Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.314

DISPONE ERIGIR DOS MONUMENTOS EN MEMORIA DEL PADRE ALBERTO HURTADO CRUCHAGA, UNO EN SANTIAGO, COMUNA DE ESTACIÓN CENTRAL Y OTRO EN VIÑA DEL MAR.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Claudio Humberto Huepe García. Fecha 20 de agosto, 1992. Moción Parlamentaria en Sesión 33. Legislatura 324.

DISPONE ERIGIR DOS MONUMENTOS EN MEMORIA DEL PADRE ALBERTO HURTADO CRUCHAGA S. J., UNO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, COMUNA DE ESTACION CENTRAL Y OTRO EN LA CIUDAD DE VIÑA DEL MAR (BOLETÍN Nº 779-04).

Vistos

1º Lo dispuesto en el Artículo 60 Nº S, de la Constitución Política de la República, que establece dentro del dominio máximo legal la "regulación de los honores públicos a los grandes servidores".

2º Lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

3º Lo dispuesto en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

CONSIDERANDO:

1º Que el Padre Alberto Hurtado Cruchaga S.J. durante toda su vida demostró una especial vocación de servicio hacia los más desposeídos de nuestra sociedad, la que se tradujo en una serie de obras en beneficio directo de éstos, como lo son la creación del Hogar de Cristo, que desarrolla hasta el día de hoy una fecunda labor de amparo y promoción de los más pobres -de nuestro país y la Fundación de la Vivienda, a través de la cual se emprendió la tarea de dar un hogar a los indigentes, mediante la construcción de más de trescientas mil casas, con lo cual se convirtió en una de las instituciones más eficientes de su género en América Latina.

2º Que la labor del Padre Hurtado se extendió también a la formación de los jóvenes de su época, destacando su labor como académico en el Colegio San Ignacio y como asesor nacional de la Acción Católica de Jóvenes, formando de este modo, en sus nobles postulados, a varias generaciones de chilenos.

3º Que la labor pastoral del Padre Hurtado ha excedido con creces los lindes de lo religioso y ha permeado hasta el día de hoya toda la sociedad civil chilena, que reconoce en él no sólo a un ejemplar Siervo de Dios sino también a un destacado promotor social.

POR LO ANTERIOR, los Diputados que suscriben, vienen en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Dispónese la erección de dos monumentos en la memoria del Sacerdote Jesuita Alberto Hurtado Cruchaga.

Uno se erigirá en la Región Metropolitana, Comuna de Estación Central, en las cercanías del local del Hogar de Cristo allí ubicado y otro en la V Región, Comuna de Viña del Mar.

La ubicación definitiva será acordada entre la Comisión a que se refiere el Artículo 3º y los respectivos Concejos Municipales y el Consejo de Monumentos Nacionales.

Artículo 2º.- Créase un Fondo destinado al financiamiento de los monumentos, el que estará integrado por los siguientes recursos:

a) Los obtenidos mediante la realización de un máximo de tres colectas públicas de carácter nacional las que se efectuarán en las fechas que determine la Comisión a que se refiere el artículo siguiente.

b) Las donaciones de personas naturales y jurídicas.

c) Cualesquiera otros recursos transferidos a título gratuito por personas naturales o jurídicas.

Artículo 3º.- La administración del Fondo y la ejecución de las obras necesarias para la erección de los monumentos, incluyendo los llamados a concurso público de proyectos, determinando las bases y condiciones, corresponderá a una Comisión Especial, la que estará integrada por siete miembros ad honorem, designados de la siguiente forma:

a) Un representante designado por el Ministerio de Educación, quien la presidirá y representará.

b) Dos representantes designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en Chile.

c) Dos Diputados designados por la H. Cámara en una sola votación.

d) Dos Senadores designados por el H. Senado en una sola votación.

(Fdo.): Vicente Sota Barros, Diputado; Jaime Estévez Valencia, Diputado; Juan Pablo Longueira Montes, Diputado; Juan Antonio Coloma Correa, Diputado; Pedro Guzmán Álvarez, Diputado; Claudio Huepe García, Diputado; José Miguel Ortiz Novoa, Diputado; Carlos Kuschel Silva, Diputado; Carlos Recondo Lavanderos, Diputado; Sergio Elgueta Barrientos, Diputado.

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 03 de marzo, 1993. Informe de Comisión de Educación en Sesión 51. Legislatura 325.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIAS Y TECNOLOGIA, DEPORTES NI RECREACION RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DISPONE ERIGIR DOS MONUMENTOS EN MEMORIA DEL PADRE ALBERTO HURTADO CRUCHAGA S.J., UNO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, COMUNA DE ESTACION CENTRAL Y OTRO EN LA CIUDAD DE VIRA DEL MAR.

BOLETIN N° 779-04

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación pasa a informar el proyecto de ley de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Juan Antonio Coloma Correa, Sergio Elgueta Barrientos, Jaime Estévez Valencia, Pedro Guzmán Álvarez, Claudio Huepe García, José Miguel Ortiz Novoa, Carlos Recondo Lavanderos y Vicente Sota Barros.

ANTECEDENTES.

El Padre Alberto Hurtado Cruchaga nació en Viña del Mar el 22 de enero de 1901, siendo hijo del agricultor don Alberto Hurtado Larraín y de doña Ana Cruchaga Tocornal, ambos pertenecientes a antiguas familias chilenas.

Sus primeros años transcurrieron en el fundo "Los Perales de Tapihue ", de propiedad de su familia, cercano a. Casablanca, lugar en el que permanece hasta el año 1905, fecha en que a consecuencias de la muerte de su padre, su madre, en muy precaria situación económica y con dos hijos menores, debe vender el predio familiar y trasladarse a Santiago, a la casa de su hermano Jorge Cruchaga Tocornal.

En el año 1909 ingresa al Colegio San Ignacio, regentado por la Compañía de Jesús, establecimiento en el que se le concede una beca en atención a la situación económica de su familia y en el que destaca por su espíritu religioso y su inquietud social. De esta época data su amistad con los futuros sacerdotes Manuel Larraín Errázuriz, más tarde Obispo de Talca, y Alvaro Lavín Echegoyen, luego provincial jesuíta en el país. Asimismo, en esta misma etapa de su vida, recibe las influencias del Padre Fernando Vives quien fue su director espiritual en el colegio y un ardiente difusor de la doctrina social de la Iglesia.

Su espíritu religioso se manifiesta por medio de su pertenencia a la Congregación Mariana y sus labores como catequista y su inclinación social por su trabajo en el Patronato de Andacollo.

Más tarde, una vez egresado del colegio, ingresa a la Universidad Católica a estudiar Derecho, recibiendo el título de abogado el 4 de agosto de 1923, versando su memoria de prueba sobre el tema "El trabajo a domicilio", de claro espíritu social.

Durante su paso por la Universidad, continúa con sus actividades religiosas como congregante mariano y como colaborador del Padre Jorge Fernández Pradel en el círculo de estudios sociales "León XIII". Asimismo, se desempeña como profesor en el instituto nocturno San Ignacio, frecuentado por obreros y, en defensa de sus ideas religiosas, fuertemente combatidas por los movimientos políticos que emergían en la convulsionada década del año 1920, milita y trabaja en las filas del Partido Conservador.

Al egresar de la Universidad y casi inmediatamente después de recibirse de abogado, ingresa a la Compañía de Jesús, iniciándose en el Noviciado de Chillán el 14 de agosto de 1923.

Terminado el período del Noviciado, realiza estudios de filosofía y teología en Barcelona, España y en Lovaina, Bélgica, estudiando, además, pedagogía y psicología en la Universidad Católica de esta última ciudad.

El 24 de agosto de 1933 es ordenado sacerdote en Lovaina, luego de diez años de profunda preparación, celebrando su primera Misa al día siguiente. Casi junto con recibir las órdenes sagradas, obtiene los grados de licenciado en teología y en ciencias pedagógicas y, luego, el doctorado en esta última disciplina.

Viaja por Alemania, Austria, Italia y Francia y, finalmente, en febrero de 1930, regresa al país.

Una vez en Chile, asume las cátedras de pedagogía en la Universidad Católica y en el Seminario Pontificio y, de religión en el Colegio San Ignacio para los cursos superiores, desempeñándose, también, como director espiritual de los alumnos mayores.

Durante este tiempo y hasta 1941, su actividad Ese centra en la realización de clases de religión, la dirección espiritual, el estudio de los evangelios y las actividades en la Congregación Mariana, complementando esta labor apostólica con trabajos sociales como su asistencia a la Población Buzeta, de Santiago. Producto de estas labores intelectuales y espirituales son sus escritos el “La crisis afectiva de la adolescencia"; " ¿Es Chile un país católico?" y "La crisis sacerdotal en Chile.”.

En 1941 es designado asesor nacional de la Juventud Católica, rama juvenil de la Acción Católica, cargo que desempeña hasta el año 1944, ejerciendo un notable ascendiente sobre la juventud de entonces.

En el año 1944 concibe la posibilidad de proporcionar techo a quienes carecen de un albergue para pasar las noches y, debidamente autorizado, organiza las colectas necesarias para ello, bendiciéndose, el 21 de diciembre del mismo año, la primera piedra de la que es la más extensa obra de caridad nacional como es el Hogar de Cristo.

En 1947, con la anuencia de sus superiores, asiste a la "Semana Internacional de Estudios", organizada por la Compañía de Jesús en Versalles, Francia, lugar en el que aprovecha, además, para interiorizarse de la labor social de los llamados "curas obreros" y obtiene, luego, en Roma, una audiencia con el Papa Pío XII, tratando en dicha reunión temas religiosos, políticos y sociales del país, como asimismo, exponiendo al Santo Padre sus proyectos de trabajo sindical.

Fruto de esta entrevista es la autorización papal para la creación, el 13 de junio de 1947, de la "Acción Social y Económica Chilena" (ASICH), organismo por medio del cual se preparó y formó en la doctrina social católica, conforme a las encíclicas papales, a gran cantidad de la dirigencia sindical chilena.

La difusión de la doctrina social de la Iglesia y la preparación de dirigentes sindicales para la defensa de los derechos laborales, dieron lugar a nuevas obras filosóficas y sociales del Padre Hurtado tales como "Puntos de Educación” y, especialmente “Humanismo Social”. De esta misma naturaleza son “El orden social cristiano en los documentos de la Jerarquía Católica”, verdadero compendio de las encíclicas y mensajes papales de corte social, y "Sindicalismo, historia, teoría y Práctica”, que constituye una clara demostración del profundo conocimiento y comprensión del problema laboral por parte del llamado “Apóstol de los Pobres".

No obstante lo amplio de esta obra y con el propósito de profundizar en la formación de conciencia social en las mentes de los católicos, el Padre Hurtado quiso contar con un medio más accesible que los libros para el común de la gente, naciendo, como consecuencia de ello, en octubre de 1951, la revista "Mensaje", organismo que buscaba formar religiosa, social y filosóficamente a los católicos.

Tan intensa actividad tenía que tener, también, consecuencias poco gratas y, ya a mediados de 1951, debió retirarse a Valparaíso a tratar de reponerse, objetivo que no se logró, falleciendo, luego de una larga y dolorosa enfermedad, el 18 de agosto de 1952.

Resumiendo su vida, puede señalarse que toda ella fue una demostración de especial vocación de servicio hacia los más desposeídos como lo demuestran el "Hogar de Cristo" y la Fundación de la Vivienda, institución mediante la cual se han construido más de trescientas mil casas; asimismo, su labor se orientó a la formación de la juventud ya sea como académico, especialmente en el colegio San Ignacio, o como asesor nacional de la Juventud Católica, realizando un enorme trabajo espiritual y social en beneficio de todo el país, que trasciende, con mucho, lo puramente religioso y que, en el orden espiritual, ha llevado a la Iglesia Católica a introducir la causa de su beatificación.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

La idea central del proyecto se orienta, fundamentalmente, a rendir un homenaje a la memoria del Padre Alberto Hurtado Cruchaga, en reconocimiento de su extensa labor espiritual y social en beneficio, especialmente, de los sectores más desposeídos de nuestra sociedad.

Esta idea que conforme lo establece el artículo 60 N° 5 de la Constitución Política, es materia propia de ley, el proyecto la concreta por medio de tres artículos.

En efecto, por el artículo 1° se dispone la erección de dos monumentos en memoria del Padre Hurtado, correspondiendo erigir uno de ellos en la comuna de Estación Central, en las cercanías del Hogar de Cristo, y el otro en la comuna de Viña del Mar.

El inciso tercero de esta norma confía la ubicación definitiva de los monumentos a la Comisión Especial que se crea por el artículo 3°, a los respectivos Consejos Municipales y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Por el artículo 2° se establece un fondo destinado a financiar las obras, el que estará integrado por los recursos obtenidos por medio de un máximo de tres colectas públicas, de carácter nacional, que se efectuarán en las fechas que la Comisión Especial determine; por las donaciones efectuadas por personas naturales y jurídicas, y por cualquier otro aporte efectuado a título gratuito por personas naturales o jurídicas.

Por el artículo 3° se crea una Comisión Especial integrada por: un representante del Ministerio de Educación quien la presidirá y tendrá su representación legal; dos representantes designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en el país, y dos Diputados y dos Senadores designados por sus respectivas Cámaras en una sola votación.

Corresponderá a esta Comisión Especial la administración del fondo y la ejecución de las obras necesarias para la construcción de los monumentos, incluyendo en ello los llamados a concurso público de proyectos y la determinación de las bases y condiciones para ello.

DISCUSION DEL PROYECTO.

a.- Discusión en general.

El Diputado señor Ortiz, fundamentando su voto favorable a la iniciativa, recordó especialmente la obra social del Padre Hurtado, resaltando dos de sus realizaciones más importantes como a lo son el Hogar de Cristo, institución que ha permitido cobijar a miles de niños desamparados, procurando, además, prepararlos para la vida, como también auxiliar a los menesterosos en general en sus diferentes hospederías a lo largo del país, y la Fundación de la Vivienda, entidad orientada a dar techo a los indigentes y que se ha constituido en un modelo en su género para América Latina. Rememoró, igualmente, su permanente interés en la formación de la juventud, tanto por su labor en la Juventud Católica como por sus clases y orientación espiritual impartidas en el Colegio San Ignacio, todo lo cual lo haría ampliamente merecedor del reconocimiento público

La Comisión coincidió plenamente con estas apreciaciones lo sin mayor debate, aprobó, en general, por unanimidad, la idea de legislar al respecto.

b.- Discusión en particular.

Durante la discusión pormenorizada de la iniciativa, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1°.-

Autoriza erigir dos monumentos en memoria del Padre Hurtado, uno en la comuna de Estación Central y el otro en la comuna de Viña del Mar, confiando la ubicación definitiva de los mismos a la Comisión Especial que se crea por el artículo 3°, a los respectivos Consejos Municipales y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Los Diputados señores Rodríguez Guerrero y Velasco presentaron una indicación para substituir la mención a la comuna de Viña del Mar por una a la comuna de Casablanca, argumentando en refuerzo de su proposición, que la primera de las nombradas no representa evocación especial alguna en lo referente a la vida del homenajeado, en cambio, Casablanca recuerda los primeros años de vida del Padre Hurtado transcurridos en un fundo de la zona.

El Diputado señor Ortiz hizo presente que la intención de instalar el monumento en Viña del Mar obedecía, fundamentalmente, al propósito de divulgar y dar a conocer la obra del Padre Hurtado por cuanto dicha ciudad es un centro turístico de importancia que permitiría que mucha gente, viendo el monumento, se interesara por la vida del sacerdote jesuíta.

Cerrado el debate, la indicación resultó aprobada por mayoría de votos.

Igualmente, la Comisión acordó, unánimemente, suprimir la referencia a los Consejos Municipales que efectúa esta norma por cuanto su inclusión significa la entrega de atribuciones a estos cuerpos colegiados, cuestión propia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República al tenor de lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, número 20 de la Carta Fundamental, sin perjuicio de dar, además, a la norma el carácter propio de una disposición orgánica constitucional.

Antes de votar el artículo mismo, la Comisión señaló entender que los términos "ubicación definitiva" de los monumentos que emplea el inciso tercero de este artículo, están referidos al emplazamiento específico que deberán tener en las comunas que señala el inciso segundo.

Hecha la aclaración anterior, se procedió a aprobar el artículo con la indicación acogida y el acuerdo adoptado, por unanimidad.

Artículo 2°.-

Crea un fondo para el financiamiento de las obras e indica los recursos con que se formará.

Se aprobó, sin debate, por unanimidad, en los mismos términos propuestos.

Artículo 3°.-

Señala las funciones que corresponderán a la Comisión Especial y la conformación de la misma.

El Diputado señor Velasco se mostró partidario de reducir la representación parlamentaria a sólo un Senador y un Diputado, ya que así se ha hecho en proyectos similares con el objeto de facilitar la constitución de las comisiones.

El señor Ortiz se pronunció por mantener la redacción propuesta ya que ella obedecía al claro interés mostrado por diversos congresales de integrar la referida Comisión Especial.

Cerrado el debate, se aprobó el artículo por unanimidad, en los mismos términos propuestos.

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4° y 5° del artículo 286 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1° Que el proyecto no contiene disposiciones que sean propias de ley orgánica constitucional o de quórum calificado;

2° Que ninguna de las disposiciones del proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda, y

3° Que todas sus disposiciones fueron aprobadas por unanimidad.

****

Por las razones expuestas y, las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que se han introducido, además de las modificaciones acordadas, algunas correcciones de forma que no se detallan, todas las cuales se incluyen en el siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Autorízase la construcción de dos monumentos en memoria del sacerdote jesuita Alberto Hurtado Cruchaga.

Uno de dichos monumentos se erigirá en la Región Metropolitana, comuna de Estación Central, en las cercanías del edificio del Hogar de Cristo, y el otro en la Quinta Región, comuna de Casablanca.

La ubicación definitiva en las comunas señaladas será acordada entre la Comisión Especial a que se refiere el artículo 3° y el Consejo de Monumentos Nacionales.

Artículo 2°.- Créase un fondo destinado a financiar la construcción de los monumentos, el que estará integrado por los siguientes recursos:

a) los obtenidos mediante la realización de hasta tres colectas públicas de carácter nacional, las que se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial a que se refiere el artículo siguiente;

b) las donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, y

c) cualesquiera otros recursos transferidos a título gratuito por personas naturales o jurídicas.

Artículo 3°.- La administración del fondo y la ejecución de las obras necesarias para la construcción de los monumentos, incluyendo los llamados a concurso público de proyectos y la determinación de las bases y condiciones para ello, corresponderá a una Comisión Especial que estará integrada por siete miembros que se desempeñarán ad honórem, designados de la siguiente forma:

a) un representante designado por el Ministerio de Educación, quien la presidirá;

b) Dos representantes designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en Chile;

c) Dos Diputados designados por la Cámara de Diputados en una sola votación, y

d) Dos Senadores designados por el Senado en una sola votación.”

****

Se designó Diputado Informante al señor José Miguel Ortiz Novoa.

Sala de la Comisión, a 3 de marzo de 1993

Acordado en sesiones de fechas 27 de enero y 3 de marzo del presente año, con la asistencia de los señores Diputados José Peña Meza (Presidente), Francisco Bayo Veloso (Presidente accidental), Francisco Bartolucci Johnston, Carlos Bombal Otaegui, Camilo Escalona Medina, José Miguel Ortiz Novoa, Claudio Rodríguez Cataldo, Hugo RodrigUez Guerrero, Carlos Valcarce Medina, Felipe Valenzuela Herrera, Sergío Velasco de la Cerda y Edmundo Villouta Concha.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de julio, 1993. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 326. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

 ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DEL PADRE ALBERTO HURTADO. Primer trámite constitucional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En Fácil Despacho, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que dispone erigir dos monumentos en memoria del padre Alberto Hurtado Cruchaga: en la comuna de Estación Central, en Santiago, y en Viña del Mar.

El proyecto está impreso en el boletín N° 779-04 y figura en el número 6 de los documentos de la Cuenta de la Sesión N° 51a, celebrada el 9 de marzo de 1993.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime para votar el proyecto sin rendición de informe y sin discusión.

Acordado.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de julio, 1993. Oficio en Sesión 11. Legislatura 326.

PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO EN LA REGIÓN METROPOLITANA (ESTACIÓN CENTRAL) Y OTRO EN LA QUINTA REGIÓN (CASABLANCA) EN MEMORIA DEL PADRE ALBERTO HURTADO CRUCHAGA.

AS. E. El Presidente del H. Senado

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Autorízase la construcción de dos monumentos en memoria del sacerdote jesuíta Alberto Hurtado Cruchaga.

Uno de dichos monumentos se erigirá en la Región Metropolitana, comuna de Estación Central, en las cercanías del edificio del Hogar de Cristo, y el otro en la Quinta Región, comuna de Casablanca.

La ubicación definitiva en las comunas señaladas será acordada entre la Comisión Especial a que se refiere el artículo 3° y el Consejo de Monumentos Nacionales.

Artículo 2°.- Créase un fondo destinado a financiar la construcción de los monumentos, el que estará integrado por los siguientes recursos:

a) Los obtenidos mediante la realización de hasta tres colectas públicas de carácter nacional, las que se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial a que se refiere el artículo siguiente;

b) Las donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, y

c) Cualesquiera otros recursos transferidos a título gratuito por personas naturales o jurídicas.

Artículo 3°.- La administración del fondo y la ejecución de las obras necesarias para la construcción de los monumentos, incluyendo los llamados a concurso público de proyectos y la determinación de las bases y condiciones para ello, corresponderá a una Comisión Especial que estará integrada por siete miembros que se desempeñarán ad honorem, designados de la siguiente forma:

a) Un representante designado por el Ministerio de Educación, quien la presidirá;

b) Dos representantes designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en Chile;

c) Dos Diputados designados por la Cámara de Diputados en una sola votación, y

d) Dos Senadores designados por el Senado en una sola votación.”.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 01 de junio, 1994. Informe de Comisión de Educación en Sesión 3. Legislatura 329.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA ERIGIR DOS MONUMENTOS, UNO EN LA REGIÓN METROPOLITANA, COMUNA DE ESTACIÓN CENTRAL, Y OTRO EN LA QUINTA REGIÓN, COMUNA DE CASABLANCA, EN MEMORIA DEL PADRE ALBERTO HURTADO CRUCHAGA S.J.

BOLETÍN N° 779-04

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en Moción de los HH. Diputados señores Juan Antonio Coloma Correa, Sergio Elgueta Barrientos, Jaime Estévez Valencia, José Miguel Ortiz Novoa, y Vicente Sota Barros, y de los ex Diputados señores Pedro Guzmán Alvarez, Claudio Huepe García y Carlos Recondo Lavanderas.

El Padre Alberto Hurtado Cruchaga nace en Viña del Mar el 22 de enero de 1901.

Su primera infancia transcurre en el fundo "Los Perales de Tapihue", de propiedad de su familia, cercano a Casablanca, lugar en el que permanece hasta el año 1905, fecha en que fallece su padre, y debe trasladarse luego de venderse el predio familiar y debido a la precaria situación económica en que queda su madre, a la casa de su tío Jorge Cruchaga Tocornal, en Santiago.

Entre los años 1909 y 1917 cursa sus estudios primarios y secundarios en el Colegio San Ignacio. De esta época data su amistad con los futuros sacerdotes Manuel Larraín Errázuriz, más tarde Obispo de Talca, y Alvaro Lavín Echegoyen, luego Provincial Jesuíta en el país. En esta misma época el padre Fernando Vives Solar S.J., quien fuera un gran defensor de la doctrina social de la Iglesia, se convierte en su confesor y director espiritual.

Mientras cursa su penúltimo año en el colegio participa en el Patronato Andacollo, atendido por discípulos del padre Vives, que contaba con escuela, biblioteca, centro obrero y caja de ahorros, desempeñándose como su secretario por espacio de cinco años; ingresa a la Congregación Mariana, e inicia sus labores como catequista, actividades todas que son determinantes en su posterior vocación sacerdotal.

Una vez finalizados sus estudios secundarios ingresa a la Universidad Católica a estudiar Derecho. Recibe su título de abogado el 4 de agosto de 1923, versando su memoria de prueba sobre el tema "El trabajo a domicilio".

Poco tiempo después de haber recibido su título, ingresa a la Compañía de Jesús, iniciándose en el Noviciado de Chillan el 14 de agosto de 1923. Terminado el noviciado hizo sus votos el 15 de agosto de 1923. De allí fue enviado, entre los años 1927 y 1931, a Barcelona, España, a estudiar Filosofía en el Colegio San Ignacio de Sarria, posteriormente, a Lovaina, Bélgica, donde estudió Teología y Filosofía, para finalizar sus estudios en la Universidad Católica de esta última ciudad, donde profundizó sus conocimientos en pedagogía y psicología.

El 24 de agosto de 1933 es ordenado sacerdote en Lovaina, y celebra su primera misa al día siguiente. Paralelamente, recibe los grados de Licenciado en Teología y Ciencias Pedagógicas y, luego, el Doctorado en esta última disciplina.

Vuelve a Chile en 1936, desempeñándose como Profesor de Religión de la Congregación Mariana del Colegio San Ignacio de Santiago, y de Pedagogía en la Universidad Católica y en el Seminario Pontificio.

Entre 1941 y 1944 trabaja en la Acción Católica Chilena, primero como asesor arquidiocesano y más adelante como asesor nacional.

El 21 de diciembre de 1944 coloca la primera piedra del Hogar de Cristo, obra magna de caridad nacional que perdura, con la colaboración de la comunidad toda hasta nuestros días. También crea la Acción Sindical Chilena, con el fin de colaborar en la instauración de un orden cristiano en el ámbito laboral.

En 1947, durante el curso de un viaje a Europa para asistir a la Semana Internacional de Estudios, organizada por la Compañía de Jesús en Versalles, Francia, tiene la oportunidad de entrevistarse con SS. el Papa Pío XH, quien le concede autorización para crear el 13 de junio del mismo año la Acción Social y Económica Chilena (ASICH), organismo por medio del cual se preparó y formó en la doctrina social de la Iglesia a parte importante de los dirigentes sindicales de la época.

En 1951, funda la que fuera su última obra, la Revista Mensaje, publicación que buscaba formar religiosa, social y filosóficamente a los católicos.

El cuidado que el Padre Hurtado demostró en la ayuda de los sectores más necesitados, en la formación cristiana de la juventud y en la evangelización de los ambientes del trabajo y la cultura, testimonian su preocupación por el progreso social y religioso de su pueblo.

Enfermo de un mal incurable, soportó con tranquilidad y paciencia el debilitamiento de su cuerpo, hasta que falleció el 18 de agosto de 1952.

Su fama de santidad, de la cual ya gozaba en vida, se afirmó en los años siguientes, razón por la cual el Arzobispado de Santiago ordenó iniciar la causa de su beatificación, la que finaliza el próximo 16 de octubre de 1994.

Vuestra Comisión, teniendo en cuenta los antecedentes anteriores, aprobó la idea de legislar en la materia por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

El proyecto de ley en informe persigue rendir un homenaje público en memoria del Padre Alberto Hurtado Cruchaga S.J., autorizando erigir dos monumentos, uno en la Región Metropolitana, comuna de Estación Central, y otro en la Quinta Región, comuna de Casablanca. Lo anterior sólo se puede materializar, al tenor de lo prescrito en el artículo 60, N° 5, de la Constitución Política, en virtud de una ley.

El proyecto consta de tres artículos.

Su artículo 1° autoriza la construcción de dos monumentos en memoria del sacerdote jesuíta Alberto Hurtado Cruchaga, uno en la Región Metropolitana, comuna de Estación Central, y el otro en la Quinta Región, comuna de Casablanca. Señala, además, que la ubicación de estos monumentos será acordada entre la comisión especial a que se refiere el artículo 3° y el Consejo de Monumentos Nacionales.

Su artículo 2° crea un fondo destinado a financiar la construcción de los monumentos, y establece su composición.

Su artículo 3° entrega a una comisión especial, integrada por un representante del Ministerio de Educación, dos representantes designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en Chile y dos Diputados y dos Senadores designados por sus respectivas Cámaras, la administración del fondo y la ejecución de las obras necesarias para la construcción de los monumentos.

Os hacemos presente que la Comisión, además del proyecto de la referencia, analizó el proyecto de ley originado en Moción del H. Senador señor Hamilton, que dispone la construcción de un monumento, en Viña del Mar, a la memoria de Alberto Hurtado Cruchaga S.J. (Boletín N° 1.210-04), que cumple su primer trámite constitucional en esta Corporación.

Atendida la identidad de propósitos en que se inspiran los dos proyectos, vuestra Comisión acordó incorporar como indicación al proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados, materia de este informe, aquellas enmiendas necesarias a fin de materializar ambas iniciativas.

Asimismo, os hacemos presente que, en el análisis de la presente iniciativa legal, vuestra Comisión, a fin de concretar el objetivo señalado en el párrafo anterior y en aras de una correcta técnica legislativa, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer, adoptó el acuerdo de ajustar sus disposiciones a un formato aprobado con anterioridad para proyectos de esta naturaleza.

En este sentido, vuestra Comisión ha incorporado al articulado del texto propuesto por la H. Cámara de Diputados las modificaciones necesarias al efecto.

En mérito de lo anteriormente señalado, vuestra Comisión os propone que aprobéis el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1°.- Autorízase erigir tres monumentos, el primero en la comuna de Estación Central, el segundo en la de Casablanca y el tercero en la de Viña del Mar, por suscripción popular, en homenaje al sacerdote jesuíta Alberto Hurtado Cruchaga.".

Intercalar el siguiente artículo 2°, nuevo:

"Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4°.".

Artículo 2°

(Pasa a ser 3°)

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.".

Artículo 3°

(Pasa a ser 4°)

Con la siguiente redacción:

"Artículo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Dos Senadores;

b) Dos Diputados;

c) El Ministro de Educación, o quien designe en su representación;

d) Dos representantes designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en Chile, y

e) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes.

Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.

El quorum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.".

Agregar los siguientes artículos 5° y 6°, nuevos:

"Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;

b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Establecer la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.

Artículo 6°.- Si al concluir la construcción de los monumentos resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".

Como consecuencia de las modificaciones precedentemente expuestas, el texto del proyecto de ley de la referencia queda como sigue:

"PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Autorízase erigir tres monumentos, el primero en la comuna de Estación Central, el segundo en la de Casablanca y el tercero en la de Viña del Mar, por suscripción popular, en homenaje al sacerdote jesuíta Alberto Hurtado Cruchaga.

Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4°.

Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Artículo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Dos Senadores;

b) Dos Diputados;

c) El Ministro de Educación, o quien designe en su representación;

d) Dos representantes designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en Chile, y

e) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes.

Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.

El quorum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;

b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con las respectivas municipalidades y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.

Artículo 6°.- Si al concluir la construcción de los monumentos resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".

Acordado en sesión celebrada el día 1° de junio de 1994, con asistencia de los HH. Senadores señores Eugenio Cantuarias Larrondo (Presidente), Roberto Muñoz Barra, Mariano Ruiz-Esquide Jara y William Thayer Arteaga.

Sala de la Comisión, a 1° de junio de 1994.

M. ANGÉLICA BENNETT GUZMÁN

Secretario

ÍNDICE

Antecedentes pg. 1

Aprobación idea de legislar pg. 4

Descripción del proyecto pg. 4

Téngase presente (I y II) pg. 5

Capítulo de modificaciones pg.6

Texto del proyecto pg. 8

- - -

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de junio, 1994. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 329. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ERECCIÓN DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE PADRE ALBERTO HURTADO

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Luego, figura en el Orden del Día el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza erigir monumentos en memoria del Padre Alberto Hurtado Cruchaga, con informe de la Comisión de Educación y Cultura.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 11a, en 14 de julio de 1993.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 3a, en 7 de junio de 1994.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La iniciativa autoriza erigir dos monumentos en memoria del Padre Alberto Hurtado: uno en la Región Metropolitana, comuna de Estación Central, y otro en la Quinta Región, comuna de Casablanca.

El proyecto tuvo su origen en una moción de los Diputados señores Juan Antonio Coloma, Sergio Elgueta, Jaime Estévez, José Miguel Ortiz y Vicente Sota y de los ex Diputados señores Pedro Guzmán, Claudio Huepe y Carlos Recondo.

La Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Cantuarias, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Thayer, y acordó ajustar el texto de la iniciativa al esquema que ese mismo organismo resolvió aplicar a todos los proyectos relacionados con erección de monumentos.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Antes de eso, señor Presidente , deseo hacer una aclaración, pues la relación del señor Secretario es incompleta.

El proyecto -que viene de la Cámara de Diputados, tal como se indicó- autoriza erigir dos monumentos en memoria del Padre Hurtado: uno en Estación Central, donde fundamentalmente se han focalizado las actividades del Hogar de Cristo, y otro en Casablanca, Quinta Región, lugar donde vivió su familia. Sin embargo, como yo había presentado otra iniciativa para levantar un monumento a dicho sacerdote en la Comuna de Viña del Mar, ciudad donde nació, la Comisión tuvo a bien incorporar la moción del Senador que habla en el proyecto en debate.

En consecuencia, son tres los monumentos cuya construcción se autorizaría: uno, en el lugar de su nacimiento; otro, en el lugar donde vivió su niñez y adolescencia, y un tercero, en el lugar donde centró fundamentalmente sus actividades.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , sólo quiero reiterar lo expresado por el Senador señor Hamilton. Es más, cuando en una sesión anterior se dio cuenta del informe correspondiente de la Comisión de Educación, aclaré que se trataba de un proyecto que autorizaba la instalación de tres monumentos. Incluso, si se mira con atención el articulado, podrá comprobarse que la iniciativa contempla la erección de ese número de obras en las comunas que indicó el Honorable señor Hamilton.

Con esta corrección formal, señor Presidente, manifestamos nuestro acuerdo con el tenor del proyecto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, entonces, se aprobaría por unanimidad en los términos indicados.

-Se aprueba en general el proyecto y, por no haberse formulado indicaciones, también en particular, con las enmiendas planteadas por la Comisión de Educación.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de junio, 1994. Oficio en Sesión 19. Legislatura 329.

Valparaíso, 15 de junio de 1994.

N° 6065

A.S.E. El Presidente de la Cámara de Diputados.

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara, que autoriza erigir monumentos en las ciudades que indica, en memoria del Padre Alberto Hurtado Cruchaga S.J., con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Lo ha sustituido, por el siguiente:

"Artículo 1°.- Autorízase erigir tres monumentos, el primero en la comuna de Estación Central, el segundo en la de Casablanca y el tercero en la de Viña del Mar, por suscripción popular, en homenaje al sacerdote jesuita Alberto Hurtado Cruchaga.".... -

Ha consultado el siguiente artículo 2°, nuevo:

"Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4°.".

Artículo 2°

Ha pasado a ser 3°, sustituido por el siguiente:

"Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.".

Artículo 3°

Ha pasado a ser 4°, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Dos Senadores;

b) Dos Diputados;

c) El Ministro de Educación, o quien designe en su representación;

d) Dos representantes designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en Chile, y

e) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes.

Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.

El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.".

Ha consultado los siguientes artículos 5° y 6°, nuevos:

"Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;

b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Establecer la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.".

Artículo 6°.-

Si al concluir la construcción de los monumentos resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 1287, de 13 de julio de 1993.

Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 21 de junio, 1994. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 329. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ERECCIÓN DE MONUMENTOS EN MEMORIA DEL PADRE HURTADO. Tercer trámite constitucional.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Continúa la sesión pública.

Corresponde ocuparse, en tercer trámite constitucional, de las modificaciones del Senado al proyecto que autoriza erigir monumentos en memoria del padre Alberto Hurtado Cruchaga: uno en la ciudad de Santiago, comuna de Estación Central; el segundo, en la comuna de Casablanca, y otro en la ciudad de Viña del Mar.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín 779-04, Sesión 10°, en 16 de junio de 1994. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sota.

El señor SOTA.-

Señor Presidente, como se recordará, se trata de una moción parlamentaria suscrita por varios señores Diputados, algunos de los cuales fueron alumnos del padre Hurtado y ex alumnos de los colegios ignacianos.

La enmienda del Senado al artículo 4° crea una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta iniciativa de ley, la cual .estará integrada por dos Diputados designados por la Cámara.

Solicito inscribir este tema en la próxima reunión de Comités para que se designe prontamente a los dos señores Diputados.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Con todo agrado, así se hará, señor Diputado.

En votación las modificaciones.

Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 05 de julio, 1994. Oficio en Sesión 9. Legislatura 329.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

Oficios

Once de la Honorable Cámara de Diputados:

Con el octavo informa que aprobó las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que autoriza erigir monumentos en memoria del Padre Alberto Hurtado, en las ciudades que indica.

-Se toma conocimiento y se dispone archivarlo conjuntamente con la moción del Senador señor Hamilton, que aparece en el Boletín N° 1.210-04, por haberse incluido ésta en el texto del proyecto señalado.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 05 de julio, 1994. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.314

Tipo Norma
:
Ley 19314
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30681&t=0
Fecha Promulgación
:
08-07-1994
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx19
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN HOMENAJE ALSACERDOTE ALBERTO HURTADO CRUCHAGA
Fecha Publicación
:
25-07-1994

   AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN HOMENAJE AL SACERDOTE ALBERTO HURTADO CRUCHAGA

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley:

   "Artículo 1°.- Autorízase erigir tres monumentos, el primero en la comuna de Estación Central, el segundo en la de Casablanca y el tercero en la de Viña del Mar, por suscripción popular, en homenaje al sacerdote jesuita Alberto Hurtado Cruchaga.

   Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4°.

   Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

   Artículo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a)   Dos Senadores;

b)   Dos Diputados;

c)   El Ministro de Educación, o quien designe en su representación;

d)   Dos representantes designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en Chile, y

e)   El Director del Museo Nacional de Bellas Artes.

   Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.

   El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.

   Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a)   Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;

b)   Administrar el fondo creado en el artículo 3°;

c)   Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d)   Establecer la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y

e)   Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.

   Artículo 6°.- Si al concluir la construcción de los monumentos resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; y por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 8 de julio de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.

   Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona Subsecretario del Interior.