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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.256

PERMITE A NACIONALES DE PAÍSES LIMÍTROFES ADQUIRIR BIENES RAÍCES EN ZONAS FRONTERIZAS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 08 de abril, 1992. Mensaje en Sesión 63. Legislatura 323.

PERMITE A NACIONALES DE PAISES LIMITROFES ADQUIRIR BIENES RAICES EN ZONAS FRONTERIZAS (BOLETÍN N° 655-10).

"Honorable Cámara de Diputados:

El Gobierno que presido, considerando el estado actual del desarrollo nacional y las características de las relaciones internacionales de esta época, se ha propuesto diseñar y posteriormente poner en práctica la aplicación de una política nacional destinada a fomentar la inversión extranjera en zonas fronterizas con miras de propiciar el progreso de éstas y, por ende, su más efectiva integración con el resto del territorio nacional con el objeto de transformarlas, además, en expresión concreta de vínculos de compromiso de los países fronterizos con el desenvolvimiento nacional, privilegiando, de esta forma, los aspectos de cooperación por sobre los de eventuales controversias en las relaciones vecinales.

Para alcanzar esos objetivos, la aplicación absoluta y sin excepción de dos normas legales se puede transformar en serio obstáculo a una política nacional en tal sentido.

Se trata, en primer término, del inciso primero del artículo 6° del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, que dispone que las tierras fiscales situadas hasta una distancia de 10 kilómetros medidos desde la frontera, sólo podrán ser obtenidas en propiedad, arrendamiento o a cualquier otro título, por personas naturales o jurídicas chilenas. Esta norma no admite excepción.

En segundo lugar, se encuentra el inciso primero del artículo 7°, del mismo cuerpo legal al disponer que, por razones de interés nacional, se prohíbe adquirir el dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas del territorio nacional, actualmente declaradas fronterizas en virtud del Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los nacionales de países limítrofes, en donde se contemplen prohibiciones, restricciones o limitaciones similares para los chilenos.

Cabe indicar que las tierras fiscales a que alude el inciso primero del artículo 6°, del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, se encuentran comprendidas en las zonas declaradas fronterizas a que se refiere el inciso primero del artículo 7° del mismo cuerpo legal.

Por otra parte, conviene recordar que más del 66% del territorio continental de Chile está declarado zona fronteriza. Ciertamente, el 100% del territorio insular de Chile y el 100% del Territorio Antártico chileno también se encuentran en tal condición.

A este respecto, es preciso añadir que ha sido política de Chile hacer equivalente, para los efectos previstos en el inciso primero del artículo 7°, del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, las prohibiciones, restricciones o limitaciones que tal norma contempla con las previstas en países limítrofes.

En el caso de Bolivia y del Perú, existe la prohibición para los extranjeros de adquirir o poseer, a cualquier título ya sea directa o indirectamente, suelo o subsuelo dentro del área o zona de 50 kms. de la frontera. En cuanto a la Argentina, por resoluciones de Autoridades Administrativas, dictadas al amparo de leyes que así lo permiten, se ha prohibido a ciudadanos chilenos acceder al dominio de inmuebles en amplias zonas próximas a la frontera.

La consecuencia de la política de equivalencia seguida por Chile implica por tanto que ciudades que, si bien no se encuentran dentro del área de dimensión igual a la que en el país limítrofe se aplica similar prohibición, quedan, sin embargo, sometidas, por la vía de la reciprocidad, a tal restricción. En el caso de Arica que se encuentra a unos 120 kms. de la frontera con Bolivia y a unos 570 kms. de Argentina

Pero, además, la doctrina de la equivalencia se ha seguido en términos absolutos lo que significa que la prohibición existente respecto de los nacionales de países limítrofes se extienda a todas las zonas limítrofes. Vale decir, un peruano no puede comprar un bien raíz en Punta Arenas y un argentino no lo puede hacer en Arica.

En síntesis, si bien la norma del inciso primero del artículo 7°, del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, se sustenta en el principio de la reciprocidad, lo cual aparentemente le otorga flexibilidad, no es menos cierto que, por haberse declarado zonas fronterizas a amplios sectores del territorio nacional, su aplicación ha abarcado a espacios que no podrían, en rigor, ser considerados propiamente limítrofes en relación con el país respecto del cual se invoca el principio de reciprocidad.

Por ende, ciertamente, la aplicación irrestricta de estas disposiciones parece perjudicar seriamente a ciudades -como Arica- ubicadas en las proximidades de una frontera o actividades -como las mineras- que necesariamente se realizan en zonas limítrofes.

En tal orden de ideas, parece necesario otorgarle al sistema actual una cierta flexibilidad que permite alcanzar, cuando proceda, los objetivos indicados precedentemente, sin comprometer por ello la seguridad nacional ni el objetivo que inspira a la institución de la zona fronteriza, cual es, la especial preocupación del Estado por su desarrollo e integración al resto del territorio nacional.

De allí que se viene en proponer que se faculte al Presidente de la República para que, mediante Decreto Supremo emitido, previo informe de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito también por los Ministros de Defensa Nacional y de Bienes Nacionales, pueda determinar las zonas o partes de ellas en las cuales los nacionales de los países limítrofes que indique puedan adquirir el dominio y demás derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces allí situados, no obstante que en dichos Estados existan, en tal sentido, prohibiciones o restricciones similares para los chilenos.

De esta manera se pueden conciliar mejor y de manera responsable los intereses de la política exterior chilena con los pertinentes al desarrollo de las zonas fronterizas.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo Unico.- Agréganse al artículo 7°, del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, los siguientes incisos:

"Sin perjuicio de lo anterior e igualmente por razones de interés nacional, el Presidente de la República podrá, siempre que exista reciprocidad, previo informe de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Organismo de Protección del Medio Ambiente que en su caso corresponda, mediante Decreto Supremo expedido por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito también por los Ministros de Defensa Nacional y Bienes Nacionales, disponer que, en las zonas fronterizas o en partes de ellas que indique y respecto de los nacionales del Estado Fronterizo que señale, no rija la prohibición prevista en el inciso primero.

De la misma manera, el Presidente de la República podrá, sobre la base de la reciprocidad, declarar zonas o partes de ellas en las que no regirá lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Patricio Aylwin Azocar, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional".

1.2. Primer Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 10 de junio, 1992. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 11. Legislatura 324.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE A NACIONALES DE PAÍSES LIMÍTROFES ADQUIRIR BIENES RAÍCES EN ZONAS FRONTERIZAS (BOLETÍN N° 655-10)

"Honorable Cámara:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, pasa a informar el proyecto de ley señalado en el título, sometido a la consideración de la H. Corporación mediante mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de "simple".

Durante el despacho del proyecto, asistieron a las sesiones de la Comisión el señor Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, don Eduardo Vio y el señor Director de Fronteras y Límites del Estado, don Javier Illanes, quienes informaron sobre sus propósitos y alcances.

El mensaje con que se presenta este proyecto al Congreso Nacional, señala que esta proposición de ley se hace "considerando el estado actual del desarrollo nacional y las características de las relaciones internacionales de esta época" y que, en base a tales premisas, se propone, en primer término, diseñar y poner en práctica la aplicación de una política de fomento de la inversión extranjera en las zonas fronterizas.

Indica que esta política se emprende con el afán de incentivar el progreso de estas zonas; de procurar su más efectiva integración con el resto del territorio nacional, y de convertirlas "en expresión concreta de vínculos de compromisos de los países fronterizos con el desenvolvimiento nacional" que, en definitiva favorecerán los aspectos de cooperación antes que los de eventuales controversias en las relaciones con nuestros vecinos.

En la Comisión, se agregó a las consideraciones del mensaje, la constatación de la interdependencia de las zonas fronterizas chilenas con las de nuestros vecinos, en materia de carreteras, ferrocarriles, comercio, turismo, etc., destacando el indudable interés y proyecciones que tenía este proyecto para regiones que, por sus características geográficas, dependen de la fluidez del desarrollo comercial con las de los países limítrofes. Se señaló que hay fuertes reivindicaciones de esos lugares por abrir posibilidades económicas a través de la inversión extranjera. Se hizo presente, por ejemplo, que el extremo norte adolece de estructuras para el desarrollo de la minería o de la agricultura y que este proyecto, desde la perspectiva de resolver esas falencias, era valioso. Se dijo que esta iniciativa legal traería a no dudarlo, el fortalecimiento y beneficios para ciudades como Arica y Punta Arenas. Se tuvo presente, asimismo, varios programas de intercambio, como la compra de gas y la industria petroquímica con Bolivia, el desarrollo de la minería ofrecido por Argentina, la industria de hidrocarburos con Perú, etc.

Sostiene el Ejecutivo que existen dos normas legales, cuya aplicación, en forma absoluta y sin excepciones, obstaculizaría el logro de los objetivos planteados precedentemente.

Dichas normas están contenidas en el Decreto Ley N° 1.939 del año 1977, y son el inciso primero del artículo 6° y el inciso primero del artículo 7°; que disponen lo siguiente:

"Artículo 6°.- Las tierras fiscales situadas hasta una distancia de 10 kilómetros, medidos desde la frontera, sólo podrán ser obtenidas en propiedad, arrendamiento o a cualquier otro título, por personas naturales o jurídicas chilenas.".

"Artículo 7°. - Por razones de interés nacional se prohíbe adquirir el dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas del territorio nacional, actualmente declaradas fronterizas en virtud del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los nacionales de países limítrofes en donde se contemplen prohibiciones, restricciones o limitaciones similares para los chilenos.".

La primera de las disposiciones copiadas, referidas a las tierras fiscales, no admite excepciones.

Por otra parte, las tierras fiscales a que se refiere el inciso primero del artículo 6° del D.L. 1939, transcrito, se encuentran comprendidas en las zonas declaradas fronterizas.

Si a lo anterior, se agrega, que más del 66 por ciento del territorio continental de Chile está declarado zona fronteriza, y ciertamente lo está el 100 por ciento del territorio insular y el 100 por ciento del territorio antártico, podrá apreciarse que es efectivo que la normativa vigente constituye un serio obstáculo para la aplicación de una política nacional como la que se pretende con este proyecto.

El proyecto en informe, que consta de un artículo único, en su inciso primero faculta al Presidente de la República para disponer que no rija la prohibición prevista en el inciso primero del artículo 7° del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, esto es, que se permita adquirir el dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas declaradas fronterizas, a los nacionales de países limítrofes.

El alzamiento de la prohibición señalada, se condiciona, en primer término, a razones de interés nacional; a que exista reciprocidad; a la evacuación previa de informes de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Organismo de Protección del Medio Ambiente que corresponda; y a que el Decreto Supremo que se dicte, sea expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito también por los Ministros de Defensa Nacional y de Bienes Nacionales. El Decreto Supremo debe indicar las zonas fronterizas o las partes de ellas donde ha de aplicarse y señalar los nacionales del Estado fronterizo a los que les favorece.

Además, el segundo inciso que se propone agregar al artículo 7a del Decreto Ley N° 1.939 del año 1977, permite al Presidente de la República, sujeto a las mismas condiciones, declarar zonas o partes de ellas, en donde no regirá lo dispuesto en el inciso primero del artículo (6°) anterior, esto es, se facultará a personas naturales o jurídicas no chilenas para obtener en propiedad, arrendamiento o a cualquier otro título, tierras fiscales situadas hasta una distancia de 10 kilómetros, medidos desde la frontera.

Esta última facultad presidencial podrá ejercerse sobre la base de la reciprocidad.

En el mensaje se señala que "parece necesario otorgarle al sistema actual una cierta flexibilidad que permita alcanzar, cuando proceda, los objetivos indicados precedentemente, sin comprometer por ello la seguridad nacional ni el objetivo que inspira a la institución de la zona fronteriza, cual es, la especial preocupación del Estado por su desarrollo e integración al resto del territorio nacional.".

Se hace presente que el proyecto de ley en examen, por ser modificatorio de una norma legal cuyo establecimiento se entiende de quórum calificado, pues su texto original consulta limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes (inciso segundo del número 23 del artículo 19 de la Constitución Política), debe ser aprobado, de acuerdo con lo que dispone el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución, por la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio.

Con el mérito de lo expuesto y de las consideraciones que pueda entregar el señor Diputado informante, vuestra Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar el proyecto de ley en informe, concebido en los siguientes términos

"PROYECTO DE LEY:

"Artículo Unico.- Agréganse al artículo 7° del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, los siguientes incisos:

"Sin perjuicio de lo anterior e igualmente por razones de interés nacional, el Presidente de la República podrá, siempre que exista reciprocidad, previo informe de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Organismo de Protección del Medio Ambiente que en su caso corresponda, mediante Decreto Supremo expedido por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito también por los Ministros de Defensa Nacional y Bienes Nacionales, disponer que, en las zonas fronterizas o en partes de ellas que indique y respecto de los nacionales del Estado Fronterizo que señale, no rija prohibición prevista en el inciso primero.

De la misma manera, el Presidente de la República podrá, sobre la base de la reciprocidad, declarar zonas o partes de ellas en las que no regirá lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.".

Se designó Diputado informante al señor Luis Leblanc Valenzuela, y Diputado informante alterno al señor Sergio Pizarro Mackay.

Acordado en sesiones celebradas los días 19 de mayo, 2 y 10 de junio de 1992 con asistencia de los señores Diputados Dupré Silva, don Carlos (Presidente); Caminondo Sáez, don Carlos; Faulbaum Mayorga, don Dionisio; Kuzmicic Calderón, don Vladislav; Leblanc Valenzuela, don Luis; Mekis Martínez, don Federico; Morales Adriasola, don Jorge; Pizarro Mackay, don Sergio; Ribera Neumann, don Teodoro; Rocha Manrique, don Jaime; Valenzuela Herrera, don Felipe; Villouta Concha, don Edmundo, y Yunge Bustamente, don Guillermo.

Sala de la Comisión, a 10 de junio de 1992.

(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario Accidental de la Comisión".

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de julio, 1992. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 324. Discusión General. Se aprueba en general.

AUTORIZACION A NACIONALES DE PAISES LIMITROFES PARA ADQUIRIR BIENES RAICES EN ZONAS FRONTERIZAS. Primer trámite constitucional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley que permite a nacionales de países limítrofes adquirir bienes raíces en zonas fronterizas.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Leblanc.

- El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 655-10 y figura en el número 26 de los documentos de la Cuenta de la sesión 11a, celebrada el 30 de junio de 1992.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor GARCIA (don René Manuel).-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCIA (don René Manuel).-

Señor Presidente, antes de votar este proyecto debiéramos ver la reciprocidad de los países vecinos, porque, a lo mejor, la norma no es pareja y permitiremos que ciudadanos extranjeros compren a diez kilómetros de nuestras fronteras, mientras que ciudadanos chilenos no podrán hacerlo dentro de la misma área en países limítrofes. Entonces, debiera conocerse primero, la reciprocidad que existe de parte de los otros países que van integrar este acuerdo, porque, de lo contrario, podríamos quedar en desventaja tremenda con respecto a la posición fronteriza.

Si bien el principio es bueno, debiera considerarse esta parte, porque Argentina, en la zona cordillerana, pone muchas trabas a los chilenos; y en la integración no vamos a dar posibilidad de que sus nacionales compren a diez kilómetros de nuestras fronteras, ya que ello nos perjudicaría.

He dicho.

El señor HORVATH.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, sobre este proyecto, es importante recordar dos disposiciones legales vigentes.

En primer lugar, las tierras fiscales, hasta diez kilómetros de la frontera, sólo pueden ser propiedad de nacionales chilenos.

Enseguida, se prohíbe la adquisición de dominio u otros derechos en zonas declaradas fronterizas, en virtud del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1967, a los nacionales de países limítrofes que contemplen prohibiciones, restricciones o limitaciones similares para los chilenos. Esto se ha denominado ley de retorsión.

El artículo 4° de dicho decreto con fuerza de ley dispone que el Presidente de la República, mediante decreto supremo, cada vez que lo considere necesario, a proposición de la Dirección de Fronteras y Límites, determinará las áreas del territorio chileno que serán consideradas como fronterizas. Es decir, la disposición existe y no es necesaria una ley para establecer excepciones. Basta que el Presidente de la República, con el procedimiento que se señala, cambie las áreas declaradas fronterizas para flexibilizar la materia de que trata el proyecto de ley que estamos analizando. Hasta la fecha, más del 66 por ciento del territorio chileno está considerado área fronteriza. Obviamente, nos parece excesivo y por esta vía se podría reducir.

A nuestro juicio, en el informe faltan algunos antecedentes de industriales, de organizaciones que están a favor de este proyecto, pero, sin embargo, estos le ven muchas deficiencias, particularmente por el aspecto de reciprocidad exigido.

En segundo lugar, esta reciprocidad, en la práctica, lo hará inoperante, ya que las constituciones de Perú y Bolivia impiden que los extranjeros, por lo tanto los chilenos, puedan adquirir bienes raíces hasta cincuenta kilómetros de la frontera.

Por otro lado, introduce un aspecto de discrecionalidad, ya que por la vía del decreto supremo, el Presidente estaría facultado para autorizar adquisiciones de extranjeros vecinos en áreas de zona fronteriza, previo los informes correspondientes, pero cuando haya dos o más solicitudes deberá discriminar y, obviamente, es un aspecto que conviene volver a analizar.

Señor Presidente y Honorables colegas: estamos de acuerdo con la intención del proyecto de ley. Sin embargo, consideramos que debe ser analizado en mayor profundidad por parte de la Comisión para que, realmente, sea operativo.

En segundo lugar, hemos propuesto algunas indicaciones para ello; en particular, una que no exige la participación del Presidente de la República en el caso de zona fronteriza de nacionales de países vecinos que no sean contiguos. Por ejemplo, en Arica, de acuerdo con las leyes vigentes, en la actualidad un argentino tiene prohibición de adquirir propiedades, y, en el fondo, no es nacional de un país fronterizo contiguo. Y viceversa, un peruano o boliviano, no puede adquirir terrenos ni otros bienes raíces en la zona sur austral, lo cual obviamente nos parece sin sentido. Por ello hemos propuesto una indicación para obviar este procedimiento tan engorroso y realmente pueda ejercerse este derecho.

En esos términos, proponemos que, en virtud de las indicaciones presentadas, vuelva a analizarse con mayor profundidad el proyecto en la Comisión, a fin de hacerlo más operativo.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Recuerdo a la Sala que el compromiso es votar hoy sólo en general el proyecto. Si hay indicaciones, vuelve a Comisión.

Tiene la palabra el Diputado Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Por las observaciones del Diputado Horvath y, en general, por la implicancias del proyecto, no sería malo que antes de ser aprobado en general -lo que significa aprobar la idea de legislar-, el Ministro de Relaciones Exteriores pudiera explicar ante la Cámara de Diputados los fundamentos que han llevado al Gobierno a proponer esta iniciativa.

Me hace mucha fuerza el argumento de que en los países fronterizos existirían prohibiciones constitucionales, de modo que resulta curioso que nuestro país, unilateralmente, vaya a flexíbilizar una legislación en la cual, sin reforma constitucional, no podrá existir ni operar el principio de la reciprocidad en estos asuntos, que es básico en materia de relaciones exteriores.

No tengo dudas de que el Gobierno debe tener muy buenos fundamentos para haber presentado este proyecto, pero deberían ser explicados ante la Cámara, incluso antes de aprobar la idea de legislar que, en sí misma, implica una manifestación de voluntad de innovar en esta materia.

Casi me atrevo, señor Presidente, a solicitar segunda discusión y que sé invite al Ministro de Relaciones Exteriores para que nos explique por qué el Ejecutivo ha resuelto presentar este proyecto de ley y, luego, con esos antecedentes, podamos resolver.

Según se desprende del informe, el Ministro tampoco concurrió a la Comisión, de modo que no ha habido una explicación, por parte de Relaciones Exteriores, respecto a los alcances de este proyecto y es importante contar con esa información.

Señor Presidente, insinúo postergar la discusión de este proyecto e invitar al Ministro de Relaciones Exteriores para una fecha que se estime oportuna, ya que no es un proyecto de vital urgencia, y si lo fuese, también sería bueno saber por qué.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Habiendo una petición del Diputado Schaulsohn, en el sentido de aplazar la discusión conforme al artículo 108 del Reglamento, corresponde votarla, lo que obvia el debate porque el proyecto vuelve a la Comisión.

Tiene la palabra el Diputado Leblanc para un asunto reglamentario.

El señor LEBLANC.-

Señor Presidente, comprendo que la proposición del colega Schaulsohn debería votarse ahora, pero quiero señalar a la Honorable Cámara que aquí ha habido un involuntario error o equivocación. En esta oportunidad corresponde conocer el informe de la Comisión, debido a que no se ha dado a conocer, como lo ha sostenido la Mesa.

Por otro lado, comprendo la proposición del Diputado Schaulsohn, porque obviamente no hay conocimiento de lo que la Comisión ha estudiado respecto al tema. Conocer el informe, evidentemente, aclararía lo que él señala y algunas dudas que, seguramente, tiene la mayoría de los señores Diputados.

Pido que el proyecto siga su trámite reglamentario y se escuche el informe de la Comisión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En realidad, se trata de un error.

Pensamos que ya se había informado; pero, en verdad, no fue así.

Tiene la palabra el Diputado señor Leblanc.

El señor LEBLANC.-

Señor Presidente, como no hay duda de que este tema produce más de alguna inquietud en los señores Diputados y seguramente habrá una segunda discusión, lo informaré rápidamente.

Durante la discusión del proyecto, asistieron a las sesiones de la Comisión el Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, don Eduardo Vio, y el señor Director de Fronteras y Límites del Estado, don Javier Illanes, quienes informaron in extenso sobre sus fundamentos y alcances.

Fundamentalmente, el proyecto se basa en el estado actual del desarrollo nacional y las características de las relaciones internacionales de esta época, y tiene por objeto abrir la posibilidad de integrar con mayor fuerza a las zonas fronterizas a este proceso.

Del mismo modo, pretende acentuar la política de fomento de la inversión extranjera en esas zonas, fundamentalmente, con el objeto de incentivar su progreso, procurar su más efectiva integración con el resto del territorio nacional y convertirlas en la expresión concreta de vínculos de compromisos de los países fronterizos con el desenvolvimiento nacional y, según acordó agregar la Comisión, la constatación de la interdependencia de las zonas fronterizas chilenas con las de nuestros vecinos, en materia de comunicaciones, carreteras, intercambio comercial, turismo, etcétera, destacándose el marcado interés que existe en el proyecto y sus proyecciones en las regiones, según sus respectivas características geográficas.

Los habitantes de las zonas fronterizas están deseosos de marcar con mayor énfasis esta interdependencia y contribuir con ello al desarrollo de todos los pueblos del área. No hay duda de que esta iniciativa reportará beneficios fundamentales a las zonas extremas del país, preferentemente Arica y Punta Arenas.

He escuchado intervenciones en esta Sala que demuestran el profundo interés de algunos parlamentarios por conocer una materia tan delicada como ésta. Ojalá que los señores Diputados tengan la gentileza de escuchar este breve informe.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Es muy atendible lo que plantea el Diputado señor Leblanc. Pido a los señores parlamentarios que tomen asiento.

Puede continuar, señor Diputado.

El señor LEBLANC.-

Sí, como lo sugiere el informe, tenemos presente que algunos elementos de la normativa vigente aparecen como un contrasentido respecto de las intenciones integracionistas y de colaboración recíproca, no hay duda de que debemos mostrar señales claras hacia esos procesos integradores que , traerán beneficios y desarrollo a nuestros pueblos.

En ningún caso, la excepción prevista en la norma altera el principio fronterizo. Más aún, por esa vía se abre la posibilidad concreta de que nacionales de países limítrofes puedan adquirir bienes raíces, para lo cual se establece para ello el principio de la reciprocidad que cautela todos los factores de soberanía o de seguridad nacional que deben preocupar al país.

El proyecto modifica una norma legal que declara fronterizo el 60 por ciento del territorio nacional, lo que, naturalmente, es un contrasentido.

No podemos pretender que ese porcentaje de nuestro territorio mantenga esa característica, porque eso demostraría la imposibilidad de integramos con nuestros vecinos.

El proyecto también pretende fortalecer a las ciudades fronterizas lejanas del centro, de nuestro territorio como es el caso de Arica y Punta Arenas. Otro propósito es que por la vía de inversión extranjera se puedan suplir aquellas carencias en términos de recursos naturales que tienen estas zonas -me refiero específicamente al extremo norte de Chile-, como también de posibilidades de desarrollo. Obviamente, estas últimas se verían fortalecidas con una política de esta naturaleza.

También contempla serias garantías para que quede claramente precisado que no se trata de vender el territorio nacional ni tampoco de entregar nuestro patrimonio a otras naciones. Se establece que son franjas de territorio claramente determinadas, además de otros mecanismos de control que deben ser visualizados antes de tomar una decisión, de tal suerte que se puedan establecer contraproyectos, iniciativas de inversión y de desarrollo.

Obviamente, esto también está relacionado con la explotación de algunos recursos naturales, como es el caso que se produce en la explotación de yacimientos mineros que comienzan o terminan en nuestro territorio, o viceversa, y continúan en el de nuestros vecinos.

Ahí existe un impedimento técnico real que no permite explotar esos yacimientos en un indudable beneficio para las naciones comprometidas.

También es importante que desde la perspectiva de nuestro desarrollo económico, las iniciativas como "joint ventures", por ejemplo, y las de empresas mixtas que puedan contribuir al desarrollo también podrían tener cabida por la vía de esta norma excepcional.

Por otro lado, también permitirá el fomento del desarrollo turístico, porque los flujos de emigrantes e inmigrantes que tenemos en las zonas fronterizas requieren de una posibilidad para acentuar un desarrollo concreto y efectivo.

Otro propósito de esta iniciativa es normar y regularizar todo lo relativo a las inversiones extranjeras que llegan al país por vías extraoficiales como todos sabemos. Es el caso de las sociedades en que los chilenos teóricamente tienen la mayoría de las acciones, pero -como vulgarmente se dice- son "palos blancos" que permiten que los extranjeros tengan el dominio total y absoluto de dichos bienes. Por lo tanto, burlan la legislación vigente.

También hay aquí una razón geopolítica, porque no cabe duda de que en algunos países vecinos hay reivindicaciones que en algún momento de nuestra historia han pretendido alterar nuestra sana convivencia. Entonces, en la medida en que nosotros, como nación, otorguemos esta posibilidad debemos tener la certeza que el fantasma de las controversias limítrofes y el de aquellas razones históricas, que todavía persisten en nuestros días, irán quedando despejados en el nuevo contexto de la interrelación vecinal, en el de las relaciones bilaterales y, en último término, en el de nuestras relaciones internacionales, haciendo de nuestra política exterior, en el caso del cono sur, una real propuesta de integración y de paz duradera para nuestros pueblos.

Finalmente, por considerar que éste es un tema que requiere un debate bastante a fondo, la Comisión acordó, por unanimidad, aprobar el proyecto en una primera instancia, en el entendido de que en el trámite normal será enriquecido con el aporte de los colegas de las distintas bancadas que quieran participar para mejorar su contexto.

He dicho.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, quiero formular una consulta al Diputado informante.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOMBAL.-

Por su intermedio, señor Presidente, quiero consultar si existe en la legislación de los países limítrofes la reciprocidad contenida en el inciso que se estaría modificando.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante.

El señor LEBLANC.-

Señor Presidente, tal como lo informé al principio de mi intervención, la Comisión dispone de varios antecedentes en este sentido.

Tengo a la vista, por ejemplo, el Boletín Oficial de la República Argentina, en el cual figura un decreto que establece la excepción en este caso.

La Comisión también conoció en su oportunidad reglamentaciones similares que existen en las repúblicas de Bolivia, y Perú. En este último país la situación está normada por la vía constitucional, lo que a simple vista significaría un impedimento grave para hacer efectiva la reciprocidad, cosa que no ocurre en Bolivia, donde esto se regula desde la perspectiva de la inversión extranjera, por la vía de decretos, que marcan una señal clara de parte de estas naciones para integrarse con los demás países, específicamente con el nuestro.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.

El señor VALCARCE.-

Señor Presidente, hemos presentado dos indicaciones para ser analizadas en la Comisión de Relaciones Exteriores.

Sin embargo, no quiero dejar pasar la oportunidad de referirme al delicado tema que trata el proyecto.

Creo que habría que definir como política de Estado cuatro aspectos fundamentales.

En primer lugar, nos encontramos en una economía social de mercado, lo que significa que el traspaso de capitales que se realiza por la compra y venta de bienes raíces de un país a otro debe tener la libertad necesaria para atraer capitales que sean productivos y que generen trabajo para la gente que habita en las zonas más apartadas de nuestro país.

En segundo lugar, hay que conjugar el problema de la diplomacia. Nuestro país como Estado soberano, exige reciprocidad en sus relaciones con otros países respecto de los beneficios y garantías que otorga.

En tercer lugar, está el tema de la seguridad nacional, específicamente de la defensa nacional, respecto del cual entiendo que el Presidente de la República ha recibido informes de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas.

En cuarto lugar, hay un punto fundamental: la necesidad de integración, que es una política de la economía social de mercado, específicamente en lo que se refiere a los principios de la libertad económica. La consideramos fundamental en las zonas apartadas, con economías compartidas, como es el caso de Arica con Tacna, de Punta Arenas y de Coihaique, cuyos mercados más cercanos están al otro lado de la cordillera. Por ello, se requiere contar con una política de integración adecuada.

Dentro del marco de la economía social de mercado y sus libertades, y junto con los factores de la defensa nacional, la diplomacia, las relaciones exteriores y la integración, debemos definir cuál será la política de Estado a seguir, porque cualesquiera que sean los puntos que analicemos, nos encontraremos con que hay en esta Sala personas proclives a que exista plena liberalidad en cuanto a la compra de terrenos, sin necesidad de reciprocidad, cuando los proyectos generan riqueza para el país donde se harán las inversiones. Pero también es atendible la posición de otros colegas y de otras líneas ideológicas en cuanto a la necesidad de resguardar aspectos económicos fundamentales para los chilenos. También entendemos que hay personas aprensivas al riesgo en lo que se refiere a la soberanía y a la defensa nacional.

Creo que el tema se presta para un amplio debate, pero es necesario fijar de una vez por todas una política general para el país.

Este proyecto no satisface a los ariqueños por un problema puntual de Arica, pero debemos entender que existe una realidad nacional. Por lo tanto, como Diputado por Arica, tengo que supeditarme a ese pensamiento nacional, lo cual no quita que en la Comisión de Relaciones Exteriores dé a conocer los fundamentos por los cuales estimo y creo conveniente que Arica sea convertida en una zona de integración latinoamericana, porque su proyección económica es ésa, y no hay otra posibilidad de sacarla del estado deprimido en que se encuentra.

Pese a las dos indicaciones, que en lo sustantivo no alteran el proyecto enviado por Su Excelencia el Presidente de la República a la Cámara, creo necesario que en la Comisión de Relaciones Exteriores discutamos este problema, en carácter secreto o público, que tiene conceptos de seguridad nacional, de relaciones exteriores, económicos y de integración y supervivencia de algunas ciudades del país, como Arica, Calama y otras.

Por lo tanto, debemos votar el proyecto en general a fin de que pase a Comisión.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, para la región que represento este es un proyecto de extraordinaria importancia.

Creo que el tema no puede seguir retrotrayéndose a una situación anterior -espero que superada definitivamente-, sobre la forma de relacionarse entre los países de Latinoamérica, donde las fronteras eran puntos de potencial conflicto, sino que, como se ha dicho reiteradas veces, pasen a ser sitios de encuentro.

Es evidente que el desarrollo de la integración está planteando la propiedad en términos de que empresas de transportes, de ferrocarriles, de turismo, deben ser integradas. Parece discriminatorio que por razones aparentemente de seguridad nacional, personas interesadas no puedan efectuar inversiones en regiones que las necesitan. No parece razonable que mi zona tenga un ciento por ciento de exclusión para la inversión de naturales de países vecinos, al igual que otras en las cuales tampoco podría hacerlo un peruano o un boliviano. No hablo sólo del tema de nuestros vecinos argentinos.

No parece razonable que el 66 por ciento del territorio nacional esté sujeto a una restricción de inversiones que nos parece atentatoria para el fluido y armónico desarrollo nacional.

Se ha planteado el tema de la unilateralidad de la decisión chilena como un punto en contra. Sin embargo, el proyecto dice que sólo se dará como atribución al Presidente, previo informe de los organismos pertinentes y sólo cuando se junten los caracteres de reciprocidad.

Por tanto, si un país quiere avanzar hacia la integración debe hacer un gesto, que está limitado a que los otros hagan lo mismo para que la ley opere. Pero si no se da un primer paso, obviamente estamos manteniendo el statu quo de una situación que consideramos superada.

La posición de los representantes de Magallanes es que este proyecto sea aprobado en general y que ojalá tenga un tratamiento expedito en la Sala.

Se establece una atribución al Presidente de la República, por dos razones obvias: una, porque hay elementos de seguridad nacional implicados y otra, porque en él radica la conducción de las relaciones internacionales.

Por eso, nos parece que el texto es consecuente con la forma de organización del Estado chileno y con las necesidades de algunas regiones en cuanto a permitir inversiones en un plano de integración, de buena voluntad y de cese de suspicacias y de sospechas infundadas con los países limítrofes.

Entendemos que se autoriza al Presidente de la República para dar un primer paso, con el objeto de obtener reciprocidades, porque esta ley será operativa sólo en ese marco, y nosotros estamos dispuestos a que así sea.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, en primer término, quiero felicitar al colega Luis Leblanc, informante de este proyecto, por la completísima relación sobre la materia que nos ocupa. He seguido con atención su informe y lo he comparado con los antecedentes escritos que nos ha hecho llegar la Comisión y, como pocas veces ocurre en esta Sala, su relación es mucho más completa que el documento que tengo a la vista. De manera que vayan mis felicitaciones por su exposición.

A la luz de los antecedentes entregados por el colega Leblanc, la fundamentación del proyecto, expresada en el mensaje y en los documentos que tenemos a la vista, es bastante clara. Se trata de una iniciativa del Gobierno del Presidente Aylwin para impulsar el desarrollo económico de las zonas extremas de nuestro país, que están bastante deprimidas, con muchos problemas y necesitan algunas decisiones o iniciativas concretas en tal sentido para desarrollar proyectos sustantivos de inversión.

Del tenor del informe y de lo dicho por el colega Leblanc se desprende que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha participado activamente en este proyecto, no sólo en su gestación, sino en la discusión, análisis y aporte de antecedentes. La activa participación de los funcionarios Eduardo Vio y Javier Manes, ya mencionada por el Diputado informante, constituyen elementos importantes para demostrar la seriedad con que la Cancillería ha abordado el tema. De manera que no ha tenido una actitud tan marginal como pudiera desprenderse de alguna otra intervención.

En cuanto al fondo del proyecto, creo que el interés nacional está suficientemente resguardado en la fórmula prevista en el artículo único que hoy se somete a nuestra aprobación general, pues para que opere esta situación excepcional, que permite a los particulares adquirir terrenos en zonas declaradas limítrofes, deben concurrir varios requisitos.

En primer lugar, se requiere que el Presidente de la República actúe en cada caso en particular, a través de la dictación del decreto pertinente. Obviamente, en una materia tan compleja y delicada como ésta, quien ostente la calidad de Jefe de Estado va a actuar velando por el interés superior del país y no motivado por propósitos particulares.

En segundo término, la ley prevé sendos informes de la Dirección de Fronteras y Límites y del organismo encargado de la protección del medio ambiente.

Luego, cualquiera suspicacia o reserva que pudiese plantearse sobre la base de consideraciones de seguridad nacional o de otra índole queda desvirtuada al tenor de lo dispuesto por la propia normativa sometida a la aprobación de esta Sala.

Si bien el proyecto tiene un sentido integracionista, con el propósito de acercar más todavía las economías de las regiones limítrofes a las de los países vecinos, no tengo temor en manifestar que aún es tibio sobre la materia, porque solamente considera una excepción a la limitación que se mantiene.

Confío en que llegue el día en que estas limitaciones decimonónicas terminen por ser levantadas. Anhelo conocer un momento de la historia de nuestro país en que no existan limitaciones de ninguna especie, que son recuerdos -vuelvo a repetir- de situaciones oscuras ocurridas en el pasado y que las nuevas generaciones, no solamente de chilenos sino de los habitantes de los países limítrofes, jamás quisieran repetir.

Se ha dicho que esta norma sólo operará en la medida en que exista reciprocidad por parte de otros países, y que en alguno de ellos la legislación contiene limitaciones de orden constitucional que harían inoperante la normativa que hoy estamos aprobando. Creo que eso no le quita mérito a este proyecto. Por el contrario, habla bien de nuestro país. Nos interesa que Chile no establezca limitaciones en esta materia. Y sí las tenemos, por lo menos hagamos esfuerzos por superarlas y derogarlas. Si otros países imponen restricciones que impidan avanzar en la integración americana, es problema de ellos. Al aprobar legislaciones de esta naturaleza, les indicamos un camino para continuar en esta senda de vocación integracionista que a todos nos importa.

En consecuencia, los Diputados radicales y el Diputado socialdemócrata votaremos favorablemente, no sólo por consideraciones particulares que inciden, repito, en el progreso y desarrollo de las zonas extremas del país, sino porque, en el fondo, obedece a una política seria de relaciones exteriores que interpreta lo que nuestra colectividad piensa y desea sobre el tema.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, quiero formular una consulta al señor Diputado informante respecto de un problema que entiendo que la Comisión consideró y sobre el cual el Diputado señor Leblanc hizo algunas alusiones. Me refiero a la situación de la propiedad minera.

Como sabemos, el Código de Minería, en general, no establece restricciones para adquisición de propiedades en esas zonas y sólo existen las contempladas en la disposición que se modifica. Sin embargo, la propiedad minera también se considera raíz para todos los efectos legales y, por lo tanto, de acuerdo con la normativa vigente, estaría circunscrita a la restricción que hoy se va a flexibilizar.

En la práctica, ésta es una situación ambigua que se ha solucionado al estimar no aplicable la norma que establece las limitaciones, pero entiendo que la iniciativa en discusión resolvería esta aparente contradicción entre la propiedad raíz en general y la minera en particular.

En este sentido, pregunto al señor Diputado informante si esta cuestión a la que aludió se consideró o no en el debate de la Comisión y si hay posibilidad de aclararla con esta iniciativa.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jara.

El señor JARA (don Sergio).-

Señor Presidente, muchas veces hemos observado que comunidades fronterizas plantean exigencias que nos parecen excesivas. Por ejemplo, en el caso de Arica lo comprobamos al solicitar la exención del IVA; en Los Andes, al plantear que se debe cobrar un impuesto especial a la fruta, cuestiones que atentan contra la política global del país.

Pero, sin duda, un proyecto como el que nos ocupa mejora notablemente aspectos fronterizos y de realidad humana del país y nos colocan en una ofensiva modernizadora y agresiva desde el punto de vista económico, que es lo que la gente finalmente quiere; desarrollo económico, con equidad. Por eso, lo apoyamos. La aplicación de sus disposiciones generará actividades comerciales y económicas sanas, puesto que las inversiones en bienes raíces son estables en el tiempo y producen una riqueza siempre continua.

Por otra parte, la seguridad nacional se cautela suficientemente con el alto gasto que Chile efectúa en materia militar y, en consecuencia, es un error limitar el acceso a los bienes raíces a extranjeros que desean invertir en nuestro país, lo que felizmente se está superando.

En todo caso, el proyecto de ley establece, por una parte, una serie de resguardos tendientes a tutelar la soberanía nacional y por otra, facilita un sano desarrollo económico para Los Andes, Arica y otras ciudades del país.

De acuerdo con informaciones de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en Argentina, la limitante para los chilenos en la adquisición de bienes raíces está referida a 10 kilómetros desde la frontera. Tengo a la vista el boletín oficial de la República Argentina del miércoles 27 de mayo de 1992. En lo que respecta a inversiones en minería efectuadas por extranjeros dentro del país, se les exime de cualquier gravamen o impedimento de adquisición.

En consecuencia, por lo menos en esa nación existe un sistema bastante razonable que debiera permitir que los chilenos terminemos con la absurda prohibición de que los argentinos no pueden comprar bienes raíces en el centro de la ciudad de Los Andes, por razones -según se dice-, de seguridad nacional. Esta iniciativa termina con esa restricción y permite colaborar en el desarrollo de dos pueblos que por vocación histórica tienen necesidad de avanzar en sus mutuas posibilidades de desarrollo.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, comprendo la susceptibilidad de algunos señores Diputados que no residen en zonas fronterizas para aprobar este proyecto. Lógicamente, también tienen sus razones. Sin embargo, quienes vivimos en ellas y conocemos la interdependencia existente entre estas zonas chilenas y territorios extranjeros -en el caso de mi región, con Argentina-, creemos que es fundamental legislar sobre la materia.

Por lo demás, en la mayoría de los países modernos esta normativa ya existe. Se me ha informado que legislaciones de este tipo forman parte del Tratado de la Comunidad Económica Europea. De manera que no estamos haciendo otra cosa que adecuar nuestra legislación a las exigencias del mundo moderno. Su objetivo es poner en práctica una política de fomento a la inversión extranjera en zonas fronterizas, incentivar el progreso de estas zonas, crear vínculos de amistad, estrechar las relaciones comerciales y la integración en todos sus ámbitos.

Como alguien dijo aquí, a lo mejor no importa que algunas naciones tengan limitaciones constitucionales para llegar a una legislación como ésta; lo relevante es que nuestro país no tenga problemas jurídicos para abrir sus fronteras al intercambio comercial y a estrechar los vínculos de integración económica y social.

Por lo demás, la facultad del Presidente de la República para que disponga que no rige prohibición para que extranjeros tengan el dominio de bienes raíces en nuestro país en zonas fronterizas, también está reglamentada. Para su ejercicio, deben cumplirse una serie de condiciones: primero, que haya reciprocidad en el país con el cual se realizan las operaciones; segundo, que exista un informe de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Organismo de Protección del Medio Ambiente de la región, y tercero, que se expida un decreto supremo de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa y de Bienes Nacionales.

Sin embargo, queremos plantear a la Cámara una situación que nos preocupa, sobre la cual presentaremos indicaciones.

Desde hace un tiempo, varias empresas o personas naturales han mostrado interés por comprar tierras fiscales. Mi región ha resultado la más atractiva para los inversionistas extranjeros que pretenden adquirir terrenos.

Sin embargo, no se conocen los proyectos que se llevarán a cabo.

Incluso, han pretendido comprar islas enteras y ha habido que hacer una gran campaña regional contra el Ministerio de Bienes Nacionales para que estas operaciones no se concreten.

Nos parece factible vender tierras fiscales, pero, para ello, hay que tener pleno conocimiento de la región y efectuar un estudio que contemple los impactos que a futuro pueda provocar ese acto.

Por eso, formularemos una indicación para que la venta de tierras fiscales se haga previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y del intendente de la región respectiva, con el objeto de impedir que estas operaciones se realicen al margen de las regiones y sólo con el visto bueno de las autoridades centrales del país.

En todo caso, éste es un gran avance en la legislación de nuestro país que, seguramente, permitirá el desarrollo de muchas regiones fronterizas.

Por esa razón, prestaremos nuestro apoyo a este proyecto.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, para consultar al Diputado informante si sobre este proyecto se escuchó al Ministerio de Defensa y a Carabineros de Chile, que está encargado materialmente del resguardo de la frontera.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Leblanc para responder a los Diputados señores Arancibia y Rojo.

Hago presente a la Sala que se ha pedido la clausura del debate.

El señor LEBLANC.-

Señor Presidente, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores explicaron a la Comisión la calidad de bienes raíces de las propiedades mineras. Sin duda, con este proyecto, se regula su situación algo ambigua, como lo ha sostenido el Diputado señor Arancibia, más aún, como fue ejemplificado, cuando traspasan la frontera, lo que trae muchos problemas técnicos para determinar la mejor condición de extracción del mineral pertinente.

Con esta disposición, por la vía de la inversión, además, se regulará la explotación de estas propiedades mineras cuando atraviesan la frontera de un país a otro. Esta es una situación bastante controvertida que hace virtualmente imposible la extracción de minerales en esas condiciones.

En cuanto a lo consultado por el señor Rojo, debo señalar que obra en poder de la Comisión de Relaciones Exteriores un informe de las Fuerzas Armadas respecto de los alcances de este proyecto.

Además, con lo argumentado por los funcionarios de la Cancillería, también quedó demostrado que el Ejecutivo antes de enviar este proyecto al Parlamento, hizo las consultas pertinentes a las Fuerzas Armadas.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por clausurado el debate.

Acordado.

La Mesa hace presente a los señores Diputados que este proyecto requiere de 59 votos a favor piara ser aprobado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos: por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto, que pasa a la Comisión para segundo informe.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Artículo único

Al primer inciso que se agrega al artículo 7° del decreto ley N° 1.939:

1.- De los Diputados señores Valcarce, Horvath, Mekis, Sotomayor y Ramón Pérez, para agregar a continuación de la frase "siempre que exista reciprocidad, previo informe" las palabras "en cada caso".

2.- Del Diputado señor Carrasco para agregar a continuación de la expresión "Medio Ambiente" lo siguiente: ", de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y del Intendente Regional que correspondan".

3.- De los Diputados señores Elgueta, Bosselin y Ojeda, para intercalar entre las palabras "respecto" y "nacionales", suprimiendo "de los" la siguiente frase "de las personas naturales y jurídicas".

4.- De los Diputados señores Valcarce, Horvath, Mekis, Sotomayor y Ramón Pérez, para agregar al final del primer inciso, lo siguiente: "Las mismas disposiciones se aplicarán en caso de transferencias de las propiedades autorizadas".

Al segundo inciso que se agrega al artículo 7° del decreto ley N° 1.939:

5.- Del Diputado señor Carrasco, para agregar como frase final lo siguiente: "No podrá efectuarse venta de tierras fiscales sin previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y del Intendente Regional que correspondan.".

6.- De los Diputados señores Horvath y Ramón Pérez, para intercalar en el inciso primero del artículo 7° del decreto ley N° 1.939 de 1977, entre las palabras "países limítrofes" y "en donde se contemplen" las palabras "contiguos a las zonas fronterizas".

1.4. Segundo Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 04 de agosto, 1992. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 28. Legislatura 324.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE A NACIONALES DE PAÍSES LIMÍTROFES ADQUIRIR BIENES RAÍCES EN ZONAS FRONTERIZAS (BOLETÍN N° 655-10).

"Honorable Cámara:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, pasa a emitir el segundo informe sobre el proyecto de ley señalado en el título, sometido a la consideración de la H. Corporación mediante Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de "simple".

Durante el despacho del segundo trámite reglamentario en la Comisión, se presentaron las indicaciones que se transcriben más adelante.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la H. Cámara, es necesario dejar constancia que el proyecto a que se refiere este segundo informe, consta de un artículo único. De manera que como artículo modificado sólo cabe mencionar este mismo artículo único, por efecto de haberse aprobado una indicación que altera su texto primitivo.

No hay, en consecuencia artículos que no hayan sido objeto de indicaciones, ni artículo suprimidos.

A continuación se transcribe cada una de las indicaciones presentadas durante la discusión general del proyecto en la Sala de la H. Cámara, y los argumentos formulados para su aprobación o rechazo, en el seno de la Comisión.

1.- Indicación de los Diputados señores Valcarce, Horvath, Mekis, Sotomayor y Ramón Pérez, para agregar en el primer inciso que se agrega al artículo 7° del D.L. 1939, de 1977, a continuación de la frase "siempre que exista reciprocidad, previo informe" las palabras "en cada caso".

En relación con la expresión "en cada caso" que se propone agregar, se suscitó un debate más o menos extenso sobre su alcance y significado.

Uno de sus autores sostuvo que su incorporación al texto, tenía un fin práctico de definición y precisión de los casos en que se autorizara el alzamiento de la prohibición de adquirir bienes raíces en zonas fronterizas, y hasta se llegó a afirmar que esta indicación se refería a cada transferencia que ocurriera en dichas zonas. Se agregó incluso, que algunos señores Diputados no eran partidarios de entregar al Presidente de la República una delegación tan amplia de facultades y ése era el sentido restrictivo de la indicación.

En sentido contrario, se formuló la opinión de que el proyecto, de la manera como había sido aprobado y venía propuesto por el Ejecutivo, no significaba que se estuviese autorizando para decretar un alzamiento de la prohibición contenida en los artículos 6° y 7° del Decreto Ley N° 1939, del año 1977, en términos amplios y genéricos, y que los elementos restrictivos de la facultad concedida estaban implícitos en el propio texto del artículo único.

Finalmente, sobre la base de la opinión de que esta indicación debilitaba el sentido de reciprocidad a que se alude en el proyecto, por mayoría de votos la Comisión rechazó la agregación propuesta.

2.- Indicación del Diputado señor Carrasco para añadir al primer inciso que se agrega al artículo 7° del D.L. 1939, de 1977, a continuación de la expresión "Medio Ambiente" lo siguiente: ", de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y del Intendente Regional que correspondan".

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, por contener una norma que hace más difícil la aplicación del concepto de reciprocidad en la dictación del decreto que conceda la autorización consultada en este proyecto.

3.- Indicación de los Diputados señores Elgueta, Bosselin y Ojeda, para intercalar en el primer inciso que se agrega al artículo 7° del D.L. 1939, de 1977, entre las palabras "respecto" y "nacionales", suprimiendo "de los" la siguiente frase "de las personas naturales y jurídicas".

Esta indicación fue también rechazada por unanimidad, fundamentalmente, porque se estimó que la introducción de la frase propuesta, ya estaba contenida en los preceptos del Decreto Ley 1939 que se complementan con los incisos que el proyecto agrega.

4.- Indicación de los Diputados señores Valcarce, Horvath, Mekis, Sotomayor y Ramón Pérez, para adicionar al final del primer inciso que se agrega al artículo 7° del D.L. 1939, de 1977, lo siguiente: "Las mismas disposiciones se aplicarán en caso de transferencias de las propiedades autorizadas".

Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos.

Se manifestó en apoyo a su aprobación, que es conveniente para mantener la historia de las transferencias y como una manera de que ellas queden sometidas a esta especie de tuición o vigilancia.

5.- Indicación del Diputado señor Carrasco, para agregar al segundo inciso que el proyecto adiciona al artículo 7° del D.L. 1939, de 1977, como frase final lo siguiente: "No podrá efectuarse venta de tierras fiscales sin previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y del Intendente Regional que correspondan.".

Por contener esta indicación un precepto modificatorio del D.L. 1939, relativo a las ventas de tierras fiscales en general, que no guarda relación con las ideas matrices del proyecto, el que sólo se refiere a adquisiciones de bienes raíces por nacionales de países limítrofes con Chile, fue declarada inadmisible.

6.- Indicación de los Diputados señores Horvath y Ramón Pérez, para intercalar en el inciso primero del artículo 7° del decreto ley N° 1939, de 1977, entre las palabras "países limítrofes" y "en donde se contemplen" las palabras: "contiguos a las zonas fronterizas".

Esta indicación contiene una idea complementaria, que modifica el inciso primero del artículo 7° del Decreto Ley N° 1939, del año 1977, que este proyecto no altera en su texto.

La indicación tiene por finalidad limitar la prohibición de adquirir bienes raíces en zonas fronterizas a los nacionales de países limítrofes "contiguos" a dichas zonas.

Por mayoría de votos la Comisión rechazó la intercalación de la frase propuesta por la indicación.

De acuerdo con el artículo 287 del Reglamento y con lo dicho en este informe, en resumen, se deja constancia de lo siguiente:

No hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones.

El artículo único del proyecto, como ya se dijo en el primer informe, requiere para su aprobación la mayoría absoluta de los señores Diputados y Senadores en ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 63 en relación con el inciso segundo del número 23 del artículo 19 de la Constitución Política.

No hay artículos suprimidos.

Ha sido modificado el artículo único, con motivo de la aprobación de la indicación signada con el N° 4.

No se han introducido artículos nuevos.

No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Han sido rechazadas las indicaciones signadas con los N°s. 1, 2, 3 y 6, que en cada caso han sido ya transcritas en el cuerpo de este informe.

La indicación N° 5 fue declarada inadmisible.

Finalmente, se reitera que este proyecto modifica el texto del artículo 7° del Decreto Ley N° 1939, de 1977, ya transcrito en el primer informe.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto y con los antecedentes que pueda entregar el señor Diputado informante, la Comisión aprobó y recomienda a la Cámara dar su asentimiento al siguiente:

"PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agréganse al artículo 7° del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, los siguientes incisos:

"Sin perjuicio de lo anterior e igualmente por razones de interés nacional, el Presidente de la República podrá, siempre que exista reciprocidad, previo informe de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Organismo de Protección del Medio Ambiente que en su caso corresponda, mediante Decreto Supremo expedido por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito también por los Ministros de Defensa Nacional y Bienes Nacionales, disponer que, en las zonas fronterizas o en partes de ellas que indique y respecto de los nacionales del Estado Fronterizo que señale, no rija la prohibición prevista en el inciso primero. Las mismas disposiciones se aplicarán en caso de transferencias de las propiedades autorizadas.

De la misma manera, el Presidente de la República podrá, sobre la base de la reciprocidad, declarar zonas o partes de ellas en las que no regirá lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.".".

Se designó Diputado informante al señor Luis Leblanc Valenzuela, y Diputado informante alterno al señor Sergio Pizarro Mackay.

Acordado en sesión de 4 de agosto de 1992, con asistencia de los señores Diputados Dupré Silva, don Carlos (Presidente); Caminondo Sáez, don Carlos; Mekis Martínez, don Federico; Morales Adriasola, don Jorge; Pizarro Mackay, don Sergio; Rocha Manrique, don Jaime, y Yunge Bustamante, don Guillermo.

Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 1992.

(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión".

1.5. Discusión en Sala

Fecha 12 de agosto, 1992. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 324. Discusión Particular. Pendiente.

 MODIFICACION DEL ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 1.939, DE 1977. Primer trámite constitucional.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar, en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite a nacionales de países limítrofes adquirir bienes raíces en zonas fronterizas.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Luis Leblanc.

- El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 655-10 y se encuentra en el número 3 de los documentos de la Cuenta de la sesión 28°-, celebrada el 11 de agosto de 1992.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Leblanc.

El señor LEBLANC.-

Señor Presidente, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que modifica el artículo 7° del decreto ley N° 1.939, de 1977 que permite a nacionales de países limítrofes adquirir bienes raíces en zonas fronterizas.

Su artículo único establece que el Presidente de la República, mediante decreto supremo, podrá dejar sin efecto la prohibición prevista en el inciso primero del artículo 7° del decreto ley N° 1.939, de 1977, de que en zonas fronterizas o en parte de ellas, nacionales del Estado fronterizo que se señale, puedan adquirir bienes raíces.

Para proceder de esa manera, deberán cumplirse algunas condiciones: resguardo del interés nacional, reciprocidad en el país del nacional beneficiado e informes previos de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del organismo de protección del medio ambiente que en su caso corresponda. El decreto será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministros de Defensa Nacional y de Bienes Nacionales.

La iniciativa tiende a evitar el absurdo que se produce con la legislación actual al extender la prohibición a los nacionales de los países limítrofes en todas las zonas fronterizas de nuestro país. El ejemplo más claro de ello es el de un ciudadano peruano que no puede adquirir una propiedad en Punta Arenas.

Además, el proyecto evitará los subterfugios legales actuales, aun cuando el decreto ley N° 1.939, en su artículo 7°, hace extensiva la prohibición a las sociedades controladas por nacionales de esos países limítrofes, porque la liberalidad de la legislación comercial chilena permitía que mediante la constitución de empresas panameñas, por ejemplo, se adquirieran propiedades en las zonas fronterizas.

Si bien los notarios deben informar cuando un extranjero compra una propiedad en zona fronteriza, no tienen la posibilidad de indagar mayores antecedentes sobre el adquirente, sobre todo cuando se trata de personas jurídicas o de sociedades extranjeras. En estos casos es preferible la trasparencia, adecuar la legislación o adoptar las medidas de orden administrativo que procedan.

La iniciativa tiende a fortalecer a ciudades como Arica, ubicadas en zonas fronterizas y alejadas del centro del país cuya vida está más vinculada a los países limítrofes. En esta ciudad, con uno de los índices más bajos de desocupación y un gran desarrollo, la percepción por ciertos problemas, debido a su lejanía del centro del país, es absolutamente distinta.

Incluso sus autoridades celebran frecuentemente acuerdos con las ciudades vecinas. Si en esas regiones se proporciona un buen servicio, ellas estarán más relacionadas con el resto del país. Hay que tener presente que sus habitantes creen que el Estado los abandona y permanentemente alzan sus voces manifestando su malestar.

El proyecto pretende fomentar y posibilitar el desarrollo minero en ciertos sectores. Por ejemplo, hay yacimientos en el territorio nacional, cuya única boca se encuentra en Argentina. Por lo tanto, toda la extracción debe efectuarse por territorio trasandino, circunstancia que conlleva un sinnúmero de problemas como el retorno de divisas, el pago de impuestos, etcétera. Sin embargo, todos estos problemas son teóricos. Actualmente no se pueden efectuar esas explotaciones porque las minas están en tierras fiscales o porque, situados en terrenos particulares, se le impide al extranjero adquirirlos. Para la inversión extranjera es importante contar con cierta seguridad respecto de la propiedad.

Por otra parte, el proyecto pretende fomentar el desarrollo del turismo, actividad muy vinculada a los países limítrofes. Por ejemplo, podría permitirse la adquisición de propiedades para construir hoteles, lo que aseguraría ese desarrollo.

Además, se añade una razón geopolítica: la importancia que esto significa para la seguridad y para la estabilidad de la paz, del progreso y del desarrollo en los países del área.

Por último se pretende llevar a cabo la idea de los puentes, creada hace muchos años por la política exterior de algunas potencias, que significa que, en la medida en que tales puentes se tiendan, se hermanará y construirá el progreso en conjunto con los demás países.

En la discusión general, habida en la Sala, se presentaron sólo cinco indicaciones de las cuales la Comisión aprobó, por mayoría de votos, sólo la que figura signada con el número 4 en el segundo informe, que agrega, al final del primer inciso que se adiciona al artículo 7° del decreto ley N° 1.939, la siguiente frase: "Las mismas disposiciones se aplicarán en caso de transferencias de las propiedades autorizadas.".

La indicación es comprensible por su sola lectura, si se la considera en el contexto del artículo único del proyecto. En la Comisión se expresó, como fundamento de ella, la necesidad de mantener una historia de las transferencias que se hagan al amparo de esta ley y dejarlas sometidas a ese control, que no atenta contra la libertad contractual si la transferencia cumple con los requisitos señalados en la ley.

El resto de las indicaciones fue rechazado por la Comisión.

La indicación signada con el número 5 -de la página 5 del segundo informe- fue declarada inadmisible por contener una idea ajena a la matriz del proyecto.

Finalmente, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del número 23a del artículo 19 de la Constitución, la norma del artículo único del proyecto, por establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio, necesita ser aprobada por la mayoría absoluta de los señores Diputados y Senadores en ejercicio.

Es todo cuanto tengo el honor de informar a la Honorable Cámara, por encargo de la Comisión de Relaciones Exteriores.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce; a continuación, los señores Horvath y Carrasco.

El señor VALCARCE.-

Señor Presidente, en la discusión general del proyecto planteé algunos puntos fundamentales para su estudio.

Me referí a la necesidad de que Chile complemente su política de integración latinoamericana y, al mismo tiempo, proyecte el sistema de economía social de mercado que permite la libre transferencia de capitales de un país a otro.

Hice ver también la necesidad de adecuar las relaciones exteriores de Chile en relación con la reciprocidad que debería existir en los países limítrofes y los problemas que ello significaría para la seguridad nacional.

Votaré favorablemente este proyecto de ley. Sin embargo, estimo conveniente que en ciudades limítrofes, como Arica, por ejemplo, el Presidente de la República, con los informes correspondientes de los señores Ministros de Bienes Nacionales, del Interior y de Defensa Nacional, permita la adquisición y posesión de terrenos por parte de empresarios de países limítrofes, cualquiera que ellos sean, siempre y cuando se tomen en cuenta algunos resguardos mínimos para garantizar los puntos esenciales que paso a mencionar.

En primer lugar, debe establecerse que cualquier nacional de país limítrofe que adquiera terrenos en nuestro territorio, por ningún motivo los podrá enajenar en favor del Estado del cual es originario.

En segundo lugar, que en la escritura pública de compra, aun cuando lo diga la ley, debe especificarse que los terrenos quedarán sujetos a todas las leyes, incluso a las de expropiación, cuando exista la necesidad de expropiarlos por exigirlo el bien común, de modo que los extranjeros sepan que quedan sujetos a la ley nacional.

En tercer lugar, en caso de fallecimiento de los propietarios y no existiendo herederos, los terrenos no podrán ser heredados por el Estado del cual los extranjeros son originarios, sino que por el Estado chileno, como corresponde.

Debemos tener una visión más amplia y futurista sobre la integración latinoamericana y la proyección de nuestro sistema económico, y aun cuando no exista esa reciprocidad por parte de los países vecinos, pienso que el Presidente de la República, previo informe de los Ministros que anteriormente mencioné, podría evaluar a cualquier empresa que genere trabajo y desarrollo en una ciudad que requiera de capitales.

A lo mejor, esta idea se contrapone un poco con la de aquellas personas que piensan que inmuebles ubicados en nuestras zonas fronterizas no pueden ser vendidos a extranjeros; pero Chile siempre ha sido un ejemplo y el líder en materias de integración y de conversión de modelos económicos.

Por ello, pese a todas estas reservas, las cuales me gustaría que se hubiesen considerado, votaré favorablemente el proyecto en la forma en que está.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, en primer lugar, podría haberse sustituido el proyecto por la facultad del Presidente de la República para reducir las zonas fronterizas. Prácticamente un 66 por ciento del territorio nacional está calificado como zona fronteriza, y lo cual, obviamente, restringe y motiva a proyectos de ley de esta naturaleza.

En segundo lugar, la indicación que presentamos en la Sala y que fue analizada por la Comisión, en el sentido de que este proyecto diga relación solamente con los países limítrofes y sea aplicada a los nacionales contiguos, persigue el objetivo de que una persona de nacionalidad argentina, por ejemplo, no tenga inhibiciones para adquirir algún predio en zonas limítrofes vecinas con Bolivia y Perú, y viceversa, que un peruano o boliviano no las tenga, por ejemplo, en la zona austral.

Por eso, me llama la atención que esta indicación cuyo objetivo es justamente abrir aún más la posibilidad, previos los informes que siempre se requieren, haya sido rechazada por mayoría de votos.

Me gustaría que algún señor Diputado que participó en la Comisión nos informara acerca de las razones por las cuales se produjo el rechazo.

En resumen, aprobaremos el proyecto, pese a que creemos que puede ser sustituido por medidas bastante más sencillas.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, en la discusión general dijimos que aprobaremos este proyecto de ley que permite a nacionales de países limítrofes adquirir bienes raíces en zonas fronterizas.

Es una iniciativa interesante para el desarrollo de las regiones con una amplia frontera y con muchas vinculaciones económicas, culturales y sociales con países limítrofes.

Hicimos indicación para agregar, a continuación del artículo 7S del decreto ley N° 1.939, de 1977, que antes de efectuar la venta o transferencia se consultara a los organismos de cada región que corresponde, especialmente a la Secretaría Ministerial Regional de Bienes Nacionales y al intendente regional -atendiendo el afán descentralizador que existe en esta Cámara y en el país-, a fin de que no se repita lo que sucede en estos momentos, en que se toma una serie de medidas y se ignora absolutamente a las regiones. Es así como se venden terrenos fiscales y de otra índole sin considerar la opinión del intendente regional ni menos de las secretarías regionales respectivas.

Por eso decimos que para efectuar transferencias de este tipo se requiere informe favorable tanto de la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales como del intendente respectivo, de manera que la región juegue un papel definitivo en dichas operaciones.

Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores rechazó esta indicación y me gustaría conocer sus razones, porque los motivos expresados en el mensaje no guardan ninguna relación con el objetivo de ella. Sería provechoso que el señor Diputado informante nos ilustrara al respecto, a fin de entender el rechazo de una indicación que no tenía otro mérito que hacer participar a los organismos regionales en la decisiones vinculadas a este proyecto.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante señor Leblanc.

El señor LEBLANC.-

Señor Presidente, puedo señalar al Diputado señor Carrasco que la mayoría de la Comisión acordó rechazar la indicación por estimar que varios de los argumentos planteados en el primer informe hacían hincapié en lo delicado del tema y a la importancia de que sea regulado por las más altas instancias del Estado.

Por ello se determinó entregar a las entidades señaladas en el informe la facultad para resolver sobre estas materias, por considerar que el tema es de alto interés nacional y su resolución debe ser considerada en las instancias aludidas.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Guzmán.

El señor GUZMAN.-

Señor Presidente, la Unión Demócrata Independiente concurrirá con su voto favorable a la aprobación del proyecto en discusión. No obstante, manifestaré algunas opiniones previas.

El proyecto faculta al Presidente de la República para autorizar, mediante decreto supremo, tanto a nacionales de un país limítrofe, como a cualquier otro extranjero, la adquisición del dominio, posesión o tenencia de bienes raíces en zonas fronterizas.

De acuerdo con el artículo 42 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1967, al Presidente de la República le corresponde conferir la calidad de zona fronteriza a un área determinada del territorio nacional. Entonces, ¿no bastará con que el Presidente de la República, en uso de la facultad, mencionada, elimine la calidad de zona fronteriza que tiene gran parte de nuestro territorio nacional para cumplir con el propósito del proyecto? Además, sería muy conveniente barajar la posibilidad de suscribir un acuerdo con los países limítrofes, es decir, Argentina, Bolivia y Perú, a fin de que ellos flexibilicen la norma de prohibición, puesto que, de aprobarse el proyecto, no habrá reciprocidad, y justamente la norma propuesta exige, entre otros requisitos, reciprocidad para que en determinada zona no rija la actual prohibición del inciso primero del artículo 7°, del decreto ley N° 1.939, de 1977.

De no ocurrir así, la norma que estamos votando nacería a la vida jurídica carente de operatividad o materialización.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera; a continuación, el señor Carrasco.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, trataré de responder la pregunta del Honorable colega señor Carrasco de por qué no se ha incorporado también la participación de organismos regionales en esta materia.

En verdad, el único sentido de esta disposición es autorizar al Presidente de la República para efectuar ciertas excepciones a una norma general. Como lo establece el artículo 7° del decreto ley N° 1.939, lo hace por decreto supremo, expedido -por lo tanto, también suscrito- por los Ministros de Defensa Nacional y de Bienes Nacionales.

Por eso, el planteamiento del Diputado señor Carrasco, de que participen las secretarías ministeriales de las regiones respectivas es una materia más bien de orden interno de la Administración del Estado. En ese caso, el Ministro respectivo podrá consultar a su representante en la región en qué medida la modificación planteada es o no conveniente. Pero, personalmente, no creo que sea lo más adecuado disponer en la ley el carácter imperativo de esta consulta, porque ello entrabaría la acción del Estado, y bien puede ser que, en un caso concreto, sea necesario requerir esta opinión, pero en otros no. Como se trata más bien de un asunto administrativo, esto no inhibe al Ministro respectivo para consultar a su representante en la región, si lo estima del caso.

Gracias.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, agradezco las explicaciones dadas por el Diputado señor Leblanc, pero no las comparto.

Su Señoría ha expresado que, por tratarse de materias de suma importancia, deben resolverse en la capital. Con ello, afirma que en las regiones no hay ni la capacidad ni el talento necesario para resolver materias trascendentes. Eso, lógicamente, no lo comparto de ninguna manera. .

Entiendo las explicaciones dadas por el Diputado señor Ribera. Estaría de acuerdo con ellas si no estuviéramos en un país centralista como este, en que todas las decisiones las toman las autoridades del Gobierno central sin consulta alguna a las regiones e ignorando la opinión de las personas verdaderamente interesadas.

Sabemos que si no se establece en la ley la orden de consultar a las regiones, ello no se hará. Por eso, formulamos indicación para que toda transferencia de terrenos en las regiones, sea con consulta a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y del intendente respectivo, porque hemos sido testigos de que se ha intentado vender grandes extensiones de terreno, incluso islas completas, sin siquiera solicitar el mínimo informe a las regiones.-

He dicho.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 13 de agosto, 1992. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 324. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

AUTORIZACION A NACIONALES DE PAISES LIMITROFES PARA ADQUIRIR BIENES RAICES EN ZONAS FRONTERIZAS. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite a nacionales de países limítrofes adquirir bienes raíces fronterizos.

- El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 655-10 y se encuentra en el número 3 de los documentos de la Cuenta de la sesión 28a, celebrada el 11 de agosto de 1992.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Sólo corresponde votar el artículo único. Hay cuatro indicaciones que no han sido renovadas.

Solicito el asentimiento de la Sala para no votarlas.

Acordado.

El señor HORVATH.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, quisiera tener la certeza de que existe una indicación renovada, reanalizada por la Comisión de Relaciones Exteriores.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En efecto; hay una.

El señor Secretario le dará lectura.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación tiene por finalidad intercalar en el inciso primero del artículo 72 del decreto ley N° 1.939, de 1977, entre las palabras "países limítrofes" y "en donde se contemplen", la expresión "contiguos a las zonas fronterizas".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, la indicación, que ha sido reentendida -por así señalarlo- por la Comisión de Relaciones Exteriores, consiste en levantar la limitación que afecta a vecinos de países fronterizos contiguos a fin de que puedan invertir en zonas fronterizas opuestas. El caso específico de argentinos, por ejemplo, que adquieran predios en zonas limítrofes con Perú o Bolivia; y, viceversa, de peruanos y bolivianos en zonas limítrofes con Argentina. Estas personas se exceptuarían de todos los trámites indicados en el proyecto de ley. La indicación guarda relación con las ideas matrices de facilitar la integración y las inversiones.

Por eso, creemos que es positivo aprobarla.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Estévez.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, todavía no está claro en qué parte del texto se incluye la indicación del Diputado señor Horvath.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Primero, entonces, se votará el artículo; y, en seguida, se verá la indicación del Diputado señor Horvath.

En votación el artículo.

- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado el artículo.

Solicito al Diputado señor Horvath que se sirva indicar cómo quedaría, con su indicación, el inciso primero del artículo 7° del decreto ley N° 1.939, de 1977.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, leeré el inciso primero del artículo 7° con la indicación incluida: "Por razones de interés nacional, se prohíbe adquirir el dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas del territorio nacional actualmente declaradas fronterizas, en virtud del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los nacionales de países limítrofes -aquí se agrega la indicación- contiguos a las zonas fronterizas en donde se contemplen prohibiciones, restricciones o limitaciones similares para los chilenos.".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Es claro.

El señor ESTEVEZ.-

No es claro.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Quiere decir que los bolivianos no tendrán ningún problema en comprar en el sur y los argentinos podrán comprar en Arica.

El señor ESTEVEZ.-

O sea, podrían haber trueque de nacionalidades; "palos blancos".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ese es otro problema. Puede haber "palos blancos".

El señor SMOK.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, el proyecto autoriza al Presidente, previo informe, etcétera, para resolver las opciones de hacer inversiones en territorios en que actualmente está prohibido. No incide sobre la legislación vigente relativa a la propiedad en terrenos fronterizos, toda vez que la facultad no es discrecional del Presidente; está limitada al informe previo de la Dirección de Fronteras y a la reciprocidad.

Aprovechar la oportunidad para legislar sobre un tema ajeno a la discusión, es extemporáneo y extraño al espíritu de integración que anima al cono sur de América. Por lo tanto, rechazo la indicación.

El señor YUNGE.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor YUNGE.-

Señor Presidente, la indicación en comento persigue flexibilizar el sistema, porque con el actual texto se produciría la paradoja de que un ciudadano argentino no podría adquirir bienes en el norte, aun cuando no es zona limítrofe con Argentina; a su vez, los ciudadanos peruanos no podrían comprar bienes raíces en la zona sur, fronteriza con Argentina. Ella permite esta situación, dentro del espíritu global de la iniciativa del Ejecutivo, que tiende a estimular el intercambio económico y las inversiones en la zona.

He dicho.

El señor LEBLANC.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LEBLANC.-

Señor Presidente, a los miembros de la Comisión que patrocinamos la indicación renovada nos ha hecho mucha fuerza el espíritu que anima al Gobierno y a la casi totalidad de los integrantes de la Honorable Cámara. Su objetivo es flexibilizar el criterio y dar una señal nítida de integración. En los últimos años, los discursos sobre la materia han sido abundantes; pero faltan gestos claros y decididos como el que contiene la indicación.

Por otro lado, según se ha dicho, el texto aclara de manera pertinente los mecanismos a través de los cuales se otorgarían las flexibilizaciones, da seguridades y garantías.

Por último, la indicación renovada no cambia en medida alguna el espíritu del proyecto; por el contrario, lo perfecciona, lo flexibiliza y tiende un puente real para la integración en Latinoamérica.

He dicho.

El señor VALCARCE.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VALCARCE.-

Señor Presidente, lo dicho por el Diputado señor Smok, en cuanto a que la indicación está fuera de contexto, no tiene base sólida, porque el proyecto precisamente permite al Presidente de la República, a través de una regulación establecida en la ley, autorizar a extranjeros la compra o enajenación de terrenos chilenos. La medida es de integración en América Latina.

La legislación actual es bastante rígida, por las razones obvias de reciprocidad que todos conocemos; por lo menos, queremos flexibilizarla respecto de los países en sectores vecinos que no tienen fronteras con nosotros.

Por lo tanto, vamos a votar a favor de la indicación. Debiéramos adelantar más aún el proyecto; pero, lamentablemente, por las razones de Estado que todos conocemos, podemos hacerlo sólo hasta dónde el Presidente ha indicado.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, la flexibilidad que reclaman los Diputados de zonas fronterizas se encuentra en el artículo único aprobado por la Comisión, que hoy se somete a la consideración de la Cámara. Después de hacer todo un análisis, señala que si se cumple la serie de requisitos que establece, no va a regir "la prohibición prevista en el inciso primero". Luego, ¿quieren más flexibilidad?

De manera que francamente no encuentro ninguna justificación a la indicación propuesta y la votaré en contra.

El señor LETELIER.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, no tengo clara la importancia de la. indicación y me gustaría consultar a alguno de sus patrocinantes, porque ya hemos aprobado, entiendo, lo medular.

Mi temor o preocupación es producto de que facilite -no es la intención- ciertas operaciones de narcotraficantes. Tengo esta duda y lo digo con la máxima franqueza.

En la región que represento, por desgracia, según antecedentes que existen, con plata del narcotráfico colombiano se están comprando muchas tierras; no sé si por blanqueo o con qué propósito.

Por las características de nuestra geografía fronteriza, tengo ciertas dudas respecto de la indicación y pediría que me explicaran la importancia de incluirla en lo que existe, cuyo propósito es suficiente para lo que aspiramos en este momento.

Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al colega señor Smok.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, nuestra intención no es dificultar lo que persigue el proyecto, pero, obviamente, hay una antinomia del todo evidente. Si lo aprobado permite que no rija lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7°, ¿cuál es la razón de modificar lo que se prohíbe que no rija? No tiene sentido modificar el inciso que no queremos que rija. Es evidente que se va más allá, porque traspasa la autorización que se concede al Presidente y modifica lo que regirá.

Además, no tiene lógica que se modifique el contexto que se propone que no rija.

El señor LEBLANC.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LEBLANC.-

Señor Presidente, frente a la consulta del Honorable Diputado señor Letelier, en la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana se produjo un debate muy a conciencia y se acordó lo que la Cámara hoy conoce, sobre la base de que el próximo martes vence el plazo para el despacho en particular del proyecto de ley que envió el Ejecutivo sobre el problema de la droga en Chile, que estudia la Comisión. Una serie de artículos está destinada específicamente al lavado de dinero; entrega herramientas y facultad a organismos del Estado para regular y controlar con nitidez este fenómeno. En este sentido, el ánimo es de consenso y seguramente se mejorará el acápite respectivo.

El señor VALCARCE.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VALCARCE.-

Señor Presidente, cuando el país se abre al mercado exterior en búsqueda de capitales y de inversiones, evidentemente siempre corre el riesgo de que se invierta dinero mal avenido; pero, como ha dicho el Diputado señor Leblanc, la ley contra el narcotráfico estipulará claramente la función de los tribunales de justicia, del Banco Central, de Aduanas y del Servicio de Impuestos Internos para descubrir su origen.

Respecto de lo expresado por el Diputado señor Letelier acerca de inversiones hechas por colombianos en el sur de Chile, sería interesante conocer sus nombres y denunciarlos. Por lo menos, hemos entregado a la policía los antecedentes que tenemos sobre algunos casos.

Sería conveniente enviar los nombres a la Comisión de Drogas, para traspasarlos, según acuerdo, al OS7 y al Departamento de Narcóticos de la Policía de Investigaciones, para las pesquisas del caso, porque es muy grave la presencia de esta gente en el país.

He dicho.

El señor HORVATH.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, en primer lugar, respecto de lo planteado por el colega señor Letelier, el proyecto de ley de drogas que analizamos en la Comisión Especial evita el problema normal del blanqueo de capitales.

En segundo lugar, no vemos por qué en la facultad recién aprobada al Presidente de la República para que autorice a un argentino a comprar en Arica o a un peruano para que lo haga en Magallanes, dentro del espíritu del proyecto, no pueda incluirse la indicación que es justamente un avance y no hiere ningún aspecto de seguridad nacional ni las susceptibilidades señaladas.

Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al señor Yunge.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Yunge.

El señor YUNGE.-

Señor Presidente, voy a leer el artículo 7° con la indicación: "Artículo 7°.- Por razones de interés nacional, se prohíbe adquirir el dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas del territorio nacional actualmente declaradas fronterizas, en virtud del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los nacionales de países limítrofes contiguos a las zonas fronterizas en donde se contemplen prohibiciones, restricciones o limitaciones similares para los chilenos.".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

La indicación del Diputado señor Horvath restringe la norma de prohibición a los nacionales de los países vecinos para comprar territorio fronterizo a los países colindantes con la zona respectiva.

En votación.

- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la indicación.

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de agosto, 1992. Oficio en Sesión 19. Legislatura 324.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE PERMITE A NACIONALES DE PAISES LIMITROFES ADQUIRIR BIENES RAICES EN ZONAS FRONTERIZAS

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 7° del decreto ley N° 1.939, de 1977, de la siguiente manera:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “países limítrofes” y “en donde se contemplen”, la frase “contiguos a las zonas fronterizas”, y

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Sin perjuicio de lo anterior e igualmente por razones de interés nacional, el Presidente de la República podrá, siempre que exista reciprocidad, previo informe de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Organismo de Protección del Medio Ambiente que en su caso corresponda, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito también por los Ministros de Defensa Nacional y Bienes Nacionales, disponer que, en las zonas fronterizas o en partes de ellas que indique y respecto de los nacionales del Estado Fronterizo que señale, no rija la prohibición prevista en el inciso primero. Las mismas disposiciones de aplicarán en caso de transferencias de las propiedades autorizadas.

De la misma manera, el Presidente de la República podrá, sobre la base de la reciprocidad, declarar zonas o partes de ellas en las que no regirá lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.”.”.

_________________

Me permito hacer presente a V.E. que el artículo único, fue aprobado en general por la unanimidad de 69 señores Diputados; de 116 en ejercicio; y en particular, la letra a) del artículo único, con el voto conforme de 70 señores Diputados, en tanto que la letra b), con el voto afirmativo de 80 señores Diputados, de 119 en ejercicio, en el carácter de normas de quórum calificado, en todos los casos.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 22 de diciembre, 1992. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE AUTORIZACIÓN A NACIONALES DE PAÍSES LIMÍTROFES PARA ADQUIRIR BIENES RAÍCES EN ZONAS FRONTERIZAS.

BOLETÍN Nº 655-10.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el alto honor de informaros respecto del proyecto de ley -en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República- individualizado en el rubro. En opinión de vuestra Comisión, el proyecto para su aprobación requiere de quórum calificado, según se explicará más adelante.

Vuestra Comisión dedicó dos sesiones al estudio de esta iniciativa. A la segunda de ellas asistió el Honorable Senador señor Humberto Palza Corvacho -autor de una moción semejante al proyecto en informe-, y también concurrieron, especialmente invitados, el señor Subsecretario de Guerra, don Marcos Sánchez y el señor Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, General de Brigada Aérea, don León Dufey.

El mensaje con el cual se dio inicio a la tramitación de la iniciativa en comento contiene una exposición de motivos que vuestra Comisión estimó conveniente reproducir, por ser muy claramente explicativa de los propósitos que persigue el proyecto. Dicho mensaje fue, posteriormente, adicionado por una comunicación que envió a la Secretaría de vuestra Comisión el señor Director subrogante de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Hernán Salinas Burgos.

Expresa el Primer Mandatario en el aludido mensaje, textualmente, lo siguiente:

"El Gobierno que presido, considerando el estado actual del desarrollo nacional y las características de las relaciones internacionales de esta época, se ha propuesto diseñar y posteriormente poner en práctica la aplicación de una política nacional destinada a fomentar la inversión extranjera en zonas fronterizas con miras de propiciar el progreso de éstas y, por ende, su más efectiva integración con el resto del territorio nacional con el objeto de transformarlas, además, en expresión concreta de vínculos de compromiso de los países fronterizos con el desenvolvimiento nacional, privilegiando, de esta forma, los aspectos de cooperación por sobre los de eventuales controversias en las relaciones vecinales.

Para alcanzar esos objetivos, la aplicación absoluta y sin excepciones de dos normas legales se puede transformar en serio obstáculo a una política nacional en tal sentido.

Se trata, en primer término, del inciso primero del artículo 6º del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, que dispone que las tierras fiscales situadas hasta una distancia de 10 kilómetros medidos desde la frontera, sólo podrán ser obtenidas en propiedad, arrendamiento o a cualquier otro título, por personas naturales o jurídicas chilenas. Esta norma no admite excepción.

En segundo lugar, se encuentra el inciso primero del artículo 7º del mismo cuerpo legal al disponer que, por razones de interés nacional, se prohíbe adquirir el dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas del territorio nacional, actualmente declaradas fronterizas en virtud del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los nacionales de países limítrofes, en donde se contemplen prohibiciones, restricciones o limitaciones similares para los chilenos.

Cabe indicar que las tierras fiscales a que alude el inciso primero del artículo 6º del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, se encuentran comprendidas en las zonas declaradas fronterizas a que se refiere el inciso primero del artículo 7º del mismo cuerpo legal.

Por otra parte, conviene recordar que más del 66% del territorio continental de Chile está declarado zona fronteriza. Ciertamente, el 100% del territorio insular de Chile y el 100% del Territorio Antártico chileno también se encuentran en tal condición.

A este respecto, es preciso añadir que ha sido política de Chile hacer equivalente, para los efectos previstos en el inciso primero del artículo 7º del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, las prohibiciones, restricciones o limitaciones que tal norma contempla con las previstas en países limítrofes.

En el caso de Bolivia y del Perú, existe la prohibición para los extranjeros de adquirir o poseer, a cualquier título y sea directa o indirectamente, suelo o subsuelo dentro del área o zona de 50 Km. de la frontera. En cuanto a la Argentina, por resoluciones de Autoridades Administrativas, dictadas al amparo de leyes que así lo permiten, se ha prohibido a ciudadanos chilenos acceder al dominio de inmuebles en amplias zonas próximas a la frontera.

La consecuencia de la política de equivalencia seguida por Chile implica por tanto que ciudades que, si bien no se encuentran dentro del área de dimensión igual a la que en el país limítrofe se aplica similar prohibición, quedan sin embargo sometidas, por la vía de la reciprocidad, a tal restricción. Es el caso de Arica que se encuentra a unos 120 Kms. de la frontera con Bolivia y a unos 570 Kms. de Argentina.

Pero, además, la doctrina de la equivalencia se ha seguido en términos absolutos lo que significa que la prohibición existente respecto de los nacionales de países limítrofes se extienda a todas las zonas limítrofes. Vale decir, un peruano no puede comprar un bien raíz en Punta Arenas y un argentino no lo puede hacer en Arica.

En síntesis, si bien la norma del inciso primero del artículo 7º del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, se sustenta en el principio de la reciprocidad, lo cual aparentemente le otorga flexibilidad, no es menos cierto que, por haberse declarado zonas fronterizas a amplios sectores del territorio nacional, su aplicación ha abarcado a espacios que no podrían, en rigor, ser considerados propiamente limítrofes en relación con el país respecto del cual se invoca el principio de reciprocidad.

Por ende, ciertamente, la aplicación irrestricta de estas disposiciones parece perjudicar seriamente a ciudades -como Arica- ubicadas en las proximidades de una frontera o actividades -como las mineras- que necesariamente se realizan en zonas limítrofes.

En tal orden de ideas, parece necesario otorgarle al sistema actual una cierta flexibilidad que permita alcanzar, cuando proceda, los objetivos indicados precedentemente, sin comprometer por ello la seguridad nacional ni el objetivo que inspira a la institución de la zona fronteriza, cual es, la especial preocupación del Estado por su desarrollo e integración al resto del territorio nacional.

De allí que se viene en proponer que se faculte al Presidente de la República para que, mediante Decreto Supremo emitido, previo informe de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito también por los Ministros de Defensa Nacional y de Bienes Nacionales, pueda determinar las zonas o partes de ellas en las cuales los nacionales de los países limítrofes que indique puedan adquirir el dominio y demás derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces allí situados, no obstante que en dichos Estados existan, en tal sentido, prohibiciones o restricciones similares para los chilenos.

De esta manera se pueden conciliar mejor y de manera responsable los intereses de la política exterior chilena con los pertinentes al desarrollo de las zonas fronterizas.".

En lo que dice relación con la parte final del penúltimo párrafo recién transcrito, la Secretaría de vuestra Comisión recibió un oficio del señor Director Subrogante de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Hernán Salinas Burgos, del siguiente tenor:

"En relación al Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República -Nº 06-323, de fecha 25 de marzo de 1992-, con el que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 7º del Decreto Ley Nº 1939, de 1977, que se encuentra radicado actualmente en la Comisión de Relaciones Exteriores del Honorable Senado, me permito llamar la atención de US. respecto a la parte final del primer párrafo de la página 4 de este Mensaje, que reza: "...., no obstante que en dichos Estados existan, en tal sentido, prohibiciones o restricciones similares para los chilenos".

Esta parte deberá entenderse de la siguiente manera y reemplazarse por la siguiente frase: "siempre que exista reciprocidad". Así se señala, por lo demás, expresamente en el texto legal propiamente tal y que ya aprobara la Honorable Cámara de Diputados.

Con el fin de que exista plena concordancia entre los textos del Mensaje y de la norma legal, mucho agradeceré a US. se sirva tener a bien manifestar esta situación a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, y así la rectificación del Mensaje en comento se consigne en el Informe respectivo.".

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Como se ha dicho, el proyecto de ley consta de un artículo único, dividido en dos letras, ambas modificatorias del artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1.977, que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.

En términos generales, la iniciativa contenida en el mensaje se refería solamente a las materias que ahora están incluidas en la letra b) del Artículo Único; y la Honorable Cámara de Diputados la adicionó, agregándole: lo que ahora constituye la letra a) del referido artículo, y una frase, al final del primer párrafo de la aludida letra b).

Letra a)

Propone intercalar, en el inciso primero del referido artículo 7º, entre las palabras "países limítrofes" y los vocablos "en donde se contemplen", la siguiente frase: "contiguos a las zonas fronterizas".

De este modo, el referido inciso primero quedaría redactado de la siguiente manera:

"Por razones de interés nacional se prohíbe adquirir el dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas del territorio nacional, actualmente declaradas fronterizas en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1.967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los nacionales de países limítrofes contiguos a las zonas fronterizas en donde se contemplen prohibiciones, restricciones o limitaciones similares para los chilenos.".

Como puede observarse, la norma persigue que la prohibición establecida en el artículo 7º sólo sea aplicable a los nacionales de países contiguos a las zonas declaradas "fronterizas". Así, por ejemplo, un ciudadano peruano o boliviano podría adquirir inmuebles en Magallanes, y uno argentino, podría hacerlo en Arica.

Letra b).

En esta letra se propone agregar dos incisos (tercero y cuarto), nuevos, al referido artículo 7º.

El primer inciso, con el propósito de que -cumplidos los requisitos que allí se establecen- no rija la prohibición para que los extranjeros de países limítrofes puedan adquirir bienes raíces en las zonas fronterizas.

El segundo inciso, con el objeto de facultar al Presidente de la República para que pueda declarar zonas, o parte de ellas, en las que no rija la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 6º del referido decreto ley, que dispone, textualmente, que:

"Las tierras fiscales situadas hasta una distancia de 10 kilómetros, medidos desde la frontera, sólo podrán ser obtenidas en propiedad, arrendamiento, o a cualquier otro título, por personas naturales o jurídicas chilenas.".

En ambos casos se exige que exista reciprocidad, y previo informe de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Organismo de Protección del Medio Ambiente que corresponda, se dicte un decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito también por los Ministros de Defensa Nacional y de Bienes Nacionales.

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Conforme a lo preceptuado en el artículo 108 del Reglamento, en relación con el artículo 31 del mismo, se sometió a la iniciativa -por tratarse de un asunto de artículo único- a discusión general y particular, a la vez.

Al iniciarse el debate, usó de la palabra el señor Subsecretario de Guerra, quién expresó que los fundamentos del proyecto están contenidos en el mensaje. Básicamente, persigue hacer menos rígida una norma existente y lograr una mayor transparencia en la aplicación de ella, en cuanto está autorizada la venta de bienes raíces ubicados en zonas fronterizas a nacionales de países limítrofes, en la medida que exista reciprocidad.

Las zonas fronterizas, añadió, equivalen a 66% del territorio continental del país.

El texto actual de la ley establece que la prohibición sólo es aplicable "a los nacionales de países limítrofes en donde se contemplen prohibiciones, restricciones o limitaciones similares para los chilenos". Incluso hoy, la normativa no es absoluta.

En lo que respecta al artículo 7º el proyecto persigue dos cosas:

1) Salvaguardar el problema de que si, por ejemplo, se estima inconveniente que en Arica compre un peruano o un boliviano, no necesariamente es inconveniente de que lo haga en Punta Arenas o Coyhaique.

La actual ley no distingue. Un nacional de un país limítrofe no puede comprar en ninguna parte declarada zona fronteriza.

En esta parte, el proyecto pretende restringir la prohibición sólo a los nacionales de países contiguos a la zona fronteriza de que se trate cuando, además, sus respectivos países contemplen prohibiciones o limitaciones similares para los chilenos.

2) Condicionar la norma el proyecto no deja abierta absolutamente la posibilidad de adquirir bienes raíces por las personas que indica, sino que clarifica la norma existente, ya que autoriza al Presidente de la República para que, siempre que exista reciprocidad, previo informe de ciertas instituciones y cumpliendo con los demás requisitos formales que contempla, disponga que en las zonas fronterizas o en parte de ellas y respecto de los nacionales que indique, no rija la prohibición actualmente existente.

La norma hace aplicable, de un modo lógico y fundamentado, un precepto legal existente.

Hoy, por la vía de la jurisprudencia, se podría sostener, a modo de ejemplo, que Perú ya no aplica este tipo de restricciones a los chilenos y, por ende, correspondería que los nacionales de ese país recibieran el mismo trato en Chile.

Con el proyecto se persigue hacer más restrictiva esta situación porque se requerirá que sea autorizado mediante decreto supremo del Presidente de la República, contando con la información que le pueda proporcionar un organismo técnico y especializado como es la Dirección de Fronteras y Límites y, además, con el "aval" de la firma del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Defensa Nacional, quien velará por los problemas de seguridad nacional que se pueda presentar.

Otra modificación es aquélla que agrega un nuevo inciso al referido artículo 7º, en virtud del cual el Presidente de la República podrá, sobre la base de la reciprocidad, declarar zonas o partes de ellas en que no regirá lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.

(El texto de dicho inciso se encuentra transcrito al final del tercer párrafo de la página 11).

Hace un llamado para reflexionar en torno a que en los tiempos actuales es preferible que el Estado sepa, a ciencia cierta, quien es el que compra en la frontera antes de que lo desconozca, confundido por "palos blancos" o sociedades extranjeras de origen dudoso.

En cuanto a la opinión que tienen las Fuerzas Armadas respecto del proyecto, indica que ellas tiene ciertas aprensiones, que no son las mismas que tiene el señor Ministro de Defensa Nacional. En general, las tres Instituciones han hecho presente sus inquietudes respecto de las eventuales adquisiciones por parte de extranjeros a esta zona. Han manifestado -unas con mayor intensidad que otras- la necesidad de tomar los resguardos que sean necesarios frente a los problemas de seguridad nacional que pudieran presentarse.

Sin embargo, en su opinión, esas aprensiones hoy no están cubiertas, porque si, por ejemplo, Perú levanta la restricción que ese país contempla respecto de los chilenos, nosotros tendríamos que hacer lo mismo, y sin ningún control. En cambio, con el proyecto, la autoridad podrá siempre mantener el control de la situación, por los mismos requisitos que impone la norma. Es decir, en este aspecto el proyecto logra un mayor control.

El Honorable Senador señor Mc Intyre señala que la idea de legislar del proyecto proviene de la Provincia de Arica y de sus necesidades. No se trata de que las Fuerzas Armadas quieran estudiar y replantearse el problema global relativo a las zonas fronterizas. Tampoco consiste en que el Ejecutivo pretenda mejorar la seguridad nacional.

El origen del proyecto es de orden económico y está orientado a que Arica capte inversiones de parte de ciudadanos bolivianos.

Dado que lo anterior es el objetivo del proyecto, no se estaría legislando en la forma adecuada. Primero deberían analizarse sus necesidades en lo comercial e industrial; atracción de capitales, etcétera, o, quizás, estudiar si acaso los capitales de otro origen -asiáticos o norteamericanos- son más adecuados para el desarrollo de Arica.

Por el contrario, si la verdadera motivación del proyecto fuera reestudiar la política relativa a las zonas fronterizas de todo el país, desde el punto de vista de la defensa y, por ende, fuera necesario corregir los aspectos que están mal, ello debería hacerse, pero en la forma que corresponda.

El señor Subsecretario de Guerra explicó que no desconoce la motivación económica del proyecto. Sin embargo, hace presente que en su visión -por la cual ha concurrido a la sesión- está siempre presente la perspectiva de la seguridad nacional, respecto de la cual, reitera, Chile queda mejor resguardado.

El Honorable Senador señor Palza expresó que reconoce que el proyecto tiene una motivación de carácter económico. Celebra que a raíz de la inquietud de un sector específico (la Provincia de Arica), se persiga cambiar una legislación que también beneficiará a otras zonas del país.

Señala que, respecto del proyecto, se ha hecho un aprovechamiento ilícito, por parte de alguna prensa, respecto del riesgo que podría significar para la seguridad nacional. Se ha llegado a afirmar que se pondría en duda la soberanía de Chile sobre la ciudad de Arica.

El proyecto es claro al precisar que el Presidente de la República podrá señalar sectores y lugares que tengan un tratamiento especial, lo cual no significa que Chile abrirá todas sus puertas a los extranjeros, porque, además, se exigirá reciprocidad.

Por otra parte, quien maneja el país es el Presidente de la República y quien se ocupa de la defensa es el Ministro del ramo -que está por sobre las Fuerzas Armadas-, Ambos, añadió, sabrán ponderar cuándo y dónde aplicar estos beneficios que piden las Regiones.

Hace presente que el proyecto cuenta con el apoyo de la gran mayoría de la población de Arica, y lo ve como un signo positivo de lo que se piensa hacer.

Desde el punto de vista económico, señala que en Arica existe un plan turístico para la zona norte de la ciudad que tiene gran demanda por parte de ciudadanos bolivianos, lo cual tonificaría este tipo de actividad e, indirectamente, al resto de la ciudad.

Sin embargo, el impulso que se le está dando a Arica no se limita a este proyecto sino que importa, además, iniciativas de otras naturalezas, como por ejemplo, el parque industrial y el plan turístico, que se realizará, este último, con aportes de la Comunidad Económica Europea.

Estima que no corresponde perjudicar el desarrollo de la zona norte y de otras Regiones del país por razones de una eventual defensa de la soberanía, porque el proyecto, en lo que a este último aspecto se refiere, previene una situación potencial de alto riesgo como sería la que se produciría si Perú levantara las restricciones que impone a los chilenos, con lo cual Arica no podría poner ningún obstáculo para que ciudadanos de esa nacionalidad adquirieran bienes en ella.

También señaló que con el régimen actual hay muchas propiedades, ubicadas en distintos lugares de Chile, que se adquieren con "palos blancos", y que, incluso, dichas operaciones podrían estar encubriendo lavado de dinero. En este sentido, es "sano" que se sepa quien compra.

Los requisitos que contempla el proyecto, en el sentido de exigir un decreto supremo del Presidente de la República que cuente con la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y de Bienes Nacionales, son una muy buena garantía que no se cometerán errores.

El señor Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional señala que las Instituciones Armadas fueron consultadas el año pasado sobre este proyecto y emitieron una respuesta que está en poder del señor Ministro.

En general las tres Instituciones consultadas coinciden en que jurídicamente el proyecto es intachable. Sin embargo, las inquietudes que le merecen se basan fundamentalmente, en percepciones de la historia y en actitudes de los países vecinos. Dado que somos un país nuevo en cuanto a población, territorio y riquezas, y con una geografía muy difícil que significa que más de la mitad del territorio continental sea zona fronteriza, se debe ser muy cautos versus ganancias esperadas.

El país ha desarrollado las zonas extremas para reducir, de algún modo, la influencia de las zonas vecinas. Así, por ejemplo, el Gobierno del Presidente Ibáñez elaboró un proyecto para el desarrollo de la ciudad de Arica que logró homogenizar la población y frenar el traspaso de gente. De igual modo, y con un elevado costo para el erario nacional, se ha procurado desarrollar Punta Arenas. Lo mismo ocurrió con zonas de Aysén y de Chiloé.

La inquietud de las Fuerzas Armadas dice relación con aquello que podría ocurrir si legalmente la reconocemos a un nacional de un país limítrofe un título para adquirir bienes en una zona contigua a la frontera -entendida como una franja de 10 Kms. de ancho-.

Podría suceder que se originaran situaciones, que de poder manejarlas, en el terreno jurídico, a Chile no le presentarían ningún problema, pero que, sin embargo, podrían devenir en un problema de Estado. Este caso hipotético sería un problema más de aquellos que ya tienen un carácter permanente, como es, en el caso boliviano su pretensión de salida al mar o, en lo relativo al Perú, su interés por la recuperación de la ciudad de Arica, etcétera.

Baste, añadió, observar lo que ocurre con el terreno denominado Chinchorro.

El señor Subsecretario de Guerra aclaró que el caso Chinchorro fue una transferencia al Estado del Perú. Es decir, el actual propietario es dicho país. En cambio, el proyecto alude a la venta de nacionales de países vecinos; no respecto de Estados vecinos. Aún más, las transferencias de que sea objeto dichas propiedades también deberán ser autorizadas por el Presidente de la República, evitando, así, que, por ejemplo, adquiera la propiedad de un bien raíz determinado nacional de un Estado y que después lo done a dicho Estado.

El Honorable Senador señor Palza reconoce lo acertada que fue la política del Presidente Ibáñez de potenciar la ciudad de Arica como la mejor forma de salvaguardar nuestros intereses y la seguridad nacional. Recuerda que en la época en que era estudiante escuchó, en más de una oportunidad, decir que para defender la frontera era mejor tener una gran población que un determinado contingente armado.

Sin embargo, reconoce que no todos los sectores comparten la misma visión geopolítica.

En 1.978, un informe encomendado por el Gobierno del Presidente Pinochet concluyó que Arica no debería tener una población superior a los 80.000 habitantes. Así tenemos que las medidas que puedan adoptarse para resguardar la seguridad nacional son cambiantes. El Presidente Ibáñez tuvo una determinada visión en la década de los cincuenta, aplicable tanto a Arica como a la zona sur del país. Sin embargo, en 1.978 esa visión cambió, y se impuso la idea de preferir un contingente armado al crecimiento de la población, como la mejor estrategia para defender la ciudad de Arica.

Considera que no se atenta contra la soberanía del país. Tiene la impresión que el informe de las Fuerzas Armadas refleja una idea que se discutió primitivamente, que planteaba un concepto más amplio que el que consagra el proyecto. Sugiere que el señor Subsecretario recabe un nuevo informe de las Fuerzas Armadas sobre el particular, pero al tenor que presente actualmente la iniciativa de ley. El proyecto primitivo contenía una idea más abierta, en el sentido que no se requiriera reciprocidad para vender bienes raíces en Arica, sino que el Presidente de la República determinaba que en ciertos sectores de Arica, podrían comprar nacionales de nuestros vecinos, sin esperar reciprocidad.

En el caso peruano, la Constitución de la República contempla una restricción para los chilenos lo cual significa que para superar el requisito de la reciprocidad, los peruanos tendrán que modificar su Carta Fundamental. No es el caso de los bolivianos a los cuales sí beneficiaría, eventualmente, el proyecto. Así tenemos que muchos chilenos han comprado propiedades en Bolivia, con la única limitación que deben estar ubicadas más allá de los primeros cincuenta kilómetros desde la frontera.

Las inquietudes de las Fuerzas Armadas se refieren a la idea primitiva, que contemplaba mayor libertad, porque no exigía reciprocidad. Esto llevó, incluso, a confundir a la población de Arica pues llegaron a pensar que se podría vender todo a peruanos y bolivianos.

El señor Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional aclara que las aprensiones de las Fuerzas Armadas están, fundamentalmente, referidas al límite y a una zona contigua de diez kilómetros que es lo que se denomina "zona de amortiguación".

Recuerda que en 1.978 el país estuvo a punto de que se iniciara un conflicto armado con nuestros vecinos. Pone el caso hipotético de que un peruano fuera dueño de un predio fronterizo de unas mil hectáreas, en el cual las Fuerzas Armadas tuvieran la necesidad de hacer una preparación de terreno, y que este dueño negara su autorización para ello y recibiera el apoyo de su país natal. Se estaría frente a un serio problema.

A continuación, hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señores Urenda (Presidente), Alessandri y Páez.

En síntesis, Sus Señorías expresaron:

a) En lo que dice relación con el inciso primero del artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1.997, que, como se ha dicho, prohíbe absolutamente a los extranjeros adquirir -en propiedad, arrendamiento o a cualquier otro título- tierras fiscales situadas hasta diez kilómetros de la frontera.

La norma del inciso cuarto, nuevo, que se propone agregar al artículo 7º del aludido decreto ley otorga una mayor flexibilidad, toda vez que permite a nacionales de otros Estados, tales como europeos o asiáticos, por ejemplo, adquirir esas tierras, en forma muy condicionada y a títulos que pueden ser muy precarios, como una concesión administrativa. Esto último toda vez que la norma propuesta no implica, necesariamente, la adquisición en dominio, sino que, por el contrario, sólo alza la prohibición respecto de dichas tierras fiscales. Así, el Excelentísimo señor Presidente de la República determinará a qué título conviene otorgarlas y, seguramente, lo hará, cuando las circunstancias así lo aconsejen, como meras concesiones, en las cuales el Estado juzga soberanamente la oportunidad y conveniencia de otorgarlas como, también, la oportunidad y conveniencia de caducarlas.

Más aún, teniendo en consideración que el Jefe del Estado puede, conforme a la norma propuesta, eliminar de la prohibición sólo zonas o, aun, parte de ellas, y siempre que concurran, copulativamente los siguientes requisitos:

- que se dicte un decreto supremo;

- que exista un informe de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado;

- que también informe el Organismo de Protección del Medio Ambiente que corresponda;

- que el decreto se expida por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores;

- que dicho decreto lleve la firma, además, del Ministro de Defensa Nacional;

- que también lo firme el Ministro de Bienes Nacionales, y, finalmente

- que exista reciprocidad.

Todas estas salvaguardias, expresaron los Honorables señores Senadores, dan garantía de que la autorización no podrá ser dictada en contra de los intereses nacionales y, en especial, de la seguridad nacional.

b) En lo que dice relación con la intercalación de una frase en el inciso primero del aludido artículo 7º, que pretende que la prohibición de adquirir bienes en zonas fronterizas sólo se refiera a los nacionales de los países contiguos.

Expresaron los Honorables Senadores señor Urenda (Presidente), Alessandri y Páez que la norma parece conveniente, toda vez que la "ratio legis" del actual artículo es la de prevenir que en una zona limítrofe puedan ser titulares de dominio o poseer inmuebles los nacionales del país cercano. Ello, por razones de seguridad.

No obstante, no parece existir inconveniente alguno en que nacionales de un país no contiguo a la zona fronteriza puedan adquirir inmuebles en ella, tanto más cuanto que la norma exige reciprocidad. ¿Qué razón podría haber, se preguntaron, para que un ciudadano boliviano no pudiere adquirir en bien raíz en el Lago Villarrica, por ejemplo?.

Por estas razones, Sus Señorías estimaron conveniente la norma del proyecto y anunciaron su voto favorable a ella.

c) En lo que dice relación con el inciso tercero, nuevo, que se propone intercalar al tantas veces citado artículo 7º, que preceptúa que Su Excelencia el señor Presidente de la República podrá eximir de la prohibición de adquirir bienes raíces a los nacionales de determinados Estados.

Los Honorables Senadores expresaron su opinión favorable toda vez que aquí, también sobre la base de reciprocidad, concurren todas las condicionantes detalladas en la letra a) precedente.

Más aún, añadieron, la autorización referida también se exige para la transparencia de las propiedades autorizadas, lo que elimina la posibilidad de situaciones enojosas, como sería el caso de enclave de un Estado extranjero en suelo chileno.

Finalmente, expresaron que el avance de las relaciones internacionales, que hace que cada día se rompan barreras que antes parecían sagradas, aconseja flexibilizar la normativa en análisis. A mayor abundamiento, estimaron Sus Señorías que hoy, en la práctica, las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 1.939 se burlan mediante "palos blancos" o de sociedades constituidas al amparo de legislaciones muy permisivas, todo lo cual hace conveniente dar mayor transparencia a la adquisición de los bienes a que se refiere el proyecto.

Luego de terminado un debate en el que intervinieron todos los miembros presentes de vuestra Comisión, se sometió a votación la iniciativa, resultando aprobada por tres votos a favor y uno, en contra. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Urenda (Presidente), Alessandri y Páez; y por la negativa, el Honorable Senador señor Mc Intyre.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores os recomienda, por mayoría, aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados.

NOTA: Por tratarse de una iniciativa que regula limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de ciertos bienes, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores es de parecer que la aprobación del proyecto requiere de quórum calificado. (Inciso segundo del número 23° del artículo 19 de la Constitución Política de la República).

Acordado en sesión del día 9 del mes en curso, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Beltrán Urenda Zegers (Presidente), Arturo Alessandri Besa, Ronald Mc Intyre Mendoza y Sergio Páez Verdugo.

Sala de la Comisión, a 22 de Diciembre de 1.992.

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario

ÍNDICE

Página

Presentación y consideraciones generales... 1

Descripción del proyecto... 9

Discusión... 12

Conclusiones... 30

Asistencia... 31

2.2. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 27 de julio, 1993. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 16. Legislatura 326.

?INFORME DE LAS COMISIONES DE RELACIONES EXTERIORES Y DE DEFENSA NACIONAL, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE AUTORIZACIÓN A NACIONALES DE PAÍSES LIMÍTROFES PARA ADQUIRIR BIENES RAÍCES EN ZONAS FRONTERIZAS.

BOLETÍN N° 655-10

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional tienen el alto honor de informaros respecto del proyecto de ley -en segundo trámite constitucional, e iniciado en mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República-individualizado en el rubro.

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NOTA: En opinión de vuestras Comisiones, y por las razones que se detallan en la parte final de este informe, la iniciativa debería ser aprobada con quórum calificado.

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Cabe hacer constar que Su Excelencia el señor Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del asunto en informe, calificando dicha urgencia de "simple".

La iniciativa ha tenido una tramitación anómala, que os detallaremos a continuación.

En sesión de 18 de Agosto de 1.992 se dio cuenta, en la Sala, del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados materia de este informe, y se le dio la correspondiente tramitación, enviándolo a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la de Defensa Nacional. Ambas Comisiones lo estudiaron separadamente; aprobaron sendas proposiciones de ley, y despacharon dos informes, conteniendo -cada uno de ellos- el debate y los acuerdos a que llegó cada Comisión.

No obstante lo anterior, el Honorable Senador señor Sinclair solicitó -conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento, en relación con el artículo 31 del mismo- que ambas Comisiones reabrieran debate, con el propósito de tratar la materia sesionando en conjunto. La dos Comisiones, por unanimidad, así lo acordaron y, posteriormente, en la Sala se cambió la tramitación inicial del proyecto, disponiéndose que ambas sesionaran unidas.

Más adelante se detallará lo obrado independientemente por cada una de las Comisiones, para posteriormente, consignar el debate y los acuerdos habidos cuando sesionaron unidas.

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NORMAS LEGALES RELACIONADAS CON EL PROYECTO.

a) La Constitución Política de la República.

Su artículo 19, Nº 23º, que dispone:

"Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:

___________________________

23º La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.

Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;".

Su artículo 19, Nº 24º, cuyos dos primeros incisos preceptúan:

"Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:

___________________________

24º El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.".

b) El decreto ley Nº 1.939, de 1.977, relativa a Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.

Su artículo 6º, inciso primero, que preceptúa:

"Artículo 6º.- Las tierras fiscales situadas hasta una distancia de 10 kilómetros, medidos desde la frontera, sólo podrán ser obtenidas en propiedad, arrendamiento o a cualquier otro título, por personas naturales o jurídicas chilenas.".

Su artículo 7º, que establece:

"Artículo 7º.- Por razones de interés nacional se prohíbe adquirir el dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas del territorio nacional, actualmente declaradas fronterizas en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los nacionales de países limítrofes en donde se contemplen prohibiciones, restricciones o limitaciones similares para los chilenos.

La prohibición a que se refiere el inciso anterior se extenderá a las sociedades o personas jurídicas con sede principal en el país limítrofe, o cuyo capital pertenezca en un 20% o más a nacionales del mismo país o cuyo control efectivo se encuentre en manos de nacionales de esos países.".

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Asimismo, vuestra Comisión de Defensa Nacional tuvo en especial consideración:

a) La Constitución Política del Estado de Bolivia, que en su artículo 25 dispone:

"Art. 25.- Dentro de 50 kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad bajo pena de perder en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.".

b) La Constitución Política del Perú, que en su artículo 126º preceptúa:

"ARTICULO 126º.- La propiedad se rige exclusivamente por las leyes de la República.

En cuanto a la propiedad, los extranjeros, personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar al respecto situaciones de excepción ni protección diplomática.

Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún título, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa o indirectamente, individualmente ni en sociedad bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.".

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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto de ley consta de un artículo único, dividido en dos letras, ambas modificatorias del artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1.977, que -como se ha dicho- se refiere a Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.

En términos generales, la iniciativa contenida en el mensaje se refería solamente a las materias que ahora están incluidas en la letra b) del Artículo Único; y la Honorable Cámara de Diputados la adicionó, agregándole: lo que ahora constituye la letra a) del referido artículo, y una frase, al final del primer párrafo de la aludida letra b).

Letra a).

Propone intercalar, en el inciso primero del referido artículo 7º, entre las palabras "países limítrofes" y los vocablos "en donde se contemplen", la siguiente frase: "contiguos a las zonas fronterizas".

De este modo, el referido inciso primero quedarla redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7º.- Por razones de interés nacional se prohíbe adquirir el dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas del territorio nacional, actualmente declaradas fronterizas en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1.967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los nacionales de países limítrofes contiguos a las zonas fronterizas en donde se contemplen prohibiciones, restricciones o limitaciones similares para los chilenos.".

Como puede observarse, la norma persigue que la prohibición establecida en el artículo 7º sólo sea aplicable a los nacionales de países contiguos a las zonas declaradas "fronterizas". Así, por ejemplo, un ciudadano peruano o boliviano podría adquirir inmuebles en Magallanes y, uno argentino, podría hacerlo en Arica.

Letra b).

En esta letra se propone agregar dos incisos (tercero y cuarto), nuevos, al referido artículo 7º.

El inciso tercero, con el propósito de que -cumplidos los requisitos que allí se establecen- no rija la prohibición para que los extranjeros de países limítrofes puedan adquirir bienes raíces en las zonas fronterizas.

El inciso cuarto, con el objeto de facultar al Presidente de la República para que pueda declarar zonas, o parte de ellas, en las que no rija la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 6º del referido decreto ley, que -como ya se ha dicho- dispone, textualmente, que:

"Artículo 6º.- Las tierras fiscales situadas hasta una distancia de 10 kilómetros, medidos desde la frontera, sólo podrán ser obtenidas en propiedad, arrendamiento, o a cualquier otro título, por personas naturales o jurídicas chilenas.".

En ambos casos se exige que exista reciprocidad, y previo informe de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Organismo de Protección del Medio Ambiente que corresponda, se dicte un decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito también por los Ministros de Defensa Nacional y de Bienes Nacionales.

Los dos incisos -ya descritos- que el proyecto propone agregar, son, textualmente, del siguiente tenor:

"Sin perjuicio de lo anterior e igualmente por razones de interés nacional, el Presidente de la República podrá, siempre que exista reciprocidad, previo informe de la Dirección de Fronteras y Limites del Estado y del Organismo de Protección del Medio Ambiente que en su caso corresponda, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito también por los Ministros de Defensa Nacional y Bienes Nacionales, disponer que, en las zonas fronterizas o en partes de ellas que indique y respecto de los nacionales del Estado Fronterizo que señale, no rija la prohibición prevista en el inciso primero. Las mismas disposiciones se aplicarán en caso de transferencias de las propiedades autorizadas.

De la misma manera, el Presidente de la República podrá, sobre la base de la reciprocidad, declarar zonas o partes de ellas en las que no regirá lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.".

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TRAMITACIÓN EN LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES.

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores dedicó tres sesiones al estudio de esta iniciativa. A la segunda de ellas asistió el Honorable Senador señor Humberto Palza Corvacho -autor de una moción semejante al proyecto en informe-, y también concurrieron, especialmente invitados, el señor Subsecretario de Guerra de esa época, don Marcos Sánchez, y el señor Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, General de Brigada Aérea, don León Dufey.

El mensaje con el cual se dio inicio a la tramitación de la iniciativa en comento contiene una exposición de motivos que vuestra Comisión de Relaciones Exteriores estimó conveniente reproducir, por ser muy claramente explicativa de los propósitos que persigue el proyecto. Dicho mensaje fue, posteriormente, adicionado por una comunicación que envió, a la Secretaría de vuestra Comisión, el señor Director subrogante de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Hernán Salinas Burgos.

Expresa el Primer Mandatario en el aludido mensaje, textualmente, lo siguiente:

"El Gobierno que presido, considerando el estado actual del desarrollo nacional y las características de las relaciones internacionales de esta época, se ha propuesto diseñar y posteriormente poner en práctica la aplicación de una política nacional destinada a fomentar la inversión extranjera en zonas fronterizas con miras de propiciar el progreso de éstas y, por ende, su más efectiva integración con el resto del territorio nacional con el objeto de transformarlas, además, en expresión concreta de vínculos de compromiso de los países fronterizos con el desenvolvimiento nacional, privilegiando, de esta forma, los aspectos de cooperación por sobre los de eventuales controversias en las relaciones vecinales.

Para alcanzar esos objetivos, la aplicación absoluta y sin excepciones de dos normas legales se puede transformar en serio obstáculo a una política nacional en tal sentido.

Se trata, en primer término, del inciso primero del artículo 6º del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, que dispone que las tierras fiscales situadas hasta una distancia de 10 kilómetros medidos desde la frontera, sólo podrán ser obtenidas en propiedad, arrendamiento o a cualquier otro título, por personas naturales o jurídicas chilenas. Esta norma no admite excepción.

En segundo lugar, se encuentra el inciso primero del artículo 7º del mismo cuerpo legal al disponer que, por razones de interés nacional, se prohíbe adquirir el dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas del territorio nacional, actualmente declaradas fronterizas en virtud del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los nacionales de países limítrofes, en donde se contemplen prohibiciones, restricciones o limitaciones similares para los chilenos.

Cabe indicar que las tierras fiscales a que alude el inciso primero del artículo 6º del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, se encuentran comprendidas en las zonas declaradas fronterizas a que se refiere el inciso primero del artículo 7º del mismo cuerpo legal.

Por otra parte, conviene recordar que más del 66% del territorio continental de Chile está declarado zona fronteriza. Ciertamente, el 100% del territorio insular de Chile y el 100% del Territorio Antártico chileno también se encuentran en tal condición.

A este respecto, es preciso añadir que ha sido política de Chile hacer equivalente, para los efectos previstos en el inciso primero del artículo 7º del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, las prohibiciones, restricciones o limitaciones que tal norma contempla con las previstas en países limítrofes.

En el caso de Bolivia y del Perú, existe la prohibición para los extranjeros de adquirir o poseer, a cualquier título y sea directa o indirectamente, suelo o subsuelo dentro del área o zona de 50 Km. de la frontera. En cuanto a la Argentina, por resoluciones de Autoridades Administrativas, dictadas al amparo de leyes que así lo permiten, se ha prohibido a ciudadanos chilenos acceder al dominio de inmuebles en amplias zonas próximas a la frontera.

La consecuencia de la política de equivalencia seguida por Chile implica por tanto que ciudades que, si bien no se encuentran dentro del área de dimensión igual a la que en el país limítrofe se aplica similar prohibición, quedan sin embargo sometidas, por la vía de la reciprocidad, a tal restricción. Es el caso de Arica que se encuentra a unos 120 Km. de la frontera con Bolivia y a unos 570 km. de Argentina.

Pero, además, la doctrina de la equivalencia se ha seguido en términos absolutos lo que significa que la prohibición existente respecto de los nacionales de países limítrofes se extienda a todas las zonas limítrofes. Vale decir, un peruano no puede comprar un bien raíz en Punta Arenas y un argentino no lo puede hacer en Arica.

En síntesis, si bien la norma del inciso .primero del artículo 7º del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, se sustenta en el principio de la reciprocidad, lo cual aparentemente le otorga flexibilidad, no es menos cierto que, por haberse declarado zonas fronterizas a amplios sectores del territorio nacional, su aplicación ha abarcado a espacios que no podrían, en rigor, ser considerados propiamente limítrofes en relación con el país respecto del cual se invoca el principio de reciprocidad.

Por ende, ciertamente, la aplicación irrestricta de estas disposiciones parece perjudicar seriamente a ciudades -como Arica- ubicadas en las proximidades de una frontera o actividades -como las mineras- que necesariamente se realizan en zonas limítrofes.

En tal orden de ideas, parece necesario otorgarle al sistema actual una cierta flexibilidad que permita alcanzar, cuando proceda, los objetivos indicados precedentemente, sin comprometer por ello la seguridad nacional ni el objetivo que inspira a la institución de la zona fronteriza, cual es, la especial preocupación del Estado por su desarrollo e integración al resto del territorio nacional.

De allí que se viene en proponer que se faculte al Presidente de la República para que, mediante Decreto Supremo emitido, previo informe de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito también por los Ministros de Defensa Nacional y de Bienes Nacionales, pueda determinar las zonas o partes de ellas en las cuales los nacionales de los países limítrofes que indique puedan adquirir el dominio y demás derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces allí situados, no obstante que en dichos Estados existan, en tal sentido, prohibiciones o restricciones similares para los chilenos.

De esta manera se pueden conciliar mejor y de manera responsable los intereses de la política exterior chilena con los pertinentes al desarrollo de las zonas fronterizas.".

En lo que dice relación con la parte final del penúltimo párrafo recién transcrito, la Secretaría de vuestra Comisión recibió un oficio del señor Director Subrogante de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Hernán Salinas Burgos, del siguiente tenor:

"En relación al Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República –Nº 06-323, de fecha 25 de marzo de 1992-, con el que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 7º del Decreto Ley Nº 1939, de 1977, que se encuentra radicado actualmente en la Comisión de Relaciones Exteriores del Honorable Senado, me permito llamar la atención de US. respecto a la parte final del primer párrafo de la página 4 de este Mensaje, que reza: "...., no obstante que en dichos Estados existan, en tal sentido, prohibiciones o restricciones similares para los chilenos".

Esta parte deberá entenderse de la siguiente manera y reemplazarse por la siguiente frase: "siempre que exista reciprocidad". Así se señala, por lo demás, expresamente en el texto legal propiamente tal y que ya aprobara la Honorable Cámara de Diputados.

Con el fin de que exista plena concordancia entre los textos del Mensaje y de la norma legal, mucho agradeceré a US. se sirva tener a bien manifestar esta situación a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, y así la rectificación del Mensaje en comento se consigne en el Informe respectivo.".

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Conforme a lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento, en relación con el artículo 31 del mismo, vuestra Comisión, unánimemente, propuso al señor Presidente que el asunto se discutiera en general y particular, a la vez, y Su Señoría así lo dispuso.

Al iniciarse el debate, usó de la palabra el señor Subsecretario de Guerra, quién expresó que los fundamentos del proyecto están contenidos en el mensaje. Básicamente, persigue hacer menos rígida una norma existente y lograr una mayor transparencia en la aplicación de ella, en cuanto está autorizada la venta de bienes raíces ubicados en zonas fronterizas a nacionales de países limítrofes, en la medida que exista reciprocidad.

Las zonas fronterizas, añadió, equivalen a 66% del territorio continental del país.

El texto actual de la ley establece que la prohibición sólo es aplicable "a los nacionales de países limítrofes en donde se contemplen prohibiciones, restricciones o limitaciones similares para los chilenos". Incluso hoy, la normativa no es absoluta.

En lo que respecta al artículo 7º el proyecto persigue dos finalidades:

1) Salvaguardar el problema de que si, por ejemplo, se estima inconveniente que en Arica compre un peruano o un boliviano, no necesariamente es inconveniente de que lo haga en Punta Arenas o Coyhaique.

La actual ley no distingue. Un nacional de un país limítrofe no puede comprar en ninguna parte declarada zona fronteriza.

En esta parte, el proyecto pretende restringir la prohibición sólo a los nacionales de países contiguos a la zona fronteriza de que se trate cuando, además, sus respectivos países contemplen prohibiciones o limitaciones similares para los chilenos.

2) Condicionar la norma. El proyecto no deja abierta absolutamente la posibilidad de adquirir bienes raíces por las personas que indica, sino que clarifica la norma existente, ya que autoriza al Presidente de la República para que, siempre que exista reciprocidad, previo informe de ciertas instituciones y cumpliendo con los demás requisitos formales que contempla, disponga que en las zonas fronterizas o en parte de ellas y respecto de los nacionales que indique, no rija la prohibición actualmente existente.

La norma hace aplicable, de un modo lógico y fundamentado, un precepto legal existente.

Hoy, por la vía de la jurisprudencia, se podría sostener, a modo de ejemplo, que Perú ya no aplica este tipo de restricciones a los chilenos y, por ende, correspondería que los nacionales de ese país recibieran el mismo trato en Chile.

Con el proyecto se persigue hacer más restrictiva esta situación porque se requerirá que sea autorizado mediante decreto supremo del Presidente de la República, contando con la información que le pueda proporcionar un organismo técnico y especializado como es la Dirección de Fronteras y Límites y, además, con el "aval" de las firmas del Ministro de Relaciones Exteriores, del de Bienes Nacionales y del de Defensa Nacional, quien velará por evitar los problemas de seguridad nacional que se puedan presentar.

Otra modificación es aquélla que agrega un nuevo inciso al referido artículo 7º, en virtud del cual el Presidente de la República podrá, sobre la base de la reciprocidad, declarar zonas o partes de ellas en que no regirá lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.

(El texto de dicho inciso se encuentra transcrito en el primer párrafo de la página 12).

El señor Subsecretario hace un llamado para reflexionar en torno a que en los tiempos actuales es preferible que el Estado sepa, a ciencia cierta, quien es el que compra en la frontera antes de que lo desconozca, confundido por "palos blancos" o sociedades extranjeras de origen dudoso.

En cuanto a la opinión que tienen las Fuerzas Armadas respecto del proyecto, indica que ellas tienen ciertas aprensiones, que no son las mismas que tiene el señor Ministro de Defensa Nacional. En general, las tres Instituciones han hecho presente sus inquietudes respecto de las eventuales adquisiciones, por parte de extranjeros, en esta zona. Han manifestado -unas con mayor intensidad que otras- la necesidad de tomar los resguardos que sean necesarios frente a los problemas de seguridad nacional que pudieran presentarse.

Sin embargo, en su, opinión, esas aprensiones hoy no están cubiertas, porque si, por ejemplo, Perú levanta la restricción que ese país contempla respecto de los chilenos, nosotros tendríamos que hacer lo mismo, y sin ningún control. En cambio, con el proyecto, la autoridad podrá siempre mantener el control de la situación, por los mismos requisitos que impone la norma. Es decir, en este aspecto el proyecto logra un mayor control.

El Honorable Senador señor Mc Intyre señala que la idea de legislar del proyecto proviene de la provincia de Arica y de sus necesidades. No se trata de que las Fuerzas Armadas quieran estudiar y replantearse el problema global relativo a las zonas fronterizas. Tampoco consiste en que el Ejecutivo pretenda mejorar la seguridad nacional.

El origen del proyecto es de orden económico y está orientado a que Arica capte inversiones de parte de ciudadanos bolivianos.

Dado que lo anterior es el objetivo del proyecto, en opinión de Su Señoría no se estaría legislando en la forma adecuada. Primero deberían analizarse sus necesidades en lo comercial e industrial; atracción de capitales, etcétera, o, quizás, estudiar si acaso los capitales de otro origen -asiáticos o norteamericanos- son más adecuados para el desarrollo de Arica.

Por el contrario, si la verdadera motivación del proyecto fuera reestudiar la política relativa a las zonas fronterizas de todo el país, desde el punto de vista de la defensa y, por ende, fuera necesario corregir los aspectos que están mal, ello debería hacerse, pero en la forma que corresponda.

El señor Subsecretario de Guerra explicó que no desconoce la motivación económica del proyecto. Sin embargo, hace presente que en su visión -por la cual ha concurrido a la sesión- está siempre presente la perspectiva de la seguridad nacional, respecto de la cual, reitera, Chile queda mejor resguardado.

El Honorable Senador señor Palza expresó que reconoce que el proyecto tiene una motivación de carácter económico. Celebra que a raíz de la inquietud de un sector específico (la provincia de Arica), se persiga cambiar una legislación que también beneficiará a otras zonas del país.

Señala que, respecto del proyecto, se ha hecho un aprovechamiento ilícito, por parte de alguna prensa, respecto del riesgo que podría significar para la seguridad nacional. Se ha llegado a afirmar que se pondría en duda la soberanía de Chile sobre la ciudad de Arica.

El proyecto es claro al precisar que el Presidente de la República podrá señalar sectores y lugares que tengan un tratamiento especial, lo cual no significa que Chile "abrirá todas sus puertas" a los extranjeros, porque, además, se exigirá reciprocidad.

Por otra parte, quien maneja el país es el Presidente de la República y quien se ocupa de la defensa es el Ministro del ramo -que está por sobre las Fuerzas Armadas-. Ambos, añadió, sabrán ponderar cuándo y dónde aplicar estos beneficios que piden las Regiones.

Hace presente que el proyecto cuenta- con el apoyo de la gran mayoría de la población de Arica, que lo ve como un signo positivo de lo que se piensa hacer.

Desde el punto de vista económico, señala que en Arica existe un plan turístico para la zona norte de la ciudad que tiene gran demanda por parte de ciudadanos bolivianos, lo cual tonificarla este tipo de actividad e, indirectamente, al resto de la ciudad.

Sin embargo, el impulso que se le está dando a Arica no se limita a este proyecto sino que importa, además, iniciativas de otras naturalezas, como por ejemplo, el parque industrial y el plan turístico, que se realizará, este último, con aportes de la Comunidad Económica Europea.

Estima que no corresponde perjudicar el desarrollo de la zona norte y de otras Regiones del país por razones de una eventual defensa de la soberanía, porque el proyecto, en lo que a este último aspecto se refiere, previene una situación potencial de alto riesgo como sería la que se produciría si Perú levantara las restricciones que impone a los chilenos, con lo cual Arica no podría poner ningún obstáculo para que ciudadanos de esa nacionalidad adquirieran bienes en ella.

También señala que con el régimen actual hay muchas propiedades, ubicadas en distintos lugares de Chile, que se adquieren con "palos blancos", y que, incluso, dichas operaciones podrían estar encubriendo "lavado" de dinero. En este sentido, es "sano" que se sepa quién compra.

Los requisitos que contempla el proyecto, en el sentido de exigir un decreto supremo del Presidente de la República que cuente con la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, y de Bienes Nacionales, son una muy buena garantía de que no se cometerán errores.

El señor Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional señala que las Instituciones Armadas fueron consultadas el año pasado sobre este proyecto y emitieron una respuesta que está en poder del señor Ministro.

En general las tres Instituciones consultadas coinciden en que jurídicamente el proyecto es intachable. Sin embargo, las inquietudes que le merecen se basan fundamentalmente, en percepciones de la historia y en actitudes de los países vecinos. Dado que somos un país nuevo en cuanto a población, territorio y riquezas, y con una geografía muy difícil -que significa que más de la mitad del territorio continental sea zona fronteriza-, se debe ser muy cauto versus ganancias esperadas.

El país ha desarrollado sus zonas extremas para reducir, de algún modo, la influencia de las zonas vecinas. Así, por ejemplo, el Gobierno del Presidente Ibáñez elaboró un proyecto para el desarrollo de la ciudad de Arica que logró homogeneizar la población y frenar el éxodo de población. De igual modo, y con un elevado costo para el erario nacional, se ha procurado desarrollar Punta Arenas. Lo mismo ocurrió con zonas de Aysén y de Chiloé.

La inquietud de las Fuerzas Armadas dice relación con aquello que podría ocurrir si legalmente le reconocemos a un nacional de un país limítrofe un título para adquirir bienes en una zona contigua a la frontera -entendida como una franja de diez kilómetros de ancho-.

Podría suceder que se originaran situaciones, que de poder manejarlas, en el terreno jurídico, a Chile no le presentarían ningún problema, pero que, sin embargo, podrían devenir en un problema de Estado. Este caso hipotético sería un problema más de aquellos que ya tienen un carácter permanente, como es, en el caso boliviano su pretensión de salida al mar o, en lo relativo al Perú, su interés por la recuperación de la ciudad de Arica, etcétera.

Baste, añadió, observar lo que ocurre con el terreno denominado Chinchorro.

El señor Subsecretario de Guerra aclaró que el caso Chinchorro fue una transferencia al Estado del Perú. Es decir, el actual propietario es dicho país. En cambio, el proyecto alude a la venta de nacionales de países vecinos; no respecto de Estados vecinos. Aún más, las transferencias de que sean objeto dichas propiedades también deberán ser autorizadas por el Presidente de la República, evitando, así, que, por ejemplo, adquiera la propiedad de un bien raíz un determinado nacional de un Estado y que después lo done a dicho Estado.

El Honorable Senador señor Palza reconoce lo acertada que fue la política del Presidente Ibáñez de potenciar la ciudad de Arica como la mejor forma de salvaguardar nuestros intereses y la seguridad nacional. Recuerda que en la época en que era estudiante escuchó, en más de una oportunidad, decir que para defender la frontera era mejor tener una gran población que un determinado contingente armado.

Sin embargo, reconoce que no todos los sectores comparten la misma visión geopolítica.

En 1.978, un informe encomendado efectuar por el Gobierno del Presidente Pinochet, concluyó que Arica no deberla tener una población superior a los 80.000 habitantes. Así, ocurre que las medidas que pueden adoptarse para resguardar la seguridad nacional son cambiantes. El Presidente Ibáñez tuvo una determinada visión en la década de los cincuenta, aplicable tanto a Arica como a la zona sur del país. Sin embargo, en 1.978 esa visión cambió, y se impuso la idea de preferir un contingente armado al crecimiento de la población, como la mejor estrategia para defender la ciudad de Arica.

Considera que no se atenta contra la soberanía del país. Tiene la impresión que el informe de las Fuerzas Armadas refleja una idea que se discutió primitivamente, que planteaba un concepto más amplio que el que consagra el proyecto. Sugiere que el señor Subsecretario recabe un nuevo informe de las Fuerzas Armadas sobre el particular, pero al tenor que presenta actualmente la iniciativa de ley. El proyecto primitivo contenía una idea más abierta, en el sentido de que no se requería reciprocidad para vender bienes raíces en Arica, sino que el Presidente de la República determinaba que, en ciertos sectores de Arica, podrían comprar nacionales de nuestros vecinos, sin esperar reciprocidad.

En el caso peruano, la Constitución de la República contempla una restricción para los chilenos, lo cual significa que para superar el requisito de la reciprocidad, los peruanos tendrán que modificar su Carta Fundamental. No es el caso de los bolivianos, a los cuales sí beneficiarla, eventualmente, el proyecto. Así tenemos que muchos chilenos han comprado propiedades en Bolivia, con la única limitación que deben estar ubicadas más allá de los primeros cincuenta kilómetros desde la frontera.

Las inquietudes de las Fuerzas Armadas se refieren a la idea primitiva, que contemplaba mayor libertad, porque no exigía reciprocidad. Esto llevó, incluso, a confundir a la población de Arica, pues se llegó a pensar que se podría vender todo a peruanos y bolivianos.

El señor Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional aclara que las aprensiones de las Fuerzas Armadas están, fundamentalmente, referidas al límite y a una zona contigua de diez kilómetros que es lo que se denomina "zona de amortiguación".

Recuerda que en 1.978 el país estuvo a punto de que se iniciara un conflicto armado con nuestros vecinos. Pone el caso hipotético de que un peruano fuera dueño de un predio fronterizo, de unas mil hectáreas, en el cual las Fuerzas Armadas tuvieran la necesidad de hacer una preparación de terreno, y que este dueño negara su autorización para ello y recibiera el apoyo de su país natal. Se estarla frente a un serio problema.

A continuación, hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señores Urenda (Presidente), Alessandri y Páez.

En síntesis, Sus Señorías expresaron:

a) En lo que dice relación con el inciso primero del artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1.977, que, como se ha dicho, prohíbe absolutamente a los extranjeros adquirir -en propiedad, arrendamiento o a cualquier otro titulo- tierras fiscales situadas hasta diez kilómetros de la frontera.

La norma del inciso cuarto, nuevo, que se propone agregar al artículo 7º del aludido decreto ley, otorga una mayor flexibilidad, toda vez que permite a nacionales de otros Estados, tales como europeos o asiáticas, por ejemplo, adquirir esas tierras, en forma muy condicionada y a títulos que pueden ser muy precarios, como una concesión administrativa. Esto último, toda vez que la norma propuesta no implica, necesariamente, la adquisición en dominio, sino que, por el contrario, sólo alza la prohibición respecto de dichas tierras fiscales. Así, el Excelentísimo señor Presidente de la República determinará a qué título conviene otorgarlas y, seguramente, lo hará, cuando las circunstancias así lo aconsejen, como meras concesiones administrativas, en las cuales el Estado juzga soberanamente la oportunidad y conveniencia de otorgarlas como, también, la oportunidad y conveniencia de caducarías.

Más aún, teniendo en consideración que el Jefe del Estado puede, conforme a la norma propuesta, eliminar de la prohibición sólo zonas o, aun, parte de ellas, y siempre que concurran, copulativamente los siguientes requisitos:

- que se dicte un decreto supremo;

- que exista un informe de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado;

- que también informe el Organismo de Protección del Medio Ambiente que corresponda;

- que el decreto se expida por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores;

- que dicho decreto lleve la firma, además, del Ministro de Defensa Nacional;

- que también lo firme el Ministro de Bienes Nacionales, y, finalmente,

- que exista reciprocidad.

Todas estas salvaguardias, expresaron los Honorables señores Senadores, dan garantía de que la autorización no podrá ser dictada en contra de los intereses nacionales y, en especial, de la seguridad nacional.

b) En lo que dice relación con la intercalación de una frase en el inciso primero del aludido artículo 7º, que pretende que la prohibición de adquirir bienes en zonas fronterizas sólo se refiera a los nacionales de los países contiguos.

Expresaron los Honorables Senadores señor Urenda (Presidente), Alessandri y Páez que la norma parece conveniente, toda vez que la "ratio legis" del actual artículo es la de prevenir que en una zona limítrofe puedan ser titulares de dominio o poseer inmuebles los nacionales del país cercano. Ello, por razones de seguridad.

No obstante, no parece existir inconveniente alguno en que nacionales de un país no contiguo a la zona fronteriza puedan adquirir inmuebles en ella, tanto más cuanto que la norma exige reciprocidad. ¿Qué razón podría haber, se preguntaron, para que un ciudadano boliviano no pudiere adquirir un bien raíz en el lago Villarrica, por ejemplo?

Por estas razones, Sus Señorías estimaron conveniente la norma del proyecto y anunciaron su voto favorable a ella.

c) En lo que dice relación con el inciso tercero, nuevo, que se propone intercalar al tantas veces citado articulo 7º, que preceptúa que Su Excelencia el señor Presidente de la República podrá, en determinadas zonas fronterizas o parte de ellas que señale, eximir de la prohibición de adquirir bienes raíces a los nacionales de determinados Estados.

Los Honorables Senadores expresaron su opinión favorable toda vez que aquí, también sobre la base de reciprocidad, concurren todas las condicionantes detalladas en la letra a) precedente.

Más aún, añadieron, la autorización referida también se exige para la transferencia de las propiedades autorizadas, lo que elimina la posibilidad de situaciones enojosas, como sería el caso de un enclave de un Estado extranjero en suelo chileno.

Finalmente, expresaron que el avance de las relaciones internacionales, que hace que cada día se rompan barreras que antes parecían sagradas, aconseja flexibilizar la normativa en análisis. A mayor abundamiento, estimaron Sus Señorías que hoy, en la práctica, las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 1.939, de 1.977, se burlan mediante "palos blancos" o sociedades constituidas al amparo de legislaciones muy permisivas, todo lo cual hace conveniente dar mayor transparencia a la adquisición de los bienes a que se refiere el proyecto.

Luego de terminado un debate en el que intervinieron todos los miembros presentes de vuestra Comisión, se sometió a votación la iniciativa, resultando aprobada por tres votos a favor y uno, en contra. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Urenda (Presidente), Alessandri y Páez; y por la negativa, el Honorable Senador señor Mc Intyre.

Como consecuencia de lo anterior, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores recomendó, en su oportunidad, por la mayoría indicada, aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados.

Sin embargo, como se ha señalado al inicio de este informe, posteriormente, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento, por unanimidad, se aprobó reabrir la discusión respecto de la iniciativa en informe.

El estudio de la iniciativa fue efectuado en sesiones de la Comisión de Relaciones Exteriores de los días 23 de Noviembre, y 9 y 22 de Diciembre de 1.992.

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TRAMITACIÓN EN LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL.

Conforme lo preceptuado en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión de Defensa se abocó al análisis del proyecto aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que, en este caso, era igual al aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

Vuestra Comisión dedicó numerosas sesiones -más de una decena- al estudio de la iniciativa y, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento, reunió todos los antecedentes que pudieron ilustrar su criterio.

Es así como, con dicho propósito, solicitó, y obtuvo, una audiencia de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con quien, durante una hora y media, se intercambiaron opiniones al respecto.

Asimismo, se tuvo, en Santiago, una entrevista con el señor Ministro de Relaciones Exteriores, con quien se departió extensamente.

Con igual fin, la Comisión de Defensa Nacional viajó a la ciudad de Arica, donde se reunió con sus autoridades y con numerosas personas representantes de las fuerzas vivas de la I Región, tales como dirigentes de la industria, la minería, el comercio, el turismo, el transporte ferroviario y marítimo, las organizaciones laborales, etcétera.

Asimismo, vuestra Comisión solicitó al Estado Mayor de la Defensa Nacional copia de las opiniones emitidas -respecto del proyecto- por las tres ramas de las Fuerzas Armadas. Dichas copias, estrictamente secretas, fueron oportunamente recibidas y la Comisión las tomó en especial consideración, (Los aludidos documentos se conservan en la caja de seguridad de la Secretaría de vuestra Comisión).

A diversas sesiones de vuestra Comisión de Defensa asistieron los Honorables Senadores señores Lagos, Mc Intyre y Palza.

Además, a alguna de las sesiones en que se trató la materia en informe, concurrieron, especialmente invitados, el señor Jefe de la División Regional del Ministerio de Planificación y Cooperación, don Fernando Ordóñez; el señor Director General de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Javier Illanes Fernández; el señor Director de Asuntos Jurídicos de dicho Ministerio, don Eduardo Vio Grossi; el señor Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Arica, don Emilio Llanos Llangato; el señor Presidente de la Corporación Nacional de Desarrollo del Norte, don Oscar Escárate Arancibia; y la señora Consejera Nacional de la Sociedad Nacional de Minería, doña Rosa González Román.

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Por tratarse de una iniciativa que puede tener relación con la seguridad del país, vuestra Comisión de Defensa Nacional acordó, por unanimidad, que sus sesiones tuvieren carácter reservado.

En mérito de lo anterior, no se consigna en este informe el largo y pormenorizado debate habido. No obstante lo dicho, a continuación os reseñaremos, brevemente, las materias que vuestra Comisión estudió y, en cada caso, su decisión. La votación que se produjo figura en la parte correspondiente, al final de esta parte del informe.

a) El ámbito de aplicación.

Resultó evidente para la Comisión de Defensa Nacional que el proyecto pretende, en lo inmediato, ayudar a solucionar los problemas que actualmente aquejan a la ciudad de Arica.

En idéntico sentido apunta una moción del Honorable Senador señor Palza, que vuestra Comisión de Defensa tuvo en consideración; moción que Su Señoría renovó durante el debate, presentándola como indicación al proyecto en informe.

A este respecto, se discutió la posibilidad de restringir la aplicación del proyecto tan sólo a la I Región y, aun, exclusivamente a la ciudad de Arica.

Luego de debatir los pro y los contra de tal propósito, la Comisión estimó conveniente, a este respecto, mantener la aplicabilidad de la iniciativa en análisis, es decir, no alterar el ámbito de aplicación de su normativa, que en el proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y por la Comisión de Relaciones Exteriores, y en el texto sustitutivo que propuso vuestra Comisión, es todo el territorio fronterizo nacional.

b) El interés nacional.

La Comisión concordó en que sólo razones de interés nacional podrían justificar hacer una excepción a las normas generales, relativas a la adquisición de bienes raíces, por extranjeros, en zonas fronterizas.

c) La reciprocidad.

Respecto de esta materia, se debatió largamente sobre si resultaba más beneficioso para Chile mantener la regla de reciprocidad contenida en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados y de la Comisión de Relaciones Exteriores, o si -por el contrario- era mejor para cumplir tal propósito, eliminar tal requisito.

Buena parte de la audiencia que se tuvo con el Excelentísimo señor Presidente de la República, se ocupó en cambiar ideas sobre esta materia.

Atendidas las normas constitucionales de Bolivia y de Perú, que se han transcrito anteriormente, la Comisión estimó que de mantenerse la exigencia de reciprocidad, el proyecto sería, prácticamente, inaplicable. Ello, por cuanto sería necesario que tales países modificaran su normativa constitucional para que nuestra iniciativa tuviere aplicación.

Así lo entendió también el Primer Mandatario, quien, después de la entrevista habida con vuestra Comisión, formuló una indicación para eliminar, en la letra b) del artículo único del proyecto, antes descrita, la exigencia de reciprocidad.

Se estimó que, si bien la reciprocidad podría ser un elemento importante para cualquier negociación, no resulta conveniente qua las decisiones soberanas del Gobierno de Chile estén condicionadas a lo que dispongan otros países.

Asimismo, se estimó que la legislación vigente -que establece tal condicionante- constituye una reacción a normativas de terceros países. Ello, se dijo, estaría hoy fuera de época, por cuanto la creciente integración con otros Estados exige adoptar actitudes distintas. A título meramente explicativo, se expresó que resulta inverosímil que hoy, cuando empresarios chilenos han invertido ingentes capitales en Argentina -en una actividad tan estratégica como es el abastecimiento de energía eléctrica-, no pueda un nacional de ese país adquirir un departamento o arrendarlo, verbi gratia, en Punta Arenas.

Como consecuencia de todo lo anterior, vuestra Comisión de Defensa Nacional, estimó conveniente eliminar, en todo el proyecto, las tantas veces citada exigencia de reciprocidad.

d) Los informes previos.

El proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y por la Comisión de Relaciones Exteriores establece -como se ha dicho- que el decreto que pudiere dictar el Presidente de la República (para que en determinados lugares fronterizos no rija la prohibición de que los extranjeros no pueden adquirir bienes raíces) debe expedirse "previo informe de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Organismo de Protección del Medio Ambiente que en su caso corresponda".

Vuestra Comisión debatió, largamente, la posibilidad de variar o ampliar el número de informes y, a propósito de ello, se estudió la posibilidad de exigir que los referidos informes fueren "favorables".

Se conversó con el Primer Mandatario respecto de dichos informes y de la exigencia de que ellos fueren "favorables".

El Excelentísimo señor Presidente de la República expresó que estimaba atendible que se requirieran diversos informes, previos a que se dictara el correspondiente decreto. No obstante, expresó ser doctrinariamente contrario a la exigencia de que ellos tuvieren que ser favorables, puesto que, según su opinión, tales informes "favorables", en la práctica, hacían variar el órgano del Estado que toma las decisiones.

Como consecuencia de todo lo expuesto, en el texto del proyecto que vuestra Comisión inicialmente propuso, que figura al final de esta parte del informe, se exige, como fundamentos del correspondiente decreto, "informes del Estado Mayor de la Defensa Nacional y de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado", pero sin la obligación de que ellos sean favorables.

En opinión de vuestra Comisión se deja así la última y superior decisión en manos del Jefe del Estado, quien -con los informes del caso-deberá ponderar la oportunidad y conveniencia de dictar el respectivo decreto, y asumir la responsabilidad de su decisión.

e) Los Ministros que deberían suscribir el decreto.

Como se ha dicho, el proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y por la Comisión de Relaciones Exteriores exige que el permiso para que extranjeros puedan adquirir bienes raíces en determinados lugares fronterizos, se otorgue "mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito también por los Ministros de Defensa Nacional y Bienes Nacionales".

La Comisión estimó (y estuvo de acuerdo en ello el Primer Mandatario) que la exigencia de la firma del Ministro de Bienes Nacionales era inoficiosa. Ello, porque si el inmueble que pueda adquirir un extranjero no es fiscal, nada corresponde hacer al Ministerio de Bienes Nacionales; y, por el contrario, si lo es, la firma del respectivo Ministro será siempre necesaria, se diga así en la ley o no se diga.

Por otra parte, se consideró en vuestra Comisión que el Ministerio del Interior debería jugar un papel importante en la dictación del decreto, toda vez que es esa Cartera la que tiene un mejor conocimiento relativo a la calidad de los extranjeros que pudieren adquirir bienes raíces en zonas fronterizas. Más aún si se considera que el extremo norte del país -donde aparentemente sería mayor el interés por adquirir dichos bienes- es un lugar donde continuamente aumenta la criminalidad relativa a las drogas y donde, en consecuencia, es dable presumir que podría existir "lavado" de dinero.

En mérito de las anteriores consideraciones, el proyecto que vuestra Comisión de Defensa Nacional inicialmente propuso -cuyo texto figura al final de esta parte del informe- prevé que el respectivo decreto sea expedido por intermedio del Ministerio del Interior, y con la firma, además, de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.

f) La extensión de la autorización,

Tal como se expresó anteriormente, en la descripción del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, que -como se ha dicho- fue aprobado en iguales términos por la Comisión de Relaciones Exteriores, el tantas veces aludido decreto supremo de autorización puede referirse a "las zonas fronterizas" o a las "partes de ellas que indique" dicha resolución, y a "los nacionales del Estado fronterizo que señale".

Igual disposición se contiene en la indicación sustitutiva del Honorable Senador señor Palza, antes aludida, la que será transcrita más adelante.

Vuestra Comisión debatió sobre si sería más conveniente otorgar el permiso por zonas o parte de ellas, y hacerlo para todos los nacionales de un país limítrofe, o disponerlo caso a caso; es decir, inmueble por inmueble y persona por persona.

Se expresó que la autorización "caso por caso" podría resultar engorrosa y, más aún, podría hacer una división artificial entre determinados nacionales de un país a los que se les otorgue la autorización; y otros nacionales, del mismo país, a los que se les deniegue.

No obstante lo anterior, hizo fuerza en el ánimo de vuestra Comisión el hecho de que el sistema de otorgar el permiso "caso por caso" es el único que asegura que personas indeseables no lleguen a adquirir bienes raíces en los lugares fronterizos.

El norte de nuestro país -si bien no produce drogas- se está convirtiendo en un "corredor" para la salida de ellas desde los países vecinos. Tal como se explicitó en la letra anterior, ello ha devenido en un aumento de la criminalidad asociada al tráfico, y en la posibilidad de que se intente el "lavado" de ingentes sumas de dinero.

Vuestra Comisión ponderó latamente los beneficios e inconvenientes de cada modalidad y, finalmente, se decidió, como ya se ha expresado, por el sistema de que las autorizaciones se otorguen para un bien raíz determinado y para una persona determinada.

g) La posibilidad de revocar la autorización.

Debatió vuestra Comisión la posibilidad de que, por causas sobrevinientes, se pudiera derogar el permiso ya otorgado.

Consideró vuestra Comisión que el decreto que autoriza para adquirir el dominio, u otro derecho real, o la posesión o la mera tenencia de un inmueble, es un acto administrativo que se agota por su ejercicio. En consecuencia, incorporado el permiso al patrimonio de un extranjero, nada se lograría con revocar una autorización que ya surtió su efecto.

Sin embargo, vuestra Comisión de Defensa Nacional consideró conveniente dejar establecido, en el texto del proyecto que os propuso, que el Presidente de la República podía disponer la expropiación del inmueble adquirido por un extranjero. Ello, obviamente, sólo por razones de interés nacional.

Vuestra Comisión acordó dejar constancia de que el precepto a que alude el párrafo anterior, en nada hace variar la normativa constitucional y legal relativa al dominio o a la pérdida de él; lo que viene a significar que el extranjero que adquiriere -debidamente autorizado- un bien raíz en zona fronteriza, estará en idéntica condición jurídica a la de un chileno, titular del dominio de un inmueble, en otro lugar del país.

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A iniciativa del Honorable Senador señor Gazmuri, la unanimidad de la Comisión de Defensa Nacional acordó dejar constancia de la labor digna de encomio realizada por su Presidente, el Honorable Senador señor Jarpa, quien a lo largo de las numerosas sesiones habidas, elaboró y presentó distintos y sucesivos documentos de trabajo, encaminados a lograr el máximo acuerdo posible, dentro de la diversidad de criterios que se barajaron.

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Conforme a lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento, en relación con el artículo 31 del mismo, la unanimidad de vuestra Comisión de Defensa Nacional propuso que la iniciativa fuera discutida en general y particular, a la vez, y el señor Presidente así lo dispuso. Ello, atendido que se trata de una iniciativa de ley de artículo único.

Luego de finalizado el debate, el Presidente de vuestra Comisión, señor Jarpa, formuló una indicación sustitutiva del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y por la Comisión de Relaciones Exteriores, indicación que suscribieron, además, los Honorables Senadores señores Frei Bolívar, Gazmuri y Papi. Dicha indicación fue perfeccionada con indicaciones de los Honorables Senadores señores Frei Bolívar y Papi y su texto se reproduce más adelante.

Puesta en votación la aludida indicación sustitutiva, ella fue aprobada por cuatro votos a favor; y uno, en contra. Votaron afirmativamente los Honorables Senadores señores Jarpa, Frei Bolívar, Papi y Vodanovic. Votó en contra el Honorable Senador señor Sinclair.

El Honorable Senador señor Sinclair pidió dejar constancia de que su voto era negativo, por dos razones: primero, porque, en opinión de Su Señoría el proyecto afecta a la seguridad nacional; y segundo, porque, según su criterio, la aprobación de la iniciativa en nada resuelve los problemas económico-sociales que aquejan a la ciudad de Arica.

En opinión de vuestra Comisión de Defensa Nacional, el texto aprobado comprende, en lo sustancial, los conceptos contenidos en sendas indicaciones formuladas por Su Excelencia el señor Presidente de la República, y por el Honorable Senador señor Palza, ya aludidas precedentemente.

En consecuencia, en opinión de vuestra Comisión, lo conceptual de tales indicaciones debe entenderse aprobado, en la forma que se señala en el texto sustitutivo.

La indicación del señor Presidente de la República es del siguiente tenor:

"Para eliminar, en la letra b) de su artículo único, la frase "siempre que exista reciprocidad", entre las expresiones "podrá," y "previo".".

Por su parte, la indicación del Honorable Senador señor Palza reza como sigue:

"Para sustituir el proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, por el siguiente:

"ARTICULO ÚNICO; Agrégase al artículo 7º del D.L. Nº 1.939, de 1977, el siguiente inciso tercero:

Sin perjuicio de lo anterior e igualmente por razones de interés nacional, el Presidente de la República podrá, previo informe de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional y Bienes Nacionales, disponer que, en las zonas fronterizas o en partes de ellas que indique y respecto de los nacionales del Estado fronterizo que señale, no rijan las prohibiciones previstas en los incisos anteriores.".

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En mérito de las consideraciones antes expuestas, vuestra Comisión de Defensa Nacional, recomendó, en su oportunidad, por cuatro votos contra uno, aprobar el proyecto de ley sugerido por la Comisión de Relaciones Exteriores, con las siguientes enmiendas:

Artículo único.

Letra a).

Reemplazarla por la siguiente:

"a) Sustituyese la frase final del inciso primero que expresa "en donde se contemplen prohibiciones, restricciones o limitaciones similares para los chilenos", por la siguiente: "salvo que medie la autorización prevista en el inciso tercero del presente artículo".".

Letra b).

Sustituirla por la siguiente:

b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

"El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado en razones de interés nacional, podrá eximir, nominativa y expresamente, a nacionales de países limítrofes, de la prohibición precedente y autorizarlos para adquirir o transferir el dominio u otros derechos reales o la posesión o tenencia de uno o más inmuebles determinados, situados en zonas fronterizas.

El decreto respectivo será expedido por intermedio del Ministerio del Interior y deberá ser suscrito también por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, debiendo consultar dentro de sus fundamentos, informes del Estado Mayor de la Defensa Nacional y de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.

Las autorizaciones referidas no conferirán privilegio de ninguna especie; no pudiendo invocarse, bajo pretexto alguno, para sustraerse de las leyes chilenas y de la jurisdicción de los tribunales nacionales.

Autorizase al Presidente de la República para que, por razones fundadas de interés nacional, disponga la expropiación de la totalidad o parte de los bienes así adquiridos, en conformidad a la ley.".

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Sin embargo, como se ha expresado al comienzo de este informe, posteriormente, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 del Reglamento, por unanimidad, se acordó reabrir la discusión respecto de la iniciativa en informe.

El estudio de la iniciativa fue realizado por vuestra Comisión de Defensa Nacional en sesiones celebradas los días 27 de Enero; 16 de Marzo; 6, 13 y 20 de Abril; 18 de Mayo; 30 de Junio; y 6 y 7 (2) de Julio, del año en curso.

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TRAMITACIÓN EN LAS COMISIONES DE RELACIONES EXTERIORES Y DE DEFENSA NACIONAL, UNIDAS.

Como se ha expresado reiteradamente, el Honorable Senador señor Sinclair pidió a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional reabrir el debate respecto de la iniciativa en informe, que ya había sido aprobada por ambas. Las dos Comisiones, sesionando en forma simultánea, por unanimidad, accedieron a lo solicitado.

En la oportunidad en que ambas Comisiones se reunieron (antes de que en la Sala se hubiera cambiado el trámite del proyecto), se acordó dar a la reunión el carácter de reservada. Por esta razón, en el presente informe sólo se consignarán los debates que no tienen tal carácter.

Al iniciarse la aludida reunión, el Honorable Senador señor Jarpa (Presidente de la Comisión de Defensa Nacional) informó a los miembros de la de Relaciones Exteriores acerca del texto sustitutivo que aquélla había aprobado.

En esa oportunidad, el Honorable Senador señor Sinclair expuso, con acopio de antecedentes y gráficos, la razón por la que estimaba que el texto aprobado por la Comisión de Defensa entrañaba un peligro para la seguridad nacional.

En el intertanto, se solicitó, en la Sala, que el proyecto fuera tramitado a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, unidas, y así se acordó.

En consecuencia, posteriormente, ambas Comisiones, ahora unidas, reiniciaron el estudio de la iniciativa en análisis, tomando como base la normativa aprobada por la Comisión de Defensa Nacional. (Su texto figura en las páginas 55 y 56).

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Conforme a lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento, en relación con el artículo 31 del mismo, los miembros de vuestras Comisiones unidas, propusieron al señor Presidente que el asunto se discutiera en general y particular, a la vez, y Su Señoría así lo dispuso. Ello, atendido que se trata de un proyecto de artículo único. Asimismo, vuestras Comisiones unidas os proponen que en la Sala se adopte igual procedimiento.

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Usó primeramente de la palabra el Honorable Senador señor Jarpa, quien expuso que se había entrevistado con el Excelentísimo señor Presidente de la República -para tratar otro tema-, oportunidad en la que había informado al Primer Mandatario respecto del texto del proyecto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional.

Añadió que el Presidente había estudiado detenidamente dicho texto y que había estado totalmente de acuerdo con su tenor, excepto en lo que dice relación con el inciso final que -como se ha transcrito- se refiere a la posibilidad de expropiación de los inmuebles, ubicados en zonas fronterizas, adquiridos por extranjeros; inciso que, según la opinión del Presidente, debiera ser suprimido. Ello, porque la facultad de expropiar bienes adquiridos con fondos mal habidos -que es la "ratio legis" de la norma-, ya está contemplada en el proyecto de ley relativo al control del narcotráfico y al "lavado" de dinero. Agregó Su Excelencia que dejar consignada la posibilidad de expropiar, en la iniciativa en estudio, podría ser considerado como una amenaza para los inversionistas. En todo caso, si más adelante se viera la necesidad de contar con dicha facultad, parece probable que el Congreso Nacional no tendría problemas en dictar una ley, general o especial, al respecto.

En lo que dice relación con el permiso "caso a caso", el Excelentísimo señor Presidente opinó que la normativa atinente era adecuada, ya que permitía que, en cada oportunidad, el Estado Mayor de la Defensa Nacional y la Dirección de Fronteras y Límites del Estado opinaran, favorable o negativamente, opiniones que habrían de ser consideradas con la importancia que revisten. Así, la normativa de "caso a caso" quedaría establecida para un mejor control, que, además, debería llevar el Ministerio del Interior, con los antecedentes que reúna.

Por igual razón, el Presidente estimó acertado el requisito -previo a la dictación del decreto de autorización-, de contar con los aludidos informes del Estado Mayor de la Defensa Nacional y de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.

Posteriormente, se debatió muy extensamente sobre cuál es la inteligencia que debe darse a la frase del artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1.977, que dice que por razones de interés nacional se prohíbe a los extranjeros de países limítrofes (donde existan similares restricciones para los chilenos), adquirir el dominio u otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados en zonas "actualmente declaradas fronterizas en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1.967, del Ministerio de Relaciones Exteriores.".

Vuestras Comisiones unidas, unánimemente, acordaron dejar testimonio de que -a su entender- los bienes raíces afectos a la prohibición son aquellos ubicados en zonas que estaban declaradas "fronterizas" (conforme al referido decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1.967, del Ministerio de Relaciones Exteriores) al 10 de Noviembre de 1.977, fecha en que entró en vigor el decreto ley Nº 1.939, relativo a Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.

Continuando con el debate el Honorable Senador señor Urenda expresó estar de acuerdo con las normas del proyecto que -en su oportunidad-aprobara la Comisión de Defensa Nacional.

Añadió que le parecía indispensable modificar la normativa vigente, es decir, el tantas veces citado decreto ley 1.939, de 1.977, por cuanto, a este respecto, se basa en el principio de la reciprocidad. Concordó con los miembros de la Comisión de Defensa Nacional en la inconveniencia de tener una legislación "de reacción" frente a la normativa legal de los países vecinos, por cuanto no le parece que sea conveniente a los intereses nacionales, condicionar las normas jurídicas chilenas a las que tengan otros países.

Por otra parte, expresó que le parecía adecuado que el decreto de autorización (necesario para que determinado extranjero pueda comprar un inmueble también determinado) requiriera de informes previos del Estado Mayor de la Defensa Nacional y de la Dirección de Fronteras y Límites.

El Honorable Senador señor Mc Intyre expresó que -según su opinión- de bien poco servirla el informe del aludido Estado Mayor, si no se exigía que éste fuera favorable. Añadió que respecto del proyecto en análisis, el referido Estado Mayor de la Defensa Nacional había expresado su parecer contrario a su aprobación.

El Honorable Senador señor Urenda expresó que cuando se estudió la iniciativa en la Comisión de Relaciones Exteriores se invitó al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, quien comisionó al Subjefe para que informara a la Comisión.

Añadió que este Oficial no manifestó una negativa terminante a la aprobación del proyecto, sino que expresó que las tres ramas de las Fuerzas Armadas tenían aprensiones respecto de su contenido.

El Honorable Senador señor Mc Intyre dijo que ello no era exacto. Las Fuerzas Armadas son totalmente contrarias a la aprobación del proyecto, según consta en los oficios con los que cada una de ellas dio su opinión al Estado Mayor de la Defensa Nacional. Copia de dichos documentos fueron enviados a la Secretaría de vuestras Comisiones.

El Honorable Senador señor Urenda replicó diciendo que tales copias de oficios fueron enviados a la Comisión de Defensa, la que conoció el proyecto después que la de Relaciones Exteriores. Por esta razón, esta última Comisión sólo tuvo como antecedente la opinión del Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional -la que, obviamente, encarna el parecer del organismo que él representa- opinión que no fue terminante.

Por otra parte -agregó- la opinión a que alude el Honorable Senador señor Mc Intyre está referida al proyecto primitivo, contenido en el mensaje con el que el Excelentísimo señor Presidente de la República inició la tramitación del proyecto de ley en informe, y no se refiere al texto sustitutivo aprobado por la Comisión de Defensa Nacional, que es el que se está debatiendo.

Estima el Honorable Senador señor Urenda que las Fuerzas Armadas no han reparado en el enorme riesgo que representa la normativa vigente, es decir los artículos pertinentes del decreto ley 1.939, de 1.977, riesgo que tampoco advirtió, inicialmente, la Comisión de Relaciones Exteriores y que ha salido a la luz como resultado del largo análisis hecho por dicha Comisión y, más que todo, por la de Defensa Nacional. Hoy, agregó, bastaría, a vía de ejemplo, que Argentina, Bolivia o Perú derogaran sus respectivas legislaciones internas que restringen la adquisición de inmuebles por chilenos, para que nuestro país no pudiera impedir, en forma alguna, que ciudadanos argentinos, bolivianos o peruanos, en su caso, compraran todos los predios fronterizos que desearan. Ello, porque nuestra normativa sólo pone trabas para adquirir inmuebles fronterizos a aquellos extranjeros cuyo país contemple similares restricciones a los chilenos.

El Honorable Senador señor Frei Bolívar expresó que se extrañaba de las opiniones de los Honorables Senadores señores Mc Intyre y Sinclair, contrarias al proyecto, en circunstancias de que el ex Presidente, señor Pinochet -persona que conoce de geopolítica- inició un proyecto de ley en similares términos al que ahora se debate. En efecto, éste, textualmente, decía:

"Se faculta al Presidente de la República para eximir de la prohibición, en casos calificados, y cuando el interés nacional lo requiera."

El Honorable Senador señor Mc Intyre expresó que debe de haber tenido buenas razones, respecto de las cuales habría que preguntarle.

El Honorable Senador señor Sinclair añadió que tal iniciativa de ley no prosperó.

El Honorable Senador señor Jarpa, luego de explayarse en diversas consideraciones de orden geopolítico, expresó que estimaba oportuno modificar la legislación vigente respecto de la materia en análisis. Posiblemente, más que oportuno, puede ser urgente, dado que Chile podría encontrarse en situación de no poder adoptar, al respecto, medida alguna. Ello, por cuanto, como se ha dicho en repetidas oportunidades, si algún país vecino alzara sus prohibiciones -aun parcialmente-, Chile no tendría ninguna herramienta jurídica para proteger sus intereses nacionales en las zonas fronterizas con dicho país. En este momento, las zonas fronterizas -para los efectos de prohibir a ciertos extranjeros adquirir bienes raíces- están determinadas por el artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1.977, y sólo pueden ser cambiadas por una ley. En el proyecto que está en estudio, se da al Presidente de la República la facultad para hacer excepciones, dentro de dichas zonas fronterizas, para ciertas personas y respecto de bienes singulares. Añadió que -en su opinión- el texto en estudio es el mejor que se ha podido elaborar, agregando que es más peligroso rechazar el proyecto, que aprobarlo.

Terminado el debate, el señor Presidente pone en votación la indicación sustitutiva -originalmente presentada, en la Comisión de Defensa Nacional, por el Honorable Senador señor Jarpa y adicionada por los Honorables Senadores señores Frei Bolívar y Papi-, y suscrita por los aludidos tres señores Senadores y por el Senador señor Gazmuri, sin su inciso final. (Su texto original, con el inciso final, figura en las páginas 55 y 56, y el texto que vuestras Comisiones aprobaron aparece en las páginas 83 y 84).

Recogida la votación, ésta arrojó el siguiente resultado: seis votos por la afirmativa; y dos, por la negativa. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Alessandri, Frei Bolívar, Jarpa, Páez, Papi y Urenda. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Mc Intyre y Sinclair. En consecuencia, se aprobó la indicación sustitutiva.

El Honorable Senador señor Mc Intyre expresó que deseaba fundar su voto, basándose para ello en sus intervenciones en las numerosas sesiones que celebraron separadamente de las Comisiones de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores.

Ante todo, desea dejar en claro que su propósito no ha sido el de obstruir las discusiones sino que, por el contrario, el de entregar su experiencia como Oficial General, en retiro, de las Fuerzas Armadas y, en especial, como ex Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

Agregó que no pretende repetir las importantes razones estratégicas expuestas previamente, las que, además, constan en los informes negativos presentados por cada una de las Instituciones de la Defensa.

Desea insistir, fundamentalmente, en los procedimientos seguidos en asuntos de seguridad nacional que tienen relación directa con nuestra soberanía en los extremos del país.

El proyecto que se ha analizado se refiere, exclusivamente, a zonas fronterizas en todo el territorio nacional y su relación con los países vecinos. No es un proyecto económico ni se ha concebido para determinada área fronteriza nacional. Sin embargo, desde la primera moción, presentada por el Honorable Senador señor Palza, se estableció claramente que tanto esa moción como el proyecto del Ejecutivo estaban, directa y exclusivamente, orientados a favorecer la construcción de viviendas en Arica, en especial para ciudadanos bolivianos.

La conducción político-estratégica del país es, sin duda, de responsabilidad del Ejecutivo. Para ello, dispone de una planificación primaria que es de responsabilidad del Consejo Superior de Seguridad Nacional y, para la conducción de la política-estratégica, cuenta con la asesoría del Consejo de Seguridad Nacional o del aludido Consejo Superior, según sea la situación o crisis político-estratégica que se presente.

Como el proyecto de ley que se está votando ha sido enfocado desde el punto de vista del desarrollo de Arica, no se ha considerado la planificación primaria. Es decir, no se ha considerado la Apreciación Global Político Estratégica y el Plan de Guerra Nacional. Tampoco se ha recibido la asesoría del Consejo Superior de Seguridad Nacional, en circunstancias de que este Consejo ha sido creado, precisamente, con este propósito. Más aún, en el mensaje presidencial se mencionan nuevas políticas nacionales, en relación a los extremos del país, que no han sido analizadas por ese Consejo Superior, para su inclusión en la Apreciación Global Político Estratégica que debe dar el marco adecuado para el desarrollo y la seguridad en los extremos del territorio nacional.

No es el Parlamento la instancia responsable de la conducción político-estratégica del país, sino -reitera- es el Ejecutivo. En atención a esta responsabilidad, es conveniente que la legislación relativa a zonas fronterizas sea de absoluta claridad, asignando al Poder Ejecutivo la iniciativa de hacer, por decreto supremo, todas las excepciones que estime convenientes, previa consulta, al Consejo Superior de Seguridad Nacional.

El proyecto que se está votando determina que el correspondiente decreto, en cada caso, debe ir acompañado de informes del Estado Mayor de la Defensa Nacional y de la Comisión de Fronteras y Límites, y debe llevar las firmas de los Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional. El Estado Mayor informa, pero su opinión puede ser o no ser aceptada. Este mecanismo de resolución corresponde a un nivel político y no estratégico, motivo por el cual, en su oportunidad, Su Señoría declaró -y mantiene su opinión- que tal mecanismo no es el adecuado.

En cuanto al comentario del señor Presidente de las Comisiones unidas referente a que en su decisión influyó el hecho de que el representante del Estado Mayor de la Defensa, en su participación en la Comisión de Relaciones Exteriores, había expresado sólo "algunas aprensiones de las Fuerzas Armadas al proyecto", debe hacer presente que las tres Instituciones de las Fuerzas Armadas fueron muy explícitas en su opinión, lo que consta en los oficios recibidos por la Comisión de Defensa Nacional. Desafortunadamente, cuando se invitó al señor Ministro de Defensa y al señor Jefe del Estado Mayor de la Defensa, ambos se excusaron por no poder asistir, mandando en su reemplazo al señor Subsecretario de Guerra y al señor Subjefe Estado Mayor de la Defensa Nacional, respectivamente.

Añade que si el señor Presidente de las Comisiones unidas tuviere alguna duda acerca del pensamiento de las Fuerzas Armadas, se podría invitar al señor Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional para que las aclarara y, además, tomar nota de los oficios a que se ha referido.

Por las razones expuestas, mantiene su posición en el sentido de que:

a) Es partidario de la reciprocidad, como requisito para otorgar las facilidades, y

b) Debe contarse con un informe favorable del Estado Mayor de la Defensa Nacional en su calidad de asesor del Consejo Superior de Seguridad Nacional, organismo presidido por el Excelentísimo señor Presidente de la República, que es el que debe emitir las normas y pautas al Estado Mayor de la Defensa Nacional para el otorgamiento de permisos nominales.

Vota que no.

El Honorable Senador señor Sinclair expresó que deseaba fundar su voto.

Manifestó que el Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley destinado a fomentar la inversión extranjera en zonas fronterizas, con miras a propiciar el progreso de éstas.

Al analizar este proyecto, no es posible dejar de tener presente que los Estados se encuentran, permanentemente, influenciándose en forma recíproca, particularmente, con los que tienen fronteras en común; con los países vecinos u otros Estados, según sea su potencialidad intrínseca.

Para vigorizar el Estado e incorporar su "hinterland" al desarrollo, se debe propender a la redistribución de su población, agrupada de manera natural y espontánea, generando, planificadamente, incentivos respecto a áreas o zonas que se deseen explotar y, particularmente, sobre aquellos polos de crecimiento extremos o más alejados del núcleo vital, acentuando el sentimiento de nacionalidad especialmente cuando estén, por su ubicación, expuestos a las influencias geopolíticas de otros Estados.

En el caso que nos ocupa, con la legislación que se pretende aprobar podría ocurrir exactamente lo contrario, ya que mientras los chilenos residentes en Arica y Porvenir están emigrando a otras zonas del país, por falta de incentivos, el proyecto concede facilidades para que los nacionales de países limítrofes puedan adquirir el dominio o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados en zonas fronterizas, sin siquiera esperar de los países vecinos la reciprocidad en la adopción de las normas que actualmente se pretende aprobar.

A lo anterior se debe añadir la consideración de que nuestra forma geográfica, de faja, además de su reducido ancho medio, hace de nuestro país un país de frontera, que genera peculiares imperativos para la defensa nacional.

Es esta, además de otras consideraciones geoestratégicas, la razón por la cual cada uno de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor de la Defensa Nacional han manifestado su opinión contraria a este proyecto de ley.

La opinión de las Fuerzas Armadas, no obstante, no ha sido considerada en una materia respecto de la cual son técnicamente idóneas y donde, además, les cabe la más alta y directa responsabilidad consagrada en nuestra Constitución Política.

El desafío que cada Gobierno asume con el Estado respecto a la política de defensa es fortalecerla, acrecentarla, y garantizar, así, su contenido.

Se fortalece la eventual defensa de nuestros polos de crecimiento extremos, en la medida en que se fomente un desarrollo real y sólido, llevado adelante en una acción conjunta del Gobierno con las fuerzas vivas de la nación, generando incentivos para que nuestros connacionales se radiquen en aquellas latitudes, y encuentren allí su realización social, económica y cultural.

La provincia de Arica, tiene una ubicación geoestratégica, en relación a los países limítrofes, que le da ventajas potenciales para la exportación de servicios relacionados con el comercio y el transporte, hasta la fecha subexplotados. El desarrollo de este potencial requiere de acciones gubernamentales destinadas a profundizar los vínculos de comercio, los que conforman un enorme potencial de intercambio, dadas la localización y las características geopolíticas de la zona. En este ámbito sería conveniente que el Gobierno generara incentivos que despertaran interés para que empresarios chilenos efectuaran inversiones y se asentaran en la zona, a la vez que revisara los Convenios de reciprocidad con los países vecinos e identificara nuevas áreas de acuerdos, con el propósito de minimizar las barreras, formales e informales, del comercio, y de fomentar y promover un activo intercambio en la región.

Ninguna de estas metas se alcanza con la iniciativa presentada por el Ejecutivo. Es por estas razones que Su Señoría expresó su más categórico rechazo al proyecto en discusión, por cuanto -en su opinión- éste no resuelve el problema socioeconómico de Arica; sino que, por el contrario, va en perjuicio del fortalecimiento de nuestra nacionalidad y, con el correr de los años, puede llegar a generar situaciones graves e impredecibles que atenten contra nuestra soberanía; y, finalmente, porque representa en sí -dadas sus proyecciones en el tiempo- una contradicción geopolítica de la mayor gravedad.

Vota que no.

A continuación, el Honorable Senador señor Urenda manifestó que deseaba fundar su voto.

Expresó Su Señoría que, complementando las opiniones dadas durante el curso del debate, estimaba imprescindible efectuar ciertas precisiones sobre algunos de los motivos que le han llevado a concordar con el texto que, finalmente, aprobarán las Comisiones de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional, unidas.

Al respecto, señaló que en el acuerdo inicial de la primera de dichas Comisiones -que coincidía con lo resuelto unánimemente por la Honorable Cámara de Diputados- tuvieron influencia las opiniones dadas a conocer por el señor Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional -que expresó que las Fuerzas Armadas tenían sólo algunas aprensiones frente al proyecto- como, asimismo, las del señor Subsecretario de Guerra.

Sin embargo, a raíz de la feliz iniciativa del Honorable Senador señor Sinclair, se acordó reabrir el debate respecto del proyecto en informe y, sobre esa base, sesionaron simultáneamente ambas Comisiones, sin perjuicio de que, posteriormente y previo acuerdo de la Sala, lo hicieran como Comisiones unidas.

Estas reuniones permitieron conocer los nuevos antecedentes y las razones que llevaron a la Comisión de Defensa Nacional a introducir cambios importantes al texto aprobado por la de Relaciones Exteriores, y, además, dieron oportunidad para poder escuchar una amplia, completa y muy clara exposición del Honorable Senador señor Sinclair, en la que dio a conocer el pensamiento de las Fuerzas Armadas en relación con el proyecto en discusión, exposición que fue complementada por el Honorable Senador señor Mc Intyre.

En consecuencia, a juicio de Su Señoría, la resolución que en definitiva adoptarán las Comisiones unidas y su propia opinión sobre el particular han considerado, debidamente, los puntos de vista de dichos Honorables señores Senadores.

Por ello, la decisión definitiva no está fundada en las apreciaciones del señor Subsecretario de Guerra ni en las del señor Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, sino que, en gran medida y entre otras razones, en los amplios antecedentes y en los pareceres que los Honorables señores Senadores nombrados -muy distinguidos Oficiales Generales, en retiro, de las Fuerzas Armadas, de reconocida capacidad y con amplios conocimientos sobre la materia-, dieron a conocer y expusieron en el seno de vuestras Comisiones unidas.

Precisamente porque de sus exposiciones quedó en evidencia la mayor importancia estratégica de nuestro territorio limítrofe, en relación con el de los países vecinos, y sobre la base, como se ha expuesto, del trabajo tan acucioso y completo llevado a cabo por la Comisión de Defensa Nacional es que se están introduciendo cambios sustanciales al texto aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores.

La circunstancia de que, habiéndose conocido la opinión contraria al texto inicial -tanto del Ejército como de la Armada- se esté aprobando un texto definitivo diverso, no indica, de manera alguna, que no se hayan considerado, con la máxima atención, los puntos de vista de dichas Instituciones. Significa, simplemente, que la mayoría de los miembros de ambas Comisiones ha considerado que el texto que se propondrá a la Sala del Senado resguarda el interés nacional, en mejor forma, no sólo con relación al texto inicial del proyecto sino que, también, en relación con la propia ley vigente.

A su vez, la mayoría de ambas Comisiones estima que la mera circunstancia de que el motivo inicial principal del proyecto fuera el de fomentar el desarrollo económico de Arica que, a criterio de los Honorables Senadores señores Mc Intyre y Sinclair, se podría cumplir mejor con otro tipo de normas, no es motivo suficiente para no aprobar el proyecto en debate. Lo anterior porque, precisamente, del examen de la normativa actual y de los antecedentes dados a conocer por los aludidos señores Senadores se desprende, a juicio de la mayoría, que es indispensable modificar la legislación vigente, por el grave riesgo que existe de que, sobre la base de decisiones foráneas, desaparezcan todos los resguardos que el país ha estimado necesario adoptar, en relación con el dominio o tenencia de determinados inmuebles por nacionales de países vecinos.

No sería justificable que, apreciándose deficiencias importantes en la legislación actual, el Parlamento se abstuviere de corregirlas, en este proyecto, porque su propósito inicial quizás pudiere ser obtenido sobre la base de otras iniciativas legales. Ello, sin perjuicio de reconocer la conveniencia de adoptar otras medidas que conduzcan a fortalecer las zonas extremas del país.

Reitera el Honorable Senador señor Urenda que, a su criterio, el proyecto no sólo otorga facultades, sino que establece los resguardos adecuados para evitar los eventuales riesgos que -según han dado a conocer los Honorables Senadores señores Mc Intyre y Sinclair-, las Fuerzas Armadas chilenas estiman que existen en esta materia.

No ha sido ajeno al criterio del Honorable Senador señor Urenda el hecho de que la legislación pertinente debe ser concordante con las políticas generales que el país tiene al respecto, y debe ser adecuada o proporcionada a los eventuales peligros que se desee conjurar.

Así, desde el momento en que, en general, tienen libre acceso a nuestro país los ciudadanos de cualquier Estado, incluyendo, obviamente, a los vecinos, no es posible atribuir a la sola circunstancia de ser propietario de un bien raíz, la importancia tan grande que quiere dársele. En especial, si se tiene presente, además, que nuestra legislación y nuestro propio sistema institucional hacen imposible impedir, en la práctica, que por múltiples vías indirectas pueda lograrse el mismo objetivo que, se supone, se conseguiría al ser dueño de un inmueble.

Lo anterior, sin perjuicio de que medidas exageradas, que incluso pudieran ser consideradas discriminatorias, puedan afectar a nuestro desarrollo económico y a nuestras relaciones exteriores.

Por lo demás, estima Su Señoría que las medidas de resguardo que, en definitiva, contiene el proyecto, resultan suficientes Para los objetivos de seguridad nacional que se desea proteger. Añade que, precisamente, se aprobaron por la mayoría de la Comisión de Defensa Nacional, y las ha hecho suyas la mayoría de la de Relaciones Exteriores, considerando todos los antecedentes pertinentes y, entre ellos, la opinión de las Fuerzas Armadas.

Por ello, vota que sí.

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NOTA I: Por tratarse de una iniciativa que regula limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de ciertos bienes, vuestras Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, unidas, son de parecer que la aprobación del proyecto requiere de quórum calificado. (Inciso segundo del número 23º del artículo 19 de la Constitución Política de la República).

NOTA II: La unanimidad de vuestras Comisiones unidas acordó solicitar que el proyecto se trate en la Sala en sesión secreta.

NOTA III: La unanimidad de vuestras Comisiones unidas acordó -atendido que se trata de un asunto de artículo único- proponer que el Excelentísimo señor Presidente determine que el proyecto se trate en general y particular, a la vez.

---

En mérito de las consideraciones antes expuestas, vuestras Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, unidas, tienen el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las enmiendas que se indican a continuación:

Artículo único.

Letra a).

Reemplazarla por la siguiente:

"a) Sustituyese la frase final del inciso primero que expresa "en donde se contemplen prohibiciones, restricciones o limitaciones similares para los chilenos", por la siguiente: "salvo que medie la autorización prevista en el inciso tercero del presente artículo".".

Letra b).

Sustituirla por la siguiente:

b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

"El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado en razones de interés nacional, podrá eximir, nominativa y expresamente, a nacionales de países limítrofes, de la prohibición precedente y autorizarlos para adquirir o transferir el dominio u otros derechos reales o la posesión o tenencia de uno o más inmuebles determinados, situados en zonas fronterizas.

El decreto respectivo será expedido por intermedio del Ministerio del Interior y deberá ser suscrito también por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, debiendo consultar dentro de sus fundamentos, informes del Estado Mayor de la Defensa Nacional y de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.

Las autorizaciones referidas no conferirán privilegio de ninguna especie; no pudiendo invocarse, bajo pretexto alguno, para sustraerse de las leyes chilenas y de la jurisdicción de los tribunales nacionales.".

Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto de la iniciativa queda como sigue:

PROYECTO DE LEY.

"Artículo único.- Modifícase el artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, de la siguiente manera:

a) Sustituyese la frase final del inciso primero que expresa "en donde se contemplen prohibiciones, restricciones o limitaciones similares para los chilenos", por la siguiente: "salvo que medie la autorización prevista en el inciso tercero del presente artículo".

b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

"El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado en razones de interés nacional, podrá eximir, nominativa y expresamente, a nacionales de países limítrofes, de la prohibición precedente y autorizarlos para adquirir o transferir el dominio u otros derechos reales o la posesión o tenencia de uno o más inmuebles determinados, situados en zonas fronterizas.

El decreto respectivo será expedido por intermedio del Ministerio del Interior y deberá ser suscrito también por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, debiendo consultar dentro de sus fundamentos, informes del Estado Mayor de la Defensa Nacional y de la Dirección de Fronteras y Limites del Estado.

Las autorizaciones referidas no conferirán privilegio de ninguna especie; no pudiendo invocarse, bajo pretexto alguno, para sustraerse de las leyes chilenas y de la jurisdicción de los tribunales nacionales.".

Tratado en una sesión que celebraron, el 14 de Julio, simultáneamente, vuestras Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, con asistencia de los Honorables Senadores señores Beltrán Urenda Zegers (Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores), Arturo Alessandri Besa, Ronald Mc Intyre Mendoza y Sergio Páez Verdugo; y de los Honorables Senadores señores Sergio Onofre Jarpa Reyes (Presidente de la Comisión de Defensa Nacional), Arturo Frei Bolívar, Jaime Gazmuri Mujica, Mario Papi Beyer y Santiago Sinclair Oyaneder.

Acordado en sesión de vuestras Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, unidas, de fecha 21 de Julio, con asistencia de los Honorables Senadores señores Beltrán Urenda Zegers (Presidente), Arturo Alessandri Besa, Arturo Frei Bolívar, Sergio Onofre Jarpa Reyes, Ronald Mc Intyre Mendoza, Sergio Páez Verdugo, Mario Papi Beyer y Santiago Sinclair Oyaneder.

Sala de las Comisiones a 27 de Julio de 1.993.

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario

INDICE

Páginas

Consideraciones generales... 1

Normas legales... 3

Normas legales extranjeras... 4

Descripción del proyecto...8

Tramitación en la Comisión de Relaciones Exteriores... 12

Tramitación en la Comisión de Defensa Nacional... 39

Tramitación en las Comisiones de Relaciones

Exteriores y de Defensa Nacional, unidas... 57

Modificaciones que se proponen... 83

Texto del proyecto de ser aprobado el informe... 84

Asistencia... 85

2.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de agosto, 1993. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 326. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ADQUISICIÓN DE BIENES RAÍCES EN ZONAS LIMÍTROFES

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En el primer punto del Orden del Día, figura el proyecto que permite a nacionales de países limítrofes adquirir bienes raíces en zonas fronterizas, para el cual se ha pedido sesión secreta.

El señor VODANOVIC.-

Pido la palabra.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente, en el informe de la iniciativa se señala que las Comisiones unidas acordaron por unanimidad solicitar que ella fuera tratada en sesión secreta. Sin embargo, la decisión final sobre el punto corresponde a la Sala.

Por tal motivo, quiero hacer notar que no existen razones para que el asunto merezca ese tratamiento. El Reglamento establece que la sesión debe ser secreta cuando "el giro del debate o las observaciones que se formulen así lo exijan". Es una fórmula bastante amplia.

Si uno atiende al contenido del proyecto, llega a la conclusión de que, siendo importante y de suyo trascendente (no sólo para la Primera Región, como se ha indicado, sino para numerosas otras, ya que dos tercios del territorio nacional han sido declarados zonas fronterizas), e incidiendo, fundamentalmente, en el propósito de acentuar el intercambio económico y de distinta clase con los países vecinos, se trata de un tema que debe tener un debate público y que los argumentos sean conocidos por la opinión pública, máxime si existe un informe emitido por la unanimidad de los miembros de dos Comisiones del Senado. De tal suerte que, más allá de algunas aristas geopolíticas que se atribuyen al asunto, me parece que no podemos exagerar y debatir en reserva materias que deben ser de conocimiento público.

Por eso, expreso mi oposición a la solicitud efectuada por las Comisiones unidas.

El señor JARPA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Debo hacer presente que en la sesión inmediatamente anterior ya los Comités y la Sala accedieron a la petición de tratar el proyecto en sesión secreta. Y si ello no ocurrió fue simplemente porque no se alcanzó. A mi modo de ver, ese acuerdo de los Comités obliga a la Sala. En todo caso, el Presidente tiene facultad para constituir la Sala en sesión secreta, salvo que la Sala acordara expresamente lo contrario.

Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, a propósito del proyecto, probablemente se van a tratar temas relacionados con la seguridad nacional. Por otra parte, como la iniciativa aborda situaciones que afectan intereses de determinados grupos que en alguna forma se hacen presentes, considero mucho mejor analizarla en sesión secreta, tal como se había acordado.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Palza.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, pienso que lo único que corresponde es tratar el proyecto en sesión secreta. Existe un acuerdo unánime de los Comités sobre el particular que la Sala no puede revocar ni aun por unanimidad. De manera que, a mi juicio, estamos abriendo un debate innecesario.

El señor CALDERÓN.-

El problema es que no existe acuerdo de los Comités al respecto.

El señor PALZA.-

El señor Presidente señaló que sí.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En la sesión anterior, así lo acordaron los Comités y la Sala.

El señor CALDERÓN.-

¿En la anterior?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor CALDERÓN.-

Perfecto.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Entonces, en conformidad con lo resuelto, se va a constituir la Sala en sesión secreta.

SESIÓN SECRETA

--Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17:19, y adoptó resolución sobre el proyecto de ley relativo a ADQUISICIÓN DE BIENES RAÍCES EN ZONAS LIMÍTROFES.

_______________

--Se reanudó la sesión pública a las 19:32.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de agosto, 1993. Oficio en Sesión 31. Legislatura 326.

Valparaíso, 18 de agosto de 1993.

N° 4900

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que permite a nacionales de países limítrofes adquirir bienes raíces en zonas fronterizas, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Letra a)

La ha reemplazado, por la siguiente:

"a) Sustitúyese la frase final del inciso primero que expresa "en donde se contemplen prohibiciones, restricciones o limitaciones similares para los chilenos", por la siguiente: "salvo que medie la autorización prevista en el inciso tercero del presente artículo".".

Letra b)

La ha sustituido, por la siguiente:

"b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

"El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado en razones de interés nacional, podrá eximir, nominativa y expresamente, a nacionales de países limítrofes, de la prohibición precedente y autorizarlos para adquirir o transferir el dominio u otros derechos reales o la posesión o tenencia de uno o más inmuebles determinados, situados en zonas fronterizas.

El decreto respectivo será expedido por intermedio del Ministerio del Interior y deberá ser suscrito también por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional debiendo consultar dentro de sus fundamentos, informes del Estado Mayor de la Defensa Nacional y de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.

Las autorizaciones referidas no conferirán privilegio de ninguna especie; no pudiendo invocarse, bajo pretexto alguno, para sustraerse de las leyes chilenas y de la jurisdicción de los tribunales nacionales."."

- - -

Hago presente a V.E. que la totalidad del proyecto ha sido aprobado en el carácter de quórum calificado, con el voto favorable, en la votación general y particular, de 27 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política.

La que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 881, de 13 de agosto de 1992.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V E.

BELTRAN URENDA ZEGERS

Presidente del Senado

Subrogante

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 05 de octubre, 1993. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 327. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

AUTORIZACION A NACIONALES DE PAISES LIMITROFES PARA ADQUIRIR BIENES RAICES EN ZONAS FRONTERIZAS. Tercer trámite constitucional.

El señor MOLINA (Presidente).-

Corresponde ocuparse del proyecto, en tercer trámite constitucional, que permite a nacionales de países limítrofes adquirir bienes raíces en zonas fronterizas.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado (boletín N° 655-10), sesión 31a, en 31 de agosto de 1993 (Documentos de la Cuenta, N° 30).

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Leblanc.

El señor LEBLANC.-

Señor Presidente, quiero sugerir que las modificaciones las aprobemos con el mismo quorum anterior, sin mayor discusión.

El señor MOLINA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones, del Senado, dejando constancia de que se ha reunido el quorum calificado de más de 70 señores Diputados.

Varios señores Diputados.-

No.

El señor MOLINA (Presidente).-

No hay acuerdo.

En votación las modificaciones del Senado.

- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor MOLINA (Presidente).-

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 13 de octubre, 1993. Oficio en Sesión 4. Legislatura 327.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

Oficios

Cinco de la Honorable Cámara de Diputados:

Con el quinto comunica que ha aprobado las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que permite a nacionales de países limítrofes adquirir bienes raíces en zonas fronterizas.

--Se toma conocimiento y se manda archivar.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de octubre, 1993. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.256

Tipo Norma
:
Ley 19256
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30623&t=0
Fecha Promulgación
:
21-10-1993
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwx7
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
MODIFICA ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 1.939, DE1977
Fecha Publicación
:
11-11-1993

   MODIFICA ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 1.939, DE 1977

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley:

   "Artículo único.- Modifícase el artículo 7° del

decreto ley N° 1.939, de 1977, de la siguiente manera:

   a) Sustitúyese la frase final del inciso primero que

expresa "en donde se contemplen prohibiciones,

restricciones o limitaciones similares para los

chilenos", por la siguiente: "salvo que medie la

autorización prevista en el inciso tercero del presente

artículo".

   b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

   "El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado en razones de interés nacional, podrá eximir, nominativa y expresamente, a nacionales de países limítrofes, de la prohibición precedente y autorizarlos para adquirir o transferir el dominio u otros derechos reales o la posesión o tenencia de uno o más inmuebles determinados, situados en zonas fronterizas.

   El decreto respectivo será expedido por intermedio del Ministerio del Interior y deberá ser suscrito también por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, debiendo consultar dentro de sus fundamentos, informes del Estado Mayor de la Defensa Nacional y de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.

   Las autorizaciones referidas no conferirán privilegio de ninguna especie; no pudiendo invocarse, bajo pretexto alguno, para sustraerse de las leyes chilenas y de la jurisdicción de los tribunales nacionales.".".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 21 de Octubre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.

   Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Carlos Portales Cifuentes, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.