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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.168

PERMITE A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR REALIZAR ACTIVIDADES EN BENEFICIO DEL DESARROLLO REGIONAL Y NACIONAL.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 27 de mayo, 1991. Mensaje en Sesión 2. Legislatura 322.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR REALIZAR ACTIVIDADES EN BENEFICIO DEL DESARROLLO REGIONAL Y NACIONAL.

BOLETIN Nº 369-04

SANTIAGO, mayo 27 de 1991.

MENSAJE Nº 27-322/

Honorable Senado:

La educación es, en todos sus niveles, formas y ámbitos, una de las preocupaciones fundamentales del Gobierno que presido. En cumplimiento de esta obligación se han dictado diversas normas cuyo objetivo es mejorar sustancialmente los niveles y la calidad de la educación chilena. Otras, aún están en estudio, tanto en las diversas dependencias del Ministerio de Educación como en el H. Congreso Nacional.

En este contexto, especial preocupación merecen las Instituciones de Educación Superior de carácter estatal, que están destinadas, entre otras cosas, a impartir enseñanza de nivel superior a las personas, a cultivar las ciencias, la tecnología, las artes y las letras y, en general, a propender al desarrollo integral del ser humano.

Estas Instituciones, además de contribuir al cultivo del saber, a la investigación, a la extensión, a la asistencia técnica, a la capacitación ya la formación de profesionales, deben contribuir, en su máxima expresión, al desarrollo nacional y regional.

Está fuera de toda duda, que las Universidades de carácter estatal tienen un compromiso formal con el pa1s en orden a contribuir directa y eficazmente al desarrollo de éste, ya sea a través de los profesionales que de ellos egresan, como de toda otra acción encaminada al fin último que persigue, cual es, el bienestar general y común de los habitantes.

En este orden de ideas parece lógico, y de equidad, que las universidades de carácter estatal, al igual que aquellas regidas por normas de derecho privado común, puedan actuar en la vida nacional en igualdad de condiciones en cuanto a las diversas actividades a desarrollar como tales, como asimismo, a relacionarse con el medio externo a través de personas naturales o jurídicas con las cuales pueden formar algún tipo de entidad que permita desarrollar acciones que, sin alejarse de los objetivos y fines últimos de estas entidades de educación superior, contribuyan en forma concreta y efectiva al desarrollo de la institución en si, al del país y, lo que es más importante aún, al de la región en la que se desenvuelve su quehacer.

Las Universidades de Antofagasta, de Santiago, La Serena, de Chile, de Talca, de la Frontera, Metropolitana de Ciencias de la Educación, de Playa Ancha y el Instituto Profesional de Santiago, cuentan en sus Estatutos con una disposición que les permite realizar las actividades que hemos reseñado anteriormente.

En cambio, no poseen una facultad de este tipo las Universidades de Valparaíso, de Magallanes, de Atacama, de Tarapacá, del Bio-Bio, Arturo Prat e Instituto Profesional de Osorno, de modo que resulta necesario y conveniente permitir que todas las Instituciones de Educación Superior estatales, realicen las actividades que requieran para cumplir a cabalidad sus compromisos con el desarrollo del pa1s y, primero y principalmente, con el desarrollo de la respectiva región.

En consecuencia, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Agrégase el siguiente artículo final, nuevo, a los decretos con Fuerza de Ley Nºs. 147, 150, 151 y 154, de 1981; 1 DE 1985; y 1 de 1989, que aprueban los Estatutos de la Universidad de Valparaíso, de Tarapacá, de Atacama, de Magallanes, Arturo Prat y del Bío-Bío, respectivamente:

"Artículo final.- La Universidad podrá crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporación o fundaciones, cuyo objetivo corresponda o se complemente de los de dicha entidad, pudiendo aportar a ellas recursos provenientes de su patrimonio.".

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente artículo final, nuevo, al Fuerza de Ley Nº 159, de 1981, que aprueba los estatutos del Instituto Profesional de Osorno:

"Artículo final.- El Instituto podrá crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones fundaciones, cuyo objetivo corresponda o se complemente en los de dicha entidad, pudiendo aportar a ellas recursos provenientes de su patrimonio.".

Dios guarde a V.E.,

PATRICIO AYLWIN AZOCAR

Presidente de la República

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Ministro de Educación

1.2. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 13 de diciembre, 1991. Informe de Comisión de Educación en Sesión 27. Legislatura 323.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR REALIZAR ACTIVIDADES EN BENEFICIO DEL DESARROLLO REGIONAL Y NACIONAL.

BOLETÍN Nº 369-04

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación tiene a honra informaros el proyecto de ley de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Asistió a una de las sesiones de vuestra Comisión el H. Senador señor William Thayer Arteaga.

Concurrieron, asimismo, especialmente invitados, los señores Rector de la Universidad Austral de Chile, don Erwin Haverbeck Ojeda; Vicerrector de Finanzas y Apoyo Administrativo de esa Casa de Estudios, don Guido Meller Mayr; Rector de la Universidad del Bío-Bío, don Roberto Goycolea Infante; Prorrector de la Universidad de Chile, don Atiliano Lamana Pola; Rector de la Universidad de Talca, don Alvaro Rojas Marín; Rector de la Universidad Tarapacá, don Jorge Urquhart Matheu; Rector de la Universidad Técnica Federico Santa María, don Gustavo Chiang Acosta; Presidente de la Fundación Chile, don Iván Lavados Montes; Director General Adjunto de esa Fundación, don Joaquín Cordúa Sommer, y Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, don Alfonso Muga Naredo.

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DISCUSION GENERAL

En el Mensaje, S.E. el Presidente de la República hace notar la especial preocupación que merecen, en el ámbito de la educación, las instituciones de educación superior de carácter estatal, pues, además de sus actividades docentes, de investigación y extensión, deben contribuir, en su máxima expresión, al desarrollo nacional y regional.

En este orden de ideas, apunta que es lógico y equitativo facultar a las universidades estatales para que - al igual que aquellas regidas por normas de derecho privado- puedan formar, con otras personas naturales o jurídicas, entidades destinadas a realizar acciones que contribuyan en forma concreta y efectiva al desarrollo de la institución, del país y, especialmente, de la región en la que se desenvuelve su quehacer.

Las Universidades de Antofagasta, de Santiago, de La Serena, de Chile, de Talca, de la Frontera, Metropolitana de Ciencias de la Educación, de Playa Ancha y el Instituto Profesional de Santiago, cuentan en sus respectivos estatutos con una disposición que les permite desarrollar las actividades antes señaladas.

Precisa que, en cambio, las Universidades de Valparaíso, de Magallanes, de Atacama, de Tarapacá, del Bío-Bío, Arturo Prat e Instituto Profesional de Osorno no poseen esa facultad, por lo que propone otorgárselas.

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El proyecto de ley consta de dos artículos, que agregan sendos artículos finales a los Estatutos de la Universidad de Valparaíso, de Tarapacá, de Atacama, de Magallanes, Arturo Prat y del Bío-Bío, y del Instituto Profesional de Osorno.

Dichos artículos finales permiten a esas instituciones de educación superior crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyo objetivo corresponda o se complemente con los de dicha entidad, pudiendo aportar a ellas recursos provenientes de su patrimonio.

En lo medular, tales disposiciones son similares a las contempladas en los Estatutos de las Universidades de Antofagasta -D.F.L. Nº 148, de Educación, de 1981, artículo 59, letra b)-; de Santiago de Chile -D.F.L. Nº 149, de Educación, de 1981, artículo 47, Nº 2-; de La Serena -D.F.L. Nº 158, de Educación, de 1981, artículo 51-; de Chile -D.F.L. Nº 153, de Educación, de 1981, artículo 49, letra b)-; de Talca - D.F.L. Nº 152, de Educación, de 1981, artículo 48, letra b)-; de La Frontera -D.F.L. Nº 1561 de Educación, de 1981, artículo 49, letra b)-; Metropolitana de Ciencias de la Educación -D.F.L. Nº 1 de Educación, de 1986, artículo 73, letra b)-, de Playa Ancha de Ciencias de la Educación -D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1986, artículo 56, letra b)- , y del Instituto Profesional de Santiago, aprobado por el D.F.L. Nº 161, de Educación, de 1981, artículo 49, letra b).

A fin de recoger mayores antecedentes, la Comisión de Educación resolvió conocer la opinión de algunos señores Rectores de las Universidades cuyos estatutos se modifican por la iniciativa - Universidad de Tarapacá y Universidad del Bío-Bío -, de otros cuyas instituciones ya cuentan con la atribución de que se trata - Universidad de Chile y Universidad de Talca -, de los que dirigen entidades que son privadas, aunque con aporte directo estatal, y tendrían por ende capacidad para crear las entidades de que se trata - Universidad Austral de Chile y Universidad Técnica Federico Santa María- y de un organismo, como es la Fundación Chile, con experiencia en un ámbito relacionado con las finalidades del proyecto, cual es la aplicación de nueva tecnología en las empresas.

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El señor Rector de la Universidad de Tarapacá, don Jorge Urquhart, dio a conocer el interés de esa Casa de Estudios Superiores por contar con la facultad de crear corporaciones o fundaciones.

Adujo que la tardanza que se produce en las contrataciones de los profesores extranjeros ha frustrado varias de ellas, lo que no ocurriría con una corporación, cuyos procedimientos son mucho más rápidos.

Hizo ver que piensa en una corporación como un ente que permita buscar fondos para la universidad, y no, al revés, para ocasionar el traspaso de recursos de ésta. Se necesita también un organismo ágil, que permita solucionar adecuadamente una serie de problemas, y responder con prontitud a los llamados de las empresas, tales como las consultarías técnicas respecto de las cuales no se tiene capacidad de respuesta oportuna por la lentitud propia de la naturaleza pública de la universidad.

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El señor Rector de la Universidad del Bío-Bío, don Roberto Goycoolea, señaló que esa institución de educación superior tiene varias unidades productivas:

- El aserradero, que tiene hoy día cerca de un 80% de capacidad ociosa, con algo de creación tecnológica. Esta actividad maderera no comprende el área forestal.

La imprenta, que está en Chillán, y es del año 1960, por lo que no se puede usar para docencia, ya que la maquinaria está obsoleta. En esta unidad se hacen trabajos hacia el exterior.

- Una radio A.M. en Concepción, con muy corto alcance, limitado a la zona costera, de una potencia de 2 kw. Tiene pérdidas que son soportables, y presta servicios en el marco de la extensión.

- El canal de televisión de Chillán, cuya potencia alcanzará a toda la provincia de Ñuble. Su antigüedad es del año 1960. El costo de operación será bastante barato, en virtud de un convenio suscrito con la Universidad de Chile.

Todas estas unidades productivas son de difícil operación, ya que trabajan en ellas empleados públicos - no puede haber incentivos de producción, los despidos son vía sumario administrativo, aún cuando tengan bajo rendimiento - y los contratos, particularmente con madereros, sólo pueden llevarse a cabo previa toma de razón de la Contraloría General de la República.

Aseguró que les interesa el proyecto, para poderlas manejar, no con académicos, sino que con empresarios, a fin de garantizar que no haya déficit. Actualmente no son adecuadas para la docencia, porque no responden a la realidad, desde el punto de vista competitivo, en circunstancias que los laboratorios y unidades productivas de la universidad deberían ser parámetros de calidad de la producción en el medio.

Consideró indispensable que las personas que trabajen en estas unidades de producción tengan la calidad de empleados privados, para poder contratar mano de obra nueva, y mantener el personal mínimo. La universidad necesita de estas unidades con la finalidad de lograr excedentes que se reinvertirán en ellas mismas. El proyecto también permitiría crear una fundación o corporación para asistencia técnica, capacitación y prestaciones de servicios a terceros, lo que es necesario porque, cuando tienen que desarrollar esas actividades, las normas propias del sector público demoran su realización.

Señaló, por otra parte, que el control de estas empresas lo debe tener la universidad, para resguardar la parte académica. En cuanto a su capital inicial, sería aportado en un 60 o 70%, por la universidad. Hizo notar que estas actividades siempre van a tener una limitante operativo, propia de los compromisos que la universidad tiene con la docencia y la educación, y nunca serán tan poderosas como para competir con la empresa privada.

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El señor Prorrector de la Universidad de Chile, don Atiliano Lamana, expresó su acuerdo con que se permita realizar las actividades que señala el proyecto a las universidades que no cuentan con esa facultad.

Estimó que la universidad debe vincularse con la empresa privada, a través de la extensión -entendida en términos amplios como todo lo que se hace hacia afuera-, de la docencia, de la investigación aplicada a las empresas que la requieran y de la prestación de servicios. Los elementos del triángulo docencia, investigación y extensión se encuentran vinculados entre sí, de forma tal que la investigación sirve para la docencia, la docencia para la investigación y lo mismo pasa con la extensión.

Reconoció que la universidad tiene problemas de financiamiento para desarrollar estas actividades, y está en una trama burocrática que no le permite efectuarlas rápidamente. Algo de alivio se consigue con corporaciones y fundaciones externas.

Proporcionó diversos antecedentes sobre la situación de la Universidad de Chile en la materia. Entre ellos, expresó que la Constitución de sociedades – por ejemplo, la Editorial Universitaria- requiere del acuerdo del Consejo de la Universidad; la radio se financia con medios propios de la Universidad; la televisión depende de la Corporación; y, en cuanto a la gestión hospitalaria, observó que, si bien el Hospital José Joaquín Aguirre no se financia, no por eso se puede decir que es necesariamente deficitario, ya que sirve además para docencia e investigación.

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El señor Rector de la Universidad de Talca, don Alvaro Rojas, expresó que la posibilidad que tiene esa universidad de crear corporaciones, asociaciones, fundaciones y otras instituciones no es una atribución superflua, porque, aceptando el desafío que las universidades tienen por a delante, se les deben dar los medios para enfrentarlo i la mejor forma posible, en un escenario universitario altamente competitivo.

La Universidad que dirige, por recibir aporte fiscal directo, está sometida al control de la Contraloría, aún cuando Sólo tiene un 45% de aporte estatal. Las matrículas de los alumnos constituyen el 40%, y el resto tiene un origen distinto, producto de la búsqueda de nuevos recursos: convenios de investigación con empresas, proyectos internacionales, y proyectos Fondecyt. Estos convenios se celebran directamente a través de la misma universidad, salvo en caso de que resulte conveniente hacerlo a través de la única sociedad que ha constituido al efecto.

Consideró pertinente buscar algunas formas de liberación al sistema de gestión universitaria, porque están contratando con empresas, y el trato con empresarios supera la capacidad de respuesta de la Universidad.

Sostuvo que buscan expedición en la gestión, no carecer de control. Quieren mayor flexibilidad para enfrentar los desafíos que se les presentan. Lo fundamental es la flexibilidad e idoneidad de las personas mediante los mecanismos a que se refiere el proyecto, en un sistema donde se pide efectividad. Para obtener recursos, hay otros medios, como son los centros de estudios e institutos, que son unidades académicas.

Opinó que es justo que, si hoy día algunas universidades cuentan con el mecanismo de crear instituciones para desarrollar diversas actividades, también puedan hacerlo aquellas que no lo tienen, de tal forma de hacer exitosa la gestión. Esta materia es todavía más relevante para las Universidades regionales, por el impacto que están llamadas a producir en su región, donde escasea la capacidad de investigación, y la universidad tiene cierta solvencia.

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El señor Rector de la Universidad Austral de Chile, don Erwin Haverbeck y el señor Vicerrector, don Guido Meller, plantearon la relación entre la universidad, el sector productivo y las empresas universitarias.

Se manifestaron convencidos de la importancia de que las universidades se vinculen con el sector productivo, y que generen empresas productivas.

La vinculación con el sector productivo es necesaria, en su concepto, porque las universidades requieren generar ingresos, y por la responsabilidad social que les corresponde. En efecto, las universidades que reciben aporte estatal están con serios problemas de financiamiento, y las vías que se abren para generar recursos es relacionarse con el sector productivo y la creación de empresas, si es que éstas se financian. Por otra parte, el conocimiento científico en Chile se concentra en las Universidades. Esto genera para ellas una responsabilidad que tiene que ver con el desarrollo del país. Si hoy el conocimiento es desarrollo, y aquél está en las universidades, parece obvio que se vinculen con el sector productivo.

Esta vinculación tendría el objetivo primordial de promover la generación de tecnología e incrementar la capacidad tecnológica, dentro de un contexto que asegure ventajas a ambos sectores. Visualizaron, al efecto, varias formas de vinculación: programas docentes; relaciones contractuales asesorías específicas, proyectos de desarrollo; y formas institucionales complejas, como las empresas universitarias, las incubadoras de empresas y la asociación con empresas.

En este contexto, la Universidad Austral de Chile tiene varias empresas, con una experiencia muy positiva en lo académico, porque el apoyo a la Región ha sido satisfactorio. El principal problema es el financiamiento, ya que se ha producido un déficit de cierta importancia. Por eso quieren separar lo académico de lo empresarial, en el sentido que esto último sea manejado con criterio empresarial, por un gerente que no sea académico.

Concluyeron diciendo que hoy en día la empresa se encuentra, lejos, más avanzada que la universidad. Por eso, si ésta no se vincula a la empresa, estará formando profesionales desfasados.

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El señor Rector de la Universidad Técnica Federico Santa María, don Gustavo Chiang, informó que el financiamiento de esa universidad proviene de un 50% del Estado, un 30% de cuotas que pagan los alumnos, y 20% de otros ingresos, básicamente de asistencia técnica a terceros.

En cuanto al funcionamiento, dijo que está articulado un triángulo entre la docencia, la asistencia técnica y la investigación, tanto pura como aplicada.

Hacia afuera la universidad que dirige trabaja en minería, en el sector forestal, en el medio ambiente, en la bioingeniería, y ahora también en los parques industriales. En minería, se analiza el mejor aprovechamiento de los metales; en el sector forestal - en la zona de Talcahuano - el uso del bosque nativo; en medio ambiente, aspectos como contaminación de las aguas control de los buses, combustibles sustitutivos; en bioingeniería, la implementación de ingeniería en los hospitales, bombas de sangre, diálisis. En el parque industrial, se quiere entrar a la industria y que académicos e industriales desarrollen una idea. Todo esto lo realizan con cuidado para no competir con sus propios alumnos, y con las limitaciones propias de las remuneraciones, ya que como universidad técnica que es, los mejores académicos se van a trabajar a las industrias.

Estimó que el proyecto de ley es muy importante para las universidades que no tienen la facultad que se les entrega. La universidad debe ser eficiente, y enseñarlo a sus alumnos, corriendo los riesgos que corresponden, porque les permitirá trabajar con la realidad y entender lo que está pasando afuera. Lo anterior, dentro del propósito de que estas actividades no sean una carga para las universidades.

En relación a la posibilidad de que para estos efectos las universidades se asocien con fines de lucro y constituyan sociedades, juzgó que no puede quitarse el fin de lucro a una industria, o a una universidad en este caso, porque una estructura ideal no va a estar en contacto con el mundo. Si de ello emana un aporte a la universidad, mejor aún.

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Los señores Iván Lavados y Joaquín Cordúa explicaron las características y finalidades de la Fundación Chile, a la que se concedió personalidad jurídica de derecho privado por el decreto ley N' 1.528, de 1976, en virtud de un acuerdo entre el Gobierno de Chile y la International Telephone and Telegraph Corporation, Sud America, de los Estados Unidos de América.

Manifestaron que la Fundación tiene como objetivo central la transferencia de tecnologías que contribuyan al mejor aprovechamiento de los recursos naturales y de la capacidad productiva nacional. Se ocupa de innovación tecnológica, entendida como aquel procedimiento de creación o modificación de un proceso o de un producto que tiene valor de mercado; no de investigación, porque le interesa entrar directamente al sector productivo.

La Fundación tiene tres modalidades de acción para cumplir sus objetivos. El primero es la prestación de servicios al sector productivo, como la certificación de calidad. Esta actividad financia la mitad de los gastos anuales de la fundación. Otra parte se cubre con el excedente de las empresas, y el resto con los intereses del propio patrimonio.

La segunda modalidad es la difusión, que básicamente tiene dos vertientes: una son los seminarios especializados de capacitación en temas específicos, que se ofrecen al sector productivo. La otra es la edición de revistas especializadas.

La tercera modalidad es la creación de empresas de avance tecnológico. Cuando la tecnología se ha incorporado al país, y existen otros privados que están en condiciones de realizarla, la empresa se vende. A partir de 1982 la Fundación Chile creó veintinueve empresas, veinticuatro de ellas en los últimos cuatro años. Dieciocho tienen el carácter de filiales, lo que significa que la Fundación es propietaria de más del 50% de su capital, y las restantes son coligadas. El 28% de las empresas se ubica en el norte de Chile, el 20% en la Región Metropolitana y el 52% restante en el sur. De ellas, se han vendido unas cuatro.

El trabajo de la Fundación se desarrolla básicamente en tres sectores: el agroindustrial, el forestal y el de recursos marinos, principalmente en acuicultura. Además, se está extendiendo a la informática y al medio ambiente.

El éxito de la Fundación ha dependido de ciertos elementos centrales: uno es el patrimonio (inicialmente de US$ 50 millones, aportados por partes iguales por los fundadores, y hoy cercano a los US$ 60 millones); lo segundo es la naturaleza jurídica (corporación de derecho privado, que le da agilidad) y la tercera tiene que ver con los recursos humanos (remuneraciones a nivel de mercado, búsqueda de la excelencia, competitividad y sistema de evaluación del personal).

En relación al proyecto de ley, consideraron importante que las Universidades tengan la posibilidad de crear corporaciones o fundaciones para desarrollar este tipo de actividades que, con la estructura que tienen, es imposible. Destacaron que la vinculación entre las Universidades y el sector productivo es útil para agregarles realismo a las primeras. Aprecian eso, porque los miembros del Consejo Superior Directivo y los profesionales de la Fundación han trabajado o trabajan en empresas privadas. Pero, advirtieron, en algunas ocasiones las universidades ven en estas corporaciones una fuente de financiamiento de sus otras actividades, y la experiencia de la Fundación indica que hay que ser extremadamente cuidadosos en esta materia.

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La iniciativa legal en informe mereció diversas consideraciones a vuestra Comisión, tanto desde el punto de vista jurídico como de su conveniencia.

En relación con el primero de esos temas, se recordó que el antecedente de esta norma se encuentra en los anteriores Estatutos de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado.

En efecto, el artículo 78, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 1, de educación Pública, de 1971, y el artículo 63, Nº 2, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del mismo Ministerio y año, facultaron a esas Casas de Estudios Superiores, respectivamente, para crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio.

Con todo, se plantearon dudas acerca de la concordancia del proyecto con el artículo 7º de la Constitución Política, en cuya virtud la Universidad no podría crear una organización para realizar actividades que le son ajenas, y con el principio de la especialidad de las personas jurídicas, del cual se inferiría que sus funciones las debe desarrollar directamente y no a través de terceros.

El artículo 34 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, - desarrollado por la ley Nº 18.803, de 1989, que no es aplicable a los convenios que celebren las universidades estatales -, permite encomendar a terceros la ejecución de acciones de apoyo a las funciones de los organismos de la Administración, pero mediante la celebración de contratos, términos que no son los recogidos en el proyecto, que las faculta para crear personas de derecho privado, con o sin fines de lucro, e incluso asociaciones.

Por otro lado, la atribución le crear y organizar sociedades importa autorizar a las Diversidades para desarrollar actividades empresariales, ya que involucro la realización de actos de comercio. Al tenor del artículo 19 Nº 21, de la Constitución Política, es necesaria una ley de quórum calificado para que los organismos del Estado puedan desarrollar actividades empresariales, y si se entiende que esa autorización legal debe ser específica, no estaría concebido adecuadamente el proyecto, en cuanto no la delimita, ya que sólo exige que el objeto social corresponda a las funciones universitarias o las complemente.

En cuanto al mérito del proyecto, se llamó la atención sobre el hecho de que no está explícitamente recogido el propósito de regionalización proclamado en el Mensaje. Lo anterior, en circunstancias que una justificación para entregar esta facultad a las universidades estatales sería la participación de organismos de desarrollo regional, los cuales se podrían incorporar como miembros de las corporaciones o personas jurídicas que se creasen.

Asimismo, se puso de relieve que, si bien algunas universidades han expresado su apoyo al proyecto como una forma de tener flexibilidad para administrar unidades productivas, sin embargo, en general, las entidades a que se refiere la iniciativa han sido concebidas como un mecanismo para generar ingresos que ayuden a financiar a la universidad en su actividad propia, lo que se ha visto contradicho por los resultados, que demuestran pérdidas, en el caso de aquellas que tienen la atribución de que se trata.

Se evaluó debidamente las implicancias de transferir recursos públicos a un organismo regido por otras normas, especialmente en cuanto a control y en cuanto a las remuneraciones. La situación normal es que un organismo privado use recursos privados y uno público recursos públicos. La iniciativa producirá la enajenación de un patrimonio que es público, toda vez que los bienes que poseen las universidades estatales son de esa naturaleza, con lo que estaríamos frente a un ente privado dotado de recursos públicos, que podían ser administrados en forma muy eficiente o muy deficiente.

Por eso tanto en el caso de que constituyan personas jurídicas con fines de lucro o sin él, la universidad correrá un riesgo económico. Con la apertura que consagra el proyecto, puede ocurrir que en unos años más haya universidades técnicamente quebradas, aspecto que es especialmente grave porque son estatales, con lo que se está arriesgando patrimonio público, a diferencia de las universidades denominadas particulares, que fueron constituidas como entes privados.

Por otra parte, la experiencia de universidades más desarrolladas a nivel mundial muestra que una importante fuente de ingresos la constituye la asesoría a actividades comerciales, empresariales, productivas, pero no la realización directa de ellas.

El tema central que está tras esto, se afirmó, es la gestión de las universidades. Existe en ellas la idea de que creando corporaciones o sociedades la gestión se haría más expedita, por la aplicación de reglas propias de la administración privada. Sin embargo, de los antecedentes recogidos por la Comisión, se aprecia que en muchos casos el problema radica principalmente en la misma gestión universitaria, producto más bien de ineficiencias propias que de controles externos.

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Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por cuatro votos a favor y uno en contra.

Suscribieron la afirmativa los HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Pacheco y Palza, quienes declararon que lo hacían con el propósito de dar igualdad de condiciones a todas las instituciones estatales de educación superior. Afirmaron que no se puede discriminar entre ellas, y menos entre las estatales y las privadas. Si no se legislara, podría pensarse en la existencia de una intención diferente del Poder Legislativo respecto a este punto.

El voto de minoría fue emitido por el H. Senador señor Mc Intyre, quien consideró atendible el argumento de la mayoría, pero estimó que debía existir una decisión previa a nivel de política general, acerca de la conveniencia o inconveniencia de que las universidades tengan las facultades a que se refiere el proyecto. Hizo saber que resulta inapropiado que, a partir de una situación real de escasez de recursos, ellas resuelvan libremente el rumbo que van a seguir en la materia. Concretamente, manifestó que, a su juicio, las universidades no deben desarrollar actividades empresariales, ya que la creación de empresas significa entrar a jugar con las reglas del mercado, el cual es un ámbito distinto del quehacer propiamente universitario.

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DISCUSION PARTICULAR

Artículo 1º

Agrega un artículo final a los estatutos de las Universidades de Valparaíso, de Tarapacá, de Atacama, de Magallanes, Arturo Prat y del Bío-Bío, el cual las faculta para crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyo objetivo corresponda o se complemente con los de dicha entidad pudiendo aportar a ellas recursos provenientes de su patrimonio.

La Comisión, reiterando su criterio básico adoptado en la discusión general en orden a procurar la igualdad de condiciones de las universidades estatales entre sí, y de ellas respecto de las privadas, concluyó no obstante que no podían concederse las facultades a que se refiere el proyecto en los mismos términos que las tienen las universidades que cuentan actualmente con ellas.

Juzgó muy delicado otorgar una autorización amplia a las universidades para realizar actividades empresariales, no sólo porque en principio dicho cometido está fuera del campo de acción universitaria, sino porque, además, no se ajustaría al artículo 19, Nº 21, de la Constitución Política, precepto del cual se desprende que la autorización legislativa para tales efectos debe ser específica, referida a una determinada actividad empresarial, que no queda librada - como fluye del artículo en comentario- a la elección del organismo público involucrado.

Resolvió, en consecuencia, suprimir la posibilidad de que se constituyan asociaciones o sociedades, y enfatizar que sólo será posible crear personas jurídicas sin fines de lucro, específicamente, corporaciones o fundaciones.

Del mismo modo, tuvo presente que las funciones de las universidades son la docencia, la investigación y la extensión, en los términos que desarrollan sus estatutos. Enmarcado de esa manera el ámbito propio de la actividad universitaria, estimó contradictorio con el principio de legalidad que rige la actuación de los órganos públicos que, por la vía de creación de otras personas jurídicas, pudieran complementarse tales funciones con finalidades distintas de las asignadas por el legislador. Debido a eso, consideró inapropiado la referencia del artículo en el sentido de que los objetivos de las entidades que se creen complementen los universitarios. Tales propósitos deben estar, por el contrario, claramente identificados con las funciones de la universidad.

Advirtió además que no se contempla la posibilidad de que la universidad, en vez de crear esas entidades, resuelva incorporarse a algunas que ya existan.

Consiguientemente, por un lado, creyó pertinente mencionar la posibilidad tanto de que la universidad cree las aludidas corporaciones y fundaciones - lo que incluye la organización -, como de que participe en ellas y, por otra parte, requerir al efecto que esas personas jurídicas tengan objetivos que correspondan a los señalados en los estatutos universitarios.

Convenida de esa forma la extensión de la facultad, la Comisión fue de parecer que el ejercicio de ella debía estar sujeto a limitaciones, destinadas a resguardar la plena justificación de las principales resoluciones que la universidad tome sobre la materia.

Los puntos que, en concepto de la Comisión, merecen esa protección especial, son los de incorporarse a la corporación o fundación y de retirarse de ella, y los relacionados con la envergadura de los recursos que desembolsa la universidad, vale decir, la definición del monto de los aportes y el aumento de los mismos.

En esas situaciones, es necesario que se involucro la voluntad de los máximos órganos universitarios, esto es, del Rector, llamado a efectuar las proposiciones del caso, y de la Junta Directiva, que adoptará las decisiones que juzgue convenientes al respecto, con el quórum estatutario requerido para la adopción de decisiones de trascendencia, cual es la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Ese sistema se recoge en un inciso segundo, nuevo, donde se contemplan los requisitos que se acaban de expresar.

En atención a la coincidencia en los criterios anteriores, se acordó aprobar una nueva redacción para el artículo en análisis, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Díaz, Prat y Ruiz-Esquide.

Artículo 2º

Incorpora un artículo final al estatuto del Instituto Profesional de Osorno, cuyo tenor es idéntico al del artículo precedente, con el solo cambio de la referencia a la Universidad por otra al Instituto.

La Comisión, dando por reproducidas todas las consideraciones expuestas en relación con el artículo 1º recién despachado, acordó asimismo, por unanimidad, reemplazar este artículo por otro, en términos similares a los que se proponen para esa disposición.

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Como consecuencia de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Educación os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Agrégase el siguiente artículo final, nuevo, a los decretos con fuerza de ley Nos. 147, 150, 151 y 154, de 1981; 1 de 1985; y 1 de 1989, que aprueban los Estatutos de la Universidad de Valparaíso, de Tarapacá, de Atacama, de Magallanes, Arturo Prat y del Bío-Bío, respectivamente:

"Artículo final.- La Universidad podrá crear y participar, con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, en corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, cuyos objetivos correspondan a los señalados en los estatutos de dicha entidad, pudiendo aportar a ellas recursos provenientes de su patrimonio.

La decisión de incorporarse, retirarse, definir el monto de los aportes o aumento de ellos, deberá adaptarse por la Junta Directiva, a proposición del Rector, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.".

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente artículo final, nuevo, al decreto con fuerza de ley No 159, de 1981, que aprueba los Estatutos del Instituto Profesional de Osorno:

“Artículo final.- El Instituto podrá crear y participar, con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, en corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, cuyos objetivos correspondan a los señalados en los estatutos de dicha entidad, pudiendo aportar a ellas recursos provenientes de su patrimonio.

La decisión de incorporarse, retirarse, definir el monto de los aportes o aumento de ellos, deberá adaptarse por la Junta Directiva, a proposición del Rector, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.".

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Acordado en sesiones celebradas los días 21 de agosto, 4 de septiembre, 2, 16 y 22 de octubre y 11 de diciembre de 1991, con la asistencia de los HH. Senadores señor Eugenio Cantuarias Larrondo (Presidente), señora Olga Feliú Segovia (Ronald Mc Intyre Mendoza) y señores Enrique Larre Asenjo (Francisco Prat Alemparte), Máximo Pacheco Gómez (Mariano Ruiz-Esquide Jara) y Humberto Palza Corvacho (Nicolás Díaz Sánchez).

Sala de la Comisión, a 13 de diciembre de 1991.

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 323. Discusión General. Se aprueba en general.

FACULTAD A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA REALIZAR ACTIVIDADES EN BENEFICIO DEL DESARROLLO REGIONAL Y NACIONAL

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En conformidad al acuerdo adoptado por los Comités, corresponde tratar el proyecto que permite a las instituciones de educación superior realizar actividades en beneficio del desarrollo regional y nacional.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 2a, en 5 de junio de 1991.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 27a, en 17 de diciembre de 1991.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La iniciativa tuvo origen en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República . La Comisión de Educación propone aprobarlo en los términos que indica su informe.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Palza.

El señor PALZA.-

Señor Presidente , el Ejecutivo envió este mensaje atendiendo a una petición de diversos señores Parlamentarios (entre otros, el Senador señor Arturo Frei ) y de algunos planteles de educación superior, en el sentido de que éstos también contaran con algunas disposiciones legales que tienen otras instituciones del mismo nivel.

En el ánimo de establecer igualdad de tratamiento, el Ejecutivo hace notar que dichas instituciones, además de desempeñar actividades docentes, de investigación y de extensión, deben contribuir, en su máxima expresión, al desarrollo nacional y regional.

En este orden de ideas, apunta que es lógico y equitativo facultar a las universidades de carácter estatal, al igual que las regidas por normas de Derecho Privado, para formar, con otras personas naturales o jurídicas, entidades destinadas a realizar acciones que contribuyan en forma concreta y efectiva al desarrollo de las instituciones, al del país y, especialmente, al de la Región en que desenvuelven su quehacer.

Las Universidades de Antofagasta, de Santiago, de La Serena, de Chile, de Talca, de La Frontera, Metropolitana de Ciencias de la Educación , de Playa Ancha y el Instituto Profesional de Santiago, cuentan en sus respectivos estatutos con una disposición que les permite desarrollar tales actividades. Sin embargo otras Universidades -como las de Arturo Prat y de Tarapacá en la Región que represento- no la poseen.

Por esa razón, se ha enviado este proyecto. Lo hemos estudiado en la Comisión de Educación, donde se ha escuchado a representantes de las distintas instituciones mencionadas, entre ellos el Rector de la Universidad de Tarapacá y los de otros planteles superiores del sur del país. Pareciera ser -así lo entendió la Comisión- que es importante acoger el mensaje del Ejecutivo para hacer más dinámica la actividad de esas instituciones.

En consecuencia, los Senadores de esta bancada vamos a dar nuestro apoyo al proyecto en los términos propuestos por la Comisión de Educación.

He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , esta iniciativa, como aquí se ha relatado, faculta a las Universidades de Valparaíso, de Tarapacá, de Atacama, de Magallanes, Arturo Prat y del Biobío, y al Instituto Profesional de Osorno, para crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, corporaciones o fundaciones sin fines de lucro y cuyos objetivos correspondan a los propios de las entidades.

La legislación en proyecto nace de una petición expresa de la Universidad del Biobío, e inicialmente fue presentada a discusión en el Senado (si bien con un texto ligeramente diverso) por el Honorable señor Arturo Frei . Posteriormente, el Ejecutivo envió un texto más amplio que fue incluido en la legislatura extraordinaria, que es el que hoy nos ocupa.

Sin ánimo de repetir el informe, quiero señalar que son tres los argumentos fundamentales que hacen imprescindible aprobar la iniciativa.

En primer término, está el principio de igualdad. Efectivamente, otras universidades estatales (la mayoría de ellas provenientes de ex sedes tanto de la Universidad de Chile como de la Técnica del Estado en su época, constituidas en planteles regionales independientes) tienen la facultad que hoy día se propone entregar a las instituciones que carecen de ella. Parece razonable entonces -y muy válido- argumentar en favor de que el principio de igualdad se extienda en estos términos.

En segundo lugar, hay una cuestión de flexibilidad de administración. Las universidades estatales afirman, muchas veces con diversos y bien documentados fundamentos, que, por la naturaleza de los nombramientos, la forma como administran y suscriben convenios con otras universidades (aun extranjeras) a fin de traer profesionales del exterior, para organizar seminarios o conformar su propia docencia, se ven obstaculizadas enormemente por las trabas administrativas propias de entes regidos íntegramente, en la práctica, por el Estatuto Administrativo y por las normas de la Administración Pública. Existe, entonces, la necesidad de apoyar a estas universidades para que consigan la flexibilidad administrativa correspondiente.

Por último, algunas de ellas plantean la factibilidad de crear asociaciones o sociedades -y es el tercer elemento- como una posible fuente de financiamiento, porque con el desarrollo de ciertas actividades, en las que estiman que tienen ventajas comparativas, podrían obtener ingresos y beneficios que ayudarían a resolver su situación financiera, normalmente precaria.

Sin embargo, respecto de este último tema, debemos considerar que la experiencia ha sido diversa y -diría- no muy feliz Desde luego, hay un único plantel de educación superior que, disponiendo de la facultad, ha hecho uso de ella. Se trata, concretamente, de la Universidad de Chile, que maneja, en la forma de una sociedad, la Editorial Jurídica de Chile. Las Universidades de Antofagasta, de Santiago, de La Serena, de Talca, de La Frontera, Metropolitana de Ciencias de la Educación , de Playa Ancha y el Instituto Profesional de Santiago, pudiendo legalmente proceder a la formación de asociaciones o sociedades, no lo han hecho y recurren a otro tipo de organismos, con los cuales han logrado solucionar en buena parte, por lo menos, el problema de la flexibilidad administrativa y, eventualmente, el del financiamiento.

Por otro lado, algunas Universidades, cuya organización es de carácter privado, como la de Concepción, la Austral y otras, han desarrollado actividades que genéricamente podríamos denominar empresariales o de giro comercial, y normalmente los resultados -y ésa es la experiencia que existe en nuestro país- han sido deficitarios. En consecuencia, esas actividades, lejos de constituirse en fuentes de recursos que apoyen la función universitaria, se han transformado en causantes de problemas financieros que, en muchos casos -como en el de la Universidad Austral-, han requerido de un esfuerzo administrativo muy importante para alcanzar, en el último tiempo, un equilibrio tras años de continuos y permanentes déficit.

En consecuencia, el tema del financiamiento y del apoyo a los ingresos de las universidades por la vía de la conformación de asociaciones o de sociedades para emprender actividades de tipo empresarial o comercial debe ser enfocado teniendo presente que bien podrían, por ese mecanismo, exponer a riesgo situaciones financieras reconocidamente precarias.

Con estos elementos -aparte algunas consideraciones de índole jurídica respecto de los quórum que requeriría la aprobación de una norma como la propuesta; porque, naturalmente, apareceríamos estableciendo una facultad que va de la mano con el concepto de Estado empresario-, la Comisión, después de escuchar a personeros del Ministerio de Educación, de las Universidades, de la Fundación Chile, en forma unánime introdujo las modificaciones que el informe recoge, en términos de facultar a las instituciones de educación superior para formar corporaciones o fundaciones sin fines de lucro. Con ello se resuelve el problema de la flexibilidad administrativa; se entrega, por lo menos, una posibilidad de igualdad ante la ley respecto de los otros planteles estatales que tienen la facultad y que no han organizado sociedades comerciales; y, por otra parte, se introduce un precepto de sana administración, a nuestro juicio, al establecer que dichas corporaciones o fundaciones deben ser aprobadas por las Juntas Directivas, a proposición de los respectivos Rectores, con el quórum especificado en el inciso tercero de los dos artículos que se proponen. Estas normas se aprobaron unánimemente por la Comisión.

Se consultó a los diversos planteles acerca del alcance y conveniencia del nuevo texto. Y puedo informar que, de los consultados, tres respondieron: la Universidad de Valparaíso, que se opuso a través de su Rector, estimó que prevalecía un criterio de desigualdad y que, por lo tanto, la nueva norma era restrictiva respecto de sus aspiraciones; la Universidad Arturo Prat manifestó su completo acuerdo con la nueva redacción de los artículos; y, finalmente, la Universidad de Atacama lo estimó restrictivo, pero hizo suyo lo consignado en los incisos terceros relativo a los quórum exigidos a la Junta Directiva, que debe decidir, a proposición del Rector, sobre el proyecto que se presente.

Señor Presidente , la Comisión de Educación, en forma unánime, propone un nuevo texto a la Sala, para el cual pedimos aprobación.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , en forma muy breve quiero expresar, primero, que votaré afirmativamente el proyecto que estamos conociendo; y en seguida, que tuve oportunidad de asistir a la Comisión de Educación, por lo cual voy a acotar un hecho.

Quizá sería conveniente que el Senado encargara a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que estudie, con tranquilidad, la situación que se presenta como consecuencia de este tipo de proyectos de ley, que corresponden a efectos de una legislación proveniente de un sistema constitucional distinto. Porque en el ordenamiento constitucional que ahora nos rige no parece razonable una iniciativa destinada a otorgar ciertas facultades para que determinados institutos o universidades modifiquen sus estatutos agregando tales o cuales disposiciones.

Lo que hace el proyecto en debate es regularizar situaciones anómalas, derivadas de normas dictadas con anterioridad y que implican discriminación, por cuyo motivo deben corregirse. Tal vez, aguzando un poco más el raciocinio jurídico, podríamos pensar que dichas disposiciones han sido de suyo derogadas. Pero, como esto no es claro, mediante la iniciativa que nos ocupa se realiza una especie de limpieza, de regulación, a fin de que la normativa sea pareja, y no discriminatoria.

Asimismo, cabe destacar que el texto sometido a la aprobación del Senado en este momento, que se compone de dos artículos referidos -diría- nominativamente a determinados establecimientos de educación superior, en realidad tiende a establecer una regla general, poniendo término a una discriminación; no pretende instituir una nueva, como podría aparecer a primera vista.

Por esa razón, repito, daré mi voto favorable a este proyecto.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , tal como expresaron los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, el objetivo de esta iniciativa es, fundamentalmente, otorgar iguales oportunidades a todas las casas de estudios superiores estatales del país para el desarrollo de sus actividades propias. De esta forma, aquellas que carecían de esa facultad podrán operar con agilidad y flexibilidad con otros sectores, muy particularmente en la contratación de expertos, profesores extranjeros o personas altamente calificadas, ámbito en el cual se les presentaban serias dificultades.

Por otro lado, posibilita también el cumplimiento de las tareas que deben asumir las universidades -en especial las regionales- en el sentido de propender al desarrollo cultural y artístico, al autorizar su participación en corporaciones o fundaciones sin fines de lucro.

Por lo tanto, junto con manifestar que coincido plenamente con lo expuesto en las intervenciones precedentes, informo que los Senadores de Renovación Nacional votaremos positivamente este proyecto.

Nada más.

El señor DÍAZ.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , sólo deseo agregar un argumento: el de la oportunidad con que debemos despachar este precepto. En la Comisión se hizo presente la necesidad de aprobarlo con relativa urgencia, por encontrarnos en el plazo preciso para que los beneficios o aportes potenciales que se derivan de su texto pueda ser aprovechados el próximo año por planteles de enseñanza superior a que él se refiere.

He dicho.

La señora FELIÚ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, al examinar el proyecto, juzgo importante considerar algunos antecedentes sobre esta materia respecto de las universidades estatales en general.

En la actualidad, existen 14 universidades y 2 institutos profesionales que forman parte de la Administración del Estado, y que provienen de lo que eran la Universidad de Chile y la Universidad de Santiago de Chile (ex Universidad Técnica del Estado). De estos establecimientos, 8 universidades y un instituto disponen de facultades para crear el tipo de organizaciones de que se trata y aportar recursos de su patrimonio, atribuciones que la ley otorga en términos muy similares para unas y otro. La diferencia más importante dice relación a la Universidad de Santiago, ya que el artículo 49 de su estatuto orgánico la faculta para aportar no sólo recursos, sino también bienes.

En consecuencia, de esos 14 planteles de estudios superiores, hoy día 8 cuentan con facultades para formar corporaciones o fundaciones de Derecho Privado, e incluso sociedades.

Tocante a las universidades que podríamos llamar "discriminadas", esto es, aquellas que carecen de las atribuciones señaladas, en el Senado se presentaron dos proyectos de ley: uno del Senador señor Arturo Frei y otro del Poder Ejecutivo . Pero se incluyó en la convocatoria sólo el enviado por el Gobierno, texto que, a mi juicio, concede una facultad muy amplia, y en parte inconstitucional por cuanto faculta a esas universidades para formar asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones.

La amplitud de esos términos puede considerarse inconstitucional en razón de que el ejercicio de actividades empresariales por parte del Estado debe ser autorizado por una ley de quórum calificado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19, N° 21°, de la Constitución Política, cuyo tenor es sumamente claro: para conceder al Estado este tipo de autorización se requiere de una ley de quórum calificado. Y, naturalmente, ésta deberá pronunciarse sobre la actividad empresarial de que se trate.

Teniendo presente ésta y otras consideraciones, la Comisión de Educación del Senado aprobó un texto en términos más restringidos que los del propuesto por el Presidente de la República en su mensaje. Mediante el nuevo articulado, las universidades que no tienen estas facultades podrán, en casos específicos, crear corporaciones o fundaciones de Derecho Privado regidas por las normas del Derecho común, y participar en ellas.

Sin embargo, la Comisión, teniendo en cuenta que esto es algo absolutamente extraordinario dentro del régimen por el cual deben regirse las universidades -que son organismos del Estado y cuyas atribuciones están señaladas en sus respectivas leyes orgánicas-, estableció que la decisión de incorporarse a una corporación o fundación deberá adoptarse por la Junta Directiva de la universidad o instituto profesional (que para este tipo de resoluciones precisan del más alto quórum), a proposición del Rector.

Vale decir, se exige que el organismo máximo de administración del establecimiento apruebe crear una corporación o fundación de esta naturaleza, y que ello se haga previa proposición del Rector; que exista la voluntad de estas dos instancias de dirección del plantel universitario.

En estas condiciones, señor Presidente , y teniendo las organizaciones cuya creación se autoriza el propósito de cumplir las finalidades propias de la universidad o del instituto profesional que corresponda, realmente creo que este proyecto de ley debe ser aprobado por el Senado en los términos propuestos por la Comisión de Educación.

He dicho.

El señor MC-INTYRE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , al votarse en la Comisión el proyecto tal como venía del Ejecutivo , tuvo mi voto de minoría. Y no lo aprobé, fundamentalmente, por la capacidad que concedía a los institutos profesionales y universidades para formar asociaciones o sociedades prácticamente con fines económicos.

Las correcciones introducidas por la Comisión han dejado su texto en forma más satisfactoria. No obstante, me preocupan los planteamientos formulados allí por representantes de esos establecimientos en orden a que sus recursos son insuficientes, de modo que necesitan estas organizaciones para obtener mayor financiamiento. Punto uno.

Punto dos. Algunas de esas casas de estudios superiores poseen unidades productivas. Por ejemplo, la Universidad del Biobío quería explotar integralmente un aserradero; además, posee una imprenta en Chillán y una radio en Concepción. La Universidad Austral tiene otra organización comercial.

Por lo tanto, me preocupa que la ley en proyecto verdaderamente se cumpla con el espíritu que inspira la nueva redacción de la Comisión.

Nada más.

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, creo que estamos legislando acerca de una materia delicada para el funcionamiento de las universidades.

Sin perjuicio de manifestar mi conformidad con el proyecto en análisis, estimo que en esta oportunidad debiéramos tener en cuenta otra circunstancia: que estas universidades no sólo se puedan asociar con personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales para crear corporaciones o fundaciones sin fines de lucro a fin de lograr los objetivos de sus estatutos, o participar en ellas.

Tal vez dichas personas naturales o jurídicas no quieran constituir propiamente una corporación o una fundación, sino que pretendan asociarse con estos establecimientos de educación superior para el desarrollo de proyectos o programas específicos, también sin afán de lucro y para el cumplimiento de las mismas finalidades, sin la obligación -reitero- de participar en una corporación o de aportar bienes en una fundación, y, en consecuencia, sin que sea necesario seguir la estructura de la persona jurídica de Derecho Privado contemplada en el Código Civil, que implica algo más o menos permanente.

Me parece que sería conveniente colocar, al término del inciso segundo del artículo final que agregan los artículos 1° y 2° del proyecto a los decretos con fuerza de ley que individualizan, la siguiente frase: "o asociarse con ellas sin fines de lucro para las mismas finalidades.". De manera que no resulte una exigencia muy limitativa que en algunos casos pueda perturbar la realización de programas específicos que no tienen la permanencia ni la profundidad necesarias como para establecer una fundación o crear una corporación, que significa trámites de escritura pública, etcétera.

En esta forma, las personas naturales o jurídicas señaladas quedarían en situación de asociarse, lisa y llanamente, con las universidades o institutos con la libertad que otorga el Derecho Privado, sin fines de lucro y con las mismas finalidades mencionadas en los estatutos de estos planteles.

Por eso, señor Presidente, presentaré la indicación a que he hecho referencia.

El señor CANTUARIAS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , aparte los comentarios efectuados por el señor Senador que me ha precedido en el uso de la palabra -con los cuales estoy de acuerdo-, quiero señalar que a través de consultas informales he percibido que existe la intención de formular otras indicaciones.

En consecuencia, como moción de orden, sugeriría aprobar el proyecto en general, e inmediatamente fijar un plazo muy breve para presentar indicaciones, por ejemplo, hasta las 11 ó 12 de mañana miércoles 18 de diciembre, a fin de que la Comisión de Educación -que se encuentra citada para mañana en la tarde- pueda estudiarlas y evacuar el segundo informe, para que la Sala lo trate ojalá este jueves, por ser un asunto de enorme interés en este momento para las universidades e institutos a los cuales beneficia.

Por lo tanto, señor Presidente , pido cerrar el debate y aprobar el proyecto en los términos en que aparece en el informe de la Comisión; y respecto de las indicaciones, acoger el calendario que cité recién.

He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Palza.

El señor PALZA.-

Señor Presidente , no tendría ningún problema en aceptar la sugerencia del Senador señor Cantuarias , siempre y cuando se formularan más indicaciones. Porque si se trata de una sola, podríamos despacharla hoy mismo. En caso contrario sería conveniente establecer como plazo hasta mañana, y terminar el estudio particular de la iniciativa el próximo jueves 19.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Hasta el momento, tenemos la formulada por el Senador señor Díez. Pero el Honorable señor Cantuarias ha expresado tener conocimiento de que existe el ánimo de presentar otras.

Por lo tanto, solicito el consentimiento de los señores Senadores a fin de fijar como plazo para presentar indicaciones mañana miércoles, a las 12, en el entendido de que la Comisión evacuará su informe el mismo día.

El señor CANTUARIAS.-

Así es, señor Presidente . Ése es el compromiso que tenemos los integrantes de la Comisión.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Acordado.

Si le parece a la Sala, se aprobaría en general el proyecto.

Aprobado.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Corresponde entrar a la hora de Incidentes.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 18 de diciembre, 1991. Informe de Comisión de Educación en Sesión 29. Legislatura 323.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR REALIZAR ACTIVIDADES EN BENEFICIO DEL DESARROLLO REGIONAL Y NACIONAL.

BOLETIN Nº 369-04

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación tiene a honra presentaras su segundo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento del Senado, dejamos constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto contenidos en el primer informe que no fueron objeto de indicaciones: No hay.

2.- Artículos del proyecto contenidos en el primer informe que no fueron objeto de modificaciones: No hay.

3.- Indicaciones aprobadas: 3, 4, 7 y 8.

4.- Indicaciones rechazadas: 1 y 5.

5.- Indicaciones retiradas: 2 y 6.

Artículo 1º

La indicación Nº 1, del H. Senador señor Palza, propone sustituir el artículo final, a fin de permitir a las universidades crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, las asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones que estimen necesarias para el logro de los objetivos que correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º inciso primero de la Ley Nº 18.575.

La indicación fue rechazada por tres votos en contra, correspondientes a los Honorables Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y dos a favor, emitidos por los Honorables Senadores señores Palza y Ruiz-Esquide.

La mayoría optó por el rechazo, por estimar que, en lo sustancial, la indicación reitera la proposición del Mensaje, que fue modificada en el primer informe por las razones que allí se relatan extensamente. La frase final de la indicación, que representa una innovación, no constituye una alteración de fondo, ya que repite la necesidad de una ley especial, de quórum calificado, que autorice a la universidad, cuando desee participar o tener representación en entidades que desarrollen actividades empresariales.

La H. Senadora señora Feliú dejó constancia que consideraba inadmisible el planteamiento de dejar en idénticas condiciones a personas jurídicas de derecho público con otras de derecho privado, cuya flexibilidad de gestión, por esta misma naturaleza, no puede asimilarse con las primeras, que administran bienes públicos. Aseguró que la imposibilidad de dar plena igualdad a su vez, entre las universidades estatales que tienen actualmente las facultades a que se refiere el proyecto con las restantes, deriva de la aplicación de una norma constitucional: el artículo 19, Nº 211 de la Constitución Política, que obliga a que la actividad empresarial que autoriza el legislador sea precisa y determinada, sin que puedan delegarse facultades legislativas al respecto, por impedirlo el artículo 61 de la misma Carta Fundamental.

La minoría de la Comisión, por su parte, fundamentó su posición en que la facultad concedida para crear o participar sólo en corporaciones o fundaciones sin fines de lucro limita sustancialmente el ámbito de acción en que pueden desenvolverse las universidades cuyos estatutos se modifican, con lo que se mantiene a su respecto un trato discriminatorio en relación con las que tienen hoy día esa atribución.

El H. Senador señor Ruiz-Esquide hizo presente que una opinión en ese mismo sentido le había sido comunicada por la Universidad del Bío-Bío.

La indicación Nª 3, del H. Senador señor Diez, agrega al final del inciso primero, reemplazando el punto por coma, la frase lo asociarse con ellas, sin fines de lucro, para las mismas finalidades.".

Fue aprobada, por tres votos contra dos. Votaron a favor los HH. Senadores señores Larre, Palza y Ruiz-Esquide. Suscribieron la negativa los HH. Senadores señora Feliú y señor Cantuarias.

La mayoría de la Comisión juzgó que la indicación amplía el alcance del precepto, permitiendo una mayor flexibilidad a las universidades, al ofrecer la posibilidad de recurrir a otras formas asociativas diferentes de las corporaciones o fundaciones, pero manteniendo el requisito de que no persigan fines de lucro.

El H. Senador señor Palza dejó constancia que emitía su voto positivo, pese a estimar redundante la indicación, ya que la asociación equivaldría a participar en los organismos respectivos.

El voto de minoría justificó su rechazo por creer que el texto aprobado en el primer informe recoge satisfactoriamente las opciones por las que pueden inclinarse las universidades, y no advirtieron la fórmula jurídica diferente de la corporación o fundación que podría generarse.

La indicación Nº 4, del H. Senador señor Cantuarias, intercala en el inciso segundo, como materia que debe ser resuelta por la Junta Directiva, la de crear las corporaciones o fundaciones.

- Se aprobó por unanimidad, ya que está destinada a guardar la debida armonía entre las disposiciones de los dos incisos.

- Por el mismo motivo, y atendido que, además, la mayoría acogió la indicación Nº 3, se resolvió unánimemente incluir también entre las materias que deben ser decididas por la Junta Directiva las de participar y asociarse.

Artículo 2º

La indicación Nº 5, del H. Senador señor Palza, propone sustituir el artículo final, a fin de permitir al Instituto Profesional de Osorno crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, las asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones que estimen necesarias para el logro de los objetivos que correspondan o se complementen con los del Instituto, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 inciso primero de la Ley Nº 18.575.

La indicación fue rechazada "por la misma votación señalada respecto de la Nº 1 y por idénticas consideraciones, las que la Comisión acordó dar por reproducidas.

La indicación Nº 7, del H. Senador señor Diez, agrega al final del inciso primero, reemplazando el punto por coma, la frase "O asociarse con ellas, sin fines de lucro, para las mismas finalidades.".

La indicación fue aprobada por la misma votación registrada respecto de la indicación Nº 3, y en virtud de las mismas argumentaciones expuestas en esa oportunidad que se acordó dar, asimismo, por reproducidas.

La indicación Nº 8, del H. Senador señor Cantuarias, intercala en el inciso segundo, como materia que debe ser resuelta por la Junta Directiva del Instituto, la de crear las corporaciones o fundaciones.

- Esta indicación fue aprobada por unanimidad, por las mismas consideraciones referidas al tratar la indicación Nº 4, que se dan por reproducidas.

Al igual que ocurrió al debatir la mencionada indicación Nº 4, la Comisión resolvió en forma unánime intercalar como materias que deben ser resueltas por la Junta Directiva, las de participar y asociarse.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley del primer informe, con las siguientes modificaciones:

Articulo 1º

En el inciso primero del artículo final, agregar a continuación del punto apartes, reemplazándolo por una coma, la frase lo asociarse con ellas, sin fines de lucro, para las mismas finalidades. En el inciso segundo del artículo final, intercalar entre las expresiones "La decisión de" e "incorporarse" las palabras "crear, participar, asociarse,".

Artículo 2º

En el inciso primero del artículo final, agregar a continuación del punto aparte, reemplazándolo por una coma, la frase ,o asociarse con ellas, sin fines de lucro, para las mismas finalidades.".

En el inciso segundo del artículo final, intercalar entre las expresiones ,La decisión de "e" incorporarse", las palabras "crear, participar, asociarse,".

En mérito de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Agrégase el siguiente artículo final, nuevo, a los decretos con fuerza de ley Nºs. 147, 150, 151 y 154, de 1981; 1 de 1985; y 1 de 1989, que aprueban los Estatutos de la Universidad de Valparaíso, de Tarapacá, de Atacama, de Magallanes, Arturo Prat y del Bío-Bío, respectivamente:

"Artículo final.- La Universidad podrá crear y participar, con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, en corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, cuyos objetivos correspondan a los señalados en los estatutos de dicha entidad, pudiendo aportar a ellas recursos provenientes de su patrimonio, o asociarse con ellas, sin fines de lucro, para las mismas finalidades.

La decisión de crear, participar, asociarse, incorporarse, retirarse, definir el monto de los aportes o aumento de ellos, deberá adaptarse por la Junta Directiva, a proposición del Rector, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.".

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente artículo final, nuevo, al decreto con fuerza de ley Nº 159, de 1981, que aprueba los Estatutos del Instituto Profesional de Osorno:

"Artículo final.- El Instituto podrá crear y participar, con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, en corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, cuyos objetivos correspondan a los señalados en los estatutos de dicha entidad, pudiendo aportar a ellas recursos provenientes de su patrimonio, o asociarse con ellas, sin fines de lucro, para las mismas finalidades.

La decisión de crear, participar, asociarse, incorporarse, retirarse, definir el monto de los aportes o aumento de ellos, deberá adaptarse por la Junta Directiva, a proposición del Rector, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.".

Acordado en sesión celebrada el día de hoy, con la asistencia de los HH. Senadores señor Eugenio Cantuarias Larrondo (Presidente), señora Olga Feliú Segovia, y señores Enrique Larre Asenjo, Humberto Palza Corvacho y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 1991.

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

1.5. Discusión en Sala

Fecha 19 de diciembre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 323. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

FACULTAD A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA REALIZAR ACTIVIDADES EN BENEFICIO DE DESARROLLO REGIONAL Y NACIONAL

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley que permite a las instituciones de educación superior realizar actividades en beneficio del desarrollo regional y nacional, con segundo informe de la Comisión de Educación.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 2a, en 5 de junio de 1991.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 27a, en 17 de diciembre de 1991.

Educación (segundo), sesión 29a, en 19 de diciembre de 1991.

Discusión:

Sesión 27a, en 17 de diciembre de 1991 (se aprueba en general).

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, la Comisión deja constancia de lo siguiente:

1.- No hay artículos del proyecto contenidos en el primer informe que no hayan sido objeto de indicaciones, y, por tanto, ninguno que quede aprobado tácitamente.

2.- Tampoco hay artículos que no hayan sido objeto de modificaciones.

3.- Las indicaciones aprobadas son las signadas con los números 3, 4, 7 y 8, y habría que tratarlas.

4.- Se rechazaron, por su parte, las indicaciones 1 y 5, pero ambas han sido renovadas, por lo que será preciso discutirlas y votarlas, y

5.- Se retiraron las indicaciones números 2 y 6.

En consecuencia, habría que empezar por la indicación número 3, aprobada por la Comisión.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión particular.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

La primera indicación, presentada por el Honorable señor Palza, y que fue rechazada en la Comisión, ha sido renovada con la firma de 10 señores Senadores.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Corresponde debatirla al final, señor Senador.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Ella incide en el artículo 1°.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

De acuerdo con el Reglamento, es preciso tratar inicialmente las modificaciones introducidas por la Comisión.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En lo referente al artículo 1°, respecto del inciso primero del artículo final que se incorpora a los cuerpos legales que se señalan, la Comisión propone agregar, a continuación del punto aparte, al cual reemplaza por una coma, la frase "o asociarse con ellas, sin fines de lucro, para las mismas finalidades.".

El señor PALZA .-

¿Por qué no se discute primero la indicación N° 1, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

El señor Secretario está ciñéndose al orden fijado por el Reglamento.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

El Honorable señor Ruiz-Esquide acaba de solicitar que se siga el orden del articulado y no el establecido por la Comisión. En consecuencia, comenzaremos por el del articulado.

Se ha formulado también indicación para sustituir, en el artículo 1°, el artículo final a que se ha hecho referencia por el siguiente:

"La Universidad podrá crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, las asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones que estime necesarias para el logro de los objetivos que correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° inciso primero de la Ley N° 18.575.".

La Comisión propuso en el primer informe una norma redactada en estos términos:

"La Universidad podrá crear y participar, con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, en corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, cuyos objetivos correspondan a los señalados en los estatutos de dicha entidad, pudiendo aportar a ellas recursos provenientes de su patrimonio.

"La decisión de incorporarse, retirarse, definir el monto de los aportes o aumento de ellos, deberá adoptarse por la Junta Directiva, a proposición del Rector, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.".

La indicación renovada propone sustituir la disposición que acabo de leer por aquella a que también di lectura.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión la indicación.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , tratando de dar alguna luz sobre lo acordado por la Comisión y la razón de haber renovado la indicación, y dando cumplimiento a la petición de los Comités de hablar lo mínimo posible, sólo quiero señalar lo siguiente.

La indicación que hemos renovado y que consiste en reemplazar el primer inciso del artículo final a que se refiere el artículo 1°, al igual que la que presentamos para sustituir el inciso primero del artículo final señalado por el artículo 2°, no tiene otro objeto que el de colocar a las universidades relacionadas con este proyecto, y que son específicamente 4, en las mismas condiciones en que, para estos efectos, se encuentran los demás planteles de educación superior estatales.

En la Comisión se dio este argumento además de otros a favor y en contra, pero, a mi juicio, no se insistió lo suficiente en que estas universidades, a pesar de lo que ahora se les entrega, quedan discriminadas respecto de las demás de carácter estatal. Este hecho fue reconocido por los señores Senadores que sostenían otra posición, quienes argumentaron que era bueno que así fuese. Pero, desde nuestro punto de vista, no parece razonable dejarlas en situación desmedrada ante las que ya tienen esta facultad, además de la situación distinta que se plantea respecto de las particulares, que no es del caso mencionar.

No me voy a referir a otras razones que también concurren, como las tareas de las universidades y los motivos que nos llevaron a presentar esta indicación, para dar cumplimiento a los acuerdos de Comités.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , no voy a abundar en argumentaciones, pero quiero anunciar mi apoyo a la indicación presentada por el Honorable señor Palza y otros señores Senadores.

Me parece que el permitir a las universidades sólo asociarse con entidades sin fines de lucro es excesivamente restrictivo. La limitación que en este sentido establece la Constitución determina que cuando el Estado participe en actividades empresariales debe ser autorizado por una ley de quórum calificado. Y esto es exactamente lo que resguarda en su parte final la indicación al consignar que su contenido es "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° inciso primero de la Ley N° 18.575". Es decir, sólo por ley de quórum calificado estos planteles de educación superior pueden realizar actividades empresariales, cuando están actuando con fondos del Estado. Pero ir más allá de eso me parece contrario a la Constitución e implica una discriminación inaceptable. Por eso, soy partidario de la indicación.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , Honorable Senado, efectivamente, la mayoría de la Comisión de Educación rechazó la indicación que en su oportunidad propusieron los señores Senadores que hoy la renuevan en esta Sala y que faculta a las universidades para asociarse y constituir sociedades con fines de lucro en el ejercicio de las actividades que les son propias.

Las razones por las cuales se estimó conveniente rechazarla son de dos órdenes. En primer término, desde el punto de vista constitucional -contrariamente a lo que se ha planteado aquí-, la verdad es que, a juicio de la mayoría de la Comisión, esa indicación es inconstitucional en cuanto faculta a una institución integrante del Estado (las universidades estatales) para constituir sociedades comerciales con fines de lucro cuyo giro va a ser determinado en cada caso por la propia universidad. Esto importa, según la Comisión, una delegación de facultades legislativas, porque el autorizar al Estado para ejercer actividades empresariales es una materia legislativa. Y en este caso, naturalmente, se facultaría para desarrollar actividades empresariales determinadas.

Cuando una ley señala que una institución integrante del Estado puede ejercer las actividades empresariales que esa misma entidad de Derecho Público va a determinar, está realizando una delegación de facultades, la que, en este caso, es doblemente inconstitucional. Primero, porque, de acuerdo con el artículo 61 de la Carta Fundamental, la delegación se hace en el Presidente de la República para que dicte decretos en materias propias de ley. Y en esta situación no mediaría un decreto con fuerza de ley del Jefe del Estado , sino que la autoridad administrativa de la universidad dispondría el ejercicio de actividades empresariales.

En segundo lugar, dicho precepto constitucional prohíbe expresamente delegar facultades legislativas tratándose de materias propias de quórum calificado. Y en este caso el ejercicio de actividades empresariales por parte del Estado reviste ese carácter, en los términos del artículo 19, N° 21, de la Carta Fundamental.

Desde ese punto de vista, la Comisión estimó que la indicación debía rechazarse, por inconstitucional.

En cuanto al fondo, prescindiendo ya del aspecto de la constitucionalidad, la mayoría de la Comisión consideró absolutamente inconveniente que los planteles de enseñanza superior, con recursos pertenecientes a todos los chilenos, dispongan la formación de sociedades de giros comerciales, por ser ajeno a la función universitaria. Esta última cuenta con un patrimonio de afectación del Estado para el desarrollo de sus actividades de enseñanza, de difusión y de extensión, y no para formar sociedades comerciales, lo cual es ajeno a sus funciones e implica sacar a los recursos estatales del régimen normal con que deben ser administrados, fijado por normas de orden público, para pasar a ser regidos por las del sector privado, que no tienen ninguna relación con ellos.

Por tal razón, señor Presidente , la mayoría de la Comisión estimó inconstitucional la indicación y, además, absolutamente inconveniente.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , creo que vale la pena analizar con tranquilidad la discrepancia existente en torno de esta materia. Respeto mucho la opinión y, sobre todo, los conocimientos en Derecho Público de la señora Senadora que me ha precedido en el uso de la palabra, pero, por mi experiencia personal en la vida universitaria, creo que sobre el punto deben tenerse presente ciertas consideraciones.

La exigencia de que las universidades, en cuanto les sea posible, busquen sus propios financiamientos implica un factor condicionante que debe abrirles la posibilidad de cumplir ciertas funciones empresariales. Ellas precisan con frecuencia la flexibilidad suficiente para desarrollar actividades que se apartan del pesado y complejo rodaje de su sistema, a fin de actuar con la agilidad que caracteriza a las empresas. A veces, se trata de actividades vinculadas estrechamente con la función universitaria. Por ejemplo, el aserradero de la Universidad Austral no podría operar sin una independencia empresarial para desenvolverse en su área, porque si ello estuviera entregado al manejo propio del Consejo Académico, los resultados serían desastrosos.

Lo que sí me parece necesario es que la ley en proyecto, en la medida en que determine que las universidades pueden cumplir ese tipo de funciones, debe ser de quórum calificado.

A mi juicio, no hay delegación de facultades en el Consejo Universitario, o en quien competa, si se procede en conformidad a una legislación en el sentido señalado. No se estaría autorizando a los Consejos, sino que, por ley de quórum calificado, se estaría permitiendo que cierto tipo de entidades desarrollen actividades de carácter empresarial.

Por otra parte, la propia Constitución contiene una norma expresa sobre el particular, en lo relativo a los canales de televisión.

Si acaso se prohibiera a las universidades -y me interesa particularmente la atención del señor Ministro de Educación - ejercer actividades de índole empresarial, el Estado deberá estar dispuesto a la siguiente alternativa: o a subvencionarlas o aumentar su aporte, o bien, deberá prepararse para el momento en que no puedan cumplir las funciones que actualmente llevan a cabo.

Es completamente inarmónico con los requerimientos de la universidad moderna que todas sus actividades se ajusten al proceso propio o específico de la función de la educación superior. Los organismos universitarios adolecen de cierta rigidez y corresponden a un ámbito en que es muy propio cuestionarlo todo, pero estas características no pueden extenderse a una empresa universitaria. La existencia de ésta corresponde a una función que debe ser autorizada por ley de quórum calificado, pero insisto en que ello no implica una delegación de facultades en cuanto a lo que, en su oportunidad o en cada caso concreto, decida el Consejo Universitario.

Por tales razones, opino que la indicación sustancialmente está bien concebida, pero que su aprobación requiere quórum calificado.

He dicho.

El señor PALZA.-

Señor Presidente , sólo quiero hacer presente a la Sala que lo único que pretendemos -y ése es el sentido de la indicación que renovamos- es dar a determinadas universidades -concretamente, a las dos de la Región que represento en el Senado y las otras que menciona el proyecto: las de Atacama, del Bío-Bío, de Magallanes y de Valparaíso- una facultad que hoy día tienen otras casas de estudios superiores estatales. Es decir, no puede existir una situación discriminatoria.

Ése fue el propósito del Gobierno al enviar la iniciativa al Parlamento. Y ahora renovamos indicación en tal sentido.

Analizamos en más de una oportunidad la materia en la Comisión de Educación, pero, lamentablemente, no hubo acuerdo.

Desde ese punto de vista, lo único que deseamos es que no se castigue a dichas universidades dándoles categoría de segunda, pues otras ya poseen la facultad de que se trata.

Por esos motivos, y sin ahondar en el tema -ratificando lo ya señalado en cuanto a ser breve en nuestras apreciaciones, para poder despachar hoy día el proyecto-, solicito que se recabe el acuerdo de la Sala al respecto. Y ojalá quienes no compartieron nuestro criterio en la Comisión recapaciten y nos permitan entregar a las universidades lo que piden para llevar a cabo en mejor forma sus actividades.

He dicho.

El señor NAVARRETE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAVARRETE .-

El mensaje del Ejecutivo es muy explícito en los alcances del proyecto. Lo que se pretende es dotar a las Universidades de Valparaíso, de Magallanes, de Atacama, de Tarapacá, del Bío-Bío y Arturo Prat y al Instituto Profesional de Osorno de las facultades de que disponen las demás universidades estatales, con el objeto de poder operar con el mismo grado de equidad. De manera que la indicación formulada por el Senador señor Palza , que se renovó en la Sala, es perfectamente congruente con el mensaje del Gobierno.

Es probable que la fundamentación de la señora Senadora que discrepa de la indicación sea muy loable. Y tal vez deberíamos estudiar más bien otra iniciativa que coloque al conjunto de las universidades en un mismo plano. Pero si este proyecto busca establecer la equidad con relación a aquellas que están discriminadas, lo justo es, por cierto, hacerlo íntegramente.

El señor VODANOVIC.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente , tengo una inquietud respecto del planteamiento que hacía la Senadora señora Feliú en el sentido de que la autorización para que el Estado desarrolle actividades empresariales debe recaer sobre un objeto muy preciso y determinado. Y entiendo que así está consignado también, como opinión de Su Señoría, en el informe de la Comisión.

La duda que surge es la siguiente.

La Constitución, genéricamente, exige quórum calificado para otorgar al Estado o a sus organismos la posibilidad de desarrollar actividades empresariales. De su texto no se deduce una precisión tan exacta como la que se reclama.

Por otro lado, entiendo que la indicación que se discute alude a la factibilidad de que esas universidades indirectamente desarrollen actividades susceptibles de ser calificadas de empresariales, pero que, en todo caso, están vinculadas a su objeto propio y a una finalidad que también, en general, podríamos establecer como determinada. De manera que, en mi concepto, se cumple la exigencia constitucional.

Lo otro sería exigir por separado, en cada caso y a propósito de cualquier actividad singularmente determinada, la dictación de una ley especial, lo cual, a mi juicio, no corresponde al propósito del constituyente.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Senador señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , el motivo del proyecto tiene relación con una solicitud expresa de la Universidad del Bío-Bío, que incluso sugirió un texto que fue recogido por el Senador señor Arturo Frei , quien lo presentó en el Senado. Posteriormente, la iniciativa fue modificada por el Ejecutivo , que remitió un texto de mayor amplitud, el que ahora nos ocupa, en su segundo informe, tras incluirse en la convocatoria.

Cuando la Comisión recibió a rectores y a otros representantes de las universidades interesadas, pudo identificar dos motivos centrales para reivindicar una igualdad estatutaria con las demás universidades estatales. Uno, relativo a la flexibilidad de administración, es decir, a la posibilidad de crear entes que permitan a aquéllas enfrentar tareas y desafíos propios de la función específica (no debemos olvidar que las funciones de las universidades son la docencia, la investigación y la extensión o difusión). Y otro motivo fue el intento para desarrollar actividades que posibiliten a dichos establecimientos generar ingresos para mejorar su reconocida precaria situación económica.

Respecto de lo primero, queda razonablemente resuelto con el acuerdo de la Comisión, que se adoptó tomando en cuenta las razones aquí dadas, fundamentalmente por la Senadora señora Feliú.

Se nos citaron ejemplos de seminarios y convenios -inclusive internacionales- celebrados con otras universidades, en los cuales la contratación de algún experto o profesor universitario extranjero había sido tremendamente dificultosa. Además, tomamos conocimiento de convenios que habían caducado en el tiempo debido a las dificultades de la contratación, a las que se unían la naturaleza y exigencias de la calidad de entes públicos de dichos establecimientos, pasando por todas las regulaciones existentes sobre el particular.

Respecto de la posibilidad de obtener recursos mediante el desarrollo de actividades empresariales, debo señalar que, según la información recogida por la Comisión, la única sociedad creada al amparo de la disposición que rige para las universidades estatales, y cuya aplicación se pretende ampliar a las casas de estudios superiores que señala el proyecto, es la Editorial Universitaria de la Universidad de Chile. Todos sabemos que aquéllas han desarrollado un vastísimo plan de actividades que les ha permitido conseguir apoyo y participación de entes privados sin contar con la citada facultad.

En segundo lugar, la experiencia de universidades privadas -sus representantes estuvieron en la Comisión- en la creación de empresas y su participación en determinados mercados ha sido, en general, bastante negativa, pues se traduce, en los últimos tiempos, en un esfuerzo gigantesco para conseguir que los déficit que arrojan sus actividades empresariales sean disminuidos al punto de poder ser calificados como manejables.

Por consiguiente, consideramos que respecto de la posibilidad de que las universidades creen estas empresas y compitan, dadas sus características, es altamente cuestionable en lo tocante al objetivo de obtener recursos adicionales.

Queremos, entonces, una universidad más concentrada en sus actividades propias, que aquella que pudiera resultar de embarcarse en actividades empresariales cuyo éxito es discutible y en las cuales la experiencia acumulada en nuestro país -aun en las universidades privadas, que no tienen ninguna de las limitaciones citadas- ha sido bastante negativa.

Ésa es la motivación de la enmienda introducida al proyecto que viene en el mensaje del Ejecutivo. Y ése es el sentido que quisimos dar a su texto.

No obstante, debo entregar adicionalmente el antecedente de que, por decisión de la Comisión, cuando se preparó el primer informe, el nuevo texto propuesto por ella se remitió a cada uno de los Rectores de las seis universidades interesadas y al Instituto Profesional de Osorno, para solicitarles su opinión. Tres de estas entidades respondieron. La Universidad Arturo Prat expresó su completo acuerdo con los términos del nuevo articulado. La Universidad de Atacama manifestó su desacuerdo frente al hecho de que se mantenía la desigualdad con relación a los estatutos de otras universidades estatales que cuentan con la mencionada facultad; sin embargo, le pareció muy interesante que hubiéramos incluido un segundo inciso en el artículo para precisar que la participación, creación o retiro de algunas de estas organizaciones, asociaciones o empresas sea una materia aprobada por la mayoría de los miembros en ejercicio de la Junta Directiva y a proposición del Rector en cada una de las universidades. Y, finalmente, la Universidad de Valparaíso hizo saber su respuesta fundamentalmente en la línea argumental que señaló el Senador señor Ruiz-Esquide , es decir, planteando la igualdad ante la ley, dado que existen otras universidades similares y de parecido origen que poseen la facultad en comento.

Además, la Universidad del Bío-Bío -y el Senador señor Ruiz-Esquide tuvo la gentileza de hacernos llegar los antecedentes- manifestó su opinión -se la hizo saber a Su Señoría, no a la Comisión- en los mismos términos que la Universidad de Valparaíso.

En consecuencia, creemos que estamos dando un paso adelante. Y tenemos presente que el mensaje del Ejecutivo contiene una idea matriz: entregar una facultad a las universidades señaladas en la iniciativa. Y estamos ciertos de que la Comisión, para procurar la igualdad ante la ley, no podía proponer suprimir esa facultad a las otras universidades, pues no era materia del proyecto.

Por ese motivo entregamos la nueva redacción, mejorada en el segundo informe, y en él fundamentamos nuestro rechazo a la indicación renovada.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Es sólo para requerir a la Sala una votación favorable a la indicación, basado en lo expuesto al comienzo del debate.

Considero que, en el fondo, existen distintas posiciones en cuanto al concepto de "universidad". Pienso que eso podría originar una lata discusión. Pero, además, debemos ser coherentes. Se generaron universidades que en su calidad de privadas, tienen ciertas facultades que les permiten manejarse según se ha señalado; y a las universidades estatales se les restó esa posibilidad. No obstante, éstas también se dividen en dos: algunas que las tienen y otras que no.

Entonces, no hay argumento sostenible para decir que mejoramos determinadas cosas si no las ponemos al nivel en que se encuentran las otras universidades estatales -que ya están en una situación desmedrada-, en la visión universitaria que se tiene de que se pueden crear corporaciones y asociaciones.

Estoy tratando de utilizar una argumentación, no en el sentido de lo que yo afirmaría, sino en el de los señores Senadores que sostienen esto. Y los argumentos acerca de si determinadas universidades funcionaron bien o no son aleatorios. Podemos analizarlos. Porque existen algunas que han funcionado bien, como la Universidad de Chile. Sin embargo, mi planteamiento es sólo para pedir aprobar la indicación.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Debo hacer presente que el quórum requerido para aprobar la indicación es de 24 votos.

En votación.

-(Durante la votación).

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , casualmente, todas las universidades que resultan beneficiadas con la indicación son de Regiones: las de Valparaíso, de Tarapacá, de Atacama, de Magallanes, Arturo Prat y del Bío-Bío.

Por lo tanto, tratándose de una discriminación positiva (por así decirlo) para las Regiones, voto que sí.

El señor RUIZ (don José ).-

Lamentablemente, no puedo votar, por estar pareado con el Honorable señor Prat. Pero quiero decir que tanto el rector como los profesores de la Universidad de Magallanes me pidieron aprobar el proyecto con esta indicación.

La señora FELIÚ.-

Por las razones que dio el Honorable señor Ruiz-Esquide, voto que no.

El señor PALZA.-

Señor Presidente , hemos debatido muchas veces este proyecto, el que ha sido solicitado por distintos rectores. Sólo quiero hacer presente que a la Comisión concurrió el de la Universidad de Tarapacá -de la Región que represento-, don Jorge Urquhart , quien dio razones de sobra para permitir a esa casa de estudios superiores y a la Universidad Arturo Prat contar con esta herramienta, que le permitirá desarrollar más actividad y vincularse mayormente con áreas como la minera, la pesquera y la agrícola.

En virtud de esas razones, y por estar convencido -a raíz de la petición que me han hecho tanto académicos como estudiantes, a través de las federaciones- de que la indicación renovada posibilitará a las universidades desarrollar en mejor forma sus actividades, voto que sí.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , debo dar excusas a la Sala por haber votado sin percatarme de que el Honorable señor Piñera no estaba presente. De modo que retiro mi voto afirmativo. Y lamento haber inducido a error, como también que un distinguido ex Almirante vote en contra de la Universidad Arturo Prat y que no esté presente el Honorable señor Prat para apoyar a esa casa de estudios...

-Por no reunirse el quórum establecido, se rechaza la indicación (11 votos afirmativos, 11 negativos y 7 pareos).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Respecto del artículo 1°, la Comisión propone, en el inciso primero del artículo final, reemplazar el punto aparte por una coma y agregar la frase "o asociarse con ellas, sin fines de lucro, para las mismas finalidades."; y en el inciso segundo del artículo final, adicionar, entre las expresiones "La decisión de" e "incorporarse", las palabras "crear, participar, asociarse,".

-Se aprueban ambas proposiciones.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Tocante al artículo 2°, hay otra indicación renovada del Honorable señor Palza, del mismo tenor que la anterior, pero referida al Instituto Profesional de Osorno.

-Se rechaza, con la misma votación de la anterior.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En cuanto al artículo 2°, la Comisión sugiere las mismas adiciones que planteó para el artículo 1°.

-Se aprueban, y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de diciembre, 1991. Oficio en Sesión 38. Legislatura 323.

Valparaíso, 23 de diciembre de 1991.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Agrégase el siguiente artículo final, nuevo, a los decretos con fuerza de ley Nºs. 147, 150, 151 y 154, de 1981; 1 de 1985; y 1 de 1989, que aprueban los Estatutos de la Universidad de Valparaíso, de Tarapacá, de Atacama, de Magallanes, Arturo Prat y del Bío-Bío, respectivamente:

"Artículo final.- La Universidad podrá crear y participar, con otras personas natura-les o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, en corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, cuyos objetivos correspondan a los señalados en los estatutos de dicha entidad, pudiendo aportar a ellas recursos provenientes de su patrimonio, o asociarse con ellas, sin fines de lucro, para las misas finalidades.

La decisión de crear, participar, asociarse, incorporarse, retirarse, definir el monto de los aportes o aumento de ellos, deberá adoptarse por la Junta Directiva, a proposición del Rector, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.".

Artículo 2°.- Agrégase el siguiente artículo final, nuevo, al decreto con fuerza de ley N° 159, de 1981, que aprueba los Estatutos del Instituto Profesional de Osorno:

"Artículo final.- El Instituto podrá crear y participar, con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, en corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, cuyos objetivos correspondan a los señalados en los estatutos de dicha entidad, pudiendo aportar a ellas recursos provenientes de su patrimonio, o asociarse con ellas, sin fines de lucro, para las mismas finalidades.

La decisión de crear, participar, asociarse, incorporarse, retirarse, definir el monto de los aportes o aumento de ellos, deberá adoptarse por la Junta Directiva, a proposición del Rector, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio”.”.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Beltrán Urenda Zegers, Vicepresidente del Senado.- Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario del Senado".

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 15 de abril, 1992. Informe de Comisión de Educación en Sesión 70. Legislatura 323.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIAS Y TECNOLOGIA, DEPORTES Y RECREACION, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR REALIZAR ACTIVIDADES EN BENEFICIO DEL DESARROLLO REGIONAL Y NACIONAL.

BOLETIN N° 369 04 (S).

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación, pasa a informaron, en segundo trámite constitucional, sobre el proyecto de ley señalado en la referencia, originado, en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Para el despacho de esta iniciativa el Jefe del Estado hizo presente la urgencia, calificándola de "simple", por lo que esta Cámara, en conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cuenta con un plazo de 30 días corridos para su discusión y despacho, término que vence el 7 de mayo del año en curso, por haberse dado cuenta de dicha calificación en la Sala en la sesión del día 7 del presente mes.

Cabe señalar que, durante el análisis del proyecto, la Comisión contó con la colaboración del Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, señor Juan Vilches Jiménez.

ANTECEDENTES.

En su mensaje, S.E. el Presidente de la República, junto con señalar que la educación es una de las preocupaciones fundamentales del Gobierno, como lo demuestra la dictación de diversas normas cuyo objetivo es mejorar substancialmente los niveles y la calidad de la educación, expresa especial preocupación por las instituciones de educación superior. a las que corresponde el cultivo de las ciencias; la tecnología, las artes y, en general, el desarrollo del ser humano, como también la contribución al desarrollo regional y nacional.

Considera que las instituciones estatales tienen un compromiso formal con el país, en orden a contribuir a su desarrollo, motivo que lo lleva a sostener, como una regla de equidad, que, igual que aquellas entidades de educación superior que se rigen por las normas del derecho privado, puedan, también, actuar en la vida nacional en igualdad de condiciones en cuanto a las diversas actividades que les corresponden como tales, como asimismo, relacionarse con el medio externo a través de personas naturales o jurídicas con las cuales puedan formar algún tipo de entidad o asociación que les permita efectuar acciones en beneficio propio o de la región en que encuentren o del país, sin alejarse por ello de los fines que les son propios.

Basándose en lo anterior, hace presente que dentro de las entidades estatales de educación, las Universidades de Antofagasta, de Santiago de Chile, de La Serena, de Chile, de Talca, de la Frontera, Metropolitana de Ciencias de la Educación, de Playa Ancha, de Ciencias de la Educación y el Instituto Profesional de Santiago cuentan en sus estatutos con disposiciones que les permiten actuar en dicha forma; pero que, en cambio, hay otras que carecen de tales facultades, como son las Universidades de Valparaíso, de Magallanes, de Atacama, de Tarapacá, del Bío-Bío, Arturo Prat y el Instituto Profesional de Osorno, de modo que resulta necesario y conveniente permitir que todas las instituciones de educación superior estatales realicen las actividades que requieran para cumplir a cabalidad sus compromisos con el desarrollo del país y el de la respectiva región.

IDEAS MATRICES Y CONTENIDO DEL PROYECTO.

La idea matriz o fundamental del proyecto se orienta a dejar en un plano de igualdad jurídica la capacidad de gestión de todas las instituciones de educación superior de carácter estatal, de tal suerte que no exista discriminaciones entre ellas y así, no sólo algunas, como sucede en la actualidad, queden facultadas para crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, con objetivos que correspondan o complementen los propios de cada institución, pudiendo aportar ,a ellas fondos de su patrimonio.

Con tal propósito, el proyecto agrega, mediante su artículo 1°, una disposición final a los decretos con fuerza de ley que aprueban los estatutos de las Universidades de Valparaíso, de Tarapacá, de Atacama, de Magallanes, Arturo Prat y del Bío-Bío, para concretar la idea señalada.

En su artículo 2°, efectúa igual agregación, es decir, un artículo final al decreto con fuerza de ley que aprueba los estatutos del Instituto Profesional de Osorno.

Cabe hacer presente que la atribución de crear y organizar sociedades importa autorizar a las universidades para desarrollar actividades empresariales, toda vez que involucra la realización de actos de comercio, por lo que el articulado del proyecto, al tenor del artículo 19, N° 21, inciso segundo de la Constitución Política, requiere para su aprobación de quórum calificado.

DISCUSION DEL PROYECTO.

Discusión general

La Comisión, luego de escuchar las explicaciones dadas por el representante del Ministerio de Educación, que asistió a la sesión, estimó que los fundamentos del proyecto son atendibles y procedió, en razón de lo obvio y sencillo del mismo, sin mayor debate, a aprobar, por unanimidad, la idea de legislar al respecto.

Discusión particular

Durante la discusión pormenorizada del texto de la iniciativa sometida a la consideración de esta Corporación, el Jefe del Estado formuló indicación a fin de sustituir losen artículos 1° y 2° del proyecto, aprobados por el H. Senado en primer trámite constitucional, por un artículo único que reitera la proposición original del mensaje, pero haciendo uso de una mejor técnica legislativa, al consignar:

"Artículo único. Las Universidades de Tarapacá, Arturo Prat, Atacama, Valparaíso, el Bío-Bío, Magallanes el Instituto Profesional de Osorno, gozarán de la facultad que la letra b) del artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°,153, de 1981, del Ministerio de Educación, otorga a la Universidad de Chile.".

Al respecto, el referido artículo '4 '9, letra b), señala:

"ARTICULO 49°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Universidad de Chile estará facultada para:

b) Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio.".

Cabe hacer presente que el Senado, a través del texto que remitió a esta Cámara, enfatiza que las instituciones de educación superior de carácter estatal a las cuales beneficia el proyecto sólo podrán crear personas jurídicas, sin fines de lucro, específicamente, corporaciones o fundaciones, respecto de las cuales elimina la posibilidad de que sus objetivos específicos complementen los señalados en los estatutos universitarios respectivos, como: es la propuesta del Ejecutivo. A su vez, permite que estas instituciones, en vez de crear nueves entidades, resuelvan incorporarse a algunas que ya existan.

Reducida en la forma señalada la extensión de la facultad, el H. Senado agregó un nuevo inciso segundo, en cada uno de los dos artículos del texto original del mensaje, mediante el cual se establece que:

"La decisión de crear, participar, asociarse, incorporarse, retirarse, definir el monto de los aportes o aumento de ellos, deberá adoptarse por la Junta Directiva, a proposición del Rector, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio."

Sin mayor debate, se procedió a poner en votación la indicación, la que fue aprobada por unanimidad, en los mismos términos.

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo dispuesto en los números 2°, 4° y 5° del artículo 286 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1°. Que, en conformidad al artículo 19, N° 21, inciso segundo, de la Carta Fundamental, la única disposición del proyecto tiene rango de quórum calificado.

2°. Que dicha única disposición no es de competencia de la Comisión de Hacienda.

3°. Que la citada disposición fue aprobada por unanimidad.

Por las razones expuestas, y las que en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del proyecto de ley cuyo texto se transcribe:

PROYECTO DE LEY.

"Artículo único.- Las Universidades de Tarapacá, Arturo Prat, Atacama, Valparaíso, el Bío-Bío, Magallanes e Instituto Profesional de Osorno, gozarán de la facultad que la letra b) del artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, otorga a la Universidad de Chile.".

Se designar Diputado Informante al señor JOSE MIGUEL ORTIZ NOVOA.

SALA DE LA COMISION, a 15 de abril de 1992.

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los señores Diputados Carlos Bombal Otaegui; Roberto Muñoz Barra (Presidente); José Miguel Ortiz Novoa; Hugo Rodríguez Guerrero; Carlos Smok Ubeda; Felipe Valenzuela Herrera; Carlos Valcarce Medina; Sergio Velasco de la Cerda; Edmundo Villouta Concha y Carlos Montes Cisternas (en reemplazo de Camilo Escalona Medina).

ANDRES LASO CRICHTON,

Secretario de la Comisión.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 29 de abril, 1992. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 323. Discusión General. Se aprueba.

AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA REALIZAR ACTIVIDADES EN BENEFICIO DEL DESARROLLO REGIONAL Y NACIONAL. Segundo trámite constitucional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que permite a las instituciones de Educación Superior realizar actividades en beneficio del desarrollo regional y nacional.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación, es el señor Ortiz.

El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 369-04 (S) y figura en el número 9 de los documentos de la cuenta de la sesión 67a., celebrada el 28 de abril de 1992.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, estimados colegas parlamentarios, el día 6 de junio de 1991 ingresó al Senado un proyecto de ley del Ejecutivo de dos artículos cuyo objeto fundamental era agregar sendos artículos finales a los estatutos de las Universidades de Valparaíso, de Tarapacá, de Atacama, de Magallanes, "Arturo Prat" y del Bíobío, de Concepción. El Supremo Gobierno consideró que no era equitativo ni razonable que algunas entidades de educación superior se rigiesen por las normas del derecho privado y otras no.

En su mensaje, junto con reiterar que la educación es una de las preocupaciones fundamentales del Gobierno, como lo ha demostrado con la dictación de diferentes normas legales destinadas a mejorar sustancialmente los niveles y la calidad de la educación, destaca su especial preocupación por las universidades, encargadas, como todos sabemos, del cultivo de las ciencias, la tecnología, las artes y, en general, del perfeccionamiento integral del ser humano, así como del desarrollo regional y nacional. Por ello, dice que este proyecto de ley "permite a las instituciones de Educación Superior realizar actividades en beneficio del desarrollo regional y nacional".

Específicamente, ¿cuál fue la situación? En el Senado, teniendo en mano los informes, aprovecharon la instancia de las audiencias los rectores de estas siete universidades, que, por esas cosas del destino -creo importante recordarlo a algunos Honorables colegas- prácticamente todas de provincia y de regiones. Ellos, por escrito, demostraron que la única manera de financiar en el ciento por ciento los presupuestos de las universidades era a través de las asociaciones, fundaciones y corporaciones con personas jurídicas o naturales, para dar a los organismos de educación superior carácter económico y productivo; posibilidades de generar sus propios ingresos y de manejarse independientemente, sin comprometer el patrimonio académico.

La Comisión de Educación de la Cámara se reunió el 15 de abril en curso y -quiero ser reiterativo en lo que mencionó el Diputado señor Bartolucci- por la unanimidad de los presentes consideró de justicia cambiar el tenor del Senado, que agregó la frase "sin fines de lucro", la cual altera el objetivo del mensaje del Ejecutivo que establece cosas concretas y específicas, puede traer reducción de personal y, lamentablemente, significar aumento del déficit de estas universidades.

Por ejemplo, el 40 por ciento de financiamiento de la Universidad del BíoBío, de Concepción, se obtiene por aporte directo o indirecto del Estado; el 60 por ciento restante sólo puede ser conseguido a través de la creatividad de los organismos superiores respectivos.

En este caso, se planteó la situación del aserradero, de la unidad industrial maderera, con serios problemas de financiamiento debido a la falta de atribución legal.

Por esto, una vez que en diciembre de 1991 llegó a la Cámara de Diputados, un grupo de parlamentarios planteamos al Ejecutivo la necesidad de devolver el objetivo original al proyecto de ley, a fin de entregar a la Universidad de Chile las mismas atribuciones que le otorgó el decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que en la letra b) de su artículo 49 establece textualmente lo siguiente: "Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio.".

El 31 de marzo del presente año, el Ejecutivo se hizo eco de la inquietud de estas siete universidades e ingresó una indicación de artículo único, que contiene las condiciones que anteriormente he leído. La Comisión de Educación, reunida el 15 de abril, con todos los Diputados que la integran, por unanimidad acordó apoyarla y solicitar a los Honorables colegas parlamentarios también aprobar en la Sala el proyecto de ley, tanto en general como en particular, pues será beneficioso para las instituciones de educación superior que involucra.

Hago presente que en la sesión del 15 de abril fundamentó el proyecto el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, don Juan Vilches.

Es cuanto puedo comunicar a la Sala, y estoy a disposición de los colegas parlamentarios para cualquier consulta.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Kuzmicic.

El señor KUZMICIC.-

Señor Presidente, como dijo el Diputado señor Bartolucci, para algunas de las universidades regionales desglosadas de la Universidad de Chile, el proyecto de ley es de extraordinaria importancia.

La docencia, la extensión y la investigación configuran la esencia de la universidad. Atendidos estos elementos, la Universidad Arturo Prat, de Iquique, se ha destacado por la investigación desarrollada en diversos ámbitos, en especial en las actividades pesquera y agrícolas de zonas semiáridas, con excelentes resultados. Nuestro país, en este año y en el anterior, exportó melones producidos en la pampa del tamarugal. Otras investigaciones tienen por objeto conocer la realidad de las riquezas dulceacuícolas y desarrollar energías de alternativa no tradicionales.

La Universidad Arturo Prat, sucesora de la Universidad de Chile, y las otras antiguas sedes de dicha casa de estudio, carecen de la facultad de crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones con objetivos que correspondan o complementen lo propio de cada institución, con aportes de fondos de su patrimonio.

Hoy, con la aprobación de este proyecto de ley, la Universidad Arturo Prat y las otras provenientes de la Universidad de Chile, podrán ampliar sus facultades de administración de los recursos, desarrollar la investigación y colaborar al progreso regional; cuestiones que, al menos la Universidad Arturo Prat, ha asumido en sus últimas administraciones, a pesar de tener un bajo aporte fiscal directo e indirecto.

El aporte fiscal directo de la Universidad Arturo Prat, en relación con los alumnos de las universidades de la zona norte, es uno de los más bajos, tal como lo demuestran las cifras del presente año. Así, la Universidad Católica del Norte, por ejemplo, con 3.400 alumnos, per cápita, recibe la suma de 538 mil pesos; la Universidad de Antofagasta, 392 mil pesos; la Universidad de Atacama, 369 mil pesos, y la Universidad Arturo Prat, apenas 127 mil pesos.

De esta forma, la facultad que se entregará a la Universidad Arturo Prat permitirá su crecimiento definitivo. Esta institución, con mucho esfuerzo e inventiva, ha sabido utilizar los recursos que obtiene en bien de la investigación, de la preparación de sus alumnos y docentes y del desarrollo de actividades que contribuyen al crecimiento económico, cultural y social de la Primera Región.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, tengo algunas dudas respecto del proyecto y me gustaría clarificarlas.

En primer lugar, si vamos a aprobar una norma de esta naturaleza, no veo la necesidad de mencionar una a una las universidades del Estado que existen. No sé si podría aprobarse algo más general, porque es perfectamente posible que en el futuro se creen otras universidades estatales, que quedarían en un plano de desigualdad jurídica respecto de las actuales, ya que no se les mencionaría. De crearse una nueva universidad, no le sería aplicable esta norma. Planteo la duda para que algún señor Diputado aclare el punto.

En segundo lugar, se considera el germen del autofinanciamiento de las universidades estatales. Francamente, tengo muchas dudas en cuanto a si es una sana doctrina en una universidad del Estado. ¿Qué ocurriría si el día de mañana una universidad estatal hace malos negocios? ¿Comprometería su patrimonio? ¿Qué pasaría con la comunidad estudiantil? Entiendo que pueda existir la mejor intención por parte de una universidad para obtener mayores recursos, con el propósito de financiar actividades de extensión académica, incluso de crecimiento y desarrollo de la propia institución; pero la incursión en el mundo de los negocios tiene riesgos propios.

¿Qué ocurriría si una universidad estatal, avalada por esta disposición legal, incursiona en el mundo de los negocios y compromete gravemente su patrimonio?

El señor KUZMICIC.-

La Universidad de Chile no ha tenido problema.

El señor SCHAULSOHN.-

La Universidad de Chile es la única que ha disfrutado de esta facultad. Yo pregunto porque me asiste la duda.

Señor Presidente, el Diputado señor Valenzuela me solicita una interrupción y se la concedo, porque quizás pueda clarificar este punto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, la letra b) del artículo 49 rige para todas las universidades estatales, menos para las siete mencionadas en el proyecto. Establece lo siguiente: "b) Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio.". De manera que las sociedades o asociaciones que se formen no pueden realizar cualquier actividad o negocio mercantil; sus objetivos deben corresponder a los de la Universidad.

La Universidad de Antofagasta, que pertenece a mi distrito, ha realizado una serie de actividades de tipo cultural y educativo en función de esta norma, pero no ha realizado negocios de carácter mercantil; las otras universidades han operado del mismo modo. Es decir, ningún caso justifica el temor del Diputado señor Schaulsohn.

En mi opinión, la norma es legítima y el día de mañana, si se crea otra universidad estatal, la ley del caso deberá contemplar la facultad que dispone esta iniciativa.

Nada más.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, según el artículo 49, la Universidad de Chile es la única que tiene esta facultad. No sé si el Diputado señor Valenzuela se refirió a la de Antofagasta o de Tarapacá.

El señor VALENZUELA.-

A la de Antofagasta.

El señor SCHAULSOHN.-

Porque la Universidad de Tarapacá es parte del proyecto; es decir, adquirirá la facultad una vez promulgada la ley.

Se da carácter de ley de quorum calificado a esta iniciativa; o sea, le es aplicable la disposición contenida en el número 21° del artículo 19 de la Constitución, que se refiere a las actividades empresariales del Estado. De modo que, a pesar de lo que se diga, es algo que va a resolver la propia universidad. Es como decir que una sociedad anónima o de responsabilidad limitada no puede incursionar en negocios que se aparten de su giro; y como las universidades no tienen giro comercial, en la letra b) del artículo 49 se utiliza "cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio.".

Pero, al ser aplicable el N° 21 del artículo 19, son aplicables también las normas del derecho común, como señala la propia Constitución. O sea, estamos facultando a las universidades a incursionar en negocios de tipo comercial, que naturalmente tienen que tener alguna relación con las actividades universitarias. Por ejemplo, se hablaba del aserradero de una universidad del sur que está dedicada a la investigación maderera. Mañana puede hacer un negocio maderero cualquiera, puesto que sería completamente legítimo de acuerdo con el proyecto; y como lo votaremos al amparo del artículo 19, N° 21, de la Constitución, serán aplicables las normas del derecho común. Esa universidad, si el negocio es malo, podría quebrar; comprometer todo su patrimonio y dejar a sus estudiantes sin profesores, sin iluminación, sin material didáctico. Es decir, ¿puede quebrar una universidad con la facultad que establece la ley que se propone? Creo que sí, y le serán aplicables las normas del derecho común.

No he participado ni soy miembro de la Comisión y en la Sala tenemos que estudiar a fondo el proyecto; por eso, no sé si antes de 1981 la Universidad de Chile tenía esta facultad. Me temo que no, por la sencilla razón de que el concepto de universidad estatal tradicional en Chile, con anterioridad al advenimiento de la economía social de mercado, era diferente; con financiamiento estatal y sin la posibilidad, por ejemplo, de contratar empréstitos, de emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio, como reza la letra c) del artículo 49.

Me gustaría debatir a fondo la concepción de universidad estatal de la Honorable Cámara, si estima que las universidades deben incursionar en el ámbito del comercio privado, en el mundo de los negocios, aunque sea con propósitos muy loables; y al mismo tiempo, asumir todos los riesgos muy loables; y al mismo tiempo, asumir todos los riesgos que conlleva dicha incursión con la aplicación de las normas del derecho privado. De no ser así, señor, el proyecto no sería de quorum calificado. Si nosotros facultáramos a una universidad cualquiera; la de Chile, la de Tarapacá, la Arturo Prat, para asociarse con particulares con fines de investigación, me parecería bien que exigiéramos algún tipo de quorum calificado al interior para la toma de decisiones en esta materia; porque ¿quién resuelve en el seno de una universidad si se invierte o no, si se compromete o no su patrimonio? La junta directiva, por simple mayoría.

La Constitución exige que la ley de quorum especial contenga normas especiales aplicables a las empresas del Estado que se creen. Se refiere a la aplicación de las normas del derecho común en el caso de que se autorice al Estado a iniciar actividades empresariales. Está expresamente citada en el informe de la Comisión. "En tal -caso o sea, si se autoriza al Estado para incursionar en las referidas actividades-, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares". Y enseguida viene la norma respecto de la cual quiero llamar la atención de los Honorables Diputados: "sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quorum calificado;".

Por ejemplo, cuando discutimos la ley que modificó la normativa que rige a Codelco para autorizarla a asociarse con capitales privados, consideramos un veto aditivo del Presidente de la República que fijó normas especiales, porque a la mayoría de la Cámara le pareció que Codelco no podía incursionar, pura y simplemente, en una asociación con particulares bajo el amparo del derecho común. Pero en el caso de la disposición para las universidades no se establece ningún tipo de limitación ni de protección para el patrimonio universitario.

Sobre esto, llamo la atención de los Honorables señores Diputados. Acepto, desde ya, que, a lo mejor, es producto de mi ignorancia; pero, en 1981, cuando se dictó este decreto ley -y el Honorable señor Bosselin va a estar muy de acuerdo-, la concepción de la Universidad de Chile apuntaba en una dirección bastante diferente, incluso respecto del rol de las universidades estatales.

El proyecto puede ser, perfectamente bien, un presente griego para las universidades estatales, porque serán autorizadas para incursionar en negocios, sentirán la presión para autofinanciarse y tendrán la tentación que ofrecen facultades muy amplias, carentes de toda protección legal. Por lo menos, deberíamos estudiar y establecer en la misma ley, -no sé si es factible- algún tipo de protección del patrimonio universitario, de manera que las decisiones de las juntas directivas o del cuerpo universitario que tome las determinaciones, estén sujetas a ciertos requisitos legales mínimos.

El proyecto no es de despacho fácil; es delicado, pues conlleva cierta concepción de universidad estatal respecto de la cual, sinceramente, tengo muchas reservas. Me gustaría que en la Honorable Cámara debatiéramos este punto de fondo, porque hay peligros para la integridad patrimonial de las universidades estatales, cuyas consecuencias pueden ser lamentables para los propios estudiantes y cuerpos académicos: bonanza en un momento y angustia y amargura en otro. Mi observación se funda en el hecho de que se hace aplicable, expresa y específicamente, el N° 21 del artículo 19 de la Constitución, que se refiere a la incursión en actividades empresariales sujetas por entero a las normas del derecho común.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, la intervención del Diputado señor Schaulsohn representa la posición del abogado del diablo, porque plantea un sinfín de dificultades que existen en el mundo del mercado y crea confusión entre los señores parlamentarios, que puede hacer peligrar la idea central del proyecto, que beneficiará a los sectores universitarios que lo han solicitado. Pero el Diputado señor Schaulsohn reconoce que las reglas del mercado o del comercio tienen riesgos y ventajas.

En relación con sus inquietudes, por ejemplo, desde 1982, la Fundación Chile ha creado 29 empresas, 24 de ellas en los últimos cuatro años. Ha tenido éxito debido a tres factores importantes. En primer lugar, porque ha contado con aporte de capital inicial de las universidades. En segundo lugar, porque la naturaleza jurídica que creó las hizo realmente operativas; son corporaciones de derecho privado, lo que, evidentemente, les da agilidad. Y, en tercer lugar, porque los recursos humanos y de remuneraciones están a nivel de mercado, lo que favorece la excelencia, la competitividad y el sistema de evaluación del personal.

Esa organización de desarrollo sin fines de lucro, después de ciertos análisis y seminarios, consideró muy importante este proyecto para que las universidades tengan posibilidad de crear corporaciones o fundaciones de su tipo, a fin de desarrollar otras actividades con la estructura de que disponen. La vinculación entre las universidades y el sector productivo debe darse desde el punto de vista operativo.

El proyecto tiene muchos méritos. Uno de ellos es que recoge lo que el señor Schaulsohn ha defendido en algunas oportunidades, a pesar de ser Diputado de Santiago: el propósito de regionalización del país señalado en el programa de la Concertación.

El proyecto entrega facultades a las universidades estatales y a algunas que provienen del ámbito estatal, que, sin embargo, no cuentan con la posibilidad de mayor amplitud. Reviste la importancia suficiente para ahuyentar cualquier preciosismo de análisis frente a su doctrina. Es importante porque las universidades que señala hoy están limitadas hasta extremos que resultan increíbles y si tienen la posibilidad legal de autofinanciarse, podrán desarrollar labores de extensión en las regiones en que están insertas.

Nadie discute que la universidad debe ser eficiente en la labor con sus alumnos; pero los riesgos que señaló el Diputado representante del PPD no sólo le permitirá trabajar bien, sino también que entender oportunamente lo que está pasando fuera de la universidad.

Es importante no tener miedo a los fines de lucro, si no se les tiene en una industria, menos debería tenérsele en una universidad, porque ella tiene que estar en contacto con el mundo y con todos los riesgos, para formar profesionales de nivel universal. Su vinculación con el sector productivo es imprescindible, y lo demuestra el mundo del mercado en que vivimos. La educación es un producto que requiere generar ingresos, con el agregado de la responsabilidad social que le corresponde, incluso, de proteger y dar acceso a los sectores que no lo tienen.

Todos sabemos -especialmente los que integramos la Comisión de Educación- que las universidades que reciben aporte estatal tienen serios problemas de financiamiento, y la vía para generar recursos está en la relación con el sector productivo, al cual no hay que temer. Por supuesto, con la creación de empresas se financiarán y los profesionales de las universidades, sin duda, van a tomar los resguardos y las medidas pertinentes.

Las universidades están involucradas, con responsabilidad ineludible, en el desarrollo del país. Es obvio que este proyecto de ley les otorgue la facultad de vincularse con el sector productivo, ya que les permitirá flexibilidad de acción en el mundo de la docencia e idoneidad académica del más alto nivel de las personas que las integrarán, que, los personeros de la Comisión de Educación, en sus diversas intervenciones, nos garantizaron que ello existía y que, por lo tanto, debería haber unanimidad a fin de no entorpecer la discusión de este proyecto de ley, cuyo tratamiento se ha prolongado durante muchos años.

Si hoy algunas universidades cuentan con mecanismos para crear instituciones que les permitan desarrollar diversas actividades, es justo que deban tenerlos también las que carecen de ellos, de manera de hacer exitosa la gestión de un sistema universitario, que no puede ser una cabeza de medusa que piense diferente frente a problemas reales, porque tiene una columna vertebral en este país. Esta iniciativa tiene la importancia adicional para las universidades de que les permite obtener excedentes que pueden reinvertir en beneficio propio.

El proyecto permitiría crear -y no me cabe dudas de que así será- fundaciones o corporaciones para asistencia técnica, capacitación y prestación de servicios a terceros.

Hoy, las actividades de mandos medios necesitan un fuerte apoyo de asistencia tecnológica. Lo estamos viendo, por ejemplo, en la agricultura, en los parceleros, en los campesinos mapuches, en los pequeños minifundistas.

Así como la agricultura, todas las actividades de un mundo moderno como el que vivimos necesitan de esta asistencia para desarrollarse al más alto nivel.

Las universidades tendrán el control de estas empresas, de modo que podrán resguardar su calidad académica y fiscalizar su financiamiento.

La universidad debe vincularse con la empresa privada. Vastos sectores reconocen la innegable importancia de la empresa privada en el mundo de hoy. El hecho de que las universidades tengan esta aproximación a ese ámbito, permitirá esta extensión en términos amplios en materias de docencia, de investigación aplicada a las empresas que la requieran y de prestación de servicios.

Estos elementos, que constituyen una especie de triángulo: docencia, investigación y extensión, se encuentran íntimamente vinculados entre sí. La investigación que se generará a través de las posibilidades que abre el proyecto servirá para la docencia, y ésta para la investigación y la extensión. Un triángulo que el país evidentemente necesita.

En esta materia señalaré algunos aspectos que considero interesantes. La posibilidad de las universidades de crear corporaciones, asociaciones, fundaciones y otras instituciones no es una cosa superflua, porque aceptando el desafío que ellas tienen por delante, se les deben dar los medios para enfrentarlo en la mejor forma posible, en un escenario universitario altamente competitivo, donde hay entidades que se han transformado en grandes empresas con fuerte apoyo económico, pero, a la vez, con altísimos costos, los que un amplio sector de la juventud chilena no puede asumir.

Es bueno que esta Honorable Cámara sepa las cosas que se están haciendo rudimentariamente en muchas universidades. Desde este punto de vista, quiero señalar, por ejemplo, que la Universidad de BíoBío, como lo expresaba un parlamentario, tiene un aserradero con el 80 por ciento de su capacidad ociosa; solamente necesita un apoyo que beneficiará al área forestal, el gran mundo de la economía chilena en la próxima década.

Esa misma universidad tiene una imprenta en Chillón, que data de 1960, pero que no puede servir plenamente a la docencia, porque al no contar con recursos no se puede renovar su obsoleta maquinaria. Disponen de una radioemisora modulada en amplitud en Concepción, con un alcance muy limitado -dos kilovatios-, que le impide llegar con su labor formativa a diversos sectores del país.

El Canal de Televisión de Chillán, cuya potencia podría alcanzar a toda la provincia de Nuble, es de 1960, y el costo de operación ha sido cubierto por milagro, gracias al ingenio de los docentes, de los maestros y de los estamentos de relaciones públicas de esa Corporación.

El proyecto en discusión pretende desarrollar las universidades operativas de estas universidades, como de otras, razón por la cual debe ser aprobado en esta oportunidad en general y en particular, porque su tramitación se ha demorado demasiado y, además porque representa el deseo y el anhelo de muchos sectores de este país.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, sólo para dar a conocer la importancia de este proyecto en relación con las regiones, si en estos momentos, en que estamos participando en un proceso interesante de regionalización, analizamos el retraso de muchas de las regiones, nos damos cuenta de que sus causas son la ausencia de universidad o la no vinculación de ésta con la región; otras veces son la falta de desarrollo y de medios de las universidades.

Por ello, consideramos fundamental la vinculación de la universidad con la región. Esta vinculación debe estar ligada, más que nada, al proceso de producción, a la investigación y a la innovación tecnológica en relación con los recursos naturales que la región posea. No se entiende el funcionamiento de una universidad regional sin esa vinculación con el proceso de desarrollo de cada una de las regiones. Por eso, a veces, no participamos de que algunas universidades mantengan cátedras o carreras que nada tienen que ver con la región en que ellas se encuentran, generándose un proceso de competencia que no conduce a nada provechoso.

En este sentido, al estudiar la Ley Orgánica de Regionalización, junto con el Diputado señor Elgueta, hemos hecho una indicación precisamente para que los gobiernos regionales que se crean mediante el proyecto respectivo, puedan promover y desarrollar actividades universitarias y apoyar la investigación y el desarrollo tecnológico. Este es un aporte importante y necesario para el buen funcionamiento y desarrollo de las regiones.

Participo de la inquietud planteada por el Diputado señor Schaulsohn; puede ser motivo de preocupación. Sin embargo, el objetivo del proyecto no es crear empresas lucrativas que pongan en peligro la estabilidad económica de las universidades; no es ése el fin último. Cuando se autoriza a las universidades para "Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones", se está pensando, más que nada, en la posibilidad de que estas universidades reciban algún tipo de aportes que les permitan desarrollar actividades de su competencia.

Dado el escaso presupuesto de las universidades regionales, el aporte extranjero para investigación y estudios resulta, a veces, fundamental, no obstante que, en algunos casos, estas mismas sociedades pueden significar también una sociedad de comercio lucrativo.

En el proyecto original se establecía como precaución que "la decisión de crear, participar, asociarse, incorporarse, retirarse, definir el monto de los aportes o aumento de ellos, deberá adoptarse por la Junta Directiva, a proposición del Rector, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.". Esa era una buena precaución y debería haber quedado establecida en la ley. Sin embargo, la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo al proyecto, reemplazando los dos artículos originales por uno solo, dejó sin efecto aquella norma. A lo mejor, un articulado de este tipo puede permitir que las medidas que se tomen para la creación de estas asociaciones de carácter lucrativo se hagan con mayor responsabilidad, se sopesen y se estudien más o, por lo menos, cuenten con la conformidad de quienes conforman el cuerpo directivo-docente del establecimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, reitero la necesidad de las universidades de desarrollar las actividades señaladas en el proyecto, y existe buen augurio de que ellas lo aprovecharán para desarrollarse junto con las regiones.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.

El señor VALCARCE.-

Señor Presidente, es interesante el debate que estamos sosteniendo esta mañana respecto del sistema universitario, porque nos ha permitido escuchar una serie de argumentos bastante válidos, y otros ya no vigentes porque pertenecen al pasado.

Recuerdo que en las décadas del 60 y del 70 especialmente, se hablaba de que la vinculación de la universidad con la empresa privada era negativa, pues ésta recibía profesionales gratuitamente por parte del Estado. Había toda una disputa con respecto a esta situación.

Si bien esto tiene relación con el proyecto en comento, aquí hay algo más de fondo, que se refiere a la filosofía del financiamiento universitario en este país, el cual deberemos abordar cuando se modifique la ley orgánica correspondiente; según tiene presupuestado el Gobierno, dentro de poco tiempo.

Por un lado, la Universidad de Chile está facultada en estos momentos para crear corporaciones de derecho privado y una serie de empresas productivas que desarrollen tecnología y ciencia en beneficio de las universidades y de las empresas privadas. Pero como está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, sus trámites resultan engorrosos. Esto determina que sus empresas o miniempresas, que debieran ser productivas y rentables, no pueden competir con las de la Universidad Católica que, si bien es financiada por el Estado, puede hacer lo que estime conveniente con los recursos que obtiene, ya sea del extranjero o de otras instituciones. La Contraloría General solamente llega hasta los montos que el Estado le ha entregado para pagar los sueldos, por lo que le basta con mostrar el listado de los sueldos a ese organismo fiscalizador, y es suficiente. No sucede lo mismo con estas otras universidades, como la de Chile y las regionales, en que hay que dar cuenta de todos los ingresos que se obtienen gracias al esfuerzo extraordinario que realizan los profesores. Además, el gasto de un peso de esos dineros tiene que ser justificado tan exhaustivamente que quedan fuera de competencia respecto de las universidades privadas para conseguir recursos desde la empresa privada destinados a formar corporaciones, empresas o "joint ventures", a fin de concretar "aventuras" científicas y tecnológicas. En tales condiciones, se les hace "un mundo" enfrentar a las universidades privadas, que reciben el financiamiento fiscal como si fueran propiamente del Estado, pero cuya administración está claramente especificada en sus estatutos: cómo se desarrollan, cuáles son sus autoridades y cómo generan sus directivos.

Por otro lado, cuando en 1981, con la dictación de los decretos N° 150 y 151 y otros de Educación, se autorizaron las universidades regionales, no se pensó que podían crear algunas corporaciones como las que tenía la Universidad de Chile en ese entonces, como el Inta, el Instituto de Nutrición, y otras, como la Nasa, etcétera, por lo que no se consideró tal posibilidad en sus estatutos en esa oportunidad. Dar estas facultades a las universidades regionales, significaría incentivarlas a crear ciencia y tecnología aplicada, necesarias en un país en desarrollo como éste, más aun cuando el desarrollo en este sentido es general en todo Chile.

Las universidades necesitan desarrollarse en todas las regiones. Necesitan obtener recursos económicos para realizar "joint ventures" -como se dice en economía- con las empresas privadas, destinados al desarrollo de la ciencia y la tecnología, para luego traspasar la tecnología y los inventos -cuyas patentes permanecerán en manos de las universidades- a la empresa privada, a fin de que ésta se desarrolle y exporte.

Por otro lado, una de las mejores formas de incentivar a los profesores que hacen ciencia y tecnología -no necesariamente desde el punto de vista de sueldos, que mucho lo necesitan- es poder llevar dinero fresco a las universidades para comprar laboratorios y equipos. Esto es un real incentivo para los verdaderos académicos, para los verdaderos científicos de este país. Muchas veces a las universidades regionales, por no tener esta posibilidad jurídica de crear corporaciones o asociaciones con empresas, les es imposible contar con laboratorios o equipos para desarrollarse y fomentar en la juventud, en sus estudiantes, ese espíritu creativo tan necesario.

Señor Presidente, a lo mejor no se reconoce la importancia del tema que hoy tratamos, porque aparece como que se faculta sólo a seis universidades para crear corporaciones de derecho privado o de derecho público, o para realizar asociaciones; pero son tan preeminentes la trascendencia e importancia de la ciencia y de la tecnología, así como de la investigación que se puede hacer con estas corporaciones en estas dos áreas, que el desarrollo del país depende en gran medida de lo que nuestras universidades puedan realizar, especialmente en las regiones. El desarrollo tecnológico de un país subdesarrollado como el nuestro se hace casi en un 90 por ciento en las universidades, y las nuestras necesitan de estos recursos.

Por otro lado, cuando hablo de la filosofía del financiamiento universitario, entiendo que hay otras universidades, netamente privadas, que pueden hacer todo tipo de cosas, según les parezca, desde el punto de vista jurídico, respecto de la creación de corporaciones, asociaciones, etcétera.

Cuando tengamos que estudiar la Ley Orgánica de Educación, seré enfático en señalar, así como defiendo hoy a las universidades del Estado, que los alumnos que estudian en universidades privadas -llámense Universidad Blas Cañas o Universidad Diego Portales, etcétera-, son tan chilenos como los que estudian en las del resto del país, pero estos chilenos, aun si son de escasos recursos, no tienen posibilidad de acceso al crédito fiscal.

Aquí viene todo el trasfondo de esta filosofía de financiamiento, porque, como Estado, podemos orientar el otorgamiento del crédito fiscal. Porque no podemos negárselo a un joven que quiere estudiar en un instituto tecnológico, en que puede sacar una carrera en tres años, que ayudará al desarrollo del país y de su familia, y sí ofrecérselo en otra carrera como una pedagogía en Filosofía, en la que demorarán diez semestres en ser productivos, con evidente perjuicio para sus padres.

Sin embargo, el Estado envía esos mensajes y deja fuera a ese muchacho. Por otra parte, si hiciéramos una encuesta en las universidades financiadas por el Estado y con crédito fiscal, podríamos ver que existe tal distorsión, que el alumno más pobre de algunas universidades del centro del país, tiene la misma categoría del más rico de las universidades regionales. Y ese joven que en Santiago recibe aproximadamente un 50 por ciento del crédito fiscal, en las universidades regionales, por ser el más rico, recibe cero peso de crédito fiscal.

Todos los chilenos pueden acceder a la universidad si tienen los méritos necesarios; esa misma igualdad debería existir en cuanto al crédito fiscal para el pago de los estudios, tal como lo establece la Constitución de 1980.

Por otro lado, cuando estudiemos el financiamiento de la educación superior será necesario no tan sólo facultar a las universidades estatales para formar corporaciones, sino también permitirles una administración en la que la Contraloría General de la República fiscalice sólo los recursos que el Estado directamente les entrega y no toda su gestión financiera porque los que estuvimos en la creación de las universidades en 1981, y que consideramos que sus juntas directivas y sus aparatos administrativos eran los adecuados para su conducción, no podemos hoy decirles que no les daremos estas facultades.

Porque tengo confianza en las estructuras de estas instituciones y en su condición, votaré favorablemente en este caso. Asimismo, cuando estudiemos la filosofía del financiamiento universitario, propondré las condiciones necesarias para que todos los chilenos sean iguales ante la ley y ante los recursos del Estado para estudiar en la universidad, si sus méritos son los adecuados y si su inteligencia lo permite.

En caso de que su situación económica sea mala, el Estado tendrá que hacerse presente.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Leblanc.

El señor LEBLANC.-

Señor Presidente, este proyecto reviste indudablemente una especial importancia para las universidades regionales, sobre todo para un grupo importante de ellas que carecen de las facultades que les entrega este proyecto.

Del mismo modo, ante la proliferación de universidades privadas ocurrida hace algunos años -las que no se caracterizan necesariamente por su compromiso con el medio en que están insertas, sino más bien tienen una marcada tendencia tecnocrática y profesionalizante- es de doble importancia rescatar algunos conceptos universitarios que van más allá de la docencia, de la investigación y de la extensión, y que dicen relación con el compromiso que las universidades deben tener con el desarrollo, con el avance científico y tecnológico y, en último término, con el desarrollo de los pueblos y sus habitantes.

Por eso, este proyecto de ley, que entrega estas facultades en forma especial a universidades regionales, reviste -como dije- una importancia de primer orden; más aun cuando no hay duda de que por fallas de la ley, hay una discriminación entre las universidades del centro del país y las regionales. Ya tendremos oportunidad de mejorar eso. Lo importante hoy es entregar estas facultades a las universidades estatales, sobre todo a las regionales, para que así sean consecuentes con lo que estamos viendo en materia de regionalización. Indiscutiblemente, señor Presidente, el destino de las universidades de las regiones, sobre todo el de las más lejanas, está íntimamente ligado con las facultades que se les entreguen para su progreso.

Entiendo las aprensiones del Diputado señor Schaulsohn. No hay duda de que, desde el punto de vista de la interpretación de la ley, aquí podría haber un riesgo; pero, como se ha dicho en esta Cámara, pienso que no podemos detenemos en preciosismos, sino que debemos ir al fondo. Y el fondo del problema es que estas universidades cuenten con las herramientas necesarias para progresar, para avanzar en cada una de las regiones.

Por otra parte, el mundo y su avance actual indica que no podemos pretender que las universidades sigan, como cajas de cristal, encerradas entre cuatro paredes y desligadas del mundo y de su entorno. Por eso es doblemente importante que puedan convenir, asociarse, contratar y crear fundaciones y corporaciones que les permitan insertarse decididamente en el medio en que se encuentran.

Es así como la Universidad de Tarapacá, ubicada en el distrito que represento, tiene una serie de iniciativas en el marco de la integración, pues ha realizado acuerdos con sus similares de Perú, Bolivia, Argentina, Brasil. Sin embargo, no tiene los instrumentos legales que le permitan hacer realidad todo ese intercambio -académico, científico, tecnológico y de información- así como la posibilidad de crear empresas y realizar "joint ventures". O sea, tomar compromisos integradores que permitan ir más allá de lo que las cancillerías respectivas tanto proclaman, pero poco avanzan.

Por lo mismo, este instrumento legal podría entregar enormes posibilidades de crecimiento y de perfeccionamiento, sobre todo teniendo muy claro que en el norte la definición universitaria no puede ser dejada de lado. El rol fundamental de la universidad tiene que preservarse.

Tengo mucha confianza en las estructuras universitarias, sin perjuicio de que en otro tipo de legislación se puedan incluir medidas que den respuestas a las aprensiones que pudieran existir.

Estoy seguro de que no sólo su personal académico, docente, administrativo y alumnos, sino que toda una provincia y toda una ciudad que quiere y ama a esta institución, verá reflejada en esta iniciativa la posibilidad de que la Universidad de Tarapacá, la de todos los ariqueños, pueda recobrar un papel muy importante en el concierto del desarrollo de nuestra sociedad.

Por lo anterior, voy a votar favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, lo más probable es que en la discusión de este proyecto, que obviamente conlleva un beneficio o una respuesta satisfactoria a una aspiración planteada por varias universidades regionales, vamos a estar de acuerdo en que tiene sentido e importa ciertos beneficios. Sin embargo, quiero dar a conocer mi opinión como una reflexión respecto de lo que efectivamente estamos discutiendo con el proyecto.

En primer lugar, éste se refiere a aquellas universidades que tuvieron su origen en el desmembramiento de las estatales, es decir, la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado, en un período posterior al proceso de intervención de las universidades chilenas, lo que significó afectar sustancialmente el carácter nacional y la importante cobertura regional que tenían en ese entonces esas casas de estudios superiores.

En 1981, se introdujo una disposición que permite a algunas universidades estatales -no todas- integrarse a un mecanismo establecido como una exigencia para todas ellas el del autofinanciamiento.

Estas disposiciones dicen relación con un hecho que en su intervención mencionaba el Diputado señor Valcarce. Las Universidades de Chile y Técnica del Estado, o las que habían surgido de su desmembramiento, se encontraban en una situación desmejorada en su competencia con las universidades privadas, particularmente con la Católica, tanto de Santiago como de Valparaíso, las que por su estructura jurídica y carácter privado, a pesar de recibir financiamiento del Estado, podían constituir corporaciones, fundaciones o instituciones, en este caso sin fines de lucro, que les permitían ofrecer a la comunidad una serie de servicios, por los cuales cobraban. Con ello generaban recursos que les ayudaban a su autofinanciamiento.

El hecho de que estas corporaciones fueran sin fines de lucro no era trascendental para ellas, porque el tema de la competencia entre las universidades incidía fundamentalmente en los sueldos, salarios y recursos que tuvieran para equipar laboratorios y centros de investigación. En consecuencia, la competitividad no estaba asociada a generar renta para la universidad, sino a que, en la competencia con las estatales o las que lo habían sido desde siempre, pudieran ofrecer mejores sueldos e ir equipándose para acceder a la investigación en forma ventajosa respecto de las otras universidades.

Esta disposición, de 1981, entrega a un conjunto de universidades la posibilidad de quedar en la misma condición que tenían las universidades privadas. De esa forma se posibilita -éste es el primer punto de reflexión que deseo traer a colación- la existencia de un mecanismo formal para que estas universidades se vayan habilitando en mejor forma para llegar al autofinanciamiento. O sea, detrás de este proyecto está la idea de que la educación superior debe autofinanciarse, incluso en aquellos casos en que existe subvención del Estado.

Cuando se plantea que las universidades se podrían acoger, a través de este proyecto, a disposiciones que les permiten formar asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, en verdad se les está entregando una atribución o facultad legal que les permite equilibrarse con aquellas que ya lo obtuvieron en 1981 y, en consecuencia, habilitarse en mejor forma para entrar en un sistema de autofinanciamiento.

Por lo tanto, el punto en discusión no está en si dichas universidades están reclamando algo justo, sino en que por esta vía estamos consolidando un planteamiento que, al menos para mí, es bastante discutible, cual es la exigencia del autofinanciamiento del sistema de educación superior.

Con la aprobación de este proyecto, estaremos en la línea de lo que hace algunos años critiqué directamente al régimen pasado, cuando le impuso a las universidades chilenas, particularmente a las estatales, la exigencia del autofinanciamiento. ¿Cómo entraron en ese sistema? Aquí deseo abocarme a la discusión de algunos de los alcances que se han hecho.

Cuando posibilitamos que una universidad que recibe un aporte importante del Estado entre a competir con otras empresas privadas, ya sea en la entrega de un servicio, en la elaboración de un producto o en la asesoría que pueden prestar sus equipos universitarios a cualquier función productiva, estamos introduciendo un mecanismo que claramente destruye o afecta un concepto que en nuestro país hoy día todos defendemos, y contra el cual -entiendo- nadie quisiera legislar: que efectivamente haya una sana competencia en todo lo que dice relación con servicios, producción o prestación de cualquier tipo de asesoría, etcétera.

Al respecto, quiero señalar algunos ejemplos. La Universidad de Chile en su Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas está conformada por distintas unidades, asociadas a departamentos de industria, geología, geodesia, obras civiles, químicas y física. En consecuencia, se halla en condiciones de prestar una serie de servicios al sector privado en mejor forma de lo que podría hacerlo cualquiera institución o empresa privada. ¿Por qué digo esto?

Porque al contar con una subvención del Estado, está en condiciones de competir sin incorporar en sus costos de funcionamiento las exigencias que tiene una empresa de asesoría o consultoría común y corriente.

Esta discusión ha existido durante todos estos años. No estoy diciendo que pueda haber en esto algo a lo cual debamos oponemos, sino, simplemente, menciono un hecho objetivo, como es que todos los colegios profesionales, sin excepción, han estado unánimemente en contra de la idea de que, por la vía de la exigencia de autofinanciamiento de las universidades, éstas, con recursos del Estado, se transformen en organismos que compitan con los profesionales que están intentando realizar los mismos servicios que las universidades están en condiciones de prestar.

El segundo aspecto que deseo plantear respecto de este asunto radica en que debemos tener conciencia de que con la aprobación de este proyecto, estamos posibilitando la constitución de empresas, corporaciones o fundaciones, con fines de lucro o sin ellos, las que, al tener la categoría de personas jurídicas de derecho privado y ser tratadas como tales, puedan acceder a créditos y a mecanismos financieros que escapan del control de lo que es el Estado propiamente tal. En consecuencia, por esa vía estamos entregando a esas corporaciones una atribución que les permite el endeudamiento.

Este es un punto que debemos tener presente, porque el aspecto a que hacía referencia el Diputado Carrasco dice relación con algo que inevitablemente tendremos que discutir cuando se estudie la posible asociación de los gobiernos regionales para constituir sociedades y corporaciones que puedan favorecer o propender al desarrollo de las regiones.

Por último, aquí existe una idea que no comparto. Las corporaciones educacionales que se constituyen por la vía de fundaciones o corporaciones sin fines de lucro y están cumpliendo con su función educacional sin que eso les genere ventajas, es una falacia, porque la mayor parte de las instituciones de educación de carácter privado, tanto superior como media, asumen la estructura de corporación, porque ello les ofrece ventajas tributarias y les permite crecer sin las exigencias que tendrían una sociedad privada de tipo comercial. En consecuencia, no me atrevería a decir que el hecho de que estas instituciones privadas se constituyan como corporaciones garantiza de por sí que puedan estar cumpliendo con su papel, ya sea para favorecer el desarrollo educacional o el de una región.

Señor Presidente, con su venia le concedo una interrupción al Diputado señor Campos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Antes de ello, quiero solicitar el asentimiento de la Sala para votar este proyecto, en general, antes de que termine el Orden del Día.

Lo mismo solicito para el proyecto de acuerdo relativo al Convenio N° 144 de la Organización Internacional del Trabajo, debido a que estamos próximos a la celebración del 1° de Mayo.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

El señor SCHAULSOHN.-

No, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, no doy la unanimidad para votar este proyecto hoy día si el debate excede el tiempo del Orden del Día.

En cuanto al segundo proyecto, no tengo inconveniente en dar la unanimidad.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Entonces el acuerdo sería sólo respecto del segundo proyecto.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, en primer lugar, debo agradecer la interrupción concedida por el Diputado señor Latorre.

Creo que las reservas o prevenciones planteadas por los colegas Schaulsohn y Latorre no son meras fórmulas preciosistas, pues apuntan al fondo del tema en análisis.

Personalmente, estimo que este proyecto de ley pasa por definir la naturaleza misma de las universidades o, dicho de otro modo, cuál es el papel del Estado frente a la educación superior. Sobre este particular, soy de los que piensan que la educación es una actividad preferente del Estado y, por lo tanto, tiene la obligación de crear y financiar las denominadas universidades estatales.

Si se parte de esa premisa, y como lo reconoce tácitamente esta iniciativa, existen dos grandes tipos de universidades: las privadas y las estatales.

Si bien es cierto que ambas persiguen igual finalidad, es decir, existe en ellas identidad de propósitos, es evidente que se sujetan a reglas diferentes, en forma especial en materia de financiamiento o al modo en que deben allegar los recursos. En consecuencia, no son comparables. Y lo peor que podría ocurrir, desde el punto de vista legislativo, es que confundamos su existencia.

Entiendo que, en el fondo, el espíritu que anima a este proyecto de ley es llegar, a la larga, al autofinanciamiento de las universidades estatales, lo que francamente encuentro peligroso y lamento que en el Gobierno de la Concertación se envíen iniciativas de esta naturaleza, mucho más propias de la época en que la Universidad de Chile era dirigida por el señor Federici.

¿Por qué digo esto? Porque una vez que crearon el mecanismo para acopiar recursos por la vía de la actividad privada, el próximo paso será decirles: "Autofinánciense completamente". Con eso, naturalmente, se desvirtúa la afirmación inicial de que es deber preferente o una obligación fundamental del Estado financiar a las universidades. Mañana, si permitimos que incursionen extralimitadamente en la actividad privada, cuando empiecen a quebrar las sociedades o las corporaciones que hayan constituido, la tentación del gobernante, obviamente, será decirles: "Bueno, ahora vendan los laboratorios para que solventen sus gastos". Eso sería aplicar la máxima del "filósofo" del régimen pasado, que les dijo a los agricultores: "¡Cómanse las vacas!", lo que no puedo compartir en materia educacional.

Por último, hay que ser muy cuidadoso cuando se habla de la posibilidad de que las universidades, tanto estatales como privadas, participen en el ámbito empresarial, en la actividad privada, porque la competencia que se origina entre una universidad y la actividad privada, con los empresarios, es desleal y poco sana, puesto que se trata de entidades de distinta naturaleza, que tienen fuentes de recursos diferentes y no pueden competir en igualdad de condiciones. Pongo un ejemplo. Las escuelas de Derecho del país, que en gran parte ha formado el Estado y son financiadas por él, con ese criterio podrían transformarse en grandes estudios de profesionales, con los cuales las otras oficinas de abogados no podrían competir en un plano de igualdad. El mismo ejemplo lo podemos aplicar a cualquier otra profesión que se enseñe en estas instituciones.

Por esas razones, no estoy en condiciones de votar favorablemente este proyecto de ley. Lo encuentro, repito, altamente peligroso y no obedece a los principios que deberían inspirar una iniciativa legislativa de esta índole. Francamente, lamento que se haya presentado en este Gobierno.

Agradezco al Diputado señor Latorre la interrupción.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Puede continuar el señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Letelier, para hacer un alcance.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, agradezco al colega Latorre la interrupción que me ha concedido.

Concuerdo con parte de la filosofía del proyecto, relacionada con la igualdad de situación entre las universidades que reciben un aporte fiscal.

Sin duda, la existencia de una discriminación es inexplicable. Por ello, apoyo la idea de que todas ellas deben regirse por una misma normativa y tener las mismas oportunidades.

Además, debo expresar mi preocupación por el hecho de tratar este proyecto sin antes estudiar la Ley Orgánica Constitucional de la Educación. Ahí es donde debemos abordar a fondo el problema del financiamiento universitario. Sin ese elemento de referencia, se puede llegar a la conclusión señalada por el colega Campos, en el sentido de que éste puede ser un "proyecto Federici" para priva tizar las universidades, a fin de que se tengan que autofinanciar.

No comparto el criterio de que las universidades deban autofinanciarse. La educación superior, al igual que la básica y la media, es una función social y el Estado debe cumplir el papel que le corresponde. Lamentablemente, a nivel de la educación superior -y recuerdo aquí las palabras del colega Baldemar Carrasco- esta función social no existe en todas las regiones de nuestro país. Por ejemplo, la Sexta -el colega Latorre lo sabe- es de las pocas zonas del país en la cual no existe una universidad. Lo absurdo es que es una de las regiones con mayor potencial de desarrollo en nuestro país, pero, al no contar con una institución de educación superior, sufre una acentuada "descapitalización" de profesionales.

Reitero, en primer lugar, estoy de acuerdo con la idea de que se establezca igualdad de condiciones entre las universidades que reciban un aporte fiscal. En segundo lugar, es necesario discutir, primero, el problema del financiamiento universitario y, en particular, la Ley Orgánica Constitucional de la Educación, antes de avanzar aceleradamente en otras materias.

Tengo mis reservas respecto del autofinanciamiento con esto no quiero decir que me opongo a que las universidades establezcan cierto tipo de relación con los empresarios. Al contrario, si la Universidad de Santiago tiene una integración educativa en cuanto a coordinación con liceos técnicos o politécnicos, sin duda puede establecer relaciones de servicios mutuos con empresarios, en particular pequeños y medianos, para garantizar que los profesionales que egresen de la educación superior de ésa u otra universidad cumplan una labor social necesaria para el país proyectado hacia el futuro; pero siempre con el criterio de que es función social del Estado cautelar el desarrollo de la educación superior.

Espero que en el mediano plazo logremos contar con universidades con aportes fiscales en todas las regiones del país, que termine la odiosa discriminación contra la Sexta y Undécima Regiones.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Latorre

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, para finalizar, junto con señalar mi acuerdo con lo planteado por el Diputado señor Juan Pablo Letelier respecto de lo que ocurre en la Sexta Región, quiero expresar que en Chile, no hace muchos años, los movimientos universitarios lograron que se incorporara a los estatutos de todas las universidades chilenas, no sólo estatales sino también privadas, la idea de que la función básica de la universidad era cumplir tres roles: la docencia, la investigación y extensión. La crítica central que hacía el movimiento estudiantil -esto a algunos les puede parecer que ya es historia, pero todavía tiene vigencia- era que no se podía confundir la tarea de extensión universitaria con la de prestación de servicios.

Se insistía en que, para que las universidades no fueran "torres de cristal" -expresión que también utilizó un colega en su intervención- había que buscar un mecanismo para que se vincularan, efectivamente, con el medio en que estaban insertas. Pero -se decía expresamente- el día en que transformáramos a las universidades en empresas, y por esa vía se pretendiera que estaban cumpliendo un rol con la comunidad, estaríamos absolutamente equivocados.

El colega Letelier, manifestó que era bueno que las universidades se vincularan con el sector productivo, con la actividad privada. Obviamente, en eso todos estamos de acuerdo; pero ello no significa que las universidades, con financiamiento del Estado, empiecen a generar empresas, porque ese aspecto, en mi opinión al menos, merece una discusión un poco más profunda.

Es distinto que, a partir de este proyecto de ley, se les habilite para participar en corporaciones, fundaciones o asociaciones de ese tipo, por cuanto eso tiene una connotación absolutamente distinta. Pero en el debate, más de algún señor Diputado ha hablado de empresas, incluso de una universidad que tendría un aserradero. A mi juicio, eso está al margen de lo que debiera ser una institución dedicada a la educación superior.

He dicho.

El señor ORTIZ.-

Como Diputado informante, pido la palabra para hacer una observación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, ha habido confusión respecto del mensaje del proyecto que estamos comentando.

Primero, porque todos los integrantes de la Comisión de Educación discutimos lo que significa el financiamiento de las universidades chilenas; aún más, del rendimiento de la reforma tributaria de 1990. De los 18 mil millones de pesos que se destinaron a educación, un tercio -6 mil millones- fue para la educación superior. Pero hay una realidad en nuestro país: es imposible continuar aumentando los presupuestos de educación en un mayor porcentaje. Por lo tanto, a todos nos interesa la Ley Orgánica Constitucional de la Enseñanza, la N° 18.962, publicada el 10 de marzo de 1990.

En este caso, hay un problema de fondo.

Existen siete universidades de regiones que, respecto de otras, no están en un plano de igualdad.

Lo que se quiere es, precisamente, que haya equilibrio y justicia. Por consiguiente, a pesar de que considero muy interesantes los planteamientos de todos los Honorables colegas, sería bueno que nos remitiéramos a la posibilidad que sobre esta materia implica la iniciativa del Ejecutivo.

Como Diputado informante señalé que una de estas universidades tenía un aserradero, información recibida en la Comisión de las personas que dirigen estas entidades. Sobre ello, hay que considerar que cuando los rectores o vicerrectores asumieron sus cargos -a la llegada del Gobierno democrático- se encontraron con una realidad asfixiante desde el punto de vista económico. Si hacemos un análisis de su administración en estos dos años y un mes, podemos concluir que han superado muchas situaciones difíciles, que, de lo contrario, habrían producido graves problemas a los estudiantes, y al personal docente.

Por eso, reitero, en el análisis que se hizo en la Comisión, en la cual estaban representadas todas las bancadas de la Cámara, se consideró de justicia aprobar este proyecto, porque aun cuando no es tema de discusión de fondo a nivel universitario, da a estas siete instituciones la posibilidad de lograr un plano de real equidad en relación con otras, en especial con la Universidad de Chile.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, el objetivo fundamental del proyecto que estudiamos, como acaba de señalar el Diputado señor Ortiz, es producir equidad entre la Universidad del país, incluido un instituto profesional, de manera que todas tengan la misma posibilidad para realizar sus actividades y unas no sean privilegiadas respecto de otras. Este es el fondo real y el principio que inspira la idea matriz del proyecto.

Respecto de las universidades que se creen, como se respondió, en las leyes respectivas se establecerá la facultad que estamos discutiendo, de manera que las nuevas tengan la posibilidad de acceder a los recursos y a las fórmulas que el proyecto señala.

El debate ha derivado a concepciones acerca del financiamiento mismo de las universidades y, de alguna manera, se ha ido caricaturizando el proyecto y el funcionamiento de las universidades estatales.

Como señalé, el principio fundamental de la iniciativa es equiparar a todas las instituciones de estudio superior del país; entregarles a las seis universidades y al instituto profesional que se mencionan la facultad de asociarse y de formar sociedades, corporaciones y fundaciones; abrir importantes perspectivas para su desarrollo.

No sólo debe repararse en los recursos, sino en la expansión interna de cada universidad y en la posibilidad de progresar en sus propias actividades.

La creación y organización de fundaciones o corporaciones permitirá a las universidades desarrollo tecnológico, actividad de extensión cultural y mejores condiciones para sus profesores y el propio quehacer académico. Con las facultades que se les otorgan, podrán cumplir sus objetivos de manera ágil y moderna, con menos entrabamientos; entrarán al mundo del siglo que termina y del próximo que se inicia, con una concepción de universidad actual, que sale del claustro para integrarse a la sociedad y obtener y nutrirse de lo mejor de ella a fin de desempeñar sus propias actividades.

El proyecto también les permitirá allegar recursos, vale decir, financiamiento; pero no el paso siguiente, el autofinanciamiento de las universidades estatales. No es su objetivo ni se tiene en mente. Es cierto que les permitirá allegar recursos; pero está muy lejos pensar que por esta vía obtendrán, en definitiva, el autofinanciamiento. Les abre la perspectiva de obtener mayores recursos, de allegar posibilidades económicas para su desarrollo interno; pero no a través de autofinanciamiento.

No descarta la entrega de recursos del Estado a las universidades.

El paso, siguiente a mi juicio, debe hacemos reflexionar. Como ya lo han planteado varios Diputados en la Sala, no debe cerrarse la posibilidad de actividades empresariales y comerciales de la universidad; debemos tomar los resguardos necesarios. Por lo demás, así lo hizo el Senado al estudiar el proyecto; sin embargo nuestra Comisión desestimó sus prevenciones sobre la materia.

Pero es evidente que ellas son dignas de ser consideradas; debemos reflexionar para que las universidades, como se ha dicho, no entren en actividades empresariales que signifiquen riesgo para su patrimonio y su actividad propia.

Es necesario buscar resguardos; plantear la situación, reflexionarla y encontrar alternativas que cautelen el patrimonio de la universidad; pero no deben llegar hasta el punto de cerrar la posibilidad de que participen en actividades empresariales o comerciales, que son legítimas. Debemos estar abiertos a que puedan desarrollarlas, sin perjuicio de buscar los resguardos necesarios.

Vamos a votar a favor del proyecto porque significa para todas las universidades del país un criterio de equidad y, al mismo tiempo, la posibilidad de desarrollo interno, de extensión universitaria; de formar fundaciones y corporaciones; de recibir recursos, sin llegar al autofinanciamiento; de realizar actividades empresariales o comerciales dentro de su propio marco.

En este aspecto, es muy importante entender que la facultad que se otorga a las universidades debe desarrollarse dentro de su propio ámbito, dentro de sus objetivos. Como dice la letra b) que se incluye, deben ser objetivos que correspondan a la universidad o que se complementen con ellos. Esto, evidentemente, es un primer resguardo importante para quienes tienen la prevención legítima de que las universidades no realicen actividades competitivas con el sector privado que salgan del marco de la docencia, la investigación y la legítima extensión. La actividad de las universidades, dentro de la facultad que les estamos otorgando, debe desarrollarse a través de sus objetivos propios o de la complementación de ellos; no a través de otros.

Todavía podemos tomar los resguardos del Senado, que nuestra Comisión no acogió. Como el proyecto debe volver allá, seguramente en la Comisión Mixta tendremos la oportunidad de plantear de nuevo el tema, de traerlo a la Sala y de incluir las limitaciones prudentes y legítimas en la ley.

No abortemos hoy la posibilidad de avanzar en la modernidad de las universidades, de equipararlas, de abrir las perspectivas para su desarrollo; de darles la posibilidad de formar fundaciones y corporaciones, de permitir su desarrollo tecnológico, su investigación y su extensión universitaria, y también de recibir recursos que puedan mejorar su propia actividad. No tengamos temor de que las universidades realicen actividades empresariales o comerciales, sin perjuicio de fijarles el resguardo que nos parezca prudente.

Por estas consideraciones, por la facultad que la letra b) del artículo 49 entrega a las universidades, votaremos favorablemente el proyecto.

Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Orpis.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, es importante precisar los verdaderos alcances del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo. Desde mi punto de vista, existen dos muy precisos.

En primer lugar, el proyecto busca evitar discriminaciones respecto del financiamiento de las universidades estatales. En segundo término, a diferencia de lo que varios parlamentarios han manifestado en la Sala, no plantea el autofinanciamiento, sino, simplemente, busca una fórmula para que las universidades alleguen recursos adicionales a su gestión.

Como estamos en la discusión general y particular, me gustaría hacer una reflexión más de fondo, porque es un punto muy rescatable.

Las universidades se encuentran insertas en el sistema educacional. En la actualidad, la cobertura de ellas está entre los 200 y los 300 mil alumnos y el sistema universitario se llevan más del 40 por ciento del presupuesto del sector; es decir, casi la mitad del presupuesto se destina a 200 ó 300 mil alumnos, y todo el resto del sistema educacional, que alcanza una cobertura de alrededor de 3 millones de alumnos, obtiene alrededor del 60 por ciento.

¿Cuál es la reflexión de fondo? El tema está estrechamente vinculado con la igualdad de oportunidades. ¿A cuántos Diputados no les ha tocado visitar distintos sectores modestos y comprobar las limitaciones de docentes, equipamiento y textos con que funcionan las escuelas? Tanto las universidades como las escuelas básicas, liceos y colegios técnicos están compitiendo por el presupuesto.

Por eso, el proyecto es un gran avance. Sin duda, las universidades son las únicas que pueden allegar recursos a su gestión mediante distintas fórmulas, los cuales pueden redistribuirse al gran universo del resto de la enseñanza del país, constituido por el nivel preescolar, básico e, incluso de estudio superior no universitario, que no tienen acceso a ningún crédito fiscal, salvo algunos casos muy particulares.

Quiero que la enseñanza superior tenga acceso a otras fuentes de financiamiento; que busquemos la mejor fórmula para interesar a las universidades a que alleguen recursos del sector privado u otras instituciones. También deseo que a través de esta fórmula, el Estado redistribuya de mejor forma los recursos entre el universo de 3 millones de estudiantes, en gran porcentaje modestos, para que tengan igualdad de oportunidades y algún día puedan llegar a ser universitarios.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI.-

Concedo una interrupción al Diputado señor Muñoz Barra, Presidente de la Comisión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, en primer lugar, subrayo que el argumento central de quienes han planteado su oposición al proyecto pretende hacemos creer que busca el autofinanciamiento de estas universidades. Eso es absolutamente falso, porque persigue desarrollo, investigación y asesoría.

En segundo término, todas las universidades a que se refiere el proyecto, de Tarapacá, Arturo Prat, Atacama, Valparaíso, del Bío-Bío, Magallanes e Instituto Profesional de Osorno, provienen de la Universidad de Chile y constituyen una columna vertebral a lo largo del país.

Los distinguidos y apreciados colegas Diputados de Santiago no han señalado en sus argumentaciones la necesidad de suprimir esta disposición tan "injusta, arbitraria y mercantilista" y, en consecuencia, suprimir el derecho de la Universidad de Chile que queremos extender a las otras universidades del país.

Como Diputado de región, me duele que se estén dando argumentos, en alguna medida, muy ampulosos; pero que de ninguna manera señalan que resulta injusto para las universidades de provincia el hecho de que no se les haga extensiva la facultad de la Universidad Central de Santiago y de la Universidad de Chile, a la que no me opongo. Si no hay otro camino, bienvenido.

De manera que voto favorablemente el proyecto y, como Diputado de provincia, comprometo todas mis fuerzas y posibilidades para sacarlo adelante.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, el Diputado señor Latorre me ha pedido una interrupción.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Creo que Su Señoría no debe dirigir el debate.

El señor LATORRE.-

Sólo le pregunta, señor Presidente. Es muy breve.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Así espero. Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, algunos colegas han adoptado la actitud de no escuchar las intervenciones o creen que porque ellos abordaron el tema en la Comisión, uno tiene que inhabilitarse para participar en la discusión general del proyecto.

De nuestros alcances, no se puede inferir que estemos en desacuerdo con la idea de hacer justicia a las universidades que tuvieron su origen en la Universidad de Chile, porque no todas las regionales salieron de ellas; hay una que nació de la ex UTE. Pero eso es lo de menos.

Dejo expresa constancia de que estoy de acuerdo en que si existe un elemento que equilibre la situación de todas las universidades, es procedente que se aplique; pero ello no significa eludir el problema de fondo. Los miembros de la Comisión de Educación debieron haber considerado seriamente el alcance que hizo el Senado. En muchas oportunidades he estado en desacuerdo con sus planteamientos, pero en este caso no.

La exigencia de que sean corporaciones o fundaciones sin fines de lucro obedece, precisamente, a evitar que el día de mañana la participación de una universidad-empresa equis signifique que la parte comercial pase a ser lo fundamental y la función docente lo accesorio; porque si para ella es mejor negocio el servicio externo y mal negocio la parte educativa, entonces, es obvio que habremos alterado el sentido real del proyecto de ley.

Lo planteado por los Diputados señores Orpis y Bartolucci, en el sentido de que por esta vía se garanticen equipamiento y mejores sueldos para los profesores, también es posible, sobre la base de personas jurídicas sin fines de lucro, porque de esta forma se reinvierte el excedente en beneficio de la actividad educativa de la propia corporación, lo que no necesariamente ocurre en una empresa, donde los excedentes pasan a ser de libre disposición.

No estoy en desacuerdo con el proyecto simplemente, hago estos alcances para que la Cámara de Diputados considere que lo fundamental es que esta autorización a las universidades redunde en la parte educativa y que la empresa no se constituya en el negocio más interesante. Esto se evita con el alcance del Senado, en cuanto a que sean personas jurídicas sin fines de lucro.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, el Senado ha hecho prevenciones sobre el proyecto y he señalado con claridad que son interesantes y, desde luego, tendrán que hacemos reflexionar durante el resto del debate. Estoy dispuesto a considerar las apreciaciones del Honorable Diputado señor Latorre, no tanto por el destino de los recursos que la universidad pueda obtener, porque no puedo imaginar que los utilice en una actividad distinta de la propia.

Quiero resaltar de nuevo que la facultad que otorga la letra b) del artículo 49 a la Universidad de Chile precisa: desarrollar actividades relativas a sus objetivos o, al menos, a sus complementos; pero no de otro tipo. Esta facultad está reglamentada; no es arbitraria -digámoslo así- y las universidades sólo podrán actuar dentro de su marco sin salirse de él.

Sin embargo, estoy dispuesto a considerar en el debate futuro las prevenciones del Senado y los resguardos que queremos tomar para las actividades "comerciales o empresariales" de las universidades; pero ahora llamo a aprobar el proyecto. Luego irá al Senado y podremos seguir debatiéndolo. No abortemos la posibilidad, sobre todo, de equiparar a estas universidades con las demás, por un aspecto, como hemos señalado, de mínima equidad.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se ha pedido la clausura del debate por parte del Comité de Renovación Nacional.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Varios señores DIPUTADOS.-

No.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Entonces, en votación la petición de clausura del debate.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Clausurado el debate.

El señor SCHAULSOHN.-

Deseo plantear un asunto reglamentario, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, entiendo que vamos a votar en general el proyecto, que en el informe de la Comisión se señala que es de quorum calificado. Sin embargo, para mí esto no es tan claro, porque si se aprueba la modificación del Senado y se faculta a las universidades para incursionar en actividades sin fines de lucro, no sería aplicable el número 21 del artículo 19 de la Constitución Política, que dice relación con la facultad de los organismos del Estado de incursionar pura y simplemente en actividades empresariales; el lucro es de la esencia del referido artículo de la Constitución. Tanto es así que señala que las disposiciones especiales que hagan inaplicables las normas del derecho común deberán señalarse expresamente en la ley y serán de quorum calificado. En caso contrario, si no se acepta la indicación del Senado y prima el criterio, según entiendo, de la Comisión, sí se requiere.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Perdón, ¿me permite una interrupción?, porque el asunto se está confundiendo mucho.

El señor SCHAULSOHN.-

Todas las que quiera, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Nosotros vamos a votar el informe de la Cámara, que no hace ninguna distinción y se refiere a la normativa aplicable a la Universidad de Chile, donde hay también actividades con fines de lucro. No vamos a votar la modificación del Senado.

El señor SCHAULSOHN.-

En consecuencia, se votará como proyecto de quorum calificado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Sí.

El señor SCHAULSOHN.-

Muy bien, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Para aprobar el informe de la Comisión se requieren 60 votos.

En votación el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos: por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la proposición de la Comisión de Educación, que se remitirá nuevamente a ella para un segundo informe, pues hay indicaciones.

Terminada la discusión del proyecto.

El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

1.De los Diputados señores Bosselin y Elgueta para sustituir el artículo único por el siguiente:

"Artículo único.- Las Universidades de Tarapacá, Arturo Prat, Atacama, Valparaíso, del Bío-Bío, Magallanes e Instituto Profesional de Osorno, podrán crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la respectiva universidad o Instituto Profesional, aportando a ellos fondos provenientes de su patrimonio.

Las personas jurídicas mencionadas en el inciso precedente, podrán desarrollar conexamente actividades que produzcan excedentes o utilidades.".

2.Del Diputado señor Schaulsohn, para agregar el siguiente inciso al artículo único:

"En el ejercicio de estas facultades, las universidades no podrán constituir gravamen de ninguna especie sobre sus bienes inmuebles, ni comprometer más de un 5% de su patrimonio.".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Informo a la Sala que debo citarlo a sesión especial esta tarde para tratar el proyecto de ley relativo a la banda de precio del trigo, por cuanto su plazo reglamentario está vencido. Como no tenemos el tiempo suficiente, lo más conveniente sería, por acuerdo unánime, prorrogar la presente sesión y tratar el proyecto que mencioné a partir de las 15 horas.

El señor PALMA (don Andrés).-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, a las 15 horas está convocada la Comisión de Hacienda para terminar de tratar el proyecto sobre regionalización que debe ser visto mañana en la Sala; y el proyecto relativo a la banda de precio del trigo también trae informe de la Comisión de Hacienda, por lo cual es conveniente ni siquiera sesionar en forma simultánea, porque sería imposible discutir dos proyecto al mismo tiempo. Por lo tanto, solicito que la sesión de Cámara sea más tarde, por ejemplo a las 16 horas.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Una posibilidad es que sea a las 16 horas, y la otra que continúe la presente y tratemos el proyecto de inmediato.

Varios señores DIPUTADOS.-

De inmediato.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Es la mejor.

El señor ULLOA.-

No.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Pensémoslo y luego resolvemos.

2.3. Segundo Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 05 de mayo, 1992. Informe de Comisión de Educación en Sesión 70. Legislatura 323.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIAS Y TECNOLOGÍA, DEPORTES Y RECREACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR REALIZAR ACTIVIDADES DE DESARROLLO REGIONAL Y NACIONAL (BOLETÍN N° 369-04) (S).

"HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación viene en emitir su segundo informe sobre el proyecto de ley del antecedente, en segundo trámite constitucional.

Conforme lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta Cámara, en sesión 68a de fecha 29 de abril en curso, con todas las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a tramitación.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 287 del Reglamento citado, debe referirse a las siguientes materias:

1° Disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones o indicaciones en el segundo:

No hay disposiciones en esta situación.

2° Artículos suprimidos:

No Hay.

3° Artículos modificados: No hay.

4° Artículos nuevos introducidos: No hay.

5° Indicaciones rechazadas por la Comisión:

En esta situación se encuentran las siguientes indicaciones, todas las que de conformidad con la letra c) del artículo 129 del Reglamento, pueden ser renovadas con las firmas de un Ministro de Estado o de 30 Diputados, que incluyan, a lo menos, a tres Jefes de Comités:

a) La de los Diputados señores Bosselin y Elgueta para sustituir el artículo único por el siguiente:

"Artículo único.- Las Universidades de Tarapacá, Arturo Prat, Atacama, Valparaíso, el Bío-Bío, Magallanes e Instituto Profesional de Osorno, podrán crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la respectiva universidad o Instituto Profesional, aportando a ellos fondos provenientes de su patrimonio.

Las personas jurídicas mencionadas en el inciso precedente, podrán desarrollar conexamente actividades que produzcan excedentes o utilidades.".

Se rechazó la indicación por unanimidad.

b) La del Diputado señor Schaulshohn para agregar el siguiente inciso al artículo único:

"En el ejercicio de estas facultades, las universidades no podrán constituir gravamen de ninguna especie sobre sus bienes inmuebles, ni comprometer más de un 5% de su patrimonio.".

Se rechazó por unanimidad (5 votos por el rechazo, ninguno a favor y 2 abstenciones).

6° Disposiciones que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda:

No hay disposiciones que deban ser conocidas por esa Comisión.

7° Normas de rango orgánico constitucional o de quórum calificado:

La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, acordó que el artículo único del proyecto tiene el rango de norma de quórum calificado.

8° Disposiciones que el proyecto modifica o deroga:

El proyecto no modifica ni deroga disposición alguna.

Por las razones expuestas y las que dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Las Universidades de Tarapacá, Arturo Prat, Atacama, Valparaíso, el Bío-Bío, Magallanes e Instituto Profesional de Osorno, gozarán de la facultad que la letra b) del artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, otorga a la Universidad de Chile.".

Sala de la Comisión, a 5 de mayo de 1992.

Continúa de Diputado informante el señor José Miguel Ortiz Novoa.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los señores Diputados Roberto Muñoz Barra (Presidente), Francisco Bartolucci Johnston, José Miguel Ortiz Novoa, Marina Prochelle Aguilar, Hugo Rodríguez Guerrero, Sergio Velasco de la Cerda, Felipe Valenzuela Herrera y Edmundo Villouta Concha.

(Fdo.): Eugenio Foster Moreno, Secretario"

2.4. Discusión en Sala

Fecha 07 de mayo, 1992. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 323. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

AUTORIZACIÓN A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA REALIZAR ACTIVIDADES EN BENEFICIO DE DESARROLLO REGIONAL Y NACIONAL. Segundo trámite constitucional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite a instituciones de educación superior realizar actividades en beneficio del desarrollo regional y nacional.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación, es el señor José Miguel Ortiz.

El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 369-04 (s) y figura con el número 3 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Informo a la Sala que el proyecto no admite discusión. Terminado el informe, se vota; pero requiere el quorum de 60 votos.

Tiene la palabra el señor Ortiz, Diputado informante.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, el 29 de abril, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación, trató en particular el proyecto de ley que permite a las instituciones de educación superior realizar actividades de desarrollo nacional y regional. Los siete Diputados presentes consideramos conveniente recomendar a la Sala su aprobación, por la importancia que significa para el desarrollo real, en plano de igualdad jurídica y de capacidad de gestión, de todas las instituciones de educación superior de carácter estatal.

Se trataron dos indicaciones, presentadas por los Diputados señores Bosselin y Elgueta, para sustituir el artículo único por el siguiente: "Las Universidades de Tarapacá, Arturo Prat, Atacama, Valparaíso, el Bío-Bío, Magallanes e Instituto Profesional de Osorno, podrán crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la respectiva universidad o Instituto Profesional, aportando a ellos fondos provenientes de su patrimonio.

"Las personas jurídicas mencionadas en el inciso precedente, podrán desarrollar conexamente actividades que produzcan excedentes o utilidades.".

No menos de cinco parlamentarios opinaron; sin embargo, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los presentes.

También se trató una indicación del Diputado señor Schaulsohn, para agregar el siguiente inciso al artículo único.

"En el ejercicio de estas facultades, las universidades no podrán constituir gravamen de ninguna especie sobre sus bienes inmuebles, ni comprometer más de un 5 por ciento de su patrimonio.".

Se analizó extensamente y se rechazó por 5 votos y 2 abstenciones.

Por eso, en nombre de la Comisión, recomiendo a la Honorable Cámara que apruebe esta iniciativa, que significa desarrollo para seis universidades y el Instituto Profesional de Osorno.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde votar las indicaciones.

El señor PIZARRO (don Jorge).-

Señor Presidente, ¿por qué no suspende la sesión por dos o tres minutos mientras llegan los colegas integrantes de la Comisión?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Intuyo que existe mayoría para rechazar las indicaciones y su votación servirá para saber cuántos Diputados hay en la Sala.

Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto las dos.

Acordado.

En votación las indicaciones.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 39 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazadas.

Se suspende la sesión por 5 minutos.

Transcurrido el tiempo:

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Continúa la sesión.

En votación el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

El señor PIZARRO (don Jorge).-

Señor Presidente, ¿sólo la Comisión de Constitución está autorizada para sesionar simultáneamente con la Sala?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Las Comisiones de Obras Públicas y de Constitución lo hacen por el solo ministerio del Reglamento.

El señor PIZARRO (don Jorge).-

¿Y la de Trabajo?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No, esa Comisión está autorizada para entrar en funciones a las 13:30.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de mayo, 1992. Oficio en Sesión 58. Legislatura 323.

PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRAMITE, QUE PERMITE A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR REALIZAR ACTIVIDADES EN BENEFICIO DEL DESARROLLO REGIONAL Y NACIONAL

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado, que permite a las, Instituciones de Educación Superior realizar actividades en beneficio del desarrollo regional y nacional, sustituyendo sus artículos 1° y 2°, por el siguiente:

"Artículo único.- Las Universidades de Tarapacá, Arturo Prat, Atacama, Valparaíso, del Bío-Bío, Magallanes e Instituto Profesional de Osorno, gozarán de la facultad que la, letra b) del artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, otorga a la Universidad de Chile.”.

Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado en esta Corporación, en el carácter de normas de quórum calificado, por la unanimidad de 63 señores Diputados, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 1922, de 23 de diciembre de 1991.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

( Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de mayo, 1992. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 323. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

FACULTAD A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA REALIZAR ACTIVIDADES EN BENEFICIO DEL DESARROLLO REGIONAL Y NACIONAL

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que permite a las instituciones de educación superior realizar actividades en beneficio del desarrollo regional y nacional.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 2a, en 5 de junio de 1991.

En tercer trámite, sesión 58a, en 12 de mayo de 1992.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 27a, en 17 de diciembre de 1991.

Educación (segundo), sesión 29a, en 19 de diciembre de 1991.

Discusión:

Sesiones 27a, en 17 de diciembre de 1991 (se aprueba en general); 29a, en 19 de diciembre de 1991 (se aprueba en particular).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Cámara de Diputados propone reemplazar los dos artículos que aprobó el Senado por el siguiente:

"Artículo único.- Las Universidades de Tarapacá, Arturo Prat, Atacama, Valparaíso, el Bío-Bío, Magallanes e Instituto Profesional de Osorno, gozarán de la facultad que la letra b) del artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, otorga a la Universidad de Chile.".

La citada letra b) expresa:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Universidad de Chile estará facultada para:"

"b) Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio;".

Mediante el proyecto se hace extensiva a las entidades indicadas esa facultad, que el articulado aprobado por el Senado contemplaba con una redacción distinta de la despachada por la Cámara Baja y con la limitación de que tales asociaciones fueran sin fines de lucro.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , tal como se ha informado recién, en virtud de este proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se autoriza a las Universidades de Valparaíso, de Tarapacá, de Atacama, de Magallanes, Arturo Prat y del Bío-Bío y al Instituto Profesional de Osorno para crear y participar, con otras personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, en corporaciones o fundaciones, sin fines de lucro, cuyos objetivos correspondan a los fines de esas casas de estudios superiores, pudiendo aportar a ellas recursos provenientes de su patrimonio, o asociarse con ellas, sin fines de lucro, para las mismas finalidades.

El Senado aprobó esta iniciativa en los términos consignados en el boletín comparado que obra en nuestro poder, permitiendo a dichos establecimientos asociarse con personas naturales o jurídicas sin fines de lucro.

La diferencia con relación al texto propuesto por la Cámara de Diputados radica en que ésta, al remitir la autorización a la norma de la letra b) del artículo 49 del DFL N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, relativo a la Universidad de Chile, permite también la constitución de sociedades comerciales.

La posibilidad de que las universidades estatales concurran a la formación de sociedades comerciales importa el ejercicio de una actividad empresarial por parte del Estado.

La Comisión de Educación analizó en profundidad este tema y oyó la opinión de los Rectores de los distintos planteles de educación superior, tras lo cual se formó mayoritariamente el concepto de que no es conveniente facultar a aquéllos para crear sociedades comerciales, por ser algo ajeno a sus fines y que puede llevarlos a inversiones de recursos incluso peligrosas para su estabilidad económica.

Por otra parte, la Comisión consideró que toda actividad empresarial del Estado se rige por lo dispuesto en el número 21° del artículo 19 de la Constitución Política, que exige, en cada caso, autorización mediante ley de quórum calificado.

Por esas razones, señor Presidente, estimo que el Senado debe insistir en su criterio y rechazar el texto propuesto por la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor THAYER.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , quiero expresar mi apoyo a la posición de la señora Senadora que acaba de intervenir y plantear breves consideraciones sobre esta materia, que tiene gran trascendencia.

En realidad, es difícil llegar en este proyecto a una solución que no implique algún problema. Hay que optar, entonces, como en muchas oportunidades en la vida y en la actividad parlamentaria, por la que presente más ventajas y menores inconvenientes.

La normativa que ampara a cierto tipo de universidades estatales proviene de un régimen constitucional diferente del actualmente en vigor. Por consiguiente, no es posible asimilar a la situación anterior la nueva circunstancia que nos corresponde normar. Se trata de preceptos distintos.

Incluso, existe un problema bastante delicado, que habría que estudiar: en qué medida las universidades que gozan de una atribución concedida por disposiciones legales precedentes, las que se pretende aplicar a otras universidades, pueden seguir empleándola en las mismas condiciones en que lo estaban haciendo ¿no me refiero a entidades ya en funcionamiento, sino a la formación de nuevas empresas comerciales¿ cuando está vigente una disposición constitucional que establece que sólo puede autorizarlas para ello una ley de quórum calificado.

Voy a ser bien claro sobre esto.

El principio en que se inspira la actual Constitución cuida que las entidades que gozan de respaldo estatal no tengan una situación privilegiada en el campo comercial con respecto a aquellas que se desenvuelven con sus propios recursos, porque se produce una competencia desleal si la comunidad entera proporciona fondos para que un organismo del Estado actúe en la vida empresarial enfrentándose con entidades particulares. Antiguamente no existía esa estrictez; ahora, sí.

Si a las nuevas universidades, no obstante pertenecer al Estado y recibir aportes de éste, se les permitiera entrar a operar en competencia con entidades particulares a través de sociedades comerciales, ello, indudablemente, exigirá quórum calificado, y por tratarse de instituciones de educación superior, probablemente requeriría de normas muy particulares para su acción, las cuales, a mi entender, deberían ser aprobadas, en cada caso específico, en virtud de una ley de aquella categoría.

Por eso, el Senado, a mi juicio, tiene toda la razón en haber ampliado la facultad tratándose de establecer fundaciones o corporaciones ¿instituciones sin fines de lucro¿, pero sin conferir en general la atribución de actuar en el campo comercial sobre la base de empresas que persigan ganancias. De lo contrario, por una parte, significaría infringir lo dispuesto en el artículo 19, N° 21°, de la Constitución, y por otra, se crearía una situación bastante riesgosa desde el punto de vista de la responsabilidad universitaria.

Y quiero detenerme aquí, señor Presidente , pues hay un segundo aspecto.

Es evidente que actualmente se requiere que los establecimientos de educación superior dispongan de amplitud para asociarse con entes que desarrollan actividades privadas o con organismos internacionales y operar con la agilidad propia de una organización empresarial, y no en la forma tan pesada a que lleva el comportamiento universitario, con mayor razón si se trata de una universidad del Estado.

Ahora bien, cuando se usa el término "empresarial", quisiera por lo menos hacer un distingo que, a mi juicio, es importante.

Hay entidades que buscan financiarse con el precio de los servicios que prestan o con lo que obtienen de los productos que venden, pero que no persiguen una finalidad lucrativa y, por consiguiente, no reparten utilidades entre sus socios o afiliados. Este tipo de entidades, en mi opinión, no presenta inconvenientes para su establecimiento. Pero las normas que permitan a las universidades en general formar empresas lucrativas bajo el actual sistema constitucional son, en mi concepto, jurídicamente discutibles; tal vez, inaceptables, y, desde el punto de vista comercial, inadecuadas.

Señor Presidente , tengo alguna experiencia en entidades de esta naturaleza. Fui rector de la Universidad Austral de Chile, que es particular, y pude ver cómo es de indispensable la constitución de entes especiales para manejar programas específicos. Empero, ello no requiere necesariamente la formación de organizaciones lucrativas; sí exige, a veces, la constitución de entidades que operen como empresas, pero no de aquellas que persiguen ganancias y que reparten las utilidades entre sus integrantes.

Porque el texto propuesto por la Cámara de Diputados es innecesario y riesgoso desde el punto de vista práctico, y, al mismo tiempo, muy controvertible desde la perspectiva constitucional, respaldo con entusiasmo la normativa que despachó el Senado.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR.-

Señor Presidente , creo que la modificación introducida por el Senado a la iniciativa es bastante coherente, pues se trata de la aplicación de una norma general a algo que, a mi juicio, es importante: permitir a las universidades crear y participar, con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, en corporaciones que desarrollen actividades sin fines de lucro. Por lo tanto, pienso que la disposición debe merecer nuestro respaldo. Además, se trata de un tema que se encuentra consagrado en muchas legislaciones del mundo, pues se pretende involucrar a la universidad en lo que es la actividad global de la sociedad.

Discrepo absolutamente del planteamiento constitucional del Senador señor Thayer . Y me referiré a él sólo para que no queden precedentes en la materia.

Me parece que al artículo 19, N° 21°, inciso segundo, de la Carta, cuando señala que "El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza", hay que darle una interpretación restrictiva, y por ningún motivo una tan amplia como la expuesta por Su Señoría.

En primer término, habría que discutir si las universidades son organismos del Estado ¿desde ya, ninguna de las particulares pertenecen a él¿, y en seguida, si las entidades estatales involucradas en esta norma podrían ser consideradas organismos del Estado o entes que poseen una entidad jurídica que no es tan determinante como para estimarlas como tales, tomando en cuenta el principio de la autonomía universitaria.

Entonces, si la norma constitucional no es explícita, mal podríamos extender su aplicación, tanto más cuanto que la disposición en análisis es útil y conveniente.

Si como Parlamento nos exigimos un quórum más allá del normal, significa limitar nuestras propias facultades.

Por lo tanto, desde la perspectiva de la calificación jurídica de las universidades en cuanto a si son o no organismos del Estado, primero, habría que hacer la diferenciación entre las estatales y las particulares, y luego, con relación a las nombradas en primer término, verificar si efectivamente pertenecen a aquél. Personalmente, creo que no. Así que no podríamos llevar la norma a una interpretación restrictiva.

Tampoco me parece aceptable que, respecto de la disposición que estamos debatiendo, se califique a esas entidades como empresas, porque no lo son desde el punto de vista jurídico ni desde la perspectiva del derecho económico. Se trata de organizaciones jurídicas que, dentro de una concepción muy amplia, acometen la realización de ciertas actividades. Pero no son empresas en el sentido que, a mi juicio, les dio el constituyente.

El artículo 19, N° 21°, inciso segundo, de la Carta se refiere a organismos que persiguen fines de lucro mediante el desarrollo de actividades económicas, productivas, de servicios o de otra índole; pero no apunta al sentido de la norma en análisis. De manera que no puede darse a ese precepto constitucional una interpretación amplia. Más bien, debe entendérsela restrictivamente. De lo contrario, una vez más el mismo Parlamento estaría limitando sus atribuciones. Y creo que eso sería negativo e inconveniente.

Por tal motivo, estando de acuerdo con la norma en debate ¿creo que también lo está el Senador señor Thayer ¿, discrepo de la interpretación jurídica que Su Señoría hace respecto de la aplicación del artículo 19, N° 21°, inciso segundo, de la Constitución, en cuanto a que aquélla requeriría quórum calificado. Eso ni siquiera merece duda...

El señor THAYER.-

Señor Senador , ¿me permite una interrupción?

El señor ZALDÍVAR.-

No tengo inconveniente en concedérsela, con la venia de la Mesa.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, pienso que es importante para la historia de la ley no dejar las cosas confusas.

Conforme a lo manifestado por el Honorable señor Zaldívar , me parece entender que Su Señoría apoya la redacción propuesta por el Senado. Está claro que concordamos con el objetivo. Pero creo que se ha producido una confusión a raíz de mis palabras o de la interpretación que el Honorable colega les ha dado. Parto de la base de que, cada vez que surgen diferencias, yo he sido oscuro para expresarme.

Lo que señalé fue lo siguiente.

Para mí, la norma aprobada por la Cámara de Diputados extiende las funciones que podrían cumplir las universidades, lo cual resulta indiscutible dentro del sistema de la anterior Constitución, pero es controvertible de acuerdo con la actual Carta. Esencialmente, he sostenido eso, y lo mantengo.

Al mismo tiempo, dije que las actividades empresariales del Estado o de sus organismos requieren una ley de quórum calificado. Eso es indiscutible, y también lo mantengo.

Lo que he sostenido como algo que puede ser objeto de controversia es si la norma referente a las facultades que deben ejercer las universidades y que implica su incorporación en condiciones especiales a la actividad empresarial lucrativa necesita de quórum calificado, o si basta la disposición que existía antes para que la Universidad de Chile, por ejemplo, pueda crear empresas comerciales que persigan ganancias sin estar autorizada por ley de aquel rango.

El asunto es controvertible y dudoso. Pero no quiero entrar ahora al fondo del problema, porque no es lo que estamos discutiendo.

En todo caso, queda claro que la norma propuesta por el Senado ¿la que estamos apoyando el Honorable señor Zaldívar , el Senador que habla y entiendo que la mayoría de los miembros de esta Corporación¿ es la más segura y clara.

Con eso he querido decir algo que se ajusta en forma exacta a lo expresado por Su Señoría. Cuando se habla de corporaciones y fundaciones, quiero incluir dentro de este concepto a las empresas no lucrativas. A mi juicio, no es esencial al concepto de empresa ser un ente lucrativo. Lo básico para una empresa es, en mi opinión, que sea una entidad que se financia con el precio de los servicios que presta o de los productos que genera. Y pongo como caso típico el de la Editorial Jurídica de Chile ¿porque lo conozco muy de cerca, y también sabe de él el Honorable Senado¿, que es una corporación que opera como empresa no lucrativa, procurando hacerlo dentro de un cuadro de financiamiento que le permita competir al mismo tiempo en la esfera comercial.

Nada más, señor Presidente .

Agradezco al Senador señor Zaldívar la interrupción que me concedió.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR.-

Agradezco al Honorable señor Thayer sus aclaraciones. A lo mejor, ha habido una falta de comprensión.

Pero insisto: el Senado, frente al tema de las leyes orgánicas constitucionales y de los quórum calificados, debe actuar en forma restrictiva. En caso contrario, por la vía de ampliar la interpretación, podríamos llegar a un Senado sin ningún tipo de capacidad para legislar.

Precisamente, he querido intervenir en este caso para expresar claramente que la aprobación de esta iniciativa de ley no requiere ¿ni en duda, ni en certeza¿ quórum calificado, porque se trata de corporaciones sin fines de lucro Está haciendo referencia a universidades, aplicándoles en parte lo que hoy día corresponde a la Universidad de Chile. Personalmente, en el caso de la Universidad de Chile o de las universidades estatales, estaría dudoso de calificarlas como organismos del Estado, conforme al estatuto jurídico que las rige.

En este caso, la disposición tiene por finalidad otorgar a otras universidades una facultad de que goza la Universidad de Chile. Ni siquiera por ese lado podríamos llegar a una interpretación más amplia.

Quiero insistir en que el Senado, por lo menos desde mi perspectiva, siempre debe mantener una interpretación restrictiva sobre todo cuando implique limitar su capacidad legislativa.

El señor THAYER .-

Con la venia de la Mesa, quiero hacer una breve acotación a lo expresado, que es muy importante, por el Honorable señor Zaldívar .

Concuerdo absolutamente con el señor Senador en cuanto a que es restrictiva toda interpretación que haga exigible quórum calificado para acoger una legislación que dicte el Senado. Estoy enteramente de acuerdo.

En segundo lugar, tengo totalmente claro que la aprobación del proyecto, en la forma despachada por el Senado ¿e insiste en ella¿, de ninguna manera requiere quórum calificado. Pero sí hago presente que, a la inversa, en la aceptación del texto de la Cámara de Diputados, es quizás discutible la exigencia de quórum calificado.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente, por un principio de justicia discrepo de lo expresado por los Honorables colegas que intervinieron anteriormente.

La Universidad de Chile, aparte ser la que recibe mayores recursos del Estado en materia de educación, tiene además facultades que le permiten realizar una serie de actividades, las que aquí se intenta limitar al resto de las universidades.

El plantel de enseñanza superior de nuestra Región no puede financiarse únicamente con los aportes del Estado; por lo tanto, para poder funcionar, cobra las cuotas más elevadas. Estudiar en la Universidad de Magallanes es más caro, por alumno, que hacerlo en la Universidad de Chile, en la Universidad Católica o en cualquiera otra.

Entonces, me parece un absurdo que, por una parte, a la universidad que posee mayor financiamiento para enfrentar un problema que es crítico en regiones se entreguen todo tipo de facilidades, y, por otra, a las que están en peores condiciones y reciben menos recursos estatales se limite la posibilidad de generarlos por otra vía.

Entiendo que hay malas experiencias en materia empresarial en las universidades, pero también las hay en otros ámbitos de la actividad del país. Sin embargo, creo que si permitiéramos que ellas pudieran desarrollar ciertas actividades ¿previa autorización, por ejemplo, del Ministerio de Educación o de otro ente gubernamental que revise los proyectos en los cuales van a participar¿, podría buscarse una fórmula que no limite su posibilidad de contar con fondos que hoy día necesitan.

El señor ZALDÍVAR.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador, para precisar? Porque, a lo mejor, podríamos aparecer discrepando, en circunstancias de que no es así.

El señor RUIZ (don José).-

Con la venia de la Mesa, con todo gusto.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el señor Senador.

El señor ZALDÍVAR.-

El punto de vista del Honorable señor Ruiz De Giorgio está enfocado en términos correctos, pero no corresponde a lo que propone el proyecto. La iniciativa, en una buena intención en la Cámara de Diputados, otorga a algunas instituciones universitarias y a un instituto profesional una facultad de la Universidad de Chile, que es excepcional. En eso tiene razón Su Señoría, porque, en una situación que por supuesto es discriminatoria, la letra b) del artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 153, entrega a aquélla algo de que hoy carecen otros planteles superiores.

En ese sentido, hay que considerar el proyecto como un avance, porque la discriminación disminuye respecto de seis universidades y de un instituto profesional, lo que es el camino correcto.

Habría que revisar la materia a que se refirió el Honorable señor Ruiz De Giorgio , a fin de otorgar al resto de las universidades otras facultades de que goza la Universidad de Chile en virtud del decreto con fuerza de ley N° 153 u otras normativas.

Reitero: la iniciativa corrige en parte la situación discriminatoria que se está reclamando. Perfectamente podría acogerse, en un proyecto de ley distinto o en este mismo ¿previo informe del Ministerio de Educación¿ lo expresado por el Honorable señor Ruiz De Giorgio .

El señor CALDERÓN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RUIZ (don José ).-

Termino mi intervención destacando que, sobre la base de mi argumentación, por lo menos en lo personal apoyaré la proposición de la Cámara de Diputados, por considerar que es más amplia que la del Senado.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero hacer notar que la Cámara de Diputados resolvió unánimemente hacer extensiva de modo amplio esta facultad, y no restrictivamente como la ha hecho el Senado, para seis universidades y un instituto profesional. Me parece que, en ese sentido, se genera una situación discriminatoria, tal como se ha expresado aquí, para esos planteles superiores regionales respecto de la Universidad de Chile y de otras ocho instituciones universitarias. Porque de las 16 universidades estatales, 9 tienen las mismas facultades que la Universidad de Chile. Históricamente esto es así porque fueron sedes de la Universidad de Chile o de la Universidad Católica. Ésa es la historia. Y, en ese sentido, tienen la misma facultad que la Universidad de Chile para crear corporaciones ¿en el amplio sentido de la palabra¿ cuya actividad ayude a su financiamiento. Entonces, lo adecuado es terminar con esta discriminación que afecta, entre otras, a las Universidades de Magallanes y de Valparaíso.

Pero debo hacer notar la unanimidad, tan importante, de la Cámara de Diputados: todas las fuerzas políticas, tanto de Oposición como de Gobierno, demostraron el grado de avance de la conciencia de los Parlamentarios en el sentido de descentralizar y de ayudar a las regiones.

Cualquiera que haya escuchado los alegatos regionales con motivo de la discusión de la ley sobre descentralización se acordará que en esta Sala muchas veces se formularon peticiones para que las universidades regionales obtuvieran esta facultad. Por lo tanto, diría que no es razonable no tener en cuenta la unanimidad de la Cámara de Diputados sobre este punto.

Por consiguiente, solicito apoyar la normativa ¿porque lo otro sería retrasarla¿ en los términos amplios en que la aprobó la Cámara de Diputados, con lo cual nos evitaríamos la Comisión Mixta. Y esto es fácil: se trata de un tema bastante discutido en la Cámara de Diputados.

En resumen, me parece que la posición del Senado es restrictiva. En cambio, la de la Cámara de Diputados es amplia y fortalece a las universidades regionales que actualmente son discriminadas y se encuentran debilitadas.

Por lo tanto, considero de toda justicia el robustecimiento de nuestras universidades regionales, lo que muchas veces se planteó en el Senado ¿repito¿ con motivo de la discusión del proyecto sobre descentralización.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , como ha dicho el Honorable señor Calderón , lo que está en juego es una situación de justicia para las universidades regionales, que les permita equipararse, en esta materia, con la Universidad de Chile.

Ocurre que, con la incorporación del artículo único aprobado por la Cámara de Diputados se hace posible que las universidades que menciona actúen en el campo de las actividades económicas, sean de servicios o de productos. Entonces, entramos en un tema que es necesario enfocar considerando no sólo la igualdad que debe existir entre las universidades, sino también sus respectivos presupuestos.

Pienso que en muchas actividades empresariales que se desarrollen podrán obtenerse mayores ingresos. Pero ello no siempre es seguro; muy a menudo hay pérdidas de importancia, sobre todo cuando existen presupuestos restringidos, como es el caso de las universidades e institutos profesionales.

Ahora bien, esas pérdidas necesariamente afectarán estos presupuestos y, como los planteles de enseñanza superior no disponen casi de recursos suficientes en este momento, no se ve de qué manera afrontarán pérdidas que disminuyan aún más sus posibilidades de financiamiento.

Entonces, esto podría, eventualmente, resolverse mediante la exigencia de que las universidades e institutos profesionales que reciben aportes fiscales, para realizar actividades con fines de lucro obtengan de los Ministerios de Educación y de Hacienda, en cada caso, una autorización, con lo cual a éstos se los comprometería a considerar los fondos suficientes para ponerlos a disposición de las universidades o de los institutos profesionales que hayan incurrido en pérdidas a causa de estos negocios o actividades lucrativas. De lo contrario, les permitimos desarrollar actividades económicas, pero no les concedemos ni capital ni financiamiento para que actúen como empresas, sin perjuicio de lo que ya se ha planteado respecto del quórum que requeriría la aprobación de esta iniciativa de ley.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En el fondo, la diferencia entre lo acordado en ambas ramas del Congreso, de acuerdo con la letra b) del artículo 49 del DFL N° 153, reside en que el texto del Senado impide formar sociedades ¿que, por su propia naturaleza, persiguen obtener utilidades¿, y el de la Cámara de Diputados lo permite. Sin embargo, no está de más señalar que, en lo relativo a pérdidas, la situación es idéntica porque tanto las sociedades como las corporaciones pueden sufrirlas, pero no más allá del monto del capital.

Hago esta aclaración para los fines pertinentes.

El señor RUIZ (don José ).-

¿Me permite, señor Presidente?

¿Qué sucede cuando las sociedades en las cuales está involucrada la Universidad de Chile experimentan pérdidas? ¿Quién las asume? El Fisco. Entonces, ¿por qué Moya lo hace en el caso de la Universidad de Chile y no en el de las universidades regionales?

Ésa es mi pregunta.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En ambos casos se efectúa el aporte de capital, y en ambos casos puede perderse. Lo que pasa es que, por su propia naturaleza ¿como ya lo dije¿, toda sociedad persigue obtener utilidades, pero no así las corporaciones.

El señor ZALDÍVAR.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR.-

Discrepo de la interpretación del señor Presidente respecto de cuál puede haber sido la intención de la Cámara de Diputados, a pesar de lo que pueda haberse establecido en la discusión respectiva. Si leemos la letra b) del artículo 49 ¿habría que averiguar qué se pretendió con su dictación¿, creo que en ningún caso su intención fue la de facultar a la Universidad de Chile para llevar a cabo operaciones de negocios. El artículo 49 dispone que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior" ¿éste consigna que los recursos que integran el patrimonio de la Universidad de Chile serán administrados por ésta con plena autonomía, pudiendo celebrar a su respecto todo tipo de actos y contratos¿ ", la Universidad de Chile estará facultada" ¿y a esto es a lo que se refiere la disposición legal de la Cámara de Diputados¿ "para: b) Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio;".

¿Cuáles son, entonces, los objetivos de la Universidad de Chile, según su estatuto? ¿Hacer negocios? ¡No! Según recuerdo, la norma autoriza a ese plantel de educación superior a celebrar contratos con la empresa privada para prestar servicios de asesoría técnica, de investigación tecnológica y de extensión. En la actualidad, de hecho, lo hacen la Universidad de Chile y la Universidad Católica, y muchas otras universidades. Ésta contrata a la Universidad de Chile para efectuar un estudio sobre determinada materia, le aporta cierta cantidad de dinero, opera, y por supuesto aquélla con eso paga a sus profesores, adquiere material de investigación, y seguramente queda con un "fee", con un diferencial, que incrementa su patrimonio. Pero todo ello está dentro de los fines y objetivos de la Universidad.

Por lo tanto, salvando la objeción formulada por el Honorable señor Ruiz De Giorgio ¿concuerdo con él en cuanto a que en esta materia no debe haber discriminación¿, creo que ninguna disposición legal autoriza a ese plantel estatal ni a las demás universidades ¿al menos, las que yo conozco¿ a hacer negocios, como asociarse con la Papelera para instalar una planta de celulosa. Ello no está dentro de sus objetivos, o por lo menos no se ha discutido. Pero sí puede realizar otras prestaciones de servicios, como las mencionadas en la letra b).

Por lo tanto, me parece que la norma aprobada por la Cámara de Diputados pretende extender a las universidades allí mencionadas la misma facultad de la Universidad de Chile, la que no le permite hacer negocios.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

La Mesa advirtió que la disposición aprobada por la otra rama del Parlamento implica la palabra "sociedades", que no figura en el texto del Senado. Y la sociedad, por su propia definición, persigue fines de lucro. En el caso de la Universidad de Chile, ello no quiere decir que pueda realizar cualquier clase de negocios, sino que puede dedicarse a actividades relacionadas o vinculadas con sus fines, las que pueden redituar utilidades.

El señor ZALDÍVAR.-

Pero no a negocios.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Quería hacer presente tal hecho. No he pretendido apoyar ninguna tesis, sino señalar esa diferencia esencial.

En lo relativo a las pérdidas, debo declarar que es igual: tanto las sociedades como las corporaciones sin fines de lucro pueden perder su capital, y, habitualmente, salvo el caso de una sociedad colectiva, los socios no pueden perder más que el capital aportado. Esto es lo que deseaba destacar para los efectos de la votación. La diferencia esencial reside en ese punto.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, quiero recurrir a un ejemplo para aclarar el punto que estamos debatiendo.

Hay dos casos muy simples que afectan a la Universidad de Chile y que representan una y otra situación: la que, a mi juicio, hoy día es permisible, sin quórum calificado, y otra que no sería aceptable sin éste. Y es el caso de dos entidades muy parecidas: la Editorial Jurídica de Chile y la Editorial Universitaria. La primera es una corporación, no lucrativa, que opera como empresa en el campo de la edición de textos jurídicos y ¿los que llevan la efigie de Andrés Bello¿ de carácter cultural. Otra editorial, de gran prestigio, cuya labor todos aprovechamos por la excelente calidad de sus libros, es la Universitaria, cuya estructura corresponde exactamente a lo que ahora no se podría hacer. Es una sociedad anónima, constituida por la Universidad de Chile y particulares, y se desenvuelve en un área perfectamente compatible con los fines culturales de ese establecimiento de educación superior. Pero su actividad, que se desarrolla como sociedad ¿o sea, como empresa lucrativa, con forma de sociedad anónima¿, no podría en la actualidad llevarse a cabo sin autorización de ley de quórum calificado. Pudo hacerlo anteriormente por no existir este tipo de normativa que hoy día exige la Constitución. Y lo que el Senado ahora está proponiendo es que puede establecerse cualquier clase de corporación y fundación ¿en definitiva, empresas no lucrativas¿, sin que requieran en la actualidad, al igual como sucedía en el pasado, de votación especial. En cambio, las sociedades ¿vale decir, las empresas lucrativas¿ son las que sólo pueden organizarse, en cada caso, en virtud de una ley de quórum calificado.

Nada más, señor Presidente .

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Soto.

La señora SOTO .-

Señor Presidente , la aprobación de la Cámara de Diputados conlleva claramente dos principios. Uno es el de la descentralización. Otorgar también a las universidades regionales la facultad que entrega a la Universidad de Chile la letra b) del artículo 49 del DFL N° 153 es de absoluta justicia, porque brindará mayores oportunidades a los estudiantes de estas últimas, evitando que se pierdan los talentos naturales de esas zonas.

Y el otro ¿muy importante también¿ es el de que la universidad debe ser partícipe de la sociedad, estar inserta en ella. En este sentido, considero muy apropiados los argumentos dados por el Honorable señor Zaldívar en favor del criterio adoptado por la Cámara Baja, porque los planteles de educación superior no van a traficar en dólares ni a realizar otro tipo de negocios, sino que se dedicarán a la prestación de servicios a la actividad privada, que irán en beneficio del desarrollo regional.

Por tales razones, me parece de toda justicia aprobar el texto de la Cámara de Diputados.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , se ha recordado aquí la actuación de la Universidad de Chile y se ha planteado también la discriminación que habría al no otorgar a las universidades regionales una facultad que aquélla goza.

La atribución de formar sociedades ¿este último término fue eliminado en la proposición del Senado¿ nació con la dictación del Estatuto de la Universidad de Chile, contenido en el DFL N° 1, de 1971. En el decreto con fuerza de ley N° 280, de 1931, que era su anterior estatuto orgánico, esta facultad no existía. Y según explicó el Prorrector en la Comisión de Educación ¿y se lee en la página 7 del primer informe¿, prácticamente la Universidad de Chile no ha ejercido la facultad de crear sociedades que le fue reconocida por el DFL N° 1, de 1971, y reiterada por el DFL N° 153. Y la Editorial Universitaria, que aquí se ha recordado, nació más o menos en 1946, y su finalidad, como señaló el Honorable señor Zaldívar , no corresponde, según lo acordado por el Consejo Universitario en su oportunidad, a una actividad empresarial o mercantil destinada a allegar recursos a dicho plantel, sino que se definió como la difusión de libros, de la lectura, y la promoción de los objetivos propios de la Universidad; o sea, promover el conocimiento.

Tal fue el propósito.

De acuerdo con lo manifestado por el Prorrector de la Universidad de Chile ¿que concurrió a la Comisión en representación del rector¿ no se ha aplicado la facultad de crear nuevas sociedades. En cambio, otras universidades estatales quieren contar con esa facultad para crear sociedades con fines de lucro ¿así sus personeros lo manifestaron explícitamente ante la Comisión¿ y disponer así de mayores recursos. Y ello crea un grave problema, pues, como se ha recordado también en esta Sala, nada se saca con otorgar facultades para crear sociedades si no se proporcionan los recursos necesarios para ser invertidos en ellas. No es posible formar sociedades comerciales sin recursos, y todos sabemos que éstos en las universidades son escasos. Y las experiencias de otros planteles universitarios en actividades empresariales no han sido de las más exitosas desde el punto de vista comercial, como es natural que lo hayan sido.

Por eso, la Comisión, acorde con el concepto de que las universidades deben desarrollar actividades compatibles con sus funciones esenciales, les ha dado una amplia facultad ¿que hoy día no tienen¿ para constituir cualquier forma de corporación, fundación, asociación, sin fines de lucro. Porque las utilidades que buscan obtener las haría incursionar en un ámbito que les es ajeno.

En suma, señor Presidente , reitero que la facultad de la Universidad de Chile que ahora se pretende extender a otros planteles de enseñanza superior no ha sido entendida por aquélla de la misma forma como lo han hecho éstos: nunca ha creado actividades comerciales.

Por ello, sigo considerando que el texto aprobado por el Senado es el mejor sobre esta materia.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , no estoy de acuerdo con la afirmación de que las universidades son incapaces de participar en buenos negocios. Recuerdo que durante muchos años la Universidad de Concepción se ha financiado, y realizó pingües negocios, con parte de los ingresos de la Lotería, permitiendo que quienes en un momento dado fuimos sus alumnos prácticamente no pagáramos nada. No sé cuáles son las actuales circunstancias, pero la gran universidad fundada por don Enrique Molina Garmendia hizo durante muchos años, por medio de la Lotería, un aporte muy sustantivo a la educación chilena.

Ése es un ejemplo que me viene a la memoria para sostener que no siempre las universidades hacen malos negocios, sino que ello depende de quienes las dirigen.

Nada más, señor Presidente .

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Corresponde pronunciarse sobre la modificación propuesta por la Cámara de Diputados. A juicio de ésta, para ser aprobada requiere quórum calificado; es decir, 24 votos.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el segundo trámite la Cámara de Diputados refundió las disposiciones pertinentes en un solo texto, y rechazó los dos artículos propuestos por el Senado.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor VODANOVIC.-

Dejo constancia de que la norma en debate no es de quórum calificado y de que a la Sala no le compete pronunciarse sobre cómo deben votarse las iniciativas, por tratarse de una conclusión que emana de la propia naturaleza de éstas.

Voto que sí.

El señor CALDERÓN .-

Para equilibrar a las universidades postergadas -las regionales- con la de Chile, voto favorablemente.

El señor SULE.-

Por las mismas razones expuestas por el Senador señor Vodanovic , me pronuncio a favor.

El señor NAVARRETE .-

Señor Presidente y Honorables colegas, la disposición aprobada por la Cámara de Diputados sigue la línea del mensaje del Ejecutivo.

Las enmiendas introducidas por el Senado ¿como se mencionó en la Sala¿ han dejado la norma restrictiva, la que, por lo tanto, relativiza, disminuye los alcances y propósitos que tuvo el Gobierno al enviar el proyecto al Parlamento.

Me parece que los problemas de las universidades beneficiadas con esta iniciativa no serán resueltos, por ser más de fondo, como los de muchas otras instituciones de educación superior.

Sin embargo, no cabe duda de que hay tres cuestiones que hacen mucha fuerza para aprobar el texto de la Cámara de Diputados: primero, existen universidades que poseen esa facultad y que tienen un rango equivalente al de las incorporadas en el proyecto. Las de Antofagasta, de Santiago, de La Serena, de Chile, de Talca, de La Frontera, etcétera, disponen de ella, por lo cual resulta absolutamente injusto que las mencionadas en la iniciativa no gocen de la misma atribución.

Segundo, mientras no sea posible ordenar en mejor forma el sistema universitario del país, es bueno buscar la manera de contribuir a resolver los problemas financieros de los institutos de enseñanza superior.

Y el tercer elemento que me lleva a votar favorablemente dice relación al hecho de que en el debate efectuado sobre la regionalización ¿y que continuará haciéndose en el Senado¿ se presentó un aspecto esencial: la posibilidad de entregar a los entes regionales, y ciertamente también a las universidades de las Regiones, atribuciones y facultades para desarrollar proyectos, planes y programas que les permitan su propio crecimiento, y con ello, a su vez, propender al avance de la Región a que pertenecen. Estimo que esta facultad hace posible que ello se realice.

Por lo tanto, señor Presidente, voto que sí.

El señor GONZÁLEZ .-

Señor Presidente , a mi juicio, incluso el artículo único es restrictivo, porque debió entregarse la misma facultad que posee la Universidad de Chile a todas aquellas que legítimamente existan en el país. No hay ninguna razón para hacer mención de ellas. De manera que me parece aun restrictiva la norma.

Votaré positivamente la iniciativa, porque, en mi opinión, una de las formas de progresar en investigaciones y de avanzar tecnológicamente consiste en facultar a las universidades para suscribir contratos y convenios, con o sin fines de lucro ¿da lo mismo¿, con entes que les encarguen trabajos sobre diversas materias que signifiquen adelantos relevantes en áreas de investigación.

Estados Unidos constituye un buen ejemplo de lo anterior. En ese país, las universidades no sólo celebran contratos respecto de materias relacionadas con sus fines propios, sino que, además, sobre asuntos específicos que a las grandes empresas les interesa que se estudien en ellas.

Por lo demás, confío en la capacidad de quienes dirigen nuestras casas de estudios superiores para lograr que ese tipo de negocios resulte positivo. E incluso, si no es así, continúa representando una buena experiencia desde el punto de vista de la investigación y del desarrollo de las universidades.

En consecuencia, voto que sí, y espero que en el futuro podamos ampliar la disposición entregando a todas las universidades del país la facultad del artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981.

El señor ZALDÍVAR.-

Insisto en que esta iniciativa legal no requiere quórum calificado, porque no puede aplicarse por extensión el artículo 19, N° 21, inciso segundo, de la Constitución.

Creo que ésta es la única manera de defender la facultad del Senado. Por lo tanto, hago presente esta aclaración.

En segundo lugar, manifiesto mi voto favorable al artículo, pero dejando clara constancia de que la disposición en comento no autoriza ¿la actual norma tampoco lo permite respecto de la Universidad de Chile, lo que es comprobable¿ a realizar negocios, en la vía lucrativa, donde se asumen riesgos. Lo que se ha constituido, en virtud del artículo 49, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 153, son asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones destinadas a prestar servicios, realizando, muchas veces, acciones no lucrativas. Como señaló la Honorable señora Feliú , la Editorial Jurídica constituye un caso propio en que la Universidad puede actuar, porque corresponde ¿según dice la norma legal¿ a los objetivos de ésta, o los complementa.

Por lo tanto ¿repito¿, apruebo el artículo propuesto por la Cámara de Diputados en tal sentido: de que sólo se podrán constituir asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan a los de la universidad, o se complementen con ellos. Y éstos no se hallan en el campo de los negocios.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , deseo apoyar la posibilidad de que los institutos profesionales, específicamente el que tiene asiento en la Región que represento, contribuyan, con el personal apto para ello de su dependencia, al desarrollo de las Regiones.

Por tal motivo, respaldaré la moción. Voto que sí.

El señor ORTIZ .-

Por las razones expuestas por el Honorable señor Siebert , voto afirmativamente.

El señor PÉREZ .-

Señor Presidente , me encontraba pareado con el Senador señor Ruiz De Giorgio , pero Su Señoría lo levantó.

Voto a favor.

El señor DÍAZ .-

Considero absolutamente lógico apoyar esta posición. En el caso específico de nuestra Región, qué más consecuente sería que la investigación que se efectuara sobre hortofruticultura o respecto a la gran minería quedara en manos de las universidades de la zona ¿que en estos momentos son tan incipientes¿, en vez de tener que recurrir, una vez más, a la Capital para que se lleve a cabo en las de ésta.

En mi concepto, la palanca más poderosa para el real desarrollo de una Región la constituyen las universidades. Existe una ostensible diferencia entre las ciudades capitales de provincia o de Región que disponen de universidades capacitadas para desarrollar actividades de investigación, y aquellas que no cuentan con éstas.

Por ello, voto por la afirmativa.

La señora FREI.-

Señor Presidente, mi voto siempre será para aquellas materias que vayan en beneficio de las Regiones.

Por lo tanto, voto que sí.

El señor FREI (don Arturo) .-

Por ser autor de un proyecto (presentado al Senado con anterioridad a éste enviado por el Ejecutivo ) que contiene los mismos términos del artículo aprobado por la Cámara de Diputados, voto a favor.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , porque estimo que el texto del Honorable Senado satisface la necesidad de las universidades para atender sus programas; porque, a mi juicio, esto no guarda ninguna relación al concepto de "regionalización", y porque la experiencia me señala que en los proyectos universitarios donde se ha participado en actividades lucrativas por lo general el resultado obtenido ha sido negativo, voto en contra de la norma.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, el debate ha sido extraordinariamente preciso en dos puntos.

Por una parte, hay clara evidencia del sentimiento de los señores Senadores de equiparar la situación de las universidades, sean éstas de carácter regional o nacional. No existe ninguna argumentación que resista el derecho de las universidades regionales de disponer de las mismas facultades que poseen las nacionales.

Por otro lado ¿este punto es muy importante¿, existe certeza de que la facultad otorgada en 1971 a la Universidad de Chile ¿siguiendo la argumentación del Senador señor Zaldívar , ratificada por la Honorable señora Feliú ¿ no ha sido ejercida por ésta. Y ello, por la interpretación dada a la expresión "sociedades", que no necesariamente implica realizar negocios de carácter lucrativo. Entonces, nos encontramos ante una situación que induce a error, o a interpretación.

Por consiguiente, entendiendo ¿al igual que el Senador señor Zaldívar ¿ que la interpretación hecha por la Universidad de Chile respecto de esta norma realmente refleja el espíritu con el cual se viene actuando, voto por aprobarla.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , pienso que efectivamente todos compartimos la idea de que la universidad es un centro de estudios, un centro académico que tiene como objetivo, precisamente, el desarrollo de la cultura, del arte y de todas las especialidades que ahí se entregan. Es evidente.

Sin embargo, también es cierto que la universidad no es un ente marginado del resto de la sociedad, el que se mueve en variados aspectos por razones de carácter económico. Y esas casas de estudios superiores requieren, en alguna forma, estar presentes en dicho mundo. Existen muchos ejemplos que nos ilustran respecto a cómo una norma restrictiva podría eventualmente complicar la vida universitaria. Algunas se encuentran organizando eventos deportivos, y se asocian con una firma comercial determinada para los efectos de la publicidad y para obtener, de esa forma, ingresos que les permitan financiar una justa deportiva. La Universidad del Biobío opera el único canal de televisión puramente regional en la Octava Región, y para sacar la señal al aire debió realizar una serie de pequeñas sociedades con entes comerciales de la zona, lo que le ha permitido financiarlo y, además, entregar información de carácter local, etcétera. Existen, asimismo, ejemplos en el campo de la investigación.

Entonces, es efectivo que, no siendo el lucro el objetivo fundamental, el límite entre éste y los recursos que recibe la universidad es muy sensible. Lo importante es que, entendiendo que las personas que se encuentran al frente de las universidades son seres capaces, inteligentes, que están preparando profesionales para la sociedad, se den a esas corporaciones alternativas que les permitan desarrollarse en el mundo en que se desenvuelven y donde están entregando toda su cultura. Comparto, sí, lo planteado por el Senador señor González en el sentido de que no parece lógico establecer esta disposición para un conjunto de universidades, y marginar a otras que también realizan actividades semejantes en el resto del país, o en Santiago mismo.

Por tal motivo, teniendo presentes esos aspectos y entendiendo que esta norma permite una acción más completa de las universidades, voto favorablemente.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , comparto la legítima sensibilidad y aspiración de las universidades de Regiones de acceder al mismo tipo de sistema con que opera la de Chile; pero debo manifestar que estas modalidades, incluida aquella de que goza dicha Universidad ¿que el proyecto, en la forma propuesta por la Cámara de Diputados, desea extender a centros de estudios superiores de Regiones¿, tienen un inconveniente: el de interferir inevitablemente en el ámbito del quehacer de los particulares. La determinación de costos en las actividades que habrán de desempeñarse en virtud de esta disposición, aun cuando su objetivo final no sea el lucro, es muy difícil de efectuar. Y, sin duda, de existir un error en ella, se lesionarán los intereses de productores particulares que operan en los mismos rubros.

Por lo tanto, estimo que debe avanzarse en la búsqueda de otras formas para generar las instancias de investigación en los ámbitos productivos. Creo que el esfuerzo de legislar debiera orientarse hacia la corrección de la situación que hoy tiene la Universidad de Chile, en lugar de extenderla a las universidades de Regiones. Sin esta disposición pueden también crearse sistemas para el desarrollo de la investigación en aquéllas, que es lo que el fondo del proyecto busca.

Por eso, voto negativamente las modificaciones de la Cámara de Diputados.

La señora SOTO .-

Con entusiasmo y con visión de futuro, apoyo a mi Universidad de Valparaíso, así como a todas las regionales.

Voto que sí.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Resultado de la votación: 21 votos por la afirmativa y 10 por la negativa.

--Se rechazan las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados, por no haberse alcanzado el quórum exigido.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En consecuencia, corresponde la formación de una Comisión Mixta. Propongo designar como sus integrantes, por parte de esta Corporación, a los miembros de la Comisión de Educación del Senado.

Si no hubiere oposición, así se acordaría.

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 13 de mayo, 1992. Oficio en Sesión 75. Legislatura 323.

"Valparaíso, 13 de mayo de 1992.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha rechazado la modificación propuesta por esa H. Cámara al proyecto de ley que permite a las Instituciones de Educación Superior realizar actividades en beneficio del desarrollo regional y nacional, por no haber reunido el quórum exigido por el inciso tercero del artículo 63, de la Constitución Política de la República.

De conformidad a lo preceptuado por el artículo 68 de la Constitución Política de la República, ante este rechazo, procede formar una Comisión Mixta y, al respecto, el Senado acordó designar como integrantes de la misma a los HH. Senadores miembros de la Comisión de Educación de esta Corporación.

Lo que comunico a V.E., en respuesta a su oficio N° 740, de 7 de mayo de 1992.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Beltrán Urenda Zegers, Vicepresidente del Senado.- Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario del Senado".

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 03 de junio, 1992. Informe Comisión Mixta en Sesión 4. Legislatura 324.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR REALIZAR ACTIVIDADES EN BENEFICIO DEL DESARROLLO REGIONAL Y NACIONAL.

BOLETIN Nº 369-04

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta encargada de proponeros la forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre el H. Senado y la H. Cámara de Diputados durante la tramitación del Proyecto de ley de la referencia, tiene el honor de informaros sobre el particular.

El H. Senado, en sesión de 13 de mayo de 1992, nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los HH. Senadores señora Olga Feliú Segovia y señores Eugenio Cantuarias Larrondo, Enrique Larre Asenjo, Humberto Palza Corvacho y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

La H. Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 1992, designó para este efecto a los Honorables Diputados señores Carlos Bombal Otaegui, Roberto Muñoz Barra, José Miguel Ortiz Novoa, Carlos Smok Ubeda y Carlos Valcarce Medina.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 3 de junio de 1992, con la asistencia de los HH. senadores y Diputados que al final de este informe se consigna.

Concurrió, además, el H. Senador señor William Thayer Arteaga.

Estuvieron presentes, también, especialmente invitados, el señor Subsecretario de Educación, don Raúl Allard Neumann y el Jefe del apartamento Jurídico del Ministerio don Juan Vilches Jiménez.

La Comisión Mixta eligió por unanimidad como Presidente al H. Senador señor Humberto Palza Corvacho.

Dejamos constancia que el artículo único del proyecto que se propone es materia ley de quórum calificado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 19, Nº 2l, de la Constitución Política, por lo que debería ser aprobado con el quórum señalado en el artículo 63, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

La Comisión, primeramente, intercambio opiniones sobre los puntos respecto a los cuales existen discrepancias entre ambas Corporaciones.

Se tuvo en cuenta que éstas se han originado como consecuencia del rechazo del H. Senado al nuevo texto del proyecto propuesto por la H. Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.

La diferencia entre ambos proyectos radica, básicamente, en la naturaleza de la facultad que se concedería a las Universidades de Tarapacá, Arturo Prat, Atacama, Valparaíso, el Bío-Bío y Magallanes y el Instituto Profesional de Osorno.

En efecto, el texto aprobado por el H. Senado permite que los Institutos de Educación superior precedentemente citados puedan crear y participar con otras personas naturales o jurídicas corporaciones, fundaciones o asociaciones, pudiendo realizar para este efecto aportes provenientes de su patrimonio, siempre que la entidad que se forme no persiga fines de lucro y sus Objetivos correspondan a los señalados en los estatutos de la Universidad o Instituto respectivo.

Asimismo, exige que la decisión de involucrarse en dichos cometidos deba adaptarse por la Junta Directiva de la Universidad o el instituto de que se trate, a proposición del Rector y con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Para la consecución de lo anterior propone un texto del proyecto con dos artículos. El 1º, agrega un artículo final nuevo a los decretos con fuerza de ley Nºs 147, 150, 151 y 154, de 1981; 1, de 1985, y 1, de 1989, que aprueban los estatutos de la Universidad de Valparaíso, de Tarapacá, de Atacama, de Magallanes, Arturo Prat y del Bío-Bío, respectivamente. El artículo 2º, incorpora también un inciso final al D.F.L. Nº 159, 1981, que aprueba los Estatutos del Instituto Profesional de Osorno.

La Cámara de Diputados, por su parte, propone conceder la facultad en cuestión con carácter amplio, en los términos contemplados en la letra b) del artículo 49 del D.F.L. Nº l53, de 1981, del Ministerio de Educación.

Esto se traduce en que los Institutos de Educación Superior de que se trata podrán crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones con la sola limitación de que los objetivos de las mismas correspondan o se complementen con los de la universidad o Instituto respectivo.

Este objetivo se materializa a través de un artículo único, que señala derechamente que las Universidades y el Instituto mencionados gozarán de la facultad que la letra b) del artículo del D.F.L Nº l53, de 1981, del Ministerio de Educación, otorga a la Universidad de Chile.

En consideración a que las proposiciones de ambas Cámaras se basan en principios diferentes, se intercambiaron ideas con el propósito llegar a una fórmula de consenso.

Preocupó especialmente a los integrantes de la Comisión Mixta el hecho de que actualmente la Universidad de Chile y las Instituciones de Educación Superior derivadas de la misma cuenten con una facultad que no poseen las Universidades y el Instituto a que se refiere el proyecto, lo que se traduce en una situación discriminatoria y de desigualdad. En general, la totalidad de los miembros de la Comisión Mixta tuvieron de acuerdo en que era necesario remediar esta situación.

En la búsqueda de alternativas de solución algunos HH. Senadores y Diputados integrantes de la Comisión formularon diversas consideraciones, de las cuales se destacan las siguientes:

El H. Diputado Ortiz consideró fundamental la aprobación de la iniciativa, por cuanto la realización de las actividades que se autorizan permitirá a las entidades que se formen contribuir de manera importante al financiamiento de las Universidades y del Instituto mencionadas.

El H. Senador señor Pacheco se manifestó partidario de aprobar el proyecto propuesto por la Cámara de Diputados. Para fundamentar su posición sostuvo que en la actualidad es un principio unánimemente aceptado, el de que las universidades, y en especial las del Estado, deben proveer a una gestión más eficiente y a la vez más vinculada, en particular en tareas de investigación, a las necesidades productivas de la zona y del país. Para ello, las universidades deben contar con los instrumentos jurídicos que les posibiliten alcanzar esos mejores niveles de eficiencia. Este argumento cobra tanta mayor fuerza si se considera que las siete instituciones interesadas en el proyecto tienen carácter regional, puesto que es tal vez en las regiones donde resulta más urgente una razonable vinculación de las universidades al sector productivo de la zona respectiva.

Expresó, asimismo, que constituiría una muestra de excesiva e inmerecida desconfianza pensar que si se aprueba el proyecto en referencia respecto de las siete instituciones interesadas, éstas podrían poner en peligro sus patrimonios.

Las instituciones como la Universidad de Chile, de Talca y de La Serena, que cuentan desde hace diez años con la facultad que ahora se quiere hacer extensiva a las siete instituciones que menciona el proyecto, no han hecho mal uso de la atribución que en su momento se les dio que haya podido poner en peligro sus respectivos patrimonios. A su juicio no hay ningún antecedente que permita concluir que si esa misma facultad se extiende ahora a las siete instituciones estatales restantes éstas vayan a perjudicar sus patrimonios.

Por su parte, el H. Senador señor Cantuarias expresó que la razón por la que el H. Senado, en cuanto le corresponde como órgano legislativo, incorporó limitaciones al proyecto Original radicó en la necesidad de evitar o cuando menos prevenir, en el marco de la necesaria flexibilidad administrativa, los peligros que una facultad como la que se viene concediendo pueda tener para el régimen de financiamiento de estos Institutos Educación Superior.

El H. Senador señor Larre manifestó su preocupación en el sentido de que ha tomado conocimiento, a través de la prensa, que la Universidad de Chile ha realizado inversiones de gran envergadura en el ámbito empresarial, información que el Senado no tenía al momento de aprobar, por simple mayoría, una modificación al proyecto. Citó, al efecto, publicaciones del diario El Mercurio de Santiago, donde se informa que la Universidad de Chile inauguró una estación de piscicultura y adquirió terrenos para un parque tecnológico.

Estima que si con recursos fiscales se van a efectuar Inversiones de esta naturaleza, sería necesario que las decisiones al respecto se adoptaran con la conformidad del Ministerio de Hacienda, que aporta los recursos, y del Ministerio Técnico, el de Educación, que acreditaría si los objetivos de la entidad que se forma están relacionados con las finalidades que el proyecto exige.

El H. Diputado señor Valcarce consideró indispensable que las Universidades cuenten con los instrumentos que les permitan lograr la flexibilidad y eficiencia necesarias para competir en las mismas condiciones con las restantes Instituciones de Educación Superior.

La Comisión, enmarcada en la filosofía de que las Universidades y el Instituto interesados se manejen en un plano de igualdad con respecto a las restantes Instituciones de Educación Superior; en la necesidad de otorgarles las herramientas necesarias para formar entidades que se constituyan no sólo en elementos de apoyo a la labor académica y de investigación, sino en un factor terminante en la consecución de fondos que les permitan financiarse, y teniendo en cuenta la conveniencia de que las decisiones al respecto se adopten por organismos que garanticen la seriedad de las mismas, se pronunció respecto a una Indicación formulada por el H. Senador señor Cantuarias, con el propósito de equilibrar las posiciones expuestas en los párrafos anteriores.

El texto del proyecto propuesto en la referida Indicación consta de un artículo único con dos incisos. Como inciso primero incluye el texto del artículo único del proyecto aprobado por la H. Cámara e Diputados. Como inciso segundo, propone consignar, con las modificaciones necesarias, el inciso segundo del artículo final propuesto por el H. Senado en los artículos 1º y 2º de su texto.

Puesta en votación la Indicación, los HH. Senadores señores Cantuarias, Pacheco y Palza los HH. Diputados señores Muñoz, Ortiz y Smok se inclinaron por aprobarla en los mismos términos.

El voto de minoría fue sustentado por los HH. Senadores señora Feliú y señor Larre y por el H. Diputado señor Valcarce.

La H. Senadora señora Olga Feliú mostró partidaria del texto propuesto por el H. Senado y planteó formalmente cuestión de institucionalidad, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 82, Nº 2, de la Constitución Política, respecto del artículo aprobado por la Comisión Mixta, que permite formar sociedades empresariales con un giro genérico, por cuanto a su juicio contraviene el artículo 19, Nº 21, de la Carta Fundamental.

El H. Senador señor Larre optó por el rechazo de la Indicación, por considerar necesaria la conformidad de los Ministerios de Hacienda y de Educación, en los términos mencionados con anterioridad.

El H. Diputado señor Valcarce, siendo partidario de la idea de legislar en los términos propuestos en la indicación, no estuvo de cuerdo con el inciso segundo del artículo único, por considerar que el quórum que contempla debería ser más exigente y alcanzar a los dos tercios de los miembros en ejercicio de los directivos de las entidades de que se trata.

Por último, cabe dejar constancia, que la H. Senadora señora Feliú es de opinión que la iniciativa debe ser informada por la Comisión de Hacienda, en la medida en que las Instituciones de Educación Superior que enumera el proyecto, en uso de la facultad que se les otorga, puedan comprometer el crédito universitario, lo que a su vez podría tener incidencia en la situación presupuestaria del Estado y en la economía del país.

Como consecuencia de la proposición expuesta precedentemente, el proyecto quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Las universidades de Tarapacá, Arturo Prat, Atacama, Valparaíso, el Bío-Bío, Magallanes e Instituto Profesional de Osorno gozarán de la facultad que la letra b) del artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación, otorga a la Universidad de Chile.

La decisión de crear, participar, asociarse, incorporarse retirarse, definir el monto de los aportes a las respectivas asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones o aumento de ellos, se adoptará por la Junta Directiva, a proposición del Rector, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.".

Acordado en sesión celebrada el día 3 de junio de 1992, con la asistencia de los HH. Senadores señor Humberto Palza Corvacho (presidente), señora Olga Feliú Segovia, y señores Eugenio Cantuarias Larrondo, Enrique Larre Asenjo y Máximo Pacheco Gómez (Mariano Ruiz-Esquide), y de los HH. Diputados señores Roberto Muñoz Barra, José Miguel Ortiz Novoa, Carlos Smok Ubeda y Carlos Valcarce Medina.

Sala de la Comisión a 3 de junio de 1992.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario de la Comisión

4.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de junio, 1992. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 324. Discusión Informe Comisión Mixta. Pendiente.

FACULTAD A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA REALIZAR ACTIVIDADES EN BENEFICIO DEL DESARROLLO REGIONAL Y NACIONAL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor VALDES ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta constituida en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, recaído en el proyecto de ley que permite a las instituciones de educación superior realizar actividades en beneficio del desarrollo regional y nacional.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 2a, en 5 de junio de 1992.

En tercer trámite, sesión 58a, en 12 de mayo de 1992.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 59a, en 13 de mayo de 1992.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 27a, en 17 de diciembre de 1991.

Educación (segundo), sesión 29a, en 19 de diciembre de 1991.

Mixta, sesión 4a, en 10 de junio de 1992.

Discusión:

Sesiones 27a, en 17 de diciembre de 1991 (se aprueba a general); 29a, en 19 de diciembre de 1991 (se despacha en particular); 59a, en 13 de mayo de 1992 (se rechaza, y pasa a Comisión Mixta).

El señor VALDES ( Presidente ).-

La iniciativa en debate requiere para su aprobación de un quórum de 24 señores Senadores.

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente, el proyecto de ley propone ampliar el ámbito de acción de las Universidades de Tarapacá, Arturo Prat, Atacama, Valparaíso, de Bío Bío y Magallanes, y del Instituto Profesional de Osorno, que en la actualidad no tienen facultad para crear instituciones o asociarse con otras entidades para el cumplimiento de sus fines, en beneficio del desarrollo regional y nacional.

El proyecto aprobado por el Senado faculta a las casas de estudios superiores que en él se señalan a crear organismos y participar con otras personas naturales o jurídicas en corporaciones, fundaciones o asociaciones, siempre que la entidad que se forme no persiga fines de lucro y sus objetivos correspondan a los referidos en sus respectivos estatutos. Se faculta también a estas entidades de educación superior para que puedan hacer aportes provenientes de su patrimonio, exigiendo, en todo caso, que la decisión de asociarse y proporcionar recursos sea adoptada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, a propuesta del Rector.

El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, en cambio, otorga una mayor amplitud a la facultad de dichas entidades de educación superior, asimilándola a la norma que actualmente rige para la Universidad de Chile, y omitiendo, en consecuencia, las restricciones indicadas por el Senado.

La Comisión Mixta acordó por mayoría otorgar la facultad amplia que propone el proyecto de la Cámara de Diputados, agregando un segundo inciso que señala que la decisión de crear, participar, asociarse, incorporarse, retirarse, definir el monto de los aportes a las respectivas sociedades, se adoptará por el voto favorable de la mayoría de los miembros en ejercicio de la respectiva Junta Directiva.

Fundamenta su decisión en el afán de remediar la situación discriminatoria y de desigualdad existente entre la Universidad de Chile y sus instituciones derivadas, y el resto de las entidades públicas de educación superior. Asimismo, a través del ejercicio de la facultad propuesta, se desea contribuir al financiamiento de las entidades favorecidas con el proyecto.

En efecto, en el informe de la Comisión Mixta se señala: "La Comisión, enmarcada en la filosofía de que las Universidades y el Instituto interesados se manejen en un plano de igualdad con respecto a las restantes Instituciones de Educación Superior; en la necesidad de otorgarles las herramientas necesarias para formar entidades que se constituyan no sólo en elementos de apoyos a la labor académica y de investigación, sino en un factor determinante en la consecución de fondos que les permitan financiarse,".

Con la intención de buscar una fórmula de consenso durante la discusión del proyecto en la Comisión Mixta, el Diputado señor Carlos Valcarce propuso considerar que el quórum para adoptar estos acuerdos debería ser más exigente: los dos tercios de los miembros en ejercicio de las directivas de la entidad de que se trate.

Igualmente, el Senador que habla planteó que, si se van a efectuar inversiones con recursos fiscales, sería conveniente que las directivas, antes de adoptar la decisión, contaran con el acuerdo del Ministerio de Hacienda, que aporta los recursos, y del Ministerio técnico, el de Educación, que acreditaría si los objetivos están relacionados con las finalidades que el proyecto exige.

Ambas proposiciones, para alcanzar consenso, fueron rechazadas por la mayoría.

El texto propuesto por la Comisión Mixta es inconstitucional, por cuanto faculta a las entidades de educación superior para crear sociedades sin cumplir las exigencias establecidas en la Constitución Política. En efecto, el número 21° del artículo 19 de la Carta Fundamental señala que el Estado y sus organismos -y las universidades materia del proyecto lo son-, podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza, quedando esas actividades sujetas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.

Lo aprobado por la Comisión Mixta no considera ninguna de esas exigencias, pues no establece que el proyecto debe ser aprobado con los quórum indicados ni señala por qué legislación se regirán las sociedades que puedan crear estas universidades e institutos profesionales. Ello debió haberse hecho en el inciso segundo del artículo único, señalando que tales sociedades deberían regirse por el derecho común.

Por otra parte, la interpretación de las diversas normas constitucionales nos permiten concluir que, al legislar con quórum calificado, sólo se está facultando autorizar actividades empresariales a organismos del Estado en cada caso, determinando el tipo de éstas y el monto de los recursos que se puedan aportar. Esta interpretación es concordante con la exigencia del número 3° del artículo 62 de la Carta Fundamental, que sólo permite comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades autónomas -las universidades e institutos estatales, entre ellas-, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, si una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República así lo determina.

Una autorización en blanco en este punto infringe abiertamente la Constitución Política, como lo determinó el Tribunal Constitucional en su fallo de 29 de febrero de 1988, en que declaró inconstitucional la participación de las municipalidades en corporaciones, aduciendo como uno de los dos argumentos para su rechazo el que por esa vía se infringía el número 3° del artículo 62 de la Carta Magna.

Por último, señor Presidente, en atención a que existen diversas inconstitucionalidades, como falta de quórum, extensión de una autorización genérica, no determinación de las actividades que se facultan y falta de limitación en la capacidad del endeudamiento, considero conveniente, antes de someter el proyecto a votación en la Sala, que éste sea remitido a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con el fin de que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

He dicho.

El señor PALZA.-

Pido la palabra.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, tal como se ha señalado, nos encontramos estudiando el informe de la Comisión Mixta, respecto de un proyecto iniciado en una aspiración de las universidades de provincia, entre las cuales están involucradas las dos de mi Región, la de Tarapacá y Arturo Prat, de Arica e Iquique, respectivamente, en cuanto a ejercer la facultad de crear algún tipo de empresas con personas jurídicas o naturales, de que actualmente gozan otros institutos de educación superior del país.

La iniciativa, que permitía justamente eliminar esa discriminación existente, fue aprobada tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, subsistiendo un aspecto que dividió las opiniones de ambas ramas legislativas, pues la Cámara -y no el Senado- aprobó el texto otorgando a dichas universidades regionales la posibilidad de crear entidades con fines de lucro. Sin embargo, en la Comisión Mixta se logró hallar un punto de acuerdo mediante el cual se concede dicha facultad a los planteles de enseñanza superior ya mencionados, si bien con el consentimiento de la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva. Se planteó en esa oportunidad la posibilidad de exigir los dos tercios de los miembros de aquélla, a fin de dar más fuerza a las decisiones adoptadas por las universidades regionales; pero primó el criterio de aplicar al respecto un sistema similar al del resto, especialmente al de la Universidad de Chile, que actualmente tiene esa facultad. Y por tratarse de una aspiración de los planteles de provincia, que han estado -yo diría- varios meses en espera de una decisión parlamentaria, los Senadores democratacristianos pensamos que es importante darles tal atribución, para no dejarlos en una situación de desigualdad.

Sin embargo, para no aventurar un acuerdo del Congreso, máxime cuando lo propuesto por la Comisión Mixta ya fue sancionado favorablemente por la unanimidad de la Cámara de Diputados, y para evitar problemas futuros una vez que el proyecto sea tramitado -porque no me cabe la menor duda de que el Senado dará a esas seis universidades y al instituto profesional de provincias un tratamiento similar al de la Universidad de Chile y de otras casas de estudios superiores-, al igual que con el objeto de proporcionar más tranquilidad y dar mayor transparencia al acuerdo del Parlamento, de modo de despachar un proyecto que con posterioridad no sea sometido a la consideración del Tribunal Constitucional a petición de algún grupo de Senadores, consideramos atendible que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución. Y esperamos que el pronunciamiento de ésta sea acorde con la aspiración de las universidades regionales y con la forma como la materia fue refrendada por la unanimidad de la Cámara.

A nuestro juicio, no se debe temer que las instituciones de educación superior -sobre todo las de provincias- puedan competir en algún momento con la actividad privada. Estoy cierto de que si la Universidad Arturo Prat, de Iquique, puede crear algún tipo de empresa mixta con el sector privado pesquero para llevar a cabo investigaciones orientadas incluso a la explotación de los recursos pelágicos, por ejemplo, o de otro tipo, no se le deben cerrar las puertas. Por lo demás, ese plantel ha realizado estudios en esa área por largos años.

Algo similar ocurre con la Universidad de Tarapacá, la cual tiene gestiones bastante adelantadas con establecimientos de Bolivia -concretamente, de Cochabamba-, para el cultivo de "maracujá", e inclusive, para formar alguna clase de empresa mixta y desarrollar una agroindustria.

Estoy seguro de que, tomando en cuenta esas situaciones de la realidad de Tarapacá y de otras Regiones, los señores Senadores -especialmente los miembros de la Comisión de Constitución- podrán estudiar el punto con mucha acuciosidad, con el objeto de que en definitiva se evite la discriminación de las universidades de provincia respecto de las que ya gozan de la facultad de crear empresas para determinado propósito, la misma que deseamos dar a aquéllas.

Por lo tanto, anuncio los votos favorables de los Senadores de estas bancas en la oportunidad en que se trate la materia. Por ahora, daremos nuestro asentimiento para que sea analizada por la Comisión de Constitución.

El señor GAZMURI.-

Estamos de acuerdo.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Desgraciadamente, la fórmula de enviar el asunto a Comisión no procede, pues, de conformidad al artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en conjunto.

El señor DIEZ.-

Eso no obsta a que vayan a Comisión.

El señor VALDES ( Presidente ).-

Ese trámite se originaría en una indicación, precisamente.

El señor GAZMURI.-

Es una sugerencia de procedimiento, señor Presidente.

El señor DIEZ.-

No es una indicación, sino una proposición. Hago presente a la Mesa que una indicación se traduce en una enmienda del texto.

El señor GAZMURI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GAZMURI.-

Entiendo que lo solicitado por el Honorable señor Larre -con lo que estaríamos de acuerdo- es que esto pase a la Comisión de Legislación, no para estudiar alguna indicación, sino para que ella se pronuncie respecto de los problemas de constitucionalidad de que pudiera adolecer el informe, lo que ilustraría la decisión que la Sala debe adoptar.

Reitero: se trata de una cuestión de procedimiento -no de que en la Comisión se vayan a formular indicaciones- y de que se aclaren las dudas de constitucionalidad.

Entendida así la proposición del Senador señor Larre, nosotros estamos de acuerdo.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, conviene que no nos confundamos. Es evidente que el informe de una Comisión Mixta no puede ser objeto de indicaciones tendientes a su modificación, pero sí de un trámite de Comisión para saber si acaso la Sala lo aprobará o lo rechazará, como un todo, según le merezca dudas o no en lo atinente a su constitucionalidad.

Se trata de una iniciativa bien particular. Tal vez hay unanimidad en los señores Senadores en cuanto a no establecer discriminaciones entre una universidad y otra. Y lo que están reclamando algunas de ellas es absolutamente justo.

Sin embargo, acontece que la normativa dictada en favor de ciertas casas de estudios superiores estatales antes de la vigencia de la actual Carta es distinta de la que rige hoy. Por consiguiente, establecer una asimilación implica un problema muy delicado, y desde todo punto de vista resulta conveniente que la Comisión de Legislación dictamine sobre el particular, a fin de que la Sala decida con el mejor conocimiento de causa. Pero será un pronunciamiento sobre todo el informe de la Comisión Mixta, sin que se vaya a formular indicación alguna acerca de su contenido.

Por lo anterior, apoyo la sugerencia del Senador señor Larre.

He dicho.

El señor RUIZ (don José).-

Pido la palabra.

El señor VALDES (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente, creo que existe acuerdo para que el asunto vaya a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; pero ésta debería emitir su informe antes del próximo martes, para que la Sala lo conozca en la sesión de ese día.

El señor CANTUARIAS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor CANTUARIAS.-

Como se ha recordado, en el fondo el objeto del proyecto consiste en otorgar facultades en el aspecto que nos ocupa a algunas universidades estatales creadas a partir de sedes de otras en el pasado. Tales atribuciones corresponden no sólo a las que posee la Universidad de Chile, sino también otras casas de estudios superiores originadas de planteles santiaguinos en la misma época.

En consecuencia, el problema central radica en el arreglo estatutario que hace la diferencia respecto de la facultad de crear organizaciones o sociedades, o de participar en ellas, que poseen tanto ciertas instituciones de educación superior derivadas de la Universidad de Chile, en circunstancias de que otras no la tienen, incluido el Instituto Profesional de Osorno.

Sobre esa base, parece razonable la proposición -estoy de acuerdo con ella- de que el asunto pase a la Comisión de Constitución, pues considero inconveniente que el Senado apruebe materias que puedan suscitar alguna duda de constitucionalidad; como también de que se fije un término para contar con el pronunciamiento respectivo.

Por lo tanto, si se estima muy apremiante el plazo del próximo martes, sugiero que la Sala adopte el acuerdo de despachar el proyecto en esa semana -ello permitiría hacerlo el jueves-, con el informe o sin éste. Ese ha sido, por lo demás, el procedimiento utilizado en otras oportunidades, para asegurarse de que las consultas que la Sala formula a algunas Comisiones son evacuadas con la premura que se requiere.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIU.-

Señor Presidente, sólo intervengo para apoyar la petición del Honorable señor Larre, respaldada por otros señores Senadores, en el sentido de que la materia en estudio vaya a la Comisión de Constitución a fin de que ella examine su constitucionalidad.

En lo personal, formo parte de la Comisión de Educación. Como no estoy de acuerdo con el texto aprobado por la Comisión Mixta, voté en contra, y, además, formulé expresa cuestión de constitucionalidad, por estimar que no se ajusta a la Carta Fundamental, al otorgar una facultad de carácter genérico para desarrollar actividades empresariales, esto es, para formar sociedades, cualesquiera que sean su giro, materia o contenido.

Estimo, asimismo -y así lo hice presente en esa oportunidad-, sobre la base de lo dispuesto por la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que la iniciativa también debiera ser informada por la Comisión de Hacienda, porque en virtud de sus normas las sociedades que se formen representarán gastos para las universidades y, por ende, para el Estado, los que incluso pueden influir en la economía nacional.

Por esas razones, considero que sobre la materia debiera pronunciarse, igualmente, la Comisión de Constitución.

He dicho.

El señor NAVARRETE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor NAVARRETE .-

Cuando se discutió el proyecto en el Senado, hubo oportunidad para señalar las diferencias existentes entre las universidades tradicionales y diversos planteles que se habían constituido a partir de sedes de aquéllas, pues las primeras gozaban de la facultad para establecer asociaciones con el fin de desarrollar proyectos, lo que de alguna forma las incorporaba a un campo ajeno al que corresponde propiamente a instituciones de enseñanza superior. Lo anterior, sin embargo, les permitía contribuir al desarrollo del medio en que se hallan insertas y, asimismo, paliar los déficit presupuestarios que presentan.

A mi juicio, lo que ha diferenciado las posiciones de la Cámara de Diputados y el Senado no configura una materia de suma trascendencia. En ambas Corporaciones quedó de manifiesto la importancia que reviste el despacho de la iniciativa para hacer posible el cumplimiento de sus objetivos. Y el informe evacuado por la Comisión Mixta expresa adecuadamente lo que se pretende, de modo que estoy por aprobarlo.

Por lo demás, soy contrario a que proyectos conocidos por Comisiones Mixtas sean sometidos a organismos técnicos cuyo ámbito de funciones es muy definido y que, ciertamente, no se relaciona con la competencia acerca de su constitucionalidad o in-constitucionalidad, razón por la cual manifiesto mi oposición a que el informe de que se trata pase a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor VALDES ( Presidente ).-

¿Hay algún señor Senador que participe de la opinión expresada por el Honorable señor Navarrete?

El señor GONZÁLEZ.-

Yo, señor Presidente .

El señor VALDES ( Presidente ).-

De ser así, corresponde votar la proposición de enviar el proyecto a la Comisión de Legislación para su análisis de constitucionalidad.

El señor NAVARRETE.-

Señor Presidente, antes deseo formular una consulta de carácter técnico.

¿Basta la oposición de un señor Senador para que una propuesta como la que se ha hecho no sea acogida y para que el asunto no pase a Comisión, o tal acuerdo puede adoptarse por mayoría?

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

Se requiere el acuerdo de la mayoría de la Sala, señor Senador.

El señor CALDERÓN.-

¿Y qué ocurre si el Senador que habla solicita la postergación de la discusión, por considerar que se necesita más tiempo para analizar una materia tan fundamental como ésta?

El señor VALDES ( Presidente ).-

No hay inconveniente para que un punto sujeto a debate sea objeto de esa petición. La situación es análoga a la que se plantea con motivo de cualquier proyecto de ley, pero en este caso el texto no se puede dividir ni ser objeto de indicaciones.

El señor NAVARRETE.-

Señor Presidente, no me opongo a que el informe de la Comisión Mixta se trate en la sesión del próximo jueves o en la del martes siguiente, pero sí a que pase a la Comisión de Constitución. Si alguien quiere pedir segunda discusión -yo podría hacerlo, si el tiempo lo permite- en el instante en que se está debatiendo, no tengo objeción alguna. Mi oposición -repito- es a que sea conocido por la Comisión de Constitución.

El señor GAZMURI.-

Votemos, señor Presidente, si el informe pasa o no a la Comisión de Constitución, y luego se decide si nos pronunciamos ahora o se pide segunda discusión.

El señor VALDES ( Presidente ).-

En votación la proposición de enviar el informe a la Comisión de Constitución.

-Se aprueba (31 votos a favor y 8 en contra).

El señor VALDES ( Presidente ).-

Hago presente que, en consecuencia, esta materia será tratada por la Sala en la sesión ordinaria del jueves de la próxima semana.

4.3. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 08 de julio, 1992. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 17. Legislatura 324.

?INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN LA CONSULTA DE LA SALA ACERCA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY PROPUESTO EN EL INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA ENCARGADA DEL ESTUDIO DE LA INICIATIVA LEGAL QUE PERMITE A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR REALIZAR ACTIVIDADES EN BENEFICIO DEL DESARROLLO REGIONAL Y NACIONAL.

BOLETIN Nº 369-04

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la consulta de la Sala acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley contenido en el informe de la comisión Mixta que estudió la iniciativa legal que permite a determinadas instituciones de educación superior realizar actividades en beneficio del desarrollo regional y nacional.

El texto del proyecto de ley propuesto por la aludida Comisión Mixta consta de un artículo único, que es del siguiente tenor:

“Artículo único.- Las Universidades Tarapacá, Arturo Prat, Atacama, Valparaíso, el Bío-Bío, Magallanes e Instituto Profesional de Osorno gozarán de la facultad que la letra b) del artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación, otorga a la universidad de Chile.

La decisión de crear, participar, asociarse, incorporarse, retirarse, definir el monto de los aportes a las respectivas asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones o aumento de ellos, se adoptará por la Junta Directiva, a proposición del Rector, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.”.

Cabe hacer presente que la letra b) del artículo 49 del D.F.L. Nº 153, de 1981, autoriza a la Universidad de Chile para “crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio”.

Es del caso señalar que en el informe de la citada Comisión Mixta se deja constancia que la H. Senadora señora Felix planteó formalmente la cuestión de constitucionalidad - para los efectos de lo apuesto en el artículo 82, Nº 2º, de la Carta Fundamental - respecto del texto del artículo único aprobado por la Comisión Mixta, por estimar que permite formar sociedades empresariales con un giro genérico, lo que, a su juicio, contraviene el artículo 19, Nº 21º, de la Constitución Política.

Posteriormente, en la sesión del Senado de fecha 30 de junio de 1992, la aludida señora Senadora explícito su opinión sobre las materias señalando que lo aprobado por la Comisión mixta no daba cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 19 Nº 21º, de la Ley supremas que requiere que una ley de quórum calificado autorice, en cada caso, al Estado o sus organismos para desarrollar actividades empresariales, determinando el tipo de éstas y el monto de recursos que se pueden aportar.

Indicó, además, que no se establece que la iniciativa debe ser aprobada con quórum calificado, ni se señala por qué legislación se regirán las sociedades que puedan crear las universidades y el instituto profesional autorizados para hacerlo.

En lo referente a la observación relativa al quórum, la Comisión tuvo presente que, si bien es cierto que en el primer trámite constitucional en el Senado el proyecto fue aprobado con quórum simple, ello se debió a que el texto sometido a la consideración de la Corporación no Contenía materias de quórum calificado, toda vez que sólo autorizaba la formación de corporaciones o fundaciones sin fines de lucro.

Luego, en el segundo trámite en la Cámara de Diputados, se amplió la norma a las sociedades, por lo que esa rama del Congreso Nacional estimó que ello implicaba autorizar a organismos estatales para desarrollar actividades empresariales, motivo por el cual aprobó con quórum calificado el texto sustitutivo que propuso, dejando constancia de esta circunstancia en el oficio con el que comunicó su decisión.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, dio por rechazada la modificación introducida por la Cámara de Diputados, no obstante haber existido simple mayoría para su aprobación, precisamente por no haberse alcanzado el quórum exigido por el artículo 63, inciso tercero, de la Ley Fundamental.

Finalmente, el informe de la Comisión Mixta deja expresa constancia que la norma que propone es materia de ley de quórum calificado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 19, Nº 210, de la Constitución Política.

En cuanto a la observación relativa a la necesidad de especificar la legislación por la que se regirán las sociedades que puedan crear las universidades e instituto autorizados para ello, la comisión estimó que, al no establecer la ley una norma de excepción, las referidas sociedades se deberán regir por la legislación común aplicable a los particulares, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 21º, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Respecto al asunto de fondo, relativo a la constitucionalidad o inconstitucionalidad, en lo sustantivo, de la norma propuesta, en el seno de la Comisión hubo diferentes criterios.

Los HH- Senadores señores Díez y Fernández estimaron que el artículo único propuesto en el informe de la comisión mixta no se aviene con lo preceptuado en el artículo 19, Nº 21º, de la constitución política, por las siguientes razones:

1.- El artículo 1º de la Ley suprema, contenido dentro del Capítulo I “Bases de la Institucionalidad”, preceptúa lo siguiente:

“Artículo 1º.- Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”;

2.- artículo 19, Nº 21º, de la Carta Fundamental, por su parte, establece:

“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

21º. El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional respetando las normas legales que la regulen.

El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;”;

3.- El propósito de la norma contenida en el artículo 19, Nº 21º, del texto constitucional, ya citado, queda claramente establecido en el memorándum dirigido por la comisión de Estudio de la Nueva Constitución al Presidente de la República en el mes de agosto de 1978, en el que, luego de analizar lo que estimaba como desmesurado crecimiento del Estado en una serie de actividades y la conveniencia de corregir tal situación, se expresa que en relación con la necesidad de incentivar la iniciativa privada y de evitar el mal que significa la proliferación de las empresas del Estado, se contempla un nuevo derecho constitucional que tiene por objeto garantizar a todas las personas la libre iniciativa privada para desarrollar cualquiera actividad económica, sin más limitaciones que las que establezca la Constitución y siempre que no sean contrarias al interés nacional y una ley los declare así. Sólo por excepción podrá el Estado desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, cuando una ley con quórum calificado así lo autorice”;

4.- Las disposiciones constitucionales anteriormente citadas dan vida al principio de subsidiariedad del Estado en materia económica.

En efecto, como señala el profesor señor Raúl Bertelsen en su artículo “El Estado Empresario en la Constitución de 1980”, es indudable, si interpretamos el Nº 21º, del artículo 19, en el conjunto de sus dos incisos, en relación con otras normas constitucionales como el artículo lo, que consagra la autonomía de los grupos intermedios y precisa la finalidad y deberes del Estado, que dicho precepto es el medio a través del cual se ha hecho operar el principio de subsidiariedad en el plano económico. De ahí que la regla general es la libertad de los particulares para desarrollar cualquier actividad económica lícita y la prohibición para el Estado de intervenir en el campo empresarial, a menos que se de una autorización legislativa expresa”;

5.- El respeto integral del principio de subsidiariedad del Estado requiere que la autorización a que alude el inciso segundo del Nº 21º del artículo 19 de la Ley Suprema sea otorgada mediante una ley especial para cada actividad empresarial.

Como afirma el profesor señor Bertelsen en el artículo ya mencionado, “para cada actividad empresarial específica debe haber una ley de quórum calificado que autorice al Estado para desarrollarla o participar en ella. Este carácter particular de las leyes de autorización es, en efecto, el único que se aviene con el principio de subsidiariedad, pues la apreciación de si existe una carencia que legitima la intervención estatal sólo es posible constatarla para actividades determinadas”;

6.- Además de las razones expresadas, otro fundamento para sostener que la autorización a que se refiere el artículo 19, Nº 21º, tantas veces aludido, debe ser consiste en que ella permite resguardar debidamente la inversión de los fondos públicos, lo que no sería posible si se aceptaran autorizaciones amplias o genéricas;

7.- La Historia fidedigna del establecimiento de la norma corrobora la interpretación expuesta en los números que anteceden.

En las actas de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución aparece de manifiesto que, a lo menos en dos oportunidades se menciono expresamente que la autorización para el Estado y sus organismo pudieran desarrollar actividades empresariales debía ser otorgada por ley especial.

Es así como en la sesión Nº 384, de 14 de junio de 1978, el señor Enrique Ortúzar “refiriéndose al punto que señala que sólo en virtud de una ley puede autorizarse al Estado o a sus empresas para adquirir determinadas acciones de otras empresas o ejercer actividades propias de los particulares, consulta si esa ley debe ser especial o general”, respondiendo el señor Guerrero, Fiscal del Banco Central, que debe ser “especial”.

Asimismo, en la sesión Nº 388, de 27 de junio de 1978, el mismo señor Ortúzar “ reitera que el Estado requerirá de una ley especial para desarrollar tales actividades, y que, en cambio, los particulares no precisarán de ley alguna”.

Lo anterior, guarda plena armonía con lo expresado por el señor Jaime Guzmán, en la aludida sesión Nº 388, en el sentido que “el principio de subsidiariedad no se agota con el respeto de la autonomía de las sociedades intermedias, sino que exige también que el Estado no incursione en campos susceptibles de ser desarrollados por los particulares en forma eficaz y conveniente”;

8.- El artículo único de la iniciativa legal en estudio, de acuerdo a lo manifestado en el informe de la Comisión Mixta, tiene por objeto permitir que las entidades que se formen no sólo constituyan elementos de apoyo a la labor académica y de investigación de las instituciones de educación superior, sino que también signifiquen un factor determinante en la consecución de fondos que les permita financiarse adecuadamente, por lo que no es posible sostener que la actividad que se autoriza no tenga carácter empresarial, y

9.- Finalmente, cabe hacer presente que la autorización que otorga el proyecto a los Establecimientos educacionales que indica se encuentra “concebida en términos tan amplios y genéricos que, en la práctica, permitiría a éstos desarrollar cualquier actividad empresarial.

Por su parte, los HH. Senadores señores Hormazábal y Vodanovic fueron de opinión que el proyecto de ley en comento es constitucional, por las siguientes consideraciones:

a) El artículo único propuesto en el informe de la Comisión Mixta no implica otorgar autorización a un organismo estatal para desarrollar actividades empresariales.

En efecto, la mencionada disposición faculta a las instituciones de educación superior que individualiza para crear y organizar asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de las mencionadas instituciones.

Es decir, las entidades que se autoriza crear deben tener un objetivo que corresponda a los de la universidad o instituto de que se trate, o que se complemente con ellos.

Ahora bien, resulta evidente que participar en actividades empresariales no forma parte de los objetivos centrales de una institución de educación superior estatal, si se tiene presente que, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, “empresa” es, según la acepción más pertinente, una “entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de la producción y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad”;

b) Sin perjuicio de lo anterior, incluso en el evento de que se estimare que la disposición contenida en el proyecto significa autorizar a organismos del Estado para desarrollar actividades empresariales, cabría llegar a similar conclusión, en cuanto a la constitucionalidad del precepto, por las razones que a continuación se expresan;

c) El artículo 19, Nº 21º, de la Carta Fundamental establece que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales solamente si una ley de quórum calificado los autoriza para ello, pero en ninguna parte exige que tal autorización deba ser específica;

d) Si bien es cierto que algunas autorizaciones demasiado amplias o generales podrían vulnerar el principio de subsidiariedad, ello no significa que la autorización necesariamente deba ser específica para cada actividad en particular, pues parece perfectamente aceptable que el legislador pueda otorgar autorizaciones con diversos grados de amplitud, en la medida que se respete el principio mencionado;

e) Múltiples leyes aprobadas por el mismo legislador que – en ejercicio de su potestad constituyente – dictó la Ley Fundamental de 1980, han seguido el criterio precedentemente señalado.

Tal es el caso, por vía meramente ejemplar, de las leyes Nºs. 18.679, 18.772, 18.773, 18.777, 18.846 y 48.851, todas las cuales emplearon el procedimiento de autorizar al Estado – y no a la Corporación de Fomento de la Producción – para desarrollar una actividad empresarial y, enseguida, disponer que aquél y la referida Corporación concurrirán a la formación de las sociedades que en cada caso se indicaba, señalando expresamente que esta última lo haría “en conformidad a su ley orgánica”, que siempre se entendió que le otorgaba una autorización general para desarrollar actividades empresariales, no al texto no le confería explícitamente tal facultad;

f) Sólo en 1989 se modificó la situación de la Corporación de Fomento de la Producción en esta materia, al agregar la ley Nº 18.899 un inciso nuevo al artículo 25 de la ley Nº 6.640, que dispuso que “no obstante lo establecido en el presente artículo y demás normas legales y reglamentarias aplicables, la Corporación, para concurrir a la formación de empresas o participar en la propiedad o administración de otras distintas a las en que al 31 de diciembre de 1989 tenga porcentaje en su capital social o injerencia en su administración, requerirá de autorización expresa otorgada por ley en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Nº 21º del artículo 19 de la Constitución Política”, agregando que igual autorización necesitarán para tales actos las empresas o entidades filiales de dicha Corporación”;

g) Es más, algunos de los cuerpos legales precedentemente citados contienen directamente autorizaciones concebidas en términos relativamente amplios, como es el caso, por ejemplo, de las leyes Nºs. 18.679 y 18.773, que facultaron al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de seguros y de reaseguros y en materia de transporte marítimo en cualquiera de sus formas, respectivamente;

h) Cabe señalar que el proyecto en análisis autoriza a determinados organismos estatales, que individualiza, para desarrollar, no cualquier actividad, sino solamente aquéllas cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la entidad educacional de que se trate.

Es preciso poner de relieve, asimismo, que esta autorización respeta el principio de subsidiariedad del Estado, toda vez que ella no se otorga para participar en actividades empresariales de manera amplia, invadiendo indiscriminadamente áreas de actividad propias de la iniciativa privada, sino que - como se ha explicado - tiene un sentido restringido.

Por lo demás, con ello no se hace otra cosa que extender a las instituciones estatales de educación superior que menciona - por la vía de hacer una remisión al cuerpo legal pertinente - las facultades que desde hace más de diez años tiene la Universidad de Chile sobre la materia, sin que hasta ahora se haya cuestionado su constitucionalidad.

Todavía más, uno de los principales propósitos de la iniciativa es, según lo expresado en el informe de la Comisión Mixta, poner fin a la situación de desigualdad y discriminación en que se encuentran las universidades e instituto de educación superior estatales beneficiados por la iniciativa, permitiendo que ellos queden en un plano de igualdad con las restantes instituciones de educación superior, e

i) En el caso particular en estudio, es dable destacar que el inciso segundo del artículo único del proyecto dispone que la decisión de crear, participar, asociarse, incorporarse, retirarse, definir el monto de los aportes a las respectivas. Sociedades, corporaciones o fundaciones, se adoptará por la Junta Directiva de la institución de que se trate, a proposición del Rector, con el voto conforme la mayoría de sus miembros en ejercicio, lo que constituye un procedimiento especialmente adecuado para resguardar el patrimonio de estas entidades, pues guarda plena coherencia con el principio de la autonomía universitaria.

El H. Senador señor Hormazábal hizo presente, además, que, en su opinión, es discutible que los establecimientos educacionales a que se refiere el proyecto de ley en análisis tengan la calidad de organismos del Estado, a que alude el artículo 19, Nº 21º, de la Constitución Política; no obstante que tanto el Senado como la Cámara de Diputados implícitamente así lo estimaron, al votar el artículo único de la iniciativa con quórum calificado, en el segundo y tercer trámites constitucionales.

El H. Senador señor Letelier manifestó que, a su juicio, el proyecto en estudio es constitucional, expresando su opinión favorable a la iniciativa, tanto por una razón de equidad, toda vez que las instituciones de educación superior a las que se concede autorización para desarrollar las actividades que se indican deben tener las mismas facultades de que dispone la universidad de Chile, como porque beneficia a establecimientos educacionales de regional.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con el voto favorable dé los HH. Senadores señores Hormazábal, Letelier y Vodanovic y la oposición de los HH. Senadores señores Díez y Fernández, tiene el honor de absolveros la consulta formulada en el sentido de que el artículo único del proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión Mixta encargada del estudio de la iniciativa legal que permite a las instituciones de educación superior que indica realizar actos en beneficio del desarrollo regional y nacional es constitucional, por cuanto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 21º, de la Carta Fundamental.

Acordado en sesión celebrada el día 7 de julio de 1992, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Hernán Vodanovic Schnake (Presidente), Sergio Diez Urzúa, Sergio Fernández Fernández, Ricardo Hormazábal Sánchez y Carlos Letelier Bobadilla.

Sala de la Comisión, a 8 de julio de 1992.

PATRICIO USLAR VARGAS

Secretario

4.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 1992. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 324. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FACULTAD A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA REALIZAR ACTIVIDADES EN BENEFICIO DEL DESARROLLO REGIONAL Y NACIONAL. INFORMES DE COMISIONES DE CONSTITUCIÓN Y MIXTA

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En seguida, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que permite a las instituciones de educación superior realizar actividades en beneficio del desarrollo regional y nacional, asunto que cuenta, además, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 2a, en 5 de junio de 1991.

En tercer trámite, sesión 58a, en 12 de mayo de 1992.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 59a, en 13 de mayo de 1992.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 27a, en 17 de diciembre de 1991.

Educación (segundo), sesión 29a, en 19 de diciembre de 1991.

Mixta, sesión 4a, en 10 de junio de 1992.

Constitución, sesión 9a, en 9 de julio de 1992.

Discusión:

Sesiones: 27a, en 17 de diciembre de 1991 (se aprueba en general); 29a, en 19 de diciembre de 1991 (se despacha en particular); 59a, en 13 de mayo de 1992 (se rechaza, y pasa a Comisión Mixta); 6a, en 30 de junio de 1992 (pasa a Comisión de Constitución).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión Mixta propone el texto que señala en su informe, acogiendo una indicación del Honorable señor Cantuarias, aprobada por 6 votos contra 3. Votaron a favor de la indicación y del texto que se somete a la consideración de la Sala los Senadores señores Cantuarias, Pacheco y Palza y los Diputados señores Muñoz, Ortiz y Smok. El voto de minoría fue sustentado por los Senadores señora Feliú y señor Larre y por el Diputado señor Valcarce.

El artículo único que sugiere la Comisión Mixta es del siguiente tenor:

"Las Universidades de Tarapacá, Arturo Prat, Atacama, Valparaíso, el Bío-Bío, Magallanes e Instituto Profesional de Osorno gozarán de la facultad que la letra b) del artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, otorga a la Universidad de Chile.

"La decisión de crear, participar, asociarse, incorporarse, retirarse, definir el monto de los aportes a las respectivas asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones o aumento de ellos, se adoptará por la Junta Directiva, a proposición del Rector, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.".

La Senadora señora Feliú se mostró partidaria del texto propuesto por el Senado y planteó formalmente cuestión de constitucionalidad, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 82, número 2o, de la Carta Fundamental, respecto del articulado aprobado por la Comisión Mixta.

Existe un informe complementario de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la consulta de la Sala acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley propuesto en el informe de la Comisión Mixta.

La Comisión de Constitución, por 3 votos contra 2, estimó constitucional el texto planteado por dicha Comisión Mixta, pues se ajusta a lo dispuesto por el artículo 19, número 21°, de la Ley Fundamental.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.

El señor PACHECO.-

Señor Presidente , los Senadores de la Democracia Cristiana somos partidarios de aprobar el proyecto propuesto por la Comisión Mixta, por las siguientes razones:

En primer lugar, la iniciativa persigue poner término a una situación de desigualdad, y aun de discriminación, que por más de diez años ha padecido el subsector de las siete instituciones estatales antes individualizadas. Al mismo tiempo, les permitirá alcanzar mayor eficiencia en sus relaciones con el sector productivo.

En seguida, es hoy un principio casi unánimemente aceptado el de que las universidades, en especial las del Estado, deben proveer a una gestión más eficiente y a la vez más vinculada (en particular en tareas de investigación) a las necesidades productivas de las zona y del país. Todos estos planteles deben disponer de los mismos instrumentos jurídicos que les posibiliten alcanzar mejores niveles de eficiencia. Este argumento cobra tanta mayor fuerza si se considera que las siete instituciones interesadas en el proyecto tienen carácter regional, puesto que es tal vez en las Regiones donde resulta más urgente una razonable vinculación de las universidades con el sector productivo.

Por otra parte, constituye una muestra de excesiva e inmerecida desconfianza pensar que, si se aprueba el proyecto, las siete entidades en referencia podrían poner en peligro sus patrimonios. Universidades como la de Chile, la de Talca y la de La Serena, que cuentan desde hace diez años con la facultad propuesta ahora para aquéllas, no han hecho mal uso de tal atribución. No hay constancia objetiva alguna de gestiones que hubieren puesto en peligro sus respectivos patrimonios. Qué antecedente podría hacer pensar que las restantes instituciones estatales van a hacer mal uso de la autorización y perjudicar sus patrimonios?

Debe destacarse también que la facultad para crear y organizar sociedades (esto es, entidades con fines de lucro), se ha dado a la Universidad de Chile y a otras, de la misma forma que el proyecto lo propone para las siete instituciones que menciona, a saber, condicionada a que "sus objetivos" (los de las sociedades que se formen) "correspondan o se complementen con los de la Universidad".

Se trata, pues, de una autorización para crear, no cualquier sociedad, sino sólo sociedades cuyos objetivos correspondan a los de la propia entidad de estudios superiores o los complemente. En consecuencia, no debe ser vista como un instrumento para reemplazar, y ni siquiera para competir con la iniciativa privada, sino como uno que permita a dichos planteles una mayor capacidad de gestión, exclusivamente en actividades repito cuyos objetivos se correspondan o complementen con los suyos propios.

A menudo, y con razón, se demanda una mayor modernización y eficiencia de las instituciones del Estado; pero tales reclamos carecen de justicia y de coherencia si no van acompañados de una voluntad real de dotarlas de los instrumentos que necesitan para ello.

El proyecto en trámite quiere ser consecuente con tal predicamento al proporcionar simplemente un determinado instrumento legal, no a todas las instituciones de educación superior del Estado, sino (mucho menos que eso) tan sólo a las que todavía no cuentan con él.

En lo que se refiere a la constitucionalidad del texto en estudio, puedo manifestar lo siguiente.

La Constitución Política de la República fue promulgada por decreto supremo N° 1.150, de 21 de octubre de 1980, del Ministerio del Interior, publicado el 24 del mismo mes y año, para empezar a regir seis meses después de su aprobación por plebiscito. En consecuencia, su artículo 19, número 21°, que el proyecto podría eventualmente contravenir, está vigente desde marzo de 1981, con el mismo texto, sentido y alcance que tiene en la actualidad, lo que no fue en absoluto obstáculo para que los estatutos de siete instituciones estatales de educación superior (Universidad de Chile, Universidad de Santiago, Universidad de La Serena, Universidad de La Frontera, Universidad de Talca, Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación e Instituto Profesional de Santiago), aprobados por decretos con fuerza de ley, incluyeran en su articulado la facultad de "Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad.".

Por otra parte, el artículo 82, N° 2o, de la Carta Fundamental vigente también desde marzo de 1981, dispone que corresponde al Tribunal Constitucional "Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley", sin que dicho tribunal haya sido requerido, ni menos se haya pronunciado acerca de una posible inconstitucionalidad de la disposición incorporada en los mencionados estatutos.

El número 21° del artículo 19 de la Ley Fundamental contiene un principio de orden público-económico no consagrado en la Constitución de 1925. Esta norma asegura "El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y agrega en su inciso segundo que "El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza.".

Pues bien, el proyecto, en el marco de la disposición constitucional citada, tiene precisamente por objetivo conceder, a las instituciones estatales de educación superior a que se refiere, la autorización recién mencionada, esto es: participar en la creación de personas jurídicas cuyas actividades económicas, en el caso particular de las sociedades que pudieren formar, deberán, en todo caso, corresponderse con objetivos (sean los mismos o complementarios) de la propia institución de educación superior.

En consecuencia, difícilmente podría ser inconstitucional un proyecto de ley que, como en el caso presente, sólo hace lo que la propia Carta demanda, esto es, otorgar una autorización a determinadas instituciones estatales:

A mayor abundamiento, hay que reiterar que la facultad propuesta no es para que los planteles ejecuten o participen en actividades empresariales en sentido amplio, cubriendo indebidamente campos reservados a la iniciativa privada, sino para que actúen en forma claramente restringida, desde el momento en que la autorización es para crear y organizar con otras personas, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones "cuyos objetivos corresponda o se complementen con los de la Universidad".

Lo anterior quiere decir que las actividades que realicen los planteles de educación superior a través de las entidades que organicen en uso de la mencionada autorización, deberán enmarcarse o ser complementarias con sus propios objetivos y naturaleza estrictamente académicos. De lo que se trata, en suma, es de que tales instituciones, en el estricto marco de sus objetivos educacionales, puedan sin embargo, para alcanzar mayor eficiencia, realizar por intermedio de otras personas, creadas u organizadas por ellas mismas, actividades del tipo a que se refiere el número 21° del artículo 19 de la Ley Fundamental.

Por lo mismo, si el sentido de una norma constitucional como la citada es evitar el desarrollo exagerado, privilegiado o abusivo de actividades empresariales por parte del Estado o de sus organismos, el uso de la facultad propuesta en caso alguno puede dirigirse a un desempeño de tales características.

Es perfectamente posible y legítimo, en consecuencia, que las universidades estatales puedan, en uso de esa facultad, contribuir a su propio financiamiento, aunque, repetimos, no de cualquier modo, sino únicamente a través de la creación de entidades cuyos objetivos sean los mismos o complementarios de los suyos propios. Es cierto que tales entidades producirán beneficios económicos a las instituciones de educación superior; pero, amén de tratarse de ingresos provenientes de actividades vinculadas a sus funciones docentes, de investigación, de extensión o de servicios, ellos se buscan no como un fin en sí mismos sino como un medio para reforzar y mejorar dichas actividades.

En conclusión, la iniciativa en estudio, en cuanto debe ser votada como un proyecto de ley de quórum calificado, y en cuanto extiende a algunos planteles una facultad de la que ya disponen otros del mismo carácter y naturaleza, dentro de un margen todavía restringido a sus propios objetivos, no puede, en opinión de los Senadores democratacristianos, ser considerado inconstitucional, y debe ser aprobado en su integridad conforme al texto que propone la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , el proyecto de ley en trámite persigue dos fines que son muy loables, pero, a mi juicio, equivoca el camino para alcanzarlos. Tales fines son, primero, generar mayores ingresos para las universidades estatales a fin de lograr una mayor excelencia académica; y segundo, integrarlas al desarrollo regional y nacional, creando empresas que contarán con el aporte científico y tecnológico que proporciona el conocimiento académico, y el empuje y manejo de mercado de los empresarios particulares.

Las universidades beneficiadas con esta iniciativa son estatales. Nadie lo pone en duda, ni Su Excelencia el Presidente de la República en su mensaje, ni la Cámara de Diputados en su tramitación. Lo corroboran, además, dos normas de gran importancia: la ley Nª 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 29; y el Estatuto Administrativo aprobado por la ley N° 18.834, en su artículo 156, letra a).

Es por ello que, tratándose de entidades estatales, resulta imposible atender la preocupación de los Poderes colegisladores para equiparar estas universidades estatales con las privadas en su posibilidad de acometer actividades empresariales.

Efectivamente, las instituciones de estudios superiores públicas y privadas son distintas entre sí. Mientras las últimas arriesgan su patrimonio en estas actividades, las primeras comprometen fondos del Estado y, sin duda, su crédito.

Se ha expresado también que hay otras universidades estatales que, recién vigente la Constitución Política de 1980, o simultáneamente con ella, obtuvieron disposiciones que les permiten crear sociedades en forma genérica; y que se produciría, entonces, una situación discriminatoria entre unas y otras.

Si efectivamente existiera una inconstitucionalidad en esta materia, deberíamos ponerle pronto remedio en lugar de perseverar en ella extendiéndola aun más.

Una norma que permite a los organismos del Estado desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, requiere de ley de quórum calificado y que se especifique cuál es la actividad empresarial que realizará. O sea, la autorización debe ser específica y no genérica.

Ni siquiera el informe de la Comisión Mixta sostiene la tesis contraria, pues acepta el quórum calificado y, aun cuando defiende la idea de que la autorización no requiere ser específica, se afirma en que, en este caso, no hay autorización para cualquier actividad, sino sólo para aquellas cuyos objetivos correspondan a los de la entidad educacional de que se trate o se complementen con ella. Lo que no se dice es que, respecto del saber universal, que es consustancial a las universidades, toda actividad puede corresponder o ser complementaria a sus objetivos.

En suma, el proyecto en estudio es inconstitucional porque transgrede el artículo 7° y el N° 21° del artículo 19 de la Ley Fundamental al otorgar a universidades estatales una facultad genérica para crear o participar en cualquier actividad empresarial.

Por lo anterior, y reiterando lo que he sostenido con anterioridad en esta misma Sala, formulo expresa cuestión de inconstitucionalidad en los términos del artículo 82 de la Constitución Política de la República.

Señor Presidente , además, la presente iniciativa importa un gasto para el Estado, de modo que, en conformidad con el artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica del Congreso Nacional, requiere informe de las Comisiones de Hacienda de las dos Cámaras legislativas, y formulo expresa petición al respecto.

Con este proyecto se están comprometiendo los dineros del Estado, no sabemos en qué monto ni para qué fines específicos, e interesa conocer el parecer de las Comisiones de Hacienda, y también el del señor Ministro de Hacienda , que no ha firmado el mensaje correspondiente a este texto.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.

El señor VODANOVIC .-

Señor Presidente , por formación y, quizá, por escepticismo, siempre he pensado que la mejor filosofía es la de Sancho, que ojalá sirviera de criterio para la interpretación de los textos constitucionales y legales.

Y, a propósito de este proyecto, en nuestra Comisión de Constitución habla Sancho , por boca del ilustre colega señor Letelier , "expresando su opinión favorable a la iniciativa, tanto por una razón de equidad, toda vez que las instituciones de educación superior a las que se concede autorización para desarrollar las actividades que se indican deben tener las mismas facultades de que dispone la Universidad de Chile, como porque beneficia a establecimientos educacionales de carácter regional.".

Creo que con esas dos sólidas razones bastaría para aprobar el articulado, e indirectamente, para rechazar o no tomar en consideración las objeciones de constitucionalidad que se están formulando a su respecto. Sin embargo, como a menudo Sancho no es atendido, quiero hacerme cargo de dos o tres puntos en que se hace consistir el mayor reproche en la materia.

Con relación a que se trataría de una autorización al Estado, o a sus instituciones, para desarrollar actividades empresariales, dudo de que efectivamente estemos ante esa situación. La verdad es que se faculta a algunas universidades para que, aportando fondos provenientes de su patrimonio, formen sociedades cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de esas casas de estudios superiores.

Pienso que una universidad, per se, tiene finalidades que distan mucho de las que persigue una empresa. No entraré a detallarlas; pero se apartan, sustancialmente, de aquellas en que radica, de manera precisa, la razón de ser de esa otra clase de entidades, que hacen de la actividad económica, en cambio, el centro de sus propósitos. Y aquí se la faculta para conformar sociedades cuyos objetivos correspondan o se complementen repito con los que le son propios. A mi juicio, en este caso es muy valedera la aplicación de ese viejo adagio jurídico de que "lo accesorio sigue la suerte de lo principal".

Si las finalidades de la sociedad que se constituya corresponden a las de la universidad y no, fundamentalmente, a las de una actividad económica, no puede aducirse que el Estado ejercerá un acto de empresa, aunque para el cumplimiento de esos objetivos se celebren o ejecuten determinados actos jurídicos que, eventualmente, puedan tener carácter mercantil. Porque la sociedad no se formará, en efecto, para un giro principal de tipo empresarial, sino para la consecución de los propósitos análogos o complementarios aludidos. Éste será el fin central de esa asociación. Ciertamente, para lograrlo podrá realizar algunos actos jurídicos comerciales a los que pudiera atribuirse carácter empresarial; pero insisto no se formará para efectuar principalmente esa clase de actividades.

En realidad, este punto de vista no fue mayormente planteado, considerado o atendido, ni en el Senado, ni en la Cámara de Diputados por eso, se exigió un quórum especial, de modo que debiera examinarse en esta Corporación. Si así no fuera, y aceptáramos que el Estado, a través de estas instituciones universitarias, conformará sociedades con fines empresariales, creo que habría que entrar a analizar, entonces, la proposición consistente en que en esta materia la Carta determina autorizaciones específicas, no amplias o genéricas.

El único argumento sólidamente fundado que se esgrime para sostener esa aseveración es el relativo a la historia del establecimiento de la norma; es decir, al hecho de que al discutirse este tema en la Comisión redactora de la Constitución Política, alguien consultó si la autorización tenía que ser específica o bastaba que fuera amplia, y otro de los participantes opinó en el primer sentido.

La verdad es que, como elemento fundamental de interpretación, lo anterior me parece precario, sin embargo. Porque consta que no se abrió un debate suficientemente extenso sobre la materia, ni mucho menos se llegó a conclusiones válidamente consentidas después de una discusión muy ardua acerca del punto. Y, aunque así hubiera sido, la historia fidedigna del establecimiento de la ley es un factor de interpretación subsidiario o auxiliar.

Conforme al artículo 19 del Código Civil, "Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal". Sólo en defecto de otros principios se recurre a la historia fidedigna de su establecimiento. Y aquí, repito, no se han dado razones para sostener que el sentido del precepto debiera ser el de exigir autorizaciones específicas, salvo vincularlo al principio constitucional de la subsidiariedad del Estado, asunto discutible en cuanto a su aplicación en este tema.

En el informe de la Comisión de Legislación consta que anteriormente algunas leyes han otorgado al Estado autorizaciones amplias, irrestrictas, para incursionar en actividades empresariales, y que asimismo se han dictado cuerpos legales que en otros casos las circunscriben a sectores determinados. Pero de modo alguno se ha requerido o exigido que tales autorizaciones tengan una especificidad total o absoluta.

En el proyecto en debate estamos en presencia, a lo menos, de una autorización que no es completamente amplia y genérica, sino que tiene cierto grado de especificidad. En efecto, no se faculta a las instituciones universitarias o sea, al Estado, si se entiende que en último término interviene éste para ejecutar actividades empresariales de una forma irrestricta, cuando, donde y como quieran, sino para constituir sociedades "cuyos objetivos correspondan o se complementen" con sus propósitos.

Como los fines de los establecimientos de educación superior de que se trata son ciertos y determinados, y se encuentran explicitados en sus propias leyes orgánicas o estatutos, según el caso, es evidente que estamos frente a una atribución que incide en una actividad específica. Cuál actividad? Aquella que sea propia, o que corresponda, o se complemente, con los objetivos centrales de esas casas de estudios.

En síntesis, se pretende entregar una autorización que, aparte tener un carácter general o amplio, también es especial o está circunscrita, porque permite ejecutar acciones empresariales en ámbitos determinados. Cuáles? Repito: los que correspondan o se complementen con las finalidades fundamentales de las instituciones universitarias. De tal suerte que, inclusive en el caso de entender que la Carta exige autorizaciones relativamente precisadas, aplicables a ciertos sectores, se estaría cumpliendo el mandato constitucional.

Me parece que éstos son los argumentos más importantes no quiero aburrir a la Sala para contestar las objeciones o reproches de inconstitucionalidad que se han formulado. Insisto, sí, en la opinión sustentada por el Honorable señor Letelier en la Comisión de Legislación, en cuanto a que esta iniciativa debe ser aprobada, primero, por razones de equidad, a fin de poner término a una discriminación en favor de la Universidad de Chile, que siendo estatal posee esta facultad, sin divisarse el fundamento para negarla a las demás universidades del Estado; y, en segundo término, por un motivo que no escapa a nadie: porque se trata de un proyecto de indudable beneficio para las instituciones de educación superior de carácter regional, como son todos los establecimientos a que hace referencia.

He dicho.

El señor PALZA.-

Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALZA.-

Señor Presidente , sólo deseo reiterar algunos conceptos señalados en sesiones anteriores, ya que en este tema, por el hecho de haberse suscitado discrepancias entre la Cámara de Diputados y el Senado, hubo que recurrir a la formación de una Comisión Mixta.

En esta última existió acuerdo mayoritario, tanto de parte de los Senadores con excepción de una señora Senadora , que planteó la inconstitucionalidad como de los Diputados, para legislar en esta materia, con el objeto de evitar la discriminación y desigualdad ante la ley en que se encuentran las instituciones universitarias regionales incluidas en este proyecto.

El punto de disensión se redujo a que mientras algunos Parlamentarios acogieron el texto del inciso segundo que hoy se propone al Senado, donde se establece que la Junta Directiva decidirá por mayoría de votos, a propuesta del Rector, la creación, con fines netamente universitarios, de las asociaciones que nos ocupan, otros señalaron que ello debería ser resuelto con la conformidad de las dos terceras partes de sus miembros y con el conocimiento de los Ministros de Hacienda y de Educación. Sin embargo, yo diría que la casi totalidad de los integrantes de la Comisión Mixta fueron partidarios de superar la discriminación y desigualdad ante la ley que afecta a esos siete organismos de educación superior.

Desde ese punto de vista, creo que resulta procedente la interrogante de por qué tendríamos que castigar a esos planteles negándoles una facultad que poseen, entre otras, las Universidades de Chile, de La Serena o de Santiago.

Pienso que debe existir una norma pareja sobre el particular. Y apelo a la conciencia de los Honorables colegas para aprobar el texto sugerido por la Comisión Mixta entiendo que en la Cámara de Diputados se acogió por unanimidad, que únicamente pretende dejar en condiciones de igualdad a las Universidades de Tarapacá, Arturo Prat , de Atacama, de Valparaíso, de Bío-Bío y de Magallanes, así como al Instituto Profesional de Osorno, con el objeto de que puedan desarrollar algunas actividades empresariales para el logro de sus fines superiores.

Conozco, por ejemplo, el caso de la Universidad de Tarapacá, en cuyo Instituto de Agronomía los estudiantes analizan la factibilidad de incorporar ciertos cultivos no tradicionales para incrementar la economía regional. Pues bien, para la consecución de estos fines debe crearse alguna empresa, incluso con grupos extranjeros. A este respecto, en la sesión anterior relataba el hecho de que se estaba en conversaciones muy avanzadas con algunos institutos de educación de Bolivia, para poder aplicar algún tipo de tecnología en lo referente al cultivo de ciertas especies no tradicionales en el valle de Azapa y, además, para que pudieran ser cultivadas en ese país. Ello permitiría originar posteriormente una agroindustria que abra mejores perspectivas de desarrollo en nuestra Región.

Por qué evitar que la Universidad Arturo Prat, la cual imparte algunas carreras relacionadas con el mar, pueda crear ciertas empresas o asociaciones con particulares con el objeto de fortalecer las investigaciones sobre algas marinas? Incluso, en el futuro podrían perfeccionarse esos estudios, y analizarse la exportación de productos no tradicionales que signifiquen un desarrollo más integral para la Región de Tarapacá.

A mi juicio, el punto central radica únicamente en el celo de alguna parte del Parlamento en el sentido de evitar que las universidades generen empresas en forma ilimitada, al margen de su condición de tales y de sus propios fines, y sólo con el ánimo de atraer recursos a fin de entregar una educación más integral y con mejores perspectivas para sus educandos.

Pienso que si la idea es la de que las universidades deben crear empresas relacionadas con los objetivos que persiguen, y respecto a las carreras que imparten y he señalado dos casos, para aclarar la situación a los Honorables colegas que pudieran dudar acerca de la forma como se aplicará este beneficio, jamás se presentará la posibilidad de que al tenor de esta disposición legal se establezca, por ejemplo, un supermercado, ya que eso escapa, lógicamente, al sentido de los planteles.

Respecto de esta materia, la cual está pendiente yo diría desde 1991, hemos conversado en el seno de la Comisión de Educación con distintos rectores de las universidades involucradas. Es más: me parece que no sólo los académicos y los responsables de ellas esperan la aprobación de esta iniciativa con el quórum constitucional que corresponde, o sea, con el voto de 24 señores Senadores y cuando sea el momento de la votación solicito recabar la presencia de Sus Señorías, ya que tempranamente había alrededor de 40 colegas en la Sala, sino que hay una petición expresa en tal sentido de las diferentes federaciones de estudiantes de las instituciones de educación superior que he mencionado. En efecto, se considera que esta facultad no solamente es prioritaria para estas últimas, a fin de poder ampliar conocimientos, estudios e investigaciones, sino que también brinda mayores posibilidades a los educandos que cursan carreras relacionadas con algunos de los planes a que me he referido.

Por tal motivo, señor Presidente , y sobre la base de que ésta es una sentida aspiración de las comunidades universitarias en forma muy especial, de las que se encuentran en la Región que tengo el honor de representar: las universidades de Tarapacá y Arturo Prat , quisiera apelar a los señores Senadores para que aprueben esta iniciativa legal y comprendan su verdadero sentido, pues solamente persigue dejar en condiciones de igualdad a estos planteles, los cuales no pueden ser castigados con una posición de segunda categoría.

Cabe agregar que el texto ha sido acogido por la inmensa mayoría de los Senadores y Diputados integrantes de la Comisión Mixta, así como por la Cámara Baja, y espero que hoy día se pueda contar con 24 votos en esta Corporación, para hacer efectiva la aspiración de los siete institutos de educación superior.

He dicho, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , en este extenso e interesante debate únicamente quisiera referirme a aquellas cosas que puedan significar algún modesto aporte desde el punto de vista de mi experiencia personal.

Anticipo que en esta materia estoy de acuerdo con el planteamiento formulado en la Comisión por los señores Senadores que consideraron que el proyecto era constitucional. No sólo siento discrepar de algunos estimados y muy versados colegas, sino que pretendo contribuir a convencerlos, ojalá, de que este proyecto debe ser aprobado.

Me parece suficientemente claro que se cumplen las exigencias constitucionales, en la medida en que la normativa del artículo 19, N° 21°, de la Carta exige que la autorización para que el Estado realice actividades de carácter empresarial debe ser específica, no genérica. Sin embargo, no determina que deba ser individual, para cada empresa que se forme.

En este debate, demasiada agua ha corrido debajo de los puentes sin que se haya puesto énfasis en que la norma del artículo 49, letra b), del decreto con fuerza de ley 153, de diciembre de 1981 o sea, dictado bajo el imperio de la actual Constitución, establece, dentro del Estatuto de la Universidad de Chile, que la facultad que se confiere a ésta es la de "Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio;".

Y los objetivos de ese plantel están, a su vez, claramente definidos en el artículo 1o del referido cuerpo legal, que contiene una definición que me atrevería a calificar de hermosa:

"La Universidad de Chile es una institución de Educación Superior que, a través de sus funciones de docencia, de investigación, de creación artística y de extensión, preserva, acrecienta y transmite la cultura y cumple las políticas universitarias orientadas a los intereses y necesidades nacionales.".

La Universidad de Chile, desde hace tiempo, ha hecho uso de la facultad que explícitamente se le confirió. Y como he estado vinculado muy particularmente a las dos vertientes en que ésta se ha expresado, materializándose una actividad empresarial y complementaria de la función universitaria, me parece que debo proporcionar a los señores Senadores, con toda modestia, pero con mucha convicción, mi testimonio o experiencia.

Precisamente, se trata de dos empresas. Una de ellas es la Editorial Jurídica de Chile, proveniente de un acuerdo entre el Congreso Nacional y la Facultad de Derecho de esa Casa de Estudios, que opera como empresa sin fines de lucro. Es una corporación no lucrativa, en efecto, que se concilia, de esta manera, con las exigencias o alternativas de una de las indicaciones que se han propuesto.

Simultáneamente, funciona la Editorial Universitaria, que es una sociedad anónima constituida sobre la base de un acuerdo entre diré las cosas como son la familia Matte y la Universidad de Chile. Ella, al igual que la Editorial Jurídica de Chile, que también emplea el sello " Andrés Bello ", son dos entidades altamente prestigiosas, ninguna de las cuales ha provocado alguna dificultad grave a esa Casa de Estudios.

Yo diría que el único problema delicado de tipo universitario que conozco, en cuanto a desfinanciamiento serio, proviene, de manera específica, de lo acontecido con la actividad televisual y esto será materia de otra discusión, que está expresamente autorizada por la Carta.

Pero, adónde va mi observación? Ocurre que cuando las universidades deben cumplir ciertas funciones, en docencia, en investigación o en extensión, suele no serles cómodo, y tampoco seguro o adecuado, operar como tales, sino que les resulta más conveniente constituir una empresa que realice específicamente la actividad que corresponde y que adopte cualquier forma de corporación lucrativa o no lucrativa. Y, muchas veces, la manera más expedita, e incluso, más segura para ello, desde el punto de vista del compromiso del patrimonio universitario, es la formación, por ejemplo, de una sociedad anónima, porque determina un fondo en el que no se asume otra responsabilidad que la proveniente del capital aportado, traducido en acciones.

A la inversa, si la universidad debe encargarse directamente de una actividad televisual, radial o editorial, ello resulta sumamente complejo y pesado, e incluso, reviste caracteres de ineptitud. Recuerdo, por ejemplo, que cuando firmamos con el Banco Interamericano de Desarrollo un convenio en beneficio de la Universidad Austral, se creó un organismo especial al efecto, porque era un engorro estar citando al Senado Universitario o al Consejo Académico cada vez que había que cumplir una serie de funciones derivadas de sus términos.

Eso mismo puede acontecer en labores de investigación o de extensión. Lo que determina si hay o no hay riesgo para el patrimonio que el Estado puede haber aportado a la universidad es la participación en alguna actividad empresarial, y no el hecho de que ésta sea lucrativa o no. Porque perfectamente puede perderse el aporte efectuado en una corporación no lucrativa si esta entidad resulta más pesada, incómoda e inadecuada para operar la función que se trata de cumplir.

Por esa razón, la norma del artículo 49, letra b), es bastante amplia y deja abierta la posibilidad de que se escoja o una forma tipo Editorial Jurídica, o una forma tipo Editorial Universitaria. La Universidad verá hasta dónde llega su decisión. Pero, ¡cuidado! Si se trata de formas sociales como, por ejemplo, una sociedad anónima, no hay más límite que el que deriva del aporte efectivamente realizado para ponerla en marcha. Y, en el caso del proyecto propuesto por la Comisión Mixta, ello requiere un quórum especial del organismo máximo universitario.

Por lo demás, conforme al criterio de que la autorización sea específica, pero no individual para cada caso, se han dictado, aparte de este decreto con fuerza de ley, que es el texto madre a que se refiere la norma en discusión, diversas leyes que se mencionan en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

He revisado cuidadosamente las leyes N°s 18.679, 18.772, 18.773, 18.777, 18.846 y 18.851. Todas ellas contienen normas que facultan al Estado o a sus organismos para desarrollar funciones que están especificadas en la autorización, pero que no implican una limitación en el sentido de que en virtud de ella se pueda constituir una sola empresa.

Por las razones de equidad que se han mencionado y por corresponder a una interpretación razonable del artículo 19, número 21°, de la Constitución; a precedentes reiteradamente establecidos al respecto; a lo dispuesto en el DFL N° 153, de la Universidad de Chile, dictado bajo el imperio de la actual Carta Fundamental; y a la conveniencia práctica de que la universidad escoja si actúa como tal o a través de un ente que ella establezca en su asociación y que da tomar forma de lucrativo o no lucrativo, manifiesto de antemano mi apoyo absolutamente convencido a la tesis de que hay que llevar adelante la iniciativa.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Debo hacer presente a la Sala que terminó el tiempo del Orden del Día.

El señor DÍEZ.-

Votemos, señor. Presidente .

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Hay tres señores Senadores inscritos.

El señor DÍEZ.-

Que funden el voto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Entonces, o se prorroga la hora para escuchar a Sus Señorías, o se procede a votar.

El señor LARRE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , otros señores Senadores desearían participar en el debate. Sin embargo, en honor al tiempo y a la postergación que ha sufrido esta iniciativa, propongo votar de inmediato.

El señor DÍEZ.-

Fundemos el voto.

El señor CALDERÓN.-

Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CALDERÓN.-

Deseo participar en el debate, por solicitud expresa de la Universidad de mi Región. De manera que no renuncio al derecho de intervenir.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Entonces, tendríamos que dejar pendiente esta materia.

El señor LARRE.-

Podría fundar su voto el Honorable colega.

El señor CALDERÓN.-

Mi argumentación no va a ser tan corta. De modo que si Sus Señorías están de acuerdo...

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

El fundamento de voto tiene una duración de cinco minutos, señor Senador.

El señor PAPI.-

Veámoslo el jueves, señor Presidente .

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Podemos continuar ese día, a primera hora.

El señor RUIZ (don José).-

Tratémoslo el jueves, en el primer lugar de la tabla, señor Presidente .

El señor DÍEZ.-

Quienes deseen intervenir pueden fundar el voto.

El señor OTERO.-

Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , tenemos una agenda bastante recargada para el jueves, y la próxima semana será la última antes de la regional. De manera que parecería más conveniente votar en este momento y que los señores Senadores que deseen usar de la palabra fundamenten el voto. Así despacharíamos la iniciativa hoy y quedaría fuera de la tabla del jueves.

El señor RUIZ (don José).-

Proponemos terminar la discusión el jueves y votar ese mismo día, señor Presidente .

El señor VALDÉS (Presidente).-

Que se vote el jueves.

El señor PALZA.-

Y que figure en el primer punto de la tabla.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Hay dos alternativas, y tendremos que elegir una: votar ahora o suspender el debate y la votación para el jueves.

El señor HORMAZÁBAL.-

Llegó la hora de término, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Efectivamente, señor Senador.

El señor RUIZ (don José).

- Llegó el término de la hora. Y no damos autorización para prorrogarla.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Quedan suspendidas, en consecuencia, la discusión y la votación de este asunto hasta el jueves.

4.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 18 de agosto, 1992. Oficio en Sesión 32. Legislatura 324.

"Valparaíso, 18 de agosto de 1992.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras con ocasión de la tramitación del proyecto de ley. que permite a las Instituciones de Educación Superior realizar actividades en beneficio del desarrollo regional y nacional.

Hago presente a V.E. que el referido informe fue aprobado con el voto favorable de 30 señores Senadores, de un total de 46 señores Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 750, de 14 de mayo de 1992.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Gabriel Valdés S., Presidente del Senado; Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario del Senado".

4.6. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 324. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR PARA REALIZAR ACTIVIDADES EN BENEFICIO DEL DESARROLLO REGIONAL Y NACIONAL. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde ocuparse de la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que permite a las instituciones de Educación Superior realizar actividades en beneficio del desarrollo regional y nacional.

El texto propuesto por la Comisión Mixta, contenido en el boletín N° 369-04 (S), se encuentra en el número 9 de los documentos de la Cuenta de la sesión 32a, celebrada el 19 de agosto de 1992.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Leblanc.

El señor LEBLANC .-

Señor Presidente, al igual como lo sostuviera cuando se debatió este proyecto de ley en la Cámara, quisiera reafirmar, en esta oportunidad, la necesidad de aprobar este instrumento legal, pues el rol de las universidades regionales es fundamental en el contexto del desarrollo de cada una de las regiones y provincias en las que se encuentran insertas. Del mismo modo, sostuve que no puede haber discriminación respecto de la normativa que rige a todas las universidades del país. Por ello, la idea-fuerza que, a mi juicio, sustenta este proyecto, es la posibilidad cierta y real de que todas las universidades regionales tengan el mismo trato, de acuerdo con la ley, y puedan, por ejemplo, desarrollar creativa e imaginativamente todos aquellos planes y políticas que contribuyan al desarrollo de cada una de las zonas en las que ellas se encuentran insertas.

Por ello, a pesar de los cambios que el proyecto ha sufrido, como es lógico que suceda después de los trámites legislativos, insisto en la necesidad de aprobar una norma que, en justicia, colocará a todas las universidades regionales en el mismo nivel, facultándolas, por igual, para que emprendan iniciativas en respuesta a las necesidades y por el progreso de la zona en la cual se desarrollan.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN .-

Señor Presidente, cuando este proyecto se trató en la Cámara, expresé algunas dudas, pues más allá de que esto permitirá a las universidades equipararse con la Universidad de Chile en la interpelación de carácter regionalista -porque, obviamente, ésta es una ley en cuyo artículo único se mencionan expresamente algunas universidades-, se esconde un problema mucho más de fondo, que la Cámara tendrá que discutir.

Se trata de conferir a las Universidades de Tarapacá, Arturo Prat , Atacama , Valparaíso , el Biobío y Magallanes y al Instituto Profesional de Osorno, la misma facultad que hoy tiene la Universidad de Chile -otorgada mediante resolución del gobierno anterior- de incursionar en actividades de carácter comercial para conformar asociaciones con particulares con fines de lucro, dentro de lo que era en su momento el criterio predominante -no estoy seguro de que lo sea hoy- el autofinanciamiento de las instituciones de educación superior. Estamos hablando, en consecuencia, de que las universidades puedan participar en actividades comerciales.

Cuando se discutió esta iniciativa en la Cámara, se planteó la necesidad de introducirle algunas limitaciones, por cuanto las universidades pueden hacer muy buenos negocios; pero, también, puede suceder al revés. En esa ocasión se ejemplificó con la incursión en la industria forestal, la cual está vinculada con el desarrollo de una carrera que, en esta materia, se imparte en algunas de las universidades aquí mencionadas. Pero, ¿qué pasa si la universidad se asocia en el rubro forestal y cambia bruscamente el rumbo de esa actividad y se produce la quiebra de la sociedad de la cual la universidad forma parte? ¿Qué pasa si la universidad comprometió buena parte de su patrimonio en ese negocio y -como aquí se aplican las normas del Derecho Privado, no hay inembargabilidad, no hay ningún tipo de protección especial- pierde parte importante de su patrimonio? ¿Qué pasa si, producto de esa pérdida, la universidad entra en dificultades económicas que le impiden cumplir con los programas académicos que los estudiantes esperan de ella? ¿Cómo se aborda ese problema?

En verdad, cuando el proyecto de ley se discutió en el primer trámite en la Cámara, tuve la impresión de que se le introducirían modificaciones. Incluso, se habló de limitar los recursos que una universidad puede comprometer en negocios privados. Digámoslo claramente: se está alterando -podemos estar de acuerdo o en desacuerdo; hay que consignarlo como un hecho de la causa- la naturaleza misma del quehacer universitario al abrirle la puerta para incursionar en actividades de carácter comercial.

No estoy en desacuerdo con ello de manera radical y absoluta; pero me preocupa que en el proyecto no haya ninguna medida que proteja la integridad del patrimonio universitario cuando, por acuerdo del directorio, del consejo de rectores o de la entidad que administra la universidad, se comprometa el cincuenta por ciento o más del patrimonio de una universidad; se suscriban, por ejemplo, garantías hipotecarias que comprometan los bienes raíces en que funciona la universidad; o se den en prenda bienes muebles que componen el patrimonio de la misma. Y todo eso se puede perder en un mal negocio, por causas completamente ajenas a su voluntad.

Ha habido en el país un debate muy intenso respecto del crédito fiscal, por ejemplo, en razón de la demanda de los estudiantes de mejorar las condiciones que deben cumplir para pagar sus estudios.

¿Qué ocurrirá en una universidad desfinanciada? He visitado el Instituto Profesional de Osorno, que figura entre las instituciones de educación superior a las que se les confiere esta facultad, y puedo afirmar con conocimiento de causa que ese Instituto, que desea ahora transformarse en universidad -con lo que estoy muy de acuerdo-, tiene graves problemas económicos.

Me parece poco prudente extender un cheque en blanco para que las universidades puedan incursionar, sin ningún resguardo, so pretexto de fomentar actividades académicas que les son propias, en el campo empresarial.

Este es un presente griego para las universidades aquí mencionadas. El hecho de que a la Universidad de Chile, por una decisión administrativa de las autoridades del régimen anterior -lo que no la descalifica per se, pero que me parece errada-, se le haya otorgado esta facultad cuando se pensó en su autofinanciamiento, no me parece fundamento para reivindicar a otras universidades en cuanto a contar con la misma facultad y no auto imponerse ningún control. Incluso, si se analiza el régimen patrimonial del matrimonio, hay ciertas acciones que no se pueden hacer en el campo del derecho estrictamente privado, para proteger la integridad del patrimonio familiar. Se ha dicho, y con razón, que la protección de ese patrimonio es una manera de amparar la familia. En consecuencia, no se puede hipotecar un bien raíz de la sociedad conyugal si no se tiene la firma y autorización del cónyuge.

En ese ámbito de estudios superiores, donde está en juego la carrera de los alumnos, quienes no tienen nada que ver en esto, se faculta a la autoridad para incursionar en los avatares de la economía social de mercado, con todos los riesgos propios de la misma. Me parece muy bien la economía social de mercado, pero cuando se trata de universidades, que, además, están en pleno proceso de desarrollo y consolidación, la tentación de hacer malos negocios puede ser muy grande. Se establece, también indirectamente, el principio de que la responsabilidad del Estado, de apoyar económicamente a estas instituciones, es menor, por cuanto por algo se les faculta para efectuar negocios, que hoy no se dice con fines de auto financiamiento, pero que mañana puede servir para eso.

En síntesis, este proyecto de leyes una pésima idea, no en cuanto al principio que lo inspira y que ha sido señalado en las intervenciones anteriores: una universidad puede, naturalmente, asociarse para desarrollar un proyecto forestal con fines académicos, pero aquí no se limita a eso. Aquí no hay ningún resguardo. Las universidades deben tener ciertos límites o, por lo menos, habría que establecer quórum especiales para que sus organismos directivos puedan comprometer porcentajes más elevados de su patrimonio. Me parece altamente peligrosa una ley que, en el fondo, entrega, a los cuerpos directivos de las universidades, la posibilidad y el derecho de incursionar en el ámbito de la empresa privada.

Por estas razones, éste no es un tema de fácil despacho, respecto del cual se pueda decir: "Mire, aquí se trata de otorgar a las universidades regionales una facultad que ya tiene la Universidad de Chile". Ello, aunque es cierto, no significa que sea bueno, y menos si se les concede a las universidades regionales sin ningún tipo de restricción para su propia protección.

Si uno examina el texto constitucional, se dará cuenta de que, por ejemplo, para comprometer el crédito del Estado más allá de la duración de un período presidencial, se requiere quórum especial, y, en muchos casos, hay prohibición de hacerlo. Sin embargo, tratándose de la universidad -donde los alumnos entran al primer año y se contrae con ellos un compromiso por cinco o por seis-, no se establece ninguna limitación ni requisito.

Por lo tanto, me parece que, tal corno está el proyecto, no beneficia necesariamente a las universidades que en él se mencionan y, más bien, incursiona en un camino muy riesgoso, que puede terminar afectando gravemente la existencia de las instituciones de educación superior mencionadas en este proyecto de ley.

Por ello, me abstendré, a menos que las intervenciones de los señores Diputados me convenzan de lo contrario, o me hagan pensar que es mejor votar en contra. Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado don Juan Pablo Letelier .

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Lamentablemente, se acabó su tiempo.

Queda un solo discurso, y han pedido la palabra los Diputados señores Valcarce , Palestro , Smok , Ortiz y Letelier , este último por la vía de la interrupción.

Como, reglamentariamente, sólo puede hablar un señor Diputado, propongo al Diputado señor Valcarce que, durante los diez minutos que le corresponden, conceda interrupciones a los demás Diputados inscritos.

Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.

El señor VALCARCE .-

Señor Presidente, no sé si sería factible, por la unanimidad de la Sala, otorgar quince minutos en vez de diez, para que puedan hablar todos los señores Diputados que están inscritos. Este tema es muy importante, dado que se trata de la educación superior del país.

Señor Presidente, ¿podría solicitar asentimiento de la Sala en tal sentido?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Primero hable Su Señoría, y después veamos cómo se dan las cosas.

El señor VALCARCE .-

Perfecto.

Señor Presidente, deseo plantear el problema de fondo de las relaciones entre las corporaciones de derecho privado y el sistema universitario.

Escuché con bastante atención el planteamiento del Diputado señor Schaulsohn , acerca del hecho de que una universidad del Estado contraiga obligaciones con instituciones financieras o bancadas para realizar negocios lucrativos en su beneficio. En realidad, ésa no es la línea por donde va este proyecto de ley; si bien las universidades con las corporaciones de derecho privado podrían lucrar en ese sentido, la idea es otra. Los que postulamos la existencia de universidades del Estado, pensamos que ellas también deben tener las mismas garantías de las otras. Me refiero al caso de la Universidad Católica de Chile, la cual recibe fondos del Estado, al igual que la Universidad de Chile; pero aquélla puede pagar los sueldos que estime convenientes, según su propia reglamentación salarial, o crear corporaciones para hacer negocios conjuntos con otras universidades o particulares, cuando lo considere pertinente. Sin embargo, las universidades del Estado no tienen esa posibilidad, ya que deben regirse por un sistema salarial que establece un sueldo igual para todos los que realizan una determinada función. ¿Qué significa eso? Que les es imposible retener a aquellos profesores de gran calidad si no puede otorgarles una buena remuneración.

No pueden salirse de la escala de remuneraciones de las universidades del Estado, como sí pueden hacerlo la Universidad Católica y la Universidad de Concepción; por lo tanto, pueden llamar a los mejores profesores. Esto ya es una distinción entre una universidad del Estado y otra privada, ambas financiadas por el Estado.

En segundo lugar, las universidades del Estado deben rendir cuenta ante la Contraloría General de la República por cada peso que gasten, aun cuando sea por concepto de donaciones o de buenas inversiones o ahorro. Sin embargo, la Universidad de Concepción, la Universidad Santa María, la Universidad Católica de Valparaíso, la Universidad Católica de Santiago y las universidades católicas de otras ciudades sólo tienen que rendir cuenta por el monto total de lo que les proporciona el Estado. Es decir, con la planilla de sueldo que entregan a la Contraloría General de la República demuestran que han gastado el dinero aportado por el Estado.

¿Qué sucede en este caso? Las universidades del Estado, de derecho público, como la Universidad de Chile, con todas sus derivadas, y la Universidad de Santiago, con todas sus derivadas, están atadas de mano para ejercer su administración. No se mandan por el hecho de tener un rector, sino que un cuerpo colegiado en cada una de ellas regula la posibilidad de inversión. El rector, de acuerdo con las normativas vigentes en cada universidad del Estado, para realizar un proyecto de inversión de cierta envergadura, requiere el visto bueno del Consejo Académico, integrado por profesores elegidos por sus pares, directamente, y por los decanos de la institución. Una vez aprobado por el Consejo Académico, el proyecto pasa a la Junta Directiva, donde existen tres representantes de Su Excelencia el Presidente de la República, tres representantes del área privada y tres académicos elegidos por sus pares. Es decir, a dos cuerpos colegiados, de amplia garantía para la institución, el rector debe presentar el proyecto estudiado, con los resguardos necesarios. Es más, si el proyecto requiere financiamiento externo, el rector debe tener presente que la Constitución Política contempla el manejo financiero del Estado y no puede endeudarse más allá de un período presidencial. Por lo tanto, si el proyecto significa recurrir al banco o a la financiera para su financiamiento, el período de amortización no puede pasar del período presidencial; y si es así, requiere de una ley especial.

En consecuencia, el proyecto facilitará el manejo administrativo del sistema universitario regional. En esto es conveniente destacar la siguiente premisa: si determinada universidad tiene una parcela y necesita podar sus árboles experimentales, para obtener efectos demostrativos que incentiven su plantación por los pequeños agricultores y promuevan la llamada transferencia tecnológica; para contratar al trabajador que hará la poda, debe hacer todo el proceso estipulado en el Estatuto Administrativo y en las normativas legales vigentes: llamar a concurso al podador, pagarle de acuerdo con lo que contempla la ley y sus estatutos. Es decir, no se beneficia el trabajador, porque no se le puede pagar a trato, ni tampoco la universidad, porque tendría que pagarle en grado 20 ó 21 de la escala única de remuneraciones. Entonces, el manejo administrativo, para todo los efectos de la investigación tecnológica y científica, es un problema que deben resolver las universidades mediante corporaciones de derecho privado, propias o en conjunto con otras instituciones, que pueden ser universidades, que es lo más común en este momento.

De allí que en la Comisión Mixta propusiera que se elevara a dos sextos la aprobación de estos proyectos dentro de las juntas directivas, que sin duda están constituidas por gente honorable; no son personas que vayan a aprobar cualquier proyecto, en que un rector quiera simplemente hacer negocio para la universidad o a través de medio lícito mejorar los ingresos de la institución.

Se busca que las universidades del Estado tengan la posibilidad de competir adecuadamente en el campo científico y tecnológico. Para ello requieren herramientas de carácter administrativo que les permitan esa competencia, que es sana y vital para el desarrollo del país.

En estos momentos, las universidades privadas crecen mucho más que las estatales, producto de que las universidades del Estado no están incentivadas para competir en el desarrollo tecnológico, que tan eficientemente podrían hacerlo si tuvieran las herramientas que les concede el proyecto a que se refiere el informe de la Comisión Mixta que votaremos afirmativamente.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado don Mario Palestro.

El señor PALESTRO .-

Señor Presidente, este proyecto tiene más importancia que la que se le ha entregado esta mañana al decidirse que se discuta en forma rápida. En todos sus trámites, no se ha tenido el tiempo necesario para que todos los sectores políticos planteen su manera de pensar respecto de la gravedad que encierra. En cierta manera, la ha dicho una vez más en la Sala el Diputado señor Schaulsohn. En ella coincidimos plenamente en el primer trámite y ahora con mayor razón, ya que, por los antecedentes que se han dado, se pretende convertir la educación universitaria en un comercio o en un negocio más.

Cuando se trató el proyecto del Estatuto Docente, se invitó a algunos dirigentes de ese gremio tan raro y sui géneris de los sostenedores. Resulta que los únicos sostenidos son ellos, por el Gobierno que les entrega la plata para mantener sus negocios. Ellos manifestaron, claramente y sin tapujos, que estaban metidos en un negocio y, por lo tanto, cobran para tener la ganancia que entregan los colegios subvencionados.

Ahora, subrepticiamente, se pretende meter en el sistema a las universidades.

Los chilenos que no somos universitarios tenemos el mayor respeto por la educación limpia y sin mancha que entregan a sus alumnos; pero si abre las puertas de estos establecimientos al negocio particular, con comerciantes, con gente que viene a ganar plata y no a beneficiar la educación chilena, hay que pensarlo dos veces para votar a favor del proyecto. En este sentido no me renuevo, y en otros tampoco.

Cuando se discutió el Estatuto Docente, tuvimos la. Esperanza -especialmente los que trabajamos para que se fuera la dictadura, que estableció un estilo comercial en educación- de que el nuevo Estado democrático volvería a los viejos tiempos, que fueron de gloria, respeto y orgullo para los chilenos, en que la educación y todas sus pautas corrían por cuenta del Estado.

Cuando se discutió el Estatuto Docente en la Sala, no se tocó el tema porque no convenía a mucha gente; otra, seguramente por criterio político ideológico para enfocar el problema de la educación, votó a favor del proyecto que envió el Gobierno. Pero el tiempo ha ido dándonos la razón a quienes votamos en contra, ya que de los tres tipos que existen, la educación subvencionada es la peor, la más mala; figura en tercer lugar en cuanto a eficacia, después de la estatal y municipal.

Ahora, se pretende introducir este otro caballo de Troya comercial en las universidades indicadas en el proyecto, que son importantes; y me imagino que quienes desean asistir a ellas, quieren un establecimiento libre de sospechas y de cualquier cosa que pueda empañar su prestigio.

Por eso, también votaré en contra; no me abstendré, porque no es mi costumbre. Si un proyecto no me gusta, sencillamente voto en contra.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Muy bien.

Ha terminado el tiempo, salvo que hubiera acuerdo de la Sala para prorrogarlo por cinco minutos y permitir que hicieran uso de la palabra los Diputados señores Ortiz y Smok ; pero se manifiesta que no hay acuerdo.

El señor ORTIZ .-

Deseo plantear algo de Reglamento, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente, lo lógico es que los cinco Diputados que participamos en la Comisión Mixta demos a conocer los antecedentes analizados con respecto a la iniciativa; porque, a veces, se presentan situaciones muy especiales, como es la de aquellos parlamentarios que conocen el texto cuando llegan al escritorio y opinan. La verdad es que no han participado lata y lentamente como quienes hemos estado trabajando durante un año en su estudio.

Es algo que deseo dejar estampado, porque es bueno que alguna vez demos seriedad a lo que significa la tramitación de los proyectos de ley.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El Diputado señor Letelier desea plantear un problema.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente, solicito que nuevamente recabe la unanimidad de la Sala para que otros entreguemos nuestra opinión sobre esto. La lógica de no permitirlo puede conducir...

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No hay acuerdo, señor Diputado.

En votación la proposición de la Comisión Mixta.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada.

4.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 03 de septiembre, 1992. Oficio en Sesión 22. Legislatura 324.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueba el Informe de Comisión Mixta. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIOS

DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con el tercero da a conocer que ha dado su aprobación a la proposiciones- ya aprobada por el Senado- formulada por la comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que permite a las instituciones de educación superior realizar actividades en beneficio del desarrollo regional y nacional.

-Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de septiembre, 1992. Oficio

Valparaíso, 7 de septiembre de 1992.

Nº 3517

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Las Universidades de Tarapacá, Arturo Prat, Atacama, Valparaíso, el Bío-Bío, Magallanes e Instituto Profesional de Osorno gozarán de la facultad que la letra b) del artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación, otorga a la Universidad de Chile.

La decisión de crear, participar, asociarse, incorporarse, retirarse, definir el monto de los aportes a las respectivas asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones o aumento de ellos, se adoptará por la Junta Directiva, a proposición del Rector, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.".

Dios guarde a V.E.

BELTRAN URENDA ZEGERS

Vicepresidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

Subrogante

6. : Senado

6.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de agosto, 1992. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 324.

- O -

El señor Valdés.-

Restan tres señores Senadores inscritos.

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ.-

Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa toca una materia fundamental de nuestra institucionalidad: el carácter subsidiario de la acción del Estado en el ámbito empresarial y el cumplimiento del espíritu y la letra de la Constitución Política a este respecto. Por eso, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, junto con el Senador señor Fernández , votamos por calificar esta iniciativa como contraria al texto de la Carta Fundamental.

En efecto, la disposición del artículo 19, N° 21°, de nuestra Carta, que establece: "El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza.", ha sido objeto de diversas interpretaciones en la Sala.

El análisis del establecimiento de esa norma, desde el memorándum dirigido por la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política del Estado al Presidente de la República , en agosto de 1978; el debate habido en sus sesiones, hasta las opiniones manifestadas, absolutamente coincidentes y sin ninguna excepción, por los miembros de ella y de la Subcomisión que participaron en el debate, nos lleva a la conclusión de que la exigencia señalada por la Constitución se refiere a una ley netamente específica.

Esta interpretación está avalada no sólo por la historia fidedigna del establecimiento de la ley, sino además por la gramática. Dice la Carta: "sólo si una ley de quórum calificado los autoriza.". Esa es la excepción, y, en consecuencia, de acuerdo con las normas interpretativas, ella debe ser evidentemente restrictiva.

En seguida, corresponde aplicar las disposiciones constitucionales en el sentido de que éstas no sólo tengan aplicación específica, sino que en su interpretación se respete el principio de la jerarquía constitucional. De lo contrario no tendría sentido que dicha norma estuviese en la Carta. Ahora, si ésta contemplara que una ley de quórum calificado podría autorizar al Estado en general para emprender actividades de carácter económico, se estaría otorgando una facultad para que el texto constitucional pudiera modificarse mediante ley común.

Cuando la Constitución exige que sólo sea una ley especial, de quórum calificado lo cual supone una mayoría más grande y, además, una materia delicada, existe una doble restricción: la materia es delicada y la palabra "sólo" obliga a una aplicación restrictiva.

Toda la normativa constitucional señala el rol subsidiario del Estado en materia empresarial. Y su participación en esta área de la actividad humana es excepcional, y, a nuestro juicio, debe ser específicamente permitida.

Hemos oído a numerosos señores Senadores defender la libertad de las universidades de sus respectivas zonas para crear empresas. Sabemos que planteles análogos gozan de esa facultad, otorgada bajo el imperio de la Constitución de 1980. Pero un mal no justifica otro mal, y un error no valida el error siguiente. Lo lógico sería que nosotros, cuando estudiáramos el proyecto de ley general de las universidades, aplicáramos la correcta teoría constitucional. Y que a las instituciones de educación superior con un estatuto jurídico que no pasó por el control del Tribunal Constitucional y que excede la interpretación de la Carta, les validáramos las empresas que hayan formado y las sometiéramos en el futuro al pleno imperio de la ley.

Sé que la postura no es simpática, porque es muy fácil soñar el progreso con los dineros públicos, sea que los inviertan las universidades, o cualquier otra institución. Pero las enseñanzas de la historia chilena y universal son muy crueles respecto de tales esperanzas. El socialismo real fracasó, precisamente, por basar su sueño y su ilusión en una economía intervenida y manejada por el Estado.

Es cierto que ésta es una materia particular que afecta a actividades determinadas. Pero también lo es que, al sumar éstas a otras anteriores y a unas distintas, se empieza a construir una realidad en la cual el Estado tiene un carácter empresarial, lo que no sólo implica consecuencias perjudiciales en el marco de la libertad y de la libre competencia, sino que también produce efectos perniciosos en el manejo, control, transparencia y administración de los dineros públicos.

Quienes fuimos miembros de la Comisión Mixta de Presupuestos en el pasado no podemos olvidar que, mientras una cantidad de dinero era sometida al Congreso por el Presidente de la República en la iniciativa correspondiente, cifras mucho mayores estaban por fuera del control del Parlamento, e incluso escapaban del conocimiento del Primer Mandatario, a través de las innumerables sociedades en las que el Estado participaba e intervenía, o que administraba, por intermedio de diversos organismos, principalmente de la Corporación de Fomento de la Producción.

Por eso, señor Presidente , creo mi obligación pronunciar estas palabras y dejar constancia de que con proyectos de esta especie, a mi juicio, se está rompiendo la economía basada en la libertad y en la cual el Estado tiene que jugar su propio rol, sin entrar a invadir aquellos que corresponden a los particulares.

Al mismo tiempo, deseo llamar la atención de los señores Senadores en cuanto a que, si la expectativa es que con dineros públicos las universidades emprendan negocios, donde lo aleatorio está siempre envuelto, y la contingencia incierta de ganancia o pérdida es consustancial a las actividades empresariales, nos encontraremos, más temprano que tarde, con la triste realidad de que esos recursos públicos, que debieron destinarse a fomentar la educación universitaria, a formar profesionales o a posibilitar su trabajo, se perdieron en aventuras empresariales, que siempre señalaremos como excepcionales, pero la regla histórica demuestra que, a la larga, no es así.

Por las razones expuestas, señor Presidente, votaré en contra de esta disposición.

Finalmente, me parece grave la tendencia que estamos demostrando en varios proyectos de ley cuando manifestamos defender a ultranza un modelo económico exitoso, en circunstancias de que lo estamos socavando, como quien corta un salame, sistemáticamente, en pequeñas tajadas. Porque mañana vamos a lamentar el haber destruido un sistema que hoy nos complacemos en alabar y del cual nos sentimos satisfechos por su buen resultado.

Gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Palza.

El señor PALZA.-

Seré muy breve, señor Presidente. Sólo para lamentar algunas expresiones formuladas esta mañana respecto a la materia en estudio.

Todavía recordamos ese sólido discurso pronunciado ayer en el Congreso por el Rector de la Universidad de Chile, con motivo de homenajear el Senado a tan prestigiado plantel de educación superior, al cumplirse un año más de su creación. Y a través de sus palabras nos damos cuenta del rol, no sólo de esa casa de estudios, sino de todas las universidades del país. Sin embargo, esta labor trascendental hoy día ha sido rebajada a expresiones que la comparan con un "salame", lo que, a mi juicio, significa, disminuir lo que escuchamos en ese acto.

Pienso que no podemos ligar la economía social de mercado con un proyecto de ley que arranca de la petición expresa de las comunidades universitarias de las distintas Regiones del país. Dos universidades pertenecen a la zona que represento: la de Tarapacá y la Arturo Prat, de Iquique, cuyos Rectores estuvieron presentes ayer, incluso compartiendo con nosotros, y nos dieron a conocer lo que ellos esperan de este proyecto, y sus sueños, porque, por último, en la universidad también se sueña, pero con grandeza de espíritu, de lo que se puede hacer en favor de las comunidades.

Reitero lo que expresé en la última sesión sobre el tema: esta disposición legal no entrega nada adicional que no tengan las universidades señaladas, como la de Chile u otras, sino que deja en igualdad de condiciones a todas, para evitar que exista discriminación. Al mismo tiempo, deseo hacer presente a Sus Señorías que para hacer posible la aprobación de la norma se necesita cumplir con el quórum constitucional de 24 votos.

Creo que para el logro de las aspiraciones de los académicos, de las autoridades universitarias y de los propios estudiantes quienes nos han escrito pidiendo precisamente apoyar esta iniciativa, es bueno tener en cuenta y celebrar que, como se ha demostrado en la Comisión y en los discursos pronunciados, el proyecto no involucra un pronunciamiento de orden político, porque, de hecho, a su aprobación concurrirán Senadores de las distintas bancadas.

Por eso, pido a Sus Señorías hablo en nombre de mi Región, la de Tarapacá que nos ayuden a hacer posible esta disposición legal, porque estoy cierto de que la idea es crear asociaciones con particulares, u otros, conforme a lo que determinen las universidades. Jamás se le ocurrirá a la Universidad de Tarapacá, como tampoco a la Arturo Prat, a la de Magallanes, a la de Atacama, a la de Valparaíso, a la de Bío-Bío o al Instituto Profesional de Osorno , de acuerdo con la facultad que se viene otorgando, formar un supermercado, una peluquería o cualquier empresa de ese tipo.

En la sesión anterior señalamos, como también lo han manifestado hoy algunos señores Senadores de las Regiones del extremo sur, que con la norma en análisis se pretende fortalecer la actividad propia de esas instituciones de educación superior y allegar nuevos recursos para mejorar las labores universitarias.

Deseo terminar, señor Presidente , lamentando algunas expresiones formuladas en esta Sala, y solicitando a los Honorables colegas que, por un momento, los integrantes de esta Alta Tribuna, el foro más elevado de la política chilena, traslademos nuestro pensamiento y nos introduzcamos en la universidad, como si estuviéramos conversando con los académicos, los profesores y los estudiantes, para preguntarles qué pretenden concretamente: si convertir un sueño en realidad, o si desean formar una mera empresa mercantilista con fines de lucro. Pienso que no es ése el sentido de lo que se persigue, porque creer eso sería rebajar el espíritu universitario.

Por tal razón, como representante de la comunidad de Tarapacá y como una persona que también pasó un día por la universidad, deseo apelar al criterio de sus Señorías para que hagamos realidad lo que escuchamos y aplaudimos ayer con motivo de celebrarse el 150° aniversario de la Universidad de Chile, a fin de brindar igual oportunidad a esas siete universidades regionales y al Instituto Profesional de Osorno, con el objeto de que algún día también lleguen a alcanzar el nivel que ostenta actualmente dicha casa de estudios superiores.

He dicho, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.

El señor NAVARRETE.-

Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa ha sido largamente debatido en esta Corporación, tanto en su discusión general como en la particular, y sigue siéndolo con motivo del análisis del informe de la Comisión Mixta.

Creo que los miembros de este Senado, así como quienes han seguido desde afuera con interés el debate de la iniciativa, tienen clara conciencia respecto de los objetivos que persigue y, al mismo tiempo, de las dificultades que se presentan para su aprobación.

Fundamentalmente, el problema ha surgido en lo referente a la facultad que otorga a siete instituciones de educación superior y al Instituto Profesional de Osorno, con el objeto de asimilarlos a otras universidades que ya gozan de la misma.

Este proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados, y básicamente consiste como dice el texto en la capacidad de crear y organizar, con otras personas naturales y jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones, con la sola limitación de que los objetivos de las mismas se complementen con los de la universidad o instituto respectivo.

El antecedente más reciente que tenemos acerca del buen uso y de la conveniente aplicación de esta facultad se encuentra en el discurso que escuchamos ayer al Rector de la Universidad de Chile.

Por lo tanto, me parece indiscutible el mérito de aquella facultad, y las universidades específicamente las siete que contempla la iniciativa, así como el Instituto Profesional de Osorno, necesitan de la misma para encarar más eficientemente sus actividades.

Por otra parte, creo que la disposición que nos preocupa no sólo es meritoria por sus fines de igualdad y de equidad, sino también por constituir la manifestación concreta de una voluntad real de contar con una norma que pueda desarrollarse a partir de los preceptos contenidos en el proyecto sobre regionalización, el que, por lo avanzado de su tramitación, esperamos que muy pronto sea ley de la República.

Ciertamente, la iniciativa propende a que las universidades, los establecimientos de enseñanza superior, puedan desplegar capacidades que les permitan vincularse más activamente con las tareas de investigación, y, según el lugar en que se encuentren, con las necesidades productivas de carácter regional. Es decir, que se incorporen de modo participativo y real en las tareas de desarrollo y progreso y contribuyan a superar muchas situaciones de desigualdad y de injusticia social en que se encuentran zonas de nuestro país.

Me parece que tales objetivos deben vincularse a las funciones propias de los establecimientos de enseñanza superior.

He escuchado con interés y atención y cierta preocupación las palabras del señor Senador que hace unos instantes sostuvo que esta iniciativa conspiraba, de alguna forma, contra el modelo económico y el camino de progreso que el país está siguiendo. Más bien, creo lo contrario. Porque al otorgar a los planteles universitarios atribuciones como las contempladas en el proyecto, se los está dotando de la capacidad y posibilidad dinámica de llevar a cabo iniciativas que contribuirán efectivamente a un mayor sostenimiento, ensanchamiento y enriquecimiento del modelo económico que nuestro país hoy está desarrollando en su camino en pos del progreso y del crecimiento.

Nada más contrario a la realidad que el creer que el modelo actual coloca a los particulares en situación distinta de la de otras instituciones del país, con intereses diferentes. Un verdadero modelo de desarrollo debe brindar a todos incluidos los particulares, por cierto los medios y oportunidades para desplegar sus fuerzas en favor de los grandes objetivos del país. Y me parece que esta iniciativa lo hace, y con un carácter específico: zonal, regional. Y ello debe ser reconocido como aporte positivo, no como elemento que limite o entorpezca el actual proceso económico.

Al tenor de lo expresado en el informe de la Comisión Mixta, es posible apreciar ciertos temores ante el hecho de que las atribuciones de que dispondrán, a partir de esta normativa, los establecimientos de enseñanza superior indicados en ella, no cuenten con la autorización de los Ministerios de Hacienda y de Educación.

Ante un reparo de tal naturaleza, debo precisar que estamos en presencia de algo absolutamente ajeno y extraño al espíritu que ha animado al proyecto de regionalización. De lo que se trata, justamente, es de dotar a las instituciones radicadas en las regiones de elementos que eviten su burocratización, para que sus políticas y proyectos puedan llevarse a cabo ágil y efectivamente, con oportunidad, teniendo en consideración, en cuanto al desarrollo y crecimiento, los objetivos de carácter regional.

Otro aspecto que, según el informe de la Comisión Mixta, fue motivo de polémica, es el relativo a los quórum consignado en el inciso segundo del artículo único y que establece que "la decisión de crear, participar, asociarse, incorporarse, retirarse, definir el monto de los aportes a las respectivas asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones o aumento de ellos, se adoptará por la Junta Directiva, a proposición del Rector, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.".

Debo hacer notar que todos los puntos sobre los cuales hubo discrepancia, con la sola excepción del principio de constitucionalidad, no son materias de fondo que pudieran entorpecer el despacho de la iniciativa. Y me parece que lo relativo a tal principiocomo lo señaló el propio Senador señor Diez quedó claramente despejado ante el hecho de que existen otras instituciones que ya gozan de estas atribuciones y que, por cierto, no podrían contar con ellas en la medida en que tales normas fueran inconstitucionales.

Señor Presidente , Honorables colegas, las comunidades universitarias de los establecimientos que hoy no gozan de esos beneficios y que, por lo tanto, son objeto de discriminación, esperan con sumo interés la materialización de este proyecto de ley. Es de justicia que el Senado lo despache para establecer así la equidad y la igualdad requeridas y, al mismo tiempo, para contribuir a las políticas de progreso y crecimiento tan necesarias en las regiones en donde están radicados esos establecimientos de enseñanza superior.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal,

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente , en mi opinión, el tema constitucional y jurídico sobre la procedencia del proyecto está agotado con los legítimos puntos de vista que ya se han expresado.

Quiero señalar, en seguida, que considero muy respetables los supermercados y las rotiserías, de modo que no tengo objeciones a los ejemplos relativos al salame. Pero no los estimo pertinentes respecto del punto en discusión. Porque si la tesis es el desmantelamiento de una institucionalidad jurídica, ahora que nos encontramos en un estadio democrático, ella no se compadece ni con los hechos ni con el derecho. Porque si uno analiza el DFL N° 153, de diciembre de 1981, que fija las atribuciones de la Universidad de Chile y sus fines, advertirá que su artículo 4o establece que, entre otras cosas, dispone de autonomía económica. Y se entiende por ésta la que permite a los establecimientos de educación superior contar con recursos para satisfacer los objetivos que les son propios. Y el artículo 75 de la actual Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en lo relativo a la organización de las entidades superiores, prescribe, de nuevo, que "se entiende por autonomía el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo". Y su inciso tercero, dice: "La autonomía económica permite a dichos establecimientos disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios de acuerdo con sus estatutos y las leyes.".

Hay señores Senadores que tienen pleno derecho a manifestar que su intención es vigilar en qué se gastan los fondos públicos. Sí, y para eso existen mecanismos de control: la Contraloría General de la República, y la fiscalización que ejerce la Cámara de Diputados. Porque se trata de vigilar el uso de los recursos, no a las universidades, porque universidades vigiladas son lo contrario de lo que es una casa de estudios superiores.

Tengo a la mano el informe de la Comisión de Educación, en el cual se consigna que el representante de la Universidad de Talca dio a conocer que el aporte estatal representa sólo el 45 por ciento de sus ingresos, que de la matrícula de los alumnos se obtiene el 40 por ciento, y que el resto es de origen distinto, producto de la búsqueda de nuevos recursos. Es decir, estas universidades reconocen que administran un patrimonio superior al que les otorga el Estado. Entonces, ¿por qué dudar de que lo van a administrar adecuadamente?

Considero legítimo que los señores Senadores deseen cuestionar, a lo mejor, el principio de la autonomía universitaria. Es una opinión respetable, pero no la comparto.

A mi juicio, señor Presidente , ya se ha dilucidado que el proyecto no adolece de problema constitucional alguno, salvo que los que votan en contra mantienen una inconstitucionalidad, ya que a personas jurídicas dotadas del mismo carácter las universidades se les niega un derecho del que otras disfrutan. Y eso afecta lo dispuesto en el número 2o del artículo 19 de la Constitución.

En segundó lugar, aquí se pretende cuestionar un proceso iniciado en el Gobierno anterior, consistente en otorgar a otras universidades facultades que ya tenía la Universidad de Chile. Si ésa es la intención, ¡bienvenidos! ¡De los arrepentidos es el Reino de los Cielos!

Pero, en tercer lugar, si se trata de cuestionar la autonomía, creo que cometen un error, porque ésta no constituye una visión partidaria, sino que obedece a variadas concepciones que, en el seno de las universidades o de la vida política, se expresa reconociendo, precisamente, a entidades del carácter de los establecimientos de educación superior el rol esencial de tal concepto en el cumplimiento de sus fines propios.

Por lo tanto, señor Presidente , llamo a votar en favor del proyecto, el que, como dije, no incurre en problemas de constitucionalidad, de legalidad, ni tampoco conduce a un desmantelamiento de la institucionalidad, sino que permite a otras entidades superiores hacer carne y realidad en mejor forma el pensamiento que don Andrés Bello esculpió hace mucho tiempo quizás en el alma de educandos que él no tuvo oportunidad de conocer: queremos una universidad cuyo norte sea Chile y las necesidades de su pueblo.

He dicho.

El señor ORTIZ.-

Es posible que votemos, señor Presidente , ¿porque se ha repetido tanto sobre lo mismo?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Es muy posible y, además, necesario, señor Senador. Y como ha llegado la hora, procederemos a hacerlo.

Por lo tanto, está cerrado el debate.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , se ha sostenido que la Senadora que habla planteó como un subterfugio la necesidad de que este proyecto vaya a la Comisión de Hacienda. En realidad, nunca ha sido mi intención la de hacer uso de un recurso como ése. Opiné que debía ir a la Comisión de Hacienda por estar convencida de ello. Por lo demás, mal podría ser un subterfugio el pedir el informe ilustrado de una Comisión que preside el Honorable señor Zaldívar.

Me asiste el convencimiento de que debe ir a esa Comisión, porque la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, establece en su artículo 17 que "cada Cámara deberá tener una comisión de hacienda, encargada de informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado," comprende no sólo al Fisco "de sus organismos o empresas. En todo caso, la comisión de hacienda deberá indicar en su informe la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto que signifique el respectivo proyecto, y la incidencia de sus normas sobre la economía del país.".

Por su parte, el artículo 49 del DFL N° 153, de 1981, aplicable hoy a las universidades que se indica, dispone que éstas pueden "crear y organizar", etcétera, "aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio".

En consecuencia, señor Presidente , no cabe la menor duda de que las universidades a quienes se autoriza para hacer este gasto aportarán recursos de su patrimonio, y que sería de competencia de la Comisión de Hacienda determinar ese efecto presupuestario y financiero. Y, además, por la incidencia que las normas del proyecto tendrían en la economía nacional, porque, sin lugar a dudas, si se ejercita esta facultad, se crearán múltiples empresas en el país, y ello, naturalmente, incidirá en nuestra economía.

Voto que no.

El señor MC-INTYRE.-

Deseo fundamentar el voto, señor Presidente.

Debo hacer presente que la larga discusión suscitada en torno de esta iniciativa ha estado ajena a afanes ideológicos, que no hemos debido lamentar en ella expresiones inadecuadas, y que todas las intervenciones de los señores Senadores sólo han tenido en vista el bien de la universidad y no motivos mezquinos. En todas ellas hemos advertido preocupación por la búsqueda de recursos, y la falta de autonomía, temas a los cuales se refirió ayer el Rector de la Universidad de Chile. De modo que no estamos negando fondos, sino pensando en su adecuada administración por los planteles universitarios.

En cuanto a los sueños empresariales que alguien mencionaba, en realidad, no son tales. Los rectores de planteles de educación superior tienen muchas responsabilidades. Por ello comprendemos muy bien al de la Universidad de Chile, quien en la ceremonia de ayer expuso los serios problemas que debía enfrentar.

Hay que pensar en las dificultades de índole empresarial que debe encarar tanto en el caso del canal de televisión de dicha Casa de Estudios como en el del Hospital José Joaquín Aguirre.

Sin embargo, estimo que a las universidades les es posible crear asociaciones que les permitan obtener fondos, pero en menor escala que en una empresa, como hemos podido comprobarlo a través del territorio nacional. Varias de ellas colaboran activamente, en la parte científica y perciben ingresos por ello, con empresas del sector pesquero. En consecuencia, si estamos preocupados por la falta de recursos, no debemos remitirnos a sueños empresariales, sino centrar nuestra atención en el campo de la investigación, donde hay tanto por hacer y para el cual hay fondos previstos.

Voto negativamente.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , tal como lo señalo en el informe de la Comisión de Constitución, no soy partidario de una norma de esta naturaleza, por las razones de orden constitucional que no es del caso repetir, y que han sido ampliamente debatidas en la Sala.

No obstante, considero importante tener presente el siguiente concepto: si deseamos que las universidades cuenten con mayor financiamiento para cumplir los importantes fines que les son propios, la asociación con privados no es el camino adecuado, sino el de la vía presupuestaria directa.

Las actividades empresariales implican inevitablemente la posibilidad de pérdidas económicas, y como parte de los recursos de las universidades serán destinados a esa área, estarán expuestas a los riesgos consiguientes. Si éstos se tradujeran en pérdidas, querría decir que mediante el sistema propuesto estaríamos disminuyendo el presupuesto universitario. No debemos olvidar que cada vez que tal gestión empresarial resulte deficitaria, se malgastarían fondos fiscales, pero, sobre todo, se limitaría el desarrollo de la respectiva institución de educación superior.

Señor Presidente , soy partidario de contribuir al financiamiento de las universidades, en especial de las regionales, que tienen importantes necesidades de recursos desde ya comprometo mi voto a cualquier iniciativa del Ejecutivo que las beneficie en ese sentido, pero no apruebo que se expongan a aventuras que conllevan la posibilidad de ganancias o pérdidas, que es de la esencia de toda actividad empresarial.

Por tales razones, y por estimar que se atenta gravemente contra el presupuesto de las universidades, voto que no.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, nos encontramos frente a un proyecto de ley que presenta aspectos diversos.

En primer lugar, no parece tan simple el que las universidades puedan invertir recursos del Estado en actividades que, en general, podrían catalogarse de extensión, y de canales de información o de promoción cultural.

La experiencia del canal de televisión de la Universidad de Chile nos demuestra que las inversiones en actividades propias rinden más beneficios que perder grandes sumas de dinero en la administración de una estación televisiva, la que debe competir con otros canales que no se caracterizan generalmente por constituir aportes importantes a la cultura, sino que a veces resultan ser todo lo contrario.

Por otro lado, aquí hay una realidad innegable: existen universidades facultadas para participar en sociedades, corporaciones u otro tipo de empresas dependientes, y, en ese sentido, creo que la ley debe ser igualitaria para todas ellas.

Señor Presidente , considerando que esta situación debe regularse mediante una legislación futura destinada a evitar los problemas que actualmente se suscitan reitero el ejemplo sobre lo que ocurre con el citado canal universitario, votaré afirmativamente, a fin de dejar a todas las instituciones de educación superior en un mismo nivel. Entiendo que ello producirá problemas, pero es peor que sólo algunas gocen de un derecho del que carecen las demás.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , sólo dos palabras para fundar mi voto afirmativo.

Estoy absolutamente convencido de que la mejor forma de tutelar los recursos de las universidades, cuando deben realizar actividades empresariales complementarias, es constituir, precisamente, sociedades de responsabilidad limitada, evitando que fondos destinados a fines universitarios, a las ciencias básicas por ejemplo se traspasen a actividades que puedan implicar algún tipo de riesgo, pero que deben asumir si pretenden entregar una formación completa, desdé lo básico hasta lo práctico, como corresponde a sus funciones.

Voto que sí.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , a mi juicio, es muy válido el argumento de que debe haber igualdad entre todas las universidades.

Por otra parte, en la actualidad estamos llevando a cabo un proceso de regionalización, y hemos hecho presente nuestra confianza en las autoridades provinciales y regionales. Igualmente, confiamos en que las Juntas Directivas de las universidades aplicarán esta ley con racionalidad y prudencia. Por eso, creo que debemos darles la posibilidad de demostrar que, ejerciendo esta facultad en forma adecuada, podrán lograrse beneficios en favor de las casas de estudios superiores, congruentes con sus fines.

Por eso, voto afirmativamente.

El señor PAPI.-

Señor Presidente , más allá de que pueda haber un debate fundado sobre aspectos constitucionales y legales, aquí, evidentemente, hay envuelto un problema de justicia. Frente a esa disyuntiva, me inclino por la justicia; a fin de que todas las universidades y los institutos de educación superior reciban un trato equitativo.

Cabe recordar, además, que el aporte fiscal para tales instituciones es francamente minoritario en el contexto de su presupuesto, como ocurre no sólo en el caso ya mencionado de la Universidad de Talca, sino también en el de la Universidad Arturo Prat, de Iquique, en donde los recursos fiscales financian únicamente el 30 por ciento del total de sus gastos.

Por esas razones, voto que sí.

El señor NAVARRETE.-

Señor Presidente , quiero destacar y compartir los argumentos entregados como fundamentación de sus votos por los Senadores de la Oposición, Honorables señores Jarpa, Thayer y Alessandri.

Voto favorablemente el proyecto.

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente , como no intervine en el debate, fundamentaré muy brevemente mi posición.

En esta oportunidad nos estamos pronunciando sobre varias cosas. Como han señalado algunos señores Senadores, deseamos realizar un acto de justicia y dejar a todas las universidades en igualdad de condiciones respecto de la posibilidad de formar sociedades. También hay involucrado un esfuerzo de regionalización, porque solamente las universidades del centro del país poseen esa facultad que ahora pretendemos proporcionar a los planteles de estudios superiores de todo Chile. Además, en mi opinión, estamos patrocinando, una vez más, una fórmula que, en lo tocante al desarrollo de la economía nacional, permita marchar de acuerdo con los tiempos.

Con mucho orgullo soy Presidente de un Partido que fue el campeón de la estatización, el adalid de la acción del Estado en la creación de empresas y el desarrollo del país, porque entendíamos que en esa época no había otra forma ni manera de conseguirlo. Pero nuestra colectividad racionalista y pragmática, pero no oportunista comprende que en la actualidad el destino y futuro de Chile van por otros caminos. Por ese motivo hemos apoyado iniciativas que promueven el crecimiento por la vía del desarrollo del sector privado. Y así, por ejemplo, hemos votado favorablemente la ley sobre pertenencias mineras, que permite a las empresas del sector privado intervenir en el proceso productivo nacional.

La proposición que ahora se somete a votación faculta a las universidades para asociarse con terceros con fines de desarrollo. De manera que, si deseamos el progreso de Chile, ¿por qué no la vamos a votar positivamente? Por lo demás, se trata de una fórmula que marcha a la vanguardia en la economía mundial, y, al adoptarla, nos incorporamos a un proceso que países más desarrollados que el nuestro hicieron suyo hace 50 años.

En mi opinión, señor Presidente, votar en contra de esta iniciativa constituye una manera "gloriosa" de gritar nuestro subdesarrollo; es decir, nuestra incapacidad para colocarnos a la par con los tiempos. Considero que ello no debe ser así. Y no me explico que quienes permanentemente han defendido a la empresa privada se opongan ahora a que las universidades formen asociaciones con particulares, a fin de realizar negocios que resulten beneficiosos para ambos.

Si algo hemos aprendido, es que las empresas privadas no hacen negocios para perder dinero. Tengo profunda fe en los empresarios chilenos, y la convicción absoluta de que cuando ellos se asocien con las universidades, no lo harán para perder, lo cual será favorable para el crecimiento del país y de la educación.

Reitero: ésta es una fórmula que desde hace más de 50 años se está aplicando en los Estados Unidos y que ha producido un enorme desarrollo tanto en las universidades como en la investigación y en la tecnología.

En consecuencia, señor Presidente , de no mediar la ausencia del Honorable señor Romero , con quien estoy pareado, habría votado que sí.

El señor PACHECO.-

Señor Presidente , voto favorablemente, por las razones que di a conocer en la sesión de anteayer.

El señor PALZA.-

Voto afirmativamente, señor Presidente , y me alegro de que esta iniciativa no se haya mirado con un prisma político, porque veo que señores Senadores de todas las bancadas se han pronunciado a favor. De continuar así, superaremos los 26 votos requeridos para su aprobación.

El señor ZALDÍVAR.-

Señor Presidente , en la fundamentación del voto, debo hacerme cargo de algunas expresiones vertidas por una señora Senadora durante la votación.

Al parecer, Su Señoría se sintió ofendida o afectada porque cuando planteé que no había razones que justificaran su petición de que el proyecto pasara a la Comisión de Hacienda, utilicé la palabra "subterfugio". La verdad es que no debería molestarse, porque su sentido no es ofensivo. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española , "subterfugio" significa "Efugio, escapatoria, excusa artificiosa".

El señor GANTUARIAS.-

¡Ahí sí que mejoró la cosa!

El señor ZALDÍVAR.-

Y estimo que la señora Senadora ha dado una excusa artificiosa, por dos razones. Primero, porque fue extemporánea, debido a que su argumentación la relacionó con una posible inconstitucionalidad de la iniciativa. Sin embargo, de lo que conozco de la tramitación del proyecto, en ninguna de sus instancias Su Señoría hizo presente esa observación ni en el primer informe ni en el segundo, sino que lo hace ahora, cuando ha cumplido todos sus trámites, y está concluyendo el de la Comisión Mixta. De manera que eso es algo extemporáneo y, por lo tanto, su argumentación resulta artificiosa.

La señora FELIÚ.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor ZALDÍVAR.-

No puedo, porque estoy fundamentando el voto.

En segundo término, creo que su excusa es artificiosa, porque no tiene asidero en la base de la interpretación extensiva que pretende hacer del artículo 27 de nuestro Reglamento. A mi juicio, la Mesa ha actuado acertadamente al decidir que en este caso no se requiere el trámite de la Comisión de Hacienda. Si se revisa el proyecto con atención, no se encontrará en ninguna parte un gasto que pueda imputarse a ítem presupuestario o financiero del Estado. Por tanto, no tiene justificación y es un artificio pretender, por la vía de una interpretación amplísima del inciso penúltimo del artículo mencionado, que se realice tal trámite.

La señora FELIÚ.-

Su Señoría no está fundamentando el voto.

El señor ZALDÍVAR.-

La frase en que se funda para ello es la que dice: "y la incidencia de sus normas sobre la economía del país.".

La señora FELIÚ.-

¿Es esto una fundamentación del voto, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR.-

Con una interpretación amplísima de esta norma, podría pensarse que todos y cada uno de los proyectos, cualquiera sea su naturaleza, inciden sobre la economía del país.

En fin, he querido fundamentar mi voto haciendo esta aclaración a la señora Senadora. En ningún caso he tenido la intención de molestarla, ni, menos, de ofenderla al usar esa palabra, que, por lo demás, es de uso común. Creo, sí, que sus argumentos no tienen fundamento, y que pueden ser calificados como una excusa artificiosa.

Voto que sí.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , dentro de las instituciones a las que autoriza esta iniciativa para ejercer actividades empresariales hay una radicada en mi Región, donde tiene varias sedes que vive graves dificultades financieras, y pienso que aprobar el proyecto puede contribuir a mejorar su situación, y, también por qué no decirlo, a que estas universidades ejerzan una acción en beneficio del resto de su Región.

En mi opinión, se trata de una medida que se inscribe dentro del espíritu regionalista con que hemos estado legislando en los últimos meses. Y responde, además, a un problema de justicia, porque si la Universidad de Chile tiene esta facultad y tal como ha dicho el Senador señor González existe una legislación semejante desde hace 50 años en Estados Unidos, estas universidades nuestras también tienen derecho a ella.

Voto que sí.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , antes de fundamentar mi voto, quisiera decir que en este momento se debe defender la tesis que se sustenta, pero, en ningún caso, explicar la razón que se ha tenido para ofender. Y la intención de las palabras de un señor Senador se mide por el tenor de ellas, y no por un sentido que, por la vía del resquicio, pueda buscarse en el diccionario.

En cuanto al proyecto, deseo señalar que, frente al hecho lamentable de que las universidades de Regiones no cuentan con los fondos necesarios para llevar adelante sus proyectos científicos y tecnológicos, estimo indispensable brindarles la posibilidad de crear corporaciones privadas con aportes de terceros, orientadas a maximizar las potencialidades de las Regiones a través de la investigación en esas áreas.

Por esta razón, los Senadores de la Región que represento estamos votando que sí.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente , como Senador por la Primera Región , creo que este proyecto puede ayudar a superar la precaria situación en que se encuentran las Universidades de Tarapacá y Arturo Prat , debido a la falta de recursos. Con motivo de la discusión de la Ley de Pesca, nos pudimos dar cuenta del desaliento existente en esas corporaciones por haber carecido de los recursos necesarios en la investigación científica para haber hecho un mejor aporte.

Voto que sí.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , por las razones que di con motivo de la discusión del proyecto, voto que no.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , mi Región tiene una Universidad que cuenta precisamente con estas facultades, y ha hecho uso de ellas en muy buena forma. Creo que no sería conveniente discriminar en esta materia, restándoles posibilidades a las de otras Regiones.

Por tanto, voto que sí.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , da la casualidad de que las universidades sobre las que recae este proyecto son de provincia, y parece que se dudara de la capacidad, de la honorabilidad y del conocimiento de las personas que no viven en la capital. Quiero decir que la expresión "mentalidad provinciana" que utilizan algunos personajes no corresponde. Y aprovecho esta ocasión para protestar, porque siempre que escucho hablar de ella o de "provincialismo", de alguna manera lo relaciono con las cumbres de la poesía, con el supremo heroísmo y con el arte más excelente, pues me acuerdo de Pablo Neruda, de Gabriela Mistral , de Arturo Prat, de Bernardo O'Higgins y de Claudio Arrau. Creo que en provincias hay gente tanto o más capacitada que en Santiago.

De cualquier forma, considero fundamental vincular las casas de estudios superiores con el desarrollo para que realmente exista regionalismo. Y quisiera que las universidades de la Sexta Región reconozco con sana y profunda envidia que no son tan grandes y prestigiosas como las de otras zonas del país; han nacido recién y tienen pocos alumnos tuvieran las mismas posibilidades que las siete que menciona este proyecto de ley.

Por tanto, a fin de tener autoridad el día de mañana para solicitar el mismo beneficio en favor de las Universidades Leonardo Da Vinci y EDUCARES, cuando sean tan importantes como otras, y porque tengo confianza en la gente de provincia, voto que sí.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , en mi opinión, por superar un problema de desigualdad entre las instituciones de educación superior estatales estamos creando una falta de equidad aun mayor entre éstas y las universidades privadas.

En efecto, la facultad que la Comisión Mixta propone entregar a las universidades estatales constituye una discriminación respecto de las que no lo son, pues, a diferencia de éstas, aquéllas tienen la ventaja de recibir aportes directos del Estado. Esto afectará especialmente a las entidades privadas que se dedican a fines similares.

Otorgar la facultad propuesta sin limitarla exclusivamente a los objetivos propios de las entidades de educación superior significa desvirtuar la naturaleza de éstas y alejarse de los fines para los que fueron creadas.

Considero que, a pesar de que las universidades tienen patrimonio propio, distinto del Fisco, en la práctica los problemas financieros que enfrentan son y así ha sido tradicionalmente resueltos por aquél a través de aportes directos. De este modo, la norma propuesta podría generar presiones constantes sobre el presupuesto nacional.

Señor Presidente , en la Comisión Mixta hicimos nuestros mejores esfuerzos por remediar esta situación y encontrar una fórmula de consenso. Como consta a Su Señoría, en la Región que representamos existe una institución de educación superior que podría verse favorecida con este proyecto. Sin embargo, creo que lo planteado en esta Sala por el propio Presidente de la Comisión de Educación merecía un debate más amplio, a fin de llegar a un acuerdo. Como ello no fue posible y por estimar que, tal como está, la iniciativa es inconveniente, voto que no.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (30 votos contra 6, dos abstenciones y un pareo).

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 19.168

Tipo Norma
:
Ley 19168
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30535&t=0
Fecha Promulgación
:
10-09-1992
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxqb
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Título
:
OTORGA FACULTAD QUE SEÑALA A INSTITUCIONES DEEDUCACION SUPERIOR QUE INDICA
Fecha Publicación
:
17-09-1992

   OTORGA FACULTAD QUE SEÑALA A INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR QUE INDICA

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo único.- Las Universidades de Tarapacá,

Arturo Prat, Atacama, Valparaíso, el Bío-Bío, Magallanes e Instituto Profesional de Osorno gozarán de la facultad que la letra b) del artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, otorga a la Universidad de Chile.

   La decisión de crear, participar, asociarse, incorporarse, retirarse, definir el monto de los aportes a las respectivas asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones o aumento de ellos, se adoptará por la Junta Directiva, a proposición del Rector, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 10 de septiembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.