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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.363

MODIFICA LA LEY 12.120, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS, PERMUTAS Y OTRAS CONVENCIONES MODIFICA ASIMISMO LAS LEYES 16.521, 17.252, 17.272 Y 17.277, FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA MODIFICAR LAS PLANTAS DEL SERVICIO DE ADUANAS EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE EXPRESA

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Clemente Fuentealba Caamaño. Fecha 09 de julio, 1968. Moción Parlamentaria en Sesión 10. Legislatura Ordinaria año 1968.

?26. — MOCIÓN DEL SEÑOR FUENTEALBA

"Honorable Cámara:

Los pequeños agricultores, a lo largo del país, con mucho esfuerzo obtienen de pequeñas extensiones de terrenos, una gran productividad, merced a un gran sacrificio. Por ello su situación no puede asimilarse a la del resto de los agricultores del país, que tienen acceso al crédito y realizan su labor en un medio más fácil.

Por ello, en la provincia de Coquimbo, los pequeños agricultores de la zona, producen fruta deshidratada, que ellos secan por sí mismos, la que tributa en iguales condiciones que empresas de mayor volumen que realizan esta faena mediante procedimientos mecánicos. Algo similar ocurre con la producción de queso de cabra.

Como he señalado, es necesario otorgar a estos esforzados ciudadanos un tratamiento tributario especial.

En estas circunstancias vengo a someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único. — Agrégase al artículo 18 Nº 1 letra a) de la Ley 12.120 sobre impuesto a la compraventa, modificado por el artículo 33 de la Ley Nº 16.466, después de la palabra polvo la siguiente frase: "queso de cabra".

Agrégase a la misma letra a) N9 1 del artículo 18 de la misma ley, sobre impuestos a la compraventa, después de la palabra frutas, la siguiente frase: "frescas y deshidratadas". Después del punto y coma, la siguiente frase: "La exención de impuesto para las frutas deshidratadas solo operará cuando se trate de empresas que produzcan menos de 1.000 kilos anuales".

(Fdo.) : Clemente Fuentealba Caamaño".

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 26 de agosto, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 35. Legislatura Ordinaria año 1969.

?55.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción del señor Fuentealba, don Clemente, que declara exentas del impuesto a las compraventas a las frutas frescas y deshidratadas y al queso de cabra.

El artículo 18 de la ley Nº 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas enumera diversas especies o artículos que estarán exentos del gravamen dispuesto en ese cuerpo legal. La letra a) del número 1) del precepto aludido, consulta las "frutas y verduras frescas" entre las mercancías no afectas al impuesto.

El propósito de este proyecto es agregar a la lista consultada en la letra a) del Nº 1 del citado artículo 18, una frase intercalada que permita hacer aplicable la exención de este precepto a las frutas deshidratadas, pero sólo referida a la producción de empresas que elaboren menos de 1.000 kilogramos anuales de dicha mercadería.

Mediante esta modificación de la Ley de Impuesto a las Compraventas, se desea dar un tratamiento tributario especial a todos aquellos pequeños agricultores que trabajan limitadas extensiones de terrenos y hacen producir sus predios con mucho esfuerzo y sacrificio. Ellos se encuentran en condiciones desiguales frente a los empresarios agrícolas que realizan las faenas de desecación de sus productos con procedimientos mecánicos, lo que no ocurre respecto de los primeros que generalmente practican esta labor por medios caseros.

Igual situación se presenta con el pequeño agricultor o campesino que produce queso de cabra. Por ello, también se propone en el proyecto de ley en informe, que se les exima de la contribución establecida en el Título I de la ley Nº 12.120.

Se hizo presente en la Comisión que este proyecto, de convertirse en ley, sería altamente beneficioso, en especial para los pequeños agricultores y campesinos de la región llamada Norte Chico, que han sufrido los efectos de una prolongada sequía con la consecuencial disminución de sus cosechas frutales.

La Comisión aprobó por unanimidad el proyecto, y recomienda a la H. Cámara que, si lo tiene a bien, lo despache en los siguientes términos,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Agrégase al artículo 18 Nº 1, letra a) de la ley Nº 12.120 sobre Impuesto a las Compraventas, modificado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, después de la frase "evaporada o en polvo" la siguiente frase "queso de cabra".

Agrégase a la misma letra a) Nº 1 del artículo 18 de la misma ley, sobre Impuestos a las Compraventas, después de la palabra "frutas", la siguiente frase: "frescas y deshidratadas". Después del punto y coma (;) que se reemplaza por un punto (.), consultar en punto seguido la siguiente frase: "La exención de impuesto para las frutas deshidratadas, sólo operará cuando se trate de empresas que produzcan menos de 1.000 kilos anuales.".

Sala de la Comisión, 22 de agosto de 1969.

Acordado en sesión; de fecha 20 del presente, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Alessandri, doña Silvia; Alessandri, don Gustavo; Cabello, CADEMARTORI, Fuentealba, don Clemente; Lazo, doña Carmen; Lavandero. Maira, Phillips y Urra.

Se designó Diputado informante al señor Fuentealba, don Clemente.

(Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión".

1.3. Discusión en Sala

Fecha 27 de agosto, 1969. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXENCION DEL IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS PARA LA PRODUCCION DE QUESOS DE CABRA Y DE FRUTAS DESHIDRATADAS

El señor SATRK (Vicepresidente).

En conformidad con el acuerdo de la Sala, corresponde votar, sin debate, el proyecto impreso en el boletín Nº 11.103.

El proyecto dice así:

"Artículo único. Agrégase al artículo 18 Nº 1, letra a) de la ley Nº 12.120 sobre Impuesto a las Compraventas, modificado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, después de la frase "evaporada o en polvo" la siguiente frase "queso de cabra".

Agrégase a la misma letra a) Nº 1 del artículo 18 de la misma ley, sobre Impuesto a las Compraventas, después de la palabra "frutas", la siguiente frase: "frescas y deshidratadas". Después del punto y coma (;) que se reemplaza por un punto (.), consultar en punto seguido la siguiente frase: "La exención de impuesto para las frutas deshidratadas sólo operará cuando se trate de empresas que produzcan menos de 1.000 kilos anuales.".

El señor STARK (Vicepresidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.

Acordado.

Como no ha sido objeto de indicación, queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

Terminado el tiempo destinado a Orden del Día.

Solicito el acuerdo de la Sala para que parte de la Hora de Incidentes la pueda presidir el señor Sergio Merino.

Acordado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de septiembre, 1969. Oficio en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1969.

?3.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE EXIME DEL IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS AL QUESO DE CABRA Y A LAS FRUTAS PREVISIÓN DE LOS SUPLEMENTEROS.

Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Agrégase al artículo 18 N° 1, letra a) de la ley N° 12.120 sobre Impuesto a las Compraventas, modificado por el artículo 33 de la ley N° 16.466, después de la frase "evaporada o en polvo", la siguiente frase: "queso de cabra".

Agrégase a la misma letra a) N° 1 del artículo 18 de la misma ley, sobre Impuesto a las Compraventas, después de la palabra "frutas", la siguiente frase: "frescas y deshidratadas". Después del punto y coma (;) que se reemplaza por un punto (.), consultar en punto seguido la siguiente frase: "La exención de impuesto para las frutas deshidratadas sólo operará cuando se trate de empresas que produzcan menos de 1.000 kilos anuales.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Eduardo Mena Arroyo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 15 de julio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 31. Legislatura Ordinaria año 1970.

?2.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE EXIME DEL IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS AL QUESO DE CABRA Y A LAS FRUTAS FRESCAS Y DESHIDRATADAS.

Honorable Senado:

Antes de pronunciarse sobre esta iniciativa de ley y sobre la indicación que más adelante comentaremos, la Comisión solicitó informe sobre el particular a la Dirección de Impuestos Internos, la que en oficio de fecha 7 de julio de 1970, agregado a los antecedentes, expresa su desacuerdo con que se continúe ampliando el ámbito de las exenciones tributarias.

Sin embargo, agrega que de legislarse sobre el particular no habría inconveniente para que se estableciera una exención como la que se propone en el proyecto, limitada a la primera transferencia, esto es, a beneficio solamente al productor. Manifiesta, además, el señor Director que las frutas frescas están actualmente exentas de impuesto a las compraventas, razón por la cual no se justifica la modificación que se propone respecto de ellas. Distinta es la situación de las frutas deshidratadas.

El Honorable Senador señor Bossay pidió la aprobación del proyecto en los términos amplios en que viene concebido respecto del queso de cabra y adoptar igual resolución, pero limitada a la primera transferencia y sólo para aquellas empresas que produzcan menos de 1.000 kilos anuales, tratándose de fruta deshidratada.

El señor Senador recordó la grave sequía que ha afectado y sigue afectando al norte chico, lo que ha trastornado completamente la economía regional, especialmente a los pequeños productores, motivo por el cual es de toda conveniencia otorgarles esta ayuda tributaria.

Los Honorables Senadores señores Baltra, Silva Ulloa y Palma coincidieron con las apreciaciones del Senador señor Bossay, facultando a la Mesa para darles la redacción pertinente.

En seguida, se sometió a discusión una indicación de los Honorables Senadores señores Baltra, Bossay, Juliet, Pablo, Silva y Tarud, para eximir del pago de impuesto de compraventas y de cifra de negocios a las aguas termales, sus productos y sus subproductos y a los establecimientos termales, respectivamente.

En la actualidad, la ley de compraventa habla de aguas minerales o mineralizadas, cuyas primeras ventas están gravadas con una tasa de 35%, salvo aquellas que se embotellan en sus propias fuentes de producción, que tendrán una tasa del 8%. Igual tasa grava la segunda y sucesiva transferencia de todas las aguas minerales antes mencionadas.

Además, la letra k) del artículo 4º de la misma ley Nº 12.120 establece que las aguas minerales o mineralizadas pagarán un impuesto adicional de Eº 0,05 por botellas de 285 cc. Se exceptúan también de este impuesto las aguas termales que se embotellan en sus propias fuentes de producción, siempre que las termas respectivas mantengan establecimientos para atender a las clases populares de acuerdo con las instrucciones que establezcan el Servicio Nacional de Salud.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 1º de la ley Nº 17.253, de 6 de diciembre de 1969, dispuso que "en todo caso, las empresas envasadoras de aguas termales pagarán un impuesto de Eº 0,025 por botella de 285 cc. a beneficio de la municipalidad donde exista la fuente de agua mineral.".

La indicación presentada tiene por objeto hacer una distinción entre aguas termales y aguas minerales o mineralizadas. Para este efecto se define el agua termal como aquella que en todo tiempo surge del manantial con temperatura superior a la media del lugar, independientemente de las condiciones climáticas que afecten a la región, previo reconocimiento del Servicio Nacional de Salud. Estas aguas termales estarán exentas del pago de impuesto a las compraventas, tanto en la primera como en las sucesivas transferencias. Las disposiciones vigentes que antes hemos analizados seguirán aplicándose a aquellas aguas minerales o mineralizadas que no reúnan los requisitos que exige la definición para constituir agua termal.

Estas aguas termales cuando se embotellen en sus propias fuentes de producción mantendrán la exención contemplada en el inciso segundo de la letra k) de la ley Nº 12.120, ya analizada.

Expresamente, a indicación del Honorable Senador señor Juliet, se modifica la indicación sometida a la consideración de la Comisión, a objeto de mantener el gravamen que en favor de las municipalidades establece la ley Nº 17.253.

La indicación, además, exime del pago del impuesto de cifra de negocios, establecido en el Título II de la ley Nº 12.120, a los ingresos que perciban los establecimientos termales por la explotación de la actividad hotelera, termal y crenoterápica.

Para gozar de esta exención los establecimientos mencionados deberán explotar agua termal, mantener pabellones crenoterápicos, habitaciones y servicio médico, e invertir el 100 % de las sumas que representen los impuestos a la cifra de negocios del cual se les libera, en mejorar sus actuales instalaciones y en promover las actividades culturales, educacionales, deportivas o de salud para los trabajadores de las empresas que exploten dichos establecimientos.

La Comisión de Hacienda, consciente de la actividad que desarrollan estos establecimientos en pro de la salud pública así como de la conveniencia de favorecer el consumo de aguas termales, prestó su aprobación a la indicación en estudio.

En virtud de las observaciones expuestas, os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con la siguiente modificación:

Artículo único.

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Impuestos a las Compraventas Nº 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466:

I.- Agrégase, en el artículo 18, Nº 1, letra a), las siguientes expresiones: a continuación de las palabras "agua potable", "aguas termales, sus productos y subproductos,", y después de la frase "evaporada o en polvo", "queso de cabra";

II.- Consultar como incisos segundo y tercero de la misma letra a), del Nº 1º del artículo 18, los siguientes:

"Se entenderá por agua termal aquella que en todo tiempo surge del manantial con temperatura superior a la media del lugar, independientemente de las condiciones climáticas que afecten a la región, previo reconocimiento del Servicio Nacional de Salud.

Se entenderá por subproductos de las aguas termales, las sustancias sólidas o gaseosas contenidas en ellas y que se obtengan por sedimentación espontánea o por otros medios. Igualmente, aquellos productos elaborados que resulten de la mezcla o combinación de estos productos o de las aguas termales naturales con otras sustancias medicinales o no, previa autorización del Servicio Nacional de Salud y siempre que las marcas y/o compuestos sean nacionales y que no paguen derechos de explotación en el extranjero.";

III.- Agrégase a su artículo 4º, la siguiente letra 11):

"11) Exceptúase del pago de impuesto a las compraventas a las primeras ventas u otras convenciones de frutas deshidratadas, producidas por empresas que produzcan menos de mil kilos anuales.";

IV.- Agrégase a su artículo 19 el siguiente número 24:

"24.- Los ingresos que perciban los establecimientos termales por la explotación de la actividad hotelera, termal y crenoterápica.

Esta exención beneficiará a los establecimientos que exploten agua termal propiamente tal y que, además, mantengan pabellones crenoterápicos, habitaciones y servicio médico.

Los establecimientos que gocen de esta franquicia quedarán obligados a invertir el 100% de las sumas que representaren los impuestos liberados en mejorar sus actuales instalaciones y en promover las actividades culturales, educacionales, deportivas o de salud para los trabajadores de esas Empresas.".

El impuesto establecido en el inciso tercero de la letra k) del artículo 4º, agregado por el artículo 1º de la ley Nº 17.253, de 6 de diciembre de 1969, gravará también, en todo caso, a las empresas elaboradoras de aguas termales.".

Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1970.

Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay, Bulnes y Silva Ulloa.

(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

EXENCION DE IMPUESTO DE COMPRAVENTA PARA QUESO DE CABRA Y FRUTAS FRESCAS Y DESHIDRATADAS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que exime del impuesto de compraventa al queso de cabra y a las frutas frescas y deshidratadas.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley.

En segundo trámite, sesión 38ª, en 2 de septiembre de 1969.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 31ª, en 15 de julio de 1970.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El informe de la Comisión de Hacienda, suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Bossay, Bulnes Sanfuentes y Silva Ulloa, sugiere a la Sala aprobar el proyecto en la forma que señala.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor ALTAMIRANO.-

Deseo saber las razones tenidas para eliminar el impuesto a la primera transferencia de la fruta deshidratada.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Se exceptúan del pago de impuesto a las compraventas, a las primeras ventas u otras convenciones de frutas deshidratadas producidas por empresas que produzcan menos de mil kilos anuales. Esa fue la limitación que puso la Comisión.

El señor ALTAMIRANO.-

Tal vez algún miembro de la Comisión de Hacienda podría darnos las razones que se tuvieron para eliminar del pago del impuesto a las compraventas a este tipo de producción.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En el informe pertinente se expresa:

"El Honorable Senador señor Bossay pidió la aprobación del proyecto en los términos amplios en que viene concebido respecto del queso de cabra y adoptar igual resolución, pero limitada a la primera transferencia y sólo para aquellas empresas que produzcan menos de 1.000 kilos anuales, tratándose de fruta deshidiatada.

"El señor Senador recordó la grave sequía que ha afectado y sigue afectando al norte chico, lo que ha trastornado completamente la economía regional y provocado toda clase de problemas financieros y de producción, especialmente a los pequeños productores, motivo por el cual es de toda conveniencia otorgarles esta ayuda tributaria."

Por eso, la Comisión modificó el proyecto de la Cámara y lo limitó solamente a las empresas que produzcan hasta mil kilos anuales.

El señor CHADWICK.-

Creo conveniente informar al Senado que los productores de queso de cabra y de frutas deshidratadas son pequeños campesinos, que han sido afectados por la peor de todas las crisis que haya atravesado la agricultura del Norte Chico en más de 100 años.

En la provincia de Coquimbo se ha extinguido casi totalmente la crianza de cabras. Son residuos de antiguos ganados los que allá se explotan en la actualidad.

Esta eliminación del impuesto a la primera transferencia no hace más que rendirse a una realidad.

La más absoluta incapacidad de los productores de pagar esos tributos y de ordenar sus operaciones, que son ocasionales, no les permiten extender boletas; la mayor parte son analfabetos y viven en lugares apartados. De modo que la iniciativa en debate corresponde a una realidad inobjetable.

En cuanto a la limitación de mil kilos como producción máxima, la estimo exagerada. Puede ocurrir que en un puestecito cualquiera unos pocos árboles se hayan librado de la sequía, y ellos sean suficientes para producir más de mil kilos. Obligarlos, en las condiciones que dominan en la región, a soportar todo el pesado mecanismo de declaración de impuestos, extensión de boletas, etcétera, para que, en definitiva, el Estado recoja unos miserables denarios, creo que es un preciosismo que no se justifica.

Por lo tanto, pido que se despache el proyecto en los términos originales aprobados por la Cámara.

En lo referente a los mil kilos anuales, pido división de la votación.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.

Aprobado.

En votación la frase "producidas por empresas que produzcan menos de mil kilos anuales.".

Se rechaza la frase, y queda terminada la discusión del proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de julio, 1970. Oficio en Sesión 19. Legislatura Ordinaria año 1970.

?2.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 8646.- Santiago, 21 de junio de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que exime del impuesto a las compraventas de las frutas frescas y deshidratadas, con la sola modificación de cambiar su artículo único, por el siguiente:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Impuestos a las Compraventas Nº 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466:

I.- Agréganse, en el artículo 18, Nº 1, letra a), las siguientes expresiones: a continuación de las palabras "agua potable", "aguas termales, sus productos y subproductos,", y después de la frase "evaporada o en polvo", "queso de cabra";

II.- Consultar como incisos segundo y tercero de la misma letra a), del Nº 1 del artículo 18, los siguientes:

"Se entenderá por agua termal aquella que en todo tiempo surge del manantial con temperatura superior a la media del lugar, independientemente de las condiciones climáticas que afecten a la región, previo reconocimiento del Servicio Nacional de Salud.

Se entenderá por subproductos de las aguas termales, las sustancias sólidas o gaseosas contenidas en ellas y que se obtengan por sedimentación espontánea o por otros medios. Igualmente, aquellos productos elaborados que resulten de la mezcla o combinación' de estos productos o de las aguas termales naturales con otras sustancias medicinales o no, previa autorización del Servicio Nacional de Salud y siempre que las marcas y/o compuestos sean nacionales y que no paguen derechos de explotación en el extranjero.";

III.- Agrégase a su artículo 4°, la siguiente letra II):

"II) Exceptúase del pago de impuesto a las compraventas a las primeras ventas u otras convenciones de frutas deshidratadas.", y

IV.- Agrégase a su artículo 19 el siguiente número 24:

"24.- Los ingresos que perciban los esblecimientos termales por la explotación de la actividad hotelera, termal y crenoterápica.

Esta exención beneficiará a los establecimientos que exploten agua termal propiamente tal y que, además, mantengan pabellones crenoterápicos, habitaciones y servicio médico.

Los establecimientos que gocen de esta franquicia quedarán obligados a invertir el 100% de las sumas que representaren los impuestos liberados en mejorar sus actuales instalaciones y en promover las actividades culturales, educacionales, deportivas o de salud para los trabajadores de esas empresas.".

El impuesto establecido en el inciso tercero de la letra K del artículo 4º, agregado por el artículo 1º de la ley Nº 17.253, de 6 de diciembre de 1969, gravará también, en todo caso, a las empresas elaboradoras de aguas termales.".

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 217, de fecha 16 de septiembre de 1965.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Alejandro Noemi Huerta. Pelagio Figueroa Toro."

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 28 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión única. Pendiente.

EXENCION DEL IMPUESTO DE COMPRAVENTAS A LAS FRUTAS FRESCAS Y DESHIDRATADAS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde ocuparse, a continuación, de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, aprobado por la Cámara, que exime del impuesto a las compraventas a las frutas frescas y deshidratadas.

El señor PARETO.-

¿Y al queso de cabra?

El señor MATURANA.-

¡Al queso de cabra...!

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Boletín Nº 11.103-S.

En discusión el artículo único propuesto por el Senado, que sustituye el artículo único aprobado por la Cámara.

El señor PARETO.-

Que se lea.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

El señor Secretario le va a dar lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

El artículo único que propone el Senado dice como sigue:

"Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Impuesto a las Compraventas Nº 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466:

I.- Agréganse, en el artículo 18, Nº 1, letra a), las siguientes expresiones: a. continuación de las palabras "agua potable", "aguas termales, sus productos y subproductos,", y después de la frase "evaporada o en polvo", "queso de cabra";

II.- Consultar como inciso segundo y tercero de la misma letra a), del Nº 1 del artículo 18, los siguientes:

"Se entenderá por agua termal aquella que en todo tiempo surge del manantial con temperatura superior a la media del lugar, independientemente de las condiciones climáticas que afecten a la región, previo reconocimiento del Servicio Nacional de Salud.

Se entenderá por subproductos de las aguas termales, las sustancias sólidas o gaseosas contenidas en ellas y que se obtengan por sedimentación espontánea o por otros medios. Igualmente, aquellos productos elaborados que resulten de la mezcla o combinación de estos productos o de las aguas termales naturales con otras sustancias medicinales o no, previa autorización del Servicio Nacional de Salud y siempre que las marcas y/o compuestos sean nacionales y que no paguen derechos de explotación en el extranjero.";

III.- Agrégase a su artículo 4º, la siguiente letra 11):

"11) Exceptúase del pago de impuesto a las compraventas a las primeras ventas u otras convenciones de frutas deshidratadas.", y

IV.- Agrégase a su artículo 19 el siguiente número 24:

"24.Los ingresos que perciban los establecimientos termales por la explotación de la actividad hotelera, termal y crenoterápica.

Esta exención beneficiará a los establecimientos que exploten agua termal propiamente tal y que, además, mantengan pabellones crenoterápicos, habitaciones y servicio médico.

Los establecimientos que gocen de esta franquicia quedarán obligados a invertir el 100% de las sumas que representaren los impuestos liberados en mejorar sus actuales instalaciones y en promover las actividades culturales, educacionales, deportivas o de salud para los trabajadores de esas Empresas.".

El impuesto establecido en el inciso tercero de la letra K del artículo 4º, agregado por el artículo 1º de la ley Nº 17.253, de 6 de diciembre de 1969, gravará también, en todo caso, a las empresas elaboradoras de aguas termales."."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor MATURANA.-

Pido la palabra.

El señor PARETO.-

Es muy complicado...

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Maturana.

El señor MATURANA.-

Señor Presidente, quiero hacer presente que en esta materia incide un proyecto que fue tratado por la Comisión de Economía de la Cámara y que, con indicaciones del Diputado señor Guastavino, que la preside, mías y de Diputados de casi todos los sectores, fue rechazado.

Varios señores DIPUTADOS.-

No...

El señor MATURANA.-

Un momentito. Yo les voy a hacer presente por qué. Porque, teniendo disposiciones como, por ejemplo, la del queso de cabra, que es perfectamente inocua o en todo caso, beneficiosa, tiene disposiciones que, por la vía más inocente en apariencia, pretenden interferir en las normas generales del mercado, de la competencia entre productos.

Me explico. En el inciso final de la página 1 del boletín 11.103-S dice que "se entenderá por subproductos de las aguas termales" y, como consecuencia, gozará de la exención, la "combinación de estos productos o de las agua termales naturales con otras sustancias medicinales o no", etcétera.

Para quien no conozca el problema de las bebidas, esto parece la cosa más inocente. ¿Qué significa en la práctica? Significa que si a un agua mineral, que tiene una tributación distinta de una bebida gaseosa, de las que se llaman debidas de fantasía, se le agrega un colorante, como lo han hecho algunas empresas, con esta disposición competiría en el mercado en condiciones de tributación diferente y, en consecuencia, tendría preferencia por su precio y no por su calidad o condición.

Creo que las cosas hay que decirlas derechamente. Si se quiere beneficiar a este tipo de productos, hay que decirlo rectamente, pero no mediante subterfugios.

En seguida, en la página 2, todas estas disposiciones que establecen exenciones sobre "los ingresos que perciban los establecimientos termales por la explotación de la actividad hotelera, termal y crenoterápica" y que "esta exención beneficiará a los establecimientos que exploten agua termal propiamente tal y que, además, mantengan pabellones...", están haciendo que, en el hecho, la exención no sólo se vaya a referir a la industria hotelera termal, sobre la cual hubo consenso en la Comisión de que merecía apoyo, si en Chile tenemos algún propósito turístico, y que es una cosa totalmente distinta a la real industria que tienen estas instituciones termales, que es la venta de bebidas. Y estos subproductos a que se están refiriendo las disposiciones son, precisamente, las bebidas que producen estos establecimientos.

Por eso, quiero advertirle a la Honorable Cámara que no está legislando sobre una cosa, como quien dice, de mero trámite, sino que, por la vía del contrabando, se están pasando disposiciones totalmente distintas a las que tuvo en mente la Cámara de Diputados. Por eso, estimo mucho menos peligroso votar de acuerdo con el criterio original de la Cámara de Diputados.

Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Valenzuela.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA don Héctor).-

Señor Presidente, en relación con lo planteado por el colega, quiero hacer presente sólo una consideración.

Lo que en este momento steá tratando la Cámara, que viene del Senado, es una indicación de los Senadores señores Baltra, Bossay, Juliet, Pablo, Silva Ulloa y Tarud,...

El señor MATURANA.-

¡El equipito...!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA don (Héctor).-

...que exime del pago de los impuestos de compraventas y de cifras de negocios a las aguas termales, sus productos y subproductos, y a los establecimientos termales, respectivamente. Los señores Senadores que he dicho explicaron el asunto en el Senado y esta indicación fue aceptada por la unanimidad del Senado, incluidos los Senadores del Partido del señor Maturana.

Pues bien, ¿cuál es la razón que tuvo en vista el Senado?

El señor MATURANA.-

Hay que hacer una distinción...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Sí, hay que hacer, señor Maturana, una distinción muy clara entre lo que se llama el agua mineral o mineralizada y el agua termal. Son distintas; son dos cosas diferentes. Esta indicación tiene por objeto, justamente hacer una distinción entre aguas termales y aguas minerales o mineralizadas. Para este efecto, se define el agua termal como "aquella que en todo tiempo surge del manantial con temperatura superior a la media del lugar, independientemente de las condiciones climáticas que afecten a la región, previo reconocimiento del Servicio Nacional de Salud". Vale decir, que a esto no pueden acogerse algunas empresas, como "Cachantún", por ejemplo, que Su Señoría conoce, ¿no es cierto?; creo que ha sido abogado de ella, y es abogado de ella...

El señor MATURANA.-

Sí, señor.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Su Señoría está defendiendo a esa empresa. Pues bien, ésa es un agua que sale del suelo a la misma temperatura...

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señor Diputado, ha llegado la hora de término de Fácil Despacho.

-Queda pendiente la discusión del proyecto.

El señor MATURANA.-

¡Le voy a poner un ejemplo de agua termal!

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Votemos, Presidente, y lo despachamos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar el proyecto.

El señor ARNELLO.-

No hay acuerdo.

El señor AMUNATEGUI.-

Hay cosas que aclarar todavía, Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay acuerdo.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 29 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS COMPRAVENTAS DEL QUESO DE CABRA Y LAS FRUTAS FRESCAS Y DESHIDRATADAS

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señores Diputados, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que exime del impuesto a la compraventa al queso de cabra y a las frutas frescas y deshidratadas.

Estaba con el uso de la palabra el Diputado señor Héctor Valenzuela. Sin embargo, el Comité Nacional, señor Fernando Maturana, me ha expresado que, por motivos personales, no le será posible concurrir a la sesión de hoy; y desea participar en el debate sobre este proyecto, para responder a algunas observaciones formuladas en la sesión de ayer por el Diputado señor Héctor Valenzuela.

Por ello, solicito el asentimiento unánime de la Sala para postergar la discusión de este proyecto en el día de hoy, conservando su lugar en la Tabla de Fácil Despacho.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PONTIGO.-

No hay acuerdo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay acuerdo.

Continúa la discusión del proyecto.

El texto del proyecto está incorporado en la, versión de la sesión anterior, 20ª ordinaria, del día martes 28 de julio.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Continúa la discusión de la enmienda, introducida por el Senado, que tiene por objeto sustituir el artículo único del proyecto aprobado por la Cámara, por otro. Se encontraba con el uso de la palabra el señor Valenzuela, a quien restan 8 minutos de su primer discurso.

Ofrezco la palabra.

El señor MONARES.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Monares.

El señor MONARES.-

Señor Presidente, el colega Valenzuela me ha pedido una interrupción.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede hacer uso de una interrupción el señor Valenzuela.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Señor Presidente, sólo unas pocas palabras respecto de este proyecto.

Quiero repetir, recapitulando lo dicho ayer, que, en una parte importante del proyecto, se trata de una indicación presentada por los Senadores señores Baltra, Bossay, Juliet, Pablo, Silva y Tarud, para eximir del pago del impuesto a la compraventa y de cifra de negocios a las aguas termales, sus productos y subproductos, y a los establecimientos termales, respectivamente.

Esta indicación fue votada favorablemente, primero, por unanimidad en su Comisión de Hacienda y, luego, aceptada por unanimidad en el Senado.

El objetivo que se persigue, en definitiva, es hacer posible que esta enorme riqueza que hay en Chile, como son las termas y las aguas termales, que, hasta ahora, en razón de que no ha habido una política termal, sólo han favorecido casi exclusivamente a sectores acomodados, pueda también ser accesible a los sectores modestos, especialmente a los sectores de trabajadores.

Las exenciones de que se hace mención no son para que se las embolsen los dueños de estos establecimientos, desde el momento en que estas disposiciones dicen expresamente que ellos estarán obligados a invertir el 100% de las sumas que representa el impuesto de la cifra de negocios del cual se les libera. Pero este 100% que se libera debe ser empleado en mejorar las actuales instalaciones y en promover la actividad cultural, educacional, deportiva y de la salud para los trabajadores de las empresas que explotan dichos establecimientos. Vale decir que, mediante esta disposición de los Senadores a que he hecho referencia, se está creando efectivamente una política termal, de la que tanta necesidad tiene el país. Esto viene a favorecer extensas regiones del país en donde hay termas; por ejemplo, las de Mamiña, en Iquique; Soco, en Ovalle; Colina, en Santiago; Cauquenes, en O'Higgins; Vegas del Flaco, en Colchagua; Panimávida, en Linares; Quinamávida, en la misma provincia; Catillo, en la misma provincia de Linares; Chillán, en Ñuble; Manzanares, en Malleco; Río Blanco, en Malleco; Palguien, en Cautín; Puyehue, en Osorno: etcétera. Estas van a ser las regiones que van a ser beneficiadas con esta indicación, con este proyecto.

En razón de esto, para no alargar más el asunto, yo me permito pedirle a la Honorable Cámara que, igual como lo hiciera el Senado, también por unanimidad aprobáramos esta indicación, que crea una política termal, especialmente en beneficio de la clase trabajadora.

Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede continuar el señor Monares.

El señor MONARES.-

He terminado, señor Presidente.

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Arnello.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, quiero, en primer lugar, agradecer la deferencia del Diputado señor Héctor Valenzuela Valderrama, de oponerse a la petición del Comité Nacional, señor Maturana, de postergar la discusión de este proyecto para poder intervenir en su debate, en atención a las razones que le han impedido comparecer.

En todo caso...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ARNELLO.-

Yo le vi hacer, personalmente, la seña. Así que no me venga ahora a decir que no.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ARNELLO.-

Quiero decir que lo que se está diciendo aquí no es, desgraciadamente, efectivo; porque lo que se pretende en esta disposición no es otra cosa que dar estos beneficios termales embotellados a los trabajadores. Esto se hace, y lo hemos comprobado diversos Diputados, incluso hoy día, concretamente, en este mismo recinto de la Cámara, agregándole a distintas aguas algún colorante, algún jarabe, para luego venderlas. En consecuencia, a eso se le quiere dar las franquicias de la exención de impuestos que pretende el último inciso del número 2, del artículo único. La afirmación hecha por el señor DiputadoValenzuela Valderrama de que los ingresos que perciben por estas exenciones tienen que destinarlos necesariamente a aumentar sus actuales instalaciones, no parece ser así, según el texto de esta disposición. En efecto, lo que dice el número 24...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Usted no sabe leer.

El señor ARNELLO.-

Lo que dice el número 24, en su inciso tercero, se refiere evidentemente a los ingresos que perciben los establecimientos termales por la explotación de la actividad hotelera termal y crenoterápica; pero no tiene relación directa con los productos que se embotellan y se venden, a los cuales otra disposición libera de impuestos; es decir, el ciento por ciento que deben invertir corresponde a la exención de impuestos señalado en el número 24, no a los que están indicados en la disposición segunda. Ese error viene a demostrar precisamente que si se quiere impulsar una política de desarrollo termal en forma seria, sin que esté envuelta en ella la posibilidad de otorgar beneficios discrecionales a una u otra entidad, a una u otra persona, hay que realizar un mayor estudio, a través de un proyecto específico que aclare perfectamente lo que se quiere hacer al respecto.

Frente a estos hechos y a esta falta de claridad en las intenciones de esta disposición, los Diputados nacionales no les daremos nuestros votos a las modificaciones del Senado, sino que mantendremos precisamente el criterio de la Cámara.

Nada más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor PONTIGO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PONTIGO.-

Señor Presidente, este proyecto, que, primitivamente, fue de iniciativa del DiputadoClemente Fuentealba, estaba destinado a favorecer, principalmente, a los productores de queso de cabra, y también, aunque parezca redundancia, de la provincia de Coquimbo, por la gravísima situación que existe en esa región a causa de la prolongada sequía, la que sigue afectándola en forma extraordinaria y cruel, y que ha traído, como consecuencia, la pérdida del 80% o del 90% del ganado caprino. A comuneros y campesinos que tenían 200 ó 300 cabras, no les quedan más de unas 20, 25 ó 30, a lo más; han perdido casi todo. Los hombres en condiciones de trabajar han emigrado; se han secado las aguadas; se han socado los árboles en los huertos, etcétera.

En el valle de Elqui, al interior de Monte Patria, de Samo Alto, de todos esos valles, la producción de fruta ha mermado en forma extraordinaria. La distribución del agua ha sido un gravísimo problema, porque ni siquiera ha alcanzado para atender las necesidades mínimas de esos sectores. En muchos casos, ha habido dificultades para proporcionarla en cantidad suficiente para la bebida. Tanto es así, que los municipios y la Comisión de Sequía, en este instante, están distribuyendo agua en camiones aljibes a una serie de zonas de la provincia de Coquimbo, para impedir que la gente muera de sed y de hambre.

Por ello, esta iniciativa tiene un extraordinario valor. Los Diputados comunistas aprobaremos las modificaciones que ha propuesto el Senado, en consideración a las razones que aquí ya se han dado.

Sin embargo, debo decir que las termas en Chile debieran pasar a ser patrimonio del Servicio Nacional de Salud, que ellas debieran estar al servicio de nuestro pueblo. Las aguas termales hoy día son un fabuloso negocio; se instalan a su alrededor grandes hoteles para atender a las clases adineradas. Ni el obrero, ni el campesino ni el empleado, tienen acceso a las termas por el alto costo que ello significa.

Creemos que la salud debe ser atendida en forma esencial y principalísimamente por cualquier gobierno; de tal manera que si estas aguas termales, que nos entrega la naturaleza, están sirviendo hoy día para negocio de unos cuantos privilegiados, deberíamos cambiar la situación, a fin de ponerlas al servicio de Chile, de su pueblo y para la salud de los chilenos.

Nada más.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Aguilera.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, concuerdo plenamente con lo expresado por el colega Pontigo, y los Diputados socialistas vamos a mantener la actitud que adoptamos cuando se discutió este proyecto en la Cámara, en atención a que fue una idea del señor Fuentealba, Diputado por la provincia de Coquimbo.

Hay algo que nos inquieta a los Diputados socialistas. Se dice: "Se entenderá por agua termal aquella que en todo tiempo surge del manantial con temperatura superior a la media del lugar, independientemente de las condiciones climáticas que afecten la región, previo reconocimiento del Servicio Nacional de Salud". Nosotros votaremos favorablemente también esta indicación o modificación del Senado, aun cuando pensamos que todas estas aguas termales debieran ser de derecho público; no debieran ser aguas exclusivas del particular que las explota. Aquí debe operar por lo menos, siquiera, el derecho de solicitarlas como merced de agua. Nuestra idea es que estas aguas sean de derecho público, para que el trabajador y empleado, como decía el colega Valenzuela, puedan usar de estas aguas termales, porque son para la recuperación de la salud.

En la provincia de Coquimbo, que representamos, existen varias fuentes de aguas termales, como las de "El Toro". Están a cargo del Ejército; por lo menos el Ejército no explota tan comercialmente la concesión para servir estas aguas. Pero existen concesionarios que las explotan en forma exclusiva y cobran precios que no alcanza el pueblo, que están fuera de las posibilidades del empleado.

En esa atención y para no entrabar este proyecto, vamos a votar favorablemente las modificaciones. Pero anunciamos que presentaremos un proyecto para quo todas estas aguas termales sean de derecho público.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente) .

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, voy a compartir también las palabras de los Diputados de la zona que beneficiará, naturalmente, esta iniciativa denominada también "el proyecto del queso de cabra."

Quiero dejar establecido, para la historia de la ley, que los Diputados socialistas votaremos favorablemente las disposiciones de este proyecto y las modificaciones del Senado. De ninguna manera queremos favorecer a los monopolios que trabajan con aguas termales, concretamente a la Compañía de Cervecerías Unidas. Y la verdad es que existen ya bebidas de agua mineral con colorantes. No deseamos que, a través de este proyecto, que tiende a beneficiar a determinados sectores modestos, por medio de estas franquicias establecidas para esa gente de escasos recursos y que, por lo demás, mantienen sus actividades sobre la base de la elaboración del queso de cabra y otras cosas, se permita también que sectores poderosos se aprovechen de estas franquicias, como aquí se ha planteado. Y también nosotros queremos expresar nuestras dudas. En todo caso, no queremos perjudicar a las zonas favorecidas con estas disposiciones. Pero queremos expresar también a los Diputados de Gobierno las dudas de los socialistas, y creo que de todos los sectores, de que estas franquicias no sean aprovechadas indebidamente por estos grandes monopolios, que se han apoderado de los más importantes establecimientos termales.

Tal como lo ha dicho el DiputadoAguilera, la verdad es que los socialistas hemos venido luchando permanentemente porque este tipo de establecimientos de aguas termales sean para los trabajadores, para todos, y no como sucede actualmente, pues, en la práctica son sólo para los sectores pudientes y acomodados de este país.

Nosotros no queremos dejar de expresar nuestras dudas al votar estas disposiciones introducidas por el Senado, porque no queremos que se piense también que los sectores de la Unidad Popular estamos favoreciendo, como digo, intereses de los poderosos que explotan el agua termal.

Dejamos establecidas estas dudas y también la posición de los Diputados socialistas.

Nada más.

El señor PARETO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

¿Me concede una interrupción?

El señor PARETO.-

Con todo gusto.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Con la venia de Su Señoría tiene la palabra el señor Valenzuela Valderrama, don Héctor.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Señor Presidente, agradezco la interrupción que me ha concedido el colega señor Pareto.

Quiero decir sólo dos palabras, tomando pie en lo que ha dicho el colega Palestro, que reviste mucha importancia. El ha puesto el dedo en la llaga y vale la pena ahondar un poco más en esto. ¿De qué se trata en este proyecto? Se trata de que los Senadores autores de estas indicaciones las formularon para distinguir muy claramente entre agua termal y aguas minerales o mineralizadas. Hay una distinción muy clara y, al respecto, voy a decir dos palabras sobre esto.

Las aguas termales son aquellas que salen a mayor temperatura ambiente, que son sometidas a un proceso de enfriamiento y después se las mezcla con gas carbónico y se embotellan. Hay otras, como, por ejemplo, Cachantún, cuya distribución la tiene Cervecerías Unidas, es decir, el "clan Edwards."

El señor MOMBERG.-

¡Apoyados por ustedes!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

¿Saben lo que hacen?

Estas aguas salen a la temperatura normal, lo mismo que si salieran del agua de la llave; tienen menos de un gramo de mineral por litro, lo mismo que tiene cualquier agua potable; la meten en la batalla y le agregan gas carbónico y de inmediato la venden.

¿Dónde está el problema? El problema está en que el monopolio de distribución lo tiene Cervecerías Unidas; entonces, Cervecerías Unidas tiene reventados a los demás, porque les dice: "Si usted no compra cerveza, no le vendo su agua; si no me compra Pepsicola, Bilz y otras bebidas, no le vendo su agua."

El señor ACEVEDO.-

Solicito una interrupción.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señor Valenzuela, el señor Acevedo le solicita una interrupción. Pero Su Señoría no puede concederla.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

No puedo concederla, porque estoy haciendo uso de una interrupción. Por lo demás, terminaré rápidamente.

El problema está en terminar con un monopolio. Hemos visto cómo han "saltado" algunos a defender violentamente esta distinción que, con mucha sabiduría y con mucho patriotismo, han hecho algunos Senadores de diversos sectores en el Senado y que fue aprobada por unanimidad.

Ahora bien, los beneficios que de esto se obtengan revierten en favor de los productores.

El señor ARNELLO.-

¡No, señor!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Deseaba aclarar esto, tomando pie en las palabras del señor Palestro. Creo que el problema queda así suficientemente claro.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede continuar el señor Pareto.

El señor PARETO.-

Concedo una interrupción al señor Acevedo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, puede usar de la interrupción el señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, quería solicitar una interrupción al señor Valenzuela, porque veo que tiene, al parecer, bastantes antecedentes y está en conocimiento de cómo se procede respecto de estas empresas. Y la pregunta consiste...

El señor MOMBERG.-

¡Lo veo y no lo creo!

El señor ACEVEDO.-

....en algunos antecedentes que he escuchado. Se trataría de lo siguiente: la venta de la Cachantún es del orden de los 150 millones de botellas, y recibe en reemplazo cualquier envase de agua mineral, como de "Panimávida" y otros; es decir, recibe envases de todo los tipos de agua mineral.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

De todos los otros envasadores.

El señor ACEVEDO.-

Exactamente. De todos los otros envasadores. Y con el sólo propósito de romperlos para que los competidores no tengan reposición de envases, lo que significa, naturalmente, un gasto inoficioso para el país, desde el momento en que se tiene que estar fabricando cada cierto tiempo un determinado número de botellas para reponer las que el envasador de "Cachantún" ha roto.

Sobre estos quería consultar al colega señor Valenzuela.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede continuar el señor Pareto.

El señor PARETO.-

Nada más, señor Presidente.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra; a continuación, el señor Arnello.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, como representante de la provincia de Tarapacá, no quiero que quede flotando en este hemiciclo la idea de que las termas de Mamiña son explotadas por un monopolio en beneficio de determinadas personas, pues es sabido por todos los señores Diputados de la zona que a ellas tiene acceso toda la gente, y las visitan personas tanto del sector de clase media como del obrero. Lo que sucede es que cuesta llegar a ellas, porque los caminos son malos. De ahí que los Diputados constantemente hayamos requerido al Supremo Gobierno para que se arreglen los caminos del interior del departamento de Iquique, donde hay muchas de estas fuentes, de tal forma que sea más fácil para las personas que van a medicinarse llegar a ellas.

Por otra parte, me alegro de que el señor Valenzuela esté defendiendo ahora a las termas, porque no hace mucho el Ejecutivo envió un proyecto de ley mediante el cual expropiaba para el Estado todas las termas y negaba a los particulares facilidades para explotar las muchas que existe en el país, como sucede en mi provincia.

El señor PARETO.-

Eso fue en el régimen pasado.

El señor GUERRA.-

Felizmente este proyecto de ley, que no fue tratado por la Comisión de Economía, pasó a la de Hacienda...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.

El señor GUERRA.-

... y ahí se encuentra, porque hubo oposición de la totalidad de los parlamentarios para que se legislara sobre el particular. Y, como lo ha manifestado el colega Amello, sería conveniente que se legislara exclusivamente en cuanto a termas se refiere para que todo el pueblo tuviera acceso a esas fuentes medicinales, como es su deseo.

Nada más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Amello.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, en verdad las afirmaciones que se puedan hacer por parte de los señores Diputados interesados en tergiversar la claridad de la oposición que estamos manifestando son muchas, tantas como su propia imaginación. Pero el hecho concreto y claro es que lo que se está objetando no tiene nada que ver ni con la definición de agua termal que se puede haber dado, ni con el hecho de que sea legítimo y necesario que el pueblo tenga cada vez mayor acceso a estas beneficiosas fuentes de salud.

Lo que aquí se está cuestionando es una frase final del número segundo del artículo único, en que se establece que son los subproductos de las aguas termales los que van a tener esta exención, y se señala a continuación: "Igualmente aquellos productos elaborados que resulten de la mezcla o combinación de estos productos o de las aguas termales naturales con otras sustancias medicinales" lo que a nadie cabe duda que dice relación directa con la salud pero le agregan "o no"; es decir, con substancias que no sean medicinales, con cualquier tipo de substancias. Y es aquí donde está el hecho que yo considero que envuelve una discriminación totalmente injustificada y que puede servir de base a negocios absolutamente sorpresivos, porque basta el que se utilice cualquier tipo de elemento, aunque no tenga naturaleza medicinal alguna, para entrar a gozar de una franquicia tributaria que no es efectivo que revierta a favor de los trabajadores, porque, repito, lo que están obligados a reinvertir las empresas son las exenciones tributarias de su explotación hotelera termal, pero no las del embotellamiento de esas aguas con productos no medicinales. Eso resulta, perfectamente claro de la propia redacción del artículo. De manera que todas las afirmaciones que se hagan, todas las pretensiones de imputar a nuestro planteamiento otra finalidad que la que está expresamente señalada, no pasa de ser una insolencia de los señores Diputados; al contrario, parecieran pretender ocultar el interés muy directo de beneficiar a unos y no a todos los que se pudieran encontrar en situación análoga.

Nada más, señor Presidente.

El señor KLEIN.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, antes que nada, por favor, no me vayan a confundir con el periodista Sprovera por lo que voy a decir.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor KLEIN.-

Lo que ha dicho el señor Acevedo me trae a la memoria algo que sucedió en Puerto Varas hace años.

Resulta que había un comerciante de apellido Cafena que colocó una propaganda en la calle que va a la estación en que figuraba un martillo pegándole a la cabeza de un clavo, con la leyenda: "Cafena dio en el clavo: vende barato". Esto me viene a la memoria, después de lo manifestado por el señor Acevedo. Según él, la Compañía de Cervecerías Unidas compra todos los envases y los hace pedazos. Yo creo que ésta dio en el clavo, porque si los rompe hay que fabricar nuevos envases, lo que significa trabajo para el elemento obrero. Y creo que también el señor Acevedo dio en el clavo.

Risas.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la modificación del Senado que consiste en sustituir el artículo único del proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 7 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada la modificación del Senado.

Despachado el proyecto.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 30 de julio, 1970. Oficio en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1970.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones al proyecto. Se transcribe la cuenta en la que hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con el último, comunica que ha tenido a bien aprobar la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley que exime del impuesto a las compraventas al queso de cabra y a las frutas frescas y deshidratadas.

-Se manda archivarlo.

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 08 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 26. Legislatura Ordinaria año 1970.

?10.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 1023.- Santiago, 28 de agosto de 1970.

Por oficio Nº 595, remitido por esa Honorable Corporación con fecha 29 de julio de 1970, V. E. se ha servido comunicar la aprobación del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley de Impuestos a las Compraventas Nº 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto de ley las modificaciones y vetos aditivos que acompaño adjuntos.

Artículo único.- Se proponen las siguientes modificaciones:

En el Nº I suprimir la frase: "a continuación de las palabras "agua potable", "aguas termales, sus productos y subproductos y"; al mismo tiempo agregar al final de este número la siguiente frase: "y después de las palabras "frutas y verduras frescas", "frutas deshidratadas".

El Nº II, suprimirlo.

El Nº III, suprimirlo.

El Nº IV, suprimirlo.

Agregar el siguiente número que pasaría a ser II:

Agrégase como inciso segundo, de la letra a) del Nº 1, del artículo 18, lo siguiente:

"La exención consultada en esta letra en favor del queso de cabra y de las frutas deshidratadas sólo operará en la primera venta u otras convenciones que versen sobre dichos productos".

Se propone limitar la exención consultada en el proyecto en favor del queso de cabra sólo a las primeras ventas u otras convenciones que versen sobre este producto, toda vez que no existen razones que justifiquen hacer extensiva la franquicia a todo el proceso de comercialización del producto. Por lo demás, el mismo proyecto establece esta limitación en el caso de las frutas deshidratadas, criterio que parece justo seguir también en el tratamiento tributario del queso de cabra.

El proyecto consulta la incorporación de la exención que se otorga a las frutas deshidratadas dentro del artículo 4º de la ley Nº 12.120, precepto que no contempla exoneraciones sino solamente tasas especiales a la primera venta de ciertos productos, por este motivo el veto propone darle el mismo tratamiento que el queso de cabra, incluyéndola en la letra a) del Nº 1, del artículo 18 del impuesto de compraventas que exime a otras especies de carácter alimenticio.

En cuanto a la exención de las aguas termales, el Gobierno considera que ellas ya gozan de un tratamiento de excepción al no pagar la tasa 35% del impuesto de compraventa en la primera transferencia del producto, de tal manera que, aumentar esta situación de privilegio, dejándolas totalmente exentas de la tasa general del 8% en las otras etapas de comercialización, parece injusto y poco equitativo, aparte de significar un menor ingreso fiscal de importancia.

Los incentivos tributarios que contempla el proyecto para los establecimientos termales por la explotación de la actividad hotelera, si bien parecen razonables, el Gobierno estima que ellos deben formar parte del proyecto integral de Fomento al Turismo que se estudia en estos momentos, el cual abarcará específicamente estas materias.

Para agregar los siguientes artículos nuevos:

Artículo....- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N 12.120 sobre Impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y Servicios.

a) Agrégase al artículo 2º el siguiente inciso:

"Estarán afectos, asimismo, al tributo establecido en el artículo 1° de esta ley las entregas de bienes corporales muebles que los partícipes de una asociación o cuentas en participación hagan al gestor, salvo que las especies entregadas constituyan bienes de capital no destinados por su naturaleza a ser transferidos a terceros. Esta circunstancia será calificada en forma exclusiva por la Dirección Regional que corresponda del Servicio de Impuestos Internos".

b) Agrégase al artículo 13 el siguiente inciso:

"Igual norma se aplicará a los economatos y departamentos de bienestar formados con aportes de sus asociados y cuyas finalidades sean adquirir mercaderías en el comercio para distribuirlas entre éstos".

c) Agrégase el siguiente inciso nuevo al número 4 del artículo 18:

"Estarán también exentos los pensionados cuya finalidad exclusiva sea la de proporcionar hospedaje y comida a alumnos universitarios, siempre que pertenezcan a instituciones con personalidad jurídica que no persigan fines de lucro".

Letra a) El Ejecutivo ha observado con preocupación que se está burlando el impuesto de compraventas, contenido en la ley Nº 12.120, recurriendo los contribuyentes a la figura jurídica de la asociación o cuentas en participación establecida en los artículos 507 a 511 del Código de Comercio y definida por el primero de los preceptos legales citados como "un contrato por el cual dos o más comerciantes toman interés en una o muchas operaciones mercantiles, instantáneas o sucesivas, que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o pérdidas en la proporción convenida".

En efecto, los industriales del calzado, entre otros, están celebrando cuentas en participaciones con comerciantes del mismo ramo aportando a la asociación el calzado necesario para su comercialización posterior, siendo el comerciante quien tiene la calidad de gestor, vendiendo el calzado directamente al público. De este modo, se burla legalmente el impuesto previsto en el inciso quinto del artículo 2º de la ley Nº 12.120, que grava "el contrato de mandato cuando éste se celebre entre el productor o mayorista y el comerciante que vende el producto directamente al consumidor".

Letra b) Esta indicación tiene por objeto reponer la exención que favorecía a los economatos y departamentos de bienestar y que por error fue derogada al modificarse por la ley Nº 17.267, de 23 de diciembre de 1969, el texto del referido artículo 13 de la ley Nº 12.120.

En efecto, el artículo 8º, número 9, de la ley Nº 12.267, recién citado, dispuso el reemplazo del artículo 13 de la ley Nº 12.120, por el siguiente:

"Artículo 13. Las Cooperativas de Consumo pagarán en las operaciones de venta o distribución que realicen con sus socios el 50% de los impuestos establecidos en los artículos 1° y 4º, con excepción de los artículos terceros, letra g), y cuarto del artículo 1º, respecto de los cuales pagarán el impuesto completo".

La disposición sustituida era del tenor siguiente:

"Artículo 13. Las Cooperativas del Consumo pagarán en las operaciones de venta o distribución que realicen el 50% de los impuestos señalados en el artículo 1°, incisos primero, segundo, tercero y artículo 4º de esta ley, y el impuesto completo en los casos del artículo 1°, inciso cuarto.

"Igual norma se aplicará a los economatos y departamentos de bienestar formados con aportes de sus asociados y cuyas finalidades sea adquirir mercaderías en el comercio para distribuirlas entre éstos".

Como se indicó en el fundamento del veto aditivo mediante el cual se le propuso, la modificación en referencia tuvo por objeto ajustar la redacción del artículo 13 de la ley Nº 12.120 a los cambios introducidos en el artículo 1° de este cuerpo legal por la misma ley Nº 17.267, que habían hecho variar la numeración de los diversos incisos de dicha disposición.

Sin embargo, por la premura con que debió redactarse el veto, el resultado excedió esta intención, toda vez que, debiendo haberse limitado la modificación al inciso primero del artículo 13 mencionado, ella se hizo extensiva por error a todo el artículo, con lo cual se derogó involuntariamente el inciso segundo del mismo precepto que favorecía a los economatos y departamentos de bienestar.

La indicación que se propone tiende, pues, a corregir el error cometido en perjuicio de los economatos y departamentos de bienestar en referencia, máxime si se considera, que, a juicio del Ejecutivo, no asisten razones para privar a tales instituciones de la exención que les reconocía el anterior texto del artículo 13 de la ley Nº 12.120.

Letra c) El presente veto tiene por objeto liberar de impuesto a la compraventa a todos los ingresos que perciban los pensionados universitarios, por concepto de hospedaje y comida. La exención que se propone otorgar a los pensionados en referencia cumple un objetivo de tipo social: el abaratamiento del costo de la educación. Ello justifica ampliamente la exención del impuesto a la compraventa, ya que éste recarga el precio de los servicios aludidos.

Artículo....- Agrégase al artículo 22, inciso primero de la ley Nº 17. 252, reemplazando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "con excepción del impuesto a los servicios establecidos en la ley Nº 12.120."

Articulo...- Decláranse legalmente devengadas a bien pagadas las sumas que la Empresa Portuaria ha recargado por concepto del impuesto a los servicios, de conformidad a la ley Nº 12.120, desde el 6 de diciembre de 1969, hasta la publicación de la presente ley.

El artículo 22 de la ley Nº 17.262, declaró exenta a la Empresa Portuaria de Chile de toda clase de impuestos o contribuciones fiscales, sin ninguna excepción.

En cuanto al impuesto de cifra de negocios que correspondería pagar por los servicios que preste la Empresa, ésta ha entendido que no está incluido en la exención ya que, al ser trasladado al que reciba el servicio, no gravita en definitivo sobre la Empresa.

Sin embargo, la Dirección de Impuestos Internos ha interpretado la ley en el sentido de que siendo la Empresa el sujeto de derecho del impuesto, a ella la exime el referido artículo 22 y, en consecuencia, no puede trasladarlo a las personas que utilizan sus servicios.

Como es evidente que el propósito del legislador fue favorecer con la exención a la Empresa Portuaria y no a las personas que reciben sus servicios, se propone la modificación del precepto, en el sentido de exceptuar el impuesto a los servicios de la exención general que establece.

Además, se declaran legalmente devengadas y bien pagadas las cantidades cobradas desde la fecha de vigencia de la ley Nº 17.252.

Artículo...- Modifícanse los artículos 47 de la ley Nº 17. 272 y 8º de la ley Nº 17.277, en el sentido de que los recargos que ellos establecen no se aplicarán a las multas que se paguen por infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la primera de las leyes citadas.

El artículo propuesto tiene por objeto impedir que se dé efecto retroactivo a los recargos establecidos en las leyes 17.272 y 17.277 sobre las multas por infracciones a leyes, reglamentos u ordenanzas municipales declarando que dichos recargos no se aplicarán cuando las multas castiguen infracciones cometidas antes del 31 de diciembre de 1969.

Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de sesenta días, proceda a dictar las normas necesarias para aumentar en 200 cargos las actuales Plantas del Servicio de Aduanas, con el objeto de adecuar la dotación del personal a las actividades y necesidades del Servicio, derivadas de la creación de nuevas dependencias aduaneras, tales como Departamento de Resguardo y Policía, Auditoría y Aduana de Pudahuel y ampliación de las dotaciones de personal en las Aduanas de Arica, Iquique, Caracoles, Puyehue y otras.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, facúltasele, asimismo, para reducir hasta en 50 cargos la actual Planta Administrativa y aumentar en el mismo número los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.

Con el propósito enunciado en los incisos anteriores, podrá fijar la denominación y requisitos de los nuevos empleos, cambiar la denominación de los cargos actuales y determinar las funciones y atribuciones de unos y otros.

El encasillamiento a que dé lugar el ejercicio de estas facultades se efectuará con el personal del Servicio de Aduanas, por estricto orden de escalafón. Sin embargo, el Presidente de la República determinará las condiciones del encasillamiento en los empleos que exijan la calidad de Contador, pudiendo establecer, asimismo, los empleos, categorías y grados en que serán encasillados especialmente los funcionarios con más de treinta años de servicios, de la actual Planta Administrativa del mismo Servicio.

Como norma permanente, los empleos para cuyo desempeño sea necesario exhibir el título de contador serán provistos solamente con personal del mismo Servicio de Aduanas.

El personal encasillado sólo podrá ejercer su derecho al ascenso dentro de su respectivo escalafón, de acuerdo a la especialidad atribuida al empleo. Sin embargo, los funcionarios de la categoría máxima de los cargos de Contadores, tendrán derecho al ascenso a empleos superiores de carácter técnico o directivo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para el ascenso.

A las designaciones que se originen con motivo del encasillamiento del personal del Servicio de Aduanas, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. Nº 338, de 1960, ni estas designaciones hará perder el derecho contemplado en los artículos 59 y 60 de dicho texto legal. Asimismo, regirá para este personal lo establecido en el artículo 169 de la ley Nº 16.617.

La aplicación de la presente ley y el encasillamiento correspondiente, no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, desmejoramiento de su actual categoría o grado dentro de la respectiva planta, pérdida de su régimen previsional o de los beneficios que le confieran las normas vigentes, ni podrá afectarle incompatibilidad de ninguna especie respecto de la situación que tengan adquirida a la fecha de la presente ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo, los empleos que resulten vacantes en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, con motivo del encasillamiento y para cuyo desempeño no sea exigible la posesión de un título profesional, serán provistos en estricto orden de escalafón, con los funcionarios de la Planta Administrativa, respecto de los cuales se entenderá que cumplen los requisitos de preparación técnica establecidos en la Ordenanza y por los Reglamentos.

Los empleos que resulten vacantes en la Planta Administrativa, con motivo del encasillamiento realizado, se proveerán por la vía del concurso de antecedentes y de oposición, de acuerdo con las normas legales vigentes. Sin embargo, tendrán preferencia para el nombramiento los empleados de la Planta de Servicios Menores con más de un año de servicios y el personal a contrata también con más de un año de antigüedad en el Servicio de Aduanas, siempre que, en estos casos, acrediten poseer los requisitos de estudios establecidos en la Ordenanza de Aduanas y de idoneidad exigidos por el Estatuto Administrativo. En estos casos, el nombramiento procederá sin necesidad de concurso de oposición y se respetará el orden de antigüedad respectivo.

Asimismo, los empleos que resulten vacantes en la Planta de Servicios Menores en virtud del encasillamiento y la disposición anterior, serán provistos preferentemente con el personal a jornal, en el orden de antigüedad que posean a la fecha de la presente ley.

Las modificaciones de las Plantas y el encasillamiento del personal del Servicio de Aduanas a que dé lugar la aplicación de este artículo, regirán desde el 1° de julio de 1970.

Artículo...- Una vez cumplido el encasillamiento, el paso de los funcionarios de la Planta Administrativa a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se hará por la vía del ascenso, siempre que los funcionarios de aquélla cumplan con los requisitos para el desempeño del cargo que corresponda.

Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para crear anualmente el número de cargos de Aspirantes a Vista que determine, en el último grado o categoría en que los contemple la Planta del Servicio de Aduanas. La provisión de estos cargos se hará con funcionarios de dicho Servicio que hayan egresado de Ciencias Políticas y Administrativas, con Especialidad en Administración Aduanera, de la Universidad de Chile, y cumplan los requisitos reglamentarios pertinentes.

Artículo...- La provisión de cualquier empleo de Planta en propiedad que deba hacerse en el Servicio de Aduanas con funcionarios de Planta del mismo Servicio, se considerará como un ascenso propiamente tal.

Artículo...- El personal que cumpla las funciones inherentes al Departamento de Resguardo y Policía del Servicio de Aduanas y que en función de su cargo realice en cualquier punto del país las actividades de prevención, investigación y represión de delitos e infracciones aduaneras, no podrán efectuar denuncias a título personal, sino a nombre del Servicio de Aduanas y, por lo tanto, tampoco podrán percibir directamente o por intermedio de terceras personas, galardón o porcentaje alguno derivado de estas actuaciones.

En sustitución a todo galardón o porcentaje por denuncia o aprehensión, este personal gozará de la asignación y del viático que el inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 16.521, de 1966, dispone para los auditores del Servicio de Aduanas, la que será cancelada con cargo al Fondo que estipula el artículo 41, letra n), de la Ordenanza de Aduanas, hasta el límite de su rendimiento.

Los galardones o porcentajes que la ley asigna a denunciantes y aprehensores en estos casos, pasarán a integrar el Fondo de Responsabilidad a que se refiere el artículo 41, letra n), de la Ordenanza de Aduanas, ya sea en su totalidad o en parte, si concurren otros denunciantes o aprehensores, ajenos al Servicio de Aduanas o a la función de Resguardo y Policía.

Artículo...- Derógase al artículo 16 de la ley Nº 16.521.

Las disposiciones relativas al Servicio de Aduanas que se proponen, obedecen a la necesidad de incrementar el número de cargos de dicho Servicio con el objeto de adecuar su dotación a las reales necesidades de personal derivadas de la creación de nuevas funciones como Resguardo y Policía y Auditoría y la creación de la Aduana de Pudahuel e incremento de las actividades en las diferentes dependencias aduaneras. Es necesario destacar que aun cuando muchas de estas funciones se han estado desarrollando desde hace algún tiempo, ellas han sido efectuadas con el mismo número de funcionarios que existía antes de su creación, produciendo un debilitamiento de otras importantes actividades aduaneras.

Además, se proponen normas de encasillamiento a que de origen las creaciones de cargo, como asimismo, se hace posible el cambio de denominación de los cargos con miras a dar una estructura más racional y de acuerdo a las funciones que se han agregado.

También se propone la sustitución del sistema de galardones que tiene el personal del Departamento de Resguardo y Policía que producía distorsiones en el sistema de remuneraciones vigente, por un sistema más acorde con la naturaleza de esos cargos.

(Fdo.): Eduardo Freí Montalva. Andrés Zaldívar Larraín. "

4.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 1970. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

EXENCION DEL IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS A LAS FRUTAS FRESCAS Y DESHIDRATADAS.- OBSERVACIONES.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

A continuación, corresponde despachar sin debate las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que exime del impuesto a las compraventas a las frutas frescas y deshidratadas.

Las observaciones, impresas en el boletín Nº 11.103.0, son las siguientes:

Artículo único

Para introducirle las siguientes modificaciones:

En el Nº 1 suprimir la frase: "a continuación de las palabras "agua potable", "aguas termales, sus productos y subproductos" y "; al mismo tiempo agregar al final de este número la siguiente frase: "y después de las palabras frutas y verduras frescas", "frutas deshidratadas".

II

Para suprimirlo.

Para agregar el siguiente número II nuevo:

Agrégase como inciso 2º, de la letra a) del Nº 1, del artículo 18, lo siguiente:

"La exención consultada en esta letra en favor del queso de cabra y de las frutas deshidratadas sólo operará en la primera venta u otras convenciones que versen sobre dichos productos".

III

Para suprimirlo.

IV

Para suprimirlo.

Para agregar los siguientes artículos nuevos:

Artículo A.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 12.120 sobre Impuesto a la Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y Servicios.

a) Agrégase al artículo 2° el siguiente inciso:

"Estarán afectos, asimismo, al tributo establecido en el artículo 1º de esta ley las entregas de bienes corporales muebles que los partícipes de una asociación o cuentas en participación hagan al gestor, salvo que las especies entregadas constituyan bienes de capital no destinados por su naturaleza a ser transferidos a terceros. Esta circunstancia será calificada en forma exclusiva por la Dirección Regional que corresponda del Servicio de Impuestos Internos".

b) Agrégase al artículo 13 el siguiente inciso:

"Igual norma se aplicará a los economatos y departamentos de bienestar formados con aportes de sus asociados y cuyas finalidades sean adquirir mercaderías en el comercio para distribuirlas entre éstos".

c) Agrégase el siguiente inciso nuevo al número 4 del artículo 18:

"Estarán también exentos los pensionados cuya finalidad exclusiva sea la de proporcionar hospedaje y comida a alumnos universitarios, siempre que pertenezcan a instituciones con personalidad jurídica que no persigan fines de lucro".

Artículo B.- Agrégase al artículo 22, inciso primero, de la ley Nº 17.252, reemplazando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "con excepción del impuesto a los servicios establecidos en la ley Nº 12.120".

Articulo C.- Decláranse legalmente devengadas a bien pagadas las sumas que la Empresa Portuaria ha recargado por concepto del impuesto a los servicios, de conformidad a la ley Nº 12.120, desde el 6 de diciembre de 1969, hasta la publicación de la presente ley.

Artículo D.- Modifícanse los artículos 47 de la ley Nº 17.272 y 8º de la ley Nº 17.277 en el sentido de que los recargos que ellos establecen no se aplicarán a las multas que se paguen por infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la primera de las leyes citadas.

Articulo E.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de sesenta días, proceda a dictar las normas necesarias para aumentar en 200 cargos las actuales Plantas del Servicio de Aduanas, con el objeto de adecuar la dotación del personal a las actividades y necesidades del Servicio, derivadas de la creación de nuevas dependencias aduaneras tales como Departamento de Resguardo y Policía, Auditoría y Aduana de Pudahuel y ampliación de las dotaciones de personal en las Aduanas de Arica, Iquique, Caracoles, Puyehue y otras.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, facúltasele, asimismo, para reducir hasta en 50 cargos la actual Planta Administrativa y aumentar en el mismo número los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.

Con el propósito enunciado en los incisos anteriores, podrá fijar la denominación y requisitos de los nuevos empleos, cambiar la denominación de los cargos actuales y determinar las funciones y atribuciones de unos y otros.

El encasillamiento a que dé lugar el ejercicio de estas facultades se efectuará con el personal del Servicio de Aduanas, por estricto orden de escalafón. Sin embargo, el Presidente de la República determinará las condiciones del encasillamiento en los empleos qué exijan la calidad de contador, pudiendo establecer, asimismo, los empleos, categorías y grados en que serán encasillados especialmente los funcionarios con más de treinta años de servicios, de la actual Planta Administrativa del mismo Servicio.

Como norma permanente, los empleos para cuyo desempeño sea necesario exhibir el título de contador serán provistos solamente con personal del mismo Servicio de Aduanas.

El personal encasillado sólo podrá ejercer su derecho al ascenso dentro de su respectivo escalón, de acuerdo a la especialidad atribuida al empleo. Sin embargo, los funcionarios de la categoría máxima de los cargos de contadores, tendrán derecho al ascenso a empleos superiores de carácter técnico o directivo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para el ascenso.

A las designaciones que se originen con motivo del encasillamiento del personal del Servicio de Aduanas, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. Nº 338, de 1960, ni estas designaciones hará perder el derecho contemplado en los artículos 59 y 60 de dicho texto legal. Asimismo, regirá para este personal lo establecido en el artículo 169 de la ley Nº 16.617.

La aplicación de la presente ley y el encasillamiento correspondiente, no podrá significar eliminación de personal en actual categoría o grado dentro de la respectiva planta, pérdida de su régimen previsional o de los beneficios que le confieran las normas vigentes, ni podrá afectarle incompatibilidad de ninguna especie respecto de la situación que tengan adquirida a la fecha de la presente ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo, los empleos que resulten vacantes en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, con motivo del encasillamiento y para cuyo desempeño no sea exigible la posesión de un título profesional, serán provistos en estricto orden de escalafón, con los funcionarios de la Planta Administrativa, respecto de los cuales se entenderá que cumplen los requisitos de preparación técnica establecidos en la Ordenanza y por los Reglamentos.

Los empleos que resulten vacantes en la Planta Administrativa, con motivo del encasillamiento realizado, se proveerán por la vía del concurso de antecedentes y de oposición, de acuerdo con las normas legales vigentes. Sin embargo, tendrán preferencia para el nombramiento los empleados de la Planta de Servicios Menores con más de un año de servicios y el personal a contrata también con más de un año de antigüedad en el Servicio de Aduanas, siempre que, en estos casos, acrediten poseer los requisitos de estudios establecidos en la Ordenanza de Aduanas y de idoneidad exigidos por el Estatuto Administrativo. En estos casos, el nombramiento procederá sin necesidad de concurso de oposición y se respetará el orden de antigüedad respectivo.

Asimismo, los empleos que resulten vacantes en la Planta de Servicios Menores en virtud del encasillamiento y la disposición anterior, serán provistos preferentemente con el personal a jornal, en el orden de antigüedad que posean a la fecha de la presente ley.

Las modificaciones de las Plantas y el encasillamiento del personal del Servicio de Aduanas a que dé lugar la aplicación de este artículo, regirán desde el 1º de julio de 1970.

Artículo F.- Una vez cumplido el encasillamiento, el paso de los funcionarios de la Planta Administrativa a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se hará por la vía del ascenso, siempre que los funcionarios de aquélla cumplan con los requisitos para el desempeño del cargo que corresponda.

Artículo G.- Facúltase al Presidente de la República para crear anualmente el número de cargos de Aspirantes a Vista que determine, en el último grado o categoría en que los contemple la Planta del Servicio de Aduanas. La provisión de estos cargos se hará con funcionarios de dicho Servicio que hayan egresado de Ciencias Políticas y Administrativas, con especialidad en Administración Aduanera, de la Universidad de Chile, y cumplan los requisitos reglamentarios pertinentes.

Artículo H.- La provisión de cualquier empleo de Planta en propiedad que deba hacerse en el Servicio de Aduanas con funcionarios de Planta del mismo Servicio, se considerará como un ascenso propiamente tal.

Artículo I.- El personal que cumpla las funciones inherentes al Departamento de Resguardo y Policía del Servicio de Aduanas y que en función de su cargo realice en cualquier punto del país las actividades de prevención, investigaión y represión de delitos e infracciones aduaneras, no podrán efectuar denunciar a título personal, sino a nombre del Servicio de Aduanas y, por lo tanto, tampoco podrán percibir directamente o por intermedio de terceras personas, galardón o porcentaje alguno derivado de estas actuaciones.

En sustitución a todo galardón o porcentaje por denuncia o aprehensión, este personal gozará de la asignación y del viático que el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 16.521 de 1966, dispone para los auditores del Servicio de Aduanas, la que será cancelada con cargo al Fondo que estipula el artículo 41, letra n) de la Ordenanza de Aduanas, hasta el límite de su rendimiento.

Los galardones o porcentajes que la ley asigna a denunciantes y aprehensores en estos casos, pasarán a integrar el Fondo de Responsabilidad a que se refiere el artículo 41, letra n) de la Ordenanza de Aduanas, ya sea en su totalidad o en parte, si concurren otros denunciantes o aprehensores, ajenos al Servicio de Aduanas o a la función de Resguardo y Policía.

Artículo J.- Derógase el artículo 16 de la Ley Nº 16.521."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar, en un solo acto, todas las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que exime de impuesto a las compraventas a las frutas frescas...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

En dos votaciones. Las supresivas las vamos a rechazar y las aditivas las vamos a aprobar.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se votarán primero las observaciones supresivas y, a continuación, las restantes.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se rechazarán las observaciones supresivas y se insistirá en el criterio aprobado por el Congreso.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

En votación las observaciones que consisten en agregar artículos nuevos.

Si le parece a la Sala, se votarán en un sólo acto y se aprobarán.

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

El señor PARETO.-

No hay acuerdo para nada más.

4.3. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 15 de septiembre, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1970.

23.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE EXIME DE IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS A LAS FRUTAS FRESCAS Y DESHIDRATADAS.

Honorable Senado

En atención a que se desea tratar esta materia en la sesión de hoy del Honorable Senado, este informe se limitará a daros cuenta de los acuerdos adoptados y a dejar estampados en él sólo los más indispensables comentarios

Artículo único

La Comisión os recomienda adoptar los siguientes acuerdos respecto de las observaciones formuladas a este artículo

Rechazar la observación que tiene por objeto suprimir una frase en el Nº 1) del artículo 18 de la ley de impuesto a las compraventas e insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional

Aprobar la segunda observación que agrega una frase al final de este número

En virtud de los acuerdos anteriores quedan exentas de impuesto las compraventas que versen sobre aguas termales, sus productos y subproductos y frutas deshidratadas. De igual exención gozará el queso de cabra. Estas liberaciones se refieren tanto a la primera como a las siguientes transferencias

Rechazar la observación que consiste en suprimir los incisos segundo y tercero que se agregan a la letra a) del Nº 1) del artículo 18 e insistir en el texto aprobado por el Congreso

Rechazar la que tiene por objeto agregar un número II), nuevo

Aprobar la que tiene por objeto suprimir el número III), que agrega una letra 11) al artículo 4° de la ley 12.120

Los acuerdos que os proponemos respecto de las dos últimas observaciones son consecuencia del hecho que vuestra Comisión acordó, como ya lo dijimos, eximir totalmente del impuesto a las compraventas a la transferencia de queso de cabra y frutas deshidratadas, para favorecer así un mayor consumo de estos productos, abaratando su costo

Dividir la votación de la última observación formulada a este artículo único, rechazando la supresión que se solicita respecto de los incisos primero, segundo y cuarto del Nº 24) que se agrega al artículo 1º de la ley de impuesto a las compraventas, insistiendo en la aprobación del texto de estos incisos contenido en el proyecto del Congreso Nacional

Aprobar la observación de suprimir el inciso tercero

La resolución anterior fue adoptada en atención a que existe un evidente error en el texto de la disposición aprobada por el Congreso Nacional, puesto que el inciso tercero obliga a reinvertír una suma que no se recaudará por los beneficiados de la exención. El objeto primordial al eximir del impuesto de cifra de negocios a los establecimientos termales por la explotación de la actividad hotelera, termal y crenoterápica es la de reducir el precio de estos servicios a objeto de que puedan ser utilizados por el mayor número de personas y especialmente por los de más bajos ingresos

Dividir la votación por letras en el artículo A), que se propone agregar

Rechazar la letra a)

Este acuerdo fue adoptado por tres votos contra uno

Aprobar la letra b)

Dividir la votación en la letra c). Aprobar la primera frase. Rechazar la frase que dice: ", siempre que pertenezcan a instituciones con personalidad jurídica que no persigan fines de lucro Este último acuerdo se adoptó con la abstención del Honorable Senador señor Palma

Aprobar los artículos B), C), D), E), F), G), H), I) y J), que se proponen agregar.

Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay, Ochagavía y Silva Ulloa.

(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.

4.4. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 15 de septiembre, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1970.

23.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE EXIME DE IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS A LAS FRUTAS FRESCAS Y DESHIDRATADAS.

Honorable Senado

En atención a que se desea tratar esta materia en la sesión de hoy del Honorable Senado, este informe se limitará a daros cuenta de los acuerdos adoptados y a dejar estampados en él sólo los más indispensables comentarios

Artículo únic

La Comisión os recomienda adoptar los siguientes acuerdos respecto de las observaciones formuladas a este artículo

Rechazar la observación que tiene por objeto suprimir una frase en el Nº 1) del artículo 18 de la ley de impuesto a las compraventas e insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional

Aprobar la segunda observación que agrega una frase al final de este número

En virtud de los acuerdos anteriores quedan exentas de impuesto las compraventas que versen sobre aguas termales, sus productos y subproductos y frutas deshidratadas. De igual exención gozará el queso de cabra. Estas liberaciones se refieren tanto a la primera como a las siguientes transferencias

Rechazar la observación que consiste en suprimir los incisos segundo y tercero que se agregan a la letra a) del Nº 1) del artículo 18 e insistir en el texto aprobado por el Congreso

Rechazar la que tiene por objeto agregar un número II), nuevo

Aprobar la que tiene por objeto suprimir el número III), que agrega una letra 11) al artículo 4° de la ley 12.120

Los acuerdos que os proponemos respecto de las dos últimas observaciones son consecuencia del hecho que vuestra Comisión acordó, como ya lo dijimos, eximir totalmente del impuesto a las compraventas a la transferencia de queso de cabra y frutas deshidratadas, para favorecer así un mayor consumo de estos productos, abaratando su costo

Dividir la votación de la última observación formulada a este artículo único, rechazando la supresión que se solicita respecto de los incisos primero, segundo y cuarto del Nº 24) que se agrega al artículo 1º de la ley de impuesto a las compraventas, insistiendo en la aprobación del texto de estos incisos contenido en el proyecto del Congreso Nacional

Aprobar la observación de suprimir el inciso tercero

La resolución anterior fue adoptada en atención a que existe un evidente error en el texto de la disposición aprobada por el Congreso Nacional, puesto que el inciso tercero obliga a reinvertír una suma que no se recaudará por los beneficiados de la exención. El objeto primordial al eximir del impuesto de cifra de negocios a los establecimientos termales por la explotación de la actividad hotelera, termal y crenoterápica es la de reducir el precio de estos servicios a objeto de que puedan ser utilizados por el mayor número de personas y especialmente por los de más bajos ingresos

Dividir la votación por letras en el artículo A), que se propone agregar

Rechazar la letra a). Este acuerdo fue adoptado por tres votos contra uno

Aprobar la letra b)

Dividir la votación en la letra c). Aprobar la primera frase. Rechazar la frase que dice: ", siempre que pertenezcan a instituciones con personalidad jurídica que no persigan fines de lucro Este último acuerdo se adoptó con la abstención del Honorable Senador señor Palma

Aprobar los artículos B), C), D), E), F), G), H), I) y J), que se proponen agregar.

Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay, Ochagavía y Silva Ulloa.

(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.

4.5. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 15 de septiembre, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1970.

?23.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE EXIME DE IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS A LAS FRUTAS FRESCAS Y DESHIDRATADAS.

Honorable Senado:

En atención a que se desea tratar esta materia en la sesión de hoy del Honorable Senado, este informe se limitará a daros cuenta de los acuerdos adoptados y a dejar estampados en él sólo los más indispensables comentarios.

Artículo único

La Comisión os recomienda adoptar los siguientes acuerdos respecto de las observaciones formuladas a este artículo:

Rechazar la observación que tiene por objeto suprimir una frase en el Nº 1) del artículo 18 de la ley de impuesto a las compraventas e insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

Aprobar la segunda observación que agrega una frase al final de este número.

En virtud de los acuerdos anteriores quedan exentas de impuesto las compraventas que versen sobre aguas termales, sus productos y subproductos y frutas deshidratadas. De igual exención gozará el queso de cabra. Estas liberaciones se refieren tanto a la primera como a las siguientes transferencias.

Rechazar la observación que consiste en suprimir los incisos segundo y tercero que se agregan a la letra a) del Nº 1) del artículo 18 e insistir en el texto aprobado por el Congreso.

Rechazar la que tiene por objeto agregar un número II), nuevo.

Aprobar la que tiene por objeto suprimir el número III), que agrega una letra 11) al artículo 4° de la ley 12.120.

Los acuerdos que os proponemos respecto de las dos últimas observaciones son consecuencia del hecho que vuestra Comisión acordó, como ya lo dijimos, eximir totalmente del impuesto a las compraventas a la transferencia de queso de cabra y frutas deshidratadas, para favorecer así un mayor consumo de estos productos, abaratando su costo.

Dividir la votación de la última observación formulada a este artículo único, rechazando la supresión que se solicita respecto de los incisos primero, segundo y cuarto del Nº 24) que se agrega al artículo 1º de la ley de impuesto a las compraventas, insistiendo en la aprobación del texto de estos incisos contenido en el proyecto del Congreso Nacional.

Aprobar la observación de suprimir el inciso tercero.

La resolución anterior fue adoptada en atención a que existe un evidente error en el texto de la disposición aprobada por el Congreso Nacional, puesto que el inciso tercero obliga a reinvertír una suma que no se recaudará por los beneficiados de la exención. El objeto primordial al eximir del impuesto de cifra de negocios a los establecimientos termales por la explotación de la actividad hotelera, termal y crenoterápica es la de reducir el precio de estos servicios a objeto de que puedan ser utilizados por el mayor número de personas y especialmente por los de más bajos ingresos.

Dividir la votación por letras en el artículo A), que se propone agregar.

Rechazar la letra a). Este acuerdo fue adoptado por tres votos contra uno.

Aprobar la letra b).

Dividir la votación en la letra c). Aprobar la primera frase. Rechazar la frase que dice: ", siempre que pertenezcan a instituciones con personalidad jurídica que no persigan fines de lucro Este último acuerdo se adoptó con la abstención del Honorable Senador señor Palma.

Aprobar los artículos B), C), D), E), F), G), H), I) y J), que se proponen agregar.

Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay, Ochagavía y Silva Ulloa.

(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.

4.6. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 15 de septiembre, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1970.

23INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE EXIME DE IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS A LAS FRUTAS FRESCAS Y DESHIDRATADAS.

Honorable Senado:

En atención a que se desea tratar esta materia en la sesión de hoy del Honorable Senado, este informe se limitará a daros cuenta de los acuerdos adoptados y a dejar estampados en él sólo los más indispensables comentarios.

Artículo único

La Comisión os recomienda adoptar los siguientes acuerdos respecto de las observaciones formuladas a este artículo:

Rechazar la observación que tiene por objeto suprimir una frase en el Nº 1) del artículo 18 de la ley de impuesto a las compraventas e insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

Aprobar la segunda observación que agrega una frase al final de este número.

En virtud de los acuerdos anteriores quedan exentas de impuesto las compraventas que versen sobre aguas termales, sus productos y subproductos y frutas deshidratadas. De igual exención gozará el queso de cabra. Estas liberaciones se refieren tanto a la primera como a las siguientes transferencias.

Rechazar la observación que consiste en suprimir los incisos segundo y tercero que se agregan a la letra a) del Nº 1) del artículo 18 e insistir en el texto aprobado por el Congreso.

Rechazar la que tiene por objeto agregar un número II), nuevo.

Aprobar la que tiene por objeto suprimir el número III), que agrega una letra 11) al artículo 4° de la ley 12.120.

Los acuerdos que os proponemos respecto de las dos últimas observaciones son consecuencia del hecho que vuestra Comisión acordó, como ya lo dijimos, eximir totalmente del impuesto a las compraventas a la transferencia de queso de cabra y frutas deshidratadas, para favorecer así un mayor consumo de estos productos, abaratando su costo.

Dividir la votación de la última observación formulada a este artículo único, rechazando la supresión que se solicita respecto de los incisos primero, segundo y cuarto del Nº 24) que se agrega al artículo 1º de la ley de impuesto a las compraventas, insistiendo en la aprobación del texto de estos incisos contenido en el proyecto del Congreso Nacional.

Aprobar la observación de suprimir el inciso tercero.

La resolución anterior fue adoptada en atención a que existe un evidente error en el texto de la disposición aprobada por el Congreso Nacional, puesto que el inciso tercero obliga a reinvertír una suma que no se recaudará por los beneficiados de la exención. El objeto primordial al eximir del impuesto de cifra de negocios a los establecimientos termales por la explotación de la actividad hotelera, termal y crenoterápica es la de reducir el precio de estos servicios a objeto de que puedan ser utilizados por el mayor número de personas y especialmente por los de más bajos ingresos.

Dividir la votación por letras en el artículo A), que se propone agregar.

Rechazar la letra a). Este acuerdo fue adoptado por tres votos contra uno.

Aprobar la letra b).

Dividir la votación en la letra c). Aprobar la primera frase. Rechazar la frase que dice: ", siempre que pertenezcan a instituciones con personalidad jurídica que no persigan fines de lucro Este último acuerdo se adoptó con la abstención del Honorable Senador señor Palma.

Aprobar los artículos B), C), D), E), F), G), H), I) y J), que se proponen agregar.

Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay, Ochagavía y Silva Ulloa.

(Fdo.): Pedro Correa Opasó, Secretario.

4.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 15 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1970.

?5.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE EXIME DE IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS A LAS FRUTAS FRESCAS Y DESHIDRATADAS.

Santiago, 11 de septiembre de 1970.

Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que exime de impuesto a las compraventas a las frutas frescas y deshidratadas, con excepción de las siguientes, que ha rechazado, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos:

Artículo nuevo

La que tiene por objeto suprimir la siguiente frase en el número I: "a continuación de las palabras "agua potable", "aguas termales, sus productos y subproductos,", y".

Las que consisten en suprimir los números II, III y IV.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara.- Eduardo Mena A.

Texto de las observaciones del Ejecutivo

Santiago, 28 de agosto de 1970.

Por oficio Nº 595, remitido por esa Honorable Corporación con fecha 29 de julio de 1970, V. E. se ha servido comunicar la aprobación del

Proyecto de Ley que introduce modificaciones a la ley de Impuestos a las Compraventas Nº 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto de ley las modificaciones y vetos aditivos que acompaño adjuntos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.-

4.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 15 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1970.

5.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE EXIME DE IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS A LAS FRUTAS FRESCAS Y DESHIDRATADAS.

Santiago, 11 de septiembre de 1970.

Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que exime de impuesto a las compraventas a las frutas frescas y deshidratadas, con excepción de las siguientes, que ha rechazado, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos:

Artículo nuevo

La que tiene por objeto suprimir la siguiente frase en el número I: "a continuación de las palabras "agua potable", "aguas termales, sus productos y subproductos,", y".

Las que consisten en suprimir los números II, III y IV.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara.- Eduardo Mena A.

Texto de las observaciones del Ejecutivo

Santiago, 28 de agosto de 1970.

Por oficio Nº 595, remitido por esa Honorable Corporación con fecha 29 de julio de 1970, V. E. se ha servido comunicar la aprobación del

Proyecto de Ley que introduce modificaciones a la ley de Impuestos a las Compraventas Nº 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto de ley las modificaciones y vetos aditivos que acompaño adjuntos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.-

4.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 15 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1970.

5.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE EXIME DE IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS A LAS FRUTAS FRESCAS Y DESHIDRATADAS.

Santiago, 11 de septiembre de 1970.

Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que exime de impuesto a las compraventas a las frutas frescas y deshidratadas, con excepción de las siguientes, que ha rechazado, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos:

Artículo nuevo.- La que tiene por objeto suprimir la siguiente frase en el número I: "a continuación de las palabras "agua potable", "aguas termales, sus productos y subproductos,", y".Las que consisten en suprimir los números II, III y IV.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara.- Eduardo Mena

A.Texto de las observaciones del Ejecutivo

Santiago, 28 de agosto de 1970.

Por oficio Nº 595, remitido por esa Honorable Corporación con fecha 29 de julio de 1970, V. E. se ha servido comunicar la aprobación delProyecto de Ley que introduce modificaciones a la ley de Impuestos a las Compraventas Nº 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto de ley las modificaciones y vetos aditivos que acompaño adjuntos.

Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.-

4.10. Discusión en Sala

Fecha 15 de septiembre, 1970. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1970. Oficio Aprobación Observaciones .

OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE EXIME DE IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS A LAS FRUTAS FRESCAS Y DESHIDRATADAS.

Santiago, 11 de septiembre de 1970.

Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que exime de impuesto a las compraventas a las frutas frescas y deshidratadas, con excepción de las siguientes, que ha rechazado, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos:

Artículo nuevo

La que tiene por objeto suprimir la siguiente frase en el número I: "a continuación de las palabras "agua potable", "aguas termales, sus productos y subproductos,", y".

Las que consisten en suprimir los números II, III y IV.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara.- Eduardo Mena A.

Texto de las observaciones del EjecutivoSantiago, 28 de agosto de 1970.

Por oficio Nº 595, remitido por esa Honorable Corporación con fecha 29 de julio de 1970, V. E. se ha servido comunicar la aprobación del

Proyecto de Ley que introduce modificaciones a la ley de Impuestos a las Compraventas Nº 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto de ley las modificaciones y vetos aditivos que acompaño adjuntos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.-

4.11. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1970. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

EXENCION DE IMPUESTO DE COMPRAVENTA PARA QUESO DE CABRA Y FRUTAS FRESCAS Y DESHIDRATADAS. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley que exime de impuesto de compraventa al queso de cabra y a las frutas frescas y deshidratadas.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 38ª, en 2 de setiembre de 1969.

Observaciones en segundo trámite, sesión 52ª, en 15 de setiembre de 1970.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 31ª, en 15 de julio de 1970.

Hacienda (veto), sesión 52ª, en 15 de setiembre de 1970.

Discusión:

Sesión 37ª, en 21 de julio de 1970 (aprobado en general y particular).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Bossay, Ochagavía y Silva Ulloa, recomienda a la Sala proceder en los términos propuestos en el boletín 24.430.

-Se aprueba el informe.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 17.363

Tipo Norma
:
Ley 17363
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28952&t=0
Fecha Promulgación
:
30-09-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czmp
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA LA LEY 12.120, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS, PERMUTAS Y OTRAS CONVENCIONES; MODIFICA ASIMISMO LAS LEYES 16.521, 17.252, 17.272 Y 17.277, FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA MODIFICAR LAS PLANTAS DEL SERVICIO DE ADUANAS EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE EXPRESA
Fecha Publicación
:
02-10-1970

   INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 12.120, IMPUESTOS A LAS COMPRAVENTAS, OTRAS MATERIAS

   Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Impuestos a las Compraventas N° 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley N° 16.466:

   I.- Agréganse, en el artículo 18, N° 1, letra a), las siguientes expresiones: a continuación de las palabras "agua potable", "aguas termales, sus productos y subproductos,", y después de la frase "evaporada o en polvo", "queso de cabra"; y después de las palabras "frutas y verduras frescas", "frutas deshidratadas";

   II.- Consultar como incisos segundo y tercero de la misma letra a), del N° 1, del artículo 18, los siguientes:

   "Se entenderá por agua termal aquella que en todo tiempo surge del manantial con temperatura superior a la media del lugar, independientemente de las condiciones climáticas que afecten a la región, previo reconocimiento del Servicio Nacional de Salud.

   Se entenderá por subproductos de las aguas termales, las sustancias sólidas o gaseosas contenidas en ellas y que se obtengan por sedimentación espontánea o por otros medios. Igualmente aquellos productos elaborados que resulten de la mezcla o combinación de estos productos o de las aguas termales naturales con otras sustancias medicinales o no, previa autorización del Servicio Nacional de Salud y siempre que las marcas y/o compuestos sean nacionales y que no paguen derechos de explotación en el extranjero.";

   III.- Agrégase a su artículo 19 el siguiente número 24:

   "24.- Los ingresos que perciban los establecimientos termales por la explotación de la actividad hotelera, termal y crenoterápica.

   Esta exención beneficiará a los establecimientos que exploten agua termal propiamente tal y que, además, mantengan pabellones crenoterápicos, habitaciones y servicio médico.

   El impuesto establecido en el inciso tercero de la letra k del artículo 4°, agregado por el artículo 1° de la ley N° 17.253, de 6 de Diciembre de 1969, gravará también en todo caso, a las empresas elaboradoras de aguas termales.".

   Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12.120 sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y Servicios:

   a) Agrégase al artículo 13° el siguiente inciso:

"Igual norma se aplicará a los economatos y departamentos de bienestar formados con aportes de sus asociados y cuyas finalidades sean adquirir mercaderías en el comercio para distribuirlas entre éstos".

   b) Agrégase el siguiente inciso nuevo al número 4 del artículo 18:

   "Estarán también exentos los pensionados cuya finalidad exclusiva sea la de proporcionar hospedaje y comida a alumnos universitarios".

   Artículo 3°- Agrégase al artículo 22 inciso primero de la ley N° 17.252, reemplazando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "con excepción del impuesto a los servicios establecidos en la ley N° 12.120."

   Artículo 4°.- Decláranse legalmente devengadas y bien pagadas las sumas que la Empresa Portuaria ha recargado por concepto del impuesto a los servicios, de conformidad a la ley N° 12.120, desde el 6 de Diciembre de 1969, hasta la publicación de la presente ley.

   Artículo 5°- Modifícanse los artículos 47 de la ley N° 17.272 y 8° de la ley N° 17.277 en el sentido de que los recargos que ellos establecen no se aplicarán a las multas que se paguen por infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la primera de las leyes citadas.

   Artículo 6°- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de sesenta días, proceda a dictar las normas necesarias para aumentar en 200 cargos las actuales Plantas del Servicio de Aduanas, con el objeto de adecuar la dotación del personal a las actividades y necesidades del Servicio, derivadas de la creación de nuevas dependencias Aduaneras tales como Departamento de Resguardo y Policía, Auditoría y Aduana de Pudahuel y ampliación de las dotaciones de personal en las Aduanas de Arica, Iquique, Caracoles, Puyehue y otras.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, facúltasele, asimismo, para reducir hasta en 50 cargos la actual Planta Administrativa y aumentar en el mismo número los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.

   Con el propósito enunciado en los incisos anteriores, podr1a fijar la denominación y requisitos de los nuevos empleos, cambiar la denominación de los cargos actuales y determinar las funciones y atribuciones de unos y otros.

   El encasillamiento a que dé lugar el ejercicio de estas facultades se efectuará con el personal del Servicio de Aduanas, por estricto orden de escalafón. Sin embargo, el Presidente de la República determinará las condiciones del encasillamiento en los empleos que exijan la calidad de Contador, pudiendo establecer, asimismo, los empleos, categorías y grados en que serán encasillados especialmente los funcionarios con más de treinta años de servicio, de la actual Planta Administrativa del mismo Servicio.

   Como norma permanente, los empleos para cuyo desempeño sea necesario exhibir el título de contador serán provistos solamente con personal del mismo Servicio de Aduanas.

   El personal encasillado sólo podrá ejercer su derecho al ascenso dentro de su respectivo escalafón, de acuerdo a la especialidad atribuida al empleo. Sin embargo, los funcionarios de la categoría máxima de los cargos de Contadores, tendrán derecho al ascenso a empleos superiores de carácter técnico o directivo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para el ascenso.

   A las designaciones que se originen con motivo del encasillamiento del personal del Servicio de Aduanas, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64° del DFL. N° 338, de 1960, ni estas designaciones harán perder el derecho contemplado en los artículos 59° y 60° de dicho texto legal. Asimismo, regirá para este personal lo establecido en el artículo 169° de la ley N° 16.617.

   La aplicación de la presente ley y el encasillamiento correspondiente, no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, desmejoramiento de su actual categoría o grado dentro de la respectiva planta, pérdida de su régimen previsional o de los beneficios que le confieran las normas vigentes, ni podrá afectarle incompatibilidad de ninguna especie respecto de la situación que tengan adquirida a la fecha de la presente ley.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo, los empleos que resulten vacantes en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, con motivo del encasillamiento y para cuyo desempeño no sea exigible la posesión de un título profesional, serán provistos en estricto orden de escalafón, con los funcionarios de la Planta Administrativa, respecto de los cuales se entenderá que cumplen los requisitos de preparación técnica establecidos en la Ordenanza y por los Reglamentos.

   Los empleos que resulten vacantes en la Planta Administrativa, con motivo del encasillamiento realizado, se proveerán por la vía del concurso de antecedentes y de oposición, de acuerdo con las normas legales vigentes. Sin embargo, tendrán preferencia para el nombramiento los empleados de la Planta de Servicios Menores con más de un año de servicios y el personal a contrata también con más de un año de antigüedad en el Servicio de Aduanas, siempre que, en estos casos, acrediten poseer los requisitos de estudios establecidos en la Ordenanza de Aduanas y de idoneidad exigidos por el Estatuto Administrativo. En estos casos, el nombramiento procederá sin necesidad de concurso de oposión y se respetará el orden de antigüedad respectivo.

   Asimismo, los empleos que resulten vacantes en la Planta de Servicios Menores en virtud del encasillamiento y la disposición anterior, serán provistos preferentemente con el personal a jornal, en el orden de antigüedad que posean a la fecha de la presente ley.

   Las modificaciones de las plantas y el encasillamiento del personal del Servicio de Aduanas a que dé lugar la aplicación de este artículo, regirán desde el 1° de Julio de 1970.

   Artículo 7°- Una vez cumplido el encasillamiento, el paso de los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se hará por la vía del ascenso, siempre que los funcionarios de aquella cumplan con los requisitos para el desempeño del cargo que corresponda.

   Artículo 8.o- Facúltase al Presidente de la República para crear anualmente el número de cargos de Aspirantes a Vista que determine, en el último grado o categoría en que los contemple la Planta del Servicio de Aduanas. La provisión de estos cargos se hará con funcionarios de dicho Servicio que hayan egresado de Ciencias Políticas y Administrativas, con Especialidad en Administración Aduanera, de la Universidad de Chile, y cumplan los requisitos reglamentarios pertinentes.

   Artículo 9°- La provisión de cualquier empleo de Planta en propiedad que deba hacerse en el Servicio de Aduanas con funcionarios de Planta del mismo Servicio, se considerará como un ascenso propiamente tal.

   Artículo 10.- El personal que cumpla las funciones inherentes al Departamento de Resguardo y Policía del Servicio de Aduanas y que en función de su cargo realice en cualquier punto del país las actividades de prevención, investigación y represión de delitos e infracciones aduaneras, no podrán efectuar denuncios a título personal, sino a nombre del Servicio de Aduanas y, por lo tanto, tampoco podrán percibir directamente o por intermedio de terceras personas, galardón o porcentaje alguno derivado de estas actuaciones.

   En sustitución a todo galardón o porcentaje por denuncia o aprehensión, este personal gozará de la asignación y del viático que el inciso segundo del artículo 3.o de la ley N.o 16.521 de 1966, dispone para los auditores del Servicio de Aduanas, la que será cancelada con cargo al Fondo que estipula el artículo 41.o letra n) de la Ordenanza de Aduanas, hasta el límite de su rendimiento.

   Los galardones o porcentajes que la ley asigna a denunciantes y aprehensores en estos casos, pasarán a integrar el Fondo de Responsabilidad a que se refiere el artículo 41.o, letra n), de la Ordenanza de Aduanas, ya sea en su totalidad o en parte, si concurren otros denunciantes o aprehensores, ajenos al Servicio de Aduanas o a la función de Resguardo y Policía.

   Artículo 11.- Derógase el artículo 16.o de la ley N° 16.521.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, a treinta de Septiembre de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar Larraín.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Victoria Arellano S., Subsecretaria de Hacienda.