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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.451

TRANSPLANTES DE ÓRGANOS Y OTRAS PIEZAS ANATÓMICAS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Carlos Latorre Carmona, Patricio Melero Abaroa, Jorge Morales Adriasola, Sergio Ojeda Uribe, Evelyn Matthei Fornet y Armando Arancibia Calderón. Fecha 13 de septiembre, 1990. Moción Parlamentaria

TRASPLANTE DE ORGANOS Y OTRAS PIEZAS ANATOMICA

BOLETIN N° 158-11

Antecedentes

El progreso científico y tecnológico permito en la actualidad realizar con éxito trasplantes de órganos en seres humanos con el fin de conservar, restaurar y mejorar la salud de un número cada vez mayor de personas, Un gran avance en el desarrollo de drogas Inmunosupresoras ha reducido las complicaciones derivadas del rechazo de órganos, aumentando de esta forma el tiempo y la calidad de sobrevida de los receptores de órganos.

Nuestro país ha sido pionero en esta materia. Ya en 1968 el doctor Jorge Kaplán realizó un trasplante de corazón en el Hospital Naval de Valparaíso, apenas un año después de la primera intervención de este tipo en un ser humano efectuada en Sudáfrica.

Los trasplantes de córneas y riñones constituyen en la actualidad procedimientos ya establecidos en nuestro país, con enormes posibilidades de éxito. El reemplazo de hígado, aunque difícil, empieza a ser posible para pacientes que sufren de cirrosis u otras lesiones graves a este órgano. El trasplante de médula ósea también ha sido practicado con éxito en nuestro país, abriendo una esperanza para la enfermedad de Parkinson y otras dolencias.

De esta forma, Chile, junto a Brasil y Argentina, está a la vanguardia en Latinoamérica en materia de trasplantes, Sin embargo, si bien los recursos técnicos y humanos existen, el principal escollo para realizar este tipo de operaciones ha sido la falta de donantes, especialmente de órganos provenientes de cadáveres.

Hoy en día, aproximadamente el 75% de los trasplante de riñón se realizan en Chile con órganos provenientes de donantes vivos. En los países de Europa y en los Estados Unidos, en cambio, aproximadamente el 75% de estas operaciones se realizan con órganos provenientes de cadáveres. Considerando que la extracción de un riñón conlleva riesgos para el donante vivo, tanto por la operación como por posibles complicaciones futuras, la conveniencia de revertir nuestras cifras y de acercarse a aquellas de los países europeos, resulta evidente. La legislación actualmente vigente. La ley N° 18.173, Incorporó al Código Sanitario el Libro Noveno, que trata del aprovechamiento de órganos, tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres o parto de olios con fines científicos o terapéuticos. Dicha legislación significó un avance en el tratamiento Jurídico de los trasplantes. Procedimientos poco expeditos han significado, sin embargo, la inscripción de un número muy reducido de personas como donantes voluntarios en caso de muerte, En aquellos casos en que el fallecido no expresó su voluntad en vida, la ley requiere de la autorización de los parientes para la extracción. Se ha observado que en la generalidad de los casos, estos no entregan su consentimiento.

Fundamentación del proyecto de ley.

Los presupuestos del proyecto son la afirmación de la libertad y dignidad humanas en el donante y de éstas y el derecho a la salud, en el receptor. El reconocimiento a la libertad humana, considerada como fuente de otros, derechos, conlleva al del respeto de su integridad corporal, cuando se trata de un ser vivo, o del respeto a sus ideas o creencias religiosas, una vez fallecido. El reconocimiento de estos derechos individuales no implica, sin embargo, desconocer la realidad social en que está Inserto el ser humano. Por el hecho de vivir en sociedad, es un ser social. Luego, sus facultades individuales deben ser consideradas desde esta perspectiva. Por esta razón, el proyecto de ley ofrece al Individuo consciente de su realidad social, la posibilidad de contribuir libremente al bien común sólo excepcionalmente podrá admitirse el concurso de terceras personas en la autorización para extraer un órgano de un cadáver.

Aspectos relevantes del proyecto de ley

El proyecto que proponemos ha incorporado aspectos importantes de La legislación comparada, abordando la materia en su triple aspecto: ético, médico y jurídico administrativo. El proyecto sólo se refiere a trasplantes con fines terapéuticos, es decir, operaciones que sirvan para mejorar la salud o mantener la vida de una persona. Dado que la extracción de un órgano de donante vivo expone a la persona a un riesgo de disminución de la salud o capacidad física, se establece que para la realización de trasplantes de órganos deben usarse preferentemente aquellos provenientes de donantes cadáveres. Los órganos de los donantes vivos que consientan en la donación mediante una decisión libre e Informada, sólo pueden ser utilizados en trasplantes terapéuticos cuando no so disponga de órganos adecuados de personas fallecidas. La extracción de órganos debe contar con la manifestación de la voluntad del donante. Acorde con ello, en caso de extracción de donante cadáver, mayor de 18 años y con plena capacidad mental debe tenerse en cuenta la manifestación de voluntad hecha por la persona antes de su fallecimiento. La autorización del representante legal sólo corresponde solicitarla en el caso de un menor de 18 años o de una persona que no se encuentre en pleno goce de sus facultades mentales, y en casos excepcionales en que no se conociese fehacientemente la voluntad del fallecido. A fin de disminuir o eliminar los casos en que no se conozca la voluntad del fallecido, cada persona será requerida al momento de obtener o renovar su cédula nacional de identidad, en orden a sí acepta o no donar sus órganos u otras piezas anatómicas. La respuesta, que siempre podrá revocarse, será consignada en la respectiva cédula.

La donación podrá ser parcializada, pudiendo indicarse, además, la naturaleza de las extracciones autorizadas. Considerando que la extracción de órganos de cadáveres requiere de diagnóstico indubitado y comprobado de la muerte, sólo estarán autorizados a realizar extracciones los centros hospitalarios que cuenten con personal médico y medios técnicos que garanticen la certeza del diagnóstico. Los médicos pertenecientes al equipo que efectúe la extracción o que proceda al trasplante no pueden participar en la certificación de la defunción. Esta, a su vez, requiere de la unanimidad del equipo médico respectivo. Tratándose de personas fallecidas en los casos indicados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, o cuando su muerte hubiese dado lugar a un proceso penal, el artículo 12 del presente proyecto dispone que será necesaria la autorización del Director del Servicio Médico Legal o de aquel en quien éste haya delegado dicha atribución. Con el objeto de hacer plenamente operativa esta disposición, el artículo debe tener un complemento indispensable, en cuanto a establecer que el Servicio Médico Legal debe mantener permanentemente un funcionario de cargo de tales autorizaciones. Teniendo presente que esa disposición corresponde a aquellas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, se solicitará la indicación correspondiente. La extracción de órganos de donante vivo, por su parte, es regulada para asegurar que la voluntad se exprese en forma personal, libre y completamente informada sobre las consecuencias y riesgos posibles de la extracción del órgano. Todo proceso de trasplante debe estar informado por el principio de la gratuidad absoluta. Es decir, no podrán exigirse, ofrecerse o proporcionarse prestaciones materiales o económicas por las donaciones de órganos. Sin perjuicio de ello, podrán reembolsarse los gastos directos que ocasionase al donante vivo la operación de El texto contempla la introducción de sanciones de tipo penal a quienes transgredan sus principios, especialmente el de la gratuidad. Se establecen penas corporales al que, reciba dinero o bien acepto su promesa para consentir a la extracción y a aquellos que intervengan en cualquier forma en la comercialización de órganos. Finalmente, debe señalarse que el texto que $e presenta se caracteriza por su sencillez y afán de permanencia. Su sencillez es requisito para que no quede desfasada después de su entrada en vigor. Es éste un peligro común a todas las normativas que tratan de regular actividades que están en función de los progresos científicos, como es el caso de los trasplantes de órganos. Aunque constituye una garantía de estabilidad frente a los adelantos vertiginosos, esta forma de legislar supone también un riesgo, al trasladar el desarrollo y aplicación a la vía reglamentarla. Ello requiero una completa sujeción al espíritu de la ley por parte del Poder Ejecutivo.

La necesidad del cambio en la legislación sobre trasplantes es apremiante, para permitir las miles de intervenciones que el país necesita. Con esta medidas, Chile se situará entre los países más avanzados en materia de trasplante de órganos. Por las razones expuestas sometemos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de ley:

Título I: Normas generales

Artículo 1°.- Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines terapeúticos.

Será condición necesaria para la realización de un trasplante que la aplicación de otros medios y métodos médicos para la conservación o mejora de la salud del receptor ofrezcan escasa o ninguna perspectiva de éxito.

Los trasplantes deberán realizarse preferentemente con órganos y piezas anatómicas provenientes de cadáveres.

Articula 2°.- Los trasplantes y extracciones de órganos y otras piezas anatómicas sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas autorizadas por el Ministerio de Salud.

La autorización para la realización de trasplantes, extracciones o ambos, en su caso, se concederá a aquellos establecimientos que reúnan las condiciones generales y objetivas de organización y funcionamiento, de instalaciones y estructura física y de personal médico, idóneos para realizar este tipo de actos médicos.

El reglamento establecerá las medidas de control y vigilancia a los establecimientos autorizados en relación a los actos regulados en la presente ley.

Los establecimientos autorizados deberán llevar un registro en que deberán constar las actividades vinculadas con el ejercicio de las materias, reguladas en esta ley.

Artículo 3°.- No se podrá exigir, aceptar, ofrecer o proporcionar contraprestaciones materiales o económicas de cualquier naturaleza por la donación de órganos u otras piezas anatómicas, sean estas en beneficio del donante, de sus herederos legales o de cualquier persona que intervenga en el proceso de donación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, podrán ser cubiertos los gastos originados directamente al donante vivo con motivo de la donación.

Título II: De la extracción de órganos provenientes de donantes vivos

Artículo 4°.- Podrán extraerse órganos y otras piezas anatómicas de una persona viva,, mayor de 18 años y en pleno goce de sus facultades mentales, cuando no haya de esperarse, un perjuicio en su salud y existan perspectivas fundados de que el trasplante contribuirá a conservar la vida o a mejorar la salud del receptor.

Artículo 5°- El donante deberá manifestar su consentimiento a la extracción de modo libre, expreso e informado.

Del consentimiento se dejará constancia en una acta firmada ante el director del establecimiento donde vaya a efectuarse la extracción, quien para esos efectos tendrá el carácter de ministro de fe.

El acta, que deberá contener la individualización del receptor y el informe a que se refiere el artículo 7°, será también suscrita por el médico que haya certificado el estado de salud del donante y le haya proporcionado la información que corresponda y por los médicos que vayan a efectuar la extracción y el trasplante.

El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna. La revocación no generará responsabilidades de ninguna especie.

Artículo 6°.- La aptitud física y síquica de una persona para efectos de una donación deberá ser certificada por un médico distinto del que vaya a efectuar la extracción o el trasplante.

Este mismo médico proporcionará al donante, en forma previa a la extracción, toda la información relativa a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le puede ocasionar.

Artículo 7°.- La extracción deberá contar con el informe favorable de el o los médicos que vayan, a efectuar la extracción y el trasplante.

Artículo 8°.- Si después de la extracción se hiciera imposible el trasplante al receptor previsto, podrá sor trasplantado el órgano a un tercero, siempre que no sea posible su reimplante al donante o éste no lo deseo.

Título III: De la extracción de órganos y de otras piezas anatómicas de cadáveres

Artículo 9°.- La extracción de órganos y otras piezas anatómicas de cadáveres con fines de trasplante, podrá realizarse cuando el fallecido hubiere manifestado su consentimiento en vida. Al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona mayor de 18 años y en pleno goce de sus facultades mentales, será requerido por el funcionario de Registro Civil encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona el todo o parto de sus órganos y otras piezas anatómicas para ser utilizados con fines de trasplante una vez fallecido. En el evento que no desee, contestar o de respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

Podrá asimismo el donante, en el mismo acto, destinar, además de al fin previsto en el inciso anterior, el todo o parte de su cadáver a la Investigación científica, docencia universitaria o elaboración de productos terapéuticos.

De la respuesta se dejará constancia en un Registro especialmente destinado al efecto, consignándose en la cédula nacional de identidad la calidad de objetor o donante.

La decisión frente a la donación será siempre revocable, debiendo manifestarse tal voluntad ante el oficial del Registro Civil que indique el reglamento, De tal modificación deberá dejarse constancia en la cédula nacional de Identidad.

En todo caso, cualquier persona capaz de donar sus órganos podrá, al Internarse en un hospital o clínica, autorizada o no para efectos del artículo 2°, expresar una voluntad distinta a la ya manifestada en relación a la donación para el caso de fallecimiento. De la nueva expresión de voluntad se dejará constancia escrita en un documento, el que será suscrito por el paciente, un médico autorizado para ello por el director del establecimiento hospitalario y un testigo mayor de edad que no sea funcionario del mismo, Dicha manifestación de voluntad sólo tendrá validez mientras dure la internación que la motivó.

Artículo 10°.- En caso de fallecimiento de menores de 18 años y personas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales, el consentimiento deberá sor otorgado por escrito por su representante legal.

Artículo 11°.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime, otorgada por un equipo de facultativos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.

Los facultativos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante.

La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total, e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal y, a lo monos, dos evidencias electroencefalográficas, en la forma que señale el reglamento. Este podrá, además, indicar procedimientos adicionales para certificar la muerte.

En estos casos, al certificado de defunción expedido por el equipo de facultativos, se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.

Artículo 12°.- Cuando una persona hubiere fallecido en alguno de los casos indicados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Director del Servicio Médico Legal o del médico en quien esto haya delegado esta atribución para destinar, el cadáver a las finalidades previstas en esta ley, además del cumplimiento de los otros requisitos.

Artículo 13°.- La extracción de órganos en cadáveres deberá realizarse con el máximo respeto por el aspecto externo del cadáver.

Título IV: Del receptor

Artículo 14°.- Podrá realizarse un trasplante siempre que, concurriendo los presupuestos del artículo 1°, existan perspectivas fundadas que contribuirá a conservar la vida o mejorar la salud del paciente.

El receptor del órgano deberá consentir de modo libre, expreso e Informado la realización del trasplante.

En caso de menores de 18 años y personas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales, el consentimiento deberá ser otorgado por su representante legal.

En el evento que no pudiere otorgarse o se negare la autorización sin motivo plausible, el juez de letras de menores del lugar, o el juez de letras en su caso, en que tenga su residencia el menor, el que no se encuentre en pleno goce de sus facultades mentales, o en que se encuentro ubicado el establecimiento hospitalario, podrá, frente a la solicitud de cualquier interesado en la salud del enfermo, otorgar la autorización. El Juez para autorizar el trasplante tomará en consideración especialmente la concurrencia de los requisitos del inciso primero del presente artículo.

Artículo 15°.- Quien deba prestar su consentimiento para el trasplante deberá ser informado previamente sobre las circunstancias esenciales para la indicación médica de un trasplante de órganos, así como sobre los riesgos que éste pueda traer consigo,

Artículo 16°.- Del consentimiento y del hecho de haberse entregado la información correspondiente se dejará constancia en un acta que suscribirá también el médico que vaya a efectuar el trasplante.

Título V: De las sanciones

Artículo 17°.- Los directores de hospitales y clínicas en los que se realizaren extracciones o trasplantes de órganos y otras piezas anatómicas con infracción a los requisitos y exigencias contemplados en el reglamento que la desarrolle, serán sancionados por el Director del Servicio de Salud con jurisdicción en el territorio donde se encuentra ubicado el establecimiento de que se trate, con multa de 50 a 200 Unidades Tributarias Mensuales.

Si la infracción consistiere en la realización de una extracción o de un trasplante sin estar previamente autorizados para ello se aplicará una multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales.

Los directores de hospitales y clínicas que dejen de cumplir o mantener los requisitos que se tuvieron en vista para otorgar la autorización de que trata el artículo 29 serón sancionados por el funcionario ya indicado con multa de 25 a 200 Unidades Tributarias- Mensuales. 

En cualquiera de los casos señalados podrá, además, suspenderse o revocarse la autorización concedida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2°.

Artículo 18°.- El que prometiere, facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano o pieza anatómica para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en cualquiera de sus grados.

En la misma pena. Incurrirá el que ofreciere, o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas con el objeto de obtener algún órgano o pieza anatómica, o el consentimiento necesario para su extracción.

Artículo 19°.- El que extrajere algún órgano o pieza anatómica de un cadáver, sin el consentimiento de quien ha debido otorgarlo de conformidad al Título III de esta ley, será penado con prisión en cualquiera de sus grados.

El que mediante coacción o engaño obtuviere el consentimiento de un donante vivo para la extracción de algún órgano o pieza anatómica con finos de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo.

En todo caso, la realización en persona viva de algunas de las extracciones autorizadas en esta ley, sin el consentimiento del donante o habiéndolo obtenido mediante coacción o engaño seré castigado con las penas asignadas al delito de lesiones corporales, según corresponda.

Artículo 20°.- La Intervención de un médico cirujano en las conductas previstas en los artículos 18° y 19°, será sancionada, además, con suspensión de cargo y oficio público y profesión titular en sus grados medio a máximo.

Título VI: Disposiciones varias

Artículo 21°.- La importación y exportación de órganos y otras piezas anatómicas con fines de trasplante podrá efectuarse solamente a título gratuito, por los hospitales y clínicas autorizados para los efectos del artículo y por aquellos entes que, dada su vinculación con las materias reguladas por la presente ley, sean autorizadas para ello por el Ministerio.de Salud.

En todo caso será requisito esencial para, la exportación de un órgano proveniente de donante cadáver que no exista en el territorio de la República un receptor idóneo para recibirlo.

Artículo 22°.- En el registro existente del Ministerio de Salud se llevará toda la información relativa a los donantes, objetores y posibles candidatos a trasplante. Un reglamento establecerá las normas para la organización y funcionamiento del registro y determinará las prioridades para el trasplante de órganos provenientes de cadáveres en caso de existir más de un receptor potencial.

Artículo 23°.- Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las donaciones de sangre ni a las de otros tejidos que señale el reglamento.

Artículo 24°.- Modifícase el Libro Noveno del Código Sanitario en la forma que a continuación se indica:

a) Elimínase de su título las expresiones "Del aprovechamiento de órganos, tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y";

b) Deróganse los artículos 145, 146, 148, 149, 150, 152 y 154;

c) Elimínase del Inciso primero del artículo 147 la frase "y a la realización de injertos", y

d) Sustitúyase en el artículo 151 la explosión "este Libro" por "el artículo 147".

Disposiciones transitorias

Artículo 1°.- Hasta la fecha de vigencia del reglamento correspondiente, se entenderán autorizados para realizar trasplantes y extracciones de órganos y otras piezas anatómicas los hospitales y clínicas que a la publicación de la presente ley hayan efectuado este tipo de actos médico.

Artículos 2°.- Las donaciones de cadáveres o partes de él que se hubieren efectuado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148 del Código Sanitario, mantendrán su validez mientras la persona de que se trate no manifestare una nueva voluntad de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo de la presente ley.

No obstante ello, les será aplicable lo dispuesto en el inciso final del, mismo artículo desde la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 3°.- En el caso de personas fallecidas, mayores de 18 años y con pleno goce de sus facultades mentales que no hubieren manifestado su voluntad frente a la donación del todo o parte de sus órganos y otras piezas anatómicas de acuerdo a los dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 9°, podrán extraerse del cadáver, con fines de trasplante, los órganos y otras piezas anatómicas cuando a requerimiento del director del establecimiento hospitalario o de algún médico en que este haya delegado esta atribución, se otorgue autorización escrita de cualquiera de las personas que a continuación se señala en el orden de prelación que se indica y que se encuentren presentes al momento del requerimiento:

a) Cónyuge;

b) Cualquier hijo legítimo, y en el caso de no existir estos, de cualquier hijo natural, mayores de 18 años;

c) Cualquiera de sus padres legítimos o naturales que lo hayan reconocido voluntariamente, y

d) Cualquier hermano legítimo o natural, mayores de 18 años.

En todo caso, regirá a su respecto lo dispuesto en el inciso final del artículo 9° de esta ley.

(Fdo.) Evelyn Matthei Fornet; Juan Carlos Latorre; Jorge Schaulsohn; Gustavo Alessandri: Jorge Morales; Patricio Melero; Armando Arancibia; Sergio Ojeda; Carlos Bombal; Andrés Sotomayor.

1.2. Primer Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 07 de julio, 1992. Informe de Comisión de Salud en Sesión 16. Legislatura 324.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE TRASPLANTE DE ÓRGANOS.

BOLETÍN Nº 158-11-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud pasa a informar el proyecto de ley originado en una moción de los Diputados señora Evelyn Matthei, señores Juan Carlos Latorre, Jorge Schaulsohn, Gustavo Alessandri, Jorge Morales, Patricio Melero, Armando Arancibia, Sergio Ojeda y Andrés Sotomayor, sobre trasplante de órganos y otras piezas anatómicas.

Para el despacho de esta iniciativa se contó con la presencia del señor Ministro de Salud, don Jorge Jiménez de la Jara, del doctor Sergio Morán, Presidente de la Comisión de Trasplantes del Ministerio de Salud, de la abogada del mismo Ministerio, señora Adriana Maturana, y de los señores Jean Francois Malherbe, Director del Centro de Estudios Bio Éticos de la Universidad de Lovaina, Sergio Zorrilla, Encargado de Investigaciones del referido Centro, Sergio Jerez, Asesor de la Rectoría de la Universidad de Santiago y don Andrés Jana, abogado asesor de los patrocinantes en la elaboración del proyecto, todos los cuales ilustraron y colaboraron con la Comisión para una mejor comprensión del tema en Informe.

Del mismo modo, entregaron sus experiencias y el parecer que dicho proyecto les merece los doctores Sergio Thambo, Presidente de la Sociedad Chilena de Nefrología; Walter Passalacua, Secretario y Andrés Valdivieso, Director de la mencionada Sociedad; Carlos Martínez, Presidente de la Sociedad Chilena de Urología; Jorge Aguiló, Mauricio Bronfmann, Juan Hepp y Jorge Kaplán, en representación de la Sociedad de Cirujanos de Chile; César Reyes, Director del Servicio Médico Legal; el Padre José Arteaga, en representación del Presidente de la Conferencia Episcopal de Chile, Monseñor Carlos González; doctor Carlos Eggers, oftalmólogo, doctor Carlos Küster, Director del Banco de Córneas del Club de Leones de Chile; doctor Rodrigo Donoso, oftalmólogo, integrante de la Comisión de Trasplantes del Ministerio de Salud; señora Berta Belmar, Directora General del Servicio de Registro Civil e Identificación, señora María Barrientos y señor Osvaldo Pacheco, trasplantados renales; doctor Francisco Ossandón, Presidente del Departamento de Ética del Consejo General del Colegio Médico de Chile y los doctores Alejandro Serani, profesor de bio-ética y neurólogo y Lionel Grez, pediatra y médico legista, ambos del mismo Departamento; don Alfredo Etcheberry 0. y don Luis Ortíz Q., abogados penalistas.

Asimismo, dando cumplimiento al artículo 212 del Reglamento de la Corporación, se recibió en audiencia pública a los doctores César Reyes y Lionel Grez, del Servicio Médico Legal; Francisco Ossandón, del Colegio Médico de Chile, y Alejandro Serani, de la Unidad de Bio-Etica de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica de Chile.

I.-ANTECEDENTES GENERALES.

Cabe señalar que en Latinoamérica, Chile, Argentina y Brasil están a la vanguardia en materia de trasplantes, siendo históricamente el mayor problema para estos países, y en especial para el nuestro, la falta de donantes de órganos, principalmente provenientes de cadáveres.

No podemos olvidar que en 1968 el doctor Jorge Kaplán, médico chileno, fue el segundo en el mundo que logró con éxito un trasplante de corazón, apenas un año después del protagonizado por el doctor Christian Barnard, en Sudáfrica.

Dentro del propósito que enmarca la necesidad de legislar sobre trasplantes de órganos, es importante citar lo expresado por los Obispos de Chile, en el sentido de que "si la finalidad de estas prácticas es para mejorar la salud de los demás, la donación de órganos es una hermosa expresión de la caridad cristiana, porque dignifica a la persona que en su muerte llega a ser apoyo de vida para otro, manifiesta una noble preocupación por el respeto a la vida de los demás e implica un sentido de comunión con la humanidad".

Una legislación adecuada, que regule la materia, necesita de una población que esté sensibilizada con el tema. Que se tenga clara conciencia de lo que esto significa; y se tomen en cuenta las características sociales, religiosas, éticas, morales y culturales de las personas. Debe proteger al presunto donante, sea cadáver o vivo; impedir el que pueda existir comercio de órganos, y que agilice los trámites para que, cuando haya un donante apropiado, sus órganos puedan ser retirados con la debida oportunidad ya que el tiempo es un factor esencial para el éxito del trasplante.

Se piensa que Chile no puede quedar atrás en materia de adelantos científicos, y el hecho de legislar en este sentido será, además, una buena forma de permitir el progreso de la medicina en el país.

En este contexto la ciencia avanza y se está trabajando en la posibilidad de usar órganos de animales, es decir efectuar xenotrasplantes, y al mismo tiempo se ha progresado mucho en el uso de artefactos mecánicos, como es el caso de corazones mecánicos, que a corto plazo pudieran ser una realidad.

Hay que considerar que en el mundo se realizan al año alrededor de diez mil quinientos trasplantes renales, tres mil quinientos cardíacos, cuatrocientos noventa hepáticos, una cantidad similar de trasplantes pancreáticos, trescientos pulmonares, miles de córneas y unos cientos de médula.

En nuestro país, en tanto, se efectúan, al año, alrededor de cien trasplantes renales, ocho cardíacos, seis hepáticos, doscientos sesenta córneas. Con nuestra capacidad y contando con el apoyo de la población, del Ministerio de Salud y de las instituciones privadas, en opinión del doctor Kaplán , se podría llegar a trasplantar unos trescientos riñones y entre treinta y cuarenta corazones.

Según se expresó en la Comisión, se estima que en Chile existen 500 potenciales donantes cadáveres al año, de los cuales sólo se logra recuperar una capacidad no superior a treinta.

Cifras del Departamento de Programación del Ministerio de Salud, entregadas por el abogado señor Jana, revelan que la cantidad de personas que donaron sus órganos para el evento que fallecieran son:

1982 = 14 personas.

1983 = 7 "

1984 = 42 "

1985 = 27 "

1986 = 12 "

1987 = 21 "

1988 = 29 "

1989 = 55 "

1990 al 13 de julio = 22 personas.

Consiguientemente con lo ya expresado, cabe hacer presente que el estado actual de la cirugía sustitutiva o de trasplante de órganos humanos presenta como una realidad insoslayable la de que sólo puede utilizar, para su realización, dos fuentes naturales de órganos, es decir, de individuo vivo o de cadáver, y reconocer, además, que en ello se presenta también una realidad que corresponde regular al derecho, con el fin de facilitar y favorecer la realización de la sustitución, como asimismo proteger ciertos bienes jurídicos que se ven envueltos en el desarrollo de este método terapéutico.

Cualquier ley que pretenda regular esta problemática debe responder a las complejidades científicas del tema, con ciertas características de generalidad y permanencia que eviten la obsolescencia a manos de los avances científicos: de la misma manera, debe responder a las complejidades éticas, cuidando un especial respeto a la idiosincrasia y a las particulares concepciones culturales y valóricas de cada sociedad sobre el problema.

Se reconocen ciertos principios generales que informan esta legislación, pudiendo mencionarse, entre otros, la finalidad terapéutica del trasplante, la necesidad o subsidiariedad del trasplante, y la gratuidad.

En cuanto a su finalidad terapéutica puede decirse que es de carácter universal, y que significa, por una parte, que el trasplante debe estar dirigido a salvar la vida o restablecer la salud del paciente, y por la otra, que ha de tratarse de una técnica corriente, no experimental, con la cual se busquen resultados amplia y fundamentalmente previsibles sobre la base de experiencias previas positivas.

Respecto de la necesidad o subsidiariedad, importa para el receptor una protección, ya que el trasplante es una terapia a la que ha de recurrirse sólo cuando se esté frente a una situación en la que ninguno de los procedimientos convencionales u ordinarios se puedan aplicar o, sencillamente, han fracasado.

Por último, la gratuidad surge como consecuencia necesaria de la índole de los hechos comprendidos en la materia, fundamentalmente de la extrapatrimonialidad del derecho a disponer del propio cuerpo en vida o para después de la muerte. El reconocimiento de este principio conlleva prohibir prestaciones económicas o materiales de cualquiera índole a cambio de la cesión de órganos, sea de donante vivo o de cadáver.

Establecido el hecho que la obtención de órganos humanos, para ser utilizados en la cirugía sustitutiva, sólo es posible de donantes vivo o de cadáveres, cabe hacer presente que no siendo factible descartar definitivamente la utilización del donante vivo, se hace necesario que la legislación privilegie la realización de trasplantes de órganos provenientes de donantes cadáveres, entre otras razones, por la posibilidad de obtener un número mayor de eventuales donantes y por el riesgo que pudiera significar la extracción de un órgano de donante vivo exponiéndolo a la disminución de su salud o capacidad física.

En el orden conceptual de las ideas, es preciso analizar algunos puntos neurálgicos del tema de trasplantes, como son la expresión de la voluntad de donar, la muerte cerebral y la gratuidad de la donación.

En relación con el consentimiento o expresión de la voluntad del difunto acerca del destino de su cadáver, básicamente se pueden considerar 4 sistemas:

a) Voluntad expresa del difunto, es decir, sólo si en vida ha manifestado su consentimiento de donar puede realizarse la extracción del o los órganos.

b) Consentimiento del difunto, o en subsidio de él, el de los familiares. (Sistema consagrado en la actual legislación chilena).

c) Falta de oposición del difunto o voluntad presunta. Para proceder a la extracción no es necesaria la voluntad expresa del difunto sino que basta con que éste no haya manifestado en vida su oposición a ser donante. Se fundamenta este sistema en el consentimiento presunto del difunto. (Sistema consagrado en la mayoría de las legislaciones europeas).

d) Irrelevancia de la voluntad privada. La voluntad expresa carece de relevancia en beneficio de la salud colectiva, llegándose a lo que se ha denominado "la socialización del cadáver". (Este sistema no ha sido acogido en forma pura en ninguna legislación).

Cabe hacer notar que el sistema propuesto en el proyecto propicia la necesidad de que todas las personas manifiesten expresamente su voluntad, disminuyendo así los casos de voluntad indiferente, lo cual permite no tener que requerir el consentimiento de los familiares en dichos casos. De esta forma, el proyecto consagra básicamente el principio de la "voluntad expresa del difunto".

Los fundamentos básicos de este principio dicen relación con el deseo de los autores de la moción de que la legislación debe adaptarse a las condiciones culturales, religiosas, éticas y a la sensibilidad de la sociedad para la que se legisla y, en este caso, han planteado el sistema que estiman interpreta el sentir de la mayoría de nuestra sociedad, referido básicamente a que cada persona, en forma individual libremente consentida decida su condición de donante o de objetor de la donación.

Además, tuvieron en cuenta como fundamentos básicos la afirmación de la libertad y dignidad humana del donante, como asimismo el derecho a la salud del receptor, ofreciendo al individuo consciente de su realidad social la posibilidad de contribuir libremente al bien común, admitiendo sólo excepcionalmente el concurso de terceras personas en la autorización para la extracción de órganos de un cadáver.

Sin embargo, en el seno de la Comisión se hizo presente, tanto por algunos señores parlamentarios como por médicos invitados, la conveniencia de adoptar, en esta materia, un sistema similar al consagrado en las legislaciones francesa y española, entre otras, que han optado por considerar a todas las personas como potenciales donantes, salvo que en vida expresamente hayan manifestado su opinión en contrario.

Se inclinan por este sistema de "voluntad presunta" por considerarlo una forma más efectiva para facilitar el mecanismo de donación, con lo cual estiman que existiría una mayor posibilidad de contar con un número importante de donantes. Asimismo, se expresó que la adopción del consentimiento presunto no presentaría objeciones éticas, ni pérdida de respeto por la persona, ya que siempre se encontraría abierta la posibilidad para manifestar la voluntad de no ser donante.

El otro elemento fundamental, que debe tenerse principalmente en cuenta, para realizar trasplantes de órganos, es la determinación del concepto de muerte cerebral.

Según algunos expositores médicos, invitados a la Comisión, es necesario definir el concepto ya que no sería la "muerte definitiva" del individuo, pues en muerte cerebral "conserva su función cardiaca y, mantenido con un respirador, puede realizar funciones metabólicas, mantener temperatura, alimentarse e, incluso, crecer.".

Por lo anterior, la Comisión de Ética del Colegio Médico estima que: "El individuo en muerte cerebral se encuentra en un proceso de muerte irreversiblemente desencadenado por la destrucción masiva del cerebro. La intervención extractiva de órganos vitales determinaría el acortamiento del proceso de muerte, pero en ningún caso sería la causa desencadenante de ésta.". En tales circunstancias admiten que "si el donante acepta previamente que en ese estado se extraigan sus órganos, es una donación sin duda meritoria pero con conocimiento real de lo que se hace.".

En efecto, estiman que la ley podría definir claramente el concepto de muerte cerebral en forma separada al de muerte definitiva.

En todo caso, en carta del Colegio Médico de fecha 5 de junio de 1992, en uno de sus puntos se precisa que "el Departamento de Ética piensa que el problema legal se puede obviar si el consentimiento para trasplante se obtiene en forma libre, expresa e informada. Es decir, si se consiente a ser donante en estado de muerte cerebral no hay impedimento ético para que se certifique la muerte en ese momento. Es nuestra opinión, que para asegurar la debida información, la pregunta al potencial donante o familiares de él, debe incluir el término muerte cerebral para que no se preste a equívocos."

Ahora bien, respecto de la forma de determinar la muerte cerebral, que en la actualidad, y en términos generales, se define con el diagnóstico preciso del mal y la realización de dos electroencefalogramas planos con intervalo de 6 horas se expresaron en la Comisión algunos criterios diferentes por parte de los médicos invitados.

Es así como para unos podría bastar con la determinación de la existencia de un daño cerebral irreversible, establecido con el concurso de medios clínicos tan seguros como los electroencefalogramas u otros.

Para otros, en tanto, podría establecerse la muerte cerebral mediante otros métodos más rápidos y más certeros que el avance de la tecnología ha puesto a disposición, como por ejemplo, un examen denominado angiografía de 4 vasos, que da un diagnóstico de certeza efectiva, que consiste, básicamente, en hacer una radiografía del arco aórtico, en la cual se llenan los 4 vasos que van hacia el cerebro con un medio de contraste y cuando éste se detiene y no irriga la corteza cerebral se tiene la certeza absoluta que existe muerte cerebral.

Asimismo, hay otros que opinan que es imprescindible que para la certificación de la muerte cerebral, ya sea por precaución o para mayor tranquilidad de la población, se mantenga como método eficiente la aplicación de los dos electroencefalogramas con diferencia de 6 horas lo cual no implica, según ellos, un gran deterioro del órgano.

Además, agregan, es muy importante determinar previamente la causa de haber entrado en muerte cerebral.

En todo caso no cabe duda y es la opinión unánime, de que la ley debe asegurar a los potenciales donantes que los mecanismos que en definitiva determinen la muerte cerebral de una persona serán respetados y que sólo una vez establecida fehacientemente aquella, se procederá a la extracción de los órganos.

También se planteó, en el seno de la Comisión, la conveniencia o inconveniencia de dejar establecidos en la ley los criterios para la determinación de la muerte cerebral, teniendo en consideración el carácter permanente que ésta tiene en contraposición al rápido avance de la ciencia, lo cual conllevaría adelantos tecnológicos que puedan dejar rápidamente obsoleto el sistema definido en la norma legal.

Respecto al principio de gratuidad, el proyecto de ley en informe es estricto en consagrarlo en forma absoluta, y establece normas a fin de evitar que prospere el tráfico de órganos. Introduce sanciones para el que reciba dinero, o bien acepte su promesa para permitir la extracción de partes de su cuerpo o del de otra persona, ya sea en vida o después de su muerte. De igual manera sanciona con penas corporales a aquellos que intervengan en cualquier forma en la comercialización de órganos para trasplante. A los facultativos o personal médico que participen en este tipo de actividades se les puede además, aplicar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

En términos amplios, se puede expresar que la consagración legal del principio de la gratuidad, en la donación de órganos, es la opinión mayoritaria no sólo de los patrocinantes de la iniciativa, sino también de los invitados a la Comisión.

Sin perjuicio de lo anterior, es menester tener en cuenta los costos que demanda la extracción de los órganos de donantes vivos o cadáveres, los que a juicio del representante de la Comisión de Trasplantes del Ministerio de Salud, de alguna manera deben ser cancelados por el que recibe el órgano.

Por otra parte, en este análisis general, es conveniente referirse a otros aspectos que hace mención esta iniciativa legal, y que de alguna manera tocan materias, si bien más secundarias en el rango de la problemática de los trasplantes, son importantes toda vez que conforman la mejor y más eficaz concreción de la normativa legal que en definitiva se establezca.

En lo relativo al problema de las sanciones cabe destacar que la mayoría de las legislaciones prevén dos tipos de ellas:

a) De carácter administrativo, y

b) De carácter penal.

Las de carácter administrativo están destinadas a garantizar el respeto a los procedimientos establecidos para autorizar la extracción y trasplante de órganos y otras piezas anatómicas, con particular referencia a la idoneidad del centro médico u hospitalario y la capacidad del equipo de cirujanos y demás intervinientes en el proceso.

Las de carácter penal, en cambio, revisten gran importancia por la magnitud de los bienes jurídicos que pueden verse afectados en la realización del trasplante; en general, están destinadas a proteger la vida e integridad, tanto del donante vivo como del receptor, así como el derecho de disponer de su propio cuerpo y las valoraciones sociales respecto del cadáver.

El establecimiento de sanciones especiales, que contempla el proyecto en informe, para los que no respeten el ordenamiento normativo en relación con la realización de trasplantes, ha sido objeto de críticas por parte de algunos médicos invitados, y en especial, por aquellos ligados más íntimamente con su ejecución, los que han señalado que si dichas sanciones son demasiado severas se produciría, inevitablemente, inhibición en los profesionales para participar en los procesos de trasplante afectando las posibilidades reales de llevarlos a cabo.

Hay muchos que piensan que las disposiciones legales vigentes, que regulan el ejercicio de la profesión, son suficientes para cubrir los aspectos de resguardo que esta iniciativa pretende.

Sin embargo, es preciso mencionar la opinión del Colegio Médico de Chile expresada en documento entregado por el Presidente del Departamento de Ética de su Consejo General, doctor Francisco Ossandón, al señalar que: "deben instituirse severas penas para los médicos o demás miembros del equipo de salud que violen la ley en relación a trasplantes, especialmente si se comprueba fehacientemente su participación en comercio de órganos.". También recomiendan "que se establezcan responsabilidades en la ley, en cuanto a aquellos que deben supervigilar los programas de trasplante, especialmente si se realizan en forma negligente o sin los medios adecuados para ello.".

Sobre este aspecto el doctor Ossandón, al concurrir a la audiencia pública, aclaró que las sanciones establecidas en el proyecto podrían suprimirse o atenuarse siempre y cuando esta iniciativa legal otorgara al Colegio Médico la potestad de supervisar los programas de trasplantes, autorizándosele aplicar sanciones cuando corresponda, lo que no implicaría que si existe delito pueda someterse al infractor a proceso penal, agrega, además, que antiguamente los Colegios Profesionales tenían facultades disciplinarias sobre sus colegiados, correspondiéndoles la tuición ética profesional y la capacidad para sancionar a quienes la transgredieran.

Otro punto que fue analizado en la Comisión dice relación con la forma práctica de concretar la manifestación de la voluntad o el consentimiento de ser donante u objetor.

Al respecto el artículo 9° del proyecto de ley básicamente establece que las personas mayores de 18 años y en pleno goce de sus facultades mentales, al momento de obtener o renovar su cédula de identidad deberán dejar constancia en ella de su voluntad, ya sea de donar con fines de trasplante el todo o parte de sus órganos y otras piezas anatómicas una vez fallecido, o de negarse a ello.

Por su parte un número importante de invitados que participaron en el estudio de la iniciativa, manifestaron su desacuerdo con el citado procedimiento, toda vez que lo estimaron engorroso y poco eficaz.

Asimismo, se tuvo en vista que debe ser el oficial del Servicio de Registro Civil quien tenga que verificar el hecho de que el declarante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.

Sobre la materia se mencionó la posibilidad de implementar otros sistemas para concretar la voluntad, como por ejemplo el método usado en Estado Unidos consistente en una "tarjeta de donación de órganos" que tiene reconocimiento legal.

Respecto a la implementación del sistema propuesto en el proyecto, necesario es destacar la opinión de la Dirección General del Servicio de Registro Civil e Identificación en cuanto a que "la incorporación de nuevos datos en la cédula de identidad, como documento, es técnicamente posible, como asimismo llevar registro de donantes.".

En todo caso, y en relación con lo dicho, se hizo especial hincapié en el seno de la Comisión de la necesidad de implementar una campaña informativa que dé a conocer a la población los beneficios que la cirugía sustitutiva conlleva, incentivando, de esta manera, la donación de órganos.

También es importante referirse, muy someramente, ya que el tema no está contemplado en esta iniciativa legal, a los costos del tratamiento post operatorio de los pacientes sometidos a trasplante.

Al respecto cabe señalar que una de las dificultades que ocasiona el tratamiento de los enfermos sometidos a cirugía sustitutiva es la obtención de drogas inmunosupresoras, como por ejemplo, la ciclosporina, dado su alto costo mensual que debe ser solventado por el paciente.

Sobre el particular el representante de la Comisión Nacional de Trasplantes del Ministerio de Salud ha sugerido al señor Ministro del ramo la creación de un Banco de Drogas, con el objeto que sean proporcionadas, en mejores condiciones, a quienes carezcan de los medios económicos necesarios para su obtención.

II.-IDEAS MATRICES 0 FUNDAMENTALES CONTENIDAS EN EL PROYECTO.

En conformidad a lo preceptuado en el número 1 del artículo 286 del Reglamento de la Corporación, y para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política del Estado y de los artículos 24 y 32 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, deben consignarse las ideas matrices o fundamentales del proyecto en estudio.

Consecuente con lo anterior, es preciso señalar que la referida iniciativa legal tiene como finalidad primordial el hecho de incentivar a las personas para que, libre, informada y voluntariamente donen sus órganos y otras piezas anatómicas, aumentando por consiguiente la cantidad de donantes, a fin de permitir la posibilidad concreta de llevar a cabo un número mayor de trasplantes, necesarios para salvar la vida y mejorar la salud de muchos pacientes que esperan, con urgencia, ser intervenidos.

En la actualidad no puede efectuarse este tipo de intervenciones en la cantidad requerida por carecer de una legislación más expedita que permita contar con un número significativo de donantes para tales efectos.

Otra idea matriz del proyecto, dice relación con la necesidad de lograr que el mayor porcentaje de dadores provenga de personas fallecidas.

Asimismo, se deja establecida, claramente, la intención del legislador de ponderar el respeto por la dignidad humana, el cuidado de la salud, tanto del receptor como del donante vivo, y el sentido de solidaridad hacia los demás.

Especial mención se hace, también, a la finalidad terapéutica del trasplante, o sea, únicamente para mejorar la salud o mantener la vida de una persona.

Por último, sin perjuicio de otras ideas importantes que el proyecto contiene, debe mencionarse en forma especial el principio de gratuidad que lo informa, no permitiéndose ningún tipo de comercialización de los órganos por diversas razones y, principalmente, por la especulación que esto conllevaría.

Las ideas fundamentales del proyecto a las que se ha hecho referencia, se encuentran comprendidas y desarrolladas en el texto de la iniciativa propuesta.

A continuación se hace una descripción globalizada de su articulado analizándolo por títulos tal como en él se expresa.

Contiene el proyecto un total de 24 artículos permanentes y 3 transitorios, agrupados en 6 Títulos y disposiciones transitorias, teniendo como fundamento general el cambio de la legislación actual en materia de trasplantes de órganos humanos para permitir la realización urgente de las miles de intervenciones que el país necesita, y que no pueden llevarse a cabo por la falta de legislación adecuada que permita hacer uso de los progresos y adelantos vertiginosos que hoy son posibles en países más desarrollados que el nuestro.

Es así como el Título I, que trata de "Las Normas Generales", contiene 3 artículos que, en conjunto, se refieren a la posibilidad de realizar trasplantes terapéuticos bajo la condición de que otros medios y métodos médicos para la conservación de la salud o mejora de ella en el receptor, ofrezcan escasa o ninguna perspectiva de éxito, siendo necesario, con preferencia, que aquellos se realicen con órganos o piezas anatómicas provenientes de cadáveres.

Por otra parte, establecen que los trasplantes y extracciones de órganos y piezas anatómicas sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas autorizadas por el Ministerio de Salud, siempre que reúnan las condiciones generales y objetivas de organización y funcionamiento, de instalaciones y estructura física y de personal médico idóneo para realizar este tipo de actos médicos; debiendo además, llevar un registro en que consten las actividades vinculadas con el ejercicio de las materias reguladas por esta ley. Asimismo, los establecimientos autorizados serán controlados y vigilados conforme a las medidas pertinentes que se establecerán en el Reglamento.

Además, se dispone la gratuidad absoluta de todo proceso de trasplante, por lo que no podrá exigirse ni aceptar, ofrecer o proporcionar contraprestaciones materiales o económicas de cualquiera naturaleza por la donación de órganos o piezas anatómicas, sean en beneficio del donante, de sus herederos legales o de cualquiera persona que intervenga en el proceso de donación, sin perjuicio de que puedan ser cubiertos los gastos originados directamente al donante vivo con motivo de la donación. Sin embargo, esto último, contenido en el inciso segundo, del artículo 3°, aparece algo ambiguo debido a que no se refiere a quién costeará dichos gastos.

El Título II, "De la extracción de órganos provenientes de donantes vivos", contiene 5 artículos del 4° al 8°, ambos inclusive que se refieren, en conjunto, a la materia del título, estableciendo que será factible utilizar órganos y otras piezas anatómicas de persona viva, mayor de 18 años en pleno ejercicio de sus facultades mentales, siempre que haya completa seguridad de que no habrá un perjuicio en su salud y, además, existan perspectivas de que el trasplante contribuirá a conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Será condición esencial que el donante manifieste su voluntad a la extracción, de forma libre, expresa e informada, la que constará en el acta firmada ante el director del establecimiento en que se ha de ejecutar la extracción, acta que será firmada, además, por el médico que certifique el estado de salud del donante, y por el o los médicos que han de efectuar la extracción y el trasplante. El consentimiento será, en todo caso, revocable sin formalidad alguna en cualquier momento antes de la extracción, no generando responsabilidad de ninguna clase.

En lo referido a la aptitud física y síquica de la persona ella será certificada por un médico distinto del que vaya a efectuar la extracción o el trasplante, quien proporcionará previamente al donante la información relativa a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le puede ocasionar.

También se dispone que la extracción deberá contar con informe favorable de el o los médicos que han de efectuar la extracción y el trasplante.

Por último, establecen que, en caso de no ser posible el trasplante al receptor previsto, podrá trasplantarse el órgano a otro receptor siempre que no sea posible reimplantarlo en su donante o éste no lo desee.

El Título III, que trata "De la extracción de órganos y otras piezas anatómicas de cadáveres", consta de 5 artículos del 9° al 13, ambos inclusive los que, en conjunto, norman los procesos materia de este título, disponiendo que la extracción de órganos y otras piezas anatómicas de cadáveres, para fines de trasplantes, sólo podrá realizarse cuando se conozca fehacientemente que el fallecido manifestó su voluntad en vida, en orden a donar sus órganos o alguno, consentimiento que debe constar expresamente en su Cédula Nacional de Identidad, acto previo realizado ante el funcionario del Servicio de Registro civil e Identificación al momento de renovar u obtener dicha cédula, con el entendido de que, al ser requerido, no conteste, o de respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación. Asimismo, en el mismo acto, el donante podrá, además de donar sus órganos, destinar el todo 0 partes de su cadáver a la investigación científica, docencia universitaria o elaboración de productos terapéuticos. La respuesta, sea positiva o negativa, quedará inserta en el Registro especialmente destinado al efecto.

Se establece también, que toda persona capaz de donar sus órganos podrá, al internarse en un hospital o clínica autorizados o no para efectos del artículo 2°, expresar una voluntad distinta a la establecida en su cédula de identidad en relación a la donación para el caso de fallecimiento. Esta nueva expresión de voluntad será anotada en un documento suscrito por el paciente, un médico autorizado por el director del establecimiento hospitalario y un testigo, mayor de edad, que no sea funcionario del mismo.

La nueva expresión de voluntad tendrá validez sólo mientras dure la internación que la motivó.

La decisión de donación siempre será revocable dejándose constancia de tal voluntad ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación que indique el reglamento, como también deberá constar en la cédula de identidad.

En los casos de fallecimiento de menores de 18 años, el consentimiento será otorgado por escrito por sus representantes legales.

La muerte, para los efectos de esta ley, se certificará unánimemente por un equipo de facultativos, de los cuales uno al menos deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía, equipo que será distinto del que vaya a efectuar el trasplante.

La certificación indicada sólo se otorgará una vez comprobada la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, con la certeza diagnóstica de la causa del mal y, a los menos, dos evidencias electroencefalográficas conforme lo señale el reglamento, el que podrá indicar, además, procedimientos adicionales para certificar la muerte. En todo caso, al certificado de defunción expedido por el equipo médico, se agregará un documento en que consten los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.

Tratándose de personas que hubieren fallecido en alguno de los casos previstos en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, o cuando la muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, para destinar el cadáver a las finalidades de esta ley, será imprescindible la autorización del Director del Servicio Médico Legal o del médico en que se haya delegado esta atribución, además del cumplimiento de los otros requisitos.

Por último, en la extracción de órganos de cadáveres se procurará tener el mayor respeto por el aspecto externo del cuerpo, por razones obvias.

El Título IV, que trata "Del receptor", contiene 3 artículos del 14 al 16, ambos incluidos que contienen las normas concernientes al receptor en caso de trasplantes, indicando, en conjunto, que éstos podrán realizarse siempre que existan perspectivas fundadas de que contribuirán efectivamente a conservar la vida o mejorar la salud de los pacientes, y siempre y cuando éstos consientan para su realización de modo libre, expreso e informado. En el caso de menores de 18 años y de personas incapacitadas mentalmente, el consentimiento será otorgado por su representante legal, quien será informado previamente sobre las circunstancias esenciales para la indicación médica de un trasplante de órganos, como también de los riesgos concernientes que pueda acarrear la intervención.

Del acto del consentimiento y del hecho de haberse dado la información correspondiente se dejará constancia en un acta suscrita por el médico que hará el trasplante además de él o los autorizantes.

El Título V, “De las sanciones, consta de 4 artículos –del 17 a 20, ambos inclusive-, que en conjunto tratan de la materia del Título, estableciendo que el Director del Servicio de Salud de la jurisdicción territorial donde se ubique el establecimiento hospitalario o clínica en que se realicen extracciones y trasplantes, sancionará a sus Directores por las infracciones que cometan en contra del reglamento, con multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales, siendo la sanción de 100 a 500 unidades tributarias mensuales en caso que la infracción consistiere en la extracción o trasplante sin que el establecimiento o clínica estuviese previamente autorizado.

Serán sancionados con multa de 25 a 200 unidades tributarias mensuales los directores de hospital o clínicas que dejen de cumplir o mantener los requisitos que se tuvieron en vista para otorgar la autorización de que trata el artículo 2º.

También, en los mismos casos, podrá suspenderse o revocarse la autorización concedida de conformidad al artículo 2º.

Se establece el principio de la gratuidad absoluta en el caso de donación de órganos y piezas anatómicas, por lo cual será penado con presidio menor en cualquiera de sus grados al que prometiere, facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano o pieza anatómica para ser usado con fines de trasplante. También incurrirá en la misma pena el que proporcionare u ofreciere dinero o cualesquiera otra prestación, material o económica, con el fin de obtener algún órgano o pieza anatómica, o el consentimiento necesario para su extracción.

Será penado con prisión en cualquiera de sus grados, el que extrajere algún órgano o pieza anatómica de un cadáver sin el consentimiento de quién ha debido otorgarlo de conformidad al Título III de esta ley. Igualmente se aplicará la pena indicada al que mediante coacción o engaño obtuviere el consentimiento de un donante vivo para la extracción de alguno de sus órganos o pieza anatómica con el fin de trasplante.

Asimismo, será sancionado con las penas asignadas al delito de lesiones corporales al que realice en persona viva alguna de las extracciones autorizadas en esta ley, sin el consentimiento del donante o habiéndolo obtenido mediante coacción o engaño.

Además, la intervención de un médico cirujano en las conductas previstas en los artículos 18 y 19 será sancionada con suspensión del cargo y oficio público y profesión titular, en sus grados medio a máximo.

El Título VI, de las "Disposiciones varias", que consta de 4 artículos del 21 al 24, ambos inclusive , se refieren a normas misceláneas no contenidas en el texto de los títulos anteriores y que resuelven diversas situaciones relacionadas con la materia sustancial de este proyecto de ley. En consecuencia, los artículos indicados, en conjunto, disponen que sólo podrá realizarse la exportación de órganos y otras piezas anatómicas con fines de trasplante, a título gratuito, por los hospitales y clínicas ya autorizados conforme al artículo 2°, siempre y cuando dicha exportación sea autorizada por el Ministerio de Salud. Sin embargo, será condición o requisito esencial para la exportación de un órgano proveniente de donante cadáver que no exista en el territorio nacional un receptor idóneo para recibirlo.

Toda la información relacionada con los donantes, objetivos y posibles candidatos a trasplantes se llevará en un registro por el Ministerio de Salud, conforme al reglamento, el que establecerá las normas para la organización y funcionamiento de dicho registro y determinación de las prioridades para el trasplante de órganos provenientes de cadáveres en caso de existir más de un receptor potencial.

Establecen, además, que las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las donaciones de sangre y las de otros tejidos que señale el reglamento.

Además, la última norma permanente, esto es, el artículo 24, dispone la modificación del Libro Noveno del Código Sanitario, estableciendo que se elimina de su título las expresiones "Del aprovechamiento de órganos, tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y"; deroga los artículos 145, 146, 148, 149, 150, 152 y 154; elimina del inciso primero del artículo 147 la frase "y a la realización de injertos", y sustituye en el artículo 151 la expresión "este Libro" por "el artículo 147".

El Título Final, sobre "Disposiciones transitorias", consta de los artículos 1°, 2° y 3°, que, en conjunto, disponen que hasta la fecha de vigencia del reglamento ordenado por esta ley, los hospitales y clínicas que a la publicación de ella hayan efectuado extracciones y trasplantes de órganos y otras piezas anatómicas, se entenderán autorizados para seguir realizando este tipo de actos médicos.

En cuanto a la donación de cadáveres o partes de él, que se hubieren efectuado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 del Código Sanitario, mantendrán su validez mientras los donantes no manifiesten una nueva voluntad de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 9° del proyecto de ley, pero, no obstante ello, se les aplicará lo dispuesto en el inciso final del citado artículo desde la entrada en vigencia de la misma.

Podrán extraerse del cadáver, con fines de trasplante, los órganos y otras piezas anatómicas de personas fallecidas, mayores de 18 años y que en pleno goce de sus facultades mentales no hubieren manifestado expresamente su voluntad frente a la donación de todo o parte de sus órganos y otras piezas anatómicas, siempre y cuando, a requerimiento del director del establecimiento hospitalario, o de algún médico en el que se haya delegado esta atribución, se otorgue el consentimiento mediante autorización escrita de las personas que, en el orden de prelación que se indica, se encuentren presentes al momento del requerimiento:

a) cónyuge;

b) cualquier hijo legítimo, y en el caso de no existir éstos, cualquier hijo natural, mayor de 18 años;

c) cualquiera de sus padres legítimos o, naturales que lo hayan reconocido voluntariamente, y

d) cualquier hermano legítimo o natural, mayor de 18 años, rigiendo, en todo caso lo dispuesto en el inciso final del artículo 9° de esta ley.

III.-DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO EN LA COMISIÓN.

A.-Discusión General:

Analizado en general el proyecto durante largas sesiones de trabajo, y habiéndose escuchado, además, la opinión de connotados expertos, tanto en el campo de la medicina como en lo concerniente a aspectos legales que involucra el tema, los señores Diputados integrantes de la Comisión expresaron la necesidad de legislar sobre trasplantes de órganos, teniendo especialmente en consideración, entre otras razones, el propiciar la existencia de una mayor cantidad de donaciones de órganos en beneficio de un gran número de enfermos que esperan ser sometidos a cirugía sustitutiva, y, además, considerando el hecho de que deben privilegiarse las donaciones provenientes de cadáveres, revirtiendo la situación actual en que el mayor número procede de donantes vivos.

Asimismo, han señalado la conveniencia de modificar la legislación existente por otra más moderna que considere el progreso científico, haciendo especial hincapié en los resguardos éticos, morales y jurídicos que deben regular una legislación sobre esta materia. También, les ha merecido especial consideración los principios básicos que informan este proyecto, como son la finalidad terapéutica, la necesidad o subsidiariedad del trasplante y la gratuidad en la donación.

A su vez, han tenido en vista que los derechos de libertad y dignidad del donante se enmarcan en un contexto social, ya que la iniciativa persigue que estos derechos se concilien permitiendo un mejoramiento de la condición de vida y salud de la persona y de la sociedad en general, la que se verá beneficiada con la mayor oferta de órganos.

Consecuente con lo anterior y reiterando la importancia de legislar en favor de los enfermos que esperan, durante largo tiempo, la posibilidad de ser sometidos a una operación de trasplante a fin de mejorar su salud o conservar la vida, los señores Diputados presentes acordaron, por unanimidad, aprobar en general el proyecto de ley en informe.

B.-Discusión Particular.

Título I. Normas generales: Se aprueba por unanimidad.

Artículo 1°.

Esta disposición, que consta de tres incisos, junto con determinar que los trasplantes sólo se realizarán con fines terapéuticos, señala que para efectuarlos se tendrá en vista el hecho de que otros métodos médicos no puedan ofrecer posibilidades de éxito y que, además, deberán ser realizados preferentemente con órganos y piezas anatómicas provenientes de cadáveres.

En relación con esta norma, se acogió la indicación de las señoras Matthei y Cristi, y los señores Melero, Masferrer, Alessandri, Smok y Tohá, que tenía por objeto suprimir los incisos segundo y tercero, en atención a que el segundo de ellos establece una condición que en sí es el objetivo mismo de la medicina, y el tercero, no sería más que una declaración de intenciones.

Asimismo, se aprobó una indicación de las señoras Matthei, Rodríguez, doña Laura, y de los señores Melero, Alessandri, Masferrer, Smok, Tohá y Ojeda, cuyo propósito es suprimir la expresión "y otras piezas anatómicas", en todo el articulado del proyecto.

Sometido a votación el artículo con las indicaciones, se aprobó por mayoría de votos.

Artículo 2°.

Establece que, tanto los trasplantes como las extracciones de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas autorizados por el ministerio de Salud, señalando los requisitos que deberán cumplir dichos establecimientos y las formalidades que deberán cumplirse para su realización.

Este artículo fue sustituido a indicación de los Diputados señores Smok, Melero, Alessandri y Masferrer, por el siguiente:

"Artículo 2°. Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y en clínicas autorizados para este efecto por el Ministerio de Salud.

El reglamento establecerá las condiciones de organización y funcionamiento, de instalaciones, elementos y de personal médico que deban cumplir los establecimientos que soliciten la autorización para ejecutar trasplantes. Además, deberá determinar las medidas de control y vigilancia. La extracción de órganos podrá efectuarse en recintos habitualmente autorizados para ejercer labores clínico-quirúrgicas.

Los establecimientos deberán llevar un registro de las actividades vinculadas con trasplantes y extracciones de órganos.".

La indicación tiene como finalidad hacer exigible la autorización del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo, sólo para los trasplantes; por otra parte, deja entregado al reglamento la determinación de las condiciones de organización, funcionamiento, instalación y personal médico, como asimismo las medidas de control y vigilancia.

Puesta en votación la indicación sustitutiva, se aprobó por mayoría de votos.

Artículo 3°.

Este artículo, que consta de dos incisos, dispone la gratuidad absoluta de todo el proceso de trasplante; sin perjuicio de que se puedan cubrir los gastos originados al donante vivo con motivo del proceso de extracción.

A su inciso primero, formularon indicación las señoras Matthei y Cristi y los señores Melero, Masferrer y Alessandri, para agregar, a continuación de la palabra "contraprestaciones" la expresión "o indemnizaciones", con el objeto de precisar aún más la prohibición que establece.

Su inciso segundo, fue objeto de varias indicaciones, aprobándose la presentada por los señores Alessandri, Bayo, Elizalde, Masferrer, Melero, Ojeda, Smok y Tohá, para reemplazarlo, por el siguiente, y cuya explicación fluye de su sola lectura:

"Se presume de derecho que los gastos de hospitalización en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se entrega a título gratuito, forman parte de los gastos propios del trasplante que se efectúa al receptor y, por lo tanto, deberán ser financiados por éste último, de acuerdo con el sistema de salud con que cuente.".

Puesto en votación el artículo con las indicaciones mencionadas, se aprobó por unanimidad.

Título II. De la extracción de órganos provenientes de donantes vivos. Se aprueba por unanimidad.

Artículo 4°.

Establece los requisitos y condiciones para proceder a la extracción de órganos de una persona viva.

A este artículo se formularon diversas indicaciones, acogiéndose la presentada por la señora Matthei y los señores, Bayo, Tohá, Smok, Maferrer y Melero, para sustituirlo, por el siguiente:

"Artículo 4°. Podrán extraerse órganos de una persona viva, legalmente capaz, previo informe positivo de aptitud física.".

La indicación tiene por objeto eliminar la frase " y otras piezas anatómicas" y evitar desincentivar los trasplantes para lo cual suprimen las referencias a los perjuicios en la salud y perspectivas fundadas de conservar la vida y mejorar la salud del receptor, ya que toda intervención quirúrgica conlleva un riesgo.

Puesta en votación la indicación sustitutiva, se aprueba por mayoría de votos.

Artículo 5°.

Se refiere a la manifestación del consentimiento, a los requisitos de forma y fondo para su perfeccionamiento y a la revocación del mismo.

Se aprobó por unanimidad el artículo con las siguientes indicaciones:

1. De los Diputados señora Matthei y los señores Ojeda, Matta, Carrasco, Melero y Alessandri, para agregar, al inciso segundo, la siguiente oración final, en punto seguido:

" El Director podrá delegar esta obligación.".

2. De las señoras Matthei y Cristi y de los señores Alessandri, Masferrer, Melero, Ojeda, Smok y Bayo, para sustituir su inciso tercero, por el siguiente:

"El acta que deberá firmar el donante contendrá toda la información conocida relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar, y deberá contener, asimismo, la individualización del receptor. Dicha acta deberá ser suscrita por el médico que haya emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que haya proporcionado al donante toda la información contenida en el acta.".

3. De las señoras Matthei y Cristi y de los señores Melero, Masferrer, Bayo, Tohá, Alessandri, Smok, Matta, Carrasco y Ojeda, para reemplazar el inciso cuarto, por el siguiente:

"El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de ello en la misma acta de consentimiento a que se refiere el inciso segundo. La revocación no generará responsabilidades de ninguna especie. Las donaciones de órganos no estarán sujetas a las normas establecidas en el Código Civil.".

La indicación al inciso segundo tiene por objeto agilizar el procedimiento de donación; la formulada al inciso tercero reordena y agrupa materia con similar propósito, y la que sustituye el inciso cuarto establece que de la revocación deberá dejarse constancia en el acta de consentimiento de donación y declara que a este tipo de donaciones no les serán aplicables las normas del Código Civil.

Artículo 6°.

Establece que tanto la aptitud física y síquica del donante deberán ser certificadas por médicos distintos del que vaya a efectuar la extracción o el trasplante. Asimismo señala que se le debe entregar en forma previa toda la información relativa a las consecuencias que la extracción le pueda ocasionar.

A este artículo se presentaron varias indicaciones, acogiéndose las formuladas por las Diputadas señoras Matthei y Cristi y los señores Alessandri, Masferrer, Melero, Bayo, Carrasco, Smok, Matta, Ojeda y Tohá, para:

1. Eliminar del inciso primero la expresión "y síquica".

2. Eliminar su inciso segundo.

Estas indicaciones son consecuencias de las presentadas y aprobadas en el artículo 5°.

Puesto en votación, se aprobó por unanimidad el artículo con las indicaciones referidas.

Artículo 7°.

Establece que la extracción dede contar con un informe favorable de los médicos que vayan a efectuar la extracción y el trasplante.

A esta disposición presentaron indicación el Ejecutivo, las Diputadas señoras Matthei y Cristi, y los señores Alessandri, Melero, Masferrer, Carrasco, Matta, Smok, Bayo, Tohá y Ojeda, para eliminarlo.

Puesta en votación la mencionada indicación, se aprobó por unanimidad, eliminándose el referido artículo.

Artículo 8°.

Dispone que si una vez efectuada la extracción del órgano no fuere posible implantarlo en el receptor previsto, se deberá reimplantar en el donante, y si esto no fuera factible, podrá ser trasplantado a un tercero.

A este artículo formularon indicación el Ejecutivo y las señoras Matthei, Cristi y Rodríguez, doña Laura; los señores Alesandri, Melero, Masferrer, Carrasco, Matta, Smok, Bayo, Tohá y Ojeda, para eliminarlo.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad, suprimiéndose el referido artículo.

Título III. De la extracción de órganos y de otras piezas anatómicas de cadáveres.

El epígrafe del Título III, a juicio de algunos señores Diputados era incompleto en cuanto no explicitaba que la extracción de órganos se hacía, principalmente, cuando la persona se encontraba en "muerte cerebral", no obstante, la mayoría de los miembros presentes de la Comisión estimaron que una forma amplia de abarcar el tema, y que no llevara a confusiones en el texto de la ley considerando que el proceso de muerte es progresivo y muy complejo , era redactarlo en los siguientes términos: "De la extracción de órganos en estado de muerte".

Es así como se aprobó por mayoría de votos, una indicación presentada en este sentido por los señores Tohá, Bayo y Ojeda.

Artículo 9° (pasa a ser 7°).

Dice relación, en lo fundamental, con la forma de expresión de la voluntad del donante, contemplando que ella debe manifestarse libre y voluntariamente en vida, y que su materialización se hará al obtener o renovar la cédula nacional de identidad.

La Comisión se mostró partidaria de la modalidad expresada en el proyecto, dándose diversas razones, entre las cuales se cuenta el hecho de que la decisión, tanto por motivos de idiosincrasia como por la dignidad de la persona, debe ser un acto voluntario y expreso del posible donante y no impuesto por disposiciones legales.

Con todo se reconoció que, en la práctica, el procedimiento de donación concebido en éstos términos era más lento y complejo que si se aceptara la modalidad de voluntad presunta, dejándose, en todo caso, establecida la necesidad de contar con algún procedimiento complementario para materializar en forma práctica la decisión de donar desde la dictación de la ley y hasta la renovación total de la cédulas nacional de identidad.

De esta forma, a indicación de las señoras Matthei y Cristi y de los señores Melero, Masferrer y Alessandri, se aprobó, por mayoría de votos, la sustitución de los tres primeros incisos del artículo y, con el objeto de concordar con el fundamento y la nueva redacción dada al epígrafe del Título III, se aceptó, por mayoría de votos, una proposición del señor Tohá, en el sentido de suprimir, de los dos primeros incisos ya aprobados, las expresiones: "o la muerte cerebral" y "o en caso de producirse su muerte cerebral".

Asimismo, por unanimidad, se aprobó la sustitución en el inciso segundo, de la frase "mayor de 18 años", por "con plena capacidad legal".

En consecuencia los tres primeros incisos del artículo 9°, quedan redactados en los siguientes términos.

"Podrá efectuarse la extracción de órganos con fines de trasplante cuando se acredite la muerte de una persona, y ésta hubiere manifestado su consentimiento en vida.

En el momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona con plena capacidad legal será requerida por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez fallecida, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.

En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones de contestar, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.".

El inciso cuarto de esta disposición fue objeto de una indicación formulada por los señores Bayo y Ojeda, que tenía por propósito eliminar las palabras "objetor o" a fin de facilitar el trámite administrativo correspondiente.

Dicha indicación fue aprobada por unanimidad.

Asimismo, se aprobó por unanimidad, una indicación presentada por el Ejecutivo en orden a sustituir el inciso quinto por el siguiente:

"La decisión frente a la donación será siempre revocable, debiendo manifestarse tal voluntad ante el Oficial del Registro Civil que indique el reglamento y con las formalidades que dicho instrumento señale. De tal manifestación, se dejará constancia en la respectiva cédula nacional de identidad.".

Por último, el inciso sexto de este artículo fue aprobado, por mayoría de votos, en los mismos términos propuestos en el proyecto.

En consecuencia, el artículo 9° con sus indicaciones fue aprobado por mayoría de votos.

Artículo 10 (pasa a ser 8°).

Establece que el consentimiento para la extracción de órganos debe ser otorgado por el representante legal que tenía, tanto el menor de 18 años como aquella persona que no se encontraba en pleno goce de sus facultades mentales al momento de su muerte.

La discusión de este artículo estuvo centrada en la inconveniencia de dejar a un grupo importante de la población entre los 18 y 21 años sin poder manifestar, en vida, su voluntad de donar sus órganos, más aún, teniendo en consideración que es el grupo etáreo más adecuado ya que a esa edad se ha alcanzado la plena madurez biológica del crecimiento de los órganos, argumentándose que no era conveniente suprimir la frase "de 18 años", sin embargo se concluyó que era necesario uniformar en todo el proyecto el concepto de plena capacidad legal, ya que, al parecer, pronto se despacharía la ley que rebaja la mayoría de edad.

Por último, con el fin de precisar los conceptos y la redacción del artículo, se aprobaron por unanimidad, una indicación del Ejecutivo que reemplaza la frase "por su representante legal", por la siguiente: "por aquél que tenía la calidad de representante legal del causante al momento de su muerte."; y otra, de los señores Bayo, Ojeda y Tohá, cuyo propósito es sustituir la palabra "encuentren", por "encontraban".

En consecuencia quedó aprobado por unanimidad el artículo y las indicaciones ya mencionadas.

Artículo 11 (pasa a ser 9°).

Preceptúa la manera de acreditar y certificar la muerte para los efectos de esta ley y las formalidades que debe revestir tal certificación.

Tanto en el artículo 9°, como en esta disposición, se debatió el tema de la "muerte cerebral" y no obstante existir argumentos para referirse expresamente a dicho concepto, finalmente se estableció, por la mayoría de la Comisión, que no era conveniente entrar a definirlo en la ley, por tratarse de una materia excesivamente técnica y, concordando, además, que la muerte es una sola, se pensó que podría llevar a confusión.

Sobre las dos evidencias electroencefalográficas que estipula esta disposición, se debatió en el seno de la Comisión la necesidad de dejar establecida la aplicación de sólo un examen de este tipo, toda vez que, en la actualidad, para determinar la muerte cerebral a juicio del doctor Sergio Morán existen suficientes evidencias médicas, y, además, se ha estimado que en el lapso de las 6 horas que media entre uno y otro electroencefalograma, se pierden la mayor cantidad de órganos que podrían ser trasplantados.

Sin embargo, se concluyó que aún no estaban dadas las condiciones necesarias para suprimir el segundo electroencefalograma, concordando que lo conveniente era acortar el tiempo de realización entre el primero y el segundo examen.

De esta forma, se aprobó el artículo por unanimidad con la indicación de los Diputados señores Ojeda, Tohá, Alessandri y Melero, que tenía por objeto intercalar a continuación de la palabra "electroencefalográficas" y antes de la coma (,), la frase: "con un intervalo de dos horas".

Artículo 12 (pasa a ser 10).

Establece la forma en que se podrán extraer órganos para los fines previstos en esta ley, en caso de que la muerte de lugar a un proceso penal.

Las indicaciones presentadas tienen como principal propósito ampliar la disposición, con el objeto de que siempre exista una persona que pueda otorgar la autorización necesaria a que se refiere este artículo.

La Comisión acogiendo la fundamentación anterior, resolvió, por la unanimidad de los miembros presentes, aprobar el artículo con una indicación patrocinada por el Ejecutivo, cuya finalidad es agregar un inciso, del siguiente tenor:

"En aquellos caso en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante.".

Artículo 13.

Dice relación con el respeto que debe tenerse por el aspecto externo del cadáver, al momento de la extracción de órganos.

A indicación de los señores Bayo y Smok se aprobó por mayoría de votos, la supresión de este artículo, en razón de su carácter eminentemente subjetivo, lo que dificulta la evaluación del cumplimiento de su mandato.

Título IV. Del Receptor.

Este título, que comprende los artículo 14, 15 y 16, se refiere, en términos generales, a los requisitos de forma y fondo que debe revestir la manifestación del consentimiento por parte del receptor antes de someterse a un trasplante.

Se presentó indicación por parte del Ejecutivo para suprimir el título y los artículos 14, 15 y 16; del señor Smok para eliminar los artículos 15 y 16, y del señor Bayo para suprimir el artículo 16.

La Comisión acordó por mayoría de votos aprobar las citadas indicaciones, suprimiéndose en consecuencia el título IV, Del Receptor, y los artículos 14, 15 y 16.

Lo anterior en atención a la necesidad de considerar el trasplante como un acto médico de normal ocurrencia y no revestirlo de un carácter excepcional que no favorece su realización, tomando en consideración además que de esta forma se asimila a las demás intervenciones quirúrgicas en que el paciente normalmente está debidamente informado por el médico tratante.

Título V. (pasa a ser IV) De las sanciones.

Artículo 17.

Establece sanciones para los directores de hospitales y clínicas que infrinjan disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento.

En atención a que después de un breve debate, se concluyó que no era necesario complementar las sanciones ya existentes en la normativa legal vigente, se aprobaron por mayoría de votos las indicaciones del Ejecutivo y de los señores Smok y Bayo, que tenían por objeto suprimir este artículo.

Artículo 18 (pasa a ser 11).

Contempla sanciones para los que infrinjan el principio de gratuidad en la entrega u obtención de órganos para trasplantes.

Se aprobaron por unanimidad, tres indicaciones a su inciso primero, de los señores Ojeda, Melero, Bayo, Tohá y Masferrer para suprimir la palabra "prometiere"; para intercalar entre las palabras "órgano" y "para" el vocablo "propio", y para sustituir la expresión "cualquiera de sus grados, por "su grado mínimo", y a continuación, en punto seguido, agregar la oración: "El que lo hiciere por cuenta de terceros, será sancionado con la misma pena aumentada en dos grados.".

Asimismo, al inciso segundo, se aprobó por unanimidad, una indicación de los señores Ojeda, Tohá, Masferrer y Melero, con el objeto de sustituir la expresión "la misma pena" por "las mismas penas" y agregar a continuación del punto aparte, reemplazándolo por una coma (,) la frase "ya sea para sí mismo o para un tercero.".

En general las indicaciones tienen por objeto ampliar la aplicación de la norma y precisar su contenido.

Consecuente con lo anterior se aprobó por unanimidad, el artículo.

Artículo 19 (pasa a ser 12).

Establece sanciones para quien extrajere órganos con fines de trasplantes sin el debido consentimiento.

Se aprobó por unanimidad la indicación propuesta al inciso primero, por los señores Melero, Tohá, Ojeda y Masferrer, que tiene por objeto agregar entre las palabras "extrajere" y "algún", la expresión "para trasplante" y sustituir los vocablos "un cadáver" por "una persona muerta". La indicación tiene por finalidad precisar el contenido de la disposición.

A su vez, por mayoría de votos y a indicación de los señores Melero, Tohá y Masferrer, se suprimió su inciso segundo, por considerarlo redundante.

Finalmente, se aprobó por unanimidad el inciso tercero.

En consecuencia se aprobó el artículo con las indicaciones señaladas por mayoría de votos.

Artículo 20.

Establece penas accesorias para la intervención de médicos cirujanos en las conductas previstas en los dos artículos anteriores.

Se aprobó por unanimidad la indicación del Ejecutivo y de los señores Smok y Bayo, para eliminarlo, por estimarse que quedan sometidos a la normativa general en la materia.

Título V. Disposiciones Varias.

Artículo 21 (pasa a ser 13).

Establece requisitos especiales para importación y exportación de órganos con fines de trasplante.

Puesto en votación el artículo por incisos, se aprobó por mayoría de votos su inciso primero y se rechazó por igual votación el inciso segundo.

En consecuencia se aprobó por mayoría de votos el referido artículo, en los términos señalados.

Artículo 22 (pasa a ser 14).

Dispone que el registro que llevará el ministerio de Salud contendrá la información relativa a los donantes, objetores y posibles candidatos a trasplante, en la forma que indique el reglamento, el que, además, determinará las prioridades para su realización, en caso de existir más de un potencial receptor.

Se aprobó, por mayoría de votos, una indicación del Ejecutivo para sustituirlo, por el siguiente, cuyo propósito es precisar el contenido de la disposición:

"Artículo. Toda la información relativa a los donantes, objetores y posibles candidatos a trasplante se consignará en un registro que, para los efectos de este artículo, llevará el Ministerio de Salud.

Un reglamento establecerá las normas para la organización y el funcionamiento del registro y determinará las prioridades para el trasplante de órganos provenientes de personas muertas, en caso de existir más de un receptor potencial."

Artículo 23.

Establece que a las donaciones de sangre y de otros tejidos que señale el reglamento no les serán aplicables las disposiciones de esta ley.

Por considerarse que las materias de que trata esta disposición se encuentran reglamentadas en el Libro Noveno del Código Sanitario, se aprobó, por mayoría de votos, la indicación propuesta por el señor Smok a fin de suprimir este artículo.

Artículo 24 (pasa a ser 15).

Tiene por objeto modificar el Libro Noveno del Código Sanitario, con el objeto de dejarlo referido a materias que no digan relación con trasplante de órganos.

En relación con la letra a) de este artículo, se aprobó, por unanimidad, una indicación de los señores Ojeda, Tohá y Melero, cuyo propósito es sustituirla por la siguiente:

a) Elimínase de su título la expresión "órganos".

En cuanto a su letra b) la Comisión, teniendo en consideración las modificaciones que ha sufrido la iniciativa legal en estudio durante su tramitación, estimó necesario revisar y concordar las disposiciones contenidas en el Libro Noveno.

A indicación del señor Melero, se aprobó, por unanimidad, el reemplazo del artículo 145 por el siguiente:

"Artículo 145. El aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo, para su injerto en otra persona, sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos."

Por unanimidad se aprobó el reemplazo del artículo 146, por el siguiente:

"Artículo 146. Toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver, o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria, para la elaboración de productos terapéuticos o en la realización de injertos."

A indicación del señor Ojeda, se aprobó, por mayoría de votos, reemplazar, en el artículo 148, las expresiones "trasplantes" y "órganos" por "injertos" y "tejidos", respectivamente.

Por asentimiento unánime se acordó derogar el artículo 149.

A indicación de los señores Ojeda, Matta, Tohá, Bayo, Masferrer, señora Matthei, Melero y Alessandri, se aprueba, por unanimidad, agregar al artículo 151, un inciso segundo, del siguiente tenor:

"En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante".

A indicación de los mismos señores Diputados, se acordó, por unanimidad, reemplazar en el artículos 152 los vocablos "órgano" y "trasplante", por "tejido" e "injerto", respectivamente.

En consecuencia, el artículo 24 del proyecto, que pasa a ser 15, queda aprobado, por mayoría de votos, en los siguientes términos:

"Artículo 15. Modifícase el Libro Noveno del Código Sanitario en la forma que a continuación se indica:

a) Elimínase de su título la expresión "órganos".

b) Sustitúyense los siguientes artículos, en la forma que a continuación se indica:

"Artículo 145. El aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo, para su injerto en otra persona, sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos."

"Artículo 146. Toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver, o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria, para la elaboración de productos terapéuticos o en la realización de injertos."

c) Modifícanse los artículos 148, 151 y 152 en los términos que a continuación se señalan:

1. Reemplázanse, en el artículo 148, las expresiones "trasplante" y "órganos" por "injertos" y "tejidos", respectivamente.

2. Agrégase, en el artículo 151, un inciso segundo del siguiente tenor:

"En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante."

3. Sustituyénse, en el artículo 152, los vocablos "órgano" y "trasplante", por "tejido" e "injerto", respectivamente.

d) Derógase, el artículo 149."

Artículo 16 (Nuevo).

La Comisión teniendo presente la necesidad de mantener en un todo uniforme la legislación sobre materias técnicas de salud aprobó, por unanimidad, a indicación de los señores Bayo, Tohá, Matta, señora Matthei, Ojeda, Melero, Masferrer y Alessandri, el siguiente artículo nuevo:

"Artículo . La presente ley se incorporará como Libro Décimo del Código Sanitario, pasando el actual Décimo, "De Los Procedimientos y Sanciones” a ser Libro Decimoprimero."

Artículo 17 (Nuevo).

A indicación de los mismos señores Diputados, y con el objeto de otorgar un plazo prudente para la implementación de los procedimientos que deberán aplicarse se aprobó, por unanimidad, el siguiente artículo nuevo:

"Artículo . Esta ley comenzará a regir sesenta días después de la fecha de su publicación."

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Artículo 1°.

Otorga autorización a los hospitales y clínicas que señala para la realización de trasplantes y extracciones de órganos, mientras entre en vigencia el reglamento correspondiente.

Se aprobó, por unanimidad, en los mismos términos propuestos en el proyecto.

Artículo 2°.

Establece la vigencia de las donaciones efectuadas de acuerdo a las normas del Código Sanitario y hace aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 7 del proyecto.

A indicación de la señora Matthei y de los señores Bayo, Tohá, Matta, Melero, Masferrer y Alessandri, se aprobó, por unanimidad, la sustitución del inciso primero por el siguiente:

"Las donaciones de órganos de `personas muertas con fines de trasplante, efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 del Código Sanitario, mantendrán su validez mientras la persona de que se trate no manifestare una nueva voluntad, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 7° de esta ley."

En consecuencia el artículo 2°, transitorio, se aprueba, con la indicación señalada, por unaminidad.

Artículo 3°.

Contempla un procedimiento de donación de órganos para aquellas personas que no hubieren manifestado su voluntad en vida.

Se aprobaron, por unanimidad, una indicación del señor Bayo, al inciso primero, con el objeto de suprimir la frase: "mayores de 18 años y con pleno goce de sus facultades mentales,", y una de los señores Ojeda y Matta para sustituir la letra b), por la siguiente:

"b) Cualquier hijo legítimo o natural, legalmente capaz."

De conformidad a la facultad otorgada a la Mesa para efectuar concordancias, se reemplazó en la letra d) la expresión "mayores de 18 años" por "legalmente capaz".

La Comisión al referirse al orden de prelación de las personas que podrán dar la autorización para efectuar la extracción de órganos, concluyó que la disposición era clara y rigurosa para disponer su aplicación.

Artículo 4° (Nuevo).

A indicación de la señora Matthei y de los señores Melero, Ojeda, Matta, Tohá, Bayo y Masferrer, se aprobó, por unanimidad, un nuevo artículo 4° transitorio, con el objeto de otorgar un plazo razonable para la dictación del reglamento.

"Artículo 4°. Establécese un plazo de 180 días para que el Presidente de la República dicte el reglamento de esta ley."

IV.-CONSTANCIAS.

1. La Comisión estimó que esta iniciativa legal no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

2. Asimismo, estableció que ninguna de sus disposiciones requerían del conocimiento de la Comisión de Hacienda.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó facultar a la mesa para corregir errores de redacción y efectuar las concordancias que fueran necesarias.

V.-ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE NO HAN SIDO APROBADOS POR UNANIMIDAD.

Para los efectos de lo dispuesto en el N° 5 del artículo 286 del Reglamento de la H. Cámara, se deja constancia que en esta situación se encuentran los artículos 1°, 2°, 4°, 7°, 12, 13, 14 y 15.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Salud recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY.

TITULO I: Normas generales.

Artículo 1°.- Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos.

Artículo 2°.- Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y en clínicas autorizados para este efecto por el Ministerio de Salud.

El reglamento establecerá las condiciones de organización y funcionamiento, de instalaciones, elementos y de personal médico que deban cumplir los establecimientos que soliciten la autorización para ejecutar trasplantes. Además, deberá determinar las medidas de control y vigilancia. La extracción de órganos podrá efectuarse en recintos habitualmente autorizados para ejercer labores clínico-quirúrgicas.

Los establecimientos deberán llevar un registro de las actividades vinculadas con trasplantes y extracciones de órganos.

Artículo 3°.- No se podrá exigir, aceptar, ofrecer o proporcionar contraprestaciones o indemnizaciones materiales o económicas de cualquier naturaleza por la donación de órganos, sean éstas en beneficio del donante, de sus herederos legales o de cualquier persona que intervenga en el proceso de donación.

Se presume de derecho que los gastos de hospitalización en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se entrega a título gratuito, forman parte de los gastos propios del trasplante que se efectúa al receptor y, por lo tanto, deberán ser financiados por este último, de acuerdo con el sistema de salud con que cuente.

TITULO II: De la extracción de órganos provenientes de donantes vivos.

Artículo 4°.- Podrán extraerse órganos de una persona viva, legalmente capaz, previo informe positivo de aptitud física.

Artículo 5°.- El donante deberá manifestar su consentimiento a la extracción de modo libre, expreso e informado.

Del consentimiento se dejará constancia en un acta firmada ante el director del establecimiento donde vaya a efectuarse la extracción, quien, para esos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe. El director podrá delegar esta obligación.

El acta que deberá firmar el donante contendrá toda la información conocida relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar, y deberá contener, asimismo, la individualización del receptor. Dicha acta deberá ser suscrita por el médico que haya emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que haya proporcionado al donante toda la información contenida en el acta.

El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de ello en la misma acta de consentimiento a que se refiere el inciso segundo. La revocación no generará responsabilidades de ninguna especie. Las donaciones de órganos no estarán sujetas a las normas establecidas en el Código Civil.

Artículo 6°.- La aptitud física de una persona, para efectos de una donación, deberá ser certificada por un médico distinto del que vaya a efectuar la extracción o el trasplante.

TITULO III: De la extracción de órganos en estado de muerte.

Artículo 7°.- Podrá efectuarse la extracción de órganos con fines de trasplante cuando se acredite la muerte de una persona, y ésta hubiere manifestado su consentimiento en vida.

En el momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona con plena capacidad legal será requerida por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez fallecida, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.

En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

De la respuesta se dejará constancia en un registro especialmente destinado al efecto, consignándose en la cédula nacional de identidad la calidad de donante.

La decisión frente a la donación será siempre revocable, debiendo manifestarse tal voluntad ante el Oficial del Registro Civil que indique el reglamento y con las formalidades que dicho instrumento señale. De tal manifestación, se dejará constancia en la respectiva cédula nacional de identidad.

En todo caso, cualquier persona capaz de donar sus órganos podrá, al internarse en un hospital o clínica, autorizada o no para efectos del artículo 2°, expresar una voluntad distinta de la ya manifestada en relación con la donación para el caso de fallecimiento. De la nueva expresión de voluntad, se dejará constancia escrita en un documento, el que será suscrito por el paciente, un médico autorizado para ello por el director del establecimiento hospitalario y un testigo mayor de edad que no sea funcionario del mismo. Dicha manifestación de voluntad sólo tendrá validez mientras dure la internación que la motivó.

Artículo 8°.- En caso de fallecimiento de menores de edad y de personas que no se encontraban en pleno goce de sus facultades mentales, el consentimiento deberá ser otorgado por escrito por aquél que tenía la calidad de representante legal del causante al momento de su muerte.

Artículo 9°.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime, otorgada por un equipo de facultativos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.

Los facultativos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante.

La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal y, a lo menos, dos evidencias electroencefalográficas con un intervalo de dos horas, en la forma que señale el reglamento. Este podrá, además, indicar procedimientos adicionales para certificar la muerte.

En estos casos, al certificado de defunción expedido por el equipo de facultativos, se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.

Artículo 10.- Cuando una persona hubiere fallecido en alguno de los casos indicados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Director del Servicio Médico Legal o del médico en quien éste haya delegado esta atribución, para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley, además del cumplimiento de los otros requisitos.

En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante.

TITULO IV: De las sanciones.

Artículo 11.- El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo. El que lo hiciere por cuenta de terceros, será sancionado con la misma pena aumentada en dos grados.

En las mismas penas incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas, con el objeto de obtener algún órgano o el consentimiento necesario para la extracción, ya sea para sí mismo o para un tercero.

Artículo 12.- El que extrajere para trasplante algún órgano de una persona muerta, sin el consentimiento de quien ha debido otorgarlo en conformidad al Título III de esta ley, será penado con prisión en cualquiera de sus grados.

En todo caso, la realización en persona viva de algunas de las extracciones autorizadas en esta ley, sin el consentimiento del donante, o habiéndolo obtenido mediante coacción o engaño, será castigado con las penas asignadas al delito de lesiones corporales, según corresponda.

TITULO V: Disposiciones varias.

Artículo 13.- La importación y la exportación de órganos con fines de trasplante podrán efectuarse solamente a título gratuito, por los hospitales y clínicas autorizados para los efectos del artículo 2° y por aquellas entidades que, dada su vinculación con las materias reguladas por esta ley, sean autorizadas para ello por el Ministerio de Salud.

Artículo 14.- Toda la información relativa a los donantes, objetores y posibles candidatos a trasplante se consignará en un registro que, para los efectos de este artículo, llevará el Ministerio de Salud.

Un reglamento establecerá las normas para la organización y funcionamiento del registro y determinará las prioridades para el trasplante de órganos provenientes de personas muertas, en caso de existir más de un receptor potencial.

Artículo 15.- Modifícase el Libro Noveno del Código Sanitario en la forma que a continuación se indica:

a) Elimínase de su título la expresión "órganos".

b) Sustitúyense los siguientes artículos, en la forma que a continuación se indica:

"Artículo 145. El aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo, para su injerto en otra persona, sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos."

"Artículo 146. Toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver, o 8e partes de él, con el objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria, para la elaboración de productos terapéuticos o en la realización de injertos."

c) Modifícanse los artículos 148, 151 y 152 en los términos que a continuación se señalan:

1. Reemplázanse, en artículo 148, las expresiones "trasplante" y "órganos" por "injertos" y "tejidos", respectivamente.

2. Agregase, en el artículo 151, un inciso segundo del siguiente tenor:

"En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante."

3. Sustituyénse, en el artículo 152, los vocablos "órgano" y "trasplante", por "tejido" e "injerto", respectivamente.

d) Derógase, el artículo 149.

Artículo 16.- La presente ley se incorporará como Libro Décimo del Código Sanitario, pasando el actual Décimo, "De Los Procedimientos y Sanciones", a ser Libro Decimoprimero.

Artículo 17.- Esta ley comenzará a regir sesenta días después de la fecha de su publicación.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1°.- Hasta la fecha de vigencia del reglamento correspondiente, se entenderán autorizados para realizar trasplantes y extracciones de órganos los hospitales y clínicas que, a la publicación de esta ley, hayan efectuado este tipo de actos médicos.

Artículo 2°.- Las donaciones de órganos de personas muertas con fines de trasplante, efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 del Código Sanitario, mantendrán su validez mientras la persona de que se trate no manifestare una nueva voluntad, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 7° de esta ley.

No obstante ello, les será aplicable lo dispuesto en el inciso final del mismo artículo desde la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 3°.- En el caso de personas fallecidas, que no hubieren manifestado su voluntad frente a la donación del todo o parte de sus órganos de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 7°, podrán extraerse del cadáver, con fines de trasplante, los órganos cuando, a requerimiento del director del establecimiento hospitalario o de algún médico en que éste haya delegado esta atribución, se otorgue autorización escrita de cualquiera de las personas que a continuación se señala, en el orden de prelación que se indica y que se encuentren presentes al momento del requerimiento:

a) Cónyuge;

b) Cualquier hijo legítimo o natural legalmente capaz.

c) Cualquiera de sus padres legítimos, o naturales que lo hayan reconocido voluntariamente, y

d) Cualquier hermano legítimo o natural, legalmente capaz.

En todo caso, regirá a su respecto lo dispuesto en el inciso final del artículo 7º de esta ley.

Artículo 4°.- Establécese un plazo de 180 días para que el Presidente de la República dicte el reglamento de esta ley.

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor OJEDA Uribe, don Sergio.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de julio de 1992.

Acordado en sesiones de fechas 18 de junio, 2 de julio, 9 de julio, 16 de julio, 23 de julio, 6 de agosto, 13 de agosto, 22 de octubre, 5 de noviembre, 12 de noviembre, 3 de diciembre y 10 de diciembre de 1991; 7 de enero, 14 de enero, 5 de mayo, 12 de mayo, 19 de mayo, 2 de junio, 16 de junio, 2 de julio y 7 de julio de 1992, y con la asistencia de las Diputadas señoras Rodríguez, doña Laura (Presidenta); Cristi, doña María Angélica y Matthei, doña Evelyn, y de los Diputados señores Smok, don Carlos (Presidente Accidental), Acuña, don Mario; Alessandri, don Gustavo; Bayo, don Francisco; Carrasco, don Baldemar; Elizalde, don Ramón; Latorre, don Juan Carlos; Masferrer, don Juan; Matta, don Manuel; Melero, don Patricio; Montes, don Carlos; Morales, don Jorge; Ojeda, don Sergio; Reyes, don Víctor; Sotomayor, don Andrés y Tohá, don Isidoro.

ARTURO FIGUEROA HERRERA

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 1992. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 324. Discusión General. Pendiente.

 TRASPLANTE DE ORGANOS Y OTRAS PIEZAS ANATOMICAS. Primer trámite constitucional.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre trasplante de órganos y otras piezas anatómicas.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Sergio Ojeda.

- El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 158-11 y figura en el número 4 de los documentos de la Cuenta de la sesión 16ª, celebrada el 9 de julio de 1992.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, paso a informar el proyecto de ley sobre trasplante de órganos y otras piezas anatómicas, el cual fue analizado, discutido y aprobado por la Comisión de Salud de la Honorable Cámara.

Esta iniciativa tiene su origen en una moción de los Honorables Diputados señora Evelyn Matthei y señores Juan Carlos Latorre, Jorge Schaulsohn, Gustavo Alessandri, Jorge Morales, Patricio Melero, Armando Arancibia, Sergio Ojeda y Andrés Sotomayor.

Fueron invitadas a la Comisión distintas personalidades representativas de diferentes instituciones relacionadas con la materia, quienes ilustraron y colaboraron con la Comisión para una mejor comprensión del tema. Así, podemos mencionar la participación del señor Ministro de Salud, don Jorge Jiménez de la Jara; de don Sergio Morán, Presidente de la Comisión de Trasplantes de ese Ministerio; de don Andrés Jana, abogado asesor de los patrocinantes en la elaboración del proyecto; de los profesores y abogados señores Alfredo Etcheverry y Luis Ortiz Quiroga. En forma especial, destacamos la presencia de la abogada del Ministerio de Salud, señora Adriana Maturana, quien, prácticamente asistió a todas las sesiones de la Comisión.

Cabe señalar que, conforme al artículo 212 del Reglamento de la Corporación, se recibió en audiencia pública a destacados personeros de la medicina.

En el informe se menciona a las distintas personalidades que intervinieron en la Comisión para exponer su opinión sobre el tema.

Antecedentes generales del proyecto.

En nuestro país se efectúan, al año, alrededor de 100 trasplantes renales, 260 de córnea, 8 cardíacos y 6 hepáticos. En el mundo, se realizan al año cerca de 10.500 trasplantes renales, 3.500 cardíacos, 490 hepáticos, una cantidad similar de trasplantes pancreáticos, 300 pulmonares, miles de córneas y unos cientos de médulas. Esto significa que la ciencia y la tecnología han adquirido tal grado de avance que es posible utilizar estas operaciones, las cuales, en determinadas situaciones, constituyen únicas alternativas para salvar la vida de un paciente. Ahora es posible realizar con éxito el trasplante de órganos con el fin de conservar, restaurar y mejorar la vida de un número cada vez mayor de personas.

En 1968, el doctor Jorge Kaplán, médico chileno, fue el segundo en el mundo que logró con éxito un trasplante de corazón, apenas un año después del efectuado por el doctor Christian Barnard, en Sudáfrica. Chile, Argentina y Brasil están a la vanguardia en materia de trasplantes, lo que, desde luego, enorgullece a nuestra medicina.

Nuestro país no puede quedar atrás en materia de adelantos científicos. Legislar es una buena forma de permitir el progreso de la medicina en Chile. El Derecho debe procurar el progreso, no obstruir su avance y establecer reglas o normas que lo posibiliten.

Si bien es cierto que la legislación existente logró reglamentar, en parte, las nuevas operaciones, ésta se ha tomado insuficiente para establecer condiciones y posibilitar los trasplantes. No obstante, la ley N° 18.173, Libro IX del Código Sanitario, significó un avance en el tratamiento jurídico de aquellos.

En Chile existen 500 potenciales donantes-cadáveres al año, de los cuales sólo se logra recuperar una cantidad no superior a 30. La ley debe resolver este problema, pues la realidad insoslayable es que los órganos humanos con fines de trasplante tienen dos fuentes naturales: el individuo vivo y el cadáver, Además, tiene que responder a las interrogantes, dudas y conflictos que de él se deriven; facilitar y favorecer la realización de la cirugía sustitutiva o de trasplantes; proteger los bienes jurídicos envueltos en el desarrollo de este método terapéutico y reglamentar las complejidades científicas y éticas que implican su ejecución.

Fundamentos del proyecto.

Aparte de que la Constitución consagra el derecho a la vida en el número 1 del artículo 19 y el derecho a la salud, en el número 9 de ese mismo artículo, los presupuestos del proyecto son la afirmación de la libertad y de la dignidad humanas en el donante, y el derecho a la salud del receptor. El reconocimiento de la libertad humana, considerada como fuente de otros derechos, conlleva el respeto de su integridad corporal, cuando se trata de un ser vivo o el respeto a sus ideas o creencias religiosas una vez fallecido.

El reconocimiento de estos derechos individuales no implica, sin embargo, desconocer la realidad social en que está inserto el ser humano. Por el hecho de viivir en sociedad, es un ser social. Luego, sus facultades individuales deben ser consideradas desde esa perspectiva.

Por esta razón, el proyecto ofrece al individuo, consciente de su realidad social, la posibilidad de contribuir libremente al bien común, posibilitando el desprendimiento generoso del órgano que servirá a otro.

Entre los principios básicos en que se ha diseñado el proyecto, podemos citar la finalidad terapéutica de los trasplantes, la necesidad o subsidiariedad de aquéllos y la gratuidad. Subsidiariedad: que el trasplante sea una terapia a la que deba recurrirse sólo cuando se está frente a una situación en la que ninguno de los procedimientos convencionales u ordinarios se puedan aplicar, o sencillamente han fracasado. Terapéutica: que sirva para salvar la vida o restablecer la salud del paciente, y debe tratarse de una técnica corriente con fines meramente médicos, no experimentales. Gratuidad: que no puedan exigirse, ofrecerse o proporcionarse prestaciones materiales o económicas por las donaciones de órganos. El proyecto evita el comercio y tráfico de órganos.

La gratuidad implica el rechazo de todo ánimo de lucro. Las partes del cuerpo humano constituyen los derechos personalísimos del individuo: el derecho a la integridad física, el derecho a vivir, el derecho a no ser lesionado, una natural protección al ser humano. Todos estos derechos están fuera del comercio humano. El cuerpo humano no puede ser objeto de transacciones comerciales. Todo acto o contrato a título oneroso en esta materia será nulo por ilicitud del objeto y de la causa, incluso por falta de este mismo objeto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.464, número 1, del Código Civil.

Entrego a la consideración de la Honorable Sala algunos de los principios que inspiran el proyecto, o que simplemente se enunciaron como argumentaciones de sus diferentes aspectos.

1. - El establecimiento médico debe reunir las condiciones de modernidad suficientes. Sólo estarán autorizados los centros hospitalarios que cuenten con personal médico y medios técnicos que garanticen la certeza del diagnóstico.

2. - Que el equipo de médicos que certifique la muerte sea distinto del que realiza el trasplante, con el objeto de evitar cualquier sospecha en cuanto a la aceleración de la muerte.

3. - Deben intentarse previamente otros métodos curativos que ofrezcan mayores posibilidades de recuperación y estén probados sus resultados, sin incurrir en riesgos mayores.

4. - Debe concurrir la voluntad expresa e inequívoca manifestada por el donante, debido a la magnitud y trascendencia de los efectos de ese consentimiento.

5. - De la misma manera, debe estar registrada la autorización expresa del receptor.

6. - Se debe penalizar a quienes trasgreden los preceptos y principios que figuran en el proyecto.

7 - Esta iniciativa se caracteriza por su sencillez y afán de permanencia. La complejidad de un texto puede entrabar o dilatar la ejecución de los actos médicos quirúrgicos que reglamenta.

8. - La excelente condición del donante al momento del trasplante.

9. - Debe existir una preocupación por el período postoperatorio, cuyos efectos y consecuencias deben ser seguidos y observados.

10. - Buscar fórmulas que eviten los altos costos de la operación para que tengan acceso a ella los distintos niveles sociales.

Señor Presidente, los puntos neurálgicos del proyecto relacionado con los trasplantes se encuentran en tres aspectos relevantes y claves en esta materia:

- Expresión de la voluntad de donar,

- La muerte cerebral,

- Gratuidad de la donación.

Respecto de la voluntad del donante, un individuo no puede obligarse sino en virtud de una declaración de voluntad. Y para que esta persona se obligue a otro por un acto o declaración de voluntad, es necesario que sea legalmente capaz, que consienta en dicho acto o declaración, que su consentimiento no adolezca de vicio, que recaiga sobre un objeto lícito y que tenga una causa lícita, según el artículo 1.545 del Código Civil.

La voluntad debe ser expresa y seria, y manifestarse de una forma en que efectivamente se conozca la intención o el propósito de la persona. La voluntad no manifestada no existe para el Derecho. El silencio como manifestación de voluntad sólo es válido en aquellos casos en que expresamente lo indique la ley.

El proyecto consagra la voluntad expresa del donante, y acoge los principios enunciados, porque debe ser prestada en forma absolutamente espontánea y libre, previa información de sus efectos y sus finalidades de trasplante, de las consecuencias del retiro, del momento de esta extracción, de la importancia del momento de este retiro, con clara conciencia de lo que es la muerte cerebral. El proyecto desecha el consentimiento presunto de las legislaciones europeas. La forma de este consentimiento es trascendente como el tema de la muerte, y el espíritu general de la legislación debe estar de acuerdo con la idiosincrasia, condiciones culturales, religiosas y la sensibilidad de la sociedad y la familia. La voluntad expresa está en concordancia con los principios básicos del proyecto, que nos habla de la libertad y dignidad humana del donante.

Nadie, ni el Estado ni otra persona, puede invadir la esfera de la integridad corporal, aunque sea con fines en sí mismos legítimos, sin el consentimiento del interesado o, en su defecto, del que tenga legalmente el derecho a prestarlo. Si el dador se opone, el médico no podrá apropiarse de estos órganos y el trasplante, sin estos elementos, no podrá llevarse a cabo.

El proyecto establece sistemas claros y precisos de la manera en que ha de darse el consentimiento. En donantes vivos, deberá manifestarse de modo libre, expreso e informado. Se dejará constancia del consentimiento en un documento que contiene formulismos y exigencias que le dan gran valor. Puede ser un acta firmada ante el director del establecimiento en que se ha de practicar el trasplante.

El consentimiento de donantes cuyos órganos deben ser extraídos en estado de muerte, se hará ante el oficial del Registro Civil, quedando constancia de ello en la cédula de identidad. Para los menores de edad, el consentimiento lo prestarán los representantes legales, en conformidad con la legislación vigente. En todo caso, la decisión frente a la donación siempre será revocable.

Señor Presidente, el reglamento vigente indica los antecedentes que en forma previa a toda manifestación de voluntad se deben conocer. Por ejemplo, la constancia en el acta de que el donante ha sido informado por un médico cirujano de las consecuencias previsibles de orden somático, síquico, laboral y de otra índole que puede acarrearle la extracción del órgano. El consentimiento expresado en la forma anteriormente señalada es plenamente válido y legitima sus efectos.

Deseo llamar la atención de la Honorable Cámara sobre uno de los problemas más cruciales, más complejos, más dramáticos y más polémicos; el de la determinación de la muerte.

La discusión profunda, filosófica, dramática en algunos aspectos, estuvo centrada en establecer con precisión el concepto de muerte, porque el consentimiento surtiría efecto para la extracción del órgano para un trasplante desde la muerte del donante.

Hablar de la vida, entenderla, saber qué es, en qué consiste, es tan primordial como definir la muerte.

La vida, tradicionalmente considerada, es el conjunto de procesos fisiológicos fundamentales; esto, unido a la conciencia o al saber de existir, al aspecto espiritual que lo da el funcionamiento de las funciones vitales. Mientras estén estos procesos en función, habrá vida.

La muerte no puede ser entendida sino como la negación de las funciones motoras fundamentales. Cesando ellas, deviene la muerte. La muerte, por lo tanto, de acuerdo con los conceptos tradicionales, es la cesación o término de la vida; la antítesis de la vida, la cesación de las más grandes y visibles funciones de la economía animal, tales como la respiración, la circulación, la sensibilidad cutánea y de los sentidos y el movimiento. Es la pérdida irreversible de las propiedades vivientes; pérdida de toda fuerza, energía e impulso que condiciona estos fenómenos; en suma, es el término de la vida. Estos conceptos han tenido una marcada evolución-a través de los tiempos, por los avances, los descubrimientos y el progreso de la ciencia y de la medicina.

Para muchos, la muerte no es un instante; es un proceso, un conjunto de hechos producidos sucesivamente. Nosotros morimos por partes; poco a poco, nuestras funciones se van paralizando, hasta llegar a la completa inactividad o inconsciencia. Una vez cesadas estas funciones fundamentales, no se ha producido aún la muerte total, pues sobreviven parte de las células o tejidos. Este es el concepto amplio de muerte que envuelve el cese de todas las funciones vitales y no vitales, incluyendo la muerte de las células.

Al lado de este concepto amplio, ha surgido uno más restringido, relacionado con la paralización de la actividad cerebral. Los requerimientos crecientes de órganos para trasplantes en seres humanos, han precipitado en las últimas décadas este nuevo concepto de muerte, distinto al clásico criterio de cese de la función cardiorespiratoria: la muerte cerebral, la pérdida permanente de todas las funciones mediadas por estructuras neurales intracraneanas, el daño estructural irreversible.

Cesada la actividad cerebral, cesa todo signo de vida. Modernos aparatos de respiración podrán mantener reanimada la respiración en la circulación; pero sólo artificialmente habrá vida. Las células cerebrales ya no admiten reanimación, porque su paralización es definitiva e irreversible; es el cese de todo signo de vida, un camino sin retorno, sin posibilidades de reanimación. Sería la muerte efectiva, el comienzo del proceso, el inicio de la muerte total, irreversible e inexorable. Un concepto que tiene justificación y fundamento en aras de una verdad fisiológica que justifica del mismo modo los valores éticos y morales que pudieran esgrimirse.

Muerte cerebral es, entonces, abolición total e irreversible de las funciones encefálicas, que puede suponer el funcionamiento artificial y prolongado de funciones vitales, como la respiración y circulación por aparatos especiales y modernos.

No estando en funcionamiento las células cerebrales y sí las demás funciones en la forma indicada, ¿puede hablarse de vida, de funcionamiento de todas las funciones vitales, si ellas están siendo impulsadas artificialmente, sin esperanza de reanimación de parte importante de la masa encefálica y cuando ya aparecen signos que demuestran la decadencia y la descomposición paulatina de algunos tejidos o partes del cuerpo del sujeto en coma irreversible? Este es el problema, y de aquí debe salir toda respuesta a esta gran interrogante que hoy nos planteamos.

El proyecto de ley en estudio nos propone esta muerte cerebral como el momento crucial y preciso de extracción del órgano del donante, cuando ya se ha producido la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas.

¿Por qué el cerebro? Porque, como lo sostienen muchos de los estudiosos en esta materia, es el asiento de nuestras facultades de pensar, de sentir y de querer; y porque estas facultades constituyen el elemento vital humano, que diferencian nuestra vida de la de los animales y de las plantas.

La discusión relativa a los aspectos éticos involucrados en el concepto de muerte cerebral se ha centrado en la mantención del latido cardíaco del individuo, con ventilación asistida y bajo el efecto de drogas vasoactivas; es decir, conectado a un respirador artificial y con suministro de agentes farmacológicos destinados a asegurar la adecuada función cardiovascular.

Los detractores del concepto de muerte cerebral no admiten la posibilidad de que un individuo que sufra este daño estructural encefálico irreversible, es decir, que exhiba pérdida permanente de todas las funciones dependientes de estructuras del sistema nervioso, de su porción intracraneal, pueda ser considerado legalmente muerto en aquellos casos en que se necesitare esa certificación para trasplantes de órganos humanos. A la muerte cerebral oponen la muerte definitiva, que supone el cese total de todas las funciones vitales del hombre.

La muerte cerebral como muerte definitiva es tan importante y relevante como el tiempo que debe mediar entre el trasplante y la extracción, entre el cese de la actividad cardíaca y su extracción e implante, porque el trasplante debe ser hecho en brevísimo tiempo, antes de la falla cardíaca, paro cardiorespiratorio, después del diagnóstico de muerte cerebral.

La Comisión de Ética del Colegio Medico estima que "El individuo en muerte cerebral se encuentra en un proceso de muerte irreversiblemente desencadenado por la destrucción masiva del cerebro. La intervención extractiva de órganos vitales determinaría el acortamiento del proceso de muerte, pero en ningún caso sería la causa desencadenante de ésta.". Sin embargo, el Colegio Médico de Chile sugiere definir claramente, en forma separada, la muerte cerebral de la definitiva. Esto es para informar a la población claramente que cuando acepta ser donante en muerte cerebral, ello implica la extracción de órganos cuando aún se conservan funciones vitales, sin posibilidad de recuperación de la función cerebral. Nos parece que esto es una mínima norma de ética y de respeto a la persona humana -señala-.

Un consentimiento obtenido sin dar toda la información y hacer la distinción entre muerte cerebral y muerte definitiva, aparece como una omisión que es vital para una decisión válida. Si el donante acepta que se extraigan sus órganos en tales circunstancias y en ese estado, será una donación meritoria, pero con conocimiento real de lo que se hace.

El Departamento de Ética del Colegio Médico precisa que el problema legal se puede obviar si el consentimiento para el trasplante se obtiene en forma libre, expresa e informada. Es decir, si se consiente en ser donante en estado de muerte cerebral, no hay impedimento ético de que se certifique la muerte en ese momento. Y la pregunta que se haga al donante al momento de la donación deberá incluir los términos "muerte cerebral".

Los métodos y procedimientos para determinar la muerte cerebral, los signos y diagnósticos de la muerte, para evitar errores, como los casos de la muerte aparente, serán aquellos que otorguen la certeza y precisión del caso. Se aplicarán los diagnósticos y los electroencefalogramas correspondientes; estos últimos, con un intervalo de seis horas.

Un método decisorio podría ser la simple determinación de un daño cerebral irreversible, establecido con el concurso de medios clínicos tan seguros como los electros y otros.

Hubo consenso en la Comisión para procurar que se establezcan métodos certeros de determinación de la muerte, como una manera de dar tranquilidad a la población.

Nuestra legislación no define la muerte. En nuestro ordenamiento jurídico, la misión de dictaminar la muerte de una persona corresponde al facultativo. El artículo 21 del Código Civil señala que las palabras técnicas de toda ciencia o arte se interpretarán de acuerdo con el sentido que le den los que profesan esa misma ciencia o arte.

En todo caso, los autores señalan que toda definición legal carece de valor médico. Su determinación es un asunto rigurosamente biomédico que no puede salir del dominio científico o técnico, exclusivo del facultativo. Nadie mejor que el científico, especialmente el médico, dotado de los conocimientos, la técnica y la habilidad suficientes para hacer esta determinación. Una definición legal puede entrabar o quedar relegada al pasado ante los nuevos conceptos médicos y científicos que surjan. La ley debe ceder ante la ciencia y no la ciencia ante la ley.

¿Cuáles son las ideas matrices del proyecto? En primer lugar, incentivar a las personas para que libre, informada y voluntariamente donen sus órganos y otras piezas anatómicas; segundo, aumentar así la cantidad de operaciones de trasplantes; tercero, lograr que el mayor porcentaje de donantes provenga de personas fallecidas, por el riesgo que pudiera significar la extracción de un órgano de donante vivo, que lo exponen a la disminución de su salud o capacidad física, y cuarto, mejorar la salud o la vida de una persona. Todas estas ideas están comprendidas y desarrolladas en el cuerpo de la iniciativa propuesta.

El proyecto de ley crea un nuevo cuerpo legal en materia de trasplantes; modifica el Libro IX del Código Sanitario, en los artículos 145 al 154, que hablan del aprovechamiento de órganos, tejidos o partes del cuerpo humano de un donante vivo y de la utilización de cadáveres o partes de ellos con fines científicos o terapéuticos. El Libro IX queda reservado sólo a los injertos y a los tejidos.

En cuanto a otras normas o principios contenidos en el informe escrito, es necesario tener presentes para el debate las siguientes consideraciones, que se hicieron valer en la Comisión que estudió el proyecto.

Primero, se establecen normas con el fin de evitar que prospere el tráfico de órganos. Se aplican sanciones severas para el que reciba dinero o acepte la promesa para permitir la extracción de partes de su cuerpo o del de otra persona, ya sea en vida o después de su muerte. Se establecen severas sanciones para aquellos que intervengan en cualquier forma en la comercialización de órganos para trasplantes. Se consagra, por ello, la gratuidad absoluta de la donación de órganos, como ya vimos.

Segundo, se tomaron en consideración también los costos que demanda la extracción de los órganos de donantes vivos o cadáveres, los que deberán ser pagados por el receptor; y se habló de la necesidad de establecer bancos de órganos.

Tercero, hubo amplio debate respecto de las sanciones a aplicar para el caso de transgresión a estas normas; de tipo administrativo y de carácter penal. En el primer caso, están las relacionadas con el funcionamiento interno de los servicios hospitalarios, como la idoneidad de los centros médicos y la capacidad del equipo de cirujanos y demás intervinientes en el proceso; y las de carácter penal, que implican lesión o daño a los bienes jurídicos de mayor relevancia. Están destinadas a proteger la vida e integridad, tanto del donante vivo como del derecho a disponer de su propio cuerpo y las valoraciones sociales respecto del cadáver.

Hubo cierta mesura y discreción para postular sanciones demasiado severas, ya que ellas podrían provocar la inhibición en los profesionales para participar en los procesos de trasplantes; afectar las posibilidades reales de llevarlos a cabo; pugnar con el objetivo del proyecto de posibilitar y estimular los trasplantes. No obstante ello, las sanciones que existen en la legislación penal vigente podrían ser suficientes para cubrir los aspectos de resguardo que esta iniciativa legal pretende.

Las sanciones, sí, deben ser severas cuando se compruebe que ha mediado la participación de los médicos en el comercio de órganos.

Ha tenido que soslayarse, evitar o tocarse tangencialmente temas tan complejos que surgen o son consecuencia de estas nuevas operaciones quirúrgicas, los trasplantes; como el derecho que tenemos sobre la vida, los derechos sobre nuestro propio cuerpo, contratos sobre el cuerpo humano, facultad de disposición del cuerpo humano o de sus partes; si las partes separadas del cuerpo humano son cosas; cumplimiento forzado de las obligaciones contraídas sobre el cuerpo; derechos sobre el cadáver; situación jurídica del cadáver; el derecho sobre el cadáver como prolongación de la personalidad; el derecho del cadáver, ¿es un derecho de propiedad? ¿Procede la reivindicación? ¿Derecho de los herederos sobre el cadáver? ¿Puede el cadáver ser utilizado para fines distintos al de su sepultura?

Estas interrogantes y aspectos nos demuestran la complejidad y la importancia de los trasplantes. Y ante las nuevas perspectivas médicas deben concretarse respuestas desarrolladas en la ley.

Es cierto que los trasplantes constituyen una gran revolución en los aspectos médicos y científicos, que han significado orientaciones y reorientaciones en los valores éticos y sociales, religiosos, jurídicos, incluso literarios, y que ha impulsado la aplicación, en otros países, de una legislación acorde con los avances y progresos de la medicina y la ciencia, como una respuesta del hombre a sus necesidades de sobrevivencia.

Discusión y votación del proyecto en la Comisión.

Se acordó en la necesidad de legislar sobre la materia, con el objeto de propiciar el aumento de las donaciones de órganos en beneficio de gran número de personas que esperan ser sometidas a cirugía sustitutiva.

Se concluyó en la conveniencia de privilegiar la donación de órganos provenientes de cadáveres para revertir la situación actual, que indica mayores donaciones de personas vivas.

Se tuvo en vista la necesidad de contar con una legislación más moderna, pero adoptando los resguardos éticos, morales y jurídicos en la misma ley que regulará la materia.

Se tuvieron presentes los derechos del donante y del receptor, su libertad y dignidad, los cuales se enmarcan en el contexto social en que viven.

Se concluyó en la necesidad de conciliar todos los nuevos mecanismos con la de mejorar las condiciones de vida y salud de las personas y de la sociedad en general.

Se aprobó, en definitiva, por unanimidad, la idea de legislar.

Discusión particular del proyecto.

La iniciativa en discusión consta de 24 artículos distribuidos en seis títulos y una parte de disposiciones transitorias.

El Título I se refiere a normas generales.

El artículo 1° es del siguiente tenor;

"Artículo 1°. Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos.

Será condición necesaria para la realización de un trasplante que la aplicación de otros medios y métodos médicos para la conservación o mejora de la salud del receptor ofrezcan escasa o ninguna perspectiva de éxito.

Los trasplantes deberán realizarse preferentemente con órganos y piezas anatómicas provenientes de cadáveres".

Se acogieron las indicaciones de las señoras Diputadas Matthei y Cristi y de los señores Melero, Masferrer, Alessandri, Smok y Tohá para suprimir los incisos segundo y tercero, en atención a que el segundo establece una condición que en sí es el objetivo mismo de la medicina y a que el tercero no sería más que una declaración de intenciones.

Asimismo, se acogió una indicación de las señoras Matthei y Rodríguez, doña Laura, y de los señores Melero, Alessandri, Masferrer, Smok, Tohá y Ojeda para suprimir la expresión "y otras piezas anatómicas" en todo el articulado del proyecto.

El artículo se aprobó por mayoría de votos.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Señor Ojeda, ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.

El señor RIBERA.-

Es el Diputado informante y no tiene límite de tiempo, señor Presidente.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

El Diputado informante tiene media hora para el primer discurso y diez minutos para el segundo.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Ribera.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, no siempre escuchamos informes tan detallados y completos, razón por la cual, Su Señoría debería recabar el acuerdo de la Sala para prorrogar lo que fuere necesario el tiempo del Diputado informante, con el objeto de que pueda concluir su relación.

No me parece correcto que no se escuche a un Diputado informante que se ha tomado tanto tiempo para preparar su trabajo.

Gracias.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar el tiempo del Diputado señor Ojeda hasta que termine su informe.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

El señor OJEDA.-

Muchas gracias.

El artículo 2° dispone que los trasplantes y extracciones de órganos sólo podrán efectuarse en hospitales y clínicas autorizadas por el Ministerio de Salud, y señala los requisitos y formalidades que deberán cumplir dichos establecimientos para su realización.

El artículo completo fue sustituido por indicación de los Diputados señores Smok, Melero, Alessandri y Masferrer, aprobándose por mayoría de votos el texto definitivo que aparece en el informe, el cual exige la autorización del Ministerio de Salud para la realización de los trasplantes y entrega al reglamento las condiciones de organización y funcionamiento de instalaciones, elementos y personal médico.

El artículo 3° dispone la gratuidad absoluta de todo el proceso de trasplantes.

Su inciso primero fue objeto de una indicación de las señoras Matthei y Cristi y de los señores Melero, Masferrer y Alessandri para agregar, a continuación de la palabra "contraprestaciones", la expresión "o indemnizaciones".

Su inciso segundo tuvo varias indicaciones, aprobándose la presentada por los señores Alessandri, Bayo, Elizalde, Masferrer, Melero, Ojeda, Smok y Tohá para reemplazarlo por el que aparece en el texto definitivo del informe, que presume de derecho que los gastos de hospitalización en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se entrega a título gratuito forman parte de los gastos propios del trasplante y por ello deberán ser financiados por el receptor.

El artículo con las indicaciones se aprobó por unanimidad.

El artículo 4° establece los requisitos y condiciones para proceder a la extracción de órganos de una persona viva, que sea legalmente capaz, previo informe positivo de aptitud física.

Por indicación de la señora Matthei y de los señores Bayo, Tohá, Smok, Masferrer y Melero se sustituyó por el siguiente: "Artículo 4°- Podrán extraerse órganos de una persona viva, legalmente capaz, previo informe positivo de aptitud física.".

La indicación tiene por objeto eliminar la frase "y otras piezas anatómicas", con el objeto de evitar desincentivar los trasplantes.

Este artículo se aprobó por mayoría de votos.

El artículo 5° se refiere a la manifestación del consentimiento, a los requisitos de forma y fondo para su perfeccionamiento y a la revocación del mismo.

Se aprobaron dos indicaciones. Una de la señora Matthei y de los señores Ojeda, Matta, Carrasco, Melero y Alessandri, para agregar al inciso segundo la siguiente oración final, en punto seguido: "El Director podrá delegar esta obligación". La segunda, para sustituir su inciso tercero por el que aparece en el informe.

El artículo 5° contiene las siguientes ideas: el consentimiento del donante debe ser libre, expreso e informado; su revocación podrá efectuarse en cualquier momento, sin formalidad alguna; el acta en que consta debe ser firmada también por el director o delegado del hospital donde vaya a efectuarse la extracción. Además, consigna las menciones que debe contener el acta: toda la información conocida relativa al riesgo de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción pueda ocasionar; la individualización del receptor y la circunstancia de que la revocación no generará responsabilidad alguna.

El artículo 6° establece que la aptitud física y síquica del donante debe ser certificada por un médico distinto del que vaya a efectuar la extracción o el trasplante. Asimismo señala que se debe entregar previamente toda la información relativa a las consecuencias que la extracción puede ocasionar.

Se aprobó indicación de las señoras Matthei y Cristi y de los señores Alessandri, Masferrer, Melero, Bayo, Carrasco, Smok, Matta, Ojeda y Tohá, para eliminar en el inciso primero la expresión "y síquica", y para suprimir su inciso segundo.

El artículo 7° señala que la extracción deberá contar con el informe favorable de los médicos que vayan a efectuar la extracción y el trasplante.

Por unanimidad se aprobó indicación de las señoras Matthei y Cristi, y de los señores Alessandri, Melero, Masferrer, Carrasco, Matta, Smok, Bayo, Tohá y Ojeda, para eliminarlo.

El artículo 8° señala que si después de la extracción no fuera posible el trasplante al receptor previsto, podrá ser trasplantado a un tercero, siempre que no sea posible su reimplante al donante o que éste lo desee.

Se aprobó por unanimidad la indicación de las señoras Matthei, Cristi y Rodríguez, doña Laura, y de los señores Alessandri, Melero, Masferrer, Carrasco, Matta, Smok, Bayo, Tohá y Ojeda, para eliminarlo.

El Título III del proyecto: "De la extracción de órganos y de otras piezas anatómicas de cadáveres", por indicación de los señores Tohá, Bayo y Ojeda, quedó redactado de la siguiente manera: "De la extracción de órganos en estado de muerte". La indicación fue aprobada por mayoría de votos.

Se pretendió establecer equiparidad entre el estado de muerte y muerte cerebral. Cadáver entraña muerte total, cese absoluto y total de las funciones vitales, retiro de todo aparato respiratorio artificial, etcétera.

El artículo 9° dice relación con la forma de expresión de la voluntad del donante, señalando que debe ser libre y voluntariamente en vida, y que su materialización se hará al obtener o renovar la cédula de identidad.

La Comisión se mostró partidaria de la modalidad propuesta por el proyecto. Con todo, se le introdujeron modificaciones. Se aprobó por mayoría de votos la de las señoras Matthei y Cristi, y de los señores Melero, Masferrer y Alessandri, para sustituir los tres primeros incisos. Por indicación del señor Tohá, se suprimen en los dos primeros incisos las expresiones "o la muerte cerebral" y "o en caso de producirse su muerte cerebral".

En el inciso segundo se aprobó por unanimidad la sustitución de la frase "mayor de 18 años", por "con plena capacidad legal". Los tres primeros incisos quedan como aparecen en el texto definitivo.

Por indicación de los señores Bayo y Ojeda, en el inciso cuarto se eliminan las palabras "objetor o".

Se aprobó una indicación del Ejecutivo en orden a sustituir el inciso quinto por el que aparece en el texto.

El inciso sexto fue aprobado por mayoría de votos.

El artículo 9° y sus indicaciones fue aprobado por mayoría de votos.

En consecuencia, los tres primeros incisos del artículo 9° establecen que podrá efectuarse la extracción de órganos cuando se acredite la muerte de una persona. Para ello es necesario que ésta hubiera manifestado su consentimiento en vida; que debe tener plena capacidad legal para ello; que este consentimiento conste en un registro destinado especialmente al efecto y en la cédula de identidad. En el momento de obtener o renovar la cédula, la persona será requerida por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez fallecida precisándole que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, libre de contestar afirmativamente o negativamente. Si no desea o no está en condiciones de contestar o dar respuestas evasivas, se entiende que niega la donación. La donación será siempre revocable, debiendo manifestarse ante el oficial del Registro Civil que indique el reglamento y con las formalidades que dicho instrumento señale.

El artículo 10 se refiere a la extracción de órganos de menores de 18 años y de personas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales, en cuyo evento el consentimiento deberá ser otorgado por escrito por su representante legal.

El proyecto primitivo dejaba fuera de la reglamentación a los menores de 21 años y mayores de 18. Se sustituye menor de 18 años por menor de edad.

Por indicación del Ejecutivo se reemplaza la expresión "por su representante legal" por la siguiente: "por aquel que tenía la calidad de representante legal del causante al momento de su muerte".

Este artículo y sus indicaciones se aprobaron por unanimidad.

El artículo 11 preceptúa la manera de acreditar y certificar la muerte y las formalidades que debe revestir.

Los Diputados señores Ojeda, Tohá, Alessandri y Melero formulan indicación, que finalmente se aprobó por unanimidad, para intercalar a continuación de la palabra "electroencefalográficas" y antes de la coma (,), la frase "con un intervalo de dos horas".

Los médicos y especialistas señalaron en la Comisión que el intervalo de seis horas permitía la pérdida de una gran cantidad de órganos que podrían ser trasplantados. Señalaron que, aparte de ésta, existen suficientes evidencias médicas para determinar la muerte cerebral y que aún no están dadas las condiciones para suprimir el segundo electro.

Se exige aquí la certificación unánime de varios facultativos, entre quienes uno al menos debe desempeñarse en el campo de la neurocirugía o neurología. Estos no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante y la certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas.

La certificación de la muerte se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal y a lo menos dos evidencias electroencefalográficas con un intervalo de dos horas. Esto se hará de acuerdo con el reglamento, el que además podrá indicar procedimientos adicionales para certificar la muerte.

Se agregará al certificado de defunción los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.

El artículo 12 establece que cuando una persona hubiere fallecido en algunos de los casos indicados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Director del Servicio Médico Legal o del médico en quien éste haya delegado tal atribución, para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley, además del cumplimiento de los otros requisitos.

Se aprobó por unanimidad una indicación del Ejecutivo para establecer la delegación, en los casos que señala, en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante.

Se aprobó el artículo por unanimidad.

El artículo 13 se elimina por indicación de los Diputados señores Smok y Bayo.

El Título IV, "Del Receptor", establece los requisitos formales y de fondo para el consentimiento del receptor antes de someterse al trasplante. Por indicaciones del Ejecutivo y de los Diputados señores Smok y Bayo, se acordó, por mayoría de votos, suprimir el Título IV y los artículos 14, 15 y 16.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Diputado señor Ojeda, el señor Bombal le solicita una interrupción.

El señor OJEDA.-

Con mucho gusto.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, nadie será capaz de retener la cantidad de indicaciones que se está leyendo tan rápido, razón por la cual sería más adecuado verlas en la discusión particular. Lo que corresponde ahora es entrar derechamente a ver el proyecto, respecto del cual el Diputado informante nos va a poder hacer muchas aclaraciones.

Sugiero, si el Diputado informante así lo considera, poder abocamos inmediatamente a la discusión general del proyecto y terminar aquí el informe. Lo medular de éste lo hizo brillantemente en la primera parte de su exposición.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Eso depende del Diputado señor Ojeda, ya que la Sala por unanimidad acordó prorrogarle el plazo por todo el tiempo que fuere necesario para completar su informe.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, voy a resumir.

El artículo 20 establece sanciones a los médicos.

También fue aprobado por la Comisión.

El Título V, "Disposiciones Varias", aborda la importación de órganos.

El artículo 21 fue aprobado, por mayoría de votos, sólo en su inciso primero.

El artículo 22 se aprobó por mayoría de votos, con una indicación del Ejecutivo.

El artículo 23, por indicación del Diputado señor Smok, se acordó suprimirlo.

El artículo 24 modifica el Libro IX del Código Sanitario, de acuerdo con las indicaciones que se le introdujeron.

Los artículos transitorios establecen situaciones temporales para la aplicación de la ley.

El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. Además, ninguna de sus disposiciones requiere del conocimiento de la Comisión de Hacienda, y se faculta a la Mesa para efectuar las correcciones de redacción y las concordancias que fueran necesarias.

En consecuencia, la Comisión recomienda aprobar el proyecto de ley en informe.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, este proyecto me merece ciertas reservas.

El informe señala que tiene por finalidad aumentar la cantidad de donantes, especialmente de personas que están dispuestas a que su cuerpo, una vez muerto, pueda ser objeto de extracción de órganos para ser reimplantados en una persona viva.

Con esto se pueden masificar los trasplantes y pasar de 500, 600 ó 1.000 potenciales personas que puedan ser trasplantadas, a 1, 2, 3, 4 ó 5 millones, si al obtener o renovar su cédula de identidad manifestaren su voluntad o consentimiento concordante con el trasplante.

A mi juicio, la legislación vigente establece normas adecuadas sobre las donaciones. Ir más allá, como se indica en el proyecto de ley, sin enmiendas, es extraordinariamente peligroso.

¿Cuál es la idea central del proyecto?

El señor Diputado informante ha repetido la referencia al análisis del electroencefalograma para determinar la muerte cerebral.

¿Es unánime este criterio en el mundo?

En la página 585 de su texto sobre Medicina Legal, Ciencias Forenses, de la Editorial Jurídica de Chile, 1992, el doctor Martínez Sellés expresa sobre la materia, en una frase extraordinariamente famosa: "No es lo mismo un cerebro mudo que un cerebro muerto; lo cual -indica- es preciso diferenciar plenamente". Lo que podemos deducir desde luego, en el electroencefalograma liso, no es por sí solo un signo concluyente para determinar la muerte de una persona; ya Royo-Villano- va nos señala que "hay silencios cerebrales que aún no tienen legítima aclaración científica, siendo todavía enigmas por resolver.".

En consecuencia, no hay unanimidad sobre este método y procedimiento.

La otra idea matriz consiste en cambiar el sistema de la donación por una declaración que debe efectuarse cuando se obtiene la cédula nacional de identidad. Hay aquí un aspecto que debe destacarse: no puede estimarse enteramente libre y espontánea la voluntad expresada en favor o en contra de los posibles trasplantes al momento de obtener o de renovar la cédula de identidad.

Esa voluntad va a estar bajo el peso de una determinada fuerza que se mueve entre la fuerza moral y la física y el temor reverencial a que se refiere el Código Civil. Pero el ciudadano o la ciudadana joven, de 18, 20, 30 ó 40 años de edad, que va a sentir el peso de las campañas de opinión pública, irá a obtener su cédula de identidad -el objetivo-, y allí, como un colgajo, como un accidente, se le requerirá, por un funcionario subalterno del Registro Civil, una declaración sobre una materia de la más alta trascendencia. En nuestra legislación se tomaron todas las precauciones, a través del instrumento solemne del testamento, para que una persona dispusiera de sus bienes para después de su muerte. Este se celebra bajo determinadas normativas, donde la voluntad del sujeto está encaminada precisamente a testar y no a otra finalidad. Aquí la voluntad principal del sujeto es obtener una cédula de identidad y no donar.

Este proyecto contiene determinadas disposiciones que deben ser modificadas porque llevan a situaciones a las que se llega de acuerdo con el razonamiento del absurdo.

En virtud de la redacción actual del artículo 3° transitorio, si un ciudadano acude al Registro Civil a obtener el carné y no da su consentimiento; sus herederos podrían perfectamente, una vez muerto él, permitir el trasplante. La redacción del artículo 3° es vaga e imprecisa.

El señor SMOK.-

No es así. Solicito una interrupción.

El señor BOSSELIN.-

No cabe la menor duda de que debe ser modificado.

¿Qué sucede cuando los menores de edad y los incapaces fallecen? Su representante legal puede disponer de su cuerpo, en circunstancias...

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Señor Diputado, el Diputado señor Smok le solicita una interrupción.

El señor BOSSELIN.-

Se la concedo con todo agrado, con cargo a su tiempo.

El señor CERDA (Vicepresidente).

Tiene la palabra el Diputado señor Smok, con cargo al tiempo de su Comité.

El señor SMOK.-

Muchas gracias.

Señor Presidente, sólo interrumpiré muy brevemente al señor Diputado para tratar de corregir una alusión que no tiene el elemento de referencia que él ha señalado.

El artículo 3° transitorio -y por eso tiene esa calidad- se refiere a aquellas personas que fallezcan antes de concurrir a renovar o a sacar carné de identidad; no a las que no hubieren manifestado voluntad, porque, de acuerdo con el contexto de la ley, quien no manifiesta voluntad, significa que lo hace en contrario. No se está refiriendo a la persona que dudó o que guardó silencio en el Registro Civil, sino a la que no ha ido a dicho servicio a renovar la cédula de identidad, pues, dada su vigencia, puede transcurrir un lapso de 10 años para que esto ocurra. En ese sentido -y por eso están los artículos transitorios- la persona que en su carné no manifiesta voluntad, porque no lo ha renovado, podrá ser sometida a este procedimiento, pero no como consecuencia de lo que pasó en el mesón del Registro Civil.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Puede continuar el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, las leyes, una vez promulgadas, adquieren vida propia, independientemente de la opinión o el juicio de tal o cual parlamentario, por distinguido e inteligente que éste fuere, y no cabe la menor duda de que la actual redacción del artículo 3° es vaga e imprecisa.

¿Qué sucede con los menores de edad y los incapaces? Ellos no pueden manifestar su voluntad y será su representante legal, una vez que fallezcan, quien estará en condiciones de disponer de su cuerpo. Esto nunca ha sido así en la legislación chilena. Los únicos actos respecto de los cuales no puede existir la representación o el mandato son los encaminados a disponer con posterioridad a la muerte de una persona, y aquí se está consagrando una norma distinta, por cuanto un representante legal, una vez terminado su mandato, que termina con la muerte, podrá disponer de los restos de otra persona.

Este proyecto nos sitúa en el mundo de la medicina y del derecho, pero esencialmente en el de la ética.

¿Qué requisitos debieran cumplirse, en términos generales, para proceder a efectuar los trasplantes?

Mi posición no está basada en la improvisación, sino que, luego de analizar con bastante dedicación este proyecto de ley, que tiene una alta motivación de bien público, pienso que debemos tratar que salga en la mejor forma posible, con la colaboración de la totalidad de los Diputados.

Siguiendo a Weissbuch sobre requisitos en general, en la adopción de pautas de decisión para trasplantes, se señalan las siguientes:

"1) Presencia de un daño cerebral agudo primario o secundario, con exclusión de intoxicación, "shock" circulatorio y otras causas o consecuencias para un cese de funciones cerebrales durante un lapso determinado.

"2) "Síntomas determinantes del cese de las funciones cerebrales", establecido por muerte cerebral.

"3) "Determinación de otros exámenes adicionales, como podría ser el electroencefalograma según normas estándares antes indicadas". "Cuando no se cuenta con electroencefalograma o pueda realizarse un angiograma, se señalan tiempos de duración de cese de esa función en adultos y en niños mayores durante al menos 12 horas, cuando existe daño cerebral primario, y a lo menos 3 días cuando exista un daño cerebral secundario; en lactantes y niños hasta el segundo año de vida, el tiempo de observación debe contemplarse en daño cerebral primario las 24 horas siguientes.".

Este proyecto de ley califica como determinantes únicamente al electroencefalograma. Incluso, en la norma correspondiente se indica que el reglamento "podrá" exigir. En consecuencia, no será obligatorio.

¿Qué sucede con el electroencefalograma?

Es perfectamente posible que aparezca plano y la persona no esté muerta.

En la página 45 del libro "En la Frontera Vida o Muerte, Problemas Bioéticos", de la Editorial Universitaria, de Pablo Aguilera, se señalan "Las condiciones complicantes" o las condiciones que pueden engañar y hacer simular-una muerte, que es indispensable consignarla, atendida la trascendencia del tema sobre el cual estamos legislando.

"Intoxicación por drogas y metabólica.

"La cesación de las funciones encefálicas causadas por drogas sedantes y anestésicas puede ser completamente reversible aunque ella produzca un EEG plano. Si hay sospecha de ello debe investigarse la presencia de cualquier droga sospechosa. No debe declararse la muerte hasta que el tóxico sea metabolizado o se demuestre que no hay circulación. Agentes bloqueadores neuromusculares, antibióticos y enfermedades con miastenia gravis pueden causar falta de respuesta, arreflexia y apnea que simula la muerte. Debe hacerse una cuidadosa investigación para clarificar el diagnóstico.".

"Hipotermia.

"Los criterios para el reconocimiento confiable de la muerte no son útiles en presencia de la hipotermia.

No está claro si los exámenes de circulación que muestran disminución o cese de flujo en esta condición son confirmatorios de muerte.

"Niños. El encéfalo de los niños tiene una resistencia aumentada al daño y pueden recuperar importantes funciones aun después de mostrar falta de respuesta al examen neurológico por períodos más largos que en el adulto. Los médicos deben ser particularmente cuidadosos en aplicar los criterios neurológicos para determinar la muerte en niños menores de 5 años.

"Shock. Hay que ser cautos en aplicar los criterios neurológicos para determinar la muerte en pacientes en "shock", porque la disminución de la circulación puede hacer el examen clínico y exámenes de laboratorio no confiables".

En consecuencia, aquí hay un conjunto de situaciones en las cuales el elemento esencial y determinante de este proyecto para acreditar la muerte no es eficaz, o puede ser erróneo, o puede permitir simularla. Por lo tanto, la redacción de la norma pertinente debe ser reemplazada para contemplar estos casos y adoptar las providencias adecuadas, sobre todo si se trata de niños, respecto de los cuales está en discusión la procedencia del electroencefalograma.

Este autor hace referencia a una serie de estudios, principalmente norteamericanos, que sería inoficioso citar, ya que, en el fondo, repiten los mismos conceptos que he señalado.

Las normas que rigen la donación no son suficientes. Hay que ser cuidadosos. Una persona que dispone de su cuerpo para después de muerta no realiza un trámite administrativo de cuarta categoría. No basta con que vaya a la ventanilla de la oficina del Servicio de Registro Civil y ante un funcionario diga si acepta o no el trasplante.

El legislador debe rodear a un acto que, en sí y en esencia es solemne, con las adecuadas solemnidades para permitir que la voluntad sea expresada libre y espontáneamente en la emisión de un juicio de esa naturaleza.

Cuando vendemos un inmueble, el legislador nos exige el otorgamiento de una escritura pública y la inscripción en el conservador de bienes raíces, es decir, la intervención de ministros de fe; cuando vendemos un automóvil, también debemos cumplir solemnidades; en cambio, cuando vamos a disponer de nuestro cuerpo para un trasplante, se establece un trámite administrativo simple, lo más sencillo posible, para aumentar la cantidad de donantes.

El sistema jurídico tiene un basamento esencialmente moral, y tiene que ser concordante. No se puede quebrar su armonía, por muy laudables que sean los propósitos de un proyecto de ley.

¿Cuál es la pena con la cual este proyecto de ley sanciona a aquellos facultativos que practiquen los trasplantes sin que la muerte se haya acreditado en la forma prescrita? Prisión, por 61 días como máximo. Nada más.

En la obra "Responsabilidad civil médica", premiada por las universidades y publicada hace dos años, por la Editorial Jurídica de Chile, se hace una referencia extraordinariamente de fondo a la medicina en el mundo actual.

El autor se refiere a una especie de medicina de masas, a la deshumanización de la medicina. ¿Qué dice sobre la base de las opiniones de un médico?

"La actividad profesional actual hace que la labor médica individual tienda a ser reemplazada por la medicina funcionaría, que linda con la que denomina el doctor Andrés Riesco Undurraga "medicina de masas", lo cual aparece estrechamente vinculado al acto médico de equipo. Trátase del ejercicio de la medicina por equipos integrados por médicos clínicos, laboratoristas, dentistas, farmacéuticos, matronas, enfermeras, tecnólogos médicos, kinesiólogos, etc. Esto acarrea cambios en la mentalidad de los ejecutores de las prestaciones médicas parciales, siendo el principal el relacionado con la responsabilidad ante el paciente.

"La antigua sensación de responsabilidad médica total, hoy se siente como algo parcial, tendiéndose a su colectivización, lo que se diluye en partes equitativas dentro del equipo total de salud. Como una lógica consecuencia, al disminuir la sensación de responsabilidad individual, la prestación médica corre el peligro de deshumanizarse y ver al paciente no como un ser humano, con cuerpo y alma, que sufre y necesita atención médica.".

En consecuencia, con el avance tecnológico nos movemos en medio de una medicina que cambia y, por qué no decirlo, en medio de una civilización cuyos principios y valores están realmente en un proceso crítico. ¡Si las culturas que hoy respetamos fueron las que veneraron las reliquias de sus muertos! Los romanos permanecieron en la ciudad no obstante el ataque de los galos, por una razón, según cuenta Tito Livio: allí estaban los restos de sus antepasados y había que venerarlos. Los pueblos que no tienen un culto a sus muertos no aprecian la trascendencia ni tampoco valoran el sentido de la vida. Algo de eso hay al pretender la masificación de los trasplantes.

También es conveniente que en este proyecto de ley se disponga que se podrá efectuar el trasplante de un órgano perteneciente a una persona fallecida sólo una vez que se hayan agotado las técnicas de terapia intensiva y reanimación. Esto debe consagrarse. No basta que esté consignado en un informe o en las palabras que el distinguido Diputado informante ha expresado. Debe traducirse en un texto expreso y positivo. Además, es necesario establecer la nulidad de las cláusulas que eliminen la responsabilidad civil de las clínicas o establecimientos hospitalarios cuando no se hubiere dado cumplimiento a las normas establecidas en el texto legal.

Por estas razones y con el ánimo de colaborar con una iniciativa tan importante, he presentado varias indicaciones, concebidas precisamente con el objeto de que este proyecto se concrete en una herramienta eficaz, pero suficientemente protectora de los derechos de las personas.

Don Eduardo Cruz-Coke, distinguido médico, en una conferencia pronunciada a finales de la década de 1940, expresaba, y concluiré con sus palabras:

"Para el católico la vida es una cosa sagrada, porque es sustrato de acción, de conquista, de progreso, de merecimientos. Y no sólo la vida considerada en su aspecto cuantitativo temporal, sino en su aspecto de intensidad. Sabemos, por ejemplo, que en una hora, un hombre puede justificar su vida entera; que una idea salvadora puede surgir en un segundo, y por esa idea haber la persona merecido vivir. Por eso el médico debe hacer esfuerzos por prolongar la vida, aunque sea un breve instante. Nos olvidamos a veces que la Medicina no salva de la muerte, sino que prolonga solamente la existencia para dar oportunidades. Una hora puede ser esa oportunidad.

"Ajeno a todo doctrinarismo, a todo confesionalismo, mucho más a todo sectarismo, es así como el cristiano que es médico puede aportar al pensamiento que dirige una técnica, un espíritu libre y objetivo, y al enfermo, todos los recursos de su caridad y de una ciencia dispuesta a recibir, de cualquier parte, experiencia y enseñanza con una única obsesión: la sagrada obsesión de curar a su enfermo, de alargarle la vida, aunque sea un día, aunque no fuese sino por una hora; aunque siquiera un minuto para sacarle una sonrisa antes de morir.".

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.

El señor TOHA.-

Señor Presidente, este proyecto corresponde a una moción parlamentaria iniciada al comenzar el actual período y que, luego de un largo y acabado estudio en la Comisión de Salud, se presenta a consideración de la Sala.

Referirse al tema de los trasplantes de órganos es, sin lugar a dudas, y hoy nos damos más cuenta de eso, una labor compleja, no exenta de dificultades y tropiezos, por cuanto se correlaciona con diversos aspectos -que deben ser considerados- de orden médico, moral, religioso y jurídico, todas de la máxima trascendencia.

Estadísticas recientes señalan que anualmente en el mundo se realizan aproximadamente 10.500 trasplantes renales, 3.500 cardíacos, 500 hepáticos y similar número de intervenciones pancreáticas y alrededor de 300 pulmonares. Estos guarismos reflejan su gran incremento, conforme al avance científico de los últimos decenios.

En nuestro país también se ha registrado un significativo aumento de esta práctica, lo que ha permitido salvar la vida a un número importante de compatriotas. Se estima que en Chile anualmente se realizan 100 trasplantes renales, ocho cardíacos, seis hepáticos y unos 260 de córneas. Sin embargo, aún queda mucho por hacer. Existe la posibilidad de que el número de receptores suba si se agilizan y facilitan los procedimientos previos a los trasplantes. Hay proyecciones que permiten concluir que Chile está en condiciones de efectuar unos trescientos trasplantes renales y entre treinta y cuarenta cardíacos.

La deficiencia de nuestro texto legal vigente impide que se concreten muchos de ellos, por cuanto no se logra acreditar la voluntad favorable de eventuales donantes, por lo que los donatarios deben mantenerse en su precaria condición de salud, con los consiguientes peligros que ello implica. Las cifras relativas al número de donantes en Chile son bajas. En promedio se registran unas treinta donaciones de órganos al año, de un universo potencial de unas 500 personas.

Por otro lado, aun cuando, obviamente, reviste mayor importancia lo que se relaciona con la mantención de la vida y la salud de la población, nuestro deber de legisladores es considerar otros aspectos involucrados, como por ejemplo, el económico. Cifras recientes indican que en los Estados Unidos el tratamiento de diálisis tiene un costo de 35 mil dólares, mientras un trasplante renal, la más difundida de estas intervenciones, más el tratamiento posterior bordea los 14 mil dólares. Se calcula que en Chile los costos alcanzarían a la mitad de dichas cifras.

Es necesario, pues, modernizar la legislación chilena en este ser ado. Estas intervenciones deben estimarse no como un procedimiento extraordinario, algo así como un último recurso, sino, por el contrario, como uno de los diversos medios de que dispone la ciencia para preservar la vida. Por otra parte, los trasplantes presentan riesgos, pero de acuerdo con los avances científicos, esa no es una situación extrema, sino una regla general a toda intervención médica.

Luego de esta reseña sobre aspectos generales y de dejar sentada la importancia que la iniciativa reviste para muchos de nuestros compatriotas, paso a analizar algunos tópicos debatidos en la Comisión y sobre los cuales me gustaría dar a conocer mi opinión.

De la gratuidad de los trasplantes.

Consideraciones de orden moral nos llevan a establecer que no podrá aceptarse una contraprestación material a cambio de la donación de algún órgano. Las razones son previsibles: no podemos dejar abiertas las puertas para comerciar con el cuerpo humano y con la salud de la población.

Por otro lado, como lo señala el Episcopado nacional, "la donación de órganos es un acto de amor y generosidad que expresa una manera muy concreta de comunión con el otro en el afán de prolongarle y mejorarle su vida.". Constituye excepción obvia de esta regla, el pago, por parte del donatorio, de los gastos a que dé lugar la extracción de los órganos de un donante vivo.

Sobre la expresión de voluntad.

Es éste uno de los aspectos más discutidos del proyecto. En efecto, ¿cómo debe expresarse la voluntad de donar órganos para ser aprovechados después de la muerte? Al respecto, hay diversas teorías filosóficas y soluciones jurídicas en la legislación universal. De entre las más difundidas, tenemos la posibilidad de presumir el consentimiento, solución adoptada por la legislación francesa en 1978, por la española en 1979 y por la belga en 1986. Dicha posición permite que toda la ciudadanía sea eventual donante, y quienes se oponen deben expresar su voluntad contraria en vida. Otra posibilidad es la que se adoptaba anteriormente en nuestra legislación y que se mantiene con una importante variación formal: es presumir la negativa y permitir a los eventuales donantes expresar su voluntad favorable durante su vida.

Creemos que, pese a los argumentos favorables que existieren en favor de la primera posición, como es la máxima agilización que se obtiene de los trámites, la segunda posición es más acertada, por cuanto permite que la donación sea un acto efectivo de expresión de voluntad, favoreciendo la certeza y el conocimiento de los donantes respecto de la naturaleza de la intervención de que serán objeto.

La corrección de forma a que hacía referencia, permitirá a los ciudadanos expresar al momento de obtener o renovar su cédula nacional de identidad, su voluntad favorable o contraria a la donación. De mantenerse el actual ritmo de otorgamiento de dicho documento -alrededor de un millón por año- se requerirán ocho años para obtener el consentimiento del total de las personas capacitadas para hacerlo.

En lo relativo a la determinación de la muerte, el punto reviste importancia trascendente. Sabemos que en el caso de los trasplantes hay dos limitaciones importantes: por un lado, la certeza de la muerte, necesaria para extraer los órganos, y por otro, la premura de insertarlos en el cuerpo del donatario antes que su estado de conservación lo haga posible.

Se han postulado los conceptos de muerte cerebral y de muerte física o fallecimiento, queriendo significar, grosso modo, el primero, la abolición de las funciones encefálicas, y el segundo, la abolición de la vida de los diversos órganos del cuerpo humano.

Al respecto, en doctrina se han planteado, al menos, tres soluciones. Una primera considera como un cadáver a quien cumple los requisitos para constatar la muerte cerebral, de lo que se desprende que la extracción de sus órganos no sería constitutiva de homicidio en su persona. Una segunda posición, contraria a la anterior, señala que en estas condiciones el paciente se encuentra vivo, por lo cual se le estaría dando muerte. Dicho planteamiento se ha utilizado en Japón, en el que no existe legislación sobre trasplantes, pero donde se hacen muchos, dos tercios de los cuales se practican con órganos provenientes de personas vivas.

Por último, la doctrina de un comité danés de ética, no ratificado por ley y conformado por un reducido número de médicos, señala, al respecto, que la muerte cerebral no es equivalente a la muerte física o fallecimiento, pero sí es la desencadenación de un proceso irreversible, por lo que la extracción de los órganos de una persona que ha dado su consentimiento previo, constituye un hecho lícito.

En la Comisión se discutió acabadamente sobre los conceptos de muerte física o muerte cerebral, por cuanto el proyecto original planteaba la posibilidad de efectuar trasplantes en ambos casos.

Sin embargo, como lo manifesté en una indicación presentada, considero necesario legislar refiriéndonos sólo a la muerte a secas, por cuanto creo que no cabe realizar diferenciaciones o clasificaciones al respecto. No existen varias muertes o grados de ellas; el fenómeno de la muerte es uno. La determinación que se practica a través de electroencefalogramas o de otros medios científicos, tiene por objeto certificar la muerte o fallecimiento, y así se encuentra establecido en nuestro ordenamiento jurídico, cuyos códigos se refieren a la muerte sin definirla.

No considero adecuado establecer gra- dualidad en la muerte, por cuanto establecida la llamada muerte cerebral, estamos ante un hecho cierto: el término de la vida, sin que queden otras consideraciones.

Por otro lado, de adoptarse la tesis contraria, nos encontraríamos frente a una limitante objetiva: en los cortos minutos que demora el trámite de obtención o renovación de la cédula de identidad, el Servicio de Registro Civil e Identificación no se encuentra en condiciones de ofrecer una información precisa y científica al respecto.

En este sentido, la opinión del Colegio Médico fue establecer con la mayor certeza y precisión lo referente a la determinación de la muerte, a la vez que brindar la máxima información a los eventuales donantes.

Por lo anterior, con el Diputado Smok presentamos una indicación que creaba la Comisión Nacional de Trasplantes, organismo que, entre otras funciones, debía encargarse de la difusión e información de los diversos aspectos de esta iniciativa. Lamentablemente, como tal proposición fue declarada improcedente, no fue incluida en este texto legal.

En relación con la penalización de infracciones, también se discute la necesidad de establecer sanciones severísimas a las irregularidades que se cometan en este campo. Al respecto, conforme a la experiencia práctica, las penas que se asignen a dichas infracciones deben atender las siguientes consideraciones: por un lado, ser lo suficientemente importantes como para desincentivar cualquier intento de cometer irregularidades en el proceso de donación o de trasplante; pero tampoco deben alcanzar excesos de severidad que inhiban la realización de tales intervenciones.

En cuanto a lo anterior, creo que situándonos en un punto medio, debemos confiar en la ética de nuestro cuerpo médico, lo cual constituye la mejor garantía para impedir tales anormalidades, y, en este sentido, con satisfacción constatamos que en Chile no hay denuncias de dolo o comercialización en trasplantes de órganos.

Recapitulando las primeras ideas enunciadas, hago presente a esta Honorable Cámara la importancia que el texto en estudio pueda tener para la salud y la vida de muchos chilenos, que ven en este método terapéutico, una oportunidad para superar su actual situación. Asimismo, que el acto de generosidad y entrega expresada en la voluntad de donar órganos de nuestro propio cuerpo, que sirvan a otros después de nuestros días, es una acción que debe ser estimulada, prestándose a la comunidad la información necesaria para incrementar el número de donantes en nuestro país.

Al respecto, cabe una importante labor por realizar al Ministerio de Salud y a los organismos privados, como isapres y corporaciones sin fines de lucro, cuya tesonera y desinteresada labor pueda ayudar al prójimo, actitud que debemos valorar y reconocer.

Por último, expresadas mis consideraciones en cuanto a los aspectos más importantes de la iniciativa, no me resta sino manifestar mi apoyo a ella, por cuanto es un aporte efectivo a la salud de muchas personas que esperan donantes, los que, a su vez, requieren de un procedimiento más expedito para expresar su voluntad favorable.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, quiero iniciar esta intervención expresando mi personal satisfacción por estar esta tarde abocados al debate de una legislación de tal trascendencia en la que, como en ninguna otra, confluyen elementos del conocimiento científico, de la ley y de la ética. Honra a este Parlamento llevar este debate con altura de miras.

Veo este proyecto de ley con particular aprecio, pues antes de ser parlamentario ejercía mi profesión trabajando en unidades de cuidado intensivo, en las cuales se enfrentan el tema de la muerte cerebral y las peticiones de donación, y, además, en una unidad de diálisis y trasplante, en la cual observé la angustiosa necesidad de centenares de chilenos que, cada año, ven extinguirse su existencia en espera de un órgano.

Se ha dicho en esta Sala que la legislación actual es suficiente y que no es necesario cambiarla. Lo cierto es que cada año mueren en Chile cientos de personas que no pudieron recibir el trasplante de un órgano, intervención médica que la sociedad acepta y que el conocimiento médico, científico y ético avalan, no porque se esté inventando algo que no existe en el mundo, sino para consagrar elementos jurídicos y éticos comunes a todos los países.

En ningún caso, este debate debe ser llevado al borde de la caricatura o del escándalo, pues están de por medio temas muy serios. Por lo tanto, insistir en ciertas líneas de raciocinio que ponen en el filo de lo aceptable el ejercicio de los trasplantes constituye una acusación gratuita para los centenares de miles de personas que han recibido trasplantes en el mundo.

Sugerir que los criterios con los cuales se ha buscado el consentimiento de los donantes -que son muchos- o la forma de determinar su muerte, no han sido escrupulosos ni aceptables, significa formular indirectamente una denuncia de genocidio, que ya debiera escapar de los límites de esta Cámara, para ser llevada a los foros internacionales. Esa extensión al ridículo no es la realidad que hoy día hemos venido a debatir. Lo cierto es que la legislación que existe actualmente en Chile no es suficiente.

Todos nos inclinamos por reverenciar la memoria de los muertos, pero ninguno estima necesario que mueran personas que ven terminarse sus vidas, porque no han podido acceder a un trasplante. Centenares de chilenos viven esa triste experiencia cada año, y miles de millones de pesos son gastados en diálisis, en espera de que se presenten donantes, ya que todavía no tenemos suficientes órganos para ofrecer a quienes realmente los necesitan.

En la actualidad, se distraen en Chile, sólo por concepto de diálisis, 5 mil millones de pesos, para mantener vivos a un millar de pacientes que padecen insuficiencia renal crónica terminal. Dejo constancia de que me estoy refiriendo a sólo uno de los varios órganos que se pueden trasplantar, aunque sí a uno de los más frecuentes.

En la medida en que se han derribado las barreras para el trasplante de órganos, término que abarca tanto la donación post mortem como entre personas vivas, han surgido obstáculos legales y éticos que limitan en gran medida la disponibilidad de órganos. Como estos impedimentos requieren fundamentalmente de una toma de decisiones sociales, la perspectiva de tratamiento mediante el trasplante de órganos dependerá cada vez más de las reglamentaciones que establezcan los gobiernos nacionales.

En 1987, la Organización Mundial de la Salud reconoció la necesidad de desarrollar pautas para el trasplante de órganos, y la Asamblea Mundial de la Salud aprobó la Resolución 4.013, que instaba al estudio de aspectos legales y éticos relacionados con esta delicada intervención médica.

Dada la importancia de establecer una normativa legal sobre trasplantes, es perentorio estudiar a fondo los procedimientos, para garantizar el respeto de los derechos tanto del donante, como del receptor, reconocido éste como paciente en la Declaración sobre Trasplantes Humanos, de 1987, y para cumplir con los aspectos éticos relacionados con este fin.

En las donaciones post mortem se debe considerar el consentimiento del donante o de sus familiares, la determinación de la muerte y el conflicto de intereses que puede surgir con relación al trasplante.

¿Cómo se expresa la voluntad? Puede hacerse -y hay legislaciones arcaicas que todavía lo sostienen- a través de mecanismos testamentarios. Pero todos sabemos que hay que esperar un tiempo para abrir los testamentos y conocer su contenido, lo cual es incompatible con la práctica del trasplante porque él es una lucha contra el tiempo y contra la degradación que viene después de la muerte.

En los países que se manejan por el principio del Derecho Civil -en buena parte de América-, el procedimiento seguido es la expresión de voluntad manifestada en vida, la cual se acredita a través de una tarjeta de donante. ¿Dónde? En Cuba, Argentina y Canadá. De este modo el donante, previamente informado, ha expresado su voluntad en un documento de común uso. Así, el hospital puede buscar la tarjeta -en este caso la cédula de identidad- y actuar inmediatamente. Con este método aumentan las posibilidades de utilizar la donación.

Tiene algunos inconvenientes, por cierto. El principal es que cuando las personas están vivas y son jóvenes, rara vez piensan en el evento de su muerte. Segundo, hemos tenido que aceptar que la duda expresa voluntad de no donar. Tercero, acostumbrar a nuestro personal hospitalario a buscar las tarjetas y elementos que certifiquen esta voluntad.

Los países europeos -y así lo ha hecho en 1976 el Consejo de Europa- han formulado una recomendación a todos los miembros de la Comunidad Económica Europea para que apliquen la normativa del consentimiento presunto; es decir, todos son donantes, salvo los que han manifestado en vida la voluntad de no serlos.

Hemos postulado en este debate que ése nos parecía un paso interesante para una solución del problema chileno; pero se nos ha dicho, con múltiples argumentos -en mi opinión válidos- que nuestra idiosincrasia y conciencia de país ante la muerte no está preparada para procedimientos en los cuales se supone que la ley es de amplio imperio y las personas deben establecer su voluntad sólo en contrario.

Sin duda, es un paso más adelantado, en uso en los países que llamamos civilizados. En este caso, nadie está haciendo un genocidio, o vulnerando derechos esenciales del donante o el respeto de su voluntad.

Un elemento complementario que sí podemos integrar a la legislación chilena se refiere a la petición obligatoria: reiterar a nuestros centros de salud que, ante cada evento en el cual se puede estar frente a un donante potencial, se haga la solicitud. Muchos trasplantes no se efectúan no por la negativa del paciente o de sus familiares, sino porque no se pide la donación.

Todos estos temas crearán conciencia a lo largo del país y pueden significar un avance positivo para enfrentar un tema respecto del cual hoy día somos deficitarios. Y es bueno que este debate se haga desde la perspectiva de una legislación insuficiente, teniendo la obligación moral de avanzar hacia una legislación suficiente y necesaria para Chile.

¿Cómo se determina la muerte? La muerte ha sido definida tradicionalmente como el cese de la función cardiorespiratoria. No obstante, a medida que se desarrolló la tecnología médica, los respiradores artificiales permitieron mantener vivos a individuos que habían sufrido lesiones graves. Pronto se hizo evidente que el respirador tenía otros usos, además de mantener vivas a esas personas. Por ejemplo, en casos de daño neurológico grave, en que la recuperación es imposible, se podía conservar mejor los órganos para trasplante, manteniéndolos en el cuerpo del donante mediante sistemas de sostén artificial. Ese es el caso. El tema es que no están vivos todos aquellos que se encuentran con un respirador artificial. Muchos de ellos ya murieron; irreversiblemente han iniciado un camino sin vuelta. Y están en el respirador -una condición para el diagnóstico de muerte cerebral- no con la intención de revertir su condición precaria de salud y extinta, sino de mantener órganos disponibles para efectuar los trasplantes.

Es cierto que en países sometidos al derecho consuetudinario del mundo sajón no se legisla tan en detalle sobre este punto. Pero nosotros, que estamos sometidos al Derecho Civil, lo debemos hacer con precisión.

El Diputado señor Bosselin ha hecho una lata exposición basándose en los criterios de Weissbuch, según los cuales le parecería que el electroencefalograma no era un elemento suficiente. Su Señoría ha ignorado, o no ha sabido, que en el proyecto se considera no sólo el electroencefalograma repetido, sino el diagnóstico clínico de la muerte sobre la base de las condiciones que llevaron a ese evento. Y eso suspende, por cierto, toda eventualidad de un choque circulatorio o de una intoxicación por barbitúricos, como causales.

Los temas de la espera por largas horas que el señor Diputado ha mencionado, y la lectura del estudio del señor Weissbuch, se refieren a los casos en que no se hace el examen de electroencefalograma y en los cuales el diagnóstico para la muerte se efectúa sólo con criterio clínico.

En ese caso, es efectivo que debe esperarse más tiempo.

El Diputado señor Bosselin, me solicita una interrupción y se la concedo.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, el Diputado señor Smok parcialmente tiene la razón, por cuanto el proyecto de ley no contiene las opiniones que él está dando en este momento.

El artículo 9C dice en su inciso tercero: "La certificación (de muerte) se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causal del mal y, a lo menos, dos evidencias electroencefalográficas con un intervalo de dos horas en la forma que señala el reglamento. Este podrá, además, indicar procedimientos adicionales para certificar la muerte".

Es decir, es esencial el electroencefalograma. Los otros procedimientos no son obligatorios. El artículo dice "podrá". Lo que "podrá" es netamente facultativo.

Preguntas: ¿Qué sucede con los niños? ¿Qué ocurre en el caso de hipotermia? ¿Qué pasa si a la persona se le están aplicando barbitúricos o drogas depresoras? ¿Qué acontece en el evento de un "shock" cardiovascular? ¿Qué sucede cuando hay problemas metabólicos y endocrinológicos?

Esas situaciones, ¿están consideradas en esta disposición? ¿Se contienen las reservas legales adecuadas para que no se haga un trasplante sólo sobre la base de un elemento que no está arrojando evidencias plenas de la muerte? Esas son las preguntas. El problema es cómo hacemos la norma y cómo la redactamos. La norma, tal como está, no dice lo que él dice que dice la norma.

He dicho.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, esta palabra, que se dice al pasar en la lectura de las condiciones del diagnóstico, está avalada por especialistas que, asumo, tienen conocimiento, por lo menos, de todo lo dicho por el señor Bosselin, y de algo más.

Se basa en el conocimiento obvio de la ciencia médica que además, en este proyecto, se radica en la presencia necesaria e imprescindible de un experto en neurología o en neurocirugía, ya que estas condiciones de hipotermia, de barbitúricos, de "shock" en niños y otras, constituyen elementos que no son suficientes para el diagnóstico de muerte. En este sentido, la argumentación es copulativa, en cuanto deben concurrir los elementos de diagnóstico clínico más los de diagnóstico a través de exámenes, dentro de los cuales está el electroencefalograma.

En mi opinión, la respuesta a su pregunta es categórica: Sí están consideradas. Pertenece al acervo del saber médico, sin el cual ninguno de estos puntos, ni ese artículo, ni ningún otro, tiene sentido. No se legisla en el vacío, sino para el ejercicio profesional de personas que lo han hecho inobjetablemente durante mucho tiempo en Chile, para orgullo de nuestra medicina y de quienes la ejercen a través de todo el mundo.

Por intermedio del señor Presidente, le concedo una interrupción a la Diputada señora Matthei.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, para tranquilidad del Diputado señor Bosselin, si él leyera las actas correspondientes a las sesiones en las que se discutió este artículo -y se hizo durante varias- tendría la más plena certidumbre de que todos los puntos que él ha tratado respecto de niños, ancianos, barbitúricos, etcétera, fueron largamente discutidos.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Puede continuar el Diputado señor Smok.

El señor SMOK.-

El proyecto asume bien el diagnóstico de muerte. La sociedad tiene derecho a formularse otras preguntas, no sólo cómo se hizo la expresión de voluntad o cómo se diagnosticó la muerte -dos elementos capitales para este proyecto- sino si la sociedad está velando por la selección de receptores para que no haya discriminación y los criterios sean públicos objetivos, contribuyan al prestigio de la práctica de los trasplantes y no produzcan reticencia de donantes que saben que los mecanismos de asignación son irregulares.

En ese sentido, deben complementarse la factibilidad médica con la urgencia social, las necesidades con las probabilidades de éxito, la biocomplementariedad, las posibilidades de poco rechazo de donantes de órganos con la urgente necesidad de quienes los reciban, y, fundamentalmente, debe velarse porque no exista lucro o discriminación por capacidad económica de los receptores.

En este punto, el proyecto también es adecuado, no sólo porque establece figuras penales inéditas en nuestra legislación y la prohibición clara de cualquier forma de compensación, lucro o beneficio, tanto para quienes donan como para aquellos que intermedian o actúan profesionalmente en este hecho, sino también porque la sociedad tiene la posibilidad de conocer a quienes reciben y con qué criterios lo hacen.

Estos temas se asumen con una educación extensiva. La ley es letra muerta si no se hace carne y conciencia en toda nuestra sociedad, la que debe saber de qué estamos hablando.

Insisto en que hay un tema que no está asumido -me parece una falencia-: el de los recursos con que impartiremos educación en este país; recursos para hacer diagnóstico de muerte a través de encefalógrafos suficientes en cada centro hospitalario; recursos para la preservación de órganos y su transporte a lo largo del país, cuando éstos sean rescatados; recursos para adquirir las drogas contra el rechazo, uno de los temas capitales que sigue dificultando la ejecución de más y más trasplantes.

La compensación al donante y la disponibilidad social transparente del órgano para quien más lo necesita están claramente establecidas. Chile no vivirá las situaciones amargas de otros países en que los órganos son sacados incluso de personas vivas. Estoy pensando en Bombay y en algunos avisos comerciales que aparecen en la prensa de países latinoamericanos, por desgracia, ofreciendo para la venta córneas, riñones y otros órganos a quienes estén dispuestos a pagar, para enfrentar la miseria de aquéllos que se ven en la imperiosa necesidad de venderlos.

Señor Presidente, toda la comunidad internacional debate hoy día lo relativo a los trasplantes. Es demasiado provocativo tener la oportunidad de legislar y de complementar ética y ciencia, de enfrentar una necesidad social. Este es un paso significativo que mejora la legislación vigente.

Podríamos haber llegado a criterios más amplios en cuanto al vocablo "donación" y a consentimiento presunto. No obstante, la expresión de voluntad en vida es suficientemente aceptable y establece una gama de nuevos potenciales donantes que representarán un aporte para nuestro país.

Hay carencia de recursos económicos, aspecto en el cual debemos complementar esta legislación. He mencionado los recursos para la educación, drogas antirrechazo y los que necesitará el mismo Registro Civil a fin de llevar catastros y conseguir información y certificación de la voluntad de las personas que ahí concurran.

Me he referido a los mecanismos de diagnóstico de muerte cerebral en cada hospital, de rescate, preservación, trasplante de órganos y de su transporte.

Sin embargo, esta Sala se honra en conocer el trabajo mancomunado de la Comisión de Salud sobre la iniciativa que algunos señores parlamentarios han tenido la feliz ocurrencia de presentar, y la labor de una Comisión que, después de escuchar a innumerables expertos e interesados en el tema, ha hecho mejorías sustanciales a cada uno de sus artículos, lo que permite tener la impresión de que estamos sometiendo a la consideración de esta Cámara un proyecto adecuado, necesario y éticamente inobjetable.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Puede continuar con la palabra el Diputado señor Smok.

El señor ELGUETA.-

Pido la palabra.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, hay que apreciar la iniciativa en todo lo que vale, para apoyar la idea de legislar. Se conforma a la ética y a la moral cristiana, como lo han expresado algunos obispos.

Según el libro "Bioética. Principales problemas", del jesuíta norteamericano Andrew C. Varga, editado en 1988: "Constituye un acto moral digno de todo elogio el donar uno mismo sus órganos y aun todo su cuerpo, para que sirva a los vivos después de la propia muerte.".

Durante mucho tiempo, se planteó en la moral el principio católico y cristiano de totalidad. Esta doctrina -dice el autor- era generalmente aceptada porque derivaba de la ley natural. "Tal principio establece que un órgano enfermo puede ser amputado o extraído por el bien del organismo entero. Una pierna o un brazo infectados o cualquier otro órgano sin esperanza de curación y que pone en peligro todo el organismo, puede lícitamente amputarse para salvar la vida de una persona. Sin embargo, no es lícito amputar órganos sanos, ya que tal acto debilitaría la salud de la persona, que está obligada a conservarlos en la medida de lo posible. Por tanto, el principio de totalidad prohibiría la donación de órganos sanos.".

Sin embargo, agrega: "El núcleo del problema se encuentra en la interpretación del principio de totalidad.".

Y de acuerdo a nuestra naturaleza racional y social, el principio de totalidad conviene con el carácter humano del hombre, por venir en ayuda de otros seres humanos, mientras no se exponga él mismo a un peligro grave de destruirse o debilitarse tanto que se incapacite para trabajar en forma normal. Es un principio de la más alta jerarquía entre los valores cristianos.

Quiero señalar algunas observaciones que me merece el proyecto, en sus aspee- tos más sustanciales.

En primer lugar, en la Comisión se debatió si había que dictar una ley especial o sólo era necesario reformar el Código Sanitario actual. Al parecer, se concluyó en que convenía modificar el Código Sanitario e insertar entre sus normas las disposiciones propuestas.

La resolución es acertada, porque el Código es un texto orgánico con ideas matrices vinculantes y, de esta manera, no se desperdigan o desparraman en diversas leyes normas que deben interpretarse de una misma manera.

El proyecto que se analiza debe contener, a lo menos, normas que establezcan, en primer lugar, la determinación de los actos jurídicos sobre los órganos a trasplantar; puede ser una donación o una cesión. La extracción, el intercambio de los órganos puede ser un acto de conservación. Y cada una de estas expresiones tiene diversos efectos en Derecho, por lo que es menester afirmar que todos los actos que he enumerado sólo se regirán por esta ley.

En segundo lugar, el trasplante únicamente debe tener fines terapéuticos, en el caso de los donantes vivos; a los que deben añadirse los científicos, tratándose de cadáveres, que ya los establece el artículo 146 del Código Sanitario.

En tercer lugar, es necesario precisar la determinación de la muerte del ser humano.

El actual artículo 149 del Código Sanitario establece que la muerte se acredita por certificado de dos médicos, uno, al menos, neurólogo o neurocirujano, los que no deben formar parte del equipo que trasplanta; deben comprobar la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas mediante certeza diagnóstica de la causa del mal y dos evidencias electroencefalograficas, como mínimo. Y se pueden añadir procedimientos adicionales en el reglamento.

Esta determinación es casi la misma que establece el artículo 9° del proyecto, salvo que exige la unanimidad del equipo que trata al posible donante y un intervalo de dos horas de las evidencias elec- troencefalográficas.

Sin embargo, este no fue el punto de vista de la Comisión Ética del Colegio Médico de Chile, la cual, en la revista "Vida Médica", en su página 18, propuso incluso un artículo 13, que dice: "Para los efectos previstos en esta ley, la muerte cerebral se certificará por un equipo de a lo menos tres facultativos, uno de cuyos integrantes deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía. Los facultativos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante.

"La certificación se otorgará cuando se haya verificado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con el examen clínico, la certeza diagnóstica de la causa del mal y a lo menos dos evidencias electroencefalográficas en la forma en que señala el Reglamento.

"La muerte cerebral se acreditará después del segundo electroencefalograma y del procedimiento adicional que se hubiere requerido".

Esta disposición añade algunos elementos a los que ya contiene el Código Sanitario y a los que propone el proyecto.

Lo planteado por el proyecto debe realizarse en varios puntos. Antiguamente, el fallecimiento sólo estaba avalado por datos negativos de respiración y circulación sanguínea; pero hoy es posible mantener o reactivar tales constantes vitales y basarlo en la existencia de datos de irreversibilidad de las funciones cerebrales. Ello es aceptado en las legislaciones italiana y argentina. No obstante, la ley española de 1980 es mucho más cauta, pues exige la constatación y concurrencia durante treinta minutos, al menos, y la persistencia de seis horas después del comienzo del coma, de los siguientes signos:

1. - Ausencia de respuesta cerebral con pérdida absoluta de conciencia;

2. - Ausencia de respiración espontánea;

3. - Ausencia de reflejos cefálicos con hipotonía muscular y midriasis; y

4. - Electroencefalograma plano demostrativo de inactividad bíoeléctrica cerebral.

Sólo de este modo, y cuando no hay situación de hipotermia inducida artificialmente o administración de drogas depresoras del sistema nervioso central, se estará en presencia de la muerte cerebral y clínica.

Esto es lo que señalan la ley y el reglamento que actualmente rigen en España.

Es deber del legislador ser muy cuidadoso en este punto, pues el problema ético de precisar el momento de la muerte conduce a negar el derecho del moribundo a recibir todo el cuidado competente en las últimas horas de su vida.

El comité ad hoc para examinar la definición de la muerte cerebral de la Facultad de Medicina de Harvard afirmó que si es cierto que el electro plano es un criterio de un valor confirmatorio muy grande para diagnosticar la muerte, no debería ser el único, agregando tres: falta de receptividad y de respuesta a estímulos; falta de movimientos de respiración espontánea y ningún reflejo.

A la sola muerte cerebral hay oposición, pues quizás se aprenderá a restablecer las funciones del cerebro como se aprendió a hacerlo con el corazón.

La Comisión Ética Presidencial de Estados Unidos, en 1981, propuso el siguiente acto legislativo: Se está muerto en dos casos: por la cesación irreversible de las funciones circulatorias y respiratorias o por la cesación irreversible de las funciones de todo el cerebro, incluyendo el tallo cerebral.

Según la Comisión Ética del Colegio Médico de Chile, la extracción de órganos de un paciente en estado de muerte cerebral plantea tres posturas éticas y legales: la más conservadora, de Hans Joñas y Josef Seiferte, considera al individuo en muerte cerebral persona viva, de manera que la extracción de un órgano vital equivale a un homicidio. Así es en el Japón. La segunda, considera cadáver al individuo muerto cerebralmente, de modo que en la misma situación anterior no hay homicidio. Es la tesis Harvard, de 1968. La tercera, del Parlamento danés, acepta la donación de órganos, aun cuando se considera vigente el criterio clásico de muerte, porque la muerte cerebral implica que el individuo se encuentra en un proceso irreversible de muerte. La extracción de órganos acorta el proceso de muerte, pero no es la causa desencadenante de ella. Es la posición del Departamento de Ética del Colegio Médico de Chile, el cual recomienda que el donante reciba toda clase de información sobre la distinción entre muerte cerebral y muerte definitiva, para evitar conflictos entre los familiares, si se procede, en el primer caso, a extraer los órganos requeridos, pudiendo, en ese evento, oponerse a tal acción.

En cuarto lugar, el proyecto de ley debe referirse necesariamente a los trasplantes de órganos humanos, ya que la ciencia ha distinguido entre autoinjerto, es decir, del mismo individuo: piel, hueso, pelo, etcétera; homoinjerto: trasplante entre individuos de la misma especie; heteroinjerto: entre individuos de diferente especie; isoinjerto: entre personas genéticamente iguales, como los gemelos idénticos.

En su artículo l2, el proyecto no hace distinción alguna al respecto.

En quinto lugar, gratuidad, que está contemplada en forma exhaustiva en el artículo 32 del proyecto. No obstante, convendría precisar algunos complementos de este fin altruista que tiendan a evitar el tráfico de órganos. Así, debe establecerse que se tomarán las medidas para que la donación de un órgano no se tome más gravosa para el donante vivo ni para la familia del fallecido. Para este objeto, la presunción de derecho contemplada en el inciso final de este artículo, debe consignar los gastos de recuperación del donante vivo, y que el financiamiento de todos los gastos allí señalados deben ser sufragados por el receptor con su propio peculio o con el sistema de salud con que cuente.

En sexto lugar, consentimiento del donante vivo, reglado en los artículos 4°, 5° y 6° del proyecto, similares al actual 145 del Código Sanitario. Sobre el particular, debo hacer las siguientes observaciones:

a) Debería cambiarse la expresión "legalmente capaz", por "mayor de edad", con el objeto de incluir entre los donantes a las mujeres casadas en sociedad conyugal.

b) El trasplante debe ser destinado a una persona determinada, con el fin de evitar los bancos de órganos.

c) El trasplante debe efectuarse para mejorar sustancialmente la esperanza o condiciones de vida, con el objeto de evitar experimentos sin mínima base probable de éxito.

d) Otras legislaciones exigen el anonimato del receptor para evitar posibilidades coactivas o gratitudes forzadas.

e) Es indispensable que la firma en la respectiva acta debe instituirse como requisito previo a toda extracción.

En séptimo lugar, otro punto a debatir en el ámbito de la moral y del derecho es la selección de los receptores. ¿Quién debe vivir cuando no se puede salvar a todos? Puede ocurrir que los que estén en lista de espera recurran a procedimientos oscuros, como el de tratar de comprar una mejor ubicación. ¿Será la suerte o el primero en llegar? El proyecto no toca el punto y debería resolverlo.

En octavo lugar, el proyecto escoge el sistema de la voluntad expresa del donante para ceder sus órganos en caso de muerte, que quedará consignada en la cédula nacional de identidad.

Sin embargo, en el evento de que el donante revoque su voluntad, surge la duda: tal revocación ¿tiene efecto desde su manifestación en el Registro Civil o desde que se anota en la cédula de identidad? Si es lo primero, ¿cómo lo sabrá el equipo que atiende al receptor o la sociedad misma? ¿Qué pasa si el donante fallece en el tiempo intermedio, es decir, entre la revocación ante el oficial del Registro Civil y la anotación en la cédula nacional de identidad?

Tal vez, la revocación sólo debería tener efecto desde su anotación en la cédula de identidad, ya que sólo en ese instante sería conocido por la comunidad y por los equipos que trabajan en estas materias.

En España, el procedimiento es más simple: toda persona es donante; la que se niega es objetor y se inscribe en un registro especial de objetores. En Chile, este sistema no es apropiado, puesto que el respeto a los muertos requiere una voluntad seria, anticipada y formulada con aquellas solemnidades que debe tener quien está dispuesto a que su cuerpo, más allá de la vida, pueda ser entregado, según las disposiciones legales, a la ciencia o a otros seres vivos;

En noveno lugar, en el caso de donación de personas vivas, no puede existir representación de voluntad. En esto el proyecto obra correctamente. Tal representación cabe en el caso de personas fallecidas, como se ha indicado en las normas del proyecto que se propone, y

En décimo lugar, por último, el proyecto no aborda, y debería hacerlo, proponiendo alguna norma relativa al receptor con respecto de las siguientes materias: a) conocimiento de los riesgos, ventaja que física y síquicamente se deriven del trasplante; b) informe inmunólogico de histocompatibilidad, y c) aceptación escrita del receptor si es mayor de edad o de los representantes legales.

Mi opinión personal es que se debe legislar sobre la materia.

Por las razones expuestas, y con las indicaciones que presentaremos a este proyecto, lo aprobamos para que siga su curso legislativo.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Evelyn Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión fue muy trabajado antes de presentarlo a esta Honorable Cámara. Con posterioridad, fue mejorado en forma notoria en la Comisión de Salud, donde se aceptaron la mayoría de las muchísimas indicaciones presentadas. Posiblemente puede ser aún más perfeccionado en esta Sala.

Sin embargo, debo manifestar que lamento profundamente el tono -casi de escándalo- con que el Diputado señor Bosselin lo ha criticado, que contrasta con la gran seriedad que reinó en la Comisión de Salud en la discusión del proyecto durante todas sus sesiones.

Quisiera referirme a los dos puntos neurálgicos que él ha abordado y que se refieren, básicamente, a la expresión de voluntad del donante y a la muerte cerebral.

Con respecto a la forma de expresar la voluntad de ser donante, existen, en general, cuatro criterios distintos: sólo se reconoce la voluntad expresa del difunto; se reconoce el consentimiento del difunto o de la familia, cualquiera de los dos; se presume la voluntad, si es que la persona en vida no se opone a ser donante, y la irrelevancia de la voluntad.

Me voy a referir a cada uno de estos aspectos.

Si bien la legislación vigente de Chile en esta materia representó un gran avance cuando fue dictada, porque aportó elementos fundamentales, como el concepto de muerte cerebral, tiene varios problemas.

Reconoce el consentimiento del difunto o de los familiares para convertirse en donante de órganos. Sin embargo, el primer problema práctico es que, para estos efectos, se debe ir a una notaría, formalidad que, en general, no se realiza. No más de cuarenta personas al año van a una notaría con este objeto, puesto que nadie piensa en la muerte, menos los jóvenes que mueren en accidente, cuyos órganos son los más apropiados para e»- tos fines.

Aun así, si algún joven estuviera consciente de que puede morir y quisiera donar un órgano, tampoco se da el tiempo para ir a cumplir este engorroso trámite a una notaría.

La legislación vigente establece que si la persona no declara en vida su voluntad, al momento de su muerte podrán decidir sus familiares. Sin embargo, la norma tiene problemas muy serios porque, en general, las personas son mucho más estrictas al momento de donar órganos de familiares fallecidos que los propios. Además, hay que tener en cuenta que los órganos más apropiados para trasplantes corresponden a personas jóvenes muertas en accidentes, por lo que se deben considerar los efectos emocionales a que estarán sometidos los familiares, por el "shock" del accidente, el de la muerte y el de la petición de donación de los órganos, que ocurre en un momento muy poco apropiado.

La dictación de la actual legislación constituyó un gran paso, pero no ha sido una gran contribución en materia de donación de órganos provenientes de personas en estado de muerte.

En la irrelevancia de la voluntad, lo que se llama "socialización del cadáver", no importa la voluntad de la persona muerta ni la de sus familiares. Su cadáver pasa a ser propiedad social para hacer con él lo qué se estime conveniente. Este criterio se descartó totalmente por motivos éticos.

Se analizó la voluntad presunta y la voluntad expresa del difunto.

La voluntad presunta plantea que si la persona en vida no se opone expresamente, se supone que es donante. El sistema se encuentra vigente en España y en Francia. Aun cuando con este criterio se obtendría un mayor número de órganos para trasplantes, bastaría un escándalo de los familiares del donante, quienes podrían presumir que ha sido muerto para estos fines, para que todo este programa sufriera un gravísimo revés.

Muchos médicos especialistas en trasplantes manifestaron estar de acuerdo con el sistema de la voluntad presunta, pero la Comisión lo rechazó porque Chile aún no está culturalmente preparado para ponerlo en aplicación.

La Comisión de Salud analizó, por último la voluntad expresa, considerándola, en definitiva, la mejor.

En primer lugar, las personas son sumamente generosas cuando en un momento determinado se les pregunta si están dispuestas a donar sus órganos después de muertas. Las encuestas han demostrado que entre el 50 y 80 por ciento de las personas procedería de esta forma. Además, ética y culturalmente, lo más lógico es que sea cada persona, en forma individual, libre e informada, y no sus familiares, la que decida qué hacer con su cuerpo después de su muerte.

Sin embargo, el criterio tiene un problema práctico: cómo lograr que la persona exprese su voluntad. Ya he señalado que hacerlo a través de las notarías no ha dado buenos resultados. Por ello, se ideó el sistema de consultar a toda persona adulta, en el momento de obtención o renovación de su cédula de identidad, si desea ser o no donante. Tan cuidadosos fuimos en no forzar la opinión de las personas que la norma expresamente dice que si una persona guarda silencio o titubea, o no da una respuesta clara, eso tiene que entenderse como que rechaza ser donante de órganos.

Tenemos muy claro en que para que las personas se pronuncien a favor o en contra de esta posibilidad al momento de renovar o de obtener carné de identidad, debe haber una campaña de información. Por eso hemos pedido la colaboración de la Iglesia, que ha ofrecido hacer una pastoral sobre este tema una vez que la ley sea promulgada.

Hasta hace 43 años la muerte era una sola; es decir, se producía cuando cesaban los latidos, la respiración y las funciones cerebrales. No obstante, en 1959, por primera vez, médicos franceses describieron una situación biológica que se produce en un individuo conectado a un respirador, el cual mantiene sus funciones cardíacas, pero que está en una situación de coma, sin responder a ningún tipo de estímulos y muere en un plazo de hasta 6 días.

En 1968, una comisión especial de la Universidad de Harvard propuso por primera vez el concepto de muerte cerebral para lograr dos objetivos: primero, tener un respaldo legal para suspender las medidas extraordinarias de mantención de vidas en pacientes en estado de coma irreversible, iniciativa que la Iglesia ha apoyado. Es decir, se ha pronunciado a favor de retirar las medidas extraordinarias de mantención de vida en pacientes en estado de muerte cerebral. Segundo, contar con un respaldo legal para efectuar los trasplantes de órganos.

El avance de la ciencia y la tecnología ha separado un hecho que antes era uno solo, indisoluble: la muerte, transformándolo en un proceso. Es decir, hace 45 años no se podía diferenciar entre muerte cerebral y muerte a secas, porque no existían los elementos artificiales para mantener respirando a una persona cuyo cerebro estaba muerto.

Hoy, la muerte, en la inmensa mayoría de los casos, sigue siendo un solo hecho; es decir, cesan los latidos y las funciones respiratorias y cerebrales en un mismo momento. Sin embargo, existen algunos casos, generalmente provenientes de accidentes, muy minoritarios, en que primero se produce lo que se denomina muerte cerebral y luego la muerte a secas en que cesan los latidos y la respiración.

Si bien es cierto la muerte cerebral no es lo mismo que la muerte propiamente tal, sí es un síntoma inequívoco de que el proceso de muerte se ha desencadenado y de que la recuperación de cualquier función es irreversible. Es decir, la muerte cerebral es el primer signo irreversible de la muerte y lo único que ha sucedido es que la muerte, en vez de ser un hecho, es un proceso.

Hemos sido muy cuidadosos en la forma de definir la muerte cerebral. El diagnóstico se ha expresado en el proyecto de ley solamente en normas mínimas, porque hemos discutido largamente si tenía sentido introducir en la ley todos los elementos de la muerte cerebral o si era más lógico dejarlos en el reglamento.

Finalmente, la Comisión sostuvo que, como el avance tecnológico y científico de la medicina es tan rápido, era mejor incluir esos aspectos en el reglamento, dejando en la ley sólo los elementos que nos parecieron imprescindibles para cualquier diagnóstico de la muerte cerebral.

Por ejemplo, hoy existen exámenes como el de angiografía de 4 vasos o la angiografía isotópica, que en pocos minutos pueden demostrar si efectivamente la persona está o no en estado de muerte cerebral. En general, en Chile no se practican esos exámenes; pero a lo mejor en cinco años más tendremos todos los elementos necesarios para efectuarlos en forma rápida en los centros hospitalarios más importantes de nuestro país.

Por lo tanto, rechazo los planteamientos formulados tanto sobre la muerte cerebral como la forma de expresar la voluntad del donante.

Cualquier persona que lea las actas de las innumerables sesiones que efectuamos, las declaraciones de todas las personas que escuchamos, las versiones de todas las audiencias que sostuvimos, podrá ver que éste ha sido un trabajo sumamente serio.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, antes de referirme al proyecto quiero señalar que es necesario e importante recordar, con motivo de la votación de la iniciativa en la Sala, a la Diputada Laura Rodríguez, que como Presidenta de la Comisión de Salud tuvo una activa participación en el debate del proyecto, aparte de presentar numerosas indicaciones. Al repasar estos textos, surge el recuerdo imborrable de su participación, su empeño, su inteligencia y su trabajo. -

- Aplausos.

El señor MELERO.-

También quiero agradecer a la Diputada señora Evelyn Matthei, quien, junto a otros Diputados, nos invitó a formar parte de esta iniciativa legal, copatrocinándola, y la oportunidad que nos dio en la Comisión de Salud de conocer en detalle las modificaciones que, de aprobarse este proyecto, permitirán mejorar los trasplantes y la donación de órganos en el país.

La ley N° 18.173 incorporó al Código Sanitario el Libro IX, que trata justamente del aprovechamiento de órganos, tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines científicos o terapéuticos.

Tal como se ha reconocido en esta Sala, dicha legislación significó un avance, pero no resultó ser efectiva para otorgarles a todos aquellos pacientes que necesitan un órgano la cantidad potencial de posibles donantes que les ayuden a mejorar su salud. ,

Así, por ejemplo, en el campo de los trasplantes de riñón se realizan aproximadamente 80 por año, pero se requieren 1.100. De un total de 1.295 trasplantes efectuados en años pasados, 878 fueron de donantes vivos y 417 de cadáveres. Obviamente, esta situación se debe revertir.

La ley actual ha demostrado no ser eficaz, pues prácticamente en nueve años de vigencia sólo 228 personas han donado sus órganos. Tampoco existe hoy el principio de la voluntad, consagrada para que estos órganos puedan ser manifiestamente entregados en forma masiva.

Por otro lado, las encuestas de opinión también demuestran que entre el 80 y el 92 por ciento de los chilenos estarían dispuestos a ser donantes.

Estos criterios generales nos llevaron a buscar, dentro de los fundamentos principales de la iniciativa, un mecanismo efectivo que permitiera aumentar la potencialidad de donantes que hoy existen en el país y, por consiguiente -digámoslo claramente-, a salvar vidas humanas.

Entre 300 y 350 personas que están en situación de ser dializadas y, por consiguiente, candidatas a un trasplante, mueren por no tener donantes que les permitan efectuarlo. Eso, obviamente, conmueve la conciencia y nos lleva a la necesidad de dictar una legislación que vaya atenuando esta situación por la cual tantos compatriotas no pueden seguir viviendo.

Había claramente dos formas de hacerlo: masificar la cantidad de donantes por la vía de una presunción; es decir, todos somos potenciales donantes, a menos que expresemos nuestra voluntad en contrario, o por la vía de manifestar una voluntad explícita que se consagre y se diga en vida, en los términos en que el proyecto lo propone, para que los chilenos, en forma más expedita, puedan indicar su voluntad. Así, aumentará la cantidad de personas dispuestas a hacerlo.

En este sentido, hay tendencias diferentes en el mundo. Algunos países han optado por el mecanismo de la voluntad presunta, y otros, como lo estamos proponiendo hoy en Chile, por la voluntad manifiesta.

Me alegro de que en la Comisión de Salud finalmente haya prosperado el criterio de la voluntad manifiesta, porque hay un concepto implícito de libertad y de dignidad humana del donante, que consagra y respeta además nuestra idiosincrasia cultural y religiosa, de manera que nadie pueda disponer de los órganos de otro, salvo uno mismo, desde el momento en que da su consentimiento para que así sea. Y, lo que es más importante, también en la hora final, al momento de entregar ese órgano, se puede expresar la voluntad en contrario; es decir, la voluntad manifiesta no es irreversible. No se corre el riesgo de que al aceptar la donación de los órganos al momento de renovar su cédula de identidad, no se pueda revocar esa decisión cuando hay que entregarlos en vida en un centro hospitalario.

Por consiguiente, la libertad y la dignidad humana del donante se mantiene y éste en cualquier momento puede dar a conocer su voluntad.

Este proyecto de ley tiene un contenido moral, ético y de solidaridad de gran importancia. Estamos buscando mejorar el derecho a la salud, aquel que consagra nuestra Constitución y que todos anhelamos concretar. Desde el momento en que se facilita la donación de órganos y los trasplantes, también apunta a respetar el derecho a la salud de quienes hoy la tienen debilitada y no cuentan con otra vía de recuperación que no sea la donación de un órgano.

Esa libertad implica el respeto a la integridad corporal, cuando se trata de un ser vivo y a sus ideas y creencias religiosas, una vez fallecido; conlleva un sentido de solidaridad y, por consiguiente, hay implícita una voluntad de contribuir en vida a la recuperación de quienes hoy están afectados en su salud.

El tema central de debate estuvo básicamente tanto en el sistema de manifestar la forma de donar los órganos como en la compleja discusión sobre lo que es la muerte. Ni los parlamentos del mundo, ni las universidades de mayor trayectoria, ni los cuerpos médicos más ilustrados han podido señalar un criterio único y uniforme a la humanidad.

Esta tarde en la Sala también han quedado de manifiesto distintas tendencias. ¡Qué bueno que así sea!, porque eso ilustra el debate, genera un análisis en profundidad que no debemos temer enfrentarlo, porque, tal como se ha dicho aquí, también en la Comisión se hizo con la seriedad y responsabilidad del caso y se escuchó a quienes tenían algo que decir en esta materia.

A mi juicio, debe definirse claramente la muerte cerebral en forma separada de la definitiva. La muerte cerebral no es equivalente a la muerte definitiva, en que podemos hablar propiamente del estado de cadáver. El individuo en estado de muerte cerebral conserva su función cardíaca y, si se mantiene con un respirador, puede realizar funciones metabólicas, mantener la temperatura de su cuerpo, alimentarse e, incluso, crecer; pero dada su condición y calidad de muerto cerebral, se encuentra -y es importante decirlo- en un proceso irreversible.

La intervención extractiva de órganos vitales en el caso de muerte cerebral, en que el individuo se encuentra en un proceso irreversible desencadenado por la destrucción masiva del cerebro, a mi juicio determina el acortamiento del proceso de muerte, pero en ningún caso la extracción del órgano es la razón desencadenante de la muerte definitiva. En mi concepto, esto hace una diferencia sustancial, y digámoslo claramente: la extracción del órgano no significa que se esté provocando la muerte de la persona, pues la muerte cerebral ya ha generado un proceso irreversible. Lo que se hace es acortar el proceso; pero se realiza con un fin benéfico, social y moral superior, cual es recuperar la vida de quien también está irremediablemente condenado a la pérdida total de ella si no recibe un órgano que le permita seguir viviendo. Esa connotación moral nos lleva a pensar que si el donante ha aceptado previamente que en esa condición de muerte cerebral se le extraigan sus órganos, sin duda se trata de una donación meritoria, de la mayor solidaridad y del máximo reconocimiento, pero que incluye una responsabilidad moral superior: que los potenciales donantes deben también estar plenamente informados de la diferencia que existe entre la muerte cerebral y la muerte definitiva. No podemos pasarles "gato por liebre", para utilizar un lenguaje popular, de lo que es la muerte, sin explicarles la diferencia que hay entre una y otra.

No creo en una de las tendencias que existen actualmente en el mundo, cual es señalar que la muerte cerebral debe inhibir la extracción de órganos, porque hacerlo significaría provocar en forma activa y voluntaria la muerte de un semejante, acción que en términos éticos y legales constituye un homicidio.

Tampoco estoy de acuerdo con el otro extremo imperante en la mayor parte de los países, la tesis sustentada por diez especialistas de alto nivel de la Universidad de Harvard que afirma, explícitamente, que el individuo muerto cerebralmente es un cadáver y, en consecuencia, la extracción de órganos aún vitales no constituye de ninguna manera la violación de derecho alguno de un sujeto que ya no existe.

Una tercera posición, señor Presidente, es la establecida por la Comisión de Ética del Parlamento danés, por la cual se acepta la donación de órganos, aun cuando se considere vigente el criterio clásico de la muerte.

A mi juicio, existe la legitimidad ética y moral de extraer órganos de un paciente definido en estado de muerte cerebral y por eso innovamos el proyecto en esta área. Los señores Diputados podrán ver que fue eliminado explícitamente el concepto de "cadáver" y dejamos el de "muerte", porque este último engloba a ambas: la definitiva y la cerebral.

Pero, a mi modo de ver, hay que dar un paso adicional, cual es que los potenciales donantes deben estar plenamente informados de la diferencia y saber que la muerte cerebral no es definitiva, pero sí irreversible. También deben saber que la extracción del órgano, si bien lo llevará a esa muerte definitiva, constituye un acto meritorio de gran trascendencia, porque salvará la vida de otro ser humano que inexorablemente morirá si no lo recibe. Sobre esta materia, soy partidario de definir en el proyecto los conceptos de muerte definitiva y de muerte cerebral. Su diferenciación debe informarse a través de campañas masivas y al momento de recabar la voluntad de la persona al renovar su cédula de identidad o sacarla por primera vez.

Este criterio no prosperó en el seno de la Comisión por una cuestión práctica: se requiere una mayor cantidad de donantes, pero eso no se debe lograr por la vía de no señalar, oportuna y claramente, las distintas situaciones en las cuales pueden ser extraídos sus órganos. No quiero decir que hay diversos tipos de muertes -la muerte es una sola- pero existe una diferencia entre la definitiva y la cerebral.

De esta forma, podríamos solucionar algunos de los aspectos que hoy se han planteado. Probablemente, quizás no las primeras posiciones señaladas, pero sí otras sostenidas por quienes quieren que se efectúen trasplantes en Chile para evitar que mueran muchas personas, pero para ello debe actuarse con trasparencia y claridad y generar una verdadera educación en la población respecto de las implicancias que tienen ambas muertes.

Me referiré a otro aspecto que aborda este proyecto. ¿Qué ocurre después del trasplante? Viene una segunda fase que significa, en muchos casos, estar de por vida sometido a la aplicación de drogas inmunosupresoras y a tratamientos costosos; a veces, quienes deben seguirlos no tienen recursos económicos.

Es difícil establecer mecanismos en tal dirección. Creo que hay una responsabilidad. Así lo manifestaron familiares de pacientes dializados prontos a ser trasplantados, quienes, después de hecho el trasplante deberán afrontar, de por vida, un tratamiento costoso. Se debe buscar, y solicitar de las autoridades del Ministerio de Salud, la creación de un banco de drogas, a un precio subsidiado, que asuma parte del gasto social de estos pacientes. De lo contrario, nos enfrentaremos a la gigantesca contradicción de que una persona rechace o ni siquiera piense en someterse a un trasplante, porque le resulta menos oneroso vivir dializándose que asumir, y para siempre, el costo del tratamiento post operatorio.

Estimo que en esto hay una responsabilidad social y el Estado, en su rol subsidiario podría asumirla. Espero que la autoridad de salud, tal como se lo planteamos en la Comisión, avance en la solución de esta materia.

También los costos en los cuales incurren los donantes vivos genera una difícil situación, en circunstancias de que ellos concurren voluntaria y libremente a donar un órgano en vida para la recuperación de un paciente que, de no recibirlo, moriría.

El inciso final del artículo 3°, señala:

"Se presume de derecho que los gastos de hospitalización en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se entrega a título gratuito, forman parte de los gastos propios del trasplante que se efectúa al receptor, y por lo tanto, deberán ser financiados por este último, de acuerdo con el sistema de salud con que cuente." Su texto me parece de justicia. No debe involucrarse a quien concurre voluntaria y gratuitamente a donar sus órganos en un gasto que debe financiar el receptor, dado que es el beneficiario de esa acción.

Estamos conscientes de que hay posiciones diferentes en esta materia, pero quiero, con fuerza, transmitir que son muchos los que esperan esta normativa para salvar o reencauzar su vida y, lo que es más importante, será un ejemplo para quienes hoy, quizás por adoptar una posición egoísta, temerosa o por falta de percepción cultural o limitación religiosa, estiman que la donación de órganos es algo prohibido o innecesario.

Espero que esta iniciativa sea aprobada en general ¡Chile necesita de ella, y el Parlamento debe dar una señal en esa dirección!

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Están inscritos para hacer uso de la palabra los Diputados señores Bayo, señora Cristi, Palma, don Andrés; Mekis, Espina, Álvarez-Salamanca, Rojo y Latorre.

Propongo a la Sala que, antes del término de esta sesión, votemos en general este proyecto. Las intervenciones de los Diputados que no han alcanzado a hacer uso de la palabra, se insertarán en la versión.

Si le parece a la Sala, así se hará.

Acordado.

El señor LATORRE.-

Pido la palabra.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, prácticamente toda la lista de los Diputados inscritos para intervenir, que Su Señoría leyó, son de la bancada de Renovación Nacional, de lo cual se desprende que usted no ha hecho algo que es habitual en quien preside: tratar de distribuir el tiempo por bancadas para posibilitar que las opiniones de todos los sectores queden registrados en la versión oficial. No niego que pueda procederse como lo propone Su Señoría, pero es bueno registrar todas las opiniones.

Nada más.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Al comienzo intervinieron Diputados de su bancada.

- Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor CAMPOS.-

Pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, no he dado la unanimidad para que este proyecto se vote hoy. El tema es bastante complejo y amerita que tengamos una, dos, tres o cuatro sesiones para seguir su análisis.

Después de escuchar, por ejemplo, la intervención del colega Melero, que ha tratado que definamos legalmente la muerte, en lo que todavía no se ponen de acuerdo filósofos y teólogos, se justifica que el tema continúe siendo estudiado.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

No lo había advertido, señor Campos. Como usted manifiesta, seguiremos el debate de este proyecto. Quedarán inscritos los señores Diputados para intervenir en otra sesión.

Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado señor Rojo.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, agradezco al Diputado señor Bayo la interrupción. En todo caso, hace rato pedí la palabra para plantear un asunto reglamentario.

Deseo hacerle presente -al igual que el

Diputado señor Campos- que cuando Su Señoría solicitó el acuerdo hice señas en sentido negativo, pero simplemente usted dijo que el acuerdo estaba tomado.

Este asunto no puede votarse ahora, ya que requiere ser discutido latamente.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado Bayo.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, este proyecto enfrenta una realidad tecnológica reciente en nuestro medio y cada día se hace más necesario disponer de una legislación acorde con los tiempos que vivimos.

Tiene una finalidad precisa, y sería importante que, en especial los Diputados abogados, escucharan el debate para que con posterioridad opinaran plenamente informados, cosa que por desgracia no siempre se hace.

Su objeto es permitir que el mayor número de personas tenga acceso a técnicas de trasplante de órganos humanos, en particular por la posibilidad de que existan más donantes, y además que sean cadáveres, con el objeto de revertir la situación existente en Chile en la actualidad, que demuestra que, por ejemplo, el 75 por ciento de los trasplantes de riñón proviene de donantes vivos.

Por ello, se ha propuesto simplificar al máximo los procedimientos actuales y, además, perfeccionar la legislación vigente con la separación de todo lo relacionado con trasplante de órganos, de otras materias relativas al uso de cadáveres con fines científicos y terapéuticos, que serían los únicos a que se refiere el Libro IX del Código Sanitario. Aparece ahora, producto de esta iniciativa, el Libro X, sobre trasplante de órganos.

El Honorable Diputado informante ya se ha referido a sus puntos de mayor relevancia: los que dicen relación con la expresión de voluntad del donante, con la declaración de muerte cerebral y con la gratuidad del acto de donación.

Estos fueron aspectos del más amplio debate en la Comisión, que fueron enriquecidos realmente con la participación de los principales actores que en nuestro país tienen algo que decir sobre la materia. Lamento no haber contado allí con la docta opinión del Diputado señor Bosselin, en los largos meses -prácticamente dos años- en que este proyecto estuvo radicado en ella.

Tiene razón el Honorable colega al aducir, leyendo un libro especializado, que existen silencios cerebrales difíciles de explicar. Sin embargo, le puedo asegurar, no sólo por la experiencia personal de algunos colegas presentes en esta Sala, sino además porque fue la opinión unánime de los neurólogos y neurocirujanos que concurrieron a la Comisión, que no hay experiencias demostrativas claras, acerca de la persistencia de vida después de dos electroencefalogramas realizados con determinado intervalo. No deseo mencionar otros métodos, como el indicado por la Diputada señora Matthei, más sofisticado, porque podría complicarle aún más la vida al Honorable colega.

El Diputado señor Bosselin cuestiona ahora el concepto de muerte cerebral. Sin embargo, no ha objetado una norma igual establecida en el artículo 12 del Libro IX del Código Sanitario, vigente desde hace diez años.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, no manifestamos con anterioridad nuestra opinión sobre la materia, porque sólo en este momento se está conociendo el proyecto de ley; pero, en mi concepto, no cabe la menor duda de que da mucho más garantía la legislación vigente, dado que tipifica una forma determinada de acreditar la muerte, mucho más compleja que la propuesta en el proyecto.

Todos los razonamientos aducidos por el Diputado señor Smok están contenidos en los textos legales vigentes. Lo que sucede es que cortan partes de ellos para remitirlos al reglamento. La Diputada señora Matthei estima conveniente que el resto de los antecedentes o procedimientos que pudieran aplicarse queden entregados al reglamento, opinión de la cual discrepo.

Considero necesario que en la ley se tipifiquen los procedimientos o se den señales mínimas de los mismos pues, desgraciadamente, disintiendo del doctor y Diputado señor Bayo, entre los antecedentes que obran en mi poder -libros publicados por la Universidad de Chile- hay casos en los cuales el único mecanismo, el electroencefalograma, puede ser una falsa señal.

No ha habido respuesta aquí respecto de qué sucede con un niño que pesa 30 kilos ¿Se le aplica el electroencefalograma? ¿Arroja éste alguna certeza? De acuerdo con los antecedentes científicos existentes sobre la materia, no lo hace. Esos casos son los que nos demuestran la necesidad de perfeccionar el texto legal. Es preciso un esfuerzo de la inteligencia colectiva de esta Cámara de Diputados para arribar a una norma que dé como resultado el que haya una mayor cantidad de donantes.

¡Dios nos libre y nos pille confesados, si el proyecto se llegare a aprobar en las condiciones en que viene propuesto!

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, sólo una breve observación para desvirtuar los fundamentos que ha formulado el Diputado señor Bosselin respecto del artículo 9° del proyecto de ley.

El señor Bosselin demuestra gran preocupación por la forma como el artículo 9° consigna los procedimientos médicos a través de los cuales se acreditará la muerte de una persona; pero él está ignorando lo preceptuado en el inciso primero de ese artículo, el cual dice: "Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime, otorgada por un equipo de facultativos...".

Los facultativos son los responsables, mediante los métodos y medios de la ciencia médica, de determinar si el paciente está muerto o no. Lo demás son simplemente métodos que el legislador ha tomado como prevenciones para facilitar la labor del cuerpo médico que acreditará la muerte. Suponer otra cosa sería tan absurdo como señalar en el Código Penal, en la parte que sanciona el homicidio, que comete este delito el que mate a otro, y que se entenderá que está muerta la persona víctima del homicidio si se ha certificado por un grupo de médicos previamente, a través de una serie de exámenes, que la persona falleció o no.

Lo que el legislador establece es, simplemente, que la muerte se certificará a través de la ciencia médica. Si se acreditara que esa certificación es falsa o indebida, se sancionará al equipo médico, porque no cumplió o lo hizo en forma negligente, dando por efectivo un hecho que no lo era, con todas las responsabilidades penales que ello involucre. Pero el legislador no entra a la casuística de determinar minuciosamente cuáles son los instrumentos científicos de la ciencia médica para determinar cómo se acredita la muerte o no, porque ésta es una situación que va variando con el tiempo, en circunstancias de que la ley es de carácter permanente.

Por lo tanto, la fundamentación del Diputado señor Bosselin, en lo sustantivo, en ningún caso contradice el verdadero sentido y alcance del artículo 9°.

Agradezco al Diputado señor Bayo por haberme concedido la interrupción.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, a mayor abundamiento y frente a la argumentación del Diputado señor Bosselin, en cuanto a su negativa para contemplar estas disposiciones en un reglamento, le recuerdo que las determinaciones de la muerte cerebral están vigentes desde hace diez años en el decreto N° 240, de 1983 -Reglamento del Libro IX del Código Sanitario-, del Ministerio de Salud. De tal manera que si Su Señoría, durante estos diez años no ha objetado estos conceptos, me extraña que lo haya hecho sólo en el día de hoy.

El señor BOSSELIN.-

¡No existía la posibilidad de hacerlo!

El señor BAYO.-

Reitero lo expresado por otros colegas acerca de que la muerte es una sola, con etapas diferentes en un solo proceso. Incluso, Diputado señor Bosselin, se discutió acerca de la conveniencia o posibilidad de otorgar el certificado de defunción frente a la evidencia de muerte cerebral. Pero se estimó que si ése no era el objetivo básico de este proyecto, sencillamente no procedía ahondar en la materia. Es importante que los Honorables colegas entiendan que la muerte es una sola, que es un proceso irreversible con diferentes etapas, cuyo comienzo es la muerte cerebral.

Compartimos las expresiones vertidas en esta Sala acerca de la necesidad de informar previa y adecuadamente a la población sobre la decisión por adoptar.

Confiamos en que la acción mancomunada de los Ministerios de Salud y de Educación, además de la iglesia, sean realmente todo lo eficaz que este proyecto amerita.

Señor Presidente, por su intermedio concedo una interrupción al Diputado señor Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, tengo la impresión de que un señor Diputado, con algunas manifestaciones tremendistas y extemporáneas acerca de este proyecto, probablemente esté concitando una atención que no se ha logrado a través de argumentos, porque, para la constancia de la versión, aquí se ha sostenido que este proyecto cercena los criterios establecidos en el Código Sanitario vigente. Y la verdad es que de su lectura -que haré en forma superficial para no cansar a esta Honorable Cámara- se desprende que no sólo se han conservado todos y cada uno de los criterios ahí consagrados, sino que se han profundizado.

El artículo 149 del Código Sanitario dispone: "...la muerte se acreditará mediante certificación médica otorgada por dos facultativos, uno de los cuales, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.". El proyecto introduce el criterio de certificación "unánime", de equipo, exigiendo la mantención de un neurocirujano o de un neurólogo.

"Los facultativos -y en esto la redacción de ambos es igual- no podrán formar parte del equipo que efectuará el trasplante". El artículo del Código prescribe que la certificación se otorgará "cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará mediante la certeza diagnóstica...". Leo simultáneamente ambos preceptos: "Y, a lo menos, dos evidencias electroencefalográficas..

Dicen exactamente lo mismo. Continúo... "podrá, además, indicar procedimientos adicionales para certificar la muerte". Uno y otro texto consignan la misma frase. Y en relación con los certificados de defunción: "... se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes..." Es exactamente la misma redacción.

No hay ninguna diferencia entre lo que previene el Código Sanitario vigente y lo expresado en el proyecto. Cualquier señal en contrario, distorsiona el debate sin conducirlo a los propósitos altruistas perseguidos.

He dicho.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, el doctor Smok ha confirmado plenamente lo que aseveramos en la exposición. Al respecto, manifestamos que también lamentábamos que la experiencia personal de algún colega le indujera a dudar de la conducta ética del equipo médico que realiza los trasplantes.

Incluso, insinuaba la materialización de acciones que, frente a la urgencia de efectuar trasplantes, no cautelaran la vida del presunto donante. Eso, por supuesto, no lo podemos permitir. No es así. La conducta ética no se adquiere a través de una norma impuesta por una ley, sino en la Facultad de Medicina, en el ejercicio de una profesión que, desde Hipócrates, lucha por la vida y no por la muerte. Ella es norma de vida y de actuar profesional, en todos los médicos, que en forma sacrificada han hecho y hacen trasplantes en Chile y en el mundo.

Por ello, cuando en el análisis del proyecto nos referíamos al Título IV, "De las sanciones", estuvimos acordes sólo con sus artículos que dicen relación con la intervención del lucro en el proceso o en la existencia de delitos regulados por el Derecho Penal común, en los cuales -por supuesto- es especialista el Diputado señor Bosselin.

Señor Presidente, votaremos positivamente la iniciativa, porque perfecciona, en mucho, las normas existentes, y respeta tanto la dignidad y valores básicos de la persona humana, como el derecho a cuidar su propia salud, y promociona el sentido de solidaridad hacia los demás.

Estoy cierto de que así lo siente la mayor parte de la ciudadanía, la cual confía en este proyecto de ley, y de que muchos anhelan vivir gracias a su aprobación.

He dicho.

El señor BOSSELIN.-

¿Me concede una interrupción?

El señor BAYO.-

Con mucho gusto, señor Diputado.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BAYO.-

Antes de contestar técnicamente la situación tan catastrófica que prevé el Diputado señor Bosselin, concedo una interrupción al Diputado señor Espina.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Espina.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Continúa con la palabra el Diputado señor Bayo.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Puede continuar el Diputado señor Bayo.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Queda un minuto para el término de la sesión.

Si le parece a la Sala, dejaríamos pendiente, hasta la próxima sesión, el tratamiento del proyecto. Entre los señores Diputados inscritos, figuran las Diputadas señoras María Maluenda y María Angélica Cristi, y los Diputados señores Mekis, Latorre, Espina, Andrés Palma, Alvarez-Salamanca, Jaime Campos, Mario Devaud, Mario Acuña, Ojeda, Hosain Sabag, Hernán Rojo, Andrés Sotomayor, Elizalde y Baldemar Carrasco.

El señor MEKIS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Mekis.

El señor MEKIS.-

Señor Presidente, sugiero que la Mesa plantee la idea de votar el proyecto en esta sesión y que aquellos que pensábamos intervenir en esta instancia -desde luego, yo renuncio a ello- pudiésemos incluir sus intervenciones en la versión oficial y, de esa manera, contribuir al propósito fundamental de este proyecto y no dilatar su tramitación.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Lo he solicitado y, mientras Su Señoría hablaba, varios señores Diputados me han dicho que no hay acuerdo.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de agosto, 1992. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 324. Discusión General. Se aprueba en general.

 TRASPLANTE DE ORGANOS. Primer trámite constitucional (Continuación).

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde seguir ocupándose, en primer trámite constitucional del proyecto sobre trasplante de órganos.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Ojeda.

- El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 158-11 y se encuentra en el número 4 de los documentos de la Cuenta de la sesión 16ª, celebrada el 9 de julio de 1992.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tengo a mano la lista de Diputados inscritos para hacer uso de la palabra.

Si le parece a la Sala, se dará un plazo para que hagan llegar sus intervenciones por escrito y se procederá a votar el proyecto, en general.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Diputado señor García.

El señor GARCIA (don René Manuel).-

Señor Presidente, si no entendí mal, en la sesión anterior Su Señoría anotó a los señores Diputados que querían hacer uso de la palabra para que sus discursos figuraran en la versión de la sesión. Entiendo que hay como veinte inscritos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No hubo acuerdo para insertar las intervenciones. Por eso, ahora lo estoy solicitando nuevamente, pues se encuentran inscritos los siguientes Diputados: las señoras Maluenda y Cristi, y los señores Mekis, Latorre, Espina, Palma, don Andrés, Álvarez-Salamanca, Carrasco, Campos, Rojo, Bosselin, Sotomayor y Acuña.

Si le parece a la Sala, ellos y otros que deseen inscribirse, pueden hacer llegar sus intervenciones por escrito, para insertarlas en la versión oficial.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, es de esperar que las intervenciones sean conocidas por la Comisión, en el entendido de que tienen que ver con el contexto general del proyecto, de modo que no queden sólo consignadas en las actas.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, así se acordará.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, en la sesión anterior en que se trató este proyecto precisamente no se aceptó la proposición de votar porque había varios señores Diputados inscritos para intervenir. En consecuencia, debe respetarse ese criterio y permitirse que los honorables colegas expongan sus puntos de vista en esta sesión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No hay acuerdo, entonces.

Tiene la palabra el Diputado señor Mekis.

El señor MEKIS.-

Señor Presidente, es difícil retomar la discusión que comenzó en una sesión de la semana pasada. Sin embargo, y aun cuando no participé en el debate habido en la Comisión, formularé algunas observaciones de carácter general.

De los argumentos esgrimidos por distintos parlamentarios, me llamaron la atención los referidos a dos aspectos que me parecen fundamentales. Creo que el proyecto los trata adecuadamente, pese a que el Diputado señor Bosselin planteó algunas dudas al respecto.

El primero es el libre y completo consentimiento, tanto de la persona que haga la donación de sus órganos para después de su muerte, como de quien eventualmente la representa.

El segundo, la posibilidad, de acuerdo al avance de la ciencia, de determinar cuándo efectivamente se produce la muerte.

El Diputado señor Melero sostuvo -y me parece oportuno repetirlo- que no puede pasarse gato por liebre en cuanto al momento mismo de la muerte. Si bien es cierto que la tradición indicaba que la cesación de las funciones vitales eran elementos suficientes para constatar la muerte, en la discusión del proyecto y con los elementos que aporta la ciencia se ha establecido que la muerte no ocurre en un momento único, sino que hay un proceso mediante el cual se avanza hacia un estado completamente irreversible o donde el cuerpo resulta inservible para los efectos del alma.

Reitero el apoyo a esta iniciativa que aborda uno de los aspectos en que más podemos hacer en favor de la sociedad.

Existe la tendencia a vincular la justicia social -en este caso tendría la dimensión de una justicia legal-, exclusivamente, con ámbitos de la esfera económica. Sin embargo, en nuestra labor legislativa, desde el punto de vista de los intereses de la sociedad y de cada uno de los individuos que la componen, probablemente éste es uno de los proyectos más relegantes y que conlleva ese sentido de justicia social, más allá de las palabras que expresen cada uno de los miembros de los distintos partidos.

Por todas estas razones, apoyamos el proyecto y colaboraremos en el resto de su tramitación.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, al igual que otros colegas, deseo manifestar nuestro apoyo a esta iniciativa, que tiende a resolver una situación que interesa a la comunidad nacional.

Quiero destacar que algunos parlamentarios por su actividad profesional -especialmente abogados y médicos- han tenido oportunidad de profundizar en este tema, y precisamente con motivo de este proyecto hemos comprobado ese hecho, al conocer sus planteamientos, adicionalmente con las opiniones de muchos expertos.

También deseo resaltar que, desde que comenzamos a tratar esta moción, he participado en varios encuentros sobre el tema, y me interesa dejar constancia de ello en esta oportunidad. Junto con la Diputada señora Evelyn Matthei y el Diputadodon Jorge Schaulsohn tuvimos varias reuniones con autoridades de distintas iglesias de nuestro país -incluyendo a la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica-, con el objeto de conocer sus puntos de vista respecto de este tema que, para muchos chilenos, implica una cuestión ética y religiosa.

Su apoyo a esta iniciativa fue categórica. Nos señalaron que, a juicio de ellos, lo importante era velar porque en este proyecto se consideraran dos aspectos fundamentales: la voluntad expresa del donante en todos los casos y la gratuidad del acto, para evitar el comercio de órganos. Estos dos puntos son recogidos en esta iniciativa.

Coincidentemente, estas autoridades espirituales insistieron en que, a través de esta donación -y tal como lo señala el informe de la Comisión- se practica una hermosa expresión de la caridad cristiana.

También sostuvimos entrevistas con instituciones médicas especializadas, las que, posteriormente, entregaron sus opiniones en el seno de la Comisión. Sin duda, realizaron un extraordinario aporte con el fin de lograr el texto que hoy concita el acuerdo casi unánime de nuestra Cámara.

Felicito, no sólo a aquellos colegas con quienes compartí el patrocinio de esta moción, sino fundamentalmente a los miembros de la Comisión de Salud que realizaron una exhaustiva labor para mejorarla y permitir su aprobación por esta Corporación.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los autores de esta moción, pues trata una materia de la que habitualmente los legisladores estamos distantes. Quizás porque el énfasis se pone en aspectos de la política contingente y no en proyectos de ley que regulan situaciones en las cuales existen vacíos cuya solución prolonga en el tiempo y, finalmente, nunca es abordada por el legislador.

En segundo lugar, deseo formular algunas observaciones relativas a ciertos temas que, en mi opinión, pueden perfeccionarse. Básicamente, apuntan a lo siguiente.

El artículo 3° dispone: "No se podrá exigir, aceptar, ofrecer o proporcionar contraprestaciones o indemnizaciones materiales o económicas de cualquier naturaleza por la donación de órganos...". Curiosamente, en este precepto no queda cubierto el pago que una persona pudiera hacer por la donación de un órgano, en circunstancias de que el espíritu del legislador ha sido impedir que se comercialice con la compra y venta de órganos.

Hago este alcance porque las contraprestaciones no siempre significan el pago, y porque las indemnizaciones, desde el punto de vista jurídico, implican pagar por un daño, pero no el precio de una operación comercial. Por lo tanto, sugiero a los autores de la moción que sean más enfáticos en expresar que hay objeto ilícito en todo acto jurídico a título oneroso respecto de órganos de personas, para que no quede duda alguna de que la voluntad del legislador fue impedir la comercialización de órganos entre personas vivas.

El inciso segundo de este mismo artículo 3° establece: "Se presume de derecho que los gastos de hospitalización en que se incurra con motivo de la extracción de órganos que se entreguen a título gratuito, forman parte de los gastos propios del trasplante...".

La ley no puede establecer una presunción de derecho respecto de un hecho que no es real, sino que debe consignar que estos gastos de hospitalización son y se entienden para todos los efectos legales propios del trasplante que se efectúa al receptor, quien debe financiarlos. Ese es el espíritu del proyecto.

La ley sólo puede presumir de derecho respecto de situaciones que son efectivas, pero no puede hacerlo cuando, como ahora, expresamente se señala a quién corresponden los gastos. De manera que, en mi opinión, esa norma amerita ser perfeccionada.

El artículo 5° indica: "El donante deberá manifestar su consentimiento a la extracción de modo libre, expreso e informado. Y agrega en su inciso segundo: "Del consentimiento se dejará constancia en un acta firmada ante el director del establecimiento donde vaya a efectuarse la extracción.". Esto significa que el director de ese establecimiento hace las veces de ministro de fe. Pero, acto seguido, señala que el director podrá delegar esta obligación.

En Derecho no es propio que un ministro de fe delegue la facultad que la ley le confirió como tal, atendida su condición y calidad. Por ejemplo, un notario público no puede delegar su calidad de ministro de fe. Lo que se hace es nombrar a un notario suplente cuando el titular está impedido de ejercer sus funciones; pero se nombra a otro ministro de fe, previamente establecido en la ley. Por lo tanto, en el artículo 5° hay que compatibilizar la calidad de ministro de fe con la posibilidad de delegarla porque, jurídicamente, no se puede delegar esa calidad en un tercero. Puede nombrarse ministro de fe a otro tercero, en forma supletoria; pero no puede haber una facultad de delegación permanente en tal calidad.

El inciso segundo del artículo 7° dispone: "En el momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona con plena capacidad legal será requerida por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez fallecida,...", etcétera. Es decir, que el funcionario del Registro Civil hará la anotación correspondiente en la cédula de identidad.

En este artículo echo de menos una sanción para el funcionario que, dolosa o intencionadamente, no cumpla con su deber. La única manera de que se cumpla con una obligación es mediante la existencia, como contrapartida, de una sanción por su incumplimiento. En este caso, hemos señalado una obligación. Sin embargo, no establecemos qué ocurre si el funcionario no la cumple. Por lo tanto, queda, una norma en el vacío al no existir una sanción puntual y específica.

En la sesión pasada se analizó a fondo el tema relativo a la comprobación de la muerte, y todos pudimos expresar nuestros puntos de vista. Hoy sólo quiero destacar el criterio de la legislación penal para acreditar la muerte de una persona frente a un hecho que reviste caracteres de delito. Corresponde acreditarlo a quienes ejercen la ciencia o arte relativo a la medicina: a los médicos.

¿Cómo proceden? No es un problema de la ley. Si los médicos lo acreditan mal, entonces surgirán todas las responsabilidades penales para quien determinó la muerte indebidamente. Pero la discusión planteada, particularmente por el Diputado señor Bosselin, en el sentido de que es importante dejar establecido cuántos escáneres o exámenes médicos se realizaron, es materia absolutamente propia de la ciencia o arte de la medicina. El legislador sólo debe establecer que la muerte se acredite por los profesionales idóneos para ello. Si dichos profesionales se equivocan, si no lo hacen a través de los métodos que dan certeza, entonces surgirán las responsabilidades civiles y penales. Pero no me parece, como criterio legislativo, que el legislador describa minuciosamente, entre otras cosas, cuáles son los procedimientos, porque éstos varían con el tiempo, de acuerdo con la evolución de la tecnología sobre la materia.

Finalmente, quiero hacer dos sugerencias sobre los artículos 11 y 12.

El inciso primero del artículo 11 dispone: "El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo.".

Al respecto, sugiero a los autores de la moción no establecer penas de un solo grado, porque la tendencia en todas las legislaciones modernas es dejarle al juez latitud para que pueda escoger entre varios grados de una pena. Si en esta materia establecemos un solo grado, el juez quedará muy amarrado y rigidizado para evaluar el grado de responsabilidad, actuación dolosa o maliciosa de quien se le atribuye la conducta ilícita. En consecuencia, sugiero que, en la penalidad superior o inferior, se aumente en un grado más, de manera que exista esa variable.

Finalmente, en cuanto al inciso final del artículo 12, propongo que se efectúe una corrección, ya que se señala: "la realización en persona viva de algunas de las extracciones autorizadas en esta ley, sin el consentimiento del donante, o habiéndolo obtenido mediante coacción o engaño, será castigado con las penas asignadas al delito de lesiones corporales, según corresponda.". En este caso, corresponde hacer mención al título de los delitos, porque puede prestarse a confusión la definición de delitos de lesiones. Desde el punto de vista doctrinario, tales delitos no son todos los que su título contempla. Desde ya, la mutilación no es un delito de lesiones; es distinto, y alguien podría señalar que la mutilación será sancionada como lesión. Obviamente ése no ha sido el espíritu del legislador. Por lo tanto, propongo agregar la frase: "los delitos establecidos en el título del Código Penal", porque, probablemente, con el tiempo se perfeccionará el título de las lesiones. Además, en dicho título figuran los delitos de las castraciones y mutilaciones, que aquí se excluyen, en circunstancias de que la conducta de una persona - sobre todo, tratándose de la donación de un órgano- podría constituir un delito de mutilación.

Señor Presidente, termino estas observaciones y reitero mis felicitaciones a los autores de la moción, la cual prestigia la labor del Parlamento porque aborda una materia con repercusiones futuras extraordinariamente importantes.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputadodon Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, como se ha señalado, el proyecto es muy importante. Ni más ni menos que el resto de los proyectos que habitualmente vemos. Pero posee el mérito de tener su origen en una iniciativa de varios integrantes de la Corporación, la cual no es frecuente, por cuanto gran parte de los proyectos que se discuten en ella tienen origen en el Ejecutivo.

Hay un punto que ha sido muy debatido en esta Sala y al cual me referiré motivado por una experiencia personal a la que también haré alusión en un momento más. Antes, debo expresar que el tema sobre el cual legislamos es muy importante por razones de salud pública como, asimismo, de una sana convivencia social.

Sin lugar a dudas, el avance de la ciencia y de la medicina ha posibilitado una nueva área de desarrollo de la vida, asociada con los trasplantes de órganos, y lo positivo es que se reúna, en una normativa exclusiva al efecto, lo que está disperso en diferentes cuerpos legales, particularmente en el Código Sanitario.

Es positivo que se legisle con precisión sobre la donación de órganos. Si bien soy partidario de una normativa aún más amplia al respecto, la norma contenida en el proyecto es efectiva y facilitará el desarrollo y la materialización de este tipo de operaciones en el futuro. Además, es prudente en cuanto a la declaratoria de la posibilidad de donar órganos en el momento de obtener o renovar la cédula de identidad, lo cual permitirá salvar muchas vidas en el futuro.

Tal vez la innovación más significativa del proyecto consiste en señalar que quienes deben certificar la defunción de un potencial donante no sean los mismos médicos que realizarán el trasplante. Me consta que quienes se han visto ante la posibilidad de realizar la donación de un órgano de un familiar o ser querido, de permitir que su cuerpo sea utilizado para salvar otras vidas, enfrentan la duda de si la información del médico tratante es verdadera o si el profesional que solicita el órgano lo hace porque está preocupado de un posible receptor. En ese sentido, es fundamental la separación que el proyecto de ley establece entre el médico o el equipo de médicos que certifican la defunción y los tratantes de un posible receptor de órganos.

No obstante deseo que quienes tratarán este proyecto, en segunda discusión, presten atención a lo siguiente:

El tema sobre el momento de la defunción -planteado por el Diputado señor Bosselin- es central y, en mi opinión, aún no está satisfactoriamente resuelto por el proyecto en su estado actual, aunque es un avance en relación con otras normas.

A diferencia del Diputado señor Espina, creo que la definición de la vida y de la muerte no es un problema de la medicina. En definitiva, la certificación o acreditación de una defunción no es sólo un asunto médico, porque se involucra a todo el ser humano, y un médico puede ayudar a entender un procedimiento, la situación de una persona que fallece; pero la credibilidad de un familiar, de una persona común y corriente, no puede reemplazar a la certificación de hecho de la defunción.

Sobre esta materia ha habido un amplísimo debate y hemos conocido algunos casos muy delicados ocurridos en nuestro país, que debemos considerar.

En enero pasado hubo un combate de boxeo en Coihaique, en el qyal resultó gravemente lesionado uno de sus participantes. Esto motivó algunas iniciativas, incluso legislativas, para suprimir dicho deporte. De hecho, ese boxeador falleció en Coihaique, porque en esa ciudad quedó sin actividad cerebral, lo que fue acreditado en Santiago varios días después, cuando se le practicaron nuevamente electroencefalogramas que confirmaron el desaparecimiento de la función encefálica. Pero, por imposición de sus familiares, esta persona continuó conectada a respiradores y aparatos médicos que le mantuvieron otras funciones vitales, por lo cual, para su familia y para la ley, no falleció cuando se acreditó el término de su función encefálica.

Esta situación plantea un problema muy de fondo, el cual quiero hacer presente con el caso de una persona, cercana a mí, fallecida como consecuencia de un accidente automovilístico en febrero pasado y con cuyos familiares participé en los trámites de donación de sus órganos.

Los médicos informan a los familiares que, el día domingo en la tarde, ha habido pérdida de la función encefálica, es decir, que la persona está muerta. Como continúa conectada a los respiradores, los médicos piden autorización, por escrito, para realizar dos electroencefalogramas que permitan la extracción de los órganos. El primero se realiza el mismo domingo en la tarde; el segundo, el lunes en la madrugada. Dado que se disponen de ambos electroencefalogramas, y sobre la base de que la persona había fallecido ese domingo, un funcionario del Instituto Médico Legal acredita, mediante certificado, el fallecimiento el día lunes en la mañana, y en los certificados de defunción aparece como hora de muerte el momento en el que se extrajeron los órganos: el lunes en la tarde, cuando dejó de operar todo el sistema que mantenía en funcionamiento algunos de estos órganos.

En suma, para una persona que consintió donar sus órganos hay tres momentos diferentes en los cuales hay constancia de hora y día de su muerte: el domingo en la tarde, cuando los médicos comunican el término de toda función encefálica; el lunes en la mañana, cuando se acredita, por escrito, que esto ha ocurrido efectivamente y el familiar autoriza, con su firma, ante el médico del Instituto Médico Legal, la donación de los órganos, porque se acredita que la persona está fallecida; y la tarde de ese día, cuando se le extraen los órganos.

En mi opinión, esta materia es delicada e importante porque estamos ayudando al desarrollo de una actividad vinculada a la medicina y también a la vida. Me alegraré cuando se dicte esta ley, pues dejaré de hacer trámites en una notaría y de entregar complejos certificados de variada índole en muchos lugares para donar mis propios órganos, como espero que así ocurra, para ayudar a vivir a otras personas.

Para ello bastará hacer una declaración en el momento de renovar mi cédula de identidad. Esto es muy positivo. Pero por desinformación o poca claridad en un elemento tan decisivo en la vida de todos nosotros, como es la certificación de muerte, esta proposición de ley puede traer muchísimos problemas a los médicos tratantes y a los receptores de los órganos, por cuanto habrá dudas en muchos casos si no logramos precisar que los facultativos actuaron realmente sobre seguro -digámoslo así en un lenguaje cotidiano- en cuanto a que, efectivamente, la persona estaba muerta; porque si uno entra en la UTI de un hospital y ve que el respirador mantiene activa la función cardiorespiratoria, aunque la persona no tenga función encefálica, a uno no le asiste la certeza de si ella está viva o está muerta. Esa duda la tendrán muchos familiares de donantes, porque salvo que alguien lo haya vivido, es un tema no previsto. Podemos enfrentamos, si no resolvemos adecuadamente este aspecto, a innumerables querellas, demandas y denuncias que, en los hechos, transformen esta iniciativa, tan positiva, en una que genere graves problemas a nuestra sociedad.

Por esa razón, merecen un amplio debate las aprensiones del Diputado señor Bosselin y de otros parlamentarios sobre la precisión de la certificación de muerte de la persona a la cual se le extraerían los órganos.

Con todo agrado, concedo una interrupción a la Diputada señora Matthei, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, agradezco al Diputado señor Palma la interrupción que me concede.

En efecto, lo que él sostiene es absolutamente cierto. En algunos casos la muerte ya no es un solo hecho.

Cuando el corazón de una persona deja de latir, ésta por lo general cesa de respirar y de mantener sus funciones cerebrales. En la mayoría de los casos -diría en el 90 ó 95 por ciento- la pérdida de esos tres signos vitales es simultánea. Sin embargo, en alguno casos -generalmente en ciertos tipos de accidentes-, los tres signos vitales no cesan al mismo tiempo, sino que existe un proceso de muerte. Primeramente ocurre la muerte cerebral, siempre acompañada de falta de respiración; la persona muere inmediatamente si no es asistida con respiración artificial. En ese caso, no se puede afirmar que una persona asistida en sus funciones vitales sea cadáver, que esté muerta. Sí se puede aseverar que está en estado de muerte cerebral, primer síntoma absolutamente inequívoco y terminal de que el proceso de muerte se inició, la cual ocurre a los cuatro, cinco o seis días de haberse producido dicho estado. Por lo tanto, es cierto lo que manifiesta el Diputado señor Palma, de que la muerte se podría acredita en distintos momentos, dependiendo de cómo se entienda.

Por eso, el equipo de Harvard insistió en que se definiera lo que se considera muerte, para los efectos, por ejemplo, de desconectar los instrumentos que mantienen la vida en forma artificial, y para que ello no sea objeto de querellas.

Mediante este proyecto de ley, la circunstancia del estado de muerte cerebral serviría también para los trasplantes. Nadie puede desconocer que la muerte definitiva se acelera cuando se extraen los órganos. Eso hay que entenderlo porque es así.

Coincido plenamente con el Diputado señor Palma en cuanto a que en este campo debemos ser muy conservadores y cuidadosos y que la normativa debe venir acompañada de una campaña educativa. Los Diputados patrocinantes de la iniciativa nos reunimos con la Conferencia Episcopal para pedirle que también se difundan cartas pastorales que expliquen a la gente de qué se trata. Se debe tener muy claro que el estado de muerte cerebral implica muerte, como primero y definitivo signo de que ésta sobrevendrá a los pocos días. No es lo mismo que estado vegetal, con el cual muchas veces se confunden. Conocemos muchos casos de personas que son absolutamente incapaces de comer, de hablar, de mirar, de reaccionar. Sin embargo, su corazón late y respiran sin asistencia. Esa es la gran diferencia existente entre muerte cerebral -primer síntoma irreversible de la muerte definitiva- y otras formas.

Por lo tanto, estoy de acuerdo con el Diputado señor Palma en cuanto a que se debe precisar muy bien la muerte cerebral. Sostengo que las disposiciones del proyecto son apropiadas y suficientes para determinarla con precisión. Lo hemos discutido con neurólogos durante dos años. En el fondo, sólo establecimos las condiciones mínimas para garantizar qué es el caso de muerte cerebral; pero también dejamos algunas situaciones que debe contemplar el reglamento respectivo. En la medida en que avance la ciencia y la tecnología, es posible que, ni siquiera sea necesario efectuar dos electroencefalogramas. Dentro de cinco años podrían existir en Chile métodos -como el angiograma de cuatro vasos, o como se llame; los colegas médicos lo saben mejor que yo- que en cinco minutos permitan afirmar en forma fehaciente que la muerte cerebral ha ocurrido.

En consecuencia, como existen avances científicos, tecnológicos y médicos, quisimos que algunas precisiones sean fijadas por el reglamento, para no tener que modificar la ley cada dos, tres o cinco años.

Gracias.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, dado que los Diputados señores Bayo y Latorre me han solicitado una interrupción sobre el mismo tema, con su venia se las concedo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, el objetivo básico del proyecto, que no debemos perder de vista, es obtener el mayor número de donantes de órganos y que ello se exprese a través de una decisión en vida del eventual donante.

En el análisis de esta iniciativa se ha discutido ampliamente el concepto de muerte. Sus implicancias filosóficas, morales y religiosas justifican las aprensiones del Honorable señor Palma, y en ese sentido considero su intervención. En lo que se refiere a la decisión de muerte en determinado momento, por supuesto que no comparto su opinión de que ella escapa al área médica.

Tal como lo manifesté en mi primera intervención, la muerte es una sola con etapas diferentes dentro de un proceso cuyo primer signo está representado por la muerte cerebral. En el debate anterior se dijo que no hay antecedentes que demuestren que un electroencefalograma plano repetido un par de horas después, sea seguido a posteriori por un estado de vida. Cuando hay muerte cerebral comprobado en dos electroencefalogramas realizados con un intervalo determinado, se está en estado de cadáver.

Se discutió, incluso, la posibilidad de dar el certificado de defunción ante la evidencia de muerte cerebral, y aquí aparecen los problemas planteados por el Diputado señor Palma respecto de algunos ejemplos que él mencionó. Pero ésa es materia de otro análisis que nos podría ocupar no un día ni dos, ni una semana, y que, realmente -reitero- debe ser hecho por médicos, por filósofos, por teólogos, por juristas; en eso estamos de acuerdo. La muerte -repito- es una sola.

El lamentable ejemplo del boxeador de Coihaique confirma lo dicho. ¿Cuál fue el resultado de ese caso? La muerte. Así de simple.

El problema, Honorable señor Palma, por ahora, es esencialmente médico; así es y es importantísimo que al aprobar este proyecto de ley, no nos cansemos de insistir en que esta expresión, en vida, acceda con la mayor información posible a toda la ciudadanía y que en ella tengan participación -y ojalá que con la suficiente eficacia para lograr éxito en esta gestión- el Ministerio de Salud, la Iglesia, el Ministerio de Educación y todo organismo que, realmente, esté preocupado por la vida.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, en relación con el punto abordado por el Diputado señor Palma, quisiera hacer algunos alcances. Coincido con él en que es uno de los temas relevantes, el cual fue ampliamente discutido en la Comisión de Salud.

Sin ser médicos ni tener ninguna formación en este campo, con motivo de este proyecto tuvimos oportunidad de participar en varios seminarios sobre la muerte cerebral. Uno lo organizó el Instituto Libertad y nos invitó una de las patrocinadoras de la iniciativa, la Diputada señora Matthei.

En febrero del 90, simultáneamente, se realizó un encuentro en el que participaron la Sociedad Chilena de Transporte, la Comisión Nacional de Diálisis y Trasplante, la Asociación de Dializados, la Corporación Chilena Pro Trasplante Hepático y la Corporación Nacional de Procuramiento de Órganos, que dirige el doctor Kaplán.

Además, en agosto del 91, en un seminario realizado en el Centro de Eventos de la Universidad de Santiago estuvieron representadas prácticamente todas las instituciones interesadas en que se materialice en nuestro país una ley de esta naturaleza.

A estos eventos asistieron médicos no especialistas en trasplantes. En reiteradas oportunidades, ellos plantearon la conveniencia de que la acreditación de la muerte cerebral no esté a cargo de los directamente involucrados en los trasplantes. Incluso, a través del Departamento de Ética del Colegio Médico, muchas veces los propios profesionales llamaron la atención sobre este punto.

En consecuencia, el Diputadodon Andrés Palma tiene mucha razón cuando advierte que uno de los puntos interesantes del proyecto, porque recoge una idea planteada originalmente por médicos a través del Departamento de Ética del Colegio y reforzada por otros mediante opiniones personales, es que los que participen directamente en trasplantes de órganos no pueden ser quienes acrediten la muerte cerebral en cada caso.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputadodon Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, las intervenciones vía interrupción avalan la importancia del punto que he planteado y la necesidad de que se revise en segunda instancia en la Comisión.

Como muy bien señaló la Diputada señora Matthei, los donantes de órganos son el 5 por ciento de personas que sufren accidentes y que no mueren por causa de enfermedad o de muerte natural; es decir, en ellas no cesan simultáneamente sus funciones cardíacas, respiratorias y cerebrales, sino que cesan producto de accidentes. Esto, en los hechos, se traduce en problemas para los familiares, aun cuando el donante hubiese, autorizado en vida -como es el propósito del proyecto, que comparto- que sus órganos sean utilizados en beneficio de otras personas. Sin duda, se plantea un problema de conciencia para la familia, al tener que enfrentar el hecho de que la persona declarada muerta, por algún motivo -puede ser por asistencia- continúa con algunas funciones vitales. En este sentido, hay que profundizar la materia.

Mi discrepancia fundamental respecto de las intervenciones del señor Espina y en parte del señor Bayo es que debemos abordar ahora las definiciones de muerte cerebral y de muerte, y si es necesario, modificar los conceptos consignados en disposiciones del Código Sanitario o de otras leyes, porque la materia no admite dos interpretaciones al momento de poner en vigencia esta ley.

El problema no será para los legisladores ni para los potenciales donantes en el momento de renovar la cédula de identidad. Se les presentará fundamentalmente a sus familiares, y más específicamente, a los médicos que hayan certificado las defunciones o realizado el trasplante, aunque estén desligados del hecho, ya que si el tema no es resuelto con claridad, podrán ser objeto de querellas, denuncias o algún tipo de apremio, por razones que todos comprendemos, relacionadas con el afecto y el dolor en el momento de la defunción de los seres queridos.

En mi concepto, el proyecto es importante, muy positivo; pero es necesario tener en consideración modificaciones que amerita la experiencia dolorosa que algunos hemos vivido.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer presente mi desánimo, porque en la Tabla que recibimos ayer no figuraba este proyecto en primer lugar. Entiendo que se cambió de lugar hoy en la mañana.

En segundo término a mi modo de ver, este proyecto es el más fascinante de los que me ha tocado analizar en la Cámara de Diputados: pone la técnica de la medicina al servicio de la vida y del amor. Realmente, merece un comentario especial.

Más de tres mil chilenos esperan una oportunidad. La Diputada señora Matthei decidió luchar por este proyecto cuando tuvo oportunidad de ver el sufrimiento de tantos niños y adultos que necesitan de la diálisis para vivir; que dos o tres veces a la semana deben conectar su cuerpo a máquinas para que su sangre se purifique y puedan seguir viviendo. El objetivo que persigue es interesante y apunta a solucionar un grave problema para algunas personas.

Entiendo perfectamente la discusión en torno de la certificación de la muerte, el punto más candente del problema. En verdad, quienes participamos en ella por más de un año, tuvimos las mismas aprensiones manifestadas hoy por el Diputadodon Andrés Palma y la semana pasada por el Diputado señor Bosselin. Gracias a la constante participación de técnicos y de profesionales expertos -médicos, juristas, abogados- que han explicado la muerte, hemos llegado al convencimiento de que el proyecto es adecuado y la vida de los chilenos está resguardada con el mecanismo de certificación.

Todos los que somos padres sabemos que sería tremendamente difícil aceptar, en un momento dado, que un hijo nuestro, con certificación de muerte cerebral, pero con un corazón que sigue latiendo, fuese donante de sus órganos. En mi opinión, además de la profundización del tema que han pedido algunos parlamentarios, es básico para el éxito del proyecto una situación que no se ha considerado, cual es la gran campaña de difusión de los ministerios responsables, especialmente de Educación y de Salud.

Será muy difícil que una iniciativa de tanta magnitud pueda tener éxito si no va acompañada de una campaña de educación. Un millón de carnés se otorgan anualmente, y en ocho años todos los chilenos mayores de 18 habrán manifestado si son o no donantes. Por eso, se propuso al Ejecutivo una indicación para que el Ministerio de Salud se haga responsable de la campaña educativa. En países desarrollados, la aplicación de proyectos similares va acompañada de enormes campañas de difusión en todos los medios.

Por otra parte, en la Comisión se escuchó a personas que en algún momento se dializaron y con posterioridad recibieron riñón. Según dijeron, habrían preferido mantener el tratamiento de diálisis, porque no son capaces de adquirir la droga que necesitan consumir durante toda su vida después de trasplantados. Los mayores beneficios del proyecto serían nulos si no se les proporciona, especialmente la ciclosporina.

Por este motivo, también se propuso al Ejecutivo indicación para constituir un banco nacional de drogas y fármacos para los trasplantados, que tendrían, entre otras, la posibilidad de aportes de laboratorios, extranjeros y nacionales. La materia es de iniciativa del Ejecutivo y si el proyecto no la contiene, será muy difícil que la mayoría de los trasplantados puedan mantenerse, porque carecen de medios para pagar la droga.

Por lo tanto, la conclusión es que son necesarias las campañas de educación, el banco de drogas y el análisis del caso para aclarar aspectos de la certificación de la muerte, a fin de que no quepan dudas sobre el proyecto.

Voy a entregar una indicación al artículo 10, que define la muerte cerebral. Expresa: "Para efecto de la presente ley, se entiende por muerte cerebral el coma profundo, irreversible, sin respiración espontánea, flaccidez generalizada, ausencia total de respuesta a la estimulación de los nervios craneales y electroencefalograma isoeléctrico de varias horas de duración.".

Ninguno de nosotros, hasta momentos antes de conocer el contenido del proyecto, había pensado realmente en la muerte cerebral; por lo menos, es mi caso.

Por último, como un aporte que a mí me ayudó a aclarar la muerte cerebral, debo citar el ejemplo que aparece en un artículo de una revista sobre trasplantes de órganos. Explica claramente que la muerte cerebral es la muerte del tronco del cerebro, que impide, de una vez por todas, cualquier tipo de estimulación y de respuesta. Como señaló la Diputada señora Matthei, es muy diferente del llamado estado vegetal. De alguna forma me ayudó a aclarar el problema.

En resumen, espero que el proyecto sea un éxito y miles de chilenos tengan respuesta a su necesidad de salud.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, en mi primer discurso, formulé un conjunto de observaciones que sugiere la lectura atenta del proyecto y del informe de la Comisión.

No cabe la menor duda de que el debate ha sido muy significativo. Me alegro de haber escuchado las palabras de la Diputada señora María Angélica Cristi, quien, con mucha ponderación y criterio, ha señalado un aspecto que no puede ser omitido en una legislación de esta naturaleza.

Las leyes, en definitiva, no hacen buenos ni malos a los hombres: son un marco de acción determinado. Las personas proceden en sociedad de acuerdo con los valores y principios que su cultura les va señalando.

Aquellos que querían ver en este proyecto un mecanismo para aumentar la cantidad de personas que aceptaran la condición de donantes libre y conscientemente, siguieron un camino equivocado. Es mejorando la cultura del país, dándole verdadero sentido a la vida, como podemos lograr cambios en las conductas y en los procederes. La caridad, el amor y la solidaridad no se imponen ni a través de las constituciones ni de las leyes ni de los reglamentos. Son actos profundos, íntimos, de convicción. Por ello, hay que recurrir a lo que señaló la Diputada señora Cristi: a la educación. Si este proyecto no tiene un respaldo desde ese punto de vista, una vez aprobado no pasará de ser una ley cuya aplicación creará muchos problemas.

Una distinguida Diputada, cuyo nombre no quiero mencionar, al referirse a una parte de mi exposición, señaló que yo estaba mintiendo, porque daba una determinada interpretación a ciertas palabras o preceptos del proyecto de ley. Lo cierto es que las leyes pueden ser interpretadas de múltiples maneras. Recuerdo las nueve interpretaciones que existen sobre la posesión inscrita de nuestro Código Civil, y nunca nadie se atrevió a decir que Arturo Alessandri era un mentiroso porque no coincidía con Luis Claro Solar. Eran interpretaciones distintas. Los hombres podemos disentir, y cuando interpretamos los textos en forma diferente sólo estamos dando nuestra apreciación respecto de ellos, la que podrá ser acertada y correcta para unos, y para otros no, pero ello no se mueve en el ámbito de la mentira, porque esto último dice relación con otra categoría. Eso les sucede a las personas cuando se meten en terrenos que desconocen absolutamente.

El tema de la muerte cerebral no ha quedado aclarado en este debate. La disposición contenida en el proyecto de ley, que sigue a la que está vigente, no es clara ni nítida en cuanto a los procedimientos para comprobar el proceso de muerte, y será un foco de litigios permanentes. Si se deja entregado al reglamento la determinación de cuáles son los mecanismos, exámenes y procedimientos adicionales a seguir, siempre existirá la posibilidad de objetar por la drástica vía penal la conducta del equipo médico que intervino en el trasplante.

Tampoco ha quedado claro en este debate el sistema que se pretende establecer para la donación de órganos a través de la declaración que se debe hacer al momento de obtenerse o renovarse la cédula nacional de identidad. Y las objeciones que nosotros formulamos en nuestra primera intervención no han sido rebatidas en esta Sala. No cabe la menor duda de que allí no hay una expresión de voluntad plenamente libre, ya que cuando uno va a obtener o renovar ese documento va precisamente con ese propósito, y el ordenamiento legal trata precisamente de dar garantías y seriedad a ese acto. No resulta propio en ese acto principal, hecho ante un funcionario no calificado con el propósito de obtener la cédula nacional de identidad, agregar un elemento accidental como es una declaración para donar órganos. Si así procedemos confundimos dos aspectos de la voluntad de la persona.

Cuando uno dispone de su cuerpo para después de la vida está realizando un acto extraordinariamente trascendente. No es lo mismo que vender un vehículo motorizado, celebrar un contrato de compraventa en un negocio, en un supermercado, o realizar un trámite administrativo. Si ese acto lo colectivizamos o lo masificamos en el grado que pretende el proyecto de ley, en mi concepto, estamos haciendo una inversión valórica o un trastrocamiento muy profundo en la acción legislativa, porque -pese a que se diga lo contrario- la persona que va por primera vez a obtener la cédula nacional de identidad o quién va a renovarla, tendrá un peso de fuerza determinado, que no será la fuerza física ni tendrá la calidad de ser una fuerza moral. Nadie podrá negar que representa un grado de coacción determinada, que los antiguos denominaban el temor reverencial, que no anulaba el consentimiento, pero que revestido de una determinada confusión de unos llamados a la opinión pública a ciertos valores éticos, producirá el efecto de coaccionar al ciudadano.

No sé si estas ideas tendrán importancia en el tiempo presente, si será o no importante revestir a los actos trascendentes de solemnidades, pero participo de la opinión que cuando se comprometen y afectan bienes vitales o valores esenciales, cobran plena validez las solemnidades que el legislador ha establecido para otra categoría de eventos, que debemos preservar con mayor fuerza tratándose de estas materias.

En la muerte cerebral, el debate deja establecido como un hecho cierto que la persona o parte de su cuerpo será trasplantado, encontrándose vivo una parte del mismo. Habrá muerte cerebral, pero su organismo no estará muerto. Se podrá trasplantar hoy el corazón, el riñón, el hígado, las córneas, tal vez mañana, en veinte, treinta, cuarenta, cincuenta o cien años más, con el avance de la tecnología, el cerebro o partes esenciales del cerebro. Y nada de eso se dice en la legislación. No hay ninguna claridad en la norma que se está elaborando.

Por las razones expuestas, he presentado un conjunto de indicaciones que están en poder de la Secretaría de la Cámara y que, en su oportunidad, defenderé en la Comisión.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar el Orden del Día, con el fin de que puedan hablar los Diputados señores Ojeda, Longueira, Melero y Masferrer, quienes aún no han usado de la palabra.

No hay acuerdo.

El Comité de Renovación Nacional ha pedido la clausura del debate.

Si le parece a la Sala, se clausurará el debate.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No hay acuerdo!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación la clausura del debate.

- Durante la votación.

El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-

Señor Presidente, se puede pedir la unanimidad de la Sala para insertar los discursos que faltan.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Después resolvemos el punto.

- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Clausurado el debate.

Si le parece a la Sala, se insertarán en la versión los discursos de las personas inscritas que no pudieron hacer uso de la palabra.

No hay acuerdo.

En votación en general el proyecto.

- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado el proyecto.

Pasa a segundo informe.

- El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Artículo 1°

1) De los señores Diputados Elgueta y Elizalde, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1°.- La donación, cesión, conservación, intercambio y trasplante de órganos humanos, sólo podrán realizarse con fines terapéuticos y con arreglo a las disposiciones de esta ley y su reglamento.".

Artículo 3°

2) De los señores Diputados Elgueta y Elizalde, para agregar el siguiente inciso segundo:

"Se deberán arbitrar los medios para que la realización de estos procedimientos no sea en caso alguno gravosa para el donante vivo ni para la familia del fallecido."

3) De los mismos señores Diputados para agregar en el inciso final a continuación de la palabra "gratuito" la siguiente frase... "y de su recuperación en el caso del donante vivo."

4) De los señores Diputados Elgueta y Elizalde, para agregar en el inciso final después de la palabra "último" la frase... "con su peculio o".

Artículo 4°

5) De los señores Diputados Elgueta y Elizalde, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 4°.- La extracción de órganos de una persona viva, mayor de edad, se efectuará previo informe positivo de su aptitud física, a fin de destinarlo a su trasplante a una persona determinada para mejorar sustancialmente su esperanza o condiciones de vida.

En todo caso, deberá garantizarse el anonimato del receptor.".

Artículo 5°

6) De los señores Diputados Bosselin y Elizalde, para sustituir el artículo por el siguiente:

"Artículo 5°.- El donante deberá manifestar su consentimiento en la forma y condiciones que se disponen en este precepto:

1. - En los hospitales y clínicas autorizadas para efectuar trasplantes se llevará un registro de trasplantes de órganos provenientes de donantes vivos, el que se deberá conservar por el lapso de 15 años;

2. - En presencia del Director del establecimiento hospitalario o clínica, el donante expresará su voluntad autorizando la extracción de un órgano perteneciente a su cuerpo. Se levantará acta de tal manifestación la que se inscribirá en el registro señalado. En esa inscripción, que será firmada por el donante necesariamente, y por el Director del establecimiento de que se trata, actuando este último como ministro de fe, se señalará el órgano donado;

3. - El director mencionado, antes de que el donante exprese su voluntad, le informará detalladamente sobre los riesgos de la operación y de las eventuales consecuencias físicas, estéticas y sicológicas que la extracción le puede ocasionar;

4. - Se transcribirán en el registro los informes de aptitud física y síquica que deberán ser evacuados por un facultativo y un sicólogo, los que deberán firmar también tal instrumento, y

5. - Se anotará en ese registro el nombre y apellidos del receptor, su cédula de identidad y domicilio.

Una copia de la inscripción en el registro se remitirá al Ministerio de Salud y otra se entregará al donante.

En cualquier tiempo, antes de que se efectúe la extracción del órgano, y sin formalidad alguna, el donante podrá revocar la donación.".

7) De los señores Diputados Elgueta y Elizalde, para suprimir en el inciso tercero el punto seguido agregando luego de la palabra "receptor" lo siguiente: "con los posibles beneficios que se derivarán del transplante para éste.".

8) De los señores Diputados, para agregar el siguiente inciso cuarto:

"Sin la firma previa del donante no podrá efectuarse la extracción.".

9) De los señores Diputados Elgueta y Elizalde, para suprimir en el inciso cuarto la frase "Las donaciones de órganos no estarán sujetas a las normas establecidas en el Código Civil.".

Artículo 7°

10) De los señores Diputados Bosselin y Elizalde, para sustituir el artículo por el siguiente:

"Artículo 7°.- Podrá efectuarse la extracción de órganos de una persona fallecida, con el fin de trasplantarlos a un receptor, siempre que se dé cabal cumplimiento a las solemnidades que se señalan a continuación:

1. - En los hospitales y clínicas autorizadas para efectuar trasplantes, se llevará un registro de trasplante de órganos de personas muertas, el que se deberá conservar por el lapso de 15 años;

2. - En el momento de obtener o renovar la Cédula Nacional de Identidad, el oficial del registro civil respectivo personalmente le deberá preguntar a quien pretende obtener ese documento o realizar esa renovación si acepta o no que, una vez muerta, le sean extraídos órganos de su cuerpo, con el fin de trasplantarlos a un receptor;

3. - Si la respuesta fuere expresamente afirmativa se dejará constancia de ello en el registro especial de trasplantes de personas muertas que deberá llevará el oficial del Registro Civil. En dicho registro deberá estampar su firma el donante y sin este requisito carecerá de todo valor la donación. En la cédula nacional de identidad se dejará expresa constancia de la respuesta afirmativa. Estas cédulas serán de un color diferente a las que se otorgan y a quienes no hubieren aceptado donar órganos de su cuerpo una vez fallecidos.

4. - El donante, en cualquier tiempo y sin formalidad alguna, podrá renovar la donación. De esa renovación se tomará nota en el registro que lleva el oficial del registro civil y se otorgará una nueva cédula nacional de identidad.

En todo caso, cualquier persona que hubiere donado sus órganos y que se internare en un hospital o clínica podrá revocar la donación y esta voluntad primará por sobre la declaración que hubiere hecho ante el oficial del registro civil.

11) Del señor Diputado Devaud, para agregar en su inciso sexto entre las expresiones "paciente" y "un médico autorizado", la frase "si pudiere hacerlo".

12) Del mismo señor Diputado, para eliminar su último párrafo, y reemplazarlo por el siguiente: "En caso alguno la voluntad de una persona legalmente capaz podrá ser otorgada por interpósita persona, o por sus firmantes a ruego, por las situaciones a que se refiere este artículo.".

Artículo 8°

13) De los señores Diputados Bosselin y Elizalde, para suprimirlo.

Artículo 9°

14) De los señores Diputados Bosselin y Elizalde para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 9°.- Sólo para los efectos de los trasplantes previstos en esta ley la muerte de una persona se acreditará en la forma y condiciones que se disponen a continuación:

1. - Cinco facultativos, uno de los cuales, a lo menos, deberá desempeñarse en las especialidades de la neurología o neurocirugía, deberán expresar, bajo su firma, estampada en el registro de trasplantes de órganos de personas fallecidas mencionado en el número 1 del artículo 7°, que el donante se encuentra muerto;

2. - Los facultativos aludidos únicamente podrán expresar que el donante ha muerto cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible del funcionamiento del encéfalo. Dicha abolición se probará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, con dos evidencias electroencefalográficas con un intervalo de seis horas y con los demás medios probatorios que se dispongan en el reglamento, el cual, entre otros, necesariamente deberá contemplar las siguientes: las funciones cerebrales están ausentes y debe haber coma profundo y las funciones del tronco cerebral también están ausentes.

Tratándose de niños, o de otras personas con intoxicación por drogas y/o metabólica hipotermia, shock cardiovascular, o que sufran cualesquiera otro defecto, enfermedad, o síntoma que pueda simular la muerte, se deberá hacer una cuidadosa investigación para clarificar el diagnóstico y acreditar la muerte.

3. - En el registro deberán los facultativos dejar constancia circunstanciada de las pruebas que usaron para acreditar la muerte y si éstas consisten en electroencefalografías y otras semejantes se agregarán al mismo.

4. - En el certificado de defunción expedido por los facultativos se agregará un documento por ellos firmado en el que se dejará constancia de las pruebas y antecedentes que permitieron acreditar la muerte de la persona donante.

Antes de acreditar la muerte de una persona, de acuerdo con las solemnidades establecidas en este artículo, se deberán haber agotado las acciones y procedimientos que la terapia intensiva y las técnicas de "Reanimación" aconsejan en el caso de que se trate, circunstancias que deberán mencionarse en el registro correspondiente.

15) De la señora DiputadaMaría Angélica Cristi, para agregar un inciso segundo: "En el caso de muerte cerebral, se entiende el coma profundo, irreversible, sin respiración espontánea, flaccidez generalizada, ausencia total de respuesta a la estimulación de los nervios craneales y electroencefalograma isoeléctrico de varias horas de duración.".

Artículo 12°

16) De los señores Diputados Bosselin y Elizalde, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 12.- El que extrajere, colaborare en la extracción de algún órgano de una persona muerta o a sabiendas ayudare en dicha extracción sin que el donante hubiere manifestado su voluntad aceptando la donación o sin que la muerte se haya acreditado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 9° será sancionado con la pena de presidio menor en cualesquiera de sus grados y la inhabilitación temporal por el término de tres años para el ejercicio de las profesiones que requieren título para su ejercicio.

Artículo nuevo

17) De los señores Diputados Elgueta y Elizalde:

"El receptor de un trasplante deberá estar plenamente informado de las ventajas físicas y síquicas que de él se deriven, o sus representantes legales o parientes más próximos. Asimismo, debe tener conocimiento de los estudios inmunológicos, de histocompatibilidad u otros procedentes, expresando por escrito su consentimiento o en lugar de él sus representantes legales.".

Artículos transitorios

Artículo 3°

18) De los señores Diputados Bosselin y Elizalde; para suprimir el artículo.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 12 de enero, 1993. Informe de Comisión de Salud en Sesión 43. Legislatura 325.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE TRASPLANTE DE ÓRGANOS.

BOLETÍN N° 158-11-2

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley originado en moción de los Diputados señora Matthei, doña Evelyn; señores Latorre, don Juan Carlos; Schaulsohn, don Jorge; Alessandri, don Gustavo; Morales, don Jorge; Melero, don Patricio; Arancibia, don Armando; Ojeda, don Sergio y Sotomayor, don Andrés, sobre trasplante de órganos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 287 del Reglamento de la Corporación, el presente informe recaerá sobre el proyecto de ley aprobado en general por la H. Cámara en sesiones de fechas 11 y 18 de agosto de 1992, sobre las indicaciones admitidas a discusión en la Sala y las modificaciones que la Comisión de Salud ha introducido con ocasión de este segundo trámite reglamentario.

Dando cumplimiento al Reglamento, se hace expresa mención a las materias que a continuación se indican:

1.-Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

En esta situación se encuentran los artículos 2°, 6°, 10, 11, 13, 14, 15, 15 y 17, permanentes, y 1°, 2° y 4°, transitorios.

Cabe hacer presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento, los artículos anteriormente citados deberían ser declarados aprobados ipso-jure, sin votación.

2.-Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

Al igual que en el primer Informe, no existen normas con tal carácter.

3.-Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

No existen disposiciones que deban ser conocidas por dicha Comisión.

4.-Artículos suprimidos.

No existen artículos en esta situación.

5.-Artículo modificados.

En esta situación se encuentran sólo los artículos 7°, inciso segundo, y 9°, incisos primero y cuarto, cuyos textos se reproducen para una mejor comprensión:

Artículo 7°, inciso segundo.

"En el momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona con plena capacidad legal será requerida por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez fallecida, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente."

Se aprobó por mayoría de votos una indicación de los señores Bayo y Melero, para sustituir en el inciso segundo, recién citado, la expresión "fallecida" por el vocablo "muerta", fundamentándose en el amplio debate producido en el primer trámite reglamentario sobre los conceptos de "muerte cerebral" en contraposición al de "muerte definitiva". Sobre esta materia la Comisión concluyó, en esa oportunidad, que debía referirse sólo a la "muerte", toda vez que dicha expresión comprendía ambos conceptos. Por esta razón, según se dijo, era conveniente concordar esta disposición con el resto del articulado.

No obstante lo anterior, algunos señores Diputados estimaron que era preferible utilizar el vocablo "fallecida" por considerar que la expresión "muerta" daba lugar a interpretaciones respecto de si se trataba de "cerebral" o "definitiva".

Artículo 9°.

Inciso primero.

"Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime, otorgada por un equipo de facultativos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía."

Inciso cuarto.

"En estos casos, al certificado de defunción expedido por el equipo de facultativos, se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte."

Por unanimidad se aprobaron dos indicaciones a los incisos primero y cuarto, antes citados:

Al inciso primero, de los señores Tohá, Ojeda, Smok, Melero, Bayo y Masferrer, para sustituir las palabras "de facultativos" por el vocablo "médico".

Se argumentó que el término "facultativo" no era preciso, ya que su significado, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, daba lugar a diversas acepciones e interpretaciones, por lo que se prefirió reemplazarlo con el objeto de no producir ningún equívoco en el correcto entendimiento de la norma.

Por esta misma razón y para mantener la debida concordancia, se reemplazó la palabra "facultativos" por "médicos" en el inciso segundo.

Asimismo, y en cuanto a la expresión "equipo médico" se dijo que implicaba más de un profesional.

Al inciso cuarto, de los señores Bayo, Melero y Masferrer, para sustituir la frase: "el equipo de facultativos" por "un médico".

Para dicha sustitución se tuvo en vista la necesidad de aclarar que el certificado de defunción era expedido por un médico y no por un equipo de facultativos, entendiéndose que la referida certificación debía ser respaldada por la opinión de un equipo médico.

6.-Artículos nuevos introducidos.

No existen artículos en esta situación.

7.-Indicaciones Rechazadas.

La Comisión rechazó, por la unanimidad de los señores Diputados presentes, las siguientes indicaciones:

Al artículo 1°.

1) De los Diputados señores Elgueta y Elizalde, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1°. La donación, cesión, conservación, intercambio y trasplante de órganos humanos, sólo podrán realizarse con fines terapéuticos y con arreglo a las disposiciones de esta ley y su reglamento."

Al artículo 3°.

2) De los Diputados señores Elgueta y Elizalde, para agregar el siguiente inciso segundo:

"Se deberán arbitrar los medios para que la realización de estos procedimientos no sean en caso alguno gravosos para el donante vivo ni para la familia del fallecido."

3) De los mismos señores Diputados, para agregar en el inciso final, a continuación de la palabra "gratuito" la siguiente frase: "y de su recuperación en el caso del donante vivo".

4) De los mismos señores Diputados, para agregar en el inciso final, después de la palabra "último" la frase "con su peculio o".

Al artículo 4°.

5) De los Diputados señores Elgueta y Elizalde, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 4°. La extracción de órganos de una persona viva, mayor de edad, se efectuará previo informe positivo de su aptitud física, a fin de destinarlo a su trasplante a una persona determinada para mejorar sustancialmente su esperanza o condiciones de vida.

En todo caso, deberá garantizarse el anonimato del receptor."

Al artículo 5°.

6) De los Diputados señores Bosselin y Elizalde, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 5º.- El donante deberá manifestar su consentimiento en la forma y condiciones que se disponen en este precepto:

1. En los hospitales y clínicas autorizadas para efectuar trasplantes se llevará un registro de trasplantes de órganos provenientes de donantes vivos, el que se deberá conservar por el lapso de 15 años;

2. En presencia del director del establecimiento hospitalario o clínica, el donante expresará su voluntad autorizando la extracción de un órgano perteneciente a su cuerpo. Se levantará acta de tal manifestación la que se inscribirá en el registro señalado. En esa inscripción, que será firmada por el donante necesariamente, y por el director del establecimiento de que se trata, actuando este último como ministro de fe, se señalará el órgano donado;

3. El director mencionado, antes de que el donante exprese su voluntad, le informará detalladamente sobre los riesgos de la operación y de las eventuales consecuencias físicas, estéticas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar;

4. Se transcribirán en el registro los informes de aptitud física y síquica que deberán ser evacuados por un facultativo y un sicólogo, los que deberán firmar también tal instrumento, y

5. Se anotará en ese registro el nombre y apellidos del receptor, su cédula de identidad y domicilio.

Una copia de la inscripción en el registro se remitirá al Ministerio de Salud y otra se entregará al donante.

En cualquier tiempo, antes de que se efectúe la extracción del órgano, y sin formalidad alguna, el donante podrá revocar la donación.".

7) De los Diputados señores Elgueta y Elizalde, para suprimir en el inciso tercero el punto seguido, agregando luego de la palabra "receptor", lo siguiente: "con los posibles beneficios que se derivarán del trasplante para éste."

8) De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente inciso cuarto:

"Sin la firma previa donante del no podrá efectuarse la extracción."

9) De los mismos señores Diputados, para suprimir en el inciso cuarto la frase "Las donaciones de órganos no estarán sujetas a las normas establecidas en el Código Civil."

Al artículo 7°.

10) De los Diputados señores Bosselin y Elizalde, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 7°.- Podrá efectuarse la extracción de órganos de una persona fallecida, con el fin de trasplantarlos a un receptor, siempre que se dé cabal cumplimiento a las solemnidades que se señalan a continuación:

1. En los hospitales y clínicas autorizadas para efectuar trasplantes, se llevará un registro de trasplante de órganos de personas muertas, el que se deberá conservar por el lapso de 15 años;

2. En el momento de obtener o renovar la Cédula Nacional de Identidad, el Oficial del Registro Civil respectivo personalmente le deberá preguntar a quien pretende obtener ese documento 0 realizar esa renovación si acepta o no que, una vez muerto, le sean extraídos órganos de su cuerpo, con el fin de trasplantarlos a un receptor;

3. Si la respuesta fuere expresamente afirmativa se dejará constancia de ello en el registro especial de trasplantes de personas muertas que deberá llevar el Oficial del Registro Civil. En dicho registro deberá estampar su firma el donante y sin este requisito carecerá de todo valor la donación. En la cédula nacional de identidad se dejará expresa constancia de la respuesta afirmativa. Estas cédulas serán de un color diferente a las que se otorgan a quienes no hubieren aceptado donar órganos de su cuerpo una vez fallecidos, y

4. El donante, en cualquier tiempo y sin formalidad alguna, podrá revocar la donación. De esa revocación se tomará nota en el registro que lleva el Oficial del Registro Civil y se otorgará una nueva cédula nacional de identidad.

En todo caso, cualquier persona que hubiere donado sus órganos y que se internare en un hospital o clínica podrá revocar la donación y esta voluntad primará por sobre la declaración que hubiere hecho ante el Oficial del Registro Civil."

11) Del Diputado señor Devaud, para agregar en su inciso sexto, entre las expresiones "paciente" y "un médico autorizado", la frase "si pudiere hacerlo".

12) Del mismo señor Diputado, para eliminar su último párrafo, y reemplazarlo por el siguiente: "En caso alguno la voluntad de una persona legalmente capaz podrá ser otorgada por interpósita persona, o por sus firmantes a ruego, por las situaciones a que se refiere este artículo."

Al artículo 8°.

13) De los Diputados señores Bosselin y Elizalde, para suprimirlo.

Al artículo 9°.

14) De los Diputados señores Bosselin y Elizalde, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 9°. Sólo para los efectos de los trasplantes previstos en esta ley la muerte de una persona se acreditará en la forma y condiciones que se disponen a continuación:

1. Cinco facultativos, uno de los cuales, a lo menos, deberá desempeñarse en las especialidades de la neurología o neurocirugía, deberán expresar, bajo su firma, estampada en el registro de trasplantes de órganos de personas fallecidas mencionado en el número 1 del artículo 7°, que el donante se encuentra muerto;

2. Los facultativos aludidos únicamente podrán expresar que el donante ha muerto cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible del funcionamiento del encéfalo. Dicha abolición se probará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, con dos evidencias electroencefalográficas con un intervalo de seis horas y con los demás medios probatorios que se dispongan en el reglamento, el cual, entre otros, necesariamente deberá contemplar los siguientes: las funciones cerebrales están ausentes y debe haber coma profundo y las funciones del tronco cerebral también están ausentes.

Tratándose de niños, o de otras personas con intoxicación por drogas y/o metabólica, hipotermia, shock cardiovascular, o que sufran cualesquiera otro defecto, enfermedad, o síntoma que pueda simular la muerte, se deberá hacer una cuidadosa investigación para clarificar el diagnóstico y acreditar la muerte;

3. En el registro deberán los facultativos dejar constancia circunstanciada de las pruebas que usaron para acreditar la muerte y si éstas consisten en electroencefalografías y otras semejantes se agregarán al mismo, y

4. En el certificado de defunción expedido por los facultativos se agregará un documento por ellos firmado en el que se dejará constancia de las pruebas y antecedentes que permitieron acreditar la muerte de la persona donante.

Antes de acreditar la muerte de una persona, de acuerdo con las solemnidades establecidas en este artículo, se deberán haber agotado las acciones y procedimientos que la terapia intensiva y las técnicas de "reanimación" aconsejan en el caso de que se trate, circunstancias que deberán mencionarse en el registro correspondiente."

15) De la Diputada señora Cristi, doña María Angélica, para agregar un inciso segundo: "En el caso de muerte cerebral, se entiende el coma profundo, irreversible, sin respiración espontánea, flacidez generalizada, ausencia total de respuesta a la estimulación de los nervios craneales y electro¬encefalograma isoeléctrico de varias horas de duración."

Al artículo 12.

16) De los Diputados señores Bosselin y Elizalde, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 12. El que extrajere, colaborare en la extracción de algún órgano de una persona muerta o a sabiendas ayudare en dicha extracción sin que el donante hubiere manifestado su voluntad aceptando la donación o sin que la muerte se haya acreditado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 9º, será sancionado con la pena de presidio menor en cualesquiera de sus grados y la inhabilitación temporal por el término de tres años para el ejercicio de las profesiones que requieren título para su ejercicio."

Al artículo 15.

17) Del Diputado señor Devaud a la letra b), para intercalar, en el artículo 146 del Código Sanitario, entre las palabras "disponer de" y "su cadáver", la expresión "lo que será".

Artículo Nuevo.

18) De los Diputados señores Elgueta y Elizalde, para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo... El receptor de un trasplante deberá estar plenamente informado de las ventajas físicas y síquicas que de él se deriven, o sus representantes legales o parientes más próximos. Asimismo, debe tener conocimiento de los estudios inmunológicos, de histocompatibilidad u otros procedentes, expresando por escrito su consentimiento o en lugar de él sus representantes legales."

Disposiciones transitorias.

Al artículo 3°.

19) De los Diputados señores Bosselin y Elizalde, para suprimirlo.

Cabe hacer presente que la Comisión, después de un detallado análisis de las indicaciones antes aludidas, estuvo por desecharlas manteniendo el criterio sustentado en el primer Informe.

Sin abundar en la argumentación que particularmente se dio para fundamentar el rechazo de cada una, se puede decir, en términos generales, que se consideró que el contenido de la mayoría de ellas había sido ampliamente debatido en el primer trámite reglamentario de esta iniciativa legal y que éste se encontraba contemplado en el contexto general del proyecto.

Asimismo, se estimó que algunas podrían dificultar o entrabar el fomento, tanto de las donaciones como de los trasplantes de órganos que constituyen las ideas centrales del proyecto de ley en Informe.

Por último, también se tuvo en vista que otras no incidían en el fondo del tema, sino, más bien, apuntaban a la forma o redacción del precepto que se pretendía modificar, por lo que se consideró que las actuales disposiciones reflejaban cabalmente el espíritu de esta iniciativa legal.

8.-Disposiciones legales que el proyecto de ley modifica o deroga.

La Comisión sustituyó los artículos 145 y 146; modificó los artículos 148, 151 y 152, y derogó el artículo 149, todos del Libro Noveno del Código Sanitario.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Salud recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

TITULO I: Normas generales.

Artículo 1°.- Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos.

Artículo 2°.- Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y en clínicas autorizados para este efecto por el Ministerio de Salud.

El reglamento establecerá las condiciones de organización y funcionamiento, de instalaciones, elementos y de personal médico que deban cumplir los establecimientos que soliciten la autorización para ejecutar trasplantes. Además, deberá determinar las medidas de control y vigilancia. La extracción de órganos podrá efectuarse en recintos habitualmente autorizados para ejercer labores clínico-quirúrgicas.

Los establecimientos deberán llevar un registro de las actividades vinculadas con trasplantes y extracciones de órganos.

Artículo 3°.- No se podrá exigir, aceptar, ofrecer o proporcionar contraprestaciones o indemnizaciones materiales o económicas de cualquier naturaleza por la donación de órganos, sean éstas en beneficio del donante, de sus herederos legales o de cualquier persona que intervenga en el proceso de donación.

Se presume de derecho que los gastos de hospitalización en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se entrega a título gratuito, forman parte de los gastos propios del trasplante que se efectúa al receptor y, por lo tanto, deberán ser financiados por este último, de acuerdo con el sistema de salud con que cuente.

TITULO II: De la extracción de órganos provenientes de donantes vivos.

Artículo 4°.- Podrán extraerse órganos de una persona viva, legalmente capaz, previo informe positivo de aptitud física.

Artículo 5°.- El donante deberá manifestar su consentimiento a la extracción de modo libre, expreso e informado.

Del consentimiento se dejará constancia en un acta firmada ante el director del establecimiento donde vaya a efectuarse la extracción, quien, para esos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe. El director podrá delegar esta obligación.

El acta que deberá firmar el donante contendrá toda la información conocida relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar, y deberá contener, asimismo, la individualización del receptor. Dicha acta deberá ser suscrita por el médico que haya emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que haya proporcionado al donante toda la información contenida en el acta.

El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de ello en la misma acta de consentimiento a que se refiere el inciso segundo. La revocación no generará responsabilidades de ninguna especie. Las donaciones de órganos no estarán sujetas a las normas establecidas en el Código Civil.

Artículo 6°.- La aptitud física de una persona, para efectos de una donación, deberá ser certificada por un médico distinto del que vaya a efectuar la extracción o el trasplante.

TITULO III: De la extracción de órganos en estado de muerte.

Artículo 7°.- Podrá efectuarse la extracción de órganos con fines de trasplante cuando se acredite la muerte de una persona, y ésta hubiere manifestado su consentimiento en vida.

En el momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona con plena capacidad legal será requerida por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez muerta, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.

En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

De la respuesta se dejará constancia en un registro especialmente destinado al efecto, consignándose en la cédula nacional de identidad la calidad de donante.

La decisión frente a la donación será siempre revocable, debiendo manifestarse tal voluntad ante el Oficial del Registro Civil que indique el reglamento y con las formalidades que dicho instrumento señale. De tal manifestación, se dejará constancia en la respectiva cédula nacional de identidad.

En todo caso, cualquier persona capaz de donar sus órganos podrá, al internarse en un hospital o clínica, autorizada o no para efectos del artículo 2°, expresar una voluntad distinta de la ya manifestada en relación con la donación para el caso de fallecimiento. De la nueva expresión de voluntad, se dejará constancia escrita en un documento, el que será suscrito por el paciente, un médico autorizado para ello por el director del establecimiento hospitalario y un testigo mayor de edad que no sea funcionario del mismo. Dicha manifestación de voluntad sólo tendrá validez mientras dure la internación que la motivó.

Artículo 8°.- En caso de fallecimiento de menores de edad y de personas que no se encontraban en pleno goce de sus facultades mentales, el consentimiento deberá ser otorgado por escrito por aquél que tenía la calidad de representante legal del causante al momento de su muerte.

Artículo 9°.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime, otorgada por un equipo médico, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.

Los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante.

La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal y, a lo menos, dos evidencias electroencefalográficas con un intervalo de dos horas, en la forma que señale el reglamento. Este podrá, además, indicar procedimientos adicionales para certificar la muerte.

En estos casos, al certificado de defunción expedido por un médico, se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.

Artículo 10.- Cuando una persona hubiere fallecido en alguno de los casos indicados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Director del Servicio Médico Legal o del médico en quien éste haya delegado esta atribución, para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley, además del cumplimiento de los otros requisitos.

En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante.

TITULO IV: De las sanciones.

Artículo 11.- El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo. El que lo hiciere por cuenta de terceros, será sancionado con la misma pena aumentada en dos grados.

En las mismas penas incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas, con el objeto de obtener algún órgano o el consentimiento necesario para la extracción, ya sea para sí mismo o para un tercero.

Artículo 12.- El que extrajere para trasplante algún órgano de una persona muerta, sin el consentimiento de quien ha debido otorgarlo en conformidad al Título III de esta ley, será penado con prisión en cualquiera de sus grados.

En todo caso, la realización en persona viva de algunas de las extracciones autorizadas en esta ley, sin el consentimiento del donante, o habiéndolo obtenido mediante coacción o engaño, será castigado con las penas asignadas al delito de lesiones corporales, según corresponda.

TITULO V: Disposiciones varias.

Artículo 13.- La importación y la exportación de órganos con fines de trasplante podrán efectuarse solamente a título gratuito, por los hospitales y clínicas autorizados para los efectos del artículo 2° y por aquellas entidades que, dada su vinculación con las materias reguladas por esta ley, sean autorizadas para ello por el Ministerio de Salud.

Artículo 14.- Toda la información relativa a los donantes, objetores y posibles candidatos a trasplante se consignará en un registro que, para los efectos de este artículo, llevará el Ministerio de Salud.

Un reglamento establecerá las normas para la organización y funcionamiento del registro y determinará las prioridades para el trasplante de órganos provenientes de personas muertas, en caso de existir más de un receptor potencial.

Artículo 15.- Modifícase el Libro Noveno del Código Sanitario en la forma que a continuación se indica:

a) Elimínase de su título la expresión "órganos".

b) Sustitúyense los siguientes artículos, en la forma que a continuación se indica:

"Artículo 145. El aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo, para su injerto en otra persona, sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos."

"Artículo 146. Toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver, o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria, para la elaboración de productos terapéuticos o en la realización de injertos."

c) Modifícanse los artículos 148, 151 y 152 en los términos que a continuación se señalan:

1. Reemplázanse, en el artículo 148, las expresiones "trasplante" y "órganos" por "injertos" y "tejidos", respectivamente.

2. Agrégase, en el artículo 151, un inciso segundo del siguiente tenor:

"En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante."

3. Sustitúyense, en el artículo 152, los vocablos "órgano" y "trasplante", por "tejido" e "injerto", respectivamente.

d) Derógase, el artículo 149.

Artículo 16.- La presente ley se incorporará como Libro Décimo del Código Sanitario, pasando el actual Décimo, "De Los Procedimientos y Sanciones", a ser Libro Decimoprimero.

Artículo 17.- Esta ley comenzará a regir sesenta días después de la fecha de su publicación.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1°.- Hasta la fecha de vigencia del reglamento correspondiente, se entenderán autorizados para realizar trasplantes y extracciones de órganos los hospitales y clínicas que, a la publicación de esta ley, hayan efectuado este tipo de actos médicos.

Artículo 2°.- Las donaciones de órganos de personas muertas con fines de trasplante, efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 del Código Sanitario, mantendrán su validez mientras la persona de que se trate no manifestare una nueva voluntad, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 7° de esta ley.

No obstante ello, les será aplicable lo dispuesto en el inciso final del mismo artículo desde la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 3°.- En el caso de personas fallecidas, que no hubieren manifestado su voluntad frente a la donación del todo o parte de sus órganos de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 7°, podrán extraerse del cadáver, con fines de trasplante, los órganos cuando, a requerimiento del director del establecimiento hospitalario o de algún médico en que éste haya delegado esta atribución, se otorgue autorización escrita de cualquiera de las personas que a continuación se señala, en el orden de prelación que se indica y que se encuentren presentes al momento del requerimiento:

a) Cónyuge;

b) Cualquier hijo legítimo o natural legalmente capaz.

c) Cualquiera de sus padres legítimos, o naturales que lo hayan reconocido voluntariamente, y

d) Cualquier hermano legítimo o natural, legalmente capaz.

En todo caso, regirá a su respecto lo dispuesto en el inciso final del artículo 7° de esta ley.

Articulo 4°.- Establécese un plazo de 180 días para que el Presidente de la República dicte el reglamento de esta ley.

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor OJEDA, don Sergio.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de enero de 1993.

Acordado en sesión de fecha 12 de enero de 1993, con la asistencia de los Diputados señor Smok, don Carlos (Presidente), señoras Cristi, doña María Angélica y Matthei, doña Evelyn, y de los señores Acuña, don Mario; Alessandri, don Gustavo; Bayo, don Francisco; Masferrer, don Juan; Melero, don Patricio; Montes, don Carlos; Morales, don Jorge; Ojeda, don Sergio; Reyes, don Víctor y Tohá, don Isidoro.

ARTURO FIGUEROA HERRERA,

Secretario de la Comisión.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 31 de marzo, 1993. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 325. Discusión Particular. Se aprueba.

NORMAS SOBRE TRASPLANTE DE ORGANOS Y OTRAS PIEZAS ANATOMICAS. Primer trámite constitucional.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre trasplante de órganos y otras piezas anatómicas.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el Diputado señor Ojeda.

El texto del proyecto se encuentra impreso en el boletín N° 158-11 y figura en el N° 10 de los documentos de la Cuenta de la sesión 43ª celebrada el 20 de enero de 1993.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, paso a exponer el segundo informe de la Comisión de Salud, relativo al proyecto de ley sobre trasplante de órganos humanos, que tiene su origen en una moción de los Diputados señora Matthei, doña Evelyn, y señores Latorre, don Juan Carlos; Schaulsohn, don Jorge; Alessandri, don Gustavo; Morales, don Jorge; Melero, don Patricio; Arancibia, don Armando; Ojeda, don Sergio, y Sotomayor, don Andrés.

Este proyecto ya fue aprobado en general por la Cámara en sesiones de fechas 11 y 18 de agosto de 1992.

La Comisión de Salud debió pronunciarse sobre las indicaciones admitidas a discusión en la Sala. Además, aparte de pronunciarse sobre las indicaciones propuestas por algunos señores Diputados, introdujo otras que pasaré a analizar.

Los artículos 2°, 6°, 10°, 11, 13, 14, 15, 16 y 17, permanentes, y 1°, 2° y 4°, transitorios, no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Conforme lo dispone el artículo 129 del Reglamento, estas disposiciones fueron aprobadas ipso jure, sin votación.

No existen artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado, ni disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. Tampoco se han suprimido artículos.

La Comisión de Salud, después de un largo y profundo análisis, acordó introducir sólo dos modificaciones, que corresponden a los artículos 7°, inciso segundo y 9°, incisos primero, segundo y cuarto.

El artículo 7°, se refiere a la "extracción de órganos con fines de trasplante cuando se acredite la muerte de una persona, y ésta hubiere manifestado su consentimiento en vida". Su inciso segundo señala: "En el momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona con plena capacidad legal será requerida por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez fallecida, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.".

En este inciso se sustituye la expresión "fallecida" por "muerta", indicación presentada por los Diputados señores Bayo y Melero, la que fue aprobada por mayoría de votos. Se argumentó que el término correcto es "muerte", porque este concepto comprende la "muerte cerebral" y la "muerte definitiva". Además, esta sustitución sirve para concordar esta disposición con el resto del articulado.

Quienes estuvieron por mantener la expresión "fallecida", sostuvieron que evitaría dudas a interpretaciones respecto de si era "cerebral" o "definitiva".

Respecto del artículo 9°, se modifican sus incisos primero, segundo y cuarto. En efecto, el inciso primero dice: "Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime, otorgada por un equipo de facultativos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía."

Por indicación de los Diputados señores Tohá, Ojeda, Smok, Melero, Bayo y Masferrer, se acordó sustituir las palabras "de facultativos" por el vocablo "médico", pues consideraron que el término "facultativo" no era preciso, ya que, de acuerdo con la definición del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, daba lugar a diversas acepciones e interpretaciones. Para no producir equívocos o interpretaciones, se decidió reemplazarlo.

Por la misma razón, se sustituyó la expresión "facultativos" por "médicos" en su inciso segundo.

A su vez, su inciso cuarto dispone: "en estos casos, al certificado de defunción expedido por el equipo de facultativos, se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.".

Por indicación de los Diputados señores Bayo, Melero y Masferrer se sustituyó la frase "el equipo de facultativos" por "un médico", ya que sostuvieron que el certificado de defunción es entregado por un médico y no por un equipo de facultativos, entendiéndose sí que la certificación señalada debía ser respaldada por la opinión de un equipo médico.

Siguiendo con el análisis de la discusión del proyecto en la Comisión, debo señalar que no se le introdujeron artículos nuevos.

Haré una breve referencia respecto de las indicaciones rechazadas.

Se encuentran en esta situación las siguientes:

De los Diputados señores Elgueta y Elizalde, que dan otra redacción al artículo 1°, con muy tenues variantes.

De los mismos señores Diputados, respecto del artículo 4°.

De los señores Bosselin y Elizalde, que detalla con números el procedimiento para la donación de órganos en el artículo 5°.

De los mismos señores Diputados, al artículo 7°, para establecer un reglamento distinto para la extracción de órganos de una persona muerta que hubiere manifestado en vida su consentimiento.

De los mismos señores Diputados, para suprimir el artículo 8°, relativo al consentimiento de menores de edad y de personas que no se encontraban en pleno goce de sus facultades mentales.

De los mismos señores Diputados, para sustituir el artículo 9°, con el objeto de introducirle otros elementos probatorios de la muerte.

De la Diputada señora Cristi, para introducir un inciso segundo a este artículo que define la muerte cerebral en términos distintos a los del proyecto.

De los señores Bosselin y Elizalde, para sustituir el artículo 12, relativo a la extracción de un órgano sin que el donante haya manifestado su voluntad.

Del Diputado señor Devaud, para modificar la letra b) del artículo 15, con el objeto de intercalar la frase "lo que será" en el artículo 146, del Código Sanitario.

De los señores Elgueta y Elizalde para agregar un artículo nuevo, relativo al conocimiento que el receptor deberá tener de las ventajas del transplante y de los estudios inmunológicos realizados.

Por último, de los señores Bosselin y Elizalde, para suprimir el artículo 3° transitorio.

Se desecharon todas las indicaciones mencionadas, porque los integrantes de la Comisión estimaron que más tendían a trabar y a dificultar la realización de transplantes. La idea central del proyecto es fomentarlos en beneficio de la salud y preservación de la vida, y según el criterio de los miembros de la Comisión, las indicaciones confunden y dilatan dicha práctica, la cual debe hacerse con prontitud. Además, el contenido de la mayor parte de las indicaciones se debatió ampliamente luego de la exposición del primer informe.

La Comisión, que contó con la participación de expertos en la materia, profundizó y amplió el análisis mediante un estudio serio de las indicaciones. Este solo hecho le da mérito y valor para avalar la seriedad de su estudio, aparte de que sus integrantes son médicos y abogados.

Por último, la Comisión sustituyó los artículos 145 y 146; modificó el 148, el 151 y el 152 y derogó el 149, todos del Libro IX del Código Sanitario.

Por todas estas consideraciones, la Comisión de Salud recomienda la aprobación del proyecto de ley inserto en el informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Se declaran aprobados reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, los artículos 2°, 6°, 10°, 11, 13, 14, 15, 6 y 7 permanentes del proyecto, y los artículos 1°, 2° y 4° transitorios.

Procede votar, sin debate, las disposiciones que fueron objeto de indicaciones en la Sala durante la discusión general, las que la Comisión rechazó.

El señor BOSSELIN.-

Pido la palabra.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, estamos en la discusión particular. En consecuencia, procede tratar el artículo 1°, no la indicación a dicha norma, pero sí su texto, por lo tanto, debe someterse a debate.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Señor Diputado, de acuerdo con el artículo 129 del Reglamento, correspondería proceder en la forma señalada por Su Señoría si las indicaciones hubiesen sido renovadas en la Sala, lo que no ha ocurrido.

Para mayor claridad, el señor Secretario dará lectura al referido artículo.

El señor LOYOLA (Secretario).-

El inciso final del artículo 129, del Reglamento señala lo siguiente:

"Solamente se someterán a la discusión particular:

"a) Los artículos nuevos propuestos en el segundo informe.

"b) Los artículos que hayan sido modificados en el segundo informe.

"c) Las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe, hayan sido renovadas con las firmas de treinta Diputados que incluyan, a lo menos, a tres Jefes de Comités.

"Cada renovación de indicación deberá hacerse por separado.

"d) Las modificaciones que proponga en su informe la Comisión de Hacienda.

"e) Los artículos suprimidos por la Comisión en el segundo informe."

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Aclarada la duda, corresponde pronunciarse sobre la indicación al artículo 1°, rechazada por la Comisión.

El señor Secretario le dará lectura.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación de los Honorables Diputados señores Elgueta y Elizalde tiene por objeto sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

"La donación, cesión, conservación, intercambio y trasplante de órganos humanos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos y con arreglo a las disposiciones de esta ley y su reglamento.".

El señor MELERO (Vicepresidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Rechazada la indicación.

En votación el artículo 1°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Aprobado.

Corresponde votar las indicaciones números 2,3 y 4 del informe, formuladas al artículo 3°.

El señor Secretario dará lectura a la indicación N° 2.

El señor LOYOLA (Secretario).-

De los Honorables Diputados señores Elgueta y Elizalde, para agregar el siguiente inciso segundo:

"Se deberán arbitrar los medios para que la realización de estos procedimientos no sean en caso alguno gravosos para el donante vivo ni para la familia del fallecido."

El señor MELERO (Vicepresidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

No hay quorum.

Se repetirá la votación.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Rechazada la indicación.

En votación la indicación N° 3, al articulado 3°.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

El señor BOSSELIN.-

¡No!

El señor MELERO (Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

El señor Secretario le dará lectura.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Indicación de los Diputados señores Elgueta y Elizalde para agregar en el inciso final, después de la palabra "gratuito", la siguiente frase: "y de su recuperación en el caso del donante vivo".

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto las indicaciones N° 3 y 4, por referirse a materias relacionadas.

El señor BOSSELIN.-

¡No!

El señor MELERO (Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

En votación la indicación N° 3.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 46 votos. No hubo abstenciones.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Rechazada.

El señor Secretario dará lectura a la siguiente indicación formulada al mismo artículo.

El señor LOYOLA (Secretario).-

De los Diputados señores Elgueta y Elizalde, para agregar en el inciso final, después de la palabra "último" la frase "con su peculio o".

El señor MELERO (Vicepresidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Rechazada la indicación.

En votación el artículo 3°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Aprobado el artículo 3°, en los términos señalados en el informe.

El señor Secretario dará lectura a la indicación N° 5, formulada al artículo 4°.

El señor LOYOLA (Secretario).-

De los Honorables Diputados señores Elgueta y Elizalde, para sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

"Artículo 4°.-

La extracción de órganos de una persona viva, mayor de edad, se efectuará previo informe positivo de su aptitud física, a fin de destinarlo a su trasplante a una persona determinada para mejorar sustancialmente su esperanza o condiciones de vida.

"En todo caso, deberá garantizarse el anonimato del receptor."

El señor MELERO (Vicepresidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Rechazada la indicación.

En votación el artículo 4°, en los términos expresados en el informe.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Aprobado.

A continuación, votaremos las indicaciones al artículo 5°.

Como son varias, solicito el asentimiento de la Sala para votarlas en conjunto.

El señor BOSSELIN.-

¡No!

El señor MELERO (Vicepresidente) .-

No hay acuerdo.

El señor Secretario dará lectura a la indicación N° 6, del informe, formulada al artículo 5°.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Indicación de los Honorables Diputados señores Bosselin y Elizalde para sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

"Artículo 5°.- El donante deberá manifestar su consentimiento en la forma y condiciones que se disponen en este precepto:

"1.- En los hospitales y clínicas autorizadas para efectuar trasplantes se llevará un registro de trasplantes de órganos provenientes de donantes vivos, el que se deberá conservar por el lapso de 15 años;

"2.- En presencia del director del establecimiento hospitalario o clínica, el donante expresará su voluntad autorizando la extracción de un órgano perteneciente a su cuerpo. Se levantará acta de tal manifestación la que se inscribirá en el registro señalado. En esa inscripción, que será firmada por el donante necesariamente, y por el director del establecimiento de que se trata, actuando este último como ministro de fe, se señalará el órgano donado;

"3.- El director mencionado, antes de que el donante exprese su voluntad, le informará detalladamente sobre los riesgos de la operación y de las eventuales consecuencias físicas, estéticas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar;

"4.- Se transcribirán en el registro los informes de aptitud física y síquica que deberán ser evacuados por un facultativo y un sicólogo, los que deberán firmar también tal instrumento, y

"5.- Se anotará en ese registro el nombre y apellidos del receptor, su cédula de identidad y domicilio.

"Una copia de la inscripción en el registro se remitirá al Ministerio de Salud y otra se entregará al donante.

"En cualquier tiempo, antes de que se efectúe la extracción del órgano, y sin formalidad alguna, el donante podrá revocar la donación.".

El señor MELERO (Vicepresidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Rechazada la indicación.

El señor Secretario dará lectura a la indicación N° 7, del informe, formulada al artículo 5°.

El señor LOYOLA (Secretario).-

De los Honorables Diputados señores Elgueta y Elizalde para suprimir en el inciso tercero el punto seguido, agregando luego de la palabra "receptor", lo siguiente: "con los posibles beneficios que se derivarán del trasplante para éste."

El señor MELERO (Vicepresidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Rechazada la indicación.

El señor Secretario leerá la indicación número 8.

El señor LOYOLA (Secretario).-

De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente inciso cuarto: "Sin la firma previa del donante no podrá efectuarse la extracción."

El señor MELERO (Vicepresidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Rechazada la indicación.

El señor LETELIER.-

Pido la palabra para un asunto de Reglamento.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, el resultado de las votaciones, quizás, corresponda a la opinión de la Sala. Sin embargo, en las dos últimas no he votado y aparece el mismo resultado. Hay algo malo en el sistema. Debiera votarse a mano alzada.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

El sistema ya está corregido; no afecta el resultado. La última votación se hizo en forma adecuada.

El señor Secretario leerá la indicación número 9, sobre el mismo artículo.

El señor LOYOLA (Secretario).-

De los mismos señores Diputados, para suprimir en el inciso cuarto la frase "Las donaciones de órganos no estarán sujetas a las normas establecidas en el Código Civil."

El señor MELERO (Vicepresidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Rechazada la indicación.

En votación el artículo 5°, en los términos en que figura en el informe.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Aprobado el artículo.

El artículo 7°, fue modificado. Por consiguiente, hay discusión de las indicaciones números 10, 11 y 12.

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, de lo dicho por el Diputado informante queda en evidencia que la sustitución de la expresión "fallecida" por el vocablo "muerta" es pertinente. En consecuencia, la indicación podría ser aprobada por la Sala, sin mayor discusión.

He dicho.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, el artículo 7°, se refiere al consentimiento del donante. En el debate de la Comisión y de la Sala, ha prevalecido el criterio de que debe ser expreso; es decir, a través de una manifestación de voluntad previa y consciente de la persona que está dispuesta a ser donante, expresada en el momento de la renovación u obtención por vez primera del carné de identidad. Su redacción señala el acuerdo alcanzado y, en consecuencia, corresponde aprobarlo.

No obstante, los elementos son opinables. Frente al consentimiento expreso, algunos hemos sostenido la necesidad de que sea presunto, es decir, que todos los chilenos estemos dispuestos a donar órganos para trasplantes, salvo que explícitamente manifestemos lo contrario. Se ha dicho que este criterio no es pertinente a la idiosincrasia o manera de ser de los chilenos; hemos mencionado que es la legislación prevaleciente hoy en la totalidad de Europa. Por ejemplo, en España data de 1976. Se ha contestado que estamos en Latinoamérica, donde los conceptos de muerte y de respeto de la voluntad son distintos.

Sólo quiero manifestar esta mañana, a modo de información, sin pretender modificar los puntos de vista expresados, que el Parlamento argentino ha terminado, 15 días atrás, un debate del mismo nivel. Ha establecido que para la República Argentina, a partir del 1 de enero del próximo año, rige el consentimiento presunto.

Es evidente que los conceptos al respecto están siendo objeto de revisión. La legislación argentina, con una ley de la década del 80, estableció el consentimiento expreso. Los resultados no fueron suficientemente buenos y los legisladores de ese país pensaron que debía avanzarse hacia el consentimiento presunto.

Tengo la esperanza de que la expresión de voluntad que se está consagrando para los chilenos sea eficiente y no tengamos que entrar pronto en revisiones, como ha pasado en otras legislaciones. Esto dependerá del grado de concientización, de información y de movilización de la sociedad chilena sobre este tema trascendente. Es evidente que cualquier forma de expresión de voluntad tendrá sentido en la medida en que la comunidad esté plenamente informada y motivada.

En los dos últimos años, las estadísticas de trasplantes del país demuestran una disminución de ellos. Hay profunda crisis de donantes. Cada día es mayor la cantidad de personas que necesitan diálisis, por ejemplo, que esperan ser objeto de trasplantes renales. Hay 2.500 personas sometidas a hemodiálisis crónicas en este minuto, de las cuales 500 se declaran, conociendo todas las dificultades, en espera de trasplantes, pero apenas se realiza un centenar. Si la mitad de los chilenos aceptara ser donantes por consentimiento expreso, se resolvería el problema de la disponibilidad de órganos.

Debemos tener presente que más allá de la forma de manifestación de la voluntad que se establezca para donar, la ley será letra muerta si la comunidad toda el Gobierno, los grupos de interés científico y los medios de comunicación no se juega por explicar al país el gesto de bondad de maravillosa caridad, como ha expresado el Papa que representa el hecho de aceptar ser donante frente a la imperiosa necesidad que tienen muchos chilenos hoy de disponer de órganos para trasplantes.

Como concepto general, discrepo del consentimiento expreso. La tendencia de los tiempos aceptará el consentimiento presunto como forma adecuada. No obstante, me sumaré al consenso que se ha producido a lo largo del debate y votaré a favor de este artículo.

He dicho.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, cuando en el mundo se hicieron los primeros trasplantes, fundamentalmente en Sudáfrica, recuerdo que el doctor Barnard se planteó el grave dilema ético de si podían o no utilizarse los órganos de una persona fallecida, y su respuesta fue que era inmoral que se perdieran los que podían ser utilizados en personas con alguna carencia de ellos.

Esto me hace pensar que es lógico que la ley establezca el llamado consentimiento expreso; es decir, que todo ciudadano diga expresamente si sus órganos pueden ser utilizados.

He dicho.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, al inicio de la discusión de este artículo me referí a un punto que dice relación con su inciso segundo.

Muchas de las apreciaciones del Diputado Smok son razonables. No cabe ninguna duda de que en la discusión del proyecto de ley han estado presentes la voluntad expresa y la voluntad presunta.

Cuando el proyecto de ley inició su trámite en el Parlamento, con la Diputada Evelyn Matthei y el Diputado Schaulsohn tuvimos varias entrevistas con líderes espirituales de nuestro país, personas que tienen a su cargo la conducción de iglesias. Conversamos sobre el tema con los representantes de estas instituciones. Favorecieron de modo claro la idea de la voluntad expresa, en atención a consideraciones válidas culturalmente para muchas personas.

Para la gran mayoría de nuestro país tiene sentido lo que ocurra con su cuerpo y espíritu. El tema es bien complejo. Sin duda, está referido a una concepción muy íntima de lo que representa la muerte.

Sin desconocer la preocupación del Diputado Smok, este punto hizo fuerza para dejar planteada la idea de la voluntad expresa. Él tiene razón, pero en el momento de plantearse el proyecto de ley hubo un compromiso público con muchas instituciones, entre otras de la iglesia. Ofrecieron su respaldo a través de una pastoral para incentivar a las personas a donar órganos de su cuerpo después del fallecimiento, como una forma de caridad o solidaridad asociada a determinados valores que deben estar presentes en nuestra sociedad.

En este sentido, vale la pena tener en cuenta las consideraciones del Diputado Smok, pero el texto debe consagrar el consenso alcanzado: la idea de la voluntad expresa.

He dicho.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Restan tres minutos para el término del Orden del Día. Si hubiera asentimiento, podríamos prorrogarlo hasta el despacho del proyecto, porque será difícil volver a ponerlo en tabla, dadas las urgencias que hay para el día de mañana y más adelante, según me informa el señor Secretario.

La Corporación tiene interés en que el proyecto, de una vez por todas, vaya al Senado.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, es más sencillo votar artículo por artículo, sin discusión.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Hay que seguir un procedimiento reglamentario. No podemos amarrar una cosa a otra.

Solicito el asentimiento de la Sala para que pase a presidir la Diputada señora Caraball.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, quiero referirme al importante debate que se está desarrollando en la Sala.

Algunos Honorables Diputados han señalado la conveniencia de establecer una especie de consentimiento tácito o implícito, a través de un determinado mecanismo que no señalan. Otros indican que el proyecto estaría acorde con el criterio de ciertos líderes de opinión o autoridades en el ámbito moral, religioso o espiritual.

Es sabido que Santo Tomás de Aquino, en "La Suma Teológica", expresaba que el argumento más débil y deficiente que se puede invocar es el de autoridad, pues no permite resolver las contiendas ni las controversias en el ámbito de carácter legislativo. Allí prevalecen las razones que se hayan tenido en un sentido u otro.

Soy partidario del consentimiento expreso, pero con los resguardos para que se pueda hablar efectivamente de una manifestación de la voluntad y no de un trámite meramente administrativo.

En los términos en que está redactado el artículo que se somete a la consideración de esta Cámara; es decir, que al tiempo de renovar u obtener la cédula nacional de identidad, la persona será requerida por el funcionario correspondiente para que exprese su voluntad, significa confundir el objetivo de ese documento con un acto solemne, trascendente de mucho significado, como es la voluntad de donar un órgano o el cuerpo para efectuar trasplantes. Esta norma debió contener los resguardos adecuados para que esa solemnidad tuviera un respaldo en la legislación. Si se dice que éste es un acto de solidaridad, de caridad; si se expresa que así colaboramos con los enfermos y las personas que lo necesitan, no lo transformemos en un acto meramente burocrático, sin trascendencia alguna para la persona que lo va a realizar y, tal vez, en términos bastante inconscientes, por cuanto, al mismo tiempo que esté llenando el formulario para obtener su carné de identidad ante cualquier funcionario del Servicio de Registro Civil, deberá cumplir con este otro trámite.

La Comisión debió resguardar la trascendencia de este acto y haber reclamado y exigido la presencia del oficial del Registro Civil, porque es tan solemne como el contrato de matrimonio u otros que se realizan en su presencia.

Se nos dice que la ley es necesaria, porque existe un déficit en materia de trasplantes. Les recuerdo a los Honorables Diputados y Diputadas que las leyes no hacen buenos a los hombres, ni inducen o producen cambios en las actitudes y tendencias morales de la sociedad, sino que ello se da a través de otros mecanismos y procedimientos. Digan lo que digan las leyes, las personas cambiarán su posición frente a la vida cuando se inicien transformaciones o conversiones de otra naturaleza y de otro ámbito. Considero que el texto de la disposición está muy lejos de provocar o inducir siquiera un cambio. Sencillamente se ha recurrido a un mecanismo muy simple, que se efectuará a través de la burocracia del Servicio de Registro Civil e Identificación, donde se perderá toda la nobleza de una resolución de tanto significado.

Con la venia de la señora Presidenta, doña Eliana Caraball, le concedo una interrupción al Honorable Diputado don Sergio Elgueta.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra Su Señoría.

El señor ELGUETA.-

Señora Presidenta, en relación con lo expuesto por el Diputado señor Bosselin, cabe señalar que la forma cómo está redactada la disposición provoca un vacío respecto de la revocación de voluntad, la que tiene efecto desde su manifestación en el Registro Civil o desde que se anota en el carné de identidad.

¿Qué pasa en el lapso intermedio? En la práctica, sabemos que estas dos situaciones jurídicas acontecen en distintos tiempos y que, en consecuencia, pueden ser interferidas por otro hecho; por ejemplo, la intervención para efectuar el trasplante ¿Cómo lo sabe el equipo que atiende al receptor o la sociedad? ¿Qué pasa si el donante fallece en el tiempo intermedio, entre la revocación ante el Oficial del Registro Civil y la anotación en el carné de identidad?

En mi opinión, la norma debe indicar que la revocación tiene efecto desde su anotación en el carné de identidad, ya que sólo en ese instante sería conocida "erga omnes", es decir, por todas las personas.

Este fue el objeto de sustituir el artículo le por otro, en el cual se detallan todos los actos jurídicos y las intervenciones de tipo científico o quirúrgico que el proyecto señala. La iniciativa reglamenta una serie de actos jurídicos, pero al referirla solamente a los trasplantes la estamos limitando a la intervención tipo médico-quirúrgico.

Espero que en su tramitación legislativa se corrija el vacío respecto del consentimiento.

He dicho.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Continúa con la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

He dicho.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Diputado don Francisco Bayo.

El señor BAYO.-

Señora Presidenta, creo necesario recordar que la iniciativa de ley se refiere al trasplante de órganos y, por lo tanto, la discusión debe centrarse en ese aspecto. Este debate ya se realizó con anterioridad y latamente, tanto en la Sala como en la Comisión. Las implicancias filosóficas, morales y religiosas del tema ameritaron una discusión muy amplia. No es del caso reiterar conceptos ya vertidos ni volver a recordar experiencias extranjeras que ya hemos discutido. Esa es la verdad.

A la luz del debate que hoy se vuelve a plantear acerca de la voluntad presunta, parece poco adecuado confiar en la desinformación de un importante sector de la ciudadanía, en especial el vinculado con el área rural. Teóricamente, con la voluntad presunta se estaría abusando de un texto legal.

También parece poco práctico materializar la sugerencia hecha esta mañana en cuanto a la presencia de un ministro de fe en el momento de expresar la voluntad del donante. Por supuesto que ésa sería la situación ideal, pero todos los presentes y el país saben que resulta absolutamente impracticable.

Esta iniciativa, como toda obra humana, podrá ser imperfecta y deberá ser perfeccionada a futuro. En eso estamos todos de acuerdo.

Sin embargo, insistiremos en el proyecto ya aprobado en esta Sala, porque consideramos que perfecciona las normas existentes. En especial, estimamos que se respetan valores básicos de nuestra sociedad acerca de la persona humana. Aquí se está cautelando el respeto a la dignidad de las personas y le estamos haciendo ver a la población la obligación de cuidar su propia salud y la necesidad de expresar solidaridad hacia los demás.

Estoy seguro de que la mayor parte de nuestra población confía en la aprobación de este proyecto en los términos en que fue despachado anteriormente por la Cámara de Diputados.

Por ello, insistiremos en el texto original.

He dicho.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Se ha pedido el cierre del debate.

Antes debo aclarar que la Diputada señora Matthei había pedido hacer uso de la palabra, pero por un error de interpretación del Reglamento se le había denegado.

Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señora Presidenta, quería intervenir, pero en beneficio del proyecto y de su pronta aprobación optaré por el cierre del debate.

He dicho.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

En votación el cierre del debate.

Si le parece a la Sala, se dará por clausurado.

El señor LONGUEIRA.-

¡No!

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Cerrado el debate.

Corresponde tratar la indicación al artículo 7°, signada con el número 10.

Solicito el acuerdo de la Sala para obviar la lectura de la indicación.

El señor BOSSELIN.-

¡No!

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

No hay acuerdo.

El señor Prosecretario le dará lectura.

El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-

Indicación de los Diputados señores Bosselin y Elizalde, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 7°.- Podrá efectuarse la extracción de órganos de una persona fallecida, con el fin de trasplantarlos a un receptor, siempre que se dé cabal cumplimiento a las solemnidades que se señalan a continuación:

"1.- En los hospitales y clínicas autorizadas para efectuar trasplantes, se llevará un registro de trasplante de órganos de personas muertas, el que se deberá conservar por el lapso de 15 años;

"2.- En el momento de obtener o renovar la Cédula Nacional de Identidad, el Oficial del Registro Civil respectivo personalmente le deberá preguntar a quien pretende obtener ese documento o realizar esa renovación si acepta o no que, una vez muerto, le sean extraídos órganos de su cuerpo, con el fin de trasplantarlos a un receptor;

"3.- Si la respuesta fuere expresamente afirmativa se dejará constancia de ello en el registro especial de trasplantes de personas muertas que deberá llevar el Oficial del Registro Civil. En dicho registro deberá estampar su firma el donante y sin este requisito carecerá de todo valor la donación. En la cédula nacional de identidad se dejará expresa constancia de la respuesta afirmativa. Estas cédulas serán de un color diferente a las que se otorgan a quienes no hubieren aceptado donar órganos de su cuerpo una vez fallecidos, y

"4.- El donante, en cualquier tiempo y sin formalidad alguna, podrá revocar la donación. De esa revocación se tomará nota en el registro que lleva el Oficial del Registro Civil y se otorgará una nueva cédula nacional de identidad.

"En todo caso, cualquier persona que hubiere donado sus órganos y que se internare en un hospital o clínica podrá revocar la donación y esta voluntad primará por sobre la declaración que hubiere hecho ante el Oficial del Registro Civil."

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Rechazada la indicación.

Se dará lectura a la indicación número 11.

El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-

Indicación del Diputado señor Devaud, para agregar en su inciso sexto, entre las expresiones "paciente" y "un médico autorizado", la frase "si pudiere hacerlo".

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Rechazada la indicación.

Se dará lectura a la indicación número 12.

El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-

Indicación del señor Devaud, para eliminar su último párrafo, y reemplazarlo por el siguiente: "En caso alguno la voluntad de una persona legalmente capaz podrá ser otorgada por interpósita persona, o por sus firmantes a ruego, por las situaciones a que se refiere este artículo."

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Rechazada la indicación.

En votación el artículo con la modificación de "fallecido" por "muerto".

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Aprobado el artículo.

Se dará lectura a la indicación signada con el número 13.

El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-

De los señores Bosselin y Elizalde, para suprimir el artículo 8°.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 43 votos. No hubo abstenciones.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Rechazada la indicación.

En votación el artículo 8°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Aprobado.

En discusión el artículo 9°.

El señor BOSSELIN.-

Pido la palabra.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOSSELIN.-

Señora Presidenta, el artículo 9° es el eje central de este nuevo cuerpo legal que se propone. Establece: “Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime otorgada por un equipo médico..." Agrega: "La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal y, a lo menos, dos evidencias electroencefalográficas con un intervalo de dos horas, en la forma que señale el reglamento. Este podrá, además, indicar procedimientos adicionales para certificar la muerte".

Sin embargo, la norma debió contener expresamente aquellas situaciones en la cuales las evidencias electroencefalográficas pueden acreditar la muerte, haber un registro plano, pero estar la persona viva.

En la obra de don Pablo Aguilera "en la frontera vida-muerte, problemas bioéticos", de la Editorial Universitaria, 1992, se señalan casos según los cuales esta certeza que se pretende establecer no es suficiente ni basta. Por ejemplo, en casos de intoxicación por drogas y metabólicas, la cesación de las funciones encefálicas causada por drogas, sedantes y anestésicos puede ser completamente reversible, aunque ellas produzcan un electroencéfalograma plano. Es decir, de acuerdo con este artículo 9°, podría certificarse la muerte de alguno de los Honorables señores Diputados o de cualquier ciudadano de Chile afectado por intoxicación de drogas o metabólica.

En el caso de hipotermia, los criterios para el reconocimiento confiable de la muerte no son útiles. No está claro si los exámenes de circulación, que muestran disminución o cese del flujo sanguíneo en esta condición, son confirmatorios de muerte. El artículo 9°, no se refiere a esta circunstancia.

Pero hay otro caso, relacionado con los niños, que me parece de extraordinaria gravedad. Ojalá la Comisión lo hubiera pensado y meditado o, por lo menos, lo hubiera informado.

El referido autor, sin ser experto en la materia, sobre la base de opiniones y comentarios de tratadistas dice que el encéfalo de los niños tiene una resistencia aumentada al daño y puede recuperar importantes funciones aún después de mostrar faltas de respuesta al examen neurológico por períodos más largos que en el adulto. Los médicos deben ser particularmente cuidadosos en aplicar los criterios neurológicos para determinar la muerte en niños menores de cinco años. La ciencia médica está demostrando actualmente que, tratándose de esos niños, el procedimiento de determinación de la muerte propuesto por la Comisión de Salud es erróneo o puede fallar. En consecuencia, se puede estar acreditando la muerte de un niño, en circunstancias de que está vivo.

Señora Presidenta, pido que alguno de los Honorables Diputados y Diputadas que formaron parte de la Comisión nos rebatan, con antecedentes o informes de validez científica, para que podamos votar efectivamente en conciencia una norma de esta entidad.

Hay que ser cautos en aplicar los criterios neurológicos para determinar la muerte en pacientes en "shock", porque la disminución de la circulación puede hacer que los exámenes clínicos y de laboratorios no sean confiables.

En consecuencia, se trata de situaciones que hacen necesario adoptar, por la vía legislativa, normas de precaución o de cuidado adecuadas y elementales, porque las aplicarán seres humanos, personas de carne y hueso, con defectos y virtudes, y la ley debe cautelar los intereses de la ciudadanía, de los hombres, de las mujeres y de los niños.

Y lo digo con mucha responsabilidad pública puesto que la aprobación que pudiera darse a este artículo 9°, significaría entregar un instrumento para que mañana un hijo o una hija de nosotros, de cualquier habitante de esta República, pudiera ser objeto de un trasplante, encontrándose vivo.

Reclamo responsabilidad de la Cámara y de los miembros de la Comisión, que debieron haber escuchado nuestro alegato anterior y en su informe dar a conocer la respuesta adecuada a nuestras inquietudes, que son honestas, obedecen a nuestros estudios y a los informes recibidos, y que hasta el momento no han sido desvirtuados.

Por esas razones, en resguardo de la identidad, de la trascendencia, de la vida en nuestro país, voy a votar en contra del artículo 9°, por cuanto la Comisión no fue cuidadosa en su redacción y no adoptó las providencias adecuadas y conducentes para evitar ulteriores y perniciosas consecuencias.

He dicho.

El señor SMOK.-

Pido la palabra.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SMOK.-

Señora Presidenta, aquí, claramente, estamos ante un tema de la mayor importancia, pero que ha sido llevado a un plano de ficción o de hipótesis, a cierto ámbito novelesco.

Y quiero partir diciendo que la Comisión no invita a los señores Diputados, sino que los cita a cada uno a sus sesiones. Entonces, es difícil suponer que la indicación del Diputado señor Bosselin tenía que ser acompañada de su invitación personal.

La Comisión, durante el extenso debate del proyecto, escuchó a no menos de 30 expertos en medicina, quienes dieron testimonios propios, de su experiencia, y nadie mencionó en ningún caso al señor Pablo Aguilera, quien, para los partícipes del ambiente científico y ético que rodea los trasplantes, resulta, por lo menos, desconocido.

Creo que ésta es una desviación en que incurrimos frecuentemente los Diputados cuando incursionamos en campos respecto de los cuales nuestra calificación profesional no es específica, en cuanto a sentimos bastante cautivados por palabras o por conceptos que imaginamos de la mayor trascendencia. Yo, como médico, muchas veces tengo grandes inhibiciones en la discusión de temas jurídicos o económicos, porque me puedo encontrar repentinamente incursionando sobrevaloradamente en algunas palabras que escuché en cierto momento.

Aquí se dice que el electroencefalograma diagnosticará la muerte. El proyecto establece que el diagnóstico de la muerte lo da la certeza o la convicción a que llegue un equipo de médicos luego de una investigación exhaustiva de cada una de las causas y posibilidades a las cuales está sometido ese paciente. Es decir, primero es necesario saber cómo llegó a ese estado. Por tanto, todas estas situaciones posibles que provocan "shock", paro cardíaco, enfriamiento, intoxicación por barbitúrico, hipotermia, traumatismo, golpe de electricidad y muchas otras que podría mencionar, evidentemente exigen una convicción previa, en la cual es imposible llegar al diagnóstico. Este se apoya en métodos complementarios, de los cuales, por la tradición del Código Sanitario de Chile y de una serie de legislaciones de otros países, se asume que el electroencefalograma es una de esas herramientas de diagnóstico útil, como asimismo otros mecanismos de diagnóstico que se usen. En consecuencia, no es el electroencefalograma el que dictaminará la muerte, sino la investigación clínica cuidadosa hecha por expertos, quienes después firmarán responsablemente su convicción, su diagnóstico y los medios probatorios, los cuales quedarán estampados junto al certificado de defunción, asumiendo, además, que deben ser expertos calificados en el área, al menos uno de ellos neurocirujano o neurólogo no participante en el transplante. La ley respalda y resguarda esta situación.

Como ha dicho el Diputado señor Bosselin, es evidente que la ley no hace buenas a las personas por su texto y tampoco es un espacio para impartir clases de medicina. La sociedad ha establecido que la medicina debe ser ejercida por quienes están calificados para ello, tienen conocimiento de una serie de elementos de su arte y se encuentran sujetos a las exigencias, resguardos y responsabilidades consagradas en este proyecto. Por tanto, parecen aventuradas o antojadizas las alusiones hechas a una Comisión, en el sentido de que ha trabajado irresponsablemente y que no ha resguardado los altos intereses de la comunidad.

Frente a un tema tan delicado, lo peor que puede ocurrir es que la sociedad se forme la idea de que personas vivas sean asesinadas para extraer sus órganos. Sin embargo, la ley establece lo que es un delito calificado con abuso, ventaja y todo lo demás. Asimismo, es la mejor manera de debilitar la posibilidad de contar con una legislación sobre trasplantes que tanto necesitamos.

El proyecto aprobado por la Comisión da suficientes resguardos, sin entrar en ciencia-ficción y sin pretender que se transforme en un tratado de medicina.

He dicho.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Por su intermedio, le concedo una interrupción al Diputado señor Elgueta.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señora Presidenta, me voy a referir a la legislación española que acaba de citar el Diputado señor Smok como una de las más avanzadas en la materia.

Tengo a la mano la respectiva ley y su reglamento, cuyo artículo 10 dice: "Los órganos para cuyo trasplante se precisa la viabilidad de los mismos sólo pueden extraerse del cuerpo de la persona fallecida previa comprobación de la muerte cerebral basada en la constatación y concurrencia durante treinta minutos, al menos, y la persistencia seis horas después del comienzo del coma de los siguientes signos:

"1) Ausencia de respuesta cerebral con pérdida absoluta de conciencia.

"2) Ausencia de respiración espontánea.

"3) Ausencia de reflejos cefálicos con hipotonía muscular y midriasis.

"4) Electroencefalograma plano demostrativo de inactividad bioeléctrica cerebral.

"Los citados signos no serán suficientes ante situaciones de hipotermia inducida artificialmente o de administración de drogas depresoras del sistema nervioso.

"El certificado de defunción basado en la comprobación de la muerte cerebral será suscrito por tres médicos, entre los que deberán figurar un neurólogo o neurocirujano y el Jefe del Servicio de la unidad médica correspondiente o su sustituto. En aquellos casos en los que esté interviniendo la autoridad judicial, podrá figurar, asimismo, un médico forense designado por aquélla.".

En el proyecto que se propone no se observa ninguna de estas precauciones, que corresponden, como se ha dicho, a una legislación moderna. En este sentido, no es ciencia-ficción, sino la constatación de que en otros países, con una legislación mucho más avanzada que la nuestra, se resguarda en forma debida este instante supremo de la muerte de una persona.

Agradezco la interrupción a la Diputada señora Matthei.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Recupera la palabra la Diputada señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señora Presidenta, quiero tranquilizar a los Diputados señores Elgueta y Bosselin, en el sentido de que lo que a ellos les preocupa está absolutamente resguardado en la ley actual.

En efecto, el reglamento del Libro Noveno del Código Sanitario, vigente desde 1983, establece la forma de certificar la muerte cerebral, para lo cual requiere las siguientes evidencias:

"1) Certificado médico en el que conste la certeza diagnóstica de la causa del mal, fundada en antecedentes clínicos y de laboratorio cuando corresponda, sin que sean necesarios otros estudios anatomopatológicos.

"2) Comprobación de la muerte cerebral, basada en los siguientes hechos clínicos:

a) Ausencia total de respuesta cerebral a estímulos externos, especialmente nocipectivos;

b) Ausencia de respiración espontánea;

c) Ausencia de reflejos encefálicos de pares craneanos y pupilas midriáticas o en posición intermedia, aun a estímulos fóticos intensos.

"3) Dos registros electroencelográficos silenciosos o isoeléctricos, el primero tomado después de los signos clínicos señalados precedentemente y el segundo, con un intervalo no menor de 6 horas.

"Los medios de comprobación indicados en los incisos precedentes no serán aplicables respecto de pacientes intoxicados, de los sometidos a hipotermia y de niños menores de un año de edad, casos en los cuales se exigirá, como procedimiento adicional, alguno de los siguientes:".

Los que preocupa tanto a los Diputados señores Bosselin y Elgueta es la materia que tratamos desde la primera reunión de la Comisión de Salud y que hemos visto con numerosos facultativos especialistas en muerte cerebral.

A juicio de estos expertos, la expresión "certeza diagnóstica" resume todas estas situaciones que pueden significar que haya un electroencefalograma plano, sin que la persona esté en estado de muerte cerebral.

Ello está resguardado en la ley actual lo estaba en la antigua, en el Libro Noveno y, sobre todo, en el reglamento.

Este tema es de común conocimiento para cualquier estudiante de 4° ó 5° año de medicina. No estamos descubriendo cosas terribles o increíbles. Cualquiera de estos estudiantes sabe que puede obtener electroencefalogramas planos en ciertas condiciones, aun cuando la persona esté viva. Por lo tanto, el término "certeza diagnóstica" resume todo.

Con la venia de la señora Presidenta, concedo una interrupción al Diputado señor Bosselin.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOSSELIN.-

Agradezco la interrupción.

Señora Presidenta, la Diputada señora Matthei tiene toda la razón, en el sentido de que todo lo que dijo está establecido en el reglamento.

Quienes no somos médicos ni aspiramos a serlo, aunque los admiramos, sabemos que es distinta una norma cuando está contenida ya sea en la Constitución, en la ley, en un reglamento o en una instrucción. La sanción por violación de una disposición es diferente según su jerarquía, es decir, si es constitucional, legal o reglamentaria.

Si Su Señoría dice que esa materia está contenida en el reglamento, perfecto; pero el tema es tan delicado que al legislador le corresponde elevar a la categoría de ley lo que considera trascendente e importante. La misma señora Diputada ha destacado que este tema es altamente delicado, importante y trascendente. Para eso se legisla y existe la ley. Para las cosas de importancia secundaria, no de ese valor, hay un reglamento, el cual puede ser interpretado por personas en el ámbito administrativo. Además, puede ser derogado, a diferencia de lo que sucede con la fuente del derecho, que es la ley, la que tiene distinta eficacia, contenido, trascendencia, forma de interpretación y de sanción en nuestro sistema jurídico y en los de todo el mundo.

Coincido con su razonamiento en cuanto a que hay garantías por la vía reglamentaria, pero no es suficiente que las establezca un reglamento. Es necesario que la ley contenga una norma que comprenda esas situaciones.

Agradezco la honestidad con que usted ha intervenido en este debate, pues ha permitido demostrarle al Honorable Diputado y doctor Smok que lo que dije en mi intervención anterior no era ciencia-ficción, sino una realidad efectiva.

He dicho.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Continúa con la palabra la señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señora Presidenta, el Diputado señor Huepe, me solicita una interrupción. ¿Es posible que se la conceda?

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Hago presente a la Sala que existe interés en despachar el proyecto. Si se sigue haciendo uso de la palabra por la vía de la interrupción, no avanzaremos, y aún quedan bastantes artículos por votar.

El Diputado señor Huepe está inscrito a continuación del Honorable señor Bayo. Sin perjuicio de ello, tiene todo el derecho a usar de la palabra.

El señor HUEPE.-

Señora Presidenta, yo no entiendo a fondo el proyecto y trato de hacerlo al escuchar el debate.

He solicitado una interrupción con el fin de formular una consulta en relación con el artículo 9°, porque es una parte vital del proyecto. A mi juicio, el inciso tercero del mencionado artículo da una gran garantía de que obviamente el trasplante se realizará en personas cuya certificación de muerte sea muy clara. No lo repetiré para no extenderme, pero las frases que allí se plantean, "certeza diagnóstica", "abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, etcétera", son una garantía más que suficiente para hacer esto de manera racional y evitar que se realice un trasplante en un ser existiendo la mínima posibilidad de que esté vivo.

Quiero hacer una consulta muy concreta al Diputado informante o a quien me pueda proporcionar los antecedentes. La norma habla de "uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía", ¿El equipo médico podría estar integrado por dos personas? ¿Cuál es el concepto? ¿Podría establecerse en la norma un equipo médico integrado, al menos, por tres, cuatro o cinco personas? Mi pregunta concreta es si se analizó ese tema en la Comisión.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Recupera la palabra la señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señora Presidenta, voy a volver a lo dicho por el Diputado señor Bosselin. En primer lugar, es bueno que quede constancia de que todas las situaciones descritas por él, están consideradas en el informe. En consecuencia, le pido que de alguna manera retire los juicios tan negativos formulados por él respecto de la Comisión de Salud, que se ha abocado a este tema con extraordinaria seriedad.

En segundo, lugar, la tipificación del delito es la misma que señala la ley al establecer que debe haber una "certeza diagnóstica". Después, el reglamento sólo da algunas sugerencias sobre cómo llegar a esa "certeza diagnóstica", la que es materia de conocimiento común en cualquier estudiante de medicina. Por lo tanto, el delito está tipificado, sin importar si está en la ley o en el reglamento.

En tercer lugar, después de una larga discusión con los médicos especialistas en este tema, decidimos, en forma seria y fundamentada, dejar esta materia en el reglamento y no en la ley. Esto, porque la tecnología cambia de manera muy acelerada y se descubren y desarrollan continuamente nuevos exámenes con instrumentos que, a lo mejor, en dos o cinco años más permitirán tomar en media, una o dos horas, algo que hasta ahora se realiza en 24 horas. A nuestro juicio, nos pareció mejor modificar el reglamento y no toda la ley cuando eso suceda. Estas decisiones fueron fundamentadas por la Comisión.

Respecto de la pregunta del Diputado señor Huepe, un equipo médico se entiende formado al menos por dos personas. Una de ellas, al menos, debe ser especialista en neurología o en neurocirugía. Además, debe ser un equipo totalmente distinto al que efectúa el trasplante, que no conozca al paciente receptor del órgano, para evitar cualquier tipo de presión sicológica sobre los médicos.

He dicho.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Se ha pedido la clausura del debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

No hay quorum. Se va a repetir la votación.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 5 abstenciones.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Clausurado el debate.

En votación la indicación número 14, que consiste en sustituir el artículo 9°.

Si le parece a la Sala, se omitirá su lectura, con el objeto de avanzar rápidamente.

El señor BOSSELIN.-

¡No!

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

No hay acuerdo.

El señor Prosecretario le dará lectura.

El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-

De los señores Bosselin y Elizalde, para sustituir el artículo 9°, por el siguiente:

"Artículo 9° Sólo para los efectos de los trasplantes previstos en esta ley la muerte de una persona se acreditará en la forma y condiciones que se disponen a continuación:

"1.- Cinco facultativos, uno de los cuales, a lo menos, deberá desempeñarse en las especialidades de la neurología o neurocirugía, deberán expresar, bajo su firma, estampada en el registro de trasplantes de órganos de personas fallecidas mencionado en el número 1, del artículo 7°, que el donante se encuentra muerto;

"2.- Los facultativos aludidos únicamente podrán expresar que el donante ha muerto cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible del funcionamiento del encéfalo. Dicha abolición se probará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, con dos evidencias electroencefalográficas con un intervalo de seis horas y con los demás medios probatorios que se dispongan en el reglamento, el cual, entre otros, necesariamente deberá contemplar los siguientes: las funciones cerebrales están ausentes y debe haber coma profundo y las funciones del tronco cerebral también están ausentes.

"Tratándose de niños, o de otras personas con intoxicación por drogas y/o metabólica, hipotermia, shock cardiovascular, o que sufran cualquiera otro defecto, enfermedad, o síntoma que pueda simular la muerte, se deberá hacer una cuidadosa investigación para clarificar el diagnóstico y acreditar la muerte;

"3.- En el registro deberán los facultativos dejar constancia circunstanciada de las pruebas que usaron para acreditar la muerte y si éstas consisten en electroencefalografías y otras semejantes se agregarán al mismo, y

"4.- En el certificado de defunción expedido por los facultativos se agregará un documento por ellos firmado en el que se dejará constancia de las pruebas y antecedentes que permitieron acreditar la muerte de la persona donante.

"Ante de acreditar la muerte de una persona, de acuerdo con las solemnidades establecidas en este artículo, se deberán haber agotado las acciones y procedimientos que la terapia intensiva y las técnicas de "reanimación" aconsejan en el caso de que se trate, circunstancias que deberán mencionarse en el registro correspondiente.".

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 44 votos. No hubo abstenciones.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Rechazada.

A continuación, corresponde votar la indicación número 15, de la Diputada señora María Angélica Cristi, que consiste en agregar un inciso segundo.

Si le parece a la Sala, se omitirá su lectura.

Acordado.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Rechazada.

En votación el artículo 9°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, o voto. Hubo 2 abstenciones.

Aprobado.

Se dará lectura a la indicación número 16, formulada al artículo 12.

El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-

De los señores Bosselin y Elizalde, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 12.- El que extrajere, colaborare en la extracción de algún órgano de una persona muerta o a sabiendas ayudare en dicha extracción sin que el donante hubiere manifestado su voluntad aceptando la donación o sin que la muerte se haya acreditado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 9°, será sancionada con la pena de presidio menor en cualesquiera de sus grados y la inhabilitación temporal por el término de tres años para el ejercicio de las profesiones que requieren título para su ejercicio.".

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Rechazada.

En votación el artículo 12.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Aprobado.

El señor Prosecretario dará lectura a la indicación número 17, al artículo 15.

El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-

Del señor Devaud, a la letra b), para intercalar en el artículo 146, del Código Sanitario, entre las palabras "disponer de" y "su cadáver", la expresión "lo que será".

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 1 abstención.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Rechazada.

En votación el artículo 15.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Aprobado.

Corresponde pronunciarse sobre la indicación número 18, de los Diputados señores Elgueta y Elizalde, que consiste en agregar un artículo nuevo, al cual dará lectura el señor Prosecretario.

El señor ELGUETA.-

¿Me permite, señora Presidenta? Deseo retirar la indicación.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señora Presidenta, ¿fue repuesta esta indicación?

El señor ELGUETA.-

No, señora Diputada.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

En consecuencia, corresponde votar la indicación número 19, al artículo 3°, transitorio, de los Diputados señores Bosselin y Elizalde, que consiste en suprimirlo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Rechazada.

En votación el artículo 3°, transitorio.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Aprobado.

El señor BOSSELIN.-

Señora Presidenta, pido la palabra para plantear una cuestión previa.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOSSELIN.-

Señora Presidenta, durante el debate y al calor del mismo, hice ciertas referencias a los miembros de la Comisión de Salud. Pido disculpas a los distinguidos Diputados y Diputadas que forman parte de ella, porque a veces nos apasionamos durante nuestras intervenciones y las palabras nos traicionan.

Tengo el más alto concepto de mis colegas y sé que han trabajado responsablemente. Sólo me refería al contenido específico de una norma. Les pido que acepten mis excusas.

Nada más, señora Presidenta.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Muy bien, señor Diputado.

El señor BAYO.-

Pido la palabra, señora Presidenta.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BAYO.-

Señora Presidenta, me alegran extraordinariamente las palabras del Diputado señor Bosselin.

Debido a sus expresiones, incluso había pensado formular una indicación al proyecto que modifica el Reglamento de la Cámara, que discutiremos en los próximos días, a fin de consignar sanciones o medidas contra los señores parlamentarios que tengan expresiones parecidas a las del Diputado Bosselin. Felizmente, hemos comprobado que la racionalidad y la madurez llegan, aunque a veces tarde.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señora Presidenta, lo dicho por el Diputado Bayo es abiertamente inconstitucional, porque los parlamentarios somos inviolables por lo que expresamos en el seno de esta Sala.

La señora CARABALL (Presidenta accidental).-

Así es, Su Señoría.

Despachado el proyecto en su primer trámite constitucional.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de abril, 1993. Oficio en Sesión 39. Legislatura 325.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE TRANSPLATE DE ORGANOS

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO:

Con motivo de la Moción, Informes demás antecedentes que tengo la honra a pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

TITULO I: Normas generales.

Artículo 1°.- Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos.

Artículo 2°.- Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y en clínicas autorizados para este efecto por el Ministerio de Salud.

El reglamento establecerá las condiciones de organización y funcionamiento, de instalaciones, elementos y de personal médico que deban cumplir los establecimientos que soliciten la autorización para ejecutar trasplantes. Además, deberá determinar las medidas de control y vigilancia. La extracción de órganos podrá efectuarse en recintos habitualmente autorizados para ejercer labores clínico-quirúrgicas.

Los establecimientos deberán llevar un registro de las actividades vinculadas con trasplantes y extracciones de órganos.

Artículo 3°.- No se podrá exigir, aceptar, ofrecer o proporcionar contraprestaciones o indemnizaciones materiales o económicas de cualquier naturaleza por la donación de órganos, sean éstas en beneficio del donante, de sus herederos legales o de cualquier persona que intervenga en el proceso de donación.

Se presume de derecho que los gastos de hospitalización en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se entrega a título gratuito, forman parte de los gastos propios del trasplante que se efectúa al receptor y, por lo tanto, deberán ser financiados por este último, de acuerdo con el sistema de salud con que cuente.

TITULO II: De la extracción de órganos provenientes de donantes vivos.

Artículo 4°.- Podrán extraerse órganos de una persona viva, legalmente capaz, previo informe positivo de aptitud física.

Artículo 5°.- El donante deberá manifestar su consentimiento a la extracción de modo libre, expreso e informado.

Del consentimiento se dejará constancia en un acta firmada ante el director del establecimiento donde vaya a efectuarse la extracción, quien, para esos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe. El director podrá delegar esta obligación.

El acta que deberá firmar el donante contendrá toda la información conocida relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar, y deberá contener, asimismo, la individualización del receptor. Dicha acta deberá ser suscrita por el médico que haya emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que haya proporcionado al donante toda la información contenida en el acta.

El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de ello en la misma acta de consentimiento a que se refiere el inciso segundo. La revocación no generará responsabilidades de ninguna especie. Las donaciones de órganos no estarán sujetas a las normas establecidas en el Código Civil.

Artículo 6°.- La aptitud física de una persona, para efectos de una donación, deberá ser certificada por un médico distinto del que vaya a efectuar la extracción o el trasplante.

TITULO III: De la extracción de órganos en estado de muerte.

Artículo 7°.- Podrá efectuarse la extracción de órganos con fines de trasplante cuando se acredite la muerte de una persona, y ésta hubiere manifestado su consentimiento en vida.

En el momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona con plena capacidad legal será requerida por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez muerta, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.

En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

De la respuesta se dejará constancia en un registro especialmente destinado al efecto, consignándose en la cédula nacional de identidad la calidad de donante.

La decisión frente a la donación será siempre revocable, debiendo manifestarse tal voluntad ante el Oficial del Registro Civil que indique el reglamento y con las formalidades que dicho instrumento señale. De tal manifestación, se dejará constancia en la respectiva cédula nacional de identidad.

En todo caso, cualquier persona capaz de donar sus órganos podrá, al internarse en un hospital o clínica, autorizada o no para efectos del artículo 2°, expresar una voluntad distinta de la ya manifestada en relación con la donación para el caso de fallecimiento. De la nueva expresión de voluntad, se dejará constancia escrita en un documento, el que será suscrito por el paciente, un médico autorizado para ello por el director del establecimiento hospitalario y un testigo mayor de edad que no sea funcionario del mismo. Dicha manifestación de voluntad sólo tendrá validez mientras dure la internación que la motivó.

Artículo 8°.- En caso de fallecimiento de menores de edad y de personas que no se encontraban en pleno goce de sus facultades mentales, el consentimiento deberá ser otorgado por escrito por aquél que tenía la calidad de representante legal del causante al momento de su muerte.

Artículo 9°.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.

Los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante.

La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal y, a lo menos, dos evidencias electroencefalográficas con un intervalo de dos horas, en la forma que señale el reglamento. Este podrá, además, indicar procedimientos adicionales para certificar la muerte.

En estos casos, al certificado de defunción expedido por un equipo médico, se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.

Artículo 10°.- Cuando una persona hubiere fallecido en alguno de los casos indicados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Director del Servicio Médico Legal o del médico en quien éste haya delegado esta atribución, para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley, además del cumplimiento de los otros requisitos.

En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante.

TITULO IV: De las sanciones.

Artículo 11°.- El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo. El que lo hiciere por cuenta de terceros, será sancionado con la misma pena aumentada en dos grados.

En las mismas penas incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas, con el objeto de obtener algún órgano o el consentimiento necesario para la extracción, ya sea para sí mismo o para un tercero.

Artículo 12°.- El que extrajere para trasplante algún órgano de una persona muerta, sin el consentimiento de quien ha debido otorgarlo en conformidad al Título III de esta ley, será penado con prisión en cualquiera de sus grados.

En todo caso, la realización en persona viva de algunas de las extracciones autorizadas en esta ley, sin el consentimiento del donante, o habiéndolo obtenido mediante coacción o engaño, será castigado con las penas asignadas al delito de lesiones corporales, según corresponda.

TITULO V: Disposiciones varias.

Artículo 13°.- La importación y la exportación de órganos con fines de trasplante podrán efectuarse solamente a título gratuito, por los hospitales y clínicas autorizados para los efectos del artículo 2° y por aquellas entidades que, dada su vinculación con las materias reguladas por esta ley, sean autorizadas para ello por el Ministerio de Salud.

Artículo 14°.- Toda la información relativa a los donantes, objetores y posibles candidatos a trasplante se consignará en un registro que, para los efectos de este artículo, llevará el Ministerio de Salud.

Un reglamento establecerá las normas para la organización y funcionamiento del registro y determinará las prioridades para el trasplante de órganos provenientes de personas muertas, en caso de existir más de un receptor potencial.

Artículo 15°.- Modifícase el Libro Noveno del Código Sanitario en la forma que a continuación se indica:

a) Elimínase de su título la expresión "órganos".

b) Sustitúyense los siguientes artículos, en la forma que a continuación se indica:

"Artículo 145. El aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo, para su injerto en otra persona, sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos."

"Artículo 146. Toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver, o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria, para la elaboración de productos terapéuticos o en la realización de injertos."

c) Modifícanse los artículos 148, 151 y 152 en los términos que a continuación se señalan:

1. Reemplázanse, en artículo 148, las expresiones "trasplante" y "órganos" por "injertos" y "tejidos", respectivamente.

2. Agregase, en el artículo 151, un inciso segundo del siguiente tenor:

"En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante."

3. Sustituyénse, en el artículo 152, los vocablos "órgano" y "trasplante", por "tejido" e "injerto", respectivamente.

d) Derógase, el artículo 149.

Artículo 16°.- La presente ley se incorporará como Libro Décimo del Código Sanitario, pasando el actual Décimo, "De Los Procedimientos y Sanciones", a ser Libro Decimoprimero.

Artículo 17°.- Esta ley comenzará a regir sesenta días después de la fecha de su publicación.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1°.- Hasta la fecha de vigencia del reglamento correspondiente, se entenderán autorizados para realizar trasplantes y extracciones de órganos los hospitales y clínicas que, a la publicación de esta ley, hayan efectuado este tipo de actos médicos.

Artículo 2°.- Las donaciones de órganos de personas muertas con fines de trasplante, efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 del Código Sanitario, mantendrán su validez mientras la persona de que se trate no manifestare una nueva voluntad, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 7° de esta ley.

No obstante ello, les será aplicable lo dispuesto en el inciso final del mismo artículo desde la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 3°.- En el caso de personas fallecidas, que no hubieren manifestado su voluntad frente a la donación del todo o parte de sus órganos de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 7°, podrán extraerse del cadáver, con fines de trasplante, los órganos cuando, a requerimiento del director del establecimiento hospitalario o de algún médico en que éste haya delegado esta atribución, se otorgue autorización escrita de cualquiera de las personas que a continuación se señala, en el orden de prelación que se indica y que se encuentren presentes al momento del requerimiento:

a) Cónyuge;

b) Cualquier hijo legítimo o natural legalmente capaz.

c) Cualquiera de sus padres legítimos, o naturales que lo hayan reconocido voluntariamente, y

d) Cualquier hermano legítimo o natural, legalmente capaz.

En todo caso, regirá a su respecto lo dispuesto en el inciso final del artículo 7º de esta ley.

Artículo 4°.- Establécese un plazo de 180 días para que el Presidente de la República dicte el reglamento de esta ley.

Dios guarde a V.E.

(Fdo) Patricio Melero Abaroa-Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 14 de octubre, 1994. Informe de Comisión de Salud en Sesión 6. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE TRASPLANTE DE ÓRGANOS.

BOLETÍN N° 158-11

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, individualizado en el rubro, originado en Moción de los HH. Diputados señora Evelyn Matthei y señores Armando Arancibia, Carlos Bombal, Juan Carlos Latorre, Patricio Melero, Sergio Ojeda y Jorge Schaulsohn, y de los ex Diputados señores Gustavo Alessandri, Jorge Morales y Andrés Sotomayor.

A las sesiones en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, la H. Diputada señora Evelyn Matthei; el Presidente del Colegio Médico de Chile A.G., don Ricardo Vacarezza; el representante del mismo organismo, don Juan Eurolo; el Presidente de la Corporación Nacional de Fomento del Trasplante, señor Osear Espinoza; el Vicepresidente de la misma entidad, señor Alberto Fierro; el Presidente de la Sociedad Chilena de Trasplantes, señor Luis Rodríguez; los representantes de la Asociación de Dializados, señora Silvia Pérez y señores José Cordella y Patricio Fernández; los representantes del Comité de Etica del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, señores Patricio Mena, Manuel Frunz y Pedro Naveillán; los médicos del Departamento de Ciencias Neurológicas, Campus Oriente, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, señores Eugenio Tenhamm y Alejandro Cubillos; los doctores señores Jorge Kaplan, Jorge Morales, Sergio Moran, José M. Palacios y Andrés Valdivieso, y los representantes del Ministerio de Salud, señoras Alejandra Falbaum y Adriana Maturana y señores Jorge Jaque y Jorge Rodríguez.

ANTECEDENTES

Para el estudio del proyecto de ley en informe, se han tenido en consideración, especialmente, los siguientes antecedentes:

1.- La Moción de los HH. Diputados señora Evelyn Matthei y señores Armando Arancibia, Carlos Bombal, Juan Carlos Latorre, Patricio Melero, Sergio Ojeda y Jorge Schaulsohn, y de los ex Diputados señores Gustavo Alessandri, Jorge Morales y Andrés Sotomayor, con que se inició el proyecto de ley en análisis.

La referida Moción señala latamente, en su parte expositiva, la fundamentación y los aspectos de relevancia del proyecto; se refiere también al tratamiento de la materia en la legislación de nuestro país y aporta otros antecedentes relacionados con el tema.

Señala, pues, que el progreso científico y tecnológico permite en la actualidad realizar con éxito trasplantes de órganos en seres humanos con el fin de conservar, restaurar y mejorar la salud de un número cada vez mayor de personas. Un gran avance en el desarrollo de drogas inmunosupresoras ha reducido las complicaciones derivadas del rechazo de órganos, aumentando de esta forma el tiempo y la calidad de sobrevida de los receptores de órganos.

Nuestro país, continúa, ha sido pionero en esta materia. Ya en 1968, el doctor Jorge Kaplán realizó un trasplante de corazón en el Hospital Naval de Valparaíso, apenas un año después de la primera intervención de este tipo en un ser humano, efectuada en Sudáfrica. complicaciones futuras, la conveniencia de revertir nuestras cifras y de acercarse a aquellas de los países europeos, resulta evidente.

A continuación, la Moción examina la legislación que rige esta materia en la actualidad, señalando que la ley N° 18.173 incorporó al Código Sanitario el Libro Noveno, que trata del aprovechamiento de órganos, tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres o parte de ellos con fines científicos o terapéuticos. Dicha legislación significó un avance en el tratamiento jurídico de los trasplantes.

Afirma que procedimientos poco expeditos han significado, sin embargo, la inscripción de un número muy reducido de personas como donantes voluntarios en caso de muerte. En aquellos casos en que el fallecido no expresó su voluntad en vida, la ley requiere de la autorización de los parientes para la extracción. Se ha observado que en la generalidad de los casos, éstos no entregan su consentimiento.

En seguida, la Moción en análisis profundiza en la fundamentación del proyecto de ley, recalcando que los presupuestos del proyecto son la afirmación de la libertad y dignidad humanas en el donante y de éstas, y el derecho a la salud, en el receptor. El reconocimiento a la libertad humana, considerada como fuente de otros derechos, conlleva el del respeto de su integridad corporal, cuando se trata de un ser vivo, o del respeto a sus ideas o creencias religiosas, una vez fallecido.

Agrega que el reconocimiento de estos derechos individuales no implica, sin embargo, desconocer la realidad social en que está inserto el ser humano. Por el hecho de vivir en sociedad, es un ser social. Luego, sus facultades individuales deben ser consideradas desde esta perspectiva.

Por esta razón, acota, el proyecto de ley ofrece al individuo, consciente de su realidad social, la posibilidad de contribuir libremente al bien común. Sólo excepcionalmente podrá admitirse el concurso de terceras personas en la autorización para extraer un órgano de un cadáver.

En concepto de los HH. Diputados, autores de la Moción, el proyecto que proponen ha incorporado aspectos importantes de la legislación comparada, abordando la materia en su triple aspecto: ético, médico y jurídico administrativo.

La Moción continúa con la revisión de otros acápites relevantes del proyecto de ley, indicando que éste sólo se refiere a trasplantes con fines terapéuticos, es decir, operaciones que sirvan para mejorar la salud o mantener la vida de una persona.

Dado que la extracción de un órgano de donante vivo expone a la persona a un riesgo de disminución de la salud o capacidad física, se establece que para la realización de trasplantes de órganos, deben usarse preferentemente aquéllos provenientes de donantes cadáveres.

Afirma que los órganos de los donantes vivos que consientan en la donación mediante una decisión libre e informada, sólo pueden ser utilizados en trasplantes terapéuticos cuando no se disponga de órganos adecuados de personas fallecidas.

La extracción de órganos debe contar con la manifestación de la voluntad del donante. Acorde con ello, en caso de extracción de donante cadáver, mayor de 18 años y con plena capacidad mental, debe tenerse en cuenta la manifestación de voluntad hecha por la persona antes de su fallecimiento. participar en la certificación de la defunción. Esta, a su vez, requiere de la unanimidad del equipo médico respectivo.

Tratándose de personas fallecidas en los casos indicados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, o cuando su muerte hubiese dado lugar a un proceso penal, dispone que será necesaria la autorización del Director del Servicio Médico Legal o de aquel en quien éste haya delegado dicha atribución.

Por su parte, la extracción de órganos de donante vivo es regulada para asegurar que la voluntad se exprese en forma personal, libre y completamente informada, sobre las consecuencias y riesgos posibles de la extracción del órgano.

Se agrega que todo proceso de trasplante debe estar informado por el principio de la gratuidad absoluta. Es decir, no podrán exigirse, ofrecerse o proporcionarse prestaciones materiales o económicas por las donaciones de órganos. Sin perjuicio de ello, podrán reembolsarse los gastos directos que ocasionase al donante vivo la operación de extracción.

El texto contempla la introducción de sanciones de tipo penal a quienes transgredan sus principios, especialmente el de la gratuidad. Se establecen penas corporales para el que reciba dinero o bien acepte su promesa para consentir a la extracción y para aquellos que intervengan en cualquier forma en la comercialización de órganos.

Los HH. Diputados, autores de la Moción, sostienen que el texto que se presenta se caracteriza por su sencillez y afán de permanencia.

Su sencillez, afirman, es requisito para que no quede desfasado después de su entrada en vigor. Es éste un peligro común a todas las normativas que tratan de regular actividades que están en función de los progresos científicos, como es el caso de los trasplantes de órganos. Aunque constituye una garantía de estabilidad frente a los adelantos vertiginosos, esta forma de legislar supone también un riesgo, al trasladar el desarrollo y aplicación a la vía reglamentaria. Ello requiere una completa sujeción al espíritu de la ley por parte del Poder Ejecutivo.

Por último, la Moción agrega que la necesidad del cambio en la legislación sobre trasplantes es apremiante, para permitir las miles de intervenciones que el país necesita. Con estas medidas, Chile se situará entre los países más avanzados en materia de trasplante de órganos.

2.- El Código Sanitario, específicamente, su Libro Noveno "DEL APROVECHAMIENTO DE ÓRGANOS, TEJIDOS O PARTES DEL CUERPO DE UN DONANTE VIVO Y DE LA UTILIZACIÓN DE CADÁVERES O PARTE DE ELLOS CON FINES CIENTÍFICOS O TERAPÉUTICOS".

Su artículo 145 dispone que el aprovechamiento de órganos, tejidos d partes del cuerpo de un donante vivo para su injerto o trasplante en otra persona, sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos, y se cumplan, además, los siguientes requisitos:

1. - Que el donante sea legalmente capaz. No obstante, podrá efectuar estas donaciones la mujer casada en régimen de sociedad conyugal, siempre que sea mayor de edad, y

2.- Que el donante, previamente informado, deje constancia en un acta firmada ante el director del establecimiento hospitalario donde se va a efectuar el trasplante, de su voluntad de efectuar la donación. El acta será también suscrita por el médico que informe al donante sobre los riesgos que corre con motivo del trasplante. El reglamento señalará las materias esenciales que deba contener dicha información, de la que se dejará, asimismo, constancia en el acta.

Por su parte, el artículo 146 establece que toda persona legalmente capaz y las mujeres casadas en régimen de sociedad conyugal que sean mayores de edad, tienen derecho a disponer de su cadáver o de parte de él con el objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria, para la elaboración de productos terapéuticos o en la realización de injertos.

También podrá destinarlos para trasplantes de órganos con fines terapéuticos.

El donante manifestará su voluntad por escrito, pudiendo revocarla en la misma forma, todo ello de conformidad con las solemnidades que señale el reglamento. Estas donaciones se inscribirán en un registro que, para los efectos de este artículo, llevará el Ministerio de Salud, el que dará información periódica de las inscripciones a todos los establecimientos a que se refiere el artículo 129, que lo soliciten.

A su turno, el articulo 147 agrega que los cadáveres de personas fallecidas en establecimientos hospitalarios públicos o privados, o que se encuentren en establecimientos del servicio médico legal, que no fueren reclamados dentro del plazo que señale el reglamento, podrán ser destinados a estudios e investigación científica, y sus órganos y tejidos, destinados a la elaboración de productos terapéuticos y a la realización de injertos.

Podrán ser destinados a los mismos fines cuando el cónyuge o, a falta de éste, los parientes en primer grado de consanguinidad en la linea recta o colateral no manifestaren su oposición dentro del plazo y en la forma que señale el reglamento.

En seguida, el articulo 148 preceptúa que podrán también destinarse a trasplantes con fines terapéuticos los órganos de cadáveres de personas cuyo cónyuge o, a falta de éste, los parientes en el orden señalado en el artículo 42 del Códigc Civil, otorguen autorización en un acta suscrita ante el director del establecimiento hospitalario donde hubiere ocurrido el fallecimiento.

El artículo 149, a su vez, establece que para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del articulo 146 y en el precedente, la muerte se acreditará mediante certificación médica otorgada por dos facultativos, uno de los cuales, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurologia o neurocirugia.

Los facultativos gue otorguen la certificación no podrán formar parte del eguipo gue realice el trasplante.

Sólo podrá otorgarse la certificación cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará mediante la certeza diagnóstica de la causa del mal y, a lo menos, dos evidencias electroencefalográficas, en la forma que señale el reglamento. Este podrá, además, indicar procedimientos adicionales para certificar la muerte.

En estos casos, al certificado de defunción expedido por el médico se agregará un documento en gue se dejará constancia de los antecedentes gue permitieron acreditar la muerte.

A continuación, el artículo 150 señala que no será aplicable a las donaciones de que trata este Libro, lo dispuesto en los artículos 1137 a 1146 del Código Civil.

Lueqo, el articulo 151 dispone que cuando una persona hubiere fallecido en alguno de los casos indicados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Director del Servicio Médico Legal o del médico cirujano en quien éste haya delegado esta atribución para destinar el cadáver a cualquiera de las finalidades previstas en este Libro, además del cumplimento de los otros requisitos.

Por su parte, el artículo 152 indica que será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano o parte del cuerpo humano para efectuar un trasplante.

El artículo 153 señala que las placentas y otros órganos y tejidos que determine el reglamento podrán destinarse a la elaboración de productos terapéuticos y a otros usos que el mismo reglamento indique.

Finalmente, el artículo 154 agrega que las disposiciones de este Libro no se aplicarán a las donaciones de sangre ni a las de otros tejidos que señale el reglamento.

3.- El decreto supremo N° 240, de 1983, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento del Libro Noveno del Código Sanitario.

Su artículo 1°, inciso segundo, señala que, para los efectos de dicho reglamento, se entenderá por trasplante la implantación de un órgano de una persona a otra y por injerto, dicha implantación, cuando ella afecte a tejidos u otras partes del cuerpo.

4.- El Código Civil.

a) Su artículo 42 establece que en los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona, se entenderán comprendidos en esa denominación el cónyuge de ésta, sus consanguíneos legítimos de uno y otro sexo mayores de edad, y si fuere hijo natural, su padre y madre que le hayan reconocido, y sus hermanos naturales mayores de edad. A falta de consanguíneos en suficiente número serán oídos los afines legítimos.

Agrega que serán preferidos los descendientes y ascendientes a los colaterales, y entre éstos los de más cercano parentesco.

b) Sus artículos 1136 a 1146, ambos inclusive, tratan de las donaciones revocables.

5.- El Código de Procedimiento Penal.

Su artículo 121 establece que cuando se sospeche que la muerte de una persona es el resultado de un delito, se procederá, antes de la inhumación del cadáver o inmediatamente después de exhumado, a efectuar la descripción ordenada por el artículo 112, a practicar el reconocimiento y autopsia del cadáver y a identificar la persona del difunto.

La descripción -agrega el inciso segundo- expresará circunstanciadamente el lugar y postura en que fue hallado el cadáver, el número de heridas o señales exteriores de violencia y partes del cuerpo en que las tenía, el vestido y efectos que le hallaren, los instrumentos o armas encontrados y de que se haya podido hacer uso, y la conformidad de su forma y dimensiones con las heridas y señales de violencia.

En los casos de muerte causada por vehículos en la vía pública, y sin perjuicio de las facultades que corresponden al juez competente, efectuará la descripción a que se refiere el inciso anterior y ordenará el levantamiento del cadáver un oficial de Carabineros, asistido por un funcionario del mismo servicio, quien actuará como testigo. Se levantará un acta de lo obrado, que firmarán ambos funcionarios, la que se agregará al proceso.

6.- El decreto supremo N° 161, de 1982, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas.

DISCUSIÓN GENERAL

En el seno de vuestra Comisión, los representantes de la Corporación Nacional de Fomento del Trasplante y de la Sociedad Chilena de Trasplantes destacaron, en primer término, que sus planteamientos respecto del tema en discusión eran coincidentes.

Ahora bien, el Presidente de la Corporación Nacional de Fomento del Trasplante, indicó que los trasplantes constituyen una alternativa de éxito terapéutico para los enfermos y, es por eso, que están interesados en avanzar en la dictación de normas que hagan más expedito el proceso correspondiente.

A nivel mundial y nacional, prosiguió, los órganos a trasplantar se obtienen de personas fallecidas -corazón, hígado- y de donantes vivos -riñon, por ejemplo-. En el caso específico de este último, subrayó que los enfermos renales tienen hoy gran posibilidad de diálisis, puesto que su costo no es exagerado.

Pero esto implica que prácticamente no existan donaciones de donantes vivos y casi el 60% de aquéllas tengan como donante a una persona fallecida.

Así, agregó, los trasplantes generalmente se relacionan con donantes cadáveres.

Por otra parte, señaló que la población no está bien informada ni educada respecto de la materia en análisis, cuestión que conspira en contra del desarrollo del tema del trasplante.

Afirmó, en otro orden de materias, que estima necesario que se legisle en el sentido de consagrar la donación por voluntad presunta, aunque reconoce que no es fácil implementar un sistema que permita conocer la voluntad de cada persona en orden a si está o no dispuesta a donar sus órganos.

Piensa que la fórmula consistente en consultar a quien obtiene o renueva su cédula de identidad en el sentido de si dona o no sus órganos al momento de fallecer, podría constituir una vía para ir conociendo la voluntad de las personas, pero las condiciones en que se obtiene la cédula de identidad -haciendo largas filas y sin información suficiente- no son óptimas al efecto.

El Vicepresidente de la referida Corporación, a su turno, sostuvo que lo óptimo y ético es que cada persona piense en vida, libremente, si será o no donante. Concuerda en la idea de la falta de operatividad del sistema de consulta al obtener la cédula de identidad, como asimismo, en que existe en la población falta de información en cuanto al tema.

Cree que la donación no debe implicar procedimientos engorrosos ni caros y, por otra parte, ve en las ideas europeas de la donación por voluntad presunta una fórmula a la que habría que sumarse o bien optar por consultar a los familiares del fallecido si aceptan o no la donación de órganos del occiso.

Afirmó, asimismo, que considera necesario legislar con la mayor claridad posible situaciones como la donación por voluntad presunta para evitar actividades extralegales.

La H. Diputada señora Matthei, por su parte, señaló, en términos generales, que al discutirse el tema en la Cámara de Diputados, se advirtieron diversas situaciones respecto de las cuales era necesario profundizar. Por de pronto, señaló que el sistema consistente en que la persona que en vida quiere donar sus órganos concurra a dejar constancia del hecho a una Notaría, no resulta eficaz, ya que la gente no realiza en número importante dicha diligencia.

De la misma forma, la celeridad con que debe extirparse un órgano a una persona fallecida para proceder al trasplante, impide verificar a tiempo si se realizó o no el trámite notarial.

Prosiguió, la H. Diputada, comentando que, en otro orden de materias, la alternativa de la donación presunta puede dar lugar a grandes problemas y no a soluciones reales. Asimismo, la idea de consultar a los familiares si donan o no algún órgano del pariente recién fallecido, tampoco aparece como una solución. Debe, pues, actuarse con prudencia.

Cree que la voluntad debe ser clara y manifiesta, para lo cual debe buscarse la fórmula idónea. Así, en la discusión en la Cámara de Diputados, surgió la fórmula de la consulta a la persona que obtiene su cédula de identidad, ya que el citado acto está revestido de formalidades que permiten dar certeza de la autenticidad de la respuesta del potencial donante.

En todo caso, afirmó, estima que si la persona al momento de ser consultada por el funcionario del Registro Civil al tramitar su cédula de identidad, nada dice, debe entenderse que no consiente en la donación.

Por su parte, el Presidente de la Sociedad Chilena de Trasplantes, señaló que la ley actual no es buena y debiera legislarse en el sentido de facilitar el procedimiento de la donación.

En lo que dice relación con la donación presunta, manifestó ser partidario de ella, aunque señaló que habría que analizar seriamente la viabilidad de dicha institución en nuestro país. Por último, sugirió una nueva fórmula de consulta a los potenciales donantes, consistente en requerirlos al efecto en el momento de obtener licencia de conducir.

A su vez la H. Senadora señora Feliú, agregó que los consentimientos presuntos son delicados y, en consecuencia, la donación presunta y sus implicancias deben ser revisadas cuidadosamente.

En otro ámbito, manifestó que por la celeridad requerida para conocer si quien fallece es o no donante, debiera implementarse un banco de datos computacional, que contenga la información al respecto y al cual estén conectados los centros hospitalarios. Coincide en la afirmación de que hay que difundir y enseñar el tema de los trasplantes para que los chilenos tomen conciencia al respecto.

Por otra parte, el representante del Ministerio de Salud, doctor Jorge Rodríguez -Coordinador de la Comisión de Diálisis y Trasplantes e Injertos de Tejidos del citado Ministerio- manifestó que están trabajando para formular un Programa Nacional de Trasplante, como una terapia avalada mundialmente que mejorará la calidad de vida.

Señaló estar de acuerdo con la idea de la donación presunta, pero le preocupa que el proyecto de ley no contemple financiamiento para un Programa Nacional de Trasplante y que, por otro lado, establezca ilícitos -con sus respectivas penas- que afectarían a los médicos participantes en un trasplante, puesto que esto podría significar que en casos puntuales no quisieran participar en las operaciones. Cree que los delitos al efecto contemplados en la legislación vigente, dan garantías para llevar a cabo los trasplantes dentro de los marcos éticos y jurídicos requeridos.

La H. Senadora señora Carrera, a su vez, indicó que si no hay grandes inversiones en recursos humanos y materiales será difícil aumentar la cantidad de trasplantes renales, de hígado y de corazón.

Asimismo, destacó que le llama la atención que exista gran cantidad de problemas oculares, de visión, en las escuelas, y que no haya oculistas o técnicos capacitados para darles solución.

Piensa que hay que trabajar por los adelantos técnicos en la medicina y por avanzar en la ciencia, pero le inquieta que existan poblaciones con problemas básicos, por ejemplo los oculares recién citados, que impiden a los jóvenes estudiar y desarrollarse. Hay que sopesar esas situaciones y establecer prioridades.

A continuación, tanto el representante del Ministerio de Salud como el Presidente de la Corporación Nacional de Fomento del Trasplante, entregaron sendos documentos que contienen proposiciones concretas respecto del tema en discusión y, además, se manifestaron partidarios de que exista una Comisión Nacional de Trasplante, la cual se constituya en una instancia ejecutiva que, entre otras cosas, se preocupe de la obtención de los recursos necesarios para promover los trasplantes.

"cadáveres"-, no es conocido por la población e incluso por muchos médicos.

Debe quedar claro, desde luego, que no es lo mismo muerte encefálica que muerte cerebral, implicando la primera que el proceso de muerte se encuentra en un grado de avance mayor. Resulta conveniente, pues, hablar de muerte encefálica al tratar de los trasplantes de órganos.

Pero más importante todavía es distinguir entre el concepto de muerte encefálica- mal llamada muerte cerebral- y el de muerte tradicional, determinada con criterio de paro cardiorespiratorio, puesto que la muerte encefálica no es más que un pronóstico de una muerte irreversible a breve plazo y no se está, por ende, ante un cadáver. Agregaron que el concepto de muerte encefálica nace con el fin de posibilitar la suspensión de los medios extraordinarios de mantención de la vida y con el objeto de extraer órganos para trasplantes, lo que implica que sólo podrá declararse muerto a quien se encuentre en dicho estado para el cumplimiento de los dos fines anteriores.

Estiman, asimismo, que el proyecto de ley contiene pocos elementos para el diagnóstico de la muerte encefálica, lo que hace necesario aclarar el debe ser consecuencia de un acto absolutamente libre y consciente.

Por su parte, el Presidente del Colegio Médico de Chile A.G., al plantear las inquietudes de la entidad que representa, manifestó que respaldan la idea de fomentar los trasplantes de órganos, ya que dicho procedimiento significa una solución para muchos enfermos.

Sin perjuicio de lo anterior, señaló que en esta materia deben respetarse principios y valores fundamentales, razón por la cual hizo presente a esta Comisión algunas aprehensiones respecto del tratamiento que del tema, hace el proyecto de ley en tramitación.

En primer término, afirmó que la iniciativa legal dispone que los trasplantes sólo se realizarán en hospitales y clínicas que hayan sido autorizados para este efecto por el Ministerio de Salud, pero el Colegio Médico es partidario de que la citada autorización se otorgue específicamente para cada procedimiento de trasplante y no en forma permanente, ya que las aptitudes del establecimiento pueden variar en el tiempo. Al efecto podrían instaurarse en los centros autorizados, por ejemplo, Comités de Etica que colaboren en la determinación de factibilidad para realizar cada trasplante.

Por otra parte, manifestó que, respecto del consentimiento del donante, tanto para donar un órgano en vida como después de fallecido, tal decisión debe poder revocarse por medio de un trámite sencillo, lo cual se establece en el proyecto para la donación en vida, más no para la donación después de fallecido, caso este último en que hay que realizar el trámite ante el Oficial del Registro Civil que indique el reglamento y con las formalidades que dicho instrumento señale.

Continuó señalando que es de la máxima importancia para el Colegio Médico que los donantes -especialmente aquellos que consienten en donar órganos después de fallecidos- estén muy bien informados de lo que implica el concepto de muerte cerebral, para que así el consentimiento que se presta al efecto no sea sólo libre y expreso, sino también informado.

En consecuencia, no estiman conveniente la idea de manifestar la voluntad de donar al obtener la cédula de identidad, ya que el funcionario del Registro Civil que atenderá al potencial donante, no podrá entregarle la información necesaria sobre esta compleja materia.

Debe, pues, establecerse alguna modalidad que garantice que el donante sabe perfectamente lo que implica donar sus órganos. Lo mismo vale para el caso en que es un familiar el que autoriza la donación.

En otro orden de cosas, expresó que debiera estipularse en la ley -como uno de los requisitos indispensables para certificar la muerte cerebral-, la prueba de apnea, no dejando este punto abandonado a una eventual inclusión en el reglamento.

Más adelante, el representante del Colegio Médico de Chile A.G., destacó que les preocupa que cuando se den los presupuestos necesarios para que sea un familiar quien autoriza la donación y, atendido el orden legal de prelación establecido al efecto, la autorización no se otorgue por el cónyuge o un hijo legitimo, sino por otro familiar, pueda estimarse que el consentimiento no se otorgó en conformidad a la ley y sobrevengan sanciones al equipo médico que participó en el procedimiento respectivo.

Por último, consideró conveniente reponer diversas disposiciones que contenía la Moción, en similares términos a los originales. Es el caso de los artículos 7°, 8°, 14, 15 y 16 de aquélla.

A su turno, los representantes de la Asociación de Dializados manifestaron a la Comisión sus opiniones respecto del proyecto de ley en trámite.

Expresaron ser partidarios de que se requiera siempre a los familiares del fallecido, en orden a si aceptan o no la donación de órganos de éste, no obstante el eventual donante se hubiera pronunciado en vida en favor de la donación.

Por otra parte, creen que la idea de consultar a quien obtiene o renueva su cédula de identidad, en cuanto a si dona o no sus órganos al momento de fallecer, no es práctica, ya que se presentan una serie de inconvenientes, que básicamente son aquellos que han sido señalados por los distintos organismos que han expuesto ante esta Comisión.

Se declararon partidarios de promover e incorporar a la legislación vigente el consentimiento presunto, es decir que si una persona no manifiesta expresamente su negativa a ser donante, se entiende que lo es.

En cuanto a la norma del proyecto que establece sanciones a quienes con ánimo de lucro participen en la obtención de órganos, creen que puede entrabar el procedimiento de los trasplantes, haciéndolo poco expedito.

En otro orden de cosas, sostuvieron que la disposición transitoria del proyecto de ley que se refiere a la autorización de familiares en casos en que el fallecido no hubiese manifestado su voluntad de donar en vida, debiera -por su importancia- tener el carácter de norma permanente.

Finalmente, solicitaron que esta iniciativa legal contemple vías expeditas para manifestar la voluntad de donar, para así contribuir en el aumento de procedimientos de trasplante que tan buenos resultados han tenido en numerosos enfermos.

Posteriormente, expuso ante esta Comisión el doctor Eugenio Tenhamm, del Departamento de Ciencias Neurológicas de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile.

Su ponencia se fundó básicamente en uno de los aspectos de mayor relevancia en materia de trasplantes, a saber, el tema de la muerte encefálica, también denominada -impropiamente a su juicio- muerte cerebral.

Al respecto, señaló que debe tenerse claro que la muerte, más que un evento es un proceso, razón por la cual debe establecerse clara e indubitadamente en qué momento puede considerarse que se dan todas las condiciones necesarias para determinar la muerte encefálica de una persona.

Para poder hablar de muerte encefálica debe existir seguridad absoluta de que se cumplen ciertas "precondiciones"; que se han excluido causas reversibles de coma apneico, y se ha confirmado la existencia de arreflexia troncal y apnea persistente.

Las precondiciones referidas dicen relación con que el paciente se encuentre en coma y conectado a ventilación mecánica, existiendo diagnóstico positivo de la causa del coma, es decir, daño encefálico estructural irremediable.

Manifestó que en la actualidad se ha podido observar que la posibilidad de autorizar a otros profesionales del Servicio Médico Legal, tampoco es suficiente, por cuanto ese Servicio no tiene implementado un sistema de permanencia en funciones de su personal más allá de la jornada común y ordinaria de la Administración del Estado y la autorización en cuestión, es necesaria en cualquier oportunidad del dia o de la noche, domingos y festivos. Por lo tanto, sugirió delegar esta responsabilidad en los médicos jefes de turno de los Servicios de Urgencia o Intensivos que atiendan a dichos pacientes.

Recordó que, en la práctica, la de las personas que sirven de donantes de órganos para trasplantes, son aquellas que presentan daño neurológico irreversible derivado de un accidente del tránsito en la vía pública.

Afirmó que con estas dos modificaciones al Código Sanitario, bastaría para facilitar los trasplantes de órganos en nuestro país y se podría aprovechar muchos órganos de personas que desean donar, pero que no lo pueden hacer por las imperfecciones actuales de la ley y los reglamentos.

Por otra parte, fundamentó su opinión de que el proyecto de ley no facilita los trasplantes de órganos refiriéndose a algunos de los artículos que se proponen.

En cuanto al artículo 1°, señaló que la finalidad "terapéutica" planteada por la norma restringe innecesariamente el objetivo de estas intervenciones quirúrgicas. Es perfectamente posible que los trasplantes puedan también ser realizados con fines de investigación científica, especialmente en los centros universitarios que tienen el deber de contribuir al progreso de la medicina. Así lo contempla la ley actual y su aplicación no ha producido ningún problema.

El artículo 2° trata de la acreditación de los establecimientos que se dedican a efectuar trasplantes. Esto, acotó, es absolutamente injustificado, dado que los trasplantes de órganos son intervenciones quirúrgicas, si bien complejas, no diferentes de otras intervenciones que se realizan a diario en los hospitales de nuestro país. Parece entonces arbitrario que sólo se exijan requisitos para una intervención y no para todas las intervenciones de similar complejidad. Además, los establecimientos asistenciales no intentan actividades.

En lo relativo a los gastos de hospitalización del receptor y del paciente con muerte encefálica (donante), debieran ser costeados por el primero.

Cree necesario establecer la obligación de los Servicios de Urgencia y Unidades de Cuidados Intensivos Públicos y Privados, de comunicar a la organización pertinente la existencia de pacientes con muerte encefálica que son potenciales donantes multiórganos.

Sostuvo que el médico que emite el informe de aptitud física debiera ser el mismo que proporciona la información al donante.

En el Titulo III, cuyo epígrafe señala "De la extracción de órganos en estado de muerte", se sugiere cambiarlo por el siguiente: "De la extracción de órganos en cadáveres".

En cuanto a lo indicado en el articulo 7° aprobado por la H. Cámara de Diputados, respecto de la consulta acerca de la donación a quien obtiene o renueva su cédula de identidad, cree que no están dadas las condiciones para poner en marcha este mecanismo.

Se mostró, partidario, asimismo, de eliminar el articulo 12, que establece sanciones penales para los responsables de las conductas que dicha norma detalla.

Con respecto al registro a que se refiere el articulo 14, le parece inoperante debido, entre otras cosas, a las variaciones en la salud de los donantes en el tiempo (hepatitis, HIV, Chagas, etc.) Al extraer un órgano, señaló que el equipo vuelve a chequear el estado de aquél.

En otro orden de materias, se sugiere incorporar una disposición que ordene la creación de un fondo con el cual financiar los siguientes aspectos:

1.- Campañas públicas educativas;

2. - Procuramiento y extracción multiórganos;

3.- Trasplantes y/o Injertos propiamente tales;

4.- Terapia inmunosupresora del paciente trasplantado y/o injertado, y

5.- Investigación médico-científica del tema.

Ahora bien, señaló como posibles vías de obtención de recursos, las siguientes:

a) Porcentajes obtenidos de los juegos de azar (hípica, Lotería, etc);

b) Rebaja de impuestos por efecto de donaciones de la Empresa Privada;

c) Colectas Públicas, y

d) Obtención de un porcentaje del Impuesto al Licor y al Tabaco.

El doctor Andrés Valdivieso, al exponer sus inquietudes, sostuvo que el artículo 12 del proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados, establece una sanción desproporcionada y demuestra desconfianza en el acto médico.

Más aún, indicó, de aprobarse el artículo 2° de la iniciativa en trámite, que trata de la autorización que deberán obtener de parte del Ministerio de Salud los hospitales y clínicas para realizar trasplantes de órganos, no sería necesario aprobar una norma como la del artículo 12, ya que la acreditación antedicha daría garantías suficientes a quienes participan directa e indirectamente en el procedimiento de trasplante.

Estima, asimismo, que la autorización referida debiera concederse por plazos determinados, al cabo de los cuales podría renovarse, en tanto los centros hospitalarios mantengan las condiciones necesarias para la realización de los procedimientos correspondientes.

En otro orden de cosas, manifestó ser partidario del consentimiento expresado en términos positivos y agregó que en los países en que opera el concepto de consentimiento presunto, en la práctica siempre se consulta a los familiares del donante en orden a si consienten o no en la donación.

Ahora bien, de aprobarse la norma que señala que deberá estamparse en la cédula de identidad la calidad de donante, cree que si nada se dice, no debiera expresarse en dicho documento que la persona no dona sus órganos, debiendo dejarse en blanco el espacio de la cédula destinado a tal efecto.

A este respecto, afirmó que la posibilidad de manifestar la voluntad de ser donante en el trámite de obtención o renovación de la cédula de identidad, aparece como positiva ante el engorroso trámite actual que se verifica en una notaría.

En el tema de la muerte cerebral, acotó que es totalmente lógico que la extracción del órgano a trasplantar se verifique en este estado, ya que si bien no se está en presencia de un cadáver, el proceso de muerte es irreversible. Esto último, agregó, debe explicarse claramente a la población.

En su concepto, estima conveniente que la ley hable de "muerte" y no se refiera a muerte cerebral.

Finalmente, y respecto de diversos aspectos del proyecto de ley, se mostró partidario de que se establezca un mecanismo que permita obtener financiamiento para cubrir diversos aspectos relacionados con el tema de los trasplantes; que se establezca un registro de donantes, y que las Unidades de Cuidados Intensivos de los hospitales y clínicas notifiquen la existencia en sus dependencias de potenciales donantes a alguna instancia que procese dicha información.

A su turno, el doctor Jorge Morales, señaló que el país se encuentra bastante atrasado en materia de trasplantes y esa es una razón que justifica introducir modificaciones a la legislación vigente, con el fin de perfeccionar la normativa que rige el procedimiento en cuestión.

Agregó que en el mundo existenactualmente 150.000 personas que se han beneficiado con trasplantes de riñon. En Europa, durante el año 1992, se realizaron 12.000 trasplantes renales, proviniendo dichos órganos en un 90% de personas en estado de muerte cerebral.

En su concepto, deben recogerse los avances observados en el Hemisferio Norte, ya que en Chile se han estancado los trasplantes, entre otras cosas, por falta de conciencia de la población, por desconocimiento de conceptos tales como la muerte cerebral y, por falta de recursos.

Agregó que en Estados Unidos, el25% de las personas mayores de 16 años consultadas en orden a si donarían sus órganos han respondido afirmativamente. En otras culturas, por ejemplo en países como Japón, la cifra es menor, lo que se explica por la distinta concepción que dichos pueblos tienen de la muerte.

La idea es, pues, encontrar fórmulas aplicables a la realidad chilena.

Continuó indicando que en nuestro país se ha podido observar que entre el 30 y el 40% de las familias requeridas para donar órganos de algún familiar, acceden, lo que demostraría una actitud en favor de las donaciones. Este porcentaje puede aumentar si se informa convenientemente sobre el tema.

El facultativo señaló que la ley no puede obstaculizar los posibles avances en el campo de los trasplantes y, tal vez, resulte mejor aplicar la ley vigente, sin innovar mayormente en la materia.

En cuanto a las formas de manifestación de la voluntad de donar, estimó que deben ser ampliadas, pudiendo contemplarse posibilidades tales como la prevista respecto de la cédula de identidad o bien, implementar dicha idea al obtener o renovar licencia de conducir, aunque reiteró que los médicos nunca actúan en contra de la expresión de voluntad de la familia del eventual donante.

Por último, aclaró que todas las personas que fallecen, ya sea por paro cardíaco irreversible, por asfixia ocasionada por inmersión, o por otras causas, fallecen por muerte cerebral o, dicho de otra forma, se declaran muertas una vez que se verifica la muerte cerebral. Es en este momento en el que se sella la muerte.

Agregó que en el caso de los trasplantes, se privilegia el hecho de que la persona presenta primero la muerte cerebral y acto seguido sobreviene la muerte cardíaco-pulmonar.

Puesto en votación el proyecto, fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre, Pinera y Ruiz-Esquide.

DISCUSION PARTICULAR

El proyecto consta de 17 artículos permanentes, divididos en cinco Títulos, denominados Normas Generales, De la extracción de órganos provenientes de donantes vivos, De la extracción de órganos en estado de muerte, De las sanciones y, Disposiciones varias, además de cuatro artículos contenidos en las Disposiciones transitorias.

A continuación, se efectúa una relación de cada una de las disposiciones de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

TITULO I Normas generales

Artículo 1°

Establece que los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos.

En relación con este articulo, S.E. el Presidente de la República, formuló una indicación cuyo objeto es reemplazar el vocablo "terapéuticos" por la palabra "médicos".

Al respecto, los representantes del Ejecutivo expresaron que con la indicación no se pretende efectuar una modificación de fondo en la materia, sino tan solo utilizar una terminología más precisa, toda vez que la expresión "terapéuticos" se encuentra limitada a la acción de sanar las enfermedades a través de medios medicamentosos.

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señor Ruiz-Esquide, quienes estuvieron por mantener la terminología actualmente vigente, a fin de evitar que en el futuro se interprete que los trasplantes pueden efectuarse con fines ajenos a los propiamente terapéuticos.

Acto seguido, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, ya individualizados, procedió a aprobar el artículo propuesto por la H. Cámara de Diputados, en los mismos términos en que viene formulado.

Artículo 2°

Establece, en su inciso primero, que los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y en clínicas autorizados para este efecto por el Ministerio de Salud.

En su inciso segundo, dispone que el reglamento establecerá las condiciones de organización y funcionamiento, de instalaciones, elementos y de personal médico que deberán cumplir los establecimientos que soliciten la autorización para ejecutar trasplantes. Seguidamente, señala que el reglamento también determinará las medidas de control y vigilancia y que la extracción de órganos podrá efectuarse en recintos habitualmente autorizados para ejercer labores clínico-quirúrgicas.

Finalmente, el inciso tercero prescribe que los establecimientos deberán llevar un registro de las actividades vinculadas con trasplantes y extracciones de órganos.

En relación con este articulo, vuestra Comisión, en primer término, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, procedió a sustituir el inciso primero, por otro, que precisa que los trasplantes y extracciones de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y en clínicas que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes.

Posteriormente, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Prat y Ruiz-Esquide, rechazó el inciso segundo de la disposición, por considerarlo inoficioso, en atención a que los fines por él perseguidos se cumplen plenamente con la normativa general, contenida al respecto en el artículo 129 del Código Sanitario y en el decreto supremo N" 161, de 1982, del Ministerio de Salud.

Finalmente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, optó por suprimir el inciso tercero de la norma en cuestión por innecesario, toda vez que los establecimientos hospitalarios llevan un protocolo respecto de todas las actividades que se realizan en ellos. Además, se estimó que se trata de una materia que perfectamente puede regularse a través del reglamento.

Artículo 3°

Su inciso primero señala que no se podrá exigir, aceptar, ofrecer o proporcionar contraprestaciones o indemnizaciones materiales o económicas, de cualquier naturaleza, por la donación de órganos, siendo indiferente si son en beneficio del donante, sus herederos legales o cualquier persona que intervenga en el proceso de donación.

El inciso segundo establece que se presume de derecho que los gastos de hospitalización en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se entrega a titulo gratuito, forman parte de los gastos propios del trasplante que se efectúa al receptor, agregando que dichos gastos deberán ser cubiertos por este último, de acuerdo con el sistema de salud con que él cuente.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz Esquide, procedió a aprobar este artículo, reemplazando la redacción de su inciso primero, por otra, en que se señala que la donación de órganos sólo podrá realizarse a titulo gratuito, y que será nulo y sin ningún valor.

TITULO II

De la extracción de órganos provenientes de donantes vivos

Artículo 4°

Autoriza la extracción de órganos de una persona viva, legalmente capaz, previo informe positivo de aptitud física.

En este artículo recae una indicación de S. E. el Presidente de la República, para agregar, a continuación del punto final (.) que pasa a ser una coma (,), la siguiente oración: "cumpliéndose los demás requisitos dispuestos en el reglamento.".

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, rechazó la indicación del Ejecutivo, por estimar que los requisitos deben ser materia de ley y no de reglamento. Acto seguido, y también por la unanimidad de sus miembros presentes, ya señalados, procedió a aprobar el artículo en los mismos términos en que viene formulado.

Artículo 5° (Pasó a ser 6°).

El inciso primero establece que el donante deberá manifestar su consentimiento a la extracción de modo libre, expreso e informado.

Fue aprobado en los mismos términos en que viene formulado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide.

El segundo inciso determina que el consentimiento deberá constar en un acta firmada ante el director del establecimiento donde vaya a efectuarse la extracción. Para tales efectos, la citada autoridad, que podrá delegar tal obligación, tendrá el carácter de ministro de fe.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, ya individualizados a propósito del inciso anterior, aprobó esta norma, precisando que la calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.

El inciso tercero agrega que el acta que deberá firmar el donante contendrá toda la información conocida relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar, como asimismo, la individualización del receptor. Dicha acta también la firmarán el médico que haya emitido el informe de aptitud física del donante, y el médico que le haya proporcionado a éste toda la información contenida en el acta.

Al respecto, S.E. el Presidente de la República formuló indicación para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

"El contenido del acta que deberá firmar el donante contendrá la información que se señale en el reglamento. Dicha acta deberá ser suscrita por el médico que haya emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que haya proporcionado al donante toda la información contenida en el acta.".

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, por estimar que, dada la importancia de la materia, es necesario que el consentimiento del donante sea plenamente informado, resultando conveniente, en consecuencia, que la esencia de la norma se encuentre contenida en la ley misma.

Acorde con lo anterior, posteriormente, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, optó por reemplazar el inciso tercero, por otro, en que se precisa que el acta que debe firmar el donante contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, señalando que el contenido de la información se especificará en el reglamento que al efecto se dicte.

Finalmente, el inciso cuarto prescribe que el consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de ello en el acta de consentimiento a que se refiere el inciso segundo. Agrega que la revocación no generará responsabilidades de ninguna especie y que las donaciones de órganos no estarán sujetas a las normas establecidas en el Código Civil.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, aprobó este inciso, precisando que las normas del Código Civil que no se aplican son sólo las relativas a las donaciones revocables, contenidas en los artículos 1137 a 1146 de dicho texto legal.

Artículo 6° (Pasó a ser 5°).

Prescribe que la aptitud física de una persona, para efectos de una donación, deberá certificarse por un médico distinto del que vaya a efectuar la extracción o el trasplante.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, acordó consultar este articulo como 5°, y precisar que los médicos que deben hacer la certificación han de ser, a lo menos, dos.

Artículo 7°, nuevo

Cabe hacer notar, que la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Piñera y Ruiz-Esquide, acordó incluir en este Título una norma -que pasa a ser artículo 7°, nuevo- que hace aplicable sus disposiciones a los injertos de córneas, toda vez que sus especiales características, esto es, el daño que se produce al donante y la no regeneración del tejido de que se trata, ameritan darle un tratamiento distinto del establecido respecto de los demás injertos por el Código Sanitario.

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TITULO III

De la extracción de órganos en estado de muerte

En relación con el epígrafe de este Título, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díaz, Piñera y Ruiz-Esquide, acordó sustituirlo, por el siguiente: "De la extracción de órganos provenientes de personas en estado de muerte".

Artículo 7° (Pasó a ser artículos 8° y 9°) Inciso primero (Pasó a ser artículo 8°)

Autoriza la extracción de órganos con fines de trasplante, cuando se acredite la muerte de una persona, y ésta hubiere manifestado su consentimiento en vida.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, optó por sustituir este inciso, por otro de carácter más amplio -que pasa a ser inciso único del artículo 8" del texto que se os propone-, que recoge los elementos contenidos en la legislación vigente respecto de la materia, el cual señala que toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado para trasplantes de órganos con fines terapéuticos.

Incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto (Pasaron a ser artículo 9°)

El inciso segundo dispone que al obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona plenamente capaz será requerida en el Servicio de Registro Civil e Identificación, por el funcionario encargado de dicho trámite, para que señale si dona sus órganos para fines de trasplante una vez muerta, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y que puede contestar afirmativa o negativamente.

Agrega, el inciso tercero, que en caso de que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, o bien dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

La respuesta, acota el inciso cuarto, deberá constar en un registro especialmente destinado al efecto, consignándose la calidad de donante en la cédula nacional de identidad.

La decisión frente a la donación será siempre revocable, debiendo manifestarse tal voluntad ante el Oficial del Registro Civil que indique el reglamento, y con las formalidades que tal instrumento señale. De tal manifestación, se dejará constancia en la respectiva cédula nacional de identidad.

Además, señala el inciso final, cualquier persona capaz de donar sus órganos, al internarse en un hospital o clínica, autorizada o no para efectos del artículo 2°, podrá expresar una voluntad distinta de la ya manifestada en relación con la donación de órganos para el caso de fallecimiento. De tal manifestación se dejará constancia escrita en un documento suscrito por el paciente, un médico autorizado al efecto por el director del establecimiento hospitalario, y un testigo mayor de edad que no sea funcionario del mismo. Agrega, por último el inciso, que la manifestación de voluntad en comento sólo tendrá validez mientras dure la internación que la motivó.

S.E. el Presidente de la República, presentó una indicación para reemplazar los incisos tercero y cuarto por los siguientes:

"De la respuesta de la persona se dejará constancia en un registro especialmente destinado al efecto, consignándose en la respectiva cédula nacional de identidad la calidad de donante.

En el evento que la persona no esté en condiciones para contestar o que dé respuestas evasivas, dicho Servicio no estampará expresión alguna.".

Asimismo, presentó otra indicación para suprimir el inciso final.

La unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Díaz, Piñera y Ruiz-Esquide, optó por reemplazar los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, antes señalados, por otros tres -que pasan a constituir el nuevo artículo 9°-, que tratan de la forma en que deberá manifestarse y revocarse la voluntad de quienes decidan donar sus órganos.

Así, el primero de ellos señala que, para los efectos indicados en el nuevo artículo 8°, el donante manifestará su voluntad mediante una declaración firmada ante Notario, que será remitida al Ministerio de Salud, entidad a la cual corresponderá registrarla y darla a conocer a los establecimientos a que se refiere el artículo 2° y a aquellos que realizan procuramiento de órganos.

Asimismo -añade el nuevo inciso segundo-, dicha voluntad podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del nuevo artículo 6°, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

La revocación del consentimiento -concluye el nuevo inciso tercero- deberá expresarse en cualquiera de las formas detalladas en los incisos anteriores.

Consecuente con lo anterior, los miembros presentes de la Comisión, ya individualizados, procedieron a rechazar unánimemente las dos indicaciones del Ejecutivo, precedentemente mencionadas.

Cabe hacer presente que en el seno de la Comisión, se estimó que la fórmula propuesta en el inciso segundo del articulo 7° del texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, no resultaba ser la más adecuada, entre otras razones, por considerar que las condiciones en que generalmente se obtiene o renueva la cédula de identidad, no son las más propicias para que el potencial donante pueda expresar su voluntad en forma absolutamente consciente, libre e informada, requisitos todos estos, que dada la trascendencia de la decisión de que se trata, revisten el carácter de esenciales.

Articulo 8° (Pasó a ser 10).

Señala que en caso de fallecimiento de menores de edad y personas que no se encontraban en pleno goce de sus facultades mentales, el consentimiento deberá ser otorgado por escrito por quien tenía la calidad de representante legal del causante al momento de su muerte.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Díaz, Piñera y Ruiz-Esquide, y en aras de precisar el contenido de la norma en cuestión, la reemplazó por otra, que prescribe que también podrán destinarse a trasplantes de órganos los cadáveres de personas fallecidas que en vida no hayan expresado su voluntad en este sentido o ella sea desconocida, así como de las personas menores de edad o, en general, incapaces legalmente, siempre que la autorización sea prestada por su cónyuge o, a falta de éste, por los parientes consanguíneos, en toda la línea recta o, en su defecto, en la colateral, hasta el cuarto grado inclusive, o su representante legal tratándose de incapaces, mediante la suscripción de un acta extendida en los mismos términos indicados en el artículo anterior.

Artículo 9° (Pasó a ser 11).

Establece que la muerte, para los efectos de esta ley, se acreditará mediante certificación unánime, otorgada por un equipo médico, uno de cuyos integrantes, a lo menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.

El inciso segundo agrega que no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante, los médicos que otorguen la certificación de que trata el inciso primero.

La certificación, continúa el inciso tercero, se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal y, a lo menos, dos evidencias electroencefalográficas con un intervalo de dos horas, en la forma que señale el reglamento que podrá, además, indicar procedimientos adicionales para certificar la muerte.

En estos casos, concluye el artículo, al certificado de defunción expedido por un médico, se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.

Cabe señalar que a la norma en análisis, presentó una indicación S. E. el Presidente de la República, para sustituir en su inciso tercero, las expresiones ", a lo menos, dos evidencias electroencefalográficas con un intervalo de dos horas,", por la siguiente: "evidencia electroencefalográfica u otro examen".

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Díaz, Piñera y Ruiz-Esquide, procedió a aprobar este articulo, con algunas precisiones en su inciso primero, y reemplazando el inciso tercero del mismo, por una norma que establece que la certificación de que se trata, se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados "por las pruebas o exámenes calificados, que el reglamento señale".

Consecuente con lo anterior, los mismos señores Senadores rechazaron la indicación del Ejecutivo ya descrita.

Cabe hacer notar que la Comisión optó por entregar al reglamento la fijación de las pruebas o exámenes calificados en virtud de los cuales se determinará la muerte, en atención a que se trata de un aspecto eminentemente técnico, ya que los constantes avances científicos que se observan en la materia, hacen conveniente no rigidizar las normas respectivas.

Artículo 10 (Pasó a ser 12).

Dispone que, además del cumplimiento de los otros requisitos, será necesaria la autorización del Director del Servicio Médico Legal, o del médico en quien éste haya delegado esta atribución, para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley, cuando una persona hubiere fallecido en alguno de los casos indicados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal (si se sospecha que una muerte es resultado de un delito o si la muerte es causada por vehículos en la vía pública), o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal.

Además -agrega el inciso segundo-, si el Servicio Médico Legal no tiene la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Piñera y Ruiz-Esquide, aprobó esta disposición, modificando el último párrafo del inciso segundo, en orden a establecer que la delegación a que se refiere, recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante.

TITULO IV De las sanciones

Artículo 11 (Pasó a ser 13) y Articulo 12

Establece, el primero de ellos, que quien facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo. También declara punible realizar tal conducta por cuenta de terceros, aplicando como sanción igual pena, aumentada en dos grados.

Su inciso segundo asigna las mismas penas al que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas, con el objeto de obtener algún órgano o el consentimiento necesario para la extracción, ya sea para si mismo o para un tercero.

Por su parte, el artículo 12 sanciona con prisión, en cualquiera de sus grados, al que extrajere para trasplante algún órgano de una persona muerta, sin el consentimiento de quien ha debido otorgarlo en conformidad al Titulo III de esta ley.

Asimismo, sanciona con las penas asignadas al delito de lesiones corporales, según corresponda, la realización en persona viva de algunas de las extracciones autorizadas en esta ley, sin el consentimiento del donante, o habiéndolo obtenido mediante coacción o engaño.

S.E. el Presidente de la República, presentó una indicación con el objeto de suprimir el Título IV, "De las Sanciones", y los artículos 11 y 12 que lo componen.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Díaz, Piñera y Ruiz-Esquide, procedió a aprobar el artículo 11 -que pasa a ser 13- con una precisión en su inciso segundo.

Acto seguido, con los votos de los HH. Senadores señores Díaz y Ruiz-Esquide y la abstención del H. Senador señor Piñera, rechazó el artículo 12 propuesto por la H. Cámara de Diputados. Quienes estuvieron por su rechazo, consideraron que la norma en cuestión podría implicar que los médicos que realizan trasplantes, disminuyan su participación en los mismos, a fin de no verse expuestos a sanciones de mayor entidad que las que el ordenamiento jurídico contempla en la actualidad.

Finalmente, y como consecuencia de lo resuelto a propósito de los dos artículos anteriores, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, ya individualizados, dio por rechazada la indicación del Ejecutivo a que ya se hizo mención.

TITULO V

Disposiciones varias Articulo 13 (Pasó a ser 14)

Determina que la importación y la exportación de órganos con fines de trasplante podrán efectuarse sólo a titulo gratuito, por los hospitales y clínicas autorizados para los efectos del articulo 2° y por las entidades que, dada su vinculación con las materias reguladas por esta ley, sean autorizadas para ello por el Ministerio de Salud.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Díaz, Piñera y Ruiz-Esquide, aprobó la disposición, con una adecuación menor en su texto.

Articulo 14 (Pasó a ser 15)

Prescribe que el Ministerio de Salud llevará un registro con toda la información relativa a los donantes, objetores y posibles candidatos a trasplante.75.

Añade, el inciso final, que un reglamento establecerá las normas para la organización y funcionamiento del registro, y determinará las prioridades para el trasplante de órganos provenientes de personas muertas, en caso de existir más de un receptor potencial.

S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para reemplazar este artículo, por otro, que señala que en el reglamento se establecerán las normas para la organización y funcionamiento de un registro de candidatos a trasplantes de órganos y se determinarán las prioridades para su recepción cuando éstos provienen de personas fallecidas.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Díaz, Piñera y Ruiz-Esquide, aprobó la indicación sustitutiva del Ejecutivo.

Artículo 15 (Pasó a ser 16)

Tiene por objeto modificar el Libro Noveno del Código Sanitario, con la finalidad de extraer de su normativa todos aquellos preceptos referidos a trasplante de órganos, materia que ha quedado regulada por los artículos anteriores del proyecto.

letra a)

Esta letra elimina del titulo de dicho Libro la expresión "órganos".

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú, y señores Piñera y Ruiz-Esquide, aprobó esta letra, con la sola modificación formal consistente en escribir con letras mayúsculas la expresión en cuestión.

letra b)

Sustituye los artículos 145 y 146 del citado Libro Noveno del Código Sanitario.

Para el primero de ellos, propone la siguiente redacción:

"Articulo 145.- El aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo, para su injerto en otra persona, sólo se permitirá cuando fuere a titulo gratuito y con fines terapéuticos.".

Cabe señalar que S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para reemplazar la expresión "terapéuticos" por "médicos".

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Piñera y Ruiz-Esquide, acorde con lo resuelto a propósito de una similar que el Ejecutivo formulara, respecto del artículo 1° del proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados.

En seguida, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, ya mencionados, procedió a aprobar el artículo propuesto, sin enmiendas.

En relación al artículo 146, se propone sustituirlo, por otro, que establece que toda persona legalmente capaz, tiene derecho a disponer de su cadáver, o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria, para la elaboración de productos terapéuticos o en la realización de injertos.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, tantas veces señalados, acordó aprobar este artículo, complementándolo en orden a incorporar en él, un procedimiento de manifestación y revocación de voluntad, del todo similar al que establece, para la donación de órganos, el nuevo articulo 9°.

letra c)

Modifica los articules 148, 151 y 152, del Código Sanitario.

Así, en el artículo 148, se sustituyen las expresiones "trasplante" y "órganos" por "injertos" y "tejidos", respectivamente.

A su turno, se agrega al artículo 151, un inciso segundo del siguiente tenor:

"En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante.".

En el artículo 152, sustituye los "órgano" y "trasplante", por "tejido" e "injerto", respectivamente.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Feliú y señores Piñera y Ruiz-Esquide, procedió a aprobar las diversas modificaciones propuestas en la letra c), con una precisión formal en la que se hace al artículo 148, y reemplazando, en el inciso que se agrega al artículo 151, la frase "la delegación recaerá en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante" por la siguiente: "la delegación recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante".

letra d)

Por último, la letra d), deroga el artículo 149 del Código Sanitario.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, individualizados a propósito de la letra anterior, aprobó la derogación de la norma en cuestión, por cuanto la materia a que se refiere, ha quedado regulada en el articulado que rige los trasplantes de órganos.

Artículo 16

Determina que la presente ley se incorporará como Libro Décimo del Código Sanitario, pasando el actual Décimo, "De los Procedimientos y Sanciones", a ser Libro Decimoprimero.

Este artículo fue rechazado por dos votos contra uno. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señora Feliú y señor Ruiz-Esquide y, por su aprobación, el H. Senador señor Piñera.

Quienes rechazaron la disposición, señalaron que lo hacían por considerar que la importancia y trascendencia de la normativa que regula los trasplantes de órganos, amerita la consagración de un cuerpo legal que se refiera a dicha materia en forma separada.

Por su parte, el voto de minoría, estimó que resultaba conveniente, por un principio de unidad y claridad legislativa, tratar en un mismo texto legal, en este caso el Código Sanitario, tanto los trasplantes de órganos como los injertos de tejidos.

Artículo 17

Establece que esta ley entrará en vigencia sesenta días después de la fecha de su publicación.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Feliú y señores Piñera y Ruiz-Esquide, aprobó el artículo, en los mismos términos.

Disposiciones transitorias

El proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados contiene cuatro artículos transitorios.

El artículo 1° determina que hasta la fecha de vigencia del reglamento correspondiente, se entenderán autorizados para realizar trasplantes y extracciones de órganos los hospitales y clínicas que, a la publicación de esta ley, hayan efectuado este tipo de actos médicos.

Por su parte, el artículo 2° señala que las donaciones de órganos de personas muertas con fines de trasplante, efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 del Código Sanitario, mantendrán su validez mientras la persona de que se trate no manifestare una nueva voluntad, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 7° del texto aprobado por la H. Cámara de Diputados. No obstante ello, les será aplicable lo dispuesto en el inciso final del mismo artículo desde la entrada en vigencia de esta ley.

A su turno, el artículo 3° determina que en el caso de personas fallecidas que no hubieren manifestado su voluntad frente a la donación del todo o parte de sus órganos, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 7° del texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, podrán extraerse del cadáver, con fines de trasplante, los órganos cuando, a requerimiento del director del establecimiento hospitalario o de algún médico en que éste haya delegado esta atribución, se otorgue autorización escrita de cualquiera de las personas que a continuación se señala, en el orden de prelación que se indica y que se encuentren presentes al momento del requerimiento.

En este último articulo, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para sustituir la oración "cuarto del artículo 7°, podrán extraerse del cadáver con fines de trasplante, los órganos cuando, a requerimiento del director del establecimiento hospitalario o de algún médico en que éste haya delegado esta atribución,", por la siguiente: "tercero del artículo 7°, podrán extraerse del cadáver con fines de trasplante los órganos, cuando".

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Feliú y señores Piñera y Ruiz-Esquide, procedió a rechazar los tres artículos señalados, así como la mencionada indicación del Ejecutivo, en atención a que las materias en que inciden, ya han sido reguladas por las normas aprobadas anteriormente.

Finalmente, el artículo 4° transitorio establece un plazo de 180 días para que el Presidente de la República dicte el reglamento de esta ley.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, ya individualizados, optó por suprimir esta disposición, por considerar inconveniente afectar el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, a través de la fijación de plazos.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2°

Sustituirlo por el siguiente:

"Articulo 2°.- Los trasplantes y extracciones de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y en clínicas que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes.".

Artículo 3°

Reemplazarlo por el siguiente:

"Articulo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a titulo gratuito y será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a titulo oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.

Los gastos en qué se incurra conmotivo de la extracción del órgano que se entrega a titulo gratuito, forman parte de los gastos propios del trasplante que se efectúa al receptor.".

Articulo 5°

Pasa a ser articulo 6°, con las siguientes modificaciones:

a) Sustituir sus incisos segundo y tercero, por los que se indican a continuación:

"Del consentimiento se dejará constancia en un acta firmada ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.

El acta que debe firmar el donante contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, como asimismo, la individualización del receptor. El acta deberá ser suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la referida información, cuyo contenido se especificará en el reglamento.".

b) En su inciso cuarto, reemplazar la expresión "en el Código Civil" por "en los artículos 1137 a 1146 del Código Civil".

Artículo 6°

Pasa a ser artículo 5°, sustituido por el siguiente:

"Articulo 5°.- La aptitud física deuna persona, a que se refiere el artículo anterior, deberá ser certificada, a lo menos, por dos médicos distintos de los que vayan a efectuar la extracción o el trasplante.".

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Consultar como articulo 7°, nuevo, el siguiente:

"Artículo 7°.- Los injertos de córneas se regirán por las disposiciones de este Título.".

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Reemplazar el epígrafe del TITULO

III, por el que se indica a continuación: "De la extracción de órganos provenientes de personas en estado de muerte".

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Artículo 7°

Inciso Primero

Pasa a ser inciso único del artículo 8°, con la siguiente redacción:

"Articulo 82.- Toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado para trasplantes de órganos con fines terapéuticos.".

Incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto

Pasan a ser artículo 9°, con el siguiente texto:

"Artículo 98.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, el donante manifestará su voluntad mediante una declaración firmada ante Notario, que será remitida al Ministerio de Salud, entidad a la cual corresponderá registrarla y darla a conocer a los establecimientos a que se refiere el artículo 2° y a aquellos que realizan procuramiento de órganos.

Asimismo, dicha voluntad podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

La revocación del consentimiento deberá expresarse en cualquiera de las formas detalladas en los incisos anteriores.".

Artículo 82

Pasa a ser artículo 10, sustituido por el siguiente:

"Artículo 10.- Podrán también destinarse a trasplantes de órganos los cadáveres de personas fallecidas que en vida no hayan expresado su voluntad en este sentido o ella sea desconocida, así como de las personas menores de edad o, en general, incapaces legalmente, siempre que la autorización sea prestada por su cónyuge o, a falta de éste, por los parientes consanguíneos, en toda la línea recta o, en su defecto, en la colateral, hasta el cuarto grado inclusive, o su representante legal tratándose de incapaces, mediante la suscripción de un acta extendida en los mismos términos indicados en el artículo anterior.".

Artículo 92

Pasa a ser artículo 11.

a) Reemplazar su inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 11.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.".

b) Sustituir su inciso tercero, por el que se indica:

"La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados, que el reglamento señale.".

Articulo 10

Pasa a ser artículo 12, sustituyendo en su inciso segundo la expresión "la delegación recaerá en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante", por la siguiente: "la delegación recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante".

Artículo 11

Pasa a ser artículo 13.

En su inciso segundo, agregar la siguiente frase final, sustituyendo el punto (.) final por una coma (,): "sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 32.".

Artículo 12

Suprimirlo.

Artículo 13

Pasa a ser artículo 14, reemplazando la expresión "autorizados para los efectos del artículo- 22" por "a que se refiere el artículo 22".

Articulo 14

Pasa a ser artículo 15, sustituido por el siguiente:

"Artículo 15.- En el reglamento se establecerán las normas para la organización y funcionamiento de un registro de candidatos a trasplantes de órganos y se determinarán las prioridades para su recepción, cuando estos provienen de personas fallecidas.".

Artículo 15

Pasa a ser articulo 16, con las siguientes modificaciones:

letra a)

Contemplar con letras mayúsculas la palabra "órganos".

letra b)

Agregar los siguientes incisos al artículo 146, que por esta letra se sustituye:

"El donante manifestará su voluntad mediante una declaración firmada ante Notario, que será remitida al Ministerio de Salud, entidad a la cual corresponderá registrarla y darla a conocer a los establecimientos que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos por las normas vigentes para la realización de las actividades señaladas en el inciso anterior.

Asimismo, dicha voluntad podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo, el que para estos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe, o en quien el referido director delegue tal cometido, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

La revocación del consentimiento deberá expresarse en cualquiera de las formas detalladas en los dos incisos anteriores.".

letra c)

a) En su número 1, consultar en plural la palabra "trasplante".

b) En el inciso segundo, que se agrega al artículo 151, mediante el número 2 de esta letra, reemplazar la expresión "la delegación recaerá en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante", por la siguiente: "la delegación recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante".

Artículo 16

Suprimirlo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículos 1°, 2°, 3° y 4°

Suprimirlos.

Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto de la iniciativa queda como sigue

"PROYECTO DE LEY:

TITULO I Normas generales

Articulo 1°.- Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos.

Artículo 2°.- Los trasplantes y extracciones de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y en clínicas que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes.

Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito y será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.

Los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se entrega a título gratuito, forman parte de los gastos propios del trasplante que se efectúa al receptor.

TITULO II

De la extracción de órganos provenientes de donantes vivos

Artículo 4°.- Podrán extraerse órganos de una persona viva, legalmente capaz, previo informe positivo de aptitud física.

Artículo 5°.- La aptitud física de una persona, a que se refiere el artículo anterior, deberá ser certificada, a lo menos, por dos médicos distintos de los que vayan a efectuar la extracción o el trasplante.

Artículo 6°.- El donante deberá manifestar su consentimiento a la extracción de modo libre, expreso e informado.

Del consentimiento se dejará constancia en un acta firmada ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.

El acta que debe firmar el donante contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, como asimismo, la individualización del receptor. El acta deberá ser suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la referida información, cuyo contenido se especificará en el reglamento.

El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de ello en la misma acta de consentimiento a que se refiere el inciso segundo. La revocación no generará responsabilidades de ninguna especie. Las donaciones de órganos no estarán sujetas a las normas establecidas en los artículos 1137 a 1146 del Código Civil.

Artículo 7°.- Los injertos de córneas se regirán por las disposiciones de este Título.

TITULO III

De la extracción de órganos provenientes de personas en estado de muerte

Artículo 8°.- Toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado para trasplantes de órganos con fines terapéuticos.

Artículo 9°.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, el donante manifestará su voluntad mediante una declaración firmada ante Notario, que será remitida al Ministerio de Salud, entidad a la cual corresponderá registrarla y darla a conocer a los establecimientos a que se refiere el artículo 2° y a aquellos que realizan procuramiento de órganos.

Asimismo, dicha voluntad podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

La revocación del consentimiento deberá expresarse en cualquiera de las formas detalladas en los incisos anteriores.

Artículo 10.- Podrán también destinarse a trasplantes de órganos los cadáveres de personas fallecidas que en vida no hayan expresado su voluntad en este sentido o ella sea desconocida, así como de las personas menores de edad o, en general, incapaces legalmente, siempre que la autorización sea prestada por su cónyuge o, a falta de éste, por los parientes consanguíneos, en toda la línea recta o, en su defecto, en la colateral, hasta el cuarto grado inclusive, o su representante legal tratándose de incapaces, mediante la suscripción de un acta extendida en los mismos términos indicados en el artículo anterior.

Artículo 11.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.

Los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante.

La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados, que el reglamento señale.

En estos casos, al certificado de defunción expedido por un médico, se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.

Artículo 12.- Cuando una persona hubiere fallecido en alguno de los casos indicados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Director del Servicio Médico Legal o del médico en quien éste haya delegado esta atribución, para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley, además del cumplimiento de los otros requisitos.

En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante.

TITULO IV De las sanciones

Artículo 13.- El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo. El que lo hiciere por cuenta de terceros, será sancionado con la misma pena aumentada en dos grados.

En las mismas penas incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas, con el objeto de obtener algún órgano o el consentimiento necesario para la extracción, ya sea para sí mismo o para un tercero, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 3°.

TITULO V Disposiciones varias

Artículo 14.- La importación y la exportación de órganos con fines de trasplante podrán efectuarse solamente a título gratuito, por los hospitales y clínicas a qué se refiere el artículo 2° y por aquellas entidades que, dada su vinculación con las materias reguladas por esta ley, sean autorizadas para ello por el Ministerio de Salud.

Artículo 15.- En el reglamento se establecerán las normas para la organización y funcionamiento de un registro de candidatos a trasplantes de órganos y se determinarán las prioridades para su recepción, cuando estos provienen de personas fallecidas.

Articulo 16.- Modifícase el Libro Noveno del Código Sanitario en la forma que a continuación se indica:

a) Elimínase de su título la expresión "ÓRGANOS".

b) Sustitúyense los siguientes artículos, en la forma que a continuación se indica:

"Artículo 145.- El aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo, para su injerto en otra persona, sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos.

Artículo 146.- Toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver, o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria, para la elaboración de productos terapéuticos o en la realización de injertos.

El donante manifestará su voluntad

mediante una declaración firmada ante Notario, que será remitida al Ministerio de Salud, entidad a la cual corresponderá registrarla y darla a conocer a los establecimientos que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos por las normas vigentes para la realización de las actividades señaladas en el inciso anterior.

Asimismo, dicha voluntad podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo, el que para estos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe, o en quien el referido director delegue tal cometido, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

La revocación del consentimiento deberá expresarse en cualquiera de las formas detalladas en los dos incisos anteriores.".

c) Modifícanse los artículos 148,

151 y 152 en los términos que a continuación se señalan:

1.- Reemplázanse, en el artículo

148, las expresiones "trasplantes" y "órganos" por "injertos" y "tejidos", respectivamente.

2.- Agregase, en el artículo 151, un inciso segundo del siguiente tenor:

"En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante.".

3.- Sustitúyanse, en el artículo

152, los vocablos "órgano" y "trasplante", por "tejido" e "injerto", respectivamente.

d) Derógase, el artículo 149.

Artículo 17.- Esta ley comenzará a regir sesenta días después de la fecha de su publicación.".

Acordado en sesiones de fechas 4 y 31 de mayo; 9 y 16 de junio; 6, 7 y 14 de julio; 3 y 31 de agosto, y 5 y 11 de octubre de 1994, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señor Mariano Ruiz-Esquide Jara (Nicolás Díaz Sánchez) (Presidente), señoras María Elena Carrera Villavicencio (Presidente Accidental) (Nicolás Díaz Sánchez) y Olga Feliú Segovia y señores Enrique Larre Asenjo (Francisco Prat Alemparte) y Sebastián Piñera Echenique (Ignacio Pérez Walker y William Thayer Arteaga).

Sala de la Comisión, a 14 de octubre de 1994.

INDICE

- Aspectos de orden general...1

- Antecedentes...2

- Discusión General...18

- Discusión Particular...50

Título I ...50

Titulo II ..56

Título III ...61

Título IV...71

Título V ...74

Disposiciones transitorias....81

- Modificaciones...84

- Texto del proyecto ...95

- Asistencia ...101

2.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de octubre, 1994. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general.

NORMAS SOBRE TRASPLANTE DE ÓRGANOS

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre trasplante de órganos, con informe de la Comisión de Salud.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 39a, en 6 de abril de 1993.

Informe de Comisión:

Salud, sesión 6a, en 19 de octubre de 1994.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- 

Este proyecto también tuvo origen en moción de los Diputados señora Matthei y señores Arancibia, Bombal, Latorre, Melero, Ojeda y Schaulsohn, y los ex Diputados señores Alessandri (don Gustavo), Morales y Sotomayor, y fue aprobado en general por la unanimidad de la Comisión de Salud del Senado.

La Comisión, presidida por la Honorable señora Carrera e integrada por la Senadora señora Feliú y los Honorables señores Larre, Piñera y Ruiz-Esquide, por unanimidad, acordó aprobar en general el proyecto y, después de una extensa discusión particular del articulado, introdujo las enmiendas que indica al texto de la Cámara de Diputados.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , dado que se trata de la discusión general, después de recoger el criterio de la Comisión sobre la materia y consciente de que la iniciativa deberá volver a ella para estudiar las indicaciones que se formulen al respecto, describiré cuatro o cinco ideas fundamentales en las que se basa el proyecto.

Tal como se informó, la iniciativa tuvo su origen en una moción de varios señores Diputados. A su vez, la Comisión de Salud recibió la opinión muy fundada de diversos sectores de la técnica médica, de las sociedades científicas, de las agrupaciones de ética médica, así como también de profesores que ejercen otras disciplinas. Sobre esa base se elaboró un texto, aprobado prácticamente por la unanimidad de la Comisión, que apunta a legislar acerca de un tema que, si bien no es nuevo en Chile, en el último tiempo ha adquirido enorme preponderancia e importancia para la medicina, así como para lo que debe ser la forma en que los hombres se relacionan entre sí.

Si bien es cierto que esto corresponde a una técnica médica que busca resolver el problema de personas afectadas por determinada enfermedad que tienen la opción de ser curadas y tratadas y de una sobrevida -sobre todo, dando más vida a esos años de sobrevida-, esa técnica también apunta a factores importantes en lo que es la relación entre las personas. Por eso, definimos el proyecto sobre esta materia y el criterio con que el Parlamento desea pronunciarse a través de la Comisión de Salud sobre la base de tres ideas centrales.

Primero, la donación de órganos permite resolver, mediante una técnica médica, determinados problemas de salud de a lo menos mil 500 ó 2 mil chilenos, en especial de aquellos que padecen de ciertas dolencias del riñón, corazón, hígado y también del páncreas, la que tiene un futuro relevante en el país. Por decirlo de alguna manera, nadie duda de que en el mundo entero ésta es una técnica que avanza, y, por lo tanto, estará presente entre nosotros por muchos años, mientras no haya otras soluciones que por el momento no se vislumbran.

El segundo elemento dice relación con el hecho de que el acto de donar parte de nuestro cuerpo -ya sea mientras estamos vivos, o una vez que hayamos fallecido- constituye una expresión de solidaridad hacia el resto de los hombres. La propia Iglesia Católica, a través de Juan Pablo II , ha expresado su voluntad en cuanto a respaldar este tipo de técnica. No sólo es un problema científico o médico, de por sí importante, sino que va más allá. Hoy, entendemos que la gran discusión acerca del valor de nuestro cuerpo, la propiedad que tenemos sobre él y el derecho a trabajar sobre el destino de nuestros órganos, está nimbada por una nueva visión, cual es la caridad, la solidaridad, la fraternidad y la posibilidad de que, a través de esta técnica, podamos ayudar a otros hombres.

La tercera idea está vinculada con un problema ético, que apunta en dos o tres direcciones importantes, porque debe resguardarse que la donación en ningún instante pueda ser motivo de lucro para nadie, ni para quien dona sus órganos, ni para aquel que pudiera tener la tentación de traficar con ellos. Por eso, el proyecto, en forma específica y precisa, señala en sus primeros artículos que la donación es gratuita y que todo acto que así no lo contemple será nulo.

Por otro lado, también apunta al concepto ético del ejercicio de la medicina, y fundamentalmente se refiere a cómo deben efectuarse las expresiones de voluntad para dar un órgano, la forma en que se debe realizar el acto médico y los resguardos que debe tomar el equipo médico para garantizar un tercer aspecto ético, que también es extraordinariamente serio y que motivó parte importante de las discusiones habidas en la Comisión, cual es la seguridad de la muerte, o lo que hoy se denomina seguridad del estado de muerte de quien ha decidido donar órganos una vez fallecido.

Excúsenme, señores Senadores, que me extienda algo a este respecto. Hoy, definimos la muerte como un proceso en el cual no todos lo órganos mueren con la misma rapidez. Por lo tanto, no todos pueden ser trasplantados en el mismo instante, o con la misma secuencia de tiempo. El estado de muerte, más que como muerte cerebral, se define actualmente como el estado de muerte troncoencefálica: es el instante en el que los centros motores de los sistemas respiratorio y circulatorio dejan de funcionar. Por lo tanto, se produce lo que antiguamente se llamaba muerte cerebral, y que hoy se explicita más bien como muerte encefálica. A partir de ese momento, los órganos, para que puedan ser utilizados con posibilidades de éxito, requieren de un determinado tiempo. En todo caso, debe cautelarse el que de manera alguna se pueda trabajar sobre una persona cuyo estado de muerte no está claramente certificado.

En ese sentido, después de escuchar a distintos neurocirujanos y neurólogos, a gente que trabaja sobre este sistema en el momento determinado en los hospitales y en la cual existe cierta coincidencia, se estimó que el estado de muerte debe estar respaldado, a su vez, por tres elementos. Primero, que lo garantice un equipo médico, entendiendo por tal más de una persona que sea capaz de certificar dicha situación.

Segundo, que ese equipo médico sea distinto del que en un momento determinado va a extraer los órganos y a realizar la implantación posterior, lo que se denomina procuramiento de órganos y, luego, implantación. Tercero, que tal estado sea garantizado por la sapiencia de quienes cumplen esa tarea, exigiendo que a lo menos uno de los médicos sea un neurólogo o neurocirujano que esté asentado en el estado anterior de la enfermedad y que justifica poder usar ese cuerpo como donador de órganos, lo que se llama el conocimiento pleno del mal anterior -por ejemplo, en un accidente se puede saber si la destrucción cerebral es categórica-; pero también se debe dejar claramente establecido y comprobado que no existe ninguna otra cosa -ningún examen, antecedente o historia clínica- que no nos dé la seguridad absoluta de que no hubo de por medio drogas, alcohol o algún otro medicamento que pudiera producir un estado de muerte aparente. Por último, el reglamento deberá fijar aquellos elementos que van a corroborar esa muerte que el médico, con el conocimiento clínico del enfermo y a través de este equipo profesional, puede garantizar y asegurar.

Sobre el particular, la Comisión discutió largamente acerca de si algunos elementos deben quedar entregados a la ley o al reglamento. Hoy, para declarar la muerte de una persona, la legislación exige la existencia de dos electroencefalogramas en determinada secuencia de tiempo. La Comisión, a diferencia de lo que señala la legislación chilena en el Código Sanitario y, también, de algunas opiniones expresadas en la Cámara de Diputados, estimó que esta primera garantía evidentemente debe establecerse en la ley. Y se faculta para que en el reglamento se fijen normas precisas y claras tocantes a las corroboraciones técnicas respectivas, que hoy puede ser el electroencefalograma; mañana, el denominado "test de apnea", que es muy técnico para describirlo en este instante, y, a la vez, es factible avanzar hacia otros elementos, como algunos métodos de imaginología (escáner, resonancia magnética u otros).

Basada en esas ideas centrales, la Comisión aprobó un proyecto que, en definitiva, legisla sobre cuatro o cinco aspectos básicos.

El primero de ellos es el relativo a órganos provenientes de donantes vivos. Y en los artículos pertinentes del Título I se señalan exactamente cuáles son las exigencias que deben cumplirse por quien expresa su voluntad en tal sentido.

En segundo lugar, en cuanto a órganos provenientes de donantes en estado de muerte. El donante debe manifestar esta voluntad mediante una declaración firmada ante notario, o al internarse en un establecimiento hospitalario. La revocación del consentimiento es perfectamente posible a través de los mismos mecanismos.

En esta materia, la Comisión tuvo una diferencia con el proyecto despachado por la Cámara de Diputados, donde fundamentalmente venía establecido que en el instante en el que se obtiene o renueva la cédula nacional de identidad la persona será requerida en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplantes una vez muerta.

La Comisión consideró que ni el contexto, el lugar, la oportunidad, los funcionarios que participan; ni la manera de realizar ese trámite, en un acto público, a veces presionado, parecían adecuados, sobre todo en circunstancias de que aún no existe conciencia muy profunda sobre lo que esto significa. De modo que -repito- no aparece como el momento más apropiado para expresarlo. Y, por eso, requerimos una simple acción notarial, o el instante en que se acuda al hospital, por cualquiera razón, a través de un acta que se suscribirá ante el director del mismo, o quien cumpla esas funciones. No entraré en mayores detalles, pues Sus Señorías tienen a la mano el informe.

En seguida, en otro aspecto, en la donación de órganos provenientes de personas en estado de muerte, se indican las condiciones para catalogar la muerte, con las exigencias ya señaladas, además de las formas y procedimientos a aplicar en cada caso en particular.

Una tercera parte del proyecto apunta a lo que llamamos -no donantes o trasplante de órganos- injerto de tejidos.

Al respecto, se hizo una diferenciación. Porque, evidentemente, pensamos que esto puede efectuarse también mediante un procedimiento claro y preciso pero con menos solemnidad, salvo en lo referido a la donación de córnea, para la cual exigimos el mismo tratamiento que debe seguirse respecto del trasplante de órganos.

Por último, se determinan las sanciones para quienes no cumplan con estas disposiciones y, en definitiva, también a fin de garantizar la modificación del Código Sanitario en los términos que indiqué.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Con la venia de la Mesa, con mucho gusto, señor Senador.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA .-

Sólo quiero formular una consulta al Honorable colega, relativa a lo señalado por Su Señoría en cuanto a que también se determinó el mismo procedimiento para la extracción de tejidos y de córnea.

No soy técnico en la materia, como el señor Senador ; pero a través de algunas conversaciones sostenidas con personas entendidas en la materia me he impuesto del tema, y ahora me surgió la siguiente inquietud: ¿los tejidos corneanos necesitan el mismo tiempo de extracción que los demás órganos para ser utilizados en un trasplante?

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Prácticamente requieren el mismo tiempo, señor Senador. Justamente, se describe la córnea como tejido, y no como órgano, porque no tiene circulación, carece de vida propia; es parte de otro órgano, que es el ojo, y, a su vez, no presenta regeneración. Por tal motivo se inscribe en los tejidos. Pero, dadas las características especiales que posee, la connotación real y objetiva que tiene para quien dona el órgano en estado de muerte, la homologó a la situación relativa a los órganos.

El señor MUÑOZ BARRA . -

Gracias, señor Senador.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , hubo tres problemas anunciados por diversos señores Senadores como materia de discusión para el segundo informe, y de las indicaciones consiguientes.

El primero se refiere a una discusión muy larga, existente ya en distintas partes del mundo, acerca de si la declaración de donación de órganos debe ser expresa, como se aprobó en la Comisión, o debe asumirse el criterio de la presunción de voluntad, la donación en la cual todos -se describe por ley - son presuntos donantes, salvo aquel que señale directa y claramente lo contrario.

Es un tema -repito- donde ha habido amplia discusión en el mundo entero, y en algunos países se ha establecido lo segundo. El resultado es discutible, así como también lo es el esfuerzo realizado en otros por provocar mayor donación, con resultados, a veces, bastante menores de lo que uno quisiera.

El segundo aspecto que deberá discutirse más a fondo dice relación a cómo lograremos un mayor resultado y maximización en los esfuerzos que el país entero debe hacer respecto de la política por seguir y de esta técnica.

La iniciativa, tal como se describe en el primer informe de la Comisión de Salud, no señala o una comisión nacional, o una interacción de los distintos sectores, tema que estamos analizando y pensando junto con el Ministerio, que cuenta con un departamento especial para esto, pero al que debemos agregar la participación de la comunidad, de todos quienes de alguna manera tienen que ver con el transporte de los órganos extraídos y, también, con el trabajo en las sociedades científicas.

Esta es una cuestión que con toda seguridad va a ser motivo de análisis en la elaboración del segundo informe de la Comisión.

Y el tercer punto es el relativo a cuál será la política, como país, en términos de inversión en una técnica como ésta.

Hay quienes estiman que esta materia debería quedar librada sólo a las políticas del Ministerio de Salud; y otros que sostenemos -en este sentido, expreso una opinión concreta- que debe darse, a lo menos como una instancia inicial, por unos tres o cuatro años, cierta definición en los presupuestos nacionales, tocante a una capacidad exacta y estricta para recoger más dinero, a objeto de poner en marcha un plan mucho mayor del que ahora disponemos.

Señor Presidente , he tratado de ser lo más breve centrándome en los puntos esenciales del proyecto. Y, dado que la Comisión lo aprobó por unanimidad, se me encomendó solicitar a la Sala la aprobación en general del proyecto, que apunta a una buena técnica, a un acto de solidaridad -que, ojalá, sea cada vez mayor- y, también, a una solución en la medicina social que tenemos actualmente para muchos enfermos.

He dicho.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAIN.-

Señor Presidente , tal como se desprende tanto del informe como de la exposición hecha por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, nos hallamos frente a un proyecto que, efectivamente, reviste un interés real. La idea del trasplante de órganos, hoy por hoy, dado el desarrollo de la medicina, es una realidad que quizás en otro tiempo sólo pertenecía al mundo de los sueños o de la ficción, y ha permitido contribuir a hacer posible la vida de mucha gente que, precisamente, por limitaciones de distinto tipo, no tiene alguno de sus órganos en condiciones para desarrollarse con normalidad. La factibilidad de que una persona, por su propia decisión, pueda donar sus órganos, para trasplantarlos a otras, por cierto constituye una muestra de solidaridad, de caridad, de amor entre los hombres, que vale la pena recoger, y más aún, fomentar. De manera que a la idea misma, subyacente en el proyecto sobre trasplante de órganos, no nos queda más que darle nuestro impulso y completo respaldo.

Si consideramos además que, por su desarrollo científico, Chile reúne las condiciones médicas para hacerlo y en ello ciertamente se ve particularmente favorecido, debemos buscar la fórmula para estimular tal acción.

A mi juicio, el problema principal que subsiste no radica en los principios ni en las técnicas médicas, sino en los donantes y en el número suficiente de ellos para atender los requerimientos de centenares -si no miles- de personas que esperan la oportunidad de disponer de un órgano para superar su limitación. La actual reglamentación del Código Sanitario al respecto es insuficiente. Tanto es así que el aspecto numérico no ha podido superarse, en parte debido a que la normativa en vigor no permite actuar con la celeridad que requiere una situación de esta índole, tanto en lo referente al momento de tomar la decisión por parte de quien va a efectuar la donación de sus órganos, cuanto a la rapidez necesaria para accionar al producirse la muerte de la persona, para asegurar, de manera efectiva, el cumplimiento de su voluntad dentro del tiempo útil para quien los recibirá.

Lo anterior justifica de modo razonable, a mi juicio, la dictación de este nuevo cuerpo legal. Por ese mismo motivo, nuestra decisión es la de respaldarlo, particularmente porque cumple aquellos aspectos fundamentales que requiere una iniciativa de esta naturaleza.

En mi concepto, hay cinco principios que deben resguardarse en materia de trasplante de órganos, el primero de los cuales es que se haga con fines terapéuticos, es decir, que esté destinado a resolver problemas médicos y no de otra índole. El segundo, que se realice en lugares especialmente habilitados al efecto -hospitales y clínicas- que funcionen bajo las regulaciones vigentes en Chile y que estén autorizados y fiscalizados por el Ministerio de Salud. Un tercer elemento fundamental consiste en que la donación de órganos se efectúe a título gratuito, porque, lamentablemente, ella se puede prestar con frecuencia para un lucro indebido, a pesar de ser el reflejo de un acto de solidaridad humana. El cuarto principio -recogido parcialmente en el proyecto, lo que me produce algún grado de inquietud- se refiere a que el acto debe ser libremente consentido por el donante en vida.

De otro modo, no habría consentimiento. Además, aquél debe ser capaz, es decir, ser responsable ante la ley de sus actos. En tal sentido -ya se anticipó en la discusión- no me parece razonable la donación presunta (creo que en este punto la decisión de la Comisión fue adecuada); es decir, que de algún modo pueda deducirse una suerte de voluntad tácita en la dación de órganos. Tampoco me parece que lo sea -llamo la atención de Sus Señorías al respecto, y en su momento formularé las indicaciones del caso- el contenido del artículo 10, el cual permite la donación post mortem de órganos de los incapaces o de menores de edad por parte de sus representantes legales, o de familiares que puedan autorizarla. Reitero mis reservas sobre el particular, por tratarse de un acto personalísimo, que sólo puede realizar, a mi entender, quien tiene la voluntad real de donar sus órganos.

Finalmente, el quinto principio -bastante elemental, pero igualmente complejo- tiene que ver con la seguridad de la muerte del donante. Ya el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, con suficientes antecedentes técnicos, anticipó que, desde el punto de vista médico, la muerte generalmente no es instantánea, sino un proceso, en el cual hay un momento en que sobreviene el cese de la vida. Pero ello no se determina en forma matemática, como sucedió en el pasado, cuando se atendía simplemente al paro cardíaco o al respiratorio, como señal de muerte, cuestión que con el correr de los tiempos ha variado. Se trata ciertamente de un proceso más complejo, que el concepto de muerte encefálica ha contribuido a precisar. Es conveniente analizar en todo caso la disposición que hace responsable al equipo médico de seguir un proceso que busque la unanimidad de la gente que no intervendrá posteriormente en el trasplante, como una manera de formarse un juicio independiente y no interesado respecto de lo que se decida.

Por otro lado, si bien se contemplan sanciones para el caso de donaciones a título oneroso, no las hay -al menos en el estudio que he realizado, no aparecen; quizás no tengo todos los antecedentes- en el evento de incumplimiento de los requisitos de certificación del deceso. No sé si están contempladas en el Código Sanitario; pero mi impresión es que no aparecen en el proyecto.

En consecuencia, tratándose de un proceso tan definitivo, creo que durante la discusión particular habrá oportunidad de formular indicaciones para asegurar que, efectivamente, quienes incumplan esos requisitos se vean expuestos a una sanción distinta a la aplicada a los delitos vinculados con la muerte de la persona, o a la correspondiente a negligencia profesional, pues se trata de algo especial y sumamente delicado.

En resumen, en mi opinión, estamos ante una importante iniciativa que contribuye a mejorar la vida de las personas, teniendo como fundamento algo relevante, como es la solidaridad entre los hombres. La actual reglamentación no aborda debidamente el problema, y conviene hacerlo para dar a la capacidad técnica chilena una expresión numérica, pues miles de personas lo están esperando.

Por último, los cinco principios fundamentales que señalé con anterioridad se cumplen de manera razonable en el proyecto. Y, aunque algunas normas me merecen observaciones específicas, en mi opinión, el conjunto es acreedor de nuestra aprobación. Por de pronto, anuncio que votaré favorablemente la idea de legislar.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , el proyecto en el trámite en que se encuentra debiera ser despachado con razonable rapidez -no ligereza- ojalá hoy día, porque el único riesgo serio que existe es que nos entusiasmemos con el tema y hagamos largas y muy fundadas exposiciones sobre un asunto que, en lo esencial, no debiera admitir debate.

Ciertamente, Chile debe colocarse al nivel actual del desarrollo de la ciencia y de la conciencia social y en la aptitud de asentir a la idea fundamental de la iniciativa. Lo delicado es dictar una ley que cumpla efectivamente el objetivo perseguido y prevea los riesgos de una situación distinta, en la cual están comprometidos problemas de técnica, de ciencia médica, culturales, éticos, jurídicos, de políticas de salud e, incluso, de educación a nivel universitario. Estamos trabajando con la vida y el cuerpo humanos. Recuerdo aquel principio cuya aprobación provocó gran debate en 1925, en cuanto a que la propiedad tiene una función social; pero la existencia humana también la tiene, pues el cuerpo del hombre, aunque deja de ser útil como instrumento de desarrollo de la vida, gracias a la ciencia, puede alcanzar una importante función desde el punto de vista de prolongar la subsistencia de otro.

Todos quienes hemos tenido alguna vinculación con el mundo universitario hemos admirado -y, de alguna manera, seguramente nos hemos emocionado viéndolo- el estudio de los cadáveres por parte de los estudiantes de ciencias médicas. Porque cumplen una función educacional clave. Sin tal trabajo no habría sido posible el desarrollo de la medicina. En fin, muchas cosas podrían decirse adicionalmente; pero el aspecto con el que interesa relacionarnos es la importancia del cadáver reciente, cuando el hombre pasa a la condición de muerto no a través de un acto o hecho, sino más bien -como lo ha dicho el Honorable amigo y médico señor Ruiz-Esquide - de un proceso en que no todas las funciones vitales pueden entenderse terminadas en el mismo instante. Por tales razones, pienso que el proyecto -por lo demás, abonado por un informe de Comisión, a cuyos integrantes me complazco en felicitar por la acuciosidad de su trabajo, al igual que al personal de ella- no merece sino una aprobación general con entusiasmo y convicción. Es de prever, sí, que en la discusión particular tendremos que estudiar aspectos muy delicados. Entre éstos, puede citarse el mencionado en la versada exposición del Honorable señor Larraín , relativo a la presunción de la voluntad de donar. En mi parecer, esto atañe a una cuestión cultural. Conforme a nuestros actuales hábitos culturales, en el respeto al cuerpo del deudo fallecido, está primando el criterio de que aquél no se toque sin mediar una expresa manifestación anterior de voluntad. Pienso que, en la medida en que avance nuestra cultura de solidaridad social, todos llegaremos a comprender que no es un crimen o algo parecido, decidir que los órganos de un cuerpo humano que carecen de todo destino o utilidad permaneciendo en el cadáver pueden retirarse para salvar la vida de un niño, de un joven, de alguien con expectativas de vida. Y entonces la norma legal va a tener que disponer que debe presumirse la actitud racional de permitir la utilización de los órganos. Sin embargo, hay una tarea cultural que tendrá que irse cumpliendo; pero la redacción de la ley sobre estos puntos es materia de la discusión particular. No quiero detenerme ahora en ello, sino solamente reiterar mis congratulaciones a la Comisión por la labor cumplida y anunciar mi voto favorable al proyecto.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNANDEZ.-

Señor Presidente, nos encontramos ante un proyecto de gran interés social que, desde luego, vamos a aprobar, sin perjuicio de las observaciones que podamos hacer en su articulado.

Como consideración general acerca de la iniciativa, debo decir que el tema de la muerte y del cadáver ha sido estudiado desde muy antiguo en el Derecho, en el aspecto de la propiedad del cuerpo sin vida para el caso en que se pretenda disponer de él. Naturalmente, como en todas los grandes problemas que afectan al Derecho y a las ciencias sociales y morales, no hay uniformidad respecto de la solución que pueda darse a cuestiones de tal naturaleza.

El proyecto está bien orientado. Se dirige a los objetivos deseados, y cumple las normas que se aceptan como básicas desde el punto de vista moral para que una iniciativa de tal tipo pueda aprobarse. Distingue muy acertadamente las donaciones entre vivos, para lo cual se requiere un grado de regulación diferente de las que se producen en el estado de muerte, que tienen un tratamiento distinto.

Una observación aplicable a ambos casos -tal vez propia del debate en particular- es la relativa a la necesidad de dar la máxima publicidad a la donación. Algunos Honorables colegas han señalado la probabilidad de que la donación ante notario -no obstante ser enviada a un registro general- podría carecer de la adecuada publicidad, tomando en cuenta la rapidez del caso, para que alcance a aprovecharse. Por eso estimo necesario que en el estudio en particular se analice cuidadosamente el establecimiento de la máxima publicidad, con el objeto de que se cumpla la finalidad precisa de la donación y se posibilite un accionar rápido y eficaz, evitando recurrir a un registro de dificultoso acceso.

En el caso de donación de órganos de personas muertas, será del caso disponer que se especifique con mucha claridad quién será el receptor o, por lo menos, que se den las líneas generales de esa destinación, con el objeto de evitar lo ocurrido en otros países: la disputa por el órgano donado. Debería saberse claramente quién es el receptor. En los trasplantes entre vivos la individualización es muy fácil, pues el donante puede señalar a qué persona favorecerá; pero en el caso de un muerto la dificultad será mayor cuando se trate de determinar con precisión quién es el receptor. En todo caso, es necesario evitar la ocurrencia de una disputa, la cual afectaría no sólo a los hospitales, sino también, y de modo grave, a la familia. De allí la conveniencia de dictar normas conducentes a dar la máxima publicidad tanto para que se conozca la voluntad efectiva, cuanto para que se disponga de todos los elementos para identificar sin duda alguna al receptor y al donatario.

En lo relativo a la voluntad presunta -aspecto no tratado en el proyecto-, habría que entrar a definir una serie de puntos. Si se presentara alguna indicación -ya se han anunciado- para introducir una norma al respecto, eso cambiaría en forma sustancial el tratamiento del proyecto, re-quiriéndose determinar en tal situación quién decide lo del receptor.

Sobre este último aspecto, me gustaría conocer la opinión del Honorable señor Ruiz-Esquide en cuanto al modo de resolver el problema del receptor en el caso de voluntad presunta. Si el señor Presidente lo permite, solicito al señor Senador explicar el punto.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Evidentemente que en la discusión particular tendremos que ocuparnos de afinar la normas relativas al lugar físico en que se obtendrán los órganos en un momento determinado, o en qué parte del territorio, y cómo ello se relaciona con el establecimiento en que se va a hacer el injerto o el trasplante del órgano; al igual que las disposiciones sobre la obligatoriedad de generar mecanismos que permitan transportar rápidamente los órganos donados para que la operación sea posible, como señalaba el Senador señor Thayer.

Respecto del caso que plantea el Senador señor Fernández , si se aprobase que todos somos presuntamente donantes (salvo que expresemos nuestra voluntad en contrario, por los mecanismos que se fijen), obviamente no habrá un receptor específico cuando se concrete la donación. En tal caso, el órgano de que se trate se enviará directamente al lugar donde, de acuerdo al catastro general que mencioné anteriormente, lo recibirá quien en ese momento lo necesite; o bien, la persona que en esos instantes, en razón de la cercanía del lugar de la muerte del donante, se halle en condiciones de aprovechar ese órgano.

En síntesis, en la situación planteada no podría haber expresión de voluntad respecto de quién será el donatario.

El señor FERNANDEZ .-

Gracias, Honorable colega.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Por mi parte, no era mi ánimo intervenir, pero, como he estado tratando de profundizar un poco en el tema, al igual que mis estimados colegas, por considerarlo de la máxima trascendencia, voy a exponer brevemente mi punto de vista sobre el proyecto, con el propósito de contribuir a enriquecerlo, ya que si bien no discrepo mayormente de su contenido, he notado algunas carencias.

En primer término, no se hace referencia a la legislación comparada; vale decir, a la legislación que sobre esta materia han ido perfeccionando, día a día, los países más avanzados en este campo. Entiendo que Estados Unidos y Francia se han preocupado, desde hace bastante tiempo, de dictar normas más precisas.

En segundo lugar, no se mencionan entidades u organizaciones de carácter internacional a las cuales uno pueda adherir para los efectos de transformarse, eventualmente, en beneficiario de algún órgano que podamos necesitar en alguna circunstancia específica y grave de nuestra vida. No hay alusión alguna a estas organizaciones, que proliferan particularmente en Europa e, incluso, en el marco de la Comunidad Europea. Entiendo que en ella la legislación permite que cada habitante de los países miembros pueda acceder a bancos de órganos, los cuales son administrados por entidades internacionales ajenas a los Estados integrantes de la Comunidad.

Y, en tercer término, pienso que debiéramos examinar con mayor detenimiento el articulado y tener en cuenta lo que puede deparar el futuro en este aspecto, sobre todo considerando los antecedentes que determinaron la concesión del Premio Nobel de Medicina en los dos últimos años. El otorgado en 1993 recayó también en dos profesores norteamericanos, y les fue concedido en virtud de los progresos logrados en sus investigaciones acerca de los cromosomas del ser humano y, especialmente, por su descubrimiento del gen con estructura discontinua (gen D). Este sería un gen espectacular, por la significación que tendría para la vida, en un sentido más global, en el aspecto biológico, naturalmente. Los estudios sobre el gen D abren la posibilidad de que en un futuro no muy lejano sepamos claramente cuál es el órgano apropiado para cada uno de nosotros. En el último tiempo se ha avanzado de una manera tal que no la habríamos visualizado 20 años atrás. Por eso, creo que es bueno comparar o, por lo menos, tener conocimiento de cómo se han ido adecuando las legislaciones de otros países, como Estados Unidos o Francia, que figuran entre los más desarrollados en este campo.

Sin perjuicio de lo anterior, debemos felicitarnos de que se enfrente el problema en este proyecto, iniciado en la Cámara Baja por moción de señores Diputados de las más diversas bancadas, lo cual indica el interés nacional que despierta el tema.

El señor Mc-Intyre ha pedido la palabra.

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , esta iniciativa ha sido objeto de mi preocupación desde que se presentó en la Cámara de Diputados, en 1990. En 1991 planteé en esta Sala mi inquietud por el hecho de que había transcurrido más de un año y seguía pendiente la materia. Y me interesaba en forma muy especial, porque entre los candidatos a trasplante de esa época figuraba un amigo -lo recuerdo con mucho afecto- que padecía una grave enfermedad a los riñones, a raíz de la cual murió un año después.

En general, quienes sufren enfermedades renales esperan esta clase de trasplantes a fin de no tener que someterse a diálisis, que es un tratamiento que presenta enormes dificultades y es sumamente caro. En opinión de los médicos, muchas veces es preferible efectuar un trasplante, cuyo costo ignoro.

Sobre el particular, se ha hecho mención a un aspecto muy delicado: quién dona. La misma pregunta me hacían los enfermos en la oportunidad que señalé. Y lo comprobé personalmente. Por ello, hice pedir a la Subsecretaría de Salud la lista de donantes inscritos en el país hasta esa fecha. Eran menos de 200 personas.

Por lo tanto, de aprobarse el proyecto en la forma en que se encuentra redactado, que exige al donante expresar su voluntad mediante declaración firmada ante notario, quedaremos en la misma premisa anterior.

El número de donantes es muy bajo. Y cuando yo hice las averiguaciones, entre los postulantes inscritos para trasplante de órganos, había decenas de personas cuya única alternativa para evitar la muerte era ésa. Si consideramos que, entonces, el total de candidatos a trasplantes, por diversas enfermedades, era de aproximadamente 10 mil, la posibilidad de acceder al órgano que requerían era muy escasa.

Por lo expuesto, pido a la Comisión que estudie más a fondo los requisitos concernientes a la donación de órganos. A mi juicio, la disposición aprobada por la Cámara de Diputados era más conveniente, ya que cualquier persona, en el momento de obtener o renovar la cédula de identidad podía manifestar su voluntad de donar sus órganos con fines de trasplante una vez muerta. Me parece que las exigencias jurídicas introducidas aquí -autorización notarial, declaraciones juradas, exámenes posteriores- son exageradas.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , creo que todos coincidimos en la extraordinaria importancia que reviste este proyecto y en el gran valor moral que él encierra. Realmente, más allá de lo que representa la donación de órganos como manifestación de solidaridad, es un gesto que demuestra nuestra igualdad como hijos de Dios. Porque nada nos puede acercar más que el traspaso de un órgano, o que un órgano de una persona sirva para que después de su muerte otro ser humano sobreviva o mejore su condición.

Pienso que la iniciativa ha sido muy bien estudiada; pero, dada su complejidad, será imprescindible corregirla o mejorarla, en alguna medida, en el segundo informe. Y, con el objeto de facilitar el estudio de eventuales indicaciones, quiero formular al señor Senador informante una consulta sobre un aspecto que no aparece incluido en el articulado.

En el caso de donación de un órgano por una persona viva, se establece claramente el nombre e identidad de quien la efectúa. En consecuencia, el individuo que dona lo hace a una persona determinada, y la decisión sobre ello la adopta él mismo. Sin embargo, tratándose de la donación de un órgano después del fallecimiento, más allá de la simple identificación del receptor hay una etapa previa: determinar a quién se le implantará, en el supuesto de que haya más de una persona esperando el mismo tipo de trasplante. Repito: en el texto que se nos propone no se contempla norma alguna que permita decidir ante esta última situación. En un momento dado muere un individuo y existe la posibilidad de aprovechar su corazón, pero resulta que hay 30, 20 ó 50 enfermos inscritos para la misma clase de trasplante. En tal caso, ¿quién decide sobre el receptor? Teniendo presente que esta resolución debe adoptarse con mucha rapidez, tal vez lo más práctico sería que la persona encargada de tomarla fuera alguien vinculado al hospital o establecimiento respectivo, o relacionado con el Sistema de Salud.

Sería conveniente precisar el punto y fijar responsabilidades, porque podría darse lugar a una suerte de comercio o a una disputa sumamente enojosa y extraordinariamente cruel. He revisado el informe de la Comisión y no he encontrado nada sobre este aspecto. Tal vez se deba a que el problema está resuelto en el Código Sanitario o en otro cuerpo legal, o se trata simplemente de una omisión. Si fuere una omisión, pienso que debiera analizarse este aspecto, porque -repito- puede prestarse para situaciones muy enojosas.

No me referiré a algunos detalles de forma o de redacción, porque pueden mejorarse por medio de indicaciones. He querido plantear lo anterior, por la preponderancia que tiene y porque estoy cierto de que el distinguido señor Senador informante , con su amplio conocimiento en la materia, podrá ilustrarme, como también al Senado, para orientar a este respecto las posibles indicaciones que podamos formular.

He dicho.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZABAL .-

Con la venia del señor Presidente , concederé una interrupción al Senador señor Ruiz-Esquide , porque, al parecer, desea contestar una inquietud planteada por el Honorable colega señor Urenda.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Muchas gracias, señor Senador.

La verdad es que lo planteado por el distinguido colega opera de manera habitual, en términos de que si la persona muere, es el equipo receptor, o el equipo médico que hace los trasplantes, el que en definitiva resuelve a quien se destinará el órgano. No está considerado el hecho de que haya una donación "post mortem" específica a un individuo, salvo que expresamente el donante así lo haya decidido.

La experiencia demuestra que la ética de los médicos y la forma en que se está procediendo en esta materia impiden que se presente el temor planteado por Su Señoría. Durante el debate del tema en la Comisión tal vez uno puede llegar a la conclusión de que el asunto es al revés, por cuanto la posibilidad de que alguien disponga donar sus órganos a tal persona, tal vez sea motivo de una mayor discusión, por un posible intento de comercio o -como el señor Senador lo manifestó, con toda razón- por producirse una situación enojosa y a veces difícil.

La donación de los órganos de una persona que haya muerto -salvo que hubiere expresa mención del individuo a quien se pretenda favorecer- es algo que entra en el mecanismo habitual, cual es que los hospitales extraigan el órgano y determinen la persona que lo recibirá.

Concuerdo con el Senador señor Urenda en el sentido de que tal vez es conveniente precisar en forma más adecuada el punto, de manera tal que quede muy claramente especificado todo lo concerniente a la materia.

Es todo, señor Presidente.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Puede retomar el uso de la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZABAL .-

Señor Presidente , durante el transcurso del debate un distinguido colega hizo una reflexión en el sentido de que mientras nosotros estábamos estudiando la iniciativa alguien falleció, precisando de este modo la necesidad de trasplante que tenía esta persona. Estoy convencido de que no ha sido esa la intención de lo que se afirmó, sino que la idea era marcar la urgencia del problema. En todo caso, deseo manifestar que no me siento responsable, como Senador de la República , de ningún hecho tan lamentable como el ocurrido, porque nuestro proceso legislativo se ha dado un tiempo para examinar la materia en análisis.

Aclaro esto, señor Presidente , ya que en cierto tiempo fuimos hasta interpelados por los medios de comunicación, los cuales cumplen su tarea, por supuesto. Muchas personas, planteando la urgencia que tenían y la desesperación natural por dar continuidad a la vida de sus seres queridos, pensaban que con el simple despacho de esta normativa podrían resolver el problema. Pero, en verdad -al igual que en muchas otras situaciones--, las cosas no son tan sencillas. Creo que en esta Corporación no hay Senador que no esté dispuesto a concurrir con su voto a la aprobación de cualquier proyecto que signifique más vida para los seres humanos y, ojalá, también una mejor calidad de la misma.

Sin embargo, estamos viendo un tema tan complejo que aborda campos distintos: comprende lo relativo a la ética, que es un terreno moral de gran trascendencia; se refiere a un problema jurídico de enorme significación, como se ha expuesto aquí; se abarca un asunto de técnica médica, y, adicionalmente, se enfrenta una situación económica y social. Porque si analizamos las condiciones establecidas en la presente iniciativa legal nos encontraremos con lo siguiente: a pesar de que no hay una ley especial -este proyecto aún no es ley-, Chile se encuentra a la vanguardia en materia de trasplantes, y fue aquí precisamente, en Valparaíso, donde en 1968 un médico de extraordinaria significación -y para mí de particular aprecio-, el doctor Kaplán , realizó en el Hospital Naval el primer trasplante en Chile, apenas un año después que en la célebre Ciudad del Cabo, en Sudáfrica, hiciera uno similar el doctor Barnard.

De acuerdo a los antecedentes que se entregan en el informe, nuestro país se encuentra en muy buena condición técnica, humana y profesional para desarrollar iniciativas en esta materia. Además, en Chile se hacen trasplantes de riñón en un alto porcentaje. Y según esa misma información que se aporta para el estudio del tema, podemos ver que hay 150 mil personas que han recibido beneficios en el mundo con relación a trasplantes de riñón, por ejemplo. En torno a este tema, se ha dicho que en nuestro país hay muchas oportunidades de hacer trasplantes. No es, entonces, el atraso de esta iniciativa lo que ha impedido que ello pueda concretarse.

Sobre el particular, cabe señalar que, en opinión de los especialistas, hay tres elementos que impiden que aún no se profundice en esa materia: primero, la falta de conciencia en la población respecto del tema; segundo, existe un desconocimiento de conceptos, como, por ejemplo, el de la muerte cerebral -conforme a lo expresado por mi estimado colega y amigo el Senador Ruiz-Esquide, hemos aprendido lo que es la situación de estado de muerte y las diferentes acepciones que se están explorando para definir adecuadamente el concepto de muerte-, y tercero, hay un problema de falta de recursos.

Señor Presidente , sin duda, aprobaremos esta iniciativa introduciéndole las modificaciones indispensables; pero quiero decir que ella presenta limitaciones desde el punto de vista social. Por ejemplo, las exigencias contenidas en el artículo 11 para certificar -a mi juicio, adecuadamente- el rigor de la situación en que nos encontramos, en el sentido de que la persona esté realmente muerta, indican que ello debe ser constatado por un equipo de médicos. Y ocurre que los Senadores de regiones podemos señalar que hay una innumerable cantidad de provincias y de zonas en las cuales la posibilidad de que exista un equipo médico constituye una mera aspiración. Si a esto agregamos la exigencia rigurosa que se establece en dicho precepto, de que los profesionales deben tener determinada especialidad, la situación se agrava, porque en muchos lugares del país no hay médicos que posean la calidad que requiere el proyecto. Incluso, debemos aceptar que, aun cuando lo despachemos con la debida celeridad, no solucionará los problemas a los chilenos que viven en Coquimbo, Atacama o en la Novena o Duodécima Regiones, o en cualquier lugar del país en donde todavía existen carencias en los sistemas de salud y no se puede contar con los especialistas que indica la iniciativa.

Se trata de un problema que va más allá de la buena voluntad de los legisladores, porque parte de una constatación de nuestra realidad objetiva como país.

Ese es el tema social, pero también hay un aspecto económico: ¿cuánto es el costo que pueden tener operaciones de esta envergadura? Con bastante razón, se ha pedido que este factor sea manejado de manera gratuita, con el objeto de evitar el comercio de órganos. Pero todos sabemos que, por la especialidad que involucran las intervenciones, ellas significan un alto gasto para los hospitales que están en condiciones de realizar los trasplantes. Por lo tanto, también sabemos que con esta iniciativa legal no se resolverá el problema de lista de espera de la gente que se encuentra en esta situación, porque siempre se estará sujeto precisamente a la existencia de recursos, que son tremendamente escasos para enfrentar incluso otro tipo de carencias en el ámbito de la medicina.

Ciertamente, el proyecto significa un avance, pero no quiero que haya ciudadanos que crean que con el despacho de la iniciativa se solucionarán todos los problemas pendientes, ya que en este tema se plantean las dificultades que reseñé en el ámbito de la realidad de las regiones del país y lo atinente a los recursos económicos. Adicionalmente, hay también otro aspecto, el cual puede superarse con mayor facilidad, cual es el que se refiere a las técnicas médicas. En la Comisión -y ello consta en el informe-, uno ha podido constatar la solvencia con que distinguidos especialistas del Colegio Médico, de la Sociedad Chilena de Trasplantes, de la Corporación Nacional de Fomento del Trasplante y de otras entidades han expuesto con mucha lucidez sus puntos de vista. Como dije, creo que el tema de las técnicas médicas puede ser resuelto con mayor facilidad.

Pero hay un punto de fondo, y dice relación a los valores, a lo ético. Porque, sin pretender hacer una disquisición sobre el sentido de la vida, estamos entrando en una frontera donde, afortunadamente, pueden encontrarse humanismos laico, cristiano o de otras vertientes. No se trata acá de dilucidar el origen de la vida ni la finalidad trascendente que para algunos creyentes ésta tiene incluso después de la muerte. Estamos hablando de valores en una sociedad cargada de egoísmo, de individualismo, donde el 40 por ciento de los chilenos muchas veces no tiene qué comer, no tiene viviendas dignas, no tiene la forma de resolver sus problemas básicos, mientras otros disfrutan de tanto. La insolidaridad, el egoísmo, se enseñorean.

¿Es posible que quienes no han sido capaces de ser solidarios con otros en vida puedan, en el momento de la muerte, trascender esa limitante? Yo aspiro a que así sea; yo aspiro a que la pequeñez que lleva cada uno de nosotros, en el sentido egoísta o individualista, adquiera una dimensión que nos dé un poco más de trascendencia, aunque sea después de nuestra muerte.

Y aquí surge la siguiente cuestión: cómo fomentar en la sociedad chilena un sentido valórico de solidaridad practicado en vida. ¡Practicado en vida, señor Presidente , no después de la muerte!

Aparece, de nuevo, un tema cultural. Hace algunos meses, nos enteramos, a través de la prensa, de que personas desesperadas por no encontrar empleo o no poder satisfacer las necesidades básicas de su familia ofrecían a la venta sus órganos, en vida. ¿Se puede aceptar, señor Presidente , el comercio de órganos inherentes a la vida de una persona, con sus efectos -a mi juicio, tremendamente dañinos- en lo que puede ser la visión de una sociedad que sólo sobrevivirá si comparte un conjunto de valores?

Hay ahí un problema de la mayor trascendencia, que debe ser abordado en toda su profundidad.

Del mismo modo, señor Presidente , me preocupa el tema de la investigación, pues en el debate realizado en la Comisión destacados especialistas señalaron que los trasplantes no sólo debían efectuarse con fines terapéuticos, sino que además cabía considerarlos con criterios de investigación. El propio señor Vicepresidente titular del Senado , hoy Presidente en ejercicio, ha manifestado que deberíamos tener en cuenta una serie de investigaciones que se están llevando a cabo. Señor Presidente , ¡si el tema planteado por usted es relevante! ¿A qué nos referimos? ¿Al proceso llamado "clonación", al hecho de que actualmente especialistas, en distintos lugares del mundo, están tratando de materializar en el laboratorio lo que se entendía único e imposible de ser creado en otra forma, cual es la repetición de ciertos genes que marcan la percepción individual de la existencia de cada individuo? ¿Podríamos permitir, en un esquema valórico distinto, lo que están intentando algunos científicos en el plano de la producción en serie de supuestos seres humanos; la repetición, a partir del núcleo básico de ADN y de genes idénticos, que se está explorando en el ámbito de los animales, con fines de progreso y para enfrentar problemas de alimentación? Porque algunos están pensando en la idea de repetir lo que parecía irrepetible, en relación con el tema del ser humano único.

Sin embargo, no quiero entrar sólo en el tema de la valoración, para quienes somos creyentes, desde el punto de vista religioso. Para quienes no tienen el don de la fe, ¿se puede concebir, culturalmente, el desarrollo de una sociedad donde empiezan a producirse supuestos seres humanos a partir de meros procesos de laboratorio?

Nosotros hemos discutido, por ejemplo, la fertilización "in vitro", que es una técnica distinta, tendiente a favorecer el desarrollo del afecto y del amor en una pareja que por razones de distinta índole no puede concebir y que, a través de los adelantos médicos, cuenta con la posibilidad de procrear, así como la de realizar luego la parte de la vida afectiva que sólo se encuentra en los roles de madre y de padre.

Si se crean meros seres de laboratorio, ¿cuál será el componente de la sociedad futura que queremos construir, señor Presidente?

A veces, me siento sorprendido y asustado de la cultura individualista que estamos generando, pues parece surgir con más fuerza aquello de que el hombre es el lobo del hombre. En una cultura que sólo estimula el éxito a costa de despedazar a otros, sucederá que, de pronto, si empezamos a repetir únicamente el afán de ganar, de adorar al viejo becerro de oro, las sociedades se van a desplomar. Aquí tenemos un aspecto cultural.

Debemos poner límite al asunto de la investigación. Si no abordamos luego este problema, la sociedad se verá enfrentada, demasiado tarde, a la existencia de procesos que pueden hacer degenerar una concepción de vida tremendamente esencial para el desarrollo de la humanidad.

Creo, señor Presidente , que está abierto el debate que plantea el proyecto; debate que, en mi opinión, debe ser acucioso, serio y fundado. Y cabe incorporar los elementos que indicó usted, señor Presidente , vinculados a lo que está pasando en el mundo en esta materia, pero, eso sí, con la percepción crítica de saber que no podemos seguir repitiendo todo lo que se está haciendo en otras partes.

Segundo: en el debate deben estar representados adecuadamente los distintos valores. Porque el informe de la Comisión habla de una encuesta efectuada en Estados Unidos a personas mayores de 16 años, de las cuales 25 por ciento estarían dispuestas a donar sus órganos, pero el mismo sondeo, en Japón, país que tiene una cultura diferente, arrojó porcentajes mucho más bajos, debido, precisamente, a la existencia de valores culturales distintos. Sería interesante saber cuál sería el resultado en la India, que exhibe otra realidad cultural. Aquí, en Chile, entre 30 y 40 por ciento de las personas ha manifestado la intención de donar sus órganos.

Para mí, el tema ético, el tema cultural, tiene mayor relevancia que los problemas de técnicas médicas, de economía o de sociedad.

Señor Presidente , quiero manifestar la alegría que me provoca aprobar un proyecto de esta naturaleza. Sin embargo, me parece que hay que estudiar adecuadamente algunas de sus normas, para que todos los componentes que lo informan representen el máximo consenso en el Congreso y la ciudadanía cuente con un instrumento apropiado. Pero, ¡por favor!, que ningún chileno que esté viviendo una situación angustiosa, como paciente directo o por un familiar, piense que la sola dictación de la ley va a resolver el problema que, con mucha razón, conmueve, inquieta y hace poner los ojos en quienes legislan, que tenemos el deber ineludible de preocuparnos del bien común de la ciudadanía.

Gracias, señor Presidente.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, prácticamente, ya se ha dicho todo.

No cabe duda de lo expresado por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, en cuanto a que todo avance científico involucra un nuevo desafío legal, pues, a medida que la ciencia progresa, más circunstancias no reglamentadas se van produciendo. Pero decir que en Chile no se han hecho trasplantes antes de esta iniciativa, como se ha señalado, es faltar a la verdad. Ellos se han efectuado sin que exista una legislación adecuada. Eso es una realidad. Ahora tenemos que legislar, y el problema es hacerlo de acuerdo con nuestros valores éticos y morales y buscar una normativa que sea a tal punto precisa que no pueda ser mal usada.

Estaba mirando, precisamente, el artículo 11, inciso tercero, que da una nueva definición acerca de la muerte. Consulté al Senador señor Ruiz-Esquide cuál era el concepto, y le pregunté si se consideraba viva o muerta una persona cuyo corazón está latiendo. Me respondió: "Si se produce daño irreversible de las funciones encefálicas, la persona se considera muerta, aunque su corazón esté latiendo".

Lo anterior implica un cambio sustancial en nuestra concepción de la vida. Resulta difícil aceptar que a una persona se le pueda decir: "Su familiar, aunque está latiéndole el corazón, para todos los efectos está muerto, y, como donó sus órganos, vamos a proceder a sacárselos".

Obviamente, esto hay que pensarlo. Puede que los médicos tengan razón, pero, ¿es efectivamente así? Hay casos de personas que han permanecido en estado vegetal, sin ninguna función cerebral, por más de diez años y que, de repente, se han recuperado. Si a ellas se les hubiera aplicado el criterio de que se trata, ¿tendrían que haber sido declaradas muertas y habérseles arrancado sus órganos? La respuesta que se me dio fue: "En ese caso, el diagnóstico habría sido incorrecto".

Este ejemplo nos demuestra la enorme complejidad de la ley en proyecto, que nos coloca frente a la necesidad de contestar adecuadamente a nuestra idiosincrasia, a nuestros principios ético-morales y a lo que hemos considerado como vida hasta el día de hoy. A mí me sería terriblemente difícil aceptar que un equipo médico me dijera: "Su madre, aunque su corazón late, está muerta, y, como era generosa y donó sus ojos, se los vamos a sacar".

A lo mejor, estoy equivocado, pero el concepto que hemos tenido de lo que es la vida y de lo que es la muerte nos obliga a someternos a un proceso interno de análisis y, sobre todo, de conciencia científica. ¿Es irrebatible el diagnóstico médico? Hasta ahora, nunca se ha podido acreditar que no se encuentre sujeto a error, porque los seres humanos siempre podemos cometer equivocaciones. Sería suficiente que, por ejemplo, cinco médicos certificaran que una persona cuyo corazón continúa latiendo está muerta, y legalmente así ocurrirá, pudiendo extraérsele sus órganos. ¿Y si el diagnóstico estuviera errado? Este es uno de los problemas en que debemos meditar.

Creo que el proyecto de ley es bueno, que es necesario legislar sobre la materia, y no podemos negarnos a enfrentar las dificultades de aprobar normas acordes con los avances en la medicina, pero dentro de nuestros principios éticos y morales y de nuestras concepciones personales.

De allí que votaré favorablemente la idea de legislar, pero solicito a la Sala otorgar un plazo adecuado para presentar indicaciones, pues no se trata de una preceptiva en la cual pueden formularse indicaciones en una semana o en 10 días: primero debemos interiorizarnos del tema. Personalmente, conversaré con médicos y consultaré a las personas más entendidas en la materia, para que me den la tranquilidad y la certeza de que si voto a favor de estas disposiciones, es porque científicamente así debe ser. Sin embargo, mientras no tenga la seguridad, no puedo aceptar una norma como la que recién mencioné.

Por esa razón, propongo al Senado fijar un plazo no inferior a 30 días para formular indicaciones. Como muy bien lo expresó el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, el despacho de esta iniciativa no solucionará de inmediato los problemas, pero cabe advertir que el apresuramiento en aprobar una normativa de esta naturaleza puede crearnos serias dificultades de conciencia y de repercusión nacional.

Reitero que votaré favorablemente la idea de legislar, y solicito a la Sala fijar un plazo no inferior a 30 días para presentar indicaciones.

El señor ERRAZURIZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Había solicitado la palabra el Senador señor Piñera, pero no se encuentra en la Sala.

Por lo tanto, tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRAZURIZ .-

Señor Presidente , en 1989, cuando fui candidato a Presidente de la República , hice presente muchas veces que las discusiones del mañana no serían políticas, sino fundamentalmente de carácter técnico y moral. El proyecto de ley que hoy concita nuestra atención es una clara demostración de lo que expresé en aquel entonces. En efecto, nos ocupa una situación que, junto con ser propia del ámbito médico-tecnológico, reviste una profunda significación ética y moral, con todas las implicancias que de ello se derivan.

No repetiré los argumentos dados en el debate, pero agregaré una visión nueva y diferente, en cuanto al problema postoperatorio del eventual trasplante. Por lo tanto, también resultará indispensable legislar respecto de los esfuerzos para mantener esa vida rescatada de la muerte.

Será necesaria la creación de un banco de drogas para el cuidado y mantención de esa preciosa vida, y estudiar la forma de abordar económicamente esta materia. El costo actual de las drogas utilizadas en un trasplante, por ejemplo, de riñón -20 grageas por mes- es superior a 120 mil pesos mensuales.

Debo consultar al Honorable Senado si dejaremos pendiente de un hilo económico la mantención de esa preciosa vida humana, que -como he señalado- ha sido rescatada de las garras de la muerte gracias a un trasplante. ¿Dejaremos que sólo tenga lugar la angustia de esa persona y la de su familia?

Llamo a los señores Senadores a darnos el tiempo necesario para buscar una solución apropiada a este gravísimo problema, ligado al éxito en la aplicación de la ley de trasplantes, puesto que una cosa no debe estar desligada de la otra. Estimo necesaria la creación de un banco de drogas a objeto de que los trasplantes tengan éxito, entendido el éxito como la mantención de la vida humana y no el mero rescate temporal de ésta, que deja sufriendo a la persona y a su familia.

He dicho.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Hago presente que está por cumplirse la hora de término del Orden del Día.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , en primer lugar, debo agradecer a los señores Senadores las felicitaciones respecto del trabajo realizado por la Comisión, cuya Presidencia fue un honor desempeñar.

En segundo término, deseo expresar que los temas aquí planteados son los que justifican el debate extremadamente largo sostenido en dicho organismo técnico.

En tercer lugar, hago presente que efectivamente hay de por medio problemas antropológicos de una naturaleza que en ocasiones no vislumbramos. La Humanidad lleva miles de años intentando definir la muerte. Tal como señalaba el Senador señor Otero , en esta materia existe un proceso, en el que, de repente, determinados órganos mueren antes que otros. Por decirlo en forma más clara, el ser humano no está muerto "in toto" en determinado momento. Es posible que a un enfermo de la UCI se le retiren las drogas y extemporáneamente tenga algunos latidos cardíacos, pero si el cerebro y el tronco encefálico no funcionan, y la ausencia de capacidad de reacción es absoluta, garantizada -esto sí que lo reconocemos, y por eso es tan estricto el proyecto- con métodos históricos o anamnésicos de ratificación de muerte, entonces puede asumir el criterio que nos ocupa, aun cuando parezca tremendamente fuerte lo que señalamos.

Finalmente, existen tres o cuatro materias que la iniciativa no contempla, y deberemos discutirlas cuando corresponda. La legislación comparada es útil, contamos con ella, y se buscará la forma de entregar a los señores Senadores esos antecedentes. Estamos conscientes de que lo planteado por el señor Presidente es un tema abierto en el Senado, y tendremos que debatir en el futuro preceptivas relacionadas con la fertilización "in vitro" y con procesos que Su Señoría mencionó. Ese será el momento para efectuar un análisis más exhaustivo de estos puntos.

Señor Presidente , desde ya, agradezco aprobación en general de la iniciativa.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , hace pocos instantes un señor Senador se refirió a mi argumentación. Creo que Su Señoría no entendió bien. Podrá cometer muchos desaciertos, tendrá muchas virtudes; pero, indudablemente, no estaba en la mente de quien expresaba sus puntos de vista el hacerle responsable del fallecimiento de seres humanos.

Lo que he querido hacer resaltar es que para la persona cuyo problema describí había menos de 200 candidatos a donarle órganos. Hemos escuchado aquí que 30 por ciento de la población desea ser donante, pero los que están inscritos por ley y autorizados ascienden a 0,001 por ciento. Y de esto hace 4 años.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Por todas las intervenciones tocantes a esta materia tan delicada, que han sido extraordinariamente importantes y sustanciosas, cabe concluir que se acoge la iniciativa.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

-Se aprueba en general el proyecto.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Por el interés que ha suscitado el tema en los señores Senadores que solamente ahora tuvieron la oportunidad de interiorizarse de los alcances de la iniciativa, creo que deberíamos otorgar, si lo estima conveniente el señor Presidente de la Comisión de Salud , tiempo suficiente para presentar indicaciones. Propongo como plazo el viernes 11 de noviembre.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , estamos de acuerdo en esa fecha, porque dispondríamos de prácticamente 20 días para tal efecto.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo?

El señor OTERO.-

Excúseme, señor Presidente.

Solicité que contáramos con un mínimo de 30 días, pues se trata de un proyecto complicado. Además, debemos ocuparnos en otras iniciativas, como la de la Ley de Presupuestos. En una semana más o en una semana menos no mejoraremos las cosas, pero sí tendremos la posibilidad de estudiarlo.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

¿Qué fecha sugiere Su Señoría?

El señor OTERO.-

Señor Presidente, propongo el 21 de noviembre.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Conforme, señor Presidente.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para presentar indicaciones el lunes 21 de noviembre, a las 12.

Acordado

2.3. Segundo Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 18 de enero, 1995. Informe de Comisión de Salud en Sesión 39. Legislatura 330.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE TRASPLANTE DE ÓRGANOS.

BOLETIN Nº 158-11

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Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros acerca de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, individualizado en el rubro, originado en Moción de los HH. Diputados señora Evelyn Matthei y señores Armando Arancibia, Carlos Bombal, Juan Carlos Latorre, Patricio Melero, Sergio Ojeda y Jorge Schaulsohn, y de los ex Diputados señores Gustavo Alessandri, Jorge Morales y Andrés Sotomayor.

A las sesiones en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, el H. Senador señor William Thayer; los H.H. Diputados señora Evelyn Matthei y señor Francisco Bayo; el señor Subsecretario de Salud Subrogante, don Cleofe Molina; el señor Jefe de Gabinete del Subsecretario de Salud, don Alvaro Erazo; el Presidente del Banco de Córneas del Leonismo Chileno, señor Victorio Torino; el Vicepresidente de la misma entidad, don Jorge Ibáñez, y los representantes del Ministerio de Salud, señoras Alejandra Falbaum y Adriana Maturana y señores Alfredo Avendaño, Alfredo Montecinos y Jorge Rodríguez.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1) Artículos que no fueron objeto de indicaciones: 4º, 5º, 12 (que pasó a ser 11) y 14 (que pasó a ser 13).

2) Artículos modificados como consecuencia de indicaciones aprobadas: 16, letra a).

3) Artículos que sólo han sido objeto de indicaciones rechazadas: 1º y 13 (que pasó a ser 12).

4) Indicaciones aprobadas: 3, 6a, 8, 10a, 19, 29, 32 y 39.

5) Indicaciones aprobadas con modificaciones : 2, 4, 7, 14, 15, 18, 21, 22, 23, 26, 28, 39a, 42 y 48.

6) Indicaciones rechazadas: 1, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 20, 24, 25, 27, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 40, 41, 43, 44, 45, 46 y 47.

7) Indicaciones retiradas: 37, 37a, 37b, 37c, 38, 38a, 38b y 38c.

8) Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

Previo al estudio de las indicaciones por parte de la Comisión, ésta recibió en su seno al Presidente y al Vicepresidente del Banco de Córneas del Leonismo Chileno, señores Victorio Iorino y Jorge Ibáñez, respectivamente, quienes señalaron que estimaban del todo conveniente rechazar las normas del proyecto de ley que se refieren a la extracción de córneas para injertos, por cuanto el ámbito natural de la iniciativa dice relación directa con la extracción y trasplante de órganos y no con la extracción e injerto de tejidos.

Agregaron que debe tenerse presente que los tejidos -calidad que revisten las córneas-, se ven enfrentados a una problemática diferente a la de los órganos, y que la extracción de los primeros se encuentra regida por una normativa reglamentaria, recientemente modificada, que se vislumbra como una herramienta eficaz para permitir que en forma transparente se lleve a la práctica un legítimo sistema de procuración y distribución de tejido corneal para proceder a los injertos requeridos para solucionar, en parte, las crecientes necesidades de la población.

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A continuación, se efectúa en el orden del articulado del proyecto, una relación de las distintas indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el H. Senado, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

TITULO I

Normas generales

Artículo 1º

Estipula que los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos.

En este artículo recae la indicación número 1, del H. Senador señor Núñez, que tiene por objeto sustituirlo, por otro, que establece que los trasplantes de órganos provenientes de donantes vivos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos. Tratándose de trasplantes de órganos provenientes de personas en estado de muerte, la donación podrá efectuarse asimismo con fines científicos, siempre que la voluntad del donante en tal sentido conste fehacientemente.

Agrega que sólo se trasplantarán órganos de donantes vivos cuando no se disponga de órganos provenientes de personas fallecidas o en estado de muerte.

La unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Larraín, Larre, Muñoz Barra, Piñera y Ruiz-Esquide, optó por rechazar la indicación antes referida, por estimar oportuno no innovar en la materia, manteniendo la norma aprobada en general por el H. Senado, la que, a su vez, reproduce la que existe sobre el particular en la legislación vigente.

Asimismo, la Comisión tuvo presente la norma contenida en el artículo 147 del Código Sanitario -que no se modifica por la iniciativa en análisis-, en cuya virtud se dispone que los cadáveres de personas fallecidas en establecimientos hospitalarios públicos o privados, o que se encuentren en establecimientos del Servicio Médico Legal, que no fueren reclamados dentro del plazo que señale el reglamento, podrán ser destinados a estudios e investigación científica, y sus órganos y tejidos, destinados a la elaboración de productos terapéuticos y a la realización de injertos. Podrán ser destinados a los mismos fines cuando el cónyuge o, a falta de éste, los parientes en primer grado de consanguinidad en la línea recta o colateral no manifestaren su oposición dentro del plazo y en la forma que señale el reglamento.

Artículo 2º

Señala que los trasplantes y extracciones de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y en clínicas que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes.

En este artículo recaen las indicaciones signadas con los números 2 y 3.

La indicación número 2, del H. Senador señor Sule, lo reemplaza por otro que estipula que las extracciones y trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes y así hayan sido acreditados previamente por la autoridad sanitaria competente.

A su turno, la indicación que lleva el número 3, pertenece a S.E. el Presidente de la República, y tiene por objeto reemplazar su frase inicial "Los trasplantes y extracciones" por "Las extracciones y los trasplantes".

La Comisión, en primer término, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Larraín, Larre, Muñoz Barra, Piñera y Ruiz-Esquide, procedió a aprobar la indicación número 3, recién descrita, y, acto seguido, aprobó con idéntico quórum, la formulada por el H. Senador señor Sule, modificándola en orden a precisar la norma en el sentido de establecer que las extracciones y trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas que "acrediten cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes".

Artículo 3º

Esta norma tiene dos incisos, el primero de los cuales, señala que la donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito y será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.

El inciso segundo agrega que los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se entrega a título gratuito, forman parte de los gastos propios del trasplante que se efectúa al receptor.

A este artículo se presentaron dos indicaciones, individualizadas con los números 4 y 5.

La indicación número 4, del H. Senador señor Sule, sustituye su inciso segundo, por el siguiente:

"Las acciones que se ejecuten para la extracción de un órgano que se entrega a título gratuito se entenderán formar parte del trasplante que se efectúa al receptor, por consiguiente, sus costos serán de cargo de este último y se solventarán conforme a su sistema de salud.".

La unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Larraín, Larre, Muñoz Barra, Piñera y Ruiz-Esquide, procedió a aprobar esta indicación, modificándola en orden a precisar el inciso en cuestión, estableciendo que "los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se dona, forman parte de los gastos propios del trasplante e imputables al receptor". Hubo consenso para eliminar la referencia que la indicación hacía al financiamiento por los sistemas de salud, por considerar que se trata de una materia que escapa a las que son propias del proyecto en análisis.

En seguida, la indicación signada con el numeral 5, corresponde a S.E. el Presidente de la República, y tiene por objeto intercalar, en el mismo inciso segundo, entre la palabra "gratuito" y la coma (,) que la sigue, la siguiente frase: ", desde el momento de la declaración de muerte encefálica y una vez obtenido el consentimiento a que se refiere el artículo 10.- de esta ley".

Durante el estudio de esta indicación, los representantes del Ejecutivo propusieron aclararla, tomando como base el texto que se aprobara a propósito de la indicación número 4, del H. Senador señor Sule. En efecto, la proposición consiste en intercalar, en el texto antes aludido, entre las expresiones "que se dona," y "forman parte", lo siguiente: "incluidos la evaluación clínica y los exámenes necesarios para la declaración de la muerte encefálica,".

Vuestra Comisión, procedió a rechazar, tanto la indicación signada con el número 5, como la propuesta aclaratoria de la misma, por tres votos contra uno. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide y, por su aprobación, el H. Senador señor Muñoz Barra. El voto de mayoría, estimó que tanto la indicación como la proposición aclaratoria, podían resultar restrictivas, en consideración a que la idea de la Comisión es que todo gasto directamente relacionado con la extracción, a partir desde la evaluación clínica, se considere formar parte de los que son propios del trasplante e imputables al receptor. Por su parte, el voto de minoría, sostuvo que la proposición aclaratoria resolvía satisfactoriamente la materia.

TITULO II

De la extracción de órganos provenientes de donantes vivos

En el epígrafe de este Título, recaen dos indicaciones, identificadas con los números 6 y 6a.

La indicación número 6, de la H. Senadora señora Feliú, reemplaza las palabras "provenientes de" por "desde".

A su turno, la indicación número 6a, de la misma señora Senadora, formulada en subsidio de la anterior, sustituye las palabras "provenientes de" por la preposición "a".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Larre, Muñoz Barra, Piñera y Ruiz-Esquide, procedió a rechazar la indicación número 6, y a aprobar la que lleva el número 6a, estimando que esta última cumple a mayor cabalidad los fines de precisión perseguidos.

Artículo 6º

El inciso primero establece que el donante deberá manifestar su consentimiento a la extracción de modo libre, expreso e informado.

Agrega, el inciso segundo, que del consentimiento se dejará constancia en un acta firmada ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.

Su inciso tercero señala que el acta que debe firmar el donante contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, como asimismo, la individualización del receptor. El acta deberá ser suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la referida información, cuyo contenido se especificará en el reglamento.

Por último, estipula el inciso final, el consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de ello en la misma acta de consentimiento a que se refiere el inciso segundo. La revocación no generará responsabilidades de ninguna especie. Las donaciones de órganos no estarán sujetas a las normas establecidas en los artículos 1137 a 1146 del Código Civil.

En este artículo recae la indicación signada con el número 7, del H. Senador señor Horvath, que agrega al primer inciso la siguiente frase final: "del o los órganos que está dispuesto a donar".

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz Barra, Piñera y Ruiz-Esquide, acordó acoger la frase propuesta en la indicación, con ligeras enmiendas de orden formal, e intercalarla a continuación del vocablo "extracción", en lugar de agregarla al final del inciso.

Artículo 7º

Esta norma dispone que los injertos de córneas se regirán por las disposiciones de este Título.

En este artículo recaen las indicaciones números 8 y 9.

Las indicaciones que llevan el número 8, una suscrita por S.E. el Presidente de la República, otra por los HH. Senadores señores Díaz, Larre, Mc Intyre y Ruiz de Giorgio, y una última, por el H. Senador señor Sule, persiguen la supresión de la disposición.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Larre, Muñoz Barra, Piñera y Ruiz-Esquide, procedió a aprobar las referidas indicaciones, en consideración a la conveniencia de que todo cuanto dice relación con injertos de tejidos, se rija por las disposiciones que, al efecto, se contienen en el Libro Noveno del Código Sanitario y su reglamento.

La indicación número 9, de la H. Senadora señora Feliú, tiene por finalidad reemplazar las palabras "de este Título" por "de este Libro".

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, ya individualizados, como una lógica consecuencia de la aprobación de la indicación anterior.

TITULO III

De la extracción de órganos provenientes de personas en estado de muerte

En el epígrafe de este Título, recaen las indicaciones números 10 y 10a.

La indicación número 10, de la H. Senadora señora Feliú, sustituye las palabras "provenientes de" por "desde".

A su turno la indicación número 10a, de la misma señora Senadora, formulada en subsidio de la anterior, reemplaza las palabras "provenientes de" por la preposición "a".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Larre, Muñoz Barra, Piñera y Ruiz-Esquide, procedió a rechazar la indicación número 10, y a aprobar la que lleva el numeral 10a.

Artículo 8º (Pasó a ser 7º)

Señala que toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado para trasplantes de órganos con fines terapéuticos.

En este artículo recaen las indicaciones signadas con los números 11, 12, 13 y 14.

La indicación número 11, del H. Senador señor Ruiz-Esquide, lo sustituye por otro, que dispone que podrá efectuarse la extracción de órganos con fines de trasplante, cuando se acredite la muerte de una persona legalmente capaz, y ésta no hubiere manifestado expresamente su negativa en vida.

A su turno, la indicación número 12, del H. Senador señor Piñera, lo reemplaza por una norma que estipula que los órganos de una persona muerta podrán extraerse para ser trasplantados con fines terapéuticos, a menos que ella misma o las personas señaladas en el artículo 10, hayan manifestado su voluntad en contrario del modo y en las oportunidades que se indicarán.

A propósito del estudio de las indicaciones números 11 y 12, ya descritas, se produjo un extenso debate respecto de la "donación presunta de órganos" que, con distintos matices, ellas consagran.

En efecto, el H. Senador señor Piñera, señaló que es manifiesto que existen partidarios del sistema de donación expresa mientras otros apoyan la idea de la donación presunta, afirmando que, en todo caso, ni los unos ni los otros tienen la intención de que las extracciones y los trasplantes de órganos se realicen en contra de la voluntad del eventual donante o de sus familiares.

El principal problema que motiva la intención de implementar el sistema de donación presunta, lo constituye la gran cantidad de personas que requieren trasplante de órganos, demanda que supera ampliamente a la oferta de los mismos, teniendo claro, además, que los medios para proceder a los trasplantes están disponibles. Por ejemplo, indicó, hay 600 personas en espera de riñón y sólo se satisface la necesidad de 150 al año.

Lo anterior, demuestra que el sistema actual, esto es el del consentimiento explícito, no ha sido eficaz y eso fundamenta la idea de invertir el proceso. Es decir, señaló, en lugar de que cada persona deba manifestar expresamente su intención de donar -cuestión que en la práctica ocurre en forma mínima- se busca romper la inercia y establecer que todos son donantes, salvo que se nieguen expresamente. Ahora bien, prosiguió, quienes sustentan el sistema de la donación presunta, respetan absolutamente la voluntad de las personas, lo que queda de manifiesto en las indicaciones presentadas, las que otorgan plenas posibilidades de expresar en forma privada, expedita y sin costos la voluntad de no ser donantes. Aun más, se establece que al concurrir a obtener o renovar la cédula de identidad cada persona será consultada en orden a si dona sus órganos una vez muerta, trámite que realiza la inmensa mayoría de la población y que asegura la posibilidad de negarse a la donación.

Por último, al morir un individuo siempre podrán oponerse a la donación sus familiares.

Resulta del todo claro, pues, que no podrá procederse a la extracción y trasplante en contra de la voluntad del donante ni de su familia.

El H. señor Senador, agregó que el proyecto de ley en análisis contiene elementos objetivos que aseguran que la certificación de la muerte será clara e indubitada.

Refiriéndose, luego, a los argumentos que se han dado en contra de la donación presunta señaló, que, básicamente, apuntan a que la donación debe ser explícita y solemne, debiendo realizarse ante notario, lo que, a su juicio, implica mantener la situación actual con los pobres resultados conocidos.

Incluso, afirmó que la donación presunta no se contrapone a lo manifestado por la Iglesia, que si bien señala que la donación debe ser voluntaria, admite pronunciarse al respecto a los representantes del donante. Todavía más, en los escritos de Pío XII se señala que si alguien no se pronunció en vida no resultaría imprescindible ese consentimiento anterior para proceder al trasplante.

Otros detractores señalan que, a la larga, el sistema del consentimiento explícito y el de la donación presunta serán lo mismo, por cuanto los distintos mecanismos de consulta permitirán preguntar a toda la población si dona o no sus órganos, pero por el momento no resulta posible realizar dicha consulta a todas las personas, además que no todos responden.

En definitiva, resulta lógico establecer la donación presunta, que busca favorecer la vida, con los siguientes requisitos:

1.- Garantizar que toda persona pueda declarar que no es donante, en forma libre, expedita y sin costos.

2.- Siempre bastará la oposición de un pariente para que no pueda procederse a la donación.

Concluyó señalando que la donación presunta permitirá compatibilizar la solución al problema de los receptores con el respeto a la libertad de los donantes.

A su turno, y en la misma línea argumental, el H. Senador señor Ruiz-Esquide, junto con compartir lo señalado por el H. Senador señor Piñera, se refirió a la discusión ética que se ha llevado a cabo en torno al tema de la donación presunta.

Al respecto, y basándose principalmente en la declaración que en relación a la materia formuló la Comisión de Etica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, expresó que en contra del sistema de la donación presunta se estaban formulando críticas que no le parecían objetivas ni reales.

Así, y tomando afirmaciones contenidas en la citada declaración, señaló que los detractores del sistema en comento están llevando la discusión ética más allá de los límites propios de la materia, puesto que rechazan la donación presunta en base a consideraciones discutibles y que, a saber, son básicamente las siguientes:

1.- El cadáver es un bien jurídico y ético -cuestión que nadie pretende desconocer-;

2.- El cadáver no puede ser objeto de apropiación -en circunstancias que nadie se está apropiando de nada-;

3.- El cadáver no es cosa y no puede venderse como tal -afirmación que no corresponde a la realidad y nada tiene que ver con las indicaciones presentadas-;

4.- El proyecto de ley tiende a colectivizar el cadáver -cuestión que no parece razonable, especialmente teniendo en vista que el cuerpo después de la muerte no tiene valor, toda vez que el espíritu lo ha dejado-, y

5.- El manifestar la negativa a la donación en un acto solemne ante notario haría que la persona declarara públicamente su egoísmo -lo que constituye un argumento artificioso-.

El referido señor Senador, agregó que con las indicaciones propuestas lo único que se persigue es facilitar la donación como acto de generosidad.

Continuó señalando que los detractores de la donación presunta afirman que la donación debe respetar la voluntad, cuestión que el sistema que ellos critican no contraviene, puesto que establece que toda persona podrá manifestar libremente su voluntad en contrario a la donación.

Ahora bien, respecto del cuestionamiento cultural, quizás hoy resulta difícil implementar el sistema de la donación presunta, pero a mediano plazo debiera acogerse, más aún en consideración a que la ley no sólo debe recoger lo que los individuos estiman, sino que también puede generar nuevas líneas de trabajo. Estamos ante la posibilidad de aprobar una ley creadora, premonitoria y positiva que no violenta la ética personal ni principios morales generales.

Por otra parte, afirmó, si bien en países como Francia la implementación del sistema en análisis produjo ciertos inconvenientes, en países como España, trajo resultados positivos.

En definitiva, la donación presunta permite avanzar en el tema del trasplante, toda vez que lo puede transformar en algo útil revirtiendo los mínimos resultados que hoy exhibe.

Acto seguido, el H. Senador señor Larraín, manifestó ser contrario a institucionalizar el sistema de la donación presunta, por cuanto en su concepto, la donación debe ser fruto de una decisión expresa, personal, indelegable, libre, voluntaria, consciente, responsable y solemne, ya que se trata de una materia que se relaciona directamente con la esencia del ser humano, puesto que el hombre es un ser de sustancia corpóreo espiritual.

Por positivo y necesario que sea donar, esta decisión debe nacer de la persona, ya que cada ser es responsable de su cuerpo. En consecuencia, cuando muere un individuo no corresponde a la sociedad disponer de su cadáver, lo que ocurriría de aprobarse la donación presunta, que pasaría a llevar a la persona en su intimidad más absoluta.

La donación, prosiguió, nace del amor y no de la justicia. Si emanara de esta última, podría exigirse, pero los actos derivados del amor no son exigibles; pueden incentivarse, pero no ser impuestos ni provocados.

En su concepto, la donación presunta si bien no es una imposición propiamente tal, constituye una suerte de presión social sobre la persona, que se ve expuesta a una situación difícil e inconfortable que puede compelerla a realizar actos no voluntarios. No es posible, pues, establecer por ley un consentimiento presumido.

El H. Senador señor Larraín, recordó que la Iglesia ha señalado que el trasplante de órganos no es moralmente aceptable si el donante o su representante no han dado su consentimiento consciente. Es moralmente inadmisible, en consecuencia, provocar en el ser humano decisiones como la analizada.

Agregó que en la afirmación precedente descansaría el principal fundamento para oponerse a la donación presunta.

A juicio del H. señor Senador, si la persona no ha decidido en vida donar sus órganos nadie podría hacerlo por ella.

Manifestó estar de acuerdo con la idea de facilitar las donaciones, pero sujetándose a decisiones voluntarias y personales, sin perder de vista que las personas tienen derecho a preservar su integridad física y síquica, lo que la Constitución Política consagra en su artículo 19 Nº 1. El derecho a la integridad física implica que cada persona debe determinar qué pasará con su cuerpo, incluso después de morir.

Concluyó manifestando que de aprobarse la donación presunta se iría más allá de la disposición constitucional citada, lo que constituye un nuevo argumento para oponerse a la institución de dicho sistema.

También se mostró contrario a aprobar las indicaciones que instauran la donación presunta, el H. Senador señor Muñoz Barra, debido a que estima que podría producirse en la población un efecto negativo que, lejos de beneficiar y aumentar las donaciones, podría significar una disminución de las mismas, ya que establecer por ley la donación presunta podría implicar problemas culturales en una población que, en estas materias, se muestra mayoritariamente conservadora. Existen, además, posiciones respetables de sectores religiosos y una actitud mesurada y científica del Ministerio de Salud que aconsejan no implementar el sistema de donación presunta.

Es por esto que prefiere no innovar a este respecto, toda vez que pueden establecerse diversas fórmulas que permitan manifestar, en forma expedita, la voluntad de donar.

Asimismo, mostró su preocupación por el hecho de que, en la práctica, las leyes no siempre se aplican igual para toda la población. Como ejemplo, citó el caso del Servicio Militar Obligatorio, respecto del cual, puede afirmarse que rige con mayor eficacia en relación a sectores socioeconómicos bajos.

Piensa que lo mismo podría ocurrir en el tema de la donación presunta, en el sentido de que dichos sectores sociales podrían constituirse en una fuente importante de aporte de órganos.

Por lo anterior, es partidario de que la persona viva y consciente opte por donar y no sean otros quienes decidan donar órganos ajenos.

Más aún, indicó, el término donación es claro en cuanto a su sentido y alcance y no implica una obligación.

Concluyó señalando que el tema en debate es de extraordinaria importancia y la sociedad tiene una gran responsabilidad al respecto, por lo cual debe iniciarse un proceso serio de educación de la población.

A su turno, el H. Senador señor Larre, expresó que estima fundamental establecer un marco general para la discusión del proyecto y de las indicaciones que se están analizando. Posteriormente, afirmó, podrá realizarse un estudio pormenorizado de los detalles y particularidades que, como el tema de la donación presunta, habrán de ser discutidos.

Lo anterior, con el fin de evitar confusión en un tema de suyo complejo.

Debiera buscarse, en su concepto, una fórmula inicial de entendimiento frente a la gran decisión de establecer o no la donación presunta, pero sin perder de vista la voluntad de los firmantes de la moción. Es dentro de este marco en el que hay que desarrollar la discusión. Obviamente, agregó, dicho marco también lo fija la realidad cultural del país y, debe, pues, legislarse atendiendo a dicha realidad, sin perjuicio de que en el futuro se perfeccione la normativa que regirá la materia.

Por el momento, concluyó, deben establecerse vías que hagan lo más expedito posible el proceso de manifestación de la voluntad de donar, en el entendido de que la donación debe ser resultado de un acto explícito.

Por otra parte, la H. Diputada señora Matthei, señaló estar en contra de la propuesta que instituye la donación presunta, ya que, a su juicio, la donación debe ser voluntaria, informada y personal. Agregó que no resultaba conveniente llevar a la práctica tal institución, por las siguientes consideraciones:

1.- Se ha comprobado que las personas son más generosas en la donación de órganos propios que en la donación de órganos de familiares. Luego, al establecerse en las indicaciones que consagran la donación presunta la posibilidad de que los familiares se opongan a las donaciones, éstas disminuirán ostensiblemente;

2.- El factor que más retrasa el proceso del trasplante es el escándalo público y esto podría ocurrir de instaurarse la donación presunta, especialmente considerando características culturales de nuestro pueblo que podrían implicar que gran cantidad de personas no estén informadas de que hay que negarse expresamente para evitar ser objeto de extracción y trasplante de órganos, y

3.- A la larga, el sistema de la donación presunta y el de donación expresa, serán lo mismo si se logra que toda la población se exprese en orden a si dona o no sus órganos, especialmente si se adoptan mecanismos que permitan la consulta general como, por ejemplo, la pregunta al efecto al momento de obtener o renovar cédula de identidad.

Finalmente, el doctor Alfredo Avendaño, representante del Ministerio de Salud, expresó que se ha consultado a nueve comités de ética de diversas Universidades y Servicios de Salud, respecto de su parecer en torno a la donación presunta, manifestándose ocho en contra y uno a favor.

Ahora bien, señaló que dichos comités son contrarios por razones culturales y no ético-morales.

Manifestó que, ciertamente, al Ministerio le interesa que se obtenga la mayor cantidad de órganos para trasplante, pero respetando el carácter voluntario de las donaciones.

Debe avanzarse en la educación de la población en esta materia para lograr una actitud solidaria, a través de información adecuada y consultas sistemáticas en orden a ser o no donantes.

Reiteró que el gobierno no desea que con la normativa que ha de aprobarse en materia de trasplante de órganos se produzcan cortes culturales entre lo que piensa la población y lo que prescribe la ley, ya que, de ser así, podría producirse resistencia ante la donación.

Puesta en votación, en primer término, la idea de incorporar al texto del proyecto la "donación presunta de órganos", ésta fue rechazada por tres votos contra dos. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señores Larraín, Larre y Muñoz Barra y, por su aprobación, los HH. Senadores señores Piñera y Ruiz-Esquide.

Acto seguido, y con idéntico quórum, se dio por rechazadas las indicaciones números 11 y 12, ya descritas, así como las demás que, de un modo u otro, inciden en el mismo tema, contenidas, como oportunamente se verá, en las que llevan los números 16, 17, 20, 25, 27, 41, 46 y 47.

En seguida, la indicación número 13, del H. Senador señor Núñez, persigue agregar la siguiente expresión final: "o científicos".

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Larraín, Larre, Muñoz Barra, Piñera y Ruiz-Esquide, por razones de coherencia con lo resuelto a propósito de la indicación número 1, también del H. Senador señor Núñez.

Finalmente, la indicación número 14, de la H. Senadora señora Feliú, agrega, en punto seguido, la siguiente oración final: "Para estos efectos, se considerará como muerte la referida en el artículo 11.".

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Larre, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, aprobó esta indicación, adecuando la referencia numérica.

Artículo 9º (Pasó a ser 8º)

Su inciso primero, preceptúa que para los efectos indicados en el artículo anterior, el donante manifestará su voluntad mediante una declaración firmada ante Notario, que será remitida al Ministerio de Salud, entidad a la cual corresponderá registrarla y darla a conocer a los establecimientos a que se refiere el artículo 2° y a aquellos que realizan procuramiento de órganos.

El inciso segundo agrega que asimismo, dicha voluntad podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

Por su parte, el inciso tercero añade que la revocación del consentimiento deberá expresarse en cualquiera de las formas detalladas en los incisos anteriores.

En esta disposición inciden las indicaciones individualizadas con los números 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las que a continuación serán descritas conjuntamente -como asimismo, la que lleva el número 23-, a fin de facilitar el entendimiento de los acuerdos adoptados a su respecto.

La indicación número 15, del H. Senador señor Núñez, sustituye el artículo por uno que dispone que para los efectos indicados en el artículo anterior, el donante manifestará su voluntad en sentido de donar sus órganos, en el evento de muerte, al obtener o renovar la cédula nacional de identidad. Para ello será requerido por el funcionario del Registro Civil encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona el todo o parte de sus órganos y otras piezas anatómicas para ser utilizados con fines de trasplante una vez fallecido. En el evento que no desee contestar o dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

Agrega que de la respuesta se dejará constancia en un Registro especialmente destinado al efecto, consignándose en la cédula nacional de identidad la calidad de objetor o donante.

Asimismo, dicha voluntad podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6º, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplan en el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, continúa, también podrá expresarse la voluntad mediante una declaración firmada ante Notario.

Por último, estipula que la revocación del consentimiento deberá expresarse en cualquiera de las formas detalladas en los incisos anteriores.

En relación con esta indicación, es menester hacer presente que la Comisión acordó pronunciarse en forma previa, acerca de la idea central de reponer o no el sistema obligatorio de consulta, al momento de obtenerse o renovarse la cédula nacional de identidad, contenida en el proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional.

Sobre el particular, la H. Diputada señora Matthei, solicitó aceptar el mecanismo en cuestión, toda vez que, a su juicio, el procedimiento de la firma ante Notario no ha funcionado en forma eficaz.

Por su parte, el H. Senador señor Thayer, se manifestó partidario de buscar fórmulas que permitan que, en forma masiva, la población sea consultada en orden a expresar su voluntad sobre la donación de órganos, pudiendo constituirse el mecanismo en comento, en alternativa válida al efecto.

Puesta en votación la idea antes expresada, ella fue aprobada por cuatro votos contra uno. Votaron por su aprobación los HH. Senadores señores Larre, Muñoz Barra, Piñera y Ruiz-Esquide y, por su rechazo, el H. Senador señor Larraín. Este último fundamentó su posición, en su convicción de que la donación de órganos ha de ser necesariamente un acto libre y espontáneo de la persona, libertad que puede verse comprometida por el carácter de forzoso que reviste el pronunciamiento ante el funcionario respectivo.

En seguida, la indicación número 16, del H. Senador señor Piñera, tiene por objeto reemplazar la norma en cuestión, por la siguiente:

"Artículo 9º.- Toda persona plenamente capaz o el representante legal de toda persona incapaz, podrá en cualquier momento expresar ante un Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación su consentimiento o su negativa a la extracción de sus órganos o de los de su representado para ser trasplantados con fines terapéuticos. En todo caso, tal declaración deberá hacerla al solicitar el otorgamiento o renovación de la cédula nacional de identidad ante el funcionario encargado de dicho trámite, quien consultará siempre la voluntad del solicitante o de su representante legal, informando adecuadamente acerca de las consecuencias de su decisión y de su pleno derecho a consentir o a negarse a tal extracción.

La declaración de que trata el inciso anterior deberá expresarse por escrito, y para todos los efectos a que haya lugar se entenderá vigente sólo la última de ellas, que revocará todas las anteriores. En caso de que proceda, se dejará constancia inmediata de dicha declaración en un registro nacional llevado computacionalmente por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que contendrá la individualización de todas aquellas personas cuyos órganos, en conformidad a la última declaración efectuada, no podrán ser extraídos una vez muertas. Los hospitales y clínicas de que trata el artículo 2º de esta ley tendrán acceso directo y expedito a ese registro.

El consentimiento o la negativa a la extracción de los órganos podrá también manifestarse por la persona o su representante legal al momento de internarse la primera en cualquier establecimiento hospitalario. Tal declaración deberá expresarse por escrito ante un médico del establecimiento y dos testigos mayores de edad, y sólo tendrá validez mientras dure la internación que la motivó.

Se presume de derecho que una persona consiente que se extraigan sus órganos para ser trasplantados con fines terapéuticos, si ella o su representante legal no lo han negado en alguna de las formas expresadas.".

Luego, la indicación número 17, del H. Senador señor Ruiz-Esquide, sustituye, en el inciso primero, la frase "el donante manifestará su voluntad" por "el donante manifestará su negativa".

A su turno, la indicación que lleva el número 18, y que pertenece al H. Senador señor Larraín, reemplaza, en el inciso primero, la frase "que será remitida al Ministro de Salud, entidad a la cual corresponderá registrarla y darla a conocer a los", por la siguiente: "que será remitida por éste al Ministerio de Salud, entidad que llevará un Registro Actualizado de Donantes de Organos y quien deberá informar periódicamente a los".

A su vez, las indicaciones signadas con el número 19, una de S. E. el Presidente de la República, y otra del H. Senador señor Sule, suprimen, en su inciso primero, la frase final "y a aquellos que realizan procuramiento de órganos".

La indicación número 20, del H. Senador señor Ruiz-Esquide, busca sustituir, en el inciso tercero, la frase "La revocación del consentimiento" por "La revocación de la negativa".

Por su parte, la indicación signada como 21, de la H. Senadora señora Feliú, agrega un inciso final, que dispone que las declaraciones señaladas en los incisos segundo y tercero precedentes, quedarán comprendidas en el registro a que se refiere el inciso primero.

Finalmente, la indicación número 22, del H. Senador señor Horvath, persigue agregar un inciso final, que establece que en pacientes con muerte cerebral, cuya decisión de su calidad de donantes dependa de terceros, la autorización deberá limitarse específicamente a aquellos órganos útiles para un trasplante inmediato, según la lista de prioridades manejada por el Ministerio de Salud. No se permitirá la extracción de órganos por la sola posibilidad de futura e incierta utilización de ellos.

Por otra parte, cabe hacer notar que, a través de la indicación número 23, de los HH. Senadores señores Díaz, Larre, Mc Intyre y Ruiz de Giorgio, se pretende consultar, a continuación del artículo 9º, el siguiente nuevo:

"Artículo...- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en el momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona con plena capacidad legal será requerida por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez muerta, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.

En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

De la respuesta se dejará constancia en un registro especialmente destinado al efecto, consignándose en la cédula nacional de identidad la calidad de donante.

La decisión será siempre revocable, debiendo manifestarse tal voluntad ante el Oficial del Registro Civil que indique el reglamento y con las formalidades que dicho instrumento señale. De tal manifestación, se dejará constancia en la respectiva cédula nacional de identidad.".

En relación con las indicaciones antes descritas, vuestra Comisión adoptó los siguientes acuerdos, con el quórum que en cada caso se indica:

a) Rechazar las indicaciones signadas con los números 16, 17 y 20, como consecuencia de no haberse aceptado instaurar la institución de la donación presunta. (Votaron por su rechazo los HH. Senadores señores Larraín, Larre y Muñoz Barra y, por su aprobación, los HH. Senadores señores Piñera y Ruiz-Esquide).

b) Aprobar con los votos favorables de los HH. Senadores señores Larre, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, las indicaciones que llevan los números 15, 18, 19, 21 y 23, refundiéndolas en el siguiente texto:

"Artículo 8º.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, el donante manifestará su voluntad mediante una declaración firmada ante Notario.

Asimismo, dicha voluntad podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6º, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

Al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona con plena capacidad legal será consultada por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez muerta, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.

En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

Las declaraciones a que se refieren los incisos anteriores, deberán ser remitidas al Ministerio de Salud, entidad a la cual corresponderá llevar un Registro Actualizado de Donantes de Organos e informar periódicamente a los establecimientos a que alude el artículo 2º, todo lo anterior en la forma que determine el reglamento.

En los casos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, la revocación del consentimiento deberá expresarse en cualquiera de las formas en ellos detalladas. Para el caso contemplado en el inciso tercero, la revocación podrá verificarse ante cualquier Oficial del Registro Civil, con las formalidades que señale el reglamento. De las revocaciones se dejará constancia en el Registro a que se refiere el inciso quinto.".

c) Aprobar con los votos favorables de los HH. Senadores señores Larre, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, la indicación número 22, consultándola como inciso segundo del artículo siguiente, con las modificaciones que al tratar dicha disposición se especificarán.

Artículo 10 (Pasó a ser 9º).

Prescribe que podrán también destinarse a trasplantes de órganos los cadáveres de personas fallecidas que en vida no hayan expresado su voluntad en este sentido o ella sea desconocida, así como de las personas menores de edad o, en general, incapaces legalmente, siempre que la autorización sea prestada por su cónyuge o, a falta de éste, por los parientes consanguíneos, en toda la línea recta o, en su defecto, en la colateral, hasta el cuarto grado inclusive, o su representante legal tratándose de incapaces, mediante la suscripción de un acta extendida en los mismos términos indicados en el artículo anterior.

En este artículo inciden las indicaciones signadas con los números 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

La indicación número 24, del H. Senador señor Larraín, lo suprime.

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide.

En seguida, se describirán las indicaciones restantes, y, posteriormente, para su mejor entendimiento, se consignarán los acuerdos que a su respecto adoptó la Comisión.

La indicación número 25, del H. Senador señor Piñera, lo reemplaza por el siguiente:

"Artículo 10.- Sin perjuicio de lo dispuesto, el cónyuge de alguien que ha consentido en la extracción de sus órganos una vez muerto, podrá expresar su negativa a tal extracción, siempre que la persona haya fallecido o se encuentre internada en un establecimiento hospitalario en estado de inconciencia. Tal declaración deberá otorgarse por escrito ante un médico del establecimiento en que aquélla fue internada o conducido su cadáver y dos testigos mayores de edad. La negativa podrá ser revocada por quien está llamado a expresarla, pero en todo caso dejará de tener validez si la persona recobra su conciencia en forma estable.

A falta de cónyuge, podrán negarse a la extracción en los términos señalados en el inciso anterior, los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, prefiriéndose aquéllos a éstos y un grado a otro. En caso de ser varios los llamados a decidir, se atenderá a lo que exprese la mayoría de ellos y si ésta no se produce, se estará a la voluntad que manifestó la persona en los términos del artículo precedente.

Se entenderá que falta el cónyuge o un pariente, no sólo por haber fallecido, sino por ser incapaz, o por hallarse ausente del territorio de la República y no esperarse su pronto regreso, o por ignorarse el lugar de su residencia.".

La indicación signada con el numeral 26, de los HH. Senadores señores Otero, Prat, Romero y Siebert, sustituye la norma por otra, que dispone que se podrá efectuar trasplante de órganos de cadáveres de personas fallecidas que, en vida, no hayan expresado su autorización para ello en los términos de esta ley, así como de las personas menores de edad o legalmente incapaces, siempre que ello sea autorizado por su cónyuge, o su representante legal o, a falta de éstos por los parientes consanguíneos de grado más próximo en la línea recta o, de no haberlos, por los parientes de la línea colateral, hasta el tercer grado inclusive. La autorización deberá otorgarse en alguna de las formas establecidas en el artículo precedente.

La indicación 27, del H. Senador señor Ruiz-Esquide, reemplaza el artículo por uno que establece que, tratándose de personas legalmente incapaces, la negativa a la donación o la revocación a que se refieren los artículos anteriores, deberá manifestarse por quien tenga la calidad de representante legal del donante.

La indicación número 28, del H. Senador señor Sule, tiene por finalidad sustituirlo por otro, del siguiente tenor:

"Artículo 10.- Podrán también extraerse órganos para destinarlos a trasplantes a los cadáveres de personas fallecidas que en vida no expresaron su voluntad en este sentido o ella sea desconocida, siempre que la autorización sea prestada por su cónyuge o, a falta de éste, por los parientes consanguíneos presentes.

Asimismo, podrán extraerse órganos de los cadáveres de menores de edad o, en general, de incapaces legalmente siempre que su representante legal lo autorice mediante la suscripción de un acta extendida en los mismos términos del artículo anterior.".

Finalmente, la indicación número 29, de S.E. el Presidente de la República, intercala, entre la palabra "consanguíneo" y la coma (,) que la sigue, la palabra "presentes".

Respecto, pues, de las indicaciones recién descritas, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos, con el quórum que en cada caso se señala:

a) Rechazar, por tres votos contra dos, las indicaciones signadas con los números 25 y 27, como consecuencia de no haberse acogido la idea de la donación presunta de órganos. Votaron por el rechazo los HH. Senadores señores Larraín, Larre y Muñoz Barra, y, por la aprobación, los HH. Senadores señores Piñera y Ruiz-Esquide.

b) Aprobar, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Larre, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, las indicaciones números 26, 28 y 29, refundiéndolas en un solo inciso -que será el primero del artículo en cuestión- y que prescribe que se podrá efectuar trasplante de órganos de cadáveres de personas fallecidas que, en vida, no hayan expresado su autorización para ello en los términos de esta ley, así como de las personas menores de edad o legalmente incapaces, siempre que ello sea autorizado por su cónyuge, o su representante legal o, a falta de éstos, por los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea recta o, de no haberlos, por los parientes de la línea colateral, hasta el tercer grado inclusive. La autorización deberá otorgarse mediante la suscripción de un acta extendida en los mismos términos indicados en el inciso segundo del artículo precedente.

c) Consultar con el siguiente texto, y como inciso segundo de esta disposición, la indicación número 22, que el H. Senador señor Horvath formulara al artículo anterior, con el quórum que a propósito de dicho precepto se señaló:

"En pacientes con muerte encefálica, cuya calidad de donantes dependa de las personas a que se refiere el inciso anterior, la autorización deberá limitarse específicamente a aquellos órganos útiles para un trasplante, según la lista de prioridades manejada por el Ministerio de Salud.".

Artículo 11 (Pasó a ser 10).

Su inciso primero dispone que para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.

El inciso segundo señala que los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante.

Por su parte, el tercer inciso agrega que la certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados, que el reglamento señale.

En estos casos, concluye el inciso cuarto, al certificado de defunción expedido por un médico, se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.

En el artículo descrito recaen las indicaciones individualizadas con los numerales 30, 31, 32 y 33.

La indicación número 30, de los HH. Senadores señores Otero, Prat, Romero y Siebert, lo sustituye por uno que prescribe que para todo efecto legal, una persona se considerará muerta cuando cesan todos los signos vitales, en forma mantenida e irreversible. Sólo cumplidas estas circunstancias podrá emitirse el certificado de defunción y procederse a efectuar trasplantes de órganos del cadáver, en los términos establecidos por esta ley.

Esta indicación fue rechazada. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señores Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, y se abstuvo, el H. Senador señor Larre. Quienes estuvieron por no acogerla, estimaron que la disposición aprobada en general por el Senado se compatibilizaba en mejor forma con los fines perseguidos por el proyecto.

La indicación número 31, del H. Senador señor Horvath, intercala en el inciso tercero, a continuación de las palabras "funciones encefálicas,", la frase "tanto del tronco cerebral como de la corteza".

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, por cuanto estimaron que la frase en cuestión no resulta necesaria y podría introducir elementos equívocos para el entendimiento de la norma.

La indicación signada con el número 32, de la H. Senadora señora Feliú, tiene por objeto agregar al inciso tercero la siguiente oración final: "El referido reglamento deberá considerar, como mínimo, que la persona cuya muerte encefálica se declara, presente las siguientes condiciones:

1.- Ningún movimiento espontáneo observado durante una hora;

2.- Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y

3.- Ausencia de reflejos troncoencefálicos".

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide.

Por último, la indicación número 33, de la misma señora Senadora, suprime el inciso cuarto.

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, ya individualizados a propósito de la anterior, por estimar que la norma aprobada en general por el Senado contribuye a la necesaria transparencia con que el proyecto busca revestir al proceso del trasplante.

TITULO IV

De las sanciones

Artículo 13 (Pasó a ser 12).

Preceptúa que el que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo. El que lo hiciere por cuenta de terceros, será sancionado con la misma pena aumentada en dos grados.

Añade que en las mismas penas incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas, con el objeto de obtener algún órgano o el consentimiento necesario para la extracción, ya sea para sí mismo o para un tercero, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 3°.

En el artículo en cuestión, incide la indicacion número 34, de los HH. Senadores señora Carrera y señores Calderón, Gazmuri, Núñez y Ominani, que lo reemplaza por el siguiente:

"Artículo 13.- El que prometiere, ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas, con el objeto de obtener algún órgano o el consentimiento necesario para la extracción, ya sea para sí mismo o para un tercero, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo.

En la misma pena incurrirá el que, mediante coacción o engaño, obtenga el consentimiento del donante.".

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, por estimar que la norma aprobada en general por el Senado regula convenientemente la materia.

o o o

A su turno, las indicaciones signadas con los números 35 y 36, de los HH. Senadores señora Carrera y señores Calderón, Gazmuri, Núñez y Ominami, agregan, a continuación del artículo 13, dos artículos nuevos.

Así pues, la indicación 35, de los citados señores Senadores, agrega un artículo que señala que el que extrajere para trasplante algún órgano de una persona muerta, sin el consentimiento de quien ha debido otorgarlo en conformidad al Título III de esta ley, será penado con prisión en cualquiera de sus grados.

Esta indicación fue rechazada por dos votos contra uno. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señores Larre y Ruiz-Esquide y, por su aprobación, el H. Senador señor Muñoz Barra. El voto de mayoría estimó que la norma en cuestión podría incidir negativamente en la participación de los médicos en el procedimiento del trasplante.

Por su parte, la indicación 36, de los mismos señores Senadores, agrega un segundo artículo, del siguiente tenor:

"Artículo...- Lo dispuesto en los artículos anteriores es sin perjuicio de las penas que correspondan conforme a las disposiciones establecidas en el Código Penal en el Título VIII del Libro II.".

Esta indicación fue rechazada, por estimarse innecesaria, con los votos de los HH. Senadores señores Larre y Ruiz-Esquide y la abstención del H. Senador señor Muñoz Barra.

o o o

A continuación, se detallan sendas indicaciones del H. Senador señor Ruiz-Esquide, signadas con los números 37, 37a, 37b, 37c, 38, 38a, 38b y 38c, cuyo objeto es intercalar nuevos Títulos, identificados como V y VI, compuestos por diversos artículos:

La indicación número 37, del citado señor Senador, intercala, pues, el siguiente Título V, nuevo, formado por los artículos que se detallarán:

"TITULO V

De la Comisión Nacional de Trasplante de Organos".

Por su parte, la indicación individualizada como 37a, consulta un artículo que crea la Comisión Nacional de Trasplante de Organos, corporación de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos, como asimismo, contraer obligaciones, la que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Salud.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de otros domicilios especiales que pudiere establecer.

La indicación signada con el numeral 37b, incluye un artículo del siguiente tenor:

"Artículo...- La Comisión Nacional de Trasplante de Organos estará integrada por las siguientes personas:

a) el Ministro de Salud o quien éste designe en su representación;

b) el Presidente del Colegio Médico o quien éste designe en su representación;

c) un decano de la Facultad de Medicina de alguna Universidad Estatal o reconocida por el Estado, elegido por sus pares y que durará cuatro años en su cargo;

d) un representante de las sociedades o corporaciones científicas de trasplante, y

e) un representante de las organizaciones de pacientes trasplantados.

Los cargos serán ad honorem."

A su turno, la indicación 37c incorpora una disposición que establece que corresponderá, en general, a la Comisión Nacional de Trasplante de Organos elaborar planes, programas y normas relacionadas con los trasplantes de órganos, coordinar su aplicación, velar por su cumplimiento, administrar el Fondo de Trasplante de Organos y asesorar al Gobierno en la materia.

El reglamento, agrega, determinará el funcionamiento de la Comisión y la forma y medios para alcanzar los objetivos señalados.

En seguida, la indicación número 38, del H. Senador señor Ruiz-Esquide, intercala el siguiente Título VI, nuevo, formado por los artículos que más adelante se indican:

"TITULO VI

Del Fondo de Trasplante de Organos".

La indicación número 38a, consulta un artículo que establece un fondo de recursos, denominado "Fondo de Trasplante de Organos", que será administrado por la Comisión Nacional de Trasplante de Organos.

La indicación que lleva el numeral 38b, incorpora una disposición del tenor que sigue:

"Artículo...- Los recursos que constituyen el Fondo de Trasplante de Organos deberán destinarse preferentemente a los siguientes fines:

a) Financiar total o parcialmente el proceso de trasplante de aquellas personas de escasos recursos, incluidas las drogas que deban adquirirse en virtud del citado proceso, y

b) Financiar las actividades que desarrolle la Comisión Nacional de Trasplante de Organos, incluyendo sus gastos de Administración.

El reglamento determinará qué debe entenderse por "proceso de trasplante" y "personas de escasos recursos".".

Por último, la indicación 38c contempla el siguiente artículo:

"Artículo...- Los recursos que constituirán el "Fondo de Trasplante de Organos" podrán tener cualquiera de los siguientes orígenes:

a) Los recursos que anualmente pudiere contemplar la Ley de Presupuestos;

b) Recursos otorgados por leyes generales o especiales;

c) Aportes de la cooperación internacional que sean puestos a su disposición para el cumplimiento de sus fines;

d) Las herencias, legados y donaciones que acepte la Comisión Nacional de Trasplante de Organos;

e) Los fondos provenientes de los juegos de azar u otras modalidades que la ley autorice;

f) Los frutos de tales bienes;

g) Los recursos provenientes de los reaseguros de salud que las instituciones privadas de salud estén obligadas para estos efectos, conforme a la ley, y

h) Los aportes provenientes del Fisco y la Administración Pública en general, contemplados en la ley para los efectos de este artículo.

Las asignaciones hereditarias y donaciones referidas, estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo pago o gravamen que las afecte. Asimismo, las donaciones antes aludidas estarán exentas del trámite de insinuación.".

Las indicaciones recién descritas -números 37, 37a, 37b, 37c, 38, 38a, 38b y 38c- fueron retiradas por su autor.

o o o

TITULO V

Disposiciones varias

Artículo 15 (Pasó a ser 14).

Señala que en el reglamento se establecerán las normas para la organización y funcionamiento de un registro de candidatos a trasplantes de órganos y se determinarán las prioridades para su recepción, cuando estos provienen de personas fallecidas.

En el artículo, recae la indicación número 39, de la H. Senadora señora Feliú, que agrega la siguiente oración final: "Al Ministerio de Salud le corresponderá llevar este registro.".

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide.

o o o

A continuación, la indicación número 39a, de S. E. el Presidente de la República, tiene por objeto intercalar, a continuación del artículo 15, el siguiente nuevo:

"Artículo...- Créase en el Ministerio de Salud una Comisión Asesora denominada Comisión Nacional de Trasplante de Organos, a la cual corresponderá, sin perjuicio de las facultades de esa Secretaría de Estado, proponer planes, programas y normas relacionadas con la materia.

La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

a) El Ministro de Salud o la persona que éste designe en su representación, quien la presidirá;

b) El Presidente del Colegio Médico de Chile A.G. o la persona a quien éste designe en su representación;

c) Un Decano de la Facultad de Medicina de alguna universidad estatal o reconocida por el Estado, elegido por sus pares;

d) Un representante de las Sociedades o Corporaciones Científicas relacionadas con trasplantes de órganos;

e) Un representante de las organizaciones que agrupan a pacientes que requieren de trasplante de órganos o han sido sometidos a dicha intervención, y

f) Dos Directores de Servicios de Salud designados `por el Subsecretario de Salud.

El reglamento determinará los mecanismos necesarios para formalizar estas designaciones, las que serán servidas ad-honorem y el período durante el cual las personas designadas integrarán la Comisión.".

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Feliú y señores Larre, Muñoz Barra, Piñera y Ruiz-Esquide, procedió a aprobar esta indicación, precisando la redacción de su inciso primero y de algunas de las letras de su inciso segundo, en la forma que más adelante se detallará.

o o o

Por su parte, la indicación individualizada con el numeral 40, de la H. Senadora señora Feliú, también intercala, a continuación del artículo 15, el siguiente, nuevo:

"Artículo...- Las normas contenidas en los artículos anteriores se incorporarán al Código Sanitario como Libro Décimo, pasando el actual Libro Décimo "De los Procedimientos y Sanciones" a ser "Libro Decimoprimero".".

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, individualizados en la indicación 39, por considerar conveniente consagrar la normativa relativa al trasplante de órganos en una ley con identidad propia y no como una simple modificación del Código Sanitario.

o o o

Artículo 16.

Modifica el Libro Noveno del Código Sanitario, en la forma que a continuación se indica:

a) Elimina de su título la expresión "ORGANOS".

b) Sustituye los siguientes artículos, en la forma que a continuación se indica:

"Artículo 145.- El aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo, para su injerto en otra persona, sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos.

Artículo 146.- Toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver, o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria, para la elaboración de productos terapéuticos o en la realización de injertos.

El donante manifestará su voluntad mediante una declaración firmada ante Notario, que será remitida al Ministerio de Salud, entidad a la cual corresponderá registrarla y darla a conocer a los establecimientos que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos por las normas vigentes para la realización de las actividades señaladas en el inciso anterior.

Asimismo, dicha voluntad podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo, el que para estos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe, o en quien el referido director delegue tal cometido, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

La revocación del consentimiento deberá expresarse en cualquiera de las formas detalladas en los dos incisos anteriores.".

c) Modifica los artículos 148, 151 y 152, en los términos que a continuación se señalan:

1.- Reemplaza, en el artículo 148, las expresiones "trasplantes" y "órganos" por "injertos" y "tejidos", respectivamente.

2.- Agrega, en el artículo 151, un inciso segundo del siguiente tenor:

"En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante.".

3.- Sustituye, en el artículo 152, los vocablos "órgano" y "trasplante", por "tejido" e "injerto", respectivamente.

d) Deroga el artículo 149.

En el artículo en análisis, inciden las indicaciones signadas con los números 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47. Algunas de ellas recaen sobre las distintas letras en que se divide el artículo, mientras que, otras, agregan letras nuevas.

letra b)

La indicación número 41, del H. Senador señor Ruiz-Esquide, reemplaza el artículo 146 propuesto, por el siguiente:

"Artículo 146.- Toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver, o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria o para la elaboración de productos terapéuticos.".

Esta indicación fue rechazada por tres votos contra dos, como consecuencia de no haberse acogido la institución de la donación presunta de órganos. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señores Larraín, Larre y Muñoz Barra y, por su aprobación, los HH. Senadores señores Piñera y Ruiz-Esquide.

A su turno, la indicación que se enumera con el 42, de los HH. Senadores señores Otero, Prat, Romero y Siebert, sustituye, en el inciso primero del artículo 146 propuesto, la frase inicial "Toda persona legalmente capaz tiene derecho a "por "Toda persona plenamente capaz podrá disponer de".

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, con modificaciones menores. Con idéntico quórum, la Comisión adecuó en lo formal la letra a) del artículo 16 del texto aprobado en general por el Senado.

La indicación número 43, de los mismos señores Senadores, tiene por objeto reemplazar los incisos segundo y tercero del artículo 146 propuesto, por el siguiente:

"El donante deberá manifestar su voluntad en alguna de las formas que establece el artículo 9º de la ley sobre trasplante de órganos. La autorización será remitida al Ministerio de Salud, entidad que deberá registrarla y darla a conocer a los establecimientos que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos por las normas vigentes para la realización de las actividades señaladas en el inciso anterior.".

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, por estimar que los respectivos incisos, aprobados en general por el Senado, contribuyen en mejor forma a establecer con claridad las diferencias que en concepto de la Comisión deben existir, especialmente, entre las donaciones de órganos y tejidos, en lo relativo al procedimiento de expresión de voluntad.

En seguida, la indicación que se identifica con el numeral 44, y que pertenece a los mismos señores Senadores, persigue sustituir el inciso final del artículo 146 propuesto, por uno que estipula que la revocación del consentimiento deberá hacerse en cualquiera de las formas establecidas en el inciso segundo.

Esta indicación se rechazó con la misma votación señalada a propósito de la anterior, como consecuencia de lo resuelto a su respecto.

o o o

Por otra parte, la indicación número 45, de los HH. Senadores señores Díaz, Larre, Mc Intyre y Ruiz de Giorgio, intercala, a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva:

"c) Intercálase el siguiente artículo 146 bis:

"Artículo 146 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en el momento de obtener o renovar la cédula de identidad, toda persona con plena capacidad legal será requerida por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus córneas para ser utilizadas con fines de trasplante una vez muerta, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.

En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

De la respuesta se dejará constancia en un registro especialmente destinado al efecto, consignándose en la cédula nacional de identidad la calidad de donante.

La decisión será siempre revocable, debiendo manifestarse tal voluntad ante el Oficial del Registro Civil que indique el reglamento y con las formalidades que dicho instrumento señale. De tal manifestación, se dejará constancia en la respectiva cédula nacional de identidad.".

Esta indicación se rechazó con los votos de los HH. Senadores señores Muñoz Barra y Ruiz-Esquide y la abstención del H. Senador señor Larre. El voto de mayoría estimó que el mecanismo en cuestión podía entorpecer la obtención de córneas.

o o o

letra c)

La indicación signada con el numeral 46, del H. Senador señor Ruiz-Esquide, la reemplaza por la siguiente:

"c) Sustitúyese el artículo 148, por el que se indica:

"Artículo 148.- Podrá efectuarse la extracción de tejidos con fines de injerto, cuando se acredite la muerte de una persona legalmente capaz, y ésta no hubiere manifestado expresamente su negativa en vida. Tal negativa, deberá manifestarla mediante una declaración firmada ante notario, que será remitida al Ministerio de Salud, entidad a la cual corresponderá registrarla.

Asimismo, podrá expresarla al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo quien para estos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.

La revocación de la negativa deberá expresarse en cualquiera de las formas detalladas en los incisos anteriores.

Tratándose de personas legalmente incapaces, la negativa a la donación o la revocación a que se refieren los incisos precedentes, deberá manifestarse por quien tenga la calidad de representante legal del donante.".".

Esta indicación fue rechazada por tres votos contra dos, como consecuencia de no haberse acogido la institución de la donación presunta de órganos. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señores Larraín, Larre y Muñoz Barra y, por su aprobación, los HH. Senadores señores Piñera y Ruiz-Esquide.

o o o

Finalmente, la indicación número 47, del H. Senador señor Ruiz-Esquide, intercala, a continuación de la letra c), la siguiente letra d), nueva:

"d) Modifícanse los artículos 151 y 152 en los términos que a continuación se señalan:

1.- Agrégase, en el artículo 151, un inciso segundo del siguiente tenor:

"En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante.".

2.- Sustitúyense, en el artículo 152, los vocablos "órgano" y "trasplante", por "tejido" e "injerto", respectivamente."."

Al igual que la indicación anterior, ésta fue rechazada por tres votos contra dos, como consecuencia de no haberse acogido la institución de la donación presunta de órganos. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señores Larraín, Larre y Muñoz Barra y, por su aprobación, los HH. Senadores señores Piñera y Ruiz-Esquide.

o o o

Artículo 17

Señala que esta ley comenzará a regir sesenta días después de la fecha de su publicación.

En este artículo recae la indicación número 48, de S.E. el Presidente de la República, para sustituir la expresión "sesenta" por "ciento ochenta".

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, modificándola en orden a fijar en "noventa" días el plazo de que se trata.

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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de recomendaros la aprobación de las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el H. Senado:

Artículo 2º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 2°.- Las extracciones y trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas que acrediten cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes.".

(Aprobada por unanimidad. 5-0. Indicaciones números 2 y 3).

Artículo 3º

Reemplazar su inciso segundo, por el que se indica a continuación:

"Los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se dona, forman parte de los gastos propios del trasplante e imputables al receptor.".

(Aprobada por unanimidad. 5-0. Indicación número 4).

TITULO II

Sustituir, en el epígrafe de este Título, las palabras "provenientes de" por la preposición "a".

(Aprobada por unanimidad. 4-0. Indicación número 6a).

Artículo 6º

En su inciso primero, intercalar entre las expresiones "la extracción" y "de modo", lo siguiente: "de el o los órganos que está dispuesto a donar,".

(Aprobada por unanimidad. 4-0. Indicación número 7).

Artículo 7º

Suprimirlo.

(Aprobada por unanimidad. 4-0. Indicaciones signadas con el número 8).

TITULO III

Sustituir, en el epígrafe de este Título, las palabras "provenientes de" por la preposición "a".

(Aprobada por unanimidad. 4-0. Indicación número 10a).

Artículo 8º

Pasa a ser artículo 7º.

Agregar en punto seguido, lo siguiente: "Para estos efectos, se considerará como muerte la referida en el artículo 10.".

(Aprobada por unanimidad. 3-0. Indicación Nº 14).

Artículo 9º

Pasa a ser artículo 8º, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 8º.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, el donante manifestará su voluntad mediante una declaración firmada ante Notario.

Asimismo, dicha voluntad podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6º, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

Al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona con plena capacidad legal será consultada por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez muerta, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.

En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

Las declaraciones a que se refieren los incisos anteriores, deberán ser remitidas al Ministerio de Salud, entidad a la cual corresponderá llevar un Registro Actualizado de Donantes de Órganos e informar periódicamente a los establecimientos a que alude el artículo 2º, todo lo anterior en la forma que determine el reglamento.

En los casos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, la revocación del consentimiento deberá expresarse en cualquiera de las formas en ellos detalladas. Para el caso contemplado en el inciso tercero, la revocación podrá verificarse ante cualquier Oficial del Registro Civil, con las formalidades que señale el reglamento. De las revocaciones se dejará constancia en el Registro a que se refiere el inciso quinto.".

(Aprobada por mayoría de votos (4-1) la idea de incorporar el sistema de consulta al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad).

(Aprobado por unanimidad (3-0) el texto del artículo. Indicaciones Nºs. 15, 18, 19, 21 y 23).

Artículo 10

Pasa a ser artículo 9º, sustituido por el que se indica a continuación:

"Artículo 9º.- Se podrá efectuar trasplante de órganos de cadáveres de personas fallecidas que, en vida, no hayan expresado su autorización para ello en los términos de esta ley, así como de las personas menores de edad o legalmente incapaces, siempre que ello sea autorizado por su cónyuge, o su representante legal o, a falta de éstos, por los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea recta o, de no haberlos, por los parientes de la línea colateral, hasta el tercer grado inclusive. La autorización deberá otorgarse mediante la suscripción de un acta extendida en los mismos términos indicados en el inciso segundo del artículo precedente.

En pacientes con muerte encefálica, cuya calidad de donantes dependa de las personas a que se refiere el inciso anterior, la autorización deberá limitarse específicamente a aquellos órganos útiles para un trasplante, según la lista de prioridades manejada por el Ministerio de Salud.".

(Aprobada por unanimidad. 3-0. Indicaciones Nºs. 22, 26, 28 y 29).

Artículo 11

Pasa a ser artículo 10.

En su inciso tercero, agregar la siguiente oración final: "El referido reglamento deberá considerar, como mínimo, que la persona cuya muerte encefálica se declara, presente las siguientes condiciones:

1.- Ningún movimiento espontáneo observado durante una hora;

2.- Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y

3.- Ausencia de reflejos troncoencefálicos.".

(Aprobada por unanimidad. 3-0. Indicación Nº 32).

Artículo 12

Pasa a ser artículo 11, sin modificaciones.

Artículo 13

Pasa a ser artículo 12, sin enmiendas.

Artículo 14

Pasa a ser artículo 13, sin modificaciones.

Artículo 15

Pasa a ser artículo 14.

Agregar la siguiente oración final: "Al Ministerio de Salud le corresponderá llevar este registro".

(Aprobada por unanimidad. 3-0. Indicación Nº 39).

o o o

En seguida, intercalar como artículo 15, nuevo, el siguiente:

"Artículo 15.- Créase una Comisión Asesora del Ministerio de Salud, denominada "Comisión Nacional de Trasplante de Organos", con el objeto de estudiar y proponer a la aludida Secretaría de Estado, planes, programas y normas relacionadas con los trasplantes de órganos.

La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

a) El Ministro de Salud o la persona que éste designe en su representación, quien la presidirá;

b) El Presidente del Colegio Médico de Chile A.G. o la persona a quien éste designe en su representación;

c) Un Decano de la Facultad de Medicina de alguna universidad reconocida oficialmente por el Estado, elegido por sus pares;

d) Un representante de las Sociedades o Corporaciones Científicas relacionadas con trasplantes de órganos;

e) Un representante de las organizaciones que agrupan a pacientes que requieren de trasplante de órganos o han sido sometidos a dicha intervención, y

f) Dos Directores o Directivos de Servicios de Salud, designados `por el Ministro de Salud.

El reglamento determinará los mecanismos necesarios para formalizar estas designaciones, las que serán servidas ad-honorem y el período durante el cual las personas designadas integrarán la Comisión.".

(Aprobada por unanimidad. 5-0. Indicación Nº 39a).

o o o

Artículo 16

letra a)

Sustituir la expresión "ORGANOS" por "ORGANOS,".

(Aprobada por unanimidad. 3-0. Modificación efectuada como consecuencia de la aprobación de la indicación Nº 42).

letra b)

En el inciso primero del artículo 146, que por esta letra se sustituye, reemplazar la frase inicial "Toda persona legalmente capaz tiene derecho a" por "Toda persona plenamente capaz podrá".

(Aprobada por unanimidad. 3-0. Indicación Nº 42).

Artículo 17

Sustituir la expresión "sesenta" por "noventa".

(Aprobada por unanimidad. 3-0. Indicación Nº 48).

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En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue

"PROYECTO DE LEY:

TITULO I

Normas generales

Artículo 1°.- Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos.

Artículo 2°.- Las extracciones y trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas que acrediten cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes.

Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito y será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.

Los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se dona, forman parte de los gastos propios del trasplante e imputables al receptor.

TITULO II

De la extracción de órganos

a donantes vivos

Artículo 4°.- Podrán extraerse órganos de una persona viva, legalmente capaz, previo informe positivo de aptitud física.

Artículo 5°.- La aptitud física de una persona, a que se refiere el artículo anterior, deberá ser certificada, a lo menos, por dos médicos distintos de los que vayan a efectuar la extracción o el trasplante.

Artículo 6°.- El donante deberá manifestar su consentimiento a la extracción de el o los órganos que está dispuesto a donar, de modo libre, expreso e informado.

Del consentimiento se dejará constancia en un acta firmada ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.

El acta que debe firmar el donante contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, como asimismo, la individualización del receptor. El acta deberá ser suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la referida información, cuyo contenido se especificará en el reglamento.

El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de ello en la misma acta de consentimiento a que se refiere el inciso segundo. La revocación no generará responsabilidades de ninguna especie. Las donaciones de órganos no estarán sujetas a las normas establecidas en los artículos 1137 a 1146 del Código Civil.

TITULO III

De la extracción de órganos a personas en estado de muerte

Artículo 7°.- Toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado para trasplantes de órganos con fines terapéuticos. Para estos efectos, se considerará como muerte la referida en el artículo 10.

Artículo 8º.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, el donante manifestará su voluntad mediante una declaración firmada ante Notario.

Asimismo, dicha voluntad podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6º, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

Al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona con plena capacidad legal será consultada por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez muerta, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.

En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

Las declaraciones a que se refieren los incisos anteriores, deberán ser remitidas al Ministerio de Salud, entidad a la cual corresponderá llevar un Registro Actualizado de Donantes de Organos e informar periódicamente a los establecimientos a que alude el artículo 2º, todo lo anterior en la forma que determine el reglamento.

En los casos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, la revocación del consentimiento deberá expresarse en cualquiera de las formas en ellos detalladas. Para el caso contemplado en el inciso tercero, la revocación podrá verificarse ante cualquier Oficial del Registro Civil, con las formalidades que señale el reglamento. De las revocaciones se dejará constancia en el Registro a que se refiere el inciso quinto.

Artículo 9º.- Se podrá efectuar trasplante de órganos de cadáveres de personas fallecidas que, en vida, no hayan expresado su autorización para ello en los términos de esta ley, así como de las personas menores de edad o legalmente incapaces, siempre que ello sea autorizado por su cónyuge, o su representante legal o, a falta de éstos, por los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea recta o, de no haberlos, por los parientes de la línea colateral, hasta el tercer grado inclusive. La autorización deberá otorgarse mediante la suscripción de un acta extendida en los mismos términos indicados en el inciso segundo del artículo precedente.

En pacientes con muerte encefálica, cuya calidad de donantes dependa de las personas a que se refiere el inciso anterior, la autorización deberá limitarse específicamente a aquellos órganos útiles para un trasplante, según la lista de prioridades manejada por el Ministerio de Salud.

Artículo 10.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.

Los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante.

La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados, que el reglamento señale. El referido reglamento deberá considerar, como mínimo, que la persona cuya muerte encefálica se declara, presente las siguientes condiciones:

1.- Ningún movimiento espontáneo observado durante una hora;

2.- Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y

3.- Ausencia de reflejos troncoencefálicos.

En estos casos, al certificado de defunción expedido por un médico, se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.

Artículo 11.- Cuando una persona hubiere fallecido en alguno de los casos indicados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Director del Servicio Médico Legal o del médico en quien éste haya delegado esta atribución, para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley, además del cumplimiento de los otros requisitos.

En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante.

TITULO IV

De las sanciones

Artículo 12.- El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo. El que lo hiciere por cuenta de terceros, será sancionado con la misma pena aumentada en dos grados.

En las mismas penas incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas, con el objeto de obtener algún órgano o el consentimiento necesario para la extracción, ya sea para sí mismo o para un tercero, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 3°.

TITULO V

Disposiciones varias

Artículo 13.- La importación y la exportación de órganos con fines de trasplante podrán efectuarse solamente a título gratuito, por los hospitales y clínicas a que se refiere el artículo 2° y por aquellas entidades que, dada su vinculación con las materias reguladas por esta ley, sean autorizadas para ello por el Ministerio de Salud.

Artículo 14.- En el reglamento se establecerán las normas para la organización y funcionamiento de un registro de candidatos a trasplantes de órganos y se determinarán las prioridades para su recepción, cuando estos provienen de personas fallecidas. Al Ministerio de Salud le corresponderá llevar este registro.

Artículo 15.- Créase una Comisión Asesora del Ministerio de Salud, denominada "Comisión Nacional de Trasplante de Organos", con el objeto de estudiar y proponer a la aludida Secretaría de Estado, planes, programas y normas relacionadas con los trasplantes de órganos.

La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

a) El Ministro de Salud o la persona que éste designe en su representación, quien la presidirá;

b) El Presidente del Colegio Médico de Chile A.G. o la persona a quien éste designe en su representación;

c) Un Decano de la Facultad de Medicina de alguna universidad reconocida oficialmente por el Estado, elegido por sus pares;

d) Un representante de las Sociedades o Corporaciones Científicas relacionadas con trasplantes de órganos;

e) Un representante de las organizaciones que agrupan a pacientes que requieren de trasplante de órganos o han sido sometidos a dicha intervención, y

f) Dos Directores o Directivos de Servicios de Salud, designados `por el Ministro de Salud.

El reglamento determinará los mecanismos necesarios para formalizar estas designaciones, las que serán servidas ad-honorem y el período durante el cual las personas designadas integrarán la Comisión.

Artículo 16.- Modifícase el Libro Noveno del Código Sanitario en la forma que a continuación se indica:

a) Elimínase de su título la expresión "ORGANOS,".

b) Sustitúyense los siguientes artículos, en la forma que a continuación se indica:

"Artículo 145.- El aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo, para su injerto en otra persona, sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos.

Artículo 146.- Toda persona plenamente capaz podrá disponer de su cadáver, o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria, para la elaboración de productos terapéuticos o en la realización de injertos.

El donante manifestará su voluntad mediante una declaración firmada ante Notario, que será remitida al Ministerio de Salud, entidad a la cual corresponderá registrarla y darla a conocer a los establecimientos que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos por las normas vigentes para la realización de las actividades señaladas en el inciso anterior.

Asimismo, dicha voluntad podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo, el que para estos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe, o en quien el referido director delegue tal cometido, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

La revocación del consentimiento deberá expresarse en cualquiera de las formas detalladas en los dos incisos anteriores.".

c) Modifícanse los artículos 148, 151 y 152 en los términos que a continuación se señalan:

1.- Reemplázanse, en el artículo 148, las expresiones "trasplantes" y "órganos" por "injertos" y "tejidos", respectivamente.

2.- Agregáse, en el artículo 151, un inciso segundo del siguiente tenor:

"En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante.".

3.- Sustituyénse, en el artículo 152, los vocablos "órgano" y "trasplante", por "tejido" e "injerto", respectivamente.

d) Derógase, el artículo 149.

Artículo 17.- Esta ley comenzará a regir noventa días después de la fecha de su publicación.".

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Acordado en sesiones de fechas 4, 11 y 18 de enero de 1995, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señor Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), señora Olga Feliú Segovia (Hernán Larraín Fernández), y señores Enrique Larre Asenjo, Roberto Muñoz Barra y Sebastián Piñera Echenique.

Sala de la Comisión, a 18 de enero de 1995.

SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO

Secretario

INDICE

Aspectos de orden general ...1

Análisis de las Indicaciones ... 5

Modificaciones ... 78

Texto del proyecto de ley... 90

Asistencia ... 98

2.4. Discusión en Sala

Fecha 07 de marzo, 1995. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 330. Discusión Particular. Pendiente.

NORMAS SOBRE TRASPLANTE DE ÓRGANOS

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar a continuación el proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre trasplante de órganos, con segundo informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 39ª, en 6 de abril de 1993.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 6ª, en 19 de octubre de 1994.

Salud (segundo), sesión 39ª, en 19 de enero de 1995.

Discusión:

Sesión 7ª, en 20 de octubre de 1994 (se aprueba en general).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La iniciativa tuvo su origen en una moción de los Diputados señora Evelyn Matthei y señores Armando Arancibia, Carlos Bombal, Juan Carlos Latorre, Patricio Melero, Sergio Ojeda y Jorge Schaulsohn, y de los ex Diputados señores Gustavo Alessandri, Jorge Morales y Andrés Sotomayor.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, la Comisión deja constancia de que no fueron objeto de indicaciones los artículos 4°, 5°, 12 (que pasó a ser 11), y 14 (que pasó a ser 13).

Correspondería darlos por aprobados automáticamente.

El señor DIEZ.-

¿Cuáles son los artículos que no fueron objeto de indicaciones? Porque, como algunos cambiaron su numeración, cuesta identificarlos.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Para mejor comprensión de los señores Senadores de un tema que presenta algunos puntos de discusión, deseo interrumpir al señor Secretario para precisar lo siguiente: el Honorable señor Diez preguntó cuáles son los artículos aprobados. Son el 4° -figura en la página 91 del segundo informe-, el 5°, el 11 (aparece al pie de la página 94).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Corresponde al artículo 12, que pasó a ser 11.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

...y el artículo 13.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

Es el 14, que pasó á ser 13.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Para evitar confusiones con el primer informe, es el actual artículo 13 que da inicio a las Disposiciones Varias, al pie de la página 95 del segundo informe.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Exactamente.

Asimismo, la Comisión deja constancia de que, como consecuencia de indicaciones aprobadas, se modificó el artículo 16, letra a); que fueron objeto de indicaciones rechazadas los artículos 1° y 13 (que pasó a ser 12), las que pueden ser renovadas por diez o más señores Senadores, o por el Ejecutivo , en su caso; que aprobó las indicaciones N°s. 3, 6a, 8, 10a, 19, 29, 32 y 39; que aprobó con modificaciones las N°s. 2, 4, 7, 14, 15, 18, 21, 22, 23, 26, 28, 39a, 42 y 48; que rechazó las N°s. 1, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 20, 24, 25, 27, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 40, 41, 43, 44, 45, 46 y 47 (ellas pueden ser renovadas con las firmas reglamentarias, o por el Ejecutivo , en su caso), y que fueron retiradas las N°s. 37, 37a, 37b, 37c, 38, 38a, 38b y 38c.

Correspondería, entonces, discutir y adoptar resolución respecto de las modificaciones propuestas por la unanimidad de la Comisión.

Cabe hacer presente que la totalidad de las proposiciones fueron hechas por consenso, con excepción de la idea de incorporar el sistema de consulta al momento de obtener o renovar la Cédula Nacional de Identidad, aprobada por mayoría de votos, no obstante que el artículo 9°, al que se formularon las indicaciones N°s. 15, 18, 19, 21 y 23, fue acogido también unánimemente.

La Comisión estuvo integrada por los Honorables señores Ruiz-Esquide ( Presidente ), Feliú, Larre, Muñoz Barra y Piñera.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

En la discusión particular, tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , seré muy breve. La discusión general del proyecto se hizo en sesión anterior, por lo cual, sólo deseo comentar tres o cuatro puntos en los cuales centró su trabajo la Comisión.

Primero, intentamos recoger en la iniciativa fórmulas que nos den la seguridad de que sus normas responden a la mayoría de las opiniones vertidas en la Comisión, incluidas las de los invitados que asistieron a ella.

Segundo, deseo precisar que el proyecto del segundo informe no difiere sustancialmente del aprobado en general, y sólo se precisa cómo certificar la muerte; se agrega un artículo nuevo (el 15) para crear una Comisión Asesora del Ministerio de Salud, y se formula una proposición más exacta y ampliada respecto de la forma de expresar la decisión y voluntad de donar órganos.

Finalmente, debo decir que la Comisión discutió seriamente algunos otros temas, como el de la donación presunta, que rechazó, y que, como es de conocimiento de la Mesa, se ha renovado una indicación en tal sentido, al igual que otra respecto del artículo 10°, referente a la manera de certificar el deceso y calificar el instante en el cual se produce la muerte encefálica.

Creo que eso es lo básico y fundamental. Estoy cierto de que las observaciones que surjan respecto de cada uno de los preceptos se harán valer en el momento preciso, dado que el debate general ya se realizó.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

En la discusión particular, debemos analizar artículo por artículo:

Tocante al artículo 1°, el cual dispone que "Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos", fue objeto de indicación muy buena formulada por el Senador que habla, que la Comisión rechazó. Y por haberse aprobado la norma por unanimidad, sugiero que la Sala haga otro tanto respecto de ella y de todas las que tuvieron igual tratamiento.

El señor LARRAÍN.-

No, señor Presidente.

El señor DIEZ.-

No hay acuerdo.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , no lo hay, porque algunos artículos se aprobaron con el voto conforme de sólo dos de los tres que integraban la Comisión, y ninguno en contra. De manera que, en algunos casos, la unanimidad fue de tres señores Senadores.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

¡Pero, al parecer, muy representativos...!

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Deseo recoger, con mucho respeto, la observación del Honorable señor Otero .

Ese argumento no es válido para los efectos de lo que estamos discutiendo, pues una Comisión funciona con el quórum que el Reglamento señala, y cuando lo hace, la opinión de sus integrantes es extremadamente válida.

Por ello, quiero rescatar aquí la forma como ella funcionó, recogiendo todas las opiniones y sesionando durante un largo período. Y no quisiera que de una mala lectura de las palabras del señor Senador pueda suponerse que por haber estado integrado el organismo técnico por dos o tres miembros haya habido cierta liviandad en el tratamiento del tema. Cuando se dice que hubo aprobaciones por dos o tres votos, en realidad, ellos fueron la expresión del debate habido durante el largo período previo a esas votaciones.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Ruego a Sus Señorías que no entremos a una discusión de carácter estrictamente formal, no obstante que todos tienen derecho a manifestar su parecer, aun cuando la Comisión haya aprobado por unanimidad el precepto de que se trata. La Mesa sólo hizo una proposición metodológica.

El señor OTERO .-

Perfecto, pero quien se excusa se acusa, señor Presidente . Yo no he acusado de nada ni he tenido intención alguna de descalificar a los señores Senadores, porque la opinión de cada uno es igualmente respetable.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Así lo entiende la Mesa.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Lo dije sólo para los que pudieran leer mal, las palabras del Honorable colega.

El señor DÍAZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos. Sabemos que esta Comisión trabajó con gran empeño.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , es muy sencillo lo que quiero decir: al haber tres integrantes de la Comisión, la unanimidad es justamente ese número.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Muy bien. Entonces, quedaría aprobado el artículo 1o propuesto por la Comisión.

Acordado.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión propone sustituir su texto por el siguiente:

"Artículo 2°.- Las extracciones y trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas que acrediten cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes.".

Esta sustitución fue aprobada unánimemente en la Comisión por 5 votos, acogiendo las indicaciones números 2 y 3.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Respecto del artículo 3°, se propone reemplazar su inciso segundo por el que se indica a continuación:

"Los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se dona, forman parte de los gastos propios del trasplante e imputables al receptor.".

El reemplazo indicado fue aprobado igualmente en la Comisión por unanimidad de 5 votos.

--Se aprueba.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Pasamos al Título II.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Respecto de este Título, se propone sustituir en su epígrafe las palabras "provenientes de" por la preposición "a". Se aprobó por unanimidad de 4 votos.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Se trata sólo de solucionar un problema de redacción, señor Presidente .

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Se sugiere, en seguida, intercalar en el primer inciso del artículo 6°, entre las expresiones "la extracción" y "de modo", la frase "de el o los órganos que está dispuesto a donar". Figura como indicación número 7, la que fue aprobada por unanimidad de 4 votos en la Comisión.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión la proposición.

Ofrezco la palabra.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Si me permite, señor Presidente , sugiero aprobar esta proposición, porque mejora la redacción y precisa la idea del inciso.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría esta sugerencia de la Comisión.

Entiendo que algunos señores Senadores están apreciando el texto en su conjunto, y tienen pleno derecho de perseguir la armonía de las disposiciones entre sí.

El señor DIEZ.-

Señor Presidente , pido la palabra para referirme al artículo 6°.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DIEZ .-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con la idea contenida en el artículo 6°; pero (que me perdonen los señores miembros de la Comisión) no considero que su texto refleje fielmente el objetivo que ha expuesto el señor Presidente de ésta. Sugeriría que el Senado acordara, por unanimidad, expresarlo de la siguiente manera:

"El donante deberá manifestar el consentimiento requerido, señalando el o los órganos que está dispuesto a donar, de modo libre, expreso e informado.".

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

No hay inconveniente, por lo menos por mi parte, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

¿Podría el Honorable señor Diez repetir el texto que propone?

El señor DIEZ.-

"El donante deberá manifestar el consentimiento requerido, señalando el o los órganos que está dispuesto a donar, de modo libre, expreso e informado.".

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Respecto del artículo 7°, la Comisión, en su segundo informe, por unanimidad de 4 votos, propone suprimirlo. Su texto es el siguiente: "Los injertos de córneas se regirán por las disposiciones de este Título", y la indicación correspondiente es la número 8.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión la proposición.

Ofrezco la palabra.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

¿Me permite, señor Presidente?

Sólo para información de los señores Senadores, debo indicar que se aprobó la supresión debido a que esto se refiere a los injertos, materia que corresponde a la modificación del Código Sanitario y que aparece más adelante en el mismo proyecto.

--Se aprueba la supresión.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Sobre el Titulo III, se propone sustituir en su epígrafe la frase "provenientes de" por la preposición "a", con lo que tal epígrafe queda del siguiente modo: "De la extracción de órganos a personas en estado de muerte". La Comisión aprobó esta enmienda por unanimidad de 4 votos.

--Se aprueba

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el artículo 8°, que pasa a ser 7°, se propone agregar, en punto seguido, lo siguiente: "Para estos efectos, se considerará como muerte la referida en el artículo 10.".

Hay una indicación renovada del Honorable señor Ruiz-Esquide para sustituir esta norma por la siguiente:

"Artículo 8°.-

Podrá efectuarse la extracción de órganos con fines de trasplante, cuando se acredite la muerte de una persona legalmente capaz, y ésta no hubiere manifestado expresamente su negativa en vida.".

La renovación está suscrita por los Honorables señores Ruiz-Esquide , Piñera , Carmen Frei , Matta , Thayer , Díaz , Pérez , Ominami , Lavandero y Letelier .

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión la indicación renovada.

Ofrezco la palabra.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , haré dos precisiones sobre esta materia.

La primera es en cuanto Presidente de la Comisión, para dar cuenta de lo que se ha discutido.

Esta indicación, y otras renovadas bajo firma de los mismos señores Senadores, referentes a distintos artículos, apuntan a una de las materias discutidas en la Comisión: la tesis de la donación presunta. Se presume una donación, y quien desee expresar una decisión diferente lo hará libre y formalmente, utilizando los mecanismos dispuestos en la ley. El mismo objetivo persiguen las otras indicaciones renovadas sobre artículos que vienen más adelante y que versan sobre idéntico asunto.

No expondré mis argumentos en este momento, porque formarán parte del debate posterior. Lo que sí diré, para mejor comprensión, es que esta indicación fue rechazada cuando la presenté en la Comisión. Por eso, en el segundo informe, aparece en la página 92 un artículo 7° que habla de una voluntad expresa por parte del donante; luego, los siguientes artículos se refieren a la misma idea, la que, en definitiva, significa el consentimiento expreso a la donación, versus la tesis de la donación presunta, o negativa expresa, que es la que hemos sostenido. De ahí la renovación.

Espero haber sido claro.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, Su Señoría es Presidente de la Comisión. ¿Qué es lo que ésta aprobó?

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Lo que aprobó la Comisión fue la manifestación de la voluntad expresa, lo que es distinto de lo que propone la indicación que hemos renovado.

Es decir, la Comisión aprobó el texto siguiente:

"Toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado para trasplantes de órganos con fines terapéuticos. Para estos efectos, se considerará cómo muerte la referida en el artículo 10.".

Más adelante, se renuevan otras indicaciones, con el objeto de adecuar la totalidad del texto legal a la tesis de la donación presunta.

Por lo tanto, lo que la Comisión aprobó es la manifestación de la voluntad expresa, más allá del texto concreto del artículo 7°. Y entiendo -por la técnica que usamos- que debe ponerse en votación la indicación renovada. Si ella es aprobada, daríamos una redacción distinta al artículo 7°; pero si es rechazada, habría que votar de nuevo el precepto, mediante el cual se contempla la voluntad expresa de donar. Vale decir, se trata de dos tesis distintas.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Según me parece, el artículo 7° fue aprobado por unanimidad en la sesión en que se trató el tema.

El señor LARRAÍN .-

¡No fue así, señor Presidente!

El señor LARRE .-

La norma se sometió a votación.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Claro; no se aprobó por unanimidad, por cuanto yo voté en contra.

El señor LARRAÍN.-

El artículo fue aprobado por 3 votos contra 2.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Correcto.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).-

Pero en el informe correspondiente figura aprobada por 3 votos contra 0, o sea, por unanimidad...

El señor LARRAÍN.-

¡No, señor Presidente!

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , la verdad es que en la Comisión de Salud se planteó lo mismo que el Senador señor Ruiz-Esquide está proponiendo a la Sala, respecto de lo cual adhiero absolutamente, esto es, discutir acerca de la voluntad que debe existir para los efectos de que pueda hacerse una donación de órganos con fines de trasplante. En este sentido, pienso que hay tres expresiones de voluntad: primero, la voluntad presunta. Esto significa que la ley presume que todas las personas donan sus órganos a menos que ellas manifiesten de manera clara y explícita lo contrario. Ello constituye una opción y corresponde a la indicación renovada que estamos analizando en estos momentos. En segundo lugar, está la voluntad expresa, la cual se representa en actos formales: a través de una escritura pública, mediante una declaración ante la dirección del hospital o por medio de dos o tres procedimientos más en tal sentido. Finalmente, hay una tercera opción que debe tener lugar en presencia del oficial del Registro Civil e Identificación; vale decir, a la persona, cuando va a sacar carnet de identidad -esto es algo muy distinto a lo anterior-, se le consulta si está dispuesta o no a donar sus órganos.

Esas son las tres opciones que se presentan respecto de la voluntad de donar, y ellas fueron discutidas en la Comisión con motivo de la elaboración del segundo informe. Y conforme al debate que se produjo, fueron aprobadas las respectivas disposiciones. Por eso, pueden aparecer normas aprobadas por unanimidad en circunstancias de que no hubo acuerdo unánime en la materia. Primero se debatió si se admitiría o no la presunción de voluntad, lo cual implica que en Chile todas las personas son donantes, salvo aquellas que de manera expresa y explícita manifiesten lo contrarío. Pero eso no fue acogido por el referido órgano técnico, sino que tal opción se rechazó por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Salud. A ello se debe que los artículos quedaran redactados en la forma en que se plantean en el segundo informe.

En razón de lo anterior, propongo lo mismo que se ha sugerido en esta Sala: discutir la alternativa en cuestión y votar la indicación renovada. Y en caso de que sea acogida, podríamos adecuar la norma correspondiente; pero si ella es rechazada, el texto del proyecto quedará en los términos en que figura.

Todo ello dice relación a la parte formal. En cuanto al fondo del asunto, debo señalar que discrepo de los señores Senadores que sostienen y proponen la voluntad presunta para la donación de órganos.

La verdad, señor Presidente , es que el doctor Naveillán -como muy bien lo planteó ante la Comisión de Salud, cuando discutimos el primer informe- acudió en representación de la Comisión de Etica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, e hizo presente que dicha Comisión se reunió para analizar el problema, llegando a la conclusión de que el legislador no podía admitir la existencia de una voluntad presunta, porque, ciertamente, las personas no han manifestado nada en tal sentido. Es obvio que se trata de un acto de máxima generosidad, pero difícil a la vez, y requiere reflexión por parte de aquéllas. Además, implica un conocimiento expreso y complejo acerca de lo que representa la donación de órganos.

Por esas razones, y porque, a mi juicio, no puede presumirse la voluntad de las personas respecto de actos sobre los cuales nada han dicho, señalo que estoy en completo desacuerdo con la opción del legislador. Por eso, votaré en contra de la indicación renovada.

Asimismo, quiero hacer presente ante el Honorable Senado que el Colegio Médico de Chile hizo una declaración pública argumentando que, en su opinión, el legislador no debería establecer la voluntad presunta. También cabe destacar que la Conferencia Episcopal dirigió un oficio a la Comisión de Salud de esta Corporación en el que destacó algo muy importante: que para manifestar la voluntad de donación -la cual debe hacerse en forma expresa- se necesita que se tenga absoluto conocimiento y conciencia del acto de que se trata. Por tal razón, la Conferencia Episcopal sostuvo una opinión contraria sobre la materia, como asimismo -reitero- lo hizo la referida Comisión de Etica.

Esas entidades han señalado que es muy importante que se realicen trasplantes, pero también es fundamental que se reconozcan los derechos de las personas, para que sean éstas las que manifiesten libremente su voluntad para tales efectos, debiendo conocer lo que realmente significa adoptar una resolución de expresión de voluntad en ese sentido.

Por todas estas consideraciones, anuncio que rechazaré la indicación renovada.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , en verdad, en la Comisión de Salud éste fue un tema que produjo un debate bastante profundo, ya que la norma en cuestión se vincula a diversos aspectos relacionados con el ser humano, sea en sus creencias o en su cultura.

En lo que respecta a la disposición relativa a la donación presunta de órganos -que fue rechazada precisamente por la referida Comisión, después de un extenso debate-, quiero destacar que el Ministerio de Salud planteó una posición muy mesurada sobre el particular, y tuvo a su mano elementos que apuntaron en un sentido inverso a la indicación que se renovó en esta oportunidad. Y frente a un tema tan delicado -no soy especialista en la materia ni tampoco médico, pero tengo una expresión de interés y cultural en este asunto-, deseo hacer presente que también rechazaré esta indicación. Sustento mi posición sobre la base de que los trasplantes de órganos de cadáveres deben realizarse siempre que la persona haya autorizado en vida tal proceder. De no existir una clara manifestación de voluntad en ese sentido, a mi juicio no debe existir presión para llevar a cabo dicha práctica.

Por lo tanto, no comparto que se recurra al expediente de la donación presunta, que viene inserta en la indicación; es decir, extraer órganos de cadáveres correspondientes a personas que en vida no hayan hecho manifestaciones en contrario sobre ello, entendiéndose que tal actitud significaría no oponerse a un acto de esta naturaleza.

Señor Presidente , considero que aprobar una norma que contemple la donación presunta de órganos para los efectos de realizar trasplantes, contraviene concepciones que, en lo personal, tengo muy arraigadas, y espero que sean comprendidas con tolerancia por los distinguidos colegas que tienen una posición contraria a la mía. Pero más que eso, me parece que ello atenta contra las bases culturales de nuestro país. En mi opinión, el cuerpo humano constituye una unidad indivisible desde el momento que la persona nace hasta que muere. La muerte concluye con la persona. El cadáver ya no es persona -eso es cierto-; sin embargo, el cadáver, como cuerpo humano, no es una cosa. Nuestra cultura lo ha instituido en calidad de símbolo de quienes amamos y perdimos, al cual debemos respeto. Y éste no es exclusivo de aquellos que tuvieron lazos de afecto o de parentesco con el fallecido, sino que se hace extensivo a toda la población como un sentimiento profundamente arraigado. Para mí, el cadáver no puede ser considerado inútil, ni tampoco una mercancía, porque él, en la medida en que constituye el recuerdo de lo que fue una persona, exige nuestro respeto.

Por tal motivo, si quien en vida no autorizó expresamente la donación de sus órganos, su cadáver, a no ser que medie una autorización de sus familiares en los términos establecidos por el proyecto, debe ser intocable.

En razón de lo anterior, hago presente en esta Sala que en la Comisión de Salud voté oponiéndome a la institucionalización de la donación presunta de órganos. En este sentido, existen también posiciones respetables de sectores religiosos que consideran este asunto de igual manera, lo cual, a mi juicio, robustece en alguna medida lo que he señalado.

Señor Presidente , ésta es mi opinión, y, por lo tanto, anuncio mi voto en contra de la indicación renovada.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Estamos precisamente en medio de una discusión extraordinariamente interesante, y lamento que no haya público en las tribunas para escuchar las disquisiciones de fondo que se han planteado respecto del ser humano.

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , este tema lo analizamos aquí por primera vez hace varios años, y entre los antecedentes que entonces entregué hice mención a la bondad del ser humano y a las numerosas encuestas hechas en diferentes países, como España, Italia y Francia, donde los resultados indicaban que la gran mayoría de la gente se hallaba informada en la materia y, con enorme bondad, se mostraba partidaria de donar sus órganos. Esa disposición se materializó en la legislación, y es así como en esas naciones la donación presunta se halla contemplada en la ley.

Esa intervención la efectué en 1990 ó 1991. Estamos en 1995 y nada ha cambiado al respecto en los países referidos. Y en Chile también leí en la prensa una encuesta muy parecida, que arrojaba un elevadísimo porcentaje de personas bondadosas que, con idéntico modo de pensar, manifestaban su voluntad de hacer este tipo de donaciones.

Pero, ¿qué ocurre en la práctica? En la misma época señalada, en el Registro de Donantes del Ministerio de Salud sólo figuraban anotadas 229 personas. ¡Nada más! Porque la concreción del deseo de una persona de donar órganos es un proceso lento, a causa de las trabas burocráticas. Por ello, lo que el corazón le dicta a un individuo es muy diferente de aquello que se refleja en la realidad. Hoy en día, la gente que se inscribe es bastante más, pero la situación se aleja bastante de lo que espera la ciudadanía.

Ayer pregunté a la oficina correspondiente cuántas personas inscritas hay ahora. Estoy cierto de que allí se procura trabajar en la mejor forma posible, pero el funcionario encargado estaba de vacaciones. Había una lista de 500 eventuales donantes que querían registrarse, quienes están pendientes y no han sido anotados. Si existiese problema por falta de donaciones, tales personas no aparecerían en la nómina respectiva. Y en el caso de que pensemos lo peor: que esa nómina se halla guardada y que el personal se encuentra haciendo uso de feriado, cabe concluir que en países como los nuestros un sistema de llamados telefónicos no lograría la rapidez y eficiencia que todos esperamos.

Creo que la proposición formulada por el Senador señor Ruiz-Esquide es la más acertada y concuerda con la modalidad adoptada en otros lugares del mundo. Es un sistema práctico y condice con lo que el ser humano, con la bondad que lo caracteriza, desea hacer hoy.

Por eso, votaré favorablemente la indicación renovada.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , entiendo que este debate, como lo han planteado los Senadores señor Ruiz-Esquide y señora Feliú , se refiere no sólo a esta indicación específica, sino también a todas aquellas disposiciones vinculadas al punto que nos ocupa, para, sobre esa base, tomar una resolución y no repetir los mismos argumentos en cada oportunidad.

Del mismo modo, pienso que el esquema que permite una mejor comprensión de nuestro punto de vista es el señalado por la citada señora Senadora , según el cual, en el fondo, hay tres decisiones posibles o eventuales: la donación expresa, la donación presunta y la que podríamos denominar donación inducida por una autoridad, como, por ejemplo, un oficial del Registro Civil.

En ese marco de referencia quiero expresar mi opinión sobre la materia, que, a mi juicio, es sumamente delicada y compleja y, al mismo tiempo, muy importante, donde hay en juego aspectos conceptuales que exigen ser esclarecidos para fundamentar nuestra posición.

Considero que la posibilidad de donación presunta es francamente peligrosa, porque, no obstante el objetivo que persigue, en definitiva no solamente distorsiona el sentido del acto de donación de un órgano, sino que, de alguna manera, toca algunas nociones de lo que son la persona y algunos rasgos del obrar humano.

La índole de la materia de que se trata me induce a pensar que la donación de un órgano, de una parte de la persona, debe efectuarse mediante un acto expreso, consciente, libre, voluntario y, además, solemne, para garantizar que efectivamente la determinación que se está tomando corresponde a una decisión personalísima que reúne las características que acabo de detallar.

¿Por qué digo lo anterior? Porque tal decisión afecta a algo que es esencial en el hombre. En efecto, el hombre, en cuanto ser de naturaleza corpóreo-espiritual, tiene en su cuerpo un aspecto que es constitutivo a su esencia y, por lo tanto, en esa misma medida creo que nadie, excepto él, puede disponer de aquello que es esencial a su personalidad. La presunción de donación rompe esa idea, y lo mismo ocurre, a mi parecer, con la donación inducida por la autoridad, a que aludiré en seguida.

En consecuencia, aquí hay una primera afirmación. Siendo el cuerpo esencial al hombre, el disponer de él sólo debe provenir de una resolución personalísima, expresa, clara, nítida y a cuyo respecto jamás nada ni nadie pueda presumir.

Un segundo fundamento tiene que ver con la idea de que otro individuo pudiera disponer del cadáver de una persona; vale decir, que una vez que haya muerto sea posible tomar la decisión de que se le extraigan algunos órganos que otros necesitan. Pareciera justificarse esto en que la sociedad, en cierta forma, es la dueña de ese cadáver. Estimo que la persona es la única que puede disponer de su cuerpo para cuando éste se haya convertido en cadáver.

Me parece que eso también es algo esencial, y que se rompe la intimidad de la relación del hombre, de la persona con su cuerpo, cuando otro u otros adoptan esa clase de decisiones.

Ese concepto está siendo recogido por muchos. Aquí se ha citado, por ejemplo, a la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. Y, efectivamente, la Comisión de Etica de esa Facultad lo mencionó expresamente en un acuerdo, diciendo que la Comisión considera que todo ser humano tiene su propio discernimiento. Y agregó que los órganos no son bienes comunes respecto de los cuales la sociedad tiene derechos que permitan hacer obligatoria su donación aun en el caso de fallecimiento.

Lo expuesto es, igualmente, una noción adicional que conceptualmente hace pensar que la vía de la presunción, al transformar a la sociedad en el titular del cadáver, rompe algo fundamental en el ser humano.

Asimismo, podría considerarse que, en cierta forma, ello vulnera la garantía contenida en el artículo 19, N° 1°, de la Constitución Política, que asegura a todas las personas "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.". Y este derecho implica que la persona es quien dispone de su cuerpo, incluso después de la muerte.

Existe una tercera razón que reafirma ese planteamiento. Se habla de donación porque ese acto tiene por finalidad ayudar a otra persona que requiere del trasplante de un órgano para mejorar su calidad de vida o, en algunos casos, para continuar viviendo.

Sin embargo, desde el momento en que se trata de una donación, se reconoce un hecho central: que a través de ese acto la persona da como producto de su generosidad, no porque un tercero se lo impone o así lo decide.

Por consiguiente -esto también es extraordinariamente, importante-, la donación es fruto del amor humano, no una consecuencia de la justicia. Es preciso hacer esta distinción, ya que sólo en el segundo caso podría mediar la exigibilidad y una determinación por parte de otro, si fuere imprescindible, por ejemplo, salvar una vida. La situación es distinta, sin embargo, tratándose de las cosas que emanan de la naturaleza del amor, el cual es básicamente no exigible. Es de la esencia del amor su expresión voluntaria y personalísima.

Por lo tanto, si ése es el fundamento de la donación, mal podría exigirse, de una u otra manera, que la decisión no sea tomada en vida por la persona en forma libre y voluntaria. Ella es, al final, la titular de su cuerpo.

Los que he expuesto son motivos más que suficientes para justificar -desde mi punto de vista- la discrepancia con la donación presunta.

Sin embargo, deseo agregar que también considero necesario objetar la donación que, si bien no es presunta, es inducida por el funcionario del Registro Civil -como establece el inciso tercero del artículo 8° del proyecto en análisis-, al consultar a la persona al momento de renovar su cédula de identidad si desea donar sus órganos.

Alguien podría señalar que se trata de un acto voluntario, porque la persona podrá responder afirmativa o negativamente. Y el inciso cuarto del precepto antes citado consagra que: "En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.". Creo que esta fórmula, no obstante ser más razonable que la donación presunta, pero de naturaleza distinta, es también acreedora de las mismas observaciones anteriores, porque, para el grueso de la población, la pregunta de una autoridad inevitablemente -a mi juicio- constituye una fuerte presión social sobre la persona que se encuentra renovando su carné.

Ella no está allí para ser consultada sobre esa materia. Se le podrían preguntar muchas cosas, pero no es el momento, ya que solamente concurrió a renovar su cédula de identidad. ¿Por qué, entonces, debe verse expuesta a ese tipo de presión? Una persona tímida o modesta, ante la majestad de la autoridad, puede realizar un acto contrario a su voluntad. Alguien podría expresar que puede revocarlo con posterioridad, pero esto implicaría pasos adicionales que complican la situación.

En consecuencia, tampoco me parece razonable el camino de la donación inducida, porque si bien se obtiene de la persona una expresión voluntaria, se llega a ese resultado de manera forzada. Personalmente he sido testigo de cómo muchas autoridades, por motivos benéficos, logran cooperación de personas que, por su sencillez, se dejan influenciar.

Sin embargo, tratándose de una materia como la que nos ocupa, no podemos exponer a ninguna persona a ser sorprendida o inducida a algo que no sea la manifestación expresa de su voluntad. Y, por eso, nadie puede presionar a otra persona -por correcto que pueda aparecer- a tomar la determinación en análisis.

En consecuencia, quiero dejar salvada mi posición sobre el asunto relacionado con el artículo 8° del proyecto, porque, estando vinculadas las materias, es preciso señalarlo. Aquí nos encontramos frente a una situación muy importante. Sé que existe gran cantidad de personas que necesitan órganos para trasplantes, a fin de llevar -repito- una vida normal o para mantener cierta calidad de vida. Empero, debemos buscar otra forma de generar donaciones, ya sea a través de testimonios personales, de la educación, de la manifestación generosa de esa voluntad y de despertar el sentimiento en las personas para que libre y conscientemente participen de un hecho tan significativo.

Pienso que ése es el camino a seguir: demostrar la necesidad existente, buscar la forma general, para que cada uno después, en forma privada, si lo quiere, tome la decisión. De otra manera, se distorsionará algo muy importante. Porque no corresponde, ni en forma presunta ni inducida, violentar una decisión personalísima -dada su naturaleza-, por las razones que señalé.

En consecuencia, me opongo a la renovación de esta indicación y, también, a todas las disposiciones del proyecto que de alguna manera atenten contra la idea de la donación libre y personal de los órganos en vida o al momento de la muerte.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Carrera.

La señora CARRERA.-

Señor Presidente , a riesgo de estar en contradicción con algunos médicos especialistas en trasplantes y, posiblemente, también con el señor Presidente de la Comisión de Salud , cuya opinión respeto mucho, debo señalar que votaré en contra de la indicación renovada. A mi juicio, si el Parlamento impusiera por ley la disposición de los cadáveres de las personas, se excedería en sus funciones. Creo que la donación de órganos debe ser algo absolutamente personal.

Y, en ese sentido, coincido con el Senador señor Larraín en cuanto a que tiene que ser una decisión personal e informada, sin inducción de ninguna especie. De modo que estoy de acuerdo en que no puede inducirse a ello en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Y creo que debe ser informada, porque, como Senadores que votamos la iniciativa, nos encontraríamos en graves aprietos si en un momento dado los familiares de una persona, frente, por ejemplo, a una muerte cerebral, comenzaran a pensar, cómo es posible que a una persona viva -porque aparentemente lo está alguien a quien en ese estado se le suministra oxígeno o se halla conectado a un pulmón mecánico, o a quien se le aplica cualquier tipo de tratamiento para mantenerle en funcionamiento el corazón, el pulmón, el cuerpo- se le extraigan sus órganos para efectuar trasplantes. Es muy difícil que alguien que no esté absolutamente informado crea que eso es justo.

Si veo a mi hijo respirando, con el corazón latiendo, y se trata de sacarle los riñones, o cualquier órgano, indudablemente me será muy difícil comprender -si no me encuentro cabalmente informada y segura de que constituye una posición justa, de que ese pariente morirá de todas maneras y de que en tal situación ésa es la única forma de aprovechar bien sus órganos- que ello no resulta un enorme atropello hacia ese ser querido que está sufriendo.

En consecuencia -repito-, votaré en contra de la indicación renovada. Creo que deben buscarse formas para que los donantes voluntarios sean mucho más numerosos. En nuestra misma sociedad, tan moderna, que sabe usar el marketing de un modo tan preciso y con objetivos muy finos, que es capaz de cosas fantásticas, tales como la de inducir a la gente a realizar acciones informándola, me parece que sería una manera muy generosa y decente de ese mecanismo el convencer a mucha gente de que debe donar sus órganos. Pero voluntariamente y con adecuada información.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , quiero compartir con el Honorable Senado la siguiente información: en este instante existen en Chile más de 600 personas inscritas esperando un riñón y cerca de 3 mil que aguardan por un trasplante de córnea. Normalmente, los trasplantes de córnea se requieren por problemas derivados de úlceras, que no sólo enceguecen a la persona, sino que, además, son extraordinaria y cruelmente dolorosos. Existe una larga lista de enfermos que esperan trasplante de hígado. Lo mismo sucede con quienes aguardan uno de corazón. Está médicamente comprobado que todas esas personas tendrían mayor esperanza y mejor calidad de vida si se les pudiera aplicar, no solamente la técnica de los trasplantes, sino también las derivadas del enorme progreso científico-médico producido en esta área en los últimos años. Sin embargo, hoy día el país es absolutamente incapaz de resolver el problema de quienes esperan trasplantes. Y ello, no porque no haya enfermos que los necesiten ni médicos capacitados para realizarlos, sino porque no existen suficientes donantes para proveer de los órganos requeridos.

En los países desarrollados, como Estados Unidos, Alemania, Francia e Inglaterra, 75 por ciento de los trasplantes proviene de cadáveres, y sólo 25 por ciento, de personas vivas. En nuestro país ocurre precisamente lo contrario, pues la actual legislación hace extraordinariamente difícil que órganos de una persona muerta puedan servir para alargar y mejorar la calidad de vida de aquellas que esperan esa ayuda.

En consecuencia, este problema podría resolverse, no si hubiera más personas dispuestas a donar sus órganos -porque en Chile existe esa generosidad-, sino si la legislación chilena hiciera más expedita la posibilidad de otorgar vida después de la vida por aquella vía.

Tomando en cuenta esa realidad y partiendo de una apreciación por la vida que no puede cuantificarse, creemos necesario tomar en esta materia opciones que privilegien la vida por sobre la muerte; la generosidad por sobre el egoísmo; lo positivo por sobre lo negativo, pero siempre respetando absolutamente la voluntad soberana de cada persona. Esto es lo que se halla realmente en juego.

Señor Presidente , sabemos que, normalmente, en nuestro país las personas no manifiestan voluntad a ese respecto, ni a favor ni en contra. No piensan que deben registrarse para ser donantes, porque no están preocupadas de la muerte. Y no piensan en ella, particularmente, los donantes cuyos órganos sirven para trasplante. Y seamos francos: los donantes aptos no son quienes por su edad están más próximos a la muerte, sino los jóvenes, que creen hallarse muy lejos de ella.

Por esa razón, en Chile no hay suficientes donantes. Y a pesar de que existe una lista de 10 mil presuntos donantes, prácticamente no se hacen trasplantes de órganos de personas fallecidas, por el motivo indicado.

Aquí se requiere que el donante esté en el momento oportuno, cuando se le requiere. No puede seguírsele por todo el país esperando su muerte, porque ello sería imposible y, además, tremendamente antinatural. El sistema debe operar en forma distinta: cuando una persona fallece y uno de sus órganos sirve para trasplante, en ese instante se debe saber si durante su vida quiso o no ser donante.

Por lo tanto, se propone incorporar esta opción por la vida, pero totalmente respetuosa de la libertad y de la voluntad de cada persona. Se plantea, entonces, la presunción de que toda persona es donante, salvo que haya manifestado lo contrario. Y, para no acercarse siquiera a la posibilidad de vulnerar la voluntad de los individuos, se establece una serie de procedimientos, a fin de que en forma simple y expedita las personas manifiesten su decisión en contrario, privada y confidencialmente. Primero, concurriendo a cualquier oficina del Servicio de Registro Civil a declarar el deseo de no ser donante en un formulario secreto, el cual iría a un archivo computacional negativo, que sería controlado en forma centralizada y al cual tendrían acceso todos los centros debidamente autorizados por las autoridades competentes para realizar trasplantes.

En segundo término, también podría ejercerse ese derecho al momento de internarse en un establecimiento hospitalario, simplemente declarando la voluntad de no ser donante ante su director o ante la persona en quien éste haya delegado la facultad pertinente.

Adicionalmente, el proyecto establece que al renovarse la cédula de identidad habrá oportunidad también de expresar voluntad a ese respecto. El día en que todos la hayan manifestado y no existan las omisiones que se consideran negativas en este caso, los dos sistemas serán equivalentes. Y por esa razón, de acuerdo a esta iniciativa de ley, al renovar la cédula de identidad todos tendrán la oportunidad de expresar su voluntad en contrario, lo cual bastará para que no se les someta a una operación de trasplante.

Asimismo, para garantizar en forma absoluta la libertad de opción, se establece que basta con que un pariente se oponga para que, independientemente de lo declarado o no declarado en vida por el difunto, no se realice el trasplante. Por consiguiente, tampoco se pretende actuar contra el deseo de la familia.

Por lo tanto, se han tomado todas las salvaguardias del caso para que nunca se atente contra la voluntad de las personas. Lo único que deseamos es suponer que quien nada expresó mientras vivía, luego de muerto está ejerciendo una opción y ayudando a dar vida después de la vida, que como dice San Juan , es la forma más noble de expresar el amor por los semejantes.

La ley también debe garantizar plenamente la declaración de muerte del donante. Esta es otra discusión. En el proyecto se establece la modalidad de que un equipo de médicos -uno de sus integrantes deberá ser neurólogo o neurocirujano- acredite en forma unánime la muerte del donante.

En esta materia surge otra discusión respecto del momento en que se declara la muerte. Pero -para que no nos confundamos- ello nada tiene que ver con la donación presunta. Obviamente, ésta parte de la base de que la muerte deber estar plena y satisfactoriamente acreditada.

Lo propuesto en la indicación constituye una clara opción por la vida, que respeta absolutamente la voluntad de cada individuo. Y, habiendo tantas situaciones y tantas personas que atentan contra la vida, me parece que un proyecto de esta naturaleza envuelve una opción positiva para nuestra sociedad.

Quiero también enfatizar que esta discusión no es nueva. Se produjo en forma prácticamente idéntica en países de Europa y en Estados Unidos, que adoptaron el sistema de la donación presunta.

Después de leer todos los documentos -tengo en mi poder, por ejemplo, el de la Conferencia Episcopal y la presentación que hizo la Corporación Nacional de Fomento de Trasplantes, que plantea una idea muy importante-, estimo que aquí no existe falta de respeto por la voluntad de las personas. Lo que sí hay -y creo que ahí radica la génesis de la oposición que esta proposición ha generado en algunos sectores-, en mi opinión, es un problema de carácter cultural, el mismo que ocurrió en España, Francia, Inglaterra, Alemania y Estados Unidos, que finalmente, luego de una larga discusión, asumieron el sistema de la donación presunta.

Por otro lado, hay una proposición muy interesante de la Corporación Nacional de Fomento de Trasplantes en el sentido de fijar un período de transición; es decir, si se aprueba la ley en proyecto, que no entre en vigencia inmediatamente, sino que el Estado asuma la responsabilidad de informar y difundir lo que ella significa, de forma tal que cuando empiece a regir todos conozcan plenamente sus alcances.

Sin perjuicio de los perfeccionamientos que puedan hacerse para que la declaración de la muerte sea absolutamente certera y definitiva, solicito que el Senado apruebe la indicación y, eventualmente, de ser necesario, establezca un período de transición durante el cual el Estado y otros órganos puedan informar a la comunidad acerca de lo que esto significa. Pero todos sabemos que en esta materia, cuando se puede optar entre la vida de cientos de chilenos y las legítimas preocupaciones de carácter cultural de otros, la correcta es la opción por la vida.

He dicho.

El señor DÍAZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , voy a votar por la presunción, pues creo en la bondad y la solidaridad por sobre el egoísmo de la gente, e incluso porque a aquellos que no han hecho nada bueno en la vida se les da oportunidad de realizar algo positivo después de muertos. Y sobre esto, que provoca risas, quiero dar ejemplos.

Hace pocos días narré aquí que hubo un asalto a una joyería en Rancagua, donde murió uno de los asesinos, y la familia donó sus órganos a quienes los necesitaran. O sea, ese hombre, que en vida hizo muchas cosas malas, tuvo la ocasión de hacer algo bueno después de fallecer. Esto, que resulta un poco risible, en realidad...

El señor LARRAÍN .-

Es otra cosa; no tuvo ningún significado personal.

El señor DÍAZ .-

Sí, pero tiene que ver, pues ese individuo tampoco había expresado su voluntad. Además, ésta se puede manifestar a favor o en contra. La persona que no desea donar, no lo hace.

Por otro lado, se aludió a una declaración episcopal. Yo me remonto un poco más atrás y recuerdo las palabras de Cristo en el sentido de que no hay amor más grande que el de aquel que da la vida por sus amigos. Aquí ni siquiera se está pidiendo la vida, sino nada más que un órgano. Así que es un amor muy grande el de quien decide dar parte de sí una vez muerto.

La persona no es dueña de sí misma, no es dueña de su cuerpo. Por ejemplo, no puede decir "Me saco este niño que tengo en el vientre"; o "Me mato", porque eso es suicidio; tampoco, "Voy a acelerar mi muerte", porque ello constituye eutanasia. O sea, estoy contra la tesis de que la persona es dueña absoluta de su cuerpo; por lo menos es mi creencia.

Asimismo, existen casos prácticos que deseo contar. Veamos algunos.

Hace algunos años hubo un accidente de aviación y se perdieron en la montaña, frente a San Fernando , numerosos deportistas uruguayos; era gente joven, y algunos sobrevivieron porque se comieron a los muertos. ¡Así de trágico y así de macabro! Obviamente, los fallecidos no habían autorizado para que se los comieran; pero vivieron aquéllos porque pudieron comérselos. Y nadie -ni siquiera la Iglesia Católica-, en ninguna parte, los condenó.

Vamos a otra situación, reciente y de orden práctico. Tres semanas atrás hubo un accidente trágico, al lado de Rengo, donde murieron catorce personas, ninguna de las cuales había autorizado donar sus órganos; pero, si hubiera estado vigente la ley en proyecto -y perdónenme por hablar de una desgracia tan lamentable como ésa en términos tan prácticos-, 28 riñones e igual número de córneas habrían resuelto diversos problemas.

Puede que lo que estoy diciendo horrorice a algunos Honorables colegas; pero es indiscutiblemente así.

Ahora, entramos de repente en situaciones ontológicas. Veo el diario, y resulta que el " Doctor Angélicus ", Santo Tomás de Aquino, quien murió un día como hoy, hace 721 años, sostenía que el alma es forma sustancial del cuerpo. Y tendríamos que entrar a discutir ontológicamente cuándo muere la persona. Pero creo que no es el caso; lo vamos a dejar para después, pues, obviamente, es otro tema.

Cuento estas cosas, señores Senadores, porque me parece que, dada la conducta de los chilenos, un tanto displicente -como dijo muy bien el Honorable señor Piñera -, a nadie a los 17 ó 18 años se le ocurre que va a morir. Y, desgraciadamente, en accidentes de tránsito están pereciendo anualmente sobre 1.700 personas, de las cuales la inmensa mayoría tiene entre 18 y 25 años. Como es natural, a ninguno de esos jóvenes se le ocurre que va a fallecer a tal edad. Pero indudablemente, lamentando la muerte de tantos cientos de jóvenes en forma trágica, podríamos disponer de un elemento -y lo digo con todo el respeto que aquélla merece- para dar luz a los que no la tienen y vida a quienes prácticamente carecen de ella.

Si algunos se inclinan a analizar la situación desde el punto de vista, ya no ontológico, ni clínico, ni humano, sino económico, les ruego que revisen cuánto cuesta una diálisis a un paciente que debe esperar años -¡años!- para hacerse un trasplante renal; no sólo en sacrificios, viajes, esfuerzo, limitación de vida, sino pecuniariamente hablando. Porque también hay quienes piensan que esto debiera analizarse desde el punto de vista económico.

Termino diciendo categóricamente que a nadie se impone esto. La voluntad se puede expresar a favor o en contra. Por lo tanto, apoyaré decididamente esta indicación renovada, que también firmé.

He dicho.

El señor DIEZ.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor DIEZ .-

Señor Presidente , debo confesar que, tras asistir a la Facultad de Medicina de la Universidad Católica a un acto en favor de los trasplantes, organizado fundamentalmente por los estudiantes, a la salida dije al Senador señor Piñera : "La presunción está en la legislación europea. Puede que ése sea el camino".

Después he analizado esa solución, dada con el entusiasmo natural de ayudar a una causa legítima, que la siento mucho. Y creo que estamos en presencia de una finalidad que todos perseguimos: que aumente en forma notoria la existencia de donantes. Pero esa finalidad legítima no puede conseguirse por cualquier medio, porque hay en la sociedad y en el hombre otros valores que también necesitamos preservar y proteger.

Concuerdo en especial con lo expresado aquí por el Senador señor Larraín . La donación de órganos es un acto esencialmente humano y, en consecuencia, constituye una importante decisión psicológica del donante, que debe ser tomada voluntariamente, en forma espontánea, con todo el conocimiento de lo que ella implica y de sus consecuencias.

Por esa razón, parecen tan sabias las palabras de la Iglesia, y del mismo Juan Pablo II , cuando establece que la donación es un acto humano. Nosotros debemos fomentarla por todos los medios legítimos a nuestro alcance: propaganda, publicidad, etcétera, como expresó la Senadora señora Carrera. Y hay maneras de hacer comprender, a través de la educación, la generosidad, el amor al prójimo que significa un acto de tal naturaleza. Pero, conociendo a nuestro pueblo, considero que la simple pregunta, cuando se renueve la cédula de identidad, de si se accede a este acto humano y voluntario de donación es una ficción legal sustentada en una base falsa, porque la gente no tiene conocimiento, no va a entender bien lo que se le pregunta o contestará que sí ante un requerimiento de autoridad, de acuerdo con la mentalidad disciplinada de nuestra ciudadanía.

En seguida, se debe tener especial cuidado, porque este tipo de presunciones puede envolver una concepción del cuerpo humano distinta de la realidad. El cuerpo humano es personal y no puede ser objeto de presunciones en la ley. Creo que nos estaríamos apartando de nuestras atribuciones y finalidades - como aquí se expresó¿ si creáramos en la ley una figura de esta índole que, a mi juicio, pugna con la libertad.

Además, la Conferencia Episcopal nos recuerda el pensamiento de Pío XII, según el cual, "A menos que las circunstancias impongan una obligación, hay que respetar la libertad y la espontaneidad de los interesados; por lo general, la cosa no deberá presentarse como un deber o un acto de caridad obligatorio. En la propaganda hay que observar una reserva inteligente para evitar serios conflictos exteriores e interiores.".

La Iglesia, que es experta en humanidad, nos señala un camino que, en este caso, a mi juicio está muy claro.

Por esa razón, voto en contra de la indicación.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente, hay un argumento que no se ha dado a conocer en el curso de esta larga e interesante discusión.

En efecto, en la Comisión fuimos informados por el señor representante del Ministerio de Salud de que se consultó a 9 comités de ética de universidades chilenas y servicios de salud del país acerca de si consideraban conveniente una norma sobre presunción en la donación de órganos. De ellas, 8 contestaron negativamente; sólo una la aprobó.

El argumento de fondo expuesto por la mayoría radicó en la apreciación de que aún los chilenos no estamos preparados culturalmente para asumir ese criterio, que podría resultar contraproducente al interés de incentivar las donaciones voluntarias para trasplantes.

Esa información primó, entre otras, en mi ánimo. Me parece muy importante que las mencionadas comisiones de ética hayan hecho presente profesionalmente esta responsabilidad; y, por lo tanto, me sumo a quienes ya manifestaron aquí su voluntad de votar en contra de la indicación, tal como aconteció en la Comisión de Salud.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

El último orador inscrito es el Honorable señor Ruiz-Esquide, quien puede usar de la palabra.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , comenzaré formulando dos aclaraciones de carácter formal.

En primer lugar, como lo señaló el señor Vicepresidente , efectivamente voté en la Comisión a favor del texto que viene aprobado, en subsidio de mi proposición rechazada.

En segundo término, en los argumentos, expuestos aquí con gran firmeza, se citan las opiniones ante la Comisión de varias instituciones. Creo que también es necesario que el Senado conozca razonamientos favorables a la donación presunta, emitidos por instituciones y médicos que merecen la más alta consideración; como quienes integran la Corporación Nacional de Fomento de Trasplantes, las asociaciones de trasplantados y de dializados, y profesores de distintas universidades, con quienes discutimos el asunto.

Estoy consciente de que el Senado está abocado en esta oportunidad al despacho de una materia que dice relación a algo más que el solo hecho físico de un trasplante o un acto médico. Hay de por medio, evidentemente, sentimientos y factores de otra naturaleza, propios de un asunto que puede estudiarse desde la connotación antropológica del hombre, en cuanto al concepto de amor o al del valor del cuerpo humano. El hombre, para algunos, es una dualidad: cuerpo y alma, donde se privilegia en determinado momento tal o cual opción. Hay quienes tenemos una visión cristiana; otros están dispuestos a entender el rol del hombre entre sus semejantes de una manera distinta. No enfrentamos, por lo tanto, ni intenciones subalternas, ni tergiversación de las visiones humanísticas de quienes estén en favor de uno u otro criterio. Eso es tan claro, que la posición frente a la donación presunta es incluso recogida por personas que sustentan opciones filosóficas profundamente diferentes. Por eso se ha producido este debate en todo el mundo y se han cruzado las opiniones -aun al interior de la Iglesia, como lo voy a señalar- desde el punto de vista territorial o de las posiciones que se adoptan en un mismo país.

¿Cuál es el sentido profundo del proyecto, al que tiene que ajustarse la discusión para que sea coherente con la opinión que emitamos? Aquí lo han señalado varios señores Senadores, entre ellos los Honorables señores Díaz y Piñera , con claridad meridiana: se trata de lograr que una parte del hombre, una vez muerto -aspecto que tocaremos en las futuras discusiones del articulado-, se ponga al servicio de las necesidades de otros hombres y pueda provocarse así un efecto de vida. ¡Ese es el sentido del proyecto!

Hay, por lo tanto, una connotación de altruismo, para quienes son positivistas y no creen en el amor cristiano; o una expresión de amor cristiano, para los que así lo apreciamos.

Naturalmente, esto tiene una sola limitación: no admitir que se toquen los derechos humanos de los donantes, ni que se atente contra el profundo sentido del concepto de vida, ni que se vulnere la ordenación natural del hombre en la sociedad.

Consiguientemente, la pregunta es doble: ¿Contraviene la concepción de donación presunta estas ideas? ¿Es consecuente el proyecto con el primer sentido de la donación, o violenta de alguna manera los mencionados derechos? Mi respuesta categórica es que no. En manera alguna la donación presunta los transgrede.

Se ha afirmado, por ejemplo, por el Comité de Etica del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, y también por algunos señores Senadores, que lo que se está haciendo es inferir un agravio formal al cuerpo humano, al cadáver, transformándolo en una suerte de colectivización, o haciéndolo objeto de un uso mercantilista, o tratándolo sin el respeto que se debe como obra de Dios.

Señor Presidente, no quiero dilatar el debate, pero, ya que se han hecho los planteamientos anteriores, debemos refutarlos.

Primero, en parte alguna de las normas que hemos aprobado se dispone eso, y tampoco aparece que la donación presunta vaya a significar una actitud irrespetuosa para con el cadáver.

Sin embargo, también tenemos que dilucidar otros aspectos.

Hay una visión aristotélica de lo que son el alma y el cuerpo; y una cristiana, que señala que el cuerpo tiene su sentido ético más profundo en la medida en que es capaz de encarnar el alma, que es el ser del hombre.

El problema, entonces, reside en establecer si son funcionales la tarea del hombre y el amor hacia sus semejantes al uso de su cuerpo; o si es el cuerpo el funcional a esa tarea y a la visión de amor que estamos señalando. Para mí, esta última es la respuesta correcta; y, por lo tanto, no me parece que pueda sustentarse la primera.

También se ha aludido aquí al contenido de amor que tiene el proyecto, lo cual respaldo. Pero sucede que se está restringiendo esta concepción del amor. No se ha dicho con palabras, no se ha formulado en la argumentación; tal vez no sea el sentido que los señores Senadores han querido dar a sus afirmaciones. Pero cuando se dice: lo que yo quiero hacer con mi cuerpo debe corresponder a una expresión de amor muy precisa, ¿no estamos restringiendo el mensaje evangélico que habla de amor más allá de la vida, amor a todos los hombres, amor al Hombre? ¿Qué otra manera más clara hay de expresar que, al ser donante, tengo la posibilidad de ayudar? Después me referiré a que esto tampoco violenta la libertad de las personas.

Se ha dicho que la donación debe ser una expresión plena de voluntad. A contrario sensu, entonces, cuando hay donación presunta, se supone que estamos quebrantando la voluntad de las personas, impidiéndoles manifestarla en forma categórica.

Señor Presidente , a mi juicio, no cabe duda de que el hombre que es objeto de la extracción de órganos para donación -fundamentalmente, personas, como aquí se ha dicho, de mediana edad-, en una sociedad como la nuestra, en donde existe la suficiente educación y cada cual cuenta con la posibilidad de expresar su voluntad a través de miles de actos, está en condiciones de emitirla negativamente para donar sus órganos. Por lo tanto, no se violenta su capacidad de hacer presente su voluntad. Cientos de veces, durante los 360 días del año, el hombre es libre para formularla.

Estoy de acuerdo en que ello debe ser mejorado desde el punto de vista cultural; pero no se argumente que se está atentando contra la voluntad del hombre cuando no se le da la oportunidad de decir "Sí", ya que muchísimas veces la tiene de decir "No".

Este es el valor de la libertad, señor Presidente. El valor de la libertad consiste en otorgar a la persona chances de expresar su rechazo o consentimiento de múltiples maneras, sin encajonarlo en una sola. Este es el sentido que debería tener la ley.

También podría argumentar que cuando hablamos de donación presunta lo que estamos haciendo es avanzar en el concepto de civilización del hombre. Y ello es perfectamente posible. Para no alargar el debate, recojo rápidamente una opinión: siete, o nueve, universidades han dicho que "No" a la donación presunta, y una dijo que "Sí". Pero siete, o nueve, respaldos no son representativos de los conceptos éticos que pueden primar en las universidades chilenas, puesto que hay más de setenta. ¡Pero cuidado! ¿Cuál es el argumento en que expresamente se fundan los señores Senadores que apoyan la postura contraria a la donación presunta? ¿Cuál es el criterio que aplican esas universidades y los comités de ética? Aducen un problema cultural. Ninguna de ellas formula planteamientos éticos para oponerse a ese tipo de donación. Reitero: sólo dicen que se trata de un problema cultural. Señores Senadores, ¿acaso la cultura no cambia con el tiempo? ¿Acaso los valores culturales no varían con la edad de los hombres? ¿Acaso no se transforman con las épocas? ¿Hoy la cultura cristiana es la misma que la de los tiempos de Santo Tomás o la de hace 400 años? ¿Acaso la opinión del mundo cristiano actual, en materias tan discutibles como la propiedad privada, es la misma que la sostenida por los Padres de la Iglesia? ¿Es la misma hoy sobre la pena de muerte? ¿Es la misma hoy acerca, por ejemplo, de la fertilización asistida?

Señor Presidente , señores Senadores, estoy tratando de probar que los argumentos contrarios a nuestra proposición carecen de la sustentación suficiente como para que se pueda aseverar que ella violenta los valores éticos del hombre e invalidaría el sentido profundo del amor en la donación de órganos, concepto que informan el proyecto presentado por los señores Diputados y aprobado por nosotros.

Quisiera terminar señalando algo que, en mi opinión, es muy importante: no podemos negar que en esta Corporación muchos Parlamentarios profesamos un pensamiento basado en la filosofía cristiana, nacida del cristianismo y sustentada en los principios evangélicos. Reconocemos, por lo tanto -y en esto deseo ser extremadamente cuidadoso-, el valor magisterial del mensaje de la Iglesia. Pero, señor Presidente , aun en la Iglesia hay hombres que piensan distinto; aun en la Iglesia chilena obispos eméritos creen en la donación presunta de órganos como una solución bastante clara. Entonces, no podría pretenderse que aquí hay un valor magisterial de la Iglesia en materias que pueden ir cambiando con el tiempo. Y si se acepta que el día de mañana puede presentarse una situación cultural donde el amor universal sea mucho más fuerte que el amor de ahora, restringido de hombre a mujer o de hombre a hombre, en términos de amistad, ¿por qué no aceptar también el valor de las opiniones de otros señores obispos, como don Bernardino Piñera , quien piensa de manera diferente respecto de lo que han señalado algunos obispos a través de la Conferencia Episcopal? Y la opinión de esta Conferencia tiene un valor magisterial. Eso nadie lo discute. Y podría mencionar a otros obispos, pero no estoy autorizado para dar sus nombres.

¿Acaso la Iglesia Universal sostiene un criterio unánime respecto de la donación presunta de órganos? No, señor Presidente . No deseo que en el debate del Senado quede establecida la idea de que los Parlamentarios que estamos proponiendo la donación presunta contravienen los criterios de la Iglesia, la que señala condiciones categóricas para la aceptabilidad de la donación de órganos destinados a trasplantes: que sea un acto de donación, que no signifique lucro, no ponga en riesgo a los donantes y no coloque a las personas en una situación difícil frente a una duda en el sentido de poner en riesgo la vida del donante o la del receptor.

Se puede discutir mucho sobre esto, señor Presidente . Pero no lo haré porque Su Señoría me ha indicado que debo terminar mi exposición. En todo caso, cabe destacar que el tema se ha debatido públicamente y han surgido opiniones divergentes. Y creo que el Senado deberá destinar más tiempo para analizar seriamente el día de mañana lo relativo a la forma en que calificaremos la muerte de un hombre.

Como dije, en la Iglesia no existe unanimidad sobre la materia, sino que únicamente menciona las condiciones que la donación presunta versus la donación expresa debe cumplir para no poner en riesgo la vida de las personas envueltas en este acto.

Por eso, señor Presidente , reconociendo el valor de haber discutido el tema con tanta altura, y también que, a lo mejor, estoy profundamente equivocado, debo decir con franqueza, después de una larga meditación -en un camino inverso al de un Honorable Senador, quien partió creyendo en la posibilidad de una donación presunta para llegar a la conclusión de que no era lo más adecuado-, inicialmente se fundó en la donación expresa. Sin embargo, luego de escuchar a profesores, de recoger la opinión de la gente, de ver el dolor de quienes no tienen posibilidades de mejorarse, de conversar también con Pastores de la Iglesia y de hablar con hombres sabios en la materia, llegué a la conclusión de que la fórmula que hemos propuesto, con los resguardos introducidos en el articulado, constituye una buena solución, no violenta la voluntad del hombre que dona, ni el espíritu de la ley, ni tampoco el sentido más profundo de respeto a valores esenciales dignos de precaver.

Por todas esas consideraciones, anuncio mi voto favorable a la indicación renovada.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que ha llegado la hora de termino del Orden del Día. No tengo facultad para prorrogarla, salvo que se me autorice. En este momento estamos en la discusión de una indicación renovada. Entonces, hay dos alternativas: o celebramos hora de Incidentes y dejamos pendiente la votación, o dejamos sin efecto aquélla y votamos, ya que hay otras indicaciones renovadas.

El señor GAZMURI.-

Entiendo que la proposición de Su Señoría implica que votemos la indicación en análisis. ¿No es así?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

De todas maneras, señor Senador, porque ella ya ha sido discutida lo suficiente. Pregunto: ¿suspenderíamos o no la hora de Incidentes?

El señor LARRAÍN.-

No, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Entonces, terminaría el Orden del Día con la votación de esta indicación renovada.

El señor LARRE.-

Señor Presidente, quiero manifestar mi punto de vista sobre el particular.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Su Señoría lo puede hacer al momento de votar, porque el debate ya ha concluido.

El señor GAZMURI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Su Señoría puede expresar su opinión al fundamentar el voto.

El señor GAZMURI .-

Antes de que se proceda a votar, quiero hacer una precisión que no apunta al fondo del asunto -sobre él ya se han dado suficientes argumentos-, sino a aclarar una duda.

Entiendo que se votará la indicación al artículo 8° presentada por el Honorable señor Ruiz-Esquide , que fue renovada con las firmas de diversos señores Senadores.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En efecto.

El señor GAZMURI .-

En general, me ha convencido la argumentación del Honorable colega, quien es partidario de establecer la presunción de donación. Y habría estado completamente de acuerdo en aprobarla; pero, a mi juicio, no contempla un requisito fundamental: la autorización de la familia.

El señor SULE .-

Está incorporada más adelante, en otro precepto, señor Senador.

El señor GAZMURI .-

Así es. El texto del artículo 9° consigna la presunción de hecho y en seguida agrega la exigencia de la autorización de ciertos familiares.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Señor Senador, ese aspecto se halla incluido en un grupo de disposiciones. De manera que su eventual aprobación implicaría revisar todas las normas atinentes al mismo.

El señor SULE .-

Claro.

El señor VALDÉS (Presidente).-

El problema del consentimiento de la familia es un asunto diferente...

La señora FELIÚ .-

Por supuesto.

El señor SULE.-

No corresponde tratarlo en este momento.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

...y no cabe discutirlo ahora. Además, habría que definir qué se entiende por "familia".

El señor GAZMURI .-

Esa definición figura en el artículo 9°.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Pero no se refiere a la situación específica contenida en la indicación renovada.

El señor GAZMURI .-

En realidad, no se define el concepto de familia -este punto es más complejo-, sino que se explicita quiénes pueden autorizar la donación.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Eso lo analizaremos al discutir aquel precepto.

En votación la indicación renovada.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Ella tiene por objeto sustituir el artículo 8°.

--(Durante la votación).

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , felicito al Senador señor Ruiz-Esquide por su brillante intervención acerca de un tema de tanta trascendencia como el que nos ocupa, sobre el cual expresó conceptos verdaderamente extraordinarios. Asimismo, celebro la altura de miras con que se ha desarrollado el debate de este proyecto, en el que se han abordado asuntos de profundo significado moral y religioso.

No obstante, las razones dadas por otros Honorables colegas -no es del caso repetirlas-, como el señor Larraín y la señora Carrera, me hacen más fuerza que esa sobresaliente exposición. Por lo tanto, rechazo la indicación renovada, y aprobaré el artículo 8° en la forma en que aparece redactado en el segundo informe.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente , no es fácil tomar la decisión de donar órganos para efectos de trasplante. Me hubiese gustado que en el debate se hubiera señalado cuántos países han avanzado en lo tocante a la voluntad presunta. Si bien ignoro el dato preciso, es indudable que esa tesis todavía no se abre suficiente camino en el mundo.

La cuestión es complicada. Y, así como parte de la humanidad no se encuentra preparada para acoger esa idea, tampoco lo está la sociedad chilena. Tal vez se trate de un déficit de ésta, pero, incuestionablemente, en el país las familias aún no se hallan listas para asumirla.

Será preciso abrir espacios para crear ese tipo de voluntad. A eso debe tenderse, porque, en mi opinión, no podemos hacerlo por intermedio de una ley.

Pienso que a muchas personas se les planteará un problema de derechos humanos a causa de la desinformación, ya que, por diversas razones, gran parte de la sociedad ignora muchos asuntos que le atañen y tampoco conocerá lo relativo a esta norma, en caso de que sea aprobada. Como consecuencia de ello -repito-, se les originará un problema de derechos humanos, porque no tendrán la posibilidad de negarse, si ése fuera su deseo, a realizar la donación.

Por eso, en este aspecto soy conservador -no así en otras materias- y voto en contra de la indicación renovada.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , dado que no soy conservador en las cosas fundamentales, voto que sí.

El señor DIEZ.-

En mi calidad de conservador, voto negativamente.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , ante todo, concuerdo en que ésta es una discusión de fondo, donde se tocan temas éticos y concepciones antropológicas, no sólo materias filosóficas o teológicas.

Me convence la argumentación favorable a la presunción, sobre todo porque plantea la perspectiva de una ética esencialmente humanista y solidaria, valor que, a mi juicio, debe tener mucho peso en nuestra sociedad.

En cambio, no me parece ajustada a la realidad la observación de que los chilenos no están culturalmente preparados para aceptar la tesis de la presunción. En ese sentido, tengo mejor opinión acerca del desarrollo cultural y la capacidad de información de la comunidad nacional.

Como expresé hace un rato, pienso que la indicación del Senador señor Ruiz-Esquide no contempla un requisito que estimo indispensable: el del consentimiento familiar. Porque, inevitablemente, entre la familia y el cadáver, como el ser humano que fue, existe una relación que la ley no puede normar. Por ello, de aprobarse la presunción, habría que añadir la exigencia de la aceptación de los parientes del muerto.

Como tal elemento está comprendido en el artículo 9°, que se tratará a continuación, considero que aprobar esta indicación tal como se renovó no obsta a que incluyamos tal requisito en un precepto posterior.

Con esa salvedad, voto a favor de la indicación.

El señor HAMILTON .-

Voto afirmativamente.

Reconozco que se ha efectuado un debate interesante, con altura de miras y argumentaciones serías por los defensores de ambas posiciones. Pero, entre una y otra, me quedo con la que favorece la prolongación de la vida o el mejoramiento de la calidad de ella, con respecto a los que han fallecido.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , para mí no es novedad escuchar exposiciones del Senador señor Ruiz-Esquide sobre temas relativos a valores, en diversos aspectos. He tenido el placer de oírlas en distintas ocasiones, en público y en privado, y una vez más me felicito de formar parte del Senado junto con él, para debatir asuntos de la altura y envergadura del que se ha planteado en esta oportunidad.

No tengo duda alguna de que la propuesta del Senador señor Ruiz-Esquide se enmarca dentro de la concepción ética, su visión cristiana y su aproximación técnica como médico. Y, dada la importancia del tema, creo que eso ha ayudado considerablemente a aclarar su actitud. Porque, muchas veces, la pasión con que uno argumenta para defender una posición puede hacernos aparecer ante los demás en una especie de contradicción con una doctrina y un aspecto cultural que admiten pluralidad de enfoques, más aun en un asunto de esta naturaleza.

He compartido con el Honorable colega la urgencia y preocupación por avanzar en el despacho del proyecto. Pero, tal como se lo he expresado con mucha fraternidad, no puedo votar a favor de la idea de la presunción. No me mueve a ello un problema de distancia ética, ni una diversa visión cultural, sino, simplemente, la constatación de un fenómeno que casi no tiene explicación.

Cada uno de nosotros quisiera la prolongación de la vida. Así, quienes poseemos el don de la fe confiamos en que al final de nuestro tránsito por este mundo tendremos la oportunidad de vivir otra experiencia aún más rica y más preciosa.

Cada uno de nosotros busca explicitar y proyectar nuestra vida, algunos en sus obras, como los escritores, los artistas, los intelectuales, los políticos, intentando crear instituciones duraderas y que vayan más allá de la efímera gloria del poder; tratamos de proyectarnos como seres humanos en nuestros hijos, y vemos de qué manera, adicionalmente, ello también marca el sello de nuestra visión de trascender.

Pero la constatación de la vida y de la muerte es un fenómeno muy difícil. Y, en este sentido, me ha tocado presenciar, como cualquier otro chileno, por ejemplo, el singular caso de una muchacha fallecida en Puerto Montt, internada en la morgue del hospital y que al día siguiente dio expresiones de vida. No responsabilizo a nadie. Porque en la ciencia médica -como en otros campos- esto resulta ser un terreno muy difícil de acertar. Y un hecho de esa naturaleza, más que revestir una cuestión de críticas hacia alguien, simplemente conlleva una reflexión respecto a la línea entre la vida y la muerte.

Hace pocos días, en La Serena, conversé con un gran amigo sobre el tema. Y, a propósito del interés que existe en que se promulgue una ley tocante a esta materia, me preguntó: -Sabías que fui declarado muerto clínicamente por un paro cardíaco? Y resulta que después de la certificación de este hecho, que consta en el hospital, realizada por profesionales serios y responsables, se encuentra de nuevo vivo. ¡Ah! ¡Pero esto tiene que ver con la forma como se declara la muerte!

Ese es el tema. A partir del momento en que se declara muerta a una persona empieza la urgencia para que ciertos órganos puedan serle extraídos. Yo estoy a favor de los trasplantes y de una cultura donde se exprese la solidaridad. Creo que deberíamos sensibilizar a la sociedad chilena para que todos manifiesten su voluntad de cooperar. La diferencia de enfoque radica sólo entre presumir y realizar una campaña activa y positiva para que nuestros compatriotas demuestren una solidaridad que trasciende más allá de la vida.

Lo señalado por el Honorable señor Díaz me estremece. ¡Cómo no conmoverse al ver que un asesino es capaz de ayudar a otro ser humano a que viva! Entonces, -por qué no podemos superar nuestras imperfecciones y también hacerlo así?

Señor Presidente , me siento feliz y orgulloso del debate que hemos tenido. Pienso que esta materia avanza en profundidades relevantes. Pero acepto las limitaciones de mi prevención. Y, en este ámbito, prefiero promover todas las campañas habidas y por haber, para que el ser humano sea solidario en todo: en lo económico, en lo social, y también en la vida, contribuyendo a prolongarla, no sólo por nuestro ego, sino, además, en otras personas que muchas veces desconocemos.

Por esa sola razón, y felicitándome una vez más de escuchar una nueva lección del Honorable señor Ruiz-Esquide , me veo en la obligación de rechazar la indicación renovada.

Voto que no.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , creo que el artículo 8° que nos propone la Comisión es bastante claro, es decir, plantea la alternativa de manifestar en vida su voluntad mediante una declaración firmada ante notario; la expresión de la voluntad al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario y, también, al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad. Y, además, en el artículo siguiente -artículo 9°- se indican casos específicos -como los que aquí se han discutido- de personas fallecidas que en vida no hayan expresado su autorización para ello, dándole esta facultad al cónyuge, o su representante legal o, a falta de éstos, a parientes consanguíneos.

Entonces, en el fondo, creo que el sistema está funcionando bien; y como normativa, pienso que no necesita la ampliación adicional propuesta por la indicación renovada.

En ese sentido, voto en contra.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , como ya expresé durante el debate de este tema, en forma muy breve quiero reiterar que estoy en contra de la indicación renovada, de la idea de la donación presunta.

Asimismo, también me asiste otro aspecto que estimo importante subrayar: aprobar la indicación, en definitiva, significará que una decisión tan trascendental -como todos la consideramos-, estaría siendo adoptada por un puñado de chilenos, por nosotros, en lugar de los 14 millones de compatriotas, que creo tienen derecho a resolver por sí mismos una materia tan relevante como ésta.

Voto que no.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente, creo que el pueblo chileno es muy generoso y solidario, pero las herramientas que le hemos dado, y las que le estamos entregando ahora mediante la iniciativa en análisis, son insuficientes para demostrarlo.

Recuerdo que en 1990 fue la primera vez que participé en este proyecto, no en su discusión, sino para apurar su trámite en la Cámara de Diputados. Han transcurrido cinco años y ahora estamos preocupados por su pronto despacho.

Estoy muy contento por la forma en que se ha llevado a cabo el debate y por los comentarios que se han expresado sobre la iniciativa. Sin embargo, después de cinco años que llevamos discutiendo una preceptiva tan importante como la que nos ocupa, todavía no logra despertar la sensibilización adecuada. En ese sentido, estimo que negar la oportunidad que se pretende otorgar mediante la indicación del Senador señor Ruiz-Esquide , representa un atraso en el sistema administrativo relacionado con los donantes voluntarios.

Por eso, voto favorablemente.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , debo reconocer...

El señor LAVANDERO.-

Excúseme, señor Senador.

Como debía concurrir a la Comisión de Hacienda, a objeto de no detener su trabajo solicité que se considerara mi voto anticipadamente, y ahora deseo consultar si se tomó en cuenta.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Se contabilizó a favor, señor Senador.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , creo que el debate apunta a cosas demasiado esenciales como para no pronunciarse sobre una cuestión que nos ha estremecido a todos desde el punto de vista de nuestros valores, de nuestros principios y de nuestra visión de la vida, de la sociedad y del hombre.

He meditado mucho sobre la materia, y me ha convencido la magnitud y profundidad de la reflexión efectuada por el Senador señor Ruiz-Esquide . Coincide muy esencialmente en lo que es mi concepción cultural: laica y humanista.

Estoy cierto de que todos esos principios no necesariamente se materializan en una sociedad todavía demasiado imperfecta como la que tenemos, pero debemos propender a la idea de que la solidaridad se exprese más allá de la vida, vale decir de la muerte misma.

Estimo muy importante ir generando en nuestro país una cultura de la solidaridad que efectivamente nos permita resolver los graves problemas que afectan a tantos chilenos. De alguna manera este proyecto de ley, con la aprobación de la indicación renovada, permitirá a muchos chilenos acceder -que actualmente no tienen posibilidades- a un órgano para seguir viviendo. Y aun cuando sea muy imperfecta la manera de determinar la muerte, y falte mucho para precisar exactamente en qué momento sobreviene la muerte definitiva de un ser humano, estimo que la indicación renovada apunta a una visión tan profundamente humanista y solidaría que no puedo sino votar a favor de ella.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , entiendo la complejidad y lo delicado del tema. Sin embargo, creo que en aspectos tan cruciales, como la solidaridad y la posibilidad de salvar vidas humanas, debieran imperar criterios más amplios y no restrictivos.

Por esta razón, voto favorablemente.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , en verdad la intervención del Senador señor Ruiz-Esquide nos conmovió a todos. Personalmente soy partidario de los trasplantes. Es más, formulé indicaciones al proyecto, siendo algunas de ellas aceptadas por la Comisión.

Sin embargo, creo que también existen otros valores envueltos en esta materia. Por ejemplo, ¿hay alguna vida que valga más que otra?; ¿existe un orden de precedencia para decir esta persona vive y esta otra muere? ¿Tiene algún hombre la facultad para hacerlo? La vida es un don de Dios. Como la Iglesia ha declarado, Dios da la vida y nosotros la administramos, pero no disponemos de ella.

Esta indicación debemos relacionarla, precisamente, con lo establecido en el artículo 10 del proyecto, porque no estamos hablando de "la muerte", sino de "un estado de muerte". Este tema lo discutiremos latamente mañana, porque he presentado una indicación renovada. Pero si ella no fuera aceptada, estaríamos en presencia de lo planteado en el informe de la Comisión, el cual, establece que quien está en estado de muerte encefálica -no muerto- deja de ser persona y se autoriza sin posibilidad de intervención de terceros, que se disponga de su cuerpo. Este es el gran problema, el gran debate. ¿Puede alguien decidir que una persona se encuentra muerta, cuando todavía su cuerpo está vivo?

Sólo deseo hacer una pregunta en relación con el uso citado por un Senador. ¿Cómo es posible que una persona sea declarada muerta, llevada a la morgue del hospital y al día siguiente se compruebe que está viva? Por lo demás, no es el único caso en la historia.

Los chilenos nos impusimos de otro hecho semejante. Se trata de doña María Alicia Cabezas ¿primer milagro del Padre Hurtado - quien, según los cánones médicos, no podría estar clínicamente viva; sin embargo, lo está.

Cuando en una indicación como ésta se pretende presumir la autorización de la persona en algo tan importante, en realidad se está dando la facultad para declarar a una persona en estado de muerte, en circunstancias de que el término de la vida es un hecho y no una decisión humana.

Lo menos que uno puede hacer es permitir frente a un "estado de muerte" ¿ello es justo, necesario, ético y aplaudible- diga: "Un momento, esta persona todavía no se encuentra realmente muerta, y por lo tanto, nadie puede disponer de su cuerpo".

El problema planteado es mucho más profundo y no de simple generosidad.

Esta nace de uno mismo. Yo debo ser generoso; nadie puede serlo por mí. Y el llamado hecho, por los Senadores ¿porque todos hemos estado de acuerdo en la necesidad de fomentar la solidaridad- constituye un deber y una tarea que cada uno de nosotros y de los miembros de nuestras familias, debe meditar y cumplir. Hay que respetar la decisión personal, sólo si podemos hablar de un acto de generosidad, consistente en donar algunos órganos para que, después de muertos, puedan ser utilizados en trasplantes.

Por eso, señor Presidente ¿y el tema lo trataremos en profundidad mañana- nadie puede ofrecer el cuerpo de un individuo que todavía esta vivo. No es lícito, ni está permitido a la propia persona que disponga de su ser, ni de sus órganos, si con ello se lesiona o afecta gravemente la vida. El Papa lo ha señalado claramente.

Por consiguiente, si unimos esos dos conceptos con la indicación formulada, creyendo profundamente en la generosidad humana y apelando a ella, tengo que responder a mi deber moral, pues por sobre todas las cosas, nadie puede considerara una vida más valiosa que otra, ya que un acto que lleve implícita esa generosidad requiere necesariamente la voluntad del donante.

Por estas razones, voto que no.

El señor PÉREZ .-

Señor Presidente , al igual como lo han expresado distintos señores Senadores, al fundar mi voto, quiero decir que me felicito de haber asistido a una discusión de este tema llevada a efecto con tanta altura.

En verdad, ningún Honorable colega ha manifestado una posición contraria a la donación de órganos. Además, todos han recalcado el valor de ese acto. Pero, a mi modo de ver, en la fundamentación del voto, algunos se han equivocado en cuanto al verdadero tema de fondo de la indicación. Esta trata de la expresión de la voluntad de donar un órgano y no, como se ha argumentado, de la certificación de la muerte. Comprobada ésta ¿desde ese punto de vista suscribo lo señalado por el Honorable señor Otero -, debe determinarse cuál es el mecanismo más útil para llevar a cabo la voluntad del donante, cuyo valor y decisión tenemos que celebrar según esa perspectiva, si estamos por fomentar el amor, la generosidad y, en este caso, la donación, pienso que la voluntad presunta es el sistema más adecuado.

El mayor porcentaje de las donaciones de órganos de personas fallecidas se encuentra en quienes han muerto en accidentes. Y éstos ¿de acuerdo a estadísticas de los países desarrollados- no siempre se producen en presencia de los parientes o de quienes puedan ratificar voluntades de terceros.

Por otra parte, esta indicación también contempla la posibilidad de que alguien se oponga a donar órganos. Por eso estimo que aprobarla es la mejor manera de hacer efectivos los conceptos de generosidad formulados por todos los señores Senadores, en cuanto a la donación de órganos.

Voto a favor.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , en la Comisión de Salud, junto con el Senador señor Ruiz-Esquide , hicimos proposiciones globales.

En esta oportunidad, estamos discutiendo sólo un artículo, después vienen otros que regulan la donación presunta para garantizar la libertad de consentimiento. Renovamos el conjunto de las indicaciones, porque ellas no pueden ser tratadas en forma separada. De manera que ahora estamos analizando sólo la primera de ellas. Desde luego, entiendo que del resultado de la votación dependerá el destino de las demás.

Señor Presidente , primeramente y en forma breve, deseo señalar que, en mi opinión, aquí ha habido confusiones. Porque, en la certificación de la muerte, se pueden producir errores; pero, si así fuese, cualquiera sea el mecanismo de donación que acordemos en el Senado, igual se causa el daño. Porque si una persona que consintió expresa, formal y explícitamente donar órganos, es equivocadamente decretada muerta, se produce el mismo problema que si la expresión de voluntad fuera presunta. Por lo tanto, ese argumento no es atingente a este debate, y él será relevante en el momento de discutir cómo se certifica la muerte.

En segundo lugar, deseo recordar dos cifras: en Chile, 10 mil personas han ofrecido donar sus órganos. Sin embargo, en los últimos 11 años solamente respecto de una de ellas se realizó, después de muerta, el trasplante de órganos, lo cual demuestra que el sistema actual es absolutamente inefectivo, al no permitir la solución del problema. De 3 mil personas que esperan trasplante de córnea, el año pasado se operaron solamente 30 pacientes; y de las mil 800 que requieren trasplante de riñón, únicamente se pudo atender a 150.

Y podría seguir entregando cifras, lo cual evidencia que, en último término, si no hacemos más efectivo el sistema, en la práctica y mantenemos uno que no funciona, las consecuencias las seguirán sufriendo quienes esperan un órgano -muchas veces, en forma desesperada-, para mejorar su calidad de vida o para poder simplemente seguir viviendo.

Adicionalmente, y recogiendo el argumento del Honorable señor Larraín en cuanto a que éste es un tema que no podemos resolver aquí, en realidad son muchas las cosas que en el Congreso decidimos por los 14 millones de chilenos; pero seguramente Su Señoría se refería a que la cuestión de ahora trata de un asunto personalísimo y, en consecuencia, distinto de una ley tributaria o de una de carácter laboral. Sin embargo, nuestra propuesta es perfectamente consecuente también con la expresión libre de las personas, pues les permite declarar su voluntad de no ser donantes, en lugar de exigirles manifestar su deseo de serlo.

En el fondo, si todo el mundo se expresara, los dos sistemas serían equivalentes. El problema fundamental radica en que los chilenos no se expresan, no manifiestan su voluntad. Entonces, ¿por qué vamos a pensar que 13 millones 990 mil chilenos que no han dado a conocer su voluntad se oponen a ser donantes? ¿Por qué no podemos suponer que muchos de ellos quieren donar sus órganos? Y, en la duda de saber su voluntad, habiendo tenido todas las oportunidades de expresarla, ¿por qué no tomar una opción por la vida?

Aquí se mencionó a los servicios de salud metropolitanos. Al respecto, el de San Borja -en el cual se concentra gran parte de los trasplantes que se hacen en nuestro país- se manifestó favorable a la idea de la donación presunta. El resto, si bien se pronunció en contra, expresamente indicó que adoptaba esa postura, no por una consideración de ética, ni de principios, ni de libertad, ni de consentimiento, sino solamente, por un problema cultural. Lo mismo ocurrió en España hace diez años. Sin embargo, países como ése han logrado avanzar e ir venciendo estas situaciones de carácter cultural. Ellas son muy atendibles, pero, a la larga, el progreso del hombre, muchas veces, rompe prejuicios y va cambiando tal tipo de situaciones.

Por último, señor Presidente , lo que realmente está en juego aquí es lo siguiente: ¿qué vamos a presuponer nosotros frente a la inmensa mayoría de los chilenos que no se pronuncia y que, probablemente, no lo va a hacer? Porque eso es lo que ha llevado a promover estas iniciativas de donación presunta. Frente a esa duda, creo mejor suponer que los chilenos, una vez muertos -sabiendo, en último término, cuál es el destino del cuerpo y cuál su relación con el alma inmortal-, habrían preferido optar por la vida.

Por estas razones, señor Presidente, voto favorablemente la indicación.

El señor PRAT.-

Sin duda, señor Presidente , la decisión que se está tomando toca, de manera principal, aspectos del ámbito cultural. Seguramente, tiene ese carácter la habitual frase "Que descanse en paz", para referirse a quienes han perdido la vida.

Creo que en ese ámbito, el cultural, hay un tema que, de alguna manera, divide la decisión que se está adoptando en la Sala: si corresponde valorar y reforzar la autonomía individual; o bien, transferir la decisión a la ley. A mi juicio, formamos una sociedad mejor cuando incentivamos la generosidad individual y estimulamos a las personas en vida a inscribirse como donantes para el momento de su muerte. Esa es la verdadera manera de promover el enriquecimiento humano y espiritual de una sociedad y no que a través de una ley se imponga la generosidad y los individuos queden desconectados de la decisión personal de realizar un acto de donación.

Para que la sociedad sea más generosa y más rica en lo espiritual, procede centrar y fortalecer en el individuo la decisión consciente de donar o no donar sus órganos.

En mi entender, es muy distinto -y en esto me refiero a los planteamientos de quien me antecedió inmediatamente en la justificación del voto- pronunciarse en favor de donar los órganos una vez perdida la vida, que hacerlo antes de ello. Lo normal, lo que significa un acto superior de generosidad, será inscribirse. Por lo tanto, las dos decisiones no son comparables. En el supuesto de que se apruebe la donación presunta, seguramente van a ser muy pocos los que expresamente nieguen su consentimiento. La decisión de quienes no lo hagan no tendrá mucho mérito; sí, en cambio, la de aquellos que, sin existir la norma de la presunción, claramente manifiesten su voluntad de donar sus órganos.

Por eso, por una sociedad más viva, más consciente y más resolutiva respecto de sus decisiones individuales, voto en contra de la indicación.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, al igual que muchos Senadores que han usado de la palabra, pienso que este tema trascendente ha sido enfocado por la Corporación con altura y, a la vez, con profundidad.

Los alcances que están en juego con la definición de la vida y de la muerte son, indudablemente, muy importantes y pueden tener efectos analógicos con situaciones que hoy no podemos visualizar y que no se hallan en el debate. Un señor Senador indicó el alcance que podría tener el que se considere viva o muerta a una persona según sus signos vitales o su expresión cerebral. Naturalmente, cuando uno se refiere a situaciones como las descritas, está pensando, sin duda, en el trasplante de órganos; pero también otros podrían estar pensando en prácticas que merecen ser repugnadas por nosotros, como la del aborto.

Indudablemente algunas expresiones manifestadas en el Senado son legítimas. Coincidiendo con muchos, creo que valores como el de la generosidad y los principios de solidaridad están dentro de la órbita del ser humano y se expresan conforme a su intima decisión y voluntad. La donación de órganos es, a mi juicio, un acto humano que involucra un derecho y una opción personalísima.

La primera reflexión que surge, entonces, es si nosotros podemos disponer de nuestra propia vida y, además, de la vida de nuestros semejantes, sin saber dónde se halla el limite exacto y preciso de una respecto de la otra.

Nadie, lógicamente, está en contra de la donación de órganos, y cada uno de nosotros ha tenido la oportunidad de señalar expresamente su voluntad en tal sentido. En lo personal, lo hice, y tal vez muchos de los Senadores que han participado en el debate tuvieron ocasión de manifestar su voluntad expresa. Porque, definitivamente, se trata de un acto humano, personalísimo e íntimo.

Por las razones expuestas, voto en contra de la indicación renovada.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente, quiero reiterar algunos conceptos planteados en el debate.

En primer lugar, estamos discutiendo de una sola vez dos asuntos distintos, uno de los cuales -el artículo 8°- se refiere al problema de la voluntad de donación y los mecanismos para ejercerla. Respecto del tema de la muerte presunta -como se ha dicho aquí-, de determinar cuándo se produce el término de la vida, ha habido unanimidad para discutirlo más adelante; y a lo mejor habrá necesidad de modificar las normas de la ley en proyecto.

Esta iniciativa tiene un sentido; se está discutiendo ahora, porque el país avanza, lo mismo que el mundo. Y quienes hablamos de modernidad tenemos que ser consecuentes. Debemos entender que hoy es necesario discutir estos temas y darles solución, y asumir la realidad de la actual legislación. Nadie podría decir en el país que no ha habido, por los medios de comunicación, la difusión suficiente sobre el tema de los trasplantes, las necesidades de órganos y las dificultades que se encuentran para llevar adelante un proceso del cual depende mucha gente en cuanto a continuar viva.

Por lo tanto, no basta con la publicidad, pues no ha sido suficiente, y algo está faltando a esta sociedad para que el proceso de trasplantes sea realmente efectivo y pueda materializarse.

Se dice que al legislar estamos disponiendo de la voluntad de los chilenos. Creo necesario complementar esta ley en proyecto y entender lo que el Senador señor Ruiz-Esquide planteó en su brillante exposición -que me convenció, por lo cual votaré favorablemente- acerca de que existe la posibilidad (si es que no está en las disposiciones actuales) de que se incorpore una norma para que no rija de inmediato esta normativa, sino después de un tiempo prudencial, que puede ser de un año o dos, en el cual se establezcan mecanismos de difusión suficientes para que cada chileno sepa que, si no manifiesta su voluntad en forma expresa ante algún organismo determinado, su cuerpo va a estar disponible cuando muera para los efectos de trasplantes. Ello debe hacerse para que la persona pueda ejercer esa libertad. El Parlamento despacha leyes que, desde el momento de su promulgación, son obligatorias para todos los chilenos, quienes no tienen ninguna posibilidad de decir que no, pues una vez que se publican en el Diario Oficial son leyes de la República.

Insisto en que debiéramos establecer un mecanismo para que esa norma que establece el mandato legal rija a posteriori, para que la gente tenga, primero, conocimiento, y luego, tiempo suficiente para expresar su voluntad. Y esto creo que complementa una medida que es urgente adoptar. Aquí se ha demostrado con cifras y hechos que el sistema de trasplantes en el país no funciona porque no hay órganos para ello. Pienso que el resto del proyecto y del debate habido resulta casi inútil si no se consigna un mecanismo para proveer órganos. Y ello debe hacerse respetando los principios filosóficos y la voluntad de las personas, para que sepan que tienen una oportunidad y disponen de un plazo para manifestarla. Y si no lo hacen, se les presume una disposición positiva a donar sus órganos.

Voto a favor de la indicación renovada.

El señor SIEBERT.-

En verdad, ha sido sumamente interesante escuchar todas las intervenciones respecto de este importante tema.

También creo en la solidaridad, en la donación expresa de los órganos en vida del individuo. Pero tengo la impresión de que esto es como lo que sucede -y perdónenme la comparación que deseo hacer- con los impuestos, en que se puede ser muy generoso con los dineros ajenos. La generosidad se demuestra específicamente con lo que es de uno, con lo propio.

Por eso, siendo yo muy proclive a la idea de los trasplantes -y ojalá que con la ley en proyecto se promuevan como se concibe en ella-, soy contrario a esta indicación renovada, porque no manifiesta justamente esa generosidad, esa solidaridad, esa donación expresa que debe exteriorizarse en vida por el donante. Y así se plantea en la iniciativa en estudio.

Ojalá que ella la estimule a través de distintos mecanismos. El mismo artículo 8° contempla la forma y oportunidad de evidenciar la intención de donar los órganos en vida.

Voto que no.

El señor SINCLAIR.-

Señor Presidente , este tema tan complejo y delicado, que ha sido tratado con tanto brillo, profundidad y altura de miras por la mayoría de los señores Senadores que han intervenido en el debate, deja en pie el interés notable y consensuado de todos por promover la donación de órganos. Creo que el aspecto puntual que en este momento se ha estado debatiendo respecto del artículo 8° lo recoge claramente el Título III del proyecto del segundo informe de la Comisión, que señala distintos caminos que facilitan la donación de órganos por los interesados.

Por esa razón, estimo que la mejor manera de dar satisfacción a esta necesidad consensuada que hemos estado discutiendo es dejar los términos de la iniciativa en estudio tal como se proponen en el referido Título III del texto del segundo informe.

Por lo anterior, no estoy de acuerdo con la indicación renovada que se ha discutido.

El señor ALESSANDRI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El Honorable señor Thayer me ha pedido dar lectura a la fundamentación de su voto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede hacerlo Su Señoría.

El señor ALESSANDRI.-

Dice así: "Firme la indicación renovada, sólo para hacer posible este valioso debate.

"Voto en contra, tal como lo manifesté en la Comisión en la oportunidad en que asistí, por creer que la redacción del artículo 8° propuesto por ella, que aceptó con cautela la donación inducida, prepara a la sociedad chilena para una conducta más consciente de los deberes sociales que los avances de la ciencia han empezado a crear respecto de los cadáveres y sus órganos, que hoy pueden servir a otras personas que necesitan vida o salud.".

El señor URENDA.-

Señor Presidente , es indudable que hemos asistido a un hermoso debate que a todos nos ha hecho meditar acerca de un tema tan trascendente. Creo que hay una conclusión unánime en el sentido de que los trasplantes deben ser facilitados en la mejor forma posible, y de que ellos implican un gesto de solidaridad y amor a los semejantes que realmente merece sólo aplausos y que hoy mucho se requiere.

Sin embargo, de esta discusión quiero tomar pie de algunas materias tratadas, en el ánimo de precisar ciertos conceptos.

En primer lugar, si bien es cierto que el acto de donar es bellísimo, del más alto nivel, un gesto sublime, lo es en cuanto voluntario, cuando es la persona quien lo realiza. Porque no es difícil hacer la caridad o tener determinadas actitudes por cuenta ajena; pero, en este caso, se trata de algo de orden personalísimo. No obstante, deseo ir más lejos.

Se ha dicho que el sistema actual no funciona, en el sentido de que no hay número suficiente de donaciones de órganos. Pero estamos dando paso, precisamente, a una ley que tiende a mejorar la situación actual. Y no por ello debemos llegar al extremo de decir que, como nadie dona, en el fondo vamos a establecer una donación obligatoria para tratar de salvar la situación. Porque, aparte lo hermoso que resulte este gesto, no deja de llamar la atención y resultar raro que exista el temor de que no va a haber suficiente expresión de voluntad de los ciudadanos, no obstante las facilidades que se dan. Evidentemente, si una inmensa mayoría no dona, salvo que la fuercen a hacerlo, es indudable que estaríamos contrariando la voluntad popular, lo que no me parece lo más adecuado.

Por otra parte, deseo señalar que es precisamente por el hecho de que podemos ir contra la expresión cultural hoy día existente, que es posible lograr un efecto contrario al que pretendemos. Nuestro deseo es que se dicte pronto esta ley, que sea lo más eficiente posible y que alcance sus objetivos. Pero, realmente, si establecemos una disposición que puede encontrar un rechazo mayoritario en la ciudadanía, tal vez vamos a estar afectando la puesta en marcha de la normativa, o demorándola.

En consecuencia, tengamos fe en que la ley en proyecto va a caminar; hagamos todo lo que esté en nuestra mano por difundir la importancia de la donación de órganos; utilicemos todos los recursos a nuestro alcance por lograr que nadie carezca de esta posibilidad cuando lo necesite. Pero no pretendamos asumir la voluntad de todos los ciudadanos, ni tomemos a nuestro cargo lo que realmente corresponde hacer a ellos individualmente. No adoptemos ahora, cómodamente acá, una determinación propia de las circunstancias personalísimas que afectan a cada ser humano al decidir lo que debe hacerse, y que, en la medida en que se realice, nos va a engrandecer. Ello tiene que resolverse por cada uno; y me parece que nosotros no podemos reemplazar su voluntad.

Por ello, voto en contra de la indicación renovada.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , la indicación parte del hecho de que, apelando a la solidaridad, al amor o a la asunción de posiciones altruistas, ha sido imposible dar satisfacción plena a la necesidad tan importante de lograr la donación de órganos en la proporción requerida.

La solución que propone este sistema, que yo llamaría forzoso, envuelve un contrasentido entre las dos opciones consideradas, e incluso puede ser contraproducente para las finalidades más importantes de la iniciativa: que nuestra sociedad llegue a ser mejor, más altruista, más solidaria. Porque lo que resultará en el hecho es que, en vez de hacerse una campaña, de lograr que tengamos cada día valores más positivos, va a primar el egoísmo, el individualismo, y, en definitiva, se terminará diciendo: "Bueno, para qué me preocupo de este problema cuando mañana, en las postas o en los lugares donde se atiende a las personas más necesitadas, que no tienen quién las proteja o hable por ellas, estas necesidades se van a encontrar plenamente satisfechas.".

En el ejemplo que citó el Honorable colega y querido amigo señor Díaz , aquel trágico accidente de hace unos días en Rengo, todas las víctimas eran personas modestas; y sus órganos iban a ser, o podían ser los que satisficieran estas necesidades tan urgentes. No creo que ése sea el camino; al contrario, en vez de avanzar en el logro de una necesidad tan urgente como es ésta, se estaría buscando un escape, una solución a hurtadillas para el gran problema.

¿Por qué no promover, no hacer una gran campaña, no demostrar lo positivo que esto tiene, para lograr que los jóvenes universitarios, los que cumplen el servicio militar, la juventud de todas partes, aprecie lo valioso que es esto? Así ella se sentirá pronta y presta para tomar una decisión voluntaria, plenamente cabal; así ese gesto se producirá.

Con esta indicación, muy por el contrario, en vez de promover los altos objetivos a qué aspiramos, vamos a buscar y encontrar un escape, una solución aparente a un problema real; pero, en definitiva, iremos hacia una sociedad más egoísta e individualista.

Por eso, aun cuando me inclino hacia los argumentos de fondo que se han dado, hoy día no puedo sino votar en contra de la indicación.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

No me corresponde hacer uso de la palabra desde aquí; pero hago presente que me siento interpretado absolutamente por el Honorable señor Ruiz-Esquide.

Voto que sí.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , éste es uno de los debates en que con más nitidez se aprecia que estamos frente a un tema que atraviesa todos los partidos políticos. En ninguno de nuestros partidos -tampoco en el mío- vamos a votar de la misma manera. Esto revela que en verdad encaramos un hecho de profundidad tal, que cruza las clasificaciones que tratan los partidos políticos, más cercanas a cuestiones económico-sociales o institucionales. Es un problema muy central de cada uno de nosotros, de cómo cada cual se aproxima a la vida, de cómo se acerca filosóficamente al ser humano.

Sólo haré una referencia a que no habríamos sostenido esta discusión hace unos pocos años, cuando aún el avance de la tecnología no era el de hoy. Este avance nos permite disponer hoy de posibilidades de prolongar la vida humana y hacer más feliz a mucha gente, por la tecnología de los trasplantes, como también sucede con el ADN y con los progresos en materia de biotecnología. Permanentemente, a medida que crece el conocimiento, estaremos enfrentando debates como éste, teniendo que pronunciarnos sobre cómo las leyes irán expresando una ética que permita al mismo tiempo el avance y la aplicación de la ciencia para mejorar la calidad de vida de las personas.

Sin duda (y es mi aproximación), tenemos que aprender, como de otras situaciones ante las cuales el Senado se encontrará en el futuro. Por eso, este debate sobre ética también es clave, porque sus argumentos y raciocinios tendrán validez para las discusiones que se desarrollarán más adelante. Mi postura personal es que debemos buscar que prevalezca el respeto a la persona; pero, al mismo tiempo, y en un caso como éste, buscar la expresión del amor al prójimo.

Y en tal sentido, es mi percepción y mi convicción de que al estar todos en el Senado a favor de las donaciones, planteamos la tesis de que prolongar la existencia de los demás es una expresión de generosidad que va en favor de la vida.

La cuestión específica es, a mi juicio (y yo tengo decidida mi opción), si negamos a priori y nos inclinamos a favor expresamente, o si aprobamos a priori y rechazamos expresamente. Estando abierta la opción de negar, creo que queda protegida la integridad de cada persona y su decisión individual. Por eso, frente a la elección mencionada, tomo la de aprobar a priori, según la cual la persona afectada puede expresar su negativa de la manera más simple que determine la ley. Lo dicho nada tiene que ver con la argumentación sostenida por el Senador señor Otero , respecto de quién decide cuando una persona muere o no muere, y si la decisión -la vida, por lo tanto- está en manos de terceros. Esa no es la discusión de ahora; se la realizará mañana. El presente debate se da sobre la base de que la muerte está científicamente definida.

Muchas personas hoy no pueden tener la salud ni prolongar su vida, y mueren prematuramente porque no tenemos la flexibilidad para enfrentar esta tarea.

Quiero, por último, sugerir que en la Comisión Mixta hagamos por nuestra parte esfuerzos para que se corrijan las distintas direcciones y, si es que se aprueba la idea de que actuemos a priori aceptando, se dé un plazo (como lo señaló el Senador señor José Ruiz ), de manera que se disponga de tiempo para que la gente que sienta que se está violentando su derecho, pueda expresar su negativa antes de que entre en vigencia la ley. Me parece que ello es positivo, y sería del caso reponerlo mediante una eventual fórmula de acuerdo en la Comisión Mixta. Resultaría adecuado, asimismo, facilitar los mecanismos de expresión de una voluntad negativa, para que el acto no sólo se ejecute en una notaría, sino que se cuente con otros medios, a fin de que las personas que no puedan concurrir a ella o no quieran pagar el costo que implica, puedan manifestar su opinión de manera expedita y dentro de un plazo muy breve. Sobre esa base, creo que es factible superar el problema en una Comisión Mixta.

Por último, deseo referirme a un planteamiento que hizo el Senador señor Larraín , el cual, aun cuando no se vincula a este punto, me merece una observación. Tratándose de un tema tan excepcional como éste -sobre el particular, comparto con Su Señoría que estamos en presencia de una materia de ese carácter (el hecho de que la discusión haya sido tan cruzada así lo demuestra)- y de aspectos que tocan la vida íntima de las personas, creo que nosotros debemos razonar y contemplar hacia el futuro la posibilidad de estudiar la idea de plebiscitos consultivos. Hay asuntos de envergadura -como el que nos ocupa- que, a mi juicio, pueden perfeccionar la democracia y hacerla más participativa si se cuentan con mecanismos destinados a consultar a la ciudadanía.

Me parece que bajo determinadas circunstancias y en materias tan específicas como la que estamos analizando, ésa es una consideración que cobra validez a partir de este debate.

Voto afirmativamente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada (25 votos por la negativa, 18 por la afirmativa y una abstención).

Votaron por la negativa los señores Alessandri , Calderón , Carrera, Cooper , Diez, Feliú , Fernández , Frei (don Arturo) , Hormazábal , Horvath , Huerta, Lagos, Larraín , Larre , Muñoz Barra , Otero , Páez , Prat , Ríos, Romero , Siebert , Sinclair , Thayer , Urenda y Zaldívar (don Adolfo) .

Votaron por la afirmativa los señores Bitar , Díaz, Frei (doña Carmen) , Gazmuri , Hamilton , Lavandero , Letelier , Martin , Mc-Intyre , Núñez , Ominami , Pérez , Piñera , Ruiz (don José) , Ruiz-Esquide , Sule, Valdés y Zaldívar (don Andrés) .

Se abstuvo de votar el señor Matta .

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 14 de marzo, 1995. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 330. Discusión Particular. Pendiente.

NORMAS SOBRE TRASPLANTE DE ÓRGANOS

El señor VALDES ( Presidente ).-

En primer lugar del Orden del Día figura el proyecto de la Cámara de Diputados sobre trasplante de órganos, con segundo informe de la Comisión de Salud, cuya discusión particular corresponde continuar en esta sesión.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 39a, en 6 de abril de 1993.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 6a, en 19 de octubre de 1994.

Salud (segundo), sesión 39a, en 19 de enero de 1995.

Discusión:

Sesiones 7a, en 20 de octubre de 1994 (se aprueba en general); 41a, en 7 de marzo de 1995 (queda pendiente la discusión particular).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La semana pasada la Sala rechazó una indicación renovada para sustituir el artículo 8°, que pasa a ser 7°.

En esta oportunidad, la Comisión propone agregar al mismo artículo, en punto seguido, lo siguiente: "Para estos efectos se considerará como muerte la referida en el artículo 10.".

El artículo 8°, que pasa a ser 7°, dice: "Toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado para trasplantes de órganos con fines terapéuticos".

La Comisión -repito-, en su segundo informe, propone agregar, en punto seguido, lo siguiente: "Para estos efectos, se considerará como muerte la referida en el artículo 10.".

El señor VALDES (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , propongo aprobar la sugerencia de la Comisión, porque, en definitiva, sólo hace referencia a lo que luego se señala en el artículo 10 del segundo informe, que es donde, supongo, habrá mayor debate. En este caso, como he dicho, se trata sólo de una complementación.

El señor LARRE.-

Estamos de acuerdo, señor Presidente.

La señora CARRERA.-

Nosotros también.

El señor VALDES (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición.

-Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión propone reemplazar el artículo 9°, que pasa a ser 8°, por el siguiente:

"Artículo 8°.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, el donante manifestará su voluntad mediante una declaración firmada ante Notario.

"Asimismo, dicha voluntad podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplan en el reglamento.

"Al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona con plena capacidad legal será consultada por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez muerta, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.

"En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

"Las declaraciones a que se refieren los incisos anteriores, deberán ser remitidas al Ministerio de Salud, entidad a la cual corresponderá llevar un Registro Actualizado de Donantes de Órganos e informar periódicamente a los establecimientos a que alude el artículo 2°, todo lo anterior en la forma que determine el reglamento.

"En los casos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, la revocación del consentimiento deberá expresarse en cualquiera de las formas en ellos detalladas. Para el caso contemplado en el inciso tercero, la revocación podrá verificarse ante cualquier Oficial del Registro Civil , con las formalidades que señale el reglamento. De las revocaciones se dejará constancia en el Registro a que se refiere el inciso quinto.".

La Comisión aprobó, por 4. votos contra uno, el sistema de consulta al momento de obtener o renovar la cédula de identidad. Y acogió unánimemente el artículo que recién leí, con 3 votos a favor.

También hay una indicación renovada del Honorable señor Piñera , la que, con la firma de la señora Carmen Frei y de los señores Ruiz-Esquide , Matta , Thayer , Díaz , Pérez , Ominami , Lavandero y Letelier , propone reemplazar esta norma por la que se señala en el Boletín de Indicaciones con el número 16.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , respecto a la indicación renovada a que se ha referido el señor Secretario , la verdad es que sus autores la presentamos como norma coherente con aquella relativa a la donación presunta, que no fue acogida por el Senado. Por lo tanto, debemos entender que no sólo se rechaza la que ya trató la Corporación, sino también ésta y otras concordantes con la misma idea.

El señor LARRE.-

Estarnos de acuerdo, señor Presidente.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Y así lo debemos comprender para el trabajo del Senado.

El señor LARRE.-

Esa fue la fórmula empleada por la Comisión, y sugerimos a la Sala proceder de igual modo.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

En cuanto al artículo 8° del segundo informe, que estamos tratando, a juicio de la Comisión tiende al perfeccionamiento de la propuesta de la Cámara y de la que, luego, aprobamos en el primer informe. Se consideraron, al redactarla, tres aspectos básicos.

En primer término, ampliamos los métodos y mecanismos mediante los cuales alguien puede donar: la declaración ante notario, la manifestada al internarse en un instituto de salud, y la que se hace al momento de renovar el carné de identidad. Por lo tanto, en lugar de dejar solamente esta última modalidad -como alguna vez se pensó-, u otra -como podría ser la expresión de voluntad ante notario-, hemos establecido una suma de posibilidades, con lo cual se da mucho más amplitud a éstas.

En segundo lugar, se resguarda absolutamente el derecho de la persona a expresar con entera claridad la decisión de no donar sus órganos, mediante el inciso que dice: "En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, se entenderá que niega la donación". Lo anterior va en el camino de lo aprobado por el Senado la semana pasada, en orden a que la donación sea un acto expreso y, más que eso -diría-, muy explícito de voluntad, aspecto sobre el cual discrepamos en el Senado.

En tercer lugar, la norma se refiere a la revocación -porque alguien puede arrepentirse de haber donado sus órganos-, la cual deberá expresarse en cualquiera de las formas señaladas. Es decir, también existen alternativas para que una persona se retracte de la opinión dada en un momento determinado. La Comisión, entonces, después de una discusión bastante amplia, aprobó el artículo por 3 votos contra 0. Incluso se hicieron cambios en el segundo informe, con participación de algunos de los autores del proyecto. Nos parece una buena fórmula y, en nombre de la Comisión de Salud, solicito al Senado su aprobación.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIU.-

Señor Presidente , tal como lo ha expresado el señor Presidente de la Comisión de Salud , en la primera parte del artículo, en relación a la indicación renovada, debemos entender que ésta decayó, por así decirlo, al ser rechazada la semana pasada la indicación recaída en otro artículo y relativa al sistema de voluntad presunta. En consecuencia, no debería votarse la indicación renovada en lo que se refiere a la voluntad presunta, por existir ya un pronunciamiento del Senado en contrario.

En segundo término, sobre las modificaciones del segundo informe respecto del primero en cuanto a ampliar lo más posible los lugares y oportunidades en que las personas pueden manifestar su voluntad, la verdad es que hubo pleno acuerdo en la Comisión en el sentido de que pudiera hacerse ante el director del hospital en las condiciones que ahí se señalan.

Sin embargo, hay un tercer elemento que sí es nuevo en este informe, en cuanto admite que se exprese la voluntad ante el oficial del Registro Civil , para lo cual la Oficina de Registro Civil -cuyas funciones todos conocemos, de ministro de fe respecto de ciertos actos en la vida de las personas- pasaría a tener una nueva función, que sería la de consultar a quien solicite el carné de identidad sobre si está de acuerdo, o no, en donar sus órganos.

Tal como lo dijo el señor Presidente de la Comisión de Salud, sobre esta materia hubo sólo mayoría en la Comisión; no unanimidad. Personalmente, no concuerdo con la opinión de la mayoría. Considero inconveniente solicitar la voluntad de la persona para ser donante de órganos ante el Registro Civil , porque la voluntad para ser donante de órganos debería expresarse con pleno conocimiento del acto de que se trata. Debe ser, como lo dice la Conferencia Episcopal en un informe que dio a conocer la Comisión de Salud, un acto consciente de la persona, consciente de qué se trata y de cuáles son las condiciones.

Me parece que cuando una persona va a sacar carné de identidad -allí se producen colas, que todos conocemos- o, por último, en situaciones en que hay más de alguien realizando el mismo trámite, no hay la privacidad ni la reserva como para manifestar libremente la voluntad. Tampoco hay reserva si en el documento de que se trata la persona aparece como donante o no donante, pudiendo esto último traer aparejado el concepto de no ser generoso, en circunstancias de que, realmente, la donación de órganos es un acto de extrema generosidad, que requiere de las personas -reitero- como lo han hecho presente la Conferencia Episcopal y la Comisión de Ética de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, el pleno conocimiento de lo que están haciendo. La situación en esta materia es que a quienes se consulte sobre ello darán una respuesta que no va a estar informada en ese momento -seguramente lo va a ser con posterioridad- y, por lo tanto, tendrán que volver sobre sus pasos. Por todo esto, no estoy de acuerdo.

Quiero hacer presente, también, que las mismas entidades señaladas precedentemente y el Colegio Médico de Chile han manifestado su posición contraria a una norma de esta naturaleza, pues, según ellas, en realidad, se trata de una medida nueva, extrema, respecto de la cual debe haber una mayor cultura en la población. Por lo demás, insisto que esto viola la reserva que debe merecer un acto de esa especie.

Por tales razones, rechazaré el informe en la parte referente a la actuación del Servicio de Registro Civil.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Debo dar a conocer que las indicaciones renovadas N°s 25, 41, 46 y 47, están relacionadas asimismo con la donación presunta de órganos. Y, de acuerdo con el mismo criterio aplicado, habría que darlas por rechazadas, como lo fueron las N°s 11 y 16.

El señor HORMAZABAL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORMAZABAL .-

No comparto el juicio de la Secretaría en cuanto a que la indicación N° 25, del Honorable señor Piñera , pudiera seguir la misma suerte que la relativa a la donación presunta. Por el contrario, dicha indicación me parece plenamente pertinente, pues tiende a fortalecer una decisión expresa, tanto en sentido positivo, cuanto para desistirse de ella en un momento dado. De modo que, en este caso concreto -me refiero a la indicación renovada N° 25, que he examinado-, a mi modo de ver, debiera aprobarse, además, porque independientemente de que no comparto la idea de fondo de la Honorable señora Feliú respecto del rol del Registro Civil , me parece que, de concretarse la norma como viene establecida en el artículo 9°, podría tener un impedimento práctico. Se trata de lo siguiente: cuando el artículo 8° señala las formas en que puede manifestarse la voluntad, establece tres procedimientos: el del Registro Civil , la declaración jurada ante notario y la expresión ante el director del establecimiento hospitalario. Pero, el mismo precepto dispone que, en los casos indicados en los incisos primero y segundo -esto es, los dos últimos precedentemente citados-, podrá dejarse sin efecto en la forma detallada en ellos; es decir, ante la misma persona frente a la cual se adquirió el compromiso. Sin embargo, si se tratara de hacerlo en horas no hábiles para el funcionamiento de las notarías ni del Registro Civil, ocurre que un acto de. voluntad tan importante podría verse imposibilitado en su ejecución por un hecho material que no depende de las personas.

Por lo tanto, formulo un llamado a los colegas de Comisión en el sentido de que en este lapso se ajuste la redacción del precepto. En tal sentido, a mi juicio, la fórmula propuesta por el Honorable señor Piñera -contenida en la indicación N° 25, del boletín respectivo- ofrece un camino bastante aceptable para enfrentar la situación.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDES (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

En un tema como éste, de gran complejidad en algunos aspectos, y cuyos alcances se imbrican, deseo dar a conocer brevemente el sentido con que se procedió.

Primero, desde el punto de vista del artículo 8°, nuevo, hemos aumentado las posibilidades de la donación expresa.

Segundo, efectivamente la Senadora señora Feliú tiene razón en cuanto a que en la Comisión no hubo unanimidad para aceptar lo relativo al Servicio de Registro Civil como venía de la Cámara de Diputados. Aquí se agregaron otros dos elementos, y hubo discusión sobre si dicho Servicio debía o no debía formular la pregunta, por estimarse que era una especie de coacción a la persona. Sin embargo, se resolvió que no la había, como quedó de manifiesto en la discusión, en el texto del informe y en el espíritu del precepto, sin dejar constancia de que la persona se niega a la donación, para que no aparezca mañana -aquí se ha dicho en alguna oportunidad- como un acto poco generoso de ella.

En ese cuadro, todas las indicaciones que apuntan de una u otra manera a las motivaciones de la donación presunta, hemos entendido que fueron desechadas en la medida en que se rechazó la primera de ellas.

La indicación mencionada por el Senador señor Hormazábal -de la cual es autor el Honorable señor Piñera -, en mi entender, no es incoherente con los acuerdos de la Comisión, porque plantea un aspecto distinto: aceptada la donación expresa y las tres formas de manifestar la voluntad, en el caso de que la persona se encuentre en estado de inconsciencia, la cónyuge -como un cuarto elemento, por decirlo así- podrá darla a conocer.

Personalmente, no veo en ello incongruencia con la decisión del Senado de votar en contra de la voluntad presunta y dejar la donación expresa, ni con la decisión de la Comisión de aumentar las oportunidades. La indicación del Honorable señor Piñera afecta a una situación muy especial y específica. Podrá ser compartida o no, pero no es contraria de suyo al tema que estamos tratando, razón por la cual estoy por acogerla.

El señor VALDES ( Presidente ).-

La Mesa entiende que la Sala estaría de acuerdo en aprobar el artículo 9°, que pasa a ser 8°.

El señor OTERO .-

No, señor Presidente , pues la Senadora señora Feliú se opuso.

Yo iba a hacer una pregunta, porque se ha dicho que hay una indicación renovada a este artículo. ¿Cuál sería y en qué parte se opondría a lo propuesto por la Comisión?

La señora FELIU .-

No puede haber indicación renovada.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Es la N° 16, que se rechazó recién.

El señor OTERO .-

O sea, no hay indicación renovada.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Ya no, señor Senador.

El señor OTERO.-

Por lo tanto, lo que corresponde es pronunciarse respecto de la disposición.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Sobre el artículo 9°, señor Senador.

El señor OTERO .-

Siendo así, pido votación dividida sobre los incisos tercero, cuarto y quinto.

El señor LARRAIN .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES ( Presidente ).-

Había pedido la palabra la Honorable señora Feliú con anterioridad.

La señora FELIU.-

Señor Presidente , respecto de la consulta acerca de si hay indicación renovada, realmente no puede ni podría haberla, porque la Comisión, en su informe de mayoría, acogió una proposición para incluir la declaración ante el oficial del Registro Civil , en los términos en que se establece. De modo que lo procedente es votar el texto propuesto por el organismo técnico, y no una indicación.

Pero el Honorable señor Otero solicitó dividir la votación. Y me parece que sólo debe haber pronunciamiento sobre los incisos tercero y cuarto, sin incluir el quinto, porque este último se refiere al Registro de Donantes . En ese sentido, al parecer, hay acuerdo unánime para ese registro.

Por lo tanto, deberían someterse a votación los incisos tercero y cuarto, los cuales establecen una idea nueva: la de que la persona realice una declaración ante el oficial del Registro Civil.

El señor LARRAIN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAIN.-

Complementando lo manifestado por la Senadora señora Feliú , en cuanto a votar los incisos tercero y cuarto, debe tenerse en cuenta que es necesario modificar la redacción del inciso quinto, pues aun cuando no puede eliminarse la referencia al Registro Actualizado de Donantes de Órganos , se requiere corregir algunas alusiones, a fin de que la norma tenga sentido en el evento del rechazo de aquéllos. Así entiendo la observación del Honorable señor Otero , la cual no sería contradictoria con el planteamiento de la Senadora señora Feliú .

El señor VALDES ( Presidente ).-

Pero al dividirse la votación, ¿se entenderían aprobados los demás incisos del artículo? ¿O habría que votarlos por separado?

El señor LARRAIN.-

Que se voten separadamente, señor Presidente.

El señor VALDES (Presidente).-

Entonces, correspondería votar los incisos tercero y cuarto.

La señora FELIU.-

Señor Presidente, al parecer, hay acuerdo unánime para aprobar la primera parte.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES (Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra, señor Senador.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Con el objeto de agilizar el despacho de la iniciativa, sugiero aprobar todos los incisos, salvo el tercero y el cuarto, respecto de los cuales se está pidiendo votación separada.

El señor VALDES (Presidente).-

Ese es el criterio de la Mesa.

El señor HORMAZABAL.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDES (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor HORMAZABAL .-

A mi juicio, deberíamos hacer un esfuerzo para mejorar el inciso final; pero, como dijo el Senador señor Larraín , ello depende del resultado de la votación. Si se acepta la permanencia del Registro Civil como un elemento, deberíamos introducir una corrección al inciso final del artículo 8°, a fin de que guarde concordancia con las demás normas. Por ello me permito sugerir que se considere esta observación después que se lleve a cabo la votación. En consecuencia, la Sala debería dar por aprobados los incisos primero, segundo y quinto, someter a votación los incisos tercero y cuarto y dejar pendiente el inciso final.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , ¿por qué en los incisos tercero y cuarto no damos por repetida la votación que hubo respecto de la donación presunta? Porque se trata, básicamente, de un tema ya debatido.

El señor HORMAZABAL .-

¡No es así, señor Senador !

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Voy a formular una observación previa para la claridad del debate. El Honorable señor Larraín hizo un planteamiento que podría inducir a error. Su Señoría en la Comisión argumentó en términos similares. Pero en esto hay una diferencia fundamental. La discusión sobre el tema de la donación presunta se basó en que la persona que nada decía se consideraba como donante. La argumentación de quienes se opusieron a ello -entre los cuales se contaba el señor Senador- consistió en que se necesitaba una expresión específica, directa, explícita y clara del donante. Y en lo que respecta al Registro Civil se cumplen estrictamente las exigencias del Honorable colega en cuanto a que haya una explicación muy clara en tal sentido.

Ahora bien, el planteamiento del Senador señor Larraín en la Comisión y en la Sala -no voy a transformarme en su exégeta, pero aludiré al punto con el objeto de informar y poder contestar a Su Señoría- se refería a que habrá una presión indebida cuando en el Registro Civil se pregunte si una persona quiere donar o no sus órganos. Yo no comparto ese juicio. Y para la claridad del debate, debo decir que eso es ajeno al concepto de donación presunta.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , no quiero entrar a un debate que, en lo fundamental, ya se realizó. Por eso, manifesté la posibilidad de reiterar la misma votación.

Tengo diferencias de opinión con el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Porque, a mi modo de ver, lo que realmente aprobamos después de analizar lo relativo a la donación presunta -así lo entendí yo- apuntaba al hecho de que la persona que manifiesta su voluntad para donar sus órganos debe realizar un acto positivo y concreto que depende de ella. Se trata de un acto informado y responsable que voluntaria, espontánea y libremente expresa el individuo. Es muy distinto -y pienso que éste es el punto en discusión- cuando un oficial del Registro Civil , una autoridad -porque lo es-, requiere el parecer de una persona, cuya respuesta puede o no puede ser el reflejo de su pensamiento. Porque quien acuda a ese organismo no lo hará para tomar una decisión respecto de sus órganos. Por lo tanto, al ser forzada por la autoridad a decidir en tal sentido, podría significar que no está libremente haciendo una donación.

Por eso, si bien desde el punto de vista lógico la donación presunta no es lo mismo que la inducida, para quienes somos partidarios de que en Chile haya efectivamente donación de órganos, por su necesidad o por lo que ello representa, eso tiene que ser el resultado de una decisión espontánea, un acto positivo de la persona, y no que ésta se vea forzada por una circunstancia que puede ir más allá de la genuina expresión de su voluntad. Creo que, guardando las proporciones, es posible encontrar una cierta violencia respecto de aquellos individuos que, frente a una situación de esta naturaleza, sean inducidos a tomar una decisión, a lo mejor, en contra de su voluntad, por temor de aparecer como poco generosos al manifestar su negativa.

Este es un asunto delicado, y me parece que no podemos exponer al país a una circunstancia de esta naturaleza frente a una cuestión tan importante. Estimo que los esfuerzos para lograr el objetivo deben ir por otro camino. Estamos todos de acuerdo en tratar que se materialice la donación de órganos; pero, a mi juicio, es muy delicado que nosotros -así lo hice presente en el caso de la donación presunta- estemos tomando la decisión por otros frente a un acto personalísimo, como también lo es cuando en una circunstancia ajena al requerimiento de fondo se trata de forzar, provocar, inducir y violentar, en cierto sentido, algo respecto de lo cual personas menos ilustradas pueden sentirse un poco débiles ante la majestad de la autoridad, la que, al formular una pregunta, ciertamente está tratando de encontrar en ellas una respuesta positiva. Eso es lo delicado del asunto.

Por lo tanto, en mi opinión, este tipo de donación no es realmente libre, espontánea, informada y voluntaria. Por ello, a mi modo de ver, en este caso deben sostenerse los mismos argumentos que se esgrimieron para evitar la donación presunta,

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , en primer lugar, es importante que el Senado comprenda que ésta es una iniciativa que se ha venido discutiendo durante los tres últimos años. Y si el inciso tercero no se aprueba, el proyecto de ley en general carecería de todo sentido, porque actualmente una persona puede manifestar su voluntad a través de una declaración jurada ante notario, como también al momento de internarse en un establecimiento hospitalario.

En consecuencia, si no hay ánimo para aprobar una modalidad que significa unanueva forma de colaboración más automática, expedita y masiva, sería negativo. Porque el problema que se produce en este tipo de situaciones deriva de que las personas se abstienen de pronunciarse. Por eso, se buscó un mecanismo mediante el cual la donación fuese considerada favorable, pese a todas la prevenciones y precauciones de desistimiento posterior o que el cónyuge pudiera contradecir la voluntad del donante. Pero eso no fue aprobado por esta Corporación, pues se decidió que hubiese decisión expresa.

Ahora bien, en este caso, el recurrir a la cédula de identidad, implica que, en algún momento, se rompa la inercia del no pronunciamiento y se logre que la persona manifieste su voluntad expresamente. Si se piensa que no lo hace en forma libre, quiero recordar que en el inciso tercero se establece que la autoridad debe hacerle presente claramente que se trata de una decisión absolutamente voluntaria. Pero si no se aprobara esta disposición, el proyecto no tendría razón de ser y más valdría guardarlo en un cajón y esperar otra oportunidad para insistir sobre él.

Por lo tanto, no podemos rechazar este precepto y continuar analizando el resto del articulado, porque la única innovación verdadera contenida en la iniciativa es la representada por este mecanismo, que consiste en la manifestación expresa y voluntaria de donar. Pero, en cierta forma, alguna vez en la vida todos nosotros nos enfrentaremos a la necesidad de tomar una decisión al respecto.

A mi juicio, el problema actual -aparte el tema de cómo se decreta la muerte, que examinaremos a continuación-es que los chilenos no se pronuncian. Porque, pese a la larga campaña realizada, de los 14 millones de habitantes que tiene el país, solamente 10 mil han expresado su propósito de llegar a ser donantes.

Por eso se planteó este sistema y se estableció, de manera explícita, que la determinación de donar será esencialmente voluntaria. Para ello, se estatuye que el funcionario del Servicio de Registro Civil hará la consulta pertinente a la persona "haciéndole presente que es una decisión voluntaria".

Por otra parte, los Senadores señores Ruiz-Esquide y Hormazábal han aludido a una indicación que se formularía, en orden a establecer que, sin perjuicio de lo dispuesto por el donante -frase que habría que agregar-, éste, o el cónyuge que haya consentido en la extracción de los órganos, por alguno de los mecanismos anteriormente descritos, podrá expresar en cualquier momento su voluntad en contrario, a través de los procedimientos que se fijen.

En consecuencia, para que el trasplante se lleve a cabo, se requiere que haya habido voluntad expresa del donante, que no la haya revocado y, adicionalmente, que ninguno de los parientes se oponga a la extracción.

Pienso que la norma en debate toca un punto medular. Y, como dije, si no se aprobara, el proyecto completo sólo habrá sido objeto de una larga discusión académica, pero no tendrá efecto alguno en la legislación actual.

Es preciso recordar que la normativa en vigor es absolutamente insuficiente e inapropiada para posibilitar los trasplantes. Porque, ¿cuántas personas se hallan en espera de un trasplante? Muchísimas. Por ejemplo, el año pasado había 3 mil inscritos para trasplantes de córnea y se efectuaron 30; y 300 inscritos para trasplantes de riñón, pero se ejecutó un número muy reducido.

Por consiguiente, existen pacientes que necesitan trasplantes; contamos con médicos extraordinariamente capacitados -Chile ha sido pionero en este ámbito- y con establecimientos especializados para llevarlos a cabo. Lo único que falta son donantes. Entonces, debemos preguntarnos ¿no hay donantes porque los chilenos no quieren hacer la donación o porque la legislación no es apropiada y efectiva para permitirla?

Reitero que la finalidad de este artículo es dilucidar si la escasez de donantes es atribuible a la tradicional inercia de los chilenos, en el sentido de no pronunciarse oportunamente y dejar todo para el último día -en este caso, el día antes de la muerte es un poco tarde-, o se debe a que la normativa en vigor es profundamente ineficaz.

Por los motivos expuestos, solicito al Senado acoger el precepto recomendado por la Comisión.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , anteayer un joven -doy excusas por recurrir, a vía de ejemplo, a un caso tan local y particular-, llamado Rodrigo Pérez Arellano , sufrió una lesión ocular. Iba a perder la visión en uno de sus ojos; sin embargo, como la familia posee recursos económicos, le hicieron traer una córnea desde Estados Unidos y de este modo le salvaron la vista.

¿Por qué he relatado ese hecho? Para llamar la atención hacia la circunstancia de que en Chile, pese a que todos los días ocurren decenas de accidentes, que, lamentablemente, dejan un saldo de 3 ó 4 muertos, no se dispone de córneas para hacer un injerto en el momento que se requiere.

Esa carencia debe ser subsanada. Y, como muy bien explicó el Senador señor Piñera , o aprobamos la norma en análisis y le damos sentido a la ley en proyecto, o éste pierde razón de ser y no vale la pena seguir tratándolo.

Sostener que somos una especie de peleles que nos vamos a asustar ante la presencia de un oficial del Servicio de Registro Civil, es extremar la argumentación. No somos así, y menos las chilenas. En la población hay tres modelos de individuos de vigorosa personalidad. Y si alguno de ellos llegara al Servicio referido -a éste se acude por otras causas-, estoy cierto de que aunque tenga 17 ó 18 años no se amedrentará cuando el funcionario le pida decidir respecto de esta materia.

Se menosprecia la calidad y la personalidad de los chilenos al afirmar que tal hecho puede hacer cambiar su voluntad.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNANDEZ .-

Señor Presidente , todos concordamos en que deben darse las mayores facilidades para los efectos de los trasplantes, a fin de que, en definitiva, se haga realidad el loable propósito que tienen implícito. Sin embargo, es menester considerar que, como en todo acto jurídico, la expresión de la voluntad debe ser, no sólo expresa -éste es el caso-, sino que, además, libre. Y "libre" significa que debe estar exenta de todo vicio.

Los vicios de la voluntad son el error, la fuerza y el dolo. Y en el asunto en debate nos encontraríamos frente a una situación muy semejante a la del vicio de fuerza: la de la fuerza moral. Esta hace difícil que la voluntad pueda expresarse en forma libre.

El señor ALESSANDRI .-

¿Me cede una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor FERNANDEZ .-

¡Cómo no!

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

El temor reverencial no vicia el consentimiento, señor Senador.

El señor FERNANDEZ .-

Me estoy refiriendo a la fuerza moral, Honorable colega.

Efectivamente, el temor reverencial no vicia el consentimiento; pero la fuerza moral sí lo hace.

El temor reverencial es una cosa muy distinta, y yo la aprendí de un libro de los profesores señores Alessandri y Vodanovic , quienes la consideran de modo muy diferente del que señala Su Señoría.

A mi entender, la fuerza moral vicia el consentimiento al intimidar a la persona para dar a conocer su voluntad. Y, tocante a la voluntad de donar órganos, debe tomarse en cuenta el escenario en que se exigiría su exteriorización: ante un funcionario del Registro Civil , revestido de las características de la autoridad que ostenta, en un recinto público y en presencia de decenas de personas.

Sería muy ilustrativo que los señores Senadores concurrieran a una oficina del Servicio de Registro Civil -recientemente hube de ir a renovar la cédula de identidad- y vieran lo que sucede: hay cientos de personas en diversas filas.

Se pretende que, en ese lugar, el oficial de la repartición les formule la pregunta correspondiente. Naturalmente, los interpelados se sentirán intimidados, tanto por la presencia de la autoridad, como por la reacción que pueda tener el público al oír la respuesta.

Si en verdad queremos que la voluntad sea libre y espontánea y que se halle exenta de vicios, debemos rechazar el inciso respectivo. Porque la fuerza moral que se contempla ejercer respecto de las personas es tremenda e impide que la voluntad se manifieste con la libertad que todos deseamos.

Distinto es el caso de las facilidades que se concedan para que la gente dé a conocer o emita su voluntad, para lo cual se pueden consignar diferentes establecimientos o lugares, en forma tal que ella pueda concretarse libre y espontáneamente mediante la suscripción de un formulario.

Considero inaceptable la presión o fuerza que involucra el hecho de conminar a una persona, que muchas veces no tiene los conocimientos suficientes, a entregar una opinión, máxime cuando la pregunta se le hace por sorpresa y se le exige una respuesta inmediata. Porque resulta que a quien acuda al Registro Civil a obtener o renovar la cédula de identidad, se le consultará acerca de un tema que necesita de cierto grado de reflexión y de información que, por lo general, no se tiene, menos aún en ese momento.

Estimo que debe rechazarse la norma en comento, porque conlleva una fuerza que viciaría la voluntad, por lo cual no habría una decisión libre.

El señor DIEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GAZMURI.-

Pido la palabra.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , en mi ánimo y disposición respecto de la norma que estamos discutiendo pesa mucho, en contrarío, la argumentación que hemos oído para promover la fórmula de encarar al oficial del Registro Civil con la persona que se presenta a renovar u obtener cédula de identidad.

Se sostiene que la inercia propia de nuestra mentalidad, que llevaría a los chilenos a no manifestarse habitualmente, obstaculizaría la masificación de los trasplantes. Para ello, entonces, se considera propia la fórmula contenida en este precepto, que puede implicar una presión involuntaria, pero presión en definitiva.

Creo que si la inercia es el factor que está obstaculizando un mayor número de trasplantes, entonces debemos removerla. Eso se logra a través de campañas de convencimiento que lleven a las personas voluntariamente a inclinarse por un acto virtuoso: la donación de sus órganos al término de su vida. Pero, como siempre se debe respetar la voluntariedad, no me satisface el inciso en comento.

Habitualmente los legisladores nos saltamos los efectos de determinados comportamientos humanos, a través de lo que podría llamarse "ingeniería legal". Debemos tratar de incidir en dichos comportamientos por medio del convencimiento, es decir, de activar las virtudes humanas y no pretender obviar la materia de fondo a través de la ingeniería legal.

Por eso, señor Presidente, en la forma en que se plantea el problema, al encarar a las personas -muchas de las cuales tienen un temor reverencial frente a la autoridad- con el representante del Estado, hace que se sientan minimizadas. Por tanto, debe evitarse toda fórmula que afecte el elemento central: la voluntariedad de la donación.

He dicho.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , deseo expresar mi acuerdo con el inciso tercero del artículo en análisis. Creo que en el Senado existe consenso en el sentido de que la sociedad debe promover un acto de generosidad sin imponerlo. Aquí se deja claramente establecido su carácter voluntario.

Somos una sociedad cada vez más madura, con crecientes niveles de instrucción. Y, en este caso, se trata de ciudadanos mayores de 18 años -aptos legalmente- que son consultados sobre un asunto cuya respuesta, así como la pregunta formulada, es simple. No es que una persona sea incapaz de entender el significado de donar un órgano después de muerto.

Considero que el resto de las observaciones formuladas en la Sala suponen un temor reverencial al Estado, que -en mi opinión-, a estas alturas de nuestro desarrollo civil, no existe. Quizás se hizo presente en momentos más duros de la convivencia nacional, cuando el Estado efectivamente tenía un rostro adusto y hasta represivo para muchos ciudadanos. Creo que en democracia esa situación se va modificando, y es nuestra responsabilidad que vaya cambiando cada vez más. Mayor temor le daba a muchos ciudadanos acudir, por ejemplo, a actos electorales con la cédula de identidad abierta o transparente. Comprendo que allí ese temor reverencial tuviera solidez, desde el punto de vista de la aprensión ciudadana. Sin embargo, creo que hoy eso no acontece.

Existe sí un argumento atendible, y es el relativo a la información. Sin perjuicio de que este proyecto de ley ha tenido un debate bastante extenso, me parece que sería útil establecer un período de información previa para que la ciudadanía conozca en qué consiste la consulta a la que será sometida cuando concurra a obtener o renovar su cédula nacional de identidad. Y si se aprobara el inciso en debate, podríamos introducir un artículo transitorio que otorgara un lapso antes de que empezara a regir el procedimiento establecido en el referido inciso, de tal manera que la autoridad pudiera hacer una campaña de información donde explicara los alcances de la ley, recalcara la voluntariedad del acto de la donación e instruyera, además, a los oficiales del Servicio de Registro Civil e Identificación en el sentido de ser muy cuidadosos al momento de preguntar.

Ahora, creo que el punto tocante a que la gente pueda verse inhibida por la concurrencia de otras personas al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, constituye una materia por resolver mediante métodos simples, de ordenación del espacio. Si hasta en los bancos se ha implementado un mecanismo para establecer distancia entre el cajero y el primero de la fila, pienso que podría instruirse también al Servicio de Registro Civil e Identificación con el objeto de que la consulta al ciudadano efectivamente se efectúe en privado, y no frente al resto de los concurrentes.

Por lo tanto, considero factible buscar las maneras de resolver las dudas presentadas sobre la materia. Porque, a mi juicio, la iniciativa combina un asunto que el legislador quiere: promover actitudes solidarias con respecto a la libertad de los ciudadanos y establecer un procedimiento que efectivamente logre que la normativa tenga eficacia.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente, quienes me antecedieron en el uso de la palabra dieron a conocer justamente gran parte de lo que quería manifestar a la Sala.

En una apretada síntesis, quiero señalar que las razones para la discrepancia producida en la Comisión respecto a esta materia fueron, por una parte, la privacidad de quien responde la consulta, y por la otra, que en su decisión podría verse inhibido por la presencia de otras personas.

Estimo que lo aprobado ayuda a incentivar recursos para efectuar trasplantes.

Ahora, la falta de privacidad puede solucionarse. Y, en este sentido, debería constituir una meta el disponer, en el reglamento o en la propia ley, que se trata de un acto informado, absolutamente privado y revestido con la solemnidad del caso. Y podría alcanzarse este objetivo, a través de este proyecto, estableciéndose que quien concurra al Servicio de Registro Civil para obtener o renovar su cédula nacional de identidad sea atendido personal y privadamente.

Con esto, a mi juicio, superaríamos la visualización negativa que, respecto de esta materia, se hizo presente en la Comisión.

Por lo tanto, solicito incorporar esa solemnidad, esto es, la privacidad que debe tener la persona al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad y ser consultada por el funcionario del Servicio Civil e Identificación en el sentido de si dona sus órganos con fines de trasplante una vez muerta. Con ello superaríamos parte de la discrepancia habida sobre este punto.

He dicho.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , voté en contra de la donación presunta de órganos, porque estimé -y lo sigo haciendo- que un acto de esa naturaleza no puede presumirse. Precisamente por el gran valor que éste contiene, es necesario que haya una expresión clara de la voluntad.

Empero, creo que aquí nos encontramos en una situación distinta. Todos coincidimos en la conveniencia de facilitar la donación de órganos, de estimular la voluntad de la gente para que los done, porque estamos avanzando en algo tremendamente importante para la salud y la vida de muchas personas.

Pienso que la fórmula que se nos propone no es la ideal. Sin embargo, me parece que no podemos prescindir de ella, porque cumple con un requisito fundamental, cual es que constituye una expresión clara de la voluntad de la persona.

Ahora, en cuanto a las observaciones formuladas en el sentido de que puede existir una fuerza o una presión de orden moral que en un momento determinado induzca a algo, debemos tener presente que, aun con un texto que, a mi juicio, es factible de mejorar, esta declaración es esencialmente revocable. En consecuencia, si la persona ha sido objeto de presión, podrá, libre de ella, revocar lo que había decidido.

Creo que, por mucho que nuestro deseo sea respetar absolutamente la libertad de expresión de las personas hasta un extremo muy elevado, lo que, aplicado en forma genérica, podría afectar muchos actos de nuestra vida ciudadana, no podemos, por el riesgo que implica el hecho de que en algunos casos ello suceda, afectar lo que se explicó que es el camino más adecuado para resolver un problema que todos deseamos solucionar, pero que hasta la fecha no se supera.

Por ello, adhiriendo a conceptos ya expresados en la Sala, en el sentido de rodear de la mayor solemnidad a este acto y de facilitar su revocación si la persona lo estima adecuado, pienso que esta disposición debe ser aprobada, porque, de lo contrario, se convertirá a este proyecto -en el que tanto se ha trabajado- en un instrumento inútil, que no cumplirá el objetivo que persigue, el cual todos compartimos.

He dicho.

El señor DIEZ .-

Señor Presidente , es evidente que estamos frente a un problema cultural. Y hay dos maneras de enfrentarlo: una -la lógica, recta y conveniente en una sociedad ordenada-, mediante la educación acerca de la materia de que se trata y la exaltación de la virtud de la caridad. La otra consiste en buscar formas legales para que las personas que no se sientan motivadas aparezcan como donantes -en el caso de la donación presunta- o se vean obligadas a manifestar su voluntad.

La verdad es que cuando una persona renueva el carné de identidad debe hacer una fila para que lo atienda un funcionario cualquiera y va con su mente ocupada en otra cosa. Y el solo hecho de que le pregunten si desea o no ser donante constituye una presión sicológica. No se trata de que esto signifique una amenaza por parte de la autoridad. Aquí estamos frente a un problema sicológico.

La manifestación de la voluntad espontánea es distinta. Por mi parte, estaría dispuesto a dar mi voto a disposiciones que tengan por fin buscar las vías más expeditas para la manifestación de la voluntad espontánea. Pero cuando está de por medio una pregunta se produce una verdadera presión sicológica, la que es mayor mientras menor sea la cultura del consultado. Y eso me preocupa, porque estamos realmente arriesgando la libertad de un gran número de chilenos que se encontrarán sicológicamente presionados por el funcionario que los interrogue sobre el particular.

Como en más de una ocasión lo han señalado documentos de la Iglesia y del Sumo Pontífice, no solamente hay que cuidar mucho la espontaneidad, sino, también, la propaganda, para dejar claro que no se trata de un deber o de un acto de caridad obligatorio; y, además, para no provocar en muchas personas -por razones sicológicas, e incluso, biológicas- serios conflictos interiores y exteriores, al ser obligadas a ponerse en una situación a la cual no han llegado voluntariamente.

Por estas razones, señor Presidente , junto con desear, de todo corazón, que en Chile haya mayor cantidad de donantes, estimo que el camino es el de la educación y de la cultura, y no el de los resortes, más o menos inteligentes o fuertes, para obtener una declaración de voluntad que espontáneamente no se ha producido.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente, tengo unos datos que he entregado en varias oportunidades.

En los años en que comenzó el auge de los trasplantes, la gente estaba bastante informada por la prensa. Sin embargo, el número oficial de personas que manifestaban por escrito que querían ser donantes era un poco superior a 200. Pero existía la idea general de que los trasplantes y la donación de órganos eran necesarios.

En esos días se hizo una encuesta entre más o menos 100 personas, de las cuales 92 pensaban que la donación era buena y expresaban que ellas mismas estaban dispuestas a efectuarla. No obstante, ha pasado el tiempo y después de cuatro años todavía estamos estudiando la misma iniciativa. Si bien hemos aumentado la cantidad de donantes en ciertos miles, el número resulta sumamente insuficiente.

Asimismo, he oído con aprensión que algunos señores Senadores ven esto como un problema que jamás se ha presentado; como si en el resto del mundo nadie se hubiese abocado a este tipo de donación y los sistemas que aquí se proponen fueran únicos, y como si nuestro pueblo, ignorante, pudiese caer, no en renuncios, pero sí en algún problema bastante serio.

Tengo en mi poder información sobre el sistema aplicado en Estados Unidos para la donación de órganos. Como se sabe, en ese país no se usa carné de identidad, sino solamente licencia para conducir. Cuando uno la va a sacar, le hacen solamente tres preguntas: una, si ha estado enfermo antes; otra, si ha tenido multas, y la tercera, si quiere ser donante.

Estas interrogantes no se formulan verbalmente. La persona no habla con nadie, sino que se sienta y le entregan un papel para que llene con sus datos, como lo hacemos nosotros al tramitar nuestra cédula de identidad, caso en el cual no necesitamos conversar con el funcionario del Registro Civil . Simplemente, se nos entregará un papel donde colocaremos si seremos o no donantes. Eso lo haremos solos. Es muy difícil dar más dignidad a ese trámite en el Registro Civil , pero, por lo menos, se tiene la oportunidad de hacerlo en esas condiciones.

Cabe hacer presente, por ejemplo, que en Santiago, de las personas que fallecieron el año pasado, 2 mil 600 estaban en condiciones de ser donantes, ya que las que mueren por enfermedades no pueden serlo. De esa cifra, si hubiera habido anotados mil ó 2 mil futuros donantes, no cabe duda de que los trasplantes no podrían seguir por ese camino. Y continuarían siendo practicados, entonces, entre personas vivas, cuyo número es mayor que los trasplantes realizados utilizando cadáveres; o bien, como lo hace mucha gente que conocemos, se viajaría al extranjero para recibirlo.

En todo caso, reconociendo que se trata de un tema muy delicado, debe tomarse la experiencia de otras personas. Y se puede dar la dignidad, seriedad y solemnidad que el trámite merece informando de nuestra decisión, como señalaban los señores Senadores, al Registro Civil . Si nos limitamos sólo a lo que vamos a hacer en nuestro hogar, a lo mejor nunca iremos voluntariamente a anotarnos a una notaría o a una parroquia.

El señor DÍAZ.-

Votemos, señor Presidente.

El señor VALDES (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se encuentran aprobados los incisos primero y segundo del artículo 9°, que pasó a ser 8° y ha sido reemplazado por el aprobado por la Comisión. Respecto de ellos no ha habido comentarios.

En votación los incisos tercero y cuarto del artículo 9°, que pasó a ser 8°.

-(Durante la votación).

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , comparto la opinión del Honorable señor Piñera en el sentido de que si no se aceptan estos dos incisos el proyecto carecería de razón de ser, porque, indudablemente, con lo que existe actualmente pueden hacerse donaciones y trasplantes. Por lo tanto, estimo que ésta es la parte más importante del proyecto, que permite conocer quién es o no donante.

A propósito de la consideración de que en este caso podría mediar una fuerza moral, siento disentir de la opinión dada en la Sala, porque en un libro publicado en 1948 ó 1949 titulado "La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno" se indica que fuerza moral es la "que se ejerce mediante intimidación, es decir, por amenazas de males futuros.".

Si a una persona que va a renovar su cédula de identidad le preguntan si desea o no ser donante, no creo que con ello se produzca amenaza ni intimidación de ninguna clase. Tal vez, se puede sentir cohibida, por no saber qué contestar. De manera que resulta conveniente la idea propuesta por el Senador señor Gazmuri en el sentido de que haya un período de entrenamiento o de difusión del tema.

Por lo tanto, señor Presidente, a mi juicio, no puede hablarse de vicio del consentimiento. El Código Civil establece que "Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.

"El temor reverencial," -continúa el Código Civil- "esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto," -en este caso, los Oficiales del Registro Civil- "no basta para viciar el consentimiento.".

Por lo tanto, señor Presidente , repitiendo los argumentos contenidos en el libro que estoy leyendo -del cual soy autor, a propósito-, creo que no hay vicio del consentimiento, sobre todo considerando algo que ya se ha hecho presente y es muy importante, cual es que la persona que lo ha otorgado puede revocarlo en cualquier momento. La disposición da plenas garantías para que alguien que se haya sentido intimidado al otorgar su consentimiento, lo revoque.

Por lo anterior, voto a favor de los dos incisos.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , también voy a aprobar las dos normas en cuestión.

En la sesión anterior, me incliné por la fórmula de la donación a priori y la necesidad de un rechazo expreso. Me impulsaba, fundamentalmente, el poder ayudar a dar más vida, cuidando la privacidad de cada persona. Sin embargo, esta posición no triunfó la vez pasada. Hoy, me pronuncio por la mantención de los incisos segundo y tercero, con el fin de que el sistema sea lo menos restrictivo posible.

Considero grave continuar limitando en exceso la donación, pero más complicado me parece pensar que los chilenos somos tímidos, que no nos expresamos, que podemos ser fácilmente inhibidos, que no tenemos personalidad o que nos da vergüenza. Pienso que un chileno posee suficiente personalidad y claridad para, consultado sobre una materia como ésta por un funcionario del Servicio de Registro Civil, decir lo que piensa. Si no quiere donar, lo expresará así.

Por tal razón, considero que, en estas circunstancias, la fórmula del proyecto es la más adecuada. Debemos procurar un aumento en la donación de órganos y, de ese modo, salvar más vidas.

Por eso, voto por la mantención de los dos incisos.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente , en la sesión en que con anterioridad se trató el tema voté en contra de la donación presunta, precisamente por el problema de conciencia, de voluntad de las personas, que podía generarse. Ahora no creo que pueda darse esa situación, porque es distinta de la que abordan los incisos que se someten a nuestro veredicto.

En consecuencia, solucionado el primer tema, realmente no veo dónde el artículo atropelle la voluntad de las personas. Existe total libertad. Además, como aquí se ha recalcado, su inciso final contempla el mecanismo de la revocación del consentimiento. Si consideramos, entonces, la ligazón de sus disposiciones, veremos que el artículo 8°, el principal del proyecto, resulta muy útil, pues es el que da eficacia a la ley.

Voto que sí.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , reconozco que hacer más fácil el trámite puede contribuir a solucionar el problema. Sin embargo, respetando la capacidad de libre decisión de las personas, considero que el acto debe reunir ciertas formalidades, dada su importancia. Y de ahí que me parece conveniente que la generosidad se manifieste bajo ciertas condiciones y con tranquilidad, a fin de que las personas efectivamente decidan contribuir donando sus órganos.

Por consiguiente, voto en contra de los dos incisos.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , porque estoy más de acuerdo con Alonso de Ercilla y Zúñiga, que consideró a nuestros antepasados gallardos y belicosos, y porque no creo que los chilenos seamos tan "apequenados", voto que sí.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , estimo que todos los Senadores presentes actuamos bajo el espíritu de servir a las personas y, dentro de nuestras posibilidades, de dar vida. Este proyecto, justamente, apunta en ese sentido.

Todos tenemos gran respeto por el cuerpo. Anoche, en las noticias, oí al padre jesuita Mifsud decir que no se puede confundir el cuerpo con la persona. Al morir, los cristianos creemos que el alma, la persona, abandona el cuerpo. ¡Y qué mayor dignidad para el cuerpo que servir a otras personas!

Pienso que el proyecto trasunta gran generosidad. Además, estoy de acuerdo con algunos Senadores en cuanto a que con él vamos a sumar y no a restar: podemos sumar educación, que la gente se instruya cada día más en el tema para que al momento de sacar carné pueda discernir y tener completa libertad.

No creo que la juventud chilena se asuste ante un funcionario del Registro Civil . Muy por el contrarío. Por otra parte, pienso que se va a dar gran dignidad al hecho de sacar un carné de identidad, porque éste, fuera de acreditar la calidad de ciudadano, para votar, y de habilitar para otras cosas más, permitirá a los jóvenes elegir qué hacer con su cuerpo al momento de morir. No podemos presumir que un chileno se va a asustar ante un hecho semejante. Al contrario. Como decía el Honorable señor Larre , podría pensarse en algún mecanismo que se tradujera en una mayor privacidad, pero lo claro es que la norma otorgará mayor dignidad al hecho de sacar un carné de identidad. Por eso, señor Presidente , voy a votar a favor. Además, al igual que otros Senadores, considero que no aceptar los dos incisos supone dejar al proyecto sin su razón de ser.

Por otro lado, se sostiene que la disposición permitiría la venta y tráfico de órganos y otras cosas que ocurren en el extranjero. Pero me parece que este argumento es absurdo, porque cuando existe la intención de efectuar contrabando de órganos, éste se hace de todas maneras, con ley o sin ella. Al contrario, creo que la ley en proyecto, más bien, viene a regularizar y ordenar una situación que en Chile, en especial en las Regiones, es dramática. Cada Senador, en su respectiva circunscripción, habrá estado, más de una vez, conminado a efectuar gestiones tendientes a la donación de algún órgano o a auxiliar a alguna persona en los trámites pertinentes. Esta ley, justamente, nos ayuda a todos en nuestra misión de servir a la gente.

Por eso, voto que sí.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , pienso que no hay que perder de vista el objetivo fundamental del proyecto, cual es el de crear un mecanismo que facilite la posibilidad de donación y trasplante de órganos con el objeto de salvar o prolongar vidas o mejorar a personas.

Aquí se ha insistido -yo estoy de acuerdo- en la carencia de donaciones de órganos que ayuden a la medicina a resolver verdaderamente el problema, que es real, complejo y difícil.

Respecto a los caminos a seguir, el Senado escogió el más estrecho, el más exigente, si se quiere. Yo no estoy de acuerdo con él y habría preferido una solución más amplia, como la de la donación presunta o la inducida. Pero no fue ésta la tesis que predominó en esta Corporación.

En atención, pues, al acuerdo adoptado por el Senado, se han buscado caminos que faciliten la expresión libre, absolutamente libre, del donante de órganos. Desde ese punto de vista, algunos no se han discutido, pero el que nos ocupa es el de que las personas, al momento de sacar carné de identidad, se pronuncien a favor o en contra de donar sus órganos.

Se han manifestado una serie de objeciones. Yo no quiero descalificar la opinión de nadie, pero me parece que, como norma general, no se puede pensar que todos los jóvenes chilenos son "apequenados" -como dijo alguien-, timoratos, pusilánimes, y que, frente a un funcionario público o a un formulario, no se hallan en condiciones de decir si están dispuestos o no, bajo determinadas circunstancias, a donar sus órganos.

Creo que la privacidad que aquí se solicita perfectamente bien podría conseguirse a través de una instrucción del Ministerio de Justicia o del propio Registro -o, mejor aún, con un reglamento de la ley- que especificara el modo como debe llenarse, suscribirse y entregarse el formulario respectivo.

Por último, debe considerarse que si alguien comete un error o cambia de opinión, tiene siempre la oportunidad -y la ley le procura los medios- para revocar su decisión.

En consecuencia, no existiendo sistemas perfectos que puedan indagar la íntima voluntad de cada cual, me parece que el método sugerido es perfectamente posible, fácil y expedito y cumple con el propósito fundamental que persigue el proyecto: que quienes estén dispuestos a donar sus órganos no se vean impedidos de hacerlo oportunamente por falta de un mecanismo legal.

Por las razones expuestas, voto favorablemente la propuesta de la Comisión.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en la sesión pasada hubo un amplio debate y se rechazó la proposición de que todos fueran donantes, a menos que manifestaran lo contrario formalmente en vida. Pero he visto en algunos argumentos que nos hemos ido al extremo contrario. Porque no corresponde mirar en menos la capacidad del chileno para tomar decisiones en forma libre, sin presiones, como tampoco dejar de respetar su posible acción solidaria.

También, en alguna medida, ha quedado en claro que el proyecto tendría al menos dos vacíos. El primero se relaciona con la obligación de efectuar difusión sobre esta materia para que las decisiones puedan ser bien tomadas. Y el segundo está vinculado con el efecto posterior; porque el aumento de la cantidad de trasplantados en el país no irá acompañado de un fondo o de un banco de drogas, por ejemplo, y las personas trasplantadas deberán incurrir en altos costos, lo cual afectará al sector más humilde de nuestra sociedad.

Con las consideraciones señaladas, voto a favor de los dos incisos como vienen propuestos.

El señor LARRAIN.-

Señor Presidente , tal como lo he manifestado con anterioridad, con todo lo respetable y valioso que es el proyecto en esta parte -al menos en su intención de producir de manera eficaz la donación de órganos-, no puedo dejar de tener en cuenta que, cuando se trata de un procedimiento en que una autoridad pone a una persona en la situación de pronunciarse, hay cierta violencia. Y pienso que nadie puede forzar decisiones de esta naturaleza.

Por eso, sin contraargumentar, deseo reiterar ese planteamiento -lo hemos formulado varios-, más allá de las buenas intenciones.

Voto contra la sugerencia de la Comisión.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , muchas de las cosas que nos pasan a los chilenos se originan por carencia de información: no obstante existir las leyes, no sabemos cómo, cuándo ni dónde. Y éste es uno de los casos precisos en que a nadie se le empuja ni obliga. En efecto, al obtener o renovar su cédula de identidad o en diversos otros actos, toda persona tendrá la oportunidad, no sólo de decir que sí, sino también de informarse y decir que no.

Pues bien, hemos aprobado, por ejemplo, leyes relacionadas con subsidios habitacionales. Y he preguntado en mi Región, pero sólo 20 a 30 por ciento de los beneficiarios se acogieron a ellos; los restantes no acudieron al llamado porque no estaban informados.

No porque publiquemos una ley, que se reputa conocida por todos, la gente sabe de ella. Pero si en algunos casos -como éste- se pregunta a la persona, ahí tiene la oportunidad de informarse.

Por considerar extraordinariamente importante salvar una vida mediante la donación de órganos, creo que no podemos vedar la oportunidad de que todos los chilenos se informen, aunque sea en esta forma, para decidir si acceden o no a ella.

En atención a lo expuesto, voto a favor de la sugerencia de la Comisión.

El señor MATTA.-

Señor Presidente , tengo la impresión -quiero compartirla con esta Sala- de que la forma como se redactaron estos incisos, de una u otra manera, significan una suerte de presión a la expresión libre y espontánea de la voluntad.

Yo desearía que quien va a donar sus órganos en forma solidaria lo haga de modo absolutamente espontáneo, sin estar sujeto a presión ante la formulación de una pregunta por un funcionario público cuando vaya a obtener un documento tan importante como la cédula nacional de identidad.

Respecto de esta materia, yo desearía que hubiera una actitud solidaria y generosa de los chilenos, pero no mediante el mecanismo que prevé el proyecto de la Comi sión.

Por lo tanto, voto en contra de los incisos tercero y cuarto.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , pienso que el ciudadano chileno es muy generoso. Pero otra de sus características es la de ser extraordinariamente dejado. Siempre a última hora hace enormes colas para pagar las contribuciones de bienes raíces y los permisos de circulación.

La oportunidad que se está dando ahora es muy especial: nada hay que pagar y sólo debe proporcionarse una información muy sencilla.

Yo estoy de acuerdo, pero creo que la consulta del funcionario y la respuesta deben ser por escrito.

Entonces, sería muy interesante dejar constancia de ello en la historia de la ley, para que el reglamento lo recoja como forma de expresar la voluntad.

Voto que sí.

El señor NUÑEZ.-

Señor Presidente , coincido en que estos dos incisos no resguardan con celo la privacidad. Sin embargo, creo que el reglamento debiera buscar un mecanismo para que esa privacidad -o solemnidad, como decía el Honorable señor Larre - exista en el momento en que toma una decisión la persona que va a obtener o a renovar su cédula de identidad.

Considero muy importante no ejercer nunca coacción a ese respecto. Hay que evitarla de cualquier modo, porque de alguna manera la coacción en ese instante puede viciar notablemente la política que sobre esta materia podamos tener en el futuro.

En segundo lugar, hay situaciones muy dramáticas. Sólo quiero señalar una. En la Región de Atacama, que representamos aquí con el Honorable señor Pérez , por la alta salinidad de las aguas -éstas son fundamentalmente de origen mineral-, el índice de personas con afecciones renales es impresionantemente elevado y supera con creces el promedio nacional. Muchas de ellas son de origen muy humilde y no tienen ninguna posibilidad de ser atendidas en los hospitales de la Región. En consecuencia, en gran proporción están condenadas, porque normalmente en Santiago no les resulta factible -ni siquiera en los hospitales públicos- recibir un órgano que reemplace al que está fallando, por la razón señalada.

Pero lo más grave es que sólo una o dos personas, de entre cientos, han podido salir del país en los últimos años para someterse a un trasplante de riñón. Porque estamos hablando de una zona en que, por la alta salinidad de las aguas y sus condiciones y características, existen situaciones dramáticas.

Por conocer muy de cerca esa situación me parece que debemos hacer todo el esfuerzo posible para resolver este tipo de problemas tan dramáticos por medio, no de la ley en proyecto, sino fundamentalmente de una campaña nacional que nos permita concientizar al chileno para que manifieste su enorme solidaridad.

Voto a favor.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , en la sesión anterior en que se trató este tema voté por respetar el derecho de las personas a manifestar libremente su voluntad de donar. Asimismo, dije que nadie podía donar por otro.

Hoy día se nos plantea un problema distinto: estamos frente al hecho de si al individuo, cuando va a obtener o renovar su cédula de identidad, se le puede preguntar si donará sus órganos.

Quiero ser mucho más realista.

La verdad es que no hay formalidad alguna. Y existen diversas maneras de consultar. Por ejemplo: "¿No es cierto que usted va a donar sus órganos?"; o "¿Usted no dona los órganos?". Y las respuestas serán "Si o "No". Y va a influir decisivamente en el resultado la actitud del oficial del Servicio de Registro Civil. Si éste es partidario de los trasplantes -podríamos hacer un estudio después de que se aplique la ley en proyecto-, veremos que en su repartición habrá muchos donantes; y si es contrario a aquéllos, serán pocos.

Pero hay un hecho claro: no obstante que me voy a oponer terminantemente a un concepto que se estima clave para el éxito de la operación, por considerarlo que va contra el derecho natural, he manifestado palmariamente que se debe hacer todo lo posible por facilitar el trasplante de una persona muerta -o sea, de un cadáver- a una viva y entre seres vivos cuando ello no signifique riesgo de muerte, mutilación o disfuncionamiento del organismo.

En el caso del riñón, hay muchos ejemplos de trasplantes entre personas vivas. Por lo tanto, existe una cuestión de generosidad para aumentar el número de donantes; y ello no será afectado por las normas de la ley en proyecto.

Pero yo hurgo en mi conciencia y me pregunto qué es más conveniente.

Creo que si el Senado modifica con posterioridad el artículo 10 como viene propuesto y se respeta realmente la vida humana, también deberemos tomar medidas para incentivar a las personas a expresar su voluntad.

Por eso, porque no creo que vaya a incidir decisivamente y sí es un paso más para influenciar a los individuos, y por existir en la iniciativa en estudio una norma que permite retractarse en cualquier momento, voto favorablemente los dos incisos.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , pienso que el tema está muy relacionado con la realidad de la información y la educación. Creo que la solidaridad y la generosidad se deben educar. Y, en ese aspecto, considero básico que podamos aceptar la donación y otorgar la oportunidad, que muchas veces no se da en la vida, de resolver un problema tan individual y personal.

Nadie va a criticar a alguien que en determinado momento acepte o rechace la donación de sus órganos. Lo importante es que exista la posibilidad de que el individuo se enfrente por primera o, a lo mejor, por última vez a cierta realidad. Por lo demás, se trata de algo esencialmente revocable, como todo acto entre vivos.

De allí que, a mi juicio, no nos sería factible oponernos a que los individuos -sin presumir que son esclavos y no libres- puedan escoger entre donar o no sus órganos en la ocasión planteada. Pienso que de algún modo debemos abrir tal alternativa. Y el hecho de que pueda existir o no una presión me parece irrelevante frente a la majestad de la acción, aparte que mediante la educación y métodos de difusión adecuados es factible permitir a la población que su decisión sea espontánea, libre e informada.

Si solamente -como se dijo- 10 mil personas han donado sus órganos, dada la importancia de una materia de esta naturaleza, me parece que debemos otorgar las oportunidades, y en términos igualitarios para toda la población, para que se pueda expresar libremente.

En tal sentido, voto favorablemente ambas disposiciones, porque, en la duda, debemos estar del lado de la generosidad y la solidaridad.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , deseo partir diciendo que no basta con la publicidad ni con la propaganda. Hemos visto a través de los canales de televisión experiencias dramáticas de enfermos que han debido ser llevados al extranjero luego de campañas realizadas para juntar los recursos necesarios para costear los viajes y las operaciones. Sin embargo, ello no ha traído como consecuencia un aumento en las inscripciones de voluntarios en las notarías para donar sus órganos.

Por lo tanto, me parece que en la iniciativa en estudio debiéramos abrir espacios para que esto pueda funcionar.

Creo que lo que estamos aprobando aquí aún es insuficiente. A mi juicio, debería idearse un formulario que esté disponible en las oficinas públicas, de tal manera que cada vez que una persona vaya a hacer un trámite pueda expresar su opinión en forma libre e informada ante el funcionario pertinente.

Más aún, estimo que debiéramos consignar un mecanismo de inscripción gratuita en las notarías. Porque estamos pidiendo a las personas que sean generosas y donen sus órganos, y encima deben pagar para hacerlo.

Finalmente, deseo referirme a un importante tema tratado en esta Sala: la libertad.

Todos los días, de una u otra manera, estamos restringiéndola. Pero cuando la libertad se restringe de modo serio y responsable, producto de un consenso; cuando el Parlamento legisla para limitar determinadas actuaciones de las personas, evidentemente estamos ejerciendo un derecho en forma libre y soberana, en representación del pueblo que nos eligió. Y si debemos restringir en alguna medida, aunque sea ínfima, la libertad de los individuos y los forzamos a pronunciarse a favor o en contra de cierta situación, creo que eso es mínimo comparado con otras libertades que diariamente se coartan a la gente, especialmente a la de escasos recursos, a los pobres de este país, que cotidianamente sufren y son víctimas de la falta de libertad real, porque no están en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos. Y ese tema no está en la discusión.

Por eso, también es importante lo planteado por el Senador señor Horvath . Debiéramos buscar cómo complementar la ley sobre trasplantes con la creación de un fondo nacional para subsanar lo que se produce en la actualidad, en que hay un órgano disponible, pero el trasplante cuesta 8 a 12 millones de pesos -así se informó recientemente en Puerto Natales-, lo que significa que está absolutamente fuera del alcance de las personas de escasos recursos.

Por lo tanto, creo que la sociedad debiera adoptar las medidas para que cuando mañana se disponga de órganos, producto de la ley en proyecto, que, según veo, se va a aprobar, los ciudadanos modestos tengan la segundad de que podrán someterse a un trasplante.

Voto que sí.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , tengo la convicción, en conciencia, de que en este caso no se violenta la voluntad de las personas y, por el contrario, se está cumpliendo con el sentir mayoritario del Senado de dar forma a una voluntad expresa.

Pero -y lo he señalado varias veces- siempre detrás de nuestras leyes hay, de alguna manera, una suerte de concepción de la vida y de la relación del hombre en cuanto a lo que hace.

Rescato el hecho de que cuando a una persona se le pregunta, ella, a través de su respuesta, está expresando una voluntad libre. Tengo mucho temor en cuanto a que el criterio de que podría haber coacción o presión impida la apertura hacia la libertad y la asertividad de los chilenos. Es posible que un hombre, en una fila, llamado a decir "Si o "No", se sienta un poco cohibido. No es la fórmula evitar que su voluntad la manifieste de un modo distinto. Concuerdo en que pudiese pensarse en una solemnidad. Pero, en lugar de asustarnos frente a ello, tratemos -como dijo Teilhard de Chardin- que la conciencia planetaria del hombre se expanda hacia horizontes más abiertos. A los chilenos tenemos que crearles condiciones para que sean capaces de decir "Sí" o "No", aunque en determinado instante la presión ambiental sea fuerte. Esto es lo que distingue a los grandes países y es lo que hay detrás de algunas determinaciones nuestras.

Aquí un señor Senador utilizó una expresión que produjo risa: "apequenamiento". Señor Presidente , necesitamos que los chilenos seamos capaces, a veces, de volar contra el viento. Y tal vez sería bueno que nos abramos a ciertas maneras de vivir, distintas del temor que surge frente a la autoridad, que siempre vemos representada como quien oprime, manda, detiene, ahoga; a la que, en definitiva, hay que temer. Autoridad viene del latín "augere", que significa orientar, enseñar, pedagogía. Sólo en esa forma vamos a entender realmente alguna vez la democracia como algo mucho más sólido que una estructura formal.

Voto que sí.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , en la sesión anterior, cuando se votó la donación presunta, opiné que debía haber una expresión de voluntad concreta, informada y precisa. Por lo tanto, ahora debo ser consecuente con esa posición.

Creo que, efectivamente, el chileno no es "apequenado" -concuerdo con lo dicho por un Honorable colega-, pero sí es influenciable, como lo muestran los vaivenes de nuestros compatriotas cuando deben expresar su opinión. Y esas influencias se pueden ejercer en las oportunidades a que aluden los incisos segundo y tercero.

Por eso, voto que no.

El señor VALDES (Presidente).-

Terminada la votación.

-Se aprueban los incisos tercero y cuarto del artículo 8° (27 votos por la afirmativa, 11 por la negativa y un pareo).

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Cantuarias, Carrera, Díaz, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Larre, Lavandero, Letelier, Mc-Intyre, Núñez, Ominami, Otero, Páez, Pérez, Piñera, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Urenda, Valdés y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Cooper, Diez, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Huerta, Larraín, Martín, Matta, Prat y Siebert.

No votó, por estar pareado, el señor Sinclair.

-Se aprueban los incisos quinto y sexto del artículo 8°.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión propone sustituir el artículo 10, que pasa a ser 9°, por el que se indica:

"Artículo 9°.- Se podrá efectuar trasplante de órganos de cadáveres de personas fallecidas que, en vida, no hayan expresado su autorización para ello en los términos de esta ley, así como de las personas menores de edad o legalmente incapaces, siempre que ello sea autorizado por su cónyuge, o su representante legal o, a falta de éstos, por los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea recta o, de no haberlos, por los parientes de la línea colateral, hasta el tercer grado inclusive. La autorización deberá otorgarse mediante la suscripción de un acta extendida en los mismos términos indicados en el inciso segundo del artículo precedente.

"En pacientes con muerte encefálica, cuya calidad de donantes dependa de las personas a que se refiere el inciso anterior, la autorización deberá limitarse específicamente a aquellos órganos útiles para un trasplante, según la lista de prioridades manejada por el Ministerio de Salud.".

Esta modificación fue aprobada por 3 votos contra O en la Comisión de Salud. Sobre el particular, hay una indicación renovada -la número 25-, firmada por los Senadores señores Piñera , Ruiz-Esquide , Frei ( doña Carmen) , Matta , Thayer , Díaz , Pérez , Ominami , Lavandero y Letelier "Artículo 10.- Sin perjuicio de lo dispuesto, el cónyuge de alguien que haya consentido la extracción de sus órganos una vez muerto, podrá expresar su negativa a tal extracción, siempre que la persona haya fallecido o se encuentre internada en un establecimiento hospitalario en estado de inconsciencia. Tal declaración deberá otorgarse por escrito ante un médico del establecimiento en que aquélla fue internada o conducido su cadáver y dos testigos mayores de edad. La negativa podrá ser revocada por quien está llamado a expresarla, pero en todo caso dejará de tener validez si la persona recobra su conciencia en forma estable. "A falta de cónyuge, podrán negarse a la extracción en los términos señalados en el inciso anterior, los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, prefiriéndose aquéllos a éstos y un grado a otro. En caso de ser varios los llamados a decidir, se atenderá a lo que exprese la mayoría de ellos y si ésta no se produce, se estará a la voluntad que manifestó la persona en los términos del artículo precedente. "Se entenderá que falta el cónyuge o un pariente, no sólo por haber fallecido, sino por ser incapaz, o por hallarse ausente del territorio de la República y no esperarse su pronto regreso, o por ignorarse el lugar de su residencia.".

El señor VALDES (Presidente).-

En discusión la indicación renovada.

El señor HORMAZABAL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORMAZABAL .-

Excúseme, señor Presidente , pero quiero remitirme al artículo 8°. En mi opinión, dado su aprobación, sería indispensable introducir algunos ajustes a su inciso quinto respecto de la forma de dejar sin efecto el acto declaratorio de la voluntad, que exigiría la presencia también de un oficial del Registro Civil . Podría darse el caso de que el donante, al momento de ingresar al hospital o en otra circunstancia, cambie de opinión. Y como el criterio que ya se aprobó consiste en una expresión voluntaria, hice una sugerencia a los Senadores señores Ruiz-Esquide y Piñera -a quienes les pareció pertinente- que flexibiliza el inciso quinto, modificándolo en los siguientes términos:

"En los casos señalados en los incisos primero, segundo y tercero de este artículo, la revocación del consentimiento deberá expresarse en cualquiera de las formas en ellos detalladas, con las formalidades que señale el Reglamento. De las revocaciones se dejará constancia en el Registro a que se refiere el inciso quinto.".

De esta manera, se mantendría para el donante la posibilidad de desistirse de la decisión adoptada ya sea frente a un oficial del Registro Civil , mediante una declaración firmada ante notario, o, eventualmente, ante el director del hospital donde la persona se interna. Al mismo tiempo, la disposición guardaría lógica y armonía con el texto sustitutivo del artículo 10 propuesto en la indicación renovada N° 25, presentada por el Senador señor Piñera , que no considera al donante en el acto de revocación, sino que contempla, de modo fundado, la negativa por parte del cónyuge.

Señor Presidente , sugiero esta idea sólo para el caso de que existiera unanimidad a su respecto. De lo contrario, no insistiré, a fin de no introducir un factor de dispersión en el tema.

El señor LARRAIN .-

Esta vez tiene razón Su Señoría.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIU.-

Señor Presidente , la verdad es que en este momento se hallan en discusión tres temas. Uno es el que acaba de plantear el Senador señor Hormazábal , en el sentido de acordar, por unanimidad, introducir en el inciso final del artículo 8°, aprobado ya por la Sala, una indicación en orden a que la voluntad expresada pueda revocarse no sólo ante el funcionario del Registro Civil, sino también por escrito en cualquiera de las otras dos modalidades.

Se trata de un concepto nuevo y no tendría inconveniente en concurrir a su aprobación. Personalmente, no estaba de acuerdo en la intervención de un oficial del Registro Civil ; pero me parece bien todo cuanto contribuya a flexibilizar el mecanismo por el cual las personas pueden concretar la voluntad de donar órganos. Sin embargo, esto no tiene relación con las normas que vienen a continuación.

Para ordenar el debate, pienso que debiéramos circunscribirnos exclusivamente a este tema y continuar después con el resto de los preceptos. Porque observo que se ha renovado una indicación sustitutiva del artículo 9°, que contiene un concepto distinto del consignado en él. En efecto, expresa que, no obstante que haya una expresión de voluntad favorable para el trasplante, determinados familiares podrán revocar esa autorización. Me parece perfecto, pero introduce también una idea diferente.

Reitero la conveniencia de tratar separadamente los tres temas, comenzando por el que acaba de exponer el Senador señor Hormazábal . Para ello, será preciso reabrir el debate relativo al inciso final del artículo 8° y, si hubiera unanimidad, modificarlo en el sentido de que las personas puedan revocar la voluntad de donar en cualquiera de las formas en que ella se manifestó.

Desde ya anuncio que respaldaré esta fórmula.

El señor OTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES ( Presidente ).-

Señor Presidente , como al parecer hay consenso sobre la indicación formulada por el Senador señor Hormazábal , sugiero aprobarla sin mayor debate, porque refleja las razones por las cuales muchos de nosotros votamos favorablemente los incisos del artículo 8°.

-Por unanimidad, se acuerda reabrir el debate acerca del inciso sexto del artículo 8°.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Ruego al Senador señor Hormazábal hacer llegar a la Mesa la indicación.

El señor LARRAIN.-

Los Senadores de estas bancas también la apoyaremos.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , aclaro que la indicación es muy similar al texto aprobado por la Comisión. Sólo agrega la mención al inciso tercero, cambia un punto por una coma y suprime una oración.

En todo caso, con todo agrado la haré llegar por escrito a la Mesa. No lo hice antes porque ignoraba si habría acuerdo a su respecto.

El señor GAZMURI.-

Pido la palabra.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GAZMURI .-

En atención a que estamos terminando de votar el artículo 8°, quiero plantear una indicación que -entiendo- también precisa de la unanimidad de la Sala. Me refiero a la necesidad de agregar un artículo transitorio donde se establezca un plazo antes de que entre a operar el mecanismo del consentimiento de la donación a través del Registro Civil , con el objeto de que la ciudadanía se informe debidamente.

Como esta propuesta se hizo durante el curso .del debate y no mereció objeciones, sugiero que fijemos un plazo razonable, por ejemplo de seis meses.

La señora FELIU .-

O un año.

El señor GAZMURI .-

Dejo planteado el asunto para que, al final, la Mesa proponga un artículo transitorio que recoja esa idea.

El señor VALDES ( Presidente ).-

¿Podría enviar a la Mesa una proposición escrita, señor Senador ?

El señor GAZMURI .-

Muy bien.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El texto propuesto por el Honorable señor Hormazábal para el inciso final del artículo 8° expresa:

"En los casos señalados en los incisos primero, segundo y tercero de este artículo, la revocación del consentimiento deberá expresarse en cualquiera de las formas en ellos detalladas, con las formalidades que señale el Reglamento.

"De las revocaciones se dejará constancia en el Registro a que se refiere el inciso quinto.".

El señor HORMAZABAL.-

Pido la palabra.

El señor VALDES (Presidente).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor HORMAZABAL .-

El senador señor Otero me hace una sugerencia que indudablemente recogería mejor el sentido de la disposición: cambiar la expresión "deberá expresarse" por "podrá expresarse".

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

El señor Secretario procederá a leer el inciso como quedaría con la última modificación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

"En los casos señalados en los incisos primero, segundo y tercero de este artículo, la revocación del consentimiento podrá" -ésta es la palabra que cambia- "expresarse en cualquiera de las formas en ellos detalladas, con las formalidades que señale el Reglamento.

"De las revocaciones se dejará constancia en el Registro a que se refiere el inciso quinto.".

-Se aprueba unánimemente la indicación, con la enmienda señalada.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el artículo 9°.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Ya leí tanto el artículo 10, que pasa a ser 9°, sustituido por el que indiqué, como la indicación renovada N° 25, consistente en reemplazarlo y que fue suscrita por los Senadores señores Piñera , Ruiz-Esquide , Frei ( doña Carmen) , Matta , Thayer , Díaz , Pérez , Ominami , Lavandero y Letelier 

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Pido la palabra.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Puede usarla, señor Senador.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , el sentido de los artículos que estamos aprobando es precisar lo más exactamente cómo debe manifestarse explícitamente la voluntad de donación: dar la mayor cantidad posible de oportunidades para concretar esa decisión y, al mismo tiempo, establecer los mecanismos de revocación, sobre todo en los que participa el deseo de la familia. Esto es lo que se procura hacer.

Hemos analizado, con otros señores Senadores, la indicación renovada N° 25, presentada originalmente por el Honorable señor Piñera , y, en general, habría mayoría o consenso para aprobarla. Estimamos que no es contradictorio con el artículo que intenta sustituir y, además, se presentó en el contexto de la donación presunta, materia ya superada.

En síntesis, propongo aprobar la indicación renovada N° 25 del Senador señor Piñera , cuyo texto parece razonable y bueno, pero en calidad de artículo distinto del que ahora votamos, es decir, como artículo nuevo.

El señor LARRAIN .-

Pero, señor Presidente , entiendo que respecto a esa norma se presentó una indicación sustitutiva, formulada en ese carácter. De manera que, para modificarlo -imagino-, sus autores deberían plantear tal opción.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Efectivamente, la indicación se presentó en ese carácter, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , soy uno de los Senadores firmantes de la indicación renovada. Asimismo, debo hacer presente que consulté sobre el particular con el Senador señor Piñera (la indicación le pertenece) y Su Señoría me señaló su acuerdo con proponerla como artículo nuevo.

Ahora, el sentido, la lógica de las cosas demuestra que la indicación revestía el carácter de sustitutiva en la medida en que fuera aprobada la donación presunta. No habiéndose llegado a acuerdo sobre ese punto, el nuevo precepto no se opondría a lo ya aprobado.

Como se trata de una buena indicación, creo que debe aprobarse, no para reemplazar el artículo 9°, sino como artículo nuevo.

Ese es mi punto de vista, señor Presidente.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIU.-

Señor Presidente , no suscribí la indicación renovada, pero coincido ampliamente con lo planteado por el señor Presidente de la Comisión de Salud .

La indicación N° 25 versa sobre algo diferente a lo expresado en la norma propuesta por la Comisión, cuyo texto me parece perfecto, porque indica que se podrá efectuar trasplantes de órganos de quienes, en vida, no expresaron su voluntad para ello, siempre que sea autorizado por sus familiares, lo cual es correcto y, además, acorde con el texto vigente sobre la materia.

En cambio, la indicación N° 25 apunta a una cuestión distinta y de gran importancia. Se refiere a las personas que, a través de alguno de los medios establecidos en la iniciativa, manifestaron su voluntad favorable para ser donantes; pero cuyos familiares no están de acuerdo con ella, y la rechazan. La indicación respeta la voluntad de los familiares cuando la persona que ha consentido en la extracción de sus órganos se encuentra en estado de inconsciencia. Pienso que también constituye una proposición buena y digna de ser aprobada.

Si la persona, estando consciente, manifestó su voluntad para ser donante, y sus familiares, por las razones que sean, no quieren acceder a ella, creo conveniente que la ley reconozca la situación y los faculte para revocar -por así decirlo- la voluntad del donante. Porque si no, quienes hagan efectiva la donación, comprarán, además, un pleito, pues seguramente los familiares se van a oponer, pues alguna razón tendrán para rechazar la donación.

Por tal motivo, propongo aprobar la indicación renovada N° 25, pero como norma agregada al actual artículo propuesto en el informe.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , me asalta una duda.

El artículo 9° propuesto en el informe dice: "Se podrá efectuar trasplante de órganos de cadáveres de personas fallecidas que, en vida, no hayan expresado su autorización"...; y aquí aprobamos que todas las personas serán consultadas sobre la materia, y decidirán afirmativa o negativamente al respecto. Pues bien, si la persona expresó su negativa a la donación (y esto aparece consignado en su cédula nacional de identidad), ¿después su cónyuge puede autorizar un trasplante, a pesar de que exista una negativa manifiesta?

La señora FELIU .-

La norma dice "que no hayan expresado voluntad", no "que hayan rechazado", señor Presidente .

El señor MC-INTYRE.-

Pero, señor Presidente , me refiero a que la persona que es requerida sobre el particular debe responder sí o no, y esto figurará en su carné; no puede dejar de colocarse, pues -repito- debe quedar consignada su afirmativa o su negativa.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-

La mesa entiende que hay complementariedad de las dos normas.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú .

La señora FELIU .-

Señor Presidente , no debemos dejar de reconocer que la expresión de voluntad no se establecerá en todas las cédulas nacionales de identidad por arte de magia, sólo porque se publique la ley. Este es un proceso sumamente largo. En consecuencia, el artículo tendrá una aplicación práctica e importante.

El señor MC-INTYRE.-

Entonces, el efecto de la norma es transitorio, señor Presidente.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, aprobaremos la indicación N° 25, renovada, suscrita por el Senador señor Piñera y otros señores Senadores.

Se ha planteado que la indicación no reemplazaría ninguna norma, sino que sería complementaria del artículo 9°.

Si le parece a la Sala, se procederá en ese sentido. O sea, aprobaríamos el artículo 9° sugerido por la Comisión y, como precepto nuevo, la norma contenida en la indicación N° 25.

El señor LARRAIN.-

Con mi abstención, señor Presidente .

El señor MUÑOZ BARRA.-

Y con la mía, señor Presidente .

-Se aprueba el artículo 9°, y, como artículo nuevo, la norma contenida en la indicación Nº 25, con las abstenciones de los Senadores señores Larraín y Muñoz Barra.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión propone agregar en el inciso tercero del artículo 11, que pasa a ser 10, la siguiente oración final: "El referido reglamento deberá considerar, como mínimo, que la persona cuya muerte encefálica se declara, presente las siguientes condiciones:

"1.- Ningún movimiento espontáneo observado durante una hora;

"2.- Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y

"3.- Ausencia de reflejos troncoencefálicos.". Fue aprobada por unanimidad (3-0) en la Comisión. Se ha renovado la indicación N° 30 por los Senadores señores Otero , Romero, Lagos , Cooper , Siebert , Prat , Diez, Larre , Ríos y Pérez "Artículo 11.- Para todo efecto legal, una persona se considerará muerta cuando cesan todos los signos vitales, en forma mantenida e irreversible. Sólo cumplidas estas circunstancias podrá emitirse el certificado de defunción y procederse a efectuar trasplantes de órganos del cadáver, en los términos establecidos por esta ley.".

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , el trasplante de órganos humanos es una realidad, producto de los avances científicos y tecnológicos. Es necesario y útil para mejorar la calidad de vida e, incluso, mantenerla en personas aquejadas de determinadas dolencias. Sin embargo, no puede olvidarse que todo trasplante supone sacar un órgano de un cuerpo humano para injertarlo en otro.

El trasplante en sí, de un cadáver a un ser viviente, debe ser promovido e incentivado, por cuanto, con ello se salva una vida o se mejora la calidad de vida de una persona. Obviamente, esta materia debe ser debidamente reglamentada para evitar abusos y establecer normas claras y precisas sobre cuándo es posible realizarlo con la voluntad -previamente expresada- de la persona fallecida o de quien, después de su muerte sin expresar voluntad, puede autorizarlo en su nombre. Ello me movió a votar favorablemente la idea de legislar y a formular tres indicaciones para mejorar el proyecto, dos de las cuales fueron aprobadas por la Comisión.

Sin embargo, otra cosa muy distinta es el trasplante de órganos de un cuerpo humano aún vivo a otra persona. Es esta situación la que crea el problema ético y constitucional que el Senado debe resolver. ¿Es legítimo, es moral, respeta el derecho a la vida y a la integridad física de una persona el privarla, en vida, de una parte de su cuerpo para beneficiar a otra? Dicho de otro modo, ¿puede la mera voluntad o la decisión humana disponer de todo o parte de un ser humano vivo? ¿Es aceptable que un órgano se convierta en un bien disponible?

En primer lugar, cabe recordar que persona es todo individuo de la especie humana, y que se es persona desde el momento de la concepción hasta el momento de la muerte. La persona deja de ser persona sólo cuando se convierte en cadáver, o sea, en un cuerpo sin vida.

Ser persona es un hecho que no depende de voluntad o decisión humana alguna. Nadie -repito: ¡nadie!- tiene, puede arrogarse o conceder a otro el derecho a determinar o decidir si una persona ha dejado de serlo mientras hay vida en su cuerpo. Todo individuo vivo de la especie humana es persona, independientemente de su conformación física y funcionamiento cerebral. Nadie se ha atrevido a sostener que los fetos o recién nacidos mal conformados, carentes de órganos determinados, descerebrados o sin cerebro e, incluso, con caracteres de fenómeno, no son personas, sino cosas disponibles. Se es y se continúa siendo persona mientras existe vida, aunque ello sea por algunos instantes, o, médicamente, exista una fundada presunción de que no pueda continuar viviendo.

En segundo lugar, es preciso no olvidar que la persona es un todo y que tiene derechos inalienables desde que es concebida y, por ello, el primer derecho que garantiza nuestra Constitución Política es "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica".

La vida y la integridad física y psíquica, según la concepción humanista cristiana, trascienden de la propia persona, y por ello se condena el suicidio y la automutilación Aun más, pese al absoluto reconocimiento de la autonomía de la voluntad, no es admisible la donación voluntaria de órganos en vida si con ello se produjese la muerte del donante, una mutilación o una incapacidad física permanente. Sólo puede donarse en vida un órgano o parte de él, si tal acto no afecta la integridad y el funcionamiento normal del cuerpo del donante.

El número 2296 de la Segunda Sección de la tercera parte del Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, establece: "El trasplante de órganos es conforme a la ley moral y puede ser meritorio si los peligros y riesgos físicos o psíquicos sobrevenidos al donante son proporcionados al bien que se busca en el destinatario. Es moralmente inadmisible, provocar directamente para el ser humano bien la mutilación que lo deja inválido o bien su muerte, aunque sea para retardar el fallecimiento de otras personas.".

Aun más: Su Santidad Juan Pablo II , en el discurso dirigido a los participantes del Primer Congreso Internacional de la Sociedad para la Donación de Organos, el 20 de junio de 1991, expresó: "Una persona sólo puede dar algo de lo que puede privarse sin serio peligro o daño para su propia vida o identidad personal, y por una razón justa y proporcionada. Resulta obvio que los órganos vitales sólo pueden donarse después de la muerte.".

El Señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Perdone que lo interrumpa, señor Senador, porque su intervención es muy interesante; pero ha terminado la hora del Orden del Día. Debo consultar a la Sala si la prorrogamos hasta terminar el debate, o bien, fijamos una hora de término.

El señor DÍAZ .-

En último caso, suspendamos la hora de Incidentes, señor Presidente .

El señor LARRE .-

No habría inconveniente en prorrogarla, señor Presidente , pero sería necesario fijar una hora de término, porque ésta es una materia de lata discusión.

El señor DÍAZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , Honorables colegas, creo que éste es un tema trascendental. Hemos tratado de cuestiones económicas, discutiendo horas y horas sobre proyectos que, siendo importantes, no tienen la trascendencia de esta iniciativa. Aquí se trata de la vida y la muerte. Estamos debatiendo respecto de cosas importantes.

Por consiguiente, deberíamos darnos el tiempo suficiente para que el Senador señor Otero termine su argumentación, y quienes estamos en una posición distinta a la suya, tengamos la oportunidad de entregar nuestras opiniones.

Pido que se prorrogue el Orden del Día, por lo menos, hasta las 20, suspendiendo la hora de Incidentes.

El señor LARRE.-

Señor Presidente, estamos de acuerdo en prolongar el debate hasta las 8 de la noche; y, si no termina hoy, en continuar mañana. Lo importante es disponer de todo el tiempo necesario para estudiar el proyecto.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Hay citadas algunas Comisiones, pero desde ya podríamos autorizarlas a...

La señora FELIU .-

Imposible, señor Presidente .

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Entonces, tendríamos que prorrogar hasta las 20.

La señora FELIU .-

Propongo que sea hasta las 19:30, porque hay Comisiones citadas. El asunto en debate es importante. Si los señores Senadores se van a las Comisiones, no podrá seguir discutiéndose.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Fijemos las 19:30 como hora de término, señor Presidente .

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo en la Sala para prorrogar el Orden del Día hasta las 19:30?

-Se acuerda.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Luego, nadie tiene derecho sobre otra persona, ni a disponer de ella, ni de todo o parte de su cuerpo. Así, se castigan el homicidio, las mutilaciones, las lesiones, la esclavitud, la trata de blancas, el comercio de niños en adopción, la cooperación al suicidio, etcétera.

Lo anterior me lleva a reiterar una indicación sustitutiva del artículo 10 que propone el segundo informe de la Comisión de Salud.

Antes de entrar al fondo de la materia, quiero destacar que la indicación hoy renovada fue rechazada con el voto de sólo dos señores Senadores; o sea, de la minoría de la Comisión que, en este caso, fue una mayoría ocasional por haberse integrado ésta con 3 y no con 5 miembros.

La norma que propongo sustituir con esta iniciativa, establece un concepto legal de muerte distinto de la concepción universal que existe sobre ella. Para los efectos de los trasplantes de órganos se crea un estado de "muerte encefálica". Así, el artículo 10 propuesto dispone que la certificación de muerte, para los efectos del trasplante de órganos "se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas"; y se agrega: "como mínimo, que la persona cuya muerte encefálica se declara, presente las siguientes condiciones:

1) Ningún movimiento espontáneo observado durante una hora;

2) Apnea, luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y

3) Ausencia de reflejos troncoencefálicos.".

En consecuencia, el Senado debe resolver si una persona viva, a la que se declara en estado de muerte encefálica, puede o no ser desmembrada para los efectos de que uno o varios de sus órganos vivos sean injertados a otra.

Es un hecho irrebatible que, aun cuando concurran estas circunstancias, el corazón del paciente puede serguir latiendo; y se ha comprobado reiteradamente que personas que han dejado de respirar por más de 3 minutos pueden ser vueltas a la vida.

Tengo en mi poder un informe del doctor Moran, médico de la Universidad Católica, que es favorable al trasplante, y que reconoce que puede mantenerse artificialmente con vida un cuerpo aunque la persona esté encefálicamente muerta. Es decir, hay un cuerpo vivo y una persona muerta.

Por consiguiente, la muerte encefálica no conlleva necesariamente la muerte del cuerpo, el cual puede seguir viviendo. También es un hecho indiscutido que personas a quienes se les ha declarado en estado de muerte encefálica se han recuperado, sin que nadie haya podido explicar el cómo y el por qué de la recuperación.

Por lo tanto, mientras el corazón esté latiendo, e incluso cuando haya dejado de latir pero existan posibilidades de que pueda volver a hacerlo, la persona no ha muerto ni se ha convertido en cadáver.

El Comité de Ética del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en las observaciones al proyecto de ley sobre Trasplante de Organos, expresamente señaló:

"La muerte encefálica, mal llamada muerte cerebral, no es equiparable a la muerte tradicional determinada con criterio de paro cardiorrespiratorio, esto es, la suspensión de estas funciones trae aparejada la falta de oxigenación y nutrición de todas las células del organismo y su consiguiente muerte en breve plazo, el que varía según sean los órganos y tejidos de que formen parta.

"En el estado de muerte cerebral, siempre que se mantenga la función respiratoria y otras constantes del organismo con medios artificiales, siguen oxigenándose, nutriendo y funcionando las células y tejidos del organismo distinto del encéfalo. Si se suspenden los medios artificiales de mantención de la vida, la persona fallecerá a breve plazo cumpliendo con los criterios tradicionales cardiorrespiratorios de muerte. En este sentido, la muerte encefálica no es más que un pronóstico de una muerte irreversible a breve plazo si se suspenden esos medios.

Señores Senadores, no es más que un pronóstico de una muerte irreversible. Y, sin embargo, autorizará para que a esa persona se le puedan sacar órganos vitales.

"El estado del cuerpo de la persona en muerte encefálica bajo ningún concepto puede considerarse como un cadáver.". ¡Fíjense bien, esto lo dice el Comité de Ética del Colegio Médico y el Comité de Ética del Hospital José Joaquín Aguirre, donde funciona la más importante de las Facultades de Medicina de la Universidad de Chile! "Subsiste un funcionamiento del organismo como un todo quien está en muerte cerebral no es un cadáver.

"Hay que señalar de partida que el electroencefalograma de por sí y por repetido que sea no permite hacer el diagnóstico de muerte encefálica. El único valor que tiene es señalar que si hay actividad eléctrica encefálica no se está en muerte encefálica; por el contrario, si está plano y este estado se mantiene en un examen repetido, idealmente, 24 horas después hay fuertes elementos de sospecha de muerte encefálica pero ninguna certeza al respecto.". ¡Ninguna certeza!

Coincide con lo anterior, lo señalado por la Comisión Ética de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile en declaración publicada en diversos medios de comunicación el 3 de enero de 1995, en cuyo considerando décimo, expresamente se señala:

"Por último quisiéramos agregar que el estado del cuerpo de la persona en muerte encefálica, que es la que interesa para el trasplante de órganos, bajo ningún concepto puede considerarse como un cadáver. Subsiste un funcionamiento del organismo como un todo, pues persiste la nutrición de todas las células del organismo. Quien está en muerte encefálica, por lo tanto, no es un cadáver.".

El doctor Nicolás Díaz , integrante de la Comisión de Salud del Senado, en una entrevista del Canal 13 del domingo 5 de marzo en curso, señaló que la muerte encefálica hace presumir que la persona morirá a los pocos minutos de ser desconectada de las máquinas que la mantienen con vida, por lo cual la declaración de muerte encefálica sólo acorta la sobrevida.

Señores Senadores, este concepto es muy importante: la sobrevida. ¿Es que hay sobrevida? ¿Cuál es la sobrevida de cualquiera de los señores Senadores que está aquí? ¿Puede alguien determinarla o conocerla? ¿No hemos visto casos de personas en plena juventud, en plena vitalidad, que hoy están vivos, y cinco minutos más tarde han muerto? ¿Alguien podría explicar cuál es la sobrevida de una persona?

Más adelante daré a conocer, con nombres y apellidos, el caso de alguien a quien, expresamente, se le diagnosticó la muerte dentro de pocas horas y vivió siete meses más.

Por ello, aquí hay algo muy importante: ¡Sobrevida! ¿Hay algún ser humano que pueda determinar la sobrevida de otro y cuánto tiempo conlleva ésta?

La afirmación del Honorable señor Díaz demuestra claramente que la persona en estado de muerte encefálica sigue viva y que su fallecimiento, presumiblemente, se producirá con seguridad al ser desconectada.

Tanto es así que se estima necesario establecer el estado de muerte encefálica, lo que no es necesario para la muerte definitiva, que es un hecho. La primera es el resultado de una decisión médica respecto de una persona que no es cadáver; la segunda sólo se produce cuando esa persona deja de ser tal y pasa a ser cadáver.

¿Por qué se establece este nuevo concepto de muerte encefálica, en oposición al concepto de muerte definitiva, la cual ocurre cuando cesan todos los signos vitales, en forma mantenida e irreversible? La respuesta es muy simple. El éxito de los trasplantes requiere que el órgano trasplantado esté prácticamente vivo. Por ello el gran argumento para sostener el concepto de "muerte encefálica" es que mediante él se permite retirar órganos de una persona, cuyo cuerpo aún está vivo, para que aquéllos sigan funcionando y no mueran. Lo anterior basta para demostrar que, bajo el concepto de muerte encefálica, se pueden separar los órganos de una persona no cadáver, o sea, viva, para trasplantarlos a otra también viva.

La muerte es un hecho; se es cadáver o no se es cadáver. No se puede ser vivo-muerto o muerto no cadáver. La norma que se pretende sustituir faculta para que la muerte sea una decisión humana y no un hecho, como lo es naturalmente. Esto es, un equipo de médicos va a poder decidir que una persona está muerta, aun cuando no se halle en estado de cadáver y, como resultado de tal decisión, a ese cuerpo vivo se le van a poder extraer órganos para beneficiar a otra persona.

Esto, en mi opinión, es absolutamente contrario a los más elementales principios del Derecho natural, a la normativa constitucional vigente y a la Ética. Además, puede llegar a facilitar el comercio de órganos humanos, mediante la mantención de muertos vivos.

Es contraria al derecho natural

En primer lugar, la concepción de muerte encefálica es la materialización del más puro racionalismo, olvidando la naturaleza del ser humano. Si el cerebro no funciona, se deja de ser persona y se está en estado de muerte, aun cuando el cuerpo esté vivo. Este pensamiento es la demostración máxima del racionalismo de Descartes, quien sostuvo "Cogito, ergo sum" (Pienso, luego existo). Como el pensar es propio de la actividad cerebral, si no puedo pensar no existo. Esta concepción se opone profunda y radicalmente al humanismo cristiano. Así lo señala su propia Santidad Juan Pablo II en el capítulo sexto de su obra "Cruzando el Umbral de la Esperanza", al decir: "¡Qué distinta es la postura de Santo Tomás, para quien no es el pensamiento el que decide la existencia, sino que es la existencia, el esse, lo que decide el pensar!".

Tengo aquí, señor Presidente , el informe del Doctor Morán en favor de la muerte encefálica. ¿Y cuál es la razón? Que el cerebro es el que coordina absolutamente todos los actos de la persona humana. Y, por lo tanto, si el cerebro no funciona, o deja de funcionar, ya no se es persona humana y llegamos a una interpretación muy especial y sui géneris: que sólo se es persona humana cuando el cerebro funciona.

El funcionamiento o no funcionamiento del cerebro no altera ni puede alterar la existencia y el hecho de ser persona. Se es persona, como ya lo he sostenido, desde el momento de la concepción hasta el momento de la muerte definitiva. Si el estado de muerte encefálica supone dejar de ser persona para hacer disponible su cuerpo, debe concluirse que tampoco es persona aquel cuyo cuerpo no cumple con los requisitos para ser considerado vivo.

El cristianismo se opone al aborto y lo considera un crimen, opinión que compartimos muchos Senadores, por cuanto la vida, para algunos de nosotros, existe desde el momento en que el óvulo es fecundado por el espermatozoide. En el momento de la concepción y hasta muchos días e incluso semanas después, el embrión no tiene cerebro -¡no tiene cerebro!-, no puede sufrir de apnea, porque carece de pulmones y obviamente no tiene movimientos espontáneos ni reflejos troncoencefálicos.

De aceptar la tesis de muerte encefálica por falta de actividad cerebral, también deberíamos concluir que ese embrión no está vivo y, por lo tanto, podríamos disponer de él.

No se puede, señores Senadores, tener un concepto de vida y de persona humana para algunas situaciones y un concepto totalmente distinto para otras. Si uno deja de ser persona humana porque no le funciona el cerebro, no puede existir una persona humana que no tenga cerebro. Lo mismo ocurre con el niño que nace descerebrado o sin cerebro, pero que sigue viviendo -aunque sea por pocas horas o días- después de cortado el cordón umbilical. Hoy la ciencia permite determinar si el feto tiene esas anormalidades o no las tiene. De comprobarse el descerebramiento o la falta de cerebro, aunque exista un feto vivo, también podríamos concluir que éste no es persona viva y que es un bien disponible.

Se pueden citar innumerables casos de descerebrados, o de individuos que han sufrido esta "muerte encefálica" y que, con posterioridad, han recobrado el funcionamiento cerebral. ¿Se ha agotado el conocimiento científico para poder establecer con certeza que ello puede o no ocurrir? La respuesta es absolutamente negativa.

Más aún: la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas se acredita mediante el electroencefalógrafo. Hace no demasiados años, no existía este instrumento que permite determinar la actividad cerebral, y los primeros sólo podían captar determinadas ondas encefálicas. Hoy se han perfeccionado y su sensibilidad es extraordinariamente superior a la de los primitivos. Sin embargo, ¿significa esto que tales dispositivos no pueden ser mejorados en el futuro, o que no existen ondas cerebrales que aún no son susceptibles de ser captadas por los actuales?

Aparte ello, el estudio crítico hecho por la Iglesia Católica con motivo de este proyecto de ley, al referirse específicamente al concepto de muerte encefálica, establece lo siguiente:

"Dado además que la idea de muerte humana es correlativa de la idea de vida humana, resulta obvio que la idea de muerte que se haga una persona o una comunidad tiene estrecha relación con la idea que ellos se hagan del hombre y de su destino.".

Y aquí está el fondo del problema: ocurrida la muerte encefálica, ¿la persona deja de ser tal?

Ahora bien, para la Iglesia Católica como comunidad de creyentes, la idea que nos hagamos del hombre y su destino no le es en absoluto indiferente. Para ella, "la persona humana, creada a imagen de Dios, es un ser a la vez corporal y espiritual. Para expresar la presencia de un principio espiritual en el hombre, la Sagrada Escritura, la Tradición y la Teología emplean con frecuencia la expresión "alma" o más precisamente "alma espiritual" de tal modo que el cuerpo humano sería humano precisamente porque está animado por el alma espiritual. Por esto expresa la Gaudium et Spes que "no es lícito al hombre despreciar la vida corporal, sino que, por el contrario, tiene que considerar su cuerpo bueno y digno de honra, ya que ha sido creado por Dios y que ha de resucitar en el último día".

Además, manifiesta la doctrina de la Iglesia, adoptando para estos efectos una terminología técnica, que "la unidad del alma y del cuerpo es tan profunda que se debe considerar al alma como la "forma" del cuerpo", y que "gracias al alma espiritual, la materia que integra el cuerpo es un cuerpo humano y viviente; en el hombre, el espíritu y la materia no son dos naturalezas unidas, sino que su unión constituye una única naturaleza". Es decir, ¡vida y persona son una misma cosa!

En síntesis, la norma propuesta es contraria al Derecho natural, porque autoriza para declarar una muerte que aún no se ha producido. Esto es, una decisión científica va a determinar si una persona está o no está muerta, aun cuando su cuerpo siga vivo.

Es un hecho que los médicos son falibles, como también lo son los instrumentos hechos por el hombre. Sólo es infalible el Papa, y únicamente cuando habla "ex cathedra" sobre dogmas de fe. Son innumerables los ejemplos de errores médicos y de casos de personas a quienes se les ha pronosticado una muerte que no ocurre. Conozco el de un muchacho, cuyo nombre y apellido puedo dar -hoy día es arquitecto-, quien fue operado en la Clínica Mayo. Se le pidió que llamara a su familia, pues se estimaba que no pasaría de las 24 horas, por estar irremisiblemente condenado a muerte. De eso hace 25 años; se casó y es padre de cuatro hijos.

¿Cuántas veces nos hemos impuesto de equivocados diagnósticos médicos?

Yo fui testigo de uno. En cierta oportunidad, me llamaron y me dijeron que mi madre estaba muy grave, que era necesario operarla de inmediato y que tal vez no resistiría el viaje al hospital en ambulancia. ¿Quienes lo decían? Cinco profesores de Medicina, cuyos nombres no daré. Pedí una sola cosa: estar presente en el quirófano.

La intervinieron -tenía más de 84 años-, sometiéndola a anestesia general y la abrieron desde la tráquea hasta la ingle, para encontrar que el diagnóstico estaba equivocado. De no haber estado allí, ¿habríamos sabido que el diagnóstico era erróneo? Por supuesto que lo hicieron de buena fe, con el ánimo de salvarle la vida. ¡Pero eran seres humanos, y se equivocaron!

Señor Presidente , ¿podemos sostener la infalibilidad médica y que los instrumentos no pueden equivocarse? Se ha declarado muertas a personas que después resultaron estar vivas. El Senador señor Hormazábal nos recordaba la semana pasada un trágico caso en Puerto Montt; y hay otros.

Lo mismo ocurre con el electroencefalógrafo. ¿No puede fallar y descalibrarse? ¿En qué momento se detecta la anomalía? ¿Cuántos exámenes se practicaron con el aparato antes de que se deteriorara?

Hay libros que -aunque se crea lo contrario- no son de ciencia-ficción y cuyo autor narra cosas que realmente ocurren. ¡Nadie puede describir como irreal algo que es susceptible de ocurrir en la vida humana! Sin embargo, han llegado a ser como de ciencia-ficción, por decirlo así. En uno se relata que en un hospital se utilizaban instrumentos descalibrados, precisamente para disponer de cuerpos humanos, sin que lo supieran los médicos. Se diagnosticaba la muerte encefálica, basándose en la infalibilidad de estos instrumentos.

Yo pregunto a Sus Señorías si alguien puede sostener que un instrumento no puede fallar. ¡Nadie! Y estamos corriendo el riesgo de que se produzca un error humano y la falla en un instrumento. Pero, ¿qué significa ese yerro o falla? ¡La muerte o la mutilación de un ser humano!

Al respecto, deseo recordar el primer milagro que se atribuye al Padre Hurtado : la vida y recuperación de María Alicia Cabezas . Científica y médicamente, esta persona debió morir. Y no podría estar viva, por cuanto dos terceras partes de su cerebro estaban muertas. Tal fue el diagnóstico médico y, sin embargo, María Alicia se mantiene viva y hoy trabaja en el Hogar de Cristo.

¡Con el criterio de la proposición de dos miembros de la Comisión de Salud, María Alicia pudo ser objeto de trasplantes de sus órganos vitales y hoy sería cadáver!

Por ello la muerte no es materia de decisión humana, sino un hecho. La vida es un don de Dios y sólo El puede disponer de ella. Como señala la Iglesia Católica, "Somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado.".

Es inconstitucional.

Por otro lado, la norma es inconstitucional, por cuanto viola el derecho humano más fundamental que se consagra en el N° 1°, del Artículo 19, de la Constitución Política: "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.".

Nadie está autorizado para declarar muerto a un individuo mientras aún tiene signos vitales, o éstos no han cesado permanente e irreversiblemente. Mientras los haya, o existe la posibilidad de recuperarlos, hay vida. Declarar que ese sujeto es cadáver sin serlo y facultar su desmembramiento es violar el derecho a la vida y a la integridad física.

Nuestro ordenamiento jurídico ha sido tan cuidadoso en esta materia que, para prevenir cualquier posible error médico, no permite que se entierre un cadáver sino "pasadas las 24 horas después de la defunción". Así, el artículo 50 del decreto N° 357, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento General de Cementerios, dispone lo siguiente: "Los encargados de los cementerios y los responsables de cualquier lugar en que haya de sepultarse un cadáver, no permitirán que se les dé sepultura sin la licencia o pase del Oficial del Registro Civil de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento.".

A su vez, el artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 2.128, del Ministerio de Justicia, sobre Registro Civil , señala: "Inscrita una defunción, el Oficial Civil expedirá el correspondiente pase o licencia de sepultación, en que se indicará la hora desde la cual puede hacerse la inhumación, que no deberá ser sino pasadas las 24 horas después de la defunción".

Este respeto a la vida humana y la necesidad de certeza de que la persona ha fallecido y es cadáver, lo ratifica el artículo 24 del Reglamento Orgánico del Instituto Médico Legal, que dispone lo siguiente: "La autopsia médico-legal no se podrá practicar antes de las 24 horas de ocurrido el fallecimiento, salvo que el estado del cadáver exija proceder de inmediato.".

Señores Senadores, no se permite enterrar una persona antes de las 24 horas de fallecida, ni tampoco hacérsele una autopsia. ¿Y por qué? Porque no se tiene la certeza de que aquélla no pueda reaccionar. Sin embargo, ahora, cuando un cuerpo esté con vida, permitiremos que se le saquen los órganos vitales o se le mutile.

¿Cómo se concilian estas normas con el hecho de que a una persona no cadáver se le podrán extraer sus órganos para hacer un trasplante, pese a estar su cuerpo vivo?

También se viola el inciso segundo del artículo 7° de la Constitución Política de la República, que establece: "Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.".

¿En qué norma constitucional o legal se faculta al Congreso Nacional para entregar a un equipo médico -por muy docto y probo que sea- el derecho de acortar la sobrevida de una persona, o sea, el de anticipar su muerte? ¿Es que alguien puede con certeza determinar cuál es la sobrevida de un individuo?

En este sentido, señor Presidente , formulo expresa cuestión de constitucionalidad, para los efectos del análisis posterior de esta iniciativa, si esta indicación es rechazada.

Es contraria a la ética.

La norma se basa en el principio maquiavélico de que "El fin justifica los medios". En efecto, toda la argumentación para establecer la muerte encefálica y permitir desde ese momento el trasplante de órganos, aunque el donante no sea cadáver, está basada en que con ello se aumentan a 70 u 80 por ciento las posibilidades de éxito de un trasplante. Se ha señalado que el éxito de éste requiere que el órgano a trasplantarse esté prácticamente vivo al momento de efectuarse la operación. De ahí que toda la finalidad de la norma sea permitir que ello ocurra, para lo cual es preciso efectuar el trasplante antes de que el donante sea cadáver o casi inmediatamente después de llegar a serlo.

En otras palabras, se ha estimado lícito y adecuado afectar el derecho a la vida y a la integridad física de una persona encefálicamente muerta, pero no cadáver, ya que con ello se aumentan las posibilidades de éxito del trasplante en beneficio del donatario, o sea, de quien recibe el trasplante.

Señor Presidente , días atrás, en la televisión escuché a un distinguido médico justificar la norma señalando que se trata de una persona que no puede seguir viviendo, frente a la posibilidad de prolongar la vida a otra o de mejorarla. O sea, es necesario elegir: a un individuo se le anticipa la muerte -o mejor dicho, le acortamos la sobrevida- para que otra persona viva más. ¿Es que alguien tiene el derecho a efectuar una elección semejante? ¿Hay alguna vida humana que valga más que otra? ¿Tenemos el poder de Dios para resolver que "éste muere para que esta otra persona viva"?

Durante el debate se ha señalado que hay miles de personas esperando un trasplante. Sin embargo, aunque hubiera millones, jamás yo aceptaría una legislación semejante si ello significara que estoy acortando "la sobrevida" a un individuo. Porque esto significa abrir una puerta extremadamente peligrosa: estamos atribuyéndonos la facultad de determinar la vida y la muerte, cosa que nunca ha estado en poder del ser humano.

¡Hay miles de personas que necesitan córneas! Es algo que todos entendemos. Por eso, soy partidario de los trasplantes. ¿Pero ello implica que se le pueda sacar la córnea a un ser que todavía esté vivo y dejarlo ciego? ¿Qué pasa si esa persona se recupera? Quedará ciega y la otra verá. Eso es efectivo. Sin embargo, ¿somos nosotros los llamados a elegir?

Que el donante esté aún vivo y que se le elimine definitivamente la posibilidad de recuperación o la ocurrencia de un milagro que lo posibilite, resulta irrelevante frente al interés o beneficio del donatario. Esto, en mi opinión -y respeto todo otro punto de vista distinto- es absolutamente contrario a la ética y constituye una flagrante violación al derecho humano del donante, lo cual se pretende legitimar con la excusa de que se asegura un mejor resultado del trasplante; esto es, el fin justifica los medios.

Puede posibilitar la existencia y mantención de muertos vivos

Si efectivamente la persona está muerta cerebralmente, es posible mantenerla con vida en forma artificial -así lo señala el doctor Moran, que es partidario de los trasplantes y de la muerte encefálica-, mediante el procedimiento de conectarla a las máquinas necesarias para ello. Que el muerto no cadáver permanezca en calidad de vivo, permitirá mantener de manera indefinida los órganos que se pretende trasplantar, en espera de la aparición del adecuado donatario. Esto es, se podrán crear depósitos de vivos, muertos cerebralmente, y dejarlos permanentemente en ese estado en espera de materializar un trasplante.

Sin que ello signifique en modo alguno dudar de la seriedad y ética de la gran mayoría de los médicos, no es posible descartar a priori la posibilidad de que efectivamente se mantengan personas en estas condiciones para fines de trasplante de órganos, sin la autorización y el conocimiento de los familiares, los cuales sólo conocerían el estado de muerte cerebral cuando ya esté arreglado el trasplante y ubicado el donatario. Como simple muestra, basta señalar que en Estados Unidos -según diversas publicaciones- el monto económico involucrado en el trasplante de órganos excede los 6 mil millones de dólares.

Lo adecuado, natural y lógico es que la persona esté conectada a máquinas mientras exista la posibilidad real de que se recupere y continúe con vida. De lo contrario, debe ser desconectada y permitírsele la muerte definitiva. Así lo establece una norma ética del Colegio Médico. Este nuevo concepto y su finalidad, indiscutiblemente creará serios problemas en las decisiones médicas que deban adoptarse en cuanto a la debida y oportuna desconexión de los pacientes, lo que, obviamente, resulta contrario al propósito de la norma que se impugna.

La realidad nacional, aun de aprobarse la norma, la hará inaplicable

Es un hecho que en la mayor parte del país no se encontrará un equipo médico para acreditar la muerte cerebral, y es menos probable aun que dentro de él haya un neurólogo o un neurocirujano. La carencia de estos especialistas es notoria en muchos establecimientos hospitalarios. Del mismo modo, la existencia de instrumental para determinar con cierta certeza el cese de la actividad cerebral es igualmente precaria. Este es un hecho que todos los señores Senadores pueden comprobar a lo largo del país. ¿En cuantas localidades hay un equipo médico y, dentro de él, un neurólogo o un neurocirujano? ¿En cuántos hospitales se dispondrá de electroencefalógrafos debidamente calibrados y controlados por la autoridad?

De ahí que en la mayor parte del país la normativa resultará inaplicable. Sin embargo, se habrá creado el nefasto precedente de que el fin justifica los medios y de que una persona puede ser declarada en estado de muerte encefálica, aunque su cuerpo siga vivo, y transformar a éste en un bien disponible.

Problemas legales adicionales que plantea la norma

El Código Penal consagra en el artículo 391 el delito de homicidio y señala: "El que mate a otro". ¿Se puede matar a un paciente que se halla en estado de muerte encefálica? Si la respuesta es afirmativa, quiere decir que esa persona está viva; si es negativa, significa que no hay delito de homicidio, porque no se puede matar a un muerto. No es factible estar vivo para algunos efectos y muerto para otros.

Si un enfermo es desconectado de los aparatos que lo mantienen vivo, y continúa respirando y le sigue latiendo el corazón, ¿qué ocurre con la declaración de estado de muerte encefálica y el consiguiente certificado de defunción? ¿Ese cuerpo sigue siendo persona? ¿Se le puede matar? ¿Qué es en definitiva?

En el campo del Derecho Civil, ¿qué acontece con la delación de la herencia? Se es heredero desde la muerte del causante. Si éste fue declarado en estado de muerte encefálica, ¿debe considerársele muerto para todos los efectos del Código Civil, no obstante que su cuerpo siga con vida?

Eso pasa no sólo en materia sucesoria. Es importante analizar también el problema en el ámbito del matrimonio. ¿No hemos conocido de casos en que se ha discutido cuándo se produce la muerte para los efectos hereditarios? En un momento determinado, ¿qué normas del Código Civil se deben aplicar a un cuerpo que se mantiene artificialmente con vida para los efectos del Código Civil y que se ha declarado en estado de muerte encefálica?

Al respecto, voy a citar un caso que me relató el doctor Alejandro Juillerat , Profesor de Odontología de la Facultad correspondiente de la Universidad de Chile. Su padre estuvo internado por cerca de dos meses en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, con motivo de haber sufrido varios infartos cerebrales. Un día el médico tratante lo llamó para informarle que su padre se encontraba en estado de muerte encefálica desde hacía una semana, pero que seguía respirando y latiéndole el corazón, y sugirió que, dada la imposibilidad de que continuara viviendo, se lo llevaran a su casa a fin de que muriera en ella, puesto que la defunción se produciría en cuestión de horas.

Durante la conversación, el médico le expresó al profesor: "Hace una semana que el electroencefalograma aparece plano. Su padre se halla en estado de muerte encefálica" (reitero que se trata de un caso real, con nombres y apellidos). Lo trasladaron a su hogar. Pero a las 48 horas de estar allí, ese muerto encefálico despertó y dijo: "¡Qué bueno que estoy en mi casa!". Y siguió viviendo por siete meses más, al cabo de los cuales falleció de un paro cardíaco.

Médicamente, ése fue un hecho inexplicable. ¿El padre del doctor Juillerat murió cuando lo declararon en estado de muerte encefálica, o siete meses después?

Conclusión

Todo lo anterior nos lleva a proponer que el trasplante sólo pueda realizarse cuando el enfermo esté en calidad de cadáver, y que sólo una vez que se encuentre en esa condición se pueda proceder a extraerle órganos, a menos que se trate de trasplantes que se realicen de persona viva a persona viva, que no conlleven incapacidad, mutilación ni riesgo de muerte para el donante, y siempre que en ello consientan ambas partes.

Lo lógico es que a quien llegue al estado de muerte encefálica se le desconecte de cualquier máquina o. aparato destinado a mantener artificialmente la vida. Si fallece podrán extraérsele órganos con finalidad de trasplantes; de lo contrario, se habrá comprobado un nuevo error de diagnóstico y se habrá respetado una vida.

No olvidemos que el trasplante tiene razón de ser cuando los órganos provienen de una persona joven. Los de ancianos e individuos de edad madura, por regla general, no son aptos para tal propósito.

Por lo tanto, en la inmensa mayoría de los casos la disyuntiva será efectuar trasplantes de personas cuya recuperación les permitiría seguir viviendo por largo tiempo; y no entre ancianos y jóvenes. Y aun si así fuere, tampoco sería lícito anticipar el término de la sobrevida de algunos para que vivan otros.

Seguramente se sostendrá que nuestra legislación actual no contempla una definición de "muerte", y que la normativa en debate es más estricta que aquélla. Eso es cierto. Sin embargo, tal argumentación no es suficiente para justificar lo injustificable. Sí, fundamenta plenamente la procedencia de la indicación que se ha renovado.

Señores Senadores, en una conferencia dada ayer por un catedrático español, dijo una frase que me impactó profundamente: "Sólo se defiende aquello que se ama".

Y yo ¡amo la vida!, ¡amo la norma del Derecho y el respeto a la Constitución Política y a los derechos humanos! Puedo estar equivocado, pero, en conciencia, nunca podré facultar a un ser humano para anticipar una muerte, ni para autorizar que se mutile o desmiembre un cuerpo vivo.

Por eso, hago mías las siguientes palabras del Colegio Médico de Chile, contenidas en su declaración de 9 de enero del presente año: "Por muy loable que sea la finalidad, los medios para conseguirla deben estar enmarcados dentro de los principios de ética, que son anteriores y superiores a cualquier legislación.".

He dicho.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, me he tomado la licencia de permitir que el Honorable señor Otero hiciera uso de la palabra por 50 minutos, en lugar de los 30 que le correspondían en virtud del Reglamento. La materia así lo ameritaba.

El señor OTERO .-

Agradezco la deferencia de la Mesa.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Creo que el debate que se suscitará a raíz de las palabras de Su Señoría y de los fundamentos que ha señalado respecto del tema, justifican de más que su discurso haya durado ese lapso.

Quedan 13 minutos para el término del Orden del Día. Si algún señor Senador estima que alcanza a intervenir en ese tiempo, le pido hacerlo presente a fin de concederle la palabra ahora. En caso contrario, sugiero finalizar el debate y continuarlo en la sesión de mañana, para lo cual están inscritos los Senadores señores Díaz , Feliú , Carrera, Ruiz-Esquide , Diez y Piñera .

El señor CANTUARIAS .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CANTUARIAS .-

Señor Presidente , pienso que convendría adelantar la hora de inicio de la sesión ordinaria de mañana, porque he notado que en esta discusión, que aporta gran cantidad de elementos muy interesantes, las intervenciones tienden a ser extensas. De ese modo dispondríamos de mayor tiempo y todos podríamos participar en forma plena.

Formulo esta sugerencia, porque la Comisión de Educación se halla citada hoy, de 20 a 24, y mañana, de 9 a 12 y, nuevamente, de 20 a 24. Ello demuestra que no pretendo evitar el trabajo, sino posibilitar que los integrantes de ese órgano técnico podamos tomar parte en cada una de las instancias del análisis de este proyecto.

Si la sesión ordinaria de mañana se iniciara a las 3 de la tarde en vez de a las 4, contaremos con una hora más para analizar la iniciativa.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

La Mesa considera atendible esa propuesta.

Si le parece a la Sala, se acordará convocar a sesión especial para mañana, de 15 a 16, a fin de proseguir la discusión particular del proyecto, y continuarla posteriormente en la sesión ordinaria.

Tiene la palabra el señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente, a las 15 se encuentran citadas diversas Comisiones.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Al parecer, existen varios inconvenientes para lograr acuerdo en esta materia. Por lo tanto, se llevará a efecto la sesión ordinaria de mañana, fijada a las 16, y, si es necesario, prorrogamos¿

El señor HORMAZABAL.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor HORMAZABAL .-

Señor Presidente , invoco la colaboración de las referidas Comisiones, a objeto de modificar su hora de citación. Es lo que procede reglamentariamente y aún estamos a tiempo. Porque la sugerencia del señor Senador Cantuarias merece el esfuerzo de todos en tal sentido. Incluso, si existen personas invitadas, autorizaríamos, en su momento, para que la Comisión respectiva sesione simultáneamente con la Sala.

El señor LARRAIN .-

Señor Presidente , los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se hallan citados para mañana, de 14:30 a 15:30, a sesión de Comisión Mixta. De manera que la sugerencia del Senador señor Cantuarias sería factible de acogerse a partir de las 15:30.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE .-

Señor Presidente , ¿qué otros proyectos estarían en tabla para la sesión ordinaria de mañana?

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Aparte las iniciativas pendientes de la tabla de hoy, que supongo que no demandarán tanto tiempo como el que hemos empleado en el debate del proyecto sobre trasplante de órganos, y exceptuando la que figura en segundo lugar, que ¿entiendo- se ha solicitado que sea devuelta a Comisión,

El señor LARRE.-

Me parece que hay acuerdo sobre el particular, señor Presidente.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

¿correspondería incorporar al Orden del Día de mañana el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.557, que establece normas sobre protección agrícola.

Por lo tanto, si le parece a la Sala, se citará para mañana a una sesión especial de 15:30 a 16. Posteriormente, continuaremos con la sesión ordinaria.

Acordado.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 15 de marzo, 1995. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 330. Discusión Particular. Pendiente.

NORMAS SOBRE TRASPLANTE DE ORGANOS

El señor VALDES ( Presidente ).-

Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre trasplante de órganos, con segundo informe de la Comisión de Salud.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 39a, en 6 de abril de 1993.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 6a, en 19 de octubre de 1994.

Salud (segundo), sesión 39a, en 19 de enero de 1995.

Discusión:

Sesiones 7a, en 20 de octubre de 1994 (se aprueba en general); 41a y 43a, en 7 y 14 de marzo de 1995 (queda pendiente la discusión particular).

El señor VALDES ( Presidente ).-

En la sesión de ayer quedaron inscritos para hacer uso de la palabra, en el orden de precedencia que se indica, los Senadores señores Díaz, señoras Feliú y Carrera, y señores Ruiz-Esquide, Diez y Piñera.

El señor BITAR.-

Solicito agregar mi nombre.

El señor VALDES (Presidente).-

Muy bien, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DIAZ .-

Señor Presidente , en esta intervención repetiré muchas de las cosas que ya se han dicho -doy excusas por ello-, pero lo haré porque, al parecer, se tiende a olvidarlas.

Con la actual técnica en materia de trasplantes la medicina ha logrado avances impresionantes. Este hecho ha despertado en los potenciales receptores fundadas expectativas, que la mayoría de las veces se ven frustradas. Los pacientes son muchos; la capacidad técnica y de equipos hospitalarios es más que suficiente. Lo que falta, obviamente, son donantes.

En cuanto a la demanda por trasplantes, ya en sesiones pasadas diversos señores Senadores han informado acerca de las largas listas existentes. Yo también conozco algunas nóminas, donde figuran cientos de personas que se encuentran en espera, especialmente de trasplantes de córnea e injertos de córnea, quienes desde hace tiempo mantienen la ilusión de recuperar la vista.

La avanzada tecnología de nuestros equipos médicos y colaboradores es reconocida nacional e internacionalmente, y los hospitales han sido provistos de los elementos adecuados. El señor Ministro de Salud anunció, la semana pasada, la inversión de 2 mil millones de pesos para financiar trasplantes renales en los hospitales públicos.

El problema fundamental es, pues, la falta de donantes. En 1994 no superaron el millar los registrados en las notarías de la Capital, ciudad que sobrepasa con creces los 4 millones de habitantes. Esta situación se ¡explica por razones de orden cultural y, sobre todo, por una legislación que no se ha actualizado.

Por otra parte, la desinformación, o la información, que en ocasiones alcanza ribetes de escándalo, y las denuncias a la justicia, muchas veces injustificadas, sobre actos presuntamente ilícitos, desincentivan a los especialistas y retrasan el ritmo que los trasplantes tenían años atrás.

A mi juicio, la recuperación de la calidad de corporación de Derecho Público por el Colegio Médico y la tuición ética de sus pares, contribuyen a resolver el problema. Ayudan también a ese propósito la claridad de los conceptos, y la necesaria separación entre lo que es donación de órganos de personas a quienes, desde el punto de vista médico, se les ha certificado muerte encefálica, y la proveniente de cadáveres. Son concepciones absolutamente distintas.

A ese respecto, es esencial y utilísima la clasificación de las muertes, que ayer dio lugar a una amplia intervención del Senador señor Otero . Por eso, entregaré las siguientes definiciones:

Muerte clínica: cesación permanente del funcionamiento del organismo.

Muerte biológica: cesación total de la existencia, o sea, del funcionamiento de todas y cada una de las células de los tejidos.

Muerte ontológica: momento de separación de alma y cuerpo.

Naturalmente, me abocaré a analizar la muerte clínica. La biológica es tarea de los investigadores; y la ontológica, de la metafísica.

Solucionado ya lo relativo a la certificación de muerte por los padrones clásicos del cese de la función cardiorrespiratoria, debemos entrar a considerar la muerte encefálica para los efectos de los trasplantes. Para este objeto se precisa de órganos vitales, lo que está condicionado por el tiempo que transcurre entre el momento de la certificación de la muerte encefálica, y la ablación.

Hablo de muerte encefálica, no de muerte cerebral, que es la pérdida total e irreversible de la función del cerebro y del tronco encefálico o tronco cerebral. Es importante analizar esta diferencia, porque en el cerebro reside, sí, la capacidad de integración con el ambiente; y en el tronco cerebral, el control de la función cardiorrespiratoria.

La muerte encefálica no es ni puede ser un diagnóstico anatómico, sino una evidencia de la irreversibilidad del paro circulatorio encefálico, hecho que hasta la fecha no se ha podido revertir.

La certificación de muerte por paro cardiorrespiratorio la hacemos los médicos en forma frecuente, y habitualmente no crea problema. Sobre este particular, quiero aclarar lo expresado en algunas intervenciones hechas en la sesión del 7 de marzo pasado y repetidas ayer.

Un señor Senador citó como ejemplo de error médico la certificación de muerte de una persona que aún vive, y a continuación manifestó que éste era uno de los milagros del Padre Hurtado .

Como católico, creo en los milagros, los cuales son actos de Poder Divino, superiores al orden natural y a las fuerzas humanas. Por ello, no estimo justo emplear en esta materia argumentos que no corresponden.

El señor PIÑERA .-

Es como si Lázaro no hubiera muerto.

El señor DIAZ .-

Exactamente. Y voy a hablar de Lázaro de inmediato, ya que Su Señoría lo ha mencionado.

Si así fuera, examinando la historia, tendríamos que revisar la sepultación de Lázaro, la muerte de la hija de Jairo, y muchos otros casos.

¿Y qué podemos decir de la muerte de San Dionisio? Primer Obispo de París , un ejemplo histórico singular. Fue decapitado por orden del emperador romano Decio . Según la tradición cristiana, una vez decapitado se inclinó, recogió su cabeza, la reimplantó, caminó algunos pasos y cayó muerto. En ese lugar, años más tarde, se construyó la hermosa basílica Sacré Coeur , de París, que muchos Honorables colegas conocen.

Para los creyentes, ése fue un milagro: "Caminó sin cabeza", es decir, sin encéfalo. En otras palabras, caminó estando muerto, aunque su corazón latía y se movían sus extremidades.

Fue una manifestación del Poder Divino, superior al orden natural. "Al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios".

En la misma línea de argumentación de la falibilidad del diagnóstico médico, se citó el caso de una joven llevada a la morgue de un hospital sureño. De acuerdo a mi información, la paciente se hallaba bajo los efectos de drogas depresoras del sistema nervioso central, que, junto con la hipotermia, constituyen los casos de falsos positivos en los criterios de muerte encefálica. Cualquier médico riguroso y experimentado conoce estas excepciones y no debe dar certificado de muerte encefálica en semejantes situaciones.

Por lo demás, la rigurosidad en la certificación de muerte encefálica es extremada, y lo es en grado sumo si se considera la posterior ablación de órganos para trasplantes.

El diagnóstico de muerte encefálica ha inquietado a científicos y médicos desde hace más de un siglo. En 1902, Mallaret y Goulon , plantean ya el tema. En 1968, la Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard propone criterios hoy universalmente aceptados. Y estos son: arreceptividad y falta de respuesta; sin movimiento respiratorio; arreflexia, electroencefalogramas isoeléctricos, es decir, planos, descartando, sí -lo señalé anteriormente -, los depresores del sistema nervioso central y la hipotermia.

El estudio colectivo agrega al ya nombrado el test confirmatorio de ausencia de flujo sanguíneo en el encéfalo.

Sin duda, todos los juicios y elementos humanos están sujetos a error, y los médicos no nos hallamos ajenos a eso.

Un señor Senador se preguntó ayer si los electrocardiogramas y los electroencefalogramas no se encontrarían sujetos a error, y en qué momento se detecta la falla.

Debemos recordar que el electroencefalograma constituye uno más de los criterios que certifican la muerte encefálica: no es el único elemento. Los aspectos clínicos de paro cardiorrespiratorio y los neurológicos son esenciales. A éstos se agrega el electroencefalograma.

Un estudio de Silverman, publicado en el "Journal of the American Medical Association ", en 1969, informa que de un universo de 2.650 pacientes con electroencefalogramas isoeléctricos, sólo tres se habían recuperado -de los certificados como muerte encefálica-, y se demostró que esos tres casos se hallaban con sobredosis de meprobamato o barbitúricos.

La falla del electroencefalograma, además, puede detectarse, fácilmente; aun más, es factible hacer ese examen a un enfermo que no se encuentre en condiciones de evidente muerte encefálica, o a un individuo sano, para comparar. Por la responsabilidad y conocimientos del personal que trabaja en estas tareas, no se puede aceptar este argumento como válido. Lo digo como profesional que trabajó en una Unidad de Cuidados Intensivos y conoció de cerca a los médicos y enfermeras, todos altamente capacitados.

Debe haber, sí, un especial cuidado en la certificación de muerte encefálica en los niños menores de cinco años, pues el encéfalo tiene una mayor resistencia al daño y puede recuperar importantes funciones aun después de la falta de respuesta al examen neurológico por períodos mucho más largos que el adulto.

Aunque se estiman como criterios de segura predicción los ya anotados, la ciencia, por supuesto, sigue investigando. Los nuevos métodos para revelar la falta de flujo sanguíneo encefálico comprenden: centigrafía con isótopos, clearence con óxido nitroso, angiografía digitálica, todos los cuales, obviamente, no hacen sino confirmar la certeza predictiva de los electroencefalogramas isoeléctricos o planos. Recordemos, también, que el cerebro -encéfalo- no puede tolerar más allá de cuatro o cinco minutos la falta de flujo sanguíneo, por lo tanto, de oxígeno; y, por ende, los órganos y tejidos soportan su ausencia, a veces, incluso por días y semanas. Lo anterior, entra en el campo de la muerte biológica. Cabellos y uñas pueden seguir vitales; pero no podríamos definir que un paciente se encuentra vivo o muerto por el crecimiento del pelo y las uñas. Porque si no, tendríamos que esperar días o semanas para, certificar su muerte.

La certificación del cese total de la función de los tejidos corresponde -reitero una vez más- a la muerte biológica. No constituye éste, por supuesto, un criterio adecuado para la certificación; no lo es ni siquiera para la postura más conservadora, preconizada por Hans Jonas y Josef Seifert , quienes consideran a la persona con muerte encefálica como viva; y, por lo tanto, la extracción de un órgano vital (corazón o hígado) equivale, según ellos, a la procuración activa y voluntaria de la muerte de un semejante, constituyendo esto, ética y legalmente, un homicidio. Tal posición, por supuesto, torna imposible el trasplante de órganos. Japón es uno de los escasos países en el mundo en que aún rige una normativa legal inspirada en estos conceptos. Y aquí, en la Sala, hemos escuchado opiniones coincidentes con esta doctrina, preconizada por Japón y convertida en ley.

El Senador señor Otero , en una intervención del día 14 de marzo, señala textualmente: "La norma legal que propongo sustituir con esta iniciativa, crea un concepto legal de muerte distinto de la concepción universal que existe sobre ella.".

En efecto, la indicación del Honorable señor Otero es antagónica a la declaración de la Universidad de Harvard, a la del Parlamento danés -que coincide con el criterio del Colegio Médico de Chile- y a la legislación moderna existente en la inmensa mayoría de los países del mundo. La del Senador señor Otero , entonces, es una concepción en contra del mundo.

El Colegio Médico de Chile representa una posición intermedia, coincidente con la asumida por el Comité de Etica del Parlamento danés, en la cual se acepta la donación de órganos aun cuando se considera vigente el criterio clásico de muerte. Al aceptar éticamente el concepto de muerte encefálica, se acepta, por supuesto, la inevitable muerte clínica. En estos casos, la ablación de órganos vitales podría adelantar la muerte, pero, en ningún caso, desencadenarla ni tampoco actuar directamente sobre ella.

Al rechazar la teoría mecanicista de la muerte, que dice relación a la muerte biológica, y que se explica como sucesivas reacciones físico-químicas en los diversos órganos, de acciones sólo transitivas, rechazamos la muerte como un proceso. Esta es, estrictamente hablando, un suceso puntual en el tiempo y en la vida. Se está vivo e inmediatamente a continuación, muerto. En esta materia, a la filosofía sólo le corresponde señalar en qué consiste la muerte como fenómeno metafísico. No es su papel determinar el instante en que sucede. Ocurre en un momento preciso. Obviamente, se trata de un asunto de la ciencia médica.

La muerte encefálica, como condición de muerte clínica, es congruente con el concepto de materia, de corporalidad, para ser vitalizada por el alma; de allí que sea éticamente aceptable.

En nuestra práctica médica, no siempre exigimos la comprobación de muerte encefálica para diagnosticar la muerte clínica de una persona, ya sea por falta de personal especializado o de elementos y equipos. Para la mayoría de los casos bastará demostrar el cese irreversible de la función cardio-respiratoria, ya que, de todos modos, muchos de ellos no serán sometidos a recuperación cardio-respiratoria y dentro de un brevísimo tiempo se producirá la inevitable muerte encefálica y, posteriormente, la clínica.

Los criterios y medios diagnósticos expuestos, universalmente aceptados, son lo suficientemente seguros como para reducir a niveles insignificantes las posibilidades de error. Es decir, diagnosticar muerte clínica estando una persona viva. Y digo "suficientemente seguros" y no absolutos, porque entiendo que lo absoluto corresponde a lo sobrenatural y no a los seres humanos.

En nuestra larga vida de médico, trabajando en las unidades de cuidados intensivos, nos hemos visto permanentemente enfrentados al tema de decidir la muerte encefálica y dar el correspondiente certificado. Todos los días tenemos que resolver si una persona enferma, en evidente estado de muerte encefálica, debe ser retirada o no del ventilador mecánico; o dejar de aportarle toda la artificialidad de los métodos farmacológicos y tecnológicos modernos. Y la verdad es que constituye siempre un drama. Jamás esta decisión se toma a título personal; siempre se hace en equipo.

Sin embargo, después de escuchar ayer una intervención, salí absolutamente convencido de que soy un grandísimo pecador, porque en mi vida de médico he sido seguidor -según lo sostenido en la discusión de ayer- del principio de Nicolás Maquiavelo de que el fin justifica los medios; un eventual homicida, porque muchas veces extendí certificados de muerte encefálica y retiré del ventilador mecánico a personas que estimé que no tenían ninguna posibilidad de sobrevivir, quitándoles, a lo mejor, algunos segundos o minutos de vida, y una persona absolutamente irresponsable. ¡Mea culpa, mea culpa! ¡Mi máxima culpa!

Pero en la noche seguí pensando -creo que todos lo hicimos-, porque los médicos también amamos la vida. Y ante la eventualidad de que una persona -un joven, por ejemplo-, sin ninguna posibilidad de vivir -no me refiero a una mejor calidad de vida- por haberse intoxicado con órganos fosforados, y que necesitaba con dramática urgencia un respirador mecánico, a lo mejor, asumí un acto del cual tendré que dar cuenta en el futuro. ¡Obviamente, somos falibles!

El Honorable señor Otero preguntó ayer que cómo era posible que un equipo de médicos pudiera ser dueño de la vida y de la muerte. Y expresó: "un equipo médico va a poder decidir que una persona esté muerta, aun cuando no se halle en estado de cadáver y, como resultado de esta disección, a este cuerpo vivo se le van a poder extraer órganos para beneficiar a otra persona.".

Por supuesto que un equipo de médicos tendrá que decidir -y ya lo ha hecho- sobre la muerte de una persona. ¿Van acaso a ser abogados, arquitectos, teólogos o jueces? ¿Quién va a decidir? ¡Médicos, obviamente! No puedo creer que otros profesionales decidan y certifiquen, en un momento determinado, si un individuo está vivo o muerto.

Los médicos no son infalibles; pero, indudablemente, ese grupo de ellos está compuesto por las personas más capacitadas para tomar una decisión de tal trascendencia. Los profesionales de la salud viven a diario el drama de participar en este tipo de circunstancias y ordenar el retiro de un ventilador mecánico respecto de un paciente que, irremediablemente, desde el punto de vista conceptual y humano, debemos decir: se va a morir. ¿Podemos errar? ¡Por supuesto que podemos hacerlo! Pero, indiscutiblemente, cada vez que asumimos algo semejante, comentamos que se trata de una decisión razonablemente humana, pero no absoluta, porque no podemos hablar de lo absoluto.

El señor Senador también hizo presente que los trasplantes no se justificarían, ya que la mayoría de las personas que fallecen y cuyos cuerpos pudieran utilizarse -perdónenme la expresión- en trasplantes, son de edad avanzada y sus órganos no estarían aptos para ello.

Señor Presidente , Honorables colegas, tengo una lista de los 1.700 accidentes producidos en un año en Chile. En la mayoría de ellos están involucradas personas jóvenes que han muerto prácticamente en forma instantánea. Casi todos esos accidentes ocurrieron en ciudades o cerca de ellas, a 15, 20 ó 30 minutos de un centro hospitalario, en el cual pudo perfectamente diagnosticarse la muerte encefálica y, además, aprovecharse los órganos útiles para salvar otras vidas.

Aquí están las estadísticas, a las cuales cualquiera tiene acceso. Todos los años se producen más de 1.700 accidentes con resultados fatales. Seguramente en 1995 aumentará esa cifra. Por lo tanto, tal argumento del señor Senador no es válido.

Por último, señor Presidente , tengo en mi poder el libro "La frontera, vida y muerte. Problemas bioéticos", del doctor y sacerdote Pablo Aguilera Labarca , quien hizo su tesis en Roma, con la asesoría de los más grandes conocedores del tema de la bioética desde el punto de vista católico, porque consultó a Su Santidad el Papa, a diversos Obispos, etcétera. En ninguna parte del libro hay oposición a la declaración de muerte encefálica, sino que, prácticamente, apoya el sentido de ella como tal y la define claramente. No voy a entrar a su análisis, pero recomiendo su lectura.

A veces, es necesario entregar algunos ejemplos que permitan, quizás, visualizar mejor el tema.

Como médico -en la Sala hay otros dos Senadores que lo son- me ha tocado apreciar los extremos de la conducta humana frente a la muerte. En una oportunidad, me correspondió asistir a un paciente con un marcapaso. Cuando falleció, su familia se negó terminantemente a donar el aparato, porque ello significaba profanar su cuerpo. Esa fue una posición absolutamente conservadora, tradicional y sin ninguna utilidad.

Por otra parte -ya conté el caso-, hace algún tiempo, viniendo desde Coya a Rancagua por la Carretera Presidente Frei , un grupo de jóvenes se estrelló contra unos árboles, muriendo uno de ellos (J.M.C.). Ante la información dada a sus familiares por un médico responsable, como es el jefe de la UCI del Hospital Regional de Rancagua en el sentido de que el accidentado estaba en muerte encefálica, con enclave del tronco bulbar, sin ninguna posibilidad de salvación, ellos accedieron al uso de sus órganos, acto que significó la vida para dos personas que esperaban riñones y la visión para otras dos que necesitaban córneas. La familia entendió el problema y fue generosa. ¡Un joven fallecido, diagnosticado oportunamente y sin ninguna posibilidad de recuperación, dio vida y visión a otras personas!

Señor Presidente , el proyecto en debate es generoso y solidario, y tiene más ventajas que desventajas. Pero si pensamos mal de los médicos, de la ética de nuestros colegas y de que esto se va a convertir en un comercio, indudablemente, no se podría legislar. Si con un criterio conservador y tradicionalista, suponemos que debemos esperar a que el donante se convierta en cadáver -muerte biológica-, indiscutiblemente de nada sirve esta legislación, porque los órganos que se pretende utilizar pasarían a ser absolutamente inútiles.

Señor Presidente , se trata igualmente de un proyecto de amor. Cuando ya no necesitemos la fe; cuando hayamos cumplido ya nuestras esperanzas, lo único que nos quedará será la caridad. Y como esta iniciativa es esencialmente de donación, por lo tanto, también es de amor.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIU.-

Señor Presidente, señores Senadores:

Los avances técnicos en la Medicina, tales como el uso de ventiladores, respiradores, drogas, etcétera, permiten hoy mantener con vida a personas que habrían fallecido de no mediar ayudas extraordinarias y artificiales. Sólo en virtud de esas ayudas extraordinarias el enfermo respira y funcionan sus sistemas circulatorio y de eliminación de desechos.

La observación de esta situación llevó a la descripción clínica de la que se llamó, "coma depassé", literalmente, más allá del coma. La descripción de ella la hicieron en 1959 dos médicos franceses. Este estado se llamó más adelante "muerte cerebral" o más propiamente "muerte encefálica".

Con posterioridad, en 1968, el Harvard Medical School, definió ciertos criterios objetivos para diagnosticar la muerte cerebral. Desde esa fecha se han hecho numerosos estudios y planteamientos científicos tendientes a obtener certeza en el diagnóstico de la muerte cerebral o encefálica.

A la Comisión de Salud del Senado concurrió, entre otros, el doctor Eugenio Tenhamm , quien hizo una exposición sobre la materia y acompañó un trabajo del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales -en donde él se desempeña-, cuyo título es "Diagnosticando Muerte Cerebral".

En tal trabajo se expone la posición de dicho Instituto y del Departamento de Ciencias Neurológicas del Campus Oriente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile frente al diagnóstico de muerte cerebral.

Todos estos trabajos y estudios procuran, señor Presidente, que exista certeza y certidumbre en el diagnóstico de una muerte encefálica.

A mi juicio, la encefálica es admisible como muerte de la persona. Quienes se encuentran en esa situación sólo tienen una apariencia de vida, pero no hay tal. Respiran y les late el corazón en forma mecánica por efectos físicos provocados por máquinas o drogas, o por unas y otras. Pero, en realidad, estas personas no están vivas.

En el trabajo del Instituto de Neurocirugía a que me he referido, se expresa, luego de señalar las circunstancias que deben acreditarse en la situación de muerte tronco encefálica, y a las cuales aludió el Honorable señor Díaz , que si se cumplen las condiciones que allí se indican para diagnosticar la muerte encefálica, el paciente está en muerte cerebral aun si su corazón late. Y dice:

"Una vez declarada la muerte cerebral el ventilador está ventilando un cadáver.

"El paciente está muerto cuando su tronco encefálico está muerto, no cuando el cadáver se desconecta del ventilador y su corazón deja de latir."

Señor Presidente , la legislación actual admite el concepto de muerte encefálica. El artículo 149 del Código Sanitario vigente alude expresamente a ella. Y señala que para estos efectos se acreditará con una comisión de médicos que "Los facultativos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que realice el trasplante", que es lo mismo que repite el texto que se propone para la aprobación del Senado. "Sólo podrá otorgarse la certificación," -dice el artículo 149 del Código antes mencionado- "cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará mediante certificación diagnóstica de la causa del mal", etcétera.

El reglamento, aprobado por decreto N° 240, de 1983, del Ministerio de Salud, en el artículo 12 desarrolla los conceptos del Código Sanitario. Y establece que "en todos los casos en que se pretenda utilizar los órganos de una persona fallecida para efectuar trasplantes, la certificación deberá ser extendida" por tales y tales personas. Después señala cuáles son los requisitos que deben darse para poder diagnosticar la muerte encefálica.

El informe de la Comisión de Salud recibió a numerosos especialistas y múltiples informes, incluyendo el del Instituto de Neurocirugía a que me he referido, y aceptó el concepto indicado.

Luego de un detenido estudio de todos estos antecedentes, la Comisión, por unanimidad, no sólo aprobó el concepto de muerte encefálica, sino que, además, consideró conveniente modificar las normas vigentes, con el objeto de establecer parámetros aun más rigurosos en la propia ley, a fin de que exista siempre la máxima certeza, en el diagnóstico, de que se dan las condiciones de muerte encefálica.

En suma, en este aspecto, la Comisión, por unanimidad, aprobó mantener el concepto de muerte encefálica, mejorando la normativa vigente al permitir una mayor certeza en el diagnóstico.

Señor Presidente , el concepto de muerte encefálica no dice relación con la actividad del pensamiento, como se ha dicho aquí. Nadie ha planteado jamás que sean personas las que pueden expresarse para exteriorizar sus pensamientos.

El concepto de muerte encefálica o cerebral es un concepto técnico de la ciencia médica. Se encuentra descrito en múltiples trabajos médicos, por lo menos desde el año 1959, como recordaba.

No puede atribuirse a este concepto el criterio aplicable a las palabras, las que deben entenderse en su sentido natural y obvio, porque se trata de términos médicos. Por ello, debe dárseles el alcance que les atribuye la ciencia médica, de acuerdo con las normas de interpretación del Código Civil.

Señor Presidente , la admisión del criterio expuesto con tanto brillo y elocuencia por el Honorable señor Otero importaría terminar con los trasplantes en Chile. Este criterio no se aplica prácticamente en ningún país del mundo. No se trata de que el fin justifique los medios.

Las personas cuyos órganos serán trasplantados se encuentran muertas, tal como se afirma en el informe del Instituto de Neurocirugía a que me referí. No hay homicidios ni lesiones. Lo que ocurre es que a estos pacientes se les ha prolongado la vida en forma artificial. Los latidos del corazón son mecánicos y no naturales. Sin auxilio especial, no respirarían y la muerte se produciría por paro cardiorrespiratorio.

La prueba de apnea que se exige en el artículo 10 del proyecto sometido a la aprobación del Senado resguarda justamente eso. La persona no respiraría sin la ayuda de un respirador artificial.

Los requisitos que se exigen en el artículo 10 del proyecto que estamos tratando no son caprichosos; corresponden exactamente a las técnicas más rigurosas recomendadas en todos los informes científicos que hay sobre esta materia.

En el caso de la muerte encefálica, señor Presidente , se trata de un esfuerzo científico inmenso, en el que se retrasa la muerte -no se adelanta- para poder trasplantar órganos a quienes los necesitan.

Señor Presidente , se ha hecho referencia a que el informe de la Conferencia Episcopal rechaza la hipótesis de muerte encefálica, lo cual no es efectivo. La página 9 del mismo, luego de una serie de observaciones generales, señala que con relación al proyecto se van a formular proposiciones concretas. La última de éstas dice:

"Establecer una clara distinción entre la donación a partir de cadáver en el sentido clásico y obvio del término y la donación a partir de muerte encefálica, de tal modo que todo donante tenga claro conocimiento de cuál es la situación real a partir de la cual está consintiendo en donar." Asimismo, considera inconveniente mantener ambigüedad sobre la materia, pero en ningún caso rechaza esa hipótesis, sino que la admite.

El Catecismo de la Iglesia Católica, como se recordaba, que impide o rechaza la donación de órganos cuando ellos vayan a causar un detrimento grave en la persona, alude, a mi juicio, a lo que señala el informe de la Conferencia Episcopal al hablar de donación de "donante vivo".

En el documento de la Conferencia Episcopal se distinguen tres tipos de situaciones diferentes de donantes. De acuerdo con él, el "donante vivo" debería denominarse "donante sano", para evitar equívocos; luego está el paciente en estado de muerte encefálica, y, por último, el "donante cadáver".

A mi juicio, el Catecismo de la Iglesia alude claramente al "donante sano" en los términos del informe de la Conferencia Episcopal.

La Comisión Etica de la Facultad de Medicina, cuyos integrantes fueron recibidos por la Comisión de Salud del Senado, tampoco ha rechazado el concepto de muerte encefálica. Este organismo médico ha sido muy reiterativo y firme -y así lo manifestaron sus integrantes ante la Comisión-, en el sentido de que deben buscarse todos los medios para que exista la máxima certeza en el diagnóstico.

Por ello, el informe de la Comisión de Etica de la Universidad de Chile dice: "Por tanto, nos parece que en el articulado de la ley y no en el reglamento deben dejarse claramente establecidos estos criterios como exigencia diagnóstica y no darle la trascendencia que se le da al informe EEG". (Electroencefalograma). De modo que no rechaza la muerte encefálica, sino que la acepta. Pero sí exige que se adopten todas las medidas del caso. Y respecto del legislador, solicita especialmente establecer en la ley los parámetros de diagnóstico.

También se ha aludido a la prueba del electroencefalograma. En verdad, estas observaciones no son pertinentes en este momento, porque, de acuerdo con el texto vigente, se exige una prueba de electroencefalograma. Pero en el que se está proponiendo para la aprobación del Senado, se elimina dicha prueba. Porque, tal como lo ha planteado el Honorable señor Otero , esta prueba es cuestionable. Por su parte, la Comisión de Etica de la Facultad de Medicina ha hecho presente sus reservas en cuanto al diagnóstico que se genera a partir de ella. Por esa razón, propone modificar el artículo 149 del Código Sanitario vigente, y en el texto que se sugiere aprobar al Senado, ha sido eliminado ese diagnóstico, por considerarse que la prueba no es de carácter indubitable. Por ese motivo, no son pertinentes las críticas que se han formulado sobre esta materia, pues no está establecido ese medio de prueba.

Asimismo, se ha señalado que los hospitales y lugares en que puedan hacerse los diagnósticos y trasplantes no cumplirían con los requisitos de un equipo plural de médicos, uno de los cuales debería tener la especialidad de neurología o neurocirugía. La verdad es que no se pretende que ese tipo de diagnósticos y de trasplantes se haga en todos los hospitales. El proyecto de ley sometido a la consideración del Honorable Senado dispone que "Las extracciones y trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas que acrediten cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes.".

En consecuencia, no se va a dar la situación que aquí se ha planteado, que significaría consignar exigencias absurdas que no se cumplirán en todos los establecimientos de Chile. Lo que se pretende es justamente -reitero- que haya el máximo de certeza y, por lo mismo, se dispone que debe haber un equipo plural de médicos de la especialidad de neurología o neuropsiquiatría, quienes certificarán la muerte encefálica -deberán dejar constancia escrita de los respectivos antecedentes- y no podrán formar parte del grupo que realice los trasplantes.

Repito: esto no se va a poder hacer en todos los hospitales de Chile, y es bueno que así sea, porque requieren cumplir condiciones muy estrictas.

Asimismo, se ha dicho que la iniciativa en análisis sería inconstitucional. A mi juicio, ella se ajusta plenamente a la Constitución Política porque, sobre la base de las consideraciones expuestas, el concepto de muerte encefálica se sujeta a nuestro ordenamiento. Se trata de una prolongación artificial de la vida para los efectos de donar órganos y, por consiguiente, no se transgrede, a mi parecer, norma alguna de la Carta. Muy por el contrario, se ciñe a ella en materia de trasplantes, que estamos tan conscientes de que constituyen una forma de máxima generosidad.

He dicho.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Carrera.

La señora CARRERA.-

Señor Presidente , deseo llamar la atención acerca de la gran legitimidad que en este tema revisten las más diversas opiniones vertidas. Escuché con respeto al Honorable señor Otero , por creer que en estos temas están involucrados valores culturales; el modo como una sociedad percibe el derecho a la vida y, también, el derecho a la muerte; creencias religiosas; valores éticos fundamentales; la percepción social de la ciencia médica; problemas económicos del desarrollo de la atención de salud; el concepto de salud pública, y muchos otros, por lo que es muy natural que haya criterios de la más diversa índole.

Del mismo modo, resulta natural y deseable la actitud de cautela frente a legislar en una materia tan compleja. Por suerte, hay algo muy claro: el Senado está de acuerdo en la necesidad de que aumenten los trasplantes -nadie ha opinado en contrario-, porque pueden salvar vidas, garantizando el respeto a ella, las creencias, la integridad y la voluntad de los donantes. Que ese propósito no es fácil lo demuestra la discusión producida. Es un pasaje entre el torbellino y las rocas, entre Escila y Caribdis, difícil pero posible. Por un lado, está el angustioso llamado de cientos de enfermos cuya esperanza radica en recibir un órgano ajeno que ya no es útil a su dueño, y la desesperación de los trasplantadores; por otro, la necesidad de que la donación sea un acto de solidaridad voluntaria, que no ponga en peligro, en momento alguno, ni violente la voluntad del donante o la de su familia, y mucho menos sus posibilidades de recuperación.

En mi concepto, la Comisión de Salud ha hecho un trabajo minucioso y dedicado en el tratamiento de este proyecto y de los dos aspectos señalados, y el Senado ha legislado en forma adecuada en lo relacionado con el respeto a la voluntad del donante. Se han manifestado numerosas opiniones producto de una campaña de difusión de los beneficios del trasplante y el valor moral de la donación de órganos. Espero que ello se lleve a cabo. Veo que la voluntad del donante es respetada en esta iniciativa, así como los sentimientos y cultura de su familia. ¿Hasta dónde puede llegar la buena voluntad del legislador sometido a estas dos fuerzas: la necesidad de trasplantes y el respeto al donante?

Otro punto difícil de la discusión es determinar cuándo es el momento de la muerte del donante que en forma libre e informada decide dar sus órganos para ayudar a su prójimo. Es necesario consignar que la muerte es un proceso, no un momento único. Los tejidos mueren en diferentes tiempos. Lo más conocido es, como se ha dicho aquí, que el pelo y las uñas siguen creciendo mucho tiempo después de dejar de latir el corazón; la piel sigue viva después de 24 horas; el tejido arterial y óseo también, por más de 48 horas. La pregunta es cuándo la muerte es irreversible y qué órgano con su acabamiento determina ese hecho. La respuesta frente a esta interrogante es la muerte del tronco encefálico. Un ser humano puede vivir si le falta uno o varios miembros; también puede hacerlo con un riñón, o con ambos órganos dañados, merced a la dialización; igualmente, puede vivir con un páncreas que no produce insulina; del mismo modo, puede sobrevivir sin funcionamiento de la corteza cerebral -lo que llamamos una existencia vegetativa- y, en casos extremos de daño cardíaco, puede aspirar a un trasplante de corazón. Todo esto es posible; pero no puede existir sin tronco encefálico. Hay consenso entre biólogos y médicos neurofisiólogos en cuanto a que el momento en que la muerte se hace absolutamente inevitable es cuando muere el tronco encefálico.

Si pensamos en las funciones de la corteza cerebral, en ella están situados el pensamiento y el lenguaje, las emociones y la simbología, sin los cuales se puede vivir. Pero las funciones del tronco encefálico son en extremo importantes para la vida, en especial las ubicadas en el cuarto ventrículo, como el centro apnéutico, que determina la respiración, y reflejos fáciles de detectar, como el fotomotor, los corneales, los oculovestibulares, el cefálico y la respuesta motora a la estimulación de los nervios craneanos. Por la relevancia de tales reflejos, es fácil detectar la muerte del tronco encefálico con exámenes clínicos sencillos pero definitivos.

En el proyecto no se nombra el electroencefalograma, como acaba de explicar la Honorable señora Feliú , pues se trata de una prueba no indispensable, aparte que puede fallar, ya sea porque la máquina está mala, o por cualquier otra dificiencia. De especial importancia es que la ley especifique las condiciones necesarias para acreditar la muerte encefálica. De ellas, llamo la atención sobre la prueba de la apnea, después de que el donante queda desconectado del ventilador, que es absolutamente concluyente para determinar el deceso y no permite ninguna clase de error, además de ser muy sencilla. La técnica permite en la actualidad reconocer el momento de la muerte en forma más exacta y una utilización más adecuada de los órganos que donó el paciente. Y, a fin de evitar errores o dolo, el proyecto exige, para declarar la muerte encefálica, una certificación de un equipo de médicos, y además, que ellos no intervengan en el proceso de trasplante.

Por otro lado, como ya se dijo, a excepción de Japón, hay consenso mundial para considerar irreversible la muerte encefálica, lo cual permite que la voluntad del donante sea respetada.

Tocante a lo señalado respecto del embrión -aspecto que pesa en numerosos Senadores-, en cuanto a que, por no tener cerebro, ello permitiría el aborto, a mi juicio ello no es tal, pues ya en las primeras células que van a formar el resto del organismo está predeterminado, no sólo cómo será el adulto que saldrá de ese huevo, sino que además todo el desarrollo del embrión y del individuo, etapa por etapa. Es la parte ordenada del proceso estocástico de la evolución. Por lo tanto, se debe asumir que desde la primera célula está en potencia el cerebro que va a tener esa persona.

Dado el objetivo común de incrementar el número de trasplantes en el país en la forma más adecuada y útil para quien va a recibir el órgano donado, espero que el Senado acepte el concepto de muerte encefálica tal como se propone en el proyecto.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , la verdad es que el debate que hemos sostenido sobre esta materia, francamente, honra al Senado, por la forma en que Sus Señorías han expresado sus puntos de vista -con una altura de miras que, a mi juicio, es realmente enaltecedora- y, además, por la profundidad de las argumentaciones.

En la sesión en que se trató este tema la semana pasada, tuve la oportunidad, con motivo de la discusión relativa a la manera de donar los órganos, de efectuar una relación acerca de cómo percibimos nosotros el hecho de la donación, su contenido ético y, fundamentalmente, de entrega de amor.

Hoy día al proseguir el estudio en particular de la iniciativa, debatimos el artículo 10, que, en definitiva, implica analizar y saber cuándo una persona está muerta y, por lo tanto, cuáles son las formas de explicitarlo, resguardando las razones éticas que se han expuesto. Ello, para no caer -como aquí se ha señalado- prácticamente en una búsqueda de seres humanos, adelantando su muerte, a fin de obtener sus órganos, o, tal vez, incurriendo en un exceso de desprecio por el cuerpo humano, o haciendo un acto absolutamente arbitrario de lo que debe ser la fijación de la muerte. Y no pocas veces ha quedado implícito en las intervenciones de los señores Senadores que, en definitiva, nosotros estamos amputando un cuerpo, aparte la extrapolación a situaciones que pudieran decir relación a los embriones, lo cual en mi opinión, constituye una visión exagerada de lo que realmente es el contenido del proyecto.

¿Cuál es concretamente el problema de fondo que debemos resolver? ¿Puede un organismo legislativo establecer normas conforme a las cuales, en un momento determinado, se entienda que una persona ha expirado y, por ende, ya no es persona? Sobre esta materia -que apunta a la concepción de la muerte-, en verdad, hay dos enfoques. Uno de ellos es la posibilidad de definir la muerte dentro de valores culturales y de ciertos parámetros de naturaleza no médica, sino filosófica.

Esa nunca ha sido una visión compartida en la historia de la humanidad. Algunos -y esto no es broma, porque, naturalmente, en determinada oportunidad pudo haber tenido secuelas y consecuencias jurídicas- sostuvieron, con mucha razón (según ellos), que para un hombre la muerte era entrar a una organización monástica. Y, desde el punto de vista de la cultura de aquel entonces, esa persona estaba muerta y, por estar muerta, se podría haber hecho cualquier cosa con su cuerpo. Otros argumentaron, peregrinamente, que bastaba que una mujer cerrara sus ojos para que se considerara fallecida. Y también hubo quienes discutieron por siglos acerca de si el cuerpo y el alma constituyen un solo todo, habiéndose concluido que lo que identifica a una persona y hace que el cuerpo de un hombre sea diferente al de un animal está íntimamente ligado con la presencia y la existencia del alma dentro de ese cuerpo, que es el vehículo carnal. Entonces, se discutió largamente en cuanto a si se debía aceptar o no que el alma permanecía 2, 4, 24 ó 48 horas después que falleciera la persona. Eso representaba un elemento distinto para determinar la forma como se debía actuar.

Ha habido un larguísimo debate en orden a si el alma y el cuerpo pueden ser considerados dualmente o un solo todo para estos efectos.

En consecuencia, lo relativo a cómo se manifiesta la muerte y el sentido de la misma, es un aspecto; el otro apunta a la forma en que la muerte constituye un acto biológico, una situación expresa desde el punto de vista médico, de lo que es la existencia del hombre como ser vivo. En tal virtud, el primer tema a discutir es si se puede o no precisar esto último y de quién es la incumbencia. No somos los que sostenemos que ello puede ser determinado por un acto médico quienes argumentamos que en la sociedad humana se cuenta con el derecho para establecer ciertas normas mediante las cuales las personas especializadas y técnicas puedan precisar dicho acto.

Señor Presidente , la verdad es que en la discusión del proyecto han rondado los valores éticos que impone, de alguna manera, la visión de la Iglesia Católica. Al respecto, el Papa Pío XII, en el discurso a los miembros del Instituto Italiano de Genética " Gregorio Mendel ", de 24 de noviembre de 1957 -cuando los trasplantes eran todavía un asunto absolutamente teórico-, señala: "Es propio del médico, y particularmente del anestesiólogo, dar una definición clara y precisa de la muerte y del momento de la muerte de un paciente que fallece en estado de inconsciencia. En lo que se refiere a la comprobación del hecho en los casos particulares, la respuesta no se puede deducir de ningún principio religioso y moral, y bajo este aspecto no pertenece a la competencia de la Iglesia.".

Es, por lo tanto, una competencia técnica el resolver esta situación.

El segundo problema que se ha planteado aquí se relaciona con ese derecho, que, de acuerdo con las palabras de Pío XII, parece razonable que se exprese a través de lo que es el elemento técnico en una sociedad y que, por lo tanto, pueda ser recogido en una ley por quienes representan a ésta. Pero el punto es si su ejercicio está sujeto o no a un error que pudiere, en un momento determinado, ser mal intencionado y, por ende, llegar a producir algún problema de naturaleza no ética. Creo que en toda posibilidad y acto humano existe esa chance.

Sin embargo, es Juan Pablo II quien, en el documento sobre Donación de Órganos y Trasplantes, con fecha 20 de junio de 1991, dice textualmente: "Este magnífico avance no está exento, sin embargo, de su lado oscuro. Todavía queda mucho por aprender través de la investigación y de la experiencia clínica, y existen muchas cuestiones de naturaleza ética, legal y social que necesitan investigarse de manera más amplia y profunda. Incluso existen penosos abusos que reclaman acciones determinadas de parte de las asociaciones médicas y de donantes y, particularmente, de los cuerpos legislativos competentes. A pesar de estas dificultades, podemos recordar las palabras de San Basilio El Grande: "En lo que se refiere a la medicina, no sería correcto rechazar un regalo de Dios (esto es, la ciencia médica), sólo por el mal uso que algunas personas hacen de ella...; más bien, deberíamos iluminar lo que ellos han corrompido.". Esto último consta en las Grandes Reglas.

Por lo tanto, la definición de la muerte no es un tema en el que sea posible argumentar respecto de los abusos que se puedan cometer con la técnica, a la luz de la propia doctrina cristiana. Por lo demás, este pensamiento no es sólo cristiano, pues la visión humanista del desarrollo de la sociedad y del hombre demuestra que jamás uno podría asumir el rechazo de un acto nada más que porque es susceptible de mal uso. Aristóteles lo expresa con mucha claridad: "El abuso no justifica el rechazo del uso". Es decir, el pensamiento más auténticamente intelectual y el cristiano coinciden en esa situación.

Señor Presidente , excúseme que gaste algunos minutos -y sin referirme a ciertos temas que en esta Sala los Honorables señor Díaz y señoras Feliú y Carrera han recogido, a mi juicio, en una excelente intervención- para ocuparme en lo que ha dicho un señor Senador, concretamente el Honorable señor Otero , en una exposición que, aunque no pretendo hacer halagos innecesarios, considero realmente espectacular, pero equivocada. En efecto, Su Señoría ha sustentado argumentos que no son sólidos y que lo han llevado a conclusiones erróneas, que pueden causar grave daño en el tema que estamos tratando.

Por ejemplo, en un momento dado dijo, en forma categórica, que aquí estábamos definiendo de una manera distinta de lo habitual el carácter de la muerte, para adelantar el momento de su ocurrencia. Agregó que, en el fondo, estábamos robando la sobrevida y actuando como Dios, de algún modo, para poder procurar órganos, y que, por lo tanto, había ahí una utilización maquiavélica, en términos de que "el fin justifica los medios".

La conclusión evidente de lo anterior es que yo, médico, cuando resuelvo eso, de alguna manera estoy generando una situación tan grave como lo es la de faltar a la ética. Y faltar a ella como método, como decisión, no en lo personal, en circunstancias de que esa ética, en definitiva, es la justificación única del trasplante, para cuya concreción una persona decide donar órganos, en los términos que se señalan, que deben ser aplicados recta y cristianamente, sin que puedan ser violentados en forma alguna los derechos humanos del donante.

¿Es verdad lo que se ha expuesto, señor Presidente ? Sé que el Senador señor Otero lo ha planteado como un análisis teórico, pero no tiene sustentación alguna, ni siquiera en la intencionalidad. Porque, si así fuera, significaría que todos los médicos del orbe, a través de la Organización Mundial de la Salud, a través de las instituciones médicas del mundo entero, en el curso de los últimos 20 años habrían estado incurriendo en una falta a la ética, sin que nadie, hasta la fecha, hubiera sido capaz de darse cuenta de que ésa era una intencionalidad perversa, de la cual sólo ahora nos habríamos percatado.

Por otro lado, el Honorable colega olvida analizar este tema en la real perspectiva que se ha señalado por las autoridades de las iglesias. Y digo "las iglesias" porque en esta materia ha habido también pronunciamientos de otras distintas de la Iglesia Católica, para llegar al concepto, establecido hace más de 10 años, de lo que se denomina "muerte digna".

Dicho de otra manera, resolvemos que se ha producido la muerte no sólo cuando el cuerpo del ser humano se ajusta a la definición de "cadáver", sino, además, cuando hay condiciones que se cumplen naturalmente -ya diré cómo- y que determinan la "muerte encefálica", que se decide de esa manera, haya o no haya intención de procurarse los órganos. Es decir, llega un instante en que, desde el punto de vista técnico y con las rigurosidades que indicaremos, se llega a la conclusión de que una persona está irreversiblemente condenada a morir.

En ese momento se introduce el factor de la "muerte digna". Y es entonces cuando yo tengo el derecho y la obligación de exponer que a ese hombre, que es mi hermano, no lo puedo seguir manteniendo como una suerte de aparato de experimentación, con cientos de tubos, sometiéndolo a innumerables exámenes y tal vez haciéndolo sufrir, porque ignoramos si realmente siente o no siente.

Si lo anterior lo llevamos al extremo, señor Presidente , y hacemos una extrapolación de lo manifestado por el Senador señor Otero en ese análisis que él entiende como razonable -utilizo, no mis ideas, sino las de Su Señoría, porque creo que de vez en cuando es muy útil seguir la argumentación del adversario en la contraposición-, cabe preguntarse: ¿es legítimo que un individuo permanezca 20, 30, 50 o mil días, conectado a un ventilador, en circunstancias de que -como expresó la Senadora señora Feliú , basándose en la opinión de un especialista, que quizá es uno de los hombres que más sabe en Chile de estos asuntos- quien se encuentra en esas condiciones es ya un cadáver?

¿Es legítimo dejarlo en esa situación?

Señor Presidente , no puedo pedir a los Honorables colegas que tengan la misma sensibilidad que uno, que le ha correspondido trabajar en ese ámbito. Y, a lo declarado por un señor Senador, con una fuerza que le admiro: "Amo la vida y por lo tanto la defiendo", respondo que nosotros, los médicos, también defendemos la vida. Y lo hacemos con mucho tesón, trabajando día tras día y hora tras hora para lograr salvarla.

Sin embargo, cuando en mi calidad de médico llego a la conclusión de que una vida está irremisiblemente perdida, tengo derecho a preguntarme, y a definir -aunque se me critique que también pueda definir la muerte en términos equivocados-, si debo continuar con una suerte de prolongación de la muerte.

Una de las personas que más ha trabajado en esta materia, el doctor Mohandas , autor del libro "Estudio Clínico y Patológico de la Muerte Cerebral", citado en un trabajo titulado "Muerte cerebral: estudio clínico, instrumental y patológico en 15 pacientes", correspondiente a experiencias en el Hospital de la Universidad Católica y publicado en la Revista Médica de Chile, que firman -lo hago presente para destacar su valor magisterial- los doctores Jorge Méndez y Juan Kase (este último fue mencionado ayer por el Senador señor Otero ), expresa lo siguiente:

"Con la ayuda de medios farmacológicos es posible equilibrar parcial y temporalmente esta insuficiencia, prolongando en forma artificial la función cardiovascular. Esta situación ha llevado a decir a algunos autores que esta mantención, que a veces puede durar varios días, no salva realmente la vida, sino que prolonga la muerte.".

Lo dicen porque asumen, como sostiene el doctor Tenhamm , que cuando alguien está en el ventilador está muerto; que cuando hay muerte encefálica el paciente ya es cadáver.

En síntesis, señor Presidente , hemos resuelto que se puede precisar la muerte en términos clínicos y médicos; que es legítimo hacerlo, a la luz de las enseñanzas del propio Papa Pío XII. Hemos resuelto que no hay argumentación para sostener que en esta materia existe una intencionalidad perversa. Hemos resuelto, a mi entender, que los errores médicos no pueden justificar el rechazo del uso.

Asimismo, hemos hablado del sentido de la donación. Comparto absolutamente la tesis central del sentido ético de la donación. Comparto, igualmente, el sentido del valor del cuerpo. Y es el Papa Juan Pablo II quien en sus discursos señala este valor del cuerpo: "fruto de la creación de Dios es" -dice- "y por lo tanto no puede ser profanado".

Pero, ¡cuidado, señores Senadores! Si hay algo que distingue el pensamiento cristiano del pensamiento pagano cuando se habla del cuerpo, es que el paganismo lo saluda, lo respeta y lo revalida como expresión de belleza, de verdad o de una creación. En cambio, para el cristiano, el cuerpo humano, con todo lo que es obra de Dios, no es más que la forma a la que se halla ligada la encarnación del alma, que es el ser y que es la razón de estar en la vista de Dios. No tiene valor en sí mismo, sino en la medida en que es obra de Dios y tiene, por lo tanto, el respeto merecido. Mas, no posee una ontología propia.

Si no se entiende eso, se creará una situación muy curiosa: estaremos sosteniendo, en la práctica, una tesis pagana con una argumentación cristiana.

El hombre es una persona porque tiene cuerpo y alma. Es un todo. Pero, evidentemente, es un todo en esa perspectiva.

Ahora, señor Presidente , si hemos resuelto esos puntos, el tema central es cómo dilucidamos el problema concreto de cuándo un hombre ha muerto y, en esa perspectiva (en palabras de Tenhamm, de Mohandas y Chou, y en las de todas las organizaciones que están trabajando en la materia), de qué manera ejercer ese derecho que da el legislador, en la medida en que se respeten los derechos humanos y la organización social donde cada uno cumple su rol.

La primera condición que se debe cumplir es que el grupo de personas que resuelve tenga valor magisterial para hacerlo. Y el Senador señor Díaz , con razón, se preguntaba quién lo ejerce. Obviamente, los médicos. Es como si consultáramos quién hace las leyes. Los legisladores. O sea, se reconoce la validez magisterial.

Segunda, que esas personas se ajusten a los criterios universalmente aceptados para declarar la muerte cerebral. Santo Tomás dijo que el consenso universal es un criterio de verdad. Por lo tanto, si el criterio aplicado está respaldado por todos o por la inmensa mayoría, corresponde a un criterio de verdad. A lo mejor podrá decirse que se halla equivocado. Estoy de acuerdo. Pero si todos coinciden en lo mismo, es un criterio de verdad, y más válido que otros -lo digo con el debido respeto- que son excepción en un área tan técnica.

¿Hay en esto un criterio de verdad? El Senador señor Díaz y la Senadora señora Feliú ya lo han expresado de alguna manera. Pero quiero ilustrar a la Sala sobre lo siguiente.

No sólo se encuentran los criterios de la Universidad de Harvard: primero, ausencia de recepción y respuesta; segundo, ningún movimiento observado durante una hora; tercero, apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador; cuarto, ausencia de reflejos; y quinto, electroencefalograma isoeléctrico. También están los criterios de la Universidad de Minnesota: primero, lesión intracraneal conocida e irreparable; segundo, ausencia de movimientos espontáneos; tercero, apnea por cuatro minutos; y cuarto, ausencia de reflejos troncoencefálicos, incluyendo ausencia de fenómeno de ojos de muñeca, etcétera.

Las proposiciones básicas del Colegio Inglés, válidas para el Reino Unido, señalan: pérdida irreversible de la función del tronco encefálico determinada operacionalmente (en términos clínicos) e irreversibilidad de la pérdida determinada por exclusión de causas reversibles y contexto de daño estructural encefálico irremediable.

Además, coinciden con esos criterios el Consejo Médico de la Marina Norteamericana , médicos chilenos, congresos e innumerables trabajos realizados sobre la materia.

Por lo tanto, estamos en presencia de un criterio de verdad. Puede estar equivocado.

Pero entre él y la posibilidad de una opinión distinta, exclusiva y muy minoritaria, la ciencia médica lo estima un consenso aceptado.

Se podría argumentar que estamos equivocados al utilizar esas pautas para decretar la muerte cerebral; que no son suficientes; que ella se produce cuando hay una falla irreversible del corazón y de la función respiratoria. Pero, ¿por qué debemos aceptar este criterio?

Si me dicen que no son válidos los criterios descritos sino el que habla de la detención del corazón, la pregunta lógica que surge es: ¿Por qué ese criterio y no el del crecimiento de las uñas; el de los movimientos atetósicos que se producen a veces después de la muerte, o el del crecimiento del pelo?

Señor Presidente , determinar el límite entre la vida y la muerte es también un problema sin retorno: se está muerto cuando ya no es posible volver a vivir. Y la muerte encefálica así lo demuestra y cataloga.

Alguien podrá señalar que ha habido casos en los cuales se ha producido una situación distinta.

Señor Presidente, existe un estudio corporativo -ya lo mencioné-, realizado en Estados Unidos y Europa, que indica que en determinado momento se tomaron mil casos de pacientes con un test de apnea positivo; es decir, desconectados del ventilador, dejados tres minutos en esas condiciones, no respiraban. Ninguno de esos enfermos revivió.

Los estudios considerados en el documento que presento a la Sala, denominado "Diagnosticando muerte cerebral", y el estudio efectuado por el doctor Jorge Méndez expresan claramente que no hay reversibilidad cuando se dan estas condiciones, que el mundo médico ha aceptado como las necesarias para catalogar la muerte.

Y una última pregunta: ¿Cumple el proyecto en análisis con ese criterio? Sí, señor Presidente , y en demasía.

¿Qué dice la iniciativa?

Primera condición: "la muerte se acreditará mediante certificación unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos". Entonces, no hay dudas: ningún médico puede acreditar la muerte solo; tampoco es factible que lo haga un equipo con un voto en contra, porque se exige unanimidad.

Segunda condición: al menos uno de los médicos, para garantizar absolutamente la sapiencia de la decisión, debe ser neurólogo o neurocirujano, exigencia que ninguno de los otros criterios expuestos -de Harvard, de Minnesota o del Colegio Inglés- impone. De manera que, a ese respecto, estamos actuando aun más restrictivamente.

Tercera condición: ningún médico que dé esa certificación podrá formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante; ello, para evitar la tentación maligna de que alguien genere una oferta que él mismo demandará.

Cuarta condición: "La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas," (es decir, exactamente la misma exigencia que hacen los seis o siete estudios que mencioné) "lo que se acreditará" -esto es clave, y constituiría la quinta condición- "con la certeza diagnóstica de la causa del mal," -lo manifestó el Senador señor Díaz : no hay posibilidades de que se cumpla esta condición si se duda de que en determinado momento exista, por ejemplo, utilización de droga o de cualquier otro elemento enmascarador; o sea (quiero ser explícito), cuando hay dudas sobre el diagnóstico que produce el estado de coma, no puede otorgarse la certificación de muerte encefálica y, por lo tanto, no será factible la realización de un trasplante- "según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados, que el reglamento señale. El referido reglamento deberá considerar, como mínimo, que la persona cuya muerte encefálica se declara, presente las siguientes condiciones:" -aquí estaría la sexta condición-

"1) Ningún movimiento espontáneo observado durante una hora;

"2) Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y

"3) Ausencia de reflejos troncoencefálicos." (No voy a cansar a Sus Señorías explicando en qué consiste la ausencia de tales reflejos; en todo caso, es factible leer sobre ello en cualquier libro de medicina).

Y existe una séptima condición: "En estos casos," añade la norma "al certificado de defunción expedido por un médico, se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.".

Entonces, no sólo se fijan condiciones, sino que también queda especificado, para mañana poder corregir, en el análisis posterior, si hubiera un reclamo, los errores que pudieran cometerse.

El señor LARRAIN .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Con mucho gusto.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAIN .-

Perdone que lo interrumpa, Honorable colega, porque ha sido muy interesante escucharlo y no quisiera alterar el rigor de su análisis. Pero a propósito de su último planteamiento, en cuanto a las condiciones que se requieren para declarar la muerte encefálica, surge, a mi juicio, la principal inquietud. Y a quien no es médico se le presentan dudas porque, respecto de la materia que deseo consultar, se suscitan opiniones médicas divididas, no en esta Sala, pero sí entre otros facultativos que han participado en el debate.

Todas las condiciones que plantea el señor Senador al final se refieren a la muerte encefálica y se contienen en el artículo 10. Es como el punto central en torno del cual giran todas ellas: cuáles son, cuándo se presentan, quiénes certifican en definitiva esa muerte.

Sin embargo, un informe de la Universidad de Chile, que llegó a la Comisión, señala textualmente: "El estado del cuerpo de la persona en muerte encefálica bajo ningún concepto puede considerarse como un cadáver. Subsiste un funcionamiento del organismo como un todo. Quien está en muerte cerebral no es un cadáver.".

Entonces, ahí surge la inquietud en cuanto al planteamiento contenido en la proposición del artículo 10; según entendí, también constituía la parte central del argumento del Senador señor Otero .

¿Cómo se puede compatibilizar esto? Si aprobáramos este proyecto, estaríamos básicamente adoptando el criterio de la muerte encefálica. Pero, por otra parte, hay quienes sostienen que la muerte encefálica no es sinónimo de muerte, en el sentido de que no transforma a una persona en cadáver.

Desde otra perspectiva -alguien lo recordó en la Sala-, si se piensa que un embrión carece de masa encefálica; por lo tanto, no es persona, y, en cierto sentido, está muerto, se agrega otra connotación al debate, completamente lateral, pero cuyos efectos no dejan de ser delicados en la materia que nos preocupa.

Solicito la opinión de Su Señoría sobre este punto, pues probablemente a muchos -pero en todo caso a mí- provoca dudas. Porque si el concepto de muerte encefálica es correcto, el artículo se halla muy bien construido; pero si es incorrecto y no hay verdadera muerte, estamos frente a una situación muy delicada.

Gracias, Honorable colega.

El señor VALDES (Presidente).-

Continúa con el uso de la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , me referiré de inmediato a la connotación lateral que señaló el Honorable señor Larraín .

En el caso específico del embrión, no se puede extrapolar la situación y decir "Esto permite el aborto", porque aquél no cumple las siete condiciones referidas. Si mañana lo examináramos, nos daríamos cuenta de que, aunque está sin encéfalo, no tiene muerte troncoencefálica y está funcionando (estamos hablando de un embrión con toda su estructura).

Reconozco que cuando entremos al tema de la fertilización asistida -hoy empezamos a estudiar el proyecto- tendremos un debate mucho más de fondo acerca de cuándo se produce la concepción. Pero el caso citado por Su Señoría no es asimilable, porque no se dan las condiciones requeridas para declarar la muerte encefálica de un ser.

En cuanto al tema de fondo que plantea el señor Senador -lamento si no fui suficientemente claro-, se trata de ir siguiendo los pasos sobre los cuales uno construye su argumentación. Y esta argumentación lleva a la conclusión de que la muerte encefálica es irreversible, porque ya no existe posibilidad alguna de que la persona sobreviva más allá del ventilador; porque el hecho de que tenga respiración o pulsaciones por unos minutos -lo que en medicina se llama "disociación electromecánica"- no es más que el funcionamiento de una batería; porque ya no hay perfusión de los demás tejidos; y porque, en definitiva, lo importante es que se trata de un corazón automático. Es como cuando en un experimento se saca el corazón de una rana y éste sigue latiendo solo; pero ahí no hay rana (no estoy asimilando la rana al cuerpo humano; ya expliqué la diferencia en relación al sentido trascendente; pero, desde el punto de vista fisiológico, es exactamente lo mismo). Por lo tanto, en esta construcción, a diferencia de lo señalado, que no es más que un problema de términos y de semántica, el cadáver está. Y como expresa el médico citado por la Senadora señora Feliú , "Una vez declarada la muerte cerebral," -es la argumentación que preocupa al Honorable señor Larraín - "el ventilador está ventilando un cadáver".

Ese es exactamente el sentido de lo que estamos haciendo.

Por consiguiente, no tengo dudas de que con la redacción del artículo estamos permitiendo que se extraiga un órgano a quien ya no es persona.

Podríamos entrar a discutir acerca de otras opiniones en cuanto a cómo se es persona o se está vivo, no sólo cuando hay un problema de funcionamiento encefálico, sino también a propósito de la sensación de identidad.

No quiero alargar el debate, señor Presidente.

Terminaré mi intervención en esta parte.

En la argumentación expuesta ayer, el Senador señor Otero indicó que ésta es la expresión cartesiana, racionalista, no humanista cristiana (pienso; luego, existo). Sin embargo, ahí hay un error, porque no es un problema de pensamiento, sino de toma de conciencia y de identidad. ¿Tiene o no conciencia de su propia identidad quien está en muerte encefálica? No la tiene, porque simplemente, no hay concepto del yo, ni del alma, que es la manera como se infunde la forma de ser.

Por eso tenemos la convicción muy clara respecto de esta argumentación. Entonces, estamos exigiendo esas siete condiciones concatenadas, sumadas. Si falta una, no hay muerte cerebral y, por tanto, no es posible la extracción de órganos.

Para terminar -porque creo que he abusado de la Sala-, quiero referirme a dos aspectos. Y lo haré con mucha seriedad y, al mismo tiempo, con gran serenidad.

En la sesión de ayer, el Honorable señor Otero realizó un alegato que puso en jaque toda nuestra argumentación. Lo hizo sobre todo al final, cuando, con mucha vehemencia, habló de lo que es querer la vida y a nuestra gente que está viva: ¡Cómo permitir que sea declarado cadáver un hombre a quien veo con pulso!

Señor Presidente , a los médicos nos toca hacer eso mismo con muchos pacientes. Y permítaseme señalar con toda humildad, en cuanto al concepto que lleva al señor Senador a pensar que debe rescatarse ese valor porque se quiere al enfermo, que a nosotros nos ha correspondido definir respecto de un ser a quien amamos que ese pulso ya no indica vida. O sea, ese paciente ya no es hombre, ni persona, ni padre: se trata de un simple individuo cuyo corazón está latiendo en forma absolutamente mecánica, donde ya no está él.

Como soy cristiano, pienso que se halla en otro lugar. Y, tratándose de un cuerpo que quise, no tengo derecho a hacerlo sufrir. Pero sí tengo derecho a declarar en determinado momento: "Hasta aquí llegó la vida. Todo lo que se haga por el enfermo para adelante será en el afán de tenerlo cerca, cuando ya tiene derecho a descansar".

El Senador señor Otero manifestó algo que me impresionó mucho (y debo reconocer que ello también puso en jaque todo nuestro alegato): hay gente que, estando en muerte cerebral, revive. Y se mencionaron los milagros del Padre Hurtado .

Señor Presidente , por razones lógicas, no tocaré el tema del Padre Hurtado , ni el de los milagros en sí, porque ahí se entra en otra noción y, por lo tanto, no podemos discutir en términos humanos.

¿En qué estado se hallaba Lázaro cuando resucitó? ¿Estaba en muerte encefálica? Llevaba tres días muerto. De manera que el argumento "contrario sensu" es que eso fue milagro y, en consecuencia, no puede utilizarse como antecedente para los efectos de la declaración de la muerte encefálica. Además, el cuerpo estaba putrefacto: "Hiede", le dijeron a Jesús .

Sin embargo, señor Presidente , mi Honorable colega tocó el tema, y con su autorización me preocupé del punto, lo que agradezco, porque es un acto de gentileza y hombría.

Su Señoría refirió el caso de don Alejandro Juillerat , quien, según dijo, a tres días de certificársele muerte encefálica, regresó a su hogar y dijo: "¡Bendito sea, estoy en mi casa!".

En verdad, señor Presidente , debo reconocer que ayer quedé muy espantado y bastante atónito, pues, en esas condiciones, si eso hubiera sido realmente así, la argumentación de Su Señoría resultaría muy clara.

Con su autorización, me comuniqué con el hijo del señor Juillerat , quien, a su vez, me facultó para hacer las averiguaciones pertinentes.

Don Alejandro Juillerat Reyes , ficha N° 7905501-8 del Hospital Clínico de la Universidad Católica, ingresó al establecimiento en 1979 a causa de una hemorragia cerebral con invasión intraventricular. Permaneció allí entre el 26 de julio y el 11 de septiembre de ese mismo año, con alteraciones de la conducta, período en el cual se le colocó una válvula intraventricular.

El doctor Jorge Méndez , facultativo que lo operó y que fue citado por el Honorable señor Otero -cuya información me entregó en unos textos que tengo en mi mano (entré paréntesis, la epicrisis del paciente puede ser enviada al Senado en cualquier momento)-, me señaló categóricamente que el señor Juillerat jamás estuvo en muerte cerebral; que padeció alteraciones de conducta, pero que tragaba, comía, y que estaba, claramente, en disposición vegetativa, pese a lo cual tenía conocimiento de vez en cuando. Sin embargo, me indicó que el envío a su casa se adoptó en razón de que no se justificaba su permanencia en el hospital, ya que era evidente que su condición no iba a mejorar y, más aún, que en algún momento, antes o después -lo más probable, muy pronto-, iba a morir, en atención a que la enfermedad que lo aquejaba lleva, a la larga, a la muerte, lo mismo que un cáncer u otras patologías.

En consecuencia, el señor Juillerat nunca estuvo en muerte cerebral. Sus antecedentes de epicrisis indican: "Enfermo dado de alta con diagnóstico de hemorragia subaracnoidea operada; lesión encefálica irreversible," -nadie discute esto- "válvula derivativa".

El enfermo declarado muerto cerebralmente es un enfermo que está en ventilador y bajo cuidados médicos. Sin embargo, el señor Juillerat fue dado de alta. Por lo tanto, señores Senadores, su caso no puede tomarse como contrapartida de lo que estamos sosteniendo. No es argumento decir que a veces los médicos se equivocan y que un muerto ha resucitado de la noche a la mañana. Ergo, si hubiéramos aplicado el criterio del proyecto -es la conclusión que se sacó ayer-, en el Hospital de la Universidad Católica se habría practicado una extracción de órgano que habría matado a una persona viva. ¡No, señor Presidente , porque el enfermo no cumplía las ocho condiciones exigidas por el proyecto para declarar la muerte cerebral!

Señor Presidente, creo que hemos desarrollado un trabajo que hoy, a la luz de los conocimientos científicos, nos da una seguridad razonable, suficiente, adecuada, para declarar la muerte de una persona.

El propio Juan Pablo II , en una de sus intervenciones sobre la materia, dice que una de las exigencias es que la muerte haya sido catalogada y probada: "Las autoridades públicas y las leyes que tienen que ver con el uso de cadáveres debieran, en general, estar guiadas por estas mismas consideraciones morales y humanitarias" -que no se rompen en nuestra proposición- "ya que éstas se basan en la misma naturaleza humana, la cual preside la sociedad en el orden de la causalidad y en la dignidad. En particular, las autoridades públicas tienen el deber de supervisar su aplicación y por sobre todo de cuidar que el "cuerpo" no sea considerado y tratado como tal hasta qué la muerte haya sido probada en forma suficiente.".

A la pregunta del Honorable señor Larraín , nuestra respuesta es que, en los términos conocidos hoy, en los términos aprobados por el consenso universal, con las exigencias que establece el proyecto, la muerte puede probarse en una forma suficiente.

No obstante, señor Presidente -y con esto termino-, si rechazáramos el texto propuesto por la Comisión y aprobáramos la indicación renovada, la pregunta sería: ¿resulta ésta mejor que lo que se está exigiendo? No, señor Presidente , porque según ella la muerte sólo se da en condiciones indubitadas e irreversibles cuando no hay actos de sobrevida, relacionados, fundamentalmente, con el pulso y la respiración. Pero no consagra ningún otro requisito, de manera tal que, en esa forma tan amplia, perfectamente podría acarrear muchos más errores que los que eventualmente ocasionaría la disposición que nosotros apoyamos.

Por eso, señor Presidente , en la visión cristiana, en la visión ética, en la visión de la moral, en la visión del bien común -y no argumento acerca de cómo favorece o no la donación de órganos, porque eso, en definitiva, se halla en el sustrato del proyecto, sino sólo con la seguridad que me da el que deba probarse suficientemente la muerte y, por lo tanto, que las extracciones se realicen en hombres que ya no son tales sino cadáveres-, en estos términos, me da tranquilidad lo que estamos planteando y por eso voy a votar favorablemente la proposición de la Comisión.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ .-

Señor Presidente , estamos asistiendo a un debate que realmente demuestra la preocupación con que el Senado se ocupa de este importante asunto, por las consideraciones, morales, médicas, sociales, que posee una materia de esta naturaleza.

Yo no soy médico, señor Presidente , pero puedo apreciar la acuciosidad con que los Senadores que lo son se han preocupado del tema. Evidentemente, no pretendo conocer más que Sus Señorías en esta materia, ni iluminar más al Senado sobre la misma.

Sin embargo, es bueno dejar constancia, para la historia de la ley y del debate, cualquiera que sea el resultado, de nuestros conceptos fundamentales.

Creo que todos aquí estamos de acuerdo en que el hombre no es dueño de su vida y que, en consecuencia, no puede disponer de ella. Asimismo, todos convenimos en que la ciencia y sus afanes son legítimos en cuanto están encaminados a prolongar la vida, y no lo son en la medida que persiguen, cualquiera que sea el motivo, privar de ella o acortarla.

En eso estamos todos de acuerdo, y me alegro porque ello deja en buen pie nuestra postura como hombres y como cristianos, frente a un tema tan delicado como éste. Porque, religiosos o no, estamos haciendo honor a nuestra cultura, que es la que caracteriza a Chile y que ha estado muy bien reflejada en el debate que se está realizando en esta Corporación.

No obstante, señor Presidente , estamos ante una cuestión acerca de la cual ni la ciencia ni la moral tienen todavía una posición clara y definida. Por lo que aquí se ha informado, pareciera que la mayoría del mundo contemporáneo está de acuerdo con la tesis defendida por los partidiarios del texto de la Comisión. Pero hay algunos elementos que a mí me producen una profunda duda porque, en mi opinión, el asunto no se halla suficientemente claro.

Recientemente, en Dinamarca, el Consejo Danés de Etica rechazó la validez de la muerte cerebral como criterio para certificar la muerte de un individuo, aunque, para hacer la cita completa, aceptó la posibilidad de obtener órganos de esos pacientes, con fines de trasplante, cuando exista la voluntad expresa y otras condiciones. Al mismo tiempo, una encuesta efectuada por prestigiosos médicos de nuestro país, pertenecientes a la Universidad Católica, a la Universidad de Chile, al Instituto de Neurocirugía, etcétera, revela algo que también nos deja confusos: el 39,6 por ciento de los facultativos entrevistados no supo precisar cuándo se producía la muerte encefálica y lo que he escuchado en la Sala del Senado me deja más sorprendido, porque la mayoría de ellos desconocía aspectos esenciales de la apnea, que, como aquí se ha expresado, es esencial para determinar la muerte encefálica.

Por eso, cuando quienes somos legos en materia médica leemos estos antecedentes y consultamos a ciertos médicos, algunos responden que en el momento de producirse la muerte encefálica no se está en presencia de la muerte. Porque, por ejemplo, una mujer embarazada, con muerte encefálica, puede dar a luz y el feto puede desarrollarse y nacer. Aún más, un facultativo me dijo que, si se quisiera que esa mujer criara un tiempo a su hijo, lo más probable es que también pudiera amamantarlo. De allí, entonces, proviene la confusión de los profanos. ¿Podemos decir que está muerto un ser humano que se halla conectado a un ventilador, cuando puede cumplir una de las funciones más excelsas, como es la de dar a luz a otro ser humano, y seguir no sólo viviendo él, sino también participando en la conservación de la especie?

El señor DIAZ.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega, con la venia de la Mesa?

El señor DIEZ.-

Con el mayor gusto, señor Senador.

El señor DIAZ .-

Señor Presidente , ése es el caso de una mujer a la que se mantuvo viva durante 107 días. Obviamente, nadie pensó que, esperando familia, la iban a sacar del ventilador para hacerle ablación de órganos con el fin de trasplantarlos. Se encontraba en estado vegetativo. Pero lo cierto es que una vez que dio a luz con cesárea, se la desconectó del ventilador y falleció. Pero no creo que sea ése el caso, porque estamos hablando de trasplantes, es decir, de intervenciones para aprovechar -si se me perdona el término- órganos.

El señor DIEZ.-

En verdad, no soy médico ni especialista en trasplantes, pero la ley debe contener conceptos. Y después de conocer la información sobre la mujer embarazada, no tengo claridad para establecer un concepto sobre la muerte. Lo digo con absoluta franqueza.

Por otra parte, mis Honorables colegas -y de ellos he extraído el conocimiento fundamental que poseo sobre la materia- emplean una expresión que me preocupa: "Está condenado a morir"; "estamos prolongando artificialmente la vida". Luego, de sus propias palabras, se desprende que la vida existe, ya sea porque se la mantiene en forma artificial o porque todavía no ha llegado, aunque sea irreversible, el momento en que cese la vida y comience la muerte. En consecuencia, aún no estamos en presencia de la muerte. Por eso, considero precipitado, en el estado actual de la ciencia y también de la moral, que nosotros digamos que esa persona está muerta y puede donar sus órganos.

El problema legal se puede disminuir. No cabe hablar de muerte cuando todavía no se ha producido, porque hay vida demostrable en manifestaciones tan nobles y complicadas como la gestación de un ser humano.

No estamos aludiendo a que haya vida porque una maquinaría mantiene artificialmente el ritmo del corazón. Hay vida. Sólo la vida puede producir la vida. Luego, la muerte del tronco encefálico no siempre establece la cesación de la vida, aunque se logre comprobar todos los requisitos que con tanta sabiduría y prudencia nuestra Comisión ha determinado.

La señora CARRERA.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor DIEZ.-

Con el mayor gusto, señora Senadora.

El señor VALDES (Presidente).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

La señora CARRERA.-

Señor Presidente , entiendo perfectamente el sentimiento y la forma de ver el problema del señor Senador. Sólo quiero recordarle que ya la ciencia ha inventado métodos para que nazcan niños de probeta. Y esa madre -con la cual me identifico; y también me identifico con lo que Su Señoría está viendo en ella- habría sido posible reemplazarla por medios técnicos.

Aun cuando ya efectué mi argumentación, considero que desde el punto de vista humano y ético, la muerte encefálica es el punto irreversible de la vida. Pero, desde luego, respeto su pensamiento.

El señor DIEZ.-

Muchas gracias.

El señor VALDES (Presidente).-

Puede continuar el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ .-

Señor Presidente , la verdad es que el problema está bien planteado por la Honorable señora Carrera. Pero me es imposible pensar que esa mujer es una probeta. Entonces, la comparación, que si bien tiene apariencia de verdadera, me parece imposible. Para mí, ahí hay un ser humano que está transmitiendo la vida. Y, honestamente, creo que allí hay un alma que está sosteniendo la vida para dar vida. Porque ésta es la característica de la mujer: cumplir una de las funciones más nobles de la Creación: dar vida a otros seres humanos.

El señor OTERO .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor DIEZ.-

Con el mayor gusto.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , el óvulo fertilizado fuera del vientre materno debe ser implantado en una mujer. Hasta ahora, que yo sepa -y agradecería mucho que me corrigieran y me lo probaran- la ciencia médica carece de capacidad para desarrollar plenamente un ser humano fuera del cuerpo de la mujer. Simplemente, se fecunda el óvulo y éste se implanta. Ello significa que se requiere de un ser humano, de una mujer, de una madre, para que realmente ese óvulo pueda desarrollarse y constituya un ser humano vivo.

El señor PIÑERA .-

¿Me concede una breve interrupción, Honorable señor Diez?

El señor DIEZ.-

Con el mayor gusto, con la venia de la Mesa.

El señor PIÑERA .-

Sólo deseo aportar un elemento de información a lo recién planteado por el Honorable señor Otero .

La verdad es que la ciencia ya llegó a ese nivel en 1978, cuando Louise Brown nació sin haber estado nunca dentro de un vientre materno. Por eso, se le llama la "niña de probeta".

El señor VALDES (Presidente).-

Puede continuar el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ.-

Por otra parte, señor Presidente , y sin el ánimo de hacer disquisiciones metafísicas sobre el hombre, creo firmemente -porque soy católico- que el espíritu y la materia en el hombre no son dos naturalezas unidas, sino que su unión constituye una única naturaleza. Ese es el hombre, según la doctrina cristiana. En consecuencia, me es difícil admitir una casi exclusiva relación entre el alma humana y el encéfalo. Como nos dicen los Obispos de la Conferencia Episcopal, "Esta singular relación del alma con el sistema nervioso no parece compatible a primera vista, con la tradición teológica y magisterial, que se pronuncia en favor de una estrecha unión del alma con todo el cuerpo al modo de su "forma", y que pone en el origen de las facultades más propiamente humanas a una realidad espiritual que trasciende a la materia y que resiste a la corrupción de la muerte."

De tal manera que, por una parte, entendemos la necesidad de producir trasplantes para conservar la vida, por ser legítimo en el hombre no sólo crearla, sino ayudar a que ella se mantenga, lo cual constituye una muy noble misión; y, por otra, resulta inaceptable -para mí por lo menos- que lleguemos a este concepto, a esta definición de muerte, que legalmente no puede admitirse. Ello porque, o se está muerto, o se está vivo. Esa madre que dio a luz un hijo estaba viva legalmente, y ese hijo nació de una persona viva; no pudo haber nacido de una muerta. Creer que, para un efecto determinado, esa mujer está muerta; y que, tratándose de la herencia y la maternidad, está viva, resulta absolutamente ilógico en el campo del Derecho.

Quizás pudiéramos pensar -dejando pendiente aun el problema moral, y para solucionar el legal- que estos individuos son susceptibles de ser donantes; no tenemos por qué declararlos muertos. Podemos señalar que un ser humano, por un acto voluntario, libre, con conocimiento absoluto, puede disponer que en determinadas circunstancias no se le apliquen ventiladores y que se donen sus órganos. Y si tal declaración viene seguida de la circunstancia que él imaginó, y es ratificada por su cónyuge o por sus parientes en los grados que señalan la ley, podría tal vez establecerse que es "susceptible de ser donante", sin entrar a calificar si está muerto o no. Y que los mismos requisitos que la Comisión dispuso para declararlo muerto, se exijan para considerarlo susceptible de ser donante.

No sé si esta solución es moral o no lo es. El hombre puede dar la vida por sus amigos, y es moral el que una persona a quien le secuestran un hijo diga que se quiere cambiar por el secuestrado, aunque esté en un riesgo potencialmente muy alto de perder su vida. Esa actitud de amor, heroísmo y solidaridad, ¿por qué se lo vamos a negar a quien renuncia a sus pocas posibilidades de vivir y desea donar sus órganos?

Quizás en la Comisión Mixta que se va a formar para dirimir las discrepancias que surjan entre ambas Cámaras respecto de esta iniciativa, podamos explorar ese camino, que deja pendientes todos los problemas relativos al embrión, al embarazo, al aborto, etcétera. Porque no estamos hablando de muerte, sino de capacidad para realizar un acto de desprendimiento en determinadas circunstancias, tan estrictas, que descartan toda posibilidad de que estemos de manera alguna legalizando la pérdida voluntaria de la vida.

No me parece razonable ni conveniente que el Senado, que no dispone de todos los elementos de juicio, establezca un concepto de muerte y de vida; pero sí podemos incursionar, quizás, en aquella vía respecto de la cual confieso que no tengo claridad moral de si es legítima; mi instinto me lleva a creer que eso es noble y, en consecuencia, legítimo. No obstante, podríamos encontrar otra salida a este importante aspecto, que tanta relación tiene con el problema de los trasplantes.

He dicho.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Hago presente a Sus Señorías que está a punto de terminar el tiempo anterior a la votación.

Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , vamos a tener oportunidad de pronunciarnos dentro de brevísimos minutos.

Tanto el debate realizado ayer como el de hoy han sido extraordinariamente interesantes. Leí el texto de la discusión que realizó al respecto la Cámara de Diputados, y la verdad es que allí no se entró al tema de fondo analizado por el Senado. Normalmente nos corresponde debatir materias como impuestos, gasto público, ingresos, remuneraciones, CODELCO, en el terreno económico; asimismo, lo referente a reformas constitucionales, Senadores designados o sistemas electorales. Sin embargo, hoy estamos tratando asuntos que van a ser los grandes temas del futuro. Esta mañana, en la Comisión de Salud, discutíamos largamente respecto de qué es la vida y cuándo se inicia, a propósito de un proyecto sobre fecundación asistida. Ahora estamos debatiendo qué es la muerte o cuándo termina la vida.

En mi opinión; entre los argumentos que se han dado -algunos de ellos muy brillantes-, los ha habido apoyados en casos extremos, que pueden ser muy elocuentes, pero no ayudan a encontrar la verdad. Por ejemplo, el de los milagros sería uno en contra de cualquier certificación de muerte, porque pueden ocurrir en toda circunstancia. Por lo tanto, ése no es un argumento válido para el debate que estamos teniendo.

También creo que caen en la categoría de los casos extremos el de la madre embarazada, porque es indudable que nadie pretendería realizar un trasplante con los órganos de una mujer a punto de dar a luz. Se podrían consignar esas situaciones, pero normalmente toda ley marca lineamientos; jamás va a sustituir el buen criterio del hombre que debe aplicarla. En el caso de que se trata, estoy seguro de que ningún equipo médico del mundo va a certificar la muerte cerebral de esa madre con el propósito de posibilitar trasplantes. Luego, tampoco creo que es un ejemplo que contribuya a clarificar la materia en discusión.

El Honorable señor Diez ha propuesto -en principio y con algunas dudas, haciendo abstracción de que puede aún tener opiniones distintas sobre la materia- una categoría de "susceptible de ser donante". Francamente, creo que ése no es el camino, porque en tal evento se estaría pensando que hay tres clases de personas: las vivas, las muertas y las susceptibles de ser donantes.

La tesis que mantiene la Comisión de Salud, después de un largo debate en el cual se dieron muchos de estos argumentos, es que el que sufre muerte encefálica está definitivamente muerto; ya no está vivo. Lo que el organismo técnico plantea es que el método tradicional del paro cardiorrespiratorio, como definición de muerte, puede estar superado, pues la ciencia ha descubierto una etapa anterior igualmente unívoca, irreversible y definitiva. Por eso, el artículo 10 pone como condición que la certificación del deceso debe ser unánime e inequívoca, en función de una serie de pruebas que la luz del conocimiento medicó y de la experiencia internacional -en esta materia, obviamente, quienes no somos médicos debemos hacer fe en las opiniones de ellos- significan una muerte definitiva, que sólo puede ser revertida por un milagro, para quienes creemos en un Ser superior, al igual como podría serlo, en caso de muerte clínica por paro cardiorrespiratorio, o incluso con mucha posterioridad, cuando ya el cuerpo humano sea absolutamente inexistente, para los que creen en la resurrección de los muertos el día del Juicio Final.

Por estas razones, no me parece que sea un camino apropiado. Lo que sostiene el informe de la Comisión de Salud es que, cuando se dan todas estas condiciones, existe una muerte tan definitiva, inequívoca e irreversible como la que se podría certificar con los mecanismos clásicos del paro cardiorrespiratorio.

Creo que todos los argumentos están dados. Sin duda, es un tema de altísima complejidad. Y, francamente, creo que, tanto los que han defendido una tesis como otra, han hecho aportes muy significativos y valiosos a la definición del mismo. Pero, finalmente, llega el momento en el cual nosotros los legisladores, que tenemos un mandato popular, debemos resolver. Y así como en esto hay involucrados juicios de valor, de tipo ético o científico, y elementos jurídicos de gran complicación, en el futuro deberemos dar solución a otros asuntos en que estén envueltos aspectos similares.

Por lo tanto, entre que no haya ley y que la cuestión no se resuelva, o que definamos hoy día la posición del Senado, naturalmente que el único camino posible es no dejar que la falta de opinión o de definición signifique favorecer una de las tesis, que es el statu quo.

Ha llegado la hora de que el Senado, que ha sido ilustrado en forma brillante y elocuente por muchas exposiciones, entre las cuales menciono la de los Senadores señores Otero, Feliú, Díaz, Ruiz-Esquide y Diez, y dispone de los elementos suficientes como para formarse un juicio sobre la materia, emita un pronunciamiento.

Por lo tanto, pido que procedamos a votar.

El señor OTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES ( Presidente ).-

Puede usar de la palabra, Su Señoría, pero por pocos minutos, porque se está agotando el tiempo.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, debo puntualizar lo siguiente.

Hace dos semanas, antes de que se viera este asunto en la Sala planteé una posición, porque encontré que era de tal naturaleza, que los Honorables colegas debían estar absolutamente prevenidos de la discusión que se generaría a su respecto. No esperé una sesión para dar a conocer lo que a muchos señores Senadores pudo encontrar desprevenidos. Es más, al hacer uso de la palabra ayer, entregué la versión, y lo hice nada menos que al Senador señor Ruiz-Esquide , para que pudieran contestarse mis observaciones. ¿Por qué razón? Porque creía que el tema que estábamos analizando era de tal nivel, altura e importancia, que no planteaba la disyuntiva de ganar o de perder, o de tener razón o no tenerla. Es un asunto que trasciende ese aspecto humano y entra a lo más profundo de nosotros, cual es la conciencia con que debemos votar un proyecto de ley que trata de la vida y de la muerte. Por eso, me gustaría aclarar dos puntos.

En primer lugar, deseo señalar que el doctor Juillerat me dijo textualmente -hablé dos veces con él- que cuando le entregaron a su padre para que fuera a morir a su casa, le manifestaron que el electroencefalograma había estado plano. Pero hay un hecho, cualquiera que sea la versión, lo que le dijeron o dejaron de decirle. Es lo que expresó el Senador señor Ruiz-Esquide : el daño cerebral era irreversible. Sin embargo, esa persona recuperó la conciencia y vivió durante siete meses.

En segundo término, quiero referirme a algo que me ha impactado profundamente y que, pese a todas las observaciones formuladas, me deja, al igual que al Honorable señor Diez, con la interrogante más absoluta. El Senador señor Díaz lo gráfico en televisión: estamos acortando la sobrevida. Se ha dicho aquí que venimos definiendo un estado de muerte para los efectos de los trasplantes. ¡Estado de muerte! Se ha señalado, como si yo lo hubiera expresado alguna vez así, que quiero prolongar la vida a través de la conexión a las máquinas. ¡Todo lo contrario! He afirmado que lo que cabe y corresponde es desconectar esos aparatos para que el individuo quede realmente en estado de cadáver. Sigo creyendo que la persona que no es cadáver no puede ser sujeto de trasplante.

Reconozco la altura de miras, y sé que puedo estar equivocado; pero creo que todos los Senadores que hemos asistido a la Sala debemos reconocer que éste es uno de los temas más trascendentales que nos ha tocado resolver, y cada uno lo tiene que hacer de acuerdo a su propia conciencia.

El señor VALDES (Presidente).-

Agotado el debate, se procederá a votar.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La indicación renovada dice lo siguiente:

"Artículo 11.- Para todo efecto legal, una persona se considerará muerta cuando cesan todos los signos vitales, en forma mantenida e irreversible. Sólo cumplidas estas circunstancias podrá emitirse el certificado de defunción y precederse a efectuar trasplantes de órganos del cadáver, en los términos establecidos por esta ley.".

El señor VALDES ( Presidente ).-

Se entiende que el rechazo de la indicación implicaría aprobar el texto propuesto por la Comisión.

La señora FELIU .-

¡No, señor Presidente!

El señor VALDES ( Presidente ).-

Formulé ese planteamiento porque la Comisión ha hecho unánimemente una proposición y, en tal caso, siempre actuamos en esa forma. Si no la hubiera habido, se habría votado; pero, al rechazarse una indicación contraria, me parece lógico dar por aprobado el texto del informe. De lo contrario, quedaríamos sin ley. Se acoge una u otra opción.

La señora FELIU .-

¿Me permite, señor Presidente?

El Reglamento no dispone eso, sino que lo faculta al señor Presidente para que, en caso de ser rechazada la indicación, proponga a la Sala que se entienda aprobada la norma. Porque ése no es el sistema general y reglamentario.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Sólo en este caso, después de tan largas discusiones y de estar tan claro el asunto, sí procedería.

En votación la indicación renovada.

-(Durante la votación).

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , no repetiré todos los argumentos que se han expuesto aquí en forma extraordinariamente clara. Me inclino por aprobar la indicación.

El señor DIAZ .-

Señor Presidente , como se apeló a la conciencia, yo, por conciencia cristiana y experiencia médica, voto en contra.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , deseo dejar en claro que a pesar de que firmé la indicación, por cuanto pensé que era importante que se discutiera el tema, voto en contra de ella.

El señor RUIZ (don José ).-

Solamente quiero agregar lo siguiente a lo que se ha expresado en el debate. Me parece que, de aprobarse la ley en proyecto debería incorporarse en este artículo lo que ya planteé en otra ocasión: el uso de un formulario en el que las personas que expresen su voluntad de ser donantes conozcan las condiciones a que está sujeta la donación. Con ello se soluciona un problema expuesto acá. Así sabrán lo que significa ser donante.

Ojalá que en la Comisión Mixta esto pudiera plantearse, a fin de que en el reglamento de esta ley se contemplen mecanismos, de manera tal que las personas que manifiesten su voluntad -la cual quedó consignada en la iniciativa- lo hagan con pleno conocimiento de las disposiciones legales que rigen el procedimiento.

Rechazo la indicación, ya que las condiciones que se contemplan en el artículo para esos efectos, a mi juicio, dan plena garantía.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , pienso que todos hemos aprendido mucho en estos días en que se ha discutido el proyecto. Personalmente, me identifiqué con la posición del Senador señor Otero , que fue reforzada con la opinión que emitió el Hospital Clínico de la Universidad Católica a través del doctor Morán , en la que distingue claramente dos estados de muerte, el de la encefálica y el de la clínica, siendo ésta posterior a aquélla. Por eso, pienso que ese paciente todavía no es cadáver.

Como a través de mi votación no deseo hacerme responsable -al menos ante mi conciencia- de que tal persona se declare muerta estando realmente viva, apoyo la indicación.

Voto que sí.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , estimo que, dados los permanentes cambios y avances de la técnica, cada vez se va descubriendo con mayor precisión la propia ignorancia del hombre. Y en esta materia no está determinado con absoluta certeza -de alguna manera, así se concluye del debate- en qué momento una persona está sin vida.

En esa disyuntiva y en esa situación, opto por aquella propuesta legislativa que garantice en mejor forma al paciente que aún se halla vivo, que no será llevado a la muerte por la mano del hombre. Y esa fórmula la encuentro interpretada en la indicación renovada del Senador señor Otero .

Voto que sí.

El señor LARRAIN.-

Señor Presidente , de la discusión podemos advertir que estamos frente a una materia extraordinariamente compleja y delicada. El planteamiento contenido en el artículo 10, recomendado por la Comisión, está muy bien construido; pero, como señalé hace poco en relación con una pregunta que formulé al Senador señor Ruiz-Esquide , se basa en un concepto que no es indiscutido dentro de la ciencia médica: el de la muerte encefálica.

Si eso es efectivo y aprobamos el precepto en los términos en que está redactado, provocaríamos una situación delicada y, en definitiva, podríamos condenar a muerte a una persona. Sé que -de más está decirlo- nadie tiene tal intención, pero puede presentarse el caso.

Debo ser honesto y expresar que la alternativa propuesta en la indicación renovada tampoco la considero satisfactoria, pues no resuelve la inquietud originada por la norma en cuestión, ni zanja el asunto.

En atención a que el tema ha sido muy discutido y a que el proyecto no puede volver a Comisión, creo que la forma de dirimir el problema es posibilitar, mediante la aprobación de aquélla, la formación de una Comisión Mixta. Allí podremos seguir trabajando en este punto hasta encontrar una solución que, lamentablemente, ninguna de las dos disposiciones de ahora procura.

Apruebo la indicación renovada.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , en el fundamento de mi voto quiero señalar tres criterios que son básicos para la decisión. El primero se refiere al avance de la ciencia en cuanto a determinar las condiciones de muerte. En este sentido, debo manifestar que he recibido informes de varios médicos del Hospital Clínico de la Universidad de Chile: del Director del Departamento de Urología y de jefes de Servicio, como los doctores señores Orozco y Thambo . En esos antecedentes se precisa con claridad el siguiente concepto: no hay que homologar la muerte con la necrosis completa de las células, porque, como sabemos, no todas se destruyen en el mismo momento, dependiendo de sus requerimientos metabólicos.

En las legislaciones de los países occidentales se ha impuesto el criterio de muerte encefálica, porque la ausencia de la actividad del cerebro inicia la necrosis celular progresiva irreversible de todos los órganos.

En estudios sobre muerte cerebral en niños, donde había más dudas, los doctores Dorkin , Baraona , Casar y Adlerstein, cuyas investigaciones han incluido el punto de vista legal, llegaron a la conclusión de que la legislación chilena debiera revisar y actualizar las conductas por seguir frente a pacientes pediátricos que presenten muerte cerebral, para así evitar la prolongación innecesaria de esfuerzos en la mantención de la sobrevida de esos niños por períodos excesivamente largos, siendo imprescindible una pronta definición y reglamentación en la materia.

Ese es el primer punto. Creo que hay fundamentos científicos para dar un paso en esa dirección.

El segundo criterio es de carácter ético y tiene que ver con el juicio que nos merecen los propios médicos. Desde tal ángulo, en casos extremos -como el relatado aquí acerca de una madre a punto de dar a luz criatura- debemos entender que los encargados de la correspondiente decisión deben ser médicos. Estos han jurado comportarse de cierta manera, y ninguno, menos aún un grupo de ellos -según el proyecto, será un equipo de médicos, distinto del que ha de hacer el trasplante-jamás expondrá la vida de un paciente en esas circunstancias.

Por consiguiente, existe un factor ético que otorga cierta flexibilidad en el marco de la ley, la cual sólo fija un curso de acción.

Y el tercer criterio, señor Presidente , dice relación a que en los estudios efectuados por los médicos mencionados, se indica que acatan el criterio de muerte cerebral, porque "jamás se ha recuperado una persona en estas condiciones".

En consecuencia, señor Presidente , si estadísticamente está comprobado que ningún caso de muerte encefálica, definida en los términos del proyecto, se ha revertido y que todos terminan en la muerte total, voto en contra de la indicación y a favor del texto propuesto por la Comisión.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , quiero felicitar especialmente a los Honorables colegas médicos, por habernos permitido conocer, estudiar y profundizar un tema de por sí bastante doloroso. Porque a nadie de los presentes nos gusta hablar de la muerte. Más aún, estoy segura de que a muchos señores Senadores les ha tocado enfrentar, como hube de hacerlo yo, el terrible dilema de tener que resolver si a un familiar se le desconecta o no de un respirador mecánico.

Hemos aprendido mucho de este debate, el cual, en mi opinión, se ha llevado con rigurosidad y con una preparación impresionante. Pienso que si la gente tiene oportunidad de leer la Versión Oficial, adquirirá nuevos conocimientos en la materia y valorará el esfuerzo de los señores Senadores, quienes, como dije, se informaron con acuciosidad, solicitando la colaboración de facultativos del Hospital de Neurocirugía y de diversos otros médicos.

Asimismo, a mi juicio, el debate ha de contribuir a mejorar un poco la imagen de la ciudadanía en cuanto a que el Parlamento se dedica a discutir temas que no interesan a la gente. Se dará cuenta de que, por el contrario, aquí se trabaja con enorme responsabilidad, como lo demuestra el alto nivel de algunas intervenciones.

Señor Presidente , votaré en contra de la indicación, entre otros motivos, porque me hace mucha fuerza lo manifestado recién por el Senador señor Bitar , en cuanto a que la decisión la tomará un equipo de médicos. Además, en el proyecto se estatuye que entre ellos habrá un neurocirujano, haciéndose, además, la salvedad de que ninguno de esos profesionales podrá participar en el equipo que efectúe el trasplante.

Se han buscado todos los resguardos posibles. Por eso, el aprobar el precepto como lo propone la Comisión, en mi concepto permitirá dignificar la vida y darle un sentido a la muerte. Porque, ¡qué hermoso para una persona es que alguno de sus órganos vaya a servir para dar vida a otra!

Creo que la forma de tratamiento a esta iniciativa nos engrandece a todos.

Rechazo la indicación renovada, señor Presidente .

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor VALDES (Presidente).-

Terminada la votación.

-Se rechaza la indicación renovada N° 30 (19 votos contra 9).

Votaron por la negativa los señores Bitar, Calderón, Cantuarias, Carrera, Díaz, Feliú, Frei (doña Carmen), Hamilton, Larre, Letelier, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Piñera, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sinclair, Valdés y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cooper, Diez, Huerta, Larraín, Martin, Otero, Prat y Siebert.

El señor VALDES (Presidente).-

En seguida, corresponde emitir pronunciamiento sobre lo propuesto por la Comisión en el artículo 11, que pasa a ser 10.

Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.

Acordado.

2.7. Discusión en Sala

Fecha 21 de marzo, 1995. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 330. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

NORMAS SOBRE TRASPLANTE DE ÓRGANOS

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre trasplante de órganos, con segundo informe de la Comisión de Salud, y respecto del cual existe el firme propósito de despacharlo hoy.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 39a, en 6 de abril de 1993.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 6a, en 19 de octubre de 1994.

Salud (segundo), sesión 39a, en 19 de enero de 1995.

Discusión:

Sesiones 7a, en 20 de octubre de 1994 (se aprueba en general); 41a, 43a y 45a, en 7, 14 y 15 de marzo de 1995 (queda pendiente la discusión particular).

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el artículo 15, con la modificación propuesta en forma unánime por la Comisión.

Acordado.

Daríamos por retiradas las indicaciones número 41, 46 y 47 presentadas por el Honorable señor Ruiz-Esquide y, si le parece a la Sala, podría aprobarse el resto de los artículos.

La señora FELIÚ.-

¿Por qué no se señalan en cada caso los preceptos, señor Presidente?

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La discusión quedó pendiente en el artículo 15, que pasa a ser 14. La Comisión propone agregar la siguiente oración final: "Al Ministerio de Salud le corresponde llevar este registro", la cual fue aprobada por la unanimidad de los tres miembros que estaban presentes. Corresponde a la indicación número 39 del Boletín de Indicaciones.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , ya que los Comités acordaron despachar totalmente el proyecto hoy, sólo quiero formular dos observaciones, para ver si puedo ayudar a ello, porque los puntos más conflictivos los discutimos con anterioridad.

En primer término, tres de las indicaciones -las número 41, 46 y 47-, presentadas por quien habla, en definitiva, habría que darlas por rechazadas, porque de alguna manera inciden en la presunción de donación, materia ya eliminada como tesis.

En segundo lugar -sin perjuicio de debatir, los preceptos correspondientes, si los señores Senadores así lo estiman-, tanto en este caso concreto como en los que vienen, en la práctica, todos corresponden a indicaciones y a artículos aprobados por unanimidad en la Comisión. Algunos incluso no fueron objeto de modificaciones. Y las indicaciones provienen de Senadores de todas las bancas. De manera que no sería un mal procedimiento -salvo mejor parecer de la Sala- dar por aprobado el resto de las proposiciones, porque, como digo, en definitiva expresan la voluntad unánime de la Comisión.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , no obstante que concuerdo con la sugerencia del señor Presidente de la Comisión de Salud , en el sentido de que despachemos rápidamente las normas que restan del proyecto considero conveniente ver en cada caso de qué norma se trata, porque estamos en presencia de una normativa muy importante.

En este instante, se analiza una disposición en virtud de la cual corresponderá al Ministerio de Salud llevar un registro tanto de los donantes de órganos cuanto de las personas que los requieren.

En verdad, estoy absolutamente de acuerdo en aprobarla, pero quiero llamar la atención acerca de la trascendencia y relevancia del registro en cuestión.

Por desgracia, hasta la fecha el Ministerio de Salud no ha abierto nunca ese registro, según se contempla en el Código Sanitario actualmente vigente y sin el cual no se podría efectuar un trasplante.

Pues bien, en el Instituto de Neurocirugía se me manifestó que, no obstante ser un establecimiento de salud que por su naturaleza acoge a personas en condiciones de ser donantes de órganos, no posee ninguna información sobre quienes a su vez los requieren para su implante.

Por eso es de la mayor urgencia e importancia contar con el registro. Con los sistemas mecanizados y computarizados de hoy, llevarlo es de una simpleza enorme y de bajo costo. Por ello, insto a que esto se lleve a cabo a la mayor brevedad. Sin él no hay ninguna posibilidad de efectuar trasplantes, porque, aun cuando a futuro sea la ley la que eventualmente obligue a consignar una anotación en la cédula de identidad, lo cierto es que pueden pasar muchos años antes de que exista dicha anotación.

En todo caso, en relación con las personas que requieren de trasplantes o de órganos, la única forma de contar con la información necesaria es a través de un registro. Hoy se hace de un modo -diría- artesanal, porque quienes tienen interés acuden a los hospitales. Pero, en realidad, es algo doloroso y traumático. Por ello, creo necesario poner en práctica el registro a la brevedad.

Por las razones expuestas, votaré en favor de la proposición de la Comisión.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión, por unanimidad -5 votos-, propone intercalar como artículo 15, nuevo, que se encabeza de la siguiente manera: "Créase una Comisión Asesora del Ministerio de Salud, denominada "Comisión Nacional de Trasplante de Órganos", etcétera.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, lo daríamos por aprobado.

Acordado.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, en el artículo 16, la Comisión propone sustituir en la letra a) la expresión "ORGANOS" por "ORGANOS,".

El señor DÍEZ .-

Hay un error: se trata de eliminar la expresión "ORGANOS", no de sustituirla. No obstante existir una equivocación en esa parte del informe, en el texto final propuesto está bien.

La señora FELIÚ.-

En el texto está correcto.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Así es.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Entonces, la proposición consistiría en eliminar la expresión "ORGANOS".

La señora FELIÚ .-

¡Exactamente!

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

En realidad, se presenta un problema con la coma.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, la única diferencia es la coma.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Al final de la página 89 aparece la expresión en referencia.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú .

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , lo que propone el informe en su página 97 es correcto. Este es un precepto muy importante: se está modificando el Código Sanitario, el cual, en el título de su Libro Noveno, se refiere al "DEL APROVECHAMIENTO DE ORGANOS, TEJIDOS O PARTES...", etcétera. En virtud de lo que propone la Comisión de Salud, el aprovechamiento de órganos va a quedar regido por el proyecto en debate. Luego, lo que se propone como enmienda al mencionado Código es eliminar la palabra "ORGANOS", por la razón que acabo de exponer.

Por consiguiente, debe aprobarse el informe de la Comisión en lo que toca al artículo 97, y por ningún motivo cambiar. Aquí no hay un problema de comas, sino una cuestión de textos que van a regular determinadas materias.

El trasplante de órganos se contiene en el proyecto que estamos discutiendo; y el Código Sanitario, para el que también se han propuesto algunas modificaciones, tratará sobre trasplantes, pero no de órganos.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , me alegro de que la situación, como la entendí al leer el informe, haya sido clarificada. Sin embargo, no quiero que la misma confusión se produzca en los intérpretes.

No podemos decir que "aprobamos el informe, porque éste propone sustituir la expresión tal". Lo que aprobamos es el texto del artículo propuesto por la Comisión en la página 97 de su informe.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La modificación se hace al primer informe. En el texto definitivo del segundo informe, la frase está correcta.

El señor DÍEZ .-

Estamos aprobando el texto definitivo que dice "Elimínase de su título la expresión "ORGANOS,"; y no lo consignado en el informe en la página 89, donde se habla de "sustituir".

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , el señor Secretario ha dado una explicación que esclarece la situación. En el fondo, tiene razón la Senadora señora Feliú ; y el Honorable señor DÍEZ ha estado de acuerdo con su interpretación.

Lo que estamos aprobando es la modificación propuesta al Código Sanitario, consistente en excluir la expresión "ORGANO," del título que encabeza el Libro Noveno del Código Sanitario, ya que ella se refiere a una materia que estará legislada en otro cuerpo legal. El correspondiente Libro del Código Sanitario se referirá, en esa parte, sólo a trasplante de tejidos.

Entendiéndolo así, propongo que aprobemos la enmienda.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor DÍEZ.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición.

-Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En la letra b) del mismo artículo, se sugiere reemplazar, en el inciso primero del artículo 146 la frase inicial "Toda persona legalmente capaz tiene derecho a" por "Toda persona plenamente capaz podrá", cambio aprobado por unanimidad.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , fue objeto de aprobación unánime. Corresponde a una indicación del Senador señor Otero, y solicito aprobarla.

-Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el artículo 17, la Comisión propone sustituir la expresión "sesenta" por "noventa", también aprobada por unanimidad.

El señor LARRE.-

La razón del cambio es obvia, señor Presidente.

-Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Hay dos indicaciones que requieren para su análisis la unanimidad de la Sala. Son nuevas, y la primera dice lo siguiente:

"Agrégase el siguiente artículo 17, pasando el 17 actual a ser 18:

"Artículo 17.- Créase un fondo denominado "Fondo para la difusión y tratamiento relativo al trasplante de órganos", con los siguientes objetivos:

"a) Informar oportuna y ampliamente a la comunidad acerca de los alcances, funcionamiento e implicancias de la presente ley, y

"b) Financiar parcial o totalmente las intervenciones y el tratamiento posterior de casos sociales debidamente calificados.

"Este fondo se financiará por aportes voluntarios, donaciones y los que se contemplen en la Ley de Presupuestos de la Nación.

"El fondo y su administración estarán a cargo de la Comisión que señala el artículo 15, y según lo disponga el reglamento.".

La indicación es de los Honorables señores Horvath, Díaz, Ruiz-Esquide, Larre, y Carrera

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , en primer lugar, la indicación es inconstitucional. Se estaría creando un fondo de administración presupuestaria; la Comisión a que se alude, cuya creación aprobó el Senado, es pública -asesora, pero pública-, por lo que pido a Su Señoría que declare su inadmisibilidad.

Además, es improcedente, por cuanto no corresponde presentarla en esta etapa de la tramitación del proyecto, que es el segundo informe.

Y, en tercer término, el Honorable señor Ruiz-Esquide presentó una sugerencia muy similar que debió retirar por no contar con el patrocinio del Ejecutivo.

En consecuencia, pienso que no deberíamos discutir la indicación, la cual tendría que declararse inadmisible. Reitero que una similar fue retirada por su autor. Es reglamentariamente improcedente.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, en nuestro país existen fondos de esta naturaleza, o sea, de iniciativa parlamentaria. Un ejemplo se encuentra en la Ley de Pesca.

Nada tiene de inconstitucional el precepto que se quiere agregar, pues en él no se comprometen recursos públicos. El Presupuesto "podrá" incluir este gasto; no necesariamente tendrá que hacerlo, pues hay donaciones y contribuciones voluntarias. Además, los Parlamentarios tenemos facultad para disponer de recursos provenientes, por ejemplo, de multas. No es el caso, pero quiero enfatizar con ello la idea de que no deberíamos nosotros mismos restringir nuestras facultades.

Por otro lado, durante la discusión de este importante proyecto, ha quedado muy en claro la necesidad de que la comunidad cuente con información y difusión oportunas, para evitar el que se creen falsas expectativas, o presiones indebidas.

Asimismo, es del todo importante vincular una ley de esta naturaleza con un fondo solidario para los casos sociales y, sobre todo, porque las personas a las que se les han hecho trasplantes deben seguir incurriendo de por vida en gastos para adquirir drogas y remedios a fin de paliar el rechazo del órgano implantado.

Por eso con los antecedentes basados en el mismo debate, solicito a la señora Senadora que reconsidere su apreciación, en razón del peso que la indicación tiene.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , me parece rarísimo oír que la cuestión podría estar sometida a mi decisión, porque el sistema de tramitación de las leyes se encuentra reglado en el Reglamento y lo que se propone es antirreglamentario. En cuanto al planteamiento de la existencia de fondos para ser manejados por los Servicios del Estado, lamento discrepar de lo señalado aquí por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, porque la administración de los recursos públicos se ciñe al decreto ley N° 1.263, de 1975, que fija la Ley Orgánica de Administración Financiera y Presupuestaria del Estado, la que no puede ser tampoco modificada por iniciativa parlamentaria. Y esto significa una modificación al sistema de administración de recursos públicos.

A mi juicio, hallo francamente inverosímil la discusión que tenemos. Está absolutamente vencido el plazo para presentar indicaciones; nos encontramos en la discusión particular del proyecto, analizando el segundo informe de la Comisión, y, en este momento, se plantea una indicación, lo cual es absolutamente antirreglamentario.

En cuanto al Fondo, reitero: esto constituye una modificación al sistema de la administración de los recursos públicos y, conforme a la Constitución Política -artículo 60, al parecer-, la iniciativa para modificar las normas atingentes a dicha materia es propia del Ejecutivo.

No tengo duda alguna sobre la inconstitucionalidad y el carácter antirreglamentario de la proposición que se plantea y de esta discusión.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , creo que aquí debemos distinguir dos aspectos. En primer lugar, lo relativo al asunto reglamentario, en orden a que la Mesa entiende que no está en condiciones de aceptar la admisibilidad de la indicación, la que, por lo tanto, no podría ser discutida.

En segundo término, ya que se propuso esta materia, quiero distraer al Senado para señalar -como lo expresó la Honorable señora Feliú - que efectivamente formulamos una indicación (figura, por lo demás, en la página 10 del Boletín de Indicaciones) destinada a dar recursos para crear un Fondo -como se hizo en la ley sobre discapacitados-, a fin de que esos dineros pudieran ser aplicados por la Comisión, de amplio efecto, que el Senado acaba de aprobar, donde estarán representados, no sólo el Ministerio del ramo, sino también otras instituciones: organizaciones civiles de carácter comunitario, científico, etcétera, para fijar una política real. Y con el objeto de que este proyecto pudiera tener mayor eficiencia y eficacia propusimos la creación de un Fondo, que no dependa exclusivamente de las políticas del Ministerio, en que siempre habrá un reclamo fundamental, porque siempre existirá carencia. Hoy, a través del Fondo que propusimos, podríamos allegar otros recursos.

En verdad -y lo lamento mucho-, el Ejecutivo no hizo suya esta indicación y me vi en la obligación de retirarla. Y ahora ella ha sido planteada por otros señores Senadores, porque, en el fondo, es una realidad que hay que asumirla, y es realmente una buena idea.

Entonces, para conciliar los dos elementos anteriores, pido a la Sala que por lo menos tomemos el acuerdo unánime -a fin de salvar la parte constitucional- de enviar un oficio, junto con el despacho del proyecto, al Presidente de la República , para que considere esa posibilidad, de modo que en la eventualidad de una Comisión Mixta o de un veto de carácter aditivo, pudiéramos tratar esta materia, que es importante.

He dicho.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , no tengo objeción al planteamiento formulado por el Senador señor Ruiz-Esquide . Me parece que la cuestión reglamentaria no constituye un mero asunto de estatuto, sino una cierta respetabilidad acerca de los Parlamentarios que no se hallan presentes. Quienes no concurren por alguna circunstancia, confían en el desarrollo normal de las cosas.

Por eso, respaldo el planteamiento formulado por la Senadora señora Feliú; pero no veo inconveniente alguno, en cambio, en enviar el oficio propuesto por el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , sólo quiero pedir, con el máximo respeto a la técnica legislativa, a los trámites que debe seguir un proyecto en el Senado, que no escabullamos el fondo del asunto por razones de forma.

Concuerdo en enviar el oficio. Lo que sí me preocupa es que, en el fondo, estamos traspasando al Ejecutivo una facultad que es nuestra. En la Ley General de Pesca y Acuicultura, a iniciativa de un grupo de Parlamentarios, se creó un Fondo para el desarrollo y la gestión de los pescadores artesanales, y se halla funcionando bastante bien en el país. Y me parece que no debería quedar aquí -por lo menos, entre los señores Senadores- la impresión de que ésa era una iniciativa inconstitucional que rebasaba nuestras facultades. Además, la Comisión Asesora del Ministerio de Salud es un organismo ad honorem, que no compromete fondos del Estado. Y el Fondo que se propone, en ningún momento compromete ni administra presupuestos de la nación, a menos que el Ejecutivo así lo desee.

Haciendo esa salvedad, señalo lo anterior, y lamento que, conforme al Reglamento, no se pueda seguir adelante con esta materia.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , como se ha planteado este tema, quiero que quede constancia de que mi opinión apunta en el mismo sentido de la formulada por el Senador señor Horvath . Creo que el asunto radica en que no se puede aprobar una indicación de esta naturaleza, entre otras razones, porque no hay unanimidad, que sería la forma en que tradicionalmente lo hemos hecho cuando se han formulado indicaciones en otras etapas del proceso de discusión de un proyecto. Sin embargo, en la medida en que no hay comprometidos fondos públicos, me parece que corresponde a una iniciativa que está dentro de las atribuciones del Congreso.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , en verdad, estamos dependiendo de la decisión de la Senadora señora Feliú , porque el acuerdo requiere la unanimidad de la Sala.

Si no se consigue su anuencia, buscaremos otra fórmula: hablar con el Ejecutivo para pedir que la disposición se traduzca en un nuevo proyecto. Así que la decisión depende de la actitud que asuma la señora Senadora.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Acerca de esta materia, en verdad, la Senadora señora Feliú tiene razón en su planteamiento. No hay ninguna disposición reglamentaria que nos permita en esta etapa de la tramitación del proyecto, incorporar materias que no hayan sido tratadas, ya sea en el informe, en las indicaciones renovadas o en las indicaciones del Ejecutivo. Esta materia no figura en el informe ni en indicaciones anteriores. Por lo tanto, su incorporación, a mi juicio, es antirreglamentaria. Distinta es la situación de la indicación que viene en seguida, por cuanto hubo acuerdo de la Sala.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se enviará el oficio, en nombre del Senado, con el objeto de reponer esa idea...

La señora FELIÚ .-

Con mi abstención, señor Presidente .

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Con la abstención de la Senadora señora Feliú .

La señora FELIÚ.-

No estoy de acuerdo con la creación del Fondo.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

El oficio que se enviaría al Ejecutivo tiene por objeto ver si éste tiene la disposición o no de patrocinar una idea de esa naturaleza, ya sea en el momento de la eventual formación de una Comisión Mixta o a través de otros mecanismos a los que puede recurrir para tal efecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath .

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

La Mesa ha hecho sólo una observación de carácter reglamentario, y en cuanto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del tema, no es materia, en este momento, de su pronunciamiento.

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

-Se acuerda enviar el oficio solicitado, en nombre del Senado, con la abstención de la Senadora señora Feliú.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, corresponde tratar una indicación del Senador señor Gazmuri para agregar el siguiente artículo transitorio:

"El procedimiento establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 8° entrará en vigencia 180 días después de la publicación de la presente ley. Durante ese período el Ministerio de Salud realizará campañas de divulgación masiva de sus contenidos.".

Respecto de esta indicación, con motivo de la discusión del artículo 9° -ya aprobado- se hizo referencia a la necesidad de dictar un artículo transitorio que permitiera al artículo 8° entrar en vigor 180 días después de la publicación de la presente ley.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , esta materia fue discutida en la Sala. Se refiere a los procedimientos que tienen que ver con la donación que se haga al momento de obtener o renovar la cédula de identidad. Se trata de dar tiempo para efectuar una campaña de información, de modo que esa decisión sea lo más conocida posible. Nos parece que seis meses es un tiempo prudente.

El señor GAZMURI .-

Sólo para los efectos de esos procedimientos, señor Senador. El procedimiento establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 8° es el que tiene que ver con el mecanismo de determinar la voluntad de donación al renovar el carné de identidad. Las demás disposiciones del proyecto entrarían en vigencia 90 días después de su publicación.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , cuando se aprobó el artículo 8° se planteó esta idea. Incluso volvimos atrás respecto de este precepto, en cuanto a dar una vigencia diferida a la norma que exige que las personas manifiesten su voluntad al momento de obtener o renovar su cédula de identidad. En esa oportunidad, se aprobó la idea de esta disposición de carácter transitorio sobre vigencia diferida. Y lo que estamos haciendo ahora es pronunciarnos respecto de una norma cuya idea en ese instante fue aprobada.

El señor GAZMURI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor ALESSANDRI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , esa norma cambiaría lo recién aprobado, en orden a que esta ley en proyecto comenzará a regir 90 días después de la fecha de su publicación. De acuerdo con la indicación, entraría en vigencia 180 días después.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Así es.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Así lo entiende la Mesa. La indicación fue discutida en su momento y sugerimos al Senador señor Gazmuri que la presentara en su oportunidad, al final del debate, y como un artículo transitorio de la iniciativa, por cuanto ella contó con el apoyo unánime de los Honorables colegas.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

-Se aprueba la indicación, y queda despachado el proyecto en este trámite.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Seré muy breve, señor Presidente . Sólo me referiré a dos aspectos.

En primer lugar, como Presidente de la Comisión de Salud , quiero dar cuenta del trabajo exhaustivo que realizaron todos sus integrantes y la Secretaría respecto de un tema bastante difícil. En segundo término, deseo manifestar que es conveniente -porque, a veces, el Parlamento es muy agredido en determinadas situaciones- dejar constancia de la satisfacción con que uno, como Senador, pudo observar el nivel del debate de este proyecto, sin perjuicio de otras discusiones que hemos tenido acá en lo que dice relación a otras materias, que han sido abordadas brillantemente. Creo que el análisis de esta iniciativa prestigia al Senado.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

La Mesa comparte las apreciaciones del señor Presidente de la Comisión de Salud de esta Corporación. Pocas veces uno puede expresar su satisfacción por haber participado en un debate de tan alto nivel, y en esta oportunidad creo que ese sentimiento lo sentimos todos los Senadores. Lamentablemente, la discusión no fue seguida por el público, porque habría escuchado, tal vez, uno de los debates más importantes de la Cámara Alta. Tampoco los medios de prensa han dado a conocer los alcances del estudio de que fueron objeto dos o tres disposiciones fundamentales. Solamente algunos de ellos destacaron determinados aspectos de esta discusión. Sin embargo, creo que esto no es suficiente para que nuestra juventud sepa que en el Senado también se debaten temas de alto contenido valórico, filosófico y político.

El señor ALESSANDRI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Por supuesto, Su Señoría.

El señor ALESSANDRI.-

Desgraciadamente, este tipo de debate no constituye noticia y, por lo tanto, la prensa no le da la relevancia que debería tener.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Dicen que en otros tiempos no era así.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 23 de marzo, 1995. Oficio en Sesión 53. Legislatura 330.

Valparaíso, 23 de marzo de 1995.

N° 8367

A S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara sobre trasplante de órganos, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2°

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 2°.- Las extracciones y trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas que acrediten cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes.”.

Artículo 3°

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito y será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.

Los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se dona, forman parte de los gastos propios del trasplante e imputables al receptor.”.

TITULO II

Ha sustituido, en el epígrafe de este Título, las palabras “provenientes de” por la preposición “a”.

- - -

Como artículo 5°, ha aprobado el artículo 6° de esa H. Cámara, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 5°.- La aptitud física de una persona, a que se refiere el artículo anterior, deberá ser certificada, a lo menos, por dos médicos distintos de los que vayan a efectuar la extracción o el trasplante.”.

Artículo 5°

Ha pasado a ser artículo 6°, con las siguientes modificaciones:

Ha sustituido sus incisos primero, segundo y tercero, por los siguientes:

“Artículo 6°.- El donante deberá manifestar el consentimiento requerido, señalando el o los órganos que está dispuesto a donar, de modo libre, expreso e informado.

Del consentimiento se dejará constancia en un acta firmada ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.

El acta que debe firmar el donante contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, como asimismo, la individualización del receptor. El acta deberá ser suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la referida información, cuyo contenido se especificará en el reglamento.”.

Ha reemplazado en el inciso cuarto, la expresión “en el Código Civil” por “en los artículos 1137 a 1146 del Código Civil”.

Artículo 6°

Como se expresó oportunamente, ha pasado a ser artículo 5°, sustituido por el señalado.

TITULO III

Ha reemplazado el epígrafe del TITULO III, por el que siguiente: “De la extracción de órganos a personas en estado de muerte”.

Artículo 7°

El inciso primero ha pasado a ser inciso único de este artículo, con la siguiente redacción:

“Artículo 7°.- Toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado para trasplantes de órganos con fines terapéuticos. Para estos efectos, se considerará como muerte la referida en el artículo 11.”.

Incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto

Han pasado a ser artículo 8°, con el siguiente texto:

“Artículo 8°.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, el donante manifestará su voluntad mediante una declaración firmada ante Notario.

Asimismo, dicha voluntad podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

Al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona con plena capacidad legal será consultada por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez muerta, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.

En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

Las declaraciones a que se refieren los incisos anteriores, deberán ser remitidas al Ministerio de Salud, entidad a la cual corresponderá llevar un Registro Actualizado de Donantes de Órganos e informar periódicamente a los establecimientos a que alude el artículo 2°, todo lo anterior en la forma que determine el reglamento.

En los casos señalados en los incisos primero, segundo y tercero de este artículo, la revocación del consentimiento podrá expresarse en cualquiera de las formas en ellos detalladas, con las formalidades que señale el reglamento. De las revocaciones se dejará constancia en el Registro a que se refiere el inciso quinto.”.

Artículo 8º

Ha pasado a ser artículo 9°, sustituido por el siguiente:

“Artículo 9°.- Se podrá efectuar trasplante de órganos de cadáveres de personas fallecidas que, en vida, no hayan expresado su autorización para ello en los términos de esta ley, así como de las personas menores de edad o legalmente incapaces, siempre que ello sea autorizado por su cónyuge, o su representante legal o, a falta de éstos, por los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea recta o, de no haberlos, por los parientes de la línea colateral, hasta el tercer grado inclusive. La autorización deberá otorgarse mediante la suscripción de un acta extendida en los mismos términos indicados en el inciso segundo del artículo precedente.

En pacientes con muerte encefálica, cuya calidad de donantes dependa de las personas a que se refiere el inciso anterior, la autorización deberá limitarse específicamente a aquellos órganos útiles para un trasplante, según la lista de prioridades manejada por el Ministerio de Salud.”.

- - -

Ha consultado, a continuación, el siguiente artículo 10, nuevo:

“Artículo 10.- Sin perjuicio de lo dispuesto, el cónyuge de alguien que ha consentido en la extracción de sus órganos una vez muerto, podrá expresar su negativa a tal extracción, siempre que la persona haya fallecido o se encuentre internada en un establecimiento hospitalario en estado de inconciencia. Tal declaración deberá otorgarse por escrito ante un médico del establecimiento en que aquélla fue internada o conducido su cadáver y dos testigos mayores de edad. La negativa podrá ser revocada por quien está llamado a expresarla, pero en todo caso dejará de tener validez si la persona recobra su conciencia en forma estable.

A falta de cónyuge, podrán negarse a la extracción en los términos señalados en el inciso anterior, los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, prefiriéndose aquéllos a éstos y un grado a otro. En caso de ser varios los llamados a decidir, se atenderá a lo que exprese la mayoría de ellos y si ésta no se produce, se estará a la voluntad que manifestó la persona en los términos del artículo 8°.

Se entenderá que falta el cónyuge o un pariente, no sólo por haber fallecido, sino por ser incapaz, o por hallarse ausente del territorio de la República y no esperarse su pronto regreso, o por ignorarse el lugar de su residencia.”.

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Artículo 9°

Ha pasado a ser artículo 11.

Ha reemplazado el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 11.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.”.

Ha sustituido el inciso tercero, por el que se indica:

“La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados, que el reglamento señale. El referido reglamento deberá considerar, como mínimo, que la persona cuya muerte encefálica se declara, presente las siguientes condiciones:

1.- Ningún movimiento espontáneo observado durante una hora;

2.- Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y

3.- Ausencia de reflejos troncoencefálicos.”.

Artículo 10

Ha pasado a ser artículo 12.

Ha sustituido en el inciso segundo la expresión “la delegación recaerá en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante”, por la siguiente: “la delegación recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante”.

Artículo 11

Ha pasado a ser articulo 13.

Ha agregado, en el inciso segundo, la siguiente frase final, sustituyendo el punto (.) final por una coma (,): “sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 3°.”.

Artículo 12

Lo ha suprimido.

Artículo 13

Ha pasado a ser artículo 14.

Ha reemplazado la expresión “autorizados para los efectos del artículo 2°” por “a que se refiere el artículo 2°”.

Artículo 14

Ha pasado a ser articulo 15, sustituido por el siguiente:

“Artículo 15.- En el reglamento se establecerán las normas para la organización y funcionamiento de un registro de candidatos a trasplantes de órganos y se determinarán las prioridades para su recepción, cuando éstos provienen de personas fallecidas. Al Ministerio de Salud le corresponderá llevar este registro.”.

- - -

Ha consultado como artículo 16, nuevo, el siguiente:

“Artículo 16.- Créase una Comisión Asesora del Ministerio de Salud, denominada “Comisión Nacional de Trasplante de Órganos”, con el objeto de estudiar y proponer a la aludida Secretaria de Estado, planes, programas y normas relacionadas con los trasplantes de órganos.

La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

a) El Ministro de Salud o la persona que éste designe en su representación, quien la presidirá;

b) El Presidente del Colegio Médico de Chile A.G. o la persona a quien éste designe en su representación;

c) Un Decano de la Facultad de Medicina de alguna universidad reconocida oficialmente por el Estado, elegido por sus pares;

d) Un representante de las Sociedades o Corporaciones Científicas relacionadas con trasplantes de órganos;

e) Un representante de las organizaciones que agrupan a pacientes que requieren de trasplante de órganos o han sido sometidos a dicha intervención, y

f) Dos Directores o Directivos de Servicios de Salud, designados 'por el Ministro de Salud.

El reglamento determinará los mecanismos necesarios para formalizar estas designaciones, las que serán servidas ad-honorem y el período durante el cual las personas designadas integrarán la Comisión.”.

Artículo 15

Ha pasado a ser articulo 17, con las siguientes modificaciones:

letra a)

Ha reemplazado la expresión “órganos” por “ÓRGANOS,”.

letra b)

Ha reemplazado, en el encabezamiento del artículo 146, que por esta letra se sustituye, la frase inicial “Toda persona legalmente capaz tiene derecho a” por “Toda persona plenamente capaz podrá”.

Ha agregado los siguientes incisos al artículo 146 propuesto:

“El donante manifestará su voluntad mediante una declaración firmada ante Notario, que será remitida al Ministerio de Salud, entidad a la cual corresponderá registrarla y darla a conocer a los establecimientos que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos por las normas vigentes para la realización de las actividades señaladas en el inciso anterior.

Asimismo, dicha voluntad podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo, el que para estos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe, o en quien el referido director delegue tal cometido, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

La revocación del consentimiento deberá expresarse en cualquiera de las formas detalladas en los dos incisos anteriores.”.

letra c)

En el número 1, ha consultado en plural la palabra “trasplante”.

En el número 2, ha reemplazado, en el inciso segundo que se agrega al artículo 151, la expresión “la delegación recaerá en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante”, por la siguiente: “la delegación recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante”.

Artículo 16

Lo ha suprimido.

Artículo 17

Ha pasado a ser artículo 18.

Ha sustituido la expresión “sesenta” por “noventa”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículos 1°, 2°, 3° y 4°

Los ha suprimido.

- - -

Ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- El procedimiento establecido en los incisos tercero y cuarto del articulo 8° entrará en vigencia ciento ochenta días después de la publicación de la presente ley. Durante ese período el Ministerio de Salud realizará campañas de divulgación masiva de sus contenidos.”.

- - -

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 1167, de 31 de marzo de 1993.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 18 de abril, 1995. Informe de Comisión de Salud en Sesión 63. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE TRASPLANTE DE ÓRGANOS. (BOLETÍN N° 158-11).

"Honorable Cámara:

La Comisión de Salud pasa a informar, en tercer trámite constitucional y de conformidad al artículo 119 del reglamento de la Corporación, el proyecto de ley originado en una moción de los Diputados señora Evelyn Matthei, señores Juan Carlos Latorre, Jorge Schaulsohn, Patricio Melero, Armando Arancibia y Sergio Ojeda, y de los señores Gustavo Alessandri, Jorge Morales, y Andrés Sotomayor, quienes ostentaban tal calidad a esa fecha, sobre trasplante de órganos.

Cabe señalar que esta iniciativa legal ingresó a la H. Cámara, para su primer trámite constitucional, el 13 de septiembre de 1990.

La finalidad primordial de este proyecto de leyes incentivar a las personas para que, libre, informada y voluntariamente donen sus órganos y otras piezas anatómicas, aumentando por consiguiente la cantidad de donantes, a fin de permitir la posibilidad concreta de llevar a cabo un número mayor de trasplantes, necesarios para salvar la vida y mejorar la salud de muchos pacientes que esperan, con urgencia, ser intervenidos.

En la actualidad no puede efectuarse este tipo de intervenciones en la cantidad requerida por carecer de una legislación más expedita, que permita contar con un número significativo de donantes para tales efectos.

Otro propósito, dice relación con la necesidad de lograr que el mayor porcentaje de dadores provenga de personas fallecidas.

Asimismo, refleja, claramente, la intención del legislador de ponderar el respeto por la dignidad humana, el cuidado de la salud, tanto del receptor como del donante vivo, y el sentido de solidaridad hacia los demás.

Especial mención se hace, también, a la finalidad terapéutica del trasplante, o sea, únicamente para mejorar la salud o mantener la vida de una persona.

Por último, cabe señalar, en forma especial, el principio de gratuidad que lo informa, no permitiéndose ningún tipo de comercialización de los órganos por diversas razones y, principalmente, por la especulación que ésto conllevaría.

Hay que considerar que en el mundo se realizan al año alrededor de diez mil quinientos trasplantes renales, tres mil quinientos cardíacos} cuatrocientos noventa hepáticos, una cantidad similar de trasplantes pancreáticos, trescientos pulmonares, miles de córneas y unos cientos de médula.

En nuestro país, en tanto, se efectúan, al año, alrededor de cien trasplantes renales, ocho cardíacos, seis hepáticos, doscientos sesenta córneas. Con nuestra capacidad y contando con el apoyo de la población, del Ministerio de Salud y de las instituciones privadas, -en opinión del doctor Kaplán-, se podría llegar a trasplantar unos trescientos riñones y entre treinta y cuarenta corazones.

Cualquier ley que pretenda regular esta problemática debe responder a las complejidades científicas del tema, con ciertas características de generalidad y permanencia que eviten la obsolescencia a manos de los avances científicos. De la misma manera, debe responder a las complejidades éticas, cuidando un especial respeto a la idiosincrasia y a las particulares concepciones culturales y valóricas de cada sociedad sobre el problema.

Se reconocen ciertos principios generales que informan esta legislación, pudiendo mencionarse, entre otros, la finalidad terapéutica del trasplante, la necesidad o subsidiariedad del trasplante, y la gratitud.

En cuanto a su finalidad terapéutica puede decirse que es de carácter universal, y que significa, por una parte, que el trasplante debe estar dirigido a salvar la vida o restablecer la salud del paciente, y por la otra, que ha de tratarse de una técnica corriente, no experimental, con la cual se busquen resultados amplia y fundamentalmente previsibles sobre la base de experiencias previas positivas.

Respecto de la necesidad o subsidiariedad, importa para el receptor una protección, ya que el trasplante es una terapia a la que ha de recurrirse sólo cuando se esté frente a una situación en la que ninguno de los procedimientos convencionales u ordinarios se puedan aplicar o, sencillamente, han fracasado.

Por último, la gratuidad surge como consecuencia necesaria de la índole de los hechos comprendidos en la materia, fundamentalmente de la extra patrimonialidad del derecho a disponer del propio cuerpo en vida o para después de la muerte. El reconocimiento de este principio conlleva prohibir prestaciones económicas o materiales de cualquiera Índole a cambio de la cesión de órganos, sea de donante vivo o en estado de muerte.

De acuerdo con el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, a la Comisión le corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto aprobado, en segundo trámite constitucional, por la H. Cámara de Diputados.

Modificaciones introducidas por el H. Senado.

En el segundo trámite constitucional, el Senado introdujo modificaciones a los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15, 17, del texto aprobado por la H. Cámara, y ha consultado dos artículos nuevos, permanentes, y uno transitorio. Asimismo, ha rechazado los artículos 12 y 16 permanentes y los artículos 1°,2°,3° Y 4° transitorio, propuesto también por la H. Cámara.

Ha sustituido el artículo 2°, por otro, que precisa que las extracciones y trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes. Asimismo, ha suprimido los incisos segundo y tercero por considerarlos redundantes por cuanto los fines perseguidos en el inciso segundo se cumplen plenamente con la normativa general y respecto del registro a que se refiere el inciso tercero, se dijo que todos los establecimientos hospitalarios están obligados a llevar un protocolo de todas las actividades que realicen, además, de que esta última norma incide en materias reglamentarias.

En el artículo 3°, se efectuaron diversas correcciones de redacción las que no cambian su objeto, por cuanto igualmente se establece que las donaciones de órganos sólo podrán realizarse a título gratuito y se declara nulo y sin valor legal el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.

Asimismo, se establece que los gastos en que se incurra con motivo de la extracción de órganos que se donan forma parte de los gastos propios del trasplante e imputables al receptor. Además, se suprimió la referencia que se hacía a que ellos debían ser financiados por el sistema de salud con que cuente este último, por cuanto se estimó que se trata de una materia que escapa a las propias del proyecto en trámite.

En el inciso primero del artículo 5°, del texto de la cámara, que pasó a ser 6°, se introdujeron modificaciones de redacción. En el inciso segundo, se precisa que la calidad de ministro de fe otorgada al director del establecimiento ante quien se firma el acta de donación se hace extensiva a quien éste delegue dicho cometido.

El inciso tercero, fue reemplazado a fin de señalar que el acta, que debe firmar el donante, contendrá toda la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar, señalando que el contenido de la información se especificará en el reglamento.

El inciso cuarto, fue aprobado en los mismos términos propuestos por la H. Cámara, con la sola precisión de que las normas del Código Civil que no son aplicables son las relativas a las donaciones revocables contenidas en los artículos 1137 a 1146 de dicho cuerpo legal.

En el artículo 6° del texto aprobado por la H. Cámara, que pasó a ser 5°, se aprobó con la sola enmienda de que la certificación de la aptitud física del donante debe ser efectuada por dos médicos.

En el artículo ¡e, se sustituyó su inciso primero, que pasó a ser inciso único del mismo artículo, por otro de carácter más amplio que recoge los elementos contenidos en la legislación vigente respecto de la materia, señalando que toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver o de partes de él con objeto de que sea utilizado para trasplante de órganos con fines terapéuticos.

Asimismo, los incisos segundo a sexto inclusive, pasan a ser artículo 8°, y que tratan de la forma en que se manifestará la voluntad por quienes decidan donar sus órganos, han sido sustituidos por otros, por cuanto se estimó que el texto propuesto, no resultaba ser lo más adecuado, entre otras razones, por considerar que las condiciones en que generalmente se obtiene o renueva la cédula de identidad no son las más propicias para que el potencial donante pueda expresar su voluntad en forma absolutamente consciente, libre e informada, requisitos todos éstos, que dada la trascendencia de la decisión de que se trata, revisten el carácter de esenciales, siendo ésta la razón por la cual se trató de buscar mecanismos distintos sin desechar la propuesta por la H. Cámara, con el objeto de permitir que, en forma masiva, la población sea consultada en orden a expresar su voluntad sobre la donación de órganos.

El artículo 8°, que ha pasado a ser 9°, fue reemplazado por otro, que dispone que se podrá efectuar trasplante de órganos de cadáveres de personas fallecidas, que, en vida, no hayan expresado su consentimiento, así como de menores de edad o legalmente incapaces, siempre que ello sea autorizado por las personas que se señalan y en la forma prescrita por esta norma. En todo caso la autorización deberá limitarse específicamente a aquellos órganos útiles para un trasplante según la lista de prioridades manejadas por el Ministerio de Salud.

El H. Senado, ha consultado el siguiente artículo nuevo, que ha pasado a ser 10, y que establece que, sin perjuicio de lo dispuesto, el cónyuge de alguien que haya consentido en la extracción de sus órganos una vez muerto podrá oponerse a tal extracción, cuando haya fallecido o se encuentre internado en un establecimiento hospitalario en estado de inconsciencia, mediante declaración otorgada por escrito ante el director del establecimiento en que se encuentre el potencial donante. Dicha negativa podrá ser evocada por quien esté llamado a expresarla.

Asimismo, establece que a falta del cónyuge, podrán negar su extracción otros parientes consanguíneos que señala y que en caso de ser varios se atenderá a lo que exprese la mayoría y si ésta no se produce, primará la voluntad de la persona que manifestó su consentimiento en los términos del artículo 8°.

En el artículo 9°, del texto aprobado por la Cámara que ha pasado a ser 11, el H. Senado introdujo modificaciones en sus incisos primero y tercero. La del primero, básicamente, señala que la certificación debe ser, además de unánime, inequívoca. El inciso tercero fue sustituido a fin de señalar que la certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados que el reglamento señale, el que deberá considerar como mínimo las tres condiciones que señala.

El artículo 10 propuesto por la H. Cámara, que ha pasado a ser 12, fue modificado a fin de establecer que en aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización en los casos a que se refiere el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal o cuando la muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, podrá delegar esta atribución en el director del hospital de Servicio del Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante.

El artículo 11, que ha pasado a ser 13, fue modificado con el sólo objeto de señalar que los gastos en que se incurre con motivo de la extracción del órgano que se dona y que forman parte de los gastos propios del trasplante y, por tanto, imputables al receptor no están comprendidos dentro las conductas sancionadas en esta disposición.

El artículo 12 propuesto por la H. Cámara fue rechazado en consideración a que la norma en cuestión podría implicar una disminución de los médicos que realizan trasplantes, por el hecho de que pudieran verse expuestos a sanciones de mayor entidad que las que el ordenamiento jurídico contempla en la actualidad.

El artículo 13, que ha pasado a ser 14, fue objeto de modificaciones meramente formales.

El artículo 14, que ha pasado a ser 15, fue sustituido con objeto de señalar que el reglamento establecerá normas para la organización y funcionamiento de un registro de candidatos a trasplante de órganos, determinándose las prioridades para su recepción cuando los órganos provengan de personas fallecidas. Este registro será llevado por el Ministerio de Salud.

El artículo 16, nuevo, crea la Comisión Nacional de Trasplantes de Organos, la que tendrá el carácter de asesor del Ministerio de Salud y su por objeto será estudiar y proponer planes, programas y normas relacionadas con los trasplantes de órganos, determinando, además, su integración.

El artículo 15, que ha pasado a ser 17, tiene por objeto modificar el Libro Noveno del Código Sanitario.

En la letra b) de esta disposición, que sustituye el artículo 146 de dicho texto legal, el H. Senado agregó tres incisos nuevos los que tienen por finalidad complementar la disposición, incorporando en él un procedimiento de manifestación y revocación de voluntad del todo similar al que se establece para la donación de órganos.

Respecto de las otras normas aprobadas por la H. Cámara, el H. Senado efectuó modificaciones y precisiones formales, salvo en el artículo 151 del citado Código, en que sustituyó la delegación a que se refiere el inciso segundo, haciéndola recaer en el director de un hospital del Servicio de Salud, en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante.

El artículo 16, propuesto por la H. Cámara, fue rechazado por el H. Senado en consideración a que la importancia y trascendencia de la normativa que regula los trasplantes de órganos, amerita la consagración de un cuerpo legal que se refiere a dicha materia en forma separada.

El artículo 17, que ha pasado a ser 18, fue aprobado con la sola modificación de que esta ley comenzará a regir noventa días después de la f-echa de publicación y no sesenta como proponía la H. Cámara.

Las disposiciones transitorias propuestas por la H. Cámara, en los artículos 10 a 40, inclusive, fueron rechazadas por el H. Senado, en consideración a que las materias en que inciden ya han sido reguladas por las normas aprobadas y a que se estima inconveniente afectar la potestad reglamentaria del Presidente de la República, a través de la fijación de plazos.

Finalmente, el H. Senado propone un nuevo artículo transitorio en el cual se dispone que el procedimiento establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 80, relativos a la manifestación de voluntad en el momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, entrará en vigencia ciento ochenta días después de la publicación de esta ley, y que durante dicho período el Ministerio de Salud realizará campañas de divulgación de sus contenidos.

Proposición de la Comisión a la H. Sala, respecto de las modificaciones introducidas por el H. Senado.

Artículo 2°

El H. Senado lo ha sustituido por otro, básicamente, para establecer que la extracción también deberán realizarse en establecimientos que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas para los trasplantes.

Durante el curso del debate, se dijo que podría parecer innecesaria la mención a las extracciones, pero se estimó, en definitiva, que en caso de que ellas se realicen en un establecimiento distinto de aquel en que se efectúe el trasplante es del todo deseable que el hospital o clínica dé cumplimiento a la normativa legal vigente. Asimismo, se hizo presente que la norma aprobada por el H. Senado es más amplia que la propuesta por la H. Cámara de Diputados.

Por otra parte, también se señaló que se debería mantener el inciso final de este artículo que dispone que se deberá llevar un registro de las actividades relacionadas con los trasplantes y extracciones de órganos, por el hecho de que es un registro especial, distinto de los protocolos de las actividades que realizan normalmente los establecimientos hospitalarios.

En consecuencia, puesto en votación, el mencionado artículo, se acordó, por unanimidad, recomendar su rechazo, con objeto de que exista la posibilidad de incorporar, como inciso segundo, el inciso final del artículo aprobado por la H. Cámara.

Artículo 3°.

El H. Senado reemplazó este artículo por otro que, fundamentalmente, mantiene el mismo objetivo de la norma original, precisando su contenido.

Respecto de esta disposición, sin mayor debate, se acordó, por unanimidad, recomendar su aprobación.

En relación a la modificación introducida por el H. Senado al epígrafe del Título II, se acordó, sin mayor debate, y por unanimidad, recomendar sus aprobación.

Artículo 5°, que ha pasado a ser 6°.

El H. Senado sustituyó los incisos primero, segundo y tercero, a fin de introducir diversas modificaciones formales de redacción, además de precisar las normas y dejar establecido que el reglamento deberá especificar el contenido de la información que se debe proporcionar al donante. Asimismo, se modificó el inciso final para señalar expresamente las disposiciones del Código Civil que no serán aplicables a las donaciones de órganos.

La Comisión acordó, por unanimidad, recomendar la aprobación de estas modificaciones por estimar que expresan en forma más clara la intención del legislador.

Artículo 6°, que ha pasado a ser 5°.

El H. Senado junto con sustituirlo lo ha cambiado de ubicación. La modificación se refiere, esencialmente, a la obligación de que la aptitud física del donante vivo sea certificada, a lo menos, por dos médicos.

Sin mayor debate, se acordó, por unanimidad, recomendar su aprobación.

En relación con las modificaciones introducidas por el H. Senador al epígrafe del Título III, se acordó, por unanimidad, recomendar su aprobación.

Artículo 7°.

El inciso primero del artículo propuesto por la H. Cámara fue reemplazado por otro que pasó a ser inciso úníco de este mismo artículo y en el cual se establece que toda persona legalmente capaz puede disponer de su cadáver o de partes de él para fines de trasplante.

Sin mayor debate, se acordó, por unanimidad, recomendar su rechazo, básicamente, porque el concepto de muerte cerebral se contrapone al de cadáver y, teniendo en consideración, además, que el título que agrupa a estas disposiciones se refiere a la extracción de órganos en estado de muerte.

Por otra parte, los incisos segundo a sexto, inclusive, de este mismo artículo, han sido sustituidos por el H. Senado y han pasado a ser artículo 8°. Estas normas, principalmente, se refieren a las formas de manifestar la voluntad, que puede ser ante Notario, al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario o al momento de obtener la cédula nacional de identidad, y a los requisitos y formalidades de dicha manifestación, así como de su revocación.

Además, se establece que el Ministerio de Salud deberá llevar un Registro de Donantes de Organos.

En el curso del debate se hizo presente que sería conveniente modificar el orden de los incisos propuestos por el H. Senado, por cuanto, la primera forma de expresar el consentimiento debería ser ante Notario; luego al momento de renovar la cédula nacional de identidad y, finalmente, al internarse en un establecimiento hospitalario, ante el director del mismo.

Por otra parte, se dijo que en el Registro y en la cédula nacional de identidad, debería dejarse constancia sólo de las declaraciones positivas, esto es de la voluntad de ser donante, ya que en caso contrario se podría conculcar el derecho de la persona a decidir libremente.

En atención a lo anterior, se recomendó el rechazo de estas modificaciones.

Artículo 8°, que ha pasado a ser 9°.

El debate suscitado respecto de la sustitución de la norma realizada por el H. Senado, se centró básicamente en el concepto de "Cadáveres de personal fallecidas" señalándose que los órganos provenientes de cadáveres, por regla general, no son los más utilizados en trasplantes y, por tanto, debería decir que se trata de "personas en estado de muerte", todo ello en razón de que el concepto de "cadáver" no es equivalente al de "muerte cerebral".

Por consiguiente, se acordó, por unanimidad, recomendar su rechazo.

Artículo nuevo, que ha pasado a ser 10.

En el curso del debate se señaló que este tipo de disposiciones hacía inútillos esfuerzos realizados en pro de la realización de trasplantes y de aumentar las donaciones de órganos, por cuanto, se está dejando, en definitiva, entregada a la voluntad de los parientes la materialización del acto de donación realizado de manera libre y consciente por el donante.

Asimismo, se hizo presente que en este artículo se confunden, nuevamente, los conceptos de muerte cerebral o encefálica con el de cadáver propiamente tal.

En consecuencia, se acordó, por unanimidad, recomendar su rechazo.

Artículo 9°, que ha pasado a ser 11.

En relación con las modificaciones efectuadas por el H. Senado, se dijo que entre los médicos no existe unanimidad de criterios respecto de la muerte encefálica, por lo que esnecesario y conveniente establecer en la ley ciertas normas y condiciones para determinarla.

Se acotó, además, que esta materia había sido latamente discutida, tanto por la Comisión como por la Sala de la Corporación y se recordó que la certificación de muerte cerebral que contempla el Código Sanitario fue aceptada durante muchos años sin mayores cuestionamientos, por lo que, parecería aconsejable, mantener las modificaciones propuestaspor el H. Senado y agregar los criterios aprobados por la H. Cámara, dejando abierta la posibilidadpara que dicha certificación sea, realizada también por otros medios actualmente no conocidos.

Por consiguiente, se acordó, por unanimidad, recomendar el rechazo de estas modificaciones.

Artículo 10, que ha pasado a ser 12.

Sin mayor debate, y en razón de considerar pertinente esta modificación, pues implica mayor facilidad de obtener la autorización a que se refiere este artículo, se acordó, por unanimidad, recomendar su aprobación.

Artículo 11, que ha pasado a ser 13.

En relación con la modificación propuesta, que tiene por objeto dejar expresamente establecido que no constituye prestación material o económica el hecho de pagar los gastos de extracción de un órgano para trasplante, se acordó, por unanimidad, recomendar, su aprobación.

Artículo 12.

En relación con la supresión de esta disposición que establecía sanciones para los que extrajeren un órgano sin el consentimiento de quien haya debido otorgarlo, o lo hubiere obtenido mediante coacción o engaño, se acordó, por unanimidad, recomendar el rechazo.

Artículo 13, que ha pasado a ser 14.

Respecto de la modificación propuesta por el H. Senado, se acordó, por unanimidad, recomendar su aprobación, por considerar que mejora la redacción de la norma.

Artículo 14, que ha pasado a ser 15.

Este artículo fue sustituido por el H. Senado con objeto de que el reglamento establezca las normas para la organización y funcionamiento de un registro de candidatos a trasplantes de órganos y determine las prioridades para su recepción, señalando que será el Ministerio de Salud el que debe llevar este registro.

No obstante concordar con la norma, se estimó inadecuado el uso de la frase "candidatos a trasplantes" considerándose que sería más convenientes hacer referencia a "potenciales receptores".

Por consiguiente, se acordó, por unanimidad, recomendar su rechazo.

Artículo nuevo, que ha pasado a ser 16.

El H. Senado introdujo un nuevo artículo por el cual se crea la comisión asesora del Ministerio de Salud, denominada Comisión Nacional de Trasplante de Organos.

Después de un intercambio de opiniones, se acordó, por unanimidad, recomendar su rechazo, para conocer más en detalle los fundamentos de su creación.

Artículo 15, que ha pasado a ser 17; artículo 16, y artículo 17, que ha pasado a ser 18.

El debate sobre estas modificaciones se centró, básicamente, en la supresión efectuada por el H. Senado de la norma propuesta por la H. Cámara, contenida en el artículo 16, que establecía que las disposiciones de esta ley deberían incorporarse como Libro Décimo del Código Sanitario y la conveniencia de que estas normas estén comprendidas en dicho texto legal.

Después de intercambiar opiniones, se acordó, por unanimidad, recomendar la aprobación de la modificación efectuada a la letra a) y el rechazo de las modificaciones introducidas por el H. Senado a las letras b) y c) del artículo 15 que ha pasado a ser 17. Asimismo, se rechazó la supresión del artículo 16, propuesto por la Cámara.

Con objeto de posibilitar un amplio debate, tanto en la Sala como en la Comisión Mixta, se acordó, por unanimidad, recomendar el rechazo de la modificación propuesta al artículo 17, que ha pasado a ser 18; de la supresión de las Disposiciones Transitorias, contenidas en los artículos 1°,2°,3° Y 4°, aprobados por la H. Cámara, y del artículo transitorio nuevo propuesto por el H. Senado.

Consecuente con lo anterior, la Comisión de Salud, después de analizar las modificaciones introducidas por el H. Senado, acordó recomendar a la H. Cámara aprobar las referidas a los artículos 3°; 5°; 6°; 10; 11; 13, Y 15 letra a), y rechazar aquellas relativas a los artículos 2°; 7°; 8°; 9°; 12; 14; 15 letras b) y c); 16 Y 17, permanentes, y la supresión de las disposiciones transitorias del texto propuesto por la H. Cámara.

Asimismo, se acordó recomendar el rechazo de la incorporación de dos nuevos artículos permanentes, consultados por el H. Senado como artículos 10 y 16, Y el artículo transitorio nuevo.

Se acordó, también, proponer la aprobación de las modificaciones introducidas a los epígrafes de los Títulos II y III:

Se designó Diputado Informante al señor OJEDA Uribe, don Sergio.

SALA DE LA COMISION, a 18 de abril de 1995.

Acordado en sesión de fecha 18 de abril de 1995, con la asistencia de los Diputados señores Tohá, don Isidoro, (Presidente) Alvarez Salamanca, don Pedro; Bayo, don Francisco; González, don José Luis; Masferrer, don Juan; Melero, don Patricio; Ojeda, don Sergio; Palma, don Joaquín, y Zambrano, don Héctor.

(Fdo.): Arturo Figueroa Herrera, Secretario de la Comisión.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de mayo, 1995. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 330. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y OTRAS PIEZAS ANATÓMICAS. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Corresponde discutir, en tercer trámite constitucional, las modificaciones del Senado al proyecto sobre trasplante de órganos y otras partes anatómicas.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Ojeda.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado (boletín N° 158-11), sesión 53ª, 4 de abril de 1995. Documentos de la Cuenta N° 12.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión N° 63, en 2 de mayo de 1995. Documentos de la Cuenta N° 13.

-Modificaciones del Senado (boletín N° 1321-07), sesión

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, paso a informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre trasplante de órganos, originado en moción de la Diputada señora Matthei y Diputados señores Latorre, Schaulsohn, Melero, Arancibia, Ojeda, Alessandri, Morales y Sotomayor, quienes ostentaban tal calidad a esa fecha y tuvieron, además, activa participación en su estudio.

Esta moción fue presentada el 13 de septiembre de 1990, fecha a partir de la cual se suscitó un análisis bastante amplio y profundo sobre la materia. Es un tema muy conflictivo, delicado, profundo y a veces complejo.

Se han tenido que sortear todas las complejidades científicas del caso y algunas éticas, teniendo especial consideración la idiosincrasia y las particulares concepciones culturales y valóricas de nuestra sociedad sobre el problema.

El proyecto contiene ciertos objetivos o finalidades que destacamos en su oportunidad; fundamentalmente, la terapéutica, la subsidiariedad y la gratuidad. Sobre esas materias no me voy a referir por cuanto las hemos debatido sobremanera.

De acuerdo con el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, a la Comisión le corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto aprobado en segundo trámite constitucional por la Honorable Cámara y, en razón de ello, procederé a emitir este informe.

El Senado introdujo modificaciones a los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15 y 17 del texto aprobado por la Cámara, y consultó dos artículos nuevos permanentes y uno transitorio. Asimismo, rechazó los artículos 12 y 16 permanentes y los artículos 1°, 2°, 3° y 4° transitorios propuestos por la Cámara.

La Comisión de Salud, después de analizar las modificaciones, acordó recomendar a la Sala aprobar las referidas a los artículos 3°, 5°, 6°, 10, 11, 13 y 15, letra a); y rechazar aquéllas relativas a los artículos 2°, 7°, 8°, 9°, 12, 14, 15, letras b) y c) y 16 y 17 permanentes, y la supresión de las disposiciones transitorias al texto propuesto por la Cámara.

Asimismo, acordó rechazar la incorporación de los artículos 10 y 16, nuevos, permanentes y del artículo transitorio, nuevo.

Acordó también proponer la aprobación de las modificaciones introducidas a los epígrafes de los títulos II y III.

Me referiré de manera detallada pero someramente a esas modificaciones.

Respecto del artículo 2°, quien dispone que los trasplantes sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas autorizadas, el Senado agregó la expresión "extracción" por considerar que esas operaciones implican dos aspectos: la extracción y el trasplante mismo, porque pueden efectuarse en dos lugares distintos a la vez. Asimismo, suprimió los incisos segundo y tercero por estimarlos reduntantes.

La Comisión acordó rechazar la supresión de los incisos segundo y tercero y manifestó que la necesidad de llevar un registro de las actividades relacionadas con trasplantes y extracciones de órganos se justifica por el hecho de que es un registro especial, distinto de los protocolos de las actividades que realizan normalmente los establecimientos hospitalarios.

Respecto del artículo 3°, que se refiere a la gratuidad de la donación de órganos, el Senado sólo se limitó a precisar que ella "podrá realizarse" a título gratuito y será nulo y sin valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega un órgano para efectuar un transplante. Reitero lo señalado por la Cámara, de que "los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se dona, forma parte de los gastos propios del trasplante e imputables al receptos." Esto, por supuesto no implica prestación o contraprestación.

Por otra parte, el Senado suprimió la referencia a que los gastos del trasplante debían ser financiados por el sistema de salud con que cuente el receptor, por considerar que el tema es ajeno al proyecto.

La Comisión aprobó estas modificaciones porque se trata de una nueva redacción que no altera el sentido del artículo de la Cámara.

Respecto del artículo 5°, que ha pasado a ser 6°, el Senado sustituyó los incisos primero, segundo y tercero. En el primero exige precisar el consentimiento de él o los órganos que se está dispuesto a donar, y en el cuarto sólo se limita a completar la referencia al Código Civil por la mención de los artículos 1137 a 1146 del mismo Código, relativos a la irrevocabilidad de la donación. Se aprobaron esas modificaciones.

El artículo 6°, que pasó a ser 5°, se refiere a la aptitud física de una persona para los efectos de la donación, la cual deberá ser certificada por un médico distinto del que efectúe la extracción o trasplante. Se aprobó con la enmienda de que la certificación debe ser efectuada por dos médicos.

El inciso primero del artículo 7° propuesto pasó a ser inciso único del mismo artículo respecto de la extracción de órganos en estado de muerte. La Comisión rechazó la expresión "cadáver" para reemplazarla por el término "cuerpo" en la primera parte de esté inciso, que dice: "Toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado para trasplante de órganos con fines terapéuticos."

Los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 7° pasaron a ser artículo 8°.

El artículo 8°, en sus incisos segundo a sexto, dice relación con las formas de la donación o de la manifestación de voluntad. Se rechazó la modificación con el objeto de ordenar el momento o la instancia en que puede manifestarse el consentimiento; es decir, la declaración jurada ante notario, el momento de obtención o renovación de la cédula nacional de identidad y el tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario.

El artículo 8°, que ha pasado a ser 9°, se refiere al fallecimiento de menores de edad y de personas que no se encontraban en pleno goce de sus facultades mentales, casos en los cuales el consentimiento deberá ser otorgado por escrito por aquél que tenía el carácter de representante legal al momento de su muerte.

El Senado amplía esta disposición señalando en un inciso tercero, nuevo, las especificidades de los órganos útiles para los trasplantes de los pacientes con muerte encefálica. La Comisión rechaza esta modificación con el objeto de reemplazar las expresiones "cadáveres de personas fallecidas" por "personas en estado de muerte".

El artículo 9°, uno de los más polémicos y relevantes del proyecto, se refiere a la muerte cerebral, cual es el momento en el que se puede extraer un órgano. El Senado introdujo al respecto varias modificaciones que la Comisión de Salud de la Cámara estimó obstaculizantes y que de alguna manera entrababan, perturbaban o impedían el cumplimiento de los fines de los trasplantes; es decir, fomentarlos y procurar su donación. La Comisión de Salud las rechazó por considerar que el Senado establecía situaciones adicionales innecesarias y, además, porque el artículo de la Cámara de Diputados estaba de acuerdo con el Código Sanitario vigente durante muchos años. Por tanto -añade-, la muerte encefálica es un concepto que data desde muchos años y no es el caso legislar ahora sobre la materia y terminar con una disposición que, de alguna manera, facilita los trasplantes.

El artículo 10, nuevo, dice que "el cónyuge de alguien que ha consentido en la extracción de sus órganos una vez muerto, podrá expresar su negativa a tal extracción, siempre que la persona haya fallecido o se encuentre internada en un establecimiento hospitalario en estado de inconsciencia. Tal declaración deberá otorgarse por escrito ante un médico del establecimiento en que aquélla fue internada o conducido su cadáver y dos testigos mayores de edad. La negativa podrá ser revocada por quien está llamado a expresarla". A falta de su cónyuge, pueden negarla los otros parientes que se indican.

Esta disposición se rechazó por estimarse que altera o enturbia el libre consentimiento de un donante y porque atenta en contra del espíritu que fomenta la donación, sobre todo de personas fallecidas.

El artículo 10, que ha pasado a ser 12, establece el derecho del Director del Servicio Médico Legal, o del médico en quien éste haya delegado su función, para proceder a una extracción.

Se aprobó la modificación del Senado de reemplazar en el inciso segundo la frase: "la delegación recaerá en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante" por "la delegación recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjese la muerte del potencial donante."

En el artículo 11, que ha pasado a ser 13 y que se refiere al ánimo de lucro, no hubo modificaciones importantes, salvo que se aprueba la reafirmación de la presunción que establece el inciso segundo del artículo 3°, en cuanto a que los gastos no constituyen por ningún motivo ánimo de lucro.

El Senado suprimió el artículo 12 referente a la extracción de un órgano sin el consentimiento de quién debía otorgarlo. Sin embargo, la Comisión de Salud rechazó dicha supresión por considerar que la norma es necesaria para evitar algunos excesos.

El artículo 13, que ha pasado a ser 14 y que se refiere a la importación y exportación de órganos, sólo fue mejorado en la redacción y, por lo tanto, se aprobó.

En el artículo 14, que ha pasado a ser 15, sobre un registro que contenga la información relativa a los posibles candidatos a trasplantes de órganos, se reemplazaron los términos "candidatos a trasplantes" por "potenciales donantes". Consideramos que la redacción es mucho más elegante y, por lo tanto, se rechazó la modificación.

El artículo nuevo, que pasa a ser 16, se refiere a la Comisión Asesora del Ministerio de Salud, denominada "Comisión Nacional de Trasplante de Órganos", la cual se constituye con el objeto de estudiar y proponer a la aludida Secretaría de Estado, planes, programas y normas al respecto. La Comisión de Salud resolvió rechazarla con el objeto de conocer más en detalle los fundamentos de la creación de ese organismo.

En el artículo 15, que ha pasado a ser 17, sobre modificaciones al Libro Noveno del Código Sanitario, la Comisión aprobó, la modificación del Senado referida a la letra a), que sólo se limita a poner con mayúscula la palabra "órganos". No obstante, recomendó el rechazo de las letras b) y c).

El Senado suprimió el artículo 16, dice que "La presente ley se incorporará como Libro Décimo del Código Sanitario, pasando el actual Décimo, "De Los Procedimientos y Sanciones", a ser Decimoprimero. Fue rechazada la modificación porque este proyecto de ley constituye una reforma a dicho Código.

El artículo 17, que ha pasado a ser 18, señala que la presente ley comenzará a regir sesenta días después de la fecha de su publicación. El Senado sustituyó la expresión "sesenta" por "noventa. Se rechazó la modificación por considerar que el plazo propuesto es demasiado largo.

Con respecto a los artículos transitorios 1°, 2°, 3° y 4°, el Senado los suprimió por considerar que las materias de que tratan han sido reguladas por las normas aprobadas y que es inconveniente afectar la potestad reglamentaria del Presidente de la República a través de la fijación de plazos. La Comisión de Salud rechazó dicha estimación como una manera de generar un debate más amplio sobre la materia.

El Senado consultó un artículo transitorio, nuevo, en el sentido de que el procedimiento relativo a la manifestación de voluntad en el momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, "entrará en vigencia ciento ochenta días después de la publicación de la presente ley. Durante ese período el Ministerio de Salud realizará campañas de divulgación masiva de sus contenidos." Se rechazó por estimarse que dicho procedimiento debe tener la vigencia de sesenta días que señala el artículo 17 ya indicado.

Por último, la Comisión de Salud recomienda proponer la aprobación de las modificaciones introducidas a los epígrafes de los Títulos II y III del proyecto. Es decir, reemplazar el Título II que señala "De la extracción de órganos provenientes de donantes vivos." por el siguiente: "De la extracción de órganos a donantes vivos.", y sustituir en el Título III que indica: "De extracción de órganos en estado de muerte." por "De la extracción de órganos a personas en estado de muerte."

La Comisión de Salud, para la aprobación y rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado, tuvo en consideración todos los objetivos y el espíritu que animó a los creadores o redactores de la moción parlamentaria que hoy es proyecto de ley. En virtud de ello, trabajó y estimó conveniente someter a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el informe que acabo de explicitar.

Es cuanto puedo informar.

He dicho

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Han pedido hacer uso de la palabra los Diputados señores González y Melero.

La Sala debiera despachar modificación por modificación. No sé si el criterio es a favor del informe que da una visión de conjunto. Si así fuera, cedería la palabra para referirse al conjunto de modificaciones a los Diputados que la han pedido; si no fuere ése el ánimo, seguiríamos la norma reglamentaria.

¿Habría acuerdo para referirse al conjunto de las modificaciones?

Varios señores DIPUTADOS.-

Sí.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor José Luis González.

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, a lo largo de la tramitación de este proyecto de ley, originado en moción parlamentaria, se ha ido perdiendo su sentido original y su fin último.

La idea primitiva era incentivar la donación libre, informada y voluntaria de órganos y otras piezas anatómicas, a fin de llevar a cabo un mayor número de trasplantes.

Desde septiembre de 1990, fecha en que ingresó este proyecto a la Corporación, cientos de personas esperan la posibilidad de recibir un riñón, un corazón o una córnea sanos, entre otros órganos y tejidos, para volver a llevar una vida normal, anhelo muy legítimo en tanto supone una realización personal y social.

Una legislación más expedita permitiría, indudablemente, un mayor número de trasplantes y una espera menor, condición necesaria si se considera que, en la enorme mayoría de los casos, ella significa menores condiciones para el trasplante o, sencillamente, la muerte del eventual receptor; de modo que la tramitación de más de cuatro años ya ha implicado un daño irreparable para muchas personas. Tampoco tiene mucho sentido aprobar algunas de las modificaciones del Honorable Senado, si no facilitan el cumplimiento de los fines perseguidos, es decir, la mayor expedición en los trasplantes.

En términos generales, estimo que es una lástima que no se haya aceptado la idea de presumir la calidad de donante, salvo expresión clara en contrario. Para ello, han dado razones éticas o religiosas que supeditan la necesidad del prójimo y los valores de solidaridad y generosidad, al egoísmo y al individualismo. Las grandes ideas religiosas van, justamente, por la idea de verse, reconocerse y darse en el otro. Pero también se han argumentado razones de orden práctico. Se ha dicho que no puede presumirse la calidad de donante porque en Chile no existe una cultura del trasplante. Con el debido respeto, esto es "vender el sofá de Don Otto". ¿Para qué estamos legislando? ¿Para mantener el statu quo o para producir cambios positivos en nuestra cultura?

En lo particular, el Honorable Senado, en su artículo 2°, ignora que las condiciones técnicas para una extracción de órgano son necesariamente diferentes de las del trasplante. No es que los establecimientos que hacen la extracción no cumplan con la legislación vigente. Partimos de la base que todo establecimiento de salud la cumple, pero la extracción y el trasplante son dos actos quirúrgicos de muy distinta complejidad técnica, y la forma expresada en el precepto del Senado impide la creación de una red nacional de donaciones de órganos, que sería lo único que permitiría tener una disponibilidad oportuna y suficiente de órganos para trasplantes.

En el artículo 3°, al eliminar la mención al sistema de salud del receptor, se introduce una nueva discriminación financiera a la garantía constitucional del acceso a la salud.

Es posible, como dice el Senado, que se trate de una materia distinta al fondo del proyecto, pero, al no mencionarla, el sistema privado se inhibirá de financiar los trasplantes y, en definitiva, al verse obligados los receptores a recurrir al sistema público para obtener una prestación que en sí es de alto costo, ello significará un nuevo subsidio a las isapres.

Los artículos que se refieren a los procedimientos de donación y extracción adolecen de confusión entre los conceptos de cadáver y muerte cerebral; carecen de un ordenamiento lógico y, por último, se contraponen con el espíritu del proyecto, puesto que desincentivan los trasplantes en vez de estimularlos.

Por las razones expuestas y con la esperanza de que en la Comisión Mixta restablezcamos el sentido y la coherencia de este proyecto, anuncio el voto negativo de los Diputados del Partido por la Democracia a las modificaciones del Honorable Senado.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Melero.

El señor Melero.-

Señor Presidente, el 13 de septiembre de 1990, a iniciativa de varios Diputados encabezados por la Diputada señora Evelyn Matthei, quien tuvo la originalidad de proponer este proyecto de ley, además de la generosidad de invitamos a compartir su desarrollo, comenzó la tramitación del mismo. Ahora, estamos ad portas de despachar el proyecto que, en su idea matriz y finalidad primordial, busca incentivar a las personas para que, en forma libre, informada y voluntaria, donen sus órganos y así aumentar la cantidad de donantes y concretar la posibilidad de llevar a cabo un mayor número de trasplantes necesarios para salvar la vida a muchos chilenos.

Las cifras señalan que sólo en algunas patologías, como es el caso del riñón, aproximadamente 500 a 600 personas no pueden beneficiarse con este tipo de operación y, definitivamente, pierden la vida por la falta de donación de un órgano.

Habiendo tenido la posibilidad de participar en el debate de este proyecto, considero que de las modificaciones introducidas, algunas apuntan en la dirección correcta, y otras no. En mi opinión, el Honorable Senado enriqueció aún más el debate suscitado en esta Sala y que recuerdo como uno de los más elevados en cuanto a lo que debíamos entender por muerte definitiva y el estado de muerte, para ser donantes de órganos.

Fue un importante debate, y quien me antecedió en el uso de la palabra también tocó otro punto de fondo: consagrar el concepto de la presunción para donar los órganos, frente a lo cual todos los chilenos éramos potenciales donantes, salvo que expresáramos lo contrario en una declaración jurada, o el principio de la libertad individual para que cada chileno resuelva en vida si donará sus órganos.

Afortunadamente, estos dos criterios prosperaron en el Senado, y me alegro de ello. Respecto de la persona que está en estado de muerte cerebral debidamente acreditada a través de los procedimientos que el Senado ha enriquecido más allá de lo que la Cámara ya había establecido en un nuevo inciso tercero del artículo 11, además de las pruebas encefálicas clásicas se agregan las siguientes condiciones: que no haya ningún movimiento espontáneo observado durante una hora; que haya apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y ausencia de reflejos troncoencefálicos -que hacen de gran severidad este tipo de examen- y que además debe ser efectuado por dos médicos distintos de los que efectuarán la extracción para el trasplante. Todo esto nos asegura que la iniciativa permitirá que efectivamente haya una mayor cantidad de potenciales donantes.

No está demás señalar que el estado de cadáver, que es la muerte definitiva desde el punto de vista de la donación de un órgano, prácticamente no tiene efecto alguno. Podrán servir algunos tejidos que no son órganos, como la córnea, por ejemplo, pero no un riñón, un corazón ni un hígado. En cambio, sirve el riñón, el hígado o el corazón de una persona que está en estado de muerte en los términos en que éste se define en el proyecto, en que estamos hablando de lo que es la muerte cerebral y que ha quedado clínica y empíricamente demostrado que es un proceso irreversible.

Por consiguiente, el concepto de muerte establecido en el proyecto es el paso anterior e irreversible a la muerte definitiva. ¿Y qué mayor acto de solidaridad y generosidad humana, como lo ha expresado Su Santidad el Papa Juan Pablo II, que una persona done sus órganos para salvar la vida de otra?

Nos alegramos de que después de un largo debate en el Senado, se haya reiterado la importancia de que la manifestación de querer donar un órgano se haga en vida. Creo que en virtud de la idiosincrasia, del arraigo cultural, de las concepciones religiosas, morales y valóricas nacionales, se vulneraría el principio de poder resolver uno en vida qué hace con sus órganos en el momento de la muerte al decir que son todos donantes, salvo aquellos que hayan dicho expresamente que no lo son. En la legislación española y en otros países se ha consagrado este concepto; pero no creo que sea un criterio adecuado para nuestro país, y me alegro de los términos establecidos por el Senado, que lo ha perfeccionado en el artículo 8°, pues no sólo circunscribe la manifestación en vida de la voluntad de ser donante expresándolo en la cédula de identidad al momento de sacarla o renovarla, sino que también permite hacerlo a través de una declaración jurada firmada ante notario, o al momento de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo establecimiento. Son criterios que amplían el concepto de la voluntad manifiesta en vida y no el de la voluntad presunta.

Creo necesario hacer algunas concordancias en el proyecto porque, pese a haberse aceptado el estado de muerte cerebral como el necesario para ser donante, hay algunos artículos, -como el 6°, el 8° y otros- en los cuales se vuelve al concepto de cadáver. Esto se debe precisar y habrá que hablar de estado de muerte, y no seguir incurriendo en el error conceptual de hablar de órganos de cadáver porque, como he dicho, los órganos de éste no sirven para trasplantes.

Finalmente, para no alargar más estos conceptos, habrá que consensuarlos con el Senado en la Comisión Mixta, en los términos propuestos por la Comisión de Salud.

Me parece que el artículo 10, nuevo, introducido por el Honorable Senado, va en la dirección contraria a la manifestación en vida de la voluntad de ser donante. Y esto señala el principio de que la decisión establecida en vida por una persona, que por algunos de los procedimientos que el proyecto establece, ha dicho: "Yo quiero ser donante al día de mi muerte", pueda ser revocada por familiares, desde el cónyuge hacia abajo, en el momento mismo en que se necesite hacer el trasplante. Respetando mucho los sentimientos que se generan en situaciones tan difíciles como la muerte cerebral, creo que consagrar el principio de la revocación contra la voluntad expresada en vida por la persona al momento de donar sus órganos, produce un efecto anulatorio sobre lo que buscamos con el proyecto: que haya más donantes para salvar más vidas. Ahí tenemos una diferencia conceptual como autores de la iniciativa, especialmente, como lo dije, de la concepción que al respecto propuso la Diputada señora Matthei, lo que nos lleva a que este artículo, probablemente, será uno de los más debatidos en la Comisión Mixta.

Me alegro de que después de cuatro años y cinco meses -una larga espera-, tengamos un buen proyecto que permita salvar más vidas a más chilenos.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Bayo.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, deseo destacar que la posición adoptada por los integrantes de la Comisión de Salud frente a las modificaciones propuestas por el Honorable Senado fue unánime, tanto respecto de aquellas en que insistimos en la redacción original aprobada por la Cámara, como de aquellas en que surgieron discrepancias de fondo. Por ello, estimo innecesario entrar a un debate de mayor profundidad. Por lo demás, ya lo tuvimos in extenso en las dos oportunidades en que tratamos el proyecto en la Sala.

El informe del señor Diputado informante sintetiza claramente lo sucedido en la Comisión de Salud y obliga a la formación de una Comisión Mixta. Confío sinceramente en que las divergencias existentes entre ambas cámaras serán resueltas allí, en forma mayoritaria, de acuerdo con la posición de la Cámara, favorable al espíritu de la moción parlamentaria.

Por ello, solícito respetuosamente que procedamos a votar el informe de la Comisión, lo que, de por sí, significa enviarlo a la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, el tema de la voluntad presunta y de la voluntad expresa -de gran discusión tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado- deja de tener sentido si se conoce la voluntad de la persona en estado de muerte cerebral. El sistema de la voluntad presunta supone donante a la persona que no se pronuncia; en cambio, el de voluntad expresa supone que no es donante la persona que no se pronuncia. Es decir, el problema se centra en qué hacer cuando no se conoce la voluntad de la persona que se halla en estado de muerte cerebral. De ahí la importancia de consultar a cada individuo al momento de obtener por primera vez o de renovar su cédula de identidad, si es donante o no. Se puede resolver de modo práctico la discusión ética sobre el sistema de voluntad presunta o expresa.

Por otra parte, también rechazo el hecho de que la familia tenga derecho a intervenir. Creo que cada ser humano debe resolver qué ha de hacerse con sus órganos cuando se encuentre en estado de muerte cerebral. Lo único que debe hacer la familia es respetar la voluntad de esa persona, expresamente manifestada.

Sin duda esto requiere una campaña de difusión. Es importante que la gente sepa qué es el estado de muerte cerebral y que al ir a obtener o a renovar su cédula de identidad se le van a formular algunas preguntas y, por lo tanto, debe estar preparada. Por lo mismo, el proyecto establece que no se presume donante a la persona que no contesta o que lo hace en forma evasiva.

Quería dejar en claro este aspecto, porque de alguna manera ha estado rondando, y porque se ha pretendido tratar en forma escandalosa un asunto que, en la práctica, se ha resuelto en buena forma.

Por otro lado, es una lástima que no se resuelva el problema de financiamiento. Por ejemplo, en este momento hay dinero para efectuar las diálisis; el Fonasa las bonifica. Sin embargo, el transplante de riñón, que sale mucho más barato que un sistema de diálisis permanente y que, además, le da mejor calidad de vida a la persona, no tiene bonificación alguna.

Por eso, en lo único que discrepo del informe de la Comisión de Salud es que apoyo la creación de una comisión para fomentar los trasplantes, en el supuesto de que de ahí saldría una solución para el problema del financiamiento.

Para terminar, agradezco el trabajo realizado por las Comisiones de Salud de la Cámara y del Senado, y ojalá este proyecto se convierta en ley lo antes posible, porque hay mucha gente sufriendo, y podría mejorar en gran medida su calidad de vida si recibiera un órgano trasplantado.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Cerrado el debate.

En primer lugar, la Comisión de Salud recomienda aprobar las modificaciones del Senado a los artículos 3°, 5°, 6°, 10, 11, 13 y 15, letra a), y a los epígrafes de los Títulos II y III.

¿Habría acuerdo para aprobarlas en conjunto?

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor GONZÁLEZ.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GONZÁLEZ.-

Solicito votación separada para el artículo 3°, por la razón que di en mi intervención.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

¿Su Señoría daría la unanimidad para aprobar el resto?

El señor GONZÁLEZ.-

Sí, pero no para el artículo 3°.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Por lo tanto, ¿habría acuerdo de la Sala para aprobar las modificaciones del Senado a los artículos 5°, 6°, 10, 11, 13 y 15, letra a), y a los epígrafes de los Títulos II y III?

Aprobadas.

En votación la modificación al artículo 3°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobada.

Por la afirmativa:

Acuña, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bartolucci, Bayo, Caminondo, Elgueta, Elizalde, Estévez, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Jocelyn-Holt, Kuschel, Leay, Melero, Montes, Morales, Moreira, Naranjo, Ojeda, Orpis, Ortíz, Palma ( don Andrés), Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prokurica, Reyes, Rodríguez, Sabag, Salas, Seguel, Solís, Taladriz, Tohá, Vega, Villouta, Walker, Zambrano, Encina, Silva.

Por la negativa:

Arancibia, Ceroni, Girardi, González, Navarro, Rebolledo, Saa, Sota, Turna, Valenzuela, Worner.

Se abstuvo:

Urrutia.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

A continuación, la Comisión de Salud propone rechazar las modificaciones relativas a los artículos 2°, 7°, 8°, 9°, 12, 14, 15, letras b) y c); 16 y 17 permanentes y a la supresión de las disposiciones transitorias del texto propuesto por la Cámara y la incorporación de los dos nuevos artículos permanentes.

El señor GAJARDO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, solicito que la letra b) del artículo 15 se vote en forma separada.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En votación las modificaciones a los artículos 2°, 7°, 8°, 9°, 14, 15, letra c); 16 y 17 permanentes; la supresión de las disposiciones transitorias del texto propuesto por la Cámara y la incorporación de los dos artículos permanentes.

Si le parece a la Sala, se rechazarán.

Rechazadas.

En votación la modificación del Senado a la letra b) del artículo 15, que la Comisión de Salud postula rechazar.

-Durante la votación:

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, le solicito que precise lo que se vota, porque hay confusión.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, está en votación la modificación del Senado a la letra b) del artículo 15. La Comisión de Salud propone rechazarla.

Los señores Diputados que acojan el criterio del Senado, votan positivamente; los que opten por el de la Comisión de Salud, en forma negativa.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, la confusión se ha originado porque la materia está siendo enfocada de manera diferente.

Lo que está en votación es la proposición de la Comisión, que consiste en rechazar la indicación del Senado. De manera que los que apoyamos la posición de la Comisión de Salud, debemos votar positivamente.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, lo lamento, pero no es eso lo que está en votación.

El señor BAYO.-

¡Claro que sí!

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Voy a aclarar el asunto, señor Diputado.

Lo que puse en votación es la proposición del Senado que consiste en modificar la letra b) del artículo 15. Lo aclaré precisamente para evitar confusión. No está en votación el informe de la Comisión de Salud porque no corresponde, sino la proposición del Senado. Por lo tanto, los señores Diputados que estén por aprobar la modificación del Senado, votan que sí; quienes apoyen el criterio de la Comisión de Salud, que ha propuesto su rechazo, votan que no.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado a la letra b) del artículo 15.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Arancibia, Elgueta, Gajardo, García (don Alejandro), Gutiérrez, Jocelyn-Holt, Morales.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Ascencio, Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bartolucci, Bayo, Caminondo, Ceroni, Elizalde, Estévez, Ferrada, Fuentealba, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), Girardi, González, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Jara, Kuschel, Leay, Letelier, Luksic, Makluf, Masferrer, Matthei, Melero, Montes, Moreira, Ojeda, Orpis, Ortíz, Palma ( don Andrés), Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prokurica, Rebolledo, Reyes, Rodríguez, Saa, Sabag, Salas, Seguel, Solís, Soria Jorge, Sota Vicente, Taladriz, Tohá, Tuma, Urrutia, Valenzuela, Vega, Vilches, Villegas, Villouta, Walker, Womer, Zambrano, Encina, Silva.

Se abstuvieron los Diputados señores:

Navarro y Naranjo.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Despachado el proyecto.

Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta que deberá resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara respecto del proyecto recién tratado con los Diputados señores Sergio Ojeda, Joaquín Palma, Francisco Bayo, la señora Evelyn Matthei y el señor Isidoro Tohá.

Acordado.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 09 de mayo, 1995. Oficio en Sesión 58. Legislatura 330.

No existe constancia del oficio por el cual la H. Cámara de Diputados rechaza las modificaciones propuestas por el H. Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIOS

Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:

Con el cuarto comunica que ha rechazado algunas de las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto de ley sobre trasplante de órganos, a la vez que designa a los cinco Honorables señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 68 de la Carta Fundamental.

-Se toma conocimiento y se designa a los señores Senadores miembros de la Comisión de Salud para que integren la citada Comisión.

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 19 de junio, 1995. Informe Comisión Mixta en Sesión 11. Legislatura 331.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE TRASPLANTE DE ÓRGANOS.

BOLETIN N° 158-11

_______________________________

Honorable Cámara de Diputados,

Honorable Senado:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el H. Senado y la H. Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro.

Cabe señalar que S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, con calificación de "simple", en todos sus trámites.

La H. Cámara de Diputados, mediante oficio N° 615, de fecha 2 de mayo de 1995, designó como integrantes de la referida Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Evelyn Matthei Fornet y señores Francisco Bayo Veloso, Sergio Ojeda Uribe, Joaquín Palma Irarrázaval e Isidoro Tohá González.

El H. Senado, por su parte, en sesión de fecha 9 de mayo de 1995, nombró como miembros de la misma a los HH. Senadores integrantes de su Comisión de Salud.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 17 de mayo de 1995, con la asistencia de sus miembros HH. Senadores señora Olga Feliú Segovia y señores Enrique Larre Asenjo y Mariano Ruiz-Esquide Jara, y de los HH. Diputados señores Francisco Bayo Veloso, Sergio Ojeda Uribe, Joaquín Palma Irarrázaval e Isidoro Tohá González. Eligió por unanimidad como Presidente al H. Senador señor Mariano Ruiz-Esquide Jara, quien lo es también de la Comisión de Salud del Senado, y acordó abocarse de inmediato al cumplimiento de su cometido.

A las sesiones en que se consideró este asunto asistieron, en representación del Ministerio de Salud, las señoras Alejandra Falbaum y Adriana Maturana y los señores Patricio Bustos y Patricio Dazzarola.

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A continuación, se efectúa una relación de las discrepancias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión Mixta.

Artículo 2º

(Numeración común ambas Cámaras)

(2º) numeración definitiva

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó como artículo 2º uno que, en su inciso primero, permite realizar los trasplantes de órganos, sólo en hospitales y en clínicas autorizados para este efecto por el Ministerio de Salud.

El inciso segundo, agrega que el reglamento establecerá las condiciones de organización y funcionamiento, de instalaciones, elementos y de personal médico que deban cumplir los establecimientos que soliciten la autorización para ejecutar trasplantes. Además, deberá determinar las medidas de control y vigilancia. La extracción de órganos podrá efectuarse en recintos habitualmente autorizados para ejercer labores clínico-quirúrgicas.

Por su parte, el inciso tercero, obliga a los establecimientos a llevar un registro de las actividades vinculadas con trasplantes y extracciones de órganos.

El Senado, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó por otro, de inciso único, que establece que las extracciones y trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas que acrediten cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la modificación del Senado.

En el seno de la Comisión Mixta, el H. Diputado señor Ojeda, señaló la conveniencia de mantener el inciso final del texto aprobado por la Cámara de Diputados, que exige a los establecimientos que realizan extracciones y trasplantes de órganos llevar un registro de las actividades vinculadas con dichas intervenciones, por el hecho de tratarse de un registro especial, distinto de los protocolos que contienen las actividades que realizan normalmente los establecimientos hospitalarios.

A su turno, el H. Diputado señor Bayo, destacó la necesidad de establecer en la ley un registro como el señalado, en atención a la importancia que dicho instrumento reviste para los efectos de configurar un sistema de información genérica sobre el tema. Añadió que, a su juicio, este registro no implicará un recargo importante desde el punto de vista administrativo, dado el escaso número de intervenciones de esta naturaleza que se realizan en el país.

A su vez, el H. Diputado señor Tohá, manifestó compartir el criterio de la Cámara de Diputados en lo que respecta a la creación de este registro especial, ya que por primera vez se está ordenando en forma global la legislación sobre la materia, y la existencia de un registro como el indicado facilitaría enormemente el seguimiento de la técnica terapéutica de que se trata.

Por su parte, la H. Senadora señora Feliú, hizo presente que la existencia de registros -tanto para actividades públicas como privadas- implica un trabajo y un costo especial. Asimismo, recordó que el Senado estimó que el referido registro resultaba innecesario, toda vez que la información del caso puede perfectamente obtenerse en base a los protocolos que los establecimientos hospitalarios llevan respecto de todas las actividades que se realizan en ellos.

Finalmente, la representante del Ministerio de Salud, señora Adriana Maturana, reconoció que cualquier nuevo registro significa para esa Cartera de Estado un trabajo y un costo adicional, y señaló que la información a que se ha hecho mención, puede obtenerse a través del sistema estadístico de los egresos hospitalarios, actualmente existente. Agregó que, de aprobarse el inciso en cuestión, sería conveniente precisar qué se entiende por "actividades vinculadas con trasplantes y extracciones de órganos".

En seguida, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, y HH. Diputados señores Bayo, Ojeda, Palma (don Joaquín) y Tohá, acordó contemplar como inciso primero del artículo 2º del proyecto, el inciso único del texto aprobado por el Senado.

A continuación, con los votos favorables de los HH. Diputados señores Bayo, Ojeda, Palma (don Joaquín) y Tohá; los votos contrarios de los HH. Senadores señora Feliú y señor Larre, y la abstención del H. Senador señor Ruiz-Esquide, la Comisión acordó incorporar como inciso segundo de la disposición en cuestión, el inciso tercero del texto aprobado para el artículo 2º por la Cámara de Diputados, con modificaciones en su redacción.

En relación con este último inciso, la H. Senadora señora Feliú, formuló expresa cuestión de constitucionalidad, para los efectos previstos en el artículo 82, Nº 2º, de la Constitución Política, por tratarse de una norma que tuvo su origen en una moción parlamentaria, en circunstancias que incide en una materia que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62, Nº 2º, del mismo Texto Fundamental, corresponde a la iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, en la medida que está configurando una nueva función de un servicio público.

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Artículo 7º, nuevo

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Díaz, Larre y Ruiz-Esquide, y los HH. Diputados señora Matthei y señores Bayo y Ojeda, acordó, para una mejor inteligencia de las normas contenidas en el Título III, incorporar como primer artículo de éste, uno nuevo, por el cual se establece que, para los efectos de esta ley, se considerará como muerte la referida en el artículo 11.

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Artículo 7º, inciso primero, Cámara de Diputados

(Artículo 7º Senado)

(8º) numeración definitiva

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó como inciso primero del artículo 7º, uno que permite la extracción de órganos con fines de trasplante, cuando se acredite la muerte de una persona, y ésta hubiere manifestado su consentimiento en vida.

El Senado, en segundo trámite constitucional, procedió a aprobar el referido inciso primero, como inciso único de este artículo, con la siguiente redacción:

"Artículo 7º.- Toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado para trasplantes de órganos con fines terapéuticos. Para estos efectos, se considerará como muerte la referida en el artículo 11.".

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la modificación propuesta por el Senado.

El H. Diputado señor Bayo, fundamentó el referido rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el hecho de que el concepto de "cadáver" se contrapone al de "muerte cerebral".

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, y HH. Diputados señores Bayo, Ojeda, Palma (don Joaquín) y Tohá, y acogiendo una sugerencia que sobre el particular efectuara este último, propuso contemplar como artículo 8º, el texto que aprobara el Senado, con la sola modificación consistente en sustituir el término "cadáver" por "cuerpo".

A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Díaz, Larre y Ruiz-Esquide, y HH. Diputados señora Matthei y señores Bayo y Ojeda, acordó suprimir de la citada disposición la frase final relativa a qué se considerará como muerte, como consecuencia de la incorporación del nuevo artículo 7º, a que se ha hecho mención.

Posteriormente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, y HH. Diputados señores Bayo, Ojeda y Tohá, y como consecuencia de lo resuelto a propósito del inciso primero del artículo 146 del Código Sanitario, que se sustituye mediante el artículo 17 que se os propone, acordó reemplazar la frase inicial "Toda persona legalmente capaz tiene derecho a" por "Toda persona plenamente capaz podrá". Ello, con el objeto de utilizar una misma terminología en el proyecto.

Artículo 7º, incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, Cámara de Diputados

(Artículo 8º Senado)

(9º) numeración definitiva

El inciso segundo del artículo 7º del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, establece que en el momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona con plena capacidad legal será requerida por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez muerta, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.

A su turno, el inciso tercero del mismo artículo, dispone que en el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

De la respuesta, continúa el inciso cuarto, se dejará constancia en un registro especialmente destinado al efecto, consignándose en la cédula nacional de identidad la calidad de donante.

El inciso quinto, agrega que la decisión frente a la donación será siempre revocable, debiendo manifestarse tal voluntad ante el Oficial del Registro Civil que indique el reglamento y con las formalidades que dicho instrumento señale. De tal manifestación, se dejará constancia en la respectiva cédula nacional de identidad.

En todo caso, concluye el inciso sexto, cualquier persona capaz de donar sus órganos podrá, al internarse en un hospital o clínica, autorizada o no para efectos del artículo 2º, expresar una voluntad distinta de la ya manifestada en relación con la donación para el caso de fallecimiento. De la nueva expresión de voluntad, se dejará constancia escrita en un documento, el que será suscrito por el paciente, un médico autorizado para ello por el director del establecimiento hospitalario y un testigo mayor de edad que no sea funcionario del mismo. Dicha manifestación de voluntad sólo tendrá validez mientras dure la internación que la motivó.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 7º, recién descritos, con el siguiente texto:

"Artículo 8º.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, el donante manifestará su voluntad mediante una declaración firmada ante Notario.

Asimismo, dicha voluntad podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6º, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

Al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona con plena capacidad legal será consultada por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez muerta, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.

En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

Las declaraciones a que se refieren los incisos anteriores, deberán ser remitidas al Ministerio de Salud, entidad a la cual corresponderá llevar un Registro Actualizado de Donantes de Organos e informar periódicamente a los establecimientos a que alude el artículo 2º, todo lo anterior en la forma que determine el reglamento.

En los casos señalados en los incisos primero, segundo y tercero de este artículo, la revocación del consentimiento podrá expresarse en cualquiera de las formas en ellos detalladas, con las formalidades que señale el reglamento. De las revocaciones se dejará constancia en el Registro a que se refiere el inciso quinto.".

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la modificación propuesta por el Senado.

En relación con la materia antes reseñada, relativa a la forma de expresar la voluntad de donar órganos para trasplantes y a la revocación del consentimiento respectivo, la Comisión Mixta adoptó los siguientes acuerdos, con el quórum que en cada caso se indica:

a) Contemplarla como artículo 9º del proyecto de ley en estudio. (Acuerdo adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide y HH. Diputados señores Bayo, Ojeda, Palma (don Joaquín) y Tohá.).

b) Aprobar los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 8º, propuesto por el Senado -con adecuaciones formales menores-, reordenándolos en el sentido de mantener, como primero, el que se refiere a la declaración notarial; a contemplar, enseguida, como segundo y tercero, los relativos a la obtención o renovación de la cédula nacional de identidad y, a establecer como cuarto, el referido a la expresión de voluntad al tiempo de internarse una persona en un establecimiento hospitalario. (Acuerdo adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, individualizados a propósito de la letra anterior.).

c) Aprobar como inciso quinto, el propuesto como tal por el Senado, reemplazando su frase inicial "Las declaraciones a que se refieren los incisos anteriores", por la siguiente: "Las decisiones que importen donación de órganos". Esto último, por estimarse conveniente precisar que han de registrarse solamente las decisiones favorables a la donación de órganos. (Acuerdo adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, ya individualizados, en lo que respecta al reemplazo de la frase inicial del inciso. En lo que dice relación con la obligación que se impone al Ministerio de Salud, en orden a llevar el Registro Actualizado de Donantes de Organos, el acuerdo se adoptó con los votos favorables de los HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide y de los HH. Diputados señores Ojeda, Palma (don Joaquín) y Tohá, y la abstención del H. Diputado señor Bayo, según se explicitará.).

d) Aprobar como inciso sexto, el propuesto como tal por el Senado, con las adecuaciones referenciales del caso. (Acuerdo adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, individualizados en las letras anteriores.).

En el seno de la Comisión Mixta, se produjo un extenso debate acerca de la conveniencia de imponer al Ministerio de Salud, la obligación de llevar el Registro Actualizado de Donantes de Organos, según se estableció en el inciso quinto, a que se ha hecho mención en la letra c) anterior.

Así, el H. Diputado señor Bayo, fundamentando su abstención al respecto, manifestó que, en aras de optimizar la estructura existente, estimaba que resultaba del todo preferible que el referido Registro fuera llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que cuenta con los medios y personal apropiados para desarrollar tal función. A su juicio, corresponde al Ministerio de Salud orientar sus recursos a la ejecución material de los trasplantes y no a la implementación de un sistema computacional especial. No obstante, reconoció que una modificación como la señalada, requería de la iniciativa presidencial.

A su turno, la representante del Ministerio de Salud, doña Adriana Maturana, dio a conocer la situación actual de esa Cartera de Estado en materia de informática y de procesamiento de datos, destacando que se requiere de un período de tiempo aproximado a los tres años para dotar de los correspondientes equipos a los establecimientos hospitalarios tipo 1.

Finalmente, los HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, reiteraron la opinión del Senado, en orden a que la entidad a la cual corresponde natural y lógicamente llevar este Registro es el Ministerio de Salud -tal como lo exige la normativa vigente-, el que deberá implementar a la brevedad el sistema computacional del caso.

Artículo 8º Cámara de Diputados

(Artículo 9º Senado)

(10) numeración definitiva

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo que dispone que, en caso de fallecimiento de menores de edad y de personas que no se encontraban en pleno goce de sus facultades mentales, el consentimiento deberá ser otorgado por escrito por aquél que tenía la calidad de representante legal del causante al momento de su muerte.

El Senado, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó por otro que se compone de dos incisos.

El primero de ellos, autoriza a efectuar trasplante de órganos de cadáveres de personas fallecidas que, en vida, no hayan expresado su autorización para ello en los términos de esta ley, así como de las personas menores de edad o legalmente incapaces, siempre que ello sea autorizado por su cónyuge, o su representante legal o, a falta de éstos, por los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea recta o, de no haberlos, por los parientes de la línea colateral, hasta el tercer grado inclusive. La autorización deberá otorgarse mediante la suscripción de un acta extendida en los mismos términos indicados en el inciso segundo del artículo precedente.

Agrega, el inciso segundo, que en pacientes con muerte encefálica, cuya calidad de donantes dependa de las personas a que se refiere el inciso anterior, la autorización deberá limitarse específicamente a aquellos órganos útiles para un trasplante, según la lista de prioridades manejada por el Ministerio de Salud.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la modificación introducida por el Senado.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, y HH. Diputados señores Bayo, Melero y Ojeda, acordó contemplar un nuevo texto para este artículo, elaborado sobre la base del aprobado por el Senado durante el segundo trámite constitucional, que principalmente persigue precisar la prelación y el orden en que serán llamadas las personas que indica, a otorgar su autorización para la donación.

Artículo 10 Senado

El Senado, en segundo trámite constitucional, propuso agregar a continuación, el siguiente artículo 10, nuevo:

"Artículo 10.- Sin perjuicio de lo dispuesto, el cónyuge de alguien que ha consentido en la extracción de sus órganos una vez muerto, podrá expresar su negativa a tal extracción, siempre que la persona haya fallecido o se encuentre internada en un establecimiento hospitalario en estado de inconsciencia. Tal declaración deberá otorgarse por escrito ante un médico del establecimiento en que aquélla fue internada o conducido su cadáver y dos testigos mayores de edad. La negativa podrá ser revocada por quien está llamado a expresarla, pero en todo caso dejará de tener validez si la persona recobra su conciencia en forma estable.

A falta de cónyuge, podrán negarse a la extracción en los términos señalados en el inciso anterior, los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, prefiriéndose aquéllos a éstos y un grado a otro. En caso de ser varios los llamados a decidir, se atenderá a lo que exprese la mayoría de ellos y si ésta no se produce, se estará a la voluntad que manifestó la persona en los términos del artículo 8º.

Se entenderá que falta el cónyuge o un pariente, no sólo por haber fallecido, sino por ser incapaz, o por hallarse ausente del territorio de la República y no esperarse su pronto regreso, o por ignorarse el lugar de su residencia.".

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la propuesta del Senado.

Al respecto, el H. Diputado señor Bayo, destacó que la norma en cuestión no facilita de modo alguno la realización de trasplantes y que, además, resulta innecesaria, toda vez que en la práctica médica jamás se da lugar a este tipo de procedimientos, en tanto exista oposición de uno o más parientes.

A su turno, la H. Diputada señora Matthei, se manifestó partidaria del rechazo de la disposición, por considerar que debe primar la voluntad del donante por sobre la de terceras personas, y que el proyecto de ley otorga suficientes resguardos para que dicha voluntad se exprese responsable e informadamente.

Acto seguido, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, y HH. Diputados señores Bayo, Melero y Ojeda, procedió a rechazar la norma incorporada por el Senado.

Artículo 9º Cámara de Diputados

(Artículo 11 Senado)

(11) numeración definitiva

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo de cuatro incisos, el primero de los cuales, señala que, para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime, otorgada por un equipo médico, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.

Los médicos que otorguen la certificación, prosigue el inciso segundo, no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante.

La certificación, agrega el inciso tercero, se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal y, a lo menos, dos evidencias electroencefalográficas con un intervalo de dos horas, en la forma que señale el reglamento. Este podrá, además, indicar procedimientos adicionales para certificar la muerte.

En estos casos, dispone el inciso cuarto, al certificado de defunción expedido por un médico, se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.

El Senado, en segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes modificaciones:

Reemplazó el inciso primero, por otro que prescribe que, para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.

Por otro lado, sustituyó el inciso tercero, por otro que establece que la certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados, que el reglamento señale. El referido reglamento deberá considerar, como mínimo, que la persona cuya muerte encefálica se declara, presente las siguientes condiciones:

1.- Ningún movimiento espontáneo observado durante una hora;

2.- Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y

3.- Ausencia de reflejos troncoencefálicos.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.

Sobre el particular, el H. Diputado señor Ojeda, manifestó su aprensión a que con el texto propuesto por el Senado se retroceda en lo referido a la calificación y certificación de la muerte, ya que podría hacerse menos expedito el procedimiento correspondiente.

Por su parte, la H. Senadora señora Feliú, señaló que el criterio adoptado por el Senado se basó fundamentalmente en los planteamientos efectuados por el Comité de Etica del Hospital Clínico de la Universidad de Chile y por el Instituto de Neurocirugía, en orden a dejar establecidos en la propia ley los parámetros básicos que permitan el diagnóstico de la muerte encefálica.

Vuestra Comisión, luego de un detenido análisis y por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Feliú y señores Larre, Piñera y Ruiz-Esquide, y HH. Diputados señores Bayo, Melero, Ojeda y Tohá, acordó acoger el texto aprobado por el Senado, en segundo trámite constitucional, con la sola modificación consistente en sustituir, en el primer numeral de su inciso tercero, el vocablo "espontáneo" por "voluntario".

Artículo 12 Cámara de Diputados

(Suprimido por el Senado)

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó una norma que sanciona con prisión en cualquiera de sus grados al que extrajere para trasplante algún órgano de una persona muerta, sin el consentimiento de quien ha debido otorgarlo en conformidad al Título III de esta ley.

Agrega la disposición que, en todo caso, la realización en persona viva de algunas de las extracciones autorizadas en esta ley, sin el consentimiento del donante, o habiéndolo obtenido mediante coacción o engaño, será castigado con las penas asignadas al delito de lesiones corporales, según corresponda.

El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió dicho precepto.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó tal supresión.

Al respecto, el H. Senador señor Ruiz-Esquide, recordó que el Senado, en segundo trámite constitucional, rechazó la norma en cuestión, por estimar que su aprobación podría implicar que los médicos que realizan trasplantes, disminuyan su participación en los mismos, a fin de no verse expuestos a sanciones de mayor entidad que las que el ordenamiento jurídico contempla en la actualidad.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, y HH. Diputados señores Bayo, Ojeda y Tohá, acordó suprimir el artículo en comento.

Artículo 14 Cámara de Diputados

(Artículo 15 Senado)

(15) numeración definitiva

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo de dos incisos, estableciendo el primero de ellos que toda la información relativa a los donantes, objetores y posibles candidatos a trasplante se consignará en un registro que, para los efectos de este artículo, llevará el Ministerio de Salud.

Un reglamento, agrega el inciso segundo, establecerá las normas para la organización y funcionamiento del registro y determinará las prioridades para el trasplante de órganos provenientes de personas muertas, en caso de existir más de un receptor potencial.

El Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó la disposición por otra que indica que en el reglamento se establecerán las normas para la organización y funcionamiento de un registro de candidatos a trasplantes de órganos y se determinarán las prioridades para su recepción, cuando éstos provienen de personas fallecidas. Al Ministerio de Salud le corresponderá llevar este registro.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la proposición del Senado.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, y HH. Diputados señores Bayo, Ojeda y Tohá, acordó acoger el texto propuesto por el Senado, con la sola modificación consistente en reemplazar la frase "candidatos a trasplantes" por "potenciales receptores".

Artículo 16 Senado

(16) numeración definitiva

El Senado, en segundo trámite constitucional, propuso agregar como artículo 16, nuevo, una norma que, en su inciso primero, crea una Comisión Asesora del Ministerio de Salud, denominada "Comisión Nacional de Trasplante de Organos", con el objeto de estudiar y proponer a la aludida Secretaría de Estado, planes, programas y normas relacionadas con los trasplantes de órganos.

El inciso segundo, señala sus integrantes, a saber:

a) El Ministro de Salud o la persona que éste designe en su representación, quien la presidirá;

b) El Presidente del Colegio Médico de Chile A.G. o la persona a quien éste designe en su representación;

c) Un Decano de la Facultad de Medicina de alguna universidad reconocida oficialmente por el Estado, elegido por sus pares;

d) Un representante de las Sociedades o Corporaciones Científicas relacionadas con trasplantes de órganos;

e) Un representante de las organizaciones que agrupan a pacientes que requieren de trasplante de órganos o han sido sometidos a dicha intervención, y

f) Dos Directores o Directivos de Servicios de Salud, designados por el Ministro de Salud.

Por último, el inciso tercero dispone que el reglamento determinará los mecanismos necesarios para formalizar estas designaciones, las que serán servidas ad-honorem y el período durante el cual las personas designadas integrarán la Comisión.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la propuesta del Senado.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, ya individualizados a propósito de la norma anterior, aprobó el artículo incorporado por el Senado, con algunas modificaciones en la composición de la Comisión Nacional de Trasplante de Organos, tendientes a procurar que en ella se encuentren representados diversos sectores cuya opinión permita obtener distintas visiones en torno a la materia, lo que contribuirá a enriquecer la labor de la misma.

Artículo 15 Cámara de Diputados

(Artículo 17 Senado)

(17) numeración definitiva

Tiene por objeto modificar el Libro Noveno del Código Sanitario, con la finalidad de extraer de su normativa todos aquellos preceptos referidos a trasplante de órganos, materia que ha quedado regulada por los otros artículos del proyecto.

letra b)

Sustituye los artículos 145 y 146 del citado Libro Noveno del Código Sanitario.

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, contempló para los artículos en cuestión el siguiente texto:

"Artículo 145.- El aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo, para su injerto en otra persona, sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos.

Artículo 146.- Toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver, o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria, para la elaboración de productos terapéuticos o en la realización de injertos.".

El Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó, en el encabezamiento del artículo 146, que por esta letra se sustituye, la frase inicial "Toda persona legalmente capaz tiene derecho a" por "Toda persona plenamente capaz podrá".

Además, agregó los siguientes incisos al artículo 146 propuesto:

"El donante manifestará su voluntad mediante una declaración firmada ante Notario, que será remitida al Ministerio de Salud, entidad a la cual corresponderá registrarla y darla a conocer a los establecimientos que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos por las normas vigentes para la realización de las actividades señaladas en el inciso anterior.

Asimismo, dicha voluntad podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo, el que para estos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe, o en quien el referido director delegue tal cometido, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

La revocación del consentimiento deberá expresarse en cualquiera de las formas detalladas en los dos incisos anteriores.".

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones efectuadas por el Senado.

En relación con las diferencias producidas entre las dos ramas del Parlamento, la Comisión Mixta adoptó los siguientes acuerdos, con el quórum que en cada caso se indica:

a) Aprobar el reemplazo efectuado por el Senado respecto del encabezamiento del citado artículo 146 del Código Sanitario. (Acuerdo adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, y HH. Diputados señores Bayo, Ojeda y Tohá.).

b) Consultar para el referido artículo 146, en reemplazo de los incisos propuestos agregar por el Senado, un solo inciso -que pasa a ser segundo de dicha disposición-, que establece que el donante manifestará su voluntad por escrito, pudiendo revocarla en la misma forma, todo ello de conformidad con las formalidades que señale el reglamento. Estas declaraciones se inscribirán en el Registro que llevará el Ministerio de Salud, entidad que deberá darlas a conocer a los establecimientos que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos por las normas vigentes para la realización de las actividades señaladas en el inciso primero del mismo artículo 146. (Acuerdo adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, y HH. Diputados señores Bayo, Ojeda, Palma (don Joaquín) y Tohá.).

letra c)

Modifica los artículos 148, 151 y 152 del Código Sanitario.

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, contempló para esta letra el texto que se transcribe a continuación:

"c) Modifícanse los artículos 148, 151 y 152 en los términos que a continuación se señalan:

1.- Reemplázanse, en el artículo 148, las expresiones "trasplante" y "órganos" por "injertos" y "tejidos", respectivamente.

2.- Agregáse, en el artículo 151, un inciso segundo del siguiente tenor:

"En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante.".

3.- Sustitúyense, en el artículo 152, los vocablos "órgano" y "trasplante", por "tejido" e "injerto", respectivamente.".

El Senado, en segundo trámite constitucional, en el número 1, consultó en plural la palabra "trasplante".

Además, en el número 2, reemplazó en el inciso segundo que se agrega al artículo 151, la expresión "la delegación recaerá en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante", por la siguiente: "la delegación recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante".

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó dichas modificaciones del Senado.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, y HH. Diputados señores Bayo, Ojeda, Palma (don Joaquín) y Tohá, acordó acoger para esta letra el texto sugerido por la H. Cámara de Diputados, con las modificaciones introducidas en segundo trámite constitucional por el H. Senado.

Artículo 16 Cámara de Diputados

(Suprimido por el Senado)

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un precepto que estableció que la presente ley se incorporará como Libro Décimo del Código Sanitario, pasando el actual Décimo, "De Los Procedimientos y Sanciones", a ser Libro Decimoprimero.

El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió la norma.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión propuesta por el Senado.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, y HH. Diputados señores Bayo, Ojeda, Palma (don Joaquín) y Tohá, acordó suprimir la disposición aprobada por la H. Cámara de Diputados, por considerar que la importancia y trascendencia de la normativa que regula los trasplantes de órganos, amerita la consagración de un cuerpo legal que se refiera a dicha materia en forma separada.

Artículo 17 Cámara de Diputados

(Artículo 18 Senado)

(18) numeración definitiva

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó una disposición que preceptúa que esta ley comenzará a regir sesenta días después de la fecha de su publicación.

El Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó la expresión "sesenta" por "noventa".

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la modificación del Senado.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, y HH. Diputados señora Matthei y señores Bayo, Ojeda, Palma (don Joaquín) y Tohá, procedió a aprobar el artículo en cuestión, con el plazo de noventa días sugerido por el H. Senado.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º transitorio Cámara de Diputados

(Suprimido por el Senado)

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó una norma que establece que hasta la fecha de vigencia del reglamento correspondiente, se entenderán autorizados para realizar trasplantes y extracciones de órganos los hospitales y clínicas que, a la publicación de esta ley, hayan efectuado este tipo de actos médicos.

El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió el precepto.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión propuesta por el Senado.

Al respecto, la H. Senadora señora Feliú, recordó que el Senado, en segundo trámite constitucional, procedió a rechazar la disposición aprobada por la Cámara de Diputados, en atención a que tanto el Código Sanitario como el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas prescriben que estos establecimientos requieren para funcionar de una autorización del correspondiente Servicio de Salud, lo que hace innecesario e inconveniente establecer nuevas normas sobre una materia suficientemente regulada por la legislación vigente.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, y HH. Diputados señora Matthei y señores Bayo, Ojeda, Palma (don Joaquín) y Tohá, optó por la supresión del artículo aprobado por la H. Cámara de Diputados.

Artículo 2º transitorio Cámara de Diputados

(Suprimido por el Senado)

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo de dos incisos, señalando el primero de ellos, que las donaciones de órganos de personas muertas con fines de trasplante, efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 del Código Sanitario, mantendrán su validez mientras la persona de que se trate no manifestare una nueva voluntad, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 7º de esta ley.

No obstante ello, agrega el inciso segundo, les será aplicable lo dispuesto en el inciso final del mismo artículo desde la entrada en vigencia de esta ley.

El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió la disposición.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión que propuso el Senado.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, y HH. Diputados señora Matthei y señores Bayo, Ojeda, Palma (don Joaquín) y Tohá, suprimió la norma aprobada por la H. Cámara de Diputados, por entender que las manifestaciones de voluntad expresadas en conformidad a la normativa actual mantienen plena vigencia, debiendo ser incorporadas en el correspondiente Registro.

Artículo 3º transitorio Cámara de Diputados

(Suprimido por el Senado)

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó una norma compuesta de dos incisos.

El inciso primero dispone que en el caso de personas fallecidas, que no hubieren manifestado su voluntad frente a la donación del todo o parte de sus órganos de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 7º, podrán extraerse del cadáver, con fines de trasplante, los órganos cuando, a requerimiento del director del establecimiento hospitalario o de algún médico en que éste haya delegado esta atribución, se otorgue autorización escrita de cualquiera de las personas que a continuación se señala, en el orden de prelación que se indica y que se encuentren presentes al momento del requerimiento:

a) Cónyuge.

b) Cualquier hijo legítimo o natural legalmente capaz.

c) Cualquiera de sus padres legítimos, o naturales que lo hayan reconocido voluntariamente.

d) Cualquier hermano legítimo o natural, legalmente capaz.

En todo caso, concluye el inciso segundo, regirá a su respecto lo dispuesto en el inciso final del artículo 7º de esta ley.

El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió la norma.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó tal supresión.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, y HH. Diputados señora Matthei y señores Bayo, Ojeda, Palma (don Joaquín) y Tohá, procedió a suprimir el artículo aprobado por la H. Cámara de Diputados, por haber quedado regulada la materia en la normativa permanente de la presente iniciativa legal.

Artículo 4º transitorio Cámara de Diputados

(Suprimido por el Senado)

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un precepto en que establece un plazo de 180 días para que el Presidente de la República dicte el reglamento de esta ley.

El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió dicho artículo.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión que propuso el Senado.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, ya individualizados a propósito del artículo anterior, rechazó la disposición aprobada por la H. Cámara de Diputados, por considerar inconveniente afectar el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, a través de la fijación de plazos.

Artículo transitorio Senado

El Senado, en segundo trámite constitucional, consultó el siguiente artículo transitorio, nuevo:

"Artículo transitorio.- El procedimiento establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 8º entrará en vigencia ciento ochenta días después de la publicación de la presente ley. Durante ese período el Ministerio de Salud realizará campañas de divulgación masiva de sus contenidos.".

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la proposición del Senado.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, y HH. Diputados señora Matthei y señores Bayo, Ojeda, Palma (don Joaquín) y Tohá, aprobó la norma propuesta por el H. Senado en segundo trámite constitucional, con las adecuaciones referenciales del caso.

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Finalmente, la Comisión Mixta, como consecuencia de lo acordado en relación con el articulado transitorio, por la unanimidad de sus miembros, ya individualizados a propósito de la última norma analizada, eliminó del texto del proyecto el epígrafe "Disposiciones transitorias".

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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de efectuaros la siguiente proposición, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional:

Artículo 2º

(numeración común ambas Cámaras)

Ubicarlo como artículo 2º.

Contemplar el siguiente texto para este artículo:

"Artículo 2°.- Las extracciones y trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas que acrediten cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes.

Dichos establecimientos deberán llevar un registro de las actividades a que se refiere el inciso anterior.".

ooooo

Artículo 7º, nuevo

En seguida, contemplar como artículo 7º, nuevo, el siguiente:

"Artículo 7º.- Para los efectos de la presente ley, se considerará como muerte la referida en el artículo 11.".

ooooo

Artículo 7º, inciso primero, Cámara de Diputados

(Artículo 7º Senado)

Ubicarlo como artículo 8º.

Consultar para este artículo el texto que se indica a continuación:

"Artículo 8º.- Toda persona plenamente capaz podrá disponer de su cuerpo o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado para trasplantes de órganos con fines terapéuticos.".

Artículo 7º, incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, Cámara de Diputados

(Artículo 8º Senado)

Ubicarlo como artículo 9º.

Contemplar el siguiente texto para este artículo:

"Artículo 9º.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, el donante manifestará su voluntad mediante una declaración firmada ante notario.

Asimismo, al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona con plena capacidad legal será consultada por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez muerta, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.

En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

Además, la voluntad de donar podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6º, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

Las decisiones que importen donación de órganos, deberán ser remitidas al Ministerio de Salud, entidad a la cual corresponderá llevar un Registro Actualizado de Donantes de Organos e informar periódicamente a los establecimientos a que alude el artículo 2º, todo lo anterior en la forma que determine el reglamento.

En los casos señalados en los incisos primero, segundo y cuarto de este artículo, la revocación del consentimiento podrá expresarse en cualquiera de las formas en ellos detalladas, con las formalidades que señale el reglamento. De las revocaciones se dejará constancia en el Registro a que se refiere el inciso precedente.".

Artículo 8º Cámara de Diputados

(Artículo 9º Senado)

Ubicarlo como artículo 10.

Consultar para este artículo el texto que se señala a continuación:

"Artículo 10.- Se podrá efectuar trasplante de órganos de personas en estado de muerte que, en vida, no hayan expresado su autorización para ello en los términos de esta ley, así como de las personas menores de edad o legalmente incapaces, siempre que ello sea autorizado por su cónyuge o, en subsidio, por su representante legal. A falta de ambos, la autorización deberá otorgarse por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea recta o, de no haberlos, por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea colateral, estos últimos, hasta el tercer grado inclusive.

La autorización a que se refiere el inciso anterior, se otorgará mediante la suscripción de un acta extendida en los mismos términos indicados en el inciso cuarto del artículo precedente, debiendo, además, limitarse específicamente a aquellos órganos útiles para un trasplante, según la lista de prioridades que establezca el Ministerio de Salud.".

Artículo 10 Senado

Suprimirlo.

Artículo 9º Cámara de Diputados

(Artículo 11 Senado)

Ubicarlo como artículo 11.

Contemplar para este artículo el siguiente texto:

"Artículo 11.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.

Los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante.

La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados, que el reglamento señale. El referido reglamento deberá considerar, como mínimo, que la persona cuya muerte encefálica se declara, presente las siguientes condiciones:

1.- Ningún movimiento voluntario observado durante una hora;

2.- Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y

3.- Ausencia de reflejos troncoencefálicos.

En estos casos, al certificado de defunción expedido por un médico, se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.".

Artículo 10 Cámara de Diputados

(Artículo 12 Senado)

Ubicarlo como artículo 12.

Artículo 11 Cámara de Diputados

(Artículo 13 Senado)

Ubicarlo como artículo 13.

Artículo 12 Cámara de Diputados

(Eliminado por el Senado)

Suprimirlo.

Artículo 13 Cámara de Diputados

(Artículo 14 Senado)

Ubicarlo como artículo 14.

Artículo 14 Cámara de Diputados

(Artículo 15 Senado)

Ubicarlo como artículo 15.

Consultar para este artículo el texto que se indica a continuación:

"Artículo 15.- En el reglamento se establecerán las normas para la organización y funcionamiento de un registro de potenciales receptores de órganos y se determinarán las prioridades para su recepción, cuando éstos provienen de personas fallecidas. Al Ministerio de Salud le corresponderá llevar este registro.".

Artículo 16 Senado

Ubicarlo como artículo 16.

Contemplar para este artículo el siguiente texto:

"Artículo 16.- Créase una Comisión Asesora del Ministerio de Salud, denominada "Comisión Nacional de Trasplante de Organos", con el objeto de estudiar y proponer a la aludida Secretaría de Estado, planes, programas y normas relacionadas con los trasplantes de órganos.

La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

a) El Ministro de Salud o la persona que éste designe en su representación, quien la presidirá;

b) El Presidente del Departamento de Etica del Colegio Médico de Chile A.G. o la persona a quien éste designe en su representación;

c) Un académico designado por los Decanos de las Facultades de Medicina de las universidades reconocidas oficialmente por el Estado;

d) Un académico designado por los Decanos de las Facultades de Economía de las universidades reconocidas oficialmente por el Estado;

e) Un representante de las Sociedades o Corporaciones Científicas relacionadas con trasplantes de órganos;

f) Un representante de las organizaciones que agrupan a pacientes que requieren de trasplante de órganos o han sido sometidos a dicha intervención, y

g) Un director o directivo de Servicios de Salud, y un abogado del Ministerio de Salud, designados por el Ministro del ramo.

El reglamento determinará los mecanismos necesarios para formalizar estas designaciones, las que serán servidas ad-honorem y el período durante el cual las personas designadas integrarán la Comisión.".

Artículo 15 Cámara de Diputados

(Artículo 17 Senado)

Ubicarlo como artículo 17.

letra b)

Consultar para esta letra el texto que a continuación se indica:

"b) Sustitúyense los siguientes artículos, en la forma que a continuación se indica:

"Artículo 145.- El aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo, para su injerto en otra persona, sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos.

Artículo 146.- Toda persona plenamente capaz podrá disponer de su cadáver, o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria, para la elaboración de productos terapéuticos o en la realización de injertos.

El donante manifestará su voluntad por escrito, pudiendo revocarla en la misma forma, todo ello de conformidad con las formalidades que señale el reglamento. Estas declaraciones se inscribirán en el Registro que llevará el Ministerio de Salud, entidad que deberá darlas a conocer a los establecimientos que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos por las normas vigentes para la realización de las actividades señaladas en el inciso precedente.".".

letra c)

Contemplar para esta letra el siguiente texto:

"c) Modifícanse los artículos 148, 151 y 152 en los términos que a continuación se señalan:

1.- Reemplázanse, en el artículo 148, las expresiones "trasplantes" y "órganos" por "injertos" y "tejidos", respectivamente.

2.- Agregáse, en el artículo 151, un inciso segundo del siguiente tenor:

"En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante.".

3.- Sustitúyense, en el artículo 152, los vocablos "órgano" y "trasplante", por "tejido" e "injerto", respectivamente.".

Artículo 16 Cámara de Diputados

(Eliminado por el Senado)

Suprimirlo.

Artículo 17 Cámara de Diputados

(Artículo 18 Senado)

Ubicarlo como artículo 18.

Consultar para este artículo el siguiente texto:

"Artículo 18.- Esta ley comenzará a regir noventa días después de la fecha de su publicación.".

ooooo

Como consecuencia de lo acordado por vuestra Comisión Mixta respecto de los artículos transitorios, suprimir el epígrafe "Disposiciones transitorias".

ooooo

Artículos 1º, 2º, 3º y 4º transitorios Cámara de Diputados

(Eliminados por el Senado)

Suprimirlos.

Artículo transitorio Senado

Contemplar para este artículo el siguiente texto:

"Artículo transitorio.- El procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 9º entrará en vigencia ciento ochenta días después de la publicación de la presente ley. Durante ese período el Ministerio de Salud realizará campañas de divulgación masiva de sus contenidos.".

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A título meramente informativo, cabe hacer presente que, con la proposición de la Comisión Mixta incorporada, el texto de la iniciativa queda como sigue

"PROYECTO DE LEY:

TITULO I

Normas generales

Artículo 1º.- Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos.

Artículo 2°.- Las extracciones y trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas que acrediten cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes.

Dichos establecimientos deberán llevar un registro de las actividades a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito y será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.

Los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se dona, forman parte de los gastos propios del trasplante e imputables al receptor.

TITULO II

De la extracción de órganos a donantes vivos

Artículo 4º.- Podrán extraerse órganos de una persona viva, legalmente capaz, previo informe positivo de aptitud física.

Artículo 5°.- La aptitud física de una persona, a que se refiere el artículo anterior, deberá ser certificada, a lo menos, por dos médicos distintos de los que vayan a efectuar la extracción o el trasplante.

Artículo 6º.- El donante deberá manifestar el consentimiento requerido, señalando el o los órganos que está dispuesto a donar, de modo libre, expreso e informado.

Del consentimiento se dejará constancia en un acta firmada ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.

El acta que debe firmar el donante contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, como asimismo, la individualización del receptor. El acta deberá ser suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la referida información, cuyo contenido se especificará en el reglamento.

El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de ello en la misma acta de consentimiento a que se refiere el inciso segundo. La revocación no generará responsabilidades de ninguna especie. Las donaciones de órganos no estarán sujetas a las normas establecidas en los artículos 1137 a 1146 del Código Civil.

TITULO III

De la extracción de órganos a personas en estado de muerte

Artículo 7º.- Para los efectos de la presente ley, se considerará como muerte la referida en el artículo 11.

Artículo 8º.- Toda persona plenamente capaz podrá disponer de su cuerpo o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado para trasplantes de órganos con fines terapéuticos.

Artículo 9º.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, el donante manifestará su voluntad mediante una declaración firmada ante notario.

Asimismo, al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona con plena capacidad legal será consultada por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez muerta, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.

En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

Además, la voluntad de donar podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6º, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

Las decisiones que importen donación de órganos, deberán ser remitidas al Ministerio de Salud, entidad a la cual corresponderá llevar un Registro Actualizado de Donantes de Organos e informar periódicamente a los establecimientos a que alude el artículo 2º, todo lo anterior en la forma que determine el reglamento.

En los casos señalados en los incisos primero, segundo y cuarto de este artículo, la revocación del consentimiento podrá expresarse en cualquiera de las formas en ellos detalladas, con las formalidades que señale el reglamento. De las revocaciones se dejará constancia en el Registro a que se refiere el inciso precedente.

Artículo 10.- Se podrá efectuar trasplante de órganos de personas en estado de muerte que, en vida, no hayan expresado su autorización para ello en los términos de esta ley, así como de las personas menores de edad o legalmente incapaces, siempre que ello sea autorizado por su cónyuge o, en subsidio, por su representante legal. A falta de ambos, la autorización deberá otorgarse por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea recta o, de no haberlos, por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea colateral, estos últimos, hasta el tercer grado inclusive.

La autorización a que se refiere el inciso anterior, se otorgará mediante la suscripción de un acta extendida en los mismos términos indicados en el inciso cuarto del artículo precedente, debiendo, además, limitarse específicamente a aquellos órganos útiles para un trasplante, según la lista de prioridades que establezca el Ministerio de Salud.

Artículo 11.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.

Los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante.

La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados, que el reglamento señale. El referido reglamento deberá considerar, como mínimo, que la persona cuya muerte encefálica se declara, presente las siguientes condiciones:

1.- Ningún movimiento voluntario observado durante una hora;

2.- Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y

3.- Ausencia de reflejos troncoencefálicos.

En estos casos, al certificado de defunción expedido por un médico, se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.

Artículo 12.- Cuando una persona hubiere fallecido en alguno de los casos indicados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Director del Servicio Médico Legal o del médico en quien éste haya delegado esta atribución, para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley, además del cumplimiento de los otros requisitos.

En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante.

TITULO IV

De las sanciones

Artículo 13.- El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo. El que lo hiciere por cuenta de terceros, será sancionado con la misma pena aumentada en dos grados.

En las mismas penas incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas, con el objeto de obtener algún órgano o el consentimiento necesario para la extracción, ya sea para sí mismo o para un tercero, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 3º.

TITULO V

Disposiciones varias

Artículo 14.- La importación y la exportación de órganos con fines de trasplante podrán efectuarse solamente a título gratuito, por los hospitales y clínicas a que se refiere el artículo 2º y por aquellas entidades que, dada su vinculación con las materias reguladas por esta ley, sean autorizadas para ello por el Ministerio de Salud.

Artículo 15.- En el reglamento se establecerán las normas para la organización y funcionamiento de un registro de potenciales receptores de órganos y se determinarán las prioridades para su recepción, cuando éstos provienen de personas fallecidas. Al Ministerio de Salud le corresponderá llevar este registro.

Artículo 16.- Créase una Comisión Asesora del Ministerio de Salud, denominada "Comisión Nacional de Trasplante de Organos", con el objeto de estudiar y proponer a la aludida Secretaría de Estado, planes, programas y normas relacionadas con los trasplantes de órganos.

La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

a) El Ministro de Salud o la persona que éste designe en su representación, quien la presidirá;

b) El Presidente del Departamento de Etica del Colegio Médico de Chile A.G. o la persona a quien éste designe en su representación;

c) Un académico designado por los Decanos de las Facultades de Medicina de las universidades reconocidas oficialmente por el Estado;

d) Un académico designado por los Decanos de las Facultades de Economía de las universidades reconocidas oficialmente por el Estado;

e) Un representante de las Sociedades o Corporaciones Científicas relacionadas con trasplantes de órganos;

f) Un representante de las organizaciones que agrupan a pacientes que requieren de trasplante de órganos o han sido sometidos a dicha intervención, y

g) Un director o directivo de Servicios de Salud, y un abogado del Ministerio de Salud, designados por el Ministro del ramo.

El reglamento determinará los mecanismos necesarios para formalizar estas designaciones, las que serán servidas ad-honorem y el período durante el cual las personas designadas integrarán la Comisión.

Artículo 17.- Modifícase el Libro Noveno del Código Sanitario en la forma que a continuación se indica:

a) Elimínase de su título la expresión "ORGANOS,".

b) Sustitúyense los siguientes artículos, en la forma que a continuación se indica:

"Artículo 145.- El aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo, para su injerto en otra persona, sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos.

Artículo 146.- Toda persona plenamente capaz podrá disponer de su cadáver, o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria, para la elaboración de productos terapéuticos o en la realización de injertos.

El donante manifestará su voluntad por escrito, pudiendo revocarla en la misma forma, todo ello de conformidad con las formalidades que señale el reglamento. Estas declaraciones se inscribirán en el Registro que llevará el Ministerio de Salud, entidad que deberá darlas a conocer a los establecimientos que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos por las normas vigentes para la realización de las actividades señaladas en el inciso precedente.

c) Modifícanse los artículos 148, 151 y 152 en los términos que a continuación se señalan:

1.- Reemplázanse, en el artículo 148, las expresiones "trasplantes" y "órganos" por "injertos" y "tejidos", respectivamente.

2.- Agregáse, en el artículo 151, un inciso segundo del siguiente tenor:

"En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante.".

3.- Sustitúyense, en el artículo 152, los vocablos "órgano" y "trasplante", por "tejido" e "injerto", respectivamente.

d) Derógase, el artículo 149.

Artículo 18.- Esta ley comenzará a regir noventa días después de la fecha de su publicación.

Artículo transitorio.- El procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 9º entrará en vigencia ciento ochenta días después de la publicación de la presente ley. Durante ese período el Ministerio de Salud realizará campañas de divulgación masiva de sus contenidos.".

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Acordado en sesiones celebradas los días 17 y 31 de mayo, y 7 y 13 de junio de 1995, con asistencia de sus miembros, HH. Senadores señor Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), señoras María Elena Carrera Villavicencio (señor Nicolás Díaz Sánchez) y Olga Feliú Segovia y señores Enrique Larre Asenjo y Sebastián Piñera Echenique, y de los HH. Diputados señora Evelyn Matthei Fornet (señor Patricio Melero Abaroa) y señores Francisco Bayo Veloso, Sergio Ojeda Uribe, Joaquín Palma Irarrázaval e Isidoro Tohá González.

Sala de la Comisión, a 19 de junio de 1995.

SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de junio, 1995. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 331. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y OTRAS PIEZAS ANATÓMICAS. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse de la proposición de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre trasplante de órganos y otras piezas anatómicas.

Antecedentes:

Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 158-11, sesión 11ª, en 21 de junio de 1995. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Como no hay informe ni Diputado informante; el honorable señor Ojeda , que ha seguido la marcha del proyecto, quizás pueda ilustramos sobre lo que esta Comisión ha acordado.

El señor OJEDA.-

Con mucho gusto, señor Presidente.

La Comisión Mixta constituida para analizar y resolver las discrepancias suscitadas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, estuvo integrada por los Diputados señores Bayo , Ojeda , Joaquín Palma , Tohá y señora Evelyn Matthei y por los integrantes de la Comisión de Salud del Senado.

A las sesiones en que se consideró este asunto asistieron, en representación del Ministerio de Salud, las señoras Alejandra Faulbaum y Adriana Maturana y los señores Patricio Bustos y Patricio Dazzarola.

Es importante señalar que el proyecto ingresó a la Honorable Cámara, en primer trámite constitucional, el 13 de septiembre de 1990, es decir, hace casi cinco años.

¿Cómo se resolvieron las discrepancias y cuáles son los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta?

En el artículo 2°, la Cámara estableció tres incisos: en el primero, la autorización para realizar los trasplantes en hospitales y clínicas autorizadas por el Ministerio de Salud; en el segundo, la dictación de un reglamento para fijar las condiciones de organización y funcionamiento de dichos establecimientos, y en el tercero, la creación de un registro de las actividades vinculadas con trasplantes y extracciones de órganos. El Senado redujo el artículo a un solo inciso, dejando fuera lo relativo al reglamento y al registro.

La Honorable Cámara rechazó la modificación porque estimó necesario llevar ese registro, pues es distinto a los protocolos que existen en los hospitales, que contienen las actividades que realizan normalmente esos establecimientos.

En la comisión se desatacó la importancia del registro, por cuanto permite tener información sobre el tema, no implica un recargo importante, desde el punto de vista administrativo, y facilita el seguimiento de las técnicas terapéuticas de que se trata.

La Senadora señora Olga Feliú argumentó que la existencia del registro implicaría un trabajo y un costo especial, aparte de que la información podría obtenerse fácilmente de los protocolos, opinión con la cual coincidió la representante del Ejecutivo.

Por la unanimidad de los miembros presentes, la Comisión aprobó como inciso primero el artículo 1° propuesto por el Senado, y por la mayoría de votos, como inciso segundo el inciso tercero aprobado por esta Cámara.

Cabe dejar constancia de que la Senadora señora Feliú formuló expresa cuestión de constitucionalidad para los efectos de lo previsto en el artículo 82, número 2, de la Constitución Política, por tratarse de una norma que tuvo su origen en una moción parlamentaria, en circunstancias de que incide en una materia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, número 2°, de la Carta Fundamental, es de iniciativa exclusiva de su Excelencia el Presidente de la República, en la medida en que está configurando una nueva función de un servicio público.

Con respecto al artículo 7°, el Senado lo había dividido en dos partes. El inciso primero pasaba a ser único del artículo, y los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto configuraban el artículo 8°.

El inciso único del artículo 7° disponía: “Toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado para trasplantes de órganos con fines terapéuticos. Para estos efectos, se considerará como muerte la referida en el artículo 11.” Esta última disposición ha subsistido durante el debate del proyecto.

El resto de los incisos se refieren a la forma como se manifiesta el consentimiento, el cual debe ser otorgado al momento de internarse en el hospital, ante notario y un funcionario del Registro Civil.

Por acuerdo de la Comisión Mixta, todos los incisos restantes del artículo 7° pasan a constituir los artículos 7°, 8° y 9° del proyecto, en la forma señalada en el informe.

En el artículo 9° definitivo, según una observación de la Honorable Cámara de Diputados, se produce un nuevo orden para manifestar el consentimiento. Es decir, se expresa ante notario, el registro civil o al momento de internarse en el hospital correspondiente.

En el mismo artículo 9° se aprueba, como inciso quinto, el propuesto por el Senado, que reemplaza la frase inicial “Las declaraciones a que se refieren los incisos anteriores”, por “Las decisiones que importen donación de órganos”, las cuales deberán ser remitidas al Ministerio de Salud.

Se aprobó, como inciso sexto del artículo 9° nuevo, el propuesto por el Senado en su artículo 8°, relativo a la revocación del consentimiento.

Se suscitó un pequeño debate respecto del registro actualizado de donantes de órganos, pues el Diputado señor Francisco Bayo fue de opinión que debería llevarlo el Registro Civil. Finalmente, se optó porque estuviera a cargo del Ministerio de Salud.

El artículo 8° de la Cámara, 9° del Senado, se refiere al consentimiento de los menores de edad y de las personas que no se encuentran en su sano juicio.

El Senado lo reemplazó por un artículo 9º nuevo más amplio. No obstante, la Comisión Mixta acordó, por unanimidad, elaborar un nuevo texto para establecer una apelación del consentimiento por parte de los parientes, pasando a ser artículo 10 nuevo.

Se aprobó.

El artículo 10 propuesto por el Senado se refería a la negativa que pudiera expresar el cónyuge de alguien que dio su consentimiento en vida.

La Cámara rechazó la norma, porque no facilita la realización de los trasplantes; más bien, los dificulta, y porque la práctica demuestra que jamás se da lugar a procedimientos médicos cuando hay oposición de parientes. Se sostiene, además, que debe primar la voluntad del donante por sobre terceras personas.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó rechazar el artículo.

El artículo 9º de la Cámara, que correspondía al artículo 11 del Senado y que hoy ha quedado en forma definitiva como artículo 11, dice relación con la certificación de la muerte.

La Cámara rechazó la modificación del Senado en el sentido de agregar tres condiciones para declarar la muerte encefálica, por cuanto ellas podrían dificultar la realización de los trasplantes.

Dichas condiciones, que deberá contener el Reglamento, como mínimo, para la certificación de la muerte, aparecen en el inciso tercero del artículo 11 del texto del proyecto que se acompaña.

La Senadora señora Feliú señaló que era necesario establecer en la ley los parámetros básicos que permitan el diagnóstico de la muerte encefálica, a fin de estar de acuerdo con los planteamientos del Comité de Ética del Hospital Clínico de la Universidad de Chile y del Instituto de Neurocirugía.

La Comisión aprobó por unanimidad la proposición del Senado, sustituyendo en la parte referida a la primera condición, en el inciso tercero, el vocablo "espontáneo" por "voluntario".

El artículo 12 de la Cámara fue suprimido por el Senado y se refería a la extracción de algún órgano sin el consentimiento debido de una persona viva o muerta, por lo cual se aplican sanciones.

Se suprimió en forma unánime por estimarse -opinión del Senador señor Ruiz-Esquide - que su aprobación pudiere traer como consecuencia que los médicos que realizan trasplantes disminuyan su participación en los mismos, a fin de no verse expuestos a sanciones de mayor entidad que las que el ordenamiento jurídico contempla en la actualidad.

El artículo 14 de la Cámara, 15 del Senado, y hoy número 15 definitivo, dice relación con los potenciales donantes y su registro que llevará el Ministerio de Salud. Habla de un reglamento en el cual se establecerán las normas para la organización y funcionamiento de dicho registro.

El Senado refundió este artículo, que rechazó la Cámara.

Finalmente, la Comisión Mixta, por unanimidad, acordó acoger el texto propuesto por el Senado, con la sola modificación de reemplazar la palabra "candidatos" -porque no era muy elegante respecto del trasplante- por la expresión "potenciales receptores",

El artículo 16 del Senado -mantiene ese número-, crea una comisión asesora del Ministerio de Salud, denominada "Comisión Nacional de Trasplante de Órganos". La Cámara rechazó esa disposición, con el objeto de conocer en profundidad su naturaleza, verdadero contenido y objetivos esenciales.

La Comisión Mixta aprobó el artículo del Senado con algunas modificaciones de detalle en sus letras c), d) y g), donde adecua en mejor forma la composición de la Comisión. Señala que, además de sus otros miembros, estará integrada por dos académicos designados por los decanos de las Facultades de Medicina y de Economía de las universidades reconocidas oficialmente por el Estado.

El artículo 15 de la Cámara de Diputados, que correspondía al artículo 17 de Senado y hoy al 17 definitivo, modifica el Código Sanitario eliminando la expresión "órganos" y sustituyendo los artículos 145 y 146 por los que se indican. Asimismo, modifica el artículo 148 reemplazando las expresiones "trasplantes" y "órganos" por "injertos" y "tejidos", respectivamente, con el objeto de que el Código Sanitario se refiera sólo a los injertos e investigaciones, porque las operaciones sobre trasplantes se establecerán en un texto separado.

El artículo 16 de la Cámara, que incorporaba una normativa como Libro Décimo del Código Sanitario, fue rechazado por el Senado. La Comisión Mixta propuso incluir esas disposiciones en un proyecto de ley que constituirá una ley especial con mayor jerarquía y rango.

El artículo 17 de la Cámara de Diputados, que corresponde al 18 del Senado -mantiene ese número-, dispone: "Esta ley comenzará a regir noventa días después de la fecha de su publicación."

El Senado suprimió los artículos transitorios 1 º, 2º, 3º y 4º de la Cámara. Sin embargo, la Comisión Mixta aprobó un artículo transitorio propuesto por el Senado, relativo al procedimiento sobre el consentimiento otorgado ante el notario y el Registro Civil, el cual entrará en vigencia 180 días después de la publicación de la presente ley. Durante ese período el Ministerio de Salud realizará campañas de divulgación masiva de sus contenidos.

Hay otras modificaciones de detalle que introdujo la Comisión Mixta y que no vale la pena mencionar.

Finalmente, quiero señalar que mediante este proyecto, estudiado en forma acuciosa, profunda, teniendo a la vista numerosos antecedentes y documentos que nos aportaron personalidades e instituciones muy versadas sobre la materia, se procuró legislar con mucha responsabilidad, a fin de compatibilizar la necesidad terapéutica de los trasplantes con los principios básicos de la libertad y dignidad humanas del donante y del receptor, cuyo fundamento es la configuración de un consentimiento expreso del donante, dado de manera libre, informada y voluntaria y considerando las posibles consecuencias de su extracción, con una apreciación responsable del momento de esa extracción, para que los que donan desde que se producen los signos señalados en el proyecto sobre muerte encefálica, puedan hacerlo teniendo en cuenta que esas operaciones deben estar revestidas por la gratuidad, exentas de todo tipo de comercialización de los órganos, basadas en la solidaridad y desprendimiento humanos, y que sólo se realizarán con carácter subsidiario, ya que es una terapia a la que debe recurrirse sólo cuando se esté frente a una situación en la que ninguno de los procedimientos convencionales u ordinarios se puedan aplicar, o cuando sencillamente han fracasado.

Por último, deseo destacar -en atención a que hay Diputados que no han seguido el desarrollo del debate desde su inicio, porque el proyecto fue presentado en 1990- que para mejorar o mantener la vida de una persona se pretende promover los trasplantes de órganos humanos y que la mayor cantidad de dadores provenga de personas fallecidas. En nuestro país se efectúan al año alrededor de 100 trasplantes renales, 8 cardíacos, 6 hepáticos y 260 de córneas.

Con nuestra capacidad, y contando con el apoyo de la población, del Ministerio de Salud y de las instituciones privadas, podrían trasplantarse, durante ese período; 300 riñones y 30 ó 40 corazones.

Señor Presidente, este es el aporte del Congreso Nacional a la ciencia, a la medicina y al bienestar y felicidad de la gente.

Por lo tanto, someto a la consideración de la Honorable Sala la proposición de la Comisión Mixta, que pretende resolver todas las controversias suscitadas mediante un proyecto que da cumplimiento en profundidad y con efectividad a sus reales objetivos.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, quiero destacar que el informe de la Comisión Mixta, entregado por el Diputado señor Ojeda , permite que llegue a su etapa final el largo pero enriquecedor trámite de una moción parlamentaria que -como él dijo- aborda un tema de interés nacional que conlleva complejidades técnicas y de carácter ético y moral, que obligó a un trámite durante el cual se conoció la opinión de muchas instituciones y de personas especializadas en cada uno de los aspectos contenidos en la iniciativa.

El proyecto de ley sobre trasplantes se originó en una moción parlamentaria que patrocinaron la Diputada señora Evelyn Matthei y los Diputados señores Jorge Schaulsohn , Patricio Melero , Armando Arancibia , Sergio Ojeda y quien habla, y los ex Diputados señores Gustavo Alessandri , Jorge Morales y Andrés Sotomayor.

Como se ha dicho, su finalidad primordial es incentivar a las personas para que libre, informada y voluntariamente donen sus órganos y otras piezas anatómicas, aumentando, por consiguiente, la cantidad de donantes, a fin de posibilitar un número mayor de trasplantes, necesarios para salvar la vida y mejorar la salud de muchos pacientes que esperan ser intervenidos con urgencia. Se trata de lograr que el mayor porcentaje de dadores provenga de personas fallecidas. El proyecto señala explícitamente la intención del legislador de ponderar el respeto por la dignidad humana, el cuidado de la salud, tanto del receptor como del donante vivo, y un aspecto que me parece central: el sentido de solidaridad hacia los demás.

Entre las resoluciones adoptadas por la Comisión Mixta, un aspecto que siempre nos pareció relevante, a quienes patrocinamos el proyecto, desde el punto de vista moral -y fue puesto en tela de juicio en algún momento en el Senado-, dice relación al respeto de la voluntad del donante. Recuerdo que, en particular, fue uno de los puntos centrales que nos plantearon las autoridades espirituales del país: que esta materia debía conllevar la expresa manifestación de voluntad del donante. Para quienes tienen la responsabilidad de orientar espiritualmente en nuestro país a las distintas iglesias o sectores de opinión, esta decisión aparecía como un elemento relevante. Felizmente, la Comisión Mixta rescató este aspecto y lo entrega hoy como acuerdo para ser ratificado por la Sala.

Una segunda situación que desde el punto de vista moral tiene importancia, es la relativa a la gratuidad, la cual debiera ser consecuencia necesaria de la índole de los hechos comprendidos en la materia, fundamentalmente de la extra patrimonialidad del derecho de disponer del propio cuerpo, sea en vida o después de la muerte. El reconocimiento del principio de la gratuidad, que también recoge en forma definitiva el proyecto, lleva la idea de prohibir prestaciones económicas o materiales de cualquier índole a cambio de la cesión de órganos, sea de donantes vivos o en estado de muerte.

Tal como señalé al comienzo, la discusión del proyecto ha estado llena de complejidades de carácter ético. De una u otra forma, se pusieron a prueba las concepciones que las distintas personas tienen de la vida: las religiosas; la idiosincrasia de nuestro pueblo y sus valores culturales, que impregnan a nuestra sociedad en un tema tan especial como el estar dispuestos, en vida, a donar parte de sus cuerpos para el momento inmediatamente posterior al fallecimiento, con el objeto de posibilitar la vida de otras personas.

Llamo a la Cámara a aprobar el proyecto y a seguir los pasos consiguientes. Quiero recordar que cuando se inició la elaboración de esta moción, hace ya casi cinco años, discutimos mucho respecto del profundo concepto de solidaridad que tiene como trasfondo la iniciativa. Incluso, muchos señores Diputados señalaron que, una vez que fuera ley, destacarían, a través de esfuerzos pastorales, de orientación espiritual y de exposición ante la comunidad, el hondo sentido que tiene el que haya personas dispuestas a donar, en vida, parte de sus cuerpos para mejorar la salud o la vida de otras personas.

Por último, señor Presidente, manifiesto mi tremenda satisfacción por el rico y productivo trabajo realizado por el Senado y la Cámara y, desde luego, porque esta iniciativa esté próxima a convertirse en ley.

Por ello, reitero mi petición en el sentido de contar con la unanimidad de la Sala para aprobar la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor FERRADA.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, había solicitado la palabra el Diputado señor Bayo y de acuerdo con el Reglamento, sólo puede haber tres intervenciones en esta materia.

El señor FERRADA.-

Por la vía de la interrupción, solicito un minuto.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Por la vía de la interrupción, si así lo acepta el Diputado señor Bayo , tiene la palabra Su Señoría.

El señor FERRADA.-

Señor Presidente, sólo para solicitar, si fuese posible, que al menos los Diputados señores Salvador Urrutia , Isidoro Tohá o el propio doctor Bayo , tuvieran la amabilidad de responder, como médicos -que desde luego me ofrecen la mayor confianza moral- si para ellos la disposición del artículo 11 da plena satisfacción al concepto de la muerte física de una persona, ya que éste es un punto esencial para tomar una decisión definitiva.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Diputado señor Bayo , recupera usted el uso de la palabra.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, en primer lugar, existe la necesidad de expresar la satisfacción porque estamos viviendo las últimas instancias de un proceso que se inició -como aquí ya se ha recordado- hace ya casi cinco años. No tuve el placer de ser incluido entre los Diputados patrocinantes del proyecto, pero sí el de trabajar durante estos cuatro años en la totalidad de las sesiones de la Comisión de Salud, de la Honorable Sala y de la Comisión Mixta, en sus análisis, estudio y desarrollo. Por ello, para mí es doblemente satisfactorio poder decir hoy que estamos terminando una tarea en forma extraordinariamente adecuada.

Antes de entrar a mi intervención propiamente tal, daré respuesta inmediata a la solicitud del honorable Diputado señor Luis Valentín Ferrada. De acuerdo con nuestra opinión técnico-médica, lo que se establece en el artículo 11 del proyecto satisface plenamente lo demandado en el transcurso de su análisis.

Precisamente los criterios para determinar la llamada muerte cerebral o el estado de cadáver constituyeron uno de los temas más discutidos. Haber escuchado tanto en la Cámara como en el Senado de la República los más idóneos especialistas y subespecialistas en la materia, a teólogos, a filósofos y a todos aquellos que, de una u otra manera, estaban vinculados al tema, nos da tranquilidad, por lo menos a nosotros, respecto de lo que hoy entregamos como producto.

Confiamos en que el proyecto, una vez transformado en ley, logre el objetivo básico que tuvieron sus autores: obtener el mayor número posible de donantes de órganos. Los cientos de pacientes que en la actualidad son dializados en Chile y esperan un riñón para llevar una vida mejor y más normal, son el vivo ejemplo de nuestra esperanza.

Para no repetir expresiones ya vertidas en esta Sala -y después del excelente informe del Diputado informante-, resaltaré algunos aspectos que estimo básicos.

En primer lugar, que en vida se exprese la voluntad de ser donante de órganos, en forma explícita y libre, pero muy bien informado, implica -como dijo el honorable Diputado señor Latorre - la mayor expresión de solidaridad humana hacia los demás, y de preocupación por quienes necesitan de nosotros para seguir viviendo o vivir mejor.

En segundo lugar, que exista la mayor claridad acerca de la certificación de muerte y de las condiciones para determinarla, como ya lo expresé en mi respuesta al honorable Diputado señor Ferrada , lo que está claramente establecido en el artículo 11 del proyecto.

En tercer lugar, que haya ausencia absoluta de lucro frente a las acciones que giran alrededor de una donación de órganos o de la realización de un trasplante. Yo me alegro -como médico- de la gran modificación que significó transformar un capítulo completo destinado a sanciones que realmente coartaban la intencionalidad e interés de los trasplantólogos para ejercer una acción que hoy realizan con tanto mérito y sacrificio. En este sentido, ninguno de estos profesionales será rico, porque su mayor riqueza está en la satisfacción de dar vida, a lo cual el proyecto contribuye enormemente.

También es necesario resaltar la creación de la Comisión Nacional de Trasplantes de Órganos, porque aborda un problema aún no resuelto, relacionado con las drogas inmunosupresoras que todo trasplantado necesita para seguir viviendo.

Hago un llamado para la realización de una gran campaña educativa. Sin ella, nuestra población no estará lo suficientemente informada, y muchos de los que trabajamos en el proyecto nos sentiríamos frustrados si no se materializara en plenitud su objetivo.

Estimo que estamos entregando un aporte fundamental a la lucha por la vida y ratificando, una vez más, que la ciencia sigue al servicio del hombre y que el Poder Legislativo contribuye decididamente a ello a través del proyecto que hoy, estoy seguro, aprobaremos por unanimidad.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para que, de acuerdo con el Reglamento, los Diputados señores Tohá , Masferrer y Salvador Urrutia puedan insertar sus intervenciones en la versión, dado que, estando inscritos, no pudieron hacer uso de la palabra.

Acordado.

-Los discursos que en virtud del acuerdo anterior corresponde insertar, son los siguientes:

El señor MASFERRER.-

Señor Presidente: Como miembro de la Comisión de Salud, me correspondió estar presente y ser partícipe de las más diversas discusiones y modificaciones al Proyecto de Ley sobre trasplante de órganos, que hoy nos encontramos aprobando en esta sala.

Después de largos años de estudios y de una extensa discusión en el Parlamento, estamos aprobando una iniciativa que, debido a su acuciosa tramitación, se ha perfeccionado y entrega una ley que viene a solucionar un grave problema que aflige a la sociedad chilena.

Como es sabido, los trasplantes de órganos dejaron de ser un proceso experimental desde hace varias décadas y se constituyeron en una alternativa terapéutica, en una esperanza de vida con excelentes resultados para los pacientes que los requerían. Hoy en día, se efectúan trasplantes de los más diversos órganos, como son: riñón, pulmón, corazón, hígado, córneas, médula, los cuales solos o combinados, han logrado reincorporar a una vida productiva a miles de personas.

Uno de los conflictos que se originó en el debate de este proyecto se refiere al concepto de muerte encefálica, y es conveniente entender la definición que existe universalmente en este sentido. Tal como fue expresado en la Conferencia Mundial de Institutos de Salud Pública, efectuada en 1976, en lo que se conoció como código de UK (Reino Unido), en ella se reafirmaron una' serie de conceptos científicos que aceptan esta definición y en donde se señala la muerte encefálica no como un estado, sino como un proceso homologable a la muerte, como la entendemos en forma tradicional, por cuanto implica la pérdida total e irreversible de la capacidad de respirar espontáneamente, y la pérdida total e irreversible de tener conciencia de la propia existencia, características que distinguen a los seres humanos, es decir, es un conjunto de órganos que son mantenidos en forma artificial por algunas horas, sin embargo, no constituyen de manera alguna ese todo armónico que es el ser humano.

Las diversas aprensiones que existieron sobre este punto, en donde la inquietud mayor era la manipulación o el apresuramiento de la muerte de una persona, con el objeto de efectuar algún tipo de trasplante, debido a la escasez de donantes existentes hoy en día. Estas inquietudes quedaron debidamente resguardadas en el artículo 11, del proyecto de ley, donde queda expresamente establecido cómo se acredita la muerte de una persona, la que será manifestada por un equipo de médicos, los que a su vez no podrán formar parte del equipo que realice el trasplante, y por lo señalado en el artículo 13, en el cual se establecen las sanciones correspondientes.

En relación a las inquietudes sobre el posible lucro que pudiera producirse con la donación de órganos, ya sea vendiendo los propios o por cuenta de terceros, el proyecto apunta en el sentido correcto de establecer sanciones a quienes incurran en algunos de estos hechos.

En definitiva, el proyecto es altamente positivo y tiene como objeto ayudar a miles de compatriotas que se encuentran a la espera de un órgano, para tener alguna esperanza de vida. Sin embargo, tengo la convicción de que en relación con esta iniciativa, tal cual lo planteé en el inicio de la discusión, de esta materia, el Gobierno debe crear necesariamente un banco de drogas, dado que es de conocimiento público que toda persona trasplantada necesita, para mantenerse, consumir de por vida alguna droga, y éstas son de un alto costo, por lo que difícilmente su costo puede ser absorbido por los pacientes de estratos medios o de escasos recursos. Por ello creo absolutamente necesario -como se lo manifesté a las autoridades de Salud en un proyecto de acuerdo aprobado en esta misma Cámara y que dice relación con un subsidio a las personas de escasos recursos y estratos medios para la adquisición de la mencionada droga-. Así como la urgente necesidad de la creación de un banco de drogas por parte del Estado.

Si lo anterior no acontece, la esperanza de vida que se le otorga a las personas trasplantadas puede ser una frustración por no lograr mantenerse con vida debido a la falta de la droga requerida, o volver algunos de ellos a la traumática realidad que significa la diálisis, para el caso de trasplantes de riñón.

Señor Presidente, creo muy sinceramente que hemos aprobado un gran proyecto de ley que quizás no satisfaga a sectores más radicalizados, en orden a establecer que todas las personas sean donantes y que sólo la negativa se exprese debidamente. Sin embargo, es claro que aunque no exista una definición absoluta sobre el dominio de un cadáver, ha prevalecido que la donación sea voluntaria, en vida, y en caso de muerte, que su cónyuge o parientes consanguíneos hagan la donación respectiva.

He dicho.

El señor URRUTIA (don Salvador).-

Señor Presidente, Honorable Cámara:

El honorable colega Diputado doctor Luis Valentín Ferrada , ha preguntado la opinión de los médicos Diputados presentes en esta Sala respecto al artículo 11 del proyecto de ley en análisis, que fija criterios para certificar la muerte de los donantes potenciales de órganos, para todos los efectos previstos en el texto legal.

Debo contestar a mi honorable colega diciendo que comparto plenamente los criterios fijados en el artículo 11, ya que ellos resguardan debidamente, incluso con exceso, la seguridad de que el presunto muerto está realmente muerto, es decir, no hay posibilidad de devolverlo a la vida.

Los criterios fijados están reforzados por la exigencia de que un equipo médico, uno de sus miembros neurólogo o neurocirujano, ajeno a los médicos que realizarán el trasplante, sea el que, en forma unánime, certifique la muerte.

Es indudable que si estos criterios y normas se hubieran aplicado en los pocos casos que conocemos de error en certificación de muerte, en que el presunto muerto revivió, ese error no se habría producido. A este respecto, es iluminador lo ocurrido con la niña que en Puerto Montt, el año pasado, a causa de deshidratación, hipotermia y sobredosis de barbitúricos, fue recibida en la posta de urgencia, declarada muerta y enviada a la morgue, en donde un auxiliar detectó señales de vida en el presunto cadáver, siendo hospitalizada y salvando la vida: si en ese caso un equipo médico hubiera cumplido todo lo planteado en el artículo 11, entonces la paciente no habría sido certificada como muerta y habría evitado los riesgos que corrió.

En otras palabras, la aplicación del artículo 11 significa un enorme avance en la certificación de muerte y espero que en el futuro sus normas se apliquen también, modificadas en lo pertinente, a los muertos que, sin servir para donación de órganos, sean certificados en postas de urgencia, clínicas y hospitales.

Agradezco el interés del honorable colega Ferrada por conocer la opinión de los médicos que somos Diputados, ya que, sin duda, quienes estamos más cerca de este tema somos los médicos y es bueno dejar sentada nuestra opinión en este punto tan trascendente.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En votación la proposición de la Comisión Mixta.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobada.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló , Álvarez-Salamanca , Allamand , Bartolucci , Bayo , Cristi ( doña María Angélica ), De la Maza , Elgueta , Encina , Estévez , Ferrada , Gajardo , González , Gutiérrez , Huenchumilla , Hurtado, Jara , Jürgensen , Karelovic , Latorre , Letelier ( don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Luksic , Masferrer , Morales , Munizaga , Navarro , Ojeda , Orpis , Ortiz , Paya, Pérez (don Ramón) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Víctor) , Rebolledo (doña Romy ), Reyes, Ribera , Rodríguez , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Seguel , Silva , Sota , Taladriz , Tohá , Tuma , Urrutia (don Salvador) , Valcarce , Vilches , Villegas , Villouta , Walker y Zambrano.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 04 de julio, 1995. Oficio en Sesión 11. Legislatura 331.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueba el Informe de Comisión Mixta. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIOS

Cuatro de la Cámara de Diputados:

Con el cuarto informa que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre trasplante de órganos. (Con urgencia calificada de “Simple”).

--Queda para tabla.

4.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de julio, 1995. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 331. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

NORMAS SOBRE TRASPLANTE DE ÓRGANOS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor VALDES ( Presidente ).-

En seguida, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley sobre trasplante de órganos, con urgencia calificada de "Simple". (Véase en los Anexos, documento 14).

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 39ª, en 6 de abril de 1993.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 58ª, en 9 de mayo de 1995.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 6ª, en 19 de octubre de 1994.

Salud (segundo), sesión 39ª, en 19 de enero de 1995.

Mixta, sesión 12ª, en 5 de julio de 1995.

Discusión:

Sesiones 7ª, en 20 de octubre de 1994 (se aprueba en general); 41ª, 43ª y 45ª, en 7, 14 y 15 de marzo de 1995 (queda pendiente la discusión particular); 46ª, en 21 de marzo de 1995 (se despacha en particular).

El señor VALDES ( Presidente ).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Pido la palabra.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , la Comisión Mixta formada para resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados llegó prácticamente a acuerdo unánime respecto de todas las normas en discordia.

Cabe hacer presente que el informe de la Comisión Mixta fue aprobado por consenso por la otra rama del Parlamento, correspondiendo en esta oportunidad al Senado pronunciarse al respecto.

Entre las normas aprobadas por la Comisión Mixta, en su tarea de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, merecen especial mención a nuestro juicio, las siguientes: primero, la que establece la obligación del Ministerio de Salud de llevar un registro de los donantes y potenciales receptores de órganos, con el objeto de hacer realmente operativo el sistema.

En segundo término, la que precisa el procedimiento de manifestación de voluntad, para los efectos de donar órganos, ya sea por el donante mismo o por las personas que se indican.

Tercero, la que establece los parámetros básicos que permitirán diagnosticar la muerte encefálica, presupuesto esencial de los trasplantes. En esta materia, deseo señalar que la Comisión Mixta, por unanimidad, acogió íntegramente lo aprobado por el Senado en sesión anterior, en la que se produjo un largo debate. No entraré a justificar las decisiones del organismo técnico, por ser de todos conocidas, y porque los señores Diputados aceptaron exactamente los términos en que lo aprobó esta Alta Corporación.

En seguida, la que crea la Comisión Nacional de Trasplantes de Órganos, con el objeto de estudiar y proponer al Ministerio de Salud planes, programas y normas relacionados con los trasplantes de órganos.

A continuación, la que adecua el Libro Noveno del Código Sanitario, con la finalidad de regular, en lo sucesivo, fundamentalmente las materias relativas a injertos de tejidos, que constituye una modificación formal.

En síntesis, en lo que al Senado respecta, la Comisión Mixta acogió unánimemente gran parte de sus decisiones, especialmente en las materias más controvertidas, por lo cual, sin mayor debate y fundamentación, por ser básicamente elementos de formalidad, e independientemente de aquellos temas de más profundidad que ya fueron debatidos por el Senado, en nombre de la Comisión, propongo aprobar el informe, de acuerdo con las normas reglamentarias que disponen que debe votarse como un todo.

He dicho.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , no repetiré hoy día en el Senado lo que sostuve durante la discusión que tuvimos sobre la materia, pero sí representaré el problema de constitucionalidad, por los requisitos que se establecen para interponer el reclamo pertinente. Pero antes, deseo señalar que hay graves problemas legales, ajenos a los aspectos de fondo, que no han sido resueltos en el proyecto en estudio.

Cuando la iniciativa se refiere al estado de muerte, alude a una persona a la cual se reputa muerta, pero cuyo cuerpo está vivo. La primera pregunta que se plantea es, para los otros efectos legales, desde cuándo está muerta. Es un problema no resuelto.

En seguida, hay leyes que reglamentan la sepultación y establecen plazos y normas determinados. Si ese cuerpo vivo puede ser mantenido como tal -de hecho, así se hace- para posibilitar el trasplante, ¿cuándo y de qué manera se produce realmente la muerte para los efectos de su sepultación? De haber distintas concepciones de muerte (una para los efectos de trasplantes, y otra para la verdadera muerte legal), también entramos en problemas de carácter penal, porque, obviamente, si el individuo está declarado en estado de muerte y ese cuerpo vivo puede ser objeto de trasplantes, a consecuencia de lo cual muere, quien lo mata por otros fines o móviles no cometería delito. ¿Por qué? Por haber una muerte anterior declarada por médicos.

Planteo estas inquietudes, porque son los problemas legales que van a ocurrir y que no hemos resuelto. Se ha pretendido solucionar exclusivamente lo concerniente a cuándo realizar un trasplante, pero no las consecuencias de la norma del artículo 11, que establece el estado de muerte -no habla de "estar muerto"- en relación con los efectos legales para los cuales se requiere necesariamente que la persona esté muerta.

En la oportunidad en que el Senado trató el punto, puse un ejemplo muy claro: se declara en estado de muerte a una persona y es preciso mantener su cuerpo por diez, quince, veinte, treinta o más días, lo que científicamente se puede hacer. ¿Desde cuándo se considera viudo el respectivo cónyuge? ¿Cuándo se produce la delación de la herencia, o el traspaso de la patria potestad, si ha sido el padre, el muerto, quien la tenía? La ley en proyecto no da respuesta a tales interrogantes, las que subsisten. Y se producirán graves problemas por la aplicación de su artículo 11.

Lamento que el deseo -que comparto y aplaudo- de incentivar los trasplantes haya motivado que estemos despachando una iniciativa de ley que contiene tan importantes vacíos legales que nadie ha explicado ni resuelto.

En materia constitucional, deseo reiterar que, en mi concepto, el artículo 11 del proyecto es absolutamente inconstitucional frente a lo establecido en el N° 1° del artículo 19 de la Carta: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. En el caso de que se trata, estamos ante un estado de muerte -el propio texto de la iniciativa lo señala-; o sea, no se está muerto.

Después del debate habido en el Senado, tuve la suerte de ser invitado a un almuerzo por la Facultad de Medicina de la Universidad Católica, al que, además de los médicos que asesoraron a distintos señores Senadores, estuvieron presentes también nada menos que el Director y el Subdirector del Departamento de Ética, quienes señalaron que, en la actualidad, las nuevas evidencias científicas demuestran que el estado de muerte cerebral no implica que la persona esté muerta. Incluso más: que hay testimonios médicos que rebaten absolutamente este criterio, con lo cual, el problema de fondo es que estamos permitiendo disponer de un cuerpo vivo, sobre la base de que ha sido declarado muerto como persona. Y eso, obviamente, vulnera claramente el N° 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, porque la persona deja de ser tal cuando es cadáver, no antes.

Por tales consideraciones, y pese a que esta materia fue intensamente debatida, he querido dejar constancia en actas primero, y ahora en la Sala, de las observaciones que me merece el proyecto, y anuncio mi voto en contra.

He dicho.

El señor DIAZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DIAZ .-

Señor Presidente , me parece que este tema ya fue discutido in extenso en una celebérrima sesión de alto nivel en la cual se debatieron ampliamente problemas de vida y muerte y los conceptos de muerte no encefálica, muerte cerebral, muerte ontológica, muerte biológica y muerte clínica.

Además, el Presidente de la Comisión de Salud , quien también lo fue de la Comisión Mixta, ha señalado que el informe fue aprobado por unanimidad.

Indiscutiblemente, los puntos analizados se sustentan en opiniones de organismos tan serios como la OMS (Organización Mundial de la Salud), departamentos científicos de la Universidad de Harvard y otros -aludimos a ellos en esa ocasión-, que aceptan el concepto de muerte encefálica, que también es acogido por autoridades de carácter moral, como las de las iglesias en general.

Por lo tanto, creo que no es el momento de abrir una nueva discusión respecto de la materia, porque cada cual ya expuso claramente su pensamiento.

Ciertamente, cuando se habla de muerte absoluta, total, cadavérica, es algo que no se presta para abordar el tema de los trasplantes. Si queremos que haya trasplantes, sin duda no tenemos que desechar el concepto de muerte encefálica, pues no nos sirve el de la muerte ontológica, ya que ninguno de nosotros -incluso quienes creemos en la otra vida- ha percibido cuándo se separa el alma del cuerpo. Este no es el punto a discutir ahora; dejémoselos a los metafísicos y a los teólogos. Tampoco es aplicable la noción de muerte biológica, porque, de ser así, tendríamos que esperar que muera hasta el último pelo de nuestro cuerpo.

Como dije, la materia la discutimos in extenso y no corresponde analizarla de nuevo. Está bien que el Senador señor Otero vote en contra, pero como el debate ya se produjo, a mi juicio lo que debemos hacer ahora es proceder a votar.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el informe con la oposición del Senador señor Otero...

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.-

Tengo cierta preocupación por el asunto. Estoy perfectamente de acuerdo con lo planteado por el Honorable señor Díaz en el sentido de no reabrir debate.

Soy de la idea de abstenerme, pero me preocupa que no se alcance el quórum suficiente de aprobación.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Señor Senador, no se requiere quórum especial.

Habría acuerdo para aprobar el informe de la Comisión Mixta?

El señor ALESSANDRI.-

Con mi abstención, señor Presidente.

El señor PEREZ.-

Y la mía.

Se aprueba el informe de la Comisión Mixta, con el voto en contra del Senador señor Otero y las abstenciones de los Honorables señores Alessandri, Pérez y Thayer.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 06 de julio, 1995. Oficio en Sesión 16. Legislatura 331.

Valparaíso, 6 de julio de 1995.

Nº 8756

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre trasplante de órganos.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 687, de 22 de junio de 1995.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 04 de agosto, 1995. Oficio en Sesión 25. Legislatura 331.

S.E. El Presidente de la República comunica que hará uso de la facultad de Veto.

OFICIO DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. FÓRMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE TRASPLANTE DE ORGANOS (BOLETÍN N° 158-11).

SANTIAGO, 04 de agosto de 1995

"Honorable Cámara de Diputados:

Mediante oficio N° 699, de 6 de julio de 1995, VE. tuvo a bien comunicar que el H. Congreso Nacional prestó aprobación al proyecto de ley del rubro, iniciado en moción de los Diputados señora Evelyn Matthei y señores Armando Arancibia, Carlos Bombal, Juan Carlos Latorre, Patricio Melero, Sergio Ojeda y Jorge Schaulsohn, y de los ex Diputados señores Gustavo Alessandri, Jorge Morales y Andrés Sotomayor.

Con el objeto de perfeccionar el proyecto se propone un conjunto de enmiendas, tanto de forma como de fondo, a diversas disposiciones a fin de mejorar la realización práctica de los objetivos perseguidos en él.

Dichas enmiendas dicen relación con la oportunidad en que las personas pueden determinar su calidad de donantes de órganos con fines de trasplante y con la manera de organizar el Registro Actualizado de Donantes que le correspondería llevar al Ministerio de Salud.

En teoría, un Registro Nacional de Donantes permitiría que la persona expresara su voluntad de donar sus órganos, quedando la información registrada en un instrumento único, el que debería estar permanentemente actualizado y a disposición de los equipos médicos procuradores de órganos, obviando con ello el trámite de consulta a la familia.

Sin embargo, este registro entorpecería significativamente la obtención de órganos y, por tanto, disminuiría el número de trasplantes, por las razones que a continuación se indican.

1) En el evento de producirse una situación clínica -la muerte encefálica de una persona con factibilidad de generación de órganos para trasplantes- habría que consultar un registro central con un listado de millones de personas, no obstante que dicha situación no supera los 250 casos por año;

2) Habría que efectuar una inversión, en un sistema de Registro Nacional, apto para la oportuna recepción y distribución de la información, en más de treinta Servicio Clínicos –públicos y privados- que procuran órganos, lo que significaría un elevado gasto en recursos humanos y equipo de informática;

3) Esta onerosa información, quedaría automáticamente anulada, en aquellos casos en los que se produzca un cambio en la voluntad de donar;

4) Existiría la posibilidad de incurrir en errores por coincidencia de identidades, y

5) Las dificultades prácticas para implementar un Registro Nacional de Donantes, podrían entorpecer, en forma indefinida, los programas de obtención de órganos, dado que los especialistas no están dispuestos a asumir las inseguridades que probablemente implicaría un sistema de Registro Único.

En países con políticas exitosas en materia de trasplantes, existe un sistema intermedio entre la donación presunta y el Registro Único.

Este sistema consiste en un Registro Individual, en forma de anotación en la cédula de identidad, carné de conducir o tarjeta de donante de órganos, el cual permite empadronar a la población y acceder directa y expedita mente a la información.

Con el ánimo de no entorpecer los actuales mecanismos de la identificación de los habitantes de la República o los referidos a personas habilitadas para conducir vehículos motorizados, el Gobierno ha optado por proponer un carné diferente y especial para individualizar a las personas donantes de órganos.

Asimismo, he estimado conveniente incorporar la posibilidad de manifestar la voluntad de ser donante en el momento de obtener o renovar la licencia de conducir.

El Ministerio de Salud deberá proporcionar los carnés a las entidades que los otorgan y éstas a su vez deberán informar a dicha repartición sobre el número e individualización de las personas que hayan manifestado su voluntad de ser donantes.

Por último, se reemplaza a la institución que deberá llevar el registro de potenciales receptores de órganos trasladándolo del Ministerio de Salud al Instituto de Salud Pública, por ser éste el organismo técnico apropiado al efecto.

En uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley N" 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, devuelvo a VE. el referido oficio N° 699, Y vengo en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley:

1.- Al Artículo 9°:

a) Para incorporar, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso, nuevo:

"Igualmente, al momento de obtener o renovar la licencia de conducir vehículos motorizados, los requirentes serán consultados por el médico del gabinete psicotécnico de la municipalidad, en el sentido si donan sus órganos con fines de trasplante después de su muerte, haciéndoles presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, son libres de contestar afirmativa o negativamente.".

b) Para agregar, a continuación del actual inciso tercero, el siguiente inciso, nuevo:

"Las personas que manifiesten su voluntad afirmativa en la forma prevista en los incisos anteriores, recibirán al tiempo de su declaración un carné que acredite su condición de donante.

Dicho instrumento será elaborado y proporcionado por el Ministerio de Salud y contendrá los datos que señale el reglamento.".

c) Para reemplazar los actuales incisos quinto y sexto, por los siguientes:

"Las entidades encargadas del otorgamiento del carné de donante, informarán al Ministerio de Salud con la periodicidad que determine el reglamento, acerca del número de carnés otorgados, la individualización de los donantes y los demás datos que dicho instrumento deba contener.

En los casos señalados en los incisos primero, segundo y tercero y sexto de este artículo, la revocación del consentimiento podrá expresarse en cualquiera de las formas establecidas, con las formalidades que indique el reglamento.".

2.- Al Artículo 10°.

Para reemplazar en su inciso segundo, el vocablo "cuarto" por "sexto".

3.- Al Artículo 15°.

Para reemplazar las expresiones "Ministerio de Salud" por "Instituto de Salud Pública.".

4.- Al Artículo 17°, letra b).

Para eliminar en el inciso segundo, del artículo 146, la oración final que se inicia con la palabra "Estas".

5.- Al Artículo transitorio.

Para reemplazar las expresiones "segundo y tercero", por "segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo.".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República; CARLOS MASSAD ABUD, Ministro de Salud".

5.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 1996. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 332. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueba.

TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y OTRAS PIEZAS ANATÓMICAS. Veto.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Corresponde ocuparse del veto del Presidente de la República al proyecto sobre trasplante de órganos y otras piezas anatómicas.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Ojeda , y de la de Hacienda, el señor Kuschel.

Antecedentes:

Observaciones del Presidente de la República, boletín Nº 158-11, sesión 25ª del 8 de agosto de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 2.

Informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda, sesión 43ª, en 17 de enero de 1996. Documentos de la Cuenta Nºs. 4 y 5, respectivamente.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

De conformidad con lo acordado por la Sala, el señor Diputado informante rendirá un informe breve, de no más de cinco o siete minutos; luego, se ofrecerá la palabra y finalmente, se votará.

¿Habría acuerdo de la Sala para proceder en esa forma?

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, las observaciones formuladas por el Presidente de la República recayeron en los artículos 9º, 10, 15, 17, letra b), y artículo transitorio del texto aprobado por las dos ramas del Congreso Nacional, según lo que paso a informar.

l.Al artículo 9º.

a) Para incorporar, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso, nuevo:

“Igualmente, al momento de obtener o renovar la licencia de conducir vehículos motorizados, los requirentes serán consultados por el médico del gabinete sicotécnico de la municipalidad, en el sentido si donan sus órganos con fines de trasplante después de su muerte, haciéndoles presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, son libres de contestar afirmativa o negativamente.”

Este inciso se agrega a los otros establecidos en el mismo artículo, que señalan el momento en que se pueden hacer las donaciones: ante notario, al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, y al internarse en un hospital para fines de trasplante. Ahora se añade una penúltima etapa: “al momento de obtener o renovar la licencia de conducir”.

Esta nueva oportunidad de donar tiene la ventaja de que en el examen sicotécnico se cuenta con la participación de un médico, quien formula la consulta e incluso puede proporcionar mayor información al potencial donante.

b) Para agregar, después del actual inciso tercero, el siguiente inciso, nuevo:

“Las personas que manifiesten su voluntad afirmativa en la forma prevista en los incisos anteriores, recibirán al tiempo de su declaración un carné que acredite su condición de donantes. Dicho instrumento será elaborado y proporcionado por el Ministerio de Salud y contendrá los datos que señale el reglamento.”

Esta observación está en relación con la letra c) del veto presidencial, que reemplaza los actuales incisos quinto y sexto por los siguientes:

“Las entidades encargadas del otorgamiento del carné de donante, informarán al Ministerio de Salud con la periodicidad que determine el reglamento, acerca del número de carnés otorgados, la individualización de los donantes y los demás datos que dicho instrumento deba contener.

“En los casos señalados en los incisos primero, segundo, tercero y sexto de este artículo, la revocación del consentimiento podrá expresarse en cualquiera de las formas establecidas, con las formalidades que indique el reglamento.”

Es decir, incorpora el carné de donante y, además, con el reemplazo de los incisos quinto y sexto se suprime el registro de donante de órganos actualizado que debía llevar el Ministerio de Salud.

El Ejecutivo funda esta supresión en problemas de infraestructura, y en que, además, el registro entorpecería la obtención de órganos, lo que provocaría la disminución de trasplantes, ya que en caso de muerte encefálica habría que consultar al registro central, donde existiría una nómina de millones de personas, información que quedaría automáticamente nula en aquellos casos en que la persona hubiera cambiado su declaración primitiva.

Puesta en votación la referida observación formulada al artículo 9º y contenida en sus letras a), b) y c), fue aprobada por la unanimidad de los señores Diputados presentes.

La observación Nº 2 al artículo 10, reemplaza, en su inciso segundo, el vocablo “cuarto” por “sexto”, constituyéndose una mera readecuación de referencia. Se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes.

La observación Nº 3 dice relación con el artículo 15, en el cual se establece un registro de potenciales receptores de órganos que sería llevado por el Ministerio de Salud. Consiste en reemplazar la expresión “Ministerio de Salud” por “Instituto de Salud Pública”. O sea, se traspasa la responsabilidad de llevar este registro de potenciales receptores de órganos. Después de un extenso debate, fue aprobada por la mayoría de los señores Diputados presentes.

Hay que recordar que la existencia del registro fue aprobada por la Cámara en el primer trámite constitucional como una manera de consignar toda la información relativa a los donantes, objetores y posibles candidatos a trasplantes, estatuyéndose que debería ser llevado por el Ministerio de Salud. El honorable Senado sustituyó esta norma, prescribiendo que en este registro se consignaría sólo la información relativa a los candidatos a trasplantes, estableciéndose que un reglamento determinaría las prioridades para la recepción de órganos provenientes de personas fallecidas, así como la organización y funcionamiento del registro. La Comisión Mixta aprobó el texto propuesto por el Senado, con la sola modificación de reemplazar la frase “candidatos a trasplantes” por “potenciales receptores”.

Los Diputados que se oponen a la observación señalan que el Instituto de Salud Pública tiene funciones normativas, de control y de investigación y que, de ninguna manera, dice relación con el registro de pacientes, porque no es posible homologar la responsabilidad de llevar un tarjetero de inmunocompatibilidad, que depende de un criterio eminentemente técnico, con la de mantener un registro de receptores, respecto de quienes deben aplicar criterios médicos de priorización para determinar la urgencia del trasplante por realizar.

El Ministerio de Salud fundó este reemplazo en que el Instituto de Salud Pública es el organismo técnico apropiado para este efecto, puesto que actualmente es el encargado de realizar los exámenes de histocompatibilidad de receptor y donante en la casi totalidad de los trasplantes efectuados en el país.

La observación, que incide en el artículo 17, letra b), tiene por objeto eliminar, en el inciso segundo del artículo 146, la oración final que se inicia con la palabra “Estas”, referida a las declaraciones de inscripciones en el registro que llevará el Ministerio de Salud, entidad que deberá darlas a conocer a los establecimientos que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos por las normas vigentes para la realización de la actividad señalada en el inciso precedente.

Se refiere a la facultad de disponer de un cadáver o de partes de él con fines de investigación científica, para la docencia universitaria, para la elaboración de productos terapéuticos o para la realización de injertos, lo que deberá ser consignado en el registro mencionado.

Esta disposición había sido establecida por el Senado. La Cámara la rechazó, pero la Comisión Mixta aprobó el registro a fin de resolver las diferencias producidas entre las dos ramas del Congreso.

La observación formulada por Su Excelencia y aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Salud consiste en suprimir este registro.

La observación 5ª, al artículo transitorio, es para reemplazar las expresiones “segundo y tercero” por “segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo”. Es meramente formal y tiene por finalidad readecuar las referencias legales, para hacerlas concordantes con las modificaciones introducidas. Fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.

Se deja constancia de que las observaciones hechas por el Presidente de la República no recaen sobre normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

La Comisión de Salud acordó remitir los antecedentes a la de Hacienda, por cuanto el artículo 9, letra b), contiene observaciones que inciden en gastos relativos al carné que deberá proporcionar el Ministerio de Salud.

Debo informar que concurrió a la sesión donde se debatió esta materia la señora Adriana Maturana , abogada del Ministerio de Salud.

Señor Presidente, este proyecto es trascendente en lo que se refiere a la salud y a la vida de las personas. Fue presentado el 13 de septiembre de 1990 y ha concitado el interés tanto de médicos como de personas afectadas por alguna enfermedad que requiere la obtención de órganos para un trasplante. En consecuencia, debe ser aprobado lo más rápidamente posible por la urgencia que tiene para las personas que necesitan trasplantes. Está basado en los más grandes sentimientos de generosidad y humana entrega hacia las demás personas, en principios filosóficos, como en principios terapéuticos, en la gratuidad, en la subsidiariedad y en el consentimiento expreso de las personas para donar.

Por tanto, conforme a lo informado y por las razones expresadas, la Comisión de Salud recomienda a esta honorable Cámara aprobar la totalidad de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República.

Es todo cuanto puedo informar.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Melero , quien se referirá brevemente al informe de la Comisión de Hacienda.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, en el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos y remitido a la Comisión de Hacienda con fecha 11 de enero del presente año, se plantea que, estando subordinado el otorgamiento del referido carné a la declaración voluntaria de las personas de constituirse en donantes de órganos, no sería posible conocer previamente el números de éstos y, por tanto, cuantificar el gasto que demandará proveerlos del documento. La Comisión de Hacienda agrega que no se cuenta aún con las características y costo unitario del carné ni de información sobre el número de ellos que se requerirá durante 1996. No obstante lo anterior, la Comisión de Hacienda señala que el gasto que pudiere demandar este año, será solventado con cargo al presupuesto de la Cartera de Salud. Aunque es difícil cuantificarlo, tampoco será demasiado oneroso, pues hablamos de elaborar un carné muy simple. Por consiguiente, la Comisión aprobó el veto por unanimidad.

A continuación me referiré específicamente a dos puntos de las observaciones del Presidente de la República a este proyecto, que, como bien se ha dicho, ha tenido una larga tramitación.

En primer lugar, concuerdo con el Ejecutivo en la ampliación de las oportunidades en que los chilenos podremos pronunciarnos en vida sobre la donación de nuestros órganos con la finalidad de salvar la vida de un paciente.

El proyecto original expresaba que la manifestación de voluntad podía hacerse al momento de obtener o renovar la persona su cédula nacional de identidad y también cuando se internara en un hospital.

El Ejecutivo ha agregado que esto igualmente podrá hacerse al momento de obtener o renovar la licencia de conducir vehículos motorizados, ocasión en que los requirentes serán consultados por los médicos de los gabinetes psicotécnicos.

Me parece positiva la observación, porque la primera vez que se otorga la licencia de conducir coincide con la mayoría de edad l8 años, momento en que las personas pueden expresar la voluntad de donar sus órganos. Si dejábamos la situación restringida sólo al tiempo de obtener o de renovar la cédula de identidad, significaba un largo lapso de hasta diez años, entre una y otra oportunidad. En cambio, al disponerse que también podrá manifestarse al obtener la licencia de conducir o al renovarla, se amplía la constancia de esa expresión de voluntad.

En definitiva, dicha voluntad podrá indicarse cuando se obtenga o renueve la cédula de identidad, cuando se obtenga o renueve la licencia de conducir y al momento de internarse en un establecimiento hospitalario.

Respecto del objetivo central de la iniciativa, cual es contar con la mayor cantidad posible de potenciales donantes, me parece que se va en la dirección correcta.

En segundo lugar, quiero referirme a la observación formulada al artículo 15, sobre el registro de potenciales receptores de órganos.

Esto es muy importante, porque junto con saber quiénes necesitan los órganos, se agiliza la posibilidad de la donación.

En cuanto al registro, hay dos posiciones: quienes planteamos que lo lleve el Ministerio de Salud, y la opción del Ejecutivo y de algunos señores parlamentarios, que postulan que lo tenga a cargo el Instituto de Salud Pública. Al respecto, comentaré dos cosas.

Es cierto que el Instituto de Salud Pública es un organismo normativo de control y de investigación. Además, quiero recordarles que pronto recibiremos un proyecto de ley del Ejecutivo que modificará sustancialmente sus funciones, atribuciones y organización, que lo va a restringir en su ámbito actual, básicamente en la dirección del rol subsidiario que al Estado compete en la materia.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Melero , ha terminado el tiempo de su primer discurso.

El señor MELERO.-

Sigo en el tiempo del segundo.

Este Instituto verá restringidas sus funciones. En cambio, el Ministerio de Salud tiene cobertura nacional.

¿Qué ocurre al existir un potencial receptor? En los hospitales regionales, provinciales y, desde luego, de la Región Metropolitana, se genera un problema clínico. ¿Y quién mejor que los secretarios regionales ministeriales de Salud, que los directores de los hospitales, que el sistema nacional de salud conozca y maneje esa información en vez de un organismo mucho más centralizado como el Instituto de Salud Pública, básicamente con sede en Santiago?

En mi opinión, para el objetivo último, conocer del receptor y hacer el trasplante, será mucho mejor que el registro lo lleve el Ministerio de Salud que un organismo dependiente de esa cartera, como es el Instituto de Salud Pública, que, además, pronto vamos a reformar.

Invito a reflexionar a los señores Diputados sobre este punto y sobre la conveniencia de volver al texto original aprobado por la Cámara, que disponía que la función de llevar el registro de potenciales receptores de órganos correspondía al Ministerio de Salud, y no innovar en esta materia.

En los demás aspectos estamos de acuerdo y votaremos favorablemente. En todo caso, si no hay una posición favorable para que el Ministerio de Salud lleve el registro, pediré división de la votación en el Nº 3 del artículo 15.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

¿Habría acuerdo para votar luego de que informe el Diputado señor Kuschel ?

Varios señores DIPUTADOS.-

No.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

No hay acuerdo.

Están inscritos los Diputados señores Tohá y Bayo.

Mañana continuaremos con el estudio del proyecto, ya que no es posible tratarlo de la manera que se me había planteado. Se me señaló que éste era de fácil despacho, sencillo y que había acuerdo para despacharlo hoy, antes del relativo a los no docentes. Como veo que varios señores Diputados desean intervenir están en su derecho, no será posible proceder de esa manera, por el escaso tiempo de que disponemos. Por esa razón, habría que continuar mañana.

El señor BAYO.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Sobre el procedimiento, tiene la palabra el Diputado señor Bayo.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, existe el acuerdo que Su Señoría mencionó. No hay ánimo de rechazar las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República. Sólo queremos, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, fundamentar nuestra posición positiva y dejar constancia de algunas cosas.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, debo hacer cumplir el horario establecido y, además, tenemos que tratar el proyecto relativo a los no docentes.

Se me planteó que esta iniciativa era de fácil despacho y no es así. Por lo tanto, el Diputado señor Kuschel emitirá el informe de la Comisión de Hacienda y el resto del debate continuará mañana. No es posible hacerlo de otra forma: se vota luego del informe o, si se quiere debatir, se hará mañana.

Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel , informante de la Comisión de Hacienda.

El señor KUSCHEL.-

Señor Presidente, las observaciones del Presidente de la República fueron analizadas en la Comisión de Hacienda el 15 de enero. La Comisión de Salud consideró necesario que conociéramos la formulada al artículo 9º, signada con la letra b), que dispone que el Ministerio de Salud elaborará y pondrá a disposición de las personas que manifiesten su voluntad de donar sus órganos con fines terapéuticos, un carné que acredite su condición de donante.

El gasto que se produzca por este concepto será solventado con el presupuesto del

Ministerio de Salud y, como lo expresó el Diputado señor Melero , es difícil establecerlo, por las condiciones en que se presenta. No obstante, la Comisión aprobó por unanimidad la observación.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

¿Habría acuerdo para votarlo ahora?

El señor TOHÁ.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TOHÁ.-

Señor Presidente, convengo en que lo votemos ahora, siempre que podamos insertar nuestra opinión sobre las observaciones del Ejecutivo, para que quede constancia de ella en la historia de la ley.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Me parece una propuesta razonable.

El señor BAYO.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, lo vamos a votar hoy, tal como se planteó, pero sólo para los efectos de la historia de la ley, quiero dejar constancia de que en el proyecto y ésa también es responsabilidad nuestra y en las observaciones del Presidente de la República no se establece el plazo para elaborar el reglamento que es mencionado en forma reiterada en la iniciativa.

Quiero dejar constancia de que entiendo que si en el artículo 14 se dice que esta ley entra en vigencia en determinado plazo, en el curso de éste se elaborará el reglamento.

Con esa salvedad, anuncio que votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se procederá en la forma propuesta por el señor Tohá.

Acordado.

Podrán insertar sus discursos los Diputados señores Ojeda y Rocha.

En conformidad con el artículo 85 del Reglamento se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala:

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, mi bancada votará favorablemente el informe de la Comisión de Salud que acoge las observaciones formuladas por el Ejecutivo a través del veto presidencial, porque en nada alteran el proyecto original y, por el contrario, lo enriquecen.

Consideramos importante la creación de una nueva instancia para expresar el consentimiento, como es aquella cuando se obtiene o renueva la licencia para conducir, más aun si es un médico del gabinete sicotécnico el que debe formular la pregunta respecto de la donación. Del mismo modo, el reemplazo del registro de donantes, por el de un carné de donante es positivo, por cuando da mayor posibilidad y dinamismo a la búsqueda del dador del órgano. Aprobaremos, asimismo, el cambio de Ministerio de Salud por el Instituto de Salud Pública, el que deberá llevar el registro de potenciales receptores de órganos y que determinará las prioridades para su recepción, cuando éstos provienen de personas fallecidas, por cuanto es el organismo técnico apropiado para el efecto.

No dudamos, señor Presidente, de que la Honorable Cámara aprobará este informe. El proyecto es de gran utilidad. Su objetivo es proteger la salud y la vida de las personas, procurar la donación de órganos para el trasplante, crear conciencia de que la donación es un acto de generosidad y desprendimiento humano. El proyecto permite que la donación se haga en la libertad y dignidad del donante y el derecho a la salud del receptor. En la finalidad terapéutica de los trasplantes están contenidos ciertos principios básicos como la solidaridad, la gratuidad, el consentimiento expreso y un concepto de muerte encefálica acogido hoy día por la mayor parte de la medicina, incluidos algunos teólogos.

He dicho.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, pido la palabra para hacer presente una cuestión meramente formal.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, en el inciso segundo nuevo del artículo 9º propuesto por el Presidente de la República, se contiene una frase absolutamente inaceptable desde el punto de vista gramatical. No sé si es posible enmendarla. La expresión “en el sentido si donan sus órganos” es incorrecta, desmejora nuestra imagen en un proyecto de ley que seguramente va a recorrer el mundo.

Pido que este gravísimo error de la Presidencia de la República sea corregido.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, concuerdo en que la frase está mal redactada, pero según las disposiciones constitucionales y legales que nos rigen, no podemos modificar las observaciones del Presidente de la República; sólo se pueden aprobar o rechazar.

A continuación, corresponde votar las observaciones.

En votación el Nº 1, que introduce modificaciones al artículo 9º.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

En votación el Nº 2, que modifica el artículo 10.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

En votación el Nº 3, mediante el cual el Presidente de la República modifica el artículo 15.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Allende (doña Isabel) , Arancibia , Aylwin (don Andrés) , Balbontín , Bayo , Ceroni , Cristi ( doña María Angélica) , Dupré , Elgueta , Fantuzzi , Fuentealba , Galilea , García (don René Manuel) , García (don José) , Gutiérrez , Hernández , Hurtado , Jara , Jeame Barrueto , Jürgensen , Kuschel , León, Letelier (don Juan Pablo) , Montes, Morales , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma (don Andrés) , Prokuriça , Rebolledo ( doña Romy) , Reyes , Rocha , Rodríguez , Saa (doña María Antonieta) , Salas, Sota , Taladriz , Tohá , Valcarce , Valenzuela , Vargas, Vega , Viera-Gallo , Villegas , Villouta , Walker , Wörner ( doña Martita ) y Zambrano

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado , Coloma , Chadwick , Karelovic , Leay , Longueira , Masferrer , Matthei ( doña Evelyn) , Melero , Orpis y Pérez (don Víctor)

Se abstuvieron los Diputados señores:

Estévez y Solís.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En votación los Nºs 4 y 5.

Si le parece a la Sala, se aprobarán.

Aprobados.

Despachadas las observaciones del Presidente de la República.

5.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 24 de enero, 1996. Oficio en Sesión 35. Legislatura 332.

OBSEVACIONES DEL EJECUTIVO EN SEGUNDO TRÁMITE, AL PROYECTO DE LEY SOBRE TRANSPLANTANTE DE ORGANOS

La Cámara de diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido bien prestar su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley sobre trasplante de órganos.

Lo que tengo a honra decir a V.E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

(Fdo) Jaime Estevéz Valencia-Carlos Loyola Opazo

5.4. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 11 de marzo, 1996. Informe de Comisión de Salud en Sesión 40. Legislatura 332.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY SOBRE TRASPLANTE DE ÓRGANOS.

BOLETÍN N° 158-11

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros respecto de las observaciones -en segundo trámite constitucional-formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley individualizado en el rubro.

A las sesiones en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, las representantes del Ministerio de Salud señoras Alejandra Falbaum y Adriana Maturana.

Cabe hacer presente, por último, que la H. Cámara de Diputados aprobó la totalidad de las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República, según consta del oficio Nº 953, de fecha 23 de enero de 1996, del señor Presidente de esa Corporación.

S.E. el Presidente de la República, formuló cinco observaciones al texto aprobado por las dos ramas del Parlamento. A continuación, se efectúa una breve relación de ellas, asi como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Observación 1

Modifica el artículo 9º del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional.

Dicho articulo consta de seis incisos.

El primero de ellos, estatuye que, para los efectos indicados en el artículo anterior -que faculta a toda persona plenamente capaz para disponer de su cuerpo o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado para trasplantes de órganos con fines terapéuticos-, el donante manifestará su voluntad mediante una declaración firmada ante Notario.

Asimismo -añade el inciso segundo-, al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona con plena capacidad legal será consultada por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez muerta, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.

El inciso tercero, agrega que en el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

Además -precisa el inciso cuarto-, la voluntad de donar podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 69, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

El inciso quinto, añade que las decisiones que importen donación de órganos, deberán ser remitidas al Ministerio de Salud, entidad a la cual corresponderá llevar un Registro Actualizado de Donantes de Órganos e informar periódicamente a los establecimientos a que alude el articulo 2º, todo lo anterior en la forma que determine el reglamento.

Finalmente, el inciso sexto, puntualiza que en los casos señalados en los incisos primero, segundo y cuarto de este articulo, la revocación del consentimiento podrá expresarse en cualquiera de las formas en ellos detalladas, con las formalidades que señale el reglamento. De las revocaciones se dejará constancia en el registro a que se refiere el inciso precedente.

Ahora bien, la observación que lleva el número 1, introduce las siguientes modificaciones al articulo 9º, recién descrito:

a) Incorpora, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso, nuevo:

"Igualmente, al momento de obtener o renovar la licencia de conducir vehículos motorizados, los requirentes serán consultados por el médico del gabinete psicotécnico de la municipalidad, en el sentido si donan sus órganos con fines de trasplante después de su muerte, haciéndoles presente que es una decisión voluntaria, y, por lo tanto, son libres de contestar afirmativa o negativamente.".

b) Agrega, a continuación del actual inciso tercero, el siguiente inciso, nuevo:

"Las personas que manifiesten su voluntad afirmativa en la forma prevista en los incisos anteriores, recibirán al tiempo de su declaración un carné que acredite su condición de donante. Dicho instrumento será elaborado y proporcionado por el Ministerio de Salud y contendrá los datos que señale el reglamento.".

c) Reemplaza los actuales incisos quinto y sexto, por los siguientes:

"Las entidades encargadas del otorgamiento del carné de donante, informarán al Ministerio de Salud con la periodicidad que determine el reglamento, acerca del número de carnés otorgados, la individualización de los donantes y los demás datos que dicho instrumento deba contener.

En los casos señalados en los incisos primero, segundo y tercero y sexto de este articulo, la revocación del consentimiento podrá expresarse en cualquiera de las formas establecidas, con las formalidades que indique el reglamento.".

En relación con esta observación, S.E. el Presidente de la República señala que, en teoría, un Registro Nacional de Donantes permitiría que la persona expresara su voluntad de donar sus órganos, quedando la información registrada en un instrumento único, el que debería estar permanentemente actualizado y a disposición de los equipos médicos procuradores de órganos, obviando con ello el trámite de consulta a la familia.

Sin embargo -agrega-, este registro entorpecería significativamente la obtención de órganos y, por tanto, disminuiría el número de trasplantes, por las razones que a continuación se indican:

1) En el evento de producirse una situación clínica -la muerte encefálica de una persona con factibilidad de generación de órganos para trasplantes- habría que consultar un registro central con un listado de millones de personas, no obstante que dicha situación no supera los 250 casos por año;

2) Habría que efectuar una inversión, en un sistema de Registro Nacional, apto para la oportuna recepción y distribución de la información, en más de treinta Servicios Clínicos -públicos y privados- que procuran órganos, lo que significaría un elevado gasto en recursos humanos y equipo de informática;

3) Esta onerosa información quedaría automáticamente anulada, en aquellos casos en los que se produzca un cambio en la voluntad de donar;

4) Existiría la posibilidad de incurrir en errores por coincidencia de identidades, y

5) Las dificultades prácticas para implementar un Registro Nacional de Donantes, podrían entorpecer, en forma indefinida, los programas de obtención de órganos, dado que los especialistas no están dispuestos a asumir las inseguridades que probablemente implicaría un sistema de Registro Único.

El Primer Mandatario, añade que en países con políticas exitosas en materia de trasplantes, existe un sistema intermedio entre la donación presunta y el Registro Único.

Este sistema consiste en un Registro Individual, en forma de anotación en la cédula de identidad, carné de conducir o tarjeta de donante de órganos, el cual permite empadronar a la población y acceder directa y expeditamente a la información.

Agrega que con el ánimo de no entorpecer los actuales mecanismos de identificación de los habitantes de la República o los referidos a personas habilitadas para conducir vehículos motorizados, el Gobierno ha optado por proponer un carné diferente y especial para individualizar a las personas donantes de órganos.

Finalmente, S.E. el Presidente de la República, hace presente que ha estimado conveniente incorporar la posibilidad de manifestar la voluntad de ser donante en el momento de obtener o renovar la licencia de conducir.

El Ministerio de Salud deberá proporcionar los carnés a las entidades que los otorgan y éstas, a su vez, deberán informar a dicha repartición sobre el número e individualización de las personas que hayan manifestado su voluntad de ser donantes.

Al respecto, los HH. Senadores

señora Carrera y señor Ruiz-Esquide, manifestaron que si bien los fundamentos esgrimidos por el Ejecutivo para optar por el otorgamiento de un carné de donante en lugar del sistema de registro, no les parecían del todo determinantes, eran partidarios de aprobar la observación correspondiente para permitir la eficacia del proyecto de ley en trámite.

A su turno, la H. Senadora señora Feliú, formuló diversas objeciones a la propuesta del Ejecutivo, recalcando que, a su juicio, la existencia de un Registro Actualizado de Donantes de Órganos resulta esencial para asegurar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la iniciativa en discusión.

Finalmente, el H. Senador señor Larre, expresó su preocupación por la supresión del Registro antes aludido, toda vez que con su implementación se daría un paso importante en pos de la necesaria agilidad y modernización que reclama con urgencia el sector público social.

Puesta en votación esta observación, se produjo un doble empate. Estuvieron por aprobarla los HH. Senadores señora Carrera y señor Ruiz-Esquide y, por su rechazo, los HH. Senadores señora Feliú y señor Larre.

Repetida la votación en la sesión siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Reglamento del Senado, la observación en cuestión fue aprobada con los votos favorables de los HH. Senadores señora Carrera y señores Piñera y Ruiz-Esquide, y la abstención del H. Senador señor Larre.

Observación 2

Reemplaza, en el inciso segundo del artículo 10, el vocablo "cuarto" por "sexto", a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadas mediante la observación anterior.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Carrera y señores Larre, Piñera y Ruiz-Esquide, aprobó esta observación.

Observación 3

Modifica el artículo 15 del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional.

Dicho artículo prescribe que en el reglamento se establecerán las normas para la organización y funcionamiento de un registro de potenciales receptores de órganos y se determinarán las prioridades para su recepción, cuando éstos provienen de personas fallecidas. Agrega que al Ministerio de Salud le corresponderá llevar este registro.

La observación reemplaza las expresiones "Ministerio de Salud" por "Instituto de Salud Pública.".

S.E. el Presidente de la

República, fundamenta su observación en la circunstancia de que, a su juicio, es el Instituto de Salud Pública el organismo técnico apropiado al efecto.

Esta observación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Carrera y señores Larre, Piñera y Ruiz-Esquide.

Observación 4

Modifica el artículo 146 del Código Sanitario, sustituido por la letra b) del artículo 17 del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional.

El nuevo artículo 146, establece que toda persona plenamente capaz podrá disponer de su cadáver, o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria, para la elaboración de productos terapéuticos o en la realización de injertos.

Su inciso segundo, agrega que el donante manifestará su voluntad por escrito, pudiendo revocarla en la misma forma, todo ello de conformidad con las formalidades que señale el reglamento. Estas declaraciones se inscribirán en el Registro que llevará el Ministerio de Salud, entidad que deberá darlas a conocer a los establecimientos que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos por las normas vigentes para la realización de las actividades señaladas en el inciso precedente.

La observación tiene por finalidad eliminar en el inciso segundo, del artículo 146, la oración final que se inicia con la palabra "Estas".

Vuestra Comisión, atendidos los fundamentos que se tuvieron a la vista para aprobar la observación número 1, procedió, por la unanimidad de sus miembros presentes, ya individualizados, a dar su aprobación a la observación en análisis.

Observación 5

El articulo transitorio del proyecto de ley aprobado por ambas ramas del Parlamento, precisa que el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del articulo 9º entrará en vigencia ciento ochenta días después de la publicación de la presente ley. Durante ese período -añade- el Ministerio de Salud realizará campañas de divulgación masiva de sus contenidos.

Esta observación reemplaza las expresiones "segundo y tercero", por "segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo", a fin de hacer aplicable la norma a las nuevas situaciones que indica, las que son consecuencia de la modificación del artículo 9º del texto aprobado por el Congreso Nacional.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Carrera y señores Larre, Piñera y Ruiz-Esquide, aprobó esta observación.

En consecuencia, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las observaciones en informe:

Observación 1

Aprobarla. (Tres votos a favor y una abstención).

Observaciones 2, 3, 4 y 5

Aprobarlas. (Unanimidad. 4-0)

Acordado en sesiones de fechas 6 y 7 de marzo de 1996, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señor Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), señoras María Elena Carrera Villavicencio y Olga Feliú Segovia y señores Enrique Larre Asenjo y Sebastián Piñera Echenique.

Sala de la Comisión, a 11 de marzo de 1996.

SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO

SECRETARIO

5.5. Discusión en Sala

Fecha 20 de marzo, 1996. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 332. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueba.

NORMAS SOBRE TRASPLANTE DE ÓRGANOS. VETO

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse de las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República , en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley sobre trasplante de órganos, con informe de la Comisión de Salud.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 39ª, en 6 de abril de 1993.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 58ª, en 9 de mayo de 1995.

Observaciones en segundo trámite, sesión 35ª, en 24 de enero de 1996.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 6ª, en 19 de octubre de 1994.

Salud (segundo), sesión 39ª, en 19 de enero de 1995.

Mixta, sesión 12ª, en 5 de julio de 1995.

Salud (observaciones), sesión 40ª, en 13 de marzo de 1996

Discusión:

Sesiones 7ª, en 20 de octubre de 1994 (se aprueba en general); 41ª, 43a. y 45ª, en 7, 14 y 15 de marzo de 1995 (queda pendiente la discusión particular); 46ª, en 21 de marzo de 1995 (se despacha en particular); 12ª, en 5 de julio de 1995 (se aprueba informe de Comisión Mixta).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Cámara de Diputados, por oficio Nº 953, de 23 de enero de este año, hace presente que aprobó todas las observaciones del Presidente de la República.

Por su parte, la Comisión de Salud informa que aprobó la observación Nº 1, por 3 votos a favor y una abstención, y las Nºs. 2, 3, 4 y 5, por unanimidad.

El señor DÍEZ (Presidente).-

En discusión general y particular el veto del Ejecutivo.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DÍEZ (Presidente).-

La tiene, señor Senador.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Como ha señalado el señor Secretario , la Comisión aprobó, por unanimidad, prácticamente todas las observaciones.

Señor Presidente , deseo hacer mención de dos aspectos. El primero de ellos es que solicitamos al Senado aprobar el veto del Ejecutivo , porque apunta a mejorar el proyecto en ciertos aspectos. Sin embargo, debemos dejar constancia de que algunos Senadores expresamos nuestra disconformidad con dicho veto por no haber considerado lo resuelto por la Comisión de Salud , en el sentido de radicar el Registro de Donantes en el Ministerio del ramo, lo que se reemplaza en el veto por un nuevo carné, el que deben entregar las instituciones encargadas de recibir la manifestación de voluntad de los donantes, y que debe ser proporcionado por la Cartera de Salud. La Comisión no compartió los argumentos dados por el Ejecutivo en cuanto a que el sistema anterior creaba dificultades, era oneroso y que, en definitiva, podría producir efectos negativos.

Sin embargo, en virtud de que la Cámara de Diputados aprobó el veto, y de que el rechazo del mismo por parte del Senado significaría que no haya ley sobre la materia, nos pareció conveniente aprobar las observaciones propuestas.

Pensamos que era mejor la fórmula que sugerimos al Ejecutivo , tomando en cuenta de que también en el Registro Civil se ha hecho una inversión importante que permitiría asumir esa responsabilidad.

El otro elemento contenido en las observaciones, que nos parece positivo, es que a las formas anteriores -la declaración notarial, lo expresado en el hospital o cuando se tramita el carné de identidad- se agrega lo manifestado por la persona al momento de obtener licencia de conducir. En tal ocasión, los conductores de vehículos pueden dar a conocer su voluntad de donar órganos, lo que parece bueno, pues ese grupo de personas -digámoslo con franqueza, aunque parezca duro-, en alguna medida, tienen la edad y el índice de mortalidad promedios más adecuados para los trasplantes.

En resumen, para no prolongar el debate respecto de una materia en la cual ya tuvimos una discusión muy larga e importante en su tiempo, la Comisión de Salud expresó su voluntad de pedir al Senado aprobar, sin mayor trámite, las observaciones del Presidente de la República , con las reservas que interpretan a la mayoría de ella.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.-

Solamente para manifestar mi plena conformidad con lo expresado por el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Ésta es una materia delicada, que se trata en varias partes del veto.

La señora FELIÚ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Senadora.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , el Presidente de la Comisión de Salud ha dado cuenta de lo que realmente sucedió en ella, donde hubo un largo debate sobre el particular.

El tema sobre el cual en la Comisión se emitieron votos disidentes -entre los que estaba el mío-, fue en relación con el Registro de Donantes. En su oportunidad, la unanimidad de la Comisión, el Senado, la Cámara de Diputados e incluso la Comisión Mixta que estudió el proyecto, llegaron a la conclusión de la conveniencia de establecer un registro de donantes que estuviera a cargo del Ministerio de Salud. Son obvias las bondades del mismo, sobre todo en la actualidad, cuando los medios técnicos permiten llevar en forma actualizada, eficiente y oportuna la relación de las personas incluidas en él. No obstante, dicha Secretaría de Estado rechazó lo propuesto y cambió dicho registro por el carné de donante.

En la Comisión, discrepamos de ese planteamiento; y, como señaló el Presidente de ella, atendido el hecho de que la Cámara de Diputados le prestó su aprobación al veto tal cual se presentó, no cabe sino hacer otro tanto, pues de otro modo no habría ley en la parte pertinente.

En todo caso, deseo destacar que el cambio introducido por el Ejecutivo es inconveniente, pues obliga a realizar una acción burocrática carente de todo sentido.

La observación tendiente a reemplazar el inciso quinto del artículo 9º, además de sustituir el referido registro por el carné de donante, establece lo siguiente:

"Las entidades encargadas del otorgamiento del carné de donante, informarán al Ministerio de Salud con la periodicidad que determine el reglamento, acerca del número de carnés otorgados," -puede ser interesante que dicha Secretaría de Estado conozca el número de carnés otorgados, aunque no se ve muy claro para qué- "la individualización de los donantes y los demás datos que dicho instrumento deba contener.".

En realidad, la información que se solicita carece absolutamente de toda relevancia, porque dicha repartición no llevará registro alguno. Entonces, ¿qué sentido tiene comunicársela a un funcionario del Ministerio de Salud, quien no sabrá qué hacer con ella?

A mi juicio, el agregado introducido a la norma sólo aumentará sin ninguna finalidad el trabajo del personal. Creo indispensable hacer saber lo anterior, para que los señores Senadores tomen conciencia de ello, y porque éste es un mal sistema legislativo.

Por tales razones, en su oportunidad, en la Comisión me abstuve al votarse el veto, por estar en absoluto desacuerdo con que no hubiera el registro que se había planteado, y con que, en subsidio, se estableciera una obligación absolutamente burocrática y falta de toda aplicación y utilidad prácticas.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La Mesa entiende que, a pesar de los reparos que le merece, y que, dada la circunstancia de que al rechazarse el veto no existiría ley en esa parte, Su Señoría no se opone a su aprobación unánime.

La señora FELIÚ.-

Así es, señor Presidente.

El señor LARRAÍN.-

Pido la palabra.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , simplemente deseo sumarme a la inquietud expresada precedentemente. Creo que uno de los aspectos centrales para el eficaz logro del objetivo perseguido en el proyecto es contar a lo largo del país con un registro al que tengan acceso, en forma instantánea, los hospitales y servicios asistenciales, los que debieran disponer de esa información para adoptar decisiones correctas.

Por otro lado, hubo muchas discusiones acerca de otros aspectos de la iniciativa, donde parecía que uno no estuviera favoreciendo los trasplantes de órganos, en circunstancias de que los considero de vital importancia.

En mi concepto, suprimir el registro aprobado por el Congreso significa dar marcha atrás; y, por eso, en este punto específico, me abstendré, pues no es mi intención impedir el despacho de la iniciativa.

Asimismo, deseo aprovechar la ocasión para dejar constancia de que no estoy de acuerdo en que, al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad -ahora se agrega la licencia de conductor-, se consulte a las personas si desean donar sus órganos. En su oportunidad, hice el debido alegato respecto de ese planteamiento y señalé que me parecía indebido. Con mayor razón debo hacerlo presente ahora, cuando se extiende a la renovación de la licencia de conductor.

Por lo tanto, al igual que en el caso anterior, respecto de esa disposición, también me abstengo.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Entiendo que habría acuerdo en aprobar el veto, con la abstención del Honorable señor Larraín respecto del artículo 9º, existiendo coincidencia en el Senado en cuanto a que, de no acogerse las observaciones del Ejecutivo , se crearía una situación peor que la que se produce al hacerlo.

El señor DÍAZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor DÍAZ .-

Coincido absolutamente con las expresiones del Presidente de la Comisión de Salud y de los señores Senadores que me precedieron. En mi calidad de médico, entiendo muy bien el problema.

Obviamente, por las razones señaladas, no queda sino aprobar el veto, haciendo presente nuestras reservas.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , deseo hacer un planteamiento similar al del Senador señor Díaz , en el sentido de aprobar las observaciones del Ejecutivo tal cual están formuladas, pues ello resulta menos malo para los fines perseguidos por el proyecto.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , el temor de que no exista un registro parece ser infundado. Porque, ¿qué hará el Ministerio de Salud con la información -quienquiera sea que la reciba- sino llevar una relación computacional de los carnés?

En definitiva, tal registro va a existir -ojalá que pronto-, aunque más complicado.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en aprobar las observaciones del Ejecutivo , con la abstención del Honorable señor Larraín, dejando constancia de los reparos formulados por Su Señoría y por los Senadores señores Feliú y Díaz?

Acordado.

5.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 21 de marzo, 1996. Oficio en Sesión 59. Legislatura 332.

Valparaíso, 21 de marzo de 1996.

N° 9588

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley sobre trasplante de órganos.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 953, de 23 de enero de 1996.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

SERGIO DIEZ URZUA

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de marzo, 1996. Oficio

VALPARAISO, 21 de marzo de 1996.

Oficio Nº 994

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación a las observaciones que formulara al proyecto de ley sobre trasplante de órganos y otras piezas anatómicas.

Corresponde, en consecuencia a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

Normas generales

Artículo 1º.- Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos.

Artículo 2°.- Las extracciones y trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas que acrediten cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes.

Dichos establecimientos deberán llevar un registro de las actividades a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito y será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.

Los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se dona, forman parte de los gastos propios del trasplante e imputables al receptor.

TITULO II

De la extracción de órganos a donantes vivos

Artículo 4º.- Podrán extraerse órganos de una persona viva, legalmente capaz, previo informe positivo de aptitud física.

Artículo 5°.- La aptitud física de una persona, a que se refiere el artículo anterior, deberá ser certificada, a lo menos, por dos médicos distintos de los que vayan a efectuar la extracción o el trasplante.

Artículo 6º.- El donante deberá manifestar el consentimiento requerido, señalando el o los órganos que está dispuesto a donar, de modo libre, expreso e informado.

Del consentimiento se dejará constancia en un acta firmada ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.

El acta que debe firmar el donante contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, como asimismo, la individualización del receptor. El acta deberá ser suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la referida información, cuyo contenido se especificará en el reglamento.

El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de ello en la misma acta de consentimiento a que se refiere el inciso segundo. La revocación no generará responsabilidades de ninguna especie. Las donaciones de órganos no estarán sujetas a las normas establecidas en los artículos 1137 a 1146 del Código Civil.

TITULO III

De la extracción de órganos a personas en estado de muerte

Artículo 7º.- Para los efectos de la presente ley, se considerará como muerte la referida en el artículo 11.

Artículo 8º.- Toda persona plenamente capaz podrá disponer de su cuerpo o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado para trasplantes de órganos con fines terapéuticos.

Artículo 9º.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, el donante manifestará su voluntad mediante una declaración firmada ante notario.

Asimismo, al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona con plena capacidad legal será consultada por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez muerta, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.

Igualmente, al momento de obtener o renovar la licencia de conducir vehículos motorizados, los requirentes serán consultados por el médico del gabinete psicotécnico de la municipalidad, en el sentido si donan sus órganos con fines de trasplante después de su muerte, haciéndoles presente que es una decisión voluntaria, y, por lo tanto, son libres de contestar afirmativa o negativamente.

En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

Las personas que manifiesten su voluntad afirmativa en la forma prevista en los incisos anteriores, recibirán al tiempo de su declaración un carné que acredite su condición de donante. Dicho instrumento será elaborado y proporcionado por el Ministerio de Salud y contendrá los datos que señale el reglamento.

Además, la voluntad de donar podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6º, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

Las entidades encargadas del otorgamiento del carné de donante, informarán al Ministerio de Salud con la periodicidad que determine el reglamento, acerca del número de carnés otorgados, la individualización de los donantes y los demás datos que dicho instrumento deba contener.

En los casos señalados en los incisos primero, segundo, tercero y sexto de este artículo, la revocación del consentimiento podrá expresarse en cualquiera de las formas establecidas, con las formalidades que indique el reglamento.

Artículo 10°.- Se podrá efectuar trasplante de órganos de personas en estado de muerte que, en vida, no hayan expresado su autorización para ello en los términos de esta ley, así como de las personas menores de edad o legalmente incapaces, siempre que ello sea autorizado por su cónyuge o, en subsidio, por su representante legal. A falta de ambos, la autorización deberá otorgarse por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea recta o, de no haberlos, por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea colateral, estos últimos, hasta el tercer grado inclusive.

La autorización a que se refiere el inciso anterior, se otorgará mediante la suscripción de un acta extendida en los mismos términos indicados en el inciso sexto del artículo precedente, debiendo, además, limitarse específicamente a aquellos órganos útiles para un trasplante, según la lista de prioridades que establezca el Ministerio de Salud.

Artículo 11°.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.

Los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante.

La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados. El reglamento deberá considerar, como mínimo, que la persona cuya muerte encefálica se declara, presente las siguientes condiciones:

1.- Ningún movimiento voluntario observado durante una hora;

2.- Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y

3.- Ausencia de reflejos troncoencefálicos.

En estos casos, al certificado de defunción expedido por un médico, se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.

Artículo 12°.- Cuando una persona hubiere fallecido en alguno de los casos indicados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Director del Servicio Médico Legal o del médico en quien éste haya delegado esta atribución, para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley, además del cumplimiento de los otros requisitos.

En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante.

TITULO IV

De las sanciones

Artículo 13°.- El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo. El que lo hiciere por cuenta de terceros, será sancionado con la misma pena aumentada en dos grados.

En las mismas penas incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas, con el objeto de obtener algún órgano o el consentimiento necesario para la extracción, ya sea para sí mismo o para un tercero, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 3º.

TITULO V

Disposiciones varias

Artículo 14°.- La importación y la exportación de órganos con fines de trasplante podrán efectuarse solamente a título gratuito, por los hospitales y clínicas a que se refiere el artículo 2º y por aquellas entidades que, dada su vinculación con las materias reguladas por esta ley, sean autorizadas para ello por el Ministerio de Salud.

Artículo 15°.- En el reglamento se establecerán las normas para la organización y funcionamiento de un registro de potenciales receptores de órganos y se determinarán las prioridades para su recepción, cuando éstos provienen de personas fallecidas. Al Instituto de Salud Pública le corresponderá llevar este registro.

Artículo 16°.- Créase una Comisión Asesora del Ministerio de Salud, denominada "Comisión Nacional de Trasplante de Organos", con el objeto de estudiar y proponer a la aludida Secretaría de Estado, planes, programas y normas relacionados con los trasplantes de órganos.

La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

a) El Ministro de Salud o la persona que éste designe en su representación, quien la presidirá;

b) El Presidente del Departamento de Etica del Colegio Médico de Chile A.G. o la persona a quien éste designe en su representación;

c) Un académico designado por los Decanos de las Facultades de Medicina de las universidades reconocidas oficialmente por el Estado;

d) Un académico designado por los Decanos de las Facultades de Economía de las universidades reconocidas oficialmente por el Estado;

e) Un representante de las Sociedades o Corporaciones Científicas relacionadas con trasplantes de órganos;

f) Un representante de las organizaciones que agrupan a pacientes que requieren de trasplante de órganos o han sido sometidos a dicha intervención, y

g) Un director o directivo de Servicios de Salud, y un abogado del Ministerio de Salud, designados por el Ministro del ramo.

El reglamento determinará los mecanismos necesarios para formalizar estas designaciones, las que serán servidas ad-honorem y el período durante el cual las personas designadas integrarán la Comisión.

Artículo 17°.- Modifícase el Libro Noveno del Código Sanitario en la forma que a continuación se indica:

a) Elimínase de su título la expresión "ORGANOS,".

b) Sustitúyense los siguientes artículos, en la forma que a continuación se indica:

"Artículo 145.- El aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo, para su injerto en otra persona, sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos.

Artículo 146.- Toda persona plenamente capaz podrá disponer de su cadáver, o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria, para la elaboración de productos terapéuticos o en la realización de injertos.

El donante manifestará su voluntad por escrito, pudiendo revocarla en la misma forma, todo ello de conformidad con las formalidades que señale el reglamento.".

c) Modifícanse los artículos 148, 151 y 152 en los términos que a continuación se señalan:

1.- Reemplázanse, en el artículo 148, las expresiones "trasplantes" y "órganos" por "injertos" y "tejidos", respectivamente.

2.- Agrégase, en el artículo 151, un inciso segundo del siguiente tenor:

"En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante.".

3.- Sustitúyense, en el artículo 152, los vocablos "órgano" y "trasplante", por "tejido" e "injerto", respectivamente.

d) Derógase, el artículo 149.

Artículo 18°.- Esta ley comenzará a regir noventa días después de la fecha de su publicación.

Artículo transitorio.- El procedimiento establecido en los incisos segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo del artículo 9º entrará en vigencia ciento ochenta días después de la publicación de la presente ley. Durante ese período el Ministerio de Salud realizará campañas de divulgación masiva de sus contenidos.".

Dios guarde a V.E.

JAIME ESTEVEZ VALENCIA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 19.451

Tipo Norma
:
Ley 19451
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30818&t=0
Fecha Promulgación
:
29-03-1996
URL Corta
:
http://bcn.cl/24ybk
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
ESTABLECE NORMAS SOBRE TRASPLANTE Y DONACION DE ORGANOS
Fecha Publicación
:
10-04-1996

Ley Nº 19.451

ESTABLECE NORMAS SOBRE TRASPLANTE Y DONACION DE ORGANOS

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley:

   "TITULO I

   Normas generales

   Artículo 1°.- Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos.

   Artículo 2°.- Las extracciones y trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas que acrediten cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes.

   Dichos establecimientos deberán llevar un registro de las actividades a que se refiere el inciso anterior.

   Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito y será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.

   Los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se dona, forman parte de los gastos propios del trasplante e imputables al receptor.

   TITULO II

   De la extracción de órganos a donantes vivos

   Artículo 4°.- Podrán extraerse órganos de una persona viva, legalmente capaz, previo informe positivo de aptitud física.

   Artículo 5°.- La aptitud física de una persona, a que se refiere el artículo anterior, deberá ser certificada, a lo menos, por dos médicos distintos de los que vayan a efectuar la extracción o el trasplante.

   Artículo 6°.- El donante deberá manifestar el consentimiento requerido, señalando el o los órganos que está dispuesto a donar, de modo libre, expreso e informado.

   Del consentimiento se dejará constancia en un acta firmada ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.

   El acta que debe firmar el donante contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, como asimismo la individualización del receptor. El acta deberá ser suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la referida información, cuyo contenido se especificará en el reglamento.

   El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de ello en la misma acta de consentimiento a que se refiere el inciso segundo. La revocación no generará responsabilidades de ninguna especie. Las donaciones de órganos no estarán sujetas a las normas establecidas en los artículos 1137 a 1146 del Código Civil.

   TITULO III

   De la extracción de órganos a personas en estado de muerte

   Artículo 7°.- Para los efectos de la presente ley, se considerará como muerte la referida en el artículo 11.

   Artículo 8°.- Toda persona plenamente capaz podrá disponer de su cuerpo o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado para trasplantes de órganos con fines terapéuticos.

   Artículo 9°.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, el donante manifestará su voluntad mediante una declaración firmada ante notario.

   Asimismo, al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona con plena capacidad legal será consultada por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez muerta, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.

   Igualmente, al momento de obtener o renovar la licencia de conducir vehículos motorizados, los requirentes serán consultados por el médico del gabinete psicotécnico de la municipalidad, en el sentido si donan sus órganos con fines de trasplante después de su muerte, haciéndoles presente que es una decisión voluntaria, y, por lo tanto, son libres de contestar afirmativa o negativamente.

   En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

   Las personas que manifiesten su voluntad afirmativa en la forma prevista en los incisos anteriores, recibirán al tiempo de su declaración un carné que acredite su condición de donante. Dicho instrumento será elaborado y proporcionado por el Ministerio de Salud y contendrá los datos que señale el reglamento.

   Además, la voluntad de donar podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

   Las entidades encargadas del otorgamiento del carné de donante, informarán al Ministerio de Salud con la periodicidad que determine el reglamento, acerca del número de carnés otorgados, la individualización de los donantes y los demás datos que dicho instrumento deba contener.

   En los casos señalados en los incisos primero, segundo, tercero y sexto de este artículo, la revocación del consentimiento podrá expresarse en cualquiera de las formas establecidas, con las formalidades que indique el reglamento.

   Artículo 10.- Se podrá efectuar trasplante de órganos de personas en estado de muerte que, en vida, no hayan expresado su autorización para ello en los términos de esta ley, así como de las personas menores de edad o legalmente incapaces, siempre que ello sea autorizado por su cónyuge o, en subsidio, por su representante legal. A falta de ambos, la autorización deberá otorgarse por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea recta o, de no haberlos, por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea colateral, estos últimos, hasta el tercer grado inclusive.

   La autorización a que se refiere el inciso anterior, se otorgará mediante la suscripción de un acta extendida en los mismos términos indicados en el inciso sexto del artículo precedente, debiendo, además, limitarse específicamente a aquellos órganos útiles para un trasplante, según la lista de prioridades que establezca el Ministerio de Salud.

   Artículo 11.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.

   Los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante.

   La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados. El reglamento deberá considerar, como mínimo, que la persona cuya muerte encefálica se declara, presente las siguientes condiciones:

   1.- Ningún movimiento voluntario observado durante una hora;

   2.- Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y

   3.- Ausencia de reflejos troncoencefálicos.

   En estos casos, al certificado de defunción expedido por un médico, se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.

   Artículo 12.- Cuando una persona hubiere fallecido en alguno de los casos indicados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Director del Servicio Médico Legal o del médico en quien éste haya delegado esta atribución, para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley, además del cumplimiento de los otros requisitos.

   En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante.

   TITULO IV

   De las sanciones

   Artículo 13.- El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo. El que lo hiciere por cuenta de terceros, será sancionado con la misma pena aumentada en dos grados.

   En las mismas penas incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas, con el objeto de obtener algún órgano o el consentimiento necesario para la extracción, ya sea para sí mismo o para un tercero, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 3°.

   TITULO V

   Disposiciones varias

   Artículo 14.- La importación y la exportación de órganos con fines de trasplante podrán efectuarse solamente a título gratuito, por los hospitales y clínicas a que se refiere el artículo 2° y por aquellas entidades que, dada su vinculación con las materias reguladas por esta ley, sean autorizadas para ello por el Ministerio de Salud.

   Artículo 15.- En el reglamento se establecerán las normas para la organización y funcionamiento de un registro de potenciales receptores de órganos y se determinarán las prioridades para su recepción, cuando éstos provienen de personas fallecidas. Al Instituto de Salud Pública le corresponderá llevar este registro.

   Artículo 16.- Créase una Comisión Asesora del Ministerio de Salud, denominada "Comisión Nacional de Trasplante de Organos", con el objeto de estudiar y proponer a la aludida Secretaría de Estado, planes, programas y normas relacionados con los trasplantes de órganos.

   La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

   a) El Ministro de Salud o la persona que éste designe en su representación, quien la presidirá;

   b) El Presidente del Departamento de Etica del Colegio Médico de Chile A.G. o la persona a quien éste designe en su representación;

   c) Un académico designado por los Decanos de las Facultades de Medicina de las universidades reconocidas oficialmente por el Estado;

   d) Un académico designado por los Decanos de las Facultades de Economía de las universidades reconocidas oficialmente por el Estado;

   e) Un representante de las Sociedades o Corporaciones Científicas relacionadas con trasplantes de órganos;

   f) Un representante de las organizaciones que agrupan a pacientes que requieren de trasplante de órganos o han sido sometidos a dicha intervención, y g) Un director o directivo de Servicios de Salud, y un abogado del Ministerio de Salud, designados por el Ministro del ramo.

   El reglamento determinará los mecanismos necesarios para formalizar estas designaciones, las que serán servidas ad-honorem y el período durante el cual las personas designadas integrarán la Comisión.

   Artículo 17.- Modifícase el Libro Noveno del Código Sanitario en la forma que a continuación se indica:

   a) Elimínase de su título la expresión "ORGANOS,".

   b) Sustitúyense los siguientes artículos, en la forma que a continuación se indica:

   "Artículo 145.- El aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo, para su injerto en otra persona, sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos.

   Artículo 146.- Toda persona plenamente capaz podrá disponer de su cadáver, o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria, para la elaboración de productos terapéuticos o en la realización de injertos.

   El donante manifestará su voluntad por escrito, pudiendo revocarla en la misma forma, todo ello de conformidad con las formalidades que señale el reglamento.".

   c) Modifícanse los artículos 148, 151 y 152 en los términos que a continuación se señalan:

   1.- Reemplázanse, en el artículo 148, las expresiones "trasplantes" y "órganos" por "injertos" y "tejidos", respectivamente.

   2.- Agrégase, en el artículo 151, un inciso segundo del siguiente tenor:

   "En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal para otorgar la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se produjere la muerte del potencial donante.".

   3.- Sustitúyense, en el artículo 152, los vocablos "órgano" y "trasplante", por "tejido" e "injerto", respectivamente.

   d) Derógase el artículo 149.

   Artículo 18.- Esta ley comenzará a regir noventa días después de la fecha de su publicación.

   Artículo transitorio.- El procedimiento establecido en los incisos segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo del artículo 9° entrará en vigencia ciento ochenta días después de la publicación de la presente ley. Durante ese período el Ministerio de Salud realizará campañas de divulgación masiva de sus contenidos.".

   Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 29 de marzo de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.

   Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Dr. Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.