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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.042

Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de aplicar al trabajador que celebra un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se otorga a quien contrae matrimonio

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Patricio Vallespín López, Giorgio Jackson Drago, Lautaro Carmona Soto, Marcela Hernando Pérez, Jaime Pilowsky Greene, Camila Vallejo Dowling, Matías Walker Prieto, Claudio Arriagada Macaya, Osvaldo Andrade Lara y René Saffirio Espinoza. Fecha 21 de junio, 2016. Moción Parlamentaria en Sesión 35. Legislatura 364.

Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de aplicar al trabajador que celebra un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se otorga a quien contrae matrimonio

Boletín N°10763-13

Antecedentes de hecho y derecho

1. Con fecha 03 de marzo del año 2016 la Contraloría General de la República, mediante dictamen 016657N16, se pronunció respecto de la aplicación de la norma del artículo 207 bis del Código del trabajo, que concede un feriado de 5 días hábiles para los trabajadores que contraen matrimonio, a la situación en que los trabajadores celebran un acuerdo de unión civil, de conformidad con la ley 20.830. 2. En dicho pronunciamiento el organismo negó la extensión de la referida norma al acuerdo de unión civil, fundado en el hecho que la disposición del código del trabajo reduce la concesión del beneficio a los trabajadores que “contraen matrimonio”, y en su concepto, es la propia ley 20.830 antes mencionada, la que de conformidad con sus artículos 1°, 2°, 16, 26 letra c) y 28, crea una institución nueva, distinguible de la institución existente del matrimonio, lo que quedaría especialmente claro en la norma del literal c) del artículo 26 que dispone como causal de terminación del acuerdo de unión civil la celebración de matrimonio por parte de los convivientes civiles entre sí. 3. Lo anterior por tanto, implica que para la Contraloría tampoco se hace extensible la disposición del código antes dicho a los funcionarios públicos, en virtud del artículo 194 del mismo cuerpo legal, que hace extensivas las normas de su título II del libro II, a dichos funcionarios. 4. Sin perjuicio de considerar que por la vía interpretativa ciertamente, haciendo una interpretación por analogía del artículo 207 bis, podría concluirse que este es aplicable extensivamente a los acuerdos de unión civil, parece necesario, en vistas a que ya un organismo del estado como es la Contraloría, se pronunció negativamente a esta posibilidad, esclarecer cualquier duda interpretativa que pudiera surgir, haciendo aplicable expresamente la norma antes referida al acuerdo de unión civil. 5. Lo anterior cobra sentido si se tiene presente que uno de los principales móviles que inspiraron la figura del acuerdo de unión civil, fue permitir la creación de un vínculo jurídico que regule las relaciones patrimoniales de personas del mismo sexo que mantengan una relación de pareja, tal y como hace el matrimonio respecto de las personas de distinto sexo. 6. Esto se ve reforzado por el mensaje presidencial que dio origen a la ley 20.830, el cual señala que el acuerdo de unión civil responde a la necesidad de proteger a los convivientes no casados en cuanto a “sus derechos de acceso a la salud, a la previsión, a la herencia y a otros beneficios sociales”. 7. Finalmente, por la naturaleza del beneficio que contempla la norma del artículo 207 bis, que se enmarca dentro del título II “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar” del libro segundo II “De la protección a los trabajadores” del Código del Trabajo, no parece respetuoso del principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución en su artículo 19 n° 2, el hecho que respecto de aquellos trabajadores que deciden regular su vida familiar por un vínculo de carácter matrimonial se conceda el beneficio de un descanso adicional al feriado legal, que precisamente tiene por finalidad la “protección de la vida familiar”, y este no sea aplicable a aquellos que decidan regular sus relaciones por un vínculo no matrimonial como aquel que se genera en virtud del acuerdo de unión civil.

Objetivo del proyecto:

Por las consideraciones antes descritas, este proyecto persigue introducir una modificación en el artículo 207 bis, por la que se hace extensivo el beneficio en él previsto no tan solo a aquellos trabajadores que contraigan matrimonio, sino que también a aquellos que celebren un acuerdo de unión civil.

Esto en virtud del artículo 194 del Código del Trabajo permitirá que también se beneficien con el feriado previsto por la norma antedicha, aquellos funcionarios públicos de las instituciones en él expresadas, que celebren un acuerdo de unión civil.

Por lo anteriormente expuesto, los Diputados que firmamos venimos a presentar el siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo único: modifíquese el artículo 207 bis del Código del Trabajo en el siguiente sentido:

i) Elimínese en su inciso primero la coma tras la palabra matrimonio y a continuación agréguese la siguiente expresión: “o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley 20.830,”.

ii) Agregase en el inciso segundo luego de la palabra matrimonio la frase “o del acuerdo de unión civil”.

iii) Reemplácese en el inciso segundo la frase “de su celebración” por la frase “que se celebren”

iv) Intercalar en el inciso tercero entre las palabras “matrimonio” y “del” la frase “o de acuerdo de unión civil”.

Quedando:

Artículo 207 bis. En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al que se celebren.

El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Claudio Arriagada M.

Diputado de la República.

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 22 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 103. Legislatura 364.

?BOLETIN N° 10.763-13-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, CON EL OBJETO DE APLICAR AL TRABAJADOR QUE CELEBRA UN ACUERDO DE UNIÓN CIVIL EL PERMISO LABORAL QUE SE OTORGA A QUIEN CONTRAE MATRIMONIO.

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las señoras Hernando, doña Marcela, y Vallejo, doña Camila, y de los señores Andrade, don Osvaldo; Arriagada, don Claudio; Carmona, don Lautaro; Jackson, don Giorgio; Pilowsky, don Jaime; Saffirio, don René; Vallespín, don Patricio, y Walker, don Matías, contenido en el Boletín N° 10763-13, sin urgencia.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en una moción de las señoras Hernando, doña Marcela, y Vallejo, doña Camila, y de los señores Andrade, don Osvaldo; Arriagada, don Claudio; Carmona, don Lautaro; Jackson, don Giorgio; Pilowsky, don Jaime; Saffirio, don René; Vallespín, don Patricio, y Walker, don Matías, contenido en el Boletín N° 10763-13, sin urgencia.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado en general y particular por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás; Vallespín y Walker).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto en informe no contiene normas orgánicas constitucionales o que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor Boric, don Gabriel, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento persigue introducir una modificación en el artículo 207 bis, del Código del Trabajo por la que se hace extensivo el beneficio en él previsto no tan solo a aquellos trabajadores que contraigan matrimonio, sino que también a aquellos que celebren un Acuerdo de Unión Civil.

1.- Consideraciones preliminares.-

Según señalan los considerandos de la moción con los cuales sus autores fundamentan el proyecto de ley en informe, con fecha 3 de marzo del año 2016 la Contraloría General de la República, mediante dictamen 016657N16, se pronunció respecto de la aplicación de la norma del artículo 207 bis del Código del trabajo, que concede un feriado de 5 días hábiles para los trabajadores que contraen matrimonio, a la situación en que los trabajadores celebran un acuerdo de unión civil, de conformidad con la ley 20.830.

Agregan que, en dicho pronunciamiento el organismo negó la extensión de la referida norma al acuerdo de unión civil, fundado en el hecho que la disposición del Código del Trabajo reduce la concesión del beneficio a los trabajadores que “contraen matrimonio”, y en su concepto, es la propia ley 20.830 antes mencionada, la que de conformidad con sus artículos 1°, 2°, 16, 26 letra c) y 28, crea una institución nueva, distinguible de la institución existente del matrimonio, lo que quedaría especialmente claro en la norma del literal c) del artículo 26 que dispone como causal de terminación del acuerdo de unión civil la celebración de matrimonio por parte de los convivientes civiles entre sí.

Hacen presente, a continuación, que lo anterior por tanto, implica que para la Contraloría tampoco se hace extensible la disposición del código antes dicho a los funcionarios públicos, en virtud del artículo 194 del mismo cuerpo legal, que hace extensivas las normas de su título II del libro II, a dichos funcionarios.

Precisan, asimismo, que sin perjuicio de considerar que por la vía interpretativa ciertamente, haciendo una interpretación por analogía del artículo 207 bis, podría concluirse que este es aplicable extensivamente a los acuerdos de unión civil, parece necesario, en vistas a que ya un organismo del estado como es la Contraloría, se pronunció negativamente a esta posibilidad, esclarecer cualquier duda interpretativa que pudiera surgir, haciendo aplicable expresamente la norma antes referida al acuerdo de unión civil.

Añaden que lo anterior cobra sentido si se tiene presente que uno de los principales móviles que inspiraron la figura del acuerdo de unión civil, fue permitir la creación de un vínculo jurídico que regule las relaciones patrimoniales de personas del mismo sexo que mantengan una relación de pareja, tal y como hace el matrimonio respecto de las personas de distinto sexo.

Aseveran, del mismo modo, que esto se ve reforzado por el mensaje presidencial que dio origen a la ley 20.830, el cual señala que el acuerdo de unión civil responde a la necesidad de proteger a los convivientes no casados en cuanto a “sus derechos de acceso a la salud, a la previsión, a la herencia y a otros beneficios sociales”.

Concluyen, señalando que por la naturaleza del beneficio que contempla la norma del artículo 207 bis, que se enmarca dentro del título II “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar” del libro segundo II “De la protección a los trabajadores” del Código del Trabajo, no parece respetuoso del principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución en su artículo 19 n° 2, el hecho que respecto de aquellos trabajadores que deciden regular su vida familiar por un vínculo de carácter matrimonial se conceda el beneficio de un descanso adicional al feriado legal, que precisamente tiene por finalidad la “protección de la vida familiar”, y este no sea aplicable a aquellos que decidan regular sus relaciones por un vínculo no matrimonial como aquel que se genera en virtud del acuerdo de unión civil.

2. Contenido del proyecto aprobado por la Comisión.

El proyecto aprobado por la Comisión contempla un nuevo artículo único, con el mismo propósito expresado en la moción, por el cual se reemplaza el artículo 207 bis del Código del Trabajo.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar al trabajador que contrae un Acuerdo de Unión Civil el permiso laboral que se otorga al trabajador que contrae matrimonio.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión, en su discusión general y particular, contó con la presencia del señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, su artículo único no requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VII.- DISCUSION GENERAL

El proyecto en informe fue aprobado en general y particular por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 22 de noviembre del año en curso, con el voto favorable (11) de los señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás; Vallespín y Walker.

En dicha sesión, el señor Del Río (Coordinador Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) manifestó que el Ejecutivo celebra y apoya la presentación de esta iniciativa, en tanto cuanto de la lectura de los términos de la ley n° 20.830, se desprende inequívocamente que apuntan a evitar discriminaciones en los efectos que para las personas tiene o el contraer matrimonio conforme al artículo 102 del Código Civil, o un acuerdo de unión civil.

En este contexto, manifestó, la Dirección del Trabajo se ha pronunciado en el Ordinario N° 2888 de mayo de 2016, sobre que el permiso contenido en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, es también aplicable a ambas situaciones de pareja, por lo que no cabe sino apoyar la definitiva ampliación legal de dicho permiso tanto a matrimonios, como a acuerdos de unión civil.

Por su parte, los señores diputados integrantes de esta instancia concordaron con dicha opinión y expresaron su total conformidad con el objetivo del proyecto, manifestando que nada justificaría discriminar en dicho beneficio, toda vez, que uno de los principales móviles que inspiraron la figura del acuerdo de unión civil, fue permitir la creación de un vínculo jurídico que regulara las relaciones patrimoniales de personas del mismo sexo que mantuvieran una relación de pareja, tal y como hace el matrimonio respecto de las personas del sexo opuesto.

-- Sometido a votación general el proyecto, fue aprobado por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor los señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás; Vallespín y Walker.

VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No existieron opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la discusión general.

IX.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en la misma sesión, celebrada el día 22 de noviembre del presente año, sometió a discusión particular el proyecto de ley en informe, aprobando por la misma votación (11 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención) una indicación que mejora su texto original suscrita por los mismos señores diputados que participaron en su aprobación, con excepción del señor Monckeberg, don Nicolás, para sustituir el artículo 207 bis del Código del Trabajo del siguiente tenor:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 207 bis del Código del Trabajo, por el siguiente:

Artículo 207 bis.- En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley N° 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al que se celebren.

El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.”.”.

X.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tales condiciones.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 207 bis del Código del Trabajo, por el siguiente:

Artículo 207 bis.- En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley N° 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al que se celebren.

El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.”.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON GABRIEL BORIC FONT.

SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de noviembre de 2016.

Acordado en sesión de 22 de noviembre del presente año, con asistencia de los Diputados señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás; Vallespín y Walker.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de diciembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 107. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXTENSIÓN DE PERMISO LABORAL POR MATRIMONIO A TRABAJADORES QUE SUSCRIBEN ACUERDO DE UNIÓN CIVIL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N°10763-13)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de aplicar al trabajador que celebra un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se otorga a quien contrae matrimonio.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Gabriel Boric .

Antecedentes:

-Moción, sesión 35ª de la presente legislatura, en 21 de junio 2016. Documentos de la Cuenta N° 17.

Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 103ª de la presente legislatura, en 24 de noviembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El señor BORIC (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar ante la Sala sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de aplicar al trabajador que celebra un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se otorga a quien contrae matrimonio.

La iniciativa se originó en una moción de las señoras Hernando , doña Marcela , y Vallejo , doña Camila , y de los señores Andrade, don Osvaldo ; Arriagada, don Claudio ; Carmona, don Lautaro ; Jackson, don Giorgio ; Pilowsky, don Jaime ; Saffirio, don René ; Vallespín, don Patricio , y Walker, don Matías .

A la sesión que la comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Francisco del Río Correa , asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a conocimiento de la Sala persigue introducir una modificación en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, mediante la que se extiende el beneficio en él previsto a quienes celebren un acuerdo de unión civil.

Según los considerandos de la moción, con los cuales sus autores fundamentan el proyecto de ley en informe, con fecha 3 de marzo del 2016 la Contraloría General de la República, mediante el dictamen 016657N16, se pronunció respecto de la aplicación de la norma del artículo 207 bis del Código del Trabajo, que concede un feriado de 5 días hábiles para los trabajadores que contraen matrimonio, a los trabajadores que celebran un acuerdo de unión civil, de conformidad con la ley N° 20.830.

En dicho pronunciamiento el organismo contralor negó la extensión de la referida norma al acuerdo de unión civil, fundado en que la disposición del Código del Trabajo reduce la concesión del beneficio a los trabajadores que “contraen matrimonio”, y en su concepto, es la propia ley N° 20.830, antes mencionada, la que de conformidad con sus artículos 1°, 2°, 16, 26, letra c), y 28, crea una institución nueva, distinguible de la institución existente del matrimonio, lo que quedaría especialmente claro en la norma del literal c) del artículo 26, que dispone como causal de terminación del acuerdo de unión civil la celebración de matrimonio por parte de los convivientes civiles.

A continuación, se hace presente que lo anterior, por tanto, implica que para la Contraloría tampoco se hace extensible la disposición del código antes dicho a los funcionarios públicos, en virtud del artículo 194 del mismo cuerpo legal, que hace extensivas a dichos funcionarios las normas del título II de su libro II.

Precisan, asimismo, que sin perjuicio de considerar que por la vía interpretativa, es decir, haciendo una interpretación por analogía del artículo 207 bis, podría concluirse que es aplicable extensivamente a los acuerdos de unión civil, parece necesario, en vistas de que un organismo del Estado como la Contraloría se pronunció negativamente sobre esa posibilidad, esclarecer cualquier duda interpretativa que pudiera surgir, haciendo aplicable expresamente la norma antes referida al acuerdo de unión civil.

Añaden que lo anterior cobra sentido si se tiene presente que uno de los principales móviles que inspiraron la figura del acuerdo de unión civil fue permitir la creación de un vínculo jurídico que regule las relaciones patrimoniales de personas del mismo sexo que mantengan una relación de pareja, tal y como hace el matrimonio respecto de las personas de distinto sexo.

Aseveran, del mismo modo, que esto se ve reforzado por el mensaje presidencial que dio origen a la ley N° 20.830, el cual señala que el acuerdo de unión civil responde a la necesidad de proteger a los convivientes no casados en cuanto a sus derechos de acceso a la salud, a la previsión, a la herencia y a otros beneficios sociales.

Para concluir, señalan que por la naturaleza del beneficio que contempla la norma del artículo 207 bis, que se enmarca dentro del Título II “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, del Libro II “De la protección a los trabajadores”, del Código del Trabajo, no parece respetuoso del principio de igualdad ante la ley, consagrado en nuestra Constitución en su artículo 19, número 2°, el hecho de que a aquellos trabajadores que deciden regular su vida familiar por un vínculo de carácter matrimonial se les conceda el beneficio de un descanso adicional al feriado legal, que precisamente tiene por finalidad la “protección de la vida familiar”, pero que este no sea aplicable a aquellos que decidan regular sus relaciones por un vínculo no matrimonial, como aquel que se genera en virtud del acuerdo de unión civil.

El proyecto, aprobado por la comisión en su sesión ordinaria de 22 de noviembre del año en curso, contempla un nuevo artículo único por el cual se reemplaza el artículo 207 bis del Código del Trabajo por el que se señala en el informe que mis colegas tienen en su poder.

En dicha sesión, el señor Del Río, coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, manifestó que el Ejecutivo celebra y apoya la presentación de esta iniciativa, toda vez que de la lectura de los términos de la ley N° 20.830 se desprende inequívocamente que apuntan a evitar discriminaciones en los efectos que para las personas tiene el contraer matrimonio conforme al artículo 102 del Código Civil, o un acuerdo de unión civil.

En ese contexto, manifestó que la Dirección del Trabajo se ha pronunciado en el ordinario N° 2.888, de mayo de 2016, en términos de que el permiso contenido en el artículo 207 bis del Código del Trabajo también es aplicable a ambas situaciones de pareja, por lo que no cabe sino apoyar la definitiva ampliación legal de dicho permiso tanto a matrimonios como a acuerdos de unión civil.

Por su parte, los diputados integrantes de esta instancia concordaron con dicha opinión y expresaron su total conformidad con el objetivo del proyecto. En ese sentido, manifestaron que nada justificaría discriminar en dicho beneficio, toda vez que uno de los principales móviles que inspiró la figura del acuerdo de unión civil fue permitir la creación de un vínculo jurídico que regulara las relaciones patrimoniales de personas del mismo sexo que mantuvieran una relación de pareja, tal y como hace el matrimonio respecto de las personas de sexo opuesto.

Sometido a votación general el proyecto, fue aprobado por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los diputados Osvaldo Andrade , Ramón Barros , Gabriel Boric , Cristián Campos , Lautaro Carmona , Felipe de Mussy , Tucapel Jiménez , Patricio Melero , Nicolás Monckeberg , Patricio Vallespín y Matías Walker .

En la misma sesión, la comisión sometió a discusión particular el proyecto de ley en informe, y aprobó con la misma votación -11 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstenciónuna indicación que mejora su texto original, suscrita por los mismos señores diputados que participaron en su aprobación en general, excluido el diputado señor Nicolás Monckeberg , para sustituir el artículo 207 bis del Código del Trabajo por el que se señala en el informe que mis colegas tienen en su poder.

Por último, la comisión no calificó ninguna de las normas contenidas en el proyecto como orgánica constitucional ni de quorum calificado. Asimismo, determinó que sus disposiciones no deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda, por no incidir en materias presupuestarias ni financieras del Estado.

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala la aprobación del proyecto de ley, cuyo texto se contiene en el informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, quiero dar una breve opinión sobre uno de los proyectos que han sido muy criticados. Pareciera que no estuviéramos en el siglo XXI; lo señalé cuando discutimos la iniciativa que se convirtió en la ley N° 20.830, que posibilita en Chile la unión civil de personas sin importar el sexo. Esto último no estuvo en discusión, o si lo estuvo, no compartí tal discusión. En virtud de esa ley, las parejas convivientes pueden celebrar el denominado acuerdo de unión civil. Ello habla muy bien de Chile, habla de un país civilizado, habla de un país culto. Desde la vuelta a la democracia, nos hemos comprometido a avanzar en muchas materias respecto de las cuales estábamos atrasados; esta era una de ellas.

De una forma reglada por derecho, se estableció que la nueva institución jurídica es distinta al matrimonio, pero tiene objetivos similares en cuanto al régimen de bienes, de derechos y de obligaciones. Se trata de un triunvirato sumamente interesante, respecto del cual posteriormente valdría la pena hacer algunos comentarios. Por cierto, les dejo esa inquietud a los autores del proyecto. Es interesante discutir lo relativo a los bienes, asunto que todavía provoca dificultades. En todo caso, hacia allá vamos.

Es muy importante la comunidad de afectos entre dos personas, algo que parece que cuesta entender. Eso ha existido, existe y existirá siempre. Sin embargo, como se establece en los considerandos del proyecto, la Contraloría General de la República, mediante dictamen, curiosamente determinó que los trabajadores que celebran un acuerdo de unión civil no poseen los mismos derechos laborales que quienes contraen matrimonio. Por ello, el proyecto busca hacer extensivo a los contratantes de un acuerdo de unión civil el permiso a que tienen derecho los contrayentes de matrimonio. De esa forma, se establece un equilibrio, una igualdad entre ambas instituciones jurídicas, que tienen similares fines y objetivos.

Sin duda, existe una discusión pendiente respecto de lo anterior. No obstante, para que no se establezcan nuevas discriminaciones entre quienes eligen una u otra institución jurídica para regular su vida en pareja, deberíamos aprobar este proyecto, como corresponde que se haga en todo Estado laico y republicano. Así lo haré, porque soy laico y republicano.

Me agrada el proyecto, pues no deja de lado la justicia, sino que contribuye a que los habitantes del país se vayan entendiendo.

Felicito a los autores de la iniciativa. Se trata de una moción de varios colegas. Vayan mis agradecimientos para ellos en nombre de quienes somos personas.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, como autor de este proyecto, agradezco a los diputados que me acompañaron en su tramitación.

A pesar de la escasa presencia de diputados en la Sala, quiero recordar algunos argumentos utilizados cuando se tramitó el proyecto que crea el acuerdo de unión civil, que hablan de la subjetividad y del peso de una cultura llena de prejuicios, que nos lleva a adoptar posiciones.

El martes 20 de enero de 2015, el diputado Squella señaló: “Desde ese punto de vista, creo que lo que deberíamos estar discutiendo es precisamente el matrimonio homosexual. Quienes creemos en el matrimonio entre un hombre y una mujer daremos nuestros argumentos al respecto, y quienes están a favor del matrimonio homosexual darán los suyos”.

Por su parte, el diputado Osvaldo Urrutia manifestó: “Creo que el matrimonio es una institución jurídica y social que se basa en la unión de un hombre y una mujer,...”.

No podemos estar más de acuerdo.

En tanto, mi camarada, el diputado Sabag , señaló: “Se dice que el acuerdo de vida en pareja va a beneficiar a dos millones de personas. Eso no es cierto. El AVP o PUC no beneficiará a tal cantidad de individuos, pues quienes hoy se encuentran en situación de convivencia y no han querido casarse no tienen ninguna razón para concurrir al Servicio de Registro Civil e Identificación,...”.

En fin, se legisló sobre la cultura del prejuicio; así fueron los argumentos que se dieron en ese momento. ¿Por qué se trata de un prejuicio? Porque, de acuerdo con los antecedentes otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación, durante el primer semestre de

2016 se celebraron 4.142 acuerdos de unión civil. ¿Y sabe qué, señor Presidente? El 75 por ciento de quienes han recurrido a esa herramienta legal corresponde a parejas heterosexuales.

En consecuencia, sin la aprobación de este proyecto, que corrige lo establecido en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, estaremos condenando a quienes no optaron por el matrimonio, pero sí por el acuerdo de unión civil, que tiene el mismo carácter que dicen defender los representantes de la derecha, a ser discriminados respecto del beneficio que se otorga a los trabajadores que contraen matrimonio.

Por lo tanto, queda claro que aquellos que están en contra de la iniciativa en discusión están utilizando el mismo argumento empleado en su minuto -yo no estaba en el Parlamento en esa épocarespecto del proyecto de ley de divorcio: la amenaza que su aprobación implicaba para la institución de la familia.

Sobre el particular, cabe decir que durante el primer semestre de 2016 se efectuaron 34.789 matrimonios. Es decir, el fantasma de la debilitación de la familia y del matrimonio no existe; todo sigue su curso normal.

He hecho abstracción de los tecnicismos jurídicos relativos a la modificación del artículo 207 bis del Código del Trabajo para enfatizar que debemos avanzar hacia un debate desprejuiciado sobre los proyectos que se tramitan, porque después la realidad nos demuestra lo contrario: la ley de divorcio no destruyó la institución de la familia. Asimismo, el 75 por ciento de las parejas que han optado por el acuerdo de unión civil, al que algunos se negaban, son heterosexuales; por tanto, no se cumple el argumento que en su momento dieron sus detractores en el sentido de que la unión civil era la antesala de la discusión del matrimonio igualitario y que pretendía destruir a la familia.

Por eso, con tales antecedentes hago un llamado muy sincero a aprobar esta iniciativa, porque no tiene otro propósito sino el de equiparar, de igualar derechos de personas que, de acuerdo con la interpretación de la Contraloría General de la República sobre la aplicación del artículo 207 bis del Código del Trabajo, hoy se están desconociendo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, en febrero del presente año, y tras cuatro meses de la implementación de la ley que crea el acuerdo de unión civil, 2.808 parejas celebraron este tipo de contrato y 5.347 solicitaron fecha y hora en el Servicio de Registro Civil con ese mismo fin. Así, cerca de 8.000 parejas han celebrado esta clase de acuerdo, de las cuales el

72 por ciento son heterosexuales y el 28 por ciento del mismo sexo.

Asimismo, esas 8.000 uniones civiles equivalen a cerca del 13 por ciento de los matrimonios celebrados durante 2015, por lo que el acuerdo de unión civil comienza a posicionarse como una alternativa real al matrimonio civil.

Esa es la razón por la cual los autores de la moción defienden la necesidad de avanzar en esta materia.

Sin embargo, para tales efectos nos parece importante resaltar la relevancia o no del presente proyecto de ley, dado que, a partir del 1 de junio de este año, el dictamen N° 2888 de la Dirección del Trabajo estableció que el permiso de cinco días legales otorgados por las empresas a quienes contraen matrimonio también es aplicable a las parejas que se unen en virtud del acuerdo de unión civil. Es decir, un dictamen ya está permitiendo lo que se pretende consagrar por ley mediante esta iniciativa.

Al respecto, me parece -por eso voté favorablemente el proyecto en la comisiónque es mejor introducir la modificación de que se trata en el Código del Trabajo, de manera de darle solidez y proyección en el tiempo. Ello, porque un dictamen puede modificarse con otro dictamen. Alguien podría decir que también una ley cambia a otra, pero para eso debe tramitarse el proyecto respectivo en el Parlamento. En cambio, para modificar un dictamen ello no se requiere.

El Congreso permitió -desde luego, con los votos favorables de muchos de nosotrosel acuerdo de unión civil, lo que ha generado las expresiones que este tipo de contrato está teniendo en la ciudadanía y fundamental y mayoritariamente en muchas parejas que llevaban años conviviendo y que por distintas razones no habían podido celebrar un matrimonio civil. Me refiero a parejas heterosexuales que tenían una relación de convivencia, incluso de filiación, con hijos que educar y compartir. En este sentido, me parece necesario que, llegado el momento en que firmen el contrato de unión civil, esas parejas tengan la posibilidad de celebrarlo, pues quizás fueron muchos los años de espera.

Lo mismo respecto de las parejas homosexuales que resuelven unirse por la vía de la unión civil, de esta nueva forma de contrato: que también puedan disponer de un tiempo para celebrar. Si el matrimonio civil lo permite, ¿por qué no hacerlo también respecto de ellas?

Quizá algunos detractores de la iniciativa en discusión podrán decir que con ella se está buscando asimilar o igualar situaciones del contrato de matrimonio civil con las del acuerdo de unión civil. En esta línea, debo señalar que nosotros votamos a favor del proyecto sobre acuerdo de unión civil precisamente porque no somos partidarios del matrimonio entre personas del mismo sexo. Nos parece que el paso que el Parlamento dio al permitir el acuerdo de unión civil es suficiente para cumplir el objetivo de regularizar este tipo de situaciones, pero no por ello vamos a menoscabar el derecho de esas personas a tener el permiso laboral de que se trata para poder celebrar o aprovechar el tiempo que se otorga para hacer todo lo que genera un acuerdo de esta naturaleza.

Por esa razón, votaré favorablemente la presente iniciativa.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN .-

Señor Presidente, en verdad, creo que la labor legislativa se valora y se resalta cuando diputados, en el ejercicio de nuestra función, nos damos cuenta de que hay perfeccionamientos que hacer a las leyes que se van dictando, como la relativa al acuerdo de unión civil, en las que, al no hacerlo todo de manera coherente, se producen algunas situaciones de discriminación arbitraria o de desigualdad respecto de los derechos de las personas.

Por eso, cuando el diputado Arriagada se me acercó en mi rol de Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y me planteó este tema para analizarlo y ver si ameritaba la elaboración de una iniciativa, mi respuesta fue clara y categórica: hay que hacer un proyecto de ley en esa materia, porque, si no, estaremos generando una condición de desequilibrio de derechos. En este sentido, a quienes queremos enfrentar la desigualdad en todos los planos, nos pareció vital que se presentara la iniciativa en comento. Por ese motivo la pusimos rápidamente en tabla en la comisión, y, si bien recuerdo, fue aprobada en forma unánime.

¿Por qué esto es tan importante? Porque sabemos que el permiso laboral -ello, para que entendamos el sentido profundo que tiene esta iniciativa, que hoy aprobaremos y que, insisto, resalta el rol de los diputados de identificar dónde hay falencias y vacíos en la legislación para que nuestro país funcione mejor en materia laboral constituye una realidad manifiesta y que durante la vigencia del contrato de trabajo con frecuencia ocurren hechos que dificultan el cumplimiento de las obligaciones que impone la relación laboral, las cuales son reguladas por ley.

Por esa razón, es importante que lo que propone la iniciativa no solo quede establecido en un dictamen de la Dirección del Trabajo -lo señaló el diputado Melero -, sino también en la ley. En este caso, las ausencias justificadas, que son estos permisos, se deben a distintos motivos. Por ello, se hace necesario que la ley comprenda mecanismos para que ciertas ausencias del trabajador, a pesar de constituir una cesación momentánea en la prestación de servicios, no generen la extinción per se del contrato. Esto comprende, obviamente, varios tipos de permisos establecidos en el Código del Trabajo, por ejemplo, los permisos por fallecimiento, por accidente o enfermedad grave del hijo menor de 18 años; los permisos destinados a atender deberes de carácter público, a satisfacer inquietudes formativas y el permiso con fines de carácter privado.

Ese es el foco fundamental de este proyecto: entregar y garantizar el mismo derecho que tienen los trabajadores que contraen matrimonio a aquellas parejas -hombres y mujeres que deciden -el Congreso así también lo decidió y el país avanzó en esa materia celebrar un acuerdo de unión civil.

Por tanto, lo que proponemos es hacer extensivo el derecho que tienen los trabajadores que contraen matrimonio a cinco días de permiso pagados por el empleador, a quienes celebran un acuerdo de unión civil.

Es evidente que tenemos que apoyar este proyecto de ley, porque con él estamos equilibrando derechos, eliminando distorsiones y discriminaciones arbitrarias que no tienen fundamento alguno. Es una manera de enfrentar la desigualdad y de armonizar los cuerpos legales, ya que, a medida que vamos creando nuevas leyes, van quedando vacíos.

Eso es parte de la función parlamentaria; para eso estamos los diputados y los senadores: para ver dónde están esas falencias y cómo llenar los vacíos. En esta perspectiva, podemos aseverar que este proyecto de ley resalta la función fundamental de la Cámara de Diputados: la de crear y mejorar las leyes, en este caso complementando el Código del Trabajo.

Por esa razón, todos debiésemos votar a favor esta iniciativa, que tiene que ver con la consecuencia y la coherencia que debe haber en nuestro Código del Trabajo. Yo, por lo menos, así lo haré, pues además soy uno de sus autores, como toda nuestra bancada. Lo que nos motivó a presentarla es nuestro deseo de armonizar la ley y garantizar los mismos derechos a los trabajadores que contraen matrimonio y a los que celebran un acuerdo de unión civil.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karla Rubilar .

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, solicité el uso de la palabra para, en primer lugar, felicitar a los autores de este proyecto de ley, que considero una tremenda iniciativa, pues va en la línea de la sociedad que queremos construir, una en la que valoremos el amor y donde el amor sea el amor nomás.

Toda la lucha de la comunidad que está por la diversidad sexual para lograr el acuerdo de vida en pareja o unión civil, como terminamos denominando a esta institución jurídica, está rindiendo sus frutos, porque de forma transversal, al igual como se aprobó en esa oportunidad, entendemos la importancia de que no haya una discriminación ante la posibilidad de celebrar este tremendo acontecimiento en la vida de una persona: la decisión de compartir con otra persona los caminos que nos depara la vida.

Creo que la promulgación de este proyecto será una señal tremendamente importante. Ojalá lo aprobemos por unanimidad, pues sería incluso una mejor señal.

Debemos felicitar a las personas de la sociedad civil que se involucraron para lograr el éxito de la iniciativa, a las diferentes agrupaciones de la comunidad de la diversidad sexual, a Iguales, al Movilh y a tantos otros que han luchado para ayudar a construir, en este Parlamento, una mirada común, una en la que todos tenemos los mismos derechos.

Sin duda, queda más por lo cual seguir luchando. Algunos piensan que no, pero otros creemos que sí, que debemos avanzar hacia el matrimonio igualitario, que debemos discutir sobre la adopción homoparental, que falta avanzar en materia de identidad de género.

Sabemos que son temas completamente discutibles, pues tienen que ver con nuestras convicciones. No hay verdades en esto, pero este es un tremendo paso en la lucha por construir una sociedad más inclusiva, más respetuosa, más tolerante, como la que aspiro dejarles a mis hijos.

Nuevamente felicito a los autores del proyecto de ley y reitero mi deseo de que lo aprobemos por unanimidad.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, no tenía pensado intervenir en este debate, pero me pareció una buena oportunidad para referirme a lo que espero venga en el futuro.

En ese sentido, esperamos que en el próximo gobierno, o al final de este, iniciemos la discusión sobre el matrimonio igualitario, para que podamos entrar en la lista de los países civilizados que respetan de manera igualitaria los derechos de las personas, donde el Estado no tiene ningún interés en impedir el matrimonio de personas del mismo sexo, porque no hay ninguna razón por la cual el Estado o la sociedad deban intervenir en esa esfera de la libertad individual.

John Stuart Mill escribió su famoso ensayo Sobre la Libertad, en el que define el límite que debe existir entre el poder de la sociedad, el poder del colectivo, y la libertad individual.

Hay ciertas materias sobre las cuales el Estado no tiene ningún derecho a intervenir. Una de ellas es con quién se puede contraer matrimonio.

Aprovecho la oportunidad para homenajear a Rosa Parks , una líder negra del movimiento por los derechos civiles en Estados Unidos de América, quien un día como hoy, en lo que se considera un hito del movimiento por los derechos civiles, no se levantó de su asiento para dárselo a un blanco mientras viajaban en un autobús.

Los derechos civiles, que se debatieron de manera muy simbólica en los Estados Unidos de América, son exactamente los mismos por los cuales en Chile debiésemos legislar en favor del matrimonio igualitario. El año pasado algunos decían que el acuerdo de vida en pareja iba a ser la antesala del matrimonio igualitario… Ojalá que así sea.

El Presidente Domingo Santa María, en 1880, promulgó las llamadas leyes laicas: la de matrimonio civil, la de cementerios y, en 1883, la de registro civil. Si en esa época tuvieron el coraje para limitar el rol del Estado, que debe ser laico, no confesional, así como respetar las creencias y preferencias de cada ciudadano, hoy no podemos inhibirnos de legislar para permitir el matrimonio igualitario. El Estado no tiene derecho a intervenir en ese espacio.

Los liberales vamos a pelear para que en Chile exista el matrimonio igualitario. El mismo derecho que ejercí hace casi un año, cuando me casé con mi pareja heterosexual, debe poder ejercerlo cualquier chileno que desee contraer matrimonio con su pareja del mismo sexo. El mismo derecho; no debe haber ninguna diferencia entre el derecho que ejercimos mi señora y yo, con el de cualquier pareja homosexual. No debiese haber ninguna diferencia; el Estado no puede marcar ese punto.

Me parece que en esta discusión, que tiene que ver con un derecho laboral, también es bueno poner como antesala la defensa de los derechos civiles. Cualquier liberal, cualquier respetuoso de los derechos humanos, de la tolerancia, de la democracia, debiese estar a favor de una posición como esta, lo que no significa imponer una obligación a la conciencia de otras personas, ni siquiera de quienes tengamos que votar un proyecto así en el futuro, sino simplemente permitir que se ejerzan la libertad de pensamiento y la libertad de opción en una sociedad democrática.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, quiero hacer una sugerencia a la Mesa.

La sesión de Sala fue fijada hasta las 12.30 horas. Los diputados de la Comisión de Deportes estábamos analizando la política deportiva y las prioridades legislativas con el nuevo ministro del sector, el señor Pablo Squella .

Entonces, si la Mesa cita a votar treinta minutos antes de la hora de término de la sesión, ocurren dos problemas: no podremos terminar la sesión especial de la comisión y tampoco alcanzaremos a intervenir en la Sala quienes teníamos interés en hacerlo, por ejemplo, respecto del proyecto que aparecía en el cuarto lugar de la tabla.

En consecuencia, respetuosamente solicito a la Mesa que en lo sucesivo haga respetar la hora de término de la sesión y la de la votación.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, tiene mucha razón: la Mesa accedió a la petición que hicieron varios parlamentarios en el sentido de votar a las 12.00 horas, porque tienen dificultades con sus vuelos.

Tal vez, la solución más precisa, y así lo vamos a implementar, es revocar el acuerdo que permite el funcionamiento simultáneo de las comisiones con la Sala. De esta manera, podremos resolver este problema de una vez.

En consecuencia, accedemos a su solicitud, con el agregado de la Mesa.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de aplicar el permiso laboral que se otorga a quien contrae matrimonio, al trabajador que celebra un acuerdo de unión civil.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hasbún Selume, Gustavo ; Norambuena Farías, Iván ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Squella Ovalle , Arturo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto al Senado.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de diciembre, 2016. Oficio en Sesión 73. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 1 de diciembre de 2016

Oficio Nº 13.014

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de aplicar al trabajador que celebra un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se otorga a quien contrae matrimonio, correspondiente al boletín N° 10.763-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 207 bis del Código del Trabajo por el siguiente:

“Artículo 207 bis.- En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley N° 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.

El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.”.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 09 de agosto, 2017. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 39. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción del Diputado señor Arriagada, de las Diputadas señoras Hernando y Vallejo y de los Diputados señores Andrade, Carmona, Jackson, Pilowsky, Saffirio, Vallespín y Walker, que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de aplicar al trabajador que celebra un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se otorga a quien contrae matrimonio.

BOLETIN Nº 10.763-13

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción del Diputado señor Claudio Arriagada Macaya, de las Diputadas señoras Marcela Hernando Pérez y Camila Vallejo Dowling y de los Diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Lautaro Carmona Soto, Giorgio Jackson Drago, Jaime Pilowsky Greene, René Saffirio Espinoza, Patricio Vallespín López y Matías Walker Prieto.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el coordinador legislativo y el Jefe del Área Legislativa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señores Francisco del Río y Ariel Rossel; la abogada analista y la economista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señoras Paola Álvarez e Irina Aguayo; la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Paola Fabres; el asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Felipe Rossler; la asesora legislativa del Instituto Igualdad, señora Vanesa Salgado y el asesor del Comité Partido Demócrata Cristiano, señor Gerardo Bascuñán.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Extender al trabajador que celebre un acuerdo de unión civil, el derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, actualmente aplicable sólo al trabajador que hubiere contraído matrimonio.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

El Código del Trabajo.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da origen a este proyecto de ley, entre sus fundamentos, señala que, con fecha 2 de marzo del año 2016, la Contraloría General de la República, mediante dictamen 016657N16, se pronunció respecto de la aplicación de la norma del artículo 207 bis del Código del Trabajo, que concede un feriado de 5 días hábiles para los trabajadores que contraen matrimonio, a los trabajadores que celebran un acuerdo de unión civil de conformidad a la ley N° 20.830.

En dicho pronunciamiento, añade la moción, el órgano contralor negó la extensión de la referida norma al acuerdo de unión civil, toda vez que la referida disposición legal circunscribe la concesión del beneficio únicamente a los trabajadores que contraen matrimonio. De ese modo, el referido dictamen distingue ambas figuras, considerando que la ley N° 20.830 crea una institución nueva, lo que queda de manifiesto a propósito del literal c) de su artículo 26, que dispone como causal de terminación del acuerdo de unión civil la celebración de matrimonio por parte de los convivientes civiles entre sí.

En ese contexto, y sin perjuicio de la posibilidad de formular una interpretación por analogía del artículo 207 bis, resulta necesario esclarecer cualquier duda interpretativa que pudiera surgir a este respecto, haciendo aplicable expresamente la norma antes referida al acuerdo de unión civil.

Con dicha finalidad, la iniciativa añade que uno de los principales móviles que inspiraron la figura del acuerdo de unión civil apuntaba a la creación de un vínculo jurídico que regule las relaciones patrimoniales de personas del mismo sexo que mantengan una relación de pareja, tal y como hace el matrimonio respecto de las personas de distinto sexo. En efecto, describe que el mensaje presidencial que dio origen a la ley 20.830 señala que el acuerdo de unión civil responde a la necesidad de proteger a los convivientes no casados en cuanto a sus derechos de acceso a la salud, a la previsión, a la herencia y a otros beneficios sociales.

Asimismo, sostiene que el artículo 207 bis del Código del Trabajo se ubica dentro del Título II del Libro II de dicho cuerpo legal -denominado “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”-, de modo tal que todos aquellos trabajadores que decidan regular su vida familiar por un vínculo reconocido por el ordenamiento jurídico puedan acceder a él.

En consecuencia, el proyecto propone modificar el artículo 207 bis del Código del Trabajo, con la finalidad de hacer extensivo el beneficio que contempla no sólo a los trabajadores que contraigan matrimonio, sino también a aquellos que celebren un acuerdo de unión civil.

Finalmente, en aplicación del artículo 194 del Código del Trabajo, la moción señala que dicho beneficio será aplicable a los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto aprobado por la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, se compone de un artículo único que reemplaza el artículo 207 bis del Código del Trabajo, para extender el derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, al trabajador que hubiere suscrito un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley N° 20.830.

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, comentó que el Ejecutivo coincide con su finalidad, porque si bien es cierto la Dirección del Trabajo ha homologado los estatus jurídicos de los trabajadores que contraen matrimonio y de los que celebren un acuerdo de unión civil, existe un dictamen de la Contraloría General de la República del año 2016 en que se negó la extensión del permiso al acuerdo de unión civil por aplicación del tenor literal del artículo 207 bis del Código del Trabajo.

La Senadora señora Muñoz opinó que la modificación propuesta cumple con poner al día una norma legal que fue dictada en tiempos distintos y con toda justicia se dispone que los trabajadores que celebren un acuerdo de unión civil tengan derecho a cinco días de permiso al igual que aquellos que contraen matrimonio.

El Senador señor Larraín recordó que en la época en que se aprobó la actual ley N° 20.830, sobre acuerdo de unión civil, se consagró en muchas áreas del ordenamiento jurídico que dicha institución debía tener los mismos derechos que los derivados del matrimonio, aunque reconoció que era imposible prever todos los casos en su totalidad. Por ello, expresó, toda vez que aparezca una situación que justifique la adecuación así debe procederse.

El Senador señor Allamand, uno de los co-autores de la ley N°20.830, mediante el Boletín N° 7.011-07 que se refundió con el mensaje del Ejecutivo del año 2011, correspondiente al Boletín N° 7.873-07, hizo suyas las palabras de la Senadora Muñoz y del Senador señor Larraín, dando su voto favorable a la iniciativa en discusión.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 207 bis del Código del Trabajo por el siguiente:

“Artículo 207 bis.- En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley N° 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.

El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 9 de agosto de 2017, con asistencia de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta), de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 2017.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, CON EL OBJETO DE APLICAR AL TRABAJADOR QUE CELEBRA UN ACUERDO DE UNIÓN CIVIL EL PERMISO LABORAL QUE SE OTORGA A QUIEN CONTRAE MATRIMONIO

(BOLETÍN Nº 10.763-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO PORLA COMISIÓN: Extender al trabajador que celebre un acuerdo de unión civil, el derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, actualmente aplicable sólo al trabajador que hubiere contraído matrimonio.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (5X0). Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados Moción del Diputado señor Claudio Arriagada Macaya, de las Diputadas señoras Marcela Hernando Pérez y Camila Vallejo Dowling y de los Diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Lautaro Carmona Soto, Giorgio Jackson Drago, Jaime Pilowsky Greene, René Saffirio Espinoza, Patricio Vallespín López y Matías Walker Prieto.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime. 76 votos a favor y 6 abstenciones (Diputados, Hasbún, Norambuena, Pérez don Leopoldo, Squella, Ulloa y Urrutia).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de diciembre de 2016.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: El Código del Trabajo.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 9 de agosto de 2017.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PERMISO LABORAL A TRABAJADORES POR CELEBRACIÓN DE ACUERDO DE UNIÓN CIVIL

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Laboral a fin de aplicar al trabajador que celebre un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se otorga a quien contrae matrimonio, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.763-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 73ª, en 13 de diciembre de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 39ª, en 16 de agosto de 2017.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El objetivo de esta iniciativa es extender al trabajador que celebre un acuerdo de unión civil el derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, aplicable actualmente solo al trabajador que hubiere contraído matrimonio.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros (Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Allamand, Larraín y Letelier), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 4 del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó esta iniciativa por la unanimidad de sus integrantes porque consideró de toda justicia establecer entre los trabajadores que contraen matrimonio y los que celebran un acuerdo de unión civil la igualdad de derechos en lo que respecta a los cinco días hábiles de permiso pagado por la concurrencia de dichos compromisos.

El fundamento de la moción presentada por el Diputado señor Arriagada se encuentra en un dictamen de la Contraloría General de la República del año 2016 que negó la extensión del beneficio contemplado en el artículo 207 bis del Código Laboral a los trabajadores que habían celebrado un acuerdo de unión civil. La negativa se fundamentó en la inexistencia de un texto expreso que favoreciera con tal beneficio a los celebrantes de un acuerdo de unión civil.

En consecuencia, el proyecto de ley en análisis adecúa el tenor del artículo 207 bis del Código Laboral y hace extensivo al trabajador que celebre un acuerdo de unión civil el derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual e independientemente del tiempo de servicio.

Por lo expuesto, nuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social recomienda a la Sala aprobar esta iniciativa.

He dicho.

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El señor TUMA (Presidente accidental).-

Saludo a la delegación del Colegio Menesiano, de Melipilla, que nos acompaña.

¡Muy bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con este proyecto, que votaré a favor. Pero quiero pedirle que después de que se despache le ponga fin a esta sesión.

Yo por lo menos tengo que ir a dar quorum a la Subcomisión Mixta de Presupuestos que discutirá y votará los recursos de la CORFO, materia sumamente importante.

Entonces, le solicito que abra la votación y que después dé por finalizada esta sesión.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

La Mesa es consciente de que en este momento están funcionando varias Subcomisiones de Presupuestos. De manera que terminada la lista de inscritos tomaremos la decisión de finalizar esta sesión.

El señor PIZARRO .-

¿Pero va a abrir la votación?

El señor TUMA (Presidente accidental).-

No, porque no tengo garantía de que se reúna el quorum requerido para adoptar acuerdos.

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA .-

Señor Presidente , como la sesión se está transmitiendo, es bueno que se sepa lo que está sucediendo.

El Congreso Nacional se halla analizando una de las materias más importantes de nuestro país: el Presupuesto de la Nación. Y para ello están funcionando en forma simultánea tres o cuatro Subcomisiones.

Por eso, los parlamentarios debemos privilegiar en algún minuto lo relacionado con el proyecto de Ley de Presupuestos.

En tal virtud, me parecen muy acertadas las explicaciones y la solicitud del Senador Pizarro.

Así que, señor Presidente , no habiendo en la Sala un número suficiente de Senadores -aunque todos los parlamentarios (insisto) están en el Congreso Nacional-, creo que usted debería decidir de inmediato -porque hay acuerdo para ello- que, despachado el proyecto que nos ocupa, concluya esta sesión. Eso nos permitirá asistir a las Subcomisiones de Presupuestos.

Esta tarde -es importante reiterarlo- va a funcionar una serie de Comisiones; entre ellas, una de las más importantes del Parlamento: la de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

A solicitud de la bancada que preside el Senador señor Pizarro, abriré la votación.

En votación general y particular el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , esta iniciativa de ley busca hacer justicia por la vía de extender la aplicación del permiso laboral que beneficia a quienes contraen matrimonio.

Ahora bien, siendo partidario de esta iniciativa, quiero plantear un problema que hoy día le hice ver a la Ministra del Trabajo y que espero podamos resolver también: la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Actualmente, en FONASA el hombre no puede ser carga de su cónyuge o de su pareja. Esto significa que si ambos trabajan y él, como ocurre tantas veces, pierde el empleo, su mujer no puede ponerlo como carga en el sistema público de salud. De acuerdo a la ley, ese hombre tiene cobertura por seis meses y a partir de ahí queda sin protección de salud.

En la práctica, señor Presidente , aquello significa un total desamparo. Porque, como Su Señoría sabe, la salud es de alto costo. ¡Y ni Dios quiera que surja una enfermedad catastrófica!

Entonces, siento que entre este tipo de medidas debiéramos incluir la de igualdad de cobertura de salud en FONASA, la que (reitero) no existe para el hombre que se halla en la situación descrita.

El problema se presenta todos los días, pero, lamentablemente, no se ha resuelto.

En nuestra reunión de hoy, la Ministra del Trabajo se manifestó positivamente acerca de la propuesta que le formulé.

He presentado en dos oportunidades un proyecto sobre la materia. Y voy a reiterarlo, a fin de obtener el patrocinio del Ejecutivo , para concretar una ley que evitará una situación que al final también afecta al Estado.

En el caso que cité, el hombre -excepto, según la normativa legal vigente, si es discapacitado o está en una condición muy muy excepcional- tiene cobertura de salud durante seis meses y después de ese período debe ir a un hospital público, ponerse a la cola, inscribirse en lista de espera, o bien, atenderse como indigente. Y ello es pagado asimismo con recursos del Estado, ¡que no se libra de la carga!

Sinceramente, considero que debiéramos introducir las enmiendas necesarias para establecer una verdadera igualdad entre hombres y mujeres en la materia señalada.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , cuando se debatió la iniciativa sobre establecimiento del acuerdo de unión civil, que dio origen a la ley N° 20.830, se planteó esta materia, pero se dijo: "No puede ir en este proyecto, que trata" valga la redundancia- "del acuerdo de unión civil. Todos los efectos colaterales, que pudieran significar derechos deberán debatirse cuando corresponda".

Por tanto, la iniciativa que nos ocupa es una actualización, una modernización, y su propósito es hacer justicia con relación a una misma causal de la que se genera igual derecho.

El artículo 207 bis del Código Laboral les otorga a todos los trabajadores que contraen matrimonio (hombres o mujeres) el derecho a cinco días hábiles de permiso.

A mí me asalta la duda en cuanto a qué pasa cuando se casan dos compañeros de trabajo. ¿Son los mismos cinco días...

El señor MOREIRA .-

¡No! ¡Un mes...!

El señor NAVARRO .-

... para ambos?

A mi juicio, esta iniciativa de ley, que tiene origen parlamentario -se inició en moción del Diputado Arriagada ; de las Diputadas Hernando y Vallejo , y de los Diputados Andrade , Carmona , Jackson , Pilowsky , Saffirio , Vallespín y Walker - y consta de un solo artículo, es muy buena, por lo que debiese aprobarse en general y en particular.

Simplemente, se está equiparando el beneficio que el artículo 207 bis del Código Laboral le otorga a todo trabajador que contrae matrimonio, el cual ahora se aplicará a quienes celebran un acuerdo de unión civil.

Espero que en otros ámbitos, de manera sucesiva, la Ley de Acuerdo de Unión Civil vaya teniendo los mismos efectos de la Ley de Matrimonio Civil.

En consecuencia, me pronunciaré a favor.

Señor Presidente , debo señalar que, conforme al artículo 194 del Código del Trabajo, el beneficio en comento será aplicable a "los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.".

En otras palabras, el derecho en cuestión se extiende a la Administración Pública y al sector privado: a los trabajadores del Código Laboral y a los empleados fiscales.

Por ello, creo que este proyecto es oportuno, necesario. Y espero que se convierta en ley muy pronto.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Seré muy breve, señor Presidente , pues solo quiero referirme a la preocupación del Senador Prokurica, que es absolutamente legítima, válida.

Por intermedio de la Mesa, debo decirle a mi Honorable colega (ello, sin perjuicio de que su inquietud se canalice mediante una iniciativa de ley) que, a partir de un decreto del Ministerio de Salud, ya se establecieron los requisitos para que un conviviente civil pueda ser carga del otro en el sistema de salud, tanto en FONASA como en las isapres. Y ello opera hoy día automáticamente si quien genera el beneficio avisa a los estamentos de salud respectivos que quiere entrar en ese mecanismo.

Entonces, cuando el hombre queda sin trabajo es posible que pase a ser carga de su mujer, por cierto si se halla empleada.

Señor Presidente , me parece que, en la línea del Senador Prokurica, habría que estudiar su eventual iniciativa a la luz del referido decreto, lo que, por cierto, le daría mucho más peso al planteamiento que se formule.

En todo caso, debo precisar que lo que explicité es válido tanto para quienes contraen matrimonio cuanto para aquellos que suscriben un acuerdo de unión civil.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , yo voté en contra del proyecto sobre establecimiento del acuerdo de unión civil (en este momento no viene al caso señalar las razones). Pero si tenemos una ley de la república sobre la materia, lo lógico es darle cumplimiento.

Ahora, estimo que cuando se invoca mucho la igualdad ello debe demostrarse con hechos.

Este proyecto, que modifica el Código Laboral con el objeto de otorgarle al trabajador que celebra un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se le concede a quien contrae matrimonio, está dentro de lo que persigue la ley respectiva: igualdad para todas las personas.

En cuanto a la preocupación del Senador Navarro por la situación del trabajador y la trabajadora que laboran en el mismo lugar, debo decir que la norma pertinente otorga solo cinco días, los cuales no son acumulativos.

La misma inquietud se planteó en la Comisión de Trabajo. Pero el legislador ya previó tal situación.

Por consiguiente, en aras de la igualdad -muchas veces acá se hacen discursos acerca de ella, de la equidad, en fin-, corresponde que el trabajador que celebra un acuerdo de unión civil tenga derecho al mismo beneficio que se le otorga al que contrae matrimonio, conforme a las mismas normas.

En consecuencia, voto a favor.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

No hay más inscritos.

Cerrado el debate.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto por 15 votos a favor y un pareo, quedando despachado en este trámite.

Votaron las señoras Muñoz y Von Baer y los señores Araya, De Urresti, García-Huidobro, Lagos, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

No votó, por estar pareado, el señor Prokurica.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Terminado el Orden del Día.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 18 de octubre, 2017. Oficio en Sesión 81. Legislatura 365.

Valparaíso, 18 de octubre de 2017.

Nº 211/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de aplicar al trabajador que celebra un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se otorga a quien contrae matrimonio, correspondiente al Boletín N° 10.763-13.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.014, de 1 de diciembre de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EUGENIO TUMA ZEDÁN

Presidente (S) del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 19 de octubre, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 19 de octubre de 2017

Oficio Nº 13.566

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Claudio Arriagada Macaya, Osvaldo Andrade Lara, Lautaro Carmona Soto, Giorgio Jackson Drago, Jaime Pilowsky Greene, René Saffirio Espinoza, Patricio Vallespín López y Matías Walker Prieto, y de las diputadas señoras Marcela Hernando Pérez y Camila Vallejo Dowling, que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de aplicar al trabajador que celebra un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se otorga a quien contrae matrimonio, correspondiente al boletín N° 10.763-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 207 bis del Código del Trabajo por el siguiente:

“Artículo 207 bis.- En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley N° 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.

El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.”.”.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.042

Tipo Norma
:
Ley 21042
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1110267&t=0
Fecha Promulgación
:
31-10-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccvk
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
APLICA AL TRABAJADOR QUE CELEBRA UN ACUERDO DE UNIÓN CIVIL EL PERMISO LABORAL QUE SE OTORGA A QUIEN CONTRAE MATRIMONIO
Fecha Publicación
:
08-11-2017

LEY NÚM. 21.042

APLICA AL TRABAJADOR QUE CELEBRA UN ACUERDO DE UNIÓN CIVIL EL PERMISO LABORAL QUE SE OTORGA A QUIEN CONTRAE MATRIMONIO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los H. Diputados señores Claudio Arriagada Macaya, Osvaldo Andrade Lara, Lautaro Carmona Soto, Giorgio Jackson Drago, Jaime Pilowsky Greene, René Saffirio Espinoza, Patricio Vallespín López y Matías Walker Prieto, y de las H. Diputadas señoras Marcela Hernando Pérez y Camila Vallejo Dowling,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese el artículo 207 bis del Código del Trabajo por el siguiente:

    "Artículo 207 bis.- En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley Nº 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

    Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.

    El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 31 de octubre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Jorge Millaquen Mercado, Subsecretario del Trabajo (S).