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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.237

Modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 30 de marzo, 1993. Mensaje en Sesión 57. Legislatura 325.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MODIFICA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS (BOLETÍN N° 948-07)

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Esta iniciativa tiene por objeto formalizar legalmente, una histórica y aceptada práctica informativa aplicada con ocasión de las elecciones populares. Ella es que el Ministerio del Interior, a medida que las mesas de votación concluyen sus procesos de escrutinio, procede a entregar resultados parciales y finales de la elección, en base a la información que las propias mesas de votación vayan generando.

Las consecuencias que para toda la Nación se derivan de un acto eleccionario en el plano político, jurídico, institucional, económico y social, obligan a que tales procesos deban caracterizarse por su legalidad, transparencia y pulcritud. La estricta aplicación de estos principios frente a la complejidad operativa propia de una elección implica superar necesaria y metódicamente cada una de las etapas que permitirán en suma arrojar un resultado definitivo, cuya legitimidad se funda precisamente en el riguroso y correcto cumplimiento de las distintas instancias de validación de los actos electorales contempladas en nuestro ordenamiento jurídico. Así la genuina voluntad popular queda claramente expresada.

En mérito de lo anterior, resulta explicable que el proceso de calificación de toda elección popular constituya un proceso inevitablemente largo. En el caso de la elección de Presidente de la República deberá evacuarse, conforme lo dispone la Constitución Política en su artículo 27, inciso primero, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la elección y, en el caso de las elecciones de parlamentarios, normalmente en no menos de sesenta días. A mayor abundamiento, el proceso de calificación de la última elección municipal concluyó el 21 de octubre de 1992, en circunstancias que el acto eleccionario se efectuó el 28 de junio del mismo año.

No obstante, en el intertanto, existe todo un país que aguarda expectante el resultado de la voluntad popular, el que no surgirá mientras no se complete el lento pero inevitable desarrollo del proceso de calificación, cuyo resultado final, definitivo y oficial sólo será posible conocer cuando el Tribunal Calificador de Elecciones emita la resolución respectiva, una vez concluido la totalidad del proceso.

Son las razones expuestas, y no otras, las que han justificado y requerido tradicionalmente, a través de una larga historia republicana, que una instancia superior y responsable como el Ministerio del Interior, proceda a la entrega de la dinámica de resultados que se van produciendo en las elecciones populares, con el propósito de mantener a la ciudadanía oportuna y fielmente informada de un acto de trascendental relevancia para todo el país.

Finalmente, son las mismas razones las que justifican y fundamentan la presente iniciativa, que no tiene más propósito que otorgar reconocimiento legal a una necesaria, histórica y permanente tradición, que como se explicará a continuación, seguirá constituyendo una práctica fundamentalmente informativa, que en ningún caso se contrapone o sustituye a las instancias constitucionales y legales encargadas de calificar definitiva y oficialmente una elección.

Para los efectos reseñados, la presente iniciativa propone modificar el artículo 55 N° 15 de la Ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, relativo a los materiales de cada mesa receptora de sufragios, en orden a aumentar de dos a tres los formularios de minuta del resultado del escrutinio, con el propósito de que sea precisamente una de esas copias el fundamento de la información electoral sobre resultados proporcionada por el Ministerio del Interior.

Con el mismo propósito señalado precedentemente, se propone modificar el artículo 71 N° 7 de la misma ley N° 18.700, referido a las normas que rigen el escrutinio por mesas, en el sentido de aumentar a dos los formularios de minuta de resultado que los secretarios de las mesas receptoras de sufragios deben entregar al delegado de la Junta Electoral.

Por otra parte, se propone sustituir el N° 6 del artículo 54, de la Ley N° 18.700, en orden a que la actual obligación del delegado de la Junta Electoral de informar el resultado al Gobernador Provincial, se sustituye por la de entregar uno de los formularios de minuta al funcionario de la Administración Civil del Estado, designado especialmente para tal efecto, según lo establece el nuevo artículo 175 bis que se propone en la presente iniciativa. Asimismo, se suprime, por ser innecesaria en este nuevo esquema, la obligación del delegado de la Junta Electoral de sumar las minutas de resultado para fines informativos.

Finalmente, el proyecto de ley propone agregar un nuevo artículo 175 bis, en el cual se contempla y regula expresamente la facultad del Ministerio del Interior de entregar información sobre instalación de mesas de votación, situación de orden público y de los resultados que se vayan produciendo en la medida que las mesas culminen su proceso de escrutinio. Asimismo, se establece que los gobernadores provinciales acreditarán en cada local de votación, y ante el delegado de la Junta Electoral, un funcionario de la Administración Civil del Estado encargado únicamente de recepcionar, en cada local de votación, el formulario de minuta de resultado correspondiente, para los fines informativos que en el artículo nuevo se contempla. Por último, se señala expresa y perentoriamente que la información sobre resultados que el Ministerio del Interior proporcione sólo tendrá un carácter meramente informativo, advirtiéndose especialmente que no constituirá escrutinio para efecto legal alguno, precisamente con el propósito de dejar incólume la atribución de los órganos legalmente competentes para entregar resultados oficiales y definitivos de una elección.

En mérito de las consideraciones expuestas, me permito someter a vuestro conocimiento, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado- la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "suma", el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) sustitúyase el N° 6 del inciso 2° del artículo 54, por el siguiente:

"6) Recibir, tan pronto termine cada escrutinio de mesa, los formularios de minuta a que se refiere el N° 7 del artículo 71. En cuanto los reciba, entregará uno de ellos al funcionario que señala el artículo 175 bis y reunirá los restantes para su posterior entrega al Secretario de la Junta Electoral quién lo remitirá al Servicio Electoral.".

2) Reemplázase, en el N° 15 del inciso 2° del artículo 55, la palabra "Dos" por "Tres";

3) Sustitúyase, en el N° 7 del artículo 71, la frase entre comas "una minuta con el resultado", por la siguiente: "dos ejemplares de los formularios de minuta con el resultado", y

4) Intercálase el siguiente artículo 175 bis, nuevo, a continuación del artículo 175:

"Artículo 175 bis.- Con el objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de toda elección o plebiscito, el Ministerio del Interior emitirá boletines parciales que contengan información respecto de la instalación de las mesas de votación, situación de orden público y de los resultados que se vayan produciendo en la medida que las mesas culminen su proceso de escrutinio.

Para estos efectos, los gobernadores provinciales acreditarán en cada local de votación, y ante el respectivo delegado de la Junta Electoral, un funcionario de la Administración Civil del Estado, que será responsable únicamente de obtener del delegado la información pertinente y remitirla al Ministerio del Interior en la forma que éste determine. Para el adecuado desempeño de este funcionario, las Municipalidades deberán habilitarle en cada local de votación, y desde el tercer día anterior a la elección o plebiscito, un recinto dotado de instalación eléctrica.

Los boletines parciales que entregue el Ministerio del Interior durante el proceso electoral o plebiscitario, y los finales que entregue una vez concluido y que digan relación con resultados, tendrán un carácter meramentente informativo y no constituirán escrutinio para efecto legal alguno.".".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República; Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior (S).

1.2. Primer Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 13 de abril, 1993. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 64. Legislatura 325.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS (BOLETÍN Nº 948-07-1).

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en mensaje de S.E. el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia en carácter de "suma", con fecha 13 de abril de 1993, por lo que ésta iniciativa legal debe despacharse en el término de diez días, que vence el 23 de abril de 1993.

De acuerdo con lo indicado en el mensaje, esta iniciativa tiene como idea matriz o fundamental, formalizar, legalmente, una histórica y aceptada práctica informativa aplicada con ocasión de las elecciones populares, que consiste en que el Ministerio del Interior, a medida que las mesas de votación concluyen sus procesos de escrutinio, procede a entregar resultados parciales y finales de la elección, en base a la información que las propias mesas de votación vayan generando.

Según el Gobierno, las consecuencias que para toda la Nación se derivan de un acto eleccionario en el plano político jurídico, institucional, económico y social, obligan a que tales procesos deban caracterizarse por su legalidad, transparencia y pulcritud.

La estricta aplicación de estos principios, frente a la complejidad operativa propia de una elección, implica superar necesaria y metódicamente cada una de las etapas que permitirán en suma arrojar un resultado definitivo, cuya legitimidad se funde precisamente en el riguroso y correcto cumplimiento de las distintas instancias de validación de los actos electorales contempladas en nuestro ordenamiento jurídico.

Se destaca, de un modo especial, como fundamento de esta iniciativa legal, que el proceso de calificación de toda elección popular constituye un proceso inevitablemente largo no obstante, en el intertanto, existe todo un país que aguarda expectante el resultado de la voluntad popular, el que no surgirá mientras no se complete el lento pero inevitable desarrollo del proceso de calificación, cuyo resultado final, definitivo y oficial, sólo será posible conocer cuando el Tribunal Calificador de Elecciones emita la resolución respectiva, una vez concluido el proceso en su totalidad.

Las razones expuestas serían para el Gobierno las que han justificado y requerido tradicionalmente, a través de una larga historia republicana, que una instancia superior y responsable, como el Ministerio del Interior, proceda a la entrega de los resultados parciales que se van produciendo en las elecciones populares, con el propósito de mantener a la ciudadanía oportuna y fielmente informada de un acto de trascendental relevancia para todo el país.

Para los efectos de materializar la satisfacción de esa idea u objetivo fundamental, se propone un proyecto de ley, modificatorio de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que consta de cuatro numerales, por los cuales se modifican sus artículos 54, 55 y 71, y se agrega un artículo 175 bis.

El Título I, de la ley 18.700, relativo a los actos preparatorios de las elecciones, contiene un párrafo 10º sobre los locales de votación.

Su artículo 54, prescribe que en cada recinto de votación funcionará desde el tercer día anterior a la elección o plebiscito, una Oficina Electoral dependiente de la respectiva Junta Electoral, que estará a cargo de un Delegado que designará dicha Junta.

A este Delegado le corresponde, entre otras tareas: "6) Reunir y sumar, para fines informativos, las minutas a que se refiere el número 7), del artículo 71. El Delegado comunicará el resultado al Gobernador Provincial, por la vía que éste determine, y entregará las minutas al Secretario de la Junta Electoral, para su posterior envío al Servicio Electoral".

La minuta en cuestión es la que elabora cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios, una vez terminado el recuento de votos, con el resultado del escrutinio, que el Secretario entrega al Delegado de la Junta Electoral, y copia de la cual se fija en lugar visible de la mesa.

En el proyecto se propone sustituir el Nº 6, del artículo 54, de la Ley Nº 18.700, en orden a sustituir la actual obligación del Delegado de la Junta Electoral, de reunir y sumar, para fines informativos, las referidas minutas, y de comunicar el resultado al Gobernador Provincial, por la de recibir los formularios de minuta con los resultados y entregar uno al funcionario de la Administración Civil del Estado, designado especialmente para tal efecto, según lo establece el nuevo artículo 175 bis, que se propone en la presente iniciativa.

Se suprime, en consecuencia, por estimársela innecesaria en este nuevo esquema, la obligación del delegado de la Junta Electoral de sumar las minutas de resultado para fines informativos.

El artículo 55, de la ley N° 18.700, ubicado en el párrafo 11a sobre los útiles electorales, señala que el Servicio Electoral pondrá a disposición de las Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles destinados a cada una de las mesas receptoras de sufragios del respectivo local, a lo menos, el segundo día anterior a la elección o plebiscito.

En los diecisiete numerales de su inciso segundo, indica en detalle el material que debe considerarse para cada mesa receptora, entre éste: "15) Dos formularios de minuta del resultado por cada elección o plebiscito".

Se propone en el proyecto modificar el numeral anterior con el fin de aumentar de dos a tres los formularios de minuta del resultado del escrutinio, con el propósito de que sea precisamente una de esas copias el fundamento de la información electoral sobre resultados que proporcione el Ministerio del Interior.

El artículo 71, de la Ley Nº 18.700, ubicado en el Título II, relativo al acto electoral, párrafo 3a, sobre el escrutinio por mesas, fija las normas por las cuales éste se regirá.

En el numeral 7), se dispone que 'Terminado el escrutinio de que se trate, se entregará por el Secretario al delegado de la Junta Electoral, quien dará recibo, una minuta con el resultado, firmada por los miembros de la mesa. Copia de la minuta se fijará en un lugar visible de la mesa.".

Se propone en el proyecto modificar la disposición transcrita, con el fin de aumentar a dos los formularios de minuta de resultado que los secretarios de las mesas receptoras de sufragios deben entregar al delegado de la Junta Electoral.

El Título X, de la Ley Nº 18.700, contiene las disposiciones generales sobre votaciones populares y escrutinios.

Su artículo 175, previene que "El Director del Servicio Electoral deberá entregar a los partidos políticos y a los candidatos independientes, dentro de los ciento veinte días contados desde la fecha del término de la calificación de una elección o plebiscito, el resultado completo de cada circunscripción electoral del país.

Al efecto, el Tribunal Calificador de Elecciones pondrá los referidos resultados a disposición del Director, dentro de los noventa días siguientes al término de la calificación.".

Se propone en el proyecto agregar un nuevo artículo 175 bis, en el cual se contempla y regula expresamente la facultad del Ministerio del Interior de entregar boletines parciales que contengan información sobre la instalación de las mesas de votación, sobre el orden público y sobre los resultados que se vayan produciendo, en la medida que las mesas culminen su proceso de escrutinio.

Para los efectos anteriores, los gobernadores provinciales deben acreditar, en cada local de votación y ante el respectivo delegado de la Junta Electoral, un funcionario de la Administración Civil del Estado, cuya única misión será obtener de aquél la información pertinente y remitirla al Ministerio del Interior.

Se señala expresamente que los boletines parciales que proporcione Interior sólo tendrán un carácter meramente informativo y no constituirán escrutino para efecto legal alguno.

Lo anterior, con el propósito de dejar incólume la atribución de los órganos legalmente competentes para entregar resultados oficiales y definitivos de una elección.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de los señores Diputados presentes, ha prestado aprobación, en general y en particular al proyecto, por compartir tanto sus fundamentos e ideas matrices o fundamentales, como los medios legales propuestos para darles satisfacción.

El texto mismo ha sido objeto de algunas adecuaciones formales, que se recogen en el texto final, las que no se explicitan en atención a su contenido y porque no alteran el fondo de esta iniciativa legal.

Se deja constancia que todas las disposiciones del proyecto tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por incidir en el sistema electoral público a que se refiere el artículo 18, de la Constitución Política de la República.

Se deja constancia, asimismo, que no hay en el proyecto normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

En mérito de las consideraciones expuestas y por las que os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Sustitúyese el Nº 6), del inciso segundo del artículo 54, por el siguiente:

6) Recibir, tan pronto termine cada escrutinio de mesa, los formularios de minuta a que se refiere el Nº 7), del artículo 71. En cuanto los reciba, entregará uno de ellos al funcionario que señala el artículo 175 bis, y otro, al Secretario de la Junta Electoral, quién lo remitirá al Servicio Electoral.'.

2) Reemplázase, en el Nº 15, del inciso segundo del artículo 55, la palabra 'Dos' por 'Tres'.

3) Sustitúyese, en el Nº 7), del artículo 71, la frase entre comas (,) 'una minuta con el resultado' por la siguiente: 'dos ejemplares de los formularios de minuta con el resultado'.

4) Intercálase el siguiente artículo, a continuación del 175:

'Artículo 175 bis.- Con objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de toda elección o plebiscito, el Ministerio del Interior emitirá boletines parciales que contengan información respecto de la instalación de las mesas de votación y de la situación de orden público, como, asimismo, sobre los resultados que se vayan produciendo, en la medida en que las mesas culminen su proceso de escrutinio.

'Para estos efectos, los gobernadores provinciales acreditarán, en cada local de votación, ante el respectivo delegado de la Junta Electoral, un funcionario de la Administración Civil del Estado, que será responsable únicamente de obtener de aquél la información pertinente y remitirla al Ministerio del Interior en la forma que éste determine. Para el adecuado desempeño de este funcionario, las municipalidades deberán habilitarle, en cada local de votación, desde el tercer día anterior a la elección o plebiscito, un recinto dotado de instalación eléctrica.

'Los boletines parciales que dé a conocer el Ministerio del Interior durante el proceso electoral o plebiscitario, y los finales que emita a su término, y que digan relación con resultados, tendrán carácter meramente informativo y no constituirán escrutinio para efecto legal alguno.".".

Se designó Diputado informante al señor Aylwin Azócar, don Andrés.

Sala de la Comisión, a 13 de abril de 1993.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los Diputados señores Cornejo, don Aldo (Presidente Accidental); Aylwin, don Andrés; Cristi, doña María Angélica; Chadwick, don Andrés; Elgueta, don Sergio; Leblanc, don Luis; Longton, don Arturo; Martínez, don Gutenberg, y Schaulsohn, don Jorge.

(Fdo.): Adrián Alvarez Alvarez, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de abril, 1993. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 325. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACION DE LA LEY N° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional. Aplicación del artículo 108 del Reglamento.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Por ministerio del Reglamento, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el Diputado señor Andrés Aylwin.

El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 948-07 y figura en el número 26 de los Documentos de la Cuenta de la sesión 27s, celebrada el 9 de diciembre de 1992.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, ese proyecto se trató ayer en la Comisión. Por tal razón, no he preparado el informe. Cuando Su Señoría me preguntó si estaba en condiciones de informarlo, entendí que se refería al proyecto que modifica el artículo 505 del Código de Procedimiento Penal, sobre el cual se constituyó una Comisión Mixta.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Señor Diputado, lamentablemente usted no se encontraba en la Sala cuando informé que el Ejecutivo calificó este proyecto de "suma urgencia", por lo que, de acuerdo con el Reglamento, debe tratarse sobre Tabla.

Si usted no está en condiciones de dar el informe, sugiero que lo dé otro Diputado miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque hay que discutirlo hoy sobre Tabla.

Se suspende la sesión por cinco minutos.

Transcurrida la suspensión:

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, daré a conocer brevemente el informe sobre el proyecto de ley originado en un mensaje del Ejecutivo, que tiende a legalizar y a perfeccionar un sistema que nuestras antiguas prácticas electorales han establecido en relación con los escrutinios electorales.

La idea matriz del proyecto es formalizar una histórica y aceptada práctica de información relacionada con las elecciones populares, que consiste en que el Ministerio del Interior, a medida que las mesas de votación concluyen sus procesos de escrutinio, entrega resultados parciales y finales de la elección, sobre la base de la información proporcionada por las mesas de votación.

En la actualidad, el proceso es bastante burocrático, pues no existe un sistema expedito de comunicación directa desde las mesas escrutadoras hasta las gobernaciones y, concretamente, hasta el Ministerio del Interior. En esta forma, dicho Ministerio da resultados parciales, a medida que éstos se van acumulando en las respectivas gobernaciones u organismos pertinentes.

Para lograr lo anterior, la iniciativa dispone, entre otras, la siguiente norma:

"Artículo 175 bis.- Con el objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de toda elección o plebiscito, el Ministerio del Interior emitirá boletines parciales que contengan información respecto de la instalación de las mesas de votación y de la situación de orden público, como asimismo, sobre los resultados que se vayan produciendo, en la medida en que las mesas culminen su proceso de escrutinio.

"Para estos efectos, lo gobernadores provinciales acreditarán, en cada local de votación, ante el respectivo delegado de la Junta Electoral, un funcionario de la Administración Civil del Estado, que será responsable únicamente de obtener de aquél la información pertinente y remitirla al Ministerio del Interior en la forma en que éste determine. Para el adecuado desempeño de este funcionario, las municipalidades deberán habilitarle, en cada local de votación, desde el tercer día anterior a la elección o plebiscito, un recinto dotado de instalación eléctrica.

"Los boletines parciales que dé a conocer el Ministerio del Interior durante el proceso electoral o plebiscitario, y los finales que emita a su término, y que digan relación con resultados, tendrán carácter meramente informativo y no constituirán escrutinio para efecto legal alguno."

En síntesis, se trata de legalizar una situación mantenida en nuestra tradición electoral durante largo tiempo: que el Ministerio del Interior dé resultados parciales, pero perfeccionando el sistema, de manera que dicha Cartera tenga una información directa, que provenga desde las mesas o de los locales donde se está realizando la votación y se están entregando los resultados, de modo que éstos puedan darse en forma más expedita y rápida, y no como sucede hoy que, muchas veces, cuando se dan los resultados parciales del Ministerio del Interior, ya las radios y los partidos políticos van muy adelantados en sus informaciones.

En todo caso, queda claramente establecido que ésta es una mera información, que no establece ningún precedente y que no tiene ningún valor legal que no sea el de informar a la opinión pública de los resultados producidos en una elección o en una consulta de carácter plebiscitario.

Hago presente que este proyecto fue aprobado por unanimidad en nuestra Comisión, porque estimamos que sólo tiene por objeto como lo expresé, legalizar una situación ya existente en la práctica, perfeccionando el sistema para que sea más rápido y expedito.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En discusión el proyecto.

El señor LEAY.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LEAY.-

Señor Presidente, aun cuando compartimos la idea de legislar sobre la materia, hemos formulado una indicación que apunta a evitar la inducción del voto, fundamentalmente en un plebiscito y en una elección presidencial.

La ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece que las mesas se abren a partir de las 7 de la mañana y funcionan nueve horas. Pero, a lo largo del país, la constitución de mesas es muy dispareja; o sea, algunas lo hacen a las 7, otras a las 8 y las últimas, que no es costumbre, a las 9. Por lo tanto, también varía su término de atención. En la medida en que las mesas que cierran más temprano, tienen resultados más rápidos fundamentalmente en un plebiscito o en una elección presidencial los que pueden inducir el voto de la persona que no ha sufragado. Por esa razón, presentamos indicación al artículo 70 que establece que si hubiere que practicarse más de un escrutinio, primero se hará el de plebiscito, después el de Presidente, posteriormente el de Senadores y, por último, el de Diputados para modificarlo y, en consecuencia, el primer escrutinio sea el de Diputados; segundo, el de Senadores; tercero, el de Presidente de la República y, finalmente, el de plebiscito. Ello implicará que se induzca mucho menos el voto, porque el escrutinio de un Diputado, a nivel nacional no tiene la incidencia del de un plebiscito o de un Presidente de la República.

Como esta indicación se condice ampliamente con los elementos y la fundamentación del proyecto, esperamos que sea aprobada.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Espina.

El señor ESPINA .-

Señor Presidente, quiero formular una consulta al Diputado informante.

En primer lugar, se incorpora en todo el proceso electoral la nominación de un funcionario de la administración civil del Estado. Quiero saber, y así lo entiendo, que éste cumplirá, durante ese día, sus labores en forma no remunerada, lo contrario implicaría un gasto significativo para el Estado. Hoy esa función la desarrollan los delegados de la junta electoral, que, me parece, no son remunerados. Por lo tanto, tratándose de un funcionario de la administración civil del Estado, quiero saber si en la Comisión se hizo alguna consulta sobre la materia.

En segundo lugar, se elimina la suma del resultado electoral del local. El actual artículo 54 establece la obligación del delegado de la junta electoral de "reunir y sumar, para fines informativos," las referidas minutas. Esta ha sido reemplazada por la de recibir los formularios de minutas con los resultados y entregar uno al funcionario de la administración civil del Estado designado especialmente para tal efecto, de manera que no habría suma de los resultados de las mesas del local y ella sólo se efectuaría en el Ministerio del Interior, posteriormente, cuando ya se proceda a la entrega oficial de los resultados. Por ello, con su venia, me gustaría que el Diputado don Andrés Aylwin pueda precisar esos dos hechos..

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, según lo que se nos informó y así se desprende del proyecto no se crea ningún nuevo cargo. Es el mismo delegado el que desempeñará dos funciones diferentes: las que cumple actualmente y la de informar directamente al Ministerio del Interior sobre los resultados de la elección. Para estos efectos, habrá una copia más de los escrutinios.

El hecho de que se envíe rápidamente uno de estos escrutinios al Ministerio del Interior no se opone a que, posteriormente, haga las sumas correspondientes y cumpla con todas las otras funciones que le encomienda la ley y que cumplen hasta esta fecha.

En síntesis, es el mismo delegado quien informará al Ministerio del Interior, entiendo que a través de las gobernaciones.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, no me queda claro lo que dice el Diputado señor Aylwin en relación con el texto del artículo 175 bis.

Mi observación sólo tiene el propósito de precisar un hecho que me parece nuevo.

En la actualidad, el delegado de la junta electoral reúne la información, las minutas de los resultados de las mesas y las sumas. Para fines informativos, comunica los resultados al gobernador provincial, quien, posteriormente, los remite al Ministerio del Interior.

El nuevo artículo 175 bis establece en su inciso segundo: "Para estos efectos, los gobernadores provinciales acreditarán, en cada local de votación, ante el respectivo delegado de la Junta Electoral, un funcionario de la Administración Civil del Estado,". Es decir, interviene otra persona, quien se agrega al delegado de la junta electoral ¿Quién lo va a designar? Entiendo que los gobernadores respectivos. Además, se elimina el trámite de las sumas que hoy realiza el delegado de la junta electoral.

El proyecto propone sustituir el número 6 del artículo 54 de la ley Ne 18.700, para reemplazar la actual obligación del delegado de la junta electoral, de reunir y sumar, para fines informativos, las referidas minutas, y de comunicar los resultados al gobernador provincial, por las de sólo recibir no dice "sólo", pero se incluye únicamente la palabra "recibir", los formularios de minutas con los resultados y entregar uno al funcionario de la administración civil del Estado designado especialmente para tal efecto.

Entonces, ¿va a participar otra persona en el proceso electoral, que va a ser un funcionario de la administración civil del Estado? Además, no será necesario sumar en cada local donde los apoderados podían ir y pedir la suma que hacía sino que simplemente se remiten las minutas, y quien hace la suma es el Ministerio del Interior.

Me parece un cambio que me gustaría y entiendo que este proyecto fue visto ayer en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y que el Diputado señor Aylwin no ha tenido, a lo mejor, mayor información, por lo que, no estoy haciendo ningún cargo, que se precisara la necesidad de este nuevo funcionario, porque la labor que se le encarga podría realizarla el delegado de la junta electoral. No veo por qué es necesario incluir a un nuevo funcionario en el proceso eleccionario, el que tiene que estar presente en cada local de votación.

Esta es la consulta que formulo, por su intermedio, a quien pueda aclararla y, obviamente, al Diputado informante, señor Aylwin.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación, en general el proyecto.

Para ser aprobado se requieren 65 votos.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado el proyecto por no reunirse el quorum necesario.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, solicito la palabra para plantear un punto de Reglamento.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, no es lógica la forma en que tramitamos un proyecto interesante, que fue aprobado unánimemente en la Comisión. Como no hay información suficiente para responder varias inquietudes y me parece que será útil para el proceso eleccionario de este año, corresponde que Su Señoría pida la unanimidad de la Sala para que vuelva a la Comisión. Es evidente que la iniciativa es interesante y no es el espíritu de la Corporación rechazarla.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Reglamentariamente, se requiere la unanimidad de los presentes para acceder al planteamiento del Diputado señor Longueira. Además, hay plazo reglamentario para ello.

¿Habría acuerdo de la Sala para que el proyecto vuelva a la Comisión?

Acordado.

El proyecto vuelve a la Comisión y queda sin efecto la votación anterior.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de mayo, 1993. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 325. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACION DE LA LEY N° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Continúa la sesión.

Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Aylwin.

El proyecto está impreso en el boletín N° 948-07 y figura en el número 4 de los documentos de la Cuenta de la sesión 663 celebrada el 21 de abril de 1993.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Para una cuestión previa, tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, en el informe no aparecen indicaciones que se presentaron en la Sala.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El Diputado señor Aylwin emitirá el informe y supongo que consignará ese hecho.

El señor SCHAULSOHN.-

Es que no aparecen en el informe y quizás el Diputado señor Aylwin no consigne ningún hecho.

Quiero saber qué pasó con las indicaciones presentadas al proyecto en la Sala, que no aparecen ni tratadas, ni discutidas, ni votadas, ni aprobadas, ni rechazadas.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El Diputado señor Aylwin emitirá su informe y después el señor Secretario dará la respuesta a ese punto.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, estoy haciendo cuestión de la unanimidad para que se me dé una respuesta satisfactoria.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El Secretario va a dar la explicación a lo que usted plantea.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Efectivamente, el Honorable Diputado señor Schaulsohn presentó una indicación al proyecto que modifica la ley orgánica sobre votaciones populares y escrutinios en el momento en que Su Excelencia el Presidente de la República le retiró la "suma urgencia", pero ya estaba informado por la Comisión.

El señor SCHAULSOHN.-

¿Y qué significa eso?

El señor LOYOLA (Secretario).-

Significa que de analizarse hoy el proyecto, o cuando se vea, la Cámara tendría que pronunciarse sobre ella.

El señor SCHAULSOHN.-

Pero si no está en el informe, ¿cómo se va a pronunciar?

El señor LOYOLA (Secretario).-

Señor Diputado, no está en el informe porque la Comisión ya había despachado el proyecto.

El señor SCHAULSOHN.-

Pero, ¿está admitida a tramitación? ¿Es parte del proyecto?

El señor LOYOLA (Secretario).-

Efectivamente, es parte del proyecto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, el proyecto tiene por objeto modificar la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el simple fin de legalizar una tradición existente entre nosotros.

El Ministerio del Interior entrega cómputos parciales y finales durante los actos plebiscitarios o en las jomadas electorales, proceso que en la actualidad suele ser bastante largo, lo que provoca que muy a menudo las radios y la televisión informen al respecto con anterioridad.

El artículo 175 bis que agrega el proyecto, señala: "Con el objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de toda elección o plebiscito, el Ministerio del Interior emitirá boletines parciales que contengan información respecto de la instalación de las mesas de votación y de la situación de orden público, como, asimismo, sobre los resultados que se vayan produciendo, en la medida en que las mesas culminen su proceso de escrutinio."

En todo caso, las informaciones que entrega el Ministerio del Interior tienen carácter meramente informativo, porque, en definitiva, los resultados oficiales son dados por los colegios escrutadores o por el Tribunal Calificador. Sin embargo, es importante que la opinión pública esté adecuadamente informada el mismo día en que se realiza la elección.

Para hacer más expedito el sistema de informes parciales o finales del Ministerio del Interior, el proyecto establece, básicamente, en cada lugar de votación, la existencia de un funcionario de la administración civil del Estado, que recibirá del respectivo delegado de la Junta Electoral, una minuta con el escrutinio, la que deberá trasmitir de inmediato a dicha Secretaría de Estado.

El sistema actual es más largo, pues el delegado -que es un ministro de fe- recibe la minuta con la cual debe hacer un escrutinio, para entregarlo posteriormente a la respectiva gobernación, que, en definitiva, es la que informa al Ministerio del Interior.

Con el sistema propuesto, habrá un funcionario cuya única misión consistirá en informar los escrutinios al Ministerio.

En la actualidad, el delegado -insisto, es un ministro de fe, normalmente, un notario, un juez o un oficial de registro civil-, repito, sólo recibe un formulario o minuta de escrutinios que le sirve para hacer los cálculos -en lo sucesivo no los hará- que después lleva al Ministerio del Interior.

Si se aprueba la modificación propuesta, el delegado de la junta recibirá dos formularios con la minuta de escrutinios: el primero, le servirá para iniciar todos los trámites legales, ir a la gobernación, y, mandarla al Servicio Electoral, y el otro set le entregará a este funcionario de la administración civil del Estado, quien deberá enviarlo de inmediato al Ministerio del Interior. Con este sistema se conseguirá un trámite más expedito que permitirá que dicha Secretaría de Estado informe los resultados a medida que se vayan produciendo.

Con anterioridad, cuando informaba este proyecto -ocasión en que se acordó remitirlo nuevamente a la Comisión, por lo que éste es el primer informe-, se consultó si este funcionario de la administración civil del Estado iba a tener alguna remuneración. Debo señalar expresamente que no percibirá ninguna remuneración. Por esta razón el proyecto no se sometió a la consideración de la Comisión de Hacienda. Es un funcionario de la administración civil del Estado que será designado por el gobernador y que el día de las elecciones tendrá que instalarse en el respectivo local donde se constituyen las mesas, se realizan las votaciones y se efectúan los escrutinios.

La información que dará el Ministerio del Interior y que será producto de lo que oportunamente le comunique este funcionario, tendrá un carácter meramente informativo pues, insisto, los resultados finales, definitivos y únicos con valor realmente legal, serán los que entreguen los colegios escrutadores y, en su caso, el Tribunal Calificador de Elecciones.

Durante la discusión en la Comisión sólo se presentó una indicación tendiente a modificar el orden en que se dan los escrutinios, en el caso de existir plebiscitos, elecciones de Presidente de la República, de Senadores y de Diputados.

En el sistema actual se entrega primero el acta con el resultado del plebiscito, después el de la elección presidencial, posteriormente el de la de Senadores y, al final, el de la elección de Diputados.

La indicación tenía por objeto modificar este orden. Proponía entregar, primero, el escrutinio de la elección de Diputados, seguir con el de la de Senadores, continuar con el de la de Presidente de la República y si correspondiera, por último, con el del plebiscito. Pero se estimó que no era adecuado modificar la ley orgánica en este sentido, puesto que hay un grado de importancia en las elecciones, y no cabe duda que la de Presidente de la República es la que más interesa a la opinión pública. Además, como es unipersonal, su escrutinio es mucho más rápido.

Por esas razones, la indicación fue rechazada y no sé si fue renovada.

Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, del informe entregado por el Diputado señor Aylwin, deduzco que la indicación que presenté en la Sala no ha sido analizada ni discutida en la Comisión. Por ello, no veo cómo vamos a despachar el proyecto sin haberla discutido.

¿En qué consiste la indicación? Como los señores parlamentarios recordarán, con motivo de la última elección de concejales, los partidos de la Concertación solicitamos que se dieran facilidades para que existiera la franja televisiva, que corresponde cuando se efectúan elecciones de carácter popular. La ley orgánica constitucional de municipalidades -que posibilitó esta elección- hizo aplicable a la elección municipal todas las disposiciones de la ley sobre votaciones populares y escrutinios que no fueran incompatibles con esa normativa. Sin embargo, el Consejo Nacional de Televisión de la época -en uno de sus últimos actos antes de ser debidamente reemplazado, fruto de las modificaciones legales-, resolvió que no procedía la franja televisiva para elecciones municipales.

A juicio de los partidos políticos de la Concertación, esta resolución -y así fue señalado en los medios de prensa-, era completamente contraria a derecho, porque no había fundamento ni razón alguna que la justificara. La causa por la cual no estaba establecida expresamente en la ley sobre votaciones populares y escrutinios era absolutamente obvia: no existían los concejales al momento de su dictación. Sin embargo, cuando se discutió la ley orgánica de municipalidades en la Cámara y en el Senado, que hizo viable la elección de los concejales y de los alcaldes, se trató este punto. Por eso, se aprobó una disposición amplia que hacía aplicable a la elección municipal todas las normas de la ley sobre votaciones populares y escrutinios. Los partidos de la Concertación recurrieron de protección ante los tribunales en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión que negó la franja televisiva para las elecciones municipales.

La Corte Suprema, haciendo gala de la expedición que la caracteriza, postergó la decisión del recurso de protección hasta después de efectuados los comicios. Al resolverlo, cuando ya era tarde para todos los efectos prácticos, falló en contra de la presentación de los partidos de la Concertación sobre la base de diversos argumentos jurídicos, uno de los cuales tenía que ver con el hecho de que en la ley no estaba expresamente consagrado ese derecho.

La indicación que he presentado justamente busca establecer con toda claridad en la ley N° 18.700 que la franja televisiva también se aplica a la elección municipal, que es la tesis que los partidos de la Concertación sostuvimos ante el Consejo Nacional de Televisión y, posteriormente, ante la Corte Suprema.

En consecuencia, la indicación pertinente está acogida a tramitación y debería ser aprobada. Por razones que ignoro, no fue estudiada en la Comisión y, por tanto, no forma parte del informe. Pero no está en discusión que la indicación se presentó y, en su momento, el señor Secretario la leerá; me interesaba explicar a la Cámara en qué consistía.

Señor Presidente, con su venia concedo una interrupción al Diputado señor Bosselin.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, considero de la más alta relevancia la indicación presentada por el Diputado señor Schaulsohn, y para emitir opinión, aun cuando su exposición ha sido muy clara, sería conveniente que el señor Secretario leyera la indicación, a fin de adoptar alguna resolución sobre la materia: votarla en esta sesión, o enviar el proyecto a la Comisión. Es importante analizar su trascendencia y ver cómo está redactado.

Hago esta petición porque es necesario proceder con pleno conocimiento de las cosas que vamos a analizar.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se está discutiendo el proyecto en general. Llegado el momento, se podrá hacer lo que expresa el Diputado señor Bosselin. No obstante, el señor Secretario dará lectura a la indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación del Honorable Diputado señor Schaulsohn tiene por objeto agregar el siguiente artículo 35 bis, a la ley N° 18.700: "Lo dispuesto en este párrafo se aplicará igualmente a las elecciones de los concejales que integran el Concejo Municipal de que tratan los artículos 61 y siguientes del texto refundido de la ley N° 18.695".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Puede continuar el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, la indicación es muy simple y busca llenar un vacío legal, considerado como tal por la Corte Suprema, cuando falló en contra del recurso de protección de los partidos de la Concertación. En virtud de ella, se hace aplicable la franja televisiva a la elección de concejales. A mi juicio, no hay razón alguna para que sea de otro modo, por cuanto la esencia de la franja televisiva es, de acuerdo con las reglas fijadas en la ley, el acceso gratuito a la televisión de los distintos partidos políticos, para que informen sobre los principios y postulados de sus candidatos.

¿Qué razón puede haber para que esta norma rija respecto de todas las elecciones populares y no para la de concejales?

La única causa para no haberla contemplado expresamente en su momento es que el constituyente o legislador -por llamarlo de algún modo- previo al restablecimiento del sistema democrático, no tenía en mente la elección de concejales y alcaldes.

Por eso, nos parecía obvia la aplicación de las normas existentes a cualquiera elección nacional, sobre todo porque el proyecto lo disponía así, siempre y cuando las disposiciones no fuesen incompatibles con la nueva legislación. Pero si la Corte Suprema estimó que había un vacío y estamos legislando sobre el tema, éste es el momento de llenarlo. No hay razón ni fundamento alguno para que no exista franja televisiva para las elecciones municipales. Parafraseando el viejo aforismo jurídico, "donde hay la misma razón, debe haber la misma disposición". Si se estima que en las elecciones parlamentarias y presidenciales el acceso a la televisión forma parte de un sistema electoral público y transparente, en que los distintos partidos políticos tienen igualdad de oportunidades en función del porcentaje de votos que representan a nivel nacional, no veo por qué -y ésta fue la tesis que sostuvimos todos los partidos de la Concertación en el recurso de protección- debe hacerse una excepción con las municipales.

Por lo tanto, ha llegado la hora de llenar este vacío jurídico con la aprobación de la indicación. De esa manera, en las futuras elecciones municipales los partidos políticos que participen en ellas también tendrán la oportunidad de hacer uso de este derecho que forma parte de nuestro sistema democrático.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Leay

El señor LEAY.-

Señor Presidente, quiero consultar si estamos en la discusión general o particular.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En la general, señor Diputado.

El señor LEAY.-

Pero este proyecto ya fue tratado por la Sala.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se acordó enviarlo nuevamente a Comisión; por lo tanto, seguimos en la discusión general.

El señor LEAY.-

O sea, la Comisión deberá pronunciarse, en su debido momento, si la indicación del Diputado señor Schaulsohn es o no admisible.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Salvo que la Sala decida votarla de inmediato, para lo cual se requiere la unanimidad.

El señor LEAY.-

Es mejor que lo decida la Comisión.

Cuando el proyecto se trató en la Sala por primera vez, manifestamos nuestra posición favorable a la idea de legislar sobre la materia, pero, junto con el Diputado señor Chadwick, formulamos una indicación que regulaba la forma de efectuar los escrutinios.

Como bien explicaba el Diputado informante, y así lo establece la respectiva ley orgánica, en las elecciones presidenciales y parlamentarias, primero se efectúa el escrutinio de la votación para Presidente de la República, después el de la de Senadores y Diputados, y, por último, el del plebiscito, cuando corresponda.

Nuestra indicación alteraba sustancialmente el orden de los escrutinios, básicamente en atención a dos razones que nos parecían valederas, y que figuran en el informe. Como sabemos, el funcionamiento de las mesas puede empezar a las siete de la mañana, pero no todas comienzan a la misma hora. Así que puede haber mesas que se constituyan a las siete, y otras a las 10, a las 11, etcétera. La ley también establece que deben funcionar durante nueve horas a menos que haya sufragado la totalidad de los miembros inscritos en ellas, lo que implica distintas horas de cierre. Y en el caso de una elección de Presidente de la República, si se empiezan a abrir las urnas a las cuatro de la tarde y el Ministro del Interior está facultado para entregar cómputos parciales, ello puede influir en un alto porcentaje de votantes, que aún no han emitido su preferencia.

La segunda razón se basa en que si bien es cierto que los argumentos entregados por el Diputado informante son valederos, en el sentido de que el centro de la elección radica en la del Presidente, asimismo es necesario considerar que se elige un Parlamento, que también es igualmente importante para el país, razón por la cual, una vez concluido el proceso eleccionario presidencial, es posible que se produzca desorden en las mesas. En la práctica se ha apreciado cierta relajación que perjudica el proceso relacionado con la elección de parlamentarios.

Por lo tanto, la indicación tiende a solucionar estas dos situaciones: primero, a evitar la inducción de votos y, segundo, a dar toda la seriedad que requiere la elección de parlamentarios. Si se da vuelta el proceso, la concentración de la mesa llegaría hasta el final.

Estos son los aspectos que nos preocupan, y por eso presentamos la indicación.

No obstante, los seguiremos estudiando cuando se trate el segundo informe.

He dicho.

El señor HAMUY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortega-

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, en primer lugar, deseo expresar mi apoyo a la indicación del Diputado señor Schaulsohn, porque es inaceptable que se discrimine en materia de información pública en la etapa previa a una elección municipal, y que la indicación presentada por los Diputados de la Concertación al proyecto de ley municipal, aprobado por la Cámara, no contara con los votos necesarios en el Senado para terminar con esta discriminación.

El artículo 175 bis del proyecto en discusión señala: "Con el objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de toda elección o plebiscito, el Ministerio del Interior...", etcétera. La opinión pública debe tener, previamente y durante el proceso electoral municipal, toda la información sobre las distintas alternativas y, específicamente, sobre las políticas que ofrecen los diferentes partidos. Por lo tanto, nadie puede discutir que la indicación del Diputado señor Schaulsohn, que respaldamos con entusiasmo, no se vincula con las ideas matrices del proyecto.

En segundo lugar, quiero hacer referencia a una condición establecida al final del inciso segundo del mismo artículo 175 bis, que indica: "... las municipalidades deberán habilitarle, en cada local de votación, desde el tercer día anterior a la elección o plebiscito, un recinto dotado de instalación eléctrica."

Esta norma no toma en cuenta la realidad rural del país, pues hay muchos recintos de votación -incluso de mi provincia- que carecen de luz eléctrica y, por lo tanto, será imposible que cumplan con esta exigencia.

Por lo tanto, presentaré una indicación que diga "en lo posible, un recinto dotado de instalación eléctrica."

Señor Presidente, el Diputado señor Aguiló me solicita una interrupción y, por su intermedio, se la concedo.

El señor HAMUY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILO.-

Señor Presidente, quiero hacer un breve comentario sobre la indicación del colega señor Schaulsohn. A pesar de compartir el propósito que la anima considero que podría presentarse alguna duda de carácter formal.

En efecto, la idea matriz del proyecto en discusión, originado en un mensaje, es, simplemente, legalizar -tal como lo planteó el Diputado señor Aylwin- una práctica histórica en nuestro país respecto de las informaciones oficiales emitidas por el Gobierno a través del Ministerio del Interior.

Pero, más allá del aspecto formal, quiero plantear un tema vinculado al contenido de la indicación. Las elecciones municipales de concejales y de alcaldes son de carácter local, los temas en discusión son eminentemente locales. Por lo mismo, es probable que una franja televisiva nacional no atienda en forma adecuada la preocupación de la ciudadanía.

En consideración a que Televisión Nacional, a lo largo del país ya tiene una red de informativos regionales y a que en tres años y medio, cuando se realicen las próximas elecciones municipales habrá televisión privada regional suficientemente extendida, sería interesante que de la indicación del colega Schaulsohn, estudiada con mayor atención, surgiera otra, en el sentido de que esta franja se regionalizara, es decir, que cada red regional de televisión la emitiera, dando a conocer a la opinión pública temas de carácter local, pues la información nacional le dirá muy poco en una elección de esta naturaleza.

Insisto en que, sustancialmente, comparto el espíritu de la indicación del colega señor Schaulsohn, pero como tenemos tres años y medio para corregir esta deficiencia que todavía tiene la ley, probablemente no sea ésta la oportunidad de discutirla. Así, tendremos tiempo de saber si existen las posibilidades de una regionalización de la franja de televisión para las elecciones municipales.

Agradezco la interrupción al Diputado señor Ortega.

Nada más.

El señor HAMUY (Vicepresidente).-

Puede continuar el Diputado señor Ortega-

El señor ORTEGA.-

He terminado, señor Presidente.

El señor HAMUY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, antes que nada quiero llamar la atención de los Honorables colegas, en el sentido de que, tanto en la Cámara como en el Senado, existen diversos proyectos relacionados con la ley sobre votaciones populares y escrutinios. Y lo hago porque ésta es, más que nada, una iniciativa miscelánea que trata un tema específico, y lo que debió hacerse fue englobar en diversas mociones que aún esperan ser tramitadas, las cuales, de fructificar, traerán consigo continuas modificaciones, a goteo, de la ley N° 18.700, con todo lo negativo que ello significa.

En este proyecto debió incluirse la totalidad de las iniciativas presentadas sobre la materia en ambas ramas del Congreso.

Por otro lado, producto de la existencia de proposiciones de diversos parlamentarios, se ha planteado el tema de la información política a través de las franjas televisivas. Este problema aparecerá, también, como consecuencia de las elecciones parlamentarias, que al ser principalmente regionalizadas y distritales y en la medida en que necesiten una televisión capaz de dar información segmentada por regiones, la franja televisiva no beneficiará por igual a la totalidad de los candidatos.

También subsiste el problema, que discutimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sobre el tiempo excesivo entre la inscripción de las candidaturas y la votación misma. No olvidemos que el 14 de junio se inscriben las candidaturas, y casi seis meses después se realizan las elecciones. Es un plazo muy extenso que mantiene al país en un clima electoral y que inhibe innecesariamente el trabajo parlamentario.

En cuanto al proyecto, debo señalar que, si bien consagra legalmente una situación que existe de hecho, puede ser mejorado mediante la reducción de la cantidad de documentos que utilizarán las personas que efectúen este trabajo en el Ministerio del Interior. Hago notar que aumentamos de dos a tres, o de una a dos, las copias que deben realizarse. En la última elección, diversas personas que efectuaron esta labor manifestaron la necesidad de implementar un sistema más ágil. Quizás un formulario en triplicado, porque advertimos que se dilata el conocimiento del resultado de la votación como consecuencia de la confección de dos o tres formularios en su original, y de no utilizar técnicas más modernas, como duplicados o fotocopias. Se podría mejorar en parte el proyecto, modificando en ese sentido los números 2) y 3) del artículo único, lo que implicaría una agilización en la entrega de la información.

Además, también tengo una duda en cuanto a la conveniencia de que la información que recaben los funcionarios sea remitida directamente al Ministerio del Interior y no a través de las gobernaciones respectivas. Si bien la medida agilizaría el conocimiento nacional de los resultados, dilataría innecesariamente su conocimiento regional y distrital. Por tanto, la solución no es sólo establecer una comunicación expedita-y ágil entre el funcionario respectivo y el Ministerio del Interior, sino que, también, con las gobernaciones en cada caso. Tiene que haber dos fuentes de información distintas. A nivel provincial, gobernaciones, para que en cada una de ellas los candidatos y los partidos tengan un conocimiento cabal del resultado; y, a nivel nacional, un conocimiento centralizado.

Establecer la simplificación del papeleo y dos vías distintas de comunicación, para facilitar el conocimiento provincial y nacional, podría perfeccionar este proyecto, el cual -insisto- es misceláneo, incompleto, y deja afuera muchas mociones que aún esperan su tramitación en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

He dicho.

El señor HAMUY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Peña.

El señor PEÑA.-

Señor Presidente, las intervenciones de los Diputados señor Aguiló y Ribera especialmente, me ahorrarán muchos comentarios.

Efectivamente, este proyecto apunta a una etapa muy precisa de un proceso eleccionario: a los escrutinios, al último acto, respecto del cual podríamos introducir algunas normas de procedimiento con el objeto de procurar una más rápida información.

Entiendo el fundamento de la indicación del Diputado señor Schaulsohn, apunta especialmente a informar en un proceso eleccionario; pero, junto con reconocer su gran valor -idea con la cual estuvieron comprometidos los partidos de la Concertación que, a través de los recursos judiciales pertinentes, llegaron, incluso, hasta la Corte Suprema-, debo señalar que la discusión de este proyecto no es la oportunidad para plantearla.

Debemos tener presente también que se trata de una iniciativa aislada, que pretende modificar la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. Por esa razón, aprobaré el texto de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y la indicación del Diputado señor Schaulsohn debe discutirse en otro contexto.

He dicho.

El señor HAMUY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, hace rato, después que el Diputado señor Schaulsohn planteó su indicación, pedí la palabra para aclararle que dicha indicación no estaba contenida en el informe porque, simplemente, llegó después de su elaboración. Además, quería señalar que estábamos recién en la discusión general del proyecto y éste era el primer informe, de manera que se podrían presentar indicaciones, y por esa razón, en ningún caso, la del señor Schaulsohn iba a quedar fuera de la discusión.

Con respecto a la indicación misma, me atengo a lo que expresa la idea matriz o fundamental del proyecto: "Formalizar, legalmente, una histórica y aceptada práctica informativa aplicada con ocasión de las elecciones populares, que consiste en que el Ministerio del Interior, a medida que las mesas de votación concluyen sus procesos de escrutinio, procede a entregar resultados parciales y finales de la elección, en base a la información que las propias mesas de votación vayan generando."

En mi concepto, la idea del Diputado señor Schaulsohn, no obstante ser muy interesante y estando de acuerdo con ella, se aparta de las ideas matrices del proyecto. En todo caso, eso lo resolveremos oportunamente.

En los demás, me atengo a lo expresado por los otros señores Diputados.

He dicho.

El señor HAMUY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, en primer lugar, estoy absolutamente de acuerdo con lo expuesto por el Diputado señor Ribera, en cuanto a que en las gobernaciones provinciales también se debe llevar esta información oficial, con el fin de que la ciudadanía conozca, dentro de ese territorio jurisdiccional, los resultados parciales y totales de los escrutinios realizados con motivo de las elecciones de Presidente, Senadores, Diputados y plebiscitos.

En segundo lugar, el artículo 175 bis señala que se designará "un funcionario de la Administración Civil del Estado, que será responsable únicamente de obtener de aquél la información pertinente...".

Pero esta "información pertinente", verbal o escrita, puede ser de muchas clases y referida a ciertos aspectos de la votación o de sus escrutinios, y allí debería precisarse que se trata de la obtención de la minuta a que se refiere la modificación del N° 6 del artículo 54: "Recibir, tan pronto termine cada escrutinio de mesa, los formularios de minuta a que se refiere el N° 7 del artículo 71." Esa es la misión oficial de este funcionario de la administración civil en cada local de votación.

Por último, el artículo 175 bis señala que estos boletines parciales "tendrán carácter meramente informativo y no constituirán escrutinio para efecto legal alguno." En verdad, allí debería hablarse de la prueba frente al Tribunal Calificador de Elecciones, el que posteriormente determina el resultado oficial y proclama los candidatos elegidos. Por esa razón, quizás debería hacerse una referencia al carácter -probatorio o no- de los boletines parciales.

Existe en Tabla, desde hace casi seis meses, el proyecto signado con el número 12, que también propone modificar el artículo 54, en relación con el voto de personas impedidas o enfermas. Como se trata de una sola disposición legal, por economía procesal, si pudiéramos aplicar ese principio a este caso, debería abordarse conjuntamente con este proyecto, a fin de procurar mayor facilidad para que esas personas sufraguen el día de la elección.

He dicho.

El señor HAMUY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, quiero llamar la atención de la Honorable Cámara sobre un punto que no debe pasar inadvertido y que otorga relevancia a la referida indicación.

La Corte Suprema, en los fundamentos esgrimidos para rechazar el recurso de protección presentado por los Partidos Socialista, por la Democracia, Radical y Demócrata Cristiano, señaló que imponer una franja televisiva en las elecciones municipales era lesivo para los intereses económicos de los canales de televisión.

Por lo tanto, se ha abierto una brecha que cuestiona la franja de televisión, no sólo para las elecciones municipales, sino que también para las parlamentarias que se aproximan y que se efectuarán en diciembre próximo junto con la presidencial.

Pero, además -y esto es lo más grave-, la Corte Suprema ha dejado abierta la puerta para la adquisición de tiempo televisivo por candidatos que estén dispuestos y en condiciones a pagar por él.

Me parece que la reflexión más liviana nos tiene que hacer meditar sobre el tremendo desbalance que se generaría en nuestro sistema político si en Chile se permitiera que los candidatos con dineros compren tiempo en la televisión.

Recuerdo a los señores Diputados que, con motivo de la elección municipal, un candidato con recursos utilizó el subterfugio de pasar avisos de sus empresas. Fue el caso del nuevo aliado que hoy tiene el bloque opositor, don Francisco Javier Errázuriz y su partido de bolsillo, la UCC, quien, a propósito de la producción de salmones, se dedicó a promover a los candidatos que presentó a dicha elección.

Otros, optan por promover libros en la televisión, con propósitos políticos velados. La fundamentación jurídica de la Corte Suprema ha abierto una brecha que no podemos dejar de corregir.

En primer lugar, volver a establecer de manera clara e inequívoca que el acceso gratuito de los partidos políticos a la televisión forma parte de las obligaciones de los canales de televisión una vez que obtienen la concesión de la frecuencia para sus transmisiones y, en ningún caso, pueden entender lesionados sus intereses económicos porque no son retribuidos monetariamente por un servicio de utilidad pública. Por lo tanto, el momento para legislar sobre la materia es ahora.

En segundo lugar, no puedo dejar pasar la aseveración del Honorable Diputado señor Ribera, en el sentido de que las elecciones parlamentarias son de tipo regional. Eso no debería repetirse nunca más en este hemiciclo. Los Diputados, al igual que los Senadores, somos parlamentarlos de la República. La división por distritos tiene como propósito única y exclusivamente facilitar su elección de un modo racional.

En el Senado se está discutiendo un tema tangencialmente vinculado a éste: la residencia, porque un parlamentario representa a toda la Nación y es elegido por un determinado segmento geográfico, con criterios de proporcionalidad, pero no son regionales.

Ahora, en cuanto a lo manifestado por el Diputado señor Aguiló, debo hacer presente que el acceso a la televisión no lo tienen los candidatos, sino los partidos políticos legalmente inscritos -así está establecido en nuestro sistema- fundamentalmente para la difusión de sus ideas y principios básicos, porque las elecciones en nuestro país, como en toda democracia, son fenómenos políticos donde se participa a través de partidos o en condición de independientes, que también tienen acceso a la televisión.

De modo que no hay razón alguna para que en una elección municipal no haya una franja a la que tengan acceso los partidos que apoyan a los candidatos –y también los independientes-, con el objeto de mandar un mensaje de carácter general. De hecho, en la elección municipal anterior, la mayoría de los candidatos era de partidos políticos con campañas de tipo nacional, sin perjuicio de los énfasis en programas comunales.

Pero la idea de la franja televisiva es otra y muy distinta. En consecuencia, por el fundamento de la Corte Suprema, por la posibilidad cierta de que hayan candidatos o grupos que quieran pagar avisos en la televisión en esta elección parlamentaria y presidencial, y por la incoherencia jurídica de haberla prohibido para la elección municipal, sólo cabe aprobar la indicación.

Por último, una palabra respecto de si la proposición está o no dentro de las ideas matrices del proyecto.

La Cámara de Diputados debe analizar el tema de las ideas matrices con la amplitud necesaria para legislar con eficacia.

El Ejecutivo, cuando plantea las ideas matrices de un proyecto, no nos limita a los artículos que le interesa reformar. Las leyes son sobre materias y forman un todo coherente. Aquí se trata -como lo ha dicho muy bien el Honorable Diputado señor Ortega-, de perfeccionar la información que tiene la opinión pública respecto de un proceso eleccionario. Ese es el propósito del sistema electoral público. Lo que está puesto en discusión en esta Cámara es la modificación de la ley pertinente en sus distintos aspectos, porque de otro modo, siempre la Cámara sólo podrá presentar indicaciones a los proyectos de ley del Ejecutivo en relación con los artículos precisos que pretende modificar.

Ese puede ser el criterio que la Honorable Cámara decida adoptar, pero me parecería absurdo que como parlamentarios contribuyamos a cercenar aún más nuestras magras facultades legislativas, interpretando restrictivamente las ideas matrices de un proyecto presentado por el Ejecutivo.

El señor Ortega ha leído un párrafo del proyecto de ley que hace perfectamente admisible la indicación. Otro señor Diputado puede leer otro párrafo del mensaje en que aparentemente hace la indicación inadmisible. La opción es nuestra: ¿queremos comportarnos como legisladores con capacidad para incursionar en una materia con amplitud o estamos sólo dispuestos a decir sí o no a lo que este Ejecutivo o cualquier otro, en forma restrictiva, plantee en un momento determinado?

La actual Constitución es tan restrictiva, que respecto de cualquier materia se puede esgrimir que la indicación parlamentaria está fuera de las ideas matrices o escapa a las facultades parlamentarias, pero creo que éste no es el caso. Hay una necesidad de legislar, y antes de la elección parlamentaria no tendremos ocasión de hacerlo -como han sugerido algunos señores Diputados- por la vía de la presentación de otro proyecto. Existe una historia detrás de esta indicación; hay recursos de protección interpuestos por los partidos de la Concertación y si ahora tenemos sobre nuestros escritorios un proyecto de ley por medio del cual podemos corregir el vacío legal, me parece indispensable hacerlo. Por lo demás, no he escuchado argumentos de fondo en contra de la indicación.

Si queremos franja televisiva para las elecciones municipales es el momento de actuar. Si tenemos interés en eliminar cualquier viso de duda respecto de la fundamentación de la Corte Suprema, en el sentido de que se lesionan los intereses económicos de los canales de televisión, ahora tenemos que legislar. Si deseamos terminar con el subterfugio del avisaje de la producción de salmones para promover ideas políticas, ésta es la oportunidad para legislar. La indicación que he formulado es admisible y pertinente, clarifica una materia legal, y me parece que la Cámara no puede sino acogerla ahora, para que continúe su discusión en el Senado donde, naturalmente, se podrá perfeccionar.

Creo que ha llegado el momento de "ponerle el cascabel al gato" en esta materia.

He dicho.

El señor HAMUY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, con su venia concedo una interrupción al Honorable Diputado señor Ribera.

El señor HAMUY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, está fuera de toda duda que las elecciones de Diputados son por distritos y las de Senadores por circunscripciones. Eso no está en discusión, pero para que la propaganda televisiva tenga eficacia para informar a la ciudadanía, necesariamente debe parcelar la información sobre los candidatos, para llegar a cada uno de los electores, porque en las elecciones no hay listas de partidos, sino que los candidatos presentados por aquéllos.

Quiero decir al Diputado señor Schaulsohn que mientras la televisión no esté regionalizada, no es posible implementar fácilmente un sistema de comunicación e información a los electores en materia comunal, y también es difícil mantenerlo para las elecciones parlamentarias.

También le quiero decir al señor Diputado, por su intermedio señor Presidente, que aparentemente, la idea matriz no nos permite accionar en el campo que desea.

Es un tema digno de análisis que no podemos rechazar de antemano, pero considero que lo más conveniente, sin lugar a dudas, es incluirlo en una modificación global de la ley Ne 18.700 y no seguir elaborando proyectos de ley separados.

Hace pocos días, la Cámara aprobó una iniciativa sobre esta misma ley; hoy, discutimos otra y aún esperan su tumo proyectos que en este momento están sometidos al conocimiento de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Es una muy mala técnica legislativa tratar y despachar proyectos que modifiquen sucesivamente una legislación tan importante.

He dicho.

El señor HAMUY (Vicepresidente).-

Puede continuar el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, me referiré a esta interesante iniciativa para situarla en su exacta perspectiva constitucional. En forma previa quiero mencionar algunos aspectos debatidos sobre las ideas matrices de los proyectos de ley, conforme con los precedentes sentados por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y, en consecuencia, por esta propia Cámara.

En primer lugar, las ideas matrices de un proyecto son las líneas orientadoras, las ideas fuerzas de un cuerpo legal; pero es posible para el legislador cambiar completamente el articulado propuesto por el Ejecutivo o, en su caso, por una moción parlamentaria, y traducirlas -esas ideas fuerzas- en una forma y en términos distintos a los expresados por el patrocinante de la iniciativa. Este fue el criterio del antiguo Tribunal Constitucional, que rigió bajo el imperio de la Constitución de 1925, cuando aquél tuvo ocasión de estudiar en profundidad lo que eran las ideas matrices.

En consecuencia, debemos sacar de nuestro razonamiento o forma de actuar que la redacción de un proyecto de ley nos ata. En verdad, no podemos apartarnos de las ideas matrices, pero sí del texto de cada artículo.

En segundo lugar, creo que corresponde pronunciarse respecto de la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, a la cual se ha hecho referencia, que recayó en una presentación de los partidos de la Concertación por la Democracia. A mi juicio, ese fallo es erróneo, pues su argumentación y construcción lógica y jurídica entró en un fuerte choque con lo que se discutió en la Cámara de Diputados, con opiniones fundadas.

Los fallos de la Corte Suprema tampoco obligan "ad aeternum", sino que producen -como todos los fallos de los tribunales de justicia- el efecto relativo de la sentencia, que sólo rigen para el caso concreto.

Es menester situar esta proposición del Ejecutivo en su ámbito constitucional, para no dar lugar, en el curso de los procesos electorales, a eventuales debates o contiendas que en un momento determinado podrían ser extraordinariamente explosivas. Porque más allá de lo que diga el legislador en estos artículos, la opinión pública, cuando reciba esos boletines preliminares meramente informativos, como dice este cuerpo legal, va a entender que es la información definitiva y que el proceso electoral, propiamente tal, ha terminado. No comprenderá que, con posterioridad a su consagración, hecha por el Ministerio del Interior a través de este .procedimiento, se modifique el resultado a través de los mecanismos instituidos por la Ley Electoral. Resulta obvio que el legislador debe precaver esa situación. ¿Qué sucederá, no en esta elección, sino en una que se realice a futuro, si se informa que la diferencia de votos es tal y cual, y que determinado candidato ha ganado la presidencia de la República, o que tal postulante a Diputado, en cierto distrito, obtuvo mayoría o que ese aspirante a Senador, en esta otra circunscripción sacó más votos; pero con posterioridad, por los mecanismos de la Ley Electoral se indica un resultado diverso? Obviamente, se presentará un fuerte clima de intranquilidad, incluso de afectación al orden público y a la credibilidad de la institucionalidad vigente.

Enfocado así el tema -y coincido plenamente con la idea de legislar- sería muy conveniente, para prevenir perniciosas consecuencias, y no generar un proceso que puede ser altamente explosivo, que en cada boletín que entregue el Ministerio, se señalara expresamente que esa información no representa ni constituye el resultado definitivo, el que será comunicado por el Tribunal Calificador de Elecciones.

La Constitución, en su artículo 84, prescribe: "Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá el escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Insisto: "...proclamará a los que resulten elegidos." Más adelante, abunda en mayores precisiones. Vale decir, en la terminología constitucional, la cual no podemos ni siquiera rozar o afectar a través de este proyecto de ley, quien proclama, quien afirma o le da fuerza a los escrutinios es precisamente el Tribunal Calificador de Elecciones. Es un proceso que se inicia en el escrutinio por mesas, que es el único que va a recoger esa información preliminar; pero continúa a través de la actuación de los colegios escrutadores, nivel en el cual no habrá informaciones, porque éstas se van a circunscribir únicamente a las mesas.

En consecuencia, el colegio escrutador, que no es calificador, sino que sólo recibe actas y suma, en un primer momento podría llegar a un resultado diferente al que arrojó la información dada por las mesas receptoras de sufragios.

Con posterioridad, existe un mecanismo de reclamaciones electorales. Esto hay que decírselo a la ciudadanía; hay posibilidad de reclamar respecto de resultados entregados por las mesas receptoras de sufragios, se puede demandar nulidades o la rectificación de determinados escrutinios. Hay instancias, procedimientos y recursos que no pueden ser dejados de lado.

Finalmente, la ley N° 18.700 nos indica que entra a operar el Tribunal Calificador de Elecciones -momento en que ha pasado bastante tiempo desde el día de la elección, como del instante en que las autoridades del gobierno central dieron su información- para practicar el escrutinio general. "Convocado por el solo ministerio de la ley, tiene que reunirse a las diez de la mañana del décimo día siguiente a la fecha en que se verifique una elección o plebiscito...". Allí está el acto electoral realizado con toda su ritualidad, su formalidad y la liturgia que le es propia y consustancial. Cuando se han planteado reclamaciones, la labor del Tribunal Calificador de Elecciones concluye con una sentencia, y, en seguida, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 108 de la ley N° 18.700,.... "el Tribunal proclamará a los candidatos que hubieren resultado elegidos por resultado del plebiscito, en su caso."

Con estos elementos de juicio, expresado en una muy apretada síntesis, uno puede entrar a analizar este proyecto de ley, situado adecuadamente en su cosmos constitucional. ¿Qué dice la parte esencial de la proposición del Ejecutivo que, hasta este momento no ha sido leída, y que es conveniente conocer para que la Cámara vote con la totalidad de los antecedentes, y para que la opinión pública, que está escuchando este debate, y los medios de comunicación, que van a dar una información adecuada, como siempre, también lo tengan en consideración? El artículo 175 bis propuesto dice: "Con el objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de toda elección o plebiscito, el Ministerio del Interior emitirá boletines parciales que contengan información respecto de la instalación de las mesas de votación y de la situación de orden público, como, asimismo, sobre los resultados que se vayan produciendo, en la medida en que las mesas culminen su proceso de escrutinio". La expresión "resultados", de este inciso primero necesita una precisión de carácter conceptual, porque las palabras se van a entender siempre en su sentido natural y obvio. Y cuando alguien habla de "resultados", está señalando que se trata de una conclusión.

En consecuencia, es indispensable que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia trabaje en este punto con mayor acuciosidad.

Es necesario precisar la expresión "resultados", ya que no la vamos a emplear en su sentido natural y obvio, sino que le daremos un significado diverso, porque el resultado, de acuerdo con la Constitución, lo proclama el Tribunal Calificador.

El inciso segundo de la disposición que se agrega indica: "Para estos efectos, los gobernadores provinciales acreditarán, en cada local de votación, ante el respectivo delegado de la Junta Electoral, un funcionario de la Administración Civil del Estado, que será responsable únicamente de obtener de aquél la información pertinente y remitirla al Ministerio del Interior en la forma que éste determine.

Para el adecuado desempeño de este funcionario, las municipalidades deberán habilitarle en cada local de votación, desde el tercer día anterior a la elección o plebiscito, un recinto dotado de instalación eléctrica." O sea, esa persona que se inmiscuye como intruso en el mecanismo electoral queda limitada por la propia norma a un local determinado.

El inciso tercero de la disposición legal que estamos comentando y apoyando, expresa: "Los boletines parciales que dé a conocer el Ministerio del Interior durante el proceso electoral o plebiscitario, y los finales que emita a su término, y que digan relación con los resultados, tendrán carácter meramente informativo y no constituirán escrutinio para efecto legal alguno." Aquí hay una frase que pretende precisar las ideas que sostenemos:

"...no constituirán escrutinio para efecto legal alguno."

Sin embargo, el legislador siempre debe ser muy cuidadoso en la redacción de las disposiciones legales, porque la ley, una vez aprobada, adquiere su propia voluntad, independiente de los juicios que pudiéramos haber emitido, se incorpora al sistema jurídico y será interpretada dentro de éste.

Si se analiza minuciosamente este inciso tercero, se concluirá que incluye determinados términos o palabras, cuyo uso puede ser peligroso. Por ejemplo, dice "...y los finales que emita a su término, ..." ¿Cómo va a entender la ciudadanía "los finales" y "su término", que dicen relación con los resultados? ¿No podría plantearse, en caso de resultados realmente estrechos, una controversia que afecte severamente el orden público, bien jurídico que esta norma trata de cautelar y proteger?

El señor HAMUY (Vicepresidente).-

El Diputado señor Longton le solicita una interrupción.

El señor BOSSELIN.-

Se la concederé con todo gusto, al final de mi intervención.

Daremos nuestra aprobación a este proyecto, a sus ideas matrices, pero hacemos presente que cuando vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, ésta debe tener el mandato expreso de afinar la redacción.

A continuación abordaré el punto planteado por el Diputado Schaulsohn relacionado con su indicación sobre la franja informativa de los canales de televisión. Aquí estamos tratando el tema de la información, de la opinión pública, de los boletines parciales. Además, la norma legal, en forma repetida, utiliza la expresión "información". Lo que reclama el Diputado señor Schaulsohn y quienes apoyan su indicación, es que exista una franja que en el proceso electoral correspondiente permita que la ciudadanía esté suficientemente informada. El propósito de la franja es que, a través del medio de comunicación más importante, más poderoso y con mayor penetración en la siquis de las personas, llegue a su conocimiento toda la información.

En consecuencia, esa indicación concuerda con las ideas matrices. No cabe la menor duda de que es plenamente coincidente con el tenor literal, con el contexto, con el propósito, con el espíritu, con las finalidades de este proyecto de ley, que permitirá respaldar una práctica administrativa que siempre se ha realizado en nuestro país. A través de esta iniciativa, sólo reafirmamos y damos cobertura legal a prácticas administrativas muy recomendables de las autoridades centrales, pero éstas conviene que las situemos en la correcta dirección.

La historia de muchos países consigna convulsiones sociales muy agudas por la discrepancia entre los resultados anunciados por las autoridades del gobierno interior y, con posterioridad, por el Tribunal Calificador. Si mañana se comunica que el Diputado Juan Carlos Latorre, por ejemplo, ganó en su distrito -y estoy cierto de que va a ganar-, ¿qué sucede si el Tribunal Calificador de Elecciones después dice que los resultados llegados a través de las mesas receptoras de sufragios adolecían de defectos, eran erróneos, y termina ganando otra persona? ¿Qué conmoción se va a producir en la comunidad? Obviamente, muy grande. Si proyectamos esto a un Senador o a un Presidente de la República, Dios nos pille confesados si no hemos sido claros y nítidos.

Con la venia del señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado señor Longton, del Partido Renovación Nacional.

El señor HAMUY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longton.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, me parece una falta de respeto que el Diputado señor Bosselin nos someta a esta tortura nada más que para ganar tiempo, porque no tienen el quórum suficiente para aprobar la reforma constitucional.

Hay un abuso de confianza por parte de la bancada oficialista, por cuanto autorizamos al Presidente para tratar el proyecto que figuraba en el N° 9 de la Tabla.

Reitero que el oficialismo carece del quórum necesario y está haciendo tiempo, lo cual es inaceptable.

El señor HAMUY (Vicepresidente).-

Puede continuar el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, también con mucho agrado y con la venia del señor Presidente, concedo una interrupción a nuestro estimado colega Elizalde.

El señor HAMUY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, lo planteado por el Diputado señor Longton no se aviene con el acuerdo de votar el proyecto a las 13.30. El señor Bosselin ha argumentado responsablemente y lo que importa es que votemos a la hora señalada. No se trata de dilatar su discusión, porque suponemos que habrá mayoría para aprobarlo.

El señor HAMUY (Vicepresidente).-

Puede continuar el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, las cosas tienen que decirse como son y no de manera indirecta.

Yo he hecho una exposición razonada, metódica y fundada adecuadamente en textos de carácter constitucional. Si ello representa una tortura o alguien se siente torturado por la lectura de un artículo, de una disposición de la Constitución, en realidad, no puedo solucionar ese problema, y otros profesionales tendrían que hacerse cargo de esta situación muy particular. Estoy cierto de que bajo ninguna circunstancia he abusado ni incurrido en un exceso con mi intervención. Fundar su votación es el derecho más elemental que puede tener un Diputado. Si alguno no hace uso de él, es harina de otro costal. El hecho de que no estudien la materia, como es el caso de quienes me han objetado, se los digo con mucho afecto y cariño, no los autoriza para representar el cargo gravísimo de haber abusado en esta oportunidad, que espero que sea levantado. Se infiere un agravio injusto a un Diputado que, basado en la Constitución, en la ley orgánica del Congreso Nacional y en el Reglamento de la Cámara, ha expresado con bastante profundidad su opinión.

El señor HAMUY (Vicepresidente).-

Señor Diputado, le ruego referirse al tema del debate.

El señor RINGELING.-

Señor Presidente, amonéstelo por no referirse al tema en debate, porque esto no es una chacra.

El señor HAMUY (Vicepresidente).-

Continúa con la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, lamentablemente el Honorable Diputado señor Ringeling ha expresado que esto no es una chacra. Le pido que diga qué parte de mi discurso constituye una chacra.

Varios señores DIPUTADOS.-

Toda.

El señor BOSSELIN.-

Es muy fácil agraviar sin fundamento.

Antes de concluir mi intervención, concedo una interrupción al Honorable Diputado señor Juan Carlos Latorre.

El señor HAMUY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, ojalá que el Diputado señor Bosselin me rehabilite antes de terminar su intervención, ya que me objetó, con motivo de un alcance al Tribunal Calificador de Elecciones y me dejó en una situación inconveniente.

Gracias.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente sólo usé su nombre y le pido excusas, ya que era mucho más fácil para graficar el ejemplo. Pude haber mencionado cualquier otro apellido.

He dicho.

El señor HAMUY (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se requieren 68 votos para su aprobación.

En votación general el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 12 votos. No hubo abstenciones.

El señor HAMUY (Vicepresidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Pasa a segundo informe.

El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Artículo único

1. De los señores Schaulsohn y Ortega para intercalar el siguiente N° 1), nuevo:

"1) Agrégase el siguiente artículo 35 bis:

"Artículo 35 bis.- Lo dispuesto en este párrafo se aplicará igualmente a las elecciones de los concejales que integran el concejo municipal de que tratan los artículos 61 y siguientes del texto refundido en la ley N° 18.695.".

2. Del señor Ribera para sustituir el N° 2), por el siguiente:

"2) Reemplázase el N° 15) del inciso segundo del artículo 55, por el siguiente:

"15) un formulario en triplicado de cada elección o plebiscito;".

3. De los señores Chadwick y Leay para intercalar el siguiente número 3), nuevo:

"3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 70, por el siguiente:

"Artículo 70.- Si hubiere de practicarse más de un escrutinio, primero se realizará el de Diputados, luego el de Senadores, luego el de Presidente de la República y, por último el de plebiscito.".

4. Del señor Ribera para reemplazar el N° 3), por el siguiente:

"3) Sustitúyese en el N° 7 del artículo 71, las palabras "una minuta con el resultado" por "una minuta en triplicado con el resultado".

5. Del señor Ortega para intercalar en el inciso segundo del nuevo artículo 175 bis, a continuación de la palabra "plebiscito", la expresión "en lo posible".

1.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 08 de junio, 1993. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 6. Legislatura 326.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.

BOLETIN N° 948-07-2.

____________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia en carácter de "suma", con fecha 3 de junio de 1993, por lo que esta iniciativa legal debe despacharse en el término de diez días, que vence el 13 de junio de 1993.

Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda.

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De acuerdo con lo que se señalara en el informe anterior, esta iniciativa tiene como idea matriz o fundamental formalizar, legalmente, una histórica y aceptada práctica informativa aplicada con ocasión de las elecciones populares, que consiste en que el Ministerio del Interior, a medida que las mesas de votación concluyen sus procesos de escrutinio, procede a entregar resultados parciales y finales de la elección, en base a la información que las propias mesas de votación vayan generando.

Para los efectos de materializar la satisfacción de esa idea u objetivo fundamental, se ha propuesto un proyecto modificatorio de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que consta de un artículo único, con cuatro numerales, por los cuales se modifican sus artículos 54, 55 y 71, y se agrega un artículo 175 bis, en los términos que se indican en el texto que se propone aprobar.

La sustitución del N° 6 del artículo 54 de la Ley N° 18.700, tiene por finalidad reemplazar la actual obligación del Delegado de la Junta Electoral, de reunir y sumar, para fines informativos, las minutas con los escrutinios por Mesas, y de comunicar el resultado al Gobernador Provincial, por la de recibir dos formularios de minuta con los resultados, para entregar, uno al funcionario de la Administración Civil del Estado, designado especialmente para tal efecto, según lo establece el nuevo artículo 175 bis que se propone en la presente iniciativa, y otro, como es ahora, al Secretario de la Junta Electoral para su envío al Servicio Electoral.

La enmienda al numeral 15 del artículo 55, se hace con el fin de aumentar de dos a tres los formularios de minuta del resultado del escrutinio, con el propósito de que sea precisamente uno de ellos el fundamento de la información electoral que proporcione el Ministerio del Interior.

Se propone en el proyecto modificar también el número 7) del artículo 71, para aumentar a dos los formularios de minuta de resultado que los secretarios de las mesas receptoras de sufragios deben entregar al delegado de la Junta Electoral, para los fines precedentemente indicados.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho de los vocales, apoderados y candidatos de pedir, acorde con el N° 8) del artículo 71, que se les certifique, por el Presidente y el Secretario de la Mesa, copia del resultado, lo que se hará una vez terminada el acta de escrutinio, o del último de ellos si hubiere más de uno.

La agregación de un nuevo artículo 175 bis, es para contemplar y regular expresamente la facultad del Ministerio del Interior de entregar boletines parciales que contengan información sobre la instalación de las mesas de votación, sobre el orden público y sobre los resultados que se vayan produciendo, en la medida que las mesas culminen su proceso de escrutinio.

Para los efectos anteriores, los gobernadores provinciales deben acreditar, en cada local de votación y ante el respectivo delegado de la Junta Electoral, un funcionario de la Administración Civil del Estado, cuya única misión será obtener de aquél la información pertinente y remitirla al Ministerio del Interior.

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Debe dejarse constancia que en este segundo trámite reglamentario vuestra Comisión ha aprobado el proyecto en los mismos términos en que lo fuera en el primero, por haber rechazado todas las indicaciones presentadas.

Sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de dar cumplimiento al artículo 287 del Reglamento, se hace mención expresa en este informe:

1° De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe en la Sala, ni de modificaciones en el segundo informe de la Comisión.

No hay artículos que se encuentren en esta situación.

2° De los artículos que deben aprobarse reglamentariamente.

Ninguno.

3° Mención de los artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Todas las disposiciones del proyecto tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por incidir en el sistema electoral público a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de la República.

No hay en el proyecto normas de quórum calificado.

4° De los artículos suprimidos.

Ninguno.

5° De los artículos nuevos introducidos.

Ninguno.

6° De los artículos modificados.

Ninguno.

7° De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Ninguno.

8° De las indicaciones rechazadas.

En este segundo trámite reglamentario se han rechazado todas las indicaciones que figuran en la hoja de tramitación elaborada por la Secretaría de la Corporación, anexa a este informe.

Las números 1, 2, 4 y 5, por unanimidad. La número 3, por mayoría de votos.

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En relación con la signada en el número 1), que agrega un artículo 35 bis a la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, debe tenerse presente que su objeto, según se desprende del debate habido en la sesión 72a., en martes 11 de mayo de 1993, es hacer extensivas a las elecciones de concejales las normas sobre propaganda y publicidad que contiene la referida ley, especialmente en cuanto establecen la obligación de los canales de televisión de libre recepción de destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral. La idea que se sustentara en esa ocasión es que en todas las elecciones de carácter popular debe existir una franja televisiva obligatoria y gratuita.

Se recordó que el Consejo Nacional de Televisión había resuelto que no procedía la franja televisiva para las elecciones municipales, no obstante la aplicación genérica respecto de ellas de la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, según se dispusiera en la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades, criterio compartido por la Corte Suprema, al fallar un recurso de protección interpuesto por diferentes partidos políticos.

En apoyo de la indicación, se expresó que era inaceptable que se discriminara en materia de información pública en la etapa previa a una elección municipal, en circunstancias que era del todo aconsejable que la ciudadanía tuviera toda la información requerida sobre las distintas alternativas que se le ofrecen y, específicamente, sobre las políticas que ofrecen los diferentes partidos.

Se indicó, en contrario de la misma, que las elecciones municipales de concejales y alcaldes eran de carácter local, así como los temas en discusión, por lo que era probable que una franja televisiva nacional no atendiera en forma adecuada la preocupación de la ciudadanía.

A cambio de ella, se abogó por una franja regional, que diera a conocer a la opinión pública temas de carácter local. Se indicó que mientras la televisión no estuviera regionalizada, no era posible implementar fácilmente un sistema de comunicación e información a los electores en materia comunal.

Otros señores Diputados estimaron que la indicación se apartaba de las ideas matrices o fundamentales del proyecto o que no era esta la oportunidad para plantearla.

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En relación con la indicación signada con el número 2), que invierte el orden en que deben practicarse los escrutinios, cuando hubiere más de una elección, se reiteró que la constitución de las Mesas no se hace a la misma hora y en forma simultánea, por lo que el horario de cierre de las mismas es diferente, pudiendo haber algunas que estén abiertas, en pleno funcionamiento, y otras cerradas y en proceso de escrutar los votos.

De esta forma, si se conocieran primero los resultados del plebiscito o de la elección presidencial, por la importancia que tienen a nivel nacional, se podría "inducir" el voto de la persona que no ha sufragado aún, motivándola para que lo haga en el mismo sentido que reflejan las cifras dadas a conocer.

Por otra parte, al conocerse el resultado de la elección de Presidente de la República, disminuiría la concentración con que deben ejecutar su labor las diferentes personas que participan en el proceso de escrutinio y se produciría una natural relajación en las actividades de los apoderados.

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Las indicaciones 2 y 4, destinadas a reemplazar los tres ejemplares de la minuta del resultado del escrutinio por cada Mesa, por un formulario en triplicado de la misma, buscaban implementar un sistema más ágil que evitara tener que llenar, sucesivamente, tres ejemplares de un documento, con la misma información, en vez de utilizar técnicas más modernas, como duplicados o fotocopias, lo que agilizaría la entrega de la misma.

Para rechazar las indicaciones anteriores se tuvo presente que los preceptos aprobados no contienen precepto alguno que prohíba utilizar métodos de reproducción que eviten tener que escribir una misma información varias veces, en formularios diversos pero de igual tenor.

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La indicación 5, que incide en el nuevo artículo 175 bis, establece que, en lo posible, las municipalidades deberán habilitar un recinto dotado de instalación eléctrica en el local de votación, para que sea usado por el funcionario acreditado por el gobernador para recibir la información electoral del respectivo Delegado.

La referida indicación se funda en el hecho de que hay muchos recintos de votación, especialmente en áreas rurales, que carecen de luz eléctrica, por lo que no podría cumplirse con esta obligación, si ella fuera establecida en forma imperativa.

La Comisión no compartió el fundamento de la indicación y consideró que, de aprobarse, haría ilusorio el cumplimiento de esta obligación.

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En mérito de las consideraciones expuestas y por las que os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Sustitúyese el N° 6) del inciso segundo del artículo 54 por el siguiente:

'6) Recibir, tan pronto termine cada escrutinio de mesa, los formularios de minuta a que se refiere el N° 7) del artículo 71. En cuanto los reciba, entregará uno de ellos al funcionario que señala el artículo 175 bis, y otro, al Secretario de la Junta Electoral, quién lo remitirá al Servicio Electoral.'.

2) Reemplázase, en el N° 15 del inciso segundo del artículo 55, la palabra 'Dos' por 'Tres'.

3) Sustitúyese, en el N° 7) del artículo 71, la frase entre comas (,) 'una minuta con el resultado' por la siguiente: 'dos ejemplares de los formularios de minuta con el resultado'.

4) Intercálase el siguiente artículo, a continuación del 175:

'Artículo 175 bis.- Con objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de toda elección o plebiscito, el Ministerio del Interior emitirá boletines parciales que contengan información respecto de la instalación de las mesas de votación y de la situación del orden público, como, asimismo, sobre los resultados que se vayan produciendo, en la medida en que las mesas culminen su proceso de escrutinio.

'Para estos efectos, los gobernadores provinciales acreditarán, en cada local de votación, ante el respectivo delegado de la Junta Electoral, un funcionario de la Administración Civil del Estado, que será responsable únicamente de obtener de aquél la información pertinente y remitirla al Ministerio del Interior en la forma que éste determine. Para el adecuado desempeño de este funcionario, las municipalidades deberán habilitarle, en cada local de votación, desde el tercer día anterior a la elección o plebiscito, un recinto dotado de instalación eléctrica.

'Los boletines parciales que dé a conocer el Ministerio del Interior durante el proceso electoral o plebiscitario, y los finales que emita a su término, y que digan relación con resultados, tendrán carácter meramentente informativo y no constituirán escrutinio para efecto legal alguno.'.".

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Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor AYLWIN AZOCAR, don Andrés.

SALA DE LA COMISION, a 8 de junio de 1993.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los Diputados Rojo (Presidente), Aylwin, Concha, Cornejo y Chadwick.

Adrián Alvarez Alvarez

Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 22 de junio, 1993. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 326. Discusión Particular. Pendiente.

 MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde ocuparse del proyecto de urgencia, calificado de "suma", que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

Diputado informante es el señor Andrés Aylwin.

El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 948-07 y figura en el número 6 de los documentos de la Cuenta de la sesión 6ª, celebrada el 9 de junio de 1993.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, paso a dar cuenta, en forma breve, del segundo informe recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

Como ya dijimos al tratarlo en general, su idea matriz es formalizar, legalmente, una histórica y aceptada práctica informativa aplicada en las elecciones populares, que consiste en que el Ministerio del Interior, a medida que las mesas de votación concluyen sus procesos de escrutinio, proceda a entregar resultados parciales y finales de la elección, sobre la base de la información que las propias mesas de votación vayan generando.

Como saben los señores Diputados, los escrutinios parciales y rápidos que va entregando el Ministerio del Interior corresponden a una tradición, pero nunca se había legislado sobre la materia. El proyecto tiene por objeto formalizar esta situación.

Dejo claramente establecido que las informaciones electorales emanadas del Ministerio del Interior tienen un carácter meramente informativo y en forma alguna constituyen un antecedente para los efectos de los resultados oficiales finales de la elección.

Este sistema tiene por objeto informar debidamente a la opinión pública, desde el comienzo, sobre los resultados de las elecciones. Para estos efectos se establece un procedimiento muy breve en el artículo 175 bis, mediante el cual la Gobernación acreditará en cada local de votación un funcionario de la Administración Pública cuya única función consistirá en recibir en la tarde, a medida que se vayan produciendo los escrutinios, una minuta del delegado que existe en cada mesa de sufragios y en dar cuenta al Ministerio del Interior. Esta persona no hará suma alguna, como lo hacía el delegado, que era una de las razones por las cuales se retrasaban demasiado las informaciones, como también por el hecho de enviarlas primero a la gobernación y luego al Ministerio del Interior. Ahora dicho funcionario enviará directamente la información al Ministerio.

Durante la discusión particular del proyecto se presentaron varias indicaciones, que fueron todas rechazadas. Tal vez, es preferible que dé cuenta de ellas a medida que se discuta cada artículo.

En todo caso, insisto, la Comisión aprobó la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo anteriormente en general.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Advierto a la Sala que para su aprobación el proyecto requiere del voto favorable de 66 parlamentarios. Como ha dicho el Diputado señor Aylwin, ha sido largamente discutido, y cuenta con el acuerdo mayoritario de la Comisión.

Por lo anterior, solicito el acuerdo de la Sala para votarlo sin discusión.

El señor SCHAULSOHN.-

No hay acuerdo.

El señor RIBERA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

Compartimos el proyecto en general, pero le vemos dos problemas.

Primero, la información va a remitirse a Santiago, lo cual significa que para obtener' los resultados de la elecciones de diputados y senadores tendremos que esperar su vuelta desde Santiago a provincias, a través de alguna vía, en circunstancias de que lo lógico es que exista una acumulación informativa a nivel de provincias o de regiones y también a nivel nacional. En este caso, la información se remitirá sólo y exclusivamente al Ministerio del Interior, lo que generará inseguridad en los resultados electorales regionales. Creo que se podría modificar de inmediato la disposición para superar esa impasse.

Segundo, se van a exigir los documentos en triplicado. Si bien es cierto la Comisión estimó que no existe ninguna prohibición para utilizar sistemas de fotocopiado o de papeles calco, no es menos cierto que la interpretación que la gente da a la ley es que los documentos hay que hacerlos en original tres veces seguidas, lo cual retrasa aún más la información. Creo que la indicación tendiente a que el resultado se ponga en un solo formulario, en triplicado, agiliza la entrega de información, deja de lado las posibles dificultades de interpretación y produce mayor orden en cuanto a la identidad de las actas, porque muchas veces puede ocurrir que entre una y otra exista disparidad numérica, toda vez que el traspaso de la información también genera errores.

Por lo anterior, deseamos formular esas dos observaciones: primero, canalizar la información a través de un ente regional o provincial pueden ser las gobernaciones o las intendencias aparte del Ministerio del Interior y, segundo, adecuar la ley a la modernidad, lo que significa evitar tres documentos originales y establecer un formulario en triplicado para dar cumplimiento a la ley N° 18.700.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, con el Diputado señor Ortega presentamos en la Sala una indicación que, según ha informado el Diputado señor Aylwin, fue rechazada en la Comisión, con el voto de los señores Aylwin, Concha, Cornejo y Chadwick. Tiene por objeto modificar el artículo 35 bis, para permitir la existencia de franja televisiva en las elecciones municipales.

Como se explicó al presentar indicación, esto fue materia de controversia en la elección de concejales efectuada el año pasado, y los partidos de la Concertación, en un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones, reclamaron de la resolución del Consejo Nacional de Televisión de la época, que sostuvo, por la vía de interpretación de la ley facultad que no tiene, que no correspondía la franja televisiva en las elecciones municipales.

Al resolver este tema, la Corte indicó que había un vacío legal, a pesar de que desde nuestro punto de vista, es decir, de los partidos Demócrata Cristiano, Socialista, Partido por la Democracia y Radical, la ley hacía claramente aplicable la franja televisiva a las elecciones municipales.

Como la única forma de solucionar este impasse jurídico es mediante la modificación del artículo 35 bis, se presentó la indicación, anexa en el informe, que consiste en señalar que lo dispuesto en el párrafo se aplicará igualmente a las elecciones de concejales que integran el concejo y que tratan los artículos 61 y siguientes del texto refundido de la ley N° 18.695.

No entiendo por qué la Comisión rechazó el artículo, si lo que se pretende es restablecer el derecho ciudadano a la información adecuada con motivo de las elecciones municipales.

La única razón por la cual la franja televisiva no se contempló en la ley original expresamente para las elecciones de concejales es porque éstos no existían, ya que los alcaldes eran designados y estaban los coredes y los codéeos. Pero los parlamentarios de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización de la Cámara siempre entendieron por lo menos los de la Concertación que, al crear una nueva categoría de cargos se aplicaban las disposiciones que se refieren a los cargos de elección popular, particularmente en relación con el acceso a la franja de televisión.

En ese entendido, se solicitó a la autoridad de televisión que se estableciera la franja, y fue el Consejo Nacional de Televisión anterior el que, en uno de sus últimos actos, resolvió interpretar la ley, y nosotros recurrimos a los tribunales.

Por lo tanto, nos parece que éste es el momento oportuno probablemente no habrá otro para restablecer las cosas a su orden lógico y natural, desde el punto de vista jurídico. No hay razón para que haya franja de televisión en las elecciones presidenciales y parlamentarias y no' en las municipales.

Si a la Corte Suprema le parece necesario decirlo expresamente, a pesar de que la intención del legislador en la dictación de la Ley Orgánica Municipal quedó clara, entonces digámoslo así, porque tengo la impresión de que ningún parlamentario está en contra de que exista una franja televisiva con ocasión de las elecciones municipales. Donde hay la misma razón debe haber la misma disposición. Es de la esencia de una elección democrática que la ciudadanía tenga acceso a la información relativa a los candidatos y a las fuerzas políticas que los sustentan, y si hay franja en las elecciones presidenciales y parlamentarias, también tiene que haberla en las municipales.

En la discusión general del proyecto se argumentó que las elecciones municipales son de naturaleza distinta de las parlamentarias, porque en aquéllas el electorado se pronuncia más por personas que por ideas o corrientes políticas. Desde el punto de vista formal, no hay ninguna diferencia entre una y otra. Por lo demás, la Constitución garantiza el acceso igualitario a los independientes, que también están incluidos en la programación televisiva.

Por último, en las elecciones municipales es evidente que quienes presentaron a los candidatos fueron los partidos políticos que hicieron propaganda a nivel nacional y que los destacaron como portavoces de sus plataformas políticas.

Aquí estamos discutiendo algo importante para la consolidación y la transparencia de nuestro sistema democrático, que tiene que ver con dar igualdad de oportunidades, porque es evidente que el mérito, la filosofía que está detrás de la franja televisiva, es que todos los candidatos, de todos los partidos, tengan acceso a transmitir sus mensajes por un medio de difusión adecuado, sin importar si ese partido, tiene mucho, poco o regulares recursos. Es un acceso mínimo. En el caso de la elección municipal, no hay ninguna razón para que esto no exista.

Señor Presidente, el Honorable Diputado señor Aylwin me solicita una interrupción y, con su venia, se la concedo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, no estamos en desacuerdo con lo planteado por el colega señor Jorge Schaulsohn. El problema es absolutamente diferente, de tipo formal.

Aquí hay un proyecto cuya idea matriz está claramente señalada en el informe, que dice: "Esta iniciativa tiene por objeto formalizar legalmente una histórica y aceptada práctica informativa aplicada con ocasión de las elecciones populares, ella es, que el Ministerio del Interior, a medida que las mesas de votación concluyan sus procesos de escrutinios, procede a entregar resultados parciales y finales de la elección en base a las informaciones que las propias mesas de votación vayan generando".

No podíamos entrar a discutir y votar entonces un asunto que, indudablemente se aleja, en nuestro concepto, fundamentalmente de la idea matriz del proyecto. Entrar a la discusión de todo el problema planteado por el colega señor Schaulsohn significaría analizar un proyecto absolutamente diferente al que nos ha enviado el Ejecutivo.

Por esa razón, el Presidente y la unanimidad de los miembros de la Comisión, estimaron que no era procedente discutir, en este proyecto, la idea del Diputado señor Schaulsohn, sin perjuicio de que si se presenta otro proyecto en relación con esta materia, no quepa la menor duda de que se va a contar con el voto favorable de la mayoría de nosotros.

Es cuanto quería informar y muchas gracias por la interrupción.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, quiero responder a lo dicho por el Diputado señor Aylwin. La Comisión no declaró inadmisible la indicación. Fue rechazada. Por lo tanto, se discutió.

El tema de la inadmisibilidad está superado, porque nadie lo ha pedido. En la Comisión se discutió la indicación y se rechazó, pero no se declaró inadmisible.

Ahora, en cuanto a si es admisible o no, a pesar de que el tema no está planteado, quiero decir al Honorable Diputado señor Aylwin que es un problema de opción de la Cámara. ¿Cuándo vamos a tener ocasión de tener un proyecto de ley que nos permita reestablecer una recta interpretación jurídica, que mañosamente un Consejo Nacional de Televisión, en la hora undécima, interpretando la ley por medio de facultades de las cuales carecía, privó a la ciudadanía del acceso a la franja de la televisión?

Sobre nuestros escritorios hay un proyecto. Basta aprobar la indicación para superar el problema. Estamos discutiendo la misma ley que dice relación con la información. Esta es una materia de información.'

El proyecto, en su forma original, dice relación con la información de los resultados. La indicación dice relación con la información a la ciudadanía antes de votar. En esencia, el acto electoral es un conjunto armónico que no se puede dividir, por lo que está dentro de las ideas matrices.

El Congreso, la Cámara, tienen la opción de interpretar restrictivamente sus facultades, pero lo de las ideas matrices es un problema discutible. Tenemos que legislar en función de lo que consideramos de interés general, ajustado al bien común; y, como ha dicho el Diputado señor Aylwin, en el fondo todos estamos de acuerdo. Estamos convencidos de que no había razón alguna para que se impidiera la existencia de franja televisiva en la elección anterior.

Sería lamentable que se vuelva a impedir en una elección futura. Ahora tenemos la oportunidad de actuar.

A mi juicio, el debate de fondo no es formal. ¿Queremos franja en las elecciones municipales? ¿La ley, en su espíritu, la contempló? ¿Estamos de acuerdo con la resolución del Consejo Nacional de Televisión? Consideremos, además, el fallo de la Corte de Apelaciones en un recurso de protección deducido por nosotros. Nos dice que, a su juicio, hay un vacío legal. Llenémoslo. Para eso estamos acá. El camino formal, entiendo, es discutible. El Diputado señor Aylwin lo plantea porque tiene fundamentos.

Me parece que la puerta de entrada de indicaciones es bastante más ancha que la interpretación restrictiva que se le quiere dar. En todo caso, la indicación que quiero subrayar, porque es así, no ha sido declarada inadmisible. Su admisibilidad se presume, entonces.

En el fondo hay acuerdo. Lo que tenemos que hacer es votar favorablemente para solucionar un problema que, todos estamos conscientes, existe. Por lo demás, las cosas tienen que ser como son jurídicamente y no de otra manera.

Por estas razones, insisto en la indicación, y a la hora de votar, solicito que los señores Diputados, particularmente los de la Concertación, por cuanto ésta es una tesis que hemos sostenido hasta en los Tribunales de Justicia, la votemos favorablemente y restablezcamos la franja televisiva.

En la Comisión de Gobierno hubo una rica discusión. Los señores Diputados que participaron recordarán que este tema ocupó una parte importante de los debates. Reestablezcamos el imperio del derecho; interpretemos la ley rectamente, ya que en nada afecta el proyecto del Gobierno. No lo disminuye, no lo cambia, no lo modifica. Simplemente, agrega una norma que no impide el cumplimiento de sus objetivos y, por el contrario, perfecciona y transforma nuestro sistema electoral en más justo, más accesible y más democrático.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, me voy a referir a lo expresado por el Diputado señor Schaulsohn y a formular una consulta al Diputado informante, señor Aylwin.

Más allá de que se pueda coincidir o no con el fondo de lo que ha señalado el Diputado señor Schaulsohn, lo que esta Cámara no puede hacer es pasar a llevar lo que son las ideas matrices de un proyecto de ley. No se puede, por razones de fondo, sobrepasar lo que es de la esencia en la tramitación de un proyecto. Es el mensaje o la moción el que fija el sentido y alcance que se pretende.

El Diputado informante señor Aylwin ha planteado la posición correcta. No se está discutiendo si es o no oportuno incorporar una franja para las elecciones municipales.

El Diputado señor Schaulsohn, en muchas oportunidades tan riguroso en la aplicación del Reglamento lo que por cierto es un mérito que permite que funcione adecuadamente el Congreso, no puede darse la licencia de señalar que aprovechemos de sobrepasar las ideas matrices para resolver algo que aun cuando pueda estar bien inspirado, no corresponde, por la vía de un proyecto de ley que apunta en dirección distinta y que dice relación con facilitar la adecuada información a la opinión pública en las elecciones, que es lo que en definitiva se incorpora a través del artículo 175 bis.

El argumento del Diputado señor Schaulsohn enfoca un problema de fondo, pero se salta, en mi opinión, el de la admisibilidad o inadmisibilidad, que la Cámara puede resolver de dos maneras: pronunciándose concretamente al respecto o rechazando la indicación. En este caso, como lo señaló el Diputado informante, el fundamento es la inadmisibilidad. El acto es el rechazo; la fundamentación: la admisibilidad o inadmisibilidad.

De forma tal que comparto lo expresado por el Diputado informante en esta materia y, por lo tanto, vamos a votar en contra de la indicación, sin perjuicio de que el señor Schaulsohn pueda presentar un proyecto de ley que equipare la situación de las elecciones municipales con las parlamentarias, para que sea debidamente debatido y analizado.

Ahora, quiero formular una consulta al Diputado señor Aylwin. El N° 1) del artículo único del proyecto de ley señala: "Sustituyese el N° 6) del inciso segundo del artículo 54 por el siguiente:

"6) Recibir, tan pronto termine cada escrutinio de mesa, los formularios de minuta a que se refiere el N2 7) del artículo 71.". Pero el N° 6 de la ley N° 18.700, que es la que estamos modificando, dice: "Reunir y sumar para fines informativos las minutas a que se refiere el N° 7) del artículo 71.". En definitiva, se suprime la suma de las minutas.

Creo haber entendido del Diputado señor Aylwin que se elimina porque ella demora la entrega de la información al Ministerio del Interior, que a su vez retrasa la información a la opinión pública. Sin embargo, no tengo claro que éste sea el efecto, porque perfectamente podría salvarse estableciendo que las minutas se sumen en el local, ya que los candidatos conocen el resultado de las elecciones de los propios locales. Esto significaría que los electores o las personas involucradas sólo tendrían que esperar la recopilación de las sumas parciales de cada mesa, sin que exista una suma global, que habitualmente se hace en presencia del delegado de la junta electoral y de los apoderados generales de mesa e indica el resultado del local de votaciones. Permitiría conocer el resultado de la mesa, a veces, con más anticipación que la propia información del Ministerio del Interior.

Entiendo que es cuestión de llevar a la práctica este procedimiento. No quisiera que en una elección no se dieran facilidades para conocer el resultado de un local de votación y sólo hubiera que esperar el del Ministerio del Interior, sin perjuicio de que se tenga antes, aunque desde el punto de vista legal no es el que da validez a la elección, pero ilustra y habitualmente coincide, por fortuna, con el oficial que con posterioridad da el Tribunal Calificador de Elecciones.

Como no estuve en la sesión de la Comisión de Constitución en esa oportunidad, quiero saber cómo se puede obviar el problema o cómo se visualizó la suma en el local de votación, que, por último, es muy importante mantener aparte de las minutas que se envíen al Ministerio del Interior.

Señor Presidente, por su intermedio hago la consulta al Diputado señor Aylwin, pues sé que interesa sobremanera en la próxima elección.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, el Diputado señor Espina tiene toda la razón, ya que se sustituye el sistema. Hasta ahora, en el recinto de sufragios había un delegado por cada mesa, cuya obligación era realizar los escrutinios. En adelante, un funcionario de la administración del Estado recibirá la minuta e inmediatamente enviará el resultado al Ministerio del Interior.

El problema planteado por el Diputado señor Espina es bastante razonable y lo conversamos con mis colegas señores Ribera y Elgueta. Se podría obviar haciendo que el funcionario, además de mandar la información al Ministerio del Interior, la enviara a la gobernación, con lo cual al menos habría un lugar cerca de la gente para dar el resultado general de la votación de cada uno de los candidatos.

Es cierta la objeción formulada al proyecto tal como está: o sea, la información rápida del escrutinio en definitiva, sólo irá al Ministerio del Interior.

Insisto en que podría buscarse una solución; pero, para que el proyecto no vuelva por tercera vez a la Comisión, habría que buscarla en la Sala y proponerla oportunamente.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

La indicación de los Diputados señores Ribera y Elgueta incide en el inciso segundo del artículo 175 bis, queda algo curioso. Dice: "para estos efectos, los gobernadores provinciales acreditarán, en cada local de votación, ante el respectivo delegado de la Junta Electoral, un funcionario de la Administración Civil del Estado, quien tendrá la obligación de remitir la información al Ministerio del Interior...", y obviamente al gobernador. Es redundante que el funcionario del gobernador "esté obligado", ya que basta que esa autoridad le dé la orden y listo.

Tiene la palabra el Diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, entiendo lo planteado por el Diputado señor Aylwin, pero no veo problema en el envío de la información al gobernador, fundamentalmente en las grandes ciudades, como Santiago, Concepción o Valparaíso, en donde se concentra el 50 ó 60 por ciento de los electores y los locales de votación tienen numerosas mesas. Sin embargo, no quisiera que en un local de votación de Santiago o de cualquier otra comuna grande no existiera una instancia en que hubiera una suma responsable de los votos. Obviamente, en el Área Metropolitana las gobernaciones no cumplen el mismo rol que en las regiones, por su naturaleza.

Ojalá pudiera salvarse la situación en el inciso segundo del N° 6), para que sin perjuicio de lo anterior el delegado de la junta electoral sume el resultado de las minutas y entregue copia a los apoderados generales de mesa, a fin de tener una suma oportuna de la votación y no esperar los datos del Ministerio del Interior a cargo de todo el país para saber qué ocurrió en el local número tanto de la comuna de Cerro Navia, por ejemplo. Esto significaría un retraso enorme y la realidad es que los candidatos interesados obtienen la información de la suma en los locales.

Sobre la materia, sugiero redactar una indicación ya que no cuesta nada: se puede hacer en cinco minutos y votarla ahora; o en última instancia, como tenemos sesión en la noche, votarla al comienzo de ella. Si no lo hacemos, después nos pesará la falta de escrutinio en cada local de votación, lo que dilatará el resultado final, que es el que interesa a la gente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, quiero referirme a la indicación que ha defendido en la Sala el Diputado señor Schaulsohn, que me parece del todo pertinente.

Tengo la impresión de que las ideas matrices del proyecto se están interpretando de manera exageradamente restringidas, porque según su título, éste tiene por objeto modificar la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, y de acuerdo con el mensaje, formalizar la práctica informativa aplicada con ocasión de las elecciones populares.

La práctica informativa se refiere como lo dice también el mensaje al objetivo central de obligar a que tales procesos se caractericen por su legalidad, transparencia y pulcritud.

Pues bien, dentro de la legalidad del proceso está el derecho de la opinión pública a ser informada debidamente sobre sus alcances, contenidos, ideas y las grandes propuestas que deben evaluar para emitir su voto. Y la legalidad y la transparencia hacen necesaria, respecto de las elecciones populares, la aplicación del principio de igualdad ante la ley. La no aplicación de la franja informativa de los canales de televisión altera el principio de transparencia y legalidad, puesto que discrimina en relación con representantes populares. Los representantes populares, los concejales, emanan del sufragio universal y también tienen derecho a hacer uso de la franja televisiva, como los candidatos a parlamentarios o, en las elecciones nacionales, a la presidencia de la República.

De modo que el principio envuelto cabe perfectamente dentro de las ideas matrices. Si éstas derivan del principio de asegurar la legalidad, la igualdad y la transparencia, me parece atinada la indicación. .

Por lo demás, estaríamos aplicando un criterio excesivamente estricto, innecesario, porque la Cámara, a través de todos los sectores, ha expresado que es de justicia reparar la discriminación y olvido en la ley respecto de la publicidad en las elecciones municipales.

Por lo tanto, sostengo la idea de aprobar el artículo 35 bis, en el sentido de que la franja de televisión se aplique asegurando el principio de igualdad a las elecciones de concejales, pues ilustra a la opinión y da transparencia al proceso eleccionario. Se ajusta, precisamente, al espíritu de la ley de votaciones populares y escrutinios.

Señor Presidente, con su venia concedo una interrupción al Diputado señor Ribera.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, por su intermedio, agradezco la amabilidad del colega señor Molina.

Estimo que el debate es muy difuso y contradictorio. Hay parlamentarios que plantean derechamente el tema de las franjas televisivas para las campañas municipales. Algunos planteamos la incorporación de las gobernaciones en el proceso de conocimiento de los escrutinios; y otros, la posibilidad de que los delegados de los representantes de los gobernadores no sólo remitan información, sino que también sumen.

En resumidas cuentas, solicito que la Mesa establezca un orden en la discusión, porque estamos tratando conjuntamente temas que requieren enfoques y tratamientos jurídicos distintos. Entiendo que a los Diputados señores Schaulsohn y Molina les interesa particularmente la información comunal. Sin embargo, algunos señores parlamentarios han sostenido que dicha indicación no estaría encuadrada dentro de las ideas matrices. Esto es, existe una cuestión previa.

Señor Presidente, con su venia, insisto en la posibilidad de ordenar el debate por temas y votarlos en la misma forma, o remitir nuevamente el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que realice el examen final. Si así fuera el proyecto podría votarse en la tarde.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Continúa con el uso de la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, efectivamente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia podríamos volver a discutir este tema. Sin embargo, entiendo que esta indicación no fue rechazada por inadmisible, aun cuando conviene discutirla más a fondo, junto con las demás ideas que se han expuesto. Esto, si bien puede retardar la discusión del proyecto, nos puede sacar de este aparente atolladero y resolver ambas iniciativas propuestas.

Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Aylwin.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se ha solicitado el cierre del debate. Por otro lado, varios señores parlamentarios han sugerido que el proyecto vuelva a la Comisión para que pueda ser tratado hoy en la tarde.

Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, la verdad es una. Cuando se discutió y se puso en votación esta indicación, hubo una opinión unánime en la Comisión en el sentido de que se apartaba de las ideas matrices del proyecto. Fue el Presidente de la Comisión no recuerdo quién estaba presidiendo en ese momento quien hizo la declaración. Todos los en ese momento presentes al menos los que la rechazaron y creo que fueron todos fuimos muy claros, porque se apartaba de las ideas matrices del proyecto. Esa fue la opinión muy clara del Presidente de la Comisión y de todos los Diputados que votamos en contra. No la votamos en contra por razones de fondo, sino porque era inadmisible. Si eso no implica que una Comisión declara inadmisible una indicación, no sé en qué consiste la declaración de inadmisibilidad. Insisto, la rechazamos porque era inadmisible.

Esa es la verdad y basta ver las actas de la Comisión para que nos cercioremos de que así ha sido.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

¿Habría acuerdo para enviar el proyecto a la Comisión y se pudiera ver esta tarde por la Sala?

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, no me tocó asistir a la reunión de la Comisión de Constitución; pero tengo entendido que, formalmente, esta indicación no se propuso a votación en relación con su inadmisibilidad, aun cuando, por lo que ha señalado el Diputado señor Aylwin, era el criterio de la mayoría, si no de la totalidad. Sin embargo, el informe dice otra cosa, que algunos señores Diputados estimaban que esta indicación era inadmisible. De modo que esto justificaría que pudiéramos discutir nuevamente este mismo tema en la Comisión de Constitución, antes de que vuelva a la Sala para su votación.

Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Schaulsohn.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, tal vez el Supremo Gobierno nos pueda orientar en esta materia por cuanto la opinión de la Concertación ha sido unánime; en su momento la del gobierno también lo fue en relación con la necesidad de restablecer la franja.

Como el proyecto es del Gobierno, y la única observación dice relación con si sería o no apropiado en sus ideas matrices y hemos escuchado una muy sólida defensa de su admisibilidad, que no está ni siquiera planteada por el Honorable señor Molina, a lo mejor el Gobierno podría considerar hacer suya esta indicación e incluirla en este proyecto.

No tengo inconveniente en que el proyecto vuelva a Comisión. Sin embargo, no sé si seremos capaces de solucionar el impasse hoy mismo, pero, obviamente, podemos hacer un esfuerzo para resolverlo lo antes posible. Sobre la base de esa consideración, daría mi acuerdo a lo propuesto por el Diputado señor Aylwin.

Agradezco al Diputado señor Molina la interrupción.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).-

Señor Presidente, este proyecto fue enviado para oficializar legislativamente las minutas de resultados que extraoficialmente proporciona el Ministerio del Interior dentro de los plazos que conocemos. Pensamos que era un proyecto sencillo, pero, al parecer, esto ha originado un largo debate. En tal sentido, la incorporación de la indicación cuya admisibilidad se ha estado discutiendo implica un estudio más detenido de la forma cómo se va a desarrollar la exigencia que se impone a los canales nacionales de televisión. Si en Chile existieran canales regionales más allá de los que hay actualmente, el problema podría ser muy sencillo; pero se trata de la elección de una comuna, en la cual habría media hora nacional para escuchar argumentos relacionados con las elecciones comunales, que corresponden a una pequeña parte del territorio de la República.

En tal circunstancia, como el proyecto es del Ministerio del Interior, señor Presidente, sugiero que se envíe el proyecto a Comisión. A la vez, yo haría la consulta pertinente a dicha Secretaría de Estado, por cuanto también las indicaciones relacionadas con las minutas tienen deficiencias de certeza en su redacción, en el caso de que se aceptaran las indicaciones en los términos propuestos.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Así se haría.

La Mesa propone a la Sala que el proyecto tenga una discusión máxima de media hora en la tarde, visto que ha sido discutido tres veces. O sea, vuelve a la Comisión, haya consenso o discrepancia. La sesión de la tarde está citada para tratar proyectos específicos. De lo contrario, podría ser tratado en la sesión de mañana. Esa es otra posibilidad.

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, naturalmente, dependerá de la rapidez con que el señor Ministro pueda hacer las consultas. Si logra esclarecer los puntos, estupendo; si no, quedará para mañana, o para la tarde, si se puede. Lo importante es que lo tratemos como corresponde.

Nada más.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

La Mesa sugiere que haya un debate limitado en la tarde.

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente, no entraré a discutir si es admisible o no la indicación del Diputado señor Schaulsohn; pero, obviamente, abre un debate diferente al enfoque inicial del proyecto, que era simplemente uña regulación distinta al escrutinio. En consecuencia, no considero prudente limitar el debate a media hora si es aceptada la indicación del Diputado señor Schaulsohn, porque abre un margen de discusión distinta. Si bien es cierto se ha discutido por tercera vez, como dice Su Señoría, ese punto es distinto al enfoque del proyecto. Si se asumiera la indicación del Diputado señor Schaulsohn y la hiciera suya el Gobierno, prefiero que el tema sea debatido en otra sesión.

Nada más.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Entonces, no hay acuerdo en nada.

Tiene la palabra el Diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, hay acuerdo. Sugiero que el proyecto pueda ser visto hoy en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con el compromiso de que se despache.

En mi opinión, no hay discrepancias en la Comisión, salvo la legítima que ha expresado al respecto el Diputado señor Schaulsohn, y que se votará conforme con los procedimientos de la tramitación en Comisión.

El punto que plantea el Diputado señor Leay es muy simple: que en vez de verse hoy en la tarde el proyecto, sea colocado en el primer lugar de la tabla de la sesión de mañana. Resueltos esos puntos, se agotará el debate y se votará. Lo plantea el Diputado señor Leay porque tiene la aprensión de que se vaya a declarar admisible, lo cual va a abrir un debate respecto de la televisión. Como no tengo esa aprensión, sugiero que lo ponga en el primer lugar de la tabla de la sesión de mañana. La Comisión de Constitución se compromete y se obliga a despacharlo hoy. Así el señor Ministro tendrá tiempo para hacer las consultas, y se vota mañana, como corresponde.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Muy bien. Si le parece a la Sala, procederíamos como dice el Diputado señor Espina.

Acordado.

1.7. Informe Complementario de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 22 de junio, 1993. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 10. Legislatura 326.

?INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS (BOLETÍN N° 948-07-3).

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a emitir, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Corporación en su sesión 9ª, en martes 22 de junio de 1993, un informe complementario sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

En la referida sesión de la Sala, se acordó enviar el proyecto nuevamente a la Comisión, con el objeto de informarla al tenor de los problemas planteados durante la discusión particular del proyecto, que guardan relación, en general, con indicaciones rechazadas en el segundo trámite reglamentario, así como con ideas planteadas con el objeto de complementar sus disposiciones, las que al no ser concretadas por los señores Diputados que las expusieron, no fueron objeto de pronunciamiento.

Después de tomar conocimiento de los problemas suscitados durante la discusión en particular, vuestra Comisión procedió a reabrir debate sobre el proyecto, específicamente sobre las indicaciones presentadas.

Acto continuo y por mayoría de votos, adoptó los siguientes acuerdos:

1°.- Aprobar las indicaciones:

a) De los señores Schaulsohn y Ortega, para intercalar el siguiente número 1) nuevo:

"1) Agrégase el siguiente artículo 35 bis:

"Artículo 35 bis.- Lo dispuesto en este párrafo se aplicará igualmente a las elecciones de los concejales que integran el concejo municipal de que tratan los artículos 61 y siguientes del texto refundido de la ley N° 18.695.".

Su objeto es hacer extensivas a las elecciones de concejales las normas sobre propaganda y publicidad que contiene la ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, especialmente en cuanto establecen la obligación de los canales de televisión de Ubre recepción de destinar una franja gratuita de sus transmisiones a propaganda electoral.

b) Del señor Ribera, para sustituir el número 15) del inciso segundo del artículo 55, por el siguiente:

"15) Un formulario en triplicado de minuta del resultado del escrutinio por cada elección o plebiscito,".

c) Del mismo señor Diputado, para reemplazar en el número 7 del artículo 71 las palabras "una minuta con el resultado, firmada" por "una minuta en triplicado con el resultado, firmado cada ejemplar".

Estas dos indicaciones están destinadas a reemplazar los tres formularios de la minuta del resultado del escrutinio por cada Mesa, por uno en triplicado, con el fin de implementar un sistema más ágil que evite tener que llenar, sucesivamente, tres ejemplares de un documento, con la misma información, en vez de utilizar técnicas más modernas, como duplicados fotocopias, lo que agilizará la entrega de la misma.

La aprobación de estas dos indicaciones conlleva el reemplazo de las disposiciones contenidas en los números 2) y 3) del artículo único, del proyecto inserto en el segundo informe reglamentario.

2) Rechazar las siguientes indicaciones:

a) De los señores Chadwick y Leay, para intercalar el siguiente número 3), nuevo:

"3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 70, por el siguiente:

"Artículo 70.- Si hubiere de practicarse más de un escrutinio, primero se realizará el de Diputados, luego el de Senadores, luego el de Presidente de la República y, por último, el de plebiscito.".

b) Del señor Ortega, para intercalar en el inciso segundo del nuevo artículo 175 bis, a continuación de la palabra "plebiscito", la expresión "en lo posible".

c) De los señores Elgueta y Ribera, para agregar en el inciso segundo del artículo 175 bis, luego de Ministerio del Interior, la frase "y a la gobernación respectiva", precedida de coma (,).

Se deja constancia de que todas las disposiciones del proyecto tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por incidir en el sistema electoral público a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de la República.

Se deja constancia, asimismo, de que no hay en el proyecto artículos que deben ser aprobados reglamentariamente.

En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúceme las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Agrégase el siguiente artículo 35 bis:

Artículo 35 bis.- Lo dispuesto en este párrafo se aplicará igualmente a las elecciones de los concejales que integran el concejo municipal de que tratan los artículos 61 y siguientes del texto refundido de la ley N° 18.695.'.

2) Sustitúyese el N° 6) del inciso segundo del artículo 54 por el siguiente:

6) Recibir, tan pronto termine cada escrutinio de mesa, los formularios de minuta a que se refiere el N° 7) del artículo 71. En cuanto los reciba, entregará uno de ellos al funcionario que señala el artículo 175 bis, y otro, al Secretario de la Junta Electoral, quién lo remitirá al Servicio Electoral.'.

3) Sustitúyese el número 15) del inciso segundo del artículo 55, por el siguiente:

15) Un formulario, en triplicado, de minuta del resultado del escrutinio por cada elección o plebiscito;'.

4) Reemplázase en el número 7) del artículo 71 las palabras "una minuta con el resultado, firmado" por "una minuta en triplicado con el resultado, firmado cada ejemplar".

5) Intercálase el siguiente artículo, a continuación del 175:

Artículo 175 bis.- Con objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de toda elección o plebiscito, el Ministerio del Interior emitirá boletines parciales que contengan información respecto de la instalación de las mesas de votación y de la situación del orden público, como, asimismo, sobre los resultados que se vayan produciendo, en la medida en que las mesas culminen su proceso de escrutinio.

Para estos efectos, los gobernadores provinciales acreditarán, en cada local de votación, ante el respectivo delegado de la Junta Electoral, un funcionario de la Administración Civil del Estado, que será responsable únicamente de obtener de aquél la información pertinente y remitirla al Ministerio del Interior en la forma que éste determine. Para el adecuado desempeño de este funcionario, las municipalidades deberán habilitarle, en cada local de votación, desde el tercer día anterior a la elección o plebiscito, un recinto dotado de instalación eléctrica.

Los boletines parciales que dé a conocer el Ministerio del Interior durante el proceso electoral o plebiscitario, y los finales que emita a su término, y que digan relación con resultados, tendrán carácter meramente informativo y no constituirán escrutinio para efecto legal alguno.".

Se designó Diputado informante al señor Aylwin Azócar, don Andrés.

Sala de la Comisión, a 22 de junio de 1993.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los Diputados señores Rojo (Presidente), Aylwin, Cornejo, Longton, Martínez Ocamica, Molina, Pérez Varela, Rebolledo, Ribera y Schaulsohn.

(Fdo.): Adrián Alvarez Alvarez, Secretario de la Comisión.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 23 de junio, 1993. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 326. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

 MODIFICACION DE LA LEY N° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

El informe complementario contiene el estudio realizado ayer por la Comisión de Constitución sobre algunas indicaciones formuladas en la Sala.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Aylwin.

El proyecto está impreso en el boletín N 948-07 y figura en el número 3 de los documentos de la Cuenta de la sesión 10a, celebrada el 22 de junio de 1993.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, este proyecto viene por cuarta vez a la Sala. Nos da un poco de vergüenza, porque es una iniciativa muy simple.

Como explicábamos ayer, el único objeto de este proyecto es legalizar una tradicional situación que se produce en Chile, cual es que el Ministerio del Interior entrega escrutinios más rápidos en las votaciones populares de Diputados, Senadores, Presidente de la República y plebiscitos. Como ha quedado reiteradamente establecido, estos informes no tienen carácter obligatorio.

En síntesis, el proyecto establece que habrá un funcionario de la Administración Civil del Estado en cada uno de los locales de recepción de los sufragios, quien tendrá como única misión dar cuenta al Ministerio del Interior de los resultados de la elección y, al mismo tiempo, de otros antecedentes respecto de lo que pasa durante el día en materia de orden público, etcétera.

Ayer hubo acuerdo unánime en la discusión particular; los problemas se plantearon sólo en tomo de las indicaciones. Nos reunimos en la tarde y los acuerdos que adoptamos, expuestos en la forma más sintética posible, fueron los siguientes:

En primer término, los colegas Schaulsohn y Ortega presentaron en la Sala una indicación que tiene por objeto hacer extensivas a las elecciones de concejales todas las normas establecidas en la ley N2 18.700, sobre publicidad y propaganda durante el proceso electoral, especialmente en los canales de televisión, para lo cual se aplicarán los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de dicha ley.

Por mayoría de votos se acordó aceptar esta indicación, pues en la Comisión no se señaló que fuera contraria a las ideas matrices del proyecto.

El colega Ribera presentó dos indicaciones. El proyecto establecía que la minuta del resultado del escrutinio de cada mesa debía hacerse en tres formularios. El colega Ribera propuso que este trámite se hiciera en triplicado, como una manera de simplificar y agilizar el proceso.

Algunos Diputados nos opusimos a este sistema porque en el texto de ley N° 18.700 está claramente establecido que cada una de estas minutas debe estar firmada por el presidente y los vocales de las mesas. Según las indicaciones, queda claro que serán firmadas en cada ejemplar del resultado.

También acordamos aceptar estas dos indicaciones.

Entre las que resolvimos rechazar está la de los colegas Chadwick y Leay.

La ley actual dispone que cuando debe practicarse más de un escrutinio, primero debe realizarse el de plebiscito; en seguida, el de Presidente de la República; después, el de Senadores y, finalmente, el de Diputados. La indicación invertía este orden, en el sentido de que primero se realizara el escrutinio de Diputados, luego el de Senadores, después el de Presidente de la República y, por último, el de plebiscito. Se acordó rechazarla, porque se entendió que lo lógico es que primero se dé información sobre las elecciones más importantes y que más interesan al país y a la opinión pública, debido a que su escrutinio resulta más fácil. Tratándose del Presidente de la República, generalmente los candidatos son dos, tres o cuatro, no más. En cambio, en el caso de Diputados o Senadores, puede haber gran cantidad de candidatos, lo cual, lógicamente, prolonga el escrutinio.

Otra indicación que acordamos rechazar fue la presentada por el colega Ortega, que tenía por objeto modificar el artículo que establecía la obligación de dotar de instalación eléctrica el lugar en que debía instalarse el funcionario civil encargado de enviar los escrutinios. La indicación consistía en agregar la expresión "en lo posible".

En verdad, entendemos que en caso de fuerza mayor siempre habrá una solución posible, en cualquier lugar, por muy rural que sea, y que, en ningún caso, la no existencia de energía eléctrica puede provocar la nulidad de la elección.

Por último, se formuló una indicación por los Diputados señores Elgueta y Ribera, con la finalidad de que la minuta de los escrutinios fuera enviada también a la gobernación. La razón que invocaban era que se iba a conocer el resultado a nivel nacional en el Ministerio del Interior, pero no iba a ser fácil saberlo en las regiones.

Rechazamos la indicación, porque era un poco difícil conciliar esta nueva información con el texto del proyecto, porque significaba más burocracia, hacer cuatro minutas de escrutinios y porque, necesariamente, apenas se produzca el escrutinio, debe colocarse el resultado en la puerta o en las afueras de la mesa. En todo caso, tradicionalmente los escrutinios se han hecho llegar a la gobernación y se le van a seguir enviando. Por lo tanto, los resultados se conocían a nivel regional y comunal.

Es cuanto puedo informar en relación con lo acordado en la tarde de ayer en nuestra Comisión en conformidad con las instrucciones que recibimos de la Honorable Cámara.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Propongo a los señores Diputados que procedamos a votar, porque después debemos tratar el proyecto que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes. El Orden del Día se prolongará hasta su total despacho.

El señor AGUILÓ.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, seré muy breve para entregar mi parecer sobre la indicación que en este segundo informe la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha decidido aprobar.

En su oportunidad, expresé una opinión contraria a la indicación que propone ampliar la franja televisiva a las elecciones municipales. Anuncio mi voto en contra de esa disposición y reitero los argumentos que ya señalé.

En primer lugar, independientemente de la discusión acerca de la admisibilidad de la indicación, en particular de la actitud adoptada por la Comisión en el sentido de considerarla admisible, no me parece oportuno debatir con tanta antelación la forma en que la propaganda de televisión debe adecuarse a este tipo de elecciones. Faltan más de tres años y medio para la próxima elección municipal, de modo que tenemos tiempo más que suficiente. Entonces, no veo el motivo para adelantarse a discutir apresuradamente esta cuestión en un proyecto que tiene otros propósitos.

En segundo lugar, no me parece oportuna la indicación por un aspecto más de fondo. Estoy convencido de que el proceso de regionalización en curso, supone entre otras cosas, que los actos en que participa masivamente la población chilena -donde se manifiesta la soberanía popular- particularmente en la generación de sus autoridades municipales, debe expresarse en la forma en que los medios de comunicación -sobre todo los de comunicación masiva, como la televisión- informen respecto de esa participación ciudadana. No me cabe duda de que en una elección municipal una franja de carácter nacional, emitida con el mismo tipo de información desde Arica a Punta Arenas, no constituye un aporte informativo ni educativo para la población.

El argumento para sostener la indicación, en el sentido de que las elecciones municipales, por muy locales que sean, se realizan a través de partidos políticos, los cuales emiten mensajes de carácter nacional, es extraordinariamente débil. Todos pudimos participar y colaborar con los candidatos a concejales de nuestros partidos y sabemos cuánto de local tuvo la argumentación, la propaganda y el enfrentamiento electoral de la contienda de junio del año pasado. Cada vez van a ser más relevantes los temas locales, de la región, del desarrollo de las comunidades donde se presentan los candidatos. Naturalmente, los partidos tendrán su mensaje, que debe ser adecuado y aterrizado a aquellas realidades locales y no de carácter nacional, muy pertinente en una elección presidencial o parlamentaria, pero que deja de ser relevante en una municipal.

Desde el punto de vista práctico están dadas todas las condiciones para que pueda regionalizarse una franja televisiva que informe a la opinión pública en una elección municipal. Una objeción teórica podría ser que no existen en todas las regiones canales de televisión a través de los cuales se pueda emitir una franja televisiva regionalizada. Ocurre que en la mayoría de las regiones se emiten programas de carácter regional, y no me cabe duda, por la información que hemos recabado, de que en tres años más, cuando se realice la próxima elección municipal, en las trece regiones se emitirán programas locales, por lo menos en dos o tres de los más importantes canales de televisión que operan en la actualidad.

De manera que tanto las razones prácticas como las que orientan e informan sobre la importancia de una franja televisiva, me llevan a indicar que sería más prudente postergar la discusión sobre qué tipo de información televisiva se requiere para una elección municipal y votar el informe de la Comisión tal como se presentó originalmente. Si la Sala estima que la indicación debe votarse, anuncio mi voto en contra.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, con su venia le concedo una interrupción al Honorable señor Elgueta.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, idealmente, todos los Diputados sostendríamos la indicación del Diputado señor Schaulsohn, pero tal como está planteada, aparte de los argumentos del Diputado señor Aguiló, es técnicamente inaplicable. Ello, porque en el párrafo 6 de la ley, "De la propaganda y publicidad", se reglamenta la cantidad y distribución del tiempo a los canales televisivos de libre recepción respecto de las elecciones presidenciales, parlamentarias y de los plebiscitos. En cada caso, los tiempos y su distribución son diferentes.

En consecuencia, cabe preguntarse cómo se aplicarían esas situaciones tan diferentes en las elecciones municipales. Estaríamos expuestos a interpretaciones de los tribunales de justicia y a una serie de dudas y vaguedades que, en la práctica, harían inaplicable, por ininteligible, el artículo 35 bis nuevo que se quiere introducir. Basta revisar los artículos 31 y 31 bis de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para darse cuenta del defecto que contiene la proposición del Diputado señor Schaulsohn.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Antes de que continúe el Diputado señor Schaulsohn, quiero hacer una proposición. Al parecer, la idea original era que intervinieran pocos señores Diputados, pero hay varios inscritos. Como en el debate se está produciendo una mezcla de temas, sugiero aplicar el Reglamento, poner en discusión artículo por artículo y que cada uno exponga su opinión sobre la disposición respectiva.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

En discusión el número 1) del artículo l, que introduce un artículo 35 bis.

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, las observaciones de los Honorables Diputados señores Aguiló y Elgueta apuntan en la misma dirección y ambas, en mi opinión, carecen de fundamento. Diré brevemente por qué.

En primer lugar, deseo reiterar algo que se ha dicho anteriormente en esta Sala. Cuando se efectuaron las elecciones municipales, todos los partidos de la Concertación, sin excepción, entendieron que la Comisión de Gobierno Interior había resuelto hacer aplicable la franja a la elección municipal. Pero el Consejo Nacional de Televisión, por la vía de interpretar la ley dictada por la Cámara de Diputados y por el Senado, estimó que no había sido la intención del legislador aplicar la publicidad gratuita a las elecciones municipales.

Todos los partidos de la Concertación consideraron que la resolución del Consejo Nacional de Televisión, nombrado por el Gobierno anterior, era impropia y que se había excedido en el uso de sus facultades legales. Los Partidos Socialista, Demócrata Cristiano, Radical y PPD recurrimos de protección a la Corte de Apelaciones, la cual demoró el fallo hasta después de la elección municipal. Por lo tanto, no hubo franja. Finalmente, se pronunció en contra de la posición de la Concertación.

Apelamos a la Corte Suprema y ésta sostuvo que había un vacío legal, pues no estaba claro si el espíritu del legislador fue conferir ese privilegio a las elecciones de concejales, pero que sí lo estaba en el caso de las elecciones parlamentarias y presidenciales.

¿Cuál es el punto? Si existe o no el derecho, toda vez que no está en cuestión el modo de hacerlo efectivo, como dice el

Diputado señor Elgueta, porque ésa es una materia que resuelve el Consejo Nacional de Televisión. Y quien lea el fallo de la Corte Suprema tendrá que concluir porque así lo dice expresamente que está cuestionado el derecho. Incluso más, deja abierta la posibilidad de que en materia de elecciones municipales se permita la publicidad pagada, lo que evidentemente introduciría un factor de distorsión muy grande. Por eso es necesario reafirmar hoy el principio de que la publicidad en las elecciones municipales debe ser gratuita, porque es un servicio público que los canales de televisión están obligados a prestar.

Entonces se trata de restablecer, de manera inequívoca, la voluntad del legislador, en cuanto a que también debe existir este derecho en las elecciones municipales.

En cuanto a la forma, el modo y la distribución de los tiempos, es una materia que se puede abordar. Pero la reflexión que se hizo en el día de ayer al interior de la Comisión de Constitución fue justamente aprobar esta indicación patrocinada por los Diputados señores Ortega, Gutenberg Martínez y por quien habla , porque es importante, desde el punto de vista de los principios, dejar establecido ahora que de acuerdo con el espíritu y la letra de la ley también hay un derecho en las elecciones municipales, el cual no puede ser cuestionado por el Consejo Nacional de Televisión ni por los tribunales de justicia, como ocurrió en la última elección.

La reflexión a que se llegó ayer en la Comisión de Constitución es que tenemos un proyecto que nos permite restablecer este principio por el cual fuimos a los tribunales. Por esto, resulta completamente inexplicable y absurdo que los mismos partidos que recurrieron a los tribunales y a la Corte, y designaron abogados para elaborar escritos con el objeto de avalar este principio, hoy voten en contra de una indicación que hace justamente lo que la Corte Suprema dijo en su fallo, contrario a nosotros: qué debíamos hacer para tener este derecho. Francamente, no lo entendería nadie. Además, ¿con qué autoridad moral vamos a plantear este tema en dos años más? ¿Y por qué en dos años más si éste es un problema de principios y no práctico?

Yo he insistido mucho en este tema y entiendo que los destinos superiores de la República no penden de la aprobación de esta indicación, pero cuando uno hace ciertas cosas tiene que ser consecuente con ellas. Cuatro partidos de la Concertación recurrieron a los tribunales y la Corte Suprema, que falló en contra nuestra, nos dijo: "Si ése fue el espíritu del legislador, ¿por qué no lo dijeron en la ley?". Bueno, ahora tenemos la oportunidad en el estudio de este proyecto de ley; está la indicación aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por lo cual sería un crimen que ahora la Sala, por razones totalmente accesorias, borrara con el codo lo que hemos escrito con la mano durante, por lo menos, un año y medio, y que nos llevó incluso a una lucha en la Corte Suprema. Entonces, si desaprovechamos esta oportunidad, después nos resultará muchísimo más difícil replantear el tema y estaremos avalando la doctrina sentada por la Corte Suprema, de que en materia de elección municipal no cabe la publicidad gratuita en la televisión.

Por estas razones, es indispensable aprobar la indicación y, luego, cuando se produzcan las elecciones municipales, se buscará la forma y el modo de hacerla efectiva, con el objeto de que se cautelen las aprensiones del Diputado señor Aguiló, que me parecen perfectamente atendibles. Pero para considerar siquiera algún tipo de propaganda regional, primero debemos establecer el derecho a que la televisión transmita propaganda política gratuita con motivo de la elección municipal.

En atención a que hoy ese derecho está cuestionado por los tribunales de justicia, es el momento de restablecerlo, y oportunamente se estudiará la forma práctica de implementarlo. Pero el restablecimiento del derecho tiene una oportunidad permanente, y ésa es ahora. Es lo único consecuente con lo que ha sido el comportamiento y la actitud de los partidos de la Concertación. Por lo tanto, esta indicación debe ser aprobada.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente, primero quiero señalar que nuestra bancada está de acuerdo con el proyecto, que, tal como lo expresó el señor Ministro, básicamente legaliza una acción que se da de hecho en los recuentos electorales.

Lamentablemente, el proyecto se ha ido confundiendo con materias legítimas, como la planteada por el Diputado señor Schaulsohn, pero que, sin lugar a dudas, responden a un debate distinto y a diferentes ideas matrices.

Por lo tanto, me gustaría que Su Señoría se pronunciara sobre la admisibilidad de la indicación aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, ya que, a mi juicio, las ideas matrices del proyecto no permiten analizarla.

Respecto al fondo de la indicación, comparto lo expresado por el Diputado señor Águiló, en orden a que no es oportuna, toda vez que va a retrasar el despacho del proyecto al generar una discusión mayor y más profunda acerca de la necesidad de que en las campañas municipales exista una franja electoral.

Creo que debería modificarse la ley orgánica municipal respecto de la forma cómo debate efectuarse la elección de alcaldes. Al respecto, Diputados de distintos sectores políticos se han pronunciado públicamente por una elección directa, hecho que, sin duda, puede ser un elemento importante en el análisis de la existencia o no de la franja política.

Además, considero inoportuno que haya una franja para las elecciones municipales, debido a que en el país tampoco hay canales regionales que puedan orientar o focalizar mejor la discusión local. Es obvio que si se establece una franja electoral nacional, vamos a mostrar una realidad o un enfoque más bien centralista en la solución de los problemas municipales, porque es imposible en una franja electoral llevar la realidad local que es el objetivo o finalidad de los municipios, ya no tan sólo a las 300 y tantas comunas, sino a las 13 regiones.

Estamos en una discusión bastante extemporánea frente al punto que plantea la indicación del Diputado señor Schaulsohn. A este respecto, señor Presidente, vuelvo a plantear la posibilidad de que usted se pronuncie acerca de la admisibilidad de la indicación, y si la declara admisible, votaremos en contra de ella por las razones expuestas.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, quiero reiterar los argumentos que sostuve ayer en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para votar en contra de la indicación.

Creemos que lo único que hará será entorpecer la tramitación del proyecto. El Ejecutivo tiene interés en que la iniciativa se transforme rápidamente en ley para darle una certeza jurídica a lo que hoy se realiza de hecho. Sin embargo, incorporar un tema que, sin lugar a dudas, tiene implicancias de tipo constitucional, a fin de poder implementar la medida, sólo entorpece la tramitación del proyecto.

Faltando tres años y medio para la próxima elección de concejales, no veo la razón por la cual el Diputado señor Schaulsohn insiste en incorporar esta indicación en el proyecto, cuya idea matriz, además, no le da cabida.

Sostengo, primero, que la indicación no se encuadra dentro de las ideas matrices; segundo, que no existe necesidad inmediata de discutir ahora el tema; y tercero, que la materia debe debatirse con mayor latitud, toda vez que existe un problema de implementación y dudas en cuanto a su constitucionalidad, incluso sobre la eficacia misma de la medida.

Debemos tratar de transformar las elecciones municipales en meramente comunales, donde las personas elijan a sus representantes en razón de su capacidad para administrar el municipio. Sin embargo, implementar una franja televisiva en materia comunal es anteponer criterios ideológicos y nacionales sobre los locales y municipales.

Por eso, al igual que ayer en la sesión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, votaremos en contra de esa indicación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad de la indicación.

En realidad, para la Presidencia no es clara la materia porque si bien en el informe se establece que la idea matriz tiene por objeto "formalizar legalmente una histórica y aceptada práctica informativa aplicada con ocasión de las elecciones populares,...", etcétera, se puede considerar que dentro de lo que son las necesarias informaciones para el desarrollo de las elecciones, hay también posibilidad de otras iniciativas. En consecuencia, a la Mesa le parece admisible la indicación.

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, las razones que nos llevan a considerar que la indicación es inadmisible son las siguientes: primero, es ajena a las ideas matrices del proyecto; segundo, se refiere a una materia que altera el sentido de las elecciones municipales; y tercero, significa un costo no considerado para las empresas televisivas.

Nada más.

El señor ESPINA.-

Punto reglamentario, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, al declarar la Mesa admisible la indicación, ¿no debe producirse un debate al respecto?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Señor Diputado, lo que corresponde es votar sobre el fondo.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, ¿se está votando la admisibilidad?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No, porque es admisible. Se vota el fondo. El Diputado que quiera franja televisiva, vota sí; el que no la desee, vota no, o bien se abstiene.

El señor LEAY.-

Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LEAY.-

Señor Presidente, si la Mesa declara admisible la indicación y alguien se opone a su juicio, ¿eso no se vota?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No es así, porque la Sala tiene oportunidad

de pronunciarse sobre el fondo.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, pero yo puedo discutir la admisibilidad.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Sí, pero es una discusión teórica y no práctica.

De acuerdo con el Reglamento, declarada admisible la indicación por la Mesa, la Sala debe pronunciarse sobre el fondo.

Si la Mesa la declarara inadmisible, ahí podría haber una reconsideración de la Sala. Eso establece el Reglamento.

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, desde el momento en que la indicación fue declarada admisible, obviamente lo que se vota es el fondo; es decir, no hay discusión respecto de lo que se vota.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Eso es.

Tiene la palabra el Diputado señor Yunge.

El señor YUNGE.-

Señor Presidente, discrepo de lo que afirma el colega Juan Carlos Latorre.

La indicación del Diputado señor Schaulsohn no corresponde a las ideas matrices del proyecto. No participo, por tanto, de la definición entregada por la Mesa al respecto.

Como desde el punto de vista reglamentario no procede votar la resolución adoptada por la Mesa, rechazaremos la indicación, no porque estemos en contra de la posibilidad de analizar una iniciativa de acuerdo con los procedimientos correctos, sino porque no corresponde hacerlo en esta oportunidad.

Gracias.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Está en su derecho

El señor RIBERA.- ¿Me permite?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ya no hay más debate. Ahora corresponde votar.

Tiene la palabra el señor Ribera por una cuestión reglamentaria.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, si varios parlamentarios sostienen la inadmisibilidad y, por lo tanto, votan en contra del fondo, propongo que se vote la resolución de la Mesa porque, de rechazarse el fondo, no podría presentarse la misma idea hasta después de un año. En cambio, si se vota en contra la admisibilidad por no encuadrarse dentro de las ideas matrices, el proyecto puede ser presentado mañana.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, no hubo quórum.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No hay quórum. Se va a repetir la votación.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado por la afirmativa; 18 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la indicación.

En discusión el número 2.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, dejando constancia de que hay más de 67 votos a favor.

Aprobado.

Respecto del número 3, si le parece a la Sala, se procederá en igual forma.

Aprobado.

Si le parece a la Sala, se adoptará igual procedimiento con el número 4.

Aprobado.

El número 5 establece el artículo 175 bis.

El señor RIBERA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, votaremos favorablemente este artículo, pero dejamos constancia de que consideramos inadecuado que la información recabada en los locales de votación no se remita a las gobernaciones respectivas, porque la consecuencia será una acumulación de información electoral en Santiago, pero un absoluto desconocimiento de la misma a nivel de distritos y de las regiones del país.

Creemos conveniente que exista una acumulación de información, aun cuando ésta no se dé a conocer públicamente, pero al menos los representantes de los candidatos deben tener información a nivel de gobernaciones.

Con el sistema que implementa este proyecto de ley, los candidatos deberán esperar que Santiago les comunique el resultado de los locales de votación y no habrá ninguna posibilidad de que lo tomen en su propio medio.

Estimo conveniente incorporar en este artículo la indicación que patrocinamos con el Diputado señor Elgueta, en términos de que la información que recabe el funcionario nombrado por la autoridad sea enviada también a la gobernación respectiva.

Gracias.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 175 bis, con el quórum necesario.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de junio, 1993. Oficio en Sesión 7. Legislatura 326.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra para a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúceme las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Sustituyese él N° 6) del inciso segundo del artículo 54, por el siguiente:

"6) Recibir, tan pronto terminé cada1 escrutinio de mesa, los formularios de minuta a qué se refiere el N° 7) del artículo 71. En cuanto los reciba, entregará uno de ellos al funcionario que señala el artículo 175 bis, y otro, al Secretario de la Junta Electoral, quien lo remitirá al Servicio Electoral, y”

2) Sustituyese el N° 15) del inciso segundo del artículo 55, por el siguiente:

"15) Un formulario; en triplicado, de minuta del resultado del escrutinio por cada elección o plebiscito;”.

3) Reemplázase en el N° 7) del artículo 71, las palabras "una minuta con el resultado, firmada” por "una minuta en triplicado con el resultado, firmado cada ejemplar”.

4) Intercálase el siguiente artículo, a continuación del 175:

"Artículo 175 bis.- Con objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de toda elección o plebiscito, el Ministerio del Interior emitirá boletines parciales qué contengan información respecto de la instalación de las mesas de votación y de la situación del orden público, como, asimismo, sobre los resultados que se vayan produciendo; en la medida en que las mesas culminen su proceso de escrutinio.

Para estos efectos, los gobernadores provinciales acreditarán, en cada local de votación ante el respetivo delegado de la Junta Electoral, un funcionario de la Administración Civil del Estado, que será responsable únicamente de obtener de aquél la información pertinente y emitirla al Ministerio del Interior en la forma que éste determine. Para el adecuado desempeño de este funcionario, las municipalidades deberán habilitarle, en cada local de votación, desde el tercer día anterior a la elección o plebiscito un recinto dotado de instalación eléctrica.

Los boletines parciales que de a conocer el Ministerio del Interior, durante el proceso electoral o plebiscitario, y los finales que emita a su término, y que digan relación con resultados, tendrán carácter meramente informativo y no constituirán escrutinio para efecto legal alguno.”.”.

Me permito hacer presente a V.E. que el artículo único del proyecto fue aprobado en general, con el voto conforme de 72 señores Diputados, sobre un total de 119 en ejercicio; en tanto que en particular, con el voto afirmativo de lo más de 67 señores Diputados presentes, de un total de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 06 de julio, 1993. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 9. Legislatura 326.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.

INFORME N° 948-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. El proyecto se inició por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, quien ha declarado su urgencia, con carácter de "suma".

En la sesión en que fue conocido el proyecto por la Comisión se contó con la presencia del señor Director del Servicio Electoral, don Juan Ignacio García Rodríguez, y del asesor del Ministro del Interior, abogado don Eduardo Pérez Contreras.

Cabe hacer presente que el proyecto debe ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 63, inciso segundo, de la Constitución Política.

Por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, relativo a una sola idea matriz, vuestra Comisión os propone que éste se discuta en general y en particular a la vez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Senado.

- - -

DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR

S.E. el Presidente de la República, en el mensaje con que acompañó el proyecto, manifestó que esta iniciativa tiene por objeto formalizar, legalmente, una histórica y aceptada práctica informativa aplicada con ocasión de las elecciones populares. Ella es que el Ministerio del Interior, a medida que las mesas de votación concluyen sus procesos de escrutinio, procede a entregar resultados parciales y finales de la elección, en base a la información que las propias mesas de votación vayan generando.

Agregó que las consecuencias que para toda la Nación se derivan de un acto eleccionario en el plano político, jurídico, institucional, económico y social, obligan a que tales procesos deban caracterizarse por su legalidad, transparencia y pulcritud. La estricta aplicación de estos principios frente a la complejidad operativa propia de una elección implica superar necesaria y metódicamente cada una de las etapas que permitirán en suma arrojar un resultado definitivo, cuya legitimidad se funda precisamente en el riguroso y correcto cumplimiento de las distintas instancias de validación de los actos electorales contempladas en nuestro ordenamiento jurídico.

En mérito de lo anterior, resulta explicable que el proceso de calificación de toda elección popular constituya un proceso inevitablemente largo. En el caso de la elección de Presidente de la República deberá evacuarse, conforme lo dispone la Constitución Política en su artículo 27, inciso primero, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la elección y, en el caso de las elecciones de parlamentarios, normalmente en no menos de sesenta días. A mayor abundamiento, el proceso de calificación de la última elección municipal concluyó el 21 de octubre de 1992, en circunstancias que el acto eleccionario se efectuó el 28 de junio del mismo año.

No obstante -continuó-, en el intertanto, existe todo un país que aguarda expectante el resultado de la voluntad popular, el que no surgirá mientras no se complete el lento pero inevitable desarrollo del proceso de calificación, cuyo resultado final, definitivo y oficial sólo será posible conocer cuando el Tribunal Calificador de Elecciones emita la resolución respectiva, una vez concluida la totalidad del proceso.

Son las razones expuestas, destacó, las que han justificado y requerido tradicionalmente, a través de una larga historia republicana, que una instancia superior y responsable como el Ministerio del Interior, proceda a la entrega de la dinámica de resultados que se van produciendo en las elecciones populares, con el propósito de mantener a la ciudadanía oportuna y fielmente informada de un acto de trascendental relevancia para todo el país.

Finalmente, son las mismas razones las que justifican y fundamentan la presente iniciativa, que no tiene más propósito que otorgar reconocimiento legal a una necesaria, histórica y permanente tradición, que seguirá constituyendo una práctica fundamentalmente informativa, que en ningún caso se contrapone o sustituye a las instancias constitucionales y legales encargadas de calificar definitiva y oficialmente una elección.

- - -

El señor Director del Servicio Electoral señaló a la Comisión que el proyecto tiene por objeto dar reconocimiento legal a la información que entrega el Ministerio del Interior respecto de la instalación de las mesas, la situación de orden público, y, especialmente, los resultados del proceso de escrutinio de las elecciones y plebiscitos, en la medida que vayan produciéndose.

Continuó diciendo que, de acuerdo a la legislación vigente, cada mesa receptora de sufragios elabora una minuta en dos copias del resultado del escrutinio. Una queda fijada en la mesa en un lugar visible, y la otra se entrega al delegado de la Junta Electoral, quien la hace llegar al Secretario de la Junta, para su posterior envío al Servicio Electoral.

En la práctica, como el Ministerio del Interior lleva un escrutinio paralelo al oficial, que es más rápido, el proyecto trata de facilitarle esta labor, proporcionándole directamente una copia del resultado de los escrutinios registrado en cada mesa.

Es decir, se consagra legalmente la existencia de los boletines informativos emitidos por el Ministerio del Interior, sin que éstos signifiquen escrutinio para ningún efecto legal, para lo cual se aumenta en uno el número de las minutas de resultado del escrutinio que confecciona la mesa, de modo que una de ellas llegue a poder del Ministerio, por vía del funcionario que el Gobernador Provincial acreditará con este especial objeto.

El asesor del Ministerio del Interior señor Pérez, entre otros antecedentes que proporcionó a la Comisión, destacó que se tenía el propósito, para facilitar el trabajo de la mesa, de que los tres ejemplares de la minuta de resultados estuviesen contenidos en un formulario autocopiativo, lo que además evitaría las eventuales disconformidades entre tales ejemplares, siempre naturalmente, que reuniesen condiciones de buena legibilidad.

- - -

El proyecto consta de un artículo único que introduce cuatro modificaciones a la ley N°18.700.

Número 1

Reemplaza el N°6 del inciso segundo del artículo 54, estableciendo como obligación del delegado de la Junta Electoral la de recibir de cada mesa dos minutas, remitir uno de esos ejemplares al Secretario de la Junta Electoral -quien lo enviará al Servicio Electoral- y entregar el restante al funcionario designado para enviar la información al Ministerio del Interior, de acuerdo con el nuevo artículo 175 bis propuesto.

Las innovaciones que se proponen respecto de la norma vigente consisten en eliminar las obligaciones del delegado de la Junta Electoral de sumar las minutas de resultado para fines informativos, y de informar de dicho resultado al Gobernador Provincial, que no se justifican con la nueva modalidad.

- Fue aprobado sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Fernández, Letelier y Páez.

Número 2

Sustituye el N° 15 del inciso segundo del artículo 55, que enumera los materiales con que debe contar cada mesa receptora de sufragios, en el sentido de que deberá proporcionársele un formulario, en triplicado, de minuta del resultado del escrutinio.

De esa forma se aumenta en un ejemplar los que actualmente debe entregar el Servicio Electoral, por intermedio de las Juntas Electorales.

La Comisión prefirió no emplear la expresión "formulario en triplicado", introducida en el primer trámite constitucional, por estimar que pudiera prestarse para errores de interpretación. Consideró más apropiado el criterio original del Ejecutivo de modificar sólo la expresión "dos" sustituyéndola por la palabra "tres", referido al número de formularios de minuta, con lo que se mantiene el sentido de la frase, que se ha aplicado ya sin inconvenientes.

- Sometido a votación este número con la modificación expresada, se aprobó por unanimidad, con los mismos votos emitidos anteriormente.

Número 3

Reemplaza en el N°7 del artículo 71, la mención a una minuta, por otra que se hace a una minuta en triplicado, en relación con los ejemplares que han de entregar los secretarios de las mesas receptoras de sufragios al delegado de la Junta Electoral.

La Comisión advirtió que la redacción propuesta induce a error, en el sentido de que pareciera que deben entregarse los tres ejemplares de la minuta al delegado de la Junta Electoral, con lo cual no quedaría copia de ella en la mesa, de modo que no podría cumplirse el mandato contenido en el mismo número, de fijar un ejemplar en un lugar visible de ella.

El señor Director del Servicio Electoral compartió la necesidad de aclarar este precepto, motivo por el cual se prefirió darle una redacción diferente, estableciendo que deben entregarse dos ejemplares al mencionado delegado -destinados en definitiva al Servicio Electoral y al Ministerio del Interior-, y el tercero habrá de ser fijado en la mesa, todos ellos, por cierto, debidamente suscritos.

- Con esta modificación, el número fue aprobado por unanimidad, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Díez, Fernández, Letelier y Páez.

Número 4

Intercala un nuevo artículo a continuación del artículo 173, como artículo 173 bis, que consagra legalmente la emisión de boletines parciales y finales por parte del Ministerio del Interior, con información respecto de la instalación de las mesas, situación del orden público y los resultados que se vayan produciendo, a medida que las mesas concluyan su proceso de escrutinio.

Establece, además, que para estos efectos los gobernadores provinciales deberán acreditar en cada local de votación, un funcionario de la administración civil del Estado, cuya única responsabilidad será obtener la información pertinente y remitirla al Ministerio del Interior, debiendo las municipalidades otorgarle para este objeto, con anticipación, un recinto dotado de instalación eléctrica.

Los boletines sobre resultados que emita el Ministerio del Interior mientras dure el proceso eleccionario o al final de éste, tienen por finalidad mantener informada a la opinión pública del desarrollo de la elección o plebiscito, esto es, su carácter es meramente informativo, y no constituyen escrutinio para ningún efecto legal.

- Sometido a votación, este número no fue objeto de observaciones, por lo que se aprobó por unanimidad, con la misma votación anterior.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones a su artículo único:

Número 2)

Reemplazarlo por el siguiente:

"2) Sustituyese, en el N° 15) del inciso segundo del artículo 55, la palabra "Dos", por la expresión "Tres"."

Número 3)

Sustituirlo por el siguiente:

"3) Reemplázase, en el N° 7) del artículo 71, las expresiones "una minuta con el resultado, firmada por los miembros de la Mesa. Copia de la minuta se fijará en un lugar visible de la mesa y,", por las frases "dos ejemplares de la minuta con el resultado, firmados por los miembros de la mesa. El tercer ejemplar, también firmado, se fijará en un lugar visible de la mesa, y".

- - -

Con los cambios anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Sustitúyese el N° 6) del inciso segundo del artículo 54, por el siguiente:

"6) Recibir, tan pronto termine cada escrutinio de mesa, los formularios de minuta a que se refiere el N° 7) del artículo 71. En cuanto los reciba, entregará uno de ellos al funcionario que señala el artículo 175 bis, y otro, al Secretario de la Junta Electoral, quien lo remitirá al Servicio Electoral, y".

2) Sustitúyese, en el N° 15) del inciso segundo del artículo 55, la palabra "Dos", por la expresión "Tres".

3) Reemplázase, en el N° 7) del artículo 71, las expresiones "una minuta con el resultado, firmada por los miembros de la Mesa. Copia de la minuta se fijará en un lugar visible de la mesa y,", por las frases "dos ejemplares de la minuta con el resultado, firmados por los miembros de la mesa. El tercer ejemplar, también firmado, se fijará en un lugar visible de la mesa, y".

4) Intercálase el siguiente artículo, a continuación del 175:

"Artículo 175 bis.- Con objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de toda elección o plebiscito, el Ministerio del Interior emitirá boletines parciales que contengan información respecto de la instalación de las mesas de votación y de la situación del orden público, como, asimismo, sobre los resultados que se vayan produciendo, en la medida en que las mesas culminen su proceso de escrutinio.

Para estos efectos, los gobernadores provinciales acreditarán, en cada local de votación, ante el respectivo delegado de la Junta Electoral, un funcionario de la Administración Civil del Estado, que será responsable únicamente de obtener de aquél la información pertinente y remitirla al Ministerio del Interior en la forma que éste determine. Para el adecuado desempeño de este funcionario, las municipalidades deberán habilitarle, en cada local de votación, desde el tercer día anterior a la elección o plebiscito, un recinto dotado de instalación eléctrica.

Los boletines parciales que dé a conocer el Ministerio del Interior durante el proceso electoral o plebiscitario, y los finales que emita a su término, y que digan relación con resultados, tendrán carácter meramente informativo y no constituirán escrutinio para efecto legal alguno.".".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día de hoy, con la asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Páez Verdugo (Presidente accidental), Sergio Díez Urzúa, Sergio Fernández Fernández y Carlos Letelier Bobadilla.

Sala de la Comisión, a 6 de julio de 1993.

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de julio, 1993. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 326. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En el primer lugar del Orden del Día figura el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 7a, en 30 de junio de 1993.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 9a, en 7 de julio de 1993.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Esta iniciativa, en segundo trámite, tuvo su origen en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , está calificada de "Suma Urgencia" y tiene rango de ley orgánica constitucional, por lo cual requiere para su aprobación de los votos favorables de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, según lo que establece el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

La iniciativa consta de un artículo único, y la Comisión propone a la Sala, de acuerdo con la disposición del artículo 127 del Reglamento del Senado, que se discuta en general y particular a la vez. Asimismo, sugiere aprobar el proyecto con algunas enmiendas que detalla en su informe y que se encuentran insertas en el texto aprobado por la unanimidad de sus miembros.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Por unanimidad, se aprueba en general y particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido (26), de que emitieron pronunciamiento 27 señores Senadores.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de julio, 1993. Oficio en Sesión 15. Legislatura 326.

VALPARAÍSO, 12 DE JULIO DE 1993.

Nº 4714

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Número 2)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"2) Sustitúyese, en el N° 15) del inciso segundo del artículo 55, la palabra "Dos", por la expresión "Tres"."

Número 3)

Lo ha sustituido por el siguiente:

"3) Reemplázanse, en el N° 7) del artículo 71, las expresiones "una minuta con el resultado, firmada por los miembros de la Mesa. Copia de la minuta se fijará en un lugar visible de la mesa y,", por las frases "dos ejemplares de la minuta con el resultado, firmados por los miembros de la mesa. El tercer ejemplar, también firmado, se fijará en un lugar visible de la mesa, y".".

- - -

Hago presente a V.E. que la totalidad de las disposiciones contenidas en este proyecto han sido aprobadas, en general y particular, en el carácter de ley orgánica constitucional, con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 1275, de 22 de junio de 1993.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de julio, 1993. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 326. Discusión única.

MODIFICACION DE LA LEY N° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS. Tercer trámite constitucional.

La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).-

En conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités, corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

Las modificaciones del Senado están impresas en el boletín N° 948-07 y figuran en el número 5 de los documentos de la Cuenta de la sesión 15° celebrada el 13 de julio de 1993.

La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).-

Diputado informante es el señor Andrés Aylwin.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señora Presidenta, este proyecto de ley tiene por objeto legalizar una práctica muy antigua en nuestro país: que el Ministerio del Interior va dando los escrutinios rápidamente, a medida que se producen los resultados de las elecciones presidenciales, de Senadores, de Diputados o de los plebiscitos.

En realidad, el Senado no introdujo ninguna modificación a lo que se aprobó en la Cámara, pues sólo conceptualizó las mismas ideas de diferente forma.

Según la Cámara, cada mesa debía elaborar una minuta en triplicado con los resultados firmado por todos sus miembros. En cambio, el Senado propone que se confeccionen tres minutas debidamente firmadas por todos los integrantes de la mesa, una de las cuales será entregada a un funcionario de la Administración Civil del Estado para que envíe los antecedentes inmediatamente al Ministerio del Interior.

En atención a que no hay –insisto- absolutamente ninguna modificación de fondo, aconsejamos, señora Presidenta, que aprobemos el criterio del Senado, porque así nos evitaremos llevar este proyecto a comisión mixta.

Es cuanto puedo informar.

La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).-

Hago presente a la Sala que esta iniciativa, por su naturaleza orgánica constitucional, requiere de 66 votos para ser aprobada. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para dejar pendiente la votación del proyecto.

Acordado.

- O -

La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).-

Si le parece a la Sala, se podría votar el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, que está en tercer trámite constitucional.

El señor CORREA.-

Señora Presidenta, hay muchos señores Diputados que no habían llegado cuando se estaba tratando el tema, de manera que sería conveniente explicarles la situación.

La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).-

El proyecto que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, tal como lo indicó el Diputado informante señor Andrés Aylwin, fue objeto, por el Senado, de modificaciones solamente formales, de manera que su contenido es exactamente igual al aprobado por la Cámara.

Si le parece a la Sala, se votarán entonces en este momento.

Acordado.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

Aprobadas las modificaciones introducidas por el Senado, con lo cual queda despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de agosto, 1993. Oficio en Sesión 14. Legislatura 326.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIOS

El señor LAGOS (Prosecretario).-

Con el cuarto y quinto oficios, la Cámara de Diputados comunica que ha otorgado su aprobación a las enmiendas introducidas por el Senado a los siguientes proyectos:

1.- El que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

2.- El que establece beneficios por gracia para personas exoneradas en el período que indica.

-Se toma conocimiento y se manda archivarlos.

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 27 de julio, 1993. Oficio

No existe constancia del Oficio de Examen de Constitucionalidad emitido por la Cámara de Diputados.

4.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 04 de agosto, 1993. Oficio en Sesión 25. Legislatura 326.

Santiago, cuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres.

ROL Nº 172

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°. Que por oficio N° 1300, de 27 de julio pasado, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto de ley remitido;

2°. Que el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

3°. Que el artículo 18, inciso primero, de la Carta Fundamental establece que "Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos";

4°. Que las normas sometidas a control constitucional disponen:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Sustitúyese el N° 6) del inciso segundo del artículo 54, por el siguiente:

"6) Recibir, tan pronto termine cada escrutinio de mesa, los formularios de minuta a que se refiere el N° 7) del artículo 71. En cuanto los reciba, entregará uno de ellos al funcionario que señala el artículo 175 bis, y otro, al Secretario de la Junta Electoral, quien lo remitirá al Servicio Electoral, y".

2) Sustitúyese, en el N° 15) del inciso segundo del artículo 55, la palabra "Dos", por la expresión "Tres".

3) Reemplázanse, en el N° 7) del artículo 71, las expresiones "una minuta con el resultado, firmada por los miembros de la Mesa. Copia de la minuta se fijará en un lugar visible de la mesa y,", por las frases "dos ejemplares de la minuta con el resultado, firmados por los miembros de la mesa. El tercer ejemplar, también firmado, se fijará en un lugar visible de la mesa, y".

4) Intercálase el siguiente artículo, a continuación del 175:

"Artículo 175 bis.- Con objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de toda elección o plebiscito, el Ministerio del Interior emitirá boletines parciales que contengan información respecto de la instalación de las mesas de votación y de la situación del orden público, como, asimismo, sobre los resultados que se vayan produciendo, en la medida en que las mesas culminen su proceso de escrutinio.

Para estos efectos, los gobernadores provinciales acreditarán, en cada local de votación, ante el respectivo delegado de la Junta Electoral, un funcionario de la Administración Civil del Estado, que será responsable únicamente de obtener de aquél la información pertinente y remitirla al Ministerio del Interior en la forma que éste determine. Para el adecuado desempeño de este funcionario, las municipalidades deberán habilitarle, en cada local de votación, desde el tercer día anterior a la elección o plebiscito, un recinto dotado de instalación eléctrica.

Los boletines parciales que dé a conocer el Ministerio del Interior durante el proceso electoral o plebiscitario, y los finales que emita a su término, y que digan relación con resultados, tendrán carácter meramente informativo y no constituirán escrutinio para efecto legal alguno.";

5°. Que las normas establecidas en el artículo único del proyecto de ley remitido, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de la República;

6°. Que las disposiciones a que hace referencia el considerando anterior no contienen normas contrarias a la Constitución Política de la República y son, en consecuencia, constitucionales;

7°. El Tribunal tuvo presente un escrito del señor Ministro del Interior en que explica los antecedentes de hecho y de derecho de la iniciativa legal en estudio;

8°. Que consta de autos que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad, han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.

Y, VISTO, lo dispuesto en los artículos 18, 63 y 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley N° 17.997, de 1981, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA, que las normas establecidas en el artículo único del proyecto de ley remitido, son constitucionales.

Devuélvase el proyecto a la Honorable Cámara de Diputados rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol N° 172.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Marcos Aburto Ochoa, y los Ministros señor Manuel Jiménez Bulnes, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Ricardo García Rodríguez, Osvaldo Faúndez Vallejos, Servando Jordán López y Juan Colombo Campbell.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

La ley que crea modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios fue publicada en el Diario Oficial del día 20 de agosto de 1993, bajo el N° 19.237.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de agosto, 1993. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.237

Tipo Norma
:
Ley 19237
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30604&t=0
Fecha Promulgación
:
12-08-1993
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx2w
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA LEY N° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONALSOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Fecha Publicación
:
20-08-1993

   MODIFICA LEY N° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley:

   "Artículo único.- Introdúcense las siguientes

modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica

Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

   1) Sustitúyese el N° 6) del inciso segundo del

artículo 54, por el siguiente:

   "6) Recibir, tan pronto termine cada escrutinio de mesa, los formularios de minuta a que se refiere el N° 7) del artículo 71. En cuanto los reciba, entregará uno de ellos al funcionario que señala el artículo 175 bis, y otro, al Secretario de la Junta Electoral, quien lo remitirá al Servicio Electoral, y".

   2) Sustitúyese, en el N° 15) del inciso segundo del artículo 55, la palabra "Dos", por la expresión "Tres".

   3) Reemplázanse, en el N° 7) del artículo 71, las expresiones "una minuta con el resultado, firmada por los miembros de la Mesa. Copia de la minuta se fijará en un lugar visible de la mesa y,", por las frases "dos ejemplares de la minuta con el resultado, firmados por los miembros de la mesa. El tercer ejemplar, también firmado, se fijará en un lugar visible de la mesa, y".

   4) Intercálase el siguiente artículo, a continuación del 175:

   "Artículo 175 bis.- Con objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de toda elección o plebiscito, el Ministerio del Interior emitirá boletines parciales que contengan información respecto de la instalación de las mesas de votación y de la situación del orden público, como, asimismo, sobre los resultados que se vayan produciendo, en la medida en que las mesas culminen su proceso de escrutinio.

   Para estos efectos, los gobernadores provinciales acreditarán, en cada local de votación, ante el respectivo delegado de la Junta Electoral, un funcionario de la Administración Civil del Estado, que será responsable únicamente de obtener de aquél la información pertinente y remitirla al Ministerio del Interior en la forma que éste determine. Para el adecuado desempeño de este funcionario, las municipalidades deberán habilitarle, en cada local de votación, desde el tercer día anterior a la elección o plebiscito, un recinto dotado de instalación eléctrica.

   Los boletines parciales que dé a conocer el Ministerio del Interior durante el proceso electoral o plebiscitario, y los finales que emita a su término, y que digan relación con resultados, tendrán carácter meramente informativo y no constituirán escrutinio para efecto legal alguno.".".

   Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 12 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

             TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

   Proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

   El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 4 de agosto de 1993, lo declaró constitucional.

   Santiago, Agosto 4 de 1993.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.