerdo previo para estudiarla cualquiera que fuera la hora. Y como ha terminado el Orden del Día, el Comité que represento no concede prórroga para ello.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

El acuerdo unánime de los Comités dice lo contrario, y consta en la circular que Su Señoría tiene a la vista, cual es despacharlo totalmente en esta sesión.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , si fueran las cinco de la mañana, ¿lo veríamos también?

El señor URENDA (Vicepresidente).-

No sería la primera vez que sucede, señora Senadora.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , en la sesión anterior dimos el acuerdo para que se buscara una redacción respecto de algunos artículos, con el compromiso de que en ésta se despacharía el proyecto. No es conveniente por ello recurrir a otras interpretaciones para distorsionar un acuerdo de Comités.

El señor ORTIZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , debo recordar que los Comités, en reunión sostenida en el día de hoy, acordaron que, una vez terminado el Orden del Día, se iniciaría la hora de Incidentes. Por lo demás, similar acuerdo se adoptó la sesión pasada. De manera que solicito que nos atengamos a esa resolución.

El señor NAVARRETE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Senador.

El señor NAVARRETE.-

Concuerdo con la apreciación del Honorable señor Ortiz. Efectivamente, los Comités convinieron en tal sentido. Pero quiero advertir que previamente a esa resolución también se decidió despachar en esta sesión el proyecto de ley en análisis.

Por lo tanto, no habiendo oposición y no existiendo ningún otro planteamiento en contra de ese acuerdo previo de Comités, éste debe respetarse y concluir ahora el estudio de la iniciativa.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Entiendo que las disposiciones que restan debemos resolverlas y votarlas sin debate.

El señor RUIZ (don José).

- De acuerdo.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

En consecuencia, para los efectos de votar, se irán dando a conocer las normas sobre las cuales hay que pronunciarse.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Como ya se hizo presente, el artículo 5o del primer informe quedó aprobado por no haber sido objeto de indicaciones.

Respecto del artículo 6o del primer informe, que pasó a ser 5o en el segundo informe, la Comisión propone sustituir el inciso primero por el siguiente:

"Sin perjuicio de las medidas o acciones educativas que el Ministerio de Salud adopte como parte de la política de prevención del tabaquismo, todo envase o acción publicitaria, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa advertencia acerca de los riesgos que, para la salud, implica el consumo de tabaco o de productos manufacturados con él, en los términos señalados en decreto supremo expedido por intermedio de dicho Ministerio.".

Este precepto fue aprobado por unanimidad con las indicaciones 1 y 9.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Si no hay oposición de la Sala, se aprobaría la proposición formulada por la Comisión.

Aprobada.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En cuanto al artículo 7o del segundo informe, la Comisión propone en el nuevo informe sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 7o.- En los medios de transporte de uso público o colectivo, en las aulas escolares y en los ascensores, quedará prohibido fumar. En hospitales, clínicas, consultorios y postas públicas, teatros y cines, quedará prohibido fumar, salvo en las áreas o espacios señalados para tal efecto, y respecto de las oficinas públicas, incluidas las municipales, lo estará en los lugares en que presten atención al público.

"Esta prohibición será absoluta en los lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos, en que la acción de fumar es especialmente riesgosa para la seguridad de las personas y bienes.

"En los restoranes, bares, hoteles y demás establecimientos similares, deberá señalarse si existen espacios separados para fumadores y no fumadores.".

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Si no hay oposición de la Sala, se aprobaría la proposición de la Comisión, que fue acogida por unanimidad.

Aprobada.

El señor PAPI.-

Señor Presidente , el inciso segundo del artículo 7º, que declara absoluta la prohibición de que se trata, contiene una frase final que sigue a la expresión "medicamentos o alimentos", cuya redacción, o es incomprensible, en cuanto a que estaría incluyendo otros lugares fuera de los indicados, o simplemente contiene un fundamento del sentido de la norma, lo que me parece altamente defectuoso desde un punto de vista de técnica legislativa, porque la ley podrá normar una conducta, pero no tiene por qué contener una explicación ni el fundamento de la disposición pertinente. Es decir, el problema está en la frase final del inciso segundo, que dice: "en que la acción de fumar es especialmente riesgosa para la seguridad de las personas y bienes".

El señor DÍAZ .-

Borrémosla.

El señor PAPI.-

Habría que eliminar esa frase, porque estaría dando fundamento a por qué se prohíbe, lo cual no tiene sentido en una ley.

El señor OTERO.-

Tiene razón el Honorable señor Senador.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Si hubiera acuerdo unánime de la Sala, se podría suprimir esa frase final, porque en el fondo es un simple fundamento de una norma, que podría hasta debilitarla.

El señor DÍEZ.-

Hay que suprimirla.

El señor RUIZ (don José).-

Por unanimidad, señor Presidente .

El señor NAVARRETE .-

Señor Presidente , a mí me surgen dudas con respecto al inciso final del artículo 7o, cuando se establece que "En los restoranes, bares, hoteles y demás establecimientos similares, deberá señalarse si existen espacios separados para fumadores y no fumadores.". ¿Cuál es la norma: que se establezca si existen o no existen, o que deberán existir?

El señor DÍEZ.-

Que eso se establezca.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Que se señale si existen tales lugares.

¿Me permite, señor Presidente ? Deseo dar una explicación de lo que sucedió en la Comisión.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En cuanto al inciso segundo, quedamos en suprimir la frase final, por lo que acordamos poner un punto después del término "alimentos". Ésa es la proposición que se acogió por unanimidad.

Ahora el Honorable señor Navarrete ha planteado una duda respecto del inciso final del artículo 7o, acerca del cual dará una explicación el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , hicimos presente que, en lo referente al artículo 7o, nuestro afán era llegar a un acuerdo y a una redacción unánime en la Comisión. Entonces, surgieron dos proposiciones: una, según la cual debía exigirse que existieran lugares separados en los bares y restoranes, y otra en sentido contrario. Entonces, como una manera de llegar a algún consenso, se propuso que a lo menos se obligara a señalar si había espacios separados. Y la fundamentación que se dio, para satisfacer a quienes sostenían que debían existir lugares separados, fue la conveniencia de dar a los interesados siquiera la posibilidad de tener la información indicada. En realidad, es exactamente una redacción de compromiso.

El señor FREI (don Arturo) .-

Hay que emplear la expresión "deberá haber".

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Algunos señores Senadores, compartiendo nuestra posición, plantearon que debía emplearse el término "deberá haber". Pero debemos entender que esta iniciativa ha tenido tal cúmulo de conflictos y transacciones en su redacción que evidentemente había que buscar una manera de llegar hoy a la Sala con cierta unanimidad.

El señor NAVARRETE.-

Señor Presidente, quiero dejar expresa constancia de mi opinión en cuanto a que en esta materia la ley debe ser muy clara.

Considero que respecto de estos lugares públicos es necesario que haya como se ha mantenido en las normas generales de la ley una disposición muy expresa en el sentido de que deberán existir espacios separados para fumadores y no fumadores.

Como tengo entendido que ésta es una proposición formulada por la Comisión con el carácter de excepcional, al margen del informe, no deseo entorpecer el despacho del proyecto en esta parte, pero quiero dejar expresa constancia de mi opinión en el sentido que ya he mencionado.

--Se aprueba el artículo con la supresión de la referida frase final del inciso segundo.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En cuanto al artículo 7o del primer informe, que pasó a ser 6o en el segundo informe, la Comisión propone sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 6o.- El Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la casa matriz del fabricante o del importador de los productos mencionados en el artículo 1o, estará facultado para requerirles información sobre los aditivos que se incorporan a ellos y las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. Por decreto del Ministerio de Salud se podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos."

--Se aprueba el artículo.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

Sólo quiero quedar tranquilo en cuanto a que hay conciencia en el Senado de que la supresión acordada respecto de la última frase del inciso segundo del artículo 7o amplía notablemente el ámbito de la prohibición. Por ejemplo, en cualquier lugar en el que se fabriquen alimentos sea cual fuere la circunstancia, y haya o no peligro para la salud, nadie puede fumar.

El señor NAVARRETE.-

En los restoranes.

El señor DÍAZ.-

Ése es el sentido de la norma.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En cuanto al artículo 9o del primer informe, la Comisión propone en su segundo informe aprobarlo con las siguientes enmiendas:

Sustituir en la letra b) la preposición "entre" por "de", y la conjunción "y" por la vocal "a". El artículo 9o se refiere a que "La infracción a las disposiciones de la presente ley será sancionada con:

"a) amonestación;

"b) multa entre diez y veinticinco unidades tributarias mensuales;".

Se trata de una mejora de redacción aprobada por unanimidad.

Este artículo 9º había pasado a ser 8º en el segundo informe, pero volvió a ser 9º por la reposición del artículo 4º.

El señor OTERO.-

Pido la palabra para referirme al artículo 9º.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Se acordó votar sin mayor fundamento.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , me parece que debemos solucionar una situación en el artículo 9o, si es que realmente queremos que la ley surta efectos.

El inciso primero de dicho precepto dice: "La infracción a las disposiciones de la presente ley será sancionada". Y con posterioridad se da la facultad de que el organismo público correspondiente podrá ser parte en el proceso. Pero en ningún momento se dice que estas infracciones dan lugar a acción pública, y que cualquiera podría reclamar de ellas.

Recuerdo que el artículo 161 del Código Sanitario dice: "Los sumarios que se instruyan por infracciones al presente Código y a sus reglamentos, decretos o resoluciones del Director General de Salud , podrán iniciarse de oficio o por denuncia de particulares.".

Por lo tanto, si hubiera unanimidad en la Sala, me permitiría sugerir que se sustituya el inciso primero por el siguiente:

"Habrá acción pública respecto de las infracciones a la presente ley, las que serán sancionadas con:". Y después mantendríamos el artículo tal como está redactado. De esa manera quedaría salvado el derecho de cualquier persona a defenderse con las herramientas que la ley le otorga y a hacer la denuncia correspondiente.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , quiero llamar la atención del Senado porque, con la forma como estamos tramitando y despachando esta iniciativa, estamos creando situaciones absolutamente absurdas.

Con la mantención del artículo 4°, hemos prohibido que el nombre de los cigarrillos y empresas de tabaco figuren en actividades deportivas. Y yo he sostenido que si la televisión transmite porque así lo establece la norma y muestra eso, está infringiendo la ley. Si Televisión Nacional transmite un partido de fútbol en el que aparece un anuncio de cigarrillos, está infringiendo la ley.

¿Y qué le puede pasar a Televisión Nacional con lo que propone el artículo 9o que estamos despachando? Lo siguiente: "Los medios u objetos utilizados para cometer las infracciones caerán en comiso y quedarán a beneficio del respectivo servicio de salud o se destruirán, si ello no fuere posible".

Y para que no quepa duda de que esto le puede suceder a los medios de comunicación, se dice en el nuevo informe: "Finalmente, respecto del artículo 8o propuesto en su segundo informe," que es el 9o que estamos discutiendo "la Comisión acordó dejar constancia, para los efectos de la historia del establecimiento de la ley, que entiende que las infracciones a ella dan acción pública para su denuncia". Cualquiera puede pedir la destrucción del Canal Nacional. Y continúa: "Con igual propósito, dejó constancia de que el concepto "establecimiento", contenido en la letra c) de la misma disposición, debe entenderse en sentido amplio, incluyendo a los medios de comunicación.".

Por esta razón, señor Presidente , no podemos despachar este artículo en la forma en que lo estamos haciendo, porque es evidente que crearíamos una situación insostenible y estaríamos haciendo absolutamente inaplicable una ley.

El señor PIÑERA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , quiero hacer una observación general y dar una explicación sobre lo sucedido en la Comisión.

Vuelvo a señalar que, específicamente, el Senador que habla preguntó en la mañana si acaso estas infracciones daban lugar a acción pública. Señoras y señores Senadores de la Comisión manifestaron que no era necesario decirlo en esos términos. Y yo asumí por ser ellos abogados el criterio magisterial de creerles, en el sentido de que no era necesario especificarlo.

Ahora, aquí otros señores Senadores han planteado la necesidad de especificarlo, en lo cual estoy absolutamente de acuerdo. Pero debo dejar establecido que no tuvimos votos suficientes para dejarlo así.

En segundo término, cuando se plantea la "destrucción" de Televisión Nacional, o la del canal para los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 8o del segundo informe, creo que se exagera el argumento...

El señor DÍEZ .-

¡Lo que está exagerado es el texto, no el argumento! ¡No he dado ningún argumento, sólo leí el texto!

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , me parece que se exagera el afán con que se muestra el proyecto, pues se han usado expresiones tales como "absurdo", "inaplicable", etcétera.

Ahora, estoy conteste en que ésta es una iniciativa como pocas en el Senado que genera mucha controversia.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , reclamo formalmente de las expresiones del Honorable colega. He intervenido señalando cuál es el texto de la ley. Y no tengo ninguna intención de perturbar el proyecto...

El señor GONZÁLEZ .-

¡Pero pida la palabra, señor Senador !

El señor DÍEZ .-

...; al contrario, soy partidario de una legislación realista. Porque no hay peor cosa que una legislación que no se cumple. Y repito sólo indiqué el texto preciso del artículo, que dice "se destruirán". Y considerando la constancia dejada por la unanimidad de la Comisión, se entiende que los medios de comunicación se encuentran comprendidos dentro del respectivo establecimiento.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , estoy tratando de hacer uso de la palabra con la mayor serenidad posible. Reclamo el derecho a ser escuchado como corresponde, sin nuevas interrupciones del Honorable señor Díez . Porque yo no lo interrumpo jamás. Y aunque Su Señoría tuviera la razón, debería mantenerse callado mientras otro Senador habla, o pedir la palabra si desea hacer uso de ella.

El señor DÍEZ .-

¡Pero si pedí la palabra!

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , hay distintas maneras de entender los artículos, y, también, de leer lo que en ellos se establece.

Cuando señalo que se está festinando la situación producida con el artículo en debate, creo que ningún señor Senador entenderá que queremos expresar que alguien ni siquiera el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra va a ser capaz de "comerse" a Televisión Nacional. Y desearía que el Honorable señor Diez hubiera participado de la reunión de hoy de la Comisión, porque así habría constatado que el acuerdo, al que concurrieron otros señores Senadores, fue para dar mayor amplitud al texto que se buscaba sobre este artículo. Asimismo, habría conocido de la petición que formulé, de nuevo, en el sentido de que fuera precisado, primero, si esta materia era de acción pública y, segundo, cómo se sancionaría a los medios de comunicación cuando no cumplieran la norma, dejando previamente establecido que ello no se refería...

La señora FELIÚ .-

Señor Senador , ¿me concede una interrupción, con la venia de la Mesa?

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, quiero terminar. Porque, de lo contrario, seguiremos en debate.

Aquí se señala que cuando en los lugares afectos a esta disposición no se cumple con ésta, se faculta al juez para que actúe en cualquiera de los términos establecidos (amonestación, o lo que fuera). Y cuando se trata de un medio de comunicación, puede aplicarse el punto b). Y fui explícitamente claro en manifestar que la deficiencia en este artículo era que no parecía lógico que a un bar o restaurante, o a otro local, se los sancionara, incluso, con mayor severidad que a un medio de comunicación. Y de nuevo se me dio la interpretación de que eso se encontraba así en la Ley de Televisión, según la cual el Consejo Nacional de Televisión aplica las sanciones del caso.

Señor Presidente , podemos discutir las cosas con mucha claridad. Pero, sí, solicito y reclamo de nuevo que volvamos a tener más serenidad cuando debatamos algunas materias en el Senado.

Finalmente, reitero mi rechazo a la situación planteada, y asiento lo que he señalado: aquí hay un afán de controversia exagerado. Y nadie puede reclamar de ello, porque la controversia es un derecho de cada cual; pero no debe festinarse la discusión de una iniciativa.

He dicho.

La señora FELIÚ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , existe acuerdo de la Sala en el sentido de aprobar la iniciativa sin debate. Y pido que se cumpla con él. Me opongo a que se siga discutiendo el proyecto.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , quiero explicar la norma a que aludió el Senador señor Ruiz-Esquide . Su Señoría manifestó que los señores Senadores abogados integrantes de la Comisión le dieron un sentido a la normativa.

Al respecto, debo señalar que en la Comisión esta mañana se hablaba de un proyecto distinto al que aprobará ahora la Sala. Porque tocante a las radios y a la televisión, únicamente se contenía una disposición que decía: "En la televisión y radio sólo se admitirá a contar del horario que el Consejo Nacional de Televisión establezca para programas destinados a mayores de 18 años y, respecto del cine, cuando se exhiban películas para mayores de dicha edad.". Con relación a esta norma se discutió el alcance del artículo 9o. El precepto aprobado esta mañana no estuvo en discusión, porque se entendía que la Comisión no lo proponía a la Sala.

Asimismo, debo indicar que, a mi juicio, la disposición en debate, de acuerdo con la Constitución Política, requiere quórum calificado para su aprobación. Porque en su artículo 19, N° 12°, se reconoce a las personas "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.". En consecuencia, las limitaciones a la libertad de expresión es el caso del artículo 4o, requieren de quórum calificado.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, estamos votando el artículo 9o que aparece como 8o en el segundo informe, respecto del cual se propuso una redacción distinta, a pesar de que en el informe hay un alcance sobre el sentido de la norma, en cuanto a que tiene acción pública.

Si no hay acuerdo unánime de la Sala, sólo procede votar afirmativa o negativamente la proposición de la Comisión.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , la indicación mejora el artículo. En la Comisión acordamos que la presentaríamos si era factible alcanzar unanimidad en la Sala para su aprobación. De modo que cabría consultarla sobre el particular.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente...

El señor RUIZ (don José).-

Una consulta, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Pero siempre que no haya más debate.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , no puede continuar debatiéndose, salvo que se acuerde reabrir el debate.

¡No acepto que se siga...

El señor PIÑERA.-

¡No puede prohibirse fundar el voto!

El señor LARRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

Sugiero que por unanimidad se acuerde incorporar la indicación propuesta por el Senador señor Otero, a fin de mejorar este artículo.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

La indicación sustituye el encabezamiento del artículo 8o por el siguiente: "Habrá acción pública respecto de las infracciones a la presente ley, las que serán sancionadas con:".

Sí hubiera acuerdo unánime de la Sala...

El señor PIÑERA.-

No lo hay, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Entonces, procederemos a votar las indicaciones presentadas por la Comisión en su segundo informe.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Se someten a la consideración de la Sala dos indicaciones al artículo 9o del primer informe (que en el segundo pasa a ser 8o), aprobadas por unanimidad por la Comisión, tendientes a: "1.- Sustituir en la letra b) la preposición "entre" por "de", y la conjunción "y" por la vocal "a".

"2.- Reemplazar el inciso final, por el siguiente:

"Las multas serán en beneficio del Servicio de Salud que corresponda.".

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Si ningún señor Senador pidiere votación, daríamos por aprobado el artículo en la forma propuesta por la Comisión.

El señor DÍEZ.-

¿Y qué pasó con el artículo 8o del primer informe?

El señor DÍAZ.-

Ya fue aprobado, señor Senador.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Este artículo figura en el segundo informe como 8°, porque la Comisión había suprimido el 4o, el que, luego, la Sala acordó reponer. En el fondo, se trata de simples cambios que mejoran la redacción.

El señor GAZMURI.-

¿Cuál es la redacción del artículo? ¿La del primer informe o la del segundo?

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La redacción del artículo es la siguiente: "Artículo 8º.- La infracción a las disposiciones de la presente ley será sancionada con:

"a) amonestación;

"b) multa de diez a veinticinco unidades tributarias mensuales; o

"c) clausura del establecimiento o local en que se cometan infracciones reiteradas, por un plazo de hasta 30 días.

"Las sanciones indicadas podrán acumularse y se graduarán de acuerdo con la naturaleza, gravedad o reiteración de las infracciones.

"Los medios u objetos utilizados para cometer las infracciones caerán en comiso y quedarán a beneficio del respectivo servicio de salud o se destruirán, si ello no fuere posible.

"Las multas serán en beneficio del Servicio de Salud que corresponda.".

El señor DÍEZ.-

Solicito votación, señor Presidente .

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GAZMURI .-

Voy a fundamentar mi abstención.

A pesar del acaloramiento que ha suscitado este proyecto, a todos nos queda claro que resulta indispensable mejorarlo.

Este artículo tiene relación con el 4º, aprobado por la Sala, el que manifiestamente contiene algunas disposiciones inaplicables considerando el actual grado de desarrollo de las comunicaciones mundiales. Y eso, a mi juicio, representa una evidencia abrumadora.

Sin embargo, aunque ésta no es la instancia apropiada, resulta obvio que la iniciativa en debate habrá de ser reformulada. Y yo, en virtud de esta fundamentación, no obstante estar de acuerdo con las sanciones que es el contenido fundamental del artículo 8o, me voy a abstener, porque, precisamente, creo que en las próximas instancias legislativas deberá darse coherencia y eficacia al proyecto, por más que ahora nos acaloremos en su discusión.

Finalmente debemos poseer una legislación que cumpla con los objetivos perseguidos me parece que todos los compartimos, pero, que al mismo tiempo, tenga condiciones de ser una legislación moderna y aplicable.

Lo peor que podríamos hacer en contra del sano propósito de combatir el tabaquismo comparto con el Senador señor Díaz su sano propósito sería despachar una ley que después sea inaplicable.

Por lo tanto, me abstengo.

El señor SINCLAIR.-

Por estar de acuerdo con la redacción propuesta por el Honorable señor Otero, que mejora notoriamente el artículo, voto negativamente.

El señor THAYER.-

Me abstengo por las mismas razones dadas por el Senador señor Gazmuri.

El señor ALESSANDRI.-

El Honorable señor Gazmuri ha interpretado a muchas personas en la Sala, y por igual motivo, me abstengo.

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente , la inusual ausencia del Senador señor Romero me impide votar, por estar pareado con Su Señoría.

La señora FREI.-

A mi juicio, señor Presidente , este artículo es absolutamente impracticable. Yo habría estado de acuerdo con una nueva redacción, pero, así como está, lo rechazo.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , aquí se ha recurrido con frecuencia al argumento de la televisación de los partidos de fútbol. La Organización Mundial de la Salud está haciendo fuertes recomendaciones a todos los países para que se adecuen al tema. Es más, el lema para las Olimpíadas de Barcelona es "Deporte sin humo".

Voto que sí.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , lamento enormemente que no se haya podido mejorar este artículo, pero la verdad es que lo que han dicho los Senadores señores Gazmuri y Díez me hace muchísima fuerza.

Antes de manifestar mi voto deseo señalar que las observaciones del Honorable señor Díez no tenían por objeto ni entrampar ni festinar la discusión de esta norma. Con ellas sólo pretendía hacer ver, hidalga y honradamente, aquellas cosas que pueden llevar a que este proyecto fracase, y tanto a Su Señoría como al Senador que habla nos interesa que ello no suceda.

Por lo anterior, y en la esperanza de que se pueda perfeccionar la iniciativa en la Cámara de Diputados o en el nuevo trámite que deberá cumplir en el Senado, voto negativamente esta disposición, porque, tal como está, no me satisface.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , para comenzar quiero decir que concuerdo en que la proposición del señor Senador que me antecedió mejora la redacción del precepto. Sin embargo, me opuse a dar la unanimidad por dos razones muy simples.

En primer lugar, porque el que ahora volvería a ser artículo 9o que contiene las sanciones se discutió en la Comisión cuando el artículo 4o no era parte del proyecto, ya que había sido eliminado por ella. Al restituirlo la Sala, cabe tener presente que todo ese debate se produjo en el entendido de que la falta que define el artículo 4o no existía, de modo que se hacía referencia a otras infracciones, en las que, indudablemente, existe un mayor control sobre su acción por parte de quien puede cometerlas.

En segundo término, porque, como ya se ha dicho suficientemente si tomamos en serio el artículo y espero que todos los chilenos y, especialmente, los canales de televisión y los diarios tomen en serio las leyes que se promulgan en este Congreso en el hecho su tenor significará terminar con toda transmisión en directo en que el que esté transmitiendo no controle la imagen proveniente del satélite o de cualquier otro medio. Ello, porque estará propenso a cometer un delito cuyas sanciones tal como se establece aquí llegan hasta la incautación, comiso y destrucción de los medios que se utilicen.

En consecuencia, me parece que la discusión del artículo 9o se llevó a cabo en un contexto totalmente distinto, y que, en la práctica, el artículo 4o, por los múltiples argumentos que se han dado aquí, lo invalida por completo.

Creo que, si no todos los Senadores presentes, al menos la mayoría está consciente de que este proyecto de ley no está saliendo en buena forma lo decía el Senador señor Gazmuri , quien espera que otras instancias puedan mejorarlo, y que intentar perfeccionarlo a medias en la Sala, lejos de contribuir al fin perseguido, conduce a oscurecerlo aun más.

Y es un proyecto que, a mi juicio, tiene artículos imposibles de cumplir si no se introduce una serie de otras restricciones, como, por ejemplo, el que conduciría al término de toda posibilidad de transmisiones en directo en las que el canal de televisión no esté controlando la imagen transmitida.

El señor DÍAZ .-

¡No es así, señor Senador !

El señor PIÑERA.-

Y esto es válido tanto para los noticiarios que den cuenta de eventos deportivos como para las propias transmisiones de éstos: campeonatos mundiales de fútbol, olimpíadas, carreras de fórmula uno, etcétera.

Además, en el texto de los artículos 4o y 9o...

El señor PALZA.-

¡Le falta el 10, señor Senador...!

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Tiene que mediar malicia.

El señor PIÑERA.

... no se hace referencia ni a "culpabilidad" ni a "intención"; simplemente, se describe una conducta que puede ser objeto de las sanciones que se establecen.

Por estas razones, señor Presidente , y porque como he dicho si se toma el proyecto en serio se descubre que, en la práctica, tendrá consecuencias que la mayoría de los Senadores presentes no desea, voto en contra de este artículo.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , solicito a la Corporación que dejemos el apasionamiento a un lado, a fin de analizar en forma cuidadosa algunas disposiciones que estamos aprobando y que constituyen graves precedentes.

En las letras a), b) y c) del precepto en votación, que se relaciona con todos los artículos del proyecto en especial, con el 1o, con el 2o, con el 4o, se establecen sanciones. Éstas pueden acumularse o graduarse, y es el juez quien lo va a determinar. Pero me interesa llamar la atención sobre la siguiente norma:

"Los medios u objetos utilizados para cometer las infracciones caerán en comiso" no hay aquí ninguna facultad del juez "y quedarán a beneficio del respectivo servicio de salud o se destruirán, si ello no fuere posible."

En general, a la Carta Fundamental no le gusta que se imponga la confiscación de bienes como sanción, y acepta el comiso en los casos establecidos por ley. No creo procedente, entonces, que la iniciativa que nos ocupa establezca el comiso de la máquina fotográfica de un periodista o de la cámara de un canal de televisión por cometerse una infracción cualquiera. Llamo la atención del Senado sobre el hecho de que estamos extendiendo lo que en Derecho Penal se entiende por el concepto de "bienes susceptibles de caer en comiso" a otros que jamás debieran ser objeto de esta medida. A mi juicio, sin quererlo, estamos afectando de manera grave la libertad de prensa al disponer expresamente que los medios referidos caerán en comiso si se infringe la ley.

Lo anterior no es una exageración, puesto que así lo consigna el proyecto, y la misma Comisión nos dice que los medios de comunicación están comprendidos en el artículo 8o que propuso. De modo que los bienes o instrumentos usados para cometer la infracción caerán en comiso por disposición de la norma, lo cual no admite duda del juez: si hay falta, se produce el comiso.

Excúsenme Sus Señorías el decirlo no lo hago con el ánimo de descalificar, pero estamos despachando una legislación absurda, que no podrá ser aplicada, porque va en contra de nuestra cultura y de nuestro modo de ser.

En consecuencia, lo lógico sería enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia,...

El señor PALZA .-

¡Otra vez!

El señor DÍEZ.-

...para que estudie qué significa realmente cada disposición que aprobamos. ¿Está garantizado el derecho a la legítima defensa? ¿Es un comiso o una confiscación de bienes la pena que estamos estableciendo? ¿Hay concordancia entre esta legislación y la que hemos expuesto con tanto orgullo sobre las garantías eficaces en lo relativo a la prensa?

Señor Presidente , por estas razones pedí votación. Creo que el Senado no debe despachar este tipo de disposiciones, cualquiera que sea la intención de los señores Senadores, porque cuando la letra es clara, no se puede recurrir a su espíritu. Y, en este caso, no es algo que diga yo; es la ley en proyecto la que señala textualmente:

"Los medios u objetos utilizados para cometer las infracciones caerán en comiso y quedarán a beneficio del respectivo servicio de salud o se destruirán, si ello no fuere posible.".

No deseo extremar la interpretación, pero, a raíz de esta norma, no cabe duda de que los elementos utilizados para la transmisión de noticias, cuando se incurra en falta, caerán en comiso.

Por este motivo, solicito el asentimiento unánime de la Sala para que este proyecto vaya a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y sufra en ella los ajustes que nuestra legislación y nuestra tradición jurídica requieran.

Voto que no.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , lo que está en votación son las modificaciones de este artículo introducidas por la Comisión, y, en consecuencia, el debate sobre su parte final es ocioso.

El señor DÍAZ.-

Exactamente, Honorable colega.

El señor URENDA.-

Debemos pronunciarnos, pues, sobre el cambio de la preposición "entre" por "de" y sobre el destino de las multas...

El señor PIÑERA.-

Se trata del artículo.

El señor URENDA.-

Se entendió aprobado, señor Senador.

El señor DÍEZ.-

No; cuando hay indicación no se entiende aprobado.

El señor URENDA.-

En fin, como concuerdo con las recomendaciones de la Comisión, que, en mi concepto, mejoran el artículo es eso lo que se está votando, lo apruebo.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Deseo hacer presente mi completo acuerdo con lo que acaba de decir el Senador señor Urenda, porque las enmiendas de la Comisión se refieren a dos puntos específicos,...

El señor DÍAZ.-

Son dos cambios de palabras.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

... y entiendo aprobado el resto del artículo por la Sala. Como me parece que con aquéllas se clarifica la disposición, voto que sí.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , deseo reiterar lo que manifesté hace un momento. El proyecto de ley en discusión y, especialmente, lo relacionado con las sanciones que dispone por la infracción de sus normas es diferente del que fue tratado hoy en la mañana en la Comisión de Salud. El artículo 4o aprobado ahora por la Sala lo distorsiona absolutamente, y, en consecuencia, al aplicarse las sanciones por las infracciones a ese precepto, se producirán las graves consecuencias que han planteado aquí los Senadores señores Díez y Piñera .

Por lo tanto, voto que no, y me sumo a la petición del Honorable señor Díez en el sentido de que la iniciativa vaya a la Comisión de Constitución.

En la Comisión de Salud, a propósito de diversas normas del proyecto primitivo que, no cabe duda, atentaban contra la Carta, reiteradamente fueron planteadas cuestiones de constitucionalidad. Y, si bien fue reducido a términos que eran límites en su aceptación, ahora, con la inclusión del artículo 4o, resulta claramente inconstitucional.

El señor LAGOS.-

Voto que no, y también me sumo a la petición del Honorable señor Díez.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

El resultado de la votación es de 14 votos por la afirmativa, 13 por la negativa, 3 abstenciones y 4 pareos.

Como las abstenciones influyen en el resultado, debe repetirse la votación, de acuerdo con el artículo 163 del Reglamento, solicitándose a los señores Senadores que se han abstenido que se pronuncien esta vez por alguna alternativa.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La otra posibilidad es dar por repetida la votación, caso en el cual se resuelve el problema, porque las abstenciones se suman a la mayoría.

El señor DÍAZ.-

¡Démosla por repetida, señor Presidente !

El señor NAVARRETE.-

A menos que alguno de los Senadores que se abstuvieron desee cambiar su voto.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Así es.

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Voto que no, señor Presidente. En la votación anterior me abstuve.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La circunstancia de registrarse 14 votos contra 14, 2 abstenciones y 4 pareos conduciría al rechazo de la proposición de la Comisión y, en consecuencia, a que quedara aprobado el artículo tal cual está contenido en el primer informe.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , me parece que la mayoría de los señores Senadores comparte la idea de que esta iniciativa, tal como está, va a resultar inaplicable por lo que solicito que se considere la posibilidad de devolverla a Comisión.

En realidad, son muy pocos los aspectos que deben corregirse para que ella resulte coherente. Creo, por ejemplo, que la disposición que prescribe que "Los medios u objetos utilizados para cometer las infracciones caerán en comiso" puede simplemente eliminarse, y con ello no pierde mucho el proyecto, pues se mantienen las multas y demás sanciones.

Y lo mismo ocurre con la norma referente a donaciones, con fines publicitarios, de objetos que lleven el nombre de la empresa respectiva. En mi opinión, esta última circunstancia no amerita que ellas sean prohibidas.

Ésos son los dos problemas que más se han debatido, y creo que son fáciles de solucionar si realmente tenemos el firme propósito de aprobar un proyecto que sea coherente y aplicable y que no llegue a afectar situaciones que no tienen mucho que ver con su objetivo.

Por lo tanto, señor Presidente , apoyo la idea de que el texto vuelva a Comisión, para pulir esos aspectos, a fin de despacharlo en la sesión ordinaria del jueves próximo.

He dicho.

El señor DÍAZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Primero, ha habido acuerdo para despachar hoy esta materia.

El señor DÍAZ.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Excúseme, Su Señoría.

Y, segundo, como se ha producido un empate en la votación, reglamentariamente estamos obligados a repetirla de inmediato.

Para enviar la iniciativa a Comisión se requeriría el acuerdo unánime de la Sala, pues ese trámite ya se cumplió. Y cualquiera que sea la situación de texto que se presente, la Mesa tiene la obligación de aplicar el Reglamento, razón por la cual es preciso proceder a la votación.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , uno de los puntos que han producido más controversia es el que se refiere a "Los medios u objetos utilizados para cometer las infracciones". Si ello es así, y si el Senado, por unanimidad, está de acuerdo en aprobar el resto del precepto de que se trata, suprimiendo ese inciso que es el que genera el mayor problema, reitero, según lo señalado por los Senadores señores Díez y Jarpa , no tengo inconvenientes en aceptar esa fórmula, si bien personalmente he defendido la norma completa.

El Honorable señor Otero igualmente se ha opuesto a esta disposición.

Como creo que el Senador señor Díaz comparte la idea que he expresado, de ese modo se satisfarían las dificultades expuestas.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , por nuestra parte no habría objeciones para acoger la proposición efectuada por el Senador señor Ruiz-Esquide . Sin embargo, quiero manifestar a la Sala que el nuevo informe de que hemos tomado conocimiento se refiere a una materia distinta a la que estamos tratando. Y por existir otros aspectos que también habría que revisar, estimo pertinente que el proyecto vuelva a la Comisión de Salud.

Confirma mi opinión el hecho de que entre los asuntos que ella consideró hoy no estuvo el artículo 4o aprobado por la Sala, lo cual deforma totalmente la aplicación de los preceptos que vienen a continuación.

Por consiguiente, me sumo al planteamiento de que el texto sea íntegramente revisado por la Comisión.

El señor DÍAZ.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , la iniciativa lleva dos años de discusión, período en que se han escuchado todos los argumentos y en que ha habido un informe de la Corte Suprema. Ahora se está tratando de desvirtuarla y desnaturalizarla.

El Senador que habla no acepta por ningún motivo que ella vuelva a Comisión. Lo digo claramente. De acceder, eso significaría dos años más de tramitación, pues sé cómo se hacen las cosas. Y el resultado lo estamos viendo aquí.

El señor PAPI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Papi.

El señor PAPI.-

Señor Presidente , quisiera proponer una fórmula de solución que compatibilice los argumentos dados tanto en el debate como en las fundamentaciones de voto ellos me parecen atendibles y razonables y que permita despachar la iniciativa a la brevedad.

Primero deseo pedir que aprobemos el proyecto y, luego, conforme al artículo 171 del Reglamento, que se reabra su discusión. De ese modo, tendremos hasta el jueves próximo la indicación queda para el Tiempo de Votaciones de primera hora de la sesión ordinaria siguiente para introducir los ajustes que, en mi opinión, requieren los artículos 4o y 8o (ó 9o, dependiendo del informe), al igual que el último, referente al plazo de vigencia de la ley, pues me asalta la duda de si acaso pudieran interferirse contratos válidamente celebrados, lo que generaría problemas.

En esa forma podría obtenerse una solución que concilie los intereses planteados.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

El artículo 171 del Reglamento establece que "La aprobación de la reapertura requerirá la unanimidad de los Senadores presentes.".

Nos encontramos en una situación en que, con motivo de la formulación de indicaciones, se han intercalado artículos que no estaban en el texto previo. Y su correlación y armonía es materia de cuidado para que el proyecto sea inteligible y acorde, lo cual constituye una de las exigencias que debe cumplir toda normativa legal para su aplicación y su legitimidad ante el país.

Quisiera conocer la opinión de la Sala respecto de la proposición efectuada. Porque, evidentemente, sin entrar a emitir juicios, lo que importa es que una lectura completa de las disposiciones permita conocer cómo operarían y en qué forma las sanciones incidirían en los preceptos incorporados.

El señor LARRE.-

Absolutamente de acuerdo.

El señor VODANOVIC 

Terminó la votación, señor Presidente?

El señor GAZMURI.-

No. Hay que repetirla.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

No se ha repetido la votación. La Mesa sólo ha deseado ordenar un poco el debate.

El señor GAZMURI.-

Está en su función, señor Presidente .

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , deseo entender bien la proposición planteada por el Honorable señor Papi, pues es menos drástica que las formuladas por otros señores Senadores.

El señor CANTUARIAS.-

¿Menos gástrica?

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Menos drástica, señor Senador.

El señor CANTUARIAS.-

Entendí "gástrica", Honorable colega.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

No. Su Señoría tiene ciertas tendencias ocultas. ¡Eso se llama "acto fallido", en psiquiatría...!

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Los señores Senadores deben evitar los diálogos.

El señor CANTUARIAS.-

Fue una broma, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

No puede haber diálogos, ni en serio ni en broma.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , he sido uno de los Senadores que han estado más serios esta tarde y, a veces, hasta enojado, porque de repente se incurre en una actitud de cierta diversión sobre una iniciativa que ha motivado la molestia de algunos Honorables colegas y los comprendo, cuyas expresiones son también el producto de una tentación hacia una prolongación excesiva al proyecto.

No obstante, entiendo que el espíritu que anima a los señores Senadores no es otro que el de señalar sus buenos puntos de vista.

Ahora, como Comisión, queremos hacer una proposición concreta.

Pensamos que no cabe discutir una vez más que el proyecto pase a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque esto es un poco peyorativo. Sin embargo, me parece que podemos aceptar claramente lo siguiente:

Primero, que el proyecto quede despachado ahora en todos aquellos artículos que hemos discutido y sobre los cuales ha existido acuerdo, o bien, que han sido objeto de una votación, con un determinado resultado.

La señor FELIÚ.-

Pero el artículo 4o...

El señor DÍAZ.-

Esa disposición ya se votó. Esto demuestra que se quiere volver atrás en todo.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Ruego que se me permita terminar mis observaciones. Si no existe acuerdo a su respecto, luego podrán ser rechazadas.

Segundo, que el proyecto vuelva específicamente a la Comisión de Salud, donde podrán participar todos los señores Senadores que lo deseen.

Tercero, que en dicha Comisión, en el plazo de 24 horas, se llegue a una fórmula de entendimiento sobre las proposiciones sea única o alternativas atinentes a los artículos 4o y 9o, los cuales originan la situación difícil. Y los señalo por estar concatenados, de tal manera que si se cambia uno, ello afecta al otro, naturalmente.

Cuarto, sobre la base de las 24 horas de que dispondrá la Comisión de Salud, el proyecto deberá ser despachado en la sesión ordinaria del jueves próximo,...

El señor DÍAZ.-

¡Entonces no habrá quórum...!

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

... con el compromiso de los señores Senadores de hacerlo sin mayor debate ni entrar a discutir nuevamente la materia de fondo, porque de otra manera no se lograría el propósito perseguido.

El señor OTERO.-

De acuerdo, señor Presidente.

El señor DÍEZ.-

Lo aceptamos, señor Presidente .

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se acordaría la sugerencia formulada por el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor GONZÁLEZ.-

Hay acuerdo, señor Presidente .

El señor NAVARRETE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La proposición se refiere a los artículos 4o y 9o,...

El señor DÍAZ.-

El artículo 4o ya se votó, señor Presidente .

El señor VALDÉS (Presidente).-

...porque están relacionados.

Corresponde decidir, asimismo, si las disposiciones que vienen a continuación son tratadas ahora o el jueves próximo.

El señor NAVARRETE.-

Señor Presidente , en forma previa deseo saber si el acuerdo consiste en despachar el proyecto y, conforme al artículo 171 del Reglamento invocado por el Senador señor Papi, en determinar, unánimemente, que se reabre la discusión respecto de los artículos 4o y 9o. Es decir, ¿la iniciativa estaría aprobada?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

No. Faltan algunos artículos.

El señor NAVARRETE.-

¿No se va a aprobar el proyecto y a reabrir la discusión tan sólo en cuanto a los artículos 4o y 9o?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Así se ha propuesto.

El señor DÍEZ.-

Por mi parte, no tengo objeciones a los artículos 10 y 11.

El señor VODANOVIC.-

Pido la palabra, señor Presidente

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Excúseme, Su Señoría. Quiero aclarar...

El señor VODANOVIC.-

Antes de dar por aprobada la proposición, ¿me permite, señor Presidente ? '

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente , para aplicar el artículo 171 del Reglamento que invocó el Senador señor Papi debe estar aprobado o desechado en su totalidad un proyecto de ley, por lo que ahora es necesario terminar la votación.

Luego, la misma disposición establece que "La indicación respectiva quedará para el Tiempo de Votaciones de primera hora de la sesión ordinaria siguiente, y ni aun por la unanimidad de los presentes podrá considerarse en otra ocasión.".

Por consiguiente, quiero llamar la atención sobre el Reglamento, pues, a mi juicio, reiteradamente lo estamos sobrepasando.

No estoy de acuerdo con las solicitudes de que el proyecto vuelva a la Comisión de Salud o de que pase a la de Constitución, Legislación y Justicia, u otra. En su oportunidad, voté en contra de la idea de legislar, por los argumentos que expuse, y formulé las indicaciones correspondientes en la Comisión, ateniéndome al procedimiento regular de la tramitación de esta iniciativa. Discrepo de un procedimiento que, partiendo de una aprobación abrumadora del proyecto, termina por transformarlo en un aborto legislativo, porque es una criatura asesinada antes de nacer.

Las cosas se hacen o no se hacen con claridad. Por lo tanto, si estamos en votación, terminémosla. Y, una vez concluida, el Senador señor Papi u otro Honorable colega podrá invocar la aplicación del artículo 171 del Reglamento, que permite reabrir la discusión, para lo cual la indicación respectiva deberá votarse en la próxima sesión ordinaria, y no habrá más dilaciones. Eso es claro, prístino y reglamentario.

He dicho.

El señor NAVARRETE.-

Me parece bien.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Se proseguirá, entonces, con la votación.

El señor ALESSANDRI.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , entiendo que una votación debe repetirse cuando influyen las abstenciones.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En realidad, en esta materia quedaría suspendida la votación, por cuanto habría acuerdo unánime de la Sala para reabrir el debate...

La señora FELIÚ.-

No, Su Señoría.

El señor RUIZ (don José).-

No, señor Presidente .

El señor VALDÉS (Presidente).-

...sobre los artículos 4o y 9o.

El señor RUIZ (don José).-

Reglamentariamente, para reabrir el debate, primero debemos aprobar o rechazar el proyecto.

El señor ALESSANDRI.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , con anterioridad a este debate se llevó a cabo una votación en la que hubo abstenciones. Y a pesar de que el Honorable señor Thayer modificó su voto, el señor Secretario anunció que era necesario repetirla.

Con el objeto de evitar una nueva votación, cambio mi voto y acepto la propuesta de enmendar el artículo 8o, porque se trata de una pequeña cuestión de redacción.

El señor LARRE.-

No influye en nada.

El señor ALESSANDRI.-

Exactamente. Es para evitar una votación inútil.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

De todos modos, es necesario repetir la votación, pues, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento, las dos abstenciones influyen en el resultado.

El señor GAZMURI.-

Por eso, debemos votar nuevamente. Y hay manifestación de intención de los señores Senadores de cambiar de parecer.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Díez.

El señor DÍEZ.-

En realidad, no estamos frente al caso en que procede aplicar artículo 171 del Reglamento, sino ante una sugerencia del Honorable señor Ruiz-Esquide el Senado está en su derecho de acogerla por unanimidad consistente en dar por aprobados todos los artículos del proyecto, con excepción del 4o y el 9o, respecto de los cuales la Comisión de Salud propondría, en el plazo de 24 horas, una redacción armónica con el resto de las normas, la que el Senado analizará y despachará en su sesión del jueves próximo.

Eso es lo que el Senado ha oído. Y creo que tenemos derecho reglamentario a determinarlo por unanimidad.

En lo personal, me satisface esa manera de proceder, pues permite salvar graves anomalías legales de la iniciativa. Más aún: si la analizamos seriamente, podemos llegar a concluir que es inconstitucional.

El señor NAVARRETE.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor NAVARRETE.-

Señor Presidente , las proposiciones formuladas son distintas. Hay una, de tipo reglamentario, del Senador señor Papi, que pasa por aprobar el proyecto y, simultáneamente, por acuerdo unánime, reabrir el debate respecto de dos artículos. La otra, del Honorable señor Díez, que no implica aprobar la iniciativa...

El señor DÍEZ.-

No, señor Senador: la aprueba.

El señor NAVARRETE.-

Es que para dar paso a esa posibilidad es preciso acoger lo sugerido por el Senador señor Papi en cuanto a aprobar el proyecto y reabrir el debate respecto de los artículos 4o y 9o.

El señor DÍEZ.-

De invocarse el artículo 171 del Reglamento, la indicación para reabrir el debate quedará para el Tiempo de Votaciones de la sesión del jueves y deberá aprobarse por unanimidad. En cambio, si se acogiera lo sugerido por el Senador señor Ruiz-Esquide, la Comisión de Salud trabajaría mañana y podríamos despachar los artículos 4o y 9o el jueves.

Interpretando la propuesta del señor Senador , sugiero aprobar el proyecto en particular, con excepción de los artículos 4o y 9o, respecto de los cuales la Comisión de Salud planteará una alternativa armónica para tratarla el jueves próximo.

El señor NAVARRETE.-

Señor Presidente, concuerdo con lo señalado, pero debo advertir que los efectos reglamentarios son distintos.

Ahora bien, en el entendido de que, como ha sido costumbre en el Senado, hay un compromiso de respetar rigurosamente lo acordado, no tengo inconveniente en aceptar ese procedimiento.

El señor GONZÁLEZ.-

Hay acuerdo.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Lo hay, pero corresponde continuar la votación.

El señor DÍEZ.-

No, señor Presidente , porque daríamos por aprobado el proyecto por unanimidad, con las excepciones indicadas.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Entonces, daríamos por aprobados, con excepción del 4o y del 9o, todos los artículos del segundo informe, dejando constancia de que respecto del 11, que requiere quórum de ley orgánica constitucional, concurren al acuerdo 33 señores Senadores.

Aprobados.

Para precisar bien el acuerdo de la Sala, se deja establecido que, por unanimidad, decidió remitir a la Comisión de Salud los artículos 4o y 9o, con el objeto de que en el curso del día de mañana les dé una redacción armónica y concordada con el resto de las normas, la que será tratada en la sesión del jueves, impostergablemente, en el primer lugar de la tabla.

Si ése es el sentir del Senado, queda así acordado.

Tiene la palabra el Senador señor Papi.

El señor PAPI.-

Señor Presidente , me surgen dos dudas respecto del artículo 13 supongo que la Comisión las tuvo, que bien podría reconsiderarse.

En el primer informe se fijaba para la entrada en vigencia de la ley un plazo de 180 días fue acortado a 90 en el segundo, fijándose, además, otro al Presidente de la República para dictar el reglamento respectivo. Y recuerdo que en una o dos sesiones anteriores hubo una lata discusión acerca de la posibilidad del Senado de fijar un término al Jefe del Estado para ejercer la potestad reglamentaria. En esa ocasión, el criterio adoptado fue el de que no procedía establecer plazos.

El punto tiene relevancia, pues podría afectar contratos válidamente celebrados entre diversas empresas, medios de comunicación y compañías. Ignoro si eso ocurre o no en la práctica; pero estamos próximos a la celebración de una olimpíada, y podrían producirse situaciones de esa naturaleza. Desconozco si la Comisión de Salud las trató.

En consecuencia, propongo que se remita también a dicho organismo el artículo 13.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Hay acuerdo.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Entonces, se incluirá también el artículo 13.

El señor LARRE.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).- Tendría que ser para referirse a una materia ajena al proyecto, señor Senador , pues está terminado el debate.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , deseo precisar brevemente lo aseverado en la Sala en cuanto al retardo de dos años que sufrió el proyecto en la Comisión respectiva.

La verdad es que se dio cuenta de la moción en agosto de 1990; pasó a la Comisión de Salud, la que evacuó su informe en septiembre de 1991, y recién en marzo de 1992 se incluyó en la legislatura extraordinaria de sesiones por el Ejecutivo.

En ese aspecto, dejo claramente establecido que quienes participamos en la Comisión nunca pusimos obstáculo a la aprobación del informe. Por el contrario, de manera permanente estuvimos dando nuestro apoyo a su Presidente para que aquél fuera emitido a la brevedad.

He dicho.

El señor DÍAZ.-

Agradezco públicamente la cooperación del Senador señor Larre a la iniciativa, a la que ha hecho grandes aportes. Sin embargo, es efectivo que lleva dos años de tramitación.

1.10. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 22 de julio, 1992. Informe de Comisión de Salud en Sesión 13. Legislatura 324.

?SEGUNDO NUEVO INFORME DE LA COMISION DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO.

BOLETIN N° 134-11

Honorable Senado:

En sesión celebrada con fecha 21 de julio en curso, el Senado acordó enviar a la Comisión de Salud el proyecto de ley individualizado en el rubro, en trámite de segundo nuevo informe, a fin de que “proponga los términos de sus artículos 4°, 9º y 13.

En cumplimiento del acuerdo precedentemente señalado, vuestra Comisión tiene el honor de informaros nuevamente el referido proyecto de ley, respecto de las disposiciones indicadas.

A la sesión en que se consideró esta materia asistió, además de los miembros de la Comisión, el H. Senador señor Otero.

A continuación, se efectúa una relación de los mencionados artículos 4°, 9° y 13, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

ARTICULO 4°.-

Vuestra Comisión, en su primer informe, propuso como artículo 4° una disposición compuesta por dos incisos.

Su inciso primero dispuso que no se admitirán los anuncios que se hagan por cualquier medio, del patrocinio, auspicio o financiamiento de pruebas, certámenes, concursos u otros acontecimientos culturales, sociales o deportivos por parte de fabricantes, importadores, envasadores, fraccionadores, distribuidores o comerciantes de los productos mencionados en el artículo 1°.

Su inciso segundo, agregó que, igualmente, estará prohibido exhibir, dar a conocer o anunciar de cualquier manera antes, durante o después de esas actividades culturales, sociales o deportivas, el nombre, la marca, el emblema o logotipo de algunos de los productos señalados en el artículo 1°, o de los fabricantes, importadores, envasadores, distribuidores, fraccionadores o comerciantes de esos productos.

Posteriormente, la Comisión, en su segundo informe, propuso por mayoría de votos la supresión del artículo antes descrito.

Por su parte, la Sala del Senado, al pronunciarse sobre las proposiciones de modificación contenidas en el segundo informe de la Comisión, rechazó aquella que sugería la supresión del referido artículo 4°.

Vuestra Comisión, en cumplimiento del acuerdo del Senado ya mencionado, •se abocó al estudio de la disposición en cuestión.

Al respecto, el H. Senador señor Díez propuso reemplazar el citado artículo 4°, por otro, que consta también de dos incisos.

Su inciso primero prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en los estadios, campos deportivos, gimnasios y similares y en otros sitios o lugares destinados a espectáculos de libre acceso público. Esta prohibición – agrega - será aplicable a los suplementos deportivos de diarios o periódicos y en revistas dedicadas al deporte.

El inciso segundo, por su parte, prohíbe además la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en las transmisiones radiales o televisivas de contiendas deportivas, cualquiera sea la hora en que se emitan. Añade que no se entenderá como propaganda, promoción o publicidad la difusión o información de espectáculos realizados, filmados, grabados o transmitidos directamente, cuando se realicen en o desde el extranjero.

Durante el debate suscitado en torno a esta proposición, la H. Senadora señora Feliú planteó que una norma como la descrita, entre otros aspectos, rompe el principio de igualdad ante la ley.

Puesta en votación la referida proposición, resultó aprobada por cuatro votos contra uno. Votaron por su aprobación los HH Senadores señores Diaz, Díez, Larre y Páez, y por su rechazo la H. Senadora señora Feliú.

Finalmente, cabe hacer presente que la H. Senadora señora Feliú dejó constancia expresa que, respecto de la norma aprobada, formulaba cuestión de constitucionalidad, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política.

ARTICULO 9º.-

La Comisión, en su primer informe, propuso como artículo 9° una norma compuesta por cuatro incisos.

Su inciso primero dispone que la infracción a las disposiciones de la presente ley será sancionada con:

a) amonestación;

b) multa entre diez y veinticinco unidades tributarias mensuales; o

c) clausura del establecimiento o local en que se cometan infracciones reiteradas, por un plazo de hasta 30 días.

Las sanciones indicadas - agrega el inciso segundo - podrán acumularse y se graduarán de acuerdo con la naturaleza, gravedad o reiteración de las infracciones.

El inciso tercero establece que los medios u objetos utilizados para cometer las infracciones caerán en comiso y quedarán a beneficio del respectivo servicio de salud o se destruirán, si ello no fuere posible.

Finalmente, el inciso cuarto prescribe que las multas serán en beneficio de los Institutos del Cáncer existentes al 31 de agosto de 1991.

Posteriormente, la Comisión, en su segundo informe, propuso modificar la letra b) del inciso primero en aspectos formales, y reemplazar el inciso final por otro que estipula que las multas serán en beneficio del Servicio de Salud que corresponda.

Durante el estudio de este artículo - en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala del Senado -, la Comisión conoció una proposición del H. Senador señor Díez, en orden a réemplazar la norma antes descrita, por otra, compuesta solamente por dos incisos.

El inciso primero establece que las infracciones a las disposiciones de la presente ley constituyen faltas, son de acción pública y serán sancionadas con:

a) amonestación, o

b) multa entre diez y veinticinco unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa aplicada anteriormente, hasta un máximo de cien unidades tributarias mensuales.

El inciso segundo, por su parte, dispone que las multas serán en beneficio del Servicio de Salud correspondiente.

Puesta en votación esta proposición, resultó aprobada por cuatro votos contra uno. Votaron por su aprobación los HH. Senadores señores Diaz, Diez, Larre y Páez, y por su rechazo, la H. Senadora señora Feliú.

ARTICULO 13.-

La Comisión, en su primer informe, propuso como artículo 13 una norma que disponía que la presente ley y su reglamento entrarán en vigencia 180 días después de la publicación de la ley en el Diario Oficial, y el reglamento para su aplicación deberá dictarse y publicarse dentro de 90 días, contados desde la misma fecha.

Posteriormente, en su segundo informe, la Comisión, por unanimidad, recomendó el reemplazo de la disposición antes mencionada, por otra que se limita a señalar que la presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Vuestra Comisión – en cumplimiento del acuerdo de la Sala antes invocado -, estudió el artículo en cuestión y, por la unanimidad de sus miembros, acordó proponeros la mantención de la norma sugerida en su segundo informe, sin modificaciones.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros la siguiente redacción para los artículos 4°, 9°, y 13 del proyecto de ley en informe:

ARTICULO 4°.-

Artículo 4°.- Se prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en los estadios, campos deportivos, gimnasios y similares y en otros sitios o lugares destinados a espectáculos de libre acceso público. Esta prohibición será aplicable a los suplementos deportivos de diarios o periódicos y en revistas dedicadas al deporte.

Se prohíbe además la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en las transmisiones radiales o televisivas de contiendas deportivas, cualquiera sea la hora en que se emitan. No se entenderá como propaganda, promoción o publicidad la difusión o información de espectáculos realizados, filmados, grabados o transmitidos directamente, cuando se realicen en o desde el extranjero.”. (Aprobado por mayoría de votos).

ARTICULO 9°.-

Artículo 9°.— Las infracciones a las disposiciones de la presente ley constituyen faltas, son de acción pública y serán sancionadas de la siguiente manera:

a) amonestación, o

b) multa entre diez y veinticinco unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa aplicada anteriormente, hasta un máximo de cien unidades tributarias mensuales.

Las multas serán en beneficio del Servicio de Salud correspondiente.”.(Aprobado por mayoría de votos).

ARTICULO 13.-

Artículo 13.— La presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.”. (Aprobado por unanimidad). Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señor Nicolás Díaz Sánchez (Presidente), señora Olga Feliú Segovia, y señores Sergio Díez Urzúa, Enrique Larre Asenjo y Mariano Ruiz-Esquide Jara (Sergio Páez Verdugo).

Sala de la Comisión, a 22 de julio de 1992.

SERGIO SEPÚLVEDA GUMUCIO

Secretario

1.11. Discusión en Sala

Fecha 23 de julio, 1992. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 324. Discusión Particular. Se aprueba.

RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO

El señor VALDES ( Presidente ).-

En conformidad a lo acordado por la Sala en la sesión pasada, trataremos en primer lugar de la tabla el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco. Cuenta con un segundo nuevo informe de la Comisión de Salud.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de la señora Soto y de los señores Díaz, Huerta, Palza y Ruiz-Esquide).

En primer trámite, sesión 27a, en 30 de agosto de 1990.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 38a, en 12 de septiembre de 1991.

Salud (segundo), sesión 8a, en 7 de julio de 1992.

Salud (nuevo), sesión 12a, en 21 de julio de 1992.

Salud (segundo nuevo), sesión 13a, en 23 de julio de 1992.

Discusión:

Sesiones 51a, en 14 de abril de 1992 (se aprueba en general); 10a, en 14 de julio de 1992 (queda pendiente su discusión particular); 12a, en 21 de julio de 1992 (queda pendiente su discusión particular).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El nuevo segundo informe de la Comisión propone aprobar los artículos 4°, 9° y 13 con las modificaciones que les introdujo.

Con relación al artículo 4°, el texto propuesto es el siguiente:

"Se prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en los estadios, campos deportivos, gimnasios y similares y en otros sitios o lugares destinados a espectáculos de libre acceso público. Esta prohibición será aplicable a los suplementos deportivos de diarios o periódicos y en revistas dedicadas al deporte.

"Se prohíbe además la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en las transmisiones radiales o televisivas de contiendas deportivas, cualquiera sea la hora en que se emitan. No se entenderá como propaganda, promoción o publicidad la difusión o información de espectáculos realizados, filmados, grabados o transmitidos directamente, cuando se realicen en o desde el extranjero.".

La Comisión deja constancia en el informe de que esta disposición se aprobó por mayoría de votos.

El señor VALDES ( Presidente ).-

En discusión el nuevo texto del artículo 4° propuesto por la Comisión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIU.-

Señor Presidente , deseo referirme en general a este proyecto de ley. En mi opinión, sus disposiciones infringen las principales garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, tales como la igualdad ante la ley; la libertad de emitir opinión y de informar, en cualquier forma y por cualquier medio; la libertad de trabajo; el derecho a desarrollar una actividad económica que no sea contraria a la moral, ni al orden público ni a la seguridad nacional; la no discriminación arbitraria respecto del trato que deben dar el Estado y sus organismos a los agentes económicos; el derecho de propiedad (en este caso, se afecta el de las personas que usan y gozan de los inmuebles, referidos en el artículo 4° de la iniciativa y el de las empresas elaboradoras de cigarrillos), y el derecho a la propiedad industrial sobre las patentes de invención y marcas comerciales de los fabricantes. Esas infracciones son con el pretexto de garantizar los derechos a la salud y a vivir en un ambiente libre de contaminación. Se trata del conjunto de normas más inconsecuente que me ha tocado estudiar.

Fundamentalmente, estas normas persiguen que se prohíba todo tipo de publicidad, propaganda o promoción de los productos hechos con tabaco, salvo que ellas se hayan hecho en el extranjero, aunque aparezcan en diarios, revistas y otros impresos; en televisión, cine o radio. O sea, lo que se prohíbe es que los medios de publicidad y los fabricantes de tabaco nacionales puedan ejercer una actividad económica legítima.

Lo más notable es que existe una cuidadosa legislación -por cierto, no se la deroga en este proyecto de ley- que regula toda la actividad del tabaco y sus derivados, desde el cultivo hasta la comercialización, además de establecer un fuerte impuesto (70 por ciento del precio de los cigarros y cigarrillos) en beneficio fiscal. Cabe destacar que la cuantía de este tributo ya constituye una barrera al consumo.

Tan cuidadosa legislación, contenida en el decreto ley N° 828, de 1974, que incluso dispone la visación del Ministro de Educación respecto de las fotografías o dibujos impresos que se introduzcan o aparezcan en los envases, está vigente y seguirá estándolo.

También está actualmente en vigor la Ley de Propiedad Industrial, que permite al dueño de una patente de invención o de una marca o modelo industrial el ejercicio de todos los derechos inherentes al dominio.

Cabe preguntarse, entonces, ¿para qué esta prohibición sin sentido?

La actividad de cultivar y comercializar tabaco es legítima, y está regulada en la ley y en la reglamentación, e incluso, el Fisco obtiene con ella ingentes ingresos --cerca de 80 mil millones de pesos anuales- por concepto de impuestos, y divisas -casi 12 millones de dólares anuales- por concepto de exportaciones.

No está prohibido vender ni comprar tabaco, cigarros o cigarrillos, ni cultivar la materia prima. Tampoco está prohibida la exportación de esos productos. Lo que se prohíbe es mostrar los envases, informar sobre ellos y hacer publicidad para vender lo que se cultiva y comercializa al amparo de la ley.

Pero tampoco se sanciona toda la publicidad, propaganda y promoción, sino sólo la que se hace dentro de Chile y, por supuesto, por chilenos. La extranjera puede entrar -a través de los canales de televisión- cuando y como quiera, lo cual parece, a todas luces, una insensatez.

Se está instando a los fabricantes y comerciantes nacionales a pagar propaganda, publicidad y promoción fuera del país, en medios de comunicación extranjeros, y, como el mundo es cada vez más pequeño gracias a las telecomunicaciones, estaremos viendo la misma publicidad, propaganda y promoción, pero pagada en el exterior.

Según el proyecto, la iniciativa tiene como origen las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y como finalidad controlar y disminuir el "tabaquismo", palabra nueva en el idioma castellano que pretende señalar que el hábito de fumar es un vicio.

También existe -y muy acendradamente en nuestro pueblo- el alcoholismo, término que está reconocido desde el punto de vista morfológico y médico como enfermedad ocasionada por el abuso de bebidas alcohólicas, y cuyos efectos perniciosos son ampliamente conocidos y tanto o más graves que los que produciría el "tabaquismo".

Es lícito preguntarse, entonces, ¿cuándo se aplicará una medida igual para la publicidad, propaganda y promoción de las bebidas alcohólicas, como el vino, el pisco, etcétera? ¿Por qué esta discriminación en contra del tabaco?

El propósito del proyecto de ley es bueno. Se trata de informar a la gente, especialmente a los jóvenes, en cuanto a que el hábito de fumar puede provocar enfermedades respiratorias o de otra naturaleza, graves y, a veces, irreversibles.

¿Qué corresponde hacer para transmitir ese mensaje al público? Informar sobre los riesgos que implica el fumar, a través de campañas publicitarias y, especialmente -tal como lo ha hecho hasta ahora el Ministerio de Salud-, obligando a que cada mensaje publicitario contenga la prevención clara de los efectos que puede producir el hábito de fumar y exigiendo que todos se abstengan de hacerlo en determinados lugares o recintos.

Es bueno recordar, respecto de este afán de prohibir sólo el decir y no el hacer, que él puede extenderse a otros ámbitos del quehacer nacional, en forma que, luego, se llegue a prohibir informar o publicitar cualquier otro bien o servicio que circule legalmente en el mercado, con lo cual se estarían cercenando gravemente las garantías constitucionales, que son el fundamento de un Estado de Derecho.

Si la conducta de fumar es reprochable, debe legislarse para que se prohíba fumar, cultivar y comercializar tabaco, y contemplar esto como figura penal entre los delitos o faltas, según corresponda. Lo demás es sólo arbitrariedad.

Finalmente, haré tres observaciones. En primer lugar, con motivo de las múltiples modificaciones que ha sufrido el proyecto -debo recordar que ha vuelto dos veces a la Comisión de Salud después que ésta emitió su segundo informe- para procurar lo imposible, cual es ajustarlo a los derechos de las personas reconocidos en la Constitución Política, sus normas han quedado incongruentes. En el artículo 2°, se limitan la propaganda, publicidad o promoción dirigidas a menores de 18 años, y en el artículo 4°, propuesto por mayoría en la Comisión de Salud -en el último envío del proyecto a ella-, se prohíbe para todas las personas, mayores o menores, las conductas que en él se indican.

En segundo término, planteo formalmente, respecto del proyecto, una cuestión de constitucionalidad en los términos del artículo 82 de la Carta Fundamental. Ruego al señor Presidente tener esto presente.

En tercer lugar, dejo constancia de que la aprobación del artículo 4° del proyecto, propuesto por la Comisión de Salud, requiere quórum calificado conforme al numero 12° del artículo 19 de la Constitución Política, pues restringe la libertad de informar.

He dicho.

El señor VALDES (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DIEZ .-

Señor Presidente , la Comisión de Salud -a la cual me integré accidentalmente ayer- aprobó el artículo 4° teniendo en cuenta el encargo de la Sala de seguir el espíritu del proyecto ya acogido y tratar de enmarcar, dentro de las prácticas usuales de nuestra legislación, parte del contenido del artículo 4° que ya había sido sancionado con anterioridad por la Sala. Efectuada esta precisión, entro a explicar el precepto.

El artículo 4° prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, no en general, sino en los estadios, campos deportivos, gimnasios y similares y en otros sitios o lugares destinados a espectáculos de libre acceso público. La prohibición no se aplica a los espectáculos, sino a los inmuebles, porque en éstos ordinariamente tenemos la presencia de menores y, además, porque se quiere separar la promoción del deporte de la propaganda del cigarrillo, lo cual es una idea más concreta, afinada y que permite una correcta aplicación de la ley en proyecto.

Personalmente, estimé -y así lo hizo la Comisión de Salud- que esta restricción de la propiedad era constitucional, por una razón fundamental: porque lo que no puede hacer la ley -éste no es un decreto- en materia de limitación es lo que señala el número 26° del artículo 19 de la Constitución Política, es decir, afectar los derechos en su esencia. Tampoco puede imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. Resulta exagerado manifestar que la esencia del derecho de propiedad de un estadio o de un lugar destinado a espectáculos públicos es colocar en ellos propaganda de cigarrillos. Es evidente que la prohibición de esto último no afecta a la esencia, ni tampoco al libre ejercicio del derecho de propiedad de un estadio, porque la construcción de éste tiene por finalidad fomentar el deporte, y la ley tiene la facultad de restringir el derecho de propiedad prohibiendo la propaganda de determinados artículos en ese estadio.

No creo que aquí exista una violación al principio de igualdad ante la ley o una discriminación entre la propaganda del alcohol y la del cigarrillo. La discriminación que prohíbe la Constitución es la arbitraria, y aquí no se da ese elemento, porque el consumo del alcohol es dañino -así nos dice la ciencia- cuando es en exceso, y el fumar es nocivo de por sí, no en el exceso. Por lo tanto, la ley en proyecto está haciendo una discriminación que no es arbitraria. Si entráramos a prohibir los excesos, deberíamos tener en cuenta que hay muchas otras cosas, diferentes al alcohol, que también producen daño a la salud cuando se consumen en demasía. Sin embargo, según la ciencia y la técnica contemporáneas, en las cuales nosotros creemos, es evidente que el tabaco resulta de por sí un riesgo para la salud, aunque no sea consumido en exceso.

Nos parece mal ligar mentalmente el deporte -pues es un hecho que es pasión, fundamentalmente de gente joven- con la propaganda del cigarrillo, razón por la cual se extendió la prohibición a los suplementos deportivos de los periódicos, no a la prensa. Esta puede tener absoluta libertad para, dentro de la ley y la reglamentación vigentes, incluir propaganda de cigarrillos. Lo que no quiere el legislador es que el suplemento deportivo específico, que ordinariamente se imprime por separado -por algo se hace aparte- y que circula entre personas jóvenes y, a menudo, menores de edad, contenga propaganda del tabaco...

La señora FELIU .-

¿Me concede una interrupción señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor DIEZ.-

Con el mayor gusto, Su Señoría.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIU .-

Señor Presidente , quiero consultar al Senador señor Díez si los suplementos deportivos no constituyen para Su Señoría un medio de prensa.

El señor DIEZ.-

Sí, señora Senadora . Pero ellos son una sección separada del diario, en la cual estará prohibido hacer propaganda al tabaco; ésta se podrá efectuar en otra parte del periódico; no en ésa.

En seguida, señor Presidente , se establece -en esto hubo unanimidad- que, pasadas ciertas horas, se puede hacer propaganda al tabaco en la televisión y en otros medios de difusión. El inciso segundo del artículo 4°, en el fondo, expresa que en la transmisión de espectáculos deportivos no puede haber propaganda, cualquiera que sea la hora en que aquéllos se difundan.

Todo lo anterior está establecido siguiendo el espíritu del proyecto y la aprobación del Senado. Si se estima que la iniciativa en sí misma o la propia restricción de la publicidad del tabaco son inconstitucionales, sin duda alguna estaríamos frente a un problema insoluble. Lo que hizo la Comisión -a lo que contribuí con mi indicación y aporte- fue responder de buena fe a la idea matriz contenida en el proyecto, tratando de limitar las materias específicas -hacerlas fácilmente determinables por la jurisprudencia- y causar la menor restricción posible a los medios de publicidad.

Se dispone que "No se entenderá como propaganda, promoción o publicidad la difusión o información de espectáculos realizados, filmados, grabados o transmitidos directamente, cuando se realicen en o desde el extranjero.". ¿Por qué? Porque aquí lo esencial y la intención lo constituyen la transmisión del espectáculo deportivo, y la presencia de propaganda del tabaco en ella, sin duda alguna, resulta accidental. La norma establece que no se entiende como propaganda la información de espectáculos celebrados en el extranjero, pero si esa actividad realizada en el exterior es de propaganda, surge un problema que deberá plantearse ante la justicia, y el juez resolverá si se trata de la transmisión de un hecho deportivo, donde lo primordial es el deporte, o bien, de la difusión de un acto de propaganda en que lo esencial es esa propaganda. Y, como estos delitos son de acción pública, será la justicia quien determinará cuál es el ámbito de los hechos en la aplicación de la ley en proyecto.

Por esa razón, concurrimos con nuestros votos a la aprobación de este artículo 4°, teniendo además en cuenta -no puede separarse un precepto de otro- que las sanciones impuestas a la violación son de una naturaleza muy distinta a la de las que figuraban en el proyecto primitivo. Primero se declara que son faltas, y, segundo, se suprimen el comiso y la clausura. Por consiguiente, tampoco es dable sostener aquí que la prudencia ha abandonado al legislador en una sanción desproporcionada a la infracción cometida.

He dicho.

El señor PAPI .-

¿Me concede una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor DIEZ.-

Con el mayor gusto, Su Señoría.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Papi.

El señor PAPI .-

Señor Presidente , para los efectos de precisar el alcance de la norma -en cuanto a que ésta expresa que no hay propaganda ni promoción cuando la transmisión se realiza en o desde el extranjero-, me gustaría que el Senador señor Díez me aclarara qué ocurre en caso de que la compañía de tabacos sea la que financie los equipos y la transmisión desde el exterior y que se anuncie que ello se está haciendo gracias a su patrocinio. ¿Quedaría esto excluido?

El señor DIEZ.-

Está excluido, Su Señoría, siempre y cuando lo principal sea el espectáculo deportivo y no la propaganda.

El señor PAPI .-

Pero si financia la transmisión.

El señor DIEZ.-

Ese es el patrocinio, y en la norma no se hace ninguna referencia a éste. Ninguna. La idea del patrocinio está abandonada en esta disposición; sólo se habla de promoción, publicidad o propaganda, pero no de patrocinio. Y en la historia de la ley quedará claramente constancia de que el artículo donde figuraba el patrocinio fue retirado de la discusión y sustituido por el precepto en debate, que tiene un punto de vista absolutamente distinto del patrocinio.

El señor VALDES ( Presidente ).-

¿Ha terminado, Su Señoría?

El señor DIEZ.-

Sí, señor Presidente.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , por más que deseemos ponernos moderados y ponderados, de repente uno debe reaccionar, porque escuché incluso la palabra "insensato" para calificar a este proyecto. Y rechazo formal y públicamente ese término, pues la iniciativa sólo tiende a resguardar la salud pública de los chilenos. Así que lo rechazo con indignación.

Todos los países del mundo, incluso los más liberales, como es el caso de Francia, por ejemplo, que nos enseñó a luchar por la libertad, tienen -reitero nuevamente- proyectos absolutamente más draconianos que éste. Decir que la iniciativa atenta contra la libertad, porque el cultivo, la producción y la venta del tabaco están permitidos por ley, a mi juicio es una exageración.

Si se hubiera advertido que el tabaco contiene alcaloides dañinos en el mismo minuto en que Cristóbal Colón descubrió América, indiscutiblemente lo habrían prohibido. Daré dos ejemplos. La talidomida fue fabricada por la industria médica, pero cuando se dieron cuenta de que los niños nacían sin brazos o sin piernas o con defectos de nacimiento, sin duda alguna la ciencia se vio obligada a prohibirla. Otro caso reciente: ¿es atentar contra la libertad de publicidad o la de comercio el hecho de que el Ministro de Salud , señor Jorge Jiménez , en una medida excepcionalmente inteligente, oportuna y eficaz, haya prohibido la venta de ciertas hortalizas crudas? ¿Se habría permitido en Chile una publicidad que dijera: "Coma las ricas verduras regadas por el Zanjón de la Aguada?" habría sido ridículo. Y en el país tendríamos miles de muertos, como ha ocurrido en otras partes.

Entonces, debe haber una política de gobierno, sobre la base de que, cuando la salud de la población está en riesgo, se deben tomar medidas. Y las contenidas en el proyecto son absolutamente lógicas.

Recordé el caso de la Reina Victoria -que vivió en un siglo anterior al de la señora Thatcher -, cuya autorización para vender agua en Londres condujo a que murieran miles de londinenses por efectos del cólera.

¿Y nos vamos a quedar impasibles cuándo sabemos que mueren 25 chilenos por día a causa del tabaquismo? Me parece que no, al menos quienes hemos vivido la realidad médica en los hospitales y en las unidades de cuidados intensivos, y hemos visto de cerca la muerte y las condiciones en que fallecen las víctimas del tabaco. Así que ruego a mis Honorables colegas que entiendan la dosis de apasionamiento que puedo poner en este asunto. Y creo que lo comprenden.

Por su parte, el Gobierno del Presidente Aylwin sabe que son 80 mil millones de pesos los que ingresan a las arcas fiscales producto del impuesto al tabaco. Y en eso reside su grandeza, pues, a sabiendas de ello, opta por desprenderse de tales recursos y pone la salud del pueblo por sobre el interés pecuniario y el lucro.

Eso hacen los Gobiernos conscientes.

Pido a mis Honorables colegas poner atención a mis palabras, porque es justamente cuando me interrumpen que tiendo a alterarme un poco...

El señor VALDES (Presidente).-

¡Le ruego guardar la calma, señor Senador...!

El señor DÍAZ .-

Me comprometo formalmente a hacerlo, señor Presidente .

La señora FELIU.- Ahora, la respuesta.

El señor DÍAZ.-

La respuesta, desde el punto de vista legal, es la siguiente.

Veamos qué dice la Constitución en el Capítulo III, "De los Derechos y Deberes Constitucionales". Su artículo 19 dispone que "La Constitución asegura a todas las personas:

"1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

"La ley protege la vida del que está por nacer.".

Este punto es importante, porque si la madre embarazada fuma o alrededor de ella lo están haciendo, indiscutiblemente está atentando contra la vida del feto.

Ahora, ¿qué establece el N° 9° del mismo artículo de la Carta, a la que se alude, como es lógico, a cada momento en esta Sala?

"El derecho a la protección de la salud.

"El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.

"Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.

"Es deber preferente del Estado", etcétera.

Luego, el N° 24° del artículo 19 consigna que "Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.".

Es decir, si nos ceñimos al texto constitucional, vemos que protege el primero de los derechos: el derecho a la vida y a la salud. ¡Y si es insensato defenderlos, entonces me declaro insensato, señor Presidente!

He dicho.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , el proyecto de ley, en cuya discusión me tocó participar en la Comisión de Salud, mereció mi apoyo en la idea general, por la posibilidad de recoger en su texto, orgánicamente, las regulaciones existentes sobre la materia, casi todas las cuales no eran propias de ley.

Eso es lo que el resto del articulado permite materializar, al disponer que no se incluya publicidad al tabaco en los programas que preferentemente ven los menores en la televisión, en los horarios en que ellos acceden a ese medio y a la radio con mayor frecuencia; que se difundan los eventuales daños que puede provocar el tabaco a la salud, y que en determinados recintos públicos no se pueda fumar, lo que sólo se permite en lugares especialmente destinados al efecto.

Estimé especialmente conveniente la indicación de un señor Senador tendiente a establecer la obligación de que los restoranes y otros lugares de atención al público informen si cuentan o no con recintos separados para fumadores y no fumadores, sobre la base de que es el cliente el que tendrá que resolver si ingresa y se atiende en esos locales.

A mi juicio, se trata de que la ley dé una señal de autoridad. Esto puede hacerse, y sin dañar derechos. Si bien siempre será mejor el ejemplo que un cuerpo legal, éste también sirve para ese efecto.

En todo caso, me pronuncio en contra de ir más lejos en la restricción que el artículo 4° introduce para las libertades en el país. Porque, al prohibir la publicidad en determinados recintos o en la transmisión de ciertas competencias, se está excediendo en la limitación de la libertad. Es más: se establece una odiosa discriminación cuando esa propaganda puede llegarnos por medio de la televisión al transmitir eventos extranjeros, pero no los nacionales.

A modo de ejemplo, la Fórmula Uno, financiada en gran parte por compañías tabacaleras mundiales, no podrá tener lugar en Chile, ya que no contará con un auspicio que sí encuentra en otros lugares del mundo, por lo cual estaremos supeditados a ver esa y otras expresiones deportivas internacionales sólo por televisión, pero nunca en directo, en la medida en que ello lo estamos prohibiendo en esta iniciativa.

Creo que el Congreso debe tener especial cuidado en no avanzar permanentemente en prohibiciones, pues éstas, en materia de publicidad, por ejemplo, tienen un grave efecto: atentan contra libertades y diluyen responsabilidades. Porque la libertad conlleva una tremenda responsabilidad. Y cuando apagamos la libertad, estamos ahogando, también, la responsabilidad individual.

Hay muchos asuntos en los que a través de la legislación avanzamos por un camino equivocado. A este respecto, deseo traer a colación una carta que aparece hoy en un matutino santiaguino, titulada "Censura", en la que un conocido y prestigioso fotógrafo y publicista hace un ferviente reclamo con motivo de que dos filmes fueron recientemente censurados por el Consejo de Censura Cinematográfica. Dice en su crítica:

"Me imagino que las personas que aquí en Chile cumplen la función de determinar qué es lo que puedo ver -y en el futuro orweliano próximo dirán qué leo, qué como y cómo me visto" (parece que esto último también va a estar cuestionado, puesto que muchos de los que hoy compran ropa usada importada no podrán seguir haciéndolo, por la fuerte presión que se está generando) "y luego posiblemente también a quién elijo en las próximas elecciones-" ("A quien le venga el sayo, que se lo ponga") "son alguien parecido a dioses, ya que hasta la fecha no se ha sabido nada del aumento de enfermedades sicológicas, ni de desviaciones sexuales, ni nada por el estilo entre los personajes dedicados a la censura cinematográfica.".

En mi opinión, las medidas de censura y de restricción van transformando al restrictor en juez y parte, en un verdadero dios de lo bueno y de lo malo, y van, por lo tanto, aplacando las libertades y apagando las responsabilidades.

Ahora, sostengo, respecto de la publicidad que se hace en televisión, que en ella no está involucrada sólo la salud física, aspecto que toca el proyecto en debate, pues también está comprometida la salud espiritual.

¿Cuántas veces comprobamos lo anterior en propagandas como la de chocolates, por ejemplo, que exalta el egoísmo y otros antivalores? ¿O en aquellas que muestra cómo un computador personal se estrella en el suelo y salta hecho pedazos, que también pone de relieve un antivalor, como el de la destrucción y el desprecio por el trabajo humano que significa fabricar esos aparatos?

Pero, ¿podemos ponernos a prohibir todo eso y cada cosa que nos parezca inconveniente en la difusión que realizan los medios de comunicación?

No. Nuestra labor es predicar, enseñar y no eludir nunca la responsabilidad que nos cabe.

Recientemente, se ha debatido en el país la venida o no de un conjunto rockero satánico -"Iron Maiden" creo que se llama-...

El señor NAVARRETE .- No hay salas para que actúe.

El señor PRAT. - Pues bien, ese tipo de "arte" -entre comillas-, o antiarte, involucra, en la forma en que se desarrolla, en el ejemplo que significa, un daño a la salud de los chilenos mucho más grave que el consumo de toneladas de tabaco.

Las autoridades morales del país han reclamado por la venida de ese grupo; pero representantes del Gobierno han dicho que nada pueden hacer, porque no hay ley que la impida. Está bien que no haya una ley que la impida, mas la labor de la autoridad consiste en decir: "Repruebo la forma de arte que ellos practican".

En el caso del tabaco, la autoridad debe predicar enseñando, comunicando. Para ello, dispone del Canal estatal -carácter que para el solo efecto del ejercicio de esas funciones mantuvimos en la ley que el Senado conoció el año pasado-, cuya existencia se justifica por la posibilidad de emitir opiniones, enseñanzas y mensajes, en el buen sentido. Y ése es el camino que la autoridad tiene para modelar -también en el buen sentido- las conductas individuales; pero no el de prohibir.

Por eso, considero que el artículo 4° de proyecto va más lejos de lo existente en materia de restricciones y diluye la responsabilidad de los padres para señalar a sus hijos la inconveniencia que para la salud significa el tabaco. Por la vía de la prohibición, llevamos a que la labor legislativa incurra en intromisiones, afecte libertades y dañe la responsabilidad individual, como la de los padres, en el caso de que se trata.

Por otra parte, conocí una moción tendiente a limitar la venta de alcohol en los recintos educacionales, en eventos como kermeses, peñas y otros. Loable iniciativa. Pero es una responsabilidad que deben asumir los padres y apoderados, a través de los centros en cada establecimiento, el saber qué se hace en éste. La ley no debe entrometerse allí.

Por lo tanto, en esta materia y en las que hemos señalado, así como en muchas otras, estamos afectando las libertades y diluyendo las responsabilidades.

Por eso, señor Presidente, me opongo al artículo 4° en la forma en que ha quedado redactado.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , escuché con mucha atención el alegato brillante de la Honorable señora Feliú -no quiero referirme a "la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra", por si Su Señoría desea hacerme algún alcance, de modo que la nombro deliberadamente y con ese propósito- acerca de la eventual inconstitucionalidad de la norma.

En honor a la verdad, mirando el artículo 19 de la Carta Fundamental, no logro vislumbrar que el artículo 4° esté al margen de nuestra constitucionalidad. Es más, señor Presidente : aquí se trata de una restricción -a mi juicio, absolutamente positiva- que tiene numerosos ejemplos anteriores.

Preguntaba mi Honorable colega por qué no existe el mismo tipo de limitación, por ejemplo, en lo relativo a la Ley de Alcoholes, y ponía en los mismos términos al tabaquismo y al alcoholismo.

Quiero señalar que respecto del alcohol existen restricciones positivas. Por ejemplo, no puede expenderse a los menores de edad en los establecimientos públicos, no pueden instalarse al lado de establecimientos educacionales locales que lo vendan, etcétera. De manera que existe este precedente.

Y también los hay en cuanto al fumar. Por ejemplo, se han dictado normas que prohíben hacerlo en los buses interprovinciales; las líneas aéreas voluntariamente han restringido el consumo de cigarrillos dentro de los aviones (ello está absolutamente prohibido en los vuelos nacionales, no sólo en Chile, sino también en Estados Unidos y otros países), etcétera.

Igualmente, existen restricciones de orden positivo, por ejemplo, en lo relacionado con el grado de contaminación de algunas ciudades, como sucede, concretamente, en Santiago (sobre el particular, no nos parece una brutalidad o algo extraño el que vehículos con patentes terminadas en ciertos dígitos no puedan circular diariamente), etcétera, etcétera.

En consecuencia, señor Presidente , sabiendo que el artículo 19 invocado hace referencia al derecho a la vida, en su número 1°, y al derecho a la protección de la salud, en su número 9°, pienso que en este caso hay algo claro, público y notorio y que avalan las estadísticas: la salud está amenazada. Y la publicidad es, sin lugar a dudas, absolutamente inductiva. Esa es su razón de ser: tratar de que haya nuevos adictos a un determinado producto. Y en la situación que nos ocupa trata de que haya nuevos adictos a un producto que, como lo sabemos positivamente, es altamente dañino para la salud.

En la sesión pasada traje conmigo algunos antecedentes -por desgracia, ahora no los tengo, de manera que no puedo citar los datos exactos- que demuestran que, aproximadamente, mueren entre 2 y medio millones a 3 millones de personas todos los años en el mundo debido al hábito de fumar. También indican lo que se gasta en publicidad en determinados países. Y el mismo artículo, publicado por "El Mercurio", destaca que las naciones altamente desarrolladas están teniendo un decrecimiento notorio en el consumo de tabaco.

Creo que no se puede sostener que ciertas actividades se van a ver perjudicadas porque no van a contar con el patrocinio que proporciona ese rubro. Esto de contar con recursos para patrocinar obras de cultura, arte o deporte podría llevarnos, por la vía del absurdo, a que determinados carteles delictuales también ofrezcan traernos todo tipo de espectáculos, los que, desde el punto de vista cultural, artístico, deportivo, etcétera, podrían significar un gran avance, pero que, desde la perspectiva de la salud, importen una contraprestación que mate a millones de chilenos.

Quiero recordar, señor Presidente -aunque no guarde proporción, es bueno decirlo-, que delincuentes internacionales (y hago el distingo, por favor, de que la del tabaco es una actividad lícita) están desviando el consumo de drogas hacia los países del Tercer Mundo.

Entonces, si estos casos son tan claros, tan didácticos, ¿por qué nos oponemos a una norma que no es prohibitiva, sino restrictiva de la publicidad de un producto en los ámbitos en que se estima que puede causar más daño, uno de ellos el de nuestra juventud? Si la persona que ya tiene libre albedrío decide seguir consumiéndolo, allá ella. Pero no seamos nosotros en alguna medida cómplices, por la vía de la omisión -esto es, asumiendo una conducta negligente-, de que nuestros jóvenes sean presa fácil de una publicidad que, sin lugar a dudas, "llega".

Por la vía del ejemplo, quiero señalar -y con esto termino, señor Presidente - que una vez, conversando con pascuenses, éstos le contaron al Senador que habla que al llegar la publicidad habían vivido dentro de su mundo una verdadera odisea, pues antes la propiedad no existía: todo era de todos. Pero de repente llegó la publicidad, y en forma tan violenta, que todos quisieron adquirir prendas que nunca habían usado y que no eran estrictamente necesarias, de manera que, en definitiva, se sintieron cogidos por ella.

La libertad no es para envenenar las mentes. Y la publicidad del tabaco, en mi opinión, sin lugar a dudas significa engañar a nuestra juventud y, al mismo tiempo, llevarla a un vicio del que después resulta difícil desprenderse.

He dicho.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor González.

El señor GONZÁLEZ .-

Señor Presidente , quiero felicitarme por el acuerdo a que ha llegado la Comisión de Salud respecto a la redacción de los artículos 4° y 9°, lo cual compromete la mayoría de los votos en esta Corporación.

Pienso que con este proyecto estamos creando una legislación que será histórica. Pero me parece que los argumentos que aquí se han dado ya fueron planteados en el debate que hubo anteayer en la Sala, por lo que no corresponde insistir en ellos.

En esta iniciativa se ve el deseo explícito de proteger, fundamentalmente, a nuestra juventud. No soy médico pero sí profesor, y me preocupo sobremanera cuando veo que los jóvenes, por ese afán imitativo tan propio de la niñez y de la juventud, empiezan a fumar a temprana edad, al considerar que de ese modo podrán alcanzar los "status" que difunden los avisos de televisión o de prensa que promueven el consumo del cigarrillo.

En suma, considero que ésta es una legislación adecuada y conveniente, que en nada atropella los derechos ciudadanos, consagrados, esencialmente, en el artículo 19 de la Constitución Política.

Señor Presidente , reitero que este debate ya lo efectuamos anteayer, cuando encomendamos a la Comisión de Salud la búsqueda de una redacción de consenso. Ello se logró, de manera que, habiendo también otros importantes proyectos que analizar, y tomando como base el acuerdo adoptado el martes por la Sala, pido proceder a la votación de los dos artículos citados.

He dicho.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Sin ánimo de coartar la libertad de los señores Senadores en esta nueva discusión del proyecto, quiero hacer presente que en realidad el acuerdo de la Sala fue el de encargar a la Comisión de Salud que buscara una redacción de consenso para los artículos 4° y 9°, a fin de despachar la iniciativa, que ya está aprobada en general. Así que ruego a Sus Señorías no repetir toda la argumentación expuesta el martes, pues se ha hecho un gran esfuerzo para llegar a una fórmula razonable que solucione el problema.

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer .

El señor THAYER .-

Señor Presidente , acogiendo su sugerencia, declaro que voy a intervenir ahora, pero que no voy a fundar mi voto en un momento más.

Creo que la Comisión ha realizado un esfuerzo loable. Sin embargo, el artículo 4° -y tomando en cuenta las dificultades que suscitó- consagra una frase que me va a impedir votarlo favorablemente, al extender la prohibición que establece respecto de estadios, campos deportivos, gimnasios y similares "a otros sitios o lugares destinados a espectáculos de libre acceso público". Me parece que ello sobrepasa la raya y sitúa el precepto en un terreno a mi juicio incompatible con la Carta Fundamental.

Quiero entender lo siguiente.

El proyecto, ya aprobado en general, en mi opinión se mueve en torno de ideas que quisiera precisar así: primero, afirmar, no el derecho, sino el deber de la sociedad de precaver los efectos nocivos del tabaco en la salud; segundo, concurrir al proceso de educar a la sociedad para que esté consciente de lo anterior; tercero, evitar -esto sí- específicamente el consumo del tabaco por parte de los menores, y cuarto, prevenir el daño que éste causa, de manera muy precisa, a una actividad vinculada a la salud, la recreación y la cultura, como el deporte.

A mi parecer, en la medida en que el artículo 4° se entienda referido a todo el ámbito deportivo, implica una restricción concordante con las anteriores, al apuntarse al hecho de difundir el tabaco entre los menores o de introducirlo en el área del deporte. Pero, al comprender a cualquier lugar de libre acceso público, contradice lo ya aprobado por el artículo 2°.

Según recuerdo, el artículo 4° fue objeto de una indicación del Supremo Gobierno para relacionarlo sólo con los menores; pero la Comisión la rechazó, porque en ese momento había sido eliminado del proyecto. Sin embargo, luego fue reintroducido, por un procedimiento que no es del caso discutir aquí. Y ahora nos encontramos con una disposición que, tal como está redactada, a mi juicio continúa siendo, en la parte que señalo, violatoria de la Constitución.

Creo que todavía falta tiempo para que la sociedad se convenza, como el Senador que habla, de que la del tabaco no debiera ser una actividad industrial permitida. No obstante, al no contener todavía la Carta Fundamental una disposición en tal sentido, la restricción del artículo 4° no resulta acorde con las normas constitucionales.

Nada más, señor Presidente .

El señor JARPA.-

Pido la palabra.

El señor VALDES (Presidente).-

Lo voy a inscribir para hacer uso de la palabra, señor Senador.

A continuación está anotado el Honorable señor Vodanovic.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente , fui uno de los pocos Senadores que se opusieron a la idea de legislar, no por argumentos constitucionales, sino más bien de costumbres, de cultura, sobre los que no voy a insistir en esta ocasión.

Me parece que, aprobada abrumadoramente la idea de legislar, no sería consecuente rechazar una de las disposiciones que constituyen el núcleo de esta iniciativa. Si se ha aceptado lo primero, habrá que hacer esfuerzos para darle desarrollo lógico y sancionar alguna norma que sea el natural corolario del principio general.

Por eso, contradictoriamente, quiero invocar dos elementos en apoyo a los autores del proyecto.

Cuando se aducen muchos argumentos de carácter constitucional, se omite considerar que hay otros de contrario que también están en juego, como son el derecho a la integridad corporal, el derecho a vivir en un medio ambiente sano, etcétera. Y es sabido que, existiendo normas constitucionales que se contradicen entre sí, hay que apelar a alguna jerarquía de valores implícita en la misma Carta Fundamental para ver cuál de ellas prevalece o se prefiere. Entonces, habría que entrar a juzgar qué es más importante: si el derecho a la integridad corporal, el de vivir en un medio ambiente sano, el de propiedad, el de informar o los otros derechos que se citan como conculcados. No me pronuncio sobre eso, pero creo que una interpretación coherente de la Constitución obligaría a jerarquizar las normas en juego.

Quiero, muy brevemente, hacer ciertas reflexiones sobre el precepto que se discute, sin el ánimo de festinar el debate, porque he pensado mucho sobre el tema del cigarrillo, como impenitente fumador que soy desde una muy tierna edad.

¿Qué es la propaganda? Porque aquí se prohíbe "la promoción, propaganda o publicidad de los productos". ¿Se trata simplemente de un "jingle", de lo que formalmente se caratula o califica como propaganda? Es discutible.

Probablemente, "propaganda" es mucho más que eso. Recordemos las actuaciones de un distinguido hombre público, muy versado en pollos, que antes de las recientes elecciones municipales aparecía todos los días en televisión sin llamar a votar por ninguna persona específica; sin embargo, la mayoría entendía que estaba "haciendo propaganda", difundiendo, no un producto, sino una idea determinada y convocando a adherir a ella. Sin el diccionario a mano, tengo la impresión de que aquello podría ser "promoción, propaganda o publicidad".

Hago este planteamiento para destacar que en tal situación es muy difícil deslindar los campos. ¿Estamos en presencia de promoción, propaganda o publicidad sólo cuando alguien -ya que hablamos del cigarrillo- destaca las ventajas del paquete, llama a adquirirlo, señala el carácter positivo que puede tener el hecho de fumar y lo dice explícitamente, o estamos en presencia de una u otra tratándose de actos diferentes que también convocan a destacar los méritos del producto, sea porque lo resaltan intrínsecamente, sea porque ponen ante el espectador una faceta positiva de la personalidad de quien está fumando para de alguna forma invitar a hacerlo?

Pienso que es algo muy discutible; las fronteras son muy tenues.

La verdad es que me extraña un poco el énfasis que se pone respecto de la publicidad del cigarrillo o del tabaco durante las transmisiones de contiendas deportivas. Pareciera que a través del deporte se está estimulando más la adicción al cigarrillo.

Pongo un signo interrogativo sobre la afirmación implícita, por una razón muy simple. Si bien hay deportistas que fuman, su actividad por naturaleza aparece como contradictoria con el acto de fumar; cualquier persona con dos dedos de frente sabe que, para ser un buen deportista, lo ideal es no fumar o hacerlo muy moderadamente. De modo que quien ve fumando a un futbolista, a un basquetbolista o al cultor de cualquier deporte no asocia de por sí ambas imágenes; éstas son más bien contradictorias.

¿Dónde está el elemento que más invita a practicar este vicio? A mi juicio, en el erotismo.

En las películas de hace 40 ó 50 años (las vi de segunda mano, porque tan antiguo no soy...), el galán, hombre recio y varonil, sostenía invariablemente un cigarrillo en su mano. No sólo lo hacía el protagonista central de un "western", donde se ejercitaba la violencia física, sino también el hombre diestro en las artes amatorias. Aunque no tengo el archivo a mano, no imagino a Clark Gable sin un cigarrillo. Y qué decir de las grandes actrices - Marlene Dietrich y otras-, quienes siempre aparecían fumando.

Asimismo, es sabido por los que han fumado alguna vez en su vida (son la gran mayoría; porque hay muchos conversos en esta materia) que incluso en el arte de amar, como operación posterior, el cigarrillo siempre se ha constituido en un elemento trascendental.

¿Adonde quiero ir? A que esa adicción me parece mucho más vinculada al erotismo que al deporte. Porque cualquiera podría ver películas donde quien fuma aparece como un modelo, como un ejemplo a seguir por los espectadores.

Por una serie de razones, el acto de fumar se ve naturalmente más asociado al erotismo que al deporte. En éste es un elemento exógeno, extraño, externo. Uno no imagina al futbolista que lleva la camiseta número 9 fumando exageradamente. Al amante, sí. A la mujer voluptuosa, también. ¡Es cosa de ver la televisión! ¡ Aquello es común no sólo al cigarrillo, sino además al alcohol. Había un "spot" muy simpático -me parece que sobre el pisco Control, agradable bebida- en que una pareja descendía en un globo desde la estratosfera y, en una operación inversamente proporcional, a medida que se acercaba a la Tierra, se iba aligerando de ropas. El hecho de beber estaba vinculado al erotismo, así como tradicionalmente se le asocia el de fumar.

Los que pertenecemos a otras generaciones y pensamos un poco no podemos sino llegar a la conclusión de que nos pusimos a fumar, a los 14, a los 15 o a los 16 años, por aparecer como machos, ¡no por aparecer como deportistas! El cigarrillo se apagaba antes de salir a la cancha.

Entonces, creo que hay que hilar muy delgado en este tema, porque uno no puede llegar a conclusiones definitivas y categóricas.

Señor Presidente , no obstante las prevenciones que he hecho, entiendo, aunque me haya opuesto a la idea de legislar, que es consecuente dar algún contenido a la ley. Si la mayoría aprobó esa idea, no podemos dejarla privada de substancia. Y si no se incluye ninguno de los contenidos del artículo 4°, sólo se habrá dado vida a una ley con número y nombre.

He dicho.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , me parece fundamental debatir el tema no sólo desde el punto de vista del tabaco. Porque coincido plenamente con lo que expuso el Senador señor Prat sobre el concepto de libertad. Entonces, considero útil analizar qué significa libertad.

La gente cree que ser libre es hacer lo que quiera, cuando quiera, como quiera y sin considerar los intereses ajenos. Pero el concepto de libertad, desde el ángulo de la decisión volitiva, abarca mucho más.

Sólo cabe hablar de libertad cuando hay dos o más opciones distintas de entre las cuales elegir con pleno conocimiento de causa y asumiendo las consecuencias de la resolución. La esencia de la libertad (incluso dentro del Derecho) exige, para que sea perfecta la manifestación de voluntad de quien celebra un contrato, que la persona esté informada, que tenga conocimiento de las consecuencias.

Por lo tanto, el problema planteado aquí estriba en definir qué persigue y qué defiende este proyecto de ley.

Coincido con el Honorable señor Prat en que no puede afectarse la libertad de la persona que tiene plena conciencia de las consecuencias de su decisión. Por eso, jamás votaría por la idea de prohibir el consumo de tabaco. Cuando una persona conoce las consecuencias del consumo de cigarrillos y resuelve fumar, lo hace voluntaria y libremente; no se lo impone un tercero. Me parece que ése es el gran significado del concepto de libertad que se está planteando.

Este proyecto apunta a una finalidad distinta: no a limitar la libertad de quienes tienen plena capacidad para decidir sus actos, sino precisamente a defender a los que carecen de ella y sí pueden ser inducidos a adquirir una adicción que con posterioridad, cuando tomen conciencia de lo que están haciendo, no podrán abandonar.

Muchos de los señores Senadores-probablemente todos-, en sus contactos con la juventud a menudo deben de haber preguntado: "Y tú, ¿por qué fumas? ¿Cuándo aprendiste a hacerlo?". Y se habrán encontrado con jóvenes que adquirieron el vicio a los diez, once, doce, trece o catorce años, cuando aún no tenían capacidad de raciocinio ni podían prever las consecuencias de tal acto.

¡A esa gente procuramos proteger!

Si usáramos el concepto de libertad sin la connotación que le estoy dando, no podríamos decir que protegemos a los menores de edad, porque ellos también son personas humanas y tendrían el derecho de actuar libremente. El problema radica en que esas personas carecen de la conciencia suficiente para que su decisión sea realmente libre, lo que exige conocimiento de las consecuencias.

Por eso, todo este proyecto apunta hacia algo muy simple: defender a nuestra juventud.

¡Cómo alguien de doce, trece o catorce años no va a ser inducido a fumar por los "spots" publicitarios extraordinariamente artísticos exhibidos en los cines y en la televisión, y por la propaganda hecha en las revistas, si en ninguna parte se advierte claramente que adquirir el vicio implica poner en grave peligro la salud!

¿Y por qué, entonces, se debate este proyecto? Porque la sutileza de la nueva propaganda y la excelente calidad de la promoción permiten lograr cada vez más adictos. Eso es lo que tendemos a impedir a través de esta iniciativa de ley. En ningún caso queremos coartar la libertad; al contrario, nuestro propósito es defenderla. Pero defendemos la libertad cuando la persona que decide libremente tiene pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos. Y lo hemos sostenido en reiteradas oportunidades.

El señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra hablaba de los filmes. Es cierto. ¡Quién no se acuerda de Humphrey Bogart en las películas de acción, con el cigarrillo en la boca! Pero en esa época nadie sabía que el cigarro era un veneno.

No confundamos las cosas. Sucede lo mismo que con el caso de la talidomida, citado por uno de los señores Senadores que patrocinaron el proyecto. ¡Cuántas mujeres tomaron ese medicamento! ¡Cuántos médicos lo prescribieron hasta que se conocieron sus efectos perjudiciales!

Conforme al criterio expuesto, ¿podríamos haber dejado a las futuras madres, que ingerían talidomida para aliviar trastornos biológicos provocados por el embarazo, la libertad de decidir por sí mismas seguir o no tomándola, y no prohibirla? Obviamente, nadie habría defendido esa posición. Sin embargo, también se podría haber sostenido que estábamos atacando la libertad de las personas.

El caso en debate es mucho más complejo. No estamos atacando la libertad, sino defendiéndola. Pero intentamos proteger a una gran masa potencial de nuestra juventud, a los niños, quienes recién están entrando a la pubertad y quieren imitar a esos grandes ídolos que ven, en la propaganda de prensa o de televisión, fumando y en actitudes atractivas: arriesgando la vida en moto o cabalgando, o emergiendo de un avión como grandes ejecutivos. Lo mismo podemos decir de la mujer, a la cual consideramos un ser glamoroso y especialmente atractivo por el hecho de verla fumando. Esos niños carecen de la capacidad necesaria para comprender las nefastas consecuencias del consumo de cigarrillos y abstenerse de fumar.

Todos, más de alguna vez, hemos escuchado a gente adulta decir: "¡Ah! ¡Si yo hubiera sabido lo que era fumar, no lo habría hecho! Hoy es tarde: ya no puedo abandonar el vicio".

Por lo tanto, señor Presidente , es preciso dejar muy en claro que quienes votamos favorablemente este proyecto no queremos tocar ni con el pétalo de una rosa el concepto de "libertad", porque constituye el principal derecho del ser humano. Pero tampoco podemos aceptar que, con el pretexto de no afectar la libertad de quienes pueden razonar, no se resguarde precisamente a aquellos a quienes tenemos la obligación de proteger: a los que carecen de conocimiento y conciencia adecuados para tomar libremente una decisión.

He dicho.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , con relación a las observaciones formuladas por el Honorable señor Thayer , me parece que en el inciso primero del artículo 4°, donde se dice "otros sitios o lugares destinados a espectáculos", debería especificarse que se trata de "espectáculos deportivos". Porque ése es el sentido. Si no se agregara el referido término, podría entenderse cualquier tipo de espectáculos.

Creo que todos estaremos de acuerdo en que con esto se aclara un punto que en el futuro podría inducir a confusión o a la aplicación distorsionada de la ley.

El señor GAZMURI.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDES (Presidente).-

Puede usar de ella Su Señoría.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , me alegro de que en la Comisión de Salud se haya llegado a una redacción mayoritaria acerca de estos artículos, respecto de los cuales me abstuve en la sesión anterior y que hoy votaré a favor. Considero que de este modo el proyecto queda razonablemente bien estructurado y apunta de manera efectiva al objetivo de convertir el tabaquismo en un asunto de preocupación general e introducirlo en el debate nacional como un tema de salud pública muy importante.

Pienso que ése es el gran valor de la iniciativa. Y felicito al Honorable señor Díaz por la pasión con que la ha defendido.

Como única observación, deseo manifestar que el análisis del proyecto ha puesto en evidencia lo difícil que resulta, en un mundo cada vez más intercomunicado, normar ciertos aspectos relativos a la publicidad, particularmente a la que se realiza por televisión. Estamos viviendo una época en que la comunicación, a nivel internacional, tiende a no tener límites.

En tal sentido, y sin perjuicio de que aprobaré la norma, quiero hacer una reflexión más general acerca de las dificultades que deberemos encarar más adelante -hoy las enfrentamos ya al tratar este asunto- cuando pretendamos establecer restricciones que tendrán validez en el país, pero no aplicación universal, porque no contamos con los instrumentos para ello. La alternativa sería clausurar las comunicaciones de Chile al resto del mundo, cuestión que va absolutamente en contra de la tendencia del desarrollo de la sociedad contemporánea.

A mi juicio, en asuntos como el que nos ocupa, más que por la vía de las restricciones en materia de salud pública, lo fundamental va por el énfasis puesto en políticas que no han estado presentes en esta discusión. Eché de menos, por ejemplo, los temas de la información, la formación, la educación en torno al problema del tabaquismo.

No comparto la tesis de que los muchachos de 14 ó 15 años están privados de discernimiento. Todo lo contrario. Creo que en la edad de la adolescencia existe gran capacidad de discernimiento. Y la conciencia ecológica y el rechazo al tabaquismo son muy fuertes, a veces, en niños y adolescentes que han estado sometidos a experiencias educativas que incluyen estos elementos en su formación. Y en la sociedad actual es casi doméstico el hecho de que a uno los niños, si no le impiden, por lo menos le restringen el hábito del cigarrillo. Esta es una situación que algunos Senadores que somos fumadores hemos vivido en el seno de nuestras familias.

En consecuencia, creo que la enseñanza es fundamental en materia de salud pública. Es imprescindible realizar campañas nacionales y vincular al sistema educativo temas que tienen que ver, no sólo con el tabaquismo, sino también con otros problemas de salud pública muy presentes en el país, como el del alcoholismo o el del peligro inminente y creciente del SIDA.

Todas estas cuestiones deberían obligarnos a desarrollar un debate más profundo, donde los aspectos pedagógicos, informativos y positivos estuvieran insertos en una ponderación mayor que las simples normas restrictivas, las cuales en último término son susceptibles de transgresión.

No debemos olvidar que aquí estamos hablando no sólo de libertades. Estamos hablando, igualmente, de industrias poderosas, que poseen recursos, que no son netamente chilenas, sino transnacionales.

Por eso, la solución no puede reducirse únicamente a normas restrictivas -en este caso las comparto-, porque serán de dudosa eficacia si no se acompañan de políticas de salud pública más amplias.

El señor NAVARRETE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAVARRETE .-

Señor Presidente , es evidente que la redacción propuesta por la Comisión de Salud para los artículos 4°, 9° y 13 -que no fueron aprobados en la sesión del martes pasado-, no es motivo de preocupación respecto de su constitucionalidad.

El número 8° del artículo 19 de la Carta reconoce muy nítidamente el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y permite fijar a los individuos límites encaminados a proteger ese derecho. De modo que no tengo duda alguna acerca de la constitucionalidad de las normas planteadas a la Sala.

Quiero insistir en lo expuesto en la sesión anterior. Probablemente, esta iniciativa adolece de defectos, es incompleta, no comprende todas las disposiciones que quisiéramos que contuviese. Y quizás ello se explique por los intereses involucrados en ella. Pero estoy cierto de que, una vez que este proyecto se transforme en ley, muchas de las limitaciones que plantea esa contraposición de intereses desaparecerán y podremos abocarnos a perfeccionar la normativa. Creo que entonces habrá un reconocimiento más colectivo que el evidenciado hoy en cuanto a la conveniencia que existe de que el país cuente con una ley como la que estamos proyectando.

En el articulado no se prohíbe el consumo de tabaco, sino que se establecen una serie de restricciones para evitar que los jóvenes caigan en la tentación de contraer este vicio, muchas veces sin medir las consecuencias que acarrea, no evaluando convenientemente sus repercusiones ni la enorme cantidad de muertes que ocasiona, como se ha comprobado científicamente.

Es verdad que existen muchas otras adicciones que, al igual que el tabaquismo, son perjudiciales para la salud. Ello no sólo es evidente, sino que constituye un desafío para quienes tenemos interés por legislar en defensa de la salud humana. Sin embargo, no resulta lógico ni razonable esgrimirlas como argumentos comparativos para los efectos de restar a esta iniciativa su importancia y alcances.

Por último, me parece de suma importancia que la ley en proyecto -esperamos que se convierta en realidad muy pronto- sea un verdadero aporte a la convivencia ciudadana y de alguna manera contribuya también a paliar el grave daño que la contaminación está ocasionando en nuestra Capital. Esta iniciativa se inserta en la campaña nacional que los chilenos debemos realizar para evitar que la principal ciudad del país siga aumentando los índices de contaminación que presenta a diario.

Por tales razones, y al tenor de las intervenciones que he escuchado hoy, no veo motivo alguno para que este proyecto no se despache, finalmente, con la redacción propuesta por la Comisión para los artículos 4°, 9° y 13.

He dicho.

El señor ZALDIVAR.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDIVAR.-

Señor Presidente, trataré de ser breve, porque es importante despachar este proyecto.

Todos coincidimos en que las disposiciones controvertidas -re-feridas fundamentalmente a la publicidad del cigarrillo y a las sanciones- han sido mejoradas en forma sustancial.

En mi opinión, con esta iniciativa se lograrán algunos efectos (todos deseamos que así ocurra) al evitar que se incentive el consumo de tabaco. Pero creo que ello se conseguirá, más que impidiendo la publicidad, por la vía de reglamentar en qué lugares se podrá fumar, con el objeto de resguardar el derecho de las demás personas.

Sin la brillantez del Senador señor Vodanovic , debo manifestar que la publicidad del cigarrillo no es el elemento principal para promover su consumo. Considero que una persona se siente más proclive a fumar cuando se encuentra en una reunión donde hay gente que lo está haciendo. Y para quien ha dejado el vicio, al comienzo el gran drama -según cuentan- es que alguien se siente a su lado y fume, o ver fumar.

Estimo que a la juventud, más que una publicidad bien hecha que le diga "Fume tal marca de cigarrillo" -como señalaba el Senador señor Vodanovic -, la motiva mucho más el consumo del cigarrillo cuando ve en una película a un personaje importante que fuma.

Personalmente, creo que esta limitación, si bien pretende restringir el tabaquismo, no alcanzará el fin perseguido. Y en esto más bien coincido con algo que señalaba el Honorable señor Gazmuri en cuanto a la motivación o al hecho de que fumar aparezca como una costumbre o una acción realizada permanentemente como producto de ver películas por televisión. Por mucho que en Chile prohibamos su propaganda a través de este medio, el día de mañana a gran cantidad de hogares les llegará proveniente del exterior, por la vía de la televisión por cable.

Para el futuro plantearía la idea -porque seguramente en este proyecto ya no podrá incorporarse- de hacer campañas positivas. No creo tanto en las prohibiciones en estas materias. Históricamente se ha comprobado que no obtienen sus objetivos. Lo lógico sería destinar una parte -o algo adicional- del fondo recaudado por los impuestos al consumo del tabaco para realizar campañas semejantes a las llevadas a cabo por el Ministerio de Salud respecto del SIDA. De ese modo, positiva y responsablemente, se informaría a la población acerca de lo que significa fumar, de si efectivamente el cigarrillo provoca o no daños, de qué efectos produce consumirlo tanto frecuentemente como con menos asiduidad. Es decir, prefiero una legislación positiva, de información y de formación de la gente a una prohibitiva que da por sentada su erradicación por el solo hecho de vedar su propaganda en la televisión, en los diarios, en los medios de comunicación y en los espectáculos deportivos o de otro tipo.

La iniciativa, por supuesto, trata de conseguir el objetivo de fondo, pero no se logrará, a mi juicio, mientras no se convenza a la gente de que fumar no es bueno.

He dicho.

El señor VALDES (Presidente).-

Doy excusas al Senador señor Piñera por no haberle concedido la palabra, ya que estaba inscrito antes.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PIÑERA.-

Simplemente quisiera expresar tres ideas.

Primero, da la impresión de que es opinión de este Honorable Se-nado que en materia de cigarrillo y tabaco el Estado, a través de la ley -toda ley significa una restricción dé la libertad-, tiene derecho a intervenir, por cuanto está en juego otro bien social: el bien común. Y creo que este principio es perfectamente lógico. Por de pronto, hay que proteger a los no fumadores de las externalidades negativas que producen los fumadores. Porque bien sabemos que la libertad de una persona no significa atentar en contra de la de otras. Naturalmente, quien no desea fumar y se ve obligado a hacerlo toda vez que se encuentra en un recinto cerrado donde hay fumadores, está siendo violado en su libertad. Y desde ese punto de vista, numerosas normativas prohíben o restringen el consumo de cigarrillos en lugares cerrados, como en aviones, reparticiones públicas, hospitales, etcétera.

Hasta ahí hay pleno acuerdo.

Sin embargo, da la impresión de que el proyecto pretende ir mucho más allá: no solamente proteger derechamente a los no fumadores y a la sociedad entera de externalidades negativas, sino también favorecer aparentemente a los fumadores, lo cual asimismo parece muy razonable, particularmente si ello -como dijo el Senador señor Zaldívar - se hace por la vía del convencimiento y la información.

Pero la iniciativa no quiere proteger a todos los fumadores, sino a un grupo objetivo: los jóvenes. Y habría ciertas razones para escogerlos: no piensan por sí mismos, no saben razonar, no tienen libre albedrío y, por lo tanto, hay que guiarlos en su sano juicio. Si así fuere, tendríamos que revisar profundamente otras reglamentaciones que dan a la juventud plena igualdad.

Sobre el particular, quisiera entregar un antecedente: de acuerdo con las estadísticas, entre 18 y 25 años el indicador del hábito de fumar es significativamente inferior al de entre 25 y 40 años. Por consiguiente, si se pretende resguardar a quienes no han sido capaces de apreciar el daño que les causa el cigarrillo, me parece muy razonable que partamos por decir quiénes son los que mayoritaria, masiva y más frecuentemente han caído en este vicio, y protejámoslos. Sin embargo, nuestros cuidados se dirigen a un segmento que, con su conducta práctica, está dando muestras de ser en esta materia mucho más sabio, más sano y más visionario que todos los que estamos reunidos en esta Sala, porque pertenecemos a otro estamento de edad. Es decir, aparentemente estaríamos velando por los jóvenes, en circunstancias de que debiéramos apuntar nuestros esfuerzos hacia quienes realmente no han podido apreciar las desventajas y los perjuicios del cigarrillo. El grupo más fumador de la sociedad chilena se ubica entre los 40 y 55 años; en segundo lugar el de entre 24 y 40 años -no hay buenas estadísticas para las edades mayores-, y finalmente el de entre 18 y 25 años.

Decía que hemos escogido proteger a los jóvenes, lo que me parece muy bien. Pero ¿por qué desprotegemos a otros? Podría aducirse que entre 18 y 25 años no se tiene suficiente criterio, pero sí entre los 25 y los 40 años y, por lo tanto, que éstos hagan lo que quieran, porque a aquéllos los cuidaremos, lo cual, indudablemente, merecería un análisis adicional.

Pero no solamente se ha preferido a los jóvenes, y no a los demás grupos etarios, para defenderlos del cigarrillo, sino que también la prohibición se ha ligado con el deporte. ¿Por qué? El argumento, al parecer, es que la juventud lo practica mucho. Pero la verdad es que, en el fondo, no hay tal, por cuanto en la práctica diaria, semanal o de fin de semana, sea en plazas, estadios o canchas, no hay propaganda. En realidad, la vinculación es con el deporte como espectáculo masivo, porque es ahí donde se desea prohibir la publicidad. Esto es, en el Estadio Nacional, en el Estadio Monumental, en el Estadio San Carlos de Apoquindo, etcétera, y no donde nunca ha existido: en la cancha de la esquina.

Pero resulta que las estadísticas muestran que tampoco se ajusta a la realidad que los jóvenes son los que asisten con mayor frecuencia a esos lugares. Los datos -muy precarios en esta materia- que hemos logrado reunir indican que hay otras actividades que realmente los concentran. Por ejemplo, si asistimos a un partido de fútbol entre Colo Colo y la Universidad de Chile, podremos darnos cuenta de que la distribución del público por edades es muy parecida a la de la sociedad; porque en nuestro país el fútbol es una pasión de multitudes: de la gente joven, de la de mediana edad, de la mayor, de los hombres y de las mujeres.

Por lo tanto, si queremos encontrar lugares públicos donde la juventud concurra masivamente, sugiero que busquemos por otros lados. A modo de ejemplo, las estadísticas de la Empresa Pepsi-Cola respecto de los conciertos que organizó -ustedes saben que asistieron grandes cantantes como Rod Stewart y otros importantes grupos- revelan una situación muy curiosa: la edad promedio de los asistentes resultó inferior a los 18 años. Entonces, si deseamos prohibir la propaganda en aquellos lugares públicos donde se juntan los jóvenes -que son los menos fumadores y, por ende, están dando muestras de mayor madurez-, tal vez tendríamos que basar esta iniciativa en un criterio más científico. Si queremos proteger a los jóvenes, preguntémonos dónde se encuentran. Consideremos la evidencia y no simplemente nuestra intuición, que en este caso nos ha jugado una mala pasada: porque ellos preferentemente no acuden a los partidos de fútbol, sino a los espectáculos musicales. Cualquiera que haya concurrido a alguno de éstos se da cuenta de que la inmensa mayoría de la gente es menor.

Señor Presidente , además, quisiera decir que la aplicación de las leyes no solamente debe ajustarse a la intención que la orienta, sino también a que sus resultados efectivos tienen que ir en la misma dirección. Indudablemente, esta prohibición producirá un enorme desincentivo para quienes promueven el cigarrillo en los lugares donde se practican deportes, porque tendrán que dejar de hacerlo. Naturalmente, sus ingresos por este concepto desaparecerán, y, por lo tanto, no siendo el objetivo deseado, indirectamente se producirá un desincentivo para la práctica del deporte en Chile. Y estoy seguro de que...

El señor GONZÁLEZ .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor PIÑERA.-

Por supuesto, con la venia de la Mesa.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GONZÁLEZ .-

En los Estados Unidos está prohibido ese tipo de publicidad en la misma forma que pretendemos hacerlo acá, sin que se haya producido una desincentivación en los deportistas, y sigue siendo el primer país del mundo en materia de competencias deportivas. De manera que el argumento del señor Senador me parece que no tiene una sustentación suficiente.

Gracias, señor Senador.

El señor DIEZ .-

Señor Presidente , el Honorable señor Piñera me ha concedido una interrupción.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DIEZ.-

Las palabras del Senador señor Piñera invitan a reflexionar sobre por qué se invierte dinero en propaganda en los estadios o en los lugares donde se practican deportes. Si no se lograran frutos y el objetivo sólo fuera fomentarlos, las empresas no gastarían recursos en publicidad. Uno tiene que formarse la idea de que lo lógico es que haya frutos. ¿Y cuáles son? A mi juicio, efectos subliminales muy penetrantes, mantenidos durante las horas en que las personas miran el espectáculo. Y entre ellas hay muchos niños y adolescentes que reciben ese mensaje. Yo no quiero que, de este modo indirecto, se contamine a niños limpios que gustan del deporte y de ir al estadio. Por esa razón, es preferible prohibir que en los espectáculos deportivos se exhiba permanentemente este tipo de publicidad. Se buscará hacerla de otra manera, porque todas estas cosas son absolutamente relativas. En la medida en que la civilización, las costumbres, la conciencia del bien colectivo y del bien individual se vayan profundizando, estas medidas restrictivas se harán más innecesarias. Pero hay que partir de alguna forma, y creo que es bueno comenzar desligando el deporte del cigarrillo.

Gracias, señor Senador.

El señor PIÑERA.-

Quisiera recuperar el uso de la palabra, señor Presidente.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Ruego a Su Señoría que no dé más interrupciones, porque es el último orador y los Comités acordaron debatir otra materia una vez que despachemos ésta.

Creo que se han dado todas las razones. Si continuamos así, podríamos caer en la redundancia de un alegato general, en circunstancias de que estamos discutiendo concretamente el artículo 4°.

Tiene la palabra el señor Senador.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , indudablemente, el propósito de quienes hacen publicidad de cigarrillos en recintos deportivos es venderlos. En esto no podemos ser ingenuos. Pero, a su vez, el estadio la acepta -puede ser el de Colo Colo o el de la Universidad Católica- con el objeto de obtener fondos que le permitan fomentar el deporte. En consecuencia, es de toda lógica que esta prohibición probablemente generará, como un subproducto, menores ingresos para los clubes deportivos, y es de esperar que con ellos motiven y promocionen el deporte.

Por último, señor Presidente , quisiera decir que con estas limitaciones tampoco se lograrán resultados. Únicamente ocurrirán dos desplazamientos o sustituciones. En primer lugar, es posible que ahora las compañías de cigarrillos o tabacaleras tengan que comprar publicidad en el fútbol argentino, porque de esa forma eluden la restricción que establece la ley chilena, que, naturalmente, no tiene imperio en ese país. Y en segundo término, tendrán que trasladar su publicidad desde los recintos deportivos a otros diferentes. Obviamente, esto creará un enorme incentivo para instalarla en otros espectáculos, siempre que sean masivos, carácter que interesa a quienes la elaboran. Por lo tanto, no se logrará achicar el presupuesto de propaganda de las empresas tabacaleras. En último término -da la impresión de que éste sería el objetivo-, se obtendrá sustituirla. ¿Hacia dónde? Hacia otras actividades. ¿Desde dónde? Desde el deporte, en que la evidencia empírica muestra que no hay una concentración especial de jóvenes.

Por lo tanto, compartiendo el objetivo de buscar mecanismos para reducir el consumo de tabaco y de cigarrillos, creo que este proyecto se ha tramitado sin tener a la vista la evidencia empírica y sin preguntarse, con cierta claridad, cuál es el objetivo que se pretende alcanzar y cuáles son los mejores mecanismos,...

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

¿Me permite, señor Senador ?

El señor PIÑERA.-

Perdón. Quisiera terminar.

Por tal motivo, respetando la opinión de los Honorables colegas que piensan distinto, francamente creo que esta iniciativa no ha sido estructurada con toda la lógica y la información necesaria para cumplir con eficiencia y eficacia su propósito, ni apunta a los segmentos que se desea proteger.

Por eso, señor Presidente , a pesar de que el proyecto se ha examinado varias veces por la Comisión y la Sala, pienso que no es el más efectivo para alcanzar el legítimo objetivo que persigue.

He dicho.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente ? Sólo quisiera ordenar una proposición.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , el acuerdo del Senado fue debatir específicamente los artículos 4° y 9°.

Con el debido respeto que me merecen las observaciones formuladas por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, creo que han reabierto un debate general sobre el proyecto que no procede realizar en este instante en la Sala. Y esto ha sucedido porque el Honorable colega -lo digo también con muchísimo respeto- no ha estado al tanto de la tramitación y del debate producido en las Comisiones y en la Sala.

Además, habiéndose asumido el compromiso de no volver a abrir debate sobre este tema, la verdad es que lamento las argumentaciones del señor Senador, porque son absolutamente contrarias a la realidad objetiva de los hechos. Con ese criterio -siguiendo su propia lógica, no la mía-, quizás la mejor manera de lograr un excelente aporte para desarrollar las actividades deportivas sería abrir posibilidades para que el cartel de Medellín pudiera dar más fondos para el deporte.

El señor Presidente pidió no continuar discutiendo. Y hay una proposición de algunos señores Senadores para efectuar una pequeñísima modificación que permitiría aprobar el precepto por unanimidad. Por lo tanto, solicito poner en votación esa sugerencia y despachar el proyecto.

El señor VALDES ( Presidente ).-

No puedo dar más la palabra, porque está terminado el debate, salvo que se desee formular indicación para modificar la norma y haya acuerdo para aprobarla.

El señor HORMAZABAL.-

Votemos, señor Presidente . Hay proyectos pendientes y está el señor Ministro del Trabajo en la Sala.

El señor VALDES (Presidente).-

Me informa el Comité...

La señora FELIU.-

No doy unanimidad para modificar el texto, señor Presidente, porque, a mi juicio, es igualmente mala la disposición primitiva que la que se propone.

El señor DÍAZ.-

Votemos, señor Presidente.

El señor VALDES ( Presidente ).-

En votación el artículo 4°.

-(Durante la votación).

El señor MC-INTYRE.-

Estoy pareado.

El señor GONZÁLEZ.-

Estoy pareado con el Honorable señor Romero.

El señor RUIZ (don José).-

Puede votar, señor Senador . La aprobación de la norma requiere quórum calificado.

El señor NAVARRETE.-

¿Es así?

El señor GONZÁLEZ.-

Entonces, voto que sí.

El señor NAVARRETE.-

Y yo también.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , quiero agregar una sola cosa.

Los niños también están de preferencia en los colegios, no sólo en los estadios, y esto el artículo 4° lo contempla. Digo esto porque se nota en algunas intervenciones que no se tiene idea del proyecto.

Voto que sí.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , antes de votar, quiero manifestar que era partidario -y sigo siéndolo- de introducir dos pequeñas innovaciones -discutidas en la Sala y para las cuales había acuerdo en general- a fin de que la prohibición opere en los lugares habitualmente destinados a espectáculos deportivos de libre acceso al público, idea que mejoraba notablemente el esfuerzo de consenso logrado en la Comisión. La dejo planteada, porque espero que en el próximo trámite sea incorporada. Sobre esa base, voto que sí.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NAVARRETE.-

Señor Presidente , estoy pareado. Como he votado, quiero saber si estoy autorizado para hacerlo. ¿La aprobación de esta norma requiere quórum calificado?

El señor RUIZ (don José).-

Es de quórum calificado, señor Senador. Y hay un acuerdo al respecto.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente , quiero consultar de dónde se extrae esa conclusión. Porque -salvo que las arterias estén muy duras- yo recuerdo que en la Comisión llegamos a una resolución distinta: que los pareos regían igual. Los pareos son acuerdos de caballeros aplicables a todos los casos. Otra cosa es el problema del quórum.

El señor RUIZ (don José).-

No he votado, señor Presidente .

Él señor VALDES (Presidente).-

Vote, señor Senador.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , en primer término, debo expresar que en esta Sala se acordó que respecto de materias de quórum calificado no rigen los pareos. Porque a veces sucedía que todos estaban de acuerdo, pero, por los pareos, no se reunían los votos necesarios para aprobar los proyectos. Ésa resolución se adoptó aquí, en la Sala, y no tengo noticias de que se haya modificado.

En segundo lugar, es importante destacar que el proyecto representa un paso fundamental en beneficio de la salud de la población. Hay que entender que más allá de disquisiciones o de buscar resquicios para enfrentar un proceso que hoy está aflorando en todas partes del mundo, se trata de luchar por mejorar el medio ambiente y las condiciones de vida de las personas.

Si bien asumimos que la iniciativa presenta problemas y dificultades, esperamos que en los próximos trámites constitucionales, en la Cámara de Diputados y de vuelta en el Senado, se pueda mejorar aún más. Pero no podemos negar nuestro apoyo para que se avance en esta materia.

Por lo tanto, voto que sí.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente , pido a la Secretaría aclarar el punto que planteé, porque -insisto- no hay acuerdo.

El señor HORMAZABAL.-

Sugiero que después de la votación examinemos el tema.

El señor VODANOVIC.-

Es un elemento fundamental para la votación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Hay un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de fecha 19 de abril de 1991, recaído en una consulta de la Sala, que resuelve lo contrario a lo que se ha sostenido aquí.

Dice: "En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus miembros, tiene el honor de absolveros la consulta formulada en el sentido de que en la Sala del Senado los pareos rigen respecto de todos los asuntos sometidos a la consideración de la Corporación, sin distinciones de ninguna especie y, consecuencialmente, tienen también vigencia cuando se voten proyectos que requieran para su aprobación del quórum establecido en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 63 de la Constitución Política, que es el aspecto específico en que recae la consulta.

"La Comisión consideró, asimismo, que la conclusión anterior no es óbice para que -de acuerdo a la práctica habitual en el Senado- al momento de convenir y registrar un pareo, se pueda acordar expresamente excluir determinadas materias del mismo, cuando por diversas circunstancias así se estime conveniente.

"Finalmente, la Comisión estimó oportuno analizar el problema relativo a la vigencia de los pareos en Comisiones,".

Respecto de Comisiones, llega a la solución contraria.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Creo que aquí se ha abundado en antecedentes muy serios. Algunos señores Senadores hemos aportado nuestro silencio para que el debate pueda hacerse en la mejor forma posible. Pero, desde el punto de vista reglamentario, me gustaría que este proyecto no se viera torpedeado con procedimentalismos de distinta naturaleza.

Entonces, llamo la atención en cuanto a que los pareos están concebidos en el sistema político parlamentario chileno para mantener el equilibrio entre las distintas fuerzas políticas que reflejan la voluntad ciudadana. Con el objeto de que esa equiparidad entre Senadores integrantes de partidos situados políticamente en posiciones distintas -o de opiniones contrarias- no se vea alterada por circunstancias especiales, se estableció este sabio mecanismo de la compensación de votos.

Afortunadamente, señor Presidente , aquí se ha dado el caso de que la división en pro o en contra no tiene nada que ver con los partidos. Aquí se está produciendo una votación en conciencia sobre cómo cada uno de los miembros de esta Corporación estima que debe abordarse una materia de esta naturaleza. Es efectivo que éste puede ser un acuerdo de caballeros o de damas, dada la pluralidad de la composición del Senado. Pero, como muchas veces los pareos no se acuerdan para un proyecto específico, solicito que no se aduzcan razones de carácter reglamentario para impedir la resolución de lo sustantivo. Un pareo implica que si hay un señor Senador que me pidió no pronunciarme en un tema específico, no voto, independientemente de nuestras ubicaciones políticas.

Por la sanidad del debate, que ha sido ilustrativo para todos los efectos, sugiero que no se esfume, en un debate sobre el cigarrillo, la responsabilidad, ni torpedeemos reglamentariamente una iniciativa en el momento en que la estamos votando. Por eso, sugiero que, una vez terminada la votación, aclaremos todo lo que sea reglamentario.

El señor VALDES (Presidente).-

Ha terminado la votación.

El señor SULE.-

No he votado, señor Presidente.

Voto que sí.

El señor VALDES ( Presidente ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MC-INTYRE.-

Estaba pareado. Ahora, me abstengo.

El señor NAVARRETE .-

Señor Presidente , concuerdo con el informe leído por el señor Secretario. Esa ha sido mi tesis permanentemente. Por eso he consultado.

Con arreglo a ese informe, pediría al Comité a que pertenece el Honorable señor Sinclair , con quien me encuentro pareado por hoy -tengo un pareo estable con el Honorable señor Urenda , quien ha sido deferente para permitir parearme por hoy con otro señor Senador-, que me autorice a votar.

La señora FELIU.-

No tengo inconveniente en que vote Su Señoría.

El señor NAVARRETE .-

Entonces, mantengo mi voto afirmativo.

El señor VALDES ( Presidente ).-

¿Y el Honorable señor González estaría en la misma situación?

El señor GONZÁLEZ.-

Sí, señor Presidente : para votar necesitaba la autorización del Comité Renovación Nacional, porque estoy pareado con el Senador señor Romero.

El señor OTERO.-

Puede votar Su Señoría.

El señor VALDES (Presidente).-

Está autorizado, señor Senador.

El señor GONZÁLEZ.-

Entonces, mantengo mi voto favorable.

El señor VALDES (Presidente).

- Terminada la votación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Resultado de la votación: 21 votos por la afirmativa, 9 por la negativa, 3 abstenciones y un pareo.

El señor VALDES (Presidente).-

Aprobado el artículo 4°.

La Mesa no tiene inconveniente en dar por aprobado el artículo con esa votación, salvo que se pruebe en la Sala que para acogerlo se requiere quórum calificado.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión no señala que sea de quórum calificado.

El señor MC-INTYRE.-

No debiera haber pareos, señor Presidente.

Como votó el Honorable señor Sule, yo también tuve que hacerlo. De modo que ese pareo se levantó. No hay nadie pareado en este instante.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Ha terminado la votación y el artículo 4° está aprobado.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Respecto del artículo 9°, la Comisión propone la siguiente redacción:

"Las infracciones a las disposiciones de la presente ley constituyen faltas, son de acción pública y serán sancionadas de la siguiente manera:

"a) amonestación; o

"b) multa entre diez y veinticinco unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de multa aplicada anteriormente, hasta un máximo de cien unidades tributarias mensuales.

"Las multas serán en beneficio del Servicio de Salud correspondiente.".

Este artículo fue aprobado por mayoría de votos, con la oposición de la Honorable señora Feliú.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría el artículo, redactado en la forma propuesta por la Comisión y con el voto en contra de la Senadora señora Feliú.

La señora FELIU.- Sí, señor Presidente.

Además, deseo reiterar que no tengo ninguna duda de que la norma del artículo 4° requiere quórum calificado para su aprobación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, N° 12°, de la Constitución, porque la propaganda, la publicidad o la promoción constituyen una forma de la libertad de expresión. En esa perspectiva queda comprendida en la disposición constitucional indicada.

El señor VALDES (Presidente).-

La Mesa tiene una opinión distinta al respecto, que ya hizo presente.

Por otra parte, el debate sobre ese tema está cerrado.

La señora FELIU.-

En todo caso, lo planteé oportunamente.

El señor VALDES (Presidente).-

Tenía derecho a hacerlo, señora Senadora.

Estamos votando el artículo 9°.

Si le parece a la Sala, se aprobaría con el voto en contra de la Honorable señora Feliú.

-Se aprueba, con el voto en contra de la Senadora señora Feliú.

El señor EYZAGUTRRE ( Secretario ).-

Finalmente, la Comisión, por unanimidad, propone mantener, en el artículo 13, el plazo de vigencia en 90 días, con la siguiente redacción: "La presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.".

-Se aprueba.

El señor VALDES (Presidente).-

Queda, por lo tanto, despachado el proyecto.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor VALDES (Presidente).-

Sea breve, señor Senador, porque tenemos poco tiempo.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , para ser consecuentes con la aprobación del proyecto anterior, solicito que se prohíba terminantemente fumar en la Sala.

La señora FELIU.-

De acuerdo.

El señor NAVARRETE.-

Con la Senadora señora Feliú concordamos en que la norma se aplique de inmediato en la Sala.

El señor VALDES (Presidente).-

Podríamos tomar en cuenta esa solicitud para el Tiempo de Votaciones.

El señor LARRE.-

¡Que rija de inmediato, señor Presidente!

1.12. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 27 de julio, 1992. Oficio en Sesión 20. Legislatura 324.

Valparaíso, 27 de julio de 1992.

N° 3.385

A. S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con motivo de la Moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Toda forma de publicidad, propaganda o promoción de productos hechos con tabaco para consumo humano, se regulará por las normas de esta ley.

Artículo 2°.- En las publicaciones destinadas a menores de 18 años de edad, no se admitirá ninguna forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos señalados en el artículo 1º. En la televisión y radio sólo se admitirá a contar del horario que el Consejo Nacional de Televisión establezca para programas destinados a mayores de 18 años y, respecto del cine, cuando se exhiban películas para mayores de dicha edad.

Artículo 3°.- Se prohíbe el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito, a menores de 18 años de edad, de los productos señalados en el artículo 1°.

Artículo 4°- Se prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1º, en los estadios, campos deportivos, gimnasios y similares y en otros sitios o lugares destinados a espectáculos de libre acceso público. Esta prohibición será aplicable a los suplementos deportivos de diarios o periódicos y en revistas dedicadas al deporte.

Se prohíbe además la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en las transmisiones radiales o televisivas de contiendas deportivas, cualquiera sea la hora en que se emitan, No se entenderá como propaganda, promoción o publicidad la difusión o información de espectáculos realizados, filmados, grabados o transmitidos directamente, cuando se realicen en o desde el extranjero.

Artículo 5°.- Prohíbese la venta de cigarrillos sueltos.

Artículo 6°.- Sin perjuicio de las medidas o acciones educativas que el Ministerio de Salud adopte como parte de la política de prevención del tabaquismo, todo envase o acción publicitaria, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa advertencia acerca de los riesgos que, para la salud, implica el consumo de tabaco o de productos manufacturados con 61, en los términos señalados en el decreto supremo expedido por intermedio de dicho Ministerio.

El período de rotación de esta advertencia no podrá ser inferior a 12 meses.

Artículo 7°.- El Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la casa matriz del fabricante o del importador de los productos mencionados en el artículo 1º, estará facultado para requerirles información sobre los aditivos que se incorporan a ellos y las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. Por decreto del Ministerio de Salud se podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos.

Artículo 8°.- En los medios de transporte de uso público o colectivo, en las aulas escolares y en los ascensores, quedará prohibido fumar. En hospitales, clínicas, consultorios y postas públicas, teatros y cines, quedará prohibido fumar, salvo en las áreas o espacios señalados para tal efecto, y respecto de las oficinas públicas, incluidas las municipales, lo estará en los lugares en que presten atención al público.

Esta prohibición será absoluta en los lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

En los restoranes, bares, hoteles y demás establecimientos similares, deberá señalarse si existen espacios separados para fumadores y no fumadores.

Artículo 9°.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley constituyen faltas, son de acción pública y serán sancionadas de la siguiente manera:

a) amonestación, o

b) multa entre diez y veinticinco unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa aplicada anteriormente, hasta un máximo de cien unidades tributarias mensuales.

Las multas serán en beneficio del Servicio de Salud correspondiente.

Artículo l0.- La responsabilidad de las personas infractoras de las disposiciones de esta ley se determinará individualmente, para los efectos de la aplicación de las sanciones, y se considerará reincidentes a quienes habiendo sido sancionados, incurran en una nueva infracción dentro de los tres años siguientes, cualquiera haya sido la medida aplicada.

Artículo 11.- De las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley N° 18.287.

Con todo, si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más Juzgados de Policía Local, será competente aquél en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.

Artículo 12.- Los Servicios de Salud señalados en el decreto ley N° 2.763, de 1979, podrán actuar como parte en los procesos a que se refiere esta ley.

Artículo 13.- La presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial “.

Hago presente a V. E. que el artículo 11 del proyecto ha sido aprobado en el carácter de orgánico constitucional, con el voto afirmativo de 33 señores Senadores en la votación particular, de un total de 46 señores Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

No hubo votación en general en esta disposición, por cuanto se originó en el segundo informe.

No se acompañan las actas por no haberse producido cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 05 de julio, 1994. Informe de Comisión de Salud en Sesión 18. Legislatura 329.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO.

BOLETÍN N° 134-11-(S)

HONORABLE CAMARA

La Comisión de Salud pasa a informar el proyecto de ley del epígrafe, en segundo trámite constitucional, originado en moción de los Senadores señores Díaz, Ruiz-Esquide y Huerta, y de la señora Soto y del señor Palza, que en la fecha de su presentación ostentaban tal calidad.

Según se expresa en el informe, en su primer trámite constitucional, la Comisión de Salud del H. Senado escuchó a distintas instituciones y personas y tuvo a la vista diversos antecedentes legales que ilustraron sus debates, los que, a su vez, han servido a esta Comisión técnica para la discusión y análisis de la iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, para el estudio del proyecto la Comisión invitó a los HH. Senadores patrocinantes, de los cuales asistió el Senador señor Nicolás Díaz. Asimismo, contó con la colaboración de representantes del Ministerio de Salud, doctor Alfredo Avendaño, Subsecretario subrogante, y de los asesores doctora Cecilia Sepúlveda y doctor Sergio Bello. En representación del Ministerio de Educación, concurrieron la asesora jurídica, señora Blanca Yon, y la coordinadora de educación media, señora María Ester Moreno.

Además, se escucharon las exposiciones de los señores Pedro Jullian, Presidente; Andrés Allende, vicepresidente; Luis Rivera, Gerente General, y Patricio Bellolio, Gerente de Asuntos Públicos, de la Compañía Chilena de Tabacos.

Respecto de la norma contenida en el artículo 11, que pasa a ser 13 del proyecto, que tiene carácter de orgánica constitucional, la Comisión de Salud del H. Senado, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, consultó a la Excma. Corte Suprema, la que respondió favorablemente.

I.- ANTECEDENTES E IDEAS MATRICES.

Como se ha dicho, el proyecto en estudio, en segundo trámite constitucional, tuvo su origen en una moción de los HH. Senadores señores Díaz, Ruiz-Esquide y Huerta, y de la señora Soto y del señor Palza, quienes en esa oportunidad ostentaban tal calidad. Dichos Senadores, motivados por la necesidad de legislar en defensa de la salud pública, estimaron conveniente presentar este proyecto de ley, el cual, además, recoge las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud dirigidas a controlar y disminuir el tabaquismo.

Según se expresa en la moción, la justificación de la iniciativa en informe reside en que sus autores reconocen "que el tabaquismo es un problema social grave que debe ser controlado y combatido por la autoridad pública”.

Se señala, asimismo, que la normativa legal. que se ¡propone consulta diversas restricciones para evitar el aumento del vicio de fumar, intentando controlar y erradicar el hábito del tabaquismo.

La doctora Cecilia Sepúlveda Bermedo, en un informe relativo a la materia, expresa que en Chile esta adicción constituye un importante problema de salud pública, por cuanto existe una alta prevalencia del hábito de fumar en la población, mantenida en los últimos 30 años. Además, destaca que enfermedades relacionadas con el tabaquismo, como ciertos tipos de cáncer, afecciones cardiovasculares y bronquiales obstructivas crónicas, ocupan los primeros lugares dentro de las causas de enfermedad, invalidez y muerte. Agrega que los efectos del tabaquismo en la salud son de lento desarrollo y acumulativos en el tiempo, ya que la aparición de estas enfermedades tienen su máxima expresión 20 a 40 años después de que se hayan establecido determinados patrones de consumo en la población y afectarían principalmente a las personas mayores de 35 años.

En diversos documentos, varios de ellos emanados de la Organización Mundial de la Salud, se señala que el tabaquismo sería responsable del 90% de todos los cánceres de pulmón, del 75% de los casos de bronquitis crónicas y enfisemas pulmonares y del 25% de las cardiopatías isquémicas de hombres menores de 50 años, así como del aumento de problemas respiratorios.

A su vez, pareciera que los costos sociales vinculados al consumo del tabaco son importantes y dicen relación a la pérdida de producción y de productividad que experimenta la sociedad como consecuencia de las enfermedades, lo cual hace necesario destinar, además, recursos médicos para la atención de salud pudiendo asignarlos a otros fines con el objeto de mejorar el bienestar de la población.

En documento emanado de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud, de 1988, se señala que el tabaquismo ha adquirido las proporciones de una epidemia mundial, que está incuestionablemente asociada con un mayor riesgo de enfermedad, discapacidad, desmedro de la calidad de vida, y que, en la Región, causa casi 700.000 muertes prematuras evitables al año. Añade que el tabaquismo pasivo pone en peligro, involuntariamente, la salud y la vida de los no fumadores y "constituye una violación del derecho de todos a respirar aire puro".

En el mismo documento, se menciona que las evidencias disponibles permiten afirmar que el tabaquismo ha adquirido proporciones y características de una epidemia mundial, agregando que la magnitud y severidad de los daños que causa a la salud, tanto de fumadores como de no fumadores, excede a la de cualquier otro factor de riesgo de enfermedad, por lo que, el tabaquismo debe ser considerado, a nivel global, como uno de los mayores enemigos de la salud pública.

Se indica, también, que no sólo se requiere intensificar los esfuerzos en la lucha antitabaquista, sino que debe existir mayor coordinación de las voluntades para que tales intentos sean más efectivos.

El H. Senador Díaz, dentro de su exposición, enfatizó que el problema del tabaco en Chile constituye un mal endémico, contagioso, con un porcentaje de adictos muy alto, especialmente entre los jóvenes y los jóvenes adultos, y que los daños que provoca son muy altos en cuanto a morbi mortalídad. Destacó que 9.000 personas que consumen tabaco mueren por enfermedades relacionadas 8 años antes que aquéllas no fumadoras.

Respecto de la propaganda, estima que es; engañosa, por cuanto apunta a demostrar hechos poco reales y no da a conocer los efectos perniciosos de este mal hábito.

Las autoridades de salud que asistieron a la Comisión, sin perjuicio de dar a conocer algunas observaciones puntuales sobre (el articulado del proyecto, que posteriormente se han traducido en indicaciones del Ejecutivo, manifestaron que les interesa defender a los no fumadores o, como se ha dado en llamarlos, “fumadores pasivos". Por otra parte, señalaron que la verdadera prevención radica en evitar que los jóvenes se inicien en el hábito de fumar y que, para tener éxito en esta materia, deben darse una conjunción de esfuerzos, tales como un marco legal claro, declaraciones formales de las autoridades en tal sentido y un conjunto de programas educacionales que tengan por objeto la prevención del tabaquismo.

Dijeron, que les interesaba recalcar que la propaganda o publicidad del tabaco asociada al deporte y a los espectáculos masivos, dirigidos fundamentalmente a la juventud, debería estar absolutamente prohibida.

En relación con la normativa propuesta en este proyecto, las representantes del Ministerio de Educación, hicieron presente que no se contempla ninguna disposición relacionada con la necesidad de educar a la población escolar respecto de los daños que causa el tabaco en la salud, y, es así como, formularon una propuesta para incorporar, en los planes y programas de estudio de la educación básica y media, contenidos destinados a educar a los escolares sobre el daño producido por el hábito de fumar y sobre las enfermedades físicas y sicológicas que esto acarrea.

Destacaron que era muy difícil cambiar los hábitos sólo con medidas restrictivas, por lo cual resulta imprescindible adoptar medidas destinadas a la prevención y a la educación desde muy temprana edad.

Por su parte, los representantes de Chiletabacos, en el curso de su intervención proporcionaron diversos antecedentes y datos estadísticos. De acuerdo con lo expuesto, la empresa entrega capacitación permanente a 2.200 plantadores de tabaco, enseñando técnicas de cultivo y manejo eficiente de los recursos asociados a la agricultura; realiza un aporte forestal entregando anualmente 120.000 plantas de eucaliptos para reforestar y reponer lo que consumen; su producción, en el año 1993, alcanzó a 19.600.000 kilos de hoja en verde, con una superficie total plantada de 6.240 hectáreas; sus exportaciones, en el mismo año, fueron de 5,6 millones de kilos, con un ingreso de divisas de 24 millones de dólares; requiere de 2.200 pequeños y medianos agricultores para la plantación de tabaco y de 16.000 trabajadores agrícolas por el período de 4 meses, lo que, en remuneraciones totales, representa 8 millones de dólares.

Señalaron que dicha actividad está afecta a un impuesto especial al tabaco que constituye un 52,9% del precio de venta final, además del IVA, y que el aporte de la industria, durante el año 1993, como ingresos tributarios al Estado, alcanzó a 332 millones de dólares, lo que equivale al 4,1% del total del ingreso tributario recaudado por el fisco de Chile, estimándose para el presente año, en 156 mil millones de pesos.

Respecto de los aportes que hace a las actividades deportivas por concepto de auspicios, indicaron que, entre 1978 y 1994, ascendieron a 1.900.000 dólares en estadios de fútbol profesional; a 800.000 en ciclismo; a 700.000 en automovilismo; a 1.030.000 en motociclismo; a 700.000 en esquí; a 1.100.000 en tenis; a 200.000 en golf; a 150.000 en "jeep fun race"; a 100.000 en equitación y a 50.000 en "rally", lo cual hace un total aproximado de 6.745.000 dólares.

Sobre el consumo total de unidades de cigarrillos, expresaron que en 1980 alcanzaron a 11,9 billones de unidades y que en 1993 la cifra fue similar, no obstante que, en términos de consumo per cápita, comparando 1980 con 1993, se constató una disminución del orden del 25%. Agregaron que, si se compara a Chile con otros países, se puede apreciar que el consumo de cigarrillos-día por fumador es muy bajo, y que un estudio realizado en la ciudad de Santiago demostró que se consumen 9,4 cigarrillos por fumador, en comparación con los 23, 1 que se consumen en Japón.

Por otra parte, cabe señalar que la iniciativa en estudio dice relación, fundamentalmente, con la propaganda y publicidad de cigarrillos en medios de comunicación y en estadios, campos deportivos y similares; prohibición de distribución gratuita de cigarrillos a menores de 18 años de edad; prohibición de fumar en lugares como hospitales, clínicas, cines y otros en que se preste atención al público; prohibición de venta de cigarrillos sueltos, y establecimiento de sanciones a las personas que vulneren la ley.

En suma, se pretende desincentivar el consumo de tabaco y buscar la erradicación del hábito de fumar, mediante la implementación de una serie de limitaciones.

II.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.

En el curso del debate, se adujeron diversos argumentos a favor de la idea de legislar sobre esta materia.

La iniciativa implica una forma de descontaminación y, como tal, va en directo beneficio y protección de la salud de las personas. Si bien es cierto que se establecen restricciones para algunas actividades derivadas del tabaco, no coarta el derecho de los fumadores, por cuanto sólo señala que no deben hacerlo en determinados lugares, con el fin de proteger la salud de los no fumadores.

Existe clara conciencia de que las medidas propuestas en el proyecto, encaminadas a inhibir de manera parcial la publicidad y promoción de los productos elaborados con tabaco deben ir acompañadas de otras que apunten a la prevención y a la educación.

Se manifestó que el bien principal que está en juego, y que se debe proteger, es el de la salud de las personas, el cual está por sobre los derechos económicos, pudiendo restringirse, por ende, de alguna manera actividades que, en sí mismas, no son ilícitas, medida que, de otro modo, no se justificaría, por cuanto podría, incluso, perjudicar a empresas productoras de tabaco o al deporte, por el menor financiamiento que éste podría obtener por dicho concepto.

Asimismo, se tuvo en cuenta que el hábito de fumar compromete no sólo a la salud del fumador, sino que, además, a la de las personas que lo rodean.

Se dijo que no se pretende declarar como ilícitas las actividades relacionadas con el tabaco y que nadie piensa que con esta legislación desaparezca el hábito de fumar, pero se intenta controlar y prevenir el daño que provoca, siendo un elemento más en la campaña contra el tabaquismo.

También se hizo presente la necesidad de preservar los derechos constitucionales tanto de los fumadores como de los no fumadores.

Atendidos los fundamentos de la iniciativa; los antecedentes entregados; la imperiosa necesidad de legislar sobre la materia, por cuanto el tabaquismo se ha transformado en un problema social grave, que debe ser controlado por las autoridades respectivas; la convicción de los integrantes de la Comisión de que es indudable que el consumo habitual del tabaco es nocivo para la salud, y el reconocimiento, además, de que es un hecho respecto del cual la comunidad mundial ya casi no discute, se acordó aprobarla, en general, por 9 votos a favor y una abstención, dejando constancia que la abstención no significaba estar en desacuerdo con la idea del proyecto, sino con el hecho de no haberse aclarado previamente una cuestión de constitucionalidad respecto a la restricción de la libertad de expresión y a la discriminación arbitraria que parecieran contener algunas de sus normas, que vulnerarían las garantías establecidas en el artículo 19, números 2 y 21, de la Carta Fundamental.

En relación con esta materia, se había solicitado, con anterioridad, un pronunciamiento respecto de las restricciones a las garantías constitucionales relativas a la libertad de expresión, toda vez que el artículo 4º de la iniciativa, que prohíbe la promoción, propaganda y publicidad en los estadios y otros recintos deportivos, generaría una discriminación arbitraria hacia los medios de comunicación nacionales, puesto que se prohíbe la emisión de programas deportivos que se realicen en el país cuando éstos sean auspiciados por productos elaborados con tabaco, lo que incentivaría el desplazamiento de las actividades deportivas a otros países, desde los cuales podrían realizarse transmisiones que, en definitiva, penetrarían igualmente en nuestros medios de comunicación.

III.- DISCUSIÓN EN PARTICULAR.

La iniciativa, que constaba de 13 artículos, ahora comprende 15.

Al iniciarse su discusión particular, se acordó, por unanimidad, acoger una observación cuya finalidad es complementar la denominación que se le ha dado al proyecto de ley en trámite, agregando a continuación del punto final (.), que se reemplaza por una coma (,), la frase "y prevención del hábito de fumar.”. En consecuencia, el texto queda de la siguiente manera: “Restricciones a actividades relacionadas con el tabaco, y prevención del hábito de fumar.”

Artículo 1°.-

Establece que esta ley regulará la publicidad, propaganda o promoción de los productos elaborados con tabaco para consumo humano.

La Comisión consideró que, en esta norma, debería establecerse el ámbito de aplicación de la ley y las materias que regula, entendiendo que, tal como estaba redactado el artículo, no cumplía con tal objetivo, apareciendo un tanto restrictivo, ya que se contemplan, además, prohibiciones específicas para el consumo de tabaco en lugares determinados y medidas de prevención.

En atención a lo anterior, los señores Ojeda, González, Tohá, Palma, don Joaquín; Zambrano y Urrutia, formularon indicación para reemplazar esta disposición, aprobándose, por unanimidad, el siguiente artículo nuevo:

Artículo 1°.- Regúlanse por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos hechos con tabaco para el consumo humano.

Artículo 2°.-

Dispone que en las publicaciones para menores de 18 años, no se permitirá publicidad, propaganda o promoción de los productos hechos con tabaco y que tanto la televisión como la radio podrán efectuar este tipo de propaganda a contar del horario que el Consejo Nacional de Televisión establezca para programas destinados a mayores de 18 años, agregando, respecto del cine, que ella podrá efectuarse cuando se exhiban películas para mayores de dicha edad.

En esta disposición, se tuvo en consideración lo señalado por la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), en el sentido de que sus transmisiones no están regidas por las normas del Consejo Nacional de Televisión y, no obstante que lo que se pretende es establecer un horario de referencia dentro del cual se podrá hacer publicidad a productos elaborados con tabaco y no el de dejar a las radioemisoras bajo la supervisión del mencionado Consejo, se estimó conveniente regular en forma separada su horario dentro del cual podrían hacer publicidad a los productos señalados en el artículo 1°, independientemente de lo que el Consejo Nacional de Televisión establezca al respecto para sus programas.

Para cumplir el propósito anterior, se aprobó, una indicación de los señores Ojeda, Tohá, Zambrano y Urrutia, que suprime en la disposición, la expresión "y radio", agregando, al final de su texto, en punto seguido (.), la siguiente oración: “Tratándose de radioemisoras, estas actividades sólo podrán realizarse entre las 22.00 y las 06.00 horas.”

Puesto en votación el artículo con la referida indicación, se aprobó, por mayoría de votos.

Artículo 3°.-

Prohíbe el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito, a menores de 18 años, de los productos elaborados con tabaco.

A la Comisión le pareció necesario aclarar y precisar el contenido de la norma, ya que, en los términos que estaba concebida, podría dar lugar a interpretaciones que no se ajustaran al propósito del proyecto, que dice relación con restricciones a la publicidad, propaganda y promoción de productos hechos con tabaco para consumo humano.

Con tal objeto, se aprobó una indicación de los señores Ojeda, Aguiló, Zambrano y Urrutia, que agrega, a continuación de la expresión "artículo 1º, la frase: “cuando esas actividades se realicen con fines de publicidad, propaganda o promoción."

Sometido a votación el artículo con la referida indicación, fue aprobado, por unanimidad.

Artículo 4°.-

El artículo contiene dos incisos.

El primero, prohíbe hacer promoción, propaganda o publicidad de los productos mencionados en el artículo 1°, en los estadios, campos deportivos, gimnasios y similares y en otros sitios o lugares destinados a espectáculos de libre acceso público, disponiendo que tal prohibición se aplicará también a los suplementos deportivos de diarios o periódicos y a revistas dedicadas al deporte. El segundo, dispone la misma prohibición respecto de las transmisiones radiales o televisivas de contiendas deportivas, cualquiera sea laa hora en que se emitan. Agrega, que no se entenderá como propaganda, promoción o publicidad la difusión o información de espectáculos realizados, filmados, grabados o transmitidos directamente cuando se realicen en o desde el extranjero.

Al analizar los eventuales problemas de constitucionalidad de esta disposición se escuchó al profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Valparaíso señor Eduardo Aldunate y se tuvo a la vista la argumentación desarrollada por el H. Senador señor Diez al tratarse este artículo en la Sala del Senado.

Durante el curso del debate, se señaló, por una parte, que la disposición vulneraría algunas garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Específicamente, se violarían sus números 2, en lo que respecta a la igualdad ante la ley, desde el momento que no se le da igual trato a un sistema productivo que es lícito; 12, en relación con la libertad de emitir opinión e informar respecto de una actividad lícita; 22, en cuanto a la discriminación arbitraria, ya que no se podría establecer una prohibición respecto de los estadios discriminándolos de otros lugares o en relación con esta actividad económica en comparación con otras; 21, relativo al derecho a desarrollar una actividad productiva lícita, y 24, en lo que respecta a la propiedad en general.

Desde otro punto de vista, se expresó que ciertas garantías individuales deberían supeditarse al interés general y, desde esta perspectiva, lo que se está haciendo en esta norma es regular, y no prohibir, ciertas conductas para un sector determinado de la población. Además, se manifestó que no se está estableciendo una prohibición respecto de la producción, comercialización o consumo del cigarrillo, sino que lo que se pretende, en definitiva, es regular el consumo del mismo, en aras de que la población no fume o fume menos.

En la misma línea de argumentación, se dijo que existen normas constitucionales de mayor jerarquía, puesto que los derechos que cautelan tienen distinta valoración y es así como hay preceptos que resguardan en mayor medida el bien común y que estarían por sobre el derecho a la libertad individual, como son aquéllos que prescriben que es responsabilidad del Estado el cautelar el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de las personas y que debe propender a la protección de la salud de la población.

No obstante lo anterior y después de un arduo debate, la Comisión se inclinó por aprobar una indicación de los señores Aguiló, Zambrano, Ojeda, Masferrer, Álvarez-Salamanca, González y Urrutia, que tiene por objeto suprimir el párrafo final del inciso segundo desde el punto seguido (.), pasando éste a ser punto final (.).

Lo anterior, en atención a que se consideró que esta parte de la disposición es discriminatoria, en cuanto permite la publicidad y propaganda de los productos señalados en el artículo 1° cuando se trate de programas producidos en el extranjero, en circunstancias que prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de dichos productos en las transmisiones radiales o televisivas, de eventos deportivos realizados en el país.

En consecuencia el artículo 4° quedó aprobado, con la indicación antes señalada, por mayoría de votos.

Artículo nuevo (pasa a ser 5°).-

Establece que la publicidad de los productos elaborados con tabaco sólo podrá contener mensajes escritos.

Esta disposición fue incorporada al texto del proyecto a indicación de los señores Palma, don Joaquín; Aguiló, González y Urrutia, redactada en los siguientes términos:

Artículo 5°.- La publicidad de los productos señalados en el artículo 1° sólo podrá contener mensajes escritos y en ningún caso imágenes.

Se fundamentó esta disposición en el desequilibrio existente entre la publicidad de los cigarrillos y el mensaje de advertencia sobre los efectos que el tabaco produce en el organismo.

Asimismo, -se dijo- que se sigue la recomendación de la Unión Internacional contra el Cáncer (UICC).

Debatida esta disposición, es aprobó por mayoría de votos.

Artículo 5° (pasa a ser 6°).-

Establece la prohibición de la venta de cigarrillos sueltos.

No obstante que esta disposición se encuentra contenida en el artículo 12 del decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco, la Comisión estimó conveniente mantenerla, en atención a que ambas normas tienen distinto campo de aplicación y parecería que en este proyecto podría darse un mayor grado de socialización.

Asimismo, a indicación del señor Palma, don Joaquín, se aprobó una indicación para agregar el siguiente inciso segundo:

"Igualmente, se prohíbe la venta de los productos señalados en el artículo 1° a menores de 18 años."

Cabe hacer presente que la norma contiene una prohibición similar a la comprendida en la ley de Alcoholes; pero ésta procura, además, una protección a los jóvenes contra la promoción y la venta de cigarrillos, así como previene contra el inicio del hábito de fumar.

Puesto en votación el artículo con la referida indicación fue aprobado, por mayoría de votos.

Artículo 6° (pasa a ser 7°).-

Dice relación con las políticas de prevención contra el tabaquismo, refiriéndose a las acciones de educación que el Ministerio de Salud adopte y a la advertencia que deberá contener cualquier acción publicitaria que se realice, acerca de los riesgos que para la salud implica el consumo de tabaco.

Para la discusión de esta disposición se tuvieron a la vista las observaciones de las representantes del Ministerio de Educación y las entregadas por Chiletabacos.

Hubo consenso en que la norma debía perfeccionarse y, en tal sentido, se aprobaron varias indicaciones:

a) De los señores Ojeda, Bayo, González, Zambrano, Melero y Masferrer, para reemplazar la frase "el Ministerio de Salud adopte" por "los Ministerios de Salud y Educación adopten".

b) De los señores González, Zambrano, Martínez, don Rosauro; Masferrer, Tohá, Bayo, Palma, don Joaquín, y Ojeda, para sustituir la frase "todo envase o acción publicitaria" por "todo envase de los productos señalados en el artículo 1°, sean nacionales, importados o de cualquier origen, y toda acción publicitaria de los mismos".

c) De los señores Melero, Bayo, Ojeda, Masferrer y Martínez, don Rosauro, para agregar, después del vocablo "riesgos", la palabra “específicos”.

d) De los señores Ojeda, Bayo, Zambrano, González, Melero y Masferrer, para reemplazar al final del inciso primero, la frase "de dicho Ministerio” por "del Ministerio de Salud".

e) De los señores Bayo, Palma, don Joaquín, y Ojeda, para agregar un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

"Los envases de los productos mencionados en el artículo 1° deberán destinar el 20% de la superficie de sus dos caras externas principales, a las advertencias señaladas en el inciso primero.”

En general, las indicaciones tienden a reforzar las acciones de prevención y educación respecto al consumo de productos elaborados con tabaco.

La signada con la letra b), además, persigue que se dé un tratamiento igual en esta materia a los productos nacionales, importados o de cualquier origen. Respecto de la signada con la letra a), que se refiere a acciones educativas y de prevención, se señaló que no se están otorgando nuevas funciones al Ministerio de Educación puesto que tales atribuciones ya las tiene a través de las Comisiones Mixtas de Salud y Educación. Por último, la indicación signada con la letra e) tiene su fundamento en la proposición de la Unión Internacional Contra el Cáncer, de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, respecto de la forma y contenido de la advertencia que debe aparecer en las cajetillas de cigarrillos.

En consecuencia este artículo quedó aprobado, por mayoría de votos con las indicaciones anteriormente señaladas.

Artículo nuevo (pasa a ser 8°).

Este artículo fue incorporado a indicación de los señores Palma, don Joaquín; González, Zambrano, Aguiló, Ojeda, Masferrer, Urrutia y Tohá, y es del siguiente tenor:

Artículo 8°.- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y, contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar y los distintos tipos de enfermedades que su consumo genera.”

La Comisión estimó conveniente agregar esta disposición, en consideración a que vio la necesidad de dejar expresamente establecido que los planes y los programas de estudio en la educación básica y medía contemplen contenidos que den a conocer el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado, por unanimidad.

Artículo 7° (pasa a ser 9°).-

La disposición contempla dos aspectos: por una parte, establece que el Servicio de Salud que corresponda, estará facultado para requerir información sobre los aditivos que se incorporen a los productos a que se refiere el artículo 12 y, por la otra, establece que, por decreto del Ministerio de Salud, se podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que aumenten el riesgo para la salud de los consumidores.

El Ejecutivo presentó una indicación para que en las cajetillas de cigarrillos se indique la cantidad de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono que produzca cada cigarrillo en combustión.

La Comisión, entre otras razones, tuvo en consideración el mayor costo que podría significar la indicación y, principalmente, el hecho de que la redacción del artículo en los términos propuestos por el Senado, -según dijeron- era absolutamente concordante con la necesidad de salvaguardar la salud de las personas que deciden fumar.

El artículo fue aprobado, por unanimidad, en la forma propuesta por el H. Senado.

Artículo 8° (pasa a ser 10).-

Señala los lugares en que estará prohibido fumar y las áreas o espacios donde podrá hacerse, disponiendo que la prohibición será absoluta en los lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos. Agrega que deberá señalarse, en los restaurantes, bares, hoteles y demás establecimientos similares, si existen espacios separados para fumadores o no fumadores.

Esta disposición fue aprobada, por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el H. Senado, con la sola indicación, del señor Ojeda, de suprimir el vocablo "publicas", en su inciso primero.

Artículo 9°(pasa a ser 11).-

Establece que las infracciones a la presente ley constituirán faltas, tendrán el carácter de acción pública y serán sancionadas, en general, con amonestación o multa la que irá en beneficio del Servicio de Salud correspondiente.

Respecto de esta disposición, se aprobaron dos indicaciones, de los señores Palma, don Joaquín; Urrutia, Aguiló y Zambrano, del siguiente tenor:

1.- Para reemplazar su letra a), por la siguiente:

a) para las faltas a que se refieren los artículos 6° y 10, amonestación, y, en caso de reincidencia, multa desde media y hasta cinco unidades tributarias mensuales, multa que puede ser conmutada, a petición del infractor, por trabajo en beneficio de la comunidad, y".

2.- En su letra b) para intercalar entre ésta y la palabra "multa" la frase "para las faltas a que se refieren los demás artículos,". Fundamentan las indicaciones en la necesidad de distinguir las distintas infracciones a las disposiciones de esta ley, toda vez que pareciera que la norma en su forma original no distingue respecto de la gravedad de las mismas, dejando al arbitrio del juez la aplicación de una u otra sanción.

En consecuencia, el artículo, con las señaladas indicaciones, fue aprobado, por mayoría de votos.

Artículos 10, 11, 12 y 13 (pasan a ser 12, 13, 14 y 15 respectivamente).

Estas disposiciones fueron aprobadas, por unanimidad, sin debate y en los mismos términos propuestos por el H. Senado.

El artículo 10, que pasa a ser 12, dispone que, para los efectos de la aplicación de las sanciones, la responsabilidad de las personas infractoras se determina individualmente y que se considerará reincidente a quién haya sido sancionado y cometa una nueva infracción dentro de los tres años siguientes.

El artículo 11, que pasa a ser 13, establece que, de las faltas contempladas en esta ley conocerá el juez de policía local en cuyo territorio se cometa la infracción y se aplicará el procedimiento fijado en la ley N° 18.287, Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Asimismo, determina el juzgado competente cuando, por la naturaleza de la infracción o por su extensión, pudiera corresponder a dos o más juzgados de policía local.

El artículo 12, que pasa a ser 14, faculta a los Servicios de Salud para hacerse parte en los procesos a que se refiere esta ley.

Finalmente, el artículo 13, que pasa a ser 15, dispone que esta ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

IV.- INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículo 2°.-

1.- De los señores Palma, don Joaquín, y Aguiló, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 2°.- En la televisión y en las publicaciones destinadas a menores de 18 años, no se admitirá ninguna forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos señalados en el artículo 1°. En las salas de cine, sólo se aceptará cuando se exhiban películas para mayores de 18 años. En las radios, sólo se aceptará entre las 22.00 y las 06.00 horas."

2.- De la señora Cristi y del señor Masferrer, para reemplazar el texto que aparece después de la expresión "en el artículo 1°" por el siguiente: "En la televisión, sólo se admitirá a contar del horario que el Consejo Nacional de Televisión establezca para programas destinados a mayores de 18 años; en las radios, a contar del horario que el Ministerio de Salud determine y, respecto del cine, cuando se exhiban películas para mayores de dicha edad."

Artículo 4°.-

1.- Del señor Melero, para suprimir el inciso primero.

2.- De la señora Cristi, para agregar, en el inciso primero, después de la palabra “espectáculo” la frase "donde asistan menores de 18 años", y para suprimir el resto del inciso.

3.- De la señora Cristi y de los señores Palma, don Joaquín; Masferrer y Melero, para eliminar el inciso segundo.

Artículo 5°.-

1.- De los señores Masferrer y Álvarez-Salamanca, para suprimirlo.

2.- Del Ejecutivo, para agregar el siguiente inciso segundo:

“Igualmente, se prohíbe la venta de cigarrillos a menores de 18 años en un radio de 100 metros de los establecimientos educacionales.

Artículo 7°.-

- Del Ejecutivo, para agregar el siguiente inciso segundo:

“Las cajetillas de cigarrillos deberán indicar en una de sus caras externas la cantidad de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono que produzca cada cigarrillo en combustión."

Artículo 8°.-

- Del Ejecutivo, para agregar, en el inciso primero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Deberá velarse, asimismo, por que en los lugares de trabajo en que laboren fumadores y no fumadores se proteja el derecho de estos últimos.”

V.- CONSTANCIAS.

En conformidad con el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia que:

La Comisión concordando con el H. Senado, estimó que no existían normas de quórum calificado y que sólo el artículo 11 que pasa a ser 13 tiene el carácter de orgánica constitucional.

Asimismo, y al igual que el H. Senado, consideró que ninguna de sus disposiciones debía ser conocida por la Comisión de Hacienda.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y las que, en su oportunidad, dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Salud recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Regúlanse por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos hechos con tabaco para el consumo humano.

Artículo 2°.- En las publicaciones destinadas a menores de 18 años de edad, no se admitirá ninguna forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos señalados en el artículo 1°. En la televisión, sólo se admitirá a contar del horario que el Consejo Nacional <le Televisión establezca para programas destinados a mayores de 18 años y, respecto del cine, cuando se exhiban películas para mayores de dicha edad. Tratándose de radioemisoras, estas actividades sólo podrán realizarse entre las 22:00 y las 06:00 horas.

Artículo 3°.- Se prohíbe el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito, a menores de 18 años de edad, de los productos señalados en el artículo 1° cuando esas actividades se realicen con fines de publicidad, propaganda o promoción.

Artículo 4°.- Se prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en los estadios, campos deportivos, gimnasios y similares y en otros sitios o lugares destinados a espectáculos de libre acceso público. Esta prohibición será aplicable a los suplementos deportivos de diarios o periódicos y a revistas dedicadas al deporte.

Se prohíbe, además, la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en las transmisiones radiales o televisivas de contiendas deportivas, cualquiera sea la hora en que se emitan.

Artículo 5°.- La publicidad de los productos señalados en el artículo 1° sólo podrá contener mensajes escritos y en ningún caso imágenes.

Artículo 6°.- Prohíbese la venta de cigarrillos sueltos.

Igualmente, se prohíbe la venta de los productos señalados en el artículo 1° a menores de 18 años.

Artículo 7°.- Sin perjuicio de las medidas o acciones educativas que los Ministerios de Salud y de Educación adopten como parte de la política de prevención del tabaquismo, todo envase de los productos señalados en el artículo 1°, sean nacionales, importados o de cualquier origen, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el. medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa advertencia acerca de los riesgos específicos que, para la salud, implica el consumo de tabaco o de productos manufacturados con él, en los términos señalados en el decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Salud.

El período de rotación de esta advertencia no podrá ser inferior a doce meses.

Los envases de los productos mencionados en el artículo 1° deberán destinar el 20% de la superficie de sus dos caras externas principales, a las advertencias señaladas en el inciso primero.

Artículo 8°.- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar y, los distintos tipos de enfermedades que su consumo genera.

Artículo 9°.- El Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la casa matriz del fabricante o del importador de los productos mencionados en el artículo 1° estará facultado para requerirles información, sobre los aditivos que se incorporen a ellos y las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. Por decreto del Ministerio de Salud se podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos.

Articulo 10.- En los medios de transporte de uso público o colectivo, en las aulas escolares y en los ascensores, quedará prohibido fumar. En hospitales, clínicas, consultorios y postas, teatros y cines, quedará prohibido fumar, salvo en las áreas o espacios señalados para tal efecto, y, respecto de las oficinas públicas, incluidas las municipales, lo estará en los lugares en que presten atención al público.

Esta prohibición será absoluta en los lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

En los restaurantes, bares, hoteles y, demás establecimientos similares, deberá señalarse si existen espacios separados para fumadores y no fumadores.

Artículo 11.- Las infracciones de las disposiciones de esta ley constituyen faltas, son de acción pública y serán sancionadas de la siguiente manera:

a) para las faltas a que se refieren los artículos 6° y 10, amonestación, y, en caso de reincidencia, multa desde medía y hasta cinco unidades tributarias mensuales, multa que puede ser conmutada, a petición del infractor, por trabajo en beneficio de la comunidad, y

b) para las faltas a que se refieren los demás artículos, multa entre diez y veinticinco unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa aplicada anteriormente, hasta un máximo de cien unidades tributarias mensuales.

Las multas serán a beneficio del Servicio de Salud correspondiente.

Artículo 12.- La responsabilidad de las personas infractoras de las disposiciones de esta ley se determinará individualmente, para los efectos de la aplicación de las sanciones, y se considerarán reincidentes a quienes, habiendo sido sancionados, incurran en una nueva infracción dentro de los tres años siguientes, cualquiera que haya sido la medida aplicada.

Artículo 13.- De las faltas previstas en esta ley conocerá el juez de policía local en cuyo territorio se cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley N° 18.287.

Con todo, si, por su naturaleza o extensión, la infracción afecta a los territorios de dos o más juzgados de policía local, será competente aquél en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.

Artículo 14. Los Servicios de Salud señalados en el decreto ley N° 2.763, de 1979, podrán actuar como parte en los procesos a que se refiere esta ley.

Artículo 15.- Esta ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor URRUTIA, don Salvador.

SALA DE LA COMISION, a 5 de julio de 1994.

Acordado en sesiones de fechas 19 de abril; 3, 10, 17 y 31 de mayo; 7, 14 y 21 de junio, y 5 de julio de 1994, con la asistencia de los Diputados señores Bayo, don Francisco (Presidente), señora Cristi, doña María Angélica, y señores Aguiló, don Sergio; Álvarez-Salamanca, don Pedro; Girardi, don Guido; González, don José Luis; Martínez, don Rosauro; Masferrer, don Juan; Melero, don Patricio; Ojeda, don Sergio; Palma, don Joaquín; Tohá, don Isidoro; Urrutia, don Salvador y Zambrano, don Héctor.

ARTURO FIGUEROA HERRERA

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de julio, 1994. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 329. Discusión General. Se aprueba en general.

RESTRICCIONES AL CONSUMO Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO. Segundo trámite constitucional.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el Diputado señor Salvador Urrutia.

Antecedentes:

Proyecto del Senado, boletín N° 134-11, sesión 20“en 28 de julio de 1992. Documentos de la Cuenta N° 26.

Informe de la Comisión de Salud, sesión 18", en 7 de julio de 1994. Documentos de la Cuenta N°4.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Señores Diputados, propongo que el proyecto se vote en general al término del Orden del Día.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Salvador Urrutia.

El señor URRUTIA (don Salvador).-

Señor Presidente paso a informar sobre el proyecto sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco, contenido en el boletín N° 134-11 del Senado, en segundo trámite constitucional en esta Corporación.

Este proyecto de origen parlamentario corresponde a una moción de los Senadores señores Nicolás Díaz, Mariano Ruiz-Esquide y Vicente Huerta, de la ex Senadora señora Laura Soto y del ex Senador señor Humberto Palza.

Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la colaboración de diversos personeros públicos, incluidos el autor de la moción, Senador don Nicolás Díaz, y los representantes de la Compañía Chilena de Tabacos.

Cabe señalar que, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, se consultó a la Excelentísima Corte Suprema respecto del artículo 13 del proyecto relativo a la competencia de los jueces de policía local para conocer de las faltas establecidas en este proyecto, la que respondió favorablemente.

Antecedentes e ideas matrices.

Los Senadores autores de la moción -dos de los cuales son médicos-, atentos a la necesidad de llenar un verdadero vacío legal respecto de la regulación de actividades relativas al tabaco, elaboraron este proyecto inspirados en la idea de controlar y disminuir el hábito de fumar y la patología denominada tabaquismo, como lo ha recomendado reiteradamente la Organización Mundial de la Salud.

Algunos antecedentes médicos estadísticos, recogidos por la Comisión, ponen de manifiesto la urgencia de legislar en esta materia, por razones de resguardo de salud pública y derecho a la vida e integridad física de las personas.

Según la Organización Mundial de la Salud, el tabaquismo sería responsable del 90 por ciento de los casos de bronquitis crónicas y enfisemas pulmonares, del 25 por ciento de las cardiopatías isquémicas en los menores de 50 años y de múltiples problemas y patologías del aparato respiratorio.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud, junto con la Organización Panamericana de la Salud, han estimado que sólo en esta región de las Américas el tabaquismo es causa directa de al menos 700 mil muertes prematuras evitables al año.

Cabe hacer mención a los costos sociales vinculados al consumo del tabaco que se traducen en falta de productividad, fruto de las patologías vinculadas al hábito de fumar y desviación de importantes y cuantiosos recursos médicos para el tratamiento de estas enfermedades, en desmedro de la atención de otro tipo de pacientes con problemas broncopulmonares, como, por ejemplo, las patologías infantiles.

También se tomó en cuenta la necesidad de proteger a los no fumadores de la contaminación que provoca el humo de los fumadores y respetar así su derecho a respirar aire puro, como lo defiende la Organización Mundial de la Salud.

Por último, en esta parte es necesario hacer presente a la Honorable Cámara que la comunidad científica a nivel mundial está unánimemente de acuerdo en calificar el tabaquismo como una epidemia y como un enemigo de primer grado de la salud pública, tanto por el daño directo a los fumadores, como por el daño indirecto a los no fumadores que respiran el aire contaminado por aquéllos. De manera tal que el hábito de fumar excede a cualquier otro riesgo de enfermedad y de problema de salud pública.

Como información útil para esta Honorable Cámara daré a conocer los siguientes datos: la prevalencia del consumo en población sobre 15 años de edad es de 26 por ciento, en Estados Unidos; de 64 por ciento, en Indonesia; de 50 por ciento, en Solivia; de 38 por ciento, en Brasil, y de 31 por ciento en Chile, según estadísticas de 1990 de Mideplan, de los cuales un 37 por ciento es en varones y un 25 por ciento en mujeres. La Región Metropolitana tiene los porcentajes más altos, un 37 por ciento en total: 43 por ciento en varones y 30 por ciento en mujeres. Les siguen, en alto consumo, las Regiones Undécima, Quinta, Tercera, Segunda y Duodécima. Los menores consumos se dan en las Regiones Cuarta, Octava y Séptima y con menor consumo en la Novena, con sólo un 22,6 por ciento. En Chile, los mayores consumos se dan entre los 25 y los 40 años de edad, llegando a niveles de un 50 por ciento. Después se produce un descenso paulatino.

En resumen, tenemos en Chile 3 millones de fumadores, dos millones son fumadores diarios, y de acuerdo con las estadísticas respectivas, mueren 6 mil chilenos al año de enfermedades provocadas por el tabaco, lo que da una cifra de 16 chilenos diarios.

En cuanto a las formas de abordar las labores de desestimulación del hábito de fumar, los representantes del Ejecutivo estuvieron de acuerdo en que, para ello, se requiere no sólo un marco legal restrictivo, como el que se propone en la iniciativa, sino, además, el desarrollo y ejecución de planes y programas educacionales focalizados en la prevención del hábito en los jóvenes. Además, se mostraron partidarios de prohibir totalmente la propaganda y publicidad del tabaco mediante mensajes de cualquier naturaleza que asocien el hábito de fumar con la práctica de deportes y con espectáculos masivos, dirigidos fundamentalmente a los jóvenes, más susceptibles a este tipo de propaganda. Por otra parte, la Comisión de Salud escuchó a los ejecutivos de la Compañía Chilena de Tabacos, representada por su planta directiva superior, la que le hizo llegar los siguientes datos relacionados con su gestión empresarial, entre los que destacan: producción de casi 20 millones de kilos de hoja verde de tabaco; exportación de 5,6 millones de kilos, con un ingreso de divisas de 24 millones de dólares. Ocupa a 2.200 pequeños y medianos agricultores, y en la temporada de cosecha, 16 mil trabajadores agrícolas temporeros.

Por concepto de tributación, entrega un aporte equivalente a 332 millones de dólares en 1993; en 1994, se estima que aportará 156 mil millones de pesos. La empresa destacó sus aportes en la actividad deportiva, los que, entre 1978 y 1994, ascienden a la suma de 6 millones 745 mil dólares, desglosados en diversas actividades deportivas.

Se expresó que, desde 1980 a 1993, la cifra de consumo de tabaco permanece constante, lo que indica una disminución del consumo per cápita de un 25 por ciento.

A través de este proyecto se pretende desincentivar el consumo de tabaco, buscar la erradicación del hábito de fumar y proteger la salud de la población, estableciendo una regulación restrictiva a varias actividades relacionadas con el tabaco, fundamentalmente a la propaganda y publicidad de cigarrillos en medios de comunicación social, estadios y centros deportivos; prohibición de venta de cigarrillos sueltos, prohibición de fumar en determinados lugares públicos y establecimiento de sanciones para los que vulneren la ley.

Discusión y votación en general.

Por los antecedentes antes expuestos, la Comisión de Salud dio su aprobación en general al proyecto por 9 votos a favor y 1 abstención.

Discusión en particular.

La iniciativa en informe constaba de 13 artículos; después de haberle introducido modificaciones en la Comisión, quedó con 15, todos de carácter permanente.

La Comisión de Salud acogió unánimemente una observación en orden a complementar la denominación del proyecto, ampliándola a actividades tendientes a la prevención del hábito de fumar, quedando su texto de la siguiente manera: "Restricciones a actividades relacionadas con el tabaco, y prevención del hábito de fumar".

La discusión en particular se centró en los siguientes temas: ámbito de aplicación de la ley; regulación de publicidad, propaganda y promoción de los productos que se fabriquen para fumar; prohibiciones a la venta de cigarrillos; prevención del tabaquismo; prohibición de fumar en determinados lugares públicos; establecimiento de faltas y penas, procedimientos aplicables y tribunal competente.

A fin de esclarecer la norma aprobada por el Senado, se sustituyó el artículo 1°, precisando que esta ley regulará las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos hechos con tabaco para el consumo humano.

Regulación de la publicidad, propaganda o promoción de los productos que se fabriquen para fumar.

Esta normativa se contiene en el artículo 2° del proyecto, estableciéndose prohibición de publicidad, propaganda y promoción de los productos hechos con tabaco en las publicaciones para menores de 18 años; restricción de los horarios para efectuar propaganda de estos productos en televisión, de acuerdo con lo establecido por el Consejo Nacional de Televisión; en el cine, sólo cuando se exhiban películas para mayores de 18 años; y en radio, en un horario especial entre las 22 y las 6 horas.

En este último punto, se modificó el texto aprobado por el Senado, a fin de evitar una eventual supervisión de las radioemisoras por parte del Consejo Nacional de Televisión.

Se prohibió el ofrecimiento, distribución o entrega, a título gratuito, a menores de 18 años, de los productos elaborados con tabaco.

A fin de dar más claridad a la norma despachada en primer trámite, se agregó la frase: "cuando esas actividades se realicen con fines de publicidad, propaganda o promoción."

d) La Comisión acordó, por simple mayoría de votos, aprobar la norma del Artículo 4°, referida a prohibiciones de publicidad del tabaco para consumo humano en determinadas actividades vinculadas al deporte o espectáculos con asistencia de menores de 18 años.

Específicamente, dichas prohibiciones Son:

1) Prohibición de promoción, propaganda o publicidad en estadios, campos deportivos, gimnasios y en otros sitios o lugares destinados a espectáculos de libre acceso al público.

2) Prohibición de efectuar las mismas actividades publicitarias en suplementos deportivos de diarios o periódicos y en revistas dedicadas al deporte.

3) Prohibición de idénticas actividades en transmisiones radiales o televisivas de contiendas deportivas, cualquiera que sea la hora en que se emitan.

El texto del Senado fue objeto de una modificación en este último punto, al suprimirse una excepción a la prohibición de difundir información de espectáculos filmados, grabados o transmitidos directamente, cuando estos se realicen en el extranjero, por estimar que implicaría un trato desigual y discriminatorio respecto de las actividades efectuadas en el país.

En mi calidad de informante, debo hacer presente que la Comisión de Salud discutió en forma extensa la constitucionalidad de las normas precedentes, y que algunos honorables señores Diputados estimaron que el Artículo 4° de la iniciativa vulneraba algunas disposiciones constitucionales.

La Comisión escuchó al profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Valparaíso, don Eduardo Aldunate, y tuvo en vista la argumentación desarrollada por el Senador señor Diez, al tratarse dicho artículo en la Sala del Senado.

A juicio de algunos señores Diputados, las normas constitucionales eventual mente violadas, son las siguientes:

Artículo 19, inciso segundo, referido a la igualdad ante la ley, puesto que no se da un trato igualitario a un sistema productivo lícito; artículo 19, inciso doce, sobre libertad de emitir opinión e informar respecto de una actividad lícita; artículo 19, inciso veintidós, respecto de la garantía del Estado y de sus organismos de no discriminación arbitraria en materia económica; artículo 19, inciso veintiuno, referente al derecho de desarrollar una actividad productiva lícita; artículo 19 inciso veinticuatro, que garantiza en términos amplios el derecho de propiedad.

Por su parte, los argumentos de la mayoría de la Comisión en el sentido de considerar constitucional el precepto, se basan en dos consideraciones:

1) Que ciertas garantías individuales deben supeditarse al interés general, y

2) Que no se establecen prohibiciones para un sector determinado de la población, sino sólo regulaciones a fin de desestimular el consumo de tabaco.

Por último, en cuanto a la regulación de la publicidad, se determinó, mediante una indicación aprobada por mayoría de votos, que sólo podrá contener mensajes escritos y en ningún caso imágenes. Ella se fundamentó en el desequilibrio que existe entre la publicidad de los cigarrillos y los mensajes de advertencia sobre los efectos del tabaco en el organismo, con lo cual -según los autores de la indicación- se sigue una recomendación de la Unión Internacional contra el Cáncer.

Prohibición de determinadas ventas.

La Comisión de Salud aprobó el Artículo 6°, que prohíbe la venta de cigarrillos sueltos, en los mismos términos en que lo hizo el Senado.

Además, a través de una indicación aprobada por simple mayoría de votos, se agregó un inciso segundo al precepto que prohíbe la venta de productos derivados del tabaco a menores de 18 años.

Prevención del tabaquismo.

En el Artículo 7° se precisa la responsabilidad que sobre esta materia compete a los Ministerios de Salud y Educación, y se establece que todo envase de los productos señalados en el artículo 1°, como asimismo toda acción publicitaria de los mismos, deberá contener una clara advertencia de los riesgos específicos que implica para la salud el consumo de tabaco.

Se regulan tales advertencias, en el sentido de que su período de rotación será, a lo menos, cada 12 meses. Se fija, además, la superficie mínima de 20 por ciento en las dos caras externas principales de los envases, para contener las referidas advertencias.

Por indicación aprobada en forma unánime, y siguiendo en la línea de prevención del tabaquismo, se agregó, la obligatoriedad de que los planes de estudios de la enseñanza general básica y media contengan objetivos destinados a educar sobre el daño que provoca el hábito de fumar y las distintas enfermedades que produce el consumo de tabaco.

Información sobre los aditivos incorporados al producto y sustancias utilizadas para ci tratamiento del tabaco.

El Artículo 9° establece la facultad de requerir información sobre los aditivos que se incorporen a los productos hechos con tabaco. Además, autoriza al Ministerio de Salud para prohibir el uso de aditivos y sustancias que aumenten el riesgo para la salud de los consumidores.

Prohibición de fumar en determinados lugares públicos.

En el artículo 10 se dispone la prohibición absoluta de fumar en los medios de transporte de uso público o colectivo, o en determinados lugares donde se ubiquen productos peligrosos, medicamentos o alimentos. Asimismo, se obliga a señalar en determinados lugares, como restaurantes, bares y hoteles, si existen espacios separados para fumadores y no fumadores.

Sanciones por incumplimiento de la ley.

El artículo 11 dispone que las infracciones a la ley constituirán faltas, desde el punto de vista penal, y se fijan las penas, que van desde la amonestación hasta multas de 25 unidades tributarias mensuales.

El artículo 13 señala que el juez de policía local en cuyo territorio jurisdiccional se cometa la infracción, conocerá de las faltas previstas en esta ley.

El artículo 14 autoriza a los servicios de salud para hacerse parte en los procesos a que den lugar esas (altas.

Fecha de entrada en vigencia de la ley.

El artículo 15 establece que esta ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Como Diputado informante de la Comisión de Salud, pido a los honorables colegas que voten favorablemente la iniciativa, y los llamo a una discusión abierta acerca de cada uno de los puntos antes mencionados, de cuya resolución depende la vida y la salud de muchos compatriotas.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rene García.

El señor GARCIA (don René Manuel).-

Señor Presidente, hablaré con conocimiento de causa porque soy una persona que fuma y nadie lo desconoce.

Aquí cabe hacer dos paréntesis. Me parece sumamente interesante la primera parte del proyecto de ley: velar por las personas que no fuman; no fumar en lugares públicos ni en restaurantes; no acabar con la vida de las personas que no fuman. Ellas no tienen por qué pasar malos ratos con quienes fumamos.

Hasta aquí estamos total y absolutamente de acuerdo, pues me parece fundamental y bueno para un país en vías de desarrollo, que en poco tiempo más será desarrollado y adoptará toda la legislación que otras naciones han aplicado, después de largos estudios, sobre el tema. Es lo que todo chileno quiere, fumadores y no fumadores: el respeto hacia unos y otros. Hasta ahí, perfecto. Apoyaremos la idea de legislar y todo este sistema.

Me parece muy interesante el Artículo 9°, que permitirá educar a la juventud mediante actividades en los colegios. Considero fundamental que la campaña para advertir a los jóvenes de los daños que produce la adicción al tabaco parta durante la educación.

Pero aquí se les pasó la mano y se han hecho cosas que no corresponde a un proyecto sobre protección al no fumador. Por ejemplo, me parece interesante que en el Artículo 4° se prohíba la publicidad. Sin embargo, una manera de alejar a los jóvenes del vicio es a través del deporte y si esta gente lo auspicia en la actualidad, yo pregunto: ¿patrocinarán las revistas deportivas, los programas de televisión y todo lo relacionado con el deporte? Creo que al Estado le correspondería financiar el deporte nacional; de otro modo, moriría. En tal caso, debemos decidir, en conciencia, si uno fuma o no fuma, sin dejarse influir por la propaganda.

¿Qué prefieren los honorables Diputados: tener un hijo fumador o un hijo alcohólico? Ninguna ley prohíbe a los productores de bebidas alcohólicas hacer propaganda deportiva. Y, cosa curiosa, los más grandes equipos del país lucen en sus pechos y espaldas la propaganda "Cerveza Cristal". Y nadie ha dicho nada.

En televisión vemos a Elíseo Salazar en una publicidad que realmente me impactó mucho. Dice: "La gente cree que es locura conducir a 300 kilómetros por hora; pero es mucho más locura conducir bajo la influencia del alcohol".

No he oído ninguna palabra relacionada con la prohibición de la propaganda del alcohol en los medios deportivos. Fumando uno puede distraerse; pero en estado de ebriedad, puede matar, darse vueltas y provocar un accidente de proporciones. Hay que sopesar los hechos y no hacer una cosa gigantesca de algo que no lo merece. Protejamos la salud; estamos todos de acuerdo.

En la televisión se hace propaganda a Mejoral o a Aspirina -no recuerdo bien- y en la parte inferior de la pantalla figura con letras blancas -que sólo es posible ver con cuidado- que no es apta para niños de 8 a 12 años. Nadie dice nada. A lo mejor damos este medicamento a los niños sabiendo que es dañino para su salud.

Hay remedios que no tienen ninguna prohibición para ser vendidos y son mucho más dañinos que fumar, porque producen adicción. Entonces, si vamos a legislar, legislemos responsablemente. No nos ensañemos contra el tabaco.

El tabaco produce 332 millones de dólares al erario. Indudablemente, uno, como adulto, tendrá la capacidad de discernir si va a fumar o no; es fundamental. Que se prohíba en el colegio y en lugares públicos, correcto; estamos total y absolutamente de acuerdo. Pero, para que esta legislación, al final, no se transforme en prohibiciones que atenten contra la libertad de trabajo o de hacer propaganda, el Estado tendría que entregar para el deporte la misma cantidad de plata que ponen los empresarios. Si no, vamos a liquidar el deporte en el país.

He presentado indicación para suprimir el Artículo 6° que señala: "Prohíbese la venta de cigarrillos sueltos", por ser total y absolutamente inconstitucional. ¿Cuántas veces hemos leído en el diario que han matado a una persona por un cigarrillo? Muchas veces. Entonces ¿qué estamos pidiendo aquí? Que se junte gente -perdónenme la palabra- para hacer una "vaca" y comprar un paquete de cigarrillos. Podríamos dejar la posibilidad abierta, porque si una persona tiene una cajetilla, se la fumará durante el día, pero si tiene plata y compra un cigarrillo, por lo menos fumará mucho menos y no andará preocupada de juntar el chaucheo que muchas veces puede dejar sin pan a la familia.

Es abiertamente inconstitucional prohibir a las personas de escasos recursos fumarse un cigarrito al día, después del mate, qué sé yo, como lo hemos visto tantas veces. ¿Por qué les vamos a prohibir que compren un cigarro suelto si no cometen ningún pecado? A lo mejor se fuman el cigarrillo del día y no el paquete, que tenemos la posibilidad de comprar algunos.

Con el Diputado señor Tuina voy a presentar indicación para suprimir el referido Artículo 6°, para que la gente pueda comprar cigarrillos sueltos, por último, y no la cajetilla.

Por lo tanto, vamos a aprobar todos los artículos relacionados con la educación de la juventud, con proyectos de los ministerios para informar a los niños sobre los males del tabaco; todo lo concerniente con la salud, con la prohibición de fumar en lugares públicos, restaurantes, ascensores, etcétera, a pesar de que somos fumadores y no lo negamos. Pero no vamos a apoyar lo relacionado con deporte si no hay un sustituto para financiar eventos deportivos. Además, la radio y la televisión, medios que también necesitan recursos, dejarán de percibirlos sin la propaganda del tabaco.

El inciso final del artículo 11 dice: "Las multas serán a beneficio del Servicio de Salud correspondiente". ¿Y por qué, para ayudar a los que estamos perjudicando, no ponemos que las multas serán en beneficio del deporte, de la comuna o de la localidad perjudicada? Les estamos quitando un ingreso.

El proyecto da para mucho. Podemos discutir toda la mañana.

Señor Presidente, repito que aprobaremos todo lo que beneficie a la salud humana, y que en lo relativo al auspicio con la venta de cigarrillos, pediremos segunda discusión.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, el alcohol no es dañino; sólo lo es cuando se bebe en exceso. En cambio, el cigarrillo produce daño por el solo hecho de fumarlo. Esa es la gran diferencia.

Es importante destacar que el proyecto no prohíbe sino restringe el consumo de tabaco y limita su propaganda y publicidad. Además, tiende a prevenir el hábito de fumar. Su objetivo fundamental es proteger la salud y la vida de los fumadores, como también la de los no fumadores, procurando establecer un medio ambiente libre de contaminación. Conocemos los efectos dañinos o perniciosos que provoca el consumo habitual de tabaco, el cual causa ciertos tipos de cáncer, afecciones cardiovasculares y bronquiales obstructivas crónicas. También hay que tener presente que su consumo no sólo afecta a los fumadores, sino que, de manera indirecta, a los no fumadores o fumadores pasivos -como se les llama-, quienes aspiran el humo que expelen los fumadores, fundamentalmente cuando se encuentran en lugares cerrados.

La necesidad urgente de legislar en esta materia reside, entonces, en proteger del humo, gases y toxinas que genera la combustión del cigarrillo en el acto de fumar, las cuales aspiramos. Se pretende prevenir este hábito. Al fumador no se le prohíbe fumar, sino que se le impide hacerlo en lugares cerrados, y se regula la propaganda y publicidad correspondiente, como una manera de desestimular este hábito.

En un congreso brasileño sobre tabaquismo, celebrado recientemente, se acordó la prohibición total de la publicidad del cigarrillo, medida que ya ha sido adoptada en más de veinte países de todo el mundo. La Unión Internacional contra el Cáncer, de común acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, ha exhortado a los países a prohibir toda forma de publicidad y promoción del tabaco, incluso, patrocinios y otras formas indirectas. En Noruega, Finlandia, Canadá y Nueva Zelandia, por ejemplo, ya se ha prohibido la publicidad, lo cual ha incidido en la disminución del consumo de tabaco.

Como se señala en parte del articulado del proyecto, existe especial cuidado en proteger al menor de edad, para lo cual se prohíbe la publicidad y propaganda en radio y televisión en los honorarios de audiencia de los niños, como asimismo en los campos deportivos o lugares donde se recrean, y se propone la prohibición de vender cigarrillos a menores de 18 años.

Los avisos y otras actividades promocionales estimulan a la juventud a fumar y refuerzan el hábito entre aquellos que ya fuman. Los fumadores de corta edad prestan mayor atención a los anuncios de cigarrillos que incentivan ese hábito. Por esa razón, es importante que, aparte de la restricción de la publicidad, también se obligue a que la cajetilla contenga un mensaje claro e inequívoco, en términos simples y concretos, del daño que produce el consumo de tabaco. Por el proyecto se dispone destinar el 20 por ciento de la superficie de sus dos caras externas principales a estos mensajes. Las normas internacionales hablan de un 25 por ciento, es decir, de un porcentaje mayor al que se sugiere, lo que contribuye a restringir las actividades relacionadas con el tabaco y a prevenir el hábito de fumar.

A mi juicio, las observaciones de inconstitucionalidad, en los términos en que se han formulado, no tienen consistencia porque -repito- el proyecto no prohíbe la producción del tabaco, sino regula y limita su consumo. En la balanza constitucional, hay mayor inclinación por la adecuación de las normas del proyecto a nuestra Carta Fundamental.

Los derechos personales consagrados en ella, a la salud, a la vida y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, son más relevantes. Los fines puramente comerciales o económicos no pueden predominar sobre los valores y bienes consustanciales de la persona. No se puede -en nombre de un supuesto derecho de propiedad que no se lesiona con este proyecto, o de un libre desarrollo económico, que tampoco se entraba- impedir la dictación de normas que priorizan la consustancialidad del hombre en estos derechos.

Muchos recursos y bienes naturales han sido arrasados en nombre de estos modernos postulados comerciales y económicos, como praderas, dunas, bosques, etcétera. La salud y la vida son bienes superiores. El medio ambiente es patrimonio de la humanidad, de la civilización. ¿Cómo no va a ser, entonces, un bien superior?

El proyecto no prohíbe la producción de tabaco; sólo restringe su consumo. En consecuencia, no hay daño o menoscabo. Por lo demás, los hechos han ido más rápido que la voluntad del legislador y se han adelantado a esta iniciativa de ley, ya que el consumo de tabaco se ha ido restringiendo en ciertos ámbitos físicos, por ejemplo, en lugares cerrados y en vehículos colectivos. En esta iniciativa se concretan estas limitaciones completando un estatuto que dará mayor eficiencia al objetivo que se propone.

Papel importante tendrán los planes y programas que el Ministerio de Educación deberá elaborar para informar sobre los verdaderos efectos nocivos del consumo de tabaco.

En definitiva, quienes fuman podrán seguir haciéndolo, pero no en lugares prohibidos; y los que no lo hacen, podrán gozar del derecho de seguir respirando aire puro.

Felicito a los autores del proyecto, porque el tabaquismo -como ellos dicen- es un problema social grave que debe ser controlado y combatido por la autoridad pública. Y ésta es una muy buena oportunidad para hacerlo.

Por estas razones, votaré favorablemente el provecto.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal para formular una consulta.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, en el artículo 3°, original, se establecía una prohibición a las publicaciones, incluso se hacía la excepción respecto de las provenientes del exterior. ¿Cómo es posible discriminar en publicaciones para mayores y menores de edad, si los editores no consideran esa circunstancia? ¿Cómo se puede precisar si son para mayores o para menores? ¿Cómo se resuelve esa ambigüedad, especialmente si las publicaciones provienen del exterior?

Tengo la impresión de que en este punto existe un vacío. Por eso, deseo preguntar al señor Diputado informante si la Comisión analizó ese aspecto, porque del informe deduzco que no fue muy amplio el debate sobre el tema.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor URRUTIA (don Salvador).-

Señor Presidente, la intención de la Comisión era evitar la propaganda en publicaciones, programas de radio y televisión o actividades dirigidas a menores de 18 años, y sobre esa base redactó el articulado. La forma cómo se lleve a la práctica no ha sido precisada hasta el momento.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Joaquín Palma.

El señor PALMA (don Joaquín).-

Señor Presidente, las prohibiciones relacionadas con el tabaco constituyen un tema de discusión bastante largo y aún no terminado.

Al referirme al proyecto, no quería recordar las enfermedades que produce el consumo del tabaco. Sin embargo, aprovechando que en las últimas semanas el diario "El Mercurio" ha publicado, sistemáticamente, artículos sobre el particular, quiero hacer referencia a uno del martes pasado, firmado por el doctor Héctor Ducci, del Departamento de Enfermedades Cardiovasculares de la Clínica Las Condes, en que hace una compilación de los informes norteamericanos -sobre la base de más de 60 mil trabajos científicos de los últimos años- acerca del tabaquismo y demuestra la gravedad de sus secuelas.

En el caso del cáncer, plantea que el 21,5 por ciento de las muertes de mujeres y el 45 por ciento de hombres se relacionan con fumadores. Respecto de las afecciones al corazón, la explicación es bastante especializada, pero el efecto es muy claro. Se refiere al fumador pasivo, a la incidencia en las enfermedades pulmonares durante el embarazo -que implica retardo en el crecimiento fetal, riesgo de aborto espontáneo y tantos otros efectos- y a la manera cómo afecta a la juventud, señalando que mientras más joven se comienza a fumar, mayor es el riesgo para la salud. Agrega además, que el 20 por ciento de la población de países desarrollados muere por causas atribuidles, en alguna forma, al tabaco.

En resumen, no podemos permanecer indiferentes frente a este tema. Sin duda, legislar sobre restricciones a la publicidad del tabaco podría afectar los ingresos del Fisco, ya que los impuestos a este producto son bastante fuertes. Pero, al comprobar el daño que produce, debemos reaccionar y actuar ante el problema. Ahora tenemos la oportunidad de hacerlo.

Desgraciadamente, el proyecto que envió el Senado es bastante tímido. No altera en casi nada la situación actual, basada en reglamentos más que en leyes específicas.

Las diversas indicaciones que introdujo la Comisión de Salud de la Cámara mejoran enormemente este inocuo proyecto del Senado, en el sentido de avanzar hacia la limitación de la propaganda y publicidad del tabaco y emprender otras acciones encaminadas a disminuir el tabaquismo, especialmente en el sector joven menor de 18 años.

No se trata de colocarnos en una posición de estado moralizante, como algunos señores Diputados plantearon a la Comisión. Simplemente, las ideas fundamentales que guían las modificaciones introducidas en la Comisión se basan en cuatro premisas claras y bien objetivas.

1°. La producción y consumo del tabaco son lícitos, pero, al mismo tiempo, generan daños bastante graves en la salud de la población.

2°. Es necesario actuar -además, es responsable hacerlo- frente a los jóvenes menores de 18 años, especialmente en la relación que existe históricamente entre la propaganda del tabaco y el deporte.

3°. Es necesario regular la publicidad, sobre todo en la televisión, de modo que sus mensajes no sean engañosos.

4°. Es necesario prevenir e informar con más fuerza a la población sobre los efectos dañinos que puede ocasionar el consumo del tabaco.

El proyecto que hoy discute la Sala logra dichos objetivos; no es lo óptimo, pero representa un paso adelante bastante importante. Como decía el Diputado señor Ojeda, la iniciativa no prohíbe nada a los mayores, salvo en los casos en que no se pueden hacer diferencias respecto de los menores de 18 años. Tampoco prohíbe la publicidad, pero sí la regula: trata de que no llegue a la población, en especial a esos menores, en forma poco objetiva, sino que más equilibrada.

Los principales aportes de la Cámara, en relación con el proyecto aprobado por el Senado, son los siguientes:

Se reafirma que en radio y televisión no habrá publicidad para el tabaco en horarios establecidos para menores de 18 años por el Consejo Nacional de Televisión; pero en los honorarios posteriores, destinados a los mayores, se aceptará la propaganda. Sin embargo, aquí hay una diferencia significativa con el Senado, por cuanto la publicidad deberá contener sólo letras y no imágenes, para evitar que los mensajes sean engañosos y nos muestren también el lado malo del hábito de fumar.

En el proyecto de la Cámara se logra la protección a los menores de 18 años con mucho más efecto que en el del Senado. Por ejemplo, se prohíbe la venta y entrega gratuita de cigarrillos a menores. En este sentido, respondo al Diputado señor García -quien manifestó Penantes que esta norma no debería aprobarse- que la prohibición de venta de cigarrillos sueltos fue establecida por el decreto ley N° 828, de 1974, de manera que esta norma no es nueva, sino que aclaratoria.

Por otro lado, se prohíbe la propaganda de tabaco en recintos deportivos donde asistan menores, con el claro objeto de impedir que esa propaganda subliminal se relacione con el deporte. El aporte de la Cámara al respecto consiste en prohibir toda esa publicidad de programas deportivos de radio y televisión provenientes del extranjero y nacionales. Originalmente, el proyecto del Senado establecía una diferencia entre ambos.

Por último, en relación con los jóvenes, se establece que los programas de estudio deben abordar el tema de los peligros que envuelve el consumo del tabaco.

Respecto de la forma cómo debe informarse al público, la principal modificación se refiere a las advertencias que deben aparecer en los envases de cigarrillos sobre los efectos nocivos que producen en la salud. Actualmente, las cajetillas llevan una advertencia en el costado. La modificación de la Cámara establece que se deberá destinar para ese fin el 20 por ciento de la superficie de sus caras principales, para publicar los diversos mensajes que determinará el Ministerio de Salud, los que podrán variar de acuerdo con los programas y necesidades de esa Secretaría de Estado.

Además, se modifican las normas sobre multas. El proyecto del Senado castigaba algunas de las faltas establecidas, pero, considerando que las costumbres no se pueden cambiar de golpe, se rebajaron en forma sustancial las penas propuestas para los infractores.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

¿Me permite señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su discurso. Ruego a Su Señoría terminar la idea

.

El señor PALMA (don Joaquín).-

Señor Presidente, por último, un tema que no fue tratado en la Comisión, pero que constituye una buena herramienta para combatir el tabaquismo, se refiere a la posibilidad de aumentar los impuestos al tabaco. Es una proposición que dejo planteada y que podría materializar el Gobierno.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Bayo.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, es extraordinariamente gratificante para el Diputado que habla el hecho de que hoy estemos analizando el proyecto sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco. Y no puede ser menos, por cuanto esta iniciativa, que viene del Senado, fue incluida en la tabla de la Comisión de Salud después de largos meses de "reposo".

No es necesario ni conveniente emitir opiniones intencionadas al respecto; lo verdaderamente importante es que la iniciativa está aquí y cada vez más cerca de materializarse.

Como médico y Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara, estimo que hoy estamos dando un paso muy positivo en el sentido correcto, al considerar que el tabaquismo es un problema social grave que debe ser combatido y controlado por la autoridad pública. Parte de eso es lo que estamos haciendo hoy. Recogemos, así, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud dirigidas a controlar este mal endémico. Dicho organismo asegura que es la principal causa prevenible de muerte en el mundo. De eso estamos hablando hoy.

No me cabe la menor duda acerca de los beneficios que acarreará la iniciativa una vez convertida en ley, en especial a la juventud chilena y a los llamados "fumadores pasivos". Uno de los aportes de la Cámara lo constituye, en particular, el artículo 8°, que señala que "Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar y los distintos tipos de enfermedades que su consumo genera". Dicho artículo reviste especial significación y estimamos, modestamente, que enriquece en forma vital el proyecto.

Es necesario precisar que los principales argumentos en favor de la legislación antitabaquismo son tres:

Primero, es un hecho que el tabaco es dañino para la salud, lo que queda demostrado en los países con buenas estadísticas, porque es la causa de, a lo menos, una de cada seis muertes.

Segundo, el fumador adicto es esclavo, porque no tiene libertad para elegir entre fumar o no hacerlo; es un adicto y, por lo tanto, un enfermo.

Tercero, está demostrado científicamente que los productos del tabaco ejercen un daño parecido sobre los no fumadores que viven o trabajan en una atmósfera contaminada. Queda así en claro que el reiterado principio del derecho a la libertad para fumar termina donde comienza la libertad de los que no desean fumar y que, además, constitucionalmente, tienen derecho a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación. Aparece en juego que lo prioritario es el bien común y no el particular. Es lo que nos interesa como legisladores, porque los derechos a la salud y a la vida deben ser considerados prioritariamente sobre otros que repetidamente se han invocado en la Cámara y en el Senado, como el de libertad de expresión, de comercio, de producción, etcétera.

En este sentido, no puedo compartir algunas expresiones planteadas en el Senado, en que se llegó a decir que la preocupación sobre la salud y el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación era sólo un pretexto que permitiría conculcar las anteriores garantías. Considero sumamente graves esas afirmaciones y no es posible compartirlas. Suponer que invocar la defensa de la salud y del ambiente libre de contaminación son un pretexto para conculcar garantías, no puede ser aceptado por ningún parlamentario normal. Opinión respetable, buena defensa de algunas libertades, pero pésima defensa de los derechos más importantes, a la vida y a la salud.

En el proyecto no se prohíbe producir ni comercializar el tabaco, ni se conculca la libertad de los consumidores. Sólo se regula la actividad previniendo sobre el riesgo de fumar.

Al igual que el señor Diputado informante, estoy en condiciones de absolver consultas sobre la materia.

No obstante, preocupado por la salud pública y por temas tratados en la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano y destinados a servir de orientación a los parlamentos y a los gobiernos, hago presente a la Sala que en un encuentro del más alto nivel sobre salud del adulto, que se realiza en estos días en Santiago, el cual fue inaugurado recientemente por el Ministerio de Salud, se sostiene en sus documentos de trabajo, que el tabaco es uno de los determinantes más importantes por considerar, puesto que constituye precisamente el factor de riesgo mayor para tres grupos de enfermedades: los cánceres, las cardiovasculares y las pulmonares obstructivas crónicas.

Por ello, se estima que la prevención del consumo del tabaco es una medida que, desde el punto de vista costo-efectividad, no puede dejar de considerarse en un mundo en que cada vez son más importantes los costos en salud. Si no fuera así, preguntémosle al señor Clinton por qué su principal acción en el país del norte va dirigida precisamente a reformar la política de la salud. Lo hace porque sus costos le preocupan. Preguntémosle, entre otras cosas, por qué los estadounidenses deben atravesar la frontera para comprar sus medicamentos en Canadá, como lo hemos comprobado hace pocos días.

Cuando hablamos de tabaco, lo estamos haciendo sobre un factor tremendamente importante en los costos de salud, que afectan a todos los chilenos.

He dicho.

El señor SCHAULSHON (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Tohá.

El señor TOHÁ.-

Señor Presidente, es indudable que legislar sobre una materia relacionada con la salud es muy importante tanto en Chile como en el resto del mundo.

Al respecto, las estadísticas relativas al electo dañino del cigarrillo sobre la salud, nos inducirían, desde ya, a adoptar una posición, porque si éstas son tan decidoras para quienes somos médicos y hemos tenido la oportunidad de constatarlas directamente, se explica mucho mejor nuestra motivación en este momento para decir que, por lo menos, algo debemos hacer.

Cuando tratamos de legislar sobre aspectos que están muy enraizados en nuestra sociedad, muy antiguos, que comprometen a gran número de la población y que, a su vez, están fundamentados en actividades legalmente lícitas -como es la manufactura de productos provenientes del tabaco, que ocupan gran número de mano de obra v mueven ingentes recursos-, es innegable que configuran una situación muy compleja. Por lo tanto, las iniciativas legislativas tendientes a abordarlos, en general, no concitan la aprobación unánime, porque aparecen diferentes argumentos en pro de una u otra posición. Frente a esta gran dificultad, podríamos tomar dos caminos: no hacer nada, dejar que las cosas sigan como están, o tomar una actitud activa y hacer algo.

Si tomamos la decisión que acapara la mayoría de las voluntades al respecto, también se podrían adoptar posiciones extremas, como prohibir en forma absoluta; pero la historia es muy abundante en antecedentes y en experiencias fracasadas por tomar decisiones drásticas.

Por lo tanto, por descarte, nos queda la opción de hacer algo. Si no vamos a la prohibición absoluta, tenemos que regular y prohibir en ciertas circunstancias en que el derecho de la mayoría de los no fumadores necesita ser protegido.

El proyecto es muy interesante, pero a la vez complejo y difícil. Existen ciertos derechos en que es difícil argumentar en contra de ellos, como el de respirar un aire libre de contaminación. Indudablemente, la contra-argumentación a la restricción de fumar se hace difícil. Se podría argumentar que el proyecto debería estar dirigido en especial a los jóvenes, los cuales no están en condiciones todavía de adoptar una posición responsable, sino de acuerdo con antecedentes o experiencias. Si dejáramos a los jóvenes entregados sólo a señales externas proclives a inducirlos a fumar, cometeríamos, por lo menos, una gran negligencia por omisión.

Por eso, el proyecto dejará satisfechos a algunos y, posiblemente, otros dirán que va más allá de lo prudente. Incluso se han planteado argumentos relacionados con constitucionalidad.

Se trata de un proyecto prudente que, por lo tanto, cuenta con mi aprobación. No me referiré en forma específica a su articulado, porque en el segundo informe tendremos oportunidad de conocerlo detalladamente.

No obstante, quiero hacer notar que dicho articulado se advierte demasiado limitante, en vez de orientador y preventivo. En efecto, dos artículos, uno para incorporar la prevención del tabaquismo a los planes y programas de estudio -cuestión que en otros términos ya existe- y otro, para señalar la obligatoriedad de una mención sobre los riesgos de fumar para la salud -que también rige actualmente- son demasiado escasos para las necesidades de la población. Pareciera que, frente al notable incremento de la población joven fumadora, se requiere iniciar campañas más eficaces, que inhiban el hábito. Si bien es cierto que algunas de las medidas que se proponen en la iniciativa conducen a dicha finalidad, es necesario precisar que la parte educativa podría sufrir correcciones.

El contenido sancionatorio del proyecto parece incongruente, toda vez que, salvo las menciones especiales que se hace en los artículos 6o y 10, el margen que se da al juez para ponderar, según su criterio, resulta demasiado generoso en relación con los medios de difusión, puesto que las multas por infracción a las normas sobre propaganda y rotulación cuentan con un tope máximo de 25 UTM, que en caso de reincidencia puede llegar a 100 UTM.

También quiero referirme a la obligación de destinar el 20 por ciento de las caras principales de los envases y de los productos relacionados con el tabaco a señalar los riesgos del consumo del tabaco para el organismo. Debiera extenderse, tal como lo señala el inciso primero del Artículo 7°, a "toda acción publicitaria", pues es fácil advertir que agotada o restringida al máximo la propaganda de esos productos, a través de los medios de difusión, ésta se podría concentrar en avisajes de locales comerciales, kioscos, carreteras y calles, donde existe desproporción evidente entre el mensaje publicitario y la escritura de advertencia.

Señor Presidente, por las razones expuestas, votaré favorablemente la idea de legislar, reservándome el derecho a proponer las correcciones que creemos necesarias para la iniciativa.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, estamos en presencia de un proyecto que significa para esta Cámara pronunciarse respecto de dos derechos garantizados en la Constitución, los cuales, aparentemente, entran en conflicto: uno, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual para determinar, dentro de los márgenes aceptados por la sociedad, lo que constituye daño o beneficio para su salud y para su persona, y otro, el derecho a la protección de la salud, contenido en los números 7o y 9o, respectivamente, del artículo 19 de la Constitución.

En mi opinión, el proyecto, en alguna de sus normas, opta por el camino más fácil, pero el más equivocado. Siempre que exista una colisión de derechos, lo más fácil es limitar más la libertad individual con algún pretexto. El camino más difícil es ser lo suficientemente talentoso para descubrir medidas de carácter preventivo que no limiten estos derechos, pero que, simultáneamente, permitan la protección de la salud. Por ejemplo, para controlar la contaminación, es más fácil impedir que circulen vehículos. Siempre estamos limitando a las personas el más elemental de sus derechos: la libertad para actuar y desenvolverse en la sociedad, y siempre hay una estupenda razón para hacerlo. ¡Pero por Dios! ¿Es que hay tan poco tiempo como para no hacer un esfuerzo y adoptar, frente a los elementos que se estima dañan la salud de las personas o atontan en contra de otros derechos constitucionales, medidas de carácter preventivo y no limitativo de esos derechos? Este es exactamente el caso de esta legislación, en que se empieza por coartar la libertad personal.

En mi opinión, el proyecto contiene algunas normas que recogen aspectos preventivos rescatables. Por ejemplo, que en los envases con que se venden los productos se advierta al consumidor como, de hecho, hoy día ocurre a lo mejor de manera más adecuada, con características más visibles, los daños o beneficios de los productos que consume, porque al escogerlos tiene el derecho de que se le advierta al respecto.

También me parece positivo que en los planes educacionales se instruya a los escolares respecto del daño que puede provocar en su organismo el consumo o el hábito de fumar. Asimismo, parece positivo que los servicios de salud correspondientes cuenten con mecanismos adecuados para conocer cuáles son los aditivos que se están incorporando al producto, a fin de que las personas no sean objeto de engaño cuando compren una cajetilla de cigarrillos. Es decir, si se señala que contiene determinados gramos de nicotina, que efectivamente sea eso lo que recibe.

También me parece legítimo que se aspire a proteger la salud de terceros y que, como en todas partes del mundo, existan determinados lugares de uso público donde sea posible demostrar que el consumo del cigarrillo afecta la salud de quien no tiene interés en ser contaminado.

Pero no es razonable que, con cargo a todas estas normas de carácter preventivo, se introduzca un conjunto de disposiciones que, en mi opinión, vulneran en forma flagrante, a lo menos, dos garantías constitucionales.

Una, el principio de igualdad ante la ley, consagrada en el número 2° del artículo 19 de la Constitución, que señala que ni la lev ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

El Artículo 4° del proyecto “prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1° -el tabaco- en los estadios, campos deportivos, gimnasios y similares y en oíros sitios o lugares destinados a espectáculos de libre acceso público". Sin embargo, no se prohíbe en las carreteras o en otros lugares que también pueden no ser considerados de libre acceso al público, en los cuales las personas circulan habitualmente. Sin duda, hay una discriminación arbitraria v, además, se vulnera la norma del artículo 19, número 21°, de la Carta Fundamental, que entre las garantías constitucionales consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Aquí, respecto de un producto, el tabaco arbitrariamente -porque no es el único que causa daño a nuestra sociedad-, se establece una limitación a la posibilidad de que en determinados lugares, con ciertas características, se difunda su publicidad. En consecuencia, el proyecto contiene disposiciones que transgreden garantías de carácter constitucional, entre éstas el principio de la igualdad ante la ley.

En cuanto al fondo, el enfoque de la iniciativa no está orientado a las medidas de prevención, sino a la restricción de la libertad individual. Por ese camino, terminaremos con las personas encerradas en sus casas, impidiéndoles desenvolverse y actuar según su libre arbitrio respecto de lo que se entiende que es una conducta idónea para ellas. Alguien que lleve esto al extremo, podrá sostener que con ese criterio la sociedad debería permitirlo todo. Eso no es efectivo. Creo que la orientación sólo debe estar centrada en las medidas de carácter preventivo, pero no en las que restringen la libertad individual de las personas.

Por tales razones, estimo que aquí hay disposiciones de dulce y de agraz: de dulce, en las medidas preventivas; de agraz, en las que restringen la libertad individual y que, según se ha demostrado, no producirán los efectos requeridos.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, coincido con los colegas que ven en la iniciativa la preocupación sobre un aspecto central: el reconocimiento unánime de los efectos nocivos del tabaco en la salud de las personas. Sin embargo, esa convicción unánime no debe hacernos pensar que cualquier iniciativa para inhibir el consumo, la promoción, la propaganda o la producción del tabaco ha de ser necesariamente adecuada.

Si bien el proyecto se fundamenta en una realidad que todos compartimos: los efectos nocivos del tabaco en la salud, propone normas claramente discutibles, que en ningún caso corrigen la situación que se pretende resolver.

Represento un distrito en el cual se dan los más altos rendimientos en la producción de tabaco de nuestro país. Por lo mismo, hay un importante número de familias campesinas, de pequeños y medianos agricultores, cuyo ingreso está directamente condicionado al desarrollo de la actividad tabacalera nacional. Probablemente muchos señores Diputados ignoran que en los últimos años nuestro país se ha transformado en uno de los principales exportadores de tabaco a las distintas industrias productoras de cigarrillos en el mundo.

Mi motivación respecto de la iniciativa no sólo se refiere a los aspectos tocados en la discusión, sino también a manifestar mi preocupación sobre la materia, porque por esta vía se está afectando directamente una importante actividad agrícola nacional, en particular para una de las más importantes comunas de la provincia de Colchagua, en la Sexta Región.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Se suspende la sesión por 2 minutos.

Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

¡Honorable señor Elgueta, llamo al orden a Su Señoría!

Puede continuar el Diputado señor La torre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, reitero que por esta vía se está afectando a un sector productivo del país. Si bien puede ser muy razonable en cuanto a los efectos dañinos que el tabaco provoca en la salud, no me parece lógico afectar una actividad productiva legal que genera trabajo y que, incluso, ha posibilitado que una región del país alcance un rol importante en materia de exportaciones no tradicionales.

En mi opinión, el proyecto contiene normas -y en ello coincido con el Diputado señor Espina- que atentan contra derechos fundamentales. Más aún, en él se proponen medidas que me hacen recordar el chiste de don Otto, que todos conocemos, quien preocupado por lo que ocurría en su hogar decidió finalmente vender el sofá, con lo cual suponía que evitaba la infidelidad de su mujer.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LATORRE.-

Creo que las medidas propuestas tienen la misma naturaleza. Se supone que porque un artículo dispone que no existirá propaganda de cigarrillos en los estadios, se va a inhibir su consumo entre los jóvenes o niños de nuestro país.

Le pregunto a la Sala: ¿por qué ningún señor Diputado propuso en el proyecto que aprobamos la semana pasada, sobre control de tráfico de estupefacientes, alguna norma tan sencilla como las que ahora se presentan, que simplemente prohibiera en Chile el consumo privado de drogas? ¿Por qué hoy se hace un distingo y los mismos colegas que defienden la salud no plantearon las medidas mínimas para prevenir e inhibir el consumo de drogas en nuestro país?

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

¡Honorable señor Bayo, llamo al orden a Su Señoría!

El señor LATORRE.-

Habría sido bastante sencillo poner en ese proyecto un artículo que dijera: "Se prohíbe que los menores de 18 años compren drogas". A lo mejor, al igual como se hace ahora, alguien podría pensar que con eso se inhibiría el consumo de drogas en los sectores juveniles de nuestro país.

El proyecto no apunta en la dirección correcta. No cabe duda alguna de que contiene normas positivas, y se han destacado, pero otras son controvertibles por ser discriminatorias.

En cuanto a la norma que prohíbe la publicidad en los estadios, por ejemplo, pregunto: ¿cuál es la opción más razonable entre que las compañías tabacaleras hagan publicidad en los estadios -lo que conlleva el financiamiento de muchas actividades deportivas que, de otra manera, no se podrían realizar- y que no la hagan? ¿Por qué vamos a introducir una norma discriminatoria al respecto? ¿Por qué no se hace lo mismo con las bebidas alcohólicas? ¿Por qué a todos les parece razonable que en nuestro país los jugadores de los equipos profesionales entren a la cancha con camisetas que llevan publicidad de una cerveza o de cualquier otro tipo de bebida alcohólica, y en cambio se discrimine en cuanto a las empresas que producen cigarrillos?

Insisto en que el problema de fondo no está en si el tabaco es o no dañino para la salud, porque en eso estamos todos de acuerdo, sino en las medidas que se están proponiendo para abordar el tema.

Creo que debemos hacer un mayor esfuerzo creativo en la Cámara para recoger los aspectos positivos del proyecto y sugerir medidas que efectivamente permitan prevenir el consumo de tabaco en nuestro país.

He presentado indicación para suprimir el Artículo 4°, porque el remedio resulta peor que la enfermedad. Si analizamos cuáles son en nuestro país las empresas que efectivamente participan desde hace muchos años, a través de distintos programas, en el financiamiento, apoyo y desarrollo de algunas actividades recreativas o deportivas, encontraremos que, muchas de ellas son aquéllas cuya actividad productiva o producto final, de alguna u otra forma, es necesario regular o limitar.

Por ser discriminatorias, estoy en desacuerdo con las normas a que he hecho referencia, y difícilmente voy a aprobar la idea de legislar.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Hago presente a la Sala que, de conformidad a lo acordado, corresponde votar el proyecto a las 13.30, al término del Orden del Día. Sin embargo, dado el número importante de Diputados inscritos y la importancia del tema, podríamos continuar el debate en la sesión de la tarde, y votarlo en los primeros 45 minutos, para despachar en general el proyecto, porque luego tendremos un nuevo debate en su discusión particular.

¿Habría acuerdo?

El señor ELIZALDE.-

No.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Diputado señor Elizalde, si no hay acuerdo, votaremos el proyecto a las 13.30.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra la honorable Diputada señora Fanny Pollarolo.

La señora POLLAROLO.-

Señor Presidente, estamos ante un proyecto de gran importancia por el problema que aborda.

Coincido con quienes consideran que hay un claro fundamento para establecer las prohibiciones que la iniciativa propone, el cual ha sido explicitado latamente en la argumentación de la Organización Mundial de la Salud sobre el daño grave que la adicción al tabaco representa para la salud.

Está absolutamente probado que el consumo de tabaco es la principal causa de cáncer pulmonar. En Chile, 1.500 personas fallecen al año víctimas de esa enfermedad, muertes que quizás se pudieron haber evitado. Por lo tanto, discrepo de quienes han planteado sus dudas o críticas a la prohibición de esa propaganda, en que se perdería el aporte económico de las empresas tabacaleras a los deportes, ya que éstas no lo entregan gratuitamente, sino sobre la base de publicidad, y el proyecto inhibe justamente aquella que incita a la adicción del tabaco.

Los señores Diputados no entienden bien el problema del alcohol y su propaganda, y sería conveniente que lo discutiéramos en la Comisión de Salud. Se puede ser bebedor normal sin ocasionar daño a la salud. Creo que la mayoría de los presentes somos bebedores normales; no somos abstemios v, si hay algunos, son los menos. Aprovecho para recordar que el exceso de alcohol produce un daño cerebral significativo, pero en el caso del tabaco la situación es muy distinta. Incluso, hay quienes consideran que el tabaco debe ser considerado dentro de las drogas duras, aun cuando sus efectos se sienten a largo plazo.

El Diputado señor Latorre se ha referido, a un problema importante y serio, por cuanto atañe a trabajadores y a la producción, factor importante incluso para nuestra economía. Sin embargo, su planteamiento no puede ser considerado un buen argumento. Hablamos de reconversión, pero aquí no puede haberla. Por último, considero contradictoria su argumentación, porque si en última instancia el colega apela a la prevención, lo que imagina es que no haya consumo. Por lo tanto, tendrá que enfrentarse a ese problema laboral.

Ahora, aquí hay un problema de empresas que, evidentemente, realizan un gran negocio. Tenemos que enfrentar esta realidad. El Diputado señor Espina ha planteado el aspecto constitucional, argumento importante, sin duda, pero que no nos puede inhibir, porque, tal como manifestaban el Diputado señor Bayo y otros señores Diputados, estamos ante una colisión de bienes de distinto valor, los cuales tienen que ser considerados desde ese punto de vista.

Aun cuando el Diputado señor Espina tiene toda la razón al sostener que el objetivo central debiera ser estrictamente preventivo, aquí hablarnos de cosas concretas. Entonces, me pregunto: ¿cómo neutralizamos la presión propagandística en la televisión de quienes ganan con el hecho de que los chilenos fumen? ¿Cómo los neutralizamos si no es inhibiendo, por lo menos para que en los medios de comunicación, que llegan más al sector joven, no se les entregue ese estímulo para fumar? ¿Quién pagará en la televisión para que los chilenos no consuman tabaco? Si dejamos este tema al libre mercado, complicamos la situación porque se han introducido elementos dañinos. Por lo demás, la UDI está lanzada en una gran campaña que coarta la libertad individual, y yo supongo que la hace sobre la base de lo que en su consideración son valores tan superiores.

Fundada en esta argumentación, me parece indispensable avanzar en este proyecto, que no considero suficiente. El debate no está en si es justa esta restricción de la publicidad. Hay que prevenir a la juventud. El 50 por ciento de los fumadores que están dañando su salud han adquirido este hábito antes de los 15 años; el 45 por ciento de los estudiantes de octavo básico, fuman. Son situaciones graves. Tenemos que ayudar a esos jóvenes. La duda está en si estas medidas son suficientes. Tenemos que abordar las debilidades, sobre todo en el campo de la prevención.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

La Mesa propone continuar el debate en la sesión de la tarde, pues quedan pocos minutos del Orden del Día. Alcanza a hablar una persona más.

El señor ELIZALDE.-

No hay acuerdo.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, tanto la democracia como el mercado funcionan sobre la base de la información.

Cuando un elector vota sin la suficiente información, lo hace también con mayor posibilidad de error; cuando el mercado carece de información, quizás premia opciones que no son las mejores.

El proyecto se basa en que para evitar el consumo de tabaco debe impedirse la publicidad. Y si bien es cierto ese principio puede sostenerse legítimamente respecto de aquellos que son menores de edad y, por ende, con una capacidad de discernimiento que no es total, me pregunto si ello es igualmente válido en cuanto al público mayor, en el cual se presume que aquella es plena.

Esta contradicción se nota en el proyecto, toda vez que, por ejemplo, el artículo 2° se refiere a evitar la publicidad del tabaco en programas o publicaciones destinadas a los menores; pero el 4°, que prohíbe la publicidad en eventos deportivos, lo hace sin discernir si en ese caso la propaganda se dirige a los menores o a los mayores. Creo fundamental mantener esa diferenciación en todo el proyecto. ¿Por qué? Porque la ausencia de publicidad traerá corno consecuencia desincentivar a la industria para ofrecer productos con menor contenido de nicotina.

¿Por qué las empresas han creado cigarrillos con menos nicotina? Porque la demanda del mercado informado ha traído como consecuencia que a fin de satisfacer dicha demanda y para diferenciarse de otros productos que la contienen en mayor cantidad, han debido crear un producto especial. En este caso, la información ha condicionado y presionado al fabricante para crear algo especial para satisfacer una demanda distinta.

Por eso -vuelvo a sostenerlo- es importante mantener esa tendencia a través de todo el proyecto. Discernamos entre quienes son menores de edad -creo que no se debería instrumentalizar una política hacia ellos por ser menor su capacidad de discernimiento-, pero establezcamos un margen de libertad mucho mayor para las personas que sí pueden discernir. Eso es lo importante.

Dado que me quedan cinco minutos, haré algunas observaciones muy breves a los artículos.

El artículo 2° se refiere a publicaciones destinadas a menores de 18 años de edad. Al igual que el Diputado señor Rombal, pregunto: ¿qué son publicaciones destinadas a menores de 18 años? Creo que esa será la gran discusión, y luego, a lo mejor, la norma va a ser inoperante.

También me parece, al menos arbitrario, que en la ley se establezca una prohibición expresa a las radioemisoras para emitir publicidad antes de las 22 y después de las 6 horas, medida que será de competencia del Consejo Nacional de Televisión, el cual en el futuro puede modificar este criterio, mantener el mismo horario o cambiarlo mañana por otro distinto o, según sea la transmisión que hagan los canales, se podría prolongar la publicidad. Creo que en esto hay un cierto contrasentido.

Respecto del artículo 4°, que prohíbe la publicidad en recintos deportivos, también sería importante introducir el criterio diferenciador entre eventos deportivos donde participan principalmente menores, o destinados a ellos, y otros. El proyecto no considera el evento deportivo, sino que regula los espacios que se utilizan para ello, que bien pueden ser para sucesos distintos de los netamente deportivos.

El Artículo 5°, que prohíbe la publicidad de los productos señalados en el artículo 1° al establecer que "sólo podrá contener mensajes escritos y en ningún caso imágenes", ha ido muy lejos, toda vez que la Constitución Política, en su artículo 19, N° 12°, garantiza "la libertad de emitir opiniones y la de informar sin censura previa, en cualquier forma...". Lógicamente, el proyecto no limita o restringe una forma de expresión, sino que la prohíbe, porque al prescribir claramente que la publicidad "sólo podrá contener mensajes escritos y en ningún caso imágenes", atenta contra la expresión constitucional que dice: "en cualquier forma".

Por otro lado, el artículo 8° obliga a establecer en los planes y programas de la educación general básica y media, objetivos y contenidos destinados a educar e instruir sobre el daño que provoca el hábito de fumar. De acuerdo con el inciso quinto del N° 11° del artículo 19 de la Constitución, ello es una materia de rango orgánico constitucional, y no meramente legal, como aprobó la Comisión. Es más, los artículos 10 y 12 de la Lev Orgánica Constitucional de Enseñanza consagran -me tomé el tiempo de mirarla- los objetivos de la educación básica y media, cuya modificación tiene rango orgánico constitucional, medida asumida por el legislador para evitar que la educación sea instrumentalizada.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Ha terminado el Orden del Día y corresponde votar.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Punto de Reglamento.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, en primer lugar, solicito que recabe nuevamente la unanimidad de la Sala para continuar con el debate y, en segundo lugar, quiero saber si todos los Comités han hecho uso de la palabra.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Habría que dársela en este minuto y votar de todas maneras.

La Corporación acordó votar al término del Orden del Día. Con posterioridad, hubo gran interés de la Sala en participar en este debate. A mí me ha parecido interesante tenerlo. Por lo tanto, solicité a la Sala la unanimidad para continuar con él en la sesión de las 19, lo que reitero en este minuto.

No hay unanimidad.

El señor BOMBAL.-

Pido la palabra.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, por su intermedio, dada la trascendencia del proyecto, solicito al colega Elizalde que comparta la petición de continuar en la tarde este debate, durante 45 minutos a lo menos, como lo propuso la Mesa.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

¿Me excusa, Diputado señor Bombal?

Cito a reunión de Comités.

Se suspende la sesión.

Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

Según lo acordado por la Honorable Cámara en la mañana de hoy, se va a votar el proyecto.

El señor NAVARRO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, quiero saber si la discusión continuará en la sesión de la tarde.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

No, señor Diputado.

El señor NAVARRO.-

Estaba inscrito para usar de la palabra porque me interesaba mucho intervenir sobre el tema. Le pido que recabe nuevamente el asentimiento unánime de la Sala, porque considero que el debate no está agotado todavía.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Señor Diputado, no hubo unanimidad de los Comités sobre la materia. Por lo tanto, votaremos el proyecto en general, y tendremos la oportunidad de debatirlo nuevamente en la discusión particular.

El señor ARANCIBIA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, en todo caso, ¿subsiste la posibilidad de incorporar en la versión oficial el texto de los discursos?

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Absolutamente, señor Diputado. De acuerdo con las disposiciones reglamentarias, se puede solicitar la inserción de los discursos.

Corresponde votar los artículos del proyecto que no son disposiciones de ley orgánica constitucional.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, quiero dejar constancia de que el Comité de la Unión Demócrata Independiente no ha hecho uso de la palabra. En consecuencia, procedería que lo hiciera, pero no haremos uso de ese derecho en atención a que el clima generado en la sesión no es apto para referirse al fondo de un proyecto tan importante.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Su Señoría tiene razón. Si el Comité de la UDI desea hacer uso de la palabra, reglamentariamente puede hacerlo. Por lo tanto, le ofrezco la palabra.

El señor BOMBAL

Señor Presidente, solicitaremos la inserción de nuestros discursos, dado que el clima de la sesión no es el adecuado para intervenir.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Muy bien, señor Diputado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento, se insertan las siguientes intervenciones no efectuadas en la Sala:

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-

Señor Presidente, es evidente que cualquier actividad humana, ya sea de carácter individual o colectiva, siempre va a generar algún efecto en el medio ambiente, es decir, ninguna actividad humana se encuentra exenta de influir en el hábitat de las personas. Por ello, este proyecto de ley que nos encontramos analizando, y que pretende regular o, mejor dicho, establecer restricciones al uso del tabaco, tiene como fin principal asegurar a todas las personas el derecho a la protección de la salud y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, o al menos donde los contaminantes tengan una baja influencia en las personas.

De más está referirse a los enormes daños que causa a nuestra salud el tabaquismo, y por ello en este proyecto de ley se establecen distintas prohibiciones y acciones educativas tendientes a lograr en el mediano y largo plazo una disminución de personas con este hábito, que es conveniente erradicar de nuestra sociedad.

El proyecto de ley prohíbe fundamentalmente la difusión en publicaciones destinadas a menores de 18 años. El problema indudablemente es encontrar una forma de control efectiva, de manera que la norma pueda ser aplicada, pues parece compleja su aplicación en la televisión.

También se prohíbe la promoción y propaganda de productos hechos con tabaco en los estadios y campos deportivos. Aquí el problema es cómo evitar que en espectáculos de transmisión televisiva que vienen de otros países en que esta prohibición no existe, se impida que los telespectadores de distintas edades observen la propaganda relativa al tabaco.

Lo más interesante, desde mi punto de vista, que presenta el proyecto de ley, es que contempla que los planes y programas de estudio de la educación básica y media, deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar y los distintos tipos de enfermedades que su consumo genera.

Aquí es donde me parece conveniente enfatizar la acción del Estado y de los particulares. Si logramos convencer a los niños de que éste es un hábito que les causará graves enfermedades y que además tiene influencia y perjudica la salud de quienes rodean al fumador, estoy seguro de que ello será mucho más efectivo que las distintas sanciones y prohibiciones que se establecen en los distintos artículos del proyecto de ley.

En consecuencia, voy a votar favorablemente este proyecto de ley, de manera que vuelva a la Comisión de Salud, donde propondremos una serie de modificaciones que lo hagan constitucionalmente posible y donde, como decía anteriormente, se enfatice en el aspecto educacional, privilegiando la acción en los niños y escolares de la educación básica.

He dicho.

El señor MASFERRER.-

Señor Presidente, el proyecto que hoy analizamos en esta Sala, referido a las restricciones del uso del tabaco y, muy particularmente, a las prohibiciones de publicidad y sanciones respectivas a quienes infrinjan su cumplimiento, tuvo en el seno de la Comisión de Salud un arduo debate producido por existir en la iniciativa enviada por el Honorable Senado, una serie de interrogantes de carácter constitucional en algunos de sus principales artículos.

Es necesario indicar que esta moción parlamentaria adolece de una serie de imperfecciones, que a nuestro juicio la convertirían en una norma legal sin mayor éxito, de no introducírsele indicaciones que apunten al problema de fondo que produce el tabaquismo, cual es la adicción.

Específicamente me refiero a los aspectos de educación y prevención, que es la manera más adecuada de reducir el consumo de tabaco y sus consecuencias para la salud humana.

Es así que fue necesario incorporar en este proyecto la prevención y la educación como única herramienta válida para impulsar algún cambio social, ya que estamos seguros que lo punitivo y lo restrictivo, por sí solos, no bastan para terminar con esta costumbre.

Por otra parte, los diversos antecedentes aportados por quienes sustentan el proyecto, incluyendo a las autoridades de salud, nos entregaron valiosos antecedentes que enriquecieron nuestros conocimientos, tanto en lo relacionado con el gran daño y las secuelas sobre la salud en la población que produce el consumo del tabaco, como también el alto costo social y sus consecuencias para el Estado.

Mirado desde esta perspectiva, no podemos los legisladores negarnos a estudiar una iniciativa que apunta en la dirección adecuada para aliviar esta carga social.

Por otra parte, los detractores del proyecto sobre las restricciones al consumo del tabaco nos entregaron antecedentes sobre la relevancia que tiene para la economía nacional la actividad proveniente del tabaco, así como también de los importantes aportes que realizan la empresa de este rubro al deporte nacional.

Señor Presidente, quienes somos legisladores y todos quienes detentamos cargos públicos, debemos en nuestras acciones velar por el bien común por sobre el bien particular.

Sin embargo, en el análisis de este proyecto observamos una confrontación de diversos derechos constitucionales como lo son: la igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, la no discriminación arbitraria y el deber del Estado a cautelar la vida y la integridad física y síquica de las personas, y que debe propender a la protección de la salud de la población.

En este sentido, diversos constitucionalistas han manifestado opiniones encontradas sobre la materia, por lo que, a nuestro juicio, sobre estos artículos debe existir una mayor claridad o, en su defecto, un informe de constitucionalidad.

No obstante lo anterior, la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente esta iniciativa.

He dicho.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, hoy en el mundo ya no se discute si el hábito de fumar cigarrillos es malo o bueno para la salud humana. Hoy se discute sobre el número de muertes directas o indirectas que el humo del cigarrillo causa. Durante décadas se ridiculizó a quienes se atrevían a luchar contra la expansión de esta verdadera pandemia y hoy, más que nunca, se debe resguardar el derecho a la vida de fumadores y no fumadores, pues también quienes no fuman pero soportan permanentemente el humo de quienes lo hacen, se encuentran las más de las veces en indefensión para evitar dicha situación.

Es la propia Organización Mundial de la Salud la que señala que el tabaquismo es el responsable del 90% de todos los cánceres al pulmón y del 75% de los casos de bronquitis crónica. Por ello, el tabaquismo debe ser considerado a nivel mundial como uno de los mayores enemigos de la salud pública.

Del presente proyecto en discusión me cabe señalar la necesidad de corregir, en mi opinión, una abierta y clara insuficiencia del artículo número 10, el cual señala los lugares donde se prohíbe fumar, indicando medios de transportes, aulas escolares, ascensores, hospitales, clínicas, consultorios y postas, teatros y cines, pero nada se señala de los lugares de trabajo donde millones y millones de personas pasan la mayor parte de su vida.

Es absolutamente impensable legislar sobre el tema y excluir los lugares de trabajo, pues allí muchos pasarán su vida ligados a la suerte de la conciencia de quienes en dicho trabajo decidan fumar o no fumar. Me extraña, señor Presidente, que esto no haya sido considerado, teniendo presente que en muchísimos lugares de trabajo se carece de la ventilación necesaria e incluso el fumar es resistido por trabajadores y empleadores, más en ausencia de obligatoriedad se impone un mal llamado sentido común o respeto del derecho de los fumadores. A fábricas, oficinas y talleres, debe extenderse la restricción, pudiendo así salvaguardar el derecho de todos los trabajadores a un medio libre de contaminación y de condiciones de trabajo que no hagan a los fumadores pasivos contraer iguales enfermedades que los fumadores, como claramente está demostrado. Para ello presentaré la indicación correspondiente.

En segundo lugar, el artículo 11 indica las sanciones a las faltas que esta ley establece. Me parece que son absolutamente insuficientes, no guardando relación alguna con el nocivo efecto que se quiere combatir. Así, la letra a) establece 0,5 y hasta 5 UTM y la letra b) multas de 10 a 25 UTM, con un máximo de 100 UTM por reincidencia.

Yo pregunto si se consideró que los costos de publicidad del tabaco son millonarios y que aparece ridículo que el monto de las multas propuestas no guarde relación alguna con la inversión hecha, quedando así desvirtuada la voluntad de la propia ley, la cual es evitar la comisión del delito o el desincentivo para fumadores del hábito de fumar.

Creo que esas multas deben ser en relación al porcentaje del costo que dicha publicidad haya tenido para quien la emita y viole la ley, y que debe ser mayor en cuanto a los infractores de los artículos 6° al 10. Así presentaré la indicación para aumentar al y 10 UTM en la letra a) y de 107o a 25% del monto total invertido, para hacer coherente la acción coercitiva, ya que por los altos montos involucrados, mantener la multa en UTM parece ridículo, permitiendo que éstas se violen tantas veces corno sea necesario, tal cual ocurre con muchas sanciones en el ámbito de la contaminación del medio ambiente, y de un 1007> del monto total invertido en la omisión si hay reincidencia.

Por último, me parece importante que cada consumidor de cigarrillos sepa lo que se está metiendo en el cuerpo, tal como se establece para los medicamentos. A pesar que se ha argumentado que este control sería de alto costo, él puede ser asumido por los propios productores, pero lo que no puede suceder es que se engañe a quienes se inician en el hábito de fumar, haciéndoles creer que lo que se meten dentro de los pulmones es inofensivo. Se debe, por tanto, identificar en el paquete o cajetilla de cigarrillos la cantidad de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono que produce cada cigarrillo en combustión, lo que haré presente en otra indicación.

He dicho.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, y honorables colegas, en relación a la moción que establece restricciones a actividades relacionadas con el tabaco, debo hacer presente ciertos reparos y dudas tanto en aspectos de fondo y de forma, como en la conveniencia de legislar sobre la materia.

De acuerdo con el mensaje, se concluye que los fundamentos y objetivos perseguidos son, fundamentalmente, controlar el tabaquismo, dado que es un problema social grave, y la manera de controlarlo es por medio de restricciones al uso del tabaco, estableciendo prohibiciones a su propaganda y publicidad, y consagrando una serie de sanciones a su incumplimiento o infracciones. Se destaca que las prohibiciones, por sí solas, no tienen efecto de remediar el mal, pero en conjunto con otras medidas, especialmente educativas se puede estructurar un programa global para hacer frente al problema.

Es en este punto precisamente mi primera discrepancia con el texto del proyecto. En realidad más bien parece un código sancionatorio de las prohibiciones por el señaladas, pero omite el aspecto que se refiere a una verdadera y efectiva política educativa en relación al tabaquismo y su uso o consumo, lo que impide la posibilidad de generar un proyecto efectivo, que debiera estar dirigido, a mi juicio, prioritaria y preferentemente en esa dirección. De la misma forma, lamento que el Senado, en su oportunidad, no haya mejorado y clarificado este aspecto, aun cuando creo que otras materias mejoró el proyecto en relación al primitivo.

Ahora bien, por otro lado, y haciendo un análisis pormenorizado del proyecto, en su texto deja claramente establecido el sentido y alcance de los objetivos que se persiguen, que son básicamente los siguientes:

En primer lugar, prohíbe la publicidad, propaganda o promoción, por cualquier medio de productos hechos con tabaco (artículo 1°), pero al mismo tiempo consagra en relación a este aspecto dos excepciones (Artículo 4°). Una de ellas se refiere a la publicidad en lugares cerrados, señalando en forma genérica los recintos lo que me parece más adecuado y conveniente que la modificación propuesta por el Senado, que, en mi opinión, al ser de carácter genérico, no agota la norma. La disposición del Senado implica que el eventual infractor pueda excusarse al no estar señalado en forma explícita el lugar donde el individuo violó el mandato de la norma.

En segundo lugar, legisla en cuanto a la publicidad o avisaje en revistas o periódicos provenientes del extranjero, lo que atenta y altera el principio de la igualdad. Hace una diferencia arbitraria y discriminatoria, puesto que se funda en el mero capricho del legislador (artículo 19, N° 2 y 21 de la Constitución).

Otro aspecto digno de estudiarse es el relativo a la prohibición del patrocinio de eventos deportivos culturales o artísticos por parte de quienes promuevan productos relacionados con el tabaco. Y digo interesante, porque en un país limitado económicamente como el nuestro, esta clase de prohibición no hace más que frenar el desarrollo de la actividad física y deportiva, toda vez que las empresas tabacaleras incorporan por esta vía un porcentaje importante de recursos a esta área de la vida nacional, y la práctica efectiva de esta limitación no haría más que confirmar la tesis que he descrito. Creo tener la sensación de caer nuevamente en prácticas discriminatorias y arbitrarias, reñidas con los principios básicos de equidad. Tal prohibición no se aplica, por ejemplo, a las empresas que fabrican o promueven bebidas alcohólicas, como las cerveceras, que también afectan de manera importante la salud pública constituyéndose también en un problema social grave, tal vez igual o superior al del tabaco. Con ello estoy diciendo que me parecería más adecuado, cuando se presentan proyectos de ley de naturaleza similar al que hoy estamos tratando, atacar el problema en forma global con el fin de evitar debates aislados.

Además, deseo consignar, la impropiedad de la redacción de la norma, pues se dice "patrocinio" y no se agregó a continuación la palabra "auspicio". Si bien son términos parecidos, no son completamente sinónimos, porque denotan sentidos diversos. También, en cuanto al término "promuevan" se debió agregar "fabriquen". Para concluir con el análisis, quiero manifestar que en la Cámara existe una moción en estudio que tiende a incentivar la práctica del deporte amateur, permitiendo que se amplíe la gama de los beneficiarios de la donación a título gratuito por parte de las empresas, porque el diez por ciento limita en forma importante la cuantía de los recursos que puedan allegarse a estos sectores, con los sabidos beneficios para ellos y la sociedad toda.

Tampoco comparto el criterio del Senado, en el sentido de levantar la prohibición respecto de los menores de 16 años, pues cuando la Constitución hace referencia a la igualdad, lo hace en relación a la naturaleza de las personas y de las cosas, y obviamente en el caso de estos menores por una serie de razones entre otras, su falta de madurez y discernimiento, resulta aconsejable la protección del Estado, el que debe protegerlos y garantizarles el derecho a la salud, en sentido de no permitir que se les expendan productos que puedan afectar su organismo. De manera que la eliminación de la norma por el Senado, en razón de los fundamentos expuestos, me parece inadecuada.

Como quiera que sea, las infracciones a estas leyes constituyen faltas, y en ese sentido comparto la rebaja de las multas por parte del Senado que son reducidas a 25 mil unidades tributarias mensuales como máximo, lo que parece consecuente con el grado de la infracción y también responde a un criterio de unificación en cuanto a la cuantía de este tipo de sanciones. De la misma manera, me parece consecuente la eliminación de la pena de clausura del local.

Otro aspecto que aparece mejorado es aquel que establece que las multas serán a beneficio del servicio de salud respectivo, en lugar del Instituto del Cáncer. Sin embargo, me parece que dicha disposición deberá ser más explícita, en cuanto al destino específico que se le daba a esos fondos, y cuál será el departamento encargado de administrarlos. Así se estaría implementando efectivamente una política educativa.

Por último, otra situación que considero más conveniente que la moción original es el traslado de la competencia para conocer de las faltas a esta ley. El juez competente será el de policía local respectivo o en cuyo territorio se cometa la infracción, lo que resulta más adecuado desde el punto de vista de la juridicidad de los actos o actuaciones que deban desarrollar las partes involucradas a un proceso de índole contencioso.

Si bien es cierto que el proyecto tiene por objeto establecer limitaciones a la publicidad y consumo del tabaco en cualesquiera de sus formas, tanto el proyecto original, como el texto aprobado por el Senado, en el primer trámite constitucional, se fundan en lo dañino que resulta para la salud, por lo que hace necesaria la dictación de normas que limiten su consumo. Aquí, entonces, surge la pregunta de hasta qué punto le corresponde esta tarea al Estado, regulando el ejercicio de la libertad, a través de una ley y en relación al derecho a la salud y a la vida. Parece más idóneo separar dos cuestiones diferentes. Por un lado, los intereses de quienes consumen tabaco, y de quienes no lo hacen, por otra. En cuanto al primer aspecto, definitivamente no le corresponde al Estado o a la ley, sino que es o debe ser la persona la que debe optar, limitándose a señalar los efectos que el tabaco puede causar en las personas que consumen tabaco. Pero en lo referido a quienes no consumen tabaco, acá la situación es diferente. O sea, parece conveniente velar por los intereses, mediante la dictación de normas o leyes que, por ejemplo, prohíban el consumo en lugares públicos o destinados al uso de un gran número de personas. Pero en definitiva tanto el proyecto original, como las modificaciones propuestas por el Senado, no apuntan al aspecto más trascendental e importante del mismo y que dice relación con el aspecto educativo.

Por lo tanto, como consecuencia lógica del análisis que he realizado y pensado en razones y fundamentos que he tenido a la vista, me parece inconveniente legislar en la materia en los términos propuestos. Por ello, mi voto en esta ocasión es de rechazo y enteramente negativo.

He dicho.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, honorables colegas: en relación con el presente proyecto de ley, iniciado en moción de cinco honorables Senadores y en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, quiero precisar ciertos aspectos que me parecen de relevancia, no obstante estar de acuerdo con las ideas y fines generales que persigue.

Antes de mencionar estas divergencias, no quiero dejar pasar los méritos del proyecto, que me parecen muy atendibles, en cuanto a su intencionalidad de legislar en defensa de la salud pública proponiendo una serie de medidas restrictivas contra el tabaquismo y otras de prevención y educación, enfocadas primordialmente hacia nuestra población escolar.

No obstante, este afán de defensa de la salud pública debe ser tratado con sumo cuidado, para no transgredir ciertas garantías constitucionales como los derechos de libertad de expresión, igualdad ante la ley, informar sin censura, etcétera.

Por ello, presentaré varias indicaciones tendientes a corregir ciertas anomalías en el articulado del proyecto y que, a mi entender, transgreden disposiciones de nuestra Carta Fundamental. En este sentido, me han merecido reparos los artículos 4o, 5o, 6o y 7o del informe del proyecto entregado por la Comisión de Salud de esta Corporación.

Así, en el Artículo 4°, propongo reemplazar el actual texto por el siguiente: "Se prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en los estadios, campos deportivos, gimnasios y similares y en otros sitios o lugares destinados a espectáculos, cuyos protagonistas o espectadores sean menores de 18 años.", eliminando de su redacción las prohibiciones de propaganda o publicidad en la prensa escrita, radial y televisiva. Lo contrario sería lesionar la libertad de expresión consagrada en el artículo 19, número 12, de la Constitución Política de la República y el principio de igualdad ante la ley, contemplado en el número 2 del mismo artículo.

El Artículo 5° considero que debe eliminarse, ya que señala que la publicidad de los productos hechos con tabaco para el consumo humano sólo podrá contener mensajes escritos y en ningún caso imágenes. Este artículo resulta contrario a la norma constitucional establecida en el número 12 del artículo 19 de la Carta, como es la de emitir e informar sin censura previa.

En el Artículo 6°, debe eliminarse el inciso primero que prohíbe la venta de cigarrillos sueltos por ser algo ya normado a través del decreto ley N° 828, de 1974, donde se encuentra contenida esta disposición.

Finalmente, en el Artículo 7°, su inciso tercero también debe eliminarse por inconstitucional, toda vez que pretende incorporar el hacer uso de las caras externas principales de los envases de los productos de tabaco, que están debidamente registrados y contemplan simbología, imagen, colores, textos y dimensiones para advertir en ellas los riesgos que, según se señala, implica el consumo de tabaco. Aquí se violan las normas constitucionales del derecho de propiedad y derecho de autor consagradas en los números 24 y 25 del artículo 19.

Estas indicaciones que presentaré están destinadas a mejorar y corregir el texto actual del proyecto de ley, con el afán de que efectivamente se ajuste a las disposiciones constitucionales del país, y que no afecte a una actividad que significa una fuente de ingresos relevante para el país y que da trabajo a muchos chilenos dentro de la actividad agrícola.

De este modo, espero que prospere su tramitación en el Congreso Nacional, ya que, estoy cierto, es un proyecto innovador y positivo por los fines de defensa de la salud pública que persigue.

He dicho.

El señor URRUTIA (don Salvador).-

Señor Presidente, además de lo expuesto como Diputado informante, deseo agregar las siguientes ideas respecto a tan importante proyecto.

La única actitud razonable y ética frente a una actividad probadamente dañina y peligrosa para la salud del consumidor y del que lo rodea, como es el hábito de fumar tabaco, es, como legisladores, buscar la forma legal que impida el aumento del consumo de tabaco y genere su disminución en el corto y mediano plazo, y su desaparición en el largo plazo; no hacerlo significaría estar por lo que daña la salud, y eso está fuera de lo que debe ser el rol del gobernante y del legislador.

Tenemos, entonces, que legislar para desincentivar el hábito de fumar, evitar que los niños y jóvenes se transformen en fumadores, proteger el derecho de los no fumadores a respirar un aire libre de contaminación causada por el humo de fumadores.

Hemos heredado una situación de varios siglos de consumo de tabaco, de fomento a su producción y comercialización, de creación de una gran infraestructura productiva, de generación de intereses económicos y tributaciones fiscales de alta magnitud, de tolerancia y aceptación médica v social, y todo esto obliga a que los objetivos buscados tengan que lograrse en forma gradual, sin dañar el cuerpo social, ni producir leyes inaplicables en la práctica; por ello nuestra limitación a la propaganda y publicidad es parcial, no total como en otros países. Por ello, prohibimos fumar en determinados lugares de uso público, no en todos; y no planteamos prohibir fumar en todo edificio al que ingresen más de 10 personas al día o que en los lugares de trabajo sólo pueda fumarse en piezas especiales, con ventilación independiente del resto del local, como se plantea en otros países.

Tenemos confianza en que esta ley, aunque moderada en sus objetivos, sirva de señal a la comunidad para intensificar las acciones privadas contra el consumo de tabaco; que los empleadores, empresarios y ciudadanos continúen, como ya lo están haciendo, en la tarea de lograr que nuestra sociedad vea al hábito de fumar como lo que es: un anacronismo peligroso y absurdo, artificial y contaminante.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

En votación los artículos de quorum simple.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos: por la negativa, 20 votos. Hubo 17 abstenciones.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aguiló, Arancibia, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Hayo, Caminando, Cantero, Ceroni, De la Maza Dupré, Elgueta, Estévez, Fuentealba, Gajardo, García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Makluf, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pollarolo (doña Fannv), Prokurica, Reyes, Rocha, Sabag, Salas, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Villegas, Villouta y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Ávila, Bombal, Chadwick, Elizalde, Fantuzzi, Galilea, García (don René Manuel), Hernández, Hurtado, Jocelyn-Holt, Karelovic, Longueira, Matthei (doña Evelyn), Munizaga, Prochelle (doña Marina), Seguel, Urrutia (don Raúl), Vargas, Vilches y Walker.

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Álvarez-Salamanca, Ascencio, Cardemil, Correa, Espina, Ferrada, Jürgensen, Latorre, Leay, Longton, Orpis, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Rebolledo (doña Romy), Ribera, Silva y Solís.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Aprobada la idea de legislar respecto de los artículos que no requieren quorum de ley orgánica constitucional.

A mi juicio, los únicos artículos que requieren dicho quorum son el 8° y el 13, que entrega competencia en la materia a los juzgados de policía local.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, la tabla de la presente sesión dice lo contrario a lo que Su Señoría afirma: "Este proyecto contiene disposiciones en plural de ley orgánica constitucional".

Se supone que la citación es anterior, porque Su Señoría está hablando de una sola.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

No, señor Diputado, acabo de decir que son los artículos 8° y 13.

En votación el artículo 8°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 6 abstenciones.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Arancibia, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Bayo, Bombal, Caminondo, Cantero, Ceroni, Correa, Chadwick, De la Maza, Dupré, Elgueta, Espina, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Karelovic, Latorre, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Makluf, Martínez (don Gutenberg),Masferrer, Matthey (doña Evelyn), Munizaga, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokuripa, Reyes, Ribera, Rocha, Sabag, Salas, Schaulsohn, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vilches, Villegas, Villouta, Walker y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Elizalde, Orpiz, Urrutia (don Raúl) y Vargas.

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Ascencio, Ávila, Cardemil, Seguel, Silva y Solís.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Aprobado.

En votación el artículo 13.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 12 abstenciones.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Aguiló, Arancibia, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Bayo, Caminondo, Cantero, Ceroni, Chadwick, De la Maza, Dupré, Elgueta, Estévez, Fuentealba, Gajardo, García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Latorre, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Makluf, Martínez (don Gutenberg), Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don Ramón), Pollarolo (doña Fanny), Rebolledo (doña Romy), Reyes, Ribera, Rocha, Salas, Schaulsohn, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Villegas, Villouta y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Elizalde, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), Hurtado, Jocelyn-Holt, Karelovic, Munizaga, Orpis, Prochelle (doña Marina), Sabag, Seguel, Urrutia (don Raúl), Vargas y Walker.

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Ascencio, Bartolucci, Bombal, Correa, Espina, Ferrada, Leay, Longton, Longueira, Matthei (doña Evelyn), Pérez (don Víctor) y Solís.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Rechazado el artículo porque no se ha alcanzado el quorum requerido.

Despachado en general el proyecto.

Vuelve a Comisión para su segundo informe.

El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo 2°

1. Del señor Ribera, para sustituir los párrafos finales, por el siguiente:

"En las propagandas televisivas y de radioemisoras, estas actividades sólo podrán realizarse entre las 22.00 y las 07.00 horas y respecto del cine, cuando se exhiban películas para mayores de 18 años.".

2. Del señor Bayo, para reemplazar la locución "22.00 y las 06.00" por "19.00 y las 15.00 horas".

Al Artículo 4°

3. Del señor Latorre, para suprimirlo.

4. De los señores Elizalde, Hurtado y Sabag, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 4°.- Se prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en los estadios, campos deportivos, gimnasios y similares y en otros sitios o lugares destinados a espectáculos, cuyos protagonistas o espectadores sean menores de 18 años."

5. Del señor Ribera, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 4°.- Se prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1° en los eventos o espectáculos deportivos en que participen exclusivamente menores de edad."

Al Artículo 5°

6. Del señor Ribera, para eliminarlo.

7. De los señores Elizalde, Hurtado y Sabag, para suprimirlo.

Al Artículo 6°

Inciso primero.

8. Del señor Ribera, para suprimirlo.

9. De los señores René García y Tuma, para eliminarlo.

10. De los señores Elizalde, Hurtado y Sabag, para suprimirlo.

Inciso segundo.

11. De los señores Elizalde, Hurtado y Sabag, para eliminar la expresión "Igualmente,", colocando con mayúscula inicial la palabra "se".

Al Artículo 7°

Inciso primero.

12. Del señor Ribera, para suprimir la palabra "específicos".

Inciso tercero.

13. De los señores Elizalde, Hurtado y Sabag, para eliminarlo.

14. De los señores Navarro y Tohá, para consultar la siguiente frase final:

"En el caso de cualquier acción publicitaria de los mismos productos, deberá destinarse al mismo efecto, en cada caso, el 20% de la superficie total utilizada con fines propagandísticos."

Al Artículo 9°

15. Del señor Navarro, para agregar la siguiente frase final:

"Se deberá indicar en las cajetillas de cigarrillos la cantidad de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono que produzca cada cigarrillo."

Al artículo 10°

Inciso primero.

16. Del señor Navarro, para agregar, a continuación de la expresión "ascensores", lo siguiente: "y en todos los lugares de trabajo que no cuenten con ventilación adecuada".

Al artículo 11°

Inciso primero.

17. Del señor Navarro, para sustituir en la letra a) la frase "media y hasta cinco" por "una y hasta diez".

18. Del señor Navarro, para reemplazar en la letra b) "entre diez y veinticinco unidades tributarias mensuales" por "entre 10% y el 25% del costo total publicitario invertido en el o los medios de comunicación en los cuales se hubiere emitido" y "hasta un máximo de cien unidades tributarias mensuales" por "hasta un máximo de 100% del costo de la inversión publicitaria emitida".

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Hago presente a la Sala que se encuentran en las tribunas los 26 alumnos distinguidos que obtuvieron, a nivel nacional, de un total de 500 postulantes, la beca "Presidente de la República".

En cumplimiento de una tradición, hoy almorzarán en esta Honorable Corporación, junto con los señores parlamentarios representantes de sus distritos.

Aplausos.

2.3. Segundo Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 19 de julio, 1994. Informe de Comisión de Salud en Sesión 24. Legislatura 329.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO.

BOLETÍN N° 134-11-S-2

HONORABLE CAMARA:

La Comisión de Salud pasa a informar el proyecto de ley, del epígrafe, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, originado en moción de los Senadores Díaz, Ruiz-Esquide y Huerta, y de la señora Soto y del señor Palza, que en la fecha de su presentación ostentaban tal calidad.

Según se expresa en la moción, la justificación de la iniciativa en informe reside en que sus autores reconocen "que el tabaquismo es un problema social grave que debe ser controlado y combatido por la autoridad pública".

Se señala, asimismo, que la normativa legal que se propone consulta diversas restricciones para evitar el aumento del vicio de fumar, intentando controlar y erradicar el hábito del tabaquismo.

1.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

En esta situación se encuentran los artículo 1°, 3°, 8°, que pasa a ser 7°; 12, que pasa a ser 11; 14, que pasa a ser 12, y 15, que pasa a ser 13.

2.- Artículos que deben darse por aprobados reglamentariamente y normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

Los artículos 1°, 3°, 12, que pasa a ser 11; 14, que pasa a ser 12, y 15, que pasa a ser 13, deben ser aprobados reglamentariamente.

El artículo 8°, que pasa a ser 7°, es de carácter orgánico constitucional.

3.- Artículos suprimidos.

Fue suprimido el artículo 5°, acogiendo, por mayoría de votos, las indicaciones de los señores Ribera, Elizalde, Hurtado, Sabag y, Letelier, don Juan Pablo.

Cabe hacer presente que el artículo 13, de carácter orgánico constitucional, fue rechazado por la Sala de la Corporación al discutir en general el proyecto.

4.- Artículos modificados.

En el artículo 7°, que pasa a ser 6°, inciso tercero, se aprobó, por mayoría de votos, una indicación de los señores Tohá y Navarro, para agregar la siguiente frase final: "En el caso de cualquier elemento o acto publicitario de los mismos productos, deberá destinarse al mismo efecto, en cada caso el 20% de la superficie total utilizada con fines propagandísticos.

5.- Artículos nuevos introducidos.

No se consulta ningún artículo nuevo.

6.- Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

No hay disposiciones en esta situación.

7.- Indicaciones rechazadas.

Al artículo 2°.-

1.- Del señor Ribera, para sustituir los párrafos finales, por el siguiente:

"En los programas televisivos y de radioemisoras, estas actividades sólo podrán realizarse entre las 22.00 y las 07.00 horas y respecto del cine, cuando se exhiban películas para mayores de 18 años.”

2.- Del señor Bayo, para reemplazar la locución "22.00 y las 06.00” por "19.00 y las 15.00”.

Al artículo 4°.-

1.- Del señor Latorre, para suprimirlo

2.- De los señores Elizalde Hurtado y Sabag, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 4°.- Se prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en los estadios, campos deportivos, gimnasios y similares y en otros sitios o lugares destinados a espectáculos, cuyos protagonistas o espectadores sean menores de 18 años.''

3.- Del señor Ribera, para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 4°.- Se prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1° en los eventos o espectáculos deportivos en que participen exclusivamente menores de edad.”

Al artículo 6°, que pasa a ser 5°.-

1.- Del señor Letelier, don Juan Pablo, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 6°.- Se prohíbe la venta de los productos señalados en el artículo 1° a menores de 18 años.

2.- De los señores Ribera, García, don René; Tuma, Elizalde, Hurtado y Sabag, para suprimir el inciso primero.

3.- De los señores Elizalde, Hurtado, y Sabag, al inciso segundo, para eliminar la expresión “Igualmente” colocando con mayúscula inicial la palabra "se".

Al artículo 7°, que pasa a ser 6°.-

1.- Del señor Ribera, al inciso primero, para suprimir la palabra "específicos".

2.- Del señor Letelier, don Juan Pablo, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Las cajetillas de cigarrillos deberán indicar en una de sus caras externas la cantidad de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono en combustión.”

3.- De los señores Elizalde, Hurtado, Sabag y, Letelier, don Juan Pablo, para suprimir el inciso tercero.

Al artículo 9°, que pasa a ser 8°.-

- Del señor Navarro, para agregar la siguiente frase final:

“Se deberá indicar en las cajetillas de cigarrillos la cantidad de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono que produzca cada cigarrillo.”

Al artículo 10, que pasa a ser 9°.

1.- Del señor Navarro, al inciso primero, para agregar a continuación de la expresión "ascensores", lo siguiente: "y en todos los lugares de trabajo que no cuenten con ventilación adecuada''.

Al artículo 11, que pasa a ser 10.

1.- Del señor Navarro, para sustituir en la letra a), la frase “media y hasta cinco" por "una y hasta diez".

2.- Del mismo señor Diputado, para reemplazar en la letra b), "entre diez y veinticinco unidades tributarias mensuales" por "entre el 10% y el 25% del costo total publicitario invertido en el o los medios de comunicación en los cuales se hubiere emitido" y “hasta un máximo de cien unidades tributarias mensuales" por “hasta un máximo de 100% del costo de la inversión publicitaria emitida".

8.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por el H. Senado.

Se aprobaron las siguientes modificaciones al texto propuesto por el Senado:

Artículo 1°.-

Fue sustituido por el siguiente:

"Artículo 1°.- Regúlanse por esta ley las; actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos hechos con tabaco para el consumo humano.

Artículo 2°.-

Se suprimió la expresión "y radio", agregando, al final de su texto, en punto seguido (.), la siguiente oración: “Tratándose de radioemisoras, estas actividades sólo podrán realizarse entre las 22.00 y las 0ó.00 horas.

Artículo 3°.-

Se agregó, a continuación de la expresión "artículo 1°", la siguiente frase: “cuando esas actividades se realicen con fines de publicidad, propaganda o promoción.”

Artículo 4°.-

Se suprimió el párrafo final del inciso segundo desde el punto seguido (.), pasando éste a ser punto final (.).

Asimismo, se efectuaron correcciones meramente formales como aparece en el texto del proyecto.

Artículo 6°, que pasa a ser 5°.-

Se agregó el siguiente inciso segundo nuevo:

“Igualmente, se prohíbe la venta de los productos señalados en el artículo 10 a menores de 18 años.

Artículo 7°, que pasa a ser 6°.-

En este artículo se aprobaron las siguientes modificaciones:

a) Reemplazar la frase “el Ministerio de Salud adopte" por "los Ministerios de Salud y Educación adopten”.

b) Sustituir la frase “todo envase o acción publicitaria” por "todo envase de los productos señalados en el artículo 1°, sean nacionales, importados o de cualquier origen, y toda acción publicitaria de los mismos”.

c) Agregar, después del vocablo "riesgos", la palabra "específicos".

d) Reemplazar al final del inciso primero, la frase "de dicho Ministerio" por "del Ministerio de Salud".

e) Agregar un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

"Los envases de los productos mencionados en el artículo 1º deberán destinar el 20% de la superficie de sus dos caras externas principales, a las advertencias señaladas en el inciso primero. En el caso de cualquier elemento o acto publicitario de los mismos productos, deberá destinarse al mismo efecto, en cada caso el 20% de la superficie total utilizada con fines propagandísticos.”

Articulo nuevo, que pasa a ser 7°.-

Se consultó el siguiente artículo nuevo:

"Artículo 7°.- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar y los distintos tipos de enfermedades que su consumo genera.”

Artículo 10, que paga a ser 9°.-

Se suprimió en su inciso primero, la palabra "públicas".

Artículo 11, que pasa a ser 10.-

A este artículo se aprobaron las siguientes modificaciones:

1.- Reemplazar su letra a), por la siguiente:

“a) para las faltas a que se refieren los artículos 5° y 9°, amonestación, y, en caso de reincidencia, multa desde media y hasta cinco unidades tributarias mensuales, multa que puede ser conmutada, a petición del infractor, por trabajo en beneficio de la comunidad, y". 2. En su letra b), intercalar entre ésta y la palabra "multa" la frase "para las faltas a que se refieren los demás artículos.”

Artículo 13.-

Esta disposición, de carácter orgánico constitucional, como ya se dijo, fue rechazada por la Sala de la Corporación.

Consecuente con lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Regúlanse por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos hechos con tabaco para el consumo humano.

Artículo 2°.- En las publicaciones destinadas a menores de 18 años de edad, no se admitirá ninguna forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos señalados en el artículo 1°. En la televisión, sólo se admitirá a contar del horario que el Consejo Nacional de Televisión establezca para programas destinados a mayores de 18 años y, respecto del cine, cuando se exhiban películas para mayores de dicha .edad. Tratándose de radioemisoras, estas actividades sólo podrán realizarse entre las 22:00 y las 06:00 horas. Artículo 3°.- Se prohíbe el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito, a menores de 18 años de edad, de los productos señalados en el artículo 1° cuando esas actividades se realicen con fines de publicidad, propaganda o promoción.

Artículo 4°.- Se prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en los estadios, campos deportivos, gimnasios y similares y en otros sitios o lugares destinados a espectáculos de libre acceso público. Esta prohibición será aplicable a los suplementos deportivos de diarios o periódicos y a revistas dedicadas al deporte.

Se prohíbe, además, la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en las transmisiones radiales o televisivas de contiendas deportivas, cualquiera sea la hora en que se emitan.

Artículo 5°.- Prohíbese la venta de cigarrillos sueltos.

Igualmente, se prohíbe la venta de los productos señalados en el artículo 1° a menores de 18 años.

Artículo 6°.- Sin perjuicio de las medidas o acciones educativas que los Ministerios de Salud y de Educación adopten como parte de la política de prevención del tabaquismo, todo envase de los productos señalados en el artículo 1°, sean nacionales, importados o de cualquier origen, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa advertencia acerca de los riesgos específicos que, para la salud, implica el consumo de tabaco o de productos manufacturados con él, en los términos señalados en el decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Salud.

El período de rotación de esta advertencia no podrá ser inferior a doce meses.

Los envases de los productos mencionados en el artículo 1° deberán destinar el 20% de la superficie de sus dos caras externas principales, a las advertencias señaladas en el inciso primero. En el caso de cualquier elemento o acto publicitario de los mismos productos, deberá destinarse al mismo efecto, en cada caso el 20% de la superficie total utilizada con fines propagandísticos.

Artículo 7°.- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar y los distintos tipos de enfermedades que su consumo genera.

Artículo 8°.- El Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la casa matriz del fabricante o del importador de los productos mencionados en el artículo 1° estará facultado para requerirles información sobre los aditivos que se incorporen a ellos y las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. Por decreto del Ministerio de Salud se podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos.

Artículo 9°.- En los medios de transporte de uso público o colectivo, en las aulas escolares y en los ascensores, quedará prohibido fumar. En hospitales, clínicas, consultorios y postas, teatros y cines, quedará prohibido fumar, salvo en las áreas o espacios señalados para tal efecto, y, respecto de las oficinas públicas, incluidas las municipales, lo estará en los lugares en que presten atención al público.

Esta prohibición será absoluta en los lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

En los restaurantes, bares, hoteles y demás establecimientos similares, deberá señalarse si existen espacios separados para fumadores y no fumadores.

Artículo 10.- Las infracciones de las disposiciones de esta ley constituyen faltas, son de acción pública y serán sancionadas de la siguiente manera:

a) para las faltas a que se refieren los artículos 5° y 9°, amonestación, y, en caso de reincidencia, multa desde media y hasta cinco unidades tributarias mensuales, multa que puede ser conmutada, a petición del infractor, por trabajo en beneficio de la comunidad, y

b) para las faltas a que se refieren los demás artículos, multa entre diez y veinticinco unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa aplicada anteriormente, hasta un máximo de cien unidades tributarias mensuales.

Las multas serán a beneficio del Servicio de Salud correspondiente.

Articulo 11.- La responsabilidad de las personas infractoras de las disposiciones de esta ley se determinará individualmente, para los efectos de la aplicación de las sanciones, y se considerará reincidentes a quienes, habiendo sido sancionados, incurran en una nueva infracción dentro de los tres años siguientes, cualquiera que haya sido la medida aplicada.

Artículo 12. - Los Servicios de Salud señalados en el decreto ley N° 2.763, de 1979, podrán actuar como parte en los procesos a que se refiere esta ley.

Artículo 13.- Esta ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor URRUTIA, don Salvador, y Diputado Informante alterno, al señor MARTIMEZ, don Rosauro.

SALA DE LA COMISION, a 19 de julio de 1994.

Acordado en sesión de fecha 19 de julio de 1994, con la asistencia de los Diputados señores Bayo, don Francisco (Presidente); Aguiló, don Sergio; Álvarez-Salamanca, don Pedro; Martínez, don Rosauro; Masferrer, don Juan; Melero, don Patricio; Ojeda, don Sergio; Palma, don Joaquín, y Tohá, don Isidoro.

Asistieron, además, las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica y Pollarolo, doña Fanny.

ARTURO FIGUEROA HERRERA

Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 1994. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 329. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

RESTRICCIONES AL CONSUMO Y A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO. Segundo trámite constitucional.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre restricciones al consumo y a actividades relacionadas con el tabaco.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Salvador Urrutia, y Diputado informante alterno, el señor Rosauro Martínez.

Antecedentes:

Segundo informe de la Comisión de Salud, boletín N°134-11 (S), sesión 24a, en 21 de julio de 1994. Documentos de la cuenta N°10.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

De acuerdo con el artículo 131 del Reglamento, corresponde declarar aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones, ni de modificaciones, los artículos 1°, 3°, 11, 12 y 13.

Corresponde votar, sin discusión, por haber sido rechazadas las indicaciones en la Comisión y no haberse renovado en la Sala, el resto de los artículos, con excepción del 7° y 8°.

Sé que hay mucho interés por parte de algunos honorables señores Diputados en hacer uso de la palabra. A pesar de que la situación reglamentaria obligaría a someter a votación los artículos sin debate, salvo las dos excepciones mencionadas, la Mesa propone discutir la iniciativa por una hora y a su término, es decir, a las 12.30, proceder a votar.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ (don Rosauro).-

Señor Presidente, atendida la ausencia del Diputado señor Salvador Urrutia, me corresponde entregar el segundo informe evacuado por la Comisión de Salud de la Cámara sobre el proyecto del ley que establece restricciones a actividades relacionadas con el consumo de tabaco.

El gran objetivo de la iniciativa, de origen en una moción, es evitar el aumento del vicio de fumar, y, como consecuencia, el tabaquismo, intentando regularlo y erradicarlo.

En lo sustancial, la Comisión introdujo varias modificaciones al texto aprobado por el Senado, las que mencionaré en forma resumida.

En su artículo 1°insiste en que debe establecerse el ámbito de aplicación de la ley a las materias que regula, no siendo satisfactoria la redacción propuesta por el Senado.

En el artículo 2° se reitera lo señalado en el primer informe, en el sentido de restringir la publicidad de cigarrillos a los horarios comprendidos entre las 22 y las 6 horas.

La Comisión también estimó necesario precisar el contenido del artículo 3° y darle importancia al objetivo de una determinada acción, de manera que cuando una de esas actividades se realice con fines de publicidad, propaganda o promoción, queden reguladas y prohibidas por el precepto.

En el artículo 4°, no obstante la discutible constitucionalidad de su contenido, la Comisión persevera en su opinión y mantiene la redacción sugerida en el primer informe.

Es importante consignar que el artículo 5o, aprobado por la Comisión en su primer informe, fue eliminado. En el nuevo artículo 5o se dispone la prohibición de venta de los productos señalados en el artículo 1° a menores de 18 años.

En el nuevo artículo 6° se introducen varias modificaciones que apuntan a las políticas de prevención contra el tabaquismo, refiriéndose a las acciones de educación que adopte el Ministerio de Salud y a la advertencia que deberá contener cualquier acción publicitaria.

El artículo 7° recoge una indicación votada por unanimidad, orientada a educar a los escolares sobre el daño que provoca el hábito de fumar.

El artículo 8° mantiene su redacción original.

En el artículo 9° se reitera nuestro criterio de prohibir el consumo de tabaco en los medios de transporte, sean públicos o privados.

En el artículo 10, las modificaciones se fundamentan en la necesidad de distinguir las distintas infracciones a las disposiciones de este proyecto.

Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

En esta situación se encuentran los artículos 1°, 3° y 8°, que pasa a ser 7°; 12, que pasa a ser 11; 14, que pasa a ser 12 y 15, que pasa a ser 13.

Artículos que deben darse por aprobados reglamentariamente y normas de carácter orgánico constitucional y de quorum calificado: 1°, 3° y 12, que pasan a ser 11; 14, que pasa a ser 12, y 15, que pasa a ser 13.

El artículo 8o, que pasa a ser 7° es de carácter orgánico constitucional.

En cuanto a las disposiciones modificadas, en el artículo 7°, que pasa a ser 6°, se aprobó, por mayoría de votos, una indicación de los Diputados señores Tohá y Navarro para agregar el siguiente párrafo final: "En el caso de cualquier elemento o acto publicitario de los mismos productos, deberá destinarse al mismo efecto, en cada caso, el 20 por ciento de la superficie total utilizada con fines propagandísticos."

Finalmente, informo que no existen artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tal como se señaló previamente a la intervención del señor Diputado informante, el proyecto se someterá a votación a las 12.30. En consecuencia, ofreceré la palabra respecto de cualquiera de los artículos, no obstante que algunos no serán materia de discusión en esta oportunidad.

Como hay varios señores Diputados inscritos, no vamos a remitir el debate necesariamente a alguno específico, y todos los artículos se votarán en conjunto.

¿Habría acuerdo sobre este procedimiento?

El señor RIBERA.-

Pido la palabra.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, me permito sugerirle, para dar mayor organicidad al debate, que se fueran discutiendo todos aquellos artículos a los cuales se les introdujeron modificaciones por parte de la Comisión, porque, de lo contrario, volveríamos nuevamente a una discusión general y no quedaría constancia de la disparidad de criterios en tomo de algún artículo.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tengo la impresión de que Su Señoría no estuvo presente cuando se planteó que pudiera haber intervenciones sin referirse a normas específicas. Sólo los artículos 7° y 8° han sido objeto de modificaciones, y con su proposición podría opinarse únicamente respecto de esos preceptos, lo que obviamente no recoge el sentir de la sugerencia original de la Mesa. En consecuencia, pido que operemos conforme a este acuerdo, sin perjuicio de que, en estricto rigor, las intervenciones debieran referirse básicamente a los artículos en discusión.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, ¿me permite plantear un punto de procedimiento?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, en principio, concuerdo con la propuesta de la Mesa, pero con la salvedad de que algunas materias se voten por separado para dejar en claro la disparidad de criterios.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Se van a votar una a una. En eso no hay problema.

Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, el proyecto tiene dos partes muy claras. Una, apunta perfectamente a la intención de todos los legisladores que lo presentaron: favorecer la salud pública. En eso todos estamos absolutamente de acuerdo. No cabe discusión de que una persona quiera hacer daño a otra.

Es bueno que se estudie y se legisle sobre temas como el tabaquismo, los lugares de prohibición, en fin; pero el proyecto contiene muchas contradicciones. Por ejemplo, el artículo 2° dice: "En las publicaciones destinadas a menores de 18 años de edad, no se admitirá ninguna forma de publicidad...". Al respecto, deseo preguntar quién establecerá cuáles son las publicaciones para menores de 18 años. Es decir, se deja una puerta abierta para que el editor publique revistas para jóvenes mayores de 18 años que, indudablemente, cualquier persona podrá comprar en los quioscos, incluso menores de esa edad. O sea, entrará a jugar el criterio de las personas, porque en ninguna parte se prohíbe la venta de revistas que contengan propaganda de cigarrillos a jóvenes menores de 18 años. Ahí hay una contradicción, porque los editores de revistas y de medios de información serán los que determinen la edad de los jóvenes que podrán adquirir estas publicaciones.

El mismo artículo dispone que el Consejo Nacional de Televisión establecerá programas destinados a mayores de 18 años donde se admitirá esa propaganda, lo cual es claramente contradictorio con aquellos programas que se transmiten desde las 22 horas en adelante.

¿Qué pasará si el Consejo Nacional de Televisión dice, por ejemplo, que el programa "Almorzando en el 13" es para personas adultas, porque en él se tratarán temas como el divorcio o el aborto? Si así lo indica, entonces también se podrá promocionar el cigarrillo a las 13 horas o sea, no será una ley clara.

El artículo 4° dice que los suplementos deportivos de diarios o periódicos y las revistas dedicadas al deporte tampoco podrán hacer propaganda del cigarrillo.

Yo pregunto, ¿quién auspiciará los eventos deportivos? Aquí no se trata de prohibir la publicidad, sino de decir qué hace mal y educar a la juventud. En verdad, muchas de estas revistas, como el deporte general, son auspiciados por marcas de cigarrillos. Entonces, hay una clara contraposición entre el criterio personal de cada cual, la educación y la prohibición por ley, cosa que, a simple vista, es inconstitucional. No veo por qué no se puede hacer publicidad.

Hace unos días pusimos de ejemplo que cualquier bebida alcohólica, como la cerveza y el vino, puede auspiciar programas deportivos. Al prohibir la propaganda del tabaco puede aumentar el alcoholismo, pues sólo esos productos promocionarán todo lo relacionado con el deporte.

Si alguien quiere cooperar con el deporte, que lo haga libremente por medio de la publicidad; pero apliquemos el criterio de cada uno, eduquemos a nuestros hijos, demos facultades a los profesores para que los instruyan en el. colegio a fin de que le vayan tomando aversión al tabaco. Eso es distinto y la forma en que debemos dictar las leyes, ya que por medio de las restricciones se pueden hacer muchas cosas.

Por ejemplo, el artículo 5° prohíbe la venta de cigarrillos sueltos. Hay mucha gente que no tiene los medios para comprar una cajetilla de cigarrillos y sólo puede fumar uno al día. Esto es un claro atentado a las personas de bajos ingresos. Voy a poner un ejemplo burdo para que lo entendamos. ¿Por qué no se prohíbe la famosa caña de vino? ¿Por qué una persona está obligada a comprar la garrafa, si se trata de vender un producto en conjunto? Todos sabemos que hay locales que a las 5 de la mañana venden la caña de vino y eso no está prohibido. ¿Por qué si una persona necesita dos o tres aspirinas la vamos a obligar a comprar la cajita completa?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo de su primer discurso, señor Diputado. Puede continuar en el del segundo.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Voy a hacer una comparación: al igual como en el Paseo Ahumada venden dólares, también habrá personas vendiendo cigarrillos sueltos fuera del quiosco, pues eso será incontrolable. No dictemos una ley bonita para decir en los distritos que hemos prohibido fumar, en circunstancias de que la gente fumará de todas maneras. Es lo mismo que afirmar que tenemos que arrancar las viñas para erradicar el alcoholismo. Eso no corresponde.

Empecemos a educar a los niños, a ver las cosas con claridad y a elaborar leyes aplicables a la sociedad.

El artículo 9° prohíbe fumar en los medios de transporte de uso público o colectivo. ¡Por favor! Si uno sube a un colectivo o a un microbús, el primer letrero con que se encuentra dice; "Artículo 91 de la Ley de Tránsito: Se prohíbe fumar".

Entonces, con esta legislación estaremos repitiendo normas vigentes. Es decir, el legislador ya se preocupó de establecer la restricción en los lugares correspondientes, sea por seguridad, para no quemar la ropa o, por último, a fin de no molestar. No veo la razón de presentar un proyecto con 10 o 15 artículos si la mitad de ellos ya están mencionados en otra ley.

Debemos atacar el punto neurálgico educando y evitando el tabaquismo desde la juventud, sin restringir la libertad de trabajo ni coartar la libertad del individuo y su capacidad de discernimiento sobre los productos que hacen bien o mal.

Por ello, votaré favorablemente todos los artículos relacionados con la salud pública, con educación de los niños y con algunas facultades que se dan al Ministerio de Salud para que verifique las sustancias tóxicas. No tengo ningún problema al respecto. Rechazaré, eso sí, lo que sea restrictivo o se refiera a publicidad pues implica coartar la libertad de una empresa a promocionar sus productos y en cuanto a la capacidad de discernir entre fumar y no hacerlo. La Compañía Chilena de Tabacos ha aportado siete millones de dólares al fomento del deporte nacional. Pregunto si el Estado o cualquier otra empresa estaría dispuesto a entregar esa suma para ese fin. Se sostiene que el Estado no tiene nada que ver; entonces, dejemos la puerta abierta, discernamos y apoyemos los artículos relacionados con la salud pública, que a todos nos interesan.

Honestamente, como fumador, acato las disposiciones, porque las considero interesantes, pues no tenemos por qué contaminar el aire de quienes no fuman. En eso estoy totalmente de acuerdo; pero en lo restrictivo, en la propaganda y en lo que se refiere a las facultades del Consejo de Televisión, el proyecto presenta claras contradicciones. Como decía recién ¿qué pasará con un programa diurno de televisión si el Consejo Nacional dispone que es para adultos? Claramente se contravendrá con las prohibiciones de este proyecto. Además, no veo el objeto de la prohibición respecto de las radioemisoras si durante la transmisión de un programa deportivo, la gente regaña cuando se hace propaganda, porque quiere seguir escuchando el fútbol, el basquetbol o el tenis?

Por lo tanto, reitero que apoyaré todos los artículos relacionados con la salud pública, pero rechazaré los restrictivos y los que prohíban el fomento del deporte, sea cual fuere el auspiciador.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, estamos legislando sobre una materia demasiado importante como para abordarla con la ligereza que lo ha hecho el Congreso Nacional. Ruego a los colegas que han participado en su debate que perdonen mi apreciación. Digo esto porque en ningún momento como se ha hecho en otros países cuando se legisla sobre una industria de estas proporciones, respecto de la cual podemos discutir si es buena o mala, si es lícita o no lo es se ha intentado llevar el debate más allá de lo evidente, con políticas complementarias que hagan coherentes las decisiones que se toman.

Como representante de la Sexta Región, defensor de los productores agrícolas y de los campesinos de una zona donde lo más que se produce es el tabaco, quiero manifestar que no soy contrario, en lo más mínimo, a que se restrinja la industria, a que se limite el derecho de los individuos a consumir este producto lícito en tanto no invada los derechos de otros, a que se controle el tabaquismo y, como uno de sus instrumentos, a que se limite la publicidad; pero sí considero una gran irresponsabilidad impulsar estas medidas sin discutir temas como los impuestos el tabaco, al igual que la bencina, tiene un nivel impositivo muy alto y la repercusión de normas como las que se pretenden dictar.

Me preocupa que se legisle sobre esta materia sin que el Congreso Nacional

asuma, en su conjunto, un compromiso para apoyar políticas de reconversión de los actuales productores de tabaco, que en su mayor parte están radicados en la Sexta Región, y quienes, sin duda, estarían felices de poder sustituir ese cultivo siempre que tuvieran apoyo para llevar a cabo una reconversión tecnológica y productiva. Queremos evitar el tabaquismo, que es un mal, pero para ello se requiere una política coherente, en el sentido de vislumbrar cómo enfrentarán esta situación miles de pequeños productores agrícolas que, vale la pena señalarlo, no son consumidores de tabaco, sino agricultores, en particular pequeños campesinos. Hoy estamos tratando de solucionar un problema, pero dejando otro importante para mañana.

El proyecto, en sí, pretende regular ciertas normas en torno de la comercialización de un producto lícito y de su consumo. Nuevamente destaco que soy partidario de una norma de regulación como la propuesta y felicito a los colegas de Oposición, de la Derecha, que han dejado de lado ciertos principios supuestamente ideológicos y están de acuerdo en reconocer que el mercado no siempre es perfecto y que, a veces, es bueno regularlo en función de intereses superiores, como la salud pública.

En cuanto al proyecto, quiero hacer notar tres aspectos. El primero se refiere a que el Congreso Nacional apruebe normas que no serán respetadas. Como decía el colega René Manuel García, disponer que será ilegal la venta de cigarrillos sueltos implica aprobar una disposición que se convertirá en letra muerta. Hasta en los países más desarrollados se produce el fenómeno de la venta de cigarrillos sueltos, el cual es propio de la cultura de la pobreza. No es un problema del tabaquismo. Como dicen los jóvenes del campo: cuando las monedas no alcanzan, uno compra un cigarrillo suelto, porque no tiene los 450 o 500 pesos para comprar la cajetilla. Es absurdo que el Congreso apruebe una norma que sabemos de antemano que no será respetada y constantemente violada. Me parece un mal procedimiento.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Señor Diputado, terminó el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el del segundo.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

El segundo tema es que encuentro un tanto ligero que la legislación que se nos propone se refiera a los medios en que se puede realizar la publicidad y a la forma en que deben estar rotulados los envases en los cuales se comercializarán los cigarrillos. Consulto a los señores miembros de la Comisión y al Diputado informante alterno sobre cómo se pretende resolver el problema de las radioemisoras y quién lo hará. Existe un Consejo Nacional de Televisión, pero ¿quién asume ese criterio en las radios? Me parece digna de ser considerada la norma que también restringe la publicidad por radio, y soy partidario de ella, pero tengo serias dudas sobre su constitucionalidad porque se trata de un producto lícito. Quizás necesitamos una reforma constitucional sobre esta materia. No lo sé. En todo caso, en lo que se propone para las radioemisoras existe un vacío que debe ser abordado, porque, a diferencia de la televisión, no existe un consejo nacional de radiodifusión que regule y se preocupe de estas materias.

En cuanto al problema de la rotulación de las cajetillas de cigarrillos, durante el primer trámite constitucional de este proyecto, miembros del Ejecutivo propusieron en la Comisión de Salud que en ellas se explicitara el contenido del cigarrillo, los porcentajes de nicotina y de otros productos que son nocivos para la salud. Por algún motivo, dicha proposición fue rechazada. En las actas se expone un argumento que me imagino no es verídico. Dice que se rechaza esa rotulación por significar un aumento de costo para la industria. Me parece ridículo que cuando existe una iniciativa de ley que le está pegando palos a la industria del tabaco, nos preocupemos de algunos pesos más o menos respecto de algo que es de fondo, cual es la rotulación del contenido de los agentes nocivos del producto.

Yo presenté una indicación al respecto. En consecuencia, de acuerdo con el Reglamento, pido que la sometamos a votación e informemos de qué se trata esta norma que, a mi juicio, ayuda a la educación, no como aquéllas que son un poco forzadas lo digo como ex fumador, y a mucha honra de haber dejado de serlo y, en alguna medida, son absolutamente ridículas, por ejemplo la que dice que el 20 por ciento de la superficie del envase de las cajetillas se destinará a tal o cual finalidad.

Tengo la impresión de que estamos proponiendo mediadas sin debatir su legalidad y constitucionalidad. Existe facultad para exigir que se rotule el contenido de un producto, en el sentido de señalar que causa daño a la salud. No entiendo la incongruencia cuando se dice que el 20 por ciento de las dos caras externas principales de una cajetilla de cigarrillos, o sea, sus partes más anchas, deberán contener esta información. Es decir, el 30 por ciento de la superficie total del envoltorio llevará dichas advertencias, pero en un cartel grande habrá una señalización menor.

Lamento que un proyecto tan loable e importante se haya tratado de abordar, de manera un tanto ligera, muchas materias distintas. Por ello temo que algunas de sus disposiciones caerán en el vacío. Personalmente, votaré a favor de muchas de sus normas, pero mantendré mi oposición a la prohibición de vender cigarrillos sueltos y a aquellos preceptos que no contribuirán a lo que nos interesa a todos, cual es poner freno al tabaquismo, en tanto influya y dañe los derechos de otros.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Señores Diputados, reitero que la votación se efectuará, artículo por artículo, a las 12.30. En consecuencia, pido a los Diputados inscritos para hacer uso de la palabra que sean breves, a fin de que todos alcancen a intervenir.

Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, desgraciadamente, debido a una misión que la Cámara me encomendó en el exterior, no pude participar en la discusión en general del proyecto.

Es indudable que abordamos una iniciativa que tiene un objetivo noble, cual es advertir sobre la importancia de los efectos nocivos del consumo del tabaco en la salud, circunstancia que hoy no se discute en el mundo entero. Sin embargo, el proyecto es malo, pues es excesivamente restrictivo, prohíbe y deja en el aire la tarea de prevención que debe hacerse respecto de los efectos dañinos del tabaco. Se ha dicho que nos referimos a un producto legal en su producción y comercialización y venta; en consecuencia, no estamos hablando de un producto prohibido. No obstante, quienes patrocinaron la moción han querido ir más lejos y asumir un rol del Estado que, como legisladores, nos otorga un carácter moralizante, en cuanto a que el Estado es quien debe decirle a las personas lo que está bien o mal, restringir la publicidad y la promoción en los medios establecidos en el artículo 4° y, en definitiva, entrometerse en la libertad de los individuos para decidir, bajo su conciencia, qué es bueno o malo para ellos.

Toda persona está en condiciones de decidir sobre su propia salud y debe reconocérsele la libertad de fumar o no. Eso sí, es deber del Estado advertir sobre los perjuicios que el tabaco causa a su salud; pero no creo que deba ser su rol, en la función moralizante que le asigna esta iniciativa, restringir la libertad de los chileno a tener acceso a una determinada publicidad. Aquí se han dado numerosos ejemplos sobre otro tipo de productos que también son dañinos para la salud o para el comportamiento humano, pero nada se ha dicho al respecto. Entonces, se pone todo el peso de la prueba en este Estado omnipotente, moralizante que, de aprobarse el proyecto, les dirá a los chilenos lo que deben hacer o no sobre la materia.

Por lo demás este rol moralizante tampoco está amparado constitucionalmente. Entre los derechos y deberes constitucionales, la Carta Fundamental sólo dispone que el Estado debe preocuparse de la salud de los chilenos y procurarles una atención adecuada, pero en ninguna parte dice que moralizará las actividades lícitas que existen en el país para recomendar un determinado comportamiento.

No quiero profundizar más sobre el particular; sólo manifestar que estoy en desacuerdo con la forma como se ha planteado el proyecto. Comparto algunos aspectos, como las prohibiciones de fumar en lugares públicos, oficinas y otros lugares, respecto de las cuales existe una tendencia mundial a la que es bueno adherir; pero no puedo estar de acuerdo con asignarme como legislador un rol moralizante, y en esta materia también debemos ser debidamente concordantes con nuestro comportamiento.

Quiero abordar en forma específica algunas modificaciones en cuanto a prevenir a la opinión pública acerca de los riesgos que implica el consumo de tabaco, las cuales, a mi juicio, representan el rol que el Estado debe asumir sobre la materia.

Cuando se conocen disposiciones de otros países relativas a la publicidad sobre el daño que causa el tabaco a la salud de la población, es notable precisar que las advertencias en las cajetillas de cigarrillos son mucho más amplias que las establecidas en la legislación chilena, que sólo se remite a la frase: "El tabaco puede producir cáncer". Al respecto, se ha ido evolucionando. La primera leyenda que aprobamos en Chile decía: "Advertencia: El tabaco puede ser dañino para la salud", y después se adoptó una forma más específica que hace referencia al cáncer.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Señor Diputado, terminó el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el del siguiente.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, el artículo 6°, con mi indicación, establece que "Deberá contener una clara y precisa advertencia acerca de los riesgos específicos que para la salud implica...". De esa manera, hemos pretendido avanzar hacia otras prevenciones respecto del pernicioso efecto del tabaco sobre la salud, como los daños al corazón, específicamente a las coronarias, o los problemas que puede generar en la gestación del feto. Está comprobado que el consumo excesivo de tabaco produce una disminución del tamaño del ser que va a nacer; asimismo, puede generar un parto prematuro. También podemos avanzar en cuanto a los efectos que causa, como el cáncer al pulmón y otras manifestaciones.

En definitiva, soy partidario de legislar y de advertir a la opinión pública, con la mayor especificidad y toda la difusión posible acerca de lo perjudicial del tabaco. Ello no impide la legitimidad de las empresas tabacaleras para hacer publicidad de sus productos. Creo que ahí se sitúa nuestro rol como legisladores.

Además, comparto plenamente lo que se ha dicho en relación con prohibir la venta a menores de cigarrillos sueltos. Estoy en total desacuerdo con eso, porque, al final, se va a constituir en una atracción para que los jóvenes generen formas de comercio clandestino. Y no sólo eso, sino que también vamos a crear el efecto adicional de que se empiece a comercializar, también en forma clandestina, junto con el cigarrillo suelto, el cigarrillo con pasta base o con marihuana. 

Esta norma, por los efectos económicos, poco prácticos, y porque de todas maneras va a terminar generando un comercio clandestino a la salida de los colegios y en todos los lugares, no me parece adecuada.

Finalmente, quiero referirme a la nueva norma que se incorpora mediante el artículo 6°, en el sentido de que en los envases de los productos deberá destinarse el 20 por ciento de las superficies de sus dos caras externas principales, y que en el caso de cualquier elemento o acto publicitario de los mismos productos, también deberá destinarse el 20 por ciento de la superficie total utilizada con fines propagandísticos.

Al revisar nuestra normativa en ese sentido, es importante señalar que hoy, de acuerdo con el decreto ley N°106, del Ministerio de Salud, queda claramente establecido que el espacio de advertencia es de 10 por ciento. Eso lo apreciamos en las cajetillas, en los "spots" de televisión y en todas partes donde hay publicidad sobre el tabaco.

Estaría dispuesto a aprobar una superficie mayor, en la medida que se compadezca con el criterio de que también se pueda difundir la publicidad. El hecho de sacar la propaganda de todos los espacios de televisión, de los recintos deportivos y de la radiodifusión y, más encima, aumentar la advertencia, no se compadece con el criterio que he señalado, cual es la libertad de información y que cada individuo pueda decidir. Por lo demás también le podemos advertir sobre los efectos del consumo de tabaco en un espacio importante, como es el 20 por ciento. Pero si ahora retiramos la posibilidad de hacer publicidad y, más aún, aumentamos la advertencia, creo que no hay concordancia alguna en lo que queremos hacer.

En esa dirección, soy partidario de mantener las cosas como están, en el marco del 10 por ciento, y de avanzar en frases más amplias, de mayor especificidad sobre los riesgos para la salud, respecto de esta advertencia que hoy considero demasiado restrictiva, cual es que sólo el tabaco puede producir cáncer. El tabaco produce muchos otros males, como los que ya he señalado. Entonces, me parece que no corresponde aumentar la advertencia junto con restringir la publicidad, sino que mantener la publicidad y aumentar el tamaño del espacio o de advertencia. Ahí sí que hay reciprocidad entre lo que se quiere difundir y lo que se desea advertir. Ese es nuestro rol como legisladores.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Insisto a los señores Diputados en que sus intervenciones sean breves. De lo contrario, varios de nuestros colegas, lamentablemente, no alcanzarán a hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra el Diputado señor Rosauro Martínez.

El señor MARTÍNEZ (don Rosauro).-

Señor Presidente, como se ha expresado, el tema que nos ocupa esta mañana es de máxima importancia para el país, porque se refiere a la salud de la población chilena.

Este proyecto se relaciona de manera directa con lo que establece la Constitución en su artículo 19, números 1 y 9, en cuanto a los derechos humanos fundamentales: a la vida y a la protección de la salud.

En el curso de la discusión de esta iniciativa ha quedado en evidencia que el vicio del tabaco es un problema que incide directamente en la salud de la población, al punto de constituir como se ha dicho un importante problema de salud pública. Ello, en razón de la relación existente entre el tabaquismo y la mayor ocurrencia de enfermedades, como cierto tipo de cáncer, afecciones pulmonares y bronquiales obstructivas crónicas, que ocupan los primeros lugares dentro de las causas de enfermedad, invalidez y muerte.

En Chile, el 57,6 por ciento de las defunciones de personas de más de 35 años se atribuye a este tipo de enfermedades. Además, desde 1935, según antecedentes de la Organización Mundial de la Salud, la tasa de mortalidad por cáncer al pulmón ha aumentado 16 veces entre los hombres y 10 veces entre las mujeres.

Diferentes indicadores nacionales revelan que alrededor de 2,9 millones de personas de la población mayor de 15 años, se declaran fumadores. De esta cifra, un 1,9 millones son fumadores diarios; pero lo peor es la activa presencia de fumadores adolescentes. Una encuesta realizada en Santiago a estudiantes de la educación secundaria de entre los 13 y 20 años, indicó que el 15,8 por ciento de las niñas y el 9,1 por ciento de los jóvenes habían comenzado a fumar entre los 10 y los 12 años.

Por lo tanto, hay un importante número de personas que se inician a estas prácticas a muy temprana edad, y en este punto quiero detenerme, porque lo considero fundamental en los objetivos del proyecto que debatimos. En efecto, esta precocidad de nuestra juventud, sin duda, está fuertemente influida por la publicidad de los cigarrillos, que es bastante atractiva y de allí su gravedad y crea, entre otras cosas, la impresión de que fumar otorga status, y, lo que es peor, de que la persona es socialmente aceptada. A su vez, la publicidad en la práctica de diferentes deportes, en especial de los eventos que son televisados, aumenta no sólo el conocimiento de los niños y jóvenes, sino también el deseo natural de imitar.

Como sabemos, la publicidad es absolutamente inductiva. Esa es, por lo demás, su razón de ser: tratar de que haya nuevos adictos a un determinado producto; en este caso, a uno que, como sabemos, es altamente dañino para la salud.

En consecuencia, esta norma, que no es prohibitiva -porque no prohíbe fumar, sino que regula la publicidad de un producto en los ámbitos en que se estima puede causar más daño, constituye una legislación adecuada y conveniente, lo que, por lo demás, fortalece importantes derechos constitucionales. Por otra parte, también incluye medidas formativas, que deberán ser aplicadas por el Ministerio de Educación, aspecto que me parece muy positivo.

Termino expresando el deseo de que esta legislación se constituya en una herramienta eficaz para lograr una mejor calidad de vida de la población.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Su Señoría hizo uso del tiempo de su primer discurso. Tiene la palabra la Diputada señora Pollarolo.

Insisto en la brevedad de las intervenciones para que alcancen a hablar todos los inscritos.

La señora POLLAROLO.-

Señor Presidente, coincido en que estamos debatiendo un proyecto de ley de extraordinaria importancia. Cuando hablamos de encarar la prevención de un daño, nos enfrentamos al tema de lo restrictivo, lo que abre una amplia discusión y obliga a sopesar qué valor es superior al otro. Ese es el tema de fondo que nos lleva a reflexiones profundas en nuestro trabajo legislativo. Al respecto, tengo la impresión de que a veces se pierde de vista qué es exactamente lo que estamos previniendo. Aquí se han entregado cifras relacionadas con este punto, y todos sabemos que la Organización Mundial de Salud es la que ha dado una voz de alerta sobre la gravedad de las patologías que genera el hábito de fumar: cáncer, daño fetal, problemas en las embarazadas; es decir, gravísimos problema de salud pública. Además, en este análisis no debemos olvidar que este hábito es especialmente peligroso porque el daño no se produce en forma inmediata, en una relación cercana al inicio de la adicción, como ocurre con las drogas, por ejemplo, sino que se genera a muy largo plazo; pero, por su gravedad, debemos lograr que el sujeto tome conciencia del mismo.

Todos estamos de acuerdo en el articulado que protege al fumador pasivo; no hay discusión sobre ello. Eso está claro: se trata de no contaminar, y asumimos las restricciones correspondientes.

El problema está en las restricciones que creemos inevitable establecer para prevenir, es decir, para desincentivar que se adquiera el hábito de fumar entre los niños y adolescentes, del cual después será esclavo, es decir, le provocará pérdida de libertad. Debemos analizar qué pasa con la libertad individual y la responsabilidad social.

Frente a temas de esta magnitud, los problemas de los empresarios tabacaleros, de los medianos y pequeños productores agrícolas, y de la escasez de recursos para el deporte, son argumentos secundarios.

Hoy no existe ninguna posibilidad de inhibir el hábito de fumar en nuestros adolescentes sólo con medidas educativas, extraordinariamente complicadas y difíciles de establecer. En esta forma nos estamos engañando. Es indispensable aprobar medidas restrictivas de la propaganda, tema propio de la modernidad: la publicidad en los medios de comunicación, y específicamente en la televisión.

Sabemos la influencia que ejerce la imagen televisiva. Conocemos la técnica de la propaganda, muy sutil, dirigida a que el sujeto adquiera una conducta determinada, incluso irreflexivamente, sin posibilidad de análisis. Algunas de estas formas de propaganda son subliminales; concretamente las de los estadios, las de esas imágenes que aparecen en televisión. El sujeto no está consciente de que se le está incorporando propaganda para definir su conducta.

¿Qué quiero decir con esto? Que estamos entrando directamente al tema de la libertad, el gran argumento de los detractores del proyecto.

Con las técnicas de la propaganda el sujeto pierde libertad. Eso es lo que buscamos inhibir. Queremos que la persona esté protegida de instrumentos que la impulsen a una conducta que, sabemos, a largo plazo le significará un costo para su salud.

Sobre el mismo punto, sin duda, a través de los medios de comunicación, de "lobby", de contactos, de conversaciones, de documentos, ha habido una intensa presión de las empresas tabacaleras. Al respecto, entendiendo que se trata de problemas económicos importantes, debe concluirse que son secundarios, y no cabe hablar de que estamos contraviniendo la libertad de información y de expresión.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Terminó el tiempo de su primer discurso.

La señora POLLAROLO.-

La propaganda no es información, sino un mecanismo muy sutil para hacer consumir. Insisto en que éste es un debate muy importante, que sería preferible extenderlo, porque es necesario que todos argumentemos. En todo caso, todas las ideas que he expresado fundamentan mi voto favorable.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, creo que el Presidente de la Asociación de Publicistas va a estar muy triste cuando conozca el discurso de la Diputada Fanny Pollarolo, porque estaba muy orgulloso por una nota que ella le envió, en la cual lo felicitaba por el folleto que dice: "Finalmente, ¿de qué sirve la publicidad?" y le manifestaba que lo tendría muy presente por considerar que la publicidad es una forma de informar. Siento tener que desilusionarlo.

En cuanto al tema en discusión, estoy plenamente de acuerdo en legislar sobre la materia.

Como ya se ha expresado con cifras muy elocuentes, el consumo excesivo de cigarrillos es una agravante para la salud de la población, es un problema que causa gran preocupación.

Lamento que el debate del proyecto sobre tabaquismo se haya concentrado en el tema de la publicidad, en la libertad de expresión y no en la forma de controlar y prevenir el problema.

En nuestro país hay muchas áreas en las cuales la sociedad y el Estado deben intervenir para evitar los excesos de consumo, y no sólo en el tabaco, sino también en el alcohol, en las drogas y en tantas otras instancias que afectan en forma dramática a nuestra juventud.

Habría sido muy interesante que Comisiones Unidas de Educación y de Salud hubieran tratado esta iniciativa.

Deberían impartirse cursos a nivel escolar destinados como antes a temas de salud, mediante los cuales se educara a los niños desde muy pequeños sobre los daños y riesgos que producen el tabaco y el alcohol.

Nuestra sociedad necesita cambios culturales profundos y para ello es necesaria la intervención del Estado.

Los fondos recaudados por concepto de multas se destinan al Ministerio de Salud, sin indicar su objetivo. Habría sido lógico que se dedicaran a prevenir el consumo excesivo. Hay que enseñarle a la población a consumir en forma adecuada estos productos y evitar los excesos, que son los dañinos.

Siempre he dicho que sería feliz si yo fuera de la categoría de los fumadores sociales: de ésos que consumen cuatro cigarrillos en una fiesta, pero eso es muy difícil y estamos conscientes de ello.

Por otra parte, el artículo 9° uno de los más importantes, restringe el consumo del tabaco en distintos lugares públicos, privados, y en locales cerrados, y lamento que así como se prohíbe consumir alcohol en muchas partes, no haya incluido en este caso al edificio del Congreso Nacional. Es ridículo y discriminatorio que, por no considerarse al Parlamento una oficina pública ni tampoco municipal, se siga fumando en las Comisiones, especialmente en la de Salud, donde gran número de Diputados y personas invitadas lo hacen, lo cual es totalmente injusto. Por lo tanto, presentaré una indicación para ampliar la prohibición de fumar en todos los lugares cerrados en especial, en el Parlamento, porque no es justo legislar sólo para los demás y posibilitar alternativas para hacerlo en otra parte.

Además, el proyecto atenta en contra de lo establecido en el artículo 19 de la Constitución de la República, en cuanto a la libertad de emitir opinión y la de informar, en cualquier forma y por cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral.

Hay un aspecto muy simple: si es legítimo producir el tabaco, es legítimo publicitario.

Entiendo que es posible restringir la publicidad, y para ello existen los consejos de autorregulación que el propio Ministro de Economía ha asumido como una de las formas más importantes para regular esta materia. Hoy existe plena conciencia de que sus consejos están abiertos a escuchar y a mediar para que no se produzcan abusos en la publicidad.

En general, a pesar de este proyecto atenta contra la libertad de información que la Cámara tanto ha defendido, lo voy a aprobar, porque es un intento para evitar el exceso de consumo de tabaco.

De todas maneras, el artículo 4° requiere quorum calificado, justamente porque restringe la libertad de información que establece el N°12° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado.

Por último, para ejemplificar sobre lo absurdo de concentrar la discusión tanto en la publicidad, cabe citar que en Rusia no hubo propaganda durante muchos años, a pesar de ser uno de los países donde existe el mayor consumo de alcohol y de tabaco.

Lamento que la Comisión sólo haya citado a personas supuestamente expertas en la materia y no a representantes de la Asociación de Publicidad, quienes, de acuerdo con las informaciones que escuché, eran los que más tenían que decir al respecto.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Están inscritos los Diputados señores Ribera, Muñoz, Bayo, Girardi y Estévez, quien en el momento en que le correspondía intervenir no se encontraba en la Sala; Navarro y Sabag.

Dada la extensión de algunas intervenciones, al final no todos lograrán entregar sus opiniones, por lo que les pido que sean muy breves.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, si hay consenso en la Sala, ¿podría extenderse el tiempo de discusión a lo menos en media hora? De lo contrario, los que estamos inscritos al final seremos perjudicados.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Lamentablemente, en eso consiste el orden de inscripción. Si una persona quiere garantizar su intervención, debe inscribirse con oportunidad. No hay otra alternativa.

En el momento oportuno, intentaremos prolongar la discusión por algunos minutos; pero, por ahora, nos mantendremos dentro del tiempo establecido, tratando de que las intervenciones sean breves.

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, quiero plantear ciertas interrogantes respecto de algunos artículos del proyecto.

Primero, creo inadecuado otorgar al Consejo Nacional de Televisión la posibilidad de establecer los horarios de publicidad del tabaco, mientras que respecto de las radioemisoras eso se hace directamente en la ley. Es más correcto, en términos de mayor igualdad, una norma única y no entregar esto a la discrecionalidad de un consejo.

Respecto del artículo 4°, sostengo nuevamente que está redactado en términos demasiado amplios, lo cual perjudicará a actividades deportivas practicadas por adultos, en las que no se ve la razón de prohibir la publicidad del tabaco, restricción que debiera estar dirigida a personas que puedan carecer del necesario discernimiento para decidir voluntariamente sobre su consumo. La reglamentación del artículo 4° es muy extensa, pero no veo su fundamentación.

En el artículo 6°, la frase "...todo envase de los productos señalados en el artículo 1°, sean nacionales, importados o de cualquier origen...", agregado por la Comisión en este segundo trámite, es absolutamente redundante. Desde el punto de vista del origen, los productos sólo pueden ser nacionales o importados, por lo que hablar de los "de cualquier origen", insisto, es redundante. Bien pudo haberse expresado que los productos podrían ser de cualquier origen, lo que engloba los nacionales e importados, o bien optar por la frase "nacionales o importados" y eliminar "de cualquier origen".

Además, el inciso segundo del artículo 6° dispone: "El período de rotación de esta advertencia no podrá ser inferior a doce meses." Hoy en la mañana tuve que recurrir al secretario de la Comisión para entender la finalidad de este precepto. ¿Qué se entiende por período de rotación? ¿Se refiere a la publicidad, a las frases televisivas? ¿La publicidad tiene que ser a lo menos de doce meses? ¿O es un mandato imperativo para que el Ministerio de Salud contemple la obligación de modificar la publicidad cada doce meses? Si se desea que el Ministerio de Salud modifique la publicidad cada doce meses, el mandato debió haber sido imperativo para dicho Ministerio, pero no establecer una frase en términos indeterminados.

Por último, quiero llamar la atención sobre el hecho que, al no haberse reunido el quorum requerido, el proyecto no establece un tribunal competente para resolver las materias que disponen sus artículos 10 y 11. Me imagino, como dijo el señor Presidente de la Comisión, que ese artículo deberá ser repuesto en la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, fruto de la discusión que hemos sostenido toda la mañana, no cabe la menor duda de que esta legislación, tal como la vamos a aprobar la votaré favorablemente deberá ser modificada a muy corto plazo.

Tal experiencia es repetitiva en otras leyes que el Congreso ha aprobado. Hoy, en la mañana, la Comisión de Medio Ambiente ha dado cuenta de un proyecto de ley que integra a dos Ministros a esa Comisión, quienes habían quedado fuera en la primera versión. Esto es, a poco andar, la ley ya tiene modificaciones, porque su discusión no fue profunda ni acabada.

En tal sentido, según las múltiples observaciones de diversos señores Diputados, en el proyecto hay muchos aspectos cuestionables, de doble interpretación, que finalmente requerirán de modificaciones si es aprobado, como espero. Ello significa, teniendo presente la clara voluntad de legislar y aprobar el proyecto, que es necesario destinar mayor tiempo para su discusión, toda vez que el Congreso no se prestigia cuando las leyes que aprueba rápidamente cambian de sentido o son reformadas.

Se ha argumentado que en la restricción del hábito de fumar el Estado cumple un rol moralizante, lo que es cuestionable, y se han dado argumentos respecto de la libertad individual, de la facultad de cada individuo para decidir en conciencia sobre esta opción. Tales argumentos son extensibles, si uno es consecuente y coherente, a otros ámbitos de la vida diaria y de la preocupación nacional, como son los casos del aborto y del divorcio. Espero que los honorables Diputados que han postulado estos principios valóricos también los hagan presentes cuando se discutan esos temas tan vitales, que también forman parte de la conciencia individual y de la libertad personal, especialmente el divorcio, materia que muy pronto se discutirá en la Cámara.

El artículo 9° establece la prohibición de fumar en lugares específicos ya mencionados, como los ascensores. "En hospitales, clínicas, consultorios y postas, teatros y cines, quedará prohibido fumar, salvo en las áreas o espacios señalados para tal efecto." Es decir, no añade nada nuevo respecto de espacios públicos, donde, en los hechos, se respeta la prohibición de fumar.

El artículo citado nada dice de lugares de trabajo con escasa ventilación. La Comisión rechazó una indicación para extender la prohibición, de fumar en lugares de trabajo con escasa o mala ventilación, y la argumentación entregada para adoptar ese criterio no me parece suficiente. Son miles o millones los hombres y mujeres afectados por el humo de quienes fuman donde laboran, y esta Sala y las Comisiones del Congreso son ejemplos de ello. Por lo tanto la no prohibición de fumar en lugares de trabajo con escasa ventilación, será una grave insuficiencia, ya que es allí donde los hombres y mujeres pasan gran parte de su vida. No ocurre lo mismo con los sitios públicos, ya que el tiempo de recreación es siempre menor que el destinado al trabajo.

Por eso, esta insuficiencia de la iniciativa esperamos solucionarla en una mejor oportunidad, ya que algunos Diputados, que venimos incorporándonos al Parlamento, en dos o tres meses y durante algunos debates hemos tenido que sumarnos a un proyecto y tratar de revertir ciertas situaciones.

En segundo lugar, me parece altamente inapropiado el sistema de sanción que establece el artículo 10.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Señor Diputado, terminó el tiempo de su primer discurso.

El señor NAVARRO.-

Radicar en el juzgado de policía local la aplicación de multas por las infracciones cometidas va a demostrar a corto andar su plena ineficiencia.

Esta modalidad de sanción, en lo que respeta a la Corporación Nacional Forestal, Conaf, y al Servicio Nacional de Pesca, Sernap, ha demostrado su rotundo fracaso. El Fondo de Desarrollo para el Pescador Artesanal ha sido inoperante, por cuanto en los juzgados de policía local sus objetivos se vuelven impracticables. Respecto de la Conaf, se aplican multas que resultan ridículas en relación con el monto del daño causado con la larga tramitación; al final, quedan a la propia voluntad del juez, que puede eximir de ellas al infractor. Conaf y Sernap tienen antecedentes valiosos de graves denuncias respecto de la ineficiencia de nuestra justicia, en especial en los juzgados de policía local.

En este sentido, lamento que haya sido rechazada la indicación que alzaba porcentualmente las multas en relación con el costo de la publicidad y no en términos de las UTM; porque resulta ridículo pensar en multas de 200 a 500 mil pesos en ámbitos en que la publicidad cuesta decenas y decenas de millones de pesos. En definitiva, el costo de las multas será traspasado a los gastos de publicidad y ellas no tendrán efecto.

En tercer lugar, hemos presentado una indicación que restituye la presentada por el Ejecutivo para explicitar en los envoltorios de los cigarrillos los contenidos de alquitrán, nicotina, y monóxido de carbono. De los más de 4 mil componentes del humo del tabaco cuyos efectos son negativos para el organismo humano, el segundo y el tercero de los nombrados son los más peligrosos. A mi juicio, cada chileno, cualquiera que sea su edad, tiene derecho a saber qué está introduciendo en su cuerpo, y tal como en los medicamentos y en los alimentos se exige que en el rotulado del envase se detalle el contenido del producto, miligramo a miligramo, debe darse a conocer lo que están consumiendo los fumadores.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Diputado señor Navarro, ruego a Su Señoría que procure terminar su discurso.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, terminaré de argumentar la indicación, porque ése es el fundamento de mi intervención.

En primer lugar, creo que todos tienen derecho a saber si lo que están comprando corresponde efectivamente a lo que se les está entregando; y, en segundo lugar, a conocer cómo se está afectando tanto al ambiente interno como al externo. La presencia de la nicotina, el alquitrán y el monóxido de carbono debe estar consignada en los envoltorios de los cigarrillos. Ello permitirá un mejor conocimiento del producto, no sólo por los consumidores, sino especialmente por los no fumadores o los fumadores pasivos, que sufren las graves consecuencias del hábito de fumar en su entorno.

Por último, espero que los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media a que se refiere el artículo 7° sean implementados a la brevedad y que en 1995 contemos con información específica respecto del daño que provoca en el organismo el hábito del tabaco en los alumnos. De no ser esto posible, la lucha contra el tabaquismo será inocua, por cuanto la educación no contará con el mecanismo de la prevención, que es lo más importante.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Terminada la discusión del proyecto.

Los Comités del PPD y del Partido Demócrata Cristiano no han hecho uso de la palabra. No sé si están de acuerdo en insertar sus intervenciones.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, ¿se puede ampliar el tiempo reglamentario para que intervengan los Comités que no lo han hecho?

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Pido la palabra por un asunto reglamentario.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, como todo indica que este proyecto interesa a los diversos sectores, le solicito que recabe la unanimidad de la Sala para continuar su debate en la sesión de la tarde.

Varios señores DIPUTADOS.-

!No!

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

Una fórmula intermedia podría ser extender la discusión por 15 minutos, caso en el cual podrían hacer uso de la palabra los Comités que no lo han hecho, e integrar, en el tiempo sobrante, una intervención adicional de los Diputados inscritos.

¿Habría acuerdo para ello?

Un señor DIPUTADO.-

No.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, se formularon varias preguntas a los miembros de la Comisión, concretamente del Diputado señor Letelier, don Juan Pablo, entre otros, que no han sido respondidas.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Así es. Se tendrá que buscar la respuesta en la Comisión o en otra oportunidad, pues no hay tiempo para contestarlas. Además, está cerrado el debate.

El colega señor Bayo conoce el Reglamento tan bien como todos los integrantes de la Sala, y sabe que no procede, a menos que haya unanimidad.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, quiero dejar constancia de la falta de respeto hacia los colegas que plantean una inquietud, y ella no se satisface. Un mínimo respeto obliga a escuchar las respuestas a esas preguntas.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Quedara constancia de la preocupación del honorable señor Bayo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento se insertan las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala.

El señor BAYO.-

Señor Presidente:

Voy a iniciar mi intervención dando respuesta a algunas inquietudes planteadas por distintos señores Diputados y que dicen relación con diferentes materias. La relativa con la no consideración de prohibir el uso del tabaco en lugares pocos ventilados, es consecuente con la tesis de que ello es materia de reglamento. Por otro lado, se ha tratado de relacionar el actual proyecto con la ausencia de auspicios a futuros eventos deportivos. La verdad de las cosas es que el proyecto en ninguna parte prohíbe dichos auspicios.

Se ha vuelto a insistir en un error que estimamos aclarado en la discusión en general del proyecto y que tiene que ver con la comparación insostenible entre el cigarro, siempre nocivo, y el vino que no lo es en dosis bajas.

No puedo dejar de expresar mi inquietud frente a la forma y a la argumentación que se esgrime sobre una materia que significa el principal problema de salud pública en el mundo, y que es el responsable de muertes que son las más ciertamente evitables en el día de hoy.

En forma extraordinariamente aventurada, se ha llegado a decir que le hemos dado un tratamiento ligero a esta iniciativa y que estamos tratando de asumir un rol moralizante que no corresponde a este Poder del Estado. Se ha llegado a decir que se está aprobando un proyecto que en el futuro puede ser letra muerta. ¿Están llamando los honorables colegas que así se plantean a no respetar las disposiciones de la futura ley?

La verdad de las cosas es que este proyecto, más que prohibir, regula y está orientado fundamentalmente a educar y prevenir a los niños y jóvenes de hoy. No podemos quedamos ciegos y mudos frente a un proyecto de Fondecyt, realizado hace un par de años en la provincia de Santiago que, estudiando el estilo de vida de los escolares de 8o año básico, comprobó que sobre el 31 por ciento de esos escolares ya fumaba. ¿Es tranquilizadora esta realidad?

Por ello es muy importante para nosotros el énfasis que nuestra Comisión materializó en lo referente a la disposición de acciones de educación que quedaron definidas claramente en el artículo 7°.

Podemos asegurar, señor Presidente, que este es un proyecto de ley blanda, si se le compara con disposiciones legales existentes en otros países. En todos aquellos estimados como modernos, se vive en el día de hoy bajo un régimen de mucho mayor dureza, siguiendo, como es lógico, las sugerencias que sobre la materia ha determinado la Organización Mundial de la Salud.

Para conocimiento de los honorables Diputados presentes, especialmente para aquellos que han tratado de configurar la existencia de "ligereza" en el tratamiento del tema, voy a pedir que se incorpore a mi intervención una parte de las conclusiones a que sobre el tabaquismo llegó la Conferencia Mundial sobre Salud Pulmonar, en mayo de 1990, en Boston, USA, reuniendo a 10.150 especialistas, provenientes de 85 países, quienes aseguraron que el tabaco supera a la guerra como causa de muerte y de sufrimiento humano innecesario. En dicha oportunidad, se pidió a la OMS y a los gobiernos y organizaciones no gubernamentales suscribir las siguientes resoluciones:

Que los gobiernos coloquen las vidas de sus pueblos por encima del dinero del tabaco.

Que los gobiernos impidan tentativas de inducir a los no fumadores al tabaquismo, prohibiendo toda publicidad y toda promoción del tabaco y de sus marcas.

Que los gobiernos y las ONG protejan los pulmones de los no fumadores a través de políticas que restrinjan o prohíban fumar en los lugares públicos, con severas restricciones en los centros de atención médica, transporte público y escuelas.

Hasta aquí parte de las resoluciones. Ellas han guiado nuestra actuación en la Comisión de Salud y claramente se puede deducir que la ligereza no ha estado de nuestra parte, sino que, por el contrario, creemos observarla en aquellos que con una información muy parcial están tomando posiciones insostenibles técnica y racionalmente.

Lamento muy sinceramente que a lo anterior, de por sí ya criticable, se agregue un actuar no acorde con la dignidad del Parlamento y sin considerar el grave daño que con decisiones equivocadas están provocando especialmente a nuestra juventud.

He dicho.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, honorables colegas:

Semanas atrás, cuando se debatió en esta Sala el primer informe de la Comisión de Salud de esta Corporación en relación al proyecto de ley en comento, hice uso de la palabra para referirme a ciertas particularidades de esta moción con las cuales no estaba de acuerdo, no obstante concordar con las ideas y fines generales que perseguía.

Hoy, estamos votando el segundo informe de la Comisión de Salud, en el cual se han recogido ciertas indicaciones presentadas a fin de mejorar y corregir el texto del proyecto de ley, aun cuando, en mi opinión, todavía se mantienen ciertas anomalías que en alguna de sus partes transgreden nuestra Carta Fundamental.

Al respecto, el 12 de julio de año en curso formulé indicación al artículo 4°, proponiendo reemplazar su texto por el siguiente: "Se prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en los estadios, campos deportivos, gimnasios y similares y en otros sitios o lugares destinados a espectáculos, cuyos protagonistas o espectadores sean menores de 18 años", eliminando de su redacción las prohibiciones de propaganda o publicidad en la prensa escrita, radial y televisiva, ya que lo contrario sería lesionar la libertad de expresión consagrada en el artículo 19, número 12, de la Constitución Política de la República, y el principio de igualdad ante la ley, contemplado en el número 2 del mismo artículo. Lamentablemente, no fue acogida la indicación en el segundo informe de la Comisión de Salud, razón por la cual votaré en contra de este artículo.

Manifesté que el artículo 5° debía eliminarse, ya que señalaba que la publicidad de los productos hechos con tabaco para el consumo humano sólo podrá contener mensajes escritos y, en ningún caso, imágenes. Este artículo, que resultaba contrario a la norma constitucional establecida en el número 12 del artículo 19 de la Carta, como es la de emitir opiniones e informar sin censura previa, fue eliminado por la Comisión.

En el artículo 6° del primer informe, que ahora pasó a ser 5°, señalé que debía eliminarse el inciso primero que prohíbe la venta de cigarrillos sueltos, por ser algo ya normado a través del D.L. N°828, de 1974, donde se encuentra contenida esta disposición. Esta indicación no fue aceptada, por lo cual también votaré en contra este artículo.

Finalmente, deseo reiterar la opinión de que, en sus fines generales, éste es un proyecto innovador y positivo por los propósitos de salud pública que persigue. De hecho, me parece muy alentador lo planteado por el artículo 7° al proponer que se incluya en los planes de estudio de la Enseñanza General Básica y de Educación Media el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar y los distintos tipos de enfermedades que su consumo genera. También es valorable lo señalado en el artículo 9°, al disponer que en los medios de transporte de uso público o colectivo, en las aulas escolares y en los ascensores, quedará prohibido fumar.

Por todas las razones esgrimidas, espero que este proyecto de ley prospere para el bien de la salud pública de los chilenos, pero sin que ello signifique transgredir normas constitucionales, ni tampoco que se afecte a la industria del tabaco, ya que es sabida su importancia como fuente de ingresos relevante para el país dando trabajo a muchas personas dentro de la actividad agrícola.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Se declaran aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, los artículos 1°, 3°, 11, 12 y 13 del proyecto en segundo informe.

El artículo 7° tampoco fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, pero, por contener materias propias de ley orgánica constitucional, debe votarse en particular. Para su aprobación, se requiere el voto de 67 señores Diputados.

El señor BAYO.-

Pido la palabra para una cuestión de Reglamento.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, solicito que nos explique la razón por la cual el artículo 7° necesita quorum de ley orgánica constitucional.

El señor ELIZALDE.-

¿Por qué no se votan los artículos en el orden en que aparecen?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

El orden estricto en que vamos a votar es el que señaló la Mesa.

La razón por la cual el artículo 7° requiere quorum especial se debe a que modifica objetivos generales de la Ley Orgánica Constitucional de Educación.

En votación el artículo 7°.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

En votación

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos por la negativa. 0 voto. Hubo 7 abstenciones.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Bayo, Bombal, Caminondo, Cardemil, Ceroni, Correa, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Errázuriz, Estévez, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), Girardi, Hamuy, Jara, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Karelovic, Latorre, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Makluf, Martínez (don Rosauro), Matthei (doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Moreira, Muñoz, Navarro, Ojeda, Ortiz, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Ribera, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Silva, Solís, Sota, Tohá, Ulloa, Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker, y Zambrano.

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Allamand, Hurtado, Longton, Munizaga, Taladriz, Urrutia (don Raúl), y Vargas.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Corresponde votar el artículo 2°.

Se ha hecho llegar a la Mesa la petición de división de la votación a partir del último punto seguido. Como reglamentariamente es procedente, se votará todo el artículo, menos el párrafo final: "Tratándose de radioemisoras, estas actividades sólo podrán realizarse entre las 22.00 y las 06.00 horas."

El señor MELERO.-

Pido la palabra para un asunto de Reglamento.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, si se rechazara ese párrafo final, ¿significaría que las radioemisoras quedarán sin ninguna restricción en la publicidad? ¿O es un problema del horario en que está establecida? ¿Cuál es el objetivo de la separación? Si el problema son las horas, ésa es una cosa; pero si la voluntad de la Sala es no dejar ninguna restricción a la difusión en los horarios, cualesquiera que ellos sean, es otra idea.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

En estricto rigor, si se rechaza ese párrafo va a ocurrir lo que Su Señoría señala, pues no quedará restricción alguna respecto de la radioemisoras, ya que no hay alternativa en el texto.

El señor ESTÉVEZ.-

Pido la palabra.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez para que se refiera al punto sólo a modo de información.

El señor ESTÉVEZ.-

Señor Presidente, la separación es para evitar una discriminación en el caso de la radioemisora, a la cual se le fija de modo arbitrario un horario, lo cual no tiene gran incidencia presupuestaria; pero sí es por principio, a diferencia de la televisión, en que el Consejo Nacional de Televisión fijará los horarios. Respecto de las radioemisoras se estaría discriminando, y por eso he pedido que se vote aparte.

La señora CRISTI.-

Pido la palabra sobre un asunto del Reglamento.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Cristi.

La señor CRISTI.-

Señor Presidente, hago presente mi inhabilidad en la votación de todos los artículos que tengan que ver con publicidad.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Se dejará constancia de su petición, honorable señora Diputada.

En votación el artículo 2°, sin incluir el párrafo final.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Allende (doña Isabel), Ávila, Aylwin (doña Mariana), Bayo, Bombal, Ceroni, Correa, Dupré, Elgueta, Elizalde, Errázuriz, Estévez, García (don José), Girardi, Hamuy, Jara, Jürgensen, Latorre, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Makluf, Martínez (don Rosauro), Melero, Morales, Muñoz, Navarro, Ojeda, Palma (don Andrés), Pérez (don Ramón), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Saa (doña María Antonieta), Sota, Tohá, Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Villouta y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Allamand, Ascencio, Caminondo, Cardemil, Encina, Galilea, García (don René Manuel), Hurtado, Jocelyn-Holt, Karelovic, Leay, Longton, Matthei (doña Evelyn), Munizaga, Ortiz, Paya, Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rocha, Taladriz, Ulloa, Urrutia, Vargas, Vilches y Walker.

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Moreira, Seguel, Silva y Solís.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

En votación la incorporación del párrafo final de mismo artículo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Rechazado el párrafo final.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aylwin (don Andrés), Dupré, Elizalde, Errázuriz, Girardi, Hamuy, Jürgensen, León, Letelier (don Felipe). Luksic, Ojeda, Palma (don Andrés), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Tohá, Venegas, Villouta y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Allamand, Ascencio, Bombal, Caminondo, Cardemil, Ceroni, Correa, Encina, Estévez, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), Hurtado, Jara, Jocelyn-Holt, Karelovic, Latorre, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Matthei (doña Evelyn), Montes, Morales, Munizaga, Ortiz, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rocha, Saa (doña María Antonia), Seguel, Taladriz, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Vargas, Viera-Gallo, Vilches, y Villegas.

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Makluf, Navarro, Solís, y Silva.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Corresponde votar el artículo 4°.

Hay una indicación renovada a la que va dar lectura el señor Secretario.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación del honorable Diputado señor Ribera tiene por finalidad reemplazar el inciso primero del artículo 4° por el siguiente: "Se prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1° en los eventos o espectáculos deportivos en que participen exclusivamente menores de edad".

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa 39 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Bombal, Correa, Elizalde, Errázuriz, Hamuy, Hurtado, Jürgensen, Latorre, Leay, Longton, Martínez, Melero, Moreira, Munizaga, Prochelle (doña Marina), Prokuriqa, Ribera, Rodríguez, Sabag, Solís, Sota, Taladriz, Ulloa, Vargas, y Vilches.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Allende (doña Isabel), Aylwin (doña Mariana), Bayo, Caminondo, Cardemil, Ceroni, Encina, Galilea, García (don Rene Manuel), García (don José), Girardi, Jara, Jocelyn-Holt, Karelovic, León, Letelier (don Felipe), Luksic, Makluf, Matthei (doña Evelyn), Morales, Muñoz, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Rocha, Saa (doña María Antonieta), Seguel, Tohá, Urrutia (don Raúl), Valenzuela, Venegas, Villegas, Villouta, Walker, y Zambrano.

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Ascencio, Avila, Dupré, y Estévez.

El señor VIERAGALLO.-

Señor Presidente, en la votación del artículo 4° solicito separar la votación del inciso primero del segundo, pues son ideas absolutamente distintas.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Me parece absolutamente pertinente la petición.

La señora CRISTI.-

Pido la palabra.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, ¿el artículo es de quorum calificado?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

La Mesa piensa que no.

Votaremos el artículo en tres actos sucesivos. El primero hasta el punto seguido: "...a espectáculos de libre acceso público".

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 22 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 5 abstenciones

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Rechazada la primera parte del artículo 4°.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Allende (doña Isabel), Arancibia, Bayo, Ceroni, Dupré, Errázuriz, Girardi, Jara, León, Letelier, (don Felipe), Luksic, Makluf, Ojeda, Palma (don Andrés), Pollarolo, Prokuriga, Navarro, Sota, Valenzuela, Villegas, Villouta, y Zambrano

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Allamand, Ascencio, Aylwin (doña Mariana), Bombal, Caminondo, Cardemil, Elgueta, Elizalde, Encina, Estévez, Galilea, García (don René Manuel), Hurtado, Jocelyn-Holt, Karelovic, Latorre, Leay, Longton, Matthei (doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Moreira, Munizaga, Ortiz, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor) Prochelle (doña Marina), Rebolledo (doña Romy), Rocha, Rodríguez, Sabag, Silva, Solís, Taladriz, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Vargas, Viera-Gallo, Vilches, y Walker.

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Ávila, Correa, Jürgensen, Letelier (don Juan Pablo), y Seguel.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, con el rechazo de la primera parte del artículo 4°, dejan de tener sentido los otros dos párrafos.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

En estricto rigor, deja de tener sentido el texto inmediatamente posterior, referido a los suplementos.

La tercera parte podría ser materia de votación.

Tiene la palabra el Diputado señor Letelier para plantear un punto de Reglamento.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, aunque respeto la opinión de la Mesa, creo que no corresponde interpretar la votación, se pidió votar separadamente el artículo y solicito que las próximas dos votaciones se realicen sin emitir juicios, ya que por Reglamento la Secretaría tiene la facultad de hacer las correcciones de redacción, cuando corres

E1 señor LATORRE (Vicepresidente).-

Señor Letelier, la Mesa ha hecho una aplicación directa del Reglamento, y de acuerdo con su normativa, si una votación es improcedente, la Mesa lo puede señalar, sin perjuicio de que se vote, si así lo desea la Sala. En ese sentido, la Mesa no tiene una postura determinada, sino que simplemente, en estricto rigor al menos, es absolutamente improcedente que se vote el segundo párrafo porque desarrolla una idea referida al primer párrafo.

Tiene la palabra para un punto de Reglamento el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

El mismo argumento es válido para el inciso segundo, ya que tiene estricta relación con el primero al decir: "Se prohíbe, además".

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

La Mesa no comparte su interpretación señor Diputado. En consecuencia, no someterá a votación el segundo párrafo, pero sí el inciso segundo.

En votación el inciso segundo del artículo 4°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Rechazado el inciso segundo.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Allende (doña Isabel), Arancibia, Ceroni, Dupré, Errázuriz, Gajardo, Girardi, Jara, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Makluf, Martínez, Ojeda, Palma (don Andrés), Pollarolo (doña Fanny), Saa (doña María Antonieta), Sota, Tohá, Valenzuela, Venegas, Villegas, Villouta, Zambrano.

Votaron por la negativa los siguiente señores Diputados: Alvarado, Allamand, Ascencio, Aylwin (doña Mariana), Bombal, Caminondo, Cardemil, Elizalde, Encina, Estévez, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), Hamuy, Hurtado, Jocelyn-Holt, Karelovic, Latorre, Leay, Longton, Matthei (doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Moreira, Munizaga, Muñoz, Ortiz, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Mariana), Prokurica, Rocha, Rodríguez, Sabag, Silva, Solís, Taladriz, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Vargas, Viera-Gallo, Vilches, y Walker.

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Ávila, Correa, Jürgensen, Navarro, y Reyes.

El señor BAYO.-

¡Estamos haciendo el ridículo, señor Presidente!

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Le ruego, señor Diputado, que pida la palabra y se abstenga de hacer ese tipo de comentarios.

El señor BAYO.-

Pido la palabra muy respetuosamente.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Excepcionalmente le concederé la palabra, señor Diputado, pero le ruego que no promueva una discusión que es absolutamente improcedente.

El señor BAYO.-

Muy respetuosamente, y coincidiendo con lo expresado por el Diputado señor Navarro, quiero manifestar que estamos aprobando una disposición relacionada con las radioemisoras, que ya había sido desechada al votar el artículo 2°.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Se le agradece el alcance.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

¿Solicita la palabra para una consulta?

El señor BAYO.-

No, señor Presidente, porque se abrirá mayor debate, toda vez que mi planteamiento dice relación con la inhabilidad de los adictos.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Podría haber sido un punto interesante, pero Su Señoría no lo planteó a tiempo.

En votación el artículo 5°.

Durante la votación.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, cuando hice uso de la palabra pedí que se desglosara la votación para separar la venta de cigarrillos sueltos con la venta de cigarrillos a menores.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Es procedente separar la votación. Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, la norma del artículo 5° está considerada en otra ley; por lo tanto, votar a favor o en contra no tiene ningún significado práctico.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Esa ley fue promulgada antes de la Constitución de 1980.

De todas maneras se va a someter a votación el artículo.

El señor NAVARRO.-

¡Se trata del decreto ley N°828!

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

El alcance podría haberse hecho antes de que llegáramos a este punto de discusión.

Se va a separar la votación de los incisos del proyecto.

El señor LUKSIC.-

Pido la palabra por un punto de Reglamento.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente, la opinión del colega Ribera no procedería, porque si se vota a favor el inciso primero del artículo 5°, se produciría una derogación tácita y entraría en plena vigencia esta ley, porque es posterior y específica.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

En votación el inciso que se refiere a la venta de cigarrillos sueltos.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 5 abstenciones.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Bayo, Cristi (doña María Angélica), Dupré, Girardi, Makluf, Martínez (don Rosauro), Navarro, Ojeda, Pérez (don Ramón), Prokurica, Rodríguez, Valenzuela, y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguiente señores Diputados: Alvarado, Allamand, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (doña Mariana), Caminondo, Cardemil, Ceroni, Correa, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Galilea, García (don René Manuel), Hamuy, Hurtado, Jara, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Karelovic, Latorre, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Luksic, Matthei (doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Moreira, Munizaga, Muñoz, Ortiz, Palma (don Andrés), Paya, Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Rebolledo, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Silva, Solís, Sota, Taladriz, Tohá, Urrutia (don Raúl), Vargas, Venegas Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta y Walker

Se abstuvieron los siguientes Diputados: Ávila, Bombal, Estévez, García, y León.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

En votación su inciso segundo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico dio el siguiente resultado: por la afirmativa 27 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Rechazado el inciso segundo y, en consecuencia, todo el artículo 5°.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Allende (doña Isabel), Arancibia, Aylwin (doña Mariana), Bayo, Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Dupré, Elizalde, Gajardo, Girardi, Latorre, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Makluf, Martínez (don Rosauro), Navarro, Ojeda, Palma (don Andrés), Pollarolo (doña Fanny), Seguel, Silva, Solís, Tohá, Valenzuela, Villegas, Villouta, y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Allamand, Ascencio, Caminondo, Elgueta Errázuriz, Galilea, García (don René Manuel), Hurtado, Jara, Jocelyn-Holt, Karelovic, Matthei (doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Moreira, Munizaga, Muñoz, Ortiz, Paya, Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rebolledo (doña Romy), Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Taladriz, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Vargas, Viera-Gallo, Vilches, y Walker.

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Álvarez-Salamanca, Bombal, Estévez, García (don José), Jürgensen, Leay, y León.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

En el artículo 6° hay una indicación renovada.

El señor MELERO.-

Pido la palabra.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, solicito votar separadamente el inciso primero respecto del tercero porque contienen ideas distintas.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Se acoge la petición del colega Melero, por lo tanto, procederemos a votar simultáneamente los incisos primero y segundo.

En forma previa se votará una indicación renovada, a la cual dará lectura el señor Secretario.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación de los honorables Diputados señores Melero y Longton tiene por finalidad suprimir, en el inciso primero, la palabra "específicos".

El señor MELERO.-

Pido la palabra.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, quiero dejar en claro que no patrociné esa indicación, sino otra. No podría hacerlo porque he argumentado en la Sala algo en contrario.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Conforme.

En todo caso, se va a votar la indicación en la forma propuesta por el colega Longton.

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Caminondo, Cardemil, Elizalde, Hurtado, Jürgensen, Longton, Makluf, Martínez (don Rosauro), Morales, Pérez (don Ramón), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Ribera, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Taladriz, Vargas, Viera-Gallo, y Vilches.

Votaron por la negativa los siguientes Diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Ascencio, Aylwin (doña Mariana), Bayo, Bombal, Ceroni, Correa, Encina, García (don René Manuel), Girardi, Hamuy, Jocelyn-Holt, Karelovic, Latorre, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Matthei (doñaEvelyn), Melero, Montes, Moreira, Muñoz, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Paya, Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Sabag, Seguel, Silva, Solís, Sota, Tohá, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Valenzuela, Villegas, Villouta, Walker, y Zambrano.

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Errázuriz, Estévez, García (don José), y Jara.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

En votación los incisos primero y segundo del artículo 6°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 17 votos. No hubo abstenciones.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Aprobados.

Votaron por la afirmativa los siguientes Diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (Isabel), Ascencio, Aylwin (doña Mariana), Bayo, Bombal, Caminondo, Cardemil, Ceroni, Correa, Elizalde, Encina, Gajardo, García (don José), Jara, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Latorre, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Makluf, Martínez, (don Rosauro), Matthei (doña Evelyn), Melero, Montes, Moreira, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pollarolo, Prokuriga, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Silva, Seguel, Sota, Tohá, Ulloa, Valenzuela, Viera-Gallo, Villegas, Villouta, Walker y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Allamand, Errázuriz, Galilea, García (don René Manuel), Hamuy, Hurtado, Karelovic, Longton Longueira, Munizaga, Prochelle (doña Marina), Sabag, So lis, Taladriz, Urrutia, Vargas y Vilches.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

En votación el inciso tercero del artículo 6°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Se va a repetir la votación e insto a los señores Diputados a que no se abstengan.

El señor PÉREZ (don Víctor).-

Usted se abstuvo, señor Presidente.

El señor PROKURICA.-

¡Usted no puede insinuar eso! No corresponde.

El señor ULLOA.-

Su Señoría no puede invitar o instar a una determinada votación.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

El Reglamento en la parte pertinente, dice que cuando se produce esta situación el Presidente debe instar a quienes se han abstenido para que emitan un voto afirmativo o negativo.

El señor MUNIZAGA.-

Pero no instar a que no se abstengan.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Si se producen nuevamente votos de abstención, éstos se sumarán a la mayoría, de acuerdo con el Reglamento.

En votación inciso tercero del artículo 6°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 37 votos. No hubo abstenciones.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Allende (doña Isabel), Ascencio, Aylwin (don Andrés) Bayo, Ceroni, Correa, Encina, Errázuriz, Estévez, Gajardo, Girardi, Jara, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Leay, León, Letelier (don Felipe) Luksic, Makluf, Martínez (don Rosauro), Montes, Morales, Muñoz, Navarro, Ojeda, Palma (don Andrés), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Seguel, Silva, Sota, Tohá, Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Villouta y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Allamand, Bombal, Caminondo, Cardemil, Elgueta, Elizalde, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), Elamuy, Hurtado, Karelovic, Latorre, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Matthei (doña Evelyn), Melero, Moreira, Munizaga, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Ribera, Rodríguez, Sabag, Solís, Taladriz, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Vargas, y Vilches.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a una indicación renovada.

El señor LOYOLA (Secretario).-La indicación renovada es del honorable Diputado señor Navarro "Se deberá indicar en las cajetillas de cigarrillos la cantidad de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono que produzca cada cigarrillo".

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un asunto de Reglamento.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, ¿la indicación está patrocinada por dos Comités?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

El señor Secretario me señala que, si no fuera así, no se habría podido renovar.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, puede indicar ¿qué Comités la firmaron?

El señor LOYOLA (Secretario).-

El honorable señor Viera-Gallo y la honorable Diputada señorita Saa.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Ahí están los dos Comités.

Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, solicito que se voten por separado los dos párrafos del artículo 8°.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Muy bien.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 26 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aylwin (don Mariana), Ceroni, Elizalde, Girardi, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe) Luksic, Montes, Morales, Navarro, Palma (don Andrés), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Rebolledo (doña Romy), Rocha, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Villouta y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Allamand, Allende (doña Isabel), Ascencio, Aylwin (don Andrés), Bayo, Caminondo, Cardemil, Correa, Elgueta, Encina, Galilea, García (don René Manuel), Hamuy, Hurtado, Jocelyn-Holt, Karelovic, Longton, Martínez (don Rosauro), Melero, Moreira, Munizaga, Muñoz, Ojeda, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Ribera, Rodríguez, Sabag, Solís, Taladriz, Urrutia (don Raúl), Vargas, Vilches y Walker.

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Bombal, Errázuriz, Gajardo, García (don José), Jara, Jürgensen, Latorre, Leay, y Makíuf.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Corresponde votar el primer párrafo del artículo 8°, hasta la palabra "tabaco".

El señor ELIZALDE.-

Pido la palabra, por un asunto de Reglamento.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

Señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, la facultad no tiene sentido alguno si la autoridad superior, que es el Ministerio, sólo puede tener un control que no implique adopción de medidas. Me parece que el texto complementa las dos ideas.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

La Mesa discrepa de su interpretación, señor Diputado.

En votación el primer párrafo del artículo 8o, que dice: "El Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la casa matriz del fabricante o del importador de los productos mencionados en el artículo 1° estará facultado para requerirles información sobre los aditivos que se incorporen a ellos y las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco".

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 49 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 1 abstención.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Aprobado el primer párrafo del artículo 8°.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Allende (doña Isabel), Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Bayo, Cardemil, Ceroni, Correa, Encina, Estévez, Gajardo, García (don José), Girardi, Jara, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Latorre, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Makluf, Martínez, Montes, Morales, Muñoz, Navarro, Ojeda, Palma, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Seguel, Silva, Solís, Sota, Tohá, Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Villouta y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Allamand, Bombal, Errázuriz, Galilea, García (don René Manuel), Hamuy, Hurtado, Karelovic, Longton, Melero, Moreira, Munizaga, Orpis, Ortiz, Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Sabag, Taladriz, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Vargas, Vilches y Walker.

Se abstuvo el Diputado señor Caminondo.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

En votación el segundo párrafo, que establece: "Por decreto del Ministerio de Salud se podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos".

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: Por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Aprobado el segundo párrafo. Por lo tanto, queda aprobado el artículo 8°.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Allende (doña Isabel), Ascencio, Bayo, Ceroni, Correa, Elizalde, Encina, Gajardo, García (don José), Girardi, Jara, Jürgensen, Latorre, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Makluf, Martínez (don Rosauro), Montes, Morales, Muñoz, Navarro, Ojeda, Palma (don Andrés), Pérez (don Ramón), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Seguel, Silva, Sota, Tohá, Valenzuela, Venegas, Villegas, Villouta y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputado: Alvarado, Allamand, Bombal, Caminondo, Cardemil Galilea, García (don René Manuel), Hamuy, Hurtado, Jocelyn-Holt, Karelovic, Leay, Melero, Moreira, Orpis, Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Sabag, Taladriz, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Vargas, Vilches y Walker.

Se abstuvieron los Diputados señores: Errázuriz y Solís,

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Ha llegado a la Mesa una petición de la Diputada señora Cristi, en el sentido de solicitar la unanimidad de la Sala para agregar, como indicación al artículo 9, después de la expresión "incluidas las municipales", la frase "y las del Congreso Nacional".

No hay unanimidad para someter a votación la indicación.

Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.

El señor RODRÍGUEZ.-

Señor Presidente, cuando se habla de aulas escolares, ¿se entienden también las universitarias?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Se me señala que en la Comisión se dejó expresa constancia de que se refería también a las universitarias.

Tiene la palabra el Diputado señor Villouta, para aclarar el punto.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, la materia se discutió expresamente en la Comisión en presencia de las autoridades representativas del Ministerio de Educación, y se coincidió en que el concepto más completo y amplio, que incluía las aulas universitarias, es el que figura en el proyecto. Es decir, las "aulas escolares" incorporan las de educación superior.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, para estos fines, la Comisión se remitió al Diccionario de la Real Academia Española, donde claramente se establece que "aula" es un recinto destinado al estudio, sin discriminar si se trata de escolar, universitario o de otro tipo. Por consiguiente, la norma incorpora, obviamente, a las aulas universitarias.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Muy bien.

La prohibición de fumar se refiere, entonces, a todas las aulas, sin excepción.

El Diputado señor Jocelyn-Holt ha solicitado división de la votación para el artículo 9°.

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente, de la explicación del señor Melero se desprende que la palabra "escolares" estaría de más. El inciso habla de aulas escolares, que en este caso se refiere a educación media porque la básica no corresponde.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Nos quedaremos con la duda, porque en este momento no se puede corregir el texto, a menos que se acuerde por unanimidad.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, es necesario colocar "aulas escolares", porque "aula" es sinónimo de "sala", y su destino puede ser diferente del estudiantil.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Todas las explicaciones son razonables, pero este proceso no puede ser interminable.

Tiene la palabra el Diputado señor Paya.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, las explicaciones son razonables, pero contradictorias. Sería útil saber qué se está votando.

La argumentación del Diputado señor Melero me lleva a concluir que si "aula", significa cualquier sala, y se le agregó el calificativo "escolares", quiere decir que las universitarias están excluidas.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

De acuerdo con el diccionario, "escolar" significa "perteneciente al estudiante o a la escuela".

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

El único punto por aclarar era si esto se hace extensivo a los universitarios.

En la historia de la ley quedará la constancia hecha en esta Sala de que la Comisión así lo discutió. No nos corresponde analizar si a futuro esto admitirá alguna interpretación distinta.

El señor BOMBAL.-

Pido la palabra.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, aclarado el punto de las aulas, debe entenderse que las oficinas públicas incluyen a todas las reparticiones públicas del país, desde la Presidencia de la República hasta los más modestos servicios incluido el Congreso Nacional.

Pido aclarar el punto, porque el Congreso Nacional también es una oficina pública; por muy autónomo que sea, pertenece a todos los chilenos. Las municipalidades también son autónomas.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, en el debate que realizamos en el primer trámite, entendí que era obvio que en el Congreso Nacional, igual que en otras reparticiones públicas, se iba a restringir el consumo del tabaco en los espacios en que correspondía. Creo que todos hemos opinado en ese sentido. Lamento que la redacción pueda prestarse para otra interpretación, pero quiero dejar sentado en la historia de la ley que la opinión mayoritaria fue que también debe haber una restricción al consumo de tabaco en el Congreso Nacional, tal como en los edificios municipales y en las reparticiones públicas.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Ruego guardar silencio en la Sala.

El señor BOMBAL.-

Pido la palabra.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

No voy a continuar el debate sobre este punto. En opinión de la Mesa, el texto es claro y categórico respecto de las prohibiciones que establece. El Diputado señor Letelier entra en una argumentación favorable al texto, pero no podemos seguir en esta discusión.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, no tiene sentido que legislemos para otros servicios, excluyéndonos nosotros. Es una inconsecuencia.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Para que no haya interpretaciones respecto de este artículo, la Mesa entiende, después de la explicación dada, que cuando se habla de oficinas públicas se hace referencia a todas, sin excepción.

El señor BOMBAL.-

Las que presten atención al público.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

De manera que con este texto, nadie puede entender que hay alguna excepción. Aquí no veo ninguna.

El señor BOMBAL.-

Hasta donde entiendo, señor Presidente, el Congreso Nacional presta atención al público.

Varios señores DIPUTADOS.-

Votemos.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Vamos a votar inmediatamente.

El señor BOMBAL.-

Si acá se presta atención, hay que prohibir que se fume. Es una buena lección la que vamos a dar a la ciudadanía.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Diputado señor Bombal, ¡llamo la atención a Su Señoría! No puede seguir interrumpiendo.

El señor PALMA (don Andrés).-

¡Aquí no se presta atención al público!

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

¡Lo mismo vale para Su Señoría, Diputado señor Andrés Palma!

Ruego a la Sala guardar silencio.

Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, hay una contradicción en el artículo. Cuando dice que "...lo estará en los lugares en que presten atención al público", también se involucra a la empresa privada que atiende público, y será ella la que determinará si se implanta o no la reglamentación en ese sentido dentro de su edificio.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Cuando se dice: "... lo estará en los lugares en que presten atención al público", no se especifica lugar público o privado. Además, el Congreso Nacional no atiende público.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

No corresponde hacer interpretaciones a esta altura del debate.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Hay un proposición para separar el texto en los párrafos que tiene.

Un señor DIPUTADO.-

¿Cuáles párrafos?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

En primer lugar, se votarán los párrafos primero y segundo del primer inciso, si es que he entendido bien la solicitud del Diputado señor Jocelyn-Holt.

El señor JOCELYN-HOLT.-

La repito, señor Presidente. Como en el primer párrafo hay dos frases, que se distribuyan en dos incisos y se voten, por separado, el tercero y el cuarto.

Nada más.

El señor ULLOA.-

Punto de Reglamento señor Presidente.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, no quiero entrar en discusión. Sólo demando claridad sobre lo que estamos votando. Pido a Su Señoría que, como Mesa, nos aclare el concepto que se está votando, porque es materia distinta un lugar u oficina pública respecto de un servicio público, como también es claramente distinto involucrar dentro de una oficina pública o un servicio público al Parlamento, que no lo es, porque es un Poder del Estado. En consecuencia, exijo y demando claridad sobre lo que se está votando.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

El Diputado señor Ulloa se equivoca si pretende que la Mesa tiene la atribución de aclarar los textos de los proyectos que se votan en la Sala.

Aquí hay un texto clarísimo que establece prohibiciones. La extensión que pueda tener para algunas oficinas públicas no me corresponde interpretarla como Mesa, sino sólo garantizar que el texto sea sometido a votación tal como se ha presentado, más aún cuando no ha sido objeto de indicaciones.

Hago presente que los miembros de la Comisión de Salud ya entregaron su opinión respecto de la historia de la discusión de este punto. No creo que corresponda seguir con el asunto.

El señor BAYO Señor Presidente, pido la palabra.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, coincido con Su Señoría en que lo que estimó la Comisión debería aparecer en el artículo 9° del proyecto. Al mismo tiempo, dejo en claro que sorprende que estemos dándole más tiempo de discusión a esta materia que a los otros artículos que tenían más directa relación con la salud.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Se votará por separado, tal como ha sido solicitado.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, ¿se podría leer lo que se votará por separado?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

En votación el primer párrafo del artículo 9°, que dice "En los medios de transporte de uso público o colectivo, en las aulas escolares y en los ascensores, quedará prohibido fumar."

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa 6 votos. No hubo abstención.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Aprobado el primer párrafo.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Bayo, Bombal, Caminondo, Ceroni, Correa, Cristi (doña María Angélica), Dupré, Elizalde, Encina, Errázuriz, Estévez, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), García (don José), Girardi, Hamuy, Hurtado, Jara, Jeame Barrueto, Jürgensen, Karelovic, Latorre, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Luksic, Makluf, Martínez (don Rosauro), Matthei (doña Evelyn), Melero, Morales, Muñoz, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokuriqa, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Silva, Solís, Sota, Tohá, Valenzuela, Vargas, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Cardemil, Galilea, Jocelyn-Holt, Taladriz, Ulloa y Urrutia (don Raúl).

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

En votación el segundo párrafo del primer inciso, que dice: "En hospitales, clínicas, consultorios y postas, teatros y cines, quedará prohibido fumar, salvo en las áreas o espacios señalados para tal efecto, y, respecto de la oficinas públicas, incluidas las municipales, lo estará en los lugares en que presten atención al público."

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico dio el siguiente resultado: por la afirmativa 66 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 1 abstención.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Aprobado el segundo párrafo del artículo 9°.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Ascencio, Aylwin (doña Mariana), Bayo, Bombal, Caminondo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Dupré, Elizalde, Encina, Errázuriz, Estévez, Fuentealba, Gajardo, García (don José), Girardi, Hamuy, Hurtado, Jara, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Karelovic, Leay, León, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Makluf, Martínez (don Rosauro), Matthei (doña Evelyn), Melero, Morales, Moreira, Muñoz, Navarro, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Rebolledo (doña Romy), Rocha, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Silva, Solís, Sota, Tohá, Valenzuela, Vargas, Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Villouta y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Cardemil, Galilea, Latorre, Prochelle (doña Marina), Taladriz, Urrutia (don Raúl).

Se abstuvo el Diputado señor Ulloa.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

En votación el inciso 2°, que dice: "Esta prohibición será absoluta en los lugares en que se fabriquen, procesen, depositen, o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos."

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

No hay unanimidad.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 61 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Aprobado el segundo inciso del artículo 9°.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (doña Mariana), Bayo, Bombal, Caminondo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Dupré, Elizalde, Encina, Errázuriz, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Hamuy, Hurtado, Jara, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Karelovic, Latorre, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Makluf, Martínez (don Rosauro), Melero, Morales, Moreira, Muñoz, Navarro, Ojeda, Ortiz' Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón)' Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Rocha, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Silva, Solís, Sota, Taladriz, Tohá, Ulloa, Valenzuela, Vargas, Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Villouta y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Allamand, Cardemil, Galilea, García (don René Manuel), Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Prochelle (doña Marina), y Urrutia (don Raúl).

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Reyes (don Víctor) y Martínez (don Gutenberg).

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

En votación el último inciso del artículo 9°, que expresa: "En los restaurantes, bares, hoteles y demás establecimientos similares, deberá señalarse si existen espacios separados para fumadores y no fumadores."

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Aprobado.

En consecuencia, queda aprobado el artículo 9° en su totalidad.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Arancibia, Bayo, Bombal, Caminondo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Encina, Fuentealba, Gajardo, Girardi, Hamuy, Jeame Barrueto, Jürgensen, León, Letelier (don Juan Pablo), Makluf, Martínez (don Rosauro), Melero, Moreira, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Pollarolo (doña Fanny), Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha) Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Sota, Tohá, Urrutia, (don Salvador), Villegas, Villouta, y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Aylwin (doña Mariana), Cardemil, Galilea, García (don Rene Manuel), Hurtado, Karelovic Luksic, Morales, Muñoz, Paya, Prochelle (doña Marina), Seguel, Silva, Solís, Taladriz, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Vargas, Vilches.

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Ascencio, Estévez, Jara, Jocelyn-Holt, Latorre, Leay, Longton, y Viera-Gallo.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

En votación el artículo 10.

Efectuad la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 15, votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aguiló, Allende (doña Isabel), Bayo, Bombal, Correa, Dupré, Elgueta, Encina, Errázuriz, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Girardi, Hamuy, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Makluf, Melero, Morales, Moreira, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Rocha, Sabag, Tohá, Urrutia (don Salvador), Villegas, Villouta y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Allamand, Galilea, García (don René Manuel), Hurtado, Jocelyn-Holt, Longton, Matthei (doña Evelyn), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Seguel, Solís, Taladriz, Urrutia (don Raúl), Vargas y Vilches.

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Álvarez-Salamanca, Arancibia, Ascencio, Jara, Latorre, Martínez (don Gutenberg) y Ulloa.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

La Secretaría hará las adecuaciones que procedan al texto.

Despachado el proyecto.

El señor MELERO.-

Pido la palabra.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, dado que este proyecto irá a Comisión Mixta, ¿podría informar de inmediato el nombre de los señores Diputados que la integrarán?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

El señor Secretario me informa que el proyecto no irá a Comisión Mixta, sino al Senado.

Si el Senado rechazara las modificaciones de la Cámara iría a Comisión Mixta.

El señor LONGTON.-

Pido la palabra.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longton por un punto de Reglamento.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, en la reunión de Comités que hubo en la mañana, Renovación Nacional solicitó tratar hoy un proyecto de acuerdo que se iba a votar el jueves, situación que quedó en resolver el Presidente titular en el transcurso de la mañana.

Quiero saber qué ha pasado con este asunto.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Señor Diputado, no hay acuerdo para modificar el orden de votación de los proyectos de acuerdo.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 04 de agosto, 1994. Oficio en Sesión 18. Legislatura 329.

PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE, SOBRE RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO.

A. S.E. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO

La Cámara de Diputados ha tenido a bien presentar su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado, sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco, con las siguientes modificaciones:

ARTICULO 1°.-

Lo ha reemplazado por el siguiente:

Artículo 1° . – Regúlense por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos hechos con tabaco para el consumo humano.

ARTICULO 2°.-

Ha colocado una coma (,) a continuación de la locución “televisión” y ha suprimido las palabras “y radio”.

ARTICULO 3°.-

Ha agregado la siguiente frase final, sustituyendo el punto (.) final por una coma (,): “cuando esas actividades se realicen con fines de publicidad, propaganda o promoción”.

ARTICULO 4° y 5°.-

Los ha suprimido

ARTICULO 6°.-

Ha pasado a ser artículo 4°.-

Inciso primero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

Artículo 4° . – Sin perjuicio de las medidas o acciones educativas que los Ministerios de Salud y de Educación adopten como parte de la política de prevención del tabaquismo, todo envase de los productor señalados en el artículo 1°, sean nacionales, importados o de cualquier origen, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa advertencia acerca de los riesgos específicos que, para la salud, implica el consumo del tabaco o de productos manufacturados con él, en los términos señalados en el decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Salud.

Inciso nuevo

Ha agregado el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Los envases de los productos mencionados en el artículo 1° deberán destinar el 20% de la superficie de sus dos caras externas principales, a las advertencias señaladas en el inciso primero. En el caso de cualquier elemento o acto publicitario de los mismos productos, deberá destinarse al mismo efecto, en cada caso el 20% de la superficie total utilizada con fines propagandísticos”.

ARTICULO NUEVO

Ha consultado a continuación del artículo 4°, el siguiente artículo 5°, nuevo: Artículo 5° . – Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar y los distintos tipos de enfermedades que su consumo genera”.

ARTICULO 7°.-

Ha pasado a ser el artículo 6°, sin enmiendas.

ARTICULO 8°.-

Ha pasado a ser artículo 7°.-

Inciso primero

Ha eliminado la expresión “públicas”, la primera vez que aparece en el texto.

ARTICULO 9°.-

Ha pasado a ser el artículo 8°.-

Inciso primero

Ha sustituido la letra a), por la siguiente:

“a) para las faltas a que se refiere el artículo 7°, amonestación, y, en caso de reincidencia, multa desde media y hasta cinco unidades tributarias mensuales, multa que puede ser conmutada, a petición del infractor, por trabajo en beneficio de la comunidad, y”.

Ha iniciado la letra b), con la siguiente oración:

“para las faltas a que se refieren los demás artículos,”.

Inciso segundo

Ha reemplazado la expresión “en”, por la preposición “a”.

ARTICULO 10.-

Ha pasado a ser artículo 9°, sin enmiendas.

ARTICULO 11.-

Lo ha suprimido.

ARTICULOS 12 Y 13.-

Han pasado a ser artículos 10 y 11 respectivamente, sin enmiendas.

Me permito hacer presente a V.E. que el nuevo artículo 5°, fue aprobado en particular con el voto conforme de 69 HH. Diputadas y Diputados, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a vuestro oficio N° 3385, de 17 de julio de 1992.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Jorge Schaulsohn Brodosky – Carlos Loyola Opazo

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 1994. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 329. Discusión única. Pendiente.

RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO

El señor VALDES (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre restricciones a las actividades relacionadas con el tabaco.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de la ex Senadora señora Soto y de los señores Díaz, Huerta, Palza y Ruiz-Esquide).

En primer trámite, sesión 27a, en 30 de agosto de 1990.

En tercer trámite, sesión 18a, en 4 de agosto de 1994.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 38a, en 12 de septiembre de 1991.

Salud (segundo), sesión 8a, en 7 de julio de 1992.

Salud (nuevo), sesión 12a, en 21 de julio de 1992.

Salud (segundo nuevo), sesión 13a, en 23 de julio de 1992.

Discusión:

Sesiones 51a, en 14 de abril de 1992 (se aprueba en general); 10a y 12a, en 14 y 21 de julio de 1992 (queda pendiente la discusión particular); 13a, en 23 de julio de 1992 (se despacha).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Cámara de Diputados, mediante oficio número 189, comunica al Senado que ha aprobado el proyecto despachado por éste con las modificaciones que indica.

La primera de ellas, conforme al texto comparado que se acompaña, dice relación al artículo 1° aprobado por el Senado, cuyo texto reemplazó la Cámara Baja por el siguiente:

"Artículo 1°.-

Regúlanse por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos hechos con tabaco para el consumo humano.".

Se aprueba la modificación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el artículo 2°, la Cámara de Diputados ha colocado una coma después de la palabra "televisión" y ha suprimido la expresión "y radio".

En consecuencia, el artículo queda redactado en la siguiente forma:

"En las publicaciones destinadas a menores de 18 años, no se admitirá ninguna forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos señalados en el artículo 1°. En la televisión, sólo se admitirá a contar del horario que el Consejo Nacional de Televisión establezca para programas destinados a mayores de 18 años y, respecto del cine, cuando se exhiban películas para mayores de dicha edad.".

El señor VALDES (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DIAZ .-

Señor Presidente , a mi juicio, debemos insistir en el predicamento del Senado, porque si queremos luchar en todos los frentes contra el tabaquismo, debe incluirse la radio, que es un poderoso elemento de llegada a todos los sectores, especialmente a los rurales. Aceptar el criterio de la Cámara de Diputados constituiría, a mi juicio, desvirtuar el sentido total del proyecto. Por ello, debemos insistir en la expresión "televisión y radio", como lo propuso esta Corporación.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDIVAR (don Andrés) .-

Deseo aclarar al Honorable señor Díaz no por estar en contra de la idea que la inclusión de las radios produciría cierta incoherencia, ya que éstas no están sujetas al Consejo Nacional de Televisión. Tampoco hay programas de radio para adultos, como sucede en la televisión. En consecuencia, si se aprueba del modo propuesto, lo referente a la radio sería inaplicable, porque no hay organismo alguno que lo regule. Porque si no se corrige en Comisión Mixta, no sé dónde...

El señor DIEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

No hay que confundir las atribuciones del Consejo Nacional de Televisión con el horario. En este sentido se produce una cosa mecánica. El proyecto hace aplicable a las radios el horario fijado por ese Consejo a los programas destinados a mayores de 18 años, lo cual es absolutamente lógico. No precisa de facultades el Consejo Nacional de Televisión para referirse a las radios, pues la iniciativa consigna que el horario fijado en la televisión para la publicidad del tabaco, regirá también en el caso de las radios.

Por tal razón, solicito al Senado rechazar la enmienda de la Cámara e insistir en el texto primitivo.

El señor ZALDIVAR (don Andrés) .-

Dejando constancia de que ése es el alcance, porque podría prestarse para otra interpretación.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZABAL .-

Señor Presidente , en mi opinión, esa sugerencia aclara la situación. No se trata de colocar a las radios bajo la tutela del Consejo Nacional de Televisión. Y pienso que tal constancia salva las observaciones aquí formuladas.

Me permito, por lo tanto, respaldar las peticiones de los Honorables señores Díaz y Díez de mantener el proyecto en la forma aprobada por el Senado y rechazar la enmienda de la Cámara.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , quiero abogar por el criterio de la Cámara, arguyendo dos elementos fundamentales.

Estimo que mientras más reducida sea la restricción que hoy día estamos aplicando en la iniciativa, mucho mejor. Lo fundamental es que la educación sobre el tabaco y las inconveniencias de su consumo sea una materia que corresponda a la familia y a los educadores. Mientras no esté prohibido es lícito difundir el producto y hacer publicidad sobre él. Por lo tanto, en la medida en que sea menos extensa la prohibición que se propone, más favorable será para el conjunto de la sociedad.

Y en lo referente a las radios, cabe recordar que en la actualidad ellas afrontan graves problemas para sobrevivir, aun cuando cumplen una función social realmente valiosa, en particular en los sectores rurales, según hacía mención un señor Senador. Allí constituye un importante medio de contacto con la civilización. Las dificultades de las radios para subsistir se verán acrecentadas con la prohibición de hacer publicidad para ese tipo de producto, que en la actualidad les significa una fuente de ingresos que, de ser aprobada la norma en la forma planteada por esta Corporación, les será denegada.

Por eso, soy partidario de mantener la proposición de la Cámara de Diputados.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIU.-

Señor Presidente , al igual que el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, pienso que el texto de la Cámara es mejor que el aprobado por el Senado. Este último haría recaer en las radios el efecto de una decisión que no es aplicable a ellas, dada por un Consejo que analiza y estudia las repercusiones de una programación de televisión difundida en un horario para mayores. Las consideraciones que llevan a que en la televisión un programa sea o no para mayores no son idénticas a las que habría que tomar en cuenta en el caso de la radio. Inexorablemente, tendríamos que llegar a crear otro organismo público que fijara cuáles son los horarios para ésta. Y, a mi juicio, ello sería altamente inconveniente.

Considero que la erradicación del consumo excesivo de tabaco y de alcohol, y de drogas es una materia propia de la educación. Mientras a través de ella no se logren efectos positivos, sería como tratar de sujetar el cielo con las manos el impedir que las personas modifiquen sus hábitos sobre la base de este tipo de prohibiciones.

En este caso, se impide la publicidad, y como ésta es una manifestación de la libertad de expresión, medidas prohibitivas constituyen limitarla.

Por tales consideraciones, estoy de acuerdo con el texto de la Cámara de Diputados.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , a pesar de que tengo una clara tendencia negativa hacia el tabaco, quiero llamar la atención de que tal medida respecto de la radio es muy grave. Si la aprobáramos, en la práctica estaríamos prohibiendo la publicidad de este tipo de productos en radio. Saben por qué? Porque después de las veinte horas las radios tienen escasa sintonía. De modo que cualquiera que sea el horario fijado, se estaría sancionando a la radio en forma casi definitiva.

Por otra parte, se produce una discriminación con las revistas y diarios. Acaso hay revistas o diarios para mayores y menores? Creo que el tema es complicado.

Además, al mirar televisión se produce un hecho especial, porque el televidente pone en acción todos sus sentidos y no solamente el visual.

Insisto en que tengo un criterio muy claro respecto de la limitación que debemos imponer al uso del tabaco, porque sinceramente creo que debe ser así. Pero no me parece ajustado, y estoy más cerca de la norma de la Cámara de Diputados.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNANDEZ .-

Señor Presidente , concuerdo con lo propuesto por la Cámara, porque estimo absurdo aplicar a las radios las normas de la televisión. Por lo demás, en el caso de aquéllas no existen horarios ni programas destinados a mayores de 18 años como los hay en el otro medio. Por eso, extender las disposiciones de la televisión a las radios y que además la regulación la efectúe el Consejo Nacional de Televisión, es una aberración.

Debemos tener en cuenta, asimismo, que las radios afrontan una crítica situación, especialmente las más pequeñas y las regionales, que escasamente pueden sobrevivir con el avisaje y con la gran competencia de la televisión. De modo que fijar una nueva limitación a las radios, aparte afectar seriamente su financiamiento, constituiría una discriminación extraordinariamente grave frente a otros medios de comunicación.

Por eso concuerdo plenamente con lo establecido por la Cámara de Diputados. Esta, muy sabiamente, dispuso que no puede el Consejo Nacional de Televisión determinar los horarios de las radios. Por el contrario, el artículo 2° del Senado, dice: "En la televisión y radio sólo se admitirá a contar del horario que el Consejo Nacional de Televisión establezca para programas destinados a mayores de 18 años".

Vale decir, el Consejo Nacional de Televisión regularía a la radio, en circunstancias de que no tiene facultad. Eso, a mi juicio, es altamente inconveniente, pues significa un grave atentado al financiamiento de las radios, particularmente de las regionales.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAIN.-

Señor Presidente , quiero también confirmar mi adhesión al criterio sustentado por la Cámara de Diputados.

Me tocó hace años participar en el Consejo Nacional de Televisión y ser uno de los autores de su determinación de generar, a partir de cierta hora, una franja de programas para mayores de 18 años. Y el fundamento de esa medida se debió a que la televisión, por sus características particulares semejantes quizás a las del cine, produce en las personas a través de la imagen efectos que ningún otro medio de comunicación genera. Y ése fue el origen de esta restricción a la libertad de expresión en este caso, a la publicidad lo cual parecía razonable, dadas las características del medio y el hecho de que el tabaco produce daños cuyos efectos reales no están plenamente dimensionados. No hay estudios de causa-efecto sobre la materia, sino, fundamentalmente, correlaciones estadísticas.

En consecuencia, proyectar tal criterio para las radios que es válido, aunque discutible, para la televisión, me parece conceptualmente un error. Por esa misma razón, en mi concepto, no corresponde que lo incorporemos aquí. En este sentido, me sumo a los comentarios hechos respecto de la importancia que reviste para las radios rurales, que en mi Región son muchas. Debemos colaborar para que ellas subsistan, sobre todo porque el efecto e impacto de la publicidad en ellas no son comparables a los de la televisión y, por lo tanto, no es aplicable el mismo criterio.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , en verdad la razón de ser del artículo 2° es evitar la publicidad del tabaco por los efectos dañinos que éste conlleva. Y no sólo respecto de la que se realiza por televisión, sino también la de radios y cines. Obviamente, como aquí muy bien se ha señalado, hay una diferencia fundamental entre las facultades del Consejo Nacional de Televisión sobre este medio de comunicación social en cuanto este organismo puede determinar horarios para los programas de televisión, lo que no ocurre con la radio. De todas formas, es perfectamente posible legislar que durante cierto horario la radio no pueda hacer propaganda al tabaco. Si se elimina a las radios sobre la base de elementos comerciales, el mismo argumento podría esgrimirse para las estaciones de televisión, porque, naturalmente, una de sus fuentes de ingresos es precisamente la proveniente de los avisos del tabaco, que son los de mayor duración y atractivo. En consecuencia, donde hay la misma razón, debe existir la misma disposición. Si aducimos que, por motivos económicos, no es posible perjudicar a las radios, tampoco podría afectarse a la televisión.

Sin embargo, a mi juicio, hay aquí un elemento superior: impedir la propagación de algo tan dañino como el consumo de tabaco. Por lo tanto, está dentro de las atribuciones legislativas establecer una limitación a la propaganda mediante una ley de carácter general. Si se discriminara entre radio y televisión, podría sostenerse que la normativa es inconstitucional, pero no la habría si afectara tanto a una como a la otra.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RIOS.-

Señor Presidente , considero absolutamente válido el planteamiento del Senado que tiene única y exclusivamente el objetivo de establecer como referencia el horario fijado a los programas destinados a mayores de 18 años por el Consejo Nacional de Televisión y adaptarlo a las transmisiones de las radios.

Aquí hay además dos elementos muy importantes. Primero, el tema del financia-miento de las radios pequeñas. Se habla despectivamente de las emisoras de regiones, que son las más modestas. Sin embargo no sólo las radios merecen tal calificativo, sino también otras cosas que, además de modestas, son más auténticas y puras. En las radiodifusoras de regiones se oye música chilena; en las de Santiago, sólo "cosas extrañas". Además, en aquéllas no hay avisos de cigarrillos, ni de whisky, ni de productos semejantes. Lo que ocurre en las radios regionales es que, a lo más, llega algún aviso del almacén de la esquina o de algún otro lugar. Y cuando aquí se dice pomposamente que las cadenas llegan allá, debo expresar que mientras menos lleguen, más puro es el país. De manera que respecto a la preocupación sobre el tema de las radios de regiones, puedo señalar que en esas radioemisoras nadie pone avisos de Santiago, ni menos de las compañías de tabaco.

Por otro lado, conversaba aquí con un señor Senador preocupado sobre el problema de la libertad. Sobre el particular, creo que la libertad hay que cuidarla y protegerla efectivamente.

En cuanto al aspecto relacionado con la educación, hasta hace algunos años existían dos elementos básicos que influían sobre la persona: la familia y el establecimiento educacional, sea el colegio o el liceo. Hoy está presente un tercer elemento: la sociedad, que actúa a fondo a través de la televisión, de las radios y de tantas cosas. Y nos preocupa la sociedad con el objeto de que los aspectos sanos y positivos de nuestra juventud sean protegidos, porque todos tenemos hijos y nos preocupamos de ellos. Pero nuestro mayor desvelo, al respecto, es el de que la sociedad no destruya los principios y valores que les estamos inculcando. De modo que lo planteado por la Cámara de Diputados está absolutamente equivocado. Y la referencia que se hace al Consejo Nacional de Televisión es la única que se puede hacer. A lo mejor, podría haberse establecido el término de la restricción a partir de las 21, y se acabó el problema. Y no habríamos estado discutiendo acerca de la responsabilidad que dicho Consejo tiene con relación a las radios. No tiene ninguna. Solamente es un punto de referencia.

Voto a favor de la proposición del Senado.

He dicho.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , de aprobarse la modificación propuesta por la Cámara de Diputados, se estaría prohibiendo de hecho la difusión del tabaco para los menores de edad en todos los medios de comunicación, con la sola excepción de la radio. Vale decir, se estaría incurriendo en una discriminación en favor de las radios, la que sería absolutamente improcedente y, además, inconstitucional. Porque se establece que en las publicaciones se refiere a las escritas para menores de dieciocho años no se admitirá ninguna forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos a que se refiere la ley. En cuanto a la televisión y la radio, sólo se la admitirá en los programas para mayores. Y respecto del cine no se puede efectuar durante aquellas películas que no sean para mayores. Si se excluye la radio de la restricción, quiere decir que este medio de comunicación sería el único en el cual se podría, de cualquier forma,...

El señor LARRAÍN .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor HAMILTON.-

... realizar propaganda a los menores de edad.

Ahora, reconozco que, de acuerdo con la redacción dada por el Senado al artículo 2°, podría producirse una especie de interferencia del Consejo Nacional de Televisión en las radios, cosa que no le compete, aun cuando se ha aclarado aquí que sólo sería para el efecto de una mera referencia. Es decir, las radios no podrían efectuar propaganda al tabaco en aquellos horarios en que dicha propaganda está prohibida a la televisión. Pero si aprobamos el artículo 2° del Senado y rechazamos la modificación de la Cámara de Diputados, estaríamos permitiendo incluso sugiriendo a nuestros representantes en la Comisión Mixta que tendría que formarse que se diera una redacción en la que claramente quedara prohibida la propaganda y difusión del tabaco sólo en aquellos programas que se transmitieran, por ejemplo, antes de las 21.

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor VALDES ( Presidente ).-

El Senador señor Larraín está solicitando una interrupción, Honorable señor Hamilton.

El señor LARRAÍN.-

Creo que hay un error en la interpretación que el señor Senador ha dado al artículo 2° del Senado o del que sea, porque lo que está prohibiendo es la propaganda en las publicaciones (revistas y diarios) destinadas a menores de 18 años de edad. Y, en general, la prensa escrita no está destinada a menores de 18 años. En consecuencia, sería discriminatorio respecto, no sólo de la radio, sino también de todos estos otros medios de comunicación en los cuales siempre se va a poder realizar publicidad al tabaco.

El señor HAMILTON .-

Termino, señor Presidente .

No estoy equivocado, porque de acuerdo con esta iniciativa, un programa de radio dirigido a los niños perfectamente bien podría ser financiado por el tabaco si se aprobara la modificación propuesta por la Cámara de Diputados. De manera que debemos aprobar la norma del Senado, advirtiendo que existe aquí una redacción que puede inducir a error, el que, si existe voluntad en el Senado, es perfectamente posible de corregir y yo me pliego a ello en la Comisión Mixta que se forme al respecto.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , creo que sería oportuno votar. Sin embargo, quiero hacer presente que es indispensable considerar que numerosos países del mundo, lisa y llanamente, han establecido la prohibición de efectuar propaganda por cualquier medio que beneficie el consumo de tabaco.

Por otro lado, debería imponerse también a las radios la exigencia que tienen las revistas, en cuanto a informar que el consumo del tabaco es dañino para la salud, aspecto que no está considerado en el proyecto. De manera que sería mucho más fácil que el Senado rechazara la proposición de la Cámara de Diputados, con el objeto de que en la Comisión Mixta se adecuaran horarios de la radio a los de la televisión, estableciendo también para las radioemisoras la exigencia de anunciar que el tabaco es dañino para la salud.

El señor VALDES (Presidente).-

Me parece que se han dado bastantes argumentos como para que procedamos a votar el proyecto.

El señor DIAZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES ( Presidente ).-

No deseo que se produzca una discusión general sobre el problema del tabaco con motivo de esta situación.

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DIAZ .-

Señor Presidente , también me preocupa la sobrevivencia de las radios de regiones. Eso es bueno. Pero más me preocupa la sobrevivencia de los grandes fumadores.

En segundo lugar, si no establecemos la prohibición para la radio, con la astucia, inteligencia y el poder económico que tienen las tabacaleras, éstas podrían abrumarnos con propaganda radial, porque sería el único espacio de que dispondrían, que es lo que precisamente deseamos evitar. Y me parece que lo expresado por el Honorable señor Larre justamente toca ese punto.

Nada más.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez y terminamos la discusión.

El señor PEREZ .-

Señor Presidente , considero que los argumentos que se están dando ahora son válidos para todo el resto de los artículos. De modo que no creo que sea malo entregar las opiniones que cada señor Senador tenga sobre esta iniciativa.

Personalmente, no me gusta el proyecto, y no veo por qué exista la necesidad de regular el ejercicio de la libertad de fumar. En verdad, aquí la discriminación que se hace en este artículo...

El señor MATTA.-

Ese no es el punto.

El señor PEREZ .-

Perdón. Yo escuché con mucho respeto a quienes hicieron uso de la palabra, por lo que pido que hagan lo propio conmigo.

El señor GAZMURI .-

¡Es que el tema despierta muchas pasiones, señor Senador !

El señor PEREZ .-

En realidad, la discriminación que se hace en este artículo es contra la televisión, pero no contra la radio.

En segundo lugar, gracias a Dios no fumo desde hace seis meses. Pero no veo por qué una compañía de tabaco no pueda aconsejar a los Honorables señores Ríos y Arturo Frei , que son fumadores, que fumen determinada marca, porque hace muchos años...

El señor HAMILTON .-

¡Por favor!

¿Cuándo han visto Sus Señorías fumar al Honorable señor Arturo Frei?

El señor VALDES (Presidente).-

Se ruega no nombrar a los señores Senadores.

El señor PEREZ .-

Fumar es lícito en Chile, y está permitido. Y hay que distinguir...

El señor VALDES ( Presidente ).-

Debo ser muy severo en señalar que estamos para discutir este punto, y no para hacer un debate sobre el tabaco u otras materias afines. De modo que ruego a Sus Señorías concretarse al tema.

El señor PEREZ .-

Señor Presidente , para los efectos de esta iniciativa, hay que distinguir entre quienes fuman y ejercen su derecho a fumar y quienes no lo hacen. Ahí sí que puede ocasionarse un daño. Yo no tengo por qué contaminarme por ejemplo, en espacios cerrados por alguien que fuma y el humo me llega a mí. Pero no tengo por qué prohibir si la ley no lo hace a una persona que fuma a elegir una marca u otra, como tampoco, a quien produce tabaco actividad productiva lícita y legítima, a aconsejar a los consumidores fumar determinada marca.

Por las razones expuestas, votaré tanto éste como el resto de los artículos en la forma más restrictiva posible, como lo ha señalado anteriormente el Senador señor Prat . Voto en los términos propuestos por la Cámara de Diputados.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Antes de proceder a votar, debo hacer presente que si esto se rechaza, en la Comisión Mixta podrán hacerse correcciones atendiendo a algunas de las observaciones que aquí se han formulado.

En votación.

(Durante la votación).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Se aprueba o se rechaza la modificación de la Cámara de Diputados?

El señor ALESSANDRL,.-

Pido la palabra.

El señor VALDES (Presidente).-

A quienes han hecho uso de la palabra durante el debate les ruego abstenerse de fundamentar el voto, para no repetir los argumentos.

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Quiero fundamentar el voto.

Me inclino por la proposición de la Cámara de Diputados, porque no se puede comparar la televisión con la radio por los efectos que producen una y otra en el auditorio o en la persona que ve la televisión o que oye la radio.

Por lo demás, los argumentos dados por el Senador señor Pérez , a mi juicio, son muy valederos, porque tratándose de una actividad lícita, aunque tan dañina como el humo de los automóviles y de las micros, creo que es muy contraproducente y tal vez inconveniente limitarla.

Estoy de acuerdo en que el tabaco puede ser muy dañino y molesta mucho no me gusta para nada, y no he fumado nunca, pero creo que en materia legal debemos tener mucho cuidado con lo que aprobamos. A mi juicio, ésta deber ser una ley lo más restrictiva posible, porque aquí estamos interviniendo en una actividad lícita, que está reconocida y que se realiza a vista y paciencia de todo el mundo, dentro de las normas legales.

Por lo tanto, voto en favor de la proposición de la Cámara de Diputados.

El señor ERRAZURIZ.-

Rechazo la norma, esperando que la Comisión Mixta corrija los defectos que se han hecho presentes aquí.

El señor FERNANDEZ .-

Señor Presidente , además de la imperfección técnica del artículo 2° aprobado por el Senado, que otorga a un órgano, respecto de las radios, una competencia que no le da la ley, por lo que, no les podría aplicar ninguna sanción, es una norma improcedente y discriminatoria contra dichos medios de comunicación.

No debemos olvidar que esta normativa será aplicable solamente a las radios nacionales, porque no podemos pretender aplicar la ley chilena a las radios extranjeras que se escuchan en gran parte de nuestro territorio. De tal manera que lo único que estamos haciendo aquí es discriminar en favor de las radios extranjeras en perjuicio de las radios nacionales. No podemos hacernos la ilusión de que esta ley tendrá efectos extraterritoriales. De modo que se trata de una discriminación absolutamente inaceptable, la misma que, además, se puede aplicar respecto de los demás medios de comunicación.

Por esta razón, considero absolutamente inconveniente incluir a las radios y apruebo el artículo en los términos propuestos por la Cámara de Diputados.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Honorable señor Fernández , existe un desacuerdo, una confusión aquí con el señor Secretario . Su Señoría votó por el proyecto de la Cámara de Diputados?

El señor FERNANDEZ .-

Sí, y lo dije muy claramente.

El señor MATTA.-

Señor Presidente , estoy por rechazar las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados.

Creo que lo que se encuentra en juego en este proyecto fundamentalmente es rechazar toda forma de publicidad en los medios de comunicación. Y, obviamente, se halla incluida la radio en esto. Entonces, aquí en absoluto se conculca el derecho de los fumadores, ni mucho menos la producción o la comercialización del tabaco, sino que se tiende a la protección del derecho a la salud y la vida de las personas.

Por eso, de manera firme, rechazo las enmiendas de la Cámara de Diputados.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , aquí se ha dado una serie de argumentaciones para justificar el proyecto que despachó la Cámara de Diputados. Por ejemplo, se ha señalado que no puede sancionarse a las radios, porque sólo la televisión se encuentra regida por el Consejo Nacional de Televisión.

Sin embargo, tampoco pueden sancionarse publicaciones destinadas a menores, lo que también se halla comprendido en el proyecto.

Entonces, lo razonable, dado que existe una redacción que no es la más adecuada, habría sido rechazar lo despachado por la Cámara de Diputados, a fin de posibilitar que esto se arreglara en Comisión Mixta.

Finalmente, quiero señalar que lamento que el proyecto se apruebe en la forma como se está haciendo, por cuanto tocará en forma superficial un problema que afecta a la comunidad en su conjunto. Respeto el derecho de los fumadores a fumar; pero lo que no acepto es que no se respete el derecho de quienes no fumamos a no fumar. Y resulta que la iniciativa en debate no aborda esta materia, porque digámoslo derechamente existen demasiados intereses en juego. Y ése es el problema.

Por eso, rechazo las modificaciones de la Cámara de Diputados.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , deseo intervenir en forma muy breve, porque no quiero que quede en el ambiente algo señalado como indudable, y que no lo es.

Se ha dicho que la relación entre el tabaco y el cáncer, u otras enfermedades, es de mera estadística.

Creo que eso no es efectivo. Existen numerosísimos trabajos, demasiada decisión médica y conocimiento sobre la materia como para dejar establecida una simple relación estadística. Expreso esto repito para que no quede una imagen distinta.

En segundo lugar, deseo hacer presente que, cuando se aduce el derecho de las personas a la plena y absoluta libertad, ésta también tiene un componente que es esencial, para que realmente sirva a la gente conforme a la recta orientación de la sociedad: el bien común. La libertad se encuentra enmarcada en el bien común, con el cual no se concilia como se indicó el hecho de que, en definitiva, pueda agredirse a otros por acciones tales como la de fumar.

Por eso, rechazo las modificaciones despachadas por la Cámara de Diputados.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente, entre dos alternativas, me inclino por aquella que restringe menos la libertad.

Pienso que aquí existe una clara discriminación en contra de la televisión nacional. Porque actualmente nos hallamos invadidos por la televisión por cable, en la que numerosos canales transmiten permanentemente este tipo de propaganda. Y, por ende, también se encuentra discriminada la industria tabacalera nacional, en comparación con la internacional.

Voto por las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados.

El señor ZALDIVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , entiendo cuál es el objeto del proyecto. Creo que en todos los países del mundo se observa preocupación por evitar, mediante una menor divulgación, los efectos de este tipo de consumo, considerado dañino para la salud.

En ese sentido, pienso que esta iniciativa, en lo atinente a prevenir la difusión o la publicidad del producto, no cumple su propósito. Porque igualmente es dañino para la salud el consumo de alcohol en forma excesiva, como lo es, también, fumar excesivamente. Sin embargo, no veo aquí, ni existe, una legislación que prohíba la difusión o propaganda en relación con este otro posible vicio o consumo negativo para la salud.

No creo en las normas prohibitivas. Pienso que la historia permite comprobaciones al respecto, porque cuando se determinaron las zonas secas, para tratar de evitar el consumo de alcohol, fue cuando éste más aumentó, y a ello se agregaron la violencia y otras actividades tan repudiables como la que se pretendía impedir.

Lo qué se ha realizado en otros países del mundo y con esto no quiero dictar clase, pero es la experiencia propende a lo señalado acá: que uno no perjudique a otro en base al consumo del cigarrillo. Y qué es lo que se ha hecho en Estados Unidos y en algunos países europeos? Se prohíbe fumar en lugares de reunión pública, o donde se junte gente, y no sólo en los teatros, cines o buses, sino en los vuelos nacionales en los internacionales, ello obedece a la propia legislación, en los estadios, aeropuertos, bares, restoranes; es decir, se reglamenta el lugar de consumo. Y así se evita, entonces, el consumo de cigarrillos y el daño a otra gente, con relación a lo cual algún señor Senador, medio en broma y medio en serio, declaró sentirse abrumado por el humo proveniente de su Honorable colega vecino. Eso es lo que debiera realizar un proyecto: regular el lugar del consumo, para que no se provoque daño a otro.

Sinceramente, no creo que se obtengan mayores resultados por la vía de limitar la difusión y publicidad. Y, además como aquí se expresó, la globalización de las comunicaciones hace que esa medida carezca de importancia, pues hoy día en nuestras casas en la mayoría, y muy luego, seguramente, en todos los hogares captamos cinco canales nacionales y cuarenta internacionales, de todas partes, que transmiten propaganda de cualquier tipo, sin limitaciones. De modo que las compañías chilenas de tabacos que deseen realizar esta clase de propaganda recurrirán a la televisión por cable. ¿Quién cortará las transmisiones en las casas cuando se pasen avisos sobre cigarrillos, si ello se origina en el extranjero? ¿Podremos cortar la televisión por cable, o suspender la transmisión de la onda de los canales de Argentina, Brasil o de otros países? Es imposible. Entonces, considero que el objetivo del proyecto no se cumple.

Por esta razón, voto a favor de las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados, y anuncio que respecto del resto lo haré en la misma forma. Asimismo, votaré a favor con relación a todo lo que sea suprimir el consumo en lugares en que ello pueda afectar a otras personas.

Se aprueba la modificación introducida por la Cámara de Diputados al artículo 2° del proyecto (18 votos contra 16, una abstención y 4 pareos).

Votaron a favor los señores Alessandri, Cooper, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Gazmuri, Lagos, Larraín, Lavandero, Letelier, Martín, Ominami, Pérez, Prat, Romero, Siebert, Urenda y Zaldívar (don Andrés).

Votaron en contra los señores Calderón, Díaz, Díez, Errázuriz, Hamilton, Horvath, Larre, Matta, Mc-Intyre, Otero, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule, Thayer y Valdés.

Se abstuvo de votar la señora Frei (doña Carmen).

No votaron, por estar pareados, los señores Cantuarias, Hormazábal, Huerta y Sinclair.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Aunque sea extemporáneo y no reglamentario, quiero señalar, habiendo votado por la fórmula del Senado, que coincido plenamente con las expresiones del Senador señor Andrés Zaldívar, y me atrevería a sugerir que las consideráramos. Sobre esa base, y con el mayor cuidado y respeto por quienes fuman con pleno derecho, pues cada cual es dueño de su vida, podríamos llegar al acuerdo de que en el sala de sesiones no se fume.

El señor HAMILTON.-

Y en las Comisiones tampoco.

El señor MATTA.-

Y menos en la Comisión de Salud.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Este asunto lo hemos tratado en Comités. Y si logramos un acuerdo unánime sobre esta materia, creo que daremos un mejor ejemplo que el relativo al caso de las radios, u otros.

El señor FREI (don Arturo).-

No hay acuerdo.

El señor HORMAZABAL.-

Dejemos pendiente el punto, señor Presidente.

El señor DIAZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDES ( Presidente ).-

No es la intención abrir discusión al respecto. Es una simple sugerencia. Porque si en las iglesias no se fuma, ni en los teatros, ni en los buses, me parece que aquí tampoco debiera hacerse, incluso por respeto a la Corporación.

El señor HORMAZABAL.-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con lo que plantea. Empero, como existen señores Senadores que no darán la unanimidad, propongo dejar el punto entregado a una iniciativa reglamentaria. Pero discutámosla en otro momento, y no ahora.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Respecto del artículo 3°, la Cámara de Diputados ha agregado la siguiente frase final, sustituyendo el punto final por una coma: "cuando esas actividades se realicen con fines de publicidad, propaganda o promoción.". El artículo quedaría como sigue:

"Artículo 3°.-

Se prohíbe el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito, a menores de 18 años de edad, de los productos señalados en el artículo 1°, cuando esas actividades se realicen con fines de publicidad, propaganda o promoción.".

El señor VALDES (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor DIAZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DIAZ .-

Señor Presidente , antes deseo hacer una referencia a lo que usted planteó.

Considerando el articulado que viene a continuación, cabe advertir que si se aprueba la prohibición de fumar en lugares donde haya concurrencia de público, ello automáticamente se extenderá al Senado. Eso está claro ¿O la gente que se encuentra en las tribunas no es público? ¿Acaso no son personas? ¿Y nosotros no resultamos afectados?

Excúseme el rapto de mal genio, señor Presidente . Vuelvo a mi normal moderación.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Debo hacer presente que retiré la proposición que formulé.

De manera que ruego a Su Señoría no referirse a esa materia.

El señor DIAZ .-

Señor Presidente , qué otro objetivo, sino la promoción de la venta del tabaco, tiene el ofrecimiento, distribución, y todo lo que dice el artículo 1°. Es obvio: promueven, publican para vender más. Con este objetivo, al hacer publicidad ganan un cliente para 40 ó 50 años.

Ahora, si quisieran hacer caridad en el sentido evangélico ("Que no sepa tu mano izquierda lo que hace la derecha"; y no me refiero a política, por supuesto), muy bien podrían disponer donaciones; practicar la filantropía; regalar ventiladores mecánicos a las unidades de cuidados intensivos para lograr que, por lo menos, algo se recuperen los fumadores crónicos enfisematosos no aludo a nadie en particular; equipar quirófanos con el fin de facilitar el tratamiento de los cánceres de pulmón que ellos mismos produjeron.

¡Nueve mil chilenos mueren al año, más de la mitad de ellos por cáncer pulmonar provocado por el tabaco! ¡Y eso no lo quiere entender la gente!

Cuando uno da salida a su indignación, lo hace como médico, porque está viendo la realidad. Sin embargo, hay quienes se niegan a reconocer los hechos: se está privilegiando la sobrevivencia de determinadas actividades económicas en lugar de la vida de las personas.

Si se quiere hacer caridad, no hay para qué recurrir a la publicidad. Existen otros medios: regalar marcapasos para todos los corazones que se bloquean por efectos del cigarrillo, etcétera.

¡Cortar esa frase, cuando es hipocresía pura!

Perdone, señor Presidente , que hable en esta forma. ¿Cuál es el objeto de la promoción si no vender? ¡Que no digan que están haciéndola para fomentar el deporte, porque eso no es efectivo!

En todas partes del mundo esto es así. Y lo que resuelva el próximo congreso que se va a realizar en París sobre tabaco y salud será ratificado, obviamente, por todos los países. En consecuencia, el argumento del Senador señor Zaldívar carece de validez, porque a los canales de televisión de Italia, de España y de todo el mundo se les van a imponer exactamente las mismas prohibiciones.

En tal sentido, estamos muy atrasados. ¡Aquí no importa que mueran 9 mil chilenos al año, ocho años antes de lo debido! ¡Nos interesa más la sobrevida de determinados medios económicos! ¡Y por eso mi indignación y mi protesta!

Perdone que hable así, señor Presidente . Pero me nace, y no puedo dominarme.

Ahora me domino y me callo.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Le ruego dominarse, señor Senador, porque sus convicciones no agregan convencimiento...

El señor PEREZ.-

¡Que Su Señoría fume un cigarrillo y se tranquilice...!

El señor FREI (don Arturo).-

¡Le hace falta un cigarrito al Honorable señor Díaz...!

El señor VALDES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martín.

El señor MARTIN .-

Señor Presidente , la frase agregada por la Cámara de Diputados está prohibiendo la entrega gratuita de productos cuando se realice "con fines de publicidad, propaganda o promoción". Pero no la prohíbe cuando es para consumo.

Es bien clara la situación

El señor OTERO .-

¿Me permite, señor Presidente?

Sugiero que se rechace la proposición de la Cámara de Diputados, para efectos de que el asunto vaya a trámite de Comisión Mixta. Por supuesto que el Senador señor Martin tiene toda la razón. El agregado que ha hecho la Cámara Baja quita, prácticamente, todo efecto al artículo 3°.

Por eso, tal vez sería mejor que el proyecto se viera por una Comisión Mixta, donde podría llevarse a cabo un debate en forma más tranquila, más serena y más jurídica.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación propuesta para posibilitar la corrección de la norma en la Comisión Mixta.

Se rechaza la modificación recaída en el artículo 3°.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El artículo 4° del Senado expresa lo siguiente:

"Se prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en los estadios, campos deportivos, gimnasios y similares y en otros sitios o lugares destinados a espectáculos de libre acceso público. Esta prohibición será aplicable a los suplementos deportivos de diarios o periódicos y en revistas dedicadas al deporte.

"Se prohíbe además la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en las transmisiones radiales o televisivas de contiendas deportivas, cualquiera sea la hora en que se emitan. No se entenderá como propaganda, promoción o publicidad la difusión o información de espectáculos realizados, filmados, grabados o transmitidos directamente, cuando se realicen en o desde el extranjero.".

El artículo 5° del Senado dice:

"Prohíbese la venta de cigarrillos sueltos.".

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, suprimió ambos preceptos.

El señor VALDES (Presidente).-

En discusión.

El señor PEREZ .-

Señor Presidente , los criterios que rigen estas normas son más o que menos similares a los del artículo 2°. Propongo que con la misma votación...

El señor VALDES ( Presidente ).-

Hay oposición, señor Senador.

El señor PEREZ .-

Entonces votemos. Los argumentos ya se han dado. En todo caso, estoy por la posición de la Cámara de Diputados, que plantea suprimirlos.

El señor LARRE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Puede usar de ella, Su Señoría.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , se ha preguntado durante la discusión qué va a ocurrir con las emisiones de televisión extranjera, por ejemplo, o con las transmisiones de radio desde el exterior.

Tengo en mi poder la ley francesa sobre la materia. En su artículo 2°, es categórica cuando dispone:

"No puede realizarse propaganda o publicidad en favor del tabaco o de los productos del tabaco:

1. Por los medios de radiodifusión o televisión, por los registros y por las vías de teledistribución;

2. Por las proyecciones y los anuncios en las salas de espectáculos y otros lugares públicos o abiertos al público;

3. Por afiches, paneles, reclames, prospectos o avisos luminosos. Estas disposiciones no se aplicarán a la publicidad realizada mediante afiches, paneles, reclames o anuncios luminosos ubicados al interior de los lugares donde se expende tabaco o en afiches en que se señalen dichos establecimientos.".

La verdad es que, viendo la legislación comparada, Francia tiene prohibición absoluta, desde julio de 1993. Y son numerosos los países que se han ido incorporando a esta prohibición de propaganda. En Inglaterra y Holanda hay autorización, por ejemplo, para fumar en cines y teatros; todas las demás naciones de Europa lo prohíben. Ocurre lo mismo en el transporte urbano, donde sólo Alemania, Dinamarca y España aún lo permiten.

En consecuencia, se debilita el argumento en que se basa el rechazo del artículo 4°, porque la televisión o la radiodifusión extranjeras ya no provocarían el efecto que se teme, al generalizarse las regulaciones que, por motivos de salud, se están imponiendo en Europa.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , opino que no podemos engañarnos a nosotros mismos, porque todos los espectáculos deportivos que vemos tanto en la televisión local como en la extranjera exhiben propaganda de productos hechos con tabaco; y eso va a seguir ocurriendo. El resultado será, entonces, que aumente la discriminación de que hablaba el Senador señor Andrés Zaldívar .

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , este tipo de discusiones que cruzan todos los sectores debiera llevarnos a pensar cuál es el fondo de ellas y por qué se producen.

Aquí está en cuestión resolver si es la sociedad la destinada a educar a los jóvenes, o si son los padres. Porque cuando se afirma que ya no son sólo los padres, sino además los profesores y, ahora, la sociedad, y en ese tercer sentido tenemos que empezar a legislar para educar, estamos degradando a los verdaderos responsables de la educación, que son los padres.

En esta materia, la legislación comparada sólo puede llevarnos a reconocer e identificar los errores que se están cometiendo en otras partes. Acogernos a la legislación de otros países podría llevarnos, por ejemplo, a aprobar una ley de divorcio porque en ellos existe; a cometer los tremendos errores en que ha caído el hemisferio norte, de los cuales hoy día tiende a venir de vuelta.

Chile es un ejemplo de libertades que debe respetar...

El señor HAMILTON .-

¡Yo no sabía que el cigarrillo era abortivo...!

El señor VALDES ( Presidente ).-

El Honorable señor Hamilton no ha pedido interrupción.

El señor HAMILTON .-

Solicito que el Senador señor Prat se refiera al asunto en debate y no a temas desvinculados de él.

El señor PRAT.-

Si no entendió la argumentación en el sentido de que las legislaciones de otros países muchas de ellas manifiestamente malas pueden llevarnos a seguir su ejemplo tratando de imitarlas, a Su Señoría se le puede explicar después.

En todo caso, señor Presidente , debemos valorar los espacios de libertad que tenemos en Chile e identificar cómo avanzar en la educación de nuestros jóvenes, reforzando y promoviendo el papel de los verdaderos y principalísimos actores en esta materia, que son los padres.

Este tipo de legislación dirigista y prohibicionista degrada la responsabilidad de los padres en la educación de sus hijos.

En cuanto a los efectos discriminatorios, también están claros. Porque puede ser que hoy determinados países tengan prohibiciones; pero otros no las impondrán y rápidamente algunos se darán cuenta de que la manera de crecer humana y materialmente es abriéndose a las libertades. Entonces, desde los canales de televisión de los países rectores llegará la publicidad y se generará la discriminación respecto de los canales nacionales.

A mi parecer, la proposición de la Cámara de Diputados restablece la sobrevivencia de un espacio de libertad que permite el funcionamiento de actividades deportivas que en Chile no tienen el financiamiento de que se dispone en países mucho más ricos. Se trata de actividades que enriquecen la vida nacional, brindan expansión y ofrecen metas deseables para nuestra juventud, las cuales se verán afectadas de insistirse en la proposición original del Senado.

Por eso, sostengo que debe aprobarse la modificación de la Cámara de Diputados, que elimina los artículos 4° y 5°.

El señor DIEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , yo esperaba que el debate estuviera muy centrado en los artículos, en el ánimo de lograr un despacho pronto. Debo reconocer que el tema es suficientemente importante, e incluso, que el hecho de tener a tantos jóvenes en nuestra tribuna a lo mejor justifica la prolongación del análisis más allá de la simple discusión coyuntura! de cada precepto.

Pienso que el tema justifica un debate. Pero, tratando de ser lo más breve posible y con el propósito de examinar los artículos de modo preciso (sin entrar a disquisiciones globales sobre el tabaquismo y su influencia en la vida del hombre, o sobre si está en juego la libertad), solamente anunciaré que voy a votar en contra de la proposición de la Cámara Baja de suprimir los artículos 4° y 5° del Senado.

Sin embargo, señalaré tres cosas.

Primero: negar la tremenda capacidad formativa o deformativa que tiene hoy día la propaganda en el mundo es como negar la existencia del sol o la de un paisaje cualquiera. Es una realidad objetiva, y no sólo en el caso del tabaco. Bastan, para demostrarlo, las investigaciones científicas y los estudios realizados en Chile y en el extranjero sobre el efecto de la propaganda en el aumento de la violencia, por ejemplo.

Uno de los argumentos que se han expuesto aquí es el de que no importa dejar o no dejar la propaganda, porque, en definitiva, la tarea formativa debe nacer desde la familia. Pero negar el valor de la propaganda es una irrealidad. Por lo tanto, nadie puede discutir que un tema como éste debe considerarse en el análisis de la iniciativa en debate.

En segundo lugar, es bueno aclarar lo que se refiere al aserto de que el deporte está financiado en buena parte por la industria del tabaco y que, en consecuencia, suprimir la propaganda de ésta tendría un efecto discriminatorio que disminuye las posibilidades de aquél.

Y esto significa entrar a otro tema, señor Presidente , respecto del cual quiero plantear dos aspectos. Primero: vale la pena costo/beneficio que, frente a la juventud y al desarrollo físico de las personas, liguemos el deporte con el consumo de tabaco? Me explico: cuál es el efecto que se produce si una persona practica intensamente ese tipo de recreación y simultáneamente se propugna o se permite una propaganda que aumenta el consumo del cigarro? Personalmente, y usando una expresión médica, creo que el resultado en definitiva es negativo si se lleva a un extremo el argumento expuesto. Y si éste oscila al otro extremo, deberíamos ser consecuentes y aceptar también que otras propagandas sobre otras cosas incluso la droga podrían financiar el deporte. Porque, señores Senadores, para algunos colegas médicos de la más alta notoriedad mundial...

El señor PEREZ .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Con mucho gusto, Su Señoría, con la venia de la Mesa.

El señor PEREZ .-

Simplemente quiero hacer una distinción, por cuanto me parece que se trata de un olvido y no de ignorancia: la droga no es lícita, pero si lo es el cigarro.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Creo que el señor Senador no ha comprendido mi argumentación. Estoy argumentando basado en datos y contradicciones de quienes están sosteniendo lo contrario. Además, respecto del caso específico que Su Señoría menciona, debo decir que hay países donde el consumo de droga está permitido. Por lo tanto, su argumento ahí no es valedero...

El señor PEREZ .-

¡Pero no el comercio!

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Eso no importa, porque, al permitirse el consumo, no está prohibido que se hable de ello.

En segundo lugar, el conflicto consiste en que, conforme a esa misma argumentación, la droga para muchas personas doctas en la materia no tiene una diferencia tan trascendente como el tabaco. Cuando éste se introdujo en el mundo europeo fue catalogado de droga, y hubo pena de muerte para las personas que lo consumían y lo traficaban. Y hoy, después de muchos años, la ciencia indica que los efectos deletéreos del tabaco se asemejan a los de muchas drogas menores que existen en el comercio.

Tampoco puede ponerse como ejemplo la legislación extranjera, porque ello nos conduciría a situaciones extremas. Y de aceptarse el razonamiento del Senador señor Larre en cuanto a que normativas de otros países son mucho más duras, podríamos también acoger otras propuestas demostrativas de que, a pesar de su adelanto material, carecen de un desarrollo integral como la de admitir la tesis del divorcio. Y hay aquí, evidentemente una contradicción: si se aduce que haya libertad para hacer toda la propaganda que se desee, ese raciocinio rebota en quien lo emplea, toda vez que no habría impedimento alguno para hacer propaganda en Chile que significara que el divorcio fuera defendido plenamente, como también la tesis de la violencia y de la muerte natural, o aceptar ciertas cosas que hoy a nosotros nos repugnan.

Señor Presidente , tratando de ser lo más lógico posible, creo que los argumentos que se han dado terminan rebotando contra quienes los esgrimen. En el fondo, estamos frente a una realidad que nadie puede negar: hay un efecto deletéreo, negativo, en las personas que no fuman, que es la diferencia de la que el Senador señor Andrés Zaldívar no ha logrado convencerse. Con todo el daño que produce el alcohol, éste genera un efecto en quien lo consume. Podrá ser pernicioso para la sociedad un hombre embriagado; pero el beber alcohol no provoca un efecto contagiante para los demás, como si lo hace el fumador, quien está haciendo fumar al del lado, casi con las mismas consecuencias.

He dicho.

El señor DIEZ.-

Pido la palabra.

El señor SULE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES ( Presidente ).-

Hay varios señores Senadores inscritos. El siguiente es el Honorable señor Hormazábal, a quien le concedo la palabra.

El señor HORMAZABAL.-

Gracias, señor Presidente.

He escuchado con bastante tranquilidad los argumentos expuestos por los distintos colegas. Y, en primer lugar, quiero decir que cuando se hace mención a los artículos 4° y 5° del proyecto nos estamos refiriendo precisamente al rol que pueden o no cumplir determinados medios de comunicación en la educación o en la fijación de ciertas conductas y pautas.

Muchas veces he oído decir aquí cosas que me motivan mucho, por ejemplo, que se debe ejercer la libertad. Sí; pero sobre este concepto pueden haber opiniones diferentes, ambas legítimas: una, basada sólo en que existe un ser para sí mismo y sin relación con los demás; y otra, según la cual ese ser usa la libertad sabiéndose parte, prójimo, hermano, de otros que comparten con él la experiencia de la vida. Esto nos lleva a un tema cultural. Si únicamente se argumenta que nadie tiene derecho a afectar la libertad de las personas, se está atentando contra ciertas visiones del humanismo, entre otras vertientes, que señalan la existencia, además, de un bien común y que, por lo tanto, la libertad individual debe ser capaz de entender la presencia de ese bien común.

Se ha sostenido que el rol de los padres es fundamental, y estoy de acuerdo con eso. Pero si su papel es educar en el cual cabría la enseñanza, por ejemplo, sobre los efectos nocivos del tabaco, resulta mucho más importante inculcar a sus hijos no matar. Sin embargo, el legislador se ha visto obligado a dictar leyes penales; es decir, reconociendo el derecho de los padres a educar a sus hijos en torno a un valor tan preferencial como la vida, ocurre que la sociedad ha tenido que dictar preceptos sancionatorios para castigar a quienes los infringen. Hemos establecido una norma, que es parte de la naturaleza humana: si redactamos la ley en tal sentido, surgirá una trampa. Un antiguo profesor de una escuela de Derecho decía que "Hecha la ley, hecha la trampa". Aunque nosotros prohibiéramos absolutamente la difusión de este tipo de publicidad, se producirá el mismo efecto, porque quienes elaboran este producto financian, por ejemplo, películas y publicaciones de otra naturaleza. Es así como de repente podemos constatar que el héroe de una acción de guerra recupera la calma con un cigarrillo. Un amigo nuestro a no contamos con su presencia en el Senado señalaba que parte de su cultura erótica estaba relacionada con lo que significaba un cigarrillo.

Señor Presidente , desde el punto de vista personal, no me gusta el enfoque del proyecto, porque, en una conversación con mi familia y perdónenme que lo haga presente, pues me parece que es un tema muy importante, mis hijas me manifestaron que no les gusta que aparezcan las prohibiciones, pues no cumplen un rol activo. A mi parecer, habría sido mejor que la iniciativa se orientara a que las empresas tabacaleras destinaran los mismos montos de recursos que emplean para publicidad de sus productos a la difusión de los efectos dañinos que ocasiona el cigarrillo, y que la opción quedara radicada en cada uno de nosotros. A mí me gusta más el proceso educativo a través de un precepto de este tipo. Pero en la Comisión se concluyó que ello podría afectar la constitucionalidad de la norma. Y, en consecuencia, se optó por algo que no es perfecto, pero que permite avanzar en la materia.

Hay antecedentes que nos indican la importancia de legislar sobre el particular, porque, aun cuando han surgido opiniones muy contrarias acerca de cómo puede explicitarse el asunto, existe, por lo menos, decisión para avanzar. Hemos encontrado un mecanismo, pero tiene imperfecciones. Por eso, soy partidario de que rechacemos lo resuelto por la Cámara de Diputados, con el objeto de que, en la Comisión Mixta, tengamos la posibilidad de formular algunas observaciones que enriquezcan el proyecto en la medida en que el ánimo de la Sala sea avanzar precisamente en la línea planteada por el doctor Nicolás Díaz , Senador como nosotros.

Señor Presidente , lo único que deseo aportar al debate es lo siguiente. Aquí se encuentran en juego diversos intereses legítimos. Como se ha dicho, las compañías de tabaco tienen legítimo derecho a producir, no se les ha prohibido esa actividad. Por lo tanto, su labor es lícita y legal. Sin embargo, la sociedad chilena tiene el deber de buscar la manera de regularla, así como estamos haciendo lo mismo con las empresas contaminantes, que han destruido buena parte de la flora, la fauna y las condiciones en que se desarrolla la vida de los ciudadanos en los distintos puntos del país. De modo que, a mi juicio, no habría un trato discriminatorio en tal sentido.

Nosotros estamos tratando de cumplir con aquellas disposiciones constitucionales que nos obligan, como parte del Estado, a promover la salud, a velar por un medio ambiente libre de contaminación y por que se desarrollen conductas que en la sociedad chilena puedan ser estimadas como más positivas.

Señor Presidente , denantes dije que me sumaba a su inquietud, y estoy dispuesto a patrocinar una modificación reglamentaria para que no se fume en todos aquellos lugares donde nos reunimos en público, en las Comisiones o en los comedores, y que quienes tienen esa necesidad, en uso de su libertad, lo puedan hacer sin producir un efecto negativo. Hay fallos recientes en Estados Unidos en virtud de los cuales fumadores pasivos que han visto afectada su salud han ganado juicios contra empresas tabacaleras, porque se ha podido comprobar en los estrados el daño que se ocasiona a quien no está haciendo el acto propio de fumar directamente.

En mi opinión, el proyecto es insuficiente, pero constituye un paso. Por lo tanto, pido que, sin entender que se afecta la libertad, ni que se vulnera el rol de los padres y ni que se desconoce la naturaleza humana, que tratará de eludir las limitaciones que se impongan, no sigamos cometiendo el crimen de no legislar en la materia sobre la base de reclamar por la libertad.

Yo me desarrollé como adolescente en la década del 60 y pude ver cómo un "cowboy" de manera muy heroica recorría, en la pantalla de televisión, praderas maravillosas, con un paisaje muy hermoso, haciéndole propaganda a una marca de cigarrillos. Ese personaje cuyo nombre no conozco murió de cáncer producto del tabaco, y en los últimos años de su vida realizó una campaña en la que promovía su no consumo. Naturalmente como pasa siempre aquella publicidad era pagada por una importante compañía y su imagen aparecía en todas partes. Sin embargo, cuando tuvo conciencia de su mal y trató de advertir a los demás, ya no tuvo audiencia.

Me gustaría, entonces, que el Senado de la República, con la imperfección propia de quienes somos sus miembros, pudiera por lo menos dar una señal de que se empieza a caminar en la dirección correcta.

He dicho.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Quiero plantear a Sus Señorías lo siguiente. Como se encuentran inscritos once señores Senadores para usar de la palabra, el Orden del Día termina a las 13 y aún estamos en el artículo 4°, sería posible reducir las intervenciones a cinco minutos?

El señor ERRAZURIZ.-

De acuerdo, señor Presidente .

El señor VALDES (Presidente).-

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DIEZ.-

Señor Presidente , personalmente utilizaré menos de cinco minutos.

A mí me preocupa no sólo el texto de la normativa que estamos debatiendo, sino los argumentos que se han dado en esta Sala. Y considero más grave dejarlos pasar que obtener su aprobación.

Se ha dicho que la restricción de la publicidad del cigarrillo y las demás prohibiciones que se establezcan dejan a los padres en una situación disminuida, porque a éstos les corresponde fundamentalmente la educación de sus hijos y no a la sociedad. No puedo dejar de pasar por alto esta afirmación. Ciertamente, deben encargarse de la enseñanza de sus hijos, pero deben ser evidentemente ayudados por la sociedad y no contradichos por el medio. No hay duda de que un niño no sólo vive en su casa y en su escuela, sino en un ambiente, y a la edad juvenil el ámbito deportivo ocupa una parte importante de su tiempo. En consecuencia, señor Presidente , cuando establecemos prohibiciones no estamos disminuyendo la acción de los padres; al contrario, los apoyamos en su tarea, como se hace cuando se prohíbe la pornografía o la violencia en revistas o en espectáculos de televisión. Estamos tratando de construir una sociedad mejor, que apoye los valores fundamentales, los cuales, evidentemente, nacen y se defienden de manera principal en la familia.

Tampoco puedo aceptar, señor Presidente , que aquí se esgrima el argumento de la libertad, con un concepto de libertad filosófica que rechazo desde lo más profundo. Al respecto, hay que recordar la definición de Santo Tomás, para quien la libertad es la facultad de la voluntad de elegir entre los bienes particulares que se presentan al entendimiento. La sociedad tiene derecho a limitar la libertad, sobre todo cuando la vida o la salud de muchas personas dependen de un ejercicio malentendido de la misma.

Aquí se ha sostenido que el proyecto va a significar un desfinanciamiento de los espectáculos deportivos y también un deterioro para las radioemisoras, esto es, que el dinero que produce la publicidad del tabaco resulta indispensable para otros fines. ¡Yo creo que el fin nunca justifica los medios! Y debo entender que la propaganda tiene por objeto incentivar el consumo del cigarrillo, lo cual, como se ha demostrado científicamente, trae consigo el deterioro del hombre.

Por eso, señor Presidente , no puedo aceptar que la libertad se use para fomentar el deterioro del hombre. Y, en consecuencia, defiendo el criterio del Senado, que no es exagerado, aunque es evidente que puede mejorarse en una Comisión Mixta. De acuerdo con él, se prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos de que se trata en los estadios, campos deportivos y gimnasios, que son lugares adonde los padres mandan a sus hijos, no sólo por la cultura física, sino también por la enseñanza de la vida en comunidad que significa ese tipo de espectáculos. Resulta lógico que ahí se prohíba la propaganda del tabaco, porque ello implica que la sociedad es consecuente con los valores que ella misma sostiene.

Es evidente que la redacción de los artículos del Senado contiene algunos errores, pero, si rechazamos la supresión que plantea la Cámara de Diputados respecto de los artículos 4° y 5°, tendremos la oportunidad de corregir sus imperfecciones técnicas, manteniendo el principio fundamental.

Por tal motivo, señor Presidente, rechazo la supresión que se propone para dichos preceptos.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sule.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite, señor Senador, para efectuar una moción de orden?

El señor SULE.-

Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , todos queremos referirnos al tema. Pero, si la intervención del señor Senador va a ser tan reducida y atingente como la que efectuó el Honorable señor Díez, podría ser hecha como fundamentación de voto. Así, avanzaríamos con mayor rapidez y podríamos despachar el proyecto a la brevedad.

El señor VALDES (Presidente).-

El acuerdo, si no me equivoco, consiste en que el Senador que usa de la palabra no puede fundamentar su voto después.

El señor FERNANDEZ.-

No hay acuerdo.

La señora FELIU.-

Me opongo.

El señor VALDES (Presidente).-

Entonces, queda con la palabra el Honorable señor Sule.

Antes, sin embargo, quiero pedir autorización a la Sala para que pase a presidir la sesión el Senador señor Andrés Zaldívar, ya que debo ausentarme por algunos minutos.

Si no hay inconveniente, así se procederá.

Acordado.

Pasa a presidir la sesión el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor SULE.-

Señor Presidente , generalmente no me repito las películas ni las telenovelas, pero hoy día, por un nuevo modelo de imposición superior, me he visto obligado a escuchar un debate casi idéntico al que tuvo lugar con motivo de la discusión general del proyecto, hasta con el jinete muerto a que se refirió otro Honorable colega. Pero, ¡qué le vamos a hacer!, ello forma parte de la democracia corporativa.

Nuevamente, se han dicho cosas muy interesantes, al punto que uno se siente motivado para intervenir en el debate e, incluso, hacer notar la tremenda pérdida que se ha experimentado después de muchos años de no poder participar a través de la comunidad y ser mecenas de jornadas deportivas y culturales. Ya no tenemos esa posibilidad. Pero eso se verá en otra discusión.

Comprendo que la aplicación irrestricta de los artículos 4° y 5° pudiera producir algunas injusticias, ser inocua en otros aspectos o limitar la posibilidad de financiamiento de ciertos eventos deportivos muy necesarios para la comunidad. Pero el problema es otro. Si aprobamos la resolución de la Cámara de Diputados, que propone eliminar dichas disposiciones, nos quedamos sin normas sobre la materia, lo que, a mi juicio, no tendría ningún sentido, porque significaría que las dos ramas del Parlamento han gastado un tiempo valiosísimo (4 meses) para nada, quedando en una actitud vergonzante frente a la opinión pública. Si queremos que el proyecto salga sin tales normas para que después deban ser repuestas por la vía del veto, entonces aprobemos la supresión que plantea la Cámara de Diputados. De lo contrario rechacémosla, como lo voy a hacer yo, con el fin de subsanar en la Comisión Mixta las anomalías, faltas o excesos en que pudieran haber incurrido los artículos 4° y 5°.

El señor ZALDIVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRAZURIZ .-

Gracias, señor Presidente .

Deseo manifestar que el debate ha sido muy interesante, pero la verdad es que nos estamos dando vueltas sobre lo mismo. Por lo tanto, voy a tratar de ser muy concreto.

En mi opinión, no es lógico que los padres exijamos a nuestros hijos que no fumen si como Senadores vamos a autorizar formas para incentivar el consumo del cigarrillo. Tampoco es lógico que si el daño que produce el tabaco es conocido, se permita la publicidad del mismo, que significa posibilitar que ese daño se realice. Y tampoco lo es que si el Estado debe asumir un costo por el uso del tabaco en la sociedad, el mismo Estado y sus servicios de salud, que deben pagar dicho costo, no puedan resarcirse de alguna manera. Por eso, en lugar de prohibiciones, hubiese preferido el establecimiento de un impuesto a la publicidad del cigarrillo, adicional al impuesto al consumo del mismo.

Soy un firme partidario de la libertad y prefiero normas que signifiquen inhibir el consumo en vez de prohibirlo. Pero, como no es ésta la materia que está en debate, votaré a favor de todas las formas restrictivas a una invención anacrónica de Walter Raleigh, que introdujo en la sociedad inglesa este vicio.

En consecuencia, propongo que votemos cuanto antes, rechazando la proposición de la Cámara de Diputados, con el fin de que en una Comisión Mixta se compatibilicen las posiciones del Senado y de esa otra rama del Parlamento.

El señor ZALDIVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , estoy completamente de acuerdo con lo expresado por el Senador señor Errázuriz, así que no voy a hablar más que esto.

El señor ZALDIVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNANDEZ .-

Señor Presidente , la Cámara de Diputados rechazó las normas del artículo 4°, y lo hizo por una razón muy de fondo. La Cámara Baja analizó el tema con mucha profundidad, tras lo cual decidió no acoger tales preceptos, porque estimó que las prohibiciones contenidas en ellos afectan los derechos en su esencia. Estamos frente a una actividad lícita, que no ha sido prohibida por el Estado. Este puede establecer limitaciones, algunas restricciones, pero la prohibición absoluta de publicitar el tabaco en espectáculos deportivos o de otra naturaleza, va mucho más allá de una mera limitación. Por eso la Cámara de Diputados consideró que se afectaban los derechos en su esencia y se discriminaba abiertamente contra una actividad lícita, imponiéndose limitaciones al dominio.

Aquí no estamos ante un tema irrelevante, sino de fondo. El legislador, a mi entender, puede imponer algunas restricciones cuando así lo aconseje el orden público, la salubridad nacional o alguna otra materia de interés nacional. Pero otra cosa muy distinta es establecer prohibiciones absolutas respecto de una actividad lícita. La situación sería diferente si estuviéramos en presencia, como en el caso de las drogas, de actividades que la misma ley considera ilícitas. En este caso, se trata de una actividad legítima y, por lo tanto, no se pueden afectar los derechos en su esencia.

Aparte de este argumento contundente y decisivo, que hizo presente la Cámara de Diputados y al cual concurrió la mayoría de sus integrantes, de todos los sectores políticos, quiero señalar que las prohibiciones y limitaciones contenidas en el artículo 4°, que se ciernen discriminadamente en contra de los espectáculos deportivos sólo en contra de éstos y no de otros similares, afectan en forma especial y única a aquellos que tengan carácter nacional. Vale decir, perjudica a las estaciones de televisión y radio chilenas. Porque la propia ley en proyecto dispone que no se entenderá como propaganda la que se realice "en" o "desde" el extranjero. ¡En qué quedamos! Si se efectúa en el exterior, es legítima, pero si se realiza en nuestro país, es ilegítima. Qué consecuencia existe en una norma de esta naturaleza? Eso es abiertamente discriminatorio en contra de las transmisiones radiales o televisivas nacionales.

Por lo tanto, el precepto es inconstitucional, tal como se hizo ver aquí cuando el Senado analizó la iniciativa en general. No puede haber discriminación, pero lo que es legítimo en el extranjero está prohibido en Chile. De tal manera, señor Presidente , que estamos frente a un derecho que, más allá de ser objeto de limitaciones, se halla afectado en su esencia, sin considerarse que se trata de una actividad lícita. Pero, además, se incurre en una doble discriminación. Por una parte, la norma se aplica sólo para campos deportivos, gimnasios y otros recintos similares, y por otra, se perjudica exclusivamente a los nacionales, porque, cuando provenga del extranjero, se podrá hacer toda la propaganda que se quiera.

Creemos, en suma, que el artículo 4° es una disposición absurda, que con mucho fundamento fue rechazada, junto con el artículo 5°, por la Honorable Cámara de Diputados. Y es por esa razón que votaré a favor de la supresión de ambos preceptos.

He dicho.

El señor ZALDIVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAIN.-

Señor Presidente , aquí se ha desarrollado una discusión fundamentalmente centrada en los motivos que permitirían imponer las prohibiciones de que se trata, o, al contrario, evitarlas. El debate ha sido quizás demasiado conceptual a ratos, pero bastante iluminador en cuanto a las verdaderas razones que aconsejarían tomar la determinación de restringir la libertad, tal como se ha planteado.

Dentro de los fundamentos, alguien señaló, con razón, que la principal responsabilidad de que las restricciones produzcan sus efectos en las conductas humanas o en el control de las personas recae de modo esencial en la familia. Y eso es así. La familia es el lugar natural donde se educa a las personas y se crean sus hábitos. Por eso, a ella le corresponde la primera e ineludible labor de hacerse cargo de la formación de la población.

La pregunta, sin embargo, es si el Estado puede hacer algo en esta materia. Y, si bien estoy totalmente de acuerdo en que a la familia le cabe un papel primordial, no excluyo que al Estado le corresponda alguna responsabilidad en la formación de los hábitos en la vida social. Ese es el sentido propio de la autoridad, y su fundamentación la encontramos, precisamente, en la necesidad de asegurar la existencia del bien común dentro de nuestra sociedad. Por eso, el Estado tiene derecho a realizar ciertas intervenciones. La cuestión es cuándo debe intervenir y hasta qué punto debe hacerlo.

En la materia que nos ocupa, existen algunos criterios que harían recomendable que el Estado interviniera, pero que, por su propia naturaleza, conducirían a que esta intervención estatal tuviera un carácter delimitado. Por ejemplo, si hubiese certeza absoluta del daño que causa el tabaco en las personas, tendría el Estado derecho a intervenir? Aquí ya se ha señalado que esa certeza existe respecto de las drogas. Sin embargo, no la hay en cuanto al cigarrillo. Todos sabemos que algunas personas, pese a ser grandes fumadoras, no necesariamente sufren las consecuencias negativas del tabaco. Hay otras, en cambio, que sin tener ese hábito, pueden verse aquejadas por los efectos perniciosos del mismo, como ocurre en algunos tipos de cáncer.

Por lo tanto, si bien hay cierta correlación, no existe certeza absoluta respecto del daño. Y por eso se está empleando un criterio de restricción y no uno de prohibición total. Porque si hubiese seguridad absoluta acerca del daño, no podríamos considerar una restricción parcial, como plantea en el fondo el proyecto en discusión. Este no pretende suprimir el hábito de fumar, sino que limitar el acceso, la inducción a su consumo.

Por consiguiente termino en breve, señor Presidente, debemos aplicar un criterio delimitado. Hasta dónde llegar en este aspecto será, en cierto sentido, prudencial. A mi juicio, debe restringirse el hábito de fumar cuando ello esté produciendo daños a terceros. Y eso, como bien indicó un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, no es un problema de publicidad, sino de lugar. Y está contemplado en el artículo 8° del proyecto; quizás, de modo insuficiente, pero podríamos mejorarlo.

Por lo tanto, en mi opinión, la publicidad no es la cuestión fundamental. Por lo demás, su efecto es relativo, según el medio en que se emplea. Por ese motivo no pueden establecerse prohibiciones absolutas en esta materia.

En consecuencia, estimo que el artículo 4° ha ido demasiado lejos en las restricciones que plantea.

En cuanto al artículo 5°, la situación es completamente distinta, porque se trata de un mero problema de comercialización, en el que se podrá estar de acuerdo o no. Eso lleva otra lógica en la fundamentación. Sin embargo, el artículo 4°, si bien cae dentro de aquellas cosas que el Estado con buen criterio podría regular, a mi juicio reitero, ha ido demasiado lejos, porque presume un daño mayor del que realmente existe. En consecuencia, no es razonable su mantención.

He dicho.

El señor ZALDIVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIU.-

Señor Presidente, en esta materia hay envueltos tres conceptos que, desgraciadamente, se confunden en el debate.

Uno, el problema de consumo, que no está afectado en esta iniciativa, y que acarrearía graves daños a la salud.

Dos, el tema de la protección del llamado fumador pasivo: la persona que sufre los efectos del tabaco cuando otra fuma en el mismo recinto donde ella se encuentra. A esta situación se han referido extensamente otros señores Senadores, y ella no se halla en juego en la disposición en debate. La protección del fumador pasivo está resguardada en el artículo 8°, que todavía no se somete a discusión.

En este momento, estamos discutiendo el artículo 4°, que la Cámara de Diputados suprimió, norma que prohíbe la publicidad, propaganda o promoción del cigarrillo.

Respecto de esta disposición, señor Presidente , debo hacer presente que ella dice relación con varias garantías constitucionales: una es la tocante a la igualdad ante la ley y a la no discriminación en el trato.

El inciso segundo del artículo 4° aprobado por el Senado señala: "Se prohíbe además la promoción, propaganda o publicidad", etcétera. Y agrega: "No se entenderá como propaganda, promoción o publicidad, la difusión o información de espectáculos realizados, filmados, grabados o transmitidos directamente, cuando se realicen en o desde el extranjero.". Es decir, hay abierta desigualdad ante la ley, porque se establecen prohibiciones para los espectáculos realizados en Chile, pero no para los que se transmitan desde el extranjero.

En consecuencia, señor Presidente , hay abierta discriminación respecto de las transmisiones nacionales.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite una interrupción, señora Senadora, con la venia de la Mesa?

La señora FELIU.-

Con todo gusto.

El señor ZALDIVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Con cargo al tiempo de la Honorable señora Feliú.

La señora FELIU.-

Entonces, no doy la interrupción.

El señor HAMILTON.-

No es problema de tiempo.

La señora FELIU.-

Lo lamento. Todavía no está modificado el Reglamento, pero si la Mesa tiene ese criterio, no concedo la interrupción.

El señor ZALDIVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Hemos limitado las intervenciones a 5 minutos.

El señor HAMILTON .-

Seré muy breve, señor Presidente .

Dos señores Senadores se refirieron al problema de la discriminación ante la ley cuando se aplica esta prohibición a los espectáculos nacionales, y no a los que se transmiten desde el extranjero. Ello no significa que se permita promover la publicidad del tabaco hacia el exterior. Pero no podemos impedir la transmisión desde el extranjero de partidos deportivos o de otros eventos de cualquier naturaleza, como un concierto, por el hecho de que exista publicidad. Es imposible pretender que la ley chilena regule espectáculos de otros países.

Ese es el alcance de la disposición en debate, y no otro.

El señor ZALDIVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Continúa con el uso de la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIU.-

Señor Presidente , a mi juicio, efectivamente hay una abierta discriminación, porque se trata de dos situaciones iguales: la transmisión de un partido de fútbol, si se realiza en Chile, no tiene publicidad a los cigarrillos, pero si es desde el exterior, la puede tener. ¿Qué enseña la experiencia en esta materia? Que los eventos deportivos extranjeros, obviamente, incluirán esa publicidad.

¿Existe o no la discriminación cuando a un espectáculo se le dice sí, y a otro de igual naturaleza se le dice no? Sí, existe. ¿Se rompe el principio de igualdad ante la ley? Naturalmente, porque se permite a uno y se niega al otro. Las razones que aconsejan esa diferenciación son materia de debate.

Señor Presidente , creo que aquí también está en juego la libertad de emitir opiniones, resguardada en la Constitución Política. No se ha recordado en la Sala que la publicidad, la propaganda, son una forma de la libertad de expresión. Eso es algo evidente y claro. Los periodistas lo han planteado desde siempre. Obviamente, es una forma de la libertad que tienen las empresas para promocionar sus productos. Esto es así.

En el número 12° del artículo 19 de la Carta Fundamental se establece el más irrestricto respeto a la libertad de expresión y de emitir opinión. Solamente pueden sancionarse las conductas que importan delito cuando por una ley de quórum calificado se determina; esto es, las limitaciones de cualquier naturaleza a estas libertades sólo pueden aprobarse mediante una normativa que revista tal carácter. En consecuencia, un precepto que importe una limitación de esta especie requiere quórum calificado.

Por lo anterior, estoy en absoluto acuerdo con la Cámara de Diputados en cuanto a eliminar el artículo 4°.

En cuanto al artículo 5°, que prohíbe la venta de cigarrillos sueltos, a mi juicio, se trata de una disposición inoperante, porque se encuentra vigente otro precepto que se refiere a la materia. En este caso, lisa y llanamente, no habría norma, con lo cual mantendría su vigor el precepto de la ley del tabaco.

Finalmente, quiero recordar a los señores Senadores que, sobre la actividad lícita económica relativa al cigarrillo, existe una reglamentación muy amplia en nuestra legislación positiva, que se mantiene en actual vigencia.

El señor ZALDIVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Estamos llegando al final del Orden del Día, por lo tanto, propongo prorrogar la hora,...

El señor DIAZ.-

De acuerdo, señor Presidente.

El señor ZALDIVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

...y fijar plazo para efectuar la votación a las 13:30.

La señora FELIU.-

No hay acuerdo.

El señor HORMAZABAL.-

Votemos de inmediato, señor Presidente.

La señora FELIU.-

No.

El señor SULE.-

Que fundamenten el voto.

El señor ZALDIVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Como se encuentran inscritos cinco señores Senadores, propongo votar y que en su oportunidad fundamenten el voto. Hago esta petición para los efectos de poder despachar este proyecto.

El señor SULE.-

Perfecto, señor Presidente .

La señora FELIU.-

No hay acuerdo.

El señor DIAZ.-

Señor Presidente , ¡cómo la opinión de una señora Senadora puede valer más que la de todos!

El señor MATTA.-

¿Por qué no podemos votar, señor Presidente?

El señor PRAT.-

Porque no se ha discutido el segundo punto.

El señor ZALDIVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Honorable señora Feliú, estaría de acuerdo en que se realice la votación, si los señores Senadores inscritos. Su Señoría no lo está, ¿acceden a fundamentar el voto?

El señor DIAZ.-

Perfecto.

La señora FELIU.-

Señor Presidente , no se alcanza a efectuar la votación dentro del lapso que queda para terminar el Orden del Día.

El señor DIAZ.-

Si hay buena voluntad, alcanza el tiempo.

El señor ZALDIVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

El problema no se refiere al tiempo disponible. Si los señores Senadores inscritos renuncian a su derecho a intervenir en la discusión, se cierra el debate, se ponen en votación las modificaciones de la Cámara de Diputados, y en el fundamento del voto cada señor Senador hace presente su posición.

¿Habría acuerdo en este procedimiento?

El señor ERRAZURIZ.-

Hay acuerdo. Es lo que procede reglamentariamente.

El señor MATTA.-

Eso es lo que corresponde, señor Presidente.

El señor ZALDIVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Huerta.

El señor HUERTA.-

Señor Presidente , estoy pareado, pero puedo hacer dos aportes técnicos muy breves.

El señor ZALDIVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Señor Senador, le solicitaría que, aun cuando esté pareado, los dé a conocer durante la fundamentación del voto, porque de lo contrario no podríamos efectuar la votación.

El señor HUERTA.-

De acuerdo, señor Presidente.

El señor ZALDIVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Cerrado el debate:

En votación el artículo 4°.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Se aprueba o no la supresión propuesta por la Cámara de Diputados.

(Durante la votación).

El señor DIAZ .-

Señor Presidente , hemos escuchado opiniones de Honorables colegas que saben mucho de distintas materias, pero ponen en tela de juicio cosas respecto de las cuales no existe absolutamente ninguna duda. Hay 500 años de experiencia sobre el tabaco, más de mil trabajos científicos que han demostrado la relación existente entre el cáncer pulmonar y las afecciones coronarias con el cigarrillo, y, ahora, algunos señores Senadores empiezan a discutir lo que durante cinco siglos se ha afirmado que es así y confirmado por miles de trabajos. Además, existe una decisión sobre la materia de la Organización Mundial de la Salud. Reconozco la capacidad y talento de algunos Honorables colegas, pero dudar de una institución como la OMS, que posee todos lo antecedentes, me parece ya una exageración. Porque, con ese argumento, podríamos dudar de todo lo que se expresa, e indiscutiblemente, no llegaremos a ninguna conclusión.

Ahora bien, respecto al punto que nos ocupa, podemos afirmar que la tabacalera es muy inteligente: rodeará los estadios con su publicidad, colocará en los sitios mejor ubicados su propaganda y, cuando se entreviste a un jugador o se fotografíe o televise una jugada, no le importará mucho esta situación, sino que la propaganda del cigarrillo, porque entrará, en forma indirecta o subliminal, en los sectores más receptivos: en los niños y en los adolescentes. Ese es el objetivo.

Cuando la industria tabacalera introduce tabaco y nicotina en los pasteles y dulces, como sucede en Tailandia, para inducir a los niños a la adicción, es no entender absolutamente nada del problema. Y a esos horrores puede llegar para motivarlos. El tabaco provoca adicción, y no se trata sólo de evitar su consumo, sino que impedir que los futuros chilenos adquieran el hábito a la edad en que lo hacen: 11 años, las niñas y 13 años, los muchachos. Y significa una esclavitud de por vida y una muerte prematura.

Excúsenme, señores Senadores, que hable como médico, pero cuando a uno se le mueren cientos de enfermos en la Unidad de Cuidados Intensivos, ya sea por asfixia, por by-pass mal hechos o por cualquier otra circunstancia, todas producto del tabaco, no puede razonar jurídicamente. Por sobre las razones de tipo legal, que la ley tal o el artículo cual, está la vida de los chilenos. Y aquí nos estamos jugando por la vida de 9 mil compatriotas que mueren cada año.

Por tanto, voto que no.

El señor ERRAZURIZ.-

Rechazo la proposición de la Cámara de Diputados, con el objeto de que el proyecto pase a Comisión Mixta.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , aquí el tema no es puramente médico, con todo el respeto que me merecen los profesionales de la salud, porque hay una gran cantidad de toxinas circulando en el mundo, y también está el alcohol. Entonces, el problema es por qué en determinados campos deportivos prohibimos la propaganda de algunos productos, y no de otros. Por lo menos, ése es, a mi juicio, un argumento válido.

Tengo la impresión de que el alcoholismo, sobre todo en Chile, es una lacra casi tan importante como el tabaquismo, o más, de efectos tan sumamente perniciosos que habría que combatirlo de manera decidida. Sin embargo, creo que debe existir coherencia entre fines y medios. Y los medios que se utilizan para enfrentar distintos males sociales deben ser homogéneos. En mi opinión, estamos estableciendo criterios muy complejos.

Voto que sí.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , estoy por aprobar la iniciativa en los términos más restrictivos que sea posible. Coincido con algunos señores Senadores en que, lamentablemente, su articulado va a resultar insuficiente para atacar las causas del mal del tabaquismo, que atenta no sólo contra la salud de la población, especialmente en el caso de los fumadores pasivos, sino, también, contra la garantía constitucional de vivir en un ambiente libre de contaminación.

Quiero hacerme cargo de las observaciones de algunos Honorables colegas, que se refirieron en términos muy restrictivos a la libertad, como si la única que importara fuera la económica, la de vender más, de hacer más propaganda, de dar más agilidad a los bienes y servicios. En fin, es una libertad, y hay que respetarla. Pero me habría gustado que esos señores Senadores hubieran mostrado igual preocupación por valores tan esenciales como la vida, la integridad física de las personas; las libertades de expresión, de asociación, o el señor Presidente lo sabe muy bien de vivir en su propia patria. Estas no parecieron preocuparles tanto en su oportunidad. Y ahora rasgan vestiduras porque se establecería de modo absolutamente procedente, a mi juicio una limitación a la libertad de hacer propaganda a una actividad dañina para la salud y el bienestar de las personas.

Por último, señor Presidente , la acción en esta materia no es posible restringirla sólo al derecho inalienable de los padres de cuidar y educar a sus hijos, porque no se puede negar el efecto que tienen en éstos la sociedad y la difusión que se realiza, más allá de lo que puedan hacer los padres o los educadores.

Voto en contra de la modificación de la Cámara de Diputados.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , veo que el tabaco ha llevado a las más amplias disquisiciones.

En mi opinión, el tabaco, al igual que otros elementos, es un estimulante que utilizado en determinado grado es positivo, pero en uno mayor pasa a ser tóxico o crea dependencia. En consecuencia, la ley debe también apuntar a que la gente sepa fumar y sepa tomar. Sobre la base de esta idea, en conjunto con el Diputado señor Ringeling elaboramos un proyecto, actualmente en la Cámara de Diputados, tendiente a que la publicidad que, en el fondo, va manipulando en un mal sentido lleve aparejado un porcentaje dedicado a la difusión de los problemas que ocasionan el tabaquismo, el alcoholismo u otros males.

Por lo anterior, rechazo la proposición de la Cámara de Diputados, a fin de perfeccionar la norma en la Comisión Mixta.

El señor HUERTA.-

Señor Presidente , sólo haré dos alcances de carácter técnico. En primer lugar, en cuanto a técnica legislativa, en el inciso segundo del artículo en votación se mencionan nuevamente las transmisiones radiales, que ya rechazamos.

En segundo término, cabe señalar que el artículo 5°, que prohíbe la venta de cigarrillos sueltos, es fundamental para la fuerza pública, porque ésta es la mejor manera de comercializar "pitos" de marihuana, cosa que resulta muy difícil de fiscalizar.

No puedo votar por estar pareado.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , votaré en contra de la proposición de la Cámara de Diputados.

Deseo aclarar que aprobé la modificación de esa rama del Parlamento al artículo 2° porque éste sí establecía que el Consejo Nacional de Televisión podría decidir acerca de la propaganda en las radios, lo que me parecía inconsecuente. El problema tal vez se pueda resolver en la Comisión Mixta. Sin embargo, el artículo 4° no da atribuciones a ese Consejo para determinar la prohibición que se consigna, contrariamente a lo expresado por un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

Rechazo la enmienda de la Cámara de Diputados.

El señor MARTIN .-

Voto que no, pero hago constar que no acepto, en el segundo inciso del artículo 4°, la parte relativa a la propaganda transmitida desde el extranjero.

El señor MATTA.-

Señor Presidente , se ha hablado muchísimo sobre las restricciones de la libertad personal. A mi juicio, el fumador adicto no tiene libertad para fumar o no fumar. La libertad de elección sólo es posible antes de empezar a fumar, en un período de vida especialmente vulnerable, dentro de un ambiente creado por una publicidad engañosa, capaz de convencer a personalidades en formación. Repetidamente los especialistas señalan lo destructivo de este hábito, pero, muchas veces, en virtud de la publicidad, se lo asocia al éxito en la vida y en el deporte y la recreación.

Quiero consignar en esta muy breve intervención las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre Salud Pulmonar, realizada en la ciudad de Boston, Estados Unidos, en 1990, que reunió a más de 10 mil 500 especialistas provenientes de alrededor de 85 países. En ella se decidió recomendar a la Organización Mundial de la Salud, precisamente, fomentar la prohibición de todo tipo de publicidad relacionada con el tabaco en recintos públicos, escuelas e, incluso, transportes.

Rechazo la modificación de la Cámara de Diputados.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , he venido votando a favor del texto de esta Corporación, pero un señor Senador que me precedió en usar de la palabra cambió esto, no entiendo muy bien por qué, y aludió hasta al exilio en su argumentación, con lo cual me invita a modificar mi criterio. De todas maneras, es tan importante la materia en juego, que lo mantendré.

Voto que no.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , creo que estamos ante un asunto en extremo importante, y me parece bien que el Senado detenga un momento su actuar para ver en profundidad lo que está en discusión.

Aquí se ha hablado, sobre todo, de libertad. La primera pregunta que debemos formularnos es en qué consiste ésta. Libertad es la posibilidad de elegir entre dos o más alternativas, con pleno conocimiento de las consecuencias de la elección. Y todos concordamos en que, biológicamente, existe la infancia, en la cual el individuo no es responsable; la pubertad, cuando se es relativamente capaz, y la adultez, etapa en la que se puede decidir con plena conciencia. Nadie discute esta verdad. Por tanto, si bien es cierto que un niño de siete u ocho años puede quebrar un vidrio voluntariamente, no podemos decir que lo haga de manera libre, porque no se da cuenta de las consecuencias de su actuar.

Luego, es muy importante, cuando hablamos de libertad, que digamos que ésta conlleva conocer cabalmente los efectos de la acción que se realiza.

En lo personal, me he dado el trabajo de recorrer los colegios de la circunscripción que represento, de conversar con los jóvenes y de preguntarles si fuman y, de hacerlo, a qué edad adquirieron ese hábito. La mayor parte de ellos me ha señalado que empezaron a fumar a escondidas a los 8, 9, 10 u 11 años de edad; es decir, cuando no tienen conocimiento alguno acerca de las consecuencias de ese acto. Entonces, no hablemos de libertad. Ellos no son libres, porque no tienen conciencia de lo que les significará fumar.

Aun más, señor Presidente . Cuando uno habla con los adultos que fuman, escucha decir: "Si yo hubiera sabido lo que me significaba el cigarrillo, no habría fumado, pero hoy ya estoy enviciado". Por tanto, ese adulto ratifica lo que dice el joven: "No sabíamos lo que estábamos haciendo cuando, de niños, se nos instó a fumar".

Por lo tanto, esta iniciativa tiene por objeto, precisamente, defender la libertad del niño.

Aquí sucede lo mismo que cuando un profesor, que ejerce una influencia extraordinaria en un niño en formación, hace prédicas políticas en clases. Con ello está quitándole la libertad de decidir cuando tenga pleno conocimiento de las distintas alternativas políticas que el mundo le ofrece. Lo mismo ocurre en este caso. Si permitimos que la propaganda, subconscientemente, de modo subliminal, vaya influyendo en una conducta con un patrón que no corresponde a la realidad, no estamos defendiendo la libertad del menor. Al contrario: estamos conculcándola y limitándola, porque él podrá ser realmente libre sólo cuando sepa cabal y exactamente lo que significa fumar.

Señor Presidente , todos vemos los avisos en televisión. Cómo no va a ser fabuloso ver a un motorista, en una motocicleta de último modelo, que, al sacar un cigarrillo, atrae y seduce a una mujer estupenda? ¿Cómo no va a ser fantástico para una chiquilla joven ver a esas mujeres sofisticadas, extraordinarias, que viven grandes aventuras, sacar el cigarrillo como un elemento de libertad? Si tales escenas no influyeran, no existiría este tipo de propaganda.

¡Aquí estamos defendiendo la libertad del menor! ¡Precisamente, porque no puede defenderse! Se nos dice que es responsabilidad de los padres. Es cierto. Pero la sociedad también tiene mucho que ver en esto. ¿Cómo resguardamos a nuestros hijos de esta influencia subliminal? Psiquiatras chilenos, especialistas en materias de educación de la juventud, como los doctores Montenegro y Florenzano, han demostrado con trabajos científicos irredargüibles la influencia que por esa vía puede ejercerse en los menores, y no sólo en el fumar, sino, también, en la violencia.

Debemos ser consecuentes. Entiendo que en Chile no está prohibido fumar. Es cierto. Pero no concibo que pueda influirse en un menor indefenso para que adquiera el vicio, por razones de carácter comercial.

Por ello, creo que esta materia debe ser perfeccionada en la Comisión Mixta. Y nadie me puede decir que es lógico que al hablar de la juventud, del valor del deporte y de la vida sana, quienes estén transmitiendo la imagen del deportista sean precisamente aquellos que venden un producto absolutamente contrario al deporte.

En suma, señor Presidente , voto en contra de la enmienda de la Cámara de Diputados, y espero que la Comisión Mixta puedan mejorarse, incluso, otros artículos de esta normativa.

El señor PEREZ .-

Señor Presidente , el Senador señor Horvath ha dicho que el cigarrillo, como el alcohol, es bueno si se consume en pequeña medida; el Honorable señor Díaz lo niega, y ha reconocido que le dio rabia al fundar el voto y dar sus argumentos, y lo mismo se percibió cuando el Senador señor Hamilton se refirió a la época del año 1973, al exilio, a las libertades o los derechos humanos, en circunstancias de que aquí sólo se trata de decidir si se pone o no se pone un cartel en un estadio.

Creo que es el momento de recomendar a los últimos señores Senadores que se fumen un cigarrito, para que encuentren la vida más distendida y amable.

Voto a favor de la modificación de la Cámara de Diputados.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , sólo haré dos precisiones para fundamentar mi voto.

En primer lugar, en el caso de los menores, dado que el cigarrillo no atenta contra las buenas costumbres, es mejor que se halle en la gama de opciones que ellos conozcan públicamente, para que así los padres, cuya función principal es la de educarlos, ejerzan su rol de activar su voluntad y discernimiento. Al no existir publicidad, y dado el hecho de que el tabaco no atenta contra las buenas costumbres, se promoverá una incógnita al respecto, lo cual, quizás, favorecerá más el consumo del mismo.

En segundo término, es necesario preocuparse de identificar la libertad de los jóvenes, pero no por protegerlos ella se va a restringir. Asimismo, debe reconocerse que los adultos que fuman también siguen siendo libres. Seguramente para éstos es más difícil dejar el hábito, pero de ahí a señalar -como lo dijo un señor Senador- que los menores no son libres y que, por lo tanto, la sociedad debe resolver por ellos, es algo que no acepto como legislador.

Voto por la norma de la Cámara.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , sólo me referiré a ciertas expresiones vertidas en el debate.

Primeramente, algunos señores Senadores han manifestado que así como se desea prohibir la publicidad para el tabaco, debería hacerse lo mismo con el alcohol. Estoy absolutamente de acuerdo; pero nos hallamos discutiendo un proyecto relacionado con el tabaco. O sea, si pretendiéramos englobar distintas materias en una sola ley. ello sería un caos. La iniciativa en debate, desgraciadamente -como dije antes- es insuficiente.

En segundo término, otros Honorables colegas han expresado que no debemos permitir la transmisión por cable de propaganda filmada en el extranjero. Al respecto, cabe señalar que aquí estamos legislando para nuestro país; no tenemos ninguna atribución legal ni constitucional para dictar normas que sean aplicables fuera de nuestro territorio, salvo cuando se refieran a personas que se desempeñan en embajadas u otros recintos, o en naves chilenas y que están sometidas a la normativa jurídica nacional. Por lo tanto, mal podríamos legislar en tal sentido.

En tercer lugar, me referiré a la propaganda, aunque sea en forma muy breve. Los señores Senadores conocen su efecto, de lo contrario -¡por favor!- no se gastarían en las campañas electorales los recursos que se destinan a esa finalidad. Por lo tanto, sabemos la influencia de la publicidad de los productos derivados del tabaco y que en este caso, induce al consumo.

Quiero ratificar lo dicho por un señor Senador , en el sentido de que los fumadores han perdido su libertad. ¡Así es! Desgraciadamente, no están en condiciones de decidir ni pueden dejar de fumar, como sucede con los adictos a las drogas, a quienes tampoco les es posible desistir de consumirlas. Pero, como Senadores, nosotros sí tenemos derecho a decidir, porque para eso fuimos elegidos, y ahora lo estamos haciendo. Desgraciadamente no siempre decidimos bien para servir a la comunidad, en especial a los niños que, como muy bien se expresó aquí, carecen de capacidad de discernimiento, y por eso la ley no los penaliza. Los menores no pueden decidir.

Por lo tanto, voto que no.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , haré dos precisiones.

En primer lugar, quiero señalar que cuando hablamos de causalidad entre enfermedad y tabaco, lo hacemos conforme se entiende en Medicina, donde el cálculo estadístico lleva a esa relación. No es el caso exagerado de un veneno como el arsénico, respecto del cual, quien toma una determinada cantidad muere inmediatamente; o, por el contrario, de elementos posibles de consumir toda la vida y jamás cualquiera que fuere la cantidad, tendrá esa relación. Pero ésta existe en cuanto al tabaco, de acuerdo con todos los antecedentes; así lo señalan por lo demás las últimas publicaciones que se han hecho, incluso en la prensa chilena.

En segundo término, creo importante tomar en cuenta los argumentos formulados respecto de quienes no tienen criterio formado hasta los 18 ó 20 años. Y ésa es la razón fundamental de la iniciativa, porque existe una relación directa entre propaganda, ejemplos paradigmáticos, condiciones de vida y consumo de determinados productos. Y frente a eso -debemos reconocerlo-, la opinión de los padres ante un niño muchas veces carece de significación. ¡Es una pena! Y ése es el drama de formar a la juventud. Cualquiera que sea el amor que el niño profese a sus progenitores, cuando éstos le prohíben o enseñan las consecuencias negativas que puede acarrear el consumo de tabaco, de alcohol, o de cualquier otra cosa y simultáneamente el efecto paradigmático de la televisión provoca la posibilidad de una vida de otra naturaleza, o del héroe moderno, no hay posibilidad de contradecirlo. Y ésa es la razón por la cual presentamos este proyecto.

Voto que no.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , voto por la enmienda de la Cámara y deseo fundamentar mi pronunciamiento.

Me preocupa el deporte, y pregunto: ¿cuántos premios, campeonatos, deportistas y actividades deportivas en Chile han sido patrocinados por estas empresas? El futuro de determinados deportes, deportistas y estadios, se basa justamente en la publicidad. Porque aquí no se trata de fumar o no fumar, sino sólo de la propaganda. Y de aprobarse el proyecto del Senado, peligraría su porvenir.

Por otra parte, en respuesta a un colega de mi bancada, debo decir que la propaganda en que aparece una bonita niña en moto, no me induce a fumar, ni tampoco a la juventud, pues la publicidad va dirigida a la alternativa de fumar un Lucky Strike o un Viceroy. No hay que confundir las cosas.

Por eso, apruebo la modificación de la Cámara de Diputados.

El señor SINCLAIR.-

Señor Presidente , estoy pareado, pero quiero puntualizar lo siguiente. Respeto la libertad; soy uno de los que lucharon por recuperar la libertad de que hoy gozan los chilenos. Sin embargo, estoy en contra de todo cuanto induzca al hábito de fumar, especialmente en la juventud.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , el artículo 4°, dentro del contexto del proyecto, está referido sustancialmente al deporte. En mi entender, con el avance de la ciencia, ha ido quedando cada vez más demostrado que el cigarrillo es incompatible con la práctica de aquél, pues causa un daño a la salud que hace imposible ejercer la libertad. Es necesario e importante, tanto para la niñez y la juventud como para el deporte, que la sociedad eduque en esa prevención.

Por eso, con el objeto de defender la libertad de la niñez y la juventud para hacer deportes, apoyo el concepto planteado en el artículo 4° aprobado por el Senado. A mi juicio, es un error suprimirlo, porque, en lugar de ampliar la libertad, se la restringe en una materia respecto de la cual la educación de la juventud exige informar que el cigarrillo es incompatible hoy con la actividad deportiva. Antes se consideraba que el tabaco no era dañino; pero, a través del tiempo, el desarrollo científico ha demostrado que lo es.

Quiero hacer presente que espero que la Comisión Mixta precise la redacción de este artículo, porque su texto está destinado sustancialmente al deporte y no aparece claramente expresado.

Voto que no.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , yo no he fumado jamás. Soy enemigo del cigarrillo y por mí ojala nadie fumara. Sin embargo, no puedo entender el artículo 4°: prohíbe la propaganda en cierto número de casos y lugares y no en el resto. Da la impresión de que existen sólo dos clases de personas: las que van a los campos deportivos y las que concurren a otras actividades.

Por otra parte, tampoco comprendo que la única publicidad que se prohíbe sea la que ayuda a financiar el deporte, porque la demás sigue yendo en beneficio de los medios de comunicación, los diarios, la televisión, o la radio. Pero la dedicada a las actividades deportivas precisamente es la que se desea suprimir.

Por ello, como considero que hay un gran contrasentido, apruebo la eliminación del artículo 4°.

El señor VALDES (Presidente).-

Terminada la votación.

-Se rechaza la modificación propuesta por la Cámara de Diputados (19 votos contra 12 y 6 pareos).

Votaron por la negativa los señores Calderón, Díaz, Díez, Errázuriz, Hamilton, Horvath, Larre, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Otero, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule y Thayer.

Votaron por la afirmativa los señores Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Gazmuri, Lagos, Larraín, Ominami, Pérez, Prat, Siebert, Urenda y Zaldívar (don Andrés).

No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri, Frei (doña Carmen), Hormazábal, Huerta, Sinclair y Valdés.

El señor VALDES (Presidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

El señor DIAZ.-

Señor Presidente , ¿no sería posible suprimir la hora de Incidentes y continuar el estudio del proyecto?

El señor VALDES ( Presidente ).-

Hay oposición, señor Senador.

El señor DIAZ.-

Señor Presidente , queda sólo el artículo 5°, que es muy sencillo, y coincidente con éste.

El señor HORMAZÁBAL.-

¿Por qué no rechazamos el informe de la Cámara, con la misma votación anterior?

El señor DIAZ.-

Con la misma votación.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , yo no quiero renunciar a mi argumentación sobre ese tema.

El señor LARRE.-

¿Por qué no rechazamos el informe de la Cámara con la misma votación habida respecto del artículo 4°? Y creo que no habría inconveniente en que intervenga el Honorable señor Prat.

El señor GAZMURI.-

Son completamente distintos los temas.

El señor SIEBERT.-

Yo cambiaría mi voto.

El señor GAZMURI.-

Los cigarrillos sueltos no tienen nada que ver con el tema de la propaganda.

El señor VALDES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en prorrogar la hora?

El señor PRAT.-

No, señor Presidente.

El señor VALDES ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

El señor DIAZ.-

Que se deje constancia de ello para la historia de la ley.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Queda pendiente la discusión del último artículo.

Terminado el Orden del Día.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de septiembre, 1994. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 329. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En conformidad a los acuerdos de Comités recién expuestos, la Sala debe seguir analizando el proyecto, en tercer trámite constitucional, sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los ex Senadores señora Soto y señor Palza, y señores Díaz, Huerta y Ruiz-Esquide).

En primer trámite, sesión 27a, en 30 de agosto de 1990.

En tercer trámite, sesión 18a, en 4 de agosto de 1994.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 38a, en 12 de septiembre de 1991.

Salud (segundo), sesión 8a, en 7 de julio de 1992.

Salud (nuevo), sesión 12a, en 21 de julio de 1992.

Salud (segundo nuevo), sesión 13a, en 23 de julio de 1992.

Discusión:

Sesiones 51a, en 14 de abril de 1992 (se aprueba en general); 10a y 12a, en 14 y 21 de julio de 1992 (queda pendiente la discusión particular); 13a, en 23 de julio de 1992 (se despacha); 29a, en l° de septiembre de 1994 (queda pendiente la discusión del tercer trámite).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En la sesión anterior quedó pendiente el artículo 5° que la Cámara de Diputados eliminó.

El texto del Senado establece lo siguiente: "Prohíbese la venta de cigarrillos sueltos.".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En discusión la supresión del artículo 5°.

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , la verdad es que a mí, al menos, me conmueve hasta las lágrimas la carta que Chiletabacos envió a algunos Senadores, donde señala que el artículo 5° debe ser eliminado porque lesiona los intereses de los más desposeídos. ¡Es admirable! ¡La tabacalera preocupada de los intereses de los más desvalidos! Pero cualquiera que tome lápiz y papel se da cuenta de que una cajetilla de "Kent", que vale 640 pesos, al venderse los cigarrillos por unidad, puede subir hasta mil 600 pesos. Y a todas las marcas se les puede sacar el doble o el triple de su precio original.

Segundo: la vez anterior escuché con muchísima atención la intervención de un Senador bastante experimentado (no como fumador) en cuanto a los daños que puede provocar el tabaco, el Honorable señor Huerta , quien hizo presente que muchas veces el "pitillo" se usa para otros fines, como camuflar marihuana y diversas drogas. Yo me atengo a la experiencia de Su Señoría como General de Carabineros, que es obvia, y tomo muy en cuenta esa consideración.

No quiero latear a la Sala. Tan sólo debo manifestar que debemos oponernos terminantemente a la supresión del artículo 5° y, en consecuencia, insistir en el texto del Senado.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Pido a los señores Senadores no entrar en la discusión de fondo, por cuanto ya se ha debatido mucho sobre el particular, y que procedamos a la votación lo más rápidamente posi-ble.

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Seré muy breve, señor Presidente .

Independientemente de los aspectos relativos al tabaco en sí, aquí estamos ante una disposición que se contrapone a la realidad que apreciamos a diario. De hecho, se venden cigarrillos sueltos y se van a seguir vendiendo, pese a que existe una norma que lo prohíbe desde hace mucho. Por lo tanto, el impedimento que establece el ar-tículo 5° no es nuevo. Estaría reafirmando una ley vigente, pero que no se cumple.

Pienso que en esta materia el Senado debe reflexionar acerca de la conveniencia de dictar leyes que no se respetan.

Cuando se trata de comercio, si aprobamos disposiciones que no van a ser acatadas en la práctica, estamos invitando a la ciudadanía a que tampoco cumpla otras normas.

Me explico. Si un comerciante, empujado por la realidad y por los clientes que se lo demandan, vende cigarrillos sueltos, ya se encuentra fuera de la legalidad, y eso, seguramente, le significará romper con ciertas barreras de conducta interior, lo que después puede estimularlo, por ejemplo, a no dar boletas de compraventa.

En consecuencia, cuando sancionamos leyes llamadas a no ser cumplidas, estamos dañando las conductas ciudadanas, porque una persona que no acate dichas normas, por irreales, se sentirá invitada a transgredir otras cuya observancia sí debiera preocuparnos.

Por eso, señor Presidente , más allá del aspecto tabacalero envuelto en el artículo, creo que, para favorecer la legalidad y pro-teger al comercio establecido del clandestino, debemos preocuparnos de que las disposiciones atiendan a la realidad y no la atropellen. La que hoy existe sobre la materia, que es antigua, la atropella, porque de hecho no se cumple. Y la circunstancia de que hagamos que la gente no acate algunas leyes las impulsa a sentirse autorizadas para incumplir otras. Y eso, desde el punto de vista de una sana legislación, es malo.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Huerta.

El señor HUERTA.-

Señor Presidente , ratifico lo expresado la semana recién pasada. Y pese a estar pareado con el Senador señor Bitar , lo cual me impide votar, quiero confirmar lo manifestado por el Honorable señor Díaz . El cigarrillo suelto representa la mejor forma de vender los famosos "pitos" de marihuana y de burlar la acción de la fuerza pública.

En consecuencia, el artículo 5° es necesario. La vez anterior me indujo a error el hecho de que en el texto comparado apareciera junto con el 4°. Pero ratifico lo que sostuve en esa oportunidad: es necesario terminar con el expendio de cigarrillos sueltos si se desea evitar que en los estadios, en los conciertos rock y en otros lugares de reunión se vendan "pitos" de marihuana.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si ningún otro Senador desea usar de la palabra, someteré a votación la eliminación del artículo 5°.

En votación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

"Sí" significa aprobar la supresión planteada por la Cámara de Diputados; "No", mantener el precepto del Senado.

-(Durante la votación).

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , a propósito de leyes, Moisés estableció el decálogo, que dice "No matarás", "No fornicarás", etcétera, todo lo cual se sigue haciendo. Pero la ley es buena.

Voto que no.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , la verdad es que sobre esta materia existe una norma vigente: el artículo 12 del decreto ley N° 828, que, incluido en el Título II, "Del impuesto", dispone: "Queda prohibida la internación y venta de tabaco picado sin empaquetar, y la de cigarrillos y cigarros puros pequeños sueltos, cualquiera que sea su procedencia.". Y las normas reiterativas nunca son buenas. Así lo planteé cuando se aprobó el texto del Senado.

Por esa consideración, apruebo la eliminación del artículo 5°.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , voto que sí, inspirado en esta materia, como en las abordadas por otras disposiciones, en el discurso que pronunció en esta Sala el entonces Senador señor Vodanovic cuando se discutió en general esta materia.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , el artículo 5° del informe del Senado fue uno de los más debatidos en la Comisión de Salud, y llegamos al acuerdo de establecer la prohibición de la venta de cigarrillos suel-tos por cuanto se conjugaban dos factores negativos: por una parte, la falta de control que existe en materia de estupefacientes, y por otra, la infracción de leyes tributarias. De manera que reiteraré la postura del Senado.

Voto que no.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , lo que es bueno puede ser dos veces bueno. Así es que me pronuncio en contra.

El señor MARTIN.-

Voto por mantener el artículo 5° aprobado por el Senado.

El señor MATTA.-

Señor Presidente , como no tuve la oportunidad de ilustrarme con el brillante discurso del ex Senador señor Vodanovic , voto que no. Es decir rechazo la proposición de la Cámara de Diputados.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , a pesar del riesgo de que pueda entenderse derogada tácitamente la respectiva norma del decreto ley N° 828, voto que no.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Pese a que encuentro un tanto discriminatorio eliminar la venta de cigarrillos sueltos, porque es lo único que una persona que va a su trabajo puede comprar con poco dinero para pasar un rato agradable, voto que no.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Se rechaza la modificación de la Cámara de Diputados (31 votos contra 6 y un pareo).

Votaron por la negativa los señores Alessandri , Calderón , Cantuarias , Cooper , Díaz , Díez , Errázuriz , Frei (doña Carmen) , Hamilton , Hormazábal , Lagos, Larraín , Larre , Lavandero , Letelier , Martin , Matta , Mc-Intyre , Núñez , Otero , Ríos, Romero, Ruiz (don José) , Ruiz-Esquide , Siebert , Sule, Thayer , Urenda , Valdés , Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés) .

Votaron por la afirmativa los señores Feliú , Frei (don Arturo) , Gazmuri , Ominami , Pérez y Prat .

No votó, por estar pareado, el señor Huerta.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

A continuación, la Cámara deja constancia de que el artículo 6° ha pasado a ser artículo 4°, lo que no procede por cuanto se mantuvieron las disposiciones sugeridas por el Senado.

Además, hace presente que el inciso primero del artículo 6° lo ha reemplazado por el siguiente: "Sin perjuicio de las medidas o acciones educativas que los Ministerios de Salud y de Educación adopten como parte de la política de prevención del tabaquismo, todo envase de los productos señalados en el artículo 1°, sean nacionales, importados o de cualquier origen, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa advertencia acerca de los riesgos específicos que, para la salud, implica el consumo de tabaco o de productos manufacturados con él, en los términos señalados en el decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Salud.".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Es más completo el texto propuesto por la Cámara de Diputados. ¿Habría consenso para aprobarlo?

El señor DÍAZ .-

De acuerdo.

Se aprueba el inciso primero del artículo 6° propuesto por la Cámara de Diputados.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, la Cámara propone agregar el siguiente inciso tercero, nuevo: "Los envases de los productos mencionados en el artículo 1° deberán destinar el 20% de la superficie de sus dos caras externas principales, a las advertencias señaladas en el inciso primero. En el caso de cualquier elemento o acto publicitario de los mismos productos, deberá destinarse al mismo efecto, en cada caso el 20% de la superficie total utilizada con fines propagandísticos."

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , aquí hay un problema que afecta el derecho de propiedad de las personas que han registrado una etiqueta en el Departamento de Propiedad Industrial. Este inciso parece modificar ese derecho de propiedad al quitarle el 20 por ciento de la superficie, obligándolo a insertar en ella la advertencia a que se refiere el inciso primero. De manera que se trataría de una infracción a un derecho de propiedad constituido. Por lo demás, se acostumbra colocar las advertencias en los costados o en la cara del paquete donde no figure la etiqueta registrada.

Reitero: habría hasta un problema de constitucionalidad, debido a que está involucrado un derecho de propiedad inscrito, cuya única forma de privárselo al legítimo dueño es mediante la expropiación.

Por eso, si bien ha sido aprobado el inciso primero, sugiero rechazar esta enmienda.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , quiero reafirmar lo planteado por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, en el sentido de que se está afectando el derecho sobre la propiedad industrial de las empresas a usar determinadas marcas en la forma que establece la legislación.

La Cámara de Diputados propone exigir que el 20 por ciento de la superficie de las dos caras del envase se destine a las advertencias señaladas, lo cual, naturalmente, limita el citado derecho de propiedad.

Deseo recordar, además, señor Presidente , que en el artículo 20 del decreto ley N° 828, de 1974, se establece que la publicidad de los cigarrillos tiene cierta modalidad especial, al decir: "Las fotografías o dibujos impresos, que las fábricas de tabaco introduzcan en los envases de cigarrillos, deberán ser sometidos previamente al visto bueno del Ministerio de Educación.". Esto es en relación a los fines de la educación. De modo que la ciudadanía está protegida en conformidad a lo dispuesto en dicho texto legal, hoy vigente.

Por otra parte, en virtud del inciso primero del artículo en debate -que reproduce en cierta forma lo aprobado por el Senado-, se da rango legal a la obligación de las empresas tabacaleras de colocar en las cajetillas una frase que advierta que el cigarrillo es dañino para la salud.

Por esas consideraciones, señor Presidente, estimo que el inciso tercero, nuevo, es inconstitucional e inconveniente, por lo que votaré por su rechazo.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en la Sala para rechazar lo propuesto por la Cámara de Diputados?

El señor LAGOS.-

Con mi voto en contra, señor Presidente.

El señor RUIZ (don José ).-

Estoy de acuerdo con ese texto, señor Presidente .

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Entonces, procederemos a votar el inciso tercero, nuevo, propuesto por la Cámara Baja.

En votación.

(Durante la votación).

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , voto en contra de lo propuesto por la Cámara de Diputados. Además, formulo expresa cuestión de constitucionalidad en conformidad al artículo 19, número 24°, de la Carta Fundamental, por afectarse el derecho de propiedad industrial.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, considero que el 10 por ciento de la superficie de un aviso publicitario no alcanza a producir el efecto deseado.

Y también por razones de constitucionalidad, con el fin de garantizar la integridad física y psíquica de las personas, voto a favor.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , este caso, aunque no es igual, tiene cierto parecido con el de los remedios, en los que debe tenerse cuidado con los niños y hay que ponerle en forma muy clara todas las advertencias. Aquí se trata, más o menos, del mismo principio.

Voto que sí.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , se ha planteado un problema de constitucionalidad. Sin embargo, el Senador señor Mc-Intyre informó algo importante: nosotros tenemos responsabilidades claras y definidas en la Carta Fundamental respecto de todos los aspectos que formen parte del desarrollo de las personas.

Asimismo, la dictación de una norma, mediante un decreto supremo, en 1981, que obligó a colocar en un costado de la cajetilla la advertencia que el cigarrillo es dañino para la salud, no produjo ninguna inconstitucionalidad. Por el contrario, se cumplió esa disposición, y aun así, fue insuficiente.

Por otro lado, los directivos de las instituciones públicas dictan resoluciones para aplicar ciertas normas sobre etiquetas de farmacias -como recordó el Honorable señor Mc-Intyre, y el SAG obliga a poner ciertos signos y sellos en los impresos de los productos agrícolas. Es decir, existen cientos de ejemplos en los que la autoridad, sin herir la Constitución Política del Estado obliga a entidades comerciales o de cualquier otro orden a distribuir sus productos con sellos o advertencias importantes respecto de su consumo o uso.

Por tanto, en ningún caso hay aquí un problema de inconstitucionalidad.

Voto a favor de la proposición de la Cámara de Diputados.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , aunque probablemente a estas alturas está resuelta la votación, quiero dejar constancia de que el inciso que se agrega constituye un exceso. En mi opinión, efectivamente afecta un aspecto importante del derecho de propiedad de una actividad industrial que, por ahora, está permitida.

Voto que no.

Se aprueba la modificación de la Cámara de Diputados (20 votos contra 16 y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa los señores Calderón, Díaz, Díez, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Lagos, Lavandero, Matta, Mc-Intyre, Núñez, Ominami, Otero, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert y Sule.

Votaron por la negativa los señores Alessandri, Cantuarias, Cooper, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Larraín, Larre, Letelier, Martin, Pérez, Prat, Thayer, Urenda, Valdés y Zaldívar (don Andrés).

No votaron, por estar pareados, los señores Huerta y Romero.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, el texto de la Cámara de Diputados consulta, a continuación del artículo 4°, el siguiente artículo 5°, nuevo: "Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar y los distintos tipos de enfermedades que su consumo genera."

Se trata de una norma de rango orgánico constitucional.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , a nuestro juicio, el artículo debiera aprobarse por unanimidad, dándole la correlación que corresponda dentro de la normativa.

El señor HAMILTON.-

Totalmente de acuerdo, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Se aprueba el artículo 5°, nuevo, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 36 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Consecuencialmente, el artículo 7° ha pasado a ser 6°, sin enmiendas.

En el artículo 8°, que pasa a ser 7°, la Cámara de Diputados ha eliminado la expresión "públicas", la primera vez que aparece en el texto.

La norma quedaría como sigue: "En los medios de transporte de uso público o colectivo, en las aulas escolares y en los ascensores, quedará prohibido fumar. En hospitales, clínicas, consultorios y postas," aquí venía el calificativo "teatros y ci-nes, quedará prohibido fumar,", etcétera.

El señor HAMILTON.-

De acuerdo, señor Presidente . Es una modificación obvia.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

La señora FELIÚ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor OTERO.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

En verdad, creo que, de aprobarse la enmienda, la disposición prohibiría fumar también en los automóviles en que viaja una sola persona. El sentido de la normativa es proteger al fumador pasivo, el que, careciendo del hábito de fumar, debe tolerar a quienes lo hacen a su alrededor. Por eso, el precepto se refería al transporte público, y no al particular. A mi juicio, de suprimirse el adjetivo en cuestión, estaríamos comenzando a prohibir el consumo de cigarrillos.

El señor HAMILTON .-

En absoluto, señora Senadora .

El señor DÍEZ.-

¿Me permite una breve interrupción, Honorable colega? Parece haber una confusión.

La señora FELIÚ.-

Lo que quiero destacar es que no está prohibido fumar.

Voto en contra de la enmienda.

El señor LARRAÍN.-

No es eso lo que dice la disposición, señora Senadora .

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos.

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , lo que suprime la Cámara de Diputados es la expresión "públicas" que venía después de la palabra "postas", y no en la primera línea del artículo aprobado por el Senado, que establece la prohibición de fumar en "los medios de transporte de uso público o colectivo,". De modo que es acertado el criterio de la otra rama del Parlamento. Al eliminar el calificativo, la norma se extiende a todas las postas, sean públicas o privadas.

El señor OTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO .-

Estoy plenamente de acuerdo con la modificación de la Cámara de Diputados. Sin embargo, la enumeración de la norma es restrictiva, y durante la discusión se señaló que convendría extender la prohibición a otros lugares. Porque en el primer inciso se señala, por ejemplo, que "respecto de las oficinas públicas, incluidas las municipales," fumar sólo estará prohibido "en los lugares en que presten atención al público.". Pero, qué ocurre en aquellas instalaciones donde hay dos o tres empleados y uno solo que fuma como "chimenea"? Evidentemente, está afectando la salud de sus compañeros. Algo similar nos ha ocurrido en el trabajo de Comisiones, donde basta que una persona fume para perjudicar a los demás, y ése es un lugar de trabajo.

La señora FELIÚ .-

Esa materia no fue modificada por la Cámara de Diputados, señor Senador.

El señor OTERO .-

Por tanto, soy partidario de rechazar la enmienda, para el solo efecto de que vaya a Comisión Mixta, donde podremos mejorar la disposición.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , ampliando lo dicho por el Senador señor Otero , la verdad es que el epíteto "públicas" fue colocado expresamente en la Comisión de Salud del Senado para indicar que el sector privado podría tomar una actitud distinta sobre este particular. Esa fue la razón de hablar de "hospitales, clínicas, consultorios y postas públicas,". De manera que probablemente será necesario debatir el punto y adoptar una resolución final.

El señor SULE .-

¿Eso quiere decir que hay fumadores pasivos públicos y pasivos privados, señor Senador?

El señor HAMILTON.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Antes deseo hacer una proposición. La verdad es que, como se ha señalado, la expresión del texto del Senado se presta para alguna confusión, y la mera supresión de la palabra "públicas" no aclara suficientemente el sentido de la norma. De manera que sugiero rechazar la enmienda de la Cámara de Diputados, a fin de que la materia pueda ser revisada en la Comisión Mixta.

El señor DÍAZ .-

De acuerdo, señor Presidente .

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Había solicitado la palabra el Honorable señor Hamilton .

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , deseaba proponer exactamente lo mismo que ha sugerido. En esta ocasión Su Señoría me ha interpretado fielmente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Me alegro mucho, señor Senador.

Si le parece a la Sala, se rechazará la enmienda de la Cámara de Diputados.

Se rechaza.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el artículo 9°, que pasa a ser 8°, la Cámara Baja ha sustituido la letra a) por la siguiente: "para las faltas a que se refiere el artículo 7°, amonestación, y, en caso de reincidencia, multa desde media y hasta cinco unidades tributarias mensuales, multa que puede ser conmutada, a petición del infractor, por trabajo en beneficio de la comunidad, y ".

Por su parte, el Senado sólo había contemplado como sanción la amonestación.

Se aprueba la modificación de la Cámara de Diputado.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el mismo artículo, ha iniciado la letra b) con la siguiente oración: "para las faltas a que se refieren los demás artículos,", luego de lo cual seguiría el texto del Senado: "multa entre DÍEZ y veinticinco unidades tributarias mensuales.", etcétera.

Se aprueba la enmienda de la Cámara de Diputados.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Asimismo, en el inciso segundo de este artículo ha reemplazado la expresión "en" por la preposición "a". La norma quedaría: "Las multas serán a beneficio del Servicio de Salud correspondiente.".

Se aprueba el reemplazo.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El artículo 10 ha pasado a ser 9°, sin enmiendas.

En seguida, la Cámara de Diputados suprimió el artículo 11. Este decía: "De las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley N° 18.287.

"Con todo, si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más Juzgados de Policía Local, será competente aquél en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se mantendrá el texto del Senado.

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Estoy por esa alternativa, señor Presidente , porque ignoro quién podría aplicar estas sanciones si no es el juzgado de policía local. Y, a propósito de lo mismo, no queda suficientemente claro quién las recibirá: el que fuma, o el fabricante que no destina el 20 por ciento de la superficie de las cajetillas a advertir de los peligros del cigarrillo.

El señor HAMILTON.-

El que incurra en la violación de la ley, señor Senador .

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La pregunta parece acertada. ¿Quién recibe la sanción: el que compra el cigarrillo o el que lo vende?

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , lo que plantea el Honorable señor Alessandri es absolutamente cierto. El tema no queda absolutamente claro en la normativa. En lo personal, propongo no veo otra solución al problema especificarlo en este mismo artículo 11, después de señalar a quién competerá determinar las sanciones. Por ello, creo necesario rechazar la enmienda, a fin de que la norma pueda ir a la Comisión Mixta. Reitero: es el único artículo en el que puede resolverse quién es el que debe recibir la pena.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , coincido con lo planteado por el Senador señor Ríos. Es cuestión de insistir en el criterio del Senado para que, automáticamente, quede facultada la Comisión Mixta para decidir sobre el particular.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, así se procederá.-

Se rechaza la modificación de la Cámara de Diputados (36 votos).

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Queda, por tanto, despachado el proyecto en este trámite.

Si le parece a la Sala, se nombrará como representantes del Senado en la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Salud.

Acordado.

El señor DÍAZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍAZ .-

Deseo recordar a dos personas que fueron vitales en la tramitación de este proyecto y que hoy no están con nosotros. Actualmente se desempeñan como embajadores ante dos hermanas repúblicas. Me refiero a los ex Senadores señora Laura Soto y señor Humberto Palza . Obviamente, la iniciativa no es fruto de la labor de una sola persona, sino de un grupo. En él se contaron los Honorables señores Huerta y Ruiz-Esquide.

Al propio tiempo, deseo agradecer al ex Presidente de la República , don Patricio Aylwin , y al Ministro de Salud de la época, don Jorge Jiménez , por haberla incluido en la convocatoria extraordinaria, lo cual permitió que en un breve plazo -¡de cuatro años!- se pudiera despachar.

Muchas gracias.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 07 de septiembre, 1994. Oficio en Sesión 38. Legislatura 329.

Valparaíso, 7 de septiembre de 1994.

Nº 6492

A. S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado las modificaciones introducidas por esa H. Cámara al proyecto de ley sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco, con las siguientes excepciones, que ha rechazado: artículos 3º, 4º,5º, 8º y 11.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras, conforme lo preceptuado en el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por lo tanto, la Corporación designó a los HH. Senadores miembros de la Comisión de Salud para que concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.

Hago presente a V.E. que el nuevo artículo 5º que se ha introducido ha sido aprobado con el carácter de orgánico constitucional con el voto afirmativo de 36 señores Senadores de un total de 44 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 189, de 2 de agosto de 1994.

Dios guarde a V.E.

RICARDO NUÑEZ MUÑOZ

Presidente del Senado

Subrogante

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

Subrogante

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 07 de octubre, 1994. Informe Comisión Mixta en Sesión 6. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO.

BOLETIN N° 134-11

Honorable Senado,

Honorable Cámara de Diputados:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el H. Senado y la H. Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro.

El H. Senado, en sesión de fecha 6 de septiembre de 1994, nombró como miembros de la referida Comisión Mixta a los HH. Senadores integrantes de su Comisión de Salud.

La H. Cámara de Diputados, por su parte, mediante oficio N° 266, de fecha 13 de septiembre de 1994, designó como integrantes de la misma a los Honorables Diputados señores Rosauro Martínez, Patricio Melero, Sergio Ojeda, Joaquín Palma y Salvador Urrutia.

Posteriormente, el H. Diputado señor Rosauro Martínez, fue reemplazado por el H. Diputado señor Francisco Bayo.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 4 de octubre de 1994, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señora Olga Feliú y señores Nicolás Díaz, Miguel Otero, Sebastián Piñera y Mariano Ruiz-Esquide, y de los Honorables Diputados señores Francisco Bayo, Patricio Melero, Joaquín Palma y Salvador Urrutia. Eligió por unanimidad como Presidente al H. Senador señor Mariano Ruiz-Esquide, quien lo es también de la Comisión de Salud del Senado, y acordó abocarse de inmediato al cumplimiento de su cometido.

A la sesión en que se consideró este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión, el H. Senador señor Francisco Prat y la H. Diputada señora María Angélica Cristi.

Cabe hacer presente que el artículo 12 contenido en la proposición de la Comisión Mixta, debe ser aprobado por las cuatro séptimas partes de los señores Senadores y Diputados en ejercicio, por incidir en materias propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Constitución Política del Estado.

Al respecto, es dable recordar que el texto de la disposición antes referida fue puesto, en su oportunidad, en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental, siendo informado favorablemente por ese alto tribunal, mediante oficio N° 3321, de fecha 19 de mayo de 1992.

A continuación, se efectúa una relación de las discrepancias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión Mixta.

Artículo 3º.-

(Numeración común ambas Cámaras)

(Artículo 3° numeración definitiva)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como artículo 3°, uno en cuya virtud se prohíbe el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito, a menores de 18 años de edad, de los productos señalados en el artículo 1°, esto es, aquéllos hechos con tabaco para el consumo humano.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó la siguiente frase final, sustituyendo el punto (.) final por una coma (,): "cuando esas actividades se realicen con fines de publicidad, propaganda o promoción.".

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la agregación de la frase en cuestión.

La Comisión Mixta, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Díaz, Otero y Ruiz-Esquide y de los HH. Diputados señores Palma (don Joaquín) y Urrutia (don Salvador), y los votos contrarios de la H. Senadora señora Feliú y del H. Diputado señor Melero, acogió una proposición formulada por el H. Senador señor Otero, en orden a consultar para la norma en cuestión un texto por el cual se prohíbe, respecto de los menores de 16 años de edad, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito por empresas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otras, de los productos señalados en el artículo 1°, en los lugares o sitios públicos o de libre acceso público y, en especial, los indicados en el artículo 9° propuesto por la Comisión Mixta.

Artículo 4º Senado

(Artículo 4° numeración definitiva)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como artículo 4º, uno compuesto por dos incisos.

El primero de ellos prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en los estadios, campos deportivos, gimnasios y similares y en otros sitios o lugares destinados a espectáculos de libre acceso público. Esta prohibición será aplicable a los suplementos deportivos de diarios o periódicos y en revistas dedicadas al deporte.

El inciso segundo prohíbe, además, la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en las transmisiones radiales o televisivas de contiendas deportivas, cualquiera sea la hora en que se emitan. No se entenderá como propaganda, promoción o publicidad la difusión o información de espectáculos realizados, filmados, grabados o transmitidos directamente, cuando se realicen en o desde el extranjero.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, suprimió el artículo descrito.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión de la disposición.

En el seno de vuestra Comisión, se produjo un extenso debate, en torno a la conveniencia de contemplar o no una norma como la que el Senado aprobara durante el primer trámite constitucional.

Así, el H. Senador señor Díaz, destacó que mantener el artículo en cuestión es fundamental para que la ley cumpla los objetivos que persigue. La propaganda del tabaco -agregó- se encuentra orientada precisamente hacia los menores, quienes concurren masivamente a los espectáculos deportivos y, por otra parte, resulta contradictorio el publicitar en los campos en que se realizan competencias de esa índole, un producto que atenta contra el rendimiento de los protagonistas de las mismas.

A su turno, el H. Senador señor Piñera, señaló que la norma en debate no es eficaz, ya que, además de discriminar en contra de los espectáculos deportivos realizados en el país, no constituye un mecanismo adecuado de protección para los menores, ni apunta a entregar información a los mayores para que puedan decidir libremente sobre el consumo del producto de que se trata. Por otra parte, hizo presente que se ha estimado que el promedio de edad de las personas que asisten a los espectáculos deportivos del Estadio Nacional es de 38 años, a diferencia de lo que ocurre respecto de los eventos musicales, en los que dicho promedio alcanza sólo a los 18 años.

Por su parte, el H. Diputado señor Melero, además de destacar la ineficacia y los problemas de constitucionalidad que, a su juicio, presenta la norma materia de la controversia, dejó expresa constancia de que la publicidad del tabaco financia gran parte de los eventos deportivos que se realizan en el país, por lo que, necesariamente, una disposición de esta naturaleza, producirá un fuerte desfinanciamiento en el deporte nacional.

A su vez, la H. Senadora señora Feliú, señaló compartir los planteamientos efectuados por el H. Senador señor Piñera, y destacó que la propaganda o publicidad constituye una forma que adopta la libertad de expresión, por lo que no cabe dentro de nuestro sistema jurídico el prohibir la información.

El H. Senador señor Otero, por su parte, se manifestó partidario de mantener, con las correcciones del caso, el artículo en debate, por estimar que contribuye al logro de los objetivos que se persiguen con la iniciativa. Asimismo, destacó que desde el punto de vista constitucional, es perfectamente posible regular por ley derechos garantizados por la Carta Fundamental, y que el propio Tribunal Constitucional ha precisado que no cabe hacer discriminaciones entre situaciones iguales, pero que sí es factible efectuar discriminaciones genéricas. Finalmente, propuso que la norma contenida en el inciso segundo del artículo en cuestión, se precise en orden a prohibir la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1º, "en las transmisiones radiales o televisivas de contiendas deportivas realizadas en Chile".

Por último, los HH. Diputados señores Bayo, Palma (don Joaquín) y Urrutia (don Salvador), manifestaron compartir la proposición del H. Senador señor Otero, y destacaron que ella era coincidente con la posición que, en su oportunidad, había adoptado la mayoría de los miembros de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

En definitiva, vuestra Comisión Mixta, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Díaz, Otero y Ruiz-Esquide y de los HH. Diputados señores Bayo, Palma (don Joaquín) y Urrutia (don Salvador), y los votos contrarios de los HH. Senadores señora Feliú y señor Piñera y del H. Diputado señor Melero, optó por aprobar un artículo compuesto por dos incisos, el primero de los cuales reproduce el texto aprobado en el primer trámite constitucional por el H. Senado, mientras que el segundo, recoge la proposición anteriormente señalada.

Sobre el particular, cabe hacer presente que la H. Senadora señora Feliú y el H. Diputado señor Melero, dejaron constancia expresa que, respecto de la norma aprobada, formulaban cuestión de constitucionalidad, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 82, N° 2°, de la Constitución Política del Estado. Al efecto, manifestaron que con el texto referido se afectaban diversas garantías constitucionales, contempladas, entre otros, en los números 2°, 12°, 22° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Artículo 5º Senado

(Artículo 5° numeración definitiva)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como artículo 5°, uno que prohíbe la venta de cigarrillos sueltos.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, suprimió dicho artículo.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión de la disposición.

Al respecto, cabe hacer presente que la H. Senadora señora Feliú, manifestó que la norma en cuestión era innecesaria, toda vez que la materia estaba regulada, en el mismo sentido, en el artículo 12 del decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco.

A su turno, el H. Diputado señor Melero, señaló no ser partidario de prohibir la venta de cigarrillos sueltos, tanto por razones de control, como por los efectos sociales que dicha medida conlleva.

Por su parte, el H. Senador señor Díaz, estimó conveniente mantener la norma que el Senado aprobara en el primer trámite constitucional, por considerar que facilita el control que la fuerza pública realiza en aras de evitar la venta clandestina de sustancias alucinógenas contenidas en cigarrillos sueltos.

En definitiva, la Comisión Mixta, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Díaz, Otero, Piñera y Ruiz-Esquide y de los HH. Diputados señores Bayo, Palma (don Joaquín) y Urrutia (don Salvador), y los votos contrarios de la H. Senadora señora Feliú y del H. Diputado señor Melero, aprobó una proposición del H. Senador señor Piñera, en orden a reemplazar la norma motivo de la controversia, por una que contempla la prohibición de vender cigarrillos a menores de 16 años de edad, lo cual deberá señalarse en un lugar destacado de cada punto de venta.

El voto de mayoría, estimó que aplicar la prohibición a menores de 16 años se justificaba plenamente, por cuanto quienes ya han cumplido dicha edad, cuentan con el discernimiento necesario para juzgar los efectos que, para su salud, puede acarrear el consumo de tabaco.

Artículo 8º Senado

(Artículo 7º Cámara Diputados)

(Artículo 9° numeración definitiva)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como artículo 8°, uno que consta de tres incisos.

El primero de ellos establece que en los medios de transporte de uso público o colectivo, en las aulas escolares y en los ascensores, quedará prohibido fumar. En hospitales, clínicas, consultorios y postas públicas, teatros y cines, regirá igualmente dicha prohibición, salvo en las áreas o espacios señalados para tal efecto, y respecto de las oficinas públicas, incluidas las municipales, lo estará en los lugares en que presten atención al público.

El inciso segundo, agrega que esta prohibición será absoluta en los lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

En los restoranes, bares, hoteles y demás establecimientos similares -añade el inciso tercero-, deberá señalarse si existen espacios separados para fumadores y no fumadores.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, eliminó la expresión "públicas", que sigue a continuación de la palabra "postas", en el inciso primero del artículo.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión de la referida expresión.

Al respecto, el H. Senador señor Otero, con el objeto de precisar lo preceptuado por el inciso en que incide la expresión materia de la controversia, propuso sustituirlo por otros dos. El primero de ellos, que detalla diversos lugares en que se prohíbe fumar, fue aprobado por seis votos contra uno. Votaron por su aprobación los HH. Senadores señores Díaz, Otero y Ruiz-Esquide y los HH. Diputados señores Melero, Palma (don Joaquín) y Urrutia (don Salvador) y, por su rechazo, la H. Senadora señora Feliú, quien señaló que a través de esta norma se está llegando a establecer la prohibición de fumar, lo que escapa a los objetivos de esta ley.

El referido inciso primero prohíbe fumar en los siguientes lugares:

1.- Hospitales, clínicas, consultorios y postas.

2.- Teatros, cines y todo otro recinto cerrado de libre acceso público.

3.- Salas de clases.

4.- Medios de transporte de uso público y escolar.

5.- Ascensores y similares.

6.- Establecimientos públicos y municipales, en los lugares que presten atención al público.

Quienes estuvieron por la aprobación del inciso antes señalado, dejaron expresa constancia que, para los efectos de la prohibición a que hace referencia el mencionado número 2, entendían por "recinto cerrado de libre acceso público", aquellos lugares a los que puede acceder el público libremente, pagando o no una entrada, sin ningún otro requisito.

A su turno, el segundo de los incisos propuestos, que establece excepciones a la prohibición que el inciso primero prescribe para los hospitales, clínicas, consultorios y postas, fue aprobado con los votos favorables de los HH. Senadores señores Díaz, Otero y Ruiz-Esquide y de los HH. Diputados señores Palma (don Joaquín) y Urrutia (don Salvador); el voto contrario de la H. Senadora señora Feliú, y la abstención del H. Diputado señor Melero.

Sobre el particular, la H. Senadora señora Feliú y el H. Diputado señor Melero, fundaron su posición respecto del inciso segundo, en el hecho de que estiman que las excepciones que en él se contienen, pudieran no ser lo suficientemente comprensivas de todos aquellos casos en que sería prudente eximir de la prohibición de fumar.

Artículo 11 Senado

(Artículo 12 numeración definitiva)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como artículo 11, uno compuesto por dos incisos.

El primero de ellos prescribe que de las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley N° 18.287.

Con todo -agrega el inciso segundo-, si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más Juzgados de Policía Local, será competente aquél en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, suprimió el artículo descrito.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión de la disposición.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Feliú y señores Díaz, Otero y Ruiz-Esquide y de los HH. Diputados, señores Melero, Palma (don Joaquín) y Urrutia (don Salvador), optó por reponer el texto que, en su oportunidad, aprobara el H. Senado, considerando que regulaba eficazmente la materia en cuestión.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de efectuaros la siguiente proposición, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional:

Artículo 3°.-

(Numeración común ambas Cámaras)

(Artículo 3° numeración definitiva)

Consultar el siguiente texto para este artículo:

Artículo 3°.- Se prohíbe, respecto de los menores de 16 años de edad, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito por empresas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otras, de los productos señalados en el artículo 1°, en los lugares o sitios públicos o de libre acceso público y, en especial, los indicados en el artículo 9°.

Artículo 4° Senado

(Artículo 4° numeración definitiva)

Contemplar para este artículo el texto que se indica a continuación:

Artículo 4°.- Se prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en los estadios, campos deportivos, gimnasios y similares y en otros sitios o lugares destinados a espectáculos de libre acceso público. Esta prohibición será aplicable a los suplementos deportivos de diarios o periódicos y en revistas dedicadas al deporte.

Se prohíbe, además, la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en las transmisiones radiales o televisivas de contiendas deportivas realizadas en Chile.".

Artículo 5° Senado

(Artículo 5° numeración definitiva)

Consultar el siguiente texto para este artículo:

Artículo 5°.- Se prohíbe la venta de cigarrillos a menores de 16 años de edad, lo que deberá señalarse en un lugar destacado de cada punto de venta.

Artículo 8° Senado

(Artículo 7° Cámara de Diputados)

Ubicarlo como artículo 9°.

Contemplar como incisos primero y segundo los siguientes, pasando los incisos segundo y tercero, aprobados por ambas Cámaras, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

Artículo 9°.- Se prohíbe fumar en:

1.- Hospitales, clínicas, consultorios y postas.

2.- Teatros, cines y todo otro recinto cerrado de libre acceso público.

3.- Salas de clases.

4.- Medios de transporte de uso público y escolar.

5.- Ascensores y similares.

6.- Establecimientos públicos y municipales, en los lugares que presten atención al público.

En los establecimientos señalados en el número 1 del inciso anterior, no regirá la prohibición en las oficinas privadas ubicadas en ellos ni en los sitios que podrán habilitarse especialmente para fumar.".

Artículo 8° Cámara de Diputados

(Artículo 10 numeración definitiva)

Sustituir la referencia al artículo "7°" por "9°".

Artículo 11 Senado

Ubicarlo como artículo 12.-

Contemplar para este artículo, el texto que se indica a continuación:

Artículo 12.- De las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley N° 18. 287.

Con todo, si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más Juzgados de Policía Local, será competente aquél en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.

A título meramente informativo, cabe hacer presente que, con la proposición de la Comisión Mixta incorporada, el texto de la iniciativa queda como sigue

"PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Regúlanse por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos hechos con tabaco para el consumo humano.

Artículo 2°.- En las publicaciones destinadas a menores de 18 años de edad, no se admitirá ninguna forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos señalados en el artículo 1°. En la televisión, sólo se admitirá a contar del horario que el Consejo Nacional de Televisión establezca para programas destinados a mayores de 18 años y, respecto del cine, cuando se exhiban películas para mayores de dicha edad.

Artículo 3°.- Se prohíbe, respecto de los menores de 16 años de edad, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito por empresas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otras, de los productos señalados en el artículo 1°, en los lugares o sitios públicos o de libre acceso público y, en especial, los indicados en el artículo 9°.

Artículo 4°.- Se prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en los estadios, campos deportivos, gimnasios y similares y en otros sitios o lugares destinados a espectáculos de libre acceso público. Esta prohibición será aplicable a los suplementos deportivos de diarios o periódicos y en revistas dedicadas al deporte.

Se prohíbe, además, la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en las transmisiones radiales o televisivas de contiendas deportivas realizadas en Chile.

Artículo 5°.- Se prohíbe la venta de cigarrillos a menores de 16 años de edad, lo que deberá señalarse en un lugar destacado de cada punto de venta.

Artículo 6°.- Sin perjuicio de las medidas o acciones educativas que los Ministerios de Salud y de Educación adopten como parte de la política de prevención del tabaquismo, todo envase de los productos señalados en el artículo 1º, sean nacionales, importados o de cualquier origen, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa advertencia acerca de los riesgos específicos que, para la salud, implica el consumo de tabaco o de productos manufacturados con él, en los términos señalados en el decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Salud.

El período de rotación de esta advertencia no podrá ser inferior a 12 meses.

Los envases de los productos mencionados en el artículo 1º deberán destinar el 20% de la superficie de sus dos caras externas principales, a las advertencias señaladas en el inciso primero. En el caso de cualquier elemento o acto publicitario de los mismos productos, deberá destinarse al mismo efecto, en cada caso el 20% de la superficie total utilizada con fines propagandísticos.

Artículo 7°.- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar y los distintos tipos de enfermedades que su consumo genera.

Artículo 8°.- El Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la casa matriz del fabricante o del importador de los productos mencionados en el artículo 1°, estará facultado para requerirles información sobre los aditivos que se incorporan a ellos y las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. Por decreto del Ministerio de Salud se podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos.

Artículo 9°.- Se prohíbe fumar en:

1.- Hospitales, clínicas, consultorios y postas.

2.- Teatros, cines y todo otro recinto cerrado de libre acceso público.

3.- Salas de clases.

4.- Medios de transporte de uso público y escolar.

5.- Ascensores y similares.

6.- Establecimientos públicos y municipales, en los lugares que presten atención al público.

En los establecimientos señalados en el número 1 del inciso anterior, no regirá la prohibición en las oficinas privadas ubicadas en ellos ni en los sitios que podrán habilitarse especialmente para fumar.

Esta prohibición será absoluta en los lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

En los restoranes, bares, hoteles y demás establecimientos similares, deberá señalarse si existen espacios separados para fumadores y no fumadores.

Artículo 10.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley constituyen faltas, son de acción pública y serán sancionadas de la siguiente manera:

a) para las faltas a que se refiere el artículo 9°, amonestación, y, en caso de reincidencia, multa desde media y hasta cinco unidades tributarias mensuales, multa que puede ser conmutada, a petición del infractor, por trabajo en beneficio de la comunidad, y

b) para las faltas a que se refieren los demás artículos, multa entre diez y veinticinco unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa aplicada anteriormente, hasta un máximo de cien unidades tributarias mensuales.

Las multas serán a beneficio del Servicio de Salud correspondiente.

Artículo 11.- La responsabilidad de las personas infractoras de las disposiciones de esta ley se determinará individualmente, para los efectos de la aplicación de las sanciones, y se considerará reincidentes a quienes habiendo sido sancionados, incurran en una nueva infracción dentro de los tres años siguientes, cualquiera haya sido la medida aplicada.

Artículo 12.- De las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley N° 18.287.

Con todo, si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más Juzgados de Policía Local, será competente aquél en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.

Artículo 13.- Los Servicios de Salud señalados en el decreto ley N° 2.763, de 1979, podrán actuar como parte en los procesos a que se refiere esta ley.

Artículo 14.- La presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.".

Acordado en sesión celebrada el día 4 de octubre de 1994, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señor Mariano Ruiz-Esquide (Presidente), señora Olga Feliú y señores Nicolás Díaz, Miguel Otero y Sebastián Piñera y de los Honorables Diputados señores Francisco Bayo, Patricio Melero, Joaquín Palma y Salvador Urrutia.

Sala de la Comisión, a 7 de octubre de 1994.

SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de octubre, 1994. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 330. Discusión Informe Comisión Mixta. Pendiente.

RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO. INFORME DE COMISION MIXTA

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

En el segundo lugar del Orden del Día, figura el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los ex Senadores Soto y Palza, y de los señores Díaz, Huerta y Ruiz-Esquide).

En primer trámite, sesión 27ª, en 30 de agosto de 1990.

En tercer trámite, sesión 18a, en 4 de agosto de 1994.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 30a, en 6 de septiembre de 1994.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 38ª, en 12 de septiembre de 1994.

Salud (segundo), sesión 8a, en 7 de julio de 1992.

Salud (nuevo), sesión 12a, en 21 de julio de 1992.

Salud (segundo nuevo), sesión 13a, en 23 de julio de 1992.

Mixta, sesión 6a, en 19 de octubre de 1994.

Discusión:

Sesiones 51a, en 14 de abril de 1992 (se aprueba en general); 10a y 12a, en 14 y 21 de julio de 1992 (queda pendiente la discusión particular); 13a, en 23 de julio de 1992 (se despacha); 29a, en 1 ° de septiembre de 1994 (queda pendiente la discusión del tercer trámite); 30ª, en 6 de septiembre de 1994 (se despacha el tercer trámite).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el informe, se deja constancia de los miembros del Senado -los Senadores integrantes de la Comisión de Salud- y de la Cámara de Diputados que formaron parte de la Comisión Mixta, y de que se eligió como Presidente de la misma al Honorable señor Ruiz-Esquide.

Asimismo, se hace presente que el artículo 12 del proyecto -establece una facultad de competencia para los juzgados de policía local- es de quórum orgánico constitucional, por lo cual requiere de 26 señores Senadores para su aprobación, y que todas las demás disposiciones son de quórum simple. Se señala también que el texto de dicha norma fue puesto en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, la que emitió informe favorable.

A continuación, la Comisión analiza las discrepancias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación de la iniciativa, y hace diversas proposiciones. Deja establecido en el informe que casi todos los acuerdos fueron unánimes, salvo algunos adoptados por mayoría.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, procederíamos a votar el informe, salvo que algún señor Senador desee referirse nuevamente a esta materia, respecto de la cual tuvimos oportunidad de pronunciarnos tanto en el debate en general como en particular.

El señor SINCLAIR.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sinclair.

El señor SINCLAIR.-

Señor Presidente , en nombre de mi bancada, pido segunda discusión.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

En atención a que no existe plazo determinado para despachar esta materia y a que reglamentariamente corresponde acceder a lo solicitado, el proyecto queda para segunda discusión, lo cual significa que se verá en la próxima sesión ordinaria.

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

El señor FERNANDEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNANDEZ .-

Señor Presidente , en atención a que hay un artículo cuya aprobación requiere quórum de ley orgánica constitucional, todo el informe debe ser votado favorablemente a lo menos por 26 señores Senadores y no solamente el artículo 12, como se ha señalado.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Los informes de las Comisiones Mixtas se aprueban o rechazan en una sola y única votación. De modo que el señor Senador tiene toda la razón, y así lo establece la Ley Orgánica Constitucional del Congreso.

En consecuencia, todo el articulado del proyecto debe considerarse como de ley orgánica para estos efectos.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-

Para segunda discusión, queda pendiente el informe.

De conformidad con el acuerdo adoptado al inicio de esta sesión, corresponde tratar el proyecto que figura en el quinto lugar de la tabla.

4.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de diciembre, 1994. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 330. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En conformidad a lo acordado por los Comités, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Parlamento con relación al proyecto de ley sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los ex Senadores Soto y Palza y de los señores Díaz, Huerta, y Ruiz-Esquide).

En primer trámite, sesión 27ª, en 30 de agosto de 1990.

En tercer trámite, sesión 18a, en 4 de agosto de 1994.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 30a, en 6 de septiembre de 1994.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 38ª, en 12 de septiembre de 1991.

Salud (segundo), sesión 8a, en 7 de julio de 1992.

Salud (nuevo), sesión 12a, en 21 de julio de 1992.

Salud (segundo nuevo), sesión 13a, en 23 de julio de 1992.

Mixta, sesión 6a, en 19 de octubre de 1994.

Discusión:

Sesiones 51a, en 14 de abril de 1992 (se aprueba en general); 10a y 12a, en 14 y 21 de julio de 1992 (queda pendiente la discusión particular); 13a, en 23 de julio de 1992 (se despacha); 29a, en 1° de septiembre de 1994 (queda pendiente la discusión del tercer trámite); 30a, en 6 de septiembre de 1994 (se despacha el tercer trámite); 7a, en 20 de octubre de 1994 (queda para segunda discusión el informe de Comisión Mixta).

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

El sentido del acuerdo de los Comités fue no repetir la discusión de fondo, sino votar derechamente las proposiciones de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión Mixta hace constar que fue presidida por el Senador señor Ruiz-Esquide y que el artículo 12 contenido en su propuesta es de rango orgánico constitucional, por cuyo motivo debe aprobarse por los cuatro séptimos de los señores Senadores y Diputados en ejercicio. Agrega que en su oportunidad el texto de dicho precepto fue puesto en conocimiento de la Corte Suprema, que lo informó favorablemente. Y, finalmente, especifica las discrepancias producidas y la forma en que recomienda resolverlas.

El señor HAMILTON.-

Hay consenso para aprobar el informe.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , por mi parte apoyaré las recomendaciones de la Comisión. Pero quiero dejar testimonio de que si estuviera presente el Senador señor Arturo Frei, quien se ha opuesto al proyecto desde el comienzo, habría votado negativamente.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede usar de ella Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

La Comisión Mixta formada para zanjar...

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , solicito una interrupción.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Honorable señora Feliú, ¿Su Señoría otorga la interrupción?

La señora FELIÚ.-

Con el mayor gusto.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Deseo formular una consulta a la Mesa y a la Senadora señora Feliú.

Cuando el señor Presidente hizo una reconvención entendí que era para votar sin mayor debate el informe de la Comisión Mixta; pero si hay ánimo de discutirlo, debo decir que tengo el mayor interés en tal sentido. Si no fuera así y la idea es que nos pronunciemos sobre el texto, preferiría que de inmediato suspendiéramos toda intervención, porque, de hecho, ello a la larga significará abrir toda una polémica respecto de la materia.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Lo que manifesté fue que los Comités estuvieron contestes en la idea de no entrar a un debate sobre el fondo del problema. En todo caso, éstos, ni mucho menos la Mesa, pueden impedir que hagan uso de la palabra los señores Senadores. Pero, eso sí, pediría -ya que el asunto ha sido discutido tan latamente, acerca de las ventajas, desventajas, peligros, riesgos, etcétera, que implica el consumo del tabaco- que Sus Señorías, en la medida de lo posible, se atengan sólo a la fundamentación del voto.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , precisamente, iba a hacer ese mismo planteamiento, porque, en verdad, los Comités no tienen facultades para disponer que los Honorables señores Senadores no utilicen la palabra respecto de un proyecto. Por lo demás, atendido el llamado que Su Señoría hizo de no volver al debate central, me limitaré a hacer presente mi opinión en lo que dice relación al texto que propone la Comisión Mixta, cuyo objetivo fue zanjar las diferencias producidas entre ambas Cámaras durante el estudio de la presente iniciativa.

En tal sentido, debo señalar que la referida Comisión tomó diversos acuerdos por la mayoría de sus integrantes, y no por la unanimidad de los mismos; y, a mi juicio, recogió las posiciones más extremas que en su oportunidad aprobaron la Cámara de Diputados, en algunos casos, y el Senado, en otros.

Participé en los debates de la Comisión Mixta, y no estoy de acuerdo en general con lo resuelto por la mayoría de ella en lo que respecta a las normas restrictivas que aprobó. En todo caso, sólo me referiré a dos temas vinculados al texto propuesto.

En lo atinente a la propaganda, publicidad y promoción de los cigarrillos -y lo resalto esto, porque la norma es nueva, y no se asimila ni a la de la Cámara de Diputados ni a la del Senado-, se prohíbe hacerlas en los estadios, campos deportivos o en lugares destinados a espectáculos de libre acceso, como también en suplementos deportivos de diarios o periódicos y en transmisiones radiales y televisivas de contiendas deportivas que se realicen en Chile.

Lo aprobado por la mayoría de los integrantes de la Comisión Mixta es inconveniente, porque las prohibiciones que se establecen, a mi juicio, no son eficaces para lograr el propósito que se persigue. Además, ellas no constituyen una protección para los menores, ni entregan información a los mayores a fin de que éstos disciernan libremente sobre el consumo del producto.

Según lo hizo presente el Honorable señor Piñera en la Comisión, el promedio de edad de las personas que asisten a espectáculos deportivos es de 38 años. Por lo demás, señor Presidente , la publicidad de los cigarrillos financia gran parte de los eventos deportivos. Así lo han planteado diferentes dirigentes de las respectivas organizaciones.

Para analizar las prohibiciones, también debe considerarse que el consumo del tabaco es lícito, como también la actividad económica que lo produce, la cual se encuentra sujeta además a impuestos especiales muy elevados.

Señor Presidente , considero que estas prohibiciones son inconstitucionales, porque las normas del proyecto afectan, entre otras, a una de las más importantes garantías individuales, la de emitir opinión, porque la publicidad, la propaganda o promoción son formas o manifestaciones de la libertad de expresión. En este sentido, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 19, número 12°, de la Constitución Política, la ley no puede prohibir ni restringir esa libertad, salvo en lo que respecta a la exhibición y publicidad de productos cinematográficos.

Además, tales prohibiciones restringen la igualdad ante la ley, tanto más cuanto que no se permite la propaganda en suplementos deportivos, diarios o periódicos y en revistas impresas en Chile. Esto no lo dice el proyecto explícitamente, pero es claro que ello es así, pues la normativa no puede aplicarse fuera del país, como tampoco permite que haya control respecto de las publicaciones que se realicen en el exterior.

Las prohibiciones también afectan el derecho de dominio de los propietarios que desarrollan estas actividades económicas lícitas, por cuanto ellos se verán privados de parte de aquél en lo que dice relación a la promoción de sus productos. Igualmente, atentan contra el ejercicio de aquellas actividades en la medida en que la persona se encuentre privada del derecho de publicitar lo que produce.

En suma, formulo expresa cuestión de constitucionalidad respecto del texto del artículo 4° propuesto por la Comisión Mixta, porque él, en mi opinión, infringe las garantías establecidas en los números 2°, 12°, 21° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

En segundo término, señor Presidente , quiero referirme a la norma que establece los lugares en los cuales estará prohibido fumar. La enumeración de esos sitios es tan extensa que, en definitiva, no se permite fumar en ninguna parte. El texto primitivo aprobado por el Senado en su oportunidad procuraba proteger al fumador pasivo y restringir el consumo de cigarrillos en las áreas correspondientes a los servicios estatales y en las cuales se hallare un elevado número de personas. Sin embargo, el proyecto de la Comisión Mixta hace extensiva esa prohibición en términos tales de que virtualmente impide fumar, en circunstancias de que la iniciativa no está dirigida a este fin.

Finalmente, señor Presidente , deseo formular una observación respecto de la venta de cigarrillos sueltos a los menores de 16 años, cuya norma en tal sentido, a mi juicio, es innecesaria, porque actualmente se encuentra contenida en el artículo 12 del decreto ley N° 828 y su redacción, por lo demás, es distinta a la disposición actualmente vigente.

Por todas estas consideraciones, anuncio que rechazaré el informe de la Comisión Mixta, y formulo expresa cuestión de constitucionalidad del mismo.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Hago presente a los señores Senadores que no se puede dividir la votación. De modo que o se rechaza o se aprueba el texto.

El señor DÍAZ.-

Así es.

El señor HAMILTON.-

¡Votemos, señor Presidente!

El señor OTERO .-

¿Me permite, señor Presidente ? Deseo formular una observación antes de que votemos.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede hacer uso de la palabra, Su Señoría.

El señor OTERO .-

Durante el estudio del proyecto en la referida Comisión, planteé la posibilidad de que se dividiera la votación. Pero si se nos obliga a votar en un todo y como hay muchos Senadores que están de acuerdo en que se restrinja el uso del tabaco, pero no con el artículo 4° de la iniciativa, se nos presentará un problema en tal sentido. En otras ocasiones, nosotros hemos logrado consenso con el Ejecutivo , en orden a que éste, por la vía de un veto aditivo sustitutivo, pueda dar solución a determinadas situaciones. Digo esto, porque si se pierde la votación, el debate del proyecto contra el tabaco quedaría definitivamente terminado, lo cual, a mi juicio, es un serio problema.

Por lo tanto, los Honorables colegas deberán considerar esas dos circunstancias cuando tengan que emitir su pronunciamiento sobre la materia.

Gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Aclaro a Sus Señorías que, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, no se puede dividir la votación en los informes de las Comisiones Mixtas.

El señor DÍAZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, señor Senador. Será el último orador que podrá intervenir, porque después se procederá a la votación.

Antes de que haga uso de la palabra el Honorable señor Díaz, solicito prorrogar el Orden del Día hasta las 13:30 para el solo efecto de despachar esta iniciativa.

Acordado.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , este proyecto fue presentado en agosto de 1990 y se han escuchado diversos argumentos sobre el particular, aparte de que ha habido foros, entrevistas, seminarios, etcétera. Por lo tanto, a mi juicio, es absurdo seguir en la misma discusión, en circunstancias de que se han repetido esas opiniones durante casi cinco años.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¡Votemos, señor Presidente!

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, podríamos dar por aprobado el informe de la Comisión Mixta, con el voto en contra de la Honorable señora Feliú...

El señor LARRAÍN.-

Por ningún motivo, señor Presidente , porque, personalmente, iba a hacer uso de la palabra al fundamentar el voto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Entonces, se votará el informe de la Comisión Mixta.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , no voy a ahondar en el proyecto, sino a felicitar a sus autores, los doctores Honorables señores Díaz y Ruiz-Esquide, porque, a pesar de estimarlo insuficiente, representa un paso hacia adelante en la disminución del tabaquismo en nuestro país, en especial en la juventud.

Voto a favor del informe.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , tal como lo hice presente en la discusión de la iniciativa, todos compartimos la conveniencia de regular el consumo del tabaco en la medida en que pueda producir algún grado de daño o molestia, en particular cuando se realiza en lugares públicos y cerrados, donde, por ese solo hecho, puede generar algún tipo de malestar a quienes se encuentran próximos a los consumidores del producto.

Sin embargo, hasta ahora no se ha podido acreditar que produzca daño en términos causales en relación con algunas enfermedades. Existen estadísticas sobre el particular, las cuales no entregan certeza acerca del punto. Muchas personas pueden consumir tabaco y no sufrir perjuicios en su salud.

Por tal razón, el consumo del tabaco es una actividad lícita en nuestro país, esto es, una actividad que se desarrolla en conformidad a la ley y que, además, no atenta contra la moral, el orden público ni la seguridad nacional.

En consecuencia, si bien hay razones para regular esta actividad con el fin de que no provoque daños a personas no consumidoras, no se ve justificación para establecer restricciones como las que está planteando el texto que propone el informe de la Comisión Mixta, el cual, a mi juicio, incurre -como ya señalaron otros Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra- en defectos de grave inconstitucionalidad.

En efecto, el artículo 4º de la iniciativa "prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en los estadios, campos deportivos, gimnasios y similares y en otros sitios o lugares destinados a espectáculos de libre acceso público.". Esta prohibición se hace aplicable, además, "a los suplementos deportivos de diarios o periódicos y en revistas dedicadas al deporte.".

La verdad es que esto es impresentable. Si, como he dicho, se trata de una actividad lícita, no se vislumbra por qué deba prohibirse la libertad de informar comercialmente sobre la materia, dejando que las personas, en cuanto consumidores, decidan libre y soberanamente. Peor todavía: tenemos que admitir que la norma importa una discriminación en contra del mundo deportivo, que recibe importantes beneficios por esta vía, y afecta, en especial, a diarios, revistas y suplementos dedicados al área del deporte. A mí me parece una discriminación francamente incomprensible.

Pero el artículo 4° no queda ahí, sino que agrega una nueva discriminación cuando, en su inciso segundo, dispone: "Se prohíbe, además, la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1°, en las transmisiones radiales o televisivas de contiendas deportivas realizadas en Chile.". Es decir, si se efectúan en el extranjero, no quedan afectas a la prohibición; en cambio, si se realizan en Chile, sí se les aplica...

El señor RUIZ (don José ).-

¡No vamos a prohibir a los ingleses...!

El señor LARRAÍN.-

En consecuencia, estamos discriminando en contra de las transmisiones televisivas o radiales que se lleven a cabo en nuestro país. De manera que aparte de discriminar en contra del deporte, se discrimina -por la prohibición del artículo 4°, inciso segundo- contra las transmisiones radiales y televisivas emanadas de Chile.

Me parece, señor Presidente , que ello es francamente atentatorio contra las libertades consagradas en nuestra Carta Fundamental, y por eso, junto con hacer también expresa reserva de constitucionalidad sobre esta materia, no cabe sino votar negativamente el informe de la Comisión Mixta en su totalidad. En su momento, planteé la conveniencia de dividir el proyecto, pues algunas de sus disposiciones podrían ser recogidas. Sin embargo, como ello no fue aceptado, me veo en la obligación de rechazar el informe de la Comisión Mixta.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , pese a que el texto aprobado originalmente por el Senado era mejor, a mi juicio, que aquel a que se llegó para superar las discrepancias en la Comisión Mixta -cuyo informe estamos votando-, y considerando el sentido que ha venido asumiendo la opinión pública mundial frente a esta materia, donde resulta incontrarrestable el criterio que se ha ido conformando -por razones de orden técnico, especialmente- en el tiempo, y en particular en los últimos años, en cuanto a que el tabaco es un producto realmente nocivo para la salud, voy a dar mi voto favorable al informe de la Comisión Mixta, por cuanto considero preferible aprobar que rechazar, a fin de que exista una legislación que proteja a la población, sobre todo a la juventud, del daño que puede provocar a su salud el consumo del tabaco, lo cual constituye un compromiso que es responsabilidad de los adultos.

Voto que sí.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , sólo quiero expresar que un Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra está en un error, mirado el asunto desde el ángulo en que yo lo enfoco. El texto no provoca discriminación, porque ciertas garantías individuales deben supeditarse al interés general, y porque, para un sector determinado de la población, no establece prohibiciones, sino sólo regulaciones tendientes a desestimular el consumo del tabaco. Por lo tanto, creo que mi colega incurre en un lamentable error.

En Chile mueren 6 mil personas al año a causa de enfermedades provocadas por el tabaco, lo que da una cifra de 16 muertes diarias por ese motivo. Por tal razón, felicito a los autores del proyecto, quienes además son dos prestigiosos médicos.

Apruebo el informe.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , voy a votar favorablemente el informe, porque, si se lo rechaza, sencillamente se terminan las restricciones al tabaco, materia sobre la cual es necesario legislar, en especial por el abuso que de aquél se hace en el transporte público, en los hospitales, en las clínicas, en los colegios. Hay que reglamentarla, pero, si el texto no se aprueba, no vamos a tener ley.

Probablemente, el artículo 4° del proyecto de la Comisión Mixta sea excesivo; sin embargo, confío en que el Ejecutivo planteará su modificación por la vía del veto sustitutivo, el cual solucionaría el problema que se presenta hoy en la Sala y que motiva a muchos Senadores a votar en contra.

No obstante, hoy tengo que elegir entre dos males, y el menor es cooperar para que el flagelo del tabaco sea paralizado de alguna manera.

Voto que sí.

El señor PÉREZ .-

Señor Presidente , me siento fielmente interpretado por los argumentos entregados por el Honorable señor Larraín , que me hacen oponerme al informe que hoy se somete a nuestra consideración. Pero quiero agregar otro.

En la actualidad, fumar es lícito en nuestro país, lo mismo que emprender una actividad empresarial relacionada con el tabaco. Por lo tanto, la competencia entre empresas que promueven diferentes marcas de cigarrillos es legítima, desde el punto de vista de la comercialización, de la propaganda, etcétera. Que Kent compita contra Marlboro me parece algo normal y, en ese sentido, considero legítimo que cada empresa trate de promover el uso del producto que vende.

Voto en contra.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , si uno estableciera un esquema, una forma de pensar, para enfrentar los conflictos de intereses entre la libertad individual y el bien común, podría considerar un modelo aplicable tanto a este caso como a muchos otros.

En una sociedad libre deberíamos establecer las siguientes categorías. En primer lugar, tocante a los menores, previa determinación de qué se entiende por tales, me parece perfectamente legítimo consagrar prohibiciones cuando hay presunciones fundadas de que existe una clara relación entre tabaco y daño a la salud, relación que, por lo demás, está confirmada por evidencias empíricas de todos los estudios médicos realizados en el último tiempo. Por tanto, frente a un menor que aún no tiene plena capacidad de discernir el daño que se le puede causar, encuentro legítimo que, en aras del bien común, la sociedad prohíba, por ejemplo, la venta de cigarrillos a menores de 16 años.

En segundo término, respecto de los mayores hay dos casos. Uno de ellos es el relativo a los fumadores pasivos, esto es, aquellos que libremente deciden no fumar, los cuales se ven perjudicados en su calidad de vida y en su salud porque otras personas fuman a su alrededor.

Encuentro absolutamente legítimo que la ley, en favor del bien común, proteja a los fumadores pasivos. Ahora bien, la forma de hacerlo que el proyecto encontró fue la de prohibir fumar en lugares de libre acceso público y cerrados. Esto es lo que corresponde, porque cuando los lugares son de acceso privado, nadie puede pretender impedir fumar. Es el caso, por ejemplo, del living de una casa. Si se trata de lugares de acceso público, y además cerrados, se dan dos circunstancias que justifican la prohibición.

Sin embargo, en el caso de los fumadores activos mayores de edad, a la iniciativa le corresponde informarlos, advertirlos y prevenirlos del daño que les puede causar el cigarrillo, pero no establecer la prohibición de fumar, ni lo que dispone el artículo 4°, que prohíbe la promoción o propaganda en ciertos recintos.

Por último, la aplicación de este modelo, que intenta compatibilizar la libertad con el bien común, falla en el caso del fumador activo adulto cuando, en lugar de informarlo, prevenirlo y asustarlo, como de hecho se hace actualmente, busca un camino distinto.

Adicionalmente, señor Presidente , consulté sobre por qué prohibir la promoción, propaganda o publicidad precisamente en los estadios, campos deportivos y gimnasios; y solicité estimaciones sobre cuál es el promedio de edad -se tomó una muestra, porque no había información estadística en esta materia- de los asistentes a un partido de fútbol cualquiera y a un recital, ambos celebrados en el Estadio Nacional. Nos encontramos con la gran sorpresa de que en el primer caso el promedio de edad era casi el doble que en el segundo. Entonces, ¿por qué en vez de ir a proteger los lugares donde la evidencia empírica demuestra que está la juventud, la iniciativa apunta solamente a los campos deportivos? Me parece que ahí hay un sesgo de diferenciación, o un prejuicio, que no se sustenta en la evidencia empírica ni en la teoría respecto de que debiéramos proteger los sectores donde están los menores de edad.

También se encuentra el tema de la discriminación al prohibir la propaganda o publicidad en transmisiones radiales o televisivas de contiendas deportivas realizadas en Chile. Sucederá probablemente, como ocurre cuando se establece este tipo de leyes, que los auspiciadores chilenos se irán afuera a patrocinar partidos de fútbol, y en ese caso tendrán el privilegio de ser los únicos que podrán hacer publicidad en un medio televisivo, favoreciendo el deporte de otras latitudes.

Por esas razones, tengo la fuerte convicción, a diferencia de lo que dijo el Senador señor Larraín , y por lo conversado en la Comisión de Salud -el tema ha sido expuesto con brillantez por los médicos que la integran-, de que existe una presunta relación entre el fumar y el daño a la salud.

El señor LARRAÍN .-

No hay relación causal.

El señor DÍAZ .-

Sí la hay, señor Senador.

El señor PIÑERA.-

Me referí a una presunta relación, ya que todavía no se da una prueba absoluta y definitiva.

El señor DÍAZ .-

La Organización Mundial de la Salud dice otra cosa.

El señor LARRAÍN.-

Distinta es la realidad, señor Senador.

El señor PIÑERA.-

Bueno, ahí entramos a un terreno estrictamente científico-médico que no corresponde al Senado.

Sin embargo, mi impresión es que existe una relación causal entre el fumar y el daño a la salud. Por lo tanto, me parece muy loable la iniciativa del Senador señor Díaz de proponer al Senado este proyecto de ley.

Ahora, cuando nos encontramos frente a esas contradicciones, hay que aplicar lo señalado recientemente por el Senador señor Otero , y analizando los dos males, considero que la idea de la iniciativa es buena; empero, la forma como finalmente quedó configurada, particularmente en el artículo 4°, no me parece acertada.

Por ese motivo, votaré en contra del informe de la Comisión Mixta.

El señor GAZMURI.-

Se olvidó de los niños, señor Senador.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , votaré favorablemente este proyecto por lo que significa -al menos es su intención- todo el proceso del tabaquismo en Chile. Sin embargo, lo señalado por los Senadores señores Larraín y Piñera es muy razonable.

Creo que este proyecto -no solamente el inciso del artículo 4° referido a las transmisiones radiales o televisivas de contiendas deportivas realizadas en Chile, sino que otros más- tiene, desde mi punto de vista, errores constitucionales enormes. Este es un problema que deberá ser resuelto en instancias distintas a la nuestra, a fin de conocer la constitucionalidad de la preceptiva.

Independientemente de lo que ocurra en esas otras instancias, votaré favorablemente, porque es una iniciativa que trata un problema delicado en el país e inicia su debate más a fondo.

Si este proyecto finalmente resulta ser constitucional en todos sus artículos -sobre algunos de los cuales tengo muchas dudas-, podrá ser muy útil para el desarrollo de la salud en nuestro país.

No obstante, dejo expresa constancia de mis inquietudes constitucionales respecto, no sólo del artículo 4°, sino también de las normas siguientes, en especial del artículo 6°, que señala que las responsabilidades en estas materias sólo corresponderán a los Ministerios de Salud y de Educación, lo cual de alguna forma significa centralizar en ellos todo el proceso de prevención del tabaquismo, marginando de él a los propios organismos de responsabilidad territorial, como las comunas.

Voto favorablemente.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , estamos frente a una situación extraordinariamente difícil, porque, al no poder dividirse la votación en esta materia, nos encontramos con un problema de fondo, pues los que compartimos el criterio general expresado en el proyecto de ley presentado por los doctores señores Díaz y Ruiz-Esquide -del cual participo en un ciento por ciento-, nos vemos enfrentados a una disposición introducida por la Cámara de Diputados que plantea un principio de discriminación que ha sido explícitamente señalado por quienes me han precedido en el uso de la palabra,

Creo que votar en contra del proyecto significa enterrar una iniciativa cuyo propósito es muy loable; en cambio, si lo hacemos a favor, dejaríamos abierta la posibilidad para que el Ejecutivo modificara -y espero que lo haga- los artículos 4° y 6°. De allí que solicito oficiar al señor Presidente de la República , en mi nombre y en el de los Honorables colegas que deseen adherir, a fin de llamar la atención respecto de los referidos preceptos, porque son los cuestionables en esta materia.

Por otro lado, participo de la idea de que aquí se ha llevado tal vez a un término exagerado la advertencia a los adultos, porque podría plantearse derechamente que en los estadios y en las transmisiones deportivas se hiciese la misma advertencia respecto de los efectos del tabaco, pero no prohibirlo absolutamente. Creo que la situación ha sido llevada a una polarización muy complicada.

Por consiguiente, apruebo el informe de la Comisión Mixta con el objeto de facilitar al Ejecutivo ajustar los artículos 4° y 6° en los términos aquí planteados, y solicito enviar un oficio al Presidente de la República , a fin de advertirle la situación planteada respecto de dichos preceptos.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala se enviará el oficio en los términos solicitados.

--Así se acuerda.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , voto a favor del informe de la Comisión Mixta por todas las razones que se han dado en la Sala para apoyarlo.

Sin embargo, me llama la atención que haya señores Senadores que aún no tengan conocimiento de que el tabaco es dañino para la salud, pues a nivel mundial ello está claramente reconocido. Distinto es lo relativo a si está científicamente comprobado que el cigarrillo produce cáncer. Esa es una .discusión que el doctor señor Ruiz-Esquide podrá aclarar con mucho más propiedad que yo.

Me sorprende que exista preocupación por este proyecto en personas que han viajado tanto por el mundo. La gran mayoría de los países desarrollados está creando en forma creciente normas para disminuir lo más posible el consumo del tabaco precisamente por las razones que se han dado: su influjo negativo en la salud.

Me preocupa cuando se dice que la iniciativa atenta contra preceptos constitucionales o interfiere con ellos, porque he escuchado con demasiada frecuencia este mismo argumento respecto de otros proyectos que apuntan al bien común. Ello querría decir que deberemos revisar la Constitución, pues no podemos considerarla adecuada si no protege el bien común.

Por tanto, creo necesario aprobar el proyecto, sin perjuicio de que, por la vía del veto, se le introduzcan las mejoras que sean necesarias. Lo grave sería que no se alcanzara una mayoría suficiente para su aprobación, porque ello indicaría que la modernidad no ha llegado, contrariamente a lo que se afirma con tanta frecuencia.

Voto a favor.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , ante todo deseo agradecer al Senado, como coautor del proyecto, la disposición con que ha abordado su estudio, y me parece muy bien que cada cual haya planteado sus puntos de vista al respecto. Jamás he discutido ese derecho.

En mi calidad de Presidente de la Comisión Mixta , debo señalar que nuestra intención fue buscar una fórmula de consenso -quizá no siempre se logró- que permitiera una buena acogida en ambas Cámaras .

Por otro lado, quiero prevenir al Senado del error a que puede inducirlo la duda metodológica del Senador señor Larraín , respecto de los efectos dañinos del tabaco. En medicina, hay dos maneras de expresar la relación entre una causa y su efecto. La primera es la demostración directa, por así decirlo: "El bacilo de Koch produce la tuberculosis". Eso está probado. La segunda es la relación estadística que la medicina puede establecer entre una causa y determinada consecuencia.

Ahora bien, en el caso del tabaco la relación se ha probado de una manera tan indubitada, que nadie puede hoy sostener algo distinto. Reconozco el derecho de un señor Senador de decir: "No se ha probado una relación directa". Pero, cuando 2 mil especialistas se reúnen en París para tratar el tema, cuando existen más de 3 mil 500 experiencias a través de todo el mundo, cuando los Estados del planeta avanzan en su legislación sobre esta materia en el sentido en que nosotros lo estamos haciendo en esta oportunidad, no cabe duda alguna de que sí se ha alcanzado el convencimiento de la negatividad del consumo de este elemento.

Por otro lado, está la demostración negativa, que se usa en medicina, o la llamada "fórmula terapéutica". Si a un fumador que presenta tales o cuales lesiones uno le suprime el consumo de tabaco y aprecia que las lesiones disminuyen o desaparecen, no puede sino concluir que está ante una relación evidente.

Por último, hay pruebas absolutamente claras, obtenidas científicamente mediante el uso de métodos recientes, del efecto que el tabaco, a través del torrente sanguíneo de una mujer embarazada, produce sobre la motilidad del embrión. Eso es claro. Y ahí caemos en el efecto que el Senador señor Larraín exige. Si se produce una lesión en el embrión, apreciable a través del ecógrafo o con otros métodos, como consecuencia del aumento del contenido de nicotina en la sangre que lo irriga, no puede discutirse la nocividad de dicho elemento.

Se ha argumentado, también, respecto de la necesidad de trabajar con los menores. En lo personal, reconozco que ninguna acción legal puede sustituir el efecto pedagógico de otras instancias de la sociedad. Pero estamos tratando de hacer las cosas simultáneamente. Como sociedad y como Gobierno, nos encontramos empeñados en que se dé la suficiente información. Tengamos presente, sí, el fuerte impacto que -como dije en una sesión anterior- tiene para el hombre o la mujer jóvenes el ver que los héroes del deporte tienen el hábito de fumar, cosa que nos parece indesmentible y corroborable en los métodos de publicidad de la televisión chilena y mundial.

Es claro que aquí hay un tema de fondo: cómo conciliar el bien común con el personal; cómo conciliar la capacidad que tiene la sociedad de regular el bien personal frente a las necesidades del bien común.

Finalmente, respecto de la situación de desigualdad que se generará entre la televisión chilena y las emisiones extranjeras, creo que es imposible de solucionar. La única manera sería erigir una especie de pared para impedir la llegada de lo que viene de otras partes.

Por tanto, señor Presidente , voto favorablemente el informe de la Comisión Mixta, y, al hacerlo, deseo recoger las expresiones, entre otros, de los Senadores señores Otero y Romero . Estamos dispuestos a ver la manera en que el artículo observado tenga una redacción más adecuada. Me parece necesario decirlo en este momento.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , el proyecto ha sido latamente discutido en las diversas oportunidades en que lo ha conocido la Sala. Mantengo la opinión que expresé entonces: el proyecto afecta libertades personales, afecta la libertad de emprender. Y, concretamente, me sumo a la petición del Senador señor Romero en lo relativo al artículo 4°, que, ojalá, sea modificado por el Ejecutivo. Coincido en que es muy discriminatorio en contra de los intereses de chilenos.

En mi opinión, hay muchas cosas que deberían vetarse o prohibirse en Chile, porque son bastante más dañinas que el tabaco. Pienso que el fumar con moderación no produce daño alguno, y recuerdo una intervención muy simpática de nuestro ex colega Vodanovic a este respecto. De modo que voto en contra del proyecto.

El señor SINCLAIR.-

Señor Presidente , apruebo el proyecto haciendo mía la salvedad hecha por el Senador señor Romero respecto del artículo 4°. Solicito, por tanto, que se me incluya en el oficio que se enviará para solicitar al Ejecutivo su modificación en los términos aquí planteados.

El señor SULE.-

Señor Presidente , sin ser un experto, estoy convencido de que el consumo del tabaco es dañino para la salud. En consecuencia, llamados a legislar, debemos hacerlo con medidas eficaces, a fin de evitar ese daño. Y hay factores para determinar esas medidas. Hace poco se celebró un congreso en Brasil, al que asistieron representantes gubernamentales, quienes unánimemente acordaron proponer a los Gobiernos respectivos la eliminación absoluta de la publicidad del tabaco, conclusión a la que llegaron sobre la base de encuestas muy serias.

Y todos los estudios efectuados en los 20 países en donde se ha eliminado la publicidad en este rubro han revelado, de manera uniforme, que las leyes dictadas, más o menos similares al proyecto que hoy nos ocupa, provocaron no sólo la disminución del consumo de tabaco, sino también todas las consecuencias complementarias o accesorias. En cinco años, la atención médica por crisis derivadas del tabaquismo decreció en los hospitales públicos y privados en 23 por ciento.

Ahora, evidentemente, este proyecto no puede ser perfecto. Creemos, como dijo el Senador señor Ruiz-Esquide , que el Gobierno recogerá las inquietudes de todos nosotros -entre otras, las del Honorable señor Romero , que también son nuestras-, para los efectos de mejorar la redacción del artículo respectivo.

En consecuencia, voto a favor del proyecto.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , voy a votar a favor del proyecto. Quiero reiterar mi felicitación a los Honorables colegas que lo promovieron, en particular a los doctores señores Díaz y Ruiz-Esquide; y adherir, también, a lo planteado por el Honorable señor Romero , especificando además que, a mi juicio, las normas que merecen preocupación y que podrían ser objeto de reparos de orden constitucional son dos. La primera de ellas es el artículo 4°, en cuanto la prohibición se extiende a "otros sitios o lugares destinados a espectáculos de libre acceso público.". Personalmente, aunque sea rigurosa la disposición, encuentro lógico que exista una prohibición, una especie de incompatibilidad general del estímulo del deporte con el del tabaco, pues son evidentemente objetivos contradictorios. Sin embargo, dicha frase no tiene nada que ver con el deporte, y es una limitación que, en mi opinión, puede merecer una objeción constitucional.

Y la segunda norma es el inciso tercero del artículo 6°, que dispone que en los envases respectivos deberá destinarse a advertencias 20 por ciento de la superficie de sus dos caras externas principales, exigencia que, aparte ser confusa, a mi juicio, perjudica la ley de marcas y puede atentar contra el derecho de propiedad.

Por eso, adhiero al oficio solicitado por el Senador señor Romero, con esas precisiones.

Voto que sí.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , es de público conocimiento que no he fumado nunca, y, afortunadamente, ni mi mujer, ni mis hijos, ni mis descendientes lo hacen. Por ello, he aprobado la iniciativa impulsada por dos de nuestros Honorables colegas a este respecto, y creo que todo lo que realicemos por evitar la contaminación es bueno. Debemos propender a que las ciudades -o cualquier lugar- no sean contaminadas, y llevar a cabo todo lo que tienda a hacer posible vivir en mejores condiciones. De ahí que coincido, también, con todo lo que hagamos en forma educativa para imposibilitar el consumo de tabaco.

Sin embargo, deseo hacer una aclaración. He podido apreciar que la mayoría de los Honorables colegas dicen "apruebo" o "rechazo" el proyecto. La verdad de las cosas es que no estamos votando el proyecto, sino un informe de Comisión Mixta que se refiere a algunos de sus aspectos. Y el eventual rechazo del informe no significa -como aquí se ha dicho- el fin de la iniciativa, sino simplemente que su texto no va a contener determinadas normas.

Es conveniente precisar eso, por cuanto puede prestarse a equívocos. Yo aprobé en general el proyecto; estoy de acuerdo con su filosofía. Pero no puedo coincidir con algunas disposiciones, y específicamente con una incluida en el informe, como es el artículo 4°, que no sólo es discriminatorio, sino que, en el fondo, envuelve un absurdo. En efecto, éste permite, en definitiva, realizar cualquier propaganda estrictamente comercial para el cigarrillo, la que perfectamente puede llevarse a cabo a través de la prensa; sólo prohíbe aquella que directa o indirectamente favorece o financia al deporte. Hay observaciones de otra índole respecto de este precepto. Pero, en el fondo, patentiza lo que es realmente increíble: la única propaganda que se prohíbe es la que implica una contribución al deporte; las demás, las que no lo benefician, pueden hacerse libremente. Es decir, se autoriza las que constituyan simplemente negocios, y las otras, no.

Por esas razones, y por entender que votar en contra del informe de la Comisión Mixta no significa poner término al proyecto, ya que las demás disposiciones en su totalidad persisten, creo que el camino indicado, sin volver atrás, en lo que a conceptos generales se refiere, es rechazar el informe, por cuanto lamentablemente el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional no permite su votación dividida, lo cual ha merecido algunas observaciones de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Por ello, con esa prevención, y dejando constancia de mi punto de vista en general, voto en contra del informe de la Comisión Mixta, lo que, obviamente, no significa que antes me haya estado pronunciando por el rechazo del proyecto.

Voto que no.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Señores Senadores, no obstante que estamos en votación, quiero hacer un alcance acerca de lo observado por el Honorable señor Urenda, ya que tiene mucha importancia. Es del convencimiento de la Mesa -y también de la Secretaría- el que, por la mecánica de la formación de la ley, el rechazo del informe de la Comisión Mixta pondría fin a la tramitación del proyecto, y, por lo tanto, no habría legislación al respecto.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra.

El señor URENDA.-

No es así, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

No deseo abrir un debate sobre la materia. Esa es la opinión de la Mesa. Sin embargo, podemos discutirlo después.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente , agradezco su aclaración, pero quiero recordar a la Mesa que nos hallamos en votación, y deseo fundamentar mi voto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , en verdad, éste es un proyecto que, a mi juicio, es positivo desde muchos puntos de vista. El más importante de ellos: da una clara señal, y, en ese sentido, preserva el bien común.

Además, en lo que respecta a la libertad individual, me extraña que algunos señores Senadores partidarios a ultranza del liberalismo, de la liberalidad, no hayan sido consecuentes con esa filosofía al momento de votar, ya que deberían haber aplicado el criterio de que el ejercicio de cada uno de los derechos individuales queda limitado con el derecho de otros. En efecto, el proyecto, al prohibir que se fume en lugares cerrados, cautela los derechos de quienes, sin tener ese hábito, se ven obligados, a veces, por el hecho de la vecindad, a soportar el daño al organismo que hace el cigarro.

Espero que especialmente en el recinto del Senado esta disposición tenga plena vigencia. ¡Así, al menos, evitaré el tener que levantarme a ratos de mi asiento, ya que mi vecino, realmente, fuma demasiado...!

Además, quiero dar a conocer al Senado, especialmente al Honorable señor Larraín , quien al fundamentar su voto señaló que no se había probado un vínculo de causalidad absoluto entre el consumo de tabaco y algunas enfermedades -pese a que precisó muy bien el Senador señor Ruiz-Esquide que las estadísticas sí lo demuestran-, que no hay nada más horroroso que asistir a una autopsia y ver los pulmones de una persona que fue fumadora. Esos pulmones ya no sólo no tienen ninguna capacidad de dilatación para los efectos de poder respirar, sino que podrían asimilarse a la caldera de un antiguo barco a vapor que hubiese navegado miles y miles de leguas marinas durante varios años.

Si algún señor Senador tiene dudas respecto al daño que el tabaco provoca en el organismo y es capaz de asistir a una autopsia, podrá cerciorarse de ello y votar en consecuencia, evitando así que muchos compatriotas sigan sufriendo los males que provoca este flagelo.

Por último, a quienes les preocupa mucho-y con razón- el que esta normativa atente contra la Constitución, debo manifestarles que no veo tal posibilidad. Pero, en todo caso, considero muy bueno que se prohíba efectuar propaganda al uso del cigarrillo en los lugares deportivos. Y en ese sentido debo recordar que muchas veces, para justificar la realización de un mejor espectáculo deportivo, se ha llegado a sostener que se debería permitir el "lavado" de dinero, si es propicio para esas actividades.

Creo que en esta materia debemos ser extremadamente cuidadosos y precisos. En nada ayuda al deporte la propaganda del tabaco y no se justifica fundar la negativa a aprobar una legislación como ésta en el hecho de que con ella se infringiría el derecho de propiedad que garantiza la Carta Fundamental.

Por las razones expuestas, voto a favor del informe de la Comisión Mixta.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Votaré en favor, con el objeto de que el Gobierno, a través del veto, pueda perfeccionar las normas de esta iniciativa.

El Senado conoció mi opinión sobre la materia. Si bien soy partidario de esta legislación en general -y lo he dicho reiteradamente-, no creo en las normas que prohíben determinadas acciones del ser humano, por cuanto normalmente sus resultados, como ha podido apreciarse, son contradictorios con lo que se pretende impedir.

Sobre el particular, considero mucho más lógico -como se ha expresado aquí- buscar la manera de educar y de formar hábitos para evitar el tabaquismo. No obstante, es absolutamente necesario proteger a las personas para que el fumador activo no provoque problemas al fumador pasivo. Por lo tanto, comparto la idea de prohibir fumar en los lugares públicos, cerrados o abiertos.

En cuanto al artículo 4°, debo hacer presente que no logrará su objetivo. Puede ocurrir que la propaganda sobre los cigarrillos no se realice en los estadios, en la televisión y en las radios, pero cuando observemos un partido por la vía del canal internacional -como en esta economía internacionalizada las marcas de cigarrillos son las mismas en Chile, en Estados Unidos, en Buenos Aires o en cualquier parte-, la publicidad que aparezca en ese espectáculo se referirá precisamente a lo que está prohibido. Y cuando algo no es lícito, llama mucho más la atención verlo en ese medio. Por eso, los canales de televisión hacen a menudo un buen negocio al romper las normas habituales de los demás canales, con el propósito de llamar la atención del público.

Por otra parte, estimo poco factible lograr un buen resultado en cuanto al fin que se persigue: evitar el consumo del cigarrillo. Cuando se dice que no se podrá hacer propaganda en los suplementos deportivos de diarios o periódicos, ¿qué va a suceder? Que la propaganda para fumar tal marca no va a venir en el suplemento, pero aparecerá en el cuerpo B de "El Mercurio" o en el cuerpo C de "Las Ultimas Noticias", o en no sé cuál de otro diario. De modo que, en mi opinión, el artículo, en el fondo, no conseguirá su objetivo.

Además, lo considero discriminatorio, porque existen otros elementos que también son dañinos para la salud, como el alcohol. En la televisión nacional y en los lugares públicos se efectúa propaganda sobre el alcohol. Al respecto, hubiera preferido más bien gravar la publicidad, y con los recursos obtenidos, y a través de estos mismos medios de difusión, realizar una positiva campaña para demostrar que el alcohol o el cigarro son nocivos.

En ese sentido hubiera concurrido a la votación. En todo caso, votaré en favor del informe de la Comisión Mixta, porque espero que, por la vía del veto, el Ejecutivo corrija los errores que contiene el proyecto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si los señores Senadores me permiten, fundamentaré el voto desde la Mesa.

Votaré en favor del informe de la Comisión Mixta, porque estoy de acuerdo con la idea y con muchas de sus disposiciones, pero tengo reparos al artículo 4° de la iniciativa. Me habría gustado que se hubiera redactado de otra manera. Tampoco creo en el problema de la propaganda del que se ha hablado tanto aquí. Me parece que no tiene mucho sentido.

Por otro lado, estoy de acuerdo con algunas de las observaciones formuladas por el Honorable señor Andrés Zaldívar , pero en desacuerdo con otras. Porque no puedo aceptar que se confunda el vino con el cigarrillo. Uno es beneficioso, y el otro es dañino. Y lo quiero decir francamente: el vino es saludable y necesario. Es parte de la civilización. Esta camina sobre el vino y el trigo. De manera que en esta materia estamos en desacuerdo.

Pero hay varios aspectos sobre los cuales querría insistir aquí. Uno es el daño que provoca el tabaco a quienes fuman; otro, el mal que produce a otras personas. Y un tercer elemento -muy importante para el Senador que habla- que debiera estar presente en el proyecto lo constituyen ciertos lugares en los que, por razones de dignidad y por infestar el ambiente, no debería fumarse, como ocurre con las iglesias. Entre esos lugares en los cuales no debiera fumarse está este recinto, no porque lo prohíba una ley sino por convicción propia. De modo que así como en los teatros no puede fumarse porque se molesta a los vecinos; en las iglesias, por dignidad, en el Senado y otros lugares públicos serios, también deberíamos abstenernos, y lo digo como fumador.

Voto en favor del informe de la Comisión Mixta.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ALESSANDRI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede fundamentar el voto Su Señoría.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , comparto las aprensiones manifestadas por diversos señores Senadores , en especial las formuladas muy claramente por el Honorable señor Romero sobre el artículo 4°. No repetiré todas las opiniones y argumentos que se dieron para objetarlo, pero es indudable que aquí hay una discriminación.

Por otra parte, tampoco creo que el hecho de que se publicite determinada marca de cigarrillo en un estadio incite a fumar a nadie, porque son sólo palabras. Mucho más daño puede provocar un "spot" de televisión en el que aparece cierta acción que da a entender que a través del cigarrillo se puede lograr cualquier cosa. De manera que, en mi opinión, el artículo 4° es francamente objetable.

En cuanto al inciso tercero del artículo 6°, cuando se aprobó este proyecto hice presente que el hecho de modificar etiquetas ya registradas -que tendrían que ser cambiadas, de acuerdo con este inciso- puede alterar el derecho de propiedad sobre una marca inscrita. En mi opinión, esto está de más, porque bastaría con que la advertencia que tienen los cigarrillos se pusiera por el lado, pero no que se obligara a modificar la etiqueta misma que está registrada.

Por último, tengo la siguiente aprensión. El artículo 9° prohíbe fumar en los teatros. Espero que ello no signifique impedir realizar espectáculos en los cuales se fuma en escena. Porque si se aplicara rigurosamente esta normativa legal, no se podría dar la ópera Carmen , por cuanto en el primer acto sale el coro fumando y se hace una apología del cigarrillo y del humo.

No obstante lo anterior, pero confiando en que el Gobierno enviará un veto que modifique o elimine el artículo 4° y el inciso tercero del artículo 6°, y creyendo que el tabaco hace mal y molesta mucho, votaré afirmativamente .

He dicho.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , debo señalar que éste es un primer paso positivo en el cambio de costumbres impuestas en la antigua Inglaterra por Walter Raleigh . Pero resulta que quien introdujo la moda de fumar no sabía el perjuicio que podría causar a la salud. Hoy esto ya no se discute.

Aquí se ha criticado al liberalismo. Yo me declaro liberal. Y creo en la libertad; pero también en la del que no quiere ser perjudicado por el humo del cigarrillo ajeno y desea gozar de un ambiente libre y sano.

Obviamente, no soy partidario de discriminar arbitrariamente en lo tocante a la publicidad que reciban algunos medios. Y no me voy a extender sobre el particular, puesto que ya lo han hecho otros Honorables colegas en la presente sesión.

El proyecto que nos ocupa - lo voté favorablemente en la oportunidad anterior, y me volveré a pronunciar en ese mismo sentido hoy día - constituye, en mi opinión, un gran avance. Pero también es importante ser consecuente entre lo que uno aconseja a sus hijos y la forma como votamos en la Sala. A los míos les pido que no fumen. Entonces, mi votación deberá traducirse en una legislación que induzca a que tampoco lo hagan los demás.

Sin embargo -tal como lo señalé en la sesión anterior-, lamento la forma que tomó el proyecto. Hubiese preferido, en vez de la actual iniciativa, que, al parecer, busca restringir, una que indujera a las personas a no fumar. Y para ello habría sido mucho más fácil -como manifesté en su oportunidad, y aquí se ha repetido- establecer un alto impuesto a la publicidad del cigarrillo en cualquier medio. Y esos recursos destinarlos sólo y exclusivamente a realizar más publicidad tendiente a que no se fume. Y de esta forma habríamos enseñado a la juventud, introducido modernidad, para ayudar a viejos y jóvenes a superar una moda muy anticuada ahora, y que impuso Walter Raleigh en la humanidad hace ya más de 300 años.

Por lo tanto, voto que sí.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , voy a votar a favor del proyecto. Como consta en la Sala, soy un fumador sistemático, aunque no excesivo, como otros.

Creo que no se está cuestionando la libertad de fumar. Porque aquí no se prohíbe ni fumar, ni producir, ni distribuir ni vender cigarrillos. De modo que no se trata de una iniciativa que restrinja este aspecto de la libertad. Y si lo hiciera, me opondría. Porque cuando entramos a legislar qué es bueno y qué es malo, desde el punto de vista de las conductas individuales, llegamos a totalitarismos éticos insoportables en una sociedad democrática.

Por lo tanto -repito- no está en cuestión lo relativo a la libertad. Empero, existe una materia tocante a la salud pública, porque mal que nos pese a quienes nos gusta fumar, es indudable que el tabaquismo constituye hoy día una enfermedad.

En consecuencia, hay aquí dos elementos.

Por una parte, la necesidad de educar, ya que considero que una sociedad tiene el derecho y el deber de educar en lo tocante a sanidad pública; y por la otra, la de restringir en el sentido de no causar daño a terceros, cuestión en que también concuerdo.

Respecto a la propaganda y la publicidad, entiendo que puede constituir el aspecto más discutible de la iniciativa.

Sin embargo, quiero señalar que no me parece que ésta sea una discusión que se zanje con una petición de principio. Porque si efectivamente se trata de un asunto de salud pública, perfectamente podría pensarse en que la legislación simplemente prohíba la publicidad y la propaganda de un artículo que produce enfermedad. Es una idea completamente razonable en principio y creo que nadie podría alegar que se estaría alterando la libertad de emprender. ¡Claro! Nadie hace propaganda a la tuberculosis. Pero si mañana hubiera algún producto que la provocara, sería raro que, en nombre de esa garantía, se permitiera su publicidad. En consecuencia, creo razonable, en principio, pensar limitaciones severas a la publicidad, sin que afecte la libertad de emprender.

Las limitaciones que hay en esta iniciativa son moderadas, y no severas. En ese sentido, van a medio camino. Pero el medio camino no siempre constituye una fórmula completamente insatisfactoria, ni en la ley, ni en la vida. De manera que, sin mayores reservas, voto sobre la iniciativa que nos ocupa.

Sin embargo, es evidente que lo fundamental es lo que se haga en materia de prevención y educación, que no constituye el motivo de esta normativa, sino que tendrá que serlo principalmente de políticas públicas. Y la iniciativa que analizamos no incluye ese tipo de proposiciones, lo que entiendo, pues básicamente tiene su origen en una moción parlamentaria, y, por consiguiente, incluye cuestiones que son atingentes a las facultades restringidas que tiene el Congreso.

Por lo tanto, voto a favor.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , en forma breve quiero dejar establecido que el tipo de discusión jurídica que hemos realizado ha generado cierta confusión. Y -diría- está claro que cuando se producen diferencias de opinión entre ambas ramas del Congreso se forma la Comisión Mixta. Y las normas pertinentes de los artículos 66 y 67 de la Constitución Política se refieren a la discusión del proyecto que la Comisión Mixta somete a la consideración de cada una de las Cámaras.

Nosotros examinamos aquí no los puntos de controversia, sino el proyecto que despacha la Comisión Mixta. De modo tal que si se produce el rechazo, salvo que el Presidente de la República haga uso de la facultad de solicitar a la Cámara de origen que conozca nuevamente el texto aprobado por la Cámara revisora, en tal circunstancia se entiende que el proyecto termina su tramitación, ya que, al no haber sido aprobado, no se ha producido el encuentro jurídico establecido en la norma constitucional.

Pero si el asunto se enfoca de otra manera, y preguntamos, "mire, señor, si rechazamos el informe ¿qué artículos quedan vigentes?"

El señor URENDA .-

Ocho artículos, señor Senador.

El señor HORMAZÁBAL .-

Ocho artículos. Entonces, pierde toda conexión el sentido mismo de la lógica jurídica de que los cuerpos legales deben tener sistematicidad, armonía, y coherencia entre sus respectivas normas. No está consignado en el texto de la Constitución Política, ni en la práctica -porque cada una de las Cámaras examinó el asunto-, que puedan quedar aprobados algunos de los artículos. Porque eso va contra la lógica legislativa que, para producir los acuerdos, se establece en la Carta Fundamental.

Ese es un primer punto, pero de suyo discutible, como otras materias en derecho.

En la década del 60, el suave sueño romántico del anarquismo, tuvo como lema "se prohíbe prohibir". Así fue planteado ese gran sueño en la Francia de los 60. Y ocurre que el anarquismo juvenil no tomaba en consideración, quizás por provenir de la cuna del desarrollo del individualismo, que las sociedades tienen derecho a velar por algo que se denomina como el "bien común". Y lo que aquí hacemos es aplicar el concepto del bien común como lo entiende la doctrina cristiana y como lo comprenden otras formas de humanismo. No existe sólo como bien jurídico respetable de la decisión individual. Hay otros que son relevantes.

Aquí se alega la Constitución respecto a este proyecto. Bueno, pero ¿no señala el artículo 19, número 1°, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica? ¿Y no nos señala el inciso segundo que la ley protege la vida del que está por nacer? ¿Y no se hallan los antecedentes médicos y estadísticos a los cuales aquí se ha hecho referencia? Estamos haciendo pleno uso de nuestra disposición constitucional. ¿No se dispone en el número 8° del mismo artículo el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación? ¿No se establece en el número 9° el derecho a la protección de la Salud?

Creo que el proyecto se halla enraizado en este tipo de concepciones jurídicas.

Sin embargo, se aduce que transgredimos el número 21° del citado artículo 19 de la Carta, que establece el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica. Pero, ¡por favor!, si aquí ha quedado acreditado que no se cierran las fábricas, ni se impide la comercialización ni su producción. Lo que aquí estamos haciendo se ajusta a la esencia del derecho: estamos regulando una determinada facultad. ¿Existe el derecho a la vida? Sí, pero hay determinadas condicionantes. ¿Existe el derecho a la libertad de opinión? Sí, sobre tales y cuales premisas. ¿Existe el derecho a desarrollar tal o cual actividad? Sí, pero limitado a ciertas cosas. Y ésa es la tarea del legislador.

Me habría gustado que en esto no se hubiera recurrido a prohibiciones. Discutí esta materia con mis hijas. Y en realidad debo señalar que la prohibición -como ya se indicó-, no siempre produce el mejor efecto. Habría preferido el elemento pedagógico -como dijo el Senador señor Zaldívar -, obligando a una empresa a destinar tantos recursos como los que invierte en publicidad en financiar medios y publicaciones, para que, conociendo las cosas, pueda producirse el efecto de que el ciudadano opte libremente.

Pero tengo confianza en que ello podrá arreglarse. Y si no, lo que ahora tenemos constituye una muy buena señal. Y me gustaría decir, además, que entre las palabras de algunos Honorables senadores y las opiniones de la Organización Mundial de la Salud y de los especialistas que vinieron al Senado, me quedo con la de estos dos últimos, sin desmerecerlos en otros ámbitos.

Y mirado desde el punto de vista de lo que viene, estoy mucho más confiado en las jóvenes generaciones, las niñitas y niñitos de ocho, nueve y DÍEZ años, quienes ya les dicen a sus padres, cuando los ven fumar, que están contaminando. Y "como el amor es más fuerte", muchos de esos padres han empezado a controlar esta afición inmoderada al fumar.

Pienso que, nuevamente, el Senado ha sido testigo de algunos soliloquios sobre el liberalismo, y de aprensiones respecto del bien común. Me encantaría que estos neoliberales tan preocupados del liberalismo cuando se trata de pedir ayuda del Estado para financiar algún otro tipo de actividades, se preocuparan también de estas actividades tan relevantes y fundamentales.

Por último, esta iniciativa de ley tiene limitaciones; pero -¡por favor!- no se le cargue algo propio de la lógica del ordenamiento jurídico internacional. La ley chilena no puede regir en Argentina; tampoco en Uruguay y ello no es defecto del proyecto iniciado en moción de dos de nuestros Honorables colegas, sino que constituye un problema del ordenamiento jurídico internacional.

Además, si se va a producir una situación anómala con publicidad desde fuera, hay algunos señores Senadores que saben perfectamente que se pueden tapar las emisiones, como en los tiempos del General Pinochet, cuando los chilenos reclamaban desde el exterior el derecho de volver a la patria o a la democracia. Y, a lo mejor, puede que no se produzca este fenómeno económico de afectar la competencia con los publicistas nacionales.

Voto a favor del informe.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , no hay duda de que el tabaco produce gran daño a la salud; está comprobado.

No es cuestión de que por algunos resquicios legales se pueda afectar más o menos a los empresarios. Pero, indiscutiblemente, la propaganda en los estadios o en cualquier parte incentiva más a nuestra juventud.

En la actualidad, el gran problema existente en el país es la droga, siendo el tabaquismo la antesala del consumo de pasta base, especialmente en los jóvenes. En la Primera Región, luchamos para evitar que caigan en la droga. No obstante, se fortalece y refuerza la venta de tabaco en los barrios, donde se expende a granel. Pero no se ve a ninguna de estas compañías, que hacen gran propaganda en los estadios y en todos lados, aportar recursos para rehabilitar muchachos en estado vegetal, que están en diferentes puntos y no hay dónde tratarlos.

El alcoholismo, como bien dijo un señor Senador, es otro de los dramas que afecta a la juventud, y en él está centrado nuestro combate. Y, junto con votar afirmativamente el informe, creo que debemos ir pensando en cómo restringir el consumo de alcohol o en prohibirlo. Para nadie es desconocido que por las noches la cerveza circula entre los muchachos, en las playas y en todas partes; pero nadie hace absolutamente nada para evitarlo.

En mi concepto, en la Región que represento venimos de vuelta del problema de la droga. Muchos señores Parlamentarios están alarmados por lo que está ocurriendo en los barrios periféricos, especialmente de Santiago.

Pero deseo enfatizar que no se consume droga o pasta base -ella está extendida a menores de 11, 12, 13 y 14 años- si no se tiene un cigarrillo.

Reitero: la antesala de la droga es el tabaco.

Voto que sí.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , a veces votar al último le permite a uno escuchar con mucha atención las diversas opiniones dadas. Y, por cierto, varias de las que he podido oír son interesantes, y otras, curiosas. Por ejemplo, un señor Senador afirmaba que deberían eliminarse aquellas cosas que producen daño. Pero sería absurdo que mientras tanto no se comience por suprimir el que produce el tabaco; también lo sería no legislar en contra de la delincuencia, por creer que, a pesar de la normativa, se van a seguir cometiendo delitos; o que no se dicte esta ley, en circunstancias de que la gente continuará fumando.

Por eso, creo que debemos aprobar el informe de la Comisión Mixta y, de ser necesario, introducir algunas modificaciones al artículo 4° del proyecto, las que podríamos proponer al Ejecutivo .

Sin embargo, por muy importante que sea la propiedad, es evidente que no puede serlo más que las personas. Y sería enteramente absurdo que, al escoger entre el daño a la propiedad y el que sufren las personas, aquél resultara más relevante que éste. Coincido con el Honorable señor Ruiz De Giorgio en cuanto a que la defensa de los bienes es substancial, pero no más que la de los individuos. Y si la Carta los pusiera en un plano distinto, en que aquéllos estuvieran por sobre éstas, es evidente que habría que modificar la Constitución, pues no se pueden colocar en una balanza estos dos valores y decidir.

Hay gente que rasga vestiduras por los problemas de carácter ecológico que se producen en nuestro país. Pero me doy cuenta de que muchos son inconsecuentes, pues, por un lado, defienden a brazo partido los valores ecológicos, y por otro, cuando se trata de pronunciarse acerca del daño que produce el tabaco, parecieran tener dos sombreros: uno para hablar de ecología y, otro, para referirse al perjuicio provocado por el tabaco y la propaganda. Y resultan extraordinariamente curiosas las expresiones que se vierten en el Senado por quienes, para justificar un tipo de cosas, se contradicen respecto de lo que corrientemente señalan en sus discursos, y, de manera bastante profunda, fuera del Hemiciclo...

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Ha terminado el tiempo de Su Señoría.

El señor LAVANDERO.-

Por lo anterior y porque soy consecuente con lo que sostengo en esta Sala y fuera de ella, votaré favorablemente el informe de la Comisión Mixta.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , no me ha sido fácil tomar una decisión a este respecto, y por esa razón me voy a abstener. Primero, porque es público y notorio que soy muy fumador, y en segundo lugar, temo que en el país, a propósito de esta ley en proyecto, se inicie una peligrosa práctica según la cual los adictos al tabaco, que no son producto de su exclusiva voluntad, sean una suerte de parias, de marginales a quienes se va a arrinconar, como se hace con los ciudadanos norteamericanos y suecos en los aeropuertos, a quienes se los denigrará públicamente prohibiéndoles ingresar -como a los negros a los restoranes en el pasado- a determinados lugares. Por esa vía iniciaremos un proceso de marginalización, y una serie de personas -como el Senador que habla- no podremos ingresar a lugares públicos. Y no estoy dispuesto a que en este país se margine a quienes nos iniciamos en el tabaquismo no por decisión personal. Somos una generación de chilenos que contrajimos el hábito a causa, entre otras cosas, de la influencia cultural que se ejerció de manera sistemática por los medios de comunicación para internalizar el aserto de que fumar era signo de status o que permitía a la gente entrar en un período de socialización creciente con sus semejantes.

Y resulta que hoy hemos descubierto que tal supuesto era falso. En tal sentido, la ciencia tiene toda la razón. En verdad, los autores del proyecto han realizado un gran trabajo y los felicito por eso, ya que hay que respetar la ciencia. Estoy dispuesto, como el que más, a reconocer los valores de la ciencia; pero no a conformarme con que, desde el punto de vista social, se mire a los que fumamos en la forma como se empieza a hacer.

En segundo lugar, hubiese querido que, tal como sucede a propósito de este proyecto -en el que algunos señores Senadores han puesto tanto entusiasmo en pronunciar discursos estupendos-, algún día también se intervenga de esa manera para mostrar lo absolutamente ridículo de que en nuestro país canales de televisión se hayan negado a exhibir "spots" relativos al SIDA. Y, según el Ministerio de Salud, somos todos, los más de 13 millones de habitantes de Chile, los expuestos a este mal. Y resulta que en algunos canales de televisión, particularmente los vinculados a ciertos planteles de vocación cristiana, como la Universidad Católica, se ha impedido mostrar esas filmaciones, para que nuestra juventud empiece a educarse, a socializarse, a conocer los medios suficientes que evitan...

El señor DÍEZ .-

Se trata de "spots" erróneos. No son los adecuados. Si lo fueran, no se rechazarían. La libertad que Su Señoría defiende tiene que servir para rechazar los inadecuados.

El señor NÚÑEZ.-

El señor Senador me ha interrumpido. Yo no hago eso con Su Señoría; de ordinario le cedo la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¿Qué señor Senador está haciendo uso de la palabra?

El señor NÚÑEZ.-

Yo, señor Presidente .

Por esa razón,...

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¡Se le va a terminar el tiempo, señor Senador!

El señor NÚÑEZ.-

Insisto: ojalá que, con la misma fuerza, energía y capacidad con que se denuncia el tabaquismo, se proteste por el hecho de que se impida la realización de campañas contra el SIDA, tan importantes para la protección de la juventud chilena.

El señor DÍEZ .-

¿También con la abstención de Su Señoría?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¡No interrumpan, señores Senadores!

El señor NÚÑEZ.-

¡Estoy hablando de los jóvenes de Chile, no de Su Señoría...!

Me abstengo.

El señor PIÑERA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

El Honorable señor Piñera ya votó...

El señor PIÑERA.- Señor Presidente,...

El señor BITAR.-

¡Si Su Señoría ya votó, no puede usar ahora de la palabra!

El señor GAZMURI.-

Sólo puede intervenir para modificar su voto; no para otra cosa. ¡Hay un Reglamento!

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Pero el Reglamento lo aplica la Mesa, Honorable señor Gazmurí.

Tiene la palabra el Senador señor Piñera.

El señor PIÑERA.-

Muy brevemente, señor Presidente.

El señor GAZMURI.-

¡Estamos en votación!

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , deseo adherir a la petición de oficio que se ha formulado.

Además, en vista de que los Senadores señores Díaz y Ruiz-Esquide han manifestado su plena conformidad y comprensión a las objeciones a los artículos 4° y 6°, y su compromiso para buscar la forma de corregirlas -sobre lo cual hay, al parecer, unanimidad en el Congreso- voto favorablemente el informe, en el entendido, como dije, de que los dos señores Senadores comprometidos harán todo lo que esté de su parte para subsanar las objeciones señaladas.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (32 votos contra 6, y una abstención).

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Cooper, Díaz, Díez, Errázuriz, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Lagos, Larre, Lavandero, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Otero, Páez, Piñera, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sinclair, Sule, Thayer, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Feliú, Fernández, Larraín, Pérez, Siebert y Urenda.

Se abstuvo el señor Núñez.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , en vista de la aprobación del proyecto, quiero adherir a la petición de oficio, porque, no obstante el resultado, estimo importante hacer todo esfuerzo posible por modificar el artículo 4° del proyecto -quizá el 6°- y todos los que contrarían una actitud razonable. Esto recoge, por lo demás, gran parte de las inquietudes expresadas por quienes votaron favorablemente el informe.

Seguidamente, un mínimo de coherencia debería hacernos pensar que la misma mayoría tendría que apoyar la decisión de que en adelante no se fumara en este Hemiciclo. Es lo menos que corresponde al decoro. Lo digo yo, que no fumo y que tengo la autoridad moral, después de haber votado como lo hice, para pedirlo.

He dicho.

El señor DÍAZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La tiene Su Señoría sólo por dos minutos, porque hace tres cuartos de hora que se agotó el tiempo de esta sesión.

El señor DÍAZ .-

Ni siquiera 2 minutos, señor Presidente ; sólo uno.

Primero, agradezco profundamente la comprensión de los Honorables señores Senadores ante un problema de salud que amenaza a todos nuestros conciudadanos.

Segundo, las prohibiciones existen desde que nació el hombre. El Creador les dijo a Adán y a Eva: "No comerán" determinado fruto. O sea, la cuestión no es de ahora, sino de siempre. Y en el monte Sinaí surgió un Decálogo en que la mayoría de los mandamientos comienzan con "No": no harás esto, no harás lo otro.

Tercero, respecto de la educación, si Sus Señorías tienen la gentileza de leer el artículo 7°, verán a la letra lo que dice.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Señor Senador , el informe ya está votado; no podríamos entrar a repetir su discusión.

El señor DÍAZ .-

Pedí sólo un minuto, señor Presidente ; todavía no lo he ocupado.

¿No se me concedió ese tiempo?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Es que ya se aprobó el informe.

El señor DÍAZ .-

Quiero decir que en el artículo 7° se establece expresamente que los planes y programas de estudio de la educación general básica y de la media deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar, y los distintos tipos de enfermedades que su consumo genera.

Por último, agradezco a dos personas ausentes, doña Laura Soto y don Humberto Palza , quienes también tuvieron participación en este proyecto.

He dicho.

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 21 de diciembre, 1994. Oficio en Sesión 29. Legislatura 330.

Valparaíso, 21 de diciembre de 1994.

N° 7941

A. S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco.

Hago presente a V.E. que el artículo 12 del proyecto del informe ha sido aprobado en el carácter de orgánico constitucional con el voto afirmativo de 32 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 266, de 13 de septiembre de 1994.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

4.5. Discusión en Sala

Fecha 03 de enero, 1995. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 330. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

RESTRICCIONES AL CONSUMO Y A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor SOTA (Presidente).-

Corresponde discutir y votar la proposición de la Comisión Mixta respecto del proyecto de ley sobre restricciones al consumo y a actividades relacionadas con el tabaco.

Antecedentes:

Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 134-11(S), sesión 29a, en 21 de diciembre de 1994. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor SOTA (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, no cabe ninguna duda de que sobre este proyecto de ley y particularmente respecto del informe de la Comisión Mixta, tiene sentido que, en su momento, la Mesa pudiera recabar la autorización para que las intervenciones no se limiten a tres parlamentarios, sino que, por la vía de la excepción, se amplíen, dado que abordan un tema en el cual al interior de las bancadas existen criterios distintos. Tendría bastante sentido que las diferentes posiciones pudieran expresarse.

Quiero centrar mi intervención en dos aspectos del informe de la Comisión Mixta. Uno dice relación con lo ocurrido en la tramitación del proyecto, lo cual, si bien a juicio de algunos podría no tener que ver con la discusión de fondo, en mi opinión, debe ser planteado como punto de debate.

El segundo consiste en entregar una opinión respecto de algunas disposiciones que, a mi entender, sostienen una posición que no comparto y sobre la cual quiero dejar expresa constancia.

En cuanto al primer punto, cuando el proyecto fue discutido en la Cámara, los integrantes de todas las bancadas tuvieron la Oportunidad de extenderse en el análisis de cada uno de los puntos que establecía la iniciativa original. De allí que resulta sorprendente que la opinión de la Cámara de Diputados, expresada en forma abrumadoramente mayoritaria sobre algunas disposiciones del proyecto, no haya sido debidamente considerada en la Comisión Mixta.

No estamos ante un tema intranscendente. Cuando una mayoría se manifiesta en la Corporación, clara y nítidamente, tiene sentido esperar que en la discusión de la Comisión Mixta, los Diputados, cualesquiera que sean los que asuman la representación de la Cámara al conformarla, deben ser cuidadosos, en mi opinión, para recoger su expresión mayoritaria, aun cuando eventualmente ellos no la compartan.

No tiene ningún sentido que se estructuren Comisiones Mixtas en las cuales, producto de la especialización de algunos colegas en un tema específico, sean privilegiados al momento de integrarlas, si ello conlleva que la opinión de la Cámara, en su conjunto, no es expresada en el informe.

Parto por señalar que la Comisión Mixta debió recoger los puntos de vista que la Cámara de Diputados aprobó mayoritariamente en la votación posterior a una larga discusión, en la que se plantearon todas las posiciones que existen en la Corporación. Lamentablemente, la Comisión Mixta se limitó a reiterar el texto original que llegó a la Cámara, sin considerar su criterio mayoritario, arriesgando con ello que, cuando llegara su informe a la Sala, nos viéramos algunos como es mi caso motivados a reiterar nuestra opinión sobre el texto original, con la gravedad de que, en este caso, ya no sancionamos artículo por artículo, sino que entregamos una opinión que, desde el punto de vista reglamentario, abarca el proyecto global, tal cual fue despachado por la Comisión Mixta.

Esto amerita una reflexión que deberemos tener oportunamente en la Cámara para buscar alguna forma de expresión en el Reglamento que garantice que en las Comisiones Mixtas, en general, exista algún tipo de consideración al juicio que la Cámara, como tal, ha emitido mayoritariamente, al momento de estructurar el informe.

En este caso, termino respecto del procedimiento los colegas de la Comisión Mixta, en una forma que no puedo entender, porque, al conformarse, hubo parlamentarios que oportunamente hicimos presente que casi todos los que estaban integrándola respondían al criterio minoritario de la Cámara, a pesar de esa salvedad, no tuvieron la cautela, el cuidado, la consideración mínima de integrar en sus conclusiones la posición mayoritaria de la Sala.

¿Cuáles puntos me preocupan respecto de la Comisión Mixta? En la discusión que acaba de tener lugar en el Senado, siguiendo un procedimiento que, en mi opinión, es discutible en cuanto a la forma cómo los parlamentarios debemos enfrentar la discusión de un proyecto, por lo menos dos artículos han alcanzado el quórum para ser aprobados sólo sobre la base de una condición formulada en la Sala por varios señores Senadores, quienes condicionaron su voto favorable al informe de la Comisión Mixta al hecho de que el Gobierno se comprometiera a vetar, al menos, uno o dos de los artículos aprobados por dicha Comisión. Creo que éste no es el criterio que corresponde al trabajo parlamentario. Por el contrario, quienes tuvieron oportunidad de opinar en el Senado respecto de esas normas debieron optar por su rechazo y solicitar al Ejecutivo que, por la vía del veto aditivo, incorporara las que consideraban conveniente incluir en el proyecto.

Esa es la opción que debiera tomar hoy la Cámara, dado que esta Sala se pronunció en forma abrumadoramente mayoritaria sobre dos normas.

La primera de ellas está relacionada con una disposición discriminatoria que, en mi opinión, limita en forma antojadiza la posibilidad de hacer publicidad al tabaco, particularmente en actividades deportivas. La casi totalidad de los parlamentarios que conocemos el tema no sólo quienes por diversas razones tenemos vínculos más estrechos con actividades o clubes deportivos, sabemos que una disposición planteada en esos términos conlleva un efecto extraordinariamente pernicioso y perjudicial para la promoción y desarrollo de prácticas deportivas, aun cuando resulta obvio que el hecho de fumar no es compatible con la recreación o promoción del deporte. Pero ésa es la realidad. Aquí se discrimina en contra de la promoción efectuada

dentro del país; ni siquiera se extiende a la que nuestros canales de televisión están recibiendo en forma permanente desde el exterior, respecto de la cual esta norma no hace mención alguna.

En cuanto a la segunda - termino de inmediato, pues sólo la enunciaré-, sostengo que puede ser muy controvertida entre nosotros la mejor forma de inhibir el consumo de tabaco. Me cuento entre quienes les encantaría que, producto de alguna disposición legal, pudieran, de un día para otro, dejar de fumar. Considero que ése no es el mecanismo. El artículo 9o, aprobado por la Comisión Mixta es claramente discriminatorio, arbitrario y m siquiera corresponde al texto original, pues se reestructuró su contenido al establecer la prohibición de fumar en todo tipo de espacios donde se desarrolle alguna actividad de carácter público. No obstante, quienes lo redactaron cosa muy rara dejaron libre la posibilidad de fumar en hospitales, clínicas y otras instituciones de ese tipo. En mi concepto, se trata de una disposición que discrimina respecto de quienes fuman, lo cual no favorece lo que se pretendía con el proyecto original.

En consecuencia, quiero manifestar mi decisión consciente de que en mi bancada pueden haber opiniones distintas de votar en forma negativa el texto propuesto por la Comisión Mixta.j

He dicho.

El señor SOTA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Espina.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto reglamentario.

El señor SOTA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, deseo saber cuál será el procedimiento que la Mesa adoptará para tratar la proposición de la Comisión Mixta - el Diputado señor Latorre propuso ampliar el debate a más de tres discursos, pues hay muchas inquietudes sobre esta iniciativa.

El señor SOTA (Presidente).-

Tal como Su Señoría lo pide y a esa conclusión se llegó en la reunión de Comités, mi sugerencia es permitir el uso de la palabra a un señor Diputado por bancada. En consecuencia, en representación de la bancada de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Espina.

El señor ESTÉVEZ.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto reglamentario.

El señor SOTA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESTÉVEZ.-

Señor Presidente, entiendo que las exposiciones no son por bancadas. Quizás, se podría ofrecer la palabra a dos señores Diputados que argumenten a favor y dos en contra.

El señor SOTA (Presidente).-

¿Su Señoría sugiere un sistema más viable?

El señor ESTÉVEZ.-

Señor Presidente, sugiero que pida la unanimidad de la Sala libara proceder tal como se hace en los proyectos de acuerdo: tantos señores Diputados a favor y tantos en contra pues por bancada será difícil tener un criterio común.

El señor SOTA (Presidente).-

Es razonable su propuesta, puesto que en las bancadas las opiniones no son unánimes. En este caso, permitamos que se expresen ambos criterios.

El señor ESPINA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor SOTA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, quiero referirme, previamente, a un punto de Reglamento.

No me parece lógico dar la palabra para argumentar a favor o en contra, ya que algunos parlamentarios querrán emitir su opinión sin encasillarse en posiciones determinadas.

Lo más razonable es darle el tratamiento que el Reglamento establece para la tramitación de los proyectos de ley, entiendo que para ello se requiere la unanimidad de la Sala y permitir que intervengan hasta diez señores parlamentarios, en discursos breves.

Esa es mi sugerencia.

El señor SOTA (Presidente).-

Señor Diputado, si queremos terminar con el Orden del Día, su proposición no me parece la más adecuada.

Por el momento, veamos cómo se desarrollan las intervenciones de las bancadas.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor SOTA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, coincido con las tres opiniones de las diferentes bancadas, enunciadas por los Diputados señores Estévez, Latorre y Espina. Además, por un interés personal, y en la confianza de que Su Señoría preside, espero tener la oportunidad, en esta ocasión, de hacer uso de la palabra, cosa que no fue factible en oportunidades anteriores, cuando se trató este proyecto en la Sala. De manera que comparto su opinión, en el sentido de que debe escucharse a todos los sectores.

He dicho.

El señor SOTA (Presidente).-

Se suspende la sesión por dos minutos.

Terminada la suspensión:

El señor SOTA (Presidente).-

Continúa la sesión.

Señores Diputados, después de escuchar a los distintos Comités, formulo la siguiente propuesta:

Se aceptarán diez inscripciones y se sugiere que el discurso de cada uno de los Diputados inscritos sea de hasta cinco minutos. Se sugiere, asimismo y sería necesario para eso, prorrogar el Orden del Día hasta las 13.45.

¿Habría acuerdo?

Tiene la palabra el diputado señor Pizarro .

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, le pido que me aclare la forma en que se va a distribuir la palabra entre esos diez señores diputados, porque, ya que su propuesta significa suspender la aplicación del Reglamento, para lo cual se requiere la unanimidad, me parece que debe existir una distribución proporcional al respecto entre cada una de las bancadas. Como éste es un tema que cruza a todas ellas, lo lógico es que se puedan expresar de manera proporcional.

Si existe esa posibilidad, le daré mi aceptación para suspender la aplicación del Reglamento; pero si la proposición de la Mesa es contraria a ella, no la daré.

El señor SOTA (Presidente).-

Señor Diputado, he tratado de ser ecuánime y debo decirle que se han inscrito los Diputados señores Espina, Chadwick , Girardi , Tohá , Elizalde , Ojeda , Pizarro , Bayo , Melero y Estévez.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, si eso garantiza exactamente la proporcionalidad de las distintas bancadas, le doy el acuerdo.

El señor SOTA (Presidente).-

Aproximadamente.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, voy a confiar en su criterio.

El señor SOTA (Presidente).-

Muchas gracias, señor Diputado, hace bien.

Doy por aprobado el acuerdo de la Sala para la propuesta que acabo de hacer.

Aprobado.

Tiene la palabra el diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, por segunda vez la Sala tiene que pronunciarse respecto de algunas normas que ya fueron rechazadas mayoritariamente por la Corporación, y que en el informe de la Comisión Mixta, como consecuencia de las discrepancias entre el Senado y la Cámara, fueron nuevamente incorporadas a este proyecto.

Algunas de las disposiciones del proyecto, sin lugar a dudas, son positivas; pero hay otras que, lamentablemente, al incluirse, nos obligan a votar en contra del informe de la Comisión Mixta, sin perjuicio de la facultad de Su Excelencia el Presidente de la República para incorporar, por la vía del veto aditivo, aquellas normas sobre las cuales, posiblemente, logre obtener votación suficiente para aprobarlas. Por ejemplo, me refiero, entre otras, a aquella que establece la prohibición de fumar en lugares públicos, la que, naturalmente, pareciera estar orientada en la correcta dirección. Y no hay razón para que esas normas tengan que perderse definitivamente porque se hayan incorporado otras disposiciones legales.

Hecha esta prevención, el precepto que a mi juicio motiva el rechazo del proyecto norma que fue rechazada en la Cámara de Diputados y repuesta en la Comisión Mixta con los votos de los Senadores y de algunos señores parlamentarios que no representaron la mayoría de la Cámara en esa materia, es básicamente su artículo 4o y, dado el tiempo limitado, me referiré a él.

El artículo 4° contiene dos incisos distintos. Por el primero se prohíbe la promoción, propaganda o publicidad de los productos del tabaco "en los estadios, campos deportivos, gimnasios y similares y en otros sitios o lugares destinados a espectáculos de libre acceso al público."

Por el segundo se prohíbe, además, la promoción, propaganda o publicidad de los referidos productos "en las transmisiones radiales o televisivas de contiendas deportivas realizadas en Chile.".

En primer lugar, esta norma plantea una cuestión de fondo: el rol que le corresponde al Estado frente a la realización de actividades que la sociedad estima lícitas, que no atentan contra la moral ni el orden público, pero que se estima que pueden producir daño en la salud de las personas.

Aquí hay dos interrogantes que resolver: primero, ¿es función del Estado limitar el derecho de las personas para determinar libremente si consumen tabaco o no? Y segundo. ¿es función del Estado informar de los beneficios o perjuicios del tabaco para que las personas escojan libremente?

A nuestro juicio, al Estado le corresponde informar a la ciudadanía de las ventajas o perjuicios de un producto determinado. Pero no es posible que él se arrogue la facultad de limitar la libertad de las personas para realizar actividades económicas lícitas que, como dije, no son contrarias a la moral ni a la seguridad nacional y que afectan el derecho de propiedad.

De manera que, en primer lugar, como cuestión de fondo, no es rol del Estado limitar el derecho de las personas a determinar, cuando son mayores de edad, si pueden consumir un producto, como el acohol, por ejemplo. El Estado debe informar respecto de los daños, pero las personas resolverán libremente lo que estimen procedente.

En segundo lugar, la norma no cumple con su finalidad. En efecto, nadie puede suponer que porque en un estadio o recinto deportivo se prohíba la publicidad de un producto como el tabaco se dejará de fumar o se disminuirá su consumo. Simplemente, es una discriminación arbitraria que no conduce al fin que los autores del proyecto se han propuesto.

¿Por qué esta limitación a la publicidad no existe, por ejemplo, en un concierto rock o en los avisos que hay en la Alameda, en el centro de Santiago, que son vistos por millones de personas? Ahí es posible tener publicidad; sin embargo, en los estadios se limitará. Sin lugar a dudas, la finalidad del proyecto no se cumple ni se disminuirá el consumo del tabaco por el hecho de prohibir que la publicidad se realice en lugares o centros deportivos.

En tercer lugar, la norma es abiertamente inconstitucional, porque vulnera la disposición del artículo 19, N° 22°, de la Constitución, que establece: "La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica".

"Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos e indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras."

Es abiertamente arbitrario establecer un gravamen para los efectos de la publicidad del tabaco y no hacer lo mismo con otros productos que pueden producir el mismo daño que aquél. Por lo tanto, se está vulnerando el derecho a la libertad de ejercer una actividad lícita en el país, bajo el pretexto de que con ella se estarían evitando daños a la salud de las personas. Son las personas las que libremente determinarán con toda la información, con todos los procesos educativos, si deben fumar o no; pero no se logrará eso limitando la propaganda en los centros deportivos y estadios.?

Por último, paradójicamente, lo único que se perjudicará con esto es, precisamente, la práctica del deporte, porque son las empresas tabacaleras y otras las que más han contribuido al financiamiento de las propias actividades deportivas. Por lo tanto, en la medida en que, bajo el pretexto que he señalado, se impida la publicidad del tabaco en actividades deportivas, lo único que se conseguirá es debilitar el desarrollo del deporte.

Por estas consideraciones y, particularmente, dejando constancia de la inconstitucionalidad de la norma para los efectos del control por el Tribunal Constitucional en el evento de aprobarse, rechazaremos el informe de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que por vía del veto puedan reponerse por la vía de1 veto aquellas normas sobre las cuales exista el consenso necesario en el Parlamento.

El señor SOTA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Chadwick .

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, también explicaré brevemente las razones por las cuales votaré en contra del informe de la Comisión Mixta.

No haré alusión a las razones de fondo por cuanto las hemos discutido en forma reiterada en esta Cámara, sino a algunas apreciaciones sobre el contenido del informe de la Comisión Mixta.

En primer lugar, creo que dicho informe revela un hecho inusual y sorprendente. En aquellas materias en que la Comisión Mixta está llamada a resolver, por existir discrepancias entre el Senado y la Cámara, el informe rechaza todas las proposiciones formuladas por la Cámara.

En efecto, la Comisión Mixta rechazó todas las modificaciones que la Cámara produjo para el proyecto originario del Senado, situación que como digo es bastante sorprendente y única en el trabajo de las Comisiones Mixtas.

Dentro de ese rechazo, se encuentra como lo han señalado los Diputados señores Latorre y Espina el artículo 4o, que, a juicio de su propio autor, el Senador Díaz, es un artículo esencial o fundamental del mismo. La Comisión Mixta desestimó íntegramente el criterio de la Cámara que proponía la supresión del referido artículo y acogió íntegramente la proposición del Senado de reintegrarlo en los mismos términos en que lo había aprobado.

En consecuencia, dado que la Comisión Mixta no acogió una proposición mayoritaria de la Cámara como ésta, que se fundó en razones de orden constitucional, de eficacia y de perjuicio para las actividades deportiva! del país, y aceptó íntegramente la proposición del Senado, ya existirían razones suficientes para rechazar el informe de la Comisión.

Pero, además, la Comisión Mixta incorporó otras materias que hacen que el proyecto sea aún más inocuo en cuanto al consumo de tabaco.

Me referiré a una de ellas.

En el artículo 8° se agrega un nuevo lugar donde se prohíbe el consumo de tabaco, al señalarse en "todo otro recinto cerrado de libre acceso al público". La Comisión Mixta explica que por tal recinto se entienden todos aquellos lugares a los cuales puede acceder el público libremente pagando o no su entrada.

Al respecto, quiero poner el simple ejemplo: Si aprobáramos este informe o resolución, quedaría, por ley, prohibido fumar en el Estadio Nacional, que es un recinto cerrado al cual el público tiene libre acceso. ¿Podemos prohibir por ley, que se fume en el Estadio Nacional durante un partido de fútbol, concierto o cualquier otra actividad que se desarrolle en su interior?

La proposición de la Comisión Mixta es absolutamente ridícula e ineficaz. No puede haber prohibición sobre algo que después no habrá la menor posibilidad de controlar, y lo único que ello traerá consigo será el desprestigio total de las leyes. ¿Cómo se va a prohibir fumar en el Estadio Nacional?

Por estas razones, voy a rechazar el in |forme de la Comisión Mixta haciendo sí referencia a que las opiniones de algunos señores Senadores, en el sentido de que el informe podría aprobarse dejando al Presidente de la República la posibilidad de enmendarlo por la vía del veto, especialmente el artículo 4°, son absolutamente inaceptables para la Cámara de Diputados.

Esta Corporación no puede aprobar una ley en la cual existen discrepancias o rechazos respecto de uno de sus artículos esenciales. La facultad legislativa no puede darse en los términos de aprobar aquello sobre lo cual uno tiene convicción de la justicia de su rechazo. Si optamos por el criterio de aprobar una normativa - a sabiendas de que debiéramos rechazarla - , para dejarle al Presidente de la República el ejercicio de la facultad del veto, no nos lamentemos después de que las disminuidas facultades del Congreso Nacional, porque mayor disminución que ésta es difícil de encontrar,

He dicho.

El señor SOTA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Girardi .

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, quiero señalar las razones por las cuales votaré favorablemente el proyecto y en especial su artículo 4°.

En primer lugar, es importante que los Diputados presentes sepan que, de acuerdo con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud y por la Organización Panamericana de la Salud, el tabaco es, en primer lugar, un tóxico, es decir, un compuesto que daña la salud de las personas, respecto del cual existe información fidedigna, técnicamente fundada, que produce daños irreversibles en la calidad de vida y salud de las personas.

Está demostrado que quienes fuman tienen un riesgo relativo superior al 500 por ciento de producir un cáncer al pulmón que aquellos que no lo hacen. Es efectivo que cada cual hace lo que quiere con su vida; pero no hay que olvidar que existe el fumar pasivo que también daña a las personas en los lugares donde hay fumadores.

En segundo lugar, en Chile un 30 por ciento de niños menores de un año son portadores de la bronquitis obstructiva, la cual está fundamentalmente relacionada con padres fumadores o con personas que tienen el hábito de fumar en lugares cerrados. La bronconeumonía, que se produce por una complicación de la bronquitis obstructiva, es el principal factor de riesgo que tienen esos niños y la primera causa de muerte en el país.

En tercer lugar, el tabaco, además de ser un tóxico, es una droga. O sea, además de ser un tóxico que mata, mutila y produce cáncer, genera dependencia, la cual incluso se puede medir, y un síndrome de privación. Al igual que la cocaína, el tabaco se considera una droga, pero de menor rango y nivel de eficacia.

El Diputado Espina ha dicho que una persona puede determinar cuándo no desea consumir más tabaco. Ese no es un buen argumento, porque la persona que fuma es un enfermo.

Por otra parte, cuándo los niños ven publicidad no acceden a toda la verdad. Todos sabemos que en ella se utilizan instrumentos tecnológicos, de marketing, que generan una propaganda subjetiva, subliminal, de modo que quienes la ven sólo conocen una parte de la verdad. La publicidad es engañosa, y el telespectador joven no sabe que como consecuencia de fumar veinte años puede terminar con un cáncer que disminuirá su calidad de vida y acortará sus expectativas de sobrevivencia.

Por ello, en todos los países del mundo se ha legislado para prohibir fumar en lugares públicos. Por eso, también, cada vez más, todas las sociedades modernas se preocupan de que las personas no aumenten su adicción a un tóxico, a una droga.

Si seguimos el ejemplo del Diputado señor Espina, si cada persona es libre para determinar lo que puede consumir, entonces deberíamos legalizar la cocaína. De acuerdo con lo que expresó, supongo que él estará dispuesto a que en nuestro país se legalice su consumo.

Aquí hay algo que me parece mucho más grave: las empresas que financian el deporte en Chile pueden pagar para mantener una situación que, de hecho, daña la salud de las personas; es decir, pagando se puede. Entonces, si hay recursos para el deporte y a futuro pueden haberlos para otra actividad y dañar libremente a salud de las personas, quiere decir que la sociedad chilena deja de cautelar un bien jurídico, y más bien ampara el derecho a contaminar, lo que está muy lejos de la labor que nos corresponde como Diputados: salvaguardar el bien común, sobre todo de algo que es dañino, como está claramente demostrado y científicamente avalado. Además, nuestra Constitución consagra el derecho a la salud de las personas. Me parece que ese precepto constitucional está por sobre otras, disposiciones legales. Tiene mayor prioridad y jerarquía.

En todo caso, no debemos preocupamos por esto; está en el signo de los tiempos. Estoy seguro de que aun cuando ahora, por la acción de algunos compañeros Diputados se rechace el proyecto, de aquí a cinco años se va a acoger, como ha sucedido en todos los países desarrollados del planeta, donde cautelan el bien común y protegen la salud de sus conciudadanos en forma efectiva.

He dicho.

El señor SOTA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ramón Elizalde .

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, el Diputado señor Girardi ha expresado su opinión, pero lo que tenemos que hacer es dar a conocer la opinión mayoritaria de la Cámara. Eso es lo que reclamo de las Comisiones Mixtas, las cuales no pueden, nunca más, en temas controvertidos respecto de los que no existe unanimidad en los integrantes de las bancadas, representar a miembros de una Comisión en la que todos tienen una opinión preconcebida.

En este caso, la Comisión Mixta debió haber decidido proporcionalmente en relación con quienes estaban a favor o en contra de este proyecto, y no sólo respecto de aquellos que estaban en una determinada posición.

La opinión de los miembros de la Comisión de Salud expresaba puntos de vista minoritarios de la Cámara.

Me parece, en consecuencia, que proyectos de esta naturaleza, en el futuro, tendrán que tratarse en una Comisión Mixta que guarde relación exactamente con su votación.

Por otra parte, me extrañan las posiciones planteadas hoy. Por ejemplo, la del Diputado señor Girardi , que pertenece a sectores que tiempo atrás plantearon la legalización de la marihuana y de la cocaína. No se puede estar en dos posiciones ambiguas.

Se ha manifestado que el cigarrillo es tóxico, pero también es una droga, al igual que el té - la teína - o el café - la cafeína -. Por esta vía debería prohibirse el consumo del té, del café o la venta de todas las bebidas coca.

Sin embargo, hay otro tema que también trasciende: ¿cómo podríamos prohibir en Chile que se presenten por televisión los campeonatos mundiales de cualquier deporte?

Con una norma como ésta, el Campeonato Mundial de Fútbol del año pasado no se podría haber visto en Chile, porque en los estadios de Estados Unidos donde no sé si estará o no prohibido existía propaganda de cigarrillos.

En ese sentido, me parece que se coarta un derecho. Y eso es inconstitucional.

No podemos despachar una normativa como ésta, porque va a desprestigiar las leyes del país y su aplicación. Las modificaciones que dispone implican que Carabineros, al ingreso de los cines o de los recintos deportivos, tendría que confiscar todos los cigarrillos, tal como lo establece la ley sobre violencia en los estadios respecto del acceso a los estadios con botellas de bebidas que puedan causar daño o lesiones a quienes participan o presencian el espectáculo.

Me parece que las disposiciones de este proyecto serán inaplicables y limitarán una actividad que desde tiempos inmemoriales ha sido lícita en nuestro país. Por lo demás, prácticamente en todo el mundo se fuma, a diferencia de lo que aquí hoy se ha expresado.

El consumo de cigarrillos va en aumento y ha disminuido, a pesar de todas las prohibiciones que algunos países han establecido.

Por tales razones, votaré en contra de este proyecto, para que el Presidente de la República lo mejore en algo en que estamos de acuerdo y que creo era lo sustantivo e importante: limitar el uso del tabaco en los lugares públicos, escuelas o recintos cerrados donde no se deba consumir, es decir, solamente en aquellos lugares en que no se menoscaban las actividades que hoy se desarrollan respecto de este vicio que tenemos muchos chilenos.

He dicho.

El señor SOTA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Tohá .

Señores Diputados, en sus intervenciones les ruego atenerse estrictamente al tiempo acordado.

El señor TOHÁ.-

Señor Presidente, las materias contenidas en este proyecto de ley ya fueron ampliamente debatidas en ambas Cámaras en los trámites anteriores de esta iniciativa. Sin duda, su importancia ha hecho que en forma espontánea hayamos extendido la discusión sobre el aspecto de fondo. Frente a un hábito tan enraizado en nuestra sociedad como es el uso del cigarrillo, posiblemente con una ley no vamos a lograr que los jóvenes se sientan incentivados a dejar de fumar. Pero debemos hacer algo, y las alternativas de carácter legislativo en relación con el cigarrillo son muy pocas.

Esta iniciativa no está dirigida a ustedes, colegas, a los adultos, sino que a sus hijos, a sus nietos, a aquellos que por el efecto incentivador de la publicidad hoy o mañana puedan caer en el uso del cigarrillo con consecuencias nefastas para su salud y sus vidas. Aquí nadie puede levantar la voz para decir que el cigarrillo es inocuo. Y quienes somos médicos tenemos la obligación porque hemos sido testigos y podemos dar testimonio al respecto de informar sobre los efectos negativos del uso del cigarro.

Quiero destacar que este proyecto, con defectos, faltas y falencias, ya ha sido aprobado en las Comisiones y en las Salas del Senado y de la Cámara de Diputados, lo que demuestra que hay conciencia general de que debemos hacer algo sobre la materia.

Este proyecto apunta a evitar el incentivo y la promoción del consumo del tabaco en los jóvenes y a entregar al discernimiento de los mayores todos los efectos que para su salud puede tener el fumar. Por lo tanto, no prohibimos su uso a los mayores; sabemos que por esa vía no vamos a lograrlo. El proyecto trata de obtener este objetivo no admitiendo la propaganda en publicaciones destinadas a menores de 18 años, o la venta de cigarrillos a los menores de 16 años, y con la prohibición del consumo del tabaco en estadios y similares, además de evitar su publicidad en transmisiones radiales y contiendas deportivas.

En relación con este problema, poco hemos destacado la importancia de la educación. No quedo satisfecho con el artículo T, que indica que el Ministerio de Salud, sobre la materia, debe impartir instrucciones con relación a programas y planes de estudios. En este aspecto se ha actuado en forma limitada, en circunstancias de que se puede hacer mucho más.

El señor SOTA (Presidente).-

Señor Diputado, le ruego redondear la idea.

El señor TOHÁ.-

Termino, señor Presidente.

En forma especial quiero destacar que al prohibir el consumo de cigarrillo en ciertos lugares, se vela por el derecho de las personas a disponer de un medio libre de contaminación. Es un derecho esencial que debemos proteger. Respecto de la publicidad, al Estado le corresponde advertir, poner el acento en cuanto a los peligros que encierra el cigarrillo. La regulación de la propaganda no cercena la libertad de las personas, sino que evita el incentivo al consumo del tabaco, especialmente en los menores de edad.

En el fondo, el proyecto no prohíbe, sino que regula la publicidad, y creo que hacemos uso de uno de nuestros deberes como parlamentarios al regular una materia que incide en los derechos de las personas, en este caso, en el derecho a la salud.

He dicho.

El señor SOTA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro .

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero manifestar que no fumó, y no lo hago desde niño, porque me convencí de que el tabaco no es bueno para la calidad de vida.

Como se ha dicho por varios colegas, no podemos confundir el debate. Nadie duda de la opinión expresada por colegas médicos que me han precedido en el uso de la palabra de que el tabaco es nocivo, que provoca lesiones que afectan la calidad de vida de quien abusa de él; y hay que decir que abusa, porque en esos casos es donde se producen los efectos dañinos. Nadie discute eso. Ese no es el tema en discusión.

El punto es si el proyecto es efectivo o no y si puede cumplir los objetivos para los cuales se planteó al Parlamento. Y creo, con seriedad, que debemos concluir que es inaplicable. Incluso más, podría llegar a producir un efecto totalmente contrario al que se busca, cual es evitar que la gente consuma tabaco, fume o haga abuso de este producto que provoca daño.

Es ridículo que se pretenda prohibir fumar en el Estadio Nacional, en un acto público, en una concentración política, en un espacio determinado; en discotecas, las cuales, aun cuando no se las incluye, también deberían figurar. ¿Por qué no en otros lugares? O sea, en el artículo 4° está la imposibilidad física? de cumplir con los objetivos del proyecto.

Se limita la voluntad de las personas; se provoca un problema grave, que lesiona los derechos y los intereses incluso de empresas (porque no hay cosa más ridícula que prohibir "la promoción, propaganda o publicidad de los productos señalados en el artículo 1° en las transmisiones radiales o televisivas de contiendas deportivas realizadas en Chile".

Sin embargo, no se prohíbe lo que viene de fuera. Qué cosa más absurda, además de discriminatoria. ¿Por qué vamos a prohibir a las radios y a las estaciones de televisión locales la transmisión de propaganda, en circunstancias de que con la modernización de los sistemas recibimos a diario transmisión televisiva en la cual se incluye esta propaganda? Esas no las prohibimos. Las que se hacen en Chile, sí, las de fuera no. O sea, a mayor abundamiento, es abiertamente arbitrario.

Respecto del deporte y de su financiamiento, el punto de fondo es cómo lo promovemos.

El deporte sí es un medio que ayuda bastante más que las prohibiciones a que los jóvenes entiendan que no es bueno fumar. He dicho que no fumo porque desde niño llegué a la conclusión de que el tabaco no es conveniente, y la razón es que hice deporte competitivo durante muchísimos y largos años. Entonces, es mejor y más importante para la promoción de las campañas educativas preventivas respecto del uso del tabaco, que incentivemos el deporte en lugar de prohibir fumar, porque un niño encuentra mayor interés y sentido en lo prohibido que en lo permitido.

El problema no es de prohibir en una ley. Coincido con lo establecido en el artículo 7°, en que lo importante es educar; lo importante es establecer programas de estudio de educación básica y media en los cuales se enseñe a los niños sobre el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar, en la misma forma en que se les educa en el aspecto sexual. Hay que ir al fondo del problema y no creer que mediante un proyecto mal hecho, discriminatorio, inconstitucional, ridículo y absurdo al extremo, podremos lograr el efecto positivo que deseamos.

Quiero decir al señor Girardi que cuando uno opina en la Sala tiene que decir la verdad completa. Lo que existe en los países desarrollados es una limitación al consumo del tabaco en algunos lugares públicos, como restoranes y otros en que, por último, la prohibición puede determinarla la propia sociedad en ese contexto o los propietarios de locales, etcétera; pero no se prohíbe la publicidad.

El señor GIRARDI.-

Se prohíbe.

El señor PIZARRO.-

¡No está prohibida la publicidad en los medios de comunicación, colega Girardi ! Diga la verdad completa.

En la mayoría de los países de Europa, y es cosa de ver la televisión para darse cuenta, hay propaganda de los cigarrillos. Con restricciones, sí, parecidas a las nuestras.

De manera que debemos proceder con cuidado.

Por último, creo que el señor Tohá tiene toda la razón en que el punto más importante es que seamos nosotros, como padres, quienes ejemplifiquemos a nuestros hijos y a nuestros nietos con consecuencia, lo bueno o lo malo que les puede producir un producto como el tabaco.

Esas son las razones por las cuales, aun cuando no fumo ni lo voy a hacer y les inculco a mis niños valores y principios que les permitan cuidar su calidad de vida, votaré en contra del proyecto.

He dicho.

El señor SOTA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bayo .

El señor BAYO.-

Señor Presidente, agradezco la oportunidad que tengo de expresar una opinión que me fue vedada cuando se trató el proyecto en la Sala anteriormente y que me permitirá decir hoy lo que pensaba entonces.

Nuestro idioma es uno de los más ricos del mundo y hay mil maneras de decir lo mismo con diferentes interpretaciones.

Aquí se usan con mucha facilidad los conceptos de "constitucionalidad" e "inconstitucionalidad", se emiten juicios técnico-jurídicos para referirse a una materia de naturaleza técnico-médica. Se pretende privilegiar un derecho constitucional: el de la libre comercialización, el de propaganda, en oposición a otro derecho constitucional, como es el derecho a la vida y a vivir en un ambiente saludable.

¿Cuál es prioritario? Creo que no hay necesidad de abrir debate sobre ello; pero a mí me gusta opinar sobre lo que sé y no opino sobre lo que no sé. Lamentablemente, ésa no es una práctica muy generalizada en el Parlamento.

Por eso, no voy a dar mi opinión sobre la inconstitucionalidad del artículo 4o, sino que leeré la intervención en el Senado de la República de un profesor de Derecho Constitucional. Creo que de este modo doy respuesta a las observaciones al respecto.

Desde el punto de vista jurídico, el Honorable Senador don Sergio Diez , profesor de Derecho Constitucional, decía: "Personalmente estimé refiriéndose al artículo 4o y así lo hizo la Comisión de Salud, que esta restricción de la propiedad era constitucional por una razón fundamental: porque lo que no puede hacer la ley y estamos frente a una en materia de

limitación, en lo que señala el N° 26 del artículo 19 de la Constitución Política, es decir, afectar los derechos en su esencia. Tampoco puede poner condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. Resulta exagerado manifestar que la esencia del derecho de propiedad de un estadio o de un lugar destinado a espectáculos públicos es colocar en ella propaganda de cigarrillos. Es evidente que la prohibición de esto último no afecta a la esencia por lo tanto, no se atropella el derecho constitucional, ni tampoco afecta al libre ejercicio del derecho de propiedad de un estadio, porque la construcción de éste del estadio tiene por finalidad fomentar el deporte, y la ley tiene la facultad de restringir el derecho de propiedad, prohibiendo la propaganda de determinados artículos en ese estadio."

Hasta aquí la cita de un profesor de derecho constitucional en respuesta a las observaciones sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 4°.

Por lo demás, se dice con mucha ligereza que en los países modernos o en muchos países del mundo hay propaganda en los estadios. Parece que en esa materia también hay falta de información, y a lo mejor, falta de información dirigida, sospechosa, porque los que presenciamos y que somos deportistas desde hace muchos años el campeonato del mundo no vimos propaganda al tabaco en ningún estadio de Estados Unidos. Los que ven hoy día y pueden hacerlo a la hora que quieran el básquetbol de la NBA, pueden observar que no hay publicidad al tabaco en ningún estadio. Los que ven jugar al Real Madrid saben que en el estadio Bemabeu tampoco la hay.

Entonces, no se venga a decir aquí que en otros países se permite esa propaganda. ¿Por qué no se permite? Por algo que dijo el Diputado señor Girardi me complace estar totalmente de acuerdo con él en este momento: la adicción al tabaco es considerada hoy el mayor o principal problema de salud pública del mundo; mueren cerca de tres millones de personas al año por tal causa.

Así como en Chile tenemos el alcohol como principal problema de salud pública, en el mundo es el tabaco; mata a casi tres millones de personas. Es la principal causa prevenible, porque al dejar de fumar es prevenible.

Aquí se ha dicho y con razón que el proyecto no está dirigido a nosotros, sino a la juventud, que es la que nos interesa. Y ello es obra de la Cámara, que incorporó al proyecto original el artículo pertinente a la consideración, en el currículum de la enseñanza básica y media, de materias relacionadas con la salud. .

En 1990, en Boston, se reunieron 10.150» especialistas, provenientes de 85 países, y aseguraron que el tabaco supera a la guerra como causa de muerte. En dicha oportunidad se pidió a la OMS, Organización Mundial de la Salud, y a los gobiernos y organizaciones suscribir las siguientes resoluciones:

1. Que los gobiernos coloquen las vidas de sus pueblos por encima del dinero del tabaco.

2. Que los gobiernos impidan las tentativas de inducir a los no fumadores al tabaquismo, prohibiendo toda publicidad nosotros no lo hacemos así y toda promoción del tabaco y de sus marcas.

3. Que los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales protejan los pulmones de| los no fumadores, a través de políticas que restrinjan o prohíban fumar en lugares públicos, con severas restricciones en los centros de atención médica, transporte público y escuelas.

Creo que ésta es la verdad, y no puedo dejar de decirla, porque hay necesidad de tomar posiciones que, técnicamente, desde el punto de vista médico, no pueden ser rebatidas; absolutamente ninguna. El derecho a la vida es más importante que el derecho a la publicidad y al libre comercio.

He dicho.

Aplausos.

El señor SOTA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez .

El señor ESTÉVEZ.-

Señor Presidente, lamento que la Comisión Mixta haya desperdiciado la oportunidad de concordar los criterios de la Cámara con los del Senado y de haber producido una legislación respecto del tabaco como la que Chile debe tener.

Me parece positivo que exista una legislación que desincentive el consumo del tabaco. Eso es una cosa, y en concreto, el proyecto y parte de sus artículos, es otra completamente distinta. El debate suscitado en la Cámara es una especie de diálogo de sordos, porque se colocan dos planos distintos.

Por ejemplo, el Diputado señor Bayo , que me antecedió en el uso de la palabra, argumenta en favor de la vida y en contra del consumo del tabaco, y tiene toda la razón; pero otros parlamentarios se refieren como será mi caso a la redacción concreta de los artículos y a su efecto real sobre el deporte y otras actividades.

Son dos discursos que no se encuentran, porque un buen objetivo se ha desvirtuado en un mal proyecto que estamos obligados a rechazar, porque la Cámara no puede aprobar como ley algo que encuentra malo, pero podemos perfeccionar o buscar una buena legislación sobre el tabaco para complementar aquellas partes que sí deben establecerse.

En primer lugar, me referiré brevemente al deporte.

No me opondría y, por el contrario, votaría a favor de una restricción completa a la publicidad del cigarrillo.

No estoy a favor de defender la publicidad del tabaco. Lo que me parece imposible es que prohibamos la publicidad sólo en las páginas deportivas y que lo que estemos haciendo sea decirles a las compañías tabacaleras que trasladen sus recursos, su inventiva y su publicidad a otras áreas del diario, de modo que una persona pueda aparecer en el cuerpo "C", página 8, vistiendo una camiseta de la Chile, de la Católica o del Colo-Colo, fumando, pero no en las páginas deportivas. Entonces, todo lo que se intenta lograr es desplazar un recurso de publicidad.

Por ejemplo, sobre el Estadio Monumental perfectamente podrá pasar un globo aerostático como los que se ven allá, con un letrero que invite a fumar una marca u otra, sin pagar un peso a nadie; pero sí se prohíbe que esté dentro del financiamiento del estadio.

Entonces, existe una discriminación que no cumple el objetivo que se persigue y, por el contrario, sin provocar el objetivo de reducir la propaganda al tabaco, produce un freno al deporte.

Esto es particularmente grave en lo que se refiere a dos deportes específicos: el motocross y el automovilismo. Evidentemente, el primero podría ser financiado por el Estado, pero no lo es, sino por compañías de tabaco. Resulta entonces que, si se aprobara el proyecto, el Campeonato Nacional de Chile de Motocross tendría que realizarse en Mendoza, donde ya se han iniciado los contactos para ello, porque se puede hacer el campeonato auspiciado por una marca de cigarrillos en esa ciudad y transmitirlo por televisión a Chile, pero no en Los Andes. En consecuencia, es una solución errónea.

Por último, estoy en contra del informe de la Comisión Mixta sobre el artículo 4°, que llamo a votar en contra. Además, hay otros temas de mucho fondo que han sido puestos en el debate, de los cuales me gustaría hacer, aunque sea muy breve, una consideración, que consiste en la libertad y en la restricción.

Efectivamente, hay estimulantes que van desde el café como se ha dicho o las bebidas cola, pasando por los cigarrillos, la marihuana u otras formas, hasta la cocaína o la pasta base de cocaína.

Un debate que debe tener lugar en la sociedad es qué se debe prohibir y qué no, y la simple prohibición, como lo demostró por lo demás la historia de los Estados Unidos con la restricción alcohólica, no es siempre una buena solución.

Estoy concentrado en la lucha contra la pasta base y me parece que es grave mezclar las cosas, y al final es lo mismo. Si es ilegal para un niño de 16 años comprar un cigarrillo, irá a comprarlo al mismo clandestino donde le venderán pasta base. Entonces, en vez de conseguir un buen objetivo, como es que ese niño no fume, se va a colocar un cigarrillo que puede ser dañino, pero menos que la pasta base en el mismo nivel de legalidad o ilegalidad y, por tanto a acceder, en el fondo, a quitar barreras, a no distinguir entre lo grave, lo medianamente grave o menos grave.

Creo que los objetivos loables se destruyen, por lo que votaré en contra del proyecto.

He dicho.

El señor SOTA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, parto por señalar que fumo desde hace diez años y no me siento contento por ello, ni tampoco deseo que fumen mis familiares, ni mis hijos, ni los jóvenes de Chile.

Todos estamos de acuerdo en cuanto a lo nocivo que es el tabaco, a los daños que causa a la salud humana, a la gestación, a su incidencia en las enfermedades coronarias, por mencionar sólo algunos efectos. No obstante, la discusión se ha centrado en una cuestión aparente en que, por un lado, están los buenos, es decir quienes quieren aprobar el proyecto, y por otro, los malos, quienes queremos rechazarlo. Nada más ficticio y distinto.

No creo lícito plantear la discusión en esos términos. En esta Sala nadie estará dispuesto a defender el consumo de tabaco o a argumentar que es inocuo para la salud humana; todos sabemos que produce daño. Pero no es ése el tema en discusión. Concuerdo con lo señalado por el Diputado señor

Estévez de que éste es un mal proyecto para una iniciativa positiva, como es restringir el consumo de tabaco en el país. Lo que aquí está en juego que puede servir de precedente para otras actividades es definir con claridad el rol que le compete al Estado en la materia, y el que nos correspondería como legisladores en la tarea de conseguir que la gente fume menos.

En primer lugar, una iniciativa legal debe hacerse en consonancia con los derechos establecidos en la Constitución Política. Por lo tanto, debemos legislar resguardándonos, ya que son tanto o más importantes que el de la Salud. Sobre esta materia, el rol fundamental del Estado es prevenir a la gente, en especial a los más jóvenes, sobre el daño que el tabaco les puede causar. En tal sentido, no creo conveniente, mediante una prohibición, asignarle al Estado una especie de rol de nodriza o paternalista, en virtud del cual nos diga a los chilenos lo que es bueno o es malo, o que mediante una restricción a la publicidad nos sugiera; "No vea esto porque es nocivo para usted". Al contrario, sería partidario de que en ese rol del Estado de prevenir sobre los daños que el tabaco causa a la salud de las personas, la publicidad dijera, en igualdad de condiciones, ambas cosas; es decir que junto con promocionar un producto tabacalero, advirtiera en igual magnitud y en campañas mucho más masivas sobre los daños que causa a la salud, quizás en mayor proporción a como lo hacen hoy las cajetillas de cigarrillos. Pero no veo por qué debemos restringir, prohibir el consumo, y asignarle al Estado un rol paternalista que ni la Constitución le otorga y que en los hechos tampoco genera un efecto positivo.

Por las razones expuestas, considero que cabe rechazar la iniciativa.

He dicho.

El señor SOTA (Presidente).-

De conformidad con el acuerdo adoptado, el último inscrito de la lista es el Diputado señor Ojeda .

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, en un congreso brasileño sobre tabaquismo se acordó la prohibición total de la publicidad de cigarrillos, medida adoptada en más de veinte países de todo el mundo.

La Unión Internacional contra el Cáncer, de común acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, exhortó a todos los países a prohibir toda forma de publicidad y promoción del tabaco. En algunos ya ha sido establecida de manera absoluta.

A lo mejor, en Chile sólo ahora nos inclinamos a adoptar medidas que tienden a prevenir los daños que provoca el tabaquismo. Quizás a ello obedezcan la extrañeza, curiosidad o rechazo que nos pueda provocar. Estamos atrasados en relación con otros países, y creo que éste es el comienzo de una buena legislación.

Señor Presidente, aprobaré el informe de la Comisión Mixta fundado en los argumentos y sobre las bases más esenciales que justifican su aprobación y qué se han pretendido desechar o rehuir en esta oportunidad. Lo aprobaré porque es una protección clara, real y evidente del derecho a la vida, de la salud de las personas y también de su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Nada puede oponerse a los valores que en este caso están consagrados y que protege la Constitución Política. Quienes se oponen al proyecto, lo hacen haciendo valer bienes de inferior categoría que no tienen relación alguna con los que señalé.

La opinión pública se ha venido informando de manera impactante de los daños que produce el consumo de tabaco. Ayer se informó en un medio de comunicación que por esa causa cada año mueren aproximadamente nueve mil chilenos.

La Corporación Nacional de Laringectomizados de Chile, Conalach , agrupa a todas aquellas personas afectadas por el tabaco y que sólo pueden hablar a través de un aparato eléctrico que les proporciona la voz metálica. Todo ello originado por el consumo del tabaco.

No es posible que se publicite el consumo de un producto que atenta abiertamente contra la salud de las personas. No puede esgrimirse un pseudoderecho a la libertad de expresión o del ejercicio de una empresa o propiedad. Tal derecho no puede aceptarse, en ese caso, cuando va en abierta contradicción con los bienes jurídicos más preciados que la Constitución Política establece en el N° 1 del artículo 19, que asegura el derecho a la vida; en el N° 8, el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y en el N° 9, el de protección de la salud.

Este proyecto está en muy buenas vías y es justificable. Además, no prohíbe absolutamente el consumo del tabaco, sino que lo restringe.

Resulta absurdo fomentar el consumo de un producto en el cual se indica que es dañino para la salud. No puede haber propaganda en recintos deportivos a los cuales concurren menores y donde se fomenta el esfuerzo físico, la recreación y la vida sana. Ello es contraproducente, más aun cuando la publicidad se extiende y hay tendencia universal de ampliarla a todas las áreas.

Es deber del Estado proteger los bienes que la Constitución Política consagra.

Por lo demás, en lo que se refiere al artículo 4o, el Senador Otero lo acepta y puntualiza que es perfectamente posible regular por ley derechos garantizados por la Carta Fundamental y que el propio Tribunal Constitucional precisa que no cabe discriminar respecto de situaciones iguales, pero que sí es factible efectuar discriminaciones genéricas.

Por último, quiero señalar de manera concreta y dramática una de las declaraciones de don Félix Moscoso , Presidente de la Corporación mencionada: "Hay que terminar con la mentira. Detrás de su publicidad sólo está la muerte y un mundo de impedimentos por lo que las empresas que venden cigarrillos no pagan. Algunas personas han podido salvar su vida pero el costo, como mi caso, es la extirpación de la laringe y las cuerdas vocales con la consiguiente pérdida definitiva de la voz".

Eso es lo que permitiremos si no legislamos ni restringimos estas actividades abiertamente nocivas para la salud de las personas.

He dicho.

El señor SOTA (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor SOTA (Presidente).-

Rechazado el informe de la Comisión Mixta.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Balbontín , Bayo , Ceroni , Errázuriz , Fuentealba , Gajardo , Girardi , González , Gutiérrez , Jeame Barrueto, León , Makluf , Montes, Navarro , Ojeda , Palma ( don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Pollarolo ( doña Fanny ), Saa (doña María) , Seguel , Schaulshon , Tohá , Valenzuela , Villouta , Worner ( doña Martita ) y Zambrano .

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Allamand , Caminondo , Cardemil , Coloma , Cornejo , Chadwick , Elizalde , Errázuriz , Espina, Estévez , Fantuzzi , Ferrada , Galilea , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Hernández , Huenchumilla , Hurtado, Kuschel , Latorre, Leay , Longton , Longueira , Martínez ( don Rosauro) , Melero , Morales , Munizaga , Ortiz , Paya , Pérez (don Ramón) , Pizarro , Prochelle (doña Marina) , Prokurica , Rebolledo ( doña Romy ), Reyes, Rocha , Sabag , Sota , Taladriz , Tuma , Urrutia (don Raúl) , Vargas y Vega.

Se abstuvieron los Diputados señores: Ascencio , Cantero , Correa, Dupré , Luksic y Silva.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MASFERRER.-

Señor Presidente, agregue mi voto en contra.

Varios señores DIPUTADOS.-

Y los nuestros también.

El señor SOTA (Presidente).-

El señor Secretario está tomando nota.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, ¿podría dar el resultado definitivo?

El señor RODRÍGUEZ.-

Votemos de nuevo, señor Presidente.

El señor SOTA (Presidente).-

Está proclamado el resultado de la votación.

El señor MELERO.-

¿Podría dar el resultado final, señor Presidente?

El señor SOTA (Presidente).-

El señor Secretario leerá el resultado de la votación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

El resultado de la votación fue: por la afirmativa, 29 votos: por la negativa, 43 votos. Hubo 6 abstenciones.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MELERO.-

Pido la palabra para plantear un asunto de reglamentario.

El señor SOTA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, creo que no es correcto el resultado final, porque en el tablero aparecieron 43 votos en contra, a los cuales se debía sumar el de varios Diputados que lo manifestaron con la mano levantada. Sin embargo, el señor Secretario volvió a repetir 29 votos a favor; 43 en contra, y 6 abstenciones. No corresponde ese resultado, pues la Diputada señora Matthei y otros Diputados votaron en contra, y no quedó consignado.

El señor RODRÍGUEZ.-

Votemos de nuevo, señor Presidente.

El señor SOTA (Presidente).-

Diputado señor Melero , Su Señoría ha sido Vicepresidente de esta Mesa y sabe que para el Secretario es absolutamente imposible llevar la contabilidad cuando se suman Diputados después de haber proclamado el resultado de la votación.

De tal manera que la votación ha sido proclamada con ese resultado.

Ruego a los señores Diputados votar cuando corresponde.

El señor RODRÍGUEZ.-

Entonces, repita la votación, señor Presidente.

Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.

El señor SOTA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RODRÍGUEZ.-

Señor Presidente, hay claras dudas respecto al resultado de la votación, y lo lógico sería que se repitiera.

El señor SOTA (Presidente).-

No tenemos ninguna duda sobre el resultado.

Lamentamos mucho que algunas señoras Diputadas y algunos señores Diputados no hayan votado.

Tiene la palabra la Diputada señora Cristi .

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, estoy pidiendo la palabra desde antes de la votación. En verdad, lo que quería decir ya no tiene importancia, pero reclamo mi derecho a manifestar lo que necesito decir, y es que me iba a inhabilitar en esta votación. Es un poco tarde, pero igual lo digo.

El señor SOTA (Presidente).-

Lamento mucho no haberlo advertido oportunamente, pero la votación ya fue tomada.

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Informe Comisión Mixta. Fecha 04 de enero, 1995. Oficio en Sesión 32. Legislatura 330.

No existe constancia del Oficio por el cual se rechaza el Informe de Comisión Mixta. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

Oficios

Con el sexto comunica que ha rechazado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco.

-Se toma conocimiento, y se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República el texto del proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

4.7. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 15 de marzo, 1995. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 46. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN LA CONSULTA DE LA SALA EN QUE SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO DE ESTA COMISIÓN ACERCA DE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOBRE RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO.

BOLETÍN N° 134-11.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la consulta que tuvísteis a bien formularle solicitándole “un pronunciamiento acerca de la tramitación del proyecto de ley sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco, en orden a determinar si subsiste el proyecto a comunicar a S.E. el Presidente de la República después del rechazo de la H. Cámara de Diputados a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la referida iniciativa legal”.

El mencionado proyecto, iniciado en moción de los HH. Senadores señora Soto y señores Díaz, Huerta, Palza y Ruiz-Esquide, fue aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, con fecha 23 de julio de 1992.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones al proyecto despachado por el Senado.

Esta Corporación, por su parte, al evacuar el tercer trámite constitucional, aprobó algunas de las modificaciones efectuadas por la Cámara, y desechó otras.

El rechazo por parte de esta Corporación de algunas de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados dio lugar a la formación de una Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre ambas ramas del Congreso Nacional, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 68 de la Constitución Política de la República.

La citada Comisión Mixta, luego de constituirse y debatir el asunto, efectuó una proposición para resolver las divergencias suscitadas entre las Cámaras, contenida en su informe de fecha 7 de octubre de 1994.

La proposición de la Comisión Mixta, fue aprobada, primeramente, por el Senado, y rechazada, enseguida, por la Cámara de Diputados.

Ahora bien, al ponerse en conocimiento del Senado la resolución adoptada por la Cámara de Diputados, en la Cuenta se propuso disponer que se mandara comunicar a S.E. el Presidente de la República el texto del proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

La mencionada sugerencia dio lugar a que distintos señores Senadores hicieran presente diversas observaciones relativas al procedimiento a seguir respecto de la referida iniciativa legal y, en particular, acerca de si debe entenderse aprobada por el Congreso Nacional aquella parte del proyecto en que no hubo discrepancias entre el Senado y la Cámara de Diputados o si, por el contrario, el rechazo de la proposición de la Comisión Mixta por una de las cámaras afecta al proyecto en su integridad.

A raíz de lo anterior, el Senado, en su sesión de fecha 4 de enero de 1995, acordó formular a esta Comisión la consulta en informe.

En relación con la materia en que incide la consulta, cabe mencionar, en primer término, que el artículo 68 de la Carta Fundamental dispone lo siguiente:

Artículo 68.- El proyecto que fuere adicionado o enmendado por la Cámara revisora volverá a la de su origen, y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones y enmiendas con el voto de la mayoría de los miembros presentes.

Si las adiciones o enmiendas fueren reprobadas, se formará una comisión mixta y se procederá en la misma forma indicada en el artículo anterior. En caso de que en la comisión mixta no se produzca acuerdo para resolver las divergencias entre ambas Cámaras, o si alguna de las Cámaras rechazare la proposición de la comisión mixta, el Presidente de la República podrá solicitar a la Cámara de origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en segundo trámite por la revisora. Si la Cámara de origen rechazare las adiciones o modificaciones por los dos tercios de sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en su totalidad; pero, si hubiere mayoría para el rechazo, menor a los dos tercios, el proyecto pasará a la Cámara revisora, y se entenderá aprobado con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros presentes de esta última.".

Como se puede apreciar, el inciso segundo del artículo 68 de la Constitución Política, precedentemente transcrito, otorga al Presidente de la República -cuando la Comisión Mixta no llega a acuerdo o su proposición es rechazada por alguna de las Cámaras- la facultad de recurrir al mecanismo de insistencia previsto en la segunda parte de esta norma.

En atención a lo anterior, a juicio de la Comisión, en el caso en análisis corresponde poner en conocimiento del Primer Mandatario la situación producida, con el objeto de que adopte una decisión acerca de si hará o no uso de la facultad precedentemente mencionada.

Ahora bien, en caso de que el Presidente de la República optare por no hacer uso de la aludida herramienta constitucional, surge la necesidad de determinar si, en tal situación, cabe comunicar al Ejecutivo un texto aprobado por el Congreso Nacional y cuál sería su contenido.

Luego de analizar detenidamente esta materia, la Comisión acordó reiterar los criterios centrales expresados en informes anteriores, en cuanto a respetar la voluntad del legislador y privilegiar la utilidad del trámite realizado. Como consecuencia de lo anterior, es de opinión que, en el caso de la iniciativa legal en que incide la consulta, se debe comunicar a S.E. el Presidente de la República, como proyecto aprobado por el Congreso Nacional, aquella parte de la iniciativa en que ha habido una efectiva coincidencia entre el Senado y la Cámara de Diputados, sin perjuicio de efectuar las adecuaciones formales que sean necesarias para evitar que queden disposiciones sin sentido o incoherentes, a raíz de la eliminación de las normas en que se produjo discrepancias entre las Cámaras.

Por último, cabe hacer presente que la comunicación que pone en conocimiento del Presidente de la República la situación producida en la tramitación del proyecto de ley en análisis, como consecuencia del rechazo de la proposición de la Comisión Mixta por una de las Cámaras, para el efecto señalado en el artículo 68 de la Carta Fundamental, es distinta de aquella mediante la cual se remite al Primer Mandatario el texto del proyecto despachado por el Congreso Nacional, para su aprobación o veto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Suprema. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del principio de economía procesal y con el objeto de agilizar el trámite legislativo, la Comisión consideró que es una posibilidad válida efectuar ambas comunicaciones en un mismo documento, siempre que en él quede claramente establecido el objeto de cada una de ellas.

En mérito de las consideraciones anteriores, en el caso del proyecto sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco -en que incide la consulta- la Comisión os propone dirigir a S.E. el Presidente de la República un oficio del siguiente tenor:

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco en los términos que constan en el oficio Nº 3385, de fecha 27 de julio de 1992.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo modificaciones al texto aprobado por el Senado, según lo indica el oficio Nº 189, de fecha 2 de agosto de 1994.

Por su parte, esta Corporación, en el tercer trámite constitucional, desechó unas y aprobó otras de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados, conforme lo consigna el oficio Nº 6492, de fecha 7 de septiembre de 1994.

A raíz de lo anterior, se constituyó una Comisión Mixta de Diputados y Senadores, encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas.

El Senado dio su aprobación al Informe de la Comisión Mixta, en tanto que la H. Cámara de Diputados lo rechazó, según consta de los oficios Nºs. 7941, de fecha 21 de diciembre de 1994, del Senado, y 455, de fecha 3 de enero de 1995, de la Cámara de Diputados, respectivamente.

Me permito hacer presente a V.E. que se acompañan copias de los originales de todos los documentos antedichos, autenticados por el Secretario del Senado.

Lo que pongo en conocimiento de V.E., para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 68 de la Carta Fundamental.

Sin perjuicio de lo anterior, y para el evento que no hiciere uso de la facultad contenida en la norma citada, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Constitución Política, tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Regúlanse por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos hechos con tabaco para el consumo humano.

Artículo 2º.- En las publicaciones destinadas a menores de 18 años de edad, no se admitirá ninguna forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos señalados en el artículo 1º. En la televisión, sólo se admitirá a contar del horario que el Consejo Nacional de Televisión establezca para programas destinados a mayores de 18 años y, respecto del cine, cuando se exhiban películas para mayores de dicha edad.

Artículo 3º.- Sin perjuicio de las medidas o acciones educativas que los Ministerios de Salud y de Educación adopten como parte de la política de prevención del tabaquismo, todo envase de los productos señalados en el artículo 1º, sean nacionales, importados o de cualquier origen, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa advertencia acerca de los riesgos específicos que, para la salud, implica el consumo de tabaco o de productos manufacturados con él, en los términos señalados en el decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Salud.

El período de rotación de esta advertencia no podrá ser inferior a 12 meses.

Los envases de los productos mencionados en el artículo 1º deberán destinar el 20% de la superficie de sus dos caras externas principales, a las advertencias señaladas en el inciso primero. En el caso de cualquier elemento o acto publicitario de los mismos productos, deberá destinarse al mismo efecto, en cada caso el 20% de la superficie total utilizada con fines propagandísticos.

Artículo 4º.- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar y los distintos tipos de enfermedades que su consumo genera.

Artículo 5º.- El Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la casa matriz del fabricante o del importador de los productos mencionados en el artículo 1º, estará facultado para requerirles información sobre los aditivos que se incorporan a ellos y las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. Por decreto del Ministerio de Salud se podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos.

Artículo 6º.- En los medios de transporte de uso público o colectivo, en las aulas escolares y en los ascensores, quedará prohibido fumar. En hospitales, clínicas y consultorios, teatros y cines, quedará prohibido fumar, salvo en las áreas o espacios señalados para tal efecto, y respecto de las oficinas públicas, incluidas las municipales, lo estará en los lugares en que presten atención al público.

Esta prohibición será absoluta en los lugares que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

En los restoranes, bares, hoteles y demás establecimientos similares, deberá señalarse si existen espacios separados para fumadores y no fumadores.

Artículo 7º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley constituyen faltas, son de acción pública y serán sancionadas de la siguiente manera:

a) para las faltas a que se refiere el artículo 6º, amonestación, y, en caso de reincidencia, multa desde media y hasta cinco unidades tributarias mensuales, multa que puede ser conmutada, a petición del infractor, por trabajo en beneficio de la comunidad, y

b) para las faltas a que se refieren los demás artículos, multa entre diez y veinticinco unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa aplicada anteriormente, hasta un máximo de cien unidades tributarias mensuales.

Las multas serán a beneficio del Servicio de Salud correspondiente.

Artículo 8º.- La responsabilidad de las personas infractoras de las disposiciones de esta ley se determinará individualmente, para los efectos de la aplicación de las sanciones, y se considerará reincidentes a quienes habiendo sido sancionados, incurran en una nueva infracción dentro de los tres años siguientes, cualquiera haya sido la medida aplicada.

Artículo 9º.- Los Servicios de Salud señalados en el decreto ley Nº 2.763, de 1979, podrán actuar como parte en los procesos a que se refiere esta ley.

Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

Hago presente a V.E. que, atendido que el artículo 4º del proyecto contiene materias propias de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En caso de que V.E. aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Excmo. Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1º, de este mismo precepto.”.

Finalmente, cabe hacer presente que en la determinación del texto a comunicar respecto del artículo 6º del proyecto recién transcrito surgieron distintas opiniones en el seno de la Comisión.

La primera, consiste en estimar que ha habido acuerdo de voluntades entre las Cámaras en cuanto a incluir a las postas en la prohibición que contempla la segunda parte del inciso primero del precepto, limitándose la discrepancia a agregarles o no el calificativo de “públicas”, por lo que en la disposición se debe incluir una mención a las “postas” en forma genérica.

La segunda, en cambio, postula que la divergencia consiste en que el Senado era partidario de incluir en la norma a las “postas públicas” y la Cámara de Diputados a las “postas”, por lo que ambas ideas deben ser omitidas del artículo, agregando que si se aceptare la otra tesis ello significaría, en el fondo, acoger el criterio de la Cámara de Diputados, conclusión que no parece aceptable, toda vez que el trámite legislativo efectuado solo llegó hasta el punto de constatar la existencia de una clara diferencia de opiniones entre las Cámaras en este aspecto.

Sin perjuicio de lo anterior, en definitiva la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, acoger el criterio sustentado por la segunda tesis, en consideración a que optar por una u otra posición no reviste especial relevancia, atendida la circunstancia de que el Presidente de la República tiene la facultad de formular observaciones, por lo que puede proponer al Congreso Nacional las enmiendas que estime pertinentes.

En los términos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus miembros HH. Senadores señores Otero, Fernández, Hamilton, Larraín y Sule, tiene el honor de absolveros la consulta formulada.

Acordado en sesiones celebradas los días 8 y 15 de marzo de 1995, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Miguel Otero Lathrop (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Juan Hamilton Depassier, Hernán Larraín Fernández y Anselmo Sule Candia.

Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 1995.

PATRICIO USLAR VARGAS

Secretario

4.8. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 1995. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 330. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO. CONSULTA A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN

El señor VALDES ( Presidente ).-

También se ha acordado tratar, como materia de fácil despacho, la consulta que la Sala formuló a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre la tramitación del proyecto de ley sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican.

Proyecto de ley: (moción de la ex Senadora señora Soto y señores Díaz, Huerta, Palza y Ruiz-Esquide.

En primer trámite, sesión 27a, en 30 de agosto de 1990.

En tercer trámite, sesión 18a, en 4 de agosto de 1994.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 30a, en 6 de septiembre de 1994.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 38a, en 12 de septiembre de 1991.

Salud (segundo), sesión 8a, en 7 de julio de 1992.

Salud (nuevo), sesión 12a, en 21 de julio de 1992.

Salud (segundo nuevo), sesión 13a, en 23 de julio de 1992.

Mixta, sesión 6a, en 19 de octubre de 1994.

Constitución, sesión 46a, en 21 de marzo de 1995.

Discusión:

Sesiones 51a, en 14 de abril de 1992 (se aprueba en general); 10ª y 12a, en 14 y 21 de julio de 1992 (queda pendiente la discusión particular); 13a en 23 de julio de 1992 (se despacha); 29a, en 1o de septiembre de 1994 (queda pendiente la discusión del tercer trámite); 30a, en 6 de septiembre de 1994 (se despacha en tercer trámite); 7a, en 20 de octubre de 1994 (queda para segunda discusión informe de Comisión Mixta); 28a, en 20 de diciembre de 1994 (se aprueba informe de Comisión Mixta); 32a, en 4 de enero de 1995 (pasa a Comisión de Constitución).

El señor VALDES (Presidente).-

Debo hacer presente que esta iniciativa ha estado desde hace bastante tiempo sometida a nuestra consideración, por lo que sería conveniente que la Sala se pronunciara sobre este informe.

El señor DIEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DIEZ .-

Señor Presidente , el informe de la Comisión, aprobado por unanimidad, se ajusta no sólo a la letra de la Constitución y de la Ley Orgánica del Congreso, sino también al Reglamento de las Cámaras. De manera que no veo inconveniente en votarlo a favor.

Muchas gracias.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNANDEZ .-

Señor Presidente , el informe de la Comisión hace un recuento con el fin de informar a Su Excelencia el Presidente de la República respecto de lo que aprobó el Senado, así como de los desacuerdos que se suscitaron entre ambas Cámaras, para que, en virtud de las facultades que le confiere la Constitución, adopte las medidas que estime convenientes, sea para que, conforme al artículo 68 de la misma remita nuevamente a la Cámara de origen el proyecto correspondiente, sea para vetar la iniciativa o, simplemente, para promulgar lo aprobado por ambas Cámaras.

Este es el sentido del informe.

Además, atendido el hecho de que ha sido aprobado por unanimidad y de que se trata de una materia estrictamente técnica, creo que procede pronunciarse favorablemente con el objeto de enviarlo al Ejecutivo.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , estoy de acuerdo en aprobar el informe, el cual también concurrí a ratificar en la Comisión.

En realidad, determina la forma de proceder en caso de desacuerdo entre ambas ramas del Congreso Nacional respecto de una resolución de una Comisión Mixta. De manera que el Presidente de la República tiene aquí la alternativa de usar el veto o, previa consulta al Tribunal Constitucional, promulgar la ley.

Además, se hacen presentes al Ejecutivo algunas dudas de la Comisión sobre la manera de actuar en algunas materias -no vale la pena entrar al detalle, porque no son de gran importancia-, cuando los textos de ambas Cámaras no concuerdan exactamente, y era difícil saber la idea que debía haber predominado en el proyecto que se enviaba al Presidente de la República , para el caso de que decidiera promulgarlo sin recurrir al veto.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con lo que queda despachado el proyecto en este trámite.

Acordado.

Me permito felicitar al Honorable señor Díaz por su iniciativa y, sobre todo, por su tesón en la prosecución de este momento histórico para quienes tienen su pensamiento respecto de este asunto.

La señora FELIU.-

¡Salvo por las transgresiones constitucionales...!

El señor DIAZ.-

Señor Presidente, le ruego que me conceda el uso de la palabra.

El señor VALDES (Presidente).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor DIAZ .-

Debo recordar que ésta no fue una iniciativa personal, pues ella se originó en moción de dos ex Parlamentarios -la señora Laura Soto y don Humberto Palza -, y de los Senadores señores Huerta, Ruiz-Esquide y del Senador que habla.

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 06 de abril, 1995. Oficio

Valparaíso, 6 de abril de 1995.

N° 8453

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco en los términos que constan en el oficio Nº 3385, de fecha 27 de julio de 1992.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo modificaciones al texto aprobado por el Senado, según lo indica el oficio Nº 189, de fecha 2 de agosto de 1994.

Por su parte, esta Corporación, en el tercer trámite constitucional, desechó unas y aprobó otras de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados, conforme lo consigna el oficio Nº 6492, de fecha 7 de septiembre de 1994.

A raíz de lo anterior, se constituyó una Comisión Mixta de Diputados y Senadores, encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas.

El Senado dio su aprobación al Informe de la Comisión Mixta, en tanto que la H. Cámara de Diputados lo rechazó, según consta de los oficios Nºs. 7941, de fecha 21 de diciembre de 1994, del Senado, y 455, de fecha 3 de enero de 1995, de la Cámara de Diputados, respectivamente.

Me permito hacer presente a V.E. que se acompañan copias de los originales de todos los documentos antedichos, autenticados por el Secretario del Senado.

Lo que pongo en conocimiento de V.E., para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 68 de la Carta Fundamental.

Sin perjuicio de lo anterior, y para el evento que no hiciere uso de la facultad contenida en la norma citada, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Constitución Política, tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Regúlanse por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos hechos con tabaco para el consumo humano.

Artículo 2º.- En las publicaciones destinadas a menores de 18 años de edad, no se admitirá ninguna forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos señalados en el artículo 1º. En la televisión, sólo se admitirá a contar del horario que el Consejo Nacional de Televisión establezca para programas destinados a mayores de 18 años y, respecto del cine, cuando se exhiban películas para mayores de dicha edad.

Artículo 3º.- Sin perjuicio de las medidas o acciones educativas que los Ministerios de Salud y de Educación adopten como parte de la política de prevención del tabaquismo, todo envase de los productos señalados en el artículo 1º, sean nacionales, importados o de cualquier origen, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa advertencia acerca de los riesgos específicos que, para la salud, implica el consumo de tabaco o de productos manufacturados con él, en los términos señalados en el decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Salud.

El período de rotación de esta advertencia no podrá ser inferior a 12 meses.

Los envases de los productos mencionados en el artículo 1º deberán destinar el 20% de la superficie de sus dos caras externas principales, a las advertencias señaladas en el inciso primero. En el caso de cualquier elemento o acto publicitario de los mismos productos, deberá destinarse al mismo efecto, en cada caso el 20% de la superficie total utilizada con fines propagandísticos.

Artículo 4º.- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar y los distintos tipos de enfermedades que su consumo genera.

Artículo 5º.- El Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la casa matriz del fabricante o del importador de los productos mencionados en el artículo 1º, estará facultado para requerirles información sobre los aditivos que se incorporan a ellos y las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. Por decreto del Ministerio de Salud se podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos.

Artículo 6º.- En los medios de transporte de uso público o colectivo, en las aulas escolares y en los ascensores, quedará prohibido fumar. En hospitales, clínicas y consultorios, teatros y cines, quedará prohibido fumar, salvo en las áreas o espacios señalados para tal efecto, y respecto de las oficinas públicas, incluidas las municipales, lo estará en los lugares en que presten atención al público.

Esta prohibición será absoluta en los lugares que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

En los restoranes, bares, hoteles y demás establecimientos similares, deberá señalarse si existen espacios separados para fumadores y no fumadores.

Artículo 7º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley constituyen faltas, son de acción pública y serán sancionadas de la siguiente manera:

a) para las faltas a que se refiere el artículo 6º, amonestación, y, en caso de reincidencia, multa desde media y hasta cinco unidades tributarias mensuales, multa que puede ser conmutada, a petición del infractor, por trabajo en beneficio de la comunidad, y

b) para las faltas a que se refieren los demás artículos, multa entre diez y veinticinco unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa aplicada anteriormente, hasta un máximo de cien unidades tributarias mensuales.

Las multas serán a beneficio del Servicio de Salud correspondiente.

Artículo 8º.- La responsabilidad de las personas infractoras de las disposiciones de esta ley se determinará individualmente, para los efectos de la aplicación de las sanciones, y se considerará reincidentes a quienes habiendo sido sancionados, incurran en una nueva infracción dentro de los tres años siguientes, cualquiera haya sido la medida aplicada.

Artículo 9º.- Los Servicios de Salud señalados en el decreto ley Nº 2.763, de 1979, podrán actuar como parte en los procesos a que se refiere esta ley.

Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

Hago presente a V.E. que, atendido que el artículo 4º del proyecto contiene materias propias de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En caso de que V.E. aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Excmo. Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1º, de este mismo precepto.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

Subrogante

5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 04 de mayo, 1995. Oficio en Sesión 58. Legislatura 330.

SANTIAGO, mayo 04 de 1995

N° 649-3307

FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO.

BOLETÍN N° 134-11

Honorable Senado:

A.S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Mediante oficio N° 8453, de 6 de abril de 1995, V.E. me ha comunicado que el H. Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de ley sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco.

Como es del conocimiento de V.E., al aprobar el H. Congreso Nacional el referido proyecto no sancionó los artículos 3° y 12 del texto informado por la Comisión Mixta de Diputados y Senadores. Dichas disposiciones contenían normas que, a juicio del Gobierno que presido, resultan fundamentales para lograr, en lo posible, controlar el problema del tabaquismo en nuestro país.

En efecto, los indicados artículos contenían materias, cuya regulación estimamos absolutamente indispensable para el éxito de esta ley, por las razones que se pasan a explicar:

El Artículo 3°, contemplaba la prohibición de ofrecimiento, distribución o entrega de productos hechos con tabaco, a menores de 16 años en lugares públicos.

En esa edad, los menores están en el inicio de su futura adicción, y su criterio no está del todo desarrollado, encontrándose en una etapa importante de aprendizaje social, la que será crucial en su futuro tanto físico como psíquico. Debe recordarse que el tabaquismo crea una dependencia física y síquica y disminuye el rendimiento global de las personas. Lo que se haga o deje de hacer respecto a los menores será de gran relevancia en su personalidad futura.

Más del 90% de los fumadores adultos han comenzado esta adicción tempranamente, específicamente en su adolescencia. Se ha demostrado que mientras más precoz sea el inicio de este hábito, mayor será su adicción posterior, no siendo fácil el dejar de fumar cuando el individuo se lo proponga. Los fumadores que desean dejar de hacerlo sufren por esta imposibilidad. Este artículo pretende postergar, no prohibir, una decisión responsable y consciente de iniciar o no el hábito tabáquico en las personas.

Por otra parte, considerando las condiciones de desarrollo social y la especial influencia que el medio puede otorgar a personalidades en formación con son los menores de edad, y de acuerdo a los antecedentes anteriores, junto a esquemas distorsionados de imitación de hábitos de los adultos por los más jóvenes, quienes desean ser adultos en sus comportamientos, la sociedad no debería "facilitar" la incorporación de hábitos adictivos difíciles de abandonar cuando el individuo se lo proponga.

En otro aspecto, en relación al inciso primero del Artículo 9° del proyecto de la Comisión Mixta, que se refiere a los lugares en que se prohíbe fumar, no aparece en el texto aprobado en definitiva la prohibición de fumar en las "postas", manteniéndose dicha prohibición en relación a los hospitales, clínicas y consultorios. Atendido que las razones para prohibir que se fume en las postas son las mismas que justifican dicha prohibición en los otros establecimientos asistenciales, pareciera justificado mantener en la referida enumeración la expresión "postas" a continuación de la palabra "consultorios".

Finalmente, el proyecto contenía un Artículo 12 que tenía por objeto determinar con toda claridad a quién corresponde conocer y sancionar las faltas que en él se contemplan, entregando tal competencia a los Jueces de Policía Local del territorio donde se haya cometido la infracción.

Por consiguiente, en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes observaciones:

a) Para incorporar el siguiente artículo 3°, nuevo, a continuación del artículo 2°, pasando los actuales artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7°, a ser artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, respectivamente:

"Artículo 3°.- Se prohíbe, respecto de los menores de 16 años de edad, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito por empresas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otras, de los productos señalados en el artículo 1º, en los lugares o sitios públicos o de libre acceso público y, en especial, los indicados en el artículo 7°.

b) Para suprimir, en el actual artículo 3°, que pasa a ser artículo 4°, su inciso tercero.

c) Para, en el actual artículo 6°, que pasa a ser artículo 7°, reemplazar la expresión "clínicas y consultorios" por "clínicas, consultorios y postas"

d) Para incorporar, a continuación del actual artículo 7°, que pasa a ser artículo 8°, el siguiente artículo 9°, nuevo, pasando los actuales artículos 8°, 9° y 10, a ser artículos 10, 11 y 12, respectivamente :

"Artículo 9°.- De las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley N° 18.287.

Con todo, si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más Juzgados de Policía Local, será competente aquel en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.

En consecuencia, devuelvo a V.E. el referido oficio N° 8453, de esa H. Corporación.

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República

FERNANDO MUÑOZ PORRAS

Ministro de Salud

Subrogante

5.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de junio, 1995. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 331. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO. VETO

El señor VALDES ( Presidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse en las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, al proyecto sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco, con informe de la Comisión de Salud.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los ex Senadores señora Soto y señor Palza, y señores

Díaz, Huerta y Ruiz-Esquide). En primer trámite, sesión 27a, en 30 de agosto de 1990.

En tercer trámite, sesión 18a, en 4 de agosto de 1994.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 30a, en 6 de septiembre de 1994.

Observaciones en primer trámite, sesión 58a, en 9 de mayo de 1995.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 38a, en 12 de septiembre de 1991.

Salud (segundo), sesión 8a, en 7 de julio de 1992.

Salud (nuevo), sesión 12a, en 21 de julio de 1992.

Salud (segundo nuevo), sesión 13a, en 23 de julio de 1992.

Mixta, sesión 6a, en 19 de octubre de 1994.

Constitución, sesión 46a, en 21 de marzo de 1995.

Discusión:

Sesiones 51a, en 14 de abril de 1992 (se aprueba en general); 10a y 12a, en 14 y 21 de julio de 1992 (queda pendiente la discusión particular); 13a, en 23 de julio de 1992 (se despacha); 29a, en 1o de septiembre de 1994 (queda pendiente la discusión del tercer trámite); 30a, en 6 de septiembre de 1994 (se despacha en tercer trámite); 7a, en 20 de octubre de 1994 (queda para segunda discusión informe de Comisión Mixta); 28a, en 20 de diciembre de 1994 (se aprueba informe de Comisión Mixta); 32a, en 4 de enero de 1995 (pasa a Comisión de Constitución); 49a, en 5 de abril de 1995 (se aprueba informe).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Según nos recuerda el informe de la Comisión de Salud, el proyecto dio origen a la formación de una Comisión Mixta, cuyo informe fue aprobado por el Senado, pero rechazado por la Cámara de Diputados.

También se hace presente que el artículo 9o, nuevo, que propone incorporar el veto aditivo presentado en la Comisión, requiere de quórum de ley orgánica constitucional. Es decir, la aprobación de 26 señores Senadores, de acuerdo con los artículos 63, inciso segundo, y 74 de la Constitución.

Asimismo, la Comisión deja constancia de que se solicitó informe a la Corte Suprema, tal como se consigna en las páginas 2 y 3 del informe.

En seguida, hace presente que, de las cuatro observaciones del Ejecutivo, las de las letras a), c) y d) fueron aprobadas por unanimidad, por 3 votos contra 0, y la relativa a la letra b), por 2 votos y una abstención, del Honorable señor Ruiz-Esquide.

Además, existe un boletín comparado en el cual los señores Senadores podrán ver las indicaciones de Su Excelencia el Presidente de la República que fueron aprobadas por unanimidad, así como la que fue ratificada con la abstención del Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor VALDES ( Presidente ).-

En discusión general y particular las observaciones del Ejecutivo.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , debo señalar al Senado que, como lo ha manifestado el señor Secretario , las cuatro observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto fueron aprobadas por unanimidad. En el caso de una de ellas, hubo una abstención más que todo para hacer un voto concordante con lo que propusimos durante el primer trámite constitucional de la iniciativa.

En verdad, la primera observación del Primer Mandatario tiene por objeto reponer lo que la Comisión Mixta aceptó y que luego fue rechazado por la Cámara de Diputados. Corresponde al artículo 3o, nuevo, el que, en definitiva, prohíbe, respecto de los menores de 16 años, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito por empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras, etcétera, de cigarrillos en lugares de uso público.

Sobre este punto se produjo un gran debate, el que se tradujo en el rechazo de la disposición. Pero luego la Comisión acogió favorablemente la reposición propuesta.

La segunda observación del Ejecutivo tiene por objeto suprimir el inciso tercero del actual artículo 3o, el que preceptúa que los envases de los productos mencionados en el artículo 1o deberán destinar el 20 por ciento de la superficie de sus dos caras externas principales a las advertencias señaladas en el inciso primero de ese precepto, referentes al daño que provoca el cigarro.

La Comisión estimó que el inciso tercero no es necesario, porque esto está suficientemente claro en el primero y, además, de alguna manera, podía dar lugar a una reclamación acerca de su constitucionalidad.

La tercera observación tiene por finalidad reemplazar en el artículo 6o, que pasa a ser 7o en el nuevo texto, las expresiones "clínicas y consultorios", por "clínicas, consultorios y postas". En realidad, esta enmienda corresponde a la lógica distribución de los distintos servicios que prestan atención en salud, y parece razonable que esté en todas partes, y no sólo en dos de ellas.

Finalmente, como ha expresado el señor Secretario , el artículo 9º, nuevo, establece que de las faltas previstas en la ley conocerá el juez de policía local en cuyo territorio se cometa la infracción. Y más adelante se señala que, en el caso de que haya dos o más juzgados de policía comprometidos, será competente aquel en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido o transmitido o propagado la publicidad o propaganda prohibidas.

En síntesis, señor Presidente , después de una prolongada discusión del proyecto, que ya lleva varios años de tramitación, que ha motivado un amplio debate y algunas respuestas muy agrias de ciertas instituciones, hemos llegado a un veto del Ejecutivo que la Comisión sugiere aprobar en su totalidad, porque en la práctica fue asumido y votado por unanimidad en ella.

Esa es la proposición de la Comisión que, en nombre de sus integrantes, tengo el honor de transmitir.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , respecto a las indicaciones formuladas al proyecto por Su Excelencia el Presidente de la República , debo manifestar lo siguiente.

En primer lugar, comparto la idea de incorporar un artículo 3º en los términos propuestos por Su Excelencia, por medio del cual se prohibe, respecto de los menores de 16 años, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito, en lugares públicos, por empresas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otras, de cigarrillos u otros productos que contienen tabaco.

También concuerdo con la fundamentación que hace el Primer Mandatario en cuanto a que antes de los 16 años, por no poseer los menores de esa edad un criterio suficientemente formado, se puede caer en una fácil adicción al tabaco. Para las empresas comercializadoras de éste representa una inversión a largo plazo el transformar en adicto a un joven, ya que está demostrado, por las investigaciones que se han hecho, que mientras más joven se consume tabaco, mayor será la adicción futura.

No comparto, en cambio, la observación del Primer Mandatario tendiente a suprimir el inciso tercero del artículo 3º de la parte del proyecto de ley ya aprobado por el Congreso Nacional. Por medio de ella se elimina aquel precepto que dispone que los envases de los productos que contienen tabaco deberán destinar el 20 por ciento de la superficie de sus dos caras externas principales a advertir los riesgos que éste implica para la salud. Tal exigencia la hace extensiva el citado inciso a toda acción publicitaria de los productos mencionados.

No coincido con esta observación, por cuanto resta eficacia a la futura ley en lo que se refiere a prevenir el tabaquismo, particularmente en los jóvenes.

La publicidad ha experimentado un desarrollo considerable en las últimas décadas al incorporar modernas tecnologías de diseño y apoyarse en distintas disciplinas sociales, particularmente en la psicología y la sociología, las que han estudiado el fenómeno de las comunicaciones, haciéndole aportes muy rigurosos, entre otros, en materia de explicar por qué se generan las necesidades humanas y cómo se provocan las motivaciones al consumo de la población.

Sobre la base de este arsenal científico y tecnológico, más la creatividad de quienes están formados en el arte de persuadir, la publicidad se pone al servicio de quienes necesitan promover ventas, y muy activamente, entre otras, las de cigarrillos.

Por lo anterior, considero que destinar 20 por ciento de la superficie de los envases de productos que contienen tabaco es poco, si tenemos en cuenta el impacto persuasivo de un cartel o de un envase. Hoy resulta risible ver, en el rincón de un magnífico letrero que representa a figuras jóvenes y atractivas en el momento de fumar, en un paisaje idílico, una leyenda pequeñita que dice: "Fumar puede hacer daño a la salud". Estas palabras, que parecieran agregadas por el mismo publicista para convencer de lo contrario de lo que dicen, logran, por su fealdad y pequeñez, convertirse más bien en un mensaje que pareciera atentar contra el placer de vivir de los jóvenes, cuyo ingrediente principal es fumar.

Ante al argumento de que la observación del Presidente de la República restablece la constitucionalidad del artículo, toda vez que el inciso que suprime afecta el derecho de propiedad industrial garantizado por la Carta Fundamental, cabe indicar que, a la vez, el artículo 19 de la Constitución garantiza el derecho a la protección de la salud y el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Por tales consideraciones, no estoy con la observación en comento, y, en consecuencia, me inclino por mantener el inciso tercero en los términos ya aprobados por el Congreso Nacional.

Apruebo, en cambio, la observación c) del Presidente de la República , tendiente a incorporar las postas entre los recintos donde se prohibe fumar, salvo en áreas reservadas a tal propósito.

Comparto igualmente su observación d), en cuanto a determinar con exactitud que corresponde al juez de policía local en cuyo territorio se comete la infracción, el conocer y sancionar las faltas que se contemplan en el proyecto. Se restablece así la proposición que anteriormente hizo la Comisión Mixta sobre el particular.

Por tales razones, los Senadores de la bancada Partido Por la Democracia votarán en concordancia con lo que acabo de exponer.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con el veto del señor Presidente de la República , y sobre todo con la supresión del inciso tercero del artículo 3o, que objeté la primera vez que se discutió la iniciativa.

Al respecto, estimé que el exigir que 20 por ciento de la superficie de las dos ras externas principales de los envases contuviera una mención determinada, podía afectar el derecho de propiedad industrial constituido sobre la etiqueta misma. Esto porque, en el caso de productos como los cigarrillos, lo que se registra como marca comercial es el envase mismo: la cara, la etiqueta, con todos sus colores y elementos. Por eso celebro que se haya eliminado tal exigencia, o, por lo menos, la primera frase, porque es justamente la etiqueta lo que constituye la marca comercial registrada. Creo que la supresión sigue el sentido correcto en cuanto a respetar cualquier derecho de propiedad constituido como marca comercial; y que debe aprobarse porque, lo contrario como aquí se dijo por el Senador señor Ruiz-Esquide , podría surgir una cuestión de constitucionalidad al afectarse derechos adquiridos, garantizados por la Carta Fundamental, cuales son los de propiedad industrial.

En todo caso, votaré favorablemente el veto.

El señor DÍAZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Su Señoría podría intervenir al final de la discusión, para cerrarla.

El señor DÍAZ.-

Diré algo muy breve, señor Presidente.

Creo que durante cinco años escúchese bien: cinco años hemos discutido esta materia. No es éste el momento de empezar a analizar todas las situaciones. Pero quiero agradecer públicamente, en pocas palabras, la actitud del señor Presidente de la República de vetar algunas de las indicaciones que rechazó la Cámara de Diputados y que aprobaron la Comisión Mixta y, obviamente, el Senado.

Si bien el texto resultante no es lo mejor, es sí bastante satisfactorio. Por supuesto, para evitar debates más extensos, y para e se apruebe por unanimidad el proyecto, guardaré silencio de aquí en adelante.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , quiero anticipar la votación favorable de la bancada Renovación Nacional, y destacar que el veto recoge la idea contenida en un oficio enviado durante la tramitación de la iniciativa en el Senado. Por esa fecha nos habíamos dado cuenta de que no era posible, a través de rectificaciones, corregir algunas exageraciones planteadas en lo referente a publicidad.

En tal aspecto, debemos reconocer que el veto del Ejecutivo atiende las razones expuestas en el mencionado oficio (solicitado por el Senador que habla), y nos parece que pesa es la manera de colegislar adecuadamente en estas materias.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Carrera.

La señora CARRERA.-

Señor Presidente , nuestra bancada votará favorablemente el veto del Presidente de la República , aunque nos habría gustado que en algunos acápites las disposiciones hubiesen sido algo más drásticas. No obstante, por sobre todo, estimamos necesario despachar el proyecto lo más pronto posible, y de ahí nuestra disposición a votarlo afirmativamente.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el veto del Presidente de la República.

Se aprueban en general y en particular, por unanimidad (30 votos), las cuatro observaciones del Ejecutivo, y el proyecto queda despachado en este trámite.

5.4. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 11 de junio, 1995. Informe de Comisión de Salud en Sesión 19. Legislatura 331.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY SOBRE RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO.

BOLETÍN N° 134-11

"Honorable Cámara:

La Comisión de Salud pasa a informar, en segundo trámite constitucional, las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley señalado en el rubro.

Cabe hacer presente, que una vez estudiadas por la Comisión Mixta respectiva las divergencias surgidas durante la tramitación del proyecto de ley en referencia y despachado, posteriormente, por ambas ramas del Congreso Nacional, el H. Senado, mediante oficio N° 8.453, de fecha 6 de abril de 1995, lo comunicó al Ejecutivo, en aquella parte en que existía acuerdo.

Es en ese texto en el cual recaen las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República.

Por otra parte, antes de referirse en particular a cada una de las observaciones, es necesario señalar que el H. Senado, en primer trámite constitucional, acordó prestarles su aprobación.

Asimismo, es importante hacer presente que el artículo 9°, que se incorpora mediante la observación signada con la letra d), tiene el carácter de orgánico constitucional, por incidir en materias propias de ese rango, a que se refiere el artículo 74 de la Constitución Política del Estado.

Respecto de esta norma, cabe recordar que, en su oportunidad, la materia que ella contiene fue puesta en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental, siendo informada por ese alto tribunal, con fecha 19 de mayo de 1992.

A continuación, se hace un breve comentario respecto de las cuatro observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al texto de la iniciativa legal aprobada por el Congreso Nacional, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión en cada una de ellas.

Observación a)

Incorpora el siguiente artículo 3°, nuevo, a continuación del artículo 2°, pasando los actuales artículos 3°, 4°, 5°. 6° Y 7, a ser artículos 4°, 5°, 6°, Y 8°, respectivamente:

Artículo 3°.- Se prohíbe, respecto de los menores de 16 años de edad, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito por empresas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otras, de los productos señalados en el artículo 1°, en los lugares o sitios públicos o de libre acceso público y, en especial, los indicados en el artículo 7.

Con esta observación se restablece la proposición que hiciera en su oportunidad la Comisión Mixta y que fuera rechazada por la H. Cámara. Respecto de ella, S.E. el Presidente de la República señala que regula una materia que estima absolutamente indispensable para el éxito de la ley, como es la prohibición de ofrecimiento, distribución o entrega de productos hechos con tabaco, a menores de 16 años en lugares públicos.

Agrega, que es en esa edad cuando los menores están en el inicio de su futura adicción, y su criterio no está del todo desarrollado, encontrándose en una etapa importante de aprendizaje social, la que será crucial en su futuro tanto físico como síquico. Recuerda que el tabaquismo crea una dependencia física y síquica y disminuye el rendimiento global de las personas.

Señala que más del 90% de los fumadores adultos han comenzado esta adicción tempranamente, específicamente en su adolescencia y' que se ha demostrado que mientras más precoz sea el inicio de este hábito, mayor será su adicción posterior, no siendo fácil el dejar de fumar cuando el individuo se lo proponga.

Según manifiesta, este artículo que se agrega por medio de esta observación pretende postergar, no prohibir, una decisión responsable y consciente de iniciar o no el hábito tabáquico en las personas.

La Comisión compartió los fundamentos que ameritan la formulación de esta observación y, por consiguiente, la aprobó por unanimidad.

Observación b)

Suprime, en el actual artículo 3°, que pasa a ser 4°, su inciso tercero.

El artículo aprobado por el Congreso Nacional consta de tres incisos.

El primero, establece que sin perjuicio de las medidas o acciones educativas que los Ministerios de Salud y Educación adopten como parte de la política del tabaquismo, todo envase de los productos señalados en el artículo 1°, sean nacionales, importados o de cualquier origen, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa advertencia acerca de los riesgos específicos que, para la salud, implica el consumo de tabaco o de productos manufacturados con él, en los términos señalados en el decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Salud.

El inciso segundo, preceptúa que el período de rotación de la advertencia no podrá ser inferior a 12 meses.

Por su parte, el inciso tercero -que se suprime mediante esta observación- dispone que los envases de los productos mencionados en el artículo 1° deberán destinar el 20% de la superficie de sus dos caras externas principales, a las advertencias señaladas en el inciso primero.

En el caso de cualquier elemento o acto publicitario de los mismos productos, deberá destinarse al mismo efecto, en cada caso, el 20% de la superficie total utilizada con fines propagandísticos.

Al aprobarse esta observación en la Comisión de Salud del H. Senado, se sostuvo que con ella se restablecía la constitucionalidad del artículo en que incide, por cuanto, -a juicio de esa opinión-, el inciso que se su primer afectaría el derecho de propiedad industrial garantizado por la Carta Fundamental.

A su vez, esta Comisión de Salud acordó, por mayoría de votos, rechazar la referida observación por ser una materia latamente estudiada y aprobada en su oportunidad, siendo considerada como básica en la prevención del tabaquismo.

Observación c)

Reemplaza, en el actual artículo 6°, que pasa a ser 7°, la expresión "clínicas y consultorios" por" clínicas, consultorios y postas". El artículo en que incide esta observación establece, entre otros, que "en hospitales, clínicas y consultorios", teatros y cines quedará prohibido fumar, salvo en las áreas o...". Como se puede apreciar quedaron excluidas las "postas" de esta prohibición, y es por eso que S.E. el Presidente de la República señala que las razones para prohibir que se fume en ellas son las mismas que justifican dicha prohibición en los otros establecimientos asistenciales con lo cual se hace lógica su inclusión en la respectiva enumeración.

La Comisión, concordando con el contenido de esta observación acordó aprobarla, por unanimidad.

Observación d)

Incorpora, a continuación del actual artículo 7, que pasa a ser artículo 8°, el siguiente artículo 9°, nuevo, pasando los actuales artículos 8°, 9° Y 10°, a ser artículos 10, 11 Y 12, respectivamente.

"Artículo 9°._ De las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley N° 18.287.

Con todo, si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más Juzgados de Policía Local, será competente aquel en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.".

Esta disposición entrega el conocimiento de las faltas que establece la ley al Juzgado de Policía Local correspondiente, disponiendo que su tramitación se hará de acuerdo a la ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Con esta observación se restablece la proposición que en su oportunidad hiciera la Comisión Mixta ya referida, y que quedara excluida del texto del proyecto como consecuencia de haber sido rechazada por la H. Cámara de Diputados.

Como fundamento de la observación que incorpora este artículo, S.E. el Presidente de la República destaca su importancia, señalando que determina, con toda claridad, a quién corresponde conocer y sancionar las faltas que se contemplan en la iniciativa legal objeto de las observaciones.

La Comisión consciente de la necesidad de establecer un artículo que fije la competencia de los tribunales para conocer de las faltas a que se refiere esta iniciativa, acordó aprobar, por unanimidad, la aludida observación.

Consecuente con lo anterior, la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados recomienda a la H. Sala aprobar las observaciones signadas con las letras a), c) y d), Y rechazar la signada con la letra b).

Se designó Diputado Informante al señor MELERO, don Patricio.

Sala de la Comisión, a 11 de junio de 1995.

Acordado en sesión de fecha 11 de junio de 1995, con asistencia de los Diputados señor Tohá, don Isidoro (Presidente); señora Cristi, doña María Angélica y señores Bayo, don Francisco; De La Maza, don Iván; Girardi, don Guido; Masferrer, don Juan; Melero, don Patricio; Ojeda, don Sergio; Palma, don Joaquín, y Zambrano, don Héctor.

(Fdo.): ARTURO FIGUEROA HERRERA, Secretario de la Comisión.

5.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 12 de junio, 1995. Oficio en Sesión 8. Legislatura 331.

Valparaíso, 12 de junio de 1995.

N° 8679

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco.

Hago presente a V.E. que el artículo 9º que se propone incorporar mediante la observación individualizada con la letra d), ha sido aprobada en el carácter de orgánico constitucional con el voto afirmativo de 30 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

5.6. Discusión en Sala

Fecha 08 de agosto, 1995. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 331. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.

RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO. Veto.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

A continuación, propongo a la Sala tratar las observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, el simple hecho de que en la Comisión de Salud de la Cámara hubiera una posición discrepante de la del Senado, amerita un debate, que no es posible realizar si se considera que sólo faltan ocho minutos para el término del Orden del Día.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, restan 20 minutos, tiempo suficiente para expresar las diversas opiniones.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, como se requiere la unanimidad de la Sala para alterar el orden de la tabla, soy partidario de discutirlo mañana.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.

El señor TOHÁ.-

Señor Presidente, concuerdo con el Diputado señor Bayo, en cuanto a que sería más apropiado analizarlo mañana. Merece una discusión algo más lata, ya que se refiere a un veto una materia respecto de la cual la Cámara tuvo una posición distinta.

Sería conveniente debatir el punto en atención a importancia que le asignamos al proyecto.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado, señor Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, hago presente a la Sala que la sesión de mañana no será para legislar, sino exclusivamente para tratar el tema de la mujer en la Cumbre de Beijing, y como la agenda del jueves es bastante apretada, será difícil tratarlo ese día.

Hay que tener en cuenta que se trata de un veto de Su Excelencia del Presidente de la República. La Cámara discutió en extenso éste proyecto, y si bien el tema continúa vigente, en el lapso de 20 minutos podríamos fijar una posición al respecto. De lo contrario, quedaría pendiente para la semana subsiguiente o quién sabe para cuándo más.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, sólo quiero pedir que se respeten los acuerdos adoptados hoy por los Comités, uno de los cuales se refiere a que, una vez despachado el proyecto que acabamos de votar, se comenzara a tratar el signado con el número 4, que corresponde al veto del Presidente de la República. No era necesario entrar en esta discusión. Por lo tanto, pido empezar la discusión del proyecto.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En consecuencia, corresponde iniciar el tratamiento de las observaciones del Presidente de la República sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco. Si no se despachan hoy, continuaremos el jueves; pero no podemos impedir que los señores Diputados usen de la palabra sobre esta materia.

Antecedentes:

Informe de la Comisión de Salud, recaído en las observaciones formuladas por el Ejecutivo, boletín N° 134-11 (S), sesión 19°, en 18 de julio de 1995. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Melero, Diputado informante de la Comisión de Salud.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, el proyecto que establece restricciones a actividades relacionadas con el tabaco fue objeto de observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República, las que fueron aprobadas en su totalidad por el Senado, pero en la Cámara hubo distintas votaciones.

En primer lugar, el Presidente de la República incorpora un artículo 3°, nuevo, a continuación del 2°, que dispone: "Se prohíbe, respecto de los menores de 16 años de edad, el ofrecimiento, distribución o entrega a título .gratuito por empresas productoras, distribuidoras, comercializadoras ü otras, de los productos señalados en el artículo 1°, en los lugares o sitios públicos o dé libre acceso al público y, en especial los indicados en el artículo 7°."

Con ésta observación, que en su oportunidad se formuló en la Comisión Mixta y fue rechazada por la Cámara, el Presidente de la República busca regular una materia que, a su juicio, estima absolutamente indispensable para el éxito de la ley, puesto que los menores de 16 años serían los más afectados por este tipo de ofrecimientos.

Agrega Su Excelencia que los menores inician su futura adicción a los 16 años, edad en que su criterio no está formado del todo y, por consiguiente, es aconsejable restringir el uso del tabaco a quienes tengan 16 años o menos. Señala, además, que el 90 por ciento de los fumadores adultos ha iniciado su adicción tempranamente.

Esta modificación fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Salud.

La segunda observación de Su Excelencia el Presidente de la República suprime en el actual artículo 3°, que pasa a ser 4°, su inciso tercero, el cual se refiere a la advertencia que se pone en las cajetillas de cigarrillos. Dispone que los envases de los productos mencionados en el artículo 1° deberán destinar el 20 por ciento de la superficie de sus dos caras extremas principales a las advertencias señaladas en el inciso primero; es decir: "Advertencia: El tabaco puede producir cáncer" o "El tabaco afecta su salud".

Al aprobar esta observación, la Comisión de Salud del Senado sostuvo que con ella se restablecía la Constitucionalidad del artículo, por cuanto, a su juicio, el inciso que se suprime afectaría el derecho de la propiedad industrial garantizado por la Carta Fundamental. La Comisión de Salud de la Cámara había acordado sólo por mayoría de votos rechazar la observación, por ser una materia latamente estudiada y aprobada en su oportunidad, pero considerada como básica para la prevención del tabaquismo.

Es el único veto de que no alcanzó aprobación unánime en la Comisión de Salud.

Mediante la observación de la letra c), en el actual artículo 6°, que pasa a ser 7°, reemplaza la expresión "clínicas y consultorios" por "clínicas, consultorios y postas", puesto que la prohibición de no fumar en esos lugares no incorporaba en forma específica a las postas públicas, exclusión que no tenía justificación alguna, salvo el hecho de no haberla considerado en su momento.

También fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Salud.

El último veto del Ejecutivo incorpora, a continuación del actual artículo 7°, que pasa a ser 8°, un artículo 9°, nuevo, que se refiere a las faltas previstas en la ley, de las cuales conocerá el juez de policía local en cuyo territorio se cometa la infracción. Además, dispone que para su tramitación se seguirán los procedimientos que la ley establece para los juzgados de policía local.

Con esta observación, el Presidente de la República repone un texto que había sido excluido del proyecto aprobado por el Congreso. Con ella, manifiesta la importancia de que la materia sea vista por los juzgados de policía local, a los cuales corresponde conocer y sancionar las faltas.

Consciente de esto, la Comisión de Salud procedió a aprobar, por unanimidad el veto de Su Excelencia.

Consecuente con lo anterior, la Comisión de Salud de la Cámara propone acoger las observaciones del Ejecutivo signadas con las letras a), c) y d), aprobadas por unanimidad, y rechazar la letra b), que se refiere a la advertencia en las cajetillas de cigarrillo, la que se aprobó sólo con voto de mayoría.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, lamento que debamos discutir en tan pocos minutos un proyecto de la importancia de éste, que ha sido debatido durante más de un par de años.

Me explico la premura de algunos señores parlamentarios por convertirlo en ley a la brevedad, pero no puedo dejar de expresar que estamos dando vida a una mala ley antitabaco, una ley que nos hace retroceder en el tiempo; que nos coloca, a la zaga de los países modernos, que no es parecida, en lo más mínimo a lo que se hace en aquellas naciones a las cuales queremos asimilarnos.

Es un proyecto que, desgraciadamente, tiene un solo hecho positivo que rescatar. Lo destaco especialmente, porque fue motivo del trabajo de la Comisión de Salud de la Cámara: la incorporación del articulado que dispone que el Ministerio de Educación incluya en la estructura curricular de la enseñanza básica y media los contenidos que permitan a nuestros niños, a nuestros hijos y a los hijos de nuestros hijos conocer los riesgos de fumar.

Mucho más importante que guardar o respetar los derechos de algunas personas directamente interesadas en la materia, es preocuparse de respetar también el derecho de aquellos que no fuman, que se enferman y mueren antes de tiempo, porque están en la vecindad de quienes fuman.

Ésta –reitero- será una mal ley antitabaco, que nos hace retroceder frente a lo que se hace en todos los países del mundo. Por ello, lamento sinceramente que después de más de dos años de trabajo aprobemos una normativa que únicamente solicita al Ministro de Educación lo recién mencionado. Para eso, no se requerían cientos de horas de trabajo de Comisión, ni debates, ni visitas a la Cámara y al Senado de la República de delegaciones de diferente tipo, como tampoco estudiar la legislación comparada. No se necesitaba absolutamente nada. Eso lo habríamos hecho en 20 minutos.

Por lo anterior, nuevamente voy a votar en contra del veto presidencial, pero no puedo dejar de expresar este pensamiento y estos sentimientos que, estoy seguro, corresponden a los de la mayoría de los chilenos comunes y corrientes, incluso a aquellos que hoy fuman, a los cuales no se les coarta su libertad de fumar ni se les prohíbe hacerlo. Sólo se regula el uso del tabaco para que no le hagan daño a su propia familia.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.

El señor TOHÁ.-

Señor Presidente, ya no es pertinente referirnos a los efectos que el tabaquismo produce en la salud, porque lo hemos discutido en forma exhaustiva en la Cámara y en la Comisión.

También tenemos muy claro que una ley, por muy buena que sea, no terminará con el problema del tabaquismo. Sin embargo, por la experiencia habida en el exterior, incluso por la conveniencia de dar una señal a la sociedad sobre la necesidad de tomar medidas para evitar que el tabaquismo siga cundiendo, con toda su secuela de daños, enfermedades, etcétera, con mucho entusiasmo y dedicación hemos estado empeñados en despachar un proyecto que cubra algunos aspectos importantes que influyan en la tendencia del aumento del tabaquismo en el país.

Por desgracia, la intención de la Comisión y el entusiasmo de los Diputados que apoyamos el proyecto en ese sentido, ha quedado frustrada al encontrarnos hoy frente a una iniciativa que cubre en aspectos mínimos lo que, a mi juicio, es necesario para solucionar un problema tan importante para la salud.

Debemos pronunciarnos sobre el veto del Ejecutivo, respecto del cual la Comisión de Salud de la Cámara estuvo de acuerdo con algunas de sus disposiciones, en especial con la prohibición de ofrecer, distribuir o entregar a título gratuito por empresas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otras a jóvenes menores de 16 años cualquier artículo hecho con tabaco.

La Comisión también aprobó la observación del Ejecutivo que llena un vacío en la legislación, pues no se había comprendido a las postas dentro de los recintos en los cuales se prohíbe fumar. Además, acogió la que tiene por objeto determinar que las faltas previstas por la ley serán conocidas por el juez de policía local en cuyo territorio se cometa la infracción.

En voto dividido, rechazó la que suprime el inciso tercero del artículo 3° que dispone: "Los envases de los productos mencionados en el artículo 1° deberán destinar el 20 por ciento de la superficie de sus dos caras externas principales a las advertencias señaladas en el inciso primero. En el caso de cualquier elemento o acto publicitario de los mismos productos, deberá destinarse al mismo efecto, en cada caso el 20 por ciento de la superficie total utilizada con fines propagandísticos." Creíamos que con esta medida se entregaba un mensaje muy objetivo para alertar a las personas en cuanto a los riesgos a que exponen su salud al consumir cigarros.

Por desgracia, dicho inciso, que constituye un aporte de la Comisión de Salud, fue rechazado en el Senado, Personalmente, votaré en contra el veto presidencial, pues, a •mi juicio, el inciso se refiere a un aspecto de bastante gravitación en los objetivos que nos trazamos al tramitar el proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Restan dos minutos para el término del Orden del Día.

Tiene la palabra el Diputado señor Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, para mejor conocimiento de los señores parlamentarios quiero señalar que estamos votando un veto del Presidente de la República mediante el cual nos propone suprimir el inciso tercero del artículo 3°, que tiene por objeto subir al 20 por ciento el porcentaje de advertencia en las caras principales de las cajetillas de cigarros y no en las verticales, como es en la actualidad.

Su Excelencia el Presidente de la República no está de acuerdo con ese criterio y tampoco lo está en forma unánime el Senado. ¿Podríamos decir que el Presidente Frei está a favor de que los jóvenes fumen más? ¿Podríamos decir que la totalidad de los Senadores están porque los chilenos fumen más? No es esa la discusión, señores Diputados, sino cómo, en primer lugar, defendemos la potestad reglamentaria del inciso aprobado, en cuanto dice que será obligación hacer una clara y precisa advertencia sobre los riesgos específicos que para la salud implica el consumo de tabaco. Al Ejecutivo le corresponde, en uso de su potestad reglamentaria, a través del Ministerio de Salud, determinar cómo lo hace, al menos en los términos en que lo está haciendo hoy.

De manera que, a mi juicio, invadimos el campo de la potestad reglamentaria del Presidente de la República al legislar en una advertencia de este tipo.

Eso cómo primera implicancia.

En segundo lugar, el veto del Presidente de la República señala que quiere salvar el problema de constitucionalidad establecido en el artículo 19, número 25°, de la Carta Fundamental, que garantiza la propiedad industrial.

Entonces, por establecer esa advertencia en favor de la salud, queremos dejar de lado el criterio del Presidente, del Senado y de la Constitución. Creo que está debidamente resguardada la advertencia en los términos en que lo establece actualmente la ley. Excedemos al respecto sería invadir un campo que no nos es propio, lo que atentaría contra el criterio de la Constitución Política.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

Están inscritos para hacer uso de la palabra en la próxima sesión en que se trate este proyecto los Diputados señores Palma, don Joaquín; Latorre, Navarro, Urrutia, don Salvador; Bayo, Pizarro, Ojeda, Balbontín, Sabag y Palma, don Andrés.

El señor PIZARRO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, ¿por qué no somete a votación este proyecto, ya que se ha discutido mucho y se han dado claras explicaciones al respecto?

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Señor Diputado, a eso aspiraba la Mesa, pero se hicieron las consultas respectivas a los Comités y no hubo unanimidad.

El señor MELERO.-

Pido la palabra.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Señores Diputados, sería bueno que, de ahora en adelante, dieran a conocer el artículo en que se basan para plantear sus problemas reglamentarios.

Tiene la palabra el Diputado señor Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, el Reglamento de la Corporación dice que se puede hacer mención al artículo del Reglamento o a la materia que uno quiere tratar.

Ahora bien, Su Señoría no puede, en virtud de una consulta a algunos Comités, cambiar el acuerdo de los Comités adoptado en la reunión de la mañana, que fue unánime, para tratar y votar este proyecto, ya que había sido suficientemente estudiado para despacharlo hoy. Su Señoría acaba de informar que, consultados algunos Comités, le han dicho que no es conveniente proceder de esta manera; pero el Comité de la UDI no ha fijado posición al respecto. Su Señoría no puede cambiar un acuerdo de los Comités por la opinión de sólo algunos de ellos.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Solicito que nos escuchemos.

En primer lugar, quiero sacarlo de un error. Cuando se plantea un punto de Reglamento, debe indicarse en función de qué artículo o contenido sustantivo de él se pide la palabra.

Digo esto para que quede absolutamente claro.

En segundo, lugar, acabo de consultar al señor ministro de fe, quien me ha señalado que en la mañana no hubo acuerdo de los Comités. Por eso hemos tomado esta medida. No es porque a nosotros se nos ocurra.

5.7. Discusión en Sala

Fecha 16 de agosto, 1995. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 331. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO. Veto. Preferencia para su tratamiento.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Continúa la sesión.

En el Orden del Día, correspondería ocuparse del proyecto que regula el funcionamiento de las administradoras de recursos financieros de terceros para la adquisición de bienes. Como no está presente el Diputado informante, sugiero que tratemos el signado con el N° 2, sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco, que ha sido objeto de un veto del Ejecutivo.

Acordado.

Están inscritos diez señores Diputados, quienes dispondrán de cinco minutos cada uno, cuyo término señalaré en cada caso, para cumplir con el plazo máximo fijado de 45 minutos.

Tiene la palabra el Diputado señor Jocelyn-Holt.

El señor JOCELYN-HOLT.-

Señor Presidente, desde hace tiempo discutimos estos temas en una forma que me llama la atención. No intervengo mucho en este hemiciclo, pero normalmente trato de escuchar lo que dicen los demás, a fin de recoger impresiones. Algunos temas debatidos en la Cámara presentan ciertos avances; otros, estoy convencido, implican retrocesos.

Por un lado, la política ya no invade todos los rincones de la vida del país, sino una realidad más dinámica que no se agota en su debate público. Las creatividades no son monopolio de nadie en Chile.

Por otro lado, algunos se han fascinado con los problemas morales y, como necesitan de la amenaza para justificar la acción política, tratan de decimos que la patria está amenazada por algo y de convertir el Congreso Nacional en un lugar para formar el hombre feliz, correcto y honesto que todo buen chileno cree llevar dentro de sí mismo.

Lo hemos visto en varios debates. El alcalde de Santiago se ha sentido en el deber de usar los recursos públicos para llevar de vuelta al colegio, a la fuerza, a los niños que hacen la cimarra, mientras que directores de colegios piensan que tienen la libertad de expulsar alumnos por el largo de su pelo o porque alguna está embarazada, sin importarles el estigma que ello genera.

En el debate sobre despenalización de la sodomía, algunos Diputados pretendieron convertir la cárcel en el guardián del orden natural. Allí está la discusión de la semana pasada sobre las mujeres, donde se ha visto las profundas ignorancias que algunos Senadores han manifestado sobre ese proyecto.

Pronto veremos en el debate sobre el divorcio, en que sus detractores tratarán de demostrar que la ley hace felices a los matrimonios y que una ley de divorcio los hará infelices, como si esa fuera la causa detonante del fracaso, ya que se niegan a ver la realidad de tantas familias por una legislación que ha fracasado totalmente en su finalidad.

Aquí estamos nuevamente ante una manifestación del mismo criterio, por lo que me siento en el deber de discrepar del veto del Ejecutivo. Por lo demás, no es sino el reflejo de lo que ocurrió en la Comisión de Salud de la Cámara. Al menos, este veto es coherente; otros, en cambio, no lo han sido.

Me resulta curioso que alguien sindique como atentatorio contra la libertad de emprender, consagrada en la Constitución, la obligación de prevenir en las cajetillas de cigarros los efectos dañinos del consumo del tabaco y que, por otra parte, nadie se detenga a señalar el abuso contra la libertad personal que representa el hecho de que menores de cierta edad no puedan comprar cigarrillos a menos que lo hagan por intermedio de terceros.

Hay una contradicción evidente en esta forma de pensar, que considero necesario señalar. La libertad económica es sagrada para algunos, aun cuando se practique contra el consumidor; pero los menores no tienen derecho ni libertades que merezcan protección. Para eso está la ley, que lo resuelve todo.

El Congreso Nacional no puede sustituir el rol de las familias ni puede cargar sobre sí la responsabilidad de formar al hombre feliz. Esta es demasiada pretensión. Nuestra labor es garantizar un orden libre y que las creatividades nacionales puedan desarrollarse sin afectar los derechos de terceros. Para eso está reservada la ley; para eso se debe usar la sanción penal, y para eso están las regulaciones que suelen aprobarse de tiempo en tiempo.

Quienes confunden el derecho penal con el orden moral convertirán al país en un lugar muy hostil. La cárcel no está para enviar señales, como un Diputado quiso decir hace algunos días, sino para las transgresiones más graves, que hacen imposible la convivencia común. Hay que tener cuidado al "meterse en la cama" de la gente, en las conciencias individuales, en la salud individual o al dictar lo que es bueno o malo para ellos, porque, con un criterio como el que algunos esgrimen en la Sala, podríamos terminar haciendo el ridículo, castigando al suicida que falla en su intento y no sólo al que lo ayuda cuando no tiene éxito, o prohibiendo a los chilenos hacer un mal negocio. No me extrañaría si alguien quisiera proteger las familias del espíritu especulativo de nuestros compatriotas: estaríamos plagados de prohibiciones.

Ése es un orden jurídico que muchos no deseamos para nuestro país. No soy un relativista moral, y quien crea lo contrario no me conoce bien; pero tengo suficiente criterio para comprender que el Congreso no es el guardián de la moral. También me molesta tener que decir que el Congreso no tiene atribuciones para declarar enteramente interdictos a los chilenos menores de cierta edad, como si no tuvieran derechos o estuvieran inhibidos de autodeterminarse completamente.

Por lo demás, ¿cómo se crea la correcta conciencia de un niño sin darle libertad para cometer errores, sobre todo cuando lo afecta a él y no a terceros? porque esta legislación resuelve el problema del consumo del tabaco en lugares público, ya sea por menores o por adultos. ¿Quién debe señalar a los menores esos errores cometidos y que sólo los afecta a ellos? ¿La ley o la familia y el entorno social de ese menor? Que nadie me mal interprete. Deseo evitar el abuso de la analogía que algunos Senadores hicieron en el debate sobre las mujeres, en este caso, diciendo que uno estaría favoreciendo el libertinaje para que menores se infrinjan daño, sólo con el propósito de proteger las utilidades de unas cuantas empresas tabacaleras.

Algunos podrían abusar diciendo que estamos defendiendo el derecho de los menores a adquirir alcohol en público o a consumir drogas. Quien dice eso, abusa. Estas sustancias afectan la capacidad de la persona para relacionarse en sociedad y pueden lesionar derechos de terceros que no tienen por qué sufrir los efectos de algún abuso hecho por alguien, y más encima, si esa persona es aún menor. Con mayor razón hay que prevenir esos efectos.

El consumo de tabaco es distinto y el daño público está resguardado por aquellas normas que restringen su consumo a aquellos lugares permitidos, precisamente para resguardar los derechos de terceros. No hacen falta otras prohibiciones.

Reitero que no valen las malas interpretaciones. Lo que discutimos aquí es distinto. Cuando algunos acuden al Congreso para pedir prohibiciones o impedir la venta de tabaco a menores, no están más que reconociendo el total fracaso de la sociedad chilena para lograr aquello que ellos exigen, con voz potente, que haga la ley, como si eso fuera suficiente para tranquilizar la conciencia social de algunos o lograr lo que la sociedad no es capaz de hacer.

Lo que discuto aquí es algo de fondo que nos afectará en muchos temas: el temor de ciertos conservadores a la capacidad persuasiva y recta conciencia del grueso de los chilenos y la típica patología de traer a la Sala sus propios temores, prejuicios y paradigmas sociales, como si nosotros estuviéramos obligados a imponerlos por ley.

Si se revisan las votaciones pasadas de la Cámara relativas al proyecto principal sobre el tabaco, se verá que voté a favor de aquellas normas que restringieron la publicidad y exigieron a las empresas productoras y comercializadoras informar claramente sobre el daño que producía el consumo del tabaco. El Estado no debe renunciar a ello y las empresas tabacaleras no pueden pretender ampararse en la Constitución para impedir que se prevengan las consecuencias a los potenciales consumidores. También puede restringirse el consumo en ciertos lugares, como los colegios, hospitales y otros; pero me opongo a aquellas normas que restrinjan el consumo derivado de una actividad lícita, en la medida en que no afecta a terceros, o la adquisición de un producto cuyo consumo está permitido por ley. Eso para cualquier chileno, blanco o negro, hombre o mujer, adulto -incluso para escándalo de algunos- o menor. Más encima, me opondré a que un menor pueda comprar tabaco por intermedio de un adulto.

Muchos aquí fuimos formados sobre la base de que si fumábamos, lo hiciéramos en público. Era la iónica manera de que los padres supieran qué fumábamos tabaco u otra cosa, de persuadir y conversar, de generar lazos de comunicación y confianza que, a la larga, constituyen la mejor herramienta para inhibir la inseguridad del menor que cultiva el vicio por monería u otra causa. La clandestinidad genera un submundo que hace muy difícil trabajar.

El consumo de tabaco está disminuyendo en Chile y también en el mundo. Los norteamericanos están discutiendo esta misma iniciativa. En un artículo que saldrá la próxima semana en la revista "Time", y que los invito a leer, se hace referencia al aumento del consumo de los menores de veinte años, mientras que disminuiría para el resto de la población. La restricción al consumo de tabaco por menores puede ser la antesala para aplicarla también a los adultos.

Cualquiera sea la situación en Chile, se requiere destacar aquellos aspectos del proyecto que enfatizan la prevención, la educación sobre los efectos del consumo y la regulación de la publicidad. Pero no nos corresponde definir metas sobre el desempeño global de una actividad económica, porque se ha tenido que recorrer un largo camino 500 años de la introducción del tabaco por Colón a Europa, y desde ese entonces a la fecha se han intentado distintos tipos de restricciones con variados resultados.

Al comienzo, se le atribuían al tabaco efectos medicinales de los que hoy todo el mundo discrepa, y el Estado se reservaba para sí el otorgamiento de licencia para el ejercicio de la comercialización y producción por la rentabilidad que representaba. En cambio, hoy se quiere retirar del negocio e introducirle, además, fuertes restricciones.

Lo único que pido, para clarificar la duda de alguien que preguntó, es que si vamos a establecer restricciones, privilegiemos aquellos elementos que enfaticen la educación y no introduzcamos ya sea por temor, por cierto prejuicio o por tranquilizarnos a nosotros mismos, creyendo que con ello vamos a ayudar a la salud pública un conjunto de normas que, en la práctica, no le corresponde hacer al Parlamento.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Joaquín Palma.

El señor PALMA (don Joaquín).-

Señor Presidente, el veto es el punto final de la larga tramitación que ha tenido el proyecto en la Cámara; estamos ante las últimas decisiones que ha tomado tanto el Ejecutivo como el Parlamento.

El veto contiene cuatro puntos, de los cuales tres son aditivos: la prohibición de oferta o entrega gratuita de producto de tabaco a menores de 16 años; la prohibición, además de las clínicas y consultorios, en las postas, y por último, el establecimiento de que las faltas previstas en la ley las sancionará el juez de policía local. Este último artículo corresponde a una reposición de uno que no logró el quorum legal al momento de la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados.

El veto a la letra b) suprime la norma aprobada por el Parlamento para regular las etiquetas y la propaganda en general, pues establece que los envases deberán destinar el 20 por ciento de sus dos caras externas principales a las advertencias sobre los peligros que produce para la salud el consumo del tabaco, y que en caso de propaganda publicitaria, deberá destinarse el 20 por ciento de la superficie total utilizada a igual fin.

Considero muy lamentable esto último, porque el veto empobrece aún más una iniciativa que ya salió paupérrima del Parlamento, y esta futura ley pobre es la que tendremos en Chile para enfrentar los efectos del tabaquismo.

Si analizamos lo hecho en Chile hasta ahora, lo único verdaderamente nuevo respecto de los reglamentos que se aplican para enfrentar los peligros del tabaquismo era la mayor fuerza de las advertencias incorporadas en la publicidad, algo, por lo demás, aprobado por las dos Cámaras. Eliminado esto de hecho, lo está porque el Senado ya votó a favor de los vetos y, cualquiera sea la votación de la Cámara, no podremos insistir, después de cinco años de tramitación de la iniciativa queda prácticamente en la misma situación que existía cuando partimos discutiéndola en el año 90 ó 91.

Entretanto, parlamentos de todo el mundo han aprobado leyes bastante duras para enfrentar los efectos dañinos del tabaquismo. Sin ir más lejos, tengo un recorte de "El Mercurio" del domingo pasado, que dice: "Clinton defendió campaña para impedir el tabaquismo". El artículo se inicia así: "El PresidenteBill Clinton defendió hoy su campaña para impedir el tabaquismo entre los adolescentes estadounidenses, al decir que era su deber proteger la salud de la juventud y poner fin a la hipocresía de los anuncios publicitarios dirigidos a los niños."

Además de las campañas efectuadas en Estados Unidos, en Brasil se ha aprobado últimamente una ley bastante drástica, mucho más de lo que nosotros pensábamos que se podía lograr en Chile. Todas muestran el camino correcto y las limitaciones a la publicidad del tabaco.

Aquí es al revés. Si alguien ha ganado al cabo de los cinco años de tramitación del proyecto, es la Compañía de Tabacos, que seguramente ha realizado muy eficientes "lobbies". Entre otras cosas, hizo llegar a los parlamentarios, por intermedio de la Fundación Centro de Estudios de Valparaíso, que funciona aquí, en esta ciudad, extensos estudios jurídicos para tratar de convencernos de la inconstitucionalidad de casi todas las normas propuestas. Lo único que no había logrado evitar era la aprobación del artículo que obligaba a destinar el 20 por ciento de la superficie de la publicidad a advertir de los peligros del tabaquismo. Ahora lo ha conseguido con el veto del Ejecutivo, el cual, curiosamente, no lo justifica en ninguno de sus considerandos ni planteamientos; simplemente, aparece en la parte resolutiva final, pero sin justificación alguna, tal como lo hizo notar el informe "PAL", del 15 de mayo de 1995.

Es una lástima que en Chile hayamos desperdiciado la oportunidad de tener una ley moderna y actualizada que recoja la amplia experiencia que existe hoy en el mundo sobre los daños que ocasiona fumar, como lo están haciendo los países más desarrollados.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, este proyecto de origen en una moción de los Senadores señores Díaz, Ruiz-Esquide y Huerta y de los ex Senadores señora Laura Soto y señor Palza de hace cinco años, ha tenido una larga tramitación.

El 2 de agosto de 1994, fue aprobado con modificaciones por la Cámara, en segundo trámite; la Comisión de Salud emitió dos informes complementarios, y otro final. El 3 de enero de 1995, la Cámara le introdujo modificaciones y pasó a Comisión Mixta. Ahora llega el veto del Presidente de la República, que, sin duda, no lo fortalece mayormente, por cuanto debilita lo poco que se había alcanzado.

Quiero ser enfático en señalar que uno de los principales artículos que había quedado en pie, después de su dramática discusión y del amplio "lobby" hecho por la industria tabacalera, era la exigencia de efectuar publicidad, en el 20 por ciento de las caras más visibles de la cajetilla, para indicar los peligros inminentes de fumar.

La no explicación ni justificación alguna del veto del Ejecutivo, evidentemente nos va a llevar a rechazarlo; pero, aun cuando se vote en contra, no se modificará lo establecido y, en definitiva, se convertirá en ley.

No hay explicación acerca de por qué se tomó esta medida, que pudo ser parte importante de los avances en contra del tabaquismo. Esa disposición fue desechado por el Ejecutivo, sin tomar en cuenta muchas de las consideraciones del Senado e ideas matrices del proyecto.

Cabe recordar que, en principio, la moción establecía la total prohibición de publicidad en estadios, sitios y lugares destinados a espectáculos al aire libre, campos deportivos, gimnasios y revistas dedicadas al deporte, pues no se entendía que su fomento, orientado básicamente a la sana recreación y libre práctica del desarrollo físico, estuviera auspiciado y defendido por industrias que promueven el tabaco. Este aspecto fundamental del proyecto fue desechado y no se establecen restricciones a ese tipo de publicidad.

Asimismo, la prohibición de venta de tabaco a menores de 16 años ha quedado relegada sólo a la entrega promocional para menores de 16 años. Tampoco han quedado claros aspectos fundamentales de la iniciativa, entre la restricción de fumar en determinados lugares públicos. En su oportunidad, formulamos indicaciones para hacer extensiva esa restricción a algunos ambientes laborales, toda vez que el derecho de los no fumadores no se respeta y el veto en nada contribuye a fortalecerlo.

En ese sentido, cabe recalcar que existen países que han avanzado sustancialmente en este ámbito. Así, a lo menos en 15 países hay prohibición total de fumar en lugares públicos, en cuatro de los cuales incluso existen severas restricciones para hacerlo en lugares de trabajo.

Hoy, al votar y definir una futura ley como ésta, debemos tener presente que en el mundo no cabe duda alguna de que el tabaco produce cáncer y es dañino para la salud. Pero más allá de que esta afirmación la hagan brillantes médicos que no han dejado de fumar durante su consulta lo que debilita enormemente la credibilidad de tal afirmación, lo cierto es que la discusión que hubo en la década del 60 en adelante, en cuanto a si el tabaco producía cáncer, en la década del 90 ha quedado definida: produce cáncer, es dañino para la salud y, en definitiva, es deber del Estado cautelar la salud y, por lo tanto, regular su consumo, especialmente en los jóvenes.

No sólo en Chile se ha producido esta discusión, sino especialmente en Estados Unidos, donde la Agencia de Protección Ambiental, Epa, ha señalado recientemente que la Casa Blanca prohibirá que se fume en los edificios federales. Más aún, entrega datos y estadísticas que debieran llamarnos a reflexión. Dice que el humo que se desprende de cigarrillos, puros o pipas, cada año mata de cáncer al pulmón a aproximadamente 3 mil personas, llamadas fumadores pasivos o de segunda mano; asimismo, hace que cada año deba hospitalizarse entre 150 mil y 300 mil menores de 18 meses por infecciones del tracto inferior del aparato respiratorio.

En definitiva, este proyecto no regula la protección de los no fumadores; es decir, de aquellos que ven afectados su derecho a la salud y a su integridad física por efecto de la acción de fumar de otros. Tal como se ha señalado, cuando en alguna reunión o espacio público alguien saca un cigarrillo, a la pregunta vital de: ¿le molesta que fume?, la respuesta no es que a uno le moleste, sino que le afecta el humo, el producto de la acción de fumar, lo cual, sin duda, causa el daño.

Lamento mucho que sea tan débil, diluida y tibia, con tantas restricciones e ineficaz la ley que pretende regular el tabaquismo, toda vez que la experiencia nos señala que ella no conseguirá modificar conductas ni tendrá un impacto importante en el ámbito de la restricción o regulación de este vicio.

En definitiva, lo que me hace dudar de la eficacia en la implementación de esta ley es lo sucedido con la Comisión Nacional para el Control del Tabaquismo, desconocida por muchos, creada el 2 de junio de 1986, presidida por el Ministro de Salud e integrada por nueve subsecretarios, la cual, dentro de sus facultades, tenía como objetivo proponer una política de control del tabaquismo, diseñar y evaluar programas tendientes a controlar la expansión de este hábito en el mediano y largo, plazo. Esa Comisión se formó por decreto del Ministerio de Salud, pero no ha funcionado.

Si esta ley, con las restricciones con que saldrá promulgada, no tiene efectos inmediatos, tenemos el deber de exigir al Ministerio de Salud la reactivación de dicha Comisión, a fin de que ponga en acción el objetivo para el cual fue creada.

Votaré en contra del veto del Ejecutivo e invito a los señores Diputados que han sido consecuentes en sus discursos, a hacer lo mismo, más allá de lo que ello implique, toda vez que muchos tuvieron un discurso antitabaquista y al momento de votar, de manera inexplicable, lo hicieron en favor de la iniciativa.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, sé que mis palabras no modificarán en nada el curso del proyecto; pero para la historia fidedigna de la ley como les gusta decir a nuestros colegas parlamentarios que son abogados, quiero dejar expresa constancia de mi posición que, por supuesto, como sucede en todas las bancadas, no es partidista. En el tema hay un transversalismo que todos respetamos.

Como médico y seguidor del proyecto desde el inicio de su tramitación, hace cinco años, debo reiterar que la iniciativa en discusión se transformará, en pocas horas, en una pésima ley, porque las contribuciones del Congreso Nacional y del Ejecutivo son compartidas en su creación y origen.

Así como hoy el Congreso Nacional puede estar orgulloso de haber sido autor del mejor proyecto de ley antidrogas del mundo, porque es el único que considera todos los aspectos que se deben tener presentes para luchar contra este flagelo, hoy, discutimos una iniciativa que va en contra de lo que se hace en el resto del mundo. En la legislación comparada no existe ningún país moderno que no considere aspectos hoy ausentes en este proyecto.

Cuando en todo el mundo se prohíbe la publicidad en los estadios y recintos deportivos, y, como muy bien lo recordaba el Diputado señor Palma, el PresidenteClinton está en una lucha sin cuartel combatiendo el tabaquismo, lo que está confirmado en la edición del viernes pasado, 11 de agosto, del Wall Street Journal America's, donde se relatan, una por una, las medidas cercenadas del proyecto de ley original, me duele como médico, parlamentario y chileno, que hoy estemos dando este pésimo ejemplo.

De hecho, aparecen opinando y votando sobre esta materia adictos, porque el tabaco es una adicción lo digo con mucho respeto, porque sé que se trata de un hecho involuntario, pero irrebatible, como lo son la droga y el alcohol. Es decir, se trata de enfermos que al legislar sobre el tema atentan contra la salud, el bien común de los chilenos y permiten que enfermen aquellos que no fuman.

Por eso, lamento intervenir para reiterar que en este proyecto no se han tenido en cuenta la legislación comparada tan socorrida por algunos colegas en otras iniciativas de ley ni la opinión de los científicos que, reunidos en Boston, en 1990, por unanimidad acordaron pedir a los gobiernos, textualmente, que den una lucha frontal contra el tabaquismo, coloquen la vida de sus pueblos por encima de todo otro interés, impidan las tentativas de inducir a los no fumadores al tabaquismo, prohibiendo toda publicidad y promoción del tabaco y de sus marcas; y cesen de contribuir a aumentar el peso de las enfermedades en otras naciones, retirando el apoyo a los programas de importación y exportación.

En resumen, estamos legislando contra la opinión científico-técnica, la legislación comparada y el espíritu que tuvimos cuando legislamos, como correspondía, contra la otra gran adicción: la drogadicción. En resumen, estamos votando contra la salud de los chilenos.

Lo que he dicho sé que molesta a muchas personas, pero lo he hecho con mucho respeto, como médico, y para dejar constancia expresa de mi posición, a fin de que en el futuro se sepa que en este país, por lo menos, un grupo de parlamentarios hizo presente cuál iba a ser el futuro de los niños por no tomar oportunamente una decisión adecuada.

Las preocupaciones que hemos evidenciado frente a cosas subjetivas para algunos y objetivas para otros, como las que nos dividen frente a la próxima Conferencia de Beijing, cuando se abre un debate que genera polémica e incluso pasiones: el informe de 11 mil médicos reunidos en Boston, en 1990, o el análisis de la legislación comparada de los países más importantes del mundo...

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado?

El señor BAYO.-

Voy a redondear la idea, señor Presidente.

Hoy estamos legislando contra esas cosas, que objetivamente son demostrables. Realmente me da vergüenza, y por ello voy a votar en contra, por lo menos en lo pertinente a la letra b) del veto, para lo cual solicito división de la votación.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.

El señor BALBONTÍN.-

Señor Presidente, creo que hay que quitar dramatismo a algunas discusiones, a fin de ver el fondo de lo que ellas implican.

A mi juicio, aquí no estamos hablando entre adictos y no adictos, ni entre conservadores y liberales, sino de un problema social y, por lo tanto, hay que establecer buenas políticas para llevar a cabo una acción eficiente.

Desde un punto de vista legal, es posible que la ley que será publicada no sea perfecta, pero lo mejor es enemigo de lo bueno, y creo que se está avanzando.

Respecto de la primera disposición que discutimos no debatimos la ley entera, sino parte de ella, debe aprobarse el criterio de la Comisión Mixta para disminuir al máximo posible que empresas productoras, distribuidoras, etcétera, hagan ofrecimiento, retribución o entrega, a título gratuito, de estos elementos como objetos de propaganda.

¿Qué se trata de obtener? A mi juicio, no un sacrificio de la libertad de los menores de 16 años, sino evitar la manipulación de los medios masivos y, eventualmente, como ocurre en muchos sectores de comunas populares, no sólo la entrega de cajetillas en cada uno de los lugares de oferta, sino, particularmente, de cigarrillos con tabaco y otros elementos más graves. Por lo tanto, estoy absolutamente a favor de esta disposición, porque me parece necesario evitar el peligro que significa la manipulación de los menores de 16 años.

Quienes tienen algún estudio en materia de psicología social, saben que los menores de 16 años son los más volubles a las reacciones de los grupos. Por eso tanto, se trata de impedir precisamente lo que ellos llaman el “engrupimiento”, es decir, que sean manipulados y terminen, en definitiva, consumiendo y siendo adictos al tabaco, sin darse cuenta de ese hecho.

También se defiende el criterio de no utilizar medios de propaganda ni consumir tabaco en lugares destinados al restablecimiento de la salud. Es decir, hay una contradicción evidente en permitir el consumo de tabaco en una posta o en un lugar donde se protege la salud. Por lo tanto, comparto también ese juicio.

Aquí no estamos haciendo de Catilina. No es una cuestión de moral elemental, sino de traducir en normas políticas tendientes a la disminución del consumo del tabaco, el cual -como lo han señalado muchos señores Diputados y comparto ese criterio- termina atentando directamente contra la salud, porque puede producir cáncer. Así lo han probado muchas investigaciones; además, puede ser el inicio de otras adicciones de mayor gravedad.

Por último, quiero referirme al hecho -que acaba de ser planteado- de que las personas pasivas son también objeto de lo que otros hacen. Recuerdo una frase muy conocida por los estudiantes de derecho: "Mi libertad está limitada por la libertad de los otros". Por lo tanto, para defender el principio de la libertad, es indispensable que quienes no consumen tabaco no sean obligados a hacerlo a causa de la acción de otros. En consecuencia, aquí hay elementos de regulación que me parecen razonables. Comparto el criterio del Ejecutivo y lamento que algunas cuestiones sobre esta materia no vayan a ser aprobadas.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Cristi.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, creo que se ha dramatizado en forma exagerada lo malo y poco útil que podría ser este proyecto de ley, en circunstancias de que contiene una serie de situaciones y cambios muy importantes que en el corto plazo ayudarán a evitar el consumo excesivo de cigarrillos o, por lo menos, que ello afecte menos a quienes no lo consumen.

Me pregunto, si fumar es tan grave, produce tantas muertes y atenta contra la vida de las personas, ¿por qué, de frentón, no se dicta una ley que prohíba la fabricación de cigarrillos? Sería más honrado, pues todas estas dramatizaciones nunca podrán llevarse a la práctica mientras ésta sea una actividad legal y, por consiguiente, no se pueda prohibir.

Digno de destacarse es el hecho de que varios de los artículos, como el 2o, contienen formas de evitar la publicidad en los medios destinados a los menores de 18 años, lo cual se ha contradicho.

Asimismo, el artículo 3° establece que las cajetillas de cigarrillos deberán contener advertencias acerca de los riesgos específicos que, para la salud, implica el consumo de tabaco. No dice si en el 20 por ciento o menos, pero está explícito que así debe ser.

Por otra parte, el artículo 3° del veto presidencial prohíbe la distribución gratuita de cigarrillos, a través de empresas promotoras, a menores de 16 años. Esto es muy importante, porque no es lógico que niñitas de 16 años muchas veces distribuyan, por ejemplo, Lucky Strike. Me parece que es un atentado contra el propósito que se quiere obtener.

Quizás uno de los artículos más importantes de destacar es el 4o, que se refiere a los planes y programas de estudio de la educación general básica y de la educación media, los cuales deberán contener medidas y cursos destinados a prevenir e instruir a los escolares sobre el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar y los distintos tipos de enfermedades que genera su consumo.

La prevención es lo más importante de todo lo que se puede hacer para evitar fumar, consumir alcohol, drogas, etcétera. Todas las medidas adicionales no son tan importantes como la prevención y este proyecto la incluye.

Además, se otorgan al Ministerio de Salud atribuciones para prohibir el uso de aditivos y sustancias que aumentan el daño y el riesgo.

Por fin, un proyecto de ley prohíbe fumar en determinados lugares; eso es lo más atentatorio para quienes no lo hacen. Es una forma de empezar a limpiar el ambiente en lugares cerrados. Ojalá que este proyecto se respete también en esta Cámara y, especialmente, en su Comisión de Salud, lo cual es muy importante.

También, por primera vez, se establece el delito de reincidir o infringir esta ley, alcanzando la multa hasta un máximo de 100 unidades tributarias mensuales, las cuales serán de beneficio del Servicio Nacional de Salud.

En resumen, este proyecto es un avance. Posiblemente, no es lo esperado, aquello que solucionará el problema de las muertes por tabaquismo, pero sí contribuirá, a través de la prevención, a disminuir este vicio que nadie quiere.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Melero. A continuación, se votará el proyecto.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, varios señores parlamentarios solicitaron a la Mesa que se divida la votación sobre el veto del Presidente de la República, pero, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, eso no es factible. Digo esto para que se sepa que se tendrá que votar en conjunto.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, se votan cada uno de los elementos del veto; por tanto, la letra d), que ha sido objeto de cuestión, se vota en forma independiente de los otros elementos disociados. No es igual que una proposición de la Comisión Mixta. Lo que no se puede hacer es dividir la cuestión dentro de la letra d) que nadie lo ha planteado; pero repito cada observación se vota aparte.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, mi interpretación es que, aun cuando la Cámara rechazara la proposición de la Comisión, igual habrá ley, puesto que el Senado ya aprobó el veto. Por consiguiente, la única forma de introducir una modificación sería que Su Excelencia, por la vía de los dos tercios, insistiera ante el Senado. De manera que es bastante poco trascendente lo que aquí votemos, sin perjuicio de lo cual haré algunas precisiones para la historia de la ley.

En primer lugar, nuevamente el discurso se ha planteado en términos de que los buenos son los que aprueban toda la legislación y los malos quienes nos oponemos a algunas materias. Me parece que no es lógico ni tiene sentido común plantear las cosas en esos términos, ni mucho menos peyorizar a quienes somos fumadores, en cuanto a que estaríamos facilitando una legislación pro tabaquismo en Chile. Me parece inaceptable una argumentación de ese tipo, porque si así fuera, yo también puedo decir que hay muchos médicos en Chile que fuman, en circunstancias de que son los llamados a proteger la salud de la población. Sería una incongruencia. De manera que me parece un argumento al que no vale la pena destinarle más tiempo.

Un señor Diputado, que me antecedió en el uso de la palabra, dijo que, al final, la Compañía Chilena de Tabacos ganó la batalla y logró influir hasta en el Presidente de la República. ¿Podría esta Honorable Sala pensar que don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, todo su gabinete y la totalidad del Senado, al poner sentido común en estas normas, están a favor de que haya más consumidores de tabaco en Chile? ¡Por Dios, dónde está el sentido común para entender que ésta es una norma muy simple! Como lo dijo la Diputada señora Cristi, se trata de aceptar que ésta es una actividad lícita, cuya propiedad industrial está protegida por el artículo 19, N° 25, de la Constitución Política, y que, en consecuencia, puede ejercerse libremente el derecho a fumar sin perjudicar al resto de los ciudadanos, pero advirtiendo a la población sobre los daños que ese hábito causa.

Entonces, estamos abocados a si esa advertencia debe considerar el 10 por ciento de las caras verticales de la cajetilla, como reglamentariamente se establece hoyo el 20 por ciento. El objetivo de la advertencia no puede ser superior al del producto. Ya sabemos que sobre el tabaco hay un 70 por ciento de impuesto. De 20 cigarros que contiene una cajetilla, 13,6 están afectos a impuesto y su producido va al Fisco, y sólo 6,4 pagan su costo y representan la utilidad de la empresa. Creo que no hay actividad más gravada que el tabaco, para los efectos de evitar su consumo.

Por lo demás, aquí no se trata de sacar toda advertencia. La misma ley dice claramente que cualquiera que sea la forma o el medio en que se realice la acción publicitaria, "deberá contener una clara y precisa advertencia acerca de los riesgos específicos que, para la salud, implica el consumo de tabaco o de productos manufacturados con él". Como Parlamento, tampoco podemos invadir la potestad reglamentaria del Ejecutivo en estas materias.

Advirtamos, seamos claros en prevenir a nuestra juventud. Así lo establece el proyecto respecto de los programas de educación. Inhibamos, en todas las formas posibles que este vicio alcance a la juventud; pero no me parece conveniente llevar las cosas al grado de buscar formas que empiecen a afectar nuestro ordenamiento constitucional el derecho y la libertad de las personas a decidir y seguir en esta especie de función, que muchas veces se repite, de darle al Estado una facultad de nodriza en cuanto a decirle a los chilenos qué es bueno y qué es malo; hagan esto y eso no. El deber del Estado consiste en advertir sobre los riesgos. No acepto que me imponga lo que debo o no hacer, pero sí que me prevenga. Y eso es lo que se está buscando y el objetivo de esta legislación.

Por consiguiente, apruebo el veto de Su Excelencia el Presidente de la República. Tiene sentido común, pone las cosas en su justo equilibrio y avanzamos en muchos aspectos, con una buena legislación antitabaco en Chile.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Entiendo que las observaciones a), b) y c) del Ejecutivo cuentan con el criterio favorable de la Sala; por lo tanto, si les parece, las votaríamos en conjunto.

El señor JOCELYN-HOLT.-

No.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

No hay acuerdo.

Entonces, en votación la observación a) del Presidente de la República que incorpora un artículo 3° nuevo, a continuación del 2°, que "prohíbe, respecto de los menores de 16 años, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito por empresas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otras, de los productos señalados en el artículo Io, en los lugares o sitios públicos o de libre acceso público y, en especial, los indicados en el artículo 7°."

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Caminondo, Cantero, Cardemil, Cristi (María A.), Chadwick, De la Maza, Elgueta, Elizalde, Estévez, Ferrada, Gajardo, García (don René Manuel), Huenchumilla, Karelovic, Latorre, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Matthei (doña Evelyn), Melero, Montes, Moreira, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Reyes, Rocha, Rodríguez, Sabag, Salas, Schaulsohn, Seguel, Silva, Tohá, Tuma, Venegas, Vilches, Villegas, Villouta, Wörner (doña Martita) y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Jocelyn-Holt y Urrutia (don Raúl).

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Corresponde votar la observación b).

El señor MELERO.-

Señor Presidente, ésta es justamente no la que Su Señoría señaló, la observación que ha generado más polémica y que tuvo una votación distinta en la Comisión de Salud.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Sí, me confundí.

Efectivamente, la Comisión de Salud manifestó una opinión contraria respecto de la observación b), por cuanto constituye un veto supresivo de aquella otra disposición que se' refiere a la destinación del 20 por ciento de la superficie de las dos caras externas principales de esos productos a publicitar los males que produce el tabaco. Algo similar se disponía respecto de los actos publicitarios.

El veto del Ejecutivo es para suprimir. La observación ya fue aprobada por el Senado y, por lo tanto, esa disposición va a ser eliminada cualquiera que sea la votación de la Cámara.

La señora CRISTI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, sólo para decirle que en todo lo que tenga que ver con publicidad, me inhabilito.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se deja constancia de ello, señora Diputada.

En votación la observación b).

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado, Caminondo, Cardemil, Chadwick, Karelovic, Latorre, Matthei (doña Evelyn), Melero, Moreira, Orpis, Ortiz, Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Rocha, Salas y Urrutia (don Raúl).

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Ávila, Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Cantero, Elgueta, Encina, Ferrada, Gajardo, García (don René Manuel), Huenchumilla, Jocelyn-Holt, Naranjo, Navarro, Ojeda, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prokuriça, Reyes, Rodríguez, Sabag, Silva, Tohá, Tuma, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Wörner (doña Martita) y Zambrano.

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca, Aylwin (don Andrés), Estévez, Letelier (don Juan Pablo) y Luksic.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señores Diputados, la Constitución establece que cuando la Cámara rechaza el veto del Ejecutivo debe resolver si insiste en el texto despachado por el Congreso. En este caso, el Senado aprobó el criterio del Ejecutivo y, por tanto, como se trata de un veto supresivo, igual va a tener efecto. Por tanto, someteré a votación si la Cámara insiste.

El señor VIERA-GALLO.-

Reglamento, señor Presidente.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, quizás sería bueno que el señor Secretario aclarara el punto, porque tengo entendido que si la Cámara rechaza el veto, no rige la disposición. De lo contrario, al Ejecutivo le bastaría imponer su criterio a través de una sola de las Corporaciones.

Muchas gracias.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Como en este caso es un veto supresivo distinto a los otros, no hay ley sobre la materia.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Honorable Cámara, me permito señalar que, para que pueda haber ley sobre la materia, ambas Corporaciones tendrían que haber rechazado el veto e insistido en el criterio aprobado por el Congreso Nacional. El Senado acogió el veto supresivo del Presidente de la República y la Cámara lo desechó; por lo tanto, no hay acuerdo entre ambas Cámaras. En consecuencia, no existe ley sobre la materia.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En votación la eventual insistencia de la Cámara en el texto que la observación b) del Ejecutivo busca suprimir.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

La Cámara acuerda insistir.

El señor MELERO.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, ¿el quorum para insistir está referido a los Diputados en ejercicio o a los presentes?

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

A los señores Diputados presentes.

El señor MELERO.-

Gracias.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Respecto de la observación c), entiendo que hay unanimidad para aprobarla.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

Me parece que también hay unanimidad para aprobar la observación d), la cual requiere quorum de ley orgánica constitucional. Durante el transcurso de la sesión se han hecho presentes 73 señores Diputados, pero en este momento no se reúne el número necesario.

Se va a llamar a los señores Diputados durante cinco minutos.

Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación d) del Ejecutivo. Se deja constancia de que existe el quorum requerido: 62 señores Diputados.

Aprobada.

Terminada la discusión del proyecto.

5.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 22 de agosto, 1995. Oficio en Sesión 28. Legislatura 331.

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueban las Observaciones del Presidente de la República. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

Oficios

Cuatro de la Cámara de Diputados:

Con el primero, comunica que ha aprobado, con la excepción que señala, las observaciones formuladas por su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco (Con urgencia calificada de “Simple”).

--Se manda comunicar al Tribunal Constitucional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, N°1, de la Carta Fundamental.

6. Trámite Tribunal Constitucional

6.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 22 de agosto, 1995. Oficio

Valparaíso, 22 de agosto de 1995.

Nº 8992.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a V.E. copia fotostática, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco.

Hago presente a V.E. que, con fecha de hoy, el Congreso dio término a la tramitación del proyecto en referencia.

Asimismo comunico a V.E. que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo 9º del proyecto con carácter de ley orgánica constitucional, con el voto afirmativo de 33 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República. Cabe hacer presente que dicha norma sólo fue aprobada en particular, toda vez que fue incorporada en el segundo informe de la Comisión de Salud del Senado.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, suprimió el referido artículo 9º. Asimismo, durante la discusión particular, incorporó un nuevo precepto al proyecto, el cual corresponde al actual artículo 5º, siendo aprobado en el carácter de ley orgánica constitucional, con el voto afirmativo de 69 señores Diputados, de un total de 118 en ejercicio.

El Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó el referido artículo 5º con el voto favorable de 36 señores Senadores de un total de 44 en ejercicio, y rechazó la supresión del citado artículo 9º.

La proposición de la Comisión Mixta, respecto del mencionado artículo 9º, fue aprobada, en el Senado, por el voto afirmativo de 32 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio.

Dicho precepto propuesto por la Comisión Mixta, fue rechazado por la Cámara de Diputados al igual que todo el informe emitido por la misma.

Como consecuencia de lo anterior, S.E. el Presidente de la República formuló observaciones al proyecto de ley, incorporando en una de ellas el señalado artículo 9º, siendo aprobado con el voto afirmativo de 30 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio.

Dicha norma fue aprobada en la Cámara de Diputados por 70 señores Diputados, de un total de 119 en ejercicio.

Hago presente a V.E. que se planteó expresa reserva de constitucionalidad respecto del artículo 2º, razón por la cual se acompañan las actas respectivas.

Es dable señalar, además, que, con fecha 25 de marzo de 1992, el Senado envió el oficio Nº 3026 a la Excma. Corte Suprema, consultando su opinión respecto de indicaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República, por considerar que contenía preceptos que decían relación con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.

Posteriormente, por medio del oficio Nº 3111, de 4 de mayo de 1992, el Senado consultó a la referida Corte una indicación formulada por el H. Senador señor Otero en la cual se incorporaba el referido artículo 9º, el cual se relacionaba con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.

Al respecto, por oficio Nº 3321, de 19 de mayo de 1992, esa Ecxma. Corte informó favorablemente el citado artículo 9º, absteniéndose de emitir opinión respecto de los demás preceptos de la iniciativa, por estimar que tales materias no se refieren a normas propias de una ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.

En consecuencia y debido a que los referidos artículos 5º y 9º contienen materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, me permito enviarlo a ese Excmo. Tribunal Constitucional, para los efectos de lo dispuesto en la disposición antes citada.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

Subrogante

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Regúlanse por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos hechos con tabaco para el consumo humano.

Artículo 2º.- En las publicaciones destinadas a menores de 18 años de edad, no se admitirá ninguna forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos señalados en el artículo 1º. En la televisión, sólo se admitirá a contar del horario que el Consejo Nacional de Televisión establezca para programas destinados a mayores de 18 años y, respecto del cine, cuando se exhiban películas para mayores de dicha edad.

Artículo 3º.- Se prohíbe, respecto de los menores de 16 años de edad, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito por empresas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otras, de los productos señalados en el artículo 1º, en los lugares o sitios públicos o de libre acceso público y, en especial, los indicados en el artículo 7º.

Artículo 4º.- Sin perjuicio de las medidas o acciones educativas que los Ministerios de Salud y de Educación adopten como parte de la política de prevención del tabaquismo, todo envase de los productos señalados en el artículo 1º, sean nacionales, importados o de cualquier origen, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa advertencia acerca de los riesgos específicos que, para la salud, implica el consumo de tabaco o de productos manufacturados con él, en los términos señalados en el decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Salud.

El período de rotación de esta advertencia no podrá ser inferior a 12 meses.

Artículo 5º.- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar y los distintos tipos de enfermedades que su consumo genera.

Artículo 6º.- El Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la casa matriz del fabricante o del importador de los productos mencionados en el artículo 1º, estará facultado para requerirles información sobre los aditivos que se incorporan a ellos y las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. Por decreto del Ministerio de Salud se podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos.

Artículo 7º.- En los medios de transporte de uso público o colectivo, en las aulas escolares y en los ascensores, quedará prohibido fumar. En hospitales, clínicas, consultorios y postas, teatros y cines, quedará prohibido fumar, salvo en las áreas o espacios señalados para tal efecto, y respecto de las oficinas públicas, incluidas las municipales, lo estará en los lugares en que presten atención al público.

Esta prohibición será absoluta en los lugares que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

En los restoranes, bares, hoteles y demás establecimientos similares, deberá señalarse si existen espacios separados para fumadores y no fumadores.

Artículo 8º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley constituyen faltas, son de acción pública y serán sancionadas de la siguiente manera:

a) para las faltas a que se refiere el artículo 7º, amonestación, y, en caso de reincidencia, multa desde media y hasta cinco unidades tributarias mensuales, multa que puede ser conmutada, a petición del infractor, por trabajo en beneficio de la comunidad, y

b) para las faltas a que se refieren los demás artículos, multa entre diez y veinticinco unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa aplicada anteriormente, hasta un máximo de cien unidades tributarias mensuales.

Las multas serán a beneficio del Servicio de Salud correspondiente.

Artículo 9º.- De las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley Nº 18.287.

Con todo, si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más Juzgados de Policía Local, será competente aquél en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido, o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.

Artículo 10.- La responsabilidad de las personas infractoras de las disposiciones de esta ley se determinará individualmente, para los efectos de la aplicación de las sanciones, y se considerará reincidentes a quienes habiendo sido sancionados, incurran en una nueva infracción dentro de los tres años siguientes, cualquiera haya sido la medida aplicada.

Artículo 11.- Los Servicios de Salud señalados en el decreto ley Nº 2.763, de 1979, podrán actuar como parte en los procesos a que se refiere esta ley.

Artículo 12.- La presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

6.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 05 de septiembre, 1995. Oficio en Sesión 31. Legislatura 331.

PROYECTO DE LEY SOBRE RESTRICCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO

Sentencia Rol 223

ROL Nº 223

Santiago, cinco de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que, por oficio Nº 8992, de 22 de agosto de 1995, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de los artículos 5° y 9°;

2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

3º. Que las normas sometidas a control constitucional establecen:

"Artículo 5°.- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar y los distintos tipos de enfermedades que su consumo genera."

"Artículo 9°.- De las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley N° 18.287.

"Con todo, si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más Juzgados de Policía Local, será competente aquél en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido, o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.";

4°. Que, el inciso quinto del N° 11° del artículo 19 de la Carta Fundamental, dispone que: "Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.";

5º. Que el artículo 74 de la Carta Fundamental establece que: "Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

"La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.";

6º. Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

7º. Que, la norma contemplada en el artículo 5° del proyecto sometido a control, es propia de la ley orgánica constitucional indicada en el inciso quinto del N° 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

8º. Que, la norma contemplada en el artículo 9° del proyecto sometido a control, es propia de la ley orgánica constitucional indicada en el artículo 74 de la Constitución Política de la República;

9º. Que, las disposiciones a que hacen referencia los considerandos 7° y 8°, no son contrarias a la Carta Fundamental;

10°. Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política;

11°. Que, consta, asimismo, de autos, que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política.

Y, VISTO, lo dispuesto en los artículos 19, N° 11 -inciso quinto-, 63, 74 y 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 1981, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA: Que los artículos 5° y 9° del proyecto remitido son constitucionales.

Devuélvase al proyecto al Honorable Senado, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 223.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Manuel Jiménez Bulnes y los Ministros señor Marcos Aburto Ochoa, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Ricardo García Rodríguez, Osvaldo Faúndez Vallejos y Juan Colombo Campbell.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

7. Trámite Finalización: Senado

7.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de septiembre, 1995. Oficio

Valparaíso, 12 de septiembre de 1995.

N° 9056

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Regúlanse por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos hechos con tabaco para el consumo humano.

Artículo 2°.- En las publicaciones destinadas a menores de 18 años de edad, no se admitirá ninguna forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos señalados en el artículo 1°. En la televisión, sólo se admitirá a contar del horario que el Consejo Nacional de Televisión establezca para programas destinados a mayores de 18 años y, respecto del cine, cuando se e: liban películas para mayores de dicha edad.

Artículo 3°.- Se prohíbe, respecto de los menores de 16 años de edad, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito por empresas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otras, de los productos señalados en el artículo 1°, en los lugares o sitios públicos o de libre acceso público y, en especial, los indicados en el artículo 7°.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de las medidas o acciones educativas que los Ministerios de Salud y de Educación adopten como parte de la política de prevención del tabaquismo, todo envase de los productos señalados en el artículo 1°, sean nacionales, importados o de cualquier origen, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa advertencia acerca de los riesgos específicos que, para la salud, implica el consumo de tabaco o de productos manufacturados con él, en los términos señalados en el decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Salud.

El período de rotación de esta advertencia no podrá ser inferior a 12 meses.

Artículo 5°.- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar-e instruir a los escolares sobre el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar y los distintos tipos de enfermedades que su consumo genera.

Artículo 6°.- El Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la casa matriz del fabricante o del importador de los productos mencionados en el artículo 1°, estará facultado para requerirles información sobre los aditivos que se incorporan a ellos y las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. Por decreto del Ministerio de Salud se podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos.

Artículo 7°.- En los medios de transporte de uso público o colectivo, en las aulas escolares y en los ascensores, quedará prohibido

fumar. En hospitales, clínicas, consultorios y postas, teatros y cines, quedará prohibido fumar, salvo en las áreas o espacios señalados para tal efecto, y respecto de las oficinas públicas, incluidas las municipales, lo estará en los lugares en que presten atención al público.

Esta prohibición será absoluta en los lugares que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

En los restoranes, bares, hoteles y demás establecimientos similares, deberá señalarse si existen espacios separados para fumadores y no fumadores.

Artículo 8°.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley constituyen faltas, son de acción pública y serán sancionadas de la siguiente manera:

a) para las faltas a que se refiere el artículo 7°, amonestación, y, en caso de reincidencia, multa desde media y hasta cinco unidades tributarias mensuales, multa que puede ser conmutada, a petición del infractor, por trabajo en beneficio de ¡a comunidad, y

b) para las faltas a que se refieren los demás artículos, multa entre diez y veinticinco unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa aplicada anteriormente, hasta un máximo de cien unidades tributarias mensuales.

Las multas serán a beneficio del Servicio de Salud correspondiente.

Artículo 9°.- De las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley N° 18.287.

Con todo, si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más Juzgados de Policía Local, será competente aquél en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido, o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.

Artículo 10.- La responsabilidad de las personas infractoras de las disposiciones de esta ley se determinará individualmente, para los efectos de la aplicación de las sanciones, y se considerará reincidentes a quienes habiendo sido sancionados, incurran en una nueva infracción dentro de los tres años siguientes, cualquiera haya sido la medida aplicada.

Artículo 11.- Los Servicios de Salud señalados en el decreto ley N° 2.763, de 1979, podrán actuar como parte en los procesos a que se refiere esta ley.

Artículo 12.- La presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Hago presente a V.E. que el Tribunal Constitucional, por oficio N° 1075, de 6 de septiembre del presente año, remitió copia autorizada de la sentencia recaída en el presente proyecto, la cual expresa que los artículos 5° y 9° son constitucionales.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, N° 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Acompaño copia de la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

8. Publicación de Ley en Diario Oficial

8.1. Ley Nº 19.419

Tipo Norma
:
Ley 19419
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30786&t=0
Fecha Promulgación
:
22-09-1995
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx2t
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
REGULA ACTIVIDADES QUE INDICA RELACIONADAS CON EL TABACO
Fecha Publicación
:
09-10-1995

REGULA ACTIVIDADES QUE INDICA RELACIONADAS CON EL TABACO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

   Artículo 1°.- Regúlanse por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos hechos con tabaco para el consumo humano.

Artículo 2°.- En las publicaciones destinadas a menores de 18 años de edad, no se admitirá ninguna forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos señalados en el artículo 1°. En la televisión, sólo se admitirá a contar del horario que el Consejo Nacional de Televisión establezca para programas destinados a mayores de 18 años y, respecto del cine, cuando se exhiban películas para mayores de dicha edad.

Artículo 3°.- Se prohíbe, respecto de los menores de 16 años de edad, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito por empresas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otras, de los productos señalados en el artículo 1°, en los lugares o sitios públicos o de libre acceso público y, en especial, los indicados en el artículo 7°.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de las medidas o acciones educativas que los Ministerios de Salud y de Educación adopten como parte de la política de prevención del tabaquismo, todo envase de los productos señalados en el artículo 1°, sean nacionales, importados o de cualquier origen, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa advertencia acerca de los riesgos específicos que, para la salud, implica el consumo de tabaco o de productos manufacturados con él, en los términos señalados en el decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Salud.

El período de rotación de esta advertencia no podrá ser inferior a 12 meses.

Artículo 5°.- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar y los distintos tipos de enfermedades que su consumo genera.

Artículo 6°.- El Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la casa matriz del fabricante o del importador de los productos mencionados en el artículo 1°, estará facultado para requerirles información sobre los aditivos que se incorporan a ellos y las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. Por decreto del Ministerio de Salud se podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos.

Artículo 7°.- En los medios de transporte de uso público o colectivo, en las aulas escolares y en los ascensores, quedará prohibido fumar. En hospitales, clínicas, consultorios y postas, teatros y cines, quedará prohibido fumar, salvo en las áreas o espacios señalados para tal efecto, y respecto de las oficinas públicas, incluidas las municipales, lo estará en los lugares en que presten atención al público.

Esta prohibición será absoluta en los lugares que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

En los restoranes, bares, hoteles y demás establecimientos similares, deberá señalarse si existen espacios separados para fumadores y no fumadores.

Artículo 8°.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley constituyen faltas, son de acción pública y serán sancionadas de la siguiente manera:

a) para las faltas a que se refiere el artículo 7°, amonestación, y, en caso de reincidencia, multa desde media y hasta cinco unidades tributarias mensuales, multa que puede ser conmutada, a petición del infractor, por trabajo en beneficio de la comunidad, y

b) para las faltas a que se refieren los demás artículos, multa entre diez y veinticinco unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa aplicada anteriormente, hasta un máximo de cien unidades tributarias mensuales.

Las multas serán a beneficio del Servicio de Salud correspondiente.

Artículo 9°.- De las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley N° 18.287.

Con todo, si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más Juzgados de Policía Local, será competente aquel en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido, o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.

Artículo 10.- La responsabilidad de las personas infractoras de las disposiciones de esta ley se determinará individualmente, para los efectos de la aplicación de las sanciones, y se considerará reincidentes a quienes habiendo sido sancionados, incurran en una nueva infracción dentro de los tres años siguientes, cualquiera haya sido la medida aplicada.

Artículo 11.- Los Servicios de Salud señalados en el decreto ley N° 2.763, de 1979, podrán actuar como parte en los procesos a que se refiere esta ley.

Artículo 12.- La presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 22 de Septiembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.- Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.

Tribunal Constitucional Proyecto de ley sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de los artículos 5° y 9°, y que por sentencia de 5 de septiembre de 1995, los declaró constitucionales.

Santiago, septiembre 6 de 1995.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.