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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.150

MODIFICA LEY Nº 19.130

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Benedicto Elgueta Barrientos, Adriana Muñoz D' Albora, Jaime Campos Quiroga, Carlos Montes Cisternas, Cristian Antonio Leay Morán y Juan Pablo Letelier Morel. Fecha 09 de junio, 1992. Moción Parlamentaria en Sesión 6. Legislatura 324.

Moción de la Diputada señora Adriana Muñoz y de los Diputados señores Montes, Letelier, Campos, Elgueta, Leay y Cantero.

MOCION PARA MODIFICAR LEY Nº 19.130, DE 19 DE MARZO DE 1992.

La Constitución Política de la República, en los términos en que fuera modificada por la Ley Nº 19.097 de 12 de Diciembre de 1991, dispuso en su artículo 107 que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades estableciera un Consejo Económico y Social Comunal.

Consecuentemente, la Ley Nº 19.130 de 19 de Marzo de 1992, modificatoria de la Nº 18.695. Orgánica de Municipalidades, introdujo a ésta, un Título nuevo -el IV-, las normas que establecen dicho Órgano y regulan su constitución, organización, funcionamiento y atribuciones.

Para la constitución de los primeros Consejos Económicos y Sociales Comunales, esta Ley modificatoria estableció normas especiales en sus disposiciones transitorias. En ellas dispone mantener abiertos por el término de sesenta días los registros para la inscripción de las organizaciones que participarán en las elecciones de los miembros de los consejos (según disposición transitoria), y que éstos se instalarán dentro de los treinta días siguientes a aquel a que asuman los Consejos.

En la aplicación de éstas normas sobre la constitución de los Consejos Económicos y Sociales Comunales se han detectado ciertas deficiencias que no han permitido informar adecuadamente al universo de organizaciones y personas involucradas en este proceso para cumplir con los requisitos y plazos que las normas citadas establecen.

En efecto, es público y notorio que la falta de información, respecto a este órgano, sus características, funciones, los plazos señalados y demás aspectos relativos a su constitución, pone en riesgo cumplir con el objetivo que se tuvo en vista al establecerlos, es decir, constituir mecanismos de participación de la comunidad donde, en forma concertada, dinámica, con riqueza en el intercambio de opiniones, los actores sociales más significativos de la comuna discutan los asuntos que la Ley les confía y en los que deben ser consultados por el Alcalde y el Concejo, así como presentar sus opiniones y proyectos a dichas autoridades. Es un hecho que no están informados adecuadamente las Juntas de Vecinos, las organizaciones de Mujeres, los Sindicatos, los Clubes Deportivos, las organizaciones de Empresarios, y en general las organizaciones contempladas en la Ley para inscribirse en los registros correspondientes.

Es necesario, entonces, tomar medidas correctoras que permitan la efectiva y adecuada constitución de los Consejos Económicos y Sociales Comunales. Para ello se hace indispensable extender los plazos que establecen las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley Nº 19.130, en los términos que propone el presente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1.- Sustitúyese, en la segunda, disposición transitoria de la Ley Nº 19.130, de 1992, la frase "por el término de 60 días" por la oración "hasta el 31 de agosto de 1992, y, en la tercera disposición transitoria de la misma Ley, la expresión, "treinta" por la palabra "noventa".

Artículo 2.- Las Municipalidades que a la fecha de publicación de esta Ley tuvieren cerrados los registros a que refiere el artículo 77 C de la Ley Nº 19.130, de 1992, deberán reabrirlos y mantenerlos abiertos hasta completar el plazo previsto por la presente Ley.".

(Fdo.): Adriana Muñoz, Diputada; Carlos Montes Cisternas, Diputado; Juan Pablo Letelier, Diputado; Jaime Campos, Diputado; Sergio Elgueta, Diputado; Cristian Leay, Diputado; Carlos Cantero, Diputado.

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 09 de junio, 1992. Informe de Comisión de Gobierno

?El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión Legislativa.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de junio, 1992. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 324. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACION A LA LEY Nº 19.130. PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE PROYECTO.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Pido el asentimiento de la Sala para tratar una moción presentada por todos los Comités Parlamentarios, con el objeto de modificar la ley Nº 19.130, de 19 de marzo de 1992, para ampliar del plazo que tendrán las organizaciones comunitarias para inscribirse a fin de participar en el Consejo Económico y Social.

La moción, que requiere quórum especial, fue presentada por la Diputada señora Adriana Muñoz y los Diputados señores Carlos Montes, Juan Pablo Letelier, Jaime Campos, Sergio Elgueta, Cristian Leay y Carlos Cantero.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

El texto del proyecto está impreso en el boletín Nº 722-06 y se encuentra en el número 13 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala se aprobará por unanimidad, sin discusión, eximiéndola del trámite de Comisión.

Aprobado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de junio, 1992. Oficio en Sesión 4. Legislatura 324.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE INTRODUCE ENMIENDAS A LEY N° 19.130, MODIFICATORIA DE LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.130:

1. Sustitúyese, en la segunda disposición transitoria, la frase “por el término de sesenta días”, por la siguiente: “hasta el 31 de agosto de 1992”, y

2. Reemplázase en la tercera disposición transitoria, la expresión “treinta” por “noventa”.

Artículo Transitorio.- Las municipalidades que a la fecha de publicación de esta ley tuvieren cerrados los registros a que se refiera el artículo 77 C de la ley N° 19.130, deberán reabrirlos hasta completar el plazo que se establece por el artículo único de la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 10 de junio, 1992. Informe de Comisión de Gobierno

?El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión Legislativa.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de junio, 1992. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 324. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ELECCIÓN DE CONSEJOS ECONÓMICOS Y SOCIALES. MODIFICACIÓN DE LEY 19.130

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde tratar un proyecto de ley, iniciado en moción parlamentaria y aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados, constituido por un artículo único que introduce las enmiendas que indica a la ley N° 19.130, modificatoria de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Este proyecto ha sido calificado de "Discusión Inmediata".

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 4ª, en 10 de junio de 1992.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

El artículo único del proyecto está redactado en los siguientes términos:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.130:

"1. Sustitúyese, en la segunda disposición transitoria, la frase "por el término de sesenta días", por la siguiente: "hasta el 31 de agosto de 1992", y".

Dicha disposición -correspondiente a la ley N° 19.130, que modificó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades-, dice lo siguiente: "Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley, los secretarios municipales procederán a abrir los registros para la inscripción de las organizaciones que participarán en las elecciones de los miembros de los consejos económicos y sociales respectivos, los que permanecerán abiertos por el término de sesenta días.".

Los sesenta días vencen el 19 de junio, y el proyecto amplía tal plazo hasta el 31 de agosto.

En seguida, el texto continúa de la siguiente manera: "2. Reemplázase en la tercera disposición transitoria, la expresión "treinta" por "noventa".".

Y la referida norma transitoria está redactada en los siguientes términos: "Los primeros consejos económicos y sociales comunales se instalarán dentro de los treinta días siguientes a aquel en que asuman los consejos elegidos en conformidad con esta ley.".

Por último, el proyecto propone el siguiente artículo transitorio: "Las municipalidades que a la fecha de publicación de esta ley tuvieren cerrados los registros a que se refiere el artículo 77 C de la ley N° 19.130, deberán reabrirlos hasta completar el plazo que se establece por el artículo único de la presente ley.".

Y el artículo 77 C señala que "En cada municipalidad deberá abrirse un registro de las organizaciones existentes en la comuna o agrupación de comunas respectiva y de las empresas que realicen actividades relevantes dentro de dicho territorio que, en términos de lo dispuesto en el artículo 77 A y cumpliendo los requisitos que se señalan en el artículo siguiente, tengan derecho a participar en la elección de los miembros del consejo económico y social comunal.".

Por lo tanto, este proyecto tiene por objeto ampliar los plazos que, como dije, vencen este mes de junio, y hacerlos correlativos con los del cierre de registro correspondiente.

La Cámara de Diputados -reitero- lo aprobó por unanimidad, y solicito al Honorable Senado adoptar igual acuerdo.

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente, desde luego, voy a prestar mi acuerdo al proyecto por estimarlo muy necesario. Sin embargo, y como no dispongo del documento pertinente, quisiera una aclaración sobre el siguiente aspecto. En lo relativo a las municipalidades que hubieren cerrado los registros, ¿el plazo mencionado es el plazo total fijado en la ley, o el que falta hasta completar el que ésta indica?

El señor SULE.-

Es una prórroga.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Es una norma permanente.

El señor SULE.-

Lo que pasa es que los plazos eran variables.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

El precepto dice que "En cada municipalidad deberá abrirse un registro de las organizaciones existentes en la comuna..." Es decir, que se abrirá un registro, y sucede que tal situación se relaciona con el cierre de la inscripción en los registros. Esa disposición queda vigente, y la que se propone es la siguiente: "Las municipalidades que a la fecha de publicación de esta ley tuvieren cerrados los registros a que se refiere el artículo 77 C de la ley N° 19.130" -y a los cuales me he referido- "deberán reabrirlos hasta completar el plazo que se establece por el artículo único de la presente ley.". O sea, hasta agosto.

El señor ALESSANDRI .-

¿Por qué están cerrados, señor Presidente ? ¿El plazo no vence el 19 de junio, o es que éste rige en distintas comunas y en diferentes fechas?

El señor SULE .-

Rigen distintos plazos.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Todos se prorrogan, y se reabren los registros que estuvieren cerrados.

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente, sólo quiero señalar que se trata de una enmienda a una ley orgánica constitucional como lo es la de las municipalidades, que requiere de quórum especial, y como en este momento no lo hay, creo que habría que llamar a los señores Senadores en tal sentido.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente, el Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa, que recorrió la semana pasada parte de la Sexta Región, evidenció claramente que en la gente hay un desconocimiento en lo relativo a los consejos económicos y sociales y de que en este sentido no ha habido una información adecuada. Él visitó varios lugares y pudo comprobar una notoria desinformación al respecto. Y pese a que en algunas localidades estaban vencidos los plazos, muchos no se habían inscrito en los consejos económicos y sociales, con los cuales se pretende dar mayor participación en la administración de la comuna a las instituciones territoriales o funcionales, de cualquier orden. Lógicamente, la ampliación del plazo permitirá la inscripción de quienes no lo han hecho, favoreciendo así la participación en la administración de la comuna. Lo cierto es que la gente ha estado más preocupada de las elecciones de concejales y ha descuidado esta parte tan importante como lo es la inscripción en los registros de las organizaciones que intervendrán en las elecciones de los miembros de los consejos económicos y sociales.

Por lo tanto, creo que el Senado, por unanimidad, aprobará este proyecto tendiente a lograr una mayor participación y eficiencia en la administración comunal.

Nada más, señor Presidente .

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Soto.

La señora SOTO .-

Señor Presidente, la intervención del Honorable señor Díaz me evita repetir algunos conceptos, y sólo deseo consultar a la Mesa si se aceptó la proposición de que esta iniciativa no se enviara a Comisión y, por lo tanto, se diera cuenta de ella de inmediato aquí en la Sala. Esto es muy importante, ya que, por tratarse de un proyecto calificado de "Discusión Inmediata", sólo disponemos de tres días.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Se trata de una iniciativa que consta de un artículo único, y, salvo que el Senado adopte acuerdo en contrario, podríamos eliminar el trámite de Comisión y estudiarla de inmediato, como lo estamos haciendo.

Habría en la Sala un quórum de 27 señores Senadores, que es el que requiere la Constitución.

El señor CANTUARIAS .-

¿Está disponible el mensaje, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Es un proyecto originado en moción parlamentaria, señor Senador, y su texto se encuentra a disposición de Sus Señorías.

-Se aprueba en general y particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 30 señores Senadores.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 11 de junio, 1992. Oficio en Sesión 9. Legislatura 324.

Valparaíso, 11 de junio de 1992.

N° 3239

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Hago presente a V.E. que el proyecto ha sido aprobado en general y en particular con el voto favorable de 30 señores Senadores, de 46 en ejercicio, dándose cumplimento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

No se acompañan actas por no haberse producido cuestión de constitucionalidad.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 773, de 9 de junio de 1992.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ

Secretario del Senado Subrogante

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de junio, 1992. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.150

Tipo Norma
:
Ley 19150
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30517&t=0
Fecha Promulgación
:
25-06-1992
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwu5
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA LEY N° 19.130
Fecha Publicación
:
07-07-1992

MODIFICA LEY N° 19.130

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley:

   Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.130:

   1.- Sustitúyese, en la segunda disposición transitoria, la frase "por el término de sesenta días", por la siguiente: "hasta el 31 de agosto de 1992", y 2.- Reemplázase en la tercera disposición transitoria, la expresión "treinta" por "noventa".

   Artículo transitorio.- Las municipalidades que a la fecha de publicación de esta ley tuvieren cerrados los registros a que se refiere el artículo 77 C de la ley N° 19.130, deberán reabrirlos hasta completar el plazo que se establece por el artículo único de la presente ley.".

   Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 25 de Junio de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

   TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 19.130 El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 23 de Junio de 1992, declaró que las disposiciones contenidas en el proyecto remitido, son constitucionales.

   Santiago, Junio 23 de 1992.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.