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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.177

MODIFICA DL 3500, DE 1980, EN MATERIA DE EXIGIBILIDAD DEL BONO DE RECONOCIMIENTO, CONSIDERANDO LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS PESADOS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 18 de agosto, 1992. Mensaje en Sesión 31. Legislatura 324.

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, EN MATERIA DE EXIGIBILIDAD DEL BONO DE RECONOCIMIENTO CONSIDERANDO LA REALIZACION DE TRABAJOS PESADOS (BOLETÍN N° 769-13).

Honorable Cámara de Diputados:

He resuelto someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto regular la rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando la realización de trabajos pesados durante el tiempo en que los trabajadores hubieran permanecido afectos al antiguo sistema previsional, para el solo efecto de determinar la oportunidad en que se hace exigible el bono de reconocimiento establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980.

Esta medida tiene por objeto complementar aquellas contenidas en la Ley N° 19.129, sobre subsidio a la industria del carbón, y las modificaciones a la misma que se encuentran en trámite en el H. Congreso, en cuanto facilita que los trabajadores que se retiren de las empresas carboníferas tengan mayores posibilidades de acceder a pensionarse en el nuevo sistema de pensiones en el corto y mediano plazo, al hacerse exigible en forma anticipada el respectivo bono de reconocimiento.

Al efecto, debe tenerse presente que en el nuevo sistema de pensiones, para pensionarse en forma anticipada por vejez, se requiere contar con los recursos necesarios en la cuenta de capitalización individual. Tratándose de trabajadores que fueron imponentes del antiguo sistema de pensiones, una parte muy importante de los recursos para financiar sus pensiones proviene del bono de reconocimiento. En consecuencia, para que éstos tengan efectivamente la posibilidad de pensionarse con edades inferiores a las exigidas, se requiere que el bono de reconocimiento se haga exigible y se incorpore a la cuenta individual del trabajador.

En relación a esta materia, se ha estimado conveniente legislar, a fin de que quede expresamente establecido en la ley, que el bono de reconocimiento también se puede hacer exigible a edades inferiores a los 60 ó 65 años, según se trate de mujeres u hombres, invocando la rebaja de edad por la realización de trabajos pesados como imponentes del antiguo sistema previsional.

Cabe advertir que normas similares a las del proyecto adjunto, se encuentran contenidas en el proyecto de ley que modifica las normas sobre pensión de vejez anticipada del D.L. N° 3.500, de 1980, y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez en los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional, considerando el desempeño de trabajos pesados (Mensaje N° 341-323), en trámite en el H. Congreso Nacional. No obstante, atendido que este último proyecto de ley contiene otras materias, requerirá de un mayor tiempo para su estudio y tramitación, y que urge legislar en procura de una pronta solución para los trabajadores del carbón afiliados al nuevo sistema de pensiones, se ha resuelto proponer esta iniciativa en forma separada de aquél.

Por otra parte, si bien la urgencia dice relación con la crisis de la industria del carbón, el proyecto que se propone en esta oportunidad contiene normas aplicables a todos los trabajadores que hayan realizado trabajos pesados mientras fueron imponentes del antiguo sistema previsional, sin importar la actividad de la empresa en que los

desempeñaron. Ello se inspira en el propósito que exista una misma legislación para todos los trabajadores que se encuentren en situación similar.

Mediante el artículo 1°, se modifica el artículo 12 transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, intercalando, entre sus inciso segundo y tercero, un nuevo inciso que establece que el bono de reconocimiento se hará exigible a contar de la fecha en que el afiliado cumpla la edad en que habría podido pensionarse en el antiguo sistema previsional, invocando la rebaja de edad por el desempeño de trabajos pesados realizados mientras fue imponente de aquél.

Por el artículo 2°, se dispone que, para los efectos de la exigibilidad anticipada del bono de reconocimiento por la realización de trabajos pesados, deberá computarse el tiempo en que se hubieren realizado tales labores siendo imponente de cualquiera de los regímenes previsionales administrados hoy por el Instituto de Normalización Previsional y en términos similares a los contemplados en el artículo 38 de la Ley N°s 10.383. Esta norma guarda armonía con las que contiene el proyecto de ley sobre trabajos pesados, en trámite en el H. Congreso, al que ya se ha hecho referencia.

En razón de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados, para ser tratado en la actual Legislatura con urgencia, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de suma, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Intercálase, a continuación del inciso segundo del artículo 1° transitorio, del decreto ley N° 3.500, de 1980, el siguiente inciso, nuevo:

"Asimismo, los afiliados que hayan sido imponentes de regímenes previsionales a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, y que hubieren podido pensionarse en el Instituto de Normalización Previsional de permanecer afectos a éste, con edades inferiores a los 65 años si es hombre y 60 años si es mujer, invocando el desempeño de trabajos pesados realizados durante la época en que se mantuvieron afectos a aquéllos, tendrán derecho a que su bono se haga exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente".

Artículo 2°.- Sólo para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la edad necesaria para obtener pensión por vejez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional podrá ser disminuida en un año por cada cinco años en que los trabajadores hubieren realizado trabajos pesados, con un máximo de cinco años. Tal disminución podrá ser de dos años por cada cinco años en que hubieren trabajado en actividades mineras y de fundición, hasta un máximo de diez años. Para estos efectos, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la Ley N° 10.383 y en su reglamento.

En todo caso, para tener derecho a la disminución de edad dispuesta en el presente artículo, el imponente debe tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

La disminución a que se refiere el inciso primero no podrá invocarse junto con otras rebajas de edad establecidas en la legislación vigente, para pensionarse por vejez, en relación a un mismo período de trabajo.

Para los efectos de esta ley, también podrán invocarse los trabajos pesados desempeñados con anterioridad a su vigencia, durante los períodos en que los trabajadores hubieren estado afectos a cualquier régimen previsional administrado por el Instituto de Normalización Previsional.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Patricio Aylwin Azocar, Presidente de la República; Rene Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social; Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda; Jaime Tohá González, Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía.

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 19 de agosto, 1992. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 37. Legislatura 324.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, EN MATERIA DE EXIGIBILIDAD DEL BONO DE RECONOCIMIENTO CONSIDERANDO LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS PESADOS (BOLETÍN N° 769-13-1)

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite constitucional, acerca del proyecto de ley que modifica el decreto ley N°3.500, de 1980, en materia de exigibilidad del bono de reconocimiento considerando la realización de trabajos pesados. El proyecto iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, ha sido calificado con "suma" urgencia en lodos sus trámites constitucionales.

A las sesiones que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor Subsecretario de Previsión Social, don Luis Orlandini Molina y el señor Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, don Julio Bustamante Jeraldo.

1.-ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto en informe tiene por objeto complementar aquellas normas contenidas en la Ley N° 19.129, sobre subsidio a la industria del carbón, y las modificaciones a la misma que se encuentran en trámite en esta Cámara, en cuanto facilita que los trabajadores que se retiren de las empresas carboníferas tengan mayores posibilidades de acceder a pensionarse en el nuevo sistema de pensiones en el corlo y mediano plazo, al hacerse exigible en forma anticipada el respectivo bono de reconocimiento.

Al efecto, debe tenerse presente que en el nuevo sistema de pensiones, para pensionarse en forma anticipada por vejez, se requiere contar con los recursos necesarios en la cuenta de capitalización individual y que, tratándose de trabajadores que fueron imponentes del antiguo sistema de pensiones, una parte muy importante de los recursos para financiar sus pensiones proviene del bono de reconocimiento. En consecuencia, para que éstos tengan efectivamente la posibilidad de pensionarse con edades inferiores a las exigidas, se requiere que el bono de reconocimiento se haga exigible y se incorpore a la cuenta individual del trabajador.

En relación a esta materia, se ha estimado conveniente legislar, a fin de que quede expresamente establecido en la ley, que el bono de reconocimiento también se puede hacer exigible a edades inferiores a los 60 ó 65 años, según se trate de mujeres u hombres, invocando la rebaja de edad por la realización de trabajos pesados como imponentes del antiguo sistema previsional.

Cabe advertir que normas similares a las del proyecto en informe, se encuentran contenidas en el proyecto de ley que modifica las normas sobre pensión de vejez anticipada del DL N° 3.500, de 1980, y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez en los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional, considerando el desempeño de trabajos pesados (boletín N° 599-13), que se encuentra en trámite en vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social. No obstante, atendido que este último proyecto de ley contiene otras materias, requerirá de un mayor, tiempo para su estudio y tramitación y que urge legislar en procura de una pronta solución para los trabajadores del carbón afiliados al nuevo sistema de pensiones, el Gobierno ha resuelto proponer esta iniciativa en forma separada de aquél.

Por otra parte, si bien la urgencia dice relación con la crisis de la industria del carbón, el proyecto en informe contiene normas aplicables a todos los trabajadores que hayan realizado trabajos pesados mientras fueron imponentes del antiguo sistema previsional, sin importar la actividad de la empresa en que los desempeñaron.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 286 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que las ideas matrices o fundamentales del proyecto tienen por objeto regular la rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando la realización de trabajos pesados durante el tiempo en que los trabajadores hubieran permanecido afectos al antiguo sistema previsional, para el solo efecto de determinar la oportunidad en que se hace exigible el bono de reconocimiento establecido en el DL N° 3.500, de 1980.

Tales ideas matrices se encuentran desarrolladas en el proyecto en informe en dos artículos que regulan las siguientes materias:

El artículo 1°, modifica el artículo 12 transitorio del DL N°3.500, de 1980, intercalando, entre sus incisos segundo y tercero, un nuevo inciso que establece que el bono de reconocimiento se hará exigible a contar de la fecha en que el afiliado cumpla la edad en que habría podido pensionarse en el antiguo sistema previsional, invocando la rebaja de edad por el desempeño de trabajos pesados realizados mientras fue imponente de aquél.

El artículo 2°, dispone que, para los efectos de la exigibilidad anticipada del bono de reconocimiento por la realización de trabajos pesados, deberá computarse el tiempo en que se hubieren realizado tales labores siendo imponentes de cualquiera de los regímenes previsionales administrados hoy por el Instituto de Normalización Previsional y en términos similares a los contemplados en el artículo 38 de la Ley N° 10.383.

III - DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO EN LA COMISION

A.- DISCUSION GENERAL.

En el debate habido en vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el señor Subsecretario de Previsión Social, don Luis Orlandini Molina, reiteró todas y cada una de las consideraciones expuestas en el Mensaje reseñando las principales Orientaciones del proyecto.

Señaló que el proyecto tiene por objeto reponer los artículos 5° y 6° del proyecto sobre modificación a la ley N° 19.129 sobre subsidió a la industria del carbón y que fueran declarados inadmisibles por esta Cámara durante su discusión, por estimarse que no tenían relación con las ideas matrices del proyecto.

Agregó, 9° tales disposiciones corresponden a un proyecto de ley que se encuentra en tramitación en vuestra Comisión y que versa sobre jubilación anticipada por trabajos pesados de los trabajadores que están afectos al nuevo sistema de pensiones.

Hizo presente al respecto que, durante las conversaciones con los dirigentes del carbón, relativas al proyecto qué modifica la ley N° 19.129 sobre subsidio a la industria del carbón, ellos solicitaron la posibilidad de que los trabajadores que estuvieron afiliados al sistema antiguo y ,que, por la aplicación de las disposiciones legales de ese sistema, con las modificaciones contenidas en el proyecto sobre vejez anticipada por trabajos pesados, pendiente al interior de la Comisión, tenían derecho a rebaja de edad por la realización de trabajos pesados, pudieran hacer exigible el bono de reconocimiento en el nuevo sistema donde actualmente se encuentran afiliados.

Añadió que, el Gobierno, no obstante la existencia de normas que legislaban en tal sentido, incluyó en el proyecto sobre modificación de la ley N° 19.129, sobre subsidio a la industria del carbón, dos artículos que afectaban no sólo a los trabajadores del carbón sino a todos aquellos que de acuerdo al sistema antiguo tenían derecho a rebaja de edad por trabajos pesados.

Agregó que, en esta Cámara surgió entonces, en forma fundada, la opinión de que ambos artículos eran inadmisibles, pues no decían relación con las ideas matrices del proyecto, ya que éstas se referían sólo a los trabajadores del carbón.

Por esta razón, concluyó, dichos artículos fueron retirados por el Ejecutivo con el compromiso de que los ingresaría por medio de un proyecto de ley, a fin de salvar el escollo constitucional.

Sometido el proyecto a votación, fue aprobado, en general, por unanimidad, con los votos de los señores Araya, Cardemil, Gajardo, García, don René; Muñoz, doña Adriana; Olivares, Salas, Seguel y Sotomayor.

B.- DISCUSION PARTICULAR

Durante el estudio pormenorizado del proyecto, vuestra Comisión adoptó, respecto de su articulado, el cual se transcribe íntegramente para una adecuada comprensión, los acuerdos siguientes:

"Artículo 1°-.- Intercálasela continuación del inciso segundo del artículo 12 transitorio, del decreto ley N° 3.500, de 1980, el siguiente inciso, nuevo:

"Asimismo, los afiliados que hayan sido imponentes de regímenes previsionales a que se refiere el artículo 12 del decreto ley N° 3.501, de 1980, y que hubieren podido pensionarse en el Instituto de Normalización Previsional de permanecer afectos a éste, con edades inferiores a los 65 años si es hombre y 60 años si es, mujer, invocando el desempeño de trabajos pesados realizados durante la época en que se mantuvieron afectos, a aquéllos, tendrán derecho a que su bono se haga exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente."

Sometido a votación, sin discusión, se aprobó por unanimidad.

Artículo 2°- Sólo para los efectos de lo dispuesto en el artículo, anterior, la edad necesaria para obtener pensión por vejez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional podrá ser disminuida en un año por cada cinco años en que los trabajadores hubieren realizado trabajos pesados, con un máximo de cinco años. Tal disminución podrá ser de dos años por cada cinco años en que hubieren trabajado en actividades mineras y de fundición, hasta un máximo de diez años. Para estos efectos, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la Ley N° 10.383 y en su reglamento.

En todo caso, para tener derecho a la disminución de edad dispuesta en el presenta artículo, el imponente debe tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

La disminución a que se refiere el inciso primero no podrá invocarse junto con otras rebajas de edad establecidas en la legislación vigente, para pensionar por vejez, en relación a un mismo período de trabajo.

Para los efectos de esta ley, también podrán invocarse los trabajos pesados desempeñados con anterioridad a su vigencia, durante los períodos en que los trabajadores hubieran estado afectos a cualquier régimen previsional administrado popel Instituto de Normalización Previsional.

Fue aprobado por unanimidad, sin discusión.

IV. - ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En el proyecto que vuestra Comisión os informa no existen normas orgánicas constitucionales. No obstante sus dos artículos revisten el carácter de norma de quórum calificado, en razón de que ellas regulan el ejercicio de la seguridad social, consagrado el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental, puesto que, efectivamente, revisten este carácter al establecer el mecanismo para hacer exigible el bono de reconocimiento, de manera de permitir que los trabajadores imponentes del sistema antiguo, que actualmente se encuentren afiliados al nuevo sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones, puedan incluirlo dentro de sus cuentas de capitalización individual dg manera de obtener la jubilación en forma anticipada por trabajados pesados.

V.- ARTICULOS DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISION QUE DEBEN. SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Por la naturaleza del proyecto que vuestra Comisión os informa, ella ha estimado que la Comisión de Hacienda debe conocer de la totalidad de las disposiciones contenidas en él.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO NO APROBADOS POR UNANIMIDAD.

No existen artículos en tal situación.

VII.- INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen indicaciones en tal sentido.

—o—o—

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a I conocer oportunamente el señor Diputado informante vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Intercálase, a continuación del inciso segundo del artículo 12 transitorio, del decreto ley N° 3.500, de 1980, el siguiente inciso, nuevo:

"Asimismo, los afiliados que hayan sido imponentes de regímenes provisionales a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, y que hubieren podido pensionarse en el Instituto de Normalización Previsional de permanecer afectos a éste, con edades inferiores a los 65 años si es hombre y 60 años si es mujer, invocando el desempeño, de trabajos pesados realizados durante la época en que se mantuvieron afectos a aquéllos, tendrán derecho a que su bono se haga exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente."

Artículo 2°.- Sólo para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la edad necesaria para obtener pensión por vejez en los regímenes provisionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional podrá ser disminuida en un año por cada cinco años en que los trabajadores hubieren realizado trabajos pesados, con un máximo de cinco años. Tal disminución podrá ser de dos años, por cada cinco años en que hubieren trabajado en actividades mineras y de fundición, hasta un máximo de diez años. Para estos efectos, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la Ley N° 10.383 y en su reglamento.

En todo caso, para tener derecho a la disminución de edad dispuesta en el presente, artículo, el imponente debe tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional. .

La disminución a que se refiere el inciso primero no podrá invocarse junto con otras rebajas de edad establecidas en la legislación vigente, para pensionarse por vejez, en relación a un mismo período de trabajo.

Para los efectos de esta ley, también podrán invocarse los trabajos pesados desempeñados con anterioridad a su vigencia, durante los períodos en que los trabajadores hubieran estado afectos a cualquier régimen previsional administrado por el Instituto de Normalización Previsional.".

Se designó Diputado informante, a don Héctor Olivares Solís.

Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 1992.

Acordado en sesión de fecha de 19 de agosto del año en curso, con la asistencia de los señores Araya, Cardemil, Gajardo, García, don Rene; Muñoz, doña Adriana; Olivares, Salas, Seguel y Sotomayor.

(Fdo.): Pedro N. Muga Ramírez, Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de septiembre, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 37. Legislatura 324.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, EN MATERIA DE EXIGIBILIDAD DEL BONO DE RECONOCIMIENTO CONSIDERANDO LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS PESADOS (BOLETÍN N° 769-13).

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República calificado de "suma" urgencia para su tramitación legislativa.

Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Eliana Quiroga, asesora de la Superintendencia de Seguridad Social.

El propósito de la iniciativa consiste en regular la rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando la realización de trabajos pesados durante el tiempo en que los trabajadores hubieran permanecido afectos al antiguo sistema previsional, para el solo efecto de determinar la oportunidad en que se hace exigible el bono de reconocimiento establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Se trata de una normativa que complementa la dispuesta en la ley N° 19.129, sobre subsidio a la industria del carbón y sus modificaciones posteriores, al facilitar que los trabajadores que se retiren de las empresas carboníferas puedan pensionarse en mejores condiciones en el nuevo sistema de pensiones.

Cabe hacer presente, también, que el proyecto en informe contiene normas aplicables a todos los trabajadores que hayan realizado trabajos pesados mientras fueron imponentes del antiguo sistema previsional, sin importar la actividad de la empresa en que los desempeñaron.

Entre los antecedentes proporcionados a la Comisión, cabe señalar que esta normativa formaba parte del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.129, sobre subsidio al carbón (boletín N° 697-13), la cual fue retirada por el Ejecutivo para ser tramitada como proyecto separado.

Por su parte, el mecanismo contemplado en la iniciativa sería concordante con el proyecto sobre desempeño de trabajos pesados (boletín N° 599-13), en actual trámite legislativo.

El informe financiero remitido por el Ministerio de Hacienda sostiene que el artículo 1° del proyecto no generará un mayor gasto fiscal para el año 1992, ya que el pago efectivo de los referidos bonos se hará 120 días después de publicada la ley en el Diario Oficial. Sin embargo, -se señala- el gasto fiscal podría alcanzar a 1.948 millones de pesos en 1993 al adelantarse el pago de los bonos que corres penderían a los años 1994 a 1998, los cuales provendrían de las ex Cajas de Previsión Empart y Triomar, alcanzando el número de 160 bonos.

El costo promedio anual para el período 1994-96 alcanza los $ 292 millones de pesos y en valor presente a $ 1.295 millones de pesos.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe consignar los siguientes aspectos:

Por el artículo 1° se agrega un inciso al artículo 12 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece que el bono de reconocimiento se hará exigible a contar de la fecha en que el afiliado cumpla la edad en que habría podido pensionarse en el antiguo sistema previsional, invocando la rebaja de edad por el desempeño de trabajos pesados realizados mientras fue imponente de aquél.

Por el artículo 2° se dispone que, para los efectos de la exigibilidad anticipada del bono de reconocimiento por la realización de trabajos pesados, deberá computarse el , tiempo en que se hubieren realizado tales labores siendo imponente de cualquiera de los regímenes previsionales administrados a la fecha por el Instituto de Normalización Previsional y en términos similares a los contemplados en el artículo 38 de la ley N° 10.383.

Sometidos a votación ambos artículos fueron aprobados por unanimidad.

Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 1992.

Acordado en sesión de fecha 2 de septiembre de 1992, con la asistencia de los Diputados señores Loñgueira, don Pablo (Presidente); Devaud, don Mario: García, don José; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés; Sabag, don Hosain y Sota, don Vicente.

Se designó Diputado informante al señor Orliz, don Jorge Miguel.

(Fdo.): Javier Rósselot Jaramillo, Secretario de la Comisión".

1.4. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 324. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACION DEL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, EN MATERIA DE EXIGIBILIDAD DE BONO DE RECONOCIMIENTO POR LA REALIZACION DE TRABAJOS PESADOS. Primer trámite constitucional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de exigibilidad del bono de reconocimiento considerando la realización de trabajos pesados.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Olivares, y de la de Hacienda, el señor Ortiz.

El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 769-13, y se encuentra en el número 9 de los documentos de la Cuenta de la sesión 37ª, celebrada el 8 de septiembre de 1992.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Olivares.

El señor OLIVARES.-

Señor Presidente, en homenaje al tiempo, trataré de resumir las ideas centrales de esta iniciativa, la cual se originó, fundamentalmente, en el compromiso asumido por el Ejecutivo en orden a hacer realidad los artículos 5° y 6° del proyecto sobre modificaciones a la ley N° 19.129, sobre subsidio a la industria del carbón, que durante su discusión fueron declarados inadmisibles por esta Cámara, por estimar que no tenían relación con sus ideas matrices.

Tales disposiciones corresponden a otro proyecto de ley que se encuentra en tramitación en vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social y versa sobre jubilación anticipada para trabajos pesados de los trabajadores afectos al nuevo sistema de pensiones.

Este proyecto es demasiado extenso, por lo cual su discusión demandará más tiempo. La razón de contar con estas disposiciones es urgente, porque dicen relación con la solución dada al problema de los trabajadores del carbón.

En el análisis del proyecto sobre subsidio a la industria del carbón, los trabajadores de ese sector solicitaron incluir las disposiciones que otorgaban la posibilidad de que los trabajadores afiliados al sistema antiguo exigieran en forma anticipada el bono de reconocimiento en el nuevo sistema donde actualmente se encontraban afiliados, con motivo de la rebaja de edad por trabajos pesados que contiene la iniciativa que estudia la Comisión. Sin embargo, la Cámara estimó que tales disposiciones no se ajustaban a la idea matriz del proyecto que modificaba la ley N° 19.129, sobre subsidio a la industria del carbón. Por lo tanto, el proyecto contiene esos dos artículos.

El artículo 1° modifica el artículo 12 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980. Intercala, entre sus incisos segundo y tercero, uno nuevo, que establece que el bono de reconocimiento se hará exigible a contar de la fecha en que el afiliado cumpla la edad en que habría podido pensionarse en el antiguo sistema previsional, invocando la rebaja de edad por el desempeño de trabajos pesados realizados mientras fue imponente de aquél.

El artículo 2° dispone que, para los efectos de la exigibilidad anticipada del bono de reconocimiento por la realización de trabajos pesados, deberá computarse el tiempo en que se hubieran realizado tales labores, siendo imponentes de cualquiera de los regímenes previsionales administrados hoy por el Instituto de Normalización Previsional y en términos similares a los señalados en el artículo 38 de la ley N° 10.383.

Al finalizar esta breve intervención, hago presente a la Sala que los artículos referidos fueron aprobados por unanimidad en nuestra Comisión, tanto en su discusión general como en particular.

Para contestar algunas preguntas formuladas en relación al alcance de este proyecto, en cuanto si sólo es para los trabajadores del carbón, en el último párrafo del capítulo relativo a antecedentes generales del informe de la Comisión, se aclara esta materia cuando dice lo siguiente:

"Por otra parte, si bien la urgencia dice relación con la crisis de la industria del carbón, el proyecto en informe contiene normas aplicables a todos los trabajadores que hayan realizado trabajos pesados mientras fueron imponentes del antiguo sistema previsional, sin importar la actividad de la empresa en que los desempeñaron."

Por las razones expuestas, junto con terminar este breve informe, solicito a mis Honorables colegas la aprobación de este proyecto, en lo posible en forma unánime -como lo fuera en la Comisión-, por cuanto él forma parte de la solución que se diera a la crisis del carbón.

Es todo.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz , informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente, Honorables colegas:

La Comisión de Hacienda me ha designado para informar el proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de exigibilidad del bono de reconocimiento, considerando la realización de trabajos pesados.

La iniciativa tiene su origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República con urgencia calificada de "suma".

El proyecto en estadio tiene como objetivo fundamental complementar las medidas contenidas en la ley N° 19.129, sobre subsidio a la industria del carbón, en cuanto facilita que los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones se acojan al beneficio de la jubilación en el mediano y corto plazo. Lo anterior se logra mediante la exigibilidad anticipada del denominado bono de reconocimiento y que constituye un crédito que los antiguos imponentes de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social tienen en contra del Fisco, que se hace exigible por un cierto monto, al cumplir el imponente la edad legal para pensionarse.

Por otra parte, debe tenerse presente que en el nuevo sistema previsional es requisito fundamental para pensionarse que el afiliado cuente con los fondos necesarios para financiar, para él y sus parientes con derecho a pensión de sobrevivencia, una pensión mensual equivalente al 50 por ciento de sus remuneraciones imponibles de los últimos 10 años y que, además, ésta sea superior a la pensión mínima.

Al respecto, cabe precisar que la totalidad de las personas que actualmente se acogen a los beneficios de la pensión anticipada, son imponentes que poseen un bono de reconocimiento cuantitativamente importante, lo que les permite cumplir con el requisito de la pensión mínima exigida.

Dentro de este contexto, la iniciativa pretende adelantar la exigibilidad del bono de reconocimiento, de modo que éste pueda hacerse efectivo antes de la edad legal, incorporarlo en la cuenta individual del trabajador y evitar castigos en su cotización, situación que se produce en la actualidad como consecuencia del costo financiero que significa para el adquirente de un bono de reconocimiento esperar su fecha de vencimiento.

Además, este proyecto de ley, de dos artículos, hace extensivo el beneficio de la exigibilidad a todos los imponentes del antiguo sistema que hayan realizado trabajados pesados sin importar la actividad de la empresa en que éstos se realizaron.

Del informe técnico se desprende que los mayores gastos que origina la iniciativa provienen, en primer lugar, del adelantamiento de la exigibilidad del bono de reconocimiento. Al respecto, se afirma que tal medida no produciría mayor gasto durante 1992, pues el pago efectivo de los bonos se efectuaría ciento veinte días después de la publicación del proyecto.

Para 1993, el gasto fiscal podría alcanzar a 1.948 millones de pesos, en consideración a la posibilidad de adelantar el pago de bonos con vencimiento en el período comprendido entre 1994 y 1998. Se estima, asimismo, que el promedio anual para el período 19941996 alcanzaría a 292 millones de pesos, y en valor presente, a 1.295 millones de pesos.

Finalmente, se hizo presente que los bonos que se podrían adelantar, en 1993, de personas que hasta la fecha no gozaban del beneficio del descuento de edad por trabajos pesados, corresponderían a 160 ex imponentes de Empart y de Triomar.

Sometidos a votación ambos artículos en la sesión del 2 de septiembre, fueron aprobados por la unanimidad de los parlamentarios presentes.

Por lo tanto, sobre la base de dicha votación y por la importancia del proyecto, solicito a la Sala que también lo apruebe por unanimidad.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Hago presente que ésta es una discusión en general y en particular a la vez.

Tiene la palabra el Diputado señor Salas.

El señor SALAS .-

Señor Presidente, este proyecto complementa la ley N° 19.129, sobre subsidio a la industria del carbón, y otorga mayores posibilidades a los trabajadores para pensionarse, al permitir hacer exigible anticipadamente el bono de reconocimiento que se incorpora a su cuenta individual, y además, que hombres y mujeres, con edades inferiores a 65 y 60 años, respectivamente, invoquen la realización de trabajos pesados o penosos, es decir, aquellos que afecten la salud, como, por ejemplo, realizados en lugares tóxicos o donde se produzca un desgaste humano mayor.

Por lo tanto, la bancada democratacristiana votará favorablemente los dos artículos de este proyecto, porque no sólo complementarán la ley general sobre trabajos pesados, sino que, además, solucionarán el grave problema de los mineros del carbón que se desempeñan subterráneamente en labores pesadas, y el de otros trabajadores de muchas empresas que realizan trabajos similares.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS .-

Señor Presidente, por su intermedio pregunto al Diputado informante, sea de la Comisión de Trabajo o de la de Hacienda, si el proyecto involucra o no una modificación de las normas generales sobre jubilación anticipada, establecidas en el decreto ley N° 3.500. Por los alcances de esta pregunta, quiero, si es posible, que se me responda de inmediato.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Olivares.

El señor OLIVARES.-

Señor Presidente, no recuerdo si el señor Orpis estaba presente en la Comisión de Trabajo cuando fue consultado al respecto el señor Orlandini , Subsecretario de Previsión Social. El aclaró que esta modificación era justamente para solucionar el problema que se suscitó con ocasión de la ley que otorgó subsidio al carbón, en el sentido de que se consideró inconstitucional. Por lo tanto, ésta es sólo una norma destinada a corregir ese defecto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Al parecer, el problema planteado por el Diputado señor Orpis está aclarado en la página 2 del informe.

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS .-

No, señor Presidente. El informe no aclara mi pregunta y tampoco la respuesta del Diputado informante de la Comisión de Trabajo. Por lo tanto, quiero saber si el Diputado informante de la Comisión de Hacienda tiene la respuesta.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En todo caso, hay varios señores Diputados que podrían intervenir sobre la materia.

Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.

El señor HUEPE .-

Señor Presidente, el Diputado señor Orpis tiene toda la razón al expresar esa preocupación.

Sin embargo, si se lee el texto del artículo se puede apreciar con toda claridad que las normas generales del decreto ley N° 3.500 no se modifican, porque sólo se intercala un inciso nuevo para que determinado tipo de afiliados puedan acceder a un beneficio señalado. En ninguna parte se menciona que se modifican esas normas. Si bien no está explícito en el informe, no veo de qué parte del texto del artículo en discusión podría deducirse una modificación. Aquí sólo se permite que cierto tipo de trabajadores, en condiciones definidas, puedan acceder a determinados beneficios, como liquidar su bono antes.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente, en relación con la consulta del Diputado señor Jaime Orpis , puedo informar, en forma categórica, que en la Comisión de Hacienda llegamos a la conclusión de que no implica una modificación a las normas generales de jubilación anticipada establecidas en el decreto ley N° 3.500. En esa oportunidad se encontraba presente una funcionaría del Departamento Jurídico del Ministerio respectivo que respondió una consulta parecida a la formulada por el Diputado señor Jaime Orpis.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Creo que el punto es claro.

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS .-

Señor Presidente, hice la pregunta, o precisión, porque es muy importante para la historia fidedigna de la ley dejar establecido su alcance, por las razones que explicaré.

Básicamente, se dispone adelantar el bono de reconocimiento, el cual no sólo beneficia a los trabajadores del carbón, sino que tiene alcances más generales respecto de los trabajos pesados definidos en el artículo 38 de la ley N° 10.383. El decreto ley N° 3.500, para los efectos de la jubilación anticipada, pone dos requisitos: primero, que la pensión final represente, a lo menos, el 50 por ciento del promedio de las remuneraciones de los últimos diez años; segundo, que ese monto también debe significar, a lo menos, un porcentaje superior al 110 por ciento de la pensión mínima.

Si sólo se considerara la rebaja de los años de trabajo en edad, podría ocurrir que algunos trabajadores obtengan una pensión final inferior a la mínima, lo cual importaría una alteración de las dos condiciones anteriores y un mayor gasto fiscal, porque, de acuerdo con el decreto ley N° 3.500, el Estado asegura una pensión mínima y si ésta es inferior debe incurrir en un gasto adicional.

Hecho este alcance, es importante destacar que el proyecto no implica una modificación de esas normas generales. Por lo tanto, para estos efectos, la única trascendencia de la rebaja en la edad es el adelanto del bono de reconocimiento, pero no se modifican los otros dos requisitos.

Adicionalmente, respecto de esta materia, el proyecto no sólo se refiere a trabajadores que desarrollan trabajos pesados en minas o en fundiciones, sino que su alcance es más general: comprende todos los trabajos pesados señalados en la ley N° 10.383. La única diferencia entre ambos dice relación con el cómputo y la rebaja de años de edad. Por eso, este proyecto lo tratamos en forma específica. Es una iniciativa intermedia en función a otro gran proyecto relativo a trabajos pesados; pero, repito, abarca aspectos que van más allá de los específicos sobre los trabajadores del carbón.

Hecho este análisis y establecida esa precisión, anuncio que mi partido lo votará favorablemente.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante señor Olivares.

El señor OLIVARES.-

Señor Presidente, también hicimos presente en la Comisión que la ley N° 10.383 obliga a bonificar con un año por cada cinco trabajados en labores subterráneas, submarinas, en trabajos pesados o en ambientes tóxicos. Para este efecto, existe un reglamento establecido como consecuencia de la aplicación de la ley N° 10.383, que tiene plena vigencia para aquellos trabajadores que no se cambiaron de sistema de previsión.

La gente maquilladita que apareció en la televisión hablando de las maravillas de las administradores de fondos de pensiones, logró que algunos trabajadores se cambiaran de previsión -lo diré en un término del lenguaje minero-, tomaron la "mochila" y de ella se llevaron sólo los billetes que iban a administrar, dejando los beneficios al lado de afuera de la puerta. Ahora se pretende que los trabajadores puedan optar por los beneficios estipulados en el reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 10.383.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Manterola.

El señor MANTEROLA .-

Señor Presidente, el proyecto de ley que conocemos tiene por objeto permitir que el bono de reconocimiento pueda ser exigible a edades inferiores a los 60 ó 65 años, según se trate de mujeres o de hombres, por la realización de trabajos pesados como imponentes del antiguo sistema previsional.

Como bien se sabe, las normas actuales no permiten a los trabajadores que pueden adelantar su jubilación por haber realizado trabajos pesados hacer exigible tal bono de reconocimiento. En consecuencia, este proyecto perfecciona y complementa el nuevo sistema de pensiones establecido por el decreto ley N° 3.500, y además de complementar las normas contenidas en la ley N° 19.129, sobre subsidio a la industria del carbón, importa un beneficio concreto a todos aquellos trabajadores que, reuniendo los requisitos para acceder a una jubilación anticipada, hoy no pueden hacer exigible en el mercado el respectivo bono de reconocimiento. Ello no importa una modificación a las reglas generales para obtener una jubilación anticipada. Se refiere a quienes pudiendo adelantarla en uno o dos años por haber desarrollado trabajos pesados, deben espera los 60 ó 65 años de edad para liquidar su bono en el mercado, con el consiguiente perjuicio patrimonial que ello les significa.

Como se trata de un beneficio muy concreto que se entrega no sólo a los trabajadores del carbón, sino a todos los que hayan realizado tales trabajos mientras fueron imponentes del antiguo sistema previsional, esta bancada va a votar favorablemente este proyecto, y, sobre todo, porque regula una situación que no existe en la actualidad.

Consecuencialmente, este proyecto de ley no importa una modificación de las reglas del artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del antiguo sistema previsional, sino que las perfecciona, permitiendo la liquidación del bono de reconocimiento a los trabajadores que, impedidos de hacerlo, y a pesar de poder acceder a una jubilación anticipada, sufren el consiguiente perjuicio.

En consecuencia, votaremos favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.

El señor HUEPE .-

Señor Presidente, ya ha sido explicado suficientemente el alcance del proyecto.

Su objetivo central es evitar una discriminación entre los trabajadores afectos al antiguo sistema previsional y los del nuevo, porque, de acuerdo con la ley, los primeros tienen derecho a la jubilación anticipada o indemnización compensatoria establecida en la ley N° 19.129. Sin embargo, por el mecanismo del nuevo sistema de AFP -en que la jubilación está en función de la capitalización individual que haya efectuado el trabajador-, el bono de reconocimiento no puede hacerse exigible hasta la edad normal de jubilación. Este proyecto soluciona ese problema al permitir que los trabajadores puedan hacer exigible ese bono con anterioridad.

Esta situación ya fue planteada por el Gobierno en el proyecto que modifica la ley N° 19.129. Sin embargo, como no concordaba con sus ideas matrices, se pidió un proyecto separado para los artículos 52 y 62. Nos alegramos de que el Gobierno haya cumplido, porque a los pocos días envió el proyecto que está en discusión y ha dejado pendiente el debate más de fondo sobre el reconocimiento de labores pesadas. Además, en la Comisión de Trabajo está en discusión otro proyecto que trata el tema no sólo para los trabajadores del carbón, sino también en forma más genérica.

Por esa razón, y como una manera de acelerar el proceso de racionalización de la industria carbonífera, nosotros votaremos favorablemente esta iniciativa.

El Diputado señor Orpis me ha solicitado una interrupción.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS .-

Señor Presidente, para evitar que se creen falsas expectativas, debo señalar que, de acuerdo con el articulado del proyecto, la rebaja de edad no significa necesariamente una jubilación anticipada. Puede hacerse efectivo el bono de reconocimiento, pero si no se cumplen las condiciones establecidas, que señalé anteriormente, sobre la jubilación anticipada contenida en el decreto ley N° 3.500, de 1980, esa persona no podrá jubilar anticipadamente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Prokurica.

El señor PROKURICA .-

Señor Presidente, cuando se tramitó el proyecto de ley sobre el carbón -actividad que está viviendo una situación muy difícil- y mediante el cual se dio una serie de beneficios a ese sector, muchos de los parlamentarios que representamos zonas mineras hicimos presente al señor Ministro del Trabajo la necesidad de ampliar algunos de estos beneficios a aquellas zonas donde los trabajadores de la minería también sufren graves daños a su salud y considerable desgaste, debido a que pasan casi toda su vida debajo de la tierra.

En esta ocasión, en que estamos tratando este proyecto -que tiene por objeto regular la rebaja de la edad para pensionarse por vejez considerando la ejecución de trabajos pesados durante el tiempo en que los trabajadores hubieran permanecido afectos al antiguo sistema previsional, para el solo efecto de determinar la oportunidad en que se hace exigible el bono de reconocimiento establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980-, quiero expresar mi satisfacción por su envío y, también, manifestar que lo votaré favorablemente, porque satisface algunas de las necesidades de ese sector.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se ha solicitado la clausura del debate.

Previamente, comunico a los señores Diputados que se ha pedido votación nominal por parte de dos Comités.

Si le parece a la Sala, se acordará efectuar votación nominal.

Acordado.

El señor MARTINEZ (don Juan) .-

Señor Presidente, la bancada socialista no ha hecho uso de su derecho a intervenir.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MARTINEZ (don Juan) .-

Señor Presidente, anuncio la votación favorable de los Diputados socialistas a este proyecto de ley, el cual, tal como se ha dicho, complementa un conjunto de medidas tomadas en relación con la crisis de la industria del carbón, y resuelve el problema de exigibilidad del bono de reconocimiento para aquellas personas que han realizado trabajos pesados, tanto en el antiguo sistema como en el nuevo.

Si bien la iniciativa no modifica las normas generales establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, importa, en plenitud, una modificación de normas previsionales de carácter general relativas a la realización de trabajos pesados.

En todo caso, con esto completamos un esfuerzo extraordinario, acogido muy favorablemente por las personas beneficiadas. Si bien interesa no sólo a los trabajadores del carbón, porque tiene una aplicación de carácter general, los principales beneficiarios, por lo menos desde un punto de vista más inmediato, evidentemente, son ellos.

De esta manera, iniciamos la solución del grave problema que afecta a esa zona, respecto del cual hemos tenido la suerte de que toda la Cámara de Diputados haya concurrido con su votación favorable.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación nominal el proyecto de ley.

Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

Por la afirmativa, votaron los siguientes señores Diputados: Acuña, Alessandri Balmaceda, Alvarez-Salamanca, Araya, Bombal, Bosselin, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Carrasco, Cerda, Coloma, Concha, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Devaud, Escalona, Faulbaum, García (don René Manuel), García (don José), Hamuy, Horvath, Huenchumilla, Huepe, Jara (don Octavio), Kuschel, Kuzmicic, Latorre, Martínez (don Juan), Masferrer, Mekis, Montes, Muñoz Barra (don Roberto), Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Peña, Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Ramírez, Recondo, Reyes, Ribera, Rocha, Rodríguez (don Hugo), Manterola, Rojo, Rojos, Sabag, Salas, Seguel, Smok, Sota, Soto, Tohá, Urrutia, Valcarce, Valenzuela, Velasco, Viera-Gallo, Vilicic, Yunge.

No hubo votación por la negativa ni abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de septiembre, 1992. Oficio en Sesión 25. Legislatura 324.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, RESPECTO DE EXIGIBILIDAD DEL BONO DE RECONOCIMIENTO EN RELACION CON LA EJECUCION DE TRABAJOS PESADOS.

A S.E. El Presidente del H. Senado

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

"Artículo 1°.- Intercálase, a continuación del inciso segundo del artículo 12 transitorio, del decreto ley N° 3.500, de 1980, el siguiente inciso, nuevo: "Asimismo, los afiliados que hayan sido imponentes de regímenes provisionales a que se refiere el artículo Io del decreto ley N° 3.501, de 1980, y que hubieren podido pensionarse en el Instituto de Normalización Previsional de permanecer afectos a éste, con edades inferiores a los 65 años si es hombre y 60 años si es mujer, invocando el desempeño de trabajos pesados realizados durante la época en que se mantuvieron afectos a aquéllos, tendrán derecho a que su bono se haga exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente.”.

Artículo 2°.- Sólo para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la edad necesaria para obtener pensión por vejez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional podrá ser disminuida en un año por cada cinco años en que los trabajadores hubieren realizado trabajos pesados, con un máximo de cinco años. Tal disminución podrá ser de dos años por cada cinco años en que hubieren trabajado en actividades mineras y de fundición, hasta un máximo de diez años. Para estos efectos, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la ley N° 10.383 y en su reglamento.

En todo caso, para tener derecho a la disminución de edad dispuesta en el presente artículo, el imponente debe tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

La disminución a que se refiere el inciso primero no podrá invocarse junto con otras rebajadas de edad establecidas en la legislación vigente, para pensionarse por vejez, en relación a un mismo período de trabajo.

Para los efectos de esta ley, también podrán invocarse los trabajos pesados desempeñados con anterioridad a su vigencia, durante los períodos en que los trabajadores hubieran estado afectos a cualquier régimen previsional administrado por el instituto de Normalización Previsional.”.

Me permito hacer presente a V.E. que el proyecto fue aprobado en general y particular, por la unanimidad de 65 señores Diputados, de 110 en ejercicio, en el carácter de normas de quorum calificado.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney .- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 07 de octubre, 1992. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 4. Legislatura 324.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, EN MATERIA DE EXIGIBILIDAD DEL BONO DE RECONOCIMIENTO, CONSIDERANDO LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS PESADOS. BOLETÍN 769-13

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S. E. el Presidente de la República, que cumple en esta Corporación su segundo trámite constitucional.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa legal concurrió, especialmente invitada, la señora Jefe del Departamento Actuarial de la Superintendencia de Seguridad Social, doña Eliana Quiroga.

Dejamos constancia que el proyecto de ley debe ser aprobado con quórum calificado, puesto que sus dos artículos regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social. Lo anterior, de conformidad al artículo 19, N° 18, de la Constitución Política, en relación con el artículo 63, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental.

ANTECEDENTES

1.- Para un mejor estudio de la iniciativa se tuvieron presente, entre otras, las siguientes disposiciones legales:

a) La ley N° 10.383, orgánica del ex Servicio de Seguro Social.

Su artículo 38 establece, para los afiliados a este régimen previsional, la disminución de la edad requerida para tener derecho a pensión vitalicia de vejez -65 años los hombres y 55 años las mujeres-, en un año por cada cinco años que el asegurado hubiere realizado trabajos pesados definidos en el reglamento, siempre que al otorgarse la pensión tenga un mínimo de mil doscientas semanas de imposiciones.

Esta disminución no podrá ser superior a cinco años.

No obstante, los asegurados que hubieren realizado trabajos pesados en las actividades mineras y de fundición, tendrán derecho a que la edad establecida para pensionarse por vejez se les disminuya en dos años por cada cinco en que hubieren trabajado en dichas faenas, hasta un máximo de diez años.

b) El decreto supremo N° 681, de Trabajo y Previsión Social, de 1963, que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 38 de la ley N° 10.383.

Su artículo 1° encomienda al Consejo del Servicio de Seguro Social -función que hoy corresponde al Director del Instituto de Normalización Previsional, de acuerdo al artículo 6°, letra a) del decreto ley N° 3.502, de 1980- calificar, de acuerdo a este Reglamento las ocupaciones o labores específicas que quedan comprendidas en la categoría de trabajos pesados y conceder las rebajas del mínimo de edad para obtener pensión de vejez.

El artículo 2° declara que son trabajos pesados:

a) Los que producen un desgaste orgánico excepcional por requerir esfuerzo físico excesivo;

b) Los que se realizan sometidos habitualmente a temperaturas excesivamente altas o bajas;

c) Los que se ejecutan habitual o íntegramente de noche;

d) Las labores subterráneas y submarinas; y

e) Los que se desarrollan en alturas superiores a 4.000 metros sobre el nivel del mar.

Dentro de las normas anteriores, deberán considerarse trabajos pesados:

I. - En las actividades mineras superficiales (a tajo abierto y canteras): el de los barreteros; el de los perforistas que trabajan con perforadora sostenida a pulso; la remoción de escombros, minerales y similares, y su carguío a carros, con pala o manualmente; los de los carreros, carretilleros y apires (arrastre de carros y carretillas y transporte por el hombre).

II.- En las actividades de fundición: el de limpia de las toberas de convertidores; el de espumar y descargar convertidores; la atención de la inyección de combustible en hornos de reverbero; la atención de reparación de piso en hornos de reverbero; y la limpia de piezas de fundición mediante chorro de arena.

En el artículo 3° se prevé la existencia de una lista calificada de trabajos pesados, integrada por aquellas ocupaciones que se determine como comprendidas en la definición del artículo 2°, y de un registro oficial de rechazos, conformado por aquellas en que recaiga pronunciamiento negativo.

Los artículos restantes contemplan la necesidad de informe técnico previo del Servicio Nacional de Salud, el recurso de apelación de las resoluciones denegatorias ante el Superintendente de Seguridad Social, y el procedimiento para hacer efectiva la rebaja de la edad mínima de pensión de vejez.

c) El decreto ley N° 3.500, de 1980.

En su artículo 1°, señala que el bono de reconocimiento, sus reajustes e intereses, sólo serán exigibles en la fecha en que el afiliado haya cumplido la edad respectiva para tener derecho a pensión de vejez -esto es, 65 años de edad si es hombre o 60 años de edad si es mujer-, hubiere fallecido o se acogiere a pensión de invalidez en las condiciones que indica, y se abonarán a la cuenta de capitalización individual que el afiliado mantenga en la Administradora o -en caso de que se hayan cedido esos derechos para pensionarse voluntariamente en forma anticipada- se pagarán a la persona o entidad a la que se le hubiere endosado el documento.

No obstante lo anterior, los afiliados que en el antiguo sistema previsional hubieren podido pensionarse con edades inferiores a sesenta y cinco años si es hombre y sesenta años si es mujer, en conformidad con las normas contenidas en el decreto ley Nº 2.448, de 1978, tendrán derecho a que su bono se haga exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente.

La Administradora de Fondos de Pensiones asumirá la representación judicial y extrajudicial del afiliado o de sus beneficiarios, para el cobro del bono.

2.- Además, se han tomado en consideración, como antecedentes de hecho de esta iniciativa, los siguientes:

a) Por Mensaje fechado el 6 de enero de 1992, S.E. el Presidente de la República envió a la H. Cámara de Diputados un proyecto de ley que modifica las normas sobre vejez anticipada y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados (Boletín N° 599-13).

En ese Mensaje, recordó que en el antiguo sistema previsional existen cuerpos legales que establecen rebajas en la edad exigida para jubilar, asociadas al desempeño de trabajos pesados y en turnos rotativos y nocturnos. Es el caso del ya citado artículo 38 de la ley N° 10.383, -sobre Servicio de Seguro Social-, el artículo único de la ley N° 17.487 -que regula el caso de los imponentes del Servicio de Seguro Social que pasen a serlo de otra institución de previsión- y el artículo 29 de la ley N° 10.475, sobre jubilación y pensiones de empleados particulares.

No obstante, dentro de ese sistema previsional, hay también regímenes que no contemplan tal posibilidad, como los de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, la ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República y algunos imponentes de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, por ejemplo, los capataces de minas.

Por lo expuesto -agrega el referido Mensaje-, se estima conveniente establecer dentro del antiguo sistema previsional un sistema general de reducción de la edad exigida para acogerse a pensión en relación al desempeño de trabajos pesados, de forma tal que cualquier trabajador que por la actividad que desempeña haya visto acelerado su envejecimiento pueda pensionarse por vejez en forma anticipada, independientemente del régimen a que se encuentre afiliado.

Hace notar que en el nuevo sistema de pensiones, creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, no se contemplan disposiciones especiales que permitan disminuir la edad requerida para pensionarse por vejez, por la realización de trabajos pesados. Teniendo presente que el desempeño de tales labores hace presumible un envejecimiento prematuro en los trabajadores que las desarrollan, se considera adecuado legislar también para estos últimos. Pero, como en el nuevo sistema de pensiones los beneficios se determinan en función del capital acumulado por el afiliado en su cuenta individual, cualquier rebaja de edad para pensionarse por vejez necesariamente conlleva una reducción del monto de la pensión -ya que ello implica el pago de pensiones por más tiempo con un menor periodo de cotizaciones y en consecuencia, una capitalización durante un lapso menor que el normal-, y por ello, para facilitar que se pensionen anticipadamente quienes desempeñan trabajos pesados, deberla necesariamente establecerse una cotización adicional durante los períodos en que ejecuten tales labores.

Entre las variadas disposiciones contenidas en dicha iniciativa, se establece que los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones que hayan sido imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Provisional, y que, de permanecer en éste, hubieren podido pensionarse por vejez en el mismo con edades inferiores a los 60 o 65 años según se trate de mujeres u hombres, invocando el desempeño de trabajos pesados, tendrán derecho a que su bono de reconocimiento se haga exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad rebajada por el concepto indicado.

Por otro lado, se extiende a todos los trabajadores afectos a los regímenes previsionales que administra el Instituto de Normalización Previsional, el sistema de rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando la realización de trabajos pesados, que hoy existe en el régimen del ex Servicio de Seguro Social.

Para invocar esta franquicia, se exige contar con, a lo menos, 23 años de cotizaciones, requisito equivalente a las 1.200 semanas de imposiciones que actualmente se exigen para el mismo efecto, en el señalado régimen del ex Servicio de Seguro Social.

Asimismo, se dispone que, respecto de los trabajos pesados desarrollados con anterioridad a la vigencia de esa ley que se propone, por los imponentes de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la ley N° 10.383 y su reglamento.

b) Como anotamos en el informe evacuado a esta Corporación el 2 de septiembre de 1992, en relación con el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.129, sobre subsidio a la industria del carbón (Boletín N° 697-13), ya despachado por el H. Congreso Nacional, el Supremo Gobierno y los trabajadores del carbón suscribieron en Santiago, el 26 de junio del año en curso, un Acuerdo en el que convinieron ciertas materias destinadas a complementar y mejorar el proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo en su momento.

El segundo punto de ese documento, denominado "Bono de Reconocimiento", se vincula estrechamente con esta iniciativa de ley, y es del siguiente tenor:

"Se acuerda que los trabajadores de la industria del carbón que hayan sido imponentes de regímenes previsionales a que se refiere el artículo 1° del D.L. N° 3.501, de 1980, y que hubieren podido pensionarse en el Instituto de Normalización Previsional, de permanecer afectos a éste, invocando el desempeño de trabajos pesados, con edades inferiores a los 60 años o 65 años de edad, según si se tratare de mujeres u hombres respectivamente, tendrán derecho a que su bono de reconocimiento se deposite en la cuenta de AFP del trabajador a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente, sea que soliciten o no en esa fecha la respectiva pensión anticipada.

Se deja constancia de la voluntad de las partes de que este régimen de abono por trabajos pesados se haga extensivo también a estos trabajadores que hubieren desempeñado trabajos calificados como pesados de acuerdo al régimen de la ley N° 10.383, no obstante haber estado afiliados a la Ex-Caja de Empleados Particulares.".

En el Mensaje con que S.E. el Presidente de la República acompañó esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, manifestó que ella tiene por objeto regular la rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando la realización de trabajos pesados durante el tiempo en que los trabajadores hubieran permanecido afectos al antiguo sistema previsional, para el solo efecto de determinar la oportunidad en que se hace exigible el bono de reconocimiento establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Hizo presente que en el nuevo sistema de pensiones, para pensionarse en forma anticipada por vejez, se requiere contar con los recursos necesarios en la cuenta de capitalización individual. Tratándose de trabajadores que fueron imponentes del antiguo sistema de pensiones, una parte muy importante de los recursos para financiar sus pensiones proviene del bono de reconocimiento. En consecuencia, para que éstos tengan efectivamente la posibilidad de pensionarse con edades inferiores a las exigidas, se requiere que el bono de reconocimiento se haga exigible y se incorpore a la cuenta individual del trabajador. Por ello, se ha estimado conveniente dejar expresamente establecido en la ley que el bono de reconocimiento también se puede hacer exigible a edades inferiores a los 60 o 65 años, según se trate de mujeres u hombres, invocando la rebaja de edad por la realización de trabajos pesados como imponentes del antiguo sistema previsional.

Observó que normas similares a las de este proyecto se encuentran contenidas en el que modifica las normas sobre pensión de vejez anticipada del decreto ley N° 3.500, de 1980, y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez en los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional, considerando el desempeño de trabajos pesados, que cumple su primer trámite en la H. Cámara de Diputados. No obstante, atendido que esta última iniciativa contiene otras materias y requerirá de un mayor tiempo para su estudio y tramitación, y que urge legislar en procura de una pronta solución para los trabajadores del carbón afiliados al nuevo sistema de pensiones, se ha resuelto proponer este proyecto de ley en forma separada de aquél.

Explicó que, en efecto, con esta medida se complementan aquellas contenidas en la ley N° 19.129, sobre subsidio a la industria del carbón, y las modificaciones a la misma, en cuanto facilita que los trabajadores que se retiren de las empresas carboníferas tengan mayores posibilidades de acceder a pensionarse en el nuevo sistema de pensiones en el corto y mediano plazo, al hacerse exigible en forma anticipada el respectivo bono de reconocimiento.

Pero, si bien la urgencia dice relación con la crisis de la industria del carbón, el proyecto contiene normas aplicables a todos los trabajadores que hayan realizado trabajos pesados mientras fueron imponentes del antiguo sistema previsional, sin importar la actividad de la empresa en que los desempeñaron. Ello se inspira en el propósito que exista una misma legislación para todos los trabajadores que se encuentren en situación similar.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social compartió ampliamente el propósito fundamental de esta iniciativa, cual es regular la rebaja de edad para pensionarse por vejez de los afiliados al nuevo sistema de pensiones, considerando la realización de trabajos pesados efectuados durante el tiempo que hayan estado afectos al antiguo sistema previsional, para el sólo objeto de determinar la oportunidad en que se hará exigible el bono de reconocimiento.

Lo anterior, sin innovar en el sistema de determinación de trabajos pesados, que continuarán precisándose de acuerdo a la actual normativa.

Tuvo en cuenta, al respecto, que, según se desprende de lo manifestado en su Mensaje por S.E. el Presidente de la República, el proyecto constituye un anticipo de la regulación armónica de los mecanismos sobre rebaja de edad para obtener pensión de vejez considerando el desempeño de trabajos pesados, en estudio en la H. Cámara de Diputados, motivado fundamentalmente por la urgencia en legislar a fin de complementar las medidas que se están adoptando dentro del contexto de solucionar la crisis del carbón, al permitir acogerse a estas normas a los trabajadores del carbón afiliados al nuevo sistema de pensiones.

Evaluó también los comentarios recibidos en su oportunidad de los trabajadores del carbón invitados a exponer sus planteamientos durante el análisis de la modificación a la ley N° 19.129. Sobre algunos de ellos se adopta una decisión en este proyecto, como es igualar la situación de los afiliados al nuevo sistema de pensiones que estuvieron afectos en su oportunidad a los regímenes de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y del ex Servicio de Seguro Social, y otros serán resueltos en el proyecto de ley que está cumpliendo su primer trámite constitucional en la H. Cámara de Diputados, caso en el" cual se encuentra la consideración de los trabajos pesados realizados durante el período de afiliación a las AFP para los efectos de pensionarse anticipadamente.

A juicio de los HH. Senadores señores Calderón y Palza, al conocerse de dicha iniciativa deberá revisarse particularmente el caso de los trabajadores que se desempeñan en la actividad pesquera y en frigoríficos.

Se tuvo presente, además, que, de acuerdo al informe financiero que acompaña al proyecto, los bonos de reconocimiento adelantados provendrán de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, los que, para 1993, podrían alcanzar a 160 bonos.

- Puesto en votación general proyecto, fue aprobado unánimemente.

DISCUSIÓN PARTICULAR

Artículo 1°.-

Modifica el artículo 12 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, a fin de dar derecho a los afiliados al nuevo sistema de pensiones que hayan sido imponentes del antiguo régimen previsional, y que, de permanecer afectos al Instituto de Normalización Previsional, hubieren podido pensionarse acogidos a la rebaja de edad por desempeño de trabajos pesados, a que su bono de reconocimiento se haga exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente.

- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 2°.-

Para el solo efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, establece la rebaja de la edad necesaria para obtener pensión por vejez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, en términos similares a los contenidos en el artículo 38 de la ley N° 10.383, cuyas disposiciones y las de su reglamento hace aplicable.

Advierte, a continuación, que para tener derecho a la disminución de edad el imponente debe tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional, y que dicha disminución no podrá invocarse junto con otras rebajas de edad establecidas en la legislación vigente, para pensionarse por vejez, en relación a un mismo período de trabajo.

Por último, permite invocar los trabajos pesados desempeñados con anterioridad a la vigencia de esta ley, durante los períodos en que los trabajadores hubieran estado afectos a cualquier régimen previsional .administrado por el Instituto de Normalización Previsional.

- Se aprobó en forma unánime.

Por las consideraciones expresadas, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os recomienda aprobar el proyecto de ley en los mismos términos en que lo hizo la H. Cámara de Diputados, que son del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Intercálase, a continuación del inciso segundo del artículo 1° transitorio; del decreto ley N° 3.500, de 1980, el siguiente inciso, nuevo:

"Asimismo, los afiliados que hayan sido imponentes de regímenes previsionales a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, y que hubieren podido pensionarse en el Instituto de Normalización Previsional de permanecer afectos a éste, con edades inferiores a los 65 años si es hombre y 60 años si es mujer, invocando el desempeño de trabajos pesados realizados durante la época en que se mantuvieron afectos a aquéllos, tendrán derecho a que su bono se haga exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente.".

Artículo 2°.- Sólo para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la edad necesaria para obtener pensión por vejez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional podrá ser disminuida en un año por cada cinco años en que los trabajadores hubieren realizado trabajos pesados, con un máximo de cinco años. Tal disminución podrá ser de dos años por cada cinco años en que hubieren trabajado en actividades mineras y de fundición, hasta un máximo de diez años. Para estos efectos, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la ley N° 10.383 y en su reglamento.

En todo caso, para tener derecho a la disminución de edad dispuesta en el presente artículo, el imponente debe tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

La disminución a que se refiere el inciso primero no podrá invocarse junto con otras rebajas de edad establecidas en la legislación vigente, para pensionarse por vejez, en relación a un mismo período de trabajo.

Para los efectos de esta ley, también podrán invocarse los trabajos pesados desempeñados con anterioridad a su vigencia, durante los períodos en que los trabajadores hubieran estado afectos a cualquier régimen previsional administrado por el Instituto de Normalización Previsional.".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día de ayer, con la asistencia de los HH. Senadores señores Humberto Palza Corvacho (Presidente), Rolando Calderón Aránguiz y William Thayer Arteaga.

Sala de la Comisión, a 7 de octubre de 1992.

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 14 de octubre, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 4. Legislatura 325.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, EN MATERIA DE EXIGIBILIDAD DEL BONO DE RECONOCIMIENTO, CONSIDERANDO LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS PESADOS. BOLETÍN N° 769-13.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de exigibilidad del bono de reconocimiento, considerando la realización de trabajos pesados.

El proyecto de ley en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Corporación.

A la sesión en que se estudió esta iniciativa de ley concurrió especialmente invitado el Superintendente de Seguridad Social, don Hugo Cifuentes.

El Superintendente de Seguridad Social expresó que el proyecto ley en estudio tiene por objeto regular la rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando la realización de trabajos pesados durante el tiempo en que los trabajadores hubieran permanecido afectos al antiguo sistema previsional, para el solo efecto de determinar la oportunidad en que se hace exigible el bono de reconocimiento establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Agregó que, como en el nuevo sistema de pensiones se requiere para pensionarse en forma anticipada por vejez, contar con los recursos necesarios en la cuenta de capitalización individual y que en el caso de los trabajadores que fueron imponentes del antiguo sistema, como una parte muy importante de los recursos para financiar sus pensiones proviene del bono de reconocimiento, para que éstos tengan efectivamente la posibilidad de pensionarse en edades inferiores a las exigidas, se requiere que el aludido bono se haga exigible y se incorpore a la cuenta individual del trabajador.

Por lo anterior, el artículo 1° del proyecto intercala un inciso segundo al artículo 12 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece que el bono de reconocimiento se hará exigible a contar de la fecha en que el afiliado cumpla la edad en que habría podido pensionarse en el antiguo sistema previsional, invocando la rebaja de edad por el desempeño de trabajos pesados realizados mientras fue imponente de aquél.

Por otra parte, dijo el Superintendente que actualmente sólo existe la rebaja de edad por la realización de trabajos pesados respecto de aquellos servicios prestados en calidad de imponente del régimen del ex-Servicio de Seguro Social (artículo 38 de la ley N° 10.383). A fin de permitir que también puedan cobrar en forma anticipada su bono de reconocimiento los trabajadores que hayan realizado trabajos pesados mientras se encontraban a cualquier de los regímenes de pensiones de las instituciones hoy fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional, por el artículo 2°, se dispone que, para los efectos de la exigibilidad anticipada del bono de reconocimiento por la realización de trabajos pesados, deberá computarse el tiempo en que se hubieren realizado tales labores siendo imponente de cualquiera de los regímenes previsionales administrados hoy por el Instituto de Normalización Previsional y en términos similares a los contemplados en el artículo 38 de la N° 10.383.

En consecuencia -añadió- el proyecto en análisis, por una parte, hace posible que los trabajadores que han realizado trabajos pesados puedan pensionarse por vejez en el nuevo sistema de pensiones, con edades inferiores a las exigidas, en condiciones más favorables que las de los demás trabajadores, por cuanto no necesitan ceder a las compañías de seguro su bono, evitando el castigo de su valor, ya que éste se ha exigible y se incorpora a la cuenta individual en forma anticipada y, por otra, hace extensivo el beneficio de la rebaja de la edad para hacer exigible el bono de reconocimiento, a todos los trabajadores que han realizado trabajos pesados mientras se encontraban afectos a alguno de los regímenes incluidos en el artículo 1º del decreto ley Nº 3.501, de 1980.

Finalmente, el Superintendente de Seguridad Social expresó que con las modificaciones propuestas se verán especialmente favorecidos los afiliados al nuevo sistema de pensiones que realizaron trabajos calificados como pesados mientras calidad de imponentes de la ex-Caja de de Empleados Particulares y de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, ya que son dos regímenes donde es fácil encontrar imponentes que hayan efectuado labores pesadas mientras se mantenían afectos a ellas.

El H. Senador señor Sergio Romero manifestó que se abstendría de votar el proyecto en estudio, ya que si bien no deseaba obstaculizar esta iniciativa le merecía algunas observaciones.

En primer lugar, dijo el señor Senador que le parecía un mal precedente establecer regímenes especiales de jubilación, sobre todo si el sistema actual ya contempla la posibilidad de jubilar anticipadamente.

Agregó que, a su juicio, los trabajadores del carbón y de otros trabajos pesados, a pesar de esta iniciativa, continuarán sometidos a las normas generales sobre la materia, lo que generará posteriormente presiones por privilegios reales y efectivos.

Además, expresó que la iniciativa podría inducir a error, ya que de interpretarse equivocadamente que los requisitos para jubilar anticipadamente por trabajos pesados son los únicos que deben cumplirse, el proyecto generaría advertidamente un mayor gasto fiscal al tener el Estado que hacerse cargo del financiamiento de pensiones mínimas.

Finalmente, sostuvo que en la medida en que la determinación de los trabajos pesados que darían lugar al beneficio están señalados en un reglamento y no en la ley, cabría formular una objeción de constitucionalidad, pues las bases del sistema previsional son necesariamente materia de ley y no de reglamento, conforme a nuestra normativa constitucional.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar manifestó su conformidad con la iniciativa legal en estudio por su evidente utilidad. Primero, porque para poder anticipar el beneficio por trabajos pesados y la acreditación integra del bono de reconocimiento en la cuenta individual, se requiere de la disposición; en caso contrario, el trabajador tendría que esperar hasta cumplir 60 o 65 años, en su caso, y recién obtener el bono, o bien transarlo en el mercado con la pérdida correspondiente, que puede ser importante.

En segundo lugar, el proyecto es necesario al permitir, en su artículo 2°, acogerse a la jubilación anticipada por trabajos pesados a un sin número de gente que no ha podido hacerlo por no haber estado en el régimen previsional del Servicio de Seguro Social, como es el caso de los capataces de minas o marítimos, con lo que, en definitiva, se viene a uniformar el régimen de rebaja de edad para los trabajadores del antiguo sistema de pensiones.

Puesto en votación, vuestra Comisión de Hacienda aprobó en general y en particular esta iniciativa de ley, con los votos a favor de los HH. Senadores señores Máximo Pacheco y Andrés Zaldívar y la abstención del H. Senador señor Sergio Romero, por las razones que se consignaron precedentemente.

FINANCIAMIENTO

El artículo 1° del proyecto en referencia permite a los afiliados del nuevo sistema de pensiones con derecho a bono de reconocimiento, adelantar la exigencia de éste considerando la realización de trabajos pesados.

Según información proporcionada por el Ejecutivo en el Mensaje, esta medida para el año 1992, no generará gasto fiscal, ya que el pago efectivo de los bonos adelantados se hará 120 días después de la publicación de la ley, de acuerdo a los plazos mínimos de pago de bono de reconocimiento que el Instituto de Normalización Previsional estipula en su administración.

En 1993, el gasto fiscal podría; alcanzar a $1.948 millones, ya que se adelantaría el pago de bonos que bajo la legislación vigente debería realizarse entre 1994 y 1998.

Los bonos de reconocimiento -adelantados serán provenientes de las ex-Cajas de Previsión de EMPART y TRIOMAR, lo que, para el año 1993, podrían alcanzar a 160 bonos.

El costo promedio anual para el período 1994-1996 alcanza los $292 millones y en valor presente, a $1.295 millones.

En consecuencia, vuestra Comisión ha despachado este proyecto de ley teniendo presente que no irrogará un mayor gasto fiscal durante 1992 pero sí lo hará entre los años 1993 y 1996, debiendo, en consecuencia, las Leyes de Presupuestos correspondientes a esos años contemplar los mencionados recursos. Por estas razones, las normas de esta iniciativa legal no incidirán negativamente en la economía del país.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en estudio en los mismos términos en que fuera despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Corporación.

Acordado en sesión celebrada el día martes 13 de octubre de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar (Presidente), Máximo Pacheco y Sergio Romero.

Sala de la Comisión, a 14 de octubre de 1992.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de noviembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 325. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE DECRETO LEY Nº 3.500 EN CUANTO A EXIGIBILIDAD DE BONO DE RECONOCIMIENTO

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En seguida, y por acuerdo de Comités, corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de exigibilidad del bono de reconocimiento considerando la realización de trabajos pesados, informado por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 25a, en 15 de septiembre de 1992.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 4a, en 15 de octubre de 1992.

Hacienda, sesión 4a, en 15 de octubre de 1992.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, por la unanimidad de sus miembros, propone aprobar en general y particular la iniciativa, y deja constancia de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, N° 18°, de la Constitución Política, ella debe aprobarse con quórum calificado, por tratarse de una regulación del ejercicio del derecho a la seguridad social, y de que, en atención a lo preceptuado por el artículo 63, inciso tercero, de la Carta, se requiere mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio.

El proyecto consta de dos artículos.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión general la iniciativa.

El señor PALZA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALZA.-

Señor Presidente , el proyecto de ley sometido a la consideración del Senado tiene por objeto regular la rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando la realización de labores pesadas durante el tiempo en que los trabajadores hubieran permanecido afectos al antiguo sistema previsional, para el solo efecto de determinar la oportunidad en que se hace exigible el bono de reconocimiento establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Para mejor comprensión de la iniciativa, es conveniente tener en cuenta el decreto supremo N° 681, de Previsión Social, de 1963, que aprobó el reglamento para la aplicación del artículo 38 de la ley N° 10.383.

Su artículo 1° encomienda al Consejo del Servicio de Seguro Social -función que hoy corresponde al Director del Instituto de Normalización Previsional , de acuerdo al artículo 6°, letra a), del decreto ley N° 3.502, de 1980- calificar las ocupaciones o labores específicas que quedan comprendidas en la categoría de trabajos pesados y conceder las rebajas del mínimo de edad para obtener pensión de vejez.

El artículo 2° declara que son trabajos pesados:

"a) Los que producen un desgaste orgánico excepcional por requerir esfuerzo físico excesivo;

"b) Los que se realizan sometidos habitualmente a temperaturas excesivamente altas o bajas;

"c) Los que se ejecutan habitual o íntegramente de noche;

"d) Las labores subterráneas y submarinas, y

"e) Los que se desarrollan en alturas superiores a 4.000 metros sobre el nivel del mar.

"Dentro de las normas anteriores, deberán considerarse trabajos pesados:

"I.- En las actividades mineras superficiales (a tajo abierto y canteras): el de los barreteros; el de los perforistas que trabajan con perforadora sostenida a pulso; la remoción de escombros, minerales y similares y su carguío a carros, con pala o manualmente; los de los carreros, carretilleros y apires (arrastre de carros y carretillas y transporte por el hombre).

"II.- En las actividades de fundición: el de limpia de las toberas de convertidores; el de espumar y descargar convertidores; la atención de la inyección de combustible en hornos de reverbero; la atención de reparación de piso en hornos de reverbero; y la limpia de piezas de fundición mediante chorro de arena.".

En el artículo 3° se prevé la existencia de una lista calificada de trabajos pesados, integrada por las ocupaciones que se determinen como comprendidas en la definición del artículo 2°, y de un registro oficial de rechazos conformado por aquellas en que recaiga pronunciamiento negativo.

La medida que se propone en el proyecto en discusión tiene por objeto complementar las contenidas en la ley N° 19.129, sobre subsidio a la industria del carbón, y las modificaciones a la misma que despachó el Congreso anteriormente, en cuanto facilita que los trabajadores que se retiren de las empresas carboníferas tengan mayores posibilidades de pensionarse en el nuevo sistema, en el corto y mediano plazo, al hacerse exigible en forma anticipada el respectivo bono de reconocimiento.

Atendido el hecho de que para obtener pensión por vejez en el nuevo régimen en forma anticipada se requiere contar con los recursos necesarios en la cuenta de capitalización individual y de que, en el caso de quienes impusieron en el sistema antiguo, parte muy importante del financiamiento de sus pensiones proviene del bono de reconocimiento, es indispensable que el aludido bono se haga exigible y se incorpore a la cuenta individual del trabajador.

Por tal razón, el artículo 1° del proyecto agrega, a continuación del inciso segundo al artículo 12 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, un inciso nuevo que establece que el bono de reconocimiento se hará exigible a contar de la fecha en que el afiliado cumpla la edad en que habría podido pensionarse en el antiguo sistema previsional, invocando la rebaja de edad por el desempeño de trabajos pesados mientras fue imponente de aquél.

Ahora bien, actualmente sólo existe la rebaja de edad por la realización de trabajos pesados respectos de aquellos servicios prestados siendo imponente del ex Servicio de Seguro Social (artículo 38 de la ley N° 10.383). A fin de permitir la exigibilidad anticipada del bono de reconocimiento a quienes hayan efectuado ese mismo tipo de labores mientras se encontraban afectos a cualquiera de los regímenes de pensiones de las instituciones hoy fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional, el artículo 2° dispone que se computará el tiempo trabajado en esas condiciones y en términos similares a los contemplados en el artículo 38 de la ley N° 10.383.

En consecuencia, el proyecto en análisis, por una parte, hace posible que los imponentes que han realizado trabajos pesados se pensionen por vejez en el nuevo sistema a edades inferiores a las exigidas y en condiciones más favorables que las de los demás trabajadores: como no necesitarán ceder sus bonos a las compañías de seguros, evitarán el castigo de su valor, ya que se hacen exigibles y se incorporan a la cuenta individual en forma anticipada. Por otra parte, la iniciativa hace extensivo el beneficio de rebaja de edad para ese efecto a todos los que desempeñaron tareas pesadas mientras se encontraban afectos a alguno de los regímenes incluidos en el artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980.

Con las modificaciones propuestas, se verán especialmente favorecidos los afiliados al nuevo sistema de pensiones que realizaron trabajos calificados como pesados mientras tenían la calidad de imponentes, como los de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, dos instituciones donde es fácil encontrar imponentes que hayan efectuado labores pesadas.

Respecto de la calificación de trabajos pesados, es importante señalar que se encuentra en la Cámara de Diputados un proyecto que modifica (para acoger sugerencias de diversos señores Parlamentarios) la legislación vigente en orden a adecuarla a las nuevas modalidades laborales del país.

Por las razones expuestas, la unanimidad de la Comisión de Trabajo y Previsión Social sugiere aprobar la iniciativa, debido a que hace justicia no solamente a los trabajadores del carbón, sino también a quienes laboran en el sector minero y en algunas secciones de la Marina Mercante.

He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.

El señor PÉREZ .-

Señor Presidente , tres son los antecedentes jurídicos relacionados con el proyecto que hoy se somete a nuestra consideración.

En primer lugar, la ley N° 10.383, orgánica del ex Servicio de Seguro Social, que establece un año de rebaja por cada cinco trabajados a quien hubiere realizado trabajo pesado; y dos por cada cinco a aquél que lo haya desempeñado en actividades mineras o de fundición, con un máximo de 25 años trabajados en ambos casos. Por lo tanto, los límites máximos del beneficio serían cinco y diez años, respectivamente.

En segundo término, el decreto supremo N° 681, del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la materia y declara que son trabajos pesados los desarrollados en los cinco casos siguientes, ya mencionados por el señor Senador Presidente de la Comisión de Trabajo:

a) Con esfuerzo físico excesivo;

b) Habitualmente de noche;

c) A temperaturas excesivamente altas o bajas;

d) En labores subterráneas o submarinas, y

e) Los realizados sobre 4 mil metros de altura.

El tercer antecedente jurídico es el decreto ley N° 3.500, según el cual sólo se puede exigir el bono de reconocimiento a partir de los 65 años de edad, y lo cobra la AFP como mandataria del beneficiario.

Lo que hace el presente proyecto de ley en sus dos artículos es lo siguiente. Primeramente, reconoce la rebaja de edad a los afiliados al nuevo sistema previsional sólo por los años en que impusieron en el antiguo régimen previsional. Es decir, si un trabajador cotizó durante veinte años en este sistema y diez en el nuevo, la rebaja únicamente se reconoce por los primeros veinte años. Esto devuelve el derecho a disminuir la edad para pensionarse por vejez debido a la ejecución de trabajos pesados, no contemplado en el artículo 12 transitorio del decreto ley . N° 3.500. En segundo lugar, equipara a quienes tenían acceso a este beneficio y que imponían en el ex Servicio de Seguro Social con los de otras instituciones previsionales que se fusionaron en el Instituto de Normalización Previsional.

Los Senadores de Renovación Nacional votaremos afirmativamente esta iniciativa.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDIVAR.-

Señor Presidente , la iniciativa fue conocida por la Comisión de Hacienda y, en mi calidad de Presidente de ella, informaré sobre algunos antecedentes a la Sala. Como ya se dijo por el señor Senador Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, consta de dos artículos, cuyas finalidades son, primero, hacer efectiva la jubilación anticipada por vejez mediante el cobro inmediato del bono de reconocimiento, sin tener que recurrir al mercado, con el normal deterioro de su monto, lo que también es un beneficio. En segundo término, la franquicia se extiende no sólo a los imponentes del ex Servicio de Seguro Social, sino también a todas las instituciones fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional.

La Comisión de Hacienda acogió el proyecto, con la abstención del Senador señor Romero .

De acuerdo con el informe del Ejecutivo , la iniciativa no irroga gasto en 1992, puesto que el pago efectivo de los bonos adelantados se hará 120 días después de la publicación de la ley, de modo que su costo afectará el presupuesto de 1993. A raíz de estos cobros anticipados, que conforme a la legislación vigente deberían realizarse entre 1994 y 1998, en 1993 el gasto fiscal podría alcanzar, por ser el año en que se producirá el desembolso más masivo por este concepto, a 1 mil 948 millones de pesos. Entre 1994 y 1996, el costo promedio anual será de 292 millones de pesos.

Con estos antecedentes, la Comisión de Hacienda aprobó en general y particular el proyecto, con la abstención del Honorable señor Romero , por las razones que Su Señoría podrá explicar y que constan en el informe.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente , el proyecto que examinamos tiene su origen en una demanda de los sindicatos del carbón con relación a la ley que despachamos hace poco para enfrentar la crisis de esa industria en la Octava Región. Estos tomaron conciencia de que los trabajadores que se habían mantenido en el antiguo sistema previsional podían jubilar anticipadamente y no así quienes habían optado por afiliarse a las AFP.

Teóricamente, en el nuevo sistema previsional cualquiera puede pensionarse anticipadamente, aunque sólo si cumple dos requisitos: primero, que el fondo previsional acumulado permita obtener una pensión al menos igual a la mitad de su renta en los últimos diez años de imposiciones; segundo, que dicha pensión sea a lo menos un 10 por ciento superior a la pensión mínima. Pero una parte fundamental de ese fondo acumulado es el bono de reconocimiento por las imposiciones previsionales hechas antes de 1981, en el antiguo sistema. Sin embargo, el artículo 12 transitorio del decreto ley N° 3.500 establece que sólo se puede exigir ese bono a los 60 años por la mujer y a los 65 años por el hombre, salvo los casos en que se permita hacerlo a edades inferiores según lo establecido en el decreto ley N° 2.448, de 1978, que no contempla disminución de años por desempeño de tareas pesadas.

La demanda de los mineros del carbón fue acogida por el Ejecutivo mediante este proyecto de ley, que, aun cuando debiera formar parte del relativo a jubilación anticipada -como se ha dicho, lo discute actualmente la Cámara de Diputados-, fue desglosado de él en atención a que trata de una materia compleja que requerirá de mayor tiempo despachar. De este modo se está dando ahora la posibilidad de adelantar la obtención de pensión a los mineros del carbón que se cambiaron al sistema de AFP.

En función de ello, los Senadores de la bancada Partidos por la Democracia y Socialista votaremos favorablemente el proyecto. Al aprobarlo, estamos conscientes de que lo único que hacemos es disminuir la edad a la que se puede hacer exigible el bono de reconocimiento para quienes laboraron en faenas pesadas. Nada más que eso. Por ello, queremos dejar constancia de que está pendiente la tarea de crear una situación equitativa para los trabajadores afiliados a distintos sistemas previsionales, y que desearíamos enfrentar, al menos en parte, al estudiar el proyecto sobre jubilación anticipada.

Mencionaré muy brevemente tan sólo dos de los problemas que quisiéramos tratar de resolver y que esperamos que el Ejecutivo solucione en dicho proyecto.

El primero se refiere a quienes no alcanzan a completar la densidad previsional necesaria para la jubilación. Algunos casos que se registran en mi Región: don Antonio Tureo Unquén debiera haber reunido 1 mil 326 semanas de imposiciones para poder jubilar y sólo tenía un mil 272; don Luis Alfredo Rivera necesitaba 1 mil 291 semanas y tenía 1 mil 230; don Gabriel Pérez Pérez requería de 1 mil 245 semanas y tenía 1 mil 83. ¡Para qué seguir! Hay muchos más como ellos sin derecho a jubilación y sin posibilidades de encontrar trabajo; todos ellos obreros que, por haber estado afiliados al ex Servicio de Seguro Social , necesita una densidad previsional de 0.5, esto es, que cuenten con imposiciones al menos por la mitad del tiempo desde que empezaron a trabajar. En cambio, los afiliados a ex cajas de empleados pueden jubilar con 10 años de imposiciones y 65 de edad. ¿Por qué no se podrían igualar esos requisitos? ¿Por qué no rebajar la exigencia de densidad previsional a 520 semanas, equivalentes a 10 años?

El segundo problema es el relacionado con la gente que sale a trabajar a la Argentina. Los afiliados al régimen de previsión antiguo se benefician de un convenio con ese país, que permite reconocer las imposiciones previsionales de esos períodos. Sin embargo, quienes se cambiaron a las AFP han perdido el reconocimiento de esos años (a veces hasta 15) y se ven imposibilitados de pensionarse. ¿No podría estudiarse alguna forma que permita a esa gente volver a sus ex cajas de previsión para que tengan la posibilidad de jubilar?

Junto con aprobar el proyecto, dejamos planteadas estas inquietudes en la esperanza de que las recoja el Ejecutivo , que tiene iniciativa exclusiva en estas materias.

He dicho.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Arturo Frei.

El señor FREI (don Arturo) .-

Señor Presidente , cuando discutimos la modificación . a la ley sobre subsidio a la industria del carbón, se incorporó un importante artículo, producto de un acuerdo entre los sindicatos de las empresas carboníferas de la Octava Región y el Gobierno, relativo a la exigibilidad anticipada del bono de reconocimiento para estos trabajadores; pero la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados lo declaró inadmisible por no referirse a la idea fundamental de la iniciativa.

El Gobierno, recogiendo esa aspiración, envió al Congreso el proyecto en debate, que viene a ratificar el acuerdo mencionado, en el sentido de que los trabajadores de la industria del carbón -en el mensaje se alude a los trabajadores en general- que hayan sido imponentes de regímenes previsionales a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, y que hubieren podido pensionarse en el Instituto de Normalización Previsional, de permanecer afectos a éste, invocando el desempeño de trabajos pesados, con edades inferiores a los 60 ó 65 años, según se trate de mujeres u hombres, respectivamente, tendrán derecho a que el bono de reconocimiento les sea depositado en su cuenta de AFP a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente, sea que en esa fecha soliciten o no la respectiva pensión anticipada.

En otro punto del acuerdo se dejó constancia de la voluntad de las partes en cuanto a que el sistema "de abono por trabajos pesados se haga extensivo también a estos trabajadores que hubieren desempeñado trabajos calificados como pesados de acuerdo al régimen de la ley N° 10.383, no obstante haber estado afiliados a la Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.". Pues bien, dicho beneficio está contemplado igualmente en esta iniciativa, que los Senadores democratacristianos votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor THAYER.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , tengo la impresión de que ya hay bastante claridad acerca de este proyecto y parece haber consenso para proceder a votar.

Comparto lo planteado aquí. A mi entender, la iniciativa está acorde a la Constitución, es absolutamente justa y corrige deficiencias del actual sistema previsional.

Sabemos que en la Cámara de Diputados se tramita un proyecto que aborda a fondo el problema de los trabajos pesados; pero estoy consciente de que, entre tanto, no puede demorar la solución de algunas situaciones. Porque en el régimen previsional chileno existen, fundamentalmente, dos sistemas de jubilación que en cierta forma se contraponen: por años de servicios y por vejez. Como el trabajo pesado genera vejez anticipada, este hecho obliga a transformar esta vejez anticipada en tiempo servido. Esto es lo que se pretende con esta iniciativa, la cual pido aprobar.

El señor NAVARRETE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAVARRETE .-

Señor Presidente , es evidente la disposición de la Sala de aprobar el proyecto, que apunta a un tema que ciertamente requiere de un tratamiento más amplio. Esperamos que el Gobierno envíe nuevas iniciativas tendientes a mejorar el sistema previsional, a fin de que puedan acogerse a jubilación otros trabajadores con edades inferiores a 60 ó 65 años. Ahora se otorga este beneficio a quienes han desarrollado trabajos considerados pesados, idea que, por cierto, los Senadores radicales apoyaremos con el mayor entusiasmo.

Como se sabe, Chile está accediendo de manera creciente a un estado de alargamiento del promedio de vida. Son cada vez más los hombres y mujeres de nuestro país que llegan a los 60 o más años de edad. Y estos adultos mayores precisan de una política que les permita, efectivamente, vivir con mayor bienestar y en mejores condiciones.

Creo que la ley en proyecto aborda una cuestión respecto de la cual debió legislarse hace mucho tiempo, para compensar los riesgos inherentes a algunas actividades particularmente gravosas desde el punto de vista físico y que, indiscutiblemente, entrañan mayor desgaste. De ahí que -repito- nosotros, con mucho entusiasmo, lo votaremos a favor.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Puede usar de ella Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , como señaló el Honorable señor Arturo Frei , la bancada democrata-cristiana y, en lo personal, quienes representamos a la zona del carbón, aprobaremos este proyecto.

Concuerdo con lo manifestado por algunos señores Senadores, en cuanto a que en el futuro será necesario estudiar a fondo esta materia. Porque no se trata sólo de precisar de qué manera debe anticiparse la jubilación, sino que, en el caso específico del carbón y de otras actividades, tendremos que preocuparnos de legislar sobre la forma de realizar ciertas faenas, para que no vuelva a producirse una situación como la que hoy afecta a tantos compatriotas, a quienes de algún modo estamos anticipando la jubilación con el objeto de paliar las consecuencias de una vida ya acortada por modalidades de trabajo que la sociedad tiene que precaver.

Como un adelanto de eso, votaremos a favor esta iniciativa.

La señora FELIU.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FELIU.-

Señor Presidente , he estado examinando el articulado, porque no me quedó claro lo relativo a su financiamiento. Creo que en este aspecto hay una suerte de resquicio, porque la verdad es que sólo 120 días después de la publicación de la ley empezarían a hacerse efectivos los pagos de los bonos.

¿Y dónde están los recursos para financiar el proyecto? De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso -sin perjuicio de lo dispuesto por la Carta Fundamental-, los proyectos deben estar financiados. El inciso segundo del precepto señalado expresa: "En todo caso, la comisión de hacienda deberá indicar en su informe la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto que signifique el respectivo proyecto, y la incidencia de sus normas sobre la economía del país.". Estos son los dos antecedentes que la Comisión de Hacienda debe entregar en esta materia.

La verdad es que a la en debate podríamos llamar ley de noviembre, porque en este mes es cuando el Parlamento examina el proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación. Y el correspondiente a 1993 no está aprobado todavía. El gasto tampoco fue consignado en el Presupuesto del año en curso. Afortunadamente, en el caso que nos ocupa existe una especie de plazo -en otros no lo hay-; pero bien podría preceptuarse: "La ley regirá desde el 1° de enero de 1993".

Reitero que el Presupuesto para 1993 ya está formulado por el Presidente de la República , cumplió todas sus etapas previas y el proyecto se envió al Poder Legislativo -actualmente se halla en la fase final, la de aprobación-, y en el Presupuesto de 1992 no se consideraron recursos para este efecto.

Lamentablemente, creo que la iniciativa carece de financiamiento. Por eso, la votaré negativamente.

El señor ZALDIVAR .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDIVAR .-

Señor Presidente , me parece bueno aclarar el tema.

La Honorable señora Feliú seguramente sabe que cuando un gasto se aprueba por ley permanente, el Ejecutivo tiene la obligación de contemplar los fondos para su financiamiento en la Ley de Presupuestos del año que corresponda, porque estas leyes se cumplen año a año. Y, como dije, el beneficio contemplado en el proyecto en estudio regirá en 1993. Por lo tanto, el gasto que irrogue será imputable al ítem de cargos previsionales que debe enterar el Fisco conforme al Presupuesto de 1993.

Es decir, la iniciativa está financiada y la Comisión de Hacienda ha cumplido con su deber.

La señora FELIU.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

La señora FELIU.-

Conozco perfectamente la norma aludida, señor Presidente . Sin embargo, estimo que, paralelamente a este proyecto, debiera haberse acompañado un mensaje para modificar la Ley de Presupuestos en estudio, que, repito, se encuentra ya en la etapa final de su tramitación en el Parlamento. Pero no hay proposición alguna en este sentido.

No es materia propia del Ejecutivo, sino de ley, incorporar este gasto. Y la de Presupuestos debe incorporar todos los gastos. En este caso, debe proponerse formalmente la modificación respectiva.

Ese es mi planteamiento, señor Presidente.

El señor RUIZ (don José).-

Aún no se ha aprobado el proyecto de Ley de Presupuestos.

El señor ZALDIVAR.-

La señora Senadora está absolutamente equivocada. Y no es bueno que induzca a error al Senado en su conjunto.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos.

El señor NAVARRETE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAVARRETE .-

Señor Presidente , no voy a entrar en mayores cuestiones de fondo sobre el particular; pero es evidente que la Ley de Presupuestos para 1993 no se ha aprobado; está en discusión en las Subcomisiones y en la Comisión Especial de Presupuestos. De modo que, si ése fuere el problema, es perfectamente posible que el Gobierno presente la indicación respectiva, de ser necesario.

Mi impresión es que en el ítem correspondiente están provistos los fondos para financiar este proyecto de ley.

El señor ZALDIVAR.-

Automáticamente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Se aprueba en general el proyecto, con el voto en contra de la Senadora señora Feliú, y, por no haberse formulado indicaciones, se aprueba también en particular, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento favorable 31 señores Senadores.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 09 de noviembre, 1992. Oficio en Sesión 17. Legislatura 325.

Valparaíso, 9 de noviembre de 1992.

N° 3673

A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto 'de ley que modifica el decreto ley N° 3500, de 1980, en materia de exigibilidad del bono de reconocimiento, considerando la realización de trabajos pesados.

Hago presente a V.E. que las disposiciones contenidas en el proyecto han sido aprobadas como normas de quórum calificado, con el voto favorable, en general y, en "particular, de 31 señores Senadores, de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 930, de 10 de septiembre de 1992.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA

Secretario del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 09 de noviembre, 1992. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.177

Tipo Norma
:
Ley 19177
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30544&t=0
Fecha Promulgación
:
16-11-1992
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce7v
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
MODIFICA DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, EN MATERIA DE EXIGIBILIDAD DEL BONO DE RECONOCIMIENTO, CONSIDERANDO REALIZACION DE TRABAJOS PESADOS
Fecha Publicación
:
27-11-1992

   MODIFICA DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, EN MATERIA DE EXIGIBILIDAD DEL BONO DE RECONOCIMIENTO, CONSIDERANDO REALIZACION DE TRABAJOS PESADOS

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   Artículo 1°.- Intercálase, a continuación del inciso segundo del artículo 12 transitorio, del decreto Ley N° 3.500, de 1980, el siguiente inciso, nuevo:

   "Asimismo, los afiliados que hayan sido imponentes de regímenes previsionales a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, y que hubieren podido pensionarse en el Instituto de Normalización Previsional de permanecer afectos a éste, con edades inferiores a los 65 años si es hombre y 60 años si es mujer, invocando el desempeño de trabajos pesados realizados durante la época en que se mantuvieron afectos a aquéllos, tendrán derecho a que su bono se haga exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente.".

   Artículo 2°.- Sólo para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la edad necesaria para obtener pensión por vejez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional podrá ser disminuida en un año por cada cinco años en que los trabajadores hubieren realizado trabajos pesados, con un máximo de cinco años. Tal disminución podrá ser de dos años por cada cinco años en que hubieren trabajado en actividades mineras y de fundición, hasta un máximo de diez años. Para estos efectos, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la ley N° 10.383 y en su reglamento.

   En todo caso, para tener derecho a la disminución de edad dispuesta en el presente artículo, el imponente debe tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

   La disminución a que se refiere el inciso primero no podrá invocarse junto con otras rebajas de edad establecidas en la legislación vigente, para pensionarse por vejez, en relación a un mismo período de trabajo.

   Para los efectos de esta ley, también podrán invocarse los trabajos pesados desempeñados con anterioridad a su vigencia, durante los períodos en que los trabajadores hubieran estado afectos a cualquier régimen previsional administrado por el Instituto de Normalización Previsional.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 16 de noviembre de 1992.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Hacienda Subrogante.

   Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Orlandini Molina, Subsecretario de Previsión Social.